UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Curso : Economia Monetaria y Bancaria Docente : Benitez Gamboa Jesus Sigifredo Ciclo : 5to. Seccion: “A” Integrantes: Cotrina García Anthony Jampier Lopez Escobedo Alexander David Guzmán Teran Nayeli Nataly Paredes Leiva Renzo David Rosales Acuna Doriam Gray TRUJILLO – PERÚ 2024 EL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO IV 1. CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO Conjunto de normas y procedimientos que son de estricto cumplimiento por parte de las empresas que realizan operaciones de intermediación financiera. 2. CONCEPTO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Proceso mediante el cual una institución canaliza recursos financieros de sectores con saldos superavitarios, hacia aquellos deficitarios, constituyendo un mecanismo para movilizar y usar más eficientemente estos recursos. 3. LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y EL MERCADO DEL DINERO El mercado de los DEMANDANTES DE DINERO está constituido por muchas empresas y personas naturales que necesitan dinero y por las empresas financieras capaces de atender esta demanda. El mercado de OFERENTES DE DINERO está constituido por muchas empresas y personas naturales que tienen dinero disponible, y por las pocas empresas financieras que captan estos recursos. Los oferentes y demandantes de dinero conectarse entre ellos de la siguiente manera: MERCADO INFORMAL MERCADO FORMAL pueden CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SEGÚN EL BCRP 4. LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ( HASTA 1992) A) BANCA DE FOMENTO Encargada de proveer recursos financieros únicamente a los sectores económicos que el gobierno desea desarrollar. B) BANCA COMERCIAL Encargada de proveer recursos financieros al sector comercio, realizando operaciones no mayores de 360 días. C) EMPRESAS FINANCIERAS Empresas de los mismos bancos pero especializados en operaciones mayores a 360 días D) BANCA MÚLTIPLE ( A PARTIR DE 1993) Una empresa bancaria puede hacer cualquier tipo de operaciones bancarias rigiéndose por las leyes del mercado bajo la supervisión de la SBS. 5. EL BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCRP) A) CREACIÓN: Recomendación de la Misión de Consejeros Financieros presidido por el Dr. Edwin Kemmerer. B) FINALIDADES: Comprar y vender oro, transferencias, letras de cambio, grios, cheques y pagarés. Recibir depósitos a la vista. Derecho exclusivo de emitir billetes canos. 6. EL BANCO DE LA NACIÓN (BN) A) ORIGEN: Empresa de derecho público, cuyas actividades estructura orgánica serán normadas por su Estatuto. y Único Banco del Estado que pertenece al Sector Economía y Finanzas. B) FUNCIÓN: Administrar los ingresos tributarios del gobierno y pagar sus gastos presupuestales. 7. LA BANCA MÚLTIPLE A) Aspectos Generales: Artículo 1º.- ALCANCES DE LA LEY GENERAL. Establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas en el sistema financiero y de seguros. Artículo 2º.- OBJETO DE LA LEY Funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables. Artículo 7º.- NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO Salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, etc. Articulo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS. Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones. 7. LA BANCA MÚLTIPLE B) Vigilancia e Intervención: Articulo 95°.- SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DE VIGILANCIA Causales aplicables a las empresas de los sistemas financieros o de seguros. Causales aplicables financiero. a las empresas del sistema Articulo 99°.- FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecerlas. Determinar el patrimonio real de la empresa y disponer la cancelación de las pérdidas. Artículo 103°.- INTERVENCIÓN Toda empresa que incurra en las causales consideradas, debe ser intervenida por resolución del Superintendente. Artículo 104°.- CAUSALES DE INTERVENCIÓN La suspensión del pago de sus obligaciones. Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación. 7. LA BANCA MÚLTIPLE C) Protección al ahorrista: Artículo 132: Formas de Atenuar los Riesgos para el Ahorrista El Estado, según la Constitución, debe fomentar y garantizar el ahorro. La SBS tiene facultades para controlar a las empresas bancarias para atenuar los riesgos para los ahorristas. Artículo 134: Medidas para la Protección al Ahorrista LA SBS DEBE: Ordenar auditorías externas por sociedades calificadas. Supervisar la organización y administración de las empresas financieras. Asegurar el cumplimiento de normas sobre límites de crédito. Medir el riesgo de las empresas intermediarias a través de la Central de Riesgos. Artículo 140: Prohibiciones Las empresas financieras y sus empleados no pueden divulgar información sobre operaciones pasivas sin autorización. Deben observar el secreto bancario, excepto en casos de lavado de dinero u otras actividades ilícitas. El secreto bancario se aplica a empleados de la SBS, Banco Central de Reserva y auditores, excepto en casos específicos. C) Protección al ahorrista: 7. LA BANCA MÚLTIPLE Artículo 217: Otras Prohibiciones; Prohibiciones para empresas del sistema financiero: No otorgar créditos con garantía de sus propias acciones ni para adquirirlas. No financiar actividades políticas. No respaldar obligaciones de terceros sin límite claro. No garantizar préstamos entre terceros (con excepciones). No dar en garantía activos fijos (con excepciones). No aceptar garantías de directores o trabajadores para créditos. No captar depósitos para instituciones no autorizadas. Límites al financiamiento: 30% para otra empresa financiera. 10% para la misma persona. 15%, 20%, y 30% en casos excepcionales. 5% para personas del exterior. Artículo 143: Levantamiento del Secreto Bancario, el secreto bancario puede ser levantado por: Jueces y tribunales en procesos específicos. El Fiscal de la Nación en casos de presunta riqueza ilícita de funcionarios. El Fiscal de la Nación o gobiernos en casos de drogas, terrorismo o lavado de dinero. Comisiones investigadoras del Poder Legislativo con acuerdo. El Superintendente en funciones de supervisión. L C) Protección al ahorrista: Artículo 217: Otras Prohibiciones; Prohibiciones para empresas del sistema financiero: 7. LA BANCA MÚLTIPLE No otorgar créditos con garantía de sus propias acciones ni para adquirirlas. No financiar actividades políticas. No respaldar obligaciones de terceros sin límite claro. No garantizar préstamos entre terceros (con excepciones). No dar en garantía activos fijos (con excepciones). No aceptar garantías de directores o trabajadores para créditos. No captar depósitos para instituciones no autorizadas. Límites al financiamiento: 30% para otra empresa financiera. 10% para la misma persona. 15%, 20%, y 30% en casos excepcionales. 5% para personas del exterior. Artículo 143: Levantamiento del Secreto Bancario, el secreto bancario puede ser levantado por: Jueces y tribunales en procesos específicos. El Fiscal de la Nación en casos de presunta riqueza ilícita de funcionarios. El Fiscal de la Nación o gobiernos en casos de drogas, terrorismo o lavado de dinero. Comisiones investigadoras del Poder Legislativo con acuerdo. El Superintendente en funciones de supervisión. D) FONDOS DE ENCAJE: Artículo 161: Encaje 7. LA BANCA MÚLTIPLE Las empresas financieras deben mantener encajes según lo determine el Banco Central. Artículo 162: Encaje Mínimo Legal y Encajes Adicionales El encaje mínimo es hasta el 9% de las obligaciones. El Banco Central puede imponer encajes adicionales y reconocer intereses. Artículo 163: Constitución e Inembargabilidad de los Encajes Los encajes solo pueden constituirse con: Dinero en efectivo en caja de la empresa y depósitos en el Banco Central. Artículo 164: Funciones del Banco Central Determina tasas y periodos de encaje. Controla y sanciona incumplimientos. Establece obligaciones, métodos de cálculo, e informes sobre encajes. Emite normas reglamentarias. Artículo 166: Déficit de Encaje Multas progresivas para déficit de encaje. Exoneración o reducción de multas detiene su progresión. E)Patrimonio Efectivo (Artículo 184): 7. LA BANCA MÚLTIPLE NIVEL 1 Se suma el capital pagado, reservas legales, prima de capital, y utilidades con acuerdo de capitalización. También se incluyen otros elementos permanentes. Se restan pérdidas, déficits de provisiones y plusvalía mercantil. La mitad del monto del literal C se resta, o el 100% si hay patrimonio de nivel 2. NIVEL 2 Se suman reservas facultativas, deuda subordinada redimible, y provisiones genéricas. La mitad del monto del literal C se resta, o el 100% si no hay patrimonio de nivel 2. NIVEL 3 Incluye deuda subordinada redimible para riesgo de mercado. No puede estar garantizada y se valora al monto de su colocación. Principal e intereses se usan para absorber pérdidas tras agotarse el patrimonio contable. 7. LA BANCA MÚLTIPLE F) FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS (artículo 144) COBERTURA EN CASO DE INTERVENCIÓN El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) contribuye con efectivo para facilitar la transferencia de depósitos, adquiere imposiciones y pasivos de empresas intervenidas, y puede constituir empresas para esta finalidad. Además, ofrece cobertura hasta cierto límite por persona y empresa depositante. COBERTURA A LOS DEPOSITANTES Establece un monto máximo de cobertura por persona en cada empresa, reajustado trimestralmente. Facilita la atención a los depositantes y la transferencia de pasivos y activos en situaciones de intervención, y ejecuta medidas para fortalecer empresas financieras sometidas a vigilancia. RECURSOS DEL FONDO El FSD se financia con el aporte inicial del Banco Central, primas de las empresas financieras, ingresos de multas, entre otros recursos. Estos recursos son intangibles y están destinados exclusivamente para los fines establecidos por la ley. 8. OPERACIONES Y SERVICIOS DE LA BANCA MULTIPLE Las empresas financieras pueden realizar una amplia gama de operaciones y servicios, incluyendo la captación de depósitos, otorgamiento de créditos, emisión de cartas de crédito, compra y venta de valores, asesoría financiera, entre otros. Estas actividades abarcan servicios bancarios tradicionales y operaciones más especializadas como la titulización de activos, la compra y venta de oro. Las empresas financieras facilitan la intermediación entre quienes tienen recursos y quienes los necesitan, bajo la supervisión de la SBS 9. LA CARTERA DE LOS BANCOS La cartera de inversiones de una institución financiera comprende una variedad de activos como cuentas bancarias, acciones, bonos, opciones, materias primas, entre otros. Se suele clasificar en varias categorías: Cartera de cheques y billetes. Cartera de colocaciones. Cartera pesada, que incluye deudas vencidas, litigiosas, incobrables y de difícil recuperación. Cartera morosa, que engloba la cartera pesada junto con créditos refinanciados o reestructurados. Cartera deficiente, donde el deudor muestra una capacidad limitada para pagar tanto el capital como los intereses. Cartera dudosa, caracterizada por un flujo de caja insuficiente para cubrir los pagos y una situación financiera crítica. Cartera reestructurada, que comprende créditos sujetos a reprogramación de pagos según la legislación concursal. Cartera refinanciada, que abarca créditos cuyos plazos o montos originales han sido modificados debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 10. LA SUPERINTENDENCIA DE LA BANCA Y SEGUROS La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es una institución autónoma que protege los intereses del público en los sistemas financiero y de seguros. Controla y supervisa las empresas dentro de estos sistemas, así como otras personas jurídicas según lo establecido por la ley. Sus funciones están definidas en los artículos 345 al 381 de la Ley de Bancos N° 26702. Entre las funciones más importantes de la SBS se encuentran: Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas para realizar operaciones financieras. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos del sistema financiero y de seguros. Ejercer supervisión integral sobre las empresas financieras y de seguros, así como las que realicen operaciones complementarias. Fiscalizar a personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país. Dictar normas y reglamentos relacionados con las operaciones financieras y de seguros, así como supervisar su cumplimiento. Establecer normas para combatir el lavado de dinero. Identificar cláusulas abusivas en pólizas de seguros. Realizar inspecciones periódicas y especiales para examinar la situación de las empresas supervisadas. Comunicar al Ministerio Público cualquier actividad delictiva detectada durante las inspecciones. Aplicar sanciones según la gravedad de las infracciones cometidas. 11. LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo público que supervisa las operaciones realizadas en el Mercado de Valores en Perú. Fundada en 1922 mediante el Decreto Ley 26126, con objetivo de proteger a los inversionistas, garantizar la eficiencia y transparencia de los mercados, formar precios correctos y difundir información relevante. La Superintendencia del Mercado de Valores tiene como funciones clave dictar normas legales, supervisar el cumplimiento de la legislación, promover el mercado de valores, realizar investigaciones e inspecciones. El Superintendente tiene atribuciones como otorgar autorizaciones, llevar registros, supervisar entidades, imponer sanciones y suspender autorizaciones en ciertos casos. Además, la SMV comparte información con otros organismos, gestiona presupuesto y personal, y puede delegar atribuciones. 12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO PERUANO El Sistema Financiero Peruano, según la SBS, incluye diversos intermediarios financieros como Empresas de Banca Múltiple, Empresas Financieras, Cajas Municipales y Rurales, y Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresas (EDPYMES) y destacan las Empresas de Banca Múltiple. 12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO PERUANO La importancia de cada uno de los 17 bancos que integran la Banca Múltiple se puede medir a través de los CRÉDITOS que otorgan y los DEPÓSITOS que reciben. 12. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO PERUANO ¡GRACIAS! UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Curso : Economia Monetaria y Bancaria Docente : Benitez Gamboa Jesus Sigifredo Ciclo : 5to. Seccion: “A” Integrantes: Cotrina García Anthony Jampier Lopez Escobedo Alexander David Guzmán Teran Nayeli Nataly Paredes Leiva Renzo David Rosales Acuna Doriam Gray TRUJILLO – PERÚ 2024 Cap IV: OFERTA MONETARIA Y CONTROL EN EL REINO UNIDO 4.1. INTRODUCCIÓN Se analizara cómo un banco central está en condiciones de imponer cambios en las tasas de interés de corto plazo al resto del sector financiero. 4.2. LAS TASAS DE INTERÉS A CORTO PLAZO COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA El banco central puede fijar el precio o la cantidad de reservas que suministra. Se muestra 2 posibilidades y una intermedia: 1. Objetivo de Reservas Fijas (R) 2. Objetivo de la tasa de Interés 3. Acomodación Parcial del Banco Central ¿Cuál es exactamente la tasa de interés que se muestra en el eje vertical y cómo afecta a cualquiera de los componentes de la oferta monetaria que vimos en el capítulo 3? Se trata del tipo de interés al que el banco central proporciona reservas al sistema bancario. En efecto, se trata de la "tasa de prestamista de última instancia". Antes de 1997 el banco de Inglaterra descontaba letras del Tesoro a 14 días ofrecidas por casas de descuento en caso de escasez de efectivo. Cambios en 1997, entre ellas la ampliación de contrapartes que incluyó bancos, sociedades de construcción y casas de valores, todas registradas para este propósito. ¿Por qué es posible que los tipos de interés del mercado no cambien instantáneamente y exactamente en consonancia con los cambios en los tipos oficiales? 1. Capacidad de Respuesta de las Tasas de Préstamos Bancarios: Aumento de Tasas Oficiales: Si se prevé y comunica rápidamente, afecta negativamente el flujo de nuevos préstamos. Crecimiento de Préstamos y Depósitos: Crecen más lentamente con el aumento de tasas. 2. Efecto en el Costo de Crédito No Bancario: Abaratamiento Relativo: Un aumento en las tasas oficiales puede hacer que el crédito no bancario sea más barato. Desplazamiento de la Demanda de Préstamos Bancarios: La demanda se reduce y se desplaza hacia adentro. 4.3 EL RECHAZO AL CONTROL DE LA BASE MONETARIA DIFICULTADES DEL CONTROL DE LA BASE MONETARIA El banco central puede controlar el tamaño de la base monetaria y que esto producirá un cambio predecible y múltiple en la masa monetaria amplia. La demanda de reservas es extremadamente inelástica y estas fluctuaciones de los tipos de interés serían muy violentas. Es muy difícil predecir los flujos de mercado que provocan los cambios. 4.4 DINERO ENDÓGENO DINERO ENDÓGENO “El banco suministra dinero en base a la demanda y su tipo de interés vigente, además, el dinero amplio es creado por el sistema bancario” Al fijar el tipo de interés oficial, los bancos deben satisfacer la demanda de reservas que produzcan. La demanda de préstamos y la oferta de dinero a crédito son endógenas. Cuando el banco central fija los tipos de interés deben ser libres para responder las necesidades de los bancos. La economía puede sufrir un auténtico “choque monetario” dependiendo de otras variables. GRACIAS