1 de 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2001-EM/VME Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO : Que, por Resolución Suprema N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas de fecha 05 de enero de 1955, se aprobó el Código Eléctrico Nacional, cuyos capítulos referentes a generación y transmisión han continuado utilizándose hasta la fecha; Que, por Resolución Ministerial N° 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978, se aprobó el Tomo IV “Sistema de Distribución” del Código Nacional de Electricidad; Que, es necesario actualizar dichos documentos acorde a las disposiciones legales vigentes, cambios tecnológicos, nueva estructura del subsector electricidad y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos, para el ejercicio de la actividad eléctrica; Que, el proyecto del Código Nacional de Electricidad -Suministro- ha sido prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas, con el correspondiente aviso en el Diario Oficial “El Peruano”, tomándose en cuenta las sugerencias o aportes de entidades del subsector electricidad, para la elaboración del texto final; De conformidad con el inciso c) del Artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar el Código Nacional de Electricidad -Suministro-, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenta y cuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Código Nacional de Electricidad -Suministro- entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2002. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código. 2 de 2 Artículo 3°.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad -Suministro-, quedará sin efecto el Código Eléctrico Nacional aprobado por Resolución Suprema N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas de fecha 05 de enero de 1955 y el Tomo IV “Sistema de Distribución” del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial N° 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS HERRERA DESCALZI MINISTRO DE ENERGÍA Y