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3.-Derecho a mantener remu - No derecho a recuperar SIL Muni-Dict 43107-2018 - SUSESO

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SUSESO: Normativa y jurisprudencia - Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS)
Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS)
Fecha: 14 de diciembre de 2018
Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Destinatario: COMPIN.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Base de cálculo ; Subsidio común ; funcionaria
pública;
Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L.
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la
Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores
dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; la
Ley N°18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; la Ley N°19.117
que establece normas para la recuperación por Municipalidades o Corporaciones empleadoras de
sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala y la Resolución
N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html
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Considerando:
Que, con fecha 11/10/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra
de la COMPIN Región Metropolitana por el pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de la
licencia médica N° 2-53073975, por 14 días, a contar del 27/02/2017.
Que, en su presentación, la interesada señala que aun cuando la citada licencia se encuentra autorizada
por la COMPIN respectiva, desde el punto de vista médico, no dio derecho a subsidio por incapacidad
laboral, por lo que su empleador la I. Municipalidad de Padre Hurtado, le está solicitando el reintegro
del dinero que se le pagó como remuneración durante el período de reposo otorgado, ya que, en su
calidad de funcionaria pública le asiste el derecho a remuneración.
Que, cabe hacer presente que según consta del listado maestro de licencias médicas FONASA, de
06/11/2018, la licencia médica N° 2-53073975, fue autorizada por la COMPIN, con fecha 03/04/2018.
Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple con señalar que aquellos trabajadores sujetos
a ciertos estatutos laborales, tales como los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), los Funcionarios
Municipales (Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal (D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de
Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070) y los
Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos de licencia
médica tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma
íntegra.
Que, como contrapartida el artículo único, de la Ley N° 19.117 del Ministerio de Salud de 1992,
establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas
correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, estableciendo que la institución tiene derecho a
que se le pague por sus trabajadores que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio
que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por ende, el empleador público pudiere no tener derecho a
reembolso si su trabajador no cumplía los requisitos del citado D.F.L. N° 44 para tener derecho a
subsidio por incapacidad laboral o bien en su caso, por aplicación del período de carencia.
Que, respecto de la licencia médica N° 75, por 14 días de reposo, a contar del 27/02/2017, corresponde
analizar el cumplimiento de los requisitos del inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un
mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Que, dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de
entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones,
continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados
90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.
Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 27/02/2017, por lo que la interesada debía
registrar 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas en los 180 días anteriores al inicio de la
misma, esto es, entre el 31/08/2016 y el 26/02/2017, ambas fechas incluidas, registrando 30 días en
enero y 27 días en febrero de 2017, lo que arroja un total de 57 días cotizados. Lo anterior, según consta
en el certificado de cotizaciones FONASA, de fecha 11/10/2018, por tanto, no cumple el requisito
mínimo de cotizaciones.
Que, se le hace presente a la interesada que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales
para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado.
Que, por tanto, no cumpliendo los requisitos del citado artículo 4°, la entidad empleadora no tiene
derecho al reembolso del subsidio.
Que, sin embargo, ello no implica que la interesada pierda el derecho a la remuneración consagrado en
el citado artículo 111 del Estatuto Administrativo.
https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html
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Resuelvo:
No procede reembolso del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 75 de la
interesada, a su entidad empleadora. Sin perjuicio de lo anterior, por su calidad contractual, la entidad
empleadora, la I. Municipalidad debió pagarle su remuneración habitual, sin que tenga derecho a
reembolso del subsidio. Confírmase lo obrado por la COMPIN en la materia.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Legislación relacionada
Título
Detalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
Ley 18.469
Ley 18.469
Ley 18.883
Ley 18.883
Ley 18.933
Ley 18.933
Ley 16.395
Ley 16.395
Artículo UNICO
Ley 19.117, artículo único
Artículo 4
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4
Artículo 111
Ley 18.883, artículo 111
Temas
Licencias médicas
Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)
Tipo de dictamen
Resolución
Descriptores
https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html
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Base de cálculo
Funcionaria pública
Subsidio común
Legislación citada
DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4
Ley 16.395
Ley 18.469
Ley 18.883
Ley 18.883, artículo 111
Ley 18.933
Ley 19.117, artículo único
Vea además:
Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)
Dictámenes SUSESO
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K
https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html
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