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Ley 548: Código Niña, Niño, Adolescente - Bolivia

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LEY 548, CÓDIGO NIÑA, NIÑO,
ADOLESCENTE
Lourdes Tito Araujo
DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO
• Art. 1
El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y
regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y
adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral
de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos
derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos
sus niveles, la familia y la sociedad.
FINALIDAD
• Art. 2
La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y
adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para
su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes.
DISPOSICIONES GENERALES: LOS INA
COMO SUJETOS DE DERECHOS
• Art. 5-7
Art. 5
Art. 6
Art. 7
• Los INA son sujetos de derechos,
considerados como tales hasta los
18 años
• Niñez: desde la concepción hasta
los doce años
• Adolescencia desde los 12 hasta los
18 años
• Primera Infancia:
desde el nacimiento
hasta los 5 años
• Infancia escolar: de 6 a
12 años
• Minoría de edad hasta
los 18 años
• Se presume, mientras
no se demuestre lo
contrario
GARANTÍAS
• Art. 8
I.
II.
III.
• Las/los NNA como
sujetos de derechos,
gozan de las
garantías
constitucionales y
las establecidas en la
ley 548 y otras leyes
• Es obligación
primordial del
Estado en todos sus
niveles, garantizar el
ejercicio pleno de los
derechos de NNA
• Es función de la
familia y de la
sociedad, asegurar a
NNA oportunidades
que garantices su
desarrollo integral
en condiciones de
igualdad y equidad
PRINCIPIOS
Interés
superior
Prioridad
absoluta
Especialidad
• Art. 12
Igualdad y
no
discriminaci
ón
Ejercicio
progresivo
de derechos
Rol de la
familia
PRINCIPIOS
Equidad de
género
Participació
n
Corresponsa
bilidad
Desarrollo
integral
Diversidad
cultural
DERECHOS DE LA INA
Derecho a la vida: Artículos 16 y 17
Derecho a la salud: Art. 18 al 21
Derecho a la salud sexual y reproductiva: Artículos 22 al 28
Derechos de NNA con discapacidad: : Artículos 29 al 32
Derecho al medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y preservado: : Artículos 33 y 34
Derecho a la familia: : Artículos 35 al 105
Derecho de NNA con madre o padre privados de libertad: : Artículos 106 al107
Derecho a la nacionalidad, identidad y filiación: : Artículos 108 al 114
Derecho a la educación: : Artículos 115 al 121
Derecho a la información cultura , recreación, esparcimiento, deporte y juego: : Artículos 119 al 121
Derecho a opinar, participar y pedir: : Artículos 122 al 125
Derecho a la protección de NNA en relación al trabajo: : Artículos 126 al 139
Derecho a la libertad, dignidad e imagen: : Artículos 141 al 144
Derecho a la integridad personal y protección contra la violencia: : Artículos 145 al 147
Derecho a ser protegidas/os contra la violencia sexual: : Artículos 148 al 149
Protección contra la violencia en el sistema educativo: : Artículos 150 al 152
DEBERES DE NNA: Art. 158
Preservar su vida y su salud
Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad
Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas
Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral
Respetar a su madre, padre, guardador/a, tutor/a, maestro/a y a toda persona
DEBERES DE NNA: Art. 158
Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo
Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito
Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y órdenes legítimas que emanen del poder público
Honrar la patria y respetar sus símbolos
Respetar el medio ambiente y la madre tierra
Valorar las cultura y la producción nacional
Derecho a la vida: Art. 16-17
Derecho a la salud: Art. 18-21
Vida digna; desarrollo integral con
igualdad y equidad:
Derecho a estar saludables
Nivel de vida adecuado: respetando la
interculturalidad, derecho a:
• Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y
cantidad
• Vestido apropiado al clima
• Vivienda digna y salubre con servicios públicos
esenciales
Tienen obligación de garantizar este
derecho: los padres, madres,
guardadores/as, tutores/as
El Estado debe garantizar condiciones
para que los padres, madre,
guardadores/as, tutores/as puedan
cumplir con sus responsabilidades
Recibir atención sin discriminación en
servicios de salud gratuitos y de calidad
para prevención, curación tratamiento,
habilitación, rehabilitación y
recuperación
Los padres, madres, guardadores/as,
tutores/as son garantes del derecho a la
salud
Atención médica de emergencia
inmediata, en centros públicos o
privados en caso de peligro inminente de
su vida o daños a su salud. Es prohibido
negar la atención por ausencia de los
padres, madrea, guardadores/as,
tutores/as o de documentos
El SISTEMA PLURINACIONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
(SIPPROINNA)
• Art. 13
Está compuesto por el Sistema Plurinacional de Protección Integral de
la Niña, Niño y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes; es
el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones,
organizaciones, entidades y servicios que tienen como objetivo
primordial garantizar el pleno goce de los derechos de NNA. Para el
cumplimiento de los fines del Sistema Plurinacional Integral, el
presente Código establece los lineamientos del Plan Plurinacional,
Planes Departamentales y Municipales de las niñas, niños y
adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Política
Pública, sin perjuicio de que se creen otros programas por las
instancias competentes.
SIPPROINA
NIVEL CENTRAL
NIVEL DEPARTAMENTAL
NIVEL MUNICIPAL
Ministerio de Justicia; Art. 14
Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades (VIO)
Gobiernos Autónomos
Departamentales (GAD); Art.
182
Gobiernos Autónomos
Municipales (GAM); Art. 184
Juzgados Públicos de la Niñez Instancias técnicas
y Adolescencia (Art. 200-208) departamentales de política
social SEDEGES/SEDEPOS
Art. 183
Defensorías de la Niñez y
Adolescencia (DNA) Art. 185188
Fuerza Especial de Lucha
Contra la Violencia (FELCC)
Art. 276
Defensoría del Pueblo
INTEGRANTES DEL SIPPROINA: Art. 161
DNA
Instancia Técnica
Departamental de
Política Social
Comités de
NNA
Organizaciones
sociales, sociedad civil
Autoridades de Naciones
y Pueblos Indígena
Originario Campesinos
Congreso de los
Derecho de NNA
Consejo de Coordinación
e Intersectorial para
temas de la NNA
Ministerio de Justicia
Ministerio de
Planificación y
Desarrollo
SIPPROINA
Otros
MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SIPPROINA: Art.
162
Políticas Públicas
Programa Plurinacional
de NNA y otros de
protección, prevención y
atención
Instancia judicial de
protección
Plan Plurinacional
de NNA
Planes Departamentales
(En Potosí el PEDINA) y
Municipales de NNA
Medidas de
protección
Instancias administrativas a
nivel central,
departamental, municipal,
indígena originario
campesino
Acciones de defensa
previstas en la
Constitución Política
del Estado
Sanciones
ETAPAS DEL PROCESO LEGAL: Art. 209 al
233
La demanda
La admisión o
aceptación
La citación a la
persona
demandada
La
contestación o
respuesta
La apelación
La audiencia
final
Presentación
de medios de
prueba
Determinación
de medidas
cautelares
LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA Y
PATERNA
La Extinción de Autoridad Materna y/o Paterna es
una figura legal mediante la cual la autoridad
judicial competente sanciona de forma permanente
a la madre y/o padre en el ejercicio de su autoridad
y siempre que se demuestre que éstos han
vulnerado los derechos de sus hijas e hijos que no
hayan alcanzado los 18 años de edad. (Mesa
interinstitucional por el derecho a vivir en familia, 2018)
CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA
Y/O PATERNA: ART. 47
a.
Muerte del último progenitor;
Causales
b.
Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus
hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente;
c.
Renuncia de la autoridad por consentimiento justificado para fines de adopción; .Interdicción
permanente, declarada judicialmente;
e.
Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta
(30) años
por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescentes, de infanticidio o de
feminicidio;
f.
Incumplimiento reiterado de medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidas para la
suspensión de la autoridad;
g.
Conducta delictiva reincidente; y
h.
Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado
PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA Y
PATERNA
Solicitud de la
demanda
• Identificación NNA sin
posibilidad de
reintegración familiar
• Centro de acogida,
familia sustituta,
transitoria u otro
presenta solicitud a la
DNA con Informe que
demuestre causales de
extinción de la
autoridad materna y/o
paterna, adjuntando:
certificado de
nacimiento, certificado
médico, informe
psicológico, informe
social
• El solicitante realiza
seguimiento al JPNNA y
Citación
• Si se desconoce el
domicilio, el JPNNA
notifica al SEGIP Y SERECI
para kardex de domicilio
• El equipo técnico del
Centro de Acogida, Familia
Sustituta Transitoria u
otra Modalidad
Alternativa al cuidado
institucional, en
coordinación con la DNA,
realizar seguimiento de la
citación
• Si se desconoce el
domicilio, se notifica por
edicto
• El demandante verifica la
citación
Extinción de la
autoridad
materna y/o
paterna
• El demandante verifica
se hay respuesta del
demandado
• Si es necesario se
designa defensor de
oficio a la parte
demandada
• Señalamiento de
audiencia y actos
preparatorios (Art.
226-227)
• Desarrollo de la
audiencia de juicio y
sentencia
• Seguimiento a la
sentencia
Familia sustituta y adopción
Art. 35: DERECHO A LA FAMILIA
I.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de
afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente cuando ello no sea posible o contrario a su
interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria.
Art. 51: FAMILIA SUSTITUTA
Es la que por decisión judicial, con carácter temporal o permanente, acoge en su seno a una niña, niño o
adolescente obligándose a cumplir los mismos deberes de madre o padre.
Art. 52: INTEGRACIÓN A FAMILIA SUSTITUTA
se establece que la integración a la familia sustituta se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción.
Condiciones para la integración a familia
sustituta
a. Las niñas, niños y adolescentes serán oídos previamente, considerando su etapa de desarrollo, y su opinión deberá ser
tomada en cuenta por la Jueza o el Juez en la resolución que se pronuncie;
b. Valoración integral del grado de parentesco, la relación de afinidad y afectividad, su origen, condiciones culturales, región
y lugar donde vive;
c. Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico;
d. La familia sustituta debe ser seleccionada y capacitada mediante un programa especialmente creado para este fin, para
asumir sus responsabilidades en cuanto al cuidado, protección y asistencia de la niña, niño y adolescente;
e. Se priorizará a las familias que se encuentren en el entorno comunitario de la niña, niño y adolescente; y
f. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes un entorno de seguridad, estabilidad emocional y afectiva, así como una
adecuada socialización.
Adopción
Art. 80: DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN
La adopción, es una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en
situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en
forma estable, permanente y definitiva. Podrá ser nacional o internacional.
Art. 81: Obligación de los servidores públicos y personal de instituciones privadas de
actuar con celeridad, integridad, ética, sin discriminación, utilizando mecanismos
objetivos, cumpliendo los protocolos
Art. 82 igualdad de las hijas y de los hijos.
Requisitos para el solicitante de adopción
a. Tener un mínimo de veinticinco (25) años de edad y ser por lo menos dieciocho (18) años mayor que la
niña, niño o adolescente adoptado; Ley Nº 548: Ley Código Niña, Niño y Adolescente Pág. 38
b. En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco
(55) años de edad; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un año, sin perjuicio de que a
través de informes bio-psicosociales se recomiende la adopción, en un menor plazo;
c. Certificado de matrimonio, para parejas casadas;
d. En caso de uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente;
e. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica;
f. Informe social;
g. Certificado domiciliario expedido por autoridad competente.
Requisitos para el solicitante de adopción
h. Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda;
i. Certificado de preparación para madres o padres adoptivos;
j. Certificado de idoneidad;
k. Informe post adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción.
II. Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se acreditarán mediante certificado de nacimiento.
III. Las personas solteras podrán ser solicitantes para adopciones nacionales o internacionales, cumpliendo los requisitos es tablecidos en
el Parágrafo I en lo que corresponda.
IV. Para acreditar los requisitos de los incisos e), f), i), j) y k), se recurrirá a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para que
expidan los documentos pertinentes en un plazo que no excederá los treinta (30) días.
V. Queda prohibida la exigencia de otros requisitos no establecidos.
Ruta crítica de adopción nacional
• INICIO - IDONEIDAD
Los postulantes de
adopción se apersonan a
la ITDPS
Los postulantes que
concluyen el curso de
preparación de padres
adoptivos solicitan la
evaluación biopsicosocial
La ITDPS, realiza la
evaluación bio
psicosocial
La dirección de la ITDPS
emite CERTIFICADO DE
IDONEIDAD
(Plazo no mayor a 30
días)
Los solicitantes
presentan todos los
requisitos establecidos
en el Art.84 de la Ley
5548 a la ITDPS
Adoptabilidad
Las DNA remiten los listados
de NNA en situación de
adoptabilidad (Informe
sobre situación jurídica de
la NNA)
Las ITDPS emite el
certificado medico, informe
psicológico, social,
preparación e informe de
consideración del informe
de la DNA
El equipo interdisciplinario
de la ITDPS coordina
REUNION TECNICA DE
ANALISIS de asignación
administrativa de NNA a los
solicitantes idóneos
La dirección de la ITDPS,
revisados los requisitos de
ley y el acta de reunión,
acredita la adoptabilidad
(CERTIFICADO DE
ADOPTABILIDAD)
Fase judicial
DNA o solicitantes
presenta/n la demanda
ante el JPNNA de la
jurisdicción
Admitida la demanda por la o el
juez de la niñez y adolescencia,
notifica a la ITDPS y a los
solicitantes de adopción.
Esta autoridad pre asigna
judicialmente con base a la
documentación{en remitida e
instruye a la ITDPS la realización de
visitas
En la sentencia se dispondrá la
inscripción al SERECI y se realizara
el seguimiento post adoptivo por la
ITDPS a ser presentada cada dos
años
Con base al informe la autoridad
judicial señala audiencia para el
periodo pre adoptivo, o en caso de
ser desfavorable da por concluido
el proceso
La audiencia de ratificación y
sentencia: se lee antecedentes,
solicitud, informes y gestiones
realizadas-se oirá a la NNA –Se
informara a los adoptantes sobre
los efectos jurídicos de la adopción
–dictara sentencia
LA ITDPS en un plazo de 5
días de concluida las
visitas emite informe
En la audiencia del periodo pre
adoptivo, señala la guarda
provisional, no mayor a 3 m3eses.
La autoridad judicial ordena al
equipo interdisciplinario del
juzgado el seguimiento. Este equipo
emitirá informe a los 5 días
Señalara día y hora de audiencia de
ratificación y sentencia en plazo no
mayor a 10 días de concluido el
periodo pre adoptivo
FASE POS ADOPTIVA
La ITDPS realiza el seguimiento
post adoptivo por un periodo de
dos años
Los informes (bio psicosociales)
post adoptivos son presentados
de manera semestral al JPNA
PROTECCION A NNA EN RELACIÓN AL
TRABAJO: Art. 126-140
Derecho a la protección
en el trabajo: Art. 126
Protección contra la
explotación económica, contra
cualquier actividad laboral
que pueda entorpecer su
educación, que implique
peligro, que sea insalubre o
atentatorio a su dignidad y
desarrollo integral
Comprende la actividad
laboral y el trabajo que se
desarrolla por cuenta propia y
por cuenta ajena
Actividades en el marco
familiar: Art. 127
Actividades en el marco
familiar, social comunitario, de
naturaleza formativa y
cumplen la función de
socialización y aprendizaje
No debe amenazar o vulnerar
los derechos de NNA que lo
realicen, ni privarlos de su
dignidad, desarrollo integral y
de disfrutar de su niñez y
adolescencia , y escolaridad
Actividades
comunitarias familiares
Art. 128
Incluyen actividades de
siembra, cosecha, cuidado de
bienes de la naturaleza como
bosques, agua y animales con
constantes componentes
lúdicos, recreativos, artísticos
y religiosos
Según jurisdicción indígenas
originaria campesina… cuando
no constituyan explotación
laboral ni amenacen o
vulneren los derechos de NNA
EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR: 14 años
de edad, Art. 129
Excepciones: menores de 14 años
De 14 a 18 años
Trabajo por cuenta propia de 10 a 14 años
La edad mínima para trabajar es de 14
años, máximo 40 horas semanales
diurnas, 2 horas diarias para su
educación
Trabajo por cuenta ajena de 12 a 14 años
Trabajo de aprendices, permitido para
mayores de 12 años, máximo 14 horas por
semana
Siempre y cuando no menoscabe su
derecho a la educación, no sea peligroso,
insalubre, contra su dignidad y desarrollo
integral, o esté prohibido por ley
Permitido si se remunera en proporción
al SALARIO MÍNIMO NACIONAL, Bs 2.122.(Dos mil ciento veintidós 00/100
Bolivianos) al 2019.
Permitido si se brinda seguridad social
TRABAJOS PROHIBIDOS PARA NNA Art.
136
Zafra de caña de azúcar;
Zafra de castaña;
Minería (como minero, perforista, lamero
o dinamitero);
Pesca en ríos y lagos (siempre que no sea
en el ámbito familiar o social
comunitario);
Ladrillería;
Expendio de bebidas alcohólicas;
Recolección de desechos que afecten su
salud;
Limpieza de hospitales;
Servicios de protección y seguridad;
Trabajo del hogar bajo modalidad cama
adentro;
Yesería
 Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no
sea en el ámbito familiar o social comunitario y no
sean tareas acordes a su desarrollo);
 Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el
ámbito familiar o social comunitario y no sean
tareas acordes a su desarrollo);
 Comercio fuera del horario establecido;
 Modelaje que implique erotización de la imagen;
 Atención de mingitorio fuera del horario
establecido;
 Picapedrería artesanal;
 Trabajo en amplificación de sonido;
 Manipulación de maquinaria peligrosa;
 Albañilería (siempre que no sea en el ámbito
familiar o social comunitario y no sean tareas
acordes a su desarrollo);
 Cuidador de autos fuera del horario establecido
TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR: ART.
134
I.
II-III
• Labores asalariadas propias del
hogar-> adolescentes mayores de
14 años:
• Trabajos de cocina
• Limpieza
• Lavandería
• Aseo
• Cuidado de NNA y asistencia
• El contrato de trabajo debe ser
para labores específica, se prohíbe
contratación para trabajos
múltiples, e imponer labores que
no estén en el contrato
• Los hijos/as de trabajadores/as
asalariados/as del hogar, no deben
ser obligados/as a trabajar en el
domicilio de/la empleador/a
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES:
Art. 137
l.
ii.
lll.
• Derecho a ser inscrito obligatoriamente
en el Sistema de Seguridad Social y
gozar de todos los beneficios,
prestaciones económicas y servicios de
salud, que brinda este Sistema, en las
mismas condiciones previstas para los
mayores de dieciocho (18) años … La
empleadora o el empleador deberá
inscribir a la o el adolescente
trabajador en el Sistema de Seguridad
Social inmediatamente después de su
ingreso en el empleo.
• Las y los adolescentes que
trabajan
por
cuenta
propia, podrán afiliarse
voluntariamente
al
Sistema de Seguridad
Social.
• El
aporte
correspondiente
será
fijado considerando su
capacidad de pago, para
lo cual se tomará en
cuenta necesariamente su
particular
situación
económica.
• Los
Gobiernos
Autónomos
Departamentales
y
Municipales,
deben
promover el diseño de
planes
destinados
a
orientar a las y los
adolescentes
trabajadores para que
efectúen las aportaciones
correspondientes
al
Sistema de Seguridad
Social.
REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA
PROPIA O AJENA DE NNA: Art. 138
Las DNA realizan el registro
de autorización a NNA de 10
a 14 años que trabajen por
cuenta propia o ajena
La DNA debe otorgar copia
del registro a los NNA, al
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social,
para inspección y
supervisión
El registro es gratuito
El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social
realiza el registro de
autorización de
adolescentes mayores de 14
años que trabajen por
cuenta ajena
Las DNA y el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión
Social deben reportar datos
del registro, mensualmente
al Sistema de Información
de NNN (SINNA)
FORMULARIO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD
LABORAL
Datos de
la NNA
Datos
educació
n
Datos del
padres,
madre,
guardador/a,
tutor/a
Solicitant
e
Tipo de
trabajo
Grupo
familiar
EN CASO DE QUE SE BRINDE AUTORIZACIÓN
Documentos de
respaldo: Ficha social,
autorización escrita de
padre, madres o
responsable legal,
informe médico,
libreta escolar, informe
psicosocial
Informe
de
evaluac
ión
Seguimiento
de
reevaluación
y revocación
de
autorización
Reevaluación
de condiciones:
autorización
revalidada,
autorización
revocada
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA ENTRE PARES
Denuncia verbal o escrita: el NNA o quien tenga
conocimiento debe denunciar al Director
• El director registra la denuncia en libro de actas
• En las U:E. donde existe trabajador social, el
Director refiere el caso para su atención
• Se deben establecer medidas de prevención y
protección al NNA víctima de violencia
En caso de
comisión de
delitos, según el
art. 284 se debe
denunciar a las
autoridades
competentes
Elaboración de
ficha social,
informe de
referencia,
informe social
según
corresponda
Medidas
disciplinarias
de carácter
psicopedagógic
o y formativo en
valores
Intervención del/la trabajador/a social
• Entrevista con el NNA , en lugar reservado,
garantizar la confidencialidad
• Entrevista con el/los posible/s egreso/res,
explicar el motivo de la entrevista, evitar
estigmatización
• Entrevista con personas que vieron lo sucedido
• Indagar sobre otras fuentes
• Entrevista con terceras personas (si es
necesario)
Informe al Director para definir:
• Entrevista con los padres, tutores o responsables
del NNA víctima
• Análisis del Consejo de Maestros de manera
reservada y confidencial
Adolescentes comprometidos
con la Ley Penal
Fase inicial para delitos sin flagrancia
Conocer el
hecho delictivo
Comprobación
de la edad
Recepción de la
denuncia
Si es menor de 14
años no
corresponde la
aplicación de la Ley
Penal
Identificación del
adolescente (datos
personales,
familiares)
Si es indígena:
inicia coordinación
jurisdiccional
Verificación de la comisión
del delito
Imputación
Audiencia
Cautelar
Aprehensión cuando existe orden del
juez competente
Si existen indicios
suficientes
Rechazo de la denuncia, si el hecho
no está tipificado como delito
Ar. 288,
Le y548
Si tiene de 14 a 18
años corresponde
la aplicación de la
Ley Penal
Aplicación de medidas de
desjudialización: remisión, salidas
alternativas: conciliación,
reparación del daño; . Mecanismos
de justicia restaurativa
Solicitan aplicación
de una o varias
medidas cautelares
Fase inicial para delitos con flagrancia
Se sorprende al
adolescente en
flagrancia
Presencia
del/la
adolescente en
el momento de
intentar o
cometer un
delito
Identificación
del adolescente
Comprobación de la
edad
Se
determina
el ámbito
de
aplicación
de la Ley
Penal para
Adolescent
es
Verificación de la
comisión del delito
Imputación
Aprehensión
Si no existen
medidas de
desjudialización
Según el caso: Aplicación de
medidas de desjudialización:
remisión, salidas alternativas:
conciliación, reparación del daño;
. Mecanismos de justicia
restaurativa
Resuelven la
aplicación de una
o varias medidas
cautelares
En caso de
remisión:
elaboración de
informe
biopsicosocial
Audiencia
Cautelar
Ar. 288,
Le y548
Fase Investigativa
Investigación
Recopilación de
pruebas
De 45 a máximo 90
días
Conclusiones de la
investigación
Acusación
Archivo de obrados
(Sobreseimiento, rechazo o desestimación)
El fiscal presenta la acusación ante el
juez competente
Remisión o salida alternativa
Aplicación de medidas de
desjudialización
(Remisión o salida alternativa)
Formulación de la acusación acompañada
de las pruebas
Apelación
Fase de Juicio
Preparación
del Juicio
Oral
Informe biopsicosocial en un
plazo de 5 días
Reserva
Audiencia de
Juicio
Inicio de la audiencia
El juicio oral debe ser a puerta
cerrada para evitar la
identificación de la identidad e
imagen del adolescente
Notificación al adolescente
Sentencia
Sentencia absolutoria
Ofrecimiento y producción de
pruebas
Sentencia condenatoria
El equipo profesional
interdisciplinario presenta en
forma oral su informe técnico
Señalan día, hora de juicio
Expediente sujeto a la
confidencialidad y reserva
Notificación a testigos, peritos,
interpretes
Aplicación de medidas de
desjudialización
Aplicación de medidas
socioeducativas
Fase de Ejecución Judicial
Aplicación de medidas
socioeducativas
Control de medidas
socioeducativas
Pena atenuada menor de un año:
Medida socioeducativa en libertad
Vigilancia del cumplimiento de
medidas, del funcionamiento de los
centros, que no se vulneren derechos,
cumplimiento del plan individual
Pena atenuada entre 1 y dos años:
Medida socioeducativa con restricción
de libertad
Pena atenuada superior a 3 años:
Medida socioeducativa con privación
de libertad
Revisión de medidas cada 6 meses
Fase Administrativa de Ejecución
Planes del Sistema Penal
para Adolescentes
Centros Especializados y
Servicios para Ejecución
de Medidas
Socioeducativas y
Justicia Restaurativa
Plan Individual de
Ejecución de Medidas
por equipo
Multidisciplinario Art.
344
Políticas,
programas,
proyectos,
lineamientos para
implementar
medidas
socioeducativas y
justicia restaurativa
Implementación,
funcionamiento,
dirección,
organización,
gestión de servicios,
instituciones,
centros, programas
para la ejecución de
medidas
socioeducativas y
justicia restaurativa
Estudio de factores y
carencias que
incidieron en la
conducta del
adolescente
Establecimiento de
metas, estrategias y
plazos
BILIOGRAFÍA
• Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley
548 "Código Niña, Niño, Adolescente. Ley del 17 de junio
2014.
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