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REVISTA
DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE
DE CIENCIAS GENEALÓGICAS
Nº 38· San José, Costa Rica· Noviembre del 2000
477
El escudo nacional de Costa Rica
An–lisis her–ldico.
Juez Sergio Alonso Valverde Alpízar
Académico de Número ACCG
Introducción: Apología de la ciencia heráldica
La genealogía, la heráldica, la nobiliaria y la sigilografía entre otras, son disciplinas
auxiliares que se encuentran muy relacionadas. En Costa Rica, de todas ellas, sólo la
genealogía ha sido objeto de estudio común por parte de la comunidad académica. La
heráldica y la nobiliaria han sido cultivadas sólo por estudiosos muy concretos, entre los que
cabe destacar una vez más al recordado Don Norberto de Castro y Tosi.
Esta circunstancia no debe sorprendernos, puesto que entre nuestros ancestros existen
muy pocos títulos españoles legítimos conocidos, como el que poseía el Marqués de Peralta,
de ahí que exista poco estímulo personal para los estudios nobiliarios. Aparte de estos pocos
títulos nobiliarios, que no pasan de la decena, podemos los costarricenses derivar -a lo sumoel título de hidalgos de pobladuría. En cuanto al derecho de portar blasón conviene no
escudriñar mucho. No nos consta con suficiente fehaciencia blasón legítimo alguno entre
nuestros antepasados -salvo la nobleza titulada- con independencia de que muchos de aquellos
tienen una ascendencia ilustre, y que algunos inclusive, se permitieron portar blasón. Resta
agregar que en América la utilidad auxiliar de la heráldica encuentra su campo de acción muy
reducido, puesto que no hay monumentos, sepulcros o documentos, suficientemente antiguos,
que requieran el auxilio de la heráldica para la proposición de indicios aptos para la
identificación de su efeméride, difuntos, o autores.1
Este desinterés coyuntural por la heráldica redunda en la pérdida de la tradición
española que carga nuestra cultura. Esa desagradecida ruptura con nuestra herencia cultural
permite que en nombre de la heráldica, se cometan lamentables atropellos.
Una rápida mirada sobre nuestros escudos municipales, inculto campo de estudio y
crítica heráldica, nos conduce a reconocer con gallardía que aquella ruptura con nuestro legado
heráldico español ha engendrado una prole de escudos espurios; y no sólo espurios, sino
también feos. Muchos de nuestros escudos municipales ofenden a la estética y al buen gusto,
sin descrédito –por supuesto- de la buena intención de sus creadores. Un conocimiento
1
Una excepción fue la identificación de unas ruinas en Sudamérica -como una construcción de la
Orden de los Dominicos- gracias a la abundancia de perros representados en la arquitectura de las
ruinas. Los dominicos “domini canis”, se aprovecharon del juego de palabras para representarse a sí
mismos mediante perros, seres cuya lealtad es proverbial.
478
apropiado de las reglas elementales de la heráldica “purista” o aún “renacentista”2 permitiría
elaborar escudos municipales más sencillos, más agradables, y lo que es más importante,
uniformes entre sí y consecuentes con la tradición heráldica.
La ausencia de una comunidad académica labradora de la disciplina heráldica, y
reconocida por la comunidad, es un importante motivo para que este mare magnum heráldico
persista. Pues en primer lugar, no se conoce a las personas que podrían opinar acerca de
cuestiones heráldicas; no se conocen las reglas apropiadas para el diseño heráldico; ni existe
regulación suficiente e idónea, por parte del poder público, para su creación o modificación.
En algunas comunidades de España, para la adopción, creación o modificación de
escudos heráldicos locales, se debe seguir un proceso administrativo en el que media la
participación de cuerpos especializados en heráldica. La Comunidad Autónoma de Galicia,
por ley 1997/210403 (Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.) prevé
en sus artículos 258º y siguientes, que las Entidades Locales podrán adoptar escudos
heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que
históricamente utilizasen. Estos podrán basarse en hechos históricos o geográficos
característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica. La Comisión
de heráldica, adscrita a la Consejería competente en materia de régimen local, se constituye
como un órgano consultivo de la Junta de Galicia y le corresponde emitir informes vinculantes
en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o
banderas de las Entidades Locales gallegas. Esta Comisión de Heráldica esta presidida por el
Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un
Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en
materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más
representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Siempre será oída la Corporación Local interesada.
La Comunidad Autónoma de la Rioja, (1993/25247 Ley 3/1993, de 22 de septiembre,
de Régimen Local de La Rioja4) también regula la aprobación o modificación de la bandera o
escudo, que exigirá un procedimiento análogo al establecido para el cambio de nombre de los
municipios, siendo preceptivo un informe de la Real Academia de la Historia. La Comunidad
Autónoma de Castilla y León, (1998/20054 Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León5), establece que los municipios de Castilla y León podrán aprobar su propio
escudo heráldico o alterar el que los distinga, por acuerdo del Ayuntamiento adoptado por
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previa instrucción del procedimiento en
el que consten las razones que lo justifique, dibujo-proyecto del nuevo blasón e informe del
órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.
2
Distinguimos la heráldica purista o primitiva, como aquella heráldica primigenia y funcional centrada
en su composición interna (silueta más cargas), a diferencia de la renacentista tardía, mayestática,
caracterizada por la exageración de sus formas barrocas y su especial acento por los adornos exteriores.
3
BOE 237/1997 de 03-10-1997.
4
BOE 250/1993 de 19-10-1993.
5
BOE 197/1998 de 18-08-1998.
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En Costa Rica, el diseño heráldico de las instituciones públicas carece de un apropiado
socaire jurídico, no obstante que existe un colectivo apto para colaborar en dicha tarea. La
comunidad de estudiosos de la genealogía se ha constituido en torno a la Academia
Costarricense de Ciencias Genealógicas, con casi medio siglo de trabajo constante y
organizado. Ha publicado treinta y siete revistas, así como seis ejemplares de la Colección
Norberto de Castro. Es además custodia de importantes documentos inéditos, como por
ejemplo del Armorial General de Costa Rica6. Desde 1993 se constituyó además la Asociación
de Genealogía e Historia de Costa Rica, editando una revista cuyo número cuarto acaba de
salir a la luz. Las publicaciones relacionadas con los temas históricos y genealógicos superan
los cien años de antigüedad. Todo ello es signo y prenda de la existencia de una comunidad
académica organizada y productiva a la que ahora corresponde recibir la delegación o
comisión de potestades públicas tendentes a la organización y regulación de los símbolos
heráldicos, tanto nacionales, como de las distintas provincias y municipios.
El escudo nacional de Costa Rica no escapa a los problemas antes descritos. Su diseño
actual muestra todos los defectos de la heráldica renacentista tardía, y riñe con principios
elementales de la heráldica como lo son las reglas de composición, de estilización, de
expresión, de plenitud, etcétera. Por ejemplo no respeta la antigua regla que impone contrastar
esmaltes contra metales (sólo así se garantizaba una fácil identificación de los signos
heráldicos desde lejanas distancias), utiliza la perspectiva (lo que atenta contra los principios
de estilización y plenitud), utiliza un contorno sorprendente e inexplicable; algunas figuras
tocan los bordes del escudo; y en fin no parece, a final de cuentas, un escudo ni representativo
de las virtudes históricas del país ni muy agradable a la vista.
Nuestra preocupación no es iconoclasta. Con los mismos elementos que componen
nuestro escudo nacional puede proponerse una nueva interpretación o diseño consecuente con
los principios heráldicos. Ahora bien, como hay varios arquetipos heráldicos válidos, parece
más conveniente decantarse por uno de tipo purista, y no por uno tardío y barroco. Quizás por
un poco de dejazón y descuido, hemos caído en la tiranía del anónimo artista que en la última
década del siglo XIX transformó de modo singular el contorno de nuestro escudo nacional,
una de sus más notables características.
No contento con ello, ese cándido artista decidió dar un contenido muy personal a su
interpretación de los elementos que lo componen. La descripción legal de nuestro escudo
plantea muchas interrogantes que requieren respuestas: ¿es su morfología central una cadena
de montañas o de volcanes? ¿Por qué tres promontorios? ¿Están esos promontorios terrazados
o no? ¿Cuántos picos deben tener las siete estrellas? ¿Se trata de un escudo “parlante”?
¿Deben ser representados los dos océanos en forma realista o mediante las tradicionales ondas
marinas heráldicas? ¿Deben detallarse en forma cuidadosa las embarcaciones? ¿Debe portar
un pabellón nacional o naviero cada uno de los buques? ¿Qué tipo de buque debe ser
representado: un velero o un vapor? ¿Qué contorno debe tener el escudo, si su descripción
legal no lo establece?
6
Comentar el carácter del Armorial General de Costa Rica justifica la elaboración de una compleja
monografía, razón por la que omitimos aquí cualquier tipo de adjetivación o consideración. Su
Heraldo, organizador y custodio, fue Don Norberto de Castro y Tosi.
480
Algunas de estas interrogantes encuentra respuesta en el diseño oficial aprobado por el
poder público, sin embargo ésta costumbre es reciente. No obstante sigue siendo muy
cuestionable la introducción de elementos novedosos que no constan en la descripción legal
del escudo, como ocurre con el pabellón naviero de los buques, o con las esferas agrupadas a
ambos lados del escudo, cual carrillos, y que con gran probabilidad representan las balas de
cañón que antes decoraban externamente nuestro escudo de armas, y que ahora se han
integrado dentro del escudo.
En esta pequeña aproximación a un tema que puede resultar algo polémico,
pretendemos destacar 1) la pérdida de contacto de nuestra heráldica oficial con la tradición
heráldica española, y 2) la necesidad de su recuperación, 3) la necesidad de regular a través del
poder público su adopción y modificación; 4) la existencia de una sólida comunidad
académica capaz de colaborar en dicha tarea, y en fin 5) examinar con objetividad pero con
firmeza las particularidades de nuestro escudo nacional, desde un punto de vista técnico
heráldico. Siempre con ánimo ilustrativo y constructivo. Si hemos decidido utilizar escudos
heráldicos, pues hagámoslo con propiedad, en forma correcta. Creemos que a priori
concordará con nosotros el lector en que nuestra heráldica oficial resulta poco estética e
impropia.
Nos daremos por satisfechos si el paciente y sufrido lector, luego de meditar sobre lo
que diremos y al contemplar algunos -la gran mayoría- de nuestros símbolos heráldicos
territoriales oficiales, experimenta el irresistible deseo de redibujar con sus manos la silueta de
sus escudos, de arrancar las cargas representadas de manera tan impropia y sustituirlas por
otras más simples y más bellas, y en general, la voluntad de dotar de mejores atributos a los
emblemas heráldicos que con tanta justicia tienen derecho a portar nuestras ciudades y
regiones.
Generalidades acerca de la Heráldica.
La heráldica, también denominada ciencia heroica o ciencia del blasón, es la disciplina
que trata acerca del estudio y descripción breve pero completa de los emblemas hereditarios.
Estos emblemas, mejor conocidos como “escudos de armas”, se encuentran asociados a los
apellidos y a sus respectivos linajes, siendo su origen militar, civil o eclesiástico.
También se les conoce como “cotas”, en alusión a las cotas de malla en que se
dibujaban en la antigüedad. Con mayor propiedad tiende a llamárseles “blasones” (de la voz
germana “blacen”, que alude al sonido del cuerno con que se convocaban las justas
caballerescas). De este modo el estandarte es la bandera heráldica, y la adjetivación “de
armas”, proviene de la circunstancia de que dichos emblemas se dibujaban en los Escudos,
que con independencia de su carácter defensivo, también constituyen armas.
Cabe destacar que, aunque muchas otras culturas, incluso muy antiguas, utilizan
“tótems” para diferenciar sus respectivos clanes o linajes, con propiedad la heráldica es un
fenómeno exclusivo de Europa y de los Cristianos, y que debe mucho a la época y cultura de
las Cruzadas. No obstante cada región de ese continente presenta singularidades heráldicas.
481
Los japoneses utilizan aún los bellos y estilizados “kamón”, no obstante su carácter no
siempre es hereditario, ni participa de las particularidades de la heráldica europea, acercándose
más bien al concepto europeo de “señal”, o sea a la utilización preheráldica de símbolos y
colores, que luego, inclusive llegaron a coexistir con la heráldica en sentido propio.
En sus orígenes la heráldica tuvo una importante utilidad práctica como signo de
reconocimiento. Debe considerarse que en aquellas calendas por las limitaciones de los
medios de comunicación, la ausencia de instrumentos para mejorar la calidad de la vista y
otros factores más, los rostros y la familia de los hombres públicos no eran conocidos, en
especial fuera de sus respectivas comarcas. Por estas razones los colores y emblemas
heráldicos constituyeron uno de los principales medios de reconocimiento colectivo7. No es
casualidad el color púrpura de las túnicas Cardenalicias, ni el color azul del casco de las tropas
de seguridad de las Naciones Unidas, su objetivo es el reconocimiento de la dignidad o del
carácter con que se interviene.
Fue con posterioridad, y sin olvidar el impulso brindado por su intrínseco interés
estético, que la heráldica se extendió, incluso en términos jurídicos, manifestándose como
motivo de orgullo hereditario, y sujeto a reglas en virtud de su importancia y trascendencia
social, política y militar. De este modo, el blasón se tornó hereditario, teniendo derecho a
conservarlo en forma íntegra sólo el primogénito varón.8 Quedaban obligados los demás
herederos a variar en forma ligera el blasón, lo cual hacían mediante las “brisuras” o pequeños
signos de distinción y emparentamiento con un linaje y que en general constituían una
derivación (sin margen de duda) del escudo original. La utilización de brisuras no estuvo muy
extendida en la heráldica histórica española, es un fenómeno más reciente, al contrario de la
heráldica francesa e inglesa en que se respetó (y respeta) con toda rigurosidad. La única parte
no hereditaria del escudo la constituye el lema, aquella cinta de caprichosas volutas que
incluye algún apotegma, escrito la mayor parte de las veces, en idioma latín.
El origen del término heráldica proviene de la circunstancia de que en la etapa de
consolidación de ésta disciplina, los escudos de armas, como emblemas de reconocimiento
hereditarios eran elaborados por los Heraldos, servidores reales que se dedicaban 1) a
organizar y reglamentar los ritos y tratamientos protocolarios, 2) a publicar los decretos reales,
3) hacían las investigaciones oficiales o privadas de historia familiar, y 4) tenían la potestad
oficial de diseñar escudos y asesorar en relación con ellos, conservando archivos de sus
certificaciones armeras.
Se habla de la heráldica como ciencia heroica por cuanto en su etapa de desarrollo las
armas constituían una concesión de la Corona que ennoblecía y dignificaba como
reconocimiento a los méritos, en especial de índole militar. Muchos de estos escudos
constituyen “armerías parlantes”, pues representan una crónica heroica de cada familia,
7
Los sociólogos de “vida cotidiana” calculan que durante la edad media una persona conocía bien un
promedio de trescientas personas.
8 En aquellas calendas había predominio de la opinión de que por haber sido creado Adán antes que
Eva, aquello era signo evidente del derecho divino que concedía preempción al varón por sobre la
hembra. Hoy en día vemos con tristeza que en lugar de igualarse la condición de ambos géneros, un
movimiento pendular nos conduce peligrosamente hacia el extremo contrario.
482
mostrando virtudes, agregando o destacando hechos, anécdotas familiares, leyendas,
tradiciones, etcétera de manera que basta la contemplación erudita del Blasón para corroborar
que la persona que lo adquirió fue participe de la toma de alguna ciudad, que luchó contra otro
guerrero armado o contra un animal, que capturó enemigos, acerca de si la batalla en que se
distinguió fue en la de Baeza o en la de las Navas de Tolosa, pregonándolo así sus aspas o sus
cadenas; si su solar se encuentra en la ruta Jacobea (luciendo veneras, concha de un molusco
muy común en Galicia, que es utilizado para beber agua -se dice que el Apóstol Santiago
utilizaba una-), persistiendo los elementos del Blasón como recuerdo y lección permanente de
los actos que ennoblecieron a los antepasados.
La heráldica también se ha desarrollado en términos geográficos además de familiares.
Las ciudades medievales por lo general tenían su propia divisa que poco a poco fue
ajustándose a las leyes heráldicas, llegando hasta nuestros días como escudos de armas en
sentido propio. Ahora son usados a lo largo y ancho de Europa y América. No escapan a esta
influencia los ochenta y un cantones (municipios) de Costa Rica, ni sus siete provincias,
distinguiéndose la antigua ciudad de Cartago por haber recibido uno confeccionado ex profeso
por el Rey Don Felipe II por la nobleza y lealtad que la distinguía; sin embargo el diseño
oficial, por lo general sujeto al arbitrio del artista o decorador de turno, dista mucho de
respetar las normas básicas de la heráldica, hiriendo la vista de los contempladores ilustrados.
La moderna tendencia purista de los heraldos apunta hacia el abandono de las
interpretaciones casi esotéricas de los colores y símbolos utilizados en heráldica. Esas
interpretaciones son cosa reciente, no obstante que con ellas mismas se pretende interpretar
escudos muy antiguos. La sencillez y la elegancia de los escudos son atributos que están
siendo revalorados.
Heráldica Indiana
La heráldica indiana se caracteriza por el abandono de los signos herméticos que
abundaron en el siglo XIV, y por la incorporación de diversas cargas correspondientes a las
nuevas especies animales y vegetales que se descubrieron en América.
Se otorgaron muchas y novedosas armerías, unas por acrecentamiento (adición de
cuarteles) o mudadas por brisura, sin embargo no se encuentran estudiadas y catalogadas en
forma debida. De este modo era como la Corona premiaba los esfuerzos de los conquistadores
o colonizadores, con la diferencia de que ahora la entrega de armas o títulos nobiliarios no
aparejaba el ingreso de rentas9, como sucedía en la antigüedad, aunque si aparejaba
exoneraciones fiscales. Como adelantamos atrás, se extendió la utilización de escudos por
parte de las ciudades, los cuales también eran concedidos por la Majestad Real. La siguiente es
la merced que el Rey de España Don Felipe II concedió a la ciudad de Cartago, en el Bosque
de Segovia el día 14 de agosto de 1565, y que fuera entregada a nuestro distinguido genearca
Don Juan Vásquez de Coronado:
9
Resulta importante destacar el fenómeno de que hay más títulos nobiliarios que armerías, o lo que es
lo mismo, que no todos los títulos nobiliarios españoles aparejan blasón. En relación con la posesión de
un título, el tener blasón parece que fue una cuestión secundaria.
483
“Un escudo partido en dos partes; que en la primera
parte alta está un león rampante puesto en salto, en
campo colorado, con una corona en la cabeza y con
tres barras de sangre; y en la otra parte baja, esté un
castillo de oro en campo azul, y por orla de dicho
escudo, seis águilas negras en campo de plata, y por
divisa, una corona grande de oro, con un letrero que
diga –fide et pace- a como la mi merced fuese”.
Nótese como el cuartel superior reproduce, también con naturaleza parlante, aquella
antigua leyenda Salmantina relativa a la familia Cornado, según la cual su ilustre fundador
liberó a un león de una sierpe que enroscándosele alrededor le estrangulaba, dejándole marcas
en su piel.
Cabe citar, en cuanto a la moderna heráldica geográfica, el escudo del Cantón de
Buenos Aires de Puntarenas, bien descrito, que se aprobó del siguiente modo:
“Escudo partido y medio cortado, 1º en campo de plata
un árbol de sinople terrazado al natural; 2º en campo
de azur dos llaves de plata cruzadas en aspa; y 3º en
campo de gules una figura indígena de oro; filiera
general de violado, timbre. Corona mural de oro,
sostenes: una palma de sinople a diestra y una espiga
de arroz a siniestra, tallados de sable, hojados y
frutado al natural el último; sus cabos pasados en
sotuer debajo del escudo y ligados de gules; tres
divisas; 1º sobre el timbre en letras romanas de sable:
“Buenos Aires”, 2º abajo, en letras arábigas de sable:
“1940”, y 3º más abajo aún en letras romanas de
sable: “Consejo Municipal”.”
Esta descripción corresponde a la categoría de escudos “parlantes”, obedeciendo el
primer cuartel de plata con un árbol de sinople (o sinoble) a una alusión directa al color
emblemático de la esperanza, la libertad y la abundancia, y a la circunstancia de que los
primeros colonizadores que llegaron a finales del siglo pasado a Buenos Aires, encontraron las
extensas sabanas del Hato Viejo, como por entonces se denominaba el lugar, interrumpidas
por frondosos árboles. Las llaves en aspa de metal plateado (atributo de pureza) colocadas en
el segundo cuartel, representan a San Pedro, patrono del lugar. El color rojo (gules) del tercer
cuartel simboliza el valor, la intrepidez y el coraje de los indígenas que habitaron la zona, y la
figura de oro la cultura de aquellos. El oro como símbolo de riqueza, abundancia, fuerza y
constancia. Las llaves de San Pedro aparecen sobre el cuartel de los aborígenes como signo de
que el dogma y la cultura prevalecieron después de la conquista y colonización, y la filiera de
violado aparece por tratarse del color característico del Escudo de la provincia de Puntarenas a
484
que pertenece. La corona mural representa la dignidad de Ciudad, y los sostenes, la flora y los
productos agrícolas de la región. (Chacón de Umaña, Luz A. 1986, 145)
Esta tendencia de las ciudades a adoptar escudos continúa hoy en día, sin embargo con
reiterada violación de las leyes heráldicas, entre ellas la que prohíbe a las ciudades llevar otro
ornamento exterior más que dos palmas cruzadas; además de otros muy frecuentes errores
tales como la utilización de la perspectiva, y el olvido de los principios de estilización y
expresión. Es evidente que peca más el artista intérprete del escudo, que la autoridad que
aprueba su diseño, pues en el caso de este escudo cantonal encontramos su descripción muy
satisfactoria en términos de corrección heráldica. Desconocemos la identidad de su autor, pero
bien podría tratarse de Don Jorge Volio o del propio Don Norberto de Castro y Tosi.
Escudo de Armas y Escudo Nacional de Costa Rica.
El estado de Costa Rica nació a la vida independiente en 1821, de un modo algo
inesperado y quizá prematuro, en la coyuntura de una metrópoli tambaleante y próxima a una
tremenda debacle económica. La nación de los Costa-ricenses o Costarricas, según la grafía de
aquellas calendas, como provincia, Estado y República adoptó como símbolo nacional
diversos escudos. El de 1848 ha tenido un importante predominio en cuanto a su composición
intrínseca, pero salvo algunas pequeñas modificaciones, su diseño ha transitado por diversas
estancias que podemos apreciar de modo cronológico a través de la representación oficial y
privada del escudo; como ocurre con la moneda de curso legal, con los sellos postales (una vez
que fueron inventados, cabe acotar), y aún las monedas de curso privado, como los llamados
“boletos” de café10.
Vamos a hacer una breve recordación de los escudos que ha portado de manera oficial
el país de los Costa-ricenses. Centraremos nuestra atención en el escudo nacional aprobado en
1848, que en esencia persiste hasta nuestros días, y echaremos mano a la imagen de algunas
monedas, sellos y boletos de café, para comentar sus propiedades, y –lamentamos decirlotambién los defectos que en nuestra opinión muestran, desde la perspectiva de la técnica
heráldica purista.
El primer escudo utilizado en Costa Rica tras la independencia, es una derivación de la
bandera del viejo reino de Guatemala, del que conservó una estrella roja de seis puntas. El
perímetro del escudo era circular, con la frase “Costa Rica Libre” a modo de bordura, y
además de la estrella contenía una palmera y un cañón cruzados. No hemos podido encontrar
una descripción oficial de este escudo, habiendo sido su utilización muy limitada.
10
Los “boletos de café” fueron monedas de curso legal aunque no oficial, que en forma privada
circularon en las fincas del valle central de Costa Rica aproximadamente a partir de la mitad del siglo
XIX. El monocultivo del café aglutinó a la capa agro exportadora del país. Al corresponderse ésta con
la clase política, perdieron relevancia política y económica los localismos y otras desigualdades
propicias para el enfrentamiento social o territorial. La homogeneidad de la bonanza económica deparó
paz para los costarricenses. Los boletos de café no se encuentran catalogados aún de un modo pacífico.
El estudio numismático de los boletos de café puede asociarse de un modo muy gráfico e interesante
con las ciencias genealógicas.
485
Operó como segundo escudo nacional el que correspondía a las Provincias Unidas del
Centro de América. Desde la independencia en 1821, ha existido un movimiento
integracionista muy importante en Centroamérica, sin embargo la provincia de Costa Rica ha
sido más bien remisa a esa idea, tanto que desde 1838, mediante la Ley Aprilia, el Presidente
Don Braulio Carrillo Colina declaró separada en forma definitiva la provincia de Costa Rica
de la Federación Centroamericana. El amago del destacado masón y político Don Francisco
Morazán Quesada por reconstruir la Federación desde Costa Rica, finalizó con su ejecución
sumaria en el corazón de la ciudad de San José11.
Este segundo escudo (3 de octubre de 1823) se representa con un perímetro circular,
con otro círculo interno más pequeño que contiene ajustado un triángulo equilátero. Afuera del
triángulo se extiende un vasto océano; en el interior de este triángulo aparece una cordillera
con cinco picos, un arco iris se extiende sobre los picos de la cordillera, bajo su curvatura
aparece un gorro frigio (símbolo de libertad) encarnado, luminoso, puesto sobre un asta. A
modo de bordura aparece la frase “Provincias Unidas del Centro de América”. Su descripción
oficial es la siguiente:
“El escudo de armas de las Provincias Unidas será un
triángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera
de cinco volcanes colocados sobre un terreno que se
figure bañado por ambos mares; en la parte superior
un arco iris que los cubra; y bajo el arco el gorro de
la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y
en figura circular, se escribirá con letras de oro:
Provincias Unidas del Centro de América.”
La República de El Salvador conserva en esencia este escudo de armas.
El tercer escudo, utilizado alrededor de 1824, al igual que los anteriores es circular. Se
compone de tres círculos concéntricos. El exterior, a modo de bordura, carga la leyenda:
“Estado Libre de Costa Rica”, el intermedio aparece cargado de una cordillera que rodea en
su totalidad el círculo interno. Dentro del círculo interno se aprecia medio tórax humano y su
brazo izquierdo extendido. Al igual que sucede con los escudos anteriores, no hemos
encontrado su descripción oficial, aunque es muy probable en virtud de su composición, que
no haya contado nunca con una descripción heráldica apropiada. Sorprende además que el
brazo mostrado sea el izquierdo, el siniestro, tan delicado en términos de heráldica; su
explicación podría estar relacionada con el simbolismo esotérico, pues por ejemplo en la
masonería suelen blandirse los instrumentos arquitectónicos con la mano izquierda –la más
cercana al corazón- como signo de que la fuerza debe estar gobernada por las razones morales.
Es bien conocida la importancia del movimiento masónico americano antes y después de la
11
Fueron también masones quienes recogieron sus restos para darles cristiana sepultura: los concuños
el ciudadano Don Juan Mora Fernández, primer Jefe de Estado, y el Coronel Mayor Don Rafael
G.Escalante y Nava.
486
emancipación, tan así que en Costa Rica está documentada la circulación de libros masónicos
desde antes de 1782.12
En cuarto lugar, en orden cronológico, Costa Rica utilizó una variación del segundo
escudo, con la diferencia de que su perímetro está constituido por óvalos y no por círculos, que
la leyenda, a modo de bordura, dice “República Federal de Centro América”, y que el océano
aparece representado por franjas onduladas y alternas de color azul y blanco. Externamente se
le representa con dos ramas en la parte superior, unidas por sus extremos por un lazo azul.
Cabe destacar, desde el punto de vista heráldico, que los escudos circulares y ovalados por lo
general son femeninos, así como los romboides, quizá este perímetro se utilizó adrede
tratándose de la federación de “las” repúblicas. También parece más apropiada la utilización
de franjas onduladas para representar el océano, en lugar de una imagen más bien realista. El
realismo fotográfico no anda con la heráldica, al menos en su sentido propio.
El quinto escudo, muy sencillo, fue establecido durante la administración de Don
Braulio Carrillo Colina el 21 de abril de 1840. Su perímetro también es circular, su campo es
de color celeste y tiene en el centro una estrella radiante representada con ocho picos. A modo
de bordura trae la leyenda: “Estado de Costa Rica”. Desconocemos su interpretación, de
manera que no sabemos si su sencillez y características (cantidad de puntas de la estrella) se
deben a razones estéticas o simbólicas.
Art. 1º El escudo de armas del Estado será una
estrella radiante, colocada en el centro de un círculo
de
fondo
celeste
y
con
la
inscripción
á
la
13
circunferencia de ESTADO DE COSTA RICA.
El escudo municipal de San José14, en lo que nos interesa, se describe del siguiente
modo: “azur, de plata la estrella”. Aparte de su bordura gules, cabe destacar una importante
semejanza entrambos escudos. Queda pendiente la tarea de verificar si existe una relación
ideológica entre ambos diseños.
El sexto escudo fue aprobado en 1848, cuando Costa Rica fue separada en forma
definitiva de la República Federal de Centro América y el Jefe de Estado Don José María
Castro Madriz proclamó la República, asumiendo como primer presidente de ella. Este escudo
ha perdurado hasta nuestros días con pequeños cambios en cuanto a su composición. Su
diseño sí ha sufrido sensibles variaciones como podrá apreciarse más adelante. Esta es la
descripción oficial del escudo, contenida en el decreto CXLVII dictado en San José en
septiembre 29 de 1848:
12
En el inventario de la sucesión de Julián Azofeifa y Madrid, acaudalado vecino de la Ciudad de
Cartago muerto en febrero de 1782, se menciona un texto que trata de los francmasones. (Molina
Jiménez, 1995, 22). Don Rafael Obregón Loría acredita la existencia de una logia denominada Caridad,
en la ciudad de Cartago, en operaciones desde 1821.
13
Decreto XVI de 21 de abril de 1840 derogado por Decreto del Gobierno Provisorio número 5 de 20
de abril de 1842 que restituyó el escudo que se encontraba en uso con anterioridad.
14
El escudo de armas de la provincia de San José fue creado en la sesión VIII del 28 de diciembre de
1904.
487
Art. 3 El Escudo de Armas será colocado entre
trofeos de guerra y representará tres volcanes y un
extenso valle entre dos océanos, navegando en cada uno
de estos un buque mercante. Al extremo izquierdo de
la
línea
superior
que
marca
el
horizonte
se
representará un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos
palmas de mirto medio cubiertas con un listón ancho
que las une, el cual será blanco y contendrá en letras
de oro esta leyenda: "REPÚBLICA DE COSTA RICA",
el campo que queda entre la cima de los volcanes y
las palmas de mirto, lo ocuparán cinco estrellas de
igual magnitud y colocadas en figura de arco,
simbolizando los cinco Departamentos de la República.
El remate del escudo será un listón azul, emplazado en
forma de corona, sobre el cual habrá en letras de
plata esta leyenda: "AMÉRICA CENTRAL".
El decreto no alude, como lo hacen otros
análogos posteriores, a un diseño oficial que deberá
ser aprobado por el ejecutivo, sin embargo en el tomo
de Leyes de la República de 1847-1848 aparece lo
que en nuestra opinión, es la representación oficial del
escudo nacional:
Durante la Presidencia del tristemente célebre
don Federico Tinoco15 se modificó el escudo nacional
de 1848, con lo que llegamos a nuestro séptimo
escudo nacional, el de 27 de noviembre de 1906. Es
notable la supresión de los trofeos de guerra, puesto
que en general se trata de adornos exteriores, los cuales desde un punto de vista heráldico
purista, constituyen una manifestación tardía y hasta cierto punto superflua. Por otro lado la
potencia del acto que lo emite es muy diversa, pues Castro Madriz impuso por decreto el
Escudo Nacional, mientras que ahora el diseño es aprobado mediante una Ley y por parte del
Congreso Constitucional de la República. Esta ley tiene mayor extensión que aquel decreto, y
se preocupa por indicar que el Poder Ejecutivo deberá adoptar un modelo oficial. Es indudable
que el escudo anterior se había manifestado a través de muchas variaciones, siendo lógica la
preocupación por uniformar ese importante símbolo nacional. También se restringe el ámbito
15
La dictadura ejercida por los hermanos Tinoco se caracterizó por su irregularidad jurídica (amén de
su ilegitimidad), no obstante que en forma paradójica promulgaron una serie de leyes muy modernas e
importantes, habiendo sido apoyados en este proceso por los principales juristas y ex presidentes del
país. Tras la caída de la dictadura, el sucesor eliminó toda esa producción jurídica mediante una
discutible ley de nulidades. El escritor Alejo Carpentier confiesa haber encontrado mucha inspiración
para su novela “El recurso del método” en las vicisitudes de los hermanos Tinoco.
488
subjetivo de autoridades legitimadas para utilizar el escudo nacional en sus sellos y
correspondencia.
El Poder Legislativo, mediante Ley Nº 18, “dictada en acatamiento del artículo 73º de
la Constitución, y á (sic) iniciativa del Poder Ejecutivo” decretó, en lo que interesa, lo
siguiente:
Artículo 11.- El Escudo de Armas representará tres
volcanes y un extenso valle entre dos océanos,
navegando en cada uno de éstos un buque mercante.
Al extremo izquierdo de la línea superior que marca
el horizonte, se representará un sol naciente. Cerrarán
el Escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un
listón ancho que las une, el cual será blanco y
contendrá en letras de oro esta leyenda “REPUBLICA
DE COSTA RICA”; el campo que queda entra la cima
de los volcanes y las palmas de mirto, lo ocuparán
cinco estrellas de igual magnitud y colocadas en figura
de arco. El remate del Escudo será un listón azul,
enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en
letras de plata esta leyenda: “AMÉRICA CENTRAL”.
Con independencia de que este escudo ya no porta
armas o trofeos de guerra asociados, desde el punto de vista
heráldico sigue tratándose de un escudo de armas. En 1964,
tanto el ejecutivo como el legislativo interpretaron que la
costumbre de seguir denominando a ese escudo como
“Escudo de Armas” se trataba de un error, por lo que se
reformó aquella ley de 1906 y todas las posteriores en el
sentido de que dónde decía “Escudo de Armas”, en lo
sucesivo habría de leerse “Escudo Nacional”. En nuestra
modesta opinión el error consistió en considerar que había
un error, pues los escudos, amén de que constituyen un
arma defensiva, siempre serán reputados “de armas” con independencia de que entre sus
cargas o adornos exteriores consten elementos militares.
Cabe destacar que en la práctica, los trofeos de guerra asociados al escudo nacional
(cornucopia y cañón cruzados) ya habían desaparecido desde mucho tiempo atrás, como lo
atestigua esta moneda de curso legal, emitida en 1886, que sin embargo conserva adornos
exteriores de naturaleza bélica.
Es pues en 1964, cuando de nuevo se modifica el “escudo de armas nacional”, o
“Escudo Nacional”, siempre conservando en esencia el contenido del primer escudo de la
república, el de 1848, de lo que colegimos que la tradición histórica de este escudo es muy
sólida e ininterrumpida. De su diseño actual si dudamos mucho en cuanto a sus atributos y
calidad, como se examinará en forma detallada más adelante. Mediante Ley Nº 3429 de 21 de
489
octubre de 1964 se reformó la Ley Nº 18 de 27 de noviembre de 1906, modificando el escudo
del siguiente modo:
Artículo 11. El Escudo Nacional representará tres
volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en
cada uno de éstos un buque mercante. En el extremo
izquierdo de la línea superior que marca el horizonte
habrá un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas
de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco
y contendrá en letras doradas la leyenda “República de
Costa Rica”. El espacio entre el perfil de los volcanes
y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de
igual magnitud, colocadas en arco que representarán
las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia,
Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del Escudo
lo formará una cinta azul en forma de corona en la
cual en letras plateadas figurará la leyenda “América
Central”. El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del
Escudo.
Dice la tradición que el escudo de armas de 1848 fue bordado por la Primera Dama de
la República Doña Pacífica Fernández de Castro, sin embargo no conocemos si ella fue la
autora de su composición, o bien, quién brindó aquella primer descripción de su contenido.
También se dice que ella, juntando dos banderas francesas por sus franjas rojas, produjo la
bandera nacional que desde aquellas calendas ondea en nuestro país. Tales aseveraciones no
pueden descartarse, pero si cabe agregar como dato vexilológico curioso, que la inmensa
mayoría de naciones que obtuvieron su emancipación durante los siglos XVIII y XIX,
componen su bandera con los colores de la bandera francesa: blanco, azul y rojo. Colores que
por lo demás tienen especial significado para los francmasones, importante elemento
catalizador de la emancipación de los pueblos americanos.
Análisis Heráldico del Escudo de Armas Nacional.
A continuación examinaremos el escudo nacional republicano, entendiéndolo éste
como aquel que se creó en 1848 y que con algunas modificaciones perdura hasta nosotros.
Puede acotarse en primer lugar que aunque utiliza algunos conceptos heráldicos, ellos
no se formulan en sentido propio, como cuando se habla de campos. Nótese como la
formulación de todos estos escudos no sigue las reglas heráldicas de brevedad descriptiva. La
proposición heráldica parte del supuesto de que la descripción debe ser mínima para que con
el menor número de palabras se logre la más completa y unívoca composición. Para ello es
indispensable un acuerdo ínter subjetivo en relación con los conceptos manejados, por eso la
primer parte de la descripción siempre alude a la parte más noble del escudo, o a sea la parte
superior derecha (con mayor propiedad se habla del cantón), izquierda para quien lo
490
contempla, puesto que los escudos se describen como si el descriptor lo estuviera portando.
Cuando se menciona una estrella se entiende que ésta es de cinco puntas salvo que se aclare un
número distinto. El primer esmalte o metal señalado en una descripción corresponde siempre
al color del campo. Existen muchas otras reglas semejantes, muchas claras y pacíficas, algunas
otras discutibles.
Como vemos, resulta impropia una descripción como la que formulan los decretos y
leyes que fueron citados en forma literal, pues son demasiado descriptivos; lo mismo podría
decirse con menos palabras y con mayor
precisión, y signo de ello es que por ejemplo
la silueta del escudo de armas se ha
deformado de modo inexplicable sin que así
lo disponga ninguna norma oficial, salvo la
que haya aprobado algún diseño en particular,
acuerdo que en ninguno de aquellos casos
hemos logrado identificar. Véase al efecto de
qué manera cambia el contorno del escudo de
armas, luego nacional, en dos sellos postales,
uno de ellos el primero que se emitió en Costa Rica16, en 1863, y el
otro muy reciente, del último cuarto del siglo XX, en que la silueta del escudo pierde toda
proporción.
Recapitulamos afirmando que la descripción de esos escudos es impropia. No es
correcto describir de ese modo un escudo de armas, si atendemos a la importante tradición
heráldica de la que somos herederos culturales. No queda claro si el único campo del escudo
tiene algún color, ni siquiera la forma de su contorno. En relación con el perímetro o contorno
del escudo, identificamos a partir de 1909 la utilización de un contorno de fantasía muy lejano
al contorno clásico español, que en términos generales tiene una proporción de cinco por seis,
y cuya punta es redondeada, no aguzada como es típica de la heráldica francesa (Messía de la
Cerda y Pita, 1990, 31).
El contorno introducido con mayor claridad a partir de 190917 se ensancha en sus
extremos, cual volutas de la superficie del escudo, conteniendo una textura muy curiosa
compuesta por hileras de pequeños círculos, originados quizá en las balas de cañón que
acompañaron en otras calendas nuestros escudos, tal como vemos en este grabado que aparece
impreso en el Código Militar de 1871. No hemos encontrado ninguna norma que introduzca
esta sensible modificación. Los únicos escudos de armas clásicos, que adquieren formas
parecidas son los polacos, de ahí que no nos podamos explicar el fundamento de esa
deformación. Podría considerarse que su objeto fue agrandar el campo del escudo para que
pudiera contener sus muchos elementos. Esa opción, en todo caso, no es válida desde el punto
de vista heráldico.
16
Utilizamos la imagen del sello de medio real de una prueba de plancha, sin perforar. El original
pertenece a la colección particular del autor. El día 10 de abril de 1863 circuló el primer sello de
correos de Costa Rica.
17
Se trata del timbre fiscal Tipo C, que coexistió con el Tipo B, que sí contenía un contorno razonable.
Utilizamos la clasificación del Dr. Carlos Sáenz Mata.
491
Podemos continuar agregando que la
descripción oficial no utiliza el nombre de esmaltes y
metales, como corresponde con propiedad heráldica,
sino que utiliza la denominación vulgar de los colores.
Tampoco respeta en forma debida la regla según la cual
no deben colocarse esmaltes sobre esmaltes o metales
sobre metales. Recordemos que la imperiosa necesidad
de contrastar los metales contra los esmaltes, obedece a
la importancia que tuvo en la antigüedad el poder
divisar con claridad, a la distancia, las piezas, cargas y
figuras distintivas de cada familia. Por esta misma
razón se sostiene que las figuras deben representarse
estilizadas y con sencillez y tratando de llenar al máximo cada campo, pero sin tocar su
perímetro (salvo que se trate de figuras nacientes, o brochantes, entre otras excepciones), esto
es lo que se conoce como el principio de plenitud. Las estrellas de nuestro escudo resultan
muy pequeñas, así como los buques mercantes, de modo que hay que acercarse mucho al
escudo para poder distinguir sus figuras. Los buques por su parte se representan en dirección
hacia la derecha del escudo, detalle que si resulta correcto, no obstante que en algunos se les
dibuja con un pabellón ondulante en la parte trasera, libertad muy discutible desde el punto de
vista técnico, por moverse en contra de los principios de sencillez, plenitud, etcétera. No puede
soslayarse tampoco que las velas se inflaman en dirección opuesta al ondeo del pabellón
naviero, licencia tolerada sólo por razones estéticas.
Las figuras no deben perderse en el campo, deben tener una claridad de formas y
suficiencia de extensión, que respete las proporciones del escudo y le hagan más fácil de
identificar. Nuestro escudo nacional contiene demasiados elementos en un solo campo. Y
ninguno de ellos es susceptible de mostrar “expresión”, atributo de las figuras humanas,
animales o quiméricas, cuyo propósito es transmitir emociones al enemigo tales como fuerza,
ferocidad, energía, peligro, etc. Quizá sea demasiado exigir que nuestro escudo participe de
ese atributo de la heráldica primigenia, pero conviene utilizar un diseño más apropiado de sus
figuras.
Es curioso advertir que la última vez que encontramos el escudo representado con
Volcanes es en 1871 (ver infra página 490), pues ello se deduce sin dificultad de las volutas de
humo que emanan de sus cumbres, sin embargo, fiel al comportamiento cíclico de los
volcanes, estuvieron dormidos más de un siglo, hasta que mediante decreto Nº 26853-SP de 5
de marzo de 1998 se aprueba un nuevo diseño oficial del Escudo Nacional, donde
encontramos de nuevo a los volcanes en actividad. Las monedas de curso legal desde el año de
1999 muestran los picos humeantes.
No somos partidarios de partir el Escudo Nacional en distintos campos para redistribuir
sus figuras, pues tratándose del primer escudo de la República, y con una vigencia –en
esencia- sólida, lo propio es que tenga un solo campo. La partición en dos, tres, o más partes,
es un fenómeno muy posterior en el tiempo. Hay escudos renacentistas tardíos que tienen
hasta sesenta y cuatro particiones, lo cual produce un mosaico difícil de comprender, incluso a
492
corta distancia. La tendencia heráldica moderna tiende a no partir el escudo en más de cuatro
partes.
Conclusiones:
•
El Escudo de Armas de Costa Rica, o Escudo Nacional, ha tenido un diseño
predominante durante la Primera y Segunda República, más de ciento cincuenta años.
Las variaciones de su contenido han sido mínimas, sin embargo las de su diseño han
sido muy sensibles, sin que hayamos encontrado justificación legal para mantener esas
“deformaciones”.
•
En cuanto al contenido intrínseco del Escudo Nacional (esmaltes, metales, cargas, etc.)
no estamos autorizados a opinar, sin embargo consideramos que conservando los
mismos elementos, podría plantearse una nueva descripción y diseño, menos
transgresores de la tradición heráldica que por razones culturales pertenece a los
costarricenses.
•
En relación con su contenido sustancial, el Escudo Nacional alude de un modo gráfico
a las condiciones geográficas del país, de manera que se trata de “armas parlantes”:
que es un país volcánico, que le bañan dos mares en los que comercia, que está
compuesto por cinco y luego siete (Departamentos) Provincias, que es joven, pues así
se ha interpretado de forma convincente aunque no oficial la figura del sol naciente.
Sin embargo omite destacar virtudes de la idiosincrasia costarricense, o bien recordar
efemérides importantes como la victoria sobre los filibusteros, o nuestra vocación
pacifista y democrática. El escudo podría contener un listón rojo como recuerdo de
aquel que usaron las tropas costarricenses para reconocerse entre sí durante la guerra
contra los filibusteros.
•
Desde el punto de vista heráldico puede afirmarse que tanto la formulación, como la
composición de nuestro Escudo Nacional es impropia, pues transgrede normas
elementales de esta disciplina.
•
El contorno del escudo ha variado mucho a pesar del silencio oficial. La silueta vigente
a lo sumo tiene alguna semejanza con el contorno clásico de la heráldica polaca. Por el
contrario el escudo de armas español clásico -los más antiguos- conservan una
proporción cercana al seis por cinco, y su punta es redondeada (se trata de un segmento
de círculo, no de un óvalo) y no puntiaguda.
•
Desde el punto de vista heráldico, lo propio es representar los volcanes con fuego o
humo en su cráter. Por lo general han sido representados como montañas, es hasta el
decreto Nº 26853-SP de 5 de marzo de 1998 que aprueba el diseño oficial del Escudo
Nacional que advertimos humo en los cráteres, haciendo volutas hacia la derecha del
escudo, a izquierda del observador, lo cual es lo propio. Se aprecia de nuevo a partir de
la emisión de monedas de curso oficial de 1999.
493
•
Los volcanes se representan terrazados, lo cual es impropio. Predomina la regla de que
debe indicarse en forma expresa tal circunstancia.
•
El diseño heráldico del Escudo Nacional no ha podido cumplir en forma debida con la
representación de un extenso valle. De hecho no puede observarse valle alguno en el
escudo, salvo que lo identifiquemos en la franja costera de la terraza de los volcanes.
•
Las estrellas deben estar colocadas en arco. El diseño predominante las coloca en
forma arqueada, no en un arco en sentido propio.
•
Los océanos están representados al natural, lo cual es admitido de modo excepcional
en la heráldica, sin embargo se representan de modo isométrico, con perspectiva, lo
cual desnaturaliza la heráldica clásica, pues resta expresión, simplicidad de formas,
posibilidad de rápida identificación, etcétera.
•
De conformidad con el último decreto que aprueba el diseño oficial del escudo
nacional, (1998) además de mostrarse humeantes los volcanes, se representa el sol
naciente con radiaciones curvas irregulares. Además se suprime la bandera nacional de
los buques que navegan en ambos océanos.
•
Es recomendable que para la adopción o modificación de escudos heráldicos
territoriales las autoridades correspondientes consulten algún cuerpo autorizado como
lo podrían ser las Academias de Genealogía o de Historia.
Bibliografía:
Castro y Tosi, Norberto (1975) Carta al Rey legítimo. Colección Norberto de Castro,
Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, Tomo I, San José de Costa Rica,
noviembre 1975
Chacón de Umaña, Luz A. (1986) Buenos Aires, Cantón de Puntarenas, Apuntes para su
historia. Revista del Archivo Nacional, San José, Costa Rica, 1986, año XLIV
García Carrafa, Alberto y Arturo, Ciencia Heráldica o del Blasón (98 tomos) Madrid,
MCMLVII, Nueva Imprenta Radio S.A.
González Víquez, Cleto (s/f) Compilación de Leyes no insertas en las colecciones oficiales.
Tomo I, 655 fojas.
Messia de la Cerda y Pita, Luis F. (1990) Heráldica española – El Diseño Heráldico, Ediciones
Aldaba, Madrid, 1990
Molina Jiménez, Iván (1995) El que quiera divertirse -Libros y sociedad en Costa Rica (17501914)- Colección Nueva Historia, San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Sáenz Mata, Carlos (1984) Era de oro de la filatelia costarricense 1863-1903. San José,
Editorial Costa Rica, 254 folios.
Sáenz Mata, Carlos (1963) Catálogo de Timbres Fiscales de Costa Rica, San José, Trejos
Hermanos, 66 folios.
494
Valverde Alpízar, Sergio Alonso (1995) Introducción a la Heráldica Española, Cursos Libres
de la Universidad de Costa Rica, San José, 48 fojas.
Anexo:
Ejemplo de utilización privada del Escudo de Armas
Nacional de 1848 en un “boleto de café” de la Finca La
Primavera, situada en San José, que perteneció a Teodosio
Castro. Nótese que esta representación respeta en forma
estricta el diseño publicado en la Colección de Leyes.
Utilización oficial del Escudo
de Armas de 1848 en un timbre proporcional de 1870 (Tipo A).
Nótese como introduce una tímida modificación en la silueta del
escudo, aparte de que sufre un ligero estiramiento en sentido vertical:
Utilización oficial del Escudo de
Armas de 1848 en un sello postal, de la bella
serie “de escudos” (así se le conoce) de
1892. Este en particular tiene un diseño
respetuoso del que fuera publicado en la
Colección de Leyes, encajado en un interesante motivo “art noveau”.
Utilización oficial del Escudo de Armas de 1848 en un timbre fiscal de 1903 (Tipo B). Nótese
cómo eleva la posición de las lanzas y pabellones, amén de que
sustituye la leyenda “AMÉRICA CENTRAL” por la palabra
“TIMBRE”.
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