Dirección General Hno. Pedro Marcos Saldaña Obispo Presidente IAFCJ Dirección Editorial Hno. Isaac López Tamayo Secretario General IAFCJ Diseño Editorial Hno. Erika Lizette Orozco Díaz Diseño de Portada Adoniram Martín del Campo Revisión Hna. Rebeca Alcaraz Mandujano Publicado por Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, A. R. Derechos Reservados Impreso en Guadalajara, Jal. México Primera edición 2024 Constitución 2024 Presentación Estimados obispos, pastores, ministros e Iglesia en general. Paz de Cristo. Les saludo con mucho gusto esperando que cada uno de ustedes estén bendecidos y bajo el amor maravilloso de nuestro Señor Jesucristo. Hemos realizado nuestro VIII Congreso Legislativo titulado: “Legislando para cumplir la misión”, en el cual se han aprobado diferentes propuestas, mismas que se incluyen en la presente edición de nuestra Constitución. Estas reformas tienen el soporte bíblico necesario y la consideración atinada de los congresistas; por lo tanto, cada modificación es de bendición y apoyo a la vivencia de nuestra misión, siendo el objetivo fundamental proporcionar mecanismos legales para un mejor desempeño de quienes formamos parte de esta institución. Nuestro Dios seguirá dirigiendo a su Iglesia a través de su Palabra y su Espíritu Santo, presentándonos nuevas oportunidades y desafíos para un mejor desempeño de nuestra vida misionológica e institucional, con el propósito de que unidos en un mismo parecer, podamos responder a su encargo de: Ir y hacer discípulos… hasta lo último de la tierra. Nuestro agradecimiento a todos por su atinada participación, por su pasión y amor por la Iglesia en cada propuesta o comentario. Atentamente, Hno. Pedro Marcos Saldaña Obispo Presidente de la IAFCJ 2022-2026 Iglesia Apostólica Constitución 2024 ÍNDICE PÁG Primera sección. Capítulo primero...................................................................... 1 Del nombre y sus propósitos............................................. 1 Artículo 1 Del nombre........................................................... 1 Artículo 2 Propósitos............................................................. 1 Artículo 3 De las relaciones con otras organizaciones eclesiásticas......................................................... 2 Artículo 4 De la vinculación de la Iglesia con las asociaciones religiosas........................................ 3 Capítulo segundo..................................................................... 6 Principios doctrinales........................................................ 6 Artículo 5 Unicidad Divina.................................................... 6 Hay un solo Dios ............................................. 6 Jesucristo......................................................... 7 Espíritu Santo................................................... 8 Resurrección de Jesucristo............................. 9 Artículo 5 Bis De la Salvación.................................................... 10 La Biblia, la Santa Palabra de Dios................. 10 Doctrina de la Salvación................................. 10 Doctrina de la Gracia....................................... 12 Doctrina de la Fe.............................................. 13 Artículo 6 De la Institución................................................... 14 La Iglesia........................................................... 14 La Iglesia y el Estado....................................... 14 Sistema Económico de la Iglesia................... 15 El Cuerpo Ministerial....................................... 16 Artículo 7 Sacramentos, prerrogativas y requerimientos.................................................... 17 Bautismo.......................................................... 17 Comunión........................................................ 17 Matrimonio...................................................... 18 Sanidad Divina................................................. 19 I Iglesia Apostólica Santidad........................................................... 20 Pecado de Muerte........................................... 20 Artículo 8 Escatología........................................................... 21 Resurrección de Justos e Injustos................. 21 Recogimiento de la Iglesia y el Milenio......... 21 Juicio Final........................................................ 22 Segunda sección. Capítulo tercero ....................................................................... 23 De la Mesa Directiva General............................................. 23 Artículo 9 Organización de la Mesa Directiva General....... 23 Artículo 10 Elección................................................................. 24 Artículo 11 Comisión Calificadora......................................... 27 Artículo 12 Requisitos para ser miembro de la Mesa Directiva General.................................................. 29 Artículo 13 Deberes del Obispo Presidente.......................... 31 Artículo 14 Atribuciones del Obispo Presidente.................. 33 Artículo 15 Deberes del Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América................................ 35 Artículo 16 Atribuciones del Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América. ........................ 36 Artículo 17 Deberes del Secretario General.......................... 37 Artículo 18 Atribuciones del Secretario General.................. 39 Artículo 19 Deberes del Secretario Administrador General.................................................................. 40 Artículo 20 Atribuciones del Secretario Administrador General.................................................................. 41 Artículo 21 Deberes del Secretario de Misiones Internacionales.................................................... 42 Artículo 22 Atribuciones del Secretario de Misiones Internacionales.................................................... 46 Artículo 23 Deberes del Secretario de Educación Cristiana................................................................ 48 Artículo 24 Atribuciones del Secretario de Educación Cristiana................................................................ 49 II Constitución 2024 Artículo 25 Deberes del Secretario de Evangelización...................................................... 50 Artículo 25 Bis. Atribuciones del Secretario de Evangelización...................................................... 52 Artículo 26 Deberes del Secretario de Asistencia social.................................................. 53 Artículo 27 Poderes de la Mesa Directiva General............... 54 Capítulo cuarto ............................................................................... 57 Artículo 28 Atención a la obra................................................ 57 Artículo 29 Decesos, renuncias y ceses................................. 58 Artículo 30 Derechos............................................................... 61 Artículo 31 Credenciales, nombramientos y cartas de recomendación.................................................... 61 Artículo 32 De las convenciones generales.......................... 64 Artículo 33 Reuniones episcopales....................................... 67 Artículo 34 De la obra misionera............................................ 68 Artículo 35 Requisitos para ser misionero............................. 70 Tercera Sección. Capítulo Quinto ....................................................................... 74 De los distritos................................................................... 74 Artículo 36 Organización de los distritos............................... 74 Artículo 37 Supervisión de los distritos................................. 75 Artículo 38 Requisitos para ser obispo.................................. 79 Artículo 39 Deberes de los obispos........................................ 80 Artículo 40 Atribuciones de los obispos................................ 83 Artículo 41 De las elecciones de los obispos........................ 84 Artículo 42 De la elección del secretario y administrador distrital.................................................................. 86 Artículo 43 De la comisión calificadora................................. 88 Artículo 44 El secretario de distrito........................................ 88 Artículo 45 El administrador distrital ................................... 90 Artículo 46 Del sistema económico de los distritos............ 91 Artículo 47 De las convenciones de distrito......................... 92 III Iglesia Apostólica Capítulo sexto ....................................................................... 94 De los presbiterios............................................................. 94 Artículo 48 Organización de los presbíteros......................... 94 Artículo 49 Requisitos para ser presbíteros.......................... 94 Artículo 50 Deberes de los presbíteros.................................. 95 Artículo 51 Atribuciones de los presbíteros.......................... 96 Cuarta sección. Capítulo séptimo...................................................................... 97 Iglesias locales................................................................... 97 Introducción ............................................................................... 97 Artículo 52 De los miembros de la iglesia............................. 100 Artículo 53 Reglamentos de admisión.................................. 102 Artículo 54 Significado de plena comunión......................... 103 Artículo 55 Disciplina para los miembros de la Iglesia......... 104 Artículo 56 Disciplina correctiva............................................ 107 Artículo 57 Aplicación de la disciplina................................... 108 Capítulo octavo ....................................................................... 110 Funcionamiento de las iglesias locales.............................. 110 Artículo 58 Requisitos para que un grupo se constituya en iglesia............................................................... 110 Artículo 59 Procedimiento para constituir una iglesia........ 111 Artículo 60 Establecimiento de nuevas iglesias con el nuevo modelo eclesial. Además del establecimiento de iglesias en conformidad con los artículos 58 y 59, se establecerán obligatoriamente nuevas congregaciones de acuerdo a las siguientes reglas...... 112 Artículo 61 Templos y predios................................................ 113 Artículo 62 De la autoridad pastoral...................................... 114 Artículo 63 Obligaciones de los pastores.............................. 115 Artículo 64 Deberes de los pastores...................................... 116 Artículo 65 Derechos de los pastores.................................... 120 Artículo 66 De los cambios pastorales.................................. 120 Artículo 67 De los secretarios de las iglesias locales............ 123 IV Constitución 2024 Artículo 68 De los administradores de las iglesias locales................................................................... 123 Artículo 69 Elección del secretario y administrador local....................................................................... 125 Artículo 70 De las sesiones de negocios............................... 125 Artículo 71 Red de células y ministerios............................... 126 Quinta sección. Capítulo noveno....................................................................... 127 El ministerio de todos los creyentes.................................. 127 Introducción ............................................................................... 127 Artículo 72 Ministerio de todos los creyentes...................... 133 Artículo 73 De los diáconos.................................................... 136 Artículo 73 Bis. De los ministros ordenados............................ 140 Artículo 74 Obligaciones morales y espirituales de los ministros............................................................... 143 Artículo 75 Duración y ubicación del ministerio.................. 145 Artículo 76 De los asistentes de pastor................................. 146 Artículo 77 De los evangelistas.............................................. 147 Artículo 78 De los ministros en receso.................................. 149 Artículo 79 De la lealtad.......................................................... 150 Artículo 79 Bis. De los Obispos Eméritos................................. 151 Sexta sección. Capítulo décimo....................................................................... 154 Economía ....................................................................... 154 Introducción ............................................................................... 154 Artículo 80 Deberes económicos de la Mesa Directiva General y de los obispos..................... 156 Artículo 81 Obligaciones económicas de evangelistas y misioneros............................................................ 156 Artículo 82 Deberes económicos de ministros y pastores............................................................. 157 Artículo 83 Deberes individuales........................................... 157 Artículo 84 Deberes económicos de las iglesias.................. 157 Artículo 85 Ayuda de manutención...................................... 160 V Iglesia Apostólica Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 En los distritos...................................................... 161 En las iglesias........................................................ 161 Fondo de la escuela bíblica y de ministerios..... 162 Otros fondos......................................................... 162 Otras indicaciones............................................... 162 Séptima sección. Capítulo décimo primero......................................................... 164 Reformas ....................................................................... 164 Artículo 91 Infracciones a la Constitución............................ 164 Artículo 92 Reformas a la Constitución................................ 166 VI Constitución 2024 Primera Sección. Capítulo Primero. Del nombre y sus propósitos. Artículo 1 Del nombre. El rubro con que se denominará esta corporación será: Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. Artículo 2 Propósitos. La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús se ha organizado con los siguientes propósitos: I. Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y practicar su doctrina, según el orden apostólico, para la regeneración y salvación de las almas. II. Agrupar bajo un mismo rubro a todas las iglesias existentes o congregaciones que estén de acuerdo con estos principios doctrinales, de disciplina, de organización y económicos. III. Organizar conforme a los principios de doctrina, organización, economía y disciplina delineados en esta Constitución, a las iglesias que se vayan estableciendo y las que se adhieran al movimiento. IV. Mantener la comunión espiritual entre todos los miembros que forman esta Iglesia y estimular el crecimiento y extendimiento de la obra de nuestro Señor Jesucristo en todo el mundo (Mateo 28:19; Marcos 16:15; Lucas 24:47). V. Procurar por todos los medios posibles la ayuda mutua y la protección entre todos los miembros, para elevar así en el más alto grado su vida espiritual, moral y social, dentro de las reglas del cristianismo y el amor fraternal (Hebreos 13:1, 2). 1 Iglesia Apostólica VI. Seleccionar, preparar y ordenar a los ministros que sean necesarios para atender las diferentes funciones en la Iglesia. Para su preparación se establecerán las escuelas bíblicas y colegios que sean necesarios. VII. Para cumplir con las finalidades mencionadas en los incisos anteriores, la Iglesia deberá adquirir y administrar las propiedades necesarias, de acuerdo con las leyes que en materia religiosa rijan en cada país donde la Iglesia esté establecida. Artículo 3 De las relaciones con otras organizaciones eclesiásticas. I. Creemos en la universalidad de la Iglesia y que ésta debe estar unida por los vínculos del amor y lealtad a los principios doctrinales señalados en la Palabra de Dios. II. Creemos también que la unidad de la fe es meta a la cual podemos llegar sólo conservando la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (Efesios 4:3). Por lo tanto, estimamos y respetamos a todas las organizaciones cristianas, aclarando que podemos asociarnos en el compañerismo cristiano para impulsar los ideales comunes, con aquellos de creencias similares a las nuestras, pero deseamos conservar nuestra propia independencia y no aceptamos ningún pacto o compromiso que nos prive de predicar el evangelio a toda criatura. III. Aunque estimamos y respetamos a todas las organizaciones evangélicas que difieren de nuestras creencias básicas, en ningún caso podemos aceptar que se nos prive por algún compromiso o por la simple aceptación del compañerismo, de la libertad de presentar nuestros puntos doctrinales y de recibir en plena comunión en nuestra Iglesia a aquellas personas que voluntariamente los acepten. Recomendamos que los ministros de nuestra Iglesia traten con respeto y consideración a todas las personas de otras 2 Constitución 2024 creencias, pero que en ningún momento comprometan sus principios doctrinales a su libertad de acción. IV. Extenderemos siempre nuestra diestra de compañía a quienes sirvan sinceramente a Dios de conformidad con los principios expuestos en las Sagradas Escrituras, y se esfuercen por extender su reino en la tierra, y además reiteramos nuestro apoyo a la causa bíblica; recomendando a todos nuestros ministros y miembros de la Iglesia, que cooperen desinteresada y activamente para que las Sagradas Escrituras circulen con profusión. V. Creemos que las condiciones raciales, geográficas, históricas, culturales, tradicionales y nacionales producen diferencias en el modo de pensar y actuar. Consecuentemente, en nuestras relaciones con organizaciones de doctrinas similares a las nuestras, aceptamos y respetamos estas características, cuando no impliquen desobediencia a las enseñanzas bíblicas fundamentales (Hechos 10:34, 35; Romanos 14:1-23; 15:1, 2; 1 Corintios 8:5-13). Artículo 4 De la vinculación de la Iglesia con las asociaciones religiosas. La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús y la misma como asociación religiosa, constituyen dos organizaciones vinculadas pero diferentes y la segunda estará subordinada a la primera. Esto se debe a la doble naturaleza de la Iglesia: Bíblicamente, Dios a través de las edades ha estado llamando y formando un pueblo a través del cual, asimismo, ha estado actuando en la historia humana. De esta manera el Señor constituyó a la Iglesia la cual es considerada como la comunidad del Espíritu Santo, el cuerpo de Cristo que existe ahora tanto en la tierra, como en los lugares celestiales (Efesios 1:3; 2:6; 3:10). Por lo tanto, la Iglesia es una realidad compuesta de elementos divinos y humanos que implican que la misma tiene que estar sujeta a la ley de Dios y a sus 3 Iglesia Apostólica propias normas, así como también tiene que moverse en el marco jurídico justo que las autoridades civiles le señalen. No obstante, esto último no significa que la Iglesia tenga que subordinarse a la figura jurídica que le asigne el Estado, de asociación religiosa, corporación, etc., que de por sí es de procedencia meramente social y por ende temporal, sino al contrario, la Iglesia por su origen, naturaleza y trascendencia, como ya se mencionó antes, tendrá que estar por encima de aquella. De este modo, las asociaciones religiosas sólo cumplen la función de instrumentos necesarios e inseparables para que la Iglesia realice los fines que previene la ley, como son que por conducto de ellas, la misma Iglesia tenga propiedad de bienes inmuebles, así como una representación ante las autoridades civiles y para gestionar ante las mismas, la autorización relacionada con los actos de culto público, etc. Por otra parte, téngase presente que las asociaciones religiosas no son la misma Iglesia, sino a la que necesariamente están vinculadas dichas asociaciones, pues éstas sólo existen en función de la Iglesia, misma a la que le deben estar subordinadas. En tal virtud, reafirmamos que: I. La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, a través de su Mesa Directiva General, tiene la autoridad de formar conforme a las leyes conducentes de cada país y para todos sus efectos legales, la o las asociaciones religiosas que necesite, ayuden a cumplir los propósitos y estén al servicio de la misma Iglesia, de su pueblo fiel y de sus directivos. II. Para efecto de coordinar el correcto funcionamiento, vinculación y subordinación de las asociaciones religiosas a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, así como para que cumplan los fines para los cuales fueron creadas, se organizará una asociación religiosa general, a la cual estarán subordinadas todas las asociaciones religiosas donde se encuentre establecida la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. 4 Constitución 2024 III. La organización y funcionamiento de cualquier otra asociación religiosa, se hará con la autorización de la Mesa Directiva General de la Iglesia y de acuerdo con la formación de nuevos distritos, además de alguna otra necesidad específica que lo requiera, manteniendo la vinculación y subordinación con la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. IV. Puesto que la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús es diferente a las asociaciones religiosas, éstas son una parte vinculadas a ella, cada asociación tendrá sus propios reglamentos siempre y cuando sean aprobados por la Mesa Directiva General de la Iglesia. Dichos reglamentos en ningún caso se contrapondrán a los de la Constitución de la Iglesia. V. La vinculación y subordinación de las asociaciones religiosas a la Iglesia, se estipularán claramente en los estatutos de las mismas, puntualizando la autoridad que tiene la Mesa Directiva General de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús para nombrar a los asociados y para dar directrices, por conducto de los mismos asociados que los órganos de cada asociación religiosa deben acatar. VI. La disolución de alguna de las asociaciones religiosas, será por alguna causa justificada, y cuando así lo considere conveniente la Mesa Directiva General de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, y de acuerdo con la ley vigente del país respectivo. 5 Iglesia Apostólica Capítulo Segundo. Principios doctrinales. Artículo 5 Unicidad Divina. Hay un solo1 Dios. Creemos que hay un solo Dios único e indivisible en su esencia2 y se ha manifestado al mundo en distintas formas a través de las edades y que especialmente se ha revelado como Padre en la creación del universo, como Hijo en la redención de la humanidad y como Espíritu Santo derramándose en los corazones de los creyentes (Génesis 1:1, Juan 1:1-3,14, 2 Corintios 3:17)3. Este Dios es el creador de todo lo que existe, sea visible o invisible. Es eterno, infinito en poder, Santo en su naturaleza, atributos y propósitos y poseyendo una Divinidad absoluta e indivisible; es infinito en su inmensidad, inconcebible en su modo de ser e indescriptible en su esencia; conocido completamente sólo por sí mismo, porque una mente infinita sólo ella puede comprenderse a sí misma. No tiene cuerpo ni partes y por lo tanto está libre de todas las limitaciones. “El primer mandamiento de todos es: Oye, Israel, el Señor nuestro Dios, el Señor uno es” (Deuteronomio 6:4; Isaías 43:11; Isaías 44:6;4 Marcos 12:29). “Para nosotros, sin embargo, sólo hay un Dios...” (1 Corintios 8:5, 6). 1. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Hay un solo”. 2. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“que” por “único e indivisible en su esencia”. 3. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Génesis 1:1, Juan 1:1-3,14, 2 Corintios 3:17)”. 4. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Isaías 43:11; Isaías 44:6;”. 6 Constitución 2024 Jesucristo. Creemos que Jesucristo fue engendrado 5 milagrosamente en el 6 vientre de la virgen María, por obra del Espíritu Santo, y que al mismo tiempo es el único y verdadero Dios (Romanos 9:5; 1 Juan 5:20). El mismo Dios del Antiguo Testamento tomó forma humana (Isaías 60:1-3). “Y aquel Verbo fue hecho carne, y habitó entre nosotros...” (Juan 1:14). “Y sin contradicción, grande es el misterio de la piedad: Dios ha sido manifestado en carne, ha sido justificado en el Espíritu; ha sido visto de los ángeles; ha sido predicado a los gentiles; ha sido creído en el mundo; ha sido recibido arriba en gloria” (1 Timoteo 3:16). Creemos que en Jesucristo se unieron7 en una forma perfecta e incomprensible los atributos divinos y la naturaleza humana, por lo tanto, se manifestaron en él la voluntad humana y divina. (Lucas 22:42; Juan 6:38; Filipenses 2:8)8. Por parte de María, en cuyo vientre tomó forma de hombre, era humano; por parte del Espíritu Santo, que fue el que lo engendró en María, era divino (Lucas 1:35)9; por eso se le llama Hijo de Dios e Hijo de hombre. Por lo tanto, creemos que Jesucristo es Dios “y que en él habita toda la plenitud de la Divinidad corporalmente” (Colosenses 2:9), y que la Biblia da a conocer todos los atributos: es Padre Eterno, a la vez que es un niño que nos ha nacido (Isaías 9:6). Es creador de todo (Isaías 45:18; Colosenses 1:16, 17). 5. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “nació” por “fue engendrado”. 6. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “del” por “en el”. 7. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “mezclaron” por “unieron”. 8. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “, por lo tanto, se manifestaron en él la voluntad humana y divina. (Lucas 22:42; Juan 6:38; Filipenses 2:8)”. 9. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “(Lucas 1:35)”. 7 Iglesia Apostólica Es omnipresente (Deuteronomio 4:39; Juan 3:1, Mateo 18:20, Juan 14:310). Hace maravillas como Dios Todopoderoso (Salmos 86:10; Lucas 5:24-26). Tiene potestad sobre el mar (Salmos 107:29, 30; Marcos 4:37-39). Es el mismo siempre (Salmos 102:27; Hebreos 13:8). Espíritu Santo. Creemos que el Espíritu Santo es el mismo Dios del Antiguo Testamento, encarnado en Jesucristo y derramado en los corazones de los creyentes 11 después de la glorificación del Señor Jesucristo, que es quien lo envía (Joel 2:28-29; Ezequiel 36:26-27;12 Juan 7:37-39; 14:16-26; Hechos 2:1-4). Creemos también que el Espíritu Santo produce el nuevo nacimiento en la vida del creyente, el cual es necesario para entrar en el reino de Dios (Juan 3:3; 1 Corintios 12:3) y14 es potencia que permite testificar de Cristo (Hechos 1:8), y así mismo15 sirve para la formación de un carácter cristiano más agradable a Dios (Gálatas 5:22-25). 13 Creemos en el bautismo en el Espíritu Santo y17 que la demostración de que una persona ha sido bautizada en él son las nuevas lenguas o idiomas en que el creyente puede hablar, 16 10. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Mateo 18:20, Juan 14:3”. 11. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“en el bautismo del Espíritu Santo, prometido por Dios en el Antiguo Testamento y derramado” por “que el Espíritu Santo es el mismo Dios del Antiguo Testamento, encarnado en Jesucristo y derramado en los corazones de los creyentes”. 12. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Ezequiel 36:26-27;”. 13. Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021) : “cambio en orden de parrafo según la referencia 16 por la 13”. 14. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “produce el nuevo nacimiento en la vida del creyente, el cual es necesario para entrar en el reino de Dios (Juan 3:3; 1 Corintios 12:3) y”. 15. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“que” por “así mismo”. 16. Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021) : “cambio en orden de parrafo según la referencia 13 por la 16”. 17. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“además” por “en el bautismo en el Espíritu Santo y”. 8 Constitución 2024 y que esta señal es también para nuestro tiempo. (Mateo 3:11; Hechos 2:1-4,39)18. El mismo Espíritu da dones a los hombres, que sirven para la edificación de la Iglesia (Romanos 12:6-8; 1 Corintios 12:1-12; Efesios 4:7-13), pero no aceptamos que haya en ningún hombre la facultad de impartir a otro algún don, “en todas estas cosas obra uno y el mismo Espíritu, repartiendo a cada uno en particular como él quiere” (1 Corintios 12:11). “Y a cada uno fue dada la gracia conforme a la medida del don de Cristo” (Efesios 4:7). Todos los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deben buscar el bautismo en19 el Espíritu Santo y tratar de vivir constantemente en el Espíritu, como lo recomienda la Palabra de Dios (Romanos 8:5-16; Efesios 5:18; Colosenses 3:5). Resurrección de Jesucristo. Creemos en la resurrección literal de nuestro Señor Jesucristo que se efectuó al tercer día de su muerte, como lo relatan los evangelios20 (Mateo 28:1-10; Marcos 16:1-20; Lucas 24:1-12, 36-44; Juan 20:1-18) y el resto del Nuevo Testamento (1 Corintios 15:3-8)21. Esta resurrección había sido anunciada por los profetas (Isaías 53:10-12)22 y es necesaria para nuestra esperanza, justificación, santificación y glorificación final23. (Romanos 4:25; 1 Corintios 15:20). Creemos además que la resurrección de Jesucristo es la demostración de su divinidad absoluta, señorío y soberanía en el cielo y en la tierra y debajo de la tierra. (Juan 10:17,18; Mateo 28:18; Filipenses 2:10,11; Apocalipsis 1:17,18)24. 18. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Mateo 3:11; Hechos 2:1-4,39)”. 19. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “el bautismo en”. 20. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “los evangelistas” por “los evangelios”. 21. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “y el resto del Nuevo Testamento (1 Corintios 15:3-8)”. 22. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“(Isaías 53:12)” por “(Isaías 53:10-12). 23. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “santificación y glorificación final”. 24. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Creemos además que la resurrección 9 Iglesia Apostólica Artículo 5 Bis. De la Salvación La Biblia, la Santa Palabra de Dios. Creemos que la Biblia es la Palabra de Dios, es fuente de vida eterna y poder (Génesis 1:1, Hebreos 4:12, Juan 1:1, Juan 6:63), porque es inspirada por Dios y “útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra” (2 Timoteo 3:16 y 17). Es decir, toda la Escritura antes de ser pronunciada por los profetas y autores, fue enviada por la inspiración Divina. “porque nunca la profecía fue traída por voluntad humana, sino que los santos hombres de Dios hablaron siendo inspirados por el Espíritu Santo” (2 Pedro 1:21). Por tal motivo creemos que toda nuestra regla de fe, valores, conducta, disciplina y esperanza de vida eterna deben estar basados en la Palabra de Dios: “Sécase la hierba, marchítase la flor; más la palabra del Dios nuestro permanece para siempre.” (Isaías 40:8) “Le respondió Simón Pedro: Señor, ¿a quién iremos? Tú tienes palabras de vida eterna” (Juan 6:68)25. Doctrina de la Salvación. Creemos que la salvación es por gracia de Dios y se alcanza por medio de la fe; no depende de las obras, sino que es un don de Dios (Isaías 49:6; Efesios 2:8-10; Romanos 1:16-17; Hebreos 2:10-18), el amor de Dios se manifestó para salvación en el sacrificio de nuestro Señor Jesucristo en la cruz del Calvario (Juan 3:16), la fe, el arrepentimiento y el bautismo de Jesucristo es la demostración de su divinidad absoluta, señorío y soberanía en el cielo y en la tierra y debajo de la tierra. (Juan 10:17,18; Mateo 28:18; Filipenses 2:10,11; Apocalipsis 1:17,18)”. 25. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): Comisión de propuesta Doctrinales sobre el Artículo 5 Bis. La Biblia, La Santa Palabra de Dios, La Salvación, La Gracia y La Fe. 10 Constitución 2024 son necesarios para llegar a la salvación (Hechos 3:19; Mateo 3:2; Romanos 3:21-31). Creemos que el hombre es justificado por la fe en Jesucristo, a través de quien somos hechos partícipes de la naturaleza divina y experimentamos una vida nueva (Romanos 5:1-2). Por este nuevo nacimiento, el creyente se reconcilia con Dios y está capacitado para servirle con la voluntad y los dones del Espíritu (2a Corintios 5:18-19). Todo creyente arrepentido debe ser bautizado en el nombre de Jesucristo como pacto con Dios (Marcos 16:16; Hechos 2:38; 10:48, 19:5). Creemos que la santificación es obra de la gracia de Dios que nos lleva en el proceso de perfeccionamiento mediante la fe (2a Tesalonicenses 2:13), por el oír la Palabra (Romanos 10:17) y por la manifestación del Espíritu Santo (Romanos 8:59). Los que han nacido de nuevo son limpiados del pecado en sus pensamientos, palabras y actos, y están capacitados para vivir de acuerdo con la voluntad de Dios y seguir la santidad sin la cual nadie verá al Señor. (Hebreos 12:10-15). Creemos en la glorificación como promesa de Dios, donde todo aquel ser humano que se ha arrepentido, puesto su fe en Cristo y ha sido bautizado en el nombre de Jesucristo, debe vivir alejado del pecado y perseverar hasta el fin para ser salvo. (Hebreos 10:26-31; Marcos 13:13; Hebreos 12:1-17). Creemos que, aunque hemos experimentado la regeneración, es posible apartarse del camino de Dios y caer en el pecado; dejando de alcanzar la gracia (Hebreos 12:1517)26. 26. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): Comisión de propuesta Doctrinales sobre el Artículo 5 Bis. La Biblia, La Santa Palabra de Dios, La Salvación, La Gracia y La Fe. 11 Iglesia Apostólica Doctrina de la Gracia. La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús creemos que la Gracia de Dios es una doctrina bíblica de salvación que denota el favor inmerecido dado por Dios al hombre, y que esta gracia se manifiesta a todos los hombres sin hacer acepción de personas pero que no es incondicional, sino por medio de la fe en Cristo Jesús, y que es por medio del Espíritu Santo. Esta gracia puede ser resistida o rechazada por el hombre que no se arrepiente ni cree en Jesucristo, siendo éste uno de los mayores pecados, a pesar de todo lo que el hombre es: indigno, pecador, depravado, desobediente e hijo de ira. No obstante, Dios que es rico en misericordia, provee aún a los pecadores, de bendiciones. Gracia es una palabra que viene del hebreo: “hen” y del griego “charis” que significa “favor o bondad”. Gracia es la forma en que la Biblia describe como Dios escoge bendecirnos en vez de maldecirnos a causa de nuestros pecados, mediante la Fe en el sacrificio de Cristo en la Cruz. Esta palabra se usa en la Biblia para indicar el favor inmerecido de Dios para con el hombre (Romanos 3:24-26; Efesios 2: 8-9) De esta manera el creyente experimenta la Gracia de Dios en gran variedad de circunstancias, como la salvación (Efesios 2:8,9), santificación (Efesios 6:14,19,22), servicio (2 Corintios 2:9); e incluso en nuestra debilidad (2 Corintios 12:9). El verdadero concepto de la Gracia es para que el pecado ya no se enseñoree de nosotros, porque no estamos bajo la ley, sino bajo la Gracia que nos capacita para todo (Romanos 6: 14,15), y la Gracia no es una licencia para cometer pecado pues ella nos enseña a que renunciemos al pecado y vivamos piadosamente (Tito 2:11,12), nuestro fruto es ahora la santificación (Hebreos 12:14)27. 27. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): Comisión de propuesta Doctrinales sobre el Artículo 5 Bis. La Biblia, La Santa Palabra de Dios, La Salvación, La Gracia y La Fe. 12 Constitución 2024 Doctrina de la Fe. Creemos que la Justificación del pecador es una de las doctrinas más importantes expresadas en la Biblia (Habacuc 2:4; Romanos 1:17; Gálatas 3:11; Hebreos 10:38). La Justificación es un acto de la libre gracia de Dios (Romanos 3:24), quien, por medio de la fe en Jesucristo, son perdonados todos nuestros pecados y nos acepta como justos delante de Él; esto es posible solamente en virtud de la justicia de Cristo (Romanos 5:1; Hechos 13:31) la cual nos es imputada, y recibimos únicamente por la Fe en Jesucristo (Gálatas 2:16). La evidencia de la fe consiste en confiar plenamente en la Palabra de Dios y vivir conforme a ella, pues la fe verdadera demanda un modo de vivir con base en las obras que evidencian la realidad de la fe (Santiago 2:14-16), pues no somos salvos por obras, pero sí somos salvos por la gracia de Dios para buenas obras (Efesios 2:10; 4:12, Hebreos 11:1) es una definición de lo que es la fe la cual es vinculada con una determinada manifestación de la vida cristiana al relacionarla con “las cosas que se esperan”. La fe, dice el autor de la carta a los Hebreos, es una realidad que es presentada como “la sustancia de las cosas que se esperan”. La fe da solidez o firmeza en medio de la movilidad cambiante de todo lo que rodea a la experiencia humana. La fe no es en sí misma la esperanza, pero nos vincula a Cristo que es esperanza plena, ya que todo cuanto ocurra en el futuro, y las cosas que se produzcan no solo están bajo su control, sino que se desarrollan bajo su soberanía. La fe es un principio activo en la vida del creyente y procede de Cristo mismo como regalo de la gracia. “Sin fe es imposible agradar a Dios” (Hebreos 11:6). El ejemplo máximo y supremo de fe es Jesucristo mismo, en quien debe fijarse la mirada del que corre la carrera de la fe (Hebreos 12:1-3)28. 28. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): Comisión de propuesta Doctrinales sobre el Artículo 5 Bis. La Biblia, La Santa Palabra de Dios, La Salvación, La Gracia y La Fe. 13 Iglesia Apostólica Artículo 6 De la Institución. La Iglesia. Creemos que la Iglesia de nuestro Señor Jesucristo es una, universal e indivisible, formada por todos los hombres, sin distinción de nacionalidad, idioma y cultura, que hayan aceptado a nuestro Señor Jesucristo como Salvador y hayan sido bautizados en agua por inmersión invocando el nombre de Jesucristo (Mateo 16:18; Efesios 2:20,29 Mateo 28:19; Hechos 2:38; 8:16; 10:48; 19:5; Romanos 6:1-4; Colosenses 2:12), crean en el bautismo en el Espíritu Santo (Hechos 1:5; 2:1-4), vivan separados de la práctica del pecado, y perseveren sirviendo al Señor (Mateo 24:13; Romanos 2:7; 6:11-13; Efesios 4:22-32; 5:1-11). Los vínculos que unen a los miembros de la Iglesia son el amor de Dios y la fe cristocéntrica comunes, y su estandarte o bandera es el nombre de Jesucristo, ante cuyo emblema marcha gallardamente la Iglesia imponente como ejércitos en orden (Cantares 6:10). La Iglesia y el Estado. Creemos en la separación del Estado y la Iglesia y que ninguno debe intervenir en los asuntos internos del otro, pues aquí se cumple el precepto bíblico de dar lo que es de César a César y lo que es de Dios a Dios (Marcos 12:17). Los miembros de la Iglesia deben tomar participación en actividades cívicas de acuerdo con su capacidad e inclinaciones políticas, pero siempre reflejando sus ideas personales y no las de la Iglesia, que siempre es neutral y tiene cabida para los hombres de todos los credos políticos. Al mismo tiempo, todos los miembros de la Iglesia deben obedecer las autoridades civiles y todas las leyes y disposiciones que de ellas emanen, siempre que no contradiga sus principios religiosos o los obliguen a 29. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“en su nombre” por “invocando el nombre de Jesucristo (Mateo 16:18; Efesios 2:20, ”. 14 Constitución 2024 hacer cosas en contra de su conciencia (Romanos 13:1-7; Tito 3:1; 1 Pedro 2:1330). Por tanto, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús busca, en todos los países donde tiene presencia, formalizar su personería jurídica para establecer legalmente sus relaciones con el Estado. Exhorta además a sus miembros que afirmen lealtad a su patria mostrando respeto a los símbolos que la representan, y a responder voluntariamente al llamado de su gobierno, en tiempo de paz o de guerra, y prestar servicio, de ser posible, en todas las capacidades no combatientes. La palabra de Dios enseña que se ore porque tengamos gobernantes y autoridades que al ejercer su función nos permitan desarrollar con libertad nuestra fe, guardarnos fuera de la guerra, vivir con honor y en paz continuamente (1 Timoteo 2:1-3)31. Derogado: Servicio Militar.32 Sistema Económico de la Iglesia. Creemos que el sistema que la Biblia enseña para la obtención de fondos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Iglesia es el de diezmos y ofrendas, y que debe ser practicado por ministros y laicos igualmente (Génesis 28:22; Malaquías 3:10; Mateo 23:23; Lucas 6:38; Hechos 11:27-30; 1 Corintios 9:3-15; 16:1, 2; 2 Corintios 8:1-16; 9:6-12; 11:7-9; 30. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Tito 3:1; 1 Pedro 2:13”. 31. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). “Por tanto, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús busca, en todos los países donde tiene presencia, formalizar su personería jurídica para establecer legalmente sus relaciones con el Estado. Exhorta además a sus miembros que afirmen lealtad a su patria mostrando respeto a los símbolos que la representan, y a responder voluntariamente al llamado de su gobierno, en tiempo de paz o de guerra, y prestar servicio, de ser posible, en todas las capacidades no combatientes. La palabra de Dios enseña que se ore porque tengamos gobernantes y autoridades que al ejercer su función nos permitan desarrollar con libertad nuestra fe, guardarnos fuera de la guerra, vivir con honor y en paz continuamente (1 Timoteo 2:1-3)”. 32.Derogado, VI Congreso Legislativo (2021): Articulo 6, De la institución, Servicio Militar. Se elimina como principio doctrinal y se fusiona con el principio doctrinal, La Iglesia y el Estado agregando un párrafo sobre deberes a la patria 15 Iglesia Apostólica Gálatas 6:6-10; Filipenses 4:10-12; 15-19; 1 Timoteo 5:17, 18; Hebreos 13:16). Sabiendo que la obra de Dios no tan sólo tiene el aspecto espiritual, sino también el material, creemos que es necesario reglamentar la manera en que se adquieran y distribuyan los fondos necesarios para responder a las necesidades materiales de la obra. El Cuerpo Ministerial. Creemos que para el desempeño del ministerio oficial de la Iglesia, Dios llama a cada persona, y que el Espíritu Santo confiere a cada ministro la facultad de servir a la Iglesia en distintas capacidades y con distintos dones, cuyas manifestaciones son todas para edificación del cuerpo de Cristo (Romanos 12:6-8; 1 Corintios 12:5-11; Efesios 4:11, 12). Creemos también, que aunque el llamamiento al ministerio es de origen divino, la Palabra de Dios contiene suficientes enseñanzas sobre los requisitos que debe llenar la persona que vaya a servir en el ministerio, y que corresponde a los gobiernos eclesiásticos organizados, examinar a los candidatos al ministerio y determinar cuándo son dignos de aprobación, y la tarea a que se deban dedicar (Hechos 1:2326; 6:1-3; 1 Timoteo 3:1-10; 4:14; 5:22; Tito 1:5-9). Creemos además, que el Espíritu Santo usa al ministro en distintas formas, según las necesidades de la obra de Dios y la capacidad y disposición personal del ministro. Nadie puede ser colocado en una posición más elevada que aquella a que se haga merecedor (Romanos 12:3; 1 Timoteo 3:13). La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús tiene principalmente un sistema de gobierno teocrático-episcopal, 16 Constitución 2024 por lo tanto33, creemos que el obispado es el cargo más elevado en el ministerio, y que a quienes lo ocupan se les debe dar muestras especiales, consideraciones y respeto, sin menoscabo de los que ocupan posiciones de menor responsabilidad. Artículo 7 Sacramentos, prerrogativas y requerimientos. Bautismo. Creemos en el bautismo en agua, en el nombre de Jesucristo, el cual debe ser administrado por un ministro ordenado. Creemos también que el bautismo en agua es un acto de fe en la muerte y resurrección de Jesucristo para el perdón de los pecados e indispensable para la salvación (Marcos 16:16; 1 Pedro 3:21) y34 debe ser por inmersión, porque sólo así se representa la muerte del hombre al pecado, que debe ser semejante a la muerte de Cristo (Romanos 6:1-5); siendo invocado35 el nombre de Jesucristo, porque esta es la forma en que los apóstoles y ministros bautizaron en la edad primitiva de la Iglesia, según lo prueban las Sagradas Escrituras (Hechos 2:38; 8:16; 10:48; 19:5; 22:16). Comunión. Creemos en la práctica literal de la Cena del Señor, que él mismo instituyó (Mateo 26:26-29; Marcos 14:22-25; Lucas 22:15-20; 1 Corintios 11:22-31). 33.Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús tiene principalmente un sistema de gobierno teocrático-episcopal, por lo tanto”. 34. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “Creemos en el bautismo en agua, por inmersión y en el nombre de Jesucristo, el cual debe ser administrado por un ministro ordenado. El bautismo” por “Creemos también que el bautismo en agua es un acto de fe en la muerte y resurrección de Jesucristo para el perdón de los pecados e indispensable para la salvación (Marcos 16:16; 1 Pedro 3:21) y”. 35.Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “Y en” por “siendo invocado”. 17 Iglesia Apostólica En esta ordenanza se debe usar pan sin levadura, que representa el cuerpo sin pecado de nuestro Señor Jesucristo, y vino sin fermentar, que representa la sangre de Cristo, que consumó nuestra redención. El objeto de esta ceremonia es conmemorar la muerte de nuestro Señor Jesucristo y anunciar que un día regresará al mundo, y al mismo tiempo para dar testimonio de la comunión que existe entre los creyentes. Ninguna persona debe participar de este acto si no es miembro fiel de la Iglesia y está en plena comunión, pues al hacerlo sin cumplir estas condiciones, no podrá discernir el cuerpo del Señor (1 Corintios 10:15-17; 11:27, 28; 2 Corintios 13:5). El Señor, al terminar de tomar la cena con sus apóstoles, celebró un acto que de momento los maravilló, y que fue el lavatorio de pies. Al terminar este acto, el maestro explicó a sus discípulos el significado de él, y les recomendó que se lavasen los pies los unos a los otros. La Iglesia practica este acto en combinación con la Cena del Señor o indistintamente, como un acto de humildad y confraternidad cristiana (1 Timoteo 5:10). Matrimonio. Creemos que el matrimonio es sagrado, pues fue establecido desde el principio y es honroso en todos (Génesis 2:21-24; Mateo 19:1-5; Hebreos 13:4). Los matrimonios deben realizarse de acuerdo con las leyes vigentes, siempre y cuando no contravengan los principios morales establecidos en la palabra de Dios. Las parejas que deseen ser miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús deberán cumplir con este requisito de fe36. 36. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “deben verificarse según la Biblia y las parejas que no estén casadas deberán cumplir con este requisito” por “deben realizarse de acuerdo con las leyes vigentes, siempre y cuando no contravengan los principios morales establecidos en la palabra de Dios. Las parejas que deseen ser miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús deberán cumplir con este requisito de fe”. 18 Constitución 2024 Creemos que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer determinado así por su sexo biológico al momento de nacer 37 y que debe perdurar mientras vivan los dos cónyuges. Al morir uno de ellos, el otro está libre para casarse y no peca si lo hace en el Señor (Romanos 7:1-3; 1 Corintios 7:39). Creemos, además, que los matrimonios deben verificarse exclusivamente entre los miembros fieles. Ningún ministro deberá oficiar o38 casar a un miembro de la iglesia con una persona inconversa. Los miembros que estando en plena comunión y se casaren con persona inconversa, deberán ser disciplinados por el pastor correspondiente (2 Corintios 6:14-15)39. Sanidad Divina. Creemos que Dios tiene poder para sanar todas las enfermedades, si así es su voluntad, y que la sanidad divina es un resultado del sacrificio de Cristo, pues él llevó nuestras enfermedades y sufrió nuestros dolores (Isaías 53:4). La sanidad se efectúa por una combinación de la fe del creyente y el poder del nombre de Jesucristo que se invoca sobre el enfermo. El Señor Jesucristo prometió que los que creyeran en su nombre, pondrían las manos sobre los enfermos y éstos sanarían (Marcos 16:18). Los enfermos deben ser ungidos con aceite en el nombre de Jesucristo por ministros ordenados para que el Señor cumpla 37. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “declarados como varón o hembra en el momento de su nacimiento” por “determinado así por su sexo biológico al momento de nacer”. 38. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “oficiar o” 39. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “juzgados por los pastores” por “disciplinados por el pastor correspondiente (2 Corintios 6:14-15)”. 19 Iglesia Apostólica sus promesas (Salmos 103:1-4; Lucas 9:1-3; Juan 14:13; 1 Corintios 12:9; Santiago 5:14-16). Creemos que la sanidad divina se obtiene por la fe, y que en caso de que algún hermano tenga necesidad de someterse a los cuidados y ministraciones de la ciencia médica, los demás no deben criticarlo, sino considerarse a sí mismos y guardarse de encontrar condenación con lo que ellos mismos aprueban (Romanos 14:22). Recomendamos que los miembros y ministros se abstengan de lanzar críticas indebidas a la ciencia médica, cuyos adelantos nadie puede negar, y que se originan en la habilidad que Dios ha dado a los hombres para ir descubriendo los secretos del funcionamiento del organismo humano. Al mismo tiempo, los exhortamos a que no se opongan a las campañas de higiene, vacunación y limpieza que sean iniciadas por el gobierno, sino que, por el contrario, colaboren decididamente en los lugares donde sea posible. Santidad. Creemos que todos los miembros del cuerpo de Cristo deben ser santos, es decir, apartados del pecado y consagrados al servicio de Dios. Por esta razón deben abstenerse de practicar toda clase de conductas y prácticas pecaminosas40 (Levítico 19:2; 2 Corintios 7:1; Efesios 5:26, 27; 1 Tesalonicenses 4:3-4; Gálatas 5:16-21, Romanos 1:2132;41 2 Timoteo 2:21; Hebreos 12:14; 1 Pedro 1:16). Sin embargo, en la práctica de la santidad, creemos que debe evitarse toda clase de extremismos, ascetismos y privaciones que tienen “...cierta reputación de sabiduría en culto voluntario, en humildad y en duro trato de la carne;... la cual es sombra de lo porvenir; mas el cuerpo es de Cristo” (Colosenses 2:17, 23). En lo que respecta a alimentos, 40. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “diversiones malsanas e inmundicias de carne y de espíritu” por “conductas y prácticas pecaminosas”. 41. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Gálatas 5:16-21, Romanos 1:21-32;”. 20 Constitución 2024 sabiendo que “todo lo que Dios creó es bueno, y nada hay que desechar, tomándolo con acción de gracias” (1 Timoteo 4:4). Pecado de Muerte. Creemos, a la luz de la Palabra de Dios, que hay pecado de muerte y que si éste es cometido en los términos que expresa la misma Biblia, se pierde el derecho a la salvación (Mateo 12:31, 32; Romanos 6:23; Hebreos 10:26, 27; 1 Juan 5:16, 17). Por tanto, recomendamos que todos los fieles se abstengan de dar oído a doctrinas en que se promete seguridad eterna al cristiano sin importar su conducta, y la idea de que “una vez salvo, siempre salvo”, pues la Biblia enseña que es posible ser reprobado y se necesita ser fiel hasta el fin (Romanos 2:6-10; 1 Corintios 9:26, 27). Artículo 8 Escatología. Resurrección de Justos e Injustos. Creemos que habrá una resurrección literal de los muertos en el Señor, en la cual serán revestidos con un cuerpo glorificado y espiritual, con el cual vivirán para siempre en la presencia del Señor (Job 19:25-27; Salmos 17:15; Juan 5:29; Hechos 24:15; 1 Corintios 15:35-54; 1 Tesalonicenses 4:16). Los cristianos que estén en pie en el momento en que el Señor recoja a su Iglesia, serán igualmente transformados y así irán a estar con el Señor por siempre en gloria (1 Corintios 15:51, 52; 1 Tesalonicenses 4:18). Creemos también, que habrá resurrección de injustos, pero éstos despertarán del sueño de la tumba para ser juzgados y oír la sentencia que los hará herederos del fuego eterno (Daniel 12:2; Mateo 25:26; Marcos 9:44; Juan 5:29; Apocalipsis 20:12-15). 21 Iglesia Apostólica Recogimiento de la Iglesia y el Milenio. Creemos que la Iglesia compuesta de los muertos en el Señor y los fieles que estén sobre la tierra en el momento del rapto, será levantada para ir a encontrar a su Señor en los aires y participar en las bodas del Cordero. Después vendrá con el Señor a la tierra para hacer el juicio de las naciones y reinar con Cristo mil años. Este período será precedido por la Gran Tribulación y la batalla del Armagedón, a la cual dará fin el Señor cuando descienda sobre el monte de los Olivos con todos sus santos (Isaías 65:17-25; Daniel 7:27; Miqueas 4:1-3; Zacarías 14:1-6; Mateo 5:5; Romanos 11:25-27; 1 Corintios 15:51-54; Filipenses 3:20, 21; 1 Tesalonicenses 4:13-17; Apocalipsis 20:1-5). Juicio Final. Creemos que hay un juicio preparado en el cual participarán todos los hombres que hayan muerto sin Cristo y los que estén sobre la tierra en el tiempo de su verificación. Este juicio se efectuará al final del Milenio y también se conoce con el nombre de Juicio del Trono Blanco. La Iglesia no será juzgada en esta ocasión, sino que ella misma intervendrá en el juicio que se haga a todos los hombres de acuerdo con lo que está escrito en los libros que Dios tiene preparados. Al terminarse este juicio, los cielos y la tierra que hoy existen serán renovados por fuego y los fieles habitarán en la Nueva Jerusalén. La dispensación cristiana habrá terminado y entonces Dios volverá a ser todas las cosas en todos (Daniel 7:8-10, 14-18; 1 Corintios 6:2, 3; Romanos 2:16; 14:10; Apocalipsis 20:11-15; 21:16). 22 Constitución 2024 Segunda Sección. Capítulo Tercero. De la Mesa Directiva General. Artículo 9 Organización de la Mesa Directiva General. I. Para gobernar y dirigir esta corporación se nombrará una Mesa Directiva integrada por: Un Obispo Presidente, un Secretario General, un Secretario de Misiones Internacionales, un Secretario de Evangelización, un Secretario de Educación Cristiana, un Secretario de Asistencia Social, un Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América y un Secretario Administrador General. II. Ninguna persona podrá ocupar más de un puesto en esta Mesa Directiva. III. Los miembros de la Mesa Directiva General fungirán por un período de cuatro años o hasta que sus sucesores sean electos. IV. Los miembros de la Mesa Directiva General asumirán su cargo al finalizar la Convención que los eligió. V. Los miembros de la Mesa Directiva General pueden ser reelectos para el mismo puesto sólo una vez en sucesión. Para figurar de nuevo como candidatos al mismo puesto deberán haber pasado cuando menos cuatro años desde la ocasión anterior en que la ocuparon. VI. Los miembros de la Mesa Directiva General, podrán permanecer en la misma, en diferentes puestos hasta por tres períodos consecutivos, exceptuando, exclusivamente si fueren electos Obispo Presidente o Secretario General respectivamente para un cuarto período, con todo el derecho de ser reelectos; de no ser así, deberán pasar cuatro años por lo menos, para poder ocupar otro puesto en la Mesa Directiva 23 Iglesia Apostólica General, por sólo un período más; mismo derecho que tienen los demás miembros de la Mesa Directiva General. Artículo 10 Elección. I. La Mesa Directiva General de la Iglesia en funciones o una comisión de la misma, deberá formular el programa de la Convención General, anunciándose el día en que se verificarán las elecciones cuando competa y dándolo a conocer a todos los ministros afiliados con la debida anticipación. II. Una mayoría simple será suficiente para ganar las elecciones y ocupar el cargo correspondiente, y los ministros ausentes no tendrán derecho a presentar objeciones. III. Un día antes de las elecciones la Mesa Directiva General nombrará la Comisión de Elecciones, la Comisión Calificadora y la Comisión de Honor y Justicia. III Bis. La Comisión de Elecciones será la encargada de presidir todo el proceso de la elección de principio a fin, la Comisión Calificadora se sujetará para su desempeño a lo establecido en el Artículo 11. IV. El día de elecciones todos los ministros deberán presentarse en oración y ayuno. IV Bis. La comisión de honor y justicia será integrada por un miembro de la Mesa Directiva General, dos obispos de distrito en funciones, dos ex obispos, un presbítero, un pastor, y un obispo Emérito. V. Las elecciones se efectuarán en el siguiente orden: Obispo Presidente, Secretario General, Secretario de Misiones Internacionales, Secretario de Evangelización, Secretario de Educación Cristiana y Secretario de Asistencia Social. 24 Constitución 2024 V Bis. Las funciones de la Comisión de Honor y Justicia serán las siguientes: Cuando un precandidato que teniendo más votos que otro fuera rechazado por la Comisión Calificadora, la Comisión de Honor y Justicia se encargará de revisar las razones que haya tenido la Comisión Calificadora para ello. Antes que la Comisión Calificadora haga oficial sus decisiones, intervendrá dicha Comisión, y si encuentra que no se ha procedido con justicia, podrá rectificar la decisión de la Comisión Calificadora y restituir el derecho del afectado. Después de la intervención de la Comisión de Honor y Justicia, las decisiones de la Comisión Calificadora serán definitivas, sin que afecte lo especificado en el artículo 11 Fracción V, o cualquier otro artículo relacionado a este proceso. Lo mismo se realizará supletoriamente al proceso de elección de la Mesa Directiva de los Distritos, formándose la Comisión de Honor y Justicia por: un miembro de la Mesa Directiva Distrital, dos Presbíteros, un Ex Obispo y un Pastor. En caso de que las razones de la descalificación fueren por calumnias, difamación o acusaciones falsas, sin pruebas fehacientes, la Comisión de Honor y Justicia hará las recomendaciones a la autoridad competente para que se corrija el agravio y/o se sancione a quien haya afectado el honor de la persona agraviada. VI. La selección de los candidatos a los primeros seis puestos de la Mesa Directiva General se hará por voto secreto de todos los ministros. Los seis miembros electos, se reunirán y seleccionarán dos ministros para candidatos a Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América, que hayan terminado un periodo completo como Obispo de Distrito o Miembro de la Mesa Directiva General que, al momento de la elección, pastoreen y tengan estatus legal en dicho país. Los seleccionados serán presentados a la asamblea, quien por medio del voto mayoritario decidirá cuál de los dos ocupará el cargo. Para la elección del Secretario Administrador General, los seis Miembros de la Mesa Directiva General, seleccionarán nuevamente a dos ministros que hayan terminado un periodo completo como Obispo de Distrito o Miembro de la Mesa Directiva General. Los candidatos seleccionados 25 Iglesia Apostólica serán presentados a la asamblea quien por medio de su voto determinará quién ocupará dicha responsabilidad. VII. Para hacer la selección de candidatos a cada puesto, los ministros presentes que llenen los requisitos para votar, escribirán secretamente el nombre de su candidato en un medio electrónico y/o en una boleta impresa que se le entregue42. VIII. La Comisión de Elecciones sumará los votos 43 correspondiente que tanto a través de medios electrónicos y/o44 en boletas impresas haya emitido la asamblea y presentará los resultados a la Comisión Calificadora. IX. Los nombres de los ministros que fueren aprobados como candidatos, serán dados a conocer por la Comisión de Elecciones ante la asamblea. X. Cuando algún candidato no desee ocupar el cargo para el cual es seleccionado, tendrá derecho a declinar, después de ser presentado y antes de que se ore por él. XI. La declinación de un candidato debe hacerse ante la Comisión Calificadora, previamente, y sólo podrá anunciarse a la asamblea si fuere aprobada por la mencionada Comisión. XII. Una vez aceptada una declinación, se hará nueva selección para sustituir al declinante. XIII. El Presidente de la Comisión de Elecciones, presentará a los candidatos ante la asamblea y se orará por ellos. 42. Reformado, Congreso Legislativo Extraordinario, Noviembre 2022: “a través de un medio electrónico o en una boleta impresa que se les entregue, el nombre de su candidato” por “el nombre de su candidato en un medio electrónico y/o en una boleta impresa que se le entregue”. 43. Reformado, Congreso Legislativo Extraordinario, Noviembre 2022: “hará el cómputo de votos” por “sumará los votos”. 44. Reformado, Congreso Legislativo Extraordinario, Noviembre 2022: “o” por “y/o”. 26 Constitución 2024 XIV. A continuación cada ministro votante anotará el nombre del candidato de su elección en un medio electrónico y/o en la boleta correspondiente45. XV. La Comisión de Elecciones hará el cómputo de los votos, dará a conocer el resultado a la asamblea y presentará al candidato electo. XVI. Si en las elecciones definitivas hubiere empate, se seguirán haciendo votaciones hasta por tres veces y si no ocurre el desempate, se decidirá por suerte. XVII. La comisión legal tiene el deber de velar para que cada paso que se dé en el proceso de elección, desde el inicio hasta el final del mismo, sea de acuerdo a la Constitución vigente; por lo que la Comisión de Elecciones, la Comisión Calificadora y la Comisión de Honor y Justicia tienen el deber de informar a la comisión legal, de las decisiones, elecciones en el orden previsto, que se cumplan los requisitos, declinaciones, nuevas selecciones, presentación de candidatos, cómputo de votos, empates, suertes, aprobación de precandidatos, pruebas fehacientes de objeciones presentadas y que todo se cumpla a cabalidad, de manera legal y según lo establecido. Artículo 11 Comisión Calificadora. I. Un día antes de las elecciones, la Mesa Directiva General de la Iglesia nombrará una Comisión Calificadora, que será integrada por tres miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y dos obispos de distrito en funciones y dos ex obispos, la cual se encargará de aprobar a los precandidatos. En el caso de la elección del Obispo Presidente, esta Comisión Calificadora tomará en cuenta de entre los primeros diez que tengan mayor número de votos en la primera ronda, 45. Reformado, Congreso Legislativo Extraordinario, Noviembre 2022: “anotará a través de un medio electrónico o en la boleta correspondiente el nombre del candidato a su elección” por “el nombre del candidato de su elección en un medio electrónico y/o en la boleta correspondiente”. 27 Iglesia Apostólica su capacidad, idoneidad y derecho, y aprobará a tres de ellos como precandidatos. En caso de que el décimo lugar lo obtuvieran varios ministros, todos ellos serán considerados por la Comisión Calificadora para la aprobación de los tres precandidatos. Estos tres pasarán a la segunda ronda de donde se seleccionarán a los dos que hayan obtenido mayor número de votos para pasar a la tercera ronda en donde saldrá electo el que tenga mayor número de votos. La Comisión de Elecciones pasará la relación de los diez o más precandidatos a la Comisión Legal para su conocimiento; para que ésta posteriormente verifique que los candidatos propuestos por la Comisión Calificadora se encuentren dentro de ese número. II. En el caso de los demás miembros de la Mesa Directiva General, esta Comisión Calificadora tomará en cuenta de entre los diez o más que tengan mayor número de votos, su capacidad, idoneidad y derecho, y aprobará a dos de ellos como candidatos, siendo electo el que tuviere mayoría simple de votos. La Comisión de Elecciones pasará la relación de los diez o más precandidatos a la Comisión Legal para su conocimiento, para que ésta posteriormente verifique que los candidatos propuestos por la Comisión Calificadora se encuentren dentro de ese número. Si se diera el caso de que el décimo lugar lo obtuvieran varios ministros con el mismo número de votos, todos ellos serán mencionados en la relación que la Comisión de Elecciones le presente a la Comisión Legal para su conocimiento y verificación. III. En caso de que los precandidatos propuestos, a juicio de la Comisión Calificadora, no llenen los requisitos establecidos en la presente Constitución o carezcan de capacidad, idoneidad o derecho para figurar como candidatos, podrá ordenar que se haga una nueva selección; no sin antes dar a conocer al afectado su decisión y los motivos que la fundamentan, para que éste a su vez, tenga la oportunidad de aclarar y comprobar su solvencia. 28 Constitución 2024 IV. Si después de ser presentados los candidatos y antes de que se ore por ellos, hubiere objeciones en contra de cualquiera de ellos, se suspenderán las elecciones entre tanto que el objetante discute en privado ante la Comisión Calificadora. Las objeciones deben de ser de importancia y el objetante debe presentar pruebas fehacientes, para que la Comisión Calificadora pueda ordenar se suspenda la elección de un candidato. Si esto sucediere, podrá ordenar entre quien en turno tenga mayoría de votos y llene los requisitos o se haga una nueva selección. V. Ninguna objeción será presentada ni discutida en plena asamblea. Las deliberaciones de la Comisión Calificadora serán secretas y sus decisiones definitivas. VI. Si cualquiera de los miembros de la Comisión Calificadora resultare propuesto como precandidato y quisiera participar en las elecciones, será dado a conocer a la Comisión Legal para que observe que no tendrá derecho a opinar sobre los precandidatos propuestos, sino que invariable e inmediatamente deberá retirarse momentáneamente de la Comisión Calificadora para permitir que el resto de los integrantes deliberen. Una vez concluida la deliberación, podrá volver a ocupar su puesto. Artículo 12 Requisitos para ser miembro de la Mesa Directiva General. I. Para figurar como candidato a la Mesa Directiva General se requiere: a. Ser ministro ordenado. b. Tener como mínimo 35 años de edad y tener salud física. c. Haber terminado o aprobado cursos teológicos reconocidos por el Sistema de Educación Teológica de nuestra Iglesia. d. Haber terminado estudios de secundaria o su equivalente. 29 Iglesia Apostólica e. Haber servido como pastor de la iglesia de manera satisfactoria y exitosa en la misión y la administración por un período no menor de diez años y de preferencia haber sido presbítero. II. Para figurar como candidato a Obispo Presidente o Secretario General se requiere ser ministro con experiencia y capacidad en la supervisión, que haya desempeñado satisfactoriamente cuando menos dos períodos el cargo de obispo de distrito, o bien un período de obispo de distrito y uno como miembro de la Mesa Directiva de la Iglesia o dos períodos completos en la Mesa Directiva General de la Iglesia y que esté actuando como obispo de distrito, miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia, presbítero o cuando menos como pastor de una iglesia. III. Para figurar como candidato al cargo de Secretario de Misiones Internacionales, se requiere ser ministro con experiencia y capacidad en la supervisión, así como también que tenga la cultura académica y teológica mínima que se requiere para el asesoramiento, equipamiento e impulso de las misiones, y que haya desempeñado satisfactoriamente por cuatro años el cargo de obispo de distrito o bien un período completo como miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia y que esté actuando como obispo de distrito, miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia, presbítero o cuando menos como pastor de una iglesia. IV. Para figurar como candidato a los demás puestos, deberá tener un mínimo de 35 años de edad, y que esté actuando como obispo de distrito, miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia o pastor y que tenga cuando menos 10 (diez) años de experiencia en esta última responsabilidad. V. Para ser propuesto como candidato a Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América, deberá cumplir 30 Constitución 2024 con los requisitos señalados en las fracciones I, III y IV de este artículo y que tenga estatus legal en dicho país. Artículo 13 Deberes del Obispo Presidente. I. Tendrá la representación de la Iglesia en general, y deberá ejercerla en cualquier momento y lugar que sea necesario, para la atención y supervisión de toda la Iglesia, y su autoridad se extiende hasta los campos misioneros dependientes de la organización. Por lo tanto, deberá visitar todos los distritos en la frecuencia que sea necesaria. Esto lo hará para enterarse del estado de la obra y ordenar lo que deba hacerse en cada caso. II. Velará porque los obispos de distrito y demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia cumplan fielmente sus obligaciones. III. Presidirá las convenciones generales, reuniones episcopales, congresos legislativos y reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia. Cuando por alguna razón justificada no pueda asistir a las actividades que le correspondan, deberá delegar su representación a cualquier miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia u obispo en funciones. IV. Deberá asistir a las convenciones distritales para asesorar a los obispos e intervenir en aquellas cosas que lo requieran, o delegar su representación como se expresa en el inciso anterior. V. Representará a la Iglesia en todas las gestiones oficiales que se deba hacer, o delegará su representación como ya está indicado, utilizando si las circunstancias lo requieren a más de una persona. VI. Firmará, juntamente con el Secretario General, todas las credenciales, certificados de ordenación, nombramientos y demás documentos que requieran su firma. 31 Iglesia Apostólica VII. Exigirá que los obispos de distrito y demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia le informen de sus actividades cuando lo estime conveniente. VIII. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales y reuniones episcopales incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado para Convención General de manera electrónica una semana antes de su presentación; a los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de Iglesias para su consideración oportuna. En Reunión Episcopal el informe debe ser enviado de manera electrónica a los obispos de distrito una semana antes de la fecha de su presentación para su consideración oportuna. La presentación de dicho informe será proyectado electrónicamente ante la Convención General y/o la Reunión Episcopal, según corresponda, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán sólo los informes que se necesiten para archivo o representantes que se considere necesario. IX. Exigirá que se cumplan los acuerdos de las convenciones generales, de las reuniones episcopales, congresos legislativos y convenciones de distrito. Cuando no se cumpla un acuerdo, deberá informar ante la Convención General, Reunión Episcopal o de la Mesa Directiva General de la Iglesia, explicando los motivos que lo impidieron. En el caso de acuerdos de convención distrital deberá requerir su cumplimiento al obispo correspondiente. X. Deberá cumplir, impulsar y supervisar los programas que la Convención General o Reunión Episcopal hayan aprobado, o en su defecto, si no existiere; deberá proponer en conjunto con la Mesa Directiva un plan de acción ante la Convención General o Reunión Episcopal para su estudio, y en su caso, aprobarlo en la fecha que convenga. 32 Constitución 2024 XI. Hará la entrega oficial de su cargo a su sucesor al final de la Convención. La entrega física se hará en un plazo no mayor de un mes, y ante una reunión plenaria de la Mesa Directiva General de la Iglesia. Entregará por inventario las oficinas, bienes y demás enseres que estén en su poder y que sean para el uso de la presidencia de la Iglesia. Se enviará copia del inventario a los obispos de distrito. Artículo 14 Atribuciones del Obispo Presidente. I. Podrá nombrar obispos que asuman, hasta por seis meses, la dirección de aquellos distritos que súbitamente queden sin titular. II. En caso de que un obispo muera, renuncie o sea cesado de sus funciones, faltando más de seis meses para la terminación del período correspondiente, el Obispo Presidente deberá convocar a todos los ministros del distrito en cuestión y hacer la elección de un obispo que cubra el interinato. III. Tiene la facultad de remover los funcionarios generales, que no cumplan con sus obligaciones o que por alguna razón justificada no puedan o no deban permanecer en sus puestos, previo consenso con la Mesa Directiva General. IV. Tiene la facultad de solicitar la remoción de los obispos de distrito y de los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia que no cumplan con sus obligaciones o que por alguna razón justificada no puedan o no deban permanecer en sus puestos. En la Reunión Episcopal se estudiará la solicitud de remoción, la cual podrá ser aprobada o rechazada. En casos de emergencia, el Obispo Presidente puede hacer las remociones y presentar sus motivos a la Mesa Directiva General de la Iglesia, la cual las ratificará o rectificará, según convenga. 33 Iglesia Apostólica V. Queda autorizado el Obispo Presidente para cambiar a cualquier ministro que a su juicio pueda suplir una necesidad de emergencia, con la anuencia del ministro en cuestión, del obispo de distrito de donde sale y la de aquel a donde vaya a desempeñar su vocación voluntaria, si fuere dentro de un distrito constituido. VI. Cuando un funcionario de puestos generales, dejara de fungir en su puesto por fallecimiento, renuncia o cese, el Obispo Presidente ordenará un suplente que, después de rendir la protesta de rigor ante él o su representante, tome posesión del cargo vacante. Si faltaren más de seis meses para que finalice esa administración,46 en la siguiente Reunión de la Mesa Directiva General de la Iglesia, se ratificará o modificará el nombramiento. VII. Tendrá facultad de intervenir en la distribución de los fondos que se acumulen en las tesorerías de las redes de células y ministerios generales. VIII. Tendrá facultad de ordenar la revisión de los libros de las tesorerías generales y distritales, y nombrará una comisión o un contador que revise o certifique los informes que deban rendirse en las convenciones generales, reuniones episcopales y en las convenciones distritales, y cuando lo crea conveniente podrá ordenar una auditoría a cualquiera de las tesorerías mencionadas. IX. Tendrá la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes que los obispos hagan para utilizar los fondos de las tesorerías de sus distritos, cuando se trate de cubrir gastos no previstos y, cuando las circunstancias lo requieran, podrá intervenir para reajustar algunas asignaciones que se hayan47 hecho a las tesorerías de distrito. 46. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “después de rendir la protesta de rigor ante él o su representante, tome posesión del cargo vacante. Si faltaren más de seis meses para que finalice esa administración”. 47. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “haya” por “hayan”. 34 Constitución 2024 X. Tendrá la facultad para requerir a los obispos e intervenir en asuntos distritales en circunstancias que a su juicio lo ameriten, previa consulta con la mayoría de los miembros de la Mesa Directiva General. Esta intervención sólo se dará una vez que se hayan agotado los recursos de orientación y consejo necesarios para la atención del asunto en cuestión, debiendo informar en Reunión Episcopal, donde se ratificará o rectificará la decisión, según convenga. XI. Tendrá la facultad de tomar decisiones de carácter extraordinario en casos de emergencia debiendo informar en Reunión Episcopal, donde se ratificará o rectificará según convenga. XII. Nombrará, junto con el Secretario General y el Secretario Administrador General, al personal que trabaje en las Oficinas Generales de la Iglesia y le asignará el salario correspondiente. XIII. Será responsable del funcionamiento de las Oficinas Generales de la Iglesia y aprobará las erogaciones necesarias para la adquisición del equipo de las mismas, así como para los demás comités generales y redes de células y ministerios. Artículo 15 Deberes del Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América. I. A fin de que la Iglesia en los Estados Unidos de América reciba una mejor atención pastoral, el Secretario Supervisor será el colaborador inmediato del Obispo Presidente para que le ayude en todas las comisiones asignadas por él mismo. II. Atenderá por instrucciones del Obispo Presidente los conflictos que llegaren a generarse48 entre los obispos y los pastores. Una vez atendidas las comisiones deberá informar 48. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “se generen” por “llegaren a generarse”. 35 Iglesia Apostólica ampliamente al Obispo Presidente acerca de cada una de ellas49. III. Impulsará, junto con los Obispos de los distritos, el avance del programa general de la Iglesia en los Estados Unidos de América50. IV. En casos necesarios, el Obispo Presidente, la Mesa Directiva General o la Convención General, podrá asignarle cualquier otro tipo de encomienda según las necesidades de la obra de Dios. V. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales, incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación a los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de iglesias para su consideración oportuna. La presentación ante la Convención General será por medios electrónicos51, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes que se considere necesario. Artículo 16 Atribuciones del Secretario Supervisor en los Estados Unidos de América. I. Podrá convocar con suficiente anticipación, especificando lugar, fecha y hora a las personas involucradas en la encomienda que reciba del Obispo Presidente. 49. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “acerca de la comisión atendida” por “al Obispo Presidente acerca de cada una de ellas”. 50. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “el avance del programa general de la Iglesia” por “junto con los Obispos de los distritos, el avance del programa general de la Iglesia en los Estados Unidos de América”. 51. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “proyectado electrónicamente” por “por medios electrónicos”. 36 Constitución 2024 II. A fin de colaborar con el avance del programa general, podrá solicitar a los obispos o quienes visite, información acerca del desarrollo y cumplimiento del programa distrital. Artículo 17 Deberes del Secretario General. I. Llevará un libro en el cual levantará las actas de todas las convenciones generales, reuniones episcopales y reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia. II. Archivará las copias de las actas de las convenciones distritales; además compilará y encuadernará en un libro las copias de dichas actas. III. Llevará un expediente de cada ministro afiliado a la Iglesia, anotando en él los datos concernientes a los diferentes cargos que haya desempeñado en cada lugar y las distintas comisiones que se le hayan conferido. IV. Será el responsable de todas las publicaciones oficiales que se hagan en el órgano oficial de la Iglesia. V. Expedirá todas las credenciales ministeriales, certificados de ordenación, nombramientos y demás documentos oficiales que se requieran. VI. Será el encargado de extender las credenciales ministeriales, los certificados de ordenación, nombramientos y demás documentos que requieran su firma. VII. Representará a la Iglesia en aquellas gestiones en que sea necesaria su participación directa. VIII. Protocolizará ante un Notario Público las actas de elecciones de la Mesa Directiva General de la Iglesia y todos aquellos documentos que requieran protocolización. 37 Iglesia Apostólica IX. Dará curso a la correspondencia oficial y formará el archivo correspondiente. X. Informará por medio de circulares a todos los obispos, presbíteros, pastores y encargados de la obra, evangelistas, misioneros y demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, todos los acuerdos tenidos en las convenciones generales, reuniones episcopales y reuniones de la Mesa Directiva de la Iglesia y además, todas aquellas cosas que sean de interés general. XI. Dirigirá un departamento de estadística que reunirá todos los datos pertinentes a la obra, con asesoramiento del Obispo Presidente y la cooperación de todos los pastores, presbíteros, obispos, evangelistas, misioneros y funcionarios de la Mesa Directiva General de la Iglesia. Las estadísticas citadas abarcarán el mismo período de la administración anual de la Mesa Directiva General y deberá publicarse cada año en forma de memoria. XII. Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas por la Convención General, reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia y por el Obispo Presidente. XIII. Cuando el Obispo Presidente cesare en sus funciones por fallecimiento, renuncia o cese, faltando más de seis meses para la finalización del período de la Mesa Directiva General de la Iglesia, el Secretario General asumirá la dirección de la Iglesia por un período no mayor de cuarenta y cinco días, dentro del cual se hará la elección de un nuevo Obispo Presidente conforme se indica en el artículo 27 de esta Constitución. XIV. Si el Obispo Presidente cesare en sus funciones por fallecimiento, renuncia o cese, faltando seis meses o menos para la finalización del período de la Mesa Directiva General de la Iglesia, el Secretario General asumirá las funciones del 38 Constitución 2024 Obispo Presidente después de rendir la protesta respectiva ante el Cuerpo Episcopal y la presencia del resto de los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, en un período no mayor de veinte días después del día en que el Obispo Presidente cese en sus funciones, y terminará el período de actividades correspondientes. XV. Presentará un informe de sus actividades ante Convenciones Generales y/o Reunión Episcopal anual ordinaria. XVI. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales y reuniones episcopales incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a52: los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de Iglesias para su consideración oportuna y en Reunión Episcopal el informe deberá ser enviado de manera electrónica a los obispos de distrito una semana antes de la fecha de su presentación para su consideración oportuna. La presentación será por medios electrónicos53 ante la Convención General y/o la Reunión Episcopal, según corresponda, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán sólo los informes que se necesiten para archivo o representantes. Artículo 18 Atribuciones del Secretario General. I. Demandará de los obispos, presbíteros, pastores, evangelistas y encargados de la obra, los datos que considere 52. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “para Convención General una semana antes de su presentación de manera electrónica a” por “de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a”. 53. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “proyectado electrónicamente” por “por medios electrónicos”. 39 Iglesia Apostólica necesarios para la formación de sus archivos y para la redacción de informes. II. Exigirá que los obispos de distrito le envíen, por conducto de las personas que competa, los datos relativos a la ordenación, cambio o cese de ministros y los datos relativos al establecimiento de nuevas iglesias, construcción y dedicación de templos. III. Exigirá que se le envíe por parte de los obispos de distrito o sus secretarios, copia de las actas levantadas en sus convenciones distritales y demás reuniones ministeriales. Artículo 19 Deberes del Secretario Administrador General. I. El Secretario Administrador General tendrá a su cargo los fondos que se reúnan de porcentajes de las iglesias, ofrendas misioneras, diezmos de obispos y miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, y demás fondos que se acuerde que sean manejados por la Tesorería General. II. Será el responsable de todos los fondos puestos bajo su cuidado. III. Será responsable del registro de ingresos y egresos de cada uno de los fondos que se le encomienden, manejando éstos en cuentas bancarias mancomunadas, de ahorros o de cheques a nombre de la Iglesia, según determinen los acuerdos de la Mesa Directiva General; con la firma del Obispo Presidente o de la persona o personas que mejor convenga. IV. Hará los gastos que hayan sido autorizados por acuerdo de las convenciones generales, reuniones episcopales, reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia, o por órdenes escritas del Obispo Presidente, quien en todo caso indicará con toda claridad el motivo del gasto y de qué fondo se hará. No debiendo utilizar los fondos para ningún otro fin. 40 Constitución 2024 V. Será responsable de que se extienda recibo por todas las cantidades que lleguen a la Tesorería General, que se hagan las anotaciones en los libros, y los depósitos del dinero en las cuentas bancarias correspondientes. VI. Rendirá un estado de cuentas, certificadas por un contador, ante las convenciones generales, Reunión Episcopal anual ordinaria y un informe económico cuantas veces el Obispo Presidente se lo demande. Entregará una copia de sus informes al Secretario General para su archivo. VII. Dará curso a toda la correspondencia que competa, formando el archivo correspondiente. VIII. Llevará un registro en el que se anote separadamente las contribuciones de cada distrito. IX. Entregará a su sucesor los fondos que hubiera al finalizar sus funciones según el estado de cuenta, los libros respectivos y todos los enseres pertenecientes a la Iglesia que sean para uso de la Tesorería General. X. La entrega por inventario deberá hacerla al Obispo Presidente o a una comisión nombrada por el54 mismo, haciéndose constar en el acta respectiva lo que se entrega, juntamente con el balance correspondiente, y deberán firmar los que intervengan en el caso. La entrega física deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días55 posterior a la elección de su sucesor. Artículo 20 Atribuciones del Secretario Administrador General. I. Velará porque los pastores y encargados de iglesias cumplan con el envío de los porcentajes correspondientes, y 54. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “él ” por “el”. 55. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “un mes ” por “30 días”. 41 Iglesia Apostólica cuando haya negligencia u omisión, pedirá la intervención de los presbíteros o de los obispos de distrito. II. Velará porque los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y obispos de distrito, hagan el envío de sus diezmos y demás porcentajes correspondientes. III. Vigilará que las tesorerías distritales y demás que se acuerden, envíen sus porcentajes correspondientes, y además podrá solicitar un informe anual de todos los ingresos y egresos de aquellas iglesias que juzgue necesario. IV. Cuando el Secretario Administrador General lo crea conveniente, podrá solicitar que los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, los obispos de distrito, los presbíteros o los pastores hagan la revisión de los libros que a juicio del Secretario Administrador General deben ponerse en orden, y especialmente cuando estén faltando al cumplimiento de sus deberes económicos. También podrá practicar las auditorías que el Obispo Presidente le ordene. Artículo 21 Deberes del Secretario de Misiones Internacionales. I. Será el encargado de dirigir el programa misionero, supervisando el avance del mismo en todos los países en donde ya existe obra misionera y pugnará porque se abran56 nuevos campos. Será el representante de la organización en el extranjero, y ejercerá su función por conducto de los misioneros supervisores y demás ministros que se envíen o sean iniciados y ordenados en los campos misioneros. II. Visitará con la frecuencia que lo acuerden las convenciones generales o la Reunión Episcopal, los países en donde haya iglesias establecidas y también los lugares en donde se determine establecerlas, para equipar, asesorar y 56. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “y abriendo” por “obra misionera y pugnará porque se abran”. 42 Constitución 2024 orientar a los misioneros supervisores y demás colaboradores, sobre la forma de llevar a cabo el plan de acción de la iglesia, a fin de lograr el mayor desarrollo posible. III. Elaborará planes de desarrollo y crecimiento del proyecto misionero y los presentará ante las convenciones generales, reuniones episcopales o reuniones de la Mesa Directiva General. IV. Solicitará a las convenciones generales o reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia, la autorización para llevar a cabo convenciones y congresos en aquellos países en donde la obra lo requiera, y cuando sea autorizado para ello, él mismo las presidirá o el representante que él mismo acuerde con el Obispo Presidente. V. Será responsable de promover el establecimiento57 de la Iglesia en otras naciones58, equipándola a través del involucramiento de las diferentes secretarías generales, a fin de que esté debidamente organizada en cada país según el artículo 3, fracción V. VI. Propondrá ante el Comité de Misiones a los candidatos a misioneros para que sean examinados y, si fueren aprobados, se asegurará que salgan a cumplir con su noble misión a aquellos lugares en donde hubiere necesidad de ellos. VII. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales, incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General 57.Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “la transnacionalización” por “el establecimiento”. 58. Agregado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “en otras naciones” 43 Iglesia Apostólica a59: los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de iglesias para su consideración oportuna. La presentación ante la Convención General será proyectado por medios electrónicos60, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes que se consideren necesarios. VIII. Será el responsable de informar y certificar con el Comité de Misiones Internacionales, sobre los nuevos proyectos misioneros que serán establecidos en campo. IX. Informará constantemente al Obispo Presidente del estado de la obra misionera y solicitará al comité de misiones el acuerdo para los problemas que requieran inmediata solución. X. Con la frecuencia que lo crea necesario, girará instrucciones a los obispos, misioneros y demás ministros nacionales, orientándolos sobre la forma en que deben desarrollar su función. XI. Llevará un registro personal de todos los misioneros que se envíen al campo y de los obreros nacionales que se vayan ordenando como ministros y pastores, y formará el archivo con las actas de las convenciones y demás datos importantes de acontecimientos que Dios realice en los países donde haya obra misionera. XII. Llevará un registro de todas las propiedades que a nombre de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús se adquieran en el campo misionero; lo anterior lo hará en 59. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “ser enviado una semana antes de su presentación de manera electrónica a” por “enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a:”. 60.Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “electrónicamente” por “medios electrónicos,”. 44 Constitución 2024 colaboración con el Secretario General de la Iglesia, según el artículo 61. XIII. Demandará de los campos que tengan Personería Jurídica, un informe anual durante sus convenciones, según los requerimientos de los países donde esté establecida, de los cuales, enviará una copia al Secretario General de la Iglesia y otra a la Secretaría de Misiones Internacionales. XIV. Acordará con el Comité de Misiones todo lo relativo a gastos que deban hacerse en los campos misioneros. XV. Pugnará porque en los campos misioneros se establezcan escuelas bíblicas o institutos, para la preparación de los ministros nacionales. XVI. Para cumplir con la finalidad mencionada en el inciso anterior, pugnará porque se adquieran las propiedades necesarias, se construyan los edificios y se conviertan en realidad estos planes. XVII. Pugnará porque en cada país, donde las leyes lo permitan, se logre el establecimiento de la Personería Jurídica de la Iglesia, con el apoyo y asesoramiento de la Secretaría General, según el artículo 17, fracción VII. XVIII. Girará instrucciones y orientará a los misioneros, pastores y ministros nacionales sobre la forma en que deben desarrollar su función en el campo misionero. XIX. Será el encargado de solicitar a la Secretaría General de la Iglesia las credenciales y nombramientos ministeriales para los misioneros y pastores nacionales según los reglamentos legales de cada país. XX. Al finalizar sus funciones, entregará por inventario y ante el Obispo Presidente o la comisión que él nombre para el caso, todos los libros, archivos, enseres, Personería 45 Iglesia Apostólica Jurídica y documentos que amparen las propiedades que en los distintos países misioneros se hayan adquirido a nombre de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, o a nombre de la Iglesia que represente a la A. R. de México en otro país. Artículo 22 Atribuciones del Secretario de Misiones Internacionales. I. Exigirá a los misioneros el estricto cumplimiento de sus deberes y requerirá un informe trimestral de sus actividades. II. En sus visitas de supervisión resolverá todos los problemas que requieran una solución inmediata e informará a la Mesa Directiva en pleno o al Obispo Presidente de sus decisiones. III. Presidirá, en ausencia del Obispo Presidente las convenciones y reuniones ministeriales que se celebren al visitar los campos misioneros, o podrá delegar esta función enviando un representante de él, previa autorización del Obispo Presidente. IV. Propondrá a los ministros que fungirán como misioneros supervisores en los países que sea necesario, previa consulta y aprobación de la Mesa Directiva General de la Iglesia. V. Tendrá la facultad de nombrar supervisores regionales de misiones que atenderán diferentes países misioneros según sea necesario, previa consulta y aprobación con la Mesa Directiva General. VI. En las convenciones y reuniones ministeriales que verifique en los campos misioneros, ordenará ministros, con la anuencia previa de los misioneros supervisores y por acuerdo de las convenciones. Pugnará porque se cumplan siempre los requisitos que establece la presente Constitución, tanto para la ordenación como para la remoción de ministros. 46 Constitución 2024 VII. Será el Secretario de Misiones quien determinará las funciones y atribuciones del misionero supervisor y supervisores regionales, con el visto bueno del Comité de Misiones. VIII. Tendrá la facultad de remover a los siguientes elementos: supervisores regionales, misioneros supervisores, misioneros y pastores en campo, con la aprobación del Comité de Misiones. IX. Tendrá la facultad de intervenir en los campos misioneros para resolver los problemas que se presenten. X. Podrá solicitar a la Administración General, que periódicamente, haga una revisión de los libros de tesorerías y archivos en todos los campos misioneros. XI. Vigilará que los misioneros, pastores y ministros de los campos misioneros cumplan con sus obligaciones económicas según el artículo 81. XII. Tendrá la facultad de tomar decisiones de carácter extraordinario en casos de emergencia en el campo misionero. XIII. Podrá convocar a las convenciones misioneras especificando las fechas para cada una de ellas. XIV. Representará a la Iglesia Apostólica en el campo misionero en aquellas gestiones que sea necesaria su participación. XV. Designará, cuando así se crea conveniente, a representantes de los diferentes campos misioneros para asistir a las convenciones generales, los congresos legislativos y otros eventos. 47 Iglesia Apostólica XVI. Podrá celebrar convenios de apoyo o desarrollo misionero con aquellas personas, iglesias, distritos o instituciones que tengan como meta impulsar el avance de la obra misionera en otras naciones. Cuidando que los convenios antes mencionados garanticen en todo momento la estabilidad y continuidad de la obra de Dios, velando que estos convenios no interfieran el derecho de dirigir y gobernar en asuntos que le corresponden al Comité de Misiones. XVII. Velará porque en cada país se organicen las iglesias, de modo que los creyentes nacionales aprendan a cumplir con sus deberes cristianos, diezmando, ofrendando y haciendo todas las aportaciones que dentro de sus posibilidades se acuerden, para ayudar a los misioneros en sus gastos de viaje y supervisión y a los ministros nacionales en sus funciones pastorales, procurando los medios para que la obra llegue a sufragar sus gastos de operación. Artículo 23 Deberes del Secretario de Educación Cristiana. I. Redactará las lecciones de las escuelas bíblicas y cuando esta tarea sea desempeñada por otras personas, él revisará los originales y con su aprobación se publicarán. II. Promoverá el establecimiento de escuelas bíblicas y la celebración de institutos para la preparación de maestros y funcionarios de las mismas. III. Colaborará con los distritos en la celebración de institutos y establecimiento de escuelas para la preparación de ministros, además de respaldar los seminarios de actualización pastoral programados por cada distrito con temas que respondan a las necesidades de nuestro contexto actual. IV. Pugnará porque las escuelas bíblicas o institutos ya establecidos, desarrollen un buen programa de enseñanza teológica, pedagógica y homilética, y que establezcan escuelas bíblicas permanentes que sirvan para la preparación 48 Constitución 2024 de ministros. Los nuevos proyectos para el establecimiento de institutos bíblicos, deberán presentarse por el Secretario de Educación Cristiana ante las convenciones generales, reuniones episcopales o reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia para su aprobación, a fin de que reciban un mayor impulso. V. Desempeñará todas las tareas que le sean encomendadas por las convenciones generales, reuniones episcopales, las reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia o por el Obispo Presidente. VI. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales, incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a61: los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de iglesias para su consideración oportuna. La presentación ante la Convención General, será por medios electrónicos62, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes que se consideren necesarios. VII. Entregará a su sucesor por inventario en un plazo no mayor de treinta días y ante la comisión que para ello nombre el Obispo Presidente, los libros, archivos y enseres correspondientes a la Secretaría a su cargo. Artículo 24 Atribuciones del Secretario de Educación Cristiana. I. Elaborará un programa general de educación con la aprobación de la Convención General, Reunión Episcopal 61. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “una semana antes de su presentación de manera electrónica a” por “de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a:”. 62. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “proyectado electrónicamente” por “por medios electrónicos,”. 49 Iglesia Apostólica o la reunión de la Mesa Directiva General de la Iglesia que se pondrá en práctica en todas las escuelas bíblicas e institutos bíblicos permanentes. Examinará los programas de educación de las escuelas bíblicas temporales, sin cuya aprobación no podrán desarrollarse. II. Firmará junto con los funcionarios de las escuelas bíblicas e institutos, los certificados de estudios, promociones a nuevos grados y diplomas que se extiendan a los estudiantes en institutos bíblicos permanentes y escuelas bíblicas temporales. III. Exigirá que se cumpla, por parte de los pastores, con el envío del 10 % de los ingresos de todas las escuelas bíblicas y de ministerios y demás aportaciones que se aprueben para reforzar los fondos de la tesorería del comité de educación cristiana, y en casos de negligencia u omisión pedirá la intervención de los presbíteros y de los obispos de distrito. En última instancia pedirá la intervención del Obispo Presidente. Artículo 25 Deberes del Secretario de Evangelización. I. En coordinación con los obispos de distrito, proyectará establecer congregaciones en lugares estratégicos tanto urbanos como rurales no alcanzados. II. Presidirá un comité que estará integrado además de él mismo, por el Secretario Administrador General y el Obispo Presidente como asesor. III. Presentará sus planes de desarrollo y crecimiento a consideración y aprobación de la Reunión Episcopal. IV. Hará las gestiones con los obispos de distrito para la asignación de los campos, debiendo firmar en cada caso su correspondiente convenio. Por su parte, los evangelistas deberán siempre estar integrados a los distritos que les corresponda y en contacto permanente con sus autoridades, a fin de mantener una supervisión conjunta y adecuada para el 50 Constitución 2024 establecimiento de las nuevas iglesias. En caso de necesidad de remoción de algún evangelista, deberá hacerse previo acuerdo entre el Secretario de Evangelización y el obispo del distrito que corresponda. V. El comité de evangelización, de común acuerdo con el obispo del distrito que corresponda, asignará a los evangelistas nacionales la compensación, ayuda o sostenimiento que convenga. VI. Promoverá lo necesario para la provisión de fondos que sirvan para impulsar la vocación evangelística en los países donde la Iglesia esté debidamente organizada. VII. El Secretario de Evangelización designará, de común acuerdo con el resto del comité, a los ministros que habrán de desempeñar la función de Evangelista Itinerante. En cada caso se establecerán las condiciones específicas sobre las cuales funcionará el evangelista respectivo. VIII. La adquisición de propiedades para el establecimiento de nuevas iglesias, se hará bajo la dirección de esta Secretaría debiéndose tener cuidado en todos los casos de que su documentación esté debidamente legalizada a nombre de la Iglesia. Los títulos de las propiedades adquiridas deberán ser remitidos a la Secretaría General para su archivo. IX. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales, incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a63: los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de iglesias para su consideración 63. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “una semana antes de su presentación de manera electrónica a ” por “de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a:”. 51 Iglesia Apostólica oportuna. La presentación ante la Convención General, será por medios electrónicos64, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes que se consideren necesarios. X. Al finalizar sus funciones, entregará a su sucesor por inventario, en un plazo no mayor de treinta días, todos los enseres, libros y archivos correspondientes ante el Obispo Presidente o la persona o personas que él designe. Artículo 25 Bis. Atribuciones del Secretario de Evangelización. I. Solicitará a los evangelistas, tanto itinerantes como de campo, un estricto apego a sus deberes como tales y pedirá un informe cuatrimestral de sus actividades, aún aquellos que se hallen en campos dentro de un distrito y que la Secretaría esté colaborando económicamente con ese campo. II. Podrá visitar los Campos Evangelísticos que dependan directamente de su Secretaría, así como aquellos que estén dentro de un distrito y la Secretaría esté colaborando económicamente. III. Podrá visitar los distritos, previo acuerdo con el obispo respectivo65, para motivar, inspirar e impulsar a los pastores en la visión de multiplicación de la Iglesia, y los proyectos que la Secretaría está realizando. IV. Promoverá el crecimiento mediante la implementación de la Red de Células y Ministerios en los distritos, así como en las iglesias locales. 64. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “proyectado electrónicamente” por “por medios electrónicos,”. 65. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “respectivo,”. 52 Constitución 2024 V. Certificará, junto con los obispos de distrito la plantación de nuevas iglesias en los lugares estratégicos no alcanzados, tanto urbanos como rurales. VI. Pugnará por apoyar la construcción de nuevos templos en los lugares donde se requiera. VII. Realizará eventos generales y, previo acuerdo con los obispos, eventos distritales y regionales donde se promueva y se concientice a los pastores y líderes sobre la necesidad de expandir el Reino de Dios. VIII. Producirá los materiales que sean necesarios para la correcta implementación y comprensión de la visión de la Red de Células y Ministerios, capacitación de liderazgo, desarrollo de programas evangelísticos y los proyectos que la Secretaría está realizando entre los pastores y líderes de la iglesia y, cuando, sea necesario hará sinergia con la Secretaría de Educación. Artículo 26 Deberes del Secretario de Asistencia Social. I. La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, con el deseo de cumplir el deber moral de ayudar al indigente, proteger al huérfano y a la viuda, y muy especialmente a aquellos ministros que lleguen a la ancianidad sin recursos económicos, cuenta en su Mesa Directiva con un Secretario de Asistencia Social. II. El Secretario de Asistencia Social promoverá lo necesario para que la Iglesia en general, los distritos y las iglesias locales, contribuyan, en la medida de sus posibilidades, a resolver los problemas sociales que dentro de la comunidad cristiana y, hasta donde sea posible, a la sociedad ajena a sus principios, se les presenten; ya sea por orfandad, viudez, ancianidad o cualquier desgracia fortuita. 53 Iglesia Apostólica III. Para cumplir con las finalidades enumeradas en el inciso anterior, el Secretario de Asistencia Social presidirá un comité que estará integrado además de él mismo, por el Secretario Administrador General y el Obispo Presidente como asesor. IV. Será el encargado de tramitar la ayuda de manutención de los ministros que por haberse llegado el tiempo para ello, se retiren de toda responsabilidad y de acuerdo con los reglamentos respectivos tengan derecho a recibir alguna ayuda de manutención, ya sea directamente de algún fondo de la Iglesia o de instituciones de seguros que se hayan contratado con ese fin. Lo mismo hará en el caso de las viudas de pastores o ministros que, según el reglamento respectivo, tengan derecho a alguna subvención económica. V. Presentará por escrito un informe de su administración y de sus actividades ante las convenciones generales, incluyendo la estadística correspondiente. Dicho informe deberá ser enviado de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a66: los obispos, misioneros, evangelistas, pastores y ministros encargados de iglesias para su consideración oportuna. La presentación ante la Convención General será por medios electrónicos67, leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes que se consideren necesarios. Artículo 27 Poderes de la Mesa Directiva General. I. La Mesa Directiva General es el conjunto representativo más elevado de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús y se organiza con el propósito de dirigir y controlar todas 66. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “una semana antes de su presentación de manera electrónica a” por “de manera electrónica una semana antes de su presentación ante Convención General a:”. 67. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “proyectado electrónicamente” por “por medios electrónicos,”. 54 Constitución 2024 las actividades de la misma organización, velar porque los acuerdos, planes y proyectos aprobados por las convenciones generales, reuniones episcopales y las reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia se cumplan. Es también el organismo que durante el tiempo que pasa entre una Convención General y otra, tiene autoridad para resolver de inmediato todos los problemas que se presenten, tomando las decisiones que competa, representando así la voluntad de toda la Iglesia. II. Las decisiones de la Mesa Directiva General de la Iglesia, deben ser respetadas y obedecidas por todo el conjunto ministerial y sólo podrán ser rectificadas por los acuerdos de una Convención General o Reunión Episcopal. III. La Mesa Directiva General de la Iglesia se reunirá cuando menos una vez al año, para estudiar y resolver todos los problemas que requieran una inmediata solución, ya sea que se presenten inesperadamente o que le hayan sido encomendados por la Convención General o la Reunión Episcopal. También podrá estudiar y resolver asuntos que por su delicadeza requieran una consideración muy especial y detenida. IV. La Mesa Directiva General de la Iglesia tiene la autoridad para reglamentar la forma en que funcionará la obra de Dios en aquellos países que tienen leyes y disposiciones distintas a los demás Estados, también reglamentará lo necesario para el funcionamiento interior de la Iglesia en los distintos países en donde exista obra misionera. V. Cuando en un distrito se considere que no haya elementos calificados para la elección de obispo, la Mesa Directiva General se reunirá previamente con los ministros del distrito en cuestión para comprobar el caso, y si sólo hubiere un elemento aprobado por la Comisión Calificadora, se procederá a su designación; en caso de haber agotado los recursos de la investigación y no se encuentren elementos 55 Iglesia Apostólica calificados dentro del distrito, la Mesa Directiva General designará a dos candidatos que llenen los requisitos que se marcan en el artículo 36 de esta Constitución para que se desarrolle la elección correspondiente. VI. Cuando se presentaren problemas de emergencia en distritos o presbiterios que las autoridades del mismo distrito no puedan o no quieran resolver, la Mesa Directiva General de la Iglesia, en conjunto o representada por el Obispo Presidente, podrá avocarse a su resolución, y tomará las medidas inmediatas que se requieren. VII. Tendrá la facultad de decidir sobre todos los asuntos y cuestiones no previstas en la presente Constitución. VIII. La Mesa Directiva General designará los directivos generales de las redes de células y ministerios de damas, señores y jóvenes. 56 Constitución 2024 Capítulo Cuarto. Artículo 28 Atención a la obra. I. El Obispo Presidente, el Secretario General y el Secretario Administrador General deberán invariablemente atender sus obligaciones administrativas desde las Oficinas Generales de la Iglesia. II. La Mesa Directiva General de la Iglesia electa, determinará cuáles otros funcionarios de la misma, aparte de los indicados en el inciso anterior, deberán residir en el mismo lugar donde están las Oficinas Generales de la Iglesia o en lugares cercanos de donde fácilmente puedan desplazarse para desempeñar68 sus funciones. III. Si un miembro69 de la Mesa Directiva General de la Iglesia fuere electo o designado70 para el obispado de un distrito, deberán renunciar a su cargo en la mencionada Mesa Directiva, la cual se reservará el derecho de aceptar o rechazar su renuncia. IV. Los obispos de distrito71 que estando en funciones sean electos o designados para cargos en la Mesa Directiva General de la Iglesia, deberán presentar su renuncia al obispado ante el Obispo Presidente, quien72 la turnará a la Mesa Directiva General, la cual73 se reserva el derecho de aceptarla o rechazarla, en la inteligencia de74 que ningún 68. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “al desempeño de” por “para desempeñar”. 69. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “Los miembros” por “Si un miembro”. 70. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “fueren electos o designados ” por “fuere electo o designado”. 71. Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “de distrito”. 72. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “el cual” por “quien”. 73. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “quien” por “la cual”. 74. Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “de”. 57 Iglesia Apostólica ministro podrá ser miembro de la Mesa Directiva General y obispo de distrito simultáneamente por más de seis meses. V. La Mesa Directiva General de la Iglesia determinará en su oportunidad, cuáles de sus miembros deberán dedicarse exclusivamente a sus funciones dentro de ella, para lo cual deberán entregar en la fecha que se acuerde las responsabilidades que tuvieren, ya sea a nivel distrital o local. VI. A todos los funcionarios de la Mesa Directiva General de la Iglesia que tengan que despachar desde las Oficinas Generales de la Iglesia, se les proporcionará una residencia adecuada para ellos y sus familias, según los acuerdos que tome la misma Mesa Directiva General en pleno o el Obispo Presidente, Secretario General y Secretario Administrador General. VII. Los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, deberán recibir la ayuda de manutención justa y decente que acuerde la Convención General o la Reunión Episcopal. VIII. La Reunión Episcopal determinará las modificaciones que se deban hacer a las ayudas de manutención acordadas, tomando en cuenta la variación y los costos de la vida y las posibilidades de la Iglesia en general y de los fondos correspondientes a las diferentes Secretarías. IX. Los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia que deseen ocupar o retener un pastorado, deberán antes recabar la autorización de la misma Mesa Directiva, la cual podrá revocar el acuerdo cuando lo considere necesario. Artículo 29 Decesos, renuncias y ceses. I. Cuando el Obispo Presidente considere necesario presentar su renuncia a este puesto, lo hará por escrito ante la Mesa Directiva General de la Iglesia en pleno. Los demás 58 Constitución 2024 funcionarios podrán presentar su renuncia por escrito ante el Obispo Presidente. II. Cuando desafortunadamente el Obispo Presidente quedase incapacitado moral o físicamente para desempeñar su cargo75, siendo esto certificado satisfactoriamente por personal calificado76 en cada caso, será relevado de sus funciones temporal o definitivamente después de que el resto de la Mesa Directiva General presidida por el Secretario General haya hecho el juicio y tomado la decisión correspondiente. III. Si el Obispo Presidente falleciere, renunciare o fuese cesado de su puesto faltando más de seis meses para la finalización del período de sus actividades, el Secretario General convocará a Reunión Episcopal para elección en un período no mayor de cuarenta y cinco días después del fallecimiento, renuncia o cese, al resto de los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y a todos los obispos, más un presbítero por cada distrito, designado por el mismo obispo para llevar a cabo la elección. IV. En la fecha indicada en la convocatoria y en el lugar indicado, la Reunión Episcopal más un presbítero por cada distrito, presidida por el Secretario General, seleccionará por voto secreto a dos candidatos para el puesto de Obispo Presidente, los cuales se darán a conocer para hacer la votación correspondiente, debiendo quedar como nuevo Obispo Presidente el candidato que obtuviere mayoría simple de votos. V. Si el Obispo Presidente que resultare electo fuere miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia, ésta 75. Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “para desempeñar su cargo,”. 76. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “facultativo ” por “calificado”. 59 Iglesia Apostólica misma procederá de inmediato a designar la persona que cubra el puesto vacante. VI. Si el Obispo Presidente falleciere, renunciare o fuere cesado cuando faltaren seis meses o menos para la finalización del período de actividades de la Mesa Directiva General de la Iglesia, el Secretario General asumirá el puesto de Obispo Presidente ante la Mesa Directiva General y finalizará el correspondiente período de actividades. VII. Si cualquiera de los demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia fallecieren, renunciaren o fueren cesados de sus puestos, el resto de la Mesa Directiva General nombrará a quien finalice el correspondiente período de actividades. VIII. Los obispos de distrito y demás funcionarios generales que deseen renunciar a sus puestos, deberán presentar la renuncia por escrito ante el Obispo Presidente. IX. Los presbíteros, pastores, encargados y ministros ordenados, así como otros funcionarios de distrito, deberán presentar su renuncia ante los obispos de distrito respectivos. X. Los ministros ordenados deberán presentar su renuncia ante los pastores respectivos. XI. La renuncia de cualquier ministro o funcionario deberá ser presentada por escrito. Las autoridades a quienes competa, según el caso, como se indica en los incisos anteriores, deberán estudiarla cuidadosamente. En tales ocasiones la renuncia en cuestión se aceptará cuando sea justificada, habiendo agotado todos los requisitos legales y de persuasión, a menos que sea irrevocable. XII. El funcionario que reciba las renuncias, procederá según las circunstancias a designar o elegir a las personas que cubran las vacantes respectivas, conforme a lo que se indica en esta Constitución. 60 Constitución 2024 Artículo 30 Derechos. I. El Obispo Presidente electo velará porque el Obispo Presidente saliente sea tratado con consideración y honra, por lo tanto77, si lo prefiere podrá dedicarse al pastorado de la iglesia que se le asigne o dedicarse a la obra misionera o evangelística. II. Los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia que no fueren reelectos para el mismo puesto o electos para otro, tendrán derecho a que la Mesa Directiva General de la Iglesia gestione su acomodo, de conformidad con los obispos de distrito, en algún pastorado acorde con su categoría ministerial. III. Los obispos supervisores que al terminar su período de actividades no fueren reelectos, tendrán el privilegio de dedicarse al pastorado de una iglesia o cualquier otra función que les sea conferido por la Mesa Directiva General o el obispo del distrito. Artículo 31 Credenciales, nombramientos y cartas de recomendación. I. Todos los ministros ordenados, afiliados a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deberán portar una credencial ministerial, en la cual se indique su categoría y el lugar en que estén desempeñando sus funciones. La vigencia de su credencial será acordada por la Mesa Directiva General de la Iglesia. La credencial vigente concede a los ministros el privilegio de ejercer su ministerio dentro de las iglesias, y gozar de los privilegios que la Palabra de Dios señala para con aquéllos que no andan fuera de orden. 77. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“saliente tiene derecho a ocupar el puesto que ocupaba su sucesor sin necesidad de que se siga el proceso de elecciones; cuando se trate de un cargo de esta naturaleza, en tal caso terminará el período correspondiente. ” por “electo velará porque el Obispo Presidente saliente sea tratado con consideración y honra, por lo tanto,”. 61 Iglesia Apostólica También es una demostración del compañerismo que debe existir entre los que estamos afines en doctrina, sistema de organización, sistema económico y de disciplina. II. Las credenciales deberán llevar las firmas del Obispo Presidente y del Secretario General. Para que se les extienda, los ministros deben llenar una solicitud, con el visto bueno de sus obispos supervisores, presbíteros autorizados o por el Secretario de Evangelización y de Misiones Internacionales cuando desempeñen su vocación voluntaria en el extranjero, y por los pastores cuando lo hagan en su localidad. III. Sólo se extenderán credenciales a los ministros que estén desempeñando fiel y activamente las obligaciones que les corresponden y que sean cumplidos en sus deberes económicos para con el distrito a que pertenecen, y a los pastores que, además de lo anterior, comprueben que sus iglesias están al corriente para con la Tesorería General de la Iglesia. IV. El obispo y los presbíteros de cada distrito, elaborarán con la suficiente anticipación, una lista que enviarán al Secretario Administrador General de los ministros ordenados y pastores que sean fieles en el envío de sus diezmos y porcentajes. Después que se haya comprobado el cumplimiento de los pastores, la turnará al Secretario General para que expida las credenciales y las envíe por conducto de los obispos. V. A los pastores que no se les haya expedido credencial ministerial por las razones expuestas en los incisos anteriores, se les concederá un plazo de dos meses para que se pongan al corriente, y si en el término de dicho plazo algún pastor continuara siendo incumplido e indiferente a sus deberes, los obispos podrán relevarlo de sus responsabilidades pastorales. VI. Todos los ministros que visiten iglesias fuera de su respectivo distrito deberán llevar consigo, además de su 62 Constitución 2024 credencial ministerial vigente, una carta de recomendación firmada por el pastor respectivo si se trata de ministros bajo su pastorado, o por el presbítero o el obispo de distrito si se trata de pastores. Los presbíteros deberán recabar carta de recomendación firmada por el obispo del distrito. VII. Sólo se cederá el púlpito a ministros que porten la credencial ministerial vigente y la carta de recomendación mencionada en el inciso anterior. VIII. Los obispos de distrito y miembros de la Mesa Directiva de la Iglesia, quedan exentos de portar carta de recomendación. IX. Ningún ministro podrá oficiar como pastor encargado de un templo de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, sin contar con un nombramiento firmado por el Obispo Presidente, el Secretario General y el obispo del distrito a que pertenezca el templo. Dicho nombramiento perderá su validez cuando el ministro sea cambiado a otro lugar o cesado del cargo pastoral correspondiente. X. Las credenciales para los ministros misioneros, deberán llevar además de las firmas del Obispo Presidente y el Secretario General, la del Secretario de Misiones y durará su vigencia por el término de cinco años, o por el tiempo que en el convenio esté especificado. Perderán su validez estas credenciales cuando el misionero regrese al país de origen sin permiso o se le retire de su cargo por un acuerdo de la Mesa Directiva General de la Iglesia. XI. Los obispos de distrito deberán portar, además de su credencial ministerial vigente, un documento firmado por el Obispo Presidente y el Secretario General, en el cual se especifique su nombramiento, el perímetro que abarca su distrito y el término correspondiente al ejercicio de su función. 63 Iglesia Apostólica XII. Los ministros nacionales de los campos misioneros, deberán portar un nombramiento ministerial en el que se especifique su categoría y donde desempeñan su vocación voluntaria, expedido por la Secretaría General con la firma del Obispo Presidente y el Secretario General. XIII. Los misioneros que tengan funciones especiales en el extranjero, deberán portar, además de su credencial ministerial vigente, el nombramiento respectivo en el cual se especifique en qué consiste su comisión, las facultades que se le conceden y el tiempo por el cual podrán ejercer estas funciones. XIV. Cuando algún ministro o grupo de ministros sean designados para cumplir con alguna comisión especial, dentro o fuera del país, el Obispo Presidente y el Secretario General, deberán extender la documentación correspondiente, en la cual se especifique en qué consiste la comisión, las facultades que se les conceden y el tiempo que se les permite para cumplir con su encomienda. Artículo 32 De las Convenciones Generales. I. Cada dos años se verificará una Convención General ordinaria, tocando a la Mesa Directiva de la Iglesia acordar el lugar y fecha, y a la cual deberán asistir todos los miembros de la Mesa Directiva de la Iglesia, los obispos supervisores, los presbíteros, los pastores, los evangelistas distritales, nacionales y misioneros. También podrán asistir, cuando así se convenga, los miembros de la Iglesia en general para participar en el programa que se indica en el inciso IX de este artículo. II. Tendrán derecho a voz y voto en las convenciones generales los siguientes ministros: Los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, los obispos de distrito, los obispos eméritos, los presbíteros, los misioneros que desempeñen su vocación en el extranjero y estén 64 Constitución 2024 presentes, los evangelistas distritales y nacionales, y un representante de cada iglesia, que será invariablemente el pastor o encargado respectivo u otro ministro que designe el pastor en caso de que él no pueda asistir, y para lo cual deberá extenderle la constancia respectiva. Sin excepción, los votantes deberán portar su credencial ministerial vigente. III. Cuando la Mesa Directiva General de la Iglesia lo crea conveniente, podrá convocar a convenciones generales extraordinarias para tratar en ellas los asuntos que la misma Mesa Directiva decida. A estas convenciones asistirán los mismos ministros que se indica en el inciso anterior y el programa a seguir quedará a juicio de la Mesa Directiva General de la Iglesia. IV. La Mesa Directiva General de la Iglesia nombrará un comité pro-Convención General, ya sea ordinaria o extraordinaria, el cual se encargará de orientar a los que deban asistir, respecto a los planes y programas de la convención, y este comité se encargará de hacer todos los preparativos y desarrollar la convención en la mejor forma posible. El comité estará integrado por los miembros que se consideren necesarios en cada caso. V. Al Obispo Presidente y al Secretario General, corresponderá hacer la convocatoria respectiva, dando a conocer los nombres de los integrantes del comité proConvención, el cual seguirá haciendo la publicidad que crea pertinente, y hará su presupuesto de gastos y el plan para la financiación de la convención, el cual será llevado a la práctica una vez aprobado por la Mesa Directiva General de la Iglesia. VI. Todos los ministros y miembros de la Iglesia, contribuirán para los gastos de las convenciones generales, y por lo tanto darán su apoyo al plan y al presupuesto del comité pro-Convención, haciendo sus aportaciones en la forma que se les indique. 65 Iglesia Apostólica VII. La Mesa Directiva General de la Iglesia nombrará también un comité de programa, el cual formulará, con la debida anticipación, un buen plan de actividades que constituyan la verdadera fiesta en que se logren las mejores metas en los adelantos espirituales e intelectuales en favor de la Iglesia. En las convenciones generales de elecciones, deberán anunciarse claramente el día y la hora en que se verificarán las elecciones. Una vez que el programa de cada convención sea aprobado por el Obispo Presidente, se publicará con la debida anticipación. VIII. Al finalizar las actividades de la Convención General, el comité que la dirige rendirá un informe a la Mesa Directiva General en el que se hará el corte de caja respectivo y se enviará copia del mismo a los pastores y a todos los obispos supervisores. IX. El programa de las convenciones generales ordinarias incluirá dos partes: La primera consistirá en cultos, programas especiales, estudios bíblicos y todo tipo de actividades que contribuyan a la espiritualidad, a la fraternidad y al mejor conocimiento de la Iglesia, sus deberes, progreso y programas. La parte de negocios incluirá lo siguiente: 1. Inauguración de la Convención. 2. Inscripción de ministros. 3. Nombramiento de comisiones. 4. Informe del Obispo Presidente. 5. Informe del Secretario General. 6. Informe del Secretario Administrador General. 7. Informe del Secretario de Misiones Internacionales. 8. Informe del Secretario de Evangelización. 9. Informe del Secretario de Educación Cristiana. 10. Informe del Secretario de Asistencia Social. 11. Informe del Secretario Supervisor en USA 12. Otros informes. 13. Presentación de ponencias. 14. Discusión de ponencias. 15. Elecciones (cuando competa). 66 Constitución 2024 16. Designación y nombramientos. 17. Informes de comisiones. 18. Asuntos generales. 19. Clausura. Artículo 33 Reuniones episcopales. I. Considerando que los miembros de la Mesa Directiva General y los obispos de los distritos son auxiliares del Obispo Presidente, serán convocados por él a una reunión anual ordinaria con el objeto de orientar la función de supervisión, proponer y aprobar planes prácticos para cumplir la misión de la Iglesia. II. En las reuniones episcopales se convendrá la forma en que deben aplicarse los acuerdos de convención78 y de la Mesa Directiva General de la Iglesia. Es una obligación primaria del Obispo Presidente y los obispos supervisores cumplir con lo que establece la presente Constitución y con los acuerdos que se tomen en las convenciones generales, reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia y de las convenciones distritales, por los obispos correspondientes. III. La Reunión Episcopal tendrá la facultad de determinar el territorio que deben cubrir los distritos y de decidir cuándo se les puede ampliar o reducir para formar otros. IV. Los acuerdos que se tomen en las reuniones episcopales tendrán plena validez y deberán ser observados y obedecidos por todos los ministros a menos que sean rectificados por una Convención General. V. Cuando las circunstancias lo requieran, el Obispo Presidente también podrá convocar a reuniones episcopales extraordinarias, en cuyo caso bastará que esté presente una 78. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “convencionales” por “de convención”. 67 Iglesia Apostólica mayoría simple de miembros de la Mesa Directiva General y de obispos de distrito. Artículo 34 De la obra misionera. I. El Secretario de Misiones Internacionales presidirá un Comité de Misiones que estará integrado, además de él mismo, por el Secretario Administrador General y el Obispo Presidente como asesor, con el propósito de presentar y deliberar los proyectos que competen a la obra misionera. II. El Secretario de Misiones, además de presidir el comité, cumplirá con las funciones que le señala el artículo 21 de la presente Constitución. Será el supervisor general de la obra de Dios en los países extranjeros donde está o se establezca la Iglesia. III. El Secretario de Misiones promoverá que79 se organicen otros comités que, subordinados al comité de misiones, coadyuven en la realización de los planes misioneros que sean aprobados por las convenciones generales, Reunión Episcopal o las reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia. IV. En los países donde la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús tenga suficiente desarrollo y, por lo tanto, se organice un distrito o distritos, éste o éstos realizarán programas similares a los que en la Iglesia en general se desarrollan en favor del extendimiento del proyecto misionero en otros países. V. Todos los ministros y congregaciones establecidas en el país, contribuirán económicamente para el sostenimiento del programa misionero según acuerdos que sean tomados por la Reunión Episcopal. Lo mismo se hará en los países donde haya obra misionera en apoyo de sus propios comités de misiones. 79. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “pugnará porque” por “promoverá que”. 68 Constitución 2024 VI. El presidente del comité de misiones, juntamente con el Secretario Administrador General, deberá elaborar los planes de desarrollo y crecimiento, y proponer ante las convenciones generales o reuniones episcopales, la forma en que se puedan reunir fondos para el sostenimiento e impulso de la obra misionera. Una vez aprobados estos planes, deberán ponerse en práctica en todas las iglesias. Las proposiciones respectivas serán hechas por conducto del Secretario de Misiones Internacionales. VII. Cuando el plan de acción misionero en alguna nación o grupo étnico avance y surjan diferentes grupos o congregaciones, o bien haya presencia de dos o más misioneros, corresponderá al Secretario de Misiones proponer un candidato a Misionero Supervisor para ser aprobado por la Mesa Directiva General. VIII. El Misionero Supervisor podrá organizar el campo misionero a su cargo, formando los presbiterios que crea necesarios, con la autorización previa del Secretario de Misiones, nombrando como presbíteros a otros misioneros o ministros nacionales. IX. Con el deseo de asegurarse de que el proyecto iniciado en cualquier país llegue al éxito completo, el comité de misiones hará que sus misioneros permanezcan en cada país el tiempo necesario, hasta que la Iglesia establecida cuente con los elementos suficientes y necesarios para su organización interna y se constituya en distrito o distritos, según convenga. X. Cuando el crecimiento, progreso y desarrollo de la Iglesia en cualquier país, sea tal, que se considere que reúne los requisitos necesarios para que el Comité de Misiones retire sus responsabilidades, la Convención General o la Reunión Episcopal podrá convenir la forma en la que el campo en cuestión deberá organizarse para que funcione según las normas generales de la Iglesia. 69 Iglesia Apostólica XI. La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús no pretende hacer conquistas en las naciones o grupos étnicos en donde se estén realizando esfuerzos misioneros, ni desea ejercer señorío sobre los habitantes de esos lugares, tampoco busca algún provecho material de ellos, sino que se propone ayudarlos a que conozcan, acepten y practiquen la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, reciban los beneficios de la salvación en el desarrollo integral de sus vidas y así establecer el reino de Dios (Mateo 5:3; 6:10; 10:7; Marcos 1:15) en todas las esferas de la sociedad sin distinción étnica (Apocalipsis 5:9; 7:9). XII. Para la realización de los proyectos misioneros, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, pugnará por adquirir Personería Jurídica en aquellos países donde exista obra misionera. Esta Personería Jurídica tendrá como finalidad adquirir y administrar los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, como pueden ser: nombramientos pastorales, templos, casas pastorales, escuelas bíblicas, institutos para la preparación de maestros en materias seculares y religiosas, colegios, hospitales, sanatorios, orfanatos, asilos para ancianos y todas aquellas propiedades que sirvan para realizar una misión integral con enfoque en la transformación social. Artículo 35 Requisitos para ser misionero. I. Para realizar la vocación misionera se requiere un llamamiento especial y quienes lo sientan deberán demostrarlo en sus acciones y con sus palabras, de tal manera que los pastores o los obispos puedan comprobar ese llamamiento en ellos. II. Los aspirantes a misioneros deben recibir una preparación especial antes de salir a los campos. Por lo tanto, a quienes den muestras de tener el llamamiento, se les deberá tomar en cuenta y darles la oportunidad para que se preparen tanto en el idioma del pueblo como en sus costumbres, 70 Constitución 2024 cultura, condiciones de vida y todo lo que se relacione con los habitantes que se pretenda evangelizar. III. Cuando se pretenda enviar un misionero, se deben tomar en cuenta a aquellos ministros que hayan recibido la preparación adecuada o que tengan suficiente experiencia como evangelista o pastor con buen éxito por un tiempo mínimo de cuatro años. IV. Los ministros y laicos que sientan el llamamiento para misioneros que no tengan experiencias previas al respecto80, pueden adquirirlas bajo la dirección de un pastor, de un evangelista y aun de un misionero, contando para ello con la debida aprobación del Comité de Misiones. V. Al Secretario de Misiones tocará presentar a los candidatos a misioneros que a su juicio llenen los requisitos indispensables; pero el Comité de Misiones Internacionales deberá examinarlos y, si fueren aprobados, se les enviará a cumplir con su vocación con todo el apoyo que se les pueda proporcionar. VI. Los misioneros que salgan al campo deben estar dispuestos a dedicar toda su vida a tan noble ministerio o cuando menos por cinco años con todo el empeño y buena voluntad. Si por alguna causa quisieran regresarse antes de cubrir este período, deberán hacer su solicitud al Secretario de Misiones, quien estudiará sus causas y, si fueren justificadas, podrá autorizar su regreso, consultando previamente a la Mesa Directiva General de la Iglesia o cuando menos al Obispo Presidente. Quienes sin previo permiso se regresen perderán todo derecho y sus gastos los harán por su propia cuenta. VII. Los misioneros supervisores con categoría de obispos, pueden ser enviados por acuerdo de la Convención 80. Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “al respecto”. 71 Iglesia Apostólica General o reunión de la Mesa Directiva General de la Iglesia. También pueden recibir tal nombramiento, aquellos misioneros que su vocación haya sido desempeñada satisfactoriamente cuando menos por cinco años en los mencionados campos, y que tengan cuando menos doce iglesias en el país o zona que vayan a supervisar. VIII. A la Mesa Directiva General de la Iglesia corresponde señalar el perímetro en que deben desempeñar su vocación los misioneros, y especialmente el país o países en que deben ejercer los misioneros supervisores, debiendo extenderles los documentos que los identifiquen y el nombramiento y facultades que se les concedan. IX. Los obispos misioneros deben organizar la obra formando los presbiterios que crean necesarios, con la autorización previa del Secretario de Misiones y por acuerdo de las convenciones que se verifiquen en su campo misionero, nombrando81 como presbíteros a otros misioneros o a ministros nacionales que llenen los requisitos señalados en la presente Constitución. X. Con el propósito de que los ministros nacionales vayan adquiriendo la capacidad y experiencia suficiente, y en el futuro puedan asumir los cargos de dirección y supervisión de la Iglesia, se les deberá impartir instrucción adecuada y darles las facilidades convenientes para que, una vez llenados los requisitos establecidos, puedan desempeñarse en la atención de estas responsabilidades. XI. Los misioneros que en el ejercicio de su vocación en los campos no demuestren fidelidad al sistema de organización, económico, doctrinal y disciplina y que por lo tanto quebranten los principios de unidad con la organización que los envió, serán retirados de tal comisión. Si se rehusaren 81. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “; nombrándose” por “, nombrando”. 72 Constitución 2024 a obedecer las órdenes del Secretario de Misiones, podrán ser desconocidos, una vez que la Mesa Directiva General de la Iglesia conozca plenamente el caso y por lo tanto lo determine. En tal caso los misioneros perderán todos los derechos, y la Iglesia cesará en sus responsabilidades para con ellos. XII. Los misioneros que por alguna emergencia, ya sea por asuntos personales u otras circunstancias, salgan de los campos misioneros, deberán sufragar sus propios gastos. Para que el Comité de Misiones pueda asumir alguna responsabilidad económica, deberán exponer sus razones ante el Secretario de Misiones, quien consultando previamente a la Mesa Directiva General de la Iglesia, podrá determinar si los misioneros vuelven o no a los campos, y también si los gastos hechos se cubren de la Tesorería de Misiones o por el que los hizo sin previo permiso. XIII. Por cada cinco años, los misioneros podrán gozar de una ayuda de manutención de noventa días para regresar a su país de origen. Podrán utilizar esos días también para descansar en los mismos campos o visitar otros países, cuando deseen permanecer por uno o más períodos con tal nombramiento. Todos los arreglos sobre el particular se harán entre los misioneros y el Secretario de Misiones; pero la Mesa Directiva General de la Iglesia deberá ser debidamente informada. Los misioneros que al finalizar los cinco años deseen regresar definitivamente al país de origen, tendrán derecho a los gastos de viaje y a los tres meses de ayuda de manutención que se indica. Además, la Mesa Directiva General de la Iglesia deberá gestionar su acomodo en conformidad con los obispos de distrito en algún pastorado de acuerdo a su categoría ministerial. XIV. Los misioneros que al regresar a su país de origen con el entendido de que regresarán al campo, deseen prolongar su ausencia por más de los noventa días, deberán obtener permiso por escrito del Secretario de Misiones, 73 Iglesia Apostólica el cual podrá concederse sin ayuda de manutención, por el tiempo que exceda al de los noventa días. XV. Cada misionero, antes de salir a los campos, deberá firmar un convenio en el cual se especifique sus obligaciones y el término por el cual las acepta y las responsabilidades que adquiere la Iglesia para con él y su familia. Tercera Sección. Capítulo Quinto. De los distritos. Artículo 36 Organización de los distritos. I. Para facilitar la supervisión y la organización de las iglesias locales, que deben conservar su unidad y comunión con las demás congregaciones, se dividirá la obra en distritos, que quedarán cada uno bajo la supervisión de un obispo. II. Para facilitar la supervisión de un distrito, se organizará en presbiterios según las condiciones geográficas, económicas y de afinidad cultural, a fin de facilitar la integración de las iglesias incluidas en el mismo. III. Las delimitaciones de los presbiterios se llevarán a cabo después del estudio correspondiente, y por regla general se darán a conocer en las convenciones de distrito, con el visto bueno del Obispo Presidente o su representante. IV. Corresponde a la Reunión Episcopal determinar el perímetro que abarcará cada distrito, tomando en cuenta para ello el número de iglesias que lo constituirán, las facilidades de supervisión y comunicación, el número de miembros de las iglesias y ministros, recursos y posibilidades de crecimiento. 74 Constitución 2024 V. Los distritos serán organizados y funcionarán conforme a lo que se indica las fracciones II y III de este artículo82. Artículo 37 Supervisión de los distritos. I. La obra de supervisión de las iglesias y ministros de cada distrito, estará a cargo de los obispos, con el auxilio de los presbíteros respectivos. II. Cada distrito contará con una mesa directiva que estará formada por el obispo, un secretario y un administrador distrital, quienes serán electos o designados conforme se indica en esta Constitución. El secretario y el administrador distrital serán electos de entre los pastores del mismo distrito que cuenten con una trayectoria pastoral mínima de seis años. III. La mesa directiva del distrito acordará con los presbíteros, en reunión especial para ello, el perímetro que deberá supervisar cada presbítero como auxiliar del obispo. IV. Los pastores que sean comisionados en convención distrital para auxiliar al obispo en la supervisión de las iglesias en el perímetro que se acuerde, se les reconocerá con el título de presbíteros, en cuya función se constituirán en la instancia intermedia respecto del obispo y los pastores a ellos encomendados. V. Los presbíteros deberán convocar a los pastores y reunirse con ellos, por lo menos una vez al mes, a fin de supervisar, asesorar y definir la forma en que impulsarán la realización de los planes, visión y estrategias misionológicas acordadas por la Convención General, Reunión Episcopal y la convención del distrito. Esto deberá incluir la fundación de nuevas iglesias con la cooperación conjunta de todo el 82. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “en el artículo 36: II y III de esta Constitución.” por “las fracciones II y III de este artículo.”. 75 Iglesia Apostólica presbiterio. En los casos donde las distancias geográficas de las iglesias del presbiterio lo permiten, dicha reunión se deberá hacer por lo menos cada quince días. VI. Los obispos tendrán la facultad para reunirse con los presbíteros y pastores en los lugares y ocasiones que consideren conveniente y tratar con ellos todos los planes relativos a la atención de la obra. VII. Los obispos deberán reunirse con los presbíteros, por lo menos una vez al mes, a fin de ministrar, evaluar e impulsar el cumplimiento de la misión en cada área presbiterial y planificar con ellos aspectos relativos de atención a la obra y a sus familias. En los casos en que las situaciones geográficas no lo permitan, los obispos solicitarán al Obispo Presidente un cambio en la frecuencia de la reunión. VIII. La mesa directiva del distrito constituye el cuerpo representativo más elevado del mismo, razón por la cual se encargará de la implementación, designación y coordinación de todos los planes del distrito, para la observancia del programa general de la Iglesia, y demás funciones que se requieran, teniendo la autoridad para designar a las personas que se encarguen de realizar el programa aprobado durante el tiempo que la mesa directiva distrital considere conveniente. El obispo de distrito nombrará con el visto bueno del Obispo Presidente y del Secretario respectivo83 un coordinador de educación cristiana, un coordinador de evangelización, un coordinador de misiones internacionales y un coordinador de asistencia social, quienes deberán ser pastores con experiencia mínima de cinco años en la pastoral y con un perfil acorde a lo especificado en el siguiente inciso del presente artículo84. Los asignados coadyuvarán con la 83. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“Se nombrará” por “El obispo de distrito nombrará con el visto bueno del Obispo Presidente y del Secretario respectivo”. 84. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“pugnando que sean pastores con un perfil de acuerdo a la tarea que se les encomiende.” por “quienes deberán ser pastores con experiencia mínima de cinco años en la pastoral y con un perfil acorde a lo especificado en el siguiente inciso del presente artículo”. 76 Constitución 2024 mesa directiva del distrito como parte del equipo principal y promoverán los planes de acción de las diferentes secretarías de la iglesia, mostrando en todo tiempo su lealtad al Señor y a los principios establecidos en los sistemas de disciplina, doctrina, organización y economía85; también se encargará de lo relativo al financiamiento del mismo programa. IX. La mesa directiva de cada distrito fungirá por un período de cuatro años o hasta que sus sucesores sean electos. X. Para supervisar en casos especiales el funcionamiento de las iglesias organizadas o en formación, y demás organizaciones de acuerdo con los reglamentos respectivos, el obispo podrá comisionar para ello al secretario, administrador distrital u otro funcionario del distrito. XI. Los obispos de distrito sólo podrán fungir en su puesto por dos períodos en sucesión, y para volver a ocupar el puesto en el mismo distrito, se necesitará que hayan pasado cuando menos cuatro años desde el tiempo que cesaron en sus funciones como tales y que sean propuestos, aprobados y electos para el mismo cargo. Pueden ser nombrados por la Mesa Directiva General de la Iglesia para ocupar el obispado de un distrito de reciente organización, para cubrir un interinato o para suplir una vacante que se llegue a producir por emergencia, o por causa de que en algún distrito no haya elementos caracterizados para realizar dicha tarea. XII. Los coordinadores distritales deberán cumplir el siguiente perfil: 1. Educación. • Que tenga implementados los programas educativos actuales de la Iglesia Apostólica de la 85. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “mostrando en todo tiempo su lealtad al Señor y a los principios establecidos en los sistemas de disciplina, doctrina, organización y economía;”. 77 Iglesia Apostólica Fe en Cristo Jesús en su iglesia local incluyendo de adolescentes y niños. • Que tenga buen manejo de las tecnologías de la información y comunicación. • Que tenga conocimientos básicos de pedagogía y estudios teológicos terminados o en curso dentro de las instituciones educativas de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. 2. Asistencia Social. • Tener funcionando en su iglesia un proyecto enfocado en la misericordia y transformación social. • Que cuente con capacidad de gestión para trámites legales. 3. Misiones Internacionales. • Que tenga un proyecto misionero activo, que haya vivido un proceso de capacitación misionera o que haya sido misionero. • Que cuente con capacidad administrativa. 4. Evangelización. • Que tenga implementado el programa actual de evangelización de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús en su iglesia local. • Que sea un pastor con resultados en la misión en su iglesia local. • Que cuente con capacidad de liderazgo86. XIII. El obispo del distrito nombrará también a los directivos distritales de las redes de células y ministerios de damas, señores y jóvenes. Asimismo, podrá nombrar coordinaciones adicionales que la reunión episcopal haya aprobado para la administración en curso87. XIV. Todos los coordinadores antes mencionados deberán entregar un informe anual por escrito al Obispo 86. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). 87. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). 78 Constitución 2024 Supervisor para que a su vez sea integrado al informe distrital digital88. Artículo 38 Requisitos para ser obispo. Para ser obispo de un distrito se necesita llenar los requisitos siguientes: I. Tener las cualidades morales y espirituales señaladas por la Palabra de Dios (1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9; 1 Pedro 5:1-3). II. Tener cuando menos 35 (treinta y cinco) años de edad y que tenga salud física. III. Haber servido como pastor de la iglesia de manera satisfactoria y exitosa en la misión y administración por un período mínimo89 de diez años. IV. Estar dedicado activamente al ministerio pastoral en el tiempo de la elección. V. Estar de acuerdo con el sistema doctrinal, organizacional, económico, disciplinario y plan de la misión de la Iglesia, y comprometerse públicamente a cumplir con la parte que a él le toca. VI. Haber ejercido, por lo menos en los últimos diez años, un ministerio pastoral fructífero, de tal manera que en la iglesia o iglesias que haya pastoreado, haya logrado el crecimiento numérico, conservación de creyentes, multiplicación de células y reproducción de líderes. VII. Haber terminado o aprobado cursos teológicos reconocidos por el sistema de Educación Teológica de nuestra Iglesia. 88. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). 89 Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “mínimo”. 79 Iglesia Apostólica VIII. Tener estudios seculares mínimos de secundaria y habilidades para asesorar, trasmitir, desarrollar e impulsar la misión de la iglesia, el equipamiento del ministerio pastoral, la organización y el desarrollo de los ministerios así como la atención eficaz de la obra. Artículo 39 Deberes de los obispos. I. Los obispos deben recordar siempre que los distritos bajo su cuidado forman parte de una unidad mayor, que es la Iglesia en general, y su primera obligación es velar por la conservación de la unidad de la Iglesia y porque la obra a su cargo se sienta estrechamente unida a la de los otros distritos. II. Los obispos son los inmediatos responsables de la obra bajo su cuidado, y para su mejor atención deberán velar porque se organice cada congregación local, siguiendo los lineamientos del sistema de organización aprobado en esta Constitución; además deberán exigir el cumplimiento de todos los deberes atribuidos a la responsabilidad pastoral. II Bis. El obispo que fuere electo deberá continuar pastoreando la iglesia en la cual ejercía su ministerio previo a su elección, en caso de ser necesario un cambio a otra iglesia, deberá contar con la aprobación del Obispo Presidente, así como también desarrollar un ministerio pastoral integral y efectivo en su nueva responsabilidad distrital. Excepcionalmente el obispo electo podrá solicitar dedicarse únicamente a la supervisión, contando con la aprobación del Obispo Presidente. III. Deberán establecer y organizar nuevas iglesias, con la coordinación de los ministros bajo su cuidado conforme a lo establecido en esta Constitución. IV. No deberán considerarse independientes en su actuación, sino reconociendo su dependencia al sistema 80 Constitución 2024 de organización de la Iglesia y a las indicaciones del Obispo Presidente e informar trimestralmente de sus actividades al mismo. V. Deben velar porque cada uno de los pastores bajo su cuidado sean cumplidos en lo que respecta a la organización de la estructura celular y de ministerios, escuelas bíblicas, contribución y apoyo para la obra misionera, envío de porcentajes a la Tesorería General y cualquier otra aportación que sea acordada. VI. Deben velar porque los ministros bajo su supervisión sean cumplidos en la entrega fiel de sus diezmos, y ellos mismos deben ser ejemplo enviando fielmente sus diezmos al fondo de Asistencia Social. VI Bis. Deberá velar por que cada uno de los pastores bajo su cuidado implementen el ministerio local del acompañamiento pastoral, según el artículo 64 fracción XlX. VII. Deben asesorar y velar porque los pastores bajo su cuidado cumplan con la misión de la iglesia, multiplicando células y ministerios, reproduciendo líderes, consolidando creyentes y generando un crecimiento numérico en la iglesia local respectiva. VIII. Deberán organizar los presbiterios en que se conformará el distrito, según lo ordenan los procedimientos de esta Constitución. IX. Deben proponer, en acuerdo con la Mesa Directiva del Distrito y visto bueno del Obispo Presidente, la cantidad de presbiterios que necesite el distrito bajo su supervisión, escogiendo para ello de entre aquellos pastores que en sus iglesias locales estén cumpliendo satisfactoriamente con la misión de la iglesia, desarrollando líderes, multiplicando células y ministerios, generando crecimiento numérico y consolidando a los miembros, y que tengan por lo menos cinco años de experiencia pastoral. 81 Iglesia Apostólica X. Deben velar porque los pastores bajo su supervisión observen el sistema doctrinal, organizacional, económico, disciplinario y plan de acción de la iglesia. XI. Son responsables de que en su distrito se cumplan los acuerdos tomados en las convenciones generales, congresos legislativos, reuniones episcopales o de la Mesa Directiva General de la Iglesia y de las convenciones de sus respectivos distritos. Velará por el cumplimiento de todas las convocatorias generadas en los programas generales. XII. Presentará un informe por escrito de su administración y de sus actividades en las convenciones distritales, incluyendo la estadística correspondiente. El informe deberá ser enviado una semana antes de la fecha de su presentación, de manera electrónica, al Obispo Presidente, presbíteros, pastores, evangelistas y ministros encargados de iglesias, según competa, para su consideración oportuna. La presentación ante la convención distrital será proyectado electrónicamente leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes. XIII. Deberán organizar actividades evangelísticas, campañas de sanidad divina, cultos de confraternidad, seminarios de actualización pastoral y toda clase de actividades que tengan por objeto beneficiar en forma espiritual y material al distrito bajo su cuidado. XIV. Deberán velar porque se administren correctamente los fondos del distrito, así como los de las iglesias, escuelas bíblicas, y demás correspondientes de cada congregación local90. 90. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “a la localidad” por “de cada congregación local”. 82 Constitución 2024 XV. Deberán cumplir con todas las obligaciones que señalan para ellos los reglamentos de las redes y ministerios de damas, señores y jóvenes. XVI. Velarán porque en su distrito se distribuya el órgano oficial de la Iglesia, expositores y demás literatura aprobada. XVII. Velar porque todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos de la iglesia o cualquier otra dinámica de recaudación bajo cualquier figura jurídica establecida, estén a nombre de la Iglesia. XVIII. Hará la entrega oficial de su cargo a su sucesor91 al final de la convención. La entrega física se hará en un plazo no mayor de 30 días92 ante la nueva mesa directiva del distrito. Entregará por inventario las oficinas, bienes y demás enseres que estén en su poder y que sean para el uso de la supervisión del distrito. Artículo 40 Atribuciones de los obispos. Las atribuciones de los obispos serán las siguientes: I. Darán a conocer93, por regla general, el cambio o remoción de pastores94 en convención distrital o en reunión ministerial, previa consulta con el Obispo Presidente. II. Cuando en forma repentina una iglesia quedare sin pastor, podrán asumir el pastorado de la misma hasta normalizar la situación. 91. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “a su sucesor de su cargo” por “de su cargo a su sucesor”. 92. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “un mes” por “30 días”. 93. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “Harán” por “Darán a conocer,”. 94. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “ ministros” por “pastores”. 83 Iglesia Apostólica III. Cuando algún pastor actuare infielmente respecto de sus obligaciones, o fuere incumplido en sus deberes económicos, o que le sea comprobado que su iglesia no está al corriente para con la Tesorería General de la Iglesia, el obispo del distrito deberá retenerle su credencial ministerial, concediéndole un plazo no mayor de dos meses para que se ponga al corriente o rectifique su actitud. Si al término del plazo fijado continuare siendo incumplido e indiferente a sus deberes, podrá cesarlo de sus responsabilidades pastorales. IV. Cuando alguno de los ministros bajo su supervisión faltare en el cumplimiento de sus deberes ministeriales y cometiere yerros por los cuales deba ser cesado de su ministerio, el obispo deberá juzgar el caso correspondiente y tomar las medidas que sean necesarias. Ningún obispo juzgará él solo a un ministro, sino que deberá solicitar la ayuda de dos o más presbíteros. En casos excepcionales se pedirá la colaboración de otro distrito, previa consulta del Obispo Presidente, y proceder de acuerdo con lo estipulado en esta Constitución y el Manual de Ceremonias y Ordenanzas. Artículo 41 De las elecciones de los obispos. Cuando los obispos sean electos en las convenciones distritales se procederá en la siguiente manera: I. El cuerpo ministerial estará en oración y ayuno. II. El Obispo Presidente o su representante, nombrará una Comisión de Elecciones formada por tres miembros. Así mismo la Comisión de Honor y Justicia que será nombrada e integrada como lo especifica el artículo 10 Fr. V Bis. Párrafo segundo. II. Bis. La Comisión Legal tiene el deber de velar para que cada paso que se dé en todo el proceso de elección sea de acuerdo a la Constitución vigente, desde el inicio hasta el final del mismo; por lo que la Comisión de Elecciones, la Comisión Calificadora y la Comisión de Honor y Justicia 84 Constitución 2024 tienen el deber de informarle a la comisión legal, de las decisiones, elecciones en el orden previsto, que se cumplan los requisitos, declinaciones, nuevas selecciones, presentación de candidatos, cómputo de votos, empates, suertes, aprobación de precandidatos, pruebas fehacientes de objeciones presentadas y que todo se cumpla a cabalidad, de manera legal y según lo establecido. III. Tendrán derecho a votar: Los miembros de la Mesa Directiva General que 95 radican en el distrito, 96 ministros que hayan ocupado alguna función de supervisión y que en el momento de la votación no estén pastoreando, y los ministros que estén encargados de alguna congregación. Podrán hacer uso de este derecho los ministros encargados de congregaciones y campos evangelísticos distritales siempre y cuando estas congregaciones y campos evangelísticos tengan más de dos años de aperturados. En casos especiales no considerados aquí, el Obispo Presidente o su representante determinarán lo conducente. Cada votante escribirá en secreto, en la boleta de votación, el nombre de su candidato. IV. La Comisión de Elecciones recogerá todas las boletas de votación y, después de hacer el recuento, entregará a la Comisión Calificadora los nombres de todos los ministros que hayan sido mencionados como precandidatos. V. La Comisión Calificadora aprobará a los candidatos y, dará a conocer los nombres de los mismos para que se haga la elección. VI. Si uno de los candidatos, a juicio de la Comisión Calificadora, no llena los requisitos que señala el artículo 38 de esta Constitución, se hará una nueva selección no sin antes darle a conocer al candidato afectado su decisión y los motivos que la fundamentan, para que éste a su vez tenga la oportunidad de aclarar y comprobar su solvencia. 95. Derogado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “no sean pastores y”. 96. Derogado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “pastores,”. 85 Iglesia Apostólica En el caso de los distritos en Estados Unidos de América, además de los requisitos establecidos para cada candidato, deberán tener estatus legal en dicho país. VII. Después de que se anuncie el nombre de los dos candidatos aprobados, serán presentados97 a la asamblea y se orará para que Dios indique quién98 de ellos debe ser el obispo. VIII. Después de la oración cada elector escribirá en la boleta de votación el nombre del candidato de su elección. IX. La Comisión de Elecciones recogerá las boletas de votación y, después de hacer el recuento, anunciará el nombre del candidato que haya obtenido mayoría de votos. Si en la elección definitiva hubiere empate, se seguirán haciendo votaciones hasta por tres veces, y si no ocurre el desempate, se designará por suerte. X. El obispo electo, para ser confirmado en su puesto, deberá comprometerse públicamente a obedecer los principios doctrinales, económicos, de disciplina y el sistema de organización delineados en esta Constitución. Artículo 42 De la elección del secretario y el administrador distrital. I. El secretario y administrador serán electos por la asamblea99 de entre los pastores del distrito que asistan a la Convención100. 97. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “se les presentará” por “serán presentados”. 98. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “cuál” por “quién”. 99. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “Convención,” por “asamblea”. 100. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “candidatos propuestos por el cuerpo pastoral.” por “pastores del distrito que asistan a la Convención”. 86 Constitución 2024 II. El cuerpo pastoral propondrá a los candidatos para cada uno de los puestos indicados101 y la Comisión Calificadora aprobará a dos; de preferencia, a quienes resulten con más votos y tengan el perfil 102 para desarrollar dichas funciones. La asamblea de ministros elegirá a uno por mayoría simple, primeramente para Secretario y después para Administrador. III. En caso de que haya objeciones contra alguno de los candidatos, se procederá de la manera que se indica en el Artículo 43, fracción III de esta Constitución. IV. Cuando las103 circunstancias ameriten104 la elección de un Secretario/Administrador Distrital, éste será electo de entre dos candidatos que sean propuestos por el cuerpo pastoral. Excepcionalmente podrá ser designado por el propio Obispo electo con la aprobación del cuerpo pastoral. V. El Secretario y el Administrador del distrito pueden ser reelectos para el mismo puesto solo una vez en sucesión. Para figurar de nuevo como candidatos al mismo puesto deberán haber pasado cuando menos cuatro años desde la ocasión anterior en que la ocuparon105. VI. El Secretario y el Administrador del distrito, podrán permanecer en la mesa directiva del distrito, en diferentes puestos hasta por tres periodos consecutivos, exceptuando, exclusivamente si fuere electo obispo supervisor para un cuarto periodo, con todo el derecho de ser reelectos; de no ser así, deberán pasar cuatro años por lo menos, para poder ocupar otro puesto en la mesa directiva del distrito106. 101. Derogado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “, de entre los cuales,”. 102. Derogado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “adecuado”. 103.Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “por necesidades o ” por “las”. 104. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “que ameritan ” por “ameriten”. 105. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). 106. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). 87 Iglesia Apostólica Artículo 43 De la comisión calificadora. I. Para determinar si una persona tiene o no derecho, capacidad o idoneidad, para figurar como candidato a obispo, a secretario o administrador distrital, se nombrará, cada vez que haya elecciones, una Comisión Calificadora, que constará del Obispo Presidente o su representante y de dos o cuatro personas más que sean propuestas por el Obispo Presidente o su representante y aprobadas por la asamblea. II. La comisión deliberará en lugar por separado de la asamblea y sus decisiones serán definitivas. III. Cuando un ministro tenga objeciones a la candidatura de otro ministro, presentará en forma privada sus objeciones ante la Comisión Calificadora. Mientras se discuten las objeciones se suspenderá la elección. No se permitirá la discusión de objeciones delante de la asamblea. Artículo 44 El secretario de distrito. I. Será un colaborador del obispo supervisor, con quien debe participar estrechamente unido, coadyuvará en todos los planes correspondientes al buen funcionamiento de las iglesias del distrito, de sus ministros y de las propiedades que para bien de la Iglesia sean adquiridas. II. Llevará un libro de registro de todos los templos y demás edificios que estén al servicio de la Iglesia. III. De todo templo que quede funcionando debidamente conforme a la ley, deberá enviar constancias o copias de los documentos de propiedad, a la Secretaría General de la Iglesia, para su archivo. IV. Deberá llevar un registro de todos los ministros, anotando sus datos personales, tiempo en que fueron bautizados, en que recibieron el Espíritu Santo, fecha de 88 Constitución 2024 iniciación al diaconado, de ordenación ministerial, y todos los datos correspondientes a su carrera, incluyendo el tiempo que hayan dedicado en los cargos que se les hayan conferido, enviando copia de estos datos al Secretario General. V. Presentará un informe por escrito de su administración y de sus actividades ante las convenciones distritales, incluyendo la estadística correspondiente. El informe deberá ser enviado una semana antes de la fecha de su presentación de manera electrónica al Obispo Presidente, presbíteros, pastores, evangelistas y ministros encargados de iglesias, según competa, para su consideración oportuna. La presentación ante la convención distrital será proyectado electrónicamente leyendo sólo los encabezados, títulos y subtítulos que se consideren necesarios. Se imprimirán informes sólo para archivo o representantes. VI. Levantará las actas en las convenciones distritales, incluyendo en ellas el corte de caja que el tesorero del comité de cada convención le presente, enviando copia de minutas a cada pastor del distrito, al obispo, al Secretario General, al Secretario Administrador General y al Obispo Presidente. VII. Archivará toda la documentación que sirva para formar la historia del desarrollo de la actividad en su distrito, compilando en un libro grande y bien empastado, las actas de acuerdos de las convenciones distritales, de las reuniones ministeriales que se verifiquen dentro del distrito y de aquellos acuerdos que se tomen en las reuniones del obispo y los presbíteros por emergencia. VIII. El secretario del distrito, además, colaborará con el Secretario General en todo lo que sea necesario para que cada ministro tenga sus documentos en regla, como credenciales, nombramientos y certificados de ordenación, que aunque se expiden por el Obispo Presidente y el Secretario General, se presentan en circunstancias en que puede ayudar el secretario, cuando le sea solicitado. 89 Iglesia Apostólica IX. El secretario del distrito será electo en convención de su distrito, por el voto mayoritario de los ministros y fungirá por cuatro años, pudiendo ser reelecto por una vez en sucesión. Artículo 45 El Administrador Distrital. I. El administrador distrital será electo en convención distrital para que lleve el control económico del distrito, recogiendo los diezmos de todos los ministros y demás aportaciones que se convengan por las convenciones generales, Reunión Episcopal, reuniones de la Mesa Directiva de la Iglesia, o por las convenciones del distrito a que pertenezca. II. El administrador distrital deberá llevar un libro de ingresos y egresos, en el cual se anotarán las aportaciones que lleguen a sus manos, especificando el carácter de cada ingreso y el motivo de cada gasto. III. Deberá acusar recibo de cada cantidad que llegue a sus manos, dejando constancia de ello en el talonario de recibos correspondiente. IV. Hará los gastos que se acuerden en las convenciones de su distrito, en las reuniones especiales del obispo y los presbíteros y en casos de urgente necesidad, por orden expresa del obispo supervisor; además enviará mensualmente a la Tesorería General los porcentajes acordados. V. Los fondos los llevará en cuenta bancaria a nombre de la iglesia, con su firma mancomunada con el obispo correspondiente, y no deberá utilizar el dinero para ningún otro fin. VI. El administrador distrital puede ser el tesorero del comité de convención de su distrito, pero en caso de que se nombre a otro, deberá participar en la liquidación de los 90 Constitución 2024 gastos de convención, archivando una copia del corte de caja del mencionado comité. VII. El administrador deberá rendir un informe proyectado digitalmente en cada convención distrital. El informe deberá incluir las minutas y corte de caja de los ingresos y gastos de las convenciones. VIII. Llevará un registro individual de los diezmos que cada ministro le entregue, así como las aportaciones de las iglesias, y recibirá y dará el curso correspondiente a los informes mensuales de las tesorerías de las iglesias locales. IX. Al finalizar sus gestiones deberá hacer la entrega correspondiente a su sucesor, en presencia del obispo del distrito o de su representante y del secretario de distrito. Artículo 46 Del sistema económico de los distritos. I. Para sufragar los gastos de cada distrito, todos los ministros del mismo, enviarán la décima parte de sus ingresos mensuales al administrador distrital correspondiente. II. En cada convención distrital se acordará la ayuda de manutención que mensualmente recibirá el obispo. III. Los fondos de los distritos servirán para los gastos de administración, obra de evangelización, asistencia social, construcción de templos, la ayuda de manutención del obispo, según el presupuesto que presente en cada convención el obispo respectivo, ya sea personalmente o por conducto de una comisión nombrada para el efecto. IV. En caso de emergencia, el obispo podrá ordenar que de la tesorería del distrito se hagan gastos imprevistos e informará de ellos al Obispo Presidente de la Iglesia. 91 Iglesia Apostólica Artículo 47 De las convenciones de distrito. I. Cada año, en el lugar y la fecha aprobados por la Mesa Directiva General de la Iglesia, se verificará una convención con la asistencia de todos los ministros de cada distrito. II. El calendario de convenciones distritales será formulado por la Mesa Directiva General de la Iglesia de acuerdo con el cuerpo episcopal y dado a conocer por el Obispo Presidente y el Secretario General. Una vez que cada obispo haya recibido la comunicación oficial sobre la fecha y lugar de la convención de su distrito, deberá hacer la convocatoria respectiva entre los ministros bajo su supervisión y procederá a nombrar el comité pro-convención. III. La forma de sufragar los gastos de convención será acordada por la mesa directiva del distrito y el comité pro-convención respectivo, según indicaciones de la Mesa Directiva General de la Iglesia o del Obispo Presidente. IV. Las convenciones de distrito, cuando no fueren de elecciones, serán presididas por el obispo respectivo con el asesoramiento del Presidente de la Iglesia o de la persona a quien él delegue su representación. V. El programa de cada convención distrital incluirá lo siguiente: 1. Inauguración. 2. Inscripción de ministros y delegados. 3. Nombramiento de comisiones: Comisión Legal, Comisión de Ponencias, Comisión Examinadora y las que sean requeridas. 4. Informe de actividades del obispo de distrito. 5. Informe de actividades del secretario distrital. 6. Informe del administrador distrital. 7. Presentación de ponencias. 8. Discución de ponencias. 9. Elección de obispo, secretario y administrador (cuando competa) 92 Constitución 2024 10. Informe de comisiones. 11. Asuntos generales. 12. Ordenación de ministros. 13. Clausura. VI. La convocación, preparación, programación, circulares e instructivos, desarrollo y arreglos para hospedaje y alimentación, se hará bajo la responsabilidad del obispo respectivo y el comité pro-convención. VII. Los acuerdos tomados en las convenciones distritales, sólo serán efectivos en dicho distrito, a menos de que sean presentados ante una Convención General y ratificados por la misma. VIII. El administrador distrital deberá hacer un corte de caja de cada convención especificando todos los ingresos y egresos, y enviará una copia al Secretario General de la Iglesia. IX. Ninguna convención de distrito puede invalidar, desconocer o modificar los acuerdos tomados por las convenciones generales, reuniones episcopales o las decisiones de la Mesa Directiva General de la Iglesia. 93 Iglesia Apostólica Capítulo Sexto. De los presbiterios. Artículo 48 Organización de los presbiterios. Para facilitar la supervisión en un distrito, éste se organizará en presbiterios según las siguientes condiciones: I. Geográficas. Se considerará que las iglesias de un mismo presbiterio se encuentren geográficamente accesibles una de otra para facilitar su comunicación entre ellas. II. Económicas. Las iglesias que conformen un presbiterio deben tener como cabecera una iglesia que esté en el proyecto misionológico, sea grande y tenga la capacidad económica tal que le permita coadyuvar al desarrollo de las iglesias más pequeñas. Los obispos velarán por la salud de los presbiterios que organicen cuidando que tengan equilibrio en las iglesias que lo conformen. III. De la cantidad de iglesias. A fin de facilitar a los presbíteros su labor, los presbiterios se compondrán preferentemente de por lo menos tres iglesias y como máximo cuatro congregaciones. En los distritos donde no se preste este criterio, el obispo decidirá la opción más conducente y efectiva para la supervisión. Artículo 49 Requisitos para ser presbítero. Para ser presbítero en un distrito se necesita llenar los siguientes requisitos: I. Tener las cualidades morales y espirituales de un supervisor señaladas por la palabra de Dios. II. Tener cuando menos 30 (treinta) años de edad. 94 Constitución 2024 III. Haber servido como pastor de la iglesia por un período no menor a cinco años y haber demostrado en ese tiempo, capacidad para desarrollar misionológica y administrativamente una congregación. IV. Ser aprobados por la mayoría en asamblea de pastores de su distrito después de ser presentados por el obispo de la misma y previa consulta con el Obispo Presidente. V. Haber terminado o aprobado cursos teológicos reconocidos por el Sistema de Educación Teológica de nuestra Iglesia. Artículo 50 Deberes de los presbíteros. I. Los presbíteros deben estar sujetos a las autoridades superiores de la Iglesia. II. Deben ayudar al obispo de su distrito en todas las tareas encomendadas. III. Deben velar porque cada uno de los pastores bajo su cuidado sean cumplidos en lo que respecta a la organización de su congregación para el cumplimiento de la misión, así como que tengan la organización debida para el cumplimiento de sus obligaciones y aportaciones con el distrito y la Iglesia en general. IV. Deben velar porque cada pastor organice su congregación acorde con el programa General de la Iglesia. V. Deben rendir un informe de todas las actividades realizadas en su presbiterio según se lo pida el obispo de distrito. VI. Al ser evaluado un presbítero y encontrar deficiencias en su desempeño, podrá ser sustituido de su función, a 95 Iglesia Apostólica solicitud de los pastores del presbiterio y del obispo del distrito. Artículo 51 Atribuciones de los presbíteros. Además de las comisiones que el obispo le asigne, el presbítero tendrá las siguientes atribuciones: I. Visitar las congregaciones de su presbiterio, en agenda dispuesta con los pastores bajo su responsabilidad, para supervisar el buen desarrollo de las mismas. II. Sólo por comisión delegada del obispo del distrito podrá revisar la administración de las tesorerías de las iglesias de su presbiterio. III. Podrá nombrar con la anuencia de los pastores, de entre los miembros de su presbiterio, los elementos que él considere le pueden ayudar y sean necesarios para la buena organización del mismo. 96 Constitución 2024 Cuarta Sección. Capítulo Séptimo. Iglesias locales. Introducción. El Nuevo Testamento, a partir de los Hechos de los Apóstoles, presenta a la Iglesia ocupada no sólo en predicar el evangelio, orar por los enfermos, bautizar a los convertidos y anunciar el regreso de Cristo, que pudieran considerarse las tareas básicas de la Iglesia, sino también se da tiempo para organizarse, para encarar la pobreza y carencias de sus miembros y aun de los extraños, así como para responder a las necesidades económicas más urgentes, especialmente en lo concerniente al sostenimiento de los ministros en el ámbito local y el extranjero. También podemos advertir que muy pronto se establece la diferencia entre la Iglesia y las iglesias, entendiéndose que aquel término se refiere a la colectividad de creyentes y congregaciones esparcidas por todas partes, pero identificados con la Iglesia como concepto místico, pluralista y universal. Mientras que las iglesias son las colectividades locales, también místicas y pluralistas, pero nunca vistas como agrupamientos aislados o independientes. Son más bien todas estas iglesias parte del conjunto mayor, que es la Iglesia. Los apóstoles son considerados como fundamentos y columnas de la Iglesia (Efesios 2:20; 4:11; Gálatas 2:9), pero muy pronto el cuerpo de servidores de la Iglesia se va aumentando con la presencia de hombres a quienes se les llama diáconos (Hechos 6; 1 Timoteo 3:8-13), y posteriormente se advierte que las iglesias locales constan de “Santos en Cristo Jesús... con los obispos y diáconos” (Filipenses 1:1). Sin embargo, descubrimos que el Nuevo Testamento nos dice muy poco sobre los métodos que utilizaban los cristianos primitivos para organizarse en la forma de funcionar, aun los títulos con que se identificaban a funcionarios y a las organizaciones. Creemos entonces que 97 Iglesia Apostólica los métodos son ideados por los mismos cristianos, ayudados naturalmente por el Espíritu Santo y en un ambiente de paz. Los principios y los objetivos deben someterse al patrón bíblico, pero la forma particular de organizarse depende de la actualidad, del presente, no del pasado, y está sujeta a variaciones y a evolución. Así se abre un interminable campo de acción en asombrosa libertad. Por ejemplo: según Hechos 20, los ancianos convocados por Pablo en Mileto, eran simultáneamente pastores, presbíteros y obispos. La Iglesia de Filipos se formaba de santos, obispos y diáconos, y en la carta que se les dirige no se menciona al pastor, aunque probablemente el pastor era uno de los obispos, pues sería absurdo suponer que no había pastor en Filipos. Esto nos dice entre otras cosas, que estamos en libertad de hacer distinciones entre diferentes grupos y señalar funciones y jerarquías, utilizando los nombres que nos parezcan más apropiados, conservando también la libertad de cambiar distinciones y nombres cuando así se necesite. Según la Biblia, la Iglesia deberá estar en condiciones de actuar como cuerpo de Cristo, de modo que en ella puedan observarse los dones, las operaciones y los ministerios que menciona la Palabra de Dios (1 Corintios 1:7; 12:4-11), así como las manifestaciones del Espíritu. Para lograr esto, se requiere la aspiración a que todos o cuando menos la mayoría de los miembros bautizados en agua reciban el Espíritu Santo como inicio de una vida más fructífera, espiritual y útil, con miras a la manifestación del fruto del Espíritu Santo. El buen funcionamiento de la Iglesia primitiva se daba en virtud de que había obispos, que pudieran ser los ministros encargados de predicar la Palabra, quienes estaban unidos a los diáconos, hombres dedicados al ministerio cotidiano y material de la Iglesia (Filipenses 1:1). Entonces una iglesia requiere la presencia no sólo de santos o miembros, sino también de la operación del ministerio de la supervisión de la Iglesia (por los obispos) y del servicio de la misma en sus aspectos materiales (diaconado). Por otra parte, el hecho de 98 Constitución 2024 que la Iglesia vive y funciona en libertad del Espíritu Santo no significa que se mueva al impulso de la anarquía o el desorden. Todo parece indicar que en la Iglesia primitiva, la función de gobernar a la Iglesia era ejercida por los obispos y los diáconos como manifestación de un carisma o un don particular. Pretender que la Iglesia se maneje sin la presencia y aportación de hombres que ejerzan estos dones es semejante a pretender que una barca llegue a su destino sin la presencia y dirección de un hombre que lleva el timón en sus manos. La experiencia nos hace sentir que para que un grupo alcance la meta de un funcionamiento adecuado, se requiere la presencia de un número suficiente de miembros. Lógicamente es difícil lograr un funcionamiento eficiente a base de un número reducido de miembros, lo pesado de la carga del sostenimiento que recae sobre unos pocos miembros o de hecho, la falta de sostenimiento por la misma razón la multiplicación de responsabilidades que se asignan a unas pocas personas, de modo que unos pocos miembros tienen que realizar muchos ministerios, cuando la Biblia dice que no todos tienen dones y que quienes los tienen deben ejercerlos con especial dedicación al don en particular que han recibido (1 Corintios 12:29, 30; Romanos 12:6-9). Además, si bien es cierto que el cristiano se mueve principalmente en un ambiente de fe, también resulta verdad el hecho de que los cristianos tienen que aprender a bastarse a sí mismos, tanto para las necesidades familiares como para las de los miembros menos privilegiados o verdaderamente indigentes (1 Timoteo 5:16; Tito 3:14). También deben hacer provisión económica para el sostenimiento del ministro, pues negarse a ello equivaldría a un despojo de otros y a recibir el evangelio de balde (2 Corintios 11:7-9). El Nuevo Testamento también enseña que hay cargas materiales que se deben compartir proporcionalmente por parte de las iglesias, sin “holgura” para unas, ni “estrechez” para otras, sino con “igualdad”, consistiendo esta igualdad en 99 Iglesia Apostólica que la abundancia de unas iglesias supla la escasez de otras (2 Corintios 8:13, 14). De ahí que resulte indispensable que cada congregación cuente con los recursos materiales necesarios para funcionar satisfactoriamente. Consideramos, pues, ineludible el deber de fijar ciertas normas mínimas para definir lo que es una iglesia funcional y lo que se debe hacer para lograr una mayor eficiencia espiritual, administrativa y material de los grupos ya organizados y las iglesias que se vayan estableciendo en el futuro. Artículo 52 De los miembros de la iglesia. Con base en lo que enseña la Palabra de Dios creemos que se puede establecer una diferencia en el significado de los términos “El cuerpo de Cristo” y la “Iglesia”. El cuerpo de Cristo es el conjunto místico de creyentes que han sido bautizados en Él por el Espíritu Santo (1 Corintios 12:13) y se forma de todos los que han sido justificados y santificados por la fe en Jesucristo, y aunque agrupados orgánicamente bajo diferentes nombres y sistemas, están vinculados entre sí por el mismo Espíritu Santo y constituyen así la Iglesia de Jesucristo. Sólo esta clase de cristianos, vivos o muertos, son los que Cristo vendrá a recoger en el día del rapto de la Iglesia (1 Tesalonicenses 4:13-17). Sabemos además, que la Biblia no usa el término “Miembros de la Iglesia”, sino el de “Miembros del cuerpo de Cristo” (Romanos 12:5; 1 Corintios 12:12-14, 27; Efesios 1:22, 23; 2:16; 4:15, 16; Colosenses 1:18). Esto se debe a que la palabra “iglesia” se refiere primordialmente a la “Asamblea o compañía de llamados”, término que fue adoptado por los cristianos primitivos para indicar el conjunto de creyentes de una localidad o los grupos similares esparcidos por diferentes regiones o países, así como para referirse al llamamiento que habían recibido para ser una “gente santa”, “Iglesia de Dios” o “Cuerpo de Jesucristo” (Romanos 1:6, 7; 1 Corintios 100 Constitución 2024 1:2; 10:32; 11:16; Gálatas 1:13; Efesios 1:22; 4:4; 5:32; 2 Tesalonicenses 1:4; Tito 2:14; 1 Pedro 2:9). La iglesia local se constituye así en el lugar en que se reúnen los que han de ser salvos y que son añadidos a ella por el Señor Jesucristo (Hechos 2:47). Después de las anteriores consideraciones, podemos llegar a las siguientes conclusiones: 1. Siendo el cuerpo de Cristo un misterio y estando formado de gentes de todas las razas y colores, y teniendo los miembros militantes y triunfantes, reconocemos que el cuerpo de Jesucristo en su totalidad, sólo será conocido en el día que se conoce como “Fin de siglo” (Mateo 13:3643), aunque en la actualidad “conoce el Señor a los que son suyos” (2 Timoteo 2:19). 2. Creemos que la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús es, en el sentido universal, parte del cuerpo de Cristo, y nos esforzamos porque cada grupo local tenga también el mismo carácter aun cuando sufra las limitaciones de tamaño y de naturales imperfecciones humanas. 3. Creemos, además, que la Palabra de Dios nos indica que cada “iglesia”, “asamblea” o “congregación” está integrada por hombres y mujeres que han creído y obedecido fielmente las ordenanzas del Señor, se han consagrado a él, se reúnen en el nombre de Jesucristo con la frecuencia necesaria, perseveran en la doctrina de los apóstoles, cultivan la comunión unos con otros, y juntos pugnan por llevar a cabo en esta tierra los planes que el Señor les ha señalado como iglesia (Hechos 2:42-47). Teniendo la Iglesia el carácter antes descrito, también disfruta de la autoridad para juzgar todas las cosas y para aplicar la disciplina bíblica necesaria a quienes voluntariamente han ingresado en la Iglesia (1 Corintios 101 Iglesia Apostólica 5:2; 6:2, 3), razones por las cuales se señalan enseguida los requisitos de admisión a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, los derechos que disfrutan sus miembros y las razones que pueden obligar a la misma Iglesia a privar, temporal o definitivamente, de estos derechos a las personas que por su conducta se hicieren acreedoras a tal disciplina. Debe entenderse que esta disciplina se aplica con respecto107 a las iglesias locales y a la denominación como un todo, pero que el juicio final está reservado para el Señor Jesucristo. Artículo 53 Reglamentos de admisión. En cada congregación existen miembros en plena comunión que disfrutan de todos los derechos, privilegios y prerrogativas, si cumplen con las siguientes condiciones: 1. Ser mayores de catorce años, creer en Cristo y su Palabra, arrepentirse y bautizarse por inmersión en el nombre del Señor Jesucristo conforme se estipula en Mateo 28:19; Marcos 16:16; Hechos 2:38; 10:47, 48; 19:3-5; Romanos 6:3-7. 2. Vivir en el temor y la justicia de Dios, apartados de toda clase de pecado (Mateo 24:13; Romanos 2:7, 8; 6:1113; Efesios 4:22-32; 5:1-11; 5:18). 3. Conocer y vivir108 el sistema doctrinal, de organización, de economía y disciplina delineado en la Palabra de Dios y en esta Constitución. 4. Ser fieles a Dios y a su Iglesia hasta la muerte (Hebreos 10:25; Apocalipsis 2:10). 107. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “respeto” por “respecto”. 108. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “Observar” por “ Conocer y vivir”. 102 Constitución 2024 Existen además, en las iglesias locales niños menores de catorce años, los cuales, por la naturaleza de su propia edad y por las declaraciones del Señor Jesucristo (Mateo 19:14) son participantes del reino de los cielos. Estos niños, traídos por sus padres, que pueden ser cristianos o inconversos, o por consentimiento propio, son presentados a Dios, disfrutan de la atención pastoral, el cuidado, las oraciones y el testimonio de toda la iglesia, a fin de que cuando se llegue su tiempo, puedan ser bautizados y comenzar a disfrutar de todos los derechos de miembros en plena comunión. En tercer lugar, asisten a las iglesias locales personas inconversas, solas o con sus familias, evangélicos de otras denominaciones y personas que por algún motivo fueron privadas temporal o definitivamente de su comunión con la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. Todas las personas mencionadas tienen derecho a disfrutar del compañerismo de la iglesia, la atención pastoral y el privilegio de servir, siempre que, a juicio del pastor, observen una conducta digna y no pongan en entredicho la reputación y el testimonio de la Iglesia, y que no se contradiga ninguno de estos reglamentos. Artículo 54 Significado de plena comunión. Por plena comunión dentro de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús se entiende lo siguiente: 1. Todo el derecho a la salvación plena en Cristo Jesús, con sus dimensiones terrenas y celestiales, que se obtiene por la fe en Jesucristo, la obediencia a su Palabra y la Gracia Divina, y cuyo derecho sólo Jesucristo puede darlo o retirarlo. 2. El formar parte de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús que resulte más accesible o conveniente en el caso de que en la misma ciudad exista más de una Iglesia Apostólica. 103 Iglesia Apostólica 3. Ejercer el derecho a voz y voto en las sesiones de negocios de la iglesia o de la red a que le corresponda pertenecer. 4. Participar en todas las actividades de la congregación, incluyendo la ceremonia de la Cena del Señor. 5. Disfrutar de los beneficios de la atención pastoral. 6. Ocupar los puestos de elección o designación dentro de la iglesia. Artículo 55 Disciplina para los miembros de la Iglesia. I. Todas las personas que sean aceptadas como miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús en cualquiera de las iglesias locales afiliadas a esta organización, deberán cumplir con lo establecido en la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, según el orden apostólico y obedecer esta Constitución. II. Todas las personas que creen y aceptan la doctrina de nuestro Señor Jesucristo según el orden apostólico y que forman parte de la membresía de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, tienen el derecho a las promesas de nuestro Señor Jesucristo y a los privilegios y prerrogativas de la Iglesia, y no podrán ser privadas de estos privilegios a menos que se hagan indignas de ello y procedan en contra de la doctrina fundamental. III. La infracción de algún punto de nuestro sistema doctrinal, de disciplina, de organización y económico, puede hacer necesario que la iglesia aplique un proceso de disciplina mediante un juicio eclesial conforme a nuestro sistema constitucional109, con las debidas formalidades, en que se 109. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “ de la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, hace a la persona que la cometiere, indigna de pertenecer a la Iglesia; pero no podrá ser destituida de la misma, si no se hace antes un juicio legal,” por “de algún punto de nuestro 104 Constitución 2024 compruebe a la luz de la Palabra de Dios que el delito o pecado cometido, a fin de corregir o destituir, según sea el caso, a la persona que lo cometiere110. IV. Toda persona que pertenece a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, debe111 llevar una vida de santidad y honestidad. Por tanto se advierte que es pecado toda infracción a los principios bíblicos de ética, moralidad y santidad, entre los cuales se encuentran112 la venta y consumo de bebidas embriagantes, uso del tabaco y todo aquello que tienda a pervertir los sentimientos de humildad y espiritualidad, como lo señala la Palabra de Dios en Gálatas 5:19-21; Éxodo 20:3-17; Romanos 1:21-32; 1 Pedro 1:1521; Hebreos 12:14; 1 Tesalonicenses 5: 21-22113. V. Los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deben abstenerse del uso de anillos, joyas, pinturas faciales, vestidos costosos o inmodestos y cuidarse de todas las formas de ostentación y vanidad. VI. Los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deben tener la convicción114 que sus cuerpos son templo del115 Espíritu Santo, razón por la cual deben guardarse de cualquier forma de116 fornicación como117 el sistema doctrinal, de disciplina, de organización y económico, puede hacer necesario que la iglesia aplique un proceso de disciplina mediante un juicio eclesial conforme a nuestro sistema constitucional,”. 110. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021): “hace a la persona merecedora de la excomunión.” por “a fin de corregir o destituir, según sea el caso, a la persona que lo cometiere”. 111. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“deberá” por “debe”. 112. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“el relajamiento moral,” por “toda infracción a los principios bíblicos de ética, moralidad y santidad, entre los cuales se encuentran”. 113. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “como lo señala la Palabra de Dios en Gálatas 5:19-21; Éxodo 20:3-17; Romanos 1:21-32; 1 Pedro 1:15-21; Hebreos 12:14; 1 Tesalonicenses 5: 21-22”. 114. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“considerar” por “tener la convicción”. 115. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“santos y que en ellos habita el” por “templo del”. 116.Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “cualquier forma de”. 117. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“y” por “como”. 105 Iglesia Apostólica adulterio y la118 lascivia. Así mismo119, los noviazgos deben de conducirse120 con toda honestidad, respeto y temor de Dios y los matrimonios deben rendirse121 respeto y la consideración mutua que recomiendan las Sagradas Escrituras (1 Corintios 3:16; 6:15-20; Efesios 5:3-5; Colosenses 3:5)122. VII. Los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deben mostrar en los cultos la debida reverencia y compostura. En el culto, el hombre debe descubrir su cabeza y la mujer cubrirla con un velo apropiado (1 Corintios 11:4-7). La mujer no se debe cortar ni encrespar el cabello. VIII. Todos los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deben mostrar su amor a la obra de Dios entregando sus diezmos y ofrendas para que sean suplidas las necesidades de la obra de Dios, “no con tristeza o por necesidad, porque Dios ama al dador alegre” (2 Corintios 9:6, 7; 1 Timoteo 6:7; Malaquías 3:10123). IX. Todos los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, deben mostrar obediencia a Dios y sujetarse a las potestades superiores de la Iglesia, porque éstas han sido puestas por Dios y velan por su bien (Romanos 13:1; Efesios 4:11, 12; Hebreos 13:17). X. Cuando un miembro de la Iglesia cambiare su residencia, deberá congregarse en la Iglesia Apostólica de la localidad a donde se hubiere cambiado o en la del lugar más cercano. XI. Todo miembro de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que cambiare su membresía, deberá llevar una 118. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“ toda forma de” por “la”. 119. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“En esta relación, que” por “Así mismo”. 120. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“se conduzcan” por “deben de conducirse”. 121. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021):“que los cristianos ya casados se rindan el” por “ y los matrimonios deben rendirse”. 122. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “ (1 Corintios 3:16; 6:15-20; Efesios 5:3-5; Colosenses 3:5)”. 123. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021): “Malaquías 3:10”. 106 Constitución 2024 carta de traslado firmada por el pastor y presentarla al pastor o encargado de la iglesia donde se vaya a congregar. En dicha carta se informará sobre su fidelidad y cumplimiento y también se indicará si el miembro que se traslada a otro lugar, está privado temporalmente de sus derechos. Los pastores que reciban un miembro en tales condiciones deberán sujetarse a lo indicado en la carta de traslado. XII. Los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, que vayan de viaje de paseo o negocios, deberán portar una carta de recomendación firmada por su pastor y presentarla al pastor de la iglesia del lugar que visiten. XIII. Los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús deben mantener una vida consagrada a Dios mediante hábitos espirituales tales como: orar, ayunar, estudiar las Sagradas Escrituras, dar testimonio de su fe, congregarse regularmente en las celebraciones de cultos, reuniones programadas por su iglesia local y el ejercicio de los dones y ministerios que da el Espíritu Santo. Los miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús al considerar sus cuerpos santos y templos del Espíritu Santo deben abstenerse de todo tipo de tatuajes, de marcas, señas o rasguños. (Levítico 19:28).124 Artículo 56 Disciplina correctiva. Dado que la Iglesia se forma de seres humanos que por naturaleza son imperfectos y están propensos a caer en diversas tentaciones, nos vemos obligados a tomar en cuenta las siguientes casos e125 indicaciones 126 que se encuentran en la Palabra de Dios: 124. Adicionado, VI Congreso Legislativo (2021). 125. Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “casos e”. 126. Derogado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “y clasificaciones”. 107 Iglesia Apostólica 1. 2. 3. 4. 5. Hay casos en que el creyente es sorprendido en alguna falta y existe la obligación de restaurarle con espíritu de mansedumbre (Gálatas 6:1; Santiago 5:19, 20). Hay pecados que incapacitan a quienes los cometen para heredar el Reino de Dios (1 Corintios 6:9-11; Gálatas 5:19-21). En los casos en que se peca después de haber recibido el don del Espíritu Santo o se peca voluntariamente, no puede haber renovación (Hebreos 6:4-6; 10:26, 27). Hay distinción entre pecados que no son de muerte y los que son de muerte, en cuyo último caso no se recomienda la oración en favor de quien lo cometió (1 Juan 5:16, 17). En el caso de faltas o pecados, según su gravedad, puede haber amonestación de individuo a individuo, ante testigos o ante toda la iglesia (Mateo 18:15-19), así como aplicación de sanciones por parte de la iglesia como un todo (1 Corintios 5:4, 5) o del ministro en particular (1 Timoteo 5:20; Tito 3:10, 11). Con base en lo anterior se formula el siguiente reglamento: Artículo 57 Aplicación de la disciplina. I. Los pastores, al descubrir faltas o pecados en los miembros de la congregación a su cargo, procederán a aplicar la disciplina correspondiente, cuyos principales fines son: por una parte, restaurar en todos los casos posibles a quienes sean sorprendidos en faltas, y por la otra, preservar la pureza y buen testimonio de la iglesia en el mayor grado en que sea posible. II. Los miembros que habiendo recibido el bautismo del Espíritu Santo, cometieren pecados de fornicación, adulterio, 108 Constitución 2024 impurezas sexuales de otra naturaleza o cometieren actos que impliquen: (1) una violación al templo del Espíritu Santo; (2) faltas por las cuales no se puede hacer restitución, serán privados de la plena comunión con la iglesia, tal como está definido en el artículo 54 de esta constitución. III. Los ministros que cometieren los pecados que se menciona en el párrafo II de este apartado, además de las sanciones allí mencionadas, no podrán volver a ejercer el ministerio en ninguna categoría. IV. Se entiende que, al aplicar esta disciplina, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, ejerce una prerrogativa bíblica, pero al mismo tiempo sabe que el juicio final le corresponde al Señor (Hebreos 13:4) y que todo juicio es por ello deficiente e incompleto (1 Timoteo 5:24). Se entiende además, que toda persona que haya sido sujeta a la disciplina que aquí se indica, seguirá disfrutando del derecho de congregarse en la iglesia y participar en las actividades de la misma, sin más limitaciones que las señaladas en esta Constitución y en el Manual de Procedimientos y Juicios eclesiales127 a menos que hubiera otras, temporales o definitivas, que deban imponerse a juicio de los pastores. 127. Reformado, VI Congreso Legislativo (2021), Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis: “Manual de Ceremonias y Ordenanzas,” por “Manual de Procedimientos y Juicios eclesiales”. 109 Iglesia Apostólica Capítulo Octavo. Funcionamiento de las iglesias locales. Artículo 58 Requisitos para que un grupo se constituya en iglesia. I. Las iglesias se constituirán de los miembros en comunión que residan en una ciudad, pueblo, aldea o ejido, en una zona de la ciudad o en varias poblaciones aledañas, que puedan ser atendidos satisfactoriamente por un pastor y los ayudantes (ministerios y líderes), que se requieran. II. Los grupos que sean declarados iglesias, deberán llenar los siguientes requisitos mínimos: 1. Tener un mínimo de cincuenta miembros bautizados y en comunión, entre los cuales deberá haber cuando menos diez matrimonios bautizados en comunión, que residan permanentemente en el perímetro que abarque la iglesia. En el caso de Los Estados Unidos de América los requisitos serán dependiendo del criterio que la iglesia aplica conforme a la realidad de ese país. 2. Tener organizada y funcionando la red de células y ministerios, así como contar con un mínimo de 4 células. 3. Contar con un equipo que funcione de manera eficaz para que realice las tareas educativas, directivas, administrativas, de la red de células de multiplicación, de alabanza, así como todas las necesarias para el buen desarrollo de la obra de Dios. 4. Tener ingresos suficientes para encargarse de todas sus necesidades locales y proporcionarle al pastor, con el 50 % de los ingresos mensuales de diezmos y ofrendas, su ayuda de manutención necesaria, tomando como marco referencial, cuando menos: dos veces el salario mínimo oficial de la región, aparte de estar en condiciones de contribuir 110 Constitución 2024 generosamente a los planes económicos del distrito y de la Iglesia general. 5. Estar en condiciones de proporcionarle al pastor, habitación adecuada para él y su familia, ya sea en casa pastoral o en local adquirido o rentado por la iglesia en otro sitio fuera del templo. 6. Contar con un lugar estable de reunión, ya sea propio, rentado, prestado, o que se esté adquiriendo para ser propiedad de la iglesia, que obviamente debe contar con recursos para éste fin. Estos terrenos, locales o establecimientos deben ser adecuados para las necesidades presentes o futuras de la congregación. 7. El Secretario de Evangelización en coordinación con el Obispo de distrito, certificará la declaración y plantación de la nueva iglesia. Artículo 59 Procedimiento para constituir una iglesia. I. Cuando un grupo determinado, deba de ser declarado iglesia porque cumple los requisitos establecidos en el artículo 58 de esta Constitución, el pastor lo solicitará por escrito al obispo respectivo, con la aprobación y firma del mismo grupo, a fin de que él o una comisión que designe, verifique lo relativo a la Constitución de la iglesia. II. Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados por el obispo o las personas que él designe, así como por el Secretario de Evangelización, se dará por reconocido el estatus de iglesia, debiendo hacerse la correspondiente notificación en la convención distrital inmediata. Cuando se trate de iglesias plantadas por la Secretaría de Evangelización, el Secretario de Evangelización autorizará el cambio de estatus. III. Si en el transcurso del tiempo el grupo comprobara que no puede operar satisfactoriamente según las normas 111 Iglesia Apostólica establecidas, las autoridades del distrito en coordinación con el Secretario de Evangelización, decidirán la forma en que se seguirá atendiendo dicho grupo y lo notificarán al Obispo Presidente y a la convención distrital más próxima. IV. Una vez que la iglesia sea aprobada reuniendo los requisitos, el Secretario de Evangelización entregará la Iglesia al distrito correspondiente. Artículo 60 Establecimiento de nuevas iglesias con el nuevo modelo eclesial. Además del establecimiento de iglesias en conformidad con los Artículos 58 y 59, se establecerán obligatoriamente nuevas congregaciones de acuerdo a las siguientes reglas. 1. Cuando una congregación alcance los mil miembros, o antes de tener ese número, si así lo desea el pastor, podrá establecer una nueva iglesia, desprendiéndose de una cantidad suficiente de miembros que garantice el sostenimiento del pastor, la renta de un local y la eficiente funcionalidad del proyecto de crecimiento que la Iglesia como un todo esté promoviendo; designando para el efecto al líder ordenado para el ministerio que tenga el mejor perfil, y al que le asistan un mayor derecho dada su labor desarrollada en el plan de acción celular. 2. Habiendo llegado a los dos mil quinientos miembros, todo pastor está obligado a abrir nuevas congregaciones. 3. Cuando un líder que haya sido ordenado como ministro y que ha colaborado leal y eficientemente aspire a que se le asigne un grupo, llenando el perfil conforme a la fracción 2 de este Artículo, ya que la iglesia en la que colabora ha rebasado los dos mil quinientos miembros, podrá hacerle saber sus anhelos a su pastor y al obispo del distrito, quienes analizarán el caso y determinarán lo conducente. 112 Constitución 2024 Artículo 61 Templos y predios. I. La misma naturaleza del plan de acción de la Iglesia exige la adquisición de terrenos y construcción de templos, casas pastorales y otras instalaciones para el servicio de la congregación y por tanto nos obliga a observar las reglas que aquí se indican para la adquisición, construcción y mantenimiento de las propiedades indicadas. II. Los terrenos que se adquieran deben ser apropiados para las necesidades de construcción de cada iglesia, y los documentos de propiedad deben estar en regla, habiéndose adquirido los terrenos por acuerdo de la congregación y el obispo, y puestos a nombre de la Iglesia. III. Los proyectos de construcción deben estar a cargo de personas capacitadas para ello, autorizados por el obispo y deben sujetarse a las exigencias de la arquitectura y la ingeniería; no se iniciará la construcción de ningún templo, casa pastoral o cualquier otra instalación sin que se cumpla previamente con este requisito. IV. Una vez concluidos los planes de acción de construcción, particularmente de los templos, se fijará la fecha para su inauguración de acuerdo con el obispo del distrito y el Obispo Presidente, quien presidirá el acto. Cuando lo crea conveniente podrá delegar esta función en la persona que él mismo determine. V. Cuando fuere necesaria la adquisición de un inmueble para uso de la iglesia, las autoridades competentes de la misma, deberán observar todo lo que sobre el particular establece la Ley Reglamentaria del Culto Público. VI. Cuando la Secretaría de Gobernación emita declaratoria de procedencia de la adquisición de algún bien, deberá sacarse copia fotostática de la misma, y 113 Iglesia Apostólica enviarse a la Secretaría General para su integración al archivo correspondiente. Lo mismo se hará remitiendo en su oportunidad copia de las escrituras notariales de dichos inmuebles. VII. Los pastores o encargados de las iglesias, serán responsables de los templos, mobiliario de los mismos, casas pastorales y demás enseres que pertenezcan a la congregación, los cuales recibirán por inventario al asumir la responsabilidad de encargados, y deberán velar por su conservación y mejoramiento y observar todas las leyes de culto que nos rigen. VIII. Ningún ministro ni miembro, podrá disponer de ninguna propiedad o inmueble adquiridos para el uso de las iglesias, pues sólo se deben destinar a los usos para lo que han sido adquiridos. IX. La Mesa Directiva General de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, llevará un registro de los templos y conservará copia de los documentos de propiedad o custodia de los mismos con la facultad y obligación de velar por su conservación y consagración al culto que sean dedicados, no podrá gravarlos ni enajenarlos, pues de acuerdo con las leyes de culto vigentes en México, son propiedad de la Nación. Artículo 62 De la autoridad pastoral. I. Los pastores están investidos de autoridad para predicar la Palabra de Dios, instruir, amonestar y corregir a los miembros de las iglesias (1 Tesalonicenses 5:14; 2 Timoteo 4:1, 2), y demandar de ellos el cumplimiento de la doctrina del Señor. Cada pastor debe considerarse un mayordomo de las heredades del Señor, nunca debe obrar con señorío ni despotismo, sino que debe ser manso para con todos, apto para enseñar, sufrido, dechado de la grey. 114 Constitución 2024 II. A los pastores toca corregir las faltas o desobediencias que los miembros cometan contra la doctrina, imponiendo correctivos a los infractores por medio de pruebas. Cuando hubiere pecados por los cuales la Palabra de Dios condena, podrán privarlos de sus derechos, debiendo en este caso obrar con toda justicia y apego a la Palabra de Dios, y de acuerdo a los lineamientos señalados en el Manual de Ceremonias y Ordenanzas en su capítulo sobre los juicios. III. Los pastores podrán requerir a los ministros locales el cumplimiento de sus deberes, y en caso de que no se coloquen a la altura de sus responsabilidades, solicitarán al obispo respectivo se estudie la situación de ellos, tomándose las medidas necesarias y si el caso lo amerita, se suspendan temporal o definitivamente de sus funciones ministeriales. Artículo 63 Obligaciones de los pastores. I. Ningún pastor puede asumir la responsabilidad de una iglesia si no está de acuerdo con los puntos doctrinales, sistema de organización, economía y disciplina de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús. Si durante el ejercicio de su ministerio llegare a diferir respecto a alguno de los puntos doctrinales, el sistema de organización, de disciplina o económico, deberá presentar sus objeciones ante el obispo del distrito, el cual considerará y determinará lo que se debe hacer, previa consulta con el Obispo Presidente. II. Creemos que la ética cristiana nos justifica al requerir de cada ministro que no esté de acuerdo con los puntos doctrinales, nuestro sistema de organización, economía y disciplina, a que renuncie a su cargo y se exima de hacer males y causar deshonra o división en la Iglesia. Quien actúe en esta forma, se expone a que la Iglesia, por medio de sus autoridades constituidas, considere sus motivos y tome una determinación según los criterios establecidos en el Manual de Ceremonias y Ordenanzas. 115 Iglesia Apostólica III. Cuando un pastor actúe en contra de los principios doctrinales, el sistema de organización, economía y disciplina de la Iglesia, o realice cualquier acción que traiga perjuicios a la misma, será juzgado por el obispo de distrito, según las instrucciones dadas en la Palabra de Dios y el proceso marcado en el Manual de Ceremonias y Ordenanzas. IV. Ningún ministro deberá intervenir en los asuntos internos de la iglesia que ha pastoreado antes, si no recibe una solicitud oficial de parte de una autoridad competente. V. Todo ministro se abstendrá de hacer labor de promoción en favor o en contra de la precandidatura y candidatura de otro ministro o para sí mismo en período de elecciones en cualquier nivel de la Iglesia. VI. Todo ministro prescindirá de hacer, y evitará que se haga labor proselitista entre miembros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, para que alguien traslade su membresía a otra congregación. Artículo 64 Deberes de los pastores. I. Los pastores deberán elaborar, presentar y desarrollar un plan de acción anual, entregando copia al presbítero. Este plan de acción deberá estar acorde con el proyecto general de la Iglesia, cuidando de que mantenga un sano equilibrio entre sus elementos integrales (atención de cultos, red celular, formación de líderes, ministerios, misiones mundiales, etc.). II. Los pastores deben organizar en sus respectivas iglesias las redes de células y ministerios. Cada pastor es responsable de que estas redes y ministerios cooperen con las respectivas coordinaciones y secretarías generales. III. Los pastores son responsables de que sus congregaciones cumplan con lo relativo a los envíos de todos los porcentajes que correspondan a la Tesorería General de 116 Constitución 2024 la Iglesia. Deben también reunir las ofrendas evangelísticas, misioneras y de cualquier otro tipo que se acuerde y remitirlas a donde corresponda. Los pastores y encargados que no cumplan con estos deberes, serán requeridos por la autoridad correspondiente, y si persisten en no aceptar esos acuerdos, los supervisores deben tomar las medidas necesarias para la corrección de tales anomalías. IV. Los pastores deben asistir a las convenciones distritales y generales o nombrar un ministro de su iglesia para que los representen. Los gastos de viaje a las convenciones deberán hacerse por cuenta de la iglesia local, según sus posibilidades económicas. V. Los pastores tienen el deber de cumplir con todos los acuerdos tomados en las convenciones distritales y generales, reuniones episcopales y en las reuniones de la Mesa Directiva General de la Iglesia, los cuales les serán comunicados oportunamente por escrito. VI. A los pastores toca enseñar los puntos de doctrina que cree y enseña la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, cumplirla y hacerla cumplir en conformidad con la presente Constitución y su parte reglamentaria, de administrar ordenanzas con la mayor reverencia y solemnidad y exigir el cumplimiento de la disciplina de la Iglesia. VII. Es deber de los pastores atender en la mejor forma posible a sus superiores cuando les visiten, presentarlos con toda atención ante la iglesia y cederles la palabra para que prediquen y comuniquen a la iglesia los asuntos que correspondan. Igualmente deben interesarse en hospedar y atender a todos sus compañeros, aun cuando fueren inferiores en categoría (Hebreos 13:1, 2). VIII. Es obligación de los pastores cuidar de los templos, mobiliario de los mismos, casas pastorales y demás objetos 117 Iglesia Apostólica que pertenezcan al culto, de los cuales no podrán disponer para provecho personal. IX. Cuando una congregación no tuviere templo propio, el pastor deberá pugnar porque se construya, y acordará con la iglesia a su cargo y el supervisor respectivo, todo lo relacionado con la adquisición del terreno y materiales, forma de agenciarse y administrar los fondos respectivos y regularización de la propiedad conforme a la ley. X. Los pastores son responsables de la recta administración de los fondos de sus iglesias. Es preferible que ellos no funjan como administradores de sus congregaciones, pero de todas maneras deben vigilar por la recta administración de todos los bienes de la iglesia. Deben tener cuidado de que los fondos se usen para el fin con que se reúnen, y cuando se trate de erogaciones extraordinarias, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los miembros de la iglesia. XI. Los pastores deben convocar y presidir las juntas generales de las iglesias, las cuales se celebrarán cuando ellos lo crean conveniente. Sólo tendrán derecho a voz y voto en estas juntas los miembros que disfruten de plena comunión. XII. Los pastores deberán convocar y presidir, ya sea en conjunto o por separado, a reuniones de ministros y funcionarios para tratar con ellos los asuntos que consideren pertinentes. XIII. Los pastores deberán designar a todo el personal de sus escuelas bíblicas y de ministerios así como a las comisiones o funcionarios que exija la misión de la Iglesia. XIV. El pastor, con el visto bueno del obispo y del presbítero respectivo, deberá planear e impulsar la formación de nuevas iglesias, para lo cual deberá cuidar hasta donde sea posible no desestabilizar a la iglesia madre. Procurará escoger áreas estratégicas tomando en cuenta la distancia 118 Constitución 2024 geográfica, el difícil acceso al templo existente, el desarrollo habitacional de la zona, y otros aspectos importantes que se consideren importantes128. XV. Cuando una iglesia esté patrocinando la formación de otra congregación, los detalles administrativos internos y el cumplimiento de deberes del grupo en formación para la iglesia patrocinadora, el distrito y la Tesorería General, serán determinados por el pastor y la persona que esté al frente de la iglesia en formación, de acuerdo con el obispo del distrito o el presbítero respectivo, sin dejar de cumplir con lo indicado en el artículo 84 de esta Constitución. XVI. Los pastores deben revisar mensualmente todos los libros de los administradores de la iglesia. Tesorería local, escuelas bíblicas y de ministerios, redes de células y ministerios y demás. XVII. Los pastores son responsables de todos los edificios, enseres, documentos y demás posesiones de la iglesia y deberán entregarlos por inventario a sus sucesores a satisfacción de la iglesia y del obispo de distrito. XVIII. Los pastores, son los responsables de formar a todos los creyentes en sus ministerios respectivos, poniendo particular interés en el desarrollo de un estilo de vida acorde a su vocación, para lo cual el pastor deberá enseñarlos y entrenarlos de manera sistemática. De la misma manera procurará discipular a toda la membresía de su iglesia, a fin de que descubran sus dones y los pongan al servicio de la obra de Dios. XIX. Toca a los pastores velar por el sano desarrollo de las familias en situaciones de crisis, por medio del establecimiento de ministerios de acompañamiento 128. Adicionado, Reformas del paquete de la comisión de Sintaxis, VI Congreso Legislativo (2021): “importantes”. 119 Iglesia Apostólica pastoral, ofreciendo un abanico de posibilidades y alternativas para cada caso y circunstancia particular, logrando así salvaguardar la integridad de la familia, según el modelo bíblico. XX. Es obligación de los pastores asistir a los cursos de actualización pastoral, que se programen en su distrito, dirigidos y organizados por la Secretaría de Educación Cristiana, en colaboración con las autoridades distritales respectivas y con el visto bueno del Obispo Presidente, según lo establecido en el artículo 23 fracción II. Artículo 65 Derechos de los pastores. I. Los pastores tienen derecho al reconocimiento y obediencia de parte de todos los ministros y miembros de la congregación que presidan, así como la consideración y respeto de sus supervisores y directivos de la Iglesia (1 Tesalonicenses 5:12, 13; 1 Timoteo 5:17, 19). II. Todos los pastores y presbíteros tienen derecho a un sostén decoroso para ellos y sus familias de parte de la iglesia que pastoreen, así como a una vivienda también decorosa construida o rentada por la misma congregación. III. Los pastores también tienen derecho a recibir los emolumentos necesarios para el desempeño de sus funciones a nivel local y participación en actividades distritales y generales, según la forma en que se indica en la presente Constitución o sea acordada por las autoridades de la Iglesia y de acuerdo con las posibilidades de la congregación. Artículo 66 De los cambios pastorales. I. El nombramiento o función de un pastor de una iglesia es un cargo oficial, y por otra parte, es bíblico que los ministros y demás grupos compartan mutuamente sus recursos materiales y capacidades espirituales sin limitación 120 Constitución 2024 o discriminación alguna. Los ministros podrán permanecer por tiempo indefinido en el pastorado de una misma iglesia, siempre que: Goce de una sana relación con la congregación, y que ésta sea constatada por el obispo, que ya esté realizando un proyecto a largo plazo y que ya esté dando fruto, que además esté acorde con el programa general de la Iglesia, como también que se comprometa a ser leal con la Institución, además de sujetarse en todo tiempo a los señalamientos, requerimientos y recomendaciones del obispo del distrito y demás autoridades de la Iglesia. II. Los cambios por excomunión, renuncia o fallecimiento de los pastores, serán automáticos, entendiéndose que de todas maneras se seguirá el proceso aquí delineado para instalar a los respectivos sucesores. III. Todos los cambios pastorales deberán tener como razón de ser, dos tipos de causa: En primer lugar, las necesidades patentes para el buen funcionamiento de la obra de Dios; en segundo lugar, los cambios deberán justificarse sobre la base de deficiencias en el plan de acción, la conducta, administración, negligencia o cualquier otra falla del pastor, siempre y cuando se haya estudiado su caso y el obispo haya hablado con él, señalándole las deficiencias, aconsejándolo y asesorándolo para que enmiende su actuación, dejando constancia del hecho; y nunca antes de un plazo razonable que le permita corregir las fallas que le sean señaladas. Si la falla fuere de carácter moral, se deberá hacer el estudio correspondiente y proceder en consecuencia, según las normas establecidas en esta Constitución y el Manual de Ceremonias y Ordenanzas. IV. A fin de dar continuidad a los proyectos de las iglesias, el obispo supervisor procurará que los pastores que estén realizando con éxito su función, continúen en esa misma congregación sin ser removidos de su cargo. En el caso de que algún pastor que tenga un proyecto integral y se sienta afectado por la propuesta de cambio, podrá apelar ante el 121 Iglesia Apostólica Obispo Presidente quien nombrará una comisión para que estudie su caso y dé un fallo definitivo. Lo anterior no impide que el obispo siga utilizando toda su capacidad de persuasión para convencer al pastor de que le ayude a resolver con su cambio la necesidad de la obra de Dios. V. La facultad para instalar y cambiar pastores, corresponde al obispo del distrito previa consulta con el Obispo Presidente. Por lo tanto las solicitudes de remoción y/o las gestiones en favor de sustitutos, no serán elementos suficientes para llevar a cabo cambios pastorales. Los miembros de las iglesias disfrutarán del derecho de presentar ante el obispo las quejas que tuvieren en contra de la actuación de sus pastores, siempre y cuando lo hagan individualmente y por escrito y con la obligación de presentarse a un careo ante su pastor en la fecha y lugar que el obispo determine. VI. El obispo supervisor previa consulta con el Obispo Presidente, deberá hacer con suficiente anticipación, la lista de cambios pastorales que desee presentar ante la convención distrital y darla a conocer al resto de la Mesa Directiva del distrito para su consideración y sugerencias. VII. En todo cambio pastoral, el obispo se encargará de notificar oportunamente, a la iglesia involucrada, el cambio pastoral convenido, así como la fecha en que se realizará y los preparativos que se deberán hacer con respecto al pastor que sale y al que llega. VIII. Los cambios, así como los gastos de mudanza de los pastores que sean trasladados a otras iglesias, se realizarán en la fecha y según acuerdo mutuo entre el obispo y los pastores involucrados. IX. Cuando un pastor entregue la responsabilidad de una iglesia y no reciba otra, la Mesa Directiva del distrito por conducto del obispo, se encargará de decidir lo relativo a gastos de mudanza y alguna compensación material para él, 122 Constitución 2024 según las condiciones económicas de la iglesia y el tiempo que haya desempeñado su vocación en ella. Artículo 67 De los secretarios de las iglesias locales. I. El secretario de la iglesia local puede ser cualquier ministro ordenado o miembro fiel que tenga la capacidad o aptitudes para desempeñar el puesto. II. Es deber de los secretarios de las iglesias llevar los libros de memorias de cada congregación, tales como bautismos, presentación de niños, matrimonios, defunciones y demás apuntes históricos que sean de interés y utilidad. III. Los secretarios de las iglesias tienen derecho a que se les dé lo necesario para la adquisición de libros, papel, tinta y demás utensilios para el desempeño de su cargo. IV. A fin de optimizar el tiempo y los recursos en las iglesias donde las necesidades lo requieran, podrá contratarse personal administrativo de tiempo parcial o completo, cuidando de cumplir en todos los casos con las responsabilidades legales y fiscales que lo anterior demande, así como contar con la aprobación de la iglesia local y con el visto bueno del obispo. Artículo 68 De los administradores de las iglesias locales. I. El administrador (a) de la iglesia puede ser cualquiera de los miembros que reúnan las siguientes cualidades: a. Fiel diezmador(a). b. De preferencia que tenga conocimientos contables mínimos o tenga la capacitación adecuada para cumplir con la función. c. Que goce de la confianza del pastor y la congregación. d. Que esté involucrado en la Red de Células y Ministerios. 123 Iglesia Apostólica e. f. De buen testimonio dentro y fuera de la iglesia. Que tenga un mínimo de dos años de bautizado (a). II. Es deber del administrador local rendir un informe mensual del estado económico de la iglesia al pastor y al ministerio de administración de la congregación, indicando los ingresos y egresos con todos los detalles que sean necesarios. Además, deberá enviar copia del mismo, acompañado de los comprobantes de gastos respectivos, al administrador distrital. III. De los fondos bajo su cuidado, los administradores harán las erogaciones correspondientes al agua, luz, la ayuda de manutención pastoral, contribuciones y demás, según los acuerdos tomados por la iglesia o las órdenes recibidas del pastor. IV. Los administradores deberán de enviar o entregar dentro de los primeros diez días de cada mes al administrador distrital los informes, documentación comprobatoria y los porcentajes correspondientes a la Tesorería General de la Iglesia y al distrito. Además deberán enviar a tiempo las ofrendas especiales y asignaciones que hayan sido fijadas por acuerdo de la Convención General, reuniones episcopales, convenciones distritales o reformas aprobadas en los congresos legislativos. V. Los administradores no deberán hacer más gastos que los que sean autorizados por el pastor o hayan sido aprobados por la iglesia. VI. Los administradores serán autorizados para tomar de los fondos a su cuidado el dinero para la adquisición de libros y demás utensilios que empleen en su función. VII. El pastor y el administrador local deberán poner los fondos bajo su cuidado, en cuenta bancaria a nombre de la Iglesia con firma mancomunada. 124 Constitución 2024 Artículo 69 Elección del secretario y del administrador local. I. El pastor propondrá a la iglesia dos candidatos para el puesto de secretario y otros dos para el puesto de administrador local, que llenen el perfil señalado en la fracción I del artículo 68. La iglesia elegirá por mayoría simple a cualquiera de los dos para el puesto y por el período que corresponda. Cuando por necesidades o circunstancias donde no sea posible cumplir con el perfil establecido, el pastor podrá designar al secretario o administrador local o a uno de éstos, con la aprobación de la iglesia. II. Los secretarios y los administradores locales podrán fungir por tiempo indefinido, siendo evaluados anualmente por el pastor y el ministerio de administración local. III. Los secretarios que hayan concluido o sean cesados en sus funciones, deberán entregar a sus sucesores todo el archivo a su cuidado y en el caso de los administradores locales deberán también entregar los fondos correspondientes a satisfacción del pastor y a satisfacción del ministerio de administración local. IV. En el caso en que los secretarios o administradores cesen en sus funciones por la razón que sea, el pastor podrá designar a la persona que desempeñe las actividades por el resto del año correspondiente. Artículo 70 De las sesiones de negocios. I. El pastor podrá convocar y presidir sesiones de negocios de la iglesia en las cuales se tratarán los asuntos que sean necesarios, y se harán las comunicaciones que competa. II. Tienen derecho a voz y voto en estas sesiones todos los miembros de la iglesia que disfruten de plena comunión. 125 Iglesia Apostólica Artículo 71 Red de células y ministerios. I. Las iglesias locales se organizarán a través de las redes de células y ministerios con el propósito de encauzar por la vía del progreso espiritual, moral y social a la membresía, proveyéndole la oportunidad y medios de servir a la obra del Señor. II. Las redes de células y ministerios se integrarán y funcionarán de acuerdo con los manuales respectivos. III. El perfil de los supervisores y líderes de la red de células y ministerios será el mismo que se pide para los ministerios de todos los creyentes (artículo 72 inciso IV). 126 Constitución 2024 Quinta Sección. Capítulo Noveno. El ministerio de todos los creyentes. Introducción. El ministerio de todos los creyentes es propio del pueblo de Dios, llamado también pueblo de sacerdotes (Éxodo 19:6; 1 Pedro 2:4-10; Apocalipsis 1:6; 5:10; 20:6). Este despliegue que hace el Nuevo Testamento de este asunto central para la vivencia de los ministerios lo hemos decidido caracterizar de la siguiente manera: 1) Universalidad. El ministerio de todos los creyentes es una característica de la iglesia de Dios. El cuerpo de Cristo se forma por el Espíritu, quien ha constituido a todos sus llamados en servidores de los demás. El ministerio en el Nuevo Testamento es obra de todos y cada uno de los miembros del pueblo de Dios (1 Corintios 7:7; 12:7, 11, 18). Todos los miembros, según la Biblia, han recibido por lo menos un don, y este don está marcado por el servicio a los demás. Visto de esta forma el ministerio no puede significar otra cosa que lo que se entiende de su origen etimológico diaconía: servicio. Y este servicio, en lugar de ser una facultad que es propia de algún tipo de especialistas religiosos, a diferencia de los demás miembros, es una característica de todo el pueblo de Dios. La diaconía no es un ministerio especial, si así fuera obviamente sólo algunos podrían tener acceso; de lo contrario, no habría privilegios. Pero si los ministerios son un servicio, el servicio es una característica de todos los miembros del pueblo de Dios, desde el mismo Jesús, hasta el más reciente de sus miembros, “Porque, ¿cuál es mayor, el que se sienta a la mesa, o el que sirve? ¿No es el que se sienta a la mesa? Mas yo estoy entre vosotros como el que sirve” (Lucas 22:27). 127 Iglesia Apostólica 2) Diversidad. Otra característica del ministerio en la Biblia es su diversidad. Si nos asomamos a las comunidades a quienes están dirigidas las cartas, las veríamos más o menos así: a. Comunidad de Corinto: Maestros, profetas, sanar enfermos, hacer milagros, hablar en lenguas, interpretar las lenguas, discernimiento, conocimiento, fe, sabiduría, (1 Corintios 12:8-10). Apóstoles, profetas, maestros, sanidad, ayuda, administradores, hablar en lenguas (1 Corintios 12:28). Apóstoles, profetas, maestros, hacer milagros, sanidad, hablar en lenguas, interpretación (1 Corintios 12:29-30). Profecía, hablar en lenguas, entender misterios, conocimiento, fe, entrega (1 Corintios 13:1-8). b. Comunidad de Roma: Profecía, maestros, servicio, presidir, hacer misericordia (Romanos 12:6-8). Apostolado y diaconía asignado a mujeres (Romanos 16:1, 7). c. Otras comunidades paulinas: Apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros (Efesios 4:11). Obispos (supervisores) y diáconos (Filipenses 1:1). Obispos, diáconos, diaconisas (1 Timoteo 3:1-13). Ancianos educadores (1 Timoteo 5:17). Evangelistas (2 Timoteo 4:5). Obispos, ancianos, ancianas (Tito 1:5-7; 2:2-3). d. Otras comunidades apostólicas: Ancianos, pastores y también el verbo episkopein (supervisar), en 1 Pedro 5:1-5. Pedro aparece como “anciano” (presbítero). Maestros, ancianos (Santiago 3:1; 5:14). Diaconía cotidiana de las mesas, así como diaconía de la palabra (Hechos 6:1-6). Profetas y maestros (Hechos 13:1). Ancianos y obispos (Hechos 20:17, 28; 21:18). Evangelistas (Hechos 21:8). Si enlistáramos los ministerios de los colaboradores y colaboradoras de Pablo, nuestra lista fuera exhaustiva, baste los ejemplos para denotar la diversidad de los 128 Constitución 2024 ministerios en la vida de las comunidades eclesiales del inicio. Es natural pensar que los ministerios tienen que ser por necesidad variados, debido a la variedad de las congregaciones locales, en distintas culturas y en distintas épocas. Las listas de ministerios en el Nuevo Testamento son en esencia listas abiertas, pudieran ampliarse según las necesidades y oportunidades. No podemos reducir la diversidad de los ministerios del Nuevo Testamento al binomio obispos (supervisores) y diáconos (Filipenses 1:1), porque éstos eran servidores que sobrellevaban la diversidad misma de los ministerios. Esto es lo que caracteriza al Nuevo Testamento y lo que es realmente consonante a la Iglesia Apostólica de nuestro tiempo. 3) Pluralidad. Otra característica de los ministerios en el Nuevo Testamento es su pluralidad. Los textos que hemos mencionado para denotar los ministerios dan la imagen de que son varias personas las que ejercen el mismo ministerio y no la idea de que una persona ejerce un ministerio especial. No cabe la idea que solamente hubiera un diácono o un supervisor o uno hablando en lenguas o uno profetizando; más bien parece muy claro que eran varias personas las que estaban capacitadas por el Espíritu para ejercer los ministerios. Hasta los “supervisores”, que después llamaron “obispos”, vivían en esta pluralidad. Si vemos en la carta a los filipenses como el libro de los Hechos nos percataremos de que las iglesias tenían varios supervisores (Filipenses 1:1; Hechos 20:28). 4) Mutualidad o servicio mutuo. El ministerio en la Biblia pasa de ser elitista o exclusivo, en el sacerdocio de Israel, al sacerdocio de todos los creyentes. La comunidad de creyentes se caracteriza por el servicio mutuo. Cada miembro recibe un ministerio en favor de los demás. La existencia de ancianos-supervisores no tiene equivalencia al sacerdocio 129 Iglesia Apostólica veterotestamentario sino a la comunidad sacerdotal que es la iglesia de Cristo. Pablo utiliza a veces la jerga sacerdotal (Romanos 15:16; 1 Corintios 9:13), pero lo usa como metáfora. A veces compara a los gentiles alcanzados por su ministerio con la ofrenda que hacían los sacerdotes del Antiguo Testamento; otras veces compara su derecho a ser sustentado por la comunidad con los derechos de los sacerdotes de Israel. Pero más allá de este lenguaje figurado, el ministerio de Pablo no aparece como un sacerdocio, sino como un apostolado, que no está ligado a las funciones del santuario, sino al anuncio del evangelio (1 Corintios 1:17). No hay un solo don espiritual que les asegure a los miembros del pueblo de Dios una situación de posición o privilegio. La comunidad de creyentes no se divide entre sacerdotes y laicos, todos son una comunidad sacerdotal, entre carismático y no carismático, todos son una comunidad carismática. Lo que no se puede ignorar es la teología que está de fondo, todos los ministerios están para anunciar el reinado de Dios por Jesús. El pueblo de Dios se caracteriza por el servicio mutuo, y es este servicio lo que lo hace pueblo de Dios, de tal forma que todos han de poner sus dones al servicio de los demás en el cumplimiento del propósito de Dios. Si la comunidad sacerdotal es aquella Iglesia destinada a bendecir en nombre de Jesucristo al resto del mundo, resulta muy claro que la bendición, desde el punto de vista de la Iglesia Apostólica, consiste en mostrar al mundo unas relaciones interhumanas caracterizadas por el servicio, no por el poder o la dominación. Esta forma de relacionarse es lo que se convierte en su proclama más poderosa de la llegada del reino de Dios, no sólo en el futuro, sino ya desde hoy. Pertenecer a la iglesia entonces se convierte en bendición, en tanto todos se sirven unos a otros. Cuando Pablo le escribió a Filemón intercediendo por Onésimo, le solicita que acepte a Onésimo, “no ya como esclavo, sino como más que esclavo, como hermano amado… tanto en la carne como en el Señor”. Claramente se trata de una 130 Constitución 2024 hermandad que no se reduce al ámbito espiritual, sino que atañe a la vida cotidiana. Pablo incluye en la disertación que hace de los dones, una conclusión que pone su teología en completa continuidad con el mensaje de Jesús, busquen el don más alto, el que trasciende sobre todos los dones: el del amor. 5) Reproductividad. El ministerio como servicio para crear servidores nos hace pasar a los propósitos de esta dotación de dones, y el apóstol lo expresa de la siguiente manera: “…a fin de capacitar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, a fin de que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un varón perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo” (Efesios 4:12, 13). Al parecer nada desvía la proclamación del evangelio a cuantos se puede, pero siempre poniendo especial interés en una persona hasta verla convertida y evolucionando en todos los aspectos de su vida y donde cada uno en su hogar, su vecindario, sus labores, su escuela y entre sus amigos y familiares es multiplicador porque atrae a otros a nuestro Señor Jesucristo. Por sus servicios a la palabra, sus ayudas, su vida cristiana de amor, por todos los modos posibles, que estén haciendo una influencia en la vida de otros. Hasta verse en las cuatro generaciones de 2 Timoteo 2:2: “Y lo que has oído de mí en la presencia de muchos testigos, eso encarga a hombres fieles que sean idóneos para enseñar también a otros: PABLOTIMOTEO- HOMBRES FIELES- OTROS. Esta multiplicación espera Dios de quien le sirve. 6) Institucionalidad. Muy rápido en la naciente iglesia se observa que recibir un don se relacione con la imposición de manos (Hechos 6:6; 13:3; 1 Timoteo 4:14). Pero no se puede relacionar este signo a las posteriores “ordenaciones”, que crea una división ministerial en la comunidad cristiana. Por cierto, la imposición de manos se administraba también a grupos amplios en momentos importantes, cuando se integraban al pueblo de Dios, cuando se buscaba la salud de 131 Iglesia Apostólica los enfermos o para la conversión (Hechos 8:17; 9:17; 19:6; 28:8). En la Iglesia de los primeros años encontramos que los ministerios son diversos, mutuales, universales y plurales, pero que esta gama de ministerios navegaron al modelo monopastoral ya en las cartas de redacción de fecha muy posterior a los textos de Pablo (1 y 2 Timoteo, Tito). Ya aquí aparece la imagen de un obispo gobernante de varias congregaciones, muy acomodado al ideal monárquico de la época. Estamos ante un proceso de institucionalización. La institución aparece como constructora, estabilizadora y protectora de la comunidad en sus orígenes de la Iglesia, donde es importante establecer unos mínimos de liderazgo que normen la dirección de la Iglesia, con ciertos criterios básicos; y por otro lado, la Iglesia primitiva, está perdiendo la generación de Apóstoles. Lo que muestran estas cartas posteriores es la importancia de que exista en las iglesias ministerios moderadores como la desempeñada por los ancianos-supervisores. Estos ministerios moderadores son ministerios juntos a otros ministerios pues todos los miembros del cuerpo de Cristo tienen ministerios plurales y diversos. Dicho sea de paso estos ministerios de ancianos-supervisores no monopolizaban todos los ministerios de liderazgo, como bien se observa por ejemplo, en la iglesia de Antioquía que tiene como líderes a profetas y maestros (Hechos 13). La Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, en su responsabilidad institucional delante de Dios, genera una forma de organizar los liderazgos y ministerios que recuperen el ideal de Dios de que todos estén integrados al cuerpo de Cristo desde la vivencia de los ministerios. 132 Constitución 2024 Artículo 72 Ministerio de todos los creyentes. I. El ministerio de todos los creyentes es129, en primer lugar, hombres y mujeres llamados por Dios al servicio de la iglesia local según el don o llamado que haya recibido de parte de Dios. Involucrándose también en cuestiones materiales, el orden de los cultos, la administración y demás detalles cotidianos de las congregaciones. Igual, se podrán dedicar al ministerio de la proclamación y al servicio de la Iglesia. II. Desde los inicios de la Iglesia vemos cómo la diaconía era un servicio de entrada en las iglesias locales, que aunque se había instalado para el servicio de las mesas, también se podía participar en la predicación de la Palabra de Dios y en el desarrollo de la misma obra de Dios, tal como lo vemos en Esteban, Felipe (Hechos 6:8-10; 8:4-17; Romanos 16:1, 6). Este camino sigue abierto para el ministerio de todos los creyentes en nuestro tiempo, también admitimos que el ministerio de todos los santos puede desempeñarse exclusivamente en una congregación y se debe considerar honorable. III. Corresponde a los pastores observar a los miembros fieles de sus congregaciones que demuestren vocación para un ministerio o ministerios determinados y, en el caso de comprobarla, probarlos y proponerlos para dicho ministerio o ministerios en la manera que se indica enseguida. IV. Para ser aceptados en el ministerio de todos los creyentes, las personas propuestas por el pastor, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Satisfacer las exigencias espirituales y morales que señala la Palabra de Dios (Hechos 6:3; 1 Timoteo 3:8-13). 2. Haber sido bautizados en agua, por inmersión, en el nombre de Jesucristo y haber sido bautizado en el130 129. Reformado, VIII Congreso Legislativo (2023): “son” por “es”. 130.Reformado, VIII Congreso Legislativo (2023): “recibido el bautismo del” por “sido bautizado en el”. 133 Iglesia Apostólica Espíritu Santo con la señal de nuevas lenguas y tener buen testimonio.131 3. Creer y practicar la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, según se define en esta Constitución y estar de acuerdo con el orden de organización, doctrina, economía y disciplinas aquí delineadas. 4. Haberse congregado con regularidad y haber desempeñado a satisfacción del pastor todas las actividades que se hayan encomendado por un período mínimo de un año antes de ser propuestos y examinados para el ministerio correspondiente. 5. Ser cumplido en la entrega de sus diezmos132 y generoso en sus aportaciones para la obra de Dios. 6. Tener una edad mínima de dieciséis años. 7. Haber cursado cuando menos los estudios de primaria y presentar las correspondientes constancias. 8. Que comprenda y viva la visión integral de la Iglesia Apostólica. 9. Cursar satisfactoriamente la Escuela Bíblica y de Ministerios. 10. Estar activamente involucrado en una célula. V. El proceso que se seguirá para la selección, examen, aprobación e instalación de los ministerios locales será el siguiente: 1. El pastor que haya descubierto en una persona la vocación a un ministerio o ministerios y que lo haya probado en el funcionamiento de la iglesia, hablará con dicha persona para invitarle a que ingrese oficialmente en dicho ministerio, explicándole claramente cuáles son sus responsabilidades, funciones y privilegios en caso de que sea aprobado. 2. Una vez hecho lo anterior, el pastor presentará el asunto a los miembros más representativos de la 131. Adicionado, VIII Congreso Legislativo (2023): “y tener buen testimonio”. 132. Reformado, VIII Congreso Legislativo (2023): “el pago de diezmos” por “en la entrega de sus diezmos”. 134 Constitución 2024 Iglesia y si ellos estuvieran de acuerdo, se darán los siguientes pasos. 3. Los candidatos a tal ministerio contestarán y firmarán un cuestionario especial que le será proporcionado por el pastor, el cual acompañará del certificado de estudio bíblico que se indica en el párrafo 9 del inciso IV. Cuando esto no sea posible, la comisión local se informará del desempeño y capacidad del candidato. 4. Los candidatos al ministerio o ministerios determinados se presentarán ante una comisión examinadora formada por tres miembros representativos de la iglesia local, que serán designados por el pastor. Todo examen será individual. 5. Si la comisión que se indica en el párrafo anterior diere un dictamen favorable, la persona será instalada como ministro de dicho ministerio de la iglesia donde se congregue en un servicio especial presidido por el pastor y el presbítero del área o su representante. VI. La función del ministerio de todos los creyentes consistirá en realizar todas las encomiendas que les asigne el manual del ministerio relativo a su funcionamiento. VII. Los integrantes del ministerio de todos los creyentes estarán en todo tiempo sujetos a la autoridad pastoral. Los pastores y la comisión que los examinó harán una evaluación anual del grado de responsabilidad, eficiencia, superación ministerial e intelectual de estos ministros, y quedará a juicio de ellos determinar si siguen o no en su ministerio o ministerios. Al tomar esta decisión deberán notificar por escrito al presbítero. VIII. Los ministros que hayan cesado de sus funciones por las razones que se indican en el párrafo anterior, que hayan renunciado a tal ministerio o dejado de ejercerlo por cualquier 135 Iglesia Apostólica otra razón, excepto la excomunión, seguirán disfrutando de todos sus derechos y obligaciones como miembros de su respectiva congregación. Para ser reinstalado al ministerio tendrán que ser examinados de nuevo por la comisión local. IX. Cuando un integrante del ministerio de todos los creyentes, por alguna razón pasare a ser miembro de una congregación distinta a aquella en la que haya iniciado su respectivo ministerio, su carta de traslado indicará su condición como tal y quedará a criterio del pastor que lo recibe, la integración para el ejercicio de su ministerio. X. Los ministros deben procurar que se conserve entre los miembros de sus iglesias el espíritu de fraternidad cristiana. Artículo 73 De los diáconos133. El Nuevo Testamento nos presenta a Jesucristo como el fundador y cabeza de la iglesia (Mateo 16:18) y a los apóstoles como el fundamento de la misma (Efesios 2:19-21). Para antes de la finalización del periodo apostólico del Nuevo Testamento, descubrimos el desarrollo de los diferentes ministerios que se dedicarían al servicio de la iglesia del Señor. Con el fin de identificar a quienes se dedicarán al ministerio ordenado, es necesario establecer una instancia para guiarlos en este camino. Por tanto, se reconoce la importancia de la instalación al diaconado como parte del proceso para llegar al ministerio ordenado. También se reconoce que en el Nuevo Testamento se usa la palabra “diákonos” para referirse a aquellos que sirven en la iglesia. Este término puede ser traducido como diácono, ministro o siervo, sin que esto signifique que sean diferentes, o que represente diferentes rangos eclesiales. Sin embargo, debido a 133. Reformado, VIII Congreso Legislativo (2023): “los ministros ordenados.” por “los diáconos”. 136 Constitución 2024 las necesidades misionológicas, se considera viable el diaconado como reconocimiento especial para aquellos que serán llamados al ministerio ordenado. I. Para ser aceptado en calidad de diácono, las personas propuestas por el pastor, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Satisfacer las exigencias espirituales y morales que señala la Palabra de Dios (Hechos 6:3; 1 Timoteo 3:8-13). 2. Haber sido bautizados en agua, por inmersión, en el nombre de Jesucristo y haber recibido el bautismo del Espíritu Santo con la señal de nuevas lenguas. 3. Creer y practicar la doctrina de nuestro Señor Jesucristo, según se define en esta Constitución y estar de acuerdo con el orden de organización, doctrina, economía y disciplina aquí delineados. 4. Haberse congregado con regularidad, cursar y aprobar el estudio requerido para el ministerio de todos los creyentes y el primer nivel de la escuela bíblica distrital establecidos por la Secretaría de Educación Cristiana, mostrando la constancia respectiva antes de ser propuestos y examinados para el diaconado. 5. Ser cumplido en la entrega de diezmos y generoso en sus aportaciones para la obra de Dios. 6. Tener una edad mínima de dieciocho años y no mayor de 58 años. 7. Haber cursado cuando menos los estudios de secundaria y presentar las correspondientes constancias. 8. Que comprenda y viva la visión integral de la iglesia, habiendo ejercido o que esté ejerciendo el liderazgo celular. 9. Debe ser propuesto por el pastor, contar con la aprobación de la iglesia donde se congrega, con el visto bueno del presbítero y la aprobación del obispo del distrito. 137 Iglesia Apostólica 10. Ser examinado y aprobado por una comisión que será designada por el obispo del distrito. II. El proceso que se seguirá para la selección, examen, aprobación e instalación de los diáconos será el siguiente: 1. El pastor que haya descubierto en un varón de su congregación la vocación al diaconado y que lo haya aprobado, hablará con él para invitarlo a que ingrese al diaconado, explicándole claramente cuáles son sus responsabilidades, funciones y privilegios en caso de que sea aprobado. 2. Una vez hecho lo anterior, el pastor presentará el asunto a los miembros más representativos de la iglesia y si ellos estuvieran de acuerdo, se hará lo conducente. 3. El pastor y los miembros mencionados en el párrafo 2 de este inciso, llenarán y firmarán una solicitud de ingreso al diaconado en favor de la persona respectiva, acompañada de toda la información que se requiera. 4. El candidato al diaconado contestará y firmará un cuestionario especial que le será proporcionado por el obispo, el cual acompañará de los certificados de estudios bíblicos que se indican en los párrafos 4 y 7 del inciso anterior. Cuando esto no sea posible, la comisión examinadora se informará del desempeño y capacidad del candidato. 5. El candidato al diaconado se presentará ante una comisión examinadora formada por tres ministros que serán designados por el obispo del distrito, cuya comisión revisará la solicitud, y podrá aceptar o rechazar la solicitud que se presenta, después de haber examinado al candidato. Todo examen será individual. 6. Si la comisión que se indica en el párrafo anterior diere un dictamen favorable, el candidato será instalado como diácono de la iglesia donde se 138 Constitución 2024 congregue en un culto especial presidido por el obispo del distrito o su representante. III. La función de los diáconos consistirá en realizar todas las encomiendas que les asignen sus pastores relativas al funcionamiento de la iglesia. Podrán visitar a los enfermos y orar por ellos, atender a miembros convertidos y a los inconversos, según las indicaciones que reciban de sus pastores. En casos necesarios los diáconos podrán dirigir cultos y predicar, según las necesidades de la iglesia y de acuerdo con el criterio del pastor. Esta facultad de dirigir cultos y predicar, deberá de preferencia, ser concedida gradualmente a los diáconos por el pastor, quien determinará si la autoridad que concede es específica o general. IV. Los diáconos estarán en todo tiempo sujetos a la autoridad pastoral. Los pastores harán una evaluación anual del grado de responsabilidad, eficiencia, superación ministerial e intelectual de sus diáconos, y quedará a juicio determinar si siguen o no en el diaconado, para tomar esta decisión deberán contar con la previa autorización del obispo del distrito. V. Los diáconos que hayan cesado de sus funciones por las razones que se indican en el párrafo anterior, que hayan renunciado al diaconado o dejado de ejercerlo por cualquier otra razón, excepto la excomunión, seguirán disfrutando de todos sus derechos y obligaciones como miembros de su respectiva congregación VI. Cuando un diácono, por alguna razón pasare a ser miembro de una congregación distinta a aquella en la que haya iniciado su diaconado, quedará a criterio del pastor que emite la carta de traslado si lo envía como diácono, y de igual manera quedará a criterio del pastor que lo recibe la continuidad de su diaconado, en caso de haber sido enviado con su diaconado activo. Cuando el cambio fuere a solicitud 139 Iglesia Apostólica del obispo del distrito, el estatus del diácono no tendrá afectación, previo acuerdo con el pastor local. VII. En cada iglesia constituida o en formación podrá haber un diácono por cada treinta miembros además de aquellos que se necesiten para la atención específica de nuevos campos de predicación. VIII. Los diáconos deben procurar que se conserve entre los miembros de sus iglesias el espíritu de fraternidad cristiana y si llegaren a suscitarse dificultades entre el pastor y la iglesia, deberán mantenerse neutrales por el espíritu de unidad134. Articulo 73 Bis. De los ministros ordenados135. I. Para llegar a ser ministro ordenado de la Iglesia Apostólica se necesita desempeñar previamente con eficacia y lealtad su llamado en el diaconado, y luego demostrar, antes de la ordenación su capacidad de liderazgo en las células y/o los ministerios. II. Un diácono que sienta el llamado al ministerio ordenado se lo comunicará a su respectivo pastor para que, en caso de que éste comparta la misma opinión, se inicie el proceso que se menciona enseguida. En los casos en que los mismos pastores comprueben la vocación ministerial, podrán hablar con éstos, y si estuvieren dispuestos a iniciarse en el proceso correspondiente, se procederá como sigue. III. El pastor propondrá, con la autorización de su presbítero, al obispo del distrito, el nombre del varón aspirante al ministerio ordenado, para que enseguida el diácono sea 134. Adicionado, VIII Congreso Legislativo (2023): “Articulo 73 De los diáconos”, ponente Hno. Gabriel López Favela, Pastor en la 2da. IAFCJ de Guadalajara, 135. Adicionado, VIII Congreso Legislativo (2023): “Articulo 73 De los ministros ordenados”, ponente Hno. Gabriel López Favela, Pastor en la 2da. IAFCJ de Guadalajara. 140 Constitución 2024 examinado, ya sea por el mismo obispo o por los ministros ordenados que él designe. IV. Para recibir la ordenación ministerial se deberán llenar los siguientes requisitos: 1. La edad mínima de ordenación será de veinte años y máxima de sesenta años. 2. Haber ejercido satisfactoriamente su diaconado en la iglesia local en el ministerio de todos los creyentes cuando menos por dos años. 3. Estar desempeñándose satisfactoriamente en la labor de supervisor en la red de células de multiplicación, y que durante ese tiempo se haya visto el desarrollo de las células bajo su supervisión. En caso de que no haya sido supervisor, se requerirá que esté ejerciendo un ministerio y tenga experiencia de líder celular. 4. Haber concluido los cursos de capacitación pastoral que la Institución decida para el caso. 5. Estar durante todo el tiempo sujeto a la autoridad del pastor de la iglesia a que pertenece, debiendo acatar sus instrucciones y enseñar a los creyentes bajo su cuidado el reconocimiento a la autoridad pastoral y la práctica de la doctrina, organización, economía y disciplina de la Iglesia, pugnando además porque se conserve la unidad de los creyentes para con la iglesia patrocinadora. 6. Ser recomendado para la ordenación por el pastor respectivo y aprobado para ello por el obispo del distrito. 7. Ser aprobado por una comisión examinadora de tres ministros designados por el obispo, quienes se encargarán de comprobar que el candidato a la ordenación llena todos los requisitos que aquí se establecen. Todo examen será individual. 8. El candidato a la ordenación se presentará ante la comisión que se indica en el párrafo anterior habiendo contestado previamente un cuestionario 141 Iglesia Apostólica que se le entregará con suficiente anticipación. El examen de la comisión se basará en las respuestas del candidato al cuestionario escrito y a las preguntas que oralmente le haga la comisión. Esta comisión tomará muy en cuenta la fidelidad del candidato, su sujeción a la Palabra de Dios, su devoción personal, el testimonio ante otros, sus relaciones familiares y su obediencia a los sistemas de doctrina, organización, economía y disciplina de la Iglesia, así como la capacidad que el candidato haya demostrado para hacer crecer al grupo, para predicar, enseñar y administrar los bienes de la iglesia y también su tacto pastoral. En casos necesarios el obispo del distrito podrá también hacerle un examen al candidato a la ordenación, ya sea por separado o junto con la comisión examinadora. 9. Que no se encuentra en los supuestos contemplados y el artículo 57 Fracción II de la Constitución en vigor. 10. En el caso de que se tome la decisión de no ordenar al candidato, se le concederá dos oportunidades más para ser examinado. 11. El candidato que haya recibido la ordenación, estará en condiciones de pastorear una iglesia o colaborar adjunto a un pastor. V. Por regla general, la ceremonia de ordenación de ministros se hará en convención distrital presidida por el Obispo Presidente o su representante. En casos excepcionales podrá efectuarse en otra ocasión, siempre y cuando sea autorizado por el Obispo Presidente. VI. Para incorporar a ministros o pastores que vienen de otras denominaciones con una doctrina unicitaria y pentecostal al cuerpo ministerial ordenado de nuestra iglesia, se observará el siguiente proceso: 1. El ministro o pastor que decida pertenecer a la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, observará los reglamentos de admisión establecidos en el 142 Constitución 2024 Artículo 53 de la constitución en vigor, en una iglesia local bajo la autoridad de un pastor. 2. Una vez que al ministro se le haya reconocido su membresía oficial a la Iglesia Apostólica, solicitará por escrito al Obispo de Distrito o Supervisor Regional, en el caso de los campos misioneros, que se reconozca su ministerio oficial y/o nombramiento ministerial, para lo cual el Obispo de Distrito o Supervisor Regional nombrará una comisión examinadora formada por un presbítero y dos pastores del distrito, a quienes el solicitante presentará todos sus antecedentes y la comisión examinadora en cuestión determinará si se acepta inmediatamente o debe cumplir con algún tiempo, cubrir algún curso de estudios específico y algún otro requisito que consideren, tomando en cuenta los artículos 73 y 79 de nuestra constitución. En caso de que el solicitante se esté integrando con una congregación, propiedades e inventario, la comisión determinará lo conducente. 3. Si la comisión examinadora da constancia de la aprobación del pastor o ministro proveniente de otra denominación para ser incorporado a las filas del cuerpo ministerial de nuestra iglesia, se hará un acto de bienvenida y oración por su ministerio en una convención distrital o en reunión distrital de pastores con la presencia de la mesa Directiva Distrital136. Artículo 74 Obligaciones morales y espirituales de los ministros. “Palabra fiel: Si alguno anhela obispado, buena obra desea. Pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, 136. Adicionado, VIII Congreso Legislativo (2023): “Articulo 73 De los ministros ordenados”, ponente Hno. Gabriel López Favela, pastor en la 2da. IAFCJ de Guadalajara, Jal. 143 Iglesia Apostólica hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la Iglesia de Dios?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo” (1 Timoteo 3:1-7). “El que fuere irreprensible, marido de una sola mujer, y tenga hijos creyentes que no estén acusados de disolución ni de rebeldía. Porque es necesario que el obispo sea irreprensible, como administrador de Dios; no soberbio, no iracundo, no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino hospedador, amante de lo bueno, sobrio, justo, santo, dueño de sí mismo, retenedor de la palabra fiel tal como ha sido enseñada, para que también pueda exhortar con sana enseñanza y convencer a los que contradicen” (Tito 1:6-9). El ministro debe recordar que la manera de cumplir con su misión, es por medio de una conducta personal irreprensible y un ejemplo intachable. Debe ser hombre de oración y fiel creyente en la Palabra de Dios; debe cultivar pensamientos limpios, y en su contacto con los demás, especialmente con el sexo opuesto, debe proceder con toda pureza y tratar a todos los miembros de su congregación con sabiduría, amor y limpieza, preocupándose por las necesidades espirituales de sus correligionarios y orientándolos para que resuelvan sus problemas materiales. Debe ser activo y cumplido con todos sus deberes cristianos; serio, formal, honrado; un hombre que cumpla con todos sus compromisos, y en quien se pueda confiar. Debe administrar todos los bienes del Señor con honradez y rectitud, de tal manera que no traiga vituperio sobre el ministerio. Debe guiar a toda su familia por el camino de Dios 144 Constitución 2024 y ser amable y considerado con su esposa y un buen ejemplo para sus hijos. En sus relaciones con los demás ministros, debe guiarse por normas de la más elevada ética cristiana y respeto. Debe obedecer a sus superiores, enseñar a sus subalternos; debe tratar a todos sus compañeros con profunda estimación y abstenerse de críticas que hieran la reputación de sus hermanos y compañeros de vocación. Debe siempre recordar que su vocación es la más elevada de la tierra, porque tiene la responsabilidad de inculcar a los creyentes bajo su cuidado, principios espirituales que determinarán su destino eterno (Hechos 6:1-3; 20:18-20; 1 Corintios 4:1, 2; 9-13; 2 Corintios 6:4-10; 1 Timoteo 4:12-15; 5:21, 22, 6:11-14; 2 Timoteo 2:1-6, 22-26; 1 Timoteo 5:1-5; Tito 2:7, 8, 15; 1 Pedro 5:1-4). Artículo 75 Duración y ubicación del ministerio. I. El ministerio es un llamamiento para toda la vida, mientras el hombre llamado mantenga la fidelidad a la doctrina, la organización, la economía y la disciplina de la Iglesia. II. El ministerio se desempeñará en distintas formas, sea en la Mesa Directiva de la Iglesia, en el obispado, en la supervisión o en el pastorado de las iglesias, así como en la obra de evangelización distrital, en la vocación misionera o en cualquier comisión que sea encomendada al ministro por el obispo de su distrito, la Mesa Directiva de la Iglesia, Reunión Episcopal o la Convención General. III. El ministerio también podrá desempeñarse bajo la dirección de un pastor, cumpliendo con todo lo que se le encomiende a la persona y sujetándose a la autoridad. Los ministros en estas condiciones también estarán a disponibilidad de los obispos, quienes podrán asignarles 145 Iglesia Apostólica responsabilidades pastorales, de evangelización o de cualquier otro tipo, según se presente la oportunidad. IV. Quienes hayan sido ordenados para el ministerio, podrán ser designados o electos para el puesto que se requiera, sin más limitaciones que las impuestas por la presente Constitución. Artículo 76 De los asistentes de pastor. I. En cada iglesia donde las circunstancias lo requieran, se podrá nombrar un asistente de pastor. II. Los asistentes de pastor podrán fungir en una iglesia sólo por decisión del pastor de la misma. III. Los asistentes de pastor son designados precisamente con el objeto de ayudar a los pastores en las tareas que éstos les asignen y por lo tanto, no pueden ejercer mayor autoridad, ni desarrollar otras funciones que las que los pastores les confieran. IV. El pastor será la persona encargada de designar en el tiempo que las necesidades lo requieran, al ministro que fungirá como asistente suyo. Esta designación se hará para que el asistente funja por un año a partir de la fecha, pudiendo ocupar nuevamente el puesto por otro año, si el pastor lo ve conveniente. V. Los asistentes de pastor deberán realizar las funciones que sus pastores les señalen y cooperar con ellos en la administración y buena marcha de la iglesia. Deberán mostrar interés y buena voluntad en la función que se les asigne, de manera que puedan ganarse para sí, buen grado y experiencia que los capacite para realizar otras funciones en la Iglesia de Dios. 146 Constitución 2024 VI. Deben esforzarse y asistir a todos los cultos de la iglesia y participar en ellos según las indicaciones que reciban de sus pastores. VII. Al salir temporalmente el pastor, los asistentes podrán asumir la dirección de la iglesia de acuerdo con las instrucciones y condiciones que el pastor les señale. VIII. Los asistentes de pastor deben estar dispuestos a ir a desempeñar su vocación a otros campos, según lo requieran las circunstancias, ya sea en la misma categoría o para hacerse cargo directo de una congregación. IX. Los asistentes de pastor deben ser respetados por todos sus compañeros en el ministerio de la iglesia de donde son, y si la cantidad de miembros, posibilidades y necesidades de la congregación lo requieren, pueden dedicarse exclusivamente a la pastoral y ser ayudados de los fondos de la misma iglesia, según los acuerdos que se tomen. Artículo 77 De los evangelistas. I. Los evangelistas son aquellos ministros que han sido llamados por Dios especialmente para predicar el evangelio en forma intensiva y permanente en todas partes, ya sea en iglesias constituidas o en campos nuevos. II. La categoría de evangelista difiere según el lugar donde se ejerce el ministerio. Cuando el evangelista ejerza su vocación dentro de una iglesia constituida, se le deben dar toda clase de facilidades, y deberá obrar en todo bajo la autoridad pastoral, pero cuando ejerza en un campo en donde no haya pastor, tendrá todas las facultades y derechos correspondientes a esta categoría. III. Es compromiso de los evangelistas velar siempre por la salvación de las almas, pues sólo así cumplirán con su ministerio y andarán como es digno de su vocación (2 Timoteo 147 Iglesia Apostólica 4:5). Deben por lo tanto, dedicar su tiempo a la predicación evangelística, promoviendo el despertamiento espiritual de la Iglesia. IV. Cuando los evangelistas estén bajo algún pastorado, tendrán facultades para bautizar y administrar las demás ordenanzas a solicitud de los pastores. De lo contrario, podrán doctrinar a las personas y traerlas al pastor para que éste las bautice. V. Cuando los evangelistas ejerzan su vocación en un campo donde no haya pastor, serán responsables de las almas que se conviertan, a las cuales cuidarán con las mismas responsabilidades y privilegios de los pastores y administrarán el bautismo y demás ordenanzas. Deberán formar el archivo correspondiente a la iglesia a su cargo y pugnar por la formalización de ésta. VI. Además, deberán comunicarse constantemente con su supervisor y procurar porque los grupos que se conviertan al evangelio se constituyan en iglesias formales. En estos casos, el obispo supervisor determinará si se hace cargo de la iglesia el mismo evangelista que la estableció o se le asigna un nuevo campo. VII. La forma en que serán ayudados económicamente los evangelistas, será acordada por las autoridades correspondientes. VIII. Los evangelistas que estén bajo la dirección de la Secretaría de Evangelización, estarán sujetos a los respectivos reglamentos. IX. Los evangelistas itinerantes serán aquellos que sean designados por el Secretario de Evangelización para desempeñar tareas especiales en las áreas o regiones que se especifiquen en cada caso. La función de evangelista itinerante es equiparable a la de un pastor en cuanto a la 148 Constitución 2024 consideración de derechos y obligaciones. Los evangelistas itinerantes deberán dar cuenta al Secretario de Evangelización de la tarea que se les encomendó, con la regularidad que se convenga. Los evangelistas itinerantes deberán pertenecer a una iglesia y distrito determinado. Artículo 78 De los ministros en receso. I. Cuando algún ministro tenga motivos justificados para dejar de ejercer su ministerio temporalmente, deberá recabar indispensablemente un permiso por escrito del obispo que lo supervise, en el cual se definirá el término y las condiciones a que habrá de quedar sujeto. II. Los ministros en receso, deberán cumplir con todas las obligaciones cristianas, entregar sus diezmos a la tesorería de su distrito y cooperar en todo lo posible para el bien de la obra de Dios, recordando que su posición exige una conducta acorde con la vocación para la cual fueron llamados. III. Al vencimiento del permiso que se le haya dado a un ministro, deberá éste comunicarse con el obispo respectivo y hacerle saber que está listo para continuar en el ministerio y aceptar el cargo que se le confiera. IV. En los casos señalados en el inciso anterior, se necesitará una carta firmada por el pastor de la iglesia donde permaneció el ministro en receso, haciendo constar su conducta y actividad durante aquel tiempo. V. Los ministros que al vencimiento del término de su permiso no acepten la responsabilidad que se les confiera y se rehúsen a continuar en el ministerio activo, serán cesados de todas sus funciones. Para su reinstalación posterior se requerirá que ejerzan su vocación cuando menos un año bajo la dirección de un pastor, y con la recomendación de éste y la aprobación del obispo, podrán ser aceptados nuevamente, 149 Iglesia Apostólica siempre que durante el tiempo de receso no hayan cometido actos que los hagan indignos de tal posición. VI. Los ministros que sin autorización alguna estén retirados o se retiraren de las funciones de su ministerio, deberán ser llamados y requeridos en convención del distrito en que residan, señalándoles las necesidades de la obra de Dios y si no aceptaren ninguna responsabilidad, serán cesados. Para su reinstalación posterior, se seguirán las indicaciones del inciso V. VII. Cuando algún ministro se separase de su iglesia de origen y fuere a residir a otro lugar, al ministro en funciones pastorales tocará determinar si lo incluye o acepta entre sus colaboradores o no. Artículo 79 De la lealtad. I. Para ser ministro de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, se requiere llenar una serie de requisitos contenidos en la Palabra de Dios y en la presente Constitución, entre cuyos requisitos figuran fundamentalmente el de creer y practicar la doctrina de Cristo conforme al orden apostólico y estar de acuerdo y practicar el sistema económico y de organización de esta Iglesia. II. Es deber primordial conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe, por lo que cada ministro debe esforzarse por conservar la armonía y convivencia entre todos los miembros de la iglesia y del ministerio, y entre todas las congregaciones y distritos que formen aquellas. III. Cada ministro, al asumir el cargo que se le confiere, protestará el fiel cumplimiento como cristiano de todos los deberes que asume, comprometiéndose a proceder con toda lealtad y honradez, aceptando todos los derechos y 150 Constitución 2024 obligaciones inherentes, sin violar los principios doctrinales, de organización, de economía y disciplina. IV. Si en el transcurso del tiempo cualquier ministro se viere impedido, ya sea por conciencia, por convicción personal o por incapacidad física o moral, o por haber perdido la voluntad de sacrificarse por el bien de la causa de Dios, por lealtad al compañerismo y por fidelidad a Dios, deberá presentar su renuncia a quien corresponda y retirarse de sus funciones sin causar daño a la grey del Señor. V. Cuando cualquier ministro fuere desleal al voto de fidelidad a los principios doctrinales, sistema de organización, economía y disciplina de la Iglesia e hiciere labor contraria a la misma, poniendo en peligro la integridad y unidad de la Iglesia, deberá ser requerido por las autoridades indicadas y en caso de que manifieste haber variado en sus convicciones religiosas o que no pueda seguir ejerciendo fielmente el ministerio que se le confirió, será cesado de su cargo, y si el caso lo amerita, destituido del ministerio o de la membresía de la Iglesia. Artículo 79 Bis De los Obispos Eméritos. El título de Obispo Emérito se establece para reconocer con carácter de categoría ministerial a aquellos ministros que hayan concluido su servicio voluntario y vocacional, y que se hayan distinguido en el ejercicio de una función ejecutiva episcopal en el campo misionero, a nivel distrital o general, que mantengan un testimonio íntegro y digno según los establece la Palabra de Dios (Romanos. 13.7; 1 Ti. 3.13), y lo consigna la Constitución de la Iglesia (Artículo 72), mismo que se otorgará de acuerdo a las fracciones que siguen: I. Podrán ser distinguidos con ese título: 1. Los ministros que hayan fungido como Obispo Presidente. 151 Iglesia Apostólica 2. Los ministros que hayan ejercido una función de Episcopado, en cualquiera de los distritos organizados de la iglesia. II. El otorgamiento de este nombramiento se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. La Mesa Directiva de la Iglesia a través de la Secretaría de Asistencia Social, hará las recomendaciones acerca de las personas que puedan recibir esta distinción, independientemente de que los interesados también podrán hacer su solicitud directamente. Después de lo anterior, la Mesa Directiva de la Iglesia hará las investigaciones y consultas necesarias. 2. Una vez aprobado el candidato, la Mesa Directiva de la Iglesia extenderá un certificado que avale el nombramiento. 3. El documento anterior podrá ser entregado en ceremonia especial, según los acuerdos que al respecto se tomen. III. Esta investidura concederá los siguientes derechos y privilegios: 1. Voz y voto aun cuando no ejerza función oficial alguna. 2. Formar parte de comisiones consultivas, ejecutivas y/o legales, a solicitud de autoridades competentes de la Iglesia. 3. Colaborar en la edificación y fortalecimiento de la Iglesia, en cualquiera de sus niveles impartiendo sus conocimientos y experiencias adquiridas a lo largo de su vida ministerial. 4. Conservar esta categoría de manera vitalicia, no pudiendo ser anulada a menos que exista de por medio alguna causa que esta Constitución de la Iglesia tipifique como limitante de la plena comunión (Arts. 55-57). 152 Constitución 2024 5. Recibir los beneficios de los programas de soporte preventivos o asistenciales ya establecidos o que llegaren a establecerse por la Iglesia para los pastores. IV. La ostentación de esta acreditación, estará sujeta a las siguientes obligaciones y limitantes: 1. Dar honra a su nombramiento y distinción, manteniéndose en fidelidad y sujeción a los requerimientos que la Constitución establece para los ministros en activo (Art. 65.I; 74; 75.I). 2. No aspirar a algún puesto de elección después de que se le haya conferido esta prerrogativa. 3. Al asignar alguna comisión, la autoridad competente tomará en cuenta la capacidad y experiencia, así como las aptitudes físicas y mentales del ministro en cuestión. 4. Disponer de la capacidad y experiencia, así como de las aptitudes físicas y mentales suficientes para el desempeño de la tarea encomendada. 153 Iglesia Apostólica Sexta Sección. Capítulo Décimo. Economía. Introducción. El análisis de la Iglesia Apostólica primitiva nos revela que aquellos primeros cristianos tuvieron que encarar desde el primer momento la cuestión material, y la resolvieron admirablemente y en forma ejemplar para los cristianos de todas las épocas (Hechos 2:44, 45). También nos damos cuenta que tal generosidad partía de una base individual (Hechos 4:32-37), que era reflejo de una vida y en condiciones de producir lo necesario para ayudar a otros (Efesios 4:28). Advertimos también en nuestro análisis del sistema económico que se practicaba en la Iglesia Apostólica primitiva, las medidas que se fueron tomando para producir un método adecuado para la recolección de fondos, este método se distinguía por (1) las exhortaciones a hacerlo con propósito y no por accidente, (2) el propósito y la alegría que son contrarios a la mala gana o la idea de una obligación forzosa (2 Corintios 9:7), (3) la regularidad (1 Corintios 16:2), y (4) la proporcionalidad “según haya prosperado” o “según lo que haya ganado” (1 Corintios 16:2). Aparte de lo anterior, también descubrimos que en la era primitiva de la Iglesia, no sólo participaban los miembros de las iglesias en los deberes económicos, sino que también las mismas congregaciones debían hacerlo sobre la base de (1) la buena disposición (2) la igualdad entre las iglesias, igualdad que no se expresa en aportaciones de la misma cantidad, sino en proporción a los recursos de cada congregación, de modo que no haya holgura para unas y estrechez para otras (2 Corintios 8:1-15). Por su parte, la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, considera que el diezmo, o décima parte de los 154 Constitución 2024 ingresos personales, que tiene antecedentes previos al establecimiento de la ley mosaica (Génesis 14:17-20; 28:22), y sigue mostrando su validez y actualidad por la forma en que se siguen cumpliendo las promesas de bendición y abundancia (Malaquías 3:10), es la medida más justa para la aportación individual de los miembros de la Iglesia, como muestra del reconocimiento que hace de Dios como dueño de las cosas, incluyendo el diezmo, y como Señor de la vida (Levítico 27:30; Salmo 24; 1 Corintios 10:26). La generosidad debe surgir siempre de la nueva vida en Cristo y de la consagración que el creyente hace de su vida y bienes a Dios, lo cual le impide considerarse propietario de las cosas y le inspira a asumir el papel del administrador o mayordomo de la bendición recibida (1 Crónicas 29:11-16; 2 Corintios 8:5). El privilegio de dar no fue disfrutado en la Iglesia primitiva sólo por los individuos, sino también por las mismas iglesias, que unían así sus esfuerzos para responder en forma práctica y más abundante a las necesidades de otros individuos y otras iglesias (Hechos 11:27-30; Filipenses 4:10-16). También se enseñaba a las iglesias a responder de sus obligaciones económicas, pues el no hacerlo exigía el uso de recursos de otras congregaciones, lo cual se consideraba una forma de “despojo” (2 Corintios 11:7, 8). Los fondos recogidos en la Iglesia primitiva se destinaban primordialmente a (1) las necesidades de los miembros, (2) al sostenimiento de los ministros y (3) la atención a enfermos, desnudos y hambrientos, con especial referencia a “los de la familia de la fe” (Hechos 2:44-47; 4:32-37; 11:27-30; 2 Corintios 8, 9; Gálatas 6:6-10; Santiago 2:14-17; 1 Juan 3:17). La misma Iglesia dio la debida importancia al sostenimiento de los ministros dedicados a la predicación y la obra del Señor, como reconocimiento a su vocación, de modo que el ministro pueda satisfacer las necesidades propias y las de su familia a través de la ayuda de manutención. 155 Iglesia Apostólica Finalmente, encontramos en el estudio de la Iglesia primitiva que desde entonces se insiste en la necesidad de una recta administración en los fondos de las iglesias, de modo que todas las cosas se hagan honradamente ante Dios y ante los hombres, sean para la gloria del Señor, satisfagan las necesidades y constituyan una muestra de obediencia al evangelio por medio de la liberalidad (2 Corintios 8:18-21; 9:12-15). En particular, los ministros de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús se sienten obligados para con este ideal de una recta administración y la necesidad de ponerse por ejemplo de generosidad. En vista de todo lo anterior, se establece el sistema económico de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús para todos los miembros, así como para todas las iglesias organizadas o en proceso de formación. Artículo 80 Deberes económicos de la Mesa Directiva General y de los obispos. I. Los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y obispos que ocupen pastorado, diezmarán de los ingresos recibidos por este concepto a la tesorería de su respectivo distrito. II. Los ingresos que obtengan los ministros mencionados en el inciso anterior por concepto del puesto de elección o cualquier otro concepto que no corresponda al sostén pastoral, serán diezmados a la Tesorería General para aumentar el fondo de Asistencia Social. Artículo 81 Obligaciones económicas de evangelistas y misioneros. I. Los evangelistas que estén bajo la dirección del Comité de Evangelización, y los misioneros que ejerzan su 156 Constitución 2024 vocación en el extranjero, diezmarán en la forma que sea determinada por la Mesa Directiva General de la Iglesia. Artículo 82 Deberes económicos de ministros y pastores. I. Todos los ministros que sean encargados de un campo supervisado por el distrito, enviarán sus diezmos al tesoro del mismo distrito. II. Todos los pastores y ministros ordenados entregarán sus diezmos y demás aportaciones de todos sus ingresos al distrito correspondiente. Artículo 83 Deberes individuales. I. Todos los miembros de las iglesias contribuirán espontáneamente cuando menos con la décima parte de sus ingresos para las necesidades y deberes económicos de su congregación. Los administradores de las iglesias recibirán estas aportaciones, que se harán preferentemente cada domingo, las anotarán en los libros y las distribuirán en la forma que aquí se indica. II. Los diezmos deberán entregarse en el culto como parte de la adoración y, además, en cada uno de los mismos, se invitará a todos los presentes a dar una ofrenda generosa para suplir las necesidades de la iglesia. III. Los pastores podrán solicitar ofrendas especiales para las necesidades que se presenten, y tanto ellos como los demás ministros y miembros deberán hacer su aportación. Artículo 84 Deberes económicos de las iglesias. I. De los ingresos a la tesorería de diezmos y ofrendas de regla, las iglesias locales con excepción de las iglesias de los Estados Unidos, enviarán el 3.5 % para Seguridad Social a la Tesorería General, privilegiando la cobertura médica 157 Iglesia Apostólica de los pastores en instituciones públicas; y del 96.5 % restante se enviará el diezmo que se distribuirá así: el 8 % se remitirá a la Tesorería General y el 2 % a la tesorería de su respectivo distrito. Aclarando que el 8 % se subdivide de la siguiente manera: El 1 % a Educación Cristiana, el 2 % a Asistencia Social, el 4 % a Tegral, el 0.5 % a distritos de escasos recursos y el 0.5 % a Misiones Internacionales. II. El fondo para Seguridad Social será administrado desde las Oficinas Generales por un Comité integrado por el Secretario de Asistencia Social y cinco integrantes más que podrían ser obispos de distrito y/o secretarios y/o administradores distritales, donde haya por lo menos dos obispos de distrito y conforme a una delimitación territorial, regional que se defina conforme a los distritos de México. III. Las escuelas bíblicas y de ministerios enviarán a la Tesorería General el 10 % de sus ingresos. IV. Se integrará un comité de Seguridad Social que revisará e informará cada dos años (cada Convención General) los cálculos respectivos para reducir el 3.5 % o bien, aplicar el excedente en otros beneficios para el pastor y someterlo a votación para que la asamblea apruebe o desapruebe la propuesta. V. Es deber de cada iglesia reunir y enviar a donde corresponda las ofrendas evangelísticas y misioneras y demás que se acuerden. VI. Del porcentaje que las iglesias envían a la Tesorería General, se destinará el 4 % para sufragar los gastos de administración, ayuda de manutención de funcionarios, mantenimiento de las Oficinas Generales, además para todos los fines que sean aprobados por la Convención General, Reunión Episcopal o la Mesa Directiva de la Iglesia. 158 Constitución 2024 VII. Del porcentaje que envíen las iglesias a la Tesorería General, el 1 % más el 10 % que envíen las escuelas bíblicas a ésta misma, se dedicarán a la promoción de los programas y proyectos de Educación Cristiana, gastos de administración de las Oficinas Generales y a la ayuda de manutención del Secretario respectivo, según los acuerdos de la Mesa Directiva de la Iglesia o Reunión Episcopal. VIII. Las demás aportaciones para la obra misionera que sean enviadas a la Tesorería General, serán aplicados a la promoción y realización del programa misionero, a los gastos de administración de las Oficinas Generales, a la ayuda de manutención de los misioneros y al Secretario respectivo, según los acuerdos de la Mesa Directiva de la Iglesia o Reunión Episcopal. IX. Del porcentaje que envíen las iglesias a la Tesorería General, se destinará el 2 % más los diezmos de los miembros de la Mesa Directiva y de los obispos, para el programa de Asistencia Social, ayuda de manutención de ministros eméritos, gastos de administración de las Oficinas Generales, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva y Reunión Episcopal. X. Las ofrendas evangelísticas y misioneras y demás aportaciones que reciba la Tesorería General destinadas al fondo de Evangelización y Misiones Internacionales, se aplicarán a la promoción y realización de los programas que se aprueben, a la adquisición de terrenos y construcción de templos en campos de evangelización y misioneros, ayuda de manutención de los evangelistas y misioneros y de los Secretarios respectivos, así como a los gastos de administración de las Oficinas Generales, según acuerdos de la Mesa Directiva de la Iglesia o Reunión Episcopal. XI. La Convención General o Reunión Episcopal determinarán sobre las aportaciones destinadas a cualquier propósito, así como la manera de recoger ofrendas 159 Iglesia Apostólica especiales, ordinarias o extraordinarias, para la realización de los programas respectivos. Artículo 85 Ayuda de manutención. I. La ayuda de manutención de los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia serán acordadas según se indica en el artículo 28 incisos VII y VIII de la presente Constitución. II. La ayuda de manutención para los obispos serán acordadas por la correspondiente convención distrital, tomando en cuenta sus ingresos como pastor y la capacidad económica del distrito, además de contar con la autorización del Obispo Presidente o su representante. III. Para la atención pastoral se destinará el 50 % del 96.5 % de los ingresos mensuales de la iglesia respectiva por concepto de diezmos y ofrendas de regla, teniendo como marco referencial y límite veinte salarios mínimos, sin necesidad de acuerdos oficiales. Los pastores recibirán una ayuda de manutención extraordinaria en los meses de julio y diciembre, siempre y cuando la iglesia tenga la capacidad económica para otorgarla, en caso de que la iglesia no tenga la capacidad no se le deberá acumular como deuda.137. IV. En los casos en que la cantidad destinada a la atención pastoral sea insuficiente, se podrá disponer hasta de un 60 % de los ingresos indicados en el párrafo anterior (siempre y cuando estos pastores estén necesitados y dedicados exclusivamente al pastorado), para ello se debe contar con el consentimiento previo del obispo del distrito y la aprobación de la iglesia respectiva. V. Los pastores recibirán como ayuda el 25 % de los ingresos mensuales a su respectiva escuela bíblica. 137. Reformado, VIII Congreso Legislativo (2023): “sin ser acumulable” por “en caso de que la iglesia no tenga la capacidad no se le deberá acumular como deuda”. 160 Constitución 2024 VI. En casos excepcionales en que haya otras personas a quienes se les deba dar ayuda de manutención, aparte de lo destinado a la atención pastoral, deberá obtenerse previamente la autorización de la iglesia y el obispo respectivo. VII. La convención distrital o la mesa directiva del distrito estarán autorizadas para fijar ayudas de manutención, permanentes o temporales, a las personas designadas para realizar otras funciones dentro del mismo distrito. VIII. Los pastores serán inscritos por el comité para su atención médica en instituciones públicas por convenio. Artículo 86 En los distritos. I. Los ingresos que tengan las tesorerías distritales por concepto de diezmos de los ministros y asignaciones hechas por las convenciones o la mesa directiva del distrito, se destinarán a la administración del distrito y a la realización de los programas y cumplimiento de los deberes económicos del mismo y a la ayuda de manutención del obispo. II. Cuando en un distrito surjan gastos no previstos, los obispos podrán ordenar que se cumpla con ellos, previa autorización del Obispo Presidente. Artículo 87 En las iglesias. I. Los ingresos a las iglesias se destinarán para los gastos de administración y mantenimiento de las mismas, los porcentajes y asignaciones correspondientes a la Tesorería General y a la del distrito, para la construcción, pagos de agua, luz, la vocación pastoral, contribuciones y demás necesidades de la iglesia, según los acuerdos que se tomen. 161 Iglesia Apostólica Artículo 88 Fondo de la escuela bíblica y de ministerios. I. En todas las escuelas bíblicas y de ministerios se reunirá una ofrenda en cada sesión de estudios, que se destinará a los gastos de administración de la misma, adquisición de materiales y equipos de estudio, porcentajes, ayudas al pastor y demás fines que sean previamente aprobados por la iglesia o el pastor respectivo. II. Todas las escuelas bíblicas y de ministerios entregarán al pastor por concepto de ayuda el 25 % de sus ingresos mensuales. III. Todas las escuelas bíblicas y de ministerios enviarán mensualmente a la Tesorería General de la Iglesia los porcentajes aprobados para el programa de Educación Cristiana. Cuando lo apruebe la Reunión Episcopal o la convención distrital deberán hacerse además las aportaciones que se indique. Artículo 89 Otros fondos. I. En cada iglesia se deberá organizar bajo la dirección del pastor la forma de ayudar a las viudas, huérfanos, enfermos e indigentes. II. Los fondos que se reúnan para la adquisición de terrenos, construcción, ampliación y reparación de templos, así como cualquier otro proyecto especial, deberán usarse precisamente para esos fines. Artículo 90 Otras indicaciones. I. Ningún pastor podrá negarse a recibir la ayuda de manutención que le corresponda. II. Los pastores son responsables de la buena administración de los fondos de sus respectivas iglesias. 162 Constitución 2024 III. Ningún ministro deberá malversar los fondos de la iglesia, ni hacer uso de ellos con fines ajenos al bien de la obra de Dios. IV. Ningún miembro, está exento de cumplir con los deberes económicos personales que se indican en la presente Constitución. V. Ninguna iglesia constituida o en formación queda exenta del deber de enviar mensualmente a la Tesorería General el 8 % del 96.5 % de sus ingresos por concepto de diezmos y ofrendas de regla, el 10 % de sus ingresos de las escuelas bíblicas, así como las ofrendas para los distintos programas que acuerde la Convención General, Congreso Legislativo o Reunión Episcopal. De la misma manera deberá enviar el 2 % para presupuesto distrital. VI. Ninguna red celular y de ministerios de damas, señores y jóvenes estará exenta de enviar a las coordinaciones distritales las ofrendas que sean aprobadas por la Convención General o Reunión Episcopal. VII. Además de lo indicado en el inciso anterior, ninguna iglesia constituida o en formación, escuela bíblica o red quedarán exentas de enviar a la tesorería de su respectivo distrito, las aportaciones que sean acordadas por la convención distrital. VIII. Ningún distrito está exento de enviar el 10 % de sus ingresos por concepto de diezmos de ministros a la Tesorería General para el programa de Asistencia Social. 163 Iglesia Apostólica Séptima Sección. Capítulo Décimo Primero. Reformas. Artículo 91 Infracciones a la Constitución. La Biblia es la Palabra de Dios y se reconoce como el libro supremo. Además, la Iglesia acepta y reconoce como ley a la que deben sujetarse todos los ministros y miembros a la presente Constitución, y por lo tanto, establece las siguientes sanciones: I. El Obispo Presidente, para ser confirmado en su puesto al ser electo, deberá protestar públicamente cumplir con todos los ordenamientos establecidos en la presente Constitución, velando celosamente porque se cumplan todos sus deberes y se ejerzan todos sus derechos con apego a la justicia, exigiendo de los demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y de los obispos supervisores, el cumplimiento de sus obligaciones prescritas. II. Los demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y los obispos supervisores, deberán hacer igual protesta y ejercer sus funciones con apego a la justicia, exigiendo también de los demás miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia y de los obispos supervisores el cumplimiento de todas sus obligaciones prescritas. III. Si por desventura el Obispo Presidente infringiere algunas de las partes de la Constitución, los demás miembros de la Mesa Directiva de la Iglesia, presididos por el Secretario General, deberán constituirse en una comisión de honor y justicia, y con todo respeto deberán hacerle un llamado de atención al Obispo Presidente, para que rectifique su actitud y vuelva a situarse dentro del cumplimiento de sus deberes, considerando que su alta investidura lo requiere. 164 Constitución 2024 IV. Si la infracción a la Constitución fuera hecha por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva de la Iglesia o por alguno de los obispos supervisores, el Obispo Presidente, con el Secretario General y tres miembros más que él designe, deberán constituirse en una comisión de honor y justicia, para llamarle la atención al infractor y volverlo al marco de la legalidad. V. Si cualquiera de los funcionarios que haya infringido esta Constitución se resistiera a hacer la rectificación señalada, la comisión de honor y justicia podrá dictar una sentencia de destitución de dicho funcionario que deberá ser respetada por todos los funcionarios y aceptada por todo el pueblo del Señor. VI. En caso de destitución del Obispo Presidente, el resto de los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia, convocarán a todos los obispos de distrito para la toma de posesión del nuevo Obispo Presidente. Esta convocatoria la hará el Secretario General inmediatamente después de que se dicte la destitución, y los convocados deberán reunirse en un plazo que no exceda de quince días, a partir de la fecha de convocación. VII. Si fuere destituido un miembro de la Mesa Directiva General de la Iglesia, la comisión de honor y justicia que dictó la sentencia de destitución, convocará al resto de los miembros de la Mesa Directiva General de la Iglesia para hacer el nombramiento del funcionario que deberá cubrir la vacante. VIII. Si con infracción a la presente Constitución se tuviere cualquier acuerdo en Convención General, Reunión Episcopal, Reunión de la Mesa Directiva General o Convención Distrital, la comisión de honor y justicia propondrá que la Reunión de la Mesa Directiva General de la Iglesia o la Convención General más próxima nulifique el acuerdo y se respete la Constitución en la parte afectada. 165 Iglesia Apostólica IX. El desacato a la Constitución en cualquiera de sus partes es una infracción, aun cuando se haga por ignorancia. Por lo tanto debe nombrarse en cada Convención General, reunión de la Mesa Directiva General, Convención Distrital o Reunión Episcopal, una comisión legal formada por dos o tres expertos que aprueben todo acuerdo que esté en conformidad con la Constitución, o reprueben aquellos que se opongan a la misma. Artículo 92 Reformas a la Constitución. Entendiendo que nuestra Iglesia se encuentra en un contexto social que se transforma constantemente y que dichas transformaciones impactan el quehacer eclesial, cuando por alguna circunstancia algún ministro de la iglesia considere que existen aspectos que se deben integrar a la Constitución o que se deben modificar e incluso deben derogarse los que ya están contemplados en ella, podrá presentar una iniciativa correspondiente en la que exprese las consideraciones que justifican su iniciativa. I. Podrán elaborar y presentar iniciativas de ley todos los ministros ordenados de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús en lo personal o en forma colectiva y comisiones de investigación nombradas por la Mesa Directiva General para el efecto. II. Todas las iniciativas de ley propuestas deberán tratarse sobre aspectos que se desprenden de la vida de la Iglesia y su proyecto que no están contempladas en la Constitución o estando en ella, ameriten ser modificadas. Tratándose de doctrina y disciplina, la comisión de reformas que reciba la propuesta solicitará a la Mesa Directiva General que nombre una comisión especial que estudie la propuesta desde la perspectiva correspondiente y que presente sus conclusiones previo al congreso legislativo, esto, con la finalidad de tener los elementos necesarios 166 Constitución 2024 para el debate legislativo. En caso de que el tiempo no fuera suficiente para el estudio necesario, la propuesta se turnará al siguiente congreso legislativo138. Para dar cumplimiento a la fracción que precede, la Mesa Directiva General en pleno nombrará una comisión de reformas constitucionales, integrada por cinco miembros. Será conformada por dos miembros de la Mesa Directiva General y tres más que pueden ser obispos y/o pastores. III. La Mesa Directiva General convocará a los ex obispos presidentes, obispos eméritos y a los pastores designados de cada distrito a un Congreso Legislativo, el cual se llevará a cabo cada dos años alternando cada Convención General o antes cuando la Mesa Directiva General y la Reunión Episcopal lo consideren necesario o haya las propuestas de reforma suficientes para realizar dicho congreso. Cada distrito enviará un pastor por cada setecientos cincuenta miembros. Cuando la fracción restante de la membresía rebase los cuatrocientos miembros podrá enviar uno más de sus pastores a dicho congreso quienes tendrán voz y voto. El obispo de distrito encabezará la lista de los seleccionados sin que esto afecte el número de representantes. En aquellos distritos donde la membresía no alcance el mínimo requerido, invariablemente enviarán dos delegados por distrito y su obispo. La Mesa Directiva General será la instancia responsable de coordinar el congreso, teniendo derecho a voz y voto. lV. La selección de los representantes al Congreso Legislativo se realizará en reunión pastoral del distrito, quienes contarán con estos requisitos: a. Un mínimo de cinco años de experiencia pastoral. 138. Adicionado, VIII Congreso Legislativo (2023): “Tratándose de doctrina y disciplina, la comisión de reformas que reciba la propuesta solicitará a la Mesa Directiva General que nombre una comisión especial que estudie la propuesta desde la perspectiva correspondiente y que presente sus conclusiones previo al congreso legislativo, esto, con la finalidad de tener los elementos necesarios para el debate legislativo. En caso de que el tiempo no fuera suficiente para el estudio necesario, la propuesta se turnará al siguiente congreso legislativo”. 167 Iglesia Apostólica b. c. Que goce del respeto por el cuerpo pastoral. Que sean propuestos y votados en la reunión de pastores. V. Dado que la presente Constitución aplica sus lineamientos para todos sus miembros en todos los países donde se encuentra la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús y a fin de considerar la opinión y perspectiva de los países donde se cuenta con obra misionera de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, se convocará en cada Congreso Legislativo a una representatividad de quienes ejercen el ministerio misionero en las diversas naciones. Para esto, el Secretario de Misiones deberá designar en una representatividad estratégica, a un grupo de entre tres y cinco misioneros, para que asistan al Congreso Legislativo y viertan su opinión en las reformas propuestas, ejerciendo en plena libertad su derecho a voz y voto. VI. Las propuestas de reforma deberán presentarse cuando menos con seis meses de anticipación a la celebración del Congreso Legislativo. La Mesa Directiva General tendrá la obligación de programar la investigación necesaria en aquellas propuestas que lo requieran. En el caso de aquellas iniciativas que se presenten después de este plazo serán recibidas, pero su análisis será propuesto para el siguiente Congreso Legislativo. VII. Una vez recibidas las propuestas de reforma y faltando cinco meses para celebrarse el Congreso Legislativo, la Comisión de Reformas Constitucionales iniciará los planes de acción relativos a su función, acto mediante el cual se declarará la apertura del proceso legislativo, teniendo un mes para analizar, seleccionar y modificar las propuestas, pasará a la Mesa Directiva General sus conclusiones, quien después de aprobar las propuestas las dará a conocer a los legisladores para su reacción, de modo que se defina el proyecto de ley que concluirá al finalizar el congreso. 168 Constitución 2024 Vlll. Una vez recibido el proyecto enviado por la comisión, aquellos ministros que resultaren electos para asistir al congreso en la fecha que corresponda, deberán llevar consigo la copia del proyecto de reformas. Lo anterior, a efecto de estudiar el mismo y estar en condiciones de participar en la mesa de debates correspondiente. lX. Las reformas constitucionales aprobadas por el congreso entrarán en vigor una vez clausurado el mismo, a menos que en algunas reformas se apruebe un transitorio. X. Cuando una reforma constitucional aprobada por el Congreso Legislativo pusiera, a juicio de la Mesa Directiva, en peligro la unidad de la Iglesia, la Mesa Directiva acordará suspender la aplicación de dicha reforma, hasta que sea ratificada, rectificada o rechazada por la siguiente Convención General. En dicha Convención General, la Mesa Directiva presentará los argumentos por los cuales decide suspender la aplicación de dicha reforma. Con base en lo anterior, la Mesa Directiva tendrá hasta sesenta días para ejercer su derecho de suspensión a tales reformas. XI. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser partes de la misma, se requiere de la mayoría simple de votos. 169 Iglesia Apostólica NOTAS _________________________ ________________________ _________________________ _________________________ _________________________ ________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ ________________________ ________________________ 170 Constitución 2024 NOTAS _________________________ ________________________ _________________________ _________________________ _________________________ ________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ ________________________ ________________________ 171 Iglesia Apostólica NOTAS _________________________ ________________________ _________________________ _________________________ _________________________ ________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ ________________________ ________________________ 172
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