Transportes Internacionales Centroamericanos Tica Bus, S. A. 776232140896 / www.ticabus.com México (52) 9626252435 Guatemala (502) 2473-3737 El Salvador (503) 2243-1188 Honduras (504) 2291 - 0022 Nicaragua (505) 2298 5500 Costa Rica (506) 2296-9788 Panamá (507) 314-6385 Comprobante de Venta Ben Paul Pike Recibo de Boleto electrónico Gracias por preferirnos para realizar sus trámites de viaje. Por favor lea detenidamente estos importantes detalles acerca de su compra y de su viaje. BOLETO INT-137373 FECHA DE COMPRA 12-11-2022 RUTA Tapachula, Mexico - Ciudad Guatemala, Guatemala PASAPORTE 538647862 NOMBRE Ben Paul Pike TARIFA $25.00 IMPUESTOS $0.00 DESCUENTO $0.00 TOTAL PAGADO $25.00 FORMA DE PAGO Tarjeta de Crédito Requisitos Migratorios Información del viaje Es responsabilidad de todo pasajero conocer y cumplir con los requisitos migratorios de los países que visite y adicionales que pueda existir por su nacionalidad y/o del país de procedencia. Presentarse mínimo 45 minutos antes de la hora de salida. NO REEMBOLSABLE. Tiquete de Viaje Tapachula, Mexico - Ciudad eTicket INT- 137373 Guatemala, Guatemala NOMBRE: Ben Paul PIKE Salida: Estado: Reservado 29/12/2022 | 12:00 | Terminal PASAPORTE: 538647862 Llegada: 29/12/2022 | 20:00(aprox.) | Terminal Clase: Turística Presentarse mínimo 45 minutos antes de la hora de salida. NO REEMBOLSABLE. Asiento: 6 Condiciones del Contrato 1. Este pasaje es personal, intransferible y no reembolsable, salvo por las excepciones que se establecen en este contrato. Tampoco puede ser enajenado sin consentimiento previo de La Empresa. 2. La duración del presente pasaje es limitada a un año a partir de su fecha de expedición, sin embargo la empresa no responderá por pérdida, extravío o desaparición del mismo, tampoco se aceptarán boletos dañados en todo o en parte. 3. Sin excepción, el pasajero o pasajeros que reserven boleto para hora y fecha indicada y no hagan uso del mismo PERDERAN SU PASAJE. 4. La empresa fijará el horario de salida, el pasajero deberá presentarse por lo menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora fijada para el control de documentación y equipaje. Sin embargo, faltando QUINCE minutos para la salida si el pasajero no se ha presentado La Empresa podrá disponer del sitio reservado y por lo tanto regirá la cláusula tercera anterior; salvo que el pasajero cancele una multa consistente en diez dólares americanos y sujeto a disponibilidad de espacio. Esta salvedad aplica únicamente para los pasajeros que abordan en terminales de la empresa en Tapachula, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. En los casos de aquellos pasajeros que realicen su abordaje en carretera o la terminal de Panamá y no se presenten a viajar aplicará lo dispuesto en la cláusula tercera en forma literal. 5. Sí por motivo justificado, fuerza mayor o causas en que intervenga La Empresa fuera necesario suspender el viaje antes de su iniciación, La Empresa no se obliga más que al reembolso del boleto por el importe del mismo. Si se suspendiere después de iniciado, La Empresa se reserva el derecho de cambiar el vehículo, reemplazarlo ya sea por propios, contratados y/o pasar los pasajeros para la prosecución del viaje sin ser causa o motivo de reclamo de estos cambios por parte de los pasajeros. 6. La empresa no se responsabiliza por pérdidas de equipaje transportado gratuitamente, el cual queda bajo la entera responsabilidad, cuidado y vigilancia del cliente, aunque tenga contraseña identificatoria de su equipaje, por lo tanto los pasajeros aguardarán cerca del automotor la colocación y descarga del mismo para evitar confusiones. 7. El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos gubernamentales en cada frontera de paso referente al ingreso y salida de cada país. La Empresa no se hace responsable por documentación incompleta de los pasajeros que impidan su prosecución, siendo su forzoso abandono del vehículo, causal de pérdida del resto del pasaje sin derecho a reclamo. 8. La Empresa podrá negarse a dar servicios a persona o personas que no se puedan valer libremente por sus propios medios y que viajen solas; salvo si vienen acompañadas por otra u otras personas que cooperen y ayuden en su traslado, así como también podrá negarse a transportar toda clase de animales domésticos, como también equipaje que considere peligroso para la seguridad de los pasajeros o automotores y/o personas que por su comportamiento representan o pueden presentar riesgos para la seguridad y confianza de los pasajeros y de La Empresa. 9. La Empresa se reserva el derecho de negarse a transportar personas olorosas a licor tanto en estado de pre-ebriedad o ebriedad, igualmente a aquellas personas que evidencien estar afectas por algun tipo de estupefaciente legal o ilegal. Abordo de cualquier bien de la empresa prestando o no el servicio, le queda totalmente prohibido al pasajero el consumo de bebidas alcoholicas, cigarrillos y/o cualquier tipo de estupefaciente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el pasajero tenga que abandonar el bien de la empresa de inmediato sin que esta tenga que pagar suma alguna por concepto de indemnización o cualquier tipo de gasto, quedando la misma exonerada de toda responsabilidad en caso de darse esa situación. 10. Cada pasajero tiene derecho a DOS MALETAS con un peso máximo de 15 kilos cada una. El exceso de equipaje está sujeto a disponibilidad de espacio, y se ha fijado en $50.00 dólares americanos por maleta con un peso máximo de 15 kilos por pieza. La Empresa responderá hasta por la suma de diez dólares americanos en caso de equipaje dañado o perdido en todo o en parte, siempre y cuando el cliente haga reclamación con la colilla identificatoria de su equipaje, excepto en lo comprendido en la cláusula 6. La declaración de valor del equipaje se hará únicamente presentando la factura de los artículos a transportar, la empresa cobrará un 20% sobre el valor declarado del equipaje para su traslado hasta el destino final de ese viaje. En caso del valor declarado la empresa asume la responsabilidad sobre el valor declarado del equipaje únicamente. 11. La Empresa se reserva el derecho, de acuerdo a las normas establecidas, de aumentar las tarifas sin previa notificación a los clientes, debiendo estos hacer reconocimiento en el tanto de la porción aumentada. 12. Ningún pasajero, agente, empleado o representante dependiente de La Empresa tiene autoridad para alterar, modificar en todo o en parte, o hacer omisión de cualquiera de las condiciones del presente contrato. 13. La Empresa es la encargada de asignarle al pasajero en el tiquete o boleto de viaje el número de asiento que le corresponderá dentro del autobús, y por ningún motivo ésta asumirá responsabilidad alguna cuando un pasajero intercambie con otro su asiento, o cuando ocupe otro asiento que esté desocupado y no sea el asignado, lo anterior para todos los efectos y eventos que pudieran ocurrir. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)