RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS PARA SOLICITAR UNA LEY ESTATUTO de: PROYECTO DE PROFESIONALIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS INSPECTORES E INSPECTORAS LABORALES, DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Por los años 2001 en oportunidad de llevarse a cabo un Congreso Nacional de Inspectores del Trabajo en la localidad de Colastiné, Provincia de Santa Fe, desarrollado en el Camping de UPCN de esa Provincia, nos conjugamos los Inspectores de Trabajo, Laborales y de Higiene y Seguridad de toda la República Argentina, allí pudimos verter todas nuestras experiencias en el campo del Trabajo Inspectivo y pudimos observar las distintas formas de Trabajar y las distintas formas que las Gestiones Provinciales adoptaban para llevar adelante el cumplimiento de las normas Laborales en sus distintas jurisdicciones, en ese momento ya pudimos vislumbrar la disparidad que teníamos entre los Inspectores de Tierra del Fuego y Capital Federal, por ejemplo, donde el contexto de trabajo era totalmente distinto, pero que las tareas eran exactamente las mismas, el control del cumplimiento de todas las normas relacionadas al trabajo, higiene, Seguridad y Salubridad en el Trabajo; teniendo como eje la Constitucional Nacional, los Pactos internacionales, las Constituciones Provinciales, Las Leyes y las Jurisprudencias. Los Inspectores, en ese momento, buscamos llevar adelante la Jerarquización de Nuestra Tareas y su Profesionalización, hecho que quedó trunco debido a la hecatombe económica laboral que se dieran en esos años. Pasado el tiempo, las organizaciones Gremiales que nos representan, ATE y UPCN buscaron el reconocimiento al Empleado Público, logrando obtener muchos beneficios para los trabajadores estatales luego de muchas luchas, los cuales no han sido suficientes para reconocer la Función de los Inspectores del Trabajo A la principal tarea de Controlar y hacer cumplir con las normas laborales y de higiene y seguridad y salud laboral, su suman consecuencias directamente ligadas como son el ingreso de importes por multas para el Estado. Otra deuda se acumula aquí porque dichos ingresos deberían ser destinados a apoyar la tarea de inspección y solo se cumple parcialmente. El estado provincial solo provee al organismo laboral supletoriamente, delegando su financiamiento al Área de Economía que a su vez recauda lo depositado por Multas. De allí que se tergiversa el destino de las multas a no aplicarse exclusivamente al sostenimiento de la función inspectiva del organismo. También puede mencionarse que en su momento se redujo la jornada de 40 a 30 horas para evitar aumentar el salario a todos los empleados públicos. Ello produjo un perjuicio a los inspectores por lo extensa y aleatoria de su jornada y la negativa a cubrir esa característica con el correspondiente pago de las horas extras, horas nocturnas y feriados trabajados. Hoy el conjunto de Inspectores del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, busca llevar adelante este PROYECTO DE LEY, para que de esta forma se pueda volver a restituir derechos que se perdieron o no se consiguieron en esos momentos y reconocer a la función inspectiva el nivel en categorías y salario que se merece. No estamos discutiendo el nivel salarial en la administración pública provincial. Ello se resuelve por la vía de Paritarias. En esa discusion nos representan nuestros sindicatos ATE y UPCN. Estamos solicitando el reconocimiento a una especial función, la Inspectiva del Trabajo, que deviene del cumplimiento de Convenios Internacionales que son Ley Nacional y Ley Provincial (Convenio 81 OIT de la Inspección del Trabajo, Ley nacional 14329, Leyes provinciales 10149 y 12415) AGREGAR C 150 0IT Esta función hace que el Inspector represente al Ejecutivo Provincial cuando ingresa a un establecimiento a cumplir su función. SUS ACTOS GENERAN RECONOCIMIENTO SOCIAL AL GOBIERNO PROVINCIAL POR EJERCER SU MANDATO CONSTITUCIONAL Y A LA VEZ RECHAZO DE QUIENES HACEN DE LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES UNA PARTE DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA. El salario debe contemplar la jornada cumplida. Y esta actividad siempre nos exigió trabajar más de esas 30 horas y además estar a disposición para cumplir las órdenes en cualquier día y horario. Días y horarios en que presumiblemente no se cumplía con los derechos de trabajadores en un establecimiento a visitar. El trabajo humano se realiza en todas las horas del día y los 365 días del año, sin distinguir días hábiles de feriados. Debemos estar donde y cuando se realiza trabajo humano y hay sospechas de violación a los derechos laborales. Puede tratarse de industria Metalúrgica, Química, Rural, Agraria, Bancario, Sanidad, etc. Con horarios habituales diurnos o vespertinos, inspeccionando desde las 5:00 hs de la mañana hasta las 22:00 hs, y también en los turnos nocturnos. Tantas veces hemos realizado Inspecciones en locales Gastronómicos por la Noche, en Boliches Bailables; en Controles de Trabajadores de Transporte Público; y nuestra tarea la desarrollamos en todos los ámbitos laborales, en un Recital, en la Costa, en la Playa; donde hay un Trabajador privado o público y demande una inspección el Inspector está para hacer su Tarea, y ésta no es reconocida por el Estado. Mención especial merecen los Operativos por temporada o actividad o cosecha que implican trasladarse a localidades fuera del asiento habitual y por varias y extensas jornadas. Tan alejadas del reconocimiento a la Función Inspectiva han estado las distintas gestiones políticas que con la llegada de contratados, por Convenio con la Superintendencia del Riesgo del Trabajo vimos inspectores como autónomos con monotributo. Una violación imperdonable a los compromisos internacionales y las normas nacionales y provinciales. UN FRAUDE LABORAL PERPETRADO EN Y POR EL MINISTERIO DE TRABAJO. Estos compañeros debieron facturar como MONOTRIBUTISTAS por su trabajo, y durante el gobierno anterior quisieron deshacerse de ellos y gracias a los reclamos y luchas continuaron la mayoría, logrando se incorporen a planta, pero no les reconocieron el tiempo que estuvieron realizando inspecciones para el Organismo, desconociéndose así lo establecido en el Convenio N° 81 de O.I.T. (los inspectores deben tener estabilidad). Por usar esa forma de contratación está el grave antecedente de “ocurrió en el Gobierno de CABA, cuando armo el cuerpo de inspectores, ninguno era de planta y por un recurso presentado por abogados, tuvieron que dejar sin efecto todas las actuaciones de dichos inspectores”. Muchos de los que ingresaron a nuestro Ministerio todavía no cobran movilidad ni viáticos. La tarea del Inspector ES SIEMPRE FUERA DE SU OFICINA SEDE, utilizando sus vehículos particulares ya que no les dan el móvil oficial. El trabajador inspector debe destinar parte de su sueldo a cubrir gastos que las órdenes de trabajo le originan. La causa de esta falta de pago de gastos estaría en las formalidades burocráticas para la administración general, que exigen una planificación ajustadas de los gastos futuros y no cubrirá nunca gastos extraordinarios. La Inspección del Trabajo por su naturaleza nunca puede prever sus horarios ni sus gastos. Y cuando debe realizarse inspecciones no puede esperarse autorizaciones presupuestarias. Se debe hacer de inmediato. Los derechos humanos de normal laborales violadas no pueden esperar. Al PROFESIONALIZAR la función, estará como requisito de ingreso el contar con la capacitación adecuada a la Función Inspectiva, sea esta de normas (CCT) Laboral o de Higiene, Seguridad y Salud Laboral. Así se cumplirá por fin el requisito del concurso para acceder a la función pública. También se fijan pautas para aplicar el nuevo escalafón a quienes ya son Inspectores, reconociéndoles el esfuerzo que han hecho es estos largos años sin categorías ni aplicación del antiguo escalafón. Además cuando hablamos de Profesionalización es para que la Provincia de Buenos Aires, mediante el IPAP forme y capacite a los nuevos inspectores y les otorgue la posibilidad de cursar una Tecnicatura para reconocer el esfuerzo profesional de los inspectores y también de los postulantes a ingresar. Entonces sí que será habitual que los controles que hace el estado provincial sean eficaces combatiendo el fraude en el trabajo informal, el trabajo esclavo, el trabajo infantil y en el Trabajo a Domicilio. El Inspector del Trabajo es el brazo del estado cumpliendo el mandato constitucional de ejercer la Policía de Trabajo. Es quien verifica la situación laboral en el lugar de trabajo y de conflicto IN SITU, en tiempo real. Es quien informa a las autoridades la realidad de las distintas interpretaciones de la normativa laboral. Los Inspectores permanecen en su tarea, pese a las variaciones de las gestiones políticas y dan estabilidad al cumplimiento del Poder de Policía del Trabajo. Es justo y necesario el reconocimiento a su especial tarea. Y que se cumpla con la carrera Administrativa, que se nos reconozca nuestra trayectoria y conocimiento como especialistas y trabajadores. NO TENEMOS CARRERA ACTUALMENTE. Ya otros sectores de la administración pública provincial han obtenido reconocimiento a su función. Tenemos como antecedente la lucha llevada adelante por los compañeros CHOFERES/CONDUCTORES de vehículos oficiales, que tan solo por haber obtenido el reconocimiento a las 48 horas de jornada laboral han incrementado sus haberes a un 100%, y también podemos poner como ejemplo de lucha a los compañeros del área INFORMÁTICA, los cuales también luego de luchar y hacer visibles sus reclamos han obtenido la reivindicación salarial por parte del Estado Provincial. Los Inspectores ADEMAS DE LA JORNADA PONEMOS EL SENTIR (la defensa de los derechos del trabajador), la AUTOCAPACITACION y EL CORAJE (necesario para enfrentar a los poderosos), ponemos también medios propios para movilizarnos, corremos riesgo personal tanto físico como de estabilidad laboral y como si fuera poco condicionamos lo familiar al cumplimiento de la función. Solo buscamos reivindicar la eficacia y el sentido social de nuestros trabajos y obtener el reconocimiento correspondiente por nuestra función. Por ello se pretende con esta Ley una re-categorización (JERARQUIZACION) de los inspectores, movilidad que en la Ley 10430 está prevista pero sin reconocer la especial función que cumple la Inspección del Trabajo, y que además no se practica desde hace muchos años. Tampoco se nos abona las horas extras cuando excedemos la jornada de trabajo, ni se nos tiene en cuenta las horas nocturnas y menos aún las distancias que debemos recorrer para ir a los lugares donde debemos realizar las inspecciones, de sobre manera en el interior de la Provincia, sin cubrir los verdaderos gastos y tiempo a disposición y desarraigo. Resumen de Temas (por párrafo en el Proyecto) Introducción Sistemas en el mundo La revolución industrial Necesidad social De Asesoramiento e Información De Mediación en Conflictos De Sanción Mayor conocimiento, modo de lucha, resultados acciones políticas eficaces Su desarrollo necesita dotar de elementos, legales y de capacitación Finalidad socialmente valorada Personal esencial Dto. 297/2020 ASPO Fundamentos Aplicar C81 y 129 OIT Dotar de las herramientas necesarias Impacto de informática y la pandemia, Teletrabajo, Plataformas, a distancia Aumento del fraude laboral Que los trabajadores no paguen el costo de la transformación del trabajo Fiscalización del trabajo es cumplimiento de los derechos humanos No puede haber dilación en materia de Trabajo Infantil, de Violencia Laboral, De Perspectiva de Genero Determinar los alcances de las Facultades del Inspector del Trabajo Aplicar la estabilidad en el empleo de los Inspectores conforme C 81 OIT Definir específicamente para hacer evaluación de desempeño y régimen disciplinario Que no deben retroceder ante intereses económicos y políticos Es obligatorio respetar su independencia de criterio, libre de influencias extrañas Su tarea es casi exclusivamente fuera de su sede administrativa e implica Tiempo, traslados, gastos y jornada a disposición 24hs/365dias Riesgo de integridad física inherente a la tarea Son necesarios elevados niveles de calidad y capacitación Regular el ingreso a la función con requisitos específicos y contemplar en re-escalonamiento de quienes ya son inspectores Supliendo con la antigüedad la injusta falta de categorización Que una tarea calificada y excluyente debe ser reconocida con acceso a una carrera Jerárquica y de progreso personal Que al desaparecer el antiguo régimen se debe prever la incorporación a la nueva escala de los inspectores jubilados para evitar un limbo legal y Supliendo con la antigüedad la injusta falta de categorización Que una tarea tan especializada necesita de supervisión generada en su ámbito Con jerarquización de los inspectores con mejor desempeño Que debe establecerse incompatibilidades al representar al estado Que el régimen de la Ley 10430 no ha dado respuesta a estas necesidades Se contemplaron todas las normas vigentes, nacionales, provinciales e internacionales Se corrige la interpretación del Adicional por Función Inspectiva del Decreto 576/06, Visto que fue mal aplicado, inclusive por el IPS Se valora adecuadamente la tarea inspectiva por su Disposición Permanente y las decisiones Jerárquicas que le son inherentes por su representación Se crea un sistema de capacitación donde la experiencia es valorada Se incorpora al Movimiento Obrero, a los sindicatos estales y a los delegados del personal a una Comisión de Interpretación y Aplicación, con dictamen vinculante Que se introduce como regla que el reescalonamiento tiene efectos inmediatos y ordena que debe efectuarse dentro de los 30 días de publicada la Ley, evitando innecesarias y burocráticas demoras Que se corrigen las situaciones de fraude laboral reconociendo como antigüedad desde que empezó a cumplir la función de inspector independientemente de su forma de contratación Del Inspector - Facultades Las Facultades se detallan conforme normas precedentes y experiencia en esta Provincia de Buenos Aires y siguiendo el concepto de que el Poder de Policía de Trabajo debe tener todas las herramientas posibles para que no sea ilusorio el devolver a los trabajadores sus derechos escamoteados por las múltiples variables de fraude laboral. A tal efecto se ha incluido control sobre contratistas y fortalecer el control de Higiene y Seguridad y Salud Laboral. Funciones y Remuneraciones Se fijó en 40 horas semanales la jornada, conforme la realidad en la tarea. Inspector Supervisor: Reconocimiento a esa tarea que ya realizan muchos. Adicional por Supervisión: Cuando se cumple esa tarea. Adicional por Función (Inspectiva): El principal reconocimiento salarial a la tarea. Adicional por Antigüedad en el cargo y función: Reconocimiento a la experiencia y para premiar a quienes eligen seguir siendo Inspectores, pese al esfuerzo y el estrés. Adicional por Disposición Permanente y Tareas Directivas: La tarea demanda tiempo completo, físico y mental. Y representar al estado frente a empresarios implica la toma de decisiones y responsabilidad de presencia propia de jerárquicos. Horas Extras: Establece que deben ser pagadas aunque no esté programado su gasto. Viáticos y Movilidad: Establece que deben ser pagados aunque no esté programado su gasto y obligatoriedad de entregar anticipo. Agrupamiento Jerárquico Reserva para la Carrera del Inspector los cargos jerárquicos de Director, Subdirector, Coordinador, Jefe de Departamento e Inspector Supervisor Categorías y Tareas Inspector con tareas de alta complejidad: Categoría 21 Inspector con tareas de complejidad normal: Categoría 18 Inspector con tareas de mediana complejidad: Categoría 15 Inspector ingresante: Categoría 12 Administrativo especializado: Categoría 12