Uploaded by jgiusto

3ºunidad evaluacion de impacto 2018.ptx

advertisement
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL
Terminado el proceso de la RCA se
deben realizar los tramites de los PAS
La Resolución de Calificación Ambiental es aquel permiso
ambiental global otorgado por la Comisión Evaluadora de la
región en la cual se pretende desarrollar el proyecto o actividad,
en el que se detallan las características del proyecto
(ubicación, dimensiones, inversión asociada y vida útil, por
nombrar algunas),
se establecen las medidas de mitigación, compensación o
reparación que se contemplan a efectos de disminuir los
impactos ambientales negativos que se generen, se detallan
además los permisos ambientales sectoriales que sean
necesarios (tales como los planes de manejo forestal, los
permisos de caza, de calificación industrial y permisos
sanitarios, entre otros) y se determinan las condiciones bajo las
cuales el proyecto puede comenzar a desarrollarse
Permiso previo
De acuerdo a nuestra Ley General de Bases
del Medioambiente y su Reglamento, ciertos
proyectos o actividades que generan un
impacto sobre el medio ambiente deben contar
con este permiso de manera previa a su
construcción o funcionamiento. Sin dicho
permiso no es posible funcionar. Así mismo, la
Superintendencia del Medioambiente, cuyo
funcionamiento fiscalizatorio, debe multar
Estos permisos ambientales son permisos globales que abarcan todo
el desarrollo de una actividad: desde el levantamiento de información,
la consulta ciudadana y los impactos ambientales con sus respectivas
medidas asociadas, hasta las etapas de construcción, ejecución y
abandono de dicha actividad o proyecto.
Algunas RCA son más complejas que otras (esto dependerá de si los
proyectos fueron presentados mediante estudios o declaraciones de
impacto ambiental por parte de su titular, pero como todo permiso,
estas RCA están sujetas a revisión y fiscalización constante por parte
de la autoridad ambiental, ya sea el servicio de evaluación ambiental,
ya sean las autoridades locales sectoriales que participaron en la
evaluación del proyecto.
la RCA favorable dispondrá su Otorgamiento por parte de los
organismos competentes, bajo las condiciones que en ella se
expresan.
La exhibición de la RCA es requisito suficiente para que el organismo
entregue el permiso al titular.
El PAS cuyo contenido sea únicamente ambiental o mixto
TITULO VII
DE LOS PERMISOS Y
PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES
SECTORIALES (DS 40/13)
PERMISOS AMBIENTALES
DS 40/13
Artículo 108.- Otorgamiento de los permisos
Artículo 108.- Otorgamiento de los permisos
ambientales sectoriales.
Para efectos de este Reglamento, se distingue entre permisos
ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales y
permisos ambientales sectoriales mixtos, que tienen contenidos
ambientales y no ambientales. Tratándose de permisos ambientales
sectoriales de contenidos únicamente ambientales, la Resolución de
Calificación Ambiental favorable dispondrá su otorgamiento por parte
de los órganos de la Administración del Estado con competencia
ambiental, bajo las condiciones o exigencias que en la misma se
expresen. Para estos efectos, bastará que el titular del proyecto o
actividad exhiba la Resolución de Calificación Ambiental para que el
organismo competente otorgue el permiso sin más trámite .Si la
Resolución de Calificación Ambiental es desfavorable, dichos órganos
quedarán obligados a denegar tales permisos
Tratándose de permisos ambientales sectoriales
mixtos, la Resolución de Calificación Ambiental
favorable certificará que se da cumplimiento a los
requisitos ambientales de dichos permisos. En tal
caso, los órganos de la Administración del Estado
con competencia ambiental no podrán denegar los
correspondientes permisos en razón de los
referidos requisitos, ni imponer nuevas
condiciones o exigencias de carácter ambiental
que no sean las establecidas en la Resolución de
Calificación Ambiental.
PAS de contenidos únicamente ambientales.
Se catalogan como de contenidos únicamente ambientales
aquellos PAS que solo tienen contenidos de carácter ambiental.
La relevancia de esta clasificación radica en que dichos PAS
deben tramitarse completamente dentro del SEIA, por lo que la
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable dispone
su otorgamiento por parte del Organismos de la Administración
del
Estado
con
Competencia
Ambiental
(OAECCA)
correspondiente, bajo las condiciones o exigencias que en ella
misma se expresen.
Para estos efectos, el titular del proyecto o actividad debe
exhibir la RCA favorable ante el órgano sectorial
correspondiente, que procederá a otorgar el permiso sin más
trámite. Por su parte, si la RCA es desfavorable, dichos órganos
quedarán obligados a denegar tales permisos.
•Permisos
ambientales
sectoriales
se
encuentran desde el articulo 111 hasta el 160
en el DS 40 (Reglamento del SEIA)
•Permisos ambientales de contenidos
únicamente ambientales y permisos mixtos.
•Por ejemplo:
•De los permisos ambientales
sectoriales únicamente ambientales
•Artículo 114.- Permiso para la
instalación de un terminal marítimo
y de las cañerías conductoras para
transporte
de
sustancias
contaminantes
o
que
sean
susceptibles de contaminar.
PAS mixtos.
Se catalogan como PAS mixtos, aquellos PAS que tienen contenidos
ambientales y no ambientales.
En este supuesto, se analizarán dentro del SEIA aquellos contenidos
que son ambientales, correspondiendo al OAECCA en forma sectorial
(fuera del SEIA), revisar los demás contenidos.
Respecto de los contenidos ambientales, el titular debe presentar los
antecedentes ambientales dentro del SEIA para su evaluación.
En tal caso, una RCA favorable certifica que se da cumplimiento a los
requisitos asociados, y los organismos competentes no podrán
denegar los correspondientes permisos en razón de los referidos
requisitos, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter
ambiental que no sean las establecidas en la RCA.
De los permisos
• Artículo 138.Permiso
para la construcción,
ambientales
sectoriales
mixtos.
reparación, modificación
y ampliación de
cualquier obra pública o particular destinada
•Artículo 138.- Permiso para la
a la evacuación,
o disposición
construcción,tratamiento
reparación,
final demodificación
desagües,
aguas de
servidas de
y ampliación
cualquiercualquier
naturaleza.
obra pública o
particular destinada a la
evacuación,
tratamiento
o
disposición final de desagües,
aguas servidas de cualquier
naturaleza.
En cambio, si la RCA es desfavorable, dichos órganos quedarán
obligados a denegar los correspondientes permisos, en razón de los
requisitos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos, en
tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Para efectos de la tramitación sectorial del PAS y en caso que la
legislación no lo prohíba, el titular puede presentar los antecedentes no
ambientales ante el OAECCA de manera previa a la notificación de la
RCA, indicando el proyecto o actividad que se encuentra en evaluación
ambiental. Con todo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 incisos
4° y 5° de la Ley Nº 19.300, el PAS podrá otorgarse solo una vez que
el titular exhiba la RCA favorable, debiendo el órgano competente
abstenerse de otorgar el permiso.
Artículo 110
Guías trámite de permisos ambientales
sectoriales.
Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, de conformidad a lo
señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, establecer guías trámite, que
uniformarán los criterios o exigencias técnicas de los contenidos
procedimientos establecidos para cada uno de los permisos ambientales
sectoriales, las que deberán ser observadas.
DIA y EIA
¿DIA o EIA?
Principales Diferencias
a) Diferencias en los plazos de tramitación
b) b) Costos de las evaluaciones y tiempo de elaboración;
c) Nivel de Información requerida: EIA deben levantar línea de base;
d ) Medidas de mitigación, compensación y reparación sólo para los
EIA;
e) Causales de Aprobación y rechazo:
DIA:-Cumple normativa ambiental;
-No genera los efectos características o circunstancias del art.11.
EIA:- Cumple Normativa ambiental;
-Se hace cargo de impactos del artículo 11 a través de medidas.
f) Distintas instancias de reclamación.
Declaración de Impacto
Ambiental:
Declaración de Impacto Ambiental Bajo la
Forma de una Declaración Jurada.
Los proyectos que deban someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental y no generen o
presenten alguno de los efectos, características o
circunstancias de los señalados en el artículo 11 de
la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente,
deberán presentar una Declaración de Impacto
Ambiental, bajo la forma de una declaración
jurada.
Que es??
La Declaración de Impacto Ambiental es el
documento descriptivo de una actividad o proyecto
que se pretende realizar o las modificaciones que se
le introducirán, otorgado bajo juramento por el
respectivo titular, cuyo contenido permite al
organismo competente evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales
vigentes.
La Declaración de Impacto Ambiental podrá
contemplar compromisos ambientales voluntarios,
no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará
obligado a cumplirlos.
Dicha forma de declaración jurada no requiere de autorización
notarial, según de desprende de lo establecido en la Ley 18.181.
En efecto, en su artículo 4º se establece que "Los documentos
privados que contengan declaraciones unilaterales juradas,
declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban
presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier
especie, solo requerirán de la individualización y firma de la
persona o personas que intervengan en ella, con la identificación
de la cédula de identidad, sin que sea necesario autorización
notarial".
La Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos
ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará
obligado a cumplirlos. (artículo 18)
El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica
ambientalmente el proyecto o actividad RCA. (artículo 24)
LBGMA 19.300/94
DS 40/13
a) Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener lo siguiente:
a.1. Identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere, así como su
representante legal, si corresponde, indicando su domicilio.
a.2. Los antecedentes generales, indicando:
- Una descripción breve del proyecto o actividad;
- El objetivo general del proyecto o actividad;
- La tipología del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes,
obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento;
- El monto estimado de la inversión; y
- La vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde.
a.3. La localización, indicando:
- División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal;
- Representación cartográfica en Datum WGS84; (es un sistema de
coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de
la Tierra (sin necesitar otro de referencia)
- La superficie total que comprenderá;
- Los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto o
actividad; y
- La justificación de la misma.
a.4. La descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen.
a.5. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando a lo menos lo
siguiente:
- La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la
descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las
obras físicas del proyecto o actividad;
- La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y
término de la fase;
- Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase,
utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o
actividad;
- La mano de obra requerida durante la ejecución de esta fase;
- Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos,
tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u
otros semejantes;
- En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a
extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades;
- Las emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control
contempladas; y La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras
sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a.6. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, señalando a lo menos lo
siguiente:
- La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, incluyendo los
períodos de pruebas y de puesta en marcha, si correspondiese;
- La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio
y término de la fase;
- Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase,
utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del
proyecto o actividad;
- La mano de obra requerida durante su ejecución;
- En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se
deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales;
- Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros
básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento,
transporte u otros semejantes;
- La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el
transporte considerado para su entrega o despacho;
- En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales
renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus
necesidades;
- Las emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control
contempladas; y
- La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Guía de contenido de una DIA.
1.1. Antecedentes del titular
1.2. Antecedentes de la consultora
1.3. Tipo del proyecto o actividad
Ejemplo :
1.4. Contenidos del documento
Ejemplo:
Esta declaración de impacto ambiental se ha realizado de acuerdo a lo expresado
en la Ley 19.300 y sus posteriores modificaciones y de acuerdo con el DS 40
El Art. 12 bis, define que una Declaración de Impacto Ambiental debe considerar
las siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o actividad;
b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la
necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
c) La indicación de la normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se
cumplirá, y
d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los
antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo
pronunciamiento.
El Art. 9 ter, en lo que al titular compete, indica que se debe describir la forma en
que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y
programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.
Los puntos mencionados anteriormente se desarrollan desde el capítulo dos hacia
delante, incluidos sus anexos.
Con relación a lo querido en el Artículo 13 bis.‐ este el titular informa a la autoridad
ambiental que a la fecha no ha establecido, negociaciones con los interesados con
el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
2.1. Definición del proyecto
Ejemplo:
El proyecto de Transportes Servired Ltda. que es sometido a evaluación, está
asociado a la provisión de insumos para actividades relacionadas con la
minería, específicamente al transporte de cal viva (óxido de calcio) granulada,
desde Argentina hacia las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y
del Libertador Bernardo O”Higgins.
Esta actividad se somete a evaluación ambiental, debido a la necesidad de
aumentar el transporte por sobre los 120.000 kg/día, en el período más
cargado de ésta, y no considera la carga y descarga ni la distribución desde
bodegas a otros clientes.
2.2. Localización del proyecto
2.3. Mano de obra
2.4. Monto de inversión
2.5. Vida útil
2.6. Abandono
2.7. Partes, acciones y obras físicas que constituyen el proyecto
2.8. Planes de Prevención de Riesgos, Contingencia y Brigada de Emergencia
2.9. Etapa de abandono
3. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS
EFECTOS, CARACTERÍSTICAS OCIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DAR ORIGEN
A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA
CONCLUSIÓN
De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el
Reglamento del SEIA que se establecen para definir la necesidad de
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular que suscribe
declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará
ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art.
11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente.
Por lo tanto, procede el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de
Impacto Ambiental, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 19.300, el que señala que los titulares de los proyectos o
actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de esta
declaración jurada, en la cual el titular reitera y expresa que cumple con la
legislación ambiental vigente, según lo dispuesto en el Art.14 del Decreto
Supremo Nº 95/2001 y en cumplimiento del Art. 15 del mismo reglamento.
4. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
AMBIENTAL
5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES AL PROYECTO
6. RELACIÓN CON POLÍTICA, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL
Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL
7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
8. ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS
Ejemplo:
• Para la mejor evaluación del proyecto se anexan los siguientes elementos:
• Antecedentes Legales
• Anexo Certificados
• Anexo Hoja de Datos de Seguridad
• Anexo Plano de Ubicación del Proyecto
• Anexo Plan de Prevención de Riesgos
• Anexo Plan de Contingencias
•
9. FIRMA DE LA DECLARACIÓN
• El Titular deberá entregar una identificación de
las principales emisiones, descargas y residuos
generados en cada una de las etapas del
proyecto:
Construcción
Operación
Abandono
LBGMA 19.300/94
DS40/13
DS 40/13
El Plan deberá contener para cada fase del proyecto o actividad la indicación del componente
ambiental; el impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre, objetivo, descripción y
justificación de la medida correspondiente; lugar, forma y oportunidad de implementación; y el
indicador de cumplimiento. El solo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no
constituirá necesariamente una medida de mitigación, reparación o compensación.
Artículo 98.- Medidas de mitigación ambiental.
Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos
del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan
de Medidas de Mitigación Ambiental que deberá considerar, al menos, una de las
siguientes medidas:
a)
Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo,
mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.
b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una
adecuada limitación o reducción de la extensión, magnitud o duración de la obra o
acción, o de alguna de sus partes.
c) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo mediante medidas
tecnológicas y/o de gestión consideradas en el diseño
Artículo 99.- Medidas de reparación ambiental.
Las medidas de reparación tienen por finalidad reponer uno o más de los
componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que
tenían con anterioridad al impacto sobre dicho componente o elemento o, en
caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
Artículo 100.- Medidas de compensación ambiental.
Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un
efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, que
no sea posible mitigar o reparar.
Dichas medidas incluirán, entre otras, la sustitución de los recursos naturales
o elementos del medio ambiente afectados por otros de similares
características, clase, naturaleza, calidad y función.
Artículo 101.- Lugares en donde se adoptan las medidas.
Los efectos de las medidas de mitigación y reparación deberán producirse en
las áreas o lugares en que se presenten o generen los impactos significativos
sobre los elementos del medio ambiente.
Las medidas de compensación se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que
los impactos significativos se presenten o generen o, si no fuera posible, en
otras áreas o lugares en que resulten efectivas
Contenido del EIA
1.2 IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
1.4 TIPOLOGÍA DEL PROYECTO
•
•
•
•
•
1.6 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
1.7 OCUPACIÓN DEL PROYECTO
1.8 LÍNEA DE EVACUACIÓN
1.9 ACCESOS DEL PROYECTO
1.10 OBRAS PERMANENTES
Medidas de mitigación, compensación
, reparación
Medidas de manejo consideradas en el diseño del Proyecto En la definición del
proyecto se ha considerado de antemano su ubicación fuera de los límites del
Parque Nacional Alerce Andino. Concretamente, el proyecto se ubica a una
distancia de 2 km.
Medidas de Mitigación Para la preservación del valor ambiental de la zona de
influencia del Parque Nacional Alerce Andino y la Reserva de la Biosfera Bosques
Templados Lluviosos de Andes Australes, serán de aplicación las medidas de
gestión definidas para la flora y vegetación y para la fauna. A pesar de que en la
valoración de impactos no se ha considerado el impacto sobre la flora y fauna
como significativo, tal y como se ha valorado en el capítulo de impactos, se
relacionan las medidas de mitigación sobre estos vectores ambientales, ya que su
aplicación mitigaran el impacto sobre el valor ambiental representado por la zona
de influencia del Parque Nacional Alerce Andino y la Reserva de la Biosfera de
Bosques Templados Lluviosos de Andes Australes. Para minimizar los efectos sobre
la vegetación y flora, se han considerado las siguientes medidas dentro del diseño
del proyecto: Riego mediante camión cuba de agua de superficies transitables
(camino vecinal y explanación de las obras).Prohibición de hacer fuego en el
interior del área del proyecto y las obras. Delimitación de la zona de obras para
minimizar la afección solo a las servidumbres de paso durante las obras. Presencia
de biólogo durante la duración de toda la obra para garantizar las medidas y llevar
a cabo monitoreo de vegetación y flora.
Medidas de Compensación La valoración significativa de este impacto, debido al
gran valor ambiental que representa el área de influencia del Parque Nacional
Alerce Andino y de la Reserva de la Biosfera de los Bosques Templados Lluviosos
Andes Australes, se han definido medidas de compensación de este impacto.
Dichas medidas de compensación son las siguientes: Se prevé mejorar las rutas
naturalísticas ya establecidas dentro del Parque Nacional Alerce Andino.
Dichas mejoras se prevén coordinar con el organismo gestor del Parque
Nacional y, básicamente, corresponderá a la señalética específica de los
valores naturales (flora y vegetación y/o fauna), presentes en dichas rutas.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131795393
Download