Código de Construcción Sostenible del Municipio de Medellín. Departamento Administrativo de Planeación Subdirección de Planeación Territorial y Estratégica de Ciudad Medellín, Octubre 09 de 2015 Centro Administrativo Municipal - CAM - Calle 44 No. 52 - 165. Código Postal 50015. Línea Única de Atención Ciudadanía 44 44 144 Conmutador 385 5555. www.medellin.gov.co Medellín – Colombia La reproducción parcial o total de este documento debe ser autorizada por el Municipio de Medellín, conforme a leyes de derechos de autor que rigen para el efecto. 2 1. CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO JURÍDICO DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ..................................................................... 4 1.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 4 1.2. MARCO NORMATIVO NACIONAL ...................................................................................................... 5 1.3. MARCO JURÍDICO MUNICIPAL Y METROPOLITANO .......................................................................... 6 1.4. NORMAS INTERNACIONALES: RIGOR SUBSIDIARIO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. ............................... 6 2. CAPITULO 2. DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ............................................................. 7 2.1. DEFINICIÓN .................................................................................................................................. 7 2.2. PRINCIPIOS .................................................................................................................................. 7 2.3. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y MEDIDAS OPTATIVAS ........................................................................... 10 2.4. ALCANCE DE LAS MEDIDAS Y DE LOS CRITERIOS APLICABLES ......................................................... 11 2.5. REGISTRO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ........ 14 3. CAPITULO 3. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL ........................................................................ 16 3.1. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN EL MARCO ESTRATÉGICO DEL P.O.T. .......................................... 16 3.2. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS Y AL IMAGINARIO DE CIUDAD............. 16 3.3. ASPECTOS ASOCIADOS AL COMPONENTE GENERAL DEL ACUERDO 48 DE 2014.............................. 17 3.3.1. ÁMBITOS DE APLICACIÓN FÍSICO ESPACIALES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ............................... 17 3.3.1.1. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA. ........................... 17 3.3.1.2. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LAS ÁREAS DE AMENAZA Y EL RIESGO. ........................................................................................................................... 18 3.3.1.3. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA AIE. 18 3.3.1.4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ............................................................................................................................... 19 3.3.1.5. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS 20 3.3.1.6. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE 21 3.3.1.7. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS ............ 21 3.3.1.8. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN CON EL SUBSISTEMA DE MOVILIDAD .................... 22 3.3.1.9. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA HABITACIONAL. ........................... 22 3.4. ASPECTOS ASOCIADOS AL COMPONENTE URBANO Y RURAL DEL ACUERDO 48 DE 2014 .................. 23 3.4.1. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. ......................... 23 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 3 3.4.2. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS. ................. 24 3.4.3. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONDICIONES PARA ACTUACIONES URBANÍSTICAS.......................... 24 3.4.4. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y NORMAS VOLUMÉTRICAS DE CONSTRUCCIÓN ................................. 25 3.4.5. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN LAS EDIFICACIONES................ 27 3.5. ASPECTOS ASOCIADOS A LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES Y DE GESTIÓN DEL ACUERDO 48 DE 2014. 28 3.5.1. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE GESTIÓN PARA LA EQUIDAD ............ 28 3.5.1.1. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIA 28 3.5.1.2. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE FINANCIACIÓN........................ 29 3.5.1.3. INCENTIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. ............................................................. 30 3.5.2. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL, DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. ............................................................................................................................................. 30 3.5.3. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y SISTEMA PARTICIPATIVO E INSTITUCIONAL. .................................... 31 3.5.4. ARTICULACIÓN METROPOLITANA Y REGIONAL ............................................................................... 31 4. CAPITULO 4. CRITERIOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ........................................................................................ 32 4.1. ESTÁNDARES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE..................................................................... 32 4.2. ÍNDICES DE CONFORT ESPECÍFICOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. ............................................ 32 4.3. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y PORCENTAJES MÍNIMOS DE AHORRO DE ENERGÍA Y AGUA.......... 33 4.4. MEDIDAS DE EFICIENCIA EN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ............................................................. 38 5. CAPITULO 5. PROCESOS MUNICIPALES REGLAMENTARIOS PARA LA GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ............................................... 42 5.1. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS PROYECTOS Y CERTIFICACIÓN ................................... 42 5.2. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS INMUEBLES CERTIFICADOS ....................................................... 44 5.3. ACCIONES FUTURAS A REALIZAR SOBRE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ........................................... 44 6. CAPITULO 6. ANEXOS ......................................................... 45 6.1. ANEXO 1. LISTADO DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN MEDELLÍN. 45 6.2. ANEXO 2: MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ............................................................................................................................................ 47 6.3. ANEXO 3: LISTADO DE ARTÍCULOS PROPUESTOS ........................................................................ 53 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 4 1. CAPITULO 1. Introducción y contexto jurídico del código de construcción sostenible 1.1. Introducción La formulación del presente Código de Construcción Sostenible para la Ciudad de Medellín, es fruto de la experiencia basada en una serie de estudios asociados al cambio climático y a las prácticas constructivas, al seguimiento de la gestión urbanística de la ciudad y en la realización de convenios interinstitucionales sostenidos desde el año 2012 con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la Corporación Financiera Internacional IFC del Banco Mundial, con CAMACOL, con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y con los sectores académicos de la ciudad que en sus cátedras incluyen este quehacer de las disciplinas constructivas. Su formulación se realiza en concordancia con las disposiciones Ministeriales y Metropolitanas establecidas sobre construcción sostenible. Su objetivo principal es desarrollar herramientas que aporten en el marco de las determinantes ambientales, técnicas, económicas y culturales. Así como en los criterios constructivos para la formulación de proyectos que garanticen hacerle frente a los efectos del cambio climático –variabilidad climática-, reduciendo la huella de carbono de los componentes constructivos, desde el diseño de las obras, durante su construcción, durante su funcionamiento y en su fase de remodelación o demolición. El Código incorpora los criterios de construcción sostenible Integral, para las obras in situ y para las condiciones del hábitat donde éstas se ubican. En este sentido los criterios de construcción sostenible tienen un alcance que incluye tanto el desarrollo inmobiliario, como el desarrollo del espacio público y de las obras públicas de la ciudad. Con el presente Código el Municipio realiza la apuesta, que desde su aprobación, implementará como obligatoria la ejecución de las medidas de construcción sostenibles en los desarrollos constructivos de carácter público, bien sean obras civiles públicas, como proyectos de edificación, adelantándose a los plazos que establece el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su Resolución 549 de 2015. Este Código se adapta a las condiciones geográficas propias de la ciudad, que si bien en la generalidad corresponden a un clima templado, no puede desconocer las condiciones del valle estrecho intra-montano donde ella se ubica. En consecuencia el Código sigue los diferentes lineamientos del Acuerdo 48 de 2014, para tener correspondencia con el modelo de ocupación, las estrategias de desarrollo y los diferentes instrumentos y estrategias urbanísticas que en él se plantean. En cuanto a la institucionalidad Municipal, el Código requiere desarrollar y especificar los siguientes soportes que serán objeto de reglamentación próxima: Reglamentación del sistema de incentivos de promoción de la construcción sostenible, en compañía con las Secretarias de Hacienda, Desarrollo Económico y demás instituciones municipales del orden fiscal y financiero. Se incluye aquí el sector financiero privado en su interacción con los créditos verdes para construcción sostenible. La implementación de los sistemas de registro, verificación, seguimiento y certificación del cumplimiento de las condiciones de construcción sostenible en los proyectos, con las Secretarias del Medio Ambiente, de Gestión y Control Territorial y las instancias de los sistemas de información municipal. Igualmente de la plataforma de interacción informativa CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 5 documental con las curadurías, operadores de servicios públicos y entes de control y seguimiento. La estrategia de formación, educación y promoción de la construcción sostenible, conjuntamente con la secretarias de Infraestructura Física, Participación y Cultura ciudadana y la EDU. Con el Código de Construcción Sostenible el Municipio de Medellín pretende implementar medidas de sostenibilidad, criterios y prácticas que con su aplicación permitan el ahorro de agua y energía en los desarrollos constructivos, al igual que garantizar índices de confort del nivel acústico, la adecuada disposición de los residuos sólidos y la adecuada inserción paisajística de los proyectos. Entre estos criterios se encuentran los siguientes: Características climáticas, orientación solar del inmueble, capacidad portante del suelo, permeabilidad del terreno, condiciones sísmicas, espacio público, diseño paisajístico, arborización, utilización de materiales reciclados, instalación de dispositivos de ahorro de energía y agua, utilización de aguas lluvias, entre otros. 1.2. Marco normativo nacional El Código de Construcción Sostenible del Municipio de Medellín y las medidas aplicables derivadas de este, se sustentan en un conjunto de instrumentos de carácter legal, definidos en las siguientes Leyes, Reglamentos y Resoluciones, tanto de orden Nacional como Municipal, que se listan a continuación. Dentro de este conjunto de instrumentos legales se destacan el Decreto 1285 de 2015 y la Resolución Nacional 549 de 2015, por su reciente adopción y finalidad, la cual consiste en adoptar lineamientos para la construcción sostenible en materia de ahorro de agua y energía. Constitución Política de Colombia. En sus artículos 58, 79, 80, 366, referentes a la Función ecológica de la propiedad, Ambiente Sano, Desarrollo Sostenible, Bienestar general y servicios públicos. Leyes Nacionales Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Ley 697 de 2001. Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. Ley 388 de 2007. Ordenamiento territorial. Decretos Nacionales Decreto 3102 de 1997. Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Decreto 3683 de 2003. Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial. Decreto 2501 de 2007. Por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica. Decreto 3450 de 2008. Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 6 Decreto 2688 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 de 2003. Decreto 1469 de 2010. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. Decreto 1077 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Decreto 1285 de 2015. Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones. Resoluciones Nacionales Resolución 287 de 2004. Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Resolución 18-009 de 2006. Subprograma URE. Uso Racional Energía Resolución 18-0919 de 2010. Implementación PROURE 2010-2015. Programa de uso Racional Energía Resolución Nacional 180540 de 2010. Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público. RETILAP Resolución 549 de Julio 10 de 2015. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Reglamentación del Decreto 1077 de 2015. Ahorro de Energía y Agua en Edificaciones. Anexos 1, 2 y 3. Documentos CONPES y Normas ICONTEC CONPES 3343 de 2005. Lineamientos y Estrategias de Desarrollo Sostenible para los Sectores de Agua, Ambiente y Desarrollo Sostenible ICONTEC. Sello Ambiental Colombiano para Construcciones Sostenibles 2010. 1.3. Marco Jurídico Municipal y Metropolitano En la actualidad las disposiciones sobre construcción sostenible del nivel municipal se refieren a buenas prácticas ambientales en obra pública: Manual de Gestión Socio – Ambiental para obras en construcción de la Secretaria de Medio Ambiente, las definidas por Empresas Públicas de Medellín y por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el año 2007; así como la Guía de manejo SocioAmbiental para la construcción de obras de infraestructura pública Decreto Municipal 1382 de 2014. El presente Código de Construcción Sostenible, se acoge a las disposiciones y orientaciones establecidas en la Política Pública Metropolitana sobre Construcción Sostenible. 1.4. Normas internacionales: principio de precaución. rigor subsidiario y Para los casos en que alguna práctica o procedimiento sobre construcción sostenible no se encuentre incluida o reglamentada en las disposiciones nacionales, locales o en el presente Código, se podrá acudir a las normas internacionales que beneficien a la mayoría de la población o a la población vulnerable involucrada. En ningún caso, se podrá acudir a principios o reglamentaciones CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 7 internacionales para constituir una medida de imposición de mercado o en beneficio particular de terceros, en contra de los intereses municipales y de la ciudadanía en general. 2. CAPITULO 2. Definición, principios, alcance y aplicabilidad de la construcción sostenible 2.1. Definición Artículo 1. DEFINICIÓN DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Para los efectos del presente Código, se entiende por construcción sostenible el conjunto de medidas, acciones y ejecuciones pasivas y activas, en el diseño, construcción, durante el funcionamiento, mantenimiento, transformación y demolición de edificaciones, obras públicas, ocupación e intervención en los espacios privados y públicos e intervenciones en los diferentes medios físicos, naturales o artificiales de distinta índole; encaminadas a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, la disminución en el consumo de recursos y la salvaguarda a la pérdida de la biodiversidad, el bienestar de la población y para hacerle frente a los efectos del cambio climático. La construcción sostenible es un proceso dinámico, en constante innovación y actualización tecnológica, en concordancia el presente código se constituye en una herramienta de planificación y construcción sujeta a ajustes y actualizaciones. Se establece esta definición en consecuencia y sin contradecir las definiciones de las reglamentaciones nacionales o metropolitanas. 2.2. Principios Artículo 2. PRINCIPIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Los principios de la construcción sostenible para efectos del presente Código se basan en los criterios ambientales, técnicos, económicos y sociales relacionados con los diferentes procesos constructivos y de interacción con los ecosistemas de la ciudad, con sus recursos naturales y demás componentes geográficos en relación al modelo de ocupación, los usos del suelo y las prácticas urbanísticas que rigen los principios de ordenamiento y desarrollo de la ciudad. Artículo 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1. Desarrollo Bajo en Carbono. La construcción sostenible contribuirá a reducir la huella de carbono de los elementos que se utilizan en los diferentes procesos constructivos y de transformación del medio natural con sus componentes. Con los ahorros en los consumos de servicios públicos, baja generación de residuos de construcción y demolición - RCD y de residuos sólidos y con el reciclaje de materiales, indirectamente se reducirá carbono. 2. Eco eficiencia. Principio enfocado a la protección de la estructura ecológica y de los ecosistemas vulnerables y patrimoniales de la ciudad, especialmente con la regulación y productividad hídrica. Con la construcción sostenible se busca disminuir la huella ecológica y la huella hídrica que genera la ciudad con sus actividades. Este CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 8 principio se incluye dentro de los criterios del urbanismo ecológico, como estrategia del desarrollo sostenible de la ciudad. 3. Adaptación a la Variabilidad Climática – Cambio Climático: Los procedimientos de construcción sostenible deben corresponder a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático: están relacionados con los manejos de escorrentías de las aguas lluvias –drenaje urbano -, con el fin de evitar la pérdida de la permeabilidad de los terrenos restringiendo altamente la proliferación de pisos duros en el espacio público para no incrementar los impactos negativos de la variabilidad climática. Igualmente deben estar relacionados con los procedimientos para evitar los deltas o islas de calor, con la restricción del uso de materiales reflectivos, cerámicas, vidrios, acrílicos y elementos metálicos expuestos, entre otros. 4. Sostenibilidad ambiental. La aplicación de criterios o medidas de construcción sostenible debe garantizar la sostenibilidad ambiental con sus diferentes intervenciones, implementaciones y ocupaciones –directas o indirectas- a realizarse con el propósito de evitar los efectos o impactos ambientales adversos. 5. Habitabilidad y Bienestar General. Este principio es el resultado efectivo y directo de la aplicación de los criterios y medidas de construcción sostenible sobre las personas y su hábitat. Consiste en la creación de las condiciones de confort y de bienestar relacionados con los efectos de la temperatura, la luminosidad, la humedad, los ruidos y la correcta gestión de los residuos sólidos, en los inmuebles habitacionales o con otras funciones, para garantizar condiciones de permanencia o estadía adecuadas de sus usuarios o habitantes. Artículo 4. PRINCIPIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS. 1. La Temporalidad. Los principios de la construcción sostenible se aplican, desde las fases previas y de diseño, durante la construcción, la utilización y el funcionamiento, remodelación y la demolición de los diferentes componentes constructivos inmobiliarios, del espacio público y de las obras públicas y de infraestructuras. 2. La Espacialidad. Los principios, acciones y desarrollos constructivos sostenibles, no se limitan solamente al sitio propio de las obras o desarrollos, sino al entorno o área de influencia de las mismas. A la espacialidad están asociados criterios de saturación, proporcionalidad y dimensionamiento. 3. Saturación. Pretende evitar la congestión y sobrecarga con los componentes constructivos de manera que no se obstaculice el área efectiva de los espacios útiles y alturas libres en recintos cerrados, al igual que la libre circulación y desplazamiento. Igualmente pretende evitar la sobre ocupación con puestos de ventas y otras acciones que vayan en contra de la finalidad del espacio público, como lugar de encuentro y esparcimiento. 4. Proporcionalidad. Se relaciona con la oferta adecuada de espacios públicos en relación a los espacios habitables privados y construidos. Igualmente se basa en la relación de áreas libres y áreas construidas al interior de un predio; con las áreas comunes tales como: circulaciones y halles entre otros. Pretende también evitar la ocupación desmedida del espacio público aéreo, a superficie y subterráneo. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 9 5. Dimensionamiento. Está relacionado con la magnitud y la métrica de los elementos constructivos, arbóreos, y de información o de todos los componentes del espacio público y privado. El correcto dimensionamiento de los elementos constitutivos de la construcción sostenible no podrá causar impactos paisajísticos y de visuales negativos que se puedan generar con las diferentes acciones de su ocupación o intervención. 6. Economía. La construcción sostenible es un principio económico por sí mismo. Está encaminada hacia los ahorros en espacios, recursos naturales, reutilización o reciclaje de materiales y consumos de diferentes insumos, como son los servicios públicos y la dotación adecuada y económica con dispositivos que generen confort. Los ahorros que significa la construcción sostenible repercuten en la calidad de vida de las personas, pudiendo destinar el costo de los recursos que no consumen (servicios públicos, menores costos en materiales) a suplir otras necesidades vitales como alimentación, salud o educación. 7. Salud ambiental. Garantizar la salubridad e higiene en los desarrollos inmobiliarios, así como en las acciones de intervención y ocupación del espacio público. Estas acciones se reflejaran en el índice de confort, constituido por los aspectos de temperatura, luminosidad, ruido y humedad. 8. Funcionalidad. Principio relacionado con la espacialidad, cuyo objetivo es lograr mediante la aplicación de las prácticas de construcción sostenible, espacios privados y públicos funcionales, que resuelvan correctamente la permanencia de las personas. Este principio involucra criterios de diseño pasivo, orientación de fachadas, efectos de sombreado, criterios paisajísticos y utilización de dispositivos de bajo consumo de agua y energía. La funcionalidad es propia de los desarrollos constructivos y de su relación con el entorno donde se ubican los mismos. 9. Calidad. Principio relacionado con la construcción de espacios privados y públicos confortables, frescos, seguros, ambientados, que contengan los servicios indispensables para sus usuarios y que no causen impactos ambientales negativos al medio ambiente, utilizando materiales y mobiliario urbano que cumplan con altas especificaciones técnicas en su elaboración, apropiados para cada caso, disminuyendo las causas de deterioro por estar bajo la intemperie. Materiales resistentes, no tóxicos, no comburentes. 10. La Seguridad. Relacionada con la prevención y mitigación de los Riesgos Naturales y de los efectos del Riesgo Tecnológico. La seguridad está asociada con los componentes de los desarrollos constructivos y del espacio público, como son las técnicas constructivas, dotación con servicios públicos, elementos de transporte y los diferentes tipos de amoblamiento urbano. El objetivo de este principio es garantizar la seguridad ciudadana y la seguridad humana mediante la aplicación de los principios de construcción sostenible. 11. Estética. Principio relacionado con la gama de los elementos, dispositivos o prácticas que se integran a la aplicación de las medidas de construcción sostenible en armonía con el paisaje y con los espacios internos de los desarrollos constructivos. Se aplica igualmente para los diseños armónicos de fachadas, voladizos con relación al alineamiento correcto que estos componentes deben tener. La estética y armonía de CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 10 los desarrollos constructivos bajo criterios de construcción sostenible deben cumplir igualmente los criterios de inserción paisajística. Evitar la contaminación visual, que pueda ser generada con la ubicación e interacción inadecuada de los diferentes amueblamientos urbanos e infraestructuras y de los diferentes sistemas de información y publicidad a instalarse en el espacio público de cualquier índole. 12. Sostenibilidad y Reparabilidad. Lograr una vida útil prolongada y efectiva de todos los materiales utilizados en la construcción sostenible de los espacios privados y públicos, con un mantenimiento reducido, de fácil limpieza y reparabilidad; disminuyendo así sus costos y brindando un servicio óptimo durante largo tiempo. Para ello, se recurrirá a la definición y elaboración de materiales adecuados, con propiedades de resistencia, seguridad, bajos índices de reflectividad y transmisión de temperaturas y que en general no causen impactos ambientales negativos al medio ambiente. A la vegetación y los materiales que de ella se deriven se les darán prelación en lo relacionado con los efectos de sombra, regulación climática, como barreras acústicas, composición del paisaje y aislamiento o retiro de inmuebles. Se considera también su capacidad para la absorción de carbono. 13. Sensibilización y divulgación. Es un aspecto complementario relacionado con la educación y promoción de la construcción sostenible para que sea aceptada y aplicada por la ciudadanía y para que se promueva a través de la participación ciudadana. Con el fin de generar un cambio de paradigmas culturales en cuanto a comportamientos y hábitos ambientales relacionados con consumos y despilfarros de materias primas, de servicios públicos, de materiales y de sobre-diseño de los elementos constructivos. Igualmente se debe promover la investigación de todo tipo, en materia de construcción sostenible, por los entes oficiales, privados y académicos. 14. Correlación de las políticas de Construcción Sostenible Metropolitanas. La normatividad y códigos sobre construcción sostenible que se establezcan por la Administración Municipal de Medellín se enmarcaran dentro de la Política Metropolitana que se formule para el efecto. 2.3. Medidas obligatorias y medidas optativas Artículo 5. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y MEDIDAS OPTATIVAS: ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y GRADUALIDAD. Los proyectos inmobiliarios de los operadores privados, en todo el territorio municipal, se rigen por las medidas y plazos definidos en el Artículo Tercero de la Resolución 549 de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Lo anterior, sin perjuicio que los particulares apliquen adicionalmente los criterios de construcción sostenible establecidos en este Código desde el momento de su entrada en vigencia o los criterios adicionales establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de forma voluntaria. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, los proyectos nuevos y de reconversión de construcciones existentes a construcción sostenible, de espacio público, obra pública y habitacionales adelantados por la Administración Municipal, el municipio implementará el cumplimiento de los criterios y medidas de construcción sostenible, que se establecen en el presente Código, con el propósito de CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 11 garantizar la sostenibilidad y calidad de las obras. Para esta implementación se debe proceder con la ejecución inicial de proyectos pilotos. Los incentivos a aplicarse para la construcción sostenible, para todo tipo de proyectos, se comenzarán a aplicar a partir de julio 15 de 2017, fecha en la cual estará operativo el Sistema de Certificación Municipal. Parágrafo 1. Son obligatorias, para las obras o procesos constructivos que ejecute la Administración Municipal, desde la entrada en vigencia del presente Código, las medidas para ahorro de agua y energía que se definen en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (artículo 5 en la Tabla 1). Para la implementación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los porcentajes, se utilizará la Matriz de implementación definida en el Anexo 1, de la misma Resolución, (Tabla 5. Matriz de Implementación, Clima Templado). El cumplimiento de porcentajes mayores, Tabla 2 de la Resolución 549 de 2015 se ajustará a lo establecido por este Ministerio. Parágrafo 2. Adicionalmente son obligatorios para las obras o procesos constructivos tanto públicos como privados nuevos, las siguientes medidas, desde la entrada en vigencia del presente Código: Durante la realización de las obras y en el funcionamiento de las mismas se debe garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos por la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, no causando ningún tipo de impacto negativo por ruidos tanto por los ruidos generados por las obras o por los existentes en la zona de influencia de las mismas. La gestión de los residuos sólidos producto de las obras de construcción – escombros – cumplirá desde el diseño de las obras con las disposiciones establecidas para el efecto, Decreto Municipal 1382 de 2014 y Manual de Espacio Público. No se podrá obstaculizar la movilidad peatonal y vehicular en el espacio público con residuos de construcción. Igualmente las obras deberán estar dotadas con los componentes necesarios para la gestión de los residuos sólidos generados durante su construcción o durante su funcionamiento como son ductos para la recolección de residuos sólidos -shutes-, recipientes de basura, entre otros. Los parámetros definidos en los artículos de “Utilización de Aguas Lluvias”, “Conservación de las condiciones de permeabilidad: ocupación de antejardines y otras actuaciones” “Arborización” “Manejo de residuos sólidos en desarrollos constructivos” del presente Código. 2.4. Alcance de las medidas y de los criterios aplicables Artículo 6. ALCANCE DE LAS MEDIDAS Y DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. Los criterios y medidas de construcción sostenible, sean activas o pasivas, en la ciudad de Medellín aplican al sector residencial, sector comercial, de servicios, institucional, industrial y construcción de obras públicas e infraestructuras. Se entienden por medidas pasivas y activas en construcción sostenible las que se definen en el Artículo 2 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquella que la adicione, modifique o sustituya. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 12 Para efectos de su aplicación los desarrollos que se vayan a realizar bajo criterios de construcción sostenible deben cumplir con la norma establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad (Acuerdo 048 de 2014). Parágrafo 1: Como criterios y medidas de aplicación de la construcción sostenible, se incluyen para el presente Código, como rigor subsidiario las establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015: Guía de Construcción Sostenible para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones, con sus contenidos. Medidas de Eficiencia Energética Pasivas. Medidas de Eficiencia Energética Activas. Medidas activas y pasivas para el ahorro de agua. Buenas Prácticas: Ventilación natural, Sub-medición de electricidad y agua, Separación de residuos, Parqueo de bicicletas y Reducción en superficies impermeables: cubiertas verdes, pavimentación permeable Parágrafo 2. Adicionalmente a los contenidos del parágrafo anterior, en el presente Código, se incluyen criterios y medidas acústicas para el control de ruidos, condiciones zonales y locales de construcción en la ciudad y opciones para la gestión de aguas residuales. Parágrafo 3. Los criterios y prácticas de construcción sostenible para el espacio público, se establecen de forma complementaria en el Manual del Espacio Público del Municipio de Medellín. Artículo 7. CRITERIOS DE APLICABILIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE La construcción sostenible está relacionada con los medios naturales, públicos y privados, en todas las tipologías de suelos – urbano, rural, de expansión y suburbano, donde se realizan los desarrollos urbanísticos inmobiliarios, del espacio público y de obra pública, con los materiales y las técnicas utilizadas para la construcción de los mismos. Sus criterios se establecen para el hábitat (alrededores del inmueble o infraestructura a construir) y los accesos para los desarrollos constructivos, para los materiales y tecnologías con los que se van a construir las obras. Igualmente se tienen en cuenta criterios de zonas de riesgo geológico y tecnológico, suelos de protección y otros aspectos ambientales, relacionados con el desarrollo urbanístico y económico de las ciudades. La temporalidad de estos criterios se aplica desde la fase de diseño de los proyectos, durante su construcción, durante su funcionamiento u operación y en sus fases complementarias como remodelación y demolición. Los criterios para la construcción de inmuebles se basan en el diseño pasivo, ahorro de energía y agua, gestión adecuada de residuos sólidos, controles acústicos, gestión adecuada de vertimientos y correcta gestión de las aguas lluvias. Sus efectos deben redundar en la satisfacción de los usuarios de los inmuebles u obras a construirse o a acondicionarse, en aspectos de bienestar y confort. Los criterios de construcción sostenible a aplicarse son: Análisis de las características climáticas y ambientales de la ciudad de Medellín. Evaluación de condiciones zonales y locales de construcción en la ciudad. Microclimas e isla de calor. Diseño pasivo y aspectos arquitectónicos. Orientación y ubicación adecuada de los inmuebles con parámetros de diseño para favorecer la iluminación y ventilación naturales. Eficiencia en las técnicas de construcción y de materiales. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 13 Mayor calidad de la edificación u obra con su entorno, el desarrollo urbano y con los componentes ecológicos. Índice de confort. Selección de insumos y materiales derivados de procesos de extracción con procesos de producción limpia. Gestión del ciclo de vida, tanto de las edificaciones, obras e intervenciones, con relación a los materiales y componentes utilizados. Generación de espacios (públicos o privados) y de ambientes internos y externos saludables y no tóxicos. Utilización de recursos y materiales reciclables y renovables en la construcción y en la operación o funcionamiento de inmuebles y obras públicas. Prevención en la generación de residuos y vertimientos de aguas residuales. Disminución de la Huella ecológica y de carbono de los materiales constructivos. Aspectos constructivos de resistencia de materiales, sismo resistencia y de seguridad. Capacidad portante de los terrenos. Diseño de fachadas, muros y techos verdes, ubicación de ventanería, tragaluces, claraboyas, fachadas de doble faz y muros intermitentes. Uso eficiente y racional de las energías convencionales y no convencionales: energía solar y otras. Conservación, ahorro y reutilización del agua. Aprovechamiento de aguas lluvias. La arborización como elemento de protección para el efecto sombra y estrategia frente a la contaminación atmosférica, por ruido y control de temperatura. Educación y divulgación de los criterios de construcción sostenible para generar el cambio de paradigmas y de hábitos en las personas y comunidades en el uso de los espacios o ambientes para reducir impactos en la fase operacional o de uso para incrementar la vida útil de los inmuebles y obras. Incentivos para favorecer y fomentar, inicial y temporalmente, la construcción sostenible. Parágrafo 1. Las medidas a aplicarse en cuanto al reciclaje y utilización de materiales reciclables y reciclados, se sujetarán a la reglamentación que disponga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al aprovechamiento y reciclaje de materiales de la industria de la Construcción. Lo anterior, sin que se afecten los principios de la libre empresa y el libre mercado que se genere por diferentes sectores públicos o privados relacionados con estas prácticas. Parágrafo 2. En cuanto al componente arbóreo, es parte complementaria de este Código, el Manual de Silvicultura Urbana de la Ciudad de Medellín. Artículo 8. RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Se restringen los proyectos de inmuebles de construcción sostenible en los siguientes casos: Para los asentamientos precarios (localizados en tratamiento de Mejoramiento Integral y Consolidación Nivel 3), las medidas de construcción sostenible se podrán aplicar siempre y cuando los desarrollos o proyectos constructivos que se vayan a desarrollar estén enmarcados dentro del Programa de Ejecución del Acuerdo 048 de 2014 o en Planes de Legalización y Regularización Urbanística, hasta que no sea adoptado el mismo. En zonas que estén incluidas al interior de la estructura ecológica, donde las autoridades ambientales permitan localización de viviendas. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 14 Se prohíben los proyectos de inmuebles de construcción sostenible en los siguientes casos: En suelos de protección que conformen la estructura ecológica y otras tipologías de suelo de protección. En zonas con condiciones de riesgo y de alto riesgo no mitigable, al igual que en zonas afectadas por situaciones de riesgo tecnológico. En zonas de retiro de nacimiento de quebradas y de parques ecológicos de quebradas. En Áreas protegidas: Reserva Forestal protectora del Rio Nare. Distrito de manejo integrado Divisoria Valle de Aburra – Rio Cauca. DMI. Áreas de interés estratégico: Hidrográfico, ríos y quebradas con sus retiros, humedales, cuencas y microcuencas abastecedoras. Sistema orográfico. Red de conectividad ecológica. Estructura ecológica complementaria: Áreas para prevención de inundaciones, avenidas torrenciales y movimientos en masa. Áreas priorizadas para captura de carbono y almacenamiento de biomasa aérea. Zonas de recarga de acuíferos. Áreas de aprovisionamiento de productos forestales y de alimentos (zonas de productividad agropecuaria). No son de aplicación los criterios de construcción sostenible en las edificaciones localizadas en el ámbito de borde urbano, en la franja baja de densidad baja que superen la establecida. 2.5. Registro, verificación y certificación proyectos de construcción sostenible de Artículo 9. REGISTRO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE La certificación de la aplicación de las medidas de construcción sostenible de los proyectos que se acojan a las mismas, se realizará conforme con las siguientes acciones: 1. Todos los proyectos de construcción sostenible contarán con su respectiva licencia acorde con la actuación urbanística que se vaya a realizar, la cual estará expedida por el curador urbano, en concordancia con la reglamentación vigente para el efecto. 2. Se realizará el Registro del proyecto con aplicación de criterios y medidas de construcción sostenible. A tal efecto se diligenciará el Formulario Único Nacional de Radicación de Licencias Urbanísticas. El registro de los proyectos que se acojan a los criterios y medidas de construcción sostenible, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el 30 de diciembre de 2016, el Municipio de Medellín deberá contar con su propia base de datos para el efecto y con el sistema informático para la interacción correspondiente con las Curadurías Urbanas. 3. Los inmuebles que se acojan al reconocimiento de la licencia de construcción, se les aplicarán los mismos criterios que a las construcciones de obra nueva. Para el efecto, se tendrán en cuenta los diferentes aspectos de titulación y reconocimiento, en concordancia con el Acuerdo 48 de 2014, así como los referidos en el Plan Estratégico Habitacional en su conjunto y en especial con la estrategia del mejoramiento integral de barrios. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 15 Artículo 10. VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. En el Municipio de Medellín la verificación y certificación de la aplicación de las medidas de construcción sostenible se adopta según lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Certificación de la aplicación de las medidas de construcción sostenible), en lo relacionado con los ahorros de energía, agua, así como en relación con la auto-declaración que el constructor debe presentar ante las empresas prestadoras de servicios públicos y en el registro de los planos que allegue con la licencia de urbanismo y construcción, y el formulario Único Nacional establecido para el efecto. La Administración Municipal establecerá, para diciembre 30 de 2016 un sistema de certificación (debidamente registrada y verificada) para las viviendas VIS y VIP y desarrollos de vivienda en los estratos 1 y 2 de sus programas de vivienda, para las obras públicas oficiales, ocupación e intervención del espacio público y para los equipamientos municipales. Para este tipo de desarrollos constructivos no se establecerán, ni se permitirá la exigencia de sellos que incrementen sus costos. Los otros tipos de desarrollos constructivos -no incluidos en estas categorías- se podrán acoger, en forma voluntaria- a otros sistemas de certificación sean nacionales e internacionales, y serán inicialmente objeto de incentivos o beneficios diferenciales por parte de la Administración Municipal. Para estos tipos de desarrollos constructivos se acogen los plazos de cumplimiento pactados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 11. PRIORIDADES DE LA APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. Las prioridades, en cuanto a plazos que se definen en este artículo son válidas para los proyectos de la Administración Municipal. Esto no implica que desde el momento de la aprobación del presente código, los responsables de los proyectos constructivos privados puedan aplicar voluntariamente los criterios de construcción sostenible. La única salvedad es que los desarrolladores privados se podrán acoger a estímulos financieros, una vez establecidos los mismos, previa realización de su registro, verificación y seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de los plazos de aplicación de los criterios y medidas de construcción sostenible establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los Decretos 1077 y 1285 de 2015 y en la Resolución 549 de 2015 con sus anexos. Para la aplicabilidad de los criterios y medidas de construcción sostenible se establecen las siguientes prioridades: 1. Plazo inmediato y corto 2016 - 2018. Para las tipologías de vivienda VIS y VIP que desarrolle la Administración Municipal solo se aplicarán los criterios y medidas de construcción sostenible en forma voluntaria. Nuevos proyectos adelantados por la Administración Municipal (proyectos habitacionales, de espacio público o de obra pública) especialmente aquellos que se localicen al interior de los Macro-proyectos adoptados, las obras de intervención del centro y los próximos sistemas de transporte de tranvías y cables que se vayan a realizar. Para estos proyectos, el cumplimiento de los criterios y medidas de construcción sostenible en cuanto ahorros de energía y agua, que se establecen en el presente Código son obligatorios, a partir de la entrada en vigencia del mismo. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 16 2. A corto y mediano plazo 2017 – 2021. Para equipamientos y establecimientos educativos y de salud, de dominio público y privado Para conjuntos residenciales y mixtos. 3. A mediano y largo plazo 2017- 2023. Para establecimientos comerciales, de servicios e industriales. 3. CAPITULO 3. Construcción sostenible ordenamiento territorial municipal y 3.1. Construcción sostenible en el marco estratégico del P.O.T. Los aspectos del Marco Estratégico del Plan de Ordenamiento Territorial están relacionados con el propósito de la Construcción Sostenible, son los siguientes: Artículos 3 y 4 Sistema de Ordenamiento y el Marco Estratégico del Plan de Ordenamiento definido en la Estructura del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 5 (Principios Rectores de Ordenamiento Territorial). Marco Estratégico fundamentado en los principios de derecho a la ciudad, la sostenibilidad, la equidad social y territorial, la ruralidad sostenible, una ciudad saludable y la seguridad territorial. Artículo 6. (El Imaginario de Ciudad). “Al 2030, Medellín contará con un sistema territorial en equilibrio para el ser humano, culturalmente rico y plural; integrado ecológica, espacial y funcionalmente al Sistema Público y Colectivo de su entorno nacional, regional y metropolitano…” Artículo 7 (Apuestas Territoriales). Partiendo de las condiciones particulares del territorio, se definen las apuestas territoriales: Urbanismo ecológico como estrategia para la adaptación y mitigación al cambio climático. Equidad territorial municipal y gestión asociativa. Revitalización y diversificación económica. Construcción colectiva del territorio. Consolidación del sistema físico espacial. Mejoramiento de las capacidades institucionales. 3.2. Construcción sostenible en relación objetivos y al imaginario de ciudad. a los Los objetivos estratégicos del Plan de Ordenamiento Territorial que parten del imaginario de ciudad y están relacionados con el propósito de la Construcción Sostenible, son los siguientes: Desarrollar el modelo de ocupación compacta y poli céntrica con crecimiento hacia adentro, a través de la renovación de áreas de intervención estratégica del río, la consolidación del borde urbano-rural y la generación del nuevo eje de conexión regional oriente-occidente. Preservar la Estructura Ecológica Principal como elemento estructurante del territorio que constituye la base de la vida. Consolidar el espacio público como elemento estructurante del territorio y factor de enriquecimiento de la vida cotidiana y sitio de encuentro de la población. Integrando la CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 17 Estructura Ecológica Principal y los elementos del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble. Promover el acceso a la vivienda digna en los procesos de mejoramiento integral, consolidación y construcción del hábitat sostenible como escenarios de cohesión social y territorial, para disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, bajo una perspectiva de cooperación regional. Generar y cualificar la infraestructura para la prestación y el acceso a los servicios públicos, como un instrumento para el desarrollo municipal y la inclusión socio espacial, con base en la eficiencia, oportunidad, seguridad, innovación y sostenibilidad ambiental. 3.3. Aspectos asociados al componente general del Acuerdo 48 de 2014 Ámbitos de aplicación físico espaciales de construcción sostenible El presente Código de Construcción Sostenible para Medellín y sus normas constitutivas se basa en los siguientes criterios físico-espaciales del Acuerdo 48 de 2014 P.O.T. 3.3.1.1. Construcción sostenible en relación a la estructura ecológica. Artículo 12. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA La Estructura Ecológica es el componente prioritario del espacio público y las acciones de construcción sostenible deben aplicarse para su conservación y mejoramiento, dado que en ella se encuentran los componentes que regulan la productividad hídrica y los demás componentes de la regulación climática de la ciudad: la norma y acciones a implementar sobre Construcción Sostenible en estas áreas quedan incluidos en el Manual del Espacio Público, siendo normas de obligado cumplimiento. Conforme con el artículo 19 del Acuerdo 48 de 2014, la Estructura Ecológica (EE) es el sistema interconectado de las áreas con alto valor ambiental que sustenta los procesos ecológicos esenciales del territorio y la oferta de servicios ecosistémicos, que se integran estructural y funcionalmente con la estructura ecológica regional, por lo tanto se define como una zona con restricción constructiva; los suelos definidos como Estructura Ecológica no serán objeto de incentivos o beneficios asociados al cumplimiento de los criterios de Construcción Sostenible. En el marco del Código de Construcción Sostenible la Estructura Ecológica está relacionada con los elementos de vegetación de los cuales se derivan las acciones de absorción de carbono y de biomasa aérea, efectos sombra, barreras sonoras y efectos paisajísticos. Con la aplicación de los criterios y medidas de construcción sostenible se fomentará el incremento y conservación de la vegetación fijadora de carbono ubicada en forma eficiente en las zonas de mayor contaminación como en el centro de la ciudad y vías de alto tráfico vehicular, al igual que en las zonas de alta mixtura que se establecen en el Acuerdo 48 de 2014. Igualmente se debe lograr la protección de los servicios ambientales de los ecosistemas, de la conservación e incremento de las áreas protegidas, de la red de conectividad y de la conservación del paisaje. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 18 3.3.1.2. Aplicación de los criterios de construcción sostenible en relación a las áreas de amenaza y el riesgo. Artículo 13. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LAS ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO Conforme con el artículo 52 del Acuerdo 48 de 2014 las zonas de amenaza y riesgo representan un peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos, por lo tanto se define como una zona con restricción constructiva, y por ende los suelos definidos como Zonas de Amenaza y Riesgo no serán objeto de incentivos o beneficios asociados al cumplimiento de los criterios de Construcción Sostenible. Parágrafo 1. En las zonas con condiciones de riesgo por movimientos en masa e inundaciones y avenidas torrenciales que estén por fuera de la faja de retiro hidrológico actualmente definidas como zonas con condiciones de riesgo, se podrán aplicar criterios de Construcción Sostenible si los estudios de riesgo de detalle que se realicen, redefinen que estas zonas se caractericen, parcial o totalmente, como zonas mitigables que permiten realizar procesos constructivos seguros. Una vez se haya llevado a cabo las obras de mitigación que de estos estudios se deriven y se surta el procedimiento para su incorporación como suelos aptos o urbanizables se podrán aplicar los criterios e incentivos definidos en el presente Código. Parágrafo 2. Cuando los criterios de este código sean aplicables a las zonas de amenaza y riesgo, contribuirán con el propósito de evitar que se generen eventos amenazantes y de riesgo como son erosión y derrumbe de terrenos, inundaciones, incendios forestales, pérdida de vegetación, pérdida de la permeabilidad de los terrenos, seguridad de los transeúntes. Así mismo propenderá por la seguridad del Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro y de los suelos asociados a la Estructura Ecológica, con relación a los riesgos tecnológicos: eléctricos (líneas de alta tensión de energía), iluminación, telecomunicaciones, de fallas en conducciones de acueducto, escapes de gas, entre otros. Parágrafo 3. Todo desarrollo constructivo realizado bajo criterios de construcción sostenible debe acogerse a los normas de sismo resistencia y de zonificación sísmica de la ciudad. Sin el requisito de sismo resistencia no se podrá certificar las condiciones de construcción sostenible de los inmuebles. 3.3.1.3. Construcción sostenible en relación a las áreas de intervención estratégica AIE. Artículo 14. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA. Conforme con el artículo 61 del Acuerdo 48 de 2014 las Áreas de Intervención Estratégica (AIE) son porciones del territorio municipal que presentan las mayores oportunidades para que en ellas se produzcan las transformaciones territoriales necesarias, que permitan concretar el modelo de ocupación. Por lo tanto los desarrollos estratégicos de espacio público o de obra pública, adelantados por la Administración Municipal, como son Parques del Río, Cinturón Verde y otras actuaciones en los macro-proyectos de Bordes y de Transversalidades cumplirán obligatoriamente la reglamentación y las acciones de intervención definidas en este Código y con aquellas que se establecen al nivel metropolitano y nacional. No obstante, estarán sujetas a los plazos de ejecución y cumplimiento que se definen en este código. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 19 Los proyectos inmobiliarios privados se regirán por lo dispuesto en el artículo denominado “Medidas obligatorias y medidas optativas: ámbitos de aplicación y gradualidad” definido en el presente Código. Parágrafo. En las AIE se deben realizar los proyectos Pilotos iniciales para la promoción de la generalización del Código de Construcción Sostenible en la ciudad, se incluyen aquí los Planes Parciales de las AIE. 3.3.1.4. Aplicación de los criterios de construcción sostenible subsistema de espacio público en relación al Artículo 15. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO Conforme con el artículo 66 del Acuerdo 48 de 2014 el Subsistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, corresponde al espacio público efectivo de carácter permanente, destinado a la recreación esparcimiento, ocio y encuentro ciudadano, adscritos al uso colectivo, cuya generación o adecuación son producto de la intervención directa del hombre y según el carácter, cobertura, valoración cultural o patrimonial y actividad a la cual se destinan, prestan diversos servicios a la población cumpliendo funciones ecológicas, ambientales y sociales. En este subsistema se restringe, en sus diferentes componentes, prácticas constructivas que generen la cobertura con pisos duros en los diferentes terrenos o predios públicos, y en suelos producto de obligaciones urbanísticas las cuales deben permanecer con cobertura vegetal. También se restringen las intervenciones que generen el aislamiento, fraccionamiento y/o disminución de las áreas cubiertas con vegetación, tales como, infraestructuras para la recreación activa. Se restringe la transformación de los antejardines y la ocupación con juegos mecánicos de manera permanente o temporal en las zonas verdes. A todos los efectos es de aplicación obligatoria el Manual de Espacio Público. Artículo 16. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ECO-PARQUES, CERROS TUTELARES Y MIRADORES PANORÁMICOS En estas áreas las construcciones deben ser de carácter puntual, atendiendo los Criterios de Manejo establecidos en el artículo 81 del Acuerdo 48 de 2014; y se acogerán al uso máximo de materiales de biotectura. Estos parques de preferencia deben ser de naturaleza pasiva. El cumplimiento de todos los criterios y medidas de construcción sostenible en ellos es obligatorio. Artículo 17. MATERIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN ÁREAS LIBRES PRIVADAS. En pisos y cubiertas a localizarse en el espacio público se evitará al máximo la utilización o ubicación de materiales metálicos, vítreos, cerámicas, acrílicos, vidrios y plásticos, expuestos a la radiación o luz solar. Queda prohibida la utilización de materiales tóxicos e inflamables. Este criterio es igualmente valido para la construcción de inmuebles y de obras públicas. Parágrafo: Si por motivos de fuerza mayor, se deben utilizar estos materiales, esto debe hacerse en forma mínima, debiéndose previamente justificar, desde los diseños su utilización, para obtener concepto favorable de la Agencia para la Gestión del Paisaje, el cual será requisito para el licenciamiento del proyecto. Artículo 18. UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS FRENTE A LOS EFECTOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES EN EL ESPACIO PÚBLICO En el espacio público se deben ubicar dispositivos o mecanismos que generen confort climático, tales como elementos que generen sombra, chorros o espejos de agua, aspersores o atomizadores de CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 20 agua, con sus respectivos sistemas de ahorro de agua y de ser posible algunas zonas de ventilación para las altas temperaturas. Se promoverá el ahorro de energía y la utilización de tecnologías que incluyan energías no convencionales, como la energía solar. Igualmente se promoverá la adecuada gestión de los residuos sólidos, favoreciendo su reducción desde su generación o en la fuente y su recuperación y reciclaje. Artículo 19. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO A la ubicación de pantallas informativas, vallas publicitarias y murales, se les aplicarán criterios de saturación, para evitar la contaminación visual. Este aspecto se reglamentará por la Agencia para la Gestión del Paisaje. Estos sistemas de información deberán contar con dispositivos o sistemas ahorradores de energía, o bien funcionar con energía solar. 3.3.1.5. Construcción sostenible en relación al colectivos subsistema de equipamientos Artículo 20. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Conforme con el artículo 95 del Acuerdo 48 de 2014 este subsistema está conformado por las construcciones de uso y propiedad pública o privada, destinadas a satisfacer las necesidades básicas, tanto las que permiten la prestación de servicios colectivos a los habitantes, como las que soportan el funcionamiento y operación del municipio en su conjunto y sostienen el desarrollo de actividades multisectoriales. Para la construcción de nuevos equipamientos la aplicación de los criterios y medidas de construcción sostenible son de obligatorio cumplimiento, conforme con las disposiciones de los artículos denominados “Medidas obligatorias y medidas optativas: ámbitos de aplicación y gradualidad” y “Prioridades de la aplicabilidad de los criterios de construcción sostenible”. En estos espacios de convergencia colectiva, afluencia o permanencia de público se requiere prioritariamente de la implementación de los siguientes criterios y parámetros: Confort climático. Ahorros de agua y energía. Adecuada gestión de los residuos sólidos. Control del ruido (tanto interno como externo). Para los equipamientos colectivos de educación y salud se implementarán los Criterios definidos en el artículo denominado “Criterios de aplicabilidad para la Construcción Sostenible” y que sean propios de estas actividades. Cada proyecto de estas tipologías presentará un documento justificativo en el que consigne los criterios bajo los cuales desarrollará la implementación de las medidas de Construcción Sostenible. Procedimiento similar se seguirá para los proyectos de las terminales de transporte e infraestructuras de transporte y para los equipamientos sanitarios, recreación y deporte, seguridad, comercio y otras tipologías de servicios, en los que se incluyen oficinas y las tipologías de servicios profesionales. Parágrafo 1. De manera complementaria para a estos equipamientos se aplicarán los criterios establecidos en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquellas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2. Para los equipamientos públicos existentes, la Administración Municipal definirá antes del 30 de diciembre de 2016 los procedimientos en relación a la habilitación y e implementación de medidas en materia de construcción sostenible a implementarse en los mismos. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 21 3.3.1.6. Construcción sostenible en relación al subsistema de patrimonio cultural inmueble Artículo 21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE: BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Conforme con el artículo 133 del Acuerdo 48 de 2014 este subsistema es aquel que integra y articula los Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados en el municipio, tanto por este nivel, el departamental y nacional y sus zonas de influencia. Hacen también parte del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble de Medellín los bienes inmuebles valorados (sin declaratoria, no BIC), tales como: edificaciones; sectores de valor patrimonial. Los inmuebles patrimoniales al no ser construcciones nuevas, podrán ajustarse a criterios de construcción sostenible, de manera opcional, previo concepto favorable de las entidades que regulan este tipo de bienes. La implementación de acciones o criterios de Construcción Sostenible, en este subsistema y en sus elementos componentes, garantizará el valor patrimonial del bien. Por lo tanto dichas actuaciones, no podrán ir en contra de su conservación, ni propiciar el cambio de las características físicas de los mismos. No se podrá afectar sus elementos arquitectónicos como son fachadas, ventanería, componentes artísticos y distribución funcional interna. Parágrafo 1. Para este tipo de bienes no aplican los criterios de construcción pasiva. Aplican criterios de construcción sostenible activa, al interior de estos bienes, como son la instalación de dispositivos ahorradores de agua y energía y la gestión adecuada de residuos sólidos, los cuales se aceptarán siempre y cuando no vayan en contra de la razón de ser de este tipo de bienes. Parágrafo 2. Los criterios de construcción sostenible son aplicables a todos los tipos de intervención: reparaciones locativas, primeros auxilios, restauración, restauración integral, reforzamiento estructural, consolidación, rehabilitación o adecuación funcional. Reintegración. Mantenimiento o conservación. Liberación o remoción. Reconstrucción. Ampliación. Remodelación. Rehabilitación, demolición parcial o especial. Parágrafo 3. Las intervenciones definidas en el artículo 143 del Acuerdo 48 de 2014 cumplirán con los criterios definidos en presente Código. 3.3.1.7. Construcción sostenible en relación al subsistema de servicios públicos Artículo 22. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Conforme con el artículo 157 del Acuerdo 48 de 2014 este subsistema lo constituyen todas aquellas infraestructuras o sus componentes aislados, que conforman redes de distribución o de manera independiente, sirven para dotar al territorio urbano-rural (en Barrios y en Veredas) con las diferentes modalidades de su prestación. A este subsistema están asociados los criterios de construcción sostenible con relación al cambio climático y a la sostenibilidad del territorio relacionado con los recursos naturales utilizados en su prestación. Se requiere prioritariamente de la implementación de los siguientes criterios y parámetros: Ahorros y uso racional de los recursos agua y energía. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 22 Adecuada gestión de los residuos sólidos (incluidos los residuos de construcción y demolición - RCD). Utilización de fuentes alternativas de agua, como son las aguas lluvias. Implementación de energías alternativas como son la energía solar y otras energías no convencionales. Se aplican los criterios de servicios públicos inteligentes y los de reciclaje de materiales. En los desarrollos inmobiliarios privados o públicos los ahorros de energía están relacionados con la iluminación, la ventilación y la humedad, partiendo del diseño pasivo. Igualmente la relación al ahorro en los consumos de servicios públicos, está relacionada con la implementación de medidas tecnológicas reflejadas en la utilización de dispositivos (como boquillas, temporizadores, entre otros), electrodomésticos, equipos tecnológicos, sistemas de ventilación, elevadores o ascensores, calentadores de agua, calderas a gas que propendan por los bajos consumos de energía y agua y la poca generación de residuos sólidos. 3.3.1.8. Construcción sostenible en relación con el subsistema de movilidad Artículo 23. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE MOVILIDAD Conforme con el artículo 162 del Acuerdo 48 de 2014, se entiende por movilidad el conjunto de desplazamientos de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico. Estos desplazamientos son realizados en diferentes modos o sistemas de transporte como el automóvil, el transporte público, la caminata, bicicleta y demás medios no motorizados. Los criterios de Construcción Sostenible son aplicables a los Sistemas Articuladores de la Movilidad y a los sistemas de transporte definidos en el artículo 163 del Acuerdo 48 de 2014, así como a los Equipamientos para el Transporte (TT) definidos en el artículo 96 de mismo Acuerdo. Parágrafo 1: Los criterios y actuaciones de Construcción Sostenible para obras de movilidad en el espacio público se relacionan en el Manual del Espacio Público y en los manuales y Decreto Municipal 1382 de 2014 sobre manejo ambiental y sostenibilidad en las Obras e Infraestructuras Públicas. Parágrafo 2: Para el diseño y construcción sostenible de parqueaderos, ciclo rutas, componentes de la sección vial, pasos viales a desnivel y túneles, se utilizaran materiales sostenibles como concretos y pavimentos flexibles y permeables, materiales reciclados. Las zonas verdes asociadas al sistema vial estarán dotadas de árboles que proyecten sombra y realicen una captura eficiente de carbono. Parágrafo 3. Para los parqueaderos para bicicletas aplica lo establecido en el Acuerdo 048 de 2014 (artículos 363 a 368) y en el Numeral 5.5 del Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015. 3.3.1.9. Construcción sostenible en relación al subsistema habitacional. Artículo 24. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA HABITACIONAL. Conforme con el artículo 214 del Acuerdo 48 de 2014, el Subsistema Habitacional se define como el conjunto organizado de los actores involucrados en la política pública, que a través de un proceso de coordinación asumido por la Administración, se articulan y acuerdan el diagnóstico, los objetivos, estrategias, programas, proyectos, metas, instrumentos y recursos, en torno a la ejecución del Plan Estratégico Habitacional; por medio del cual se desarrolla el derecho a la vivienda digna y al hábitat sostenible de la población. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 23 Con el Código de Construcción Sostenible para los diferentes tipos de vivienda (VIP, VIS, NO VIS), se establecen las medidas tanto voluntarias como de obligatorio cumplimiento, adicionalmente se establecerá el registro y verificación asociado a los distintos proyectos habitacionales. En este sentido, son aplicables los artículos definidos en el Capítulo 2 (Definición, Principios, Alcance y Aplicabilidad de la Construcción Sostenible) y los definidos en el Capítulo 5 (Procesos municipales reglamentarios para la gestión de la construcción sostenible) del presente Código. Artículo 25. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS EN SECTORES CONSOLIDADOS A efectos del presente Código se entiende por sectores consolidados, aquellos que presentan lotes con frentes y áreas reducidas, y/o donde predomina la colindancia entre edificaciones existentes, factor por el cual las nuevas construcciones tienen limitaciones para implementar medidas de diseño pasivo como un emplazamiento favorable para lograr una mejor orientación. Para estos casos, se aplicarán como criterios para favorecer la orientación pasiva los siguientes: Mayor área de ventanería en relación a la fachada. Propender por mayores áreas de vacíos al interior de la edificación. Recurrir a la utilización de claraboyas o tragaluces en losas y techos. Propender por un índice de ocupación menor favoreciendo la altura y sin exceder criterios de seguridad y de manejo paisajístico. En caso de aplicar este último criterio, se implementará en concordancia con el Numeral 5.2. Ventilación natural y 5.8. Luz de día, del Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o aquella que la adicione, modifique o sustituya. 3.4. Aspectos asociados al componente urbano y rural del Acuerdo 48 de 2014 Construcción sostenible en relación a los tratamientos urbanísticos. Artículo 26. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS EN SUELO RURAL Y SUBURBANO Para los inmuebles localizados en polígonos de tratamiento al interior del suelo rural y sub-urbano y sus elementos constituyentes, aplicarán inicialmente los mismos criterios establecidos para suelo urbano y suelo de expansión. Con especial énfasis en el manejo de las parcelaciones campestres, de centros poblados y de asentamientos suburbanos. Considerando las diferencias sobre el nivel mar de estos territorios y su variabilidad topográfica y de gradiente climático, se establecerán parámetros específicos para estas zonas, principalmente en los corregimientos de Santa Elena y San Sebastián de Palmitas, a partir de enero de 2017, aplicando criterios de zonificación climática para la definición de los índices de confort de cada zona. Artículo 27. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS USOS DEL SUELO Para las diferentes categorías de uso establecidas por el Acuerdo 48 de 2014 (residencial, industrial, servicios y comercial), el presente código acogerá inicialmente las directrices que en este sentido se establezcan en el Anexo 1 (Guía para la construcción Sostenible para el Ahorro de Agua y Energía de las Edificaciones) de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 24 concordancia con las especificaciones particulares acordes al desarrollo de cada actividad en particular. En los nuevos equipamientos educativos y de salud, de propiedad del Municipio de Medellín, las medidas serán obligatorias a partir de la aprobación de este código. Parágrafo 1: En los Corredores de Alta Mixtura, todos los nuevos desarrollos se acogerán al cumplimiento de los criterios e implementación de medidas de construcción sostenible, definidas en el artículo de “Medidas obligatorias y medidas optativas”, con especial énfasis en los parámetros definidos en los artículos de “Utilización de Aguas Lluvias”, “Conservación de las condiciones de permeabilidad: ocupación de antejardines y otras actuaciones” “Arborización” “Manejo de residuos sólidos en desarrollos constructivos” del presente Código. Se dará prioridad en el Control y Seguimiento de la obligatoriedad de la construcción sostenible para los nuevos desarrollos constructivos para Actividades Económicas singulares definidas en el artículo 256 del Acuerdo 48 de 2014. Parágrafo 2. Los nuevos equipamientos educativos y de salud que presenten limitaciones para implementar medidas de diseño pasivo relacionadas con la orientación del inmueble, por presentar lotes con frentes y áreas reducidas, y donde predomina la colindancia entre edificaciones existentes, las medidas pasivas definidas en el Anexo 1 (Guía para la construcción Sostenible para el Ahorro de Agua y Energía de las Edificaciones) de la Resolución 549 de 2015, serán de carácter voluntario. Construcción sostenible aprovechamientos urbanísticos. en relación a los Artículo 28. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS Los criterios de Construcción Sostenible aplicarán para la totalidad del área del lote donde estos se desarrollen. A los proyectos localizados en la franja de densidad habitacional alta, definida en el Plano Protocolizado del Acuerdo 48 de 2014 “Densidad habitacional máxima” las medidas de Construcción Sostenible establecidas en la resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, serán vigentes a partir de la aprobación del presente Código. Igualmente esta condición aplicará para las intervenciones realizadas al interior de las Áreas de Protección de Infraestructura. Cuando en los proyectos VIP y VIS se reduzcan los aprovechamientos definidos en el artículo 280 del Acuerdo 48 de 2014 (altura, índice de ocupación, e índice de construcción), para darle prioridad al diseño pasivo, se aplicarán de forma prioritaria los incentivos y estímulos definidos en el presente Código. Construcción sostenible actuaciones urbanísticas y condiciones para Artículo 29. ACTUACIONES URBANÍSTICAS Todo desarrollo inmobiliario, para poder registrar, acreditar y certificar la aplicación de las medidas de construcción sostenible cumplirá con las condiciones establecidas en las normas sobre actuaciones urbanísticas definidas en Acuerdo 48 de 2014 “Titulo IV Actuaciones Urbanísticas en Procesos de Urbanización y Construcción”, en caso contrario no podrá proceder su registro. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 25 Así mismo, acreditarán la respectiva licencia aprobada por el curador urbano, en la modalidad de licencia que corresponda acorde con las determinaciones del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Construcción sostenible y normas volumétricas de construcción Artículo 30. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y ÁREAS Y FRENTES MÍNIMOS DE LOTE En coherencia con el artículo 341 del Acuerdo 48 de 2014 (Áreas y frentes mínimos de lote para tratamientos de Consolidación y Conservación), no se admitirá la subdivisión de predios, sólo se permitirá la integración de los mismos. Se exceptúan aquellos que mediante proceso de urbanización en lotes mayores de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) realicen subdivisiones; los lotes resultantes cumplirán con las dimensiones mínimas establecidas artículo 341 del Acuerdo 48 de 2014. Este aspecto definido desde el Acuerdo 48 de 2014, es coherente con el propósito de implementar medidas de diseño pasivo, asociadas a un emplazamiento favorable para lograr una mejor orientación. En caso de que el área y el frente mínimo no permitan condiciones de diseño pasivo, deberán propender por reforzar las condiciones de ampliación de vacíos al interior de la edificación, claraboyas o tragaluces. Igualmente deberán propender por reforzar, con medidas activas, las condiciones de ahorros de energía en iluminación y ventilación con dispositivos ahorradores de energía en proporción mayor a las condiciones normales, garantizando el cumplimiento del índice de confort definido en el presente Código, con sus niveles de temperatura, humedad y los lúmenes de iluminación requeridos. Artículo 31. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y RETIROS ENTRE EDIFICACIONES Y A OTROS COMPONENTES URBANOS Todo desarrollo inmobiliario, para poder registrar, acreditar y certificar la aplicación de las medidas de construcción sostenible cumplirá con las condiciones establecidas en las normas sobre retiros definidas en el Acuerdo 48 de 2014 definidas en los artículos 344 a 362, en caso contrario no podrá proceder su registro. Se considera que el no cumplimiento de estos retiros, (los cuales podrían ser aún mayores desde el punto de vista de la construcción sostenible) va contra el diseño pasivo en lo relacionado con ventilación e iluminación. Artículo 32. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y VOLADIZOS, DOSELES, ALEROS Y OTROS ELEMENTOS DE SOMBREADO Para efectos del presente Código será de obligado cumplimiento las normas de fachadas, balcones y de voladizos establecidas en el artículo 355 del Acuerdo 48 de 2014, así como las normas que se complementen y detallen en la Reglamentación Especifica del mismo Acuerdo Municipal y en el Manual de Espacio Público. Para efectos de propiciar el sombreado en el espacio público se podrá implementar dispositivos no estructurales, tales como doseles, aleros, aletas y carpas tensadas, setos y barreras arbóreas. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 26 Parágrafo 1. Cuando se permitan voladizos con dimensiones mayores a las establecidas por el artículo 355 (según parámetros establecidos en el parágrafo 2 del mismo artículo) del Acuerdo 48 de 2014, el área cubierta por la proyección de los mismos, será tratada con vegetación natural, garantizando una cobertura vegetal. Artículo 33. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y RETIROS ENTRE FACHADAS Las fachadas abiertas definidas en el artículo 351 del Acuerdo 48 de 2014, son las que más favorecen los criterios del diseño pasivo para la Construcción Sostenible. Para este tipo de fachadas la relación de ventanería con área de fachada, se puede declarar libre, siempre y cuando a partir del manejo de esta relación se logren los índices de confort de iluminación, temperatura, humedad y ventilación adecuados. En las fachadas cerradas y semi-cerradas, se podrá recurrir a sistemas que favorezcan la ventilación y la iluminación natural con elementos diferentes a las ventanas, tales como calados y vacíos horizontales proyectados en la altura de la edificación, como son la discontinuidad en sus muros o paredes. Así como, discontinuidades, orificios y otras soluciones constructivas que no signifiquen registro al interior de los inmuebles. Parágrafo 1. Cuando las áreas de parqueo al servicio de la edificación se dispongan en los tres primeros pisos para parqueaderos, estos no darán frente al espacio público y/o cualquier componente de la sección vial. Las áreas que den a las fachadas se destinarán a otros usos, compatibles y complementarios con el uso principal y deberán cumplir con las condiciones de ventilación natural y artificial. Si la fachada es posterior se podrán conformar muros verdes y dotarse con los debidos sistemas de ventilación, de preferencia natural. Artículo 34. MUROS Y TECHOS VERDES Para efectos del presente código se define como muros y techos verdes, aquellos proyectos constructivos, cuyas losas y/o techos son cubiertos total o parcialmente de vegetación, ya sea de césped o cultivos, compensando el efecto de calor, disminuyendo la temperatura en las edificaciones y actuando como un aislamiento térmico y acústico. Cuando en un lote existan cerramientos, se implementarán cercas vivas y vegetación natural, permitiendo un contacto visual interior, exterior y viceversa. En cualquiera de las modalidades de las fachadas o al interior de los desarrollos inmobiliarios se podrán construir muros y techos verdes, implementando vegetación natural sobre los mismos, con el fin de mejorar las condiciones térmicas y/o climáticas del entorno. La construcción de estos muros y techos no implica obligatoriedad, ni serán motivo directo de estímulo financiero. Se evalúan indirectamente en la medida que ellos contribuyan con el índice de confort –temperatura y humedad-. Se incluyen dentro de este requerimiento, todas las edificaciones destinadas al uso residencial, comercial y de servicios privados y públicos, equipamientos y en general, aquellos que por su funcionamiento requieran condiciones especiales, como las de educación, salud y actividades industriales. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 27 Construcción sostenible y condiciones de habitabilidad en las edificaciones Artículo 35. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y NORMAS RELACIONADAS CON LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES Las normas de construcción sostenible del presente Código son complementarias y se aplican conjuntamente con las normas establecidas en el Capítulo IV Normas Relacionadas con la Habitabilidad y Accesibilidad de las Edificaciones (Artículos 369 al 376) del acuerdo 48 de 2014, para todos los tipos de desarrollos inmobiliarios, se complementan con las disposiciones de confort climático de las normas metropolitanas y nacionales así: Los accesos (entradas y salidas) sin obstáculos y las zonas de circulación internas y externas, deben cumplir con los parámetros del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR_10. Condiciones de higiene y de salubridad pública. Dotación suficiente y adecuada de instalaciones sanitarias y para el lavado de las instalaciones. Sistemas públicos de control de plagas: roedores, ácaros y otros. Condiciones de seguridad. Relacionadas con sistemas contra incendios, sistemas de alarmas o de detección de incendios, conforme con los parámetros del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR_10. No utilización de materiales de construcción tóxicos o peligrosos. Utilización de materiales antideslizantes, especialmente en áreas de circulación y ambientes húmedos. Dispositivos detectores de dióxido y monóxido de carbono o de otros gases tóxicos. Esto en concordancia con el Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Extractores de aire y sistemas de humidificación. Condiciones funcionales para garantizar el acceso a las personas de movilidad reducida. Parágrafo. Habitabilidad y permanencia: para efectos del presente código la habitabilidad como criterio se hace extensiva a la permanencia o estadía de las personas en el espacio público, en los equipamientos de servicios – oficinas, educación, salud-, y en los inmuebles comerciales. Artículo 36. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LAS EDIFICACIONES Con el propósito de garantizar la seguridad y libre desplazamiento de peatones y los diferentes medios de transporte, al igual que la adecuada continuidad de andenes, se cumplirán los siguientes parámetros: A todos los efectos se cumplirá con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Acuerdo 48 de 2014. La accesibilidad a los inmuebles privados o públicos, no podrá afectar al espacio público. Todos los elementos de accesibilidad a dichos inmuebles (como rampas y escaleras) deberán estar contenidos al interior de lote. No se podrán ocupar con estos elementos los antejardines, andenes o los demás componentes de las vías, plaza, parques u otros componentes del espacio público. La accesibilidad tanto a las edificaciones como al espacio público debe ser segura y apta para personas con movilidad reducida. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 28 Los inmuebles que alberguen industrias, comercio, servicios y equipamientos deberán ajustarse a las normas técnicas requeridas por los estándares colombianos o internacionales dependiendo en cada uno de estos sistemas constructivos de las espacialidades y requerimientos técnicos propios de cada uno de ellos. Artículo 37. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CERRAMIENTOS. Los cerramientos cumplirán con lo establecido en el Articulo 376 del Acuerdo 048 de 2014, y con la Norma Especifica reglamentaria del mismo Acuerdo, y se complementarán con los siguientes criterios: Se procurará por utilizar setos, barreras con vegetación natural o arbórea, con el fin de no generar reflexión solar, ni acumulación de calor. Los cerramientos permitirán un contacto visual interior, exterior y viceversa. Implementar en el diseño la posibilidad de que los cerramientos se puedan constituir en elementos de sombreado o aislamiento solar, sobre el espacio público. Parágrafo. Por ninguna razón, aduciendo el cumplimiento de la aplicabilidad o implementación de criterios de construcción sostenible, los cerramientos serán exentos de cumplir las normas urbanísticas, constructivas definidas en el Acuerdo 48 de 2014 y en el Manual del Espacio Público. 3.5. Aspectos asociados a los sistemas institucionales y de gestión del Acuerdo 48 de 2014. Construcción sostenible en relación al Subsistema de gestión para la equidad Artículo 38. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN EL SISTEMA DE GESTIÓN EN EL ÁMBITO RURAL Y SUBURBANO Para ámbito rural serán aplicables los parámetros definidos en los artículos 452 y 453 (Sistema de Gestión para los Ámbitos Rural) del Acuerdo 048 de 2014; y en las zonas donde se permita la construcción de nuevas edificaciones, las determinaciones definidas en el citado artículo podrán ser complementadas con los incentivos para construcción sostenible, según las disposiciones de este Código. Parágrafo. Considerando las diferencias sobre el nivel mar de estos territorios y su variabilidad topográfica y de gradiente climático, se establecerán parámetros específicos para estas zonas a partir de enero de 2017, aplicando criterios de zonificación climática para la definición de los índices de confort de cada zona. 3.5.1.1. Construcción sostenible en relación al Subsistema de planificación complementaria Artículo 39. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN EL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIA. Las disposiciones contenidas en el presente Código de Construcción Sostenible son aplicables para aquellos instrumentos de escala intermedia de segundo y tercer nivel, generadores de norma CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 29 urbanística, encargados de complementar la planificación del territorio desde una visión integral del desarrollo en la ciudad, en busca de la concreción del modelo de ocupación, definidos por el Artículo 454 del Acuerdo 048 de 2014. Los instrumentos de Planificación complementaria a los cuales se refiere este artículo son los siguientes: Segundo Nivel a) Macroproyectos b) Proyectos Urbanos Integrales del Ámbito Ladera c) Distritos Rurales Campesinos 2. Tercer Nivel a) Planes Parciales b) Planes de Legalización y Regularización Urbanística c) Planes Maestros d) Unidades de Planificación Rural e) Planes Especiales de Manejo y Protección del Patrimonio –PEMP Parágrafo 1. Las medidas obligatorias definidas en este Código, serán incluidas en las normas complementarias que desarrollen los instrumentos de planificación complementaria (Macroproyectos, Planes Parciales, y Planes de Regularización Urbanística, y Unidades de Planificación Rural, Planes Maestros). No obstante, dichos instrumentos podrán exigir unos requerimientos mayores, a los establecidos como obligatorios en el presente Código. Parágrafo 2. En el caso de realizarse modificaciones a los planes parciales adoptados, se les incluirán criterios de construcción sostenibles definidos en este Código. 3.5.1.2. Construcción sostenible en relación al subsistema de financiación Con el propósito de promover la construcción sostenible por parte de los entes oficiales se generarán incentivos fiscales - temporales y diferenciales-, para su implementación. Estos incentivos se enfocarán principalmente en la deducción en los costos del impuesto de las licencias urbanísticas y de construcción, deducciones en el impuesto predial, en incentivos relacionados con los instrumentos de gestión urbanística. Los incentivos se aplicarán de forma diferencial, dependiendo del tipo de proyectos, la estratificación económica, costos de los proyectos, función social del proyecto, entre otros criterios. Los criterios de construcción sostenible para la ciudad, se implementarán tanto en los desarrollos constructivos nuevos como en los existentes. Los ahorros y beneficios que signifique la construcción sostenible debe enfocarse prioritariamente en la población usuaria o propietaria de los desarrollos constructivos, para que redunden en el mejoramiento de su calidad de vida, en aspectos de salud, educación o recreación. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 30 3.5.1.3. Incentivos para la construcción sostenible. Artículo 40. INCENTIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Con el fin de fomentar la construcción sostenible se podrán utilizar los instrumentos definidos en el presente artículo, lo cual derivará de ellos incentivos o recursos para los ejecutores, usuarios o propietarios de proyectos. Dichos incentivos serán aplicables previo registro, certificación y verificación de las medidas de construcción sostenible. La verificación se realizará por parte del Municipio de Medellín, en concordancia con el Sistema de Registro y Verificación que se adopte por otras categorías de Certificación Nacional o Internacional, según lo establecido en el artículo del presente Código denominado “Verificación y certificación de la aplicación de las medidas de construcción sostenible”. Los incentivos a aplicar son los siguientes: Excepción del pago parcial de la contribución a la valorización. Excepción del pago parcial de la plusvalía. Beneficios tributarios: obtención en la disminución del impuesto predial, y/o de industria y comercio. Congelación temporal del impuesto predial, y/o plan de incremento diferenciado del mismo. Tasas fiscales e impuestos: deducción en los impuestos de licencia de construcción. El sistema general de regalías. En cuanto a la destinación de sus recursos para la construcción sostenible, en obras ejecutadas por la administración pública. Rentas generadas para el mantenimiento y administración de los bienes inmuebles propiedad del Municipio de Medellín: disposición de recursos para destinarlos a la construcción sostenible en obras ejecutadas por la administración pública. Recursos en el marco de “Contratos Plan”. Recursos de cooperación internacional para el desarrollo urbano y el mejoramiento del hábitat, en obras ejecutadas por la administración pública. Implementación de Créditos verdes: los cuales podrían crearse a partir de las transferencias de Empresas Públicas de Medellín, o en asocio con las instituciones financieras o bancarias. En cualquier caso, el uso de estos instrumentos no dará lugar a un aumento de los aprovechamientos urbanísticos en cualquiera de sus expresiones (índice de construcción, índice de ocupación, altura y/o densidad habitacional), toda vez, que dichos incrementos van en contra de los principios de sostenibilidad ambiental y del cambio climático. Parágrafo. La Administración Municipal tendrá plazo hasta el 30 de diciembre de 2016 para reglamentar estos aspectos, por parte de la Secretaria de Hacienda, la Secretaria General, la Secretaría de Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación. Construcción sostenible en relación al ambiental, gestión del riesgo y cambio climático. sistema Artículo 41. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL, GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. De acuerdo al artículo 545 del Acuerdo 48 de 2014, el sistema ambiental, de gestión del riesgo y cambio climático, se define como el conjunto de decisiones del ordenamiento territorial que tienen por objeto la prevención y gestión de los riesgos de desastres asociados a eventos naturales de orden ambiental y cambio climático, así como los riesgos relacionados con la dinámica de crecimiento de la ciudad, que pueden generar impactos sociales y económicos en la población. En este sentido la CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 31 construcción sostenible se incorpora como una de las estrategias principales de mitigación y adaptación frente al cambio climático; y se complementa con las políticas de desarrollo bajo en carbono y con la contención de la expansión urbanística del suelo urbano con las estrategias de ciudad compacta y crecimiento hacia adentro. Por lo tanto, en el presente Código, son de aplicación en materia de construcción sostenible los contenidos de los artículos 545, 546, 560 (sobre el Sistema Ambiental, Gestión del Riesgo y Riesgo Tecnológico), y los artículos 578 al 585 (sobre Adaptación al Cambio Climático) del Acuerdo 48 del 2014. Especialmente es relevante el contenido del artículo 585 del acuerdo 48 de 2014 (Estándares de Construcción y Construcción Sostenible), donde se define que la Administración Municipal implementará las acciones correspondientes a la formulación de las normas de Construcción y Construcción Sostenible. Construcción sostenible y sistema participativo e institucional. Artículo 42. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Para junio de 2016 la Administración Municipal definirá las estrategias para la formación, sensibilización, concientización y cambios de paradigmas en la ciudadanía con relación a la construcción sostenible, con acciones de educación y de fomento. Para el efecto se desarrollarán acciones tales como: Realización de talleres, seminarios o cátedras. Promover la investigación, aplicaciones y uso de nuevas tecnologías. Socialización de proyectos. Promoción del reciclaje de materiales y del uso racional de los recursos naturales. Para el efecto se podrán utilizar los recursos propios de la administración y recurrir a convenios. Para esta formación o capacitación sobre construcción sostenible, como objeto de trabajo conjunto, son claves instituciones como la EDU, las EPM - EEVVM, las secretarías de Infraestructura Física, de Medio Ambiente y el Conglomerado Publico Municipal en general. Articulación metropolitana y regional Artículo 43. ARTICULACIÓN METROPOLITANA Y REGIONAL Con el propósito de reducir la creciente huella ecológica, de carbono e hídrica de la ciudad que afectan a la región, se debe cumplir con los criterios de construcción sostenible y con su aplicación, con el propósito de disminuir los impactos negativos de las actividades humanas y de las acciones urbanísticas de la ciudad. Se conjugan aquí los criterios de solidaridad regional territorial en el sentido de que Medellín pueda asistir a los Municipios de la región con asesorías para que ellos igualmente implementen los criterios y prácticas de construcción sostenible. En este sentido la construcción sostenible contribuye a disminuir la presión sobre los recursos y servicios ambientales y consecuentemente con la disminución del pago de derechos, tasas retributivas, regalías y compensaciones. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 32 4. CAPITULO 4. Criterios técnicos específicos de construcción sostenible 4.1. Estándares para la construcción sostenible Artículo 44. ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Los estándares a partir de los cuales se mide la eficiencia de la aplicación de la construcción sostenible son los siguientes: Evaluación de condiciones zonales y locales de construcción en la ciudad. Diseño pasivo y aspectos arquitectónicos. Orientación y ubicación adecuada de los inmuebles para definir los parámetros de diseño de la iluminación natural, las posiciones del alvéolo solar, y las direcciones del viento en concordancia con la rosa de los vientos. Análisis de las características ambientales de la ciudad de Medellín: temperatura, humedad, velocidad y dirección del viento y ruido. Aspectos constructivos de resistencia de materiales, sismo resistencia y seguridad. Utilización de materiales sostenibles para la construcción. Aspectos constructivos para el consumo eficiente de la energía. Aspectos constructivos para el ahorro de agua y la sostenibilidad ambiental. Manejo de residuos sólidos en construcción sostenible. Diseño de fachadas y muros verdes, ubicación de ventanería, tragaluces, claraboyas, fachadas de doble faz y muros intermitentes. Arborización como ayuda al manejo de la iluminación, la protección solar, la contaminación, el ruido y la temperatura. Cubiertas verdes como alternativa constructiva. 4.2. Índices de confort específicos de construcción sostenible. Artículo 45. ÍNDICES DE CONFORT Índice de Confort de Temperatura. Este se establece entre 18ºC y 24ºC, en concordancia con lo establecido para clima templado como el de Medellín, en el Anexo 1 de la Resolución 549 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este dato será actualizado en la medida que se realicen estudios de climatización diferencial en la ciudad, en concordancia con la información del SIATA – Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Valle de Aburrá - y del IDEAM – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia-. Índice de Confort Higrométrico – Humedad. La humedad relativa promedio de Medellín oscila en condiciones normales entre el 63 y el 72% como variable meteorológica, el índice de confort higrométrico para los desarrollos constructivos deberá estar comprendido en los rangos del 50% y el 75% del valor relativo de humedad. Índice de Confort Lumínico. Este índice se define de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nacional 180540 de 2010 – RETILAP- Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público. Índice de Confort Acústico. Al interior de las edificaciones este índice se define en concordancia con lo establecido en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 33 Parágrafo 1. Para el cumplimiento de los índices de confort en las edificaciones se considerará los aspectos técnicos definidos en las Normas Técnicas Colombianas relacionadas con la iluminación, la ventilación y control de niveles de humedad. Artículo 46. ASPECTOS ECONÓMICOS: ANÁLISIS DE COSTOS El presente Código asume los criterios de la norma nacional, establecidos en la Resolución 549 de 2015, en su Anexo 1 (Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de Agua y Energía), numeral 1.4.4; con base en los estudios y análisis respectivos realizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Estos análisis pueden ser realizados por el ejecutor del proyecto, en caso de que lo requiera. El objetivo del análisis costo-beneficio es el de evaluar los costos de construcción detallados bajo estándares generalmente aceptados en Colombia respecto de un modelo de construcción sostenible, que permita identificar el impacto de la inclusión o exclusión de cada uno de estos criterios en la guía de Construcción Sostenible. Las variables a considerar son los siguientes: Costo total de edificación. Costo de cada medida de la línea base para la construcción sostenible. Costos de cada medida caso mejorado. Diferencias de costos. Ahorros consumo energía/agua Cálculos de retorno. 4.3. Clasificación de las Medidas y mínimos de ahorro de energía y agua porcentajes Artículo 47. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SEGÚN SU EFICIENCIA Para la consideración de los ahorros en energía y agua, que se vayan a obtener en los proyectos constructivos, el presente Código asume las medidas de la norma nacional, establecidos en la Resolución 549 de 2015, en su Anexo 1 (Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de Agua y Energía), numerales 1.4.5 y 1.5. “En la Matriz de Implementación”, las medidas se clasifican según su eficacia de la siguiente manera: Altamente recomendable. Estas son medidas que deben ser incluidas en construcción sostenible y que tienen un efecto mínimo en los costos de construcción. Su potencial en ahorro de agua o energía es más del 5% mientras el impacto en el costo es menor al 1% del costo total de la edificación con una recuperación del costo en menos de 3 años. Esto significa que las medidas proveerán máximos ahorros con mínimos impactos en el costo. Moderadamente recomendable. Muchas de estas medidas pueden ser más costosas de lo que pueden pagar muchos de los desarrolladores de las edificaciones. El potencial de ahorro de recursos está entre el 3% y el 5% con un impacto en el costo entre el 1% y el 5% y una recuperación del costo entre 3 y 5 años. Poco recomendable o No recomendable. Estas son medidas que no tienen un gran impacto en el ahorro de energía/agua y es mejor dejarlas por fuera del alcance de la construcción CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 34 sostenible. El potencial de ahorro de recursos es menor al 3% con un impacto en el costo mayor al 5% y una recuperación del costo en un periodo mayor a 5 años. Artículo 48. PORCENTAJES MÍNIMOS DE AHORROS DE ENERGÍA Y AGUA Con base en los resultados obtenidos de la matriz de implementación de la resolución 549 de 2015, se define el porcentaje mínimo de ahorro en agua y energía que se debe obtener en las edificaciones según el uso y el clima del municipio donde se ubican. Medellín se ubica en clima templado. Primer año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015. Para facilitar la implementación del Código se establece un periodo de adaptación a partir de la entrada en vigencia del decreto hasta un (1) año después. Las siguientes tablas presentan el ahorro en agua y energía que se debe obtener durante este periodo: Tabla 1. Porcentaje mínimo de ahorro de energía, primer año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 35 Tabla 2. Porcentaje mínimo de ahorro de agua, primer año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 A continuación se presentan las medidas recomendadas para obtener los ahorros establecidos a partir del primer año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015: Tabla 3. Medidas recomendadas para Medellín (Clima Templado) primer año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 A partir del segundo año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 36 A partir del segundo año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 y en adelante se deben cumplir los siguientes porcentajes de ahorro: Tabla 4. Porcentaje mínimo de ahorro de energía, segundo año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 2015 Tabla 5. Porcentaje mínimo de ahorro de agua, segundo año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de2015 A continuación se presentan las medidas recomendadas para obtener los ahorros establecidos a partir del segundo año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 37 Tabla 6. Medidas recomendadas para Medellín (Clima Templado) segundo año de la entrada en vigencia del Decreto 1077 y 1285 de 2015 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 38 4.4. Medidas de eficiencia en construcción sostenible Artículo 49. MEDIDAS DE EFICIENCIA DE AHORRO DE ENERGÍA Y AGUA Para el presente Código aplican las medidas de los ahorros en energía y agua establecidos en la Resolución 549 de 2015, en su Anexo 1 (Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de Agua y Energía), Numerales 2 a 5, relacionados, con las siguientes medidas: Medidas de Eficiencia Energético - Pasivas Relación ventana pared. Potencia Eléctrica. Protección solar: elementos de protección solar, vidrios de protección solar. Medidas de Eficiencia Energético - Activas. Iluminación: sensores de ocupación para monitorear la ocupación de un ambiente. HVAC (climatización artificial). Medidas Eficiencia – Agua. Economizadores de aire. Luz día y control de luz día. Iluminación de energía eficiente. Coeficientes de desempeño. Variadores de Velocidad. Unidades de recuperación de calor. Agua caliente solar. Medidas activas y pasivas para el ahorro de agua. Accesorios de conservación de agua. Tratamiento de aguas residuales y reciclaje de agua. Recolección de aguas lluvias y reutilización. Buenas Prácticas Ventilación natural. Sub-medición de electricidad y agua. Separación de residuos. Parqueo de bicicletas. Reducción en superficies impermeables: cubiertas verdes, pavimentación permeable. Artículo 50. MANEJO ACÚSTICOS EN LAS EDIFICACIONES El principio básico del manejo y control de ruidos se basa en el control prioritario en sus fuentes de emisión, principalmente en el ruido emitido por el transporte, los establecimientos públicos y las actividades del espacio púbico. La ciudad debe emprender acciones para controlar el uso de motores a explosión interna y la utilización de exostos adecuados en el parque automotor del transporte. Igualmente se deben controlar los equipos de sonidos y las emisiones al exterior de los establecimientos públicos, como bares, cantinas, discotecas, entre otros. Para lograr lo anterior se puede acudir a medidas tales como: Mecanismos de insonorización. Utilización de materiales anti-ruidos o de amortiguamiento del mismo. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 39 Paneles o barreras anti ruido, incluidas las arbóreas. Dobles ventanas. Artículo 51. REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES Mediante la implementación de mecanismos de pre-tratamiento de aguas residuales para los sectores comerciales, institucionales e industriales, las aguas residuales de sus procesos, una vez tratadas y cumpliendo índices de calidad, deberán ser re-utilizadas en labores de riego de jardines o de lavado de instalaciones. En el sector residencial colectivo, en urbanizaciones, se implementará la misma medida para las aguas procedentes de lavaplatos, duchas y lavamanos, lo que implicaría utilizar sistemas o tuberías de descargas de aguas independientes. Parágrafo. Lo anterior implica redefinir con el operador del servicio de alcantarillado el replanteamiento del pago de tarifas por este servicio. Artículo 52. RESIDUOS SÓLIDOS: ELECTRÓNICOS, ESCOMBROS, SUELOS DE CORTE O EXCAVACIONES En coherencia con el Plan de Ejecución del Acuerdo 48 de 2014 POT, en el marco del proyecto denominado “Servicios Públicos Inteligentes”, se establecerán acciones encaminadas a establecer una política socio-productiva para la reducción desde la producción de los bienes de consumo, (de empaquetamiento, envoltura o embalaje), con el fin de reducir la alta cantidad de residuos sólidos que actualmente generan. A esta política deben sumarse las estrategias de recuperación y reciclaje de residuos sólidos, incluidos los escombros, los materiales de demolición y desechos de construcción. Todos los desarrollos constructivos desde su diseño, incluirán zonas adecuadas y suficientes para el almacenamiento, separación y recuperación de residuos sólidos, y cuartos para residuos; al igual que contarán con sistemas de ductos de residuos sólidos (shutes). No se permitirá la localización de cuartos de residuos en parqueaderos, en zonas verdes o espacios públicos, ni en áreas que hayan sido objeto de cesiones públicas urbanísticas. Parágrafo 1: No se permitirá, por ningún motivo, o circunstancia el almacenamiento, recuperación o reciclaje de residuos sólidos en el espacio público. Parágrafo 2. Las actividades económicas y los desarrollos constructivos que tengan una destinación específica para el efecto (recuperación de materiales) y que sea permitida su localización según el artículo 255 del Acuerdo 48 de 2014; podrán implementar al interior del área útil del lote tecnologías de transformación o compostaje de materiales orgánicos como son los cortes de vegetación y pastos. Igualmente podrán utilizar nuevas tecnologías o dispositivos para el almacenamiento, manejo o tratamiento de los residuos sólidos en ellas generados. Parágrafo 3. Los residuos sólidos electrónicos, de electrodomésticos y residuos de dispositivos utilizados, se regirán por las normas establecidas del nivel nacional: Ley 1672 de 2013 del Congreso de la Republica, sobre la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE Parágrafo 4. Todo proyecto constructivo deberá presentar con su licencia de construcción el plan de manejo de suelo: cortes, excavaciones o llenos. Igualmente el plan de transporte y disposición de los escombros que en ellos se genere. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 40 Artículo 53. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES. En asocio con los gremios de la construcción y con los sectores industriales cuyo fin es la producción de materiales para la construcción, la Administración Municipal promocionará la utilización de materiales reciclables y reutilizables con el propósito de garantizar los criterios de sostenibilidad del urbanismo ecológico y el cumplimiento de los principios del presente Código. Estos materiales deben cumplir con las especificaciones técnicas de resistencia y durabilidad para los fines para los cuales están destinados y deberán ser certificados por las entidades competentes. Sus costos no deberán ser superiores a los de los materiales considerados como “nuevos”. Para este propósito se podrán establecer incentivos y estímulos financieros o taxativos por parte de la Administración Municipal. Parágrafo. En este mismo sentido se promocionará la innovación para la construcción o elaboración local de dispositivos y electrodomésticos que contribuyan al cumplimiento de los criterios de construcción sostenible. Artículo 54. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y PROHIBICIÓN DE MATERIALES Para efectos del presente Código se prohíbe la utilización de los materiales que vayan en contra de lograr los objetivos que con él se pretenden. Se prohíbe la utilización de las siguientes tipologías de materiales: Materiales de construcción tóxicos o con contenido de toxicidad. Materiales de construcción con contenidos de amiantos o asbestos. Materiales de construcción mediana o altamente inflamables. Materiales que no cumplan con los criterios de eficiencia térmica o no contribuyan al logro de los índices de confort. Parágrafo. No se aceptará la utilización de materiales refractarios o reflectivos expuestos a la intemperie (metálicos, vidrios, y acrílicos entre otros), que causen efecto invernadero o que aumenten la transmisión de calor generando efectos de isla calor. Artículo 55. ELEVADORES Y ASCENSORES. Las edificaciones en altura, dependiendo del número de pisos, alturas de áreas de funcionamiento, tipologías de edificaciones y destinaciones o actividades, deberán contemplar dentro de su diseño ascensores, elevadores o medios mecánicos similares, que incluyan dispositivos de ahorro de energía y otras tecnologías electro-mecánicas para el efecto. Artículo 56. CONSERVACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PERMEABILIDAD: OCUPACIÓN DE ANTEJARDINES Y OTRAS ACTUACIONES Con el fin contribuir a la mitigación del cambio climático y evitar las inundaciones en la ciudad, las actuaciones urbanísticas garantizarán la conservación de la permeabilidad de los antejardines con vegetación natural. El antejardín se debe conservar engramado y arborizado y sin cerramiento externo. Este aspecto se manejará de acuerdo con los criterios del Plan de Drenaje urbano y las disposiciones adicionales que establezcan la Agencia del Paisaje y las Autoridades Ambientales. En los casos que defina la Norma Especifica Reglamentaria del Acuerdo 48 de 2014, que se permite la ocupación del antejardín con pisos duros, o su transformación para accesos a garajes, a todos los CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 41 efectos serán de aplicación las condiciones de ocupación que defina el Manual de Espacio Público y se utilizarán materiales que garanticen la permeabilidad del suelo ocupado. El inmueble compensará el área del antejardín ocupado, con medidas tales como: 1. Obras de drenaje urbano para la reutilización de aguas lluvias, tanques de retención de agua y estructuras de quiebre de energía para aguas lluvias. 2. La realización de obras o prácticas que incrementen la permeabilidad del lote donde se realiza el desarrollo constructivo, favoreciendo la percolación de aguas lluvias tales como: utilización de material granular, pedregoso en las cubiertas o en el suelo, el cual reduzca la velocidad del flujo de aguas lluvias que deben ser conducidas a canales o estructuras adecuadas para su evacuación. 3. También como muros y/o techos verdes, en cuyo caso el área de los mismos corresponderá: En edificaciones de hasta 2 pisos: compensarán con techos y/o muros verdes en 1 vez la superficie del antejardín. En edificaciones de entre 3 a 4 pisos: compensarán con techos y/o muros verdes en 1,5 veces la superficie del antejardín. En edificaciones de entre 5 a 6 pisos: compensarán con techos y/o muros verdes en 2 veces la superficie del antejardín. En edificaciones de entre 7 a 8 pisos: compensarán con techos y/o muros verdes en 2,5 veces la superficie del antejardín. Edificaciones superiores a 8 pisos: compensarán con techos y/o muros verdes en 3 veces la superficie del antejardín. Parágrafo 1. Todas las áreas libres públicas y privadas garantizarán la conservación de la permeabilidad de sus terrenos. Las áreas ocupadas por edificaciones nuevas y existentes deberán acogerse a las acciones de remediación en cuanto a la pérdida de permeabilidad establecidas en el Plan de Drenaje Urbano Municipal. Parágrafo 2. Todas las obras destinadas a compensar el área del antejardín, definidas en este artículo, quedarán especificadas en los planos de la licencia de construcción y/o de adecuación, en los cuales se especificarán los materiales a utilizar y la superficie de las áreas a compensar, en planta y en fachada. Así mismo, estas superficies quedarán definidas en un cuadro de áreas adicional. Artículo 57. UTILIZACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Las aguas lluvias que no se infiltran o percolan en los terrenos de los desarrollos constructivos deben ser conducidas a las redes de los alcantarillados pluviales, con sus diferentes componentes. Este aspecto debe aparecer registrado en los diseños a ser aprobados para la licencia de construcción. Las aguas lluvias de los techos deben ser conducidas por tuberías –canoas y bajantes- para ser llevadas a las redes públicas. No se permite que estas aguas se precipiten directamente de los techos a los antejardines, andenes u otros componentes del espacio público Artículo 58. ARBORIZACIÓN Se acogen los criterios de arborización definidos en el Manual de Silvicultura Urbana de Medellín y en el Manual de Espacio Público. La arborización a utilizar dará prioridad a vegetación nativa, que tenga CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 42 capacidades nominales de fijación de CO2 con tasas mayores de 60 kilos por año, por individuo arbóreo. Artículo 59. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS Las edificaciones multifamiliares que contemplen más de cinco (5) pisos de altura, y demás inmuebles con esta misma condición, estarán dotados de ductos de residuos sólidos -shutes-. Igual condición aplica para conjuntos de uso mixto, equipamientos, conglomerados comerciales, industrias, hoteles, y en general cualquier desarrollo sometido a régimen de propiedad horizontal. Igualmente incluirán zonas adecuadas y suficientes para el almacenamiento temporal, separación y recuperación de residuos sólidos, y cuartos de reciclaje, previa a su recolección por el servicio de aseo. Estas áreas al servicio de la edificación estarán localizadas al interior del área útil del lote. Estas zonas se deben incluir desde el diseño constructivo inicial, y por ningún motivo se permitirán en el espacio público. Tampoco se permitirá su localización en áreas de parqueaderos, zonas verdes, antejardines u otro tipo de áreas producto de obligaciones urbanísticas. 5. CAPITULO 5. Procesos municipales reglamentarios para la gestión de la construcción sostenible 5.1. Procedimiento para el registro de los proyectos y certificación Artículo 60. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CERTIFICACIÓN MUNICIPAL Todos los proyectos de construcción sostenible contarán con su respectiva licencia acorde con la actuación urbanística que se vaya a realizar, la cual estará expedida por el curador urbano, en concordancia con la reglamentación vigente para el efecto. La construcción de un inmueble u obra con criterios de construcción sostenible debe ser acreditada ante las curadurías mediante el Formulario Único Nacional de Radicación de Licencias Urbanísticas, igualmente ante las empresas prestadoras de servicios públicos y el Departamento Administrativo de Planeación, por su ejecutor o propietario y será verificada por el ente de control o promotor que para el efecto se defina. Este proceso de acreditación ante las partes deberá estar definido para junio 30 de 2016, en concordancia con las disposiciones ministeriales y las que definan la Administración Municipal. Todo proyecto a desarrollarse bajo criterios de construcción sostenible, debe incluir sus parámetros de diseño en las memorias y planos que lo van a soportar, haciendo advertencia expresa de que se desarrolla bajo los criterios que se especifiquen como son el índice de confort, condiciones de temperatura y luminosidad entre otros, y definiendo los ahorros de energía y agua que pretende obtenerse por periodo de tiempo. Este registro se debe realizar para comprobar posteriormente que el proyecto si se ajusta a lo presupuestado y para acogerse a los beneficios o incentivos a que tenga derecho, en el caso de que estos se pacten para su cumplimiento. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 43 El registro ante el Municipio de Medellín, de esta tipología de proyectos cumplirá con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y con los requisitos adicionales que la Administración Municipal defina. Igualmente el responsable del proyecto acreditará el debido registro ante las curadurías urbanas. Los beneficios o incentivos se otorgarán una vez realizada la verificación y obtención de la Certificación de Construcción Sostenible y comprobado su cumplimiento por un periodo de tiempo no inferior a cinco (5) años. Artículo 61. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN: EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Para la evaluación y certificación de las acciones de construcción sostenible de los desarrollos constructivos, la administración Municipal establecerá un sistema de certificación para sus propios proyectos, proyectos de vivienda de los estratos 1 y 2 y para las viviendas VIS y VIP que desarrolle. Este sistema de certificación municipal deberá estar establecido para diciembre de 2016. Para los diferentes proyectos constructivos de privados y los de los estratos 3 a 6, se podrá aplicar voluntariamente para su certificación otras metodologías y sistemas de construcción sostenible sean nacionales e internacionales. Los proyectos de construcción comerciales, de servicios, industriales se podrán acoger a sistemas o sellos de certificación diferentes a los dos anteriores Artículo 62. PROCESO DE GESTIÓN MUNICIPAL Al interior de la Administración Municipal, se realizará la coordinación interinstitucional para los diferentes procesos de registro, evaluación, certificación y seguimiento de las condiciones de construcción sostenible de los desarrollos constructivos, entre las siguientes dependencias: Departamento Administrativo de Planeación. Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y APP. Secretaría de Medio ambiente. Secretaría de Hacienda. Secretaría de Infraestructura Física. Secretaría de Gestión y Control Territorial. Secretaria de Educación Secretaría Privada y General. Para el efecto se establecerá un reglamento de funciones para la gestión de la construcción sostenible, para diciembre de 2016. Parágrafo 1: En este reglamento se establecerán las interacciones con las curadurías y los operadores de servicios públicos. Para el efecto se definirán los procesos de funcionamiento, administrativos y logísticos. Igualmente se definirán las interacciones con los gremios e industriales de la construcción. Parágrafo 2: En el proceso de gestión Municipal participaran igualmente las entidades pertenecientes al Conglomerado Público: Ruta N, EDU, ISVIMED, EEPPM, Metromed, Metroplus, Terminales de Transporte, INDER, entre otros. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 44 5.2. Control y certificados seguimiento de los inmuebles Artículo 63. DURABILIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y SU RELACIÓN CON EL PAGO DE INCENTIVOS. Los diferentes incentivos que establezca la Administración Municipal, para el estímulo y promoción de la construcción sostenible estarán sujetos a que las medidas implementadas perduren en el tiempo, mínimo por un periodo superior a 5 años. Los incentivos solo se entregarán por una sola vez y por un periodo no mayor a 5 años; haciéndose efectivos al final de este periodo, previa verificación de la efectividad de sus resultados. Artículo 64. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ACTIVIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Adicionalmente a las actividades de registro y certificación, los desarrollos constructivos que se acojan a los criterios de construcción sostenible estarán sujetos a las acciones de control y seguimiento propios del control urbanístico, a llevarse a cabo por la Secretaria de Gestión y Control Territorial, la que realizará la verificación del cumplimiento de requisitos relacionados con el espacio público, el mantenimiento de los antejardines, el cumplimiento de las condiciones de permeabilidad y demás normas de urbanismo, patrimonio, seguridad y de medio ambiente propias de todos los desarrollos constructivos. 5.3. Acciones futuras a realizar sobre construcción sostenible Artículo 65. ESTUDIOS ADICIONALES A REALIZAR 1. Zonificación climática específica. Realización de estudios de microclima para los diferentes pisos térmicos y condiciones diferenciales climáticas de la ciudad. 2. Desarrollo de Proyectos Pilotos de Construcción Sostenible. Estos se realizarán inicialmente en los proyectos estratégicos que desarrolle la Administración Municipal, directa o indirectamente. 3. Educación. Fomento y Promoción. Se debe definir la estrategia, en concordancia con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para posicionar la construcción sostenible como una herramienta clave para la implementación de ciudades sostenibles. 4. Usos diferentes al residencial: Industrias, hospitales, centros educativos, centros comerciales. Como acción de continuidad y actualización de las acciones de construcción sostenible, para estas actividades se establecerán las directrices y normas específicas en materia de construcción sostenible, que corresponden a su especificidad. Esta labor se desarrollará para junio de 2017, cuando entren en vigencia, las normas de obligatoriedad de cumplimiento de las acciones y medidas de construcción sostenible según la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territoro. 5. Estrategia de aplicación de los criterios de construcción sostenible para las edificaciones existentes. Fomento, inicialmente, del cambio de aparatos sanitarios, bombillas y boquillas para el ahorro de agua. Esto en asocio con las EEPPM y el sector privado, con créditos verdes a bajo costo e interés. Posteriormente se procederá con las medidas constructivas CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 45 6. Adelantar los procesos que conduzcan al futuro diligenciamiento del Registro Nacional de Remisión del Reporte de Reducción de Emisiones de Carbono, a establecerse por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este registro está relacionado con la construcción sostenible y debe contar con una línea base de carbono para la ciudad. 6. CAPITULO 6. Anexos 6.1. ANEXO 1. Listado de criterios de evaluación de la construcción sostenible en Medellín. A continuación se presenta una propuesta inicial sobre los criterios específicos a considerarse para la evaluación de las medidas de construcción sostenible en los diferentes proyectos a desarrollarse en la ciudad de Medellín. Estos criterios están sujetos a aplicarse diferencialmente según el tipo de proyecto. 1. CONDICIONES ZONALES Y LOCALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD. 1.1 Integración de la obra con el medio natural. 1.2 Vías de acceso, parqueaderos y pendientes. 1.2.1 Vías de acceso 1.2.2 Disminución del espacio usado para parqueo. 12..2 Manejo de las pendientes. 1.3. Acceso a servicios públicos domiciliarios. 1.4 Condiciones sísmicas. 1.6 Espacio público y diseño paisajístico. 1.7 Infraestructuras y centros de servicios (salud, educación, recreación). 1.7 Parámetros de manejo, diseño y aprovechamiento del suelo. 2. DISEÑO PASIVO Y ASPECTOS ARQUITECTÓNICOS. 2.1 Análisis de las características climáticas y ambientales de la ciudad de Medellín: temperatura, humedad, velocidad y dirección del viento, luz solar y ruido. 2.2 Orientación y ubicación adecuada de los inmuebles. 2.3 Diseño de fachadas, ubicación de elementos como ventanería, tragaluces, claraboyas, fachadas de doble faz, muros intermitentes. 2.3.1 Ventanería. 2.3.2 Claraboyas o Tragaluces. 2.3.3 Dobles fachadas. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 46 2.4 Parámetros de diseño para el manejo de la luz solar, la iluminación artificial, el viento, el ruido y la temperatura dentro de un proyecto. 2.4.1 Los árboles como ayuda al manejo de la iluminación, la protección solar, la contaminación, el ruido y la temperatura. 2.4.2 cubiertas verdes, como alternativa constructiva. 2.4.3 La iluminación. 3. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS DE RESISTENCIA DE MATERIALES, SISMO RESISTENCIA Y SEGURIDAD. 3.1 Aspectos de seguridad, prevención de riesgos de incendios y otros tipos desastres: inundación, efectos tóxicos. 3.2 Diseño estructural y sismo resistente. 3.3. Diseño de estructuras livianas o aligeradas. 3.4 Diseños funcional y ambiental de instalaciones eléctricas y sanitarias. 4. MATERIALES SOSTENIBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN. 4.1 Materiales reciclables y reutilizables. 4.2 Los materiales y el coeficiente de transmisión térmica (U). 43. Toxicidad y combustión. 4.3.1 Toxicidad. 4.3.2 Combustión. 5. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS PARA EL CONSUMO EFICIENTE DE LA ENERGÍA. 5.1 Sistemas a implementar según características de la ciudad. 5.3 Implementación de electrodomésticos y dispositivos para el ahorro de energía. 6. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS PARA EL AHORRO DE AGUA Y LA SOSTENIBILIDAD. 6.1 Sistemas a implementar según características de la ciudad. 6.2 Implementación de dispositivos ahorradores de agua. 6.3 Utilización aguas lluvias. 6.4 Parámetros de diseño, manejo y aprovechamiento según la obra a desarrollar. 7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. 7.1 Manejo de los residuos de construcción y demolición - RCD. 7.2 Existencia de ductos y cuartos de basura en la edificación. 7.3. Reciclaje de residuos sólidos domiciliarios. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 47 NOTA: Estas medidas se incluyen como información de referencia y hacen parte de los 36 criterios evaluativos a considerarse en construcción sostenible de la Guía de Ahorros de Agua y Energía definida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en Junio de 2015. 6.2. ANEXO 2: Matriz de evaluación del cumplimiento de las condiciones de construcción sostenible EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE LAS EDIFICACIONES – PONDERACIÓNLa matriz que se presenta a continuación, establece una base de ponderación a partir de siete (7) variables que agrupan por categoría los criterios de construcción sostenible. Estas variables se llevan a un puntaje máximo total de cien (100) puntos. Cada variable está ponderada con un peso diferencial que incide directamente en la cuantificación final. El resultado final, clasifica en las siguientes categorías de cumplimiento las condiciones de construcción sostenible, a partir de las cuales se establecerán los incentivos correspondientes. ALTO: 85 – 100%. MEDIO – ALTO: 75 - 84%. MEDIO: 65 - 74%. MEDIO – BAJO: 60 - 64%. BAJO: Inferior al 60%. 1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS ZONALES Y LOCALES DE LA CIUDAD. VALOR 12 PUNTOS. 1.1 Integración de la obra con el medio natural. VALOR 1.0 PUNTO: Transformación del relieve < 25 % de su estado natural ___ 1.0 Punto. Transformación del relieve 25 % < = 35 % de su estado natural___ 0.5 Puntos. Transformación del relieve > 35 % de su estado natural ___ 0.0 Puntos. 1.2 Vías de acceso, parqueaderos y pendientes. VALOR 3.0 PUNTOS. 1.2.1. Vías de acceso. Valor 1.0 Punto Acceso Directo ___ 1.0 Punto. Necesidad Conexión___ 0.0 Puntos. 1.2.2. Disminución del espacio público y zonas verdes usadas para parqueo u otros. Reemplazo de zonas verdes por pisos duros. Valor 1.0 Punto. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 48 Si ___ Valor 0.0 Puntos No ___ Valor 1.0 Punto 1.2.3. Manejo de pendientes del terreno Valor 1.0 punto: Altas ___ 0.0 Puntos. Mayor del 10% (vías con transporte público) o mayor del 14% (vías sin transporte público). Medias ___ 0.5 Puntos. Entre el 6 y 10 % (vías con transporte público) o Entre el 10 y 14 % vías sin transporte público). Bajas___1.0 Punto. Inferior al 6 % (vías con transporte público) o inferior al 10 % vías sin transporte público). 1.3 Acceso a servicios públicos domiciliarios - BPD. VALOR 1.0 PUNTO: Acceso a SPD < = 50 m ____ 1.0 Punto. 50 m < Acceso a SPD < 100 m ____ 0.5 Puntos. Acceso a SPD > 100 m 1.4 Condiciones sísmicas. VALOR 2.0 PUNTOS: Alta vulnerabilidad ___ 0.0 Puntos Media ___ 0.5 Puntos Baja ___ 2.0 Puntos 1.5 Espacio público y diseño paisajístico. Cumple índice de espacio público y lo cede en el sitio. VALOR 2.0 PUNTOS: Sí___ Valor 2.0 Puntos. No ___ Valor 0.0 Puntos. 1.6 Acceso a infraestructuras y centros de servicios (salud, educación, recreación). Cercanía de centros inferior a 1.5 km. En el Barrio o en la misma comuna. VALOR 1.0 PUNTO. Sí __ Valor 1.0 Punto. No___ Valor 0.0 Puntos. 1.7 Parámetros de manejo, diseño y aprovechamiento del suelo. Índice de Ocupación del suelo: VALOR 2.0 PUNTOS: Alto: Mayor del 80.0%:___ Valor 0.0 Puntos. Medio: entre 79 y 65% ___ Valor 1.0 Punto. Bajo entre 55 y 65% ___ Valor 2.0 Puntos CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 49 2. DISEÑO PASIVO Y ASPECTOS ARQUITECTÓNICOS. VALOR 15 PUNTOS 2.1. Análisis de las características climáticas y ambientales: temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento, luz solar y ruido. VALOR 4 PUNTOS: Temperatura interna de la edificación: Cumple estándar ___ Valor 0.5 Punto. No__0.0 Pts. Humedad Interna de la edificación: Cumple estándar ___ Valor 0.5 Punto. No__0.0 Pts. Posición con relación al viento: Cumple estándar ___ Valor 1.0 Punto. No__0.0 Pts. Dirección y niveles de orientación solar: Cumple estándar___ Valor 1.0 Punto. No__0.0 Pts. Niveles de ruido: Cumple estándar___ Valor 1.0 Punto. No__0.0 Pts. Corroboración del Índice de Confort: (Adicional) Alto ___ Valor 1.0 Punto. Medio ___ Valor 0.5 Puntos Bajo ___ Valor 0.0 Puntos 2.2. Orientación y ubicación adecuada de los inmuebles con relación al sol. VALOR 2.0 PUNTOS Orientación Correcta (Definición): Alta: Valor 2.0 Puntos Media: Valor 1.0 Punto Baja: Valor 0.0 Puntos 2.3. Diseño de fachadas, ubicación de elementos como ventanería, tragaluces, claraboyas, fachadas de doble faz. VALOR 3.0 PUNTOS: 2.3.1. Ventanería: Relación o ratio de área de ventanas vs área de fachadas Radio alto___ Valor 1.0 Punto. Radio Medio____ Valor 0.5 Puntos. Radio bajo___ Valor 0.0 Puntos 2.3.2. Claraboyas o Tragaluces: Relación área tragaluces en techos vs áreas de techos. Relación o ratio de área de claraboyas y tragaluces Vs área de Techos. Radio Alto ____ Valor 1.0 Punto. Radio Medio ____ Valor 0.5 Puntos. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 50 Radio Bajo ____ Valor 0.0 Puntos 2.3.3. Dobles fachadas: Relación entrada de luz por fachadas diferente a entrada por ventana. Cumple: ____ Valor 1.0 Punto No cumple: ____ Valor 0.0 Puntos. 2.4. Parámetros de diseño para el manejo de la luz solar, la iluminación artificial, el viento, el ruido y la temperatura dentro de un proyecto. VALOR 2.0 PUNTOS: Requerimientos de climatización, aire acondicionado o sistemas de ventilación artificial: Si __ Valor 0.0 Puntos. No__ Valor 1.0 Punto. Diseño de pantallas anti ruido: Si ____ Valor 0.0 puntos. No___ Valor 1.0 Punto. 2.4.1. Los árboles como ayuda al manejo de la temperatura, la protección solar, la contaminación y el ruido: VALOR 2.0 PUNTO: Existencia de barreras arbóreas, arbustos o arboles grandes: Si__ Valor 1.0 Punto. No___ Valor 0.0 Puntos. Áreas de zonas verdes mayores de 30.0 M2: Si___ Valor 1.0 Punto. No____ Valor 0.0 Puntos. 2.4.2. Cubiertas verdes – muros y techos-, como alternativa constructiva: Áreas de techos y muros verdes efectivos. VALOR 1.0 PUNTO: Si tiene: ___ Valor 1.0 Punto. No tiene ____ Valor 0.0 Puntos. 2.4.3. La iluminación. VALOR 1.0 PUNTO: Requerimientos de iluminación artificial diurna: Si ___ Valor 0.0 Puntos. No___ Valor 1.0 Puntos. 3. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS ESPECÍFICOS: RESISTENCIA DE MATERIALES, SISMO RESISTENCIA Y SEGURIDAD. VALOR 15.0 PUNTOS: 3.1. Aspectos de seguridad, prevención de riesgos de incendios y otros tipos de desastres: inundación, efectos tóxicos. PUNTOS 4.0 Debe cumplir los 4 tipos de aspectos. Si cumple: ___ Valor 4.0 Puntos. No cumple: ____ Valor 0.0 Puntos. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 51 3.2. Diseño estructural y sismo resistente. PUNTOS 4.0. De acuerdo con normas técnicas establecidas. Debe cumplir con los 2 requisitos. Si tiene: ___ Valor 4.0 Puntos. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 3.3. Diseño de estructuras livianas o aligeradas. PUNTOS 3.0 Si tiene: ___ Valor 3.0 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 3.4. Seguridad de instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias adecuadas. VALOR 4 PUNTOS. - Cumple RETIE?. Si___1.5 Puntos No____ 0.0 Puntos. - Se conecta a alcantarillados de aguas separadas? Si___1.5 Puntos No___0.0 Puntos. - Vierte aguas lluvias a la calle o espacio público? Si___ 1.0 Puntos. No___ 0.0 Punto 4. MATERIALES SOSTENIBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN. VALOR 16 .0 PUNTOS 4.1. Los materiales y el coeficiente de transmisión térmica (U). Valor promedio por componente de construcción. VALOR 4 PUNTOS - Valor U Alto adecuado: Si tiene: ___ Valor 1.5 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. - Valor U Medio: Si tiene: ___ Valor 1.5 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. - Valor U Bajo inadecuado: Si tiene: ___ Valor 1.0 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 4.2 Toxicidad y combustión. VALOR 4 PUNTOS 4.2.1. Toxicidad. Si tiene: ___ Valor 2 .0 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 4.2.2 Combustión. Si tiene: ___ Valor 2 .0 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 4.3. Materiales reciclados para construcción. (Ladrillos, tejas, concretos, vidrios) VALOR 4 PUNTOS Si tiene: ___ Valor 4 .0 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 4.4. Utilización del suelo restante como material de lleno en la obra o en otra obra. VALOR 4 PUNTOS Si tiene: ___ Valor 4 .0 Punto. No tiene ____: Valor 0.0 Puntos. 5. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS Y EMPLEO DE DISPOSITIVOS PARA EL CONSUMO EFICIENTE DE LA ENERGÍA. VALOR 15.0 PUNTOS. Sistemas a implementar según características de la ciudad. CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 52 5.1.0 Parámetros de diseño, manejo y aprovechamiento según la obra a desarrollar. VALOR 10 PUNTOS 5.1.0.1.0 Energía solar. Si ___ Valor 6.0 Puntos. No.____ Valor 0.0 Puntos 5.1.0.2 Energía eólica. Si ___ Valor 2.0 Puntos No. ____ Valor 0.0 Puntos 5.1.0.3 Otras fuentes de Energía sostenibles, diferentes al gas natural. Puntos No. ____ Valor 0.0 Puntos Si ___ Valor 2.0 5.2 Implementación de dispositivos y electrodomésticos para el ahorro de energía. VALOR 5 PUNTOS. 5.2.1. Implementa o posee dispositivos: 5 focos ahorradores de energía mínimo, 2 temporizadores y 1 reductor de intensidad lumínica: Si ___ Valor 3.0 Puntos. No ___ Valor 0.0 Puntos. 5.2.2. Electrodomésticos ahorradores de energía: Mínimo dos 2 aparatos. Si ___ Valor 2.0 Puntos. No ___ Valor 0.0 Puntos. 6. ASPECTOS CONSTRUCTIVOS Y EMPLEO DE DISPOSITIVOS PARA EL AHORRO DE AGUA Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. VALOR 17.0 PUNTOS 6.1 Implementación de dispositivos ahorradores de agua: Valor 12,0 Puntos 6.1.1. Aparatos sanitarios: Sanitarios con tanque inferior a 5 litros: Si ___ Valor 4,0 Puntos No ____ Valor 0.0 Puntos. 6.1.2. Electrodomésticos Si ___ Valor 4.0 Puntos No ____ Valor 0.0 Puntos. 6.1.3. Lavamanos, lavaderos y duchas con dispositivos ahorradores: Boquillas, empaques, reductores y otros. Si ___ Valor 4.0 Puntos No ____ Valor 0.0 Puntos. 6.2. Reutilización aguas lluvias: Valor 5.0 Puntos que economicen mínimo el 30 % del consumo de acueducto Si ___ Valor 5.0 Puntos No ____ Valor 0.0 Puntos. 7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. VALOR 10.0 PUNTOS CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 53 7.1. Manejo de los residuos de construcción y demolición. VALOR 4.0 PUNTOS. Se depositan en sitio autorizado, no interfieren con el espacio público, ni a lotes baldíos, ni van a redes de alcantarillado. Debe cumplir las 4 condiciones: Si ____ Valor 4.0 Puntos. No ____ Valor 0.0 Puntos. 7.2. Existencia de ductos y cuartos de basura en la edificación. VALOR 3.0 PUNTOS Si ____ Valor 3.0 Puntos. No ____ Valor 0.0 Puntos. 7.3. Reciclaje de residuos sólidos domiciliarios. VALOR 3.0 PUNTOS Si ____ Valor 3.0 Puntos. No ____ Valor 0.0 Puntos. NOTA: se debe llevar a Excel valorativo TOTAL PUNTAJE OBTENIDO_____________________________________________________ DERECHOS A INCENTIVOS CLASIFICACIÓN POR RANGOS ALTO: 85 – 100%. PORCENTAJE O PUNTOS. Derechos de reducción de impuestos predial en un 15% por 5 años. 1.00.0% descuento en pago derechos de licencia de construcción. (85.0 P) MEDIO – ALTO: 75- 84%. PORCENTAJE O PUNTAJES. Derecho de reducción de impuesto predial en un 15% por 3 años. 7.5 % descuento en pago derechos de licencia de construcción. (52.5 P) MEDIO: 65 A 74%. Descuento del 10% por tres años sobre el impuesto predial. 5% descuento en pago derechos de licencia de construcción. (35.0 P) MEDIO – BAJO: 60. % A 64%. Descuento del 7.5% por tres años sobre el impuesto predial. 3% descuento en pago derechos de licencia de construcción. (24.5 P) BAJO: Inferior al 60.0%: No tiene derecho a incentivos o deducciones. NOTA: Todos los parámetros a evaluarse o a medirse deben estar sustentados en normas técnicas o legales. A la matriz se le debe crea un DOCUMENTO anexo explicativo. 6.3. ANEXO 3: Listado de artículos propuestos Artículo 1. DEFINICIÓN DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ................................................................................... 7 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 54 Artículo 2. PRINCIPIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ................................................................................... 7 Artículo 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .......................................................................................................... 7 Artículo 4. PRINCIPIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS. ................................................................................... 8 Artículo 5. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y MEDIDAS OPTATIVAS: ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y GRADUALIDAD. .. 10 Artículo 6. ALCANCE DE LAS MEDIDAS Y DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. .......................................................................................................................................................................... 11 Artículo 7. CRITERIOS DE APLICABILIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE............................................ 12 Artículo 8. RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ........................... 13 Artículo 9. REGISTRO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ........................................................... 14 Artículo 10. VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. ..................................................................................................................................................... 15 Artículo 11. PRIORIDADES DE LA APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. .......... 15 Artículo 12. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA .......................................................................................................................................................................... 17 Artículo 13. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LAS ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO ......................................................................................................................................... 18 Artículo 14. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN ESTRATÉGICA. ......................................................................................................................... 18 Artículo 15. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO ............................................................................... 19 Artículo 16. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ECO‐PARQUES, CERROS TUTELARES Y MIRADORES PANORÁMICOS ................................................................................................................................................. 19 Artículo 17. MATERIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN ÁREAS LIBRES PRIVADAS. ........................................ 19 Artículo 18. UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS FRENTE A LOS EFECTOS CLIMÁTICOS Y AMBIENTALES EN EL ESPACIO PÚBLICO ............................................................................................................................................. 19 Artículo 19. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO ......................................... 20 Artículo 20. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS .................................................................................................................... 20 Artículo 21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE: BIENES DE INTERÉS CULTURAL. ....................................................... 21 Artículo 22. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. .................................................................................................................................. 21 Artículo 23. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA DE MOVILIDAD .............................. 22 Artículo 24. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SUBSISTEMA HABITACIONAL. ............................. 22 Artículo 25. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS EN SECTORES CONSOLIDADOS ................................................................................................................................................ 23 Artículo 26. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS EN SUELO RURAL Y SUBURBANO ............................................... 23 Artículo 27. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS USOS DEL SUELO ........................................... 23 Artículo 28. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS .......... 24 Artículo 29. ACTUACIONES URBANÍSTICAS ....................................................................................................... 24 Artículo 30. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y ÁREAS Y FRENTES MÍNIMOS DE LOTE ......................................... 25 Artículo 31. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y RETIROS ENTRE EDIFICACIONES Y A OTROS COMPONENTES URBANOS .......................................................................................................................................................... 25 Artículo 32. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y VOLADIZOS, DOSELES, ALEROS Y OTROS ELEMENTOS DE SOMBREADO .................................................................................................................................................... 25 Artículo 33. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y RETIROS ENTRE FACHADAS ......................................................... 26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015 55 Artículo 34. MUROS Y TECHOS VERDES ............................................................................................................ 26 Artículo 35. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y NORMAS RELACIONADAS CON LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES ............................................................................................................ 27 Artículo 36. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LAS EDIFICACIONES ............ 27 Artículo 37. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CERRAMIENTOS........................................................................... 28 Artículo 38. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN EL SISTEMA DE GESTIÓN EN EL ÁMBITO RURAL Y SUBURBANO .......................................................................................................................................................................... 28 Artículo 39. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN EL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIA. ........ 28 Artículo 40. INCENTIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ..................................................................... 30 Artículo 41. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN AL SISTEMA AMBIENTAL, GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. ........................................................................................................................................ 30 Artículo 42. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN RELACIÓN A LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ........................................................................................................................... 31 Artículo 43. ARTICULACIÓN METROPOLITANA Y REGIONAL ............................................................................ 31 Artículo 44. ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ............................................................................. 32 Artículo 45. ÍNDICES DE CONFORT .................................................................................................................... 32 Artículo 46. ASPECTOS ECONÓMICOS: ANÁLISIS DE COSTOS ........................................................................... 33 Artículo 47. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SEGÚN SU EFICIENCIA ............................................................. 33 Artículo 48. PORCENTAJES MÍNIMOS DE AHORROS DE ENERGÍA Y AGUA ....................................................... 34 Artículo 49. MEDIDAS DE EFICIENCIA DE AHORRO DE ENERGÍA Y AGUA ......................................................... 38 Artículo 50. MANEJO ACÚSTICOS EN LAS EDIFICACIONES ................................................................................ 38 Artículo 51. REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES ................................................................................................ 39 Artículo 52. RESIDUOS SÓLIDOS: ELECTRÓNICOS, ESCOMBROS, SUELOS DE CORTE O EXCAVACIONES ......... 39 Artículo 53. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES. ............................. 40 Artículo 54. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y PROHIBICIÓN DE MATERIALES .................................................... 40 Artículo 55. ELEVADORES Y ASCENSORES. ........................................................................................................ 40 Artículo 56. CONSERVACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PERMEABILIDAD: OCUPACIÓN DE ANTEJARDINES Y OTRAS ACTUACIONES ....................................................................................................................................... 40 Artículo 57. UTILIZACIÓN DE AGUAS LLUVIAS .................................................................................................. 41 Artículo 58. ARBORIZACIÓN .............................................................................................................................. 41 Artículo 59. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS.......................................... 42 Artículo 60. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y CERTIFICACIÓN MUNICIPAL .............................................................................................................................. 42 Artículo 61. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN: EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ...................................................................................................................................................... 43 Artículo 62. PROCESO DE GESTIÓN MUNICIPAL ............................................................................................... 43 Artículo 63. DURABILIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y SU RELACIÓN CON EL PAGO DE INCENTIVOS. .......................................................................................................................................................................... 44 Artículo 64. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ACTIVIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. ................................ 44 Artículo 65. ESTUDIOS ADICIONALES A REALIZAR ............................................................................................ 44 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / OCTUBRE 09 DE 2015
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