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22557 JUNTAS DIRECTIVAS SOCIEDADES PUBLICAS

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220-069626 del 05 de Diciembre de 2005
ASUNTO:
Designación Junta Directiva.
Distinguido doctor Noero:
Con toda atención me refiero a la posibilidad que existe para que el señor Superintendente de Sociedades, doctor
Rodolfo Danies Lacouture, sea designado por la Nación a través del Ministerio de Transporte, como miembro de la
Junta Directiva de la sociedad “ TRANSMETRO S.A” , la cual esta vinculada al Área Metropolitana de la ciudad de
Barranquilla (Atlántico).
Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que previa revisión de la normatividad legal aplicable
al caso que nos ocupa, esta Oficina considera que es viable proceder a dicha designación por las siguientes
consideraciones:
1.- La Rama Ejecutiva del orden nacional esta integrada entre otros por las sociedades públicas y las sociedades de
economía mixta (literal f del artículo 38 de la ley 489 ce 1998)
2.- El parágrafo 1 del citado artículo, establece que “ Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta
en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto
para las empresas industriales y comerciales del Estado” . (Artículo 1 de los Estatutos Sociales contenidos en la
Escritura Pública 1114 del 2003, Notaria Novena de Barranquilla)
3.- A su vez, el artículo 89 de la referida ley, en cuanto hace relación a la integración de juntas directivas de
manera clara señala lo siguiente: “ Juntas directivas de las empresas estatales. La integración de las juntas
directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su
remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los
establecimientos públicos conforme a la presente ley” (Negrilla fuera de contexto).
4.- En materia de integración de cuerpos colegiados en los establecimientos públicos, el artículo 75 consagra lo
siguiente: Delegados oficiales ante los consejos directivos. Los ministros y directores de Departamento
Administrativo y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de
consejos directivos de establecimientos públicos, lo harán designando funcionarios del nivel Directivo o Asesor de
sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.
Cuando se trate de consejos seccionales o locales se designará preferentemente funcionarios de la entidad territorial
o de organismos descentralizados vinculados o adscritos a ella. Si además dichos consejos son presididos por el
Gobernador o Alcalde de la jurisdicción a que corresponda el ejercicio de las funciones de los mismos, el Ministro o
el Director de Departamento consultará al Gobernador o Alcalde, sin que por ese solo hecho exista obligación en la
designación del delegado” (Negrillas y subraya fuera de contexto).
5.- El artículo 1 de la Escritura Pública 1114 del 2 de julio de 2003, otorgada en la Notaria Novena del Circulo de
Barranquilla estipula: “ DENOMINACIÓN Y REGIMEN. La sociedad se denominará “ TRANSMETRO S.A.” y es una
sociedad por acciones constituida entre entidades públicas, de la especie de las anónimas, vinculada al Área
Metropolitana de Barranquilla y regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las Empresas
Industriales y comerciales del estado y en lo particular a lo previsto en el artículo 85 y siguientes de la Ley 489 de
1998 y sus decretos reglamentarios” .
6.- En cuanto a la conformación de la Junta Directiva de la sociedad que nos ocupa, el artículo 29 de los estatutos
sociales señala: “ La Junta Directiva está compuesta por cinco(5) miembros principales, cada uno con un suplente
personal, quien reemplazara al respectivo miembro principal durantes sus ausencias permanentes, temporales o
accidentales… … … … PARAGRAFO 1: Teniendo en cuenta la participación de la Nación, con aportes de cofinanciación
en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Barranquilla su área Metropolitana,
que incluye los Municipios… … … … .., en el evento de suscripción de un Convenio de Usufructo sobre las acciones de
TRANSMETRO S.A. entre los socios de ésta y la Nación, ésta podrá nombrar directamente tres (3) de los cinco (5)
miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, así: i) un miembro será designado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, ii) un miembro será designado por el Departamento Nacional de Planeación y iii) un miembro será
designado por el Ministerio de Transporte… … … … … … ..” .
7.- Tenemos como en la conformación del cuerpo colegiado de la sociedad denominada “ TRANSMETRO S.A.” , no
tienen asiento en ella, Ministros ni directores de departamentos administrativos y por ende no se predica de ellos la
posibilidad de que puedan acreditar delegados para que los representen, mediante la designación de funcionarios
del nivel directivo o asesores de los organismos que estén adscritos o vinculados al correspondiente ministerio. En
este caso lo que ocurre es que los tres representantes de la Nación designan cada uno un miembro de la Junta
Directiva sin que sea el delegado de quien efectúa el nombramiento.
En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, es claro que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte pueden designar como miembro de la
Junta Directiva o bien a un funcionario de nivel directivo o asesor de su correspondiente sector o vinculado a su
Despacho o no, así como también a las personas que consideren que pueden desempeñar una labor fructífera al
frente de cada uno de los tres renglones del cuerpo colegiado.
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