Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2021 Señor AMIGABLE COMPONEDOR Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá Asunto: Convocante(s): Convocado(s): Solicitud de Amigable Composición por medios virtuales Martina Cárdenas Castro Andrés Cárdenas Peláez Martina Cárdenas Castro mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 54619542, obrando en La Mesa, Cundinamarca domiciliada en CRA 83 #33 – 35 SUR de Bogotá D.C., me permito presentar la siguiente solicitud de trámite de amigable composición por medios virtuales. PARTES Convocante(s): Nombre: Martina Cárdenas Castro Número de identificación: 54619542 de la Mesa, Cundinamarca Domicilio: CRA 83 #33-35 SUR e Bogotá D.C. Convocada(s): Nombre: Andrés Cárdenas Peláez Número de identificación: 1023019325 de CASABLANCA, TOLIMA Domicilio: CRA 83 #33-35 SUR de Bogotá D.C. HECHOS PRIMERO: El día 8 del mes de junio de 2021 se suscribió un contrato de arrendamiento de la primera planta del bien inmueble ubicado en la CRA 83 #33-35 SUR en el que la señora MARTINA CARDENAS CASTRO (Arrendador) y ANDRÉS CARDENAS PELÁEZ (Arrendatario) pactaron distintas cláusulas entre ellas y con relación al motivo en específico por el cual se convoca esta solicitud de amigable composición, las siguientes: La cláusula primera, donde se establece el objeto del bien inmueble como vivienda urbana individual. La cláusula segunda en la cual se determina el canon de arrendamiento mensual que equivale a seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) además del plazo en el que se deberá efectuar el pago que corresponde a los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: El arrendatario cumplió con el pago de los 2 primeros meses, sin embargo, en los tres (3) meses siguientes no cumplió con el pago del canon de arrendamiento establecido en el contrato. Además de esto, se evidencio que la primera planta del bien inmueble se comenzó a utilizar para un objeto distinto al de vivienda urbana individual puesto que se le dio un uso de establecimiento local, más en concreto el de bar. TERCERO: Debido al incumplimiento de estas dos cláusulas contractuales y con el fin de cumplir la cláusula vigésima segunda en la cual se determina la amigable composición como medio para para resolver controversias relativas al contrato se inicia este proceso de amigable composición. PRETENSIONES Principalmente el interés de este acuerdo es lograr cumplir lo establecido en la cláusula decima séptima (clausula penal) del contrato de arrendamiento en donde se establece que, si se da el incumplimiento de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. Ante todo, el fin de esto es llegar a un acuerdo en donde se cumpla de manera directa esta cláusula. Cabe aclarar que también se tiene estimado llegar a un acuerdo de modo que los pagos le queden viables a la arrendataria. CUANTIA Existe un incumplimiento de la cláusula contractual número 2 establecida en el contrato, debido a que se usó el inmueble para prestar el servicio de un Bar Cláusula 2. El inmueble tendrá como destino el uso como vivienda Por lo tanto, tendrá las siguientes consecuencias: Décima Séptima – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. Por otra parte, en el lapso de 3 meses no se cumplió con el canon de arrendamiento. Por lo tanto, la persona deberá pagar una multa adicional, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros 15 días de cada mes, junto con el canon de arrendamiento mensual. De modo que la persona deberá pagar cuatro (4) cánones de arrendamiento de multa debido al incumplimiento. Adicional, deberá pagar los tres (3) cánones de arrendamiento que debe al arrendatario. Lo cual da un subtotal de cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos (4.550.000). Sin embargo, de acuerdo con la cláusula penal debido a que la multa se excede, entonces se descontara dos (2) cánones de arrendamiento. Así que finalmente se deberá pagar tres millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos (3.250.000). _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ANEXOS 1. Contrato de arrendamiento. 2. Cláusula de amigable composición. 3. Cláusula del deber de información. CITACIONES CONVOCANTE (S): Dirección (oficina o residencia) Municipio: CRA 83 #33-35 SUR de Bogotá D.C. Correo electrónico: martinacastro23@gmail.com Número de contacto (Teléfono(s) - celular): 3145677656 - 3127514509 CONVOCADO (S): Dirección (oficina o residencia) Municipio: CRA 83 #33-35 SUR de Bogotá D.C. Correo electrónico: andrescardenas56@hotmail.com Número de contacto (Teléfono(s) - celular): 3107560923 - 3006742405 NOMBRE(S) COMPETO(S) DEL (LOS) CONVOCANTE(S) Martina Cárdenas Castro C.C. Nro. 54619542 de la Mesa, Cundinamarca Andrés Cárdenas Peláez C.C. Nro. 1023019325 de Casa Blanca Tolima