Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones 1 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones Número: 5 Coordinación general: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) Fecha: Febrero 2025 2 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones Contenido I. Acrónimos .................................................................................................................... 4 1. Introducción ................................................................................................................ 5 2. Base legal: .................................................................................................................... 5 3. Consideraciones generales: ......................................................................................... 5 4. ¿Cuándo corresponde registrar el Costo de Control Concurrente? ................................ 6 4.1 En la fase de formulación y evaluación ..................................................................... 6 4.1.1 Proyectos de inversión ....................................................................................... 7 4.1.2 IOARR .................................................................................................................. 8 4.2 En la fase de ejecución .............................................................................................. 9 4.2.1 Proyectos de Inversión ..................................................................................... 10 4.2.2 IOARR ................................................................................................................ 11 4.3 Seguimiento ............................................................................................................. 12 3 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones I. CCC Acrónimos : Costo de Control Concurrente Contraloría : Contraloría General de la República CUI : Código Único de Inversión DE : Documento Equivalente ET : Expediente Técnico F&E : Formulación y Evaluación IOARR : Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición PI : Proyecto de Inversión SNPMGI : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones UEI : Unidad Ejecutora de Inversiones UF : Unidad Formuladora 4 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DEL COSTO DE CONTROL CONCURRENTE EN EL APLICATIVO INFORMATICO DEL BANCO DE INVERSIONES 1. Introducción Este documento tiene por objetivo orientar a los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para el adecuado registro del Costo de Control Concurrente (CCC) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y sus modificatorias. Las disposiciones del presente documento son de aplicación únicamente a las inversiones sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esto incluye a los PI e IOARR siempre que el costo total de inversión viable/aprobado o actualizado supere el monto de S/ 5 millones.1 Asimismo, dichas disposiciones también se aplican para aquellas inversiones en el marco del SNPMGI que se ejecuten en el extranjero. 2. Base legal: 2.1 Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificadas por: 2.2 Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 31640, Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2023. 2.3 Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas. 2.4 Décimo Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 3. Consideraciones generales: a) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 31358, es objeto de control concurrente: “Artículo 1. Objeto de la Ley La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito 1 Modificado por la 2.2 Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 31640, Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2023. 5 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los cinco millones de soles…” b) De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 31358, modificado por la Ley N° 32187 se establece lo siguiente: “Artículo 2. Financiamiento del control concurrente 2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental..”…” (…) c) De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 31358, se debe incorporar los costos de control concurrente en la estructura de costos de la inversión: “Artículo 5. Implementación 5.1. En la fase de formulación y evaluación, y en la fase de ejecución de aquellas inversiones públicas cuyo monto supere los diez millones de soles2, la misma debe contar en su estructura de costos, una partida para el financiamiento de las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la presente ley. 5.2. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte. pe, a incorporar, en sus instrumentos de gestión, la implementación de la previsión de recursos financieros para el control concurrente.” 4. ¿Cuándo corresponde registrar el Costo de Control Concurrente? 4.1 En la fase de formulación y evaluación a) Todas aquellas inversiones (proyectos de inversión e IOARR), declaradas viables o aprobadas cuyo costo total de inversión viable/ aprobado supera los S/5 millones. 2 Este valor fue modificado a cinco millones de soles mediante la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 31640, Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2023. 6 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones b) Las inversiones a las cuales les aplica el registro del CCC, deben incorporar el CCC hasta por el 0.6% o el porcentaje establecido por la Ley 31358 y sus modificatorios, del costo total de inversión viable/aprobado, en el Formato N.° 7-A, 7-C, 7-D o 7-E. c) El CCC no aplica a Programas de Inversión (gestión del programa y otros componentes), solo aplica a cada inversión que compone el programa, cuando el costo de inversión viable/aprobado o actualizado de cada inversión sea individualmente mayor a S/5 millones. 4.1.1 Proyectos de inversión En el caso de los PI, el monto del CCC se calcula aplicando hasta el 0.6% sobre el costo de inversión viable, que está compuesto por la suma del costo directo, indirecto y otros costos de inversión3. Su estimación se realiza desde la fase de Formulación y Evaluación (F&E). Tabla N.° 1: Costo de inversión viable para PI A: Costo Directo B: Costo indirecto 4 C: Otros costos de inversión 5 D=A+B+C: Costo de inversión viable El CCC sería aplicado en el marco del porcentaje establecido por la Ley de hasta el 0.6% sobre el costo de inversión viable (D), si este es mayor a S/5 millones. El CCC no forma parte de la evaluación social del PI. Sin embargo, en aquellos PI que por sus características requieran realizar una evaluación privada6, si podrán considerar el CCC en dicho análisis. En la fase de Formulación y Evaluación se distingue dos momentos: i) elaboración de la ficha técnica o estudio de preinversión a nivel de perfil y ii) registro en el Formato N.° 7A. En i), se consigna el detalle de los costos del PI y sobre esa base se calcula el CCC, y en 3 Para ampliar información, revisar la Guía General para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, sección 2.6. 4 Incluye Gastos Generales, Utilidad e IGV. 5 Gestión del proyecto, expediente técnico o documento equivalente, supervisión y liquidación. 6 La evaluación privada se realiza en los siguientes casos: i) cuando el sector privado participe en la ejecución de los proyectos y/o en su funcionamiento (como el caso de Asociaciones Público Privada, Obras por Impuestos, entre otros), ii) en los proyectos de empresas públicas y/o iii) en aquellos proyectos de inversión que tienen un potencial de generación de ingresos monetarios (metodología de evaluación costo – beneficio). 7 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones ii) se registra la información de los costos incluyendo el CCC de manera posterior al cálculo del costo de inversión del PI. En el registro del Formato N.° 7-A, se incluye el CCC, en el item “costo de control concurrente” con base en el cálculo del costo de inversión viable del PI, tal como se indica en la figura N.° 2, dicho costo no debe superar el porcentaje establecido en la Ley N°31358 y sus modificatorias. Figura N.° 1: CCC en el Formato N.° 7-A *De acuerdo con el porcentaje vigente establecido en la Ley N°31358 y sus modificatorias, bajo responsabilidad. Fuente: numeral 5.2 del Formato N.° 7-A 4.1.2 IOARR a) Identificación y registro Para el caso de las IOARR, el monto de hasta el 0.6% se aplica sobre el costo de la inversión aprobado (C), es decir, la suma del costo directo y otros costos de inversión. Su estimación se realiza desde su identificación y registro, a partir de los costos pertinentes de tal inversión, considerando que las IOARR son intervenciones puntuales sobre uno o más Activos Estratégicos (AE) que integran una Unidad Productora (UP) en funcionamiento, de baja complejidad técnica, riesgo acotado y cuya necesidad resulta siendo evidente. 8 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones Tabla N.° 2: Costo de inversión aprobado para IOARR A: Costo Directo B: Otros costos de inversión5 C=A+B: Costo de inversión aprobado El CCC sería aplicado en el marco del porcentaje establecido por la Ley N.° 31358, y hasta el 0.6% sobre el costo de la inversión aprobado (C) si este es mayor a S/5 millones. En el caso de las IOARR cuyo costo de inversión aprobado supere los S/5 millones, la UF debe registrar el CCC en el Formato N.° 7-C, D o E dicho monto no debe ser superior al 0.6% del costo total de inversión aprobado. Figura N.° 2: CCC en el Formato N.° 7-C *De acuerdo con el porcentaje vigente establecido en la Ley N°31358 y sus modificatorias, bajo responsabilidad. Fuente: literal f1 del Formato N.° 7-C 4.2 En la fase de ejecución Todas aquellas inversiones (proyectos de inversión e IOARR), declaradas viables o aprobadas cuyo costo total de inversión viable/ aprobado supera los S/5 millones. El costo de control concurrente en la fase de Ejecución es requerido por la Contraloría y comunicado en el oficio de solicitud de transferencia financiera correspondiente para todas aquellas inversiones (proyectos de inversión e IOARR), cuyo costo total de inversión actualizado supera los S/5 millones; posteriormente, la entidad debe proceder conforme a lo establecido en la Ley N.° 31358 para realizar la transferencia correspondiente, y registrar en el Formato N.° 08-A o Formato N.° 08-C el registro del monto del CCC determinado por la Contraloría. El registro del CCC no se aprueba mediante acto resolutivo, corresponde a la UEI registrarlo en el ítem del aplicativo del Banco de Inversiones “Costo de Control Concurrente”, adjuntando el documento de solicitud de transferencia financiera por la Contraloría General de la República. 9 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones Figura N.° 3: Documento de sustento para el CCC En el caso de aquellas inversiones que se encuentren en ejecución de más de un componente de infraestructura (obra), por etapas, por saldo de obra o que incluya adquisición de bienes o servicios que, el registro del CCC se aplica siempre que el costo total de la inversión a la que pertenecen supere los S/5 millones 4.2.1 Proyectos de Inversión En la fase de Ejecución, el operador correspondiente debe registrar el CCC actualizado en el Formato N° . 8-A: Registros en la fase de Ejecución para PI de acuerdo al estado en el que se encuentre el Proyecto de Inversión: ● En caso se trate de una modificación antes de la aprobación del Expediente Técnico o Documento Equivalente, corresponde a la UF realizar el registro en la Sección A del Formato N° 08-A con el sustento de la UEI. ● En caso se trate de una modificación luego de la aprobación del Expediente Técnico o Documento Equivalente, corresponde a la UEI realizar el registro en la Sección C del Formato N° 08-A. Figura N.° 4: CCC en el Formato N.° 8-A, sección A 10 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones *De acuerdo con el porcentaje vigente establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y sus modificatorias”, bajo responsabilidad del órgano que realiza el registro. En esta fase corresponde ajustar oportunamente el CCC según lo solicitado por la Contraloría General de la República. Fuente: numeral 4.3 del Formato N.° 8-A sección A 4.2.2 IOARR Para las IOARR en fase de Ejecución, el operador correspondiente debe registrar el CCC actualizado en el Formato N°. 8-C: Registros en la fase de Ejecución para PI de acuerdo con el estado en el que se encuentre la IOARR (secciones B y C) Figura N.° 5: CCC en el Formato N.° 8-C 11 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones *“De acuerdo con el porcentaje vigente establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y sus modificatorias”, bajo responsabilidad del órgano que realiza el registro. En esta fase corresponde ajustar oportunamente el CCC según lo solicitado por la Contraloría General de la República. 4.3 Seguimiento El CCC no es sujeto de seguimiento físico ni financiero, sin embargo, al ser una transferencia asociada al CUI, se va a reflejar en el devengado de la inversión, por lo que corresponde realizar la actualización en la sección “Programación Financiera” del Formato N.° 12-B: Seguimiento a la Ejecución de Inversiones. 12 Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones 13
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