LEY 548, CÓDIGO NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE Lourdes Tito Araujo DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO • Art. 1 El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. FINALIDAD • Art. 2 La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. DISPOSICIONES GENERALES: LOS INA COMO SUJETOS DE DERECHOS • Art. 5-7 Art. 5 Art. 6 Art. 7 • Los INA son sujetos de derechos, considerados como tales hasta los 18 años • Niñez: desde la concepción hasta los doce años • Adolescencia desde los 12 hasta los 18 años • Primera Infancia: desde el nacimiento hasta los 5 años • Infancia escolar: de 6 a 12 años • Minoría de edad hasta los 18 años • Se presume, mientras no se demuestre lo contrario GARANTÍAS • Art. 8 I. II. III. • Las/los NNA como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en la ley 548 y otras leyes • Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de NNA • Es función de la familia y de la sociedad, asegurar a NNA oportunidades que garantices su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad PRINCIPIOS Interés superior Prioridad absoluta Especialidad • Art. 12 Igualdad y no discriminaci ón Ejercicio progresivo de derechos Rol de la familia PRINCIPIOS Equidad de género Participació n Corresponsa bilidad Desarrollo integral Diversidad cultural DERECHOS DE LA INA Derecho a la vida: Artículos 16 y 17 Derecho a la salud: Art. 18 al 21 Derecho a la salud sexual y reproductiva: Artículos 22 al 28 Derechos de NNA con discapacidad: : Artículos 29 al 32 Derecho al medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y preservado: : Artículos 33 y 34 Derecho a la familia: : Artículos 35 al 105 Derecho de NNA con madre o padre privados de libertad: : Artículos 106 al107 Derecho a la nacionalidad, identidad y filiación: : Artículos 108 al 114 Derecho a la educación: : Artículos 115 al 121 Derecho a la información cultura , recreación, esparcimiento, deporte y juego: : Artículos 119 al 121 Derecho a opinar, participar y pedir: : Artículos 122 al 125 Derecho a la protección de NNA en relación al trabajo: : Artículos 126 al 139 Derecho a la libertad, dignidad e imagen: : Artículos 141 al 144 Derecho a la integridad personal y protección contra la violencia: : Artículos 145 al 147 Derecho a ser protegidas/os contra la violencia sexual: : Artículos 148 al 149 Protección contra la violencia en el sistema educativo: : Artículos 150 al 152 DEBERES DE NNA: Art. 158 Preservar su vida y su salud Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral Respetar a su madre, padre, guardador/a, tutor/a, maestro/a y a toda persona DEBERES DE NNA: Art. 158 Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y órdenes legítimas que emanen del poder público Honrar la patria y respetar sus símbolos Respetar el medio ambiente y la madre tierra Valorar las cultura y la producción nacional Derecho a la vida: Art. 16-17 Derecho a la salud: Art. 18-21 Vida digna; desarrollo integral con igualdad y equidad: Derecho a estar saludables Nivel de vida adecuado: respetando la interculturalidad, derecho a: • Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad • Vestido apropiado al clima • Vivienda digna y salubre con servicios públicos esenciales Tienen obligación de garantizar este derecho: los padres, madres, guardadores/as, tutores/as El Estado debe garantizar condiciones para que los padres, madre, guardadores/as, tutores/as puedan cumplir con sus responsabilidades Recibir atención sin discriminación en servicios de salud gratuitos y de calidad para prevención, curación tratamiento, habilitación, rehabilitación y recuperación Los padres, madres, guardadores/as, tutores/as son garantes del derecho a la salud Atención médica de emergencia inmediata, en centros públicos o privados en caso de peligro inminente de su vida o daños a su salud. Es prohibido negar la atención por ausencia de los padres, madrea, guardadores/as, tutores/as o de documentos El SISTEMA PLURINACIONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE (SIPPROINNA) • Art. 13 Está compuesto por el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes; es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de NNA. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Plurinacional Integral, el presente Código establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes Departamentales y Municipales de las niñas, niños y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Política Pública, sin perjuicio de que se creen otros programas por las instancias competentes. SIPPROINA NIVEL CENTRAL NIVEL DEPARTAMENTAL NIVEL MUNICIPAL Ministerio de Justicia; Art. 14 Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD); Art. 182 Gobiernos Autónomos Municipales (GAM); Art. 184 Juzgados Públicos de la Niñez Instancias técnicas y Adolescencia (Art. 200-208) departamentales de política social SEDEGES/SEDEPOS Art. 183 Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) Art. 185188 Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCC) Art. 276 Defensoría del Pueblo INTEGRANTES DEL SIPPROINA: Art. 161 DNA Instancia Técnica Departamental de Política Social Comités de NNA Organizaciones sociales, sociedad civil Autoridades de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Congreso de los Derecho de NNA Consejo de Coordinación e Intersectorial para temas de la NNA Ministerio de Justicia Ministerio de Planificación y Desarrollo SIPPROINA Otros MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SIPPROINA: Art. 162 Políticas Públicas Programa Plurinacional de NNA y otros de protección, prevención y atención Instancia judicial de protección Plan Plurinacional de NNA Planes Departamentales (En Potosí el PEDINA) y Municipales de NNA Medidas de protección Instancias administrativas a nivel central, departamental, municipal, indígena originario campesino Acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado Sanciones ETAPAS DEL PROCESO LEGAL: Art. 209 al 233 La demanda La admisión o aceptación La citación a la persona demandada La contestación o respuesta La apelación La audiencia final Presentación de medios de prueba Determinación de medidas cautelares LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA La Extinción de Autoridad Materna y/o Paterna es una figura legal mediante la cual la autoridad judicial competente sanciona de forma permanente a la madre y/o padre en el ejercicio de su autoridad y siempre que se demuestre que éstos han vulnerado los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los 18 años de edad. (Mesa interinstitucional por el derecho a vivir en familia, 2018) CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA Y/O PATERNA: ART. 47 a. Muerte del último progenitor; Causales b. Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente; c. Renuncia de la autoridad por consentimiento justificado para fines de adopción; .Interdicción permanente, declarada judicialmente; e. Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescentes, de infanticidio o de feminicidio; f. Incumplimiento reiterado de medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidas para la suspensión de la autoridad; g. Conducta delictiva reincidente; y h. Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA Solicitud de la demanda • Identificación NNA sin posibilidad de reintegración familiar • Centro de acogida, familia sustituta, transitoria u otro presenta solicitud a la DNA con Informe que demuestre causales de extinción de la autoridad materna y/o paterna, adjuntando: certificado de nacimiento, certificado médico, informe psicológico, informe social • El solicitante realiza seguimiento al JPNNA y Citación • Si se desconoce el domicilio, el JPNNA notifica al SEGIP Y SERECI para kardex de domicilio • El equipo técnico del Centro de Acogida, Familia Sustituta Transitoria u otra Modalidad Alternativa al cuidado institucional, en coordinación con la DNA, realizar seguimiento de la citación • Si se desconoce el domicilio, se notifica por edicto • El demandante verifica la citación Extinción de la autoridad materna y/o paterna • El demandante verifica se hay respuesta del demandado • Si es necesario se designa defensor de oficio a la parte demandada • Señalamiento de audiencia y actos preparatorios (Art. 226-227) • Desarrollo de la audiencia de juicio y sentencia • Seguimiento a la sentencia Familia sustituta y adopción Art. 35: DERECHO A LA FAMILIA I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. Art. 51: FAMILIA SUSTITUTA Es la que por decisión judicial, con carácter temporal o permanente, acoge en su seno a una niña, niño o adolescente obligándose a cumplir los mismos deberes de madre o padre. Art. 52: INTEGRACIÓN A FAMILIA SUSTITUTA se establece que la integración a la familia sustituta se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción. Condiciones para la integración a familia sustituta a. Las niñas, niños y adolescentes serán oídos previamente, considerando su etapa de desarrollo, y su opinión deberá ser tomada en cuenta por la Jueza o el Juez en la resolución que se pronuncie; b. Valoración integral del grado de parentesco, la relación de afinidad y afectividad, su origen, condiciones culturales, región y lugar donde vive; c. Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico; d. La familia sustituta debe ser seleccionada y capacitada mediante un programa especialmente creado para este fin, para asumir sus responsabilidades en cuanto al cuidado, protección y asistencia de la niña, niño y adolescente; e. Se priorizará a las familias que se encuentren en el entorno comunitario de la niña, niño y adolescente; y f. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes un entorno de seguridad, estabilidad emocional y afectiva, así como una adecuada socialización. Adopción Art. 80: DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN La adopción, es una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva. Podrá ser nacional o internacional. Art. 81: Obligación de los servidores públicos y personal de instituciones privadas de actuar con celeridad, integridad, ética, sin discriminación, utilizando mecanismos objetivos, cumpliendo los protocolos Art. 82 igualdad de las hijas y de los hijos. Requisitos para el solicitante de adopción a. Tener un mínimo de veinticinco (25) años de edad y ser por lo menos dieciocho (18) años mayor que la niña, niño o adolescente adoptado; Ley Nº 548: Ley Código Niña, Niño y Adolescente Pág. 38 b. En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psicosociales se recomiende la adopción, en un menor plazo; c. Certificado de matrimonio, para parejas casadas; d. En caso de uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente; e. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; f. Informe social; g. Certificado domiciliario expedido por autoridad competente. Requisitos para el solicitante de adopción h. Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda; i. Certificado de preparación para madres o padres adoptivos; j. Certificado de idoneidad; k. Informe post adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción. II. Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se acreditarán mediante certificado de nacimiento. III. Las personas solteras podrán ser solicitantes para adopciones nacionales o internacionales, cumpliendo los requisitos es tablecidos en el Parágrafo I en lo que corresponda. IV. Para acreditar los requisitos de los incisos e), f), i), j) y k), se recurrirá a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para que expidan los documentos pertinentes en un plazo que no excederá los treinta (30) días. V. Queda prohibida la exigencia de otros requisitos no establecidos. Ruta crítica de adopción nacional • INICIO - IDONEIDAD Los postulantes de adopción se apersonan a la ITDPS Los postulantes que concluyen el curso de preparación de padres adoptivos solicitan la evaluación biopsicosocial La ITDPS, realiza la evaluación bio psicosocial La dirección de la ITDPS emite CERTIFICADO DE IDONEIDAD (Plazo no mayor a 30 días) Los solicitantes presentan todos los requisitos establecidos en el Art.84 de la Ley 5548 a la ITDPS Adoptabilidad Las DNA remiten los listados de NNA en situación de adoptabilidad (Informe sobre situación jurídica de la NNA) Las ITDPS emite el certificado medico, informe psicológico, social, preparación e informe de consideración del informe de la DNA El equipo interdisciplinario de la ITDPS coordina REUNION TECNICA DE ANALISIS de asignación administrativa de NNA a los solicitantes idóneos La dirección de la ITDPS, revisados los requisitos de ley y el acta de reunión, acredita la adoptabilidad (CERTIFICADO DE ADOPTABILIDAD) Fase judicial DNA o solicitantes presenta/n la demanda ante el JPNNA de la jurisdicción Admitida la demanda por la o el juez de la niñez y adolescencia, notifica a la ITDPS y a los solicitantes de adopción. Esta autoridad pre asigna judicialmente con base a la documentación{en remitida e instruye a la ITDPS la realización de visitas En la sentencia se dispondrá la inscripción al SERECI y se realizara el seguimiento post adoptivo por la ITDPS a ser presentada cada dos años Con base al informe la autoridad judicial señala audiencia para el periodo pre adoptivo, o en caso de ser desfavorable da por concluido el proceso La audiencia de ratificación y sentencia: se lee antecedentes, solicitud, informes y gestiones realizadas-se oirá a la NNA –Se informara a los adoptantes sobre los efectos jurídicos de la adopción –dictara sentencia LA ITDPS en un plazo de 5 días de concluida las visitas emite informe En la audiencia del periodo pre adoptivo, señala la guarda provisional, no mayor a 3 m3eses. La autoridad judicial ordena al equipo interdisciplinario del juzgado el seguimiento. Este equipo emitirá informe a los 5 días Señalara día y hora de audiencia de ratificación y sentencia en plazo no mayor a 10 días de concluido el periodo pre adoptivo FASE POS ADOPTIVA La ITDPS realiza el seguimiento post adoptivo por un periodo de dos años Los informes (bio psicosociales) post adoptivos son presentados de manera semestral al JPNA PROTECCION A NNA EN RELACIÓN AL TRABAJO: Art. 126-140 Derecho a la protección en el trabajo: Art. 126 Protección contra la explotación económica, contra cualquier actividad laboral que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral Comprende la actividad laboral y el trabajo que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena Actividades en el marco familiar: Art. 127 Actividades en el marco familiar, social comunitario, de naturaleza formativa y cumplen la función de socialización y aprendizaje No debe amenazar o vulnerar los derechos de NNA que lo realicen, ni privarlos de su dignidad, desarrollo integral y de disfrutar de su niñez y adolescencia , y escolaridad Actividades comunitarias familiares Art. 128 Incluyen actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes lúdicos, recreativos, artísticos y religiosos Según jurisdicción indígenas originaria campesina… cuando no constituyan explotación laboral ni amenacen o vulneren los derechos de NNA EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR: 14 años de edad, Art. 129 Excepciones: menores de 14 años De 14 a 18 años Trabajo por cuenta propia de 10 a 14 años La edad mínima para trabajar es de 14 años, máximo 40 horas semanales diurnas, 2 horas diarias para su educación Trabajo por cuenta ajena de 12 a 14 años Trabajo de aprendices, permitido para mayores de 12 años, máximo 14 horas por semana Siempre y cuando no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligroso, insalubre, contra su dignidad y desarrollo integral, o esté prohibido por ley Permitido si se remunera en proporción al SALARIO MÍNIMO NACIONAL, Bs 2.122.(Dos mil ciento veintidós 00/100 Bolivianos) al 2019. Permitido si se brinda seguridad social TRABAJOS PROHIBIDOS PARA NNA Art. 136 Zafra de caña de azúcar; Zafra de castaña; Minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero); Pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario); Ladrillería; Expendio de bebidas alcohólicas; Recolección de desechos que afecten su salud; Limpieza de hospitales; Servicios de protección y seguridad; Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro; Yesería Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); Comercio fuera del horario establecido; Modelaje que implique erotización de la imagen; Atención de mingitorio fuera del horario establecido; Picapedrería artesanal; Trabajo en amplificación de sonido; Manipulación de maquinaria peligrosa; Albañilería (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); Cuidador de autos fuera del horario establecido TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR: ART. 134 I. II-III • Labores asalariadas propias del hogar-> adolescentes mayores de 14 años: • Trabajos de cocina • Limpieza • Lavandería • Aseo • Cuidado de NNA y asistencia • El contrato de trabajo debe ser para labores específica, se prohíbe contratación para trabajos múltiples, e imponer labores que no estén en el contrato • Los hijos/as de trabajadores/as asalariados/as del hogar, no deben ser obligados/as a trabajar en el domicilio de/la empleador/a SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES: Art. 137 l. ii. lll. • Derecho a ser inscrito obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozar de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud, que brinda este Sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho (18) años … La empleadora o el empleador deberá inscribir a la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social inmediatamente después de su ingreso en el empleo. • Las y los adolescentes que trabajan por cuenta propia, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema de Seguridad Social. • El aporte correspondiente será fijado considerando su capacidad de pago, para lo cual se tomará en cuenta necesariamente su particular situación económica. • Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, deben promover el diseño de planes destinados a orientar a las y los adolescentes trabajadores para que efectúen las aportaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social. REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA DE NNA: Art. 138 Las DNA realizan el registro de autorización a NNA de 10 a 14 años que trabajen por cuenta propia o ajena La DNA debe otorgar copia del registro a los NNA, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para inspección y supervisión El registro es gratuito El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realiza el registro de autorización de adolescentes mayores de 14 años que trabajen por cuenta ajena Las DNA y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deben reportar datos del registro, mensualmente al Sistema de Información de NNN (SINNA) FORMULARIO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL Datos de la NNA Datos educació n Datos del padres, madre, guardador/a, tutor/a Solicitant e Tipo de trabajo Grupo familiar EN CASO DE QUE SE BRINDE AUTORIZACIÓN Documentos de respaldo: Ficha social, autorización escrita de padre, madres o responsable legal, informe médico, libreta escolar, informe psicosocial Informe de evaluac ión Seguimiento de reevaluación y revocación de autorización Reevaluación de condiciones: autorización revalidada, autorización revocada PROCEDIMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA ENTRE PARES Denuncia verbal o escrita: el NNA o quien tenga conocimiento debe denunciar al Director • El director registra la denuncia en libro de actas • En las U:E. donde existe trabajador social, el Director refiere el caso para su atención • Se deben establecer medidas de prevención y protección al NNA víctima de violencia En caso de comisión de delitos, según el art. 284 se debe denunciar a las autoridades competentes Elaboración de ficha social, informe de referencia, informe social según corresponda Medidas disciplinarias de carácter psicopedagógic o y formativo en valores Intervención del/la trabajador/a social • Entrevista con el NNA , en lugar reservado, garantizar la confidencialidad • Entrevista con el/los posible/s egreso/res, explicar el motivo de la entrevista, evitar estigmatización • Entrevista con personas que vieron lo sucedido • Indagar sobre otras fuentes • Entrevista con terceras personas (si es necesario) Informe al Director para definir: • Entrevista con los padres, tutores o responsables del NNA víctima • Análisis del Consejo de Maestros de manera reservada y confidencial Adolescentes comprometidos con la Ley Penal Fase inicial para delitos sin flagrancia Conocer el hecho delictivo Comprobación de la edad Recepción de la denuncia Si es menor de 14 años no corresponde la aplicación de la Ley Penal Identificación del adolescente (datos personales, familiares) Si es indígena: inicia coordinación jurisdiccional Verificación de la comisión del delito Imputación Audiencia Cautelar Aprehensión cuando existe orden del juez competente Si existen indicios suficientes Rechazo de la denuncia, si el hecho no está tipificado como delito Ar. 288, Le y548 Si tiene de 14 a 18 años corresponde la aplicación de la Ley Penal Aplicación de medidas de desjudialización: remisión, salidas alternativas: conciliación, reparación del daño; . Mecanismos de justicia restaurativa Solicitan aplicación de una o varias medidas cautelares Fase inicial para delitos con flagrancia Se sorprende al adolescente en flagrancia Presencia del/la adolescente en el momento de intentar o cometer un delito Identificación del adolescente Comprobación de la edad Se determina el ámbito de aplicación de la Ley Penal para Adolescent es Verificación de la comisión del delito Imputación Aprehensión Si no existen medidas de desjudialización Según el caso: Aplicación de medidas de desjudialización: remisión, salidas alternativas: conciliación, reparación del daño; . Mecanismos de justicia restaurativa Resuelven la aplicación de una o varias medidas cautelares En caso de remisión: elaboración de informe biopsicosocial Audiencia Cautelar Ar. 288, Le y548 Fase Investigativa Investigación Recopilación de pruebas De 45 a máximo 90 días Conclusiones de la investigación Acusación Archivo de obrados (Sobreseimiento, rechazo o desestimación) El fiscal presenta la acusación ante el juez competente Remisión o salida alternativa Aplicación de medidas de desjudialización (Remisión o salida alternativa) Formulación de la acusación acompañada de las pruebas Apelación Fase de Juicio Preparación del Juicio Oral Informe biopsicosocial en un plazo de 5 días Reserva Audiencia de Juicio Inicio de la audiencia El juicio oral debe ser a puerta cerrada para evitar la identificación de la identidad e imagen del adolescente Notificación al adolescente Sentencia Sentencia absolutoria Ofrecimiento y producción de pruebas Sentencia condenatoria El equipo profesional interdisciplinario presenta en forma oral su informe técnico Señalan día, hora de juicio Expediente sujeto a la confidencialidad y reserva Notificación a testigos, peritos, interpretes Aplicación de medidas de desjudialización Aplicación de medidas socioeducativas Fase de Ejecución Judicial Aplicación de medidas socioeducativas Control de medidas socioeducativas Pena atenuada menor de un año: Medida socioeducativa en libertad Vigilancia del cumplimiento de medidas, del funcionamiento de los centros, que no se vulneren derechos, cumplimiento del plan individual Pena atenuada entre 1 y dos años: Medida socioeducativa con restricción de libertad Pena atenuada superior a 3 años: Medida socioeducativa con privación de libertad Revisión de medidas cada 6 meses Fase Administrativa de Ejecución Planes del Sistema Penal para Adolescentes Centros Especializados y Servicios para Ejecución de Medidas Socioeducativas y Justicia Restaurativa Plan Individual de Ejecución de Medidas por equipo Multidisciplinario Art. 344 Políticas, programas, proyectos, lineamientos para implementar medidas socioeducativas y justicia restaurativa Implementación, funcionamiento, dirección, organización, gestión de servicios, instituciones, centros, programas para la ejecución de medidas socioeducativas y justicia restaurativa Estudio de factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente Establecimiento de metas, estrategias y plazos BILIOGRAFÍA • Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley 548 "Código Niña, Niño, Adolescente. Ley del 17 de junio 2014.