De las licencias y transmisiones de derechos y nulidad y caducidad de
patentes y registros
Art 137 una vez registrada la patente, se adquiere el derecho a comercializarla, es
decir se grava, lo que quiere decir que el dueño de la patente puede ceder parte o
todos los derechos con el fin de que otra persona lo comercialice o lo produzca, este
paso una vez registrada la patente se debe hacer también en el instituto. Bajo las
las leyes y criterios que ellos indican, lo hace el titular o a quien le trasfieran la
licencia, se pueden inscribir varias licencias a la vez.el pago es por cada una de las
licencias, se hace la petición formal, se puede licenciar por todo el tiempo que dure
la patente, modelo de utilidad, o esquema de trazado o registro de propiedad
industrial. Para la cancelación lo puede hacer el titular o a quien le ceden la licencia.
Casos cuando termine la vigencia, cuando sea por orden judicial, nulidad o
caducidad de la patente o registro después de esto no se puede otorgar una
licencia.
Se puede autorizar la licencia y tambien se puede explotar por si mismo, concede
facultades legales para la protección de los derechos de la misma patente.
Los inventos después de 4 años, el instituto concede permisos para su explotación
cuando no haya sido explotada. Patentes importadas no pueden tener licencia
Capacidad técnica y econmica para su explotación. El instituto concede plazo de un
año para que el titular pueda explotar una patente. La licencias son por 2 años se
puede revocar por su no explotación, no es exclusiva siempre hay que pedir permiso
al instituto
Concluye las licencias concluyen las regalías para el titular de la patente.
El instituto da prioridad a las licencias de utilidad publica como epidemias guerras.
Si no es patentable es nula si no es una invención es nula, si no es clara para el
técnico en la materia
Cuando hay error es decir se le concede alguien que no se le debió conceder. No
importa si ya se publico en la gaceta.
El modelo de utilidad es nulo si carece de novedad y aplicación industrial
Al caducar o ser nulos los convierten de dominio publico.