Deberes y obligaciones del Asegurador Los deberes y obligaciones de la aseguradora emanan principalmente del “contrato de seguro”. En cada aseguradora existe un formulario, dentro de este formulario existen “contratos de seguros” los cuales tienen responsabilidades en caso de: lesiones físicas, daños a la propiedad, lesiones personales y publicitarias, y reclamaciones medicas, todo esto se basa en la naturaleza del compromiso básico del asegurador. ¿Cuáles son los deberes y obligaciones de un asegurador? Pago de perdidas: Un asegurador es responsable de indemnizar al asegurado, o mas bien, pagar por las perdidas sufridas por el asegurado o un tercero como resultado de un riesgo que esta cubierto. Ejemplo: Andrés sufre un accidente automovilístico que es culpa suya. La compañía de seguros puede estar obligada a pagar el costo de las lesiones de Andrés, las lesiones del otro conductor involucrado y el costo de los daños de ambos automóviles. Deber de defender: Una aseguradora generalmente tiene el deber de defender al asegurado, incluso si una de las alegaciones es falsa, fraudulenta o infundada, también debe pagar los gastos legales de un asegurado Ejemplo: David tiene un seguro de responsabilidad profesional para su practica contable, la aseguradora estará obligada a defender a David si un cliente entabla una acción civil en su contra alegando negligencia en sus servicios contables. ¿Cuáles no son los deberes y obligaciones de un asegurador? Así como una aseguradora tiene deberes y obligaciones, también existen acciones en donde no es su responsabilidad intervenir, aquellas acciones son por ejemplo: La empresa aseguradora no estará obligada a pagar ningún reclamo o sentencia, ni tampoco a defender ninguna demanda después de que se haya agotado el limite relevante de la responsabilidad de la empresa, esto debido al pago de sentencias o acuerdos. Si la aseguradora cree que el reclamante y el asegurado han conspirado para defraudarlo, entonces, incluso si realmente ha ocurrido un accidente, la aseguradora puede renunciar a su deber de defensa y presentar una acción declarativa contra el asegurado y el reclamante e informar que buscan establecer un fraude. La aseguradora no puede rechazar defender o controlar una acusación en contra de un asegurado, reservándose la prerrogativa de “hacer la investigación, negociación y resolución de cualquier reclamo o demanda”, es decir, es una obligación que la aseguradora investigue, defienda y resuelva los reclamos de su cliente, sin importar dignidad, cargo, empleo o condición, en conformidad con su pacto implícito de buena fe y trato justo. La aseguradora no puede pagar lo que ella estime conveniente en una indemnización, ya que existen limites en las pólizas, generalmente estas siempre contienen el limite “por ocurrencia” que establece la cantidad máxima o mínima que la compañía deberá pagar por todos los daños que surjan de un evento, por ejemplo, en caso de que una aseguradora tenga responsabilidad por “lesiones corporales” o “daños a la propiedad”, se aplicará el limite “por ocurrencia” que aparece en la póliza, así la empresa tendrá una cantidad limite la cual podrá pagar, sin importar el numero de asegurados, el numero de reclamos y el numero de personas u organizaciones que hagan los reclamos, todo esto dependiendo de cuando y como se redactó la póliza.