Carla López Sánchez DERECHO MERCANTIL CARLA LÓPEZ SÁNCHEZ 1. DERECHO MERCANTIL Derecho mercantil Empresa, sociedad, empresario y emprendedor Sociedades mercantiles: - Sociedades personalistas - Sociedades capitalistas Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas Emprendedor de Responsabilidad Limitada 2. ORDENACIÓN DEL MERCADO Mercado Normas que regulan el mercado: 1. Normas de la competencia - Ley de defensa de la competencia Conductas prohibidas - Ley de competencia desleal 2. Las leyes de propiedad industrial (patentes, marcas y signos, secretos empresariales) 3. Las leyes de la publicidad 4. La normativa de protección de consumidores y usuarios (clausura abusiva y condiciones generales de contratación) 3. CONTRATOS Contratos Contrato civil y contrato mercantil Características de todos los contratos: consentimiento, causa y objeto Diferentes modalidades de contratos mercantiles: - Compraventa (compraventa plazo de bienes muebles y arrendamiento financiero o leasing) - Colaboración empresarial (contrato de comisión, de agencia, distribución en exclusiva o concesión y franquicia) - Contrato de préstamo y depósito 4. DETALLAR LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES LIMITADAS Sociedades capitalistas: - Sociedad anónima (S.A.) - Sociedad limitada (S.L.) Carla López Sánchez 1. DERECHO MERCANTIL Concepto de derecho mercantil (qué es, qué incluye, como puede definirse) El derecho mercantil es el derecho de la empresa -> concepto de empresa ->conjunto organizado de bienes y derechos para producir bienes y entregar servicios al mercado, por lo tanto, la actividad del empresario es una actividad de organización Un empresario -> tiene que tener capacidad, una actuación en nombre propio, una actividad de organización y tiene que ser una actividad constante y pública Concepto de emprendedor: Concepto real de emprendedor económico -> aquel empresario que está comenzando en su fase inicial Concepto legal de emprendedor que daba la ley de emprendedores -> cualquier persona física o jurídica que desarrolle su actividad económica Distinguimos el concepto de actividad económica de actividad empresarial - Actividad económica -> es cualquier actividad de tráfico económico que pueda generar un beneficio o una perdida - Actividad empresarial -> es aquella que reúne los elementos que hemos señalado con anterioridad, no es actividad empresarial la que tiene ánimo de lucro, necesita de organización, de ejercicio publico constante, y todos los elementos adicionales que ya hemos visto. Dentro de los empresarios: - Empresario persona física -> “autónomo” -> empresarios individuales, personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial - Empresario persona jurídica -> sociedades mercantiles TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES y beneficios suponían constituir una sociedad mercantil Ventajas -> de limitación de la responsabilidad (más perfecta en unas sociedades que en otras), beneficios tributarios (menor tributación como consecuencia de la obtención de ingresos vía sociedades), además de otras cuestiones tipo organizativo (facilitar la organización, el acceso a financiación, facilitarla transmisión de la empresa) 2. ORDENACIÓN DEL MERCADO Qué es el mercado, cómo se ordena, y una serie de normas: - Ley de consumidores y usuarios -> ejemplos y ley de clausuras abusivas (concepto en el artículo 81 de la Ley de consumidores y usuarios) - Ley de condiciones generales de la contratación -> que eran las condiciones generales de la contratación y la diferencia con las clausuras abusivas - Competencia -> Ley de la defensa de la competencia -> que es la defensa de la competencia, en que se fundamente, cuáles son sus intenciones o Competencia desleal y la diferencia entre competencia desleal y defensa de la competencia - Competencia desleal -> publicidad comparativa, los actos de engaño, la problemática de la publicidad a través de las redes sociales -> ejemplo influencers - Propiedad industrial -> marca y patente -> dónde están reguladas, características y requisitos y diferencias fundamentales entre marca y patente 3. CONTRATOS Concepto de contrato - Contrato mercantil - Tipos de contratos y características Principios generales de la contratación -> que es un contrato, que elementos esenciales tiene, el consentimiento, el objeto, la causa. (Consentimiento -> que es, consentimiento entre presentes y entre ausentes) Y todo ello con referencia a artículos del código civil y del código de comercio Especialidades de la contratación mercantil -> celeridad del tráfico mercantil -> especialidades de los contratos mercantiles frente a los contratos civiles (los contratos tienen su versión mercantil y su versión civil) Carla López Sánchez ANÁLISIS DE DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATOS MERCANTILES - El contrato de compraventa o Qué es, cuál es su concepto, sus características, dónde está regulado en el código civil y en el código de comercio y cuáles son los requisitos para que la compraventa sea mercantil y las obligaciones de las partes en la compraventa o Otros contratos de compraventa especiales como: ▪ La compraventa a plazos de bienes muebles ▪ La ley de 19 de julio de 1999 -> cómo se diferencia una compraventa ordinaria, qué es la reserva de dominio ▪ Contrato de suministro, contrato de renting y contrato de leasing y los comparamos con la compraventa ▪ diferencias entre la venta a plazos de bienes muebles y el contrato de leasing, y como podían ser utilizados para finalidades económicas similares y sus diferencias conceptuales y como ambos contratos servían básicamente para la adquisición financiada de los bienes de consumo. - Contratos de colaboración empresarial o Contrato de comisión o Contrato de agencia o Contrato de distribución en exclusiva o concesión o Contrato de franquicia Característica y fases de cada uno de ellos, aprendimos a diferenciar la concesión de la agencia y las diferencias entre concesión o distribución exclusiva y la franquicia (+ejemplos concretos de cada uno de ellos) - Contratos de préstamo y deposito o Versiones bancarias -> préstamo bancario y depósito bancario o Sus conceptos, características, para que servían, tipos de préstamos bancarios, tarjetas de crédito 4. DETALLAR LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES LIMITADAS Dónde están reguladas, cómo se constituyen, cuáles son sus órganos, cómo funcionan, detalles del régimen jurídico EXAMEN: Saber conceptos, características y ejemplos y aprender a diferenciar instituciones 3 preguntas formuladas, tal y como se han planteado en clase, es decir, preguntas tipo-> concepto y diferencias, ejemplos de, un supuesto parecido a los de clase Contenido más o menos practico -> comparar conceptos e instituciones, diferencias, poner ejemplos Carla López Sánchez SUPUESTOS CLASE DERECHO ACTIVIDAD 1. Ustedes son los emprendedores y quieren constituir una empresa, es una idea del sector tecnológico y son 3 socios: el que tiene la idea de invención / otro el que sabe de números / otra la que tiene los contactos Deben saber cómo se van a organizar jurídicamente y qué cosas deben tener en cuenta para desarrollar esa actividad. 1. ¿Son emprendedores? ¿por qué? 2. ¿Son empresarios? ¿por qué? 3. ¿Cuál sería la mejor forma de organizar su actividad? ¿por qué? ACTIVIDAD 2 Son un grupo de tres compañeros de clase y quieren desarrollar una actividad económica nueva, sabéis que es ventajoso constituir una sociedad 1. ¿Cuáles son las ventajas que otorga constituir una sociedad? 2. ¿Qué tipos de sociedades existen? ¿Cuál escogerían? ¿Y por qué? 3. ¿Sustituirían esa sociedad por un emprendedor de sociedad limitada? ¿Por qué? ACTIVIDAD 3 Clasifique si son consumidor o no en función del artículo 3. 1. Una sociedad limitada, propietaria de un inmueble que alquila y que contrata la electricidad para ese inmueble 2. Una persona física que contrata esa misma electricidad para un inmueble de su propiedad que destinan a alquilar 3. Una persona física que paga el suministro eléctrico para su vivienda habitual 4. Un empresario/a, persona física que contrata el suministro eléctrico para su vivienda habitual 5. Una S.A. que es propietaria de una frutería que contrata electricidad para ese local. ACTIVIDAD 4 Son propietarios de una casa rural, y tienen idea de convertirla en un hotel rural, para ello constituyen una sociedad limitada, de tal manera que sea esa sociedad limitada la que explota la actividad hotelera, para el desarrollo de la actividad hotelera contratan un encargado/a y gestionan una serie de suministros, limpieza, … (todos los suministros necesarios para que pueda funcionar establecimiento hotelero). Además, para amueblar, contratan una fábrica de muebles un conjunto de muebles, unas lámparas que no son esenciales para que el hotel funciones o para que tenga la categoría hotelera. En esos contratos el proveedor de las lámparas le ofrece un precio, porque además le impone comprar un conjunto de muebles adicionales que no necesita. 1. ¿El supuesto descrito es una actividad empresarial? ¿Por qué? 2. En tal caso, ¿quién es el empresario? 3. ¿El contrato para la adquisición de las lámparas que tipo de contrato es y por qué? ¿Es un contrato civil o mercantil? 4. ¿La cláusula que impone comprar mobiliario que no es solicitado, ¿es una cláusula abusiva? ¿por qué? ACTIVIDAD 5 Son unos emprendedores, que son propietarios de una agencia de representación, en virtud de ese negocio, esa actividad genera un contrato con un “influencer”, cuyo objeto es la contratación y la promoción de los servicios de esa persona en dar publicidad de productos a través de sus redes sociales (Instagram, canales de youtube, …). Ese contrato de promoción tiene una duración de un año prorrogable por periodos iguales. Ese contrato tiene por finalidad promover que ese influencer participe 1. Ese contrato con el influencer, ¿es un contrato de comisión o de agencia y por qué? 2. Si el contrato se extinguiese y el influencers siguiese participando en la promoción de productos de empresas que le han presentado ustedes, en su actividad, y, por lo tanto, el influencer sigue obteniendo beneficio, ¿pueden reclamarle algo? 3. ¿podría ser este contrato celebrado, entre el influencer y ustedes, un contrato de franquicia? ¿Y por qué? Si es que no, cite un ejemplo de contrato de franquicia y explique por qué Carla López Sánchez 1. DERECHO MERCANTIL Entendiendo lo que es el derecho mercantil vamos a poder ir desgranando adecuadamente los diferentes temas que vamos a ir tratando Derecho mercantil: rama del derecho, de naturaleza privada (derecho privado) de origen histórico, que se separa del derecho civil; y tiene por objeto la regulación de la actividad de los empresarios El tráfico jurídico mercantil se caracteriza por: - Actividad empresarial y empresarios con ánimo de lucro, es decir, obtener un beneficio - Debe existir una organización de elementos materiales o inmateriales para producir servicios al mercado, si existe esa organización, existe una actividad empresarial Sistema jurídico: Conjunto de normas en el cual hay una norma principal y el resto de las normas. La Constitución es la norma suprema que debe ser respetada por las demás normas., y de esta surgen diferentes ramas (Por ejemplo, el derecho mercantil regula la actividad empresarial). - Venta de un producto (mediante wallapop) -> es una venta económica (ya que NO tenemos organización) - Derecho privado -> relación entre dos particulares. - Derecho Publio -> relación entre una administración pública y un particular. Código de comercio: es una ley (con rango de la misma) que se encarga de regular las relaciones mercantiles (derecho mercantil) ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Para que exista una actividad empresarial o un empresario: - Existencia de una organización - El ejercicio de esa actividad empresarial de forma pública y recurrente o constante (profesionalmente) - Un ejercicio de la actividad en nombre propio, es decir la actividad empresarial y las consecuencias (positivas o negativas) se ejercitan en nombre propio (las consecuencias afectan al empresario porque actúa en nombre propio) - El empresario debe ser mayor de edad Si concurren estos cuatro requisitos hay actividad empresarial Actividad económica -> es cualquier actividad de tráfico económico que pueda generar un beneficio o una perdida EMPRESA, SOCIEDAD, EMPRESARIO Y EMPRENDEDOR Empresa. Es el conjunto de bienes intangibles y tangibles, los cuales configuran un conjunto de elementos que permiten desarrollar una actividad comercial. Una empresa puede ser una sociedad, pero también puede pertenecer a una sola persona (Empresa Unipersonal). Conjunto organizado de bienes y derechos para producir bienes y entregar servicios al mercado, por lo tanto, la actividad del empresario es una actividad de organización Sociedad -> Una sociedad es una modalidad de persona jurídica, creada por la autonomía de la voluntad de las partes a través de un contrato o acto unilateral de constitución (basta el simple acuerdo de las partes de constituir una sociedad) y de la publicidad de hecho de la misma (la inscripción registral. La sociedad es la propietaria de la empresa, de modo que se configura como el empresario social o empresario persona jurídica. - Limitación de responsabilidad y del coste tributario - Puedes ser el dueño de la sociedad, pero, aunque tengas alcance al dinero no puedes usarlo para fines personales, ya que este es de la sociedad. - La sociedad es un instrumento para desarrollar un acta empresarial. La empresa es un término económico. Confundir sociedad con empresa, supone confundir al propietario (la sociedad/persona jurídica), con la propiedad (la empresa). Sociedades mercantiles -> las que sirven para desarrollar actividades empresariales Una sociedad se constituye para limitar la responsabilidad de la actividad empresarial, además de otras causas adicionales, que tienen que ver con el pago de impuestos o la tributación; ya que hay menos costes tributarios si obtengo unos ingresos a través de una sociedad, que si los obtengo como persona física. Carla López Sánchez El empresario es la persona física o jurídica que teniendo capacidad legal para ello desarrolla de forma profesional, habitual, y en nombre propio, una actividad constitutiva de empresa, entendida, como la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción de bienes y servicios en el mercado. El empresario es la persona física o jurídica propietaria de un elemento patrimonial complejo, dinámico y heterogéneo que es la empresa. Empresario persona física -> Persona física que tiene capacidad para el desarrollo de dicha actividad y la desarrolla habitualmente de forma profesional. También mal denominado como autónomo. Empresario persona jurídica o empresario social -> El empresario persona jurídica son las sociedades mercantiles. El empresario es la persona jurídica. No la sociedad. La empresa es propiedad de la persona jurídica. Emprendedor -> ley del 27 de septiembre de 2013 (artículo 3) Según la ley del 27 de septiembre de 2013 se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. Se opta por identificar al emprendedor como todo sujeto que desarrolla una actividad económica productiva, desconectando o desvinculando dicha definición del concepto de empresario, de tal forma que podrá haber emprendedores no empresarios, cuando en ellos, pese a realizar una actividad económica o profesional, no concurran los elementos propios de la actividad empresarial (organización fundamentalmente). - Una actividad económica es calificada como empresarial. NO emprendedora. El emprendedor es un concepto más amplio. Un empresario es siempre emprendedor, pero no todo emprendedor es empresario. Jurídicamente no es lo mismo emprendedor y empresario. SOCIEDADES MERCANTILES Dentro las personas jurídicas, que son sujeto de derecho, hay unas sociedades; y dentro de las sociedades hay un tipo de sociedades que sirven para desarrollar actividades empresariales -> SOCIEDADES MERCANTILES. 1. SOCIEDADES PERSONALISTAS 1. Sociedad Colectiva 2. Sociedad Comanditaria Simple Características de las sociedades personalistas: - El elemento principal en la sociedad es el socio. - La limitación de responsabilidad no es perfecta, no produce un efecto de limitación de personalidad absoluta o plena, ya que el socio va a responder de las deudas de la sociedad después de la sociedad (primero va a responder la sociedad, pero si la sociedad no tuviese bienes, si va a responder el socio). - No hay órganos sociales, son los socios los que representan y controlan la sociedad 2. SOCIEDADES CAPITALISTAS. 1. Sociedad Limitada (S.L.) 2. Sociedad Anónima (S.A.) 3. Sociedad Comanditaria por acciones Características de las sociedades capitalistas: - Lo esencial es el capital social. - El efecto de limitación de responsabilidad si es absoluto; los socios no responden con su patrimonio a las deudas sociales (de la compañía) - Sí hay órganos sociales (administradores sociales y junta general) Carla López Sánchez SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) Sociedad anónima: sociedad capitalista y que tienen un capital social mínimo de 60.000€ - Accionistas - Este capital social está dividido en unas cuotas, llamadas acciones - Son sociedades con un efecto de limitación de la responsabilidad perfecto - Son sociedades abiertas, es decir, la condición de socio es esencialmente transmisible (se puede transmitir, se puede comprar y vender acciones), son sociedades en las que la sociedad de socios es esencialmente transmisible a través de la compra y venta de acciones. SOCIEDADES LIMITADAS (S.L.) Sociedad limitada: sociedad capitalista sin capital social mínimo - Socios - Este capital social dividido en cuotas, denominadas participaciones sociales - Son sociedades con un efecto de limitación de la responsabilidad perfecto - Es una sociedad abierta, pero más cerrada que la S.A. La condición de socio puede transmitirse, pero las participaciones sociales no son esencialmente trasmisibles, por lo que, la condición de socio no es esencialmente transmisible. Se pueden vender las participaciones sociales, y, por lo tanto, transmitir la condición de socio, pero con limitaciones, hay restricciones (no es libremente transmisible la condición de socio). Al ser más cerrada, los no pueden entrar y salir socios con la misma libertad que en una S.A. Al no tener un capital social mínimo, permite beneficiarse de las mismas ventajas que la S.A. sin tener que disponer de ese importe de capital social mínimo (poder acceder a las mismas ventajas que pueda tener una S.A. sin la necesidad de otorgar un capital social mínimo de 60.000€). S.A y S.L. se pueden adaptar a distintos tipos de empresas, pero hay elementos que hacen que una sea más adecuada que otra. La denominación de socio se puede utilizar tanto para S.A. como para S.L.; pero la denominación de accionista solo se puede utilizar en las S.A., ya que en las S.L. no hay acciones. En las sociedades anónimas no se pueden prever una serie de cosas que en un modelo emprendedor son necesarios -> controlar a los socios (permanencia -> cuando te puedes ir, y sancionando si no se cumplen la obligación de permanencia, exclusividad, vender conjuntamente, …); mientras que, en las sociedades limitadas, se pueden crear unos estatutos en los que todo eso se puede prever -> PRINCIPAL DIFERENCIA EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Está regulado y creado por la ley de emprendedores de ley 27 de septiembre de 2013 El emprendedor de responsabilidad limitada no es una sociedad. Es más parecido a un empresario individual que a un autónomo -> es parecido a un empresario individual, ya que no es una sociedad, es una persona física. Según el artículo 7, pueden acceder a la condición de emprendedor responsabilidad limitada las personas físicas. Ventajas de emprendedor de responsabilidad limitada: - Puede beneficiarse de una responsabilidad de limitada, es decir, permite a una persona física limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial Puede beneficiarse de una limitación de responsabilidad respecto a las deudas con una protección de la vivienda habitual (con una valoración catastral de máxima 300.000). Lo que puede quedar excluida de responsabilidad es la vivienda habitual, si la hay, en propiedad. Carla López Sánchez ORDENACIÓN DEL MERCADO Mercado -> espacio físico donde concurren la oferta y la demanda (tanto de empresarios, como de no empresarios), es decir, cualquier actividad económica. El derecho mercantil, pese a que se define como el derecho que regula la actividad empresarial, en las últimas décadas cada vez se ha dirigido más a los derechos que regula los mercados. NORMAS QUE REGULAN DE MANERA TRANSVERSAL EL MERCADO: 1. Normas de la competencia: Ley de defensa de la competencia Ley de competencia desleal 2. Las leyes de propiedad industrial. 3. Las leyes de publicidad. 4. La normativa de protección de consumidores y usuarios. Estas normas se aplican, de forma transversal, a todas las partes que actúan en el mercado, sea empresario o no. NORMAS DE LA COMPETENCIA La norma de competencia está formada por 2 leyes: - Ley de defensa de la competencia (3 de Julio 2007) - Ley de competencia desleal (10 enero del 1991) Ambas leyes se fundamentan en una libertad constitución, que es la libertad de empresa, es decir, tienen un fundamento en la constitución que es la libertad de empresa. Y esto es un derecho recogido en el art, 38 de la Constitución. Un elemento fundamental para la libertad de empresas (es decir, la libre creación de empresas y el funcionamiento de la economía de mercado) es la competencia. Si hay un mercado competitivo hay un merado que funciona eficientemente, es decir, los mercados tienen que ser competitivos (el mercado funciona mejor, el producto es mejor, los precios son más bajos y el consumidor se ve beneficiado) El derecho a la competencia protege que en el mercado haya competencia. La economía de mercado está limitada por los servicios públicos, ya que donde hay un servicio público, no hay mercado (ya que hay una decisión política de que eso servicios no los preste el mercado, sino que se presten públicamente). LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ( 3 DE JULIO 2007) Ley de defensa de la competencia -> pretende garantizar que haya unas normas de competencia mínimas (que haya un marco mínimo de competencia). Ley de defensa de la competencia -> protege las condiciones de competencia mínimas, por lo tanto, protege un interés público. La ley de defensa de la competencia establece normas de carácter público e imperativo (que tienen que cumplirse sí o sí), y está controlado por un a administración pública: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) CNMC: administración pública encargada de velar porque la ley de defensa de la competencia se aplique, y que impone sanciones (multas) Por ejemplo, no se pueden unir dos empresas para evitar la competencia ya que afecta al consumidor, y seria este el perjudicado. No es posible. Es necesaria la COMPETENCIA no se puede repartir el mercado y no competir en una zona que ya hay otro competidor (repartir el mercado) -> ilícito de competencia. CONDUCTAS PROHIBIDAS (ART 1,2,3) 1. Conductas colusorias 2. Abuso de posición dominante 3. Actos de competencia desleal que, por afectar al interés general, constituyen infracciones de defensa Carla López Sánchez 1.CONDUCTAS COLUSORIAS. (ART. 1). Ponerse de acuerdo de manera expresa o tácita con un competidor, de tal manera que este acuerdo expreso o tácito restringe o limite la competencia, en la actualidad o que pueda hacerlo en el futuro. (Generalmente se aprecia de determinados comportamientos, no estará expresamente escrito) Cárteles o infracciones por objeto. Aunque no se ejecuten, el simple hecho de llegar a un acuerdo es una infracción. Las demás conductas colusorias tendrían que probarse, es decir, que se han ejecutado y que han alterado la competencia (regulado por la CNMC) Hay determinados actos que si cumplen unos requisitos son válidos, por ejemplo, beneficiar al consumidor… Conductas Colusorias ponerse de acuerdo de manera expresa o tácita con un competidor ese acuerdo restringe o limita la competencia El simple hecho de llegar a un acuerdo es una infracción (aunque no se ejecute) 2. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE (ART. 2) La posición de dominio es un concepto económico. Para saber si una empresa tiene posición de dominio tenemos que partir de mercado, y de ahí ver si tiene posición de dominio. Mercado se define teniendo en cuenta el mercado geográfico (zona geográfica con mismas condiciones legales y económicas de competencia) y el mercado de producto (se analiza desde la sustituibilidad de un producto (si es sustituible un producto o no)) Tras el análisis del mercado un empresario es dominante si puede tomar sus decisiones estratégicas y económicas sni tener en cuenta las reacciones de sus competidores. Ser operador dominante no es una infracción. Lo que está prohibido es EL ABUSO de la posición de dominio contra la buena fe, buenos usos del mercado etc. Abuso de Posición Dominante Un empresario es dominante si puede tomar sus decisiones estratégicas y económicas sin tener en cuenta a sus competidores Ser operador dominanate no es una infracción El abuso de la posición dominante si es una infracción 3. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL QUE POR AFECTAR AL INTERÉS GENERAL CONSTITUYEN INFRACCIONES DE DEFENSA. Relaciona la Ley de defensa de la competencia (de Julio 2007) y la Ley de competencia desleal (10 enero del 1991) Entre los actos de competencia desleal se encuentra compararse desvirtuando el otro producto. *Aplicar condiciones comerciales a supuestos idénticos * Para ello vamos a llevar un control de las operaciones de concentración, es decir, cuando una empresa compra otra existe una restricción de la competencia ya que se reduce la oferta. Esto no se prohíbe, pero debe ser controlada. Carla López Sánchez LEY DE COMPETENCIA DESLEAL (10 ENERO DEL 1991) Protege el interés privado, es decir, busca que los competidores no compitan entre sí de una forma excesivamente agresiva o abusiva vigilando los actos. Protege el interés privado. Analiza los comportamientos entre dos sujetos particulares (entre dos empresarios, entre un empresario y un consumidor), no analiza el comportamiento del mercado en su conjunto. Como lo que protege es un interés particular, aquí no hay administración pública que lo tutele, ya que no hay interés público. Si se incumple la ley de competencia desleal lo resuelven los tribunales -> se busca un juzgado mercantil. -> jueces de lo mercantil (Un juez es el que resuelve un conflicto privado; mientras que si lo que se incumple es una norma pública, hay una administración pública que sanciona). Ejemplo -> publicidad engañosa para que un usuario compre; influencer que sube un contenido y no dice que es publicidad; anuncio en el que se manifiestan circunstancias que no son reales y que perjudican a la reputación de un competidor; un empresario que capta trabajadores de otro empresario hacia su actividad estando vigente el contrato del competidor -> todo esto es competencia desleal EL ART. 4 ESTABLECE LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Y SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE ESTOS. Tomamos por desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Ya que es un concepto jurídico indeterminado, hay que analizar caso a caso. En una relación entre empresario y consumidor. Supone un acto de competencia desleal cuando el comportamiento del empresario es contrario a la diligencia y distorsiona el comportamiento económico del consumidor (decisión de compra) -> (El Art. 5 y siguientes son supuestos concretos.) DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LEY DE COMPETENCIA DESLEAL LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL Pretende garantizar que haya unas normas de competencia mínimas Busca que los competidores no compitan entre sí de una forma excesivamente agresiva o abusiva Protege un interés público Protege el interés privado Establece normas de carácter público e imperativo Regulada por una administración pública: CNMC, quien sanciona si se incumple alguna norma. No hay administración pública que lo tutele, si se incumple la ley, se resuelve en los tribunales Están malo no competir (ley de defensa de la competencia), como competir demasiado y de forma abusiva (de la competencia desleal) LEYES DE PUBLICIDAD Los artículos 7 y 20 se aplica a actos publicidad (tanto campañas fácilmente identificables como promociones de productos por influencers) -> (artículos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal) Para hacer publicidad de forma correcta y legal según estos artículos hay dos maneras de conocerlo: 1. Comunicando de forma expresa que diga que es publicidad. (Ad, …) 2. De forma implícita que por el contexto los consumidores deduzcan que es publicidad. (velocidad que se dice, forma, tweet vinculado a una marca …) Una parte de la información es comunicar el carácter publicitario (de forma expresa o implícita) para proteger al consumidor y su comportamiento económico. Algunas empresas aun sabiendo que están realizando una publicidad de forma incorrecta prefieren hacerlo así ya que los beneficios que obtienen de esta manera son mayores que la pena económica que, en caso de ser denunciados, pagarían. Carla López Sánchez LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Leyes de propiedad industrial -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328 -> Patentes e invenciones; marcas o signos distintivos y secretos empresariales Las leyes de propiedad industrial son derechos de exclusiva que protegen bienes inmateriales (intangibles) de aplicación empresarial o industrial PATENTES Las patentes están reguladas en la Ley 24 de julio de 2015, regula patentes e invenciones protegidas Nadie puede utilizar el invento/ invención durante 20 años, exclusividad absoluta Las patentes son derechos de concesión nacional, se reconocen a nivel estado (país), es una ley del país correspondiente y es ese país el que la administra. Es una protección nacional -> oficina española de patentes y marcas -> OEPM REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA PATENTE Para que una invención pueda ser patentable debe cumplir 3 requisitos: - Tiene que ser una inversión e invención a nivel mundial -> que no sea accesible al público por ningún medio, en ningún lugar del mundo -> innovación novedosa a nivel mundial -> NOVEDAD MUNDIAL - Que la invención sea el resultado de una actividad inventiva -> actividad destinada a inventar -> que hay aun actividad inventada anterior - Que la invención tenga aplicación industrial y que tenga ventajas sobre ese proceso industrial Antes de la patente hay una invención posible de patentar, hasta que la OEPM no la acepte no hay patente, aunque desde que se solicita hay cierta protección MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS Derechos de propiedad industrial que recaen sobre: sonidos, olores, colores, … y una combinación de ellos, que permite distinguir servicios y productos de un empresario con 3 área de servicios y productos de otros empresarios de servicio. Existe una combinación elementos percibidos por los sentidos, palabras que permite distinguir productos y servicios de una empresa de productos y servicios similares de otros empresarios. No todo signo distintivo es una marca, marca solo es cuando la OEMP me han concedido la marca, entonces un signo distintivo es algo que yo utilizo para distinguirme, pero no está protegido. Las marcas tienen una duración de exclusividad de 10 años, aunque es prorrogable La ley que regula las marcas es: ley del 7 de diciembre del 2001 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093) LOS SECRETOS EMPRESARIALES Conjunto de conocimientos técnicos de carácter empresarial, que no son una invención, y, por lo tanto, no son protegidos por una patente, y hasta febrero del año 2019 no eran objeto de una protección especifica. Ley de secretos empresariales -> 20 de febrero de 2019: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2364 Ese nopaw (o como se escriba) pertenece al creador de él, simplemente por el solo hecho de la creación y debe ser confidencial, es secreto si se han adoptado medidas técnicas y jurídicas para ello. Solo podrá ser utilizado si el creador da permiso (pagando). Carla López Sánchez NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Esta norma está regulada en una norma, que es un decreto legislativo (1/2007 de 16 de noviembre) Normativa de protección de consumidores y usuarios: Establece un conjunto de normas de protección imperativa del consumidor, por entender que un consumidor frente a un empresario se encuentra en una situación de vulnerabilidad o de desequilibrio. Concepto de consumidor -> artículo 3 de la ley Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. 1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. 2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. CONCEPTO DE CONSUMIDOR O USUARIO: Personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión Personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Consumidor vulnerable: aquellas personas físicas, que actúen de forma individual o colectiva, y que por sus características, se encuentran en una situación que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. CLAUSURA ABUSIVA Se basa en poner a mala fe un perjuicio a un consumidor o usuario que le proporciona un desequilibrio que no tiene que sufrir (plazos indeterminados, permanencia…) Se considerarán cláusulas abusivas: - todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. - El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. No obstante, lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: - vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. Carla López Sánchez CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (TIPO DE CONTRATACIÓN EN MASA O ADHESIÓN) Para su regulación existe una norma específica, 13 de abril de 1998 de condiciones generales de la contratación Art 1. Ámbito Objetivo: - Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualquier otra circunstancia, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. - El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas estén negociadas individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión 1. No deben estar negociadas individualmente = impuesto por el empresario, es decir, debe estar impuesto por una de las partes, que es el empresario 2. Carácter predispuesto (clausuras previamente establecidas al contrato) 3. Finalidad: ser incorporadas a una pluralidad de contratos, es decir, que se pueda aplacar a todos los contratos que se celebren de la misma manera (todos los contratos de electricidad…) Para la existencia de contratos individuales: la condición general de contratación -> se tiene que dar una ocasión de contratación de servicios Contrato de adhesión es el género, donde no haya negociación; tipo: condición general de contratación (añade art1) Similitudes y diferencias entre contratación en masa y condiciones generales de contratación: ambos son contratos en masa, y no hay negociación individual (se añade el art. 1) LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS Las clausuras abusivas están reguladas en el Art. 82 del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios. Las condiciones generales de contratación están recogidas en el artículo 82 de Ley de Consumidores y Usuarios y Art. 1 de Condición de Contrato General de Contratación) DIFERENCIA ENTRE UNA CLÁUSULA ABUSIVA Y CONDICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN: - Cláusula abusiva es nula o ilegal y Condición general de contratación es legal - Cláusula abusiva sólo se aplica cuando hay contratación de consumidores y Condición general de contratación sólo se aplican cuando hay contratación de cualquier tipo de sujeto SIMILITUD ENTRE UNA CLÁUSULA ABUSIVA Y CONDICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN: No se negocian individualmente (son supuestos de contratación de adhesión), es decir, no se negocia en ninguna, ambas se producen en la contratación de adhesión. Carla López Sánchez CONTRATOS CONTRATO -> Negocio jurídico bilateral por el cual se constituyen, modifican o extinguen obligaciones. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo Las obligaciones nacen de los contratos, es decir, de un negocio privado entre partes. Los deberes nacen de la ley. Estos son exigidos por la ley y tienen mayor protección jurídica que una obligación (Deber -> comportamiento que me exige una ley y tiene mayor protección jurídica que una obligación. Ej. deber -> pagar impuestos (es una ley que me dice cómo, cuándo y cuánto pagar)) Dos versiones de contratos (doble categoría de contrato): mercantil y civil -> son iguales, pero cambia su régimen jurídico. Nuestro derecho de concepto común de contrato hay una versión civil y otra versión mercantil (cambia su régimen político). Un contrato mercantil es aquel en el que hay una empresa, es decir, un contrato celebrado entre empresas o un profesional y una empresa. Contratos mercantiles: contratos que utilizan los empresarios/as para el desarrollo de su actividad empresarial Los contratos mercantiles se producen cuando intervienen empresario en el ejercicio de su actividad empresarial CARACTERÍSTICAS GENERALES (DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN MERCANTIL Y CIVIL) En la contratación mercantil es fundamental la celeridad de tráfico mercantil: el funcionamiento del tráfico mercantil es siempre más ágil o rápido que en el civil. Estos plazos más breves y ágiles son necesarios para el buen funcionamiento en el ámbito empresarial. En el ámbito mercantil se ha producido con intensidad, lo que se denomina la contratación de adhesión o contratación en masa (= contratación de grandes suministros de carácter general, EJ: Luz, agua, …); desaparece igualdad y se convierte el contrato en un no negocio porque no hay autonomía de las voluntades CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS Art 1445 código civil. Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente Para que exista un contrato deben cumplirse todos los requisitos del artículo 1261 del código civil. Para q exista un contrato siempre deben cumplirse tres elementos: consentimiento, y este consentimiento debe recaer sobre el objeto y causa del contrato -> Consentimiento -> Recogido en el 1262 del código civil y 54 de código de comercio. El consentimiento es el elemento básico y fundamental de los contratos El consentimiento existe cuando hay concurso de oferta y aceptación sobre el objeto y el contrato; el contrato se perfecciona de este modo. Un contrato se perfecciona (nacen, existen) por el simple consentimiento (no es formal) -> en el momento que hay consentimiento, hay contrato. Si hay contrato hay obligaciones. Hay contrato cuando existe el consentimiento, el problema es la prueba del mismo (contrato por apretón de manos, contrato en servilleta, …) Contratación entre ausentes, en este caso el consentimiento es más complejo. - Hay una ausencia por falta de presencia física o ausencia como un espacio temporal relevante. (No hay inmediatez en la comunicación) (ejemplo: en una llamada de teléfono hay inmediatez, por lo tanto, no sería ausencia) - Hay situaciones que dependiendo de cómo se utilice la tecnología serán inmediatos o no. -> Art. 1262 -> El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. (en las máquinas expendedoras hay contrato desde que se selecciona el número ya habiendo metido el dinero). Carla López Sánchez Desde cuando hay aceptación y por lo tanto contrato si se hace por medio de audios: En este caso podemos pensar que hay varios momentos: - Momento en el que el oferente conoce la aceptación ✗ - momento en el que el oferente recibe la aceptación del aceptante ✓ - Momento en manifiesta la aceptación ✗ Causa: La finalidad abstracta perseguida por cada clase de contrato. Ej compraventa, la causa es entregar una cosa para transmitir la propiedad. No una finalidad personal. Objeto: La realidad material sobre la que recae el contrato. -> es un elemento accesorio, no es esencial Forma: Principio espiritualista, importa el consentimiento y no importa la forma; que conste por escrito es accesorio, es una forma de demostrarlo y probarlo y rige la libertad de forma. La forma es un elemento accesorio, no esencial, y, por lo tanto, no determina la perfección del contrato, es decir, puede existir un contrato sin una forma concreta (en nuestro derecho se rige el principio de libertad de forma, por lo que la forma es libre, salvo algunas excepciones, en las que ciertos contratos deben presentarse de una forma determinada). DIFERENCIAS DE UNA COMPRAVENTA CIVIL Y UNA MERCANTIL Artículos 325 y 326 del código de comercio, que recogen los requisitos para que una compraventa sea mercantil. Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885): - Art. 325 -> Será mercantil: La compraventa de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucro en la reventa (compraventa mercantil= empresario comerciante). - Art. 326 -> No serán mercantiles: Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren. Las ventas que hicieren los labradores o ganaderos, de los productos de sus cosechas o ganados en que se les paguen las rentas. Las ventas de los objetos fabricados por los artesanos hicieren en sus talleres. La reventa de cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. DIFERENTES MODALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 1. Contrato de compraventa 2. Contrato de colaboración empresarial 3. Contrato de préstamo y deposito Contratos mercantiles Compraventa plazo de bienes muebles Arrendamiento financiero o leasing Contrato de préstamo y déposito Colaboración empresarial Compraventa Contrato de comisión Contrato de agencia Contrato de distribución exclusiva o concesión Contrato de franquicia Contrato de préstamo y déposito Carla López Sánchez CONTRATO DE COMPRAVENTA La definición de compraventa aparece en el Artículo 1445 del Código Civil, y lo define como contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (la compraventa no transmite nada, se transmite el acto después al realizar el acto obligatorio) -> el contrato de compraventa no transmite la propiedad, sino que sirve para transmitir la propiedad. Artículo 1445 del Código civil. Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Consentimiento (no es formal) -> El contrato de compraventa es consensual, se perfecciona con el consentimiento Consensual Bilateral -> produce obligaciones para ambas partes -> obligación de la entrega de la cosa (vendedor) y obligación del pago de la cosa (comprador); y se dice además que es un contrato bilateral recíproco Recíproco (estas obligaciones están relacionadas y conectadas las unas con las otras) •no es formal •Se perfecciona con el consentimiento Bilateral •Obligación vendedor: entrga de la cosa •Obligación comprador: pago de la cosa Recíproco •las obligaciones están relacionadas y conectadas unas con otras CONTRATO DE COMPRAVENTA Tienen Régimen Jurídico Básico -> Se recoge en el régimen jurídico básico del Código de Comercio y del Código Civil En ocasiones se aplican normas imperativas (aquellas que las partes no pueden regular) -> EJ: Ley de Consumidores y Usuarios y Art. 1 de Condición de Contrato General de Contratación Régimen jurídico básico OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: La obligación principal del vendedor es entregar la cosa. La entrega debe hacerse con dos reglas fundamentales: - Debe entregarse en las condiciones en las que se explica en el contrato -> en el mismo estado que se pactó en las condiciones del contrato (calidad, conservación, estado, forma…) - Se debe entregar de forma que facilite una posesión pacifica -> a través de la posesión pacifica se transmite la propiedad Si se incumple alguna obligación, se activa la Obligación de Saneamiento (Reparación). Puede ser: - Saneamiento por vicios ocultos de la cosa (no sean perceptibles) Solución: Reparar esos vicios y si no se pueden reparar esos vicios, hay que Indemnizar - Saneamiento por evicción (posibilidad de que un tercero le reclame al comprador la posesión de la cosa vendida) Solución: Reclamar daños y perjuicios y Reclamar el coste OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: - Recepción de la cosa Pago del precio El contrato es traslativo de dominio (no se transmite la propiedad) Carla López Sánchez CONTRATOS DE COMPRAVENTA ESPECIALES Contrato de compraventa a plazos de bienes muebles y Arrendamiento financiero o leasing COMPRAVENTA PLAZO DE BIENES MUEBLES Regulada en la ley especial de 13 de Julio de 1998 de compraventa a plazos de bienes muebles Su finalidad básica es el fomento del crédito al consumo (norma que tiene por objeto facilitar el acceso financiado a bienes de consumo) Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos. Una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del contrato y que las partes se propongan conseguir los mismos fines económicos que con la venta a plazos. CARACTERÍSTICAS: - El pago se hace forma aplazada, siendo superior a 3 meses - Se aplica solo a bienes muebles corporales (que tengan presencia física) Diferencia con el contrato de compraventa (Art. 1445 del C.C.) y Art 3. En la compraventa ordinaria, al firmar el contrato se obliga al comprador a entregar la cosa pactada (contrato consensual), mientras que en el contrato de venta a plazos la entrega, no es una obligación, es el elemento que permite que haya contrato y después surgen las obligaciones (contrato real = se perfecciona con la entrega de la cosa). Si no hay entrega: - Contrato ordinario (incumplimiento del contrato) - Contrato a plazos (no existe contrato, por lo tanto, no hay obligaciones) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING: Objetivo similar al del contrato de venta a plazos Consumidor no es propietario de nada Sirven para fomentar el consumo financiado de bienes muebles, contratos que permiten adquirir una financiación para obtener ese bien mueble Está regulado por la norma por la disposición adicional tercera de la ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. (Operaciones de arrendamiento financiero) - Contratos que tengan la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles a cambio de una contraprestación, también, incluirá necesariamente una opción de compra en favor del usuario. Si el usuario no llegue a adquirir el bien, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que se considere vulnerado de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de nuevo usuario. - Las entidades que realicen arrendamiento financiero podrán realizar también: - Actividades de mantenimiento y conservación - Conceder financiación a una operación de arrendamiento financiero - Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero. - Actividades de arrendamiento no financiero, que complementarán o no con opción de compra. - Asesorar y elaborar informes comerciales. No es una compraventa porque la persona que dispone el bien no tiene la propiedad. Es un contrato de alquiler o arrendamiento a largo plazo, regulado por el código civil DOS TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: - Arrendamiento de Servicios: una de las partes obliga a prestar un servicio a cambio de dinero (mientras que no sea un contrato laboral) Arrendamiento de obra: una de las partes obliga a prestar un servicio a cambio de dinero por un resultado (la ejecución de una obra y entregarla terminada) Leasing es un arrendamiento de servicios a largo plazo con opción de compra final. Renting es un alquiler sin opción de compra Carla López Sánchez Arrendamiento financiero tiene una serie de ventajas fiscales si podemos usarlas. - Permite si tengo una actividad empresarial que tiene un tratamiento fiscal muy bueno en el tratamiento de autónomo Se pueden desgravar cosas como gasto (solo tributo por los beneficios) No transmite la propiedad, me permite usar el bien (poseedor del bien) a cambio de la contraprestación (coste de utilización de bien o de servicios y el coste financiero) Al final del contrato se tiene la opción de compra sin el consentimiento del arrendador financiero y se compra al valor residual CONTRATO DE COLABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EMPRESARIAL Los contratos de colaboración y distribución empresarial sirven para que dos empresarios colaboren. - Contrato de comisión - Contrato de agencia - Contrato de concesión o distribución exclusiva - Contrato de franquicia CONTRATO DE COMISIÓN Contrato mercantil que implica un mandato, es la versión mercantil del contrato de mandato Una de las partes (empresario) contrata con la otra parte (empresario) la realización de un encargo a cambio de un precio (ejemplo: comisión de transporte). Está regulado en el código de comercio, artículos 244 y siguientes. Se caracteriza por ser un contrato que comprende la realización de uno o más encargos concretos (también se denomina de tracto único) estos encargos son mercantiles cuando al menos el comisionista (quien recibe el encargo) es empresario. Puede ser con representación o sin representación. CONTRATO DE AGENCIA Está regulado en la ley 27 de mayo de 1992 Artículo 1. Contrato de agencia Una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra, de manera continuada o estable, y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE COMISIÓN Y EL DE AGENCIA Diferencias: - Carácter estable o no, que en el contrato de comisión comprende la realización de uno o más encargos concretos en el contrato de agencia es de manera continuada o estable. - Contrato de agencia, el agente promueve por cuenta ajena (=por sí mismo) o promueve y concluye en nombre y cuenta ajeno (= en representación de alguien). Similitudes: - El agente no asume el riesgo de la operación, salvo pacto contrario. - Los empresarios son independientes no hay una relación de trabajo entre ellos CONTRATO DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA Es un contrato atípico, es decir, no tiene una norma que lo regule. Por lo tanto, se regula por la voluntad de las partes de lo pactado en el contrato, la jurisprudencia y la aplicación analógica por similitud de normas regulados en contratos similares (que sería la ley de contrato de agencia) - Un empresario (el productor) se obliga a vender sus productos a un distribuidor, y este se compromete a comprarle el producto en unas condiciones determinadas. (ejemplo: concesionario de automóviles). En el contrato llevan incluidas la posibilidad de utilizar su símbolo o marcas. Carla López Sánchez CONTRATO DE FRANQUICIA: No se regula en el código de comercio, se regula en el Real Decreto 201/2010 del 26 de febrero. - Hay una empresa principal ->franquiciante, que celebra un contrato con otra empresa -> franquiciado El franquiciado es un empresario y el franquiciado debe prestar los servicios en las condiciones que se han dicho, sino se cumplen esas condiciones, se puede extinguir el contrato. La franquicia permite la explotación de un sistema comercial (ejemplo: franquicias alimenticias) El franquiciador, cede a el franquiciado, el derecho a la explotación de una franquicia sobre una actividad mercantil en un mercado determinado, en el que el franquiciador haya estado desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de servicios. Un empresario cede a otro el sistema de explotación de una actividad comercial o empresarial, es decir, te explico cómo hacerlo y te cobro por ello. Ceder explotación de una actividad empresarial significa explicar cómo organizarlo, como tratar la materia prima, … (son instrucciones) La actividad empresarial parece la misma, el consumidor no lo va a notar. CEDER LA EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Ceder la explotación de la propiedad industrial, cede el secreto empresarial (conjunto de técnicas o secretos empresariales confidenciales que no están protegidos por otros derechos de propiedad industrial). El franquiciante cede: 1. Propiedad industrial (nombre comercial, tipo de propiedad industrial, marca, patente, logotipo, …) 2. Patente 3. “Saber hacer” secreto empresarial o industrial. Conjunto de técnicas o conocimientos confidenciales, pero no están protegidos por derechos de la propiedad industrial 4. Cesión de servicios – franquicia presta una serie de servicios de formación, seguimiento, tutela, … a cambio de esta el franquiciado va a pagar un canon/precio (precio que se paga a cambio de la cesión de ese sistema empresarial, suele tener un componente fijo y uno variable) VENTAJAS: - El franquiciado gana mitigar o el control del riesgo empresarial, es decir, más seguridad, ya que es una actividad empresarial que funciona, tiene su reputación El franquiciante gana no tiene que intervenir en una red de distribución propia Restricciones verticales (contrato de concesión de franquicia) -> Restricciones verticales porque son dos empresarios en relación vertical por la cadena de valor (productor/vendedor) porque se obtiene mayor número de beneficios para el consumidor (ejemplo: calidad del servicio posventa). Son restricciones de la competencia, pero se admiten porque para el consumidor final producen efectos beneficiosos El franquiciante no puede imponer un precio de venta al franquiciado, si puede recomendar el precio de venta. Si se impone, sería una vulneración del derecho de la competencia -> Restricción de la competencia vertical no permitida. El franquiciado libremente elige el precio, puede ser parecido al recomendado DIFERENCIAS ENTRE FRANQUICIA Y CONCESIÓN: - La concesión está centrada en productos y la franquicia en servicios La franquicia es la cesión general de la actividad empresarial y la Concesión es sólo de distribución en exclusiva de una venta La concesión está centrada en un área de mercado geográfico y la franquicia está centrada en un mercado general FRANQUICIA CONCESIÓN Centrada en la distribución de servicios Centrada en productos Cesión general de la actividad empresarial Cesión de distribución en exclusiva de una venta Centrada en un mercado general Centrada en un área del mercado geográfico Carla López Sánchez CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE DEPOSITO 1. Contrato de deposito 3. Contrato de préstamo mercantil - Préstamo regular • Deposito regular - Préstamo irregular • Deposito irregular 4. Préstamo bancario 2. Depósito de dinero bancario - Préstamo personal • A plazo fijo - Préstamo real • A la vista 5. Préstamo hipotecario - modalidad multidivisa 6. Préstamo y contrato de crédito CONTRATO DE DEPÓSITO Artículos 303 y siguientes del código de comercio (303-310) El contrato de depósito es un contrato en virtud del cual una de las partes entrega a la otra una cosa, para que la guarde y la custodie, (y en el plazo concreto) y la devuelva cuando se haya pactado o se solicite Es un contrato mercantil, cuando al menos el depositario es un empresario y ese deposito se utiliza para una actividad empresarial o mercantil. Es deposito es un contrato real, el contrato se perfecciona y existe, cuando se entrega la cosa la cosa Como norma general, los contratos se perfeccionan con el consentimiento, menos el contrato de depósito, que es un contrato real -> se perfecciona cuando se entrega la cosa La regulación que se recoge en el código de comercio es una disposición dispositiva -> esas normas se aplican salvo pacto contrario -> las partes del contrato se aplican si en el contrato no se acuerda otra cosa. Se suele pactar que el contrato de depósito no sea real, si no consensuado. Ejemplo -> contrato de depósito bancario DOS TIPOS DE DEPÓSITOS: - Regular-> depósito de cosa no fungible (cosas no sustituibles -> su teléfono (bien determinado con unas características únicas y concretas)) Irregular -> depósito de cosas fungibles -> sustituibles, cosas genéricas, cosas que no estén identificadas por unas características concretas (sal, el modelo de teléfono móvil) Depósito Regular Depósito Irregular Cosa no fungible (no sustituible) Cosa fungible (sustituible, genérica) La obligación del depositante es la entrega de la cosa La obligación del depositario la cumple al devolver la misma cosa entregada El depositario NO adquiere la propiedad Obtiene el uso y tiene que custiodarlo y protegerlo. Y devolverlo cuando sea necesario El depositante al entregar la cosa, transmite la propiedad El depositario puede utilizar la cosa, pero tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma calidad y cantidad Carla López Sánchez En el regular, el depositante entrega al depositario la cosa, pero el depositario no adquiere la propiedad, solo obtiene el uso, y tiene que custodiarlo y protegerlo; y cuando sea necesario debe devolverlo y debe ser la mismo cosa -> cumple su obligación devolviendo la misma cosa entregada. (Ej: los contratos de caja fuerte de los bancos) El irregular es el más habitual. En él la cosa que se entrega es fungible, es sustituible (6.000€, dos kilos de sal, caja de tizas, …), el depositario al entregar la cosa transmite la propiedad. El depositario tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma cantidad y de la misma calidad. El depositario puede utilizar la cosa, pero tiene que devolver la misma cantidad de la cosa y con la misma calidad. (Ej, Contrato de depósito bancario. Cuando entras al banco y das tu dinero, ese dinero DEJA DE SER propietario de ese dinero. Intermediación en el crédito) DEPÓSITO DE DINERO O BANCARIO Está regulado por una normativa bancaria específica además del código de comercio Que sea un depósito de dinero o bancario depende del momento de la devolución: A plazo fijo -> El cliente y el banco pactan un plazo concreto para la devolución. El banco sabe que tiene que devolverlo en un momento concreto. Depósitos de dinero o bancario a plazo fijo -> Pactan un plazo fijo para la devolución A la vista -> Depósitos de dinero o bancario a la vista (más peligroso) -> Depositante puede pedir la devolución en cualquier momento y Depositario es el banco. El depositante (consumidor bancario) puede pedir la retirada del dinero en el momento que quiera y el banco debe atenderlo (riesgo, el banco debe tener liquidez suficiente) CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL Está regulado en los artículos 311 y siguientes del código de comercio - El prestamista entrega al prestatario una cosa, para que este la utilice y la disfrute y la devuelva en el plazo pactado - Es mercantil cuando el prestamista es empresario y se utiliza en una actividad empresarial - Es consensual -> se perfecciona con el consentimiento - Salva pacto en contrario, es un contrato gratuito Tipos de contratos de préstamo mercantiles: - Préstamo regular -> préstamo de cosa no fungible -> no sustituible -> COMODATO -> el prestatario no adquiere la propiedad de la cosa, solo adquiere el uso; y debe devolver la misma cosa - Préstamo irregular -> préstamo de cosa fungible -> sustituible -> el prestatario adquiere la misma cosa, y debe devolver otro tanto de la misma cantidad y calidad -> MUTUO. (ejemplo -> préstamo de dinero). El prestatario adquiere la propiedad Préstamo regular Préstamo irregular Cosa no fungible (no sustituible) Cosa fungible (sustituible, genérica) COMODATO MUTUO el prestatario no adquiere la propiedad de la cosa, solo adquiere el uso; y debe devolver la misma cosa el prestatario adquiere la propiedad, adquiere la misma cosa, y debe devolver otro tanto de la misma cantidad y calidad Carla López Sánchez PRÉSTAMO BANCARIO El contrato de préstamo habitual es el bancario: Por razón de las garantías se distingue entre el contrato de préstamo personal y préstamo real. - Contrato de préstamo personal -> préstamo en el que se concede el dinero y el banco se garantiza el dinero con las cosas personales -> aval o fianza - Contrato de préstamo real -> se presta una cantidad de dinero, pero existe una garantía real -> una garantía hipotecaria o prenda pignoraticia) Préstamo hipotecario -> préstamo de dinero que se garantiza con el derecho de hipoteca. La hipoteca es la garantía, y le da derecho al banco a vender el inmueble y así pagar el préstamo. El precio de la hipoteca es el tipo de interés: - interés remuneratorio -> interés para pagar - interés por mora o demora -> interés por el incumplimiento modalidad multidivisa -> modelo de hipoteca en el que los prestamos se conceden en otra moneda para beneficiarse del tipo de cambio. UN PRÉSTAMO Y UN CONTRATO DE CRÉDITO Ambos son contratos para conseguir financiación; ambos son operación de financiación y contratos bancarios, pero el de préstamo bancario sirva para una necesidad concreta, mientras que el contrato de crédito tiene por finalidad, financiar las necesidades recurrentes y abstractas. El crédito o cuenta de crédito tiene dos fases: 1. de abstracta personalidad -> yo puedo disponer la disponibilidad que quiera hasta un límite, tengo la abstracta personalidad de un dinero que puedo utilizar, tengo un límite máximo de dinero hasta el que puedo usar. -> Aquí no hay préstamo 2. Concreta disposición -> yo utilizo 300 euros de los 6000. Por esos 300 euros el banco me cobra unos intereses. Aquí ya hay préstamo -> serían los 300 euros. Tarjeta de crédito -> método de pago y método de financiación Tarjeta de débito -> únicamente medio de pago Carla López Sánchez SOCIEDADES LIMITADAS Y ANONIMAS Empresario persona físico o empresario persona jurídica o sociedades Sociedades = personas jurídicas -> ficciones, creaciones del derecho que tiene capacidad de obrar Sociedades civiles y sociedades mercantil (empresarios que gozan de la forma de persona jurídica) Sociedades mercantiles: - Sociedades personalistas -> estarían las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias simples o No existe el capital social - Sociedades capitalistas -> dentro de las sociedades mercantiles capitalistas se puede distinguir entre sociedades anónimas y sociedades limitadas o Se caracterizan porque tiene capital social y la responsabilidad de los socios está limitada, es decir, que los socios de las sociedades capitalistas no responden de las deudas de la sociedad, (mientras que en las sociedades personalistas sí que es responsabilidad subsidiaria de los socios por las deudas sociales). Sociedades mercantiles Sociedades personalistas Sociedad capitalistas Sociedad Anónima S.A. Sociedad Limitada S.L. SOCIEDADES CAPITALISTAS Se caracterizan por: - Limitación de la responsabilidad por las deudas de la sociedad - Existencia de capital social o Sociedades limitadas: el capital social está dividido en participaciones sociales o Sociedades anónimas: el capital social está dividido en acciones Capital social -> cifra jurídica que se recoge en los estatutos sociales de la sociedad (norma básica del funcionamiento de la sociedad). El concepto de capital social se tiene distinguir del concepto de patrimonio. El Capital social es una cifra jurídica, mientras que el patrimonio es el conjunto de bienes y derechos que la sociedad tienen en un momento concreto (patrimonio = concepto puramente económico, es el activo y el pasivo que una sociedad tiene en un momento dado, que no tiene por qué coincidir con su capital social, patrimonio y capital social únicamente coinciden en el momento de la constitución de la sociedad). La ley prevé determinadas normas de coordinación entre capital social y patrimonio, porque si, aunque no tengan que coincidir en cada minuto, capital social y patrimonio no estuviesen conectados, la función de garantía frente a terceros del capital social no se cumpliría adecuadamente. Responsabilidad limitada Sociedades capitalistas S.L. participaciones sociales Capital social S.A. acciones Carla López Sánchez CARACTERÍSTICAS GENERALES Y BÁSICAS O ELEMENTOS COMUNES DE LAS SOC . CAPITALISTAS: 1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Como se constituiría una sociedad de capital -> como se crean, como se constituyen La ley de sociedades de capital regula el procedimiento ordinario de constitución y ese procedimiento ordinario de constitución se ha ido acelerando porque se ha ido habilitando la posibilidad de constitución telemático u online de sociedades. Vamos a ver las fases ordinarias en su estándar en un proceso de constitución, pero hay que saber que este proceso en la actualidad se puede acelerar, ya que es posible hacerlo de forma telemática u online (solo las sociedades limitadas, las anónimas no se pueden constituir a través de procedimientos telemáticos u online). Se hace a través de una web -> CIRCE, web del ministerio de economía Fases ordinarias en el proceso de constitución de una sociedad, fases que siempre existen: 1. Otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad 2. Inscripción en el registro mercantil -> inscripción de la sociedad en un en registro público (registro mercantil) Si esas dos fases no se cumplen estaríamos ante una: o Sociedad en formación -> sería una sociedad en formación si las dos fases se quieren cumplir, pero por una razón de urgencia se ha empezado a funcionar con la sociedad antes de que estén cumplidas. o Sociedad irregular -> sería una sociedad irregular si no se quieren cumplir con las dos fases de la constitución, por razones de ocultación La escritura de constitución recoge: - El contrato de sociedad, si son varios los socios que constituyen la sociedad - El acta unilateral de constitución, en el caso de que solo exista un socio. En el caso de que la sociedad se constituya con un solo socio, que es lo que se denomina: sociedad unipersonal Esta escritura de constitución es un documento público y se otorga ante notario En la escritura de constitución se incluye la norma fundamental básica de funcionamiento de las sociedades, lo que se denomina estatutos sociales -> normas de funcionamiento de la sociedad Una vez otorgada la escritura de constitución, la siguiente fase seria la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil, de tal manera las empresas capitalistas están completamente constituidas en aquellos casos en los que la escritura de constitución se ha inscrito en el registro mercantil. A partir de la inscripción en el registro mercantil, la sociedad anónima o sociedad limitada tiene su personalidad jurídica completa. Otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad Contrato de sociedad o acta unilateral de costitución Estatutos Socieales Inscripción en el Registro Mercantil Personalidad Jurídica completa 2. ORGANOS SOCIALES Las sociedades capitalistas, en la vida jurídica, actúan a través de sus órganos sociales Una sociedad no tiene presencia física (es una creación del derecho, es una ficción), por lo que, para actuar, celebrar contratos, manifestar su voluntad, … lo hace a través de los órganos sociales, órganos que constituyen personas físicas, es decir, que en nombre de la sociedad van a actuar determinadas personas físicas, de tal manera que, en términos jurídicos, es como si estuviera actuando la sociedad. Dos tipos de órganos sociales -> la junta general y órgano de administración Junta General Sociedad capitalista Órgano de administración Carla López Sánchez JUNTA GENERAL La junta general -> máximo órgano de decisión - En las sociedades limitadas se denomina junta general de socios - En las sociedades anónimas se denomina junta general de accionistas Junta general -> reunión de socios de la sociedad debidamente convocada Para que tenga consideración de junta general debe haber una convocatoria formal de esos socios, es decir, no cualquier reunión de socios es junta general, solo lo es si es debidamente convocada a través de un documento que se llama convocatoria, que cumple con una serie de requisitos formales: tiene que ser convocada con un plazo mínimo de antelación, tiene que recoger una serie de punto, como son el orden del día -> los puntos que se van a tratar. En el caso de las sociedades anónimas el plazo de antelación mínima es de un mes y en las limitadas de 15 días En las sociedades anónimas, para que tenga consideración de junta, además, deben acudir un mínimo número de socios a la convocatoria de la reunión. La única excepción, a la necesidad de ser convocada, es lo que se denomina junta universal. Junta en la que están todos los socios de la sociedad, el 100% (presentes o representados) y deciden celebrar una junta, eso tiene la consideración de junta sin la necesidad de ser convocada. COMPETENCIA DE LA JUNTA: - Decidir todas aquellas cuestiones de la máxima importancia, las más relevantes de la sociedad, ya que es el máximo órgano de decisión la sociedad - La ley de sociedades capitales enumera algunas cuestiones que, si o sí tiene que conocer la junta: o La aprobación de las cuentas de la sociedad cada año o La reforma de los estatutos sociales (si se quieren cambiarlos, la junta debe ser quien acuerde los cambios en los estatutos sociales) DOS TIPOS DE JUNTAS - Las juntas en las que se reúnen para aprobar las cuentas generales cada año, toda sociedad debe tener al menos una junta al año, que es en la que se reúnen para aprobar las cuentas generales cada año y se denomina junta general ordinaria. Esta junta se debe celebrar una vez al año y antes del 30 de junio. - Todas las demás juntas, en las que se reúnan para tatar temas o cuestiones diferentes a la aprobación de las cuentas generales se denominan juntas generales extraordinarias. - Pueden ser mixtas, ejemplo: junta convocada para aprobar las cuentas generales y realizar cambios en los estatutos, seria una junta general ordinaria y extraordinaria. Aprobación cuentas anuales Junta General S.L - Junta General de socios Junta universal S.A - Junta General de accionistas Junta General Ordinaria Reforma de los estatutos sociales Junta General Extraordinaria Carla López Sánchez ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADORES SOCIALES El órgano de administración de una sociedad es el órgano de gestión y representación de la sociedad. La gestión (tiene una naturaleza interna) es la toma de decisiones dentro de la sociedad La representación son los actos externos que vinculan a la sociedad Órgano de administración Ejemplo: se toma la decisión interna, de gestión, de Gestión Representación contratar a un proveedor y representación firmo el contrato con el proveedor. Tomar la decisión es gestión y la firma de ese contrato seria un acto de representación, es un acto externo de vinculación El órgano de administración tiene esa doble competencia, gestionar y representar. Va a ser quien tome las decisiones a nivel interno y va a ser quien firme los contratos, porque representa a la sociedad. Los actos que realice ese administrador son actos que jurídicamente realiza la sociedad. Ejemplo: si lo llevamos al análisis de cómo funciona un país, la junta general sería el congreso de los diputados, mientras que el órgano de administración sería el gobierno. DIFERENTES TIPOS DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: El órgano de administración puede tomar diferentes estructuras, y son los socios los que escogen la forma de estructuración del órgano de administración. - Administrador único - Dos administradores: o actúan conjuntamente / a la vez -> Administradores mancomunados o conjuntos o actúan de forma independiente -> Administradores solidarios - Consejo de administración -> tres o más administradores mancomunados. El consejo de administración es un órgano colectivo que actúa mediante acuerdos, se toman las decisiones mediante acuerdos por mayoría. Los miembros se llaman consejeros, dentro de ellos, hay un presidente (dirige el debate del consejo de administración y los convoca) Los administradores están nombrados por la junta general. El nombramiento y el cese de los administradores sociales se hace por lo socios o accionistas reunidos en la Junta general. El cargo del administrador social puede ser gratuito o retribuido, si está retribuido debe estar recogida esa circunstancia en los estatutos sociales. Los administradores sociales, una vez nombrados, tienen que desarrollar sus funciones, cumpliendo la ley, cumpliendo los estatutos sociales de la sociedad y cumpliendo con los deberes sociales de los administradores: el deber de diligencia y el deber de lealtad con el interés social. el deber de diligencia (deben ser diligentes -> tiene que actuar con la diligencia propia de un empresario medio de ese sector, se exige la diligencia media, el deber de diligencia no le exige al administrador tomar decisiones correctas siempre) y el deber de lealtad con el interés social (deben ser leales con el interés de la sociedad -> un administrador, una vez nombrado, no debe tomar las Administrador decisiones de su interés único propio, ni por el interés de los Administradores socios que le han nombrado; mancomunados debe mirar por el interés de la Tipos de órganos Dos sociedad, debe tomar las de administración administradores decisiones pensando en el Administradores solidarios beneficio de la sociedad en su Consejo de conjunto) administración
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