PROYECTO DE PROFESIONALIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS INSPECTORES E INSPECTORAS LABORALES, DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INTRODUCCIÓN Dado que el nacimiento de los diferentes sistemas de inspección en el mundo tienen su base en la necesidad de dar cobertura jurídica al cumplimiento del denominado, Derecho Social o Derecho Laboral. Este derecho tiene sus raíces históricas; con las diferencias de poder existentes en la relación trabajador/a-empresario/a, donde una de las partes, el trabajador/a, se encuentra inmerso en el ámbito de organización y dirección empresarial, ofreciendo su fuerza de trabajo a cambio de una retribución pactada, no siempre en condiciones de igualdad. Si bien esta situación no es nueva (basta recordar el extremo más penoso, la esclavitud), es especialmente a partir de la Revolución Industrial del siglo XIX, con el sistema fabril, cuando las diferencias se hacen más sangrantes al afectar a trabajadores, trabajadoras, niños y niñas en todo el mundo, así como a grupos, especialmente de mujeres y niños. Por ello, si una necesidad social hace surgir el derecho laboral tal y como hoy lo conocemos, también es una necesidad garantizar su cumplimiento, esto es lo que determina la creación de la “Inspección del Trabajo”, como lo señala la O.I.T, “el derecho del trabajo sin inspección del trabajo es dejar al libre albedrío de la parte empresarial el cumplimiento de la legislación social”. Es importante, no olvidar este carácter social de la labor inspectiva porque de ahí van a derivarse importantes consecuencias en nuestra labor diaria, porque nuestro papel no es meramente de exigencia, sino más amplio y valioso, con el objetivo final de conseguir una acción pública de control en el orden social, modernizadora, eficiente y adecuada a las nuevas exigencias de una sociedad ansiosa de justicia social. Por ello, debemos distinguir algunos aspectos a tener en cuenta de la labor de los inspectores e inspectoras, que no son los únicos, pero si los esenciales. DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN. No debemos olvidar que los inspectores e inspectoras del trabajo por su preparación, conocimientos prácticos y su exigencia diaria, acaba siendo expertos/as conocedores de la normativa legal, sus aciertos y lagunas o su posibilidad de aplicación, con el prestigio que ese conocimiento debe darle, son claros referentes técnicos en el ámbito laboral, al cual empresarios/as, trabajadores/as y organizaciones de ambos pueden recurrir en busca de las respuestas y soluciones a sus dudas y problemas, con el convencimiento de que aquella será la más acorde a la norma. DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS. Nadie con más apropio que el cuerpo de inspectores e inspectoras del trabajo para propiciar la negociación , acercar las posiciones, en definitiva colaborar en solucionar un conflicto de las partes, ya sea individual o colectivo y en el mismo lugar de trabajo. Este cuerpo del trabajo es técnico, es independiente y objetivo. Y el resultado de su labor puede agregar un factor esencial de paz social, evitando conflictos que tienen un importante costo social y económico.DE SANCIÓN Sin duda, la labor de control y la consecuencia sancionadora es la que más se ejerce en la actividad inspectiva o por la que más se conoce, pero no es la única. Sancionar nunca es agradable, pero puede ser necesario en la defensa de la legalidad y de los derechos establecidos a lo largo del tiempo en las relaciones laborales, muchas veces obtenidos “a sangre y fuego”. Si tenemos que realizar dicha función es necesario que la misma se ajuste estrictamente a la legalidad vigente, a la independencia y sigilo que nos es exigible, porque esto finalmente redundará a favor de nuestra labor, dándonos prestigio, poder de exigencia y evitará obstrucciones a nuestra tarea diaria. Sin duda no es fácil y a veces escasa de reconocimiento. En definitiva, se trata de obtener mayor conocimiento que redunda en mayor experiencia en el trabajo diario a través de las visitas a los lugares de trabajo, en las relaciones laborales entre la parte empleadora y trabajadora, organizaciones gremiales y empresariales, eso nos permite poder preguntarnos: ¿Existe alguien con más conocimiento real, práctico, de la calle, del mercado de trabajo con sus aciertos y miserias? ¿No es nuestra labor un importante modo de lucha contra el fraude laboral, contra esa competencia desleal que tantas veces alegan las empresas y que en definitiva lleva a una clara falta de equidad en esa área? ¿Los resultados de nuestra actuación no son un claro exponente de donde deben dirigirse las acciones políticas laborales para ser eficaces? El desarrollo válido y eficaz de estas funciones exige, sin duda, la dotación de elementos y facultades para actuar que nos deben ser otorgados por norma legal, a fin de tener cobertura en la labor. Para ello, se deberá formalizar el concepto de integridad a la actuación del inspector y la inspectora del trabajo, brindandoles capacitaciones integrales de tal modo que al realizar la labor se ejerza la función de forma completa, desde lo laboral, la seguridad social y la seguridad e higiene en el trabajo, utilizando todo el conocimiento del inspector al realizar una inspección integral. Hay inspectores e inspectoras que ya cuentan con dicha capacitación, se los deberá actualizar con la información al igual que los que realizan solamente higiene y seguridad en el trabajo, se los deberá perfeccionar en lo laboral, para contar con un plantel debidamente calificado e integrado de inspectores, acorde al MINISTERIO DE TRABAJO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y las necesidades que estos tiempos exigen. Cumplir una finalidad socialmente valorada es el objetivo de la Inspección del Trabajo. Por ello la eficiencia y la calidad en la tarea debe utilizarse como única medida de sus actos. El personal de Inspección de Trabajo ha sido considerado ESENCIAL en el marco de la Pandemia y del ASPO, segun el Decreto 297/2020. PARA ELLO DEBEMOS DARLE LA JERARQUÍA QUE LE CORRESPONDE A INSPECTORES E INSPECTORAS LABORALES Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO FUNDAMENTOS Que resulta conveniente aplicar los distintos institutos y normas que regulan el empleo público y las recomendaciones internacionales expresadas en los convenios. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., en la definición de los alcances del Régimen Jurídico de aplicación a los agentes que desempeñan funciones de inspección. Que resulta menester dotar al cuerpo de Inspectores e Inspectoras del Trabajo de las herramientas necesarias para cumplir dicha función; Que el impacto de la informática y la pandemia han generado la urgente necesidad de respuesta a los problemas de el fraude laboral con el Teletrabajo, el Trabajo con Plataformas y el Trabajo a distancia y/o a domicilio, el Trabajo a distancia e internacional, trabajos nuevos aplicando Convenios Colectivos de Trabajo de actividad no correspondiente, entre variadas formas de fraude a la normativa laboral Que el costo de la transformación en el mundo del trabajo será pagado por las trabajadoras y los trabajadores si no hay una control sobre la utilización de las nuevas tecnologías. Bienvenidas sean las innovaciones en métodos productivos y de comunicación, pero no puede ser que en ese proceso de transformación sean los trabajadores y las trabajadoras quienes se sometan a condiciones de trabajo sin derechos y con temor al futuro. Por ello el Estado necesita de la Inspección del Trabajo para acompañar este progreso, y de esta forma el progreso será de todos y para todos. Que ya en pleno siglo XXI la fiscalización del trabajo debe velar por el cumplimiento de los derechos humanos en forma integral, como los problemas por discriminación por sexualidad, raza, edad, violencia laboral, e la inserción laboral de personas con discapacidad que en algunos casos se ha legislado cupos a cumplirse. Que no admite dilación el ocuparse con prioridad del flagelo del Trabajo Infantil, de la Violencia Laboral sean en ocasion o con motivo del trabajo y la revisión de la vision de la Fiscalizacion del Trabajo desde una Perspectiva de Genero, ya sea como actualizacion de sus contenidos o como investigacion en la relacion laboral que se fiscaliza. Que es oportuno definir los alcances de la función de inspectores e inspectoras del trabajo determinando con precisión las facultades que le son propias y las prohibiciones a las cuales está sujeta esta función. Que resulta necesario adecuar la estabilidad en la función de inspectores e inspectoras del trabajo a lo previsto en las recomendaciones producidas por la O.I.T., contenida en el Art 6° del convenio 81, el que reza “el personal de inspección deberá estar compuesto por funcionarios cuya situación jurídica y condiciones de servicio le garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida”. Que, a su vez, resulta necesario determinar los límites a la estabilidad en la función, los que deben estar basados en criterios objetivos como lo son los regímenes disciplinarios y de evaluación de desempeño. Que la naturaleza de su tarea afecta a intereses económicos y también políticos y no se cumpliría su cometido si Inspectores/as retrocedieran ante la amenaza de afectar a los poderes establecidos en la sociedad; Que la función inspectiva debe contar el respeto necesario e inherente a su independencia de criterio. Y en uso de sus atribuciones investiga y sanciona a quienes violan la normativa laboral contiene derechos humanos básicos. Esta actividad afecta gravemente intereses económicos, personales y hasta políticos. Ha ocurrido con demasiada frecuencia que estos infractores entienden como estrategia necesaria atacar al funcionario/as inspector/as como algo imprescindible para defender sus intereses y mantener la impunidad de sus actos. Es una realidad que para salvarse de los hechos demostrados por estos/as agentes en sus actas debe recurrir a acusaciones de delitos como la falsedad de instrumento publico. Que por ello en su régimen disciplinario debe contemplarse que su tarea será atacada por los intereses afectados y posiblemente de forma anti ética y con estrategias en el limite de lo legal. Por ello y porque su tarea es especial su régimen disciplinario deberá ser distinto al común de la administración publica provincial; Que la tarea a cumplirse es casi exclusivamente fuera de la sede administrativa, recorriendo toda clase de lugares donde se desarrolla trabajo humano y justamente investigando si se realiza y de que forma y en que condiciones, a cualquier hora del día y los 365 días del año, en lugares de jurisdicción provincial y jurisdicción compartida con otras provincias o puertos y aeropuertos con actividades parcialmente fiscalizadas por el Estado nacional en empresas sobre las que hay jurisdicción compartida; Que ha ocurrido en esa diversidad de tareas y riesgos que Inspectores sufran daños en su integridad física y económica, llegando a perder la vida mientras estaban afectados a la tarea inspectiva. Tambien es una tarea donde el estrés produce efectos que influyen en la conducta y vida del agente. Que la función inspectiva debe ser adecuada al contexto y requerimientos socio-económicos que demanda prestaciones efectivas con importantes niveles de calidad, por ende, resulta necesario determinar exigencias de capacitación a los y las agentes que cumplen tales funciones que serán superiores a la media establecida para el resto de las y los agentes públicos y que sean correspondientes al nivel de responsabilidad y eficacia que demanda la función. Que el ingreso a la función de inspección, sólo será posible -a partir de la sanción del presente Estatuto- en caso de contar a quien aspire con título terciario y/o universitario, acorde a las tareas. Basandose tal requerimiento mínimo en la necesidad de jerarquizar la función inspectiva, dotándola de elevados niveles de preparación y calidad. Que a pesar de lo vertido en el considerando anterior, existe un conjunto de agentes que han desempeñado las funciones de inspección sin contar con dicha formación, evidenciando en su accionar conocimientos, saberes y actitudes que deben ser contempladas a fin de ser integrantes de la dotación operativa que se defina, por lo cual corresponde establecer una excepción Que al cambiar los requisitos para el ingreso y desempeño en la función del Inspector o Inspectora del Ministerio de Trabajo, resulta necesario contemplar la situación en la que quedarán las y los agentes que hasta el momento han cumplido esa tarea, reconociendo su desempeño y facilitando su inclusión en el nuevo escalafón. Dicho criterio debe ser contemplado en el proyecto, propiciando la absorción de las y los agentes que realizan actualmente las funciones de inspección y exceptuándolos del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso. Que al profesionalizar el nivel de la Inspección del Trabajo se desea brindar a los actuales inspectores e inspectoras la posibilidad un pleno desarrollo de su carrera en la función y a tal fin se concederá un plazo para que obtengan el nivel de estudios Terciario y/o Universitario; También al cambiar el régimen es de estricta justicia aplicarlo al sector pasivo en dicha tarea y función. Es aceptado que quien está en situación laboral pasiva perciba los aumentos y mejoras económicas que percibía cuando estaba en actividad y se ha transformado la función con la que se debe aplicar su beneficio previsional. Desconocerlo seria dejar a estos trabajadores y trabajadoras en un limbo legal para la actualización de su haber jubilatorio y despreciar que han cumplido con esta tarea y sin objeciones durante casi toda su vida laboral. Por ello se determinará la equivalencia a utilizar y aplicar a quienes se han jubilado con el Cargo de Inspector o Inspectora del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires visto que dichos cargos no han cesado sino que se han transformado para reconocimiento y beneficio de los trabajadores involucrados/as. Se considerará y abonará respecto a los Adicionales por Función y Permanencia en el cargo como continuadores del Adicional por Función del Decreto 576/2006 y el Adicional por Disposición Permanente y Tareas Directivas como inherente a la función y cumplido por el agente durante el ejercicio de su función. Se aplicará también el nuevo valor de basico remunerativo de referencia para la jornada semanal y obligatoria, que para la función Inspector con el regimen anterior era de 30 horas semanales y con el reencasillamiento y cambio de escalafon pasa a ser jornada normal y obligatoria de 40 horas semanales. Que resulta imperioso y necesario incorporar esa experiencia y conocimientos al plantel jerárquico para sumar eficiencia al ejercicio del mandato constitucional. Resultando ser una tarea tan específica que solo pueda ser correctamente controlada y evaluada por quien tiene la experiencia de haberla realizado, la incorporación de los cargos de supervisión, jefaturas y de direccion a la carrera del Inspector del Trabajo redundarán en un organismo laboral eficiente y cada vez más profesionalizado. Que el progreso en la tarea inspectiva mejore la vida personal merece estimularse; Que también debe establecerse como incompatible con la tarea inspectiva tener interés directo ni indirecto en empresas objeto de su actuación, debiendo excusarse de actuar. Que vista la importancia legal y social del instrumento labrado por los Inspectores y las Inspectoras se deberá implementar una adecuada supervisión a fin de que pueda subsanarse rápidamente cualquier error que tengan las actas evitando que la burocracia malogre el fin de la inspección, y para ello nada mejor que supervise la tarea inspectiva quien tiene experiencia en hacer inspecciones; Que desde la creación de la Subsecretaria de Trabajo en 1984 hasta la fecha hay experiencia acumulada sobre la falta de compensación y estímulo a quienes realizan esta tarea Que es necesario adoptar los recaudos pertinentes a fin de adecuar estos cambios a la normativa legal vigente para empleadas y empleados públicos/as en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.430 y su Dto 4.161/96 Para el cambio normativo propuesto se recabó información que implicó: *- Un proceso de análisis exhaustivo de las normas vigentes que regulan la relación de empleo público y su aplicación a los agentes que cumplen funciones de inspección, debiendo resaltarse la falta de reconocimiento a los y las agentes que cumplen la función inspectiva aunque existe en las normas esa posibilidad. *- Las recomendaciones de organismos internacionales (O.I.T.), respecto a las características y naturaleza de la función de inspección del trabajo, de seguridad e higiene en el trabajo y el mandato de una remuneración justa y cobertura de medios y gastos. *- La definición de una estructura con cargos jerárquicos que permita a la administración aprovechar la capacidad adquirida y reconocer el esfuerzo de los y las agentes. Para ello se ha considerado que resulta apropiado diseñar un Escalafón para el Inspector y la Inspectora del Trabajo, laboral, de higiene, seguridad y salud en el trabajo, ya que el actual se corresponde a una forma antigua, pensada para 1990, cuando se hizo cargo del Gobierno Provincial el Cro. Cafiero, y que contiene especialmente las reglas que obligatoriamente fijo el Convenio 81 sobre Inspección del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado en Argentina por la Ley Para esto se ubicará la Tarea y Función del Inspector y la Inspectora del Trabajo en los niveles escalafonarios para el agente Profesional (Oficial Principal 1-2-3-4-5-6-7-8) y su correlación en las categorías 24, 23, 22-21 a 19, 18 a 16, 15-14, 13 y12. Y se reservarán para quienes tengan experiencia en la función inspectiva los cargos jerárquicos de: Supervisor/as de Inspectores, Jefe/a de Área, Jefe/a de Departamento, SubDirector/a, y Director/a. Que es necesario el reconocimiento salarial a la función inspectiva del trabajo. Si defender a los trabajadores y trabajadoras es la mas digna de las tareas que el sueldo de los Inspectores y las Inspectoras de Trabajo esté acorde con esa dignidad que profesan y exigen; porque si ocurre que los y las agentes experimentan que defiende a quienes perciben el doble, triple y a veces mas... Si eso ocurre algo mal está en el cuerpo social porque no está apoyando lo que declama. Se transformará el Adicional por Función del Decreto 576/06 en una redacción clara y dentro de un Estatuto que contempla todas las modalidades de la función inspectiva y entendiendo que la Función Inspectiva es inescindible de la experiencia lograda en su ejercicio se completa con un Adicional por Permanencia en el Cargo. También se reconoce definitivamente que la tarea inspectiva ha demandado siempre la totalidad del esfuerzo personal tanto en la extensión de la jornada como en su dedicación intelectual disponiéndose el pago del Adicional por Disposición Permanente y Tareas Jerárquicas previsto en la Ley 10430 En este sentido, la norma citada propiciará: Que el ingreso mediante la implementación de sistemas de selección (concurso), que será conformado con evaluadores y evaluadoras con comprobable experiencia y capacidad en la materia de Inspección del Trabajo. Que la capacitación del Inspector y la Inspectora del Trabajo sea permanente e integrada con especialistas en los temas a desarrollarse. Dichos temas surgirán de en una Comisión de Capacitación que integraran representantes del personal de Inspectores e Inspectoras, de sus Sindicatos, del Movimiento Obrero (de sindicatos privados cuyos trabajadores y trabajadoras son destinatarios de la fiscalización) y de la conducción política del Ministerio de Trabajo. Que una capacitación autogestionada permitirá aprovechar aquellas experiencias que marcan las necesidades de conocimiento y rumbos que deberá tomar la Inspección del Trabajo. Y también posibilitará que aquellos Inspectores e Inspectoras que se destacan por su desempeño puedan trasmitir sus experiencias a sus compañeros y compañeras. La evaluación del Inspector y la Inspectora será periódica y conforme los procedimientos estatuidos en la Ley 10.430 Y PARA ELLO SE PROPONE: Un salto cualitativo en la Inspección del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, sustentado en la Profesionalización y Capacitación permanente, en asegurar la calidad y eficiencia del trabajo inspectivo con una adecuada Supervisión Jerárquica, asegurando los medios para el cumplimiento de la tarea al poner la prioridad en el objetivo de justicia social y no en la valoración estadística Un estimulo al personal inspectivo al asegurarle que su desempeño será reconocido y con acceso a concursos para su progreso personal y profesional Que la importancia de los cambios introducidos por esta norma y la particular importancia social de la función inspectiva del trabajo hacen necesario prever como se aplicará y eventualmente interpretará en su contenido. Y para evitar demoras que no pueden ocurrir en el ejercicio del Poder de Policía de Trabajo resulta útil crear una Comisión de Interpretación y Aplicación con participación de todas las partes (el estado empleador, los sindicatos representativos en el sector, los Delegados del Personal afectado y Movimiento Obrero cuyos representados son los destinatarios de la tarea inspectiva) y con dictamen vinculante. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas. Por ello La Legislatura de la Pcia Bs As SANCIONA El Gobernador PROMULGA ARTICULO 1°. Apruebase el cuerpo normativo que constituye el régimen legal de Estatuto del Inspector del Trabajo en sus áreas de Laboral, Higiene Laboral, Seguridad Laboral y Salud Laboral, que obran como anexos l, ll y III del presente. ARTICULO 2°. El ordenamiento que se aprueba por el artículo anterior resultara de aplicación a los agentes que realizan las tareas descriptas en el Escalafón de las Disposiciones DGP N° 111/90 y la 652/90 Anexo II y encuadrado en la Ley 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96., ARTICULO 3°. El Régimen Jurídico del Inspector e Inspectora del Trabajo, en sus areas de Laboral, de Higiene, de Seguridad y de Salud en el trabajo, que obra como anexo l. se aplicara en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de su aprobación, en los respectivos cambios y adecuaciones de los niveles escalafonario. La unidad de jefatura del personal, deberá certificar que el agente desempeña fehacientemente las funciones de inspección y elevar su dictamen para la intervención del funcionario con competencia en el área de personal a sus efectos. ARTICULO 4°. El cambio de nivel escalafonario del personal que cumple las funciones de inspección, tendrá efecto de inmediato y se efectuara dentro de los treinta (30) días de publicada la presente norma. ARTICULO 5°. Los cambios en el régimen escalafonario a los Inspectores del Trabajo se aplicará a los jubilados con esa tarea y función, conforme se detalla en este Estatuto. ARTICULO 6°. Los anexos de la dotación y financiamiento de las estructuras organizativas del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se adecuaran al nuevo nivel asignado. ARTICULO 7°. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputadas a los créditos asignados a las partidas del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA DE BS. AS. Correspondientes al periodo 2021. ARTICULO 8°. Facultase al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA DE BS. AS. para dictar las normas interpretativas y aclaratorias a que diera lugar la aplicación del presente decreto. Previamente a ello deberá convocar y constituirse una Comisión de Interpretación y Aplicación con participación de el Estado Provincial (dos miembros) como empleador, los sindicatos con representación en el ámbito personal (dos miembros) de los Inspectores e Inspectoras del Trabajo, Delegados gremiales del personal (dos miembros) y representantes del Movimiento Obrero (dos miembros) priorizando aquellos sindicatos que solicitan habitualmente inspecciones) con dictamen vinculante. Dicha comisión debe darse su reglamento interno en su primer reunión. Esta Comision también entendrá sobre los planes y objetivos de capacitación previstos en el CAPITULO VII de esta Ley y será consultada previamente a toda decisión. ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del registro oficial y archívese. ANEXO l. RÉGIMEN ESTATUTO DEL INSPECTOR E INSPECTORA LABORAL, DE HIGIENE, DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO l Ámbito de Aplicación ARTICULO 1°. El presente régimen será de aplicación a los/as agentes públicos que en virtud del acto administrativo emanado de la Autoridad competente, presten servicios de Inspección Laboral, de Higiene, de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO ll Del inspector – Facultades ARTICULO 2°. Se entenderá por inspector o inspectora al agente de planta permanente, que contando con una designación que reúna características formales expresadas en acto administrativo, se encuentre facultado/a para ejercer la función de fiscalizar, auditar, planificar, desarrollar proyectos de asistencia técnica, y velar por el estricto cumplimiento de la normativa laboral y relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. ARTICULO 3°. Conforme a lo normado en los artículos 12 y 13 del CONVENIO N° 81 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y Leyes 10149 y 12415 Las facultades del Inspector o Inspectora del Trabajo, de Laboral, de Higiene, de Seguridad o de Salud en el Trabajo son las siguientes: I. Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche y permanecer en los mismos el tiempo que sea necesario a los efectos de la investigación, respetando en todos los casos la inviolabilidad del domicilio. Tal facultad alcanza a cuantos funcionarios públicos acompañen al inspector en su visita. Podrán entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección, para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que considere necesario, pudiendo interrogar solo o ante testigos, a la parte empleadora, al personal de la empresa y a toda persona presente en el lugar, sobre cualquier asunto relativo a las tareas que se realizan en el lugar y/o se realizan en otro lugar pero se completan o complementan en el lugar y/o se realizan en otro lugar vinculado organizativa y contractualmente con el establecimiento inspeccionado. II. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes gremiales, como así también de las asociaciones sindicales, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la función de inspección. III. Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular: a. Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y/o al personal. b. Exigir la presentación en el lugar objeto de la inspección de libros y documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo la información que conste en registros informáticos y archivos en soporte magnético. Obtener copias y extractos de los documentos, ya sea en papel o en cualquier otro formato, para anexarlos al expediente administrativo. Podrán requerir copia de todo registro de la actividad del establecimiento para verificar su implicancia en el trabajo humano y las compensaciones que de ello puedan surgir, sea registros físicos, escritos, visuales o informatizados. Podrán requerir informes sobre aspectos de la actividad del establecimiento que consideren útiles para evaluar el cumplimiento de la normativa laboral. c. Verificar los instrumentos documentales que requieran rúbrica por autoridad competente, y en caso, de resultar prima facie adulterados, retenerlos a fin de su fiscalización, debiendo dejar expresa constancia en el acta pertinente. d. Intimar la comparecencia del sujeto inspeccionado a la oficina pública que se designe para aportar documentación relevante a la investigación. e. Examinar y comprobar datos o antecedentes vinculados a la actividad de fiscalización que obren en el sector público o privado. IV. Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan. V. Realizar mediciones, tomas fotográficas, videos, grabaciones de sonido, levantar croquis y planos, siempre que en el mismo acto se notifique al sujeto inspeccionado, de lo que se dejará debida constancia en el acta. VI. Cuantas otras facultades se deriven de la legislación vigente en la materia. VII. Cuando el inspector, en ocasión de una visita de inspección, compruebe que la inobservancia de las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo implica, a su juicio, un peligro grave e inminente para la salud o seguridad de los trabajadores del establecimiento, deberá ordenar la inmediata suspensión de tareas de los sectores que se encuentren afectados, conforme lo establecido en el artículo 7º inciso c) punto V de la Ley Nº 12.415. Las órdenes de suspensión de tareas deberán ser inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta electrónica que contendrá una descripción detallada de los incumplimientos que motivaran la misma, cuáles son las medidas que deberán adoptarse a los efectos de eliminar los riesgos verificados y cuál es el procedimiento para que se proceda a levantar la medida, debiendo dejar debida constancia de inspección con los motivos centrales de la medida tomada, y encontrándose disponible a partir del día siguiente de efectuada la inspección, en el sitio Web www.trabajo.gba.gov.ar. CAPITULO lll DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA INDEPENDENCIA TÉCNICA ARTICULO 4°.- El personal que cumpla funciones de inspector de Trabajo, de Higiene y Seguridad, contara con una situación jurídica y condiciones de servicio que le garanticen la estabilidad en su empleo y la independencia técnica para el ejercicio de sus funciones, libre de toda interferencia política y de influencias exteriores indebidas.ARTICULO 5°.- El personal de Inspección será evaluado anualmente en su desempeño para calificar para su eventual ascenso y/o concurso de cargo. La evaluación deberá estar fundada detalladamente. Luego de notificado el agente podrá recurrirla e inclusive solicitar la opinión de la Comisión de Aplicación e Interpretación de este Estatuto. ARTICULO 6°.- El personal inspectivo será compensado en todos los gastos y tiempo que resulte necesario para la tarea ordenada y deberá proveersele conjuntamente con la orden de trabajo de todos los medios y elementos necesarios para su cumplimiento. La sola petición justificada de recursos será cubierta de inmediato por la dependencia de Administración y/o Tesorería del organismo del que depende. ARTICULO 7°.- Respecto de la independencia técnica, los inspectores e inspectoras del Trabajo, actuaran con autonomía técnica de gestión. Los planes de gestión deberán tener en cuenta el cometido de la función, evitando condicionamientos u orientaciones parciales y/o tendenciosas al inspector por parte de los funcionarios superiores de la jurisdicción y/o que limiten su autoridad al realizar su fiscalización. ARTICULO 8° - Se crea la Comision de Evaluacion, Mejoramiento y Capacitación con el objetivo de integrar a las autoridades politicas con los ejecutores de la tarea fiscalizadora, en una dinámica agil y bimestral donde las experiencias de los inspectores puedan ser escuchadas y sumadas para mejorar la planificación y los metodos inspectivos. Se integrará con Cuatro representantes de la gestion elegidos dentro de la Subsecretaria de Inspeccion pero con responsabilidades en la entrega y evaluacion de las inspecciones y Cuatro de los inspectores elegidos conforme a su consenso. CAPITULO IV INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 9° - Respecto a las prohibiciones e incompatibilidades resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del convenio N° 81 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y en los artículos pertinentes de la LEY 10.430, se establece que los Inspectores e inspectoras del Trabajo: (a) No podrán tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia; (b) No podrán revelar, aun después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones; (c) Deberán considerar absolutamente confidencial el origen y contenido de las denuncias que motivan el procedimiento; CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 10° - El personal que cumpla funciones de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social podrá ser objeto de medidas disciplinarias acorde con lo dispuesto en el artículo 17 del convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos pertinentes de la Ley 10.430. ARTICULO 11°.- El funcionario o la funcionaria que se desempeñe en tareas de Inspección Laboral, de Higiene, de Seguridad o de Salud en el Trabajo no podrá ser removida/o de sus funciones, salvo por a) Por razones disciplinarias: Cuando se promueva Sumario Administrativo donde se investigue y juzgue su conducta en su trabajo por imputaciones que pueda terminar en sanciones de suspensión de más de TREINTA (30) días dispuestas mediante procedimiento de instrucción sumarial por año calendario y para el cumplimiento de la sanción. b) No serán de aplicación lo normado en Art. 87 y 97 de Ley 10430 c) La suspensión preventiva de tareas mientras dure el sumario administrativo solo procederá cuando la imputación se pueda considerar grave o causal de cesantía y se haya incorporado al Sumario semi plena prueba de los hechos causa de la imputación y esta no fuera controvertida. Para el caso de aplicarse suspensión de tareas al personal de inspección y como reconocimiento a la especial tarea inherente a su cargo se le ofrecerá opción de seguir percibiendo su salario trabajando en otras tareas y también podrá elegir hacerlo en otra oficina de la misma Subsecretaría. Las tareas asignadas deberán ser adecuadas a su experiencia y formación y no se ordenaran tareas que puedan ser consideradas humillantes. Mientras dure este periodo no sufrirá descuento alguno en sus ítems de salario habituales. d) Por desempeño deficiente: Cuando el o la agente involucrado merezca la calificación de desempeño de dos INSUFICIENTES consecutivas y no se encuentre recurrida, pasará a cumplir las tareas descriptas para la categoría inferior a la que revista. Cumplido un año podrá solicitar evaluación para volver a la categoría anterior. CAPITULO VI INGRESO Y SELECCIÓN ARTICULO 12°.- Cuando exista un cargo vacante y/o sea necesario aumentar la planta del personal para cumplir funciones de Inspector o Inspectora Laboral o de Higiene o de Seguridad o de Salud en el Trabajo, se instrumentaran los mecanismos de selección instituidos en el presente, y lo dispuesto por los artículos, 2, 3,, 5 y 6 de la LEY 10.430. ARTICULO 13°.- El Órgano de Selección, deberá establecer, con independencia del nivel escalafonario del cargo a cubrir, como requisito mínimo la formación terciaria y/o universitaria y deberá administrar evaluaciones técnicas de antecedentes laborales para asegurar la incorporación de agentes que puedan brindar aportes significativos mediante su desempeño. La formación terciaria y/o universitaria deberá ser en materias afines a la actividad de Inspección del Trabajo. CAPITULO VII PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 14.- Se arbitraran los mecanismos destinados a jerarquizar y profesionalizar de forma permanente, al cuerpo de inspectores e inspectoras del trabajo, de higiene y seguridad, mediante acciones de capacitación, profesional sistemática, destinada al desarrollo de las competencias laborales de dichos funcionarios.Debiendo el Organismo brindarles la posibilidad de perfeccionar su capacidad de trabajo, otorgándoles los medios necesarios para, el intercambio de información con, los diferente Organismos, Nacionales y/o Internacionales, otorgarles becas para poder realizar cursos de pos grado en las respectivas materias. ARTICULO 16°.- La capacitación permanente es una exigencia de la función inspectiva y se posibilitará el cumplimiento de este objetivo con apoyo estatal. Se posibilitará al personal de Inspectores e Inspectoras el acceso a Cursos de grado universitario sobre ALTA GERENCIA PUBLICA y/o similares. ARTICULO 17°.- Se jerarquizará la capacitación autogestionada por los Inspectores y que se nutre de la experiencia inspectiva y su permanente actualización cuando verifica la innovación en materia de violación de las normas laborales. Los contenidos que surjan de estas capacitaciones serán institucionalmente reconocidos. ARTICULO 18°.- El corrimiento de grado se efectuara tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos, 16, 17, 18,19 y 20 de la LEY 10.430 TO. DTO. REGLAMENTARIO N° 4.161/96.- CAPITULO VIII FUNCIONES Y REMUNERACIONES ARTICULO 19°.- Los inspectores y las inspectoras del trabajo, de higiene, de seguridad y de Salud en el trabajo, serán incluidos en el nivel escalafonario descripto en el presente. Se reconocerá la antiguedad desde el momento en que haya prestado funciones bajo las directivas del Ministerio de Trabajo, independientemente del tipo de contratación. ARTICULO 20.- Facultase al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. para que determine la dotación necesaria y operativa del cuerpo de inspectores e inspectoras, debiéndose contemplar que el número de agentes debe ser el suficiente para cumplir con las competencias delegadas por Ley y considerando las recomendaciones al respecto del Consejo Federal del Trabajo y de los organismos internacionales como la O.I.T. ARTICULO 21.- Fijase en 40 horas semanales y de lunes a viernes la jornada normal y habitual del agente afectado a la función inspectiva del Trabajo. ARTICULO 22.- INSPECTOR SUPERVISOR: Por cada tres Inspectores o inspectoras se promoverá a otro u otra a las funciones de Supervisor/a de Inspectores/as, para que acompañe y supervise las tareas de otros inspectores y/o del conjunto colaborando con el jerárquico del área en Asistencia Técnica, Planificación, Capacitación y niveles de Representación Institucional, en materia de inspección del Trabajo. Será requisito para acceder a esta función tarea estar calificado en el nivel de Categoría 18. Para esta función y tarea se promoverá un inspector o inspectora en cada Delegación Regional. Para su aplicación al plantel de inspectores al ponerse en vigencia este Estatuto y por única vez se reconocerá esta calificación a todos los Inspectores e Inspectoras a los que se apliquen la Categoría 18. ARTICULO 23.- ADICIONAL POR SUPERVISIÓN: A los Inspectores e inspectoras promovidos a las funciones de Supervisor/a del plantes inspectivo descripta en el Art. 18° de este Estatuto se les abonará un adicional del 30% calculado sobre el básico de la categoría y jornada que revista en la Ley 10430. ARTICULO 24 - ADICIONAL POR DOBLE FUNCIÓN: Los inspectores que desarrollen las tareas de Inspector Laboral y de Higiene, Seguridad y Salud Laboral percibirán un adicional del 30% calculado sobre el basico de la categoria y jornada que revista en la Ley 10430. ARTICULO 25.- ADICIONAL POR FUNCIÓN: El personal que desempeñe la función de Inspector o Inspectora percibirá, una bonificación por función, mensual, remunerativa y permanente igual al valor de 5330 módulos de la escala salarial del personal que revista en la Ley 10430 y aplicada a la jornada respectiva del agente ARTICULO 26.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO y FUNCIÓN: El personal que desempeñe la función de Inspector o Inspectora del Trabajo percibirá un adicional por permanencia en la función, que se calculará sobre el Adicional por Función percibido y conforme a la siguiente determinación: a) Con un año y hasta 10 de desempeño de la función, de 1,5% por año. b) Con 11 años y hasta 20 años de desempeño de la función, de 2,5% por año; los que se adicionarán a lo alcanzado por la aplicación del inciso “a”. c) Con 21 años de desempeño en la función, y mientras permanezca en la misma, de un 3% por año; que se adicionará a lo alcanzado por la aplicación de los incisos “a” y “b” El presente adicional es independiente del Adicional por Antigüedad previsto en la escala salaria de Ley 10430 Art 25 inc. b). Cuando el agente por propia voluntad, deje su tarea de inspector/a laboral y/o de seguridad, higiene o Salud laboral, pero continúe empleado/a en el estado provincial sea en el Ejecutivo, Legislativo o Judicial, continuará percibiendo el adicional por permanencia alcanzado al momento del cese en dicha función; el que será actualizado conforme al valor del módulo. ARTICULO 27.- ADICIONAL POR DISPOSICIÓN PERMANENTE Y TAREAS JERÁRQUICAS: El personal que desempeñe la función de Inspector del Trabajo percibirá por sus especiales tareas que integran una disposición permanente en el ejercicio de la representación del estado provincial frente a la parte empleadora o persona que se investigue y la toma habitual de decisiones que corresponden al ámbito jerárquico, percibirá los Adicionales previstos en la Ley 10.430, su Art. 25, incisos G y H. No será aplicable al caso el Dto. 4.161/96. ARTICULO 28.- HORAS EXTRAS: La tarea que realiza el Inspector del Trabajo por su naturaleza y finalidad no puede ser programada y prevista en su duración. Por ello las horas extras a abonarse por tiempo trabajado en exceso de la jornada normal se efectivizarán sin necesidad de la autorización y programación prevista en la Ley 10.430, su Art. 26 y su correspondiente reglamentación del Dto. 4.161/96. ARTICULO 29.- MOVILIDAD Y VIÁTICOS: Las tareas del Inspector o Inspectora del Trabajo se realizan en su casi totalidad fuera de la sede administrativa y/o en disposición para trasladarse cuando es necesario. Por ello se considera inherente a su tarea el percibir compensaciones como MOVILIDAD y VIÁTICOS, los cuales solo se rendirán excepcionalmente y cuando lo justifique un traslado especial. Cuando lo gastado supere los montos previstos en las escalas respectivas, se reconocerá íntegramente y de inmediato dicho importe, exhibiendo a tal efecto comprobantes con el mínimo de formalidad, atento a las especiales circunstancias en que se desarrolla la actividad inspectiva. Los y las agentes podrán condicionar el cumplimiento de la tarea ordenada al pago de un anticipo de viáticos y movilidad diaria, que deberá llegar hasta el 80% de lo previsible. CAPITULO IX CLAUSULAS TRANSITORIAS ARTICULO 30.- Facultase al Ministerio de Trabajo a proceder a la modificación y adecuación de los niveles y grados escalafonarios del personal que, se encuentren realizando funciones de inspección del Trabajo, de Higiene y seguridad en el Trabajo, con ajuste a los dispuesto en los artículos, 3° y 4° del presente Estatuto. ARTICULO 31°.- Exceptuase de los requisitos mínimos de formación establecidos a los y las agentes que al momento del dictado de la presente reglamentación, cumplan funciones de Inspector/a Laboral, de Higiene, de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con una antigüedad en ellas de seis (6) meses en cualquier forma de revista pasarán a planta permanente. Se anotara como ampliación en lo necesario el Plantel de empleados y empleadas de la administración publica provincial. ARTICULO 32 - A todos los efectos de computo de antiguedad en la Funcion de Inspector del Trabajo se tomará desde que fué habilitado a firmar Actas de Inspección y/o desde que efectivamente lo hiciera. Este criterio se aplicará a pasivos y activos. También sin considerarse la forma de contratación utilizada con dicho personal. ARTICULO 33.- Aquellos y aquellas agentes que al momento del cambio de nivel escalafonario, no cuenten con la formación terciaria y/o universitaria completa, se concederá un lapso de hasta CINCO (5) Años, a partir de dicho acto para que cumplan con los requisitos mínimos de formación exigidos, por este Estatuto y lo establecido por la O.I.T. Para el supuesto que aquellos y aquellas agentes no diera cumplimiento a las obligaciones precedentes, su posibilidad de acceder a cargos superiores se verá imposibilitada. ARTICULO 34 - APLICACION DEL NUEVO ESCALAFON A INSPECTORES: Vista la situacion actual de retraso en aplicacion de la Ley 10430, casi rayano en la ilegalidad, que resultó en postergacion en reconocimiento de categorias y encuadre como tecnicos, lo que implica reconocer que existen deudas con el plantel de inspectores, se aplicará por unica vez el nuevo escalafón de la siguiente forma, atendiendo a que todos los inspectores han asumido y realizado tareas de maxima complejidad y según su antiguedad en la funcion se aplicará: Con 5 años aplican Categoria 21 Con 3 años aplican categoria 18 Hasta 3 años aplican categoria 15 ARTICULO 35.- APLICACIÓN DEL CAMBIO DE RÉGIMEN ESCALAFONARIO A LOS INSPECTORES JUBILADOS. REENCASILLAMIENTO SEGÚN LA CATEGORÍA CON QUE CESARON: los que se jubilaron con mas de 5 años como inspector aplican 21 los que se jubilaron con hasta 3 años como inspector aplican 18 APLICACIÓN DE ADICIONALES Y CAMBIOS A TODOS LOS INSPECTORES JUBILADOS: Se calculará el haber incluyendo la nueva fórmula del Adicional por Función del Art.19 y su correlato de Adicional por Permanencia en la Función y Cargo Art. 19 bis, solicitando informe a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal en el Ministerio de Trabajo sobre esa permanencia. Se incluirá en el calculo del haber el Adicional por Disposición Permanente y Tareas Jerárquicas del Art.20. Se incluirá el Adicional por Función del Dto 576/2006 para calcular el haber y se abonarán las diferencias que resultaren en su favor desde la fecha de su cese y pago del beneficio previsional. Se aplicará también el nuevo valor de básico remunerativo de referencia, que para la función Inspector con el régimen anterior era de 30 horas semanales y con el reencasillamiento y cambio de escalafón pasa a ser jornada normal y obligatoria de 40 horas semanales. ANEXO II AGRUPAMIENTO JERÁRQUICO. Los cargos jerárquicos en la estructura de la Inspección del Trabajo son: Director Subdirector Coordinador Jefe de Departamento Inspector Supervisor Los cargos del Agrupamiento Jerárquico que se mencionan son parte de la carrera administrativa del Inspector del Trabajo y solo podrán ser cubiertos por funcionarios de carrera que reúnan los requisitos específicos. En caso de que estén cubiertos por quienes no cumplen estos requisitos o en forma Interina, no podrá permanecer mas de seis (6) meses en el cargo, debiéndose llamar a Concurso dentro del plazo previendo la designación antes del plazo mencionado. CARGOS. Oficial Principal (1). CATEGORÍA (24). Estos desempeñaran las funciones de Director de Inspección laboral, de Higiene, de Seguridad y de Salud en el Trabajo y/o de las áreas con nivel de Dirección afectadas a la Inspección del Trabajo. TAREAS: DIRECTOR Corresponde a los ocupantes de los cargos de oficial principal (1) categoría (24), establecer conjuntamente con las Autoridades superiores todo lo inherente a las actividades de inspecciones y organizar, planificar, elaborar, programar, e implementar los operativos de inspección, sean estacionales y/o ocasionales que pudieran surgir, a solicitud de las autoridades respectivas. Velar por el cumplimiento integral de las disposiciones emanadas de las leyes en la materia y demás leyes y decretos, sean nacionales o provinciales. Ordenar se verifique el cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo de las diferentes actividades, como también establecer procedimientos de trasmisión a todos los agentes bajo su estructura de organización. Recibir las inquietudes de los representes de los trabajadores, comunicando a las autoridades superiores dichas inquietudes. Establecer pautas, medidas, y todo aquellos que deba realizar para un mejor resultado de su gestión para el cargo instituido, REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA, CURSOS DE CAPACITACIÓN Y HABER REALIZADO EL RESPECTIVO CONCURSO PARA OCUPAR DICHO CARGO. CARGO: Oficial Principal (2). CATEGORÍA (23). Estos desempeñaran las funciones de Coordinador y/o SubDirector de Inspección laboral,de Higiene, de Seguridad y de Salud en el Trabajo., COORDINADOR Y/O SUBDIRECTOR Corresponde a los ocupantes del cargo la categoría de Oficial Principal (2) categoría (23), Colaborar directamente con el Director y reemplazarlo cada vez que sea necesario. Cooperar en la implementación de las medidas dispuestas por las Autoridades y ordenadas por el Director del área. Atender y asesorar a los inspectores y realizar actividades para un mejor funcionamiento del área a la cual pertenezca. Colaborar en todo lo necesario para transmitir a los jefes de departamento respectivos, mantener actualizadas todas medidas establecidas y a implementar, colaborar en los armados de operativos, controlar que se cumplan con disposiciones emanadas en materia laboral y/o de higiene y seguridad en el trabajo, hacer llegar toda información necesaria a las diferentes Delegaciones Regionales. Establecer parámetros de aplicación, de la normativa legal vigente y la que pueda surgir, a fin de unificar criterios de aplicación con todos los inspectores del área que correspondan. Colaboración general con las Autoridades como con sus colaboradores. Realizar análisis, estudio y producir los informes respecto de las inspecciones realizadas, llevar estadísticas, por rubros, actividades. REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA, CURSOS DE CAPACITACIÓN Y HABER REALIZADO EL RESPECTIVO CONCURSO PARA OCUPAR DICHO CARGO. OFICIAL PRINCIPAL (3). CATEGORÍA (22). Estos desempeñaran las funciones de Jefes de Departamentos, de Inspección laboral,de Higiene, de Seguridad y de Salud en el Trabajo., TAREAS: JEFE DE DEPARTAMENTO Corresponde a los ocupantes del cargos la categoría de Oficial Principal (3) categoría (22) suministrar a los inspectores los cronogramas de trabajo, verificar que se hayan realizado las respectivas inspecciones programadas, hacer cumplir con las instrucciones recibidas de las respectivas Autoridades superiores, programar las actividades con la ayuda de agentes Administrativos, unificar los requisitos necesarios para los operativos en su zona de influencia, coordinar con los DELEGADOS REGIONALES las tareas de inspección solicitadas, dialogar con los trabajadores que requieran una inspección en sus lugares de trabajo, al igual que con los representes gremiales de sus zonas, verificar que se cumpla con la normativa legal vigente, establecer nuevas inspección y/o verificaciones según correspondan. Y todo lo inherente a la actividad de inspección, realizar inspecciones, verificaciones, acompañar a las inspecciones cuando sea necesario. Etc. La tarea del Jefe de Departamento es fundamentalmente LOGÍSTICA, de implementación que se cumpla con la planificación. REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA. Debiendo el Organismo brindarles la posibilidad de acceso a becas para poder completar el ciclo universitario. OFICIAL PRINCIPAL (4). CATEGORÍA (21). Estos desarrollaran las funciones de INSPECTOR SUPERVISOR de Inspección laboral,de Higiene, de Seguridad y de Salud en el Trabajo., TAREAS: Corresponde a los ocupantes del cargo de Oficial Principal (4) categoría (21). Está calificado para las tareas superiores de la Inspección en su sector y está capacitado para evaluar en grado máximo. Cuenta con el mas alto nivel de conocimientos sobre la Inspección del Trabajo. Demuestra un adecuado nivel de conducción de grupos operativos, en objetivos determinados u operativos de actividad o especiales, tiene capacidad de planificar, supervisar y controlar todo el proceso inspectivo. Está preparado para coordinar tareas con organismos como el Poder Judicial y/o Policía y/o organismos de seguridad y/o organismos de frontera como puertos y/o aeropuertos. Se establece un cupo para la función y tarea de INSPECTOR SUPERVISOR de UNO por cada CUATRO inspectores, calculándose en cada sector o departamento. En cada Delegación Regional habrá un INSPECTOR SUPERVISOR que surgirá de su plantel. El INSPECTOR SUPERVISOR percibirá como compensación el Adicional previsto para su cargo en este Estatuto. REQUISITOS: Ser Inspector del Trabajo con categoría 18 o superior con instrucción Terciaria y/o Universitaria y/o ser Empírico en el conocimiento de la función y concursar por el cargo. ANEXO III CATEGORÍAS Y TAREAS OFICIAL PRINCIPAL (4). CATEGORÍA (21). INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO. TAREAS: Corresponde a los ocupantes del cargo la categoría de Oficial Principal (4) categoría (21) realizar todo tipo de inspecciones y/o de alta complejidad, de su sector, sean laborales como de higiene, seguridad o Salud REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA y concursar por la categoría. Por cambio de escalafón se aplicará esta categoría a los Inspectores que realizan inspecciones de máxima complejidad y están capacitados para realizar todo tipo de inspecciones y tengan más de CINCO (5) años en la tarea de inspector OFICIAL PRINCIPAL (5) CATEGORÍA (18). INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO. TAREAS: Corresponde a los ocupantes del cargo de oficial principal (5) categoría (18) realizar todo tipo de inspecciones laborales de su sector, considerándose inspecciones de complejidad normal, de ser necesario concurrir a un establecimiento de alta complejidad, lo deberán hacer acompañados de un inspector de mayor experiencia y cargo, REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA y Acceder por concurso desde categorías inferiores. Por cambio de escalafón se aplicará esta categoría a los Inspectores que al momento de la presente, posean más de TRES (3) Años en la tarea de Inspector OFICIAL PRINCIPAL (6). CATEGORÍA (15). INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO. TAREAS: Corresponde a los ocupantes del cargo de Oficial Principal (6) categoría (15) realizar todo tipo de inspecciones de mediana complejidad, pudiendo ser acompañados por inspectores de menor categoría REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA y Acceder por concurso desde categorías inferiores. Por cambio de escalafón se aplicará esta categoría todos los Inspectores que al momento de la presente, posean menos de TRES (3) Años en la tarea de Inspector OFICIAL PRINCIPAL (7) CATEGORÍA (13). INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO. Accederá a esta Categoría todos los Inspectores con TRES (3) años de antigüedad en la función y cargo, incluyendo la antigüedad a quienes OFICIAL PRINCIPAL (8) CATEGORÍA (12). INSPECTOR INICIAL de Laboral, o de Higiene o de Seguridad o de Salud EN EL TRABAJO. TAREAS: Deberán acceder a esta categoría, todos los agentes que, al momento de la presente, procedan a ingresar al Organismo para cumplir funciones de Inspector de las áreas de Laboral, de Higiene, de Seguridad o de Salud en el Trabajo. REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA y Acceder por concurso en caso las vacantes no alcancen para todos los postulantes. Para cumplir con el proceso de adaptación en los primeros CINCO (5) meses deberán acompañar a los inspectores de mayor cargo, para ir recibiendo instrucción en situación de experiencia. Luego del tiempo de adaptación, y a criterio de su Supervisor, comenzaran a realizar inspecciones de baja complejidad. Los responsables de cada área, y conforme a su evaluación, asignaran tareas para ir ganando en experiencia. También podrá asignarseles colaborar en lo administrativo directamente relacionado con aspectos técnicos de las inspecciones. Esta colaboración no podrá superar el 50% de su jornada, debiendo el restante tiempo estar asignado a realizar inspecciones. CATEGORÍA (12). ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO en asistir a la/s inspecciones de Laboral, o de Higiene o de Seguridad o de Salud en el Trabajo TAREAS: Se desempeñaran como ayudante directo del Jefe de Departamento y/o Jefe de Area y/o Coordinador en tareas de asistencia y apoyo a las inspecciones. REQUISITO: Demostrar conocimientos de procedimiento inspectivo, en sus aspectos administrativos y técnicos. POR NUEVO ESCALAFÓN se aplicará esta categoría a aquellos que están desempeñando esta tarea.