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3.0 Proyecto de Profesionalización y Jerarquización de los INSPECTORES DEL TRABAJO PBA

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PROYECTO DE PROFESIONALIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS INSPECTORES E
INSPECTORAS LABORALES,
DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INTRODUCCIÓN
Dado que el nacimiento de los diferentes sistemas de inspección en el mundo tienen su base en la necesidad
de dar cobertura jurídica al cumplimiento del denominado, Derecho Social o Derecho Laboral. Este derecho
tiene sus raíces históricas; con las diferencias de poder existentes en la relación trabajador/a-empresario/a,
donde una de las partes, el trabajador/a, se encuentra inmerso en el ámbito de organización y dirección
empresarial, ofreciendo su fuerza de trabajo a cambio de una retribución pactada, no siempre en condiciones
de igualdad.
Si bien esta situación no es nueva (basta recordar el extremo más penoso, la esclavitud), es especialmente
a partir de la Revolución Industrial del siglo XIX, con el sistema fabril, cuando las diferencias se hacen más
sangrantes al afectar a trabajadores, trabajadoras, niños y niñas en todo el mundo, así como a grupos,
especialmente de mujeres y niños.
Por ello, si una necesidad social hace surgir el derecho laboral tal y como hoy lo conocemos, también es
una necesidad garantizar su cumplimiento, esto es lo que determina la creación de la “Inspección del
Trabajo”, como lo señala la O.I.T, “el derecho del trabajo sin inspección del trabajo es dejar al libre albedrío
de la parte empresarial el cumplimiento de la legislación social”.
Es importante, no olvidar este carácter social de la labor inspectiva porque de ahí van a derivarse importantes
consecuencias en nuestra labor diaria, porque nuestro papel no es meramente de exigencia, sino más amplio
y valioso, con el objetivo final de conseguir una acción pública de control en el orden social, modernizadora,
eficiente y adecuada a las nuevas exigencias de una sociedad ansiosa de justicia social.
Por ello, debemos distinguir algunos aspectos a tener en cuenta de la labor de los inspectores e inspectoras,
que no son los únicos, pero si los esenciales.
DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN.
No debemos olvidar que los inspectores e inspectoras del trabajo por su preparación, conocimientos
prácticos y su exigencia diaria, acaba siendo expertos/as conocedores de la normativa legal, sus aciertos y
lagunas o su posibilidad de aplicación, con el prestigio que ese conocimiento debe darle, son claros
referentes técnicos en el ámbito laboral, al cual empresarios/as, trabajadores/as y organizaciones de ambos
pueden recurrir en busca de las respuestas y soluciones a sus dudas y problemas, con el convencimiento
de que aquella será la más acorde a la norma.
DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS.
Nadie con más apropio que el cuerpo de inspectores e inspectoras del trabajo para propiciar la negociación
, acercar las posiciones, en definitiva colaborar en solucionar un conflicto de las partes, ya sea individual o
colectivo y en el mismo lugar de trabajo.
Este cuerpo del trabajo es técnico, es independiente y objetivo. Y el resultado de su labor puede agregar
un factor esencial de paz social, evitando conflictos que tienen un importante costo social y económico.DE SANCIÓN
Sin duda, la labor de control y la consecuencia sancionadora es la que más se ejerce en la actividad
inspectiva o por la que más se conoce, pero no es la única.
Sancionar nunca es agradable, pero puede ser necesario en la defensa de la legalidad y de los derechos
establecidos a lo largo del tiempo en las relaciones laborales, muchas veces obtenidos “a sangre y fuego”.
Si tenemos que realizar dicha función es necesario que la misma se ajuste estrictamente a la legalidad
vigente, a la independencia y sigilo que nos es exigible, porque esto finalmente redundará a favor de nuestra
labor, dándonos prestigio, poder de exigencia y evitará obstrucciones a nuestra tarea diaria. Sin duda no es
fácil y a veces escasa de reconocimiento.
En definitiva, se trata de obtener mayor conocimiento que redunda en mayor experiencia en el trabajo diario
a través de las visitas a los lugares de trabajo, en las relaciones laborales entre la parte empleadora y
trabajadora, organizaciones gremiales y empresariales, eso nos permite poder preguntarnos: ¿Existe
alguien con más conocimiento real, práctico, de la calle, del mercado de trabajo con sus aciertos y miserias?
¿No es nuestra labor un importante modo de lucha contra el fraude laboral, contra esa competencia desleal
que tantas veces alegan las empresas y que en definitiva lleva a una clara falta de equidad en esa área?
¿Los resultados de nuestra actuación no son un claro exponente de donde deben dirigirse las acciones
políticas laborales para ser eficaces?
El desarrollo válido y eficaz de estas funciones exige, sin duda, la dotación de elementos y facultades para
actuar que nos deben ser otorgados por norma legal, a fin de tener cobertura en la labor. Para ello, se deberá
formalizar el concepto de integridad a la actuación del inspector y la inspectora del trabajo, brindandoles
capacitaciones integrales de tal modo que al realizar la labor se ejerza la función de forma completa, desde
lo laboral, la seguridad social y la seguridad e higiene en el trabajo, utilizando todo el conocimiento del
inspector al realizar una inspección integral. Hay inspectores e inspectoras que ya cuentan con dicha
capacitación, se los deberá actualizar con la información al igual que los que realizan solamente higiene y
seguridad en el trabajo, se los deberá perfeccionar en lo laboral, para contar con un plantel debidamente
calificado e integrado de inspectores, acorde al MINISTERIO DE TRABAJO de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y las necesidades que estos tiempos exigen.
Cumplir una finalidad socialmente valorada es el objetivo de la Inspección del Trabajo. Por ello la eficiencia
y la calidad en la tarea debe utilizarse como única medida de sus actos.
El personal de Inspección de Trabajo ha sido considerado ESENCIAL en el marco de la Pandemia y del
ASPO, segun el Decreto 297/2020.
PARA ELLO DEBEMOS DARLE LA JERARQUÍA QUE LE CORRESPONDE A INSPECTORES E
INSPECTORAS LABORALES Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
FUNDAMENTOS
Que resulta conveniente aplicar los distintos institutos y normas que regulan el empleo público y las
recomendaciones internacionales expresadas en los convenios. 81 y 129 de la Organización Internacional
del Trabajo, O.I.T., en la definición de los alcances del Régimen Jurídico de aplicación a los agentes que
desempeñan funciones de inspección.
Que resulta menester dotar al cuerpo de Inspectores e Inspectoras del Trabajo de las herramientas
necesarias para cumplir dicha función;
Que el impacto de la informática y la pandemia han generado la urgente necesidad de respuesta a los
problemas de el fraude laboral con el Teletrabajo, el Trabajo con Plataformas y el Trabajo a distancia y/o a
domicilio, el Trabajo a distancia e internacional, trabajos nuevos aplicando Convenios Colectivos de Trabajo
de actividad no correspondiente, entre variadas formas de fraude a la normativa laboral
Que el costo de la transformación en el mundo del trabajo será pagado por las trabajadoras y los trabajadores
si no hay una control sobre la utilización de las nuevas tecnologías. Bienvenidas sean las innovaciones en
métodos productivos y de comunicación, pero no puede ser que en ese proceso de transformación sean los
trabajadores y las trabajadoras quienes se sometan a condiciones de trabajo sin derechos y con temor al
futuro. Por ello el Estado necesita de la Inspección del Trabajo para acompañar este progreso, y de esta
forma el progreso será de todos y para todos.
Que ya en pleno siglo XXI la fiscalización del trabajo debe velar por el cumplimiento de los derechos
humanos en forma integral, como los problemas por discriminación por sexualidad, raza, edad, violencia
laboral, e la inserción laboral de personas con discapacidad que en algunos casos se ha legislado cupos a
cumplirse.
Que no admite dilación el ocuparse con prioridad del flagelo del Trabajo Infantil, de la Violencia Laboral sean
en ocasion o con motivo del trabajo y la revisión de la vision de la Fiscalizacion del Trabajo desde una
Perspectiva de Genero, ya sea como actualizacion de sus contenidos o como investigacion en la relacion
laboral que se fiscaliza.
Que es oportuno definir los alcances de la función de inspectores e inspectoras del trabajo determinando
con precisión las facultades que le son propias y las prohibiciones a las cuales está sujeta esta función.
Que resulta necesario adecuar la estabilidad en la función de inspectores e inspectoras del trabajo a lo
previsto en las recomendaciones producidas por la O.I.T., contenida en el Art 6° del convenio 81, el que reza
“el personal de inspección deberá estar compuesto por funcionarios cuya situación jurídica y condiciones de
servicio le garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de
cualquier influencia exterior indebida”.
Que, a su vez, resulta necesario determinar los límites a la estabilidad en la función, los que deben estar
basados en criterios objetivos como lo son los regímenes disciplinarios y de evaluación de desempeño.
Que la naturaleza de su tarea afecta a intereses económicos y también políticos y no se cumpliría su
cometido si Inspectores/as retrocedieran ante la amenaza de afectar a los poderes establecidos en la
sociedad;
Que la función inspectiva debe contar el respeto necesario e inherente a su independencia de criterio. Y en
uso de sus atribuciones investiga y sanciona a quienes violan la normativa laboral contiene derechos
humanos básicos. Esta actividad afecta gravemente intereses económicos, personales y hasta políticos.
Ha ocurrido con demasiada frecuencia que estos infractores entienden como estrategia necesaria atacar al
funcionario/as inspector/as como algo imprescindible para defender sus intereses y mantener la impunidad
de sus actos. Es una realidad que para salvarse de los hechos demostrados por estos/as agentes en sus
actas debe recurrir a acusaciones de delitos como la falsedad de instrumento publico.
Que por ello en su régimen disciplinario debe contemplarse que su tarea será atacada por los intereses
afectados y posiblemente de forma anti ética y con estrategias en el limite de lo legal. Por ello y porque su
tarea es especial su régimen disciplinario deberá ser distinto al común de la administración publica
provincial;
Que la tarea a cumplirse es casi exclusivamente fuera de la sede administrativa, recorriendo toda clase de
lugares donde se desarrolla trabajo humano y justamente investigando si se realiza y de que forma y en
que condiciones, a cualquier hora del día y los 365 días del año, en lugares de jurisdicción provincial y
jurisdicción compartida con otras provincias o puertos y aeropuertos con actividades parcialmente
fiscalizadas por el Estado nacional en empresas sobre las que hay jurisdicción compartida;
Que ha ocurrido en esa diversidad de tareas y riesgos que Inspectores sufran daños en su integridad física
y económica, llegando a perder la vida mientras estaban afectados a la tarea inspectiva. Tambien es una
tarea donde el estrés produce efectos que influyen en la conducta y vida del agente.
Que la función inspectiva debe ser adecuada al contexto y requerimientos socio-económicos que demanda
prestaciones efectivas con importantes niveles de calidad, por ende, resulta necesario determinar exigencias
de capacitación a los y las agentes que cumplen tales funciones que serán superiores a la media establecida
para el resto de las y los agentes públicos y que sean correspondientes al nivel de responsabilidad y eficacia
que demanda la función.
Que el ingreso a la función de inspección, sólo será posible -a partir de la sanción del presente Estatuto- en
caso de contar a quien aspire con título terciario y/o universitario, acorde a las tareas. Basandose tal
requerimiento mínimo en la necesidad de jerarquizar la función inspectiva, dotándola de elevados niveles de
preparación y calidad.
Que a pesar de lo vertido en el considerando anterior, existe un conjunto de agentes que han desempeñado
las funciones de inspección sin contar con dicha formación, evidenciando en su accionar conocimientos,
saberes y actitudes que deben ser contempladas a fin de ser integrantes de la dotación operativa que se
defina, por lo cual corresponde establecer una excepción
Que al cambiar los requisitos para el ingreso y desempeño en la función del Inspector o Inspectora del
Ministerio de Trabajo, resulta necesario contemplar la situación en la que quedarán las y los agentes que
hasta el momento han cumplido esa tarea, reconociendo su desempeño y facilitando su inclusión en el nuevo
escalafón. Dicho criterio debe ser contemplado en el proyecto, propiciando la absorción de las y los agentes
que realizan actualmente las funciones de inspección y exceptuándolos del cumplimiento de los requisitos
mínimos de acceso.
Que al profesionalizar el nivel de la Inspección del Trabajo se desea brindar a los actuales inspectores e
inspectoras la posibilidad un pleno desarrollo de su carrera en la función y a tal fin se concederá un plazo
para que obtengan el nivel de estudios Terciario y/o Universitario;
También al cambiar el régimen es de estricta justicia aplicarlo al sector pasivo en dicha tarea y función. Es
aceptado que quien está en situación laboral pasiva perciba los aumentos y mejoras económicas que
percibía cuando estaba en actividad y se ha transformado la función con la que se debe aplicar su beneficio
previsional. Desconocerlo seria dejar a estos trabajadores y trabajadoras en un limbo legal para la
actualización de su haber jubilatorio y despreciar que han cumplido con esta tarea y sin objeciones durante
casi toda su vida laboral. Por ello se determinará la equivalencia a utilizar y aplicar a quienes se han jubilado
con el Cargo de Inspector o Inspectora del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires visto que
dichos cargos no han cesado sino que se han transformado para reconocimiento y beneficio de los
trabajadores involucrados/as. Se considerará y abonará respecto a los Adicionales por Función y
Permanencia en el cargo como continuadores del Adicional por Función del Decreto 576/2006 y el Adicional
por Disposición Permanente y Tareas Directivas como inherente a la función y cumplido por el agente
durante el ejercicio de su función. Se aplicará también el nuevo valor de basico remunerativo de referencia
para la jornada semanal y obligatoria, que para la función Inspector con el regimen anterior era de 30 horas
semanales y con el reencasillamiento y cambio de escalafon pasa a ser jornada normal y obligatoria de 40
horas semanales.
Que resulta imperioso y necesario incorporar esa experiencia y conocimientos al plantel jerárquico para
sumar eficiencia al ejercicio del mandato constitucional. Resultando ser una tarea tan específica que solo
pueda ser correctamente controlada y evaluada por quien tiene la experiencia de haberla realizado, la
incorporación de los cargos de supervisión, jefaturas y de direccion a la carrera del Inspector del Trabajo
redundarán en un organismo laboral eficiente y cada vez más profesionalizado. Que el progreso en la
tarea inspectiva mejore la vida personal merece estimularse;
Que también debe establecerse como incompatible con la tarea inspectiva tener interés directo ni indirecto
en empresas objeto de su actuación, debiendo excusarse de actuar.
Que vista la importancia legal y social del instrumento labrado por los Inspectores y las Inspectoras se
deberá implementar una adecuada supervisión a fin de que pueda subsanarse rápidamente cualquier error
que tengan las actas evitando que la burocracia malogre el fin de la inspección, y para ello nada mejor que
supervise la tarea inspectiva quien tiene experiencia en hacer inspecciones;
Que desde la creación de la Subsecretaria de Trabajo en 1984 hasta la fecha hay experiencia acumulada
sobre la falta de compensación y estímulo a quienes realizan esta tarea
Que es necesario adoptar los recaudos pertinentes a fin de adecuar estos cambios a la normativa legal
vigente para empleadas y empleados públicos/as en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.430 y su Dto
4.161/96
Para el cambio normativo propuesto se recabó información que implicó:
*- Un proceso de análisis exhaustivo de las normas vigentes que regulan la relación de empleo público y su
aplicación a los agentes que cumplen funciones de inspección, debiendo resaltarse la falta de
reconocimiento a los y las agentes que cumplen la función inspectiva aunque existe en las normas esa
posibilidad.
*- Las recomendaciones de organismos internacionales (O.I.T.), respecto a las características y naturaleza
de la función de inspección del trabajo, de seguridad e higiene en el trabajo y el mandato de una
remuneración justa y cobertura de medios y gastos.
*- La definición de una estructura con cargos jerárquicos que permita a la administración aprovechar la
capacidad adquirida y reconocer el esfuerzo de los y las agentes.
Para ello se ha considerado que resulta apropiado diseñar un Escalafón para el Inspector y la Inspectora del
Trabajo, laboral, de higiene, seguridad y salud en el trabajo, ya que el actual se corresponde a una forma
antigua, pensada para 1990, cuando se hizo cargo del Gobierno Provincial el Cro. Cafiero, y que contiene
especialmente las reglas que obligatoriamente fijo el Convenio 81 sobre Inspección del Trabajo de la
Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado en Argentina por la Ley
Para esto se ubicará la Tarea y Función del Inspector y la Inspectora del Trabajo en los niveles
escalafonarios para el agente Profesional (Oficial Principal 1-2-3-4-5-6-7-8) y su correlación en las categorías
24, 23, 22-21 a 19, 18 a 16, 15-14, 13 y12.
Y se reservarán para quienes tengan experiencia en la función inspectiva los cargos jerárquicos de:
Supervisor/as de Inspectores, Jefe/a de Área, Jefe/a de Departamento, SubDirector/a, y Director/a.
Que es necesario el reconocimiento salarial a la función inspectiva del trabajo. Si defender a los trabajadores
y trabajadoras es la mas digna de las tareas que el sueldo de los Inspectores y las Inspectoras de Trabajo
esté acorde con esa dignidad que profesan y exigen; porque si ocurre que los y las agentes experimentan
que defiende a quienes perciben el doble, triple y a veces mas... Si eso ocurre algo mal está en el cuerpo
social porque no está apoyando lo que declama.
Se transformará el Adicional por Función del Decreto 576/06 en una redacción clara y dentro de un Estatuto
que contempla todas las modalidades de la función inspectiva y entendiendo que la Función Inspectiva es
inescindible de la experiencia lograda en su ejercicio se completa con un Adicional por Permanencia en el
Cargo.
También se reconoce definitivamente que la tarea inspectiva ha demandado siempre la totalidad del esfuerzo
personal tanto en la extensión de la jornada como en su dedicación intelectual disponiéndose el pago del
Adicional por Disposición Permanente y Tareas Jerárquicas previsto en la Ley 10430
En este sentido, la norma citada propiciará:
Que el ingreso mediante la implementación de sistemas de selección (concurso), que será
conformado con evaluadores y evaluadoras con comprobable experiencia y capacidad en la materia de
Inspección del Trabajo.
Que la capacitación del Inspector y la Inspectora del Trabajo sea permanente e integrada con
especialistas en los temas a desarrollarse. Dichos temas surgirán de en una Comisión de Capacitación que
integraran representantes del personal de Inspectores e Inspectoras, de sus Sindicatos, del Movimiento
Obrero (de sindicatos privados cuyos trabajadores y trabajadoras son destinatarios de la fiscalización) y de
la conducción política del Ministerio de Trabajo.
Que una capacitación autogestionada permitirá aprovechar aquellas experiencias que marcan las
necesidades de conocimiento y rumbos que deberá tomar la Inspección del Trabajo. Y también posibilitará
que aquellos Inspectores e Inspectoras que se destacan por su desempeño puedan trasmitir sus
experiencias a sus compañeros y compañeras.
La evaluación del Inspector y la Inspectora será periódica y conforme los procedimientos estatuidos
en la Ley 10.430
Y PARA ELLO SE PROPONE:
Un salto cualitativo en la Inspección del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, sustentado en la
Profesionalización y Capacitación permanente, en asegurar la calidad y eficiencia del trabajo inspectivo con
una adecuada Supervisión Jerárquica, asegurando los medios para el cumplimiento de la tarea al poner la
prioridad en el objetivo de justicia social y no en la valoración estadística
Un estimulo al personal inspectivo al asegurarle que su desempeño será reconocido y con acceso
a concursos para su progreso personal y profesional
Que la importancia de los cambios introducidos por esta norma y la particular importancia social de
la función inspectiva del trabajo hacen necesario prever como se aplicará y eventualmente interpretará en
su contenido. Y para evitar demoras que no pueden ocurrir en el ejercicio del Poder de Policía de Trabajo
resulta útil crear una Comisión de Interpretación y Aplicación con participación de todas las partes (el
estado empleador, los sindicatos representativos en el sector, los Delegados del Personal afectado y
Movimiento Obrero cuyos representados son los destinatarios de la tarea inspectiva) y con dictamen
vinculante.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas.
Por ello
La Legislatura de la Pcia Bs As SANCIONA
El Gobernador PROMULGA
ARTICULO 1°. Apruebase el cuerpo normativo que constituye el régimen legal de Estatuto del Inspector del
Trabajo en sus áreas de Laboral, Higiene Laboral, Seguridad Laboral y Salud Laboral, que obran como
anexos l, ll y III del presente.
ARTICULO 2°. El ordenamiento que se aprueba por el artículo anterior resultara de aplicación a los agentes
que realizan las tareas descriptas en el Escalafón de las Disposiciones DGP N° 111/90 y la 652/90 Anexo II
y encuadrado en la Ley 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96.,
ARTICULO 3°. El Régimen Jurídico del Inspector e Inspectora del Trabajo, en sus areas de Laboral, de
Higiene, de Seguridad y de Salud en el trabajo, que obra como anexo l. se aplicara en el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de su aprobación, en
los respectivos cambios y adecuaciones de los niveles escalafonario. La unidad de jefatura del personal,
deberá certificar que el agente desempeña fehacientemente las funciones de inspección y elevar su
dictamen para la intervención del funcionario con competencia en el área de personal a sus efectos.
ARTICULO 4°. El cambio de nivel escalafonario del personal que cumple las funciones de inspección, tendrá
efecto de inmediato y se efectuara dentro de los treinta (30) días de publicada la presente norma.
ARTICULO 5°. Los cambios en el régimen escalafonario a los Inspectores del Trabajo se aplicará a los
jubilados con esa tarea y función, conforme se detalla en este Estatuto.
ARTICULO 6°. Los anexos de la dotación y financiamiento de las estructuras organizativas del MINISTERIO
DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se adecuaran al nuevo nivel asignado.
ARTICULO 7°. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán
imputadas a los créditos asignados a las partidas del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA DE BS. AS.
Correspondientes al periodo 2021.
ARTICULO 8°. Facultase al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA DE BS. AS. para dictar las normas
interpretativas y aclaratorias a que diera lugar la aplicación del presente decreto. Previamente a ello deberá
convocar y constituirse una Comisión de Interpretación y Aplicación con participación de el Estado Provincial
(dos miembros) como empleador, los sindicatos con representación en el ámbito personal (dos miembros)
de los Inspectores e Inspectoras del Trabajo, Delegados gremiales del personal (dos miembros) y
representantes del Movimiento Obrero (dos miembros) priorizando aquellos sindicatos que solicitan
habitualmente inspecciones) con dictamen vinculante. Dicha comisión debe darse su reglamento interno en
su primer reunión. Esta Comision también entendrá sobre los planes y objetivos de capacitación previstos
en el CAPITULO VII de esta Ley y será consultada previamente a toda decisión.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del registro oficial y archívese.
ANEXO l.
RÉGIMEN ESTATUTO DEL INSPECTOR E INSPECTORA LABORAL, DE HIGIENE, DE SEGURIDAD
Y DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO l
Ámbito de Aplicación
ARTICULO 1°. El presente régimen será de aplicación a los/as agentes públicos que en virtud del acto
administrativo emanado de la Autoridad competente, presten servicios de Inspección Laboral, de Higiene,
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPITULO ll
Del inspector – Facultades
ARTICULO 2°. Se entenderá por inspector o inspectora al agente de planta permanente, que contando con
una designación que reúna características formales expresadas en acto administrativo, se encuentre
facultado/a para ejercer la función de fiscalizar, auditar, planificar, desarrollar proyectos de asistencia
técnica, y velar por el estricto cumplimiento de la normativa laboral y relativas a las condiciones de trabajo y
a la protección de los trabajadores.
ARTICULO 3°. Conforme a lo normado en los artículos 12 y 13 del CONVENIO N° 81 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y Leyes 10149 y 12415
Las facultades del Inspector o Inspectora del Trabajo, de Laboral, de Higiene, de Seguridad o de Salud en
el Trabajo son las siguientes:
I. Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en
las horas del día y de la noche y permanecer en los mismos el tiempo que sea necesario a los efectos de
la investigación, respetando en todos los casos la inviolabilidad del domicilio. Tal facultad alcanza a
cuantos funcionarios públicos acompañen al inspector en su visita.
Podrán entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto
a inspección, para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que considere necesario, pudiendo
interrogar solo o ante testigos, a la parte empleadora, al personal de la empresa y a toda persona presente
en el lugar, sobre cualquier asunto relativo a las tareas que se realizan en el lugar y/o se realizan en otro
lugar pero se completan o complementan en el lugar y/o se realizan en otro lugar vinculado organizativa y
contractualmente con el establecimiento inspeccionado.
II. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes gremiales,
como así también de las asociaciones sindicales, por los peritos y técnicos o aquellos designados
oficialmente para el mejor desarrollo de la función de inspección.
III. Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier
experiencia, investigación o examen y en particular:
a. Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y/o al personal.
b. Exigir la presentación en el lugar objeto de la inspección de libros y documentación con relevancia en la
verificación del cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo la información que conste en registros
informáticos y archivos en soporte magnético. Obtener copias y extractos de los documentos, ya sea en
papel o en cualquier otro formato, para anexarlos al expediente administrativo.
Podrán requerir copia de todo registro de la actividad del establecimiento para verificar su implicancia en el
trabajo humano y las compensaciones que de ello puedan surgir, sea registros físicos, escritos, visuales o
informatizados.
Podrán requerir informes sobre aspectos de la actividad del establecimiento que consideren útiles para
evaluar el cumplimiento de la normativa laboral.
c. Verificar los instrumentos documentales que requieran rúbrica por autoridad competente, y en caso, de
resultar prima facie adulterados, retenerlos a fin de su fiscalización, debiendo dejar expresa constancia en
el acta pertinente.
d. Intimar la comparecencia del sujeto inspeccionado a la oficina pública que se designe para aportar
documentación relevante a la investigación.
e. Examinar y comprobar datos o antecedentes vinculados a la actividad de fiscalización que obren en el
sector público o privado.
IV. Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento con el propósito de
analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo
y de las tareas que en ellos se realizan.
V. Realizar mediciones, tomas fotográficas, videos, grabaciones de sonido, levantar croquis y planos,
siempre que en el mismo acto se notifique al sujeto inspeccionado, de lo que se dejará debida constancia
en el acta.
VI. Cuantas otras facultades se deriven de la legislación vigente en la materia.
VII. Cuando el inspector, en ocasión de una visita de inspección, compruebe que la inobservancia de las
normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo implica, a su juicio, un peligro grave e inminente para la
salud o seguridad de los trabajadores del establecimiento, deberá ordenar la inmediata suspensión de
tareas de los sectores que se encuentren afectados, conforme lo establecido en el artículo 7º inciso c)
punto V de la Ley Nº 12.415. Las órdenes de suspensión de tareas deberán ser inmediatamente
ejecutadas y se formalizarán en un acta electrónica que contendrá una descripción detallada de los
incumplimientos que motivaran la misma, cuáles son las medidas que deberán adoptarse a los efectos de
eliminar los riesgos verificados y cuál es el procedimiento para que se proceda a levantar la medida,
debiendo dejar debida constancia de inspección con los motivos centrales de la medida tomada, y
encontrándose disponible a partir del día siguiente de efectuada la inspección, en el sitio Web
www.trabajo.gba.gov.ar.
CAPITULO lll
DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA INDEPENDENCIA TÉCNICA
ARTICULO 4°.- El personal que cumpla funciones de inspector de Trabajo, de Higiene y Seguridad, contara
con una situación jurídica y condiciones de servicio que le garanticen la estabilidad en su empleo y la
independencia técnica para el ejercicio de sus funciones, libre de toda interferencia política y de influencias
exteriores indebidas.ARTICULO 5°.- El personal de Inspección será evaluado anualmente en su desempeño para calificar para
su eventual ascenso y/o concurso de cargo. La evaluación deberá estar fundada detalladamente. Luego de
notificado el agente podrá recurrirla e inclusive solicitar la opinión de la Comisión de Aplicación e
Interpretación de este Estatuto.
ARTICULO 6°.- El personal inspectivo será compensado en todos los gastos y tiempo que resulte necesario
para la tarea ordenada y deberá proveersele conjuntamente con la orden de trabajo de todos los medios y
elementos necesarios para su cumplimiento. La sola petición justificada de recursos será cubierta de
inmediato por la dependencia de Administración y/o Tesorería del organismo del que depende.
ARTICULO 7°.- Respecto de la independencia técnica, los inspectores e inspectoras del Trabajo, actuaran
con autonomía técnica de gestión. Los planes de gestión deberán tener en cuenta el cometido de la función,
evitando condicionamientos u orientaciones parciales y/o tendenciosas al inspector por parte de los
funcionarios superiores de la jurisdicción y/o que limiten su autoridad al realizar su fiscalización.
ARTICULO 8° - Se crea la Comision de Evaluacion, Mejoramiento y Capacitación con el objetivo de
integrar a las autoridades politicas con los ejecutores de la tarea fiscalizadora, en una dinámica agil y
bimestral donde las experiencias de los inspectores puedan ser escuchadas y sumadas para mejorar la
planificación y los metodos inspectivos. Se integrará con Cuatro representantes de la gestion elegidos
dentro de la Subsecretaria de Inspeccion pero con responsabilidades en la entrega y evaluacion de las
inspecciones y Cuatro de los inspectores elegidos conforme a su consenso.
CAPITULO IV
INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 9° - Respecto a las prohibiciones e incompatibilidades resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 15 del convenio N° 81 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y en los artículos
pertinentes de la LEY 10.430, se establece que los Inspectores e inspectoras del Trabajo:
(a) No podrán tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia;
(b) No podrán revelar, aun después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o
los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones;
(c) Deberán considerar absolutamente confidencial el origen y contenido de las denuncias que motivan el
procedimiento;
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 10° - El personal que cumpla funciones de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social podrá
ser objeto de medidas disciplinarias acorde con lo dispuesto en el artículo 17 del convenio N° 81 de la
Organización Internacional del Trabajo y en los artículos pertinentes de la Ley 10.430.
ARTICULO 11°.- El funcionario o la funcionaria que se desempeñe en tareas de Inspección Laboral, de
Higiene, de Seguridad o de Salud en el Trabajo no podrá ser removida/o de sus funciones, salvo por
a) Por razones disciplinarias: Cuando se promueva Sumario Administrativo donde se investigue y juzgue su
conducta en su trabajo por imputaciones que pueda terminar en sanciones de suspensión de más de
TREINTA (30) días dispuestas mediante procedimiento de instrucción sumarial por año calendario y para el
cumplimiento de la sanción.
b) No serán de aplicación lo normado en Art. 87 y 97 de Ley 10430
c) La suspensión preventiva de tareas mientras dure el sumario administrativo solo procederá cuando la
imputación se pueda considerar grave o causal de cesantía y se haya incorporado al Sumario semi plena
prueba de los hechos causa de la imputación y esta no fuera controvertida.
Para el caso de aplicarse suspensión de tareas al personal de inspección y como reconocimiento a la
especial tarea inherente a su cargo se le ofrecerá opción de seguir percibiendo su salario trabajando en
otras tareas y también podrá elegir hacerlo en otra oficina de la misma Subsecretaría. Las tareas asignadas
deberán ser adecuadas a su experiencia y formación y no se ordenaran tareas que puedan ser consideradas
humillantes. Mientras dure este periodo no sufrirá descuento alguno en sus ítems de salario habituales.
d) Por desempeño deficiente: Cuando el o la agente involucrado merezca la calificación de desempeño de
dos INSUFICIENTES consecutivas y no se encuentre recurrida, pasará a cumplir las tareas descriptas para
la categoría inferior a la que revista. Cumplido un año podrá solicitar evaluación para volver a la categoría
anterior.
CAPITULO VI
INGRESO Y SELECCIÓN
ARTICULO 12°.- Cuando exista un cargo vacante y/o sea necesario aumentar la planta del personal para
cumplir funciones de Inspector o Inspectora Laboral o de Higiene o de Seguridad o de Salud en el Trabajo,
se instrumentaran los mecanismos de selección instituidos en el presente, y lo dispuesto por los artículos,
2, 3,, 5 y 6 de la LEY 10.430.
ARTICULO 13°.- El Órgano de Selección, deberá establecer, con independencia del nivel escalafonario del
cargo a cubrir, como requisito mínimo la formación terciaria y/o universitaria y deberá administrar
evaluaciones técnicas de antecedentes laborales para asegurar la incorporación de agentes que puedan
brindar aportes significativos mediante su desempeño.
La formación terciaria y/o universitaria deberá ser en materias afines a la actividad de Inspección del Trabajo.
CAPITULO VII
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 14.- Se arbitraran los mecanismos destinados a jerarquizar y profesionalizar de forma
permanente, al cuerpo de inspectores e inspectoras del trabajo, de higiene y seguridad, mediante acciones
de capacitación, profesional sistemática, destinada al desarrollo de las competencias laborales de dichos
funcionarios.Debiendo el Organismo brindarles la posibilidad de perfeccionar su capacidad de trabajo, otorgándoles los
medios necesarios para, el intercambio de información con, los diferente Organismos, Nacionales y/o
Internacionales, otorgarles becas para poder realizar cursos de pos grado en las respectivas materias.
ARTICULO 16°.- La capacitación permanente es una exigencia de la función inspectiva y se posibilitará el
cumplimiento de este objetivo con apoyo estatal. Se posibilitará al personal de Inspectores e Inspectoras el
acceso a Cursos de grado universitario sobre ALTA GERENCIA PUBLICA y/o similares.
ARTICULO 17°.- Se jerarquizará la capacitación autogestionada por los Inspectores y que se nutre de la
experiencia inspectiva y su permanente actualización cuando verifica la innovación en materia de violación
de las normas laborales. Los contenidos que surjan de estas capacitaciones serán institucionalmente
reconocidos.
ARTICULO 18°.- El corrimiento de grado se efectuara tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos, 16,
17, 18,19 y 20 de la LEY 10.430 TO. DTO. REGLAMENTARIO N° 4.161/96.-
CAPITULO VIII
FUNCIONES Y REMUNERACIONES
ARTICULO 19°.- Los inspectores y las inspectoras del trabajo, de higiene, de seguridad y de Salud en el
trabajo, serán incluidos en el nivel escalafonario descripto en el presente. Se reconocerá la antiguedad
desde el momento en que haya prestado funciones bajo las directivas del Ministerio de Trabajo,
independientemente del tipo de contratación.
ARTICULO 20.- Facultase al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. para que
determine la dotación necesaria y operativa del cuerpo de inspectores e inspectoras, debiéndose contemplar
que el número de agentes debe ser el suficiente para cumplir con las competencias delegadas por Ley y
considerando las recomendaciones al respecto del Consejo Federal del Trabajo y de los organismos
internacionales como la O.I.T.
ARTICULO 21.- Fijase en 40 horas semanales y de lunes a viernes la jornada normal y habitual del agente
afectado a la función inspectiva del Trabajo.
ARTICULO 22.- INSPECTOR SUPERVISOR: Por cada tres Inspectores o inspectoras se promoverá a otro
u otra a las funciones de Supervisor/a de Inspectores/as, para que acompañe y supervise las tareas de otros
inspectores y/o del conjunto colaborando con el jerárquico del área en Asistencia Técnica, Planificación,
Capacitación y niveles de Representación Institucional, en materia de inspección del Trabajo. Será requisito
para acceder a esta función tarea estar calificado en el nivel de Categoría 18. Para esta función y tarea se
promoverá un inspector o inspectora en cada Delegación Regional. Para su aplicación al plantel de
inspectores al ponerse en vigencia este Estatuto y por única vez se reconocerá esta calificación a todos los
Inspectores e Inspectoras a los que se apliquen la Categoría 18.
ARTICULO 23.- ADICIONAL POR SUPERVISIÓN: A los Inspectores e inspectoras promovidos a las
funciones de Supervisor/a del plantes inspectivo descripta en el Art. 18° de este Estatuto se les abonará un
adicional del 30% calculado sobre el básico de la categoría y jornada que revista en la Ley 10430.
ARTICULO 24 - ADICIONAL POR DOBLE FUNCIÓN: Los inspectores que desarrollen las tareas de
Inspector Laboral y de Higiene, Seguridad y Salud Laboral percibirán un adicional del 30% calculado sobre
el basico de la categoria y jornada que revista en la Ley 10430.
ARTICULO 25.- ADICIONAL POR FUNCIÓN: El personal que desempeñe la función de Inspector o
Inspectora percibirá, una bonificación por función, mensual, remunerativa y permanente igual al valor de
5330 módulos de la escala salarial del personal que revista en la Ley 10430 y aplicada a la jornada
respectiva del agente
ARTICULO 26.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO y FUNCIÓN: El personal que desempeñe
la función de Inspector o Inspectora del Trabajo percibirá un adicional por permanencia en la función, que
se calculará sobre el Adicional por Función percibido y conforme a la siguiente determinación:
a) Con un año y hasta 10 de desempeño de la función, de 1,5% por año.
b) Con 11 años y hasta 20 años de desempeño de la función, de 2,5% por año; los que se
adicionarán a lo alcanzado por la aplicación del inciso “a”.
c) Con 21 años de desempeño en la función, y mientras permanezca en la misma, de un 3% por
año; que se adicionará a lo alcanzado por la aplicación de los incisos “a” y “b”
El presente adicional es independiente del Adicional por Antigüedad previsto en la escala salaria
de Ley 10430 Art 25 inc. b).
Cuando el agente por propia voluntad, deje su tarea de inspector/a laboral y/o de seguridad, higiene o Salud
laboral, pero continúe empleado/a en el estado provincial sea en el Ejecutivo, Legislativo o Judicial,
continuará percibiendo el adicional por permanencia alcanzado al momento del cese en dicha función; el
que será actualizado conforme al valor del módulo.
ARTICULO 27.- ADICIONAL POR DISPOSICIÓN PERMANENTE Y TAREAS JERÁRQUICAS: El personal
que desempeñe la función de Inspector del Trabajo percibirá por sus especiales tareas que integran una
disposición permanente en el ejercicio de la representación del estado provincial frente a la parte empleadora
o persona que se investigue y la toma habitual de decisiones que corresponden al ámbito jerárquico,
percibirá los Adicionales previstos en la Ley 10.430, su Art. 25, incisos G y H. No será aplicable al caso el
Dto. 4.161/96.
ARTICULO 28.- HORAS EXTRAS: La tarea que realiza el Inspector del Trabajo por su naturaleza y finalidad
no puede ser programada y prevista en su duración. Por ello las horas extras a abonarse por tiempo
trabajado en exceso de la jornada normal se efectivizarán sin necesidad de la autorización y programación
prevista en la Ley 10.430, su Art. 26 y su correspondiente reglamentación del Dto. 4.161/96.
ARTICULO 29.- MOVILIDAD Y VIÁTICOS: Las tareas del Inspector o Inspectora del Trabajo se realizan en
su casi totalidad fuera de la sede administrativa y/o en disposición para trasladarse cuando es necesario.
Por ello se considera inherente a su tarea el percibir compensaciones como MOVILIDAD y VIÁTICOS, los
cuales solo se rendirán excepcionalmente y cuando lo justifique un traslado especial. Cuando lo gastado
supere los montos previstos en las escalas respectivas, se reconocerá íntegramente y de inmediato dicho
importe, exhibiendo a tal efecto comprobantes con el mínimo de formalidad, atento a las especiales
circunstancias en que se desarrolla la actividad inspectiva. Los y las agentes podrán condicionar el
cumplimiento de la tarea ordenada al pago de un anticipo de viáticos y movilidad diaria, que deberá llegar
hasta el 80% de lo previsible.
CAPITULO IX
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 30.- Facultase al Ministerio de Trabajo a proceder a la modificación y adecuación de los niveles
y grados escalafonarios del personal que, se encuentren realizando funciones de inspección del Trabajo, de
Higiene y seguridad en el Trabajo, con ajuste a los dispuesto en los artículos, 3° y 4° del presente Estatuto.
ARTICULO 31°.- Exceptuase de los requisitos mínimos de formación establecidos a los y las agentes que
al momento del dictado de la presente reglamentación, cumplan funciones de Inspector/a Laboral, de
Higiene, de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con una antigüedad en ellas de seis (6) meses en cualquier
forma de revista pasarán a planta permanente.
Se anotara como ampliación en lo necesario el Plantel de empleados y empleadas de la administración
publica provincial.
ARTICULO 32 - A todos los efectos de computo de antiguedad en la Funcion de Inspector del Trabajo se
tomará desde que fué habilitado a firmar Actas de Inspección y/o desde que efectivamente lo hiciera. Este
criterio se aplicará a pasivos y activos. También sin considerarse la forma de contratación utilizada con dicho
personal.
ARTICULO 33.- Aquellos y aquellas agentes que al momento del cambio de nivel escalafonario, no cuenten
con la formación terciaria y/o universitaria completa, se concederá un lapso de hasta CINCO (5) Años, a
partir de dicho acto para que cumplan con los requisitos mínimos de formación exigidos, por este Estatuto y
lo establecido por la O.I.T.
Para el supuesto que aquellos y aquellas agentes no diera cumplimiento a las obligaciones precedentes, su
posibilidad de acceder a cargos superiores se verá imposibilitada.
ARTICULO 34 - APLICACION DEL NUEVO ESCALAFON A INSPECTORES: Vista la situacion actual de
retraso en aplicacion de la Ley 10430, casi rayano en la ilegalidad, que resultó en postergacion en
reconocimiento de categorias y encuadre como tecnicos, lo que implica reconocer que existen deudas con
el plantel de inspectores, se aplicará por unica vez el nuevo escalafón de la siguiente forma, atendiendo a
que todos los inspectores han asumido y realizado tareas de maxima complejidad y según su antiguedad
en la funcion se aplicará:
Con 5 años aplican Categoria 21
Con 3 años aplican categoria 18
Hasta 3 años aplican categoria 15
ARTICULO 35.- APLICACIÓN DEL CAMBIO DE RÉGIMEN ESCALAFONARIO A LOS INSPECTORES
JUBILADOS. REENCASILLAMIENTO SEGÚN LA CATEGORÍA CON QUE CESARON:
los que se jubilaron con mas de 5 años como inspector aplican 21
los que se jubilaron con hasta 3 años como inspector aplican 18
APLICACIÓN DE ADICIONALES Y CAMBIOS A TODOS LOS INSPECTORES JUBILADOS:
Se calculará el haber incluyendo la nueva fórmula del Adicional por Función del Art.19 y su correlato de
Adicional por Permanencia en la Función y Cargo Art. 19 bis, solicitando informe a la Dirección Delegada de
la Dirección Provincial de Personal en el Ministerio de Trabajo sobre esa permanencia.
Se incluirá en el calculo del haber el Adicional por Disposición Permanente y Tareas Jerárquicas del Art.20.
Se incluirá el Adicional por Función del Dto 576/2006 para calcular el haber y se abonarán las diferencias
que resultaren en su favor desde la fecha de su cese y pago del beneficio previsional.
Se aplicará también el nuevo valor de básico remunerativo de referencia, que para la función Inspector con
el régimen anterior era de 30 horas semanales y con el reencasillamiento y cambio de escalafón pasa a ser
jornada normal y obligatoria de 40 horas semanales.
ANEXO II
AGRUPAMIENTO JERÁRQUICO.
Los cargos jerárquicos en la estructura de la Inspección del Trabajo son:
Director
Subdirector
Coordinador
Jefe de Departamento
Inspector Supervisor
Los cargos del Agrupamiento Jerárquico que se mencionan son parte de la carrera administrativa del
Inspector del Trabajo y solo podrán ser cubiertos por funcionarios de carrera que reúnan los requisitos
específicos.
En caso de que estén cubiertos por quienes no cumplen estos requisitos o en forma Interina, no podrá
permanecer mas de seis (6) meses en el cargo, debiéndose llamar a Concurso dentro del plazo previendo
la designación antes del plazo mencionado.
CARGOS. Oficial Principal (1). CATEGORÍA (24).
Estos desempeñaran las funciones de Director de Inspección laboral, de Higiene, de Seguridad y de Salud
en el Trabajo y/o de las áreas con nivel de Dirección afectadas a la Inspección del Trabajo.
TAREAS:
DIRECTOR
Corresponde a los ocupantes de los cargos
de oficial principal (1) categoría (24), establecer conjuntamente con las Autoridades superiores todo lo
inherente a las actividades de inspecciones y organizar, planificar, elaborar, programar, e implementar los
operativos de inspección, sean estacionales y/o ocasionales que pudieran surgir, a solicitud de las
autoridades respectivas. Velar por el cumplimiento integral de las disposiciones emanadas de las leyes en
la materia y demás leyes y decretos, sean nacionales o provinciales. Ordenar se verifique el cumplimiento
de los convenios colectivos de trabajo de las diferentes actividades, como también establecer
procedimientos de trasmisión a todos los agentes bajo su estructura de organización. Recibir las inquietudes
de los representes de los trabajadores, comunicando a las autoridades superiores dichas inquietudes.
Establecer pautas, medidas, y todo aquellos que deba realizar para un mejor resultado de su gestión para
el cargo instituido,
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN
TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA, CURSOS DE CAPACITACIÓN Y HABER REALIZADO EL
RESPECTIVO CONCURSO PARA OCUPAR DICHO CARGO.
CARGO: Oficial Principal (2). CATEGORÍA (23).
Estos desempeñaran las funciones de Coordinador y/o SubDirector de Inspección laboral,de Higiene, de
Seguridad y de Salud en el Trabajo.,
COORDINADOR Y/O SUBDIRECTOR Corresponde a los ocupantes del cargo la
categoría de Oficial Principal (2) categoría (23), Colaborar directamente con el Director y reemplazarlo
cada vez que sea necesario. Cooperar en la implementación de las medidas dispuestas por las Autoridades
y ordenadas por el Director del área. Atender y asesorar a los inspectores y realizar actividades para un
mejor funcionamiento del área a la cual pertenezca. Colaborar en todo lo necesario para transmitir a los
jefes de departamento respectivos, mantener actualizadas todas medidas establecidas y a implementar,
colaborar en los armados de operativos, controlar que se cumplan con disposiciones emanadas en materia
laboral y/o de higiene y seguridad en el trabajo, hacer llegar toda información necesaria a las diferentes
Delegaciones Regionales. Establecer parámetros de aplicación, de la normativa legal vigente y la que pueda
surgir, a fin de unificar criterios de aplicación con todos los inspectores del área que correspondan.
Colaboración general con las Autoridades como con sus colaboradores. Realizar análisis, estudio y producir
los informes respecto de las inspecciones realizadas, llevar estadísticas, por rubros, actividades.
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN
TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA, CURSOS DE CAPACITACIÓN Y HABER REALIZADO EL
RESPECTIVO CONCURSO PARA OCUPAR DICHO CARGO.
OFICIAL PRINCIPAL (3). CATEGORÍA (22).
Estos desempeñaran las funciones de Jefes de Departamentos, de Inspección laboral,de Higiene, de
Seguridad y de Salud en el Trabajo.,
TAREAS:
JEFE DE DEPARTAMENTO Corresponde a los ocupantes del cargos la
categoría de Oficial Principal (3) categoría (22) suministrar a los inspectores los cronogramas de trabajo,
verificar que se hayan realizado las respectivas inspecciones programadas, hacer cumplir con las
instrucciones recibidas de las respectivas Autoridades superiores, programar las actividades con la ayuda
de agentes Administrativos, unificar los requisitos necesarios para los operativos en su zona de influencia,
coordinar con los DELEGADOS REGIONALES las tareas de inspección solicitadas, dialogar con los
trabajadores que requieran una inspección en sus lugares de trabajo, al igual que con los representes
gremiales de sus zonas, verificar que se cumpla con la normativa legal vigente, establecer nuevas inspección
y/o verificaciones según correspondan. Y todo lo inherente a la actividad de inspección, realizar
inspecciones, verificaciones, acompañar a las inspecciones cuando sea necesario. Etc.
La tarea del Jefe de Departamento es fundamentalmente LOGÍSTICA, de implementación que se cumpla
con la planificación.
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN
TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA.
Debiendo el Organismo brindarles la posibilidad de acceso a becas para poder completar el ciclo
universitario.
OFICIAL PRINCIPAL (4). CATEGORÍA (21).
Estos desarrollaran las funciones de INSPECTOR SUPERVISOR de Inspección laboral,de Higiene, de
Seguridad y de Salud en el Trabajo.,
TAREAS:
Corresponde a los ocupantes del cargo de Oficial Principal (4) categoría (21).
Está calificado para las tareas superiores de la Inspección en su sector y está capacitado para evaluar en
grado máximo. Cuenta con el mas alto nivel de conocimientos sobre la Inspección del Trabajo. Demuestra
un adecuado nivel de conducción de grupos operativos, en objetivos determinados u operativos de actividad
o especiales, tiene capacidad de planificar, supervisar y controlar todo el proceso inspectivo. Está preparado
para coordinar tareas con organismos como el Poder Judicial y/o Policía y/o organismos de seguridad y/o
organismos de frontera como puertos y/o aeropuertos.
Se establece un cupo para la función y tarea de INSPECTOR SUPERVISOR de UNO por cada CUATRO
inspectores, calculándose en cada sector o departamento.
En cada Delegación Regional habrá un INSPECTOR SUPERVISOR que surgirá de su plantel.
El INSPECTOR SUPERVISOR percibirá como compensación el Adicional previsto para su cargo en este
Estatuto.
REQUISITOS: Ser Inspector del Trabajo con categoría 18 o superior con instrucción Terciaria y/o
Universitaria y/o ser Empírico en el conocimiento de la función y concursar por el cargo.
ANEXO III
CATEGORÍAS Y TAREAS
OFICIAL PRINCIPAL (4). CATEGORÍA (21).
INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO.
TAREAS:
Corresponde a los ocupantes del cargo la categoría de Oficial Principal (4)
categoría (21) realizar todo tipo de inspecciones y/o de alta complejidad, de su sector, sean laborales como
de higiene, seguridad o Salud
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO CON DIEZ (10) AÑOS EN LA FUNCIÓN, INSTRUCCIÓN
TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER EMPÍRICO EN LA MATERIA y concursar por la categoría.
Por cambio de escalafón se aplicará esta categoría a los Inspectores que realizan inspecciones de máxima
complejidad y están capacitados para realizar todo tipo de inspecciones y tengan más de CINCO (5) años
en la tarea de inspector
OFICIAL PRINCIPAL (5) CATEGORÍA (18).
INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO.
TAREAS:
Corresponde a los ocupantes del cargo de oficial principal (5) categoría (18)
realizar todo tipo de inspecciones laborales de su sector, considerándose inspecciones de complejidad
normal, de ser necesario concurrir a un establecimiento de alta complejidad, lo deberán hacer acompañados
de un inspector de mayor experiencia y cargo,
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER
EMPÍRICO EN LA MATERIA y Acceder por concurso desde categorías inferiores.
Por cambio de escalafón se aplicará esta categoría a los Inspectores que al momento de la presente, posean
más de TRES (3) Años en la tarea de Inspector
OFICIAL PRINCIPAL (6). CATEGORÍA (15).
INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO.
TAREAS: Corresponde a los ocupantes del cargo de Oficial Principal (6) categoría (15) realizar todo
tipo de inspecciones de mediana complejidad, pudiendo ser acompañados por inspectores de menor
categoría
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER
EMPÍRICO EN LA MATERIA y Acceder por concurso desde categorías inferiores.
Por cambio de escalafón se aplicará esta categoría todos los Inspectores que al momento de la presente,
posean menos de TRES (3) Años en la tarea de Inspector
OFICIAL PRINCIPAL (7) CATEGORÍA (13).
INSPECTOR LABORAL, o DE HIGIENE o DE SEGURIDAD o O DE Salud EN EL TRABAJO.
Accederá a esta Categoría todos los Inspectores con TRES (3) años de antigüedad en la función y cargo,
incluyendo la antigüedad a quienes
OFICIAL PRINCIPAL (8) CATEGORÍA (12).
INSPECTOR INICIAL de Laboral, o de Higiene o de Seguridad o de Salud EN EL TRABAJO.
TAREAS: Deberán acceder a esta categoría, todos los agentes que, al momento de la presente, procedan
a ingresar al Organismo para cumplir funciones de Inspector de las áreas de Laboral, de Higiene, de
Seguridad o de Salud en el Trabajo.
REQUISITOS: INSPECTOR DEL TRABAJO, INSTRUCCIÓN TERCIARIA Y/O UNIVERSITARIA Y/O SER
EMPÍRICO EN LA MATERIA y Acceder por concurso en caso las vacantes no alcancen para todos los
postulantes.
Para cumplir con el proceso de adaptación en los primeros CINCO (5) meses deberán acompañar a los
inspectores de mayor cargo, para ir recibiendo instrucción en situación de experiencia. Luego del tiempo de
adaptación, y a criterio de su Supervisor, comenzaran a realizar inspecciones de baja complejidad. Los
responsables de cada área, y conforme a su evaluación, asignaran tareas para ir ganando en experiencia.
También podrá asignarseles colaborar en lo administrativo directamente relacionado con aspectos técnicos
de las inspecciones. Esta colaboración no podrá superar el 50% de su jornada, debiendo el restante tiempo
estar asignado a realizar inspecciones.
CATEGORÍA (12).
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO en asistir a la/s inspecciones de Laboral, o de Higiene o de Seguridad
o de Salud en el Trabajo
TAREAS: Se desempeñaran como ayudante directo del Jefe de Departamento y/o Jefe de Area y/o
Coordinador en tareas de asistencia y apoyo a las inspecciones.
REQUISITO: Demostrar conocimientos de procedimiento inspectivo, en sus aspectos administrativos y
técnicos.
POR NUEVO ESCALAFÓN se aplicará esta categoría a aquellos que están desempeñando esta tarea.
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