10/3/22, 21:42 SUSESO: Normativa y jurisprudencia - Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS) Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS) Fecha: 14 de diciembre de 2018 Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Destinatario: COMPIN. Acción: Instruye Criterio: Antiguo Vigencia: No Alterado Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Base de cálculo ; Subsidio común ; funcionaria pública; Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Visto: La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; la Ley N°18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; la Ley N°19.117 que establece normas para la recuperación por Municipalidades o Corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html 1/4 10/3/22, 21:42 SUSESO: Normativa y jurisprudencia - Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS) Considerando: Que, con fecha 11/10/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana por el pago del subsidio por incapacidad laboral, derivado de la licencia médica N° 2-53073975, por 14 días, a contar del 27/02/2017. Que, en su presentación, la interesada señala que aun cuando la citada licencia se encuentra autorizada por la COMPIN respectiva, desde el punto de vista médico, no dio derecho a subsidio por incapacidad laboral, por lo que su empleador la I. Municipalidad de Padre Hurtado, le está solicitando el reintegro del dinero que se le pagó como remuneración durante el período de reposo otorgado, ya que, en su calidad de funcionaria pública le asiste el derecho a remuneración. Que, cabe hacer presente que según consta del listado maestro de licencias médicas FONASA, de 06/11/2018, la licencia médica N° 2-53073975, fue autorizada por la COMPIN, con fecha 03/04/2018. Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple con señalar que aquellos trabajadores sujetos a ciertos estatutos laborales, tales como los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), los Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal (D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070) y los Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos de licencia médica tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma íntegra. Que, como contrapartida el artículo único, de la Ley N° 19.117 del Ministerio de Salud de 1992, establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, estableciendo que la institución tiene derecho a que se le pague por sus trabajadores que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por ende, el empleador público pudiere no tener derecho a reembolso si su trabajador no cumplía los requisitos del citado D.F.L. N° 44 para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral o bien en su caso, por aplicación del período de carencia. Que, respecto de la licencia médica N° 75, por 14 días de reposo, a contar del 27/02/2017, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos del inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Que, dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia. Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 27/02/2017, por lo que la interesada debía registrar 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas en los 180 días anteriores al inicio de la misma, esto es, entre el 31/08/2016 y el 26/02/2017, ambas fechas incluidas, registrando 30 días en enero y 27 días en febrero de 2017, lo que arroja un total de 57 días cotizados. Lo anterior, según consta en el certificado de cotizaciones FONASA, de fecha 11/10/2018, por tanto, no cumple el requisito mínimo de cotizaciones. Que, se le hace presente a la interesada que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado. Que, por tanto, no cumpliendo los requisitos del citado artículo 4°, la entidad empleadora no tiene derecho al reembolso del subsidio. Que, sin embargo, ello no implica que la interesada pierda el derecho a la remuneración consagrado en el citado artículo 111 del Estatuto Administrativo. https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html 2/4 10/3/22, 21:42 SUSESO: Normativa y jurisprudencia - Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS) Resuelvo: No procede reembolso del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 75 de la interesada, a su entidad empleadora. Sin perjuicio de lo anterior, por su calidad contractual, la entidad empleadora, la I. Municipalidad debió pagarle su remuneración habitual, sin que tenga derecho a reembolso del subsidio. Confírmase lo obrado por la COMPIN en la materia. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE Legislación relacionada Título Detalle DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo Ley 18.469 Ley 18.469 Ley 18.883 Ley 18.883 Ley 18.933 Ley 18.933 Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo UNICO Ley 19.117, artículo único Artículo 4 DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4 Artículo 111 Ley 18.883, artículo 111 Temas Licencias médicas Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Tipo de dictamen Resolución Descriptores https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html 3/4 10/3/22, 21:42 SUSESO: Normativa y jurisprudencia - Dictamen 43107-2018 (Resolución Exenta IBS) Base de cálculo Funcionaria pública Subsidio común Legislación citada DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4 Ley 16.395 Ley 18.469 Ley 18.883 Ley 18.883, artículo 111 Ley 18.933 Ley 19.117, artículo único Vea además: Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL) Dictámenes SUSESO Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K https://www.suseso.cl/612/w3-article-577954.html 4/4