Uploaded by Margarita Lucia Correa Restrepo

del dicho al hecho por nuestros derechos

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Derecho al
Derecho de acceso al
Derecho a la
Derecho a la
espacio público
transporte público
comunicación
igualdad y a la no discriminación
A espacios amables deben acceder
para la vida poder recorrer
Acceso, calidad y seguridad,
el transporte público les debe brindar
Con el mundo se deben comunicar
para el conocimiento poder encontrar
Protección y participación con igualdad,
principios que velan por su dignidad
Derecho a la
Derecho al
identificación
trabajo
educación
Derecho a la
Derecho a la
La ciudadanía les permite ejercer
la plenitud de derechos que tiene todo ser
Trabajo digno deben disfrutar
y con su esfuerzo poder aportar
La educación les permite participar
y su potencial poder desarrollar
Servicios de salud deben recibir y,
así, en bienestar gozar su vivir
salud
DERECHOS, DEBERES Y MECANISMOS DE ACCESO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y VÍCTIMAS
DE MINAS ANTIPERSONAL -MAP-, MUNICIONES SIN
EXPLOTAR -MUSE- Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS
IMPROVISADOS -AEI-.
“ FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESPECIALMENTE VÍCTIMAS
DE ACCIDENTES CON MINAS ANTIPERSONAL”.
Cartilla Institucional
COMITÉ DIRECTIVO CONJUNTO
CRÉDITOS
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
MENSAJE DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN –-JICADEL DICHO AL HECHO, POR NUESTROS DERECHOS
DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO
DERECHO AL TRANSPORTE PÚBLICO
DERECHO A LA COMUNICACIÓN
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN
DERECHO AL TRABAJO
DERECHO A LA EDUCACIÓN
DERECHO A LA SALUD
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que desea consultar.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS:
NORMOGRAMA ACTUALIZADO DE DISCAPACIDAD 2010 Y VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL NACIONAL
GLOSARIO DE SIGLAS
FORMULARIOS PARA RECOBROS AL FOSYGA
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Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA
Señor Kyo Takahashi
Experto en Rehabilitación Integral, Asesor Jefe
Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Diana María Molina Montoya
Jefe Departamento de Medicina Física y Rehabilitación
Señora Masako Kurokawa
Asesora Técnica, Participación Comunitaria / Salud Pública
Diana Natalia Londoño Vélez
Jefe Cooperación y Donaciones
Señor Hiroaki Itabashi
Coordinador Administrativo
Hospital Universitario del Valle
Belkys Angulo Brión
Subdirectora Unidad de Medicina Física y Rehabilitación
Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal
Soraida Delgado Sierra
Asesora, Asistencia Integral a Víctimas
Directora Proyecto
Fundación IDEAL
Rodolfo Millán Muñoz
Director Ejecutivo
El Comité de Rehabilitación
Carlos Quintero Valencia
Subdirector de Desarrollo Técnico
Ministerio de la Protección Social
Rocío Gutiérrez Méndez
Asesora Técnica Proyecto
Dirección General de Promoción Social
Blanca Cecilia Cano Restrepo
Líder de Investigación
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
Natalia Montoya Palacio
Profesional Universitario
Programa Discapacidad
Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca
Mercedes Paredes B.
Coordinadora
Centro Regulador de Urgencias y Coordinador de Emergencias en Salud - CRUE - VALLE
Álvaro José Morales Vela
Profesional Universitario
Centro Regulador de Urgencias y Coordinador de Emergencias en Salud - CRUE - VALLE
Comité directivo conjunto
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Elaborado por:
Revisado por:
Ministerio de la Protección Social
Rocío Gutiérrez Méndez
Asesora Técnica Proyecto
Dirección General de Promoción Social
Equipo técnico y directivo del proyecto
Yenny Maritza Alvarado Rojas
Grupo Discapacidad
Dirección General de Promoción Social
Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal
Soraida Delgado Sierra
Asesora, Asistencia Integral a Víctimas
Directora Proyecto
Créditos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Diseño y Diagramación:
info@incubodc.com
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Este manual fue diseñado, producido, editado y publicado
con el apoyo económico de la ©Agencia de Cooperación
Internacional del Japón –JICA–, en el marco del proyecto de
cooperación técnica “Fortalecimiento del sistema de
rehabilitación integral para personas con discapacidad,
especialmente víctimas de accidentes con minas
antipersonal”, por lo que se prohíbe su venta. Su distribución
es gratuita.
La reproducción y publicación deberá tener la autorización
del Programa Presidencial para la Acción Integral contra
Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la Republica y/o
el Ministerio de la Protección Social.
Créditos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 00
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Colombia hoy enfrenta el reto de consolidar una política integral
de derechos humanos y derecho internacional humanitario, a
partir de un diálogo social, con las comunidades, organizaciones
de derechos humanos y en general con la sociedad civil que tiene
el firme propósito de buscar soluciones que acaben con la
violencia social que ha sufrido durante décadas el País.
La presentación de esta Ley refleja de manera inequívoca la
voluntad política del Gobierno Nacional por otorgar una mayor
prioridad a las víctimas y por sancionar a los victimarios. Solo de
esta forma podremos avanzar hacia un camino de perdón y
reconciliación con perspectivas de paz.
Como sociedad, tenemos unas coincidencias, la búsqueda de la
paz y la reconciliación. Como Gobierno, tenemos imperativos: la
promoción y protección de los derechos humanos, la búsqueda
de la prosperidad con equidad y con respeto por el medio
ambiente, el rechazo a la ilegalidad y a la violencia en todas sus
formas y expresiones, lo mismo que la lucha contra el
narcotráfico y la criminalidad organizada.
Cabe señalar que dicha iniciativa se encuentra en el marco de la
preocupación del Gobierno Nacional por incluir criterios
diferenciales en la atención a las víctimas de la violencia. De
hecho, las iniciativas para la promoción de los Derechos
Humanos lideradas desde la Vicepresidencia contemplan
enfoques diferenciales en materia de género, discapacidad y
atención a comunidades afectadas como afrocolombianos y
pueblos indígenas.
Es propósito del Estado garantizar la verdad, la justicia, la
reparación de las víctimas, la reconciliación y la paz. En este
sentido las acciones lideradas desde el Programa Presidencial
para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, buscan
articularse con el proyecto que el Gobierno Colombiano ha
presentado en septiembre de 2010 para reparar a las personas
que han sido víctimas de la violencia en nuestro país y restituir la
tierra a aquellas personas que hayan sido despojadas violentamente de la misma.
En dicho contexto, la publicación de esta cartilla de deberes,
derechos y mecanismos de acceso de personas con discapacidad, y en especial víctimas de Minas Antipersonal, representa
un instrumento invaluable para hacer pedagogía en las
comunidades y víctimas sobre los instrumentos que tienen a
alcance para hacer valer sus derechos en materia de Asistencia
Integral; y, a las IPS y Autoridades locales, un referente claro para
asumir las responsabilidades que las leyes y la constitución les
establece.
Presentación
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 00
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Uno de nuestros deberes como coordinadores de la Política
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario es propender por la continua difusión de los
derechos de las víctimas, razón por la cual esta iniciativa deberá
ser replicada conforme al avance de la normativa nacional. A
partir de la aprobación de la Ley de víctimas y restitución de
tierras, se tiene proyectado realizar una inversión importante
durante los próximos 10 años.
En este sentido, es de especial importancia el apoyo brindado
por el Gobierno y el pueblo del Japón, a través de la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) quien ha acompañado sostenidamente durante las últimas administraciones el
fortalecimiento de las capacidades del Estado colombiano para
garantizar la plena rehabilitación en inclusión socioeconómica
de las víctimas de minas antipersonal. A ellos, un especial
Presentación
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
agradecimiento, y el firme compromiso de hacer posibles las
condiciones para generar la sostenibilidad del proyecto de
cooperación en materia de Fortalecimiento al Sistema de Rehabilitación Integral para personas en situación de discapacidad,
especialmente víctimas de accidentes con Minas Antipersonal
–MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos
Improvisados –AEI-.
Angelino Garzón
Vicepresidente de la República
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El Estado ha diseñado una serie de instrumentos legales que le
permitan garantizar el goce efectivo de derechos de las víctimas
de la violencia y las personas con discapacidad 1 , entre los que se
encuentran las víctimas de las minas antipersonal. Dichas leyes se
encuentran en concordancia con el plan nacional de desarrollo
“Prosperidad para Todos 2010 – 2014”, con el que se pretende
“garantizar la atención y reparación integral de las víctimas de
minas antipersonal” (Plan Nacional de Desarrollo. 2010, p. 25).
La contaminación de las tierras con Minas Antipersonal por
parte de los grupos armados al margen de la Ley (GAML), se hace
sin un patrón definido lo que convierte estos artefactos en armas
que obstaculizan el desarrollo de las comunidades, y que afectan
física y sicológicamente a sus miembros. Lo complejo de esta
situación se manifiesta en el alto número de víctimas registradas
en el país. Así, según reportes del Land Mine Monitor de 2010 2 ,
para 2009 Colombia fue el segundo país con mayor número de
nuevas víctimas en el mundo, solo superado por Afganistán. Así
11
Entre los instrumentos legales se destacan la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual
se aprueba la "Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad",
la Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
personas con limitación, la Ley 418 de 1997 donde se consagran los instrumentos
para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. (Título II Atención a
víctimas) y el Decreto 3990 de 2007 que reglamenta la Subcuenta del Seguro de
Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía
mismo, según cifras del Programa Presidencial para la Acción
Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) en 2010, a pesar de
la reducción del 46% en el número de víctimas comparado con el
año anterior, se registraron un total de 399 víctimas lo que da
cuenta del elevado nivel de afectación del país.
El señor Vicepresidente de la República, Angelino Garzón, ha
venido liderando las estrategias tendientes a garantizar el
efectivo cumplimiento de la legislación relacionada con el tema.
De esta forma, ha impulsado las estrategias que permitan
orientar a las víctimas y a sus familias, y a las comunidades en
riesgo, en el efectivo goce de sus derechos.
En el marco del proyecto de cooperación técnica
“Fortalecimiento del sistema de rehabilitación integral para
personas con discapacidad, especialmente víctimas de accidentes con minas antipersonal”, han realizado una estrategia de
información, educación y comunicación en derechos y deberes
(FOSYGA), y establece las condiciones de operación del aseguramiento de los
riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en evento terroristas,
entre otras.
22
Véase el informe del Land Mine Monitor 2010 en http://www.themonitor.org/index.php/publications/display?url=lm/2010/es/Casualties_and_Victi
m_Assistance.html
Introducción
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 00
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para personas con discapacidad y víctimas de Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-, “del dicho al hecho, POR
NUESTROS DERECHOS”.
Como parte de esta estrategia, se ha diseñado la presente cartilla
institucional, con la cual se espera dar a conocer los derechos,
deberes y mecanismos para que personas con discapacidad,
especialmente las victimas de Minas Antipersonal –MAP-,
Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-, accedan a los servicios que estipula la ley.
Esta cartilla pretende facilitar el acceso a la información sobre los
derechos, deberes y mecanismos de acceso de las víctimas de
minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos
explosivos improvisados y espera convertirse en un mecanismo
que ayude a garantizar el goce efectivo de sus derechos. La
misma, se encuentra dirigida a los actores institucionales 3 , con
33
Se encuentra dirigida a los profesionales, autoridades, dirigentes de entidades
como Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) focalizadas, puestos de salud,
programa aéreo de salud, centro regulador de urgencias y emergencias, instancias
intersectoriales, ligas de usuarios, veedurías, comités municipales y
departamentales de discapacidad, comités de Derechos Humanos, comités de
Acción Integral contra Minas Antipersonal, sector educativo y autoridades locales
entre otras.
Introducción
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
los que se espera que el conocimiento sobre los derechos y
deberes de las víctimas de minas se multiplique en las
comunidades afectadas.
Daniel Ávila Camacho
Director del Programa Presidencial
para la Acción Integral contra Minas Antipersonal -PAICMA-
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Como Representante Residente de la oficina de la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón –JICA- en Colombia, es muy
grato publicar esta Guía “del dicho al hecho POR NUESTROS
DERECHOS”, la cual es uno de los resultados del proyecto de
cooperación técnica “Fortalecimiento del Sistema de
Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad,
especialmente Víctimas de Accidentes con Minas Antipersonal”
que JICA esta apoyando en su ejecución al Programa Presidencial
para la Acción Integral contra Minas Antipersonal PAICMA y al
Ministerio de la Protección Social.
La Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA es la
entidad del Gobierno Japonés encargada de implementar la
Ayuda Oficial al Desarrollo AOD, que otorga Japón a los países en
vías de desarrollo. En Colombia, JICA se encuentra establecida
desde el año de 1980, previa suscripción del Convenio Referente
a Cooperación Técnica celebrado entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Japón. En el año 2010,
celebramos 30 años de nuestra asistencia técnica en diferentes
áreas y a un universo variado de instituciones en Colombia.
Actualmente, nuestro Plan de Implementación de la cooperación
de JICA a Colombia consensuado y concertado con el Gobierno
Colombiano, esta conformado por tres “Áreas Prioritarias” que
en su orden son: 1. Construcción de Paz 2. Crecimiento Econó-
mico Sostenible 3. Medio Ambiente y Prevención de Desastres.
Especialmente en el área de Construcción de Paz, iniciamos en el
año 2008 el “Programa de Apoyo a las Victimas del Conflicto,
Convivencia y Reconciliación” con vigencia hasta año 2013. En el
marco de este programa, estamos ejecutando varios proyectos
cuyos beneficiarios son las victimas de la violencia específicamente la población en situación de desplazamiento, familias y
comunidades receptoras de desmovilizados y victimas de minas
antipersonal, dividido en subprogramas. El proyecto antes
mencionado, y por el cual publicamos esta Guía, es uno de los
proyectos ejecutados dentro del subprograma Acción Integral
contra Minas.
El objetivo del proyecto es fortalecer el sistema de rehabilitación
integral, que involucra todas las actividades, mecanismos,
procedimientos y actuaciones desde el momento de incidente
hasta la salida de proceso de rehabilitación. Con esta Guía
estamos cumpliendo con el resultado 3 del proyecto “Los actores
involucrados, en los municipios focalizados, conocen los
derechos, deberes y mecanismos para que la población en
situación de discapacidad, (especialmente las victimas de Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-) accedan a los servicios que
estipula la ley”. Convirtiéndose en una más de las herramientas
del material educativo utilizado por los multiplicadores y
Mensaje de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón –-JICAdel dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 00
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trabajadores sociales de las entidades prestadoras de servicios en
los municipios objeto del proyecto para socializar y visibilizar los
derechos, deberes y mecanismos para el acceso a los servicios
hospitalarios, en una palabra colaborar con el goce efectivo de
los derechos de esta población vulnerable.
Espero que esta modesta guía sirva para mejorar la calidad de
vida de los y las colombinos (as) con discapacidad,
específicamente las víctimas de minas antipersonales y colaborar
en la atención de las instituciones responsables de la prestación
de los servicios y en atender con calidad, eficiencia, eficacia y
oportunidad a esta población.
Finalmente quiero expresar mi gran reconocimiento,
agradecimiento y paciencia a los funcionarios y empleados de las
entidades ejecutoras del proyecto: PAICMA, Ministerio de la
Protección Social, Secretarias de Salud de los departamentos del
Valle del Cauca y Antioquia, Hospital Universitario de San Vicente
Fundación, Hospital Universitario de Valle, Fundación Ideal y
Comité de Rehabilitación. Con este pequeño apoyo, el pueblo
japonés confía estar contribuyendo a la construcción de una paz
duradera y estable en Colombia.
KIYOSHI YOSHIMOTO
Representante Residente
Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JICA-.
Mensaje de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón –-JICA-
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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del dicho al hecho,
POR NUESTROS DERECHOS
Estrategia de información, educación y comunicación en derechos, deberes y mecanismos de acceso para personas con discapacidad y víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin
Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-.
Los derechos de las personas con discapacidad son un hecho;
conozcamos estos derechos para asesorarlos y facilitarles su
acceso a ellos.
Conservemos esta valiosa herramienta, consultémosla y
hagamos uso de ella.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, en su
artículo 2, “Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación…”.
Por lo tanto, la generación de espacios y mecanismos para hacer
efectivos estos fines esenciales es una responsabilidad
compartida entre las personas con discapacidad, las instituciones públicas, privadas y nosotros, como profesionales de la
salud y servidores públicos. De este modo nos convertimos en
facilitadores para que las personas con discapacidad y las
víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar
–MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-, accedan a
sus derechos (teniendo en cuenta que no existen derechos
especiales para las personas con discapacidad sino que se deben
modificar los entornos sociales y culturales para que se les facilite
la participación en sociedad de forma activa y equitativa).
La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de
la Organización de Naciones Unidas (ONU), precisa: “Las
personas con discapacidad incluyen aquellas que tienen
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, les impiden su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás personas”. Esto significa que la
discapacidad no está centrada únicamente en las personas que la
poseen, sino que se relaciona también con las barreras del medio
ambiente que dificultan su participación en igualdad de condiciones con los demás, en todas las esferas de la vida.
Por lo anterior, se considera una necesidad que las personas con
discapacidad y sus familias, las instituciones, y la sociedad en
general, conozcan los principios y mecanismos para garantizar el
acceso a estos derechos prioritarios:
1.
2.
3.
4.
5.
Derecho al espacio público.
Derecho al transporte público.
Derecho a la comunicación.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Derecho a la identificación.
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 00
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6. Derecho al trabajo.
7. Derecho a la educación.
8. Derecho a la salud.
Antes de explicar a fondo estos ocho (8) derechos, es necesario
que tengamos claro en qué consiste el derecho a la accesibilidad,
definido como el grado en que todos podemos utilizar un objeto,
visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de
nuestras capacidades técnicas, cognitivas o físicas, y que además
nos permite obtener todos nuestros derechos en igualdad de
oportunidades al resto de la población sin importar la edad, el
sexo, la pertenencia étnica y nuestras condiciones físicas,
psíquicas y sensoriales.
Así, todas las personas tenemos derecho a participar en la
sociedad y en diversas actividades cotidianas, al igual que a hacer
uso y disfrutar libremente de todos los servicios que ofrece la
comunidad , eliminando las barreras que dificultan el goce pleno
de nuestros derechos. Esto incluye no sólo el acceso físico a los
lugares sino también a la comunicación y a la información, a
tecnologías como Internet, y a una vida económica social estable
y sostenible.
Teniendo claro en qué consiste el derecho básico a la
accesibilidad, conozcamos los ocho (8) derechos prioritarios al
igual que los deberes y mecanismos para garantizar acceso en
igualdad de las PcD . Todos los cuales corresponden a los
intereses propios del desarrollo del proyecto de “Fortalecimiento
del sistema de rehabilitación integral para personas con
discapacidad, especialmente víctimas de accidentes con Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y
Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-”.
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Derechos, Deberes
y Mecanismos de Acceso
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A espacios amables deben acceder
para la vida poder recorrer
Derecho al
espacio público
1
Derechos
2
Mecanismos
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PcD tienen derecho a
“Las
disfrutar del espacio público.
Dicho espacio debe adaptarse a
las PcD y no estas al espacio”.
Las PcD tienen derecho a disfrutar del
espacio público, entendido éste como:
Los inmuebles, edificaciones o espacios abiertos
naturales a los cuales tienen acceso todos los
habitantes del territorio nacional para su uso y
disfrute, según el artículo 2 del Decreto 1504 de
1998.
Los bienes de uso público que pueden utilizar
todos los habitantes del territorio nacional, según
el artículo 3 del Decreto 1504 de 1998.
Las construcciones arquitectónicas, espacios
abiertos y naturales de propiedad privada de uso
público, según el artículo 3 del Decreto 1504 de
1998.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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¿Con qué mecanismos deben contar para
el derecho al ESPACIO PÚBLICO poder
disfrutar?
Al menos a un servicio sanitario accesible a su condición en
las edificaciones de uso público, según el Decreto 1538 de
2005, artículo 9, literal C, numeral 7, que reglamenta la Ley
361 de 1997.
parqueaderos, equipamientos, bordillos, agarraderas, etc.,
según NTC 4140, 4143, 4145, 4201, 4249. Estas Normas
Técnicas Colombianas están consideradas en el parágrafo del
literal d del artículo 9 del Decreto 1538 de 2005.
El adecuado uso de las bahías de estacionamiento para las
personas con movilidad reducida, según la Ley 1287 de 2009.
Adecuada señalización sonora, táctil y visual de los espacios,
que incluyan lenguajes para cada discapacidad.
Adecuadas condiciones de acceso en edificaciones, en lo
relativo a rampas fijas, ascensores, pasillos o corredores,
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 19
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Derecho de acceso al
Acceso, calidad y seguridad,
el transporte público les debe brindar
transporte
público
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
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PcD tienen derecho a
“Las
movilizarse a través del
transporte público de su
elección, en buenas
condiciones de acceso,
comodidad, calidad y
seguridad”.
También tienen derecho a:
Ser informados sobre los medios de transporte
que están a su disposición y cómo acceder a ellos.
Que existan políticas para fomentar su uso
masivo, con equipamiento apropiado de acuerdo
con sus necesidades.
Que se realicen modificaciones en el espacio
público para facilitar la movilidad y el acceso a
diferentes espacios de acuerdo con su
discapacidad (ya sea física, mental, intelectual o
sensorial).
Contar con un trato diferencial, amable y
respetuoso por parte del personal de las empresas
de transporte, bien sean públicas o privadas.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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¿Con qué mecanismos deben contar para
el derecho al TRANSPORTE PÚBLICO poder
disfrutar?
Mecanismos determinados mediante el Decreto 1660 de
2003:
Posibilidad de transportar perros guía, sillas de ruedas o
cualquier otra ayuda técnica sin costo alguno.
En el transporte público de más de 25 sillas, dos de ellas
deben estar reservadas especialmente para PcD, localizadas
lo más cerca posible a las puertas de salida, con cinturones de
seguridad y debidamente señalizadas.
Parqueaderos en sitios especiales y marcados para personas
con discapacidad.
Prioridad en los asientos de los buses de transporte público.
Contar con mecanismos de información y señalización visual,
sonora y/o táctil, que garanticen el acceso a la información
en los terminales de trasporte (aéreo, terrestre, marítimo o
fluvial).
Vías de acceso fácil, cómodas y seguras, de acuerdo con su
discapacidad (física, mental, intelectual o sensorial).
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 23
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¿Qué deberes deben cumplir para el
derecho al TRANSPORTE PÚBLICO poder
recibir?
Hacer uso adecuado de los medios de transporte,
instalaciones en las terminales, estaciones de transporte y de
las adaptaciones que se realicen para su comodidad.
Brindar trato respetuoso a las personas que les orientan, a los
trabajadores dispuestos en terminales de transporte, así
como a los conductores de los diferentes medios de
transporte.
3
Deberes
24 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Con el mundo se deben comunicar
para el conocimiento poder encontrar.
Derecho a la
comunicación
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
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PcD tienen derecho a la
“Las
comunicación como una
acción básica del ser humano y
de las sociedades, pudiendo
hacer libre uso de ella sin
importar su discapacidad”.
También tienen derecho a:
Opinar y expresarse espontáneamente, sin ser
molestados a causa de sus opiniones.
Investigar, acceder a la información, opinar
libremente, producir información y difundirla:
mediante lenguaje Braille, lenguaje de señas, medios electrónicos, u otros medios de comunicación que se encuentren disponibles.
Solicitar y recibir información pública de forma
fácil, accesible y gratuita.
Participar en los diferentes medios alternativos de
comunicación pública.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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¿Qué mecanismos debemos garantizar
para que el derecho a la COMUNICACIÓN
puedan disfrutar?
Nuevas tecnologías de información y comunicación
desarrolladas por el Estado, como:
Capacitación necesaria para el uso de tecnologías accesibles.
Acceso a bibliotecas públicas, entidades de educación básica,
media y superior, Cajas de Compensación Familiar y Casas de
la Cultura en diferentes regiones del país que han adaptado
tecnologías para personas con discapacidad visual.
Acceso a la información y a la comunicación a través del
servicio público de televisión para personas con discapacidad
auditiva.
Acceso a la información y a la comunicación a través del uso
de tecnologías especializadas, en bibliotecas públicas,
especialmente diseñadas para personas con sordoceguera.
Acceso a la información y a la comunicación a través del uso
del servicio telefónico del Centro de Relevo del proyecto
“Telefonía Accesible” -( www.centroderelevo.gov.co).
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 27
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¿Qué deberes deben cumplir para el derecho
a la COMUNICACIÓN poder acceder?
Deben hacer uso adecuado de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones para lograr su participación en sociedad en
igualdad de oportunidades.
Deben asistir a las jornadas de capacitación que se realizan
periódicamente a través de los proyectos sociales del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3
Deberes
28 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Protección y participación con igualdad,
principios que velan por su dignidad
Derecho a la
igualdad y
a la no discriminación
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
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PcD tienen derecho a gozar
“Las
en igualdad de condiciones, de
todos los derechos humanos y
de las libertades en los
aspectos político, económico,
social, cultural, civil o de otro
tipo”.
También tienen derecho a:
Ser reconocidos como iguales ante la ley, a tener
protección legal, y a beneficiarse de la Ley en
igualdad de condiciones y sin discriminaciones.
Que se prohíba toda discriminación por motivos
de discapacidad y se garantice la protección legal
y efectiva contra la discriminación por cualquier
motivo.
Ser tratados en igualdad de condiciones en todos
los ámbitos de la vida y evitar todas las formas de
discriminación por causa de la discapacidad.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Regresar al menú
¿Qué mecanismos debemos garantizar
para que el derecho a la IGUALDAD Y A
LA NO DISCRIMINACIÓN puedan
disfrutar?
Detectar y eliminar barreras físicas de acceso a espacios
públicos y privados.
Detectar y eliminar barreras de acceso administrativas a
servicios de salud, educativos, culturales, sociales y
recreativos.
Facilitar y garantizar a las PcD espacios de participación
ciudadana, social y política que comprendan y reconozcan
sus capacidades.
Garantizar oportunidades laborales en igualdad de
condiciones o mediante acciones afirmativas para facilitar la
participación de las personas con discapacidad.
Propiciar la plena integración de las PcD en la sociedad, a
través de acciones por parte del Estado, que cumplan con los
objetivos de la legislación nacional e internacional, mediante
la adopción de medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para
eliminar progresivamente la discriminación contra las
personas con discapacidad.
Propiciar y garantizar el acceso de las PcD a las nuevas
tecnologías de la comunicación.
Facilitar información oportuna y clara sobre la oferta
institucional de programas y servicios dirigidos a las personas
con discapacidad.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 31
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¿Qué deberes deben cumplir para que el
derecho a la IGUALDAD Y A LA NO
DISCRIMINACIÓN puedan recibir?
Hacer uso adecuado de los espacios de participación,
exponer respetuosamente sus necesidades, conocimientos
y propuestas, así como estar atentos a las de los demás.
Hacer uso adecuado de los recursos y servicios a los cuales
tienen acceso.
No discriminar a otros por sus características físicas, de
pertenencia étnica u otra situación o condición que los
rodee.
3
Deberes
32 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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La ciudadanía les permite ejercer
la plenitud de derechos que tiene todo ser
Derecho a la
identificación
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
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PcD tienen derecho a un
“Las
nombre, una nacionalidad, una
¿Qué pasos deben seguir para que el derecho a la
IDENTIFICACIÓN puedan recibir?
identidad, practicar su propia
lengua, tener rasgos propios y
pertenecer a un grupo étnico,
cultural o social”.
Solicitar su documento de identidad, si no
cuentan con el.
También tienen derecho a:
Ser identificadas como ciudadanas.
Derecho a elegir, a través del voto, a los gobernantes o a ser elegidos para cargos públicos.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Hacer ciudadanos a sus hijos, registrándolos
civilmente. Luego solicitar la tarjeta de identidad,
y a los 18 años tramitando la cédula de
ciudadanía.
Cambiar los documentos de identidad, a medida
que crezcan sus hijos, es decir, el Registro Civil por
la Tarjeta de Identidad y a los 18 años tramitar la
Cédula de Ciudadanía.
Estar inscritos en el Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad,
que se diligencia a través de las Secretarías de
Salud y/o de Desarrollo Social en los municipios
del país.
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Estar inscritos en el listado censal junto con su
grupo familiar, si pertenecen a un pueblo
indígena.
Estar inscritos en el registro del Programa
Presidencial de Atención Integral contra Minas
Antipersonal –PAICMA– como víctimas de Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar
–MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados
–AEI-, lo que les garantiza acceder a los derechos
establecidos por la ley.
Estar afiliados al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y contar con el carné de afiliación,
en el cual debe estar registrada su discapacidad y
el grado de limitación que poseen, de acuerdo con
el Decreto 1660 de 2003.
1
Derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 35
Regresar al menú
¿Qué mecanismos debemos garantizar
para que el derecho a LA
IDENTIFICACIÓN puedan disfrutar?
Los menores de edad con discapacidad pueden ser registrados
civilmente en cualquier momento, sin importar la edad. Para esto
los adultos deberán:
Dirigirse a la Oficina para la Atención al Discapacitado de la
Registraduría Nacional del Estado Civil –OPADI–, donde los
atenderán de manera especial y cómoda, facilitando y
agilizando los trámites. Este servicio se presta a nivel
nacional.
En la OPADI pueden realizar los siguientes trámites:
1. Expedición de la tarjeta de identidad para los niños y
niñas entre 7 y 13 años, y la renovación de este
documento para los adolescentes entre 14 y 17 años de
edad.
2. Trámite de cédulas de ciudadanía por primera vez.
3. Renovaciones, duplicados y rectificaciones.
2
Mecanismos
36 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Al día siguiente de la cedulación se hace entrega de la
contraseña certificada. Debe aclararse que la contraseña
sirve para cualquier tipo de trámite, excepto votar, y que al
cabo de un mes, aproximadamente, se les entregará la
cédula definitiva que pueden reclamar en el sitio donde la
tramitaron.
En el caso de que la discapacidad les impida el
desplazamiento para adelantar el trámite, la Registraduría
Nacional del Estado Civil, a través de la Oficina para la
Atención del Discapacitado, trasladará un funcionario para
que realice los trámites en el lugar donde se encuentren las
personas, sin ningún costo.
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Para realizar este trámite, debemos informar sobre los
siguientes requisitos:
1. No se necesita cita previa. Sin embargo, es posible llamar
con anterioridad para solicitar información adicional y/o
asesoría legal y psicológica, en caso de que las PcD la
requieran.
Igualmente, las PcD deben estar atentas a las brigadas de
documentación que realiza la Registraduría Nacional del
Registro Civil en todos los municipios del país en lugares
como hogares de protección e instituciones de asistencia
social para personas mayores, niños abandonados y demás
instituciones o entidades que congregan a personas con
discapacidad.
2. Para el trámite las personas deben presentarse con dos
testigos mayores y con el acudiente.
3. Requisitos para solicitar la cédula de ciudadanía:
Dos fotos 4 x 5 cm. en color, fondo blanco. Si la
persona tiene el cabello muy claro, la foto debe ser
con fondo azul claro, en casos especiales se le toma la
foto en la misma oficina.
Saber el RH y grupo sanguíneo.
Fotocopia del Registro Civil (legible y sin enmendaduras), o de la Tarjeta de Identidad.
Este servicio no tiene ningún costo.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 37
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¿Qué deberes deben cumplir para el
derecho a la IDENTIFICACIÓN poder
recibir?
Realizar el trámite de identificación de sus hijos y el propio, de
acuerdo con su edad.
Tener un documento de identidad y actualizarlo de acuerdo
con los cambios de edad (NUIP, tarjeta de identidad, cédula
de ciudadanía).
Aplicar al Registro de Localización y Caracterización de
Personas con Discapacidad, que en los diferentes municipios
de Colombia se diligencia a través de las Secretarías de Salud
y/o de Desarrollo Social.
Proteger y cuidar sus documentos de identificación,
entendiendo que son de uso personal e intransferible.
3
Deberes
38 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Trabajo digno deben disfrutar
y con su esfuerzo poder aportar
Derecho al
trabajo
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
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PcD tienen derecho a un
“Las
trabajo libremente elegido o
Recibir por parte del Estado y de los empleadores
formación profesional y técnica para el desarrollo
de su trabajo.
aceptado en un mercado y
entorno laboral abierto,
accesible, que les permita
participar en la sociedad”.
Ser ubicados laboralmente, en edad de trabajar,
en una actividad acorde con sus capacidades y
contar con los apoyos técnicos requeridos para el
cabal desempeño de las funciones asignadas.
Esto implica la protección de sus derechos laborales
en igualdad de condiciones con las demás personas;
la prohibición de ser rechazados laboralmente por
motivos de su discapacidad, así como la prohibición
del trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre y/o
la esclavitud.
También tienen derecho a:
Derechos determinados en la Constitución
Política de 1991 en su artículo 54.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Si en un concurso para acceder a un cargo público
hay un empate entre una persona con
discapacidad y una persona sin discapacidad, se
preferirá a la persona con discapacidad.
Si una asociación o empresa constituida por
personas con discapacidad ofrece bienes y
servicios, las entidades estatales deberán preferir
en sus contratos a estas entidades; lo mismo se
aplicará al manejo de los conmutadores
telefónicos de las entidades estatales.
Recibir el salario correspondiente a la labor
establecida. Por ninguna razón el salario será
inferior al salario mínimo legal vigente y se
deberán recibir los mismos beneficios laborales
que los demás trabajadores.
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¿Qué mecanismos debemos garantizar
para que el derecho al TRABAJO puedan
disfrutar?
Para hacer efectivo este derecho, las PcD cuentan con el Servicio
Nacional de Aprendizaje –SENA–, que actualmente ofrece:
b. Bolsa de empleo:
A través del Servicio Nacional de Empleo –SNE- podrán
acceder a las oportunidades laborales que más se ajusten
a sus condiciones.
a. Programas de formación:
SENA incluyente:
A través de los 115 Centros de Formación del país, las PcD
podrán acceder a los diferentes programas de formación con
los siguientes beneficios:
A través del Servicio Nacional de Empleo – SNE- pueden
acceder a información para aplicar a las vacantes de las
que informan los empresarios; se puede acceder
gratuitamente a través del sitio web del SENA:
(www.sena.edu.co) y en
(www.colombianostrabajando.sena.edu.co).
Igualmente, es posible hacerlo acercándose a las
instalaciones del SENA más cercanas a sus residencias.
Certificación de competencias laborales e intermediación
laboral.
Valoración de sus potencialidades.
Orientación profesional donde se relacionan sus
capacidades con la demanda laboral existente.
Servicio Público de Empleo.
c. Crédito y Fomento:
A través de estas entidades y servicios pueden acceder al
capital para crear su propia empresa.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 41
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Fondo Emprender: financia sus proyectos empresariales
si pertenecen a alguno de estos grupos: aprendices,
practicantes universitarios (de último año de la carrera
profesional), o profesionales si han pasado más de dos
años de haber recibido su PRIMER título profesional.
Banca de Oportunidades: les brinda la oportunidad de
acceder a crédito y a los demás servicios financieros como
familias de menores ingresos, micro, pequeñas, medianas
empresas, y como emprendedores.
Red de la Banca de Oportunidades: les ofrece, como
población desatendida, crédito y otros servicios
financieros.
Para obtener mayor información sobre cómo acceder a
estos programas y sus requisitos pueden comunicarse
gratuitamente:
Línea Nacional 01 8000 96 30 40
2
Mecanismos
42 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
¿A qué otros beneficios tienen acceso a través
de la vinculación al trabajo?
La vinculación laboral brinda la posibilidad de acceder al
derecho a la pensión. Con frecuencia las PcD no acceden a los
derechos y beneficios que otorgan las Leyes 100 de 1993,
797 y 860 de 2003, que son:
a. Pensión de invalidez por riesgo común:
Beneficios determinados en el artículo 39 de la Ley 100 de
1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 y el
Decreto 692 de 1994, artículo 2.
Tienen derecho a esta pensión las personas con discapacidad
causada por cualquier origen (enfermedad o accidente) no
provocado intencionalmente, habiendo perdido el 50% o
más de su capacidad laboral.
Requisitos:
Presentar invalidez causada por enfermedad y
previamente haber cotizado cincuenta (50) semanas en
los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de
la misma.
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Si las PcD son menores de 20 años de edad, deben
acreditar haber cotizado 26 semanas en el año
inmediatamente anterior al hecho causante de la
invalidez.
En caso de que hayan cotizado por lo menos el 75% de las
semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de
vejez, solo se requerirá haber cotizado 25 semanas en los
últimos 3 años.
b. Pensiones especiales:
Haber cotizado en forma continua o discontinua 1000 o
más semanas al Sistema General de Seguridad Social.
PENSIÓN ESPECIAL PARA LAS MADRES O PADRES:
Tienen derecho a esta pensión como trabajadores con hijo o
hijos con discapacidad dependientes económicamente.
Requisitos:
Requisitos determinados en el parágrafo 4 del artículo 33 de
la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797
de 2003.
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR INVALIDEZ:
Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales
1 y 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
La pensión se puede conceder a cualquier edad si las
personas han cotizado al Sistema General de Seguridad
Social el mínimo de semanas exigido en el régimen de
Prima Media para acceder a la pensión de vejez.
Tienen derecho a esta pensión las personas que padezcan
una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más de
su capacidad, mayores de 55 años de edad.
Si el hijo es calificado inválido física o mentalmente, y si
depende económicamente de los padres. Este tipo de
pensión para el padre solamente aplica en el caso de
ausencia definitiva de la madre.
Requisitos:
Determinados en la Ley 100 de 1993.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 43
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
Beneficios determinados en el literal c del artículo 13 de la Ley
797 de 2003, que modifica el artículo 47 de la Ley 100 de
1993, relativo a los beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes.
Tienen derecho a esta pensión los sobrevivientes
(beneficiarios) de la persona con discapacidad.
Requisitos como beneficiarios:
Hijos menores de 18 años.
Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que se
encuentren estudiando (no laborando), dependientes
económicamente de las PcD en el momento de su
fallecimiento, siempre y cuando acrediten debidamente
su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de
condiciones académicas que establezca el Gobierno.
Los hijos con discapacidad que dependan económicamente, es decir, que no tengan ingresos adicionales,
mientras subsistan las condiciones de invalidez.
2
Mecanismos
44 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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¿Qué deberes deben cumplir para el
derecho al TRABAJO poder recibir?
Hacer uso de todas sus capacidades y habilidades en el
ejercicio de las labores designadas en el trabajo.
Brindar un trato respetuoso a sus superiores y compañeros.
Usar adecuadamente las herramientas e instrumentos de
trabajo, cualquiera que sea su naturaleza.
Cumplir con los reglamentos internos de trabajo establecidos
por el empleador.
Realizar los pagos a salud, pensión y riesgos profesionales, si
son trabajadores independientes.
3
Deberes
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 45
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La educación les permite participar
y su potencial poder desarrollar
Derecho a la
educación
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
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las PcD tienen derecho a
“Todas
una educación independiente
de su edad y en igualdad de
oportunidades para desarrollar
su potencial humano y
garantizar su participación en
la sociedad”.
También tienen derecho a:
Acceder a todos los niveles de enseñanza a lo
largo de la vida, de acuerdo con sus necesidades
específicas.
Recibir apoyo personalizado.
Comunicarse a través de formas alternativas y
aumentativas de comunicación.
Recibir la asesoría de maestros capacitados y
sensibilizados respecto a su discapacidad.
Contar con los recursos didácticos y pedagógicos
necesarios para atender sus necesidades
educativas especiales y el desarrollo de didácticas
flexibles que favorezcan su participación
educativa, según el Decreto 366 de 2009.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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¿Qué mecanismos debemos garantizar
para que el derecho a la EDUCACIÓN
puedan disfrutar?
Para acceder a este derecho cada entidad territorial, a través
de un representante, debe evaluar la discapacidad de cada
persona y proponer los ajustes que la escuela debe hacer para
brindarles la educación necesaria, según Resolución 2565 de
2003.
Las Secretarías de Educación distritales o municipales están
obligadas a asignar a las PcD, la institución encargada de
garantizarles lograr la educación que les permita participar
en sociedad y alcanzar buenos resultados.
Las instituciones deben promover las buenas relaciones entre
la comunidad estudiantil, con el fin de lograr la aceptación, el
apoyo y la solidaridad hacia las PcD.
Las instituciones deberán generar cambios en los métodos
de evaluación, dependiendo de la discapacidad: lengua de
señas o Braille.
Las instituciones deberán generar cambios que garanticen el
acceso de las PcD a sus instalaciones, a los servicios sanitarios
y a las aulas de clase.
Acción Social debe brindar la orientación y enlace con el
sector educativo al sobreviviente o a sus hijos, hijas y
menores con discapacidad bajo su cuidado, víctimas de
Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSEy Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 49
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¿Qué deberes deben cumplir para el
derecho a la EDUCACIÓN poder recibir?
Dar un trato respetuoso a sus compañeros de clase, así como
a docentes y demás personas de la comunidad educativa.
Realizar un uso adecuado de los elementos dispuestos por la
institución para su enseñanza.
un cupo en dichas instituciones, siendo eximidas del pago de la
matrícula y la pensión. Este beneficio es obligatorio para las
instituciones educativas públicas y opcional para las privadas.
Dicha certificación educativa debe renovarse cada año.
Cumplir con los reglamentos internos de la institución
educativa.
Documentación requerida en caso de víctimas de Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y
Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-:
Estar inscritos en el proceso ordinario de matrícula
establecido en la entidad territorial.
Certificación original del alcalde o personero (acreditación de
condición de víctima).
Registrar su Necesidad Educativa Especial –NEE– o la de sus
hijos en la ficha de inscripción a la institución educativa.
Si la víctima es mayor de edad, fotocopia de la cédula de
ciudadanía.
Las víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin
Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI- y
su(s) hijo(as) tienen derecho a acceder a educación gratuita en
instituciones educativas públicas. Para tal fin, deben solicitar a
Acción Social una certificación educativa que les permita pedir
3
Deberes
50 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Registro civil de nacimiento de los hijos(as) de la víctima.
Carta dirigida a Acción Social
indicando el municipio y
departamento donde está ubicada
la institución educativa pública, el
nombre de la institución, el
nombre del rector o director de la
misma y el grado escolar al que la
víctima y/o sus hijos(as) va(n) a
ingresar.
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Servicios de salud deben recibir y,
así, en bienestar gozar su vivir
Derecho a la salud
1
Derechos
2
Mecanismos
3
Deberes
4
salud
Protección de los derechos
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PcD tienen derecho a estar
“Las
afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
–SGSSS–, recibir servicios en
salud física y mental de
acuerdo con su discapacidad,
sin discriminación, en igualdad
de condiciones que los demás,
y en instituciones cercanas a su
lugar de residencia”.
También tienen derecho a:
Gozar de un buen estado de salud física y mental.
Recibir los servicios de urgencias en las
instituciones de salud, públicas y privadas.
Ser asegurados a través de una Empresa
Prestadora de Servicios de Salud –EPS– y a que
ésta les garantice un plan obligatorio de salud
POS a través de una red de servicios de salud.
Ser beneficiario de acciones de promoción de la
salud y prevención de la enfermedad, atención,
habilitación y rehabilitación, en las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.
Conocer la red de instituciones a través de la cual
recibirán los servicios de salud.
1
Derechos
00 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Contar con programas de salud sexual y
reproductiva, control prenatal y de atención de
VIH/SIDA.
Pronta detección y atención, tratamiento de
enfermedades, y rehabilitación integral de su
discapacidad.
Prevención de nuevas discapacidades a través de
atención médica eficiente, de calidad y oportuna.
Pronta detección y atención de casos de violencia
intrafamiliar, violencia o abuso sexual.
La libre asociación para la defensa de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Participar activamente en las asociaciones de
usuarios de las Empresas Sociales del Estado y de
las EPS.
Alcanzar y mantener un óptimo nivel de
autonomía y movilidad a través de los procesos de
rehabilitación integral.
Un entorno que les procure bienestar e
independencia para desarrollar sus capacidades
de manera digna e integral.
1
Derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 53
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¿Qué mecanismos debemos garantizar
para que el derecho a la SALUD puedan
disfrutar?
Existen cuatro (4) mecanismos a través de los cuales pueden
acceder a los beneficios del derecho a la salud, desde el Sistema
General de Seguridad Social:
1. Afiliación al Régimen Contributivo.
2. Afiliación al Régimen Subsidiado.
3. Atención directa en hospitales - Empresas Sociales del Estado
cuando no están afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
4. Eventos especiales cubiertos por el Fondo de Solidaridad y
Garantía a través de la Subcuenta para Eventos Catastróficos
y Accidentes de Tránsito –ECAT–.
2
Mecanismos
54 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
1. Afiliación al Régimen Contributivo.
¿Qué es el Régimen Contributivo?
Es el mecanismo mediante el cual las personas que tienen un
empleo o la capacidad de pago se afilian individualmente o
con su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social
en Salud a través de una Empresa Promotora de Salud –EPS–.
¿Quiénes tienen derecho de pertenecer al Régimen
Contributivo?
Todos los trabajadores (con contrato laboral o trabajadores
independientes) y sus grupos familiares como beneficiarios,
si cumplen con las siguientes condiciones:
Familiares en primer grado de consanguinidad: cónyuge,
compañero o compañera permanente, y los hijos e hijas
menores de 18 años.
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En algunos casos especiales pueden afiliar a sus hijos
mayores de 18 años (hasta los 25 años), si están estudiando
o si tienen una discapacidad permanente; a sus padres y
familiares hasta en tercer grado de consanguinidad, si
dependen económicamente de ellos.
¿Qué servicios en salud deben recibir las PcD a través del
Plan Obligatorio de Servicios –POS–, en el Régimen
Contributivo?
A través del Plan Obligatorio de Servicios –POS–, las PcD
reciben servicios de promoción de la salud, prevención de
enfermedades y recuperación de la salud, desde la medicina
preventiva hasta tratamientos avanzados de alta
complejidad, así:
Salud para la infancia, con control de crecimiento y
desarrollo.
Consulta: medicina general y especializada (se incluye
optometría y psicología).
Diagnóstico: laboratorio clínico, radiología, ecografías,
medicina nuclear, resonancia electromagnética y
escanografía.
Medicamentos: incluidos en el listado del POS.
Rehabilitación funcional: incluye consulta, valoración y
seguimiento por fisiatría, terapia física, respiratoria,
ocupacional, del lenguaje, y equipo interdisciplinario,
entre otros procedimientos requeridos para la habilitación
y rehabilitación.
Hospitalización.
Planificación familiar.
Tratamientos quirúrgicos en servicios de baja, mediana y
alta complejidad.
Vacunación definida en el Plan Ampliado de
Inmunizaciones (PAI).
Odontología. Con excepción de ortodoncia, periodoncia y
prótesis.
Maternidad: atención integral a la mujer durante el
embarazo, parto, posparto, lactancia y al recién nacido
atención gratuita durante el primer año de vida.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 55
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2. Afiliación al Régimen Subsidiado.
¿Qué es el Régimen Subsidiado?
Es el mecanismo mediante el cual las personas con menos
ingresos y sin capacidad de pago pueden tener acceso a los
servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el
Estado.
¿Quiénes tienen derecho a pertenecer al Régimen
Subsidiado?
Las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN. En
este caso pueden acceder a través de un subsidio total, sin
costo, al conjunto básico de servicios de atención en salud
del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S.
Si son residentes en el área urbana y están clasificadas en
los niveles 2 y 3 del SISBEN, pueden acceder a través de un
subsidio parcial, pagando una mínima cantidad. El subsidio
significa que como beneficiarios solo asumen una mínima
parte del costo del servicio. El resto es cubierto por el
Estado.
La afiliación al Régimen Subsidiado es individual; por ello
se debe buscar que todos los miembros de la familia sean
afiliados.
¿Qué servicios en salud reciben a través del Plan
Obligatorio de Servicios del Régimen Subsidiado?
Acciones de promoción de la salud y de prevención de la
enfermedad, incluida la vacunación.
Maternidad: atención integral a la mujer durante el
embarazo, parto, posparto, lactancia y atención gratuita
al recién nacido durante el primer año de vida.
Consulta: medicina general y especializada.
En diagnóstico: laboratorio clínico y radiología básicos.
Urgencias y hospitalización de menor complejidad.
Suministros de medicamentos esenciales y de material
quirúrgico, yesos y vendas.
Odontología: con excepción de ortodoncia, periodoncia
y prótesis.
2
Mecanismos
56 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Atención a problemas visuales para menores de 18 años y
mayores de 60 años.
Todas las acciones de rehabilitación funcional para
menores de 18 años en igualdad de condiciones al
Régimen Contributivo.
Atención para enfermedades como cáncer, VIH/SIDA,
enfermedades del corazón, renales, del sistema nervioso
central, cirugías de cráneo y de columna, y la unidad de
cuidados intensivos, entre los más importantes.
Para mayores de 18 años la rehabilitación funcional del
sistema neuromuscular y esquelético por enfermedad
general.
¿Cuáles son los servicios adicionales del Plan Obligatorio
de Salud Subsidiado a los que tienen derecho las
personas con discapacidad?
Y a todos los demás servicios incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S definidos en los
Acuerdos 008 de 2009 y 011 de 2010 de la CRES.
Atención de quemaduras de distinto grado y complejidad.
¿Quiénes están exentos de copagos en los servicios
ofrecidos por el POS?
La PcD obtiene atención gratuita, exenta de copagos, si
pertenece además a estos grupos de población:
Reemplazo articular de cadera y rodilla.
Atención inicial de urgencias.
Niños durante el primer año de vida.
Acciones de recuperación de la salud de forma ambulatoria
de primer nivel, y algunas de segundo y tercer nivel.
Atención hospitalaria de segundo y tercer nivel de atención
en algunos eventos de atención especializada.
Población con clasificación 1 en la encuesta SISBEN
(cualquier edad).
O si pertenece a poblaciones identificadas en Listados
Censales u otros registros de poblaciones especiales, siempre
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 57
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y cuando presenten condiciones similares a las del nivel 1 del
SISBEN, tales como:
Población infantil abandonada, mayor de un año.
Personas mayores en hogares de protección e instituciones
de asistencia social.
Población rural migratoria.
Población gitana o rom.
Población desmovilizada (una vez identificada mediante la
encuesta del SISBEN en el nivel 1 como núcleo familiar).
Igualmente, si pertenecen al nivel 1 y 2 de SISBEN, y al mismo
tiempo a alguno de estos grupos poblacionales:
Población en situación de indigencia.
¿Cómo conocen los servicios y la red de IPS contratada
por su EPS-S?
En el momento de la afiliación, su EPS-S debe informarle a
través de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente:
Plan de beneficios: identificación, en forma agrupada, de
las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos incluidos en el plan de beneficios, de
acuerdo con el régimen al cual están afiliadas las personas.
Servicios de demanda inducida. Exclusiones y limitaciones
del plan de beneficios. Derechos de los pacientes, periodos
de carencia, pagos moderadores, mecanismos de acceso a
servicios, transporte y estadía, condiciones para la
verificación de derechos. Servicios administrativos de
contacto, libre elección, participación social, solución de
conflictos, inspección, vigilancia y control.
Red de servicios: cuál es la red de servicios contratada para
la prestación de servicios del POS en cada municipio, para lo
cual se le debe informar cuáles son las instituciones de:
Población en situación de desplazamiento.
Población indígena.
Menores de edad.
2
Mecanismos
58 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Baja complejidad – nivel de atención I: urgencias,
servicios de consulta externa, programas de promoción y
educación en salud, y de prevención y protección
específica, acciones de recuperación de menor
complejidad, hospitalización.
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Mediana complejidad – nivel de atención II: urgencias,
servicios especializados, hospitalización de menor o
mayor complejidad, y atención especializada para
algunos eventos o enfermedades.
¿Cuáles son los servicios de salud a los que tienen
derecho como participantes vinculados?
Acciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad.
Alta complejidad – nivel de atención III y IV: urgencias y
servicios especializados, hospitalización de mayor
complejidad, y atención especializada.
Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en diferentes
niveles de complejidad.
Suministro de medicamentos.
3. Atención directa en hospitales.
Atención directa en hospitales – Empresas Sociales del
Estado cuando no están afiliadas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Si por motivos de incapacidad de pago las PcD no se
encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social
en Salud, mientras logran ser afiliadas al Régimen Subsidiado
tienen derecho a acceder a servicios de atención en salud
prestados por la red pública, hospitales públicos o Empresas
Sociales del Estado –ESE–, así como por instituciones
privadas contratadas por el departamento, distrito o
municipio en el cual habitan.
Atención inicial en el servicio de urgencias, en cualquier
lugar del país.
Atención por enfermedades de alto costo.
Para más información pueden contactarse con el sistema de
salud a través del sitio web www.pos.gov.co.
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 59
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4. Eventos especiales.
¿Qué es el FOSYGA y la Subcuenta ECAT?
El Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA– es una cuenta
adscrita al Ministerio de la Protección Social, cuyos recursos
se destinan a la inversión en salud a través de varias
subcuentas, siendo una de ellas la Subcuenta de Eventos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT–.
La Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de
Tránsito –ECAT– tiene por objeto garantizar la atención
integral en salud a las víctimas de accidentes de tránsito,
acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos
explosivos, y catástrofes naturales y otros eventos aprobados
por la entidad del gobierno encargada.
¿Quiénes tienen derecho a los beneficios de la
Subcuenta ECAT?
Las personas que han sufrido daños en su integridad física y
emocional como consecuencia de:
Accidentes de tránsito.
Eventos terroristas: Aquellos producidos con bombas o
artefactos explosivos.
2
Mecanismos
60 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Catástrofes de origen natural: sismos, maremotos,
erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra,
inundaciones.
Otros eventos que, aprobados por la entidad de gobierno a
cargo, tengan origen natural o sean provocados por el
hombre en forma accidental o voluntaria, y que afectan en
forma masiva e indiscriminada a la población, como el
desplazamiento forzado.
¿Cuáles son los servicios adicionales que en salud reciben
las PcD a través del FOSYGA, la Subcuenta ECAT y Acción
Social, como víctimas de Minas Antipersonal –MAP-,
Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos
Improvisados –AEI-?
ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA / SUBSIDIO DE
TRANSPORTE
La IPS o un particular que les haya prestado el servicio
(terrestre, fluvial u otro) de evacuación, según sea el caso,
tramita ante el FOSYGA el subsidio de transporte hasta por
diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes,
correspondientes al año en que ocurrió el accidente.
Plazo: 6 meses.
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ATENCIÓN DE URGENCIA HOSPITALARIA
Todas las instituciones hospitalarias públicas o privadas en
el territorio nacional deben prestar atención a las víctimas
de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar
–MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI- de
forma inmediata y gratuita, sin exigir ninguna condición
previa para la admisión. Y corresponde a la institución que
realizó la atención recobrar el dinero ante el FOSYGA.
Las víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin
Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados
–AEI- que NO hayan adquirido una incapacidad
permanente como consecuencia del accidente, tienen
derecho a una asistencia humanitaria por heridas leves. El
Estado, mediante Acción Social, reconoce 2 salarios
mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
La reclamación ante Acción Social debe ser efectuada por la
víctima durante el año posterior a la fecha del accidente.
REHABILITACIÓN MÉDICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA
La atención en salud incluye hospitalización, cirugía,
material medicoquirúrgico, honorarios médicos,
transfusiones, laboratorios, y ayudas diagnósticas. En
instituciones especializadas deben prestar todas las
terapias para la rehabilitación y adaptación de órtesis y
prótesis de tal forma que las PcD, víctimas de Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y
Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-, logren una vida
más independiente. Todo esto en forma gratuita hasta por
un año o seis meses, según criterio médico.
INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PERMANENTE
Las PcD sobrevivientes, o sus familias, en caso de que sean
menores de edad, tramitan la indemnización ante el
FOSYGA dentro de los seis (6) meses siguientes al
accidente. El monto de la indemnización lo determina el
porcentaje de discapacidad certificado por la Junta
Departamental de Calificación de Invalidez. Se reconoce un
valor máximo de hasta 180 Salarios Mínimo Diario Legal
Vigente –SMDLV–.
ASISTENCIA HUMANITARIA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE
Las PcD sobrevivientes, o sus familias, en caso de ser
menores de edad, tramitan la ayuda humanitaria ante
Acción Social dentro del año posterior al accidente. Las
víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin
Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados
–AEI- tienen derecho a recibir una asistencia humanitaria
por incapacidad permanente. El Estado, mediante Acción
2
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 61
Regresar al menú
Social, reconoce hasta 40 salarios mínimos mensuales
legales vigentes por este concepto.
SUBSIDIO POR GASTOS FUNERARIOS
Este subsidio será tramitado por la familia de la víctima
ante el FOSYGA; el monto entregado será hasta por un
valor máximo de 150 salarios mínimos diarios legales
vigentes, correspondientes al año en que ocurrió el
accidente. Plazo de 6 meses.
Plazo: 6 meses.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
Los familiares de las víctimas de Minas Antipersonal –MAP-,
Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos
Improvisados –AEI- que murieron a raíz del accidente
tienen derecho a recibir una indemnización por muerte. El
Estado, mediante FOSYGA, reconoce 600 salarios mínimos
diarios legales vigentes por este concepto. La reclamación
ante FOSYGA debe ser efectuada durante los 6 meses
posteriores al accidente.
2
Mecanismos
62 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
ASISTENCIA HUMANITARIA POR MUERTE
Esta ayuda será tramitado por la familia de la víctima ante
Acción Social por un valor de cuarenta (40) salarios
mínimos mensuales legales.
Plazo: 1 Año.
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¿Qué deberes deben cumplir para el
derecho a la SALUD a través del Régimen
Subsidiado poder recibir?
En caso de no estar afiliados, las PcD deben estar atentas en
cada uno de sus municipios a las siguientes actividades para la
afiliación:
Primera Etapa
a. Conformación del listado nacional de elegibles con la
población no asegurada de los niveles 1, 2 y 3 del SISBÉN.
b. Asignación homogénea.
c. Divulgación de información.
Segunda etapa (6 meses)
a. Afiliación transitoria.
b. Búsqueda activa por parte de las aseguradoras.
c. Búsqueda pasiva a través de la identificación por parte de
los prestadores de servicios de salud.
d. Suscripción del formulario por parte de las PcD como
usuarias, y del asegurador.
e. Carga y validación en la Base de Datos Única de Afiliación
–BDUA–.
f. Autorización de financiamiento.
g. Adquisición de afiliado transitorio.
Tercera etapa (3 meses)
a. Afiliación ordinaria – tres meses.
b. Libre elección a los tres meses siguientes por las PcD
como usuarias.
c. Suscripción del formulario por parte de las PcD como
usuarias, y el asegurador.
d. Carga en BDUA para afiliación definitiva.
¿Qué deberes se deben cumplir para los
beneficios por eventos especiales poder
recibir?
ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA / SUBSIDIO DE TRANSPORTE:
Documentación requerida
Formulario FURTRAN firmado (sin enmendaduras).
Certificación original del alcalde o personero (acreditación
de condición de víctima).
Encuentre el formulario en el bolsillo que se
encuentra al final de la cartilla.
3
Deberes
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 63
Regresar al menú
Declaración juramentada ante notaría de no afiliación de la
víctima a un Fondo de Pensiones Obligatorias ni a una
Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-.
Original del acta de levantamiento de cadáver (epicrisis) en
caso de muerte en la entidad hospitalaria.
Fotocopia ampliada y nítida de documento de identidad de
la víctima y de quien reclama (beneficiario), con firma y
huella de índice derecho.
Fotocopia del documento de identidad de la víctima.
Fotocopia de la historia clínica (epicrisis) de la víctima.
Recorte de prensa donde se registre el hecho (opcional).
Documentación adicional cuando la víctima es menor de
edad
Registro civil de nacimiento de la víctima.
Fotocopia de los documentos de identidad de los padres.
Factura original del servicio de transporte, con sello de
“PAGADO”. Expedida a nombre de la persona que realiza el
cobro. Debe cumplir con los requisitos exigidos por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Certificado original de entidad bancaria a nombre del
beneficiario. Debe incluir nombre del titular, número de
cuenta y tipo de cuenta.
ATENCIÓN DE URGENCIA HOSPITALARIA:
Documentación requerida
Certificación original del alcalde o personero (acreditación
de condición de víctima).
3
Deberes
64 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PERMANENTE
Documentación Requerida
Formulario FURPEN firmado (sin enmendaduras).
Fotocopia ampliada y nítida del documento de identidad
de quien reclama, con firma y huella del dedo índice
derecho.
Encuentre el formulario en el bolsillo que se
encuentra al final de la cartilla.
Regresar al menú
Certificación original del Alcalde o Personero (acreditación
de condición de víctima).
Prueba de la condición de representante legal del menor,
cuando quien reclama no es uno de los padres.
Certificación de atención médica (epicrisis) o fotocopia
autenticada de la historia clínica con sello de la entidad de
salud.
ASISTENCIA HUMANITARIA
POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Documentación Requerida
Certificación original del alcalde o personero (acreditación
de condición de víctima).
Declaración juramentada ante Notaría de no afiliación de la
víctima a un Fondo de Pensiones Obligatorias ni a una
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
Certificación original del concepto de la Junta Regional de
Calificación de Invalidez.
Certificado original de entidad bancaria a nombre del
beneficiario. Debe incluir nombre del titular, número de
cuenta y tipo de cuenta.
Documentación adicional cuando la víctima es menor:
Registro civil de nacimiento del menor que fue víctima.
Poder otorgado por uno de los padres para el cobro de la
indemnización (sólo reclama uno de los padres como
beneficiario).
Fotocopia del documento de identidad de la víctima.
Fotocopia de la historia clínica (epicrisis) de la víctima.
Incapacidad definitiva expedida por el Instituto de
Medicina Legal o por la Empresa Promotora de Salud.
Recorte de prensa donde se registre el hecho (opcional).
Documentación adicional cuando la víctima es menor:
Registro civil de nacimiento de la víctima.
Fotocopia de los documentos de identidad de los padres.
3
Deberes
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 65
Regresar al menú
SUBSIDIO POR GASTOS FUNERARIOS
Documentación Requerida
Formulario FURPEN firmado (sin enmendaduras).
Certificación original del alcalde o personero (acreditación
de condición de víctima).
Declaración juramentada ante notaría de no afiliación de la
víctima a un Fondo de Pensiones Obligatorias ni a una
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
funerarios para la víctima), con firma y huella de índice
derecho.
Factura original del servicio de transporte, con sello de
“PAGADO”, expedida a nombre de la persona que realiza el
cobro. Debe cumplir con los requisitos exigidos por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
Documentación requerida
Formulario FURPEN firmado (sin enmendaduras).
Original del acta de registro civil de defunción.
Original del acta de levantamiento de cadáver (epicrisis) en
caso de muerte en entidad hospitalaria.
Fotocopia ampliada y nítida del documento de identidad
de la víctima y de quien reclama (beneficiario), con firma y
huella del dedo índice derecho.
Fotocopia ampliada y nítida del documento de identidad
de la víctima.
Certificación original e individual del alcalde o personero
(acreditación de condición de víctima).
Fotocopia ampliada y nítida del documento de identidad
de quien reclama (la persona que solicitó los servicios
Encuentre el formulario en el bolsillo que se
encuentra al final de la cartilla.
3
Deberes
66 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Encuentre el formulario en el bolsillo que se
encuentra al final de la cartilla.
Regresar al menú
Certificación de atención médica (epicrisis) o fotocopia
autenticada de la historia clínica con sello de la entidad de
salud, en caso de muerte en ella.
Original del acta de levantamiento del cadáver, en caso de
muerte en el lugar del accidente.
Dos declaraciones juramentadas ante notaría, hechas por
personas ajenas a la familia de la víctima, que hagan
constar el número total de hijos (si los hay), el tiempo de
convivencia de la víctima con la persona que reclama, el
estado civil de la víctima al momento de su muerte, y que
no existen otras personas (por ejemplo padres o hijos), con
mayor o igual derecho a reclamar.
Original del acta de registro civil de defunción.
Declaración juramentada de no afiliación de la víctima a un
Fondo de Pensiones Obligatorias ni a una Administradora
de Riesgos Profesionales (ARP) (no aplica para víctimas
menores de edad).
Certificado original de entidad bancaria a nombre del
beneficiario. Debe incluir nombre del titular, número de
cuenta y tipo de cuenta.
Documentación adicional para reclamaciones por muerte
de cónyuge o compañero(a) permanente
Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio (no
fax), o dos declaraciones juramentadas ante notaría
originales donde conste la relación de convivencia con la
víctima.
Poder otorgado por los hijos mayores de edad (si los hay),
que autorice al cónyuge a cobrar.
Documentación adicional para reclamaciones por
muerte de:
Hijos(as) menores de edad
Hijos(as) mayores de edad sin hijos(as)
Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento de la víctima.
Poder otorgado al beneficiario por su cónyuge en el que
lo autorice a efectuar el cobro pleno de la indemnización.
Si el cónyuge ya murió, se debe anexar su registro civil de
defunción.
Copia autenticada del registro civil de nacimiento de los
hijos (si los hay), para acreditar el parentesco.
3
Deberes
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 67
Regresar al menú
Dos declaraciones juramentadas ante notaría, hechas por
personas ajenas a la familia de la víctima, que hagan
constar que la víctima no tenía hijos, su estado civil al
momento de su muerte y que no existen otras personas
con mayor o igual derecho a reclamar aparte de sus
padres.
Documentación adicional para reclamaciones por
muerte de padre o madre
Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento
del beneficiario.
Dos declaraciones juramentadas ante notaría, hechas por
personas ajenas a la familia de la víctima, que hagan
constar el número total de hijos de la víctima, el nombre de
la persona con quien convivía, la duración de esta
convivencia y el estado civil de la víctima al momento de su
muerte.
Copia auténtica del registro de defunción de los padres o
autorización escrita del padre o madre sobreviviente para
la reclamación.
Poder otorgado al beneficiario por parte de los otros hijos
(hermanos), para cobrar la indemnización plena.
3
Deberes
68 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Documentación adicional para reclamaciones por
muerte de hermano(a) soltera(a) y sin hijos(as)
Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento
de la víctima y del beneficiario.
Si los padres de la víctima viven, autorización de los padres
al reclamante (beneficiario) para efectuar el cobro. Si los
padres de la víctima ya murieron, original o copia
autenticada del registro civil de su defunción.
Dos declaraciones juramentadas ante notaría, hechas por
personas ajenas a la familia de la víctima, que hagan
constar que la víctima era soltera y que no existen otras
personas con mayor derecho a reclamar.
Poder de los hermanos y hermanas del reclamante
(beneficiario), autorizando a este último a cobrar la
indemnización plena.
ASISTENCIA HUMANITARIA POR MUERTE
Documentación Requerida
Certificación original del alcalde o personero (acreditación
de condición de víctima).
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Fotocopia del documento de identidad de la víctima.
Registro civil de defunción de la víctima.
Si la persona murió en el lugar del accidente, acta del
levantamiento del cadáver. Si la persona murió en la
entidad de salud, fotocopia de la historia clínica.
Afirmación de únicos beneficiarios con presentación ante
notario público (declaración juramentada).
Dos declaraciones extrajuicio hechas por personas ajenas a
la familia de la víctima, que hagan constar que la víctima
era soltera.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los
padres. Si alguno ya murió, registro civil de defunción.
Documentación adicional cuando la víctima es soltera y
con hijos
Registro civil de nacimiento de los hijos, que haga constar
el nombre de los padres.
Recorte de prensa donde se registre el hecho (opcional).
Documentación adicional cuando la víctima es menor de
edad
Registro civil de nacimiento de la víctima.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los
hijos mayores de edad.
Fotocopia de los documentos de identidad de los padres.
Dos declaraciones extrajuicio hechas por personas ajenas a
la familia de la víctima, que hagan constar que la víctima
era soltera.
Documentación adicional cuando la víctima es soltera y
sin hijos
Registro civil de nacimiento de la víctima, que haga constar
el nombre de los padres.
Documentación adicional cuando la víctima es casada y
con hijos
Registro civil de nacimiento de los hijos que haga constar el
nombre de los padres.
3
Deberes
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 69
Regresar al menú
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los
hijos mayores de edad.
Registro civil de nacimiento de la víctima que haga constar
los nombres de sus padres.
En caso de hijos menores de edad, fotocopia de la cédula
de ciudadanía del padre o madre sobreviviente.
Fotocopia del documento de identidad de los padres.
Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del
cónyuge.
Dos declaraciones extrajuicio hechas por personas ajenas a
la familia de la víctima, que hagan constar que la víctima
estaba casada al momento de su muerte.
Documentación adicional en caso que la víctima se
encontrara en unión marital de hecho con hijos
Si los hijos son mayores de edad, fotocopia autenticada de
la cédula de ciudadanía.
Si los hijos son menores de edad, fotocopia de la cédula de
ciudadanía del padre sobreviviente.
Documentación adicional cuando la víctima es casada y
sin hijos
Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio.
Dos declaraciones extrajuicio hechas por dos personas
ajenas a la familia de la víctima, que haga constar el
nombre de las personas con quien la víctima convivía, la
duración de esta convivencia, el número de hijos y sus
nombres.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del
cónyuge.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del
compañero(a) permanente.
Dos declaraciones extrajuicio hechas por personas ajenas a
la familia de la víctima, que hagan constar que la víctima
estaba casada al momento de su muerte.
Registro civil de nacimiento de la víctima, que haga constar
el nombre de los padres.
3
Deberes
70 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Regresar al menú
¡IMPORTANTE! Tenga en cuenta:
Los trámites ante FOSYGA y Acción Social requieren la
certificación de la condición de víctima. La certificación de la
condición de víctima del terrorismo puede ser expedida por una
de las siguientes autoridades: "el alcalde del respectivo municipio
o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus
veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la
Policía Nacional o del Ejército o, en últimas, la Procuraduría
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Dirección
General Unidad Administrativa Especial para los Derechos
Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia" (Decreto 3990
de 2007, artículo 4).
La asistencia humanitaria y las indemnizaciones se entregan una
sola vez y son reclamadas directamente por la víctima o sus
familiares, según el caso. No es necesario contratar servicios de
abogados ni de intermediarios.
Siempre debe tenerse presente:
Para facilitar el acceso de las víctimas de Minas Antipersonal
–MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos
Improvisados –AEI- a sus derechos es recomendable tener en
cuenta los siguientes puntos:
El personero o el alcalde expiden la certificación que acredita
la condición de víctima de Minas Antipersonal –MAP-,
Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos
Improvisados –AEI-. Este documento es clave para el acceso a
los derechos de las víctimas. Se recomienda solicitar seis (6)
originales y conservar siempre uno de ellos. El registro oficial
de las víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin
Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEIestá a cargo del Programa Presidencial para la Acción
Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA). El registro de
víctimas facilita al PAICMA hacer seguimiento y monitoreo
del acceso de las víctimas de Minas Antipersonal –MAP-,
Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos
Improvisados –AEI- a sus derechos. El artículo 13 de la Ley
759 de 2002 señala que “las autoridades administrativas de
los Entes Territoriales y los personeros municipales tienen el
deber de informar [al PAICMA] sobre cualquier accidente o
incidente de minas del que tengan conocimiento”.
Se recomienda a las víctimas solicitar siempre copia de la
historia clínica en los centros de salud, hospitales y/o centros
de rehabilitación donde sean atendidas. Esta copia debe
tener el sello de la institución de salud.
La actual legislación no contempla la financiación de los
costos de alojamiento, transporte y alimentación de las
3
Deberes
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 71
Regresar al menú
víctimas y de sus acompañantes durante el proceso de
rehabilitación. Algunas organizaciones no gubernamentales
y organizaciones humanitarias implementan programas
dirigidos a cubrir estas necesidades en ciertas zonas del país.
La documentación exigida por Acción Social debe ser enviada
a alguna de las Unidades Territoriales de esa institución. En
estas Unidades encontrará información adicional sobre la
asistencia humanitaria disponible para las víctimas de Minas
Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y
Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-.
3
Deberes
72 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Regresar al menú
¿Quién vigila y controla la correcta
prestación de los servicios de salud?
La vigilancia y el control de la correcta prestación de los servicios de
salud corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud y a las
Secretarias de Salud Departamentales, Distritales y Municipales.
A los departamentos les corresponde gestionar la prestación de
los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con
calidad, a toda la población pobre en lo concerniente a lo no
cubierto con subsidios a la demanda, y que resida en su
jurisdicción; deben hacerlo mediante instituciones prestadoras
de servicios de salud públicas o privadas. Así mismo, los
departamentos deben organizar, dirigir, coordinar y administrar
la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas
en su territorio.
Sin embargo, además de estos órganos de control, las PcD, como
ciudadanas, pueden y deben velar por que los recursos en salud
sean administrados transparente y eficientemente por alcaldes y
gobernadores, conforme a las necesidades de la población y a los
parámetros básicos de calidad en la prestación de los servicios.
¿Con qué mecanismos pueden contar
para la protección de sus derechos como
personas con discapacidad?
Pueden contar, a nivel de salud, con los siguientes mecanismos
de participación individual y colectiva:
1. Asociaciones de usuarios en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud:
Son agrupaciones de afiliados del régimen contributivo y
subsidiado del SGSSS que tienen derecho a recibir servicios
que promuevan su salud, y a utilizar los servicios de salud de
acuerdo con su sistema de afiliación; ellos velarán por la
calidad del servicio y la defensa de todos los usuarios.
Se constituyen con un número plural de usuarios, de los
convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva
institución, y podrán obtener su reconocimiento como tales
por la autoridad competente de acuerdo con las normas
legales vigentes. Las alianzas garantizarán el ingreso
permanente de los diferentes usuarios.
4
Protección de los derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 73
Regresar al menú
Se conforman a nivel de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud y en las Empresas Promotoras de Salud de
Régimen Contributivo y Subsidiado, para vigilar la
prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la
defensa de los derechos, y para velar por el cumplimiento de
los deberes de los usuarios.
f. Velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.
g. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las
deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los
correctivos necesarios.
h. Ejercer veedurías en las instituciones del sector.
Funciones
a. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Empresa
Promotora de Salud y las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud.
b. Mantener canales de comunicación con los afiliados que
permitan conocer sus inquietudes y demandas.
c. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o
entidades de salud los días y horarios de atención al
público de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
d. Vigilar la prestación, calidad y oportunidad de los
servicios de salud.
e. Promover la defensa de los derechos de los usuarios.
i.
Contribuir a la identificación de las necesidades y
expectativas de los usuarios.
j.
Involucrarse en la búsqueda de soluciones a los
problemas existentes.
2. Servicio de atención a la comunidad
Las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de
Salud, organizan un Servicio de Atención a la Comunidad a
través de las dependencias de participación social, para
canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de
los ciudadanos.
Funciones:
a. Velar por que las IPS, sean públicas, privadas o mixtas,
4
Protección de los derechos
74 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Regresar al menú
establezcan los mecanismos de atención a sus
usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
b. Atender y canalizar las peticiones ciudadanas y
comunitarias que se presenten en el tema de salud.
c. Controlar la adecuada canalización y resolución de
inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos
en ejercicio de sus derechos y deberes ante las EPS.
d. Exigir que las EPS e IPS entreguen información
sistematizada periódicamente.
e. Garantizar que las empresas promotoras de salud y
las IPS tomen las medidas correctivas necesarias
frente a la calidad de los servicios.
f. Elaborar los consolidados de las inquietudes y
demandas recibidas, indicando las instituciones y/o
dependencias responsables de absolver dichas
demandas y la solución que se les dio.
3. Veedurías Comunitarias en Salud
El control social en salud podrá ser realizado a través de la
veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel
ciudadano, institucional y comunitario, con el fin de
vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la
prestación de los servicios, y la gestión financiera de las
entidades e instituciones que hacen parte del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, así:
a. En lo ciudadano, a través del servicio de atención a la
comunidad, que canalizará las veedurías de los
ciudadanos ante las instancias competentes para el
ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
b. En lo comunitario, mediante el ejercicio de las funciones
de los Comités de Participación Comunitaria.
c. En lo institucional, mediante el ejercicio de las funciones
de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Ética
Médica, y la representación ante las Juntas Directivas de
las IPS y EPS.
d. En lo social, mediante la vigilancia de la gestión de los
CTSSS y en los Consejos Territoriales de Planeación, los
cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los
requerimientos de inspección y comprobación.
La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos de manera
particular o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o
entidad pública o privada del orden municipal, departamental o
nacional.
4
Protección de los derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 75
Regresar al menú
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del
proceso de gestión, haciendo recomendaciones escritas,
oportunas, ante las entidades que ejecutan el programa,
proyecto o contrato, y ante los organismos de control del Estado
para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los
funcionarios públicos.
¿Quiénes pueden presentar una queja?
Con relación al servicio, todas las personas naturales o jurídicas,
cuando consideren vulnerados cualquiera de los derechos
adquiridos en materia de prestación de servicios de salud. Estas
personas son:
Los afiliados cotizantes.
Instrumentos de la veeduría
Podrán elevar derechos de petición ante las autoridades
competentes.
Cualquiera de sus beneficiarios.
Los empleadores.
Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos
contemplados en la ley.
Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
hechos y omisiones de los servidores públicos y de los
particulares que ejerzan funciones públicas que constituyan
delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia
de contratación estatal.
Las autoridades gubernamentales.
La Superintendencia Nacional de Salud.
Los Grupos comunitarios.
4
Protección de los derechos
76 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Regresar al menú
Mecanismos de protección de derechos
Los mecanismos de protección ciudadana son los instrumentos
creados para proteger una pérdida eventual o real de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, que se ejercen mediante solicitud ante una
autoridad judicial o administrativa. Estos mecanismos son:
1. Derecho de Petición
Es el derecho que toda persona tiene para presentar
solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares,
obteniendo de ellos una pronta solución a lo solicitado. Está
consagrado en la Constitución Política de Colombia como
fundamental; es decir que hace parte de los derechos de la
persona humana y que su protección judicial inmediata
puede lograrse mediante el ejercicio de la tutela.
En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las
personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores
de edad, letradas o analfabetas.
El derecho de petición lo pueden ejercer las PcD ante:
Las autoridades.
Los particulares que presten un servicio público o actúen o
deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de
petición ante las organizaciones privadas para garantizar
los derechos fundamentales.
Finalidad de presentar peticiones ante las autoridades.
Las peticiones pueden presentarlas para los siguientes fines:
Para que por motivos de interés general o particular se
inicie, por parte de las autoridades, una actuación
administrativa.
Para que por motivos de interés general o particular las
Derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política Colombiana: Vida, Igualdad, Personalidad Jurídica, Intimidad, Buen nombre, Honra, Petición, Circulación,
Trabajo, Libertad, Debido proceso, Participación, Ejercicio y control del poder público, Libre desarrollo de la personalidad, Libertad de Cultos, Libertad de expresión, Libertad de
escoger profesión y oficio, Libertad de enseñanza, Aprendizaje, Investigación y cátedra, Libertad de asociación, Libertad de asociación sindical. También los derechos de los
niños consagrados en el artículo 44 de la constitución, entre los cuales se consagran: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre, nacionalidad, tener una familia, y no ser separado de ella, el cuidado el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión”.
4
Protección de los derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 77
Regresar al menú
autoridades permitan el acceso a la información sobre las
acciones por ellas desarrolladas.
Para que por motivos de interés general o particular las
autoridades permitan conocer documentos no reservados
u obtener copias de los mismos.
Para que por motivos de interés general o particular se den,
por parte de las autoridades, dictámenes o conceptos sobre
asuntos de su competencia.
Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:
La designación de la autoridad a la que se dirige.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y del
representante o apoderado, si es el caso, con indicación de
los documentos de identidad y direcciones.
El objeto de la petición.
Las razones en que se apoya.
La relación de documentos que se acompañan.
La firma de la persona peticionaria, cuando fuere el caso.
Tipos de peticiones:
Quejas, cuando se pone en conocimiento de las
autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o
particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la
prestación de un servicio público.
Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la
suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un
servicio público.
Manifestaciones, cuando se hace llegar a las autoridades
una opinión sobre una materia sometida a actuación
administrativa.
Peticiones de información, cuando se formulan a las
autoridades para que estas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen
en su poder.
Expidan copia de documentos que reposan en una oficina
pública.
Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que
manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus
atribuciones.
4
Protección de los derechos
78 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Regresar al menú
Términos que tienen las autoridades para dar respuesta a
las peticiones
Por regla general, los términos para dar respuesta a las
peticiones son:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y
manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor
público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con
celeridad y eficiencia.
Los solicitantes pueden desistir de las peticiones en forma
expresa, cuando como peticionarios así lo manifiesten, y en
forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción
de desistimiento. No obstante, las autoridades de oficio
podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria
para el interés público.
El silencio administrativo, de acuerdo con la jurisprudencia
de la Corte Constitucional, es la falta de resolución o la
resolución tardía, y constituye una forma de violación del
derecho de petición.
Cuando, por acción u omisión, de las autoridades o de los
particulares que prestan un servicio público o actúan o
deben actuar en desarrollo de funciones públicas, se vulnera
o amenaza el derecho constitucional de petición, las
personas afectadas pueden ejercer la acción de tutela para
reclamar ante los jueces la protección inmediata de su
derecho.
2. Acción de Tutela
Es un mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución
de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante
los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados
o amenazados ya sea por la autoridad pública o por
particulares. No procede cuando existan otros medios de
defensa judicial.
Cómo proceder:
a. Este trámite puede ser realizado directamente por cada
Determinado en el Articulo 86 C.P.
4
Protección de los derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 79
Regresar al menú
persona y no requiere abogado. Las personas pueden
acercarse a los jueces o tribunales que se encuentran en el
municipio donde ocurren los hechos y presentar la acción
de tutela; también en las Personerías, si desean asesoría
permanente y gratuita.
b. Puede presentarse verbalmente o por escrito, y lo básico a
tener en cuenta es:
Acción u omisión que viola el derecho fundamental.
Derecho que se considera violado o amenazado.
Nombre de la autoridad o entidad.
Nombre y lugar de residencia del solicitante.
No se requiere citar la norma Constitucional.
c. El juez no podrá tardar más de diez (10) días en decidir
sobre la solicitud.
d. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, el
fallo puede ser impugnado por el demandante o por el
demandado.
e. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
f. Si el demandado incumple la decisión del juez o no la
ejecuta en el tiempo indicado, se puede acudir ante el
mismo juez para presentar un incidente de desacato; o
ante la Personería para continuar recibiendo asesoría.
3. Acciones Populares y de Grupo
Las acciones populares tienen como finalidad prevenir y
restaurar los derechos e intereses colectivos tales como el
espacio, la seguridad, la salubridad pública y el ambiente,
entre otros de la misma naturaleza. Este mecanismo es
previsto en el artículo 88 de la Constitución Política de
Colombia.
Pueden ser interpuestas por personas naturales o por una
persona jurídica, organizaciones no gubernamentales,
entidades públicas de control o personas en cargos que
promuevan la protección de los derechos colectivos tales
como el Procurador General de la Nación, el Defensor del
Pueblo, los personeros, y los alcaldes o servidores públicos.
El proceso para hacerlo comienza cuando se presentan
situaciones que indican la amenaza o vulneración de un
derecho o interés colectivo. A partir de allí deben seguirse los
siguientes pasos:
4
Protección de los derechos
80 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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a. Identificar el responsable
Se debe determinar la persona natural o jurídica o la
autoridad pública contra la que se va a ejecutar la
acción popular. En los casos en que se desconozca o
no se tenga identificado al responsable, debe
corresponder al juez especificarlo.
b. Diligenciar el formato, teniendo especial cuidado
con los siguientes datos:
Derecho o interés colectivo amenazado.
Hechos o actos que motivan la acción.
Pretensiones.
Persona natural o jurídica contra la que va la
acción.
Pruebas que sustenten el hecho.
Nombre e identificación del ponente.
Dirección del ponente para cualquier notificación.
c. Instaurar la acción popular
Como primera medida es necesario tener claro que al
momento de instaurar la acción no se requiere la
intermediación de un abogado para hacerlo, y en los
casos en que sea exigido, se debe buscar la
intermediación de la Defensoría del Pueblo.
Para hacerlo se debe tener claridad a qué entidades
recurrir según las personas contra las que se instaure la
acción:
En los casos en que las personas particulares sean
señaladas como responsables, la acción debe
presentarse ante los jueces civiles del circuito o el juez
civil municipal o promiscuo municipal.
Si por el contrario la acción se instaura contra entidades
públicas o personas privadas con funciones públicas, se
debe presentar a los jueces administrativos o en
segunda instancia al Tribunal Administrativo del
departamento que corresponda.
d. Estar alerta del resultado.
De ser favorable el resultado de la acción, se puede
condenar al pago de los perjuicios a favor de quien tenga
bajo su responsabilidad el bien protegido, así como una
recompensa de 10 a 150 salarios mínimos para quien
haya instaurado la acción popular.
4. Acción de cumplimiento
Es un mecanismo judicial de protección de derechos y
consiste en la facultad que tiene toda persona de acudir ante
4
Protección de los derechos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 81
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el juez administrativo para solicitarle que ordene, a la
autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones
públicas renuente, el cumplimiento de un deber contenido
en una norma con fuerza material de ley, o en un acto
administrativo cuya función le corresponde. Su propósito es
la protección del orden jurídico existente y hacer efectiva la
ejecución de las leyes y de los actos administrativos.
Es importante tener en cuenta que esta acción no procede en
los siguientes casos:
4. Cuando se persigue la indemnización de perjuicios
producidos por el incumplimiento de una norma con
fuerza material de ley o acto administrativo.
5. Cuando se presenta carencia de objeto, esto es, se ha
dado cumplimiento a la norma demandada.
6. Cuando se ha iniciado la misma acción ante varios jueces
unipersonales o colegiados.
7. Las demás que señalen la ley y la jurisprudencia.
1. Cuando se pretenden defender derechos que pueden
garantizarse por medio de la acción de tutela.
La presente acción se puede ejercer por regla general, en
cualquier tiempo, por una sola vez.
2. Cuando existe otro mecanismo de defensa judicial para
hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo,
salvo que el incumplimiento ocasione un perjuicio grave e
inminente para el accionante.
3. Cuando se trata de exigir el cumplimiento de normas que
establecen gastos.
4
Protección de los derechos
82 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Control
ciudadano
Mecanismos de
protección de derechos
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¿Qué mecanismos de control ciudadano
existen para que las personas con discapacidad puedan vigilar la Gestión
Pública?
Las personas con discapacidad, como ciudadanos, de manera
individual o colectiva, pueden participar en la vigilancia de los
actos de la administración pública desde la toma de decisiones
en el proceso de planeación hasta el control de la ejecución de los
recursos de inversión del Estado. Igualmente, la Ley 489 de
diciembre de 1998 señala: "Todas las entidades y organismos de
la administración pública tienen la obligación de desarrollar su
gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar
todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los
ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública". Lo
podrán realizar a través de:
donde personas naturales o jurídicas, y las organizaciones
sociales, se reúnen en un acto público para intercambiar
información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre
aspectos relacionados con la formulación, ejecución y
evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad,
así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con
dichos programas.
En este sentido, la audiencia pública cifra su utilidad en el
espacio que abren las entidades para informar, explicar,
justificar y consultar su gestión ante la sociedad civil,
permitiendo el seguimiento y evaluación de sus
compromisos, planes y programas.
La audiencia pública es un mecanismo deliberante mas no
decisorio, por lo tanto las conclusiones a las que llega no
tienen fuerza vinculante para las entidades y organismos de
la administración pública.
Audiencias Públicas:
Son un espacio de participación ciudadana propiciado por
las entidades u organismos de la administración pública
1
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 85
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Ejercicio del control social de la administración:
Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de
control social de la administración, en particular mediante la
creación de veedurías ciudadanas, la administración estará
obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio
de dicho control.
Veeduría ciudadana:
Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el
control de la función pública, que complementa otros
mecanismos e instrumentos consagrados en la Constitución
y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela,
entre otros.
Las veedurías surgen de manera simple y espontánea;
también pueden constituirse mediante la conformación de
una asociación no gubernamental representativa de
determinados intereses sociales, o pueden ser pactadas legal
o contractualmente.
El principio de democracia participativa no solo permea el
ejercicio del poder público y social, sino que además penetra
en ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la
vida política, cívica y comunitaria del país, es elevada al
estatus de deber constitucional de la persona y del Estado.
1
Mecanismos
86 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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¿Qué deberes deben cumplir las personas
víctimas de MAP, MUSE y AEI, para acceder
al goce efectivo de sus derechos?
Explosivos Improvisados –AEI- expedida por una autoridad
(alcalde y/o personero), y tener en cuenta solicitar varios
originales según los trámites de reclamación y los servicios de
atención a requerir.
Informarse, tanto las víctimas como sus familias, sobre los
derechos y deberes a los que tienen derecho por el evento.
Informarse sobre la realización de trámites en los tiempos
estipulados por cada institución (FOSYGA, Acción Social),
para facilitar el acceso a los derechos.
Solicitar asesoría a las autoridades del municipio, como el
personero y el alcalde, sobre los formularios que debe
diligenciar para el acceso a sus derechos.
Facilitar los procesos de atención y rehabilitación asistiendo a
las terapias y a las citas dadas.
Solicitar ayuda ante las autoridades como la alcaldía y las
personerías para el diligenciamiento y revisión de los
documentos que serán anexados a los formularios.
Informar al personal de salud tratante cuando se tengan
inconvenientes en continuar con los tratamientos.
Dejar copia de los formularios y de los documentos anexos a
cada trámite y verificar el número de radicación de recibido
de las solicitudes.
Tener los documentos de identidad, así:
Adultos: cédula de ciudadanía.
Niños, niñas y adolescentes: registro civil o tarjeta de
identidad.
Hacer seguimiento al proceso, indagando por los trámites
iniciados.
Solicitar la certificación de víctima de Minas Antipersonal
–MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos
1
Mecanismos
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 87
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Bibliografía
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Naciones Unidas. Convención internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad. Nueva York. Agosto de 2010.
www.minproteccionsocial.gov.co, Link: Documentos y
Publicaciones.
http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/convention.html
NORMAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD
EN COLOMBIA 2010. Consultado en:
Denneguer Quinn. Derechos humanos y discapacidad. Naciones
Unidas, 2002.
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Publicaciones.
Palacios y Bariffi. Con base en el texto de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas. 2009.
DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL.
Consultado en:
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Cartilla preguntas mas frecuentes sistema general de pensiones:
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Publicaciones.
DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL EN
COLOMBIA 2010. Consultado en:
LEY 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las
Leyes 548 de 1999,782 de 2002 y 1106 de 2006 “Por medio de
la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la
convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras
disposiciones”.
Decreto 3990 de 17 de octubre de 2007 “Por medio del cual se
reglamenta la subcuenta ECAT del FOSYGA”.
Decreto 2973 de agosto 06 de 2010 “ Por el cual se fijan los
criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física
y mental a las víctimas de la violencia política y se dictan otras
disposiciones”.
Resolución 1915 de 28 de mayo de 2008 “Por la cual se adoptan
los formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de
los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 y se dictan
otras disposiciones. Adopción de los formularios. Para efecto de
las reclamaciones de que trata el Decreto 3990 de 2007”.
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 91
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Asistencia Integral a Víctimas de Minas Antipersonal y
Municiones sin Explotar, Guía de Referencia. Programa
Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
IMPRESOL ediciones Ltda. 2010.
OTRAS FUENTES:
Reflexiones tomadas de los Encuentros Nación Territorio En
Torno A La Discapacidad. Ministerio de la Protección Social MPS– Referentes de Discapacidad a nivel Nacional. Septiembre –
Diciembre, 2009.
Presentaciones Grupos de la Dirección General de Promoción
Social del Ministerio de la Protección Social -MPS– . 2009 - 2010.
Aportes Asesores y Grupo Discapacidad Dirección General de
Promoción Social, del Ministerio de la Protección Social -MPS–.
2010.
92 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Normograma actualizado
de discapacidad 2010
y víctimas de
la violencia política
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Derecho internacional
Norma
Año
Fundamento
ONU
1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1971
Declaración de los Derechos de las Personas con retardo mental.
1975
Declaración de los Derechos de los impedidos.
1979
Declaración sobre las Personas sordo ciegas.
1982
Programa de acción mundial para las personas con discapacidad.
1991
Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de
la atención en salud mental.
2000
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad.
2000
La Discapacidad, un asunto de Derechos Humanos: El Derecho a la equiparación
de oportunidades y el respeto a la diversidad.
2001
Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud CIF.
Declaración de Caracas
2001
Los Estados miembros se comprometen a aunar esfuerzos para crear y actualizar
el ordenamiento jurídico a favor de las personas con discapacidad.
Declaración de Cartagena
2002
Sobre las Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el área
iberoamericana.
Convención de las Personas con Discapacidad
2006
Se aprueba la Convención de las Personas con Discapacidad adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Declaración de Panamá
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 95
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Constitución Política de Colombia artículos más relevantes
Norma
Año
Fundamento
Constitución Política
de Colombia
1991
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la Constitución Política de Colombia.
1991
“...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
Artículo 13
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Artículo 14
1991
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 16
1991
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 25
1991
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 25
1991
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 47
1991
“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
Artículo 54
1991
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a
un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.
Artículo 68
1991
“…La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades
excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”.
96 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Marco legal Nacional Normas sobre accesibilidad física
Norma
Año
Fundamento
Ley 546
1999
Se dictan normas en materia de vivienda y se dispone la obligatoriedad de disponer del 1% para destinarlo a la
población con discapacidad, con adaptaciones arquitectónicas especiales para esta población.
Ley 1287
2009
Establece normas de accesibilidad como bahías de estacionamiento y medio físico señalando multas y sanciones por
su incumplimiento.
Decreto 1660
2003
Establece mecanismos de acceso a los medios masivos de transporte y señala otras disposiciones.
Decreto 975
2004
Facilita el acceso a vivienda de la población con discapacidad en Colombia.
Decreto 1538
2005
Establece condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y a la vivienda.
Resolución 4659
2008
Se adoptan medidas de accesibilidad a los sistemas de transporte público masivo municipal distrital y metropolitano
de pasajeros.
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 97
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Marco legal Nacional Normas sobre comunicaciones, cultura y deporte
Norma
Año
Fundamento
COMUNICACIONES: Ley 324
1996
Por medio de la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda aprobando el lenguaje de señas como el
oficial de la comunidad sorda.
COMUNICACIONES: Ley 355
1996
Relacionada con la Comisión Nacional de Televisión, y la subtitulación.
COMUNICACIONES: Ley 488
1998
Normas en materia tributaria que excluyen en materia de impuestos elementos de rehabilitación personas del pago
del IVA.
CULTURA: Ley 397
1997
Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural y crea el Ministerio de Cultura, además señala que el
Estado, al formular la política cultural, tendrá en cuenta y concederá especial tratamiento a las personas limitadas
físicas, sensorial y psíquicamente.
DEPORTE: Ley 181
1995
Sistema Nacional del Deporte: incluye beneficios para la práctica del deporte de personas con discapacidad.
DEPORTE: Ley 582
2000
Establece el Sistema Deportivo Nacional de las Personas con Discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano
y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.
DEPORTE: Decreto 0641
2001
Se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o
sensoriales.
DEPORTE: Resolución 0741
2005
Por el cual se reglamenta el programa “Apoyo al Deportista Paralímpico Colombiano”.
98 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Marco legal Nacional Normas sobre integración social, bienestar, atención, igualdad
Norma
Año
Fundamento
Ley 361
1997
Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación, se dictan otras disposiciones y se
reconoce a las personas sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal
y su total integración social, y a las personas con limitaciones severas y profundas la asistencia y protección necesarias.
Ley 909
2004
Regula el empleo público y la carrera administrativa, y en su artículo 52 protege a las personas con discapacidad.
Ley 982
2005
Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, y se dictan otras
disposiciones.
Ley 1098
2006
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Cuenta con un capítulo especial sobre la protección de los
menores con discapacidad.
Ley 1145
2007
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 361 de 1997 organizando el Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1151
2007
Se aprueba el Plan de Desarrollo 2006-2010, el cual ordena atender de manera transversal las acciones de discapacidad, y así
mismo ordenar: “Se dará continuidad al proceso de registro nacional de población en discapacidad en aras de optimizar la
Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en la inclusión de esta población”.
Ley 1275
2009
Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras
disposiciones.
Ley 1346
2009
Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las
Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006.
Ley 1306
2009
Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la
representación de las personas con discapacidad mental absoluta.
Decreto 524
2000
Derecho al pago del subsidio de la Caja de Compensación Familiar.
Resoluciones
3942 / 0624/0624
2009 /
10 /10
Convocatoria para la elección de los representantes del Consejo Nacional de Discapacidad.
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 99
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Marco legal Nacional Normas sobre trabajo, pensiones y subsidios
Norma
Año
Fundamento
Ley 82
1989
Aprueba el convenio de la OIT respecto a la garantía de derechos laborales de la población con discapacidad en Colombia.
Ley 361
1997
DE LA PREVENCION, LA EDUCACION Y LA REHABlLlTACION. Art. 22.- El Gobierno dentro de la política nacional de empleo
adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con
limitación para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados.
Art. 23.- El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con
limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población, previa valoración de sus potencialidades a
los diferentes programas de formación.
Art. 24.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:
A.- A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de
contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nominas por lo menos un mínimo del 10% de sus
empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley.
B.- Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al
desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.
Ley 797
2003
Reforma La Ley 100 de 1993. Desarrolla el tema de pensiones especiales para madres de personas con discapacidad que
hayan cotizado el monto de semanas mínimo necesario, no importa su edad; y a la persona con discapacidad calificada
puede pensionarse con 55 años de edad.
Decreto 3771
2007
Subsidios del fondo de solidaridad pensional para aporte a pensión.
Decretos 1355, 2963 y
4942
2008/09
Desarrollan todo el tema de subsidios y programas VOLVER en ayudas técnicas a la población con discapacidad y los
requisitos para ello.
Resoluciones 03123,
03122 y 2065
2008
Contemplan el desarrollo de los subsidios del fondo de solidaridad pensional y otras disposiciones.
Decreto 4937
2009
Bonos pensionales para personas con discapacidad.
Acuerdo 008 SENA
2008
Por el cual se establece la forma de contabilizar los contratos de aprendizaje con aprendices que tengan discapacidad no
inferior al 25%.
100 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Marco legal Nacional Normas sobre educación
Norma
Año
Fundamento
Ley 115
1994
Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades excepcionales planteando que la educación de
estos grupos es un servicio público de obligación para el Estado.
Plan Nacional
2006
Plan Decenal de Educación 2006-2015 dirigido a definir políticas y estrategias para lograr una educación de calidad
hacia futuro incluida la población con discapacidad.
Decreto 369
1994
Modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
Decreto 2082
1996
Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas
especiales.
Decreto 1336
1997
Aprueba el acuerdo No. 960034 modificando la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
Decreto 2369
1997
Determina recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva.
1997
Se refiere a aspectos como la educación e instituciones en programas de educación básica y media de adultos con
limitaciones.
Decreto 1509
1998
Reglamenta parcialmente el Decreto 369 de 1994 en referencia al Instituto Nacional para Ciegos INCI.
Decreto 672
1998
Educación de niños sordos y lengua de señas como parte del derecho a su educación.
Decreto 366
2009
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes
con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
Resolución 2565
2003
Determina criterios básicos para la atención de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.
Decreto 3011
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 101
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Marco legal Nacional Normas sobre salud
Norma
Año
Fundamento
Ley 100
1993
Sistema se Seguridad Social Integral. Tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, brindando beneficios especiales a
las personas con discapacidad.
Ley 383
1997
Normas de lucha contra la evasión del contrabando determinando un porcentaje de recursos para desarrollas
programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental y la atención a población con discapacidad.
Ley 643
2001
Se fija el régimen rentístico propio de juegos de suerte y azar con un porcentaje de los recursos recaudados a la
vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y salud mental.
Ley 789
2002
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos “inválidos” causarán doble cuota del subsidio familiar.
Ley 1122
2007
Por medio de la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
determina como objetivo la atención de los factores de riesgo y condiciones de vida saludables.
Ley 1438
2011
Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones:
Artículos relacionados con la atención y rehabilitación: 11,14,17 a 19, 63, 65, 66, 96, 140 y 141.
Decreto 1889
1994
Sustitución pensional de personas con discapacidad.
Decreto 806
1998
Afiliación al sistema de población con discapacidad.
Decretos 2226 y
1152
1996 y 1999
Decreto 3039
2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública.
Resolución 3165
1996
Adopta lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías.
Resolución 0425
2008
Se define la elaboración seguimiento y desarrollo del Plan Nacional de Salud Pública.
102 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Se asigna al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los
planes y programas incluyendo a los minusválidos y discapacitados.
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Marco legal Nacional Normas sobre salud (continuación)
Norma
Año
Fundamento
Acuerdo 415, CNSSS
2009
Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Artículo 9.
Acuerdo 008, CRES
2009
Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de salud de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado
Acuerdo 011, CRES
2010
Por el cual se da cumplimiento al Auto No 342 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional.
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 103
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Marco legal Nacional Normas sobre atención a víctimas de la violencia política
Norma
Año
Fundamento
Ley 418
1997
Prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 (Por medio de la
cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras
disposiciones).
Ley 1098
2006
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”.
Decreto 3990
17 octubre de 2007
“Por medio del cual se reglamenta la subcuenta ECAT del FOSYGA”.
Decreto 2973
06 Agosto de 2010
“Por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de
la violencia política y se dictan otras disposiciones”
Resolución 1915
28 de mayo de 2008
Por la cual se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el
Decreto 3990 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Adopción de los formularios. Para efecto de las
reclamaciones de que trata el Decreto 3990 de 2007.
Formulario Único de Reclamación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los
servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos (FURIPS).
Formulario Único de Reclamación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con ocasión a los
servicios prestados de rehabilitación y suministro de prótesis (FURPRO).
Formulario Único de reclamación de indemnizaciones de las Personas Naturales Víctimas de Accidente de
Tránsito y Eventos Terroristas o Catastróficos, o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por
Gastos Funerarios o muerte de la Víctima. (FURPEN).
Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas (FURTRAN).
Formulario único de certificación para el censo de víctimas – Eventos terroristas o Catastróficos (FURCEN).
104 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL -MAP-, MUNICIONES SIN EXPLOTAR -MUSEY ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS -AEI-.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / OBSERVATORIO DE MINAS ANTIPERSONAL - ASISTENCIA A VÍCTIMAS
La persona sufre un accidente por MAP / MUSE
Para todos los trámites ante el FOSYGA
es necesario tener la certificación de la Alcaldía.
Para todos los trámites ante ACCIÓN SOCIAL es necesario tener
la certificación del Personero o del Alcalde Municipal.
RESCATE
Sobrevive
NO
SI
I
¡IMPORTANTE! Tenga en cuenta que:
Familia tramita gastos funerarios
e indemnización por muerte.
FOSYGA
(Plazo para realizar el trámite: 6 meses).
Familia tramita ayuda humanitaria por muerte.
ACCIÓN SOCIAL
PRIMEROS AUXILIOS
(Plazo para realizar el trámite: 1 año).
EVACUACIÓN
Transporte:
Ambulancia aérea, fluvial y terrestre / Particular
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Hospital o particular tramita
subsidio de transporte.
FOSYGA
(Plazo para realizar el trámite: 6 meses).
ATENCIÓN EN URGENCIAS
Centro de salud / Hospital Nivel I
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
II
ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA
Hospital nivel I, II, III y atención
especializada nivel IV
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
¿Adquiere discapacidad?
NO
SI
III
Víctima tramita ayuda humanitaria por
heridas leves sin incapacidad permanente.
ACCIÓN SOCIAL
(Plazo para realizar el trámite: 1 año).
REHABILITACIÓN MÉDICA BÁSICA,
FÍSICA Y PSICOLÓGICA
Sobreviviente tramita ayuda humanitaria
por incapacidad permanente.
ACCIÓN SOCIAL
Hospitales, centros de rehabilitación
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
(Plazo para realizar el trámite: 1 año).
Sobreviviente tramita indemnización
por incapacidad permanente.
FOSYGA
(Plazo para realizar el trámite: 6 meses).
IV
V
ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA CONTINUADA
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
REINTEGRACIÓN PSICOSOCIAL
ESCOLAR Y LABORAL
Víctima tramita asistencia educativa anual.
ACCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL (ICBF)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SENA)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acción Social
Víctima tramita crédito solidario.
ENTIDAD FINANCIERA OFICIAL DETERMINADA
POR EL GOBIERNO NACIONAL
La persona se reintegra
(Plazo para realizar el trámite inicial: 1 año).
Víctima tramita subsidio de vivienda
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
(Requisitos según Caja de Compensación).
Víctima tramita capacitación y formación laboral
Centros de información para el empleo del SENA
Convenciones
I
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
IV
ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA CONTINUADA
II
ATENCIÓN URGENCIAS y HOSPITALARIA
V
REINTEGRACIÓN PSICOSOCIAL ESCOLAR Y LABORAL
III
REHABILITACIÓN MÉDICA BÁSICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA
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Marco legal Nacional Principales sentencias de la Corte Constitucional referentes al tema de discapacidad
Norma
Magistrado ponente
Fundamento
T-025 de 2004
Manuel José Cepeda Espinosa
Declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada
debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos
constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente
destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar
los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.
2009
Por medio del Auto 006, ordena la protección de las personas desplazadas, con discapacidad, en el
marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
T-608 de 2007
Rodrigo Escobar Gil
Atención especial a menores con discapacidad en el ordenamiento colombiano.
T-760 de 2008
Manuel José Cepeda Espinosa
Se ordenan acciones para proteger a la población con discapacidad, como la equiparación de los
beneficios contenidos en el POS-C con el POS-S.
T-1248 de 2008
Humberto Sierra Porto
Protección especial a los menores con discapacidad, ordena a Acción Social continuar brindado
subsidio a menores no incluidos en aula regular.
C-293 de 2010
Nélson Pinilla
Declara exequible el texto de Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 107
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Directorio
Institucional Nacional
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Directorio institucional nacional
Institución
Teléfono
Fax
Dirección
Horario
Web / e-mail
PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN
INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL
(1) 596 04 90
(1) 562 97 47
Cll 7 N° 6-54, of.
114, Bogotá
Lunes a Viernes:
8 a.m. - 5 p.m.
www.accioncontraminas.gov.co
accioncontraminas@presidencia.gov.co
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Atención al Ciudadano
(1) 330 50 00
Ext.3381/84
(1) 330 50 50
Cra 13 N° 32-76
Bogotá
Lunes a Viernes:
8:15 a.m. - 4:15 p.m.
www.miproteccionsocial.gov.co
Carrera 7 N° 32-39,
Bogotá
Lunes a Viernes de
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
atencionalcliente@fidufosyga.com.co
www.fosyga.gov.co
Desde Bogotá
Línea gratuita todo el país:
(1) 5953525
018000-952525
FOSYGA
018000522450
(1) 605 87 77
Extensiones: 133 /
134 / 135 / 136
ACCIÓN SOCIAL
018000 95 11 00
(1) 595 44 10
(1) 284 4120
Calle 7 N° 6-54
Bogotá
Lunes a Viernes de
8.30 a.m. a 12.30 m y de
2.00 p.m. a 5.45 p.m.
www.accionsocial.gov.co
MINISTERIO DE VIVIENDA AMBIENTE Y
DESARROLLO TERRITORIAL
01 8000 95 25 25
01 8000 91 50 60
01 8000 91 93 01
(1) 595 35 25
(1) 332 3434 /
332 340
Calle 37 N° 8-40
Bogotá
Solicitudes escritas:
Cr. 13 N° 37-38
Bogotá
Lunes a Viernes de
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
correspondencia@minambiente.gov.co
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Grupo de Atención al Ciudadano
(1) 428 70 54
Conmutador:
(1) 324 08 00
Ext: 1108 /1118 /
1119
(1) 324 08 00
Tr. 45 N° 47 - 14,
Avenida el Dorado,
CAN, Primer Piso
Bogotá
Sede Central
Lunes a Viernes de
8:00 a.m. - 5:00 p.m.
www.mintransporte.gov.co
mintrans@mintransporte.gov.co
quejasyreclamos@mintransporte.gov.co
SENA
01 8000 91 0270
(1) 592 55 55
(1) 5461500
Calle 57 No. 8-69,
Bogotá D.C
Lunes a Viernes:
7:30 a.m. a 12:00 m
y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
www.sena.edu.co
spe@sena.edu.co
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
01 8000 91 01 22
(1) 222 02 06
(1) 222 28 00
(1) 222 49 53
Calle 43 N° 57 - 14
Centro
Administrativo
Nacional, CAN,
Bogotá.
www.mineducacion.gov.co
Lunes a Viernes:
8:00 a.m. a 5:00 p.m. atencionciudadano@ mineducacion.gov.co
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 111
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Directorio institucional nacional
Institución
Teléfono
Fax
Dirección
Horario
Web / e-mail
Bogotá
(1) 220 28 80
Ext: 1159 / 1148 /
1173
(1) 315 00 86 /
220 08 91
Av. Calle 26
N° 51 – 50
CAN, Primer Piso
Bogotá
Lunes a viernes de
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
www.registraduria.gov.co
Medellín
(4) 413 75 99
(4)2162727 /
(4) 2163539
Cll. 44 A N°. 75 –
104 Sector de la
América
Medellín
Lunes a Viernes de
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Cali
(2)8826002 /
8826003 /
2826000 /
8826011
(2)882 60 08
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL – OPADI
112 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
Lunes a Viernes de
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Glosario de siglas
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Glosario de siglas
AEI
Artefactos Explosivos Improvisados
ARP
Administradora de Riesgos Profesionales
BDUA
Base de Datos Única de Beneficiarios
CIF
Clasificación Internacional del Funcionamiento, Salud y Discapacidad
CRES
Comisión de Regulación en Salud
CTSSS
Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ECAT
Subcuenta del FOSYGA orientada a la atención de las víctimas de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
EPS
Empresas Promotoras de Salud
EPS - S
Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado
EPS - C
Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo
ESE
Empresa Social del Estado
FOSYGA
Fondo de Solidaridad y Garantía
FURPEN
Formulario Único de Reclamación de Indemnización por Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos
FURTRAN
Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas
ICBF
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
INCI
Instituto Nacional para Ciegos
INSOR
Instituto Nacional para Sordos
IPS
Institución Prestadora de Servicios de Salud
IVA
Impuesto al Valor Agregado
MAP
Minas Antipersonal
MUSE
Munición sin Explotar
NEE
Necesidades Educativas Especiales
NUIP
Numero Único de Identificación Personal
ONU
Organización de Naciones Unidas
del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS 115
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Glosario de siglas
OPADI
Oficina para la Atención al Discapacitado de la Registraduría Nacional del Estado Civil
PAI
Plan Ampliado de Inmunizaciones
PAICMA
Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersona
PcD
Personas con Discapacidad
POS
Plan Obligatorio de Salud
POS C
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo
POS S
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado
SENA
Servicio Nacional de Aprendizaje
SGSSS
Sistema General de Seguridad Social en Salud
SISBEN
Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales
SMDLV
Salario Mínimo Diario Legal Vigente
VIH
Virus de Inmunodeficiencia Humana
116 del dicho al hecho, POR NUESTROS DERECHOS
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Formularios para recobro
al FOSYGA
Vicepresidencia
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