Uploaded by Andrés Jaramillo Inclán

C Arrendamiento de Cubiculo

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CUBÍCULO PARA DAR MASAJES TERAPÉUTICOS
POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ANA MARIA INCLAN
ESTRADA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDADORA” Y, POR LA
OTRA PARTE EL C. HÉCTOR ISAAC SÁNCHEZ BARRÓN A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL
ARRENDATARIO” Y AMBAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLAUSULAS, SIGUIENTES:
DECLARACIÓN:
“LA ARRENDADORA” manifiesta:
Que es mayor de edad, con plena capacidad legal para celebrar el presente contrato.
Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el número 129 de la
calle San Lucas, Colonia del Recreo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02070, Ciudad de México.
Medios de contacto: teléfono 5528947866 y correo electrónico: deportivo@gmail.com
Es poseedora de instalaciones adecuadas consistentes en cubículos privados e independientes, que se encuentran
ubicados en el área administrativa al interior del número 129 de la calle San Lucas, Colonia del Recreo,
Delegación Azcapotzalco, C.P. 02070, Ciudad de México.
El objeto materia de alquiler, es el cubículo número ____ para que “EL ARRENDATARIO” de masajes
terapéuticos con un horario de martes, miércoles y jueves de 15:00 a 18:30 horas de cada semana.
El cubículo será entregado debidamente aseado y deberá ser utilizado conforme al protocolo contra el COVID19.
Por cada persona a la que se le de masaje, pagará la cantidad de $80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)
Se tendrá un botiquín para primeros auxilios en caso de un accidente.
“EL ARRENDATARIO” manifiesta:
Que es mayor de edad, con plena capacidad legal para celebrar el presente contrato.
Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el número ___ de la
calle ____, Colonia _____, Delegación _____, C.P. ____, Ciudad de México.
Medios de contacto: teléfono _____ y correo electrónico: ________
El objeto materia de alquiler, es el cubículo número ____ para que de masajes terapéuticos con un horario de
martes, miércoles y jueves de 15:00 a 18:30 horas de cada semana.
El cubículo lo recibiré debidamente limpio y aplicare las medidas de higiene, conforme al protocolo contra el
COVID-19.
“LAS PARTES” declaran:
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, misma que, al
momento de suscribir el presente contrato, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna,
conociendo el alcance y contenido de este documento.
El pago del uso del cubículo será de 80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) por persona que reciba el masaje
por “EL ARRENDATARIO”.
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Están de acuerdo que el cubículo número ___ será exclusivamente para la aplicación de masajes terapéuticos y
están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” han determinado que la renta del cubículo número ___ será utilizado
para dar masajes terapéuticos con un horario de martes, miércoles y jueves de 15:00 a 18:30 horas de cada
semana.
SEGUNDA.- PRECIO. “LA ARRENDADORA” establece que el costo del alquiler del cubículo será por cada
persona que reciba masaje por “EL ARRENDATARIO” se cobrará la cantidad de $80.00 (OCHENTA PESOS
00/100 M.N.) y en caso de requerir factura fiscal se cobra el Impuesto al Valor Agregado. El pago se realizará
el mismo día de los señalados al término del horario que se indica.
“EL ARRENDATARIO” pagara adicionalmente la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de limpieza con motivo de la utilización del cubículo los días contratados.
TERCERA.- PAGO. “EL ARRENDATARIO” realizará el pago el mismo día de los señalados al término del
horario que se indica.
CUARTA.- INGRESO Y SALIDA DE LAS INSTALACIONES. “LA ARRENDADORA” le permitirá el
acceso a “EL ARRENDATARIO” con 10 minutos previos al horario señalado en la cláusula primera. Las
instalaciones serán entregadas con los protocolos de higiene.
QUINTA.- VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia del 01 de mayo al 31 de julio de 2023 y
podrá prorrogarse.
SEXTA. - OBLIGACIONES. “EL ARRENDATARIO” se obliga a:
A estar presente los días y horas señalados en la cláusula primera del presente contrato.
Salir de las instalaciones al término del tiempo pactado.
Utilizar el cubículo únicamente para la aplicación del masaje terapéutico.
Los clientes del “ARRENDATARIO” deben ser personas que estén en condiciones de recibir masaje
terapéutico, en caso de que suceda un accidente de salud del cliente, es responsabilidad del
“ARRENDATARIO”.
Se respete el protocolo de medidas contra el COVID-19, se anexa.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES. “LA ARRENDADORA” se obliga a:
Entregar el cubículo a “EL ARRENDATARIO” en condiciones de higiene.
Permitir puntualmente el ingreso a “EL ARRENDATARIO” y sus clientes en el horario señalado.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Para “EL ARRENDATARIO” son:
No respetar las medidas de salubridad contra el COVID-19.
La falta de pago pactada en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato.
La utilización del cubículo para objeto distinto para el cual fue contratado.
La introducción de bebidas alcohólicas y alimentos al cubículo.
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NOVENA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Para “LA ARRENDADORA” son:
No permitir el ingreso en tiempo y forma a “EL ARRENDATARIO” y sus clientes en el horario señalado en la
cláusula primera del presente contrato.
Entregar el cubículo en condiciones insalubres.
DÉCIMA. - RELACIÓN LEGAL DEL PERSONAL. “LAS PARTES” establecen que no existe ninguna
relación laboral entre ellas, ni con el personal de “EL ARRENDATARIO” que le asista en los masajes, ni de
manera solidaria ni sustituta. Por lo que se deslindan de cualquier responsabilidad legal.
Para el supuesto caso sin conceder que los empleados de “EL ARRENDATARIO”, demandare legalmente a
“LA ARRENDADORA”, o por cualquier situación de índole legal, se obliga “EL ARRENDATARIO” a sacarla
en paz e inclusive a pagar los honorarios de los abogados de la “LA ARRENDADORA”.
DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. Ambas “PARTES” estarán exentas de toda
responsabilidad civil por los daños y/o prejuicios que se puedan derivar debido a caso fortuito o fuerza mayor,
entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que
este fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverla o que aun previéndose no puede evitarse.
DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato solo podrá darse por
terminado de manera anticipada, mediante aviso escrito que proporcione a la contraparte con 5 días naturales
de anticipación. “LA ARRENDADORA”.
DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente
Contrato es producto de la buena fe, por lo que realizan todas las acciones que estén a su alcance y que sean
inherentes a su cumplimiento; pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito por la vía de la conciliación, en caso contrario, las partes
manifiestan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro
fuero que pueda corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman
por duplicado al calce de cada una de sus páginas con excepción de la última que se firma al pie, conservando
un ejemplar cada una de ellas, para constancia, en la Ciudad de México, el día _________ de mayo del 2023.
“LA ARRENDADORA”
“EL ARRENDATARIO”
_________________________________
ANA MARIA INCLAN ESTRADA.
___________________________________
HÉCTOR ISAAC SÁNCHEZ BARRÓN.
TESTIGO
___________________________
SUSANA PÉREZ MERCADO.
TESTIGO
__________________________
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