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RESEÑA SOBRE EL PROYECTO DE PROFESIONALIZACION y Temas por parrafo

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RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS PARA SOLICITAR UNA LEY ESTATUTO de:
PROYECTO DE PROFESIONALIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS INSPECTORES E
INSPECTORAS LABORALES, DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL
TRABAJO
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por los años 2001 en oportunidad de llevarse a cabo un Congreso Nacional de Inspectores del
Trabajo en la localidad de Colastiné, Provincia de Santa Fe, desarrollado en el Camping de
UPCN de esa Provincia, nos conjugamos los Inspectores de Trabajo, Laborales y de Higiene y
Seguridad de toda la República Argentina, allí pudimos verter todas nuestras experiencias en el
campo del Trabajo Inspectivo y pudimos observar las distintas formas de Trabajar y las
distintas formas que las Gestiones Provinciales adoptaban para llevar adelante el
cumplimiento de las normas Laborales en sus distintas jurisdicciones, en ese momento ya
pudimos vislumbrar la disparidad que teníamos entre los Inspectores de Tierra del Fuego y
Capital Federal, por ejemplo, donde el contexto de trabajo era totalmente distinto, pero que
las tareas eran exactamente las mismas, el control del cumplimiento de todas las normas
relacionadas al trabajo, higiene, Seguridad y Salubridad en el Trabajo; teniendo como eje la
Constitucional Nacional, los Pactos internacionales, las Constituciones Provinciales, Las Leyes y
las Jurisprudencias.
Los Inspectores, en ese momento, buscamos llevar adelante la Jerarquización de Nuestra
Tareas y su Profesionalización, hecho que quedó trunco debido a la hecatombe económica
laboral que se dieran en esos años. Pasado el tiempo, las organizaciones Gremiales que nos
representan, ATE y UPCN buscaron el reconocimiento al Empleado Público, logrando obtener
muchos beneficios para los trabajadores estatales luego de muchas luchas, los cuales no han
sido suficientes para reconocer la Función de los Inspectores del Trabajo
A la principal tarea de Controlar y hacer cumplir con las normas laborales y de higiene y
seguridad y salud laboral, su suman consecuencias directamente ligadas como son el ingreso
de importes por multas para el Estado.
Otra deuda se acumula aquí porque dichos ingresos deberían ser destinados a apoyar la tarea
de inspección y solo se cumple parcialmente. El estado provincial solo provee al organismo
laboral supletoriamente, delegando su financiamiento al Área de Economía que a su vez
recauda lo depositado por Multas. De allí que se tergiversa el destino de las multas a no
aplicarse exclusivamente al sostenimiento de la función inspectiva del organismo.
También puede mencionarse que en su momento se redujo la jornada de 40 a 30 horas para
evitar aumentar el salario a todos los empleados públicos. Ello produjo un perjuicio a los
inspectores por lo extensa y aleatoria de su jornada y la negativa a cubrir esa característica con
el correspondiente pago de las horas extras, horas nocturnas y feriados trabajados.
Hoy el conjunto de Inspectores del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
busca llevar adelante este PROYECTO DE LEY, para que de esta forma se pueda volver a
restituir derechos que se perdieron o no se consiguieron en esos momentos y reconocer a la
función inspectiva el nivel en categorías y salario que se merece.
No estamos discutiendo el nivel salarial en la administración pública provincial. Ello se resuelve
por la vía de Paritarias. En esa discusion nos representan nuestros sindicatos ATE y UPCN.
Estamos solicitando el reconocimiento a una especial función, la Inspectiva del Trabajo, que
deviene del cumplimiento de Convenios Internacionales que son Ley Nacional y Ley Provincial
(Convenio 81 OIT de la Inspección del Trabajo, Ley nacional 14329, Leyes provinciales 10149 y
12415) AGREGAR C 150 0IT
Esta función hace que el Inspector represente al Ejecutivo Provincial cuando ingresa a un
establecimiento a cumplir su función.
SUS ACTOS GENERAN RECONOCIMIENTO SOCIAL AL GOBIERNO PROVINCIAL POR EJERCER SU
MANDATO CONSTITUCIONAL Y A LA VEZ RECHAZO DE QUIENES HACEN DE LA VIOLACIÓN DE
LAS NORMAS LABORALES UNA PARTE DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA.
El salario debe contemplar la jornada cumplida. Y esta actividad siempre nos exigió trabajar
más de esas 30 horas y además estar a disposición para cumplir las órdenes en cualquier día y
horario. Días y horarios en que presumiblemente no se cumplía con los derechos de
trabajadores en un establecimiento a visitar. El trabajo humano se realiza en todas las horas
del día y los 365 días del año, sin distinguir días hábiles de feriados. Debemos estar donde y
cuando se realiza trabajo humano y hay sospechas de violación a los derechos laborales.
Puede tratarse de industria Metalúrgica, Química, Rural, Agraria, Bancario, Sanidad, etc. Con
horarios habituales diurnos o vespertinos, inspeccionando desde las 5:00 hs de la mañana
hasta las 22:00 hs, y también en los turnos nocturnos. Tantas veces hemos realizado
Inspecciones en locales Gastronómicos por la Noche, en Boliches Bailables; en Controles de
Trabajadores de Transporte Público; y nuestra tarea la desarrollamos en todos los ámbitos
laborales, en un Recital, en la Costa, en la Playa; donde hay un Trabajador privado o público y
demande una inspección el Inspector está para hacer su Tarea, y ésta no es reconocida por el
Estado.
Mención especial merecen los Operativos por temporada o actividad o cosecha que implican
trasladarse a localidades fuera del asiento habitual y por varias y extensas jornadas.
Tan alejadas del reconocimiento a la Función Inspectiva han estado las distintas gestiones
políticas que con la llegada de contratados, por Convenio con la Superintendencia del Riesgo
del Trabajo vimos inspectores como autónomos con monotributo. Una violación imperdonable
a los compromisos internacionales y las normas nacionales y provinciales. UN FRAUDE
LABORAL PERPETRADO EN Y POR EL MINISTERIO DE TRABAJO.
Estos compañeros debieron facturar como MONOTRIBUTISTAS por su trabajo, y durante el
gobierno anterior quisieron deshacerse de ellos y gracias a los reclamos y luchas continuaron
la mayoría, logrando se incorporen a planta, pero no les reconocieron el tiempo que
estuvieron realizando inspecciones para el Organismo, desconociéndose así lo establecido en
el Convenio N° 81 de O.I.T. (los inspectores deben tener estabilidad). Por usar esa forma de
contratación está el grave antecedente de “ocurrió en el Gobierno de CABA, cuando armo el
cuerpo de inspectores, ninguno era de planta y por un recurso presentado por abogados,
tuvieron que dejar sin efecto todas las actuaciones de dichos inspectores”.
Muchos de los que ingresaron a nuestro Ministerio todavía no cobran movilidad ni viáticos. La
tarea del Inspector ES SIEMPRE FUERA DE SU OFICINA SEDE, utilizando sus vehículos
particulares ya que no les dan el móvil oficial. El trabajador inspector debe destinar parte de su
sueldo a cubrir gastos que las órdenes de trabajo le originan. La causa de esta falta de pago de
gastos estaría en las formalidades burocráticas para la administración general, que exigen una
planificación ajustadas de los gastos futuros y no cubrirá nunca gastos extraordinarios. La
Inspección del Trabajo por su naturaleza nunca puede prever sus horarios ni sus gastos. Y
cuando debe realizarse inspecciones no puede esperarse autorizaciones presupuestarias. Se
debe hacer de inmediato.
Los derechos humanos de normal laborales violadas no pueden esperar.
Al PROFESIONALIZAR la función, estará como requisito de ingreso el contar con la capacitación
adecuada a la Función Inspectiva, sea esta de normas (CCT) Laboral o de Higiene, Seguridad y
Salud Laboral. Así se cumplirá por fin el requisito del concurso para acceder a la función
pública. También se fijan pautas para aplicar el nuevo escalafón a quienes ya son Inspectores,
reconociéndoles el esfuerzo que han hecho es estos largos años sin categorías ni aplicación del
antiguo escalafón.
Además cuando hablamos de Profesionalización es para que la Provincia de Buenos Aires,
mediante el IPAP forme y capacite a los nuevos inspectores y les otorgue la posibilidad de
cursar una Tecnicatura para reconocer el esfuerzo profesional de los inspectores y también de
los postulantes a ingresar.
Entonces sí que será habitual que los controles que hace el estado provincial sean eficaces
combatiendo el fraude en el trabajo informal, el trabajo esclavo, el trabajo infantil y en el
Trabajo a Domicilio.
El Inspector del Trabajo es el brazo del estado cumpliendo el mandato constitucional de
ejercer la Policía de Trabajo. Es quien verifica la situación laboral en el lugar de trabajo y de
conflicto IN SITU, en tiempo real.
Es quien informa a las autoridades la realidad de las distintas interpretaciones de la normativa
laboral. Los Inspectores permanecen en su tarea, pese a las variaciones de las gestiones
políticas y dan estabilidad al cumplimiento del Poder de Policía del Trabajo.
Es justo y necesario el reconocimiento a su especial tarea. Y que se cumpla con la carrera
Administrativa, que se nos reconozca nuestra trayectoria y conocimiento como especialistas y
trabajadores. NO TENEMOS CARRERA ACTUALMENTE.
Ya otros sectores de la administración pública provincial han obtenido reconocimiento a su
función. Tenemos como antecedente la lucha llevada adelante por los compañeros
CHOFERES/CONDUCTORES de vehículos oficiales, que tan solo por haber obtenido el
reconocimiento a las 48 horas de jornada laboral han incrementado sus haberes a un 100%, y
también podemos poner como ejemplo de lucha a los compañeros del área INFORMÁTICA, los
cuales también luego de luchar y hacer visibles sus reclamos han obtenido la reivindicación
salarial por parte del Estado Provincial.
Los Inspectores ADEMAS DE LA JORNADA PONEMOS EL SENTIR (la defensa de los derechos del
trabajador), la AUTOCAPACITACION y EL CORAJE (necesario para enfrentar a los poderosos),
ponemos también medios propios para movilizarnos, corremos riesgo personal tanto físico
como de estabilidad laboral y como si fuera poco condicionamos lo familiar al cumplimiento de
la función.
Solo buscamos reivindicar la eficacia y el sentido social de nuestros trabajos y obtener el
reconocimiento correspondiente por nuestra función.
Por ello se pretende con esta Ley una re-categorización (JERARQUIZACION) de los inspectores,
movilidad que en la Ley 10430 está prevista pero sin reconocer la especial función que cumple
la Inspección del Trabajo, y que además no se practica desde hace muchos años. Tampoco se
nos abona las horas extras cuando excedemos la jornada de trabajo, ni se nos tiene en cuenta
las horas nocturnas y menos aún las distancias que debemos recorrer para ir a los lugares
donde debemos realizar las inspecciones, de sobre manera en el interior de la Provincia, sin
cubrir los verdaderos gastos y tiempo a disposición y desarraigo.
Resumen de Temas (por párrafo en el Proyecto)
Introducción
Sistemas en el mundo
La revolución industrial
Necesidad social
De Asesoramiento e Información
De Mediación en Conflictos
De Sanción
Mayor conocimiento, modo de lucha, resultados acciones políticas eficaces
Su desarrollo necesita dotar de elementos, legales y de capacitación
Finalidad socialmente valorada
Personal esencial Dto. 297/2020 ASPO
Fundamentos
Aplicar C81 y 129 OIT
Dotar de las herramientas necesarias
Impacto de informática y la pandemia, Teletrabajo, Plataformas, a distancia
Aumento del fraude laboral
Que los trabajadores no paguen el costo de la transformación del trabajo
Fiscalización del trabajo es cumplimiento de los derechos humanos
No puede haber dilación en materia de Trabajo Infantil, de Violencia Laboral,
De Perspectiva de Genero
Determinar los alcances de las Facultades del Inspector del Trabajo
Aplicar la estabilidad en el empleo de los Inspectores conforme C 81 OIT
Definir específicamente para hacer evaluación de desempeño
y régimen disciplinario
Que no deben retroceder ante intereses económicos y políticos
Es obligatorio respetar su independencia de criterio, libre de influencias extrañas
Su tarea es casi exclusivamente fuera de su sede administrativa e implica
Tiempo, traslados, gastos y jornada a disposición 24hs/365dias
Riesgo de integridad física inherente a la tarea
Son necesarios elevados niveles de calidad y capacitación
Regular el ingreso a la función con requisitos específicos
y contemplar en re-escalonamiento de quienes ya son inspectores
Supliendo con la antigüedad la injusta falta de categorización
Que una tarea calificada y excluyente debe ser reconocida con acceso a una carrera
Jerárquica y de progreso personal
Que al desaparecer el antiguo régimen se debe prever la incorporación a la nueva
escala de los inspectores jubilados para evitar un limbo legal y
Supliendo con la antigüedad la injusta falta de categorización
Que una tarea tan especializada necesita de supervisión generada en su ámbito
Con jerarquización de los inspectores con mejor desempeño
Que debe establecerse incompatibilidades al representar al estado
Que el régimen de la Ley 10430 no ha dado respuesta a estas necesidades
Se contemplaron todas las normas vigentes, nacionales, provinciales e internacionales
Se corrige la interpretación del Adicional por Función Inspectiva del Decreto 576/06,
Visto que fue mal aplicado, inclusive por el IPS
Se valora adecuadamente la tarea inspectiva por su Disposición Permanente y las
decisiones Jerárquicas que le son inherentes por su representación
Se crea un sistema de capacitación donde la experiencia es valorada
Se incorpora al Movimiento Obrero, a los sindicatos estales y a los delegados del
personal a una Comisión de Interpretación y Aplicación, con dictamen vinculante
Que se introduce como regla que el reescalonamiento tiene efectos inmediatos y
ordena que debe efectuarse dentro de los 30 días de publicada la Ley, evitando
innecesarias y burocráticas demoras
Que se corrigen las situaciones de fraude laboral reconociendo como antigüedad
desde que empezó a cumplir la función de inspector independientemente de su forma
de contratación
Del Inspector - Facultades
Las Facultades se detallan conforme normas precedentes y experiencia en esta
Provincia de Buenos Aires y siguiendo el concepto de que el Poder de Policía de
Trabajo debe tener todas las herramientas posibles para que no sea ilusorio el
devolver a los trabajadores sus derechos escamoteados por las múltiples variables de
fraude laboral.
A tal efecto se ha incluido control sobre contratistas y fortalecer el control de Higiene y
Seguridad y Salud Laboral.
Funciones y Remuneraciones
Se fijó en 40 horas semanales la jornada, conforme la realidad en la tarea.
Inspector Supervisor: Reconocimiento a esa tarea que ya realizan muchos.
Adicional por Supervisión: Cuando se cumple esa tarea.
Adicional por Función (Inspectiva): El principal reconocimiento salarial a la tarea.
Adicional por Antigüedad en el cargo y función: Reconocimiento a la experiencia y
para premiar a quienes eligen seguir siendo Inspectores, pese al esfuerzo y el estrés.
Adicional por Disposición Permanente y Tareas Directivas: La tarea demanda tiempo
completo, físico y mental. Y representar al estado frente a empresarios implica la toma
de decisiones y responsabilidad de presencia propia de jerárquicos.
Horas Extras: Establece que deben ser pagadas aunque no esté programado su
gasto.
Viáticos y Movilidad: Establece que deben ser pagados aunque no esté programado
su gasto y obligatoriedad de entregar anticipo.
Agrupamiento Jerárquico
Reserva para la Carrera del Inspector los cargos jerárquicos de
Director, Subdirector, Coordinador, Jefe de Departamento e Inspector Supervisor
Categorías y Tareas
Inspector con tareas de alta complejidad: Categoría 21
Inspector con tareas de complejidad normal: Categoría 18
Inspector con tareas de mediana complejidad: Categoría 15
Inspector ingresante: Categoría 12
Administrativo especializado: Categoría 12
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