REVISTA DE LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE CIENCIAS GENEALÓGICAS Nº 38· San José, Costa Rica· Noviembre del 2000 477 El escudo nacional de Costa Rica An–lisis her–ldico. Juez Sergio Alonso Valverde Alpízar Académico de Número ACCG Introducción: Apología de la ciencia heráldica La genealogía, la heráldica, la nobiliaria y la sigilografía entre otras, son disciplinas auxiliares que se encuentran muy relacionadas. En Costa Rica, de todas ellas, sólo la genealogía ha sido objeto de estudio común por parte de la comunidad académica. La heráldica y la nobiliaria han sido cultivadas sólo por estudiosos muy concretos, entre los que cabe destacar una vez más al recordado Don Norberto de Castro y Tosi. Esta circunstancia no debe sorprendernos, puesto que entre nuestros ancestros existen muy pocos títulos españoles legítimos conocidos, como el que poseía el Marqués de Peralta, de ahí que exista poco estímulo personal para los estudios nobiliarios. Aparte de estos pocos títulos nobiliarios, que no pasan de la decena, podemos los costarricenses derivar -a lo sumoel título de hidalgos de pobladuría. En cuanto al derecho de portar blasón conviene no escudriñar mucho. No nos consta con suficiente fehaciencia blasón legítimo alguno entre nuestros antepasados -salvo la nobleza titulada- con independencia de que muchos de aquellos tienen una ascendencia ilustre, y que algunos inclusive, se permitieron portar blasón. Resta agregar que en América la utilidad auxiliar de la heráldica encuentra su campo de acción muy reducido, puesto que no hay monumentos, sepulcros o documentos, suficientemente antiguos, que requieran el auxilio de la heráldica para la proposición de indicios aptos para la identificación de su efeméride, difuntos, o autores.1 Este desinterés coyuntural por la heráldica redunda en la pérdida de la tradición española que carga nuestra cultura. Esa desagradecida ruptura con nuestra herencia cultural permite que en nombre de la heráldica, se cometan lamentables atropellos. Una rápida mirada sobre nuestros escudos municipales, inculto campo de estudio y crítica heráldica, nos conduce a reconocer con gallardía que aquella ruptura con nuestro legado heráldico español ha engendrado una prole de escudos espurios; y no sólo espurios, sino también feos. Muchos de nuestros escudos municipales ofenden a la estética y al buen gusto, sin descrédito –por supuesto- de la buena intención de sus creadores. Un conocimiento 1 Una excepción fue la identificación de unas ruinas en Sudamérica -como una construcción de la Orden de los Dominicos- gracias a la abundancia de perros representados en la arquitectura de las ruinas. Los dominicos “domini canis”, se aprovecharon del juego de palabras para representarse a sí mismos mediante perros, seres cuya lealtad es proverbial. 478 apropiado de las reglas elementales de la heráldica “purista” o aún “renacentista”2 permitiría elaborar escudos municipales más sencillos, más agradables, y lo que es más importante, uniformes entre sí y consecuentes con la tradición heráldica. La ausencia de una comunidad académica labradora de la disciplina heráldica, y reconocida por la comunidad, es un importante motivo para que este mare magnum heráldico persista. Pues en primer lugar, no se conoce a las personas que podrían opinar acerca de cuestiones heráldicas; no se conocen las reglas apropiadas para el diseño heráldico; ni existe regulación suficiente e idónea, por parte del poder público, para su creación o modificación. En algunas comunidades de España, para la adopción, creación o modificación de escudos heráldicos locales, se debe seguir un proceso administrativo en el que media la participación de cuerpos especializados en heráldica. La Comunidad Autónoma de Galicia, por ley 1997/210403 (Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.) prevé en sus artículos 258º y siguientes, que las Entidades Locales podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Estos podrán basarse en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica. La Comisión de heráldica, adscrita a la Consejería competente en materia de régimen local, se constituye como un órgano consultivo de la Junta de Galicia y le corresponde emitir informes vinculantes en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las Entidades Locales gallegas. Esta Comisión de Heráldica esta presidida por el Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Siempre será oída la Corporación Local interesada. La Comunidad Autónoma de la Rioja, (1993/25247 Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja4) también regula la aprobación o modificación de la bandera o escudo, que exigirá un procedimiento análogo al establecido para el cambio de nombre de los municipios, siendo preceptivo un informe de la Real Academia de la Historia. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, (1998/20054 Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León5), establece que los municipios de Castilla y León podrán aprobar su propio escudo heráldico o alterar el que los distinga, por acuerdo del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previa instrucción del procedimiento en el que consten las razones que lo justifique, dibujo-proyecto del nuevo blasón e informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León. 2 Distinguimos la heráldica purista o primitiva, como aquella heráldica primigenia y funcional centrada en su composición interna (silueta más cargas), a diferencia de la renacentista tardía, mayestática, caracterizada por la exageración de sus formas barrocas y su especial acento por los adornos exteriores. 3 BOE 237/1997 de 03-10-1997. 4 BOE 250/1993 de 19-10-1993. 5 BOE 197/1998 de 18-08-1998. 479 En Costa Rica, el diseño heráldico de las instituciones públicas carece de un apropiado socaire jurídico, no obstante que existe un colectivo apto para colaborar en dicha tarea. La comunidad de estudiosos de la genealogía se ha constituido en torno a la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, con casi medio siglo de trabajo constante y organizado. Ha publicado treinta y siete revistas, así como seis ejemplares de la Colección Norberto de Castro. Es además custodia de importantes documentos inéditos, como por ejemplo del Armorial General de Costa Rica6. Desde 1993 se constituyó además la Asociación de Genealogía e Historia de Costa Rica, editando una revista cuyo número cuarto acaba de salir a la luz. Las publicaciones relacionadas con los temas históricos y genealógicos superan los cien años de antigüedad. Todo ello es signo y prenda de la existencia de una comunidad académica organizada y productiva a la que ahora corresponde recibir la delegación o comisión de potestades públicas tendentes a la organización y regulación de los símbolos heráldicos, tanto nacionales, como de las distintas provincias y municipios. El escudo nacional de Costa Rica no escapa a los problemas antes descritos. Su diseño actual muestra todos los defectos de la heráldica renacentista tardía, y riñe con principios elementales de la heráldica como lo son las reglas de composición, de estilización, de expresión, de plenitud, etcétera. Por ejemplo no respeta la antigua regla que impone contrastar esmaltes contra metales (sólo así se garantizaba una fácil identificación de los signos heráldicos desde lejanas distancias), utiliza la perspectiva (lo que atenta contra los principios de estilización y plenitud), utiliza un contorno sorprendente e inexplicable; algunas figuras tocan los bordes del escudo; y en fin no parece, a final de cuentas, un escudo ni representativo de las virtudes históricas del país ni muy agradable a la vista. Nuestra preocupación no es iconoclasta. Con los mismos elementos que componen nuestro escudo nacional puede proponerse una nueva interpretación o diseño consecuente con los principios heráldicos. Ahora bien, como hay varios arquetipos heráldicos válidos, parece más conveniente decantarse por uno de tipo purista, y no por uno tardío y barroco. Quizás por un poco de dejazón y descuido, hemos caído en la tiranía del anónimo artista que en la última década del siglo XIX transformó de modo singular el contorno de nuestro escudo nacional, una de sus más notables características. No contento con ello, ese cándido artista decidió dar un contenido muy personal a su interpretación de los elementos que lo componen. La descripción legal de nuestro escudo plantea muchas interrogantes que requieren respuestas: ¿es su morfología central una cadena de montañas o de volcanes? ¿Por qué tres promontorios? ¿Están esos promontorios terrazados o no? ¿Cuántos picos deben tener las siete estrellas? ¿Se trata de un escudo “parlante”? ¿Deben ser representados los dos océanos en forma realista o mediante las tradicionales ondas marinas heráldicas? ¿Deben detallarse en forma cuidadosa las embarcaciones? ¿Debe portar un pabellón nacional o naviero cada uno de los buques? ¿Qué tipo de buque debe ser representado: un velero o un vapor? ¿Qué contorno debe tener el escudo, si su descripción legal no lo establece? 6 Comentar el carácter del Armorial General de Costa Rica justifica la elaboración de una compleja monografía, razón por la que omitimos aquí cualquier tipo de adjetivación o consideración. Su Heraldo, organizador y custodio, fue Don Norberto de Castro y Tosi. 480 Algunas de estas interrogantes encuentra respuesta en el diseño oficial aprobado por el poder público, sin embargo ésta costumbre es reciente. No obstante sigue siendo muy cuestionable la introducción de elementos novedosos que no constan en la descripción legal del escudo, como ocurre con el pabellón naviero de los buques, o con las esferas agrupadas a ambos lados del escudo, cual carrillos, y que con gran probabilidad representan las balas de cañón que antes decoraban externamente nuestro escudo de armas, y que ahora se han integrado dentro del escudo. En esta pequeña aproximación a un tema que puede resultar algo polémico, pretendemos destacar 1) la pérdida de contacto de nuestra heráldica oficial con la tradición heráldica española, y 2) la necesidad de su recuperación, 3) la necesidad de regular a través del poder público su adopción y modificación; 4) la existencia de una sólida comunidad académica capaz de colaborar en dicha tarea, y en fin 5) examinar con objetividad pero con firmeza las particularidades de nuestro escudo nacional, desde un punto de vista técnico heráldico. Siempre con ánimo ilustrativo y constructivo. Si hemos decidido utilizar escudos heráldicos, pues hagámoslo con propiedad, en forma correcta. Creemos que a priori concordará con nosotros el lector en que nuestra heráldica oficial resulta poco estética e impropia. Nos daremos por satisfechos si el paciente y sufrido lector, luego de meditar sobre lo que diremos y al contemplar algunos -la gran mayoría- de nuestros símbolos heráldicos territoriales oficiales, experimenta el irresistible deseo de redibujar con sus manos la silueta de sus escudos, de arrancar las cargas representadas de manera tan impropia y sustituirlas por otras más simples y más bellas, y en general, la voluntad de dotar de mejores atributos a los emblemas heráldicos que con tanta justicia tienen derecho a portar nuestras ciudades y regiones. Generalidades acerca de la Heráldica. La heráldica, también denominada ciencia heroica o ciencia del blasón, es la disciplina que trata acerca del estudio y descripción breve pero completa de los emblemas hereditarios. Estos emblemas, mejor conocidos como “escudos de armas”, se encuentran asociados a los apellidos y a sus respectivos linajes, siendo su origen militar, civil o eclesiástico. También se les conoce como “cotas”, en alusión a las cotas de malla en que se dibujaban en la antigüedad. Con mayor propiedad tiende a llamárseles “blasones” (de la voz germana “blacen”, que alude al sonido del cuerno con que se convocaban las justas caballerescas). De este modo el estandarte es la bandera heráldica, y la adjetivación “de armas”, proviene de la circunstancia de que dichos emblemas se dibujaban en los Escudos, que con independencia de su carácter defensivo, también constituyen armas. Cabe destacar que, aunque muchas otras culturas, incluso muy antiguas, utilizan “tótems” para diferenciar sus respectivos clanes o linajes, con propiedad la heráldica es un fenómeno exclusivo de Europa y de los Cristianos, y que debe mucho a la época y cultura de las Cruzadas. No obstante cada región de ese continente presenta singularidades heráldicas. 481 Los japoneses utilizan aún los bellos y estilizados “kamón”, no obstante su carácter no siempre es hereditario, ni participa de las particularidades de la heráldica europea, acercándose más bien al concepto europeo de “señal”, o sea a la utilización preheráldica de símbolos y colores, que luego, inclusive llegaron a coexistir con la heráldica en sentido propio. En sus orígenes la heráldica tuvo una importante utilidad práctica como signo de reconocimiento. Debe considerarse que en aquellas calendas por las limitaciones de los medios de comunicación, la ausencia de instrumentos para mejorar la calidad de la vista y otros factores más, los rostros y la familia de los hombres públicos no eran conocidos, en especial fuera de sus respectivas comarcas. Por estas razones los colores y emblemas heráldicos constituyeron uno de los principales medios de reconocimiento colectivo7. No es casualidad el color púrpura de las túnicas Cardenalicias, ni el color azul del casco de las tropas de seguridad de las Naciones Unidas, su objetivo es el reconocimiento de la dignidad o del carácter con que se interviene. Fue con posterioridad, y sin olvidar el impulso brindado por su intrínseco interés estético, que la heráldica se extendió, incluso en términos jurídicos, manifestándose como motivo de orgullo hereditario, y sujeto a reglas en virtud de su importancia y trascendencia social, política y militar. De este modo, el blasón se tornó hereditario, teniendo derecho a conservarlo en forma íntegra sólo el primogénito varón.8 Quedaban obligados los demás herederos a variar en forma ligera el blasón, lo cual hacían mediante las “brisuras” o pequeños signos de distinción y emparentamiento con un linaje y que en general constituían una derivación (sin margen de duda) del escudo original. La utilización de brisuras no estuvo muy extendida en la heráldica histórica española, es un fenómeno más reciente, al contrario de la heráldica francesa e inglesa en que se respetó (y respeta) con toda rigurosidad. La única parte no hereditaria del escudo la constituye el lema, aquella cinta de caprichosas volutas que incluye algún apotegma, escrito la mayor parte de las veces, en idioma latín. El origen del término heráldica proviene de la circunstancia de que en la etapa de consolidación de ésta disciplina, los escudos de armas, como emblemas de reconocimiento hereditarios eran elaborados por los Heraldos, servidores reales que se dedicaban 1) a organizar y reglamentar los ritos y tratamientos protocolarios, 2) a publicar los decretos reales, 3) hacían las investigaciones oficiales o privadas de historia familiar, y 4) tenían la potestad oficial de diseñar escudos y asesorar en relación con ellos, conservando archivos de sus certificaciones armeras. Se habla de la heráldica como ciencia heroica por cuanto en su etapa de desarrollo las armas constituían una concesión de la Corona que ennoblecía y dignificaba como reconocimiento a los méritos, en especial de índole militar. Muchos de estos escudos constituyen “armerías parlantes”, pues representan una crónica heroica de cada familia, 7 Los sociólogos de “vida cotidiana” calculan que durante la edad media una persona conocía bien un promedio de trescientas personas. 8 En aquellas calendas había predominio de la opinión de que por haber sido creado Adán antes que Eva, aquello era signo evidente del derecho divino que concedía preempción al varón por sobre la hembra. Hoy en día vemos con tristeza que en lugar de igualarse la condición de ambos géneros, un movimiento pendular nos conduce peligrosamente hacia el extremo contrario. 482 mostrando virtudes, agregando o destacando hechos, anécdotas familiares, leyendas, tradiciones, etcétera de manera que basta la contemplación erudita del Blasón para corroborar que la persona que lo adquirió fue participe de la toma de alguna ciudad, que luchó contra otro guerrero armado o contra un animal, que capturó enemigos, acerca de si la batalla en que se distinguió fue en la de Baeza o en la de las Navas de Tolosa, pregonándolo así sus aspas o sus cadenas; si su solar se encuentra en la ruta Jacobea (luciendo veneras, concha de un molusco muy común en Galicia, que es utilizado para beber agua -se dice que el Apóstol Santiago utilizaba una-), persistiendo los elementos del Blasón como recuerdo y lección permanente de los actos que ennoblecieron a los antepasados. La heráldica también se ha desarrollado en términos geográficos además de familiares. Las ciudades medievales por lo general tenían su propia divisa que poco a poco fue ajustándose a las leyes heráldicas, llegando hasta nuestros días como escudos de armas en sentido propio. Ahora son usados a lo largo y ancho de Europa y América. No escapan a esta influencia los ochenta y un cantones (municipios) de Costa Rica, ni sus siete provincias, distinguiéndose la antigua ciudad de Cartago por haber recibido uno confeccionado ex profeso por el Rey Don Felipe II por la nobleza y lealtad que la distinguía; sin embargo el diseño oficial, por lo general sujeto al arbitrio del artista o decorador de turno, dista mucho de respetar las normas básicas de la heráldica, hiriendo la vista de los contempladores ilustrados. La moderna tendencia purista de los heraldos apunta hacia el abandono de las interpretaciones casi esotéricas de los colores y símbolos utilizados en heráldica. Esas interpretaciones son cosa reciente, no obstante que con ellas mismas se pretende interpretar escudos muy antiguos. La sencillez y la elegancia de los escudos son atributos que están siendo revalorados. Heráldica Indiana La heráldica indiana se caracteriza por el abandono de los signos herméticos que abundaron en el siglo XIV, y por la incorporación de diversas cargas correspondientes a las nuevas especies animales y vegetales que se descubrieron en América. Se otorgaron muchas y novedosas armerías, unas por acrecentamiento (adición de cuarteles) o mudadas por brisura, sin embargo no se encuentran estudiadas y catalogadas en forma debida. De este modo era como la Corona premiaba los esfuerzos de los conquistadores o colonizadores, con la diferencia de que ahora la entrega de armas o títulos nobiliarios no aparejaba el ingreso de rentas9, como sucedía en la antigüedad, aunque si aparejaba exoneraciones fiscales. Como adelantamos atrás, se extendió la utilización de escudos por parte de las ciudades, los cuales también eran concedidos por la Majestad Real. La siguiente es la merced que el Rey de España Don Felipe II concedió a la ciudad de Cartago, en el Bosque de Segovia el día 14 de agosto de 1565, y que fuera entregada a nuestro distinguido genearca Don Juan Vásquez de Coronado: 9 Resulta importante destacar el fenómeno de que hay más títulos nobiliarios que armerías, o lo que es lo mismo, que no todos los títulos nobiliarios españoles aparejan blasón. En relación con la posesión de un título, el tener blasón parece que fue una cuestión secundaria. 483 “Un escudo partido en dos partes; que en la primera parte alta está un león rampante puesto en salto, en campo colorado, con una corona en la cabeza y con tres barras de sangre; y en la otra parte baja, esté un castillo de oro en campo azul, y por orla de dicho escudo, seis águilas negras en campo de plata, y por divisa, una corona grande de oro, con un letrero que diga –fide et pace- a como la mi merced fuese”. Nótese como el cuartel superior reproduce, también con naturaleza parlante, aquella antigua leyenda Salmantina relativa a la familia Cornado, según la cual su ilustre fundador liberó a un león de una sierpe que enroscándosele alrededor le estrangulaba, dejándole marcas en su piel. Cabe citar, en cuanto a la moderna heráldica geográfica, el escudo del Cantón de Buenos Aires de Puntarenas, bien descrito, que se aprobó del siguiente modo: “Escudo partido y medio cortado, 1º en campo de plata un árbol de sinople terrazado al natural; 2º en campo de azur dos llaves de plata cruzadas en aspa; y 3º en campo de gules una figura indígena de oro; filiera general de violado, timbre. Corona mural de oro, sostenes: una palma de sinople a diestra y una espiga de arroz a siniestra, tallados de sable, hojados y frutado al natural el último; sus cabos pasados en sotuer debajo del escudo y ligados de gules; tres divisas; 1º sobre el timbre en letras romanas de sable: “Buenos Aires”, 2º abajo, en letras arábigas de sable: “1940”, y 3º más abajo aún en letras romanas de sable: “Consejo Municipal”.” Esta descripción corresponde a la categoría de escudos “parlantes”, obedeciendo el primer cuartel de plata con un árbol de sinople (o sinoble) a una alusión directa al color emblemático de la esperanza, la libertad y la abundancia, y a la circunstancia de que los primeros colonizadores que llegaron a finales del siglo pasado a Buenos Aires, encontraron las extensas sabanas del Hato Viejo, como por entonces se denominaba el lugar, interrumpidas por frondosos árboles. Las llaves en aspa de metal plateado (atributo de pureza) colocadas en el segundo cuartel, representan a San Pedro, patrono del lugar. El color rojo (gules) del tercer cuartel simboliza el valor, la intrepidez y el coraje de los indígenas que habitaron la zona, y la figura de oro la cultura de aquellos. El oro como símbolo de riqueza, abundancia, fuerza y constancia. Las llaves de San Pedro aparecen sobre el cuartel de los aborígenes como signo de que el dogma y la cultura prevalecieron después de la conquista y colonización, y la filiera de violado aparece por tratarse del color característico del Escudo de la provincia de Puntarenas a 484 que pertenece. La corona mural representa la dignidad de Ciudad, y los sostenes, la flora y los productos agrícolas de la región. (Chacón de Umaña, Luz A. 1986, 145) Esta tendencia de las ciudades a adoptar escudos continúa hoy en día, sin embargo con reiterada violación de las leyes heráldicas, entre ellas la que prohíbe a las ciudades llevar otro ornamento exterior más que dos palmas cruzadas; además de otros muy frecuentes errores tales como la utilización de la perspectiva, y el olvido de los principios de estilización y expresión. Es evidente que peca más el artista intérprete del escudo, que la autoridad que aprueba su diseño, pues en el caso de este escudo cantonal encontramos su descripción muy satisfactoria en términos de corrección heráldica. Desconocemos la identidad de su autor, pero bien podría tratarse de Don Jorge Volio o del propio Don Norberto de Castro y Tosi. Escudo de Armas y Escudo Nacional de Costa Rica. El estado de Costa Rica nació a la vida independiente en 1821, de un modo algo inesperado y quizá prematuro, en la coyuntura de una metrópoli tambaleante y próxima a una tremenda debacle económica. La nación de los Costa-ricenses o Costarricas, según la grafía de aquellas calendas, como provincia, Estado y República adoptó como símbolo nacional diversos escudos. El de 1848 ha tenido un importante predominio en cuanto a su composición intrínseca, pero salvo algunas pequeñas modificaciones, su diseño ha transitado por diversas estancias que podemos apreciar de modo cronológico a través de la representación oficial y privada del escudo; como ocurre con la moneda de curso legal, con los sellos postales (una vez que fueron inventados, cabe acotar), y aún las monedas de curso privado, como los llamados “boletos” de café10. Vamos a hacer una breve recordación de los escudos que ha portado de manera oficial el país de los Costa-ricenses. Centraremos nuestra atención en el escudo nacional aprobado en 1848, que en esencia persiste hasta nuestros días, y echaremos mano a la imagen de algunas monedas, sellos y boletos de café, para comentar sus propiedades, y –lamentamos decirlotambién los defectos que en nuestra opinión muestran, desde la perspectiva de la técnica heráldica purista. El primer escudo utilizado en Costa Rica tras la independencia, es una derivación de la bandera del viejo reino de Guatemala, del que conservó una estrella roja de seis puntas. El perímetro del escudo era circular, con la frase “Costa Rica Libre” a modo de bordura, y además de la estrella contenía una palmera y un cañón cruzados. No hemos podido encontrar una descripción oficial de este escudo, habiendo sido su utilización muy limitada. 10 Los “boletos de café” fueron monedas de curso legal aunque no oficial, que en forma privada circularon en las fincas del valle central de Costa Rica aproximadamente a partir de la mitad del siglo XIX. El monocultivo del café aglutinó a la capa agro exportadora del país. Al corresponderse ésta con la clase política, perdieron relevancia política y económica los localismos y otras desigualdades propicias para el enfrentamiento social o territorial. La homogeneidad de la bonanza económica deparó paz para los costarricenses. Los boletos de café no se encuentran catalogados aún de un modo pacífico. El estudio numismático de los boletos de café puede asociarse de un modo muy gráfico e interesante con las ciencias genealógicas. 485 Operó como segundo escudo nacional el que correspondía a las Provincias Unidas del Centro de América. Desde la independencia en 1821, ha existido un movimiento integracionista muy importante en Centroamérica, sin embargo la provincia de Costa Rica ha sido más bien remisa a esa idea, tanto que desde 1838, mediante la Ley Aprilia, el Presidente Don Braulio Carrillo Colina declaró separada en forma definitiva la provincia de Costa Rica de la Federación Centroamericana. El amago del destacado masón y político Don Francisco Morazán Quesada por reconstruir la Federación desde Costa Rica, finalizó con su ejecución sumaria en el corazón de la ciudad de San José11. Este segundo escudo (3 de octubre de 1823) se representa con un perímetro circular, con otro círculo interno más pequeño que contiene ajustado un triángulo equilátero. Afuera del triángulo se extiende un vasto océano; en el interior de este triángulo aparece una cordillera con cinco picos, un arco iris se extiende sobre los picos de la cordillera, bajo su curvatura aparece un gorro frigio (símbolo de libertad) encarnado, luminoso, puesto sobre un asta. A modo de bordura aparece la frase “Provincias Unidas del Centro de América”. Su descripción oficial es la siguiente: “El escudo de armas de las Provincias Unidas será un triángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes colocados sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; y bajo el arco el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular, se escribirá con letras de oro: Provincias Unidas del Centro de América.” La República de El Salvador conserva en esencia este escudo de armas. El tercer escudo, utilizado alrededor de 1824, al igual que los anteriores es circular. Se compone de tres círculos concéntricos. El exterior, a modo de bordura, carga la leyenda: “Estado Libre de Costa Rica”, el intermedio aparece cargado de una cordillera que rodea en su totalidad el círculo interno. Dentro del círculo interno se aprecia medio tórax humano y su brazo izquierdo extendido. Al igual que sucede con los escudos anteriores, no hemos encontrado su descripción oficial, aunque es muy probable en virtud de su composición, que no haya contado nunca con una descripción heráldica apropiada. Sorprende además que el brazo mostrado sea el izquierdo, el siniestro, tan delicado en términos de heráldica; su explicación podría estar relacionada con el simbolismo esotérico, pues por ejemplo en la masonería suelen blandirse los instrumentos arquitectónicos con la mano izquierda –la más cercana al corazón- como signo de que la fuerza debe estar gobernada por las razones morales. Es bien conocida la importancia del movimiento masónico americano antes y después de la 11 Fueron también masones quienes recogieron sus restos para darles cristiana sepultura: los concuños el ciudadano Don Juan Mora Fernández, primer Jefe de Estado, y el Coronel Mayor Don Rafael G.Escalante y Nava. 486 emancipación, tan así que en Costa Rica está documentada la circulación de libros masónicos desde antes de 1782.12 En cuarto lugar, en orden cronológico, Costa Rica utilizó una variación del segundo escudo, con la diferencia de que su perímetro está constituido por óvalos y no por círculos, que la leyenda, a modo de bordura, dice “República Federal de Centro América”, y que el océano aparece representado por franjas onduladas y alternas de color azul y blanco. Externamente se le representa con dos ramas en la parte superior, unidas por sus extremos por un lazo azul. Cabe destacar, desde el punto de vista heráldico, que los escudos circulares y ovalados por lo general son femeninos, así como los romboides, quizá este perímetro se utilizó adrede tratándose de la federación de “las” repúblicas. También parece más apropiada la utilización de franjas onduladas para representar el océano, en lugar de una imagen más bien realista. El realismo fotográfico no anda con la heráldica, al menos en su sentido propio. El quinto escudo, muy sencillo, fue establecido durante la administración de Don Braulio Carrillo Colina el 21 de abril de 1840. Su perímetro también es circular, su campo es de color celeste y tiene en el centro una estrella radiante representada con ocho picos. A modo de bordura trae la leyenda: “Estado de Costa Rica”. Desconocemos su interpretación, de manera que no sabemos si su sencillez y características (cantidad de puntas de la estrella) se deben a razones estéticas o simbólicas. Art. 1º El escudo de armas del Estado será una estrella radiante, colocada en el centro de un círculo de fondo celeste y con la inscripción á la 13 circunferencia de ESTADO DE COSTA RICA. El escudo municipal de San José14, en lo que nos interesa, se describe del siguiente modo: “azur, de plata la estrella”. Aparte de su bordura gules, cabe destacar una importante semejanza entrambos escudos. Queda pendiente la tarea de verificar si existe una relación ideológica entre ambos diseños. El sexto escudo fue aprobado en 1848, cuando Costa Rica fue separada en forma definitiva de la República Federal de Centro América y el Jefe de Estado Don José María Castro Madriz proclamó la República, asumiendo como primer presidente de ella. Este escudo ha perdurado hasta nuestros días con pequeños cambios en cuanto a su composición. Su diseño sí ha sufrido sensibles variaciones como podrá apreciarse más adelante. Esta es la descripción oficial del escudo, contenida en el decreto CXLVII dictado en San José en septiembre 29 de 1848: 12 En el inventario de la sucesión de Julián Azofeifa y Madrid, acaudalado vecino de la Ciudad de Cartago muerto en febrero de 1782, se menciona un texto que trata de los francmasones. (Molina Jiménez, 1995, 22). Don Rafael Obregón Loría acredita la existencia de una logia denominada Caridad, en la ciudad de Cartago, en operaciones desde 1821. 13 Decreto XVI de 21 de abril de 1840 derogado por Decreto del Gobierno Provisorio número 5 de 20 de abril de 1842 que restituyó el escudo que se encontraba en uso con anterioridad. 14 El escudo de armas de la provincia de San José fue creado en la sesión VIII del 28 de diciembre de 1904. 487 Art. 3 El Escudo de Armas será colocado entre trofeos de guerra y representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos, navegando en cada uno de estos un buque mercante. Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte se representará un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un listón ancho que las une, el cual será blanco y contendrá en letras de oro esta leyenda: "REPÚBLICA DE COSTA RICA", el campo que queda entre la cima de los volcanes y las palmas de mirto, lo ocuparán cinco estrellas de igual magnitud y colocadas en figura de arco, simbolizando los cinco Departamentos de la República. El remate del escudo será un listón azul, emplazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda: "AMÉRICA CENTRAL". El decreto no alude, como lo hacen otros análogos posteriores, a un diseño oficial que deberá ser aprobado por el ejecutivo, sin embargo en el tomo de Leyes de la República de 1847-1848 aparece lo que en nuestra opinión, es la representación oficial del escudo nacional: Durante la Presidencia del tristemente célebre don Federico Tinoco15 se modificó el escudo nacional de 1848, con lo que llegamos a nuestro séptimo escudo nacional, el de 27 de noviembre de 1906. Es notable la supresión de los trofeos de guerra, puesto que en general se trata de adornos exteriores, los cuales desde un punto de vista heráldico purista, constituyen una manifestación tardía y hasta cierto punto superflua. Por otro lado la potencia del acto que lo emite es muy diversa, pues Castro Madriz impuso por decreto el Escudo Nacional, mientras que ahora el diseño es aprobado mediante una Ley y por parte del Congreso Constitucional de la República. Esta ley tiene mayor extensión que aquel decreto, y se preocupa por indicar que el Poder Ejecutivo deberá adoptar un modelo oficial. Es indudable que el escudo anterior se había manifestado a través de muchas variaciones, siendo lógica la preocupación por uniformar ese importante símbolo nacional. También se restringe el ámbito 15 La dictadura ejercida por los hermanos Tinoco se caracterizó por su irregularidad jurídica (amén de su ilegitimidad), no obstante que en forma paradójica promulgaron una serie de leyes muy modernas e importantes, habiendo sido apoyados en este proceso por los principales juristas y ex presidentes del país. Tras la caída de la dictadura, el sucesor eliminó toda esa producción jurídica mediante una discutible ley de nulidades. El escritor Alejo Carpentier confiesa haber encontrado mucha inspiración para su novela “El recurso del método” en las vicisitudes de los hermanos Tinoco. 488 subjetivo de autoridades legitimadas para utilizar el escudo nacional en sus sellos y correspondencia. El Poder Legislativo, mediante Ley Nº 18, “dictada en acatamiento del artículo 73º de la Constitución, y á (sic) iniciativa del Poder Ejecutivo” decretó, en lo que interesa, lo siguiente: Artículo 11.- El Escudo de Armas representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos, navegando en cada uno de éstos un buque mercante. Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte, se representará un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un listón ancho que las une, el cual será blanco y contendrá en letras de oro esta leyenda “REPUBLICA DE COSTA RICA”; el campo que queda entra la cima de los volcanes y las palmas de mirto, lo ocuparán cinco estrellas de igual magnitud y colocadas en figura de arco. El remate del Escudo será un listón azul, enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda: “AMÉRICA CENTRAL”. Con independencia de que este escudo ya no porta armas o trofeos de guerra asociados, desde el punto de vista heráldico sigue tratándose de un escudo de armas. En 1964, tanto el ejecutivo como el legislativo interpretaron que la costumbre de seguir denominando a ese escudo como “Escudo de Armas” se trataba de un error, por lo que se reformó aquella ley de 1906 y todas las posteriores en el sentido de que dónde decía “Escudo de Armas”, en lo sucesivo habría de leerse “Escudo Nacional”. En nuestra modesta opinión el error consistió en considerar que había un error, pues los escudos, amén de que constituyen un arma defensiva, siempre serán reputados “de armas” con independencia de que entre sus cargas o adornos exteriores consten elementos militares. Cabe destacar que en la práctica, los trofeos de guerra asociados al escudo nacional (cornucopia y cañón cruzados) ya habían desaparecido desde mucho tiempo atrás, como lo atestigua esta moneda de curso legal, emitida en 1886, que sin embargo conserva adornos exteriores de naturaleza bélica. Es pues en 1964, cuando de nuevo se modifica el “escudo de armas nacional”, o “Escudo Nacional”, siempre conservando en esencia el contenido del primer escudo de la república, el de 1848, de lo que colegimos que la tradición histórica de este escudo es muy sólida e ininterrumpida. De su diseño actual si dudamos mucho en cuanto a sus atributos y calidad, como se examinará en forma detallada más adelante. Mediante Ley Nº 3429 de 21 de 489 octubre de 1964 se reformó la Ley Nº 18 de 27 de noviembre de 1906, modificando el escudo del siguiente modo: Artículo 11. El Escudo Nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de éstos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”. El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del Escudo lo formará una cinta azul en forma de corona en la cual en letras plateadas figurará la leyenda “América Central”. El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del Escudo. Dice la tradición que el escudo de armas de 1848 fue bordado por la Primera Dama de la República Doña Pacífica Fernández de Castro, sin embargo no conocemos si ella fue la autora de su composición, o bien, quién brindó aquella primer descripción de su contenido. También se dice que ella, juntando dos banderas francesas por sus franjas rojas, produjo la bandera nacional que desde aquellas calendas ondea en nuestro país. Tales aseveraciones no pueden descartarse, pero si cabe agregar como dato vexilológico curioso, que la inmensa mayoría de naciones que obtuvieron su emancipación durante los siglos XVIII y XIX, componen su bandera con los colores de la bandera francesa: blanco, azul y rojo. Colores que por lo demás tienen especial significado para los francmasones, importante elemento catalizador de la emancipación de los pueblos americanos. Análisis Heráldico del Escudo de Armas Nacional. A continuación examinaremos el escudo nacional republicano, entendiéndolo éste como aquel que se creó en 1848 y que con algunas modificaciones perdura hasta nosotros. Puede acotarse en primer lugar que aunque utiliza algunos conceptos heráldicos, ellos no se formulan en sentido propio, como cuando se habla de campos. Nótese como la formulación de todos estos escudos no sigue las reglas heráldicas de brevedad descriptiva. La proposición heráldica parte del supuesto de que la descripción debe ser mínima para que con el menor número de palabras se logre la más completa y unívoca composición. Para ello es indispensable un acuerdo ínter subjetivo en relación con los conceptos manejados, por eso la primer parte de la descripción siempre alude a la parte más noble del escudo, o a sea la parte superior derecha (con mayor propiedad se habla del cantón), izquierda para quien lo 490 contempla, puesto que los escudos se describen como si el descriptor lo estuviera portando. Cuando se menciona una estrella se entiende que ésta es de cinco puntas salvo que se aclare un número distinto. El primer esmalte o metal señalado en una descripción corresponde siempre al color del campo. Existen muchas otras reglas semejantes, muchas claras y pacíficas, algunas otras discutibles. Como vemos, resulta impropia una descripción como la que formulan los decretos y leyes que fueron citados en forma literal, pues son demasiado descriptivos; lo mismo podría decirse con menos palabras y con mayor precisión, y signo de ello es que por ejemplo la silueta del escudo de armas se ha deformado de modo inexplicable sin que así lo disponga ninguna norma oficial, salvo la que haya aprobado algún diseño en particular, acuerdo que en ninguno de aquellos casos hemos logrado identificar. Véase al efecto de qué manera cambia el contorno del escudo de armas, luego nacional, en dos sellos postales, uno de ellos el primero que se emitió en Costa Rica16, en 1863, y el otro muy reciente, del último cuarto del siglo XX, en que la silueta del escudo pierde toda proporción. Recapitulamos afirmando que la descripción de esos escudos es impropia. No es correcto describir de ese modo un escudo de armas, si atendemos a la importante tradición heráldica de la que somos herederos culturales. No queda claro si el único campo del escudo tiene algún color, ni siquiera la forma de su contorno. En relación con el perímetro o contorno del escudo, identificamos a partir de 1909 la utilización de un contorno de fantasía muy lejano al contorno clásico español, que en términos generales tiene una proporción de cinco por seis, y cuya punta es redondeada, no aguzada como es típica de la heráldica francesa (Messía de la Cerda y Pita, 1990, 31). El contorno introducido con mayor claridad a partir de 190917 se ensancha en sus extremos, cual volutas de la superficie del escudo, conteniendo una textura muy curiosa compuesta por hileras de pequeños círculos, originados quizá en las balas de cañón que acompañaron en otras calendas nuestros escudos, tal como vemos en este grabado que aparece impreso en el Código Militar de 1871. No hemos encontrado ninguna norma que introduzca esta sensible modificación. Los únicos escudos de armas clásicos, que adquieren formas parecidas son los polacos, de ahí que no nos podamos explicar el fundamento de esa deformación. Podría considerarse que su objeto fue agrandar el campo del escudo para que pudiera contener sus muchos elementos. Esa opción, en todo caso, no es válida desde el punto de vista heráldico. 16 Utilizamos la imagen del sello de medio real de una prueba de plancha, sin perforar. El original pertenece a la colección particular del autor. El día 10 de abril de 1863 circuló el primer sello de correos de Costa Rica. 17 Se trata del timbre fiscal Tipo C, que coexistió con el Tipo B, que sí contenía un contorno razonable. Utilizamos la clasificación del Dr. Carlos Sáenz Mata. 491 Podemos continuar agregando que la descripción oficial no utiliza el nombre de esmaltes y metales, como corresponde con propiedad heráldica, sino que utiliza la denominación vulgar de los colores. Tampoco respeta en forma debida la regla según la cual no deben colocarse esmaltes sobre esmaltes o metales sobre metales. Recordemos que la imperiosa necesidad de contrastar los metales contra los esmaltes, obedece a la importancia que tuvo en la antigüedad el poder divisar con claridad, a la distancia, las piezas, cargas y figuras distintivas de cada familia. Por esta misma razón se sostiene que las figuras deben representarse estilizadas y con sencillez y tratando de llenar al máximo cada campo, pero sin tocar su perímetro (salvo que se trate de figuras nacientes, o brochantes, entre otras excepciones), esto es lo que se conoce como el principio de plenitud. Las estrellas de nuestro escudo resultan muy pequeñas, así como los buques mercantes, de modo que hay que acercarse mucho al escudo para poder distinguir sus figuras. Los buques por su parte se representan en dirección hacia la derecha del escudo, detalle que si resulta correcto, no obstante que en algunos se les dibuja con un pabellón ondulante en la parte trasera, libertad muy discutible desde el punto de vista técnico, por moverse en contra de los principios de sencillez, plenitud, etcétera. No puede soslayarse tampoco que las velas se inflaman en dirección opuesta al ondeo del pabellón naviero, licencia tolerada sólo por razones estéticas. Las figuras no deben perderse en el campo, deben tener una claridad de formas y suficiencia de extensión, que respete las proporciones del escudo y le hagan más fácil de identificar. Nuestro escudo nacional contiene demasiados elementos en un solo campo. Y ninguno de ellos es susceptible de mostrar “expresión”, atributo de las figuras humanas, animales o quiméricas, cuyo propósito es transmitir emociones al enemigo tales como fuerza, ferocidad, energía, peligro, etc. Quizá sea demasiado exigir que nuestro escudo participe de ese atributo de la heráldica primigenia, pero conviene utilizar un diseño más apropiado de sus figuras. Es curioso advertir que la última vez que encontramos el escudo representado con Volcanes es en 1871 (ver infra página 490), pues ello se deduce sin dificultad de las volutas de humo que emanan de sus cumbres, sin embargo, fiel al comportamiento cíclico de los volcanes, estuvieron dormidos más de un siglo, hasta que mediante decreto Nº 26853-SP de 5 de marzo de 1998 se aprueba un nuevo diseño oficial del Escudo Nacional, donde encontramos de nuevo a los volcanes en actividad. Las monedas de curso legal desde el año de 1999 muestran los picos humeantes. No somos partidarios de partir el Escudo Nacional en distintos campos para redistribuir sus figuras, pues tratándose del primer escudo de la República, y con una vigencia –en esencia- sólida, lo propio es que tenga un solo campo. La partición en dos, tres, o más partes, es un fenómeno muy posterior en el tiempo. Hay escudos renacentistas tardíos que tienen hasta sesenta y cuatro particiones, lo cual produce un mosaico difícil de comprender, incluso a 492 corta distancia. La tendencia heráldica moderna tiende a no partir el escudo en más de cuatro partes. Conclusiones: • El Escudo de Armas de Costa Rica, o Escudo Nacional, ha tenido un diseño predominante durante la Primera y Segunda República, más de ciento cincuenta años. Las variaciones de su contenido han sido mínimas, sin embargo las de su diseño han sido muy sensibles, sin que hayamos encontrado justificación legal para mantener esas “deformaciones”. • En cuanto al contenido intrínseco del Escudo Nacional (esmaltes, metales, cargas, etc.) no estamos autorizados a opinar, sin embargo consideramos que conservando los mismos elementos, podría plantearse una nueva descripción y diseño, menos transgresores de la tradición heráldica que por razones culturales pertenece a los costarricenses. • En relación con su contenido sustancial, el Escudo Nacional alude de un modo gráfico a las condiciones geográficas del país, de manera que se trata de “armas parlantes”: que es un país volcánico, que le bañan dos mares en los que comercia, que está compuesto por cinco y luego siete (Departamentos) Provincias, que es joven, pues así se ha interpretado de forma convincente aunque no oficial la figura del sol naciente. Sin embargo omite destacar virtudes de la idiosincrasia costarricense, o bien recordar efemérides importantes como la victoria sobre los filibusteros, o nuestra vocación pacifista y democrática. El escudo podría contener un listón rojo como recuerdo de aquel que usaron las tropas costarricenses para reconocerse entre sí durante la guerra contra los filibusteros. • Desde el punto de vista heráldico puede afirmarse que tanto la formulación, como la composición de nuestro Escudo Nacional es impropia, pues transgrede normas elementales de esta disciplina. • El contorno del escudo ha variado mucho a pesar del silencio oficial. La silueta vigente a lo sumo tiene alguna semejanza con el contorno clásico de la heráldica polaca. Por el contrario el escudo de armas español clásico -los más antiguos- conservan una proporción cercana al seis por cinco, y su punta es redondeada (se trata de un segmento de círculo, no de un óvalo) y no puntiaguda. • Desde el punto de vista heráldico, lo propio es representar los volcanes con fuego o humo en su cráter. Por lo general han sido representados como montañas, es hasta el decreto Nº 26853-SP de 5 de marzo de 1998 que aprueba el diseño oficial del Escudo Nacional que advertimos humo en los cráteres, haciendo volutas hacia la derecha del escudo, a izquierda del observador, lo cual es lo propio. Se aprecia de nuevo a partir de la emisión de monedas de curso oficial de 1999. 493 • Los volcanes se representan terrazados, lo cual es impropio. Predomina la regla de que debe indicarse en forma expresa tal circunstancia. • El diseño heráldico del Escudo Nacional no ha podido cumplir en forma debida con la representación de un extenso valle. De hecho no puede observarse valle alguno en el escudo, salvo que lo identifiquemos en la franja costera de la terraza de los volcanes. • Las estrellas deben estar colocadas en arco. El diseño predominante las coloca en forma arqueada, no en un arco en sentido propio. • Los océanos están representados al natural, lo cual es admitido de modo excepcional en la heráldica, sin embargo se representan de modo isométrico, con perspectiva, lo cual desnaturaliza la heráldica clásica, pues resta expresión, simplicidad de formas, posibilidad de rápida identificación, etcétera. • De conformidad con el último decreto que aprueba el diseño oficial del escudo nacional, (1998) además de mostrarse humeantes los volcanes, se representa el sol naciente con radiaciones curvas irregulares. Además se suprime la bandera nacional de los buques que navegan en ambos océanos. • Es recomendable que para la adopción o modificación de escudos heráldicos territoriales las autoridades correspondientes consulten algún cuerpo autorizado como lo podrían ser las Academias de Genealogía o de Historia. Bibliografía: Castro y Tosi, Norberto (1975) Carta al Rey legítimo. Colección Norberto de Castro, Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, Tomo I, San José de Costa Rica, noviembre 1975 Chacón de Umaña, Luz A. (1986) Buenos Aires, Cantón de Puntarenas, Apuntes para su historia. Revista del Archivo Nacional, San José, Costa Rica, 1986, año XLIV García Carrafa, Alberto y Arturo, Ciencia Heráldica o del Blasón (98 tomos) Madrid, MCMLVII, Nueva Imprenta Radio S.A. González Víquez, Cleto (s/f) Compilación de Leyes no insertas en las colecciones oficiales. Tomo I, 655 fojas. Messia de la Cerda y Pita, Luis F. (1990) Heráldica española – El Diseño Heráldico, Ediciones Aldaba, Madrid, 1990 Molina Jiménez, Iván (1995) El que quiera divertirse -Libros y sociedad en Costa Rica (17501914)- Colección Nueva Historia, San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica. Sáenz Mata, Carlos (1984) Era de oro de la filatelia costarricense 1863-1903. San José, Editorial Costa Rica, 254 folios. Sáenz Mata, Carlos (1963) Catálogo de Timbres Fiscales de Costa Rica, San José, Trejos Hermanos, 66 folios. 494 Valverde Alpízar, Sergio Alonso (1995) Introducción a la Heráldica Española, Cursos Libres de la Universidad de Costa Rica, San José, 48 fojas. Anexo: Ejemplo de utilización privada del Escudo de Armas Nacional de 1848 en un “boleto de café” de la Finca La Primavera, situada en San José, que perteneció a Teodosio Castro. Nótese que esta representación respeta en forma estricta el diseño publicado en la Colección de Leyes. Utilización oficial del Escudo de Armas de 1848 en un timbre proporcional de 1870 (Tipo A). Nótese como introduce una tímida modificación en la silueta del escudo, aparte de que sufre un ligero estiramiento en sentido vertical: Utilización oficial del Escudo de Armas de 1848 en un sello postal, de la bella serie “de escudos” (así se le conoce) de 1892. Este en particular tiene un diseño respetuoso del que fuera publicado en la Colección de Leyes, encajado en un interesante motivo “art noveau”. Utilización oficial del Escudo de Armas de 1848 en un timbre fiscal de 1903 (Tipo B). Nótese cómo eleva la posición de las lanzas y pabellones, amén de que sustituye la leyenda “AMÉRICA CENTRAL” por la palabra “TIMBRE”.