UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “INFORME DEL OCTAVO PLENO CASATORIO CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL” Alumna : Profesor : 2023 – I INFORME SOBRE EL OCTAVO PLENO CASATORIO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL Octavo Pleno Casatorio Civil En cuanto al Octavo Pleno Casatorio se puede apreciar que el tema central esta referido a la sociedad de gananciales, los cuales estan relacionados con la disponibilidad que pueden o no tener cada uno de los cónyuges frente a las acciones que deseen realizar si es que se trata de un bien patrimonial que es perteneciente al bien de la sociedad, asimismo en el pleno se hace mención de actos simulados pero básicamente el tema central es sobre la disposición arbitraria por parte de uno de los conyuges sobre los bienes patrimoniales de la sociedad. Ahora bien, en cuanto respecta a la sociedad de gananciales en nuestro Código Civil se puede apreciar en el artículo 295 la regulación de los regímenes patrimoniales que se generan como consecuencia de la celebración del acto del matrimonio, dentro de los dos regímenes que se encuentran regulados se tiene tanto la sociedad de gananciales como la separación de bienes. Por otro lado, en cuanto se hace referencia al primero en mención, que es materia del pleno casatorio, se puede determinar que existen dos tipos de bienes patrimoniales que están regulados en el artículo 301 del Código Civil Peruano, en donde los divide como bienes propios y bienes sociales. En cuanto al Pleno se hace mención sobre los bienes sociales de la sociedad de gananciales, ello debido a que los padres de la demandante quienes durante la vigencia de su matrimonio adquirieron un terreno sobre el cual edificaron, sin embargo, el medio hermano de la demandante realizo una supuesta compra entre su madre y su pareja con quien convivía, en donde adquiría el predio, ello sin que el esposo de la señora tuviera el conocimiento respectivo de dicho acto. De esta manera, el medio hermano al haber convencido a su madre de que realizara la venta del predio, la señora estaría realizando una disposición total del bien, potestad que no le correspondía, debido a que tal como se regula en el artículo 315 del Código Civil se puede apreciar que ambos conyuges tienen la disposición de los bienes en partes iguales, es decir, que para poder realizar algún tipo de acto frente a los bienes sociales, ambas partes deben estar de acuerdo con ello, sino en caso contrario no podría ser válido el acto cometido, ya que se encontraría disponiendo arbitrariamente del bien como para el caso presentado en el presente Pleno Casatorio. Por otro lado, el medio hermano, aprovecho la situación de que en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de su madre, su estado civil aparecía como la condición de soltera, toda vez que no realizó los cambios respectivo en relación al estado civil, ello con la finalidad de poder afirmar que el acto de la venta realizado por su madre era válido ya que era un bien de su propiedad al estar declarada como soltera en su DNI, sin embargo, en el presente pleno se aclaró que si bien en su estado civil aparecía de ese modo, por medio de pruebas fotográficas se podría demostrar que el matrimonio era válido y se encontraba vigente, ello en el caso de que no se contara con el acta del matrimonio civil, todo ello debido a que el bien sería parte de la sociedad de gananciales entre los padres de la demandante, motivo por el que la señora no podía disponer de la totalidad del bien por ser un bien social. De esta manera complementando a lo mencionado con anterioridad se puede apreciar que el jurista León Hilario afirma que: El proceder del cónyuge que excluye al otro en la disposición sí admite ser calificado como ilícito. (…) Y si, como valiosamente se propone en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil, (…), podríamos ver concurrir, próximamente, a una (…) causal de nulidad (fundada en el actuar abusivo del cónyuge excluyente). (2020, pp.21) De ello se puede entender que, todo acto que sea ejecutado solo por uno de los cónyuges como el presente caso del VIII Pleno Casatorio el jurista determina que es completamente ilícito, toda vez que ambos cónyuges son quienes deben estar de acuerdo al momento de realizar algún tipo de acción a realizarse sobre el bien patrimonio de la sociedad, por lo que concuerda con las conclusiones del pleno casatorio en donde se determina que puede ser declarado bajo nulidad del acto pero para el presente jurista debería ser versada en el actuar abusivo por parte del cónyuge que buscaba tener la disposición total del bien de la sociedad de gananciales. Finalmente, se puede apreciar de esta modo que, en nuestra legislación se tiene la regulación respectiva para el régimen que puede tener un matrimonio teniendo cada una de estas sus respectivas características, asimismo en el caso de optarse por la sociedad de gananciales para el presente caso, se tiene la regulación del modo de distribución de los bienes, cuáles son las capacidades que tienen cada uno de los cónyuges frente al momento de realizar algún acto sobre un bien social, así como la protección de los bienes que son adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Responsabilidad Civil Cuando se hace mención de la responsabilidad civil se puede entender por ella como la obligación que se genera en una persona ya sea tanto natural como una persona jurídica la cual debe hacerse responsable por la respectiva reparación que se genero por un daño o un perjuicio en contra de otra, por lo que de esta manera se puede entender que tiene que buscar el modo de brindar una compensación por el daño que se realizó, así pues en el código civil se puede apreciar que la responsabilidad civil abarca diversos aspectos, dentro de los que se puede encontrar por ejemplo en las responsabilidades que son generadas a los miembros de las asociaciones, fundaciones y comités, las responsabilidades que son generadas también como consecuencia del matrimonio, las responsabilidades que pueden ser ocasionadas por la inejecución de obligaciones, entre otros aspectos que se encuentran regulados en Código Civil. Para el presente caso se hace la referencia más que todo a la responsabilidad civil de reparar o de resarcir el daño o perjuicio que pueda ser generado, por lo que de esta manera se puede tener los siguientes presupuestos para que se pueda afirmar que puede nacer la obligación de resarcir un daño, dentro de estos se tiene que en primer lugar se haya sufrido un daño que cuente con relevancia jurídica por parte de quien fue la víctima, en segundo lugar se debe apreciar que haya un factor de atribución del hecho generador del daño que pueda estar sujeta a responsabilidad; y el tercer presupuesto es que se encuentre una relacion de causalidad entre la acción realizada y el daño que se ocasiono. Sin embargo, tanto en nuestra legislación como en otras legislaciones en los códigos si bien se puede tener la regulación de ciertas circunstancias que pueden ser genéricas y pueden darse la aplicación a una gran mayoría de casos, se puede apreciar también que las situaciones pueden variar y que no se encuentren reguladas motivo por el que no quiere decir que no se podría llegar a brindar una solución y llegar a determinar la existencia de la responsabilidad o la determinación del mismo daño, por lo que se puede apreciar los estándares de diligencia, lo cual se puede entender como el modo de llegar a determinar la responsabilidad de la persona pero en las cuales se va a poder diferenciar en si cuales son las capacidades y limitaciones de cada una de ellas con la finalidad de poder a determinar una responsabilidad justa de acorde al daño que se generó, es decir, un profesional que genera un daño tiene un mayor grado de responsabilidad frente a alguien que no cuenta con la misma capacidad de conocimientos, ya que el especialista en alguna materia conoce los riesgos que del mal actuar que pueda tener. De este modo, complementando a lo anterior relacionado con los estándares de diligencia Papayannis afirma que: Los estándares de diligencia pueden ser genéricos o específicos (y en distintos grados) según se considere su carácter categórico o hipotético, abierto o cerrado, y la amplitud de sus dominios de validez territorial, temporal, personal y material. La combinación de estos parámetros permite al legislador encontrar la mejor manera de regulación para las situaciones más diversas. (2021, p. 164) Así pues, complementando a la cita se puede entender que los estándares de diligencia ayudan a determinar en que grado y el modo de poder dar aplicación a las normas en las cuales se busca establecer situaciones o circunstancias tanto genéricas como específicas, sin embargo, pese a regularse ello no cabe la posibilidad de considerar todas y cada una de las variaciones que puedan darse en la realidad. Por otro lado, si bien se puede tener la regulación de una cierta cantidad de supuestos en la legislación, también debe poderse apreciar que marquen los límites de dicha responsabilidad, ya que no todas las causas que generen un daño tienen una relevancia jurídica como para que se pueda determinar la responsabilidad del agente que cometió el acto generador del perjuicio, un ejemplo de ello puede ser la situación que son previsibles por las partes pero que aun así realiza el acto y posterior a ello teniendo el conocimiento de que se podría haber generado el perjuicio de igual modo lo cometió, entonces no tendría relevancia jurídica como para poder aplicar la responsabilidad a quien ejecuto la acción generadora del daño puesto que era previsible la posible ocurrencia del mismo. En relación a lo anterior se puede apreciar que Papayannis afirma que: “Es interesante observar que no todo perjuicio que una parte cause a otra constituye una injusticia interpersonal que merezca una respuesta del derecho. Solo son injustas las interacciones que se producen en violación de los términos establecidos.” (2022, p. 296), de lo que se puede entender y confirmar lo mencionado en el párrafo precedente que no todas las acciones que puedan ser generadoras de daño van a estar sujetas a la responsabilidad civil de resarcimiento. Asimismo, de manera conjunta con los puntos mencionados con anterioridad se debe tener en cuenta también el modo de asignación de la responsabilidad y la cuantificación que se le va a dar a la misma, en relación con el primero se puede entender que es para poder determinar quién es el responsable directo en el caso de que en la ocurrencia del hecho hayan sido varios los intervinientes o lo para lo cual también podría determinarse la responsabilidad solidaria entre las partes lo cual va a ser determinado en sede judicial; y en cuanto respecta a la cuantificación se hace alusión al modo de resarcimiento del daño o del perjuicio que se generó en contra de la o las víctimas. Finalmente se puede apreciar de este modo la importancia que nuestra legislación le brinda al tema de la responsabilidad civil, ya que se pueden encontrar una gran variedad de artículos en donde se puede determinar las situaciones bajo las cuales se puede tener la responsabilidad por parte ya sea de uno o de varias personas frente a diversas circunstancias como las que se mencionaron con anterioridad en el caso del matrimonio, de las formación de asociaciones, fundaciones, en el caso de la responsabilidades que se generan a causa de los contratos, entre otras. BIBLIOGRAFÍA León Hilario, L. (2017). PANORAMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERÚ EN LA ÚLTIMA DÉCADA (2006-2016). La responsabildiad civil, 23119. León Hilario, L. (2020). POR UNA INTERPRETACIÓN HISTÓRICA Y CRÍTICA DEL VIII PLENO CASATORIO CIVIL Y DE SU PROBLEMÁTICA. Gaceta Civil & procesal civil, 11-28. Lifante Vidal, I. (2018). Sobre los conceptos jurídicos indeterminados. Las pautas de conducta y diligencia en el Derecho., (págs. 1-19). Papayannis, D. (2021). Responsabilidad civil (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 294-312. Papayannis, D. (2022). Estándares de diligencia genéricos y específicos: razones para la acción y deberes en conflicto. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 25, 145-166. VIII Pleno Casatorio Civil , Sentencia del Pleno Casatorio Casación N°3006-2015JUNÍN (Corte Suprema de Justicia de la República 18 de setiembre de 2020).
0
You can add this document to your study collection(s)
Sign in Available only to authorized usersYou can add this document to your saved list
Sign in Available only to authorized users(For complaints, use another form )