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Reglamento de Entrenamiento de Tripulación de Vuelo en Honduras

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(a) General. El operador debe garantizar que:
(1) Cada miembro de la tripulación de vuelo reciba entrenamiento y verificaciones
recurrentes y que todo ello sea pertinente al tipo o variante de helicóptero en el que
opere el miembro de la tripulación;
(2) Se establezca en el Manual de Operaciones y, se apruebe por la AHAC, un programa de
entrenamiento y verificación recurrente;
(3) El entrenamiento recurrente se imparta por el siguiente personal:
(i) Entrenamiento en tierra y refresco. - por una persona adecuadamente calificada;
(ii) Entrenamiento en el Helicóptero / STD por un Instructor de Habilitación de Tipo (TRI)
o, por un instructor de habilitación de clase (CRI) o en el caso de un STD, un
Instructor en Entrenador Sintético (SFI) siempre y cuando el TRI CRI o SFI
satisfagan los requisitos de experiencia y conocimientos del operador, suficientes
para instruir acerca de los elementos especificados en los párrafos (a)(1)(i)(A)y(B)
del Apéndice 1 al RAC-OPS 3.965;
(iii) Entrenamiento en equipo de emergencia y de seguridad por personal
adecuadamente calificado;
(o) Requisitos para el gerente de entrenamiento de tripulaciones:
(1) El responsable nominado o su sustituto debe tener una habilitación de tipo en vigor de uno
de los tipos de helicópteros incluidos en el COA y además disponer de la habilitación de
instructor vigente.
(2) El responsable nominado debe tener un conocimiento profundo del concepto de
entrenamiento del personal de vuelo del titular del COA.
(3) El responsable nominado debe tener un conocimiento profundo del concepto de
Operaciones terrestres del titular del COA.
(p) Operaciones terrestres.
El responsable nominado debe tener un conocimiento profundo del concepto de operaciones
terrestres del titular del COA.
RAC LPTA -210 HABILITACION PARA INSTRUCTOR TEÓRICO TERRESTRE
Quien solicite una habilitación para instructor teórico terrestre deberá reunir los requisitos
siguientes:
(a) Haber aprobado la educación media y tener conocimientos sobre:
(1) El procedimiento de aprendizaje;
(2) Los principios de enseñanza efectiva;
Sección 1 RAC-LPTA
31 de Enero 2017 1 - B - 49 Segunda Edición
(3) Desarrollo de cursos;
(4) Planificación de lecciones;
(5) Técnica de enseñanza de aula;
(6) Evaluación de alumnos y confección efectiva de exámenes y pruebas;
(7) Contar con la siguiente experiencia:
(i.) Ser titular de una Licencia válida correspondiente a la instrucción que vaya a dar, o ser un
profesional en alguna de las ramas asociadas con la aviación y poseer conocimientos
adecuados de las materias que va a impartir;
(ii.) La pedagogía necesaria para la enseñanza de la aviación y las materias conexas
suplementarias;
(iii.) Demostrar ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil que es apto para desempeñar las
funciones correspondientes a las atribuciones que hayan de concederse;
(b) Clases de Instructor Teórico Terrestre.
Las clases de instructor teórico serán dos: Para instrucción general y para instrucción de vuelo por
instrumentos
(c) El solicitante para instrucción general deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Conocimientos
Dominio de los temas, tópicos o materias que vayan a impartir
(2) Experiencia
Haber cumplido 21 años de edad e impartido un mínimo de 50 horas de instrucción bajo la
supervisión de otro instructor en los últimos 6 meses, o haber cumplido 18 años de edad e impartido
un mínimo de 150 horas de instrucción bajo la supervisión de otro instructor
(6) Examinador de instructor de vuelo (avión/Helicóptero), Atribuciones / Requisitos Sus
atribuciones son realizar pruebas de pericia y verificaciones de competencia o renovaciones para
emisión y revalidación de habilitaciones de instructor de vuelo, siempre y cuando el examinador
haya completado no menos de 2.000 horas de vuelo como piloto de aviones, incluyendo no menos
de 100 horas de tiempo de vuelo instruyendo aspirantes a la habilitación de Instructor de Vuelo.
RAC LPTA 175 Habilitaciones de instructor de vuelo apropiado para Aviones, dirigibles, Helicópteros
y aeronaves de despegue vertical.
(a) Requisitos para expedir la habilitación
(1) Conocimientos.
Sección 1 RAC-LPTA
31 de Enero 2017 1 - B - 36 Segunda Edición
El solicitante habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la expedición de una
licencia de piloto comercial correspondiente a la categoría de aeronave incluida en la licencia. El
solicitante habrá demostrado asimismo, un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que
la habilitación de instructor de vuelo confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:
(i.)
Técnicas de instrucción práctica;
Técnicas de instrucción práctica;
(ii.) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte
instrucción teórica;
(iii.) El proceso de aprendizaje;
(iv.)Elementos de la enseñanza efectiva;
(v.) Notas y exámenes, principios pedagógicos;
(vi.)Preparación del programa de instrucción;
(vii.) Preparación de las lecciones;
(viii.) Métodos de instrucción en aula;
(iv.) Utilización de ayudas pedagógicas, incluidos los dispositivos de instrucción para simulación de
vuelo, según proceda;
(x.) Análisis y corrección de los errores de los alumnos;
(x) Actuación humana relativa a la instrucción de vuelo, incluidos los principios de gestión de
amenazas y errores;
(xi) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.
(3) Experiencia (a) El solicitante habrá satisfecho los requisitos de experiencia prescritos para la
licencia de piloto comercial que se especifican en el RAC LPTA 155 (c) (1), (d) (1), (e) (1,) (f) (1,) para
cada categoría de aeronave, según corresponda. (b) En el caso de pilotos de aviones, los solicitantes
deben acreditar 300 horas de vuelo como mínimo. (i.) Habrá recibido formación en las técnicas de
instrucción de vuelo que incluirán demostraciones, práctica de los alumnos, reconocimiento y
corrección de los errores corrientes en que incurren los mismos; y (ii.) Habrá practicado las técnicas
de instrucción para las maniobras y procedimientos de vuelo que sean objeto de la instrucción en
vuelo.
(b.) Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
(1) A reserva del cumplimiento de lo especificado en el RAC LPTA 050 y 110 , las atribuciones del
titular de la habilitación de instructor de vuelo serán: (i.) Supervisar los vuelos que los alumnos
pilotos realicen solos; y (ii.) Impartir instrucción de vuelo para el otorgamiento de la licencia de piloto
privado, de la licencia de piloto comercial, de la habilitación de vuelo por instrumentos y de la
habilitación de instructor de vuelo;
(2) A reserva de que el instructor de vuelo: (i.) Sea, por lo menos, titular de la licencia y habilitación
respecto a las cuales se imparte la instrucción, en la categoría apropiada de aeronave; (ii.) Sea titular
de la licencia y de la habilitación necesarias para actuar como piloto al mando de la aeronave en que
se imparte la instrucción; y (iii.) Que las atribuciones de instructor de vuelo otorgadas estén anotadas
debidamente en la licencia.
(3) El solicitante, para impartir la instrucción de vuelo correspondiente a la licencia de piloto con
tripulación múltiple, habrá asimismo satisfecho todos los requisitos de competencia que atañen al
instructor.
(4) La revalidación de la habilitación de Instructor de Vuelo, se efectuará al mismo tiempo que la de
la licencia en que va inscrita. Además de los requisitos que la licencia corresponda, será necesario
que el titular demuestre ante la AHAC que posee la siguiente experiencia:
(I) Haber entrenado en los últimos doce meses a no menos de dos alumnos que hayan obtenido la
licencia y habilitación correspondiente; o
(II) Haber efectuado en los últimos seis meses, vuelos de práctica enseñanza en equipo de dos
instructores con una duración no inferior a tres horas.
(III) Cuando no se hubiese cumplido los requisitos precedentes, para revalidar la Habilitación, será
necesario someterse al reentrenamiento y/o las pruebas que la AHAC estime pertinentes, según las
circunstancias del caso en particular.
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