EL CONTRATO DE
TRABAJO
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CONCEPTO
“Aquel que tiene por objeto la libre prestación de servicios personales en régimen
de ajenidad y dependencia, que son retribuidos por ello bajo el sistema salarial”.
CONTRATO:
Sinalagmático
Oneroso
Conmutativo
Consensual
Típico
Principal
Causal
Tracto sucesivo
OBJETO:
Vía de delimitación
Voluntariedad
Prestación Personal de servicios
Carácter retribuido
¿EXCLUSIVAS Y EXCLUYENTES?
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NOTAS CONSTITUTIVAS
Aquellas que son propias y determinantes de la
existencia de contrato de trabajo:
AJENIDAD
Y
DEPENDENCIA
Son acumulativas: La concurrencia simultánea de ambas determina la existencia de
Contrato de Trabajo
Presunción de laboralidad, art. 8,1 ET: “El contrato de trabajo se podrán celebrar
por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que
lo recibe a cambio de una retribución a aquél”
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AJENIDAD
Desvinculación directa con respecto al
resultado y a la utilidad económica de la
actividad
¿PARA QUIÉN TRABAJO?
PARA OTRO
EN LOS RIESGOS
EN LOS FRUTOS
EN EL MERCADO
CUENTA AJENA
CUENTA PROPIA
Vinculado al resultado de
una actividad.
Vinculado a los beneficios
Salario fijo.
- Beneficios: Aumenta
su salario
- Pérdidas: No pierde
el salario
Beneficios + Riesgo
Cuantía: en función de la
dificultad de la actividad,
características del puesto
y del empleado
Precio, cotización , rentabilidad,
manifestaciones, frutos..
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DEPENDENCIA
TS 16 febrero 1990: “ que la prestación de servicios contratada se realice dentro
del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con
sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma”
1º La integración en un servicio organizado
2º Participar en la empresa de otro
Profesional liberal: organiza la estructura, los criterios conforme a los cuales su
actividad va a desempeñarse. Determina los modos de prestar servicios.
Trabajador dependiente o asalariado: acepta una organización preestablecida,
tiene que prestar sus servicios profesionales del modo que la organización exija y
de acuerdo con unas instrucciones.
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INDICIOS
Asistencia de modo regular y
continuo a un mismo lugar de trabajo
Sometimiento a una jornada u
horario habitual
Recepción de órdenes o instrucciones
Necesidad de dar cuenta por el
trabajo llevado a cabo
Ejercicio o no del poder disciplinario
Incorporación a una estructura,
organización, sistema informático,
cuenta corporativa, etc…
Pago retribuciones fijas o
garantizadas
Régimen fiscal de los pagos
Propiedad de los medios de trabajo
Régimen de afiliación a la Seguridad
Social
Prestación exclusiva o preferente a
favor del cliente
Adopción de las decisiones
concernientes al mercado
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PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD
ART. 8.1 ET “ El contrato de trabajo se podrán celebrar por escrito o de palabra. Se
presumirá existente entre todo el que presta un servicio pro cuenta y dentro del
ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una
retribución a aquél”.
No es relevante tanto la forma del contrato como su objeto, es decir, si
concurren los elementos constitutivos de la relación laboral: ajenidad y
dependencia.
Situaciones dudosas, hay que buscar factores indiciarios para concluir si
concluyen o no tales notas
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DIFERENCIAS RESPECTO A OTROS CONTRATOS DE SERVICIOS
TS 31 de marzo de 1987: “ la línea de separación entre el contrato de trabajo y aquellos de
servicios o de obra, de naturaleza estrictamente mercantil o civil, excluidos del ámbito laboral, es
muchas veces borrosa y de fronteras imprecisas, porque han de valorarse con cuidado las
circunstancias concurrentes en cada caso.”
TS 2 de mayo de 1995: “el contrato de trabajo tiene su confín dogmático en el arrendamiento de
servicios”
TSJ Extremadura 6 octubre 2005: “no aparece nítida, ni en la doctrina científica y jurisprudencial,
ni en la legislación, ni siquiera en la realidad social… impera un casuismo en la materia que obliga
a atender a las específicas circunstancias concurrentes…”
PAUTAS
Principio de irrelevancia del nomen iuris: Los contratos son los que son y no lo que las partes quieren que sean/ lo
que quieren aparentar/ o como lo llamen.
Contingencialidad de la relación laboral:
•
Empezó como no relación laboral puede evolucionar hasta serlo – presencia de elementos de subordinación
•
Una relación laboral puede evolucionar hasta dejar de serlo – intensificación de la participación económica.
Casos dudosos – PRESUNCIÓN DE RELACIÓN LABORAL
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DIFERENCIAS RESPECTO A OTROS CONTRATOS DE SERVICIOS
Para distinguir si un contrato es o no laboral hay que descender a la realidad de cómo se están
prestando servicios en el caso concreto.
En esa realidad, en el día a día, hay que analizar si hay indicios de dependencia/subordinación,
principalmente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Carácter personal
Asistencia de modo regular
Jornada habitual
Recepción de órdenes
Régimen fiscal de pagos: si hay retenciones de IRPF, IVA
Prestación exclusiva o preferente a favor de una empresa
Libertad o no de de rechazar o aceptar cargos
Propiedad medios de trabajo
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