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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
CAPÍTULO
1
DERECHOS HUMANOS
CONTENIDOS:
1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2. CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
4
3. SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
4. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. . . . . . .
8
5.
SISTEMAS UNIVERSALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
6.
SISTEMAS REGIONALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13
7.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. DIFERENCIAS. . . . .
15
8. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Conozca los fundamentos de los derechos humanos y su devenir histórico.
Descubra la relación de los derechos humanos con la Constitución Nacional.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
1. INTRODUCCION
La historia del ideal de los derechos humanos es fascinante. Tiene sus raíces en todos
los grandes acontecimientos universales y ha sostenido la lucha por la libertad e igualdad en
todas partes.
La comunidad internacional crece y cambia enormemente en el curso del siglo XX, y
una convulsión sin precedentes, como fue la “Segunda Guerra Mundial”, mueve a los vencedores
a tratar de reunir un foro, en principio para mitigar algunas de las consecuencias de la guerra,
pero sobre todo con el fin de encontrar la forma de evitar que vuelvan a producirse
acontecimientos tan devastadores en el futuro.
El Secretario General de la ONU en el período 1982-1991, Javier Pérez de Cuellar,
resumiendo las actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, ratifica el
"lugar de honor" que se ha ganado la Declaración Universal de Derechos Humanos como
"código de conducta internacional básico por el que se había de medir la realización en la
promoción y protección de los derechos humanos". A pesar de lamentar la continuación de las
violaciones notorias de esos derechos humanos, reconoce que existe una preocupación profunda
por tales derechos, y que es necesario estimularlos y reforzarlos mediante eficaces programas de
enseñanza, educación e información y difusión.
Se ha visto que la enseñanza de los derechos humanos exige algo más que un simple
esfuerzo intelectual. La enseñanza de los derechos humanos promueve una cultura de suma
importancia, puesto que una educación que faculta para emitir juicios responsables y correctos es
vital para nuestra propia supervivencia y la humanidad en su conjunto
Derechos Humanos y su Importancia para el Sistema Democrático
Actualmente, todas las sociedades reconocen que los seres humanos poseen derechos
para poder llevar una vida digna. Estos derechos deben ser respetados y garantizados por el
Estado sin ningún tipo de discriminación y éste debe tener una estructura institucional y legal
que garantice su realización. Los Derechos Humanos son esos derechos que el Estado está
obligado a respetar y velar porque se respeten.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, establece en su Art. 1:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros."
La Declaración de Viena adoptada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos afirma que "Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales".
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Por lo anterior, podemos afirmar que “Los Derechos Humanos son los derechos que
tiene una persona por el hecho de ser un ser humano y los cuales el Estado está obligado a
respetar. Los Derechos Humanos tienen como fundamento la dignidad del ser humano”.
El jurista español - Antonio Trovel y Serra- define a los Derechos Humanos como “Los
privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza
y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la
sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por esta”
¿Cuáles son entonces estos derechos? Entre los más conocidos podemos citar:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la seguridad
- Derecho a la igualdad.
- El derecho a la educación.
- El derecho a la salud.
- El derecho al trabajo.
- El derecho a la libertad de pensamiento.
- El derecho a la libertad de religión.
- El derecho a la libertad de locomoción.
- El derecho a la libertad de asociación.
- El derecho a la propiedad.
- Derecho a la libertad de reunión y manifestación.
- Derecho a no ser detenido ilegalmente.
- Derecho a un proceso judicial justo y legal.
- Derecho a la privacidad.
- Derecho a la participación política.
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho al descanso.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Los Derechos Humanos pretenden que los aspectos negativos de nuestra sociedad sean
eliminados.
El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que existe la
posibilidad de elegir y ser electos, que establece un gobierno de mayorías, que permite la
posibilidad de disentir y que respeta los derechos políticos de las minorías. El Estado
democrático debe tener la finalidad del bien común, lo cual se logra a través del irrestricto
respeto a los derechos humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna.
2. CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Características
Las características que poseen los Derechos Humanos son las siguientes:
¾ Universales. Por ser propios a la persona, todos los seres humanos poseen estos
derechos, sin ninguna diferencia de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión,
condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimentos físico o
mental, enfermedad o cualquier otra condición.
¾ Irreversibles. No se puede argumentar alguna excusa para impedir que las personas
ejerzan estos derechos.
¾ Inviolables. Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El
Estado, como principal responsable de su respeto, no puede justificar nunca su violación.
¾ Internacionales. Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter de
transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la Organización de las
Naciones Unidas en 1948, la cual cuenta dentro de sus objetivos "El desarrollo y estímulo
de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales". A esta internacionalización
también han contribuido fuertemente los sistemas de la Organización de Estados
Americanos y el Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter de
internacionalización, se considera que no hay violación al principio de no intervención en
los asuntos internos de los Estados cuando se ponen en práctica los mecanismos
organizados por la comunidad internacional para su protección. Asimismo se considera
que cuando se comete una violación a los derechos humanos en un país, se afecta a todos
los seres humanos, por lo tanto interesa a todas las naciones.
¾ Fundamentales. Porque son esenciales a todo ser humano.
¾ Inalienables. No se pierden en ningún tiempo, en ningún lugar, ni por ninguna razón.
¾ Sagrados. Se originan en Dios, creador del hombre a su imagen y semejanza.
¾ Naturales. Se manifiestan en la naturaleza humana.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
¾ Jerarquizados. Existe un orden jerárquico entre ellos.
¾ Evidentes. Son asequibles al hombre por la recta razón, por lo que no requieren de
promulgación expresa.
¾ Indivisibles. Si se suprime alguno de ellos se afecta al conjunto y se pone en peligro la
vigencia del resto.
¾ Indestructibles. No pueden ser destruidos en su esencia. La violación de los derechos
humanos no los elimina de la existencia.
¾ Innegables. No pueden ser negados legítimamente.
¾ Obligatorios o imperativos. Deben ser respetados por todos (personas físicas y personas
jurídicas).
¾ Tienen valor intrínseco absoluto. Son válidos para todo tiempo y lugar.
¾ Limitados en su ejercicio. Cada ser humano los ejerce dentro de ciertos límites que no
afectan su esencia, sino que los compatibilizan con los derechos de los demás.
Como ejemplo poder citar a las violaciones en gran escala de los derechos humanos y
del derecho humanitario internacional, que se produjeron en las zonas de conflicto de la ex
Yugoslavia (1991.2001) y Rwanda (1994). Los ataques contra el derecho fundamental a la vida
fueron generalizados y consistieron en matanzas, limpiezas étnicas, ataques indiscriminados
contra civiles, ejecuciones de prisioneros, tortura, expulsiones en masa, mujeres y niñas
violadas y obligadas a prostituirse, niños convertidos en soldados, etc.
Jurídicamente, los derechos humanos son facultades o prerrogativas que las normas
constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, su libertad
y su igualdad.
Si no fueran respetados por los Estados o por otras personas o grupos, el titular de esos
derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley.
Clasificación
Los Derechos Humanos han ido evolucionando con el tiempo. Actualmente nos
encontramos con tres generaciones de los mismos:
Primera generación.
Segunda generación.
Tercera generación.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Primera Generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas",
cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las monarquías y los
gobiernos absolutistas del siglo XVIII, motivando los principales movimientos revolucionarios
en diversas partes del mundo.
Comprenden principalmente los siguientes derechos: derecho a la vida; derecho a la
igualdad ante la ley; derecho a la libertad; derecho a la libre circulación; derecho a la integridad
física y moral; derecho a la seguridad; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad;
derecho a la libertad de pensamiento; conciencia y religión; derecho al honor y la buena imagen;
derecho a la inviolabilidad de domicilio; derecho a la libertad de expresión; derecho de
peticionar a las autoridades; derecho a no ser detenido ilegal y arbitrariamente; derecho a un
proceso judicial justo y legal; derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la
culpabilidad; derecho de participar en la vida pública, y derecho a la libertad de reunión y
asociación.
Segunda Generación
La constituyen los derechos económicos,
sociales y culturales, debido a los cuales, el
Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es
decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el
surgimiento del constitucionalismo social, que
enfrenta la exigencia de que los derechos sociales
y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y
disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar
que implemente acciones, programas y
estrategias, a fin de lograr que las personas los
gocen de manera efectiva.
Se les llama de segunda generación
porque históricamente fueron reconocidos en el
siglo XIX, es decir, posteriormente a los Derechos
Civiles y Políticos. Su reconocimiento se da a raíz
del protagonismo que adquieren las clases
trabajadoras durante la industrialización de los
países occidentales. Estos derechos se refieren a
las condiciones de vida y acceso a los bienes
materiales y culturales.
Comprenden principalmente: derecho al
trabajo; derecho al descanso y a jornadas de
trabajo razonables; derecho a la educación;
derecho a la libertada sindical; derecho a la
huelga; derecho a la seguridad social; derecho a
participar en la vida cultural; derecho a la función
social de la propiedad; derecho a la asistencia
social; derecho a la salud física y mental.
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En Argentina los derechos de segunda generación
fueron incorporados en un primer momento en la
constitución de 1949 (esta fue derogada por el
gobierno de facto volviéndose a la constitución
originaria de 1853) pero incorporándose el artículo 14
bis, por la reforma de 1957.
Dicho artículo establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro
especial”.
Queda garantizado a los gremios: concertar
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
Tercera Generación
Este grupo fue promovido a partir
de la década de los setenta para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de
vida de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las
distintas naciones de la comunidad
internacional. El reconocimiento de estos
derechos surge como consecuencia de los
nuevos peligros que amenazan a la
humanidad en nuestros días.
Comprenden principalmente los
derechos a: un medio ambiente sano,
derecho a una identidad cultural, derecho al
uso y respeto de una lengua materna,
derecho a la libre determinación de los
pueblos, derecho a la paz, derecho al
desarrollo sostenible, derecho al espacio
público, etc.
3.
SUJETO DE
HUMANOS
DERECHOS
Los sujetos o titulares de los
derechos humanos son la persona humana,
los grupos sociales y los pueblos.
La persona humana. La persona
humana -a título individual- es, por
excelencia, el sujeto o titular primario de
los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
CURSO I
Los derechos de Tercera Generación, se incorporan en
Argentina, a la Constitución Nacional, con la reforma de
1994, y se ven reflejados en varios artículos, entre otros los
siguientes:
Art. 41. – Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual
o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de
consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Los grupos sociales. Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos.
Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las
policías, las personas migrantes y refugiadas, las personas con retos especiales, los grupos
étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos.
Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la
niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc.
Los pueblos. Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titulares o
sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el
derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo
humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del
patrimonio común de la humanidad.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Los Militares y los Derechos Humanos
Los miembros de las Fuerzas Armadas disfrutan de los mismos derechos de cualquier
otra persona, con la salvedad de la necesaria restricción de algunos de sus derechos cuyo
ejercicio obstaculizaría la función militar.
Es de destacar que en no pocos ordenamientos jurídicos se halla un expreso
reconocimiento que el militar disfruta de todos los derechos reconocidos a los ciudadanos. Si
bien su ejercicio es limitado o vedado en algunos supuestos particulares, por la misma condición
militar, o para garantizar el desenvolvimiento de las competencias propias de las Fuerzas
Armadas
Los militares, en tanto son ciudadanos, son también titulares de las libertades
fundamentales, aunque por razón del servicio especial que prestan a la comunidad pueden ver
limitado su ejercicio.
Por ejemplo, algunas constituciones restringen que los miembros activos de las Fuerzas
Armadas puedan postularse a cargos de elección popular o hacer proselitismo partidista. No
obstante, sí mantienen el derecho a votar, siempre que sea dentro del marco de la garantía del
voto secreto y sin que medie acción proselitista de su parte.
El derecho humano a hacer huelga puede llegar a ser restringido a los miembros de las
Fuerzas Armadas, a juicio de cada Estado, e incluso sometido a regulaciones mayores que
impidan su ejercicio en situaciones que reflejen riesgos o amenazas a la seguridad.
El resto de los derechos humanos, incluidos los de carácter económico, social y cultural
se les mantiene incólume, dentro del marco de protección general. Las garantías del debido
proceso, especialmente en procesos disciplinarios en el Fuero Militar, son derechos inalienables.
4. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
A partir de la segunda mitad de siglo XX, aparece un conjunto de normas dedicadas a
la protección internacional del individuo, las que se agrupan bajo la categoría genérica del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La gran innovación introducida por las normas del Derecho Internacional de los DDHH,
radica en la presencia en todos los sistemas que lo integran, de un elemento esencial que se
convierte en su principal rasgo distintivo: la consideración del individuo y de su dignidad como
un valor autónomo de la Sociedad Internacional, que por tanto se convierte en un bien jurídico
protegible en sí mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condición o
circunstancia que se encuentre el particular objeto de protección. De esta forma, el disfrute
efectivo de los derechos humanos se convierte en el objetivo inmediato y único de los sistemas
de protección.
El Derecho Internacional de los DDHH resulta de un proceso evolutivo en el que se
han relacionado siempre las competencias estatales derivadas de la soberanía, por un lado y el
interés de la Sociedad Internacional por la protección básica del ser humano, por otro. Se ha
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su
sustitución por una nueva concepción, que define a los derechos humanos como materia de
interés internacional. En virtud de esto, se establece un modelo de cooperación entre
ordenamientos, que al mismo tiempo reconoce la competencia primera y directa del Estado para
establecer mecanismos propios de protección y promoción, y también define la competencia de
la Comunidad Internacional para adoptar medidas en dicho ámbito e incluso para establecer
sistemas internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal.
Es al Estado a quien le
compete en primer lugar, proteger los
derechos de los individuos sometidos
a su jurisdicción. Pero también recae
sobre el mismo, de una obligación
general que le viene impuesta por el
Derecho Internacional de los DDHH
y por consiguiente, sometida a control
a
través
de
mecanismos
internacionales.
Existen dos categorías de
sistemas
internacionales
de
protección de los DDHH, autónomos
de los sistemas estatales, a saber:
1- Sistemas Universales, que se
desarrollan el ámbito del
sistema de la Naciones
Unidas.
2- Sistemas
Regionales,
vinculados con el Consejo de
Europa,
Organización
de
Estados Americanos, etc.
Ambos
Sistemas
de
Protección
tienen
en
común
las
siguientes
características:
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o
Naciones Unidas es la mayor organización internacional
existente. Se define como una asociación de gobierno
global que facilita la cooperación en asuntos como el
derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el
desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y
los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San
Francisco (California), por 51 países, al finalizar la
Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las
Naciones Unidas.
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de
las Naciones Unidas y otros organismos vinculados
proporcionan consejo y deciden acerca de temas
significativos y administrativos en reuniones periódicas
celebradas durante el año.
La ONU está estructurada en diversos órganos, de los
cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría
General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte
Internacional de Justicia.
La figura pública principal de la ONU es el Secretario
General. El actual es Ban Kimoon de Corea del Sur, que
asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a
Kofi Annan.
En la actualidad, la ONU posee 193 estados miembros,
prácticamente todos los países soberanos reconocidos
internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede,
que tiene calidad de observador.
La sede europea (y segunda sede mundial) de la
Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra,
Suiza.
Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino
a) Son sistemas de protección mandarín, español, francés, inglés y ruso.
del individuo en sí mismo
considerado, en su relación con el Estado. Las obligaciones de garantía de los derechos se
dirigen al Estado y son las actividades imputables al Estado las que son sometidas a
control y supervisión internacional.
b) Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto a la protección de los derechos
humanos a nivel interno y por tanto sólo operan cuando el Estado no ejerce la protección
del derecho cuya garantía define el sistema internacional.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
c) Los sistemas internacionales de protección y promoción están íntimamente vinculados
con las organizaciones internacionales, ya que surgen y se desarrollan siempre en el seno
de una organización internacional.
d) Los sistemas internacionales de DH integran un doble bloque normativo dedicado, por un
lado a la codificación y definición de los derechos humanos y por el otro al
establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal.
5. SISTEMAS UNIVERSALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS
Las actividades en materia de derechos humanos dentro de la Organización de las
Naciones Unidas se encuentran centralizadas en la oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue creado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, luego de que en una Conferencia
Internacional celebrada en Viena, los Estados participantes recomendaran con carácter prioritario
a la Asamblea General dicha creación.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene a su
cargo la difusión e información de sus tareas; para ello, además de las publicaciones de las
Naciones Unidas se ha habilitado un sitio Web con informaciones sobre actividades, tratados y
otros instrumentos de derechos humanos, labor de relatorías, programas, y vínculos con otros
sitios de interés en la materia. Cada año, el Alto Comisionado tiene la obligación de presentar a
la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe detallado de sus actividades.
Los Principales Instrumentos Jurídicos de Derechos Humanos en las
Naciones Unidas
Existen numerosos textos de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas; entre
las cuales se destacan los siguientes:
Instrumentos genéricos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Instrumentos específicos.
Dentro de la Organización de las Naciones Unidas existen tratados que contienen
cuestiones puntuales de derechos humanos, que igualmente crean órganos de supervisión y
mecanismos frente a dichos órganos. Alguno de los más importantes son los que se muestran en
la tabla 1.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
TABLA 1
Órganos de Protección de la ONU
Convención
Sobre Derechos del Niño.
Órgano de Protección
Comité sobre Derechos del Niño.
Para la eliminación de todas las formas Comité para la eliminación de todas las
de discriminación contra la mujer.
formas de discriminación contra la mujer.
Contra la tortura y otros tratos o penas
Crueles, inhumanas o degradantes.
Comité contra la tortura.
Para la eliminación de todas las formas Comité para la eliminación de todas las
de discriminación racial.
formas de discriminación racial.
Los Tribunales Penales Internacionales
Desde que tuvieron lugar los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, que
juzgaron a algunos de los principales criminales de guerra nazis y japoneses por sus acciones en
la segunda guerra mundial, en la Organización de las Naciones Unidas se ha debatido la
importancia de crear una Corte Penal con competencia Internacional.
Sin embargo, se ha dificultado por cuestiones políticas la concreción rápida de esta idea,
y no fue hasta 1993 cuando el Consejo de Seguridad creó un tribunal para juzgar y sancionar las
violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario cometidas en la guerra de la ex
Yugoslavia (1991-2001); un año después, el mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
decidió la creación de un Tribunal Penal Internacional para juzgar y sancionar a los responsables
de las violaciones más graves en el conflicto de Ruanda.
Ello reavivó el debate sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional, y de esta
forma en 1998 se llevó a cabo una Conferencia de Plenipotenciarios en la ciudad de Roma,
donde se adoptó el Estatuto de la Corte, que ya entró en vigor y se encuentra funcionando en la
ciudad de La Haya.
La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional permanente para
investigar y sancionar a los individuos responsables de cometer las violaciones más graves a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a saber:
Crímenes de lesa humanidad.
Genocidio.
Crímenes de guerra.
Crimen de agresión (su definición se ha dejado pendiente hasta la Conferencia de
Revisión, siete años después de la entrada en vigor).
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
A diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve sobre el
cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes en la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional establecerá la responsabilidad penal individual;
y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia,
creados por resolución del Consejo de Seguridad, la Corte Penal Internacional tendrá jurisdicción
permanente y universal.
Los casos ante la CPI pueden ser remitidos por:
Un Estado parte.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Fiscal, cuando decide asumir una investigación por iniciativa propia o a partir de
información.
A modo de ejemplo podemos citar el caso inédito de Sudán:
En el año 2009, la Corte Penal Internacional (CPI) ordenó el
arresto del presidente sudanés, Omar Hasan al Bachir, por crímenes de
guerra y lesa humanidad en la región sudanesa de Darfur.
La orden de arresto, incluyó siete cargos: cinco por crímenes de
guerra -entre ellos exterminio, tortura y violación- y dos de lesa
humanidad -ataques directos e intencionados contra la población civil y
pillaje.
Bachir es el último de una larga lista de dirigentes inculpados por
violación de derechos humanos, aunque su caso es inédito al ser el
primer mandatario acusado por la CPI. De hecho, Bachir fue el primer
jefe de Estado en ejercicio acusado por una Corte internacional de
carácter permanente, además del tercer presidente inculpado por la
justicia internacional durante su mandato, tras el yugoslavo Slobodan
Milosevic y el liberiano Charles Taylor, que fueron juzgados por tribunales
especiales. El presidente sudanés llegó al poder en 1989. En la provincia
sudanesa de Darfur, durante cinco años de conflicto, se han causado
más de 300.000 muertos y 2,5 millones de desplazados.
La CPI tiene competencia de carácter complementario frente a las jurisdicciones penales
nacionales, es decir, sólo actúa cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de
investigar o juzgar tales crímenes.
El Estatuto de la CPI consagra el principio de responsabilidad penal del individuo en su
sentido estricto, pudiendo ser responsable de los crímenes de su competencia tanto quienes
actúen en nombre del Estado o con su consentimiento, como los particulares o grupos de
particulares que no actúan por cuenta del Estado.
Finalmente, la CPI no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo puede ejercer su
competencia respecto de crímenes cometidos a partir de su entrada en vigor.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Los crímenes sobre los cuales la CPI puede ejercer su competencia son los siguientes:
Crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad.
Genocidio.
Crímenes de guerra.
Delito de agresión (no definido).
6. SISTEMAS REGIONALES
La Protección
Interamericano
de
los
Derechos
Humanos
en
el
Sistema
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene su punto de partida con la
creación de la Organización de los Estados Americanos, entidad que fue fundada por la IX
Conferencia Interamericana, celebrada en la ciudad de Bogotá en 1948.
La protección establecida por el sistema interamericano coexiste con otros mecanismos
internacionales de derechos humanos como el creado dentro de la Organización de las Naciones
Unidas.
En el sistema interamericano la protección de los derechos humanos está centrada en la
actividad de dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
A continuación, en la figura 2-1 se puede apreciar un gráfico en el que se muestran las
naciones americanas que componen el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
Miembros Fundadores
Miembros Posteriores
CURSO I
Aún no son Miembros
Figura 1-1 Países miembros del Sistema interamericano de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana es un órgano principal de la OEA, fue creada en 1959 y
está compuesta de siete personas que son elegidas por la Asamblea General de la OEA, a
propuesta de los Estados. Éstas deben ser nacionales de cualquier Estado miembro de la
Organización, poseen experticia en derechos humanos y actúan a título individual. Duran cuatro
años en sus funciones.
Las competencias más importantes de la Comisión son: efectuar la promoción de los
derechos humanos y proteger a los mismos a través de un sistema de informes generales, la
posibilidad de recibir denuncias individuales, y finalmente la creación de relatorías.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por el Pacto de San José de
Costa Rica. Se compone de siete jueces o juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA,
que ejercen sus funciones a título personal. La sede de la Corte está en la ciudad de San José de
Costa Rica, y el tribunal se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Corte es una institución judicial autónoma que representa el órgano con mayor poder
conminatorio para garantizar la efectiva aplicación de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos. Posee dos competencias:
1 - 14
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Competencia contenciosa. Mediante el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, la Corte
es competente para decidir sobre la existencia o no de una violación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos por parte de un Estado, y para disponer una
indemnización en favor de las víctimas o sus derecho-habientes.
Competencia consultiva. Esta facultad de la Corte está establecida en el Pacto de San
José de Costa Rica y tiene como objetivo el colaborar con los Estados en el cumplimiento
de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Básicamente, lo que efectúa la Corte en esta competencia son interpretaciones de los
instrumentos de derechos humanos o de la compatibilidad de las normas internas de un
Estado con los instrumentos internacionales de derechos humanos que hubiere ratificado.
Los Principales Instrumentos Jurídicos de Derechos Humanos en el
Sistema Interamericano
El sistema interamericano cuenta hasta la fecha con los siguientes instrumentos de
protección:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969).
La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994).
La Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la
Mujer (1994).
7. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. DIFERENCIAS
El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la
protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.
El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los
derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo,
haya guerra o paz.
Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los
sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y
favorecen su completo desarrollo.
Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que
están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad
1 - 15
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los
individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.
En la Tabla 2 se puede apreciar las principales diferencias entre ambos derechos.
TABLA 2
Derechos Humanos y Derecho Humanitario
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Derecho Internacional
Humanitario
Origen
Origen
Tiene su origen en la necesidad de
proteger al ser humano de la eventual
arbitrariedad del Estado, regulando las
relaciones entre el Estado y las personas
bajo su jurisdicción.
Tiene su origen en la necesidad de
regular la conducción de las hostilidades
en el marco de un conflicto armado y
proteger a las víctimas de los mismos.
Objeto
Objeto
Busca proteger la dignidad humana,
procurando el pleno desarrollo de la
persona en las distintas esferas de su
vida mediante el goce de las libertades y
garantías
individuales.
Tiene
una
dimensión preventiva y reparadora.
Trata de solucionar los efectos derivados
de los conflictos armados internos o
internacionales,
protegiendo
a
las
personas que no participan o que han
dejado de participar en las hostilidades y
limitando el empleo de métodos y medios
de guerra.
Tiene una dimensión preventiva.
Ámbito de aplicación temporal
Ámbito de aplicación temporal
Es aplicable en todo tiempo y lugar, es
decir, tanto en tiempo de paz como de
conflicto armado.
Es aplicable en situaciones de conflicto
armado, interno o internacional. Por
tanto, es un derecho excepcional.
8. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
El tema de los Derechos Humanos es tratado ampliamente por nuestra Constitución
Nacional. Desde su sanción en 1853, encontramos en ella un importante conjunto de derechos,
como por ejemplo los enunciados en su Artículo 14.
La totalidad de los derechos humanos se admiten con rango constitucional en la
Argentina en la Reforma Constitucional de 1860, que incorpora a la Constitución Nacional el
Artículo 33 sobre los derechos implícitos o no enumerados. Dispone el artículo citado:
1 - 16
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
“Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la
Constitución no serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio
de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno”.
Esa vocación de la Constitución Nacional por los derechos humanos, se acentúa en la
Reforma Constitucional de 1994, pues a través del Artículo 75, inciso 22, directamente se
confiere jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos (dos
declaraciones, ocho tratados y un protocolo adicional), y se prevé para el futuro un
procedimiento especial mediante el cual otros tratados de derechos humanos puedan lograr
aquella misma jerarquía.
Dicho artículo establece además que, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución los siguientes tratados internacionales:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales. (1966)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. (1966)
La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (1948)
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial. (1965)
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer. (1981)
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. (1984)
La Convención sobre los Derechos del Niño. (1989)
También el citado artículo establece que sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
¿Qué significa denunciar un tratado?
La denuncia de un tratado es la declaración unilateral a través de la
cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado
internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a
través del mismo.
1 - 17
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
La norma citada también establece que: “los demás tratados y convenciones sobre
derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional”.
Eso fue lo que ocurrió con dos tratados, incorporados posteriormente de la reforma
constitucional de 1994:
•
En el año 1997, con la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas,
a través de la ley 24.820.
•
En el año 2003, con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, a través de la ley 25.778.
La pirámide de prelación de normas de nuestro ordenamiento jurídico, queda
constituida como se puede ver en la figura 1-2.
1
Constitución Nacional y 15 Instrumentos Internacionales
con Jerarquía Constitucional
2
Tratados sin Jerarquía Constitucional
3
Leyes Nacionales
Figura 1-2 Pirámide Jurídica
Nuevos Derechos y Garantías
Los nuevos derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, son:
•
El derecho de resistencia contra los actos de fuerza que quiebren el orden institucional.
(Art. 36 C.N.).
•
El derecho al voto, a la iniciativa popular, a participar en las consultas populares, y de
formar partidos políticos para desarrollar la vida democrática.( Art 37, 38, 39,40 C.N.).
•
•
El derecho al medio ambiente sano. (Art. 41 C.N.).
Los derechos de consumidores y usuarios. (Art. 42 C.N.).
•
Las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data. (Art. 43 C.N.).
•
Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus derechos,
entre ellos la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan. (Art. 75, inciso 17
C.N.).
1 - 18
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
•
CURSO I
Queda establecida una protección y asistencia especial para el niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de lactancia; y de la
madre, durante el embarazo y el tiempo de lactancia. (Art. 75, inciso C.N.).
A continuación, transcribimos los artículos citados
Constitución Nacional:
de la Constitución de la
Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos
actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de
penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen
funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que
responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de
fuerza enunciados en este Artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra
el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes
determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución,
la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las
minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el
acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de
sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término
de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del
padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución
territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta
popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada.
El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación
será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán
convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales.
1 - 19
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo,
a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos,
y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que
no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o
de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en
que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a
los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará
los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en
caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de
sitio.
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás
intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de
la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Garantías Constitucionales
Son remedios que la Constitución otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales,
instituciones, personas jurídicas, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos.
Ejercitamos las garantías frente al Estado ante la violación a algunos de los derechos que
poseemos.
1 - 20
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Algunas de las principales Garantías que otorga la Constitución Nacional son:
Amparo. Es la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la
protección urgente de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuere
desconocido o estuviese por serlo (en forma ilegal o arbitraria), ya fuese por una
autoridad pública o por un particular.
Habeas corpus. Garantía que consiste en el derecho de todo individuo de pedir
protección judicial ante una detención ilegal llevada a cabo por parte de cualquier
autoridad pública o ante la simple amenaza de esto pueda ocurrir. Esta garantía también
puede ejercerse en el caso de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención o
en el de desaparición forzada de personas.
Habeas data. Es una acción judicial que puede iniciar una persona para que la justicia
ordene que organismos (públicos o privados) que posean datos o información sobre ella,
se los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que
destinan esa información.
1 - 21
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
CAPÍTULO
2
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL
CONTENIDOS:
1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2. DERECHO HUMANITARIO. CONFLICTOS: CLASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
3. SOLUCIONES PACÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
4. SOLUCIONES COERCITIVAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
5. LA GUERRA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14
6.
APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. . . . . . . . . .
25
7. LA REPÚBLICA ARGENTINA Y MISIONES DE PAZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
26
GÉNESIS
Y
DESARROLLO
DEL
DERECHO
INTENACIONAL
HUMANITARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
27
8.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Conozca las normas del Derecho Internacional Bélico.
Valore la importancia de las Organizaciones Internacionales, particularmente de la ONU, para
mantener la paz mundial.
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
1. INTRODUCCIÓN
En 1945 comienza el profundo proceso de transformación del Derecho Internacional o,
lo que es lo mismo, el tránsito del Derecho Internacional Clásico al Derecho Internacional
Contemporáneo, ordenamiento jurídico, este último de carácter:
Social: porque no solo excluye la guerra, sino que elimina también las injusticias
individuales y sociales que son fuentes de discordia y tensión entre los Estados; tiende a
la paz, pero de una manera más positiva y dinámica, esto es a través del desarrollo de las
naciones.
Institucionalizado: porque existen organizaciones internacionales, incluso con
competencias políticas, que limitan de algún modo el poder de los Estados y que, en todo
caso, suministran un cauce eficaz a la cooperación y al desarrollo.
Democrático: ya que se contrarresta la influencia preponderante de las grandes potencias
en la formación de la norma consuetudinaria porque en la costumbre que se va forjando
tiene enorme importancia la opinión de derecho, expresada por todos los Estados y no
solamente por los más poderosos y desarrollados.
2. DERECHO HUMANITARIO
Conflictos: Clases
El Derecho Humanitario tiene su origen en la necesidad de regular la conducción de las
hostilidades en el marco de un conflicto armado y proteger a las víctimas de los mismos.
Es necesario distinguir entre el Conflicto Armado Internacional y el Conflicto Armado
No Internacional.
El Conflicto Armado Internacional enfrenta a las Fuerzas Armadas de al menos dos
Estados. Ejemplo: 2° guerra mundial.
En el Conflicto Armado No Internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado,
las Fuerzas Armadas regulares con grupos armados o grupos armados entre sí (Artículo 3 común
a los cuatro Convenios de Ginebra - 1949 y Protocolo II). Ejemplo: enfrentamiento armado entre
el régimen sirio y grupos rebeldes que se dan en la actualidad (año 2012)
Los Disturbios Interiores y las Tensiones Internas se caracterizan por una profunda
perturbación del orden interno debida a actos de violencia que no tienen las particularidades de
un conflicto armado (por ejemplo: motines, lucha de facciones entre ellas o contra las
autoridades en el poder, etc.), y que, por ende, no son regidas por el DICA, sino por el
Ordenamiento Jurídico Interno.
El Conflicto se configura por la confluencia de tres elementos:
2-2
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Pluralidad de sujetos internacionales.
Unidad de objeto.
Pretensiones excluyentes de aquellos sujetos sobre dicho objeto.
Los Procedimientos Internacionales son los actos jurídicos que se ordenan a la
superación del conflicto. El conflicto no se supera hasta que las pretensiones no se hacen
coincidentes; o sea, cuando desde la pluralidad conflictiva de las voluntades internacionales se
alcanza una voluntad común sobre el objeto en cuestión.
Hay tres maneras de llegar a la voluntad común:
1. Por el esclarecimiento y la negociación recíproca que permita a las partes formar una
voluntad común. Aquí entran a funcionar las soluciones pacíficas propiamente dichas que:
a) Se dan en tiempo de paz.
b) Son siempre lícitas.
c) En su generalidad, constituyen un deber internacional.
“Las partes en una controversia, cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tratarán
de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
Organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad, sí lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios”(Carta de las Naciones Unidas,
Artículo 33).
2. Mediante la coacción sobre la voluntad de una de las partes, para que acepte la
pretensión contraria. Esto da lugar a las soluciones coercitivas, que:
a) No solo se dan en tiempos de guerra, sino también en tiempos de paz.
b) A veces son lícitas y a veces no lo son.
c) En principio, están reservadas a la Organización Internacional Mundial.
“El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso
de las Fuerzas Armadas, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones,
y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las
relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación,
así como la ruptura de relaciones diplomáticas” (Carta de las Naciones
Unidas, Artículo 41).
2-3
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
3. Por la dominación del adversario para que la expresión de su voluntad coincida con la
del sujeto vencedor. Esto hace pasar del estado de paz al estado de guerra, con la inmediata
aplicación de las normas jurídicas que lo regulan y con los consiguientes efectos legales.
3. SOLUCIONES PACÍFICAS
Clases
Los métodos más utilizados de solución pacifica se los podría clasifica en:
Diplomáticos.
Jurídicos o jurisdiccionales.
En los métodos diplomáticos, la solución se logra con el acuerdo de las partes. Supone
que las partes llegan a una solución no obligatoria jurídicamente, pero sí políticamente
(negociación, buenos oficios, mediación, etc.).
En los métodos jurídicos o jurisdiccionales, el arreglo lo emite un tercer
independiente y tiene carácter obligatorio. Tienen la nota común de resolver conflictos aplicando
las normas jurídicas que son obligatorias y vinculantes (ver Tabla 1).
.
TABLA 1
Métodos de Solución Pacífica
Métodos diplomáticos
Métodos jurídicos o jurisdiccionales
Negociaciones directas
Arbitraje
Formas especiales:
•
•
Conferencia o congreso internacional
Consulta
Buenos oficios
Solución judicial
Mediación
Negociaciones Directas
Definición:
Las negociaciones directas son el conjunto de gestiones realizadas
exclusivamente entre los Estados o las partes en conflicto, procurando la
solución pacífica de este.
2-4
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Con esta definición enunciamos:
Los sujetos, que son únicamente los Estados o partes en conflicto.
Su contenido, que son las gestiones o trámites entre estos Estados.
Su finalidad, que es el arreglo pacífico de la cuestión.
Las ventajas que tienen, debidas a la no injerencia de terceros (solo actúan las partes en
conflicto), son: la sencillez, la rapidez, la mayor facilidad de comprensión y la mayor eficacia.
Es el medio al que acuden con más frecuencia los Estados. En muchos casos, las negociaciones
directas los llevaron a solucionar pacíficamente conflictos graves y complicados que hubieren
podido interrumpir la paz entre ellos.
Ejemplos:
La cuestión del Acre entre Brasil y Bolivia, en 1903.
La cuestión de límites entre Argentina y Bolivia, en 1889.
Varias cuestiones de límites entre diversos Estados Americanos
Cuando las negociaciones directas han conducido a la solución pacífica del conflicto,
esta solución se hace constar, ya sea en un tratado que pone término a la cuestión, ya sea en un
intercambio de notas diplomáticas, o bien es costumbre redactar un acta o protocolo en el cual se
incluya una síntesis del conflicto y de las negociaciones, especificándose las soluciones
alcanzadas.
Las formas especiales de negociación directa son:
Conferencia o Congreso Internacional. Es una forma especial de negociación directa
para la solución pacífica de los conflictos internacionales. Se practica cuando son varios
los Estados partícipes del conflicto y se busca una solución pacífica directamente entre
los mismos Estados en cuestión. Suele invitarse, a veces, a los Estados indirectamente
interesados.
Los Estados que participan en la Conferencia están representados en ella por delegados
plenipotenciarios, pero nada impide a que sean representados por los respectivos
Ministros de Relaciones Exteriores o Jefes de Estado, si bien esto último no es lo que se
practica por norma general.
Como punto de partida, es conveniente que se haga la exacta y precisa fijación del
conflicto. Fijada exactamente la diferencia en su contenido y alcance, los
representantes proceden a estudiar colectivamente el conflicto y a considerar las
normas del Derecho Internacional Público que deben aplicarse.
Consulta. Este procedimiento consiste en un intercambio de opiniones entre Estados
interesados en una cuestión internacional para adoptar medidas uniformes y, si se trata
de un conflicto, para acordar una protección común y tender a la solución pacífica del
mismo.
2-5
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Por ejemplo, en la reunión de consulta de Panamá (1939) fue aprobado un conjunto de
reglas dirigidas a preservar la neutralidad de los Estados de América frente a la guerra
europea y a evitar su propagación en nuestro continente.
Buenos Oficios
Definición:
Consisten en las gestiones de uno o más gobiernos, ajenos a la controversia,
o bien de uno o más ciudadanos eminentes de terceros Estados, que tienden
a aproximar a las partes en litigio, a fin de que estas encuentren directamente
la solución al diferendo. Los buenos oficios pueden ser ofrecidos o pedidos.
(Diccionario para la Acción Militar Conjunta – RC – 00 – 02 – Edición 1999)
Las funciones del buen oficiador se limitan a lo formal, sin extenderse nunca al fondo
del asunto. Debe procurar el acercamiento de las partes para que negocien, sin obstáculos
formales, la solución pacífica de la cuestión.
Es una injerencia amistosa y no coactiva que se apoya exclusivamente en el prestigio y
la influencia moral de quien la ejerce. Este debe proceder con toda discreción y habilidad,
procurando no lesionar susceptibilidades ni despertar desconfianzas de ninguna de las partes en
conflicto; ayudar a estas a solucionar las cuestiones de trámite por medio de consejos o
facilidades, absteniéndose de entrar al fondo del asunto y de pretender coaccionar a ninguna de
las partes en conflicto para imponer soluciones.
Pueden ser solicitados por todos los Estados en conflicto, o por uno solo de ellos; pero
generalmente son ofrecidos por un tercer Estado, amigo de los Estados en cuestión, quienes son
libres de aceptar o no, sin que su ofrecimiento o su aceptación puedan ser nunca considerados
como actos de carácter inamistoso.
Son ventajas de los buenos oficios su sencillez, falta de coacción y mayor facilidad
para remover los obstáculos formales, opuestos a la negociación. Sencillez, porque la injerencia
del tercer Estado se limita a lo puramente formal; falta de coacción, porque es de carácter
amistoso, por igual, para los Estados en conflicto; facilita la solución de dificultades formales,
haciendo posible que prosigan las gestiones sobre el fondo del conflicto.
La Mediación
Definición:
Es la injerencia amistosa, solicitada u ofrecida y aceptada, de uno o más
terceros, en un conflicto de dos o más Estados, para aconsejarles una
solución concreta y pacífica de la cuestión.
La mediación puede ser ofrecida o solicitada; generalmente es solicitada, lo que se
explica por la amplitud de las funciones y derechos del mediador. Debido a esto y, en todos los
casos, debe tener la conformidad de todos los Estados en conflicto.
Su ofrecimiento o su no aceptación nunca pueden tenerse por inamistosas.
2-6
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Los sujetos activos de la mediación pueden ser:
•
Un Estado o un grupo de Estados que actúan en conjunto.
•
Organizaciones Internacionales que actúen por medio de sus órganos o representantes
(ONU, OEA).
•
Particulares designados al efecto.
El mediador actúa como amigable componedor en el conflicto, a fin de aconsejar a las
partes una fórmula de pacífica solución.
Tiene derecho a conocer exactamente el conflicto en sus orígenes, en su contenido y en
su evolución. A cuyo efecto puede pedir a las partes toda información sobre hechos, derechos y
pruebas. Puede pedir que las negociaciones se hagan con su participación directa y regular.
Estudiado el asunto, puede presentar fórmulas de arreglo y dar buenos consejos para su
solución. Tiene el derecho de firmar, como mediador, el protocolo, acuerdo, tratado o convenio
que solucione el conflicto.
Un ejemplo de mediación: Cuando Argentina y Brasil se hallaban en guerra por la
cuestión de la Banda Oriental del Uruguay, Inglaterra medió entre ellos, conduciendo a la firma
de la Convención Preliminar de Paz de 1828, que puso fin a la guerra y reconoció al Uruguay
como Estado soberano e independiente.
Medios Jurídicos de Solución Pacífica
Una controversia surgida entre sujetos internacionales puede ser sometida por éstos a un
tercero independiente para que adopte, después de un procedimiento contradictorio, una decisión
fundada en derecho obligatorio para las partes, por la que se ponga fin a la misma. Estaremos en
estos casos ante los denominados medios jurídicos de solución pacífica de diferencias, que son
dos: el arbitraje y la solución judicial (ver figura 2-1).
Arbitraje
Solución Judicial
Figura 2-1 Medios Jurídicos de Solución Pacífica.
2-7
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Arbitraje
Definición de Arbitraje:
Medio de solución pacífica de una divergencia internacional, que consiste en
someter la decisión, con acuerdo formal de las partes, a un tercero o terceros
Estados o personas, que previo un procedimiento contencioso dicta fallo
definitivo.
Ante ese Tribunal, la aceptación de dicha fallo es obligatoria para las partes
(Diccionario para la Acción Militar Conjunta - RC - 00 - 02 - Edición 1999).
El arbitral constituye un medio de solución de las diferencias entre sujetos
internacionales en el que interviene un tercero independiente (órgano unipersonal o colegiado),
al que las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar, después de un
procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria para
las mismas.
Los Rasgos Principales son:
1. La sumisión de una controversia al arbitraje depende de la
voluntad de las partes, de ahí la importancia que tiene en el mismo
el consentimiento de los Estados.
2. A través del arbitraje se trata de buscar una solución a la
diferencia basada en el Derecho Internacional, aunque
excepcionalmente las partes pueden acordar resolver la misma
sobre la base de la equidad, en estos casos el árbitro va a actuar
como un amigable componedor.
3. Los jueces son elegidos por las partes en litigio, no están
predeterminados, como sucede con la solución judicial y son
verdaderos jueces, lo que distingue también el arbitraje de otros
medios de arreglo diplomático de diferencias.
4. La esencia del arbitraje es la de arreglar definitivamente la
diferencia, lo que se consigue a través de la sentencia, obligatoria
para las partes.
Fundamento del Arbitraje
Es esencial en el arbitraje el consentimiento de las partes en la diferencia
para que el Tribunal o Comisión Arbitral se constituya y emita una
sentencia obligatoria para las partes. El arbitraje debe ser
voluntariamente aceptado y ningún Estado puede ser obligado a
someterse al juicio arbitral.
La sumisión al arbitraje puede contenerse en:
Un acuerdo internacional único denominado compromiso arbitral, que será posterior al
nacimiento del litigio y destinado a resolverlo.
2-8
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Una cláusula compromisoria contenida en un tratado en el que se establece la obligación
de recurrir al arbitraje para la solución de las diferencias que puedan surgir respecto de
la interpretación o aplicación de dicho tratado.
Un tratado de arbitraje, en virtud del cual las partes se comprometen a recurrir al arbitraje
para la solución de todas las diferencias entre ellos o las de determinada naturaleza. El
compromiso arbitral es un elemento básico del arbitraje, consiste en un acuerdo de los
Estados en conflicto, por el cual la controversia queda sometida a fallo de un juez o
jueces arbitrales.
El Órgano Arbitral es por regla general un órgano ad hoc y temporal, esto es, creado
para resolver un litigio y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia.
Entre los Órganos Arbitrales Temporales. Podemos distinguir tres tipos:
1. El formado por un árbitro único, normalmente un Jefe
de Estado.
2. Otro tipo es conocido como comisiones mixtas,
formada por comisarios designados por las partes
entre sus nacionales, soliendo contar con la presencia
de un superárbitro llamado a intervenir solo en caso
de desacuerdo de los miembros designados por las
partes.
3. Hoy el más frecuente es el conocido como tribunal
arbitral, formado generalmente por tres miembros, uno
designados por cada parte y el tercero de común
acuerdo entre ellos y buscado entre nacionales de
terceros estados o por cinco jueces.
Tribunal Permanente de Arbitraje. Tiene su origen en la Conferencia de Paz de La
Haya de 1899 y su reglamentación fue mantenida y reestructurada en el Convenio de La Haya de
1907. Su nombre es equívoco, pues no se trata de un verdadero tribunal, sino de una lista de
árbitros y la característica de permanencia que lleva su nombre no quiere decir que tenga un
funcionamiento continuo sino que la secretaría de su sede en el Palacio de la Paz de La Haya
funciona permanentemente.
La lista de árbitros, que tienen reconocidos el título de miembros del Tribunal, se forma
de la siguiente manera: cada una de las potencias signatarias nombrará cuatro personas de
reconocida competencia en cuestiones de derecho Internacional, que gocen de la más alta
consideración moral y se hallen dispuestas a aceptar las funciones de árbitro. De la lista general
así formada deben elegirse los árbitros para constituir el Tribunal Arbitral.
2-9
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Sentencia arbitral
La sentencia se redacta por escrito y contiene una exposición de motivos
de hecho y jurídicos y una parte dispositiva o fallo propiamente dicho.
El fallo es obligatorio para las partes. La práctica ofrece como
excepcional la negativa de un Estado parte a la ejecución de una sentencia, en
los casos en que tal cosa ha llegado a producirse, el estado implicado ha
alegado los vicios que según él afectaban la sentencia. Ello ocurrió por ejemplo
al rechazar Argentina la aplicación de la sentencia de 1977 en el asunto del
Canal de Beagle en el que se habían acogido esencialmente las tesis chilenas
argentinas, entre las muchas críticas que hacia a la sentencia, afirmaba que ésta
había deformado sus tesis, que se había decidido ultra petitum y que se había
adoptado un rozamiento contradictorio.
Contra la sentencia no cabe recurso de apelación, pues no hay tribunal u
órgano superior.
Solución judicial
En este caso las partes, tendientes a obtener una voluntad común, recurren a la opinión
de un órgano que preexiste a las mismas y que funciona de manera permanente, el cual se
pronunciará sobre el fondo de la cuestión. Este organismo es la Corte Internacional de Justicia.
Corte Internacional de Justicia. Es un órgano colectivo de carácter judicial
compuesto por un cuerpo de magistrados o jueces y un secretario, y organizado de forma que
pueda funcionar de una manera permanente.
En tribunal está compuesto por quince miembros que forman un cuerpo de magistrados
independientes, elegidos de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan
las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus
respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho
Internacional. La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles.
Jurisdicción. La función principal de la Corte es decidir, conforme al Derecho
Internacional, las controversias que le someten los Estados. El poder de juzgar, es decir la
jurisdicción de la Corte es, en consecuencia, de naturaleza voluntaria, no compulsiva.
No debe confundirse con la Corte Penal Internacional estudiada en Capítulo 1.
4. SOLUCIONES COERCITIVAS
Según el “Diccionario para la Acción Militar Conjunta, RC-00-02, Edición 1999”: La
coacción es la acción que se ejerce sobre un actor para compelerlo o disuadirlo.
2 - 10
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Las soluciones coercitivas provienen de ejercer coacción sobre la voluntad de una de las
partes para que acepte la pretensión contraria. Esas soluciones se dan en tiempos de guerra, y/o
en tiempos de paz; algunas veces son lícitas, y otras son ilícitas.
Por el Artículo 41 de la ONU, la tendencia moderna (siglo XX) es concentrar y reservar
su utilización a la acción colectiva de la Organización Internacional.
La razón de esta última tendencia normativa es que, aunque las medidas coercitivas no
significan la guerra y por tanto no abren el estado de guerra, configuran sin embargo una fuente
altamente peligrosa para la paz y la seguridad internacional y, en muchos casos, un avance
intervencionista inaceptable. Resulta fundamental discernir en estas medidas si son lícitas o
ilícitas (ver figura 2-2).
Soluciones coercitivas
Represalia
Retorsión
Embargo
Interrupción de relaciones
Interrupción de relaciones diplomáticas
Boicot
Bloqueo
Figura 2-2 Soluciones coercitivas.
Represalia
Es el acto ilícito y perjudicial contra una Persona Internacional (un Estado), producido
por otra Persona Internacional (otro Estado), que ha sido lesionado por aquella, suspendiendo
temporalmente la vigencia de la norma jurídica internacional
Por ejemplo, los bombardeos israelíes al Líbano frente a acciones terroristas árabes;
acciones que el Estado de Israel considera responsabilidad del Líbano, aunque fuere por omisión.
La represalia nunca está justificada. No se puede restablecer el orden jurídico, violándolo. Para
imponer el derecho está la Organización Internacional (ONU) y, por eso, ella tiende a
monopolizar el uso de los medios coercitivos.
Retorsión
Según el diccionario es la acción de volver, a modo de bumerán, un argumento en
contra de la persona que la empleó antes.
2 - 11
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
La retorsión, al revés de la represalia es un acto lícito aunque perjudicial para otra
Persona Internacional, producido por la Persona Internacional que ha sido dañada por aquella.
Definición:
Es retorsión todo acto lícito del Estado o de otras Personas Internacionales,
ejecutado para dañar a un Estado extranjero, o a personas sujetas a su
soberanía o a otras Personas Internacionales, a fin de obligarlo a cesar en la
ejecución de determinados actos lícitos, pero perjudiciales para el primer
Estado o para personas sujetas a su soberanía.
Un ejemplo de retorsión es el de una Unión Aduanera (por ejemplo de Europa) que
resolviera que en todos los territorios a que se extiende (casi todos los países europeos) fueran
incrementados los impuestos de importación a las mercaderías (carnes y cereales), procedentes
de un tercer Estado (por ejemplo de Argentina) o de otra Persona Internacional (el Mercosur),
para obligarlos a derogar gravámenes de importación que estos últimos hubieren establecido
sobre las mercaderías (automóviles, computadoras, cigarrillos, libros), procedentes de los
Estados integrantes de la Unión Aduanera.
Finalidad de la retorsión. La retorsión persigue dos finalidades:
Finalidad directa e inmediata consiste en dañar en su interés al Estado extranjero o a sus
nacionales o a los habitantes de su territorio, o bien a Organismos o Uniones
Internacionales con personería jurídica distinta de sus integrantes o a personas colocadas
bajo su protección.
Esta finalidad es buscada ya sea negativamente, privándoles de algún beneficio, ya sea
positivamente en forma de lesión o daño a su interés, pero siempre sin lesionar ningún
derecho.
Finalidad indirecta o mediata consiste en obligar a la otra parte a “entrar en razón”, o
sea, en obligar al Estado extranjero, Organismo o Unión Internacional con personería
jurídica internacional propia, indirectamente, mediante la privación de algún beneficio o
la lesión de su interés, a modificar su conducta y a usar de su derecho en forma que no
dañe al Estado o sujeto activo que realiza la retorsión, y a fin de librarse el sujeto pasivo,
a su vez, del daño causado a su interés.
La retorsión es de naturaleza pacífica porque se realiza fuera de la guerra; lesiva porque
se aplica con el propósito de perjudicar el interés legítimo de la otra parte en cuestión, o los
intereses legítimos colocados bajo su protección; coercitiva porque se causa ese daño para
obligar a la otra parte en conflicto a cambiar de conducta y cesar en el daño que origina con el
uso desconsiderado de su derecho; e inamistosa, porque es lesiva y de naturaleza violenta o
coercitiva, ya que va dirigida a hacer sufrir un daño y a imponer coercitivamente una
determinada solución.
La retorsión está destinada a hacer sentir a otro Estado la iniquidad de su manera de
proceder. Es, en cierto modo, una lección que se le da acerca de lo inequitativo de su propia
conducta, aplicándole, dentro del derecho, un tratamiento tan desconsiderado y perjudicial como
el que él mismo aplica (“se le paga con la misma moneda”) a fin de hacerle sentir “en carne
2 - 12
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
propia” el daño que él mismo ocasiona para que no persista, en forma pertinaz, en aquella
conducta que, si bien es lícita, es perjudicial.
Es como si se le quisiera educar para que proceda bien, no solo dentro de las exigencias
del derecho, sino también de la equidad, de la constante y mutua consideración que debe primar
en las relaciones internacionales.
Es una acción u omisión idéntica o análoga a la del Estado extranjero, causándole un
daño idéntico o análogo al daño que con su acción u omisión el ocasiona al sujeto activo de la
retorsión.
Embargo
Es la detención de buques y/o mercaderías extranjeras que se hallan en puertos de un
Estado para coaccionar a otro contra el cual se dirige esta medida.
El embargo no es legítimo contra naves o aeronaves de terceros, porque se invade un
derecho ajeno cuando son de compañías o Estados con los cuales no se trabó el conflicto.
El embargo se diferencia con:
•
Derecho de angaria, que es la potestad del Estado para requisar a naves extranjeras a fin
de utilizarlas con fines militares o comerciales. El derecho de angaria se ha discutido,
sosteniéndose que es válido únicamente cuando median razones de estricta necesidad de
subsistencia.
•
Embargo civil, que retiene naves extranjeras por razones de policía o de salud. Sólo es
legítimo en la medida de su razonabilidad.
Interrupción de Relaciones
Interrumpir las relaciones es cortar la continuidad en las relaciones existentes entre dos
Estados.
Hay tres maneras de ejercer coacción:
•
Interrupción de relaciones diplomática. Se refiere a las relaciones de amistad y buena
voluntad entre dos Estados. Es lícita en tanto es expresión de la soberanía.
•
Boicot. Se refiere a las relaciones comerciales o financieras (reservadas a la acción
colectiva de la Organización Internacional.
•
Bloqueo. Se refiere a las comunicaciones con puertos o aeropuertos del sujeto pasivo de
la medida (reservadas a la acción colectiva de la Organización Internacional.
El Diccionario para la Acción Militar Conjunta (RC-00-02 - Edición 1999) trae las
siguientes precisiones, referentes al bloqueo:
2 - 13
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Bloquear, implica dos cosas:
• Cortar las líneas de comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas de un puerto,
zona o país, mediante el empleo de medios terrestres, navales, aéreos o por una
combinación de ellos.
• Cerrar al enemigo una dirección de avance mediante el empleo de tropas, fuegos,
obstáculos o de una combinación de ellos.
Bloqueo marítimo:
Es el acto de impedir, mediante el empleo de medios navales, con el apoyo
eventual de medios aéreos, toda comunicación marítima con un territorio
enemigo u ocupado por el enemigo.
5. LA GUERRA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Definición de guerra:
Conflicto de violencia variable entre bloques de Estados, Estados o grupos
sociales organizados políticamente que, respaldados por el empleo de la
fuerza, buscan imponer o salvaguardar sus objetivos políticos o intereses
espirituales y materiales esenciales
La guerra es la lucha entre fuerzas armadas de Personas Internacionales para solucionar
un conflicto entre ellas.
Terminología
Las expresiones: "Derecho Internacional Humanitario", "Derecho Internacional de los Conflictos
Armados" y "Derecho de la Guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de
una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público.
Las Organizaciones Internacionales, las Universidades o los Estados emplearán más bien la
expresión "Derecho Internacional Humanitario" o "Derecho Humanitario". En las Fuerzas
Armadas, también son las más frecuentemente utilizadas, pero en el caso de la Fuerza Aérea
Argentina en particular se adoptó la denominación: “Derecho Internacional de los Conflictos
Armados” (DICA).
Evolución histórica del concepto de guerra
La doctrina ha ido desarrollando el tema desde antigua data. Cabe destacar que:
En la Antigüedad, el concepto de guerra giró en torno de la “vindicta” (la venganza),
pero encontró en los libros religiosos (especialmente en la Sagrada Biblia) limitaciones a la
crueldad de la guerra.
En la Edad Media buscaba como eje el tema de la justicia de la causa, viendo en la
Iglesia formas de atemperar el horror bárbaro de la guerra. Su más claro exponente, Santo Tomás
2 - 14
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
de Aquino en la Suma Teológica, parte II – II, estudió la guerra entre los pecados contra la
caridad y en la cuestión 40 estableció las tres condiciones necesarias para que la guerra sea lícita:
a) Que la guerra sea hecha bajo la autoridad del gobernante, representante del bien común e
instancia última para resolver los conflictos.
b) Que tenga una causa justa, que solo puede ser el reparar agravios y restablecer el orden
justo y pacífico que ha sido turbado.
c) Que haya una recta intención de promover el bien y remediar el mal dentro de esa causa
justa: no puede haber lugar para la venganza o la destrucción del adversario.
Al comenzar la Edad Moderna, Francisco de Vitoria, distinguió entre nocentes e
inocentes, o sea entre combatientes y no combatientes. Rousseau definió a la guerra como una
relación de Estado a Estado, siendo combatientes solo los militares y no la población civil.
En la Edad Contemporánea, el desarrollo de armas de destrucción masiva
(bacteriológicas, químicas y nucleares) y la alta e insospechada tecnología militar actual, han
puesto a la Humanidad al borde de la guerra absoluta, con las gravísimas consecuencias que ello
implica. Es la Edad Contemporánea la que inicia un proceso de regulación de la guerra desde el
punto de vista jurídico: el Tratado de París (1856) contiene normas sobre la guerra marítima; la
Conferencia de Bruselas (1874) proyecta leyes y usos de la guerra terrestre, que van a ser
receptados por la Conferencia de La Haya de 1899 y 1907, incluyendo esta última normas sobre
la guerra marítima.
Particular relevancia tienen las Conferencias de Ginebra, que han ido convirtiendo a la
ciudad suiza en la sede misma del esfuerzo internacional para la humanización del conflicto
armado. Así han ido surgiendo las Convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1925, 1929, 1949 y
1977.
Actualmente tenemos los Convenios de Ginebra de 1949: I) para mejorar la suerte de
los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, II) para mejorar la suerte de
heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; III) relativo al trato de
prisioneros de guerra todos con las mismas fechas, IV) relativo a la protección de las civiles en
tiempo de guerra. Y los Protocolos Adicionales a los mentados Convenios de Ginebra: I) relativo
a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, firmado en Ginebra el
10 de junio de 1977, en vigencia desde el 7 de diciembre de 1978, ratificado por Argentina por
ley 23.379, publicada en Boletín Oficial el 9 de junio de 1988; II) relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, con las mismas fechas que el
anterior.
Uso de la Fuerza Armada
Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba
como un acto ilícito, sino como un medio aceptable para solucionar las discrepancias.
2 - 15
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
El Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) y el Tratado de París (Pacto BriandKellogg) en el año 1928, tendían a prohibir la guerra. Pero, en particular, fue la aprobación de la
Carta de las Naciones Unidas, en el año 1945, la que confirmó esa tendencia:
Sin embargo, hay dos situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a
la fuerza armada:
1. Es el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva), cuando un Estado (o
un grupo de Estados), es objeto de una agresión por otro Estado (o grupo de Estados), o en
el caso de la guerra por la independencia o regímenes que atenten contra las libertades
básicas del ser humano.
2. El Consejo de Seguridad decide (basándose en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas) el empleo colectivo de la fuerza, mediante:
Medidas coercitivas (de fuerza o amenaza de fuerza), cuyo objetivo es mantener o
restablecer la paz, contra un Estado que sea amenaza para la seguridad
internacional, sin requerir el consentimiento de tal Estado o incluso contra su
expresa oposición.
Medidas para mantener la paz, en forma de misiones de observación o de
misiones de mantenimiento de la paz. En este caso con el consentimiento del
Estado concernido, de la Comunidad Internacional y de los Estados aportantes.
La guerra es ilícita
En el sistema jurídico internacional actual y conforme a la Carta de la ONU
(Organización de las Naciones Unidas), la guerra es ilícita.
La Carta de la ONU en su Artículo 2, Inciso 4 dispone: “Los miembros de la
Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza, contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,
o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”
En el Artículo 2, Inciso 6 establece: “La Organización hará que los Estados que no son
miembros de las Naciones Unidas (y que, por no serlo, no pudo mediar entre ellos ningún
Convenio ni Derecho Positivo), se conduzcan también ellos de acuerdo con estos Principios, en
la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”.
Uno de esos principios es el de abstenerse de la guerra, fijado en el precitado Inciso 4.
También dispone en su Artículo 2: “La Organización esta basada en el principio de la igualdad
soberana de todos sus miembros”. “Los miembros de la Organización, a fin de asegurarse los
derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”. “Los miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia”.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Y en el Inciso 5: “Los miembros de la Organización prestarán a esta toda clase de
ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar
ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva”
Pero también obliga a la ONU al respeto del principio de no intervención por el
Inciso 7:“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en
los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los
Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”;
aunque con esta salvedad: “pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas
coercitivas prescriptas en el Capítulo VII”
Precisamente, el Capítulo VII trata de la acción de la ONU en caso de amenazas a la
paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
Excepciones a la Ilicitud de la Guerra
La ilicitud de la guerra admite dos excepciones:
a) Una clara y sin discusión y es el caso de la legítima defensa, estableciendo el Artículo
51 de la Carta de Naciones Unidas que “ninguna disposición de esta Carta
menoscabará el derecho inmanente de la legítima defensa, individual o colectiva en
caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el
Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacionales”
El ataque armado es decisivo para calificar a la acción como agresiva, pues la propia
Asamblea General de Naciones Unidas ha establecido en la Resolución 3314 (XXIX),
Artículo 1º que “la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en
cualquier otro forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” (1975).
Se consideran siete formas de actos de agresión:
1. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del
territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal,
que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el
uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.
2. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio
de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado
contra el territorio de otro Estado.
3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las
fuerzas armadas de otro Estado.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
4. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas
armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su
flota mercante o aérea.
5. La utilización de las fuerzas armadas de un Estado, que se
encuentren en el territorio e otro Estado con el acuerdo del Estado
receptor, en violación de las condiciones establecidas en el
acuerdo.
6. La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto
a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese Estado para
perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.
7. El envío de un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos
irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada
contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los
actos antes enumerados o su sustancial participación en dichos
actos.
b) El otro caso de guerra lícita es el uso de la fuerza armada por la Organización
Internacional contra una Persona Internacional rebelde al Derecho, tal cual lo
prevé el Artículo 42 de la Carta de Naciones Unidas. Es una medida policial porque el
Consejo actúa en su función de guardián del orden público internacional (Artículo 24,
Inciso 1º de la Carta de Naciones Unidas).
Lo que ocurre es que la Persona rebelde al Derecho actúa contra la Sociedad
Internacional, cuya Institución es la Organización de Naciones Unidas. Pero la esencia
de la lucha armada subsiste y, por eso, hemos de decir que se trata de una medida
policial por medio de la Guerra.
Guerra Fría
Al concluir la Segunda Guerra Mundial, con el triunfo de los aliados, se sustituyó a la
vieja y fracasada Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Unidas, creada
por la Carta de San Francisco, USA, el 26 de junio de 1945. La nueva organización, la ONU,
encarnó dos principios contradictorios, pues mientras que en la Asamblea General existe la
igualdad entre todos los Estados adherentes, por otro lado en el Consejo de Seguridad (que tiene
la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales) se da la
preeminencia decisiva de las cinco grandes potencias: Estados Unidos, la entonces Unión
Soviética, China, Francia y Gran Bretaña.
El voto en contra de uno solo de estos países puede vetar la aprobación de cualquier
proyecto que ingrese a la ONU, o sea que, para aprobarlo, se requiere la total unanimidad entre
los cinco “grandes”.
De las cinco grandes potencias, hubo dos, Estados Unidos y la Unión Soviética, que se
constituyeron en superpotencias, por el dominio de la micromateria (dominio atómico), de la
macromateria (dominio espacial), por la perfección del armamento y por el colosal poder
2 - 18
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
económico puesto al servicio de sus objetivos. Entonces, más que una Pentarquía (Gobierno de
los cinco) se instauró el bipolarismo mundial (hegemonía de los dos grandes polos del poder).
Entre las dos superpotencias se desencadenó una verdadera competencia que fue
llamada Guerra Fría y que se puede definir como:
Conflicto ideológico entre dos concepciones contrapuestas de la vida
humana, de la civilización, de la economía, de la política y del derecho;
conflicto que actúa como sustituto de la guerra por las armas, en razón del
terrible poder destructor de los armamentos termonucleares que pueden
aniquilar no solo al vencido sino también al vencedor, lo que hace imposible
su utilización.
Se puede añadir que la guerra fría nunca enfrentó a las fuerzas armadas de las dos
superpotencias ni la lucha se libró dentro de sus territorios.
Para ellos lucharon otros ejércitos en otros territorios. El objetivo final, como en toda
guerra, fue la destrucción del aparato de gobierno enemigo.
Entre 1945 y 1975 se libraron casi 20 guerras localizadas. Entre ellas se recuerdan:
•
La guerra de Vietnam: 1959 – 1973.
•
La guerra entre Israel y los Estados Árabes: 1948 – 1949 y 1967.
•
La guerra de Corea: 1950 – 1953.
•
La guerra del Congo: 1960 – 1962.
Por parte de ambas superpotencias hubo también intervenciones armadas. Las dos
alentaron, además, movimientos guerrilleros.
El desenlace de la guerra fría se produjo por otros factores:
a) La pretensión norteamericana de colocar satélites en órbita, que impidieran la eficacia de
los misiles soviéticos, lanzó a la Unión Soviética a una carrera militarista que quebró su
economía.
b) El régimen policíaco y tiránico establecido en la Unión Soviética generó una creciente
disidencia en su pueblo que se hacía insoportable. Entre 1989 y 1991, el sistema
soviético se derrumbó, el famoso muro de Berlín fue derribado, la URSS se desintegró y
sus países satélites se liberaron.
El sistema del equilibrio bipolar concluía. La humanidad enfrenta desde entonces esta
disyuntiva forzosa: o se cae bajo el autoritarismo hegemónico de la única superpotencia
sobreviviente (Estados Unidos), o si se produce la humanización del capitalismo liberal salvaje,
surge la hermosa perspectiva de una civilización jurídica y moral, bajo el imperio del Derecho,
bajo el gobierno del principio de la supraordenación jurídica dentro de la ONU.
2 - 19
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Esto exigirá que la religión y la moral orienten a los hombres de buena voluntad para
que la política se ponga al servicio de la humanidad toda, porque su objetivo seguirá siendo el
logro del Bien Común.
Comienzo de la Guerra.
La guerra tiene tres maneras de comenzar:
a) La formal declaración de guerra, documento por el que una Persona Internacional hace
constar que se encuentra en guerra con otra.
b) Por el vencimiento del ultimátum bajo apercibimiento de guerra, no satisfecho el
requerimiento del mismo.
c) ) Por el comienzo de las hostilidades. Es indudable el deber de las Personas
Internacionales de utilizar el primer medio o, en todo caso, el segundo; y la extrema
peligrosidad de manejarse solamente con el tercero. Pero siendo la guerra un hecho no
depende de las declaraciones de las Partes, las cuales sirven tan solo para evitar
incertidumbres en las situaciones jurídicas, pero no para alterar los efectos jurídicos del
hecho de la guerra.
Efectos de la Guerra
Producida la guerra, se genera un conjunto de efectos jurídicos que configuran el
llamado Estado de guerra. Estos efectos se refieren tanto a las relaciones entre las partes, como
también a las relaciones con los terceros.
Entre las partes, la Guerra produce efectos sobre los tratados, sobre las relaciones
diplomáticas, sobre las relaciones consulares, sobre la personas y bienes de los nacionales del
Estado enemigo, y sobre los bienes de dicho Estado enemigo.
Respecto a los tratados. Podemos distinguir cuatro clases de convenciones:
a) Los tratados políticos, como una alianza militar entre enemigos, quedan abrogados,
porque el estado de guerra es incompatible con los mismos.
b) Los tratados sobre leyes y usos de guerra entran en aplicación, pues están previstos para
situaciones bélicas.
c) Los tratados técnicos, como aquellos que delimitan territorios o prevén acciones para la
salud de la humanidad, no tendrían que ser afectados; pero sobre este punto no hay
acuerdo en la doctrina, salvo en lo que se refiere a tratados de límites.
d) Los tratados comerciales, según la doctrina prevaleciente también quedan abrogados;
pero nosotros entendemos que los mismos quedan suspendidos, en tanto perdure el estado
de guerra, pues los fines de tales acuerdos no dicen relación a los fines estatales
propiamente, sino a las poblaciones mismas.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Respecto a los nacionales del Estado enemigo. La evolución de la humanidad
ha dejado atrás medidas crueles como la de su concentración, y muchos menos, por no ser
combatientes, la de su prisión, para avanzar a la internación, asignando un área espacial amplia
(por ejemplo, una ciudad) para residencia del nacional de Estado enemigo, de la cual solamente
pueda retirarse con permiso de la autoridad correspondiente.
Respecto a los bienes de los nacionales del Estado enemigo. Se afirmaron
dos teorías: la “rousseauniana” difundida en Europa continental, según la cual, la guerra, por ser
relación entre Estados, no podía afectar a dicha propiedad, en tanto no sirviera al esfuerzo bélico
enemigo; y la teoría anglo norteamericana del “alien enemy”, según la cual la guerra pone en
lucha a nacionales contra nacionales de los Estados en pugna. Por eso, y prevaleciendo la
doctrina angloamericana, se llego a la intervención, fiscalización y disposición de bienes de
nacionales del Estado enemigo.
Respecto a las relaciones diplomáticas. Obviamente se interrumpen, quedando a
cargo de los bienes de la embajada enemiga un Estado neutral. En cuanto al personal de la
Embajada enemiga, se le otorga un lapso, generalmente muy breve, para abandonar el país, lapso
en que continúan rigiendo las inmunidades y privilegios diplomáticos. Pero si vence el plazo sin
que se produzca el abandono, sigue el diplomático la suerte del nacional común, o sea la
internación.
Respecto a las relaciones consulares. Las mismas quedan igualmente
interrumpidas, mereciendo su personal el mismo tratamiento que el diplomático antes aludido.
Respecto a la propiedad pública y privada del Estado enemigo. Es
confiscable.
Efectos de la guerra respecto a terceros Estados. Cabe distinguir la situación
de neutralidad de aquella modalidad de la misma llamada no beligerancia. La neutralidad, se
configura “para un Estado que no participa en una guerra entablada. Es la condición jurídica que
adopta un Estado cuando se abstiene de tomar parte en una guerra entre dos o más Estados u
otras Personas Internacionales".
Producido el estado de guerra los Estados que son parte en la contienda armada asumen
el carácter de beligerantes y su población se divide en dos clases: combatientes y no
combatientes.
Además, los Estados que no participan en la guerra, vienen a quedar colocados en una
situación jurídica (la neutralidad) que les impone deberes y acuerda derechos especiales.
En realidad podemos definir a la neutralidad como la situación jurídica de abstención imparcial
de una Persona Internacional en un conflicto bélico internacional.
La llamada no beligerancia es una modalidad de la neutralidad por la cual el Estado
neutral da distinto tratamiento a los beligerantes, pues a uno de ellos lo considera en estado de
paz y, al otro, en estado de guerra. Esto viola evidentemente la imparcialidad de la abstención
propia de la neutralidad, o sea que, en realidad, más que una modalidad de la neutralidad como
se expresa la doctrina, es una violación de la misma.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
La regla de oro de la neutralidad es con toda precisión el “principio general de
interdicción de las hostilidades, que alcanza, no solo a los estados neutrales,
sino también a los beligerantes en sus relaciones con aquellos. En su virtud,
los neutrales no pueden tomar parte, directa ni indirectamente, en las
hostilidades y los beligerantes deben respetar la postura asumida por ellos”
De ahí que no solamente no puedan proveer de armas, sino que tampoco puedan
entregar elementos para su fabricación, o prestar ayuda logística a sus operaciones bélicas, o
permitir el paso de tropas por su territorio. En cambio, pueden cumplir funciones humanitarias,
como permitir el paso de heridos y enfermos o entregar alimentos.
Desarrollo de la Guerra
Durante el desarrollo de la contienda bélica, las Partes cumplirán estrictamente los
Convenios de Ginebra, por la cual “los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas
mencionadas en el Artículo siguiente, que se hallen heridos o enfermos, habrán de ser respetados
y protegidos en todas circunstancias” (Artículo 12 Convenio I de Ginebra).
Esas otras personas indicadas en el Artículo 13 son milicianos organizados
jerárquicamente, con armas a la vista y signo distintivo, que se ajusten a las leyes de guerra;
miembros de fuerzas armadas regulares de una Autoridad no reconocida por la Potencia que los
domine; personal accesorio de las fuerzas armadas, o resistentes civiles espontáneos.
Este mismo concepto se extiende en el Convenio II a heridos, enfermos y náufragos de
las fuerzas armadas en el mar (Artículo 3 Convenio II de Ginebra), a prisioneros de guerra
(Artículo 3 Convenio II de Ginebra), y a la población civil (Artículo 3 Convenio IV de Ginebra).
La regla básica es que quien no combate, o porque no es combatiente o
porque dejó de serlo, debe ser tratado con respeto, humanidad y cuidado,
excluyéndose condenas, juicios sin debido proceso, tratos crueles, inhumanos
o degradantes, humillaciones, y cualquier otro atropello a su dignidad
humana.
Controlarán tales extremos las Potencias protectoras y, en defecto de estas, el Comité
Internacional de la Cruz Roja (Artículo 8 Convenio I, 8 Convenio II, 8 Convenio III, 9 Convenio
IV, todos de Ginebra).
Potencia protectora. En virtud del Artículo 2 del Protocolo Adicional I, es: ”El
Estado neutral u otro Estado que no sea Parte en el conflicto y que, habiendo
sido designado por una parte en el conflicto, y aceptado por la Parte adversa,
está dispuesto a desempeñar las funciones asignadas a la Potencia
protectora por los Convenios y por el presente Protocolo”.
Ante la no concreción de la Potencia protectora, el Artículo 5 del Protocolo I adicional
dispone que “las Partes en conflicto aceptarán sin demora el ofrecimiento que pueda hacer el
Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otra organización que presente todas las
garantías de imparcialidad y eficacia, previas las debidas consultas con dichas Partes y teniendo
en cuenta los resultados de esas consultas, para actuar en calidad de sustituto”.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Conclusión de la Guerra
La guerra concluye por la subyugación o dominación total del territorio enemigo y el
apoderamiento por el vencedor de su aparato estatal (debellatio) o por el Tratado de Paz, que
pone fin al estado de guerra, dicta solución a las controversias, dispone el destino de repatriación
de los prisioneros, resuelve la situación de tratados, relaciones futuras y bienes de los enemigos.
También puede incluir cláusulas particulares sobre indemnizaciones de guerra, amnistías a los
combatientes, garantías de cumplimiento, cesiones territoriales, plebiscitos para opción en caso
de modificaciones territoriales, protección de minorías, etc.
No debe confundirse el Tratado de Paz, que pone fin al estado de guerra, con el
armisticio, que es la rendición de un beligerante, y la tregua que es la suspensión temporaria de
hostilidades, total o parcial.
Crímenes de Guerra
Toda violación del derecho de guerra importa un delito internacional. El Artículo 1º de
la IV Convención de La Haya de 1907 establecía que “las potencias contratantes darán a sus
ejércitos de tierra instrucciones que se ajusten al reglamento de las leyes y usos de la guerra
terrestre, anexo a la presente convención”.
Y el Artículo 3 añadía que “la parte beligerante que no cumpla las disposiciones de
dicho reglamento estará obligada a una indemnización, si hubiere lugar a ella. Será responsable
de todos los actos que cometan las personas pertenecientes a su ejército”. Como se advierte, la
tendencia era, por una parte atribuir esos delitos a los propios Estados.
El Acuerdo de Postdam, del 26 de julio de 1945 firmado por Estados Unidos, Unión
Soviética, Inglaterra y luego Francia, establece que se aplicará a los principales criminales de
guerra una justicia rápida. En Londres se firma en 1945 un Acuerdo por el cual se resuelve crear
un Tribunal Militar Internacional para juzgar a los grandes criminales de guerra, con un Estatuto
anexo, del cual surgen las categorías de delitos:
1º) Crímenes contra la paz, o sea desencadenar una guerra de agresión y toda
participación al efecto.
2º) Crímenes contra las leyes de guerra, por su violación.
3º) Crímenes contra la Humanidad, o sea actos inhumanos contra la población civil,
asesinatos, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos
inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o
persecuciones de orden político, racial o religioso.
Constituido el Tribunal, dictó sentencia en Nüremberg, el 1º de octubre de 1946,
condenando a doce de los veintidós acusados a muerte; siete a prisión; y tres fueron
absueltos. Japón aceptó, a su vez, en su capitulación de Tokio del 2 de septiembre de
1945, el Acuerdo de Postdam y 6 acusados fueron ahorcados.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
El gran debate ulterior fue el relativo a que la definición de los crímenes hecha por el
Estatuto fue posterior a los hechos incriminados. Quienes se basaron en una concepción
positivista sostuvieron que no habiendo ley previa, no podía haber condena.
Pero los partidarios del juicio sostuvieron que semejantes crímenes vulneraban las más
elementales normas de conciencia natural universal y que el Estatuto se había limitado a dar
forma escrita a las normas no escritas que regían para todo ser humano.
Desarme
El Artículo 26 de la Carta de Naciones Unidas atribuye al Consejo de Seguridad la
“elaboración de planes que se someterán a los miembros de las Naciones Unidas para el
establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos”.
Dentro del esfuerzo internacional para ir regulando los armamentos, hemos de citar un
tratado clásico que marcó la renuncia a la guerra: el Pacto Briand-Kellog. Luego, hubo cuatro
tratados de relevancia mundial, aunque fueron bilaterales o regionales.
El Pacto Briand-Kellog fue firmado en París el 27 de agosto de 1928, por losPresidentes
de Alemania, Estados Unidos, Polonia, Francia y Checoslovaquia, y por los Reyes de Bélgica,
Inglaterra, Italia, y el Emperador de Japón. Establece en su Artículo 1º que “las Altas Partes
Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el
recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales, y que renuncian a él
como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
En Tlatelolco, México, se firma el 14 de febrero de 1967, y entra en vigencia el 22 de
abril de 1968, el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. En
su Artículo 1º dispone que “las Partes Contratantes aquí se comprometen a utilizar
exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su
jurisdicción y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios...” ensayo, uso, fabricación,
producción, adquisición de toda arma nuclear, o su recibo, almacenamiento, emplazamiento o
posesión.....
Llama “arma nuclear” a “todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma
no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos”
(Artículo 5). Por el Artículo 7 se crea la Organización para la proscripción de las armas nucleares
en América Latina, con una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría.
En Washington, Moscú y Londres, se firmó el 1º de agosto de 1968, el Tratado sobre la
No Proliferación de Armas Nucleares, que entró en vigencia el 5 de marzo de 1970, cuyo
Artículo 1º establece que “cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado
se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos
ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos...”
El Artículo 2 dispone que “cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte en
el tratado se compromete a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros
dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos..”. Por
el Artículo 9, el Tratado queda abierto a la firma de todos los Estados.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
El 22 de junio e 1973, se firmó en Washington el Tratado de Estados Unidos y la Unión
Soviética sobre prevención de la guerra atómica por cuyo Artículo 1º declaran que “el objetivo
de sus políticas es eliminar el peligro de la guerra nuclear y el uso de las armas nucleares...”
comprometiéndose a abstenerse de amenazar con dichas armas o emplearlas en conflicto entre
las Partes, sus aliados y otros países, acordando que, en situaciones de riesgo de guerra nuclear
se obligan a “consultas mutuas urgentes”. (Artículo 4).
Pero tal vez el Tratado más importante, es el Tratado de Prohibición de Pruebas con
Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y bajo el Agua, firmado en
Moscú el 5 de agosto de 1963, en vigencia el 10 de octubre de 1963, ratificado por Argentina por
ley 23.340, por Estados Unidos, Inglaterra y la Unión Soviética, pero abierto a la firma de todos
los Estados (Artículo 3). El Artículo1º compromete a cada Estado Parte a prohibir, impedir y no
realizar explosiones de pruebas con armas nucleares ni cualquier otra clase de explosión nuclear,
en ningún lugar situado bajo su jurisdicción o control:
a) En la atmósfera, fuera de sus límites, incluido el espacio Ultraterrestre, o bajo el agua,
comprendidas las aguas territoriales o alta mar.
b) En cualquier otro medio físico cuando la explosión origine la presencia de residuos
radiactivos fuera de los límites territoriales del Estado en cuya jurisdicción o control
aquella se efectuare.
En realidad, este último Tratado, y que fue el primero posterior a la Segunda Guerra
Mundial, es el que marca normas con sentido práctico e igualitario. Porque los otros Tratados de
no proliferación no advierten que no puede pedirse a un Estado que se abstenga de arma nuclear,
si las Potencias que así lo propician, disponen de un arsenal capaz de extinguir al planeta.
6. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Misiones de Paz
Las operaciones de paz son uno de los medios utilizados por las Naciones Unidas para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
“ Misiones de paz en términos de política internacional son las amparadas por
las Naciones Unidas (ONU) en la que se establecen medidas preventivas para
la salvaguardia de la paz en un país o territorio, o medidas coercitivas para
imponerla”.
Distinción entre “Mantenimiento” y “Restablecimiento” de la Paz
La finalidad de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, que dimanan del
Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas y que se implementan con consentimiento con
las partes contendientes, es: hacer respetar los “alto el fuego” y las “líneas de demarcación”,
o concertar acuerdos de retirada de las tropas. En estos últimos años, se han añadido otras
tareas, como son:
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
•
•
•
CURSO I
supervisión de elecciones,
envío de socorros humanitarios y
asistencia en el proceso de reconciliación nacional.
Las Operaciones de Imposición de la Paz, que dimanan del Capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas, corren a cargo de las Fuerzas de Paz de la ONU o de Estados, grupos de
Estados u Organizaciones Nacionales, sin contar con el consentimiento del Estado concernido y
con la autorización del Consejo de Seguridad.
Se asigna una misión de combate a esas fuerzas, que pueden recurrir a medidas
coercitivas para desempeñar su cometido y no necesariamente se requiere el consentimiento de
las Partes.
Es del caso entonces recordar que tales fuerzas deben observar los principios
fundamentales de ese Derecho: el de discriminación, el de proporcionalidad y el de protección,
entre otros de menor grado.
•
Discriminación, distinción o diferenciación en toda circunstancia entre: población civil y
combatientes y entre objetivos militares y bienes civiles.
•
Proporcionalidad, en cuanto a la limitación impuesta a la elección de los medios a los
cuales apelar. No podrán en consecuencia emplear medios o métodos que causen
pérdidas inútiles o sufrimientos innecesarios.
•
Protección, en cuanto al respeto y ayuda que debe conferir a las personas fuera de
combate y al personal sanitario y religioso.
7. LA REPÚBLICA ARGENTINA Y MISIONES DE PAZ
El Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de
Paz (CAECOPAZ)
El Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz –
CAECOPAZ - fue fundado el 27 de junio de 1995, como centro de
entrenamiento de excelencia para la capacitación del personal argentino que
fuese designado para participar en una operación de paz. En esta institución se
sistematiza la experiencia que -desde 1958- nuestro país desarrolla en
operaciones multinacionales, manteniendo intacto el espíritu altruista y el
idealismo de quienes fueran los primeros en marcar un camino hacia la paz y
seguridad mundial.
La creación del CAECOPAZ responde a la necesidad de una capacitación
estratégica que se encuentre a la altura de las exigencias que el mundo actual
presenta, donde los escenarios en donde se desarrollan las operaciones de paz
se vuelven día a día más complejos, involucrando a gran número de actores tanto civiles como militares- que se desempeñan en tareas no comprendidas en
operaciones convencionales e inmersos en situaciones imprevisibles.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Si bien Argentina ha contribuido con tropas en operaciones de paz por más de 40 años,
cabe destacar que a partir de 1992 nuestro país ha tenido un compromiso más profundo en apoyo
del mantenimiento de la paz, llegando a desplegar contingentes de 1500 efectivos en 1994 y
habiendo participado en operaciones en la ex-Yugoslavia, Kuwait y Eslavonia Oriental.
Argentina ha participado en operaciones navales durante la Guerra del Golfo, en el Golfo de
Fonseca y Haití. También ha llevado a cabo operaciones de apoyo humanitario en Mozambique,
la Guerra del Golfo y Kosovo; así como también apoyo de transporte aéreo en la ex-Yugoslavia y
Chipre.
Actualmente contingentes argentinos se encuentran desplegados en MINUSTAH (Haití)
y UNFICYP (Chipre). En esta última misión al contingente argentino se le suma personal invitado
–oficiales y suboficiales- de Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, convirtiéndose en un
emprendimiento regional de gran significatividad.
El Centro se encuentra ubicado en instalaciones de Campo de Mayo, en la provincia de
Buenos Aires.
8. GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Cruz Roja Internacional
El Derecho Internacional Humanitario, que protege al ser humano contra las
consecuencias de la guerra, nos concierne a todos.
El Derecho Internacional Humanitario es una rama del Derecho Internacional Público
que se inspira en el sentimiento humanitario y que se centra en la protección a la persona.
Su finalidad es aliviar los sufrimientos de todas las víctimas de los conflictos armados
en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas
civiles.
Hasta mediados del siglo XIX (1859), los acuerdos concertados para proteger a las
víctimas de la guerra sólo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes,
según fórmulas de estricta reciprocidad. En realidad, se trataba de acuerdos de capitulación
militar, válidos, la mayoría de las veces, solamente mientras duraba el conflicto.
El nacimiento del Derecho Humanitario, ligado al Movimiento de la Cruz Roja,
modifica completamente esta situación: en adelante, los Estados estarán obligados por un tratado
universal, aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia. Un paso enorme para la humanidad.
En 1859, Henry Dunant atraviesa, en Italia, la región de Lombardía, por entonces
asolada a sangre y fuego. Llega a Solferino la tarde de una sangrienta batalla y comprueba
horrorizado que miles de soldados heridos yacen abandonados, sin ninguna asistencia sanitaria,
condenados a una muerte segura. De esa terrible visión nace la idea de la Cruz Roja.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Dunant propone una solución: su idea es paliar la carencia de los servicios sanitarios de
los ejércitos preparando a socorristas voluntarios en tiempo de paz, obteniendo su
neutralización hasta en el campo de batalla.
En adelante, los militares heridos y enfermos serán socorridos y asistidos sin distinción
alguna de índole desfavorable, sea cual fuere el campo al que pertenezcan. Se respetará al
personal sanitario, el material y los establecimientos sanitarios, que serán señalados mediante un
signo distintivo (una cruz roja sobre fondo blanco).
En primer lugar, la Cruz Roja actúa a favor de los militares heridos, enfermos o
náufragos, de los prisioneros de guerra en poder del enemigo, y procura mejorar, desde la
captura hasta la liberación, sus condiciones de vida. Para ello, envía, por todo el mundo, a
delegados que visitan los lugares de internamiento, de detención y de trabajo donde se
encuentran los cautivos, se informan acerca de sus condiciones de alojamiento, de trato, de
alimentación e intervienen ante la Potencia detentora para obtener, llegado el caso, las necesarias
mejoras.
Otra importante actividad consiste en buscar a los desaparecidos y en transmitir
mensajes familiares entre las personas separadas por los acontecimientos. La Agencia Central de
Búsquedas, cuya sede está también en Ginebra, ha hecho, en aproximadamente 100 años, un
fichero de 55 millones de fichas relativas a 30 millones de personas.
Por último, puede recibir solicitudes para que preste asistencia a la población civil
hambrienta a causa de la guerra. Dado que muy a menudo es el único que puede franquear las
alambradas de púas o los bloqueos, ir y venir libremente por una zona ocupada, transporta
víveres, medicamentos y ropa.
En lo sucesivo están protegidos los bienes indispensables para la supervivencia (zonas
agrícolas, ganado, reservas de agua potable, cosechas, obras de riego, etc.), así como las
instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (centrales eléctricas y nucleares, diques, embalses,
etc.), los bienes culturales y los lugares de culto. Por último, deben conducirse las operaciones
militares de modo que el medio ambiente natural resulte protegido contra daños duraderos,
extensos y graves.
Trato Debido a las Personas en Poder de una Parte en Conflicto
La protección que en los III y IV Convenios de Ginebra se estipula para las personas en
poder de una parte en conflicto se amplía y se refuerza en el Protocolo I, pues se introducen
garantías fundamentales de respeto a las personas, que incluyen una enumeración de los actos
prohibidos, tales como el asesinato, tortura, castigos corporales, mutilaciones, atentados contra
la dignidad humana, toma de rehenes, castigos colectivos y la amenaza de cometer tales actos.
Se prevén garantías judiciales en caso de que se detenga a una persona por un delito
relacionado con el conflicto: el sospechoso tiene derecho a ser informado, en un idioma que
comprenda, de los hechos que se le imputan.
Si hay sentencia, debe dictarla un tribunal imparcial que se atenga al procedimiento
judicial regular. Las personas acusadas de crímenes de guerra deben comparecer ante la justicia
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
de conformidad con las reglas del derecho internacional aplicable y gozan de las garantías
mínimas de trato humano, en caso de que no puedan beneficiarse, en virtud de los convenios o
del Protocolo, de un trato más favorable.
Para las mujeres y los niños, se estipula una protección especial y se puntualiza que las
partes en conflicto evitarán la pena de muerte contra mujeres y niños. Si ya está dictada, no la
ejecutarán en caso de mujeres encintas o que tengan hijos de corta edad, o en caso de menores
de 18 años.
Personas Desaparecidas y Fallecidas
Todo conflicto origina dramas humanos: familias dispersas, parientes muertos,
deportados o desaparecidos. Buscar a un miembro de la familia del que no se tienen noticias o
solicitar detalles acerca del lugar donde está inhumado son deseos legítimos. Pero, muy a
menudo, las circunstancias han dificultado la obtención de tales informaciones. A fin de evitar
esos problemas en el futuro, se prevén, en el Protocolo I, normas para facilitar la búsqueda de
desaparecidos, la identificación de los muertos, la protección y la conservación de las sepulturas.
En un artículo se determinan las circunstancias en que se pueden exhumar o repatriar los restos
de personas fallecidas.
Nueva Definición del Prisionero de Guerra
En el Protocolo I, se amplía la definición del prisionero de guerra con respecto a la que
consta en el III Convenio de Ginebra de 1949. De hecho, hasta entonces, se consideraba que eran
prisioneros de guerra los miembros de las fuerzas armadas regulares y los partisanos
pertenecientes a una parte en conflicto, así como ciertas personas que acompañan a las fuerzas
armadas sin formar parte directamente de las mismas (por ejemplo, corresponsales de guerra,
miembros civiles de la tripulación de aviones militares).
En el Protocolo I, la definición de prisionero de guerra incluye, en adelante, a todos los
miembros de las fuerzas armadas, a las unidades y los grupos armados que estén bajo un mando
responsable. Los guerrilleros sin uniforme, aunque se trate de entidades no reconocidas por la
parte adversa, se benefician también de esas disposiciones. Se puntualiza que todos los miembros
de las fuerzas armadas deben respetar las normas del derecho humanitario, pero que no es ésa
una condición para que se otorgue el estatuto de prisionero de guerra en caso de captura. En
cambio, los miembros de las fuerzas armadas tienen la obligación de distinguirse de la población
civil, al menos llevando las armas a la vista cuando tiene lugar el combate. La inobservancia de
esta norma puede entrañar la privación del estatuto prisionero de guerra.
Los espías y los mercenarios, si son capturados, en ningún caso tienen derecho al
estatuto de prisionero de guerra. No obstante, se benefician de las garantías mínimas de trato
humano. Esta misma cláusula de salvaguardia beneficia, en tiempo de guerra, a toda persona que
caiga en poder de la parte adversa, lo que supone un gran progreso en lo humanitario pues,
gracias a esas disposiciones, ya nadie debería estar privado, en ninguna circunstancia, de las
garantías elementales de respeto y de salvaguardia.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Sanciones en Caso de Violación del Derecho
La cuestión de la represión de las infracciones contra los Convenios de Ginebra y contra
el Protocolo I es objeto de varias disposiciones, que incluyen una lista de infracciones graves
consideradas crímenes de guerra, y artículos sobre la noción de responsabilidad. Atacar a la
población civil o afectarla gravemente por razón del ataque a un objetivo militar, lanzar una
operación militar contra instalaciones protegidas o localidades no defendidas, utilizar con
perfidia el emblema de la cruz roja se considera que son infracciones graves contra el Protocolo,
así como el traslado, por una potencia ocupante, de una parte de su población al territorio
ocupado, la deportación de la población de un territorio ocupado y los juicios sumarios contra
personas protegidas.
Se considera que los superiores son responsables de las violaciones que cometan los
subordinados, en caso de que no hayan tomado las medidas necesarias para impedir que se
cometan tales actos o para reprimirlos. Por último, se prevé una colaboración judicial, en materia
penal, entre las partes contratantes.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
CAPÍTULO
3
CONDUCCIÓN DEL PERSONAL
MILITAR EN EL CONFLICTO
CONTENIDOS:
1. OBJETIVOS DE ACCIONES MILITARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2. SERES HUMANOS COMO OBJETIVOS MILITARES. . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
3. BIENES Y LUGARES CONSIDERADOS COMO OBJETIVOS MILITARES ..
.
4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Conozca la legislación internacional con respecto a personas, bienes y lugares en caso de
conflicto bélico.
Desarrolle hábitos de conducta en consecuencia con dicha legislación.
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
1. OBJETIVOS DE ACCIONES MILITARES
Objetivos militares.
Solo será justificada la destrucción de aquellos objetivos que proporcionen una ventaja
militar importante. De modo que los definimos así:
Objetivos militares: son aquellos que por su propia naturaleza, su finalidad, su
ubicación o su utilización militar, contribuyen efectivamente a la acción militar, o
presentan un interés militar generalmente reconocido, de modo que su destrucción
total o parcial, captura o neutralización, proporciona en las circunstancias del caso,
una ventaja militar sustancial, concreta e inmediata, a quien los destruya, capture o
neutralice.
Los objetivos posibles de ataque, en un conflicto son:
1. Seres humanos.
2. Cosas o bienes.
La razón de que algo sea considerado como objetivo militar (es decir, de que pueda ser
atacado) proviene de la existencia de una motivación valida para atacarlo.
A esta razón puede oponerse una consideración humanitaria o convencional, que
constituya un impedimento absoluto para atacar (por ejemplo: un hospital de una zona sanitaria)
y otra consideración cuya importancia deba ser sopesada en comparación con la motivación del
ataque (por ejemplo: un lugar histórico con un nudo ferroviario inmediato: ¿Puede cortar las
comunicaciones en otro lugar? ¿Se puede entablar la lucha dentro de él? ¿Qué vale
espiritualmente el lugar y que vale militarmente el objetivo?).
La ventaja que puede obtenerse con el ataque, constituye por sí una motivación
suficiente y válida para que ese lugar u objeto sea apreciado como objetivo militar y decidir ese
ataque. Aquí la motivación (elemento subjetivo) es consecuencia directa de tal ventaja (elemento
objetivo). La ventaja proviene de la naturaleza del objeto que le otorga un valor militar dentro
del contexto de las circunstancias.
Un arma es siempre (por su naturaleza) un objetivo militar, lo mismo que una
fortificación, una nave de guerra o una aeronave militar.
Los objetivos militares, por su naturaleza o destino, son tales por sí mismos sin atender
a otras consideraciones, porque la parte beligerante que los emplea ya les confirió el carácter de
medio de ataque o de medio que contribuye directamente al esfuerzo bélico. Hay otros objetivos
que se consideran militares por su empleo, utilización o finalidad por su valor actual o potencial
dentro de la coyuntura.
3-2
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
2. SERES HUMANOS COMO OBJETIVOS MILITARES
Se entiende por objetivo militar la meta concreta que quieren alcanzar las acciones
militares. Para determinar cuando los seres humanos se constituyen en objetivos militares, es de
aplicación decisiva el siguiente criterio: todo combatiente es objetivo militar por su naturaleza y
destino (que hace y para que lo hace), mientras no deje de serlo por haberse rendido o por
encontrarse “fuera de combate”.
Según el “Diccionario para la Acción Militar Conjunta” (RC-00-02), Edición 1999:
COMBATIENTE: es todo miembro de las FFAA, excepto el personal
sanitario y religioso. También los habitantes de un territorio no ocupado
que, al acercarse el enemigo, tomen espontáneamente y en masa las
armas para combatir contra las tropas invasoras sin haber tenido tiempo
para constituirse en Fuerzas Armadas regulares, serán considerados
como combatientes si llevan las armas a la vista y si respetan el derecho
de guerra.
Se comprende en el alcance del término, tanto a miembros de las Fuerzas Armadas,
milicias organizadas o población civil levantadas en armas contra el invasor.
Se hallan fuera de combate las personas que:
Estén en poder de una parte adversa.
Expresen claramente su intención de rendirse.
Estén inconscientes o incapacitadas de cualquier otra forma y por lo tanto no puedan
defenderse.
A cada uno de estos casos debe sumarse el que:
Se abstenga de todo acto hostil.
Que no trate de evadirse.
Los Convenios comunes de Ginebra y el Protocolo I, limitan “la incapacidad a causa
de heridas o de enfermedad”, limitación que bien podría haberse evitado por inconducente, ya
que no interesa el origen de la inconsciencia o de la incapacidad sino su total estado de
indefensión, y por ser la causa mas propia de ser investigada y apreciada posteriormente por un
medico en su examen, que por un combatiente durante la lucha.
3-3
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
3. BIENES Y LUGARES CONSIDERADOS COMO OBJETIVOS MILITARES
Bienes y lugares terrestres
Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares.
En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que,
por su naturaleza, finalidad, ubicación o utilización contribuyan efectivamente a la acción
militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización proporciona en las
circunstancias del caso una ventaja militar sustancial, concreta e inmediata, a quien los destruya,
capture o neutralice.
La naturaleza adecuada la reúnen aquellos bienes concebidos para ser utilizados en
conflictos armados (tanques, aviones, etc.).
La ubicación es un valor geográfico a nivel estratégico o táctico (por ejemplo: una isla
que controle el tráfico marítimo, una torre construida sobre una colina con vista sobre un valle
comunicante, etc.).
La utilización es el empleo actual de la cosa ( por ejemplo: un ómnibus como medio de
transporte militar.).
La finalidad es el previsible empleo futuro de la cosa en razón de su aptitud para servir
a las operaciones militares.
La ventaja militar es el propósito que desea conseguir la parte beligerante por medio
del empleo de las armas: ya sea la imposición de una voluntad, algún logro político, económico,
social o moral. Se lucha para ello; por lo tanto, los ataques serán pasos encaminados en unidad
de sentido para la obtención del beneficio buscado.
Bienes navales y aeronáuticos
En la guerra marítima o naval y en la aérea, aeronáutica o aviadora, hay hechos
comunes que no ocurren en la terrestre.
Por ahora, en el mar, en el aire o en el espacio ultraterrestre no hay poblaciones civiles,
bienes culturales, zonas y localidades protegidas, riesgo de daño incidental a civiles inocentes,
ocupación permanente, ni otras circunstancias propias de la guerra terrestre.
El barco, el avión, el misil, son instrumentos valiosos para la guerra y, por lo tanto, si
son objetivos militares interesa en grado sumo su captura o destrucción.
A diferencia de los objetivos terrestres, los objetivos navales, aéreos o espaciales, son
generalmente vehículos u objetos móviles que pueden encontrarse en espacio:
Beligerante propio o enemigo.
Neutral.
Internacional.
3-4
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Un barco de guerra o un avión militar adversario es enemigo siempre, pero no es
atacable cuando está en jurisdicción neutral, por respeto a la neutralidad impuesta y exigida por
el Soberano ajeno al conflicto.
En la guerra naval y en la aérea, la cuestión del lugar donde se encuentre el objetivo,
define si este puede ser atacado o no (ver el cuadro que se da a continuación).
LUGAR DEL OBJETIVO MILITAR
¿ES ATACABLE?
Espacio beligerante propio o aliado: territorio,
aguas territoriales y sus espacios aéreos.
SÍ
Máxima intensidad del derecho de atacar.
Espacios beligerantes enemigos: territorio,
aguas territoriales y sus espacios aéreos.
SÍ
Espacio neutral: territorio, aguas territoriales y
sus espacios aéreos.
NO
Violaría la neutralidad.
Espacio internacional: altamar y su espacio
aéreo.
SÍ
Hay obligación de respetar el tránsito neutral.
3-5
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
CAPÍTULO
4
REGLAS DEL CONFLICTO
CONTENIDOS:
1. DECLARACIÓN DE GUERRA Y ULTIMÁTUM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2. MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
3. PERFIDIA Y ESTRATAGEMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..
.
4
4. EMBLEMAS Y SIGNOS PROTECTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
5. INFRACCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES .
8
6. FIN DEL CONFLICTO ARMADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
……9
7.
BIENES Y LUGARES CUYA CONSIDERACIÓN COMO OBJETIVO MILITAR
.…10
ESTÁ .PROHIBIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. PROHIBICIÓN DE ATAQUES INDISCRIMINADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Que el cursante:
Conozca el Derecho Internacional Humanitario.
Desarrolle hábitos de conducta ajustados a las normas jurídicas
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
1. DECLARACIÓN DE GUERRA Y ULTIMÁTUM
Fundamentos de la necesidad de la Declaración de Guerra
En el siglo XIX las prácticas – en general – han sido favorables a la Declaración de
Guerra y los autores la han considerado necesaria, porque:
Lo exige la buena fe internacional. La paz reposa sobre obligaciones recíprocas; ellas
exigen que el que salga de un estado de paz lo haga saber.
Lo exige la soberanía popular y el espíritu democrático.
La paz entraña obligaciones expresadas en normas jurídicas, que no cesan por las
vías de hecho, sino por renuncia también jurídica.
Lo exige la similitud con las contiendas individuales.
Lo exige la “ultima ratio” (la razón última), porque se han agotado los procedimientos
pacíficos de solución o no se puede acudir a ellos.
Además, la Declaración de Guerra, es necesaria:
Para que las Fuerzas Armadas sean consideradas como organizaciones armadas regulares
y no como reos de delitos comunes que realizan actos de piratería o bandidaje.
Para determinar el momento preciso del paso del estado de paz al de guerra.
Por la afectación a las Potencias neutrales.
Por los efectos que la guerra tiene en el derecho interno respecto a los nacionales,
neutrales, enemigos, los tratados, las relaciones diplomáticas.
Fundamentos contrarios a la necesidad de la Declaración de Guerra
El ataque no deja equívocos sobre el comienzo de la guerra (el Congreso de los EE.UU.
del 26 de abril de 1898 declaró que la guerra con España existía desde el 21 de abril de 1898,
fecha esta en que se inició el ataque), porque:
Es una estratagema más.
Si el ataque se produce inmediatamente es ineficaz.
Si va acompañada de un plazo, es imprudente.
El ambiente internacional es revelador por sí mismo, de la guerra, a menos que
exista negligencia para percibirlo.
Las movilizaciones de tropas y las comunicaciones avisan con antelación.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
El primer deber en la guerra es ganar (Gran Bretaña y Alemania contra Venezuela –
buques de EE.UU.).
El que se defiende no necesita declarar la guerra (Argentina – Guerra de la Triple
Alianza).
El III Convenio de La Haya del año 1907, relativo a la iniciación de las hostilidades,
impone una “advertencia previa y no equívoca”.
La Declaración de Guerra puede ser:
De efecto inmediato (generalmente motivada).
Condicional (ultimátum).
El ultimátum a veces lo es solo en su forma, ya sea porque no contenga plazo, porque
la condición sea imposible de cumplir, porque las hostilidades se suceden de inmediato o porque
ya se han iniciado.
El Derecho Público interno de cada Estado determina la autoridad con atribuciones para
declarar la guerra.
En la Argentina la declara el Poder Ejecutivo con autorización y aprobación del
Congreso (Artículo 99, inc. 15º) y Artículo 75, inc. 25º) de la Constitución Nacional.
En la actualidad y atento a que por la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se han
comprometido a resolver sus conflictos internacionales por modos pacíficos y no recurrir al uso
de la fuerza o su amenaza, en los conflictos posteriores a 1945, no se ha utilizado la declaración
previa de guerra, porque implicaría lisa y llanamente la condición de agresor.
Los beligerantes no deben realizar sus hostilidades más que en sus territorios, alta mar y
espacios aéreos correspondiente y en los internacionales.
En materia de guerra aérea su zona comprende el espacio aéreo propio, el del enemigo y
el que cubre la altamar.
2. MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA
El derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra,
no es ilimitado.
La norma significa que hay métodos y/o medios de hacer la guerra que son lícitos y
otros que no lo son. Este enunciado general tiene muchas otras aplicaciones concretas, aparte de
la de no causar males, daños y sufrimientos innecesarios (inconducentes, superfluos,
desmesurados), de no provocar inexorablemente la muerte, de no dañar gravemente al medio
ambiente natural, dañar a civiles, bienes civiles, objetos culturales, artísticos o religiosos, no
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
incurrir en perfidia; en fin: no violentar el principio de conducirse con la mayor humanidad
posible.
Cuartel. Resulta de importancia recordar que está prohibido ordenar que no haya
supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en
función de tal decisión.
Modernamente el hombre se ha tornado consciente de que depende del medio ambiente
natural para subsistir. Dañarlo es tan torpe como atentar contra la nave en que se está embarcado.
No solamente la parte en conflicto directamente afectada sufre el perjuicio: también lo
padece el dañador y los demás Estados porque la naturaleza es un único sistema común a todo el
Planeta Tierra. Esto se denomina “ecología” porque todo el “ecosistema” depende de todas y de
cada una de sus partes, elementos o factores que interactúan entre sí.
Para que sean ilícitos, los daños tienen que ser a la vez: extensos, duraderos y graves;
cubrir una zona grande; no ser transitorios y tener importancia.
Cuando reúnen estas condiciones, son irreparables o difícilmente reparables y tienen
consecuencias peligrosas para la vida humana.
3. PERFIDIA Y ESTRATAGEMA
Perfidia
PERFIDIA, DESLEALTAD, TRAICIÓN.
Son los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de
traicionarla, dan a entender a este que tiene derecho a protección o que está
obligado a concederla, de conformidad con las Normas de Derecho Internacional
aplicables en los Conflictos Armados.
Son ejemplos de perfidia los siguientes actos:
Simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición.
Simular una incapacidad por heridas o enfermedad.
Simular el estatuto de persona civil no combatiente.
Simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas
o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no
sean partes en el conflicto.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
No incurre en perfidia el combatiente que no se distingue de la población civil cuando
no “pueda” (si se distinguiera no podría hacer la guerra) en razón de la índole de las hostilidades
(lucha de los pueblos contra la dominación colonial, la ocupación extranjera contra los
regímenes racistas, etc.) siempre que, en el curso de un ataque o de una operación militar
preparatoria de un ataque, lleve sus armas (no puede actuar desarmado) abiertamente
(mostrándolas como tales):
Durante todo enfrentamiento militar.
Durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un
despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar.
Por ataque se entiende: el acto de violencia contra el adversario, ya
sea ofensivo o defensivo.
Estratagema
No están prohibidas las estratagemas.
Constituyen estratagemas: los actos que tienen por objeto inducir
a error a un adversario o hacerle cometer imprudencias, pero que
no infringen ninguna norma de Derecho Internacional aplicable en
los conflictos armados, ni son pérfidos ya que no apelan a la buena
fe de un adversario con respecto a la protección prevista en ese
Derecho.
Son ejemplos de estratagemas los siguientes actos:
Camuflaje: es nuestro enmascaramiento.
Añagazas: cualquier artificio para atraer con engaño, como un señuelo.
Operaciones simuladas.
Informaciones falsas.
Las estratagemas de guerra y el empleo de los medios necesarios para procurarse
informes del enemigo y del terreno, se consideran lícitos.
Cotejo entre perfidia y estratagema
El Comité Internacional de la Cruz Roja dice que: “Ambas tienen por característica la
simulación, pero la perfidia posee la particularidad adicional de crear con falsedad una
situación tal que el adversario se sienta obligado, con base en una norma moral o jurídica, a
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
abstenerse de cualquier acto hostil o a dejar a un lado precauciones realmente necesarias,
colocándose así en situación desfavorable”
La perfidia abusa de la voluntad del enemigo de conducirse ética y
legalmente; por esto es particularmente indigna y deshonrosa.
4. EMBLEMAS Y SIGNOS PROTECTORES
Las personas, vehículos, aviones, embarcaciones, edificios, instalaciones, etc.,
protegidas con emblemas o signos distintivos protectores no deben ser atacados.
Signos de la Cruz Roja. Consisten en una cruz en rojo, sobre fondo blanco, formada
por cinco cuadrados iguales, o una media luna roja sobre fondo blanco, o un león armado con un
sable y con un Sol naciente sobre sus espaldas, rojo sobre fondo blanco (Irán 1924 - 1980), o un
cristal rojo consistente en un rombo rojo con un rombo menor inserto en él, de color blanco, todo
sobre fondo blanco. Todos ellos tienen igual significado (figura 4-1).
Figura 4-1 Signos de la Cruz Roja.
Lo usa el personal, vehículo, instalación o lugar de carácter sanitario o religioso. El
personal lo lleva en su tocado y vestimenta. Debe ser visible desde toda dirección y a la mayor
distancia posible.
Las aeronaves sanitarias:
Deben estar pintadas de color blanco y ser marcadas con el signo distintivo de la Cruz
Roja o equivalente. Además (y más aun si no ha sido posible que lleve el signo o que este
sea poco visible) deben estar equipadas con luz azul con 60 a 100 destellos por minuto.
Pueden estar identificadas con una señal de radio consistente en una señal distintiva de
prioridad (RED-CROSS-Humanity – Mercy u otra equivalente), un distintivo de llamada
de transporte sanitario, posición, número y tipo de los medios de transporte sanitario,
itinerario, horarios y duración del viaje, entre otros datos.
También pueden identificarse por una señal de radar (SSR).
Signo de los Organismos de protección civil. Consiste en un triángulo
equilátero azul sobre fondo color naranja. Uno de los vértices del triángulo debe apuntar hacia
arriba. Ninguno de los tres vértices debe tener contacto con el el borde del fondo naranja (figura
4-2).
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Figura 4-2 Signo de Organismo para protección civil.
Si se usa el triángulo en una bandera, brazalete o dorsal, estos constituirán su fondo
naranja. En los demás casos el fondo naranja estará en un cuadrado.
Signo internacional especial para las obras e instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas (presas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica). Es
un grupo de tres círculos iguales de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje, distanciados
entre sí por la longitud del radio (figura 4-3).
Figura 4-3 Signo internacional especial para obras e instalaciones.
Sobre superficies extensas, el signo (grupo de tres círculos) puede ser repetido tantas
veces como sea oportuno. Colocado en una bandera, esta debe ser de fondo blanco, rectangular,
y sus lados distanciarse un radio de los círculos.
Signo para protección de bienes culturales. Existe también una señal protectora
ante los bombardeos respecto de bienes de protección cultural. Consiste en un triángulo
equilátero azul en punta hacia abajo, unido por su vértice inferior a un rombo azul y flanqueada
la figura por dos triángulos equiláteros blancos (figura 4-4).
Figura 4-4 Signo de protección para bienes culturales.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
La protección de los bienes culturales durante los conflictos armados se basa en el
principio de que los daños ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo constituyen,
según la Convención de La Haya de 1954, "un menoscabo al patrimonio cultural de toda la
humanidad”.
Los bienes culturales están protegidos, durante las guerras, de dos maneras. Dado que
suelen ser bienes de carácter civil, se aplican a los bienes culturales las disposiciones generales
del derecho humanitario que brindan protección a los bienes de carácter civil.
En la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en
caso de conflicto armado, se establece una protección específica que reconoce el patrimonio
cultural de cada pueblo. Esa protección está complementada por la que establecen los Protocolos
adicionales de 1977 y ahora forma parte del derecho internacional consuetudinario.
La triste realidad indica que, a lo largo de los siglos, se han perdido muchas obras de
arte y se han dañado o destruido sitios culturales durante las guerras. Si bien han existido formas
consuetudinarias de protección desde las horas más tempranas de la civilización, la destrucción
que trajo aparejada la Segunda Guerra Mundial llevó a la comunidad internacional a actuar y
otorgar protección jurídica específica.
Conforme a la Convención de La Haya de 1954, cada Estado debe tomar las medidas
necesarias para proteger sus propios bienes culturales contra los ataques armados. Una manera
de hacerlo consiste en, por ejemplo, trasladar esos bienes lejos de la acción militar potencial o en
curso y, en el caso de los sitios históricos, evitar colocar objetivos militares en sus cercanías.
Las partes en un conflicto armado no pueden dirigir actos hostiles contra bienes
culturales y deben evitar causarles daños en forma incidental. Está prohibido emplear bienes
culturales con fines militares.
Sin embargo, la Convención de La Haya reconoce situaciones en que los ataques contra
bienes culturales pueden ser lícitos, en particular si esos bienes se hubieran convertido en
objetivos y militares y un ataque fuera requerido por razones de "necesidad militar ineludible".
Las Potencias ocupantes deben proteger los bienes culturales que estén bajo su control
de cualquier acto de robo, pillaje o apropiación. Si los bienes culturales son trasladados desde el
territorio ocupado con el fin de protegerlos, deben ser devueltos al sitio original al terminar las
hostilidades.
En respuesta a lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional
también prohíbe la destrucción de bienes culturales como medio de intimidar a la población bajo
ocupación o como represalia.
Las Partes en la Convención de La Haya son responsables de aplicar sus disposiciones y
de implementar la protección de los bienes culturales en su legislación nacional. Además, deben
hacer lo necesario para que se respeten sus disposiciones en caso de infracción. A nivel
internacional, la UNESCO tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento y de ayudar a
proteger y preservar los bienes culturales.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
A lo largo de sus más de 50 años de existencia, la Convención de La Haya ha
establecido un marco jurídico clave. Éste fue fortalecido por los Protocolos adicionales de 1977 a
los Convenios de Ginebra de 1949, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998,
y un Protocolo adicional a la propia Convención, en 1999.
5. INFRACCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Para todo lo desarrollado precedentemente rige el siguiente sistema:
No toda infracción tiene igual entidad. Las hay comunes y graves.
Son infracciones graves, entre otras, los actos siguientes cuando se cometan
internacionalmente y causen la muerte o atenten gravemente contra la integridad física o
la salud:
Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles.
Lanzar ataques indiscriminados que afecten a la población civil o a bienes de carácter
civil a sabiendas de que será excesivo.
Lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a
sabiendas de que ese ataque causará excesivos muertos o heridos entre la población
civil o daños a bienes de carácter civil.
Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas.
Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate.
Hacer uso pérfido del signo distintivo de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja o del
León y Sol Rojo o de otros signos protectores.
Las infracciones graves a dichos instrumentos, se
considerarán como crímenes de guerra.
6. FIN DEL CONFLICTO ARMADO
El conflicto armado y la guerra terminan por el:
Cese de hostilidades.
Tratado de Paz.
Tradicionalmente, la finalización de la guerra mediante el Tratado de Paz, se iniciaba en
una forma contractual (armisticio) o mediante la cesación de hecho de las hostilidades.
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
Armisticio es la suspensión provisional y convencional de las
hostilidades.
Puede ser local o general. Se diferencia de la tregua o suspensión de armas, porque
esta dura solo horas.
Se diferencia de la capitulación en que esta última es la rendición de un lugar o plaza
sitiada y no da por concluida la guerra o conflicto armado (un ejemplo es el Conflicto del
Atlántico Sur, en el cual se firmó la capitulación en 1982 y recién en Madrid en 1991 se firmó el
cese definitivo de las hostilidades). La capitulación puede ser:
Convenida.
Local.
Inmediata.
7. BIENES Y LUGARES CUYA CONSIDERACIÓN COMO OBJETIVO
MILITAR ESTÁ PROHIBIDA
Las zonas y localidades protegidas son creadas para conferir una completa inmunidad a
la población del lugar o a las personas concentradas, eximiéndolas de los riesgos y daños
accidentales o incidentales de los ataques a objetivos militares con los que normalmente pudiera
confundirse, o recibir los efectos colaterales de su agresión por su proximidad.
Para estos bienes y lugares, hay prohibición absoluta de ataque. Se los distingue
mediante señalización y se los distancia y aísla. Se utilizan para proteger a personas, bienes,
valores e intereses, existentes dentro de la zona o localidad.
Las zonas y localidades protegidas son:
Sanitarias y de seguridad. Son zonas y localidades sin objetivos militares, no
defendidas, neutralizadas, para heridos y enfermos, militares o civiles, inválidos,
personas de edad, niños menores de QUINCE (15) años, mujeres encinta, madres de
criaturas menores de SIETE (7) años.
Neutralizadas y desmilitarizadas. Es una zona destinada a poner al abrigo de los
peligros del combate, sin distinción alguna, a heridos y enfermos (combatientes o no)
y a civiles que no participen en las hostilidades ni ejecuten ningún trabajo militar
durante su estancia en la zona.
Se encuentra en la región donde tienen lugar los combates. Se diferencia de la Zona
de Seguridad, en que ampara a cualquier clase de civiles (no solamente menores,
ancianos, mujeres encinta, madres, inválidos).
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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS I
CURSO I
No defendidas. Lugares desmilitarizados, habitados, próximos al frente o dentro de
la zona de operaciones, donde no se realizan actos hostiles ni de apoyo de
operaciones militares.
Lugares, monumentos y bienes culturales.
8. PROHIBICIÓN DE ATAQUES INDISCRIMINADOS
Según lo desarrollado, hasta el momento, se extrae que solamente pueden ser objetivos
militares:
Los combatientes (mientras no dejen de serlo).
Los bienes que (por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización) contribuyan
eficazmente a la acción militar, o cuya destrucción (total o parcial), captura o
neutralización, ofrezcan en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.
Los perjuicios civiles incidentales no deben ser excesivos en relación con la ventaja
militar concreta y específica que se haya previsto. De estos dos principios surge la prohibición de
los “ataques indiscriminados” o sea, de aquellos que:
No están dirigidos contra un objetivo militar concreto, preciso, determinado.
No emplean métodos o medios de combate posibles de dirigir o limitar en sus efectos, al objetivo
militar elegido
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