EXPEDIENTE PERMISO
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JUAN–LUIS MENARES
ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
WHATSAPP +56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna : EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo : 00503 − 00034
Dirección o Nombre del bien raíz : MALVAROSAS 0550 ST 10 COM.MONTEVERDE PCK−L
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
PROFESIONAL ACTUANTE:
Juan Luis Menares Rodríguez
Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación, para valorizar sitio con vivienda, en sector norponiente de la comuna
de El Quisco. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna : EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo : 00503 − 00034
Dirección o Nombre del bien raíz : MALVAROSAS 0550 ST 10 COM.MONTEVERDE PCK−L
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
Coordenadas UTM: -33.411632 -71.687962
Destino: HABITACIÓN
Permiso de obras: NO INFORMADO
Recepción de obras: NO INFORMADO
Instalaciones interiores: En regla
Propietario: TERESITA DE JESÚS SOTO LATORRE
Rut: 5.195.019-4
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha: 3 de ABRIL de 2025
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector SURPONIENTE de la comuna de EL QUISCO, Provincia de SAN
ANTONIO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “Z1” según plano regulador comunal –sector
residencial y de áreas verdes-, dentro de los barrios históricos de PUNTA DE TRALCA. En específico entre calles
LAS MALVAS por el SUR –hoy vía de acceso-, CALLE EL YUNQUE por el ORIENTE, AVENIDA LA CANTERA por
el PONIENTE, y CAMINO RONGO-RONGO por el NORTE. La ruta G-986 –intercomunal Litoral Los Poetas le
comunica con la PLAZA BELLAVISTA y PLAYA EL QUISCO a medio kilómetro de la propiedad. En igual radio se
encuentra la playa PUNTA DE TRALCA, que da nombre a la localidad.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 2% -escalonada por departamentos en copropiedad tipo A-. Existen
evidencias de los estratos en cortes de terrenos del sector. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente
estables de arcilla y arena asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación o
zapatas corridas en viviendas. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de
estacionamiento con pendiente apropiada. El lote está cercado en todas sus caras por reja. Los patios del inmueble
son de pendiente aceptable al uso cotidiano –en el interior y exterior del predio-.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua
potable y provisión de alcantarillado ESVAL –ambos en regla-.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio trifásico existente según se
rescata de los antecedentes de levantamiento. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado red
aérea -en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, LAS MALVAS, es en carpeta de CALZADA
ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución
material en “tierra”. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso
directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y
estabilización apropiada de veredas articuladas.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee una obra en materialidad LIVIANA, de madera con terminaciones de estándar medio, en una unidad.
Cuenta con tabiques en madera. La trama vial circundante provee de todos los servicios públicos necesarios para el
diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio
minorista, y en uno de 900 metros con centros mayoristas de enseres y servicios públicos en general. Tiene acceso
a instituciones de salud primaria y educación escolar dentro de la comuna. La cota promedio de 20 m sobre el NMM,
le hacen parte del clima mediterráneo propio de los promontorios de planicie litoral, de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
Se encuentra inmediato a la calle LAS MALVAS, a tres cuadras de la costanera G-986 –ruta de acceso comunal- y a
corta distancia de PLAYA PUNTA DE TRALCA. Con respecto al plan regulador comunal, se haya en el área Z1 correspondiente a zonas residenciales y de área verde, por lo que posee una trama vial y programas de servicios
consolidados. Se integra al casco histórico de manera directa, al estar vinculada con la ruta troncal -que le comunica
con el centro-. Se verifica cercanía con instituciones educativas en sus primeros niveles, supermercados, áreas
verdes y empresas terciarias en general. Prima la actividad turística residencial en el sector.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura adjunta. Se deja constancia de la existencia
de obras al interior –igualmente en anexos-. Sus deslindes se trazan en la forma descrita a continuación.
Al Norte
: 16.70 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
Al Sur
: 16.70 m en línea continua (limitando con CALLE MALVA ROSA)
Al Oriente
: 24.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
Al Poniente
: 24.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
Superficie
: 400.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra deuda de contribuciones –ver certificado adjunto-.
Programa y estado actual
Destino
:
Inmueble con destino HABITACIÓN -obras en terreno con pendiente intervenida-. Casa de madera 1 piso.
Programa
:
Unidad con cocina, baño, dormitorios y área social. Patio exterior de esparcimiento de uso exclusivo a la unidad y
estacionamiento.
Materialidad :
Unidades en madera sobre radier y zapatas corridas –para efectos de estimación simple se integra toda la obra en
la categoría E de las tablas de valorización MINVU-.
Conservación :
Su estado general es habitable y se descarta la necesidad de mantenciones mayores, se aplicará desvalorización
simple, equivalente a los años de vida útil no acelerada.
D. Foto georreferenciada
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Coordenadas UTM: -33.411632, -71.687962
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Zona “Z1” Plan Regulador Comunal de EL QUISCO
Usos Permitidos: Vivienda. Cultura. Área verde. Transporte. Equipamiento, SS. Profesionales, Deporte.
Usos Prohibidos Industria, actividad molesta, insalubre y peligrosa en general.
Condiciones de Edificación
a) Superficie Predial mínima
c) Ocupación máxima de suelo
d) Coeficiente de Constructibilidad
e) Sistema de agrupación
f) Densidad
g) Antejardín mínimo
h) Altura
i) Pareo máximo
j) Adosamiento
k) Frente predial mínimo
400.00 m2
40.00%.
40.00%.
Aislado. Pareado
25 viv/há
***
2.00 pisos u 8.00 m.
***
40.00%.
15.00m
NOTA 1: (ddu 144 deroga frente predial mínimo).
NOTA 2: Rasantes y distanciamientos según OGUC.
IV.
VALORIZACION SIMPLE
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a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2024 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con ejemplos de mercado homologables al caso.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y pudiendo considerar depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas –si procede-. Podrá aplicarse criterios discrecionales.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se corrige al valor de la UF actual.
ÁREAS HOMOGENEAS VIGENTE (2024)
Area Homogénea AH
hbb 021
hbb 064
hbb 018
wss 042
hbb 041
hbb 079
Promedio $/m2
Promedio con ajuste
UF 2024
UF 2025
CORRECCIÓN A UF 2025
Valor $/m2
64,806
48,401
73,485
33,501
80,186
99,422
66,634
66,634
ÁREAS HOMOGENEAS
hbb 021
hbb 064
hbb 018
wss 042
hbb 041
hbb 079
PROMEDIO $/M2
Promedio con ajuste
38417
38939
FACTOR CORRECCIÓN
1.013587735
$/M2
65,687
49,059
74,483
33,956
80,186
100,773
67,357
67,357
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango
650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando invariabilidad de costos promedio, dado que la
superficie y su geometría son regulares, que no existe accidentes geográficos y que el patrón del lote es
homologable a los solares del entorno en general..
Factores de ajuste
Factor Superficie
Factor frente fondo
Factor altura
Factor casos excepcionales
Factor prom. de ajuste
1
1
1
1
1
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial y teniendo como resultado 67.357 $/m2 –como promedio de
las áreas homogéneas homologables al caso-, se mayora esta cifra para corregir los factores de rebaja al 50% INFORME TASACION INMUEBLE
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aplicados al promedio de compraventas que refleja cada área homogénea-. La resultante de 134.715 $/m2 se
cotejará con la cifra promedio –igualmente en $/m2- rescatada de los casos seleccionados en el mercado local de
terrenos en venta.
Se presenta a continuación tabla de terrenos en oferta, asimilables a la propiedad analizada, y seleccionados desde
bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado –en oferta
de bienes raíces- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica
territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Considerando el promedio en la presente tabla de 137.556 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 134.715 $/m2, tenemos un valor final del metro cuadrado, correspondiente a
136.135 $/m2, resultantes de promediar las cifras de mercado con las del catastro de áreas homogéneas -los que
serán aplicados a la tabla de valorización final-.
Valor promedio final tierra $/m2
136.135
Para estimar el costo de materiales de construcción se considera la categoría E de construcción LIVIANA en
MADERA con presencia de terminaciones mixtas –cuya desvalorización se ha de explicitar en la tabla final-. Las
obras de terminación serán consideradas dentro del costo unitario por m2 de la madera -dada su baja relevancia en
el contexto general-.
Costo m2 materiales
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Clasificación
E
Madera
Categoría
3
Media
Promedio
179,170
$/m2
Por último se considera en la tabla de la valorización final
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Itemizado de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades de 1 UF/m2.
- Desvalorizaciones según tabla SII.
Alcances preliminares
1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la
propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en
forma independiente.
2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan
de la tasación.
3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS y
datos previos. La información que presenta es verdadera, y no se ha obviado
nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su
vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este
informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace
legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en
conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica
constatada en terreno.
7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios
serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos
aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia –si existieren-.
8. La propiedad está sujeta a plano regulador comunal vigente. Se informa de
cambios que pudiesen afectarle.
9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible,
haciendo uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica
nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social en general.
10. Corresponderá al mandante extender el certificado de hipotecas, gravámenes,
prohibiciones y litigios.
A CONTINUACIÓN TABLA DE VALORIZACIÓN.
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 1398 UF
2. Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 1136 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $98.694.196
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
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Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las
obras- y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en buenas condiciones (consideradas con ajustes de
valor por su fecha de ejecución); se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones a la baja de carácter
LEVE dada la ejecución de mejoras –aproximadamente 10 AÑOS atrás-. La construcción se aprecia en estado de conservación
ACEPTABLE, no requiriendo intervenciones en estructuras primarias para consolidar su habitabilidad.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Escritura
3. Certificado de avalúo
4. Certificado de deuda tributaria
5. Certificado exención de expropiación
6. Plano plancheta SII
7. Lote en kmz
8. Planta Google Earth
9. Planta Google Maps
10. Arquitectura en kmz
11. Plano regulador comunal –extracto zona aplicable al lote12. P.R.C. Ordenanza Local
13. Plano de áreas homogéneas 2024
14. Fotografías entorno
15. Tabla de ajustes SII
16. Tabla desvalorización SII
17. Tabla de categorías de construcción
18. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
Fecha de Emisión: 27 de Enero de 2025
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2025
Comuna
: EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo
: 00503 − 00034
Dirección o Nombre del bien raíz
: MALVAROSAS 0550 ST 10 COM.MONTEVERDE PCK−L
Destino del bien raíz
: HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $
: $
: $
40.773.632
40.773.632
0
NOTA IMPORTANTE: El avalúo que se indica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para
el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación
comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
N° Certificado: 3176507
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 2 de Abril de 2025
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en MALVAROSAS 0550 ST 10 COM.MONTEVERDE PCK L de la
comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00503-00034 se encuentra NO AFECTO A
EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en MALVAROSAS 0550 ST 10 COM.MONTEVERDE PCK L de la comuna de EL QUISCO, Rol de
Avalúo Nº 00503-00034, emitido en: Valparaiso, 2 de Abril de 2025
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 3176507
012345671382ÿ7ÿ 11ÿ744384 71ÿ7ÿ 428
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ANEXO N° 2
TASACIÓN DE TERRENOS
1
CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una
variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área
Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas
en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran
consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en
los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía
aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1
aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al
inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la
situación particular que lo afecta.
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente
forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF
Donde:
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea
($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran
los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
-
Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo.
Coeficiente Corrector por Superficie de terreno.
Coeficiente Corrector Excepcional.
Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación.
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la
determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de
este Anexo.
2
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES
CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1
COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33
1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33
0,90
MENOR A 0,20
0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de
terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la
propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga
acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud.
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2)
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de
superficie definido para el AH.
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
- Predios tasados con más de una línea de terreno.
- Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de
terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el
suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la
propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de
acuerdo a la fórmula anterior.
2.2
COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno
definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los
Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
COEFICIENTE
CORRECTOR POR
SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de
superficie definido para el AH.
1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de
superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces
el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH y menor o igual
que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido
para el AH.
0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH.
0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por
los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor
del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de
valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que
lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta
minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de
terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se
encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un
coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
Predio con deficiencia de accesibilidad
PORCENTAJE
DE AFECTACIÓN
COEFICIENTE
DE LA
CORRECTOR
SUPERFICIE DE
EXCEPCIONAL
TERRENO DEL
PREDIO
No aplica
0,80
Más de 75%
0,10
Más de 50% a 75%
0,25
Más de 25% a 50%
0,50
de 10% a 25%
0,75
No aplica
0,50
Más de 75%
0,10
Más de 50% a 75%
0,25
Más de 25% a 50%
0,50
de 10% a 25%
0,75
No aplica
0,30
No aplica
0,80
No aplica
0,70
No aplica
0,80
No aplica
0,80
No aplica
0,50
No aplica
0,30
No aplica
0,20
No aplica
0.15
No aplica
0,10
No aplica
0,50
No aplica
0,20
Corrector por nuevas obras de urbanización
No aplica
Mayor a 1,00
Concesión marítima, sector playa
No aplica
0,5
Predio afecto a servidumbre de paso
Predio equipamiento subterráneo en bien
nacional de uso público
Predio con prohibición de edificar, establecida en
el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial (IPT)(*)
Predio con destino principal habitacional,
colindante a basural, definido por IPT
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cementerio
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cárcel
Predio con destino principal habitacional,
colindante a estadio de fútbol
Predio con destino principal habitacional,
colindante a propiedad declarada abandonada
por Decreto Municipal
Corrector por superficie no centralizado - Saldo
predial declarado en Certificado de Informes
Previos otorgado por la DOM respectiva
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2.
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2.
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el
rango de superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de
superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
Área verde pública definida en el respectivo IPT
(*)
Área verde Privada definida en el respectivo IPT
(*)
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal
establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales
definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble
presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se
considera el menor coeficiente.
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja
altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá
aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar
diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja
altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son menores a 6 pisos.
Comuna
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
CONCÓN
ESTACIÓN CENTRAL
LA SERENA
LA SERENA
LAS CONDES
LAS CONDES
Área
Homogénea
CMA012
EMM044
HAA049
HAA053
HAA055
HBM087
HMA105
HMA113
HMB116
HMM133
HMM135
HMM136
HMM137
HMM149
HMB061
XBM072
XMA004
XMA067
CAA006
CAA034
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
0,7
0,7
0,5
0,5
0,5
0,7
0,8
0,7
0,7
0,9
0,73
0,9
0,8
0,6
0,27
0,45
0,52
0,36
0,5
0,5
Comuna
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
Área
Homogénea
CAA131
CAA137
CAA140
CAA153
CAA154
CAA189
CMA017
CMA149
HAA004
HAA007
HAA016
HAA023
HAA084
HAA090
HAA092
HAA155
HMA010
HMA012
HMA018
HMA021
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
0,6
0,52
0,5
0,54
0,62
0,5
0,46
0,5
0,5
0,51
0,5
0,47
0,5
0,5
0,46
0,5
0,5
0,5
0,5
0,5
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
LAS CONDES
HMA060
0,55
ÑUÑOA
HMM106
0,63
LAS CONDES
HMA079
0,68
ÑUÑOA
XMM024
0,71
LAS CONDES
HMA121
0,73
ÑUÑOA
XMM071
0,74
LAS CONDES
HMA139
0,68
PUENTE ALTO
CMB019
0,62
LAS CONDES
HMA141
0,61
SANTIAGO CENTRO
HMM010
0,26
LAS CONDES
HMA174
0,71
SANTIAGO CENTRO
HMM045
0,86
LAS CONDES
HMA180
0,5
SANTIAGO CENTRO
HMM047
0,55
LAS CONDES
HMA190
0,51
SANTIAGO CENTRO
HMM049
0,6
LAS CONDES
HMA192
0,5
SANTIAGO CENTRO
XMM072
0,43
LAS CONDES
XAA160
0,57
SANTIAGO CENTRO
XMM074
0,2
LAS CONDES
XAA176
0,5
SANTIAGO SUR
CMM006
0,8
LAS CONDES
XMA063
0,7
VITACURA
CAA064
0,77
ÑUÑOA
CMM023
0,68
VITACURA
HAA007
0,5
ÑUÑOA
CMM070
0,68
VITACURA
HAA018
0,54
ÑUÑOA
HAA104
0,73
VITACURA
HAA023
0,6
ÑUÑOA
HMA011
0,45
VITACURA
HAA040
0,7
ÑUÑOA
HMB005
0,58
VITACURA
HAA085
0,58
ÑUÑOA
HMB009
0,52
VITACURA
HAA095
0,55
ÑUÑOA
HMB097
0,75
VITACURA
HAA099
0,49
ÑUÑOA
HMM010
0,6
VITACURA
HAA106
0,43
ÑUÑOA
HMM012
0,57
VITACURA
HMA101
0,5
ÑUÑOA
HMM075
0,43
VITACURA
XAA017
0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos.
Comuna
Área
Homogénea
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CHIGUAYANTE
CON CÓN
CON CÓN
CON CÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCHALÍ
CONCHALÍ
COPIAPÓ
COPIAPÓ
COPIAPÓ
COPIAPÓ
COQUIMBO
COQUIMBO
COQUIMBO
COQUIMBO
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIóN CENTRAL
HBM081
IMB164
CMB016
HAA063
HAB065
HBB073
HBB169
HMB082
HMB090
HMM098
HMB001
HAA014
HBB029
HMB059
CMM038
CMM050
HMB028
HMB035
HMB041
HMB053
HMB054
HMM049
XBM062
XMB006
XMB007
XMB026
XMB052
XMM027
XMM034
XMM036
XMM039
XMM040
XMM048
XMM051
XMM058
XMM060
HBB006
IAA017
HBB013
HMB046
HMB098
XBB016
HBB050
HMA041
HMB012
XMB052
XBB014
XBB029
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
2
1,7
5
4
2
4
5
5
5
6
6,5
2,5
7
1,7
1,3
1,4
1,2
1,6
1,75
1,75
1,75
1,75
1,4
6,5
3
2
1,9
1,5
1,6
1,6
1,9
1,9
1,9
1,9
1,4
1,4
1,5
3,5
2
4
2
2
2
3
2,5
2
5,5
4
Comuna
Área
Homogénea
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIÓN CENTRAL
HUASCO
HUECHURABA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
XBB053
XBM007
XBM056
XBM076
HMB002
HAB046
CMB052
CMM041
CMM050
HMA026
HMA027
HMA058
HMB016
HMM018
XBB011
CMM013
CMM060
HAA094
HAA102
HAB042
HAB076
HAB100
HAM062
HBB069
HBB079
HBM014
HMA050
HMB018
HMB035
HMB039
HMB045
HMB053
HMM017
XAB028
XMB019
XMB046
XMM061
XMM098
HBB005
HBB015
HBB019
HBB043
HMB010
HMB013
HMB016
XMB034
CMB112
HBB001
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
5,4
9,39
5,7
8,2
4
4,4
1,75
4
4
2
5
4
2
5
3
2
1,2
1,7
1,4
1,8
1,6
1,5
1,5
1,8
1,8
2
1,5
2,2
1,8
1,8
1,7
1,6
2,2
1,6
2
1,6
2
1,3
2,08
5,31
5,9
3,7
2,9
1,26
1,84
2,16
3,4
4,46
Comuna
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA GRANJA
LA SERENA
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LO PRADO
MACUL
MACUL
MACUL
MACUL
MAIPU
MAIPU
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
Área
Homogénea
HBB005
HMB010
HMB013
HMB020
HMB021
HMB028
HMB061
HMB062
HMB108
XMB004
XMB024
XMB107
XMM049
HBB008
EBB008
CAB035
CMB148
CMM133
HAB199
HMB002
HMB019
HMB022
HMB188
HMB198
HMM196
HMB001
HMB031
XMB004
XMB026
XMM045
HMB028
XMB040
CMM098
CMM099
HAA048
HBB018
HMB003
HMB008
HMB014
HMB020
HMB034
HMB058
HMB068
HMB082
HMB088
HMM004
HMM026
HMM027
HMM033
HMM076
HMM079
HMM089
HMM092
XMB038
XMB042
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
4,9
6,45
3,35
1,36
1,38
3,33
1,91
2,96
3
2,34
1,35
1,57
3,64
4,76
2
2
2,56
2,3
2,4
1,68
2
2,48
2
2
1,9
3
2,2
2
2,3
2
4,6
3,4
1,46
2,74
1,33
2,52
2,82
1,76
3,43
1,85
3,22
1,19
1,43
1,64
2,17
1,45
2,32
2,03
1,22
1,41
3,58
1,57
1,59
2,52
1,67
Comuna
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
OSORNO
PEÑALOLÉN
PEÑALOLÉN
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PUERTO MONTT
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
RECOLETA
RECOLETA
RECOLETA
RECOLETA
RECOLETA
SAN JOAQUÍN
SAN JOAQUÍN
SAN JOAQUÍN
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
Área
Homogénea
XMB086
XMM001
XMM013
XMM029
XMM090
XMM091
XMM093
XMM094
XMM095
XMM080
HAB107
HMA030
CMA035
CMB012
CMB092
CMM020
CMM081
HMA040
HMA047
HMB010
HMB029
HMM025
HMM042
XBB007
XMB088
XMM001
XMM003
XMM017
XMM022
XMM034
CMM001
CBB037
HBB001
HBB008
HBB023
HBB041
HMB026
XBB017
XBB031
XMB006
XMM014
HBM038
HMA027
HMA041
HMM051
XMA049
HBB022
XMB036
XMB049
CMB063
CMB064
CMB066
HBB021
HBB026
HMA044
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
1,32
2,05
2,89
2,13
1,71
1,68
1,16
2,2
2,27
1,7
5,58
1,87
1,42
1,49
1,9
1,37
1,3
1,24
1,4
1,23
1,33
1,27
1,31
1,35
2,03
1,25
1,32
1,19
1,35
1,45
1,2
9,99
3,83
6,69
5,19
4,78
1,61
2,24
4,42
4,92
1,57
3
4
3
3
3
3,89
9,99
8,97
5,11
5,21
2,57
9,17
5,42
3,81
Comuna
Área
Homogénea
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO SUR
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
HMA070
HMB005
HMB015
HMB018
HMB019
HMB035
HMB036
HMB037
HMB038
HMB046
HMB056
HMM047
XBB001
XBB002
XBB016
XBB024
XMB068
HAB067
HBB039
HMB022
HMB036
HMB038
HMB066
XBB049
HBM020
HMB027
XBB038
XBM034
XMM011
CMM029
CAM001
CMB003
CMB100
CMM002
CMM009
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
1,85
6,45
5,62
3,18
3,51
4,37
2,72
3,33
5,74
3,05
1,92
4,06
1,3
4,75
4,15
6,35
2,98
1,2
2
2
1,25
3
1,6
1,6
3,3
3
4,8
2,4
2,5
1,55
1,3
2,5
1,5
4
2,5
Comuna
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
VILCÚN
VILLARRICA
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
Área
Homogénea
EMM098
HAB142
HBB051
HMB086
HMB097
HMB099
HMB104
HMB105
HMB123
HMB131
HMB172
HMM170
XMB004
XMB006
XMB008
XMB010
XMB110
XMB030
XMB004
CMM078
HMB006
IMB113
XAA002
XAA088
XAA183
XAB121
XAM003
CAB009
CMB011
CMB015
CMB024
CMM006
HMB020
HMM003
HMM005
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
6,5
5,5
2,4
7
1,5
2
3
2,5
2,5
2,2
2
2
4
2,5
5
4
2,5
9,99
2,5
1,17
3,55
9,02
2,33
1,84
3,27
2
1,96
1,25
1,35
1,24
1,55
1,37
1,96
1,2
1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se
aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se
considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
3
COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y
Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera
registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por
Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector
de terreno final a aplicar.
CCTF =
[(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde:
CCTF: Coeficiente corrector de terreno final.
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo.
CS: Coeficiente corrector por superficie.
CE: Coeficiente corrector excepcional.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
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NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo
inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
NUEVA VIDA DEPRECIACIÓN
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
ÚTIL NORMAL ACELERADA
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de
80
26
perfiles acero o losas hormigón armado.
2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de
hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin
50
16
losas.
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de
40
13
concreto armado y estructura metálica.
4) Construcciones de adobe o madera en general.
30
10
5) Galpones de madera o estructura metálica.
20
6
6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes,
20
6
túneles, vías férreas, etc.).
7) Construcciones provisorias.
10
3
8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.).
10
3
9) Camiones de uso general.
7
2
10) Camionetas y jeeps.
7
2
11) Automóviles
7
2
12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares.
7
2
13) Motos en general.
7
2
14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre.
7
2
15) Maquinarias y equipos en general.
15
5
16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras,
9
3
vitrinas refrigeradas y cocinas.
17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración.
10
3
18) Herramientas pesadas.
8
2
19) Herramientas livianas.
3
1
20) Letreros camineros y luminosos.
10
3
21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora,
3
1
etc.).
22) Muebles y enseres.
7
2
23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares
6
2
(ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.).
24) Estanques
10
3
25) Equipos médicos en general.
8
2
26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas.
7
2
27) Envases en general.
6
2
28) Equipo de audio y video.
6
2
29) Material de audio y video.
5
1
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos:
motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars,
dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras,
8
2
vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo,
motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).
2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos
6
2
electrógenos, soldadoras.
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en
minas y plantas beneficiadoras de minerales.
2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales.
3) Tranques de relaves.
4) Túnel – mina.
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
9
3
5
10
20
1
3
6
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TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con
casco de acero.
2) Naves con casco de acero.
3) Naves con casco de madera.
4) Remolcadores y barcazas con casco de acero.
5) Remolcadores y barcazas con casco de madera.
6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera.
7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll.
8) Boyas, anclas, cadenas, etc.
9) Muelles de estructura metálica.
10) Terminales e instalaciones marítimas.
TRANSPORTE TERRESTRE
1) Tolvas, mecanismo de volteo.
2) Carros portacontenedores en general.
18
6
36
23
20
15
10
16
10
20
10
12
7
6
5
3
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3
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10
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6
18
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6
6
3
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6
6
25
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6
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3
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10
6
6
3
20
20
6
6
20
12
6
4
20
12
6
4
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12
6
4
20
12
6
4
20
6
E.- SECTOR ENERGÉTICO
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación.
2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
- Bocatomas, muros de presa.
- Descargas
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de
presión.
- Canales
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio.
- Desarenador
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de
transmisión, cables de transmisión, cables de poder.
4) Líneas de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles.
- Conductores
- Apoyos de suspensión y apoyos de amarres.
5) Cables de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles.
- Conductores
6) Subestaciones – Transporte.
- Obras civiles.
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo,
reactancias compensación).
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
7) Líneas de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles.
- Conductores
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas.
8) Cables de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles.
- Conductores
9) Líneas de media tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros.
- Equipos
10) Líneas de media tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros.
- Equipos
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros.
- Equipos
12) Líneas de baja tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros.
- Equipos.
13) Subestaciones de distribución.
- Obras civiles y construcciones.
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- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
14) Subestaciones MT/MT.
- Obras civiles y construcciones.
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Obras civiles y construcciones
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
16) Centros de transformación MT/BT.
- Obras civiles.
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie.
- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes.
17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y
servicio de clientes.
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica
- Obras civiles.
- Equipos
19) Alumbrado público.
10
3
20
6
10
3
20
6
10
3
20
10
12
6
3
4
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3
20
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10
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6
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5
7
10
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10
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12
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3
3
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3
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10
10
10
10
10
10
10
3
3
3
3
3
3
3
3
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para
transporte de combustible líquido.
2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales.
3) Planta de tratamiento de hidrocarburos.
4) Oleoductos y gaseoductos marinos.
5) Equipos e instrumental de explotación.
6) Plataforma de producción en el mar fija.
7) Equipos de perforación marinos.
8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de
cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control,
elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.).
9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms".
10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera.
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales.
- Equipos O.C. automáticos.
- Equipos O.C. auto (combinados).
- Equipos O.C. batería central.
- Equipos O.C. magneto.
- Equipos de fuerza.
- Equipos de tasación.
- Equipos de radio.
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C.
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales.
- Posiciones de larga distancia.
- Equipos de radio.
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C..
3) Otros equipos de O.C.
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras.
4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales.
- Equipos industriales de climatización.
5) Equipos para suscriptores.
- Teléfonos automáticos.
- Teléfonos batería central.
- Teléfonos magneto.
- Equipos especiales.
- Alambre bajantes.
- Alambre interior.
- PABX automáticos.
- PBX automáticos.
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- PBX batería central.
- PBX magneto.
- Locutorios.
- Equipos fax.
6) Equipos planta externa local.
- - Postes y crucetas de madera.
- - Postes y crucetas de fierro.
- Postes de concreto.
- Antenas y líneas de transmisión.
- Cables aéreos y bobinas de carga.
- Cables subterráneos y bobinas de carga.
- Cables interiores.
- Cables aéreos desnudos.
- Equipos canalizadores y repetidores en postes.
- Conductos y cámaras.
- Cables enlaces.
- Blocks, regletas, cassettes de protección.
- Sala de cables y MDF.
- Armarios de distribución.
- Cajas terminales, doble conexión.
- Empalmes de cables aéreos y subterráneo.
- Sistema gráfico de manejo de redes.
- Cables de fibra óptica.
- Cámaras y ductos.
7) Equipos planta externa L.D.
- Postes y crucetas de madera.
- Postes y crucetas de fierro.
- Postes de concreto.
- Antenas y líneas de transmisión.
- Cables aéreos y bobinas de carga.
- Cables subterráneos y bobinas de carga.
- Alambres aéreos desnudos.
- Equipos canalizadores y repetidores en postes.
- Conductos y cámaras.
- Equipos de control automático.
- Estaciones satelitales terrenas.
- Cables de fibra óptica.
- Equipos de fibra óptica.
- Segmento espacial.
10
10
10
10
3
3
3
3
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20
20
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20
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6
6
6
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6
6
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6
6
6
6
6
6
6
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20
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6
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3
11
3
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3
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5
6
2
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6
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3
18
11 a 23
12
10
6
2
1
1
6
3a7
4
3
13
4
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas,
pulverizadoras.
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de
ordeñar.
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el
número anterior.
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers,
camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal.
5) Carretas, carretones, carretelas, etc.
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad
agrícola.
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas.
8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales
y de inquilinos, lagares, etc.
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas.
10) Animales de trabajo.
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores.
12) Gallos y pavos reproductores.
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros.
14) Viñedos según variedad.
15) Limoneros
16) Duraznos
17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13),
14), 15) y 16) anteriores.
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18) Olivos
19) Naranjos
20) Perales
21) Orégano
22) Alfalfa
23) Animales de lechería (vacas).
24) Gallinas
25) Ovejas
26) Yeguas
27) Porcinos de reproducción (hembras).
28) Conejos machos y hembras.
29) Caprinos
30) Asnales
31) Postes y alambradas para viñas.
32) Tranques y obras de captación de aguas:
a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es
depreciable.
b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua,
estanques e instalaciones similares en general.
33) Canales de riego:
a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su
duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable.
b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se
trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal
mismo y su duración según el caso será:
De concreto
De fierro pesado
De madera
34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente
sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor
aprovechamiento del pozo en la siguiente forma:
a) Cemento u hormigón armado.
b) Ladrillo
c) Bomba elevadora de agua.
35) Puentes. Según el material empleado en la construcción:
a) De cemento.
b) Metálico
c) Madera
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30
25
9
4
7
3
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3
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-
10
3
-
-
70
45
25
23
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8
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15
20
6
5
6
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45
30
25
15
10
3
1
3
1
3
1
5
1
10
3
H.- OTRAS
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería,
ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes.
2) Redes utilizadas en la pesca.
3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies
hidrobiológicas.
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de
química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados
en establecimientos educacionales.
5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de
perfiles de acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o
con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de
losas de hormigón armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo
confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos
de losas de hormigón armado o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre
pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de
hormigón armado o entramados metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de
madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las
tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de
madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de
hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido
entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
2.-
DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar
la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se
considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:
1.-Superior, 2.-Media Superior, 3.-Media, 4.-Media inferior y 5.Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través
de una “Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de
las Construcciones” (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de
características o atributos positivos que posee una construcción. Cada
característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que
la tabla indique una ponderación mayor, los que sumados, darán la
calificación según la “Tabla de Categorías” (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la “Tabla de Categorías” y
la “Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones”, en
cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas
destinadas a vivienda unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de
Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del
presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de
lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la
Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la
categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B el que no podrá ser
inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla.
2.1.-
TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones, se califican con las siguientes
denominaciones, según sus características:
TABLA DE CATEGORÍAS
CÓDIGO
NOMBRE
PUNTAJE SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS
1.-
Superior
20 ó más puntos
2.-
Media superior
13 a 19 puntos
3.-
Media
6 a 12 puntos
4.-
Media inferior
0 a 5 puntos (*)
5.-
Inferior
Ver definición en 2.3.-
(*) Cuando la construcción no presente características evaluables por la tabla, se debe
chequear previamente si corresponde a la definición de la categoría 5.- (pto. 2.3.-). Si la
definición no concuerda con las características de la construcción, la categoría que se
debe asignar es 4.-.
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
I
SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.045
|
Viernes 10 de Enero de 2025
|
Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2592267
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
(Resolución)
Santiago, 30 de diciembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.019 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General
de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente:
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2025 los costos unitarios por metro cuadrado de
construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales
corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán
los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a
continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus
construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio
o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más
de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como:
placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos,
el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que
se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a
vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su
categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura
predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta
resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la
construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá
exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la
información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios
abordados en este documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras
Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al
proyecto no hayan sufrido modificaciones.
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o
losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta
de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
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C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares
y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de
madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de
albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado.
Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de
entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con
cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados
de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento,
o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano,
fibrocemento, paneles aislantes (SIP) o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero
para recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s)
correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se
definen como:
1.- Superior, 2.- Media superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica
para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la
existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica
corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación
mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o
clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la
Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción
de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales
determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el
propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado
en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la categoría 5.-, con la
excepción de las clases A y B el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según
sus características:
(*) Cuando la construcción no presente características evaluables por la tabla, se debe chequear previamente si
corresponde a la definición de la categoría 5.- (pto. 2.3.-). Si la definición no concuerda con las características de la
construcción, la categoría que se debe asignar es 4.-.
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2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas
Serviu o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, Titulo 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser
calificadas en una categoría distinta.
3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2025.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2024)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES TALES COMO:
GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus
elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente
consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las
estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y
de techumbre.
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se
calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales,
divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de
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ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos
especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire
caliente, etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta
clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar
actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros
perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto
cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias
mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la
estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se
consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2025
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2024)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de
Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se
establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional comunicará la presente
resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y
Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de
Vivienda y Urbanismo.
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10.
2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15.
2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18.
2.19.
2.20.
2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25.
2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras
D
650
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA
650
H
6.500
6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
15,00%
12,00%
10,00%
A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
6,75%
6,00%
5,25%
4,50%
3,75%
A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras
D
651
D
6.500
D 32.001
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.499
H
32.000
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios
(Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc.
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados,
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización
General.
8
3.6
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras
D
250
D
550
D
2.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 250
H
550
H
2.500
H
15.000
15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
22,00%
19,00%
17,00%
15,00%
12,00%
A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas
2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar
I
Sub Categorías
II
III
Desde
1.300 UF a
32.500 UF a
65.000 UF a
1.300 UF.
32.500 UF
65.000 UF
325.500 UF
3%
2%
-----
3%
2%
1%
4%
3%
2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9.
NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Desde
Desde
Desde
Desde
325 UF
1.300 UF
3.250 UF
6.500 UF
Hasta
hasta
hasta
hasta
hasta
Sobre
325 UF
1.300 UF
3.250 UF
6.500 UF
16.250 UF
16.250 UF
4,00 o/oo
2,50 o/oo
1,50 o/oo
1,00 o/oo
0,75 o/oo
0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
•
Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
•
Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
-
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
*
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
*
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios
- Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic.
2,5% Adic.
6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto
- Ampliaciones en obra de otra persona
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto
- Alteraciones en obra de otra persona
- Reparaciones
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá
.
13
20% recargo
30% recargo
40% recargo
50% recargo
40% recargo
50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
-
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
14
3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo
Contra informe favorable
Contra obtención permiso
de edificación
Honorario total
- 15% de los derechos municipales.
- 12% de los derechos municipales.
- 3% de los derechos municipales.
- 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años
De 5 a 15 años
Sobre 15 años
sin recargo
20% de recargo
50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de
100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo
Arquitecto co participante
Arquitecto ayudante
100 % de recargo
50% de recargo
30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual
Trabajo esporádico
sin recargo
30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
16
APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
17