REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA CAMARONERA PROMARVAES ANTECEDENTES LA EMPLEADORA, VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES”, es una persona natural con sede en el cantón Huaquillas provincia de El Oro, cuyo objeto principal es la explotacion de criaderos de camarones (camaroneras), criaderos de larvas de camaron (laboratorios de larvas de camaron), producto de su actividad comercial VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” mantiene relaciones laborales con distintas personas. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64 del Código de Trabajo del Ecuador, VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” expide el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, mismo el cual contiene las normas y pautas de obligatorio cumplimiento a las cuales se sujetarán las relaciones laborales entre VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” y sus TRABAJADORES, reglamento el cual por consiguiente se considera incorporado a cada contrato de trabajo que se celebre. En relación a lo antes descrito, el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO rige por tal las relaciones laborales de VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” con sus TRABAJADORES, así como el uso y manejo de sus estructuras, edificios, bodegas, vehículos, fondos, maquinaria, parqueos, portones de seguridad, talleres, frentes de trabajo y demás que pertenezcan a VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES”. CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- Para efectos del presente reglamento, y en adelante VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” se denominará LA EMPLEADORA o LA CAMARONERA, y se denominará EL TRABAJADOR o LOS TRABAJADORES a quien mantenga una relación laboral directa con LA EMPLEADORA, entiéndase obreros, trabajadores, empleados, hombres y mujeres al servicio de LA EMPLEADORA, que desempeñen sus labores en cualquier dependencia relacionada a aquella, ajustándose a lo descrito en el articulo 6 del presente reglamento. Artículo 2.- Es obligación de LA EMPLEADORA procurar por todos los medios, en conjunto con los TRABAJADORES, la prosperidad del negocio y su permanencia como fuente de trabajo. En consecuencia, este Reglamento Interno regula las relaciones laborales entre LA EMPLEADORA y sus TRABAJADORES, manteniendo fuerza obligatoria para todos ellos. Articulo 3.- Todos los TRABAJADORES que en la actualidad laboren para LA EMPLEADORA, y quienes en adelante ingresen a ella, se sujetarán al presente Reglamento y a todas las modalidades, turnos, horarios, normas de seguridad, guía de labores, higiene y disciplina que se dicte. Su desconocimiento no excusa ni exceptúa a ningún TRABAJADOR de la obligatoriedad en el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Para conocimiento de todos los TRABAJADORES la empleadora mantendrá en exhibición en lugares adecuados un ejemplar de este Reglamento. Sin perjuicio de entregar un ejemplar a cada trabajador. Articulo 4.- El trabajo de todos los TRABAJADORES dentro del negocio, es de suma importancia para el desarrollo de la misma, por lo que los trabajadores deberán desempeñar sus actividades y funciones con delicadeza, honorabilidad, seguridad, confidencialidad, educación y precaución, cualidades las cuales son esenciales en el desempeño de las distintas funciones de los trabajadores. Articulo 5.- La dirección de LA EMPRESA o LA EMPLEADORA, será a cargo de la propietaria, en este caso de conformidad con la información que refleje en el RUC y demás registros que correspondan. Articulo 6.- Son TRABAJADORES de LA EMPLEADORA todas aquellas personas que prestan sus servicios lícitos y personales a la EMPLEADORA, en virtud de contratos de trabajo y quienes reciben su remuneración directamente de LA EMPLEADORA. Sin embargo, para efectos de la responsabilidad patronal respecto a sus TRABAJADORES, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 36 del Código del Trabajo. CAPITULO II DE LA ADMISIÓN DE LO TRABAJADORES Articulo 7.- La admisión de nuevos TRABAJADORES será potestativa de LA EMPLEADORA y para ser admitido como TRABAJADOR será necesario: • • • • • • • • • • Ser mayor de edad (18 años) Tener certificados de solvencia moral y demostrar competencia profesional Hoja de vida Cedula de Ciudadanía Ecuatoriana o en su defecto Visa de trabajo y autorización respectiva 3 fotos tamaño carne Certificado de estudios Certificado de salud ocupacional actualizado Certificado de capacitación Titulo Profesional (de ser el caso) Afiliación a cuerpos colegiados pertinentes (de ser el caso) • Certificado de ultimas labores Serán requisitos adicionales conforme así sea requerido por el cargo a ocupar los que LA EMPLEADORA solicitare, en especial los siguientes 1. Para Choferes de vehículos Livianos y/o Pesados: a. Licencia de conducir Profesional de Segunda y de Primera Categoría o tipo E, respectivamente (Original y copia), o en su defecto la licencia que corresponda de conformidad con el vehículo a conducir y en concordancia con el articulo 132 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial 2. Para operadores de Equipo Caminero: a. Titulo otorgado por el sindicato de operadores y mecánicos camineros, o en su defecto por el cuerpo colegiado que corresponda b. Licencia especial tipo G En todos los casos el personal entrante deberá someterse a las pruebas que el departamento encargado de contratación considere pertinentes, pues las mismas son en pro de buscar quien pueda realizar el mejor desempeño en funciones para el correcto proceder de LA CAMARONERA. Tanto los aspirantes a los cargos como LOS TRABAJADORES tienen el deber de consignar datos y documentos reales, verdaderos, claros y comprobables. Quien consigne información falsa cual sea su naturaleza, incurrirá en una infracción al presente reglamento y por ende una FALTA GRAVE, lo cual da derecho a LA EMPLEADORA a iniciar el trámite de separación del trabajador vía visto bueno. LA EMPLEADORA se reserva el derecho a comprobar la exactitud y veracidad de los antecedentes, historial e información en general otorgada por el aspirante o trabajador. CAPITULO III DE LOS CONTRATOS Articulo 8.- Posterior al proceso de selección respectivo, y por considerarlo conveniente LA EMPLEADORA, todo trabajador que ingrese a laborar en LA CAMARONERA deberá suscribir con ésta un Contrato de Trabajo cuya modalidad será definida por la empleadora a su discreción y conveniencia, ajustándose a la normativa legal vigente, y aceptada sin presión alguna por el postulante, con Clausula de prueba de noventa días (90) de duración, para los efectos establecidos en el artículo 15 del código de trabajo. Con todo, y en caso de que en el contrato de trabajo respectivo no se especifique una modalidad puntual, se entenderá que dicho contrato es a plazo indefinido. Articulo 9.- Durante el periodo de prueba al cual se hace referencia en el articulo que antecede, cualquiera de las partes involucradas y en cualquier momento de dicho periodo, podrá libremente dar por terminado las relaciones laborales, sin otorgar esta terminación obligación a reconocer indemnización alguna. Artículo 10.- LA EMPLEADORA, además, estará en capacidad de celebrar contratos ocasionales, eventuales, por tiempo indefinido, y todos aquellos previstos en el Artículo 19 del Código del Trabajo y en leyes especiales vigentes. Además de la facultad de celebrar contratos civiles con Empresas de actividades complementarias. Artículo 11.- LA EMPLEADORA podrá realizar las movilizaciones de puesto dentro de las instalaciones de la empresa, manteniendo la categoría que tenga el TRABAJADOR en el escalafón y sin que esto pueda ser considerado como cambio de ocupación actual, ni signifique disminución de su remuneración. En todo caso se establecerá a lo dispuesto en el Art. 192 del Código del Trabajo. Artículo 12.- LA EMPLEADORA, por la naturaleza de su actividad podrá cambiar de frente de trabajo al TRABAJADOR dentro de la misma actividad, sin que tal circunstancia pueda en ningún momento constituir cambio de ocupación o despido intempestivo, debiendo para el efecto, obtener el consentimiento del TRABAJADOR. Artículo 13.- Los sueldos de los TRABAJADORES que ingresan a prestar sus servicios en la empresa serán determinados por el propio Empleador, partiendo en todo caso de los sueldos sectoriales y salarios mínimos vigentes, y en estricta aplicación a los artículos 79, 80, 81, 119 y 121 del Código del Trabajo. Artículo 14.- Sólo se aplicarán retenciones en la remuneración de los TRABAJADORES en los siguientes casos: a) Dividendos o préstamos quirografarios o hipotecarios que adeuden al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social b) Multas según lo determinado en este Reglamento c) Retenciones ordenadas judicialmente d) Préstamos o anticipos realizados por parte de LA EMPLEADORA e) Cuotas por prestación de servicios médicos alternos otorgados a través de LA EMPLEADORA a sus TRABAJADORES f) Faltantes de Caja, legalmente determinado. g) Perdida deterioro o destrucción de objetos de la compañía. h) Los que la ley y normativa pertinente contemplen. Articulo 15.- Por el hecho de celebrar un contrato de trabajo, EL TRABAJADOR se encuentra obligado a las prestaciones contenidas a dicho contrato, así como a las obligaciones contenidas en el presente reglamento y las que la ley así considere, teniéndose por incorporado este reglamento a todos los contratos de trabajo. Articulo 16.- Es obligación de LA EMPLEADORA dar cumplimiento a través del departamento encargado, a las disposiciones establecidas en los contratos, el presente reglamento y la normativa respectiva mientras duren los contratos con los trabajadores. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES SECCION I DE LOS DERECHOS Articulo 17.- Adicional a lo contenido en los artículos 33 y 34 de la Constitución del Ecuador, y de los derechos y obligaciones de los trabajadores que se desprenden del Código de Trabajo, son derechos y obligaciones de LOS TRABAJADORES los que contemple el presente reglamento. Articulo 18.- Son derechos de los trabajadores los siguientes: 1. Ser escuchados en las reclamaciones que tuvieren en cuanto a su relación con LA EMPLEADORA. 2. Solicitar la debida atención a los inconvenientes que presenten por motivo de sus funciones a desempeñar 3. Ser escuchado al momento de realizar sugerencias que puedan mejorar el cumplimiento de sus funciones y en general el desarrollo de la actividad de LA CAMARONERA Articulo 19.- Toda persona con discapacidad que labore para LA EMPLEADORA, desempeñara sus labores o funciones de manera acorde a su discapacidad, garantizando LA EMPLEADORA que el ambiente laboral en el cual se desempeñe sea armónico y agradable, libre de discriminación que fomente su desarrollo integral y no ponga en riesgo su salud o su vida. SECCION II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 20.- Son obligaciones de los trabajadores, a mas de las contenidas en el articulo 45 del Código de Trabajo, las determinadas por la ley, y las determinadas por su contrato de trabajo, las siguientes: 1. Acatar estrictamente las leyes, Reglamentos, políticas, normas, manuales, instructivos y demás disposiciones vigentes, especialmente las órdenes o instrucciones verbales, escritas y por medio de rótulos que reciban de sus superiores para una mejor ejecución del trabajo, así como para prevenir accidentes o enfermedades. 2. Cumplir en forma exacta y precisa los horarios, turnos, modalidades y funciones de trabajo que le sean impuestos por sus superiores, el contrato de trabajo, la ley y el presente reglamento. 3. Proporcionar información verdadera, exacta y comprobable tanto en la solicitud de trabajo como en sus fichas de datos personales. 4. Respetar en todas las formas a sus superiores, directores, gerentes, asi como cumplir las directrices emanadas de aquellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cuidar y mantener en forma adecuada los bienes, útiles, máquinas, equipos, herramientas, materiales, vehículos y demás implementos que LA EMPLEADORA les suministre para la ejecución de su trabajo, o que en razón de su labor estuvieran a su cargo. 6. Mantener un trato educado, guiado por buenos principios y por la moral tanto con sus superiores como con sus compañeros de trabajo y quienes concurran a LA CAMARONERA. 7. Guardar escrupulosamente los datos técnicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza, así como también proyectos, propuestas, cotizaciones, cartas, manuales, listas de precios, planos y otros acerca de los cuales se tenga conocimiento en razón del trabajo. 8. Restituir los materiales sobrantes y no usados, así como hacerse personalmente responsable por el extravío, pérdida o daño por negligencia de los que le sean entregados no siéndolo por el normal deterioro que el uso corriente ocasionare, mala calidad o defectuosa construcción, ni si la pérdida ocurre por fuerza mayor o caso fortuito conforme lo dispuesto en el literal b) del Artículo 45 del Código del trabajo. 9. Comunicar al jefe inmediato superior, sobre daños en las maquinarias, herramientas, útiles encomendadas a su operación, utilización, cargo o custodia. 10. Guardar rigurosamente los secretos técnicos de los cuales tengan conocimientos por razón del trabajo que realizan, así como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a LA CAMARONERA. 11. Comunicar con anticipación a quien corresponda cuando fuere a faltar a sus labores diarias, y justificar dicha falta. 12. Mantener una buena presentación personal. 13. Colaborar con los trabajos para los cuales sea requerido dentro del ejercicio de sus funciones pudiendo este requerimiento ser fuera de su horario habitual de labores. 14. Promover y sugerir planes de acción para el mejor desempeño de sus labores. 15. Suministrar a sus superiores información completa y verdadera en lo que respecte al ejercicio de sus funciones. 16. Cuando la empleadora lo proporcionare, deberán los trabajadores utilizar el uniforme de LA CAMARONERA 17. Orientar a sus nuevos compañeros respecto de los procedimientos, labores, normas y sistemas del trabajo. 18. Someterse a los exámenes médicos, psicológicos, visuales que LA EMPLEADORA ordene de acuerdo a las leyes laborales vigentes siempre que no atente contra la integridad del trabajador. 19. Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inmediato que afecte o amenace la integridad de las personas o bienes de LA EMPLEADORA. 20. Mantener en orden y al día los documentos, registros, y demás que le sean encargados dentro del marco del ejercicio de sus funciones. 21. Todos los operadores de equipos, maquinarias o herramientas deberán realizar chequeo diario del equipo que estuviere bajo su responsabilidad, a fin de evitar daños por la no observancia de los elementales principios de cuidado con el equipo o maquinaria. En caso de que el Operador verifique alguna anomalía en el equipo, maquinaria o herramienta deberá inmediatamente comunicar a su jefe inmediato, quien enseguida tomará la medida más conveniente. 22. Los operadores deberán manejar sus equipos o maquinarias bajo su responsabilidad, con todo el cuidado y esmero necesarios, a fin de evitar accidentes contra ellos o contra otras personas. Los daños en el equipo o maquinaria o los perjuicios ocasionados a los bienes de LA EMPLEADORA que provinieran de la negligencia o mala operación del TRABAJADOR debidamente comprobados, serán de su absoluta responsabilidad. 23. Los soldadores, maquinistas, mecánicos y demás personal del área de mantenimiento deberán tener especial cuidado en el engrase o lubricación de las máquinas y vehículos para evitar posibles accidentes a los TRABAJADORES o para evitar perjuicios a LA EMPLEADORA, por su negligencia. 24. LOS TRABAJADORES que dentro del ejercicio de sus funciones laboren utilizando materiales que puedan causarle perjuicio a su salud, integridad física o a su vida, deberán mantener el cuidado necesario y riguroso para evitar cualquier daño para si o para LA CAMARONERA, debiendo capacitarse constantemente respecto del uso de dichos materiales o herramientas, y mantener siempre la mayor de las diligencias, no siendo responsabilidad de LA EMPLEADORA cualquier daño ocasionado por negligencia demostrada. 25. Deberán respetar los carteles e indicadores de seguridad dentro de LA CAMARONERA. 26. Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo o de otras personas, así como de las instalaciones y demás pertenencias de la EMPLEADORA, debiendo cumplir exactamente las normas de seguridad e higiene prescritas por LA EMPLEADORA, leyes y Reglamento, comunicar de manera inmediata a su superior de los peligros y daños materiales que puedan causar daño o amenaces los bienes o intereses de LA CAMARONERA, colaborar en los programas de emergencia, seguridad, salud y demás que requiera LA EMPLEADORA. 27. Informar al área de Recursos Humanos sobre los cambios que se produjeren en el estado civil, número de hijos, cursos terminados en centros educativos (escuelas, colegios, universidades, etc.), comprobando tales datos con las respectivas partidas o certificados de orden legal. Los cambios de dirección domiciliaria y número telefónico también deberán ser informados. 28. Comunicar en forma oportuna a sus respectivos jefes, personalmente, por teléfono u otra vía de comunicación, de todo daño o novedad que se produzca, especialmente cuando adviertan algo que pueda ocasionar accidentes a personas o propiedades e interrupciones o deficiencias en los servicios de LA CAMARONERA. 29. Asegurarse que, al salir del lugar de trabajo, al final del horario de labores, las luces estén apagadas y las máquinas desconectadas; igualmente, que las ventanas y puertas queden cerradas con sus correspondientes seguridades y que no quede expuesto ningún material o utilería que pueda causar daño a si o a los que concurran LA CAMARONERA 30. Utilizar el equipo de seguridad que le sea proporcionado por LA COMPAÑÍA acorde al ejercicio de sus labores 31. Comunicar de manera inmediata a sus superiores en caso de que alguien perteneciente al personal de LA CAMARONERA pretenda infringir o se encuentre infringiendo cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones contenidas en la ley, contrato de trabajo y/o el presente reglamento. La falta de observación o incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 5, 7, 10, 15, 21, 22 del presente articulo serán consideradas FALTAS GRAVES, y serán sancionadas por LA EMPLEADORA acorde a lo prescrito en el capítulo IX del presente reglamento. SECCION III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 21.- Queda terminantemente prohibido a LOS TRABAJADORES, a más de las contenidas en el artículo 46 del Código de Trabajo, los contratos individuales y demás normas pertinentes, lo siguiente: 1. Registrar las asistencias de otro o por otro trabajador, Solamente, el Jefe de Recursos Humanos o la persona encargada estarán autorizados a corregir el Registro de Asistencia, previa autorización superior. El TRABAJADOR podrá comprobar diariamente que las horas que constan en el Registro de horas son las realmente trabajadas. En caso de existir alguna discrepancia o anomalía, ya sea en su favor o en su contra, deberá reportarlo al jefe de Recursos Humanos o a la persona encargada. El uso indebido o cualquier alteración cometida en el Registro de Asistencia serán considerados como FALTA GRAVE y será sancionada por la EMPLEADORA, de acuerdo a lo prescrito en el capítulo IX de este Reglamento. 2. Abandonar injustificadamente el trabajo o suspender sus labores sin autorización del superior. 3. Retardar o negar injustamente el trámite o despacho del asunto o la prestación del servicio al que está obligado de acuerdo con las funciones de su puesto. 4. Ordenar o promover la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar con este fin los vehículos u otros bienes de LA EMPLEADORA 5. Revelar secretos o hacer divulgaciones que ocasionaren o puedan ocasionar perjuicios a LA CAMARONERA, a otros TRABAJADORES o a personas extrañas a la misma, con especial énfasis en documentos, cartas, memorandos, instructivos, sueldos y lo relativo al desarrollo comercial, financiero y económico de LA EMPLEADORA. 6. Encargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido confiado, negarse a ejecutar cualquier trabajo ordenado por su jefe respectivo, siempre que esté de acuerdo con lo estipulado en su contrato; así mismo, oponerse a las disposiciones que reciba de los superiores para efectuar el trabajo, negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios a que estuviere destinado. 7. Atender o aceptar visitas en las dependencias de LA CAMARONERA, especialmente en horas de labores, salvo casos autorizados por sus superiores. 8. Alterar, eliminar u ocultar información o documentos elaborados por LA EMPLEADORA. 9. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza o fraude y otros que impliquen comisión de delito, o contravención a la ley, en cuyo caso LA EMPLEADORA se reservará el derecho de ejercer las acciones laborales, civiles y penales que la ley concede. 10. Disponer de materiales, bienes, y en general lo que pertenezca a LA EMPLEADORA como por ejemplo los camarones que se producen, o demás, para fines personales, recreativos, o cualesquiera que no haya sido autorizado o dispuesto por LA EMPLEADORA o el superior correspondiente. 11. Colocar o difundir por cualquier vía escritos injuriosos o agredir a sus superiores, o a sus compañeros de trabajo de palabra u obra. 12. Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, aunque sea en forma leve, dentro de las instalaciones de LA EMPLEADORA, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez, drogado, o bajo cualquier efecto del alcohol o estupefacientes; únicamente podrán ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de LA EMPLEADORA previa autorización motivada de LA EMPLEADORA. 13. Realizar cualquier tipo de acto que atente contra la paz y la tranquilidad dentro de las instalaciones de LA CAMARONERA, como fomentar o participar en riñas, fomentar juegos de azar, o en general el acto que atente contra la moral y buenas costumbres. 14. Atacar el prestigio o buen nombre de LA EMPLEADORA, así como sus productos, funcionarios, compañeros en general. 15. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones, salvo que se encuentre autorizado para dicho efecto como por ejemplo el personal de seguridad. 16. Participar en cualquier tipo de juegos dentro de los talleres, oficinas o en los frentes de trabajo, que generen apuestas y en general dentro de las dependencias de la EMPLEADORA. 17. Fumar dentro de las instalaciones de la EMPLEADORA. 18. Negarse manifiestamente a cumplir las ordenes o funciones designadas por los superiores, al igual que las medidas de seguridad e higiene que disponga LA EMPLEADORA. 19. Utilizar, manejar o en general disponer de vehículos de LA EMPLEADORA, sean estos livianos, pesados o de cualquier tipo, sin encontrarse capacitado y autorizado para utilizar los mismos. Entregar el volante de un vehículo o el mando de las palas mecánicas, tractores, perforadoras, trituradoras, etc., a personas que no hayan sido autorizadas por LA EMPLEADORA para realizar dicho trabajo. 20. Suspender sus funciones o labores por formar tertulias o grupos con otros compañeros, sin autorización previa. 21. Practicar juegos durante las horas de trabajo o fuera de ellas, en el puesto donde laboran, en los vestidores, comedor, transportes de personal o en general dentro de cualquier otra dependencia de LA EMPLEADORA; salvo el caso que los mismos se practiquen fuera del horario de trabajo y en las áreas de recreación o esparcimiento y n o afecten la moral en general. 22. Recibir remuneraciones, comisiones, propinas u obsequios de cualquier naturaleza, mientras se efectúan actividades para los que paga LA EMPLEADORA o tratar de valerse de su posición para obtener contratos o ventajas personales en negociaciones. 23. Introducir literatura pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de LA EMPLEADORA. La Empresa se reservará el derecho de retirar dicha literatura. 24. Utilizar información, métodos, formularios, en general documentación de LA EMPLEADORA para beneficio de otra compañía, persona ajena a la camaronera, o para si mismo. 25. Manejar los vehículos de LA EMPLEADORA bajo influencia de tóxicos, sustancias estupefacientes o psicotropicas , bebidas alcohólicas, o infringiendo los Reglamentos de tránsito, o el presente reglamento. 26. Romper, alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por LA EMPLEADORA en los tableros de información. 27. Obstaculizar de alguna manera las labores de control o auditorias que se realicen por parte de LA EMPLEADORA. 28. Entrar a las instalaciones de LA EMPLEADORA fuera de las horas de trabajo o días sábado, domingo o festivos o permanecer en ella, después de las horas de trabajo, sin la autorización expresa del Gerente o superior respectivo. 29. Realizar cualquier acto de acción y omisión que directa o indirectamente influya desfavorablemente en la buena ejecución de sus propias labores y en la de sus compañeros, o que demuestre falta de disciplina o de respeto para con sus superiores. 30. Hacer colectas, bingos, rifas, y sus semejantes, en los lugares de trabajo, salvo que hubiese permiso previo y por escrito por parte de LA EMPLEADORA. 31. En general, a ningún TRABAJADOR le está permitido sacar objeto alguno del campamento o de cualquier dependencia, ni tampoco le está permitido sacar objetos o piezas de cualquier maquinaria o equipo sin la respectiva autorización, así sea el objeto en referencia de su propiedad. 32. Usar el teléfono móvil personal mientras realiza sus labores, con excepción de situaciones de emergencia justificadas. El cometimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, con excepción de la #32, será considerada una FALTA GRAVE, misma que LA EMPLEADORA sancionará de acuerdo con el capítulo IX del presente Reglamento. Artículo 22.- Son también obligaciones de los TRABAJADORES las que se detallan a continuación y su inobservancia o contravención a cualquiera de ellas constituirá FALTA LEVE, misma que LA EMPLEADORA sancionará de acuerdo con el capítulo IX del presente Reglamento. 1. Justificar una falta o inasistencia, ante el líder más inmediato, dentro de las 72 horas posteriores a la misma. Hecho que será informado al Departamento de Recursos Humanos, en donde se presentarán los certificados respectivos. 2. Usar los vehículos autorizados por LA EMPLEADORA para labores de trabajo y en las horas reglamentarias. Fuera del horario establecido solamente se podrán movilizar los TRABAJADORES con el permiso expreso de LA EMPLEADORA o de la persona designada para el efecto. 3. El TRABAJADOR prestará su colaboración en algún otro trabajo eventual que pudiera ofrecerse cuando por motivo justificado no pudiera desempeñar sus labores específicas. 4. No hacer ingresar familiares o amigos a las dependencias de LA CAMARONERA, sin previa autorización de LA EMPLEADORA o del superior encargado. 5. Permanecer en las instalaciones de LA EMPLEADORA, en las horas que no sean las de la jornada de trabajo, exceptuándose quienes están efectuando las labores en horas suplementarias o extraordinarias, debidamente autorizadas. SECCION IV DE LOS HORARIOS DE LABORES Articulo 23.- Los trabajadores cumplirán estrictamente el horario de trabajo asignado y aceptado por las partes. La empleadora concederá un descanso de media hora para el almuerzo de LOS TRABAJADORES, tiempo el cual no será tomado en cuenta para el computo de la jornada de trabajo Articulo 24.- De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias y 40 horas semanales a las que deben sujetarse todos los trabajadores de LA EMPLEADORA, en los centros de trabajo asignados. Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, las jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada trabajador y de conformidad con las necesidades de los clientes y de la Empresa. Articulo 25.- De conformidad con la ley, estos horarios especiales, serán sometidos a la aprobación y autorización de la Dirección Regional del Trabajo de Guayaquil. Articulo 26.- Las horas suplementarias o extraordinarias de trabajo, se pagarán con el respectivo recargo que establece el Código del Trabajo, siempre que tengan la autorización escrita del jefe inmediato o de la Gerencia respectiva. LA EMPLEADORA no reconocerá horas suplementarias o extraordinarias a los TRABAJADORES que celebren contratos de Confianza y Dirección. Las horas suplementarias o extraordinarias de trabajo no serán reconocidas por LA EMPLEADORA sin la correspondiente orden escrita del jefe inmediato, así como tampoco las que se generen como consecuencia de errores, negligencia, permisos o postergación del trabajo debidamente comprobados. Articulo 27.- Los TRABAJADORES, estarán obligados a laborar horas extraordinarias, cuando lo requiera LA EMPLEADORA, ya sea por motivo de caso fortuito, por fuerza mayor o porque no puedan interrumpirse las labores, según lo dispuesto en el Art. 52 numeral 1 del Código del Trabajo. Articulo 28.- Es obligación del TRABAJADOR su diaria y puntual asistencia, así mismo presentarse ante sus supervisores, y deberán registrar su asistencia, la hora de entrada y salida, vía el instrumento que la Empresa determine. Articulo 29.- Los TRABAJADORES de turno no podrán abandonar sus puestos de trabajo, mientras el reemplazante no se encuentre presente. Si el TRABAJADOR entrante no llegase a tiempo a la hora de su entrada, el TRABAJADOR saliente notificará a su superior más inmediato para que tome las medidas que correspondan. Articulo 30.- Los TRABAJADORES de turno que están por terminar su jornada, no podrán abandonar su trabajo antes de poner al corriente a su compañero entrante sobre cualquier novedad, observación o instrucción que hubiere tenido durante su jornada. El TRABAJADOR saliente pondrá al corriente a su compañero entrante, no solo de cualquier anomalía que hubiere observado o escuchado en las máquinas a su cargo, sino también le indicará los trabajos que estén por realizarse. Articulo 31.- Los TRABAJADORES podrán dejar sus puestos de trabajo, sólo en los siguientes casos: a) Para servirse los alimentos b) Al término de su jornada c) Cuando haya sido reemplazado, en el caso de trabajos por turnos; y d) Cuando se encuentre autorizado para ello, por el respectivo superior inmediato. Articulo 32.- Fuera de su respectivo horario de trabajo, ningún TRABAJADOR podrá permanecer dentro de las instalaciones de las oficinas administrativas, bodegas, etc. SECCION V DE LOS DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES Articulo 33.- Son días de descanso obligatorio, además de los Sábados y Domingos, los señalados en el Art. 65 del Código del Trabajo. Si por razones de imperiosa necesidad, fuerza mayor o conveniencia de servicio, a criterio del presidente de la República, se dejará de trabajar alguna jornada o fracción, el tiempo perdido deberá recuperarse fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno. Sin perjuicio de que se deberá cumplir los horarios especiales que se encuentren aprobados por la Dirección Regional de Trabajo. Articulo 34.- Todo TRABAJADOR tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Además, los TRABAJADORES que hubieren prestado sus servicios por más de cinco años a LA EMPLEADORA tendrán derecho a gozar adicionalmente, de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, acorde a lo establecido en el Art. 69 del Código del Trabajo. Articulo 35.- Las vacaciones anuales del TRABAJADOR constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero, y deben ser gozadas. Estas se concederán después de que el TRABAJADOR haya cumplido un año ininterrumpido de trabajo con LA EMPLEADORA y deberán ser solicitadas por los TRABAJADORES con 15 días de anticipación, a su jefe inmediato y aprobadas por este. Cabe anotar que sólo en casos excepcionales y con la autorización del Gerente General se podrá reconocer en dinero, la remuneración correspondiente a los días excedentes, conforme lo establece el Art. 69 del Código del Trabajo. Articulo 36.- Los jefes de área elaborarán y estructurarán los cuadros anuales de vacaciones y deberán remitirlos a la Jefatura de Recursos Humanos para su análisis y difusión. Será potestad de la EMPLEADORA, la aceptación y aprobación final. Articulo 37.- LA EMPLEADORA, a través del área de Recursos Humanos dará a conocer anualmente a cada una de las áreas el cuadro de vacaciones de sus TRABAJADORES. Articulo 38.- Los jefes de área podrán presentar las observaciones al calendario de vacaciones y solamente podrá ser modificado cuando la EMPLEADORA lo autorice. Articulo 39.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al TRABAJADOR por corto tiempo, LA EMPLEADORA podrá postergar las vacaciones en un año, siempre y cuando sea autorizado por el Gerente General. Articulo 40.- LOS TRABAJADORES podrán solicitar un cambio, de manera justificada, a la fecha que en un principio se tenia prevista para el goce de su periodo de vacaciones. Dicha solicitud deberá mediar al menos 15 días previos a la fecha de goce de las vacaciones y la aceptación o denegación de la misma será de potestad del Gerente General. Articulo 41.- La persona que designe la EMPLEADORA notificará al TRABAJADOR y a su jefe inmediato, el goce de las vacaciones anuales, con ocho días de anticipación a la fecha señalada en dicho calendario. Articulo 42.- La liquidación para el pago de las vacaciones se hará conforme lo establece el Art. 71 del Código del Trabajo. SECCION VI DE LAS REMUNERACIONES Articulo 43.- Las remuneraciones que pague LA EMPLEADORA a sus TRABAJADORES se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los salarios mínimos sectoriales de los TRABAJADORES en general. Articulo 44.- Los sueldos de los TRABAJADORES serán pagados en dos partes, con 15 días de separación entre las mismas, la primera se considera como anticipo al mes y la segunda o saldo será la cancelación restante de las remuneraciones percibidas en el mes. LA EMPLEADORA no podrá efectuar retenciones o pagos por cuenta de los sueldos de los TRABAJADORES, fuera de lo ordenado por la EMPLEADORA, por la persona autorizada o por voluntad del propio TRABAJADOR, siempre que se encuentre acorde a la normativa vigente. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Trabajo, el trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de 6 días; y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo tendrá derecho a la remuneración de 5 días En los casos descritos en el párrafo que antecede, el trabajador no perderá la remuneración cuando la falta estuviera autorizada por el superior o si se debiera a enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor, debidamente comprobado y que no exceda lo permitido por la ley. Articulo 45.- Los pagos serán efectuados en moneda de curso legal mediante nota de crédito bancario, cheque o en cualquier otro que la ley permita. Además, cada TRABAJADOR recibirá su rol de pago, en la que constará la liquidación de sus haberes; es decir, el valor total a recibir, incluidos los beneficios a que tiene derecho con sus descuentos correspondientes. Todos los TRABAJADORES, al momento de recibir su sobre de Pago estarán obligados a confrontar los cálculos hechos por LA EMPLEADORA con respecto a sus sueldos o salarios y horas suplementarias o extraordinarias, y suscribir la constancia de recepción de los montos correspondientes. En caso de que un trabajador se negare a suscribir la constancia correspondiente, esto será considerado una falta leve Articulo 46.- Cuando un TRABAJADOR se separe del servicio por cualquier motivo o cuando tenga que percibir el pago de alguna liquidación, por cualquier otro concepto, se le liquidará su cuenta y antes de percibir el valor correspondiente, se le descontará el monto que adeudare a LA EMPLEADORA por concepto del servicio de comedor, anticipos, prestamos, comisariato, farmacia u otro, que LA EMPLEADORA hubiese garantizado su pago. CAPITULO V DE LOS PERMISOS, FALTAS Y JUSTIFICACIONES SECCION I DE LOS PERMISOS Articulo 47.- Los TRABAJADORES deberán solicitar permiso para salir del lugar de trabajo o para dejar de asistir a sus labores, mediante un aviso escrito que se presentará con la debida anticipación, indicando el motivo del permiso y el tiempo que ha de emplearse en él. LA EMPLEADORA se reserva la facultad de conceder o negar los permisos que se soliciten, fuera de los casos expresamente señalados en el Código del Trabajo, tomando en consideración las causas que los motiven, así como las necesidades de trabajo. Articulo 48.- Los permisos que se concedan constarán por escrito y se anotarán en los registros y controles respectivos. Articulo 49.- Los permisos se concederán con o sin derecho a la parte proporcional de la remuneración o con la obligación de reponer el tiempo que dure el mismo. Hecho que estará a juicio de LA EMPLEADORA y que se informará al TRABAJADOR al momento de concederlo. Esta norma no se aplicará en los casos de calamidad doméstica, enfermedad debidamente comprobada y cuando se solicite permiso para el ejercicio del sufragio o para atender requerimientos judiciales debidamente certificados. Articulo 50.- Por regla general, los permisos se concederán únicamente en los casos contemplados en el Código del Trabajo o para atender asuntos imprevistos o de fuerza mayor. SECCION II DE LAS FALTAS Y JUSTIFICACIONES Articulo 51.- LOS TRABAJADORES que por motivo de enfermedad falten a su trabajo, comunicarán este particular a LA EMPLEADORA, dentro de las 72 horas subsiguientes a la falta, y solicitarán de inmediato en el área de Recursos Humanos el correspondiente Aviso de enfermedad. En caso de falta de notificación a LA EMPLEADORA en el plazo previsto, se entenderá que la enfermedad no existe y se registrará la falta como injustificada. Es obligación de los TRABAJADORES, presentar en el área de Recursos Humanos el informe que compruebe la atención médica recibida. La falta de justificación oportuna de una ausencia, dentro del plazo establecido se presumirá como no existente para los efectos administrativos y legales, a menos de que hubiere motivo razonable que justifique la imposibilidad del aviso oportuno. En todo caso, se podrá investigar la veracidad de los certificados presentados y actuar según estipula la ley y este reglamento. Articulo 52.- Los TRABAJADORES que faltaren a su jornada de trabajo y tuvieren motivo grave y suficiente para hacerlo, deberán justificarla dentro de las setenta y dos horas siguientes. Articulo 53.- Son motivos graves o suficientes para justificar una falta: a) Enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico conferido, preferentemente, por el Departamento Médico del Seguro Social. b) Calamidad Doméstica comprobada, considerándose como tal los siguientes: a. Fallecimiento del cónyuge o del hombre o mujer en unión libre, así como de los familiares del TRABAJADOR comprometidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, b. Accidente del Cónyuge o del hombre o mujer en unión libre, padres e hijos del TRABAJADOR; y, c. Hechos o situaciones que afecten directa o significativamente los bienes del TRABAJADOR y que san debidamente verificados. c) Necesidad de presentarse ante autoridad o juez para atender asuntos personales y d) Lo previsto en el Código del Trabajo CAPITULO VI DEL COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Articulo 54.- Los trabajadores se encuentran obligados a adecuar su conducta conforme lo establece el presente reglamento de manera que no afecte el ambiente laboral. Articulo 55.- Los TRABAJADORES a quienes LA EMPLEADORA les diera vivienda en un Campamento, quedan prohibidos de alojar en ellas a personas extrañas a estos. Igualmente, les está prohibido criar animales de cualquier especie. La violación a esta prohibición será considerada como FALTA GRAVE y sancionada de acuerdo al presente Reglamento Interno. CAPITULO VII GUARDIANES Y PORTEROS RESIDENTES Articulo 56.- Los guardianes y porteros residentes que realizan labores de confianza y en cumplimiento de su deber, tendrán las obligaciones siguientes: 1. La vigilancia constante de todas las dependencias de la EMPLEADORA en resguardo de la seguridad de los bienes de la misma. 2. Controlarán el orden y no permitirán el acceso a las dependencias de LA EMPLEADORA a personas extrañas a la misma, salvo autorización superior. 3. Podrán revisar, si fuera necesario, a cualquier TRABAJADOR que abandone las dependencias de la EMPLEADORA y exigir la debida autorización, orden o guía de despacho a los vehículos que transporten materiales o enseres, propiedad de LA EMPLEADORA. 4. Revisar cualquier vehículo que abandone las instalaciones de LA EMPLEADORA cuando crean que se lo está utilizando como medio para perjudicar a LA EMPLEADORA siempre dentro del marco de la cultura y corrección recomendable en estos casos. 5. Darán cuenta de toda incorrección que observaren e impedirán la consumación de todo hecho punible que se trate de realizar contra los bienes de LA EMPLEADORA o contra la integridad de los TRABAJADORES. 6. Portarán constantemente el arma que les entregue LA EMPLEADORA siempre que se encuentren habilitados para aquello, y la mantendrán en buen estado de funcionamiento 7. Solicitarán una identificación o cédula de identidad al visitante y a todas las personas extrañas que ingresen a las instalaciones de LA EMPLEADORA. 8. Solo permitirán el ingreso a personas autorizadas por LA EMPLEADORA. 9. El incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones, será considerado como FALTA GRAVE sancionada de acuerdo con el presente Reglamento. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPLEADORA SECCION I DE LOS DERECHOS Articulo 57.- A mas de los derechos de los empleadores que constan en el Código de trabajo, son derechos de LA EMPLEADORA los siguientes: 1. Tramitar legalmente la separación de LOS TRABAJADORES que no acaten las disposiciones del CODIGO DE TRABAJO, las del presente reglamento, del contrato de trabajo y demás normativa aplicable, asi como en los demás casos que LA EMPLEADORA este facultada para hacerlo. 2. Administrar las operaciones y actividades de LA EMPLEADORA, sin mas invervencion que las de la autoridad competente 3. Establecer el numero de trabajadores, así como los equipos, herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de cada actividad de conformidad con los requerimientos específicos de cada una 4. Establecer y modificar los sistemas, métodos, procedimientos de trabajo, lineamientos en general, como también las normas y otras ordenes que estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades de LA EMPLEADORA, siempre que no atente contra los derechos de los trabajadores o la normativa aplicable 5. Establecer, con sujeción a la ley, el sistema sancionatorio de LA EMPLEADORA, respetando siempre lo dispuesto en la normativa aplicable SECCION II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 58.- A mas de las contenidas en el Código de Trabajo en su artículo 42, son obligaciones de LA EMPLEADORA, las siguientes: 1. Garantizar a LOS TRABAJADORES, estabilidad en el trabajo, exigiendo solamente que se observe buena conducta, asistencia regular, responsabilidad, productividad, cumplimiento al contrato de trabajo, a lo prescrito en la ley y en este reglamento 2. Solucionar de manera justa los requerimientos de LOS TRABAJADORES, o justificar la negativa de ser el caso 3. Auspiciar, cuando fuera posible, actos sociales, deportivos y culturales que contribuyan a la unidad comunitaria y familiar de quienes integran la actividad de LA EMPLEADORA. 4. Tratar al personal en forma culta y comedida 5. Conceder al personal oportunidad de superación 6. Entregar a los trabajadores los medios necesarios para proteger su integridad en el ejercicio de sus funciones. SECCION III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 59.- A mas de las prohibiciones establecidas en el articulo 44 del Código de Trabajo, queda prohibido a LA EMPLEADORA lo siguiente: 1. Realizar deducciones, retenciones de salario, etc., a los trabajadores salvo en los casos autorizados por la Ley y el presente reglamento 2. Obligar a los trabajadores, por cualquier método, a comprar mercancías en almacenes de propiedad de la empleadora o que la beneficien a ella 3. Imponer a los trabajadores labores de carácter religioso o político, o impedirle el derecho a sufragio 4. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 5. Imponer multas no contempladas en la ley o el presente reglamento. 6. Cobrar intereses a los trabajadores por las cantidades de dinero que se les anticipe a su remuneración 7. Imponer colectas, suscripciones o ejecutar actos proselitistas. CAPITULO IX DEL REGIMEN SANCIONATORIO Articulo 60.- El incumplimiento, por parte de los TRABAJADORES a las normas legales, contractuales o reglamentarias, se sancionará de acuerdo a la siguiente escala: a) Amonestación Verbal o Escrita b) Multas, de hasta un 10% del salario. c) Terminación del contrato de trabajo mediante Visto Bueno. Su aplicación será decidida por LA EMPLEADORA, tomando en cuenta la gravedad de la falta. Enumeración no supone orden de aplicación de las sanciones. Podrá ser sancionado con una amonestación verbal o escrita el trabajador que a juicio del empleador quebrantare levemente cualquiera de las disposiciones del Codigo de Trabajo, su contrato de trabajo, o el presente reglamento, dicha amonestación puede ser emitida por el gerente, jefe de talento humano, o el encargado La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir su recepción respectiva, en caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir dicho documento, se dejara constancia de la presentación y la firmará en nombre del trabajador su jefe inmediato, con la razón de que se negó a recibirla; dicha amonestación ira al expediente personal del trabajador. Será sancionado con multa el trabajador que reincida por segunda ocasión en la comisión de faltas leves, o aquellos que realizaren acciones que pretendan entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas generales. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario. Articulo 61.- Para la aplicación de las sanciones descritas en el articulo que antecede, las faltas se dividirán en LEVES y GRAVES. Articulo 62.- Son FALTAS LEVES, cualquier infracción o inobservancia a las obligaciones y prohibiciones contenidas en este reglamento y la ley, siempre que no sean expresamente consideradas graves. Las FALTAS LEVES serán sancionadas a criterio de LA EMPLEADORA con: a) Amonestación por escrito o multa de hasta el 10% de la remuneración del sueldo básico del TRABAJADOR, en la primera vez. b) La reincidencia de una FALTA LEVE, que no necesariamente debe ser la misma infracción, por tres ocasiones dentro de un período mensual de labor será sancionada como FALTA GRAVE: es decir con la separación del servicio, previo el correspondiente Visto Bueno solicitado al Inspector del trabajo. Articulo 63.- Para efectos de la reincidencia, toda FALTA LEVE prescribe en un mes. Por tanto, para efectos de contabilizar una reincidencia en concordancia con el literal b del artículo 62, LA EMPLEADORA no considerará el cometimiento de una falta leve que haya ocurrido en un tiempo anterior a un periodo mensual de labores contado hacia atrás a la fecha de la comisión de una nueva FALTA LEVE. Articulo 64.- Son FALTAS GRAVES que darán derecho a LA EMPLEADORA a sancionar al TRABAJADOR con la separación del servicio previo Visto Bueno solicitado al Inspector del trabajo; la comisión por tercera vez, dentro de un periodo mensual de labores, de una FALTA LEVE y las otras faltas que en el presente Reglamento Interno son consideradas como GRAVES. LA EMPLEADORA se reserva el derecho de poder plantear otro tipo de demanda a consecuencia de la falta o faltas cometidas por los TRABAJADORES. Articulo 65.- Las sanciones de multas establecidas en el presente capítulo, se aplicarán por la o las personas autorizadas por LA EMPLEADORA, quienes ordenarán el cobro de la multa mediante la retención de hasta 10% de la remuneración del sueldo básico del TRABAJADOR. Artículo 66.- El producto de las multas que se impongan deberá ingresar en una cuenta especial de LA EMPLEADORA y se destinará para mejoras a favor de los TRABAJADORES a fin del ejercicio económico. Articulo 67.- A más de lo establecido en el presente Reglamento y el Código de Trabajo, serán FALTAS GRAVES y por ende causas para dar terminadas las relaciones laborales, previo visto bueno del Inspector Provincial del Trabajo: 1. Las faltas repetidas de puntualidad por 4 ocasiones dentro de un periodo de 30 días, reincidencia de multas y otras sanciones por esa causa. 2. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia por más de cuatro días en un período mensual de labor y la reincidencia de multas u otras sanciones por esa causa. 3. El abandono injustificado del trabajo por más de tres días consecutivos en un período mensual de labor. 4. La indisciplina y desobediencia graves a cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento o de las órdenes emanadas de sus superiores. 5. Violación grave o reiterada de las normas de Higiene y Seguridad del trabajo. 6. La presentación de documentos falsos o datos incompletos y desfigurados en la ficha de datos personales o solicitud de trabajo. 7. Provocar daños a los vehículos y equipos al utilizarlos sin autorización y fuera de las horas laborables. 8. Sustraerse o disponer en provecho propio de materiales, dinero, títulos, valores y más bienes de LA EMPLEADORA. 9. Revelar información confidencial de LA EMPLEADORA. 10. Realizar cualquier clase de manejo fraudulento con los documentos y bienes de LA EMPLEADORA. 11. Extraviar por negligencia, bienes, dinero o títulos de LA EMPLEADORA debidamente comprobados 12. Alterar, cambiar, falsificar o suplantar valores, datos o firmas en cualquier documento que estuviese a su cargo y falsear datos, cifras o cualquier clase de información en los documentos, balances, inventarios, informes contables, etc. 13. La alteración, en cualquier forma, de los registros de asistencia y cumplimiento con que cuenta LA EMPLEADORA 14. Las previstas en el Código del Trabajo. Articulo 68.- Si el TRABAJADOR por culpa grave o dolo, debidamente comprobados, irrogare daños a los bienes de propiedad de LA EMPLEADORA, se le podrán iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 69.- Para aplicar las sanciones contempladas en este Reglamento, LA EMPLEADORA apreciará los hechos con criterio justo y en todo caso se escuchará al TRABAJADOR permitiéndole ejercer su derecho a la defensa. CAPITULO X DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Articulo 70.- El contrato de trabajo terminará por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Vencimiento del plazo convenido. El hecho de que el TRABAJADOR bajo conocimiento de LA EMPLEADORA, continúe prestando servicios después de expirado el plazo, lo transforma en Contrato de duración indefinida. c) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. d) Muerte del TRABAJADOR. e) Caso fortuito o fuerza mayor f) Desahucio escrito de una de las partes, que deberá informar a la otra con treinta días de anticipación a lo menos, mediante solicitud a la Inspección del Trabajo respectiva, en los contratos a tiempo fijo. g) Visto bueno El desahucio dado por el TRABAJADOR deberá ser firmado por el interesado y ratificado ante el Inspector del Trabajo. Esta norma se aplicará también en el caso en que el contrato termine por la causal indicada en la letra a) de este artículo. Artículo 71.- Cuando un TRABAJADOR hubiere cometido una infracción fuera del trabajo y hubiese recaído sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada por la que se haya comprobado su culpabilidad, LA EMPLEADORA se reserva el derecho de terminar las relaciones de trabajo, previo el trámite del visto bueno respectivo. Artículo 72.- Al término del Contrato de Trabajo, a solicitud del TRABAJADOR, LA EMPLEADORA le otorgará un certificado que exprese únicamente la fecha de ingreso, fecha de salida, el o los cargos desempeñados y cuál fue su última remuneración. Dicho certificado puede ser otorgado y tendrá validez, solo con la firma, del Gerente General, Gerente Administrativo y Responsables de Recursos Humanos. CAPITULO XI DE LA BODEGA, HERRAMIENTAS E INSUMOS Artículo 73.- Está terminantemente prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la bodega de herramientas e insumos. Artículo 74.- El Bodeguero es el único responsable de todos los materiales y herramientas a él encomendadas. Artículo 75.- Los TRABAJADORES que solicitaren herramientas e insumos lo harán únicamente previa autorización de jefe inmediato, siendo quienes deberán firmar el recibo correspondiente, escribiendo su nombre y apellido en letras de molde. Artículo 76.- Todo artículo entregado en préstamo deberá ser devuelto dentro de 48 horas o en su efecto, ser renovado. Herramientas no devueltas en este plazo se considerarán como perdidas y serán cobradas siempre que no exceda del 10% de la remuneración del trabajador. El bodeguero deberá informar este faltante de manera inmediata caso contrario será considerado cómplice del hecho. Artículo 77.- El personal ajeno a la EMPLEADORA no podrá retirar herramientas de la Bodega sin la respectiva autorización por escrito, emitida por el personal debidamente autorizado para ello. CAPÍTULO XII HERRAMIENTAS Y MATERIALES Artículo 78.- Los TRABAJADORES que reciben herramientas o útiles de trabajo están obligados a conservarlos en buen estado, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso. En caso de pérdida son responsables de la misma, por lo que deberán abonar el valor de las herramientas o útiles de trabajo, al precio que éste estuviere en plaza, debiendo observarse lo dispuesto en el literal b) del Artículo 45 del Código del Trabajo. La reincidencia de esta infraccion dentro de un periodo mensual de labores, será considerada como FALTA GRAVE que dará derecho previo Visto Bueno a separar del servicio al TRABAJADOR responsable, quién estará obligado a pagar el valor de las herramientas al precio corriente de plaza. Artículo 79.- Los materiales entregados por LA EMPLEADORA, deberán ser empleados en trabajos de la misma. Cuando se comprobare que algún TRABAJADOR hubiere utilizado el material con fines particulares o se comprobare el desperdicio o descuido en el uso de dichos materiales, estará obligado a pagar el valor de tales materiales al precio corriente de plaza y siempre que no exceda del 10 % de la remuneración del trabajador. La reincidencia de esta infracción será considerada como FALTA GRAVE y dará derecho a separar del servicio al TRABAJADOR responsable, previo Visto Bueno. Artículo 80.- LA EMPLEADORA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento y sin previo aviso, un inventario total de las herramientas, insumos y equipo entregado al TRABAJADOR responsable de su custodia. En caso de que faltaren herramientas o equipos, el TRABAJADOR estará obligado a pagar el valor de los objetos perdidos al precio corriente de plaza siempre que no excedan del 10% de la remuneración mensual del trabajador. Artículo 81.- Está terminantemente prohibido el sacar de la empresa, tanto herramientas, insumos como equipos de propiedad de la EMPLEADORA, aunque éstos estuviesen en el inventario del TRABAJADOR. La infracción de este artículo constituye FALTA GRAVE, sancionado como tal. Artículo 82.- La EMPLEADORA se reservará el derecho de imponer una sanción al TRABAJADOR cuando haga uso inadecuado a las herramientas y/o equipos a él encomendados. CAPÍTULO XIII DE LOS SERVICIOS Y VESTUARIOS Artículo 83.- El personal que utiliza los servicios y baños, está en la obligación de mantener éstos limpios y aseados. Artículo 84.- Los TRABAJADORES utilizarán con mesura y en un tiempo prudente los servicios higiénicos y baños ofrecidos por la Empresa. Artículo 85.- Está terminantemente prohibido que personas extrañas ingresen a las servicios higiénicos y baños, a menos de que sean autorizados por el superior inmediato. El guardián de turno es responsable de exigir el cumplimiento de esta disposición. CAPITULO XIV LUGAR LIBRE DE ACOSO Artículo 86.- La empresa se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento. Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito de: a) b) c) d) Crear un lugar de trabajo ofensivo; Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos; Afectar el desempeño laboral; y, Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador. Artículo 87.- La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de Visto Bueno. Se entenderá acoso sexual lo siguiente: • • • • Comportamiento sexual inadecuado. Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo. Interferir en el desempeño de labores de un individuo. Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona. Artículo 88.- Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso a la Gerencia de Recursos Humanos para que se inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria. Artículo 89.- Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un reporte del mismo. Artículo 90.- Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas por la empresa, dentro o fuera del país, se establece como particular obligación de los trabajadores, observar disciplina. En consecuencia queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna. CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES Artículo 91.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y más leyes y Reglamentos pertinentes. Artículo 92.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por las autoridades de la Dirección Regional del trabajo, y se exhibirá, en un sitio visible del local de trabajo para conocimiento de todos los TRABAJADORES sin perjuicio de entregar un ejemplar a cada uno de ellos. Artículo 93.- El desconocimiento de las normas contenidas en este Reglamento Interno, no excusa a los TRABAJADORES ni a LA EMPLEADORA de su aplicación siempre y cuando haya cumplido con lo estipulado en el Art. 64 último inciso del Código de Trabajo _______________________________________ F.) VASQUEZ ESPINOZA FLOR MARIA, “PROMARVAES” RUC.: 0700950975-001 PROPIETARIA