DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I CAPÍTULO 1 DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS: 1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2. CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4 3. SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. . . . . . . 8 5. SISTEMAS UNIVERSALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 6. SISTEMAS REGIONALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 7. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. DIFERENCIAS. . . . . 15 8. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca los fundamentos de los derechos humanos y su devenir histórico. Descubra la relación de los derechos humanos con la Constitución Nacional. 16 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 1. INTRODUCCION La historia del ideal de los derechos humanos es fascinante. Tiene sus raíces en todos los grandes acontecimientos universales y ha sostenido la lucha por la libertad e igualdad en todas partes. La comunidad internacional crece y cambia enormemente en el curso del siglo XX, y una convulsión sin precedentes, como fue la “Segunda Guerra Mundial”, mueve a los vencedores a tratar de reunir un foro, en principio para mitigar algunas de las consecuencias de la guerra, pero sobre todo con el fin de encontrar la forma de evitar que vuelvan a producirse acontecimientos tan devastadores en el futuro. El Secretario General de la ONU en el período 1982-1991, Javier Pérez de Cuellar, resumiendo las actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, ratifica el "lugar de honor" que se ha ganado la Declaración Universal de Derechos Humanos como "código de conducta internacional básico por el que se había de medir la realización en la promoción y protección de los derechos humanos". A pesar de lamentar la continuación de las violaciones notorias de esos derechos humanos, reconoce que existe una preocupación profunda por tales derechos, y que es necesario estimularlos y reforzarlos mediante eficaces programas de enseñanza, educación e información y difusión. Se ha visto que la enseñanza de los derechos humanos exige algo más que un simple esfuerzo intelectual. La enseñanza de los derechos humanos promueve una cultura de suma importancia, puesto que una educación que faculta para emitir juicios responsables y correctos es vital para nuestra propia supervivencia y la humanidad en su conjunto Derechos Humanos y su Importancia para el Sistema Democrático Actualmente, todas las sociedades reconocen que los seres humanos poseen derechos para poder llevar una vida digna. Estos derechos deben ser respetados y garantizados por el Estado sin ningún tipo de discriminación y éste debe tener una estructura institucional y legal que garantice su realización. Los Derechos Humanos son esos derechos que el Estado está obligado a respetar y velar porque se respeten. La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, establece en su Art. 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." La Declaración de Viena adoptada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que "Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". 1-2 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Por lo anterior, podemos afirmar que “Los Derechos Humanos son los derechos que tiene una persona por el hecho de ser un ser humano y los cuales el Estado está obligado a respetar. Los Derechos Humanos tienen como fundamento la dignidad del ser humano”. El jurista español - Antonio Trovel y Serra- define a los Derechos Humanos como “Los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por esta” ¿Cuáles son entonces estos derechos? Entre los más conocidos podemos citar: - Derecho a la vida. - Derecho a la libertad. - Derecho a la seguridad - Derecho a la igualdad. - El derecho a la educación. - El derecho a la salud. - El derecho al trabajo. - El derecho a la libertad de pensamiento. - El derecho a la libertad de religión. - El derecho a la libertad de locomoción. - El derecho a la libertad de asociación. - El derecho a la propiedad. - Derecho a la libertad de reunión y manifestación. - Derecho a no ser detenido ilegalmente. - Derecho a un proceso judicial justo y legal. - Derecho a la privacidad. - Derecho a la participación política. - Derecho a fundar sindicatos. - Derecho al descanso. 1-3 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Los Derechos Humanos pretenden que los aspectos negativos de nuestra sociedad sean eliminados. El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que existe la posibilidad de elegir y ser electos, que establece un gobierno de mayorías, que permite la posibilidad de disentir y que respeta los derechos políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la finalidad del bien común, lo cual se logra a través del irrestricto respeto a los derechos humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna. 2. CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Características Las características que poseen los Derechos Humanos son las siguientes: ¾ Universales. Por ser propios a la persona, todos los seres humanos poseen estos derechos, sin ninguna diferencia de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimentos físico o mental, enfermedad o cualquier otra condición. ¾ Irreversibles. No se puede argumentar alguna excusa para impedir que las personas ejerzan estos derechos. ¾ Inviolables. Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, no puede justificar nunca su violación. ¾ Internacionales. Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter de transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, la cual cuenta dentro de sus objetivos "El desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales". A esta internacionalización también han contribuido fuertemente los sistemas de la Organización de Estados Americanos y el Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter de internacionalización, se considera que no hay violación al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados cuando se ponen en práctica los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su protección. Asimismo se considera que cuando se comete una violación a los derechos humanos en un país, se afecta a todos los seres humanos, por lo tanto interesa a todas las naciones. ¾ Fundamentales. Porque son esenciales a todo ser humano. ¾ Inalienables. No se pierden en ningún tiempo, en ningún lugar, ni por ninguna razón. ¾ Sagrados. Se originan en Dios, creador del hombre a su imagen y semejanza. ¾ Naturales. Se manifiestan en la naturaleza humana. 1-4 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I ¾ Jerarquizados. Existe un orden jerárquico entre ellos. ¾ Evidentes. Son asequibles al hombre por la recta razón, por lo que no requieren de promulgación expresa. ¾ Indivisibles. Si se suprime alguno de ellos se afecta al conjunto y se pone en peligro la vigencia del resto. ¾ Indestructibles. No pueden ser destruidos en su esencia. La violación de los derechos humanos no los elimina de la existencia. ¾ Innegables. No pueden ser negados legítimamente. ¾ Obligatorios o imperativos. Deben ser respetados por todos (personas físicas y personas jurídicas). ¾ Tienen valor intrínseco absoluto. Son válidos para todo tiempo y lugar. ¾ Limitados en su ejercicio. Cada ser humano los ejerce dentro de ciertos límites que no afectan su esencia, sino que los compatibilizan con los derechos de los demás. Como ejemplo poder citar a las violaciones en gran escala de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, que se produjeron en las zonas de conflicto de la ex Yugoslavia (1991.2001) y Rwanda (1994). Los ataques contra el derecho fundamental a la vida fueron generalizados y consistieron en matanzas, limpiezas étnicas, ataques indiscriminados contra civiles, ejecuciones de prisioneros, tortura, expulsiones en masa, mujeres y niñas violadas y obligadas a prostituirse, niños convertidos en soldados, etc. Jurídicamente, los derechos humanos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad. Si no fueran respetados por los Estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley. Clasificación Los Derechos Humanos han ido evolucionando con el tiempo. Actualmente nos encontramos con tres generaciones de los mismos: Primera generación. Segunda generación. Tercera generación. 1-5 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Primera Generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas", cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII, motivando los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo. Comprenden principalmente los siguientes derechos: derecho a la vida; derecho a la igualdad ante la ley; derecho a la libertad; derecho a la libre circulación; derecho a la integridad física y moral; derecho a la seguridad; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad; derecho a la libertad de pensamiento; conciencia y religión; derecho al honor y la buena imagen; derecho a la inviolabilidad de domicilio; derecho a la libertad de expresión; derecho de peticionar a las autoridades; derecho a no ser detenido ilegal y arbitrariamente; derecho a un proceso judicial justo y legal; derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad; derecho de participar en la vida pública, y derecho a la libertad de reunión y asociación. Segunda Generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social, que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva. Se les llama de segunda generación porque históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir, posteriormente a los Derechos Civiles y Políticos. Su reconocimiento se da a raíz del protagonismo que adquieren las clases trabajadoras durante la industrialización de los países occidentales. Estos derechos se refieren a las condiciones de vida y acceso a los bienes materiales y culturales. Comprenden principalmente: derecho al trabajo; derecho al descanso y a jornadas de trabajo razonables; derecho a la educación; derecho a la libertada sindical; derecho a la huelga; derecho a la seguridad social; derecho a participar en la vida cultural; derecho a la función social de la propiedad; derecho a la asistencia social; derecho a la salud física y mental. 1-6 En Argentina los derechos de segunda generación fueron incorporados en un primer momento en la constitución de 1949 (esta fue derogada por el gobierno de facto volviéndose a la constitución originaria de 1853) pero incorporándose el artículo 14 bis, por la reforma de 1957. Dicho artículo establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I Tercera Generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. El reconocimiento de estos derechos surge como consecuencia de los nuevos peligros que amenazan a la humanidad en nuestros días. Comprenden principalmente los derechos a: un medio ambiente sano, derecho a una identidad cultural, derecho al uso y respeto de una lengua materna, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho a la paz, derecho al desarrollo sostenible, derecho al espacio público, etc. 3. SUJETO DE HUMANOS DERECHOS Los sujetos o titulares de los derechos humanos son la persona humana, los grupos sociales y los pueblos. La persona humana. La persona humana -a título individual- es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales. CURSO I Los derechos de Tercera Generación, se incorporan en Argentina, a la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, y se ven reflejados en varios artículos, entre otros los siguientes: Art. 41. – Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Los grupos sociales. Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas migrantes y refugiadas, las personas con retos especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos. Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc. Los pueblos. Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad. 1-7 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Los Militares y los Derechos Humanos Los miembros de las Fuerzas Armadas disfrutan de los mismos derechos de cualquier otra persona, con la salvedad de la necesaria restricción de algunos de sus derechos cuyo ejercicio obstaculizaría la función militar. Es de destacar que en no pocos ordenamientos jurídicos se halla un expreso reconocimiento que el militar disfruta de todos los derechos reconocidos a los ciudadanos. Si bien su ejercicio es limitado o vedado en algunos supuestos particulares, por la misma condición militar, o para garantizar el desenvolvimiento de las competencias propias de las Fuerzas Armadas Los militares, en tanto son ciudadanos, son también titulares de las libertades fundamentales, aunque por razón del servicio especial que prestan a la comunidad pueden ver limitado su ejercicio. Por ejemplo, algunas constituciones restringen que los miembros activos de las Fuerzas Armadas puedan postularse a cargos de elección popular o hacer proselitismo partidista. No obstante, sí mantienen el derecho a votar, siempre que sea dentro del marco de la garantía del voto secreto y sin que medie acción proselitista de su parte. El derecho humano a hacer huelga puede llegar a ser restringido a los miembros de las Fuerzas Armadas, a juicio de cada Estado, e incluso sometido a regulaciones mayores que impidan su ejercicio en situaciones que reflejen riesgos o amenazas a la seguridad. El resto de los derechos humanos, incluidos los de carácter económico, social y cultural se les mantiene incólume, dentro del marco de protección general. Las garantías del debido proceso, especialmente en procesos disciplinarios en el Fuero Militar, son derechos inalienables. 4. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A partir de la segunda mitad de siglo XX, aparece un conjunto de normas dedicadas a la protección internacional del individuo, las que se agrupan bajo la categoría genérica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La gran innovación introducida por las normas del Derecho Internacional de los DDHH, radica en la presencia en todos los sistemas que lo integran, de un elemento esencial que se convierte en su principal rasgo distintivo: la consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de la Sociedad Internacional, que por tanto se convierte en un bien jurídico protegible en sí mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condición o circunstancia que se encuentre el particular objeto de protección. De esta forma, el disfrute efectivo de los derechos humanos se convierte en el objetivo inmediato y único de los sistemas de protección. El Derecho Internacional de los DDHH resulta de un proceso evolutivo en el que se han relacionado siempre las competencias estatales derivadas de la soberanía, por un lado y el interés de la Sociedad Internacional por la protección básica del ser humano, por otro. Se ha 1-8 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción, que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. En virtud de esto, se establece un modelo de cooperación entre ordenamientos, que al mismo tiempo reconoce la competencia primera y directa del Estado para establecer mecanismos propios de protección y promoción, y también define la competencia de la Comunidad Internacional para adoptar medidas en dicho ámbito e incluso para establecer sistemas internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal. Es al Estado a quien le compete en primer lugar, proteger los derechos de los individuos sometidos a su jurisdicción. Pero también recae sobre el mismo, de una obligación general que le viene impuesta por el Derecho Internacional de los DDHH y por consiguiente, sometida a control a través de mecanismos internacionales. Existen dos categorías de sistemas internacionales de protección de los DDHH, autónomos de los sistemas estatales, a saber: 1- Sistemas Universales, que se desarrollan el ámbito del sistema de la Naciones Unidas. 2- Sistemas Regionales, vinculados con el Consejo de Europa, Organización de Estados Americanos, etc. Ambos Sistemas de Protección tienen en común las siguientes características: La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o Naciones Unidas es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Kimoon de Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan. En la actualidad, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador. La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino a) Son sistemas de protección mandarín, español, francés, inglés y ruso. del individuo en sí mismo considerado, en su relación con el Estado. Las obligaciones de garantía de los derechos se dirigen al Estado y son las actividades imputables al Estado las que son sometidas a control y supervisión internacional. b) Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto a la protección de los derechos humanos a nivel interno y por tanto sólo operan cuando el Estado no ejerce la protección del derecho cuya garantía define el sistema internacional. 1-9 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I c) Los sistemas internacionales de protección y promoción están íntimamente vinculados con las organizaciones internacionales, ya que surgen y se desarrollan siempre en el seno de una organización internacional. d) Los sistemas internacionales de DH integran un doble bloque normativo dedicado, por un lado a la codificación y definición de los derechos humanos y por el otro al establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal. 5. SISTEMAS UNIVERSALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS Las actividades en materia de derechos humanos dentro de la Organización de las Naciones Unidas se encuentran centralizadas en la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, luego de que en una Conferencia Internacional celebrada en Viena, los Estados participantes recomendaran con carácter prioritario a la Asamblea General dicha creación. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene a su cargo la difusión e información de sus tareas; para ello, además de las publicaciones de las Naciones Unidas se ha habilitado un sitio Web con informaciones sobre actividades, tratados y otros instrumentos de derechos humanos, labor de relatorías, programas, y vínculos con otros sitios de interés en la materia. Cada año, el Alto Comisionado tiene la obligación de presentar a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe detallado de sus actividades. Los Principales Instrumentos Jurídicos de Derechos Humanos en las Naciones Unidas Existen numerosos textos de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas; entre las cuales se destacan los siguientes: Instrumentos genéricos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Instrumentos específicos. Dentro de la Organización de las Naciones Unidas existen tratados que contienen cuestiones puntuales de derechos humanos, que igualmente crean órganos de supervisión y mecanismos frente a dichos órganos. Alguno de los más importantes son los que se muestran en la tabla 1. 1 - 10 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I TABLA 1 Órganos de Protección de la ONU Convención Sobre Derechos del Niño. Órgano de Protección Comité sobre Derechos del Niño. Para la eliminación de todas las formas Comité para la eliminación de todas las de discriminación contra la mujer. formas de discriminación contra la mujer. Contra la tortura y otros tratos o penas Crueles, inhumanas o degradantes. Comité contra la tortura. Para la eliminación de todas las formas Comité para la eliminación de todas las de discriminación racial. formas de discriminación racial. Los Tribunales Penales Internacionales Desde que tuvieron lugar los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, que juzgaron a algunos de los principales criminales de guerra nazis y japoneses por sus acciones en la segunda guerra mundial, en la Organización de las Naciones Unidas se ha debatido la importancia de crear una Corte Penal con competencia Internacional. Sin embargo, se ha dificultado por cuestiones políticas la concreción rápida de esta idea, y no fue hasta 1993 cuando el Consejo de Seguridad creó un tribunal para juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario cometidas en la guerra de la ex Yugoslavia (1991-2001); un año después, el mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidió la creación de un Tribunal Penal Internacional para juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones más graves en el conflicto de Ruanda. Ello reavivó el debate sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional, y de esta forma en 1998 se llevó a cabo una Conferencia de Plenipotenciarios en la ciudad de Roma, donde se adoptó el Estatuto de la Corte, que ya entró en vigor y se encuentra funcionando en la ciudad de La Haya. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional permanente para investigar y sancionar a los individuos responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a saber: Crímenes de lesa humanidad. Genocidio. Crímenes de guerra. Crimen de agresión (su definición se ha dejado pendiente hasta la Conferencia de Revisión, siete años después de la entrada en vigor). 1 - 11 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I A diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional establecerá la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, la Corte Penal Internacional tendrá jurisdicción permanente y universal. Los casos ante la CPI pueden ser remitidos por: Un Estado parte. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Fiscal, cuando decide asumir una investigación por iniciativa propia o a partir de información. A modo de ejemplo podemos citar el caso inédito de Sudán: En el año 2009, la Corte Penal Internacional (CPI) ordenó el arresto del presidente sudanés, Omar Hasan al Bachir, por crímenes de guerra y lesa humanidad en la región sudanesa de Darfur. La orden de arresto, incluyó siete cargos: cinco por crímenes de guerra -entre ellos exterminio, tortura y violación- y dos de lesa humanidad -ataques directos e intencionados contra la población civil y pillaje. Bachir es el último de una larga lista de dirigentes inculpados por violación de derechos humanos, aunque su caso es inédito al ser el primer mandatario acusado por la CPI. De hecho, Bachir fue el primer jefe de Estado en ejercicio acusado por una Corte internacional de carácter permanente, además del tercer presidente inculpado por la justicia internacional durante su mandato, tras el yugoslavo Slobodan Milosevic y el liberiano Charles Taylor, que fueron juzgados por tribunales especiales. El presidente sudanés llegó al poder en 1989. En la provincia sudanesa de Darfur, durante cinco años de conflicto, se han causado más de 300.000 muertos y 2,5 millones de desplazados. La CPI tiene competencia de carácter complementario frente a las jurisdicciones penales nacionales, es decir, sólo actúa cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. El Estatuto de la CPI consagra el principio de responsabilidad penal del individuo en su sentido estricto, pudiendo ser responsable de los crímenes de su competencia tanto quienes actúen en nombre del Estado o con su consentimiento, como los particulares o grupos de particulares que no actúan por cuenta del Estado. Finalmente, la CPI no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo puede ejercer su competencia respecto de crímenes cometidos a partir de su entrada en vigor. 1 - 12 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Los crímenes sobre los cuales la CPI puede ejercer su competencia son los siguientes: Crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad. Genocidio. Crímenes de guerra. Delito de agresión (no definido). 6. SISTEMAS REGIONALES La Protección Interamericano de los Derechos Humanos en el Sistema El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene su punto de partida con la creación de la Organización de los Estados Americanos, entidad que fue fundada por la IX Conferencia Interamericana, celebrada en la ciudad de Bogotá en 1948. La protección establecida por el sistema interamericano coexiste con otros mecanismos internacionales de derechos humanos como el creado dentro de la Organización de las Naciones Unidas. En el sistema interamericano la protección de los derechos humanos está centrada en la actividad de dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A continuación, en la figura 2-1 se puede apreciar un gráfico en el que se muestran las naciones americanas que componen el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. 1 - 13 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I Miembros Fundadores Miembros Posteriores CURSO I Aún no son Miembros Figura 1-1 Países miembros del Sistema interamericano de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana es un órgano principal de la OEA, fue creada en 1959 y está compuesta de siete personas que son elegidas por la Asamblea General de la OEA, a propuesta de los Estados. Éstas deben ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Organización, poseen experticia en derechos humanos y actúan a título individual. Duran cuatro años en sus funciones. Las competencias más importantes de la Comisión son: efectuar la promoción de los derechos humanos y proteger a los mismos a través de un sistema de informes generales, la posibilidad de recibir denuncias individuales, y finalmente la creación de relatorías. La Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por el Pacto de San José de Costa Rica. Se compone de siete jueces o juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA, que ejercen sus funciones a título personal. La sede de la Corte está en la ciudad de San José de Costa Rica, y el tribunal se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Corte es una institución judicial autónoma que representa el órgano con mayor poder conminatorio para garantizar la efectiva aplicación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Posee dos competencias: 1 - 14 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Competencia contenciosa. Mediante el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, la Corte es competente para decidir sobre la existencia o no de una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de un Estado, y para disponer una indemnización en favor de las víctimas o sus derecho-habientes. Competencia consultiva. Esta facultad de la Corte está establecida en el Pacto de San José de Costa Rica y tiene como objetivo el colaborar con los Estados en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Básicamente, lo que efectúa la Corte en esta competencia son interpretaciones de los instrumentos de derechos humanos o de la compatibilidad de las normas internas de un Estado con los instrumentos internacionales de derechos humanos que hubiere ratificado. Los Principales Instrumentos Jurídicos de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano El sistema interamericano cuenta hasta la fecha con los siguientes instrumentos de protección: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969). La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985). La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994). La Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer (1994). 7. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. DIFERENCIAS El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad 1 - 15 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares. En la Tabla 2 se puede apreciar las principales diferencias entre ambos derechos. TABLA 2 Derechos Humanos y Derecho Humanitario Derecho Internacional de los Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Origen Origen Tiene su origen en la necesidad de proteger al ser humano de la eventual arbitrariedad del Estado, regulando las relaciones entre el Estado y las personas bajo su jurisdicción. Tiene su origen en la necesidad de regular la conducción de las hostilidades en el marco de un conflicto armado y proteger a las víctimas de los mismos. Objeto Objeto Busca proteger la dignidad humana, procurando el pleno desarrollo de la persona en las distintas esferas de su vida mediante el goce de las libertades y garantías individuales. Tiene una dimensión preventiva y reparadora. Trata de solucionar los efectos derivados de los conflictos armados internos o internacionales, protegiendo a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limitando el empleo de métodos y medios de guerra. Tiene una dimensión preventiva. Ámbito de aplicación temporal Ámbito de aplicación temporal Es aplicable en todo tiempo y lugar, es decir, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado. Es aplicable en situaciones de conflicto armado, interno o internacional. Por tanto, es un derecho excepcional. 8. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA El tema de los Derechos Humanos es tratado ampliamente por nuestra Constitución Nacional. Desde su sanción en 1853, encontramos en ella un importante conjunto de derechos, como por ejemplo los enunciados en su Artículo 14. La totalidad de los derechos humanos se admiten con rango constitucional en la Argentina en la Reforma Constitucional de 1860, que incorpora a la Constitución Nacional el Artículo 33 sobre los derechos implícitos o no enumerados. Dispone el artículo citado: 1 - 16 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno”. Esa vocación de la Constitución Nacional por los derechos humanos, se acentúa en la Reforma Constitucional de 1994, pues a través del Artículo 75, inciso 22, directamente se confiere jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos (dos declaraciones, ocho tratados y un protocolo adicional), y se prevé para el futuro un procedimiento especial mediante el cual otros tratados de derechos humanos puedan lograr aquella misma jerarquía. Dicho artículo establece además que, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución los siguientes tratados internacionales: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948) La Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948) La Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales. (1966) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. (1966) La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (1948) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. (1965) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1981) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1984) La Convención sobre los Derechos del Niño. (1989) También el citado artículo establece que sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. ¿Qué significa denunciar un tratado? La denuncia de un tratado es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo. 1 - 17 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I La norma citada también establece que: “los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”. Eso fue lo que ocurrió con dos tratados, incorporados posteriormente de la reforma constitucional de 1994: • En el año 1997, con la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas, a través de la ley 24.820. • En el año 2003, con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, a través de la ley 25.778. La pirámide de prelación de normas de nuestro ordenamiento jurídico, queda constituida como se puede ver en la figura 1-2. 1 Constitución Nacional y 15 Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional 2 Tratados sin Jerarquía Constitucional 3 Leyes Nacionales Figura 1-2 Pirámide Jurídica Nuevos Derechos y Garantías Los nuevos derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, son: • El derecho de resistencia contra los actos de fuerza que quiebren el orden institucional. (Art. 36 C.N.). • El derecho al voto, a la iniciativa popular, a participar en las consultas populares, y de formar partidos políticos para desarrollar la vida democrática.( Art 37, 38, 39,40 C.N.). • • El derecho al medio ambiente sano. (Art. 41 C.N.). Los derechos de consumidores y usuarios. (Art. 42 C.N.). • Las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data. (Art. 43 C.N.). • Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, entre ellos la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. (Art. 75, inciso 17 C.N.). 1 - 18 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I • CURSO I Queda establecida una protección y asistencia especial para el niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de lactancia; y de la madre, durante el embarazo y el tiempo de lactancia. (Art. 75, inciso C.N.). A continuación, transcribimos los artículos citados Constitución Nacional: de la Constitución de la Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 1 - 19 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Artículo 75- Corresponde al Congreso: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Artículo 75- Corresponde al Congreso: 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Garantías Constitucionales Son remedios que la Constitución otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales, instituciones, personas jurídicas, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos. Ejercitamos las garantías frente al Estado ante la violación a algunos de los derechos que poseemos. 1 - 20 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Algunas de las principales Garantías que otorga la Constitución Nacional son: Amparo. Es la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección urgente de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuere desconocido o estuviese por serlo (en forma ilegal o arbitraria), ya fuese por una autoridad pública o por un particular. Habeas corpus. Garantía que consiste en el derecho de todo individuo de pedir protección judicial ante una detención ilegal llevada a cabo por parte de cualquier autoridad pública o ante la simple amenaza de esto pueda ocurrir. Esta garantía también puede ejercerse en el caso de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas. Habeas data. Es una acción judicial que puede iniciar una persona para que la justicia ordene que organismos (públicos o privados) que posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que destinan esa información. 1 - 21 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I CAPÍTULO 2 FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTENIDOS: 1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2. DERECHO HUMANITARIO. CONFLICTOS: CLASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 3. SOLUCIONES PACÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 4. SOLUCIONES COERCITIVAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5. LA GUERRA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 6. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. . . . . . . . . . 25 7. LA REPÚBLICA ARGENTINA Y MISIONES DE PAZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO INTENACIONAL HUMANITARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca las normas del Derecho Internacional Bélico. Valore la importancia de las Organizaciones Internacionales, particularmente de la ONU, para mantener la paz mundial. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 1. INTRODUCCIÓN En 1945 comienza el profundo proceso de transformación del Derecho Internacional o, lo que es lo mismo, el tránsito del Derecho Internacional Clásico al Derecho Internacional Contemporáneo, ordenamiento jurídico, este último de carácter: Social: porque no solo excluye la guerra, sino que elimina también las injusticias individuales y sociales que son fuentes de discordia y tensión entre los Estados; tiende a la paz, pero de una manera más positiva y dinámica, esto es a través del desarrollo de las naciones. Institucionalizado: porque existen organizaciones internacionales, incluso con competencias políticas, que limitan de algún modo el poder de los Estados y que, en todo caso, suministran un cauce eficaz a la cooperación y al desarrollo. Democrático: ya que se contrarresta la influencia preponderante de las grandes potencias en la formación de la norma consuetudinaria porque en la costumbre que se va forjando tiene enorme importancia la opinión de derecho, expresada por todos los Estados y no solamente por los más poderosos y desarrollados. 2. DERECHO HUMANITARIO Conflictos: Clases El Derecho Humanitario tiene su origen en la necesidad de regular la conducción de las hostilidades en el marco de un conflicto armado y proteger a las víctimas de los mismos. Es necesario distinguir entre el Conflicto Armado Internacional y el Conflicto Armado No Internacional. El Conflicto Armado Internacional enfrenta a las Fuerzas Armadas de al menos dos Estados. Ejemplo: 2° guerra mundial. En el Conflicto Armado No Internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las Fuerzas Armadas regulares con grupos armados o grupos armados entre sí (Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra - 1949 y Protocolo II). Ejemplo: enfrentamiento armado entre el régimen sirio y grupos rebeldes que se dan en la actualidad (año 2012) Los Disturbios Interiores y las Tensiones Internas se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debida a actos de violencia que no tienen las particularidades de un conflicto armado (por ejemplo: motines, lucha de facciones entre ellas o contra las autoridades en el poder, etc.), y que, por ende, no son regidas por el DICA, sino por el Ordenamiento Jurídico Interno. El Conflicto se configura por la confluencia de tres elementos: 2-2 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Pluralidad de sujetos internacionales. Unidad de objeto. Pretensiones excluyentes de aquellos sujetos sobre dicho objeto. Los Procedimientos Internacionales son los actos jurídicos que se ordenan a la superación del conflicto. El conflicto no se supera hasta que las pretensiones no se hacen coincidentes; o sea, cuando desde la pluralidad conflictiva de las voluntades internacionales se alcanza una voluntad común sobre el objeto en cuestión. Hay tres maneras de llegar a la voluntad común: 1. Por el esclarecimiento y la negociación recíproca que permita a las partes formar una voluntad común. Aquí entran a funcionar las soluciones pacíficas propiamente dichas que: a) Se dan en tiempo de paz. b) Son siempre lícitas. c) En su generalidad, constituyen un deber internacional. “Las partes en una controversia, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a Organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, sí lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”(Carta de las Naciones Unidas, Artículo 33). 2. Mediante la coacción sobre la voluntad de una de las partes, para que acepte la pretensión contraria. Esto da lugar a las soluciones coercitivas, que: a) No solo se dan en tiempos de guerra, sino también en tiempos de paz. b) A veces son lícitas y a veces no lo son. c) En principio, están reservadas a la Organización Internacional Mundial. “El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso de las Fuerzas Armadas, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas” (Carta de las Naciones Unidas, Artículo 41). 2-3 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 3. Por la dominación del adversario para que la expresión de su voluntad coincida con la del sujeto vencedor. Esto hace pasar del estado de paz al estado de guerra, con la inmediata aplicación de las normas jurídicas que lo regulan y con los consiguientes efectos legales. 3. SOLUCIONES PACÍFICAS Clases Los métodos más utilizados de solución pacifica se los podría clasifica en: Diplomáticos. Jurídicos o jurisdiccionales. En los métodos diplomáticos, la solución se logra con el acuerdo de las partes. Supone que las partes llegan a una solución no obligatoria jurídicamente, pero sí políticamente (negociación, buenos oficios, mediación, etc.). En los métodos jurídicos o jurisdiccionales, el arreglo lo emite un tercer independiente y tiene carácter obligatorio. Tienen la nota común de resolver conflictos aplicando las normas jurídicas que son obligatorias y vinculantes (ver Tabla 1). . TABLA 1 Métodos de Solución Pacífica Métodos diplomáticos Métodos jurídicos o jurisdiccionales Negociaciones directas Arbitraje Formas especiales: • • Conferencia o congreso internacional Consulta Buenos oficios Solución judicial Mediación Negociaciones Directas Definición: Las negociaciones directas son el conjunto de gestiones realizadas exclusivamente entre los Estados o las partes en conflicto, procurando la solución pacífica de este. 2-4 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Con esta definición enunciamos: Los sujetos, que son únicamente los Estados o partes en conflicto. Su contenido, que son las gestiones o trámites entre estos Estados. Su finalidad, que es el arreglo pacífico de la cuestión. Las ventajas que tienen, debidas a la no injerencia de terceros (solo actúan las partes en conflicto), son: la sencillez, la rapidez, la mayor facilidad de comprensión y la mayor eficacia. Es el medio al que acuden con más frecuencia los Estados. En muchos casos, las negociaciones directas los llevaron a solucionar pacíficamente conflictos graves y complicados que hubieren podido interrumpir la paz entre ellos. Ejemplos: La cuestión del Acre entre Brasil y Bolivia, en 1903. La cuestión de límites entre Argentina y Bolivia, en 1889. Varias cuestiones de límites entre diversos Estados Americanos Cuando las negociaciones directas han conducido a la solución pacífica del conflicto, esta solución se hace constar, ya sea en un tratado que pone término a la cuestión, ya sea en un intercambio de notas diplomáticas, o bien es costumbre redactar un acta o protocolo en el cual se incluya una síntesis del conflicto y de las negociaciones, especificándose las soluciones alcanzadas. Las formas especiales de negociación directa son: Conferencia o Congreso Internacional. Es una forma especial de negociación directa para la solución pacífica de los conflictos internacionales. Se practica cuando son varios los Estados partícipes del conflicto y se busca una solución pacífica directamente entre los mismos Estados en cuestión. Suele invitarse, a veces, a los Estados indirectamente interesados. Los Estados que participan en la Conferencia están representados en ella por delegados plenipotenciarios, pero nada impide a que sean representados por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores o Jefes de Estado, si bien esto último no es lo que se practica por norma general. Como punto de partida, es conveniente que se haga la exacta y precisa fijación del conflicto. Fijada exactamente la diferencia en su contenido y alcance, los representantes proceden a estudiar colectivamente el conflicto y a considerar las normas del Derecho Internacional Público que deben aplicarse. Consulta. Este procedimiento consiste en un intercambio de opiniones entre Estados interesados en una cuestión internacional para adoptar medidas uniformes y, si se trata de un conflicto, para acordar una protección común y tender a la solución pacífica del mismo. 2-5 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Por ejemplo, en la reunión de consulta de Panamá (1939) fue aprobado un conjunto de reglas dirigidas a preservar la neutralidad de los Estados de América frente a la guerra europea y a evitar su propagación en nuestro continente. Buenos Oficios Definición: Consisten en las gestiones de uno o más gobiernos, ajenos a la controversia, o bien de uno o más ciudadanos eminentes de terceros Estados, que tienden a aproximar a las partes en litigio, a fin de que estas encuentren directamente la solución al diferendo. Los buenos oficios pueden ser ofrecidos o pedidos. (Diccionario para la Acción Militar Conjunta – RC – 00 – 02 – Edición 1999) Las funciones del buen oficiador se limitan a lo formal, sin extenderse nunca al fondo del asunto. Debe procurar el acercamiento de las partes para que negocien, sin obstáculos formales, la solución pacífica de la cuestión. Es una injerencia amistosa y no coactiva que se apoya exclusivamente en el prestigio y la influencia moral de quien la ejerce. Este debe proceder con toda discreción y habilidad, procurando no lesionar susceptibilidades ni despertar desconfianzas de ninguna de las partes en conflicto; ayudar a estas a solucionar las cuestiones de trámite por medio de consejos o facilidades, absteniéndose de entrar al fondo del asunto y de pretender coaccionar a ninguna de las partes en conflicto para imponer soluciones. Pueden ser solicitados por todos los Estados en conflicto, o por uno solo de ellos; pero generalmente son ofrecidos por un tercer Estado, amigo de los Estados en cuestión, quienes son libres de aceptar o no, sin que su ofrecimiento o su aceptación puedan ser nunca considerados como actos de carácter inamistoso. Son ventajas de los buenos oficios su sencillez, falta de coacción y mayor facilidad para remover los obstáculos formales, opuestos a la negociación. Sencillez, porque la injerencia del tercer Estado se limita a lo puramente formal; falta de coacción, porque es de carácter amistoso, por igual, para los Estados en conflicto; facilita la solución de dificultades formales, haciendo posible que prosigan las gestiones sobre el fondo del conflicto. La Mediación Definición: Es la injerencia amistosa, solicitada u ofrecida y aceptada, de uno o más terceros, en un conflicto de dos o más Estados, para aconsejarles una solución concreta y pacífica de la cuestión. La mediación puede ser ofrecida o solicitada; generalmente es solicitada, lo que se explica por la amplitud de las funciones y derechos del mediador. Debido a esto y, en todos los casos, debe tener la conformidad de todos los Estados en conflicto. Su ofrecimiento o su no aceptación nunca pueden tenerse por inamistosas. 2-6 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Los sujetos activos de la mediación pueden ser: • Un Estado o un grupo de Estados que actúan en conjunto. • Organizaciones Internacionales que actúen por medio de sus órganos o representantes (ONU, OEA). • Particulares designados al efecto. El mediador actúa como amigable componedor en el conflicto, a fin de aconsejar a las partes una fórmula de pacífica solución. Tiene derecho a conocer exactamente el conflicto en sus orígenes, en su contenido y en su evolución. A cuyo efecto puede pedir a las partes toda información sobre hechos, derechos y pruebas. Puede pedir que las negociaciones se hagan con su participación directa y regular. Estudiado el asunto, puede presentar fórmulas de arreglo y dar buenos consejos para su solución. Tiene el derecho de firmar, como mediador, el protocolo, acuerdo, tratado o convenio que solucione el conflicto. Un ejemplo de mediación: Cuando Argentina y Brasil se hallaban en guerra por la cuestión de la Banda Oriental del Uruguay, Inglaterra medió entre ellos, conduciendo a la firma de la Convención Preliminar de Paz de 1828, que puso fin a la guerra y reconoció al Uruguay como Estado soberano e independiente. Medios Jurídicos de Solución Pacífica Una controversia surgida entre sujetos internacionales puede ser sometida por éstos a un tercero independiente para que adopte, después de un procedimiento contradictorio, una decisión fundada en derecho obligatorio para las partes, por la que se ponga fin a la misma. Estaremos en estos casos ante los denominados medios jurídicos de solución pacífica de diferencias, que son dos: el arbitraje y la solución judicial (ver figura 2-1). Arbitraje Solución Judicial Figura 2-1 Medios Jurídicos de Solución Pacífica. 2-7 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Arbitraje Definición de Arbitraje: Medio de solución pacífica de una divergencia internacional, que consiste en someter la decisión, con acuerdo formal de las partes, a un tercero o terceros Estados o personas, que previo un procedimiento contencioso dicta fallo definitivo. Ante ese Tribunal, la aceptación de dicha fallo es obligatoria para las partes (Diccionario para la Acción Militar Conjunta - RC - 00 - 02 - Edición 1999). El arbitral constituye un medio de solución de las diferencias entre sujetos internacionales en el que interviene un tercero independiente (órgano unipersonal o colegiado), al que las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar, después de un procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria para las mismas. Los Rasgos Principales son: 1. La sumisión de una controversia al arbitraje depende de la voluntad de las partes, de ahí la importancia que tiene en el mismo el consentimiento de los Estados. 2. A través del arbitraje se trata de buscar una solución a la diferencia basada en el Derecho Internacional, aunque excepcionalmente las partes pueden acordar resolver la misma sobre la base de la equidad, en estos casos el árbitro va a actuar como un amigable componedor. 3. Los jueces son elegidos por las partes en litigio, no están predeterminados, como sucede con la solución judicial y son verdaderos jueces, lo que distingue también el arbitraje de otros medios de arreglo diplomático de diferencias. 4. La esencia del arbitraje es la de arreglar definitivamente la diferencia, lo que se consigue a través de la sentencia, obligatoria para las partes. Fundamento del Arbitraje Es esencial en el arbitraje el consentimiento de las partes en la diferencia para que el Tribunal o Comisión Arbitral se constituya y emita una sentencia obligatoria para las partes. El arbitraje debe ser voluntariamente aceptado y ningún Estado puede ser obligado a someterse al juicio arbitral. La sumisión al arbitraje puede contenerse en: Un acuerdo internacional único denominado compromiso arbitral, que será posterior al nacimiento del litigio y destinado a resolverlo. 2-8 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Una cláusula compromisoria contenida en un tratado en el que se establece la obligación de recurrir al arbitraje para la solución de las diferencias que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de dicho tratado. Un tratado de arbitraje, en virtud del cual las partes se comprometen a recurrir al arbitraje para la solución de todas las diferencias entre ellos o las de determinada naturaleza. El compromiso arbitral es un elemento básico del arbitraje, consiste en un acuerdo de los Estados en conflicto, por el cual la controversia queda sometida a fallo de un juez o jueces arbitrales. El Órgano Arbitral es por regla general un órgano ad hoc y temporal, esto es, creado para resolver un litigio y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia. Entre los Órganos Arbitrales Temporales. Podemos distinguir tres tipos: 1. El formado por un árbitro único, normalmente un Jefe de Estado. 2. Otro tipo es conocido como comisiones mixtas, formada por comisarios designados por las partes entre sus nacionales, soliendo contar con la presencia de un superárbitro llamado a intervenir solo en caso de desacuerdo de los miembros designados por las partes. 3. Hoy el más frecuente es el conocido como tribunal arbitral, formado generalmente por tres miembros, uno designados por cada parte y el tercero de común acuerdo entre ellos y buscado entre nacionales de terceros estados o por cinco jueces. Tribunal Permanente de Arbitraje. Tiene su origen en la Conferencia de Paz de La Haya de 1899 y su reglamentación fue mantenida y reestructurada en el Convenio de La Haya de 1907. Su nombre es equívoco, pues no se trata de un verdadero tribunal, sino de una lista de árbitros y la característica de permanencia que lleva su nombre no quiere decir que tenga un funcionamiento continuo sino que la secretaría de su sede en el Palacio de la Paz de La Haya funciona permanentemente. La lista de árbitros, que tienen reconocidos el título de miembros del Tribunal, se forma de la siguiente manera: cada una de las potencias signatarias nombrará cuatro personas de reconocida competencia en cuestiones de derecho Internacional, que gocen de la más alta consideración moral y se hallen dispuestas a aceptar las funciones de árbitro. De la lista general así formada deben elegirse los árbitros para constituir el Tribunal Arbitral. 2-9 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Sentencia arbitral La sentencia se redacta por escrito y contiene una exposición de motivos de hecho y jurídicos y una parte dispositiva o fallo propiamente dicho. El fallo es obligatorio para las partes. La práctica ofrece como excepcional la negativa de un Estado parte a la ejecución de una sentencia, en los casos en que tal cosa ha llegado a producirse, el estado implicado ha alegado los vicios que según él afectaban la sentencia. Ello ocurrió por ejemplo al rechazar Argentina la aplicación de la sentencia de 1977 en el asunto del Canal de Beagle en el que se habían acogido esencialmente las tesis chilenas argentinas, entre las muchas críticas que hacia a la sentencia, afirmaba que ésta había deformado sus tesis, que se había decidido ultra petitum y que se había adoptado un rozamiento contradictorio. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación, pues no hay tribunal u órgano superior. Solución judicial En este caso las partes, tendientes a obtener una voluntad común, recurren a la opinión de un órgano que preexiste a las mismas y que funciona de manera permanente, el cual se pronunciará sobre el fondo de la cuestión. Este organismo es la Corte Internacional de Justicia. Corte Internacional de Justicia. Es un órgano colectivo de carácter judicial compuesto por un cuerpo de magistrados o jueces y un secretario, y organizado de forma que pueda funcionar de una manera permanente. En tribunal está compuesto por quince miembros que forman un cuerpo de magistrados independientes, elegidos de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Jurisdicción. La función principal de la Corte es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le someten los Estados. El poder de juzgar, es decir la jurisdicción de la Corte es, en consecuencia, de naturaleza voluntaria, no compulsiva. No debe confundirse con la Corte Penal Internacional estudiada en Capítulo 1. 4. SOLUCIONES COERCITIVAS Según el “Diccionario para la Acción Militar Conjunta, RC-00-02, Edición 1999”: La coacción es la acción que se ejerce sobre un actor para compelerlo o disuadirlo. 2 - 10 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Las soluciones coercitivas provienen de ejercer coacción sobre la voluntad de una de las partes para que acepte la pretensión contraria. Esas soluciones se dan en tiempos de guerra, y/o en tiempos de paz; algunas veces son lícitas, y otras son ilícitas. Por el Artículo 41 de la ONU, la tendencia moderna (siglo XX) es concentrar y reservar su utilización a la acción colectiva de la Organización Internacional. La razón de esta última tendencia normativa es que, aunque las medidas coercitivas no significan la guerra y por tanto no abren el estado de guerra, configuran sin embargo una fuente altamente peligrosa para la paz y la seguridad internacional y, en muchos casos, un avance intervencionista inaceptable. Resulta fundamental discernir en estas medidas si son lícitas o ilícitas (ver figura 2-2). Soluciones coercitivas Represalia Retorsión Embargo Interrupción de relaciones Interrupción de relaciones diplomáticas Boicot Bloqueo Figura 2-2 Soluciones coercitivas. Represalia Es el acto ilícito y perjudicial contra una Persona Internacional (un Estado), producido por otra Persona Internacional (otro Estado), que ha sido lesionado por aquella, suspendiendo temporalmente la vigencia de la norma jurídica internacional Por ejemplo, los bombardeos israelíes al Líbano frente a acciones terroristas árabes; acciones que el Estado de Israel considera responsabilidad del Líbano, aunque fuere por omisión. La represalia nunca está justificada. No se puede restablecer el orden jurídico, violándolo. Para imponer el derecho está la Organización Internacional (ONU) y, por eso, ella tiende a monopolizar el uso de los medios coercitivos. Retorsión Según el diccionario es la acción de volver, a modo de bumerán, un argumento en contra de la persona que la empleó antes. 2 - 11 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I La retorsión, al revés de la represalia es un acto lícito aunque perjudicial para otra Persona Internacional, producido por la Persona Internacional que ha sido dañada por aquella. Definición: Es retorsión todo acto lícito del Estado o de otras Personas Internacionales, ejecutado para dañar a un Estado extranjero, o a personas sujetas a su soberanía o a otras Personas Internacionales, a fin de obligarlo a cesar en la ejecución de determinados actos lícitos, pero perjudiciales para el primer Estado o para personas sujetas a su soberanía. Un ejemplo de retorsión es el de una Unión Aduanera (por ejemplo de Europa) que resolviera que en todos los territorios a que se extiende (casi todos los países europeos) fueran incrementados los impuestos de importación a las mercaderías (carnes y cereales), procedentes de un tercer Estado (por ejemplo de Argentina) o de otra Persona Internacional (el Mercosur), para obligarlos a derogar gravámenes de importación que estos últimos hubieren establecido sobre las mercaderías (automóviles, computadoras, cigarrillos, libros), procedentes de los Estados integrantes de la Unión Aduanera. Finalidad de la retorsión. La retorsión persigue dos finalidades: Finalidad directa e inmediata consiste en dañar en su interés al Estado extranjero o a sus nacionales o a los habitantes de su territorio, o bien a Organismos o Uniones Internacionales con personería jurídica distinta de sus integrantes o a personas colocadas bajo su protección. Esta finalidad es buscada ya sea negativamente, privándoles de algún beneficio, ya sea positivamente en forma de lesión o daño a su interés, pero siempre sin lesionar ningún derecho. Finalidad indirecta o mediata consiste en obligar a la otra parte a “entrar en razón”, o sea, en obligar al Estado extranjero, Organismo o Unión Internacional con personería jurídica internacional propia, indirectamente, mediante la privación de algún beneficio o la lesión de su interés, a modificar su conducta y a usar de su derecho en forma que no dañe al Estado o sujeto activo que realiza la retorsión, y a fin de librarse el sujeto pasivo, a su vez, del daño causado a su interés. La retorsión es de naturaleza pacífica porque se realiza fuera de la guerra; lesiva porque se aplica con el propósito de perjudicar el interés legítimo de la otra parte en cuestión, o los intereses legítimos colocados bajo su protección; coercitiva porque se causa ese daño para obligar a la otra parte en conflicto a cambiar de conducta y cesar en el daño que origina con el uso desconsiderado de su derecho; e inamistosa, porque es lesiva y de naturaleza violenta o coercitiva, ya que va dirigida a hacer sufrir un daño y a imponer coercitivamente una determinada solución. La retorsión está destinada a hacer sentir a otro Estado la iniquidad de su manera de proceder. Es, en cierto modo, una lección que se le da acerca de lo inequitativo de su propia conducta, aplicándole, dentro del derecho, un tratamiento tan desconsiderado y perjudicial como el que él mismo aplica (“se le paga con la misma moneda”) a fin de hacerle sentir “en carne 2 - 12 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I propia” el daño que él mismo ocasiona para que no persista, en forma pertinaz, en aquella conducta que, si bien es lícita, es perjudicial. Es como si se le quisiera educar para que proceda bien, no solo dentro de las exigencias del derecho, sino también de la equidad, de la constante y mutua consideración que debe primar en las relaciones internacionales. Es una acción u omisión idéntica o análoga a la del Estado extranjero, causándole un daño idéntico o análogo al daño que con su acción u omisión el ocasiona al sujeto activo de la retorsión. Embargo Es la detención de buques y/o mercaderías extranjeras que se hallan en puertos de un Estado para coaccionar a otro contra el cual se dirige esta medida. El embargo no es legítimo contra naves o aeronaves de terceros, porque se invade un derecho ajeno cuando son de compañías o Estados con los cuales no se trabó el conflicto. El embargo se diferencia con: • Derecho de angaria, que es la potestad del Estado para requisar a naves extranjeras a fin de utilizarlas con fines militares o comerciales. El derecho de angaria se ha discutido, sosteniéndose que es válido únicamente cuando median razones de estricta necesidad de subsistencia. • Embargo civil, que retiene naves extranjeras por razones de policía o de salud. Sólo es legítimo en la medida de su razonabilidad. Interrupción de Relaciones Interrumpir las relaciones es cortar la continuidad en las relaciones existentes entre dos Estados. Hay tres maneras de ejercer coacción: • Interrupción de relaciones diplomática. Se refiere a las relaciones de amistad y buena voluntad entre dos Estados. Es lícita en tanto es expresión de la soberanía. • Boicot. Se refiere a las relaciones comerciales o financieras (reservadas a la acción colectiva de la Organización Internacional. • Bloqueo. Se refiere a las comunicaciones con puertos o aeropuertos del sujeto pasivo de la medida (reservadas a la acción colectiva de la Organización Internacional. El Diccionario para la Acción Militar Conjunta (RC-00-02 - Edición 1999) trae las siguientes precisiones, referentes al bloqueo: 2 - 13 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Bloquear, implica dos cosas: • Cortar las líneas de comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas de un puerto, zona o país, mediante el empleo de medios terrestres, navales, aéreos o por una combinación de ellos. • Cerrar al enemigo una dirección de avance mediante el empleo de tropas, fuegos, obstáculos o de una combinación de ellos. Bloqueo marítimo: Es el acto de impedir, mediante el empleo de medios navales, con el apoyo eventual de medios aéreos, toda comunicación marítima con un territorio enemigo u ocupado por el enemigo. 5. LA GUERRA Y EL DERECHO INTERNACIONAL Definición de guerra: Conflicto de violencia variable entre bloques de Estados, Estados o grupos sociales organizados políticamente que, respaldados por el empleo de la fuerza, buscan imponer o salvaguardar sus objetivos políticos o intereses espirituales y materiales esenciales La guerra es la lucha entre fuerzas armadas de Personas Internacionales para solucionar un conflicto entre ellas. Terminología Las expresiones: "Derecho Internacional Humanitario", "Derecho Internacional de los Conflictos Armados" y "Derecho de la Guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Las Organizaciones Internacionales, las Universidades o los Estados emplearán más bien la expresión "Derecho Internacional Humanitario" o "Derecho Humanitario". En las Fuerzas Armadas, también son las más frecuentemente utilizadas, pero en el caso de la Fuerza Aérea Argentina en particular se adoptó la denominación: “Derecho Internacional de los Conflictos Armados” (DICA). Evolución histórica del concepto de guerra La doctrina ha ido desarrollando el tema desde antigua data. Cabe destacar que: En la Antigüedad, el concepto de guerra giró en torno de la “vindicta” (la venganza), pero encontró en los libros religiosos (especialmente en la Sagrada Biblia) limitaciones a la crueldad de la guerra. En la Edad Media buscaba como eje el tema de la justicia de la causa, viendo en la Iglesia formas de atemperar el horror bárbaro de la guerra. Su más claro exponente, Santo Tomás 2 - 14 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I de Aquino en la Suma Teológica, parte II – II, estudió la guerra entre los pecados contra la caridad y en la cuestión 40 estableció las tres condiciones necesarias para que la guerra sea lícita: a) Que la guerra sea hecha bajo la autoridad del gobernante, representante del bien común e instancia última para resolver los conflictos. b) Que tenga una causa justa, que solo puede ser el reparar agravios y restablecer el orden justo y pacífico que ha sido turbado. c) Que haya una recta intención de promover el bien y remediar el mal dentro de esa causa justa: no puede haber lugar para la venganza o la destrucción del adversario. Al comenzar la Edad Moderna, Francisco de Vitoria, distinguió entre nocentes e inocentes, o sea entre combatientes y no combatientes. Rousseau definió a la guerra como una relación de Estado a Estado, siendo combatientes solo los militares y no la población civil. En la Edad Contemporánea, el desarrollo de armas de destrucción masiva (bacteriológicas, químicas y nucleares) y la alta e insospechada tecnología militar actual, han puesto a la Humanidad al borde de la guerra absoluta, con las gravísimas consecuencias que ello implica. Es la Edad Contemporánea la que inicia un proceso de regulación de la guerra desde el punto de vista jurídico: el Tratado de París (1856) contiene normas sobre la guerra marítima; la Conferencia de Bruselas (1874) proyecta leyes y usos de la guerra terrestre, que van a ser receptados por la Conferencia de La Haya de 1899 y 1907, incluyendo esta última normas sobre la guerra marítima. Particular relevancia tienen las Conferencias de Ginebra, que han ido convirtiendo a la ciudad suiza en la sede misma del esfuerzo internacional para la humanización del conflicto armado. Así han ido surgiendo las Convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1925, 1929, 1949 y 1977. Actualmente tenemos los Convenios de Ginebra de 1949: I) para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, II) para mejorar la suerte de heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; III) relativo al trato de prisioneros de guerra todos con las mismas fechas, IV) relativo a la protección de las civiles en tiempo de guerra. Y los Protocolos Adicionales a los mentados Convenios de Ginebra: I) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, firmado en Ginebra el 10 de junio de 1977, en vigencia desde el 7 de diciembre de 1978, ratificado por Argentina por ley 23.379, publicada en Boletín Oficial el 9 de junio de 1988; II) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, con las mismas fechas que el anterior. Uso de la Fuerza Armada Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino como un medio aceptable para solucionar las discrepancias. 2 - 15 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I El Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) y el Tratado de París (Pacto BriandKellogg) en el año 1928, tendían a prohibir la guerra. Pero, en particular, fue la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, en el año 1945, la que confirmó esa tendencia: Sin embargo, hay dos situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a la fuerza armada: 1. Es el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva), cuando un Estado (o un grupo de Estados), es objeto de una agresión por otro Estado (o grupo de Estados), o en el caso de la guerra por la independencia o regímenes que atenten contra las libertades básicas del ser humano. 2. El Consejo de Seguridad decide (basándose en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas) el empleo colectivo de la fuerza, mediante: Medidas coercitivas (de fuerza o amenaza de fuerza), cuyo objetivo es mantener o restablecer la paz, contra un Estado que sea amenaza para la seguridad internacional, sin requerir el consentimiento de tal Estado o incluso contra su expresa oposición. Medidas para mantener la paz, en forma de misiones de observación o de misiones de mantenimiento de la paz. En este caso con el consentimiento del Estado concernido, de la Comunidad Internacional y de los Estados aportantes. La guerra es ilícita En el sistema jurídico internacional actual y conforme a la Carta de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), la guerra es ilícita. La Carta de la ONU en su Artículo 2, Inciso 4 dispone: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas” En el Artículo 2, Inciso 6 establece: “La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas (y que, por no serlo, no pudo mediar entre ellos ningún Convenio ni Derecho Positivo), se conduzcan también ellos de acuerdo con estos Principios, en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”. Uno de esos principios es el de abstenerse de la guerra, fijado en el precitado Inciso 4. También dispone en su Artículo 2: “La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. “Los miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”. “Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia”. 2 - 16 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Y en el Inciso 5: “Los miembros de la Organización prestarán a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva” Pero también obliga a la ONU al respeto del principio de no intervención por el Inciso 7:“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”; aunque con esta salvedad: “pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescriptas en el Capítulo VII” Precisamente, el Capítulo VII trata de la acción de la ONU en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Excepciones a la Ilicitud de la Guerra La ilicitud de la guerra admite dos excepciones: a) Una clara y sin discusión y es el caso de la legítima defensa, estableciendo el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas que “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de la legítima defensa, individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales” El ataque armado es decisivo para calificar a la acción como agresiva, pues la propia Asamblea General de Naciones Unidas ha establecido en la Resolución 3314 (XXIX), Artículo 1º que “la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otro forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” (1975). Se consideran siete formas de actos de agresión: 1. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él. 2. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado. 3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado. 2 - 17 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 4. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea. 5. La utilización de las fuerzas armadas de un Estado, que se encuentren en el territorio e otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo. 6. La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado. 7. El envío de un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados o su sustancial participación en dichos actos. b) El otro caso de guerra lícita es el uso de la fuerza armada por la Organización Internacional contra una Persona Internacional rebelde al Derecho, tal cual lo prevé el Artículo 42 de la Carta de Naciones Unidas. Es una medida policial porque el Consejo actúa en su función de guardián del orden público internacional (Artículo 24, Inciso 1º de la Carta de Naciones Unidas). Lo que ocurre es que la Persona rebelde al Derecho actúa contra la Sociedad Internacional, cuya Institución es la Organización de Naciones Unidas. Pero la esencia de la lucha armada subsiste y, por eso, hemos de decir que se trata de una medida policial por medio de la Guerra. Guerra Fría Al concluir la Segunda Guerra Mundial, con el triunfo de los aliados, se sustituyó a la vieja y fracasada Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Unidas, creada por la Carta de San Francisco, USA, el 26 de junio de 1945. La nueva organización, la ONU, encarnó dos principios contradictorios, pues mientras que en la Asamblea General existe la igualdad entre todos los Estados adherentes, por otro lado en el Consejo de Seguridad (que tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales) se da la preeminencia decisiva de las cinco grandes potencias: Estados Unidos, la entonces Unión Soviética, China, Francia y Gran Bretaña. El voto en contra de uno solo de estos países puede vetar la aprobación de cualquier proyecto que ingrese a la ONU, o sea que, para aprobarlo, se requiere la total unanimidad entre los cinco “grandes”. De las cinco grandes potencias, hubo dos, Estados Unidos y la Unión Soviética, que se constituyeron en superpotencias, por el dominio de la micromateria (dominio atómico), de la macromateria (dominio espacial), por la perfección del armamento y por el colosal poder 2 - 18 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I económico puesto al servicio de sus objetivos. Entonces, más que una Pentarquía (Gobierno de los cinco) se instauró el bipolarismo mundial (hegemonía de los dos grandes polos del poder). Entre las dos superpotencias se desencadenó una verdadera competencia que fue llamada Guerra Fría y que se puede definir como: Conflicto ideológico entre dos concepciones contrapuestas de la vida humana, de la civilización, de la economía, de la política y del derecho; conflicto que actúa como sustituto de la guerra por las armas, en razón del terrible poder destructor de los armamentos termonucleares que pueden aniquilar no solo al vencido sino también al vencedor, lo que hace imposible su utilización. Se puede añadir que la guerra fría nunca enfrentó a las fuerzas armadas de las dos superpotencias ni la lucha se libró dentro de sus territorios. Para ellos lucharon otros ejércitos en otros territorios. El objetivo final, como en toda guerra, fue la destrucción del aparato de gobierno enemigo. Entre 1945 y 1975 se libraron casi 20 guerras localizadas. Entre ellas se recuerdan: • La guerra de Vietnam: 1959 – 1973. • La guerra entre Israel y los Estados Árabes: 1948 – 1949 y 1967. • La guerra de Corea: 1950 – 1953. • La guerra del Congo: 1960 – 1962. Por parte de ambas superpotencias hubo también intervenciones armadas. Las dos alentaron, además, movimientos guerrilleros. El desenlace de la guerra fría se produjo por otros factores: a) La pretensión norteamericana de colocar satélites en órbita, que impidieran la eficacia de los misiles soviéticos, lanzó a la Unión Soviética a una carrera militarista que quebró su economía. b) El régimen policíaco y tiránico establecido en la Unión Soviética generó una creciente disidencia en su pueblo que se hacía insoportable. Entre 1989 y 1991, el sistema soviético se derrumbó, el famoso muro de Berlín fue derribado, la URSS se desintegró y sus países satélites se liberaron. El sistema del equilibrio bipolar concluía. La humanidad enfrenta desde entonces esta disyuntiva forzosa: o se cae bajo el autoritarismo hegemónico de la única superpotencia sobreviviente (Estados Unidos), o si se produce la humanización del capitalismo liberal salvaje, surge la hermosa perspectiva de una civilización jurídica y moral, bajo el imperio del Derecho, bajo el gobierno del principio de la supraordenación jurídica dentro de la ONU. 2 - 19 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Esto exigirá que la religión y la moral orienten a los hombres de buena voluntad para que la política se ponga al servicio de la humanidad toda, porque su objetivo seguirá siendo el logro del Bien Común. Comienzo de la Guerra. La guerra tiene tres maneras de comenzar: a) La formal declaración de guerra, documento por el que una Persona Internacional hace constar que se encuentra en guerra con otra. b) Por el vencimiento del ultimátum bajo apercibimiento de guerra, no satisfecho el requerimiento del mismo. c) ) Por el comienzo de las hostilidades. Es indudable el deber de las Personas Internacionales de utilizar el primer medio o, en todo caso, el segundo; y la extrema peligrosidad de manejarse solamente con el tercero. Pero siendo la guerra un hecho no depende de las declaraciones de las Partes, las cuales sirven tan solo para evitar incertidumbres en las situaciones jurídicas, pero no para alterar los efectos jurídicos del hecho de la guerra. Efectos de la Guerra Producida la guerra, se genera un conjunto de efectos jurídicos que configuran el llamado Estado de guerra. Estos efectos se refieren tanto a las relaciones entre las partes, como también a las relaciones con los terceros. Entre las partes, la Guerra produce efectos sobre los tratados, sobre las relaciones diplomáticas, sobre las relaciones consulares, sobre la personas y bienes de los nacionales del Estado enemigo, y sobre los bienes de dicho Estado enemigo. Respecto a los tratados. Podemos distinguir cuatro clases de convenciones: a) Los tratados políticos, como una alianza militar entre enemigos, quedan abrogados, porque el estado de guerra es incompatible con los mismos. b) Los tratados sobre leyes y usos de guerra entran en aplicación, pues están previstos para situaciones bélicas. c) Los tratados técnicos, como aquellos que delimitan territorios o prevén acciones para la salud de la humanidad, no tendrían que ser afectados; pero sobre este punto no hay acuerdo en la doctrina, salvo en lo que se refiere a tratados de límites. d) Los tratados comerciales, según la doctrina prevaleciente también quedan abrogados; pero nosotros entendemos que los mismos quedan suspendidos, en tanto perdure el estado de guerra, pues los fines de tales acuerdos no dicen relación a los fines estatales propiamente, sino a las poblaciones mismas. 2 - 20 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Respecto a los nacionales del Estado enemigo. La evolución de la humanidad ha dejado atrás medidas crueles como la de su concentración, y muchos menos, por no ser combatientes, la de su prisión, para avanzar a la internación, asignando un área espacial amplia (por ejemplo, una ciudad) para residencia del nacional de Estado enemigo, de la cual solamente pueda retirarse con permiso de la autoridad correspondiente. Respecto a los bienes de los nacionales del Estado enemigo. Se afirmaron dos teorías: la “rousseauniana” difundida en Europa continental, según la cual, la guerra, por ser relación entre Estados, no podía afectar a dicha propiedad, en tanto no sirviera al esfuerzo bélico enemigo; y la teoría anglo norteamericana del “alien enemy”, según la cual la guerra pone en lucha a nacionales contra nacionales de los Estados en pugna. Por eso, y prevaleciendo la doctrina angloamericana, se llego a la intervención, fiscalización y disposición de bienes de nacionales del Estado enemigo. Respecto a las relaciones diplomáticas. Obviamente se interrumpen, quedando a cargo de los bienes de la embajada enemiga un Estado neutral. En cuanto al personal de la Embajada enemiga, se le otorga un lapso, generalmente muy breve, para abandonar el país, lapso en que continúan rigiendo las inmunidades y privilegios diplomáticos. Pero si vence el plazo sin que se produzca el abandono, sigue el diplomático la suerte del nacional común, o sea la internación. Respecto a las relaciones consulares. Las mismas quedan igualmente interrumpidas, mereciendo su personal el mismo tratamiento que el diplomático antes aludido. Respecto a la propiedad pública y privada del Estado enemigo. Es confiscable. Efectos de la guerra respecto a terceros Estados. Cabe distinguir la situación de neutralidad de aquella modalidad de la misma llamada no beligerancia. La neutralidad, se configura “para un Estado que no participa en una guerra entablada. Es la condición jurídica que adopta un Estado cuando se abstiene de tomar parte en una guerra entre dos o más Estados u otras Personas Internacionales". Producido el estado de guerra los Estados que son parte en la contienda armada asumen el carácter de beligerantes y su población se divide en dos clases: combatientes y no combatientes. Además, los Estados que no participan en la guerra, vienen a quedar colocados en una situación jurídica (la neutralidad) que les impone deberes y acuerda derechos especiales. En realidad podemos definir a la neutralidad como la situación jurídica de abstención imparcial de una Persona Internacional en un conflicto bélico internacional. La llamada no beligerancia es una modalidad de la neutralidad por la cual el Estado neutral da distinto tratamiento a los beligerantes, pues a uno de ellos lo considera en estado de paz y, al otro, en estado de guerra. Esto viola evidentemente la imparcialidad de la abstención propia de la neutralidad, o sea que, en realidad, más que una modalidad de la neutralidad como se expresa la doctrina, es una violación de la misma. 2 - 21 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I La regla de oro de la neutralidad es con toda precisión el “principio general de interdicción de las hostilidades, que alcanza, no solo a los estados neutrales, sino también a los beligerantes en sus relaciones con aquellos. En su virtud, los neutrales no pueden tomar parte, directa ni indirectamente, en las hostilidades y los beligerantes deben respetar la postura asumida por ellos” De ahí que no solamente no puedan proveer de armas, sino que tampoco puedan entregar elementos para su fabricación, o prestar ayuda logística a sus operaciones bélicas, o permitir el paso de tropas por su territorio. En cambio, pueden cumplir funciones humanitarias, como permitir el paso de heridos y enfermos o entregar alimentos. Desarrollo de la Guerra Durante el desarrollo de la contienda bélica, las Partes cumplirán estrictamente los Convenios de Ginebra, por la cual “los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en el Artículo siguiente, que se hallen heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas circunstancias” (Artículo 12 Convenio I de Ginebra). Esas otras personas indicadas en el Artículo 13 son milicianos organizados jerárquicamente, con armas a la vista y signo distintivo, que se ajusten a las leyes de guerra; miembros de fuerzas armadas regulares de una Autoridad no reconocida por la Potencia que los domine; personal accesorio de las fuerzas armadas, o resistentes civiles espontáneos. Este mismo concepto se extiende en el Convenio II a heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Artículo 3 Convenio II de Ginebra), a prisioneros de guerra (Artículo 3 Convenio II de Ginebra), y a la población civil (Artículo 3 Convenio IV de Ginebra). La regla básica es que quien no combate, o porque no es combatiente o porque dejó de serlo, debe ser tratado con respeto, humanidad y cuidado, excluyéndose condenas, juicios sin debido proceso, tratos crueles, inhumanos o degradantes, humillaciones, y cualquier otro atropello a su dignidad humana. Controlarán tales extremos las Potencias protectoras y, en defecto de estas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (Artículo 8 Convenio I, 8 Convenio II, 8 Convenio III, 9 Convenio IV, todos de Ginebra). Potencia protectora. En virtud del Artículo 2 del Protocolo Adicional I, es: ”El Estado neutral u otro Estado que no sea Parte en el conflicto y que, habiendo sido designado por una parte en el conflicto, y aceptado por la Parte adversa, está dispuesto a desempeñar las funciones asignadas a la Potencia protectora por los Convenios y por el presente Protocolo”. Ante la no concreción de la Potencia protectora, el Artículo 5 del Protocolo I adicional dispone que “las Partes en conflicto aceptarán sin demora el ofrecimiento que pueda hacer el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otra organización que presente todas las garantías de imparcialidad y eficacia, previas las debidas consultas con dichas Partes y teniendo en cuenta los resultados de esas consultas, para actuar en calidad de sustituto”. 2 - 22 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Conclusión de la Guerra La guerra concluye por la subyugación o dominación total del territorio enemigo y el apoderamiento por el vencedor de su aparato estatal (debellatio) o por el Tratado de Paz, que pone fin al estado de guerra, dicta solución a las controversias, dispone el destino de repatriación de los prisioneros, resuelve la situación de tratados, relaciones futuras y bienes de los enemigos. También puede incluir cláusulas particulares sobre indemnizaciones de guerra, amnistías a los combatientes, garantías de cumplimiento, cesiones territoriales, plebiscitos para opción en caso de modificaciones territoriales, protección de minorías, etc. No debe confundirse el Tratado de Paz, que pone fin al estado de guerra, con el armisticio, que es la rendición de un beligerante, y la tregua que es la suspensión temporaria de hostilidades, total o parcial. Crímenes de Guerra Toda violación del derecho de guerra importa un delito internacional. El Artículo 1º de la IV Convención de La Haya de 1907 establecía que “las potencias contratantes darán a sus ejércitos de tierra instrucciones que se ajusten al reglamento de las leyes y usos de la guerra terrestre, anexo a la presente convención”. Y el Artículo 3 añadía que “la parte beligerante que no cumpla las disposiciones de dicho reglamento estará obligada a una indemnización, si hubiere lugar a ella. Será responsable de todos los actos que cometan las personas pertenecientes a su ejército”. Como se advierte, la tendencia era, por una parte atribuir esos delitos a los propios Estados. El Acuerdo de Postdam, del 26 de julio de 1945 firmado por Estados Unidos, Unión Soviética, Inglaterra y luego Francia, establece que se aplicará a los principales criminales de guerra una justicia rápida. En Londres se firma en 1945 un Acuerdo por el cual se resuelve crear un Tribunal Militar Internacional para juzgar a los grandes criminales de guerra, con un Estatuto anexo, del cual surgen las categorías de delitos: 1º) Crímenes contra la paz, o sea desencadenar una guerra de agresión y toda participación al efecto. 2º) Crímenes contra las leyes de guerra, por su violación. 3º) Crímenes contra la Humanidad, o sea actos inhumanos contra la población civil, asesinatos, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones de orden político, racial o religioso. Constituido el Tribunal, dictó sentencia en Nüremberg, el 1º de octubre de 1946, condenando a doce de los veintidós acusados a muerte; siete a prisión; y tres fueron absueltos. Japón aceptó, a su vez, en su capitulación de Tokio del 2 de septiembre de 1945, el Acuerdo de Postdam y 6 acusados fueron ahorcados. 2 - 23 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I El gran debate ulterior fue el relativo a que la definición de los crímenes hecha por el Estatuto fue posterior a los hechos incriminados. Quienes se basaron en una concepción positivista sostuvieron que no habiendo ley previa, no podía haber condena. Pero los partidarios del juicio sostuvieron que semejantes crímenes vulneraban las más elementales normas de conciencia natural universal y que el Estatuto se había limitado a dar forma escrita a las normas no escritas que regían para todo ser humano. Desarme El Artículo 26 de la Carta de Naciones Unidas atribuye al Consejo de Seguridad la “elaboración de planes que se someterán a los miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos”. Dentro del esfuerzo internacional para ir regulando los armamentos, hemos de citar un tratado clásico que marcó la renuncia a la guerra: el Pacto Briand-Kellog. Luego, hubo cuatro tratados de relevancia mundial, aunque fueron bilaterales o regionales. El Pacto Briand-Kellog fue firmado en París el 27 de agosto de 1928, por losPresidentes de Alemania, Estados Unidos, Polonia, Francia y Checoslovaquia, y por los Reyes de Bélgica, Inglaterra, Italia, y el Emperador de Japón. Establece en su Artículo 1º que “las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales, y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas. En Tlatelolco, México, se firma el 14 de febrero de 1967, y entra en vigencia el 22 de abril de 1968, el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. En su Artículo 1º dispone que “las Partes Contratantes aquí se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios...” ensayo, uso, fabricación, producción, adquisición de toda arma nuclear, o su recibo, almacenamiento, emplazamiento o posesión..... Llama “arma nuclear” a “todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos” (Artículo 5). Por el Artículo 7 se crea la Organización para la proscripción de las armas nucleares en América Latina, con una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría. En Washington, Moscú y Londres, se firmó el 1º de agosto de 1968, el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, que entró en vigencia el 5 de marzo de 1970, cuyo Artículo 1º establece que “cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos...” El Artículo 2 dispone que “cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte en el tratado se compromete a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos..”. Por el Artículo 9, el Tratado queda abierto a la firma de todos los Estados. 2 - 24 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I El 22 de junio e 1973, se firmó en Washington el Tratado de Estados Unidos y la Unión Soviética sobre prevención de la guerra atómica por cuyo Artículo 1º declaran que “el objetivo de sus políticas es eliminar el peligro de la guerra nuclear y el uso de las armas nucleares...” comprometiéndose a abstenerse de amenazar con dichas armas o emplearlas en conflicto entre las Partes, sus aliados y otros países, acordando que, en situaciones de riesgo de guerra nuclear se obligan a “consultas mutuas urgentes”. (Artículo 4). Pero tal vez el Tratado más importante, es el Tratado de Prohibición de Pruebas con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y bajo el Agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963, en vigencia el 10 de octubre de 1963, ratificado por Argentina por ley 23.340, por Estados Unidos, Inglaterra y la Unión Soviética, pero abierto a la firma de todos los Estados (Artículo 3). El Artículo1º compromete a cada Estado Parte a prohibir, impedir y no realizar explosiones de pruebas con armas nucleares ni cualquier otra clase de explosión nuclear, en ningún lugar situado bajo su jurisdicción o control: a) En la atmósfera, fuera de sus límites, incluido el espacio Ultraterrestre, o bajo el agua, comprendidas las aguas territoriales o alta mar. b) En cualquier otro medio físico cuando la explosión origine la presencia de residuos radiactivos fuera de los límites territoriales del Estado en cuya jurisdicción o control aquella se efectuare. En realidad, este último Tratado, y que fue el primero posterior a la Segunda Guerra Mundial, es el que marca normas con sentido práctico e igualitario. Porque los otros Tratados de no proliferación no advierten que no puede pedirse a un Estado que se abstenga de arma nuclear, si las Potencias que así lo propician, disponen de un arsenal capaz de extinguir al planeta. 6. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Misiones de Paz Las operaciones de paz son uno de los medios utilizados por las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales. “ Misiones de paz en términos de política internacional son las amparadas por las Naciones Unidas (ONU) en la que se establecen medidas preventivas para la salvaguardia de la paz en un país o territorio, o medidas coercitivas para imponerla”. Distinción entre “Mantenimiento” y “Restablecimiento” de la Paz La finalidad de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, que dimanan del Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas y que se implementan con consentimiento con las partes contendientes, es: hacer respetar los “alto el fuego” y las “líneas de demarcación”, o concertar acuerdos de retirada de las tropas. En estos últimos años, se han añadido otras tareas, como son: 2 - 25 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I • • • CURSO I supervisión de elecciones, envío de socorros humanitarios y asistencia en el proceso de reconciliación nacional. Las Operaciones de Imposición de la Paz, que dimanan del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, corren a cargo de las Fuerzas de Paz de la ONU o de Estados, grupos de Estados u Organizaciones Nacionales, sin contar con el consentimiento del Estado concernido y con la autorización del Consejo de Seguridad. Se asigna una misión de combate a esas fuerzas, que pueden recurrir a medidas coercitivas para desempeñar su cometido y no necesariamente se requiere el consentimiento de las Partes. Es del caso entonces recordar que tales fuerzas deben observar los principios fundamentales de ese Derecho: el de discriminación, el de proporcionalidad y el de protección, entre otros de menor grado. • Discriminación, distinción o diferenciación en toda circunstancia entre: población civil y combatientes y entre objetivos militares y bienes civiles. • Proporcionalidad, en cuanto a la limitación impuesta a la elección de los medios a los cuales apelar. No podrán en consecuencia emplear medios o métodos que causen pérdidas inútiles o sufrimientos innecesarios. • Protección, en cuanto al respeto y ayuda que debe conferir a las personas fuera de combate y al personal sanitario y religioso. 7. LA REPÚBLICA ARGENTINA Y MISIONES DE PAZ El Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) El Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz – CAECOPAZ - fue fundado el 27 de junio de 1995, como centro de entrenamiento de excelencia para la capacitación del personal argentino que fuese designado para participar en una operación de paz. En esta institución se sistematiza la experiencia que -desde 1958- nuestro país desarrolla en operaciones multinacionales, manteniendo intacto el espíritu altruista y el idealismo de quienes fueran los primeros en marcar un camino hacia la paz y seguridad mundial. La creación del CAECOPAZ responde a la necesidad de una capacitación estratégica que se encuentre a la altura de las exigencias que el mundo actual presenta, donde los escenarios en donde se desarrollan las operaciones de paz se vuelven día a día más complejos, involucrando a gran número de actores tanto civiles como militares- que se desempeñan en tareas no comprendidas en operaciones convencionales e inmersos en situaciones imprevisibles. 2 - 26 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Si bien Argentina ha contribuido con tropas en operaciones de paz por más de 40 años, cabe destacar que a partir de 1992 nuestro país ha tenido un compromiso más profundo en apoyo del mantenimiento de la paz, llegando a desplegar contingentes de 1500 efectivos en 1994 y habiendo participado en operaciones en la ex-Yugoslavia, Kuwait y Eslavonia Oriental. Argentina ha participado en operaciones navales durante la Guerra del Golfo, en el Golfo de Fonseca y Haití. También ha llevado a cabo operaciones de apoyo humanitario en Mozambique, la Guerra del Golfo y Kosovo; así como también apoyo de transporte aéreo en la ex-Yugoslavia y Chipre. Actualmente contingentes argentinos se encuentran desplegados en MINUSTAH (Haití) y UNFICYP (Chipre). En esta última misión al contingente argentino se le suma personal invitado –oficiales y suboficiales- de Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, convirtiéndose en un emprendimiento regional de gran significatividad. El Centro se encuentra ubicado en instalaciones de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires. 8. GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Cruz Roja Internacional El Derecho Internacional Humanitario, que protege al ser humano contra las consecuencias de la guerra, nos concierne a todos. El Derecho Internacional Humanitario es una rama del Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento humanitario y que se centra en la protección a la persona. Su finalidad es aliviar los sufrimientos de todas las víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles. Hasta mediados del siglo XIX (1859), los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra sólo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes, según fórmulas de estricta reciprocidad. En realidad, se trataba de acuerdos de capitulación militar, válidos, la mayoría de las veces, solamente mientras duraba el conflicto. El nacimiento del Derecho Humanitario, ligado al Movimiento de la Cruz Roja, modifica completamente esta situación: en adelante, los Estados estarán obligados por un tratado universal, aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia. Un paso enorme para la humanidad. En 1859, Henry Dunant atraviesa, en Italia, la región de Lombardía, por entonces asolada a sangre y fuego. Llega a Solferino la tarde de una sangrienta batalla y comprueba horrorizado que miles de soldados heridos yacen abandonados, sin ninguna asistencia sanitaria, condenados a una muerte segura. De esa terrible visión nace la idea de la Cruz Roja. 2 - 27 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Dunant propone una solución: su idea es paliar la carencia de los servicios sanitarios de los ejércitos preparando a socorristas voluntarios en tiempo de paz, obteniendo su neutralización hasta en el campo de batalla. En adelante, los militares heridos y enfermos serán socorridos y asistidos sin distinción alguna de índole desfavorable, sea cual fuere el campo al que pertenezcan. Se respetará al personal sanitario, el material y los establecimientos sanitarios, que serán señalados mediante un signo distintivo (una cruz roja sobre fondo blanco). En primer lugar, la Cruz Roja actúa a favor de los militares heridos, enfermos o náufragos, de los prisioneros de guerra en poder del enemigo, y procura mejorar, desde la captura hasta la liberación, sus condiciones de vida. Para ello, envía, por todo el mundo, a delegados que visitan los lugares de internamiento, de detención y de trabajo donde se encuentran los cautivos, se informan acerca de sus condiciones de alojamiento, de trato, de alimentación e intervienen ante la Potencia detentora para obtener, llegado el caso, las necesarias mejoras. Otra importante actividad consiste en buscar a los desaparecidos y en transmitir mensajes familiares entre las personas separadas por los acontecimientos. La Agencia Central de Búsquedas, cuya sede está también en Ginebra, ha hecho, en aproximadamente 100 años, un fichero de 55 millones de fichas relativas a 30 millones de personas. Por último, puede recibir solicitudes para que preste asistencia a la población civil hambrienta a causa de la guerra. Dado que muy a menudo es el único que puede franquear las alambradas de púas o los bloqueos, ir y venir libremente por una zona ocupada, transporta víveres, medicamentos y ropa. En lo sucesivo están protegidos los bienes indispensables para la supervivencia (zonas agrícolas, ganado, reservas de agua potable, cosechas, obras de riego, etc.), así como las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (centrales eléctricas y nucleares, diques, embalses, etc.), los bienes culturales y los lugares de culto. Por último, deben conducirse las operaciones militares de modo que el medio ambiente natural resulte protegido contra daños duraderos, extensos y graves. Trato Debido a las Personas en Poder de una Parte en Conflicto La protección que en los III y IV Convenios de Ginebra se estipula para las personas en poder de una parte en conflicto se amplía y se refuerza en el Protocolo I, pues se introducen garantías fundamentales de respeto a las personas, que incluyen una enumeración de los actos prohibidos, tales como el asesinato, tortura, castigos corporales, mutilaciones, atentados contra la dignidad humana, toma de rehenes, castigos colectivos y la amenaza de cometer tales actos. Se prevén garantías judiciales en caso de que se detenga a una persona por un delito relacionado con el conflicto: el sospechoso tiene derecho a ser informado, en un idioma que comprenda, de los hechos que se le imputan. Si hay sentencia, debe dictarla un tribunal imparcial que se atenga al procedimiento judicial regular. Las personas acusadas de crímenes de guerra deben comparecer ante la justicia 2 - 28 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I de conformidad con las reglas del derecho internacional aplicable y gozan de las garantías mínimas de trato humano, en caso de que no puedan beneficiarse, en virtud de los convenios o del Protocolo, de un trato más favorable. Para las mujeres y los niños, se estipula una protección especial y se puntualiza que las partes en conflicto evitarán la pena de muerte contra mujeres y niños. Si ya está dictada, no la ejecutarán en caso de mujeres encintas o que tengan hijos de corta edad, o en caso de menores de 18 años. Personas Desaparecidas y Fallecidas Todo conflicto origina dramas humanos: familias dispersas, parientes muertos, deportados o desaparecidos. Buscar a un miembro de la familia del que no se tienen noticias o solicitar detalles acerca del lugar donde está inhumado son deseos legítimos. Pero, muy a menudo, las circunstancias han dificultado la obtención de tales informaciones. A fin de evitar esos problemas en el futuro, se prevén, en el Protocolo I, normas para facilitar la búsqueda de desaparecidos, la identificación de los muertos, la protección y la conservación de las sepulturas. En un artículo se determinan las circunstancias en que se pueden exhumar o repatriar los restos de personas fallecidas. Nueva Definición del Prisionero de Guerra En el Protocolo I, se amplía la definición del prisionero de guerra con respecto a la que consta en el III Convenio de Ginebra de 1949. De hecho, hasta entonces, se consideraba que eran prisioneros de guerra los miembros de las fuerzas armadas regulares y los partisanos pertenecientes a una parte en conflicto, así como ciertas personas que acompañan a las fuerzas armadas sin formar parte directamente de las mismas (por ejemplo, corresponsales de guerra, miembros civiles de la tripulación de aviones militares). En el Protocolo I, la definición de prisionero de guerra incluye, en adelante, a todos los miembros de las fuerzas armadas, a las unidades y los grupos armados que estén bajo un mando responsable. Los guerrilleros sin uniforme, aunque se trate de entidades no reconocidas por la parte adversa, se benefician también de esas disposiciones. Se puntualiza que todos los miembros de las fuerzas armadas deben respetar las normas del derecho humanitario, pero que no es ésa una condición para que se otorgue el estatuto de prisionero de guerra en caso de captura. En cambio, los miembros de las fuerzas armadas tienen la obligación de distinguirse de la población civil, al menos llevando las armas a la vista cuando tiene lugar el combate. La inobservancia de esta norma puede entrañar la privación del estatuto prisionero de guerra. Los espías y los mercenarios, si son capturados, en ningún caso tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. No obstante, se benefician de las garantías mínimas de trato humano. Esta misma cláusula de salvaguardia beneficia, en tiempo de guerra, a toda persona que caiga en poder de la parte adversa, lo que supone un gran progreso en lo humanitario pues, gracias a esas disposiciones, ya nadie debería estar privado, en ninguna circunstancia, de las garantías elementales de respeto y de salvaguardia. 2 - 29 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Sanciones en Caso de Violación del Derecho La cuestión de la represión de las infracciones contra los Convenios de Ginebra y contra el Protocolo I es objeto de varias disposiciones, que incluyen una lista de infracciones graves consideradas crímenes de guerra, y artículos sobre la noción de responsabilidad. Atacar a la población civil o afectarla gravemente por razón del ataque a un objetivo militar, lanzar una operación militar contra instalaciones protegidas o localidades no defendidas, utilizar con perfidia el emblema de la cruz roja se considera que son infracciones graves contra el Protocolo, así como el traslado, por una potencia ocupante, de una parte de su población al territorio ocupado, la deportación de la población de un territorio ocupado y los juicios sumarios contra personas protegidas. Se considera que los superiores son responsables de las violaciones que cometan los subordinados, en caso de que no hayan tomado las medidas necesarias para impedir que se cometan tales actos o para reprimirlos. Por último, se prevé una colaboración judicial, en materia penal, entre las partes contratantes. 2 - 30 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I CAPÍTULO 3 CONDUCCIÓN DEL PERSONAL MILITAR EN EL CONFLICTO CONTENIDOS: 1. OBJETIVOS DE ACCIONES MILITARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2. SERES HUMANOS COMO OBJETIVOS MILITARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3. BIENES Y LUGARES CONSIDERADOS COMO OBJETIVOS MILITARES .. . 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca la legislación internacional con respecto a personas, bienes y lugares en caso de conflicto bélico. Desarrolle hábitos de conducta en consecuencia con dicha legislación. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 1. OBJETIVOS DE ACCIONES MILITARES Objetivos militares. Solo será justificada la destrucción de aquellos objetivos que proporcionen una ventaja militar importante. De modo que los definimos así: Objetivos militares: son aquellos que por su propia naturaleza, su finalidad, su ubicación o su utilización militar, contribuyen efectivamente a la acción militar, o presentan un interés militar generalmente reconocido, de modo que su destrucción total o parcial, captura o neutralización, proporciona en las circunstancias del caso, una ventaja militar sustancial, concreta e inmediata, a quien los destruya, capture o neutralice. Los objetivos posibles de ataque, en un conflicto son: 1. Seres humanos. 2. Cosas o bienes. La razón de que algo sea considerado como objetivo militar (es decir, de que pueda ser atacado) proviene de la existencia de una motivación valida para atacarlo. A esta razón puede oponerse una consideración humanitaria o convencional, que constituya un impedimento absoluto para atacar (por ejemplo: un hospital de una zona sanitaria) y otra consideración cuya importancia deba ser sopesada en comparación con la motivación del ataque (por ejemplo: un lugar histórico con un nudo ferroviario inmediato: ¿Puede cortar las comunicaciones en otro lugar? ¿Se puede entablar la lucha dentro de él? ¿Qué vale espiritualmente el lugar y que vale militarmente el objetivo?). La ventaja que puede obtenerse con el ataque, constituye por sí una motivación suficiente y válida para que ese lugar u objeto sea apreciado como objetivo militar y decidir ese ataque. Aquí la motivación (elemento subjetivo) es consecuencia directa de tal ventaja (elemento objetivo). La ventaja proviene de la naturaleza del objeto que le otorga un valor militar dentro del contexto de las circunstancias. Un arma es siempre (por su naturaleza) un objetivo militar, lo mismo que una fortificación, una nave de guerra o una aeronave militar. Los objetivos militares, por su naturaleza o destino, son tales por sí mismos sin atender a otras consideraciones, porque la parte beligerante que los emplea ya les confirió el carácter de medio de ataque o de medio que contribuye directamente al esfuerzo bélico. Hay otros objetivos que se consideran militares por su empleo, utilización o finalidad por su valor actual o potencial dentro de la coyuntura. 3-2 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 2. SERES HUMANOS COMO OBJETIVOS MILITARES Se entiende por objetivo militar la meta concreta que quieren alcanzar las acciones militares. Para determinar cuando los seres humanos se constituyen en objetivos militares, es de aplicación decisiva el siguiente criterio: todo combatiente es objetivo militar por su naturaleza y destino (que hace y para que lo hace), mientras no deje de serlo por haberse rendido o por encontrarse “fuera de combate”. Según el “Diccionario para la Acción Militar Conjunta” (RC-00-02), Edición 1999: COMBATIENTE: es todo miembro de las FFAA, excepto el personal sanitario y religioso. También los habitantes de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tomen espontáneamente y en masa las armas para combatir contra las tropas invasoras sin haber tenido tiempo para constituirse en Fuerzas Armadas regulares, serán considerados como combatientes si llevan las armas a la vista y si respetan el derecho de guerra. Se comprende en el alcance del término, tanto a miembros de las Fuerzas Armadas, milicias organizadas o población civil levantadas en armas contra el invasor. Se hallan fuera de combate las personas que: Estén en poder de una parte adversa. Expresen claramente su intención de rendirse. Estén inconscientes o incapacitadas de cualquier otra forma y por lo tanto no puedan defenderse. A cada uno de estos casos debe sumarse el que: Se abstenga de todo acto hostil. Que no trate de evadirse. Los Convenios comunes de Ginebra y el Protocolo I, limitan “la incapacidad a causa de heridas o de enfermedad”, limitación que bien podría haberse evitado por inconducente, ya que no interesa el origen de la inconsciencia o de la incapacidad sino su total estado de indefensión, y por ser la causa mas propia de ser investigada y apreciada posteriormente por un medico en su examen, que por un combatiente durante la lucha. 3-3 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 3. BIENES Y LUGARES CONSIDERADOS COMO OBJETIVOS MILITARES Bienes y lugares terrestres Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que, por su naturaleza, finalidad, ubicación o utilización contribuyan efectivamente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización proporciona en las circunstancias del caso una ventaja militar sustancial, concreta e inmediata, a quien los destruya, capture o neutralice. La naturaleza adecuada la reúnen aquellos bienes concebidos para ser utilizados en conflictos armados (tanques, aviones, etc.). La ubicación es un valor geográfico a nivel estratégico o táctico (por ejemplo: una isla que controle el tráfico marítimo, una torre construida sobre una colina con vista sobre un valle comunicante, etc.). La utilización es el empleo actual de la cosa ( por ejemplo: un ómnibus como medio de transporte militar.). La finalidad es el previsible empleo futuro de la cosa en razón de su aptitud para servir a las operaciones militares. La ventaja militar es el propósito que desea conseguir la parte beligerante por medio del empleo de las armas: ya sea la imposición de una voluntad, algún logro político, económico, social o moral. Se lucha para ello; por lo tanto, los ataques serán pasos encaminados en unidad de sentido para la obtención del beneficio buscado. Bienes navales y aeronáuticos En la guerra marítima o naval y en la aérea, aeronáutica o aviadora, hay hechos comunes que no ocurren en la terrestre. Por ahora, en el mar, en el aire o en el espacio ultraterrestre no hay poblaciones civiles, bienes culturales, zonas y localidades protegidas, riesgo de daño incidental a civiles inocentes, ocupación permanente, ni otras circunstancias propias de la guerra terrestre. El barco, el avión, el misil, son instrumentos valiosos para la guerra y, por lo tanto, si son objetivos militares interesa en grado sumo su captura o destrucción. A diferencia de los objetivos terrestres, los objetivos navales, aéreos o espaciales, son generalmente vehículos u objetos móviles que pueden encontrarse en espacio: Beligerante propio o enemigo. Neutral. Internacional. 3-4 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Un barco de guerra o un avión militar adversario es enemigo siempre, pero no es atacable cuando está en jurisdicción neutral, por respeto a la neutralidad impuesta y exigida por el Soberano ajeno al conflicto. En la guerra naval y en la aérea, la cuestión del lugar donde se encuentre el objetivo, define si este puede ser atacado o no (ver el cuadro que se da a continuación). LUGAR DEL OBJETIVO MILITAR ¿ES ATACABLE? Espacio beligerante propio o aliado: territorio, aguas territoriales y sus espacios aéreos. SÍ Máxima intensidad del derecho de atacar. Espacios beligerantes enemigos: territorio, aguas territoriales y sus espacios aéreos. SÍ Espacio neutral: territorio, aguas territoriales y sus espacios aéreos. NO Violaría la neutralidad. Espacio internacional: altamar y su espacio aéreo. SÍ Hay obligación de respetar el tránsito neutral. 3-5 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I CAPÍTULO 4 REGLAS DEL CONFLICTO CONTENIDOS: 1. DECLARACIÓN DE GUERRA Y ULTIMÁTUM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2. MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3. PERFIDIA Y ESTRATAGEMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 4 4. EMBLEMAS Y SIGNOS PROTECTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 5. INFRACCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES . 8 6. FIN DEL CONFLICTO ARMADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……9 7. BIENES Y LUGARES CUYA CONSIDERACIÓN COMO OBJETIVO MILITAR .…10 ESTÁ .PROHIBIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. PROHIBICIÓN DE ATAQUES INDISCRIMINADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Que el cursante: Conozca el Derecho Internacional Humanitario. Desarrolle hábitos de conducta ajustados a las normas jurídicas 11 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I 1. DECLARACIÓN DE GUERRA Y ULTIMÁTUM Fundamentos de la necesidad de la Declaración de Guerra En el siglo XIX las prácticas – en general – han sido favorables a la Declaración de Guerra y los autores la han considerado necesaria, porque: Lo exige la buena fe internacional. La paz reposa sobre obligaciones recíprocas; ellas exigen que el que salga de un estado de paz lo haga saber. Lo exige la soberanía popular y el espíritu democrático. La paz entraña obligaciones expresadas en normas jurídicas, que no cesan por las vías de hecho, sino por renuncia también jurídica. Lo exige la similitud con las contiendas individuales. Lo exige la “ultima ratio” (la razón última), porque se han agotado los procedimientos pacíficos de solución o no se puede acudir a ellos. Además, la Declaración de Guerra, es necesaria: Para que las Fuerzas Armadas sean consideradas como organizaciones armadas regulares y no como reos de delitos comunes que realizan actos de piratería o bandidaje. Para determinar el momento preciso del paso del estado de paz al de guerra. Por la afectación a las Potencias neutrales. Por los efectos que la guerra tiene en el derecho interno respecto a los nacionales, neutrales, enemigos, los tratados, las relaciones diplomáticas. Fundamentos contrarios a la necesidad de la Declaración de Guerra El ataque no deja equívocos sobre el comienzo de la guerra (el Congreso de los EE.UU. del 26 de abril de 1898 declaró que la guerra con España existía desde el 21 de abril de 1898, fecha esta en que se inició el ataque), porque: Es una estratagema más. Si el ataque se produce inmediatamente es ineficaz. Si va acompañada de un plazo, es imprudente. El ambiente internacional es revelador por sí mismo, de la guerra, a menos que exista negligencia para percibirlo. Las movilizaciones de tropas y las comunicaciones avisan con antelación. 4-2 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I El primer deber en la guerra es ganar (Gran Bretaña y Alemania contra Venezuela – buques de EE.UU.). El que se defiende no necesita declarar la guerra (Argentina – Guerra de la Triple Alianza). El III Convenio de La Haya del año 1907, relativo a la iniciación de las hostilidades, impone una “advertencia previa y no equívoca”. La Declaración de Guerra puede ser: De efecto inmediato (generalmente motivada). Condicional (ultimátum). El ultimátum a veces lo es solo en su forma, ya sea porque no contenga plazo, porque la condición sea imposible de cumplir, porque las hostilidades se suceden de inmediato o porque ya se han iniciado. El Derecho Público interno de cada Estado determina la autoridad con atribuciones para declarar la guerra. En la Argentina la declara el Poder Ejecutivo con autorización y aprobación del Congreso (Artículo 99, inc. 15º) y Artículo 75, inc. 25º) de la Constitución Nacional. En la actualidad y atento a que por la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se han comprometido a resolver sus conflictos internacionales por modos pacíficos y no recurrir al uso de la fuerza o su amenaza, en los conflictos posteriores a 1945, no se ha utilizado la declaración previa de guerra, porque implicaría lisa y llanamente la condición de agresor. Los beligerantes no deben realizar sus hostilidades más que en sus territorios, alta mar y espacios aéreos correspondiente y en los internacionales. En materia de guerra aérea su zona comprende el espacio aéreo propio, el del enemigo y el que cubre la altamar. 2. MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA El derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra, no es ilimitado. La norma significa que hay métodos y/o medios de hacer la guerra que son lícitos y otros que no lo son. Este enunciado general tiene muchas otras aplicaciones concretas, aparte de la de no causar males, daños y sufrimientos innecesarios (inconducentes, superfluos, desmesurados), de no provocar inexorablemente la muerte, de no dañar gravemente al medio ambiente natural, dañar a civiles, bienes civiles, objetos culturales, artísticos o religiosos, no 4-3 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I incurrir en perfidia; en fin: no violentar el principio de conducirse con la mayor humanidad posible. Cuartel. Resulta de importancia recordar que está prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión. Modernamente el hombre se ha tornado consciente de que depende del medio ambiente natural para subsistir. Dañarlo es tan torpe como atentar contra la nave en que se está embarcado. No solamente la parte en conflicto directamente afectada sufre el perjuicio: también lo padece el dañador y los demás Estados porque la naturaleza es un único sistema común a todo el Planeta Tierra. Esto se denomina “ecología” porque todo el “ecosistema” depende de todas y de cada una de sus partes, elementos o factores que interactúan entre sí. Para que sean ilícitos, los daños tienen que ser a la vez: extensos, duraderos y graves; cubrir una zona grande; no ser transitorios y tener importancia. Cuando reúnen estas condiciones, son irreparables o difícilmente reparables y tienen consecuencias peligrosas para la vida humana. 3. PERFIDIA Y ESTRATAGEMA Perfidia PERFIDIA, DESLEALTAD, TRAICIÓN. Son los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, dan a entender a este que tiene derecho a protección o que está obligado a concederla, de conformidad con las Normas de Derecho Internacional aplicables en los Conflictos Armados. Son ejemplos de perfidia los siguientes actos: Simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición. Simular una incapacidad por heridas o enfermedad. Simular el estatuto de persona civil no combatiente. Simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto. 4-4 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I No incurre en perfidia el combatiente que no se distingue de la población civil cuando no “pueda” (si se distinguiera no podría hacer la guerra) en razón de la índole de las hostilidades (lucha de los pueblos contra la dominación colonial, la ocupación extranjera contra los regímenes racistas, etc.) siempre que, en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de un ataque, lleve sus armas (no puede actuar desarmado) abiertamente (mostrándolas como tales): Durante todo enfrentamiento militar. Durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar. Por ataque se entiende: el acto de violencia contra el adversario, ya sea ofensivo o defensivo. Estratagema No están prohibidas las estratagemas. Constituyen estratagemas: los actos que tienen por objeto inducir a error a un adversario o hacerle cometer imprudencias, pero que no infringen ninguna norma de Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados, ni son pérfidos ya que no apelan a la buena fe de un adversario con respecto a la protección prevista en ese Derecho. Son ejemplos de estratagemas los siguientes actos: Camuflaje: es nuestro enmascaramiento. Añagazas: cualquier artificio para atraer con engaño, como un señuelo. Operaciones simuladas. Informaciones falsas. Las estratagemas de guerra y el empleo de los medios necesarios para procurarse informes del enemigo y del terreno, se consideran lícitos. Cotejo entre perfidia y estratagema El Comité Internacional de la Cruz Roja dice que: “Ambas tienen por característica la simulación, pero la perfidia posee la particularidad adicional de crear con falsedad una situación tal que el adversario se sienta obligado, con base en una norma moral o jurídica, a 4-5 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I abstenerse de cualquier acto hostil o a dejar a un lado precauciones realmente necesarias, colocándose así en situación desfavorable” La perfidia abusa de la voluntad del enemigo de conducirse ética y legalmente; por esto es particularmente indigna y deshonrosa. 4. EMBLEMAS Y SIGNOS PROTECTORES Las personas, vehículos, aviones, embarcaciones, edificios, instalaciones, etc., protegidas con emblemas o signos distintivos protectores no deben ser atacados. Signos de la Cruz Roja. Consisten en una cruz en rojo, sobre fondo blanco, formada por cinco cuadrados iguales, o una media luna roja sobre fondo blanco, o un león armado con un sable y con un Sol naciente sobre sus espaldas, rojo sobre fondo blanco (Irán 1924 - 1980), o un cristal rojo consistente en un rombo rojo con un rombo menor inserto en él, de color blanco, todo sobre fondo blanco. Todos ellos tienen igual significado (figura 4-1). Figura 4-1 Signos de la Cruz Roja. Lo usa el personal, vehículo, instalación o lugar de carácter sanitario o religioso. El personal lo lleva en su tocado y vestimenta. Debe ser visible desde toda dirección y a la mayor distancia posible. Las aeronaves sanitarias: Deben estar pintadas de color blanco y ser marcadas con el signo distintivo de la Cruz Roja o equivalente. Además (y más aun si no ha sido posible que lleve el signo o que este sea poco visible) deben estar equipadas con luz azul con 60 a 100 destellos por minuto. Pueden estar identificadas con una señal de radio consistente en una señal distintiva de prioridad (RED-CROSS-Humanity – Mercy u otra equivalente), un distintivo de llamada de transporte sanitario, posición, número y tipo de los medios de transporte sanitario, itinerario, horarios y duración del viaje, entre otros datos. También pueden identificarse por una señal de radar (SSR). Signo de los Organismos de protección civil. Consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja. Uno de los vértices del triángulo debe apuntar hacia arriba. Ninguno de los tres vértices debe tener contacto con el el borde del fondo naranja (figura 4-2). 4-6 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Figura 4-2 Signo de Organismo para protección civil. Si se usa el triángulo en una bandera, brazalete o dorsal, estos constituirán su fondo naranja. En los demás casos el fondo naranja estará en un cuadrado. Signo internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (presas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica). Es un grupo de tres círculos iguales de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje, distanciados entre sí por la longitud del radio (figura 4-3). Figura 4-3 Signo internacional especial para obras e instalaciones. Sobre superficies extensas, el signo (grupo de tres círculos) puede ser repetido tantas veces como sea oportuno. Colocado en una bandera, esta debe ser de fondo blanco, rectangular, y sus lados distanciarse un radio de los círculos. Signo para protección de bienes culturales. Existe también una señal protectora ante los bombardeos respecto de bienes de protección cultural. Consiste en un triángulo equilátero azul en punta hacia abajo, unido por su vértice inferior a un rombo azul y flanqueada la figura por dos triángulos equiláteros blancos (figura 4-4). Figura 4-4 Signo de protección para bienes culturales. 4-7 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I La protección de los bienes culturales durante los conflictos armados se basa en el principio de que los daños ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo constituyen, según la Convención de La Haya de 1954, "un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad”. Los bienes culturales están protegidos, durante las guerras, de dos maneras. Dado que suelen ser bienes de carácter civil, se aplican a los bienes culturales las disposiciones generales del derecho humanitario que brindan protección a los bienes de carácter civil. En la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, se establece una protección específica que reconoce el patrimonio cultural de cada pueblo. Esa protección está complementada por la que establecen los Protocolos adicionales de 1977 y ahora forma parte del derecho internacional consuetudinario. La triste realidad indica que, a lo largo de los siglos, se han perdido muchas obras de arte y se han dañado o destruido sitios culturales durante las guerras. Si bien han existido formas consuetudinarias de protección desde las horas más tempranas de la civilización, la destrucción que trajo aparejada la Segunda Guerra Mundial llevó a la comunidad internacional a actuar y otorgar protección jurídica específica. Conforme a la Convención de La Haya de 1954, cada Estado debe tomar las medidas necesarias para proteger sus propios bienes culturales contra los ataques armados. Una manera de hacerlo consiste en, por ejemplo, trasladar esos bienes lejos de la acción militar potencial o en curso y, en el caso de los sitios históricos, evitar colocar objetivos militares en sus cercanías. Las partes en un conflicto armado no pueden dirigir actos hostiles contra bienes culturales y deben evitar causarles daños en forma incidental. Está prohibido emplear bienes culturales con fines militares. Sin embargo, la Convención de La Haya reconoce situaciones en que los ataques contra bienes culturales pueden ser lícitos, en particular si esos bienes se hubieran convertido en objetivos y militares y un ataque fuera requerido por razones de "necesidad militar ineludible". Las Potencias ocupantes deben proteger los bienes culturales que estén bajo su control de cualquier acto de robo, pillaje o apropiación. Si los bienes culturales son trasladados desde el territorio ocupado con el fin de protegerlos, deben ser devueltos al sitio original al terminar las hostilidades. En respuesta a lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional también prohíbe la destrucción de bienes culturales como medio de intimidar a la población bajo ocupación o como represalia. Las Partes en la Convención de La Haya son responsables de aplicar sus disposiciones y de implementar la protección de los bienes culturales en su legislación nacional. Además, deben hacer lo necesario para que se respeten sus disposiciones en caso de infracción. A nivel internacional, la UNESCO tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento y de ayudar a proteger y preservar los bienes culturales. 4-8 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I A lo largo de sus más de 50 años de existencia, la Convención de La Haya ha establecido un marco jurídico clave. Éste fue fortalecido por los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y un Protocolo adicional a la propia Convención, en 1999. 5. INFRACCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Para todo lo desarrollado precedentemente rige el siguiente sistema: No toda infracción tiene igual entidad. Las hay comunes y graves. Son infracciones graves, entre otras, los actos siguientes cuando se cometan internacionalmente y causen la muerte o atenten gravemente contra la integridad física o la salud: Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles. Lanzar ataques indiscriminados que afecten a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que será excesivo. Lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará excesivos muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil. Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas. Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate. Hacer uso pérfido del signo distintivo de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja o del León y Sol Rojo o de otros signos protectores. Las infracciones graves a dichos instrumentos, se considerarán como crímenes de guerra. 6. FIN DEL CONFLICTO ARMADO El conflicto armado y la guerra terminan por el: Cese de hostilidades. Tratado de Paz. Tradicionalmente, la finalización de la guerra mediante el Tratado de Paz, se iniciaba en una forma contractual (armisticio) o mediante la cesación de hecho de las hostilidades. 4-9 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I Armisticio es la suspensión provisional y convencional de las hostilidades. Puede ser local o general. Se diferencia de la tregua o suspensión de armas, porque esta dura solo horas. Se diferencia de la capitulación en que esta última es la rendición de un lugar o plaza sitiada y no da por concluida la guerra o conflicto armado (un ejemplo es el Conflicto del Atlántico Sur, en el cual se firmó la capitulación en 1982 y recién en Madrid en 1991 se firmó el cese definitivo de las hostilidades). La capitulación puede ser: Convenida. Local. Inmediata. 7. BIENES Y LUGARES CUYA CONSIDERACIÓN COMO OBJETIVO MILITAR ESTÁ PROHIBIDA Las zonas y localidades protegidas son creadas para conferir una completa inmunidad a la población del lugar o a las personas concentradas, eximiéndolas de los riesgos y daños accidentales o incidentales de los ataques a objetivos militares con los que normalmente pudiera confundirse, o recibir los efectos colaterales de su agresión por su proximidad. Para estos bienes y lugares, hay prohibición absoluta de ataque. Se los distingue mediante señalización y se los distancia y aísla. Se utilizan para proteger a personas, bienes, valores e intereses, existentes dentro de la zona o localidad. Las zonas y localidades protegidas son: Sanitarias y de seguridad. Son zonas y localidades sin objetivos militares, no defendidas, neutralizadas, para heridos y enfermos, militares o civiles, inválidos, personas de edad, niños menores de QUINCE (15) años, mujeres encinta, madres de criaturas menores de SIETE (7) años. Neutralizadas y desmilitarizadas. Es una zona destinada a poner al abrigo de los peligros del combate, sin distinción alguna, a heridos y enfermos (combatientes o no) y a civiles que no participen en las hostilidades ni ejecuten ningún trabajo militar durante su estancia en la zona. Se encuentra en la región donde tienen lugar los combates. Se diferencia de la Zona de Seguridad, en que ampara a cualquier clase de civiles (no solamente menores, ancianos, mujeres encinta, madres, inválidos). 4 - 10 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I CURSO I No defendidas. Lugares desmilitarizados, habitados, próximos al frente o dentro de la zona de operaciones, donde no se realizan actos hostiles ni de apoyo de operaciones militares. Lugares, monumentos y bienes culturales. 8. PROHIBICIÓN DE ATAQUES INDISCRIMINADOS Según lo desarrollado, hasta el momento, se extrae que solamente pueden ser objetivos militares: Los combatientes (mientras no dejen de serlo). Los bienes que (por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización) contribuyan eficazmente a la acción militar, o cuya destrucción (total o parcial), captura o neutralización, ofrezcan en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida. Los perjuicios civiles incidentales no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y específica que se haya previsto. De estos dos principios surge la prohibición de los “ataques indiscriminados” o sea, de aquellos que: No están dirigidos contra un objetivo militar concreto, preciso, determinado. No emplean métodos o medios de combate posibles de dirigir o limitar en sus efectos, al objetivo militar elegido 4 - 11