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La Cláusula Calvo

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8/19/2020
KPTE Corporativo » La Cláusula Calvo
La Cláusula Calvo (http://kpte.com.mx/corp/?
p=242)
¿QUÉ ES LA CLAUSULA CALVO?
Por Gabriel Escobedo Guillén
El nombre de la Cláusula Calvo proviene del exministro de relaciones exteriores uruguayo (educado en Argentina)
Carlos Calvo, la cláusula tiene por finalidad principal establecer un plano de IGUALDAD entre los extranjeros y
nacionales, al llevar a cabo contratos en los cuales participa el Estado con extranjeros.
La Clausula Calvo pretende impedir un intervencionismo de otro País en el que lleva a cabo el contrato, por
ejemplo sin un Italiano firma un contrato con el Gobierno Mexicano, al citar la cláusula en el contrato se impide la
intervención del Gobierno Italiano en nuestro país para tratar de proteger a uno de sus ciudadanos que haya
contratado con el Gobierno Mexicano (en otras palabras pretende evitar la Institución del Amparo Diplomático).
Hay diferentes redacciones de la Cláusula Calvo, la cual se debe insertar en los contratos, a continuación cito
una:
«Las dudas y controversias que puedan surgir debido a este contrato serán resueltas por los tribunales
competentes del Estado, de conformidad con su derecho, y no darán lugar a ninguna intervención diplomática o
reclamación internacional».
II.- LA CLAUSULA CALVO EN LOS CONTRATOS SOCIALES
La Clausula Calvo se incluye en los estatutos de una nueva sociedad, normalmente se incluye en la cláusula que
señala la nacionalidad de la sociedad, a continuación presento un ejemplo de su redacción:
«Nacionalidad mexicana y admisión de inversión extranjera.
kpte.com.mx/corp/?p=242
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La sociedad es de nacionalidad mexicana; sin embargo, sí podrá admitir directa o indirectamente como socios a
inversionistas extranjeros y a
sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. La inversión extranjera quedará sujeta a las disposiciones de
la ley de inversión extranjera, su reglamento y a las siguientes reglas:
1ª.- Conforme lo previene el artículo catorce del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional
de inversiones extranjeras, los socios extranjeros actuales o futuros se obligan formalmente ante la
secretaría de relaciones exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
1. Las partes sociales, o derechos que adquieran de la sociedad;
2. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad; y
3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad, sobre la base de lo
anterior, convienen en renunciar expresamente a invocar la protección de sus respectivos gobiernos bajo la
pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubieren adquirido.
2ª.– La sociedad estará obligada, en caso de que participe inversión extranjera, a inscribirse en el registro nacional
de inversiones extranjeras.
3ª.- En el supuesto de que cualquier funcionario o su órgano de administración este a cargo de extranjeros, éstos
para el ejercicio de su cargo, deberán contar con la calidad migratoria necesaria otorgada por el instituto nacional
de migración.
En relación con lo anterior, se tiene por convenido ante la secretaria de relaciones exteriores el pacto previsto en
la fracción primera del artículo veintisiete de la constitución política de los estados unidos mexicanos que en este
acto se da por reproducido como si a la letra se insertase y en consecuencia cualquier persona física o moral que
sea titular o que
pretenda serlo de partes sociales de esta sociedad, tendrá la obligación expresa de leer dicho artículo
íntegramente así como el contenido de estos estatutos y obligarse en consecuencia aceptando lo en ellos
previsto.”
III.- FUNDAMENTO LEGALE Y REGLAMENTARIO DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA CALVO EN
MÉXICO
Nuestra Constitución en su artículo 27 fracción I, 1er. Párrafo, considera el contenido de la cláusula Calvo al
señalar:
“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes
prescripciones:
1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de
minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que
convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos;
bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que
hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y
aguas.”
En el ámbito mercantil, como se menciona en el ejemplo cito en el apartado II del presente trabajo, existe el
“Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras”, el cual en su
artículo 14, toma la esencia de la Cláusula Clavo y señala:
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“ARTÍCULO 14.- Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se
debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el
que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
1. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades;
2. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y
3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades.
El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena,
en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.”
IV.- ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA CLAUSULA CALVO
Personalmente considero que la aplicación de esta cláusula no tiene aspectos negativos, determino que tiene
características positivas para los Estados que la utilizan, porque con ella están protegiendo su soberanía, están
evitando la intervención de gobiernos extranjeros en asuntos con particulares, por lo que considero muy atinado
que los extranjero renuncien a su nacionalidad y se consideren como nacionales, en nuestro caso en el ámbito
mercantil, con ello se establece un plano de igualdad en determinado conflicto.
V.- VALORACION Y CONCLUSIONES
En varias ocasiones había visto la Cláusula de exclusión de extranjeros en estatutos sociales y con toda
sinceridad señalo que no sabía antecedentes de su origen, este tema es de gran relevancia en el ámbito
mercantil y del derecho internacional, ahora identifico la trascendencia de aplicar la esencia de la Cláusula Calvo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Quevedo Coronado Francisco Ignacio, Derecho Mercantil, Ed. Person Educación, México 2008.
Página
web:
http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por
=c&idind=244&termino
(http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por%20=c&idind=244&termino)=
Página
web:
http://www.monografias.com/trabajos11/clausu/clausu2.shtml
(http://www.monografias.com/trabajos11/clausu/clausu2.shtml)
Página web: http://derechomx.blogspot.mx/2012/03/clausula-calvo.html
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