Tema 7: Contratos del mercado de crédito 1. Préstamo lo estructura de manera distinta al libro Contrato donde hay 2 partes: entidad que recibe el dinero, el prestatario, y otra parte es el acreedor, el prestamista. No tienen por qué ser unipersonales, en una misma operación de préstamo puede haber varios prestatarios o prestamistas -> por eso se dice que es “bilateral” o “sindicado”. Contrato real donde hay transferencia de cantidad de dinero, transmisión de titularidad y posesión de dinero de la prestamista a la prestataria. Esta entrega física de manera que es esencial, si no no hay préstamo. Tiene que ser una cantidad entregada de una vez, no se puede dividir. Características fundamentales desde punto de vista económico: Los costes económicos: conlleva un interés, la rentabilidad del banco vinculado al dinero. Puede ser fijo (un % sobre el capital prestado que aplica durante toda la duración del préstamo) o variable (con un índice de referencia al que se le añade un margen, como el EURIBOR) cuando es variable es necesario indicar cual es la referencia, el periodo de referencia al que me estoy refiriendo. Ambos tipos son válidos a menos que caiga la prohibición de usura. Pueden exigir 3 tipos de comisiones: De apertura: porcentaje fijo que cobra por darte el prestamos que intenta compensar al banco de los gasto de estudio preparación y otorgamiento del prestamos que está dando. Es una cantidad baja De cancelación anticipada: compensa el beneficio que el banco hubiera obtenido del interés del periodo de tiempo original. De subrogación: es la comisión que el banco cobra cuando otro banco se subroga en la posición de prestatario (un prestatario se pasa de una entidad a otra) Tiene que tener un plazo de duración, de vencimiento, determinada pactada por ambas partes. Si no tiene se entiende que el acreedor puede reclamar el préstamo cuando quiera, o lo tiene que determinar un juez. Si no está clara -> no se trata de un préstamo. Se puede pedir una prórroga. Tipos de préstamo en función de cómo se realice: Préstamo de amortización periódica: los intereses se van pagando en plazos junto con una parte del principal Prestaciones bullet: hay un pago del principal en total al final de la vida del préstamo, pero en los periodos intermedios es posible que haya pago de intereses. Prestamos que tienen carencia: al principio la parte deudora no paga principal sino solo intereses porque tiene una carencia del principal, que es menos dinero del que pagaras cuando empieces a pagar el principal. Se le concede al deudor la posibilidad de no tener que esperar hasta el devengo del plazo y se puede hacer una amortización parcial: cuando si lo hace se produce la comisión anticipada (para compensar de alguna forma al banco). Suelen ser voluntarias. Hay casos donde es la entidad financiera la que tiene derecho a considerar que el prestamos ha vencido y exigir la totalidad del préstamo en un momento anterior al vencimiento (anticipa el pago). La principal obligación del prestatario es devengar el principal. Obligaciones de información: ir informando de cómo va la empresa o el negocio para que el banco retenga información financiera para ver si está en una situación de solidez o puede que tenga problemas de devolución de la deuda Obligaciones de hacer: prestatario se obliga con el banco para mantener un determinado nivel de EBITDA respecto a resultados, o un nivel de apalancamiento determinado… tiene que llegar a cumplir ciertos ratios o le van a hacer mantener una situación patrimonial, de su activo o de su deuda Obligaciones de no hacer: no obligaciones con terceros, no obligarse a más deudas que no pueda llevar a cabo… Cuanto más a largo plazo sea el préstamo o cuanto mayor sea la cantidad -> a más obligaciones tendrá el prestatario. Los jueces entienden que el incumplimiento no es una cuestión de algo impuntual, sino que debe dar a entender que puede perjudicar a la entidad financiera. Se da un plazo de subsanación, y si no se cumple aun así -> se da el pago anticipado. Préstamos especiales Préstamo sindicado: hay varias entidades prestamistas. Un préstamo puede iniciarse como bilateral pero transformarse como sindicado. Hay una entidad: la entidad agente que hace de interlocutor entre todas las entidades prestamistas y las prestatarias. Es solo un representante, no el que decide. Para tomar decisiones relacionadas con el préstamo se determinara en el contrato si se puede con unanimidad o haber mayoría reforzadas para tomar acuerdos -> para acordar la prórroga del préstamo se requiere unanimidad o solo se permite la prórroga respecto a las cantidades que se debe a cada uno. Basta con una mayoría del 60%. El deudor tiene que ser conocedor de estas condiciones para ver si es compatible con su préstamo. Bread finance: modalidad de préstamo cuyo objetivo es financiar un proyecto susceptible de generar retorno con que se pueda pagar el préstamo sin acudir a una garantía adicional. La propia garantía es el proyecto y su capacidad de generar beneficios. Puede haber garantías adicionales, pero el objetivo es que toda la financiación quede afecta al proyecto en sí que esta financiando sin que haya activos ajenos adicionales que soporten la financiación. Exige el proyecto, se realiza un análisis del cumplimiento de los requisitos legales para ver que no haya un problema de legalidad de desarrollo (licencia, capacidad de generar recursos estable…) Préstamo garantizado: no tiene ningún tipo de garantía, solo debe el prestatario con todo su patrimonio. Con garantía personal: hay un tercero que garantiza personalmente la deuda del préstamo Con garantía real: prenda, hipoteca para asegurar el préstamo Préstamo participativo: cuando una sociedad SL o SA tiene perdidas que hacen que su Patrimonio Neto sea menor a su Capital Social -> la compañía está obligada a disolverse o a conseguir que terceros pongan capital para sus fondos propios. La financiación nunca son fondos propios, son pasivos, pero la excepción a esto son los préstamos participativos: computa como fondo propio para dar por cumplida la obligación de mantener una determinada solvencia patrimonial. Se produce cuando: Se otorga por una entidad que reconoce de manera expresa que está subordinado totalmente al préstamo No tiene ningún tipo de garantía Su valoración Tiene un interés variable relacionado con los resultados de la sociedad. No se puede amortizar anticipadamente salvo que se haga una aportación de fondos para pagar La diferencia que tiene con el fondo propio aportado por el socio o el tercero es que la préstamo participativo recibe un interés, y la persona que invierte en los fondos propios de la compañía no recibe ningún interés. Es muy raro que lo de una entidad financiera o un tercero que no tiene nada que ver con la compañía porque es una financiación sin garantías. 2. Contrato de crédito No tiene ningún tipo de regulación, es una construcción práctica que ha surgido de la activada practica habitual. Es un contrato donde una entidad financiera pone a disposición de una empresa durante un tiempo cierta cantidad de dinero. La diferencia es que no es suyo el dinero hasta que no dispone de él, es decir, hasta que no se pone el uso el crédito, hasta entonces no hay una obligación de devolver nada. Puede tener una comisión de apertura. Tipo de interés fijo o variable: la diferencia es que en el préstamo se aplica sobre la cantidad endeudada en total, aquí se aplica sobre la cantidad efectivamente dispuesta y por el tiempo en el que se ha dispuesto. Permite al deudor disponer del dinero en cada momento como se quiera: es una especie de cuenta de la que puedo extraer el dinero que quiera en cualquier momento. La entidad va rellenando de dinero la cuenta. No puede haber una cancelación anticipada por lo anterior: porque no se debe de nada hasta que no se disponga, no hay deuda, por lo que no se puede pedir que se devuelva la deuda de manera anticipada Se pacta la comisión por no disposición: se paga algo de dinero a la entidad por tener a disposición los fondos aunque no se utilicen Una empresa puede pedir un crédito para lo que quiera. El crédito participativo no existe pero si puede haber un crédito sindicado. En la práctica es frecuente que a la sindicación se una el llamado «crédito-subasta». En estos casos, el acreditado no dispone directa e inmediatamente de las sumas que precise, sino que debe dirigir una solicitud de disposición al banco agente encargado de ofrecer y subastar entre las entidades participantes la demanda de financiación o crédito realizada por el cliente. En el caso de que la subasta quede desierta, el cliente puede recurrir subsidiariamente al crédito que a tal efecto se prevé en el contrato. Hay algunos créditos donde la empresa no puede reintegrar parte del crédito (los ordinarios) -> una vez que se ha utilizado parte del crédito, solo quedará cierta cantidad de dinero para poder utilizar (si me dejan 10 euros y gasto 2, ya solo me quedan 8 euros para usar, no me vuelven a meter 2 euros). Los que si pueden hacer esto son los “revolventes” -> la diferencia es que en el crédito revolvente se puede volver a disponer de los fondos ya amortizados en cualquier momento anterior a la fecha de vencimiento fina, en el ordinario la amortización es definitiva. El acreditado suele asumir las siguientes obligaciones: Satisfacer a la entidad de crédito las comisiones pactadas (apertura, no disposición, no suele tener de cancelación anticipada) Reintegrar a la entidad de crédito el saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito al tiempo de su cancelación y liquidación. El plazo de amortización puede ser total o parcial en varios sucesivos Satisfacer los intereses que se devenguen tomando como base el saldo que arroje la cuenta día a día. La entidad obligada debe poner a disposición del cliente las cantidades que éste exija dentro de los límites pactados. Determinado el crédito, las cantidades solicitadas que sobrepasen el montante inicialmente pactado podrá concederlas o no la entidad de crédito. El crédito deberá utilizarse en el modo previsto por el contrato como: Retirada de dinero Utilización de disponibilidad como caja propia para realizar pagos a terceros por medio de cheques 3. Contrato de descuento bancario Figura financiera donde una empresa obtiene financiación dando en garantía un derecho de cobro que tiene. Tiene un documento que reconoce la existencia de un crédito (ej: pagaré). Al banco le traslada los títulos valores a cambio de que se quede en custodia en garantía de que van a pagarse, adelanta el dinero a la empresa y cobra del verdadero deudor cuando llegue el momento. Le descuenta el tipo de interés. El banco no asume ningún tipo de responsabilidad con el deudor del pagaré. Es una forma muy habitual de financiar empresas. La diferencia con la figura de cesión de créditos es que, aunque se transfiera el crédito, se hace solo con una finalidad instrumental. Ante el impago por parte del tercero, las entidades de crédito hacen uso de la cláusula «salvo buen fin», es decir, exigen directamente de su cliente la devolución del importe anticipado, reintegrándole, una vez obtenido aquél, en la titularidad del crédito contra el tercero. Las entidades de crédito suelen hacer esto último cargando en cuenta a los clientes los créditos o efectos impagados, amén de poder ejercitar contra ellos las acciones cambiarias o derivadas del contrato de descuento que en cada caso procedan El descuento se extingue al vencimiento del crédito descontado, bien por el pago del deudor o bien por el reintegro del cliente a la entidad de crédito de la cantidad recibida más los gastos. Además, el pago deberá ser total, ya que la entidad de crédito no tiene por qué admitir pagos parciales. Pueden preverse causas de vencimiento anticipado del contrato que, en principio, conceden a la entidad de crédito la facultad de exigir la restitución inmediata de los importe anticipados. 4. Contrato de factoring Es necesario que la compañía sea reconocida como empresa factoring y aprobada por el banco de España. Finalidad de financiación complementada con un servicio. Es algo más que una financiación. Lo que hace la empresa de factoring con la empresa que acude a sus servicios es prestar servicios de gestión de cobro y seguimiento. La empresa anticipa los fondos a la empresa para que la empresa tenga un flujo estable de ingresos mientras sea la de factoring la que gestiona los ingresos. Diferencias con el descuento: Se ocupa de la gestión del cobro y llevar su contabilidad (servicio administrativo o de gestión) La gestión que realiza son de facturas, no de créditos ni letras de cambio. Financia los créditos que le son transmitidos, anticipando su importe antes del vencimiento con deducción de los correspondientes intereses (servicio de financiación, materialmente equivalente al que proporcionaría un contrato de descuento) Suele cubrir también el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario abonando a éste el importe de los créditos cedidos que resulten impagados (servicio de garantía) Le interesa saber sobre quién tiene que hacer la gestión de cobro -> por eso hace normalmente carteras comerciales. La asignación de los créditos del empresario a la sociedad de factoring se canaliza a través de una transmisión o cesión de créditos, de carácter limitado o pleno, según lo exija la naturaleza de los servicios requeridos por el cliente. 2 tipos: Con recurso: si la empresa de factoring no cobra, tiene un derecho a dirigirse contra la empresa que le contrató. Sin recurso: renuncia a la posibilidad de dirigirse contra la empresa que le ha contratado, por lo que ella asume tanto la gestión como el riesgo posterior de no cobrar. Hay 2 partes: la entidad factoring y la empresa que la contrata. El contrato de factoring es un contrato en virtud del cual un empresario (por lo general, una pequeña o mediana empresa) asigna los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado (la sociedad de factoring, que legalmente ha de ser una entidad o un establecimiento financiero de crédito), y que se compromete, a cambio de una comisión o precio, a prestar un conjunto de diversos servicios relacionados con ellos. 5. Contrato de Leasing Es necesario que la compañía este reconocida como empresa leasing, aprobada por el banco de España. Hay 3 partes: entidad deudora, entidad del leasing y el productor del bien que se quiere financiar mediante el leasing. Se utiliza para financiar activos singulares. El fabricante transmite él mismo a la entidad de leasing, esta lo arrienda a la empresa que lo necesita con la posibilidad de comprar el activo. Es una fórmula de arrendamiento financiero donde la empresa que necesita el activo no tiene la propiedad, sino que lo alquila. Tiene un componente distinto al préstamo y hace que muchas empresas opten por esto -> porque no hay una obligación de compra del activo. Es muy utilizada para activos que tienen una obsolescencia rápida porque hace contratos donde quieres una cantidad de activos que se quedan obsoletos o sin uso, o para financiar proyectos que necesita una maquinaria especial o temporal Hay otras formas de financiación alternativa que tienen gran diferencia con las figuras tradicionales que hemos visto: es una mezcla entre lo que es el sistema bancario tradicional (donde hay que cumplir unos determinados requisitos con supervisión del banco de España) porque hay unas plataformas que ponen en contacto al financiador con el financiado, y la supervisión de ese mercado es completamente diferente. Opera de manera parecido al mercado de valores. 6. Project Finance El Project Finance es una figura de financiación que ha tenido gran esplendor en el sector de las energías renovables (financiación de proyectos de energía). Es un sistema por el cual un empresario financia la implementación de un proyecto empresarial de forma que el prestamista tiene como forma de recobro, única y exclusivamente, los derechos de cobro que ese proyecto genera a terceros o el derecho de explotación del propio negocio financiado. Se limita la capacidad de recobro a la generación de derechos de cobro y al propio proyecto en sí. Además, en los Project Finance se constituye una sociedad única y exclusivamente destinada al desarrollo del proyecto empresarial, pues esto permite a las entidades prestamistas acotar el riesgo (se configura como un vehículo especial que limita el riesgo). Las actividades financiadas mediante proyect finance suelen ser aquellas que generan un flujo de pago periódicos. La empresa financiada repagará el préstamo con cargo a los derechos de cobro con los clientes. Si la empresa financiada no paga, la entidad prestamista tendrá derecho a ejecutar la explotación. El leasing permite, por tanto, desarrollar actividades única y exclusivamente financiadas con el propio proyecto. La totalidad de la financiación se destina al proyecto y solamente dicho proyecto es el que permitirá al banco cobrar el dinero prestado, es por ello por lo que es habitual que los bancos realizan una diligence legal del proyecto (analizando fundamentalmente aspectos de solvencia). 7. Depósitos bancarios Hasta ahora era la entidad financiera la que prestaba el dinero. Aquí es aquí el banco el que recibe el fondo y el obligado a devolverlo. Cualquier persona física o jurídica entrega determinados fondos al banco para su custodia. Funciona como si fuera un préstamo de la persona al banco porque le da al banco la capacidad del banco de disponer del dinero. Adquiere la posesión y la disposición. Es un depósito irregular que permite a la entidad de crédito el uso del objeto, con la obligación de devolver otro tanto cuando lo solicite el depositante (a la vista), o se cumpla el plazo pactado (a plazo fijo) y de remunerar al depositante una cantidad vinculada a un tipo de interés o índice. Los depósitos pueden ser de uso o de custodia; y podemos hablar tanto de titularidad única como compartida (siendo titulares las personas que en el momento aparezcan como tal), lo cual no hay que confundir con las autorizaciones que se hagan para disponer del depósito. En el depósito compartido, la cotitularidad puede ser mancomunada o solidaria. Es fundamental identificar bien quien es el titular del depósito. Hay distintos tipos de depósito de uso: A la vista, ordinarios: meto dinero en el banco y le pido al banco cualquier día que me lo devuelva. Sebe realizarse con un preaviso -> Mecanismo que tiene el banco para asegurar que tiene el líquido suficiente para poder otorgarlo. El banco ni te cobra por tenerlo ni por sacarlo. A plazo: una persona deposita el dinero comprometiéndose a no disponer de él durante un periodo de tiempo. El plazo no es de obligado cumplimiento para el depositante, que puede pedir en cualquier tiempo la devolución de sus fondos. Estos depósitos si están remunerados. Que no pueda disponer del dinero supone que puede disponer de él pero perdiendo el interés que se llevaría a cambio, que es más alto que en el caso de depósitos a la vista. Depósitos estructurados: se pone el dinero en la que hay una inversión subyacente en la cual se vincula el depósito. El depósito de custodia: es un depósito regular en el que la entidad de crédito asume la custodia sin derecho de uso, y, en ocasiones, gestión de un objeto a cambio de una remuneración del depositante. El más frecuente es el depósito transmisible de valores, que tiene por objeto títulos valores, especialmente acciones y suele implicar que el depositante ceda a la entidad de crédito el derecho a voto en junta a cambio de una retribución. En este depósito, además de la obligación de custodia, la entidad tenía la de administrar los valores depositados (lo que implica que es un contrato mixto entre depósito y mandato). En los contratos de depósito de custodia tradicionales, tanto los administrados como los cerrados han perdido gran parte de su importancia, siendo sustituidos en gran parte por la administración de valores o el alquiler de cajas de seguridad. Por otro lado, los depósitos de custodia están asociados al mercado de valores. 8. Cuenta corriente bancaria Figura para facilitar el tráfico mercantil, una forma de garantizar los pagos. El contrato de cuenta corriente es un contrato consensual no formal y bilateral. A través de la cuenta corriente se realizarán los movimientos propios de entrada y salida de fondos. Mucha gente lo define como un depósito a la vista, al ser un instrumento que permite disponer de unos fondos en cuanto se quiera. Es decir, el banco asume la prestación del servicio de caja al cliente (cajero) para todas las operaciones delimitadas por el acuerdo. De esta forma, el banco procede tanto a efectuar pagos y a recibir cobros (domiciliación de nóminas, ingresos en cuenta de cheques, transferencias). La principal diferencia entre la cuenta corriente bancaria y la mercantil, está en la reciprocidad de los créditos -> la mercantil se celebra cuando, entre 2 comerciantes, existe una relación continuada de negocios de la cual nacen créditos y deudas recíproca; en la bancaria, nace cuando el cliente realiza un depósito previo de dinero o cuando el banco concede un crédito. En la cuenta corriente bancaria se compensa una partida con otra, arrojando un saldo negativo o positivo para el cliente del que podrá disponer. Sin embargo, en la mercantil existe inexigibilidad de los réditos hasta el momento de cerrar la cuenta. El titular puede ser único o conjunto (y a su vez mancomunado o solidario), y funciona con autorizaciones a terceros también (sin que los terceros se conviertan en titulares). Puede haber cuentas corrientes remuneradas: el banco paga al titular por tener una cuenta porque al banco le aporta valor: remuneración de depósitos o remuneración de cuentas. Derecho y obligaciones de las partes Pago de comisiones por parte del cliente: en la cuenta se hacen ingresos autorizados por el titular o autorizado. Como precio de los servicios prestados, la entidad de crédito le cargará comisiones El cliente: debe aportar los fondos suficientes para que la entidad de crédito pueda realizar pagos en favor de terceros. Si se realizaran sin contar con fondos disponibles, la entidad de crédito acreditará su importe en la cuenta del cliente que deberá abonar los intereses correspondientes por el descubierto. Los intereses de esta operación deberán ser abonados por el cliente siempre que no sean abusivos. Estas comisiones están muy reguladas ahora. La entidad de crédito tiene que 1 realizar los pagos ordenados (siguiendo las instrucciones del cliente ), 2 recibir los cobros previstos en el contrato y 3 a petición del cliente entregarle los libros-talonarios de cheques que precise, 4 anotar los movimientos producidos en la cuenta e informarle sobre la situación de la misma cuando lo solicite y periódicamente mediante el envío de resúmenes o extractos, cuya corrección se presume salvo que el cliente manifieste su disconformidad en el plazo pactado La entidad de crédito, en el desempeño de su servicio de caja, deberá actuar con la diligencia exigible a una organización empresarial especializada, respondiendo en caso contrario de los daños y perjuicios que se causen. Como en el caso de los depósitos, la titularidad de la cuenta corriente puede corresponder a una persona o a varias, pudiendo configurarse, en este último caso, como una titularidad mancomunada (conjunta) o indistinta (solidaria). A lo que en su momento dijimos, conviene añadir ahora que, en el caso de cuentas mancomunadas, tanto el ejercicio de la titularidad (facultades) cuanto la atribución de la responsabilidad (obligaciones) son conjuntas. Por el contrario, si la cuenta es indistinta, cualquiera de sus titulares podrá dar instrucciones a la entidad por separado de los demás, a la vez que todos ellos responderán solidariamente frente a aquélla. En ausencia de pacto suele considerarse mancomunada la cuenta. Por lo que se refiere a la extinción de este contrato, puede señalarse que la cuenta corriente se establece normalmente por tiempo indefinido, pudiendo ser resuelta unilateralmente, mediante un preaviso en el caso, al menos de que sea la entidad de crédito quien decida terminarla, sin perjuicio de los límites que, en atención a los clientes personas físicas y en cuanto a las cuentas de pago básicas, prevé el Real Decreto- Ley 19/2017.
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