UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO
MODALIDAD VIRTUAL
Envío de Resumen Semana 1
Descripción de la tarea:
Estimad@Alumn@:
I. Revisar detenidamente las siguientes lecturas:
Lectura 1 Presentación titulada: "Historia del Derecho Ambiental y su relación con otras disciplinas jurídicas";
Lectura 2: Principios
II. Desarrolla un resumen relativo al tema en el que abordes los siguientes puntos:
1.
Surgimiento internacional del Derecho Ambiental y su evolución
2.
Surgimiento del Derecho Ambiental Mexicano en sus tres etapas
3.
Relación del Derecho Ambiental con otras disciplinas jurídicas
4.
Principios en materia ambiental
III. Este trabajo lo debes desarrollar en el procesador de textos word, usando letra Arial No. 12, interlineado
de 1.5, márgenes de 2cm a los cuatro extremos, texto justificado, la extensión mínima de 5 cuartillas, agregar
al inicio la portada la cual debe incluir los siguientes datos: Nombre de la Institución, de la Facultad y del
Programa; Logos de la Institución y de la Facultad; Nombre de la Materia; Título del Trabajo; Nombre del
Estudiante;
Nombre
del
Asesor;
Fecha
de
Realización.
Asigna al archivo resultante un nombre con la siguiente estructura ER_NombreApellido, ejemplo
ER_JuanCastro.
IV. Envía el resumen en el lugar y fecha establecido por el asesor.
Alumna: María Isabel Cruz Bernal
Docente: Profesor(a): Dra. Martha Leticia Juárez Quiñonez
CULIACÁN ROSALES, SINALOA, MÉXICO 03 DE
MAYO 2025
1- El surgimiento del derecho internacional ambiental tiene sus raíces en la segunda
mitad del siglo XIX, con la aplicación de normas de derecho internacional a
problemas ambientales. La Declaración de Estocolmo de 1972, resultado de la
primera conferencia de la ONU sobre el medio ambiente, es un hito crucial,
reconociendo el derecho a un ambiente sano y estableciendo 26 principios
fundamentales. La evolución de este derecho ha sido marcada por la creciente
preocupación por la sostenibilidad y la necesidad de abordar problemas
ambientales globales, como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.
Orígenes y Desarrollo:
Siglo XIX - Principios del XX:
Se observa la aplicación inicial de normas de derecho internacional a problemas
ambientales.
Conferencia de Estocolmo (1972):
La primera conferencia de la ONU sobre el medio ambiente humano, que generó la
Declaración de Estocolmo, se considera el punto de partida del derecho
internacional ambiental moderno.
Declaración de Río (1992):
La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre
de la Tierra), que produjo la Declaración de Río, reforzó la importancia de la
sostenibilidad y el desarrollo.
Acuerdo de París (2015):
Un acuerdo global sobre el cambio climático que busca limitar el calentamiento
global.
Principales Aspectos:
Soberanía estatal y responsabilidad:
El derecho internacional ambiental reconoce la soberanía de los estados sobre sus
recursos naturales, pero también establece la responsabilidad de los estados de no
causar daño al medio ambiente.
Principios del desarrollo sostenible:
El derecho internacional ambiental se ha centrado en el principio de desarrollo
sostenible, que busca equilibrar las necesidades económicas, sociales y
ambientales.
Cooperación internacional:
La protección del medio ambiente requiere la cooperación internacional, como se
refleja en la creación de tratados y convenios internacionales, explica la
Organización Mundial del Comercio.
Solución de controversias:
Se han establecido mecanismos para resolver controversias relacionadas con el
medio ambiente, como el caso del atún-delfín entre México y Estados Unidos, según
un artículo de la revista digital de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Enfoques Actuales:
El derecho internacional ambiental continúa evolucionando para abordar nuevos
desafíos, como la pérdida de biodiversidad, la contaminación del agua y el aire, y el
cambio climático. La creciente conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad
ha impulsado la creación de nuevos instrumentos internacionales y la adaptación
de los existentes, como explica la Universidad del Medio Ambiente.
En resumen, el derecho internacional ambiental ha evolucionado de una
preocupación inicial por la protección de los recursos naturales a una preocupación
más amplia por la sostenibilidad y la necesidad de abordar problemas ambientales
globales, buscando la cooperación internacional y la adaptación de los instrumentos
jurídicos para enfrentar los desafíos actuales.
2- El surgimiento del derecho ambiental mexicano puede dividirse en tres etapas
principales: una primera de enfoque sanitario y legal disperso, una segunda de
enfoque político ambiental y mayor regulación, y una tercera de enfoque integral y
creación de instituciones especializadas. La primera etapa se caracterizó por la
atención a la contaminación ambiental en relación con la salud pública. La segunda,
a partir de la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, amplió el enfoque
hacia la prevención y control de la contaminación. La tercera etapa, con la creación
de la SEDESOL y sus dependencias (INE y PROFEPA), busca una gestión
ambiental integral, según Universidad Marista de Mérida.
Elaboración:
1. Etapa 1: Enfoque Sanitario y Legal Disperso:
Se enfocó en la relación entre la contaminación ambiental y la salud pública.
La legislación era dispersa, con leyes sectoriales y poca coordinación.
La primera ley ambiental importante fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental de 1971, dice la UNAM.
2. Etapa 2: Enfoque Político Ambiental y Mayor Regulación:
Se amplió el enfoque hacia la prevención y preservación del medio ambiente.
La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982 sustituyó a la ley de 1971 y se
reformó en 1988 con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA).
En 1987 se introdujo la concurrencia de competencias en materia ambiental en la
Constitución, indica la UAM.
3. Etapa 3: Enfoque Integral y Creación de Instituciones:
Se busca abordar la política ambiental de manera integral, armonizando el
desarrollo con la protección ambiental.
Se creó la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en 1992, con el Instituto
Nacional de Ecología (INE) (ahora INECC) y la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) como dependencias.
Se establece el derecho a un medio ambiente adecuado en el artículo 4° de la
Constitución en 1999, dice la CNDH.
En resumen: El derecho ambiental mexicano ha evolucionado desde una
preocupación sanitaria y legal dispersa, hacia una política ambiental integral y una
regulación más amplia, con la creación de instituciones especializadas y la
incorporación constitucional del derecho al medio ambiente.
3- El derecho ambiental se relaciona con otras ramas del derecho porque aborda la
protección del medio ambiente y sus recursos, lo que implica la intersección con
diversas áreas legales. Por ejemplo, con el derecho civil cuando se trata de
propiedad privada de recursos naturales, con el derecho administrativo para la
gestión y control de la administración pública en temas ambientales, y con el
derecho penal para la sanción de delitos ambientales.
El derecho ambiental se relaciona con otras ramas del derecho de las siguientes
maneras:
Derecho Civil:
Cuando los recursos naturales son dominio privado, el derecho ambiental se
interseca con el derecho civil en cuanto a la propiedad y uso de esos recursos.
Derecho Administrativo:
El derecho ambiental se relaciona con el derecho administrativo en la regulación y
gestión pública de asuntos ambientales, como la emisión de licencias ambientales
o la aplicación de normas de control.
Derecho Penal:
Los delitos ambientales, como la contaminación o la deforestación ilegal, son
regulados por el derecho penal, estableciendo sanciones para quienes los cometen.
Derecho Social:
El derecho ambiental se considera una rama del derecho social, ya que busca
proteger los derechos de las personas a un medio ambiente sano y adecuado.
Derecho Internacional:
El derecho ambiental tiene un componente internacional, con tratados y acuerdos
que regulan la protección de ecosistemas transfronterizos y la lucha contra el
cambio climático.
Derecho Agrario:
La actividad agraria puede impactar significativamente el medio ambiente, por lo
que el derecho ambiental se relaciona estrechamente con el derecho agrario para
regular la explotación de tierras y recursos naturales.
Derecho de los Recursos Naturales:
El derecho de los recursos naturales, como el agua o los minerales, se superpone
al derecho ambiental en la regulación de su aprovechamiento y conservación.
En resumen: El derecho ambiental no es una rama aislada, sino que interactúa con
otras ramas del derecho para asegurar una protección integral del medio ambiente
y sus recursos, como la propiedad, la gestión pública, la aplicación de sanciones,
los derechos sociales, la cooperación internacional, la agricultura y el
aprovechamiento de los recursos naturales.