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ADMINISTRACION DEL PERSONAL MILITAR COMPLETOI

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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
CAPÍTULO
1
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CONTENIDOS:
1. ORGANIZACIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .. . . . . . . . . . . . . . .
6
2. CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. . . . . . . . . . .
9
3. FUNCIONES Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . .
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Conozca los principios y fundamentos de organización y administración.
Descubra la importancia de la conceptualización de la organización y administración para el
desarrollo profesional.
Interprete eficientemente los principios de la administración.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1. ORGANIZACIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los esfuerzos humanos organizados en pro de grandes objetivos, dirigidos por personas
que tenían a su cargo la planificación, organización, dirección y control de las actividades, han
existido desde muchos miles de años atrás. Las pirámides de Egipto y la Gran Muralla China son
pruebas tangibles de que desde mucho tiempo antes de la época moderna ya se realizaban
proyectos de proporciones colosales, en los que intervenían muchos millares de personas.
Un caso muy interesante es el de las pirámides de Egipto, si se toma en cuenta que la
construcción de una sola de ellas hizo necesario que cien mil personas trabajaran durante veinte
años.
¿Quién determinaba la tarea que cada trabajador debía realizar? ¿Quién se aseguraba
que el material que se suministraba fuera suficiente para que el trabajo no se interrumpiera?
Resulta evidente que ya en aquellas épocas existía un nivel gerencial. Independientemente del
término con que se los designara por entonces, alguien tenía que planificar lo que debía hacerse,
organizar a las personas, coordinar las entregas de material, dirigir y orientar a los trabajadores e
imponer controles para asegurarse de que todo se realizara de acuerdo con lo planificado.
Más cercano en el tiempo, una importante gestión administrativa se llevó a cabo
durante el Renacimiento (siglo XV) en la ciudad de Venecia (Italia), importante centro de la
economía y el comercio de esa época. Siendo Venecia uno de los puntos neurálgicos del
comercio entre Europa y Asia, los venecianos tuvieron que desarrollar una forma temprana de
empresa comercial a gran escala y llevaban a cabo muchas actividades similares a las que
realizan las organizaciones en la actualidad:
la implantación de líneas de ensamble que estandarizaban la producción;
la conformación de un sistema de almacenamiento e inventario para vigilar las
reservas;
la determinación de las funciones del personal (administración de recursos
humanos), necesarias para dirigir la fuerza de trabajo; y
un sistema de contabilidad que les permitía llevar la cuenta de sus ingresos y sus
costos.
Bastan estos ejemplos tomados del pasado para afirmar que las organizaciones han
existido desde la más remota antigüedad y que la administración se ha practicado por idéntico
lapso. No obstante, la administración nunca fue objeto de estudio. Solo en el curso de los últimos
cien años la administración se constituyó en objeto de investigación sistemática llegando a ser
una disciplina de estudio formal.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Dos acontecimientos históricos determinaron el estudio formal de la administración:
El primer acontecimiento fue la publicación, en 1776, de la obra The Wealth of Nations
(La riqueza de las naciones), en la que Adam Smith esboza una doctrina económica
clásica, en la que se plantean las ventajas económicas que las organizaciones y la
sociedad podían obtener mediante la división del trabajo.
Tomando como ejemplo la industria manufacturera de alfileres, Smith aseguró que diez
individuos, cada uno con una tarea especializada, podrían producir en conjunto
aproximadamente cuarenta y ocho mil alfileres; pero, si cada individuo trabajaba por su
cuenta y tenía que conseguir el alambre, enderezarlo, cortarlo, formar la cabeza, afilar la
punta y soldar la cabeza al cuerpo del alfiler, sería muy probable que no lograran producir
más de 10 alfileres diarios. La conclusión que Adam Smith extrae del citado ejemplo es
que la división del trabajo eleva la productividad porque acrecienta las habilidades y
destrezas de cada uno de los trabajadores en una tarea específica, existe ahorro de tiempo
ya que no hay que pasar de una tarea a otra, y propicia la creación de nuevos inventos y
máquinas para ahorrar esfuerzo.
La popularidad que ha gozado y goza la especialización en el trabajo, tanto en la
producción, las actividades de servicio, en la enseñanza y en la medicina, se debe sin
duda alguna a las ventajas económicas que enunció Adam Smith hace más de doscientos
años.
El segundo acontecimiento sobre la administración antes del siglo XX, y tal vez el más
importante, fue la Revolución Industrial. Iniciada en el siglo XVIII en Gran Bretaña, la
Revolución Industrial llegó a los Estados Unidos al final de la Guerra Civil. Su premisa
fundamental era la sustitución de la fuerza del hombre por la fuerza de la máquina;
lo que hizo que la fabricación de bienes en grandes fábricas resultara más económica que
la producción de bienes en el hogar.
Pero esas grandes fábricas que utilizaban equipo motorizado requerían ciertas habilidades
administrativas porque se necesitaban gerentes que fueran capaces de pronosticar la
demanda, asegurar la disposición de material suficiente para la elaboración de productos,
asignar las tareas a los operarios, dirigir las actividades diarias, coordinar las diferentes
tareas, asegurarse de que las máquinas se mantuvieran en buenas condiciones de
operación, vigilar que las normas de trabajo fueran respetadas, encontrar mercados para
los productos terminados y otras.
Cuando una fábrica empezó a tener un número importante de operarios trabajando en ella
y surgió la necesidad de pagar regularmente al personal, se tornó importante mantener
ocupados a los trabajadores en todo momento. Entonces la planificación, organización,
dirección y control se transformaron en una necesidad.
El uso industrial de la fuerza de las máquinas, la producción en masa, la reducción de
los costos del transporte por la rápida expansión de los ferrocarriles y la ausencia casi total de
reglamentos del gobierno, favorecieron también el desarrollo de grandes corporaciones; y
algunos empresarios como John D. Rockefeller en la industria del petróleo y Andrew Carnegie
en la industria del acero, estaban creando grandes empresas que hacían imprescindibles ciertas
prácticas administrativas formalizadas, basadas en una teoría formal que sirviera de guía para
que los administradores ejercieran la dirección de sus organizaciones; pero no fue sino hasta
principios del siglo XX cuando se dio el primer paso importante para el desarrollo de tal teoría.
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CURSO I
Teorías de la administración
La principal característica que han presentado las teorías de la administración es la de
desarrollar una serie de opiniones diferentes acerca de las tareas gerenciales y cómo deben
hacerse; pueden clasificarse según cuatro enfoques:
Administración científica. Enfoca la administración desde la perspectiva del
mejoramiento de la productividad y la eficiencia del personal operativo.
Administración general. Esta, en cambio, se interesa por la organización en conjunto y
la forma de lograr una mayor eficacia.
A los sostenedores de la administración científica y a los de la
administración en general se les conoce con frecuencia como teóricos
clásicos porque sus ideas constituyen el marco de referencia en que se
desarrollaron muchas de las ideas contemporáneas sobre organización y
administración.
Enfoque cuantitativo. Con posterioridad a los teóricos clásicos, llegó un grupo que
enfocó su atención en el desarrollo y aplicación de modelos cuantitativos; de allí surgió
la administración cuantitativa.
Comportamiento organizacional. Por último, surgió un grupo de investigadores que
pusieron el acento en el comportamiento humano dentro de las organizaciones, o sea,
consideraron “el lado personal” de la administración.
Cabe destacar que las diferencias existentes entre estas teorías solo reflejan los distintos
antecedentes e intereses de los diversos autores. Esto hace pertinente recordar analógicamente la
historia clásica del elefante y los ciegos, en la que cada uno de ellos afirma que el elefante es
como la parte del animal que él está tocando: el primer ciego toca un costado del animal y afirma
que el elefante es como un muro; el segundo le toca la trompa y asegura que el elefante es como
una serpiente; el tercero palpa uno de los colmillos y cree que el elefante es como una lanza; el
cuarto le toca la pata y dice que el elefante es como un árbol; y el quinto le toca la cola y
concluye que dicha criatura es similar a una cuerda.
Todos los ciegos estuvieron en contacto con el mismo elefante, pero carecieron de una
visión global del animal. La conclusión de cada uno dependió del conocimiento de una porción
limitada del animal. De la misma manera:
cada una de las cuatro perspectivas de la administración enunciadas
es correcta y configura un aporte importante al conocimiento general
de la administración; sin descuidar el hecho de que cada una de ellas
es también una visión limitada de una realidad mayor (figura 1-1).
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Teorías de la administración
Antecedentes
históricos
Primeros
ejemplos de
administración
Teóricos
clásicos
Teóricos
clásicos
Administración
científica
Teóricos de la
administración
general
Enfoque
cuantitativo
Comportamiento
organizacional
Primeros partidarios
Estudios de Hawthorne
Adam Smith
Primeras teorías
de la motivación
Revolución
industrial
Primeras teorías
del liderazgo
Figura 1-1 Desarrollo de las principales teorías de la administración.
2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Organización
Ricardo F. Solana, Licenciado en Administración y Contador Público, Profesor Titular
Universidad de Buenos Aires y Universidad de Belgrano, afirma en su Obra “Administración de
Organizaciones” – Ediciones Interoceánicas S.A., 1999. Capítulo 1:
“Resulta más fácil dar ejemplos de organizaciones que definir el término. Todos
sabemos que la Renault es una organización, así como el Club Atlético San Isidro y el Patronato
de Leprosos también lo son, tanto como la fábrica de alfombras sita en el vecindario, el almacén
de la esquina y cualquier organismo de los que componen la administración pública”.
Cabe preguntarse entonces. ¿Cuáles son las características comunes que hacen que entes
tan dispares puedan ser considerados todos ellos como organizaciones?
Numerosos autores han intentado definir a las organizaciones de diversas maneras.
Parsons señala que:…“parece apropiado definir una organización como un sistema
social que está estructurado para el logro de un tipo particular de metas; la consecución de
dichas metas es al mismo tiempo el desempeño de un tipo de función en razón de ser de un
sistema más, inclusive la sociedad”.
Etzioni, por su parte, expresa que “las organizaciones son unidades sociales (o
agrupaciones humanas) deliberadamente construidas o reconstruidas para alcanzar fines
específicos. Corporaciones, ejércitos, escuelas, hospitales, iglesias y prisiones se cuentan entre
ella; tribus, clases étnicas, grupos de amigos y familias se excluyen del concepto”.
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CURSO I
Como se advierte en las definiciones precedentes, el término organización se refiere a
algo más que al armazón del edificio. Abarca a todo el cuerpo, sus objetivos, sus funciones, su
movimiento vital, su coordinación, etc.
Gran parte de nuestra vida se desarrolla en organizaciones: nacemos en una clínica o un
hospital, estudiamos primero en una escuela y luego en una universidad, practicamos deportes en
algún club, contraemos matrimonio en la Iglesia, trabajamos en empresas u organismos de la
administración pública, nos adherimos a servicios médicos prepagos o a mutuales, nos
adherimos a una AFJP, etc.
Existe una enorme cantidad de organizaciones en las que las personas nacen, crecen, se
educan, trabajan e, inclusive, mueren. Estas organizaciones son un componente muy significativo
de la sociedad contemporánea y adoptan muy diversas formas.
Si intentamos una definición de las organizaciones, tendríamos que tener presente que:
En todas hay personas trabajando, haciendo cosas, para lo cual usan recursos
materiales, tecnológicos y de información.
Esas personas tienen sus propios intereses, pero también orientan sus esfuerzos para el
logro de algún objetivo común.
Conforme estos conceptos, podríamos decir que:
Una organización es una agrupación deliberada de personas,
unidas para el logro de algún propósito específico.
De la definición surge que las organizaciones comparten tres características (figura 1-2)
que les son comunes:
Un propósito distintivo: toda organización tiene un propósito distintivo que configura
la meta o el conjunto de metas que la organización espera alcanzar y es su razón de ser.
Personas: lógicamente, toda organización está formada por personas. Una persona que
trabaja sola no constituye una organización. Para que exista una organización es
necesaria la coordinación de varias personas para alcanzar las metas prefijadas en los
trabajos que se van a realizar.
Una estructura deliberada: para que los miembros de una organización tengan la
posibilidad de llevar a cabo su trabajo, todas las organizaciones desarrollan
deliberadamente determinada estructura; esta puede ser abierta y flexible (una red
simple de relaciones informales de trabajo sin una delineación clara y precisa de los
deberes de cada miembro ni una adhesión estricta a distribuciones explícitas del
trabajo) o puede ser más tradicional, con reglas, reglamentos y descripciones de puestos
clara y cuidadosamente definidos, identificando a algunos miembros como jefes, los
cuales tienen autoridad sobre otros miembros. No importa qué tipo de arreglo
estructural use una organización; lo realmente importante es que debe tener una
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CURSO I
estructura deliberada para que las relaciones de trabajo de sus miembros se perciban
con claridad.
En definitiva, el término organización alude a una entidad que tiene un
propósito distintivo, cuenta con personas o miembros y tiene una
estructura deliberada de algún tipo.
ORGANIGRAMA
Concepto: son representaciones graficas de la estructura adoptada por una
organización. Representan cargos, funciones, categorías o personas.
Elementos:
Rectángulos: indican cargos
Líneas (conectan, unen):
•
•
•
Horizontales: indican igualdad de niveles jerárquicos o de aéreas de responsabilidad.
Verticales: indican relación de autoridad y responsabilidad.
Entrecortadas: expresan relación de staff o asesoría externa.
Jefatura
Oficina de
Informática
Ayudantía
División Central
Div. Anál., Superv. Asig.
y Control de Haberes
División
Personal Militar
División
Personal Civil
Sec. Reg. Directivas,
Boletines y Ordenes
Sección Personal
Militar Superior
Sección Personal
Militar Superior
Sección Legajos,
Registros y Archivos
Sec. Mesa de
Entradas y Salidas
Sección Personal
Militar Subalterno
Sección Personal
Militar Subalterno
Sec. Documentación
y trámites
Sec. Credenciales
Sección Personal
Soldados Voluntarios
Sección Personal
Soldados Voluntarios
Sec. Conf. y Comp.
de Guardias y Turnos
Sección
Personal Civil
Sección Doc. Tram.,
Archivos y Legajos
Sección Personal
Docente Civil
Sección Personal
de Aspirantes
Figura 1-3 Organigrama.
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CURSO I
El Organigrama aquí expuesto corresponde al denominado Lineal, el cual indica en
forma objetiva las jerarquías del personal que ser presentan en la Organización. Esto demuestra
que cada puesto subordinado a otro se representa por rectángulos ligados por líneas que indican
la comunicación de subordinación y autoridad.
Clasificación de las Organizaciones
Las organizaciones se pueden clasificar de la siguiente forma:
A) SEGÚN LA ESTRUCTURA
Formales: tienen una estructura diseñada para conseguir las metas y los Objetivos de una
Organización.
Ejemplos: Universidades, Empresas, Escuelas, Organizaciones dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Hospitales, Polideportivos,
Fábricas, Hipermercados, etc.
Informales: son una red de comunicación y modelos de interacción entre los
trabajadores, supervisores o grupos humanos dentro de la estructura formal de la
Organización.
Ejemplos: Grupos de amigos que se reúnen para practicar un deporte, Compañeros de
trabajo que se organizan para compartir actividades al aire libre, Estudiantes que se
agrupan para realizar alguna actividad académica, etc.
B) SEGÚN EL OBJETIVO
Con fines de lucro: aquellas que tienen animo de obtener ganancias, rentabilidad o
beneficio económico.
Ejemplos: las Empresas.
Sin fines de lucro: aquellas cuyo fin está relacionada con aspectos socioculturales, tanto
en su intención de mejorar el nivel de vida de ciertos sectores de la población, como es
promover el desarrollo de las artes y ciencias. Este tipo de Organizaciones necesita de
valerse de recursos económicos para perdurar, pero la ganancia no es el objetivo principal
de su actividad, sino un medio de subsistencia.
Ejemplos: Cáritas, Greenpeace, Organizaciones no Gubernamentales u otras.
Como se puede observar en el siguiente cuadro, es factible realizar una combinación de
las organizaciones anteriormente descriptas:
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CURSO I
SEGÚN EL
OBJETIVO
CON FINES DE LUCRO
SIN FINES DE LUCRO
SEGÚN LA
ESTRUCTURA
FORMALES
Hipermercados, Empresas de telefonía,
Cáritas, Greenpeace, Organizaciones
Empresas de cable, Concesionarias,
no Gubernamentales (ONG) con un fin
Inmobiliarias, Fábricas de aeropartes,
de asistencia humanitaria.
Automotrices, etc.
INFORMALES
Reunión de amigos para celebrar un
aniversario, salidas grupales con un fin
Formación de grupos para recaudar
turístico, estudiantes universitarios que
fondos (rifas, eventos musicales, etc.)
realizan un trabajo académico en
conjunto, etc.
La Organización como Sistema
Para comprender el porqué de la importancia de la Organización como Sistema
Social, debemos analizar que la misma está formada por un grupo de individuos cada uno de
ellos con características personales e inserto dentro de un contexto social diferente o no, que se
interrelacionan para el logro de objetivos personales y de la misma institución.
Cuando estudiamos una Organización, en realidad, estudiamos la gente que trabaja en
ella, su comportamiento, su forma de pensar, su rendimiento, las relaciones con sus pares, etc.
Las diferentes formas de relacionarse, junto con las expectativas de comportamiento de cada
individuo son la causa de la existencia de determinados rangos (dentro de las organizaciones)
que deberán ser desempeñados por alguien
Una Organización realiza diversas tareas y para ello:
Fija Objetivos
Establece reglas, procedimientos y distribución de tareas adecuadas.
Asegura que los miembros de la Organización estén coordinados, para lograr un modelo
de esfuerzo colectivo eficiente y eficaz.
Hace que el comportamiento sea previsible.
Almacena información a través del transcurso de la existencia de la Organizaciones
Objetivo de la Organización
Es la declaración que realiza la empresa para enunciar de manera cuantitativa y cualitativa lo
que se propone lograr en el futuro.
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CURSO I
La condición de los objetivos de ser cuantificables permiten que actúen como guía para
la evaluación de la gestión. Para ello es necesario enunciarlos a través de cuatro componentes: un
atributo, que se expresa con un verbo en infinitivo que le da la orientación, un horizonte de
tiempo que indica el lapso en el cual se intentará cumplir el objetivo, una unidad de medida
que establece el criterio de medición y una cantidad que define cuanto de la unidad de medida
establecida se espera alcanzar. Por ejemplo: alcanzar un 20% en la rentabilidad de la inversión
de los próximos 5 años (atributo: alcanzar, horizonte de tiempo: 5 años, unidad de medida: % en
la rentabilidad de la inversión, cantidad: 20).
Los objetivos enunciados deben ser realizables y desafiantes a la vez. Realizables
porque deben impulsar a la empresa a un rendimiento eficiente, indicando dirección y pautas
para la decisión de posibles cursos de acción. Desafiantes, ya que deben motivar a los
empleados, orientándolos a un propósito común.
Algunos autores toman como sinónimos, objetivos y metas, pero es necesario
diferenciarlos.
Las metas son estados o condiciones futuras que contribuyen al cumplimiento de la
finalidad última de la organización. Expresan criterios de eficacia intermedios. Mientras que los
objetivos son fines específicos, mensurables y su consecución previa es necesaria para poder
alcanzar las metas.
Los objetivos ayudan a motivar y dirigir al personal y dan una base para la coordinación
de actividades relacionadas. Es claro que existe la necesidad organizacional de definir objetivos
que orienten en la asignación de recursos y en la contribución de esfuerzos hacia los mismos.
Hacer las cosas bien implica tener objetivos claros. Todas las decisiones
organizacionales llevan implícitos objetivos, a veces conscientes y a veces no.
Debemos fijar objetivos y su definición debe ser clara.
Los objetivos pueden ser generales o no, pero deben estar perfectamente definidos.
Los objetivos deben ser orientadores del rumbo para los diferentes esfuerzos
organizacionales. Si están mal definidos, o si no se los integra, tendremos una organización que
no direcciona sus recursos integralmente, que le falta un norte hacia el cual dirigirse, es decir,
que no opera con el mejor aprovechamiento posible de los mismos.
Cada tarea que se ejecute debe contribuir al logro de los objetivos de la compañía y esto
es difícil de conseguir si no están bien definidos y además si no están adecuadamente
comunicados.
La multiplicidad de objetivos plantea la necesidad de priorizar, jerarquizar, dar un orden,
porque los recursos son limitados; y esto no debería hacerlo solo la Gerencia.
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CURSO I
Objetivos de la administración de los recursos humanos
Los gerentes y los departamentos de recursos humanos logran sus metas cuando se
proponen fines claros y cuantificables. Estos objetivos equivalen a parámetros que permiten
evaluar las acciones que se llevan a cabo. En ocasiones los objetivos se consignan por escrito, en
documentos cuidadosamente preparados. En otras no se expresan de manera explícita, sino que
forman parte de la “cultura” de la organización. En cualquier caso, los objetivos son los que
guían la función de la administración de los recursos humanos.
Ejemplo:
Cuando Cecilia Santamaría empezó a trabajar en el Departamento de
Personal de Embotelladora Universal, establecida en las afueras de la
ciudad de Lima, la Compañía le hizo entrega de una serie de documentos
impresos en los cuales se explicaba la naturaleza de las actividades de la
empresa y se especificaban sus objetivos generales. Gracias a su agudo
sentido de la observación, Cecilia advirtió muy pronto que junto con los
objetivos formales, explicados claramente en los documentos, la Compañía
de reciente formación tenía también el objetivo tácito de lograr una mejor
penetración del mercado de bebidas gaseosas que las Compañías de mayor
antigüedad.
Los objetivos de la administración de los recursos humanos no solo reflejan los
propósitos e intenciones de la cúpula administrativa, sino que también deben tener en cuenta los
desafíos que surgen de la organización, del Departamento de Personal mismo y de las personas
participantes en el proceso. Estos objetivos, que constituyen las bases sobre las que se apoya la
organización y administración del Personal, pueden clasificarse en cuatro áreas fundamentales; a
saber:
Objetivos corporativos. Es necesario reconocer el hecho fundamental de que la
administración de recursos humanos tiene como objetivo básico contribuir al éxito de la
empresa o corporación. Incluso en las empresas en que se organiza un Departamento
formal de Recursos Humanos para apoyar la labor de la gerencia, cada uno de los
supervisores y gerentes continúa siendo responsable del desempeño de los integrantes de
sus equipos de trabajo respectivos. La función del departamento consiste en contribuir al
éxito de estos supervisores y gerentes. La administración de los recursos humanos no es
un fin en sí mismo, es solo una manera de apoyar la labor de los dirigentes de la
organización.
Objetivos funcionales. Mantener la contribución del Departamento de Recursos
Humanos a un nivel apropiado a las necesidades de la organización es una prioridad
absoluta. Cuando la administración del personal no se adecua a las necesidades de la
organización se desperdician recursos de todo tipo. La Compañía puede determinar, por
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ejemplo, el nivel adecuado de equilibrio que debe existir entre el número de integrantes
del Departamento de Recursos Humanos y el total del personal a su cargo.
Ejemplo:
Auditorias Contables, S.A. tuvo durante cuatro años un Departamento de
Personal compuesto por seis personas. El total de los empleados de la
empresa durante ese período fue de alrededor de 290, lo que significa que la
relación entre el Departamento de Recursos Humanos y la empresa era de
aproximadamente 50 empleados por cada integrante del Departamento de
Personal, 50:1. En el curso de los dos últimos años, Auditorias Contables
creció considerablemente y en la actualidad tiene un total de 430 empleados,
pero el Departamento de Personal solo cuenta con siete. El gerente del
Departamento, el licenciado Álvarez Cardoso, solicitó una entrevista con la
gerencia general porque está consciente de que para mantener el mismo
nivel de servicios a que el personal de la empresa se habituó en el pasado, es
necesario incrementar el número de integrantes de su Departamento.
Objetivos sociales. El departamento de recursos humanos debe responder ética y
socialmente a los desafíos que presenta la sociedad en general y reducir al máximo las
tensiones o demandas negativas que la sociedad pueda ejercer sobre la organización.
Cuando las organizaciones no utilizan sus recursos para el beneficio de la sociedad
dentro de un marco ético, pueden verse afectadas por restricciones.
Cromados Industriales, ubicada en las afueras de la ciudad de Toluca, Estado de México,
trabaja con sustancias químicas que producen una seria contaminación de las aguas
circundantes. La compañía ha sido amonestada en varias ocasiones por las autoridades, y
los vecinos han manifestado su inconformidad por la falta de cuidado de la empresa en la
preservación del ambiente. La respuesta del gerente de Cromados Industriales fue
ordenar un proyecto de reforestación en las áreas vecinas a la empresa. Aunque los
nuevos árboles fueron muy apreciados por la comunidad, la acción no resolvió el
problema a nivel ético o social. La imagen de la empresa no solo ha decaído a causa de
una drástica protesta de los vecinos del lugar, sino que además la Compañía debe
enfrentar considerables sanciones de las autoridades.
Objetivos personales. El Departamento de Recursos Humanos necesita tener presente
que cada uno de los integrantes de la organización aspira a lograr ciertas metas
personales legítimas. En la medida en que el logro de estas metas contribuye al objetivo
común de alcanzar las metas de la organización, el Departamento de Recursos Humanos
reconoce que una de sus funciones es apoyar las aspiraciones de quienes componen la
empresa. De no ser este el caso, la productividad de los empleados puede descender o
también es factible que aumente la tasa de rotación. Una Compañía que se especialice en
el tratamiento de maderas tropicales, por ejemplo, puede reconocer que una aspiración
legítima de parte de su personal es adquirir conocimientos especializados sobre esta
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actividad. La negativa de la empresa a capacitar al personal podría conducir a una seria
frustración de los objetivos personales de sus integrantes.
Cambio Organizacional
Se entiende por Cambio Organizacional el intento deliberado del mejoramiento de la
actuación global de los individuos dentro de sus grupos y de la misma Organización, alterando
la estructura, comportamiento y tecnología de la misma.
En época de cambios, las decisiones a tomar no
son las habituales y muchas empresas escogen la
estrategia reactiva. Por el contrario, las empresas que
superan las crisis en procesos de cambios adoptan
estrategias de acciones proactivas, decididas y
diferenciadas que las mantienen en una posición de
liderazgo.
Reactiva: que se reacciona y se
actúa en consecuencia, después de
sucedidos los hechos.
Proactivas: que se realizan
acciones y se toman decisiones
previas, es decir antes de que
ocurran los acontecimientos.
Los cambios pueden ser estructurales (incorporación de nuevas tecnologías, nuevos
espacios de trabajo entre otros) o culturales.
En cualquiera de las dos dimensiones de cambio, se debe, como regla básica, involucrar
a los individuos de este proceso, ya que, como reacción básica, existirá una defensa ante esa
alteración. En todo cambio, las estrategias de comunicación interna que se elijan, serán clave
para el éxito.
“La innovación -y su medición- es la única competencia medular
que necesitan todas las organizaciones.”
Peter Drucker
Niveles de la organización
Antiguamente, había miembros de la organización que supervisaban y dirigían el
trabajo de otros miembros (gerentes) y había otros miembros de la organización que realizaban
directamente un trabajo o tarea y no tenían subordinados (operarios). Resultaba entonces sencillo
distinguir entre gerentes y operarios.
En la actualidad eso ya no es tan simple, pues las líneas demarcatorias entre gerentes y
operarios se han vuelto difusas debido a los cambios producidos en el carácter de las
organizaciones y en el trabajo. Las obligaciones de muchos trabajadores tradicionales incluyen
en la actualidad actividades administrativas, sobre todo cuando se trata de equipos de
trabajadores en los que con frecuencia los miembros de esos equipos tienen que hacer planes,
tomar decisiones e, inclusive, vigilar su propio desempeño, asumiendo responsabilidades que
tradicionalmente se consideraron propias de los gerentes.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
¿Cómo definir entonces, en la actualidad, a los gerentes? Puede decirse que un gerente
es un miembro de una organización que integra y coordina el trabajo de otros; lo que puede
significar la responsabilidad directa sobre un grupo de personas en un departamento o la
supervisión de una sola persona. También podría tener la responsabilidad de coordinar las
actividades de trabajo de un equipo formado por personas de varios departamentos diferentes o,
incluso, de personas de otras organizaciones.
Los niveles de la organización en las organizaciones estructuradas tradicionalmente
donde hay más empleados en el nivel más bajo que en la cumbre, cuentan con estructuras
deliberadas de trabajo configuradas como una pirámide, como puede observarse en la figura 1-4.
Gerentes
de alto nivel
Gerentes
de nivel medio
Gerentes
de primera línea
Empleados no gerenciales
Figura 1-4 Niveles de la organización.
Identificar con exactitud quiénes son los gerentes en esas organizaciones no es difícil ya
que, en este tipo de organización, los gerentes como de primera línea, de nivel medio o de alto
nivel se identifican típicamente, aunque conviene tomar en cuenta que dichos gerentes pueden
tener gran variedad de títulos.
Gerentes de primera línea. Se encuentran en el nivel gerencial más bajo y se les
llama frecuentemente supervisores o capataces en algunas plantas manufactureras.
Gerentes de nivel medio. Todos los niveles de administración localizados entre el
nivel de supervisor y el nivel más alto de la organización están incluidos en este nivel. Estos
gerentes pueden tener diversos títulos, tales como Jefe de Departamento, Gerente de Planta,
Jefe de Unidad, Decano, Obispo o Gerente de División.
Gerentes de alto nivel. Se hallan en la cumbre de la organización o cerca de ella;
son los responsables de tomar las decisiones y establecer las políticas y estrategias que afectan a
toda la organización. Estos individuos suelen tener títulos tales como: vicepresidente ejecutivo,
presidente, director, jefe de operaciones, director general o presidente del consejo de
administración.
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CURSO I
Administración
Definición de “administración”:
Sintéticamente, consiste en el planeamiento, organización, desarrollo,
coordinación y control de técnicas capaces de promover el desempeño
eficiente del personal; a la vez representa para la organización, el medio
que permite a las personas que trabajan en ella alcanzar los fines
individuales relacionados directa o indirectamente con el trabajo.
Alude, por lo tanto, al proceso de coordinar e integrar actividades de trabajo para que
estas se lleven a cabo en forma eficiente y eficaz con otras personas y por medio de ellas.
Examinemos detenidamente algunas partes específicas de esta definición.
El proceso representa las funciones continuas de las actividades primarias en las cuales
participan los gerentes, las que se denominan generalmente: planificación, organización,
dirección y control.
Por lo dicho precedentemente, sabemos que el hecho de coordinar e integrar el trabajo
de otras personas es lo que distingue un puesto administrativo de otro que no lo es; y es mediante
la administración (es decir, la coordinación e integración del trabajo de otras personas), que las
actividades de trabajo de la organización se llevan a cabo con eficiencia y eficacia (al menos,
ese es el resultado que se espera). Pero es conveniente que ambos términos (eficiencia y eficacia)
sean correctamente entendidos.
Definición de “eficiencia”:
Es la capacidad de establecer la justa relación entre insumos y
productos, a fin de minimizar el costo en concepto de recursos.
Definición de “eficacia”:
Es la capacidad de alcanzar las metas de la organización.
La eficiencia es una parte vital de la administración y está referida a la relación que
existe entre insumos y productos. Si alguien puede obtener más productos con una cantidad dada
de insumos, habrá incrementado la eficiencia; de la misma manera, habrá incremento de
eficiencia si logra obtener el mismo producto con menos insumos. Dado que los gerentes
trabajan generalmente con pocos recursos en materia de insumos (sobre todo personas, dinero y
equipo), les es de vital interés usar en forma eficiente los recursos de que disponen; de allí que la
gerencia se ocupe de minimizar los costos de los recursos. Desde esa perspectiva, el no
desperdiciar recursos es eficiencia.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Sin embargo, ser eficiente no basta. La administración también debe ocuparse de
completar las actividades a fin de que los objetivos de la organización puedan alcanzarse; es
decir que a la administración le interesa la eficacia. Decimos que los gerentes son eficaces
cuando alcanzan las metas de la organización.
La eficacia puede entonces describirse como la realización de las
actividades de trabajo que ayudan a la organización a alcanzar sus
metas.
Mientras la eficiencia se enfoca en los medios para lograr la realización de las cosas, la
eficacia se enfoca en los fines, o sea, en el logro de las metas de la organización (figura 1-5).
Eficiencia (medios)
Eficacia (fines)
Uso de recursos
Logro de metas
Desperdicio alto
Desperdicio bajo
Logros altos
Logros bajos
La gerencia se esfuerza por: desperdicio bajo de recursos (alta
eficiencia), logro alto de metas (alta eficacia)
Figura 1-5 Eficiencia y eficacia en la administración.
La gerencia no solo debe ocuparse de lograr que las actividades se lleven a cabo y que
se alcancen las metas de la organización (la eficacia), sino también de hacerlo con los menores
costos posibles (eficiencia).
Podemos decir entonces, que la administración es la conducción racional de
actividades, esfuerzos y recursos de una organización, y es imprescindible para la
supervivencia y crecimiento de toda organización.
Sin una adecuada administración, las organizaciones no podrían existir, sobrevivir,
crecer ni ser exitosas.
El principal desafío
Con toda probabilidad, durante el siglo XXI se incrementará la dependencia recíproca
entre individuos, organizaciones y economías nacionales. Especialmente en América Latina
nuestra sociedad enfrenta numerosos desafíos, que se ilustran en la figura 1-6.
Nuestra responsabilidad común abarca áreas tan vastas como proporcionar alimentos a
los sectores desprotegidos de la sociedad, detener la explosión demográfica, poner un alto al
proceso de contaminación ambiental –que ha llegado a ser intolerable en las grandes urbes- y
proporcionar empleos adecuados a los jóvenes que se integran a la economía de cada una de
1 - 16
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
nuestras naciones. Es evidente que aunque muy nobles, los esfuerzos aislados de un individuo no
serían suficientes para proporcionar soluciones efectivas. La única manera de enfrentar estos
desafíos es crear organizaciones más eficientes y capaces para alcanzar tales resultados. Por
estas razones, el principal desafío de los administradores de recursos humanos es lograr el
mejoramiento de las organizaciones de que formamos parte, haciéndolas más eficientes y
eficaces.
Competencia
global
Explosión
demográfica
Diversificación de
la fuerza de trabajo
Desempleo
Mejores
organizaciones
Responsabilidad
social
Necesidades médicas,
alimentarias y de vivienda
Desafíos
éticos
Desafíos aún
no identificados
Figura 1-6 El principal desafío de las organizaciones.
Cuando una organización mejora, la sociedad en conjunto obtiene ventajas de ello. Por
esta razón, es oportuno preguntar aquí: ¿cómo mejoran las organizaciones? Las organizaciones
mejoran mediante el uso más eficaz y eficiente de todos sus recursos, en especial el humano. Un
uso más eficaz de sus recursos significa producir bienes y servicios aceptables para la sociedad.
Un uso más eficiente implica que la organización debe utilizar solo la cantidad mínima de
recursos necesarios para la producción de sus bienes y servicios. La suma de estos dos factores
conduce a mejores niveles de productividad.
Como ilustra la figura 1-7, la productividad es la relación que existe entre los productos
que genera la organización (bienes y servicios) y los que requiere para su funcionamiento:
personal, capital, materia prima y energía. La productividad se incrementa a medida que la
organización encuentra nuevas maneras de utilizar menos recursos para alcanzar sus resultados.
Mediante avances en la productividad los administradores pueden reducir costos, ahorrar
recursos escasos y mejorar las utilidades. La existencia de mejores niveles de utilidad permite
que una organización mejore sus niveles de compensación, de prestaciones y de condiciones
laborales. El resultado puede ser una mejor calidad del entorno laboral para los empleados,
quienes a su vez se encontrarán mejor motivados para lograr nuevos incrementos en su
productividad.
Productividad
=
Productos
Insumos
=
Bienes y servicios
Personal, capital, materia prima, energía
Figura 1-7 La productividad definida como la relación entre insumos y productos.
1 - 17
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Las actividades de los recursos humanos contribuyen directamente al mejoramiento de
la productividad al identificar mejores formas de alcanzar los objetivos de la organización y, de
manera indirecta, al mejorar la calidad de la vida laboral de de los empleados. Es indudable que
los directivos de las empresas en ocasiones deben lograr y mantener un delicado equilibrio entre
los niveles de satisfacción de los empleados y los resultados financieros de la organización. Un
alto nivel de calidad de la vida laboral no garantiza en sí mismo el éxito económico. Resulta
necesario lograr avances en la calidad de la vida laboral y en el nivel de logros financieros de
manera que siendo ética y socialmente responsables, al mismo tiempo sean compatibles con las
estrategias de la compañía.
El presente capítulo explica la forma en que los departamentos de recursos humanos
contribuyen a lograr ese equilibrio. A continuación se explica el objetivo de la administración de
recursos humanos y se comenta cómo responde mediante metas claras y actividades específicas
al mejoramiento de las contribuciones que efectúa el personal. El capítulo concluye con una
descripción de un modelo de la actividad profesional en este campo. A lo largo de la obra nos
referimos continuamente a este modelo, que se explica en detalle, y del cual se proporcionan
abundantes ejemplos.
Los Objetivos de la Administración
•
Lograr los objetivos de la Organización en forma eficiente y eficaz.
•
Dar una perspectiva más amplia del medio en el cual se desarrolla la Organización.
•
Asegurar que la Organización desarrolle su actividad.
3. FUNCIONES Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Dirigir una Organización es tomar decisiones permanentemente. Todo tipo de
información es útil para quienes la dirigen. Es imprescindible, en primer lugar que el empresario
establezca OBJETIVOS a lograr en un determinado plazo (corto, mediano ó largo plazo). Entre
los objetivos puede existir una jerarquía, los mismos pueden ser de rentabilidad, productividad,
crecimiento, etc. Sin objetivos es imposible planificar el futuro, organizar los recursos y
controlar los resultados.
Una vez definidos los Objetivos, comenzamos a transitar el camino para lograrlos:
“Cuando los astronautas dejaron la tierra en su nave espacial, para ir a la luna, no
apuntaron el cohete a ella, lo dirigieron al lugar en donde la luna iba a estar para el
momento en que ellos llegaran allí”.
Carl Albretch – “El tren de la frontera norte”
1 - 18
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
En la actualidad, la mayoría de los libros de texto relativos a administración, organizan
en torno a cuatro funciones administrativas: planificación, organización, dirección y control.
Esta organización data de la primera parte del siglo XX, cuando el industrial francés
Henri Fayol planteó la idea de que todos los gerentes debían realizar cinco funciones
administrativas: planificar, organizar, mandar, coordinar y controlar. Esta postura fue
compartida, hacia mediados de la década de 1950, por dos profesores de la Universidad de
California en los Ángeles (UCLA) quienes, basándose en el trabajo de Fayol, usaron las
funciones de planificación, organización, formación de personal, dirección y control, como el
marco conceptual de un libro de texto sobre la administración, que durante dos décadas fue el
volumen de mayor venta sobre esta materia.
Planificación. Dado que las organizaciones se constituyen con el objeto de lograr
algún propósito, ese propósito y los medios para darle cumplimiento deben ser definidos con
claridad. Tal es la tarea de la gerencia. La función planificación tiene a su cargo el proceso de
definir las metas, establecer una estrategia para alcanzarlas y desarrollar los planes para integrar
y coordinar las actividades.
Organización. Una empresa no puede concebirse como una agrupación caótica de
personas realizando trabajos: se impone la existencia de cierta coordinación, de cierto orden. La
organización es el proceso de determinar qué tareas es necesario realizar, quién las llevará a
cabo, cómo habrán de agruparse las tareas, quién rendirá cuentas a quién y en qué nivel se
tomarán las decisiones.
Dirección. Consiste en integrar y coordinar el trabajo de otras personas, motivarlas,
dirigirlas en sus actividades, seleccionar los medios de comunicación más eficaces y resolver los
conflictos que pudieren surgir entre los miembros de la fuerza de trabajo.
Control. Aunque ya se hayan establecido las metas y formulado los planes
(planificación), determinado los arreglos estructurales (organización) y contratado, capacitado y
motivado al personal (dirección), todavía es posible que algo fracase. De allí que sea necesario
vigilar, comparar y corregir las actividades a fin de que las mismas se desarrollen con
normalidad; esa es la tarea de control.
Todas las funciones que hemos expuesto conducen a cumplir el
propósito declarado de la organización.
A manera de ejemplo ilustrativo y para que usted tenga una idea más esclarecedora de
lo antes mencionado, desarrollaremos a continuación las cuatros funciones y procesos
administrativos efectuados para el ingreso de candidatos a Aspirantes a la Escuela de
Suboficiales de la Fuerza Aérea.
1 - 19
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Figura 1-8 Funciones de la Administración.
Aportes del comportamiento organizacional puestos en perspectiva
Recordemos que tanto para los partidarios de la administración científica como para los
teóricos de la administración general, los empleados de las organizaciones eran considerados
como máquinas. Los gerentes debían asegurarse de que los insumos estuvieran disponibles y que
las máquinas recibieran el abastecimiento apropiado. Así, cada vez que los empleados no
lograban generar el producto deseado, la situación se interpretaba como un problema de
ingeniería.
El verdadero mérito de las teorías del comportamiento organizacional es que
obligaron a los gerentes de muchas organizaciones a revalorar esa visión
simplista del modelo del empleado como el equivalente de una máquina.
1 - 20
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
CAPÍTULO
2
PLAN DE CARRERA
CONTENIDOS:
1. PLAN DE INSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
2. RÉGIMEN DE DESTINOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24
3. RÉGIMEN DE ASCENSO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
27
ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
37
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:

Conozca el régimen de clasificación para la asignación de especialidades.

Identifique las aptitudes que permitirán su mejor desempeño en la organización.
 Reconozca los procesos metodológicos y evaluativos que optimizan su desarrollo
profesional.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución
Resolución
Número: RESOL-2018-631-APN-EMGFAA#FAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Junio de 2018
Referencia: Resolución Aprobación MAPL 11 – 2017
________________________________________________________________
VISTO la Directiva Nº 03/03 del señor JEMGFAA de fecha 07 de abril de 2003, lo informado
por el Director General de Personal y Bienestar, lo asesorado por el Director General de
Organización y Doctrina, lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar la Doctrina de Procedimientos ya que ésta sirve de guía para la
concepción, planificación, conducción e instrucción del personal de la institución.
Que el Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno, plasmado en la Directiva 03/03 del
JEMGFAA, era de carácter transitorio por lo cual se considera conveniente y necesaria su
actualización e incorporación en el mismo documento donde se encuentra detallada la
Clasificación de Personal Militar Subalterno y sus correspondientes especialidades.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA (Dirección de Planes)
ha elaborado el Plan de Producción y Elaboración Doctrinaria de la Fuerza Aérea Argentina
(Período 2014- 2017), que establece las directrices sobre las cuales se efectúan las revisiones,
modificaciones y actualizaciones de las publicaciones doctrinarias.
Que por tal motivo, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PERSONAL dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR ha redactado el Proyecto del Manual
2-2
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
de Clasificación y Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno como Manual Aeronáutico de
Procedimientos en el Ámbito Logístico (MAPL)", a efectos de su actualización para la
orientación de las carreras y especialidades de los recursos humanos en las especialidades del
Personal Militar Subalterno adaptadas a las circunstancias actuales y a la evolución futura de la
Institución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR tiene la responsabilidad y
atribución para establecer los procedimientos doctrinarios correspondientes al área en cuestión.
Que el mencionado proyecto fue revisado y compatibilizado con la doctrina general de la
FUERZA AÉREA por la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Fuerza Aérea ha tomado la
intervención que le corresponde, emitiendo Dictamen Jurídico Nº IF-2018-24570069-APNDGAJ#FAA de fecha 23 de mayo de 2018.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo establecido
en el Artículo 24 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.
Por ello,
EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Directiva Nº 03/03 “Plan de Carrera del Personal Militar
Subalterno” del señor JEMGFAA de fecha 07 abril del 2003.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Manual de Clasificación para el Personal Militar Subalterno
(MAPL 11) – Edición 1982.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “Manual de Clasificación y Plan de Carrera del Personal Militar
Subalterno (MAPL 11) - Edición 2017.
ARTICULO 4º.- Inscríbase en el Catálogo de Leyes, Reglamentaciones, Reglamentos y
Manuales de la Fuerza Aérea Argentina y Publicaciones Conjuntas de la siguiente forma:
1) Identificación: MAPL 11
2) Denominación: Manual de Clasificación y Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno
3) Carácter: PÚBLICO
2-3
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
4) Organismo responsable de su redacción, revisión y actualización: DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y
BIENESTAR
5) Edición: 2017
6) Vigencia: EXPERIMENTAL por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 5º.- Los suboficiales que hayan adquirido una Especialidad Básica o Avanzada de
acuerdo al MAPL 11 – Edición 1982, sus modificaciones o la Directiva Nº 03/03 “Plan de
Carrera del Personal Militar Subalterno” de fecha 07 abril del 2003, podrán conservarla en la
medida que mantenga la idoneidad y competencias requeridas para las mismas hasta su baja
vegetativa.
ARTÍCULO 6º.- Los cursos obligatorios y deseables para los diferentes niveles de las
especialidades descriptas en el MAPL 11 – Edición 2017, serán realizados por los Suboficiales
que ya adquirieron dichas especialidades, de manera paulatina y gradual, según los Planes de
Capacitación Anual que los Organismos Rectores de Especialidad propongan a la DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN y las disponibilidades presupuestarias de la Institución de
acuerdo con lo ya previsto en la Directiva Nº 06/17 del señor JEMGFAA “Procedimiento para la
solicitud, planificación, tramitación, ejecución y control de la
capacitación del Personal Militar en el País” .
ARTÍCULO 7º.- Fijase como criterio y meta para que todo el Personal Militar Subalterno
referido en el Artículo 5º adquiera la capacitación para los niveles requeridos por el MAPL 11 –
Edición 2017, un período de SIETE (7) años a partir de la aprobación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Para la aprobación de las actualizaciones posteriores del presente manual se
dará cumplimiento a lo establecido en el párrafo 144 del título “NIVELES DE APROBACION /
RESPONSABILIDAD DE ACTUALIZACION” del CAPÍTULO III "NORMAS DE
EDICION", del Reglamento de Publicaciones (RAG 4) - Edición 2012 previa compatibilización
con la doctrina vigente por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y
DOCTRINA.
ARTÍCULO 9º.- Remítase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y DOCTRINA
copia de la presente para su inscripción en el Catálogo de Leyes, Reglamentaciones,
Reglamentos y Manuales de la Fuerza Aérea Argentina y Publicaciones Conjuntas en vigencia.
ARTÍCULO 10º.- La DIRECCIÓN POLÍTICAS DE PERSONAL efectuará las copias y
distribución de los ejemplares a los organismos correspondientes de acuerdo con lo establecido
en el párrafo 154 del RAG 4 - Edición 2012.
ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Público y
archívese la presente Resolución en el CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
2-4
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2-5
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
PLAN DE CARRERA DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO
CARACTERÍSTICAS GENERALES
El Personal Militar Subalterno de la Fuerza Aérea Argentina constituye el efectivo militar más
numeroso sobre el cual se sustenta el apoyo al desarrollo de la actividad operativa, técnica y de
sostenimiento de la institución. el medio aéreo militar demanda del personal que lo opera, mantiene y
sostiene un alto nivel de capacitación. Por tal motivo las tareas de este cuadro requieren una permanente
orientación al desarrollo de capacidades y competencias que le permitan integrar equipos para ejecutar
las funciones militares con alto nivel de tecnificación.
Las Especialidades Básicas y Avanzadas del Personal Militar Subalterno requieren un proceso de
formación y perfeccionamiento que lo orientará en las tareas que desempeñará mientras permanece en
servicio activo. La capacitación se inicia desde el ingreso a la institución y debe mantenerse y
evolucionar a lo largo de toda la carrera. Los destinos y tareas del Personal Militar Subalterno deben
estar preferentemente relacionados con las Especialidades Básicas y Avanzadas que los mismos han
desarrollado, particularmente en las jerarquías de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año de antigüedad
inclusive. Si por circunstancias particulares el Personal Militar Subalterno perdiese la idoneidad
requerida para el buen desempeño en la especialidad básica o avanzada adquirida, los suboficiales deben
conocer que tal situación incidirá negativamente en su desempeño y permanencia en la institución.
El Suboficial Superior particularmente en las jerarquías de Suboficial principal y Suboficial
Mayor además de las habilidades propias de su experiencia en el ámbito de una especialidad, realiza el
acompañamiento de la conducción en colaboración directa con el personal militar superior de las
unidades y organismos. La habilidad para asesorar con integridad y de coordinar las tareas de los
equipos de trabajo es una característica necesaria a desarrollar en la carrera del suboficial que accede a
esa jerarquía. Por ello es que los destinos que sea designado en esa jerarquía pueden no tener relación
directa con su especialidad pero ser necesarios cubrir en función de las capacidades y competencias
adquiridas para acompañar la conducción. Los ascensos a tales jerarquías están relacionados a la
disponibilidad orgánica de la fuerza aérea, por lo tanto podrá estar ligada a la asignación de un cargo
que se requiera cubrir en otro destino y el consecuente pase del Suboficial Superior ascendido.
Todos los Suboficiales deben comprender y asumir que desde el momento de su ingreso a la
Fuerza Aérea Argentina y mientras dure su permanencia en la institución bajo el régimen “Nacional”, se
dispondrá en reiteradas oportunidades en su carrera el cambio de destino. Ello significa el cambio de
ciudad, provincia, región y lugar de residencia, en función de las necesidades del servicio
independientemente del grado o situación personal que se encuentre. El cumplimiento de los pases es
una obligación jurídica inherente a la condición de militar. Aquel personal militar que solicite, por
razones personales, un destino donde no pueda ejercer su Especialidad y con ello se afecte a la
Institución por no poder disponer libremente de su capacidad, se le registrará en su legajo personal. Será
su responsabilidad individual solicitar el retorno a un destino en el que pueda cumplir las actividades
2-6
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ligadas a la especialidad y capacidad adquirida. Particularmente desde la jerarquía de Cabo a Suboficial
Principal en el 4º año inclusive, años en los que debe abocarse mayormente a la ejecución de las
actividades de su especialidad. En caso que no ejerza su especialidad debido a su conveniencia personal
de mantenerse en un destino ajeno a la misma, las Juntas de Calificaciones podrán determinar
restricciones al ascenso o permanencia en la Institución (Calificación de “No Apto para el Grado
Inmediato Superior, Eliminado para Producir Vacante o No Apto para Permanecer en Actividad”).
El Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno tiene las siguientes características distintivas:
1º) Articula, a través de acciones coordinadas las funciones que el Personal Militar
Subalterno debe desempeñar a lo largo de su carrera con requisitos de idoneidad asociados a los
ascensos respectivos.
2º) Encuadra en un proceso de educación integral y continua las etapas de formación y
perfeccionamiento del Personal Militar Subalterno.
3º) Propicia los principios de formación militar, cultural, humanística, social y
tecnológica que se convierten en el sustento intelectual para la permanencia en la Fuerza Aérea
en una carrera militar.
4º) Establece el perfeccionamiento, sobre la base de perfiles por agrupamiento jerárquico
del Personal Militar Subalterno (Suboficiales Subalternos y Suboficiales Superiores), que
responde a las necesidades emergentes del desempeño de los sucesivas funciones. Por lo tanto se
organiza en dos ciclos y tres áreas: cultural humanística, militar y de la especialidad.
5º) Requiere para su aplicación, la interacción de todos los organismos con
responsabilidad en el área de Instrucción, particularmente la Dirección General de Educación y
los Organismos Rectores de las Especialidades.
6º) Establece los criterios orientadores para la asignación de destinos del Personal Militar
Subalterno (Régimen de Destinos).
En relación con la especialidad:
1º) Establece cuales son las especialidades básicas de egreso y las especialidades
avanzadas que se adquieren mediante el perfeccionamiento.
2º) Determina los niveles de idoneidad, las Especialidades Básicas y Avanzadas y los
requisitos que se deben satisfacer a lo largo de la carrera.
2-7
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1. PLAN DE INSTRUCCIÓN
El Sistema de Educación de la Fuerza Aérea (SEFA) comprende la acción educativa
sistemática que la Fuerza planifica y desarrolla para su personal, desde su incorporación hasta su
separación del servicio activo.
En tal sentido, se ha organizado en dos etapas: formación y perfeccionamiento, que son
sucesivas e interdependientes en el marco de una concepción de educación integral y continua.
Etapa de formación
La etapa de formación abarca el período comprendido desde la incorporación del
personal a la Fuerza hasta su egreso del Instituto o Centro donde obtiene el grado inicial de la
jerarquía en el cuerpo y escalafón correspondiente y el título o certificado que otorgue la unidad
educativa.
El proceso de formación implica el desarrollo armónico de los distintos aspectos de la
personalidad del suboficial tendiente al logro de conocimientos, habilidades, actitudes, destrezas
y hábitos básicos para el desempeño eficiente del personal en el grado inicial de la carrera.
La formación será integral y tendrá aspectos comunes en cuanto a las áreas humanística y
militar y otros aspectos, diferenciados por: Cuerpo, Escalafón y Especialidad.
La formación suministrará las herramientas intelectuales necesarias que le permitan al
Suboficial comprender la importancia de asumir que la carrera militar transciende un trabajo
convencional incidiendo de manera directa en su vida personal mientras que permanezca en la
Fuerza Aérea Argentina.
La formación será integral porque considera los distintos aspectos de la personalidad del
suboficial que la Fuerza necesita, tanto en la elaboración de los planes como en el desarrollo y
evaluación de las distintas instancias del proceso.
Los aspectos de la personalidad que se tendrán en cuenta son los siguientes:
1°)
Lo ético, que hace referencia a la identificación con la jerarquía de valores que otorgan
sentido y orientación a su vida y al ejercicio de las virtudes necesarias para el
cumplimiento de su deber.
2°)
Lo intelectual, referido a la comprensión de los conceptos y principios fundamentales
de las distintas disciplinas que le permitan cumplir con responsabilidad la función que
le corresponda de acuerdo con la jerarquía; a las cualidades intelectuales que posibilitan
el acceso a la información, el manejo conceptual, la resolución de problemas propios de
su nivel, la comunicación eficaz y una actitud positiva hacia el continuo
perfeccionamiento.
2-8
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
3°)
Lo social, que hace referencia al incremento de las relaciones interpersonales, a la
capacidad para integrarse de manera solidaria a los grupos humanos en los que debe
actuar, al respeto de superiores y subalternos y al cumplimiento de las ordenes que se
impartan en bien del servicio.
4°)
Lo emocional, referido a los aspectos afectivo-volitivos y conductuales de una
equilibrada personalidad, reaccionando adecuadamente y positivamente ante la realidad
y frente a las situaciones difíciles o conflictivas.
5°)
Lo físico, que hace referencia a la adquisición de destrezas y habilidades corporales,
que le permitan superar las inclemencias naturales, sobrellevar las exigencias del
combate y vencer los obstáculos que se oponen al cumplimiento de la tarea
encomendada, así como también, a las actitudes positivas hacia el cuidado de la salud y
la práctica deportiva.
6º) Lo profesional, hace referencia al compromiso, a la vocación de servicio, a la
responsabilidad, al cumplimiento del deber, al ejemplo personal y a la capacidad para tomar
decisiones oportunas en las funciones que se presenten.
En este marco, se incluirán aspectos comunes referidos a la formación militar de todo el
personal, que se orientarán en función de los rasgos establecidos para Suboficiales subalternos.
En este sentido, se pretende que a su egreso del Instituto de Formación, el personal sea:
1º) Eficaz en su desempeño como auxiliar de sección en la función de su especialidad
2º) Eficaz en los servicios de armas como auxiliar de puesto fijo/ patrulla y como centinela en
los servicios de seguridad.
Además de los aspectos comunes que deben ser considerados en el proceso de formación
para todo el Personal Militar Subalterno, se incluirán otros aspectos diferenciados por
Especialidad en función del Cuerpo y Escalafón, dado que el personal desarrollará sus
actividades en distintos campos ocupacionales en el ámbito de la Fuerza.
En general, el personal tendría al egreso de su respectivo Instituto de Formación una
especialidad básica en función del perfil establecido. Algunas especialidades requieren un
tiempo mayor de permanencia en el período de formación en los Institutos.
Esta especialidad básica se vincula con los aprendizajes indispensables que debe poseer
el Personal Militar Subalterno en un determinado campo ocupacional, en función de los
requerimientos de la Fuerza Aérea Argentina, para su desempeño en el escalafón y cuerpo que
corresponda.
La etapa de formación puede abarcar períodos de UNO (1), DOS (2) o más años,
dependiendo del volumen de contenidos de los cursos de formación de las especialidades
básicas, con excepción de la que realiza el personal proveniente de la Fuente de Reclutamiento
2-9
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Complementaria, que se incorporará al cuadro luego de un curso especial que se dicte de manera
excepcional.
La formación técnico profesional puede requerir un ingreso con competencias adquiridas
en la educación extra institucional y el desarrollo de conocimientos y/o su consolidación en el
período de formación, con la adquisición de competencias que demandan una formación
profesional específica dentro de un área ocupacional considerada prioritaria para la Fuerza. En
este sentido, a partir de los perfiles requeridos de esas especialidades, se deberán articular los
lineamientos curriculares correspondientes y posibilitar la adquisición de conocimientos que
permitan la obtención de tecnicaturas y especialidades avanzadas en el mediano plazo.
El período de formación tendrá la duración que asegure la adecuada preparación en
aspectos militares y los conocimientos específicos que se exijan en función de los requerimientos
particulares de orden técnico y/o legal de la Institución.
En la etapa de formación de algunas especialidades será conveniente adquirir o tener un
nivel inicial de inglés técnico que pueda perfeccionarse a lo largo de la carrera en función de la
demanda de cada especialidad.
La formación del personal de la de Fuente de Reclutamiento Complementaria, tiene
características peculiares dado que proviene de la selección excepcional de algunos soldados
voluntarios. En la formación de este personal se integrará la experiencia previa con una sólida
formación de los aspectos militares de manera que contribuya a favorecer una integración
efectiva al cuadro de suboficiales de la Fuerza.
Las especialidades avanzadas del Personal Militar Subalterno proveniente de Fuente de
Reclutamiento Complementaria, cubrirán necesidades de campos ocupacionales particularmente
ligadas al área de servicios que no sean cubiertos por las Especialidades Básicas provenientes de
los cursos regulares de los Institutos de Formación.
El desarrollo del proceso de formación se ampliará en función de la evaluación integral y
continua que se realice al personal y la recolección de evidencias que permitan arribar a
conclusiones para introducir reajustes que se consideren pertinentes y optimizar el planeamiento
y la ejecución de la formación.
Etapa de Perfeccionamiento
La etapa de perfeccionamiento de los Suboficiales abarca el período comprendido desde
el egreso del respectivo Instituto de Formación, hasta su retiro o baja.
El perfeccionamiento del Personal se realizará mediante el cursado de carreras de grado o
posgrado, cursos regulares o complementarios, presenciales o a distancia, seminarios, jornadas o
talleres que abarcarán aspectos teóricos y prácticos.
2 - 10
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Plan de la Etapa de Perfeccionamiento
El plan de la etapa de perfeccionamiento se aplicará al personal egresado. Sus
principales características son las siguientes:
1º) Se estructura sobre la base de los objetivos derivados de los perfiles correspondientes (rasgos
comunes y diferenciados en relación con lo militar y la especialidad).
2º) En el área de la especialidad, adquiere particularidades propias en función de las distintas
especialidades avanzadas consideradas para cada una de las especialidades básicas
correspondientes.
3º) Asegura la continuidad del proceso educativo de modo tal que permanentemente se afiancen
los aprendizajes alcanzados y se adquieran otros, tanto específicos para un futuro inmediato
como básicos para tareas posteriores.
4º) Considera los factores de contexto propios de la Institución que actúan transformando,
haciendo posible o inhibiendo ciertos aprendizajes.
5º) Se organiza en sentido vertical y horizontal. En el primero, a través de ciclos con
características propias (primer ciclo: suboficiales subalternos y segundo ciclo: suboficiales
superiores). En sentido horizontal se organiza en tres áreas: cultural humanística, militar y de la
especialidad.
6º) Los distintos ciclos corresponden a los agrupamientos establecidos en la normativa vigente.
Esta clasificación integra en grupos los grados en los que se desempeñan funciones similares:
suboficiales subalternos y suboficiales superiores. El ascenso de una categoría a otra implica una
diferencia cualitativa en el ejercicio de las funciones, lo que origina rasgos diferenciados que se
debe poseer y que el sistema educativo debe permitir acceder.
7º) Los objetivos de cada ciclo hacen referencia a las áreas mencionadas. Cada uno, tiene un
triple propósito: afianzar y perfeccionar lo adquirido, capacitar para el futuro inmediato y
proporcionar los conocimientos básicos para tareas de jerarquías superiores. Asimismo deberá
considerarse, en cada uno de ellos, el manejo del idioma inglés requerido en función del tipo de
especialidad que determine la normativa vigente.
8º) El plan fijará las oportunidades en las que los suboficiales deberán tener aprobados los
requisitos establecidos para el ascenso respectivo, pero existe flexibilidad para que los cumplan,
parcial o totalmente, durante los años del grado respectivo.
9º) Se prevén cursos que se podrán completar a lo largo del período previo a la instancia de
evaluación, para que el suboficial tenga la posibilidad de responder satisfactoriamente a lo
señalado en el inciso anterior.
10º) La selección y organización de los contenidos y la metodología de los cursos se
determinará en función de las características propias de cada área del plan y los objetivos
derivados de los rasgos de los perfiles correspondientes.
2 - 11
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
11º) La ponderación del contenido de cada curso se realizará en función de los objetivos
considerados para el mismo, en el marco de toda la etapa de perfeccionamiento, de modo tal de
garantizar su continuidad, coherencia y articulación.
12º) La duración de los cursos será variable en función de la complejidad de los contenidos y la
modalidad a utilizar. Asimismo, en la previsión de la carga horaria se compatibilizarán los
aprendizajes a distancia con las necesidades organizativas de las instancias presenciales, los
medios disponibles y las respectivas evaluaciones.
13º) Se combinarán distintas modalidades de acción educativa, fundamentalmente cursos
(presenciales o a distancia) y perfeccionamiento integrado en situaciones propias de trabajo en el
ámbito de la especialidad, para el logro de los objetivos correspondientes.
14º) En la organización de los cursos y en la elaboración de los materiales didácticos se deberán
tomar todas las decisiones necesarias para propiciar una rica interactividad del Suboficial con el
material de estudio, con los otros cursantes y el tutor (si correspondiese), utilizando en la medida
de lo posible, las tecnologías de la información y la comunicación.
15º) En el desarrollo de toda la etapa se efectuará una evaluación integral y continua, de modo
tal de recoger evidencias para introducir los reajustes que se consideren pertinentes y optimizar
tanto la ejecución como el planeamiento de las acciones futuras.
Caracterización de los ciclos de la etapa
Las exigencias educativas que deberá satisfacer el Personal Militar Subalterno se
determinan en el Plan de la Etapa de Perfeccionamiento que contempla dos ciclos:
1°)
El primer ciclo abarca el tramo de la etapa correspondiente desde el grado de Cabo
hasta el de Cabo Principal inclusive y se denomina “Ciclo de Perfeccionamiento de
Suboficiales Subalternos”. Este ciclo tiene como finalidad la profundización del
compromiso del Suboficial con los valores que otorgan sentido y orientación a su vida,
con su propio perfeccionamiento en los distintos aspectos de la personalidad y la
adquisición de niveles óptimos de eficiencia para desempeñarse como auxiliar o
encargado en los niveles que le corresponda, y ejecutar las tareas propias de la
especialidad en el nivel de idoneidad que corresponda.
2°)
El segundo ciclo abarca el tramo de la etapa correspondiente desde el grado de
Suboficial Auxiliar hasta el de Suboficial Mayor y se denomina “Ciclo de
Perfeccionamiento de Suboficiales Superiores”. Este ciclo tiene como finalidad que el
Suboficial se constituya en un buen ejemplo de la vida y profesión militar para sus
subordinados, alcance niveles óptimos de eficiencia para desempeñarse como
encargado de organizaciones de mayor nivel, se comprometa con su propio
perfeccionamiento, ejecute las tareas propias de la especialidad con buen nivel de
idoneidad y desarrolle las capacidades para realizar el acompañamiento de la
conducción aun en los más altos niveles jerárquicos de la Fuerza Aérea.
2 - 12
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Ciclo de Perfeccionamiento de los Suboficiales Subalternos
Abarca el período comprendido desde el egreso del respectivo Instituto de formación
hasta el ascenso a Cabo Principal inclusive
En el desarrollo del mismo, el personal:
1°)
Consolida y perfecciona la formación humano-militar adquirida en el Instituto de
formación.
2°)
Adquiere el Nivel de Idoneidad II: Avanzado y III: Experto.
3°)
Continúa su capacitación en las funciones y tareas propias de un auxiliar o encargado
en el nivel que le corresponda.
4°)
Se capacita para el desempeño futuro de las funciones propias del Suboficial superior.
5°)
Finaliza los estudios, antes del ascenso a Cabo Principal, relacionados con todas
aquellas especialidades que requieran títulos con reconocimiento oficial.
Ciclo de Perfeccionamiento de los Suboficiales Superiores
El ciclo abarca el período comprendido desde el ascenso a Suboficial Auxiliar hasta su
retiro o baja.
En el desarrollo del mismo, el personal:
1°)
Consolida y perfecciona la formación cultural-humanística y militar adquirida en el
ciclo anterior.
2°)
Adquiere los Niveles de Idoneidad: IV Supervisor y V Inspector.
3°)
Continúa su capacitación en las funciones y tareas propias de un encargado
administrativo, operativo y de instrucción.
4º) Obtiene las capacidades para realizar el acompañamiento de la conducción
Áreas del Plan
El plan se orienta en función de los objetivos generales que contemplan los diversos
aspectos de un perfeccionamiento integral y tiene en cuenta las siguientes áreas: culturalhumanística, militar y de la especialidad.
2 - 13
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Cada área del plan se organiza a partir de sus objetivos y de acuerdo con sus
características propias:
1°) El Área Cultural-Humanística tiene por finalidad perfeccionar al Suboficial como
persona y otorgarle sentido a su quehacer profesional. Los objetivos que orientan la
acción educativa en este ámbito se derivan de los rasgos comunes del perfil en relación
con los distintos aspectos de la personalidad. En el logro de los objetivos incide,
además de los aspectos intelectuales, toda la acción educativa de la Institución,
manifestada a través del respeto a la persona, la coherencia de las acciones, el ejemplo
y el testimonio de los valores humanos, la justicia en el ejercicio de la autoridad y la
responsabilidad en el cumplimiento de los actos del servicio, entre otros aspectos.
2°)
El Área Militar tiene por finalidad la adquisición de conocimientos, habilidades,
actitudes y destrezas necesarias para el desempeño de las funciones y tareas que
correspondan a cada cuerpo y escalafón de acuerdo con la jerarquía alcanzada. Los
objetivos que orientan la acción educativa en este ámbito se derivan de los rasgos
diferenciados, en lo militar, para Suboficiales subalternos y superiores. Se vinculan con
el nivel de responsabilidad en lo administrativo, lo operativo y la instrucción en la
especialidad correspondiente. En el logro de los mismos inciden tanto los aspectos
enunciados en el área cultural humanística como la adquisición o consolidación de
conocimientos y competencias específicas vinculadas con las funciones y tareas propias
de la Institución.
3°)
El Área de la Especialidad tiene por finalidad la capacitación específica para el
desempeño en un determinado campo ocupacional. Los objetivos que orientan la acción
educativa se derivan de los requerimientos de la Fuerza en relación con las
características de las especialidades y los respectivos niveles de idoneidad. En este caso
adquiere especial importancia el desarrollo de competencias específicas en un
determinado campo ocupacional, razón por la cual tiene relevancia el
perfeccionamiento integrado en situaciones propias de trabajo en el ámbito de la
especialidad y todas aquellas modalidades que posibiliten la permanente actualización
del Suboficial en el desarrollo de las actividades específicas y la adquisición de las
consecuentes habilitaciones o certificaciones correspondientes.
Cursos previstos para cada ciclo
En el primer ciclo se deberán organizar, implementar y evaluar tres cursos cuya
aprobación será requisito para el ascenso:
1°)
Curso I para ascenso a Cabo Primero (en relación con el perfeccionamiento en lo
militar).
2°)
Curso II para ascenso a Cabo Principal (en relación con el perfeccionamiento en la
especialidad).
3°)
Curso III para ascenso a Suboficial Auxiliar (en relación con el perfeccionamiento en
lo cultural humanístico y militar).
2 - 14
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
En el segundo ciclo se deberán organizar, implementar y evaluar tres cursos cuya
aprobación será requisito para el ascenso:

Curso IV para ascenso a Suboficial Ayudante (en relación con el perfeccionamiento en
lo cultural humanístico).

Curso V para ascenso a Suboficial Principal (en relación con el perfeccionamiento en
lo cultural humanístico, lo militar y la especialidad).

Curso VI para ascenso a Suboficial Mayor (en relación con el perfeccionamiento en lo
militar, gestión y acompañamiento de la conducción).
Primer Ciclo
Durante este ciclo se desarrollarán los siguientes cursos obligatorios:
 Curso I para ascenso a Cabo Primero:

Oportunidad: Cabo (requisito para el ascenso a Cabo Primero).

Finalidad: perfeccionar al suboficial para el desempeño e integración en las tareas
como auxiliar de su área de responsabilidad en el nivel orgánico que corresponda.

Modalidad: curso a distancia con actividades individuales y grupales.

Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del
curso:
 Conceptos básicos que rigen la vida militar: estado militar, superioridad
militar y precedencias; agrupamiento y registro; baja, reincorporación y
situación de revista, entre otros.
 Tareas específicas y aplicación de normas y procedimientos contenidos en las
leyes y reglamentos aeronáuticos (en especial las prescripciones al régimen de
servicio).
 Documentación administrativa. Confección sobre la base de las prescripciones
vigentes.
 Conceptos básicos de PREVAC. Doctrina; organización,
procedimientos y responsabilidad del personal, entre otros.
normas,
 Hitos fundamentales de la historia de la Institución.
 Derecho internacional de los conflictos armados

Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que
permitan concluir que el personal es capaz de:
2 - 15
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
 Ejecutar las tareas específicas asignadas aplicando las normas
procedimientos contenidos en las leyes y reglamentos aeronáuticos.
y
 Confeccionar documentación administrativa
prescripciones vigentes en la Fuerza Aérea.
las
sobre
la
base
de
 Aplicar conceptos básicos de PREVAC durante la ejecución de tareas propias.
 Valorar el legado de los precursores de la Fuerza Aérea y los Héroes de la
Batalla por nuestras Islas Malvinas.
 Manejar cuestiones básicas vinculadas con el modo de actuar respecto de las
personas, bienes y representantes de organismos internacionales en el caso de
conflictos bélicos, valorando las consecuencias de sus acciones
 Curso II para ascenso a Cabo Principal (en relación con el perfeccionamiento en la
especialidad):

Oportunidad: desde Cabo hasta Cabo 1º (requisito para el ascenso a Cabo
Principal).

Finalidad: Capacitar al suboficial en la adquisición del nivel de idoneidad
correspondiente al Nivel II “Avanzado”, para su desempeño en el área de la
especialidad.

Modalidad: presencial, con actividades individuales y grupales en la unidad de
destino, considerando un perfeccionamiento integrado en situaciones propias de
trabajo en el ámbito de la especialidad.

Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del
curso:
 Características generales del sistema de armas de la unidad de destino
(cuando corresponda) o sistema relacionado con la tarea que va a desempeñar.
 Conceptos y principios fundamentales vinculados con el funcionamiento del
mismo.
 Lectura e interpretación de manuales vinculados con la tarea
 Manejo de herramientas y material específico.
 Tareas fundamentales: conceptos, alcances y procedimientos específicos en
relación con lo administrativo, el mantenimiento y el abastecimiento.
2 - 16
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I

CURSO I
Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que
permitan concluir que el personal posee el nivel de idoneidad requerido y ha
satisfecho las exigencias mínimas establecidas tanto por el organismo rector como
las del plan respectivo aprobado por el Ministerio de Educación (cuando
corresponda). En relación con el nivel de idoneidad se deberá considerar si el
personal:
 Tiene conocimientos básicos y suficiente experiencia sobre el material y / o
equipamiento específico propio de la unidad de destino.
 Ejecuta tareas de la especialidad, con supervisión final.
 Participa en equipos de trabajo favoreciendo la coordinación de actividades en
el área de su responsabilidad.
 Con apoyo y supervisión, resuelve imprevistos en su área de competencia.
 Curso III para ascenso a Suboficial Auxiliar (en relación con el perfeccionamiento
en lo cultural-humanístico y lo militar):

Oportunidad: desde Cabo Primero hasta Cabo Principal (requisito para el ascenso a
Suboficial Auxiliar).

Finalidad: perfeccionar al suboficial en lo relativo la gestión y al mando, con
justicia y equidad para realizar con eficacia las tareas propias de un encargado. En
esta oportunidad se verifica la obtención del Nivel III “Experto”.

Modalidad: a distancia con actividades individuales y grupales en la unidad de
destino y deseable un encuentro presencial (máximo de 15 días e intensivo).

Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del
curso:
 Contenidos específicos vinculados con las tareas derivadas de los rasgos del
perfil de los suboficiales superiores y que se correspondan con lo que pueda
realizar el personal en el primer grado de este agrupamiento. También,
deberán incluirse conceptos fundamentales (antropológicos, éticos y
psicológicos) que acompañan el ejercicio del mando.
 Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a los
rasgos comunes del perfil. A saber:
2 - 17
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
 Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales
de las disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le
permitan cumplir responsablemente la función que le corresponde de
acuerdo con la jerarquía.
 Capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse
efectivamente en el ámbito del servicio (se deberán formular
objetivos diferenciados a considerar para la organización de distintos
cursos a lo largo de la carrera).
 Hábil en el manejo de procedimientos de detección, formulación,
análisis, resolución de problemas y evaluación de situaciones propias
de su nivel.
 Entre otros contenidos, se deberán seleccionar los vinculados con principios
de administración. Toma de decisiones y resolución de problemas, trabajo en
equipo y técnicas de la comunicación. Psicología aplicada a la vida militar y
derecho internacional de los conflictos armados.

Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que
permitan concluir que el personal:
 Posee los conocimientos, conceptos y principios fundamentales para
desempeñarse como encargado.
 Ejecuta con idoneidad las tareas propias de este nivel.
 Posee habilidades y actitudes para ejercer el mando y coordinar equipos de
trabajo.
 Es capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse
efectivamente en el ámbito del servicio.
 Posee habilidad en el manejo de procedimientos de detección, formulación,
análisis y resolución de problemas propios de su nivel.
Segundo Ciclo
Durante este ciclo se desarrollarán los siguientes cursos obligatorios:

Curso IV para ascenso a Suboficial Ayudante. (En relación con el
perfeccionamiento en lo cultural humanístico).
2 - 18
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I

Oportunidad: en el grado de Suboficial Auxiliar. (Requisito para el ascenso a
Suboficial Ayudante).

Finalidad: perfeccionar al suboficial para el desempeño eficiente en sus tareas y
participar responsablemente como ciudadano.

Modalidad: a distancia con actividades individuales y grupales en la unidad de
destino

Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del
curso.
 Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a rasgos
comunes del perfil. A saber:
 Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales
de las disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le
permitan cumplir responsablemente la función que le corresponde de
acuerdo con la jerarquía.
 Identificado con los principios y valores que orientan la Institución.
 Identificado con las glorias y tradiciones que nos legaron los
prohombres de la nacionalidad, los precursores de la Fuerza Aérea y
los héroes de la batalla de nuestras Islas Malvinas.
 Identificado con los principios fundamentales de la nacionalidad, con
la forma de gobierno republicana y los ideales de la vida democrática.
 Responsable en el cumplimiento de los deberes y en el ejercicio de
los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución Nacional.
 Capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse
efectivamente en el ámbito del servicio (referido específicamente al
objetivo considerado para el presente curso).
 Poseedor de habilidades y actitudes que le permitan integrarse
efectivamente en la Institución y en el medio en que deba actuar.
 Capaz de integrarse y participar activamente liderando equipos de
trabajo.
2 - 19
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
 Entre otros contenidos, se deberán seleccionar los vinculados con la
organización política e institucional del país. La Constitución Nacional.
Poderes: función y alcances. Deberes y derechos ciudadanos. La defensa
nacional y el poder aeroespacial. Derecho internacional de los conflictos
armados. Acciones realizadas por la FAA durante el conflicto del Atlántico
Sur. Los conflictos en la comunicación y posibilidades de solución. La
incidencia de los medios de comunicación y la necesidad de una actitud crítica
ante los mensajes. Las tecnologías de la información y la comunicación y su
incidencia en la vida personal y laboral. Principios fundamentales de la
dinámica de grupos. Características comunes y diferenciales de las relaciones
en los ámbitos militar y civil.

Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que
permitan concluir que el personal es capaz de:
 Cumplir con responsabilidad su función, integrándose efectivamente en la
Institución y en el medio en que deba actuar.
 Manejar conceptos y principios fundamentales vinculados con la organización
política e institucional del país y la participación ciudadana.
 Asumir una actitud crítica ante los mensajes de los medios de comunicación
masiva.
 Reconocer la incidencia de las tecnologías de la información y la
comunicación en la vida personal y laboral.
 Conocer cuestiones fundamentales del derecho internacional de los conflictos
armados.

Curso V para ascenso a Suboficial Principal (En relación con el
perfeccionamiento en las áreas: cultural humanístico, militar y de la
especialidad).

Oportunidad: en el grado de Suboficial Ayudante (requisito para el ascenso a
Suboficial Principal).

Finalidad: perfeccionar al suboficial para el ejercicio eficiente de sus tareas como
encargado, verificar el Nivel de Idoneidad IV “Supervisor” con potencial para
alcanzar el Nivel V “Inspector”.
2 - 20
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I

Modalidad: a distancia, con actividades individuales y grupales en la unidad de
destino para las áreas cultural humanística y militar y un perfeccionamiento
integrado en situaciones propias de trabajo en el ámbito de la especialidad, para el
área respectiva.

Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación del
curso.
 Área cultural humanístico y militar:

Contenidos específicos vinculados con las tareas derivadas de los
rasgos del perfil de los suboficiales superiores y que se correspondan
con lo que pueda realizar el personal en el grado de Suboficial
Principal. Particularmente, se profundizarán aspectos vinculados con
objetivos derivados de los siguientes rasgos:
 Poseedor de las habilidades y actitudes que le permiten ejercer el mando sobre
la base de su autoridad moral, experiencia y conducta ejemplar.
 Eficiente en su desempeño, cuando corresponda, como encargado de la
instrucción en el área de su especialidad.

Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a
los rasgos comunes del perfil. A saber:
 Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales de las
disciplinas humanísticas y científico tecnológicas que le permitan cumplir
responsablemente la función que le corresponde de acuerdo con la jerarquía.
 Hábil en el manejo de procedimientos de detección, formulación, análisis,
resolución de problemas y evaluación de situaciones propias de su nivel (referido
especialmente al objetivo vinculado con la evaluación)
 Capaz de actuar con justicia en el ejercicio de la autoridad.

Los contenidos seleccionados debieran coadyuvar al logro de
objetivos tanto del área cultural humanística como de la militar. Entre
otros, pueden incluirse los vinculados con la ética del mando; las
características e importancia del liderazgo; la dinámica de los grupos
y las relaciones intra e intergrupales; los conflictos y problemas de
comunicación. El problema de la organización y administración del
personal. El proceso de evaluación. Funciones y tipos de evaluación.
El control de calidad. La necesidad de arribar a calificaciones que
sean verdaderas expresiones de la evaluación. Confección de
informes.
2 - 21
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I

CURSO I
Área de la Especialidad

Contenidos específicos derivados de los perfiles de la especialidad
avanzada y el correspondiente Nivel de Idoneidad IV “Supervisor”

Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse
evidencias que permitan concluir que el personal es capaz de:
Aplicar los conceptos de liderazgo, dinámica de grupos, comunicación y evaluación en la
resolución de situaciones vinculadas con su función.
Confeccionar informes propios de la actividad que desempeña, de acuerdo con la normativa
vigente.
Manejar integralmente las cuestiones vinculadas con su especialidad
complementarios vinculados con especialidades asociadas.
y aspectos
Coordinar y supervisar las tareas de uno o varios equipos de trabajo, ya sean de su especialidad
u otras.

Curso VI para ascenso a Suboficial Mayor (en relación con el perfeccionamiento
en lo militar) (Directiva Nº 19 del 26 SET-02 del JEMGFAA).


Oportunidad: en el quinto año de Suboficial Principal (requisito para el
ascenso a Suboficial Mayor).
.
Finalidad: Propiciar el desarrollo de competencias que le posibiliten el
desempeño eficiente de las funciones y tareas propias de un Suboficial Mayor
de la FAA adquirir cuando corresponda el Nivel de Idoneidad V “Inspector”
y alcanzar las capacidades para asesorar en áreas relacionadas a la conducción
específica y conjunta.

Modalidad: a distancia

Aspectos que se consideran necesarios para su inclusión en la programación
del curso.
 Contenidos específicos vinculados con las tareas derivadas de los rasgos del
perfil de los suboficiales superiores y que se correspondan con lo que pueda
realizar el personal en el último grado de la carrera.
 Contenidos específicos derivados de los objetivos correspondientes a los
rasgos comunes del perfil. A saber:
2 - 22
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
 Poseedor de los conocimientos, conceptos y principios fundamentales de las disciplinas
humanísticas y científico tecnológicas que le permitan cumplir responsablemente la
función que le corresponde de acuerdo con la jerarquía.
 Capaz de obtener, analizar e interpretar información y comunicarse efectivamente en el
ámbito del servicio (se deberán formular objetivos vinculados la presentación de
exposiciones orales e informes escritos).
 Entre otros contenidos, se seleccionarán los vinculados con los siguientes
aspectos:
o Problemática nacional y política exterior: globalización, ventajas y desventajas.
Organizaciones y tratados internacionales. Situación de Argentina y de América
Latina.
o Tareas y responsabilidades de la Fuerza Aérea: Ley de Defensa Nacional. Ley de
Reestructuración de las FFAA y otra normativa que se considere de interés para
un Suboficial Mayor. Actividades principales que desarrolla en la actualidad a
nivel nacional e internacional.
o Gestión y administración de los RRHH y materiales: conceptos fundamentales y
relaciones con la actividad específica a desarrollar. Control de calidad. Toma de
decisiones y resolución de problemas. Dinámica de las relaciones en el trabajo.
Comunicación y liderazgo. Valores fundamentales en el ejercicio del mando.
o Ceremonial y protocolo. El ceremonial en el ámbito oficial. Funciones.
Precedencias. Ceremonial escrito. Recepciones. Ceremonial de estado.
o Técnicas de la comunicación. Exposiciones orales e informes escritos
presentaciones utilizando distinto tipo de medios.
 Aspectos a tener en cuenta para la acreditación: Deberán recogerse evidencias que
permitan concluir que el personal es capaz de:

Comprender la problemática nacional, reconociendo sus potencialidades y
limitaciones en el contexto internacional.
 Conocer las principales actividades que desarrolla en la actualidad la Fuerza
Aérea a nivel nacional e internacional.
 Habilidad para obtener e interpretar información de diversas fuentes,
expresándola eficazmente tanto en forma oral como escrita.
 Aplicar en situaciones propias de su nivel de responsabilidad los conceptos
fundamentales de la gestión y administración de los RRHH y materiales.
2 - 23
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
 Aplicar las normas básicas del ceremonial y protocolo referidas a sus posibles
ámbitos de actuación. Régimen de Evaluación de la Etapa.
2. RÉGIMEN DE DESTINOS
Normas particulares para la Asignación de destinos del Personal Militar
Subalterno
El Personal Militar Subalterno que ingresó a la Fuerza Aérea bajo el régimen de
permanencia “Nacional”, debe conocer que la Fuerza Aérea dispondrá, en caso de ser necesario,
en reiteradas oportunidades su cambio de destino, en función de las necesidades del servicio. El
cumplimiento de los pases es una obligación jurídica inherente a la condición de militar. Aquel
personal militar que, hubiese solicitado, por motivos personales, su cambio de destino, en caso
de habérselo otorgado, deberá quedar asentado en su legajo personal. Es una responsabilidad
individual del Suboficial mantener las capacidades de su especialidad, en caso de no poder
ejercerla en su destino, al que hubiese accedido para solucionar sus problemas personales, deberá
solicitar su retorno a un destino en el que pueda cumplir las actividades ligadas a ella, de manera
de no perder las habilidades y conocimientos necesarios para su permanencia en la misma.
Tal situación resulta particularmente aplicable para los Suboficiales desde la jerarquía
de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año inclusive, período de la carrera donde debe abocarse
mayormente a la ejecución de las actividades de su especialidad. En caso que por motivos
personales no se mantenga la idoneidad requerida en la especialidad, las Juntas de Calificaciones
podrán determinar restricciones al ascenso o permanencia en la institución. (No Calificándolo
“Apto para el Grado Inmediato Superior” o calificándolo “Eliminado para Producir Vacante” o
“No Apto para Permanecer en Actividad”).
Los Suboficiales Subalternos, desde su egreso hasta el grado de Cabo Principal
inclusive, deberán destinarse a unidades en las que ejerzan su especialidad, adquieran las
especialidades avanzadas y se desempeñen en tareas propias de su cuerpo, escalafón y
especialidad. El Suboficial Subalterno no podrá estar más de un año en un destino que no ejerza
su especialidad. En caso contrario, no deberá perder el nivel de idoneidad en la misma y deberá
mantenerlo a través de las sucesivas capacitaciones y evaluaciones que dicte el Organismo
Rector de la Especialidad responsable directo de preparar y supervisar las capacitaciones
necesarias al efecto.
Es deseable que entre los grados de Suboficial Auxiliar y Suboficial Principal en el 4º
año inclusive se asignen destinos relacionados con el escalafón y especialidad, teniendo en
cuenta la opinión y el asesoramiento del respectivo Organismo Rector de Especialidad. Los
Suboficiales Principales a partir del quinto año y Suboficiales Mayores podrán tener destinos
vinculados con la especialidad u otros propios del acompañamiento de la conducción que le
compete a esa jerarquía y antigüedad.
La cadena de mando y el Organismo Rector de la Especialidad del Personal Militar
Subalterno deben controlar que se desempeñe en tareas afines a sus especialidades. Cuando por
necesidades del servicio ello no fuere posible, la autoridad de la Unidad u Organismo de destino
deberá informar, por escrito al Organismo Rector de Especialidad, la Dirección General de
2 - 24
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Personal y Bienestar y Dirección General de Educación, las causas que impidan la permanencia
en la especialidad debiéndose subsanar con el cambio de destino o la capacitación en la
especialidad que determine el Organismo Rector de Especialidad.
El Personal Militar Subalterno, en las jerarquías de Cabo a Suboficial Principal en el
cuarto año inclusive que haya solicitado un determinado destino por razones particulares y que
no pueda mantener el nivel de idoneidad de la especialidad adquirida, será considerado como un
demérito que incidirá de manera negativa en el momento del tratamiento de la correspondiente
Junta de Calificaciones, tanto para ascenso, como para permanencia o eliminación, tal como se
expresó en el párrafo 16 y 79 precedentes.
La Política de ascenso de las autoridades de la Fuerza Aérea, en ejercicio de sus
atribuciones, analizará, entre otras consideraciones, las vacantes necesarias para la última
jerarquía (Suboficial Mayor) en función de los cargos que se requiere cumplir para tal grado,
tanto en el ámbito de la Fuerza Aérea como en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas. Ello implicará, el posible cambio de destino a la Unidad u Organismo donde sea
requerido personal de esa jerarquía.
Destinos Extra-institucionales
La permanencia de suboficiales en tales destinos está regida por lo que expresamente
se establece al respecto en el Artículo 38, Inciso 1º de la Ley 19.101 para el Personal Militar y su
Reglamentación para la FAA (RLA 1) y en las directivas que a tal efecto emita el Señor Jefe de
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
El personal que haya efectuado cursos o capacitaciones técnicas en el extranjero
resultará conveniente que se destine a aquella Unidad u Organismo vinculada con la
especialización adquirida para capacitar al resto del personal en función de su experiencia; a
tales efectos deberá intervenir las capacitaciones y permanecer el tiempo necesario para formar a
quienes darán continuidad a la tarea.
Destinos Institucionales
Organismos del Edificio Cóndor: Es deseable que los destinos sean cubiertos por
Suboficiales Superiores; salvo aquellos casos específicos en se requiera contar con personal de
una especialidad vinculada con la actividad administrativa propia de cada Organismo.
Bases Antárticas: El personal seleccionado para cubrir dichos destinos, podrá
permanecer en los mismos por un período de UN (1) año. Asimismo, aquel que haya cumplido
un período anual en la Antártida no podrá ser seleccionado nuevamente para otro período anual
hasta tanto haya transcurrido un mínimo de UN (1) año. Es deseable que el tiempo máximo de
permanencia durante toda la carrera no sea mayor de TRES (3) años.
Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea (ESFA) e Instituto de Formación
Ezeiza (IFE): Por su carácter de Institutos de Formación del Personal Militar Subalterno tendrán
prioridad en lo referente a necesidades del personal. En función de los criterios básicos
establecidos en el presente régimen, se deberá seleccionar a Suboficiales que por sus condiciones
2 - 25
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
profesionales, valores y carácter afín con la tarea formativa a desempeñar, sean merecedores de
tal distinción. Asimismo, quedan establecidas las siguientes limitaciones:
1) Los Suboficiales que se desempeñarán en tareas de formación de alumnos
como profesores o sub-instructores es deseable que lo hagan una vez
adquirida la capacidad de experto, a partir del grado de Cabo Principal,
con una actitud y madurez profesional que contribuya a la formación y
orientación del personal más joven.
2) Se considera deseable que el personal que se desempeñe como subinstructor militar de los aspirantes permanezca en el cargo por no menos
de DOS (2) años.
Proyección de Destinos de los Suboficiales
Al egresar del respectivo Instituto de Formación, es recomendable que el personal sea
destinado a las Unidades directamente vinculadas con la Especialidad Básica adquirida y con la
siguiente proyección en cuanto a destinos como Suboficial:
1) Es necesario que el personal sea destinado a la unidad/organismo que le
permita adquirir una de las especialidades avanzadas, correspondiente a la
básica obtenida en el respectivo Instituto de Formación.
2) Hasta el grado de Suboficial Principal en el cuarto año inclusive, deberá
alcanzar los niveles de idoneidad establecidos en el área de su
especialidad.
3) Los Suboficiales Principales en el quinto año y Suboficiales Mayores
podrán tener destinos, independientemente de su especialidad, para ejercer
funciones inherentes al acompañamiento de la conducción de esta
instancia de su carrera.
4) El personal del Escalafón Sanidad, egresado del instituto de formación
con la Especialidad Básica Apoyo Sanitario, será destinado
prioritariamente al Hospital Aeronáutico Central para adquirir la
Especialidad Avanzada Enfermería (Enfermero Profesional) y luego las
Especialidades Avanzadas Asistente Dental, Farmacia, Laboratorio,
Radiología debiendo satisfacer las exigencias académicas que se
establezcan aún si fueran de nivel superior (terciario / universitario).
A partir de la jerarquía de Cabo Primero en el primer año inclusive, los Suboficiales
de algunas Especialidades Básicas podrán adquirir la Especialidad Básica Inteligencia (única
especialidad básica que no es posible obtener desde el momento del egreso) en función de las
necesidades institucionales y los requisitos de ingreso al curso que la otorga.
2 - 26
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
3. RÉGIMEN DE ASCENSO
El Régimen de Ascenso del Personal Militar Subalterno, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 19101 y su Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina, se regirá por la Política
de Personal determinada por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, actualmente
está vigente la Resolución 389/2011 (Ver Anexo “CHARLIE”) que fija el Tiempo Deseable de
Permanencia (TDP) y los Años de Servicio Militares (ASM) que rige para cada Especialidad del
Cuadro de Suboficiales. En caso de actualización o reemplazo de esa Directiva, será ese nuevo
documento el que fije el Régimen de Ascenso. Los excepcionales cambios de especialidad, en
ningún caso alterarán el régimen de ascenso ni los Tiempos Deseables de Permanencias y Años
de Servicio Militares del Plan de Carrera original por el cual el Personal Militar Subalterno
ingresó al cuadro de suboficiales al egreso de un Instituto de Formación, Curso o Concurso de
Admisión.
DEFINICIONES Y ESTRUCTURA DE LA ESPECIALIDAD
DEFINICIONES
A los fines de la interpretación y utilización correcta de este Manual, se considera
necesario establecer el significado de los siguientes términos:
Cargo: Denominación correspondiente al ejercicio de un conjunto de deberes,
responsabilidades y atribuciones que responden a necesidades de una determinada estructura
orgánica.
Función: Actividad diferenciada dentro de un conjunto orgánico. Deber, responsabilidad
o tareas propias o asignadas a un individuo, en la organización.
Especialidad Aeronáutica: competencia profesional del Personal Militar de la Fuerza
Aérea para el desempeño de determinados cargos y funciones en un área o campo determinado.
A los fines del presente manual se clasifican en:
1) Especialidad Básica (EB): competencia vinculada con el aprendizaje indispensable de
determinadas habilidades para desempeñarse, en función de los requerimientos
institucionales, en un campo ocupacional. Estas habilidades son adquiridas ya sea
durante el trayecto educativo en los Institutos de Formación o en cursos de
especialidades que requieren del Personal Militar Subalterno cierta antigüedad y
experiencia previa en la Institución.
2) Especialidad Avanzada (EA): competencias vinculadas con un dominio más amplio
del campo propio de la Especialidad Básica y el acceso a niveles de mayor
especialización. Si bien como mínimo se debe tener una EA, es deseable que los
suboficiales desarrollen la mayor cantidad posibles de competencias dentro de su
Especialidad Básica a los efectos de operar e interactuar en las diversas actividades que
estas le demandan. Especialidades Avanzadas genéricas como Prevención de
2 - 27
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Accidentes (PREVAC) deben permitir al Personal Militar Subalterno actuar dentro de
su Especialidad Básica y Avanzada con los conocimientos suficientes para mejorar la
calidad y/o seguridad en el área de incumbencia de su Especialidad Básica.
Organismo Rector de Especialidad Básica (OREB): Organismo de nivel Comando /
Dirección General, responsable de determinar, en coordinación con la Dirección General de
Educación (DIGEDUC), los conocimientos y competencias específicos requeridos por la
especialidad y, juntamente con la Dirección General de Personal y Bienestar (DGPyB),
interviene en la asignación de destinos vacantes según el Plantel Básico y cuestiones referidas a
la distribución del personal de la Especialidad Básica.
Nivel de idoneidad (NI): es el grado de competencia para el desempeño de las
actividades propias de una especialidad aeronáutica. Se determinan CINCO (5) caracterizados de
la siguiente manera:
1º) Nivel I: Inicial
a) Adquiere los conocimientos iníciales de su Especialidad Básica y los pone en práctica en
situaciones simuladas, en el Instituto de Formación, y progresivamente, en situaciones
reales, bajo supervisión directa; en el destino posterior a su egreso, se debe afianzar en su
EB y se prepara para adquirir una Especialidad Avanzada. Los Suboficiales provenientes
de Fuente Ingreso Complementaria con posterior a su egreso como Cabo “ec” deberán
adquirir una de las Especialidades Básicas descriptas para tal fuente de ingreso en el
Anexo “ALFA” del presente Manual y se prepara para adquirir sus correspondientes
Especialidades Avanzadas.
2º) Nivel II: Avanzado
a) Si bien aún requiere supervisión, posee habilidad para la ejecución de tareas de su
Especialidad Básica y realiza los cursos que otorgan la Especialidad Avanzada.
b) Con apoyo y supervisión, resuelve cuestiones técnicas durante la ejecución de tareas
de rutina.
c) Interactúa armónicamente en un equipo de trabajo.
d) Propone esporádicamente iniciativas para la mejora del servicio.
3ª) Nivel III: Experto
a) Es eficaz en el desempeño, sin supervisión, de tareas y funciones de su EB o EA.
Colabora en la supervisión del desempeño del personal militar subalterno de los niveles
Inicial y Avanzado transfiriendo conocimientos.
b) Posee la habilidad para superar, de manera independiente, eventuales obstáculos en el
desempeño de sus tareas de rutina.
2 - 28
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
c) Interactúa en equipos de trabajo colaborando con su organización dando muestras
de cooperación y visión en conjunto.
d) El afianzamiento en sus tareas le permite participar con sugerencias e iniciativas
para la innovación de procesos.
e) Es capaz de aplicar su propia iniciativa en mejorar su desempeño estando
focalizado y comprometido hacia la mejora continua.
4º) Nivel IV: Supervisor
a) Manifiesta un conocimiento integral de su especialidad y conocimientos adicionales
de especialidades conexas.
b) Gestiona las tareas del área de su Especialidad Básica evaluando al Personal Militar
Subalterno de menor idoneidad involucrado, proveyendo realimentación en función
del desempeño observado.
c) En la ejecución de tareas de su EB, supera obstáculos de diversa índole sin dificultad
gracias a su experiencia y conocimiento integral.
d) Según la complejidad de la tarea, forma y lidera equipos de trabajo propiciando la
sinergia, espíritu de equipo y actitud de cooperación en base al conocimiento de las
capacidades de los miembros.
e) Posee capacitación y experiencia que le permiten la identificación y aplicación de
nuevas alternativas y métodos de trabajo.
f) Propone fundadamente mejoras en los procesos y en el desempeño de sus subalternos,
tendientes a la mejora continua.
5º) Nivel V: Inspector
a) Exhibe un conocimiento integral del área de su Especialidad Básica y conocimientos
adicionales en especialidades conexas. Por su acabada experiencia es un referente de la
especialidad.
b) Gestiona las tareas del área de su Especialidad Básica per se y delega mando en
supervisores.
c) Prevé potenciales obstáculos programando las tareas de forma de sortearlos fácilmente
y propone cambios en los procedimientos para minimizarlos en el futuro.
2 - 29
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
d) Audita desempeños tanto individuales como de equipos de trabajo y asesora a la
instancia superior. Debido a su visión de conjunto promueve la interacción con otros
equipos de trabajo.
e) Tiene capacidad para validar y formalizar los nuevos métodos de trabajo tendientes a
la mejora del desempeño.
f) Evidencia visión global y sistémica, audita procesos de trabajo y desempeño del
Personal Militar Subalterno y asesora al nivel superior con enfoque en la mejora
continua.
g) Asume la responsabilidad de determinar la capacidad de prestar servicios equipos y
componentes garantizando la seguridad según las normas, técnicas y documentación
vigentes que se fijen al respecto.
ESTRUCTURA
DEL
PRESENTE
MANUAL
PARA
DESCRIBIR
ESPECIALIDADES BÁSICAS (EB) Y ESPECIALIDADES AVANZADAS (EA)
LAS
La estructura de las Especialidades Básicas está constituida por CINCO (5) secciones, en
el orden establecido en los incisos siguientes, abarcando los aspectos que cada uno expresa:
1) Resumen de la Especialidad, describe sintéticamente el campo propio de la EB.
2) Tareas y Responsabilidades, enumera las actividades propias de la EB
agrupadas por nivel de idoneidad (ver cuadro más abajo) y delimitando
específicamente el campo que abarca.
3) Requisitos de la EB, determina los requisitos obligatorios y deseables relativos a
agrupamiento, procedencia, experiencia, aptitud física y necesidades de
capacitación que permitan el ingreso y permanencia en la EB.
4) Cargos / Funciones, se describen a modo de ejemplo aquellos que pueden ser
cubiertos por personal de la EB en cada uno de los niveles.
5) Especialidades Avanzadas, se enuncian y describen en cada caso, las
correspondientes a la Especialidad Básica.
Correlación genérica entre Grado, Nivel de Idoneidad y Cargo
El nivel de idoneidad refleja la habilidad necesaria para desempeñar funciones de apoyo
operativo, técnico o logístico según la especialidad, sin embargo no implica que según el grado
se deba desempeñar un cargo sino tener la idoneidad suficiente para ejecutar las tareas del nivel
de la especialidad.
Por lo tanto el cuadro que a continuación se presenta es solo de carácter indicativo para
orientar de manera genérica, a los responsables de la organización respecto a los cargos e
idoneidad requerida para las diferentes jerarquías pero podrá variar según las especialidades y
necesidades del servicio.
2 - 30
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ORGANIZACIÓN – PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
El alcance y características de cada Especialidad adquiere significación en relación con las
particularidades propias de cada Cuerpo y Escalafón.
En la caracterización de las Especialidades se integran aspectos vinculados con las áreas
Personal e Instrucción, en función de los dos Cuerpos en que se agrupa este personal, Apoyo
Operativo y Técnico y Apoyo Logístico, con sus respectivos Escalafones.
El Personal Militar Subalterno debe ejecutar tareas afines y mantener los conocimientos
referidos a su Especialidad desde su egreso hasta alcanzar la jerarquía de Suboficial Principal en
el cuarto año inclusive, oportunidad a partir de la cual podrá realizar otras funciones de
acompañamiento de la conducción.
Las especialidades y campo ocupacional del personal de Fuente de Reclutamiento
Complementaria estarán particularmente orientados a las especialidades de servicios que los
Institutos de Formación no capacitan, pero que la Fuerza Aérea requiere personal de este cuadro
para ejecutar determinadas tareas dentro de la estructura orgánica de la Institución.
2 - 31
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
El personal referido en el párrafo anterior con posterioridad a su egreso como Cabos “En
Comisión”, en la Etapa de Perfeccionamiento, deberán adquirir una de las Especialidades
Básicas y una de sus Especialidades Avanzadas que fueron descriptas en el presente manual para
ser confirmados en el grado como Cabos.
Las especialidades otorgadas al Personal Militar Subalterno de acuerdo con las
particularidades de los planes de instrucción de cada Instituto de Formación, no serán asignadas
a Personal Militar Subalterno procedente de otra fuente de reclutamiento o Instituto de
Formación. Los cambios de Especialidad para Personal Militar Subalterno sólo se otorgarán con
carácter excepcional a los Suboficiales provenientes del mismo Instituto de Formación, cuyos
Planes de Estudio de la etapa de formación sean compatibles y por estrictas razones del servicio
debidamente fundadas. Para ello se requiere del curso correspondiente, la aprobación del
Organismo Rector de Especialidad tanto de la Especialidad que deja como la nueva que se le
asigna y la debida intervención de la Dirección General de Personal y Bienestar (Dirección de
Políticas de Personal).
Los excepcionales cambios de especialidad, en ningún caso alterarán el régimen de ascenso
ni los Tiempos Deseables de Permanencias del Plan de Carrera original por el cual el Personal
Militar Subalterno ingresó al cuadro de suboficiales al egreso de un Instituto de Formación,
Curso o Concurso de Admisión.
CUERPO DE APOYO OPERATIVO Y TÉCNICO
Las Especialidades Básicas y Avanzadas propias de este cuerpo están agrupadas en
Escalafón Técnico y General de acuerdo con las previsiones descriptas en el párrafo 70 Inciso 1°
de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley N° 19.101 (RLA 1).
CUERPO DE APOYO LOGÍSTICO
Las Especialidades Básicas y Avanzadas propias de este cuerpo están agrupadas en
Escalafón Sanidad, Administración, Música, Servicios y Maestranza. Las Especialidades Básicas
del personal proveniente de fuente de ingreso Complementaria, prevista para aquel personal de
Soldados Voluntarios que, habiéndose destacado por un excelente rendimiento en sus funciones,
están en condiciones de cumplir las exigencias de las reglamentaciones vigentes, realizan de
manera excepcional un Curso Especial de Formación de Soldados Voluntarios para ingresar
como Cabos “ec” (CUPROSO) al cuadro de Suboficiales, en las Especialidades descriptas en el
Anexo “ALFA” del presente Manual para tales casos. Tal personal no podrá acceder a cambios
de especialidad ni escalafón de los que se planifiquen y produzcan egresos de los cursos
regulares de los Institutos de Formación, debiendo ser esta última (cursos regulares de
Aspirantes) la fuente de ingreso primordial al cuadro de Suboficiales de la Fuerza Aérea
Argentina.
2 - 32
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
NORMAS A APLICAR EN LA ASIGNACIÓN O SEPARACIÓN
ESPECIALIDADES BÁSICAS Y ESPECIALIDADES AVANZADAS
DE
LAS
Las especialidades no constituyen una estructura fija que impida a la Institución adaptarse
a los cambios tecnológicos y sociales que afectan los procesos de reclutamiento y desarrollo del
Personal Militar Subalterno. Así, la Política de Personal determinará eventualmente tanto la
creación y/o eliminación de Especialidades Aeronáuticas como la permanencia del Personal
Militar Subalterno en ellas.
El agrupamiento en Especialidades es una clasificación en función de la cual se pueden
planificar las disposiciones que reglamentan el ingreso, permanencia y pérdida de cada una de
ellas como así también establecer los pases o rotación de destinos que la Fuerza Aérea Argentina
requiera.
Los Suboficiales Subalternos, desde su egreso hasta el grado de Cabo Principal inclusive,
deberán estar destinados en unidades en las que ejerzan su especialidad, adquieran las
especialidades avanzadas y se desempeñen en tareas propias de su cuerpo, escalafón y
especialidad. El Suboficial Subalterno no debería estar más de un año en un destino que no
ejerza su especialidad. En caso contrario, no deberá perder el nivel de idoneidad en la misma y
deberá mantenerlo a través de las sucesivas capacitaciones y evaluaciones que dicte el
Organismo Rector de la Especialidad responsable directo de preparar y supervisar las
capacitaciones necesarias al efecto.
Es deseable que entre los grados de Suboficial Auxiliar y Suboficial Principal en el 4º año
inclusive se asignen destinos relacionados con el escalafón y especialidad, teniendo en cuenta la
opinión y el asesoramiento del respectivo Organismo Rector de Especialidad. Los Suboficiales
Principales a partir del quinto año y Suboficiales Mayores podrán tener destinos vinculados con
la especialidad u otros propios del acompañamiento de la conducción que le compete a su
jerarquía y antigüedad.
La cadena de mando y Organismo Rector de la Especialidad del Personal Militar
Subalterno deben controlar que se desempeñe en tareas afines a sus especialidades. Cuando por
necesidades del servicio ello no fuere posible, la autoridad de la Unidad u Organismo de destino
deberá informar, por escrito al Organismo Rector de Especialidad, la Dirección General de
Personal y Bienestar y Dirección General de Educación, las causas que impidan la permanencia
en la especialidad debiéndose subsanar con el cambio de destino o la capacitación en la
especialidad que determine el Organismo Rector de Especialidad.
El Personal Militar Subalterno, en las jerarquías de Cabo a Suboficial Principal en el
cuarto año inclusive que haya solicitado un determinado destino por razones particulares y que
no pueda mantener el nivel de idoneidad de la especialidad adquirida, será considerado como un
demerito que incidirá de manera negativa en el momento del tratamiento de la correspondiente
Junta de Calificaciones, tanto para ascenso, como para permanencia o eliminación, rigiendo al
respecto, las previsiones del Plan de Carrera del Personal Militar subalterno.
2 - 33
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Asimismo, todo Personal Militar Subalterno debiera adoptar una actitud proactiva
respecto de su desarrollo y perfeccionamiento continuo reportando directamente a su cadena de
mando y al órgano de personal de su destino las circunstancias que le impidieren desempeñarse
en el área de su especialidad.
Las competencias ya adquiridas durante la vigencia del MAPL11 edición 1982 o
Directiva 03/03, en las Especialidades Básicas y Avanzadas del Personal Militar Subalterno, se
conservarán hasta su baja vegetativa.
Adquisición inicial de una especialidad
Todo Personal Militar Subalterno de curso regular en su Instituto de Formación tiene
desde su egreso una Especialidad Básica en función del perfil establecido.
Con posterioridad, en la etapa de perfeccionamiento, deberá adquirir al menos una
Especialidad Avanzada que le posibilite el acceso a Niveles de mayor idoneidad relacionada con
su Especialidad Básica.
La obtención de la Especialidad Avanzada deberá efectivizarse antes que el suboficial
alcance la jerarquía de Cabo Primero en el último año del grado. Por ello es primordial que,
luego del egreso del instituto o curso/concurso de admisión, el suboficial sea destinado a una
unidad en donde pueda adquirir una Especialidad Avanzada asociada a su Especialidad Básica y
afianzar el perfeccionamiento en situaciones propias del trabajo
La Especialidad Básica “Inteligencia” será adquirida a partir de la jerarquía de Cabo
Primero, tal como fuera expresado en el párrafo 91 del Plan de Carrera del Personal Militar
Subalterno.
El Curso de Inteligencia podrá integrar los contenidos de la Especialidad Básica y
Especialidad Avanzada en un trayecto de instrucción anual. Si bien implica el cambio de
Especialidad Básica pero el Personal Militar Subalterno mantendrá el régimen de ascenso
previsto para la Especialidad Básica de egreso.
La Especialidad Avanzada Prevención de Accidentes (PREVAC), sólo se dictará a los
efectos de permitir que el Suboficial que adquiere esa capacidad pueda ejercerla en el ámbito
propio de las Unidades y Organismos responsables de las tareas de su Especialidad Básica,
mejorándose con ello la seguridad en la actividad diaria de los mismos. La Dirección de
Prevención de Accidentes dependiente de la Dirección General de Seguridad Operacional
Aeroespacial Militar ejercerá las funciones correspondientes de un Organismo Rector de
El Personal Militar Subalterno de Fuente de Reclutamiento Complementaria, adquirirá una
Especialidad Básica del área servicios en su etapa de Cabo en Comisión siendo este un requisito
para su confirmación en la Fuerza Aérea. No es mandatorio que la especialidad tenga relación
con las Especialidad y Subespecialidad que adquirió como soldado voluntario pero deberá
realizar el curso correspondiente para adquirir la idoneidad necesaria de manera inmediata luego
de su alta en la Fuerza Aérea Argentina como Cabo “en comisión”
2 - 34
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Una vez obtenida la Especialidad Avanzada, los Organismos Rectores de Especialidad
deberán comunicarlo a la DGPyB y la DIGEDUC al terminar el curso a fin de actualizar las
bases de datos de administración de personal y de perfeccionamiento.
Separación de una especialidad
Los casos posibles de separación de una especialidad son:
1º) Por pérdida definitiva de la aptitud psicofísica para el desarrollo de las tareas de la
especialidad documentada por Junta Médica.
2º) Por evidencias de bajo rendimiento debidamente documentadas (ejemplo; sucesivos exhortos
escritos y/o sanciones o apercibimientos).
3º) El Personal Militar Subalterno con jerarquía de Cabo a Suboficial Principal en el 4º año
inclusive que desempeñe tareas ajenas al ámbito de su especialidad, no mantenga el nivel de
idoneidad en la misma, según el criterio de las autoridades del Organismo Rector de
Especialidad y que evidencie o que exprese falta de interés de permanecer en la misma por
razones personales, quedará sujeto a lo establecido en los párrafos precedentes respecto a su
condición de permanencia en la institución (Plan de Carrera del Personal Militar Subalterno).
En todos los casos de separación de la especialidad deberá intervenir el Organismo Rector
de Especialidad Básica del Personal Militar Subalterno en cuestión, este confeccionará un
completo informe a los efectos de la intervención de la Junta de Calificaciones de acuerdo con lo
que determine la Dirección General de Personal y Bienestar.
CAMBIO DE ESPECIALIDAD BÁSICA
Sólo en casos excepcionales, fundados exclusivamente en necesidades del servicio,
motivados en la imposibilidad de obtener personal de una especialidad por el proceso normal de
planificación, en caso de existir un Personal Militar Subalterno, que habiendo cumplido con la
capacitación y actividades de una especialidad, proviene del mismo instituto de formación y ha
realizado la formación en dicho instituto acorde a la particularidad del pan de instrucción de
formación de la nueva especialidad, el Organismo Rector de Especialidad que requiera a dicho
personal, podrá solicitar por intermedio de la Dirección General de Personal y Bienestar
(Dirección de Políticas de Personal) un excepcional cambio de especialidad, siempre que se
cumplan los requisitos para solicitar el cambio y se tenga la aprobación del Organismo Rector de
la Especialidad que deja. No se otorgaran cambios de especialidad al Personal Militar Subalterno
procedente de otra fuente de reclutamiento o Instituto de Formación.
Son requisitos para el cambio de Especialidad Básica:
1º) Jerarquía máxima: Cabo Primero
2º) Haber aprobado cursos para la especialidad solicitada cuyos planes y programas sean
equivalentes a los desarrollados por la Fuerza Aérea y que acrediten la idoneidad requerida por el
Organismo Rector de Especialidad.
2 - 35
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
3º) Tener una Especialidad Básica cuyos efectivos no sean considerados críticos y las tareas que
ejecuta en la misma puedan ser fácilmente reemplazada, debiendo para ello tener la aprobación
del Organismo Rector de la Especialidad Básica que abandona.
4º) Haber permanecido un mínimo de TRES (3) años desempeñando tareas de la nueva
especialidad a adquirir.
5º) Rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia, sobre aspectos teórico prácticos de la
especialidad solicitada. Este examen estará a cargo de la DIGEDUC en coordinación con el
Organismo Rector de Especialidad Básica correspondiente, para ello ese Organismo superior
fijará el lugar y oportunidad en que se desarrollará el mismo. El examen versará sobre
conocimientos de la nueva especialidad, cuya comprobación valide el nivel de idoneidad que
deberá poseer el personal postulante de acuerdo con su grado.
6º) Mantener la aptitud psicofísica requerida para el desempeño de las tareas y/o funciones que
demande la nueva especialidad.
7º) Solo se otorgará el cambio a una Especialidad Básica relacionada con su especialidad básica
de origen a quien ha realizado la formación y egreso del mismo instituto y recibió un Plan de
Instrucción de Formación acorde a la particularidad del de la nueva especialidad.
8º) A los efectos de considerar la conveniencia del cambio de especialidad con carácter
excepcional, la DGPYB (Dirección de Políticas de Personal deberá contar con las opiniones de
los Organismos Rectores de la Especialidad de origen y de la nueva especialidad solicitada,
particularmente lo referido a planificación de efectivos criticidad de los mismos y Planteles
Básicos necesarios.
Los cambios de Especialidad Básica o Avanzada no implican alteración de los Tiempos
Deseables de Permanencia (TDP) y Años de Servicio Militares Simples (ASMS) del Plan de
Carrera original adquirido al momento de egreso o alta “en comisión” en la Institución que se
mantendrá vigente a lo largo de toda la carrera del Personal Militar Subalterno hasta producirse
su baja vegetativa.
2 - 36
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
ANEXOS
2 - 37
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO “ALFA”
ESPECIALIDADES DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO
1. Las Especialidades Básicas y Avanzadas (EB y EA) del Personal Militar Subalterno se
agrupan por Cuerpo y Escalafón de acuerdo con lo siguiente
CUERPO
ESCALAFONES
ESPECIALIDAD BÁSICA
MECÁNICO AERONÁUTICO
ELECTRÓNICO
AERONÁUTICO
APOYO
OPERATIVO
TÉCNICO
Y
ARMAMENTO Y
EXPLOSIVOS
TÉCNICO
MECÁNICO DE TALLER
APOYO
TELECOMUNICACIONES
OPERATIVO
GENERAL
Y
TÉCNICO
SEGURIDAD Y DEFENSA
TRÁNSITO AÉREO
2 - 38
ESPECIALIDAD AVANZADA
 Mantenimiento de Aeronaves.
 Mecánico de a Bordo.
 Instructor y mantenimiento de entrenador
terrestre de vuelo.
 PREVAC.
 Equipos de Detección.
 Equipos de Aviónica.
 Equipos Terrestres de Comunicaciones y
de Radionavegación.
 Verificación Aérea de Radioayudas.
 Informática.
 Instructor y mantenimiento de
entrenador terrestre de vuelo.
 PREVAC.
 Armamento Terrestre (Condicional y
Antiaéreo).
 Armamento Aéreo.
 PREVAC.
 Mantenimiento Aeronáutico.
 Material Terrestre.
 Mantenimiento de Equipos Electrónicos.
 Mantenimiento de Máquinas
Herramientas.
 Mecánico de Abordo (exclusivamente
para Suboficiales que ingresaron con
título de Técnico Aeronáutico de Escuela
Media de Convenio con FAA)
 Instructor y mantenimiento de
entrenador terrestre de vuelo.
 PREVAC.
 Sistemas Fijos y Móviles de
Comunicaciones.
 Guerra Electrónica.
 Comunicaciones Tácticas.
 Informática.
 PREVAC.
 Defensa de Instalaciones.
 Artillería Antiaérea.
 PREVAC.
 Control de Tránsito Aéreo Militar.
 Operador ARO- AIS Militar
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
 PREVAC.
VIGILANCIA Y CONTROL
AÉREO ESPACIAL
SENSORES DE IMÁGENES
CARGA Y DESPACHO DE
AERONAVES
METEOROLOGÍA
TÉCNICO O
GENERAL (SEGÚN
ESCALAFÓN DE
EGRESO)
SANIDAD
INTELIGENCIA (PARA
SUBOFICIALES DE ESC.
TÉNICO O GENRAL
PROVENIENTES DE OTRAS
ESPECIALIDADES
BÁSICASDE EGRESO)
APOYO SANITARIO
OFICINISTA




Operador de radar VYCA.
Mantenimiento de radar VYCA.
Guerra Electrónica.
PREVAC.







Aerofotogrametría.
Sensores Multiespectrales.
Topocartografía.
Fotografo terrestre.
PREVAC.
Oper. Siste. De Entrega Aérea.
Oper. Grúa y Carga Externa de
Helicópteros.
Terminales Aéreas.
PREVAC.
Observador Meteorológico.
Auxiliar de Pronóstico
Análisis de Señales.
Análisis de Imágenes.
Medidas de Seguridad de
Contrainteligencia
.Seguridad de la Información y
Cyberinteligencia.
Análisis e Integración de Inteligencia
Aeroespacial Táctica y Técnica.
Inteligencia Geoespacial
PREVAC.
Enfermería
Asistente Dental
Farmacia.
Laboratorio.
Radiología.
Diagnóstico por Imágenes.
Instrumentación Quirúrgica.
Administración Personal.
Justicia.
Gestión de Proyecto.





















ADMINISTRACIÓN
APOYO
LOGÍSTICO
CONTABILIDAD
MÚSICA
SERVICIOS
BANDAS MILITARES
CONTRAINCENDIO
ABASTECIMIENTO
FUENTE DE INGRESO
2 - 39
 Contaduría.
 Economía.
 Gestión de Proyectos.







Banda de Música.
Banda de Guerra.
Aeronaves Militares.
Instalaciones Terrestres.
PREVAC.
Administración de Material
Gestión Aduanera
 Mecânica y electricidad de automóviles,
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
COMPLEMENTARIA, EB
MECANICO DE
AUTOMOTORES
FUENTE DE INGRESO
COMPLEMENTARIA, EB
CONSERVACION DE
INSTALACIONES
FUENTE DE INGRESO
COMPLEMENTARIA, EB
GUIA DE PERROS
FUENTE DE INGRESO
COMPLEMENTARIA, EB
BANDAS MILITARES
MAESTRANZA
FUENTE DE INGRESO
COMPLEMENTARIA, EB
CONDUCTOR MOTORISTA
FUENTE DE INGRESO
COMPLEMENTARIA, EB
MAYODORMIA
2 - 40
CURSO I
camiones y ómnibus.
 Mecânica y electricidad de maquinas
viales, grúas y /o vehículos terrestres
especiales.
 Instalaciones eléctricas
 Instalaciones sanitarias.
 Construcciones y obras viales.
 Carpintería y herrería.
 Instalaciones de gas.
 Instructor de guías de perros.
 Cuidado fisco de animales y/o
conocimientos básicos de veterinaria.
 Banda de Música.
 Banda de Guerra
 Manejo defensivo para conductor de
automóviles, ómnibus y camiones.
 Operación de máquinas viales, grúas y/o
vehículos terrestres especiales.
 Racionamiento.
 Sastre.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 41
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO “BRAVO”
2 - 42
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO “CHARLIE”
2 - 45
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 46
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 47
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 48
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 49
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 50
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 51
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 52
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 53
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 54
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 55
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 56
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 57
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 58
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 59
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2 - 60
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
CAPÍTULO
3
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DEL
SERVICIO (RAG 11)
CONTENIDOS:
1. EL SERVICIO EN LA FUERZA AÉREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS. CARGOS.
10
3. SERVICIOS Y TURNOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18
4. PROCEDIMIENTOS DE LA VIDA MILITAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30
ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
67
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Comprenda la importancia de la conceptualización de la misión de la FAA.
Conozca las responsabilidades y atribuciones que establece el Régimen del Servicio.
Integre la información para su eficaz desempeño como Suboficial de la FAA.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
En este Capítulo se transcribe textualmente parte del Reglamento
del Régimen del Servicio (RAG 11).
Los temas desarrollados son los que el Personal Militar Subalterno
debe conocer en este nivel para su mejor desempeño en la Fuerza.
1. EL SERVICIO EN LA FUERZA AÉREA
Régimen del Servicio
10.
Todo conjunto de personas que deba trabajar armónicamente hacia el logro de un
propósito común da origen a la existencia de una autoridad, la cual regulará en tiempo y
espacio los esfuerzos del grupo de individuos que realice las tareas, para alcanzar el objetivo
prefijado sobre la base de una situación determinada.
11.
En la Fuerza Aérea Argentina las leyes de la Nación, los Reglamentos vigentes por
imperio de la autoridad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas conferida por la
Constitución Nacional al Presidente de la Nación, las directivas que por delegación de
autoridad dictan los mandos superiores y las órdenes de los Oficiales, dan forma al régimen
del servicio.
Conducción. Mando. Disciplina. Autoridad
12.
Conducción. Es la aplicación del comando a la solución de un problema militar.
La conducción es un arte, una actividad libre y creadora que se apoya sobre bases científicas.
13.
El conductor debe dirigir más que mandar; inspirar más que exigir. Una buena
conducción es aquella que se realiza asumiendo todas las responsabilidades y delegando parte
de la propia autoridad en los mandos subordinados.
14.
Mando. Es la autoridad y responsabilidad con que se ha investido a determinada
persona para conducir y cumplir una misión. En el servicio de armas es indispensable la
existencia de buenos conductores para poseer eficientes comandos. Mando denota el ejercicio
de poder legal sobre los subordinados para conducir los medios puestos a su disposición hacia
el cumplimiento de la misión.
15.
Disciplina. La disciplina militar es la disposición mental y estado de adiestramiento
tales, que provocan obediencia y adecuada conducta uniforme en toda circunstancia. Se apoya
firmemente sobre el respeto y la lealtad para con la autoridad legítimamente constituida.
16.
La obediencia y adecuada conducta no es solo la mera y superficial sujeción de un
hombre mandado a pesar suyo; es la voluntad firmemente decidida a aceptarlas como parte
necesaria y propia del sistema militar dentro del cual se vive. El respeto y la lealtad deben
surgir espontáneamente por el adecuado trato de los integrantes de la Institución.
3-2
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
17.
Autoridad. Significa tener el derecho y poder de mandar. Implica además, el deber
de ejercerla toda vez que las circunstancias lo indiquen, ya que lo contrario menoscaba la
misma.
18.
La autoridad con que han sido investidos los Oficiales es conferida por el Presidente
de la Nación, quien lo hace de acuerdo con los poderes de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas.
19.
Al poner en posesión del mando a un Oficial se expresa: ”A quien respetarán y
obedecerán en todo lo que mandare para bien del servicio y en cumplimiento de las leyes y
reglamentos aeronáuticos”. Esta no es solo una fórmula, es confianza, responsabilidad y
delegación de autoridad.
20.
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas está investido con la máxima
autoridad con referencia a la ejecución de las medidas necesarias y a la aprobación de los
reglamentos para el manejo de las fuerzas militares. Es por delegación de autoridad que en su
nombre se constituyen los distintos mandos y conducen los oficiales.
Misión de la Fuerza Aérea Argentina
21.
La conducción y el régimen del servicio no constituyen un fin en si mismo. No
importa cuan bien una Unidad perfectamente organizada, equipada y disciplinada sea
conducida; si todos sus esfuerzos no se dirigen hacia el cumplimiento de una misión
preestablecida el conjunto no habrá alcanzado el objetivo final.
22.
La Misión de la Fuerza Aérea Argentina es según el Reglamento de Doctrina Básico
(RAC1-Cap 4):
“CONTRIBUIR A LA DEFENSA NACIONAL ACTUANDO DISUASIVA Y
EFECTIVAMENTE EN EL AEROESPACIO DE INTERÉS, A FIN DE
GARANTIZAR Y PROTEGER DE MODO PERMANENTE LOS
INTERESES VITALES DE LA NACIÓN”.
23.
El Gobierno de la Nación asegura mediante leyes, decretos y dictámenes las
competencias y responsabilidades de la Fuerza Aérea Argentina.
Responsabilidad en el servicio
24.
Esencia de la responsabilidad. Dentro del servicio, múltiples son las
situaciones por las que la Unidad, su conductor y sus hombres atraviesan permanentemente.
Para alcanzar un objetivo pueden existir más de dos modos de acción, sin embargo es
3-3
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
necesario decidirse por uno y hacerlo oportunamente; de ahí el sentido de responsabilidad en
el militar.
25.
Responsabilidad para con la misión. Todos los esfuerzos deben tender al
cumplimiento de la misión o tarea asignada. La lealtad individual y colectiva para con la
misma debe ser preocupación permanente de todos los integrantes de un organismo.
26.
Responsabilidad para con el Mando Superior. Dentro de la Fuerza Aérea
toda Unidad está subordinada a una instancia superior. Un exceso de espíritu de unidad puede
inducir al error de subestimar la responsabilidad que todo mando tiene para con su instancia
superior. Así como declinar su propia responsabilidad es la peor enfermedad de un mando, la
violación o el simple comentario desfavorable de las órdenes superiores, significa violar
positivamente el sentido de la responsabilidad para con la misión. Cada instancia sucesiva se
encuentra en mejor posición que el subalterno para apreciar el panorama total, y los llamados
a obedecer deben considerar mandato ineludible el cumplimiento integral no sólo de la
palabra, sino del espíritu mismo de las órdenes.
27.
La responsabilidad se relaciona primero con el cumplimiento de la misión o tarea, en
segundo término se tiene para con el mando inmediato superior.
28.
Responsabilidad para con las Unidades colaterales. Dentro del servicio,
tanto en la paz como durante la guerra, los distintos Organismos de la Fuerza Aérea tienen
también responsabilidades para con las Unidades colaterales. La guerra moderna,
particularmente la aérea, impone el cumplimiento de complejas misiones de las cuales
participan Unidades dependientes de diversos comandos. La cooperación, la acción de
conjunto y el entendimiento entre ellas, contribuirán eficazmente al cumplimiento de la
misión.
29.
No podría un elemento que necesite apoyo de otro para lograr su objetivo, alcanzar el
mismo si no existe un verdadero espíritu de cooperación, protección, complementación o
sostenimiento del que apoya. En tiempo de paz es cuando se deben integrar las Unidades
operativas con las logísticas para una óptima eficiencia.
30.
Responsabilidad para con la propia Unidad. Dentro de cada organismo la
responsabilidad recíproca del conductor y de sus subordinados, y de éstos entre si, constituye
una virtud que se llama ''espíritu de equipo''. En particular, el conductor encontrará en su
incremento las máximas satisfacciones. El tacto y la consideración, la lealtad y la honestidad
profesional, provocan sentimientos de voluntaria sujeción disciplinaria. Es fundamental la
compenetración de ideales entre el personal de una misma Unidad.
31.
La responsabilidad de proceder con decisión y presteza en bien del servicio,
constituye para la Fuerza Aérea una de sus características más importantes. Solo el acertado
juicio profesional y el cumplimiento de las normas establecidas harán posible encaminar
todos los esfuerzos al logro del propósito.
32.
Responsabilidad administrativa. Conducir significa también administrar, y
administrar es disponer de los medios necesarios en la oportunidad requerida.
3-4
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
33.
Esta tarea requiere prever con adecuada planificación, organizar los medios
necesarios, dirigir los esfuerzos combinados, coordinar todo en tiempo y espacio y vigilar su
cumplimiento. El procedimiento señalado será, dentro de la FAA, de aplicación sistemática y
uniforme.
Espíritu de equipo y de cuerpo
34.
La inclinación natural a formar parte de un conjunto social es propia de la naturaleza
humana. Es preciso aprovechar al máximo esa tendencia natural de los individuos.
35.
Espíritu de equipo. Es un estado de conciencia de la propia responsabilidad, de
ésta con relación al conductor y de la de los subordinados entre sí. Es la responsabilidad hacia
la misión lo que une armónicamente a un conjunto y lo predispone a trabajar coordinadamente
si se lo conduce con habilidad y se respetan ciertas leyes básicas.
36.
Los medios de la Fuerza Aérea difícilmente puedan ser conducidos por un solo
hombre. Todo se hace en equipo, y el equipo precisa de esa recíproca compenetración de
ideales y de responsabilidades que permite obtener los resultados esperados sin pérdidas de
esfuerzos ni energías.
37.
La experiencia demuestra que cuando ese espíritu ha sido altamente desarrollado, el
rigor de las tareas diarias en la paz o el de las acciones en la guerra despierta el espíritu de
cuerpo; este se suma al espíritu de equipo y multiplica el rendimiento del conjunto.
38.
Para que el espíritu de equipo sea real tiene que emanar de ciertas reglas básicas, de
manera que teniendo cada persona una función definida y siendo todos partícipes en el logro
de un mismo propósito, persista la armonía colectiva.
39.
Es función del mando determinar por sí mismo cuáles son los defectos de la
organización que dan origen a problemas disciplinarios, y consecuentemente provocan un
escaso rendimiento, con el fin de darles solución adecuada.
40.
El espíritu de equipo requiere también de la tolerancia recíproca y de la benévola
consideración hacia las particularidades de los demás. Del mismo modo resulta fortalecido
por la atención que el conductor preste al bienestar de sus subordinados, así como por el
aprecio del personal a su jefe.
41.
En lo que al trato del conductor con sus subalternos se refiere, no se deben censurar
sus actitudes o conductas en comentarios con personal más moderno; es indispensable
fomentar la confianza de los subordinados hacia los superiores.
42.
El conductor debe fomentar y lograr que exista un adecuado espíritu de equipo
teniendo en cuenta que este surge espontáneamente como consecuencia de su propia
conducción, y no puede ser forzado artificialmente.
43.
Espíritu de Cuerpo. El complemento del espíritu de equipo es el espíritu de
cuerpo. Es necesario que además de una natural inclinación a trabajar en armonía con otros,
exista un legítimo orgullo de pertenecer a determinada Unidad de la Fuerza Aérea. Son sus
éxitos en el campo de batalla, el sacrificio en la acción heroica, y muchas veces hasta la
3-5
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
misma adversidad, las causas que producen ese sentimiento tan útil al desenvolvimiento del
servicio.
44.
El espíritu de cuerpo no significa rivalidad; es positivo y no relativo. Se tiene orgullo
de pertenecer a tal Unidad, y no más orgullo que el de pertenecer a otra.
45.
El espíritu de equipo y el espíritu de cuerpo deben ser fomentados por los mandos;
cada persona debe sentir a su Unidad como algo propio y que su labor es útil y contribuye al
éxito del conjunto.
La responsabilidad de cada individuo
57.
El sentido de responsabilidad. Es necesario dejar sentado algunos conceptos
que se refieren a la responsabilidad de los integrantes de la FAA:
1°)
Cada persona debe sentir la responsabilidad de tener que pensar por sí mismo,
consciente de que el superior confía en él y en su acertado juicio.
2°)
Los integrantes de un Organismo deben considerarse parte indivisible de él, porque
cada uno sabe que lo que hace, significa ser responsable de una parte del
cumplimiento de la misión. A medida que tal sentido de la responsabilidad
individual aumente, se obtendrá mayor rendimiento y eficiencia en el trabajo,
llevando al personal a comprometerse en el cumplimiento de la misón institucional,
más allá de la responsabilidad individual.
Confianza
67.
Gravitación de la confianza. La incertidumbre que resulta de la falta adecuada
de confianza, es una de las causas principales de la desmoralización. Para mantener la más
elevada eficiencia dentro de la Fuerza, el personal de las Unidades debe tener confianza en
cinco aspectos fundamentales: en sí mismos, en su Unidad, en sus conductores, en sus
subordinados y en la misión cuyo propósito se procura alcanzar.
68.
El estado de confianza no es una situación emocional invariable; tiene
permanentemente sus altibajos. Es deber de los mandos el mantener lo más elevado posible
tal estado de confianza atacando en sus raíces mismas las causas de desmoralización.
69.
En muchos casos, no obstante los cuidados del conductor para afirmar la confianza
entre sus subordinados, estados depresivos pueden afectar al conjunto. Será entonces
necesario destacar la misión como una causa noble y apelar a los sentimientos más profundos
del hombre.
70.
El concepto de que el personal debe tener confianza y respeto por sí mismo, así como
fe en el éxito de sus tareas, es algo ya evidenciado por la experiencia. No debe pensarse que si
una persona es ponderada deducirá que es muy hábil y que no necesita mejorar; por el
contrario ello incentivará sus energías.
3-6
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
71.
El individuo trabaja por una razón básica que es obtener satisfacciones de alguna
especie. Tales satisfacciones son de los más diversos tipos, como: el mejoramiento personal,
el afecto, la estima de otros, la identificación con una causa y en algunos hasta los beneficios
de orden material. Si como resultado de su labor cada individuo no comprueba que se
aproxima al logro de tales aspiraciones se frustra, su entusiasmo desaparece, y su rendimiento
decae.
72.
El adiestramiento de la persona para lograr su adecuada preparación para la guerra y
el correspondiente alistamiento de la Fuerza Aérea, deberá ser interpretado como un patriótico
placer y dedicación profesional y como una sana actividad, más que como una dura
obligación.
73.
El conductor debe evitar a sus subordinados los cansancios innecesarios, que actúan
en perjuicio de la moral y del rendimiento del personal.
74.
Confianza en la Unidad. Además de la confianza en sí mismo como individuo,
cada integrante de la Fuerza deberá tener confianza en su Unidad y en el rendimiento del
conjunto.
75.
Una adecuada conducción debe procurar que cada individuo se libre del temor a que
los demás miembros del grupo puedan fallar en la tarea parcial que a cada uno corresponde.
76.
El adecuado espíritu de equipo solo puede desarrollarse si todos tienen confianza y fe
en su Unidad. El personal de un mismo Organismo debe trabajar y vivir en armonía. Dentro
de la FAA el servicio debe desenvolverse en forma tal que permita el logro de este propósito.
77.
Confianza en el conductor. Poco rendimiento tendrá un conjunto si sus
integrantes piensan que sus conductores son injustos o incompetentes. Los mandos tendrán
especial cuidado de poner en evidencia que el conductor vive para su Unidad; es necesario
despertar la estima de los integrantes hacia su jefe.
78.
El conductor inspira confianza en sus subalternos cuando demuestra poseer
condiciones generales tales como: integridad de carácter, sentido de responsabilidad, aptitud
profesional, energía, estabilidad emocional, lealtad, compromiso, decisión, desinterés y
sentido de humanidad. Todo conductor debe poseer tales aptitudes y es conveniente además
que las evidencie.
79.
El premio y el castigo deben ser ootorgados inmediatamente después del hecho. Es
necesario otorgar a los subordinados el valor de los éxitos, reservar para el conductor el de sus
fracasos.
80.
La confianza hacia el conductor es necesario que sea especialmente observada por
los subordinados. Deben creer en la amplia acepción de la palabra, y evidenciar hacia él un
adecuado respeto como individuo y como conductor.
81.
Confianza en los subordinados. Es importante lograr un adecuado grado de
confianza en el subordinado pues es él quien apoyará y colaborará con el conductor, mediante
su trabajo, en el logro de la misión. En la medida que esto sea percibido por el subalterno
aumentará la subordinación, se fortalecerá la disciplina.
3-7
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
82.
Confianza en la misión. En lo que respecta a la confianza, el régimen del servicio
debe asegurar que cada uno de los hombres de cada Organismo esté convencido de servir a
una causa justa.
83.
La historia nos presenta numerosos ejemplos de objetivos logrados por fuerzas
inferiores en número al adversario, pero alentadas por la seguridad de estar combatiendo por
una causa noble.
84.
Los integrantes de una Unidad deben conocer perfectamente el propósito de sus
tareas. Son también deberes del mando tener informados a los subordinados sobre la
situación, y que cada individuo esté persuadido de que el cumplimiento de la misión depende
de todos y cada uno. De esa forma, cuando las circunstancias exijan obediencia ciega, los
subordinados sabrán que siempre se los ha conducido al cumplimiento de una misión justa.
Sentido de la disciplina
85.
La misión fundamental de la Fuerza Aérea es contribuir a la obtención de la victoria
en la guerra; en consecuencia la persona necesaria es aquel que reúne las características que
conforman el concepto de “soldado”.
86.
Ser soldado significa poseer disciplina, es decir, ajustarse a ciertas normas uniformes
de conducta y proceder dentro del servicio militar. La Fuerza Aérea precisa de esa disciplina
que asegura la obediencia de las órdenes, en forma tal de poder enfrentar las contingencias de
la guerra con un instrumento apto para ella.
87.
La disciplina reduce las improvisaciones, limita los peligros de la guerra y ahorra
vidas. Una sólida disciplina es fundamental en la obtención de la victoria.
88.
Conducta Militar. La conducta militar de los integrantes de un Organismo se ve
reflejada en su estado disciplinario. Tal conducta se fundamenta en la ética, las buenas
costumbres, consideración al prójimo y cortesía.
89.
Para poder entenderse con los demás, las personas deben ser capaces de ajustarse a la
conducta y costumbres del grupo social dentro del cual viven. La Fuerza Aérea está
constituida por personas de todos los grupos sociales; es pues necesario que tan heterogéneo
grupo social adopte un código ético común al conjunto, para lograr sentido de unidad.
90.
En este reglamento solo se procura establecer la necesidad de una conducta uniforme
que permita el desenvolvimiento del régimen del servicio y asegure el cumplimiento de su
misión por parte de cada Unidad de la Fuerza Aérea.
91.
Para que exista un elevado nivel de disciplina, debe haber exteriorizaciones concretas
y continuas de jerarquía y de sujeción disciplinaria. Las muestras de respeto para con los
superiores se hacen de hecho indispensables. Las formaciones, el saludo, ofrecer el asiento y
toda otra muestra de consideración hacia el superior, deben ser practicados constantemente.
3-8
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
La moral
92.
Importancia de una elevada moral. La moral militar es el estado mental y
espiritual que hace posible el mantenimiento del coraje, de la determinación y la resistencia en
los momentos críticos.
93.
Dentro del servicio, moral es ese mismo estado mental y espiritual transformado en
sentir colectivo de la Unidad. Está formado por la sistematización del espíritu de cuerpo, los
valores individuales, la responsabilidad, la confianza y la disciplina. La moral es una
combinación e integración de todas esas partes que constituyen el servicio.
94.
Este espíritu provoca en los hombres la voluntad de trabajar incansablemente,
incluso en condiciones adversas, para hacer posible el cumplimiento de la misión aún cuando
parezca irrealizable.
95. En condiciones normales la moral se evidenciará por el entusiasmo y dedicación al
trabajo, que producen confianza y voluntad de aceptar las tareas reconociendo la necesidad de
cumplirlas y ejecutando cada uno su labor sin objeciones, aún cuando esta sea poco agradable.
96.
La moral no precisa estar apoyada en la seguridad del éxito, en las comodidades
materiales ni en el mejoramiento de la propia situación. Muchas veces podrá más la moral que
la sola fuerza material para lograr el triunfo de uno de los bandos en lucha.
97.
Influencia sobre la moral. La moral, como todos los factores del servicio, es
acrecentable, debiendo el conductor agotar todos los medios para despertar en su personal la
más alta expresión de esta virtud.
98.
Como todo lo que afecta al intelecto, la moral no puede ser impuesta por la fuerza, y
la práctica indica que ni siquiera el razonamiento tiene éxito a veces. El campo propicio es el
emotivo, por ello es de gran importancia cierta alegría dentro del servicio.
99.
El conductor y sus mandos subordinados deberán poseer una personalidad capaz de
influir sobre su personal actuando persuasivamente, dando el ejemplo, exhortando mediante
adecuados argumentos apoyados en la lógica de los acontecimientos, etc. Si dentro del
servicio los hechos se presentan en forma simple, cada persona sacará por sí solo las
conclusiones que han de indicarle el camino que debe seguir.
100.
La profesión militar, y más particularmente la correspondiente a la Fuerza Aérea,
requiere muchas veces acciones inmediatas y expeditivas. La orden breve y rápida se impone
en muchos casos pues será necesario adiestrar a los individuos en este difícil arte.
101.
Si los integrantes de una Unidad se encuentran bajo la influencia de depresión moral
es deber de su conductor incentivarlos, para elevar su estado de ánimo. Esto no rige solo para
la guerra sino también en tiempo de paz, cuando el esfuerzo de una tarea puede llegar a cansar
a los integrantes de un grupo.
102.
No son los discursos antes de la acción los que despiertan bravura en las personas.
Las arengas y exhortaciones son útiles durante la campaña para eliminar las impresiones
3-9
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
desfavorables, para corregir informes falsos y para mantener encendido el debido espíritu
dentro del Organismo.
103.
La sorpresa tiene una gran influencia emocional sobre el personal, pues cuando es
agradable se produce un marcado ascenso de la moral. Es fundamental evitar la difusión de
versiones extraoficiales y rumores, pues generan incertidumbre y desmoralización o falsas
expectativas. Lo mejor es ser claro y preciso en la información suministrada a los integrantes
del Organismo y que la misma sea proporcionada siempre por los mandos naturales.
2. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS
CARGOS
Funciones específicas de los cargos del Personal Militar Subalterno
264.
Consideraciones Generales. Las complejas tareas, el elevado tecnicismo de los
medios aeroespaciales, las responsabilidades tanto de orden moral como material que
implican las actividades de vuelo y la incidencia directa de sus funciones en las Operaciones
Aéreas, transforman a los Suboficiales Superiores y Subalternos en elementos de importante
gravitación.
265.
Son los auxiliares directos de los Oficiales en la capacitación del personal y en la
utilización de los medios.
266.
Según la especialidad de cada Suboficial, sus responsabilidades serán de distinto
orden, pero todas igualmente importantes y necesarias.
267.
En general, sus tareas están directamente vinculadas a los medios técnicos, siendo
directos responsables del estado y buen funcionamiento de los mismos; ello exige una
constante y atenta dedicación.
268.
El aumento de los conocimientos profesionales debe ser fomentado por los Mandos
Superiores en el Cuadro de Suboficiales, mediante la impartición de cursos específicos y
como producto de los propios esfuerzos y de la acción de los Oficiales que tienen a su cargo
el control de sus actividades.
269.
Dentro del espíritu de trabajo en equipo deben considerarse elementos
indispensables, ya que con su acción contribuirán a crear las condiciones más favorables para
el cumplimiento de una misión. En efecto, muchas veces de su espíritu de sacrificio,
dedicación y competencia profesional dependerá el éxito, cuando no la vida de una
tripulación.
270.
Las exigencias de la actividad aeroespacial requieren de los Suboficiales una gran
vocación, espíritu de trabajo, aptitudes intelectuales y físicas que les permitan sobrellevar con
éxito las diarias tareas sin claudicaciones y dentro de la disciplina que impone la vida del
Soldado.
3 - 10
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
271.
Como auxiliares de los Oficiales en la educación e instrucción de la tropa, están
obligados en todo momento y lugar a ser ejemplos de cultura, moralidad, subordinación y
dedicación al servicio.
272.
Ejercen una constante vigilancia sobre el orden y compostura de la tropa, tanto
dentro de la Unidad como fuera de ella. Deben ser comprensivos, guías generosos y
considerados con los Soldados, buscando de ayudarlos en sus dificultades. Ante aquellas
faltas que atenten contra el régimen del servicio y la disciplina actuarán con severidad y
energía, pero siempre inspirados en conceptos de elevada equidad.
273.
Del Suboficial del Estado Mayor. Será el Suboficial que cumpla tareas como
asesor directo del señor Jefe del Estado Mayor General, de quien depende, en temas
relacionados con el Personal Militar Subalterno.
Representará en eventos, celebraciones y ceremonias especiales al Personal Militar
Subalterno.
274.
De los Encargados de Escuadrón. Los Encargados de Escuadrón deben ser
elegidos entre los Suboficiales Superiores más capacitados e idóneos en relación a la
especialidad que le compete a ese Organismo, teniéndose en cuenta que deben ser ejemplo y
modelo para el personal de esa dependencia.
275.
Son los auxiliares directos del Jefe de Escuadrón en el manejo interno del mismo,
asegurando la comunicación con los miembros del Escuadrón.
276.
Debe tener conocimiento constante de las tareas en ejecución del Escuadrón, de
modo tal de poder informar a sus superiores las novedades ocurridas y estados de ejecución
de las tareas que interesen al Escuadrón y las relacionadas a la Unidad.
277.
Llevará y controlará los estados de cumplimiento de los almanaques de trabajo,
mantendrá al día la documentación y su archivo, con las normas de seguridad
correspondientes.
278.
Es responsable de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, de
prevención de accidentes, conservación del medio ambiente, como asimismo del cuidado de
la limpieza y el orden en las instalaciones del Escuadrón.
279.
Es responsable de mantener actualizado el estado de cargos del Escuadrón y de
realizar las gestiones pertinentes para su mantenimiento.
280.
Colaborará con los Encargados de las dependencias subordinadas en el desempeño
de sus funciones.
281.
De los Encargados de Ayudantía. Los Encargados de Ayudantía deben ser
elegidos entre aquellos Suboficiales capacitados, idóneos y con experiencia suficiente en
relación con la función específica que le está asignada a esa dependencia.
282.
Son los auxiliares directos de los Jefes de Unidad, Departamento, Dirección, Grupo,
Jefatura o dependencia similar, a quienes asistirán en el manejo interno de la Ayudantía.
3 - 11
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
283.
Mantendrán actualizado el protocolo de autoridades de la Fuerza Aérea Argentina y
de todas aquellas personas con las cuales su Jefe necesite mantener comunicación.
284.
Poseerán cabal conocimiento de todas las tareas del Organismo, con las gráficas
correspondientes, los estados de cumplimiento y toda documentación pertinente.
285.
Es responsable del estado de cargos, de la limpieza y estado de conservación de los
elementos, como asimismo de realizar las gestiones pertinentes para el mantenimiento de la
infraestructura de la dependencia.
De los Encargados de Compañía o Batería
286.
Son los auxiliares directos del Jefe de Compañía en el manejo interno de la misma,
asegurando la transmisión de sus órdenes.
287.
El Encargado de Compañía es responsable del servicio interno, orden, aseo y
alojamiento de la tropa, teniendo la obligación de conocer a cada uno de sus integrantes para
informar sobre sus condiciones y cualidades.
288.
Para el desempeño de sus responsabilidades, tiene como auxiliares inmediatos a los
Suboficiales Superiores y Subalternos de la Compañía o Batería y a los escribientes de la
misma, con quienes mantiene actualizada la documentación.
289.
Será responsable del cuidado, la comprobación y el estado del material, armamento,
municiones y el vestuario que tiene el personal a su cargo.
290.
Debe estar en condiciones de informar en cualquier momento a sus superiores,
cuando éstos lo requieran, las novedades que interesan al servicio.
291.
Hace preparar, forma, revista y distribuye la tropa para la instrucción o servicio
conforme a la orden del Jefe de Compañía o Batería , y la entrega al Oficial o Suboficial
designado con las novedades que correspondan. Es responsable ante el Jefe de Compañía que
la tropa sea entregada con entera corrección y provista de todo lo necesario. Al regresar ésta,
solucionará las novedades que se hubieren presentado y dará cuenta de las mismas a quien
corresponda.
292.
Hace llevar a los enfermos y exceptuados de instrucción a la revista médica y visita
diariamente a los internados, informándose detalladamente de cuanto a ellos concierne. Con
este fin concurre a la visita médica por lo menos dos veces a la semana.
293.
Lleva los turnos del servicio de guardia e internos de la tropa de su Compañía o
Batería.
294.
Fiscaliza los servicios ordinarios, desde diana hasta la formación de la tarde, y
preside aquellas formaciones o servicios para los cuales no esté especialmente designado un
Oficial.
295.
Recibe la correspondencia y la hace entregar a los interesados por intermedio del
servicio de semana.
3 - 12
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
296.
De los Encargados de Sección de Tropa. Normalmente hay un Suboficial
Subalterno Encargado de Sección quien tiene como Superior inmediato al Encargado de
Compañía o Batería ante el cual es responsable de cuanto se refiere a los soldados, el material,
los locales, etc. y del manejo interno de la fracción puesta bajo su autoridad.
297.
Lleva una libreta en la que tendrá al día el estado de su Sección, y anotadas las
órdenes y disposiciones que conciernen al mando de la misma.
298.
Pone especial cuidado en la formación del espíritu militar de los hombres a sus
órdenes, inculcándoles con el ejemplo, puntualidad, subordinación, desvelo, justicia y
moralidad. Será afable y respetuoso en su trato, pero no dejará sin sanción ninguna falta; es de
suma gravedad para el servicio actuar con debilidad en el mando.
299.
Cuidará que su tropa conozca con precisión los nombres del Presidente de la Nación
y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, como así también el de toda otra
autoridad con la que tenga relación de dependencia.
300.
Es responsable de la conservación y cuidado del material, armas y efectos de toda
naturaleza pertenecientes a su fracción, así como del cumplimiento de las reglas y
prescripciones de higiene por parte de sus integrantes.
301.
Vigilará constantemente que los alojamientos que correspondan a su personal estén
limpios.
302.
Tomará por sí mismo todas las medidas tendientes al mejor desempeño de su puesto
que no hayan sido previstas por el superior, al que dará cuenta oportunamente de toda
disposición o cambio efectuado.
303.
Fuera de sus funciones como Encargado de Sección, está a disposición del Jefe de
Compañía para las tareas especiales que le confíe dentro de la misma.
304.
Se turnará con los demás Suboficiales Superiores y Subalternos de la Compañía o
Batería para el servicio general del Escuadrón o Grupo y en particular de su propia Compañía.
305.
Cuando el Jefe de Compañía, con fines de instrucción o de cualquier otro servicio,
designe un Jefe para su Sección pasará a depender en todo directamente de éste.
306.
Debe conocer el carácter y las condiciones personales de cada uno de los
Suboficiales subordinados y Personal de Tropa de su Sección, aprovechar sus frecuentes
conversaciones con ellos para cerciorarse del conocimiento y conciencia de sus obligaciones,
corregir los errores, aclarar las dudas y observar constantemente que la conducta de aquellos y
su trato para con estos correspondan a su papel de guía y ejemplo. En estas condiciones podrá
suministrar informes justos y precisos para unos y otros.
307.
De los Encargados de Servicio. Los Servicios agrupan actividades técnicas
para satisfacer las necesidades del personal que se aloja en las Unidades y Organismos, como
así también aquellas que posibilitan el cumplimiento de las operaciones aéreas.
3 - 13
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
308.
Los encargados de los distintos servicios son los auxiliares directos de los Jefes de
las dependencias y les compete el manejo interno y la transmisión de órdenes vigilando su
estricto cumplimiento.
309.
Son los encargados de velar por el orden y compostura del personal de los servicios,
el cumplimiento estricto de las reglamentaciones, órdenes y/o directivas técnicas o de empleo
del material.
310.
Por su acción personal directa y la idoneidad de sus conocimientos procurarán
aumentar la habilidad y competencia de sus subordinados.
311.
Deben cuidar los detalles de trabajo y de vida del personal de los servicios,
colaborando en esta forma con el Jefe en el desarrollo de condiciones favorables para su
desempeño.
312.
Controlan el destino y empleo de los materiales sometidos a su custodia y del buen
uso que de ellos hacen los integrantes del Servicio.
313.
De los Encargados de Sección de un Servicio. Los Encargados de las
secciones de los distintos servicios dependen directamente del Jefe de cada uno; son los
responsables de armonizar las condiciones de trabajo con las exigencias que se derivan de la
índole de sus funciones.
314.
Por el contacto directo y permanente con el personal subordinado, son los que están
en mejor situación para informar sobre sus cualidades y rendimiento a los Jefes.
315.
Deben fomentar la camaradería y el buen espíritu en el trabajo, cuidando de
mantener con firmeza el régimen del servicio y la disciplina.
316.
De los Encargados de Oficina. Los Encargados de oficinas deben lograr,
mediante su acción personal, el más alto rendimiento de las personas a sus órdenes; en sus
manos se encuentran las posibilidades de obtener dicho rendimiento en las tareas que a cada
uno le compete.
317.
Distribuyen las tareas a cargo de los auxiliares y escribientes, sobre quienes deben
ejercer una permanente acción de asesoramiento y vigilancia.
318.
En particular, deben exigir el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias en
materia de escritura, trámite y archivo de documentación.
319.
De los Auxiliares en General. Los Suboficiales que ocupen puestos de
Auxiliares, ya sea en oficinas o servicios, tienen a su cargo la realización material de las
tareas específicas asignadas.
320.
Su aptitud y destreza deben ser tales que descarguen a sus Jefes y Encargados de los
aspectos de detalle, llegando con iniciativa y prontitud a la solución de los pequeños
problemas que diariamente y en toda circunstancia han de presentárseles.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
321.
Deberán tener presente que, si requieren demasiado control o tutela, restarán a sus
superiores el tiempo que les es indispensable para pensar y producir.
322.
El celo y la dedicación al trabajo, se observarán en el éxito de las tareas
correspondientes al Organismo al cual sirven.
El Personal de Tropa de la Fuerza Aérea Argentina
323.
Antecedentes Legales. La Constitución Nacional establece en su Preámbulo,
entre los Objetivos Nacionales de la República Argentina, “proveer a la defensa común” y en
el Artículo 21º, expresa que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de
la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los
Decretos del Ejecutivo Nacional”.
324.
Por su parte, la Ley Nº 24.429 que establece el Servicio Militar Voluntario, expresa
en su Artículo 1º que “... es la presentación que efectúan por propia decisión los argentinos
varones y mujeres nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de
contribuir a la Defensa Nacional ... ”; y en el Artículo 19º contempla la convocatoria
obligatoria (de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.531 Servicio Militar Obligatorio),
en aquellos casos excepcionales en los que no se llegaran a cubrir con Soldados Voluntarios
los cupos fijados.
325.
Asimismo el Artículo 7º de la Reglamentación de dicha Ley establece que: “El
personal de Soldados Voluntarios estará sujeto a la jurisdicción militar y disciplinaria y se le
aplicará la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y modificatorias, sus reglamentaciones
jurisdiccionales, y el Anexo IV de la Ley Nº 26.394, con sus reglamentaciones conforme lo
establece el Artículo 3 de la mencionada ley.
326.
Consideraciones generales. El cumplimiento de un deber ciudadano debe ser
para todo argentino motivo de honor y de orgullo, y cuando este lo lleva a prepararse para
hacer ofrenda moral y material de su vida resulta de hecho partícipe de las glorias nacionales
que enorgullecen a sus Fuerzas Armadas, entre las cuales la Fuerza Aérea cuenta, aún desde la
paz, con los mayores ejemplos de renunciamiento y sacrificio.
327.
El Soldado es incorporado al Servicio Militar para ser instruido y capacitado en la
defensa de la patria, por ello es poco todo el esfuerzo realizado por sus superiores para que se
integre a la institución y se sienta protegido y educado en sus filas, lográndose con ello, toda
su entrega y reconocimiento.
328.
El destinar al Personal de Tropa en servicios personales y en actividades no
relacionadas con el servicio, degradan al mismo y defraudan sus expectativas y la confianza
que la Nación ha cifrado en sus cuadros de Oficiales y Suboficiales.
329.
La fe ciudadana, debe llevar al Soldado a sentir como propios el prestigio e interés de
la institución en la cual presta el Servicio Militar.
330.
Sus procederes serán regidos por este convencimiento realizando los mayores
esfuerzos y sacrificios por aumentar el bien común que significa la Defensa Nacional para
3 - 15
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
que, cumplido este deber y en oportunidad de alejarse de la institución, puedan dejar a
quienes los siguen el ejemplo de su patriotismo, de su abnegación y de su trabajo.
331.
Eficiencia individual. Las tareas que le son impuestas al soldado durante su paso
por el servicio deben ser encaradas con abnegación, ya que ello significará su contribución
personal al esfuerzo del conjunto. Su dedicación y celo en las tareas de rutina harán que cada
día aumente su eficiencia individual, tanto como la colectiva.
332.
Tendrá en cuenta que, dado el tipo de actividades a cumplir, tal como mantener en
condiciones de funcionamiento el material técnico, dependerá de sus propios conocimientos,
preocupación y capacidad para el trabajo, contribuyendo en muchos casos a evitar accidentes
y pérdidas de vidas.
333.
Debe tratar de adquirir en el menor tiempo posible los conocimientos necesarios para
desempeñarse eficazmente en el puesto al que ha sido destinado, agotando todos los medios a
su alcance para conocer a fondo sus obligaciones y deberes. Al respecto, en caso de tener
dudas, recabará de los superiores toda aclaración necesaria.
334.
Capacidad física. Las tareas propias del Personal de Tropa, cómo así también la
intensa actividad de la vida militar, exigen resistencia y fortaleza física adecuadas. Este
aspecto no solo es de responsabilidad de aquellos que gobiernan y controlan los
procedimientos y actividades de los soldados, sino que deberá ser también materia de
preocupación de cada uno, alentado por el afán de restar el menor tiempo posible al servicio y
de encontrarse en las mejores condiciones físicas para afrontarlo.
335.
En este sentido, es hasta una obligación que impone el cumplimiento del deber el
mantenerse en forma y con salud, y como tal habrá que tomarlo. Así es que para estar
físicamente en condiciones de cumplir con sus obligaciones, será necesario que el Soldado se
preocupe de su alimentación y salud, solicitando cuando fuera menester los medios para
resolver las dificultades que encuentre, lo que debe ser satisfecho por sus mandos.
336.
Aptitudes morales. Las aptitudes morales del Personal de Tropa no son otra cosa
que la prolongación de aquellas que gobiernan sus actos en la vida civil, y que experimentan
durante su paso por las filas una adecuada exaltación, especialmente en lo que toca a los
sentimientos patrióticos, regresando a la vida civil enriquecido y fortalecido moralmente.
337.
Estas aptitudes se nutren día a día del convencimiento con respecto a la necesidad de
cumplir con las obligaciones, no solo por imposición del mando ni el temor a la sanción
disciplinaria, sino por influjo del entusiasmo, del apego al trabajo, la abnegación y el espíritu
de sacrificio.
338.
Disciplina. La vida militar se presenta a primera vista como áspera y difícil de
recorrer. A poco andar, cada nuevo día, el camino va presentando menores dificultades; y lo
que antes parecía intransitable y cansador, se torna por obra de la disciplina y el
adiestramiento, en fácil y natural.
339.
Así lo demuestran muchos argentinos, que han sabido, desde el primer día de
servicio militar, dedicar sus entusiasmos, sus conocimientos y sus energías al cumplimiento
3 - 16
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
del deber. Ha sido esa disposición de ánimo lo que les ha permitido alcanzar un buen estado
de adiestramiento, para luego encarar con obediencia y conducta uniforme la vida militar.
340.
Disciplina es también el propio convencimiento de la necesidad de obedecer dentro
del régimen militar.
341.
De este convencimiento surgen, natural y espontáneamente, la lealtad y el respeto
para con la autoridad militar.
342.
Camaradería y Espíritu de Cuerpo. La camaradería es el sentimiento de
hermandad que une a los hombres sujetos a iguales contingencias de vida, se desarrolla en los
momentos difíciles y se manifiesta libremente en las circunstancias felices.
343.
La vida en común dentro de la actividad militar permite al Personal de Tropa
desarrollar nobles sentimientos, que hacen más llevadera la austeridad que el servicio militar
impone, dando oportunidades para cultivar amistades buenas y perdurables.
344.
Ese espíritu de cuerpo tiene su origen en la camaradería, en la disposición natural al
trabajo en armonía con otros y en el orgullo de pertenecer a determinado organismo de la
Fuerza Aérea.
345.
Debe guiar al soldado un constante afán de superación, no para ser mejor que otros
con el sentido mezquino que significa la rivalidad, sino para poder realizar las tareas con tanta
dignidad como elevado es el propósito que las motiva.
De los civiles en establecimientos militares
346.
El personal civil que presta servicios en establecimientos de la Fuerza Aérea, estará
sujeto a normas que establece su régimen de trabajo.
347.
Los reglamentos pertinentes fijan sus relaciones con el personal militar y establecen
las normas de dependencia, en lo que a disciplina respecta. En lo concerniente a su conducta,
deberá gobernar sus actos en forma tal que guarde armonía con el personal militar y con los
demás integrantes de la institución de la que forma parte.
348.
Por lo demás regirá sus procederes de acuerdo con las disposiciones vigentes y las
órdenes que la autoridad competente dicte, de acuerdo a las modalidades especiales de los
distintos establecimientos dentro de los cuales desempeña funciones.
349.
La jerarquía del personal civil está establecida por categorías, y la índole de las tareas
que deben cumplir fijadas en el Manual Orgánico de la dependencia a la cual pertenecen.
350.
Las faltas al Régimen del Servicio por parte de los empleados civiles son
sancionadas de acuerdo con las atribuciones que las reglamentaciones otorgan a sus
superiores.
351.
Cuando haya motivo suficiente para considerar que un empleado ha incurrido en los
delitos previstos y reprimidos por los Artículos 222º y 223º del Código Penal de la Nación
(revelación de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de
defensa o a las Relaciones Exteriores de la Nación), será efectuada la correspondiente
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
denuncia ante las Fuerzas Federales de Seguridad, puesto a disposición de la Justicia Federal
sin demora; sin perjuicio de que la autoridad militar disponga inmediatamente la instrucción
de un sumario o de una información cuando correspondiera.
352.
Los empleados civiles, sin distinción de categoría, dentro de establecimientos
militares deben a los Oficiales muestras de respeto de subalterno a superior, las que
exteriorizarán especialmente con el saludo y demás muestras de cortesía.
3. SERVICIOS Y TURNOS
Servicio de seguridad
Conceptos generales
405.
Con el objeto de proporcionar seguridad y control a los Organismos y Unidades de la
Fuerza Aérea según corresponda, se establecerá en los mismos, de acuerdo con sus
necesidades específicas, un Turno del Servicio de Seguridad.
406.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento,
los Jefes de Organismos emitirán las directivas particulares complementarias que en cada
caso corresponda.
407.
La elaboración de estas directivas como así también la determinación de la cantidad,
ubicación, efectivos y equipamiento de los Puestos de Guardia será realizada en base a la
apreciación que efectúe el propio Organismo.
408.
Una vez aprobadas por el titular, estas directivas serán elevadas al Comando Superior
del cual dependen y al Jefe de Guarnición para su conocimiento.
409.
Las Directivas de Seguridad dentro del ámbito militar deben estar en concordancia
con la vigencia de lo establecido en aquellas leyes que enmarcan el orden jurídico, para
brindar la cobertura legal correspondiente a la Fuerza Aérea, al personal y a los bienes del
Estado.
Tarea
410.
La tarea general del turno del Servicio de Seguridad es la de proporcionar el orden, la
seguridad y la defensa inmediata de la Unidad u Organismo del que forma parte.
Disposiciones generales
411.
En los Organismos y Unidades que no dispongan de un Servicio de Seguridad
estructurado orgánicamente, será prestado preferentemente por personal del Cuerpo de
Comando y Tropa especialmente instruido y en lo posible, exclusivamente destinado a esta
función.
3 - 18
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
412.
Los medios a utilizar (personal, equipamiento, armamento, munición, etc.) serán de
responsabilidad del mando respectivo, teniendo en cuenta la situación y las consignas
específicas de cada puesto.
413.
Los puestos fijos de guardia, de centinela y patrullas deberán estar comunicados de
tal forma que aseguren un rápido y eficiente enlace para la transmisión y recepción de órdenes
y novedades.
TURNOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
478.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo anterior, los Organismos y Unidades de
la Fuerza Aérea establecerán en los mismos, de acuerdo con sus necesidades específicas,
Turnos del Servicio de Seguridad.
479.
Los mismos se constituirán teniendo en cuenta la siguiente organización:
1º) Jefe del Servicio de Seguridad (JSS).
2º) Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre (PCSDT).
3º) Patrulla.
4º) Puesto Principal.
5º) Puestos Auxiliares (Fijos/Móviles).
6º) Centinelas.
7º) Equipo de Reacción Inmediata (ERI).
8º) Fuerza de Intervención Rápida (FIR).
480.
La presente organización podrá ser modificada de acuerdo con la situación particular
de la Unidad.
481.
Dependerán del Jefe de Grupo Base, y fuera del horario de actividad normal
dependerá del Jefe de Turno de Organismo. Tendrá una duración normalmente de
VEINTICUATRO (24) horas y será relevado en los horarios que fijen las directivas
aprobadas por el Jefe de Organismo.
482.
Todos los componentes del Servicio de Seguridad deberán estar comunicados de tal
forma que aseguren un rápido y eficiente enlace para la transmisión y recepción de órdenes y
novedades.
Jefe del Servicio de Seguridad (JSS)
483.
En cada Organismo, Unidad o Instituto se designará un Jefe del Servicio de
Seguridad, con la tarea, responsabilidades y atribuciones que le correspondan.
3 - 19
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
484.
El JSS dependerá durante el horario de actividad del Jefe de Grupo Base (Escuadrón
Tropas) y en ausencia de este, del OSD de la unidad, y fuera del mismo del Jefe de Turno de
Organismo.
485.
La tarea específica es ejercer el control, la seguridad y la defensa inmediata del
Organismo, Unidad o Instituto. De él depende todo el Servicio de Seguridad.
486.
Este cargo será desempeñado por Oficiales Subalternos del Cuerpo de Comando. El
ayudante del Jefe de Unidad y los oficiales que cubren servicio de Semana podrán ser
exceptuados de acuerdo con las necesidades de la Unidad.
487.
Desempeñará su servicio con el uniforme y el armamento que se determine por
directiva, y será el PCSDT el lugar de asiento habitual en forma no permanente, debiendo
mantener enlace con el mismo mientras se encuentre de recorrida o racionando.
488.
Por razones especiales y justificadas se podrá alterar las normas enunciadas, con la
obligación de informar a los mandos superiores de tal circunstancia.
489.
Todas las órdenes generales o particulares para el Jefe del Servicio de Seguridad se
transcribirán en las directivas del Organismo, las que deberán ser permanentemente
actualizadas.
Responsabilidades y Atribuciones
490.
Las que aquí se enumeran constituyen las básicas, pero podrán surgir otras de
acuerdo con las características de los Organismos y las necesidades que los mismos originan:
1º) Su responsabilidad se extiende a todo el perímetro de las instalaciones de asiento de
la Unidad, no pudiendo dormir durante el cumplimiento del turno. Al término del
servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso.
2º) Deberá conocer en detalle las consignas generales, particulares y las directivas y
órdenes referentes a las funciones del Servicio de Seguridad, controlando su
estricto cumplimiento.
3º) En caso de alarma se constituye en el ejecutor de la defensa de la Unidad, bajo la
conducción de su titular o Jefe de Turno de Organismo.
4º) Recorrerá durante el día y especialmente durante la noche, los puestos, de centinela,
instalaciones y demás lugares de la Unidad, manteniendo a su personal
debidamente informado.
5º) Deberá adoptar las medidas necesarias con las personas que hayan sido aprehendidas
por infracción a las normas de seguridad, de acuerdo con las directivas particulares
que se establezcan al respecto.
6º) Supervisará el cumplimiento de las directivas para el Personal Militar Superior y
Subalterno sancionado de la Unidad.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
7º) Supervisará y controlará la disciplina en el tráfico de comunicaciones que se realice
durante el servicio para que se curse exclusivamente aquel que haga a su
funcionamiento.
8º) Deberá informar al Jefe de Turno de Organismo, el ingreso y egreso de su Titular y
de autoridades civiles y militares, adoptando las medidas reglamentarias en materia
de rendición de honores.
9º) Supervisará los aspectos administrativos y operativos del servicio, como también
todo lo referido al tratamiento de equipos, armamento y uniforme.
10º) En todos los casos instruirá al personal sobre las medidas de contrainteligencia a
emplear en el cumplimiento de su Servicio.
11º) Al momento de relevo del servicio, supervisará a los Jefes de Puestos y Patrullas la
entrega de los mismos, previa autorización del Jefe de Turno de Organismo.
12º) Dará a conocer al personal las medidas de PREVAC a emplear en el cumplimiento
de su servicio de acuerdo con las directivas particulares que se establezcan al
respecto.
13º) En todos los casos incentivará a su personal para incrementar el conocimiento, la
capacitación y rendimiento en el cumplimiento de la función, debiendo informar a
la finalización del turno de toda novedad significativa encontrada que posibilite la
adopción de medidas correctivas.
Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre (PCSDT)
491.
El Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre (PCSDT) es el lugar físico
desde donde se dirigirán las acciones en respuesta a contingencias, considerando situaciones
de rutina y ante el incremento de los niveles de amenazas a la seguridad.
492.
A efectos de asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo fuera del horario
de actividad, contará con un turno a cargo de un Suboficial Superior que dependerá
directamente del JSS, al cual se le asignaran las siguientes tareas:
1º) Estar informado de las novedades del servicio de seguridad y defensa.
2º) Conocer las directivas y órdenes establecidas para el Puesto Comando que deben
estar incorporadas en una “Carpeta de Directivas para el Puesto Comando de
Seguridad y Defensa Terrestre”.
3º) Mantener actualizada la Sala de Situación del PCSDT, en lo referido al ingreso,
movimiento y salida de visitas, vehículos y novedades del sistema de seguridad, las
operaciones previstas y aquellas que se encuentran en desarrollo.
4º) Conocer las previsiones de Gestión de Riesgo del Organismo en materia de
Seguridad y Defensa, para que el sistema de seguridad de respuesta a las
situaciones de contingencias y/o emergencias.
3 - 21
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
5º) Mantener enlace permanente con el ERI, el cual desplegara en el terreno a
requerimiento del JSS.
6º) Fijar el Punto de Encuentro y controlar la asistencia y novedades del personal que
sea convocado mediante el Plan de llamada de la Unidad, cuando así lo disponga el
Jefe de Turno de Organismo ante situaciones de emergencias o contingencias, en
particular cuando se trate de los integrantes de la Fuerza de Intervención Rápida
(FIR).
493.
La duración de su servicio será de VEINTICUATRO (24) horas. No podrá
abandonar el puesto ni dormir durante la duración del Servicio. Al término del mismo se le
concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso
494.
Deberá desempeñarse portando armamento provisto y vistiendo el uniforme que
establezca el Jefe de Organismo.
495.
Es el reemplazo natural del JSS en caso de ausencia del mismo, al que se le
subordinara todo el Servicio de Seguridad. Patrulla
496.
Estará a cargo de un Personal Militar Subalterno, en lo posible por un Suboficial
Superior y auxiliado por un Suboficial Subalterno o Tropa. Tendrá como superior inmediato
al JSS, siendo sus responsabilidades y atribuciones:
1º) Desplazarse a pie o en vehículo provisto, cumpliendo y haciendo cumplir al chofer
designado las consignas establecidas de operación, cuidado y mantenimiento que se
establezcan para el correcto funcionamiento, control y administración del móvil
asignado.
2º) Controlará el cumplimiento de las disposiciones establecidas para con el personal, el
tránsito y el estacionamiento vehicular. A similitud con el Jefe de Puesto no podrá
dormir durante su turno, al término del cual se le concederán VEINTICUATRO
(24) horas de descanso.
3º) Conocerá en detalle los caminos, accesos, edificios, instalaciones (entradas y
salidas) y personal que transita en el área a su cargo.
4º) Adoptará las medidas que correspondan para que la patrulla llegue con rapidez a
lugares de accidentes, desordenes y aquellos hechos que atenten contra la
seguridad.
5º) Asimismo verificará y arbitrará las acciones ante probables hechos delictivos en
depósitos, oficinas o material estatal o privado.
6º) Mantendrá enlace permanente con el PCSDT durante sus desplazamientos, siendo
responsable del control de la corrección de todo el personal apostado así como de la
custodia y conservación del material a cargo de los mismos durante el turno,
informando las medidas adoptadas para subsanar novedades observadas y
recurriendo al JSS y/o al PCSDT en aquellas situaciones que sobrepasen sus
atribuciones.
3 - 22
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
7º) El área de control asignada se encontrará comprendida dentro del perímetro de la
Unidad, no pudiendo retirarse o ausentarse sin la autorización previa.
8º) Aparte de las mencionadas, cumplirá las tareas que por las características del
Organismo o Unidad se le fijen particularmente.
9º) Será el reemplazo natural del Suboficial de Turno del PCSDT, en caso de ausencia
del mismo. Puesto Principal
497.
Consistirá en un elemento operativo con funcionamiento las VEINTICUATRO (24)
horas, mantendrá enlace con todos los componentes del Servicio de Seguridad atendiendo los
requisitos de carácter operativo que se le formulen.
498.
Funcionará como una extensión en el predio de la unidad/organismo del control del
Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre, con permanente enlace para mantener la
actualización de novedades que se sucedan, tanto de rutina, incremento de amenaza o de
operativos especiales de seguridad, pudiendo transformarse en PCSDT, siempre que su
asiento físico presente suficiente seguridad como para funcionar aún bajo ataque.
499.
Su cometido se ajustará estrictamente a las directivas de seguridad establecidas en el
Organismo y aprobadas por su Titular.
500.
Podrá estar constituido por los siguientes elementos:
1º) Jefe de Puesto.
2º) Auxiliar de Puesto.
3º) Centinelas.
4º) Rondines.
5º) Tambor o Corneta.
501.
Jefe/a de Puesto. El cargo de Jefe de Puesto será cubierto por Personal Militar
Subalterno. Depende del JSS y durante su turno no podrá abandonar el puesto ni dormir. Al
término de su servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso.
502.
Deberá cumplir y hacer cumplir las Directivas de Seguridad y Defensa ordenadas por
el Jefe de Organismo/ Unidad.
503.
Auxiliar de Puesto. Se cubrirá en lugares donde se establezcan puestos de
centinelas dependientes y que por su importancia lo justifiquen.
504.
Será desempeñado por Suboficiales Subalternos, y dependen del Jefe de Puesto.
505.
No podrá abandonar el puesto ni dormir durante la duración del Servicio, al término
del mismo se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso.
3 - 23
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
506.
El número de auxiliares a asignar en cada puesto dependerá de las tareas que se fijen
a los mismos en las Directivas aprobadas.
507.
Centinelas. Se desempeñará como tal, el personal de Suboficiales Subalternos y/o
Tropa adiestrado para cumplir con esa función. Tendrán como superior inmediato al Auxiliar
de Puesto, a quien recurrirán en toda circunstancia. Sólo en casos urgentes o graves y por
ausencia de éstos se dirigirán al Jefe de Puesto, PCSDT o JSS.
508.
El Centinela de guardia inmediatamente que oyera de sus superiores ordenar “a las
armas”, debe con prontitud y en silencio acudir a ellas, ocupar el puesto previamente
determinado por su Jefe y encontrarse listo para entrar en acción cuando se le ordene.
509.
Podrán dormir entre “retreta y diana” aquellos que no estén apostados y no
constituyan fracción de relevo.
510.
Los relevos de guardia se efectuarán normalmente cada DOS (2) horas, pudiéndose
disminuir este término considerando especialmente el clima y/o actividad desarrollada.
511.
Las obligaciones generales del personal que se desempeñe como Centinela serán las
siguientes:
1º) Deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las consignas generales y particulares del
puesto, controlando asimismo su estado general e informando al Auxiliar de Puesto
de las novedades observadas.
2º) En todo momento cuidará la pulcritud de su uniforme, modales y actitudes,
observando siempre una correcta postura.
3º) Solo recibirá órdenes de su Jefe o Auxiliar de puesto. Sus relevos habitualmente
serán efectuados y controlados por el Auxiliar de Puesto, en aquellos casos
excepcionales en los cuales este no se encuentre disponible el Jefe de Puesto o el
Jefe del Servicio de Seguridad se harán cargo de dicha tarea, informando la
novedad al PCSDT.
4º) Impedirá el desorden y la indisciplina en su presencia.
5º) Hará respetar su persona y si alguien intentara atacarlo, pondrá en alerta al sistema
de seguridad solicitando refuerzos e intimará al agresor a que deponga su actitud,
en caso negativo, adoptará posición defensiva y solo procederá a la detención si las
circunstancias le son favorables, de lo contrario, esperara hasta que se haga presente
el refuerzo, Patrulla, JSS o ERI. En todo momento mantendrá informado, si la
situación lo permite, a su Auxiliar, Jefe de Puesto o PCSDT.
6º) En caso de que el atacante se manifieste con intención de agresión, que haga
presumir peligro para su vida o la de terceros, hará uso de su arma. En todo
momento se deberá tener presente el uso necesario, gradual y proporcionado de la
fuerza ante la comisión de delitos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar.
3 - 24
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
7º) Mientras permanezca apostado no podrá abandonar su puesto y lo vigilará
manteniéndose alerta y en condiciones de usar su arma con rapidez. No deberá
comer, beber, fumar o leer y no deberá distanciarse más de DIEZ (10) pasos del
lugar establecido y sin perder de vista el objetivo que debe vigilar.
8º) En toda novedad significativa que observe (incendio, desorden, disparos, etc.) podrá
intervenir sin hacer abandono de su puesto y siempre que estuviese en peligro la
seguridad de la Unidad, dando aviso inmediato a su Auxiliar o Jefe de Puesto.
9º) Todo Centinela en cuyas inmediaciones pasare algún superior tomará la posición
militar, pondrá su arma en la posición que corresponde y saludará manteniendo el
frente a la puerta, sitio u objeto que está encargado de guardar. No rinde honores a
ninguna persona que pase a más de TREINTA (30) pasos de su puesto.
10º) Mientras esté apostado, y disponiendo de un refugio, su permanencia dentro del
mismo no deberá en ningún caso restarle eficacia a la vigilancia de lo
encomendado.
11º) Al terminar el Servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso.
512.
Rondines. Se desempeñarán como tal, personal de suboficiales o tropa
debidamente instruidos para dicha tarea, dependiendo del Jefe del Puesto que se establezca
por directivas particulares. Tendrá las responsabilidades y atribuciones asignadas para los
puestos de centinelas, diferenciándose específicamente de éstos en que se le establece un
sector determinado dentro del cual ejerce sus funciones.
513.
Asimismo y por las diferencias de espacios e instalaciones contenidas en su sector,
tal servicio podrá ser brindado con utilización de perros especialmente adiestrados en
vigilancia y defensa.
514.
Tambor o Corneta. Se desempeñarán como tal el personal de suboficiales o tropa
debidamente instruidos para dicha tarea, siendo sus responsabilidades:
1º) Depende del Jefe o Auxiliar del Puesto.
2º) Regirá su desempeño por lo determinado en el presente reglamento en los aspectos
correspondientes a ''Relevos de Guardia” y ''Toques Generales y
EventualesFormaciones y Honores''.
3º) Desempeñará las tareas que le determine el Jefe de Puesto del cual depende.
Puestos Auxiliares – Fijos / Móviles
515.
Consistirá en un elemento operativo con funcionamiento las VEINTICUATRO (24)
horas dependiendo del JSS, mantendrá enlace con los componentes del Servicio de Seguridad
atendiendo los requisitos de carácter operativo que se le formulen.
516.
Funcionará como una extensión en el predio de la unidad/organismo del control del
Puesto Comando de Seguridad y Defensa Terrestre, con permanente enlace para mantener la
3 - 25
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
actualización de novedades que se sucedan, tanto de rutina, incremento de amenaza o de
operativos especiales de seguridad.
517.
Las tareas y el equipamiento, acorde a las funciones específicas que se le asignen,
serán determinados en detalle en las directivas emitidas por el organismo correspondiente,
teniéndose en cuenta la apreciación de seguridad y características propias existentes del
Organismo considerado.
518.
Su constitución deberá ser apropiada, pudiendo ser igual o similar a la especificada
para el Puesto Principal, adaptándose a las particularidades del rol a cumplir. Equipo de
Reacción Inmediata (ERI)
519.
Estará constituido por Personal Militar Subalterno y Tropa especialmente adiestrado
y equipado para la defensa de instalaciones, que a requerimiento o ante una alarma se
encuentra en condiciones de entrar en acción inmediata en respuesta a un ataque, contingencia
o incremento de la amenaza, incluyendo la perpetración de presuntos ilícitos u hostigamiento
de personas o elementos ajenos al Organismo/ Unidad.
520.
Depende del PCSDT con el cual mantendrá contacto permanente, y su
desplazamiento será solo por orden del JSS.
521.
El ERI deberá poseer instalaciones apropiadas, con lugar para descanso de sus
integrantes, sala de armas de respuesta inmediata, comunicaciones, vehículo, servicio de
sanitarios y cocina. Fuerza de Intervención Rápida (FIR).
522.
Las tareas, funciones, conformación, y toda información concerniente a la FIR se
describen en el MAP 44. Disposiciones Particulares para los Turnos del Servicio de
Seguridad.
523.
De los Puestos de Guardia: en todos los Puestos de Guardia se deberá disponer de
carpetas que contengan las directivas de seguridad y defensa, como así también tableros o
pizarrones que permitan identificar claramente lo siguiente:
1º) El personal que diariamente se desempeñe como Jefe de Turno de Organismo, JSS,
y personal propio del puesto.
2º) Disposiciones especiales para casos de alarma e incendio.
524.
El Puesto Principal deberá disponer de un ejemplar de RAG 11, RAG 9, RLA 6, la
bandera de la Unidad con su cofre y repisa correspondiente y banderolas para autoridades.
525.
La responsabilidad en la provisión de la documentación e información actualizada a
los Puestos de Guardia del Servicio de Seguridad, será del OSD del Organismo / Unidad a
través del Jefe del Escuadrón Tropa.
526.
De los Relevos de Guardia: el Jefe del Escuadrón Tropa fijará el horario de relevo
del Servicio de Seguridad, debiéndose cumplir los siguientes procedimientos formales:
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1º) La Compañía Seguridad y Defensa entregará el personal de tropa del turno entrante
al Servicio de Seguridad con el equipamiento correspondiente para su revista y
control por parte de los Jefes de Puesto y Jefe de Patrulla.
2º) El Personal deberá, al retirar y devolver el armamento, efectuar la comprobación del
mismo únicamente en los lugares establecidos al efecto, haciendo uso de los
elementos de protección adecuados y en presencia de personal calificado para la
verificación de dicha actividad, a efectos de evitar accidentes por mal manejo del
arma o por impericia, imprudencia o negligencia de los usuarios. Debiendo
realizarse en todo momento las recomendaciones correspondientes.
3º) Hecha la recepción los Jefes de Puesto y el Jefe de Patrulla harán la presentación del
personal al Jefe del Servicio de Seguridad; en el horario y lugar que cada Jefe del
Escuadrón Tropa determine.
4º) Los Jefes de Puesto y Patrulla entrantes recibirán de los salientes los informes y
novedades que hubiere, las que quedarán asentadas en los libros que correspondan.
5º) Los Auxiliares de Puesto efectuarán los relevos de centinelas, verificando las
novedades y controlando la exactitud de las consignas que se transmiten. Posterior
a ello el personal de tropa saliente será conducido a la Compañía de Seguridad y
Defensa.
6º) El Jefe del Servicio de Seguridad saliente hará la presentación al Jefe de Turno de
Organismo, informándole las novedades existentes.
7º) Finalizado el relevo de turno todas las novedades existentes de personal, material,
infraestructura, hechos anormales acontecidos, etc. serán asentadas en los libros de
novedades respectivos con las acciones adoptadas, debiéndolo firmar el personal
responsable.
8º) El equipamiento y armamento disponible, salvo el del personal apostado, se colocará
en armeros asignados en los diferentes locales en una correcta disposición y con la
identificación correspondiente.
9º) Toda otra disposición o directiva necesaria y que redunde en beneficio del servicio
que se presta.
527.
De los Relevos de Centinelas: el procedimiento de relevo del personal será el
siguiente:
1º) A órdenes del Auxiliar de Puesto, el centinela entrante se pondrá en marcha con el
arma “al hombro”, ordenándose “alto” a una distancia prudencial del centinela a
relevar.
2º) El centinela entrante y el Auxiliar de Puesto avanzarán hacia el centinela a relevar,
este se encontrará en la posición de “firmes'' y con el arma al hombro.
3 - 27
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
3º) Encontrándose los centinelas enfrentados y el Auxiliar de Puesto entre ambos,
previo saludo el saliente detallará las consignas particulares del puesto debiendo ser
repetidas las mismas por el entrante bajo el estricto control del Auxiliar.
4º) Posteriormente se ordenará “retirarse'' al centinela saliente, quien irá a ocupar en la
formación el puesto del que lo ha relevado.
5º) En todos los casos, durante el relevo deberán observarse las medidas de seguridad
que correspondan.
528.
De las Consignas en General: las prescripciones generales determinando
obligaciones comunes a los puestos y deberes generales al Servicio de Seguridad para sus
integrantes son aplicables a todos los Servicios de Seguridad y se denominan “consignas
generales”.
529.
Las ''consignas particulares'' determinan el objeto de cada guardia o puesto y de lo
que está sometido a su vigilancia, así como las instrucciones para los casos de alarma. Toma
igualmente el nombre de “consigna'' el conjunto de órdenes verbales que reciben los
centinelas, custodias e imaginarias.
530.
De la Rendición de Honores. La Guardia del Servicio de Seguridad sólo rendirá
honores entre la salida y puesta del sol, rigiéndose por lo determinado en el Reglamento de
Ceremonial (RAG 9).
531.
De la Señal de Reconocimiento. Toda vez que se estime necesario una señal de
reconocimiento, ésta será dada a conocer reservadamente a los Jefes de Unidades y
Organismos. Estas señales de reconocimiento estarán constituidas por DOS (2) palabras
bisílabas, por ejemplo: “CHACO - MAIPÚ”.
532.
Ordenado el alto a la persona que se aproxima al Puesto la misma se debe identificar,
luego de lo cual el Centinela, Jefe de Puesto o Patrulla le requerirá la primera palabra de la
señal y contestará a su vez con la segunda.
533.
De las Reglas de Comportamiento para Seguridad y Defensa de
Instalaciones Militares. Las Reglas de Comportamiento configuran una herramienta
práctica que permite dotar de racionalidad y proporcionalidad al uso de la fuerza militar,
basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
534.
Teniendo en cuenta los distintos niveles de apresto y situaciones particulares que se
presenten, estas deben autorizar lo siguiente:
1º) El uso gradual y racional de la fuerza para la protección de los bienes del Estado, en
legítima defensa de la propia persona, de las fuerzas bajo su protección y de
terceros inocentes dentro del ámbito de las jurisdicciones militares.
2º) El uso gradual y racional de la fuerza para la protección de los bienes del Estado, en
legítima defensa de la propia persona, de las fuerzas bajo su protección y de
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
terceros inocentes en circunstancias que los medios se hallen desplegados o se
encuentren en tránsito.
535.
Las Reglas de Comportamiento para la Seguridad de Instalaciones Militares,
controlan los efectos que son propios del uso de la fuerza necesaria encuadrada en la
legislación vigente, abarcando aspectos esenciales a saber:
1º) Principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.
2º) Principio del uso de la fuerza mínima necesaria.
3º) Deber jurídico de la defensa de los bienes del estado y de las personas.
4º) Derecho a la legítima defensa de quien es atacado.
5º) Prever los recaudos necesarios para minimizar potenciales daños colaterales.
536.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, el personal de seguridad:
1º) Ejercerá moderación y actuará en proporción a la gravedad del delito y al objetivo
legítimo que se persiga;
2º) Reducirá al mínimo los daños y lesiones, respetará y protegerá toda vida humana;
3º) Procederá de modo que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las
personas heridas o afectadas;
4º) Procurará notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a la autoridad judicial
competente.
Seguridad Fuera de la Unidad
537.
En casos que hechos o circunstancias hicieran necesario la implantación de un
Servicio de Seguridad fuera del perímetro de la Unidad, se podrá ordenar su constitución con
los recaudos legales correspondientes, debiéndose realizar coordinaciones con las autoridades
que correspondan al lugar.
538.
En este caso se tendrán en cuenta todos los aspectos enunciados para con un Servicio
de Seguridad en Unidad, adecuando la estructura orgánica y los medios a lo que surja de la
apreciación de seguridad del objetivo a custodiar.
539.
Toda medida a adoptar como la enunciada, deberá de inmediato ser puesta en
conocimiento por parte del Jefe/a de Unidad/Organismo al Organismo Superior del cual
depende, y al Jefe de Guarnición.
3 - 29
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CURSO I
4. PROCEDIMIENTOS DE LA VIDA MILITAR
Ética, Comportamiento y Aptitud
550.
La vida de un ciudadano dentro del sistema militar impone a sus procederes una serie
de cualidades y virtudes que, aparte de los conceptos ya vertidos en el Capítulo I de este
Reglamento, pueden definirse como de ética, comportamiento y aptitud.
551.
Idénticas son las exigencias militares que todos los integrantes de la escala
jerárquica, desde Brigadier General hasta Soldado, deben poseer y cultivar.
552.
Sus definiciones tienen no obstante matices diferentes, según se trate del Personal
Superior o Personal Subalterno. En lo que se refiere a Personal de tropa, en el Capítulo II de
este Reglamento queda expuesto detalladamente lo concerniente a sus exigencias. Es el
propósito de este Capítulo referirse entonces especialmente al Personal Militar Superior y
Subalterno.
553.
La Ley para el Personal Militar (LA 1) y especialmente su Reglamentación (RLA 1),
establecen los respectivos aspectos salientes de las distintas jerarquías que conforman los
cuadros.
554.
Es responsabilidad de los mandos y autoridades militares inculcar a sus subordinados
los conceptos de ética, comportamiento y aptitud; sus atribuciones correlativas les permiten
exigir su debido cumplimiento. Cada individuo dentro del servicio militar deberá de por si
cultivarlas intensamente.
Ética Profesional
555.
Por ética profesional se entiende, en la Fuerza Aérea, al celo que sus integrantes
ponen en la satisfacción de aquellos deberes y realización de actos que, por ser imperativos de
la moral, escapan en cierta forma a las obligaciones específicas de la profesión, quedando su
cumplimiento librado, en gran parte, a la libre voluntad de cada uno.
Lealtad
556.
Esta virtud, cuyo sólo enunciado da pauta de su importancia, significa rectitud de
proceder para con la Patria, la misión de la Fuerza Aérea, los superiores, los subalternos, los
de igual jerarquía y consigo mismo. Espíritu de Sacrificio
557.
Se define como la habilidad para trabajar duro en situaciones cambiantes o
alternativas, con interlocutores muy diversos, que cambian en cortos espacios de tiempo, y en
jornadas de trabajo prolongadas, sin que por esto se vea afectado su nivel de actividad.
558.
Servir a una causa tan noble como es la misión que la Fuerza Aérea debe cumplir
dentro del esquema de la Defensa Nacional, así como contribuir a promover al bienestar
general, impone a sus integrantes poseer una natural predisposición a dar lo mejor de sí,
cuando sea necesario, en bien del servicio.
3 - 30
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Cooperación
559.
El espíritu de equipo, del que trata el Capítulo I de este Reglamento, presupone la
tendencia de los miembros de la Fuerza Aérea a coadyuvar, con entusiasmo e inteligencia,
con superiores y subalternos en funciones y tareas que no fueran estrictamente de la propia
responsabilidad.
Honradez
560.
Tal virtud consiste en poseer un alto nivel de discernimiento para no apartarse en su
conducta y procederes de lo que es correcto y acertado.
Comportamiento
561.
Definida la conducta militar como “el conjunto de normas a que debe ajustarse un
ciudadano dentro de la Fuerza Aérea para uniformar su vida, apariencia y procedimientos, con
los del resto y posibilitar así el desarrollo armónico del servicio'', debe entenderse que no sólo
interesan sus actos dentro de la Institución sino aun los que corresponden a la vida privada.
562.
El Militar no tiene dos personalidades, por el contrario su vida y energía se deben a
la profesión, sus creencias religiosas, sus obligaciones para con las personas de su familia o a
su cargo y a los deberes de ciudadanía. Al respecto, las virtudes más importantes que deben
caracterizar al personal de la Institución son las que se definen a continuación.
563.
El porte exterior y la manera con que cada uno gobierna su vida y dirige sus
acciones, es de suma importancia dentro de la Fuerza Aérea. Sus miembros deben ser
elevados exponentes de la corrección y preocupación por el cumplimiento de tales
obligaciones en todo lugar y circunstancia.
Cumplimiento del Deber
564.
La puntualidad y la exactitud en las funciones que cada uno debe desempeñar de
acuerdo con las responsabilidades del cargo o posición, como asimismo el empeño en la
ejecución de las propias obligaciones militares entre las cuales debe contarse el ejercicio de
las atribuciones conferidas, constituyen lo que llamamos el cumplimiento del deber.
Cuidado Personal
565.
El aseo personal así como el correcto uso del uniforme y de todo otro tipo de
vestimenta, deberán ser motivo de preferente atención. Nada hay que justifique la falta de
esmero. Podrá el uniforme haberse roto en el trabajo o durante una acción militar, pero no
obstante, de la dedicación que se preste por ponerlo en condiciones dependerá en mucho el
aspecto exterior de quien lo vista.
Tacto y Sociabilidad
566.
La vida de relación impone siempre a los individuos la necesidad de conducir su
persona en forma tal de hacer posible la vida de relación. Cierta habilidad, acierto y cordura,
3 - 31
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
junto con el conocimiento de las normas de urbanidad, serán el medio adecuado de lograrlo.
Debe descartarse el uso del tuteo.
567.
La presencia de un superior no puede ni debe ser ignorada en ningún lugar ni
circunstancia. El proceder correcto que la educación militar impone, es la presentación
reglamentaria o el saludo efectuado con consideración y respeto con la moderación que
impongan el lugar, el acto que se realiza y la oportunidad.
Uso del Tabaco
568.
Se podrá fumar en aquellos lugares permitidos, y en presencia de superiores estar
expresamente autorizado para ello. Durante la realización de comidas o actos similares, podrá
comenzarse a fumar cuando el Superior de más antigüedad lo haga o autorice a hacerlo.
Prestigio
569.
Es el reconocimiento que se logra de los Subalternos y Superiores, lo cual es sólo
posible mediante la práctica intensa de todas las virtudes militares, sin ostentaciones, con
modestia, perseverancia y dedicación.
Austeridad
570.
Es ésta una de las virtudes militares por excelencia, particularmente en aquellas
personas incorporados voluntariamente a la Fuerza Aérea para hacer de ella su carrera y su
vida. El militar es un individuo destinado a cumplir misiones que, cuando esté de por medio la
suerte y el porvenir de la Nación, significarán obligadamente el cumplimiento de su deber en
destinos peligrosos y de vida ardua. Por ello, la ciudadanía se encarga de asistir a sus
necesidades, en forma tal que dedique todo su tiempo y energía a la práctica de la profesión y
al cultivo de sus virtudes. La vida del militar debe ser modesta y circunspecta, sin alardes de
lujo ni ostentaciones.
Aptitud General
571.
La aptitud general abarca tanto a la idoneidad profesional como a la cultura general y
aquellas condiciones innatas tales como inteligencia, memoria, etc. que configuran la
personalidad intelectual.
Aptitud Profesional
572.
La idoneidad en la profesión se logra por medio de una adecuada instrucción y
adiestramiento; se mantiene e incrementa merced a la correcta ejercitación de cada uno de los
aspectos que configuran la eficiencia alcanzada. Además de la capacidad para el desempeño
de las funciones específicas de cada jerarquía y escalafón, la aptitud de instruirse e instruir a
otros (vale decir la de asimilar y transmitir conocimientos), así como la aptitud para mandar o
sea la facultad para conducir e infundir respeto y obediencia, son fundamentales. En conjunto
determinan la aptitud profesional de los cuadros. También es necesario saber adaptarse a la
evolución de la Fuerza Aérea y seguir el ritmo de su progreso, con mente ágil y valentía
intelectual.
3 - 32
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Cultura General
573.
La suma de conocimientos generales y especialmente la amplitud de visión para
adecuar dichos conocimientos a una concepción real de la vida en cuyo panorama se
encuentre perfectamente definido el trascendente destino del hombre, la igualdad de todos, y
las conquistas sociales que jalonan la historia de la humanidad, configuran la cultura general
que deben poseer los miembros de la Fuerza Aérea Argentina.
Inteligencia
574.
Es la facultad de conocer y entender (agudeza mental). Permite a quien la posee
aumentar el valor de su aptitud general. Tal facultad se incrementa con la práctica y en
consecuencia merecerá preferente atención de los mandos.
Criterio
575.
Es la facultad de juzgar, después de apreciar mentalmente y con métodos los valores
y las relaciones de los hechos y cosas, sirve de columna vertebral al juicio profesional y éste
es el que permitirá los aciertos dentro del servicio en la Fuerza.
Memoria
576.
Las características del servicio en la Fuerza imponen la necesidad de hombres de
sólida facultad de fijación y retención de órdenes, hechos y circunstancias. También la
memoria se acrecienta con la práctica.
Presencia de Ánimo
577. Proceder con tranquilidad y conciencia en toda circunstancia es un atributo de la
personalidad militar que podrá evitar la pérdida inútil de vidas y materiales.
Rendimiento
578.
No basta sólo con desarrollar actividades, realizar tareas y llenar el tiempo con
ocupaciones; es preciso hacerlo de forma tal que se logre eficiencia en el trabajo y utilidad del
mismo.
Iniciativa
579.
La iniciativa, dentro de los límites y teniendo siempre presente las intenciones del
Superior y las prescripciones reglamentarias, permitirá proceder con prontitud y llevar a cabo
las tareas que sea necesario realizar aun cuando no medie orden al respecto. Debe ser
fomentada por el Superior, llevando al ánimo del subalterno el convencimiento de que su
eficiencia beneficia a la Institución.
3 - 33
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Aptitud Física
580.
Por último, dentro de esta serie de virtudes que configuran la ética, el
comportamiento y la aptitud, es necesario también la posesión y mantenimiento de aptitudes
físicas de elevada calidad.
581. Tanto el cultivo de la salud del cuerpo por medio de ejercicios y deportes, como el
cuidado personal con relación a las enfermedades, han de proporcionar las bases para la
formación de una elevada aptitud física que permitirá el mantenimiento en servicio de la
mayor cantidad de personal, aumentándose así la capacidad combativa o de trabajo de la
Unidad.
Solicitudes y Reclamos
Solicitudes
582.
Las solicitudes cuya resolución está dentro de las atribuciones del Jefe de
Organismo, deberán ser presentadas verbalmente. Cuando las mismas deban ser resueltas por
Instancias Superiores se harán por escrito de acuerdo con las normas contenidas en el
Reglamento para Escritura y Correspondencia (RAG 6), quedando en el Organismo la
correspondiente constancia firmada por el causante.
583.
Exceptúense las solicitudes que en virtud de otras disposiciones legales o
reglamentarias expresas, como las de provisiones por ejemplo, deban siempre presentarse por
escrito y directamente por el interesado.
584.
El personal militar, a excepción de los Oficiales Superiores, confeccionarán
anualmente en el mes de Junio y con carácter obligatorio, el formulario de “Preferencias de
Capacitación y Destinos” (Anexo 1). Los mismos serán remitidos por los Jefes del Organismo
o Unidad de revista, directamente a la Dirección General de Personal y Bienestar antes del 31
de julio de cada año. Cada formulario anula la vigencia del anterior.
Destino Preferido
585.
El personal que se haya desempeñado TRES (3) años como mínimo en el cargo de
Instructor en los Institutos de formación, podrá elevar la solicitud de destino preferido
dejando aclarado en la misma esa circunstancia. La Dirección General de Personal y Bienestar
dará preferencia a esas solicitudes, siempre que las necesidades orgánicas lo permitan.
Para Contraer Matrimonio
586.
El Personal Militar que se disponga a contraer matrimonio, deberá notificar dicha
decisión a sus Superiores y al órgano personal a efectos de realizar los trámites
administrativos necesarios para actualizar su situación familiar.
587.
En el caso de matrimonios entre Personal Militar, serán de aplicación las siguientes
consideraciones:
3 - 34
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1º) Los cónyuges no podrán estar destinados en la misma Unidad orgánica,
entendiéndose por tal, oficina, servicio, sistema de armas, etc.; ni estar en
dependencia directa el uno del otro.
2º) El cambio de destino de uno de los integrantes del matrimonio, implicará a solicitud
del otro cónyuge, su cambio de destino sin derecho a compensación respectiva.
3º) Ante el requerimiento simultáneo del cambio de destino de ambos cónyuges por
necesidades específicas de cada Organismo de revista, se dará prioridad al de más
antigüedad del matrimonio.
4º) El cambio de destino del integrante del matrimonio que “acompaña” al cónyuge, no
implica obligación de asignarle a éste, un cargo acorde a su especialidad. En tal
situación podrá ser destinado a un Organismo fuera de su especialidad, no otorgando
derecho a reclamo.
5º) El horario de trabajo del Personal Militar constituido en matrimonio, serán el que
determine el Organismo de revista, no siendo este motivo, fundamento para
solicitar horarios especiales de actividad.
6º) El uso de las Licencias Reglamentarias del Personal Militar constituido en
matrimonio, será en la oportunidad que por razones del servicio determine el
Organismo de revista. Los Jefes de Organismo procurarán que los períodos de
licencia a otorgar sean coincidentes para el matrimonio, no resultando esta
consideración, fundamento para solicitar turnos especiales.
7º) Es atribución del Jefe de Organismo, modificar, por justificadas razones del servicio,
la oportunidad del uso de licencia por matrimonio. En tal situación, el órgano
personal deberá coordinar con el solicitante la fecha en que podrá hacer uso de la
misma.
588. A los efectos de realizar los trámites necesarios, los formularios para contraer enlace
(ANEXO 2) deben cumplir las siguientes formas:
1º) Se presentarán en el órgano Personal de la Unidad con una antelación de SESENTA
Y CINCO (65) días a la fecha prevista para el enlace. Por nota separada el causante
debe informar a sus Superiores siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
2º) Los formularios serán confeccionados haciendo constar los datos especificados en el
Anexo 2, siendo el órgano Personal del organismo responsable de controlar que se
llenen en su totalidad, como así también que se presente con la antelación indicada
en el inciso 1º).
3º) Posteriormente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas el órgano Personal
deberá enviar dichas solicitudes a la Dirección General de Personal y Bienestar.
4º) Luego de contraer enlace, el causante deberá elevar al órgano Personal de su Unidad
de revista, dentro de los SESENTA (60) días de efectuado aquél, una copia
legalizada del acta correspondiente y una nueva declaración de deudos con derecho
3 - 35
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
a pensión. La autoridad respectiva remitirá luego la documentación a la Dirección
General de Personal y Bienestar, siguiendo el mismo trámite en lo sucesivo con
todos los documentos que acrediten el nacimiento, fallecimiento u otro cambio en
la existencia legal de los miembros de familia a su cargo.
5º) Las actas de matrimonio realizadas en el extranjero deben, previa autorización de los
Tribunales competentes, ser inscriptas en el Registro Nacional de las Personas. Ello
sin perjuicio de que la autoridad de la Fuerza considere en cada caso la pertinencia
del agregado de dichos documentos a su legajo.
Separación Personal y Divorcio Vincular
589.
El personal que se encuentre en dichas condiciones deberá remitir por la vía
jerárquica correspondiente a la Dirección General de Personal y Bienestar (y en el plazo de
SESENTA (60) días de dictado) testimonio certificado de la sentencia por la que se declaró la
medida judicial de referencia y copia certificada del acta de matrimonio en la que conste la
anotación marginal del registro civil jurisdiccional. Los testimonios de divorcio expedidos en
el extranjero, deben previamente llenar los requisitos que para las actas de matrimonio de
igual origen establece el Inciso 5º del párrafo anterior.
Reclamos
590.
Todo militar podrá solicitar se deje sin efecto la decisión de carácter administrativa
militar que lo perjudique, o se le acuerde lo que legítimamente le corresponda, cuando
considere:
1º) Que el Decreto, Resolución o Disposición u Orden que le aplican es ilegal o injusto.
2º) Que es acreedor a que se le declare comprendido en un derecho o beneficio
establecido por una prescripción legal o reglamentaria.
3º) Que las decisiones del superior hacia su persona, en el servicio o fuera de él, afecten
su condición de subalterno.
Presentación
591. Esta gestión tomará el nombre de Reclamo, y su presentación se efectuará con arreglo a
las disposiciones siguientes:
1º) Todo aquel que se disponga a formular un reclamo está obligado a no iniciarlo sino
después de una detenida reflexión. El que se considere con suficiente motivo para
reclamar, debe hacerlo antes de murmurar sobre la causa de su descontento, e
incurrir en falta por ello.
2º) Está prohibido presentar reclamos colectivos.
3º) La presentación de un reclamo no dispensa de la obediencia ni suspende el
cumplimiento de una orden del servicio.
3 - 36
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
4º) En la presentación de un reclamo debe hacerse constar si anteriormente y ante
cualquier autoridad se han formulado pedidos por la misma causa, haciéndose
mención de sus antecedentes y resoluciones recaídas.
Trámite y Resolución
592.
Todo Superior a quien se dirija un reclamo debe atenderlo preferentemente, verificar
si es fundado e inspirarse en sentimientos de justicia y equidad para resolverlo. Dar la razón a
quien la tiene es un medio de robustecer la disciplina, tratándose siempre de no debilitar el
principio de autoridad, indispensable para el mantenimiento de la misma.
593.
El superior a quien le corresponda resolver un reclamo debe solicitar todos los
informes que considere necesarios para la mejor resolución del mismo.
594.
Cuando la presentación del reclamo sea evidentemente maliciosa y por este motivo
resulte desfavorable, se impondrá una sanción disciplinaria al peticionante. Previamente debe
examinarse cuidadosamente su actitud, pues pudiera ser ella más que obra de mala fe,
resultado del error o ignorancia. En todos los casos, aun cuando el reclamo fuera simplemente
desestimado, debe dejarse constancia en el legajo personal del causante, para lo cual las
autoridades correspondientes elevarán todos los antecedentes a la Dirección General de
Personal y Bienestar.
595.
El reclamo puede ser formulado solamente después de haber tenido conocimiento
oficial de la decisión Superior que lo motivó, o de haber sufrido un perjuicio por ella o de no
encontrarse comprendido en un derecho o beneficio que le corresponde; y deberá presentarse
dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes.
596.
Para que pueda ser admitido un reclamo, debe cumplir los siguientes requisitos:
1º) Ser presentado dentro del término fijado.
2º) Ser formulado en términos respetuosos, que no afecten en lo más mínimo la
autoridad o la dignidad personal de los que intervengan en su tramitación o estén
llamados a resolverlo.
3º) Ser fundado en los hechos que se expresan, en el derecho que se alegue, o en
razones de equidad que se expliquen suficientemente.
597.
Las peticiones que no llenen tales requisitos no serán tomadas en consideración.
598.
La tramitación del reclamo se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) Será formulado por escrito.
2º) Será dirigido a la autoridad de quien emana el acto administrativo que lo motiva o a
quien correspondiera conceder lo que se pretende. En el caso que correspondiera ser
dirigido al señor Presidente de la Nación, será elevado al Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea para su diligenciamiento.
3 - 37
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
3º) Será presentado para su elevación al superior de quien se dependa. Siguiendo la vía
jerárquica llegará a poder de la autoridad a quien va dirigido.
4º) Si fuera resuelto desfavorablemente y aún hubiese otras instancias Superiores a
quien acudir en procura de una resolución definitiva, el interesado dentro del
término de CINCO (5) días podrá dirigirse por la vía jerárquica correspondiente al
mismo Superior que dictó la resolución, pidiéndole que lo eleve ante la instancia
Superior inmediata, siguiéndose sucesivamente el mismo procedimiento para las
demás instancias, de acuerdo con lo establecido en el subtítulo Instancias del
presente Reglamento.
5º) Todo Superior por cuyas manos pase el reclamo, para su elevación está obligado a
dar su opinión fundada sobre los hechos invocados; con excepción de los reclamos
por descalificación los que serán elevados sin omitir opinión, disponiendo de un
plazo de hasta 2 (DOS) días para tramitarlo.
6º) La resolución definitiva que recaiga sobre el reclamo será notificada al interesado, si
no lo fuera ya por su publicación en Boletín Aeronáutico.
Instancias
599.
Para la presentación de los reclamos se considerarán instancias sucesivas a las
siguientes:
1º) En las Unidades:
a) El superior que lo motiva.
b) El Jefe de Compañía, Batería, Servicio, Depósito, Escuadrilla o Taller.
c) El Jefe de Escuadrón,
d) El Jefe de Grupo.
e) El Jefe de Unidad.
f) El Comandante Superior o Director General
g) El Subjefe del Estado Mayor General o Jefe de Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea.
2º) En una Dirección General o Estado Mayor:
a) El superior que lo motiva.
b) El Jefe de Sección.
c) El Jefe de División.
3 - 38
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
d) El Jefe de Departamento.
e) El Jefe de Área o Director.
f) El Jefe de Estado Mayor o Director General.
g) El Comandante Superior (sólo para su dependencia) o Subjefe del Estado Mayor
General.
h) El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
600.
De las resoluciones finales del Poder Ejecutivo, recaídas en los reclamos formulados,
sólo procede el pedido de reconsideración cuando se compruebe no haberse llenado en dicho
reclamo los trámites reglamentarios, o no se hayan encontrado en el expediente los
antecedentes necesarios para su resolución. En este caso, se procederá únicamente a llenar los
trámites o a incorporar los antecedentes omitidos, dictándose la resolución definitiva que
corresponda. Los pedidos de reconsideración de actos del Poder Ejecutivo no podrán
presentarse después de los TRES (3) meses de tenerse conocimiento oficial de los mismos.
Reclamos por calificación y/o ascenso
601.
Para los reclamos por calificación y/o ascenso, deberá procederse conforme a lo
establecido en la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para el Personal
Militar (RLA 1).
LICENCIAS
602.
A los efectos de establecer un régimen de licencias uniforme dentro de la Fuerza
Aérea, deberán tener presentes las prescripciones del presente reglamento.
603.
No se considera licencia, el receso de tiempo que goza todo militar diariamente
desde la última obligación del día hasta la primera del siguiente día hábil. Toda licencia por
más de VEINTICUATRO (24) horas será registrada en el parte de novedades de personal
correspondiente y en el legajo personal del causante.
604.
No se considera licencia, al descanso del que gozara el Personal Militar que se
encuentre amamantando a sus hijos, como así también al personal que se le haya otorgado la
guarda con fines de adopción durante el periodo de lactancia del niño/a previa certificación
medica de esta condición, el cual dispondrá de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en
durante el transcurso del servicio. Podrá acumularse desde la última obligación del día, hasta
la primera del siguiente día, ingresando DOS (2) horas después o retirándose DOS (2) horas
antes, de conformidad con su Jefe a cargo. A los fines de la consideración de este descanso, se
computara UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento del hijo.
605.
En el caso de que la guarda con fines de adopción sea otorgada a una pareja en la que
ambos/as sean integrantes de la Fuerza Aérea, este descanso podrá ser optativo para uno u
otro.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
606.
En las licencias otorgadas para salir de la Guarnición, no se contará como tal el
tiempo empleado en viaje directo de ida y vuelta; en cambio este tiempo será incluido en la
licencia concedida para ausentarse al extranjero.
Licencias Anual Reglamentaria
607.
Se concederá una vez por año a todo el Personal Militar en actividad licencia por
TREINTA (30) días, la que en ciertos casos podrá ampliarse hasta CUARENTA Y CINCO
(45); sólo en casos muy especiales podrá el Jefe de Estado Mayor General prolongarla hasta
DOS (2) meses.
608.
La licencia anual será concedida por turnos, en las fechas que mejor contemplen las
necesidades del servicio, no obstante una vez concedida puede ser restringida o suspendida
por razones del servicio.
609.
Para el personal militar que presta servicios en las Unidades de Tropa e Institutos, la
licencia se concederá a partir de la terminación del año militar o de los cursos respectivos, y
sólo excepcionalmente durante los mismos.
610.
Los mandos deberán tener presente la distribución del personal en los turnos
establecidos, ajustándolos a las necesidades del servicio.
611.
Al elevar al superior los pedidos de licencias deberán formular su opinión,
comunicando el número de licenciados y la fecha de la última licencia acordada a los
solicitantes.
612. La licencia anual, para el personal militar Superior y Subalterno, que hará uso de ella
fuera del Territorio Nacional podrá ser autorizada de acuerdo a los prescripto en el presente
reglamento “Para salir del País”.
Licencias Especiales
613.
Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a
las siguientes normas:
1º) Por maternidad y lactancia:
a) Será concedida al Personal Militar Femenino, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 133 del RLA 1 Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para
el Personal Militar.
b) Será concedida al Personal Militar en su condición de padres, previa certificación
médica de la ausencia de la madre al cuidado del recién nacido. Consistirá en
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del nacimiento del hijo/a,
extendiéndose a SESENTA Y CINCO (65) días corridos en caso de nacimiento
múltiple.
2º) Por Complicaciones durante la Gestación: se otorgará a todo el Personal Militar
Femenino que se encuentre en la condición de amenaza de aborto o complicaciones
3 - 40
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
durante su plazo de gestación. Dicha licencia durará desde el momento en que se
acredite la complicación, por el lapso de tiempo establecido en la certificación
médica, no pudiendo extenderse más allá del comienzo de la licencia por
maternidad. El procedimiento se deberá ajustar a la Resolución N° 496/12 de fecha
12 de junio 2012 del Jefe del Estado Mayor General.
3º) Por paternidad: Será concedida al Personal Militar y consistirá en DIEZ (10) días
hábiles a partir del nacimiento del hijo. En caso de nacimiento múltiple, el período se
ampliará en CINCO (5) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. Será
autorizada por el Director General de Personal, para lo cual el personal militar deberá
agregar a la solicitud los antecedentes que se determinen.
4º) Por adopción: Al Personal Militar que acredite, con la documentación
correspondiente, el otorgamiento por parte de un juez competente de la guarda con fines
de adopción de uno o más niños/as; se le otorgará la licencia respectiva dentro de los
siguientes límites:
a) Personal Militar Masculino: Se concederá una licencia de DIEZ (10) días
hábiles a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la guarda. En caso del
otorgamiento de la guarda de más de un niño/a, la licencia será de CINCO (5) días
corridos adicionales por cada uno de los otorgamientos. En aquellos casos en que
dicha licencia coincida con la anual o invernal, esta no quedará comprendida dentro
de las mismas.
b) Personal Militar Femenino: Se concederá una licencia de SESENTA (60) días
corridos a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la guarda. En
aquellos casos en que dicha licencia coincida con la anual o invernal, esta no
quedará comprendida dentro de las mismas.
5º) Por desplazamiento laboral del conyugue: Será concedida licencia de hasta TRES
(3) años al personal militar conyugue, de acuerdo a lo previsto en el apartado “f”
del inciso 3º, del Artículo 38 del LA 1- Ley 19.101 para Personal Militar.
614.
Las Licencias Especiales pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades
superiores por razones de servicio, en todas las circunstancias que consideren necesario o
conveniente aplicar dicha medida. Una vez desaparecidos los motivos que justificaron tal
restricción, pueden concederse o continuarse las licencias a partir de ese momento.
615.
La ocurrencia de las Licencias Especiales anteriormente citadas durante la licencia
anual o licencia invernal, producirá la interrupción de estas últimas. Finalizada las mismas, se
podrá continuar con la licencia anual o invernal interrumpida mediando presentación en el
destino de revista, o postergar su continuidad fundamentada en razones del servicio.
Licencias Extraordinarias
616.
Las Licencias Extraordinarias se solicitarán y acordarán por los motivos que se
consignan y conforme a las siguientes normas:
3 - 41
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1º) Licencia Invernal: El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá
conceder un receso invernal. Se hará por turnos durante el mes de Julio pudiendo
variar por razones de servicio o quedar sin efecto cuando el Jefe de Estado Mayor
General así lo disponga.
2º) Para contraer enlace: Al Personal Militar que solicite licencia al Director General
de Personal, para contraer enlace, se le concederá VEINTE (20) días corridos. En
aquellos casos en que dicha licencia coincida con la licencia anual o la licencia
invernal, aquella quedará comprendida en la misma.
3º) Día Femenino: Al Personal Militar Femenino, el Jefe del órgano Personal de la
unidad u organismo, podrá justificar una licencia de hasta DOCE (12) días en el
año, no pudiéndose acumular más de DOS (2) días por mes, atendiendo
exclusivamente a su condición de mujer.
4º) Por Enfermedad: Es la licencia concedida al personal militar con parte de enfermo
que se encuentra incapacitado temporalmente para realizar actividad laboral dentro
de la Fuerza Aérea y fuera de la misma. Es acordada al Personal Militar en los
términos establecidos en el RLA 1 Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley
19.101 para Personal Militar, y es regulada por la Resolución N° 1544/78, del Jefe
del Estado Mayor General y el Manual de Procedimientos para las actuaciones por
Lesiones o Enfermedades de Personal Militar (MAPL 19) en relación a las
tramitaciones que efectúa la Junta Médica en casos de Actuaciones por lesiones o
enfermedades de Personal Militar.
5º) De carácter excepcional: Al Personal Militar que por motivos de:
a) Fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres).
b) Rendir examen, preparar trabajos o investigaciones, relacionadas con estudios
extrainstitucionales, debidamente autorizados y declarado de interés para la
Fuerza Aérea.
c) Razones particulares, debidamente justificado para cada acontecimiento.
d) Las licencias extraordinarias de Carácter Excepcional, para el personal militar
Superior y Subalterno que hará uso de ellas podrán ser autorizadas dentro del
país, dentro de los siguientes límites y por las autoridades que expresamente se
especifican:
— Por el término de VEINTICUATRO (24) horas, es atribución de los Jefes de
Escuadrilla o equivalentes.
— Hasta TRES (3) días, por los Jefes de Escuadrón o equivalentes.
— Hasta OCHO (8) días, por los Jefes de Grupo o equivalentes.
— Hasta QUINCE (15) días, por los Jefes de Brigada o equivalentes.
3 - 42
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
— Hasta TREINTA (30) días, por los Directores/as Generales o equivalentes.
— Hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, por Subjefe del Estado Mayor General
y Comandantes Superiores o equivalentes.
— Las licencias por mayor tiempo serán exclusivamente concedidas por el Jefe de
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
e) En lo que se refiere a las facultades para licenciar personal en relación al cargo
que ocupan:
— Subjefe del Estado Mayor General, Comandantes Superiores y Directores
Generales: hasta Jefe de Grupo o Departamento en Estados Mayores o
Planas Mayores.
— El Director General de Personal y Bienestar: al resto del Personal Militar en
todos los casos.
— El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia al
personal de Oficiales Superiores en todos los casos.
f) Los Jefes de Guarniciones Aéreas autorizarán la salida del personal militar de la
Guarnición, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización. En los casos
que los Jefes de Guarniciones Aéreas no tengan su asiento próximo a las Brigadas
Aéreas o Unidades dependientes, estas solicitarán autorización por mensaje
especificando los motivos que originan la solicitud de licencia extraordinaria.
Asimismo los Jefes de Brigadas o Unidades, en casos de urgencia, podrán
conceder la autorización para salir de la Guarnición comunicándoselo de
inmediato al Jefe de la misma por mensaje.
g) De conformidad a lo determinado en el RLA 1 Reglamentación para la Fuerza
Aérea de la Ley 19.101 para Personal Militar, el Jefe de Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea podrá conceder licencia extraordinaria hasta SEIS (6) meses, al
personal del cuadro permanente que haya cumplido VEINTE (20) años simples de
servicio y por una sola vez en la carrera.
h) De conformidad a lo determinado en el Art 38, del RLA 1 Reglamentación para la
Fuerza Aérea de la Ley 19.101 para Personal Militar, el Jefe de Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia por Asuntos Personales hasta
DOS (2) años, al Personal Militar Superior.
i) Los médicos no podrán hacer uso de licencias sin que previamente se les haya
nombrado reemplazante. En casos especiales como por ejemplo: razones de
distancia, falta de médicos militares, etc., podrán ser reemplazados por médicos
civiles de la Guarnición; circunstancia en la cual la superioridad adoptará las
previsiones correspondientes.
617. Las Licencias Extraordinarias pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades
superiores en todas las circunstancias que consideren necesario o conveniente aplicar dicha
3 - 43
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
medida. Una vez desaparecidos los motivos que justificaron tal restricción, pueden
concederse o continuarse las licencias a partir de ese momento, si aún continúan las causas
que originaron su otorgamiento y de acuerdo con las necesidades del servicio.
618. Las Licencias Extraordinarias “Invernal, para Contraer Enlace y de Carácter
Excepcional”, para el personal militar Superior y Subalterno que solicitara el uso de ellas
fuera del Territorio Nacional, podrán ser autorizadas de acuerdo a los prescripto en el presente
reglamento “Para salir del País”, debidamente justificadas.
Para el Personal de Tropa Voluntaria
619.
A la tropa voluntaria le serán concedidas licencias en correspondencia con el resto
del personal militar, salvo las Licencias Extraordinarias de Carácter Excepcional, las cuales se
acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas
1º) Fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres).
2º) Rendir examen, preparar trabajos o investigaciones, relacionadas con estudios
extrainstitucionales, debidamente autorizados.
3º) Razones particulares, debidamente justificado para cada acontecimiento.
4º) Las licencias extraordinarias de Carácter Excepcional, para el personal de tropa
voluntaria, que hará uso de ellas podrán ser autorizadas dentro del país, dentro de
los siguientes límites y por las autoridades que expresamente se especifican:
a) Jefe de Compañía o Batería o equivalente, hasta CUARENTA Y OCHO (48)
horas.
b) Jefe de Escuadrón o equivalente, hasta OCHO (8) días.
c) Jefe de Grupo o equivalente, hasta QUINCE (15) días.
d) Jefe de Brigada o equivalente, hasta VEINTE (20) días.
e) Director General o equivalente hasta TREINTA (30) días.
f) Subjefe del Estado Mayor General y Comandantes Superiores, hasta SESENTA
(60) días.
g) Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, más de SESENTA (60) días.
5º) Los Jefes de Guarniciones Aéreas autorizarán la salida de tropa voluntaria de la
Guarnición, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización. En los casos
que los Jefes de Guarniciones Aéreas no tengan su asiento próximo a las Brigadas
Aéreas o Unidades dependientes, estas solicitarán autorización por mensaje
especificando los motivos que originan la solicitud de licencia extraordinaria.
Asimismo los Jefes de Brigadas o Unidades, en casos de urgencia, podrán conceder
3 - 44
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
la autorización para salir de la Guarnición comunicándoselo de inmediato al Jefe de
la misma por mensaje.
620.
Las licencias pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades superiores en
todas las circunstancias que consideren necesario o conveniente aplicar dicha medida. Una
vez desaparecidos los motivos que justificaron tal restricción cesaren, pueden concederse o
continuarse las licencias a partir de ese momento, si aún continúan las causas que originaron
su otorgamiento y de acuerdo con las necesidades del servicio.
621.
Las Licencias Extraordinarias “Invernal, Para contraer enlace y de Carácter
Excepcional” para el personal tropa voluntaria, que solicitara el uso de ellas fuera del
Territorio Nacional, podrán ser autorizadas de acuerdo a los prescripto en el presente
reglamento “Para salir del País”, debidamente justificadas.
622.
Mientras no existan razones especiales, al personal recién incorporado no se le
concederá licencia ni franco durante TREINTA (30) días a partir de su ingreso, a los efectos
de intensificar la instrucción y cumplir con las prescripciones sanitarias.
Para el Personal de Tropa Conscripta
623.
A la tropa conscripta le serán concedidas licencias en correspondencia con las
otorgadas al personal de tropa voluntaria, salvo las Licencias Extraordinarias de Carácter
Excepcional, las cuales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las
siguientes normas:
1º) Fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres).
2º) Razones particulares, debidamente justificado para cada acontecimiento.
3º) Las licencias extraordinarias de Carácter Excepcional, para el personal de tropa
Conscripta, que hará uso de ellas podrán ser autorizadas dentro de los siguientes
límites y por las autoridades que expresamente se especifican:
a) Jefe de Compañía o Batería hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas.
b) Jefe de Escuadrón, hasta OCHO (8) días.
c) Jefe de Grupo, hasta QUINCE (15) días.
d) Jefe de Brigada o equivalente, hasta VEINTE (20) días.
e) Director General o equivalente hasta TREINTA (30) días.
f) Subjefe del Estado Mayor General y Comandantes Superiores, hasta SESENTA
(60) días.
g) Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, más de SESENTA (60) días.
3 - 45
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
624.
Mientras no existan razones especiales, al personal recién incorporado no se le
concederá licencia ni franco durante TREINTA (30) días a partir de su ingreso, a los efectos
de intensificar la instrucción y cumplir con las prescripciones sanitarias.
625.
Las licencias del personal de tropa conscripta, serán reguladas teniendo
especialmente en cuenta las necesidades de los destinos en que presten servicios, y serán
otorgadas únicamente dentro del Territorio Nacional.
626.
En víspera de licencia, los Jefes de Grupo remitirán al Jefe de Escuadrón Tropa listas
nominales del personal de tropa que debe cumplir guardia o turnos durante esos días.
627.
Para la debida fiscalización las Compañías o Baterías pasarán diariamente a la
guardia la lista del personal que salgan licenciados o en comisión.
628.
Cada Compañía o Batería llevará un libro de registro de licencias.
629.
Cuando el personal de tropa conscripta tenga que permanecer para su licencia en una
localidad en la cual no tenga asiento ninguna Unidad o Dependencia Militar, deberá concurrir
a la repartición policial más próxima, al solo efecto de dejar en la misma su domicilio para el
caso de que sea buscado por las autoridades de las cuales depende.
Para Salir del País
630.
Las autorizaciones para hacer uso de licencias fuera del Territorio Nacional serán
concedidas:
1º) Por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea: para el Personal Militar
Superior con la jerarquía de Brigadier en todos los casos.
2º) Por el Director General de Personal y Bienestar: para el resto del Personal Militar de
la Fuerza Aérea en todos los casos, y deberán contar con opinión del Jefe del
Organismo al que pertenezca el causante.
631.
Las solicitudes y prórrogas respectivas referentes al Inciso 1º) del párrafo anterior,
deberán ser gestionadas por el interesado previa intervención del Director General de Personal
y Bienestar, con una antelación tal que permita a esa Dirección General su remisión al Jefe de
Estado Mayor General DIEZ (10) días antes de la salida del país.
632.
Las solicitudes de licencia o prórrogas respectivas referentes al Inciso 2º), deberán
ser presentadas al Director General de Personal y Bienestar con una antelación de CINCO (5)
días a la fecha de salida del país.
633.
Toda gestión que no se ajuste a los plazos establecidos en los párrafos precedentes,
podrá ser desestimada, salvo en aquellos casos en que deben ser elevados para su
consideración al Jefe de Estado Mayor General.
634.
En las situaciones citadas el personal que se traslada al extranjero y no lleve
representación oficial, vestirá de civil. 635. Las autorizaciones para hacer uso de las licencias
fuera del Territorio Nacional podrán ser denegadas o limitadas por razones del servicio.
3 - 46
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Toques generales y eventuales. Formaciones y honores
Toques generales
661.
El horario de la Unidad marca las obligaciones generales del día. El comienzo y/o
finalización de algunas de ellas se indica por medio de los toques reglamentarios que realiza
el Corneta o Tambor de Guardia. Para que sean oídos por todo el personal puede disponerse la
transmisión de estos toques por un sistema de altavoces.
662.
Todas las formaciones que los toques determinan deben aprovecharse para
cerciorarse de la presencia y estado del personal, efectuar revistas parciales y/o comunicar
órdenes u observaciones de carácter general.
663.
Dentro de la actividad diaria que podrá variar en hora o forma según las
circunstancias, corresponderán las siguientes obligaciones y servicios que deben
desempeñarse, en lo posible, uniformemente en toda la Unidad:
1°) Diana.
2°) Izar la bandera.
3°) Relevo de Servicio.
4°) Iniciación de actividades.
5°) Almuerzo.
6°) Finalización de actividades.
7°) Arriar la bandera.
8°) Cena.
9°) Retreta.
10°) Silencio.
664.
Al toque de diana el personal se levanta, efectúa su higiene, arregla la cuadra, se
desayuna y se prepara para los servicios, faenas o instrucción. Mientras tanto los Encargados
de Sección y de Pelotón, que dirigen y vigilan los suyos desde diana, habrán constatado la
presencia del personal dando el parte consiguiente al Servicio de Semana quien toma las
medidas del caso.
665.
Para proceder a izar o arriar la bandera, el Tambor o Corneta de guardia toca
“Atención'' y luego ''Marcha Regular''. Cuando debe colocarse la bandera a media asta, se la
iza primero hasta el tope y luego se la lleva a la posición correspondiente. La ceremonia de
izar y arriar la bandera se realiza en horas lo más aproximadas posibles a la de salida y puesta
del sol. A tal efecto, periódicamente debe modificarse el horario correspondiente y el Oficial
de Servicio debe poner especial cuidado en conocerlo y hacerlo cumplir con fidelidad. Debe
3 - 47
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
formar todo el personal disponible del Servicio de Seguridad, a órdenes del Jefe del mismo,
en proximidades del mástil, dando frente al mismo y saludando mientras dure el toque
correspondiente.
666.
Un Auxiliar de Puesto, junto con un Centinela que por su buen desempeño se haya
hecho acreedor a tal honor, luego de quitarse el cubre cabeza manejarán la driza evitando en
todo momento que la bandera toque el suelo.
667.
Al toque de relevo del Servicio de Seguridad se efectúa el mismo en un horario que
no interrumpa la efectividad de los servicios y el normal desarrollo de la instrucción.
668.
Al toque de iniciación de actividades el personal deberá ya encontrarse en sus
puestos y no dirigiéndose a los mismos.
669.
A los toques de almuerzo y cena, los Suboficiales de Semana conducirán con
autorización del Oficial de Semana su personal al comedor, previa revista de aseo, uniformes
y elementos para la comida.
670.
Al toque de finalización de actividades el personal que permanezca en la Unidad se
retirará a los alojamientos. Solamente en casos excepcionales el personal continuará
trabajando después de este toque.
671.
Al toque de retreta, los Suboficiales de Semana hacen formar la tropa sin armas,
sacan novedades y presentan la misma al Oficial de Semana; en tal oportunidad se leerá la
Orden del Día. Desde retreta hasta silencio la tropa queda en el alojamiento, cumpliendo las
órdenes o directivas que imparta al respecto el Jefe de Compañía y el Oficial de Semana.
672.
Al toque de silencio el personal se acuesta, se disminuyen las luces de los
alojamientos y se restringe al máximo el movimiento de la Unidad.
673.
En los días patrios se toca diana con la banda y en su ausencia con el Corneta o
Tambor. Los demás toques se efectuarán en forma normal de acuerdo con el horario
establecido.
Toques eventuales
674.
Son los que se utilizan en circunstancias especiales, como:
1°) Alarma general.
2°) Incendio.
3°) Accidente de aviación.
675.
En todos estos casos, salvo lo determinado en el párrafo “Accidentes de Aviación”,
se emplea la sirena o el timbre de alarma que deben tener todas las Brigadas Aéreas y demás
Instalaciones donde se realice actividad de vuelo.
3 - 48
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
676.
Alarma general. Toque de un minuto de duración que sólo puede ser ejecutado por
orden expresa del Jefe de Brigada o Jefe de Turno. A este toque el personal concurre de
inmediato a los lugares de reunión y puestos determinados por el Plan de Seguridad y Defensa
de la Brigada, con el armamento que el mismo prevé.
677.
Incendio. Toques cortos de sirena con intervalos de CINCO (5) segundos, que sólo
se ejecutan por orden expresa del Jefe de Turno u Oficial de Servicio. La Tropa se levanta o
interrumpe sus tareas para cumplir las instrucciones previstas actuando con la mayor rapidez a
las órdenes del Jefe de Unidad, Jefe de Turno, Jefe de Servicio Contra Incendio u Oficial de
Servicio.
678.
Accidente de aviación. Dos toques de VEINTE (20) segundos de duración cada
uno con CINCO (5) segundos de intervalo. Los días hábiles dentro del horario de actividad
normal se alertará únicamente y por el medio que cada caso determine, a los servicios que
deban actuar específicamente y a los Jefes de Grupo de la Brigada. En días feriados o fuera
del horario de actividades, se puede alertar además por medio de la sirena o el timbre de
alarma. Queda prohibido abandonar sus tareas al personal que no interviene específicamente.
Formaciones
679.
Semanal de Compañía o Batería. Tiene por objeto la lectura de las órdenes,
efectuar las indicaciones que el trabajo semanal haya sugerido y aprovechar la oportunidad
para hacer todas aquellas observaciones de carácter general tendientes a afianzar el espíritu
militar, la moral, la disciplina y el mejoramiento del servicio. Debe estar presente todo el
personal de la Unidad con uniforme de combate.
680.
Mensual de Brigada. Dentro del marco de la misma, por similitud con lo
expresado en el número anterior, con banda y bandera. La formación mensual de Brigada
estará presidida por el Jefe de la misma debiendo concurrir obligatoriamente todo el Personal
Militar, podrá el Jefe disponer la concurrencia del Personal Civil cuando lo considere
conveniente. El uniforme que corresponda será determinado por el Jefe de Brigada en cada
caso.
681.
Las formaciones se realizarán evitando interferir los servicios y exceptuando al
personal que se halle desempeñando turnos en los mismos.
682.
Las formaciones a que se refieren los párrafos anteriores se realizarán en el lugar de
reunión habitual de la Compañía o Brigada, observándose la siguiente sucesión de actos:
saludo del Jefe, lectura de las órdenes y comentario o arenga. Hecho esto y con la tropa en
posición militar, el Jefe expresará a viva voz “Brigada (o lo que corresponda), Subordinación
y Valor”, a lo que contestará el personal dirigiendo la vista al Jefe: “Para defender a la
Patria”; al contestar, el Jefe y los Oficiales saludan. A continuación se procederá a retirar la
bandera, luego se hace retirar el personal; puede hacerse un desfile ante la autoridad que
preside la formación, en cuyo caso la Bandera de Guerra marchará a la cabeza del desfile.
Honores
683.
Los honores se rendirán por principio a la bandera, monumento, autoridad o persona
que motiva la ceremonia.
3 - 49
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
684.
El acto de rendir honores reviste en toda circunstancia una significación especial
desde el momento que es una demostración de subordinación y respeto, debiendo por lo tanto
ponerse de manifiesto la postura y corrección que debe caracterizar al personal militar de la
fuerza.
685.
Las tropas y guardias formadas rinden los honores siguientes:
1°) Al Presidente de la Nación.
2°) Al Ministro de Defensa.
3°) Al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
4°) Al Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
5°) A los titulares de los Comandos Superiores.
6°) A los Directores Generales, Jefes de Brigada y equivalentes.
7°) A las autoridades superiores que realicen visitas o inspecciones en uso de su
investidura.
686.
Para todo lo concerniente a honores que se deban rendir deberá tenerse en cuenta lo
prescripto en las normas de ceremonial (RAG 9).
Publicaciones. Actos deportivos y certámenes
Actos deportivos y certámenes
687.
A los efectos de la participación en actos deportivos o certámenes, el personal militar
deberá tener presente que:
1°) Los militares no podrán intervenir en concursos o actos deportivos sin previa
autorización del Jefe de Unidad u Organismo donde presten servicios.
2°) Se concederá dicha autorización cuando el acto tenga por objeto recaudar fondos
para instituciones benéficas, de bien público o mejoramiento de la cultura física o
social.
3°) No se concederá autorización cuando en el acto se pueda comprometer el prestigio de
la Institución por las características del deporte, por la clase de personal que en él
participan, por la posibilidad de efectuar apuestas, etc.
4°) El uso del uniforme será facultativo cuando el personal forme parte de jurados o
cuando intervenga en concursos de tiro, y está prohibido en los demás deportes cuya
participación se autorice.
3 - 50
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
5°) Para toda participación colectiva en representación de Unidades, Institutos u
Organismos, deberá recabarse autorización ante los Comandos o Direcciones
correspondientes.
688.
Los Jefes de Brigadas, Áreas de Material, Directores de Institutos, o equivalentes,
tratarán en la medida de sus posibilidades de fomentar el espíritu deportivo de su personal, a
los efectos de un mejoramiento de la cultura física y social, como así también para estrechar
vínculos de camaradería entre los miembros de las instituciones armadas y entre estos y la
comunidad.
Actividades no autorizadas
Consideraciones generales
689.
Los Reglamentos de la Fuerza Aérea conceden al personal militar un grado y cargo
dentro de la escala jerárquica para su desempeño en las actividades militares. Es por ello que
les está prohibido, en forma individual o colectiva, invocar la representación de la Fuerza
Aérea así como hacer valer el grado o cargo que se ejerza, para lograr ventajas personales o
favorecer personas u Organismos ajenos a la Institución.
690.
Queda prohibida la concurrencia del personal que maneje directamente fondos del
Estado a lugares donde se practiquen juegos de azar por dinero, aunque ellos tengan fines
benéficos.
Actividades políticas
691.
Prohíbese al personal militar en actividad, tomar parte en reuniones de carácter
político, afiliarse a partidos, hacer propaganda y en general toda manifestación que importe
una adhesión o inclinación a favor de determinados partidos o personas de reconocida
actuación política.
Logias
692.
Prohíbese al personal militar en actividad, formar parte de logias cualquiera sea la
índole o el propósito de las mismas.
Delitos que afectan la seguridad del Estado
693.
Los actos, negligencias u omisiones que atenten contra la Seguridad del Estado, están
penados por la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal de la Nación y las
Leyes y Decretos complementarios.
3 - 51
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Actividades ajenas a las específicas militares
Desempeño de cargos, funciones o empleos
694.
La autorización a que se refieren la Ley para el Personal Militar y su Reglamentación
para la Fuerza Aérea, será solicitada por la vía jerárquica correspondiente debiendo
consignarse los siguientes datos:
1°)
Designación del cargo, función, empleo, razón social a integrar y/o desempeñar,
especificando la naturaleza de las mismas y su dependencia jerárquica nominal en
razón de ello.
2°)
Actividades a que se dedica en forma habitual o accidental la razón social, empresa,
organismo, etc. en la que serán desempeñadas las funciones para lo que se solicita
autorización.
3°)
Horario en que desarrollará el causante las tareas en el cargo, función o empleo
ajeno a las actividades en la Fuerza Aérea y el que cumple actualmente en su destino
de revista.
4°)
Si la razón social, empresa, Organismo, etc. en el cual se desempeñará, realiza
operaciones comerciales con Organismos del Estado.
5°)
Si en los mismos trabaja o cumple funciones de cualquier naturaleza, personal
perteneciente a la Fuerza Aérea, deberá informarse respecto al mismo el apellido,
nombre, cargo o función desempeñada y relación jerárquica que tendría con respecto
al solicitante.
Tareas docentes
695.
Cuando se trate de solicitudes para participar en concursos o pruebas de selección y
para desempeñar tareas docentes en establecimientos civiles de enseñanza, deberá consignarse
en las mismas:
1°)
Nombre, categoría y función específica del establecimiento en el que se
desarrollarán las tareas.
2°)
Cátedra a dictar con sus correspondientes horarios.
3°)
Horario que cumple habitualmente en el destino de revista en la Fuerza Aérea.
4°)
Dependencia orgánica y nominal que tendrá en razón de las tareas docentes a
desarrollar.
5°)
Si en el establecimiento trabaja o cumple funciones de cualquier naturaleza personal
perteneciente a la Fuerza Aérea, se informará respecto al mismo apellido, nombre,
cargo o función desempeñada y relación que tendría con respecto al solicitante.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Estudios o cursos en institutos civiles
696.
En las solicitudes de autorización para cursar en institutos civiles deberá hacerse
constar:
1°)
Establecimiento en el que se desarrollarán los estudios.
2°)
Título que se pretende obtener.
3°)
Materias que exigen concurrencia obligatoria y los horarios correspondientes.
4°)
Horario que cumple habitualmente en el destino de revista en la Fuerza Aérea.
5°)
Otras obligaciones que implican dichos estudios y que puedan afectar sus
actividades del servicio.
Modificación de las causas que motivan la autorización
697.
Toda modificación que se produzca en los datos consignados en las solicitudes
formuladas de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, que hayan motivado el
otorgamiento de un permiso para desempeño de funciones o empleos ajenos a las actividades
militares, tareas docentes, estudios o cursos en institutos civiles, deberá ser informada a la
Dirección General de Personal y Bienestar dentro de los TREINTA (30) días de producida.
Concesión de autorizaciones
698.
Los Oficiales Superiores requerirán autorización al Jefe de Estado Mayor General y
el resto del Personal Superior y Subalterno al Director General de Personal y Bienestar.
Fallecimientos
Comunicaciones. Personal Militar Subalterno
699.
Comprende a los Suboficiales Superiores, Subalternos e incluye a Alumnos y Tropa.
Se observará el siguiente procedimiento:
1°)
Cuando falleciere un Suboficial Superior o Subalterno en actividad, un Alumno o
Voluntario, el Jefe de Brigada o la autoridad militar del lugar donde ocurriera el
hecho, inmediatamente de tener conocimiento del suceso, lo comunicará telegráfica
o telefónicamente y lo ratificará por nota a su superior inmediato especificando la
fecha del fallecimiento, el nombre y apellido, el grado y la Unidad en que revistaba.
Esta comunicación, siguiendo la vía jerárquica, llegará a la Dirección General de
Personal y Bienestar a los efectos legales que correspondan.
2°)
Si se tratara de fallecimiento de un Suboficial Superior o Subalterno en situación de
retiro que no esté ocupando ningún puesto en la Fuerza Aérea, los familiares u otra
3 - 53
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
persona en su representación efectuarán dicha comunicación a la Dirección General
de Personal y Bienestar.
700.
Los Jefes de Unidades u Organismos, toda vez que ocurra dentro de su jurisdicción
algún accidente de vuelo que cause el fallecimiento, heridas graves o cualquier otra
consecuencia de consideración a integrantes de la Fuerza Aérea, lo comunicará telegráfica o
telefónicamente al Jefe de Estado Mayor General sin perjuicio de cumplir además con las
disposiciones reglamentarias.
Cédula de Identidad. Pasaportes. Identificación del Personal Militar,
Civiles y Visitas
Generalidades
701.
El Personal Militar está obligado a llevar permanentemente consigo, fuera del lugar
donde presta servicios, su Cédula de Identidad reglamentaria.
702.
Aun en el caso que no se haya cometido infracción alguna, cualquier superior puede
pedir al personal subalterno su cédula correspondiente, a fin de controlar que la portación es
efectiva.
703.
Cuando un superior notara que un subalterno comete una falta en lugar no militar,
tomará los datos de su cédula y se la devolverá, efectuando luego la comunicación
correspondiente.
704.
Es un documento de identidad personal, debiendo ser mantenida en poder exclusivamente de la persona a quien pertenece.
705.
La renovación de la Cédula de Identidad Credencial deberá efectuarse en los
siguientes casos:
1°) Por ascenso.
2°) Por cambio de estado civil.
3°) Por cambio de situación de revista.
4°) Por deterioro.
706.
En los casos de pérdida o extravío por parte de los poseedores de la Cédula de
Identidad Credencial éstos están obligados a dar cuenta a sus respectivos Organismos, el que
por medio de un acta hará constar los datos de identificación, Nº de control y causa de la
desaparición; remitiendo las actuaciones producidas a la Dirección General de Personal y
Bienestar juntamente con una nueva solicitud y certificado policial donde consta que se
efectuó la denuncia correspondiente.
3 - 54
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
707.
La pérdida o extravío de la Cédula de Identidad Credencial por negligencia
comprobada, será considerada falta disciplinaria y se impondrá al causante la sanción que
corresponda.
Para personal de tropa y alumnos
708.
Todo personal de Tropa o Alumno que salga de la Unidad está obligado a llevar
consigo permanentemente la Cédula Militar de identidad correspondiente, a cuyo efecto las
Compañías tomarán las medidas para su distribución, retiro y cuidado. Toda vez que el
personal mencionado regrese y no haga entrega de su cédula aduciendo que le ha sido retirada
por un superior, será detenido en la Guardia de Prevención a los efectos de la averiguación o
sanción disciplinaria que le corresponda.
709.
El superior que al requerir la cédula compruebe que el causante no la lleva consigo
procederá inmediatamente a su detención, teniendo en cuenta que puede ser un desertor o un
fugado ya que nadie puede salir por medios lícitos de su Brigada, Unidad u Organismo sin su
cédula.
710.
Cualquier superior que note la comisión de una falta por el personal de Tropa, está
obligado a llamar al causante y retirarle la cédula. En este caso ésta será remitida a la
brevedad posible y por conducto seguro a la Brigada, Instituto u Organismo a que pertenece el
causante juntamente con una nota explicativa sobre el motivo de la medida tomada, lugar y
hora en que la retiró y disposición que adoptó en aquel momento.
711.
En todos los Organismos de la Fuerza Aérea se dará instrucción precisa a la tropa
explicando con detalle el uso de la cédula, su reglamentación y la finalidad que se persigue
con su portación.
712.
Anualmente cada Unidad u Organismo, solicitará antes de empezar el año militar a la
Dirección de Intendencia la cantidad necesaria de cédulas de Tropa, de acuerdo con el
efectivo asignado más un 10% para reposición de las que se extravíen durante el año. Dicha
provisión se efectuará sin cargo.
713.
Al dar de baja al Voluntario se le retirará la cédula que será incinerada por la
compañía correspondiente, labrándose un acta con la nómina del personal al que perteneciera.
714.
A los alumnos que finalicen sus estudios y sean dados de baja en el instituto de
origen y posteriormente de alta como personal Superior o Subalterno, les será reemplazada la
Cédula primitiva por la que corresponda a su nueva jerarquía.
715.
Los Jefes de Unidad u Organismo, efectuarán un estricto control de las Cédulas de
Identidad Militar de su personal.
Para miembros de la familia y personal a cargo
716.
A los familiares directos del Personal Militar en actividad y en situación de retiro se
les otorgará la Cédula de Identificación de la Fuerza Aérea (CIFA). La misma es un
documento que acredita la identidad del portador dentro de las dependencias, establecimientos
3 - 55
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
y organismos de la Fuerza Aérea. Tendrá una validez de CINCO (5) años y será otorgada al
siguiente personal:
1°) Esposa.
2°) Hijos solteros hasta los VEINTISEIS (26) años en concordancia con lo determinado
por la Ley para el Personal Militar.
3°) Padre y madre.
4°) Padres políticos.
Cédula de Identidad para Personal Civil
717.
El Personal Civil acredita su identidad mediante la Cédula de Identidad de la Fuerza
Aérea ante todas sus dependencias, establecimientos y organismos.
718.
Es un documento de identidad personal, debiendo ser mantenido exclusivamente en
poder de la persona a quien pertenece.
719.
La misma será otorgada al siguiente personal y con la validez que en cada caso se
determina:
1°) Docente titular permanente, por CINCO (5) años.
2°) Docente interino o suplente, por el tiempo que reviste en esas condiciones.
3°) Personal Civil permanente, por CINCO (5) años.
4°) Personal Civil transitorio, por el tiempo que reviste en esas condiciones.
5°) Personal Civil contratado, por el tiempo que reviste en esas condiciones.
6°) Capellán Castrense y Auxiliares permanentes, por CINCO (5) años.
7°) Personal Civil jubilado, sin término de vencimiento.
Pasaporte para salida de Guarnición
720.
Al personal de Alumnos le será entregado un pasaporte en toda circunstancia en que
se ausente de la Guarnición por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
721.
En el pasaporte debe figurar:
1°) Lugar de la licencia o comisión.
2°) Nombre y apellido del causante.
3°) Unidad u Organismo a que pertenece.
3 - 56
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
4°) Motivo (Comisión, licencia, etc.).
5°) Fecha de iniciación y terminación de la licencia o comisión.
722.
El pasaporte será firmado por el Jefe de Compañía, con el visto bueno del Jefe de
Cuerpo o Grupo.
Identificación del personal
723.
Personal Militar y Civil. El perteneciente a Unidades u Organismos, usará dentro
de los mismos una tarjeta identificatoria a la vista. En la misma se hará constar todos los datos
que permitan la rápida identificación del portante.
724.
Para el personal militar dicha tarjeta de identificación se llevará prendida en el
costado derecho del pecho, mientras que el Personal Civil lo hará preferentemente en la
misma ubicación, dependiendo de su vestimenta.
725.
Visitas. Para el acceso a cualquier dependencia de la Fuerza Aérea de Personal
Militar o Civil ajeno a la misma, será otorgada una tarjeta especial que deberá exhibir a
similitud del párrafo anterior durante su permanencia en el lugar. El Servicio de Seguridad
será responsable del cumplimiento de la presente reglamentación.
Ceremonial compendiado
Generalidades
726.
El presente Capítulo tiene por finalidad hacer conocer todos aquellos aspectos que no
han sido contemplados en el Reglamento de Ceremonial de la Fuerza Aérea (RAG 9) o
aquellos que habiendo sido tratados en dicho reglamento, convenga mencionarlos en forma
menos detallada en esta publicación.
Libro histórico
727.
Todos los Comandos u Organismos deberán, desde su fecha de creación,
confeccionar un libro en el que redactarán una reseña de los hechos de interés histórico
exclusivamente.
728.
El mencionado documento deberá contener los datos que a continuación se
mencionan y todos aquellos que los titulares de cada Organismo estimen convenientes:
1°)
Fecha de creación de la Unidad.
2°)
Organismo de la Unidad.
3°)
Nombre de los Jefes y Oficiales con especificación de destinos.
4°)
Formación, desfiles aéreos y terrestres, visitas.
5°)
Campañas o ejercitaciones finales.
3 - 57
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
6°)
Reseña de las inspecciones pasadas por el Presidente de la Nación, el Ministro de
Defensa y por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
7°)
Cambio de denominación de locales de la Unidad o de Guarnición.
8°)
Visitas de autoridades nacionales, provinciales o extranjeras.
9°)
Fotografías que documentan acontecimientos de importancia.
729.
El libro se confeccionará de la siguiente forma:
1°)
Tamaño TREINTA Y OCHO (38) centímetros por VEINTIOCHO (28) centímetros.
2°)
Encuadernación: tipo carpeta a tornillos.
3°)
Tapa acolchada, forradas en cuerina azul con margen y punteras negras.
4°)
Título: impreso en letras doradas que deberá decir Fuerza Aérea Argentina, nombre
del Comando o Unidad y Libro Histórico, letras de mayor tamaño.
5°)
Contratapa: de cartón grueso, glasé tipo marmolado.
6°)
Hojas: en papel blanco grueso de TREINTA Y SEIS (36) centímetros por VEINTICUATRO (24) centímetros.
Banderolas
730.
En todo Organismo deberá izarse inmediatamente debajo de la Bandera Nacional la
banderola correspondiente al Jefe todo el tiempo que el mismo se encuentre presente.
731.
Asimismo se izarán las banderolas de autoridades que realicen visitas o inspecciones;
si son superiores al Jefe de Organismo irán inmediatamente debajo de la Bandera Nacional,
colocándose a continuación la perteneciente a la Jefatura del mismo. Nunca se colocarán más
de TRES (3) banderolas.
Ceremonia conmemorativa
732.
El Personal Militar en actividad, en el transcurso del vigésimo quinto año de su
ingreso a la Fuerza Aérea, deberá evocar dicho acontecimiento mediante una ceremonia
alusiva a realizarse en el Instituto de incorporación correspondiente al cuerpo y categoría
respectivos y conforme a las normas de ceremonial.
733.
El Personal Militar (en actividad o retiro) en el transcurso del quincuagésimo año de
su ingreso a la Fuerza Aérea, evocará dicho acontecimiento mediante una ceremonia alusiva a
realizarse en el Instituto de incorporación correspondiente al cuerpo y categoría respectivos
conforme a las normas de ceremonial.
3 - 58
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
Uniformes
734.
Los miembros de la Fuerza Aérea Argentina tienen la obligación de usar sus
uniformes, tal cual lo prescribe para los distintos casos el Reglamento de Uniformes para el
Personal Militar de la Fuerza Aérea (RAG 5).
735.
El uniforme se deberá llevar siempre con toda prestancia y corrección, debiendo ser
una especial preocupación del superior hacer que el subalterno cuide de su aspecto y
presentación en toda circunstancia y lugar. Se buscará la uniformidad del personal que
concurra a actos o ceremonias, para lo cual se deberá ordenar el uniforme a vestir en cada
caso.
736.
El Personal Militar deberá poseer el vestuario y equipo completo de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Uniformes para el Personal Militar de la Fuerza Aérea (RAG
5), debiendo los Jefes de Unidades u Organismos, efectuar revistas periódicas para comprobar
el estado del mismo y el exacto cumplimiento de esta disposición.
Aspecto personal
737.
El Personal Militar debe poner particular atención en el cuidado de su aspecto
personal en general:
1°) El personal masculino deberá tener la cara siempre correctamente afeitada y observar
en el uso del bigote (facultativo para el Personal Superior y Subalterno, excepto el
de Tropa y Alumnos) una especial mesura, no debiendo ser de forma y largo que
desmerezcan el aspecto. El corte de cabello y el peinado de todo el personal deberá
ser objeto de igual tratamiento.
2°) En lo concerniente al personal femenino:
a)
El peinado deberá mantener el cabello prolijamente recogido evitándose aquello
que resulte excesivamente llamativo y/o que no guarde relación con las
condiciones de femineidad que debe caracterizar a este personal. Cuando se
participe de ceremonias (actos, formaciones y desfiles militares) deberá usarse
prolijamente recogido en la parte posterior de la cabeza, sin tocar el cuello de la
ropa y cubierto por el cubrecabeza si correspondiere. Los complementos para
sujetar el cabello deberán ser de color azul o negro.
b)
El maquillaje será mesurado y de colores suaves.
c)
El uso de aros se limitará al de perla blanca chica o mediana, no del tipo
colgante.
d)
Se autoriza el uso de reloj pulsera, anillo de compromiso y/o de promoción y
pulsera de promoción. Se prohíbe el uso de collares, prendedores y otro tipo de
alhajas.
3 - 59
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
738.
Será preocupación especial de todo superior el observar entre los Subalternos los
aspectos señalados en el párrafo anterior, estando facultado para ordenar modifiquen su uso si
así lo considerara conveniente.
Anteojos protectores individuales
739.
El Personal Militar está facultado para usar anteojos protectores individuales
provistos por la Dirección de Intendencia de la Fuerza Aérea u otros de adquisición particular,
debiendo ser estos similares a los anteriores en su forma. Queda prohibido usar anteojos cuyo
formato no esté dentro de lo prescripto anteriormente.
Partes. Órdenes. Correspondencia
Consideraciones generales
740.
La escritura oficial de todos los Organismos dependientes del Jefe del Estado Mayor
General debe estar sujeta a la más estricta uniformidad, tratándose de suprimir o reducir al
máximo todas aquellas notas, informes etc. que no procedan o puedan ser reemplazados por la
transmisión verbal.
741.
Las características fundamentales de todo escrito deben ser la claridad, precisión y
concisión, cuidando de no abundar en detalles innecesarios u omitir cuestiones que revistan
importancia o den mayor claridad para su interpretación.
742.
La forma básica de la escritura oficial de la Fuerza Aérea se fundamenta en una
división bien planeada de su texto en párrafos numerados.
743.
Asimismo, cuando fuere necesario, se agruparán párrafos, incisos y apartados, bajo
títulos y subtítulos respetando los márgenes y espacios que para cada caso corresponda, según
lo establecido por el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea
(RAG 6).
744.
EI tamaño, calidad y color de papel a utilizarse serán los establecidos para cada caso
según el reglamento mencionado.
745.
Los documentos utilizados en la Fuerza Aérea se pueden clasificar de la siguiente
forma:
1°) Decreto.
2°) Resolución.
3°) Directiva.
4°) Disposición.
5°) Orden - Plan.
6°) Expediente.
3 - 60
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
7°) Memorándum.
8°) Mensajes.
9°) Comesín.
10°) Formulario.
11°) Volantes.
12°) Circulares.
746.
La firma deberá ser de puño y letra del firmante; será la que se utilice siempre,
registrada en los documentos oficiales.
747.
En todo escrito de carácter oficial no podrán figurar otros sellos que los que a
continuación se mencionan y según corresponda en cada caso:
1°) Oficial del Organismo “Ovalado''.
2°) Aclaratorio de firma.
3°) Inicialador.
4°) Fechador.
5°) Foliador.
6°) Es copia fiel del original.
7°) Estrictamente Secreto y Confidencial - Secreto - Confidencial - Reservado.
8°) Divulgación ilegal.
9°) Erróse - Copia - Urgente.
10°) Pertenece a .............. (completado con la denominación de la dependencia interna).
11°) Identificación.
12°) Movimiento.
13°) Registrados.
14°) Factura.
15°) Membrete.
3 - 61
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
748.
En todos los casos, el color de tinta por emplear, así como las inscripciones de los
mismos serán las que concretamente determine el (RAG 6).
749.
Todos los sobres que vayan a emplearse en la correspondencia oficial llevarán
impresos tipográficamente el membrete del Comando, Unidad, etc.
750.
Según su carácter, los documentos y expedientes se clasificarán en:
1°)
Estrictamente Secreto y Confidencial. Será utilizado exclusivamente por la
Jefatura II - Inteligencia y sus Organismos dependientes en todos los documentos e
informes que se emitan y que tengan relación con sus actividades específicas.
2°)
Secreto. Para todos los hechos, noticias, obras o asuntos vinculados con la defensa
del país, de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y
Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAC 6).
3°)
Confidencial. Para documentación criptográfica, Plan de Operaciones, Servicio de
Informaciones en general, etc. de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de
Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAG 6).
4°)
Reservado. Para todos los asuntos vinculados con la Defensa Nacional no previstos
en los considerandos “Secreto” y ''Confidencial'', proyectos de comunicaciones,
inventarios e informes relacionados con reglamentos secretos y reservados, cuadros
orgánicos de paz, legajos personales, etc. de acuerdo con lo determinado en el
Reglamento de Escritura y Correspondencia (RAG 6).
5°)
Público. Para toda aquella documentación que, por su contenido, su divulgación sea
considerada no perjudicial.
751.
Para la tramitación debe tenerse presente lo estipulado en el RAG 6 en donde se
detalla que:
1°) El Presidente de la Nación: Decreta.
2°) El Señor Ministro de Defensa y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea: Resuelven.
3°) Los Comandantes Superiores y el resto de las escalas jerárquicas: Ordenan.
4°) El Director General o Director: Disponen.
Partes de personal
752.
Los partes tienen por finalidad enterar al superior de todas las novedades que le
interesen. Deben ser breves y precisos.
753.
El Organismo que corresponda confeccionará el parte correspondiente y lo elevará a
la instancia inmediata superior, dentro del período que se establezca (diario, semanal,
3 - 62
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
quincenal, etc.) y el orden jerárquico que se determine de acuerdo con la necesidad. El
Comando Superior fijará las pautas de los requerimientos.
Partes de enfermo
754.
El Personal Subalterno se regirá en los casos de indisposición o enfermedad de
acuerdo con las siguientes disposiciones generales:
1°)
Salvo casos de imposibilidad manifiesta, se presentará al Servicio de Sanidad de la
Unidad para la atención correspondiente.
2°)
Arbitrará todas las medidas para comunicarle a la brevedad a su superior inmediato
su estado de indisposición o enfermedad, y requerirá la asistencia médica cuando no
pueda trasladarse por propios medios.
3°)
Cuando se encuentre alejado de su Unidad u Organismo a los efectos de lo
determinado en los incisos 1º y 2º, lo hará ante la autoridad de la Fuerza Aérea más
próxima.
4°)
El lugar posterior de asistencia y la duración de la misma serán determinados por el
Servicio Sanidad de la Unidad a la que pertenece.
5°)
Deberá tener presente que los partes de enfermo afectan proporcional y
gradualmente su calificación en las condiciones físicas, y que cuando ellos no hayan
sido justificados incidirán especialmente en la moral y espíritu militar.
755.
El Personal Superior se regirá por similitud a lo expresado anteriormente en las
partes que le conciernen, pudiendo atenderse en su domicilio salvo que motivos del servicio
se lo impidan.
Partes de castigo
756.
Se detalla a continuación el procedimiento general por seguir para la imposición de
castigos; en todo lo que no esté expresamente aclarado el personal se regirá por lo
determinado en la Reglamentación de Justicia (RLA 6a):
1°)
El superior comunicará la orden de arresto a un subalterno en lo posible
personalmente o por intermedio de un militar, de superior o igual jerarquía que la
del castigado. La misma puede impartirse en forma verbal, debiendo en ese caso
ratificarla por escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberlo
ordenado verbalmente, o directamente por escrito haciéndosela llegar al castigado en
pliego cerrado; este firmará el acuse recibo correspondiente, que también será
remitido en sobre cerrado. Toda la documentación tendrá carácter “Confidencial”.
2°)
El superior que ordene un arresto a un subalterno lo pondrá en conocimiento del
superior de quien dependa el castigado, para que el mismo si lo considera necesario
ejercite la facultad de contralor, pudiendo aumentarlo hasta el máximo de sus
propias facultades, disminuirlo, sustituirlo o dejarlo sin efecto; y siempre de modo
tal que no sufra menoscabo la autoridad de quien sancionó (RLA 6a).
3 - 63
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
3°)
CURSO I
Una vez cumplido el castigo, el subalterno deberá presentarse con uniforme de
servicio a su superior inmediato, informándole de dicha circunstancia.
Órdenes
757.
En la confección de órdenes se deberá tener en cuenta que:
1°)
Una orden implica llevar a cabo una acción definida para obtener una intención
clara.
2°)
La orden no debe dejar duda en la mente del que la recibe, para poder ser obedecida
sin inconvenientes.
3°)
Las órdenes escritas representan el medio normal de expresión de las mismas. Las
órdenes verbales se emplean en caso de urgencia y en marcos menores.
4°)
Una orden escrita debe contener todo lo que el subordinado debe saber, pero sin más
agregados que los necesarios, para que pueda cumplir satisfactoriamente su tarea,
debiendo expresar el ''qué'', ''quién'' “cuándo”, “dónde” y “cómo''.
5°)
El que emita una orden siempre debe colocarse en la situación del que la recibe. No
se debe olvidar que es probable que los puntos oscuros no puedan ser aclarados en
tiempo oportuno.
6°)
En las órdenes se deben emplear exclusivamente las abreviaturas reglamentarias. Si
algunas de estas pueden dar lugar a duda, se empleará la palabra entera.
7°)
Para que la acción del ejecutante sea el fiel reflejo de la intención del que dio la
orden, esta debe ser correcta, clara, concisa y emitida con tiempo suficiente.
8°)
En una orden, la claridad es más importante que la redacción literaria.
9°)
Las expresiones y giros que no dicen nada inducen a un proceder confuso, y deben
ser desechadas. Las exageraciones y ampulosidades pierden pronto su eficacia.
10°) Se uniforma la escritura de las órdenes a fin de obtener claridad y evitar
malentendidos.
11°) Las prescripciones reglamentarias que constituyen los fines de empleo de las
Fuerzas, tienen el mismo valor que una orden.
12°) Transmisión de Orden: La transmisión de órdenes requiere el empleo del medio más
seguro y conveniente.
13°) En la transmisión verbal de una orden compleja o importante resulta mandatorio que
quede una constancia (escrita o grabada) de la misma; cuando se utilizan teléfonos u
otros medios técnicos, el paso posterior más conveniente es confirmar lo ordenado
en forma escrita.
3 - 64
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
14°) El cifrado (lince, codificadores, etc.) de las órdenes es fundamental, especialmente si
en su transmisión se emplean medios técnicos posibles de ser interceptados.
15°) El Comandante que emite la orden es responsable de la notificación de la misma a
las Unidades dependientes y a las nuevas que ingresen a su Comando.
758.
Las órdenes se clasificarán de acuerdo con su alcance y objeto en:
1°)
Órdenes Permanentes. Establecen normas por cumplir que solo pueden ser
modificadas por otra orden permanente. Se refieren solo a asuntos esenciales y
tienen por objeto adaptar partes de reglamentos, leyes, etc., a determinadas
condiciones locales y evitar repeticiones frecuentes en las órdenes de rutina y
combate.
2°)
Órdenes de Rutina. Publicación emitida por un mando determinado que contiene
prescripciones administrativas, de carácter permanente o transitorio, referentes a
asuntos no esenciales. Indican las acciones por ejecutar o medidas por adoptar para
la consecución de un fin determinado.
759.
Las publicaciones que posibilitan en la Fuerza Aérea hacer tomar conocimiento a su
personal de las leyes, resoluciones, disposiciones, órdenes, etc. se encuentran determinadas en
el Reglamento de Publicaciones (RAG 4), mereciendo destacarse las que a continuación se
mencionan:
1°)
Circulares. Publicación que contiene prescripciones emitidas por Organismos de la
Institución sobre temas técnico - administrativos de su responsabilidad y cuyo
cumplimiento es mandatario para todos los ámbitos de la Fuerza Aérea.
2°)
Boletín Aeronáutico. Con el carácter de Público, Reservado y Confidencial, será la
publicación que posibilite llevar a conocimiento del personal el contenido de leyes,
resoluciones, disposiciones, informes, etc. Será emitido para toda la Fuerza Aérea
por la Jefatura Militar del Estado Mayor General, constituyéndose en el medio
oficial de difusión. El mando que necesite utilizar dicho sistema deberá requerirlo al
órgano mencionado. De acuerdo con la clasificación asignada al Boletín, por la
información que el mismo contenga, se utilizará el procedimiento que permita hacer
conocer la publicación al nivel de jerarquía que se ordene o corresponda.
3°)
Orden del Día. Publicación emitida por el titular de Comandos, Unidades y
Organismos que contienen prescripciones relativas a los servicios, transcripción de
prescripciones de un mando superior, órdenes y toda información de interés para el
conocimiento del personal.
Correspondencia
760.
El reparto de correspondencia, dentro de cada guarnición, se efectuará por medio del
Servicio de Correo Aeronáutico cuya tarea es la recepción y distribución de la
correspondencia de los Organismos de la Fuerza Aérea.
3 - 65
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
761.
Entre Guarniciones se utilizarán, según convenga, los Servicios de Transporte Aéreo
Militar o los medios públicos o privados existentes, teniéndose en cuenta la clasificación de
seguridad.
Oficina de correo
762.
Cada Guarnición deberá instalar una Oficina de Correo que dependerá directamente
del Jefe de la misma y a cuyo cargo estará la recepción y distribución de la correspondencia.
763.
Para la recepción y distribución de la correspondencia oficial, la Oficina de Correo
deberá entenderse directamente con la Mesa de Entradas y Salidas de cada Unidad u
Organismo de su respectiva Guarnición.
764.
La Oficina de Correo será la encargada de la recepción y distribución de la
correspondencia privada del personal, debiendo emplear un método que garantice la entrega
segura de correspondencia a sus destinatarios.
3 - 66
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
ANEXOS
3 - 67
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 1
PREFERENCIA DE CAPACITACIÓN Y DESTINO
1°)
GRADO, APELLIDO Y NOMBRE………………………………...……………………………………………
2°)
MATRÍCULA (1)…………………………………………………………………………………………………
3°)
DESTINO ACTUAL………………………………………………………………………………………………
4°)
DOMICILIO PARTICULAR Y TELÉFONOS……………………………………………………………………
5°)
CAMPO OCUPACIONAL (5)………………………………….ESPECIALIDAD (5)………………..…………
6°)
SUBESPECIALIDAD (1)…...……………………………………………………………………………………
7°)
DESTINO INTERNO Y CARGO QUE DESEMPEÑA……………………………………………………………
8°)
ESTADO CIVIL (4)…………………………………………………………………………………………………
9°)
FAMILIARES A CARGO (6)………………………………………………………………………………………
10°)
SE SATISFACEN EN SU ACTUAL DESTINO SUS PREFERENCIAS DE ACTIVIDAD
PROFESIONAL: SI / NO. MOTIVOS (2):………………………..………………………………………………
1°) …………………………………………………………………………………………………………………
2°) ………………………………………………………………………………….………………………………
11°)
12°)
EN CASO DE RESOLVERSE MI CAMBIO DE DESTINO MIS PREFERENCIAS SON:
1°)
……………………………………………………………………………..…………………………………
2°)
…………………………………………………………………………………………………………………
LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE DESEARÍA REALIZAR SON (2):…………………..……………
………………………………………………………………………………………………………………………
MOTIVOS (2)………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
13°)
EN QUÉ DESTINO Y A PARTIR DE QUÉ FECHA TENDRÍA SOLUCIONADO EL PROBLEMA DE
VIVIENDA CON CASA-HABITACIÓN NO ADMINISTRADA POR LA FUERZA AÉREA…………………
………………………………………………………………………………………………………………………
14°)
IDIOMAS EXTRANJEROS QUE ESTÁ EN CONDICIONES DE RENDIR EXAMEN DE COMPETENCIA
SEGÚN LO:
Entienda (7):
…………………………………
Traduzca (7):
…………………………………
Hable (7):
…………………………………
15°)
SITUACIÓN PARTICULAR DE FAMILIARES A CARGO (ENFERMEDADES, CONVALECENCIAS,
TRATAMIENTOS, ETC.), Y POSIBLES SOLUCIONES QUE FUERZA AÉREA PODRÍA FACILITARLE
MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE UN DETERMINADO DESTINO.
16°)
OBSERVACIONES:………………………………………………………………………………………………
NOTA: La remisión del presente cuestionario se efectuará por original y duplicado.
Lugar y Fecha:…………………………………………………………..
(1) Únicamente personal subalterno.
(2) No es obligatoria su expresión.
(3) Incluir únicamente aquellos que, establecidos o no oficialmente, no sea de realización obligatoria, tales como: Defensa
Antiaérea, Comunicaciones, Radar, Ingeniería, Abastecimiento, Armamento, Desarrollo Económico, Servicios
Teledirigidos, Helicópteros, Informaciones, Transporte, etc.
(4) Con especificación del número de hijos.
(5) El Personal Militar Superior dará cumplimiento a este inciso en oportunidad que se complete el proceso de asignación de
especialidades, de acuerdo con el Manual de Clasificación del Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea.
(6) Exluidos esposa e hijos. Aclarar grado de parentesco.
(7) En lo posible, deberá expresarse en porcentaje el grado de conocimiento del idioma.
3 - 68
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 2
FORMULARIO PARA CONTRAER ENLACE
(1) Buenos Aires,
Nº Identif.:
(2)
Grado:
Escalafón – Especialidad (3):
Cuerpo:
Destinario: JEFATURA I – PERSONAL (Dpto. Adm. Pers. Militar)
Encuadramiento legal: Nº 598 del Reglam. del Rég. del Servicio (4)
Fundamento: CONTRAER ENLACE
DATOS PERSONALES DEL FUTURO CONTRAYENTE
Nombres y apellidos:
Estado Civil:
Nº de Cédula de Identidad de la Policía Federal:
Domicilio: Calle:
Nº
Localidad:
Piso:
Dpto.:
Provincia:
Lugar y fecha de nacimiento:
Nombre y apellidos de los padres:
Dejo constancia que me encuentro habilitado por las leyes vigentes en el país para realizar
dicho acto, habiendo previsto como fecha el:
…………………………………
………………………………..
(5)
(6)
Referencias:
(1) Lugar y fecha.
(2) Apellido y nombre.
(3) Tachar lo que no corresponda.
(4) Nº 598 del Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11).
(5) Firma del que inicia la solicitud.
(6) Firma y aclaración del Jefe del Órgano de Personal que verifica y conforma la solicitud
3 - 69
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
CAPÍTULO
4
LEY Nº 19.101 PARA EL
PERSONAL MILITAR Y SU
REGLAMENTACIÓN (RLA 1)
CONTENIDOS:
1. LAS FF.AA. Y EL PERSONAL MILITAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2. ESTADO MILITAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
3. SUPERIORIDAD MILITAR Y PRECEDENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
4. AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
BAJA Y REINCORPORACIÓN. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
SUBALTERNO SITUACIONES DE REVISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
23
6. ASCENSOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
38
ANEXOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
45
5.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Conozca los objetivos y procedimientos relativos a la administración de personal en la FAA.
Integre la información para su mejor desempeño como Suboficial de la FAA.
Identifique los documentos que constituyen el cuerpo de la doctrina.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1. LAS FF.AA. Y EL PERSONAL MILITAR
En este Capítulo se transcribe textualmente parte de la Ley para el Personal Militar Nº
19.101 y su Reglamentación (RLA 1).
Para mantener la estructura interna de los Manuales de Capacitación, los títulos de los
capítulos de la Ley, son nombres de temas en este Capítulo.
Se han desarrollado aquí los temas que el personal subalterno de este nivel debe conocer
para su mejor desempeño en la Fuerza.
LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PERSONAL MILITAR
ARTÍCULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN SON, EXCLUSIVAMENTE, EL EJÉRCITO ARGENTINO, LA ARMADA ARGENTINA Y LA FUERZA
AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- EL EJÉRCITO, LA ARMADA Y LA FUERZA AÉREA SON
AQUELLAS ORGANIZACIONES DE SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA QUE SE
MANTIENEN EN SERVICIO EN FORMA EFECTIVA. EN RELACIÓN CON SU
PERSONAL, ESTE CONSTITUYE SU CUADRO PERMANENTE, QUE ESTÁ INTEGRADO
POR EL PERSONAL QUE VOLUNTARIAMENTE SE ENCUENTRA INCORPORADO EN
SUS RESPECTIVAS FUERZAS ARMADAS PARA SERVICIOS MILITARES Y ESTÁ EN
ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 3º.- LA RESERVA DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA
FUERZA AÉREA, SON AQUELLAS ORGANIZACIONES DE SU RESPECTIVA FUERZA
ARMADA, QUE SIRVEN AL PROPÓSITO DE COMPLETAR, CUANDO ASÍ SE
DISPONGA, LOS EFECTIVOS DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA
AÉREA, DEL CUADRO PERMANENTE.
SU PERSONAL ESTÁ INTEGRADO POR:
1°)
LA RESERVA INCORPORADA, CONSTITUIDA POR EL PERSONAL NO
PERTENECIENTE AL CUADRO PERMANENTE QUE SE ENCUENTRE
INCORPORADO EN SU RESPECTIVA FUERZA ARMADA, POR CONVOCATORIA O POR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PARA PRESTAR
SERVICIOS MILITARES.
2°)
LA RESERVA FUERA DE SERVICIO, CONSTITUIDA POR EL PERSONAL QUE:
a) PROCEDENTE DEL CUADRO PERMANENTE POR RETIRO O POR BAJA,
CONSERVE SU APTITUD PARA EL SERVICIO MILITAR.
4-2
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
b) HABIENDO RECIBIDO INSTRUCCIÓN EN SU RESPECTIVA FUERZA
ARMADA O EN CENTROS ESPECIALES DE ADIESTRAMIENTO Y/O
RECLUTAMIENTO, CONSERVA SU APTITUD PARA EL SERVICIO
MILITAR Y ESTÁ EN SITUACIÓN DE FUERA DE SERVICIO. ASIMISMO
CONSTITUYE LA RESERVA FUERA DE SERVICIO EL PERSONAL QUE
HABIENDO CURSADO ESTUDIOS EN LICEOS MILITARES, HAYA
OBTENIDO AL FINALIZAR O INTERRUMPIR DICHOS ESTUDIOS, UN
GRADO QUE LO CAPACITE PARA INTEGRAR LA RESERVA DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
c) SIN HABER RECIBIDO INSTRUCCIÓN EN SU RESPECTIVA FUERZA
ARMADA O EN CENTROS ESPECIALES DE ADIESTRAMIENTO Y/O
RECLUTAMIENTO, SEA DESTINADO A DICHO CUADRO DE LA
RESERVA, DE CONFORMIDAD CON LAS CORRESPONDIENTES LEYES
DE LA NACIÓN.
1.
El personal retirado proveniente del Cuadro Permanente podrá ser llamado a prestar
servicios en situación de retiro de acuerdo con lo determinado en el Artículo 62º de la Ley para
el personal militar.
2.
El personal proveniente del Cuadro Permanente que haya pasado a la Reserva por baja y
el personal de la Reserva no proveniente del Cuadro Permanente, podrá ser incorporado de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicio Militar, Ley para el Personal Militar, Ley de
Movilización y sus respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO 4º.- LAS FUERZAS ARMADAS DISPONDRÁN DE LOS EFECTIVOS
PERMANENTES Y DE LA RESERVA INCORPORADA, PARA CUBRIR SUS PROPIAS
NECESIDADES Y LAS DE LOS ORGANISMOS MILITARES CONJUNTOS. DICHOS
EFECTIVOS SERÁN FIJADOS, EN FORMA GLOBAL EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE LA NACIÓN. CADA FUERZA ARMADA DETERMINARÁ LOS EFECTIVOS
BÁSICOS DE SUS CUADROS, DE ACUERDO CON SUS PROPIAS NECESIDADES.
3.
La Fuerza Aérea Argentina, determinará los efectivos básicos para satisfacer sus
necesidades de tiempo de paz, en la siguiente forma:
1°) Se tomará como base, la cantidad de personal de cada grado que requiere para satisfacer
las necesidades orgánicas, de conformidad con los Planteles Básicos.
2°) Se completará la cantidad determinada por el inciso 1º) de este párrafo, con la cantidad
de personal de cada grado que deba aportar la Fuerza Aérea Argentina, en la proporción
que le corresponda, para satisfacer distintas necesidades de personal de los organismos
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
4.
Los efectivos del Cuadro Permanente y de la Reserva Incorporada, serán regulados
según lo establecido en el párrafo anterior por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea.
4-3
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
5.
A efectos de satisfacer las exigencias de instrucción de la Reserva Fuera de Servicio, el
Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar anualmente a la Fuerza Aérea Argentina, en forma
temporal, el personal necesario no proveniente del Cuadro Permanente.
2. ESTADO MILITAR
ARTÍCULO 5º.- ESTADO MILITAR ES LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE
RESULTA DEL CONJUNTO DE DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR LAS
LEYES Y REGLAMENTOS, PARA EL PERSONAL QUE OCUPA UN LUGAR EN LA
JERARQUÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS. GRADO ES LA DENOMINACIÓN DE
CADA UNO DE LOS ESCALONES DE LA JERARQUÍA MILITAR. JERARQUÍA ES EL
ORDEN EXISTENTE ENTRE LOS GRADOS. ACTIVIDAD ES LA SITUACIÓN EN LA
CUAL EL PERSONAL MILITAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑAR
FUNCIONES DENTRO DE LAS INSTITUCIONES MILITARES O CUBRIR LOS
DESTINOS QUE PREVEAN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
RETIRO ES LA SITUACIÓN EN LA CUAL EL PERSONAL MILITAR, SIN PERDER SU
GRADO NI ESTADO MILITAR, CESA EN LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE LA
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y SU
REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- TENDRÁ ESTADO MILITAR EL PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS QUE INTEGRE SU CUADRO PERMANENTE Y SU RESERVA INCORPORADA Y EL QUE, PROVENIENTE DE SU CUADRO PERMANENTE, SE ENCUENTRE EN
SITUACIÓN DE RETIRO.
Adquieren estado militar:
6.
1°)
El personal del Cuadro Permanente desde su alta en la Fuerza Aérea en forma efectiva
o en comisión.
2°)
El personal de alumnos desde la fecha de su incorporación a los institutos en calidad de
Cadetes o Aspirantes.
3°)
El personal de la Reserva Incorporada, de acuerdo con lo especificado en la Ley de
Servicio Militar.
ARTÍCULO 7º.- SON DEBERES ESENCIALES IMPUESTOS POR EL ESTADO
MILITAR PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD:
1°) LA SUJECIÓN A LA JURISDICCIÓN MILITAR Y DISCIPLINARIA.
2°)
LA ACEPTACIÓN DEL GRADO, DISTINCIONES O TÍTULOS, CONCEDIDOS
POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
LEGALES.
4-4
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
7.
Aceptación del grado, distinciones o títulos. El personal militar en actividad
está obligado a aceptar el grado, distinciones o títulos de carácter militar que se le confieran,
como consecuencia de la prestación de servicios militares y con arreglo a las disposiciones
legales vigentes.
3°)
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE MANDO Y DISCIPLINARIAS QUE
PARA CADA GRADO Y CARGO ACUERDEN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
Ejercicio de las facultades de mando. Se ejercerán según lo siguiente:
8.
1°)
El personal superior del Cuerpo de Comando sobre el personal de cualquier Cuerpo.
2°)
El personal superior del Cuerpo de Servicios Profesionales sobre el personal superior
de su cuerpo, sobre el personal superior de cualquier cuerpo que le esté subordinado y
sobre el personal subalterno de cualquier cuerpo.
3°)
El personal de Cadetes sobre el personal subalterno de cualquier cuerpo con las
equivalencias establecidas en el Anexo II del Título I de la Ley Nº 19.101 (Anexo 1 al
final de este capítulo).
4°)
El personal subalterno del Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico sobre el personal
subalterno de cualquier cuerpo.
5°)
El personal subalterno del Cuerpo de Apoyo Logístico sobre el personal subalterno de
su cuerpo y sobre aquel que tenga directamente subordinado.
6°)
Todo el personal ejercerá el mando sobre el personal de tropa.
9.
Ejercicio de las facultades disciplinarias. El personal tendrá las facultades
disciplinarias que determinan el Código de Justicia Militar y su reglamentación.
4°)
EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS, FUNCIONES Y COMISIONES DEL
SERVICIO, ORDENADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y DE ACUERDO
CON LO QUE PARA CADA GRADO O DESTINO PRESCRIBAN LAS
DISPOSICIONES LEGALES.
10.
Desempeño de cargos. Los cargos que corresponden a cada grado en la Fuerza
Aérea Argentina, son los que se detallan en Anexo I del Título I (Anexo 2, al final de este
Capítulo).
11.
Funciones y comisiones del servicio. La jerarquía y especialidad del personal que
se designe para el desempeño de funciones y comisiones del servicio, deberán ser compatibles con
la importancia y naturaleza de las tareas por cumplir.
12.
Ayudantes. El personal superior podrá desempeñar el cargo de Ayudante y/o Edecán,
como máximo en dos oportunidades durante su carrera, una como Oficial Jefe y otra como Oficial
Subalterno, y en cada caso por un período no mayor de dos años y un año respectivamente. Los
4-5
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
cargos previstos para ser desempeñados por el personal superior del Cuerpo de Servicios
Profesionales, no tendrán ayudantía.
13.
Destinos en el extranjero. El personal no podrá permanecer con destino en el
extranjero más de dos años consecutivos, salvo los cursos cuya duración prevista sea mayor y las
excepciones que específicamente establezca el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Argentina.
14.
Nombramientos y designación de cargos, funciones y comisiones del
servicio. Para el desempeño de cargos, funciones y comisiones del servicio, deberá existir siempre
un nombramiento, designación u orden previa, emanada con arreglo a lo siguiente:
1°)
2°)
Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, los siguientes mandos y cargos:
a)
Comandantes Superiores y niveles equivalentes.
b)
Subjefe del Estado Mayor General.
c)
Los de personal destinado en el exterior, salvo aquellos cuyo nombramiento el
Poder Ejecutivo hubiere expresamente delegado (Anexo II del Título I, Anexo 3 de
este Capítulo).
d)
Edecán Aeronáutico del Presidente de la Nación.
e)
Otros cargos con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Serán designados por resolución del Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuando la designación recaiga en personal
de la Fuerza Aérea:
a)
Los titulares de cargos en el Ministerio de Defensa y en los Organismos Conjuntos
de las tres Fuerzas Armadas.
b)
El ayudante del Ministro de Defensa.
3°)
Serán designados por resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea,
los cargos no contemplados en los incisos anteriores y que correspondan ser
desempeñados por Oficiales Superiores, con excepción de los Jefes de Departamento.
4°)
El resto del los cargos, funciones y comisiones del servicio serán designados por las
autoridades correspondientes, de acuerdo con lo que determinen las disposiciones en
vigor.
15.
Cese de funciones. El cese de funciones se produce al nombrar, designar u ordenarse
un nuevo titular del cargo.
4-6
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
16.
Para aquel personal comprendido en el párrafo 14, incisos 1°), 2°) y 3°), el cese de
funciones deberá ser establecido expresamente por la autoridad que lo hubiere designado.
17.
El pase del personal a algunas de las situaciones de revista previstas en el Artículo 38º,
incisos 2°) y 3°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, determinará el cese automático de
las funciones para las que fuere designado.
18.
Solicitud de cambio de destino. Solo podrá solicitarse cambio de destino por
motivo de salud del causante o de algún familiar a cargo, debidamente justificados.
19.
Permuta de destino. El personal superior que ocupe cargos o desempeñe funciones
que no hayan requerido nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
14, podrá solicitar la permuta de destino con otro de su misma clasificación (Anexo IV), siempre
que este preste acuerdo por escrito y los respectivos titulares de Organismos accedan a lo
solicitado.
20.
El personal subalterno podrá permutar dentro de la misma clasificación (Anexo IV)
dentro del mismo Cuerpo y especialidad y previo acuerdo por escrito y que los respectivos titulares
de organismos accedan a lo solicitado.
21.
Relevo por ineptitud. En casos comprobados y fundados, los superiores directos
podrán solicitar a la autoridad que haya hecho la designación, el relevo por ineptitud de los
subordinados. A tal efecto, se seguirá la vía jerárquica y se cumplirá el siguiente procedimiento:
1°)
El pedido deberá ser elevado por escrito, suministrándose en el mismo los antecedentes
y/o pruebas que lo avalen.
2°)
Mientras se resuelve lo solicitado, el superior podrá suspender de sus funciones al
subalterno afectado.
3°)
Admitido el relevo, se informará al Director General de Personal y Bienestar esta
decisión, agregando las constancias practicadas para su inscripción en el legajo personal
del causante, y se lo pasará a revistar en disponibilidad prevista por el Artículo 38º,
inciso 2º), apartado a) de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, desde el momento en
que fuere suspendido de sus funciones.
4°)
El afectado será tratado por la Junta de Calificaciones correspondiente en forma
automática e inmediata.
22.
También será relevado de su cargo por el lapso que demande la tramitación de su retiro o
baja, o del reclamo que pudiere haber interpuesto, el calificado "Inepto para las funciones de su
grado", "No apto para permanecer en actividad" o "Eliminado para producir vacantes" quien
pasará a revistar en la situación prevista por el Artículo 38º, inciso 2°), apartado a) de la Ley
N° 19.101 para el Personal Militar, desde el día en que se le hubiere notificado tal calificación.
4-7
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
5°)
CURSO I
LA NO ACEPTACIÓN NI EL DESEMPEÑO DE CARGOS, FUNCIONES O
EMPLEOS, AJENOS A LAS ACTIVIDADES MILITARES, SIN AUTORIZACIÓN
PREVIA DE AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE.
23.
Desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades militares. El
personal en actividad, deberá solicitar autorización para desempeñar funciones o ejecutar tareas
de cualquier orden, ajenas a las requeridas por necesidades de la Fuerza Aérea, sean o no
remuneradas, siempre que no mediare designación de autoridad competente.
24.
Las solicitudes serán presentadas por la vía jerárquica y sometidas a consideración del
Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para la totalidad del personal superior en
actividad. El Director General de Personal y Bienestar considerará las solicitudes del personal
subalterno.
25.
En la elevación por la vía jerárquica, los superiores del interesado deberán emitir
opinión dejando expresa constancia de las ventajas y desventajas que el ejercicio de la actividad
solicitada podrá reportar para la Fuerza Aérea y si afecta o no el desempeño del causante en sus
funciones militares.
26.
No se concederá la autorización de referencia en los siguientes casos:
1°)
Cuando dichas actividades se relacionen con representaciones, gestorías o patrocinios de
personas o entidades de existencia real o jurídica que sean proveedores, contratistas o
concesionarios de las Fuerzas Armadas, o que gestionen provisiones, contratos,
concesiones o privilegios con los mismos.
2°)
Cuando se prevea vinculación con entidades o personas que mantengan relaciones
comerciales con las Fuerzas Armadas o pudiera reportar directa o indirectamente
beneficios emergentes del patrocinio, representación, peritaje, etc., en juicios que los
mismos mantengan contra aquellas o contra la Nación.
3°)
Cuando se trate de funciones que originen subordinación o dependencias, de una entidad
o persona de carácter civil, oficial o privada, siempre que sea incompatible con la
jerarquía del personal a juicio de la autoridad que deberá conceder la autorización.
4°)
Cuando sean incompatibles con la ética y profesión militar.
5°)
Para ejercer cargos o empleos remunerados en el orden nacional, provincial, comunal o
empresas del Estado, sin que esta prohibición alcance las tareas docentes.
27.
Tareas docentes. Previa autorización de la autoridad correspondiente, el personal
podrá desempeñar tareas docentes en establecimientos civiles de enseñanza, cuando:
1°)
Imparta asignaturas específicamente militares.
2°)
Posea los títulos habilitantes o se lo considere idóneo para el correcto desempeño de las
funciones que se le requieran.
4-8
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
28.
Cuando deba participar en concursos o pruebas de selección como requisito previo al
nombramiento como docente, previamente, deberá requerir la autorización ya citada.
29.
Estudios o cursos. Para efectuar estudios o cursos en institutos civiles, el personal
en actividad también deberá recabar la autorización correspondiente.
30.
Suspensión de tareas docentes y de estudios o cursos. El superior que
otorgó la autorización puede suspender en cualquier momento la misma, por razones del
servicio.
6°)
LA NO ACEPTACIÓN NI EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS
ELECTIVAS Y LA NO PARTICIPACIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, EN LAS
ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
31.
Actividades políticas. Queda prohibido al personal en actividad, participar en
actividades políticas, entendiéndose por tales:
1°)
Ocupar cargos directivos o administrativos, asumir representaciones, inscribirse o figurar
como adherente o afiliado, pública o reservadamente, en partidos políticos a agrupaciones
de tal carácter.
2°)
Actuar o participar en actividades proselitistas.
3°)
Mantener vinculaciones públicas con políticos militantes.
4°)
Usar en su vestimenta civil, distintivos o emblemas públicamente reconocidos como
pertenecientes a agrupaciones políticas.
32.
Las prohibiciones mencionadas, en nada limitan la normal vinculación que deberá
mantener el personal de la Fuerza Aérea, en virtud del cargo con las autoridades constituidas y
otras personalidades, con prescindencia de la relación política que ellas puedan poseer.
7°)
LA FIRMA DE UN COMPROMISO PARA PRESTAR SERVICIOS POR LOS
LAPSOS Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY.
ARTÍCULO 8º.- SON DERECHOS ESENCIALES IMPUESTOS POR EL ESTADO
MILITAR PARA EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD:
1°)
LA PROPIEDAD DEL GRADO Y EL USO DE SU DENOMINACIÓN, CON LAS
LIMITACIONES QUE PRESCRIBE ESTA LEY.
33.
Para el personal superior, la propiedad del grado será acreditada por decreto,
entregándose al interesado un diploma, firmado por:
1°)
El Presidente de la Nación y Ministro de Defensa, como constancia de:
4-9
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2°)
a)
El alta o confirmación como Oficial.
b)
El ascenso a y de Oficial Superior.
CURSO I
El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, como constancia de:
a)
El ascenso a Oficial Jefe.
b)
El grado en que pasó a retiro a solicitud del causante.
34.
Para el personal subalterno, la propiedad del grado será acreditada por orden del
Director General de Personal y Bienestar, de acuerdo con lo siguiente:
1°)
2°)
Se extenderá diploma firmado por el Director General de Personal y Bienestar, como
constancia de:
a)
El alta como Suboficial.
b)
El ascenso a Suboficial Superior.
c)
El ascenso a Suboficial Mayor.
Quedará constancia en la Dirección General de Personal y Bienestar cuando no
involucre cambio de clasificación, de:
a)
El ascenso de los Suboficiales Subalternos.
b)
El alta y los ascensos del personal de Voluntarios.
35.
El personal en actividad solamente puede ser privado del grado que posee, como
consecuencia de ser dado de baja. Además, a los oficiales puede privárseles del derecho del uso
del título del grado como sanción del Poder Ejecutivo Nacional, previo fallo de un Tribunal de
Honor.
36.
No se podrá hacer uso de la denominación del grado, cuando el personal se desempeñe
en actividades tales como las autorizadas por el Artículo 7º, inciso 5°) de la Ley N° 19.101 para
el Personal Militar, con excepción de las docentes.
2°)
LA ASIGNACIÓN DEL CARGO QUE CORRESPONDE AL GRADO DE
ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES.
3°)
EL USO DEL UNIFORME, INSIGNIAS, ATRIBUTOS Y DISTINTIVOS PROPIOS
DEL GRADO Y FUNCIÓN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
LEGALES, SIEMPRE QUE NO EXISTA INHABILITACIÓN LEGAL PARA ELLO.
37.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá privar al personal superior en actividad del uso del
uniforme, previo fallo del Tribunal de Honor. Los uniformes, insignias, atributos y distintivos
4 - 10
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
aprobados para el uso del personal de la Fuerza Aérea Argentina, son privativos del mismo,
quedando prohibido en consecuencia su uso a cualquier otro personal, institución o empresa pública
o privada.
4°)
LOS HONORES MILITARES QUE PARA EL GRADO Y CARGO
CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES.
5°)
LA PERCEPCIÓN DE LOS HABERES QUE PARA CADA GRADO, CARGO Y
SITUACIÓN CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
LEGALES.
38.
Las disposiciones legales que reglamentan este derecho, son establecidas en el Título II
- Capítulo IV de esta Reglamentación.
6°)
LA PERCEPCIÓN DEL HABER DE RETIRO PARA SÍ Y LA PENSIÓN MILITAR
PARA SUS DEUDOS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES.
39.
Las disposiciones legales que reglamentan este derecho, son las establecidas en el Título
III - Capítulo V y Título IV - Capítulo II de esta Reglamentación.
3. SUPERIORIDAD MILITAR Y PRECEDENCIAS
ARTÍCULO 12º.- SUPERIORIDAD MILITAR ES LA QUE TIENE UN MILITAR
CON RESPECTO A OTRO POR RAZONES DE CARGO, DE JERARQUÍA O ANTIGÜEDAD.
POR ELLO, EN LA SUPERIORIDAD MILITAR SE DISTINGUE:
1°)
LA SUPERIORIDAD, POR CARGO ES LA QUE RESULTA DE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA Y EN VIRTUD DE LA CUAL UN MILITAR TIENE
SUPERIORIDAD, SOBRE OTRO, POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA
DENTRO DE UN MISMO ORGANISMO O UNIDAD MILITAR.
47.
Mando. Es la autoridad y responsabilidad legal, con la que se inviste a un militar para
el cumplimiento de funciones, dentro de la organización militar.
48.
El mando de los Organismos será ejercido por personal de los Cuerpos de Comando,
Servicios Profesionales, Apoyo Operativo y Técnico y Apoyo Logístico, según lo determinen los
reglamentos orgánicos respectivos.
49.
Sucesión del Mando. Se producirá siguiendo el orden jerárquico o de antigüedad
entre los integrantes del Cuerpo de Comando o del Cuerpo de Servicios Profesionales para el
personal superior y del Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico o Apoyo Logístico para el
personal subalterno, de acuerdo con lo que prescriben los reglamentos orgánicos respectivos.
50.
Comando. Es el ejercicio del mando por parte del personal superior del Cuerpo de
Comando cuando se cumple en Comandos Superiores y sus Unidades dependientes. El comando
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
de aeronaves y sus formaciones en vuelo será ejercido exclusivamente por personal del
Escalafón del Aire.
51.
Sucesión del comando. La sucesión del comando se producirá siguiendo el orden
jerárquico o de antigüedad entre los integrantes del Cuerpo de Comando.
2°)
LA SUPERIORIDAD JERÁRQUICA, ES LA QUE TIENE UN MILITAR CON
RESPECTO A OTRO POR EL HECHO DE POSEER UN GRADO MÁS ELEVADO.
A TALES FINES, LA SUCESIÓN DE LOS GRADOS ES LA QUE ESTABLECEN
LOS ANEXOS III Y IV DE ESTA LEY (Anexos 4 y 5 de este Capítulo) Y CUYAS
DENOMINACIONES SON PRIVATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
3°)
LA SUPERIORIDAD POR ANTIGÜEDAD, ES LA QUE TIENE UN MILITAR CON
RESPECTO A OTRO DEL MISMO GRADO SEGÚN EL ORDEN QUE
ESTABLECEN LOS APARTADOS DEL PRESENTE INCISO. EL TIEMPO PASADO
POR EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O PASIVA, CUANDO
SOLO SEA COMPUTADO A LOS FINES DEL RETIRO, NO SE CONSIDERARÁ
PARA ESTABLECER LA SUPERIORIDAD POR ANTIGÜEDAD.
a)
PERSONAL EN ACTIVIDAD EGRESADO DE ESCUELAS O INSTITUTOS
DE RECLUTAMIENTO:
1- POR LA FECHA DE ASCENSO AL GRADO.
2- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, POR LA QUE
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO, EN
FORMA JURISDICCIONAL PARA CADA UNA DE LA FUERZAS ARMADAS.
52.
Antigüedad del Personal Militar Superior del Cuerpo de Comando y del
Personal Militar Subalterno del Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico (Decreto Nº
95/96):
1°)
Personal Militar Superior:
a)
De Alférez a Capitán. A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la antigüedad
correspondiente al grado anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de egreso.
La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad de esta, el orden de
mérito de egreso; y a igualdad de este, la mayor edad.
b)
De Mayor a Vicecomodoro. La antigüedad en el ascenso a Mayor y que se
mantendrá hasta el ascenso a Comodoro, será la propuesta por la Junta de
Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de mérito resultante.
c)
De Comodoro hasta el pase a situación de retiro. La antigüedad en el ascenso a
Comodoro y que se mantendrá hasta el pase a situación de retiro, será la propuesta
por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de mérito
resultante.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2°)
CURSO I
Personal Militar Subalterno:
a)
De Cabo a Cabo Principal. A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la
antigüedad correspondiente al grado anterior. Así sucesivamente hasta la
antigüedad de egreso. La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a igualdad
de esta, el orden de mérito de egreso; y a igualdad de este, la mayor edad.
b)
De Suboficial Auxiliar a Suboficial Mayor. La antigüedad en el ascenso a
Suboficial Auxiliar y que se mantendrá hasta el pase a situación de retiro, será la
propuesta por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden de
mérito resultante en las respectivas especialidades.
52-1.
Orden de Mérito de Egreso. Se determinará conforme a las normas y
procedimientos en vigencia en los Institutos de Formación.
b)
PERSONAL EN ACTIVIDAD RECLUTADO EN OTRAS FUENTES:
1- POR LA FECHA DE ASCENSO AL GRADO.
2- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, POR LA QUE
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO, EN
FORMA JURISDICCIONAL PARA CADA UNA DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
53.
Antigüedad del Personal Militar Superior del Cuerpo de los Servicios Profesionales
y del Personal Militar Subalterno del Cuerpo de Apoyo Logístico:
1°)
Personal Militar Superior:
a)
2°)
Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de esta, por la antigüedad en el grado
anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de "Alta en Comisión" en la
Fuerza. La antigüedad de Alta en la Fuerza la da la fecha en que se produjo; a
igualdad de esta, el orden de mérito obtenido al ser dado de Alta y a igualdad de
este, la mayor edad.
Personal Militar Subalterno:
a)
De Cabo a Cabo Principal. Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de esta,
por la antigüedad en el grado anterior. Así sucesivamente hasta la antigüedad de
"Alta en Comisión" en la Fuerza. La antigüedad de Alta la da la fecha en que se
produjo; a igualdad de esta, el orden de mérito obtenido al ser dado de Alta; y a
igualdad de este, la mayor edad.
b)
De Suboficial Auxiliar a Suboficial Mayor. La antigüedad en el ascenso a
Suboficial Auxiliar y que se mantendrá hasta el pase a situación de retiro, será la
propuesta por la Junta de Calificaciones correspondiente, de acuerdo con el orden
de mérito resultante, en las respectivas especialidades.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
53-1.
Antigüedad de alta. El orden de mérito para el "Alta en Comisión" se
determinará por la calificación obtenida en el concurso de admisión o curso de reclutamiento. La
antigüedad para el "Alta Efectiva" en el grado, será la que corresponde de acuerdo con lo
determinado en el Párrafo 8, inciso 2°) del Título II de esta Reglamentación. A continuación se
transcribe textualmente dicho inciso.
"2°) El alta efectiva se concederá con la fecha en que se otorgó la respectiva
“Alta en Comisión”. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones que
corresponda, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, el alta efectiva y el
orden de mérito definitivo en base a:
c)
a)
Los resultados de los cursos de perfeccionamiento.
b)
Los informes de calificaciones en el grado.
c)
Los informes adicionales de la especialidad.
d)
Los antecedentes del legajo y todo otro elemento de juicio que la
Junta de Calificaciones considere de interés”.
PERSONAL DE RETIRO:
1- SERÁ MÁS ANTIGUO EL QUE HUBIERE PERMANECIDO MÁS TIEMPO
SIMPLE DE SERVICIOS EN ACTIVIDAD EN EL GRADO.
2- A IGUALDAD DE TIEMPO SIMPLE DE SERVICIOS EN ACTIVIDAD EN EL
GRADO, LA ANTIGÜEDAD SE ESTABLECERÁ POR LA QUE SE TENÍA EN
TAL SITUACIÓN.
d)
PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA, NO COMPRENDIDO EN EL
APARTADO ANTERIOR:
1- SERÁ MÁS ANTIGUO AQUEL CUYO TIEMPO DE INCORPORACIÓN EN
EL GRADO SEA MAYOR.
2- A IGUALDAD DE TIEMPO DE INCORPORACIÓN EN EL GRADO, SE
DETERMINARÁ POR LA FECHA DE ASCENSO AL MISMO.
3- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, SE DETERMINARÁ
EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL PODER
EJECUTIVO, EN FORMA JURISDICCIONAL, PARA CADA UNA DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
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CURSO I
54.
La antigüedad del Personal de la Reserva Incorporada, no proveniente del Cuadro
Permanente, a igualdad de fecha de ascenso al grado, será determinada por la antigüedad
correspondiente al grado inmediato anterior. A igualdad de esta, por el orden de mérito obtenido
al otorgársele el primer grado; a igualdad de esta, por la mayor edad.
54-1.
Antigüedad relativa. El Personal Militar cuyo tiempo de permanencia en el grado sea
mayor, será más antiguo independientemente del Cuerpo al que pertenezca. Ante igualdad de fecha
de ascenso al grado, será más antiguo el Personal Superior perteneciente al Cuerpo de Comando y
el Personal Subalterno perteneciente al Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico. El Personal
Superior del Escalafón Contabilidad del Cuerpo de los Servicios Profesionales egresado de cursos
regulares en Institutos de Formación, a igualdad de años en el grado, será más antiguo que el
Personal perteneciente al resto de los Escalafones del mencionado Cuerpo.
e)
PERSONAL DE LAS TRES FUERZAS ARMADAS: PARA DETERMINAR
LA ANTIGÜEDAD ENTRE EL PERSONAL DE LAS TRES FUERZAS
ARMADAS DE UN MISMO GRADO, ESTA SE FIJARÁ:
1- POR LA FECHA DE ASCENSO AL GRADO.
2- A IGUALDAD DE FECHA DE ASCENSO AL GRADO, POR LA
ANTIGÜEDAD EN EL GRADO ANTERIOR.
3- A IGUALDAD DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO ANTERIOR, POR LA
MAYOR EDAD.
ARTÍCULO 13º.- AL MARGEN DE LA ANTIGÜEDAD RELATIVA DEL
PERSONAL DEL MISMO GRADO Y SEGÚN PERTENEZCA AL CUADRO PERMANENTE
O DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE ESTABLECERÁ EL ORDEN DE
PRECEDENCIA QUE DETERMINAN LOS INCISOS SIGUIENTES Y, DENTRO DE ELLOS,
SEGÚN SE REGLAMENTE:
1°)
PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE.
2°)
PERSONAL DEL CUADRO DE LA RESERVA, INCORPORADO.
3°)
PERSONAL DEL CUADRO DE LA RESERVA, FUERA DE SERVICIO.
55.
Precedencia. El orden de precedencia para el personal de igual antigüedad en el grado,
de distintos Cuerpos o Escalafones, será de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo
12º de la Ley N° 19.101. El personal del Cuadro Permanente y de la Reserva Incorporada tendrá
precedencia sobre el personal del Cuadro de la Reserva Fuera de Servicio proveniente del
Cuadro Permanente.
ARTÍCULO 14º.- EL PERSONAL DE CADETES TENDRÁ, A EQUIVALENCIA DE
GRADO, PRECEDENCIA SOBRE EL PERSONAL SUBALTERNO. EL PERSONAL DE
ASPIRANTES TENDRÁ, A EQUIVALENCIA DE GRADO, PRECEDENCIA SOBRE EL
PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIA.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
4. AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS
ARTÍCULO 15º.- DE ACUERDO CON LA ESCALA JERÁRQUICA, EL
PERSONAL SERÁ AGRUPADO EN LAS CATEGORÍAS DE PERSONAL SUPERIOR,
SUBALTERNO Y DE ALUMNOS, CON LAS CLASIFICACIONES QUE AL RESPECTO
DETERMINAN LOS ANEXOS III Y IV DE ESTA LEY (ver Anexos 4 y 5 al final de este
capítulo).
ARTÍCULO 16º.- DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE
DEBE DESEMPEÑAR, EL PERSONAL SERÁ AGRUPADO EN CUERPOS, ARMAS Y/O
ESCALAFONES, CON LAS DENOMINACIONES QUE AL RESPECTO DETERMINE LA
REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. ESTAS AGRUPACIONES DEBERÁN REUNIR, POR
PRINCIPIO, DISTINGUIENDO A UNAS DE OTRAS, AL PERSONAL DESTINADO A
DESEMPEÑAR FUNCIONES DE COMANDO Y AL DESTINADO A PRESTAR
FUNCIONES PROFESIONALES, Y CONSIDERANDO QUE:
56.
Agrupamiento del Personal Superior. De acuerdo con las funciones específicas
que debe desempeñar el personal superior, será agrupado en Cuerpo de Comando y Cuerpo de
Servicios Profesionales.
57.
Agrupamiento de Personal Subalterno. De acuerdo con las funciones específicas
que debe desempeñar, el personal subalterno será agrupado en Cuerpo de Apoyo Operativo y
Técnico, y Cuerpo de Apoyo Logístico.
58.
Agrupamiento de Personal de Alumnos. Los alumnos de los institutos y centros
de formación serán agrupados según las prescripciones reglamentarias vigentes.
59.
La Tropa Voluntaria no será incluida en ningún agrupamiento particular.
60.
Agrupamiento de Personal Superior del Cuerpo de Comando. El personal
que lo integra desarrollará las actividades básicas y específicas de la Fuerza Aérea Argentina y
de los Organismos Conjuntos. De acuerdo con el personal que lo constituye, se distingue:
1°)
Cuerpo de Comando “A”. Estará formado por el personal egresado de la Escuela de
Aviación Militar adiestrado para ejercer el comando, mientras mantenga sus aptitudes
para ello.
2°)
Cuerpo de Comando “B”. Estará formado por el personal proveniente del
agrupamiento anterior que se encuentre disminuido en sus aptitudes para el comando o
que como consecuencia de las políticas de ascensos en vigencia, no pueda permanecer
en el Cuerpo de Comando "A". Asimismo, revistarán en este Cuerpo los Suboficiales
promovidos a la categoría de personal superior.
3°)
Cuerpo de Comando “C”. Estará formado por el personal de la Reserva Incorporada o
proveniente de la misma, a través de los cursos que especialmente se impartan, cuando
sea adiestrado para ejercer el comando con las limitaciones que se establezcan.
4 - 16
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CURSO I
4°)
Cuerpo de Comando “D”. Estará formado por el personal egresado de la Escuela de
Aviación Militar adiestrado para ejercer el comando en la Policía Aeronáutica Nacional.
1°)
EL COMANDO DE FUERZAS, UNIDADES O SUBUNIDADES DE LAS FUERZAS
ARMADAS, SERÁ EJERCIDO EXCLUSIVAMENTE POR EL PERSONAL
ESPECIALMENTE RECLUTADO Y ADIESTRADO PARA TAL FIN, MIENTRAS
MANTENGA SUS APTITUDES PARA ELLO.
61.
Funciones del personal militar superior del Cuerpo de Comando. Las
actividades básicas y específicas a que se hace mención en el párrafo 60 de la RLA 1 del Título
I, comprenden las siguientes funciones:
1°)
Función de comando. Es la que deriva del ejercicio del comando conforme a lo
establecido en el párrafo 50 del Título I de la RLA 1. Según el nivel orgánico en que se
cumple, se distingue:
a)
Nivel I: comprende las funciones de comando, desarrollada por:
− Titulares de Comandos Superiores y equivalentes Conjuntos.
− Jefes de las Unidades y Directores de Institutos dependientes de los Comandos
Superiores y equivalentes Conjuntos hasta el nivel grupo o análogos inclusive.
Los cargos mencionados en este apartado serán desempeñados en forma exclusiva,
por personal superior del Cuerpo de Comando "A".
b)
Nivel II: comprende las funciones de comando, desarrolladas en Unidades
dependientes de Comandos Superiores y equivalentes Conjuntos de los siguientes
niveles orgánicos:
− Jefes de Escuadrón o equivalente.
− Jefes de Escuadrilla o equivalente.
− Jefes de Subunidad.
Estos cargos serán desempeñados por personal superior de los Cuerpos de
Comando “A”, “B” “C” o “D”, de acuerdo con lo que al respecto determinen las
prescripciones reglamentarias vigentes.
2°)
Función de gabinete. Es la que tiene por finalidad asistir a los titulares de los
Comandos Superiores, Comandos Conjuntos y Organismos Logísticos Superiores en
sus funciones de comando o dirección, según corresponda.
Será desempeñada por personal perteneciente a los Cuerpos de Comando “A”, “B” o
“D” exclusivamente, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias vigentes.
4 - 17
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
3°)
CURSO I
Función de dirección. Es la que deriva del ejercicio del mando y se cumple en los
Organismos no incluidos en los incisos anteriores de este párrafo.
Será desempeñada por personal superior de los Cuerpos de Comando “A”, “B” “C” o
“D”, según lo determinen las prescripciones reglamentarias vigentes.
62.
Son causas de separación del Cuerpo de Comando “A”, las siguientes:
1°)
Poseer aptitud psicofísica disminuida definitivamente (APDD), para aquellos casos de
excepción contemplados en los párrafos 57 y 58 del Título II de la RLA 1 (Tema 9 –
“Ascensos” de este capítulo).
2°)
No haber aprobado los cursos regulares y obligatorios que se reglamentan.
3°)
Haber sido declarado "Apto para las funciones de su grado" (AFG), en una oportunidad
como Oficial superior o en dos oportunidades como Oficial jefe u Oficial subalterno, en
ocasión de ser considerado para el ascenso.
63.
El personal que se encuentre en alguna de las situaciones enunciadas en el párrafo 62,
pasará a revistar en el Cuerpo de Comando “B” por orden del Director General de Personal y
Bienestar.
2°)
EL PERSONAL RECLUTADO Y ADIESTRADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE
FUNCIONES PROFESIONALES, NO EJERCERÁ COMANDO, PUDIENDO
SOLAMENTE DESEMPEÑAR CARGOS O FUNCIONES AFINES A LOS DE SU
ESPECIALIDAD.
64.
Cuerpo de Servicios Profesionales. El personal que lo integra desarrolla
actividades de dirección y administración de Organismos específicos y Conjuntos, de acuerdo
con lo previsto en las respectivas prescripciones reglamentarias vigentes, y tareas de carácter
general y profesional afines a su especialidad.
ARTÍCULO 17º.- LOS CUERPOS, ARMAS Y/O ESCALAFONES, PODRÁN ESTAR
INTEGRADOS POR UNA O MÁS ESPECIALIDADES, DE ACUERDO CON LO QUE PARA
CADA FUERZA ARMADA DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY.
65.
Escalafones del personal superior. El personal superior que integre los diferentes
Cuerpos se agrupará en escalafones, conforme con lo siguiente:
1°)
Cuerpo de Comando:
a)
Escalafón del Aire. Comprende al personal superior con título de "Aviador
Militar", cuya función principal es la planificación y conducción integral de las
operaciones aeroespaciales militares y la ejecución de las mismas. También
comprende al personal con título de "Piloto Militar", cuya función principal es la
ejecución de las operaciones aeroespaciales. El personal que, por cualquier causa,
pierda definitivamente su aptitud para el vuelo, pasará a revistar en el Escalafón
4 - 18
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
General o Técnico según corresponda, excepto los Oficiales superiores en los
grados de Brigadier, quienes continuarán en el escalafón de origen.
2°)
b)
Escalafón General. Comprende al personal superior que tiene como función
específica y fundamental la planificación, conducción y ejecución de operaciones
logísticas y de apoyo directo concurrentes a la operación aeroespacial militar; el
desempeño de funciones especializadas en aeronaves militares como tripulante de a
bordo; las tareas propias de la defensa antiaérea cumplidas con medios de
superficie.
c)
Escalafón Técnico. Comprende al personal superior con título de "Ingeniero
Militar de Aeronáutica", o de "Técnico Militar de Aeronáutica", cuya función
específica y fundamental es la planificación, conducción y ejecución de
operaciones técnicas concurrentes a la operación aeroespacial militar, como
también las tareas que se relacionan con la investigación científica, desarrollo,
producción, mantenimiento, reparación e inspección de los medios técnicos, y el
desempeño de funciones técnicas a bordo de aeronaves.
Cuerpo de Servicios Profesionales:
a)
Escalafón Bioquímica. Comprende al personal que tiene como función específica
y fundamental la prestación de servicios bioquímicos.
b)
Escalafón de Contabilidad. Comprende al personal que tiene como función
específica y fundamental la prestación de los servicios contables.
c)
Escalafón de Farmacia. Comprende al personal que tiene como función específica
y fundamental la prestación de servicios farmacéuticos.
d)
Escalafón de Infraestructura. Comprende al personal que tiene como función
específica y fundamental la prestación de los servicios técnicos que sean requeridos
para el proyecto, ejecución, conservación, mantenimiento y reparación de la
infraestructura aeronáutica.
e)
Escalafón de Ingenieros. Comprende al personal que tiene como función
específica y fundamental el desarrollo de las actividades relacionadas con la
investigación científica y de desarrollo, producción, mantenimiento, reparación e
inspección de los medios técnicos.
f)
Escalafón Jurídico. Comprende al personal que tiene como función específica y
fundamental la prestación de los servicios jurídicos.
g)
Escalafón de Medicina. Comprende al personal que tiene como función específica
y fundamental la prestación de los servicios médicos.
h)
Escalafón de Meteorología. Comprende al personal que tiene como función
específica y fundamental la prestación de los servicios meteorológicos.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
i)
Escalafón Música. Comprende al personal que tiene como función específica y
fundamental la dirección de las bandas militares.
j)
Escalafón de Odontología. Comprende al personal que tiene como función
específica y fundamental la prestación de los servicios odontológicos.
k)
Escalafón Clero. Comprende al personal que tiene como función específica y
fundamental la prestación de servicios religiosos y la asistencia espiritual.
l)
Escalafón Complementario. Comprende al personal que tiene como función
específica y fundamental la prestación de aquellos servicios no comprendidos en
las disposiciones establecidas en los apartados precedentes.
66.
Lo establecido en los párrafos 55 y 64 de la RLA 1 (Precedencia y Cuerpo de Servicios
Profesionales) no invalida las orientaciones profesionales que determine el Manual de
Clasificación del Personal Militar Superior.
67.
Escalafones del Personal Subalterno. El personal subalterno que integre los
diferentes Cuerpos se agrupará en escalafones, de acuerdo con lo siguiente:
1°)
2°)
Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico:
a)
Escalafón General. Comprende al personal subalterno que se desempeñe como
Auxiliar del Personal Superior en la ejecución de las funciones de Apoyo Operativo
y concurrentes al vuelo, Policía Aeronáutica, y al que cumple funciones
especializadas en aeronaves militares como tripulante de a bordo y tareas propias de
la defensa antiaérea con medios de superficie.
b)
Escalafón Técnico. Comprende al personal subalterno que se desempeñe como
auxiliar del personal superior en la ejecución de operaciones técnicas concurrentes a
la operación aeroespacial militar, como también en tareas de investigación,
desarrollo, producción, mantenimiento, reparación e inspección de los medios
técnicos y el cumplimiento de funciones técnicas a bordo de aeronaves.
Cuerpo de Apoyo Logístico:
a)
Escalafón Servicios. Comprende al personal subalterno que tiene como función
específica, la prestación de servicios en Organismos de Abastecimiento,
Mantenimiento de Instalaciones y Contraincendio.
b)
Escalafón Administración. Comprende al personal subalterno que tiene como
función específica, la prestación de servicios en los Organismos de computación y
estadística, contaduría y oficinas en general.
c)
Escalafón Sanidad. Comprende al personal subalterno que tiene como función
específica, la prestación de servicios en laboratorios y dependencia de los servicios
de Sanidad.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
d)
Escalafón Música. Comprende al personal subalterno que tiene como función
específica, la ejecución de instrumentos en las Bandas Militares.
e)
Escalafón Maestranza. Comprende al personal subalterno que tiene como función
específica, la prestación de servicios en Mayordomía y Conductor Motorista.
68.
El personal desarrollará sus actividades en los campos ocupacionales que
determine el Manual de Clasificación de Personal Militar Subalterno.
69.
A tal fin deberá poseer, por lo menos, una especialidad correspondiente a los citados
campos.
ARTÍCULO 18º.- EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PODRÁ POSEER
UNA O MÁS ESPECIALIDADES, O BIEN CAMBIAR DE UNA A OTRA, SEGÚN SUS
APTITUDES Y SIEMPRE DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ORGÁNICAS, SEGÚN
LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY.
70.
Los Manuales de Clasificación del Personal Militar Superior y Subalterno determinarán
para cada especialidad, deberes, responsabilidades y requisitos de instrucción, experiencia y
adiestramiento.
71.
Los procedimientos para la obtención y/o cambio de especialidad estarán determinados
en los Manuales de Clasificación respectivos.
ARTÍCULO 19º.- LAS FUERZAS ARMADAS CONFECCIONARÁN REGISTROS
DE SU PERSONAL, DE CARÁCTER GENERAL Y DE CARÁCTER INDIVIDUAL, DE
ACUERDO CON LO QUE AL RESPECTO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA
LEY.
72.
La Dirección General de Personal y Bienestar confeccionará, para todo el personal, los
registros generales y especiales necesarios para una correcta administración del mismo. Además,
confeccionará el "legajo personal" con los datos necesarios para la identificación y calificación
del personal.
73.
Documentación de familia. Todo el personal tiene la obligación de remitir con
destino a su legajo personal, la documentación de familia que acredite su situación legal.
Cualquier modificación que se produzca en la misma, deberá ser acreditada con los testimonios
respectivos dentro de los 60 días de la fecha en que se haya producido.
74.
Declaración de deudos con derecho a pensión. Según lo prescripto en el
párrafo 1 del Título IV de esta Reglamentación, todo el personal militar deberá formular la
declaración de deudos con derecho a pensión donde consten los familiares que tengan derecho a
la misma. La declaración quinquenal se formulará con 15 días de antelación a la fecha de cierre
del período de calificación o el primer día hábil posterior si este fuera feriado o no laborable, del
año correspondiente, remitiéndola a la Dirección General de Personal y Bienestar conjuntamente
con los informes de calificaciones anuales (a continuación se transcribe el párrafo 1 del Capítulo
1 del Título IV de la RLA 1).
4 - 21
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1.
En el legajo personal de todo militar, en actividad o retiro, deberá obrar
la declaración actualizada de sus deudos con derecho a pensión (Anexo I del
Capítulo II “Haber de Pensión” del presente Título), como así también las
fotocopias, autenticadas por el personal que las recepcione, de las partidas que
certifiquen el estado civil y de defunción, las que serán debidamente legalizadas
cuando sean expedidas fuera del ámbito de la Capital Federal. A este efecto se
procederá:
1°)
Todo personal al ser dado de alta en el Cuadro Permanente formulará su
declaración de deudos con derecho a pensión.
2°)
Posteriormente, el mismo personal, esté en actividad o retiro, formulará
idéntica declaración de deudos con derecho a pensión, cada año múltiplo
de cinco.
3°)
Si el mismo personal experimentara, dentro del quinquenio, alguna
modificación o alteración con respecto a sus deudos con derecho a
pensión, deberá formular una nueva declaración dentro del plazo de 60
días de ocurrido el hecho motivo de aquellas, salvo que coincidiera con
el año en que debe presentar la declaración del inciso 2º) anterior, en
cuyo supuesto formulará únicamente esta. En los casos comprendidos en
el presente inciso, se acompañarán las partidas de estado civil y de
defunción pertinentes y el formulario de identificación (Anexo 2 del
Capítulo II “Haber de Pensión” de este Título). Los retirados presentarán
la declaración mencionada en el inciso 2º) anterior en el momento de
percibir los haberes del mes de octubre del último año del quinquenio.
75.
Lo dispuesto en el párrafo 60, inciso 2°), "in fine", se aplicará a los Suboficiales que
fueron promovidos a la categoría de personal militar superior a partir del año 1967.
76.
El personal perteneciente al Escalafón Provisorio del Clero, queda sometido a lo que la
Ley N° 19.101 para el Personal Militar y la presente Reglamentación prescribe para el Cuerpo de
Servicios Profesionales. El grado máximo a alcanzar será el de Vicecomodoro.
77.
Hasta tanto se normalice el proceso de obtención y formación del personal subalterno, la
antigüedad relativa establecida por el Artículo 12º, inciso 3°), apartados a), b), c) y d) se aplicará
dentro de cada Cuerpo, de acuerdo con lo siguiente:
1°)
Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico:
a) El personal subalterno que no ascienda, mantendrá la antigüedad relativa que
determina el Artículo 12º, inciso 3º), apartado a), hasta el 31 de diciembre de
1982.
b) Suprimido por Decreto 95/96.
4 - 22
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2°)
CURSO I
Cuerpo de Apoyo Logístico:
a) El personal militar subalterno que no ascienda, mantendrá la antigüedad relativa
que determina el Artículo 12º, inciso 3º), apartado a), hasta el 31 de diciembre de
1982.
b) Suprimido por Decreto 95/96.
5. BAJA Y REINCORPORACIÓN. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
SUBALTERNO. SITUACIONES DE REVISTA
Baja y reincorporación
ARTÍCULO 20º.- LA BAJA, QUE IMPLICA LA PÉRDIDA DEL ESTADO
MILITAR, SE PRODUCE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1°)
PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Y PARA EL PERSONAL
EN SITUACIÓN DE RETIRO, POR SOLICITUD DEL INTERESADO.
2°)
PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE “EN COMISIÓN”, POR NO
SER CONFIRMADO POR LA SUPERIORIDAD AL TÉRMINO DE SU ALTA "EN
COMISIÓN”, SALVO QUE POR LOS AÑOS DE SERVICIOS MILITARES
PRESTADOS CON ANTERIORIDAD A LA DESIGNACIÓN "EN COMISIÓN"
TENGA DERECHO DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL RETIRO.
3°)
PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE QUE A SU SOLICITUD U
OBLIGATORIAMENTE ES ELIMINADO, TENIENDO MENOS DE QUINCE
AÑOS DE SERVICIOS MILITARES SIMPLES Y QUE NO LE CORRESPONDA
HABER DE RETIRO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.
78.
Baja Obligatoria. El personal que tenga menos de quince años de servicios simples y que
no le corresponda haber de retiro, será dado de baja cuando deba separárselo de la Fuerza Aérea
Argentina por algunas de las siguientes causas:
1°)
Los que hayan obtenido las calificaciones que se determinan a continuación:
a) "Inepto para las funciones de su grado" (IFG).
b) "No apto para permanecer en actividad"(NAPA).
c) "No apto para el alta efectiva" (NAPAE).
2°)
Los comprendidos en el Artículo 38º, inciso 1°), apartado b) de la Ley N° 19.101 para
el Personal Militar, cuando vencido el término fijado por el mismo continúan en la
misma condición y siempre que no le corresponda la excepción del Artículo 75º, inciso
2°), apartado a) de la citada Ley (ver cuadro siguiente).
4 - 23
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ARTÍCULO 75º.- EL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO
DEL CUADRO PERMANENTE TENDRÁ DERECHO AL HABER DE
RETIRO CUANDO:
2°)
EN EL RETIRO OBLIGATORIO, HAYA PASADO A ESTA SITUACIÓN POR:
a) INUTILIZACIÓN PARA EL SERVICIO.
3°)
Los comprendidos en el Artículo 38º, inciso 3º), apartados a), b) o c) de la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, cuando vencido el término fijado por el mismo
continúan en la misma condición.
4°)
Los comprendidos en el Artículo 38º, inciso 3°), apartado d) de la Ley N° 19.101 para
el Personal Militar, cuando a juicio del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea, y con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, no sea conveniente que
vuelva al servicio efectivo.
4°)
PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE POR RESCISIÓN DEL
COMPROMISO DE SERVICIO, EN LOS CASOS PREVISTOS POR ESTA LEY Y
SU REGLAMENTACIÓN, O CUANDO AL TÉRMINO DE DICHO COMPROMISO
DE SERVICIO, ESTE NO FUESE RENOVADO Y NO CORRESPONDA RETIRO.
79.
Baja por rescisión o no renovación de compromiso de servicios. El personal
subalterno del Cuadro Permanente será dado de baja:
1°)
A solicitud del interesado, siempre que el Director General de Personal y Bienestar
aprecie procedente acceder a la solicitud presentada y compute menos de quince años
de servicios.
2°)
Cuando el causante se encuentre comprendido por el Artículo 20º, incisos 6°) y 7°) de
la Ley N° 19.101 para el Personal Militar.
3°)
Por ingreso a institutos o centros de instrucción, en cuyo caso se produce la rescisión
temporaria de su compromiso de servicio, la baja provisoria como Suboficial,
simultáneamente con el alta como alumno.
5°)
PARA EL PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA EN SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO, POR LAS CAUSAS QUE DETERMINEN LAS
PRESCRIPCIONES LEGALES AL RESPECTO.
6°)
PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Y PARA EL PERSONAL
EN SITUACIÓN DE RETIRO POR DESTITUCIÓN COMO PENA PRINCIPAL O
ACCESORIA. ADEMÁS, POR SER DECLARADO EN REBELDÍA O POR
CONDENA EMANADA DE TRIBUNALES COMUNES O FEDERALES A PENAS
4 - 24
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
EQUIVALENTES A LAS QUE EN EL ORDEN MILITAR LLEVEN COMO
ACCESORIA LA DESTITUCIÓN.
7°)
PARA EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Y CUADRO DE LA
RESERVA, POR PÉRDIDA DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA
CIUDADANÍA ARGENTINA.
8°)
PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL CUADRO PERMANENTE COMPRENDIDO EN EL APARTADO f) DEL INCISO 3°) DEL ARTÍCULO 38º, CUANDO
VENCIDO EL TÉRMINO FIJADO POR EL MISMO CONTINÚA EN LA MISMA
CONDICIÓN, SALVO QUE POR LOS AÑOS SIMPLES DE SERVICIOS
MILITARES QUE TUVIERE LE CORRESPONDA HABER DE RETIRO.
ARTÍCULO 21º.- LA BAJA SOLICITADA POR EL CAUSANTE SEGÚN LO
PREVISTO POR EL INCISO lº) DEL ARTÍCULO 20º SERÁ CONCEDIDA SIEMPRE, SALVO
EN LOS CASOS EN QUE NO HAYA CUMPLIDO SU COMPROMISO DE SERVICIO; EN
ESTADO DE GUERRA O DE SITIO; CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PERMITAN
DEDUCIR LA INMINENCIA DEL ESTADO DE GUERRA, EN CUYO CASO QUEDA
LIBRADO AL CRITERIO DEL PODER EJECUTIVO; O CUANDO EL CAUSANTE SE
ENCONTRARE ENCAUSADO, CUMPLIENDO CONDENA O SANCIÓN DISCIPLINARIA.
80.
Los compromisos de servicio a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley N° 19.101
para el Personal Militar, son los especificados en los párrafos 21 y 23 a 28 del Título II de la
RLA 1 (Compromisos de Servicios y Renovaciones, Tema 7 de este capítulo), además del que se
incluye a continuación:
1°)
2°)
El personal superior en los grados de Oficial subalterno y jefe, destinado al exterior en
comisión, que realice cursos en el extranjero o en el país, que expresamente se
determine en la Fuerza Aérea Argentina, quedará automáticamente comprometido una
vez finalizados los mismos, a la prestación de servicios militares por los siguientes
años:
a)
Duración de seis meses a un año y seis meses: compromiso de servicio por tres
años.
b)
Duración de un año y seis meses a dos años: compromiso de servicio por cuatro
años.
c)
Duración de más de dos años o cursos de especialidades críticas a determinar por la
Dirección General de Personal y Bienestar: compromiso de servicio por cinco años.
Excepcionalmente, en circunstancias debidamente consideradas y evaluadas por la
superioridad, el retiro o baja de este personal podrá ser concedido, debiendo en tal caso
condicionarse su efectivización al pago inmediato del monto, por reintegro al Estado,
del costo realizado en proporción al 33 %, 25 % y 20 %, según sea la duración de
acuerdo con lo determinado en los apartados a), b) y c) del inciso 1°) del presente
4 - 25
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
párrafo respectivamente, por año o fracción de año que reste para el cumplimiento del
compromiso contraído.
3°)
Se entiende por costo realizado lo siguiente:
a)
Haberes, compensaciones y suplementos con coeficientes según corresponda,
deducido lo que le hubiese correspondido cobrar en el país.
b)
Otras compensaciones que le correspondiesen al causante por traslado al exterior.
c)
Matrícula.
d)
El gasto que debió afrontar la Fuerza Aérea Argentina para solventar el curso
realizado en el país o en el extranjero.
81.
La solicitud de baja será presentada al superior inmediato y dirigida a las autoridades
facultadas para disponerla. En la misma, el causante expresará si se encuentra encausado,
cumpliendo condena o sanción disciplinaria o si está obligado a servir por compromiso de
servicio.
82.
El titular de la Unidad u Organismo que recibe la solicitud de baja, debe comprobar si
existe o no alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, de lo cual deberá dejar
constancia en su elevación. El causante no podrá abandonar su destino hasta que la baja le sea
concedida y después de haber hecho entrega formal del cargo y/o elementos que tenía bajo su
custodia, a quien se designe para recibirlos.
83.
Si el causante está:
1°)
Encausado, cumpliendo condena o sanción disciplinaria, el mando de quien él mismo
dependa, no dará curso a la solicitud hasta que desaparezcan dichas circunstancias.
2°)
Obligado a servir por compromiso de servicio, su baja quedará librada al juicio de las
autoridades que deban concederla y condicionada, en el caso de que fuera suscripto con
motivo de comisiones en el exterior o cursos realizados a lo determinado en el inciso
2°) del párrafo 80.
ARTÍCULO 22º.- EL PERSONAL DE BAJA POR LAS CAUSAS EXPRESADAS EN
LOS INCISOS 1°) Y 4°) DEL ARTÍCULO 20º PODRÁ SER REINCORPORADO,
ÚNICAMENTE EN SU FUERZA ARMADA DE ORIGEN, A CONDICIÓN DE QUE:
1°)
LO SOLICITE DENTRO DEL TÉRMINO DE DOS AÑOS DE LA FECHA DE SU
BAJA.
2°)
EL PODER EJECUTIVO CONSIDERE CONVENIENTE SU REINCORPORACIÓN.
3°)
SE HAYAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES QUE PARA TAL EFECTO
ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY.
4 - 26
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
84.
CURSO I
El personal podrá ser reincorporado a su solicitud, siempre que:
1°)
El Poder Ejecutivo Nacional, con el asesoramiento del Jefe del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea Argentina, considere provechosa la reincorporación, sobre la base
de sus calificaciones y conceptos y necesidades del servicio.
2°)
Demuestre poseer la capacitación necesaria y la aptitud física reglamentaria para
reintegrarse a la Institución.
3°)
Durante el tiempo que ha estado de baja no haya sido enjuiciado o condenado por los
tribunales ordinarios, excepto que medie una declaración de que la causa no afecta su
buen nombre y honor, lo que el recurrente deberá acreditar.
4°)
No acredite, durante el tiempo que permaneció de baja una conducta y comportamiento
que pueda afectar su buen nombre y prestigio militar.
5°)
La baja no haya sido solicitada como medio de eludir un servicio ordenado, o para
evitar ser considerado por la Junta de Calificaciones.
85.
El personal subalterno que haya sido dado de baja por haberse producido su
incorporación como alumno en institutos o centros de instrucción, si posteriormente es dado de
baja como alumno, será reincorporado con el grado y antigüedad que tenía a la fecha de su alta
como alumno.
86.
La reincorporación señalada en el párrafo anterior, no impedirá la inmediata
consideración del causante por la autoridad competente, cuando su baja como alumno haya sido
motivada por causas incompatibles con la condición de militar. En caso de que la causa no
impida su permanencia en actividad, la misma será automática y simultánea.
ARTÍCULO 23º.- LA REINCORPORACIÓN A QUE HACE MENCIÓN EL
ARTÍCULO 22º SERÁ ACORDADA OTORGANDO AL CAUSANTE EL GRADO Y LA
ANTIGÜEDAD QUE TENÍA, SIN COMPUTARLE EL TIEMPO PASADO FUERA DE SU
FUERZA ARMADA.
87.
El personal que sea reincorporado lo será con el grado, antigüedad y en el agrupamiento
que poseía al momento de su baja.
ARTÍCULO 24º.- EL PERSONAL DE BAJA POR LAS CAUSAS EXPRESADAS EN
LOS INCISOS 6°) Y 7°) DEL ARTÍCULO 20º QUE PRUEBE ANTE TRIBUNAL
COMPETENTE QUE SU CONDENA FUE MOTIVADA POR ERROR, SERÁ REINCORPORADO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1°)
SI LA PRUEBA DEL ERROR, MOTIVO DE SU BAJA, SE PRODUJERA ANTES
DEL PLAZO DE DOS AÑOS DE LA FECHA DE ESTA, LA REINCORPORACIÓN
SERÁ EN ACTIVIDAD O EN RETIRO, SEGÚN CUÁL HAYA SIDO LA
SITUACIÓN DEL CAUSANTE CUANDO SE PRODUJO SU BAJA.
4 - 27
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
2°)
CURSO I
SI LA PRUEBA DEL ERROR, MOTIVO DE SU BAJA, SE PRODUJERA DESPUÉS
DEL PLAZO DE DOS AÑOS PREESTABLECIDO, LA REINCORPORACIÓN
SERÁ EN RETIRO, CUALQUIERA HAYA SIDO LA SITUACIÓN DE REVISTA Y
EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL CAUSANTE CUANDO SE
PRODUJO SU BAJA.
ARTÍCULO 25º.- LA REINCORPORACIÓN A QUE HACE MENCIÓN EL
ARTÍCULO 24º SERÁ ACORDADA EN LA SIGUIENTE FORMA:
1°)
SI EL CAUSANTE DEBE SER REINCORPORADO EN ACTIVIDAD, LA
REINCORPORACIÓN SE OTORGARÁ CON RETROACTIVIDAD A LA FECHA
EN QUE FUE DADO DE BAJA, Y SE LE RECONOCERÁ EL TIEMPO PASADO
DE BAJA COMO EN ACTIVIDAD, SERVICIO EFECTIVO, DE MANERA QUE
NO PIERDA EL GRADO NI LA ANTIGÜEDAD QUE LE HUBIERA
CORRESPONDIDO DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA; ADEMÁS, SE LE
ABONARÁN TODOS LOS HABERES QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO
PERCIBIR MIENTRAS ESTUVO DE BAJA. SI POR LA FECHA EN QUE SE
PRODUJERE LA REINCORPORACIÓN NO FUERE POSIBLE QUE EL
CAUSANTE CUMPLIERE CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU
ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, SE LE DARÁN POR
CUMPLIDAS.
2°)
SI EL CAUSANTE, ESTANDO EN ACTIVIDAD CUANDO FUE DADO DE BAJA,
DEBE SER REINCORPORADO EN RETIRO, SERÁ CONSIDERADO COMO EL
CASO DEL INCISO ANTERIOR, Y PREVIO NUEVO CÓMPUTO DE SERVICIOS,
PASADO A RETIRO EN LA FECHA EN QUE SE LE CONCEDA LA
REINCORPORACIÓN. ADEMÁS, SE LE ABONARÁN TODOS LOS HABERES
QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PERCIBIR MIENTRAS ESTUVO DE
BAJA.
3°)
SI EL CAUSANTE, ESTANDO EN RETIRO CUANDO FUE DADO DE BAJA,
DEBE POR ELLO SER REINCORPORADO EN LA MISMA SITUACIÓN, SE LE
RECONOCERÁ EL TIEMPO PASADO DE BAJA COMO SI LO HUBIERA
PASADO EN RETIRO. ADEMÁS, SE LE ABONARÁN TODOS LOS HABERES
QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PERCIBIR MIENTRAS ESTUVO DE
BAJA.
ARTÍCULO 26º.- LA BAJA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y SU REINCORPORACIÓN, CUANDO ASÍ CORRESPONDIERE, SERÁ
DISPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO. LA DEL PERSONAL SUBALTERNO Y DE
ALUMNOS, POR LA AUTORIDAD QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA
LEY; LA REINCORPORACIÓN DE ESTE PERSONAL SERÁ DISPUESTA POR LA MISMA
AUTORIDAD, SALVO EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 22º, EN EL QUE
SERÁ OTORGADA POR EL PODER EJECUTIVO.
88.
La baja y la reincorporación del Personal Subalterno y de Alumnos serán dispuestas:
4 - 28
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
1°)
Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos, Voluntarios y Tropa Voluntaria: por
el Director General de Personal y Bienestar.
2°)
Alumnos, incluidos el personal subalterno en carácter de tales en institutos o centros de
instrucción, excluyendo aquel personal que realice cursos de perfeccionamiento o
adiestramiento: por los Directores de dichos Organismos.
89.
Reincorporación del Personal Subalterno. En los casos previstos por el Artículo
22º de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
90.
Solicitud de reincorporación. Será presentada a la autoridad que está facultada
para resolverla y se ajustará, excepto para el personal de alumnos, que se regirá por lo
establecido en el inciso 2º) del párrafo 88, a lo siguiente:
1°)
El personal subalterno dado de baja según las causas establecidas en el Artículo 20º,
incisos 1°) y 4°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, deberá firmar un nuevo
compromiso de servicio.
2°)
El personal dado de baja según las causas establecidas en el Artículo 20º, incisos 6°) y
7°) de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, y comprendido en las previsiones del
Artículo 24º de la misma, deberá adjuntar una constancia, expedida por el Tribunal
competente, en la cual conste el error judicial que motivó su baja.
3°)
Toda autoridad que eleve una solicitud de reincorporación, deberá dejar constancia en
el trámite de la misma, si el causante está comprendido en alguno de los incisos del
párrafo 84 de esta Reglamentación.
4°)
El personal dado de baja a su solicitud, y que estuviera comprendido en el inciso 2°) del
párrafo 80, podrá solicitar su reincorporación, pero sin derecho a reclamar el monto
abonado al Estado en concepto de reintegro en oportunidad de la rescisión del
compromiso de servicios.
Reclutamiento de Personal Subalterno
ARTÍCULO 30º.- EL PERSONAL SUBALTERNO DEL CUADRO PERMANENTE
DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE RECLUTARÁ:
1°)
EN LAS ESCUELAS O INSTITUTOS ESPECIALMENTE DESTINADOS A TAL
FIN EN CADA FUERZA ARMADA.
2°)
MEDIANTE LOS CURSOS O CONCURSOS DE ADMISIÓN QUE A TAL FIN SE
REALICEN EN CADA FUERZA ARMADA.
3°)
COMO FUENTE COMPLEMENTARIA DE LAS SEÑALADAS EN LOS INCISOS
1º) Y 2º) DE ESTE ARTÍCULO, CON EL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIA,
QUE SATISFAGA LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN
DE ESTA LEY.
4 - 29
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
12.
Fuentes de reclutamiento del Personal Subalterno. El personal de Suboficiales
Subalternos se reclutará:
1°)
Cuerpo de Apoyo Operativo y Técnico:
a) Con el que haya satisfecho las exigencias para el egreso en los institutos y centros
de instrucción destinados a tal fin.
b) Como fuente complementaria, con los Soldados Voluntarios que opten por cursar
en los centros de instrucción destinados a tal fin y egresen satisfaciendo las
exigencias de los mismos.
2°)
Cuerpo de Apoyo Logístico:
a) Con el personal egresado de los institutos y centros de instrucción destinados a tal
fin.
b) Con el personal que por cursos o concursos de admisión, sea dado de alta con el
grado que determinen los manuales respectivos.
c) Como fuente complementaria, con los Soldados Aeronáuticos que
voluntariamente cursen los centros de instrucción destinados a tal fin y egresen
satisfaciendo las exigencias de los mismos.
El Personal de Suboficiales Superiores de la Fuerza Aérea provendrá
únicamente de Suboficiales Subalternos ascendidos a esa categoría, para el
Cuadro Permanente.
ARTÍCULO 31º.- EL INGRESO A LAS ESCUELAS O INSTITUTOS DE
RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE
CONCEDERÁ, SEGÚN LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY,
ÚNICAMENTE A LOS ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCIÓN. LOS ASPIRANTES QUE
HAYAN CURSADO SATISFACTORIAMENTE DICHAS ESCUELAS O INSTITUTOS,
EGRESARÁN DE LOS MISMOS CON EL GRADO QUE PARA CADA CASO DETERMINE
LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY.
13.
Condiciones de ingreso a los Institutos y Centros de Instrucción. Son las
establecidas en las prescripciones específicas vigentes.
14.
Condiciones de egreso de los Institutos y Centros de Instrucción. Los
aspirantes que hayan cursado satisfactoriamente los institutos y centros de instrucción que se
determinen, egresarán de los mismos con el grado que indique la prescripción reglamentaria
vigente, el que será otorgado por el Director General de Personal y Bienestar.
4 - 30
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ARTÍCULO 32º.- LA INCORPORACIÓN A LOS CURSOS O CONCURSOS DE
ADMISIÓN PARA EL RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS
FUERZAS ARMADAS SE CONCEDERÁ, SEGÚN LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, ÚNICAMENTE A LOS ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCIÓN,
LOS CANDIDATOS QUE HAYAN SATISFECHO LAS EXIGENCIAS DE DICHOS CURSOS
O CONCURSOS, Y SIEMPRE QUE HAYAN OBTENIDO EL ORDEN DE MÉRITO
NECESARIO, SERÁN DADOS DE ALTA "EN COMISIÓN" CON EL GRADO QUE PARA
CADA CASO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY. EL ALTA
"EFECTIVA" SE CONCEDERÁ A LOS DOS AÑOS DESDE EL ALTA “EN COMISIÓN”, Y
SIEMPRE QUE EL CAUSANTE HAYA SATISFECHO DURANTE DICHO PLAZO LAS
EXIGENCIAS QUE SE REGLAMENTEN.
15.
Exigencias para ingresar a los cursos o presentarse a concursos para el
reclutamiento del personal subalterno del Cuerpo de Apoyo Logístico. Son las
siguientes:
1°)
Ser argentino nativo o por opción.
2°)
Tener la edad que para cada especialidad determinen las normas de reclutamiento en
vigencia.
3°)
Acreditar antecedentes de moralidad y conducta a satisfacción de la superioridad.
4°)
Acreditar antecedentes de idoneidad acorde con la especialidad, si el reclutamiento
fuera por concurso.
5°)
Aprobar el examen que para cada especialidad se determine.
16.
Cursos y concursos de admisión. Todo lo referente a los trámites a efectuar,
régimen de los exámenes, programas, fechas, etc., será regulado por el Director General de
Personal y Bienestar.
17.
Condiciones de alta "en comisión" en el Cuerpo de Apoyo Logístico. Son
las siguientes:
1°)
Aprobar los cursos o satisfacer las exigencias de los concursos que se determinen y
obtener el orden de mérito necesario para cubrir las vacantes existentes.
2°)
El ingreso a la Fuerza Aérea Argentina, se cumplirá en el carácter de “alta en
comisión”, con los mismos deberes y derechos del personal efectivo. El alta la otorgará
el Comandante de Personal y el causante podrá ser dado de baja por la misma autoridad
cuando a su juicio no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de sus
funciones, sin necesidad de llenarse los requisitos exigibles para el personal de alta
efectiva.
3°)
Será en los grados que para cada especialidad determine el Director General de
Personal y Bienestar.
4 - 31
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
4°)
CURSO I
A partir del momento en que se les otorgue el “alta en comisión”, el personal gozará de
estado militar y firmará compromiso de servicio por un año.
18.
Alta efectiva. El alta efectiva del personal subalterno se regirá por analogía a lo
prescripto en el párrafo 8 para el personal superior, con la salvedad que se producirá a los dos
años del alta "en comisión" (ver cuadro siguiente).
1°) Comprobación de las siguientes aptitudes por la Junta de Calificación:
a) Que el causante haya acreditado durante su permanencia “en comisión”,
condiciones morales intachables, desempeño escrupuloso de sus
funciones, aptitud física para su cargo y preparación técnico-profesional.
Todo ello se establecerá sobre la base de los respectivos informes de
calificaciones e informes adicionales de la especialidad.
2°) El alta efectiva se concederá con la fecha en que se otorgó la respectiva alta
“en comisión”. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, con el
asesoramiento de la Junta de Calificaciones que corresponda, propondrá al
Poder Ejecutivo Nacional, el alta efectiva y el orden de mérito definitivo
sobre la base de:
a) Los resultados de los cursos de perfeccionamiento.
b) Los informes de calificaciones en el grado.
c) Los informes adicionales de la especialidad.
d) Los antecedentes del legajo y todo otro elemento de juicio que la Junta
de Calificaciones considere de interés.
ARTÍCULO 33º.- EL PERSONAL DE VOLUNTARIOS O MARINEROS DEL
CUADRO PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS SE RECLUTARÁ CON EL QUE,
HABIENDO SATISFECHO LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY, SE INCORPORE VOLUNTARIAMENTE A LAS MISMAS. ESTE
RECLUTAMIENTO SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE CON ARGENTINOS NATIVOS O POR
OPCIÓN.
Tropa Voluntaria. Este personal se reclutará:
19.
1°)
Del personal que voluntariamente desee incorporarse a la Fuerza Aérea Argentina,
siempre que cumpla con los requisitos determinados en el párrafo 22.
2°)
Del personal de Soldados egresados de los institutos y centros de instrucción.
ARTÍCULO 34º.- FUE DEROGADO POR LA LEY Nº 22.511, INSERTA EN
BAP N° 2430 -. ASIMISMO LOS PÁRRAFOS DEL 21 AL 28 CONTINÚAN EN
VIGENCIA POR DECRETO Nº 806, INSERTO EN BAP N° 2448.
4 - 32
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
21.
Compromisos de servicios. Los candidatos que deseen ingresar en la Fuerza Aérea
Argentina, deberán firmar un "Compromiso de Servicios Inicial" para prestar servicios militares
como Suboficial Subalterno por cinco años, a partir de la fecha de egreso. Su incumplimiento y
siempre que la preparación profesional previa al egreso exija erogación del Estado, traerá como
penalidad la que por analogía establece el párrafo 4, inciso 2°) (ver cuadro siguiente). Cuando los
candidatos sean menores de edad, los formularios correspondientes serán suscriptos por los
interesados y autorizados por el padre, madre, tutor o defensor de menores, según el caso, siendo
legalizado por la autoridad militar, policía o Juez de Paz, sin cuyo documento no serán
incorporados. Tan pronto cumpla la mayoría de edad, el personal revalidará su compromiso de
servicios.
2°) Previo a su egreso deberán firmar el “Compromiso de Servicios Inicial” cuya
duración será de 5 años. Su incumplimiento traerá como consecuencia el
reintegro al Estado de los gastos insumidos en la preparación como Oficial, en
proporción al 20% de los mismos, por año o fracción de año que reste hasta el
cumplimiento del compromiso contraído.
23.
Renovaciones. La renovación de los compromisos de servicios se operará de la
siguiente forma:
1°)
Hasta cumplir quince (15) años de servicios militares simples, por períodos de cinco (5)
años.
2°)
Desde los quince (15) años de servicios militares simples, por períodos de tres (3) años,
a partir de cada ascenso.
24.
La renovación de los compromisos de referencia tendrá carácter automático, salvo
que el personal interesado solicite expresamente su no renovación, para lo cual elevará la
solicitud correspondiente siguiendo la vía jerárquica, al Director General de Personal y
Bienestar, donde deberá encontrarse antes del 31 de julio del año de vencimiento.
25.
Cuando la fecha de vencimiento del compromiso de servicio no sea la citada en el
párrafo anterior, la solicitud de no renovación deberá encontrarse en la Dirección General de
Personal y Bienestar con una antelación de sesenta (60) días a la fecha correspondiente.
26.
El personal reincorporado, según su antigüedad de servicios militares simples, quedará
automáticamente sujeto a un compromiso de servicio, por el período que corresponda y a las
cláusulas establecidas en los párrafos 24 y 25.
27.
El personal militar subalterno destinado al exterior en comisión, que realice cursos en el
extranjero o en el país que expresamente se determine en la Fuerza Aérea Argentina, quedará
automáticamente comprometido para prestar servicios, una vez finalizados los mismos, por el
término fijado en el párrafo 80, inciso 1°), apartados a), b) y c) del Título I de la RLA 1 (Tema 6
de este capítulo). Este Compromiso de Servicios es totalmente independiente de los que
determinan los párrafos precedentes.
4 - 33
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
28.
Excepcionalmente, en circunstancias debidamente consideradas y evaluadas por la
superioridad, la baja de este personal podrá ser concedida previo reintegro al Estado del costo
realizado en la proporción señalada en el párrafo 80, inciso 2°) del Título I de la RLA 1.
Situaciones de Revista
ARTÍCULO 38º.- EL PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE DE LA
FUERZAS ARMADAS, EN ACTIVIDAD, PODRÁ HALLARSE EN:
1°)
SERVICIO EFECTIVO, CUANDO SE ENCUENTRE:
a) PRESTANDO SERVICIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS U OTRAS
ORGANIZACIONES MILITARES, O BIEN CUMPLIENDO FUNCIONES O
COMISIONES PROPIAS DEL SERVICIO MILITAR.
b) CON LICENCIA POR ENFERMEDAD CAUSADA POR ACTOS DE
SERVICIOS, HASTA DOS AÑOS.
Licencia por enfermedad causada por actos del servicio:
46.
1°)
La licencia será concedida por el Director General de Personal y Bienestar.
2°)
El causante revistará por la Dirección General de Personal y Bienestar.
3°)
Los accidentes de aviación y las enfermedades originadas por la actividad de vuelo,
serán siempre consideradas como producidas por actos de servicio. Asimismo se
considerarán como tales, los accidentes ocurridos "in itínere", y en la práctica de
deportes ordenados o expresamente autorizados por la superioridad.
Las informaciones que se ordenen por enfermedad o accidentes del personal, se
ajustarán al procedimiento que establece el manual correspondiente.
4°)
c)
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD NO CAUSADA POR ACTOS DEL
SERVICIO, HASTA DOS MESES.
d)
CON LICENCIA EXTRAORDINARIA HASTA SEIS MESES, CONCEDIDAS
POR LOS RESPECTIVOS COMANDOS EN JEFE. ESTA LICENCIA SE
CONCEDERÁ SIEMPRE QUE EL CAUSANTE HAYA CUMPLIDO VEINTE
AÑOS SIMPLES DE SERVICIOS, Y POR UNA SOLA VEZ EN LA CARRERA.
Licencia extraordinaria hasta seis meses:
47.
1°)
La licencia será concedida por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para el
personal de Oficiales Superiores y por el Director General de Personal y Bienestar para
los Oficiales Jefes, Ofíciales Subalternos y Personal Militar Subalterno.
2°)
El causante revistará por la Dirección General de Personal y Bienestar.
4 - 34
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
e)
CON LICENCIA POR MATERNIDAD, HASTA NOVENTA (90) DÍAS. EN
CASO DE NACIMIENTOS MÚLTIPLES, ESTA LICENCIA SE AMPLIARÁ A
UN TOTAL DE CIENTO DIEZ (110) DÍAS.
f)
EN CASO DE PARTO DISTÓCICO O COMPLICACIONES QUE SOBREVENGAN EN RELACIÓN DIRECTA CON EL MISMO, EL EXCESO SOBRE
LOS LAPSOS DETERMINADOS EN EL APARTADO e) PRECEDENTE, SE
CONSIDERARÁ COMPRENDIDO EN EL APARTADO c) DE ESTE INCISO.
g)
EL PERSONAL SUPERIOR CON LICENCIA POR ASUNTOS PERSONALES,
HASTA DOS (2) MESES.
47/1. Licencia por maternidad (no está reglamentada por la Ley 19.101 y sí por el Boletín
BAP 2469, que se transcribe a continuación):
1°)
La licencia será concedida por el Director General de Personal y Bienestar, previo
informe de la autoridad médica del Organismo de Revista de la causante.
2°)
Se otorgará conforme a los siguientes criterios:
2°)
a)
Desde cuarenta y cinco días antes del parto, hasta cuarenta y cinco días después del
mismo.
b)
A opción de la interesada, la licencia anterior al parto puede reducirse a cuarenta
días, en cuyo caso la posterior al mismo será de cincuenta días.
c)
La licencia no utilizada en el preparto se puede acumular en el postparto, hasta
completar los noventa días.
d)
Cuando la fecha del parto se retrasa, habiéndose utilizado el período de licencia que
se concede en el preparto, la correspondiente al postparto nunca será inferior a
cuarenta y cinco días. En este caso el exceso sobre los noventa días se considerará
comprendido en las prescripciones del Artículo 38º, inciso 2°), apartado c) de la Ley
Nº 19.101 para el Personal Militar.
e)
La causante madre de lactante, tendrá derecho a la reducción de una hora diaria en su
horario normal para la atención de hijo, pudiendo optar por dos descansos de media
hora cada uno en el transcurso de la jornada o en disminuir en una hora su horario
normal de actividades. Esta franquicia se concederá por un lapso de ocho meses a
partir de la fecha de nacimiento del hijo, el que podrá extenderse en cuatro meses
más en casos excepcionales, previo examen médico del hijo. Cuando se trate de
nacimientos múltiples, esta prórroga se concederá sin examen médico previo, salvo
en el supuesto de fallecimiento posterior de algunos de los niños, en cuyo caso se
procederá como el nacimiento único.
DISPONIBILIDAD, CUANDO SE ENCUENTRE:
4 - 35
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
a)
CURSO I
EN ESPERA DE DESIGNACIÓN PARA FUNCIONES DEL SERVICIO
EFECTIVO. EN ESTA SITUACIÓN EL PERSONAL NO PODRÁ SER
MANTENIDO POR UN TIEMPO MAYOR DE UN (1) AÑO, CUMPLIDO EL
CUAL, LA SUPERIORIDAD DEBERÁ ASIGNARLE DESTINO O
SOMETERLO A LAS RESPECTIVAS JUNTAS DE CALIFICACIONES. DE SER
CONSIDERADO EN APTITUD PARA EL SERVICIO, DEBERÁ
ASIGNÁRSELE DESTINO.
Se establece al respecto que:
48.
1°)
El pase a disponibilidad del Personal Militar Superior, será resuelto por el Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. El del Personal Militar Subalterno será
dispuesto por el Director General de Personal y Bienestar.
2°)
El causante revistará para la Dirección General de Personal y Bienestar.
3°)
b)
EL PERSONAL SUPERIOR DEL CUADRO PERMANENTE QUE FUERE
DESIGNADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA DESEMPEÑAR
FUNCIONES O CARGOS NO VINCULADOS A LAS NECESIDADES DE LOS
COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NO PREVISTOS EN
LAS LEYES NACIONALES O SUS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES, Y QUE IMPONGAN SU ALEJAMIENTO DEL SERVICIO
EFECTIVO, DESDE EL MOMENTO QUE TAL DESIGNACIÓN EXCEDA LOS
DOS MESES, HASTA COMPLETAR SEIS MESES COMO MÁXIMO.
c)
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD NO CAUSADA POR ACTOS DEL
SERVICIO, O POR MATERNIDAD EN LOS CASOS DEL APARTADO f) DEL
INCISO 1°) DE ESTE ARTÍCULO, DESDE EL MOMENTO EN QUE EXCEDA
LOS DOS MESES PREVISTOS EN EL APARTADO c) DEL INCISO lº) DE
ESTE ARTÍCULO HASTA COMPLETAR CON ESTAS SEIS MESES COMO
MÁXIMO.
d)
EL PERSONAL SUPERIOR CON LICENCIA POR ASUNTOS PERSONALES,
DESDE EL MOMENTO QUE EXCEDA DOS MESES HASTA COMPLETAR
SEIS MESES COMO MÁXIMO. ESTA LICENCIA NO PODRÁ SER
CONCEDIDA EN EL MISMO GRADO JUNTAMENTE CON LA PREVISTA EN
EL APARTADO d) DEL INCISO lº) DE ESTE ARTÍCULO.
e)
EN CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA, Y EL CONSIDERADO
COMO DESAPARECIDO HASTA TANTO SE ACLARE SU SITUACIÓN
LEGAL.
PASIVA, CUANDO SE ENCUENTRE:
a)
EL PERSONAL SUPERIOR DESEMPEÑANDO, POR DESIGNACIÓN DEL
PODER EJECUTIVO, FUNCIONES O CARGOS NO VINCULADOS A LAS
NECESIDADES DE LAS RESPECTIVAS FUERZAS ARMADAS, Y NO
4 - 36
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
PREVISTOS EN LAS LEYES NACIONALES O SUS REGLAMENTACIONES
CORRESPONDIENTES, Y QUE IMPONGAN SU ALEJAMIENTO DEL
SERVICIO EFECTIVO, DESDE EL MOMENTO QUE EXCEDA LOS SEIS
MESES PREVISTOS EN EL APARTADO b) DEL INCISO 2°) DE ESTE
ARTÍCULO, HASTA COMPLETAR DOS AÑOS COMO MÁXIMO.
b)
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD NO CAUSADA POR ACTOS DEL
SERVICIO O POR MATERNIDAD EN EL CASO DEL APARTADO f) DEL
INCISO l°) DE ESTE ARTÍCULO, DESDE EL MOMENTO EN QUE EXCEDA
LOS SEIS MESES PREVISTOS EN EL APARTADO c) DEL INCISO 2°) DE
ESTE ARTÍCULO, HASTA COMPLETAR CON ESTAS DOS AÑOS COMO
MÁXIMO.
c)
EL PERSONAL SUPERIOR CON LICENCIA POR ASUNTOS PERSONALES,
DESDE EL MOMENTO QUE EXCEDA LOS SEIS MESES PREVISTOS EN EL
APARTADO d) DEL INCISO 2º) DE ESTE ARTÍCULO, HASTA COMPLETAR
CON ESTA DOS AÑOS COMO MÁXIMO.
d)
CASTIGADO CON SUSPENSIÓN DE EMPLEO DURANTE EL TIEMPO DE LA
SANCIÓN, O EN PRISIÓN PREVENTIVA O CONDENADO A PENA DE
DELITO QUE NO LLEVE ACCESORIA LA BAJA O DESTITUCIÓN.
e)
CON LICENCIA ESPECIAL, HASTA TRES AÑOS EN LOS CASOS DEL
PERSONAL MILITAR FEMENINO DE ESTADO CIVIL CASADO, CUANDO
POR RAZONES DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LABORAL DEL
ESPOSO DEBA TRASLADARSE A LUGARES DEL PAÍS O DEL EXTERIOR
DONDE NO EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SE LE ASIGNE UN DESTINO
MILITAR. ESTA LICENCIA SE OTORGARÁ SEGÚN LO ESTABLEZCA LA
REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY Y SUJETA A LO SIGUIENTE:
1- NO PODRÁ SER ACUMULADA A LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS O
POR ASUNTOS PERSONALES, DEBIENDO TRANSCURRIR COMO MÍNIMO
UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
ESTABLECIDA EN ESTE APARTADO SI SE HUBIERA HECHO USO DE
ALGUNA DE ESTAS.
2- SERÁ CONCEDIDA UNA SOLA VEZ EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA
Y NO TENDRÁ DERECHO A ELLA EL PERSONAL QUE REVISTE "EN
COMISION".
Se establece al respecto que:
49.
1°)
El pase a situación de pasiva del Personal Militar Superior, será resuelto por el Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. El Personal Militar Subalterno será dispuesto
por el Director General de Personal y Bienestar.
2°)
El causante revistará para la Dirección General de Personal y Bienestar.
4 - 37
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ARTÍCULO 39º.- EL TIEMPO PASADO EN SERVICIO EFECTIVO SERÁ
SIEMPRE COMPUTADO A LOS FINES DEL ASCENSO Y DEL RETIRO.
ARTÍCULO 40º.- EL TIEMPO PASADO EN DISPONIBILIDAD POR LOS
MOTIVOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS a), b), c) y e) DEL INCISO 2°) DEL
ARTÍCULO 38º, SERÁ COMPUTADO SIEMPRE A LOS FINES DEL ASCENSO Y DEL
RETIRO. EL PASADO POR LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN EL APARTADO d) DEL
MISMO INCISO Y ARTÍCULO, SERÁ COMPUTADO ÚNICAMENTE A LOS FINES DEL
RETIRO.
ARTÍCULO 41º.- EL TIEMPO PASADO EN PASIVA NO SERÁ COMPUTADO
PARA EL ASCENSO NI PARA EL RETIRO, SALVO EN EL CASO DEL PERSONAL QUE
HAYA REVISTADO EN PASIVA POR ESTAR PROCESADO, Y FUERE ABSUELTO O
SOBRESEÍDO EN LA CAUSA QUE MOTIVARA SU PROCESAMIENTO.
ARTÍCULO 42º.- EL PERSONAL DE ALUMNOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
SE HALLARÁ SIEMPRE EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, SERVICIO EFECTIVO.
ARTÍCULO 43º.- EL PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA SOLAMENTE PODRÁ ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE
REVISTA:
1°)
SERVICIO EFECTIVO: EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 38º,
INCISO 1º), APARTADOS a), b) o c).
2°)
DISPONIBILIDAD: EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 38º, INCISO
2º), APARTADO e).
3°)
PASIVA: EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 38º, INCISO 3º),
APARTADO d).
6. ASCENSOS
ARTÍCULO 44º.- CON EL PROPÓSITO DE SATISFACER LAS NECESIDADES
ORGÁNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LOS ORGANISMOS MILITARES
CONJUNTOS, SE PRODUCIRÁN ANUALMENTE LOS ASCENSOS DEL PERSONAL QUE
HAYA SATISFECHO LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE ESTA LEY Y SU REGLAMENTACIÓN. EL ASCENSO AL GRADO DE TENIENTE GENERAL, ALMIRANTE Y
BRIGADIER GENERAL, SE PRODUCIRÁ EN CUALQUIER ÉPOCA DEL AÑO, EN LA
OPORTUNIDAD DE CUBRIRSE LOS CARGOS QUE PARA DICHOS GRADOS
CORRESPONDA. NO SE CONCEDERÁN, EN NINGÚN CASO, GRADOS HONORARIOS
CORRESPONDIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.
50.
Finalidad de los ascensos. Los ascensos anuales tienen por objeto satisfacer
necesidades orgánicas de la Fuerza Aérea Argentina, y de los Organismos Militares Conjuntos,
mediante la promoción de personal capacitado y con el grado que en cada caso corresponda, para
cubrir las vacantes existentes en los diferentes niveles.
4 - 38
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
51.
Fecha de los ascensos. Los ascensos se producirán normalmente el 31 de
diciembre de cada año. El ascenso a Brigadier General se efectuará en la oportunidad de cubrirse
el cargo que para ese grado corresponde, cualquiera sea el momento en que ello ocurra.
ARTÍCULO 45º.- EL ASCENSO DEL Y A PERSONAL SUPERIOR DE LAS
FUERZAS ARMADAS, LO CONCEDE EL PODER EJECUTIVO, Y PREVIO ACUERDO DEL
SENADO DE LA NACIÓN A LA CATEGORÍA DE OFICIAL SUPERIOR Y DENTRO DE
ELLA. EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE
OTORGARÁ EN LA FORMA QUE LO DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA
LEY.
52.
Autoridades que conceden los ascensos. Según la categoría del personal, los
ascensos serán concedidos por:
1°)
El Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado de la Nación, a la clasificación de Oficial
Superior y dentro de ella.
2°)
El Poder Ejecutivo, para los grados de Oficial Jefe y Oficial Subalterno.
3°)
El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, para los grados de personal subalterno.
ARTÍCULO 46º.- PARA SER ASCENDIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR
ES NECESARIO, ADEMÁS DE CONTARSE CON VACANTES EN DICHO GRADO,
CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE
ESTA LEY Y TENER EN EL GRADO EL TIEMPO MÍNIMO, EN AÑOS SIMPLES DE
SERVICIOS, QUE ESTABLECEN LOS ANEXOS 2 Y 3 del Título II de la RLA 1 (ver
Anexo 6 de este capítulo).
53.
Vacantes. Las vacantes del personal superior serán determinadas por el Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, fundadas en la correspondiente política de ascenso.
54.
La de personal subalterno serán fijadas por el Jefe del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea, de acuerdo con la respectiva política de ascenso.
55.
Requisitos para el ascenso:
2°)
Personal Subalterno:
a) Tener en el grado el tiempo deseable de permanencia, en años de servicios
militares simples, que determine la respectiva política de ascensos en los planes
de carrera correspondientes.
b) Poseer la aptitud psicofísica que para cada grado y agrupamiento se reglamente.
c) Haber aprobado los cursos, pruebas de suficiencia o exámenes de ascensos que se
determinen.
4 - 39
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
d) Firmar un nuevo compromiso de servicios, en los casos que corresponda (párrafo
21 al 27, Título II de la Ley 19.101 – Tema 7 de este capítulo).
56.
El personal militar superior y subalterno del Cuadro Permanente que sea
declarado con "Aptitud psicofísica disminuido definitivamente", pasará a retiro obligatorio.
57.
En aquellos casos de excepción que determine el Comandante de Personal, el personal
calificado con "Aptitud psicofísica disminuida definitivamente", será considerado por la Junta de
Calificaciones que corresponda, la que asesorará al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea, sobre la posibilidad de permanencia o retiro obligatorio sobre la base de:
1°)
Dictamen de la Junta Médica Superior.
2°)
Que se trate de personal altamente capacitado.
3°)
Que exista una real necesidad en la Fuerza, con su correspondiente cargo por cubrir,
acorde a su jerarquía y especialidad.
4°)
Que su aptitud psicofísica le permita cumplir con las tareas de su especialidad.
59.
El Personal Militar Superior y Subalterno que por aplicación de lo establecido en el
párrafo 57 de este Título permanezca en actividad, será considerado para su promoción, de
acuerdo con la política de ascenso que para tales casos establezca el Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea.
64.
Los Suboficiales que no aprueben el examen de ascenso mencionado en el inciso 2º),
apartado c) del párrafo 55, podrán repetirlo tantas veces como oportunidades tengan de ser
considerados para el ascenso.
65.
Tiempo mínimo para los ascensos. El tiempo de servicios que para cada grado y
agrupamiento fija la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, representa el mínimo lapso
compatible con la obtención de la idoneidad necesaria para desempeñarse con eficiencia en el
grado inmediato superior, pero su cumplimiento no implica necesariamente el ascenso. Este se
otorgará de acuerdo con la política de ascensos y las disposiciones particulares de esta
reglamentación.
66.
Tiempo deseable de permanencia. A efectos de la consideración para el ascenso
por parte de las Juntas de Calificaciones, se tendrán en cuenta los tiempos deseables de
permanencia, en años de servicios militares simples, que para cada grado fije anualmente la
política de ascensos, conforme a los planes de carrera correspondientes.
ARTÍCULO 47º.- LA CALIFICACIÓN DE LAS APTITUDES DEL PERSONAL
QUE DEBA SER CONSIDERADO, TANTO A LOS EFECTOS DE SU ASCENSO COMO A
LOS DE SU ELIMINACIÓN, ESTARÁ A CARGO DE JUNTAS DE CALIFICACIONES,
LAS QUE ACTUARÁN COMO ORGANISMOS ASESORES EN SUS RESPECTIVAS
FUERZAS ARMADAS. LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES SE INTEGRARÁN Y
ACTUARÁN EN LA FORMA QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY.
4 - 40
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
103.
Comunicaciones. Una vez aprobadas las actuaciones de las Juntas de Calificaciones,
la Dirección General de Personal y Bienestar hará las pertinentes comunicaciones al personal que
hubiere resultado encuadrado en alguna de las siguientes situaciones, con transcripción de la
exhortación, si la hubiera:
1°)
“Apto para las funciones del grado inmediato superior”, cuando no correspondiere ser
propuesto para su ascenso porque el orden de mérito asignado excede la cantidad de
vacantes fijadas y señalando, además, si es sobrepasado por personal de su mismo
escalafón perteneciente a la promoción de egreso o alta posterior a la propia.
2°)
"Apto para las funciones de su grado".
3°)
"Inepto para las funciones de su grado".
4°)
"No apto para permanecer en actividad".
5°)
"Eliminado para producir vacantes".
6°)
"No apto para el alta efectiva".
7°)
"No apto para el ascenso a la categoría de personal superior".
8°)
"No apto para prestar servicio en situación de retiro".
9°)
"No apto para continuar prestando servicio en situación de retiro".
10°) "Inepto para prestar servicio en situación de retiro".
11°) "En suspenso su consideración".
104.
En estas comunicaciones deberá indicarse la causa que haya motivado la
calificación o exhorto, excepto en las señaladas en los incisos 1°) y 5º) del párrafo precedente.
105.
Las comunicaciones serán remitidas, en sobre cerrado, por el Director General de
Personal y Bienestar, al Jefe de Unidad u Organismo de Revista, quien hará tomar conocimiento
escrito al causante, dentro del término de cinco (5) días de recibido. Una vez que el personal
haya tomado conocimiento se deberá esperar cuatro (4) días más para recepción de los reclamos
que se puedan originar, luego de lo cual el Jefe de Unidad los elevará a la Dirección General de
Personal y Bienestar dentro de las 24 horas de recibidos.
106.
Cuando por calificación asignada el causante tuviere que ser dado de baja o pasado a
retiro obligatorio, se dejará expresa constancia en la comunicación respectiva.
107.
Cuando, a consecuencia de las actuaciones de las Juntas de Calificaciones, sea necesario
imponer sanciones disciplinarias, las comunicaciones de las mismas serán efectuadas por sus
respectivos Presidentes. A estos efectos, el de la Junta Superior y el de la de Oficiales tendrán las
4 - 41
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
facultades que corresponden a Comandante Superior y los de las Juntas de Personal Subalterno,
las de Jefe de Brigada.
108.
Reclamos. El personal que considere que la calificación asignada es producto de una
errónea apreciación de sus aptitudes, podrá presentar reclamo, por escrito, dentro de los cuatro
días subsiguientes a la firma del enterado escrito correspondiente, debiendo tener en cuenta que
solamente lo puede hacer por las calificaciones mencionadas en el inciso 2°) del párrafo 112.
109.
Quienes hagan uso de este derecho expondrán todos aquellos elementos de juicio,
convenientemente fundados, que se relacionen con los antecedentes que intervienen en la
calificación sobre la cual reclaman.
112.
Los reclamos se ajustarán al siguiente procedimiento:
1°)
Los del personal superior serán dirigidos al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea y los del personal subalterno al Director General de Personal y Bienestar. En
ambos casos se deberán entregar al Jefe de Unidad u Organismo, quien dejará
constancia de la fecha y hora de recibidos, remitiéndolo al Director General de Personal
y Bienestar juntamente con las comunicaciones, sin emitir opinión.
2°)
Solamente se podrá reclamar por las siguientes calificaciones:
a)
“Apto para las funciones del grado inmediato superior”, cuando a consecuencia del
orden de mérito asignado, no resultare propuesto para el ascenso y además se le
comunique que será sobrepasado por personal de su mismo escalafón perteneciente
a la promoción de egreso o de alta posterior a la propia.
b)
"Apto para las funciones de su grado".
c)
"Inepto para las funciones de su grado".
d)
"No apto para permanecer en actividad".
e)
"Eliminado para producir vacantes".
f)
"No apto para continuar prestando servicio en situación de retiro".
g)
"Inepto para prestar servicio en situación de retiro".
3°)
Los reclamos deberán ser debidamente fundados y concisos, y en ellos no se efectuarán
comparaciones de aptitudes propias con las de sus pares. Se expondrán preferentemente
los antecedentes que, a su juicio, pudieran no haber sido conocidos por la Junta de
Calificaciones para que, en una nueva revisión, pueda establecerse con la mayor
precisión posible si asiste o no razón al reclamante.
4°)
Los reclamos presentados fuera del término prescripto (párrafo 108), no serán
considerados.
4 - 42
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
5°)
CURSO I
Los reclamos que sean maliciosos o contengan juicios temerarios, harán pasible a
sus autores de las medidas disciplinarias correspondientes, por parte del Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea o el Director General de Personal y
Bienestar, según corresponda, quienes la dispondrán por sí o a propuesta de las
Juntas de Calificaciones intervinientes.
113. Procedimientos. La tramitación de los reclamos se ajustará a los siguientes
procedimientos:
1°)
Recibido el expediente de reclamo en la Dirección General de Personal y Bienestar,
será remitido directamente a:
a)
La Junta Superior de Calificaciones, si el reclamante fuere Oficial.
b)
La Junta de Calificaciones de Oficiales, si fuere Suboficial Superior.
c)
La Junta de Calificaciones de Suboficiales Superiores, si fuere Suboficial
Subalterno o Voluntario.
2°)
Previo a la consideración del reclamo, las Juntas verificarán si el mismo se ajusta a
lo prescripto en el párrafo 112; de no ser así, propondrán las consecuentes medidas
disciplinarias y procederán a su estudio.
3°)
Para ello las Juntas recabarán de cualquier autoridad militar los informes y
antecedentes que consideren necesarios, incluida la opinión de la respectiva
Comisión Asesora, a efectos de reunir la mayor cantidad de elementos de juicios
que posibiliten emitir el más ecuánime asesoramiento.
4°)
Completado el estudio de cada caso, se elevarán sus conclusiones, asentadas en el
respectivo libro de actas, al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea o al
Director General de Personal y Bienestar, según corresponda, quien decidirá en
forma definitiva e inapelable.
5°)
Una vez resuelto el reclamo el Director General de Personal y Bienestar remitirá
una comunicación al Jefe de Unidad u Organismo de Revista del causante para su
conocimiento, firma del enterado y posterior devolución a dicha Dirección.
114. Archivo de la documentación del reclamo. Cualquiera fuere la decisión final
recaída sobre el reclamo interpuesto, la documentación que lo compone será agregada al
legajo personal del causante.
115. Producidos los ascensos generales, el personal cuyo reclamo hubiese sido aprobado
con posterioridad a los mismos y calificado de "Apto para las funciones del grado inmediato
superior", será ascendido fuera de vacante, con anterioridad a la fecha que le hubiere
correspondido, siempre que el orden de mérito asignado estuviese dentro de las vacantes
fijadas por la autoridad correspondiente.
4 - 43
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
ANEXOS
4 - 45
CURSO I
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 1
PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS
Equivalencias de grado en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea (en las escuelas de reclutamiento)
PERSONAL
SUBALTERNO
EJÉRCITO
ARMADA
FUERZA AÉREA
SUBOFICIAL
MAYOR
SUBOFICIAL MAYOR
CADETE
SUBOFICIAL MAYOR
CADETE
SUBOFICIAL MAYOR
CADETE
--------
--------
CADETE 5º AÑO
--------
SUBOFICIAL
PRINCIPAL
SUBOFICIAL
PRINCIPAL CADETE
SUBOFICIAL
PRINCIPAL CADETE
SUBOFICIAL
PRINCIPAL CADETE
SARGENTO AYUDANTE,
SUBOFICIAL 1º Y
SUBOFICIAL AYUDANTE
SARGENTO
AYUDANTE
CADETE
SUBOFICIAL 1º
CADETE
SUBOFICIAL
AYUDANTE
CADETE
SARGENTO 1º,
SUBOFICIAL AUXILIAR
SARGENTO 1º
CADETE
SUBOFICIAL 2º
CADETE
SUBOFICIAL AUXILIAR
CADETE
SARGENTO –
CABO PRINCIPAL
---------
---------
---------
CABO 1º
CADETE 4TO. AÑO
CADETE 4TO. AÑO
CADETE 4TO. AÑO
CABO Y CABO 2º
CADETE 3ER. AÑO
CADETE 3ER. AÑO
CADETE 3ER. AÑO
DRAGONEANTE
ASPIRANTE –
DRAGONEANTE
ASPIRANTE –
DRAGONEANTE
ASPIRANTE –
DRAGONEANTE
SOLDADO
CONSCRIPTO
ASPIRANTE
ASPIRANTE
ASPIRANTE
Nota:
El número de años que se indica, no significa que en todas las escuelas de reclutamiento,
tal debe ser el número de cursos. Este cuadro solo establece la sucesión jerárquica del
personal de alumnos, y sus equivalencias en relación con el personal subalterno. A
efectos de estas equivalencias, el cadete de último curso, cuando en acto del servicio
desempeñe funciones de Oficial, será considerado como Subteniente, Guardiamarina o
Alférez.
4 - 46
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 2
NIVELES MÍNIMOS DE CARGOS CORRESPONDIENTES A CADA GRADO
1.
Se determinan a continuación los niveles mínimos de cargos que corresponden a cada
grado. Tales niveles servirán como referencia para la fijación de otros cargos, dentro de la
estructura orgánica de la Fuerza Aérea:
1°) Brigadier General: Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
2°) Brigadier Mayor: Comandante Superior y Jefe del Estado Mayor General.
3°) Brigadier: Comandante de Fuerzas de Tareas; Jefe de Brigada Aérea; Secretario
General; Director de Institutos; Jefe de Estado Mayor de los Comandos Superiores;
Titulares de las Jefaturas del Estado Mayor General; Director Nacional; Director
General; Jefe de Área de Material; Jefe de Región Aérea y Presidente de la Comisión
Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea.
4°) Comodoro: Director de Institutos; Jefe de Base Aérea; Jefe de Grupo; Subdirector de
Institutos; Jefe de Región Aérea; Jefe de Curso en la Escuela de Comando y Estado
Mayor; Jefe de Departamento; Director; Jefe de Taller Regional; Vocal de la Comisión
Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea; Subdirector.
5°) Vicecomodoro: Jefe de Departamento; Jefe de Curso; Jefe de División; Jefe de
Escuadrón y Auxiliar de Departamento.
6°) Mayor: Jefe de Escuadrón; Jefe de División; Auxiliar de Departamento y Jefe de
Escuadrilla.
7°) Capitán: Jefe de Escuadrilla; Jefe de Batería; Jefe de Compañía; Jefe de Servicio; Jefe
de Depósito; Jefe de Taller; Jefe de División y Jefe de Sección en el Estado Mayor.
8°) Primer Teniente: Jefe de Escuadrilla; Jefe de Sección; Jefe de Servicio; Jefe de
Compañía; Jefe de Batería; Jefe de Depósito y Jefe de Taller.
9°) Teniente y Alférez: Oficial de Escuadrilla; Oficial de Servicio; Oficial de Compañía;
Oficial de Batería; Oficial de Depósito y Oficial de Taller.
4 - 47
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 3
NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE PERSONAL PARA CUMPLIR FUNCIONES
O REALIZAR CURSOS O COMISIONES EN EL EXTERIOR
1.
De acuerdo con lo determinado en el Decreto Nº 1841 del 10 Oct 73 y su modificatoria
Decreto Nº 46 del 20 de Oct 73, las autoridades que están facultadas para nombrar o designar
personal para cumplir funciones o realizar cursos o comisiones en el exterior, a propuesta del
Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina son:
2°)
Poder Ejecutivo Nacional: Cuando la duración de la función, curso o comisión sea mayor
de 180 días.
3°)
Ministro de Defensa: Cuando la duración de la función, curso o comisión sea menor de
180 días.
4 - 48
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 4
PERSONAL MILITAR SUPERIOR Y SUBALTERNO
Categorías, Clasificación y equivalencias de grado en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea
GRADO
CATEGORÍA
CLASIFICACIÓN
EJÉRCITO
OFICIALES
SUPERIORES
PERSONAL
SUPERIOR
OFICIALES JEFES
TENIENTE
GENERAL
GENERAL DE
DIVISIÓN
GENERAL (DE
BRIGADA O DE
LOS SERVICIOS)
CORONEL
TENIENTE
CORONEL
MAYOR
CAPITÁN
OFICIALES
SUBALTERNOS
TENIENTE
PRIMERO
TENIENTE
SUBOFICIALES
SUPERIORES
PERSONAL
SUBALTERNO
SUBOFICIALES
SUBALTERNOS
VOLUNTARIOS
TROPA
SUBTENIENTE
SUBOFICIAL
MAYOR
SUBOFICIAL
PRINCIPAL
SARGENTO
AYUDANTE
ARMADA
ALMIRANTE
VICEALMIRANTE
BRIGADIER
GENERAL
BRIGADIER
MAYOR
CONTRALMIRANTE
BRIGADIER
CAPITÁN DE NAVÍO
CAPITÁN DE
FRAGATA
CAPITÁN DE
CORBETA
TENIENTE DE
NAVÍO
TENIENTE DE
FRAGATA
TENIENTE DE
CORBETA
GUARDIAMARINA
SUBOFICIAL
MAYOR
SUBOFICIAL
PRINCIPAL
COMODORO
SUBOFICIAL 1º
SARGENTO 1º
SUBOFICIAL 2º
SARGENTO
CABO PRIMERO
CABO
VOLUNTARIO 1º
VOLUNTARIO 2º
CABO PRINCIPAL
CABO PRIMERO
CABO 2º
MARINERO 1º
MARINERO 2º
DRAGONEANTE
DRAGONEANTE
SOLDADO
CONSCRIPTO
CONSCRIPTOS
4 - 49
FUERZA AÉREA
VICECOMODORO
MAYOR
CAPITÁN
PRIMER
TENIENTE
TENIENTE
ALFÉREZ
SUBOFICIAL
MAYOR
SUBOFICIAL
PRINCIPAL
SUBOFICIAL
AYUDANTE
SUBOFICIAL
AUXILIAR
CABO PRINCIPAL
CABO PRIMERO
CABO
VOLUNTARIO 1º
VOLUNTARIO 2º
DRAGONEANTE
SOLDADO
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 5
PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS
Equivalencias de grado en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea (en las escuelas de reclutamiento)
PERSONAL
SUBALTERNO
SUBOFICIAL MAYOR
------SUBOFICIAL
PRINCIPAL
SARGENTO AYUDANTE,
SUBOFICIAL 1º Y
SUBOFICIAL AYUDANTE
SARGENTO 1º,
SUBOFICIAL AUXILIAR
EJÉRCITO
ARMADA
FUERZA AÉREA
SUBOFICIAL MAYOR
CADETE
------SUBOFICIAL
PRINCIPAL CADETE
SUBOFICIAL MAYOR
CADETE
CADETE 5º AÑO
SUBOFICIAL
PRINCIPAL CADETE
SUBOFICIAL MAYOR
CADETE
------SUBOFICIAL
PRINCIPAL CADETE
SARGENTO AYUDANTE
CADETE
SUBOFICIAL 1º
CADETE
SUBOFICIAL
AYUDANTE CADETE
SUBOFICIAL 2º
CADETE
SUBOFICIAL AUXILIAR
CADETE
SARGENTO 1º
CADETE
SARGENTO – CABO
PRINCIPAL
-------
-------
-------
CABO 1º
CADETE 4º AÑO
CADETE 4º AÑO
CADETE 4º AÑO
CABO Y CABO 2º
CADETE 3º AÑO
CADETE 3º AÑO
DRAGONEANTE
ASPIRANTE DRAGONEANTE
ASPIRANTE DRAGONEANTE
ASPIRANTE –
DRAGONEANTE
TROPA VOLUNTARIA
ASPIRANTE
ASPIRANTE
ASPIRANTE
CADETE 3º AÑO
El número de años que se indica no significa que en todas las escuelas de
reclutamiento tal deba ser el número de cursos. Este cuadro solo establece la
sucesión jerárquica del Personal de Alumnos, y sus equivalencias en relación
con el Personal Subalterno. A efectos de estas equivalencias, el cadete de
último curso, cuando en acto del servicio desempeñe funciones de Oficial,
será considerado como Subteniente, Guardiamarina o Alférez.
4 - 50
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL I
CURSO I
ANEXO 6
TIEMPOS MÍNIMOS DEL PERSONAL MILITAR SUPERIOR
GRADOS
CON FUNCIONES DE
COMANDO
CON FUNCIONES
PROFESIONALES
Brigadier Mayor
-------
-------
Brigadier
3
-------
Comodoro
4
5
Vicecomodoro
4
5
Mayor
4
5
Capitán
4
4
Primer Teniente
2
3
Teniente
2
3
Alférez
2
3
A los efectos del Artículo 56º, inciso 1º) de la Ley Nº 19.101 para el
Personal Militar, el tiempo mínimo en actividad para los grados de
Brigadier General y Brigadier Mayor, es de dos (2) años.
TIEMPOS MÍNIMOS PARA EL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO
GRADOS
CUADRO PERMANENTE
Suboficial Principal
3
Suboficial Ayudante
3
Suboficial Auxiliar
3
Cabo Principal
2
Cabo Primero
2
Cabo
2
Voluntario 1ra.
1
Voluntario 2da.
1
A los efectos del Artículo 56º, inciso 1º) de la Ley Nº 19.101 para el
Personal Militar, el tiempo mínimo en actividad para los grados de
Suboficial Mayor, es de tres (3) años.
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