Una falacia es un argumento que parece válido, pero no lo es, ya que en realidad es algo inválido y oculta un error. El aspecto de parecer estar en lo correcto, hacen que no puedan ser descubiertos de manera tan fácil y sean origen de engaño y confusión. Teniendo en cuenta otro detalle, los argumentos falaces tienen similitud con los buenos argumentos, mientras que, las personas que lo realizan no siempre lo hacen con la intención de engañar o confundir, aunque esto muchas veces pueda suceder. Por lo tanto, el paralogismo es un tipo de argumentación defectuosa o errónea suceso de “buena fe”, de tal modo que, si en la argumentación hubiera errores o defectos de “mala fe”, se le considerara como un “sofisma”. Se sabe también que son pensamientos que no están organizados de una manera lógica, razonamientos inválidos elaborados sin el propósito de engañar, mientras que los sofismas son los argumentos inválidos formulados con tal intención. Ante lo señalado preliminarmente, en el presente trabajo se abordará conceptos de los paralogismos, falacias y operadores deónticos en base a algunos autores. De igual forma responderemos a las siguientes preguntas 1) ¿Por qué para un abogado es importante conocer acerca de los paralogismos y falacias? 2) ¿Cuáles son las funciones de los operadores deónticos en base a los distintos cuerpos normativos? Por último, se dará a conocer una reflexión sobre como los abogados necesitan conocer acerca de los paralogismos, falacias y operadores deónticos en sus labores. Los paralogismos es un razonamiento falso siendo construido fundamentalmente por medio de premisas caracterizadas por esa misma falsedad, en otras palabras, que este razonamiento aparente o falso se muestra sin estar consciente de ello que propone. Ahora la importancia esto vendría en los discursos jurídicos ya que se debe ser muy cuidadoso ya que en varias ocasiones el intérprete de las normas usualmente elabora argumentos en base a las premisas que el puede creer que sean correctas o validas pero que en realidad son todo lo contrario (Klug, U., Lógica Juridica, trad. de J. D. García Bacca, Caracas, 1961, pp. 201 y ss.) Se denomina a veces “falacia” a un aserto sólo aparente o “sofisma”, y también a una aparente argumentación o silogismo o sofista. Los últimos se emplean para defender un argumento falso o para convencer a otro de lo contrario, luego de una conclusión dada. (Ferrater Mora, 1987). En otras palabras, son argumentos erróneos o fallidos que ponen en riesgo algun argumento o resolución racional de la discusión presente, pero que al principio suelen verse como buenos argumentos, por lo ultimo dicho es lo que lo convierte dificil la detección de ellas y por ello es importante su conocimiento, sobre todo a los abogados, importante para reconocer la intención de tergiversar las palabras en el asunto tratado. Tambien, en los casos que implica salirse del tema y llegar a una deducción o conclusion diferente de la que se pretendía, quiere decir todo lo contrario, dando como esto un resultado irrelevante, convirtiéndose esto en una situacion en debate. Los operadores deónticos apuntan a sistematizar y mostrar la estructura del razonamiento argumentativo valido, sirviendo esto para validar los razonamientos propios al resolver los casos legales, estos mismos son permisión, que permite hacer o no hacer una; obligación, que permite hacer, y prohibición que implica no hacer. Además, se tiene que entender los diversos tipos de normas que son descriptivas, prescriptivas o atributivas, siendo esto la importancia de los operadores deónticos en la interpretación de las leyes. Lo antes expuesto queda claro con algunos ejemplos, en la ley general de sociedades, sección cuarta titulo primero Junta General de Accionistas en el articulo 111° Concepto, es descriptiva, pues señala que es la junta general de accionistas, es decir, solo define: Articulo 111°. La junta general de accionista es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. En el siguiente caso con respecto al prescriptivo nos enfocaríamos en la ley general de sociedades en el artículo 78° Pago de los dividendos pasivos, en la cual regula la conducta como a continuación: Articulo 78°. El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación. Por último, con relacion a tipo de norma atributiva, nos direccionamos en la ley general de sociedades en el articulo 32° Responsabilidad del nuevo socio en la cual atribuye o concede obligaciones o responsabilidades, Artículo 32° Quien adquiere una accion o participacion en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningun pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.