ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CONTENIDOS: 1. ORGANIZACIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .. . . . . . . . . . . . . . . 6 2. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. . . . . . . . . . . 9 3. FUNCIONES Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . 17 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca los principios y fundamentos de organización y administración. Descubra la importancia de la conceptualización de la organización y administración para el desarrollo profesional. Interprete eficientemente los principios de la administración. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1. ORGANIZACIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Los esfuerzos humanos organizados en pro de grandes objetivos, dirigidos por personas que tenían a su cargo la planificación, organización, dirección y control de las actividades, han existido desde muchos miles de años atrás. Las pirámides de Egipto y la Gran Muralla China son pruebas tangibles de que desde mucho tiempo antes de la época moderna ya se realizaban proyectos de proporciones colosales, en los que intervenían muchos millares de personas. Un caso muy interesante es el de las pirámides de Egipto, si se toma en cuenta que la construcción de una sola de ellas hizo necesario que cien mil personas trabajaran durante veinte años. ¿Quién determinaba la tarea que cada trabajador debía realizar? ¿Quién se aseguraba que el material que se suministraba fuera suficiente para que el trabajo no se interrumpiera? Resulta evidente que ya en aquellas épocas existía un nivel gerencial. Independientemente del término con que se los designara por entonces, alguien tenía que planificar lo que debía hacerse, organizar a las personas, coordinar las entregas de material, dirigir y orientar a los trabajadores e imponer controles para asegurarse de que todo se realizara de acuerdo con lo planificado. Más cercano en el tiempo, una importante gestión administrativa se llevó a cabo durante el Renacimiento (siglo XV) en la ciudad de Venecia (Italia), importante centro de la economía y el comercio de esa época. Siendo Venecia uno de los puntos neurálgicos del comercio entre Europa y Asia, los venecianos tuvieron que desarrollar una forma temprana de empresa comercial a gran escala y llevaban a cabo muchas actividades similares a las que realizan las organizaciones en la actualidad: la implantación de líneas de ensamble que estandarizaban la producción; la conformación de un sistema de almacenamiento e inventario para vigilar las reservas; la determinación de las funciones del personal (administración de recursos humanos), necesarias para dirigir la fuerza de trabajo; y un sistema de contabilidad que les permitía llevar la cuenta de sus ingresos y sus costos. Bastan estos ejemplos tomados del pasado para afirmar que las organizaciones han existido desde la más remota antigüedad y que la administración se ha practicado por idéntico lapso. No obstante, la administración nunca fue objeto de estudio. Solo en el curso de los últimos cien años la administración se constituyó en objeto de investigación sistemática llegando a ser una disciplina de estudio formal. 1-2 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Dos acontecimientos históricos determinaron el estudio formal de la administración: El primer acontecimiento fue la publicación, en 1776, de la obra The Wealth of Nations (La riqueza de las naciones), en la que Adam Smith esboza una doctrina económica clásica, en la que se plantean las ventajas económicas que las organizaciones y la sociedad podían obtener mediante la división del trabajo. Tomando como ejemplo la industria manufacturera de alfileres, Smith aseguró que diez individuos, cada uno con una tarea especializada, podrían producir en conjunto aproximadamente cuarenta y ocho mil alfileres; pero, si cada individuo trabajaba por su cuenta y tenía que conseguir el alambre, enderezarlo, cortarlo, formar la cabeza, afilar la punta y soldar la cabeza al cuerpo del alfiler, sería muy probable que no lograran producir más de 10 alfileres diarios. La conclusión que Adam Smith extrae del citado ejemplo es que la división del trabajo eleva la productividad porque acrecienta las habilidades y destrezas de cada uno de los trabajadores en una tarea específica, existe ahorro de tiempo ya que no hay que pasar de una tarea a otra, y propicia la creación de nuevos inventos y máquinas para ahorrar esfuerzo. La popularidad que ha gozado y goza la especialización en el trabajo, tanto en la producción, las actividades de servicio, en la enseñanza y en la medicina, se debe sin duda alguna a las ventajas económicas que enunció Adam Smith hace más de doscientos años. El segundo acontecimiento sobre la administración antes del siglo XX, y tal vez el más importante, fue la Revolución Industrial. Iniciada en el siglo XVIII en Gran Bretaña, la Revolución Industrial llegó a los Estados Unidos al final de la Guerra Civil. Su premisa fundamental era la sustitución de la fuerza del hombre por la fuerza de la máquina; lo que hizo que la fabricación de bienes en grandes fábricas resultara más económica que la producción de bienes en el hogar. Pero esas grandes fábricas que utilizaban equipo motorizado requerían ciertas habilidades administrativas porque se necesitaban gerentes que fueran capaces de pronosticar la demanda, asegurar la disposición de material suficiente para la elaboración de productos, asignar las tareas a los operarios, dirigir las actividades diarias, coordinar las diferentes tareas, asegurarse de que las máquinas se mantuvieran en buenas condiciones de operación, vigilar que las normas de trabajo fueran respetadas, encontrar mercados para los productos terminados y otras. Cuando una fábrica empezó a tener un número importante de operarios trabajando en ella y surgió la necesidad de pagar regularmente al personal, se tornó importante mantener ocupados a los trabajadores en todo momento. Entonces la planificación, organización, dirección y control se transformaron en una necesidad. El uso industrial de la fuerza de las máquinas, la producción en masa, la reducción de los costos del transporte por la rápida expansión de los ferrocarriles y la ausencia casi total de reglamentos del gobierno, favorecieron también el desarrollo de grandes corporaciones; y algunos empresarios como John D. Rockefeller en la industria del petróleo y Andrew Carnegie en la industria del acero, estaban creando grandes empresas que hacían imprescindibles ciertas prácticas administrativas formalizadas, basadas en una teoría formal que sirviera de guía para que los administradores ejercieran la dirección de sus organizaciones; pero no fue sino hasta principios del siglo XX cuando se dio el primer paso importante para el desarrollo de tal teoría. 1-3 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Teorías de la administración La principal característica que han presentado las teorías de la administración es la de desarrollar una serie de opiniones diferentes acerca de las tareas gerenciales y cómo deben hacerse; pueden clasificarse según cuatro enfoques: Administración científica. Enfoca la administración desde la perspectiva del mejoramiento de la productividad y la eficiencia del personal operativo. Administración general. Esta, en cambio, se interesa por la organización en conjunto y la forma de lograr una mayor eficacia. A los sostenedores de la administración científica y a los de la administración en general se les conoce con frecuencia como teóricos clásicos porque sus ideas constituyen el marco de referencia en que se desarrollaron muchas de las ideas contemporáneas sobre organización y administración. Enfoque cuantitativo. Con posterioridad a los teóricos clásicos, llegó un grupo que enfocó su atención en el desarrollo y aplicación de modelos cuantitativos; de allí surgió la administración cuantitativa. Comportamiento organizacional. Por último, surgió un grupo de investigadores que pusieron el acento en el comportamiento humano dentro de las organizaciones, o sea, consideraron “el lado personal” de la administración. Cabe destacar que las diferencias existentes entre estas teorías solo reflejan los distintos antecedentes e intereses de los diversos autores. Esto hace pertinente recordar analógicamente la historia clásica del elefante y los ciegos, en la que cada uno de ellos afirma que el elefante es como la parte del animal que él está tocando: el primer ciego toca un costado del animal y afirma que el elefante es como un muro; el segundo le toca la trompa y asegura que el elefante es como una serpiente; el tercero palpa uno de los colmillos y cree que el elefante es como una lanza; el cuarto le toca la pata y dice que el elefante es como un árbol; y el quinto le toca la cola y concluye que dicha criatura es similar a una cuerda. Todos los ciegos estuvieron en contacto con el mismo elefante, pero carecieron de una visión global del animal. La conclusión de cada uno dependió del conocimiento de una porción limitada del animal. De la misma manera: cada una de las cuatro perspectivas de la administración enunciadas es correcta y configura un aporte importante al conocimiento general de la administración; sin descuidar el hecho de que cada una de ellas es también una visión limitada de una realidad mayor (figura 1-1). 1-4 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Teorías de la administración Antecedentes históricos Primeros ejemplos de administración Teóricos clásicos Teóricos clásicos Administración científica Teóricos de la administración general Enfoque cuantitativo Comportamiento organizacional Primeros partidarios Estudios de Hawthorne Adam Smith Primeras teorías de la motivación Revolución industrial Primeras teorías del liderazgo Figura 1-1 Desarrollo de las principales teorías de la administración. 2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN Organización Ricardo F. Solana, Licenciado en Administración y Contador Público, Profesor Titular Universidad de Buenos Aires y Universidad de Belgrano, afirma en su Obra “Administración de Organizaciones” – Ediciones Interoceánicas S.A., 1999. Capítulo 1: “Resulta más fácil dar ejemplos de organizaciones que definir el término. Todos sabemos que la Renault es una organización, así como el Club Atlético San Isidro y el Patronato de Leprosos también lo son, tanto como la fábrica de alfombras sita en el vecindario, el almacén de la esquina y cualquier organismo de los que componen la administración pública”. Cabe preguntarse entonces. ¿Cuáles son las características comunes que hacen que entes tan dispares puedan ser considerados todos ellos como organizaciones? Numerosos autores han intentado definir a las organizaciones de diversas maneras. Parsons señala que:…“parece apropiado definir una organización como un sistema social que está estructurado para el logro de un tipo particular de metas; la consecución de dichas metas es al mismo tiempo el desempeño de un tipo de función en razón de ser de un sistema más, inclusive la sociedad”. Etzioni, por su parte, expresa que “las organizaciones son unidades sociales (o agrupaciones humanas) deliberadamente construidas o reconstruidas para alcanzar fines específicos. Corporaciones, ejércitos, escuelas, hospitales, iglesias y prisiones se cuentan entre ella; tribus, clases étnicas, grupos de amigos y familias se excluyen del concepto”. 1-5 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Como se advierte en las definiciones precedentes, el término organización se refiere a algo más que al armazón del edificio. Abarca a todo el cuerpo, sus objetivos, sus funciones, su movimiento vital, su coordinación, etc. Gran parte de nuestra vida se desarrolla en organizaciones: nacemos en una clínica o un hospital, estudiamos primero en una escuela y luego en una universidad, practicamos deportes en algún club, contraemos matrimonio en la Iglesia, trabajamos en empresas u organismos de la administración pública, nos adherimos a servicios médicos prepagos o a mutuales, nos adherimos a una AFJP, etc. Existe una enorme cantidad de organizaciones en las que las personas nacen, crecen, se educan, trabajan e, inclusive, mueren. Estas organizaciones son un componente muy significativo de la sociedad contemporánea y adoptan muy diversas formas. Si intentamos una definición de las organizaciones, tendríamos que tener presente que: En todas hay personas trabajando, haciendo cosas, para lo cual usan recursos materiales, tecnológicos y de información. Esas personas tienen sus propios intereses, pero también orientan sus esfuerzos para el logro de algún objetivo común. Conforme estos conceptos, podríamos decir que: Una organización es una agrupación deliberada de personas, unidas para el logro de algún propósito específico. De la definición surge que las organizaciones comparten tres características (figura 1-2) que les son comunes: Un propósito distintivo: toda organización tiene un propósito distintivo que configura la meta o el conjunto de metas que la organización espera alcanzar y es su razón de ser. Personas: lógicamente, toda organización está formada por personas. Una persona que trabaja sola no constituye una organización. Para que exista una organización es necesaria la coordinación de varias personas para alcanzar las metas prefijadas en los trabajos que se van a realizar. Una estructura deliberada: para que los miembros de una organización tengan la posibilidad de llevar a cabo su trabajo, todas las organizaciones desarrollan deliberadamente determinada estructura; esta puede ser abierta y flexible (una red simple de relaciones informales de trabajo sin una delineación clara y precisa de los deberes de cada miembro ni una adhesión estricta a distribuciones explícitas del trabajo) o puede ser más tradicional, con reglas, reglamentos y descripciones de puestos clara y cuidadosamente definidos, identificando a algunos miembros como jefes, los cuales tienen autoridad sobre otros miembros. No importa qué tipo de arreglo estructural use una organización; lo realmente importante es que debe tener una 1-6 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I estructura deliberada para que las relaciones de trabajo de sus miembros se perciban con claridad. En definitiva, el término organización alude a una entidad que tiene un propósito distintivo, cuenta con personas o miembros y tiene una estructura deliberada de algún tipo. ORGANIGRAMA Concepto: son representaciones graficas de la estructura adoptada por una organización. Representan cargos, funciones, categorías o personas. Elementos: Rectángulos: indican cargos Líneas (conectan, unen): • • • Horizontales: indican igualdad de niveles jerárquicos o de aéreas de responsabilidad. Verticales: indican relación de autoridad y responsabilidad. Entrecortadas: expresan relación de staff o asesoría externa. Jefatura Oficina de Informática Ayudantía División Central Div. Anál., Superv. Asig. y Control de Haberes División Personal Militar División Personal Civil Sec. Reg. Directivas, Boletines y Ordenes Sección Personal Militar Superior Sección Personal Militar Superior Sección Legajos, Registros y Archivos Sec. Mesa de Entradas y Salidas Sección Personal Militar Subalterno Sección Personal Militar Subalterno Sec. Documentación y trámites Sec. Credenciales Sección Personal Soldados Voluntarios Sección Personal Soldados Voluntarios Sec. Conf. y Comp. de Guardias y Turnos Sección Personal Civil Sección Doc. Tram., Archivos y Legajos Sección Personal Docente Civil Sección Personal de Aspirantes Figura 1-3 Organigrama. 1-7 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I El Organigrama aquí expuesto corresponde al denominado Lineal, el cual indica en forma objetiva las jerarquías del personal que ser presentan en la Organización. Esto demuestra que cada puesto subordinado a otro se representa por rectángulos ligados por líneas que indican la comunicación de subordinación y autoridad. Clasificación de las Organizaciones Las organizaciones se pueden clasificar de la siguiente forma: A) SEGÚN LA ESTRUCTURA Formales: tienen una estructura diseñada para conseguir las metas y los Objetivos de una Organización. Ejemplos: Universidades, Empresas, Escuelas, Organizaciones dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Hospitales, Polideportivos, Fábricas, Hipermercados, etc. Informales: son una red de comunicación y modelos de interacción entre los trabajadores, supervisores o grupos humanos dentro de la estructura formal de la Organización. Ejemplos: Grupos de amigos que se reúnen para practicar un deporte, Compañeros de trabajo que se organizan para compartir actividades al aire libre, Estudiantes que se agrupan para realizar alguna actividad académica, etc. B) SEGÚN EL OBJETIVO Con fines de lucro: aquellas que tienen animo de obtener ganancias, rentabilidad o beneficio económico. Ejemplos: las Empresas. Sin fines de lucro: aquellas cuyo fin está relacionada con aspectos socioculturales, tanto en su intención de mejorar el nivel de vida de ciertos sectores de la población, como es promover el desarrollo de las artes y ciencias. Este tipo de Organizaciones necesita de valerse de recursos económicos para perdurar, pero la ganancia no es el objetivo principal de su actividad, sino un medio de subsistencia. Ejemplos: Cáritas, Greenpeace, Organizaciones no Gubernamentales u otras. Como se puede observar en el siguiente cuadro, es factible realizar una combinación de las organizaciones anteriormente descriptas: 1-8 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I SEGÚN EL OBJETIVO CON FINES DE LUCRO SIN FINES DE LUCRO SEGÚN LA ESTRUCTURA FORMALES Hipermercados, Empresas de telefonía, Cáritas, Greenpeace, Organizaciones Empresas de cable, Concesionarias, no Gubernamentales (ONG) con un fin Inmobiliarias, Fábricas de aeropartes, de asistencia humanitaria. Automotrices, etc. INFORMALES Reunión de amigos para celebrar un aniversario, salidas grupales con un fin Formación de grupos para recaudar turístico, estudiantes universitarios que fondos (rifas, eventos musicales, etc.) realizan un trabajo académico en conjunto, etc. La Organización como Sistema Para comprender el porqué de la importancia de la Organización como Sistema Social, debemos analizar que la misma está formada por un grupo de individuos cada uno de ellos con características personales e inserto dentro de un contexto social diferente o no, que se interrelacionan para el logro de objetivos personales y de la misma institución. Cuando estudiamos una Organización, en realidad, estudiamos la gente que trabaja en ella, su comportamiento, su forma de pensar, su rendimiento, las relaciones con sus pares, etc. Las diferentes formas de relacionarse, junto con las expectativas de comportamiento de cada individuo son la causa de la existencia de determinados rangos (dentro de las organizaciones) que deberán ser desempeñados por alguien Una Organización realiza diversas tareas y para ello: Fija Objetivos Establece reglas, procedimientos y distribución de tareas adecuadas. Asegura que los miembros de la Organización estén coordinados, para lograr un modelo de esfuerzo colectivo eficiente y eficaz. Hace que el comportamiento sea previsible. Almacena información a través del transcurso de la existencia de la Organizaciones Objetivo de la Organización Es la declaración que realiza la empresa para enunciar de manera cuantitativa y cualitativa lo que se propone lograr en el futuro. 1-9 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I La condición de los objetivos de ser cuantificables permiten que actúen como guía para la evaluación de la gestión. Para ello es necesario enunciarlos a través de cuatro componentes: un atributo, que se expresa con un verbo en infinitivo que le da la orientación, un horizonte de tiempo que indica el lapso en el cual se intentará cumplir el objetivo, una unidad de medida que establece el criterio de medición y una cantidad que define cuanto de la unidad de medida establecida se espera alcanzar. Por ejemplo: alcanzar un 20% en la rentabilidad de la inversión de los próximos 5 años (atributo: alcanzar, horizonte de tiempo: 5 años, unidad de medida: % en la rentabilidad de la inversión, cantidad: 20). Los objetivos enunciados deben ser realizables y desafiantes a la vez. Realizables porque deben impulsar a la empresa a un rendimiento eficiente, indicando dirección y pautas para la decisión de posibles cursos de acción. Desafiantes, ya que deben motivar a los empleados, orientándolos a un propósito común. Algunos autores toman como sinónimos, objetivos y metas, pero es necesario diferenciarlos. Las metas son estados o condiciones futuras que contribuyen al cumplimiento de la finalidad última de la organización. Expresan criterios de eficacia intermedios. Mientras que los objetivos son fines específicos, mensurables y su consecución previa es necesaria para poder alcanzar las metas. Los objetivos ayudan a motivar y dirigir al personal y dan una base para la coordinación de actividades relacionadas. Es claro que existe la necesidad organizacional de definir objetivos que orienten en la asignación de recursos y en la contribución de esfuerzos hacia los mismos. Hacer las cosas bien implica tener objetivos claros. Todas las decisiones organizacionales llevan implícitos objetivos, a veces conscientes y a veces no. Debemos fijar objetivos y su definición debe ser clara. Los objetivos pueden ser generales o no, pero deben estar perfectamente definidos. Los objetivos deben ser orientadores del rumbo para los diferentes esfuerzos organizacionales. Si están mal definidos, o si no se los integra, tendremos una organización que no direcciona sus recursos integralmente, que le falta un norte hacia el cual dirigirse, es decir, que no opera con el mejor aprovechamiento posible de los mismos. Cada tarea que se ejecute debe contribuir al logro de los objetivos de la compañía y esto es difícil de conseguir si no están bien definidos y además si no están adecuadamente comunicados. La multiplicidad de objetivos plantea la necesidad de priorizar, jerarquizar, dar un orden, porque los recursos son limitados; y esto no debería hacerlo solo la Gerencia. 1 - 10 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Objetivos de la administración de los recursos humanos Los gerentes y los departamentos de recursos humanos logran sus metas cuando se proponen fines claros y cuantificables. Estos objetivos equivalen a parámetros que permiten evaluar las acciones que se llevan a cabo. En ocasiones los objetivos se consignan por escrito, en documentos cuidadosamente preparados. En otras no se expresan de manera explícita, sino que forman parte de la “cultura” de la organización. En cualquier caso, los objetivos son los que guían la función de la administración de los recursos humanos. Ejemplo: Cuando Cecilia Santamaría empezó a trabajar en el Departamento de Personal de Embotelladora Universal, establecida en las afueras de la ciudad de Lima, la Compañía le hizo entrega de una serie de documentos impresos en los cuales se explicaba la naturaleza de las actividades de la empresa y se especificaban sus objetivos generales. Gracias a su agudo sentido de la observación, Cecilia advirtió muy pronto que junto con los objetivos formales, explicados claramente en los documentos, la Compañía de reciente formación tenía también el objetivo tácito de lograr una mejor penetración del mercado de bebidas gaseosas que las Compañías de mayor antigüedad. Los objetivos de la administración de los recursos humanos no solo reflejan los propósitos e intenciones de la cúpula administrativa, sino que también deben tener en cuenta los desafíos que surgen de la organización, del Departamento de Personal mismo y de las personas participantes en el proceso. Estos objetivos, que constituyen las bases sobre las que se apoya la organización y administración del Personal, pueden clasificarse en cuatro áreas fundamentales; a saber: Objetivos corporativos. Es necesario reconocer el hecho fundamental de que la administración de recursos humanos tiene como objetivo básico contribuir al éxito de la empresa o corporación. Incluso en las empresas en que se organiza un Departamento formal de Recursos Humanos para apoyar la labor de la gerencia, cada uno de los supervisores y gerentes continúa siendo responsable del desempeño de los integrantes de sus equipos de trabajo respectivos. La función del departamento consiste en contribuir al éxito de estos supervisores y gerentes. La administración de los recursos humanos no es un fin en sí mismo, es solo una manera de apoyar la labor de los dirigentes de la organización. Objetivos funcionales. Mantener la contribución del Departamento de Recursos Humanos a un nivel apropiado a las necesidades de la organización es una prioridad absoluta. Cuando la administración del personal no se adecua a las necesidades de la organización se desperdician recursos de todo tipo. La Compañía puede determinar, por 1 - 11 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ejemplo, el nivel adecuado de equilibrio que debe existir entre el número de integrantes del Departamento de Recursos Humanos y el total del personal a su cargo. Ejemplo: Auditorias Contables, S.A. tuvo durante cuatro años un Departamento de Personal compuesto por seis personas. El total de los empleados de la empresa durante ese período fue de alrededor de 290, lo que significa que la relación entre el Departamento de Recursos Humanos y la empresa era de aproximadamente 50 empleados por cada integrante del Departamento de Personal, 50:1. En el curso de los dos últimos años, Auditorias Contables creció considerablemente y en la actualidad tiene un total de 430 empleados, pero el Departamento de Personal solo cuenta con siete. El gerente del Departamento, el licenciado Álvarez Cardoso, solicitó una entrevista con la gerencia general porque está consciente de que para mantener el mismo nivel de servicios a que el personal de la empresa se habituó en el pasado, es necesario incrementar el número de integrantes de su Departamento. Objetivos sociales. El departamento de recursos humanos debe responder ética y socialmente a los desafíos que presenta la sociedad en general y reducir al máximo las tensiones o demandas negativas que la sociedad pueda ejercer sobre la organización. Cuando las organizaciones no utilizan sus recursos para el beneficio de la sociedad dentro de un marco ético, pueden verse afectadas por restricciones. Cromados Industriales, ubicada en las afueras de la ciudad de Toluca, Estado de México, trabaja con sustancias químicas que producen una seria contaminación de las aguas circundantes. La compañía ha sido amonestada en varias ocasiones por las autoridades, y los vecinos han manifestado su inconformidad por la falta de cuidado de la empresa en la preservación del ambiente. La respuesta del gerente de Cromados Industriales fue ordenar un proyecto de reforestación en las áreas vecinas a la empresa. Aunque los nuevos árboles fueron muy apreciados por la comunidad, la acción no resolvió el problema a nivel ético o social. La imagen de la empresa no solo ha decaído a causa de una drástica protesta de los vecinos del lugar, sino que además la Compañía debe enfrentar considerables sanciones de las autoridades. Objetivos personales. El Departamento de Recursos Humanos necesita tener presente que cada uno de los integrantes de la organización aspira a lograr ciertas metas personales legítimas. En la medida en que el logro de estas metas contribuye al objetivo común de alcanzar las metas de la organización, el Departamento de Recursos Humanos reconoce que una de sus funciones es apoyar las aspiraciones de quienes componen la empresa. De no ser este el caso, la productividad de los empleados puede descender o también es factible que aumente la tasa de rotación. Una Compañía que se especialice en el tratamiento de maderas tropicales, por ejemplo, puede reconocer que una aspiración legítima de parte de su personal es adquirir conocimientos especializados sobre esta 1 - 12 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I actividad. La negativa de la empresa a capacitar al personal podría conducir a una seria frustración de los objetivos personales de sus integrantes. Cambio Organizacional Se entiende por Cambio Organizacional el intento deliberado del mejoramiento de la actuación global de los individuos dentro de sus grupos y de la misma Organización, alterando la estructura, comportamiento y tecnología de la misma. En época de cambios, las decisiones a tomar no son las habituales y muchas empresas escogen la estrategia reactiva. Por el contrario, las empresas que superan las crisis en procesos de cambios adoptan estrategias de acciones proactivas, decididas y diferenciadas que las mantienen en una posición de liderazgo. Reactiva: que se reacciona y se actúa en consecuencia, después de sucedidos los hechos. Proactivas: que se realizan acciones y se toman decisiones previas, es decir antes de que ocurran los acontecimientos. Los cambios pueden ser estructurales (incorporación de nuevas tecnologías, nuevos espacios de trabajo entre otros) o culturales. En cualquiera de las dos dimensiones de cambio, se debe, como regla básica, involucrar a los individuos de este proceso, ya que, como reacción básica, existirá una defensa ante esa alteración. En todo cambio, las estrategias de comunicación interna que se elijan, serán clave para el éxito. “La innovación -y su medición- es la única competencia medular que necesitan todas las organizaciones.” Peter Drucker Niveles de la organización Antiguamente, había miembros de la organización que supervisaban y dirigían el trabajo de otros miembros (gerentes) y había otros miembros de la organización que realizaban directamente un trabajo o tarea y no tenían subordinados (operarios). Resultaba entonces sencillo distinguir entre gerentes y operarios. En la actualidad eso ya no es tan simple, pues las líneas demarcatorias entre gerentes y operarios se han vuelto difusas debido a los cambios producidos en el carácter de las organizaciones y en el trabajo. Las obligaciones de muchos trabajadores tradicionales incluyen en la actualidad actividades administrativas, sobre todo cuando se trata de equipos de trabajadores en los que con frecuencia los miembros de esos equipos tienen que hacer planes, tomar decisiones e, inclusive, vigilar su propio desempeño, asumiendo responsabilidades que tradicionalmente se consideraron propias de los gerentes. 1 - 13 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ¿Cómo definir entonces, en la actualidad, a los gerentes? Puede decirse que un gerente es un miembro de una organización que integra y coordina el trabajo de otros; lo que puede significar la responsabilidad directa sobre un grupo de personas en un departamento o la supervisión de una sola persona. También podría tener la responsabilidad de coordinar las actividades de trabajo de un equipo formado por personas de varios departamentos diferentes o, incluso, de personas de otras organizaciones. Los niveles de la organización en las organizaciones estructuradas tradicionalmente donde hay más empleados en el nivel más bajo que en la cumbre, cuentan con estructuras deliberadas de trabajo configuradas como una pirámide, como puede observarse en la figura 1-4. Gerentes de alto nivel Gerentes de nivel medio Gerentes de primera línea Empleados no gerenciales Figura 1-4 Niveles de la organización. Identificar con exactitud quiénes son los gerentes en esas organizaciones no es difícil ya que, en este tipo de organización, los gerentes como de primera línea, de nivel medio o de alto nivel se identifican típicamente, aunque conviene tomar en cuenta que dichos gerentes pueden tener gran variedad de títulos. Gerentes de primera línea. Se encuentran en el nivel gerencial más bajo y se les llama frecuentemente supervisores o capataces en algunas plantas manufactureras. Gerentes de nivel medio. Todos los niveles de administración localizados entre el nivel de supervisor y el nivel más alto de la organización están incluidos en este nivel. Estos gerentes pueden tener diversos títulos, tales como Jefe de Departamento, Gerente de Planta, Jefe de Unidad, Decano, Obispo o Gerente de División. Gerentes de alto nivel. Se hallan en la cumbre de la organización o cerca de ella; son los responsables de tomar las decisiones y establecer las políticas y estrategias que afectan a toda la organización. Estos individuos suelen tener títulos tales como: vicepresidente ejecutivo, presidente, director, jefe de operaciones, director general o presidente del consejo de administración. 1 - 14 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Administración Definición de “administración”: Sintéticamente, consiste en el planeamiento, organización, desarrollo, coordinación y control de técnicas capaces de promover el desempeño eficiente del personal; a la vez representa para la organización, el medio que permite a las personas que trabajan en ella alcanzar los fines individuales relacionados directa o indirectamente con el trabajo. Alude, por lo tanto, al proceso de coordinar e integrar actividades de trabajo para que estas se lleven a cabo en forma eficiente y eficaz con otras personas y por medio de ellas. Examinemos detenidamente algunas partes específicas de esta definición. El proceso representa las funciones continuas de las actividades primarias en las cuales participan los gerentes, las que se denominan generalmente: planificación, organización, dirección y control. Por lo dicho precedentemente, sabemos que el hecho de coordinar e integrar el trabajo de otras personas es lo que distingue un puesto administrativo de otro que no lo es; y es mediante la administración (es decir, la coordinación e integración del trabajo de otras personas), que las actividades de trabajo de la organización se llevan a cabo con eficiencia y eficacia (al menos, ese es el resultado que se espera). Pero es conveniente que ambos términos (eficiencia y eficacia) sean correctamente entendidos. Definición de “eficiencia”: Es la capacidad de establecer la justa relación entre insumos y productos, a fin de minimizar el costo en concepto de recursos. Definición de “eficacia”: Es la capacidad de alcanzar las metas de la organización. La eficiencia es una parte vital de la administración y está referida a la relación que existe entre insumos y productos. Si alguien puede obtener más productos con una cantidad dada de insumos, habrá incrementado la eficiencia; de la misma manera, habrá incremento de eficiencia si logra obtener el mismo producto con menos insumos. Dado que los gerentes trabajan generalmente con pocos recursos en materia de insumos (sobre todo personas, dinero y equipo), les es de vital interés usar en forma eficiente los recursos de que disponen; de allí que la gerencia se ocupe de minimizar los costos de los recursos. Desde esa perspectiva, el no desperdiciar recursos es eficiencia. 1 - 15 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Sin embargo, ser eficiente no basta. La administración también debe ocuparse de completar las actividades a fin de que los objetivos de la organización puedan alcanzarse; es decir que a la administración le interesa la eficacia. Decimos que los gerentes son eficaces cuando alcanzan las metas de la organización. La eficacia puede entonces describirse como la realización de las actividades de trabajo que ayudan a la organización a alcanzar sus metas. Mientras la eficiencia se enfoca en los medios para lograr la realización de las cosas, la eficacia se enfoca en los fines, o sea, en el logro de las metas de la organización (figura 1-5). Eficiencia (medios) Eficacia (fines) Uso de recursos Logro de metas Desperdicio alto Desperdicio bajo Logros altos Logros bajos La gerencia se esfuerza por: desperdicio bajo de recursos (alta eficiencia), logro alto de metas (alta eficacia) Figura 1-5 Eficiencia y eficacia en la administración. La gerencia no solo debe ocuparse de lograr que las actividades se lleven a cabo y que se alcancen las metas de la organización (la eficacia), sino también de hacerlo con los menores costos posibles (eficiencia). Podemos decir entonces, que la administración es la conducción racional de actividades, esfuerzos y recursos de una organización, y es imprescindible para la supervivencia y crecimiento de toda organización. Sin una adecuada administración, las organizaciones no podrían existir, sobrevivir, crecer ni ser exitosas. El principal desafío Con toda probabilidad, durante el siglo XXI se incrementará la dependencia recíproca entre individuos, organizaciones y economías nacionales. Especialmente en América Latina nuestra sociedad enfrenta numerosos desafíos, que se ilustran en la figura 1-6. Nuestra responsabilidad común abarca áreas tan vastas como proporcionar alimentos a los sectores desprotegidos de la sociedad, detener la explosión demográfica, poner un alto al proceso de contaminación ambiental –que ha llegado a ser intolerable en las grandes urbes- y proporcionar empleos adecuados a los jóvenes que se integran a la economía de cada una de 1 - 16 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I nuestras naciones. Es evidente que aunque muy nobles, los esfuerzos aislados de un individuo no serían suficientes para proporcionar soluciones efectivas. La única manera de enfrentar estos desafíos es crear organizaciones más eficientes y capaces para alcanzar tales resultados. Por estas razones, el principal desafío de los administradores de recursos humanos es lograr el mejoramiento de las organizaciones de que formamos parte, haciéndolas más eficientes y eficaces. Competencia global Explosión demográfica Diversificación de la fuerza de trabajo Desempleo Mejores organizaciones Responsabilidad social Necesidades médicas, alimentarias y de vivienda Desafíos éticos Desafíos aún no identificados Figura 1-6 El principal desafío de las organizaciones. Cuando una organización mejora, la sociedad en conjunto obtiene ventajas de ello. Por esta razón, es oportuno preguntar aquí: ¿cómo mejoran las organizaciones? Las organizaciones mejoran mediante el uso más eficaz y eficiente de todos sus recursos, en especial el humano. Un uso más eficaz de sus recursos significa producir bienes y servicios aceptables para la sociedad. Un uso más eficiente implica que la organización debe utilizar solo la cantidad mínima de recursos necesarios para la producción de sus bienes y servicios. La suma de estos dos factores conduce a mejores niveles de productividad. Como ilustra la figura 1-7, la productividad es la relación que existe entre los productos que genera la organización (bienes y servicios) y los que requiere para su funcionamiento: personal, capital, materia prima y energía. La productividad se incrementa a medida que la organización encuentra nuevas maneras de utilizar menos recursos para alcanzar sus resultados. Mediante avances en la productividad los administradores pueden reducir costos, ahorrar recursos escasos y mejorar las utilidades. La existencia de mejores niveles de utilidad permite que una organización mejore sus niveles de compensación, de prestaciones y de condiciones laborales. El resultado puede ser una mejor calidad del entorno laboral para los empleados, quienes a su vez se encontrarán mejor motivados para lograr nuevos incrementos en su productividad. Productividad = Productos Insumos = Bienes y servicios Personal, capital, materia prima, energía Figura 1-7 La productividad definida como la relación entre insumos y productos. 1 - 17 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Las actividades de los recursos humanos contribuyen directamente al mejoramiento de la productividad al identificar mejores formas de alcanzar los objetivos de la organización y, de manera indirecta, al mejorar la calidad de la vida laboral de de los empleados. Es indudable que los directivos de las empresas en ocasiones deben lograr y mantener un delicado equilibrio entre los niveles de satisfacción de los empleados y los resultados financieros de la organización. Un alto nivel de calidad de la vida laboral no garantiza en sí mismo el éxito económico. Resulta necesario lograr avances en la calidad de la vida laboral y en el nivel de logros financieros de manera que siendo ética y socialmente responsables, al mismo tiempo sean compatibles con las estrategias de la compañía. El presente capítulo explica la forma en que los departamentos de recursos humanos contribuyen a lograr ese equilibrio. A continuación se explica el objetivo de la administración de recursos humanos y se comenta cómo responde mediante metas claras y actividades específicas al mejoramiento de las contribuciones que efectúa el personal. El capítulo concluye con una descripción de un modelo de la actividad profesional en este campo. A lo largo de la obra nos referimos continuamente a este modelo, que se explica en detalle, y del cual se proporcionan abundantes ejemplos. Los Objetivos de la Administración • Lograr los objetivos de la Organización en forma eficiente y eficaz. • Dar una perspectiva más amplia del medio en el cual se desarrolla la Organización. • Asegurar que la Organización desarrolle su actividad. 3. FUNCIONES Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS Dirigir una Organización es tomar decisiones permanentemente. Todo tipo de información es útil para quienes la dirigen. Es imprescindible, en primer lugar que el empresario establezca OBJETIVOS a lograr en un determinado plazo (corto, mediano ó largo plazo). Entre los objetivos puede existir una jerarquía, los mismos pueden ser de rentabilidad, productividad, crecimiento, etc. Sin objetivos es imposible planificar el futuro, organizar los recursos y controlar los resultados. Una vez definidos los Objetivos, comenzamos a transitar el camino para lograrlos: “Cuando los astronautas dejaron la tierra en su nave espacial, para ir a la luna, no apuntaron el cohete a ella, lo dirigieron al lugar en donde la luna iba a estar para el momento en que ellos llegaran allí”. Carl Albretch – “El tren de la frontera norte” 1 - 18 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I En la actualidad, la mayoría de los libros de texto relativos a administración, organizan en torno a cuatro funciones administrativas: planificación, organización, dirección y control. Esta organización data de la primera parte del siglo XX, cuando el industrial francés Henri Fayol planteó la idea de que todos los gerentes debían realizar cinco funciones administrativas: planificar, organizar, mandar, coordinar y controlar. Esta postura fue compartida, hacia mediados de la década de 1950, por dos profesores de la Universidad de California en los Ángeles (UCLA) quienes, basándose en el trabajo de Fayol, usaron las funciones de planificación, organización, formación de personal, dirección y control, como el marco conceptual de un libro de texto sobre la administración, que durante dos décadas fue el volumen de mayor venta sobre esta materia. Planificación. Dado que las organizaciones se constituyen con el objeto de lograr algún propósito, ese propósito y los medios para darle cumplimiento deben ser definidos con claridad. Tal es la tarea de la gerencia. La función planificación tiene a su cargo el proceso de definir las metas, establecer una estrategia para alcanzarlas y desarrollar los planes para integrar y coordinar las actividades. Organización. Una empresa no puede concebirse como una agrupación caótica de personas realizando trabajos: se impone la existencia de cierta coordinación, de cierto orden. La organización es el proceso de determinar qué tareas es necesario realizar, quién las llevará a cabo, cómo habrán de agruparse las tareas, quién rendirá cuentas a quién y en qué nivel se tomarán las decisiones. Dirección. Consiste en integrar y coordinar el trabajo de otras personas, motivarlas, dirigirlas en sus actividades, seleccionar los medios de comunicación más eficaces y resolver los conflictos que pudieren surgir entre los miembros de la fuerza de trabajo. Control. Aunque ya se hayan establecido las metas y formulado los planes (planificación), determinado los arreglos estructurales (organización) y contratado, capacitado y motivado al personal (dirección), todavía es posible que algo fracase. De allí que sea necesario vigilar, comparar y corregir las actividades a fin de que las mismas se desarrollen con normalidad; esa es la tarea de control. Todas las funciones que hemos expuesto conducen a cumplir el propósito declarado de la organización. A manera de ejemplo ilustrativo y para que usted tenga una idea más esclarecedora de lo antes mencionado, desarrollaremos a continuación las cuatros funciones y procesos administrativos efectuados para el ingreso de candidatos a Aspirantes a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea. 1 - 19 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Figura 1-8 Funciones de la Administración. Aportes del comportamiento organizacional puestos en perspectiva Recordemos que tanto para los partidarios de la administración científica como para los teóricos de la administración general, los empleados de las organizaciones eran considerados como máquinas. Los gerentes debían asegurarse de que los insumos estuvieran disponibles y que las máquinas recibieran el abastecimiento apropiado. Así, cada vez que los empleados no lograban generar el producto deseado, la situación se interpretaba como un problema de ingeniería. El verdadero mérito de las teorías del comportamiento organizacional es que obligaron a los gerentes de muchas organizaciones a revalorar esa visión simplista del modelo del empleado como el equivalente de una máquina. 1 - 20 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I CAPÍTULO 2 PLAN DE CARRERA CONTENIDOS: 1. PLAN DE INSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2. RÉGIMEN DE DESTINOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3. RÉGIMEN DE ASCENSO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca el régimen de clasificación para la asignación de especialidades. Identifique las aptitudes que permitirán su mejor desempeño en la organización. Reconozca los procesos metodológicos y evaluativos que optimizan su desarrollo profesional. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución Resolución Número: RESOL-2018-631-APN-EMGFAA#FAA CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 27 de Junio de 2018 Referencia: Resolución Aprobación MAPL 11 – 2017 ________________________________________________________________ VISTO la Directiva Nº 03/03 del señor JEMGFAA de fecha 07 de abril de 2003, lo informado por el Director General de Personal y Bienestar, lo asesorado por el Director General de Organización y Doctrina, lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la Doctrina de Procedimientos ya que ésta sirve de guía para la concepción, planificación, conducción e instrucción del personal de la institución. Que el Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno, plasmado en la Directiva 03/03 del JEMGFAA, era de carácter transitorio por lo cual se considera conveniente y necesaria su actualización e incorporación en el mismo documento donde se encuentra detallada la Clasificación de Personal Militar Subalterno y sus correspondientes especialidades. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA (Dirección de Planes) ha elaborado el Plan de Producción y Elaboración Doctrinaria de la Fuerza Aérea Argentina (Período 2014- 2017), que establece las directrices sobre las cuales se efectúan las revisiones, modificaciones y actualizaciones de las publicaciones doctrinarias. Que por tal motivo, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR ha redactado el Proyecto del Manual 2-2 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I de Clasificación y Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno como Manual Aeronáutico de Procedimientos en el Ámbito Logístico (MAPL)", a efectos de su actualización para la orientación de las carreras y especialidades de los recursos humanos en las especialidades del Personal Militar Subalterno adaptadas a las circunstancias actuales y a la evolución futura de la Institución. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR tiene la responsabilidad y atribución para establecer los procedimientos doctrinarios correspondientes al área en cuestión. Que el mencionado proyecto fue revisado y compatibilizado con la doctrina general de la FUERZA AÉREA por la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Fuerza Aérea ha tomado la intervención que le corresponde, emitiendo Dictamen Jurídico Nº IF-2018-24570069-APNDGAJ#FAA de fecha 23 de mayo de 2018. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional. Por ello, EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Derógase la Directiva Nº 03/03 “Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno” del señor JEMGFAA de fecha 07 abril del 2003. ARTÍCULO 2º.- Derógase el Manual de Clasificación para el Personal Militar Subalterno (MAPL 11) – Edición 1982. ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “Manual de Clasificación y Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno (MAPL 11) - Edición 2017. ARTICULO 4º.- Inscríbase en el Catálogo de Leyes, Reglamentaciones, Reglamentos y Manuales de la Fuerza Aérea Argentina y Publicaciones Conjuntas de la siguiente forma: 1) Identificación: MAPL 11 2) Denominación: Manual de Clasificación y Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno 3) Carácter: PÚBLICO 2-3 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 4) Organismo responsable de su redacción, revisión y actualización: DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR 5) Edición: 2017 6) Vigencia: EXPERIMENTAL por el término de DOS (2) años. ARTÍCULO 5º.- Los suboficiales que hayan adquirido una Especialidad Básica o Avanzada de acuerdo al MAPL 11 – Edición 1982, sus modificaciones o la Directiva Nº 03/03 “Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno” de fecha 07 abril del 2003, podrán conservarla en la medida que mantenga la idoneidad y competencias requeridas para las mismas hasta su baja vegetativa. ARTÍCULO 6º.- Los cursos obligatorios y deseables para los diferentes niveles de las especialidades descriptas en el MAPL 11 – Edición 2017, serán realizados por los Suboficiales que ya adquirieron dichas especialidades, de manera paulatina y gradual, según los Planes de Capacitación Anual que los Organismos Rectores de Especialidad propongan a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN y las disponibilidades presupuestarias de la Institución de acuerdo con lo ya previsto en la Directiva Nº 06/17 del señor JEMGFAA “Procedimiento para la solicitud, planificación, tramitación, ejecución y control de la capacitación del Personal Militar en el País” . ARTÍCULO 7º.- Fijase como criterio y meta para que todo el Personal Militar Subalterno referido en el Artículo 5º adquiera la capacitación para los niveles requeridos por el MAPL 11 – Edición 2017, un período de SIETE (7) años a partir de la aprobación de la presente Resolución. ARTÍCULO 8º.- Para la aprobación de las actualizaciones posteriores del presente manual se dará cumplimiento a lo establecido en el párrafo 144 del título “NIVELES DE APROBACION / RESPONSABILIDAD DE ACTUALIZACION” del CAPÍTULO III "NORMAS DE EDICION", del Reglamento de Publicaciones (RAG 4) - Edición 2012 previa compatibilización con la doctrina vigente por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA. ARTÍCULO 9º.- Remítase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA copia de la presente para su inscripción en el Catálogo de Leyes, Reglamentaciones, Reglamentos y Manuales de la Fuerza Aérea Argentina y Publicaciones Conjuntas en vigencia. ARTÍCULO 10º.- La DIRECCIÓN POLÍTICAS DE PERSONAL efectuará las copias y distribución de los ejemplares a los organismos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el párrafo 154 del RAG 4 - Edición 2012. ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Público y archívese la presente Resolución en el CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA. 2-4 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2-5 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I PLAN DE CARRERA DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO CARACTERÍSTICAS GENERALES El Personal Militar Subalterno de la Fuerza Aérea Argentina constituye el efectivo militar más numeroso sobre el cual se sustenta el apoyo al desarrollo de la actividad operativa, técnica y de sostenimiento de la institución. el medio aéreo militar demanda del personal que lo opera, mantiene y sostiene un alto nivel de capacitación. Por tal motivo las tareas de este cuadro requieren una permanente orientación al desarrollo de capacidades y competencias que le permitan integrar equipos para ejecutar las funciones militares con alto nivel de tecnificación. Las Especialidades Básicas y Avanzadas del Personal Militar Subalterno requieren un proceso de formación y perfeccionamiento que lo orientará en las tareas que desempeñará mientras permanece en servicio activo. La capacitación se inicia desde el ingreso a la institución y debe mantenerse y evolucionar a lo largo de toda la carrera. Los destinos y tareas del Personal Militar Subalterno deben estar preferentemente relacionados con las Especialidades Básicas y Avanzadas que los mismos han desarrollado, particularmente en las jerarquías de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año de antigüedad inclusive. Si por circunstancias particulares el Personal Militar Subalterno perdiese la idoneidad requerida para el buen desempeño en la especialidad básica o avanzada adquirida, los suboficiales deben conocer que tal situación incidirá negativamente en su desempeño y permanencia en la institución. El Suboficial Superior particularmente en las jerarquías de Suboficial principal y Suboficial Mayor además de las habilidades propias de su experiencia en el ámbito de una especialidad, realiza el acompañamiento de la conducción en colaboración directa con el personal militar superior de las unidades y organismos. La habilidad para asesorar con integridad y de coordinar las tareas de los equipos de trabajo es una característica necesaria a desarrollar en la carrera del suboficial que accede a esa jerarquía. Por ello es que los destinos que sea designado en esa jerarquía pueden no tener relación directa con su especialidad pero ser necesarios cubrir en función de las capacidades y competencias adquiridas para acompañar la conducción. Los ascensos a tales jerarquías están relacionados a la disponibilidad orgánica de la fuerza aérea, por lo tanto podrá estar ligada a la asignación de un cargo que se requiera cubrir en otro destino y el consecuente pase del Suboficial Superior ascendido. Todos los Suboficiales deben comprender y asumir que desde el momento de su ingreso a la Fuerza Aérea Argentina y mientras dure su permanencia en la institución bajo el régimen “Nacional”, se dispondrá en reiteradas oportunidades en su carrera el cambio de destino. Ello significa el cambio de ciudad, provincia, región y lugar de residencia, en función de las necesidades del servicio independientemente del grado o situación personal que se encuentre. El cumplimiento de los pases es una obligación jurídica inherente a la condición de militar. Aquel personal militar que solicite, por razones personales, un destino donde no pueda ejercer su Especialidad y con ello se afecte a la Institución por no poder disponer libremente de su capacidad, se le registrará en su legajo personal. Será su responsabilidad individual solicitar el retorno a un destino en el que pueda cumplir las actividades 2-6 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ligadas a la especialidad y capacidad adquirida. Particularmente desde la jerarquía de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año inclusive, años en los que debe abocarse mayormente a la ejecución de las actividades de su especialidad. En caso que no ejerza su especialidad debido a su conveniencia personal de mantenerse en un destino ajeno a la misma, las Juntas de Calificaciones podrán determinar restricciones al ascenso o permanencia en la Institución (Calificación de “No Apto para el Grado Inmediato Superior, Eliminado para Producir Vacante o No Apto para Permanecer en Actividad”). El Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno tiene las siguientes características distintivas: 1º) Articula, a través de acciones coordinadas las funciones que el Personal Militar Subalterno debe desempeñar a lo largo de su carrera con requisitos de idoneidad asociados a los ascensos respectivos. 2º) Encuadra en un proceso de educación integral y continua las etapas de formación y perfeccionamiento del Personal Militar Subalterno. 3º) Propicia los principios de formación militar, cultural, humanística, social y tecnológica que se convierten en el sustento intelectual para la permanencia en la Fuerza Aérea en una carrera militar. 4º) Establece el perfeccionamiento, sobre la base de perfiles por agrupamiento jerárquico del Personal Militar Subalterno (Suboficiales Subalternos y Suboficiales Superiores), que responde a las necesidades emergentes del desempeño de los sucesivas funciones. Por lo tanto se organiza en dos ciclos y tres áreas: cultural humanística, militar y de la especialidad. 5º) Requiere para su aplicación, la interacción de todos los organismos con responsabilidad en el área de Instrucción, particularmente la Dirección General de Educación y los Organismos Rectores de las Especialidades. 6º) Establece los criterios orientadores para la asignación de destinos del Personal Militar Subalterno (Régimen de Destinos). En relación con la especialidad: 1º) Establece cuales son las especialidades básicas de egreso y las especialidades avanzadas que se adquieren mediante el perfeccionamiento. 2º) Determina los niveles de idoneidad, las Especialidades Básicas y Avanzadas y los requisitos que se deben satisfacer a lo largo de la carrera. 2-7 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1. PLAN DE INSTRUCCIÓN El Sistema de Educación de la Fuerza Aérea (SEFA) comprende la acción educativa sistemática que la Fuerza planifica y desarrolla para su personal, desde su incorporación hasta su separación del servicio activo. En tal sentido, se ha organizado en dos etapas: formación y perfeccionamiento, que son sucesivas e interdependientes en el marco de una concepción de educación integral y continua. Etapa de formación La etapa de formación abarca el período comprendido desde la incorporación del personal a la Fuerza hasta su egreso del Instituto o Centro donde obtiene el grado inicial de la jerarquía en el cuerpo y escalafón correspondiente y el título o certificado que otorgue la unidad educativa. El proceso de formación implica el desarrollo armónico de los distintos aspectos de la personalidad del suboficial tendiente al logro de conocimientos, habilidades, actitudes, destrezas y hábitos básicos para el desempeño eficiente del personal en el grado inicial de la carrera. La formación será integral y tendrá aspectos comunes en cuanto a las áreas humanística y militar y otros aspectos, diferenciados por: Cuerpo, Escalafón y Especialidad. La formación suministrará las herramientas intelectuales necesarias que le permitan al Suboficial comprender la importancia de asumir que la carrera militar transciende un trabajo convencional incidiendo de manera directa en su vida personal mientras que permanezca en la Fuerza Aérea Argentina. La formación será integral porque considera los distintos aspectos de la personalidad del suboficial que la Fuerza necesita, tanto en la elaboración de los planes como en el desarrollo y evaluación de las distintas instancias del proceso. Los aspectos de la personalidad que se tendrán en cuenta son los siguientes: 1°) Lo ético, que hace referencia a la identificación con la jerarquía de valores que otorgan sentido y orientación a su vida y al ejercicio de las virtudes necesarias para el cumplimiento de su deber. 2°) Lo intelectual, referido a la comprensión de los conceptos y principios fundamentales de las distintas disciplinas que le permitan cumplir con responsabilidad la función que le corresponda de acuerdo con la jerarquía; a las cualidades intelectuales que posibilitan el acceso a la información, el manejo conceptual, la resolución de problemas propios de su nivel, la comunicación eficaz y una actitud positiva hacia el continuo perfeccionamiento. 2-8 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 3°) Lo social, que hace referencia al incremento de las relaciones interpersonales, a la capacidad para integrarse de manera solidaria a los grupos humanos en los que debe actuar, al respeto de superiores y subalternos y al cumplimiento de las ordenes que se impartan en bien del servicio. 4°) Lo emocional, referido a los aspectos afectivo-volitivos y conductuales de una equilibrada personalidad, reaccionando adecuadamente y positivamente ante la realidad y frente a las situaciones difíciles o conflictivas. 5°) Lo físico, que hace referencia a la adquisición de destrezas y habilidades corporales, que le permitan superar las inclemencias naturales, sobrellevar las exigencias del combate y vencer los obstáculos que se oponen al cumplimiento de la tarea encomendada, así como también, a las actitudes positivas hacia el cuidado de la salud y la práctica deportiva. 6º) Lo profesional, hace referencia al compromiso, a la vocación de servicio, a la responsabilidad, al cumplimiento del deber, al ejemplo personal y a la capacidad para tomar decisiones oportunas en las funciones que se presenten. En este marco, se incluirán aspectos comunes referidos a la formación militar de todo el personal, que se orientarán en función de los rasgos establecidos para Suboficiales subalternos. En este sentido, se pretende que a su egreso del Instituto de Formación, el personal sea: 1º) Eficaz en su desempeño como auxiliar de sección en la función de su especialidad 2º) Eficaz en los servicios de armas como auxiliar de puesto fijo/ patrulla y como centinela en los servicios de seguridad. Además de los aspectos comunes que deben ser considerados en el proceso de formación para todo el Personal Militar Subalterno, se incluirán otros aspectos diferenciados por Especialidad en función del Cuerpo y Escalafón, dado que el personal desarrollará sus actividades en distintos campos ocupacionales en el ámbito de la Fuerza. En general, el personal tendría al egreso de su respectivo Instituto de Formación una especialidad básica en función del perfil establecido. Algunas especialidades requieren un tiempo mayor de permanencia en el período de formación en los Institutos. Esta especialidad básica se vincula con los aprendizajes indispensables que debe poseer el Personal Militar Subalterno en un determinado campo ocupacional, en función de los requerimientos de la Fuerza Aérea Argentina, para su desempeño en el escalafón y cuerpo que corresponda. La etapa de formación puede abarcar períodos de UNO (1), DOS (2) o más años, dependiendo del volumen de contenidos de los cursos de formación de las especialidades básicas, con excepción de la que realiza el personal proveniente de la Fuente de Reclutamiento 2-9 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Complementaria, que se incorporará al cuadro luego de un curso especial que se dicte de manera excepcional. La formación técnico profesional puede requerir un ingreso con competencias adquiridas en la educación extra institucional y el desarrollo de conocimientos y/o su consolidación en el período de formación, con la adquisición de competencias que demandan una formación profesional específica dentro de un área ocupacional considerada prioritaria para la Fuerza. En este sentido, a partir de los perfiles requeridos de esas especialidades, se deberán articular los lineamientos curriculares correspondientes y posibilitar la adquisición de conocimientos que permitan la obtención de tecnicaturas y especialidades avanzadas en el mediano plazo. El período de formación tendrá la duración que asegure la adecuada preparación en aspectos militares y los conocimientos específicos que se exijan en función de los requerimientos particulares de orden técnico y/o legal de la Institución. En la etapa de formación de algunas especialidades será conveniente adquirir o tener un nivel inicial de inglés técnico que pueda perfeccionarse a lo largo de la carrera en función de la demanda de cada especialidad. La formación del personal de la de Fuente de Reclutamiento Complementaria, tiene características peculiares dado que proviene de la selección excepcional de algunos soldados voluntarios. En la formación de este personal se integrará la experiencia previa con una sólida formación de los aspectos militares de manera que contribuya a favorecer una integración efectiva al cuadro de suboficiales de la Fuerza. Las especialidades avanzadas del Personal Militar Subalterno proveniente de Fuente de Reclutamiento Complementaria, cubrirán necesidades de campos ocupacionales particularmente ligadas al área de servicios que no sean cubiertos por las Especialidades Básicas provenientes de los cursos regulares de los Institutos de Formación. El desarrollo del proceso de formación se ampliará en función de la evaluación integral y continua que se realice al personal y la recolección de evidencias que permitan arribar a conclusiones para introducir reajustes que se consideren pertinentes y optimizar el planeamiento y la ejecución de la formación. Etapa de Perfeccionamiento La etapa de perfeccionamiento de los Suboficiales abarca el período comprendido desde el egreso del respectivo Instituto de Formación, hasta su retiro o baja. El perfeccionamiento del Personal se realizará mediante el cursado de carreras de grado o posgrado, cursos regulares o complementarios, presenciales o a distancia, seminarios, jornadas o talleres que abarcarán aspectos teóricos y prácticos. 2 - 10 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Plan de la Etapa de Perfeccionamiento El plan de la etapa de perfeccionamiento se aplicará al personal egresado. Sus principales características son las siguientes: 1º) Se estructura sobre la base de los objetivos derivados de los perfiles correspondientes (rasgos comunes y diferenciados en relación con lo militar y la especialidad). 2º) En el área de la especialidad, adquiere particularidades propias en función de las distintas especialidades avanzadas consideradas para cada una de las especialidades básicas correspondientes. 3º) Asegura la continuidad del proceso educativo de modo tal que permanentemente se afiancen los aprendizajes alcanzados y se adquieran otros, tanto específicos para un futuro inmediato como básicos para tareas posteriores. 4º) Considera los factores de contexto propios de la Institución que actúan transformando, haciendo posible o inhibiendo ciertos aprendizajes. 5º) Se organiza en sentido vertical y horizontal. En el primero, a través de ciclos con características propias (primer ciclo: suboficiales subalternos y segundo ciclo: suboficiales superiores). En sentido horizontal se organiza en tres áreas: cultural humanística, militar y de la especialidad. 6º) Los distintos ciclos corresponden a los agrupamientos establecidos en la normativa vigente. Esta clasificación integra en grupos los grados en los que se desempeñan funciones similares: suboficiales subalternos y suboficiales superiores. El ascenso de una categoría a otra implica una diferencia cualitativa en el ejercicio de las funciones, lo que origina rasgos diferenciados que se debe poseer y que el sistema educativo debe permitir acceder. 7º) Los objetivos de cada ciclo hacen referencia a las áreas mencionadas. Cada uno, tiene un triple propósito: afianzar y perfeccionar lo adquirido, capacitar para el futuro inmediato y proporcionar los conocimientos básicos para tareas de jerarquías superiores. Asimismo deberá considerarse, en cada uno de ellos, el manejo del idioma inglés requerido en función del tipo de especialidad que determine la normativa vigente. 8º) El plan fijará las oportunidades en las que los suboficiales deberán tener aprobados los requisitos establecidos para el ascenso respectivo, pero existe flexibilidad para que los cumplan, parcial o totalmente, durante los años del grado respectivo. 9º) Se prevén cursos que se podrán completar a lo largo del período previo a la instancia de evaluación, para que el suboficial tenga la posibilidad de responder satisfactoriamente a lo señalado en el inciso anterior. 10º) La selección y organización de los contenidos y la metodología de los cursos se determinará en función de las características propias de cada área del plan y los objetivos derivados de los rasgos de los perfiles correspondientes. 2 - 11 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 11º) La ponderación del contenido de cada curso se realizará en función de los objetivos considerados para el mismo, en el marco de toda la etapa de perfeccionamiento, de modo tal de garantizar su continuidad, coherencia y articulación. 12º) La duración de los cursos será variable en función de la complejidad de los contenidos y la modalidad a utilizar. Asimismo, en la previsión de la carga horaria se compatibilizarán los aprendizajes a distancia con las necesidades organizativas de las instancias presenciales, los medios disponibles y las respectivas evaluaciones. 13º) Se combinarán distintas modalidades de acción educativa, fundamentalmente cursos (presenciales o a distancia) y perfeccionamiento integrado en situaciones propias de trabajo en el ámbito de la especialidad, para el logro de los objetivos correspondientes. 14º) En la organización de los cursos y en la elaboración de los materiales didácticos se deberán tomar todas las decisiones necesarias para propiciar una rica interactividad del Suboficial con el material de estudio, con los otros cursantes y el tutor (si correspondiese), utilizando en la medida de lo posible, las tecnologías de la información y la comunicación. 15º) En el desarrollo de toda la etapa se efectuará una evaluación integral y continua, de modo tal de recoger evidencias para introducir los reajustes que se consideren pertinentes y optimizar tanto la ejecución como el planeamiento de las acciones futuras. Caracterización de los ciclos de la etapa Las exigencias educativas que deberá satisfacer el Personal Militar Subalterno se determinan en el Plan de la Etapa de Perfeccionamiento que contempla dos ciclos: 1°) El primer ciclo abarca el tramo de la etapa correspondiente desde el grado de Cabo hasta el de Cabo Principal inclusive y se denomina “Ciclo de Perfeccionamiento de Suboficiales Subalternos”. Este ciclo tiene como finalidad la profundización del compromiso del Suboficial con los valores que otorgan sentido y orientación a su vida, con su propio perfeccionamiento en los distintos aspectos de la personalidad y la adquisición de niveles óptimos de eficiencia para desempeñarse como auxiliar o encargado en los niveles que le corresponda, y ejecutar las tareas propias de la especialidad en el nivel de idoneidad que corresponda. 2°) El segundo ciclo abarca el tramo de la etapa correspondiente desde el grado de Suboficial Auxiliar hasta el de Suboficial Mayor y se denomina “Ciclo de Perfeccionamiento de Suboficiales Superiores”. Este ciclo tiene como finalidad que el Suboficial se constituya en un buen ejemplo de la vida y profesión militar para sus subordinados, alcance niveles óptimos de eficiencia para desempeñarse como encargado de organizaciones de mayor nivel, se comprometa con su propio perfeccionamiento, ejecute las tareas propias de la especialidad con buen nivel de idoneidad y desarrolle las capacidades para realizar el acompañamiento de la conducción aun en los más altos niveles jerárquicos de la Fuerza Aérea. 2 - 12 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Ciclo de Perfeccionamiento de los Suboficiales Subalternos Abarca el período comprendido desde el egreso del respectivo Instituto de formación hasta el ascenso a Cabo Principal inclusive En el desarrollo del mismo, el personal: 1°) Consolida y perfecciona la formación humano-militar adquirida en el Instituto de formación. 2°) Adquiere el Nivel de Idoneidad II: Avanzado y III: Experto. 3°) Continúa su capacitación en las funciones y tareas propias de un auxiliar o encargado en el nivel que le corresponda. 4°) Se capacita para el desempeño futuro de las funciones propias del Suboficial superior. 5°) Finaliza los estudios, antes del ascenso a Cabo Principal, relacionados con todas aquellas especialidades que requieran títulos con reconocimiento oficial. Ciclo de Perfeccionamiento de los Suboficiales Superiores El ciclo abarca el período comprendido desde el ascenso a Suboficial Auxiliar hasta su retiro o baja. En el desarrollo del mismo, el personal: 1°) Consolida y perfecciona la formación cultural-humanística y militar adquirida en el ciclo anterior. 2°) Adquiere los Niveles de Idoneidad: IV Supervisor y V Inspector. 3°) Continúa su capacitación en las funciones y tareas propias de un encargado administrativo, operativo y de instrucción. 4º) Obtiene las capacidades para realizar el acompañamiento de la conducción Áreas del Plan El plan se orienta en función de los objetivos generales que contemplan los diversos aspectos de un perfeccionamiento integral y tiene en cuenta las siguientes áreas: culturalhumanística, militar y de la especialidad. 2 - 13 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Cada área del plan se organiza a partir de sus objetivos y de acuerdo con sus características propias: 1°) El Área Cultural-Humanística tiene por finalidad perfeccionar al Suboficial como persona y otorgarle sentido a su quehacer profesional. Los objetivos que orientan la acción educativa en este ámbito se derivan de los rasgos comunes del perfil en relación con los distintos aspectos de la personalidad. En el logro de los objetivos incide, además de los aspectos intelectuales, toda la acción educativa de la Institución, manifestada a través del respeto a la persona, la coherencia de las acciones, el ejemplo y el testimonio de los valores humanos, la justicia en el ejercicio de la autoridad y la responsabilidad en el cumplimiento de los actos del servicio, entre otros aspectos. 2°) El Área Militar tiene por finalidad la adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas necesarias para el desempeño de las funciones y tareas que correspondan a cada cuerpo y escalafón de acuerdo con la jerarquía alcanzada. Los objetivos que orientan la acción educativa en este ámbito se derivan de los rasgos diferenciados, en lo militar, para Suboficiales subalternos y superiores. Se vinculan con el nivel de responsabilidad en lo administrativo, lo operativo y la instrucción en la especialidad correspondiente. En el logro de los mismos inciden tanto los aspectos enunciados en el área cultural humanística como la adquisición o consolidación de conocimientos y competencias específicas vinculadas con las funciones y tareas propias de la Institución. 3°) El Área de la Especialidad tiene por finalidad la capacitación específica para el desempeño en un determinado campo ocupacional. Los objetivos que orientan la acción educativa se derivan de los requerimientos de la Fuerza en relación con las características de las especialidades y los respectivos niveles de idoneidad. En este caso adquiere especial importancia el desarrollo de competencias específicas en un determinado campo ocupacional, razón por la cual tiene relevancia el perfeccionamiento integrado en situaciones propias de trabajo en el ámbito de la especialidad y todas aquellas modalidades que posibiliten la permanente actualización del Suboficial en el desarrollo de las actividades específicas y la adquisición de las consecuentes habilitaciones o certificaciones correspondientes. Cursos previstos para cada ciclo En el primer ciclo se deberán organizar, implementar y evaluar tres cursos cuya aprobación será requisito para el ascenso: 1°) Curso I para ascenso a Cabo Primero (en relación con el perfeccionamiento en lo militar). 2°) Curso II para ascenso a Cabo Principal (en relación con el perfeccionamiento en la especialidad). 3°) Curso III para ascenso a Suboficial Auxiliar (en relación con el perfeccionamiento en lo cultural humanístico y militar). 2 - 14 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I En el segundo ciclo se deberán organizar, implementar y evaluar tres cursos cuya aprobación será requisito para el ascenso: Curso IV para ascenso a Suboficial Ayudante (en relación con el perfeccionamiento en lo cultural humanístico). Curso V para ascenso a Suboficial Principal (en relación con el perfeccionamiento en lo cultural humanístico, lo militar y la especialidad). Curso VI para ascenso a Suboficial Mayor (en relación con el perfeccionamiento en lo militar, gestión y acompañamiento de la conducción). Primer Ciclo Durante este ciclo se desarrollarán los siguientes cursos obligatorios: Curso I para ascenso a Cabo Primero: Oportunidad: Cabo (requisito para el ascenso a Cabo Primero). Finalidad: perfeccionar al suboficial para el desempeño e integración en las tareas como auxiliar de su área de responsabilidad en el nivel orgánico que corresponda. Modalidad: curso a distancia con actividades individuales y grupales. Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del curso: Conceptos básicos que rigen la vida militar: estado militar, superioridad militar y precedencias; agrupamiento y registro; baja, reincorporación y situación de revista, entre otros. Tareas específicas y aplicación de normas y procedimientos contenidos en las leyes y reglamentos aeronáuticos (en especial las prescripciones al régimen de servicio). Documentación administrativa. Confección sobre la base de las prescripciones vigentes. Conceptos básicos de PREVAC. Doctrina; organización, procedimientos y responsabilidad del personal, entre otros. normas, Hitos fundamentales de la historia de la Institución. Derecho internacional de los conflictos armados Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que permitan concluir que el personal es capaz de: 2 - 15 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Ejecutar las tareas específicas asignadas aplicando las normas procedimientos contenidos en las leyes y reglamentos aeronáuticos. y Confeccionar documentación administrativa prescripciones vigentes en la Fuerza Aérea. las sobre la base de Aplicar conceptos básicos de PREVAC durante la ejecución de tareas propias. Valorar el legado de los precursores de la Fuerza Aérea y los Héroes de la Batalla por nuestras Islas Malvinas. Manejar cuestiones básicas vinculadas con el modo de actuar respecto de las personas, bienes y representantes de organismos internacionales en el caso de conflictos bélicos, valorando las consecuencias de sus acciones Curso II para ascenso a Cabo Principal (en relación con el perfeccionamiento en la especialidad): Oportunidad: desde Cabo hasta Cabo 1º (requisito para el ascenso a Cabo Principal). Finalidad: Capacitar al suboficial en la adquisición del nivel de idoneidad correspondiente al Nivel II “Avanzado”, para su desempeño en el área de la especialidad. Modalidad: presencial, con actividades individuales y grupales en la unidad de destino, considerando un perfeccionamiento integrado en situaciones propias de trabajo en el ámbito de la especialidad. Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del curso: Características generales del sistema de armas de la unidad de destino (cuando corresponda) o sistema relacionado con la tarea que va a desempeñar. Conceptos y principios fundamentales vinculados con el funcionamiento del mismo. Lectura e interpretación de manuales vinculados con la tarea Manejo de herramientas y material específico. Tareas fundamentales: conceptos, alcances y procedimientos específicos en relación con lo administrativo, el mantenimiento y el abastecimiento. 2 - 16 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que permitan concluir que el personal posee el nivel de idoneidad requerido y ha satisfecho las exigencias mínimas establecidas tanto por el organismo rector como las del plan respectivo aprobado por el Ministerio de Educación (cuando corresponda). En relación con el nivel de idoneidad se deberá considerar si el personal: Tiene conocimientos básicos y suficiente experiencia sobre el material y / o equipamiento específico propio de la unidad de destino. Ejecuta tareas de la especialidad, con supervisión final. Participa en equipos de trabajo favoreciendo la coordinación de actividades en el área de su responsabilidad. Con apoyo y supervisión, resuelve imprevistos en su área de competencia. Curso III para ascenso a Suboficial Auxiliar (en relación con el perfeccionamiento en lo cultural-humanístico y lo militar): Oportunidad: desde Cabo Primero hasta Cabo Principal (requisito para el ascenso a Suboficial Auxiliar). Finalidad: perfeccionar al suboficial en lo relativo la gestión y al mando, con justicia y equidad para realizar con eficacia las tareas propias de un encargado. En esta oportunidad se verifica la obtención del Nivel III “Experto”. Modalidad: a distancia con actividades individuales y grupales en la unidad de destino y deseable un encuentro presencial (máximo de 15 días e intensivo). Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del curso: Contenidos específicos vinculados con las tareas derivadas de los rasgos del perfil de los suboficiales superiores y que se correspondan con lo que pueda realizar el personal en el primer grado de este agrupamiento. También, deberán incluirse conceptos fundamentales (antropológicos, éticos y psicológicos) que acompañan el ejercicio del mando. Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a los rasgos comunes del perfil. A saber: 2 - 17 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales de las disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le permitan cumplir responsablemente la función que le corresponde de acuerdo con la jerarquía. Capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse efectivamente en el ámbito del servicio (se deberán formular objetivos diferenciados a considerar para la organización de distintos cursos a lo largo de la carrera). Hábil en el manejo de procedimientos de detección, formulación, análisis, resolución de problemas y evaluación de situaciones propias de su nivel. Entre otros contenidos, se deberán seleccionar los vinculados con principios de administración. Toma de decisiones y resolución de problemas, trabajo en equipo y técnicas de la comunicación. Psicología aplicada a la vida militar y derecho internacional de los conflictos armados. Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que permitan concluir que el personal: Posee los conocimientos, conceptos y principios fundamentales para desempeñarse como encargado. Ejecuta con idoneidad las tareas propias de este nivel. Posee habilidades y actitudes para ejercer el mando y coordinar equipos de trabajo. Es capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse efectivamente en el ámbito del servicio. Posee habilidad en el manejo de procedimientos de detección, formulación, análisis y resolución de problemas propios de su nivel. Segundo Ciclo Durante este ciclo se desarrollarán los siguientes cursos obligatorios: Curso IV para ascenso a Suboficial Ayudante. (En relación con el perfeccionamiento en lo cultural humanístico). 2 - 18 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Oportunidad: en el grado de Suboficial Auxiliar. (Requisito para el ascenso a Suboficial Ayudante). Finalidad: perfeccionar al suboficial para el desempeño eficiente en sus tareas y participar responsablemente como ciudadano. Modalidad: a distancia con actividades individuales y grupales en la unidad de destino Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del curso. Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a rasgos comunes del perfil. A saber: Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales de las disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le permitan cumplir responsablemente la función que le corresponde de acuerdo con la jerarquía. Identificado con los principios y valores que orientan la Institución. Identificado con las glorias y tradiciones que nos legaron los prohombres de la nacionalidad, los precursores de la Fuerza Aérea y los héroes de la batalla de nuestras Islas Malvinas. Identificado con los principios fundamentales de la nacionalidad, con la forma de gobierno republicana y los ideales de la vida democrática. Responsable en el cumplimiento de los deberes y en el ejercicio de los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución Nacional. Capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse efectivamente en el ámbito del servicio (referido específicamente al objetivo considerado para el presente curso). Poseedor de habilidades y actitudes que le permitan integrarse efectivamente en la Institución y en el medio en que deba actuar. Capaz de integrarse y participar activamente liderando equipos de trabajo. 2 - 19 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Entre otros contenidos, se deberán seleccionar los vinculados con la organización política e institucional del país. La Constitución Nacional. Poderes: función y alcances. Deberes y derechos ciudadanos. La defensa nacional y el poder aeroespacial. Derecho internacional de los conflictos armados. Acciones realizadas por la FAA durante el conflicto del Atlántico Sur. Los conflictos en la comunicación y posibilidades de solución. La incidencia de los medios de comunicación y la necesidad de una actitud crítica ante los mensajes. Las tecnologías de la información y la comunicación y su incidencia en la vida personal y laboral. Principios fundamentales de la dinámica de grupos. Características comunes y diferenciales de las relaciones en los ámbitos militar y civil. Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que permitan concluir que el personal es capaz de: Cumplir con responsabilidad su función, integrándose efectivamente en la Institución y en el medio en que deba actuar. Manejar conceptos y principios fundamentales vinculados con la organización política e institucional del país y la participación ciudadana. Asumir una actitud crítica ante los mensajes de los medios de comunicación masiva. Reconocer la incidencia de las tecnologías de la información y la comunicación en la vida personal y laboral. Conocer cuestiones fundamentales del derecho internacional de los conflictos armados. Curso V para ascenso a Suboficial Principal (En relación con el perfeccionamiento en las áreas: cultural humanístico, militar y de la especialidad). Oportunidad: en el grado de Suboficial Ayudante (requisito para el ascenso a Suboficial Principal). Finalidad: perfeccionar al suboficial para el ejercicio eficiente de sus tareas como encargado, verificar el Nivel de Idoneidad IV “Supervisor” con potencial para alcanzar el Nivel V “Inspector”. 2 - 20 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Modalidad: a distancia, con actividades individuales y grupales en la unidad de destino para las áreas cultural humanística y militar y un perfeccionamiento integrado en situaciones propias de trabajo en el ámbito de la especialidad, para el área respectiva. Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del curso. Área cultural humanístico y militar: Contenidos específicos vinculados con las tareas derivadas de los rasgos del perfil de los suboficiales superiores y que se correspondan con lo que pueda realizar el personal en el grado de Suboficial Principal. Particularmente, se profundizarán aspectos vinculados con objetivos derivados de los siguientes rasgos: Poseedor de las habilidades y actitudes que le permiten ejercer el mando sobre la base de su autoridad moral, experiencia y conducta ejemplar. Eficiente en su desempeño, cuando corresponda, como encargado de la instrucción en el área de su especialidad. Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a los rasgos comunes del perfil. A saber: Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales de las disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le permitan cumplir responsablemente la función que le corresponde de acuerdo con la jerarquía. Hábil en el manejo de procedimientos de detección, formulación, análisis, resolución de problemas y evaluación de situaciones propias de su nivel (referido especialmente al objetivo vinculado con la evaluación) Capaz de actuar con justicia en el ejercicio de la autoridad. Los contenidos seleccionados debieran coadyuvar al logro de objetivos tanto del área cultural humanística como de la militar. Entre otros, pueden incluirse los vinculados con la ética del mando; las características e importancia del liderazgo; la dinámica de los grupos y las relaciones intra e intergrupales; los conflictos y problemas de comunicación. El problema de la organización y administración del personal. El proceso de evaluación. Funciones y tipos de evaluación. El control de calidad. La necesidad de arribar a calificaciones que sean verdaderas expresiones de la evaluación. Confección de informes. 2 - 21 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Área de la Especialidad Contenidos específicos derivados de los perfiles de la especialidad avanzada y el correspondiente Nivel de Idoneidad IV “Supervisor” Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que permitan concluir que el personal es capaz de: Aplicar los conceptos de liderazgo, dinámica de grupos, comunicación y evaluación en la resolución de situaciones vinculadas con su función. Confeccionar informes propios de la actividad que desempeña, de acuerdo con la normativa vigente. Manejar integralmente las cuestiones vinculadas con su especialidad complementarios vinculados con especialidades asociadas. y aspectos Coordinar y supervisar las tareas de uno o varios equipos de trabajo, ya sean de su especialidad u otras. Curso VI para ascenso a Suboficial Mayor (en relación con el perfeccionamiento en lo militar) (Directiva Nº 19 del 26 SET-02 del JEMGFAA). Oportunidad: en el quinto año de Suboficial Principal (requisito para el ascenso a Suboficial Mayor). . Finalidad: Propiciar el desarrollo de competencias que le posibiliten el desempeño eficiente de las funciones y tareas propias de un Suboficial Mayor de la FAA adquirir cuando corresponda el Nivel de Idoneidad V “Inspector” y alcanzar las capacidades para asesorar en áreas relacionadas a la conducción específica y conjunta. Modalidad: a distancia Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del curso. Contenidos específicos vinculados con las tareas derivadas de los rasgos del perfil de los suboficiales superiores y que se correspondan con lo que pueda realizar el personal en el último grado de la carrera. Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a los rasgos comunes del perfil. A saber: 2 - 22 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales de las disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le permitan cumplir responsablemente la función que le corresponde de acuerdo con la jerarquía. Capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse efectivamente en el ámbito del servicio (se deberán formular objetivos vinculados la presentación de exposiciones orales e informes escritos). Entre otros contenidos, se seleccionarán los vinculados con los siguientes aspectos: o Problemática nacional y política exterior: globalización, ventajas y desventajas. Organizaciones y tratados internacionales. Situación de Argentina y de América Latina. o Tareas y responsabilidades de la Fuerza Aérea: Ley de Defensa Nacional. Ley de Reestructuración de las FFAA y otra normativa que se considere de interés para un Suboficial Mayor. Actividades principales que desarrolla en la actualidad a nivel nacional e internacional. o Gestión y administración de los RRHH y materiales: conceptos fundamentales y relaciones con la actividad específica a desarrollar. Control de calidad. Toma de decisiones y resolución de problemas. Dinámica de las relaciones en el trabajo. Comunicación y liderazgo. Valores fundamentales en el ejercicio del mando. o Ceremonial y protocolo. El ceremonial en el ámbito oficial. Funciones. Precedencias. Ceremonial escrito. Recepciones. Ceremonial de estado. o Técnicas de la comunicación. Exposiciones orales e informes escritos presentaciones utilizando distinto tipo de medios. Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que permitan concluir que el personal es capaz de: Comprender la problemática nacional, reconociendo sus potencialidades y limitaciones en el contexto internacional. Conocer las principales actividades que desarrolla en la actualidad la Fuerza Aérea a nivel nacional e internacional. Habilidad para obtener e interpretar información de diversas fuentes, expresándola eficazmente tanto en forma oral como escrita. Aplicar en situaciones propias de su nivel de responsabilidad los conceptos fundamentales de la gestión y administración de los RRHH y materiales. 2 - 23 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Aplicar las normas básicas del ceremonial y protocolo referidas a sus posibles ámbitos de actuación. Régimen de Evaluación de la Etapa. 2. RÉGIMEN DE DESTINOS Normas particulares para la Asignación de destinos del Personal Militar Subalterno El Personal Militar Subalterno que ingresó a la Fuerza Aérea bajo el régimen de permanencia “Nacional”, debe conocer que la Fuerza Aérea dispondrá, en caso de ser necesario, en reiteradas oportunidades su cambio de destino, en función de las necesidades del servicio. El cumplimiento de los pases es una obligación jurídica inherente a la condición de militar. Aquel personal militar que, hubiese solicitado, por motivos personales, su cambio de destino, en caso de habérselo otorgado, deberá quedar asentado en su legajo personal. Es una responsabilidad individual del Suboficial mantener las capacidades de su especialidad, en caso de no poder ejercerla en su destino, al que hubiese accedido para solucionar sus problemas personales, deberá solicitar su retorno a un destino en el que pueda cumplir las actividades ligadas a ella, de manera de no perder las habilidades y conocimientos necesarios para su permanencia en la misma. Tal situación resulta particularmente aplicable para los Suboficiales desde la jerarquía de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año inclusive, período de la carrera donde debe abocarse mayormente a la ejecución de las actividades de su especialidad. En caso que por motivos personales no se mantenga la idoneidad requerida en la especialidad, las Juntas de Calificaciones podrán determinar restricciones al ascenso o permanencia en la institución. (No Calificándolo “Apto para el Grado Inmediato Superior” o calificándolo “Eliminado para Producir Vacante” o “No Apto para Permanecer en Actividad”). Los Suboficiales Subalternos, desde su egreso hasta el grado de Cabo Principal inclusive, deberán destinarse a unidades en las que ejerzan su especialidad, adquieran las especialidades avanzadas y se desempeñen en tareas propias de su cuerpo, escalafón y especialidad. El Suboficial Subalterno no podrá estar más de un año en un destino que no ejerza su especialidad. En caso contrario, no deberá perder el nivel de idoneidad en la misma y deberá mantenerlo a través de las sucesivas capacitaciones y evaluaciones que dicte el Organismo Rector de la Especialidad responsable directo de preparar y supervisar las capacitaciones necesarias al efecto. Es deseable que entre los grados de Suboficial Auxiliar y Suboficial Principal en el 4º año inclusive se asignen destinos relacionados con el escalafón y especialidad, teniendo en cuenta la opinión y el asesoramiento del respectivo Organismo Rector de Especialidad. Los Suboficiales Principales a partir del quinto año y Suboficiales Mayores podrán tener destinos vinculados con la especialidad u otros propios del acompañamiento de la conducción que le compete a esa jerarquía y antigüedad. La cadena de mando y el Organismo Rector de la Especialidad del Personal Militar Subalterno deben controlar que se desempeñe en tareas afines a sus especialidades. Cuando por necesidades del servicio ello no fuere posible, la autoridad de la Unidad u Organismo de destino deberá informar, por escrito al Organismo Rector de Especialidad, la Dirección General de 2 - 24 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Personal y Bienestar y Dirección General de Educación, las causas que impidan la permanencia en la especialidad debiéndose subsanar con el cambio de destino o la capacitación en la especialidad que determine el Organismo Rector de Especialidad. El Personal Militar Subalterno, en las jerarquías de Cabo a Suboficial Principal en el cuarto año inclusive que haya solicitado un determinado destino por razones particulares y que no pueda mantener el nivel de idoneidad de la especialidad adquirida, será considerado como un demérito que incidirá de manera negativa en el momento del tratamiento de la correspondiente Junta de Calificaciones, tanto para ascenso, como para permanencia o eliminación, tal como se expresó en el párrafo 16 y 79 precedentes. La Política de ascenso de las autoridades de la Fuerza Aérea, en ejercicio de sus atribuciones, analizará, entre otras consideraciones, las vacantes necesarias para la última jerarquía (Suboficial Mayor) en función de los cargos que se requiere cumplir para tal grado, tanto en el ámbito de la Fuerza Aérea como en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Ello implicará, el posible cambio de destino a la Unidad u Organismo donde sea requerido personal de esa jerarquía. Destinos Extra-institucionales La permanencia de suboficiales en tales destinos está regida por lo que expresamente se establece al respecto en el Artículo 38, Inciso 1º de la Ley 19.101 para el Personal Militar y su Reglamentación para la FAA (RLA 1) y en las directivas que a tal efecto emita el Señor Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. El personal que haya efectuado cursos o capacitaciones técnicas en el extranjero resultará conveniente que se destine a aquella Unidad u Organismo vinculada con la especialización adquirida para capacitar al resto del personal en función de su experiencia; a tales efectos deberá intervenir las capacitaciones y permanecer el tiempo necesario para formar a quienes darán continuidad a la tarea. Destinos Institucionales Organismos del Edificio Cóndor: Es deseable que los destinos sean cubiertos por Suboficiales Superiores; salvo aquellos casos específicos en se requiera contar con personal de una especialidad vinculada con la actividad administrativa propia de cada Organismo. Bases Antárticas: El personal seleccionado para cubrir dichos destinos, podrá permanecer en los mismos por un período de UN (1) año. Asimismo, aquel que haya cumplido un período anual en la Antártida no podrá ser seleccionado nuevamente para otro período anual hasta tanto haya transcurrido un mínimo de UN (1) año. Es deseable que el tiempo máximo de permanencia durante toda la carrera no sea mayor de TRES (3) años. Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea (ESFA) e Instituto de Formación Ezeiza (IFE): Por su carácter de Institutos de Formación del Personal Militar Subalterno tendrán prioridad en lo referente a necesidades del personal. En función de los criterios básicos establecidos en el presente régimen, se deberá seleccionar a Suboficiales que por sus condiciones 2 - 25 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I profesionales, valores y carácter afín con la tarea formativa a desempeñar, sean merecedores de tal distinción. Asimismo, quedan establecidas las siguientes limitaciones: 1) Los Suboficiales que se desempeñarán en tareas de formación de alumnos como profesores o sub-instructores es deseable que lo hagan una vez adquirida la capacidad de experto, a partir del grado de Cabo Principal, con una actitud y madurez profesional que contribuya a la formación y orientación del personal más joven. 2) Se considera deseable que el personal que se desempeñe como subinstructor militar de los aspirantes permanezca en el cargo por no menos de DOS (2) años. Proyección de Destinos de los Suboficiales Al egresar del respectivo Instituto de Formación, es recomendable que el personal sea destinado a las Unidades directamente vinculadas con la Especialidad Básica adquirida y con la siguiente proyección en cuanto a destinos como Suboficial: 1) Es necesario que el personal sea destinado a la unidad/organismo que le permita adquirir una de las especialidades avanzadas, correspondiente a la básica obtenida en el respectivo Instituto de Formación. 2) Hasta el grado de Suboficial Principal en el cuarto año inclusive, deberá alcanzar los niveles de idoneidad establecidos en el área de su especialidad. 3) Los Suboficiales Principales en el quinto año y Suboficiales Mayores podrán tener destinos, independientemente de su especialidad, para ejercer funciones inherentes al acompañamiento de la conducción de esta instancia de su carrera. 4) El personal del Escalafón Sanidad, egresado del instituto de formación con la Especialidad Básica Apoyo Sanitario, será destinado prioritariamente al Hospital Aeronáutico Central para adquirir la Especialidad Avanzada Enfermería (Enfermero Profesional) y luego las Especialidades Avanzadas Asistente Dental, Farmacia, Laboratorio, Radiología debiendo satisfacer las exigencias académicas que se establezcan aún si fueran de nivel superior (terciario / universitario). A partir de la jerarquía de Cabo Primero en el primer año inclusive, los Suboficiales de algunas Especialidades Básicas podrán adquirir la Especialidad Básica Inteligencia (única especialidad básica que no es posible obtener desde el momento del egreso) en función de las necesidades institucionales y los requisitos de ingreso al curso que la otorga. 2 - 26 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 3. RÉGIMEN DE ASCENSO El Régimen de Ascenso del Personal Militar Subalterno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19101 y su Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina, se regirá por la Política de Personal determinada por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, actualmente está vigente la Resolución 389/2011 (Ver Anexo “CHARLIE”) que fija el Tiempo Deseable de Permanencia (TDP) y los Años de Servicio Militares (ASM) que rige para cada Especialidad del Cuadro de Suboficiales. En caso de actualización o reemplazo de esa Directiva, será ese nuevo documento el que fije el Régimen de Ascenso. Los excepcionales cambios de especialidad, en ningún caso alterarán el régimen de ascenso ni los Tiempos Deseables de Permanencias y Años de Servicio Militares del Plan de Carrera original por el cual el Personal Militar Subalterno ingresó al cuadro de suboficiales al egreso de un Instituto de Formación, Curso o Concurso de Admisión. DEFINICIONES Y ESTRUCTURA DE LA ESPECIALIDAD DEFINICIONES A los fines de la interpretación y utilización correcta de este Manual, se considera necesario establecer el significado de los siguientes términos: Cargo: Denominación correspondiente al ejercicio de un conjunto de deberes, responsabilidades y atribuciones que responden a necesidades de una determinada estructura orgánica. Función: Actividad diferenciada dentro de un conjunto orgánico. Deber, responsabilidad o tareas propias o asignadas a un individuo, en la organización. Especialidad Aeronáutica: competencia profesional del Personal Militar de la Fuerza Aérea para el desempeño de determinados cargos y funciones en un área o campo determinado. A los fines del presente manual se clasifican en: 1) Especialidad Básica (EB): competencia vinculada con el aprendizaje indispensable de determinadas habilidades para desempeñarse, en función de los requerimientos institucionales, en un campo ocupacional. Estas habilidades son adquiridas ya sea durante el trayecto educativo en los Institutos de Formación o en cursos de especialidades que requieren del Personal Militar Subalterno cierta antigüedad y experiencia previa en la Institución. 2) Especialidad Avanzada (EA): competencias vinculadas con un dominio más amplio del campo propio de la Especialidad Básica y el acceso a niveles de mayor especialización. Si bien como mínimo se debe tener una EA, es deseable que los suboficiales desarrollen la mayor cantidad posibles de competencias dentro de su Especialidad Básica a los efectos de operar e interactuar en las diversas actividades que estas le demandan. Especialidades Avanzadas genéricas como Prevención de 2 - 27 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Accidentes (PREVAC) deben permitir al Personal Militar Subalterno actuar dentro de su Especialidad Básica y Avanzada con los conocimientos suficientes para mejorar la calidad y/o seguridad en el área de incumbencia de su Especialidad Básica. Organismo Rector de Especialidad Básica (OREB): Organismo de nivel Comando / Dirección General, responsable de determinar, en coordinación con la Dirección General de Educación (DIGEDUC), los conocimientos y competencias específicos requeridos por la especialidad y, juntamente con la Dirección General de Personal y Bienestar (DGPyB), interviene en la asignación de destinos vacantes según el Plantel Básico y cuestiones referidas a la distribución del personal de la Especialidad Básica. Nivel de idoneidad (NI): es el grado de competencia para el desempeño de las actividades propias de una especialidad aeronáutica. Se determinan CINCO (5) caracterizados de la siguiente manera: 1º) Nivel I: Inicial a) Adquiere los conocimientos iníciales de su Especialidad Básica y los pone en práctica en situaciones simuladas, en el Instituto de Formación, y progresivamente, en situaciones reales, bajo supervisión directa; en el destino posterior a su egreso, se debe afianzar en su EB y se prepara para adquirir una Especialidad Avanzada. Los Suboficiales provenientes de Fuente Ingreso Complementaria con posterior a su egreso como Cabo “ec” deberán adquirir una de las Especialidades Básicas descriptas para tal fuente de ingreso en el Anexo “ALFA” del presente Manual y se prepara para adquirir sus correspondientes Especialidades Avanzadas. 2º) Nivel II: Avanzado a) Si bien aún requiere supervisión, posee habilidad para la ejecución de tareas de su Especialidad Básica y realiza los cursos que otorgan la Especialidad Avanzada. b) Con apoyo y supervisión, resuelve cuestiones técnicas durante la ejecución de tareas de rutina. c) Interactúa armónicamente en un equipo de trabajo. d) Propone esporádicamente iniciativas para la mejora del servicio. 3ª) Nivel III: Experto a) Es eficaz en el desempeño, sin supervisión, de tareas y funciones de su EB o EA. Colabora en la supervisión del desempeño del personal militar subalterno de los niveles Inicial y Avanzado transfiriendo conocimientos. b) Posee la habilidad para superar, de manera independiente, eventuales obstáculos en el desempeño de sus tareas de rutina. 2 - 28 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I c) Interactúa en equipos de trabajo colaborando con su organización dando muestras de cooperación y visión en conjunto. d) El afianzamiento en sus tareas le permite participar con sugerencias e iniciativas para la innovación de procesos. e) Es capaz de aplicar su propia iniciativa en mejorar su desempeño estando focalizado y comprometido hacia la mejora continua. 4º) Nivel IV: Supervisor a) Manifiesta un conocimiento integral de su especialidad y conocimientos adicionales de especialidades conexas. b) Gestiona las tareas del área de su Especialidad Básica evaluando al Personal Militar Subalterno de menor idoneidad involucrado, proveyendo realimentación en función del desempeño observado. c) En la ejecución de tareas de su EB, supera obstáculos de diversa índole sin dificultad gracias a su experiencia y conocimiento integral. d) Según la complejidad de la tarea, forma y lidera equipos de trabajo propiciando la sinergia, espíritu de equipo y actitud de cooperación en base al conocimiento de las capacidades de los miembros. e) Posee capacitación y experiencia que le permiten la identificación y aplicación de nuevas alternativas y métodos de trabajo. f) Propone fundadamente mejoras en los procesos y en el desempeño de sus subalternos, tendientes a la mejora continua. 5º) Nivel V: Inspector a) Exhibe un conocimiento integral del área de su Especialidad Básica y conocimientos adicionales en especialidades conexas. Por su acabada experiencia es un referente de la especialidad. b) Gestiona las tareas del área de su Especialidad Básica per se y delega mando en supervisores. c) Prevé potenciales obstáculos programando las tareas de forma de sortearlos fácilmente y propone cambios en los procedimientos para minimizarlos en el futuro. 2 - 29 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I d) Audita desempeños tanto individuales como de equipos de trabajo y asesora a la instancia superior. Debido a su visión de conjunto promueve la interacción con otros equipos de trabajo. e) Tiene capacidad para validar y formalizar los nuevos métodos de trabajo tendientes a la mejora del desempeño. f) Evidencia visión global y sistémica, audita procesos de trabajo y desempeño del Personal Militar Subalterno y asesora al nivel superior con enfoque en la mejora continua. g) Asume la responsabilidad de determinar la capacidad de prestar servicios equipos y componentes garantizando la seguridad según las normas, técnicas y documentación vigentes que se fijen al respecto. ESTRUCTURA DEL PRESENTE MANUAL PARA DESCRIBIR ESPECIALIDADES BÁSICAS (EB) Y ESPECIALIDADES AVANZADAS (EA) LAS La estructura de las Especialidades Básicas está constituida por CINCO (5) secciones, en el orden establecido en los incisos siguientes, abarcando los aspectos que cada uno expresa: 1) Resumen de la Especialidad, describe sintéticamente el campo propio de la EB. 2) Tareas y Responsabilidades, enumera las actividades propias de la EB agrupadas por nivel de idoneidad (ver cuadro más abajo) y delimitando específicamente el campo que abarca. 3) Requisitos de la EB, determina los requisitos obligatorios y deseables relativos a agrupamiento, procedencia, experiencia, aptitud física y necesidades de capacitación que permitan el ingreso y permanencia en la EB. 4) Cargos / Funciones, se describen a modo de ejemplo aquellos que pueden ser cubiertos por personal de la EB en cada uno de los niveles. 5) Especialidades Avanzadas, se enuncian y describen en cada caso, las correspondientes a la Especialidad Básica. Correlación genérica entre Grado, Nivel de Idoneidad y Cargo El nivel de idoneidad refleja la habilidad necesaria para desempeñar funciones de apoyo operativo, técnico o logístico según la especialidad, sin embargo no implica que según el grado se deba desempeñar un cargo sino tener la idoneidad suficiente para ejecutar las tareas del nivel de la especialidad. Por lo tanto el cuadro que a continuación se presenta es solo de carácter indicativo para orientar de manera genérica, a los responsables de la organización respecto a los cargos e idoneidad requerida para las diferentes jerarquías pero podrá variar según las especialidades y necesidades del servicio. 2 - 30 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ORGANIZACIÓN – PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES El alcance y características de cada Especialidad adquiere significación en relación con las particularidades propias de cada Cuerpo y Escalafón. En la caracterización de las Especialidades se integran aspectos vinculados con las áreas Personal e Instrucción, en función de los dos Cuerpos en que se agrupa este personal, Apoyo Operativo y Técnico y Apoyo Logístico, con sus respectivos Escalafones. El Personal Militar Subalterno debe ejecutar tareas afines y mantener los conocimientos referidos a su Especialidad desde su egreso hasta alcanzar la jerarquía de Suboficial Principal en el cuarto año inclusive, oportunidad a partir de la cual podrá realizar otras funciones de acompañamiento de la conducción. Las especialidades y campo ocupacional del personal de Fuente de Reclutamiento Complementaria estarán particularmente orientados a las especialidades de servicios que los Institutos de Formación no capacitan, pero que la Fuerza Aérea requiere personal de este cuadro para ejecutar determinadas tareas dentro de la estructura orgánica de la Institución. 2 - 31 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I El personal referido en el párrafo anterior con posterioridad a su egreso como Cabos “En Comisión”, en la Etapa de Perfeccionamiento, deberán adquirir una de las Especialidades Básicas y una de sus Especialidades Avanzadas que fueron descriptas en el presente manual para ser confirmados en el grado como Cabos. Las especialidades otorgadas al Personal Militar Subalterno de acuerdo con las particularidades de los planes de instrucción de cada Instituto de Formación, no serán asignadas a Personal Militar Subalterno procedente de otra fuente de reclutamiento o Instituto de Formación. Los cambios de Especialidad para Personal Militar Subalterno sólo se otorgarán con carácter excepcional a los Suboficiales provenientes del mismo Instituto de Formación, cuyos Planes de Estudio de la etapa de formación sean compatibles y por estrictas razones del servicio debidamente fundadas. Para ello se requiere del curso correspondiente, la aprobación del Organismo Rector de Especialidad tanto de la Especialidad que deja como la nueva que se le asigna y la debida intervención de la Dirección General de Personal y Bienestar (Dirección de Políticas de Personal). Los excepcionales cambios de especialidad, en ningún caso alterarán el régimen de ascenso ni los Tiempos Deseables de Permanencias del Plan de Carrera original por el cual el Personal Militar Subalterno ingresó al cuadro de suboficiales al egreso de un Instituto de Formación, Curso o Concurso de Admisión. CUERPO DE APOYO OPERATIVO Y TÉCNICO Las Especialidades Básicas y Avanzadas propias de este cuerpo están agrupadas en Escalafón Técnico y General de acuerdo con las previsiones descriptas en el párrafo 70 Inciso 1° de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley N° 19.101 (RLA 1). CUERPO DE APOYO LOGÍSTICO Las Especialidades Básicas y Avanzadas propias de este cuerpo están agrupadas en Escalafón Sanidad, Administración, Música, Servicios y Maestranza. Las Especialidades Básicas del personal proveniente de fuente de ingreso Complementaria, prevista para aquel personal de Soldados Voluntarios que, habiéndose destacado por un excelente rendimiento en sus funciones, están en condiciones de cumplir las exigencias de las reglamentaciones vigentes, realizan de manera excepcional un Curso Especial de Formación de Soldados Voluntarios para ingresar como Cabos “ec” (CUPROSO) al cuadro de Suboficiales, en las Especialidades descriptas en el Anexo “ALFA” del presente Manual para tales casos. Tal personal no podrá acceder a cambios de especialidad ni escalafón de los que se planifiquen y produzcan egresos de los cursos regulares de los Institutos de Formación, debiendo ser esta última (cursos regulares de Aspirantes) la fuente de ingreso primordial al cuadro de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina. 2 - 32 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I NORMAS A APLICAR EN LA ASIGNACIÓN O SEPARACIÓN ESPECIALIDADES BÁSICAS Y ESPECIALIDADES AVANZADAS DE LAS Las especialidades no constituyen una estructura fija que impida a la Institución adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales que afectan los procesos de reclutamiento y desarrollo del Personal Militar Subalterno. Así, la Política de Personal determinará eventualmente tanto la creación y/o eliminación de Especialidades Aeronáuticas como la permanencia del Personal Militar Subalterno en ellas. El agrupamiento en Especialidades es una clasificación en función de la cual se pueden planificar las disposiciones que reglamentan el ingreso, permanencia y pérdida de cada una de ellas como así también establecer los pases o rotación de destinos que la Fuerza Aérea Argentina requiera. Los Suboficiales Subalternos, desde su egreso hasta el grado de Cabo Principal inclusive, deberán estar destinados en unidades en las que ejerzan su especialidad, adquieran las especialidades avanzadas y se desempeñen en tareas propias de su cuerpo, escalafón y especialidad. El Suboficial Subalterno no debería estar más de un año en un destino que no ejerza su especialidad. En caso contrario, no deberá perder el nivel de idoneidad en la misma y deberá mantenerlo a través de las sucesivas capacitaciones y evaluaciones que dicte el Organismo Rector de la Especialidad responsable directo de preparar y supervisar las capacitaciones necesarias al efecto. Es deseable que entre los grados de Suboficial Auxiliar y Suboficial Principal en el 4º año inclusive se asignen destinos relacionados con el escalafón y especialidad, teniendo en cuenta la opinión y el asesoramiento del respectivo Organismo Rector de Especialidad. Los Suboficiales Principales a partir del quinto año y Suboficiales Mayores podrán tener destinos vinculados con la especialidad u otros propios del acompañamiento de la conducción que le compete a su jerarquía y antigüedad. La cadena de mando y Organismo Rector de la Especialidad del Personal Militar Subalterno deben controlar que se desempeñe en tareas afines a sus especialidades. Cuando por necesidades del servicio ello no fuere posible, la autoridad de la Unidad u Organismo de destino deberá informar, por escrito al Organismo Rector de Especialidad, la Dirección General de Personal y Bienestar y Dirección General de Educación, las causas que impidan la permanencia en la especialidad debiéndose subsanar con el cambio de destino o la capacitación en la especialidad que determine el Organismo Rector de Especialidad. El Personal Militar Subalterno, en las jerarquías de Cabo a Suboficial Principal en el cuarto año inclusive que haya solicitado un determinado destino por razones particulares y que no pueda mantener el nivel de idoneidad de la especialidad adquirida, será considerado como un demerito que incidirá de manera negativa en el momento del tratamiento de la correspondiente Junta de Calificaciones, tanto para ascenso, como para permanencia o eliminación, rigiendo al respecto, las previsiones del Plan de Carrera del Personal Militar subalterno. 2 - 33 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Asimismo, todo Personal Militar Subalterno debiera adoptar una actitud proactiva respecto de su desarrollo y perfeccionamiento continuo reportando directamente a su cadena de mando y al órgano de personal de su destino las circunstancias que le impidieren desempeñarse en el área de su especialidad. Las competencias ya adquiridas durante la vigencia del MAPL11 edición 1982 o Directiva 03/03, en las Especialidades Básicas y Avanzadas del Personal Militar Subalterno, se conservarán hasta su baja vegetativa. Adquisición inicial de una especialidad Todo Personal Militar Subalterno de curso regular en su Instituto de Formación tiene desde su egreso una Especialidad Básica en función del perfil establecido. Con posterioridad, en la etapa de perfeccionamiento, deberá adquirir al menos una Especialidad Avanzada que le posibilite el acceso a Niveles de mayor idoneidad relacionada con su Especialidad Básica. La obtención de la Especialidad Avanzada deberá efectivizarse antes que el suboficial alcance la jerarquía de Cabo Primero en el último año del grado. Por ello es primordial que, luego del egreso del instituto o curso/concurso de admisión, el suboficial sea destinado a una unidad en donde pueda adquirir una Especialidad Avanzada asociada a su Especialidad Básica y afianzar el perfeccionamiento en situaciones propias del trabajo La Especialidad Básica “Inteligencia” será adquirida a partir de la jerarquía de Cabo Primero, tal como fuera expresado en el párrafo 91 del Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno. El Curso de Inteligencia podrá integrar los contenidos de la Especialidad Básica y Especialidad Avanzada en un trayecto de instrucción anual. Si bien implica el cambio de Especialidad Básica pero el Personal Militar Subalterno mantendrá el régimen de ascenso previsto para la Especialidad Básica de egreso. La Especialidad Avanzada Prevención de Accidentes (PREVAC), sólo se dictará a los efectos de permitir que el Suboficial que adquiere esa capacidad pueda ejercerla en el ámbito propio de las Unidades y Organismos responsables de las tareas de su Especialidad Básica, mejorándose con ello la seguridad en la actividad diaria de los mismos. La Dirección de Prevención de Accidentes dependiente de la Dirección General de Seguridad Operacional Aeroespacial Militar ejercerá las funciones correspondientes de un Organismo Rector de El Personal Militar Subalterno de Fuente de Reclutamiento Complementaria, adquirirá una Especialidad Básica del área servicios en su etapa de Cabo en Comisión siendo este un requisito para su confirmación en la Fuerza Aérea. No es mandatorio que la especialidad tenga relación con las Especialidad y Subespecialidad que adquirió como soldado voluntario pero deberá realizar el curso correspondiente para adquirir la idoneidad necesaria de manera inmediata luego de su alta en la Fuerza Aérea Argentina como Cabo “en comisión” 2 - 34 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Una vez obtenida la Especialidad Avanzada, los Organismos Rectores de Especialidad deberán comunicarlo a la DGPyB y la DIGEDUC al terminar el curso a fin de actualizar las bases de datos de administración de personal y de perfeccionamiento. Separación de una especialidad Los casos posibles de separación de una especialidad son: 1º) Por pérdida definitiva de la aptitud psicofísica para el desarrollo de las tareas de la especialidad documentada por Junta Médica. 2º) Por evidencias de bajo rendimiento debidamente documentadas (ejemplo; sucesivos exhortos escritos y/o sanciones o apercibimientos). 3º) El Personal Militar Subalterno con jerarquía de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año inclusive que desempeñe tareas ajenas al ámbito de su especialidad, no mantenga el nivel de idoneidad en la misma, según el criterio de las autoridades del Organismo Rector de Especialidad y que evidencie o que exprese falta de interés de permanecer en la misma por razones personales, quedará sujeto a lo establecido en los párrafos precedentes respecto a su condición de permanencia en la institución (Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno). En todos los casos de separación de la especialidad deberá intervenir el Organismo Rector de Especialidad Básica del Personal Militar Subalterno en cuestión, este confeccionará un completo informe a los efectos de la intervención de la Junta de Calificaciones de acuerdo con lo que determine la Dirección General de Personal y Bienestar. CAMBIO DE ESPECIALIDAD BÁSICA Sólo en casos excepcionales, fundados exclusivamente en necesidades del servicio, motivados en la imposibilidad de obtener personal de una especialidad por el proceso normal de planificación, en caso de existir un Personal Militar Subalterno, que habiendo cumplido con la capacitación y actividades de una especialidad, proviene del mismo instituto de formación y ha realizado la formación en dicho instituto acorde a la particularidad del pan de instrucción de formación de la nueva especialidad, el Organismo Rector de Especialidad que requiera a dicho personal, podrá solicitar por intermedio de la Dirección General de Personal y Bienestar (Dirección de Políticas de Personal) un excepcional cambio de especialidad, siempre que se cumplan los requisitos para solicitar el cambio y se tenga la aprobación del Organismo Rector de la Especialidad que deja. No se otorgaran cambios de especialidad al Personal Militar Subalterno procedente de otra fuente de reclutamiento o Instituto de Formación. Son requisitos para el cambio de Especialidad Básica: 1º) Jerarquía máxima: Cabo Primero 2º) Haber aprobado cursos para la especialidad solicitada cuyos planes y programas sean equivalentes a los desarrollados por la Fuerza Aérea y que acrediten la idoneidad requerida por el Organismo Rector de Especialidad. 2 - 35 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 3º) Tener una Especialidad Básica cuyos efectivos no sean considerados críticos y las tareas que ejecuta en la misma puedan ser fácilmente reemplazada, debiendo para ello tener la aprobación del Organismo Rector de la Especialidad Básica que abandona. 4º) Haber permanecido un mínimo de TRES (3) años desempeñando tareas de la nueva especialidad a adquirir. 5º) Rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia, sobre aspectos teórico prácticos de la especialidad solicitada. Este examen estará a cargo de la DIGEDUC en coordinación con el Organismo Rector de Especialidad Básica correspondiente, para ello ese Organismo superior fijará el lugar y oportunidad en que se desarrollará el mismo. El examen versará sobre conocimientos de la nueva especialidad, cuya comprobación valide el nivel de idoneidad que deberá poseer el personal postulante de acuerdo con su grado. 6º) Mantener la aptitud psicofísica requerida para el desempeño de las tareas y/o funciones que demande la nueva especialidad. 7º) Solo se otorgará el cambio a una Especialidad Básica relacionada con su especialidad básica de origen a quien ha realizado la formación y egreso del mismo instituto y recibió un Plan de Instrucción de Formación acorde a la particularidad del de la nueva especialidad. 8º) A los efectos de considerar la conveniencia del cambio de especialidad con carácter excepcional, la DGPYB (Dirección de Políticas de Personal deberá contar con las opiniones de los Organismos Rectores de la Especialidad de origen y de la nueva especialidad solicitada, particularmente lo referido a planificación de efectivos criticidad de los mismos y Planteles Básicos necesarios. Los cambios de Especialidad Básica o Avanzada no implican alteración de los Tiempos Deseables de Permanencia (TDP) y Años de Servicio Militares Simples (ASMS) del Plan de Carrera original adquirido al momento de egreso o alta “en comisión” en la Institución que se mantendrá vigente a lo largo de toda la carrera del Personal Militar Subalterno hasta producirse su baja vegetativa. 2 - 36 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I ANEXOS 2 - 37 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO “ALFA” ESPECIALIDADES DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO 1. Las Especialidades Básicas y Avanzadas (EB y EA) del Personal Militar Subalterno se agrupan por Cuerpo y Escalafón de acuerdo con lo siguiente CUERPO ESCALAFONES ESPECIALIDAD BÁSICA MECÁNICO AERONÁUTICO ELECTRÓNICO AERONÁUTICO APOYO OPERATIVO TÉCNICO Y ARMAMENTO Y EXPLOSIVOS TÉCNICO MECÁNICO DE TALLER APOYO TELECOMUNICACIONES OPERATIVO GENERAL Y TÉCNICO SEGURIDAD Y DEFENSA TRÁNSITO AÉREO 2 - 38 ESPECIALIDAD AVANZADA Mantenimiento de Aeronaves. Mecánico de a Bordo. Instructor y mantenimiento de entrenador terrestre de vuelo. PREVAC. Equipos de Detección. Equipos de Aviónica. Equipos Terrestres de Comunicaciones y de Radionavegación. Verificación Aérea de Radioayudas. Informática. Instructor y mantenimiento de entrenador terrestre de vuelo. PREVAC. Armamento Terrestre (Condicional y Antiaéreo). Armamento Aéreo. PREVAC. Mantenimiento Aeronáutico. Material Terrestre. Mantenimiento de Equipos Electrónicos. Mantenimiento de Máquinas Herramientas. Mecánico de Abordo (exclusivamente para Suboficiales que ingresaron con título de Técnico Aeronáutico de Escuela Media de Convenio con FAA) Instructor y mantenimiento de entrenador terrestre de vuelo. PREVAC. Sistemas Fijos y Móviles de Comunicaciones. Guerra Electrónica. Comunicaciones Tácticas. Informática. PREVAC. Defensa de Instalaciones. Artillería Antiaérea. PREVAC. Control de Tránsito Aéreo Militar. Operador ARO- AIS Militar ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I PREVAC. VIGILANCIA Y CONTROL AÉREO ESPACIAL SENSORES DE IMÁGENES CARGA Y DESPACHO DE AERONAVES METEOROLOGÍA TÉCNICO O GENERAL (SEGÚN ESCALAFÓN DE EGRESO) SANIDAD INTELIGENCIA (PARA SUBOFICIALES DE ESC. TÉNICO O GENRAL PROVENIENTES DE OTRAS ESPECIALIDADES BÁSICASDE EGRESO) APOYO SANITARIO OFICINISTA Operador de radar VYCA. Mantenimiento de radar VYCA. Guerra Electrónica. PREVAC. Aerofotogrametría. Sensores Multiespectrales. Topocartografía. Fotografo terrestre. PREVAC. Oper. Siste. De Entrega Aérea. Oper. Grúa y Carga Externa de Helicópteros. Terminales Aéreas. PREVAC. Observador Meteorológico. Auxiliar de Pronóstico Análisis de Señales. Análisis de Imágenes. Medidas de Seguridad de Contrainteligencia .Seguridad de la Información y Cyberinteligencia. Análisis e Integración de Inteligencia Aeroespacial Táctica y Técnica. Inteligencia Geoespacial PREVAC. Enfermería Asistente Dental Farmacia. Laboratorio. Radiología. Diagnóstico por Imágenes. Instrumentación Quirúrgica. Administración Personal. Justicia. Gestión de Proyecto. ADMINISTRACIÓN APOYO LOGÍSTICO CONTABILIDAD MÚSICA SERVICIOS BANDAS MILITARES CONTRAINCENDIO ABASTECIMIENTO FUENTE DE INGRESO 2 - 39 Contaduría. Economía. Gestión de Proyectos. Banda de Música. Banda de Guerra. Aeronaves Militares. Instalaciones Terrestres. PREVAC. Administración de Material Gestión Aduanera Mecânica y electricidad de automóviles, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I COMPLEMENTARIA, EB MECANICO DE AUTOMOTORES FUENTE DE INGRESO COMPLEMENTARIA, EB CONSERVACION DE INSTALACIONES FUENTE DE INGRESO COMPLEMENTARIA, EB GUIA DE PERROS FUENTE DE INGRESO COMPLEMENTARIA, EB BANDAS MILITARES MAESTRANZA FUENTE DE INGRESO COMPLEMENTARIA, EB CONDUCTOR MOTORISTA FUENTE DE INGRESO COMPLEMENTARIA, EB MAYODORMIA 2 - 40 CURSO I camiones y ómnibus. Mecânica y electricidad de maquinas viales, grúas y /o vehículos terrestres especiales. Instalaciones eléctricas Instalaciones sanitarias. Construcciones y obras viales. Carpintería y herrería. Instalaciones de gas. Instructor de guías de perros. Cuidado fisco de animales y/o conocimientos básicos de veterinaria. Banda de Música. Banda de Guerra Manejo defensivo para conductor de automóviles, ómnibus y camiones. Operación de máquinas viales, grúas y/o vehículos terrestres especiales. Racionamiento. Sastre. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 41 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO “BRAVO” 2 - 42 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO “CHARLIE” 2 - 45 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 46 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 47 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 48 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 49 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 50 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 51 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 52 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 53 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 54 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 55 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 56 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 57 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 58 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 59 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2 - 60 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I CAPÍTULO 3 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO (RAG 11) CONTENIDOS: 1. EL SERVICIO EN LA FUERZA AÉREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS. CARGOS. 10 3. SERVICIOS Y TURNOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4. PROCEDIMIENTOS DE LA VIDA MILITAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Comprenda la importancia de la conceptualización de la misión de la FAA. Conozca las responsabilidades y atribuciones que establece el Régimen del Servicio. Integre la información para su eficaz desempeño como Suboficial de la FAA. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I En este Capítulo se transcribe textualmente parte del Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11). Los temas desarrollados son los que el Personal Militar Subalterno debe conocer en este nivel para su mejor desempeño en la Fuerza. 1. EL SERVICIO EN LA FUERZA AÉREA Régimen del Servicio 10. Todo conjunto de personas que deba trabajar armónicamente hacia el logro de un propósito común da origen a la existencia de una autoridad, la cual regulará en tiempo y espacio los esfuerzos del grupo de individuos que realice las tareas, para alcanzar el objetivo prefijado sobre la base de una situación determinada. 11. En la Fuerza Aérea Argentina las leyes de la Nación, los Reglamentos vigentes por imperio de la autoridad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas conferida por la Constitución Nacional al Presidente de la Nación, las directivas que por delegación de autoridad dictan los mandos superiores y las órdenes de los Oficiales, dan forma al régimen del servicio. Conducción. Mando. Disciplina. Autoridad 12. Conducción. Es la aplicación del comando a la solución de un problema militar. La conducción es un arte, una actividad libre y creadora que se apoya sobre bases científicas. 13. El conductor debe dirigir más que mandar; inspirar más que exigir. Una buena conducción es aquella que se realiza asumiendo todas las responsabilidades y delegando parte de la propia autoridad en los mandos subordinados. 14. Mando. Es la autoridad y responsabilidad con que se ha investido a determinada persona para conducir y cumplir una misión. En el servicio de armas es indispensable la existencia de buenos conductores para poseer eficientes comandos. Mando denota el ejercicio de poder legal sobre los subordinados para conducir los medios puestos a su disposición hacia el cumplimiento de la misión. 15. Disciplina. La disciplina militar es la disposición mental y estado de adiestramiento tales, que provocan obediencia y adecuada conducta uniforme en toda circunstancia. Se apoya firmemente sobre el respeto y la lealtad para con la autoridad legítimamente constituida. 16. La obediencia y adecuada conducta no es solo la mera y superficial sujeción de un hombre mandado a pesar suyo; es la voluntad firmemente decidida a aceptarlas como parte necesaria y propia del sistema militar dentro del cual se vive. El respeto y la lealtad deben surgir espontáneamente por el adecuado trato de los integrantes de la Institución. 3-2 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 17. Autoridad. Significa tener el derecho y poder de mandar. Implica además, el deber de ejercerla toda vez que las circunstancias lo indiquen, ya que lo contrario menoscaba la misma. 18. La autoridad con que han sido investidos los Oficiales es conferida por el Presidente de la Nación, quien lo hace de acuerdo con los poderes de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. 19. Al poner en posesión del mando a un Oficial se expresa: ”A quien respetarán y obedecerán en todo lo que mandare para bien del servicio y en cumplimiento de las leyes y reglamentos aeronáuticos”. Esta no es solo una fórmula, es confianza, responsabilidad y delegación de autoridad. 20. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas está investido con la máxima autoridad con referencia a la ejecución de las medidas necesarias y a la aprobación de los reglamentos para el manejo de las fuerzas militares. Es por delegación de autoridad que en su nombre se constituyen los distintos mandos y conducen los oficiales. Misión de la Fuerza Aérea Argentina 21. La conducción y el régimen del servicio no constituyen un fin en si mismo. No importa cuan bien una Unidad perfectamente organizada, equipada y disciplinada sea conducida; si todos sus esfuerzos no se dirigen hacia el cumplimiento de una misión preestablecida el conjunto no habrá alcanzado el objetivo final. 22. La Misión de la Fuerza Aérea Argentina es según el Reglamento de Doctrina Básico (RAC1-Cap 4): “CONTRIBUIR A LA DEFENSA NACIONAL ACTUANDO DISUASIVA Y EFECTIVAMENTE EN EL AEROESPACIO DE INTERÉS, A FIN DE GARANTIZAR Y PROTEGER DE MODO PERMANENTE LOS INTERESES VITALES DE LA NACIÓN”. 23. El Gobierno de la Nación asegura mediante leyes, decretos y dictámenes las competencias y responsabilidades de la Fuerza Aérea Argentina. Responsabilidad en el servicio 24. Esencia de la responsabilidad. Dentro del servicio, múltiples son las situaciones por las que la Unidad, su conductor y sus hombres atraviesan permanentemente. Para alcanzar un objetivo pueden existir más de dos modos de acción, sin embargo es 3-3 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I necesario decidirse por uno y hacerlo oportunamente; de ahí el sentido de responsabilidad en el militar. 25. Responsabilidad para con la misión. Todos los esfuerzos deben tender al cumplimiento de la misión o tarea asignada. La lealtad individual y colectiva para con la misma debe ser preocupación permanente de todos los integrantes de un organismo. 26. Responsabilidad para con el Mando Superior. Dentro de la Fuerza Aérea toda Unidad está subordinada a una instancia superior. Un exceso de espíritu de unidad puede inducir al error de subestimar la responsabilidad que todo mando tiene para con su instancia superior. Así como declinar su propia responsabilidad es la peor enfermedad de un mando, la violación o el simple comentario desfavorable de las órdenes superiores, significa violar positivamente el sentido de la responsabilidad para con la misión. Cada instancia sucesiva se encuentra en mejor posición que el subalterno para apreciar el panorama total, y los llamados a obedecer deben considerar mandato ineludible el cumplimiento integral no sólo de la palabra, sino del espíritu mismo de las órdenes. 27. La responsabilidad se relaciona primero con el cumplimiento de la misión o tarea, en segundo término se tiene para con el mando inmediato superior. 28. Responsabilidad para con las Unidades colaterales. Dentro del servicio, tanto en la paz como durante la guerra, los distintos Organismos de la Fuerza Aérea tienen también responsabilidades para con las Unidades colaterales. La guerra moderna, particularmente la aérea, impone el cumplimiento de complejas misiones de las cuales participan Unidades dependientes de diversos comandos. La cooperación, la acción de conjunto y el entendimiento entre ellas, contribuirán eficazmente al cumplimiento de la misión. 29. No podría un elemento que necesite apoyo de otro para lograr su objetivo, alcanzar el mismo si no existe un verdadero espíritu de cooperación, protección, complementación o sostenimiento del que apoya. En tiempo de paz es cuando se deben integrar las Unidades operativas con las logísticas para una óptima eficiencia. 30. Responsabilidad para con la propia Unidad. Dentro de cada organismo la responsabilidad recíproca del conductor y de sus subordinados, y de éstos entre si, constituye una virtud que se llama ''espíritu de equipo''. En particular, el conductor encontrará en su incremento las máximas satisfacciones. El tacto y la consideración, la lealtad y la honestidad profesional, provocan sentimientos de voluntaria sujeción disciplinaria. Es fundamental la compenetración de ideales entre el personal de una misma Unidad. 31. La responsabilidad de proceder con decisión y presteza en bien del servicio, constituye para la Fuerza Aérea una de sus características más importantes. Solo el acertado juicio profesional y el cumplimiento de las normas establecidas harán posible encaminar todos los esfuerzos al logro del propósito. 32. Responsabilidad administrativa. Conducir significa también administrar, y administrar es disponer de los medios necesarios en la oportunidad requerida. 3-4 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 33. Esta tarea requiere prever con adecuada planificación, organizar los medios necesarios, dirigir los esfuerzos combinados, coordinar todo en tiempo y espacio y vigilar su cumplimiento. El procedimiento señalado será, dentro de la FAA, de aplicación sistemática y uniforme. Espíritu de equipo y de cuerpo 34. La inclinación natural a formar parte de un conjunto social es propia de la naturaleza humana. Es preciso aprovechar al máximo esa tendencia natural de los individuos. 35. Espíritu de equipo. Es un estado de conciencia de la propia responsabilidad, de ésta con relación al conductor y de la de los subordinados entre sí. Es la responsabilidad hacia la misión lo que une armónicamente a un conjunto y lo predispone a trabajar coordinadamente si se lo conduce con habilidad y se respetan ciertas leyes básicas. 36. Los medios de la Fuerza Aérea difícilmente puedan ser conducidos por un solo hombre. Todo se hace en equipo, y el equipo precisa de esa recíproca compenetración de ideales y de responsabilidades que permite obtener los resultados esperados sin pérdidas de esfuerzos ni energías. 37. La experiencia demuestra que cuando ese espíritu ha sido altamente desarrollado, el rigor de las tareas diarias en la paz o el de las acciones en la guerra despierta el espíritu de cuerpo; este se suma al espíritu de equipo y multiplica el rendimiento del conjunto. 38. Para que el espíritu de equipo sea real tiene que emanar de ciertas reglas básicas, de manera que teniendo cada persona una función definida y siendo todos partícipes en el logro de un mismo propósito, persista la armonía colectiva. 39. Es función del mando determinar por sí mismo cuáles son los defectos de la organización que dan origen a problemas disciplinarios, y consecuentemente provocan un escaso rendimiento, con el fin de darles solución adecuada. 40. El espíritu de equipo requiere también de la tolerancia recíproca y de la benévola consideración hacia las particularidades de los demás. Del mismo modo resulta fortalecido por la atención que el conductor preste al bienestar de sus subordinados, así como por el aprecio del personal a su jefe. 41. En lo que al trato del conductor con sus subalternos se refiere, no se deben censurar sus actitudes o conductas en comentarios con personal más moderno; es indispensable fomentar la confianza de los subordinados hacia los superiores. 42. El conductor debe fomentar y lograr que exista un adecuado espíritu de equipo teniendo en cuenta que este surge espontáneamente como consecuencia de su propia conducción, y no puede ser forzado artificialmente. 43. Espíritu de Cuerpo. El complemento del espíritu de equipo es el espíritu de cuerpo. Es necesario que además de una natural inclinación a trabajar en armonía con otros, exista un legítimo orgullo de pertenecer a determinada Unidad de la Fuerza Aérea. Son sus éxitos en el campo de batalla, el sacrificio en la acción heroica, y muchas veces hasta la 3-5 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I misma adversidad, las causas que producen ese sentimiento tan útil al desenvolvimiento del servicio. 44. El espíritu de cuerpo no significa rivalidad; es positivo y no relativo. Se tiene orgullo de pertenecer a tal Unidad, y no más orgullo que el de pertenecer a otra. 45. El espíritu de equipo y el espíritu de cuerpo deben ser fomentados por los mandos; cada persona debe sentir a su Unidad como algo propio y que su labor es útil y contribuye al éxito del conjunto. La responsabilidad de cada individuo 57. El sentido de responsabilidad. Es necesario dejar sentado algunos conceptos que se refieren a la responsabilidad de los integrantes de la FAA: 1°) Cada persona debe sentir la responsabilidad de tener que pensar por sí mismo, consciente de que el superior confía en él y en su acertado juicio. 2°) Los integrantes de un Organismo deben considerarse parte indivisible de él, porque cada uno sabe que lo que hace, significa ser responsable de una parte del cumplimiento de la misión. A medida que tal sentido de la responsabilidad individual aumente, se obtendrá mayor rendimiento y eficiencia en el trabajo, llevando al personal a comprometerse en el cumplimiento de la misón institucional, más allá de la responsabilidad individual. Confianza 67. Gravitación de la confianza. La incertidumbre que resulta de la falta adecuada de confianza, es una de las causas principales de la desmoralización. Para mantener la más elevada eficiencia dentro de la Fuerza, el personal de las Unidades debe tener confianza en cinco aspectos fundamentales: en sí mismos, en su Unidad, en sus conductores, en sus subordinados y en la misión cuyo propósito se procura alcanzar. 68. El estado de confianza no es una situación emocional invariable; tiene permanentemente sus altibajos. Es deber de los mandos el mantener lo más elevado posible tal estado de confianza atacando en sus raíces mismas las causas de desmoralización. 69. En muchos casos, no obstante los cuidados del conductor para afirmar la confianza entre sus subordinados, estados depresivos pueden afectar al conjunto. Será entonces necesario destacar la misión como una causa noble y apelar a los sentimientos más profundos del hombre. 70. El concepto de que el personal debe tener confianza y respeto por sí mismo, así como fe en el éxito de sus tareas, es algo ya evidenciado por la experiencia. No debe pensarse que si una persona es ponderada deducirá que es muy hábil y que no necesita mejorar; por el contrario ello incentivará sus energías. 3-6 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 71. El individuo trabaja por una razón básica que es obtener satisfacciones de alguna especie. Tales satisfacciones son de los más diversos tipos, como: el mejoramiento personal, el afecto, la estima de otros, la identificación con una causa y en algunos hasta los beneficios de orden material. Si como resultado de su labor cada individuo no comprueba que se aproxima al logro de tales aspiraciones se frustra, su entusiasmo desaparece, y su rendimiento decae. 72. El adiestramiento de la persona para lograr su adecuada preparación para la guerra y el correspondiente alistamiento de la Fuerza Aérea, deberá ser interpretado como un patriótico placer y dedicación profesional y como una sana actividad, más que como una dura obligación. 73. El conductor debe evitar a sus subordinados los cansancios innecesarios, que actúan en perjuicio de la moral y del rendimiento del personal. 74. Confianza en la Unidad. Además de la confianza en sí mismo como individuo, cada integrante de la Fuerza deberá tener confianza en su Unidad y en el rendimiento del conjunto. 75. Una adecuada conducción debe procurar que cada individuo se libre del temor a que los demás miembros del grupo puedan fallar en la tarea parcial que a cada uno corresponde. 76. El adecuado espíritu de equipo solo puede desarrollarse si todos tienen confianza y fe en su Unidad. El personal de un mismo Organismo debe trabajar y vivir en armonía. Dentro de la FAA el servicio debe desenvolverse en forma tal que permita el logro de este propósito. 77. Confianza en el conductor. Poco rendimiento tendrá un conjunto si sus integrantes piensan que sus conductores son injustos o incompetentes. Los mandos tendrán especial cuidado de poner en evidencia que el conductor vive para su Unidad; es necesario despertar la estima de los integrantes hacia su jefe. 78. El conductor inspira confianza en sus subalternos cuando demuestra poseer condiciones generales tales como: integridad de carácter, sentido de responsabilidad, aptitud profesional, energía, estabilidad emocional, lealtad, compromiso, decisión, desinterés y sentido de humanidad. Todo conductor debe poseer tales aptitudes y es conveniente además que las evidencie. 79. El premio y el castigo deben ser ootorgados inmediatamente después del hecho. Es necesario otorgar a los subordinados el valor de los éxitos, reservar para el conductor el de sus fracasos. 80. La confianza hacia el conductor es necesario que sea especialmente observada por los subordinados. Deben creer en la amplia acepción de la palabra, y evidenciar hacia él un adecuado respeto como individuo y como conductor. 81. Confianza en los subordinados. Es importante lograr un adecuado grado de confianza en el subordinado pues es él quien apoyará y colaborará con el conductor, mediante su trabajo, en el logro de la misión. En la medida que esto sea percibido por el subalterno aumentará la subordinación, se fortalecerá la disciplina. 3-7 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 82. Confianza en la misión. En lo que respecta a la confianza, el régimen del servicio debe asegurar que cada uno de los hombres de cada Organismo esté convencido de servir a una causa justa. 83. La historia nos presenta numerosos ejemplos de objetivos logrados por fuerzas inferiores en número al adversario, pero alentadas por la seguridad de estar combatiendo por una causa noble. 84. Los integrantes de una Unidad deben conocer perfectamente el propósito de sus tareas. Son también deberes del mando tener informados a los subordinados sobre la situación, y que cada individuo esté persuadido de que el cumplimiento de la misión depende de todos y cada uno. De esa forma, cuando las circunstancias exijan obediencia ciega, los subordinados sabrán que siempre se los ha conducido al cumplimiento de una misión justa. Sentido de la disciplina 85. La misión fundamental de la Fuerza Aérea es contribuir a la obtención de la victoria en la guerra; en consecuencia la persona necesaria es aquel que reúne las características que conforman el concepto de “soldado”. 86. Ser soldado significa poseer disciplina, es decir, ajustarse a ciertas normas uniformes de conducta y proceder dentro del servicio militar. La Fuerza Aérea precisa de esa disciplina que asegura la obediencia de las órdenes, en forma tal de poder enfrentar las contingencias de la guerra con un instrumento apto para ella. 87. La disciplina reduce las improvisaciones, limita los peligros de la guerra y ahorra vidas. Una sólida disciplina es fundamental en la obtención de la victoria. 88. Conducta Militar. La conducta militar de los integrantes de un Organismo se ve reflejada en su estado disciplinario. Tal conducta se fundamenta en la ética, las buenas costumbres, consideración al prójimo y cortesía. 89. Para poder entenderse con los demás, las personas deben ser capaces de ajustarse a la conducta y costumbres del grupo social dentro del cual viven. La Fuerza Aérea está constituida por personas de todos los grupos sociales; es pues necesario que tan heterogéneo grupo social adopte un código ético común al conjunto, para lograr sentido de unidad. 90. En este reglamento solo se procura establecer la necesidad de una conducta uniforme que permita el desenvolvimiento del régimen del servicio y asegure el cumplimiento de su misión por parte de cada Unidad de la Fuerza Aérea. 91. Para que exista un elevado nivel de disciplina, debe haber exteriorizaciones concretas y continuas de jerarquía y de sujeción disciplinaria. Las muestras de respeto para con los superiores se hacen de hecho indispensables. Las formaciones, el saludo, ofrecer el asiento y toda otra muestra de consideración hacia el superior, deben ser practicados constantemente. 3-8 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I La moral 92. Importancia de una elevada moral. La moral militar es el estado mental y espiritual que hace posible el mantenimiento del coraje, de la determinación y la resistencia en los momentos críticos. 93. Dentro del servicio, moral es ese mismo estado mental y espiritual transformado en sentir colectivo de la Unidad. Está formado por la sistematización del espíritu de cuerpo, los valores individuales, la responsabilidad, la confianza y la disciplina. La moral es una combinación e integración de todas esas partes que constituyen el servicio. 94. Este espíritu provoca en los hombres la voluntad de trabajar incansablemente, incluso en condiciones adversas, para hacer posible el cumplimiento de la misión aún cuando parezca irrealizable. 95. En condiciones normales la moral se evidenciará por el entusiasmo y dedicación al trabajo, que producen confianza y voluntad de aceptar las tareas reconociendo la necesidad de cumplirlas y ejecutando cada uno su labor sin objeciones, aún cuando esta sea poco agradable. 96. La moral no precisa estar apoyada en la seguridad del éxito, en las comodidades materiales ni en el mejoramiento de la propia situación. Muchas veces podrá más la moral que la sola fuerza material para lograr el triunfo de uno de los bandos en lucha. 97. Influencia sobre la moral. La moral, como todos los factores del servicio, es acrecentable, debiendo el conductor agotar todos los medios para despertar en su personal la más alta expresión de esta virtud. 98. Como todo lo que afecta al intelecto, la moral no puede ser impuesta por la fuerza, y la práctica indica que ni siquiera el razonamiento tiene éxito a veces. El campo propicio es el emotivo, por ello es de gran importancia cierta alegría dentro del servicio. 99. El conductor y sus mandos subordinados deberán poseer una personalidad capaz de influir sobre su personal actuando persuasivamente, dando el ejemplo, exhortando mediante adecuados argumentos apoyados en la lógica de los acontecimientos, etc. Si dentro del servicio los hechos se presentan en forma simple, cada persona sacará por sí solo las conclusiones que han de indicarle el camino que debe seguir. 100. La profesión militar, y más particularmente la correspondiente a la Fuerza Aérea, requiere muchas veces acciones inmediatas y expeditivas. La orden breve y rápida se impone en muchos casos pues será necesario adiestrar a los individuos en este difícil arte. 101. Si los integrantes de una Unidad se encuentran bajo la influencia de depresión moral es deber de su conductor incentivarlos, para elevar su estado de ánimo. Esto no rige solo para la guerra sino también en tiempo de paz, cuando el esfuerzo de una tarea puede llegar a cansar a los integrantes de un grupo. 102. No son los discursos antes de la acción los que despiertan bravura en las personas. Las arengas y exhortaciones son útiles durante la campaña para eliminar las impresiones 3-9 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I desfavorables, para corregir informes falsos y para mantener encendido el debido espíritu dentro del Organismo. 103. La sorpresa tiene una gran influencia emocional sobre el personal, pues cuando es agradable se produce un marcado ascenso de la moral. Es fundamental evitar la difusión de versiones extraoficiales y rumores, pues generan incertidumbre y desmoralización o falsas expectativas. Lo mejor es ser claro y preciso en la información suministrada a los integrantes del Organismo y que la misma sea proporcionada siempre por los mandos naturales. 2. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS CARGOS Funciones específicas de los cargos del Personal Militar Subalterno 264. Consideraciones Generales. Las complejas tareas, el elevado tecnicismo de los medios aeroespaciales, las responsabilidades tanto de orden moral como material que implican las actividades de vuelo y la incidencia directa de sus funciones en las Operaciones Aéreas, transforman a los Suboficiales Superiores y Subalternos en elementos de importante gravitación. 265. Son los auxiliares directos de los Oficiales en la capacitación del personal y en la utilización de los medios. 266. Según la especialidad de cada Suboficial, sus responsabilidades serán de distinto orden, pero todas igualmente importantes y necesarias. 267. En general, sus tareas están directamente vinculadas a los medios técnicos, siendo directos responsables del estado y buen funcionamiento de los mismos; ello exige una constante y atenta dedicación. 268. El aumento de los conocimientos profesionales debe ser fomentado por los Mandos Superiores en el Cuadro de Suboficiales, mediante la impartición de cursos específicos y como producto de los propios esfuerzos y de la acción de los Oficiales que tienen a su cargo el control de sus actividades. 269. Dentro del espíritu de trabajo en equipo deben considerarse elementos indispensables, ya que con su acción contribuirán a crear las condiciones más favorables para el cumplimiento de una misión. En efecto, muchas veces de su espíritu de sacrificio, dedicación y competencia profesional dependerá el éxito, cuando no la vida de una tripulación. 270. Las exigencias de la actividad aeroespacial requieren de los Suboficiales una gran vocación, espíritu de trabajo, aptitudes intelectuales y físicas que les permitan sobrellevar con éxito las diarias tareas sin claudicaciones y dentro de la disciplina que impone la vida del Soldado. 3 - 10 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 271. Como auxiliares de los Oficiales en la educación e instrucción de la tropa, están obligados en todo momento y lugar a ser ejemplos de cultura, moralidad, subordinación y dedicación al servicio. 272. Ejercen una constante vigilancia sobre el orden y compostura de la tropa, tanto dentro de la Unidad como fuera de ella. Deben ser comprensivos, guías generosos y considerados con los Soldados, buscando de ayudarlos en sus dificultades. Ante aquellas faltas que atenten contra el régimen del servicio y la disciplina actuarán con severidad y energía, pero siempre inspirados en conceptos de elevada equidad. 273. Del Suboficial del Estado Mayor. Será el Suboficial que cumpla tareas como asesor directo del señor Jefe del Estado Mayor General, de quien depende, en temas relacionados con el Personal Militar Subalterno. Representará en eventos, celebraciones y ceremonias especiales al Personal Militar Subalterno. 274. De los Encargados de Escuadrón. Los Encargados de Escuadrón deben ser elegidos entre los Suboficiales Superiores más capacitados e idóneos en relación a la especialidad que le compete a ese Organismo, teniéndose en cuenta que deben ser ejemplo y modelo para el personal de esa dependencia. 275. Son los auxiliares directos del Jefe de Escuadrón en el manejo interno del mismo, asegurando la comunicación con los miembros del Escuadrón. 276. Debe tener conocimiento constante de las tareas en ejecución del Escuadrón, de modo tal de poder informar a sus superiores las novedades ocurridas y estados de ejecución de las tareas que interesen al Escuadrón y las relacionadas a la Unidad. 277. Llevará y controlará los estados de cumplimiento de los almanaques de trabajo, mantendrá al día la documentación y su archivo, con las normas de seguridad correspondientes. 278. Es responsable de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, de prevención de accidentes, conservación del medio ambiente, como asimismo del cuidado de la limpieza y el orden en las instalaciones del Escuadrón. 279. Es responsable de mantener actualizado el estado de cargos del Escuadrón y de realizar las gestiones pertinentes para su mantenimiento. 280. Colaborará con los Encargados de las dependencias subordinadas en el desempeño de sus funciones. 281. De los Encargados de Ayudantía. Los Encargados de Ayudantía deben ser elegidos entre aquellos Suboficiales capacitados, idóneos y con experiencia suficiente en relación con la función específica que le está asignada a esa dependencia. 282. Son los auxiliares directos de los Jefes de Unidad, Departamento, Dirección, Grupo, Jefatura o dependencia similar, a quienes asistirán en el manejo interno de la Ayudantía. 3 - 11 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 283. Mantendrán actualizado el protocolo de autoridades de la Fuerza Aérea Argentina y de todas aquellas personas con las cuales su Jefe necesite mantener comunicación. 284. Poseerán cabal conocimiento de todas las tareas del Organismo, con las gráficas correspondientes, los estados de cumplimiento y toda documentación pertinente. 285. Es responsable del estado de cargos, de la limpieza y estado de conservación de los elementos, como asimismo de realizar las gestiones pertinentes para el mantenimiento de la infraestructura de la dependencia. De los Encargados de Compañía o Batería 286. Son los auxiliares directos del Jefe de Compañía en el manejo interno de la misma, asegurando la transmisión de sus órdenes. 287. El Encargado de Compañía es responsable del servicio interno, orden, aseo y alojamiento de la tropa, teniendo la obligación de conocer a cada uno de sus integrantes para informar sobre sus condiciones y cualidades. 288. Para el desempeño de sus responsabilidades, tiene como auxiliares inmediatos a los Suboficiales Superiores y Subalternos de la Compañía o Batería y a los escribientes de la misma, con quienes mantiene actualizada la documentación. 289. Será responsable del cuidado, la comprobación y el estado del material, armamento, municiones y el vestuario que tiene el personal a su cargo. 290. Debe estar en condiciones de informar en cualquier momento a sus superiores, cuando éstos lo requieran, las novedades que interesan al servicio. 291. Hace preparar, forma, revista y distribuye la tropa para la instrucción o servicio conforme a la orden del Jefe de Compañía o Batería , y la entrega al Oficial o Suboficial designado con las novedades que correspondan. Es responsable ante el Jefe de Compañía que la tropa sea entregada con entera corrección y provista de todo lo necesario. Al regresar ésta, solucionará las novedades que se hubieren presentado y dará cuenta de las mismas a quien corresponda. 292. Hace llevar a los enfermos y exceptuados de instrucción a la revista médica y visita diariamente a los internados, informándose detalladamente de cuanto a ellos concierne. Con este fin concurre a la visita médica por lo menos dos veces a la semana. 293. Lleva los turnos del servicio de guardia e internos de la tropa de su Compañía o Batería. 294. Fiscaliza los servicios ordinarios, desde diana hasta la formación de la tarde, y preside aquellas formaciones o servicios para los cuales no esté especialmente designado un Oficial. 295. Recibe la correspondencia y la hace entregar a los interesados por intermedio del servicio de semana. 3 - 12 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 296. De los Encargados de Sección de Tropa. Normalmente hay un Suboficial Subalterno Encargado de Sección quien tiene como Superior inmediato al Encargado de Compañía o Batería ante el cual es responsable de cuanto se refiere a los soldados, el material, los locales, etc. y del manejo interno de la fracción puesta bajo su autoridad. 297. Lleva una libreta en la que tendrá al día el estado de su Sección, y anotadas las órdenes y disposiciones que conciernen al mando de la misma. 298. Pone especial cuidado en la formación del espíritu militar de los hombres a sus órdenes, inculcándoles con el ejemplo, puntualidad, subordinación, desvelo, justicia y moralidad. Será afable y respetuoso en su trato, pero no dejará sin sanción ninguna falta; es de suma gravedad para el servicio actuar con debilidad en el mando. 299. Cuidará que su tropa conozca con precisión los nombres del Presidente de la Nación y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, como así también el de toda otra autoridad con la que tenga relación de dependencia. 300. Es responsable de la conservación y cuidado del material, armas y efectos de toda naturaleza pertenecientes a su fracción, así como del cumplimiento de las reglas y prescripciones de higiene por parte de sus integrantes. 301. Vigilará constantemente que los alojamientos que correspondan a su personal estén limpios. 302. Tomará por sí mismo todas las medidas tendientes al mejor desempeño de su puesto que no hayan sido previstas por el superior, al que dará cuenta oportunamente de toda disposición o cambio efectuado. 303. Fuera de sus funciones como Encargado de Sección, está a disposición del Jefe de Compañía para las tareas especiales que le confíe dentro de la misma. 304. Se turnará con los demás Suboficiales Superiores y Subalternos de la Compañía o Batería para el servicio general del Escuadrón o Grupo y en particular de su propia Compañía. 305. Cuando el Jefe de Compañía, con fines de instrucción o de cualquier otro servicio, designe un Jefe para su Sección pasará a depender en todo directamente de éste. 306. Debe conocer el carácter y las condiciones personales de cada uno de los Suboficiales subordinados y Personal de Tropa de su Sección, aprovechar sus frecuentes conversaciones con ellos para cerciorarse del conocimiento y conciencia de sus obligaciones, corregir los errores, aclarar las dudas y observar constantemente que la conducta de aquellos y su trato para con estos correspondan a su papel de guía y ejemplo. En estas condiciones podrá suministrar informes justos y precisos para unos y otros. 307. De los Encargados de Servicio. Los Servicios agrupan actividades técnicas para satisfacer las necesidades del personal que se aloja en las Unidades y Organismos, como así también aquellas que posibilitan el cumplimiento de las operaciones aéreas. 3 - 13 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 308. Los encargados de los distintos servicios son los auxiliares directos de los Jefes de las dependencias y les compete el manejo interno y la transmisión de órdenes vigilando su estricto cumplimiento. 309. Son los encargados de velar por el orden y compostura del personal de los servicios, el cumplimiento estricto de las reglamentaciones, órdenes y/o directivas técnicas o de empleo del material. 310. Por su acción personal directa y la idoneidad de sus conocimientos procurarán aumentar la habilidad y competencia de sus subordinados. 311. Deben cuidar los detalles de trabajo y de vida del personal de los servicios, colaborando en esta forma con el Jefe en el desarrollo de condiciones favorables para su desempeño. 312. Controlan el destino y empleo de los materiales sometidos a su custodia y del buen uso que de ellos hacen los integrantes del Servicio. 313. De los Encargados de Sección de un Servicio. Los Encargados de las secciones de los distintos servicios dependen directamente del Jefe de cada uno; son los responsables de armonizar las condiciones de trabajo con las exigencias que se derivan de la índole de sus funciones. 314. Por el contacto directo y permanente con el personal subordinado, son los que están en mejor situación para informar sobre sus cualidades y rendimiento a los Jefes. 315. Deben fomentar la camaradería y el buen espíritu en el trabajo, cuidando de mantener con firmeza el régimen del servicio y la disciplina. 316. De los Encargados de Oficina. Los Encargados de oficinas deben lograr, mediante su acción personal, el más alto rendimiento de las personas a sus órdenes; en sus manos se encuentran las posibilidades de obtener dicho rendimiento en las tareas que a cada uno le compete. 317. Distribuyen las tareas a cargo de los auxiliares y escribientes, sobre quienes deben ejercer una permanente acción de asesoramiento y vigilancia. 318. En particular, deben exigir el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias en materia de escritura, trámite y archivo de documentación. 319. De los Auxiliares en General. Los Suboficiales que ocupen puestos de Auxiliares, ya sea en oficinas o servicios, tienen a su cargo la realización material de las tareas específicas asignadas. 320. Su aptitud y destreza deben ser tales que descarguen a sus Jefes y Encargados de los aspectos de detalle, llegando con iniciativa y prontitud a la solución de los pequeños problemas que diariamente y en toda circunstancia han de presentárseles. 3 - 14 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 321. Deberán tener presente que, si requieren demasiado control o tutela, restarán a sus superiores el tiempo que les es indispensable para pensar y producir. 322. El celo y la dedicación al trabajo, se observarán en el éxito de las tareas correspondientes al Organismo al cual sirven. El Personal de Tropa de la Fuerza Aérea Argentina 323. Antecedentes Legales. La Constitución Nacional establece en su Preámbulo, entre los Objetivos Nacionales de la República Argentina, “proveer a la defensa común” y en el Artículo 21º, expresa que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los Decretos del Ejecutivo Nacional”. 324. Por su parte, la Ley Nº 24.429 que establece el Servicio Militar Voluntario, expresa en su Artículo 1º que “... es la presentación que efectúan por propia decisión los argentinos varones y mujeres nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de contribuir a la Defensa Nacional ... ”; y en el Artículo 19º contempla la convocatoria obligatoria (de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.531 Servicio Militar Obligatorio), en aquellos casos excepcionales en los que no se llegaran a cubrir con Soldados Voluntarios los cupos fijados. 325. Asimismo el Artículo 7º de la Reglamentación de dicha Ley establece que: “El personal de Soldados Voluntarios estará sujeto a la jurisdicción militar y disciplinaria y se le aplicará la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y modificatorias, sus reglamentaciones jurisdiccionales, y el Anexo IV de la Ley Nº 26.394, con sus reglamentaciones conforme lo establece el Artículo 3 de la mencionada ley. 326. Consideraciones generales. El cumplimiento de un deber ciudadano debe ser para todo argentino motivo de honor y de orgullo, y cuando este lo lleva a prepararse para hacer ofrenda moral y material de su vida resulta de hecho partícipe de las glorias nacionales que enorgullecen a sus Fuerzas Armadas, entre las cuales la Fuerza Aérea cuenta, aún desde la paz, con los mayores ejemplos de renunciamiento y sacrificio. 327. El Soldado es incorporado al Servicio Militar para ser instruido y capacitado en la defensa de la patria, por ello es poco todo el esfuerzo realizado por sus superiores para que se integre a la institución y se sienta protegido y educado en sus filas, lográndose con ello, toda su entrega y reconocimiento. 328. El destinar al Personal de Tropa en servicios personales y en actividades no relacionadas con el servicio, degradan al mismo y defraudan sus expectativas y la confianza que la Nación ha cifrado en sus cuadros de Oficiales y Suboficiales. 329. La fe ciudadana, debe llevar al Soldado a sentir como propios el prestigio e interés de la institución en la cual presta el Servicio Militar. 330. Sus procederes serán regidos por este convencimiento realizando los mayores esfuerzos y sacrificios por aumentar el bien común que significa la Defensa Nacional para 3 - 15 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I que, cumplido este deber y en oportunidad de alejarse de la institución, puedan dejar a quienes los siguen el ejemplo de su patriotismo, de su abnegación y de su trabajo. 331. Eficiencia individual. Las tareas que le son impuestas al soldado durante su paso por el servicio deben ser encaradas con abnegación, ya que ello significará su contribución personal al esfuerzo del conjunto. Su dedicación y celo en las tareas de rutina harán que cada día aumente su eficiencia individual, tanto como la colectiva. 332. Tendrá en cuenta que, dado el tipo de actividades a cumplir, tal como mantener en condiciones de funcionamiento el material técnico, dependerá de sus propios conocimientos, preocupación y capacidad para el trabajo, contribuyendo en muchos casos a evitar accidentes y pérdidas de vidas. 333. Debe tratar de adquirir en el menor tiempo posible los conocimientos necesarios para desempeñarse eficazmente en el puesto al que ha sido destinado, agotando todos los medios a su alcance para conocer a fondo sus obligaciones y deberes. Al respecto, en caso de tener dudas, recabará de los superiores toda aclaración necesaria. 334. Capacidad física. Las tareas propias del Personal de Tropa, cómo así también la intensa actividad de la vida militar, exigen resistencia y fortaleza física adecuadas. Este aspecto no solo es de responsabilidad de aquellos que gobiernan y controlan los procedimientos y actividades de los soldados, sino que deberá ser también materia de preocupación de cada uno, alentado por el afán de restar el menor tiempo posible al servicio y de encontrarse en las mejores condiciones físicas para afrontarlo. 335. En este sentido, es hasta una obligación que impone el cumplimiento del deber el mantenerse en forma y con salud, y como tal habrá que tomarlo. Así es que para estar físicamente en condiciones de cumplir con sus obligaciones, será necesario que el Soldado se preocupe de su alimentación y salud, solicitando cuando fuera menester los medios para resolver las dificultades que encuentre, lo que debe ser satisfecho por sus mandos. 336. Aptitudes morales. Las aptitudes morales del Personal de Tropa no son otra cosa que la prolongación de aquellas que gobiernan sus actos en la vida civil, y que experimentan durante su paso por las filas una adecuada exaltación, especialmente en lo que toca a los sentimientos patrióticos, regresando a la vida civil enriquecido y fortalecido moralmente. 337. Estas aptitudes se nutren día a día del convencimiento con respecto a la necesidad de cumplir con las obligaciones, no solo por imposición del mando ni el temor a la sanción disciplinaria, sino por influjo del entusiasmo, del apego al trabajo, la abnegación y el espíritu de sacrificio. 338. Disciplina. La vida militar se presenta a primera vista como áspera y difícil de recorrer. A poco andar, cada nuevo día, el camino va presentando menores dificultades; y lo que antes parecía intransitable y cansador, se torna por obra de la disciplina y el adiestramiento, en fácil y natural. 339. Así lo demuestran muchos argentinos, que han sabido, desde el primer día de servicio militar, dedicar sus entusiasmos, sus conocimientos y sus energías al cumplimiento 3 - 16 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I del deber. Ha sido esa disposición de ánimo lo que les ha permitido alcanzar un buen estado de adiestramiento, para luego encarar con obediencia y conducta uniforme la vida militar. 340. Disciplina es también el propio convencimiento de la necesidad de obedecer dentro del régimen militar. 341. De este convencimiento surgen, natural y espontáneamente, la lealtad y el respeto para con la autoridad militar. 342. Camaradería y Espíritu de Cuerpo. La camaradería es el sentimiento de hermandad que une a los hombres sujetos a iguales contingencias de vida, se desarrolla en los momentos difíciles y se manifiesta libremente en las circunstancias felices. 343. La vida en común dentro de la actividad militar permite al Personal de Tropa desarrollar nobles sentimientos, que hacen más llevadera la austeridad que el servicio militar impone, dando oportunidades para cultivar amistades buenas y perdurables. 344. Ese espíritu de cuerpo tiene su origen en la camaradería, en la disposición natural al trabajo en armonía con otros y en el orgullo de pertenecer a determinado organismo de la Fuerza Aérea. 345. Debe guiar al soldado un constante afán de superación, no para ser mejor que otros con el sentido mezquino que significa la rivalidad, sino para poder realizar las tareas con tanta dignidad como elevado es el propósito que las motiva. De los civiles en establecimientos militares 346. El personal civil que presta servicios en establecimientos de la Fuerza Aérea, estará sujeto a normas que establece su régimen de trabajo. 347. Los reglamentos pertinentes fijan sus relaciones con el personal militar y establecen las normas de dependencia, en lo que a disciplina respecta. En lo concerniente a su conducta, deberá gobernar sus actos en forma tal que guarde armonía con el personal militar y con los demás integrantes de la institución de la que forma parte. 348. Por lo demás regirá sus procederes de acuerdo con las disposiciones vigentes y las órdenes que la autoridad competente dicte, de acuerdo a las modalidades especiales de los distintos establecimientos dentro de los cuales desempeña funciones. 349. La jerarquía del personal civil está establecida por categorías, y la índole de las tareas que deben cumplir fijadas en el Manual Orgánico de la dependencia a la cual pertenecen. 350. Las faltas al Régimen del Servicio por parte de los empleados civiles son sancionadas de acuerdo con las atribuciones que las reglamentaciones otorgan a sus superiores. 351. Cuando haya motivo suficiente para considerar que un empleado ha incurrido en los delitos previstos y reprimidos por los Artículos 222º y 223º del Código Penal de la Nación (revelación de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las Relaciones Exteriores de la Nación), será efectuada la correspondiente 3 - 17 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I denuncia ante las Fuerzas Federales de Seguridad, puesto a disposición de la Justicia Federal sin demora; sin perjuicio de que la autoridad militar disponga inmediatamente la instrucción de un sumario o de una información cuando correspondiera. 352. Los empleados civiles, sin distinción de categoría, dentro de establecimientos militares deben a los Oficiales muestras de respeto de subalterno a superior, las que exteriorizarán especialmente con el saludo y demás muestras de cortesía. 3. SERVICIOS Y TURNOS Servicio de seguridad Conceptos generales 405. Con el objeto de proporcionar seguridad y control a los Organismos y Unidades de la Fuerza Aérea según corresponda, se establecerá en los mismos, de acuerdo con sus necesidades específicas, un Turno del Servicio de Seguridad. 406. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento, los Jefes de Organismos emitirán las directivas particulares complementarias que en cada caso corresponda. 407. La elaboración de estas directivas como así también la determinación de la cantidad, ubicación, efectivos y equipamiento de los Puestos de Guardia será realizada en base a la apreciación que efectúe el propio Organismo. 408. Una vez aprobadas por el titular, estas directivas serán elevadas al Comando Superior del cual dependen y al Jefe de Guarnición para su conocimiento. 409. Las Directivas de Seguridad dentro del ámbito militar deben estar en concordancia con la vigencia de lo establecido en aquellas leyes que enmarcan el orden jurídico, para brindar la cobertura legal correspondiente a la Fuerza Aérea, al personal y a los bienes del Estado. Tarea 410. La tarea general del turno del Servicio de Seguridad es la de proporcionar el orden, la seguridad y la defensa inmediata de la Unidad u Organismo del que forma parte. Disposiciones generales 411. En los Organismos y Unidades que no dispongan de un Servicio de Seguridad estructurado orgánicamente, será prestado preferentemente por personal del Cuerpo de Comando y Tropa especialmente instruido y en lo posible, exclusivamente destinado a esta función. 3 - 18 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 412. Los medios a utilizar (personal, equipamiento, armamento, munición, etc.) serán de responsabilidad del mando respectivo, teniendo en cuenta la situación y las consignas específicas de cada puesto. 413. Los puestos fijos de guardia, de centinela y patrullas deberán estar comunicados de tal forma que aseguren un rápido y eficiente enlace para la transmisión y recepción de órdenes y novedades. TURNOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD 478. De acuerdo con lo establecido en el capítulo anterior, los Organismos y Unidades de la Fuerza Aérea establecerán en los mismos, de acuerdo con sus necesidades específicas, Turnos del Servicio de Seguridad. 479. Los mismos se constituirán teniendo en cuenta la siguiente organización: 1º) Jefe del Servicio de Seguridad (JSS). 2º) Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre (PCSDT). 3º) Patrulla. 4º) Puesto Principal. 5º) Puestos Auxiliares (Fijos/Móviles). 6º) Centinelas. 7º) Equipo de Reacción Inmediata (ERI). 8º) Fuerza de Intervención Rápida (FIR). 480. La presente organización podrá ser modificada de acuerdo con la situación particular de la Unidad. 481. Dependerán del Jefe de Grupo Base, y fuera del horario de actividad normal dependerá del Jefe de Turno de Organismo. Tendrá una duración normalmente de VEINTICUATRO (24) horas y será relevado en los horarios que fijen las directivas aprobadas por el Jefe de Organismo. 482. Todos los componentes del Servicio de Seguridad deberán estar comunicados de tal forma que aseguren un rápido y eficiente enlace para la transmisión y recepción de órdenes y novedades. Jefe del Servicio de Seguridad (JSS) 483. En cada Organismo, Unidad o Instituto se designará un Jefe del Servicio de Seguridad, con la tarea, responsabilidades y atribuciones que le correspondan. 3 - 19 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 484. El JSS dependerá durante el horario de actividad del Jefe de Grupo Base (Escuadrón Tropas) y en ausencia de este, del OSD de la unidad, y fuera del mismo del Jefe de Turno de Organismo. 485. La tarea específica es ejercer el control, la seguridad y la defensa inmediata del Organismo, Unidad o Instituto. De él depende todo el Servicio de Seguridad. 486. Este cargo será desempeñado por Oficiales Subalternos del Cuerpo de Comando. El ayudante del Jefe de Unidad y los oficiales que cubren servicio de Semana podrán ser exceptuados de acuerdo con las necesidades de la Unidad. 487. Desempeñará su servicio con el uniforme y el armamento que se determine por directiva, y será el PCSDT el lugar de asiento habitual en forma no permanente, debiendo mantener enlace con el mismo mientras se encuentre de recorrida o racionando. 488. Por razones especiales y justificadas se podrá alterar las normas enunciadas, con la obligación de informar a los mandos superiores de tal circunstancia. 489. Todas las órdenes generales o particulares para el Jefe del Servicio de Seguridad se transcribirán en las directivas del Organismo, las que deberán ser permanentemente actualizadas. Responsabilidades y Atribuciones 490. Las que aquí se enumeran constituyen las básicas, pero podrán surgir otras de acuerdo con las características de los Organismos y las necesidades que los mismos originan: 1º) Su responsabilidad se extiende a todo el perímetro de las instalaciones de asiento de la Unidad, no pudiendo dormir durante el cumplimiento del turno. Al término del servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 2º) Deberá conocer en detalle las consignas generales, particulares y las directivas y órdenes referentes a las funciones del Servicio de Seguridad, controlando su estricto cumplimiento. 3º) En caso de alarma se constituye en el ejecutor de la defensa de la Unidad, bajo la conducción de su titular o Jefe de Turno de Organismo. 4º) Recorrerá durante el día y especialmente durante la noche, los puestos, de centinela, instalaciones y demás lugares de la Unidad, manteniendo a su personal debidamente informado. 5º) Deberá adoptar las medidas necesarias con las personas que hayan sido aprehendidas por infracción a las normas de seguridad, de acuerdo con las directivas particulares que se establezcan al respecto. 6º) Supervisará el cumplimiento de las directivas para el Personal Militar Superior y Subalterno sancionado de la Unidad. 3 - 20 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 7º) Supervisará y controlará la disciplina en el tráfico de comunicaciones que se realice durante el servicio para que se curse exclusivamente aquel que haga a su funcionamiento. 8º) Deberá informar al Jefe de Turno de Organismo, el ingreso y egreso de su Titular y de autoridades civiles y militares, adoptando las medidas reglamentarias en materia de rendición de honores. 9º) Supervisará los aspectos administrativos y operativos del servicio, como también todo lo referido al tratamiento de equipos, armamento y uniforme. 10º) En todos los casos instruirá al personal sobre las medidas de contrainteligencia a emplear en el cumplimiento de su Servicio. 11º) Al momento de relevo del servicio, supervisará a los Jefes de Puestos y Patrullas la entrega de los mismos, previa autorización del Jefe de Turno de Organismo. 12º) Dará a conocer al personal las medidas de PREVAC a emplear en el cumplimiento de su servicio de acuerdo con las directivas particulares que se establezcan al respecto. 13º) En todos los casos incentivará a su personal para incrementar el conocimiento, la capacitación y rendimiento en el cumplimiento de la función, debiendo informar a la finalización del turno de toda novedad significativa encontrada que posibilite la adopción de medidas correctivas. Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre (PCSDT) 491. El Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre (PCSDT) es el lugar físico desde donde se dirigirán las acciones en respuesta a contingencias, considerando situaciones de rutina y ante el incremento de los niveles de amenazas a la seguridad. 492. A efectos de asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo fuera del horario de actividad, contará con un turno a cargo de un Suboficial Superior que dependerá directamente del JSS, al cual se le asignaran las siguientes tareas: 1º) Estar informado de las novedades del servicio de seguridad y defensa. 2º) Conocer las directivas y órdenes establecidas para el Puesto Comando que deben estar incorporadas en una “Carpeta de Directivas para el Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre”. 3º) Mantener actualizada la Sala de Situación del PCSDT, en lo referido al ingreso, movimiento y salida de visitas, vehículos y novedades del sistema de seguridad, las operaciones previstas y aquellas que se encuentran en desarrollo. 4º) Conocer las previsiones de Gestión de Riesgo del Organismo en materia de Seguridad y Defensa, para que el sistema de seguridad de respuesta a las situaciones de contingencias y/o emergencias. 3 - 21 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 5º) Mantener enlace permanente con el ERI, el cual desplegara en el terreno a requerimiento del JSS. 6º) Fijar el Punto de Encuentro y controlar la asistencia y novedades del personal que sea convocado mediante el Plan de llamada de la Unidad, cuando así lo disponga el Jefe de Turno de Organismo ante situaciones de emergencias o contingencias, en particular cuando se trate de los integrantes de la Fuerza de Intervención Rápida (FIR). 493. La duración de su servicio será de VEINTICUATRO (24) horas. No podrá abandonar el puesto ni dormir durante la duración del Servicio. Al término del mismo se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso 494. Deberá desempeñarse portando armamento provisto y vistiendo el uniforme que establezca el Jefe de Organismo. 495. Es el reemplazo natural del JSS en caso de ausencia del mismo, al que se le subordinara todo el Servicio de Seguridad. Patrulla 496. Estará a cargo de un Personal Militar Subalterno, en lo posible por un Suboficial Superior y auxiliado por un Suboficial Subalterno o Tropa. Tendrá como superior inmediato al JSS, siendo sus responsabilidades y atribuciones: 1º) Desplazarse a pie o en vehículo provisto, cumpliendo y haciendo cumplir al chofer designado las consignas establecidas de operación, cuidado y mantenimiento que se establezcan para el correcto funcionamiento, control y administración del móvil asignado. 2º) Controlará el cumplimiento de las disposiciones establecidas para con el personal, el tránsito y el estacionamiento vehicular. A similitud con el Jefe de Puesto no podrá dormir durante su turno, al término del cual se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 3º) Conocerá en detalle los caminos, accesos, edificios, instalaciones (entradas y salidas) y personal que transita en el área a su cargo. 4º) Adoptará las medidas que correspondan para que la patrulla llegue con rapidez a lugares de accidentes, desordenes y aquellos hechos que atenten contra la seguridad. 5º) Asimismo verificará y arbitrará las acciones ante probables hechos delictivos en depósitos, oficinas o material estatal o privado. 6º) Mantendrá enlace permanente con el PCSDT durante sus desplazamientos, siendo responsable del control de la corrección de todo el personal apostado así como de la custodia y conservación del material a cargo de los mismos durante el turno, informando las medidas adoptadas para subsanar novedades observadas y recurriendo al JSS y/o al PCSDT en aquellas situaciones que sobrepasen sus atribuciones. 3 - 22 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 7º) El área de control asignada se encontrará comprendida dentro del perímetro de la Unidad, no pudiendo retirarse o ausentarse sin la autorización previa. 8º) Aparte de las mencionadas, cumplirá las tareas que por las características del Organismo o Unidad se le fijen particularmente. 9º) Será el reemplazo natural del Suboficial de Turno del PCSDT, en caso de ausencia del mismo. Puesto Principal 497. Consistirá en un elemento operativo con funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas, mantendrá enlace con todos los componentes del Servicio de Seguridad atendiendo los requisitos de carácter operativo que se le formulen. 498. Funcionará como una extensión en el predio de la unidad/organismo del control del Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre, con permanente enlace para mantener la actualización de novedades que se sucedan, tanto de rutina, incremento de amenaza o de operativos especiales de seguridad, pudiendo transformarse en PCSDT, siempre que su asiento físico presente suficiente seguridad como para funcionar aún bajo ataque. 499. Su cometido se ajustará estrictamente a las directivas de seguridad establecidas en el Organismo y aprobadas por su Titular. 500. Podrá estar constituido por los siguientes elementos: 1º) Jefe de Puesto. 2º) Auxiliar de Puesto. 3º) Centinelas. 4º) Rondines. 5º) Tambor o Corneta. 501. Jefe/a de Puesto. El cargo de Jefe de Puesto será cubierto por Personal Militar Subalterno. Depende del JSS y durante su turno no podrá abandonar el puesto ni dormir. Al término de su servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 502. Deberá cumplir y hacer cumplir las Directivas de Seguridad y Defensa ordenadas por el Jefe de Organismo/ Unidad. 503. Auxiliar de Puesto. Se cubrirá en lugares donde se establezcan puestos de centinelas dependientes y que por su importancia lo justifiquen. 504. Será desempeñado por Suboficiales Subalternos, y dependen del Jefe de Puesto. 505. No podrá abandonar el puesto ni dormir durante la duración del Servicio, al término del mismo se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 3 - 23 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 506. El número de auxiliares a asignar en cada puesto dependerá de las tareas que se fijen a los mismos en las Directivas aprobadas. 507. Centinelas. Se desempeñará como tal, el personal de Suboficiales Subalternos y/o Tropa adiestrado para cumplir con esa función. Tendrán como superior inmediato al Auxiliar de Puesto, a quien recurrirán en toda circunstancia. Sólo en casos urgentes o graves y por ausencia de éstos se dirigirán al Jefe de Puesto, PCSDT o JSS. 508. El Centinela de guardia inmediatamente que oyera de sus superiores ordenar “a las armas”, debe con prontitud y en silencio acudir a ellas, ocupar el puesto previamente determinado por su Jefe y encontrarse listo para entrar en acción cuando se le ordene. 509. Podrán dormir entre “retreta y diana” aquellos que no estén apostados y no constituyan fracción de relevo. 510. Los relevos de guardia se efectuarán normalmente cada DOS (2) horas, pudiéndose disminuir este término considerando especialmente el clima y/o actividad desarrollada. 511. Las obligaciones generales del personal que se desempeñe como Centinela serán las siguientes: 1º) Deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las consignas generales y particulares del puesto, controlando asimismo su estado general e informando al Auxiliar de Puesto de las novedades observadas. 2º) En todo momento cuidará la pulcritud de su uniforme, modales y actitudes, observando siempre una correcta postura. 3º) Solo recibirá órdenes de su Jefe o Auxiliar de puesto. Sus relevos habitualmente serán efectuados y controlados por el Auxiliar de Puesto, en aquellos casos excepcionales en los cuales este no se encuentre disponible el Jefe de Puesto o el Jefe del Servicio de Seguridad se harán cargo de dicha tarea, informando la novedad al PCSDT. 4º) Impedirá el desorden y la indisciplina en su presencia. 5º) Hará respetar su persona y si alguien intentara atacarlo, pondrá en alerta al sistema de seguridad solicitando refuerzos e intimará al agresor a que deponga su actitud, en caso negativo, adoptará posición defensiva y solo procederá a la detención si las circunstancias le son favorables, de lo contrario, esperara hasta que se haga presente el refuerzo, Patrulla, JSS o ERI. En todo momento mantendrá informado, si la situación lo permite, a su Auxiliar, Jefe de Puesto o PCSDT. 6º) En caso de que el atacante se manifieste con intención de agresión, que haga presumir peligro para su vida o la de terceros, hará uso de su arma. En todo momento se deberá tener presente el uso necesario, gradual y proporcionado de la fuerza ante la comisión de delitos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar. 3 - 24 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 7º) Mientras permanezca apostado no podrá abandonar su puesto y lo vigilará manteniéndose alerta y en condiciones de usar su arma con rapidez. No deberá comer, beber, fumar o leer y no deberá distanciarse más de DIEZ (10) pasos del lugar establecido y sin perder de vista el objetivo que debe vigilar. 8º) En toda novedad significativa que observe (incendio, desorden, disparos, etc.) podrá intervenir sin hacer abandono de su puesto y siempre que estuviese en peligro la seguridad de la Unidad, dando aviso inmediato a su Auxiliar o Jefe de Puesto. 9º) Todo Centinela en cuyas inmediaciones pasare algún superior tomará la posición militar, pondrá su arma en la posición que corresponde y saludará manteniendo el frente a la puerta, sitio u objeto que está encargado de guardar. No rinde honores a ninguna persona que pase a más de TREINTA (30) pasos de su puesto. 10º) Mientras esté apostado, y disponiendo de un refugio, su permanencia dentro del mismo no deberá en ningún caso restarle eficacia a la vigilancia de lo encomendado. 11º) Al terminar el Servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 512. Rondines. Se desempeñarán como tal, personal de suboficiales o tropa debidamente instruidos para dicha tarea, dependiendo del Jefe del Puesto que se establezca por directivas particulares. Tendrá las responsabilidades y atribuciones asignadas para los puestos de centinelas, diferenciándose específicamente de éstos en que se le establece un sector determinado dentro del cual ejerce sus funciones. 513. Asimismo y por las diferencias de espacios e instalaciones contenidas en su sector, tal servicio podrá ser brindado con utilización de perros especialmente adiestrados en vigilancia y defensa. 514. Tambor o Corneta. Se desempeñarán como tal el personal de suboficiales o tropa debidamente instruidos para dicha tarea, siendo sus responsabilidades: 1º) Depende del Jefe o Auxiliar del Puesto. 2º) Regirá su desempeño por lo determinado en el presente reglamento en los aspectos correspondientes a ''Relevos de Guardia” y ''Toques Generales y EventualesFormaciones y Honores''. 3º) Desempeñará las tareas que le determine el Jefe de Puesto del cual depende. Puestos Auxiliares – Fijos / Móviles 515. Consistirá en un elemento operativo con funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas dependiendo del JSS, mantendrá enlace con los componentes del Servicio de Seguridad atendiendo los requisitos de carácter operativo que se le formulen. 516. Funcionará como una extensión en el predio de la unidad/organismo del control del Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre, con permanente enlace para mantener la 3 - 25 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I actualización de novedades que se sucedan, tanto de rutina, incremento de amenaza o de operativos especiales de seguridad. 517. Las tareas y el equipamiento, acorde a las funciones específicas que se le asignen, serán determinados en detalle en las directivas emitidas por el organismo correspondiente, teniéndose en cuenta la apreciación de seguridad y características propias existentes del Organismo considerado. 518. Su constitución deberá ser apropiada, pudiendo ser igual o similar a la especificada para el Puesto Principal, adaptándose a las particularidades del rol a cumplir. Equipo de Reacción Inmediata (ERI) 519. Estará constituido por Personal Militar Subalterno y Tropa especialmente adiestrado y equipado para la defensa de instalaciones, que a requerimiento o ante una alarma se encuentra en condiciones de entrar en acción inmediata en respuesta a un ataque, contingencia o incremento de la amenaza, incluyendo la perpetración de presuntos ilícitos u hostigamiento de personas o elementos ajenos al Organismo/ Unidad. 520. Depende del PCSDT con el cual mantendrá contacto permanente, y su desplazamiento será solo por orden del JSS. 521. El ERI deberá poseer instalaciones apropiadas, con lugar para descanso de sus integrantes, sala de armas de respuesta inmediata, comunicaciones, vehículo, servicio de sanitarios y cocina. Fuerza de Intervención Rápida (FIR). 522. Las tareas, funciones, conformación, y toda información concerniente a la FIR se describen en el MAP 44. Disposiciones Particulares para los Turnos del Servicio de Seguridad. 523. De los Puestos de Guardia: en todos los Puestos de Guardia se deberá disponer de carpetas que contengan las directivas de seguridad y defensa, como así también tableros o pizarrones que permitan identificar claramente lo siguiente: 1º) El personal que diariamente se desempeñe como Jefe de Turno de Organismo, JSS, y personal propio del puesto. 2º) Disposiciones especiales para casos de alarma e incendio. 524. El Puesto Principal deberá disponer de un ejemplar de RAG 11, RAG 9, RLA 6, la bandera de la Unidad con su cofre y repisa correspondiente y banderolas para autoridades. 525. La responsabilidad en la provisión de la documentación e información actualizada a los Puestos de Guardia del Servicio de Seguridad, será del OSD del Organismo / Unidad a través del Jefe del Escuadrón Tropa. 526. De los Relevos de Guardia: el Jefe del Escuadrón Tropa fijará el horario de relevo del Servicio de Seguridad, debiéndose cumplir los siguientes procedimientos formales: 3 - 26 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1º) La Compañía Seguridad y Defensa entregará el personal de tropa del turno entrante al Servicio de Seguridad con el equipamiento correspondiente para su revista y control por parte de los Jefes de Puesto y Jefe de Patrulla. 2º) El Personal deberá, al retirar y devolver el armamento, efectuar la comprobación del mismo únicamente en los lugares establecidos al efecto, haciendo uso de los elementos de protección adecuados y en presencia de personal calificado para la verificación de dicha actividad, a efectos de evitar accidentes por mal manejo del arma o por impericia, imprudencia o negligencia de los usuarios. Debiendo realizarse en todo momento las recomendaciones correspondientes. 3º) Hecha la recepción los Jefes de Puesto y el Jefe de Patrulla harán la presentación del personal al Jefe del Servicio de Seguridad; en el horario y lugar que cada Jefe del Escuadrón Tropa determine. 4º) Los Jefes de Puesto y Patrulla entrantes recibirán de los salientes los informes y novedades que hubiere, las que quedarán asentadas en los libros que correspondan. 5º) Los Auxiliares de Puesto efectuarán los relevos de centinelas, verificando las novedades y controlando la exactitud de las consignas que se transmiten. Posterior a ello el personal de tropa saliente será conducido a la Compañía de Seguridad y Defensa. 6º) El Jefe del Servicio de Seguridad saliente hará la presentación al Jefe de Turno de Organismo, informándole las novedades existentes. 7º) Finalizado el relevo de turno todas las novedades existentes de personal, material, infraestructura, hechos anormales acontecidos, etc. serán asentadas en los libros de novedades respectivos con las acciones adoptadas, debiéndolo firmar el personal responsable. 8º) El equipamiento y armamento disponible, salvo el del personal apostado, se colocará en armeros asignados en los diferentes locales en una correcta disposición y con la identificación correspondiente. 9º) Toda otra disposición o directiva necesaria y que redunde en beneficio del servicio que se presta. 527. De los Relevos de Centinelas: el procedimiento de relevo del personal será el siguiente: 1º) A órdenes del Auxiliar de Puesto, el centinela entrante se pondrá en marcha con el arma “al hombro”, ordenándose “alto” a una distancia prudencial del centinela a relevar. 2º) El centinela entrante y el Auxiliar de Puesto avanzarán hacia el centinela a relevar, este se encontrará en la posición de “firmes'' y con el arma al hombro. 3 - 27 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 3º) Encontrándose los centinelas enfrentados y el Auxiliar de Puesto entre ambos, previo saludo el saliente detallará las consignas particulares del puesto debiendo ser repetidas las mismas por el entrante bajo el estricto control del Auxiliar. 4º) Posteriormente se ordenará “retirarse'' al centinela saliente, quien irá a ocupar en la formación el puesto del que lo ha relevado. 5º) En todos los casos, durante el relevo deberán observarse las medidas de seguridad que correspondan. 528. De las Consignas en General: las prescripciones generales determinando obligaciones comunes a los puestos y deberes generales al Servicio de Seguridad para sus integrantes son aplicables a todos los Servicios de Seguridad y se denominan “consignas generales”. 529. Las ''consignas particulares'' determinan el objeto de cada guardia o puesto y de lo que está sometido a su vigilancia, así como las instrucciones para los casos de alarma. Toma igualmente el nombre de “consigna'' el conjunto de órdenes verbales que reciben los centinelas, custodias e imaginarias. 530. De la Rendición de Honores. La Guardia del Servicio de Seguridad sólo rendirá honores entre la salida y puesta del sol, rigiéndose por lo determinado en el Reglamento de Ceremonial (RAG 9). 531. De la Señal de Reconocimiento. Toda vez que se estime necesario una señal de reconocimiento, ésta será dada a conocer reservadamente a los Jefes de Unidades y Organismos. Estas señales de reconocimiento estarán constituidas por DOS (2) palabras bisílabas, por ejemplo: “CHACO - MAIPÚ”. 532. Ordenado el alto a la persona que se aproxima al Puesto la misma se debe identificar, luego de lo cual el Centinela, Jefe de Puesto o Patrulla le requerirá la primera palabra de la señal y contestará a su vez con la segunda. 533. De las Reglas de Comportamiento para Seguridad y Defensa de Instalaciones Militares. Las Reglas de Comportamiento configuran una herramienta práctica que permite dotar de racionalidad y proporcionalidad al uso de la fuerza militar, basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. 534. Teniendo en cuenta los distintos niveles de apresto y situaciones particulares que se presenten, estas deben autorizar lo siguiente: 1º) El uso gradual y racional de la fuerza para la protección de los bienes del Estado, en legítima defensa de la propia persona, de las fuerzas bajo su protección y de terceros inocentes dentro del ámbito de las jurisdicciones militares. 2º) El uso gradual y racional de la fuerza para la protección de los bienes del Estado, en legítima defensa de la propia persona, de las fuerzas bajo su protección y de 3 - 28 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I terceros inocentes en circunstancias que los medios se hallen desplegados o se encuentren en tránsito. 535. Las Reglas de Comportamiento para la Seguridad de Instalaciones Militares, controlan los efectos que son propios del uso de la fuerza necesaria encuadrada en la legislación vigente, abarcando aspectos esenciales a saber: 1º) Principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad. 2º) Principio del uso de la fuerza mínima necesaria. 3º) Deber jurídico de la defensa de los bienes del estado y de las personas. 4º) Derecho a la legítima defensa de quien es atacado. 5º) Prever los recaudos necesarios para minimizar potenciales daños colaterales. 536. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, el personal de seguridad: 1º) Ejercerá moderación y actuará en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; 2º) Reducirá al mínimo los daños y lesiones, respetará y protegerá toda vida humana; 3º) Procederá de modo que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; 4º) Procurará notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a la autoridad judicial competente. Seguridad Fuera de la Unidad 537. En casos que hechos o circunstancias hicieran necesario la implantación de un Servicio de Seguridad fuera del perímetro de la Unidad, se podrá ordenar su constitución con los recaudos legales correspondientes, debiéndose realizar coordinaciones con las autoridades que correspondan al lugar. 538. En este caso se tendrán en cuenta todos los aspectos enunciados para con un Servicio de Seguridad en Unidad, adecuando la estructura orgánica y los medios a lo que surja de la apreciación de seguridad del objetivo a custodiar. 539. Toda medida a adoptar como la enunciada, deberá de inmediato ser puesta en conocimiento por parte del Jefe/a de Unidad/Organismo al Organismo Superior del cual depende, y al Jefe de Guarnición. 3 - 29 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 4. PROCEDIMIENTOS DE LA VIDA MILITAR Ética, Comportamiento y Aptitud 550. La vida de un ciudadano dentro del sistema militar impone a sus procederes una serie de cualidades y virtudes que, aparte de los conceptos ya vertidos en el Capítulo I de este Reglamento, pueden definirse como de ética, comportamiento y aptitud. 551. Idénticas son las exigencias militares que todos los integrantes de la escala jerárquica, desde Brigadier General hasta Soldado, deben poseer y cultivar. 552. Sus definiciones tienen no obstante matices diferentes, según se trate del Personal Superior o Personal Subalterno. En lo que se refiere a Personal de tropa, en el Capítulo II de este Reglamento queda expuesto detalladamente lo concerniente a sus exigencias. Es el propósito de este Capítulo referirse entonces especialmente al Personal Militar Superior y Subalterno. 553. La Ley para el Personal Militar (LA 1) y especialmente su Reglamentación (RLA 1), establecen los respectivos aspectos salientes de las distintas jerarquías que conforman los cuadros. 554. Es responsabilidad de los mandos y autoridades militares inculcar a sus subordinados los conceptos de ética, comportamiento y aptitud; sus atribuciones correlativas les permiten exigir su debido cumplimiento. Cada individuo dentro del servicio militar deberá de por si cultivarlas intensamente. Ética Profesional 555. Por ética profesional se entiende, en la Fuerza Aérea, al celo que sus integrantes ponen en la satisfacción de aquellos deberes y realización de actos que, por ser imperativos de la moral, escapan en cierta forma a las obligaciones específicas de la profesión, quedando su cumplimiento librado, en gran parte, a la libre voluntad de cada uno. Lealtad 556. Esta virtud, cuyo sólo enunciado da pauta de su importancia, significa rectitud de proceder para con la Patria, la misión de la Fuerza Aérea, los superiores, los subalternos, los de igual jerarquía y consigo mismo. Espíritu de Sacrificio 557. Se define como la habilidad para trabajar duro en situaciones cambiantes o alternativas, con interlocutores muy diversos, que cambian en cortos espacios de tiempo, y en jornadas de trabajo prolongadas, sin que por esto se vea afectado su nivel de actividad. 558. Servir a una causa tan noble como es la misión que la Fuerza Aérea debe cumplir dentro del esquema de la Defensa Nacional, así como contribuir a promover al bienestar general, impone a sus integrantes poseer una natural predisposición a dar lo mejor de sí, cuando sea necesario, en bien del servicio. 3 - 30 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Cooperación 559. El espíritu de equipo, del que trata el Capítulo I de este Reglamento, presupone la tendencia de los miembros de la Fuerza Aérea a coadyuvar, con entusiasmo e inteligencia, con superiores y subalternos en funciones y tareas que no fueran estrictamente de la propia responsabilidad. Honradez 560. Tal virtud consiste en poseer un alto nivel de discernimiento para no apartarse en su conducta y procederes de lo que es correcto y acertado. Comportamiento 561. Definida la conducta militar como “el conjunto de normas a que debe ajustarse un ciudadano dentro de la Fuerza Aérea para uniformar su vida, apariencia y procedimientos, con los del resto y posibilitar así el desarrollo armónico del servicio'', debe entenderse que no sólo interesan sus actos dentro de la Institución sino aun los que corresponden a la vida privada. 562. El Militar no tiene dos personalidades, por el contrario su vida y energía se deben a la profesión, sus creencias religiosas, sus obligaciones para con las personas de su familia o a su cargo y a los deberes de ciudadanía. Al respecto, las virtudes más importantes que deben caracterizar al personal de la Institución son las que se definen a continuación. 563. El porte exterior y la manera con que cada uno gobierna su vida y dirige sus acciones, es de suma importancia dentro de la Fuerza Aérea. Sus miembros deben ser elevados exponentes de la corrección y preocupación por el cumplimiento de tales obligaciones en todo lugar y circunstancia. Cumplimiento del Deber 564. La puntualidad y la exactitud en las funciones que cada uno debe desempeñar de acuerdo con las responsabilidades del cargo o posición, como asimismo el empeño en la ejecución de las propias obligaciones militares entre las cuales debe contarse el ejercicio de las atribuciones conferidas, constituyen lo que llamamos el cumplimiento del deber. Cuidado Personal 565. El aseo personal así como el correcto uso del uniforme y de todo otro tipo de vestimenta, deberán ser motivo de preferente atención. Nada hay que justifique la falta de esmero. Podrá el uniforme haberse roto en el trabajo o durante una acción militar, pero no obstante, de la dedicación que se preste por ponerlo en condiciones dependerá en mucho el aspecto exterior de quien lo vista. Tacto y Sociabilidad 566. La vida de relación impone siempre a los individuos la necesidad de conducir su persona en forma tal de hacer posible la vida de relación. Cierta habilidad, acierto y cordura, 3 - 31 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I junto con el conocimiento de las normas de urbanidad, serán el medio adecuado de lograrlo. Debe descartarse el uso del tuteo. 567. La presencia de un superior no puede ni debe ser ignorada en ningún lugar ni circunstancia. El proceder correcto que la educación militar impone, es la presentación reglamentaria o el saludo efectuado con consideración y respeto con la moderación que impongan el lugar, el acto que se realiza y la oportunidad. Uso del Tabaco 568. Se podrá fumar en aquellos lugares permitidos, y en presencia de superiores estar expresamente autorizado para ello. Durante la realización de comidas o actos similares, podrá comenzarse a fumar cuando el Superior de más antigüedad lo haga o autorice a hacerlo. Prestigio 569. Es el reconocimiento que se logra de los Subalternos y Superiores, lo cual es sólo posible mediante la práctica intensa de todas las virtudes militares, sin ostentaciones, con modestia, perseverancia y dedicación. Austeridad 570. Es ésta una de las virtudes militares por excelencia, particularmente en aquellas personas incorporados voluntariamente a la Fuerza Aérea para hacer de ella su carrera y su vida. El militar es un individuo destinado a cumplir misiones que, cuando esté de por medio la suerte y el porvenir de la Nación, significarán obligadamente el cumplimiento de su deber en destinos peligrosos y de vida ardua. Por ello, la ciudadanía se encarga de asistir a sus necesidades, en forma tal que dedique todo su tiempo y energía a la práctica de la profesión y al cultivo de sus virtudes. La vida del militar debe ser modesta y circunspecta, sin alardes de lujo ni ostentaciones. Aptitud General 571. La aptitud general abarca tanto a la idoneidad profesional como a la cultura general y aquellas condiciones innatas tales como inteligencia, memoria, etc. que configuran la personalidad intelectual. Aptitud Profesional 572. La idoneidad en la profesión se logra por medio de una adecuada instrucción y adiestramiento; se mantiene e incrementa merced a la correcta ejercitación de cada uno de los aspectos que configuran la eficiencia alcanzada. Además de la capacidad para el desempeño de las funciones específicas de cada jerarquía y escalafón, la aptitud de instruirse e instruir a otros (vale decir la de asimilar y transmitir conocimientos), así como la aptitud para mandar o sea la facultad para conducir e infundir respeto y obediencia, son fundamentales. En conjunto determinan la aptitud profesional de los cuadros. También es necesario saber adaptarse a la evolución de la Fuerza Aérea y seguir el ritmo de su progreso, con mente ágil y valentía intelectual. 3 - 32 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Cultura General 573. La suma de conocimientos generales y especialmente la amplitud de visión para adecuar dichos conocimientos a una concepción real de la vida en cuyo panorama se encuentre perfectamente definido el trascendente destino del hombre, la igualdad de todos, y las conquistas sociales que jalonan la historia de la humanidad, configuran la cultura general que deben poseer los miembros de la Fuerza Aérea Argentina. Inteligencia 574. Es la facultad de conocer y entender (agudeza mental). Permite a quien la posee aumentar el valor de su aptitud general. Tal facultad se incrementa con la práctica y en consecuencia merecerá preferente atención de los mandos. Criterio 575. Es la facultad de juzgar, después de apreciar mentalmente y con métodos los valores y las relaciones de los hechos y cosas, sirve de columna vertebral al juicio profesional y éste es el que permitirá los aciertos dentro del servicio en la Fuerza. Memoria 576. Las características del servicio en la Fuerza imponen la necesidad de hombres de sólida facultad de fijación y retención de órdenes, hechos y circunstancias. También la memoria se acrecienta con la práctica. Presencia de Ánimo 577. Proceder con tranquilidad y conciencia en toda circunstancia es un atributo de la personalidad militar que podrá evitar la pérdida inútil de vidas y materiales. Rendimiento 578. No basta sólo con desarrollar actividades, realizar tareas y llenar el tiempo con ocupaciones; es preciso hacerlo de forma tal que se logre eficiencia en el trabajo y utilidad del mismo. Iniciativa 579. La iniciativa, dentro de los límites y teniendo siempre presente las intenciones del Superior y las prescripciones reglamentarias, permitirá proceder con prontitud y llevar a cabo las tareas que sea necesario realizar aun cuando no medie orden al respecto. Debe ser fomentada por el Superior, llevando al ánimo del subalterno el convencimiento de que su eficiencia beneficia a la Institución. 3 - 33 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Aptitud Física 580. Por último, dentro de esta serie de virtudes que configuran la ética, el comportamiento y la aptitud, es necesario también la posesión y mantenimiento de aptitudes físicas de elevada calidad. 581. Tanto el cultivo de la salud del cuerpo por medio de ejercicios y deportes, como el cuidado personal con relación a las enfermedades, han de proporcionar las bases para la formación de una elevada aptitud física que permitirá el mantenimiento en servicio de la mayor cantidad de personal, aumentándose así la capacidad combativa o de trabajo de la Unidad. Solicitudes y Reclamos Solicitudes 582. Las solicitudes cuya resolución está dentro de las atribuciones del Jefe de Organismo, deberán ser presentadas verbalmente. Cuando las mismas deban ser resueltas por Instancias Superiores se harán por escrito de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento para Escritura y Correspondencia (RAG 6), quedando en el Organismo la correspondiente constancia firmada por el causante. 583. Exceptúense las solicitudes que en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias expresas, como las de provisiones por ejemplo, deban siempre presentarse por escrito y directamente por el interesado. 584. El personal militar, a excepción de los Oficiales Superiores, confeccionarán anualmente en el mes de Junio y con carácter obligatorio, el formulario de “Preferencias de Capacitación y Destinos” (Anexo 1). Los mismos serán remitidos por los Jefes del Organismo o Unidad de revista, directamente a la Dirección General de Personal y Bienestar antes del 31 de julio de cada año. Cada formulario anula la vigencia del anterior. Destino Preferido 585. El personal que se haya desempeñado TRES (3) años como mínimo en el cargo de Instructor en los Institutos de formación, podrá elevar la solicitud de destino preferido dejando aclarado en la misma esa circunstancia. La Dirección General de Personal y Bienestar dará preferencia a esas solicitudes, siempre que las necesidades orgánicas lo permitan. Para Contraer Matrimonio 586. El Personal Militar que se disponga a contraer matrimonio, deberá notificar dicha decisión a sus Superiores y al órgano personal a efectos de realizar los trámites administrativos necesarios para actualizar su situación familiar. 587. En el caso de matrimonios entre Personal Militar, serán de aplicación las siguientes consideraciones: 3 - 34 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1º) Los cónyuges no podrán estar destinados en la misma Unidad orgánica, entendiéndose por tal, oficina, servicio, sistema de armas, etc.; ni estar en dependencia directa el uno del otro. 2º) El cambio de destino de uno de los integrantes del matrimonio, implicará a solicitud del otro cónyuge, su cambio de destino sin derecho a compensación respectiva. 3º) Ante el requerimiento simultáneo del cambio de destino de ambos cónyuges por necesidades específicas de cada Organismo de revista, se dará prioridad al de más antigüedad del matrimonio. 4º) El cambio de destino del integrante del matrimonio que “acompaña” al cónyuge, no implica obligación de asignarle a éste, un cargo acorde a su especialidad. En tal situación podrá ser destinado a un Organismo fuera de su especialidad, no otorgando derecho a reclamo. 5º) El horario de trabajo del Personal Militar constituido en matrimonio, serán el que determine el Organismo de revista, no siendo este motivo, fundamento para solicitar horarios especiales de actividad. 6º) El uso de las Licencias Reglamentarias del Personal Militar constituido en matrimonio, será en la oportunidad que por razones del servicio determine el Organismo de revista. Los Jefes de Organismo procurarán que los períodos de licencia a otorgar sean coincidentes para el matrimonio, no resultando esta consideración, fundamento para solicitar turnos especiales. 7º) Es atribución del Jefe de Organismo, modificar, por justificadas razones del servicio, la oportunidad del uso de licencia por matrimonio. En tal situación, el órgano personal deberá coordinar con el solicitante la fecha en que podrá hacer uso de la misma. 588. A los efectos de realizar los trámites necesarios, los formularios para contraer enlace (ANEXO 2) deben cumplir las siguientes formas: 1º) Se presentarán en el órgano Personal de la Unidad con una antelación de SESENTA Y CINCO (65) días a la fecha prevista para el enlace. Por nota separada el causante debe informar a sus Superiores siguiendo la vía jerárquica correspondiente. 2º) Los formularios serán confeccionados haciendo constar los datos especificados en el Anexo 2, siendo el órgano Personal del organismo responsable de controlar que se llenen en su totalidad, como así también que se presente con la antelación indicada en el inciso 1º). 3º) Posteriormente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas el órgano Personal deberá enviar dichas solicitudes a la Dirección General de Personal y Bienestar. 4º) Luego de contraer enlace, el causante deberá elevar al órgano Personal de su Unidad de revista, dentro de los SESENTA (60) días de efectuado aquél, una copia legalizada del acta correspondiente y una nueva declaración de deudos con derecho 3 - 35 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I a pensión. La autoridad respectiva remitirá luego la documentación a la Dirección General de Personal y Bienestar, siguiendo el mismo trámite en lo sucesivo con todos los documentos que acrediten el nacimiento, fallecimiento u otro cambio en la existencia legal de los miembros de familia a su cargo. 5º) Las actas de matrimonio realizadas en el extranjero deben, previa autorización de los Tribunales competentes, ser inscriptas en el Registro Nacional de las Personas. Ello sin perjuicio de que la autoridad de la Fuerza considere en cada caso la pertinencia del agregado de dichos documentos a su legajo. Separación Personal y Divorcio Vincular 589. El personal que se encuentre en dichas condiciones deberá remitir por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección General de Personal y Bienestar (y en el plazo de SESENTA (60) días de dictado) testimonio certificado de la sentencia por la que se declaró la medida judicial de referencia y copia certificada del acta de matrimonio en la que conste la anotación marginal del registro civil jurisdiccional. Los testimonios de divorcio expedidos en el extranjero, deben previamente llenar los requisitos que para las actas de matrimonio de igual origen establece el Inciso 5º del párrafo anterior. Reclamos 590. Todo militar podrá solicitar se deje sin efecto la decisión de carácter administrativa militar que lo perjudique, o se le acuerde lo que legítimamente le corresponda, cuando considere: 1º) Que el Decreto, Resolución o Disposición u Orden que le aplican es ilegal o injusto. 2º) Que es acreedor a que se le declare comprendido en un derecho o beneficio establecido por una prescripción legal o reglamentaria. 3º) Que las decisiones del superior hacia su persona, en el servicio o fuera de él, afecten su condición de subalterno. Presentación 591. Esta gestión tomará el nombre de Reclamo, y su presentación se efectuará con arreglo a las disposiciones siguientes: 1º) Todo aquel que se disponga a formular un reclamo está obligado a no iniciarlo sino después de una detenida reflexión. El que se considere con suficiente motivo para reclamar, debe hacerlo antes de murmurar sobre la causa de su descontento, e incurrir en falta por ello. 2º) Está prohibido presentar reclamos colectivos. 3º) La presentación de un reclamo no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio. 3 - 36 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 4º) En la presentación de un reclamo debe hacerse constar si anteriormente y ante cualquier autoridad se han formulado pedidos por la misma causa, haciéndose mención de sus antecedentes y resoluciones recaídas. Trámite y Resolución 592. Todo Superior a quien se dirija un reclamo debe atenderlo preferentemente, verificar si es fundado e inspirarse en sentimientos de justicia y equidad para resolverlo. Dar la razón a quien la tiene es un medio de robustecer la disciplina, tratándose siempre de no debilitar el principio de autoridad, indispensable para el mantenimiento de la misma. 593. El superior a quien le corresponda resolver un reclamo debe solicitar todos los informes que considere necesarios para la mejor resolución del mismo. 594. Cuando la presentación del reclamo sea evidentemente maliciosa y por este motivo resulte desfavorable, se impondrá una sanción disciplinaria al peticionante. Previamente debe examinarse cuidadosamente su actitud, pues pudiera ser ella más que obra de mala fe, resultado del error o ignorancia. En todos los casos, aun cuando el reclamo fuera simplemente desestimado, debe dejarse constancia en el legajo personal del causante, para lo cual las autoridades correspondientes elevarán todos los antecedentes a la Dirección General de Personal y Bienestar. 595. El reclamo puede ser formulado solamente después de haber tenido conocimiento oficial de la decisión Superior que lo motivó, o de haber sufrido un perjuicio por ella o de no encontrarse comprendido en un derecho o beneficio que le corresponde; y deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes. 596. Para que pueda ser admitido un reclamo, debe cumplir los siguientes requisitos: 1º) Ser presentado dentro del término fijado. 2º) Ser formulado en términos respetuosos, que no afecten en lo más mínimo la autoridad o la dignidad personal de los que intervengan en su tramitación o estén llamados a resolverlo. 3º) Ser fundado en los hechos que se expresan, en el derecho que se alegue, o en razones de equidad que se expliquen suficientemente. 597. Las peticiones que no llenen tales requisitos no serán tomadas en consideración. 598. La tramitación del reclamo se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1º) Será formulado por escrito. 2º) Será dirigido a la autoridad de quien emana el acto administrativo que lo motiva o a quien correspondiera conceder lo que se pretende. En el caso que correspondiera ser dirigido al señor Presidente de la Nación, será elevado al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para su diligenciamiento. 3 - 37 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 3º) Será presentado para su elevación al superior de quien se dependa. Siguiendo la vía jerárquica llegará a poder de la autoridad a quien va dirigido. 4º) Si fuera resuelto desfavorablemente y aún hubiese otras instancias Superiores a quien acudir en procura de una resolución definitiva, el interesado dentro del término de CINCO (5) días podrá dirigirse por la vía jerárquica correspondiente al mismo Superior que dictó la resolución, pidiéndole que lo eleve ante la instancia Superior inmediata, siguiéndose sucesivamente el mismo procedimiento para las demás instancias, de acuerdo con lo establecido en el subtítulo Instancias del presente Reglamento. 5º) Todo Superior por cuyas manos pase el reclamo, para su elevación está obligado a dar su opinión fundada sobre los hechos invocados; con excepción de los reclamos por descalificación los que serán elevados sin omitir opinión, disponiendo de un plazo de hasta 2 (DOS) días para tramitarlo. 6º) La resolución definitiva que recaiga sobre el reclamo será notificada al interesado, si no lo fuera ya por su publicación en Boletín Aeronáutico. Instancias 599. Para la presentación de los reclamos se considerarán instancias sucesivas a las siguientes: 1º) En las Unidades: a) El superior que lo motiva. b) El Jefe de Compañía, Batería, Servicio, Depósito, Escuadrilla o Taller. c) El Jefe de Escuadrón, d) El Jefe de Grupo. e) El Jefe de Unidad. f) El Comandante Superior o Director General g) El Subjefe del Estado Mayor General o Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 2º) En una Dirección General o Estado Mayor: a) El superior que lo motiva. b) El Jefe de Sección. c) El Jefe de División. 3 - 38 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I d) El Jefe de Departamento. e) El Jefe de Área o Director. f) El Jefe de Estado Mayor o Director General. g) El Comandante Superior (sólo para su dependencia) o Subjefe del Estado Mayor General. h) El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 600. De las resoluciones finales del Poder Ejecutivo, recaídas en los reclamos formulados, sólo procede el pedido de reconsideración cuando se compruebe no haberse llenado en dicho reclamo los trámites reglamentarios, o no se hayan encontrado en el expediente los antecedentes necesarios para su resolución. En este caso, se procederá únicamente a llenar los trámites o a incorporar los antecedentes omitidos, dictándose la resolución definitiva que corresponda. Los pedidos de reconsideración de actos del Poder Ejecutivo no podrán presentarse después de los TRES (3) meses de tenerse conocimiento oficial de los mismos. Reclamos por calificación y/o ascenso 601. Para los reclamos por calificación y/o ascenso, deberá procederse conforme a lo establecido en la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para el Personal Militar (RLA 1). LICENCIAS 602. A los efectos de establecer un régimen de licencias uniforme dentro de la Fuerza Aérea, deberán tener presentes las prescripciones del presente reglamento. 603. No se considera licencia, el receso de tiempo que goza todo militar diariamente desde la última obligación del día hasta la primera del siguiente día hábil. Toda licencia por más de VEINTICUATRO (24) horas será registrada en el parte de novedades de personal correspondiente y en el legajo personal del causante. 604. No se considera licencia, al descanso del que gozara el Personal Militar que se encuentre amamantando a sus hijos, como así también al personal que se le haya otorgado la guarda con fines de adopción durante el periodo de lactancia del niño/a previa certificación medica de esta condición, el cual dispondrá de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en durante el transcurso del servicio. Podrá acumularse desde la última obligación del día, hasta la primera del siguiente día, ingresando DOS (2) horas después o retirándose DOS (2) horas antes, de conformidad con su Jefe a cargo. A los fines de la consideración de este descanso, se computara UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento del hijo. 605. En el caso de que la guarda con fines de adopción sea otorgada a una pareja en la que ambos/as sean integrantes de la Fuerza Aérea, este descanso podrá ser optativo para uno u otro. 3 - 39 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 606. En las licencias otorgadas para salir de la Guarnición, no se contará como tal el tiempo empleado en viaje directo de ida y vuelta; en cambio este tiempo será incluido en la licencia concedida para ausentarse al extranjero. Licencias Anual Reglamentaria 607. Se concederá una vez por año a todo el Personal Militar en actividad licencia por TREINTA (30) días, la que en ciertos casos podrá ampliarse hasta CUARENTA Y CINCO (45); sólo en casos muy especiales podrá el Jefe de Estado Mayor General prolongarla hasta DOS (2) meses. 608. La licencia anual será concedida por turnos, en las fechas que mejor contemplen las necesidades del servicio, no obstante una vez concedida puede ser restringida o suspendida por razones del servicio. 609. Para el personal militar que presta servicios en las Unidades de Tropa e Institutos, la licencia se concederá a partir de la terminación del año militar o de los cursos respectivos, y sólo excepcionalmente durante los mismos. 610. Los mandos deberán tener presente la distribución del personal en los turnos establecidos, ajustándolos a las necesidades del servicio. 611. Al elevar al superior los pedidos de licencias deberán formular su opinión, comunicando el número de licenciados y la fecha de la última licencia acordada a los solicitantes. 612. La licencia anual, para el personal militar Superior y Subalterno, que hará uso de ella fuera del Territorio Nacional podrá ser autorizada de acuerdo a los prescripto en el presente reglamento “Para salir del País”. Licencias Especiales 613. Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas: 1º) Por maternidad y lactancia: a) Será concedida al Personal Militar Femenino, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 133 del RLA 1 Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para el Personal Militar. b) Será concedida al Personal Militar en su condición de padres, previa certificación médica de la ausencia de la madre al cuidado del recién nacido. Consistirá en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del nacimiento del hijo/a, extendiéndose a SESENTA Y CINCO (65) días corridos en caso de nacimiento múltiple. 2º) Por Complicaciones durante la Gestación: se otorgará a todo el Personal Militar Femenino que se encuentre en la condición de amenaza de aborto o complicaciones 3 - 40 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I durante su plazo de gestación. Dicha licencia durará desde el momento en que se acredite la complicación, por el lapso de tiempo establecido en la certificación médica, no pudiendo extenderse más allá del comienzo de la licencia por maternidad. El procedimiento se deberá ajustar a la Resolución N° 496/12 de fecha 12 de junio 2012 del Jefe del Estado Mayor General. 3º) Por paternidad: Será concedida al Personal Militar y consistirá en DIEZ (10) días hábiles a partir del nacimiento del hijo. En caso de nacimiento múltiple, el período se ampliará en CINCO (5) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. Será autorizada por el Director General de Personal, para lo cual el personal militar deberá agregar a la solicitud los antecedentes que se determinen. 4º) Por adopción: Al Personal Militar que acredite, con la documentación correspondiente, el otorgamiento por parte de un juez competente de la guarda con fines de adopción de uno o más niños/as; se le otorgará la licencia respectiva dentro de los siguientes límites: a) Personal Militar Masculino: Se concederá una licencia de DIEZ (10) días hábiles a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la guarda. En caso del otorgamiento de la guarda de más de un niño/a, la licencia será de CINCO (5) días corridos adicionales por cada uno de los otorgamientos. En aquellos casos en que dicha licencia coincida con la anual o invernal, esta no quedará comprendida dentro de las mismas. b) Personal Militar Femenino: Se concederá una licencia de SESENTA (60) días corridos a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la guarda. En aquellos casos en que dicha licencia coincida con la anual o invernal, esta no quedará comprendida dentro de las mismas. 5º) Por desplazamiento laboral del conyugue: Será concedida licencia de hasta TRES (3) años al personal militar conyugue, de acuerdo a lo previsto en el apartado “f” del inciso 3º, del Artículo 38 del LA 1- Ley 19.101 para Personal Militar. 614. Las Licencias Especiales pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades superiores por razones de servicio, en todas las circunstancias que consideren necesario o conveniente aplicar dicha medida. Una vez desaparecidos los motivos que justificaron tal restricción, pueden concederse o continuarse las licencias a partir de ese momento. 615. La ocurrencia de las Licencias Especiales anteriormente citadas durante la licencia anual o licencia invernal, producirá la interrupción de estas últimas. Finalizada las mismas, se podrá continuar con la licencia anual o invernal interrumpida mediando presentación en el destino de revista, o postergar su continuidad fundamentada en razones del servicio. Licencias Extraordinarias 616. Las Licencias Extraordinarias se solicitarán y acordarán por los motivos que se consignan y conforme a las siguientes normas: 3 - 41 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1º) Licencia Invernal: El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder un receso invernal. Se hará por turnos durante el mes de Julio pudiendo variar por razones de servicio o quedar sin efecto cuando el Jefe de Estado Mayor General así lo disponga. 2º) Para contraer enlace: Al Personal Militar que solicite licencia al Director General de Personal, para contraer enlace, se le concederá VEINTE (20) días corridos. En aquellos casos en que dicha licencia coincida con la licencia anual o la licencia invernal, aquella quedará comprendida en la misma. 3º) Día Femenino: Al Personal Militar Femenino, el Jefe del órgano Personal de la unidad u organismo, podrá justificar una licencia de hasta DOCE (12) días en el año, no pudiéndose acumular más de DOS (2) días por mes, atendiendo exclusivamente a su condición de mujer. 4º) Por Enfermedad: Es la licencia concedida al personal militar con parte de enfermo que se encuentra incapacitado temporalmente para realizar actividad laboral dentro de la Fuerza Aérea y fuera de la misma. Es acordada al Personal Militar en los términos establecidos en el RLA 1 Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para Personal Militar, y es regulada por la Resolución N° 1544/78, del Jefe del Estado Mayor General y el Manual de Procedimientos para las actuaciones por Lesiones o Enfermedades de Personal Militar (MAPL 19) en relación a las tramitaciones que efectúa la Junta Médica en casos de Actuaciones por lesiones o enfermedades de Personal Militar. 5º) De carácter excepcional: Al Personal Militar que por motivos de: a) Fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres). b) Rendir examen, preparar trabajos o investigaciones, relacionadas con estudios extrainstitucionales, debidamente autorizados y declarado de interés para la Fuerza Aérea. c) Razones particulares, debidamente justificado para cada acontecimiento. d) Las licencias extraordinarias de Carácter Excepcional, para el personal militar Superior y Subalterno que hará uso de ellas podrán ser autorizadas dentro del país, dentro de los siguientes límites y por las autoridades que expresamente se especifican: — Por el término de VEINTICUATRO (24) horas, es atribución de los Jefes de Escuadrilla o equivalentes. — Hasta TRES (3) días, por los Jefes de Escuadrón o equivalentes. — Hasta OCHO (8) días, por los Jefes de Grupo o equivalentes. — Hasta QUINCE (15) días, por los Jefes de Brigada o equivalentes. 3 - 42 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I — Hasta TREINTA (30) días, por los Directores/as Generales o equivalentes. — Hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, por Subjefe del Estado Mayor General y Comandantes Superiores o equivalentes. — Las licencias por mayor tiempo serán exclusivamente concedidas por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. e) En lo que se refiere a las facultades para licenciar personal en relación al cargo que ocupan: — Subjefe del Estado Mayor General, Comandantes Superiores y Directores Generales: hasta Jefe de Grupo o Departamento en Estados Mayores o Planas Mayores. — El Director General de Personal y Bienestar: al resto del Personal Militar en todos los casos. — El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia al personal de Oficiales Superiores en todos los casos. f) Los Jefes de Guarniciones Aéreas autorizarán la salida del personal militar de la Guarnición, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización. En los casos que los Jefes de Guarniciones Aéreas no tengan su asiento próximo a las Brigadas Aéreas o Unidades dependientes, estas solicitarán autorización por mensaje especificando los motivos que originan la solicitud de licencia extraordinaria. Asimismo los Jefes de Brigadas o Unidades, en casos de urgencia, podrán conceder la autorización para salir de la Guarnición comunicándoselo de inmediato al Jefe de la misma por mensaje. g) De conformidad a lo determinado en el RLA 1 Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para Personal Militar, el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia extraordinaria hasta SEIS (6) meses, al personal del cuadro permanente que haya cumplido VEINTE (20) años simples de servicio y por una sola vez en la carrera. h) De conformidad a lo determinado en el Art 38, del RLA 1 Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para Personal Militar, el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia por Asuntos Personales hasta DOS (2) años, al Personal Militar Superior. i) Los médicos no podrán hacer uso de licencias sin que previamente se les haya nombrado reemplazante. En casos especiales como por ejemplo: razones de distancia, falta de médicos militares, etc., podrán ser reemplazados por médicos civiles de la Guarnición; circunstancia en la cual la superioridad adoptará las previsiones correspondientes. 617. Las Licencias Extraordinarias pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades superiores en todas las circunstancias que consideren necesario o conveniente aplicar dicha 3 - 43 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I medida. Una vez desaparecidos los motivos que justificaron tal restricción, pueden concederse o continuarse las licencias a partir de ese momento, si aún continúan las causas que originaron su otorgamiento y de acuerdo con las necesidades del servicio. 618. Las Licencias Extraordinarias “Invernal, para Contraer Enlace y de Carácter Excepcional”, para el personal militar Superior y Subalterno que solicitara el uso de ellas fuera del Territorio Nacional, podrán ser autorizadas de acuerdo a los prescripto en el presente reglamento “Para salir del País”, debidamente justificadas. Para el Personal de Tropa Voluntaria 619. A la tropa voluntaria le serán concedidas licencias en correspondencia con el resto del personal militar, salvo las Licencias Extraordinarias de Carácter Excepcional, las cuales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas 1º) Fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres). 2º) Rendir examen, preparar trabajos o investigaciones, relacionadas con estudios extrainstitucionales, debidamente autorizados. 3º) Razones particulares, debidamente justificado para cada acontecimiento. 4º) Las licencias extraordinarias de Carácter Excepcional, para el personal de tropa voluntaria, que hará uso de ellas podrán ser autorizadas dentro del país, dentro de los siguientes límites y por las autoridades que expresamente se especifican: a) Jefe de Compañía o Batería o equivalente, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas. b) Jefe de Escuadrón o equivalente, hasta OCHO (8) días. c) Jefe de Grupo o equivalente, hasta QUINCE (15) días. d) Jefe de Brigada o equivalente, hasta VEINTE (20) días. e) Director General o equivalente hasta TREINTA (30) días. f) Subjefe del Estado Mayor General y Comandantes Superiores, hasta SESENTA (60) días. g) Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, más de SESENTA (60) días. 5º) Los Jefes de Guarniciones Aéreas autorizarán la salida de tropa voluntaria de la Guarnición, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización. En los casos que los Jefes de Guarniciones Aéreas no tengan su asiento próximo a las Brigadas Aéreas o Unidades dependientes, estas solicitarán autorización por mensaje especificando los motivos que originan la solicitud de licencia extraordinaria. Asimismo los Jefes de Brigadas o Unidades, en casos de urgencia, podrán conceder 3 - 44 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I la autorización para salir de la Guarnición comunicándoselo de inmediato al Jefe de la misma por mensaje. 620. Las licencias pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades superiores en todas las circunstancias que consideren necesario o conveniente aplicar dicha medida. Una vez desaparecidos los motivos que justificaron tal restricción cesaren, pueden concederse o continuarse las licencias a partir de ese momento, si aún continúan las causas que originaron su otorgamiento y de acuerdo con las necesidades del servicio. 621. Las Licencias Extraordinarias “Invernal, Para contraer enlace y de Carácter Excepcional” para el personal tropa voluntaria, que solicitara el uso de ellas fuera del Territorio Nacional, podrán ser autorizadas de acuerdo a los prescripto en el presente reglamento “Para salir del País”, debidamente justificadas. 622. Mientras no existan razones especiales, al personal recién incorporado no se le concederá licencia ni franco durante TREINTA (30) días a partir de su ingreso, a los efectos de intensificar la instrucción y cumplir con las prescripciones sanitarias. Para el Personal de Tropa Conscripta 623. A la tropa conscripta le serán concedidas licencias en correspondencia con las otorgadas al personal de tropa voluntaria, salvo las Licencias Extraordinarias de Carácter Excepcional, las cuales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas: 1º) Fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres). 2º) Razones particulares, debidamente justificado para cada acontecimiento. 3º) Las licencias extraordinarias de Carácter Excepcional, para el personal de tropa Conscripta, que hará uso de ellas podrán ser autorizadas dentro de los siguientes límites y por las autoridades que expresamente se especifican: a) Jefe de Compañía o Batería hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas. b) Jefe de Escuadrón, hasta OCHO (8) días. c) Jefe de Grupo, hasta QUINCE (15) días. d) Jefe de Brigada o equivalente, hasta VEINTE (20) días. e) Director General o equivalente hasta TREINTA (30) días. f) Subjefe del Estado Mayor General y Comandantes Superiores, hasta SESENTA (60) días. g) Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, más de SESENTA (60) días. 3 - 45 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 624. Mientras no existan razones especiales, al personal recién incorporado no se le concederá licencia ni franco durante TREINTA (30) días a partir de su ingreso, a los efectos de intensificar la instrucción y cumplir con las prescripciones sanitarias. 625. Las licencias del personal de tropa conscripta, serán reguladas teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los destinos en que presten servicios, y serán otorgadas únicamente dentro del Territorio Nacional. 626. En víspera de licencia, los Jefes de Grupo remitirán al Jefe de Escuadrón Tropa listas nominales del personal de tropa que debe cumplir guardia o turnos durante esos días. 627. Para la debida fiscalización las Compañías o Baterías pasarán diariamente a la guardia la lista del personal que salgan licenciados o en comisión. 628. Cada Compañía o Batería llevará un libro de registro de licencias. 629. Cuando el personal de tropa conscripta tenga que permanecer para su licencia en una localidad en la cual no tenga asiento ninguna Unidad o Dependencia Militar, deberá concurrir a la repartición policial más próxima, al solo efecto de dejar en la misma su domicilio para el caso de que sea buscado por las autoridades de las cuales depende. Para Salir del País 630. Las autorizaciones para hacer uso de licencias fuera del Territorio Nacional serán concedidas: 1º) Por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea: para el Personal Militar Superior con la jerarquía de Brigadier en todos los casos. 2º) Por el Director General de Personal y Bienestar: para el resto del Personal Militar de la Fuerza Aérea en todos los casos, y deberán contar con opinión del Jefe del Organismo al que pertenezca el causante. 631. Las solicitudes y prórrogas respectivas referentes al Inciso 1º) del párrafo anterior, deberán ser gestionadas por el interesado previa intervención del Director General de Personal y Bienestar, con una antelación tal que permita a esa Dirección General su remisión al Jefe de Estado Mayor General DIEZ (10) días antes de la salida del país. 632. Las solicitudes de licencia o prórrogas respectivas referentes al Inciso 2º), deberán ser presentadas al Director General de Personal y Bienestar con una antelación de CINCO (5) días a la fecha de salida del país. 633. Toda gestión que no se ajuste a los plazos establecidos en los párrafos precedentes, podrá ser desestimada, salvo en aquellos casos en que deben ser elevados para su consideración al Jefe de Estado Mayor General. 634. En las situaciones citadas el personal que se traslada al extranjero y no lleve representación oficial, vestirá de civil. 635. Las autorizaciones para hacer uso de las licencias fuera del Territorio Nacional podrán ser denegadas o limitadas por razones del servicio. 3 - 46 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Toques generales y eventuales. Formaciones y honores Toques generales 661. El horario de la Unidad marca las obligaciones generales del día. El comienzo y/o finalización de algunas de ellas se indica por medio de los toques reglamentarios que realiza el Corneta o Tambor de Guardia. Para que sean oídos por todo el personal puede disponerse la transmisión de estos toques por un sistema de altavoces. 662. Todas las formaciones que los toques determinan deben aprovecharse para cerciorarse de la presencia y estado del personal, efectuar revistas parciales y/o comunicar órdenes u observaciones de carácter general. 663. Dentro de la actividad diaria que podrá variar en hora o forma según las circunstancias, corresponderán las siguientes obligaciones y servicios que deben desempeñarse, en lo posible, uniformemente en toda la Unidad: 1°) Diana. 2°) Izar la bandera. 3°) Relevo de Servicio. 4°) Iniciación de actividades. 5°) Almuerzo. 6°) Finalización de actividades. 7°) Arriar la bandera. 8°) Cena. 9°) Retreta. 10°) Silencio. 664. Al toque de diana el personal se levanta, efectúa su higiene, arregla la cuadra, se desayuna y se prepara para los servicios, faenas o instrucción. Mientras tanto los Encargados de Sección y de Pelotón, que dirigen y vigilan los suyos desde diana, habrán constatado la presencia del personal dando el parte consiguiente al Servicio de Semana quien toma las medidas del caso. 665. Para proceder a izar o arriar la bandera, el Tambor o Corneta de guardia toca “Atención'' y luego ''Marcha Regular''. Cuando debe colocarse la bandera a media asta, se la iza primero hasta el tope y luego se la lleva a la posición correspondiente. La ceremonia de izar y arriar la bandera se realiza en horas lo más aproximadas posibles a la de salida y puesta del sol. A tal efecto, periódicamente debe modificarse el horario correspondiente y el Oficial de Servicio debe poner especial cuidado en conocerlo y hacerlo cumplir con fidelidad. Debe 3 - 47 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I formar todo el personal disponible del Servicio de Seguridad, a órdenes del Jefe del mismo, en proximidades del mástil, dando frente al mismo y saludando mientras dure el toque correspondiente. 666. Un Auxiliar de Puesto, junto con un Centinela que por su buen desempeño se haya hecho acreedor a tal honor, luego de quitarse el cubre cabeza manejarán la driza evitando en todo momento que la bandera toque el suelo. 667. Al toque de relevo del Servicio de Seguridad se efectúa el mismo en un horario que no interrumpa la efectividad de los servicios y el normal desarrollo de la instrucción. 668. Al toque de iniciación de actividades el personal deberá ya encontrarse en sus puestos y no dirigiéndose a los mismos. 669. A los toques de almuerzo y cena, los Suboficiales de Semana conducirán con autorización del Oficial de Semana su personal al comedor, previa revista de aseo, uniformes y elementos para la comida. 670. Al toque de finalización de actividades el personal que permanezca en la Unidad se retirará a los alojamientos. Solamente en casos excepcionales el personal continuará trabajando después de este toque. 671. Al toque de retreta, los Suboficiales de Semana hacen formar la tropa sin armas, sacan novedades y presentan la misma al Oficial de Semana; en tal oportunidad se leerá la Orden del Día. Desde retreta hasta silencio la tropa queda en el alojamiento, cumpliendo las órdenes o directivas que imparta al respecto el Jefe de Compañía y el Oficial de Semana. 672. Al toque de silencio el personal se acuesta, se disminuyen las luces de los alojamientos y se restringe al máximo el movimiento de la Unidad. 673. En los días patrios se toca diana con la banda y en su ausencia con el Corneta o Tambor. Los demás toques se efectuarán en forma normal de acuerdo con el horario establecido. Toques eventuales 674. Son los que se utilizan en circunstancias especiales, como: 1°) Alarma general. 2°) Incendio. 3°) Accidente de aviación. 675. En todos estos casos, salvo lo determinado en el párrafo “Accidentes de Aviación”, se emplea la sirena o el timbre de alarma que deben tener todas las Brigadas Aéreas y demás Instalaciones donde se realice actividad de vuelo. 3 - 48 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 676. Alarma general. Toque de un minuto de duración que sólo puede ser ejecutado por orden expresa del Jefe de Brigada o Jefe de Turno. A este toque el personal concurre de inmediato a los lugares de reunión y puestos determinados por el Plan de Seguridad y Defensa de la Brigada, con el armamento que el mismo prevé. 677. Incendio. Toques cortos de sirena con intervalos de CINCO (5) segundos, que sólo se ejecutan por orden expresa del Jefe de Turno u Oficial de Servicio. La Tropa se levanta o interrumpe sus tareas para cumplir las instrucciones previstas actuando con la mayor rapidez a las órdenes del Jefe de Unidad, Jefe de Turno, Jefe de Servicio Contra Incendio u Oficial de Servicio. 678. Accidente de aviación. Dos toques de VEINTE (20) segundos de duración cada uno con CINCO (5) segundos de intervalo. Los días hábiles dentro del horario de actividad normal se alertará únicamente y por el medio que cada caso determine, a los servicios que deban actuar específicamente y a los Jefes de Grupo de la Brigada. En días feriados o fuera del horario de actividades, se puede alertar además por medio de la sirena o el timbre de alarma. Queda prohibido abandonar sus tareas al personal que no interviene específicamente. Formaciones 679. Semanal de Compañía o Batería. Tiene por objeto la lectura de las órdenes, efectuar las indicaciones que el trabajo semanal haya sugerido y aprovechar la oportunidad para hacer todas aquellas observaciones de carácter general tendientes a afianzar el espíritu militar, la moral, la disciplina y el mejoramiento del servicio. Debe estar presente todo el personal de la Unidad con uniforme de combate. 680. Mensual de Brigada. Dentro del marco de la misma, por similitud con lo expresado en el número anterior, con banda y bandera. La formación mensual de Brigada estará presidida por el Jefe de la misma debiendo concurrir obligatoriamente todo el Personal Militar, podrá el Jefe disponer la concurrencia del Personal Civil cuando lo considere conveniente. El uniforme que corresponda será determinado por el Jefe de Brigada en cada caso. 681. Las formaciones se realizarán evitando interferir los servicios y exceptuando al personal que se halle desempeñando turnos en los mismos. 682. Las formaciones a que se refieren los párrafos anteriores se realizarán en el lugar de reunión habitual de la Compañía o Brigada, observándose la siguiente sucesión de actos: saludo del Jefe, lectura de las órdenes y comentario o arenga. Hecho esto y con la tropa en posición militar, el Jefe expresará a viva voz “Brigada (o lo que corresponda), Subordinación y Valor”, a lo que contestará el personal dirigiendo la vista al Jefe: “Para defender a la Patria”; al contestar, el Jefe y los Oficiales saludan. A continuación se procederá a retirar la bandera, luego se hace retirar el personal; puede hacerse un desfile ante la autoridad que preside la formación, en cuyo caso la Bandera de Guerra marchará a la cabeza del desfile. Honores 683. Los honores se rendirán por principio a la bandera, monumento, autoridad o persona que motiva la ceremonia. 3 - 49 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 684. El acto de rendir honores reviste en toda circunstancia una significación especial desde el momento que es una demostración de subordinación y respeto, debiendo por lo tanto ponerse de manifiesto la postura y corrección que debe caracterizar al personal militar de la fuerza. 685. Las tropas y guardias formadas rinden los honores siguientes: 1°) Al Presidente de la Nación. 2°) Al Ministro de Defensa. 3°) Al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 4°) Al Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 5°) A los titulares de los Comandos Superiores. 6°) A los Directores Generales, Jefes de Brigada y equivalentes. 7°) A las autoridades superiores que realicen visitas o inspecciones en uso de su investidura. 686. Para todo lo concerniente a honores que se deban rendir deberá tenerse en cuenta lo prescripto en las normas de ceremonial (RAG 9). Publicaciones. Actos deportivos y certámenes Actos deportivos y certámenes 687. A los efectos de la participación en actos deportivos o certámenes, el personal militar deberá tener presente que: 1°) Los militares no podrán intervenir en concursos o actos deportivos sin previa autorización del Jefe de Unidad u Organismo donde presten servicios. 2°) Se concederá dicha autorización cuando el acto tenga por objeto recaudar fondos para instituciones benéficas, de bien público o mejoramiento de la cultura física o social. 3°) No se concederá autorización cuando en el acto se pueda comprometer el prestigio de la Institución por las características del deporte, por la clase de personal que en él participan, por la posibilidad de efectuar apuestas, etc. 4°) El uso del uniforme será facultativo cuando el personal forme parte de jurados o cuando intervenga en concursos de tiro, y está prohibido en los demás deportes cuya participación se autorice. 3 - 50 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 5°) Para toda participación colectiva en representación de Unidades, Institutos u Organismos, deberá recabarse autorización ante los Comandos o Direcciones correspondientes. 688. Los Jefes de Brigadas, Áreas de Material, Directores de Institutos, o equivalentes, tratarán en la medida de sus posibilidades de fomentar el espíritu deportivo de su personal, a los efectos de un mejoramiento de la cultura física y social, como así también para estrechar vínculos de camaradería entre los miembros de las instituciones armadas y entre estos y la comunidad. Actividades no autorizadas Consideraciones generales 689. Los Reglamentos de la Fuerza Aérea conceden al personal militar un grado y cargo dentro de la escala jerárquica para su desempeño en las actividades militares. Es por ello que les está prohibido, en forma individual o colectiva, invocar la representación de la Fuerza Aérea así como hacer valer el grado o cargo que se ejerza, para lograr ventajas personales o favorecer personas u Organismos ajenos a la Institución. 690. Queda prohibida la concurrencia del personal que maneje directamente fondos del Estado a lugares donde se practiquen juegos de azar por dinero, aunque ellos tengan fines benéficos. Actividades políticas 691. Prohíbese al personal militar en actividad, tomar parte en reuniones de carácter político, afiliarse a partidos, hacer propaganda y en general toda manifestación que importe una adhesión o inclinación a favor de determinados partidos o personas de reconocida actuación política. Logias 692. Prohíbese al personal militar en actividad, formar parte de logias cualquiera sea la índole o el propósito de las mismas. Delitos que afectan la seguridad del Estado 693. Los actos, negligencias u omisiones que atenten contra la Seguridad del Estado, están penados por la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal de la Nación y las Leyes y Decretos complementarios. 3 - 51 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Actividades ajenas a las específicas militares Desempeño de cargos, funciones o empleos 694. La autorización a que se refieren la Ley para el Personal Militar y su Reglamentación para la Fuerza Aérea, será solicitada por la vía jerárquica correspondiente debiendo consignarse los siguientes datos: 1°) Designación del cargo, función, empleo, razón social a integrar y/o desempeñar, especificando la naturaleza de las mismas y su dependencia jerárquica nominal en razón de ello. 2°) Actividades a que se dedica en forma habitual o accidental la razón social, empresa, organismo, etc. en la que serán desempeñadas las funciones para lo que se solicita autorización. 3°) Horario en que desarrollará el causante las tareas en el cargo, función o empleo ajeno a las actividades en la Fuerza Aérea y el que cumple actualmente en su destino de revista. 4°) Si la razón social, empresa, Organismo, etc. en el cual se desempeñará, realiza operaciones comerciales con Organismos del Estado. 5°) Si en los mismos trabaja o cumple funciones de cualquier naturaleza, personal perteneciente a la Fuerza Aérea, deberá informarse respecto al mismo el apellido, nombre, cargo o función desempeñada y relación jerárquica que tendría con respecto al solicitante. Tareas docentes 695. Cuando se trate de solicitudes para participar en concursos o pruebas de selección y para desempeñar tareas docentes en establecimientos civiles de enseñanza, deberá consignarse en las mismas: 1°) Nombre, categoría y función específica del establecimiento en el que se desarrollarán las tareas. 2°) Cátedra a dictar con sus correspondientes horarios. 3°) Horario que cumple habitualmente en el destino de revista en la Fuerza Aérea. 4°) Dependencia orgánica y nominal que tendrá en razón de las tareas docentes a desarrollar. 5°) Si en el establecimiento trabaja o cumple funciones de cualquier naturaleza personal perteneciente a la Fuerza Aérea, se informará respecto al mismo apellido, nombre, cargo o función desempeñada y relación que tendría con respecto al solicitante. 3 - 52 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Estudios o cursos en institutos civiles 696. En las solicitudes de autorización para cursar en institutos civiles deberá hacerse constar: 1°) Establecimiento en el que se desarrollarán los estudios. 2°) Título que se pretende obtener. 3°) Materias que exigen concurrencia obligatoria y los horarios correspondientes. 4°) Horario que cumple habitualmente en el destino de revista en la Fuerza Aérea. 5°) Otras obligaciones que implican dichos estudios y que puedan afectar sus actividades del servicio. Modificación de las causas que motivan la autorización 697. Toda modificación que se produzca en los datos consignados en las solicitudes formuladas de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, que hayan motivado el otorgamiento de un permiso para desempeño de funciones o empleos ajenos a las actividades militares, tareas docentes, estudios o cursos en institutos civiles, deberá ser informada a la Dirección General de Personal y Bienestar dentro de los TREINTA (30) días de producida. Concesión de autorizaciones 698. Los Oficiales Superiores requerirán autorización al Jefe de Estado Mayor General y el resto del Personal Superior y Subalterno al Director General de Personal y Bienestar. Fallecimientos Comunicaciones. Personal Militar Subalterno 699. Comprende a los Suboficiales Superiores, Subalternos e incluye a Alumnos y Tropa. Se observará el siguiente procedimiento: 1°) Cuando falleciere un Suboficial Superior o Subalterno en actividad, un Alumno o Voluntario, el Jefe de Brigada o la autoridad militar del lugar donde ocurriera el hecho, inmediatamente de tener conocimiento del suceso, lo comunicará telegráfica o telefónicamente y lo ratificará por nota a su superior inmediato especificando la fecha del fallecimiento, el nombre y apellido, el grado y la Unidad en que revistaba. Esta comunicación, siguiendo la vía jerárquica, llegará a la Dirección General de Personal y Bienestar a los efectos legales que correspondan. 2°) Si se tratara de fallecimiento de un Suboficial Superior o Subalterno en situación de retiro que no esté ocupando ningún puesto en la Fuerza Aérea, los familiares u otra 3 - 53 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I persona en su representación efectuarán dicha comunicación a la Dirección General de Personal y Bienestar. 700. Los Jefes de Unidades u Organismos, toda vez que ocurra dentro de su jurisdicción algún accidente de vuelo que cause el fallecimiento, heridas graves o cualquier otra consecuencia de consideración a integrantes de la Fuerza Aérea, lo comunicará telegráfica o telefónicamente al Jefe de Estado Mayor General sin perjuicio de cumplir además con las disposiciones reglamentarias. Cédula de Identidad. Pasaportes. Identificación del Personal Militar, Civiles y Visitas Generalidades 701. El Personal Militar está obligado a llevar permanentemente consigo, fuera del lugar donde presta servicios, su Cédula de Identidad reglamentaria. 702. Aun en el caso que no se haya cometido infracción alguna, cualquier superior puede pedir al personal subalterno su cédula correspondiente, a fin de controlar que la portación es efectiva. 703. Cuando un superior notara que un subalterno comete una falta en lugar no militar, tomará los datos de su cédula y se la devolverá, efectuando luego la comunicación correspondiente. 704. Es un documento de identidad personal, debiendo ser mantenida en poder exclusivamente de la persona a quien pertenece. 705. La renovación de la Cédula de Identidad Credencial deberá efectuarse en los siguientes casos: 1°) Por ascenso. 2°) Por cambio de estado civil. 3°) Por cambio de situación de revista. 4°) Por deterioro. 706. En los casos de pérdida o extravío por parte de los poseedores de la Cédula de Identidad Credencial éstos están obligados a dar cuenta a sus respectivos Organismos, el que por medio de un acta hará constar los datos de identificación, Nº de control y causa de la desaparición; remitiendo las actuaciones producidas a la Dirección General de Personal y Bienestar juntamente con una nueva solicitud y certificado policial donde consta que se efectuó la denuncia correspondiente. 3 - 54 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 707. La pérdida o extravío de la Cédula de Identidad Credencial por negligencia comprobada, será considerada falta disciplinaria y se impondrá al causante la sanción que corresponda. Para personal de tropa y alumnos 708. Todo personal de Tropa o Alumno que salga de la Unidad está obligado a llevar consigo permanentemente la Cédula Militar de identidad correspondiente, a cuyo efecto las Compañías tomarán las medidas para su distribución, retiro y cuidado. Toda vez que el personal mencionado regrese y no haga entrega de su cédula aduciendo que le ha sido retirada por un superior, será detenido en la Guardia de Prevención a los efectos de la averiguación o sanción disciplinaria que le corresponda. 709. El superior que al requerir la cédula compruebe que el causante no la lleva consigo procederá inmediatamente a su detención, teniendo en cuenta que puede ser un desertor o un fugado ya que nadie puede salir por medios lícitos de su Brigada, Unidad u Organismo sin su cédula. 710. Cualquier superior que note la comisión de una falta por el personal de Tropa, está obligado a llamar al causante y retirarle la cédula. En este caso ésta será remitida a la brevedad posible y por conducto seguro a la Brigada, Instituto u Organismo a que pertenece el causante juntamente con una nota explicativa sobre el motivo de la medida tomada, lugar y hora en que la retiró y disposición que adoptó en aquel momento. 711. En todos los Organismos de la Fuerza Aérea se dará instrucción precisa a la tropa explicando con detalle el uso de la cédula, su reglamentación y la finalidad que se persigue con su portación. 712. Anualmente cada Unidad u Organismo, solicitará antes de empezar el año militar a la Dirección de Intendencia la cantidad necesaria de cédulas de Tropa, de acuerdo con el efectivo asignado más un 10% para reposición de las que se extravíen durante el año. Dicha provisión se efectuará sin cargo. 713. Al dar de baja al Voluntario se le retirará la cédula que será incinerada por la compañía correspondiente, labrándose un acta con la nómina del personal al que perteneciera. 714. A los alumnos que finalicen sus estudios y sean dados de baja en el instituto de origen y posteriormente de alta como personal Superior o Subalterno, les será reemplazada la Cédula primitiva por la que corresponda a su nueva jerarquía. 715. Los Jefes de Unidad u Organismo, efectuarán un estricto control de las Cédulas de Identidad Militar de su personal. Para miembros de la familia y personal a cargo 716. A los familiares directos del Personal Militar en actividad y en situación de retiro se les otorgará la Cédula de Identificación de la Fuerza Aérea (CIFA). La misma es un documento que acredita la identidad del portador dentro de las dependencias, establecimientos 3 - 55 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I y organismos de la Fuerza Aérea. Tendrá una validez de CINCO (5) años y será otorgada al siguiente personal: 1°) Esposa. 2°) Hijos solteros hasta los VEINTISEIS (26) años en concordancia con lo determinado por la Ley para el Personal Militar. 3°) Padre y madre. 4°) Padres políticos. Cédula de Identidad para Personal Civil 717. El Personal Civil acredita su identidad mediante la Cédula de Identidad de la Fuerza Aérea ante todas sus dependencias, establecimientos y organismos. 718. Es un documento de identidad personal, debiendo ser mantenido exclusivamente en poder de la persona a quien pertenece. 719. La misma será otorgada al siguiente personal y con la validez que en cada caso se determina: 1°) Docente titular permanente, por CINCO (5) años. 2°) Docente interino o suplente, por el tiempo que reviste en esas condiciones. 3°) Personal Civil permanente, por CINCO (5) años. 4°) Personal Civil transitorio, por el tiempo que reviste en esas condiciones. 5°) Personal Civil contratado, por el tiempo que reviste en esas condiciones. 6°) Capellán Castrense y Auxiliares permanentes, por CINCO (5) años. 7°) Personal Civil jubilado, sin término de vencimiento. Pasaporte para salida de Guarnición 720. Al personal de Alumnos le será entregado un pasaporte en toda circunstancia en que se ausente de la Guarnición por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas. 721. En el pasaporte debe figurar: 1°) Lugar de la licencia o comisión. 2°) Nombre y apellido del causante. 3°) Unidad u Organismo a que pertenece. 3 - 56 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 4°) Motivo (Comisión, licencia, etc.). 5°) Fecha de iniciación y terminación de la licencia o comisión. 722. El pasaporte será firmado por el Jefe de Compañía, con el visto bueno del Jefe de Cuerpo o Grupo. Identificación del personal 723. Personal Militar y Civil. El perteneciente a Unidades u Organismos, usará dentro de los mismos una tarjeta identificatoria a la vista. En la misma se hará constar todos los datos que permitan la rápida identificación del portante. 724. Para el personal militar dicha tarjeta de identificación se llevará prendida en el costado derecho del pecho, mientras que el Personal Civil lo hará preferentemente en la misma ubicación, dependiendo de su vestimenta. 725. Visitas. Para el acceso a cualquier dependencia de la Fuerza Aérea de Personal Militar o Civil ajeno a la misma, será otorgada una tarjeta especial que deberá exhibir a similitud del párrafo anterior durante su permanencia en el lugar. El Servicio de Seguridad será responsable del cumplimiento de la presente reglamentación. Ceremonial compendiado Generalidades 726. El presente Capítulo tiene por finalidad hacer conocer todos aquellos aspectos que no han sido contemplados en el Reglamento de Ceremonial de la Fuerza Aérea (RAG 9) o aquellos que habiendo sido tratados en dicho reglamento, convenga mencionarlos en forma menos detallada en esta publicación. Libro histórico 727. Todos los Comandos u Organismos deberán, desde su fecha de creación, confeccionar un libro en el que redactarán una reseña de los hechos de interés histórico exclusivamente. 728. El mencionado documento deberá contener los datos que a continuación se mencionan y todos aquellos que los titulares de cada Organismo estimen convenientes: 1°) Fecha de creación de la Unidad. 2°) Organismo de la Unidad. 3°) Nombre de los Jefes y Oficiales con especificación de destinos. 4°) Formación, desfiles aéreos y terrestres, visitas. 5°) Campañas o ejercitaciones finales. 3 - 57 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 6°) Reseña de las inspecciones pasadas por el Presidente de la Nación, el Ministro de Defensa y por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. 7°) Cambio de denominación de locales de la Unidad o de Guarnición. 8°) Visitas de autoridades nacionales, provinciales o extranjeras. 9°) Fotografías que documentan acontecimientos de importancia. 729. El libro se confeccionará de la siguiente forma: 1°) Tamaño TREINTA Y OCHO (38) centímetros por VEINTIOCHO (28) centímetros. 2°) Encuadernación: tipo carpeta a tornillos. 3°) Tapa acolchada, forradas en cuerina azul con margen y punteras negras. 4°) Título: impreso en letras doradas que deberá decir Fuerza Aérea Argentina, nombre del Comando o Unidad y Libro Histórico, letras de mayor tamaño. 5°) Contratapa: de cartón grueso, glasé tipo marmolado. 6°) Hojas: en papel blanco grueso de TREINTA Y SEIS (36) centímetros por VEINTICUATRO (24) centímetros. Banderolas 730. En todo Organismo deberá izarse inmediatamente debajo de la Bandera Nacional la banderola correspondiente al Jefe todo el tiempo que el mismo se encuentre presente. 731. Asimismo se izarán las banderolas de autoridades que realicen visitas o inspecciones; si son superiores al Jefe de Organismo irán inmediatamente debajo de la Bandera Nacional, colocándose a continuación la perteneciente a la Jefatura del mismo. Nunca se colocarán más de TRES (3) banderolas. Ceremonia conmemorativa 732. El Personal Militar en actividad, en el transcurso del vigésimo quinto año de su ingreso a la Fuerza Aérea, deberá evocar dicho acontecimiento mediante una ceremonia alusiva a realizarse en el Instituto de incorporación correspondiente al cuerpo y categoría respectivos y conforme a las normas de ceremonial. 733. El Personal Militar (en actividad o retiro) en el transcurso del quincuagésimo año de su ingreso a la Fuerza Aérea, evocará dicho acontecimiento mediante una ceremonia alusiva a realizarse en el Instituto de incorporación correspondiente al cuerpo y categoría respectivos conforme a las normas de ceremonial. 3 - 58 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I Uniformes 734. Los miembros de la Fuerza Aérea Argentina tienen la obligación de usar sus uniformes, tal cual lo prescribe para los distintos casos el Reglamento de Uniformes para el Personal Militar de la Fuerza Aérea (RAG 5). 735. El uniforme se deberá llevar siempre con toda prestancia y corrección, debiendo ser una especial preocupación del superior hacer que el subalterno cuide de su aspecto y presentación en toda circunstancia y lugar. Se buscará la uniformidad del personal que concurra a actos o ceremonias, para lo cual se deberá ordenar el uniforme a vestir en cada caso. 736. El Personal Militar deberá poseer el vestuario y equipo completo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uniformes para el Personal Militar de la Fuerza Aérea (RAG 5), debiendo los Jefes de Unidades u Organismos, efectuar revistas periódicas para comprobar el estado del mismo y el exacto cumplimiento de esta disposición. Aspecto personal 737. El Personal Militar debe poner particular atención en el cuidado de su aspecto personal en general: 1°) El personal masculino deberá tener la cara siempre correctamente afeitada y observar en el uso del bigote (facultativo para el Personal Superior y Subalterno, excepto el de Tropa y Alumnos) una especial mesura, no debiendo ser de forma y largo que desmerezcan el aspecto. El corte de cabello y el peinado de todo el personal deberá ser objeto de igual tratamiento. 2°) En lo concerniente al personal femenino: a) El peinado deberá mantener el cabello prolijamente recogido evitándose aquello que resulte excesivamente llamativo y/o que no guarde relación con las condiciones de femineidad que debe caracterizar a este personal. Cuando se participe de ceremonias (actos, formaciones y desfiles militares) deberá usarse prolijamente recogido en la parte posterior de la cabeza, sin tocar el cuello de la ropa y cubierto por el cubrecabeza si correspondiere. Los complementos para sujetar el cabello deberán ser de color azul o negro. b) El maquillaje será mesurado y de colores suaves. c) El uso de aros se limitará al de perla blanca chica o mediana, no del tipo colgante. d) Se autoriza el uso de reloj pulsera, anillo de compromiso y/o de promoción y pulsera de promoción. Se prohíbe el uso de collares, prendedores y otro tipo de alhajas. 3 - 59 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 738. Será preocupación especial de todo superior el observar entre los Subalternos los aspectos señalados en el párrafo anterior, estando facultado para ordenar modifiquen su uso si así lo considerara conveniente. Anteojos protectores individuales 739. El Personal Militar está facultado para usar anteojos protectores individuales provistos por la Dirección de Intendencia de la Fuerza Aérea u otros de adquisición particular, debiendo ser estos similares a los anteriores en su forma. Queda prohibido usar anteojos cuyo formato no esté dentro de lo prescripto anteriormente. Partes. Órdenes. Correspondencia Consideraciones generales 740. La escritura oficial de todos los Organismos dependientes del Jefe del Estado Mayor General debe estar sujeta a la más estricta uniformidad, tratándose de suprimir o reducir al máximo todas aquellas notas, informes etc. que no procedan o puedan ser reemplazados por la transmisión verbal. 741. Las características fundamentales de todo escrito deben ser la claridad, precisión y concisión, cuidando de no abundar en detalles innecesarios u omitir cuestiones que revistan importancia o den mayor claridad para su interpretación. 742. La forma básica de la escritura oficial de la Fuerza Aérea se fundamenta en una división bien planeada de su texto en párrafos numerados. 743. Asimismo, cuando fuere necesario, se agruparán párrafos, incisos y apartados, bajo títulos y subtítulos respetando los márgenes y espacios que para cada caso corresponda, según lo establecido por el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAG 6). 744. EI tamaño, calidad y color de papel a utilizarse serán los establecidos para cada caso según el reglamento mencionado. 745. Los documentos utilizados en la Fuerza Aérea se pueden clasificar de la siguiente forma: 1°) Decreto. 2°) Resolución. 3°) Directiva. 4°) Disposición. 5°) Orden - Plan. 6°) Expediente. 3 - 60 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 7°) Memorándum. 8°) Mensajes. 9°) Comesín. 10°) Formulario. 11°) Volantes. 12°) Circulares. 746. La firma deberá ser de puño y letra del firmante; será la que se utilice siempre, registrada en los documentos oficiales. 747. En todo escrito de carácter oficial no podrán figurar otros sellos que los que a continuación se mencionan y según corresponda en cada caso: 1°) Oficial del Organismo “Ovalado''. 2°) Aclaratorio de firma. 3°) Inicialador. 4°) Fechador. 5°) Foliador. 6°) Es copia fiel del original. 7°) Estrictamente Secreto y Confidencial - Secreto - Confidencial - Reservado. 8°) Divulgación ilegal. 9°) Erróse - Copia - Urgente. 10°) Pertenece a .............. (completado con la denominación de la dependencia interna). 11°) Identificación. 12°) Movimiento. 13°) Registrados. 14°) Factura. 15°) Membrete. 3 - 61 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 748. En todos los casos, el color de tinta por emplear, así como las inscripciones de los mismos serán las que concretamente determine el (RAG 6). 749. Todos los sobres que vayan a emplearse en la correspondencia oficial llevarán impresos tipográficamente el membrete del Comando, Unidad, etc. 750. Según su carácter, los documentos y expedientes se clasificarán en: 1°) Estrictamente Secreto y Confidencial. Será utilizado exclusivamente por la Jefatura II - Inteligencia y sus Organismos dependientes en todos los documentos e informes que se emitan y que tengan relación con sus actividades específicas. 2°) Secreto. Para todos los hechos, noticias, obras o asuntos vinculados con la defensa del país, de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAC 6). 3°) Confidencial. Para documentación criptográfica, Plan de Operaciones, Servicio de Informaciones en general, etc. de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAG 6). 4°) Reservado. Para todos los asuntos vinculados con la Defensa Nacional no previstos en los considerandos “Secreto” y ''Confidencial'', proyectos de comunicaciones, inventarios e informes relacionados con reglamentos secretos y reservados, cuadros orgánicos de paz, legajos personales, etc. de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y Correspondencia (RAG 6). 5°) Público. Para toda aquella documentación que, por su contenido, su divulgación sea considerada no perjudicial. 751. Para la tramitación debe tenerse presente lo estipulado en el RAG 6 en donde se detalla que: 1°) El Presidente de la Nación: Decreta. 2°) El Señor Ministro de Defensa y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea: Resuelven. 3°) Los Comandantes Superiores y el resto de las escalas jerárquicas: Ordenan. 4°) El Director General o Director: Disponen. Partes de personal 752. Los partes tienen por finalidad enterar al superior de todas las novedades que le interesen. Deben ser breves y precisos. 753. El Organismo que corresponda confeccionará el parte correspondiente y lo elevará a la instancia inmediata superior, dentro del período que se establezca (diario, semanal, 3 - 62 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I quincenal, etc.) y el orden jerárquico que se determine de acuerdo con la necesidad. El Comando Superior fijará las pautas de los requerimientos. Partes de enfermo 754. El Personal Subalterno se regirá en los casos de indisposición o enfermedad de acuerdo con las siguientes disposiciones generales: 1°) Salvo casos de imposibilidad manifiesta, se presentará al Servicio de Sanidad de la Unidad para la atención correspondiente. 2°) Arbitrará todas las medidas para comunicarle a la brevedad a su superior inmediato su estado de indisposición o enfermedad, y requerirá la asistencia médica cuando no pueda trasladarse por propios medios. 3°) Cuando se encuentre alejado de su Unidad u Organismo a los efectos de lo determinado en los incisos 1º y 2º, lo hará ante la autoridad de la Fuerza Aérea más próxima. 4°) El lugar posterior de asistencia y la duración de la misma serán determinados por el Servicio Sanidad de la Unidad a la que pertenece. 5°) Deberá tener presente que los partes de enfermo afectan proporcional y gradualmente su calificación en las condiciones físicas, y que cuando ellos no hayan sido justificados incidirán especialmente en la moral y espíritu militar. 755. El Personal Superior se regirá por similitud a lo expresado anteriormente en las partes que le conciernen, pudiendo atenderse en su domicilio salvo que motivos del servicio se lo impidan. Partes de castigo 756. Se detalla a continuación el procedimiento general por seguir para la imposición de castigos; en todo lo que no esté expresamente aclarado el personal se regirá por lo determinado en la Reglamentación de Justicia (RLA 6a): 1°) El superior comunicará la orden de arresto a un subalterno en lo posible personalmente o por intermedio de un militar, de superior o igual jerarquía que la del castigado. La misma puede impartirse en forma verbal, debiendo en ese caso ratificarla por escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberlo ordenado verbalmente, o directamente por escrito haciéndosela llegar al castigado en pliego cerrado; este firmará el acuse recibo correspondiente, que también será remitido en sobre cerrado. Toda la documentación tendrá carácter “Confidencial”. 2°) El superior que ordene un arresto a un subalterno lo pondrá en conocimiento del superior de quien dependa el castigado, para que el mismo si lo considera necesario ejercite la facultad de contralor, pudiendo aumentarlo hasta el máximo de sus propias facultades, disminuirlo, sustituirlo o dejarlo sin efecto; y siempre de modo tal que no sufra menoscabo la autoridad de quien sancionó (RLA 6a). 3 - 63 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 3°) CURSO I Una vez cumplido el castigo, el subalterno deberá presentarse con uniforme de servicio a su superior inmediato, informándole de dicha circunstancia. Órdenes 757. En la confección de órdenes se deberá tener en cuenta que: 1°) Una orden implica llevar a cabo una acción definida para obtener una intención clara. 2°) La orden no debe dejar duda en la mente del que la recibe, para poder ser obedecida sin inconvenientes. 3°) Las órdenes escritas representan el medio normal de expresión de las mismas. Las órdenes verbales se emplean en caso de urgencia y en marcos menores. 4°) Una orden escrita debe contener todo lo que el subordinado debe saber, pero sin más agregados que los necesarios, para que pueda cumplir satisfactoriamente su tarea, debiendo expresar el ''qué'', ''quién'' “cuándo”, “dónde” y “cómo''. 5°) El que emita una orden siempre debe colocarse en la situación del que la recibe. No se debe olvidar que es probable que los puntos oscuros no puedan ser aclarados en tiempo oportuno. 6°) En las órdenes se deben emplear exclusivamente las abreviaturas reglamentarias. Si algunas de estas pueden dar lugar a duda, se empleará la palabra entera. 7°) Para que la acción del ejecutante sea el fiel reflejo de la intención del que dio la orden, esta debe ser correcta, clara, concisa y emitida con tiempo suficiente. 8°) En una orden, la claridad es más importante que la redacción literaria. 9°) Las expresiones y giros que no dicen nada inducen a un proceder confuso, y deben ser desechadas. Las exageraciones y ampulosidades pierden pronto su eficacia. 10°) Se uniforma la escritura de las órdenes a fin de obtener claridad y evitar malentendidos. 11°) Las prescripciones reglamentarias que constituyen los fines de empleo de las Fuerzas, tienen el mismo valor que una orden. 12°) Transmisión de Orden: La transmisión de órdenes requiere el empleo del medio más seguro y conveniente. 13°) En la transmisión verbal de una orden compleja o importante resulta mandatorio que quede una constancia (escrita o grabada) de la misma; cuando se utilizan teléfonos u otros medios técnicos, el paso posterior más conveniente es confirmar lo ordenado en forma escrita. 3 - 64 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 14°) El cifrado (lince, codificadores, etc.) de las órdenes es fundamental, especialmente si en su transmisión se emplean medios técnicos posibles de ser interceptados. 15°) El Comandante que emite la orden es responsable de la notificación de la misma a las Unidades dependientes y a las nuevas que ingresen a su Comando. 758. Las órdenes se clasificarán de acuerdo con su alcance y objeto en: 1°) Órdenes Permanentes. Establecen normas por cumplir que solo pueden ser modificadas por otra orden permanente. Se refieren solo a asuntos esenciales y tienen por objeto adaptar partes de reglamentos, leyes, etc., a determinadas condiciones locales y evitar repeticiones frecuentes en las órdenes de rutina y combate. 2°) Órdenes de Rutina. Publicación emitida por un mando determinado que contiene prescripciones administrativas, de carácter permanente o transitorio, referentes a asuntos no esenciales. Indican las acciones por ejecutar o medidas por adoptar para la consecución de un fin determinado. 759. Las publicaciones que posibilitan en la Fuerza Aérea hacer tomar conocimiento a su personal de las leyes, resoluciones, disposiciones, órdenes, etc. se encuentran determinadas en el Reglamento de Publicaciones (RAG 4), mereciendo destacarse las que a continuación se mencionan: 1°) Circulares. Publicación que contiene prescripciones emitidas por Organismos de la Institución sobre temas técnico - administrativos de su responsabilidad y cuyo cumplimiento es mandatario para todos los ámbitos de la Fuerza Aérea. 2°) Boletín Aeronáutico. Con el carácter de Público, Reservado y Confidencial, será la publicación que posibilite llevar a conocimiento del personal el contenido de leyes, resoluciones, disposiciones, informes, etc. Será emitido para toda la Fuerza Aérea por la Jefatura Militar del Estado Mayor General, constituyéndose en el medio oficial de difusión. El mando que necesite utilizar dicho sistema deberá requerirlo al órgano mencionado. De acuerdo con la clasificación asignada al Boletín, por la información que el mismo contenga, se utilizará el procedimiento que permita hacer conocer la publicación al nivel de jerarquía que se ordene o corresponda. 3°) Orden del Día. Publicación emitida por el titular de Comandos, Unidades y Organismos que contienen prescripciones relativas a los servicios, transcripción de prescripciones de un mando superior, órdenes y toda información de interés para el conocimiento del personal. Correspondencia 760. El reparto de correspondencia, dentro de cada guarnición, se efectuará por medio del Servicio de Correo Aeronáutico cuya tarea es la recepción y distribución de la correspondencia de los Organismos de la Fuerza Aérea. 3 - 65 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 761. Entre Guarniciones se utilizarán, según convenga, los Servicios de Transporte Aéreo Militar o los medios públicos o privados existentes, teniéndose en cuenta la clasificación de seguridad. Oficina de correo 762. Cada Guarnición deberá instalar una Oficina de Correo que dependerá directamente del Jefe de la misma y a cuyo cargo estará la recepción y distribución de la correspondencia. 763. Para la recepción y distribución de la correspondencia oficial, la Oficina de Correo deberá entenderse directamente con la Mesa de Entradas y Salidas de cada Unidad u Organismo de su respectiva Guarnición. 764. La Oficina de Correo será la encargada de la recepción y distribución de la correspondencia privada del personal, debiendo emplear un método que garantice la entrega segura de correspondencia a sus destinatarios. 3 - 66 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I ANEXOS 3 - 67 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 1 PREFERENCIA DE CAPACITACIÓN Y DESTINO 1°) GRADO, APELLIDO Y NOMBRE………………………………...…………………………………………… 2°) MATRÍCULA (1)………………………………………………………………………………………………… 3°) DESTINO ACTUAL……………………………………………………………………………………………… 4°) DOMICILIO PARTICULAR Y TELÉFONOS…………………………………………………………………… 5°) CAMPO OCUPACIONAL (5)………………………………….ESPECIALIDAD (5)………………..………… 6°) SUBESPECIALIDAD (1)…...…………………………………………………………………………………… 7°) DESTINO INTERNO Y CARGO QUE DESEMPEÑA…………………………………………………………… 8°) ESTADO CIVIL (4)………………………………………………………………………………………………… 9°) FAMILIARES A CARGO (6)……………………………………………………………………………………… 10°) SE SATISFACEN EN SU ACTUAL DESTINO SUS PREFERENCIAS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL: SI / NO. MOTIVOS (2):………………………..……………………………………………… 1°) ………………………………………………………………………………………………………………… 2°) ………………………………………………………………………………….……………………………… 11°) 12°) EN CASO DE RESOLVERSE MI CAMBIO DE DESTINO MIS PREFERENCIAS SON: 1°) ……………………………………………………………………………..………………………………… 2°) ………………………………………………………………………………………………………………… LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE DESEARÍA REALIZAR SON (2):…………………..…………… ……………………………………………………………………………………………………………………… MOTIVOS (2)……………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 13°) EN QUÉ DESTINO Y A PARTIR DE QUÉ FECHA TENDRÍA SOLUCIONADO EL PROBLEMA DE VIVIENDA CON CASA-HABITACIÓN NO ADMINISTRADA POR LA FUERZA AÉREA………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 14°) IDIOMAS EXTRANJEROS QUE ESTÁ EN CONDICIONES DE RENDIR EXAMEN DE COMPETENCIA SEGÚN LO: Entienda (7): ………………………………… Traduzca (7): ………………………………… Hable (7): ………………………………… 15°) SITUACIÓN PARTICULAR DE FAMILIARES A CARGO (ENFERMEDADES, CONVALECENCIAS, TRATAMIENTOS, ETC.), Y POSIBLES SOLUCIONES QUE FUERZA AÉREA PODRÍA FACILITARLE MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE UN DETERMINADO DESTINO. 16°) OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………… NOTA: La remisión del presente cuestionario se efectuará por original y duplicado. Lugar y Fecha:………………………………………………………….. (1) Únicamente personal subalterno. (2) No es obligatoria su expresión. (3) Incluir únicamente aquellos que, establecidos o no oficialmente, no sea de realización obligatoria, tales como: Defensa Antiaérea, Comunicaciones, Radar, Ingeniería, Abastecimiento, Armamento, Desarrollo Económico, Servicios Teledirigidos, Helicópteros, Informaciones, Transporte, etc. (4) Con especificación del número de hijos. (5) El Personal Militar Superior dará cumplimiento a este inciso en oportunidad que se complete el proceso de asignación de especialidades, de acuerdo con el Manual de Clasificación del Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea. (6) Exluidos esposa e hijos. Aclarar grado de parentesco. (7) En lo posible, deberá expresarse en porcentaje el grado de conocimiento del idioma. 3 - 68 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 2 FORMULARIO PARA CONTRAER ENLACE (1) Buenos Aires, Nº Identif.: (2) Grado: Escalafón – Especialidad (3): Cuerpo: Destinario: JEFATURA I – PERSONAL (Dpto. Adm. Pers. Militar) Encuadramiento legal: Nº 598 del Reglam. del Rég. del Servicio (4) Fundamento: CONTRAER ENLACE DATOS PERSONALES DEL FUTURO CONTRAYENTE Nombres y apellidos: Estado Civil: Nº de Cédula de Identidad de la Policía Federal: Domicilio: Calle: Nº Localidad: Piso: Dpto.: Provincia: Lugar y fecha de nacimiento: Nombre y apellidos de los padres: Dejo constancia que me encuentro habilitado por las leyes vigentes en el país para realizar dicho acto, habiendo previsto como fecha el: ………………………………… ……………………………….. (5) (6) Referencias: (1) Lugar y fecha. (2) Apellido y nombre. (3) Tachar lo que no corresponda. (4) Nº 598 del Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11). (5) Firma del que inicia la solicitud. (6) Firma y aclaración del Jefe del Órgano de Personal que verifica y conforma la solicitud 3 - 69 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I CAPÍTULO 4 LEY Nº 19.101 PARA EL PERSONAL MILITAR Y SU REGLAMENTACIÓN (RLA 1) CONTENIDOS: 1. LAS FF.AA. Y EL PERSONAL MILITAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2. ESTADO MILITAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 3. SUPERIORIDAD MILITAR Y PRECEDENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4. AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 BAJA Y REINCORPORACIÓN. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL SUBALTERNO SITUACIONES DE REVISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 6. ASCENSOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca los objetivos y procedimientos relativos a la administración de personal en la FAA. Integre la información para su mejor desempeño como Suboficial de la FAA. Identifique los documentos que constituyen el cuerpo de la doctrina. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1. LAS FF.AA. Y EL PERSONAL MILITAR En este Capítulo se transcribe textualmente parte de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y su Reglamentación (RLA 1). Para mantener la estructura interna de los Manuales de Capacitación, los títulos de los capítulos de la Ley, son nombres de temas en este Capítulo. Se han desarrollado aquí los temas que el personal subalterno de este nivel debe conocer para su mejor desempeño en la Fuerza. LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PERSONAL MILITAR ARTÍCULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN SON, EXCLUSIVAMENTE, EL EJÉRCITO ARGENTINO, LA ARMADA ARGENTINA Y LA FUERZA AÉREA ARGENTINA. ARTÍCULO 2º.- EL EJÉRCITO, LA ARMADA Y LA FUERZA AÉREA SON AQUELLAS ORGANIZACIONES DE SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA QUE SE MANTIENEN EN SERVICIO EN FORMA EFECTIVA. EN RELACIÓN CON SU PERSONAL, ESTE CONSTITUYE SU CUADRO PERMANENTE, QUE ESTÁ INTEGRADO POR EL PERSONAL QUE VOLUNTARIAMENTE SE ENCUENTRA INCORPORADO EN SUS RESPECTIVAS FUERZAS ARMADAS PARA SERVICIOS MILITARES Y ESTÁ EN ACTIVIDAD. ARTÍCULO 3º.- LA RESERVA DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AÉREA, SON AQUELLAS ORGANIZACIONES DE SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA, QUE SIRVEN AL PROPÓSITO DE COMPLETAR, CUANDO ASÍ SE DISPONGA, LOS EFECTIVOS DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AÉREA, DEL CUADRO PERMANENTE. SU PERSONAL ESTÁ INTEGRADO POR: 1°) LA RESERVA INCORPORADA, CONSTITUIDA POR EL PERSONAL NO PERTENECIENTE AL CUADRO PERMANENTE QUE SE ENCUENTRE INCORPORADO EN SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA, POR CONVOCATORIA O POR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PARA PRESTAR SERVICIOS MILITARES. 2°) LA RESERVA FUERA DE SERVICIO, CONSTITUIDA POR EL PERSONAL QUE: a) PROCEDENTE DEL CUADRO PERMANENTE POR RETIRO O POR BAJA, CONSERVE SU APTITUD PARA EL SERVICIO MILITAR. 4-2 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I b) HABIENDO RECIBIDO INSTRUCCIÓN EN SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA O EN CENTROS ESPECIALES DE ADIESTRAMIENTO Y/O RECLUTAMIENTO, CONSERVA SU APTITUD PARA EL SERVICIO MILITAR Y ESTÁ EN SITUACIÓN DE FUERA DE SERVICIO. ASIMISMO CONSTITUYE LA RESERVA FUERA DE SERVICIO EL PERSONAL QUE HABIENDO CURSADO ESTUDIOS EN LICEOS MILITARES, HAYA OBTENIDO AL FINALIZAR O INTERRUMPIR DICHOS ESTUDIOS, UN GRADO QUE LO CAPACITE PARA INTEGRAR LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS. c) SIN HABER RECIBIDO INSTRUCCIÓN EN SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA O EN CENTROS ESPECIALES DE ADIESTRAMIENTO Y/O RECLUTAMIENTO, SEA DESTINADO A DICHO CUADRO DE LA RESERVA, DE CONFORMIDAD CON LAS CORRESPONDIENTES LEYES DE LA NACIÓN. 1. El personal retirado proveniente del Cuadro Permanente podrá ser llamado a prestar servicios en situación de retiro de acuerdo con lo determinado en el Artículo 62º de la Ley para el personal militar. 2. El personal proveniente del Cuadro Permanente que haya pasado a la Reserva por baja y el personal de la Reserva no proveniente del Cuadro Permanente, podrá ser incorporado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Militar, Ley para el Personal Militar, Ley de Movilización y sus respectivas reglamentaciones. ARTÍCULO 4º.- LAS FUERZAS ARMADAS DISPONDRÁN DE LOS EFECTIVOS PERMANENTES Y DE LA RESERVA INCORPORADA, PARA CUBRIR SUS PROPIAS NECESIDADES Y LAS DE LOS ORGANISMOS MILITARES CONJUNTOS. DICHOS EFECTIVOS SERÁN FIJADOS, EN FORMA GLOBAL EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE LA NACIÓN. CADA FUERZA ARMADA DETERMINARÁ LOS EFECTIVOS BÁSICOS DE SUS CUADROS, DE ACUERDO CON SUS PROPIAS NECESIDADES. 3. La Fuerza Aérea Argentina, determinará los efectivos básicos para satisfacer sus necesidades de tiempo de paz, en la siguiente forma: 1°) Se tomará como base, la cantidad de personal de cada grado que requiere para satisfacer las necesidades orgánicas, de conformidad con los Planteles Básicos. 2°) Se completará la cantidad determinada por el inciso 1º) de este párrafo, con la cantidad de personal de cada grado que deba aportar la Fuerza Aérea Argentina, en la proporción que le corresponda, para satisfacer distintas necesidades de personal de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. 4. Los efectivos del Cuadro Permanente y de la Reserva Incorporada, serán regulados según lo establecido en el párrafo anterior por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 4-3 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 5. A efectos de satisfacer las exigencias de instrucción de la Reserva Fuera de Servicio, el Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar anualmente a la Fuerza Aérea Argentina, en forma temporal, el personal necesario no proveniente del Cuadro Permanente. 2. ESTADO MILITAR ARTÍCULO 5º.- ESTADO MILITAR ES LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE RESULTA DEL CONJUNTO DE DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, PARA EL PERSONAL QUE OCUPA UN LUGAR EN LA JERARQUÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS. GRADO ES LA DENOMINACIÓN DE CADA UNO DE LOS ESCALONES DE LA JERARQUÍA MILITAR. JERARQUÍA ES EL ORDEN EXISTENTE ENTRE LOS GRADOS. ACTIVIDAD ES LA SITUACIÓN EN LA CUAL EL PERSONAL MILITAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑAR FUNCIONES DENTRO DE LAS INSTITUCIONES MILITARES O CUBRIR LOS DESTINOS QUE PREVEAN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. RETIRO ES LA SITUACIÓN EN LA CUAL EL PERSONAL MILITAR, SIN PERDER SU GRADO NI ESTADO MILITAR, CESA EN LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y SU REGLAMENTACIÓN. ARTÍCULO 6º.- TENDRÁ ESTADO MILITAR EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INTEGRE SU CUADRO PERMANENTE Y SU RESERVA INCORPORADA Y EL QUE, PROVENIENTE DE SU CUADRO PERMANENTE, SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE RETIRO. Adquieren estado militar: 6. 1°) El personal del Cuadro Permanente desde su alta en la Fuerza Aérea en forma efectiva o en comisión. 2°) El personal de alumnos desde la fecha de su incorporación a los institutos en calidad de Cadetes o Aspirantes. 3°) El personal de la Reserva Incorporada, de acuerdo con lo especificado en la Ley de Servicio Militar. ARTÍCULO 7º.- SON DEBERES ESENCIALES IMPUESTOS POR EL ESTADO MILITAR PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD: 1°) LA SUJECIÓN A LA JURISDICCIÓN MILITAR Y DISCIPLINARIA. 2°) LA ACEPTACIÓN DEL GRADO, DISTINCIONES O TÍTULOS, CONCEDIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES. 4-4 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 7. Aceptación del grado, distinciones o títulos. El personal militar en actividad está obligado a aceptar el grado, distinciones o títulos de carácter militar que se le confieran, como consecuencia de la prestación de servicios militares y con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 3°) EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE MANDO Y DISCIPLINARIAS QUE PARA CADA GRADO Y CARGO ACUERDEN LAS DISPOSICIONES LEGALES. Ejercicio de las facultades de mando. Se ejercerán según lo siguiente: 8. 1°) El personal superior del Cuerpo de Comando sobre el personal de cualquier Cuerpo. 2°) El personal superior del Cuerpo de Servicios Profesionales sobre el personal superior de su cuerpo, sobre el personal superior de cualquier cuerpo que le esté subordinado y sobre el personal subalterno de cualquier cuerpo. 3°) El personal de Cadetes sobre el personal subalterno de cualquier cuerpo con las equivalencias establecidas en el Anexo II del Título I de la Ley Nº 19.101 (Anexo 1 al final de este capítulo). 4°) El personal subalterno del Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico sobre el personal subalterno de cualquier cuerpo. 5°) El personal subalterno del Cuerpo de Apoyo Logístico sobre el personal subalterno de su cuerpo y sobre aquel que tenga directamente subordinado. 6°) Todo el personal ejercerá el mando sobre el personal de tropa. 9. Ejercicio de las facultades disciplinarias. El personal tendrá las facultades disciplinarias que determinan el Código de Justicia Militar y su reglamentación. 4°) EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS, FUNCIONES Y COMISIONES DEL SERVICIO, ORDENADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y DE ACUERDO CON LO QUE PARA CADA GRADO O DESTINO PRESCRIBAN LAS DISPOSICIONES LEGALES. 10. Desempeño de cargos. Los cargos que corresponden a cada grado en la Fuerza Aérea Argentina, son los que se detallan en Anexo I del Título I (Anexo 2, al final de este Capítulo). 11. Funciones y comisiones del servicio. La jerarquía y especialidad del personal que se designe para el desempeño de funciones y comisiones del servicio, deberán ser compatibles con la importancia y naturaleza de las tareas por cumplir. 12. Ayudantes. El personal superior podrá desempeñar el cargo de Ayudante y/o Edecán, como máximo en dos oportunidades durante su carrera, una como Oficial Jefe y otra como Oficial Subalterno, y en cada caso por un período no mayor de dos años y un año respectivamente. Los 4-5 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I cargos previstos para ser desempeñados por el personal superior del Cuerpo de Servicios Profesionales, no tendrán ayudantía. 13. Destinos en el extranjero. El personal no podrá permanecer con destino en el extranjero más de dos años consecutivos, salvo los cursos cuya duración prevista sea mayor y las excepciones que específicamente establezca el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. 14. Nombramientos y designación de cargos, funciones y comisiones del servicio. Para el desempeño de cargos, funciones y comisiones del servicio, deberá existir siempre un nombramiento, designación u orden previa, emanada con arreglo a lo siguiente: 1°) 2°) Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, los siguientes mandos y cargos: a) Comandantes Superiores y niveles equivalentes. b) Subjefe del Estado Mayor General. c) Los de personal destinado en el exterior, salvo aquellos cuyo nombramiento el Poder Ejecutivo hubiere expresamente delegado (Anexo II del Título I, Anexo 3 de este Capítulo). d) Edecán Aeronáutico del Presidente de la Nación. e) Otros cargos con dependencia directa del Presidente de la Nación. Serán designados por resolución del Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuando la designación recaiga en personal de la Fuerza Aérea: a) Los titulares de cargos en el Ministerio de Defensa y en los Organismos Conjuntos de las tres Fuerzas Armadas. b) El ayudante del Ministro de Defensa. 3°) Serán designados por resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, los cargos no contemplados en los incisos anteriores y que correspondan ser desempeñados por Oficiales Superiores, con excepción de los Jefes de Departamento. 4°) El resto del los cargos, funciones y comisiones del servicio serán designados por las autoridades correspondientes, de acuerdo con lo que determinen las disposiciones en vigor. 15. Cese de funciones. El cese de funciones se produce al nombrar, designar u ordenarse un nuevo titular del cargo. 4-6 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 16. Para aquel personal comprendido en el párrafo 14, incisos 1°), 2°) y 3°), el cese de funciones deberá ser establecido expresamente por la autoridad que lo hubiere designado. 17. El pase del personal a algunas de las situaciones de revista previstas en el Artículo 38º, incisos 2°) y 3°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, determinará el cese automático de las funciones para las que fuere designado. 18. Solicitud de cambio de destino. Solo podrá solicitarse cambio de destino por motivo de salud del causante o de algún familiar a cargo, debidamente justificados. 19. Permuta de destino. El personal superior que ocupe cargos o desempeñe funciones que no hayan requerido nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 14, podrá solicitar la permuta de destino con otro de su misma clasificación (Anexo IV), siempre que este preste acuerdo por escrito y los respectivos titulares de Organismos accedan a lo solicitado. 20. El personal subalterno podrá permutar dentro de la misma clasificación (Anexo IV) dentro del mismo Cuerpo y especialidad y previo acuerdo por escrito y que los respectivos titulares de organismos accedan a lo solicitado. 21. Relevo por ineptitud. En casos comprobados y fundados, los superiores directos podrán solicitar a la autoridad que haya hecho la designación, el relevo por ineptitud de los subordinados. A tal efecto, se seguirá la vía jerárquica y se cumplirá el siguiente procedimiento: 1°) El pedido deberá ser elevado por escrito, suministrándose en el mismo los antecedentes y/o pruebas que lo avalen. 2°) Mientras se resuelve lo solicitado, el superior podrá suspender de sus funciones al subalterno afectado. 3°) Admitido el relevo, se informará al Director General de Personal y Bienestar esta decisión, agregando las constancias practicadas para su inscripción en el legajo personal del causante, y se lo pasará a revistar en disponibilidad prevista por el Artículo 38º, inciso 2º), apartado a) de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, desde el momento en que fuere suspendido de sus funciones. 4°) El afectado será tratado por la Junta de Calificaciones correspondiente en forma automática e inmediata. 22. También será relevado de su cargo por el lapso que demande la tramitación de su retiro o baja, o del reclamo que pudiere haber interpuesto, el calificado "Inepto para las funciones de su grado", "No apto para permanecer en actividad" o "Eliminado para producir vacantes" quien pasará a revistar en la situación prevista por el Artículo 38º, inciso 2°), apartado a) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, desde el día en que se le hubiere notificado tal calificación. 4-7 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 5°) CURSO I LA NO ACEPTACIÓN NI EL DESEMPEÑO DE CARGOS, FUNCIONES O EMPLEOS, AJENOS A LAS ACTIVIDADES MILITARES, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE. 23. Desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades militares. El personal en actividad, deberá solicitar autorización para desempeñar funciones o ejecutar tareas de cualquier orden, ajenas a las requeridas por necesidades de la Fuerza Aérea, sean o no remuneradas, siempre que no mediare designación de autoridad competente. 24. Las solicitudes serán presentadas por la vía jerárquica y sometidas a consideración del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para la totalidad del personal superior en actividad. El Director General de Personal y Bienestar considerará las solicitudes del personal subalterno. 25. En la elevación por la vía jerárquica, los superiores del interesado deberán emitir opinión dejando expresa constancia de las ventajas y desventajas que el ejercicio de la actividad solicitada podrá reportar para la Fuerza Aérea y si afecta o no el desempeño del causante en sus funciones militares. 26. No se concederá la autorización de referencia en los siguientes casos: 1°) Cuando dichas actividades se relacionen con representaciones, gestorías o patrocinios de personas o entidades de existencia real o jurídica que sean proveedores, contratistas o concesionarios de las Fuerzas Armadas, o que gestionen provisiones, contratos, concesiones o privilegios con los mismos. 2°) Cuando se prevea vinculación con entidades o personas que mantengan relaciones comerciales con las Fuerzas Armadas o pudiera reportar directa o indirectamente beneficios emergentes del patrocinio, representación, peritaje, etc., en juicios que los mismos mantengan contra aquellas o contra la Nación. 3°) Cuando se trate de funciones que originen subordinación o dependencias, de una entidad o persona de carácter civil, oficial o privada, siempre que sea incompatible con la jerarquía del personal a juicio de la autoridad que deberá conceder la autorización. 4°) Cuando sean incompatibles con la ética y profesión militar. 5°) Para ejercer cargos o empleos remunerados en el orden nacional, provincial, comunal o empresas del Estado, sin que esta prohibición alcance las tareas docentes. 27. Tareas docentes. Previa autorización de la autoridad correspondiente, el personal podrá desempeñar tareas docentes en establecimientos civiles de enseñanza, cuando: 1°) Imparta asignaturas específicamente militares. 2°) Posea los títulos habilitantes o se lo considere idóneo para el correcto desempeño de las funciones que se le requieran. 4-8 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 28. Cuando deba participar en concursos o pruebas de selección como requisito previo al nombramiento como docente, previamente, deberá requerir la autorización ya citada. 29. Estudios o cursos. Para efectuar estudios o cursos en institutos civiles, el personal en actividad también deberá recabar la autorización correspondiente. 30. Suspensión de tareas docentes y de estudios o cursos. El superior que otorgó la autorización puede suspender en cualquier momento la misma, por razones del servicio. 6°) LA NO ACEPTACIÓN NI EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS ELECTIVAS Y LA NO PARTICIPACIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, EN LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 31. Actividades políticas. Queda prohibido al personal en actividad, participar en actividades políticas, entendiéndose por tales: 1°) Ocupar cargos directivos o administrativos, asumir representaciones, inscribirse o figurar como adherente o afiliado, pública o reservadamente, en partidos políticos a agrupaciones de tal carácter. 2°) Actuar o participar en actividades proselitistas. 3°) Mantener vinculaciones públicas con políticos militantes. 4°) Usar en su vestimenta civil, distintivos o emblemas públicamente reconocidos como pertenecientes a agrupaciones políticas. 32. Las prohibiciones mencionadas, en nada limitan la normal vinculación que deberá mantener el personal de la Fuerza Aérea, en virtud del cargo con las autoridades constituidas y otras personalidades, con prescindencia de la relación política que ellas puedan poseer. 7°) LA FIRMA DE UN COMPROMISO PARA PRESTAR SERVICIOS POR LOS LAPSOS Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. ARTÍCULO 8º.- SON DERECHOS ESENCIALES IMPUESTOS POR EL ESTADO MILITAR PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD: 1°) LA PROPIEDAD DEL GRADO Y EL USO DE SU DENOMINACIÓN, CON LAS LIMITACIONES QUE PRESCRIBE ESTA LEY. 33. Para el personal superior, la propiedad del grado será acreditada por decreto, entregándose al interesado un diploma, firmado por: 1°) El Presidente de la Nación y Ministro de Defensa, como constancia de: 4-9 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2°) a) El alta o confirmación como Oficial. b) El ascenso a y de Oficial Superior. CURSO I El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, como constancia de: a) El ascenso a Oficial Jefe. b) El grado en que pasó a retiro a solicitud del causante. 34. Para el personal subalterno, la propiedad del grado será acreditada por orden del Director General de Personal y Bienestar, de acuerdo con lo siguiente: 1°) 2°) Se extenderá diploma firmado por el Director General de Personal y Bienestar, como constancia de: a) El alta como Suboficial. b) El ascenso a Suboficial Superior. c) El ascenso a Suboficial Mayor. Quedará constancia en la Dirección General de Personal y Bienestar cuando no involucre cambio de clasificación, de: a) El ascenso de los Suboficiales Subalternos. b) El alta y los ascensos del personal de Voluntarios. 35. El personal en actividad solamente puede ser privado del grado que posee, como consecuencia de ser dado de baja. Además, a los oficiales puede privárseles del derecho del uso del título del grado como sanción del Poder Ejecutivo Nacional, previo fallo de un Tribunal de Honor. 36. No se podrá hacer uso de la denominación del grado, cuando el personal se desempeñe en actividades tales como las autorizadas por el Artículo 7º, inciso 5°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, con excepción de las docentes. 2°) LA ASIGNACIÓN DEL CARGO QUE CORRESPONDE AL GRADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES. 3°) EL USO DEL UNIFORME, INSIGNIAS, ATRIBUTOS Y DISTINTIVOS PROPIOS DEL GRADO Y FUNCIÓN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES, SIEMPRE QUE NO EXISTA INHABILITACIÓN LEGAL PARA ELLO. 37. El Poder Ejecutivo Nacional podrá privar al personal superior en actividad del uso del uniforme, previo fallo del Tribunal de Honor. Los uniformes, insignias, atributos y distintivos 4 - 10 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I aprobados para el uso del personal de la Fuerza Aérea Argentina, son privativos del mismo, quedando prohibido en consecuencia su uso a cualquier otro personal, institución o empresa pública o privada. 4°) LOS HONORES MILITARES QUE PARA EL GRADO Y CARGO CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES. 5°) LA PERCEPCIÓN DE LOS HABERES QUE PARA CADA GRADO, CARGO Y SITUACIÓN CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES. 38. Las disposiciones legales que reglamentan este derecho, son establecidas en el Título II - Capítulo IV de esta Reglamentación. 6°) LA PERCEPCIÓN DEL HABER DE RETIRO PARA SÍ Y LA PENSIÓN MILITAR PARA SUS DEUDOS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES. 39. Las disposiciones legales que reglamentan este derecho, son las establecidas en el Título III - Capítulo V y Título IV - Capítulo II de esta Reglamentación. 3. SUPERIORIDAD MILITAR Y PRECEDENCIAS ARTÍCULO 12º.- SUPERIORIDAD MILITAR ES LA QUE TIENE UN MILITAR CON RESPECTO A OTRO POR RAZONES DE CARGO, DE JERARQUÍA O ANTIGÜEDAD. POR ELLO, EN LA SUPERIORIDAD MILITAR SE DISTINGUE: 1°) LA SUPERIORIDAD, POR CARGO ES LA QUE RESULTA DE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA Y EN VIRTUD DE LA CUAL UN MILITAR TIENE SUPERIORIDAD, SOBRE OTRO, POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA DENTRO DE UN MISMO ORGANISMO O UNIDAD MILITAR. 47. Mando. Es la autoridad y responsabilidad legal, con la que se inviste a un militar para el cumplimiento de funciones, dentro de la organización militar. 48. El mando de los Organismos será ejercido por personal de los Cuerpos de Comando, Servicios Profesionales, Apoyo Operativo y Técnico y Apoyo Logístico, según lo determinen los reglamentos orgánicos respectivos. 49. Sucesión del Mando. Se producirá siguiendo el orden jerárquico o de antigüedad entre los integrantes del Cuerpo de Comando o del Cuerpo de Servicios Profesionales para el personal superior y del Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico o Apoyo Logístico para el personal subalterno, de acuerdo con lo que prescriben los reglamentos orgánicos respectivos. 50. Comando. Es el ejercicio del mando por parte del personal superior del Cuerpo de Comando cuando se cumple en Comandos Superiores y sus Unidades dependientes. El comando 4 - 11 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I de aeronaves y sus formaciones en vuelo será ejercido exclusivamente por personal del Escalafón del Aire. 51. Sucesión del comando. La sucesión del comando se producirá siguiendo el orden jerárquico o de antigüedad entre los integrantes del Cuerpo de Comando. 2°) LA SUPERIORIDAD JERÁRQUICA, ES LA QUE TIENE UN MILITAR CON RESPECTO A OTRO POR EL HECHO DE POSEER UN GRADO MÁS ELEVADO. A TALES FINES, LA SUCESIÓN DE LOS GRADOS ES LA QUE ESTABLECEN LOS ANEXOS III Y IV DE ESTA LEY (Anexos 4 y 5 de este Capítulo) Y CUYAS DENOMINACIONES SON PRIVATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS. 3°) LA SUPERIORIDAD POR ANTIGÜEDAD, ES LA QUE TIENE UN MILITAR CON RESPECTO A OTRO DEL MISMO GRADO SEGÚN EL ORDEN QUE ESTABLECEN LOS APARTADOS DEL PRESENTE INCISO. EL TIEMPO PASADO POR EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O PASIVA, CUANDO SOLO SEA COMPUTADO A LOS FINES DEL RETIRO, NO SE CONSIDERARÁ PARA ESTABLECER LA SUPERIORIDAD POR ANTIGÜEDAD. a) PERSONAL EN ACTIVIDAD EGRESADO DE ESCUELAS O INSTITUTOS DE RECLUTAMIENTO: 1- POR LA FECHA DE ASCENSO AL GRADO. 2- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, POR LA QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO, EN FORMA JURISDICCIONAL PARA CADA UNA DE LA FUERZAS ARMADAS. 52. Antigüedad del Personal Militar Superior del Cuerpo de Comando y del Personal Militar Subalterno del Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico (Decreto Nº 95/96): 1°) Personal Militar Superior: a) De Alférez a Capitán. A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la antigüedad correspondiente al grado anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de egreso. La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad de esta, el orden de mérito de egreso; y a igualdad de este, la mayor edad. b) De Mayor a Vicecomodoro. La antigüedad en el ascenso a Mayor y que se mantendrá hasta el ascenso a Comodoro, será la propuesta por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de mérito resultante. c) De Comodoro hasta el pase a situación de retiro. La antigüedad en el ascenso a Comodoro y que se mantendrá hasta el pase a situación de retiro, será la propuesta por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de mérito resultante. 4 - 12 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2°) CURSO I Personal Militar Subalterno: a) De Cabo a Cabo Principal. A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la antigüedad correspondiente al grado anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de egreso. La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad de esta, el orden de mérito de egreso; y a igualdad de este, la mayor edad. b) De Suboficial Auxiliar a Suboficial Mayor. La antigüedad en el ascenso a Suboficial Auxiliar y que se mantendrá hasta el pase a situación de retiro, será la propuesta por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de mérito resultante en las respectivas especialidades. 52-1. Orden de Mérito de Egreso. Se determinará conforme a las normas y procedimientos en vigencia en los Institutos de Formación. b) PERSONAL EN ACTIVIDAD RECLUTADO EN OTRAS FUENTES: 1- POR LA FECHA DE ASCENSO AL GRADO. 2- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, POR LA QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO, EN FORMA JURISDICCIONAL PARA CADA UNA DE LAS FUERZAS ARMADAS. 53. Antigüedad del Personal Militar Superior del Cuerpo de los Servicios Profesionales y del Personal Militar Subalterno del Cuerpo de Apoyo Logístico: 1°) Personal Militar Superior: a) 2°) Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de esta, por la antigüedad en el grado anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de "Alta en Comisión" en la Fuerza. La antigüedad de Alta en la Fuerza la da la fecha en que se produjo; a igualdad de esta, el orden de mérito obtenido al ser dado de Alta y a igualdad de este, la mayor edad. Personal Militar Subalterno: a) De Cabo a Cabo Principal. Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de esta, por la antigüedad en el grado anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de "Alta en Comisión" en la Fuerza. La antigüedad de Alta la da la fecha en que se produjo; a igualdad de esta, el orden de mérito obtenido al ser dado de Alta; y a igualdad de este, la mayor edad. b) De Suboficial Auxiliar a Suboficial Mayor. La antigüedad en el ascenso a Suboficial Auxiliar y que se mantendrá hasta el pase a situación de retiro, será la propuesta por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de mérito resultante, en las respectivas especialidades. 4 - 13 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 53-1. Antigüedad de alta. El orden de mérito para el "Alta en Comisión" se determinará por la calificación obtenida en el concurso de admisión o curso de reclutamiento. La antigüedad para el "Alta Efectiva" en el grado, será la que corresponde de acuerdo con lo determinado en el Párrafo 8, inciso 2°) del Título II de esta Reglamentación. A continuación se transcribe textualmente dicho inciso. "2°) El alta efectiva se concederá con la fecha en que se otorgó la respectiva “Alta en Comisión”. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones que corresponda, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, el alta efectiva y el orden de mérito definitivo en base a: c) a) Los resultados de los cursos de perfeccionamiento. b) Los informes de calificaciones en el grado. c) Los informes adicionales de la especialidad. d) Los antecedentes del legajo y todo otro elemento de juicio que la Junta de Calificaciones considere de interés”. PERSONAL DE RETIRO: 1- SERÁ MÁS ANTIGUO EL QUE HUBIERE PERMANECIDO MÁS TIEMPO SIMPLE DE SERVICIOS EN ACTIVIDAD EN EL GRADO. 2- A IGUALDAD DE TIEMPO SIMPLE DE SERVICIOS EN ACTIVIDAD EN EL GRADO, LA ANTIGÜEDAD SE ESTABLECERÁ POR LA QUE SE TENÍA EN TAL SITUACIÓN. d) PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA, NO COMPRENDIDO EN EL APARTADO ANTERIOR: 1- SERÁ MÁS ANTIGUO AQUEL CUYO TIEMPO DE INCORPORACIÓN EN EL GRADO SEA MAYOR. 2- A IGUALDAD DE TIEMPO DE INCORPORACIÓN EN EL GRADO, SE DETERMINARÁ POR LA FECHA DE ASCENSO AL MISMO. 3- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, SE DETERMINARÁ EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO, EN FORMA JURISDICCIONAL, PARA CADA UNA DE LAS FUERZAS ARMADAS. 4 - 14 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 54. La antigüedad del Personal de la Reserva Incorporada, no proveniente del Cuadro Permanente, a igualdad de fecha de ascenso al grado, será determinada por la antigüedad correspondiente al grado inmediato anterior. A igualdad de esta, por el orden de mérito obtenido al otorgársele el primer grado; a igualdad de esta, por la mayor edad. 54-1. Antigüedad relativa. El Personal Militar cuyo tiempo de permanencia en el grado sea mayor, será más antiguo independientemente del Cuerpo al que pertenezca. Ante igualdad de fecha de ascenso al grado, será más antiguo el Personal Superior perteneciente al Cuerpo de Comando y el Personal Subalterno perteneciente al Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico. El Personal Superior del Escalafón Contabilidad del Cuerpo de los Servicios Profesionales egresado de cursos regulares en Institutos de Formación, a igualdad de años en el grado, será más antiguo que el Personal perteneciente al resto de los Escalafones del mencionado Cuerpo. e) PERSONAL DE LAS TRES FUERZAS ARMADAS: PARA DETERMINAR LA ANTIGÜEDAD ENTRE EL PERSONAL DE LAS TRES FUERZAS ARMADAS DE UN MISMO GRADO, ESTA SE FIJARÁ: 1- POR LA FECHA DE ASCENSO AL GRADO. 2- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, POR LA ANTIGÜEDAD EN EL GRADO ANTERIOR. 3- A IGUALDAD DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO ANTERIOR, POR LA MAYOR EDAD. ARTÍCULO 13º.- AL MARGEN DE LA ANTIGÜEDAD RELATIVA DEL PERSONAL DEL MISMO GRADO Y SEGÚN PERTENEZCA AL CUADRO PERMANENTE O DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE ESTABLECERÁ EL ORDEN DE PRECEDENCIA QUE DETERMINAN LOS INCISOS SIGUIENTES Y, DENTRO DE ELLOS, SEGÚN SE REGLAMENTE: 1°) PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE. 2°) PERSONAL DEL CUADRO DE LA RESERVA, INCORPORADO. 3°) PERSONAL DEL CUADRO DE LA RESERVA, FUERA DE SERVICIO. 55. Precedencia. El orden de precedencia para el personal de igual antigüedad en el grado, de distintos Cuerpos o Escalafones, será de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 12º de la Ley N° 19.101. El personal del Cuadro Permanente y de la Reserva Incorporada tendrá precedencia sobre el personal del Cuadro de la Reserva Fuera de Servicio proveniente del Cuadro Permanente. ARTÍCULO 14º.- EL PERSONAL DE CADETES TENDRÁ, A EQUIVALENCIA DE GRADO, PRECEDENCIA SOBRE EL PERSONAL SUBALTERNO. EL PERSONAL DE ASPIRANTES TENDRÁ, A EQUIVALENCIA DE GRADO, PRECEDENCIA SOBRE EL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIA. 4 - 15 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 4. AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS ARTÍCULO 15º.- DE ACUERDO CON LA ESCALA JERÁRQUICA, EL PERSONAL SERÁ AGRUPADO EN LAS CATEGORÍAS DE PERSONAL SUPERIOR, SUBALTERNO Y DE ALUMNOS, CON LAS CLASIFICACIONES QUE AL RESPECTO DETERMINAN LOS ANEXOS III Y IV DE ESTA LEY (ver Anexos 4 y 5 al final de este capítulo). ARTÍCULO 16º.- DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE DEBE DESEMPEÑAR, EL PERSONAL SERÁ AGRUPADO EN CUERPOS, ARMAS Y/O ESCALAFONES, CON LAS DENOMINACIONES QUE AL RESPECTO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. ESTAS AGRUPACIONES DEBERÁN REUNIR, POR PRINCIPIO, DISTINGUIENDO A UNAS DE OTRAS, AL PERSONAL DESTINADO A DESEMPEÑAR FUNCIONES DE COMANDO Y AL DESTINADO A PRESTAR FUNCIONES PROFESIONALES, Y CONSIDERANDO QUE: 56. Agrupamiento del Personal Superior. De acuerdo con las funciones específicas que debe desempeñar el personal superior, será agrupado en Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios Profesionales. 57. Agrupamiento de Personal Subalterno. De acuerdo con las funciones específicas que debe desempeñar, el personal subalterno será agrupado en Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico, y Cuerpo de Apoyo Logístico. 58. Agrupamiento de Personal de Alumnos. Los alumnos de los institutos y centros de formación serán agrupados según las prescripciones reglamentarias vigentes. 59. La Tropa Voluntaria no será incluida en ningún agrupamiento particular. 60. Agrupamiento de Personal Superior del Cuerpo de Comando. El personal que lo integra desarrollará las actividades básicas y específicas de la Fuerza Aérea Argentina y de los Organismos Conjuntos. De acuerdo con el personal que lo constituye, se distingue: 1°) Cuerpo de Comando “A”. Estará formado por el personal egresado de la Escuela de Aviación Militar adiestrado para ejercer el comando, mientras mantenga sus aptitudes para ello. 2°) Cuerpo de Comando “B”. Estará formado por el personal proveniente del agrupamiento anterior que se encuentre disminuido en sus aptitudes para el comando o que como consecuencia de las políticas de ascensos en vigencia, no pueda permanecer en el Cuerpo de Comando "A". Asimismo, revistarán en este Cuerpo los Suboficiales promovidos a la categoría de personal superior. 3°) Cuerpo de Comando “C”. Estará formado por el personal de la Reserva Incorporada o proveniente de la misma, a través de los cursos que especialmente se impartan, cuando sea adiestrado para ejercer el comando con las limitaciones que se establezcan. 4 - 16 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 4°) Cuerpo de Comando “D”. Estará formado por el personal egresado de la Escuela de Aviación Militar adiestrado para ejercer el comando en la Policía Aeronáutica Nacional. 1°) EL COMANDO DE FUERZAS, UNIDADES O SUBUNIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS, SERÁ EJERCIDO EXCLUSIVAMENTE POR EL PERSONAL ESPECIALMENTE RECLUTADO Y ADIESTRADO PARA TAL FIN, MIENTRAS MANTENGA SUS APTITUDES PARA ELLO. 61. Funciones del personal militar superior del Cuerpo de Comando. Las actividades básicas y específicas a que se hace mención en el párrafo 60 de la RLA 1 del Título I, comprenden las siguientes funciones: 1°) Función de comando. Es la que deriva del ejercicio del comando conforme a lo establecido en el párrafo 50 del Título I de la RLA 1. Según el nivel orgánico en que se cumple, se distingue: a) Nivel I: comprende las funciones de comando, desarrollada por: − Titulares de Comandos Superiores y equivalentes Conjuntos. − Jefes de las Unidades y Directores de Institutos dependientes de los Comandos Superiores y equivalentes Conjuntos hasta el nivel grupo o análogos inclusive. Los cargos mencionados en este apartado serán desempeñados en forma exclusiva, por personal superior del Cuerpo de Comando "A". b) Nivel II: comprende las funciones de comando, desarrolladas en Unidades dependientes de Comandos Superiores y equivalentes Conjuntos de los siguientes niveles orgánicos: − Jefes de Escuadrón o equivalente. − Jefes de Escuadrilla o equivalente. − Jefes de Subunidad. Estos cargos serán desempeñados por personal superior de los Cuerpos de Comando “A”, “B” “C” o “D”, de acuerdo con lo que al respecto determinen las prescripciones reglamentarias vigentes. 2°) Función de gabinete. Es la que tiene por finalidad asistir a los titulares de los Comandos Superiores, Comandos Conjuntos y Organismos Logísticos Superiores en sus funciones de comando o dirección, según corresponda. Será desempeñada por personal perteneciente a los Cuerpos de Comando “A”, “B” o “D” exclusivamente, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias vigentes. 4 - 17 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 3°) CURSO I Función de dirección. Es la que deriva del ejercicio del mando y se cumple en los Organismos no incluidos en los incisos anteriores de este párrafo. Será desempeñada por personal superior de los Cuerpos de Comando “A”, “B” “C” o “D”, según lo determinen las prescripciones reglamentarias vigentes. 62. Son causas de separación del Cuerpo de Comando “A”, las siguientes: 1°) Poseer aptitud psicofísica disminuida definitivamente (APDD), para aquellos casos de excepción contemplados en los párrafos 57 y 58 del Título II de la RLA 1 (Tema 9 – “Ascensos” de este capítulo). 2°) No haber aprobado los cursos regulares y obligatorios que se reglamentan. 3°) Haber sido declarado "Apto para las funciones de su grado" (AFG), en una oportunidad como Oficial superior o en dos oportunidades como Oficial jefe u Oficial subalterno, en ocasión de ser considerado para el ascenso. 63. El personal que se encuentre en alguna de las situaciones enunciadas en el párrafo 62, pasará a revistar en el Cuerpo de Comando “B” por orden del Director General de Personal y Bienestar. 2°) EL PERSONAL RECLUTADO Y ADIESTRADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PROFESIONALES, NO EJERCERÁ COMANDO, PUDIENDO SOLAMENTE DESEMPEÑAR CARGOS O FUNCIONES AFINES A LOS DE SU ESPECIALIDAD. 64. Cuerpo de Servicios Profesionales. El personal que lo integra desarrolla actividades de dirección y administración de Organismos específicos y Conjuntos, de acuerdo con lo previsto en las respectivas prescripciones reglamentarias vigentes, y tareas de carácter general y profesional afines a su especialidad. ARTÍCULO 17º.- LOS CUERPOS, ARMAS Y/O ESCALAFONES, PODRÁN ESTAR INTEGRADOS POR UNA O MÁS ESPECIALIDADES, DE ACUERDO CON LO QUE PARA CADA FUERZA ARMADA DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 65. Escalafones del personal superior. El personal superior que integre los diferentes Cuerpos se agrupará en escalafones, conforme con lo siguiente: 1°) Cuerpo de Comando: a) Escalafón del Aire. Comprende al personal superior con título de "Aviador Militar", cuya función principal es la planificación y conducción integral de las operaciones aeroespaciales militares y la ejecución de las mismas. También comprende al personal con título de "Piloto Militar", cuya función principal es la ejecución de las operaciones aeroespaciales. El personal que, por cualquier causa, pierda definitivamente su aptitud para el vuelo, pasará a revistar en el Escalafón 4 - 18 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I General o Técnico según corresponda, excepto los Oficiales superiores en los grados de Brigadier, quienes continuarán en el escalafón de origen. 2°) b) Escalafón General. Comprende al personal superior que tiene como función específica y fundamental la planificación, conducción y ejecución de operaciones logísticas y de apoyo directo concurrentes a la operación aeroespacial militar; el desempeño de funciones especializadas en aeronaves militares como tripulante de a bordo; las tareas propias de la defensa antiaérea cumplidas con medios de superficie. c) Escalafón Técnico. Comprende al personal superior con título de "Ingeniero Militar de Aeronáutica", o de "Técnico Militar de Aeronáutica", cuya función específica y fundamental es la planificación, conducción y ejecución de operaciones técnicas concurrentes a la operación aeroespacial militar, como también las tareas que se relacionan con la investigación científica, desarrollo, producción, mantenimiento, reparación e inspección de los medios técnicos, y el desempeño de funciones técnicas a bordo de aeronaves. Cuerpo de Servicios Profesionales: a) Escalafón Bioquímica. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de servicios bioquímicos. b) Escalafón de Contabilidad. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de los servicios contables. c) Escalafón de Farmacia. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de servicios farmacéuticos. d) Escalafón de Infraestructura. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de los servicios técnicos que sean requeridos para el proyecto, ejecución, conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura aeronáutica. e) Escalafón de Ingenieros. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica y de desarrollo, producción, mantenimiento, reparación e inspección de los medios técnicos. f) Escalafón Jurídico. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de los servicios jurídicos. g) Escalafón de Medicina. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de los servicios médicos. h) Escalafón de Meteorología. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de los servicios meteorológicos. 4 - 19 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I i) Escalafón Música. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la dirección de las bandas militares. j) Escalafón de Odontología. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de los servicios odontológicos. k) Escalafón Clero. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de servicios religiosos y la asistencia espiritual. l) Escalafón Complementario. Comprende al personal que tiene como función específica y fundamental la prestación de aquellos servicios no comprendidos en las disposiciones establecidas en los apartados precedentes. 66. Lo establecido en los párrafos 55 y 64 de la RLA 1 (Precedencia y Cuerpo de Servicios Profesionales) no invalida las orientaciones profesionales que determine el Manual de Clasificación del Personal Militar Superior. 67. Escalafones del Personal Subalterno. El personal subalterno que integre los diferentes Cuerpos se agrupará en escalafones, de acuerdo con lo siguiente: 1°) 2°) Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico: a) Escalafón General. Comprende al personal subalterno que se desempeñe como Auxiliar del Personal Superior en la ejecución de las funciones de Apoyo Operativo y concurrentes al vuelo, Policía Aeronáutica, y al que cumple funciones especializadas en aeronaves militares como tripulante de a bordo y tareas propias de la defensa antiaérea con medios de superficie. b) Escalafón Técnico. Comprende al personal subalterno que se desempeñe como auxiliar del personal superior en la ejecución de operaciones técnicas concurrentes a la operación aeroespacial militar, como también en tareas de investigación, desarrollo, producción, mantenimiento, reparación e inspección de los medios técnicos y el cumplimiento de funciones técnicas a bordo de aeronaves. Cuerpo de Apoyo Logístico: a) Escalafón Servicios. Comprende al personal subalterno que tiene como función específica, la prestación de servicios en Organismos de Abastecimiento, Mantenimiento de Instalaciones y Contraincendio. b) Escalafón Administración. Comprende al personal subalterno que tiene como función específica, la prestación de servicios en los Organismos de computación y estadística, contaduría y oficinas en general. c) Escalafón Sanidad. Comprende al personal subalterno que tiene como función específica, la prestación de servicios en laboratorios y dependencia de los servicios de Sanidad. 4 - 20 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I d) Escalafón Música. Comprende al personal subalterno que tiene como función específica, la ejecución de instrumentos en las Bandas Militares. e) Escalafón Maestranza. Comprende al personal subalterno que tiene como función específica, la prestación de servicios en Mayordomía y Conductor Motorista. 68. El personal desarrollará sus actividades en los campos ocupacionales que determine el Manual de Clasificación de Personal Militar Subalterno. 69. A tal fin deberá poseer, por lo menos, una especialidad correspondiente a los citados campos. ARTÍCULO 18º.- EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PODRÁ POSEER UNA O MÁS ESPECIALIDADES, O BIEN CAMBIAR DE UNA A OTRA, SEGÚN SUS APTITUDES Y SIEMPRE DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ORGÁNICAS, SEGÚN LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 70. Los Manuales de Clasificación del Personal Militar Superior y Subalterno determinarán para cada especialidad, deberes, responsabilidades y requisitos de instrucción, experiencia y adiestramiento. 71. Los procedimientos para la obtención y/o cambio de especialidad estarán determinados en los Manuales de Clasificación respectivos. ARTÍCULO 19º.- LAS FUERZAS ARMADAS CONFECCIONARÁN REGISTROS DE SU PERSONAL, DE CARÁCTER GENERAL Y DE CARÁCTER INDIVIDUAL, DE ACUERDO CON LO QUE AL RESPECTO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 72. La Dirección General de Personal y Bienestar confeccionará, para todo el personal, los registros generales y especiales necesarios para una correcta administración del mismo. Además, confeccionará el "legajo personal" con los datos necesarios para la identificación y calificación del personal. 73. Documentación de familia. Todo el personal tiene la obligación de remitir con destino a su legajo personal, la documentación de familia que acredite su situación legal. Cualquier modificación que se produzca en la misma, deberá ser acreditada con los testimonios respectivos dentro de los 60 días de la fecha en que se haya producido. 74. Declaración de deudos con derecho a pensión. Según lo prescripto en el párrafo 1 del Título IV de esta Reglamentación, todo el personal militar deberá formular la declaración de deudos con derecho a pensión donde consten los familiares que tengan derecho a la misma. La declaración quinquenal se formulará con 15 días de antelación a la fecha de cierre del período de calificación o el primer día hábil posterior si este fuera feriado o no laborable, del año correspondiente, remitiéndola a la Dirección General de Personal y Bienestar conjuntamente con los informes de calificaciones anuales (a continuación se transcribe el párrafo 1 del Capítulo 1 del Título IV de la RLA 1). 4 - 21 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1. En el legajo personal de todo militar, en actividad o retiro, deberá obrar la declaración actualizada de sus deudos con derecho a pensión (Anexo I del Capítulo II “Haber de Pensión” del presente Título), como así también las fotocopias, autenticadas por el personal que las recepcione, de las partidas que certifiquen el estado civil y de defunción, las que serán debidamente legalizadas cuando sean expedidas fuera del ámbito de la Capital Federal. A este efecto se procederá: 1°) Todo personal al ser dado de alta en el Cuadro Permanente formulará su declaración de deudos con derecho a pensión. 2°) Posteriormente, el mismo personal, esté en actividad o retiro, formulará idéntica declaración de deudos con derecho a pensión, cada año múltiplo de cinco. 3°) Si el mismo personal experimentara, dentro del quinquenio, alguna modificación o alteración con respecto a sus deudos con derecho a pensión, deberá formular una nueva declaración dentro del plazo de 60 días de ocurrido el hecho motivo de aquellas, salvo que coincidiera con el año en que debe presentar la declaración del inciso 2º) anterior, en cuyo supuesto formulará únicamente esta. En los casos comprendidos en el presente inciso, se acompañarán las partidas de estado civil y de defunción pertinentes y el formulario de identificación (Anexo 2 del Capítulo II “Haber de Pensión” de este Título). Los retirados presentarán la declaración mencionada en el inciso 2º) anterior en el momento de percibir los haberes del mes de octubre del último año del quinquenio. 75. Lo dispuesto en el párrafo 60, inciso 2°), "in fine", se aplicará a los Suboficiales que fueron promovidos a la categoría de personal militar superior a partir del año 1967. 76. El personal perteneciente al Escalafón Provisorio del Clero, queda sometido a lo que la Ley N° 19.101 para el Personal Militar y la presente Reglamentación prescribe para el Cuerpo de Servicios Profesionales. El grado máximo a alcanzar será el de Vicecomodoro. 77. Hasta tanto se normalice el proceso de obtención y formación del personal subalterno, la antigüedad relativa establecida por el Artículo 12º, inciso 3°), apartados a), b), c) y d) se aplicará dentro de cada Cuerpo, de acuerdo con lo siguiente: 1°) Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico: a) El personal subalterno que no ascienda, mantendrá la antigüedad relativa que determina el Artículo 12º, inciso 3º), apartado a), hasta el 31 de diciembre de 1982. b) Suprimido por Decreto 95/96. 4 - 22 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2°) CURSO I Cuerpo de Apoyo Logístico: a) El personal militar subalterno que no ascienda, mantendrá la antigüedad relativa que determina el Artículo 12º, inciso 3º), apartado a), hasta el 31 de diciembre de 1982. b) Suprimido por Decreto 95/96. 5. BAJA Y REINCORPORACIÓN. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL SUBALTERNO. SITUACIONES DE REVISTA Baja y reincorporación ARTÍCULO 20º.- LA BAJA, QUE IMPLICA LA PÉRDIDA DEL ESTADO MILITAR, SE PRODUCE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: 1°) PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Y PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO, POR SOLICITUD DEL INTERESADO. 2°) PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE “EN COMISIÓN”, POR NO SER CONFIRMADO POR LA SUPERIORIDAD AL TÉRMINO DE SU ALTA "EN COMISIÓN”, SALVO QUE POR LOS AÑOS DE SERVICIOS MILITARES PRESTADOS CON ANTERIORIDAD A LA DESIGNACIÓN "EN COMISIÓN" TENGA DERECHO DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL RETIRO. 3°) PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE QUE A SU SOLICITUD U OBLIGATORIAMENTE ES ELIMINADO, TENIENDO MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS MILITARES SIMPLES Y QUE NO LE CORRESPONDA HABER DE RETIRO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. 78. Baja Obligatoria. El personal que tenga menos de quince años de servicios simples y que no le corresponda haber de retiro, será dado de baja cuando deba separárselo de la Fuerza Aérea Argentina por algunas de las siguientes causas: 1°) Los que hayan obtenido las calificaciones que se determinan a continuación: a) "Inepto para las funciones de su grado" (IFG). b) "No apto para permanecer en actividad"(NAPA). c) "No apto para el alta efectiva" (NAPAE). 2°) Los comprendidos en el Artículo 38º, inciso 1°), apartado b) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, cuando vencido el término fijado por el mismo continúan en la misma condición y siempre que no le corresponda la excepción del Artículo 75º, inciso 2°), apartado a) de la citada Ley (ver cuadro siguiente). 4 - 23 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ARTÍCULO 75º.- EL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL CUADRO PERMANENTE TENDRÁ DERECHO AL HABER DE RETIRO CUANDO: 2°) EN EL RETIRO OBLIGATORIO, HAYA PASADO A ESTA SITUACIÓN POR: a) INUTILIZACIÓN PARA EL SERVICIO. 3°) Los comprendidos en el Artículo 38º, inciso 3º), apartados a), b) o c) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, cuando vencido el término fijado por el mismo continúan en la misma condición. 4°) Los comprendidos en el Artículo 38º, inciso 3°), apartado d) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, cuando a juicio del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, y con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, no sea conveniente que vuelva al servicio efectivo. 4°) PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE POR RESCISIÓN DEL COMPROMISO DE SERVICIO, EN LOS CASOS PREVISTOS POR ESTA LEY Y SU REGLAMENTACIÓN, O CUANDO AL TÉRMINO DE DICHO COMPROMISO DE SERVICIO, ESTE NO FUESE RENOVADO Y NO CORRESPONDA RETIRO. 79. Baja por rescisión o no renovación de compromiso de servicios. El personal subalterno del Cuadro Permanente será dado de baja: 1°) A solicitud del interesado, siempre que el Director General de Personal y Bienestar aprecie procedente acceder a la solicitud presentada y compute menos de quince años de servicios. 2°) Cuando el causante se encuentre comprendido por el Artículo 20º, incisos 6°) y 7°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar. 3°) Por ingreso a institutos o centros de instrucción, en cuyo caso se produce la rescisión temporaria de su compromiso de servicio, la baja provisoria como Suboficial, simultáneamente con el alta como alumno. 5°) PARA EL PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA EN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, POR LAS CAUSAS QUE DETERMINEN LAS PRESCRIPCIONES LEGALES AL RESPECTO. 6°) PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Y PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO POR DESTITUCIÓN COMO PENA PRINCIPAL O ACCESORIA. ADEMÁS, POR SER DECLARADO EN REBELDÍA O POR CONDENA EMANADA DE TRIBUNALES COMUNES O FEDERALES A PENAS 4 - 24 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I EQUIVALENTES A LAS QUE EN EL ORDEN MILITAR LLEVEN COMO ACCESORIA LA DESTITUCIÓN. 7°) PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Y CUADRO DE LA RESERVA, POR PÉRDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA CIUDADANÍA ARGENTINA. 8°) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL CUADRO PERMANENTE COMPRENDIDO EN EL APARTADO f) DEL INCISO 3°) DEL ARTÍCULO 38º, CUANDO VENCIDO EL TÉRMINO FIJADO POR EL MISMO CONTINÚA EN LA MISMA CONDICIÓN, SALVO QUE POR LOS AÑOS SIMPLES DE SERVICIOS MILITARES QUE TUVIERE LE CORRESPONDA HABER DE RETIRO. ARTÍCULO 21º.- LA BAJA SOLICITADA POR EL CAUSANTE SEGÚN LO PREVISTO POR EL INCISO lº) DEL ARTÍCULO 20º SERÁ CONCEDIDA SIEMPRE, SALVO EN LOS CASOS EN QUE NO HAYA CUMPLIDO SU COMPROMISO DE SERVICIO; EN ESTADO DE GUERRA O DE SITIO; CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PERMITAN DEDUCIR LA INMINENCIA DEL ESTADO DE GUERRA, EN CUYO CASO QUEDA LIBRADO AL CRITERIO DEL PODER EJECUTIVO; O CUANDO EL CAUSANTE SE ENCONTRARE ENCAUSADO, CUMPLIENDO CONDENA O SANCIÓN DISCIPLINARIA. 80. Los compromisos de servicio a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, son los especificados en los párrafos 21 y 23 a 28 del Título II de la RLA 1 (Compromisos de Servicios y Renovaciones, Tema 7 de este capítulo), además del que se incluye a continuación: 1°) 2°) El personal superior en los grados de Oficial subalterno y jefe, destinado al exterior en comisión, que realice cursos en el extranjero o en el país, que expresamente se determine en la Fuerza Aérea Argentina, quedará automáticamente comprometido una vez finalizados los mismos, a la prestación de servicios militares por los siguientes años: a) Duración de seis meses a un año y seis meses: compromiso de servicio por tres años. b) Duración de un año y seis meses a dos años: compromiso de servicio por cuatro años. c) Duración de más de dos años o cursos de especialidades críticas a determinar por la Dirección General de Personal y Bienestar: compromiso de servicio por cinco años. Excepcionalmente, en circunstancias debidamente consideradas y evaluadas por la superioridad, el retiro o baja de este personal podrá ser concedido, debiendo en tal caso condicionarse su efectivización al pago inmediato del monto, por reintegro al Estado, del costo realizado en proporción al 33 %, 25 % y 20 %, según sea la duración de acuerdo con lo determinado en los apartados a), b) y c) del inciso 1°) del presente 4 - 25 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I párrafo respectivamente, por año o fracción de año que reste para el cumplimiento del compromiso contraído. 3°) Se entiende por costo realizado lo siguiente: a) Haberes, compensaciones y suplementos con coeficientes según corresponda, deducido lo que le hubiese correspondido cobrar en el país. b) Otras compensaciones que le correspondiesen al causante por traslado al exterior. c) Matrícula. d) El gasto que debió afrontar la Fuerza Aérea Argentina para solventar el curso realizado en el país o en el extranjero. 81. La solicitud de baja será presentada al superior inmediato y dirigida a las autoridades facultadas para disponerla. En la misma, el causante expresará si se encuentra encausado, cumpliendo condena o sanción disciplinaria o si está obligado a servir por compromiso de servicio. 82. El titular de la Unidad u Organismo que recibe la solicitud de baja, debe comprobar si existe o no alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, de lo cual deberá dejar constancia en su elevación. El causante no podrá abandonar su destino hasta que la baja le sea concedida y después de haber hecho entrega formal del cargo y/o elementos que tenía bajo su custodia, a quien se designe para recibirlos. 83. Si el causante está: 1°) Encausado, cumpliendo condena o sanción disciplinaria, el mando de quien él mismo dependa, no dará curso a la solicitud hasta que desaparezcan dichas circunstancias. 2°) Obligado a servir por compromiso de servicio, su baja quedará librada al juicio de las autoridades que deban concederla y condicionada, en el caso de que fuera suscripto con motivo de comisiones en el exterior o cursos realizados a lo determinado en el inciso 2°) del párrafo 80. ARTÍCULO 22º.- EL PERSONAL DE BAJA POR LAS CAUSAS EXPRESADAS EN LOS INCISOS 1°) Y 4°) DEL ARTÍCULO 20º PODRÁ SER REINCORPORADO, ÚNICAMENTE EN SU FUERZA ARMADA DE ORIGEN, A CONDICIÓN DE QUE: 1°) LO SOLICITE DENTRO DEL TÉRMINO DE DOS AÑOS DE LA FECHA DE SU BAJA. 2°) EL PODER EJECUTIVO CONSIDERE CONVENIENTE SU REINCORPORACIÓN. 3°) SE HAYAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 4 - 26 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 84. CURSO I El personal podrá ser reincorporado a su solicitud, siempre que: 1°) El Poder Ejecutivo Nacional, con el asesoramiento del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, considere provechosa la reincorporación, sobre la base de sus calificaciones y conceptos y necesidades del servicio. 2°) Demuestre poseer la capacitación necesaria y la aptitud física reglamentaria para reintegrarse a la Institución. 3°) Durante el tiempo que ha estado de baja no haya sido enjuiciado o condenado por los tribunales ordinarios, excepto que medie una declaración de que la causa no afecta su buen nombre y honor, lo que el recurrente deberá acreditar. 4°) No acredite, durante el tiempo que permaneció de baja una conducta y comportamiento que pueda afectar su buen nombre y prestigio militar. 5°) La baja no haya sido solicitada como medio de eludir un servicio ordenado, o para evitar ser considerado por la Junta de Calificaciones. 85. El personal subalterno que haya sido dado de baja por haberse producido su incorporación como alumno en institutos o centros de instrucción, si posteriormente es dado de baja como alumno, será reincorporado con el grado y antigüedad que tenía a la fecha de su alta como alumno. 86. La reincorporación señalada en el párrafo anterior, no impedirá la inmediata consideración del causante por la autoridad competente, cuando su baja como alumno haya sido motivada por causas incompatibles con la condición de militar. En caso de que la causa no impida su permanencia en actividad, la misma será automática y simultánea. ARTÍCULO 23º.- LA REINCORPORACIÓN A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 22º SERÁ ACORDADA OTORGANDO AL CAUSANTE EL GRADO Y LA ANTIGÜEDAD QUE TENÍA, SIN COMPUTARLE EL TIEMPO PASADO FUERA DE SU FUERZA ARMADA. 87. El personal que sea reincorporado lo será con el grado, antigüedad y en el agrupamiento que poseía al momento de su baja. ARTÍCULO 24º.- EL PERSONAL DE BAJA POR LAS CAUSAS EXPRESADAS EN LOS INCISOS 6°) Y 7°) DEL ARTÍCULO 20º QUE PRUEBE ANTE TRIBUNAL COMPETENTE QUE SU CONDENA FUE MOTIVADA POR ERROR, SERÁ REINCORPORADO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1°) SI LA PRUEBA DEL ERROR, MOTIVO DE SU BAJA, SE PRODUJERA ANTES DEL PLAZO DE DOS AÑOS DE LA FECHA DE ESTA, LA REINCORPORACIÓN SERÁ EN ACTIVIDAD O EN RETIRO, SEGÚN CUÁL HAYA SIDO LA SITUACIÓN DEL CAUSANTE CUANDO SE PRODUJO SU BAJA. 4 - 27 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 2°) CURSO I SI LA PRUEBA DEL ERROR, MOTIVO DE SU BAJA, SE PRODUJERA DESPUÉS DEL PLAZO DE DOS AÑOS PREESTABLECIDO, LA REINCORPORACIÓN SERÁ EN RETIRO, CUALQUIERA HAYA SIDO LA SITUACIÓN DE REVISTA Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL CAUSANTE CUANDO SE PRODUJO SU BAJA. ARTÍCULO 25º.- LA REINCORPORACIÓN A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 24º SERÁ ACORDADA EN LA SIGUIENTE FORMA: 1°) SI EL CAUSANTE DEBE SER REINCORPORADO EN ACTIVIDAD, LA REINCORPORACIÓN SE OTORGARÁ CON RETROACTIVIDAD A LA FECHA EN QUE FUE DADO DE BAJA, Y SE LE RECONOCERÁ EL TIEMPO PASADO DE BAJA COMO EN ACTIVIDAD, SERVICIO EFECTIVO, DE MANERA QUE NO PIERDA EL GRADO NI LA ANTIGÜEDAD QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA; ADEMÁS, SE LE ABONARÁN TODOS LOS HABERES QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PERCIBIR MIENTRAS ESTUVO DE BAJA. SI POR LA FECHA EN QUE SE PRODUJERE LA REINCORPORACIÓN NO FUERE POSIBLE QUE EL CAUSANTE CUMPLIERE CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, SE LE DARÁN POR CUMPLIDAS. 2°) SI EL CAUSANTE, ESTANDO EN ACTIVIDAD CUANDO FUE DADO DE BAJA, DEBE SER REINCORPORADO EN RETIRO, SERÁ CONSIDERADO COMO EL CASO DEL INCISO ANTERIOR, Y PREVIO NUEVO CÓMPUTO DE SERVICIOS, PASADO A RETIRO EN LA FECHA EN QUE SE LE CONCEDA LA REINCORPORACIÓN. ADEMÁS, SE LE ABONARÁN TODOS LOS HABERES QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PERCIBIR MIENTRAS ESTUVO DE BAJA. 3°) SI EL CAUSANTE, ESTANDO EN RETIRO CUANDO FUE DADO DE BAJA, DEBE POR ELLO SER REINCORPORADO EN LA MISMA SITUACIÓN, SE LE RECONOCERÁ EL TIEMPO PASADO DE BAJA COMO SI LO HUBIERA PASADO EN RETIRO. ADEMÁS, SE LE ABONARÁN TODOS LOS HABERES QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PERCIBIR MIENTRAS ESTUVO DE BAJA. ARTÍCULO 26º.- LA BAJA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SU REINCORPORACIÓN, CUANDO ASÍ CORRESPONDIERE, SERÁ DISPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO. LA DEL PERSONAL SUBALTERNO Y DE ALUMNOS, POR LA AUTORIDAD QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY; LA REINCORPORACIÓN DE ESTE PERSONAL SERÁ DISPUESTA POR LA MISMA AUTORIDAD, SALVO EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 22º, EN EL QUE SERÁ OTORGADA POR EL PODER EJECUTIVO. 88. La baja y la reincorporación del Personal Subalterno y de Alumnos serán dispuestas: 4 - 28 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 1°) Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos, Voluntarios y Tropa Voluntaria: por el Director General de Personal y Bienestar. 2°) Alumnos, incluidos el personal subalterno en carácter de tales en institutos o centros de instrucción, excluyendo aquel personal que realice cursos de perfeccionamiento o adiestramiento: por los Directores de dichos Organismos. 89. Reincorporación del Personal Subalterno. En los casos previstos por el Artículo 22º de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional. 90. Solicitud de reincorporación. Será presentada a la autoridad que está facultada para resolverla y se ajustará, excepto para el personal de alumnos, que se regirá por lo establecido en el inciso 2º) del párrafo 88, a lo siguiente: 1°) El personal subalterno dado de baja según las causas establecidas en el Artículo 20º, incisos 1°) y 4°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, deberá firmar un nuevo compromiso de servicio. 2°) El personal dado de baja según las causas establecidas en el Artículo 20º, incisos 6°) y 7°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, y comprendido en las previsiones del Artículo 24º de la misma, deberá adjuntar una constancia, expedida por el Tribunal competente, en la cual conste el error judicial que motivó su baja. 3°) Toda autoridad que eleve una solicitud de reincorporación, deberá dejar constancia en el trámite de la misma, si el causante está comprendido en alguno de los incisos del párrafo 84 de esta Reglamentación. 4°) El personal dado de baja a su solicitud, y que estuviera comprendido en el inciso 2°) del párrafo 80, podrá solicitar su reincorporación, pero sin derecho a reclamar el monto abonado al Estado en concepto de reintegro en oportunidad de la rescisión del compromiso de servicios. Reclutamiento de Personal Subalterno ARTÍCULO 30º.- EL PERSONAL SUBALTERNO DEL CUADRO PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE RECLUTARÁ: 1°) EN LAS ESCUELAS O INSTITUTOS ESPECIALMENTE DESTINADOS A TAL FIN EN CADA FUERZA ARMADA. 2°) MEDIANTE LOS CURSOS O CONCURSOS DE ADMISIÓN QUE A TAL FIN SE REALICEN EN CADA FUERZA ARMADA. 3°) COMO FUENTE COMPLEMENTARIA DE LAS SEÑALADAS EN LOS INCISOS 1º) Y 2º) DE ESTE ARTÍCULO, CON EL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIA, QUE SATISFAGA LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 4 - 29 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 12. Fuentes de reclutamiento del Personal Subalterno. El personal de Suboficiales Subalternos se reclutará: 1°) Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico: a) Con el que haya satisfecho las exigencias para el egreso en los institutos y centros de instrucción destinados a tal fin. b) Como fuente complementaria, con los Soldados Voluntarios que opten por cursar en los centros de instrucción destinados a tal fin y egresen satisfaciendo las exigencias de los mismos. 2°) Cuerpo de Apoyo Logístico: a) Con el personal egresado de los institutos y centros de instrucción destinados a tal fin. b) Con el personal que por cursos o concursos de admisión, sea dado de alta con el grado que determinen los manuales respectivos. c) Como fuente complementaria, con los Soldados Aeronáuticos que voluntariamente cursen los centros de instrucción destinados a tal fin y egresen satisfaciendo las exigencias de los mismos. El Personal de Suboficiales Superiores de la Fuerza Aérea provendrá únicamente de Suboficiales Subalternos ascendidos a esa categoría, para el Cuadro Permanente. ARTÍCULO 31º.- EL INGRESO A LAS ESCUELAS O INSTITUTOS DE RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE CONCEDERÁ, SEGÚN LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, ÚNICAMENTE A LOS ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCIÓN. LOS ASPIRANTES QUE HAYAN CURSADO SATISFACTORIAMENTE DICHAS ESCUELAS O INSTITUTOS, EGRESARÁN DE LOS MISMOS CON EL GRADO QUE PARA CADA CASO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 13. Condiciones de ingreso a los Institutos y Centros de Instrucción. Son las establecidas en las prescripciones específicas vigentes. 14. Condiciones de egreso de los Institutos y Centros de Instrucción. Los aspirantes que hayan cursado satisfactoriamente los institutos y centros de instrucción que se determinen, egresarán de los mismos con el grado que indique la prescripción reglamentaria vigente, el que será otorgado por el Director General de Personal y Bienestar. 4 - 30 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ARTÍCULO 32º.- LA INCORPORACIÓN A LOS CURSOS O CONCURSOS DE ADMISIÓN PARA EL RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS SE CONCEDERÁ, SEGÚN LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, ÚNICAMENTE A LOS ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCIÓN, LOS CANDIDATOS QUE HAYAN SATISFECHO LAS EXIGENCIAS DE DICHOS CURSOS O CONCURSOS, Y SIEMPRE QUE HAYAN OBTENIDO EL ORDEN DE MÉRITO NECESARIO, SERÁN DADOS DE ALTA "EN COMISIÓN" CON EL GRADO QUE PARA CADA CASO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. EL ALTA "EFECTIVA" SE CONCEDERÁ A LOS DOS AÑOS DESDE EL ALTA “EN COMISIÓN”, Y SIEMPRE QUE EL CAUSANTE HAYA SATISFECHO DURANTE DICHO PLAZO LAS EXIGENCIAS QUE SE REGLAMENTEN. 15. Exigencias para ingresar a los cursos o presentarse a concursos para el reclutamiento del personal subalterno del Cuerpo de Apoyo Logístico. Son las siguientes: 1°) Ser argentino nativo o por opción. 2°) Tener la edad que para cada especialidad determinen las normas de reclutamiento en vigencia. 3°) Acreditar antecedentes de moralidad y conducta a satisfacción de la superioridad. 4°) Acreditar antecedentes de idoneidad acorde con la especialidad, si el reclutamiento fuera por concurso. 5°) Aprobar el examen que para cada especialidad se determine. 16. Cursos y concursos de admisión. Todo lo referente a los trámites a efectuar, régimen de los exámenes, programas, fechas, etc., será regulado por el Director General de Personal y Bienestar. 17. Condiciones de alta "en comisión" en el Cuerpo de Apoyo Logístico. Son las siguientes: 1°) Aprobar los cursos o satisfacer las exigencias de los concursos que se determinen y obtener el orden de mérito necesario para cubrir las vacantes existentes. 2°) El ingreso a la Fuerza Aérea Argentina, se cumplirá en el carácter de “alta en comisión”, con los mismos deberes y derechos del personal efectivo. El alta la otorgará el Comandante de Personal y el causante podrá ser dado de baja por la misma autoridad cuando a su juicio no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de sus funciones, sin necesidad de llenarse los requisitos exigibles para el personal de alta efectiva. 3°) Será en los grados que para cada especialidad determine el Director General de Personal y Bienestar. 4 - 31 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 4°) CURSO I A partir del momento en que se les otorgue el “alta en comisión”, el personal gozará de estado militar y firmará compromiso de servicio por un año. 18. Alta efectiva. El alta efectiva del personal subalterno se regirá por analogía a lo prescripto en el párrafo 8 para el personal superior, con la salvedad que se producirá a los dos años del alta "en comisión" (ver cuadro siguiente). 1°) Comprobación de las siguientes aptitudes por la Junta de Calificación: a) Que el causante haya acreditado durante su permanencia “en comisión”, condiciones morales intachables, desempeño escrupuloso de sus funciones, aptitud física para su cargo y preparación técnico-profesional. Todo ello se establecerá sobre la base de los respectivos informes de calificaciones e informes adicionales de la especialidad. 2°) El alta efectiva se concederá con la fecha en que se otorgó la respectiva alta “en comisión”. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones que corresponda, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, el alta efectiva y el orden de mérito definitivo sobre la base de: a) Los resultados de los cursos de perfeccionamiento. b) Los informes de calificaciones en el grado. c) Los informes adicionales de la especialidad. d) Los antecedentes del legajo y todo otro elemento de juicio que la Junta de Calificaciones considere de interés. ARTÍCULO 33º.- EL PERSONAL DE VOLUNTARIOS O MARINEROS DEL CUADRO PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS SE RECLUTARÁ CON EL QUE, HABIENDO SATISFECHO LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, SE INCORPORE VOLUNTARIAMENTE A LAS MISMAS. ESTE RECLUTAMIENTO SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CON ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCIÓN. Tropa Voluntaria. Este personal se reclutará: 19. 1°) Del personal que voluntariamente desee incorporarse a la Fuerza Aérea Argentina, siempre que cumpla con los requisitos determinados en el párrafo 22. 2°) Del personal de Soldados egresados de los institutos y centros de instrucción. ARTÍCULO 34º.- FUE DEROGADO POR LA LEY Nº 22.511, INSERTA EN BAP N° 2430 -. ASIMISMO LOS PÁRRAFOS DEL 21 AL 28 CONTINÚAN EN VIGENCIA POR DECRETO Nº 806, INSERTO EN BAP N° 2448. 4 - 32 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 21. Compromisos de servicios. Los candidatos que deseen ingresar en la Fuerza Aérea Argentina, deberán firmar un "Compromiso de Servicios Inicial" para prestar servicios militares como Suboficial Subalterno por cinco años, a partir de la fecha de egreso. Su incumplimiento y siempre que la preparación profesional previa al egreso exija erogación del Estado, traerá como penalidad la que por analogía establece el párrafo 4, inciso 2°) (ver cuadro siguiente). Cuando los candidatos sean menores de edad, los formularios correspondientes serán suscriptos por los interesados y autorizados por el padre, madre, tutor o defensor de menores, según el caso, siendo legalizado por la autoridad militar, policía o Juez de Paz, sin cuyo documento no serán incorporados. Tan pronto cumpla la mayoría de edad, el personal revalidará su compromiso de servicios. 2°) Previo a su egreso deberán firmar el “Compromiso de Servicios Inicial” cuya duración será de 5 años. Su incumplimiento traerá como consecuencia el reintegro al Estado de los gastos insumidos en la preparación como Oficial, en proporción al 20% de los mismos, por año o fracción de año que reste hasta el cumplimiento del compromiso contraído. 23. Renovaciones. La renovación de los compromisos de servicios se operará de la siguiente forma: 1°) Hasta cumplir quince (15) años de servicios militares simples, por períodos de cinco (5) años. 2°) Desde los quince (15) años de servicios militares simples, por períodos de tres (3) años, a partir de cada ascenso. 24. La renovación de los compromisos de referencia tendrá carácter automático, salvo que el personal interesado solicite expresamente su no renovación, para lo cual elevará la solicitud correspondiente siguiendo la vía jerárquica, al Director General de Personal y Bienestar, donde deberá encontrarse antes del 31 de julio del año de vencimiento. 25. Cuando la fecha de vencimiento del compromiso de servicio no sea la citada en el párrafo anterior, la solicitud de no renovación deberá encontrarse en la Dirección General de Personal y Bienestar con una antelación de sesenta (60) días a la fecha correspondiente. 26. El personal reincorporado, según su antigüedad de servicios militares simples, quedará automáticamente sujeto a un compromiso de servicio, por el período que corresponda y a las cláusulas establecidas en los párrafos 24 y 25. 27. El personal militar subalterno destinado al exterior en comisión, que realice cursos en el extranjero o en el país que expresamente se determine en la Fuerza Aérea Argentina, quedará automáticamente comprometido para prestar servicios, una vez finalizados los mismos, por el término fijado en el párrafo 80, inciso 1°), apartados a), b) y c) del Título I de la RLA 1 (Tema 6 de este capítulo). Este Compromiso de Servicios es totalmente independiente de los que determinan los párrafos precedentes. 4 - 33 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 28. Excepcionalmente, en circunstancias debidamente consideradas y evaluadas por la superioridad, la baja de este personal podrá ser concedida previo reintegro al Estado del costo realizado en la proporción señalada en el párrafo 80, inciso 2°) del Título I de la RLA 1. Situaciones de Revista ARTÍCULO 38º.- EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE DE LA FUERZAS ARMADAS, EN ACTIVIDAD, PODRÁ HALLARSE EN: 1°) SERVICIO EFECTIVO, CUANDO SE ENCUENTRE: a) PRESTANDO SERVICIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS U OTRAS ORGANIZACIONES MILITARES, O BIEN CUMPLIENDO FUNCIONES O COMISIONES PROPIAS DEL SERVICIO MILITAR. b) CON LICENCIA POR ENFERMEDAD CAUSADA POR ACTOS DE SERVICIOS, HASTA DOS AÑOS. Licencia por enfermedad causada por actos del servicio: 46. 1°) La licencia será concedida por el Director General de Personal y Bienestar. 2°) El causante revistará por la Dirección General de Personal y Bienestar. 3°) Los accidentes de aviación y las enfermedades originadas por la actividad de vuelo, serán siempre consideradas como producidas por actos de servicio. Asimismo se considerarán como tales, los accidentes ocurridos "in itínere", y en la práctica de deportes ordenados o expresamente autorizados por la superioridad. Las informaciones que se ordenen por enfermedad o accidentes del personal, se ajustarán al procedimiento que establece el manual correspondiente. 4°) c) CON LICENCIA POR ENFERMEDAD NO CAUSADA POR ACTOS DEL SERVICIO, HASTA DOS MESES. d) CON LICENCIA EXTRAORDINARIA HASTA SEIS MESES, CONCEDIDAS POR LOS RESPECTIVOS COMANDOS EN JEFE. ESTA LICENCIA SE CONCEDERÁ SIEMPRE QUE EL CAUSANTE HAYA CUMPLIDO VEINTE AÑOS SIMPLES DE SERVICIOS, Y POR UNA SOLA VEZ EN LA CARRERA. Licencia extraordinaria hasta seis meses: 47. 1°) La licencia será concedida por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para el personal de Oficiales Superiores y por el Director General de Personal y Bienestar para los Oficiales Jefes, Ofíciales Subalternos y Personal Militar Subalterno. 2°) El causante revistará por la Dirección General de Personal y Bienestar. 4 - 34 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I e) CON LICENCIA POR MATERNIDAD, HASTA NOVENTA (90) DÍAS. EN CASO DE NACIMIENTOS MÚLTIPLES, ESTA LICENCIA SE AMPLIARÁ A UN TOTAL DE CIENTO DIEZ (110) DÍAS. f) EN CASO DE PARTO DISTÓCICO O COMPLICACIONES QUE SOBREVENGAN EN RELACIÓN DIRECTA CON EL MISMO, EL EXCESO SOBRE LOS LAPSOS DETERMINADOS EN EL APARTADO e) PRECEDENTE, SE CONSIDERARÁ COMPRENDIDO EN EL APARTADO c) DE ESTE INCISO. g) EL PERSONAL SUPERIOR CON LICENCIA POR ASUNTOS PERSONALES, HASTA DOS (2) MESES. 47/1. Licencia por maternidad (no está reglamentada por la Ley 19.101 y sí por el Boletín BAP 2469, que se transcribe a continuación): 1°) La licencia será concedida por el Director General de Personal y Bienestar, previo informe de la autoridad médica del Organismo de Revista de la causante. 2°) Se otorgará conforme a los siguientes criterios: 2°) a) Desde cuarenta y cinco días antes del parto, hasta cuarenta y cinco días después del mismo. b) A opción de la interesada, la licencia anterior al parto puede reducirse a cuarenta días, en cuyo caso la posterior al mismo será de cincuenta días. c) La licencia no utilizada en el preparto se puede acumular en el postparto, hasta completar los noventa días. d) Cuando la fecha del parto se retrasa, habiéndose utilizado el período de licencia que se concede en el preparto, la correspondiente al postparto nunca será inferior a cuarenta y cinco días. En este caso el exceso sobre los noventa días se considerará comprendido en las prescripciones del Artículo 38º, inciso 2°), apartado c) de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar. e) La causante madre de lactante, tendrá derecho a la reducción de una hora diaria en su horario normal para la atención de hijo, pudiendo optar por dos descansos de media hora cada uno en el transcurso de la jornada o en disminuir en una hora su horario normal de actividades. Esta franquicia se concederá por un lapso de ocho meses a partir de la fecha de nacimiento del hijo, el que podrá extenderse en cuatro meses más en casos excepcionales, previo examen médico del hijo. Cuando se trate de nacimientos múltiples, esta prórroga se concederá sin examen médico previo, salvo en el supuesto de fallecimiento posterior de algunos de los niños, en cuyo caso se procederá como el nacimiento único. DISPONIBILIDAD, CUANDO SE ENCUENTRE: 4 - 35 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I a) CURSO I EN ESPERA DE DESIGNACIÓN PARA FUNCIONES DEL SERVICIO EFECTIVO. EN ESTA SITUACIÓN EL PERSONAL NO PODRÁ SER MANTENIDO POR UN TIEMPO MAYOR DE UN (1) AÑO, CUMPLIDO EL CUAL, LA SUPERIORIDAD DEBERÁ ASIGNARLE DESTINO O SOMETERLO A LAS RESPECTIVAS JUNTAS DE CALIFICACIONES. DE SER CONSIDERADO EN APTITUD PARA EL SERVICIO, DEBERÁ ASIGNÁRSELE DESTINO. Se establece al respecto que: 48. 1°) El pase a disponibilidad del Personal Militar Superior, será resuelto por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. El del Personal Militar Subalterno será dispuesto por el Director General de Personal y Bienestar. 2°) El causante revistará para la Dirección General de Personal y Bienestar. 3°) b) EL PERSONAL SUPERIOR DEL CUADRO PERMANENTE QUE FUERE DESIGNADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES O CARGOS NO VINCULADOS A LAS NECESIDADES DE LOS COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NO PREVISTOS EN LAS LEYES NACIONALES O SUS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES, Y QUE IMPONGAN SU ALEJAMIENTO DEL SERVICIO EFECTIVO, DESDE EL MOMENTO QUE TAL DESIGNACIÓN EXCEDA LOS DOS MESES, HASTA COMPLETAR SEIS MESES COMO MÁXIMO. c) CON LICENCIA POR ENFERMEDAD NO CAUSADA POR ACTOS DEL SERVICIO, O POR MATERNIDAD EN LOS CASOS DEL APARTADO f) DEL INCISO 1°) DE ESTE ARTÍCULO, DESDE EL MOMENTO EN QUE EXCEDA LOS DOS MESES PREVISTOS EN EL APARTADO c) DEL INCISO lº) DE ESTE ARTÍCULO HASTA COMPLETAR CON ESTAS SEIS MESES COMO MÁXIMO. d) EL PERSONAL SUPERIOR CON LICENCIA POR ASUNTOS PERSONALES, DESDE EL MOMENTO QUE EXCEDA DOS MESES HASTA COMPLETAR SEIS MESES COMO MÁXIMO. ESTA LICENCIA NO PODRÁ SER CONCEDIDA EN EL MISMO GRADO JUNTAMENTE CON LA PREVISTA EN EL APARTADO d) DEL INCISO lº) DE ESTE ARTÍCULO. e) EN CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA, Y EL CONSIDERADO COMO DESAPARECIDO HASTA TANTO SE ACLARE SU SITUACIÓN LEGAL. PASIVA, CUANDO SE ENCUENTRE: a) EL PERSONAL SUPERIOR DESEMPEÑANDO, POR DESIGNACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, FUNCIONES O CARGOS NO VINCULADOS A LAS NECESIDADES DE LAS RESPECTIVAS FUERZAS ARMADAS, Y NO 4 - 36 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I PREVISTOS EN LAS LEYES NACIONALES O SUS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES, Y QUE IMPONGAN SU ALEJAMIENTO DEL SERVICIO EFECTIVO, DESDE EL MOMENTO QUE EXCEDA LOS SEIS MESES PREVISTOS EN EL APARTADO b) DEL INCISO 2°) DE ESTE ARTÍCULO, HASTA COMPLETAR DOS AÑOS COMO MÁXIMO. b) CON LICENCIA POR ENFERMEDAD NO CAUSADA POR ACTOS DEL SERVICIO O POR MATERNIDAD EN EL CASO DEL APARTADO f) DEL INCISO l°) DE ESTE ARTÍCULO, DESDE EL MOMENTO EN QUE EXCEDA LOS SEIS MESES PREVISTOS EN EL APARTADO c) DEL INCISO 2°) DE ESTE ARTÍCULO, HASTA COMPLETAR CON ESTAS DOS AÑOS COMO MÁXIMO. c) EL PERSONAL SUPERIOR CON LICENCIA POR ASUNTOS PERSONALES, DESDE EL MOMENTO QUE EXCEDA LOS SEIS MESES PREVISTOS EN EL APARTADO d) DEL INCISO 2º) DE ESTE ARTÍCULO, HASTA COMPLETAR CON ESTA DOS AÑOS COMO MÁXIMO. d) CASTIGADO CON SUSPENSIÓN DE EMPLEO DURANTE EL TIEMPO DE LA SANCIÓN, O EN PRISIÓN PREVENTIVA O CONDENADO A PENA DE DELITO QUE NO LLEVE ACCESORIA LA BAJA O DESTITUCIÓN. e) CON LICENCIA ESPECIAL, HASTA TRES AÑOS EN LOS CASOS DEL PERSONAL MILITAR FEMENINO DE ESTADO CIVIL CASADO, CUANDO POR RAZONES DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LABORAL DEL ESPOSO DEBA TRASLADARSE A LUGARES DEL PAÍS O DEL EXTERIOR DONDE NO EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SE LE ASIGNE UN DESTINO MILITAR. ESTA LICENCIA SE OTORGARÁ SEGÚN LO ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY Y SUJETA A LO SIGUIENTE: 1- NO PODRÁ SER ACUMULADA A LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS O POR ASUNTOS PERSONALES, DEBIENDO TRANSCURRIR COMO MÍNIMO UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ESTABLECIDA EN ESTE APARTADO SI SE HUBIERA HECHO USO DE ALGUNA DE ESTAS. 2- SERÁ CONCEDIDA UNA SOLA VEZ EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA Y NO TENDRÁ DERECHO A ELLA EL PERSONAL QUE REVISTE "EN COMISION". Se establece al respecto que: 49. 1°) El pase a situación de pasiva del Personal Militar Superior, será resuelto por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. El Personal Militar Subalterno será dispuesto por el Director General de Personal y Bienestar. 2°) El causante revistará para la Dirección General de Personal y Bienestar. 4 - 37 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ARTÍCULO 39º.- EL TIEMPO PASADO EN SERVICIO EFECTIVO SERÁ SIEMPRE COMPUTADO A LOS FINES DEL ASCENSO Y DEL RETIRO. ARTÍCULO 40º.- EL TIEMPO PASADO EN DISPONIBILIDAD POR LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS a), b), c) y e) DEL INCISO 2°) DEL ARTÍCULO 38º, SERÁ COMPUTADO SIEMPRE A LOS FINES DEL ASCENSO Y DEL RETIRO. EL PASADO POR LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN EL APARTADO d) DEL MISMO INCISO Y ARTÍCULO, SERÁ COMPUTADO ÚNICAMENTE A LOS FINES DEL RETIRO. ARTÍCULO 41º.- EL TIEMPO PASADO EN PASIVA NO SERÁ COMPUTADO PARA EL ASCENSO NI PARA EL RETIRO, SALVO EN EL CASO DEL PERSONAL QUE HAYA REVISTADO EN PASIVA POR ESTAR PROCESADO, Y FUERE ABSUELTO O SOBRESEÍDO EN LA CAUSA QUE MOTIVARA SU PROCESAMIENTO. ARTÍCULO 42º.- EL PERSONAL DE ALUMNOS DE LAS FUERZAS ARMADAS SE HALLARÁ SIEMPRE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, SERVICIO EFECTIVO. ARTÍCULO 43º.- EL PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA SOLAMENTE PODRÁ ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE REVISTA: 1°) SERVICIO EFECTIVO: EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 38º, INCISO 1º), APARTADOS a), b) o c). 2°) DISPONIBILIDAD: EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 38º, INCISO 2º), APARTADO e). 3°) PASIVA: EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 38º, INCISO 3º), APARTADO d). 6. ASCENSOS ARTÍCULO 44º.- CON EL PROPÓSITO DE SATISFACER LAS NECESIDADES ORGÁNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LOS ORGANISMOS MILITARES CONJUNTOS, SE PRODUCIRÁN ANUALMENTE LOS ASCENSOS DEL PERSONAL QUE HAYA SATISFECHO LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE ESTA LEY Y SU REGLAMENTACIÓN. EL ASCENSO AL GRADO DE TENIENTE GENERAL, ALMIRANTE Y BRIGADIER GENERAL, SE PRODUCIRÁ EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO, EN LA OPORTUNIDAD DE CUBRIRSE LOS CARGOS QUE PARA DICHOS GRADOS CORRESPONDA. NO SE CONCEDERÁN, EN NINGÚN CASO, GRADOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN. 50. Finalidad de los ascensos. Los ascensos anuales tienen por objeto satisfacer necesidades orgánicas de la Fuerza Aérea Argentina, y de los Organismos Militares Conjuntos, mediante la promoción de personal capacitado y con el grado que en cada caso corresponda, para cubrir las vacantes existentes en los diferentes niveles. 4 - 38 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 51. Fecha de los ascensos. Los ascensos se producirán normalmente el 31 de diciembre de cada año. El ascenso a Brigadier General se efectuará en la oportunidad de cubrirse el cargo que para ese grado corresponde, cualquiera sea el momento en que ello ocurra. ARTÍCULO 45º.- EL ASCENSO DEL Y A PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, LO CONCEDE EL PODER EJECUTIVO, Y PREVIO ACUERDO DEL SENADO DE LA NACIÓN A LA CATEGORÍA DE OFICIAL SUPERIOR Y DENTRO DE ELLA. EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE OTORGARÁ EN LA FORMA QUE LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 52. Autoridades que conceden los ascensos. Según la categoría del personal, los ascensos serán concedidos por: 1°) El Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado de la Nación, a la clasificación de Oficial Superior y dentro de ella. 2°) El Poder Ejecutivo, para los grados de Oficial Jefe y Oficial Subalterno. 3°) El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, para los grados de personal subalterno. ARTÍCULO 46º.- PARA SER ASCENDIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR ES NECESARIO, ADEMÁS DE CONTARSE CON VACANTES EN DICHO GRADO, CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY Y TENER EN EL GRADO EL TIEMPO MÍNIMO, EN AÑOS SIMPLES DE SERVICIOS, QUE ESTABLECEN LOS ANEXOS 2 Y 3 del Título II de la RLA 1 (ver Anexo 6 de este capítulo). 53. Vacantes. Las vacantes del personal superior serán determinadas por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, fundadas en la correspondiente política de ascenso. 54. La de personal subalterno serán fijadas por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de acuerdo con la respectiva política de ascenso. 55. Requisitos para el ascenso: 2°) Personal Subalterno: a) Tener en el grado el tiempo deseable de permanencia, en años de servicios militares simples, que determine la respectiva política de ascensos en los planes de carrera correspondientes. b) Poseer la aptitud psicofísica que para cada grado y agrupamiento se reglamente. c) Haber aprobado los cursos, pruebas de suficiencia o exámenes de ascensos que se determinen. 4 - 39 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I d) Firmar un nuevo compromiso de servicios, en los casos que corresponda (párrafo 21 al 27, Título II de la Ley 19.101 – Tema 7 de este capítulo). 56. El personal militar superior y subalterno del Cuadro Permanente que sea declarado con "Aptitud psicofísica disminuido definitivamente", pasará a retiro obligatorio. 57. En aquellos casos de excepción que determine el Comandante de Personal, el personal calificado con "Aptitud psicofísica disminuida definitivamente", será considerado por la Junta de Calificaciones que corresponda, la que asesorará al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, sobre la posibilidad de permanencia o retiro obligatorio sobre la base de: 1°) Dictamen de la Junta Médica Superior. 2°) Que se trate de personal altamente capacitado. 3°) Que exista una real necesidad en la Fuerza, con su correspondiente cargo por cubrir, acorde a su jerarquía y especialidad. 4°) Que su aptitud psicofísica le permita cumplir con las tareas de su especialidad. 59. El Personal Militar Superior y Subalterno que por aplicación de lo establecido en el párrafo 57 de este Título permanezca en actividad, será considerado para su promoción, de acuerdo con la política de ascenso que para tales casos establezca el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 64. Los Suboficiales que no aprueben el examen de ascenso mencionado en el inciso 2º), apartado c) del párrafo 55, podrán repetirlo tantas veces como oportunidades tengan de ser considerados para el ascenso. 65. Tiempo mínimo para los ascensos. El tiempo de servicios que para cada grado y agrupamiento fija la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, representa el mínimo lapso compatible con la obtención de la idoneidad necesaria para desempeñarse con eficiencia en el grado inmediato superior, pero su cumplimiento no implica necesariamente el ascenso. Este se otorgará de acuerdo con la política de ascensos y las disposiciones particulares de esta reglamentación. 66. Tiempo deseable de permanencia. A efectos de la consideración para el ascenso por parte de las Juntas de Calificaciones, se tendrán en cuenta los tiempos deseables de permanencia, en años de servicios militares simples, que para cada grado fije anualmente la política de ascensos, conforme a los planes de carrera correspondientes. ARTÍCULO 47º.- LA CALIFICACIÓN DE LAS APTITUDES DEL PERSONAL QUE DEBA SER CONSIDERADO, TANTO A LOS EFECTOS DE SU ASCENSO COMO A LOS DE SU ELIMINACIÓN, ESTARÁ A CARGO DE JUNTAS DE CALIFICACIONES, LAS QUE ACTUARÁN COMO ORGANISMOS ASESORES EN SUS RESPECTIVAS FUERZAS ARMADAS. LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES SE INTEGRARÁN Y ACTUARÁN EN LA FORMA QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. 4 - 40 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I 103. Comunicaciones. Una vez aprobadas las actuaciones de las Juntas de Calificaciones, la Dirección General de Personal y Bienestar hará las pertinentes comunicaciones al personal que hubiere resultado encuadrado en alguna de las siguientes situaciones, con transcripción de la exhortación, si la hubiera: 1°) “Apto para las funciones del grado inmediato superior”, cuando no correspondiere ser propuesto para su ascenso porque el orden de mérito asignado excede la cantidad de vacantes fijadas y señalando, además, si es sobrepasado por personal de su mismo escalafón perteneciente a la promoción de egreso o alta posterior a la propia. 2°) "Apto para las funciones de su grado". 3°) "Inepto para las funciones de su grado". 4°) "No apto para permanecer en actividad". 5°) "Eliminado para producir vacantes". 6°) "No apto para el alta efectiva". 7°) "No apto para el ascenso a la categoría de personal superior". 8°) "No apto para prestar servicio en situación de retiro". 9°) "No apto para continuar prestando servicio en situación de retiro". 10°) "Inepto para prestar servicio en situación de retiro". 11°) "En suspenso su consideración". 104. En estas comunicaciones deberá indicarse la causa que haya motivado la calificación o exhorto, excepto en las señaladas en los incisos 1°) y 5º) del párrafo precedente. 105. Las comunicaciones serán remitidas, en sobre cerrado, por el Director General de Personal y Bienestar, al Jefe de Unidad u Organismo de Revista, quien hará tomar conocimiento escrito al causante, dentro del término de cinco (5) días de recibido. Una vez que el personal haya tomado conocimiento se deberá esperar cuatro (4) días más para recepción de los reclamos que se puedan originar, luego de lo cual el Jefe de Unidad los elevará a la Dirección General de Personal y Bienestar dentro de las 24 horas de recibidos. 106. Cuando por calificación asignada el causante tuviere que ser dado de baja o pasado a retiro obligatorio, se dejará expresa constancia en la comunicación respectiva. 107. Cuando, a consecuencia de las actuaciones de las Juntas de Calificaciones, sea necesario imponer sanciones disciplinarias, las comunicaciones de las mismas serán efectuadas por sus respectivos Presidentes. A estos efectos, el de la Junta Superior y el de la de Oficiales tendrán las 4 - 41 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I facultades que corresponden a Comandante Superior y los de las Juntas de Personal Subalterno, las de Jefe de Brigada. 108. Reclamos. El personal que considere que la calificación asignada es producto de una errónea apreciación de sus aptitudes, podrá presentar reclamo, por escrito, dentro de los cuatro días subsiguientes a la firma del enterado escrito correspondiente, debiendo tener en cuenta que solamente lo puede hacer por las calificaciones mencionadas en el inciso 2°) del párrafo 112. 109. Quienes hagan uso de este derecho expondrán todos aquellos elementos de juicio, convenientemente fundados, que se relacionen con los antecedentes que intervienen en la calificación sobre la cual reclaman. 112. Los reclamos se ajustarán al siguiente procedimiento: 1°) Los del personal superior serán dirigidos al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y los del personal subalterno al Director General de Personal y Bienestar. En ambos casos se deberán entregar al Jefe de Unidad u Organismo, quien dejará constancia de la fecha y hora de recibidos, remitiéndolo al Director General de Personal y Bienestar juntamente con las comunicaciones, sin emitir opinión. 2°) Solamente se podrá reclamar por las siguientes calificaciones: a) “Apto para las funciones del grado inmediato superior”, cuando a consecuencia del orden de mérito asignado, no resultare propuesto para el ascenso y además se le comunique que será sobrepasado por personal de su mismo escalafón perteneciente a la promoción de egreso o de alta posterior a la propia. b) "Apto para las funciones de su grado". c) "Inepto para las funciones de su grado". d) "No apto para permanecer en actividad". e) "Eliminado para producir vacantes". f) "No apto para continuar prestando servicio en situación de retiro". g) "Inepto para prestar servicio en situación de retiro". 3°) Los reclamos deberán ser debidamente fundados y concisos, y en ellos no se efectuarán comparaciones de aptitudes propias con las de sus pares. Se expondrán preferentemente los antecedentes que, a su juicio, pudieran no haber sido conocidos por la Junta de Calificaciones para que, en una nueva revisión, pueda establecerse con la mayor precisión posible si asiste o no razón al reclamante. 4°) Los reclamos presentados fuera del término prescripto (párrafo 108), no serán considerados. 4 - 42 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I 5°) CURSO I Los reclamos que sean maliciosos o contengan juicios temerarios, harán pasible a sus autores de las medidas disciplinarias correspondientes, por parte del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea o el Director General de Personal y Bienestar, según corresponda, quienes la dispondrán por sí o a propuesta de las Juntas de Calificaciones intervinientes. 113. Procedimientos. La tramitación de los reclamos se ajustará a los siguientes procedimientos: 1°) Recibido el expediente de reclamo en la Dirección General de Personal y Bienestar, será remitido directamente a: a) La Junta Superior de Calificaciones, si el reclamante fuere Oficial. b) La Junta de Calificaciones de Oficiales, si fuere Suboficial Superior. c) La Junta de Calificaciones de Suboficiales Superiores, si fuere Suboficial Subalterno o Voluntario. 2°) Previo a la consideración del reclamo, las Juntas verificarán si el mismo se ajusta a lo prescripto en el párrafo 112; de no ser así, propondrán las consecuentes medidas disciplinarias y procederán a su estudio. 3°) Para ello las Juntas recabarán de cualquier autoridad militar los informes y antecedentes que consideren necesarios, incluida la opinión de la respectiva Comisión Asesora, a efectos de reunir la mayor cantidad de elementos de juicios que posibiliten emitir el más ecuánime asesoramiento. 4°) Completado el estudio de cada caso, se elevarán sus conclusiones, asentadas en el respectivo libro de actas, al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea o al Director General de Personal y Bienestar, según corresponda, quien decidirá en forma definitiva e inapelable. 5°) Una vez resuelto el reclamo el Director General de Personal y Bienestar remitirá una comunicación al Jefe de Unidad u Organismo de Revista del causante para su conocimiento, firma del enterado y posterior devolución a dicha Dirección. 114. Archivo de la documentación del reclamo. Cualquiera fuere la decisión final recaída sobre el reclamo interpuesto, la documentación que lo compone será agregada al legajo personal del causante. 115. Producidos los ascensos generales, el personal cuyo reclamo hubiese sido aprobado con posterioridad a los mismos y calificado de "Apto para las funciones del grado inmediato superior", será ascendido fuera de vacante, con anterioridad a la fecha que le hubiere correspondido, siempre que el orden de mérito asignado estuviese dentro de las vacantes fijadas por la autoridad correspondiente. 4 - 43 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I ANEXOS 4 - 45 CURSO I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 1 PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS Equivalencias de grado en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea (en las escuelas de reclutamiento) PERSONAL SUBALTERNO EJÉRCITO ARMADA FUERZA AÉREA SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL MAYOR CADETE SUBOFICIAL MAYOR CADETE SUBOFICIAL MAYOR CADETE -------- -------- CADETE 5º AÑO -------- SUBOFICIAL PRINCIPAL SUBOFICIAL PRINCIPAL CADETE SUBOFICIAL PRINCIPAL CADETE SUBOFICIAL PRINCIPAL CADETE SARGENTO AYUDANTE, SUBOFICIAL 1º Y SUBOFICIAL AYUDANTE SARGENTO AYUDANTE CADETE SUBOFICIAL 1º CADETE SUBOFICIAL AYUDANTE CADETE SARGENTO 1º, SUBOFICIAL AUXILIAR SARGENTO 1º CADETE SUBOFICIAL 2º CADETE SUBOFICIAL AUXILIAR CADETE SARGENTO – CABO PRINCIPAL --------- --------- --------- CABO 1º CADETE 4TO. AÑO CADETE 4TO. AÑO CADETE 4TO. AÑO CABO Y CABO 2º CADETE 3ER. AÑO CADETE 3ER. AÑO CADETE 3ER. AÑO DRAGONEANTE ASPIRANTE – DRAGONEANTE ASPIRANTE – DRAGONEANTE ASPIRANTE – DRAGONEANTE SOLDADO CONSCRIPTO ASPIRANTE ASPIRANTE ASPIRANTE Nota: El número de años que se indica, no significa que en todas las escuelas de reclutamiento, tal debe ser el número de cursos. Este cuadro solo establece la sucesión jerárquica del personal de alumnos, y sus equivalencias en relación con el personal subalterno. A efectos de estas equivalencias, el cadete de último curso, cuando en acto del servicio desempeñe funciones de Oficial, será considerado como Subteniente, Guardiamarina o Alférez. 4 - 46 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 2 NIVELES MÍNIMOS DE CARGOS CORRESPONDIENTES A CADA GRADO 1. Se determinan a continuación los niveles mínimos de cargos que corresponden a cada grado. Tales niveles servirán como referencia para la fijación de otros cargos, dentro de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea: 1°) Brigadier General: Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. 2°) Brigadier Mayor: Comandante Superior y Jefe del Estado Mayor General. 3°) Brigadier: Comandante de Fuerzas de Tareas; Jefe de Brigada Aérea; Secretario General; Director de Institutos; Jefe de Estado Mayor de los Comandos Superiores; Titulares de las Jefaturas del Estado Mayor General; Director Nacional; Director General; Jefe de Área de Material; Jefe de Región Aérea y Presidente de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea. 4°) Comodoro: Director de Institutos; Jefe de Base Aérea; Jefe de Grupo; Subdirector de Institutos; Jefe de Región Aérea; Jefe de Curso en la Escuela de Comando y Estado Mayor; Jefe de Departamento; Director; Jefe de Taller Regional; Vocal de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea; Subdirector. 5°) Vicecomodoro: Jefe de Departamento; Jefe de Curso; Jefe de División; Jefe de Escuadrón y Auxiliar de Departamento. 6°) Mayor: Jefe de Escuadrón; Jefe de División; Auxiliar de Departamento y Jefe de Escuadrilla. 7°) Capitán: Jefe de Escuadrilla; Jefe de Batería; Jefe de Compañía; Jefe de Servicio; Jefe de Depósito; Jefe de Taller; Jefe de División y Jefe de Sección en el Estado Mayor. 8°) Primer Teniente: Jefe de Escuadrilla; Jefe de Sección; Jefe de Servicio; Jefe de Compañía; Jefe de Batería; Jefe de Depósito y Jefe de Taller. 9°) Teniente y Alférez: Oficial de Escuadrilla; Oficial de Servicio; Oficial de Compañía; Oficial de Batería; Oficial de Depósito y Oficial de Taller. 4 - 47 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 3 NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE PERSONAL PARA CUMPLIR FUNCIONES O REALIZAR CURSOS O COMISIONES EN EL EXTERIOR 1. De acuerdo con lo determinado en el Decreto Nº 1841 del 10 Oct 73 y su modificatoria Decreto Nº 46 del 20 de Oct 73, las autoridades que están facultadas para nombrar o designar personal para cumplir funciones o realizar cursos o comisiones en el exterior, a propuesta del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina son: 2°) Poder Ejecutivo Nacional: Cuando la duración de la función, curso o comisión sea mayor de 180 días. 3°) Ministro de Defensa: Cuando la duración de la función, curso o comisión sea menor de 180 días. 4 - 48 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 4 PERSONAL MILITAR SUPERIOR Y SUBALTERNO Categorías, Clasificación y equivalencias de grado en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea GRADO CATEGORÍA CLASIFICACIÓN EJÉRCITO OFICIALES SUPERIORES PERSONAL SUPERIOR OFICIALES JEFES TENIENTE GENERAL GENERAL DE DIVISIÓN GENERAL (DE BRIGADA O DE LOS SERVICIOS) CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITÁN OFICIALES SUBALTERNOS TENIENTE PRIMERO TENIENTE SUBOFICIALES SUPERIORES PERSONAL SUBALTERNO SUBOFICIALES SUBALTERNOS VOLUNTARIOS TROPA SUBTENIENTE SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE ARMADA ALMIRANTE VICEALMIRANTE BRIGADIER GENERAL BRIGADIER MAYOR CONTRALMIRANTE BRIGADIER CAPITÁN DE NAVÍO CAPITÁN DE FRAGATA CAPITÁN DE CORBETA TENIENTE DE NAVÍO TENIENTE DE FRAGATA TENIENTE DE CORBETA GUARDIAMARINA SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL COMODORO SUBOFICIAL 1º SARGENTO 1º SUBOFICIAL 2º SARGENTO CABO PRIMERO CABO VOLUNTARIO 1º VOLUNTARIO 2º CABO PRINCIPAL CABO PRIMERO CABO 2º MARINERO 1º MARINERO 2º DRAGONEANTE DRAGONEANTE SOLDADO CONSCRIPTO CONSCRIPTOS 4 - 49 FUERZA AÉREA VICECOMODORO MAYOR CAPITÁN PRIMER TENIENTE TENIENTE ALFÉREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SUBOFICIAL AYUDANTE SUBOFICIAL AUXILIAR CABO PRINCIPAL CABO PRIMERO CABO VOLUNTARIO 1º VOLUNTARIO 2º DRAGONEANTE SOLDADO ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 5 PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS Equivalencias de grado en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea (en las escuelas de reclutamiento) PERSONAL SUBALTERNO SUBOFICIAL MAYOR ------SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE, SUBOFICIAL 1º Y SUBOFICIAL AYUDANTE SARGENTO 1º, SUBOFICIAL AUXILIAR EJÉRCITO ARMADA FUERZA AÉREA SUBOFICIAL MAYOR CADETE ------SUBOFICIAL PRINCIPAL CADETE SUBOFICIAL MAYOR CADETE CADETE 5º AÑO SUBOFICIAL PRINCIPAL CADETE SUBOFICIAL MAYOR CADETE ------SUBOFICIAL PRINCIPAL CADETE SARGENTO AYUDANTE CADETE SUBOFICIAL 1º CADETE SUBOFICIAL AYUDANTE CADETE SUBOFICIAL 2º CADETE SUBOFICIAL AUXILIAR CADETE SARGENTO 1º CADETE SARGENTO – CABO PRINCIPAL ------- ------- ------- CABO 1º CADETE 4º AÑO CADETE 4º AÑO CADETE 4º AÑO CABO Y CABO 2º CADETE 3º AÑO CADETE 3º AÑO DRAGONEANTE ASPIRANTE DRAGONEANTE ASPIRANTE DRAGONEANTE ASPIRANTE – DRAGONEANTE TROPA VOLUNTARIA ASPIRANTE ASPIRANTE ASPIRANTE CADETE 3º AÑO El número de años que se indica no significa que en todas las escuelas de reclutamiento tal deba ser el número de cursos. Este cuadro solo establece la sucesión jerárquica del Personal de Alumnos, y sus equivalencias en relación con el Personal Subalterno. A efectos de estas equivalencias, el cadete de último curso, cuando en acto del servicio desempeñe funciones de Oficial, será considerado como Subteniente, Guardiamarina o Alférez. 4 - 50 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I CURSO I ANEXO 6 TIEMPOS MÍNIMOS DEL PERSONAL MILITAR SUPERIOR GRADOS CON FUNCIONES DE COMANDO CON FUNCIONES PROFESIONALES Brigadier Mayor ------- ------- Brigadier 3 ------- Comodoro 4 5 Vicecomodoro 4 5 Mayor 4 5 Capitán 4 4 Primer Teniente 2 3 Teniente 2 3 Alférez 2 3 A los efectos del Artículo 56º, inciso 1º) de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el tiempo mínimo en actividad para los grados de Brigadier General y Brigadier Mayor, es de dos (2) años. TIEMPOS MÍNIMOS PARA EL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO GRADOS CUADRO PERMANENTE Suboficial Principal 3 Suboficial Ayudante 3 Suboficial Auxiliar 3 Cabo Principal 2 Cabo Primero 2 Cabo 2 Voluntario 1ra. 1 Voluntario 2da. 1 A los efectos del Artículo 56º, inciso 1º) de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el tiempo mínimo en actividad para los grados de Suboficial Mayor, es de tres (3) años. 4 - 51