UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
“INFORME DEL PRIMER PLENO CASATORIO”
Alumna
:
Gushiken Macazana, Fernanda
Profesor
:
Mg. Bruno Tapia Cornejo
2023 – I
INFORME SOBRE EL PRIMER PLENO CASATORIO
En cuanto al Primer Pleno Casatorio se puede apreciar básicamente la afectación
que se le generan a diversas familias como consecuencia de la volcadura de un vehículo
en el cual se estaba transportando materiales mineros, por lo que al momento de generarse
dicho accidente no solo se vio afectado las condiciones del ambiente, sino que asimismo
se afecto a la vida de los pobladores, por lo que en se tiene un caso en particular tratado
en el Pleno en cuestión, en donde se generó una transacción entre una de las afectadas
con la empresa minera.
Sin embargo, que se puede entender por transacción, para lo cual se puede apreciar
en el artículo 1302 del Código Civil Peruano, en donde se determina en que consiste dicha
denominación, en donde se puede determinar que por medio de esta transacción las partes
haciendo concesiones recíprocas llegan a determinar una decisión que debe ser justa con
la finalidad de resolver un asunto litigioso evitándose de este modo un pleito, por lo que
se determina que la transacción tiene el valor de cosa juzgada.
Ahora bien, en relación con el presente caso se puede apreciar que las partes
llegaron a un ámbito de solución por medio de esta transacción por medio del que la
empresa minera le abonaría una cantidad de pagos a la perjudicada con la finalidad de
resarcir los daños generados por el accidente del derrame de material minero que afecto
no solo a ella sino a sus menores hijos, y que además con lo acordado se determinaría que
la familia afectada no levantaría cargos en contra de la empresa minera debido a que ya
estaban llegando a un acuerdo mutuo y se estaría teniendo la reparación de la afectación
que era el punto central del motivo para llegar a la transacción.
Asimismo, la renuncia que se apreciaba en la transacción a que la parte afectada
no efectuara cargos en contra de la empresa minera se puede también encontrar regulado
en el artículo 1303 del Código Civil Peruano, en donde afirma que dentro del contenido
del acto llevado a cabo debe encontrarse también la renuncia de las partes a cualquier tipo
de acción que vaya en contra de lo que se acuerde en la transacción.
De esta manera, tal como se aprecia en el desarrollo del análisis del Primer Pleno
Casatorio, la parte demandante no puede tener el desconocimiento de la transacción
realizada de manera conjunta con la empresa minera demandada, ya que para poder
realizar ello debe ser por medio de la propia voluntad de las partes y de mutuo acuerdo,
por lo que no puede tener el desconocimiento del mismo tal como se pretendía hacer la
parte demandante.
Además, en el caso que quisiera alegar que dicha transacción debe ser nula por
aprovechamiento como se alego por la parte demandante, debe ser sustentada
adecuadamente, o haber solicitado la nulidad o anulabilidad del mismo con la finalidad
de que no tenga ningún efecto dicha transacción y pudiera alegar las afectaciones
generadas por parte del accidente del derrame de material minero que afecto tanto a la
demandante como a sus menores hijos, sin embargo, no realizó dicha solicitud
entendiéndose de esta manera que tenía pleno conocimiento de lo que estaban acordando
con la empresa minera.
Finalmente, se puede apreciar que en nuestra legislación se brinda las
posibilidades a las partes de poder llegar a diversos acuerdos, los cuales deben de poder
ser de mutuo acuerdo y con la voluntad de cada una de ellas, para tener la solución de
conflictos fuera de la vía judicial como para el presente caso que es las transacciones, lo
cual también se encuentra regulado en el Código Civil.