DIAGNÓSTICO AMBIENTAL Terminado el proceso de la RCA se deben realizar los tramites de los PAS La Resolución de Calificación Ambiental es aquel permiso ambiental global otorgado por la Comisión Evaluadora de la región en la cual se pretende desarrollar el proyecto o actividad, en el que se detallan las características del proyecto (ubicación, dimensiones, inversión asociada y vida útil, por nombrar algunas), se establecen las medidas de mitigación, compensación o reparación que se contemplan a efectos de disminuir los impactos ambientales negativos que se generen, se detallan además los permisos ambientales sectoriales que sean necesarios (tales como los planes de manejo forestal, los permisos de caza, de calificación industrial y permisos sanitarios, entre otros) y se determinan las condiciones bajo las cuales el proyecto puede comenzar a desarrollarse Permiso previo De acuerdo a nuestra Ley General de Bases del Medioambiente y su Reglamento, ciertos proyectos o actividades que generan un impacto sobre el medio ambiente deben contar con este permiso de manera previa a su construcción o funcionamiento. Sin dicho permiso no es posible funcionar. Así mismo, la Superintendencia del Medioambiente, cuyo funcionamiento fiscalizatorio, debe multar Estos permisos ambientales son permisos globales que abarcan todo el desarrollo de una actividad: desde el levantamiento de información, la consulta ciudadana y los impactos ambientales con sus respectivas medidas asociadas, hasta las etapas de construcción, ejecución y abandono de dicha actividad o proyecto. Algunas RCA son más complejas que otras (esto dependerá de si los proyectos fueron presentados mediante estudios o declaraciones de impacto ambiental por parte de su titular, pero como todo permiso, estas RCA están sujetas a revisión y fiscalización constante por parte de la autoridad ambiental, ya sea el servicio de evaluación ambiental, ya sean las autoridades locales sectoriales que participaron en la evaluación del proyecto. la RCA favorable dispondrá su Otorgamiento por parte de los organismos competentes, bajo las condiciones que en ella se expresan. La exhibición de la RCA es requisito suficiente para que el organismo entregue el permiso al titular. El PAS cuyo contenido sea únicamente ambiental o mixto TITULO VII DE LOS PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES (DS 40/13) PERMISOS AMBIENTALES DS 40/13 Artículo 108.- Otorgamiento de los permisos Artículo 108.- Otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales. Para efectos de este Reglamento, se distingue entre permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales y permisos ambientales sectoriales mixtos, que tienen contenidos ambientales y no ambientales. Tratándose de permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales, la Resolución de Calificación Ambiental favorable dispondrá su otorgamiento por parte de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, bajo las condiciones o exigencias que en la misma se expresen. Para estos efectos, bastará que el titular del proyecto o actividad exhiba la Resolución de Calificación Ambiental para que el organismo competente otorgue el permiso sin más trámite .Si la Resolución de Calificación Ambiental es desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar tales permisos Tratándose de permisos ambientales sectoriales mixtos, la Resolución de Calificación Ambiental favorable certificará que se da cumplimiento a los requisitos ambientales de dichos permisos. En tal caso, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental no podrán denegar los correspondientes permisos en razón de los referidos requisitos, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. PAS de contenidos únicamente ambientales. Se catalogan como de contenidos únicamente ambientales aquellos PAS que solo tienen contenidos de carácter ambiental. La relevancia de esta clasificación radica en que dichos PAS deben tramitarse completamente dentro del SEIA, por lo que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable dispone su otorgamiento por parte del Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECCA) correspondiente, bajo las condiciones o exigencias que en ella misma se expresen. Para estos efectos, el titular del proyecto o actividad debe exhibir la RCA favorable ante el órgano sectorial correspondiente, que procederá a otorgar el permiso sin más trámite. Por su parte, si la RCA es desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar tales permisos. •Permisos ambientales sectoriales se encuentran desde el articulo 111 hasta el 160 en el DS 40 (Reglamento del SEIA) •Permisos ambientales de contenidos únicamente ambientales y permisos mixtos. •Por ejemplo: •De los permisos ambientales sectoriales únicamente ambientales •Artículo 114.- Permiso para la instalación de un terminal marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. PAS mixtos. Se catalogan como PAS mixtos, aquellos PAS que tienen contenidos ambientales y no ambientales. En este supuesto, se analizarán dentro del SEIA aquellos contenidos que son ambientales, correspondiendo al OAECCA en forma sectorial (fuera del SEIA), revisar los demás contenidos. Respecto de los contenidos ambientales, el titular debe presentar los antecedentes ambientales dentro del SEIA para su evaluación. En tal caso, una RCA favorable certifica que se da cumplimiento a los requisitos asociados, y los organismos competentes no podrán denegar los correspondientes permisos en razón de los referidos requisitos, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la RCA. De los permisos • Artículo 138.Permiso para la construcción, ambientales sectoriales mixtos. reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada •Artículo 138.- Permiso para la a la evacuación, o disposición construcción,tratamiento reparación, final demodificación desagües, aguas de servidas de y ampliación cualquiercualquier naturaleza. obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. En cambio, si la RCA es desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar los correspondientes permisos, en razón de los requisitos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario. Para efectos de la tramitación sectorial del PAS y en caso que la legislación no lo prohíba, el titular puede presentar los antecedentes no ambientales ante el OAECCA de manera previa a la notificación de la RCA, indicando el proyecto o actividad que se encuentra en evaluación ambiental. Con todo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 incisos 4° y 5° de la Ley Nº 19.300, el PAS podrá otorgarse solo una vez que el titular exhiba la RCA favorable, debiendo el órgano competente abstenerse de otorgar el permiso. Artículo 110 Guías trámite de permisos ambientales sectoriales. Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, establecer guías trámite, que uniformarán los criterios o exigencias técnicas de los contenidos procedimientos establecidos para cada uno de los permisos ambientales sectoriales, las que deberán ser observadas. DIA y EIA ¿DIA o EIA? Principales Diferencias a) Diferencias en los plazos de tramitación b) b) Costos de las evaluaciones y tiempo de elaboración; c) Nivel de Información requerida: EIA deben levantar línea de base; d ) Medidas de mitigación, compensación y reparación sólo para los EIA; e) Causales de Aprobación y rechazo: DIA:-Cumple normativa ambiental; -No genera los efectos características o circunstancias del art.11. EIA:- Cumple Normativa ambiental; -Se hace cargo de impactos del artículo 11 a través de medidas. f) Distintas instancias de reclamación. Declaración de Impacto Ambiental: Declaración de Impacto Ambiental Bajo la Forma de una Declaración Jurada. Los proyectos que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias de los señalados en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada. Que es?? La Declaración de Impacto Ambiental es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. La Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos. Dicha forma de declaración jurada no requiere de autorización notarial, según de desprende de lo establecido en la Ley 18.181. En efecto, en su artículo 4º se establece que "Los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, solo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ella, con la identificación de la cédula de identidad, sin que sea necesario autorización notarial". La Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos. (artículo 18) El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad RCA. (artículo 24) LBGMA 19.300/94 DS 40/13 a) Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener lo siguiente: a.1. Identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere, así como su representante legal, si corresponde, indicando su domicilio. a.2. Los antecedentes generales, indicando: - Una descripción breve del proyecto o actividad; - El objetivo general del proyecto o actividad; - La tipología del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento; - El monto estimado de la inversión; y - La vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde. a.3. La localización, indicando: - División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; - Representación cartográfica en Datum WGS84; (es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) - La superficie total que comprenderá; - Los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto o actividad; y - La justificación de la misma. a.4. La descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen. a.5. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente: - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad; - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase; - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad; - La mano de obra requerida durante la ejecución de esta fase; - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes; - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades; - Las emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a.6. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente: - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de pruebas y de puesta en marcha, si correspondiese; - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase; - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad; - La mano de obra requerida durante su ejecución; - En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales; - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes; - La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho; - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades; - Las emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Guía de contenido de una DIA. 1.1. Antecedentes del titular 1.2. Antecedentes de la consultora 1.3. Tipo del proyecto o actividad Ejemplo : 1.4. Contenidos del documento Ejemplo: Esta declaración de impacto ambiental se ha realizado de acuerdo a lo expresado en la Ley 19.300 y sus posteriores modificaciones y de acuerdo con el DS 40 El Art. 12 bis, define que una Declaración de Impacto Ambiental debe considerar las siguientes materias: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; c) La indicación de la normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento. El Art. 9 ter, en lo que al titular compete, indica que se debe describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. Los puntos mencionados anteriormente se desarrollan desde el capítulo dos hacia delante, incluidos sus anexos. Con relación a lo querido en el Artículo 13 bis.‐ este el titular informa a la autoridad ambiental que a la fecha no ha establecido, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 2.1. Definición del proyecto Ejemplo: El proyecto de Transportes Servired Ltda. que es sometido a evaluación, está asociado a la provisión de insumos para actividades relacionadas con la minería, específicamente al transporte de cal viva (óxido de calcio) granulada, desde Argentina hacia las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O”Higgins. Esta actividad se somete a evaluación ambiental, debido a la necesidad de aumentar el transporte por sobre los 120.000 kg/día, en el período más cargado de ésta, y no considera la carga y descarga ni la distribución desde bodegas a otros clientes. 2.2. Localización del proyecto 2.3. Mano de obra 2.4. Monto de inversión 2.5. Vida útil 2.6. Abandono 2.7. Partes, acciones y obras físicas que constituyen el proyecto 2.8. Planes de Prevención de Riesgos, Contingencia y Brigada de Emergencia 2.9. Etapa de abandono 3. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS OCIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DAR ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA CONCLUSIÓN De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el Reglamento del SEIA que se establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular que suscribe declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art. 11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente. Por lo tanto, procede el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19.300, el que señala que los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de esta declaración jurada, en la cual el titular reitera y expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, según lo dispuesto en el Art.14 del Decreto Supremo Nº 95/2001 y en cumplimiento del Art. 15 del mismo reglamento. 4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL 5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES AL PROYECTO 6. RELACIÓN CON POLÍTICA, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL 7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 8. ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS Ejemplo: • Para la mejor evaluación del proyecto se anexan los siguientes elementos: • Antecedentes Legales • Anexo Certificados • Anexo Hoja de Datos de Seguridad • Anexo Plano de Ubicación del Proyecto • Anexo Plan de Prevención de Riesgos • Anexo Plan de Contingencias • 9. FIRMA DE LA DECLARACIÓN • El Titular deberá entregar una identificación de las principales emisiones, descargas y residuos generados en cada una de las etapas del proyecto: Construcción Operación Abandono LBGMA 19.300/94 DS40/13 DS 40/13 El Plan deberá contener para cada fase del proyecto o actividad la indicación del componente ambiental; el impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre, objetivo, descripción y justificación de la medida correspondiente; lugar, forma y oportunidad de implementación; y el indicador de cumplimiento. El solo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituirá necesariamente una medida de mitigación, reparación o compensación. Artículo 98.- Medidas de mitigación ambiental. Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación Ambiental que deberá considerar, al menos, una de las siguientes medidas: a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la extensión, magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes. c) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo mediante medidas tecnológicas y/o de gestión consideradas en el diseño Artículo 99.- Medidas de reparación ambiental. Las medidas de reparación tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al impacto sobre dicho componente o elemento o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Artículo 100.- Medidas de compensación ambiental. Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, que no sea posible mitigar o reparar. Dichas medidas incluirán, entre otras, la sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función. Artículo 101.- Lugares en donde se adoptan las medidas. Los efectos de las medidas de mitigación y reparación deberán producirse en las áreas o lugares en que se presenten o generen los impactos significativos sobre los elementos del medio ambiente. Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en otras áreas o lugares en que resulten efectivas Contenido del EIA 1.2 IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR 1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 1.4 TIPOLOGÍA DEL PROYECTO • • • • • 1.6 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO 1.7 OCUPACIÓN DEL PROYECTO 1.8 LÍNEA DE EVACUACIÓN 1.9 ACCESOS DEL PROYECTO 1.10 OBRAS PERMANENTES Medidas de mitigación, compensación , reparación Medidas de manejo consideradas en el diseño del Proyecto En la definición del proyecto se ha considerado de antemano su ubicación fuera de los límites del Parque Nacional Alerce Andino. Concretamente, el proyecto se ubica a una distancia de 2 km. Medidas de Mitigación Para la preservación del valor ambiental de la zona de influencia del Parque Nacional Alerce Andino y la Reserva de la Biosfera Bosques Templados Lluviosos de Andes Australes, serán de aplicación las medidas de gestión definidas para la flora y vegetación y para la fauna. A pesar de que en la valoración de impactos no se ha considerado el impacto sobre la flora y fauna como significativo, tal y como se ha valorado en el capítulo de impactos, se relacionan las medidas de mitigación sobre estos vectores ambientales, ya que su aplicación mitigaran el impacto sobre el valor ambiental representado por la zona de influencia del Parque Nacional Alerce Andino y la Reserva de la Biosfera de Bosques Templados Lluviosos de Andes Australes. Para minimizar los efectos sobre la vegetación y flora, se han considerado las siguientes medidas dentro del diseño del proyecto: Riego mediante camión cuba de agua de superficies transitables (camino vecinal y explanación de las obras).Prohibición de hacer fuego en el interior del área del proyecto y las obras. Delimitación de la zona de obras para minimizar la afección solo a las servidumbres de paso durante las obras. Presencia de biólogo durante la duración de toda la obra para garantizar las medidas y llevar a cabo monitoreo de vegetación y flora. Medidas de Compensación La valoración significativa de este impacto, debido al gran valor ambiental que representa el área de influencia del Parque Nacional Alerce Andino y de la Reserva de la Biosfera de los Bosques Templados Lluviosos Andes Australes, se han definido medidas de compensación de este impacto. Dichas medidas de compensación son las siguientes: Se prevé mejorar las rutas naturalísticas ya establecidas dentro del Parque Nacional Alerce Andino. Dichas mejoras se prevén coordinar con el organismo gestor del Parque Nacional y, básicamente, corresponderá a la señalética específica de los valores naturales (flora y vegetación y/o fauna), presentes en dichas rutas. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131795393