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REGLAMENTO FMVE FINAL (1)

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA CAMARONERA
PROMARVAES
ANTECEDENTES
LA EMPLEADORA, VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES”, es
una persona natural con sede en el cantón Huaquillas provincia de El Oro, cuyo objeto
principal es la explotacion de criaderos de camarones (camaroneras), criaderos de larvas
de camaron (laboratorios de larvas de camaron), producto de su actividad comercial
VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” mantiene relaciones
laborales con distintas personas.
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64 del Código de Trabajo del
Ecuador, VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” expide el presente
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, mismo el cual contiene las normas y pautas
de obligatorio cumplimiento a las cuales se sujetarán las relaciones laborales entre
VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” y sus TRABAJADORES,
reglamento el cual por consiguiente se considera incorporado a cada contrato de trabajo
que se celebre.
En relación a lo antes descrito, el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
rige por tal las relaciones laborales de VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA,
“PROMARVAES” con sus TRABAJADORES, así como el uso y manejo de sus
estructuras, edificios, bodegas, vehículos, fondos, maquinaria, parqueos, portones de
seguridad, talleres, frentes de trabajo y demás que pertenezcan a VASQUEZ ESPINOZA
FLOR MARIA, “PROMARVAES”.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Articulo 1.- Para efectos del presente reglamento, y en adelante VASQUEZ ESPINOZA
FLOR MARIA, “PROMARVAES” se denominará LA EMPLEADORA o LA
CAMARONERA, y se denominará EL TRABAJADOR o LOS TRABAJADORES a
quien mantenga una relación laboral directa con LA EMPLEADORA, entiéndase
obreros, trabajadores, empleados, hombres y mujeres al servicio de LA EMPLEADORA,
que desempeñen sus labores en cualquier dependencia relacionada a aquella, ajustándose
a lo descrito en el articulo 6 del presente reglamento.
Artículo 2.- Es obligación de LA EMPLEADORA procurar por todos los medios, en
conjunto con los TRABAJADORES, la prosperidad del negocio y su permanencia como
fuente de trabajo. En consecuencia, este Reglamento Interno regula las relaciones
laborales entre LA EMPLEADORA y sus TRABAJADORES, manteniendo fuerza
obligatoria para todos ellos.
Articulo 3.- Todos los TRABAJADORES que en la actualidad laboren para LA
EMPLEADORA, y quienes en adelante ingresen a ella, se sujetarán al presente
Reglamento y a todas las modalidades, turnos, horarios, normas de seguridad, guía de
labores, higiene y disciplina que se dicte. Su desconocimiento no excusa ni exceptúa a
ningún TRABAJADOR de la obligatoriedad en el fiel cumplimiento del presente
Reglamento.
Para conocimiento de todos los TRABAJADORES la empleadora mantendrá en
exhibición en lugares adecuados un ejemplar de este Reglamento. Sin perjuicio de
entregar un ejemplar a cada trabajador.
Articulo 4.- El trabajo de todos los TRABAJADORES dentro del negocio, es de suma
importancia para el desarrollo de la misma, por lo que los trabajadores deberán
desempeñar sus actividades y funciones con delicadeza, honorabilidad, seguridad,
confidencialidad, educación y precaución, cualidades las cuales son esenciales en el
desempeño de las distintas funciones de los trabajadores.
Articulo 5.- La dirección de LA EMPRESA o LA EMPLEADORA, será a cargo de la
propietaria, en este caso de conformidad con la información que refleje en el RUC y
demás registros que correspondan.
Articulo 6.- Son TRABAJADORES de LA EMPLEADORA todas aquellas personas que
prestan sus servicios lícitos y personales a la EMPLEADORA, en virtud de contratos de
trabajo y quienes reciben su remuneración directamente de LA EMPLEADORA.
Sin embargo, para efectos de la responsabilidad patronal respecto a sus
TRABAJADORES, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 36 del Código del Trabajo.
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN DE LO TRABAJADORES
Articulo 7.- La admisión de nuevos TRABAJADORES será potestativa de LA
EMPLEADORA y para ser admitido como TRABAJADOR será necesario:
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•
•
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•
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•
Ser mayor de edad (18 años)
Tener certificados de solvencia moral y demostrar competencia profesional
Hoja de vida
Cedula de Ciudadanía Ecuatoriana o en su defecto Visa de trabajo y autorización
respectiva
3 fotos tamaño carne
Certificado de estudios
Certificado de salud ocupacional actualizado
Certificado de capacitación
Titulo Profesional (de ser el caso)
Afiliación a cuerpos colegiados pertinentes (de ser el caso)
•
Certificado de ultimas labores
Serán requisitos adicionales conforme así sea requerido por el cargo a ocupar los que LA
EMPLEADORA solicitare, en especial los siguientes
1. Para Choferes de vehículos Livianos y/o Pesados:
a. Licencia de conducir Profesional de Segunda y de Primera Categoría o
tipo E, respectivamente (Original y copia), o en su defecto la licencia que
corresponda de conformidad con el vehículo a conducir y en concordancia
con el articulo 132 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial
2. Para operadores de Equipo Caminero:
a. Titulo otorgado por el sindicato de operadores y mecánicos camineros, o
en su defecto por el cuerpo colegiado que corresponda
b. Licencia especial tipo G
En todos los casos el personal entrante deberá someterse a las pruebas que el
departamento encargado de contratación considere pertinentes, pues las mismas son en
pro de buscar quien pueda realizar el mejor desempeño en funciones para el correcto
proceder de LA CAMARONERA.
Tanto los aspirantes a los cargos como LOS TRABAJADORES tienen el deber de
consignar datos y documentos reales, verdaderos, claros y comprobables.
Quien consigne información falsa cual sea su naturaleza, incurrirá en una infracción al
presente reglamento y por ende una FALTA GRAVE, lo cual da derecho a LA
EMPLEADORA a iniciar el trámite de separación del trabajador vía visto bueno.
LA EMPLEADORA se reserva el derecho a comprobar la exactitud y veracidad de los
antecedentes, historial e información en general otorgada por el aspirante o trabajador.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS
Articulo 8.- Posterior al proceso de selección respectivo, y por considerarlo conveniente
LA EMPLEADORA, todo trabajador que ingrese a laborar en LA CAMARONERA
deberá suscribir con ésta un Contrato de Trabajo cuya modalidad será definida por la
empleadora a su discreción y conveniencia, ajustándose a la normativa legal vigente, y
aceptada sin presión alguna por el postulante, con Clausula de prueba de noventa días
(90) de duración, para los efectos establecidos en el artículo 15 del código de trabajo.
Con todo, y en caso de que en el contrato de trabajo respectivo no se especifique una
modalidad puntual, se entenderá que dicho contrato es a plazo indefinido.
Articulo 9.- Durante el periodo de prueba al cual se hace referencia en el articulo que
antecede, cualquiera de las partes involucradas y en cualquier momento de dicho periodo,
podrá libremente dar por terminado las relaciones laborales, sin otorgar esta terminación
obligación a reconocer indemnización alguna.
Artículo 10.- LA EMPLEADORA, además, estará en capacidad de celebrar contratos
ocasionales, eventuales, por tiempo indefinido, y todos aquellos previstos en el Artículo
19 del Código del Trabajo y en leyes especiales vigentes. Además de la facultad de
celebrar contratos civiles con Empresas de actividades complementarias.
Artículo 11.- LA EMPLEADORA podrá realizar las movilizaciones de puesto dentro de
las instalaciones de la empresa, manteniendo la categoría que tenga el TRABAJADOR
en el escalafón y sin que esto pueda ser considerado como cambio de ocupación actual,
ni signifique disminución de su remuneración. En todo caso se establecerá a lo dispuesto
en el Art. 192 del Código del Trabajo.
Artículo 12.- LA EMPLEADORA, por la naturaleza de su actividad podrá cambiar de
frente de trabajo al TRABAJADOR dentro de la misma actividad, sin que tal
circunstancia pueda en ningún momento constituir cambio de ocupación o despido
intempestivo, debiendo para el efecto, obtener el consentimiento del TRABAJADOR.
Artículo 13.- Los sueldos de los TRABAJADORES que ingresan a prestar sus servicios
en la empresa serán determinados por el propio Empleador, partiendo en todo caso de los
sueldos sectoriales y salarios mínimos vigentes, y en estricta aplicación a los artículos
79, 80, 81, 119 y 121 del Código del Trabajo.
Artículo 14.- Sólo se aplicarán retenciones en la remuneración de los TRABAJADORES
en los siguientes casos:
a) Dividendos o préstamos quirografarios o hipotecarios que adeuden al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social
b) Multas según lo determinado en este Reglamento
c) Retenciones ordenadas judicialmente
d) Préstamos o anticipos realizados por parte de LA EMPLEADORA
e) Cuotas por prestación de servicios médicos alternos otorgados a través de LA
EMPLEADORA a sus TRABAJADORES
f) Faltantes de Caja, legalmente determinado.
g) Perdida deterioro o destrucción de objetos de la compañía.
h) Los que la ley y normativa pertinente contemplen.
Articulo 15.- Por el hecho de celebrar un contrato de trabajo, EL TRABAJADOR se
encuentra obligado a las prestaciones contenidas a dicho contrato, así como a las
obligaciones contenidas en el presente reglamento y las que la ley así considere,
teniéndose por incorporado este reglamento a todos los contratos de trabajo.
Articulo 16.- Es obligación de LA EMPLEADORA dar cumplimiento a través del
departamento encargado, a las disposiciones establecidas en los contratos, el presente
reglamento y la normativa respectiva mientras duren los contratos con los trabajadores.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
TRABAJADORES
SECCION I
DE LOS DERECHOS
Articulo 17.- Adicional a lo contenido en los artículos 33 y 34 de la Constitución del
Ecuador, y de los derechos y obligaciones de los trabajadores que se desprenden del
Código de Trabajo, son derechos y obligaciones de LOS TRABAJADORES los que
contemple el presente reglamento.
Articulo 18.- Son derechos de los trabajadores los siguientes:
1. Ser escuchados en las reclamaciones que tuvieren en cuanto a su relación con LA
EMPLEADORA.
2. Solicitar la debida atención a los inconvenientes que presenten por motivo de sus
funciones a desempeñar
3. Ser escuchado al momento de realizar sugerencias que puedan mejorar el
cumplimiento de sus funciones y en general el desarrollo de la actividad de LA
CAMARONERA
Articulo 19.- Toda persona con discapacidad que labore para LA EMPLEADORA,
desempeñara sus labores o funciones de manera acorde a su discapacidad, garantizando
LA EMPLEADORA que el ambiente laboral en el cual se desempeñe sea armónico y
agradable, libre de discriminación que fomente su desarrollo integral y no ponga en riesgo
su salud o su vida.
SECCION II
DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 20.- Son obligaciones de los trabajadores, a mas de las contenidas en el articulo
45 del Código de Trabajo, las determinadas por la ley, y las determinadas por su contrato
de trabajo, las siguientes:
1. Acatar estrictamente las leyes, Reglamentos, políticas, normas, manuales,
instructivos y demás disposiciones vigentes, especialmente las órdenes o
instrucciones verbales, escritas y por medio de rótulos que reciban de sus
superiores para una mejor ejecución del trabajo, así como para prevenir accidentes
o enfermedades.
2. Cumplir en forma exacta y precisa los horarios, turnos, modalidades y funciones
de trabajo que le sean impuestos por sus superiores, el contrato de trabajo, la ley
y el presente reglamento.
3. Proporcionar información verdadera, exacta y comprobable tanto en la solicitud
de trabajo como en sus fichas de datos personales.
4. Respetar en todas las formas a sus superiores, directores, gerentes, asi como
cumplir las directrices emanadas de aquellos en el ejercicio de sus funciones.
5. Cuidar y mantener en forma adecuada los bienes, útiles, máquinas, equipos,
herramientas, materiales, vehículos y demás implementos que LA
EMPLEADORA les suministre para la ejecución de su trabajo, o que en razón de
su labor estuvieran a su cargo.
6. Mantener un trato educado, guiado por buenos principios y por la moral tanto con
sus superiores como con sus compañeros de trabajo y quienes concurran a LA
CAMARONERA.
7. Guardar escrupulosamente los datos técnicos, comerciales o de cualquier otra
naturaleza, así como también proyectos, propuestas, cotizaciones, cartas,
manuales, listas de precios, planos y otros acerca de los cuales se tenga
conocimiento en razón del trabajo.
8. Restituir los materiales sobrantes y no usados, así como hacerse personalmente
responsable por el extravío, pérdida o daño por negligencia de los que le sean
entregados no siéndolo por el normal deterioro que el uso corriente ocasionare,
mala calidad o defectuosa construcción, ni si la pérdida ocurre por fuerza mayor
o caso fortuito conforme lo dispuesto en el literal b) del Artículo 45 del Código
del trabajo.
9. Comunicar al jefe inmediato superior, sobre daños en las maquinarias,
herramientas, útiles encomendadas a su operación, utilización, cargo o custodia.
10. Guardar rigurosamente los secretos técnicos de los cuales tengan conocimientos
por razón del trabajo que realizan, así como los asuntos administrativos
reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a LA CAMARONERA.
11. Comunicar con anticipación a quien corresponda cuando fuere a faltar a sus
labores diarias, y justificar dicha falta.
12. Mantener una buena presentación personal.
13. Colaborar con los trabajos para los cuales sea requerido dentro del ejercicio de
sus funciones pudiendo este requerimiento ser fuera de su horario habitual de
labores.
14. Promover y sugerir planes de acción para el mejor desempeño de sus labores.
15. Suministrar a sus superiores información completa y verdadera en lo que respecte
al ejercicio de sus funciones.
16. Cuando la empleadora lo proporcionare, deberán los trabajadores utilizar el
uniforme de LA CAMARONERA
17. Orientar a sus nuevos compañeros respecto de los procedimientos, labores,
normas y sistemas del trabajo.
18. Someterse a los exámenes médicos, psicológicos, visuales que LA
EMPLEADORA ordene de acuerdo a las leyes laborales vigentes siempre que no
atente contra la integridad del trabajador.
19. Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inmediato que
afecte o amenace la integridad de las personas o bienes de LA EMPLEADORA.
20. Mantener en orden y al día los documentos, registros, y demás que le sean
encargados dentro del marco del ejercicio de sus funciones.
21. Todos los operadores de equipos, maquinarias o herramientas deberán realizar
chequeo diario del equipo que estuviere bajo su responsabilidad, a fin de evitar
daños por la no observancia de los elementales principios de cuidado con el
equipo o maquinaria. En caso de que el Operador verifique alguna anomalía en
el equipo, maquinaria o herramienta deberá inmediatamente comunicar a su jefe
inmediato, quien enseguida tomará la medida más conveniente.
22. Los operadores deberán manejar sus equipos o maquinarias bajo su
responsabilidad, con todo el cuidado y esmero necesarios, a fin de evitar
accidentes contra ellos o contra otras personas. Los daños en el equipo o
maquinaria o los perjuicios ocasionados a los bienes de LA EMPLEADORA que
provinieran de la negligencia o mala operación del TRABAJADOR debidamente
comprobados, serán de su absoluta responsabilidad.
23. Los soldadores, maquinistas, mecánicos y demás personal del área de
mantenimiento deberán tener especial cuidado en el engrase o lubricación de las
máquinas y vehículos para evitar posibles accidentes a los TRABAJADORES o
para evitar perjuicios a LA EMPLEADORA, por su negligencia.
24. LOS TRABAJADORES que dentro del ejercicio de sus funciones laboren
utilizando materiales que puedan causarle perjuicio a su salud, integridad física o
a su vida, deberán mantener el cuidado necesario y riguroso para evitar cualquier
daño para si o para LA CAMARONERA, debiendo capacitarse constantemente
respecto del uso de dichos materiales o herramientas, y mantener siempre la
mayor de las diligencias, no siendo responsabilidad de LA EMPLEADORA
cualquier daño ocasionado por negligencia demostrada.
25. Deberán respetar los carteles e indicadores de seguridad dentro de LA
CAMARONERA.
26. Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo o de otras
personas, así como de las instalaciones y demás pertenencias de la
EMPLEADORA, debiendo cumplir exactamente las normas de seguridad e
higiene prescritas por LA EMPLEADORA, leyes y Reglamento, comunicar de
manera inmediata a su superior de los peligros y daños materiales que puedan
causar daño o amenaces los bienes o intereses de LA CAMARONERA, colaborar
en los programas de emergencia, seguridad, salud y demás que requiera LA
EMPLEADORA.
27. Informar al área de Recursos Humanos sobre los cambios que se produjeren en el
estado civil, número de hijos, cursos terminados en centros educativos (escuelas,
colegios, universidades, etc.), comprobando tales datos con las respectivas
partidas o certificados de orden legal. Los cambios de dirección domiciliaria y
número telefónico también deberán ser informados.
28. Comunicar en forma oportuna a sus respectivos jefes, personalmente, por teléfono
u otra vía de comunicación, de todo daño o novedad que se produzca,
especialmente cuando adviertan algo que pueda ocasionar accidentes a personas
o propiedades e interrupciones o deficiencias en los servicios de LA
CAMARONERA.
29. Asegurarse que, al salir del lugar de trabajo, al final del horario de labores, las
luces estén apagadas y las máquinas desconectadas; igualmente, que las ventanas
y puertas queden cerradas con sus correspondientes seguridades y que no quede
expuesto ningún material o utilería que pueda causar daño a si o a los que
concurran LA CAMARONERA
30. Utilizar el equipo de seguridad que le sea proporcionado por LA COMPAÑÍA
acorde al ejercicio de sus labores
31. Comunicar de manera inmediata a sus superiores en caso de que alguien
perteneciente al personal de LA CAMARONERA pretenda infringir o se
encuentre infringiendo cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones
contenidas en la ley, contrato de trabajo y/o el presente reglamento.
La falta de observación o incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales
5, 7, 10, 15, 21, 22 del presente articulo serán consideradas FALTAS GRAVES, y serán
sancionadas por LA EMPLEADORA acorde a lo prescrito en el capítulo IX del presente
reglamento.
SECCION III
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 21.- Queda terminantemente prohibido a LOS TRABAJADORES, a más de las
contenidas en el artículo 46 del Código de Trabajo, los contratos individuales y demás
normas pertinentes, lo siguiente:
1. Registrar las asistencias de otro o por otro trabajador, Solamente, el Jefe de
Recursos Humanos o la persona encargada estarán autorizados a corregir el
Registro de Asistencia, previa autorización superior. El TRABAJADOR podrá
comprobar diariamente que las horas que constan en el Registro de horas son las
realmente trabajadas. En caso de existir alguna discrepancia o anomalía, ya sea
en su favor o en su contra, deberá reportarlo al jefe de Recursos Humanos o a la
persona encargada. El uso indebido o cualquier alteración cometida en el Registro
de Asistencia serán considerados como FALTA GRAVE y será sancionada por
la EMPLEADORA, de acuerdo a lo prescrito en el capítulo IX de este
Reglamento.
2. Abandonar injustificadamente el trabajo o suspender sus labores sin autorización
del superior.
3. Retardar o negar injustamente el trámite o despacho del asunto o la prestación del
servicio al que está obligado de acuerdo con las funciones de su puesto.
4. Ordenar o promover la asistencia a actos públicos de respaldo político de
cualquier naturaleza o utilizar con este fin los vehículos u otros bienes de LA
EMPLEADORA
5. Revelar secretos o hacer divulgaciones que ocasionaren o puedan ocasionar
perjuicios a LA CAMARONERA, a otros TRABAJADORES o a personas
extrañas a la misma, con especial énfasis en documentos, cartas, memorandos,
instructivos, sueldos y lo relativo al desarrollo comercial, financiero y económico
de LA EMPLEADORA.
6. Encargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido confiado, negarse
a ejecutar cualquier trabajo ordenado por su jefe respectivo, siempre que esté de
acuerdo con lo estipulado en su contrato; así mismo, oponerse a las disposiciones
que reciba de los superiores para efectuar el trabajo, negarse a trabajar en las
labores, funciones u horarios a que estuviere destinado.
7. Atender o aceptar visitas en las dependencias de LA CAMARONERA,
especialmente en horas de labores, salvo casos autorizados por sus superiores.
8. Alterar, eliminar u ocultar información o documentos elaborados por LA
EMPLEADORA.
9. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza o fraude y otros que impliquen
comisión de delito, o contravención a la ley, en cuyo caso LA EMPLEADORA
se reservará el derecho de ejercer las acciones laborales, civiles y penales que la
ley concede.
10. Disponer de materiales, bienes, y en general lo que pertenezca a LA
EMPLEADORA como por ejemplo los camarones que se producen, o demás,
para fines personales, recreativos, o cualesquiera que no haya sido autorizado o
dispuesto por LA EMPLEADORA o el superior correspondiente.
11. Colocar o difundir por cualquier vía escritos injuriosos o agredir a sus superiores,
o a sus compañeros de trabajo de palabra u obra.
12. Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, aunque sea en forma leve, dentro
de las instalaciones de LA EMPLEADORA, o presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, drogado, o bajo cualquier efecto del alcohol o estupefacientes;
únicamente podrán ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de LA
EMPLEADORA previa autorización motivada de LA EMPLEADORA.
13. Realizar cualquier tipo de acto que atente contra la paz y la tranquilidad dentro de
las instalaciones de LA CAMARONERA, como fomentar o participar en riñas,
fomentar juegos de azar, o en general el acto que atente contra la moral y buenas
costumbres.
14. Atacar el prestigio o buen nombre de LA EMPLEADORA, así como sus
productos, funcionarios, compañeros en general.
15. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones, salvo que se encuentre
autorizado para dicho efecto como por ejemplo el personal de seguridad.
16. Participar en cualquier tipo de juegos dentro de los talleres, oficinas o en los
frentes de trabajo, que generen apuestas y en general dentro de las dependencias
de la EMPLEADORA.
17. Fumar dentro de las instalaciones de la EMPLEADORA.
18. Negarse manifiestamente a cumplir las ordenes o funciones designadas por los
superiores, al igual que las medidas de seguridad e higiene que disponga LA
EMPLEADORA.
19. Utilizar, manejar o en general disponer de vehículos de LA EMPLEADORA,
sean estos livianos, pesados o de cualquier tipo, sin encontrarse capacitado y
autorizado para utilizar los mismos. Entregar el volante de un vehículo o el mando
de las palas mecánicas, tractores, perforadoras, trituradoras, etc., a personas que
no hayan sido autorizadas por LA EMPLEADORA para realizar dicho trabajo.
20. Suspender sus funciones o labores por formar tertulias o grupos con otros
compañeros, sin autorización previa.
21. Practicar juegos durante las horas de trabajo o fuera de ellas, en el puesto donde
laboran, en los vestidores, comedor, transportes de personal o en general dentro
de cualquier otra dependencia de LA EMPLEADORA; salvo el caso que los
mismos se practiquen fuera del horario de trabajo y en las áreas de recreación o
esparcimiento y n o afecten la moral en general.
22. Recibir remuneraciones, comisiones, propinas u obsequios de cualquier
naturaleza, mientras se efectúan actividades para los que paga LA
EMPLEADORA o tratar de valerse de su posición para obtener contratos o
ventajas personales en negociaciones.
23. Introducir literatura pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los
intereses de LA EMPLEADORA. La Empresa se reservará el derecho de retirar
dicha literatura.
24. Utilizar información, métodos, formularios, en general documentación de LA
EMPLEADORA para beneficio de otra compañía, persona ajena a la camaronera,
o para si mismo.
25. Manejar los vehículos de LA EMPLEADORA bajo influencia de tóxicos,
sustancias estupefacientes o psicotropicas , bebidas alcohólicas, o infringiendo
los Reglamentos de tránsito, o el presente reglamento.
26. Romper, alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines
colocados por LA EMPLEADORA en los tableros de información.
27. Obstaculizar de alguna manera las labores de control o auditorias que se realicen
por parte de LA EMPLEADORA.
28. Entrar a las instalaciones de LA EMPLEADORA fuera de las horas de trabajo o
días sábado, domingo o festivos o permanecer en ella, después de las horas de
trabajo, sin la autorización expresa del Gerente o superior respectivo.
29. Realizar cualquier acto de acción y omisión que directa o indirectamente influya
desfavorablemente en la buena ejecución de sus propias labores y en la de sus
compañeros, o que demuestre falta de disciplina o de respeto para con sus
superiores.
30. Hacer colectas, bingos, rifas, y sus semejantes, en los lugares de trabajo, salvo
que hubiese permiso previo y por escrito por parte de LA EMPLEADORA.
31. En general, a ningún TRABAJADOR le está permitido sacar objeto alguno del
campamento o de cualquier dependencia, ni tampoco le está permitido sacar
objetos o piezas de cualquier maquinaria o equipo sin la respectiva autorización,
así sea el objeto en referencia de su propiedad.
32. Usar el teléfono móvil personal mientras realiza sus labores, con excepción de
situaciones de emergencia justificadas.
El cometimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, con
excepción de la #32, será considerada una FALTA GRAVE, misma que LA
EMPLEADORA sancionará de acuerdo con el capítulo IX del presente Reglamento.
Artículo 22.- Son también obligaciones de los TRABAJADORES las que se detallan a
continuación y su inobservancia o contravención a cualquiera de ellas constituirá FALTA
LEVE, misma que LA EMPLEADORA sancionará de acuerdo con el capítulo IX del
presente Reglamento.
1. Justificar una falta o inasistencia, ante el líder más inmediato, dentro de las 72
horas posteriores a la misma. Hecho que será informado al Departamento de
Recursos Humanos, en donde se presentarán los certificados respectivos.
2. Usar los vehículos autorizados por LA EMPLEADORA para labores de trabajo y
en las horas reglamentarias. Fuera del horario establecido solamente se podrán
movilizar los TRABAJADORES con el permiso expreso de LA EMPLEADORA
o de la persona designada para el efecto.
3. El TRABAJADOR prestará su colaboración en algún otro trabajo eventual que
pudiera ofrecerse cuando por motivo justificado no pudiera desempeñar sus
labores específicas.
4. No hacer ingresar familiares o amigos a las dependencias de LA CAMARONERA,
sin previa autorización de LA EMPLEADORA o del superior encargado.
5. Permanecer en las instalaciones de LA EMPLEADORA, en las horas que no sean
las de la jornada de trabajo, exceptuándose quienes están efectuando las labores
en horas suplementarias o extraordinarias, debidamente autorizadas.
SECCION IV
DE LOS HORARIOS DE LABORES
Articulo 23.- Los trabajadores cumplirán estrictamente el horario de trabajo asignado y
aceptado por las partes. La empleadora concederá un descanso de media hora para el
almuerzo de LOS TRABAJADORES, tiempo el cual no será tomado en cuenta para el
computo de la jornada de trabajo
Articulo 24.- De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias y
40 horas semanales a las que deben sujetarse todos los trabajadores de LA
EMPLEADORA, en los centros de trabajo asignados.
Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, las jornadas de
labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor
que realice cada trabajador y de conformidad con las necesidades de los clientes y de la
Empresa.
Articulo 25.- De conformidad con la ley, estos horarios especiales, serán sometidos a la
aprobación y autorización de la Dirección Regional del Trabajo de Guayaquil.
Articulo 26.- Las horas suplementarias o extraordinarias de trabajo, se pagarán con el
respectivo recargo que establece el Código del Trabajo, siempre que tengan la
autorización escrita del jefe inmediato o de la Gerencia respectiva. LA EMPLEADORA
no reconocerá horas suplementarias o extraordinarias a los TRABAJADORES que
celebren contratos de Confianza y Dirección.
Las horas suplementarias o extraordinarias de trabajo no serán reconocidas por LA
EMPLEADORA sin la correspondiente orden escrita del jefe inmediato, así como
tampoco las que se generen como consecuencia de errores, negligencia, permisos o
postergación del trabajo debidamente comprobados.
Articulo 27.- Los TRABAJADORES, estarán obligados a laborar horas extraordinarias,
cuando lo requiera LA EMPLEADORA, ya sea por motivo de caso fortuito, por fuerza
mayor o porque no puedan interrumpirse las labores, según lo dispuesto en el Art. 52
numeral 1 del Código del Trabajo.
Articulo 28.- Es obligación del TRABAJADOR su diaria y puntual asistencia, así mismo
presentarse ante sus supervisores, y deberán registrar su asistencia, la hora de entrada y
salida, vía el instrumento que la Empresa determine.
Articulo 29.- Los TRABAJADORES de turno no podrán abandonar sus puestos de
trabajo, mientras el reemplazante no se encuentre presente. Si el TRABAJADOR
entrante no llegase a tiempo a la hora de su entrada, el TRABAJADOR saliente notificará
a su superior más inmediato para que tome las medidas que correspondan.
Articulo 30.- Los TRABAJADORES de turno que están por terminar su jornada, no
podrán abandonar su trabajo antes de poner al corriente a su compañero entrante sobre
cualquier novedad, observación o instrucción que hubiere tenido durante su jornada. El
TRABAJADOR saliente pondrá al corriente a su compañero entrante, no solo de
cualquier anomalía que hubiere observado o escuchado en las máquinas a su cargo, sino
también le indicará los trabajos que estén por realizarse.
Articulo 31.- Los TRABAJADORES podrán dejar sus puestos de trabajo, sólo en los
siguientes casos:
a) Para servirse los alimentos
b) Al término de su jornada
c) Cuando haya sido reemplazado, en el caso de trabajos por turnos; y
d) Cuando se encuentre autorizado para ello, por el respectivo superior inmediato.
Articulo 32.- Fuera de su respectivo horario de trabajo, ningún TRABAJADOR podrá
permanecer dentro de las instalaciones de las oficinas administrativas, bodegas, etc.
SECCION V
DE LOS DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Articulo 33.- Son días de descanso obligatorio, además de los Sábados y Domingos, los
señalados en el Art. 65 del Código del Trabajo. Si por razones de imperiosa necesidad,
fuerza mayor o conveniencia de servicio, a criterio del presidente de la República, se
dejará de trabajar alguna jornada o fracción, el tiempo perdido deberá recuperarse fuera
de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno. Sin perjuicio de que se
deberá cumplir los horarios especiales que se encuentren aprobados por la Dirección
Regional de Trabajo.
Articulo 34.- Todo TRABAJADOR tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Además,
los TRABAJADORES que hubieren prestado sus servicios por más de cinco años a LA
EMPLEADORA tendrán derecho a gozar adicionalmente, de un día de vacaciones por
cada uno de los años excedentes, acorde a lo establecido en el Art. 69 del Código del
Trabajo.
Articulo 35.- Las vacaciones anuales del TRABAJADOR constituyen un derecho
irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero, y deben ser gozadas.
Estas se concederán después de que el TRABAJADOR haya cumplido un año
ininterrumpido de trabajo con LA EMPLEADORA y deberán ser solicitadas por los
TRABAJADORES con 15 días de anticipación, a su jefe inmediato y aprobadas por este.
Cabe anotar que sólo en casos excepcionales y con la autorización del Gerente General
se podrá reconocer en dinero, la remuneración correspondiente a los días excedentes,
conforme lo establece el Art. 69 del Código del Trabajo.
Articulo 36.- Los jefes de área elaborarán y estructurarán los cuadros anuales de
vacaciones y deberán remitirlos a la Jefatura de Recursos Humanos para su análisis y
difusión. Será potestad de la EMPLEADORA, la aceptación y aprobación final.
Articulo 37.- LA EMPLEADORA, a través del área de Recursos Humanos dará a
conocer anualmente a cada una de las áreas el cuadro de vacaciones de sus
TRABAJADORES.
Articulo 38.- Los jefes de área podrán presentar las observaciones al calendario de
vacaciones y solamente podrá ser modificado cuando la EMPLEADORA lo autorice.
Articulo 39.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil
reemplazar al TRABAJADOR por corto tiempo, LA EMPLEADORA podrá postergar
las vacaciones en un año, siempre y cuando sea autorizado por el Gerente General.
Articulo 40.- LOS TRABAJADORES podrán solicitar un cambio, de manera justificada,
a la fecha que en un principio se tenia prevista para el goce de su periodo de vacaciones.
Dicha solicitud deberá mediar al menos 15 días previos a la fecha de goce de las
vacaciones y la aceptación o denegación de la misma será de potestad del Gerente
General.
Articulo 41.- La persona que designe la EMPLEADORA notificará al TRABAJADOR
y a su jefe inmediato, el goce de las vacaciones anuales, con ocho días de anticipación a
la fecha señalada en dicho calendario.
Articulo 42.- La liquidación para el pago de las vacaciones se hará conforme lo establece
el Art. 71 del Código del Trabajo.
SECCION VI
DE LAS REMUNERACIONES
Articulo 43.- Las remuneraciones que pague LA EMPLEADORA a sus
TRABAJADORES se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores
a los salarios mínimos sectoriales de los TRABAJADORES en general.
Articulo 44.- Los sueldos de los TRABAJADORES serán pagados en dos partes, con 15
días de separación entre las mismas, la primera se considera como anticipo al mes y la
segunda o saldo será la cancelación restante de las remuneraciones percibidas en el mes.
LA EMPLEADORA no podrá efectuar retenciones o pagos por cuenta de los sueldos de
los TRABAJADORES, fuera de lo ordenado por la EMPLEADORA, por la persona
autorizada o por voluntad del propio TRABAJADOR, siempre que se encuentre acorde
a la normativa vigente.
En concordancia con lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Trabajo, el trabajador
que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la
semana, tendrá derecho a la remuneración de 6 días; y el trabajador que faltare
injustificadamente a una jornada completa de trabajo tendrá derecho a la remuneración
de 5 días
En los casos descritos en el párrafo que antecede, el trabajador no perderá la
remuneración cuando la falta estuviera autorizada por el superior o si se debiera a
enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor, debidamente comprobado y que no
exceda lo permitido por la ley.
Articulo 45.- Los pagos serán efectuados en moneda de curso legal mediante nota de
crédito bancario, cheque o en cualquier otro que la ley permita. Además, cada
TRABAJADOR recibirá su rol de pago, en la que constará la liquidación de sus haberes;
es decir, el valor total a recibir, incluidos los beneficios a que tiene derecho con sus
descuentos correspondientes.
Todos los TRABAJADORES, al momento de recibir su sobre de Pago estarán obligados
a confrontar los cálculos hechos por LA EMPLEADORA con respecto a sus sueldos o
salarios y horas suplementarias o extraordinarias, y suscribir la constancia de recepción
de los montos correspondientes.
En caso de que un trabajador se negare a suscribir la constancia correspondiente, esto
será considerado una falta leve
Articulo 46.- Cuando un TRABAJADOR se separe del servicio por cualquier motivo o
cuando tenga que percibir el pago de alguna liquidación, por cualquier otro concepto, se
le liquidará su cuenta y antes de percibir el valor correspondiente, se le descontará el
monto que adeudare a LA EMPLEADORA por concepto del servicio de comedor,
anticipos, prestamos, comisariato, farmacia u otro, que LA EMPLEADORA hubiese
garantizado su pago.
CAPITULO V
DE LOS PERMISOS, FALTAS Y JUSTIFICACIONES
SECCION I
DE LOS PERMISOS
Articulo 47.- Los TRABAJADORES deberán solicitar permiso para salir del lugar de
trabajo o para dejar de asistir a sus labores, mediante un aviso escrito que se presentará
con la debida anticipación, indicando el motivo del permiso y el tiempo que ha de
emplearse en él. LA EMPLEADORA se reserva la facultad de conceder o negar los
permisos que se soliciten, fuera de los casos expresamente señalados en el Código del
Trabajo, tomando en consideración las causas que los motiven, así como las necesidades
de trabajo.
Articulo 48.- Los permisos que se concedan constarán por escrito y se anotarán en los
registros y controles respectivos.
Articulo 49.- Los permisos se concederán con o sin derecho a la parte proporcional de la
remuneración o con la obligación de reponer el tiempo que dure el mismo. Hecho que
estará a juicio de LA EMPLEADORA y que se informará al TRABAJADOR al
momento de concederlo. Esta norma no se aplicará en los casos de calamidad doméstica,
enfermedad debidamente comprobada y cuando se solicite permiso para el ejercicio del
sufragio o para atender requerimientos judiciales debidamente certificados.
Articulo 50.- Por regla general, los permisos se concederán únicamente en los casos
contemplados en el Código del Trabajo o para atender asuntos imprevistos o de fuerza
mayor.
SECCION II
DE LAS FALTAS Y JUSTIFICACIONES
Articulo 51.- LOS TRABAJADORES que por motivo de enfermedad falten a su trabajo,
comunicarán este particular a LA EMPLEADORA, dentro de las 72 horas subsiguientes
a la falta, y solicitarán de inmediato en el área de Recursos Humanos el correspondiente
Aviso de enfermedad.
En caso de falta de notificación a LA EMPLEADORA en el plazo previsto, se entenderá
que la enfermedad no existe y se registrará la falta como injustificada.
Es obligación de los TRABAJADORES, presentar en el área de Recursos Humanos el
informe que compruebe la atención médica recibida.
La falta de justificación oportuna de una ausencia, dentro del plazo establecido se
presumirá como no existente para los efectos administrativos y legales, a menos de que
hubiere motivo razonable que justifique la imposibilidad del aviso oportuno. En todo
caso, se podrá investigar la veracidad de los certificados presentados y actuar según
estipula la ley y este reglamento.
Articulo 52.- Los TRABAJADORES que faltaren a su jornada de trabajo y tuvieren
motivo grave y suficiente para hacerlo, deberán justificarla dentro de las setenta y dos
horas siguientes.
Articulo 53.- Son motivos graves o suficientes para justificar una falta:
a) Enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico conferido,
preferentemente, por el Departamento Médico del Seguro Social.
b) Calamidad Doméstica comprobada, considerándose como tal los siguientes:
a. Fallecimiento del cónyuge o del hombre o mujer en unión libre, así como
de los familiares del TRABAJADOR comprometidos hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad,
b. Accidente del Cónyuge o del hombre o mujer en unión libre, padres e hijos
del TRABAJADOR; y,
c. Hechos o situaciones que afecten directa o significativamente los bienes
del TRABAJADOR y que san debidamente verificados.
c) Necesidad de presentarse ante autoridad o juez para atender asuntos personales y
d) Lo previsto en el Código del Trabajo
CAPITULO VI
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Articulo 54.- Los trabajadores se encuentran obligados a adecuar su conducta conforme
lo establece el presente reglamento de manera que no afecte el ambiente laboral.
Articulo 55.- Los TRABAJADORES a quienes LA EMPLEADORA les diera vivienda
en un Campamento, quedan prohibidos de alojar en ellas a personas extrañas a estos.
Igualmente, les está prohibido criar animales de cualquier especie.
La violación a esta prohibición será considerada como FALTA GRAVE y sancionada de
acuerdo al presente Reglamento Interno.
CAPITULO VII
GUARDIANES Y PORTEROS RESIDENTES
Articulo 56.- Los guardianes y porteros residentes que realizan labores de confianza y
en cumplimiento de su deber, tendrán las obligaciones siguientes:
1. La vigilancia constante de todas las dependencias de la EMPLEADORA en
resguardo de la seguridad de los bienes de la misma.
2. Controlarán el orden y no permitirán el acceso a las dependencias de LA
EMPLEADORA a personas extrañas a la misma, salvo autorización superior.
3. Podrán revisar, si fuera necesario, a cualquier TRABAJADOR que abandone las
dependencias de la EMPLEADORA y exigir la debida autorización, orden o guía
de despacho a los vehículos que transporten materiales o enseres, propiedad de
LA EMPLEADORA.
4. Revisar cualquier vehículo que abandone las instalaciones de LA
EMPLEADORA cuando crean que se lo está utilizando como medio para
perjudicar a LA EMPLEADORA siempre dentro del marco de la cultura y
corrección recomendable en estos casos.
5. Darán cuenta de toda incorrección que observaren e impedirán la consumación de
todo hecho punible que se trate de realizar contra los bienes de LA
EMPLEADORA o contra la integridad de los TRABAJADORES.
6. Portarán constantemente el arma que les entregue LA EMPLEADORA siempre
que se encuentren habilitados para aquello, y la mantendrán en buen estado de
funcionamiento
7. Solicitarán una identificación o cédula de identidad al visitante y a todas las
personas extrañas que ingresen a las instalaciones de LA EMPLEADORA.
8. Solo permitirán el ingreso a personas autorizadas por LA EMPLEADORA.
9. El incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones, será considerado como
FALTA GRAVE sancionada de acuerdo con el presente Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA
EMPLEADORA
SECCION I
DE LOS DERECHOS
Articulo 57.- A mas de los derechos de los empleadores que constan en el Código de
trabajo, son derechos de LA EMPLEADORA los siguientes:
1. Tramitar legalmente la separación de LOS TRABAJADORES que no acaten las
disposiciones del CODIGO DE TRABAJO, las del presente reglamento, del
contrato de trabajo y demás normativa aplicable, asi como en los demás casos que
LA EMPLEADORA este facultada para hacerlo.
2. Administrar las operaciones y actividades de LA EMPLEADORA, sin mas
invervencion que las de la autoridad competente
3. Establecer el numero de trabajadores, así como los equipos, herramientas y
materiales necesarios para el desarrollo de cada actividad de conformidad con los
requerimientos específicos de cada una
4. Establecer y modificar los sistemas, métodos, procedimientos de trabajo,
lineamientos en general, como también las normas y otras ordenes que estime
conveniente para el mejor desarrollo de las actividades de LA EMPLEADORA,
siempre que no atente contra los derechos de los trabajadores o la normativa
aplicable
5. Establecer, con sujeción a la ley, el sistema sancionatorio de LA
EMPLEADORA, respetando siempre lo dispuesto en la normativa aplicable
SECCION II
DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 58.- A mas de las contenidas en el Código de Trabajo en su artículo 42, son
obligaciones de LA EMPLEADORA, las siguientes:
1. Garantizar a LOS TRABAJADORES, estabilidad en el trabajo, exigiendo
solamente que se observe buena conducta, asistencia regular, responsabilidad,
productividad, cumplimiento al contrato de trabajo, a lo prescrito en la ley y en
este reglamento
2. Solucionar de manera justa los requerimientos de LOS TRABAJADORES, o
justificar la negativa de ser el caso
3. Auspiciar, cuando fuera posible, actos sociales, deportivos y culturales que
contribuyan a la unidad comunitaria y familiar de quienes integran la actividad de
LA EMPLEADORA.
4. Tratar al personal en forma culta y comedida
5. Conceder al personal oportunidad de superación
6. Entregar a los trabajadores los medios necesarios para proteger su integridad en
el ejercicio de sus funciones.
SECCION III
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 59.- A mas de las prohibiciones establecidas en el articulo 44 del Código de
Trabajo, queda prohibido a LA EMPLEADORA lo siguiente:
1. Realizar deducciones, retenciones de salario, etc., a los trabajadores salvo en los
casos autorizados por la Ley y el presente reglamento
2. Obligar a los trabajadores, por cualquier método, a comprar mercancías en
almacenes de propiedad de la empleadora o que la beneficien a ella
3. Imponer a los trabajadores labores de carácter religioso o político, o impedirle el
derecho a sufragio
4. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad.
5. Imponer multas no contempladas en la ley o el presente reglamento.
6. Cobrar intereses a los trabajadores por las cantidades de dinero que se les anticipe
a su remuneración
7. Imponer colectas, suscripciones o ejecutar actos proselitistas.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN SANCIONATORIO
Articulo 60.- El incumplimiento, por parte de los TRABAJADORES a las normas
legales, contractuales o reglamentarias, se sancionará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Amonestación Verbal o Escrita
b) Multas, de hasta un 10% del salario.
c) Terminación del contrato de trabajo mediante Visto Bueno.
Su aplicación será decidida por LA EMPLEADORA, tomando en cuenta la gravedad de
la falta. Enumeración no supone orden de aplicación de las sanciones.
Podrá ser sancionado con una amonestación verbal o escrita el trabajador que a juicio del
empleador quebrantare levemente cualquiera de las disposiciones del Codigo de Trabajo,
su contrato de trabajo, o el presente reglamento, dicha amonestación puede ser emitida
por el gerente, jefe de talento humano, o el encargado
La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir
su recepción respectiva, en caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir dicho
documento, se dejara constancia de la presentación y la firmará en nombre del trabajador
su jefe inmediato, con la razón de que se negó a recibirla; dicha amonestación ira al
expediente personal del trabajador.
Será sancionado con multa el trabajador que reincida por segunda ocasión en la comisión
de faltas leves, o aquellos que realizaren acciones que pretendan entorpecer el normal
desenvolvimiento de las tareas generales.
La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes
calendario.
Articulo 61.- Para la aplicación de las sanciones descritas en el articulo que antecede, las
faltas se dividirán en LEVES y GRAVES.
Articulo 62.- Son FALTAS LEVES, cualquier infracción o inobservancia a las
obligaciones y prohibiciones contenidas en este reglamento y la ley, siempre que no sean
expresamente consideradas graves.
Las FALTAS LEVES serán sancionadas a criterio de LA EMPLEADORA con:
a) Amonestación por escrito o multa de hasta el 10% de la remuneración del
sueldo básico del TRABAJADOR, en la primera vez.
b) La reincidencia de una FALTA LEVE, que no necesariamente debe ser la
misma infracción, por tres ocasiones dentro de un período mensual de labor
será sancionada como FALTA GRAVE: es decir con la separación del
servicio, previo el correspondiente Visto Bueno solicitado al Inspector del
trabajo.
Articulo 63.- Para efectos de la reincidencia, toda FALTA LEVE prescribe en un mes.
Por tanto, para efectos de contabilizar una reincidencia en concordancia con el literal b
del artículo 62, LA EMPLEADORA no considerará el cometimiento de una falta leve
que haya ocurrido en un tiempo anterior a un periodo mensual de labores contado hacia
atrás a la fecha de la comisión de una nueva FALTA LEVE.
Articulo 64.- Son FALTAS GRAVES que darán derecho a LA EMPLEADORA a
sancionar al TRABAJADOR con la separación del servicio previo Visto Bueno solicitado
al Inspector del trabajo; la comisión por tercera vez, dentro de un periodo mensual de
labores, de una FALTA LEVE y las otras faltas que en el presente Reglamento Interno
son consideradas como GRAVES. LA EMPLEADORA se reserva el derecho de poder
plantear otro tipo de demanda a consecuencia de la falta o faltas cometidas por los
TRABAJADORES.
Articulo 65.- Las sanciones de multas establecidas en el presente capítulo, se aplicarán
por la o las personas autorizadas por LA EMPLEADORA, quienes ordenarán el cobro de
la multa mediante la retención de hasta 10% de la remuneración del sueldo básico del
TRABAJADOR.
Artículo 66.- El producto de las multas que se impongan deberá ingresar en una cuenta
especial de LA EMPLEADORA y se destinará para mejoras a favor de los
TRABAJADORES a fin del ejercicio económico.
Articulo 67.- A más de lo establecido en el presente Reglamento y el Código de Trabajo,
serán FALTAS GRAVES y por ende causas para dar terminadas las relaciones laborales,
previo visto bueno del Inspector Provincial del Trabajo:
1. Las faltas repetidas de puntualidad por 4 ocasiones dentro de un periodo de 30
días, reincidencia de multas y otras sanciones por esa causa.
2. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia por más de cuatro días en un
período mensual de labor y la reincidencia de multas u otras sanciones por esa
causa.
3. El abandono injustificado del trabajo por más de tres días consecutivos en un
período mensual de labor.
4. La indisciplina y desobediencia graves a cualquiera de las disposiciones del
presente Reglamento o de las órdenes emanadas de sus superiores.
5. Violación grave o reiterada de las normas de Higiene y Seguridad del trabajo.
6. La presentación de documentos falsos o datos incompletos y desfigurados en la
ficha de datos personales o solicitud de trabajo.
7. Provocar daños a los vehículos y equipos al utilizarlos sin autorización y fuera de
las horas laborables.
8. Sustraerse o disponer en provecho propio de materiales, dinero, títulos, valores y
más bienes de LA EMPLEADORA.
9. Revelar información confidencial de LA EMPLEADORA.
10. Realizar cualquier clase de manejo fraudulento con los documentos y bienes de
LA EMPLEADORA.
11. Extraviar por negligencia, bienes, dinero o títulos de LA EMPLEADORA
debidamente comprobados
12. Alterar, cambiar, falsificar o suplantar valores, datos o firmas en cualquier
documento que estuviese a su cargo y falsear datos, cifras o cualquier clase de
información en los documentos, balances, inventarios, informes contables, etc.
13. La alteración, en cualquier forma, de los registros de asistencia y cumplimiento
con que cuenta LA EMPLEADORA
14. Las previstas en el Código del Trabajo.
Articulo 68.- Si el TRABAJADOR por culpa grave o dolo, debidamente comprobados,
irrogare daños a los bienes de propiedad de LA EMPLEADORA, se le podrán iniciar las
acciones legales pertinentes.
Articulo 69.- Para aplicar las sanciones contempladas en este Reglamento, LA
EMPLEADORA apreciará los hechos con criterio justo y en todo caso se escuchará al
TRABAJADOR permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.
CAPITULO X
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Articulo 70.- El contrato de trabajo terminará por:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Vencimiento del plazo convenido. El hecho de que el TRABAJADOR bajo
conocimiento de LA EMPLEADORA, continúe prestando servicios después de
expirado el plazo, lo transforma en Contrato de duración indefinida.
c) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
d) Muerte del TRABAJADOR.
e) Caso fortuito o fuerza mayor
f) Desahucio escrito de una de las partes, que deberá informar a la otra con treinta
días de anticipación a lo menos, mediante solicitud a la Inspección del Trabajo
respectiva, en los contratos a tiempo fijo.
g) Visto bueno
El desahucio dado por el TRABAJADOR deberá ser firmado por el interesado y
ratificado ante el Inspector del Trabajo. Esta norma se aplicará también en el caso en que
el contrato termine por la causal indicada en la letra a) de este artículo.
Artículo 71.- Cuando un TRABAJADOR hubiere cometido una infracción fuera del
trabajo y hubiese recaído sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada por la que se
haya comprobado su culpabilidad, LA EMPLEADORA se reserva el derecho de terminar
las relaciones de trabajo, previo el trámite del visto bueno respectivo.
Artículo 72.- Al término del Contrato de Trabajo, a solicitud del TRABAJADOR, LA
EMPLEADORA le otorgará un certificado que exprese únicamente la fecha de ingreso,
fecha de salida, el o los cargos desempeñados y cuál fue su última remuneración. Dicho
certificado puede ser otorgado y tendrá validez, solo con la firma, del Gerente General,
Gerente Administrativo y Responsables de Recursos Humanos.
CAPITULO XI
DE LA BODEGA, HERRAMIENTAS E INSUMOS
Artículo 73.- Está terminantemente prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la
bodega de herramientas e insumos.
Artículo 74.- El Bodeguero es el único responsable de todos los materiales y
herramientas a él encomendadas.
Artículo 75.- Los TRABAJADORES que solicitaren herramientas e insumos lo harán
únicamente previa autorización de jefe inmediato, siendo quienes deberán firmar el
recibo correspondiente, escribiendo su nombre y apellido en letras de molde.
Artículo 76.- Todo artículo entregado en préstamo deberá ser devuelto dentro de 48 horas
o en su efecto, ser renovado. Herramientas no devueltas en este plazo se considerarán
como perdidas y serán cobradas siempre que no exceda del 10% de la remuneración del
trabajador. El bodeguero deberá informar este faltante de manera inmediata caso
contrario será considerado cómplice del hecho.
Artículo 77.- El personal ajeno a la EMPLEADORA no podrá retirar herramientas de la
Bodega sin la respectiva autorización por escrito, emitida por el personal debidamente
autorizado para ello.
CAPÍTULO XII
HERRAMIENTAS Y MATERIALES
Artículo 78.- Los TRABAJADORES que reciben herramientas o útiles de trabajo están
obligados a conservarlos en buen estado, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso.
En caso de pérdida son responsables de la misma, por lo que deberán abonar el valor de
las herramientas o útiles de trabajo, al precio que éste estuviere en plaza, debiendo
observarse lo dispuesto en el literal b) del Artículo 45 del Código del Trabajo.
La reincidencia de esta infraccion dentro de un periodo mensual de labores, será
considerada como FALTA GRAVE que dará derecho previo Visto Bueno a separar del
servicio al TRABAJADOR responsable, quién estará obligado a pagar el valor de las
herramientas al precio corriente de plaza.
Artículo 79.- Los materiales entregados por LA EMPLEADORA, deberán ser empleados
en trabajos de la misma. Cuando se comprobare que algún TRABAJADOR hubiere
utilizado el material con fines particulares o se comprobare el desperdicio o descuido en
el uso de dichos materiales, estará obligado a pagar el valor de tales materiales al precio
corriente de plaza y siempre que no exceda del 10 % de la remuneración del trabajador.
La reincidencia de esta infracción será considerada como FALTA GRAVE y dará
derecho a separar del servicio al TRABAJADOR responsable, previo Visto Bueno.
Artículo 80.- LA EMPLEADORA se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento y sin previo aviso, un inventario total de las herramientas, insumos y equipo
entregado al TRABAJADOR responsable de su custodia. En caso de que faltaren
herramientas o equipos, el TRABAJADOR estará obligado a pagar el valor de los objetos
perdidos al precio corriente de plaza siempre que no excedan del 10% de la remuneración
mensual del trabajador.
Artículo 81.- Está terminantemente prohibido el sacar de la empresa, tanto herramientas,
insumos como equipos de propiedad de la EMPLEADORA, aunque éstos estuviesen en
el inventario del TRABAJADOR. La infracción de este artículo constituye FALTA
GRAVE, sancionado como tal.
Artículo 82.- La EMPLEADORA se reservará el derecho de imponer una sanción al
TRABAJADOR cuando haga uso inadecuado a las herramientas y/o equipos a él
encomendados.
CAPÍTULO XIII
DE LOS SERVICIOS Y VESTUARIOS
Artículo 83.- El personal que utiliza los servicios y baños, está en la obligación de
mantener éstos limpios y aseados.
Artículo 84.- Los TRABAJADORES utilizarán con mesura y en un tiempo prudente los
servicios higiénicos y baños ofrecidos por la Empresa.
Artículo 85.- Está terminantemente prohibido que personas extrañas ingresen a las
servicios higiénicos y baños, a menos de que sean autorizados por el superior inmediato.
El guardián de turno es responsable de exigir el cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO XIV
LUGAR LIBRE DE ACOSO
Artículo 86.- La empresa se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de
discriminación y acoso. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo
al presente reglamento.
Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto
o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad,
discapacidad, con el propósito de:
a)
b)
c)
d)
Crear un lugar de trabajo ofensivo;
Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos;
Afectar el desempeño laboral; y,
Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador.
Artículo 87.- La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar
de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de Visto Bueno. Se entenderá
acoso sexual lo siguiente:
•
•
•
•
Comportamiento sexual inadecuado.
Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier
tipo.
Interferir en el desempeño de labores de un individuo.
Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una
persona.
Artículo 88.- Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya
mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso a la Gerencia de Recursos Humanos
para que se inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria.
Artículo 89.- Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un
reporte del mismo.
Artículo 90.- Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas por
la empresa, dentro o fuera del país, se establece como particular obligación de los
trabajadores, observar disciplina. En consecuencia queda expresamente prohibido, en
general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 91.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el
Código del Trabajo y más leyes y Reglamentos pertinentes.
Artículo 92.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por
las autoridades de la Dirección Regional del trabajo, y se exhibirá, en un sitio visible del
local de trabajo para conocimiento de todos los TRABAJADORES sin perjuicio de
entregar un ejemplar a cada uno de ellos.
Artículo 93.- El desconocimiento de las normas contenidas en este Reglamento Interno,
no excusa a los TRABAJADORES ni a LA EMPLEADORA de su aplicación siempre y
cuando haya cumplido con lo estipulado en el Art. 64 último inciso del Código de Trabajo
_______________________________________
F.) VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES”
RUC.: 0700950975-001
PROPIETARIA
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