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Deberes del asegurador

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Deberes y obligaciones del Asegurador
Los deberes y obligaciones de la aseguradora emanan principalmente del
“contrato de seguro”. En cada aseguradora existe un formulario, dentro de este
formulario existen “contratos de seguros” los cuales tienen responsabilidades
en caso de: lesiones físicas, daños a la propiedad, lesiones personales y
publicitarias, y reclamaciones medicas, todo esto se basa en la naturaleza del
compromiso básico del asegurador.
¿Cuáles son los deberes y obligaciones de un asegurador?

Pago de perdidas: Un asegurador es responsable de indemnizar al
asegurado, o mas bien, pagar por las perdidas sufridas por el asegurado
o un tercero como resultado de un riesgo que esta cubierto.
Ejemplo: Andrés sufre un accidente automovilístico que es culpa suya. La
compañía de seguros puede estar obligada a pagar el costo de las lesiones de
Andrés, las lesiones del otro conductor involucrado y el costo de los daños de
ambos automóviles.

Deber de defender: Una aseguradora generalmente tiene el deber de
defender al asegurado, incluso si una de las alegaciones es falsa,
fraudulenta o infundada, también debe pagar los gastos legales de un
asegurado
Ejemplo: David tiene un seguro de responsabilidad profesional para su practica
contable, la aseguradora estará obligada a defender a David si un cliente
entabla una acción civil en su contra alegando negligencia en sus servicios
contables.
¿Cuáles no son los deberes y obligaciones de un asegurador?
Así como una aseguradora tiene deberes y obligaciones, también existen
acciones en donde no es su responsabilidad intervenir, aquellas acciones son
por ejemplo:

La empresa aseguradora no estará obligada a pagar ningún reclamo o
sentencia, ni tampoco a defender ninguna demanda después de que se
haya agotado el limite relevante de la responsabilidad de la empresa,
esto debido al pago de sentencias o acuerdos.

Si la aseguradora cree que el reclamante y el asegurado han conspirado
para defraudarlo, entonces, incluso si realmente ha ocurrido un
accidente, la aseguradora puede renunciar a su deber de defensa y
presentar una acción declarativa contra el asegurado y el reclamante e
informar que buscan establecer un fraude.

La aseguradora no puede rechazar defender o controlar una acusación
en contra de un asegurado, reservándose la prerrogativa de “hacer la
investigación, negociación y resolución de cualquier reclamo o
demanda”, es decir, es una obligación que la aseguradora investigue,
defienda y resuelva los reclamos de su cliente, sin importar dignidad,
cargo, empleo o condición, en conformidad con su pacto implícito de
buena fe y trato justo.

La aseguradora no puede pagar lo que ella estime conveniente en una
indemnización, ya que existen limites en las pólizas, generalmente estas
siempre contienen el limite “por ocurrencia” que establece la cantidad
máxima o mínima que la compañía deberá pagar por todos los daños
que surjan de un evento, por ejemplo, en caso de que una aseguradora
tenga responsabilidad por “lesiones corporales” o “daños a la
propiedad”, se aplicará el limite “por ocurrencia” que aparece en la
póliza, así la empresa tendrá una cantidad limite la cual podrá pagar, sin
importar el numero de asegurados, el numero de reclamos y el numero
de personas u organizaciones que hagan los reclamos, todo esto
dependiendo de cuando y como se redactó la póliza.
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