Uploaded by Alexander David Lopez Escobedo

TAREA A Y B - SEMANA 5 - ECONOMIA MONETARIA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA
Curso
: Economia Monetaria y Bancaria
Docente
: Benitez Gamboa Jesus Sigifredo
Ciclo
: 5to.
Seccion:
“A”
Integrantes:
Cotrina García Anthony Jampier
Lopez Escobedo Alexander David
Guzmán Teran Nayeli Nataly
Paredes Leiva Renzo David
Rosales Acuna Doriam Gray
TRUJILLO – PERÚ
2024
EL SISTEMA
FINANCIERO
CAPÍTULO IV
1. CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO
Conjunto
de
normas
y
procedimientos que son de
estricto cumplimiento por parte
de las empresas que realizan
operaciones de intermediación
financiera.
2. CONCEPTO DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Proceso mediante el cual una
institución canaliza recursos
financieros de sectores con
saldos superavitarios, hacia
aquellos
deficitarios,
constituyendo un mecanismo
para movilizar y usar más
eficientemente estos recursos.
3. LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y EL
MERCADO DEL DINERO
El mercado de los DEMANDANTES DE DINERO está
constituido por muchas empresas y personas naturales
que necesitan dinero y por las empresas financieras
capaces de atender esta demanda.
El mercado de OFERENTES DE DINERO está constituido por
muchas empresas y personas naturales que tienen
dinero disponible, y por las pocas empresas financieras
que captan estos recursos.
Los oferentes y demandantes de dinero
conectarse entre ellos de la siguiente manera:
MERCADO INFORMAL
MERCADO FORMAL
pueden
CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS SEGÚN EL BCRP
4. LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ( HASTA 1992)
A) BANCA DE FOMENTO
Encargada de proveer recursos financieros únicamente a los
sectores económicos que el gobierno desea desarrollar.
B) BANCA COMERCIAL
Encargada de proveer recursos financieros al sector
comercio, realizando operaciones no mayores de 360 días.
C) EMPRESAS FINANCIERAS
Empresas de los mismos bancos pero especializados en
operaciones mayores a 360 días
D) BANCA MÚLTIPLE ( A PARTIR DE 1993)
Una empresa bancaria puede hacer cualquier tipo de
operaciones bancarias rigiéndose por las leyes del mercado
bajo la supervisión de la SBS.
5. EL BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCRP)
A) CREACIÓN:
Recomendación de la Misión de Consejeros Financieros
presidido por el Dr. Edwin Kemmerer.
B) FINALIDADES:
Comprar y vender oro, transferencias, letras de cambio,
grios, cheques y pagarés.
Recibir depósitos a la vista.
Derecho exclusivo de emitir billetes canos.
6. EL BANCO DE LA NACIÓN (BN)
A) ORIGEN:
Empresa de derecho público, cuyas actividades
estructura orgánica serán normadas por su Estatuto.
y
Único Banco del Estado que pertenece al Sector Economía
y Finanzas.
B) FUNCIÓN:
Administrar los ingresos tributarios del gobierno y pagar
sus gastos presupuestales.
7. LA BANCA MÚLTIPLE
A) Aspectos Generales:
Artículo 1º.- ALCANCES DE LA LEY GENERAL.
Establece el marco de regulación y supervisión a que se
someten las empresas en el sistema financiero y de seguros.
Artículo 2º.- OBJETO DE LA LEY
Funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de
seguros competitivos, sólidos y confiables.
Artículo 7º.- NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA
FINANCIERO
Salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de
desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, etc.
Articulo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y
TARIFAS.
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente
las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones.
7. LA BANCA MÚLTIPLE
B) Vigilancia e Intervención:
Articulo 95°.- SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DE VIGILANCIA
Causales aplicables a las empresas de los sistemas
financieros o de seguros.
Causales aplicables
financiero.
a
las
empresas
del
sistema
Articulo 99°.- FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA
Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los
estudios que permitan establecerlas.
Determinar el patrimonio real de la empresa y disponer la
cancelación de las pérdidas.
Artículo 103°.- INTERVENCIÓN
Toda empresa que incurra en las causales consideradas,
debe ser intervenida por resolución del Superintendente.
Artículo 104°.- CAUSALES DE INTERVENCIÓN
La suspensión del pago de sus obligaciones.
Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con
los compromisos asumidos en el plan de recuperación.
7. LA BANCA MÚLTIPLE
C) Protección al ahorrista:
Artículo 132: Formas de Atenuar los Riesgos para el Ahorrista
El Estado, según la Constitución, debe fomentar y garantizar el ahorro.
La SBS tiene facultades para controlar a las empresas bancarias para
atenuar los riesgos para los ahorristas.
Artículo 134: Medidas para la Protección al Ahorrista
LA SBS DEBE:
Ordenar auditorías externas por sociedades calificadas.
Supervisar la organización y administración de las empresas
financieras.
Asegurar el cumplimiento de normas sobre límites de crédito.
Medir el riesgo de las empresas intermediarias a través de la
Central de Riesgos.
Artículo 140: Prohibiciones
Las empresas financieras y sus empleados no pueden divulgar
información sobre operaciones pasivas sin autorización.
Deben observar el secreto bancario, excepto en casos de lavado de
dinero u otras actividades ilícitas.
El secreto bancario se aplica a empleados de la SBS, Banco Central de
Reserva y auditores, excepto en casos específicos.
C) Protección al ahorrista:
7. LA BANCA MÚLTIPLE
Artículo 217: Otras Prohibiciones; Prohibiciones para empresas
del sistema financiero:
No otorgar créditos con garantía de sus propias acciones ni para
adquirirlas.
No financiar actividades políticas.
No respaldar obligaciones de terceros sin límite claro.
No garantizar préstamos entre terceros (con excepciones).
No dar en garantía activos fijos (con excepciones).
No aceptar garantías de directores o trabajadores para créditos.
No captar depósitos para instituciones no autorizadas.
Límites al financiamiento:
30% para otra empresa financiera.
10% para la misma persona.
15%, 20%, y 30% en casos excepcionales.
5% para personas del exterior.
Artículo 143: Levantamiento del Secreto Bancario, el secreto
bancario puede ser levantado por:
Jueces y tribunales en procesos específicos.
El Fiscal de la Nación en casos de presunta riqueza ilícita de
funcionarios.
El Fiscal de la Nación o gobiernos en casos de drogas, terrorismo o
lavado de dinero.
Comisiones investigadoras del Poder Legislativo con acuerdo.
El Superintendente en funciones de supervisión.
L
C) Protección al ahorrista:
Artículo 217: Otras Prohibiciones; Prohibiciones para empresas
del sistema financiero:
7. LA BANCA MÚLTIPLE
No otorgar créditos con garantía de sus propias acciones ni para
adquirirlas.
No financiar actividades políticas.
No respaldar obligaciones de terceros sin límite claro.
No garantizar préstamos entre terceros (con excepciones).
No dar en garantía activos fijos (con excepciones).
No aceptar garantías de directores o trabajadores para créditos.
No captar depósitos para instituciones no autorizadas.
Límites al financiamiento:
30% para otra empresa financiera.
10% para la misma persona.
15%, 20%, y 30% en casos excepcionales.
5% para personas del exterior.
Artículo 143: Levantamiento del Secreto Bancario, el secreto
bancario puede ser levantado por:
Jueces y tribunales en procesos específicos.
El Fiscal de la Nación en casos de presunta riqueza ilícita de
funcionarios.
El Fiscal de la Nación o gobiernos en casos de drogas, terrorismo o
lavado de dinero.
Comisiones investigadoras del Poder Legislativo con acuerdo.
El Superintendente en funciones de supervisión.
D) FONDOS DE ENCAJE:
Artículo 161: Encaje
7. LA BANCA MÚLTIPLE
Las empresas financieras deben mantener encajes según lo
determine el Banco Central.
Artículo 162: Encaje Mínimo Legal y Encajes Adicionales
El encaje mínimo es hasta el 9% de las obligaciones.
El Banco Central puede imponer encajes adicionales y
reconocer intereses.
Artículo 163: Constitución e Inembargabilidad de los Encajes
Los encajes solo pueden constituirse con: Dinero en efectivo
en caja de la empresa y depósitos en el Banco Central.
Artículo 164: Funciones del Banco Central
Determina tasas y periodos de encaje.
Controla y sanciona incumplimientos.
Establece obligaciones, métodos de cálculo, e informes
sobre encajes.
Emite normas reglamentarias.
Artículo 166: Déficit de Encaje
Multas progresivas para déficit de encaje.
Exoneración o reducción de multas detiene su progresión.
E)Patrimonio Efectivo (Artículo 184):
7. LA BANCA MÚLTIPLE
NIVEL 1
Se suma el capital pagado, reservas legales, prima de capital, y
utilidades con acuerdo de capitalización. También se incluyen
otros elementos permanentes. Se restan pérdidas, déficits de
provisiones y plusvalía mercantil. La mitad del monto del literal
C se resta, o el 100% si hay patrimonio de nivel 2.
NIVEL 2
Se suman reservas facultativas, deuda subordinada redimible, y
provisiones genéricas. La mitad del monto del literal C se resta, o
el 100% si no hay patrimonio de nivel 2.
NIVEL 3
Incluye deuda subordinada redimible para riesgo de
mercado. No puede estar garantizada y se valora al
monto de su colocación. Principal e intereses se usan para
absorber pérdidas tras agotarse el patrimonio contable.
7. LA BANCA MÚLTIPLE
F) FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS (artículo 144)
COBERTURA EN CASO DE INTERVENCIÓN
El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) contribuye con efectivo
para facilitar la transferencia de depósitos, adquiere
imposiciones y pasivos de empresas intervenidas, y puede
constituir empresas para esta finalidad. Además, ofrece
cobertura hasta cierto límite por persona y empresa
depositante.
COBERTURA A LOS DEPOSITANTES
Establece un monto máximo de cobertura por persona en cada
empresa, reajustado trimestralmente. Facilita la atención a los
depositantes y la transferencia de pasivos y activos en
situaciones de intervención, y ejecuta medidas para fortalecer
empresas financieras sometidas a vigilancia.
RECURSOS DEL FONDO
El FSD se financia con el aporte inicial del Banco Central,
primas de las empresas financieras, ingresos de multas,
entre otros recursos. Estos recursos son intangibles y
están destinados exclusivamente para los fines
establecidos por la ley.
8. OPERACIONES Y SERVICIOS DE LA
BANCA MULTIPLE
Las empresas financieras pueden realizar
una amplia gama de operaciones y
servicios, incluyendo la captación de
depósitos, otorgamiento de créditos,
emisión de cartas de crédito, compra y
venta de valores, asesoría financiera,
entre otros. Estas actividades abarcan
servicios
bancarios
tradicionales
y
operaciones más especializadas como la
titulización de activos, la compra y venta
de oro. Las empresas financieras facilitan
la intermediación entre quienes tienen
recursos y quienes los necesitan, bajo la
supervisión de la SBS
9. LA CARTERA DE LOS BANCOS
La cartera de inversiones de una institución financiera
comprende una variedad de activos como cuentas
bancarias, acciones, bonos, opciones, materias primas,
entre otros. Se suele clasificar en varias categorías:
Cartera de cheques y billetes.
Cartera de colocaciones.
Cartera pesada, que incluye deudas vencidas, litigiosas, incobrables y de difícil recuperación.
Cartera morosa, que engloba la cartera pesada junto con créditos refinanciados o reestructurados.
Cartera deficiente, donde el deudor muestra una capacidad limitada para pagar tanto el capital
como los intereses.
Cartera dudosa, caracterizada por un flujo de caja insuficiente para cubrir los pagos y una situación
financiera crítica.
Cartera reestructurada, que comprende créditos sujetos a reprogramación de pagos según la
legislación concursal.
Cartera refinanciada, que abarca créditos cuyos plazos o montos originales han sido modificados
debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor.
10. LA SUPERINTENDENCIA DE LA BANCA Y
SEGUROS
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es una institución autónoma que protege los intereses del público en los
sistemas financiero y de seguros. Controla y supervisa las empresas dentro de estos sistemas, así como otras personas jurídicas
según lo establecido por la ley. Sus funciones están definidas en los artículos 345 al 381 de la Ley de Bancos N° 26702.
Entre las funciones más importantes de la SBS se encuentran:
Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas para realizar operaciones financieras.
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos del sistema financiero y de seguros.
Ejercer supervisión integral sobre las empresas financieras y de seguros, así como las que realicen operaciones
complementarias.
Fiscalizar a personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.
Dictar normas y reglamentos relacionados con las operaciones financieras y de seguros, así como supervisar su
cumplimiento.
Establecer normas para combatir el lavado de dinero.
Identificar cláusulas abusivas en pólizas de seguros.
Realizar inspecciones periódicas y especiales para examinar la situación de las empresas supervisadas.
Comunicar al Ministerio Público cualquier actividad delictiva detectada durante las inspecciones.
Aplicar sanciones según la gravedad de las infracciones cometidas.
11. LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE
VALORES
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un
organismo público que supervisa las operaciones realizadas
en el Mercado de Valores en Perú. Fundada en 1922 mediante
el Decreto Ley 26126, con objetivo de proteger a los
inversionistas, garantizar la eficiencia y transparencia de los
mercados, formar precios correctos y difundir información
relevante.
La Superintendencia del Mercado de Valores tiene como
funciones clave dictar normas legales, supervisar el
cumplimiento de la legislación, promover el mercado de
valores, realizar investigaciones e inspecciones.
El Superintendente tiene atribuciones como otorgar
autorizaciones, llevar registros, supervisar entidades,
imponer sanciones y suspender autorizaciones en ciertos
casos. Además, la SMV comparte información con otros
organismos, gestiona presupuesto y personal, y puede
delegar atribuciones.
12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
PERUANO
El Sistema Financiero Peruano, según la SBS, incluye diversos intermediarios financieros como
Empresas de Banca Múltiple, Empresas Financieras, Cajas Municipales y Rurales, y Empresas de
Desarrollo de Pequeña y Microempresas (EDPYMES) y destacan las Empresas de Banca Múltiple.
12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
PERUANO
La importancia de cada uno de los 17 bancos que integran la Banca Múltiple se puede medir a
través de los CRÉDITOS que otorgan y los DEPÓSITOS que reciben.
12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
PERUANO
¡GRACIAS!
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA
Curso
: Economia Monetaria y Bancaria
Docente
: Benitez Gamboa Jesus Sigifredo
Ciclo
: 5to.
Seccion:
“A”
Integrantes:
Cotrina García Anthony Jampier
Lopez Escobedo Alexander David
Guzmán Teran Nayeli Nataly
Paredes Leiva Renzo David
Rosales Acuna Doriam Gray
TRUJILLO – PERÚ
2024
Cap IV:
OFERTA MONETARIA Y
CONTROL EN EL REINO
UNIDO
4.1. INTRODUCCIÓN
Se analizara cómo un banco central está
en condiciones de imponer cambios en
las tasas de interés de corto plazo al
resto del sector financiero.
4.2. LAS TASAS DE INTERÉS A
CORTO PLAZO COMO INSTRUMENTO
DE POLÍTICA
El banco central puede fijar el precio o la cantidad de
reservas que suministra.
Se muestra 2 posibilidades y una intermedia:
1. Objetivo de Reservas Fijas (R)
2. Objetivo de la tasa de Interés
3. Acomodación Parcial del Banco Central
¿Cuál es exactamente la tasa de interés que se muestra en el eje
vertical y cómo afecta a cualquiera de los componentes de la oferta
monetaria que vimos en el capítulo 3?
Se trata del tipo de interés al que el banco central proporciona reservas al sistema bancario. En efecto, se trata
de la "tasa de prestamista de última instancia".
Antes de 1997 el banco de Inglaterra
descontaba letras del Tesoro a 14 días
ofrecidas por casas de descuento en caso
de escasez de efectivo.
Cambios en 1997, entre ellas la ampliación de
contrapartes que incluyó bancos, sociedades
de construcción y casas de valores, todas
registradas para este propósito.
¿Por qué es posible que los tipos de interés del mercado no cambien
instantáneamente y exactamente en consonancia con los cambios en los
tipos oficiales?
1. Capacidad de Respuesta de las Tasas de Préstamos Bancarios:
Aumento de Tasas Oficiales: Si se prevé y comunica rápidamente,
afecta negativamente el flujo de nuevos préstamos.
Crecimiento de Préstamos y Depósitos: Crecen más lentamente con el
aumento de tasas.
2. Efecto en el Costo de Crédito No Bancario:
Abaratamiento Relativo: Un aumento en las tasas oficiales puede hacer
que el crédito no bancario sea más barato.
Desplazamiento de la Demanda de Préstamos Bancarios: La demanda
se reduce y se desplaza hacia adentro.
4.3 EL RECHAZO AL CONTROL DE LA
BASE MONETARIA
DIFICULTADES DEL CONTROL DE LA BASE MONETARIA
El banco central puede controlar el tamaño de la base monetaria y que
esto producirá un cambio predecible y múltiple en la masa monetaria
amplia.
La demanda de reservas es extremadamente inelástica y estas
fluctuaciones de los tipos de interés serían muy violentas.
Es muy difícil predecir los flujos de mercado que provocan los cambios.
4.4 DINERO ENDÓGENO
DINERO ENDÓGENO
“El banco suministra dinero en base a la demanda y su tipo de interés vigente,
además, el dinero amplio es creado por el sistema bancario”
Al fijar el tipo de interés oficial, los bancos deben satisfacer la demanda de
reservas que produzcan.
La demanda de préstamos y la oferta de dinero a crédito son endógenas.
Cuando el banco central fija los tipos de interés deben ser libres para
responder las necesidades de los bancos.
La economía puede sufrir un auténtico “choque monetario” dependiendo de
otras variables.
GRACIAS
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