CAMPUS EN LINEA ASPECTOS LEGALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD ENTREGABLE 2 DOCENTE: DRA. DIANA MARÍA RAMÍREZ FERNÁ ALUMNO: XIMENA NAVARRO BARRERA MATRICULA: 340076103 ACTIVIDAD: INVESTIGACIÓN APLICADA: MALA PRAXIS CLÍNICA MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES DE SALUDNDEZ 8 DE JUNIO DEL 2024 INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3 RESEUMEN EJECTIVO.................................................................................................. 4 MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................. 5 JUSTIFICACIÓN............................................................................................................. 6 OBJETIVOS ................................................................................................................... 7 METODOLOGÍA EMPLEADA ......................................................................................... 7 PRINCIPALES HALLAZGOS .......................................................................................... 9 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 10 INTRODUCCIÓN Actualmente en los últimos años la secretaría de salud trabajando junto a al Consejo Mexicano de Empresas de Diagnóstico Médico (CONAMED). “Busca garantizar el irrestricto cumplimiento a los derechos humanos, buscando compensar las carencias existentes, asegurar la vigencia de los derechos y de la legalidad, incluyendo la actuación de las instituciones encargadas de proporcionarla”. (Varela, y otros, 2022) Otorgando la importancia que tienen estos derechos, para la protección a la salud para restituir a la población; Teniendo la encomienda por parte del Sistema Nacional de Salud, de brindar la atención médica con calidez y apegada a estándares nacionales e internaciones. La CONAMED se ha empeñado en ser la primera opción para los pacientes y los prestadores de servicios médicos, ante la presencia de una controversia derivada del acto médico, por representar un benéfico de impacto para ambas partes, basando su actuación en el uso del diálogo propositivo, que pueda transformar los hechos del conflicto, en una oportunidad para conciliar el asunto y bien someterlo al arbitraje para su solución; Comprometiéndose tanto a las y los usuarios como a los prestadores de servicios médicos, imparcialidad, equidad tanto como el respeto en el análisis, calificación o resolución de las controversias. Por ello, el concepto "Malpractice" se ha definido como aquella práctica errónea o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, o no seguimiento de reglas establecidas de un profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que puede ocasionar daños o perjuicios a un tercero. Esto no es de extrañar, porque la medicina no es una ciencia exacta y su práctica comporta un riesgo para los enfermos. Por otra parte, el ejercicio de la medicina incide sobre los bienes más apreciados de la persona, la salud y la vida. “Por tanto, es comprensible que los ciudadanos presenten reclamaciones cuando se producen situaciones que afectan negativamente a su salud y que, con o sin razón, atribuyan culpabilidad al médico”. (Carrasco, 2016) Por ende, en este ensayo se desglosará un caso de estudio de mala praxis médica, pautando las normas como las leyes, para poder analizar el problema, así como las consecuencias devastadoras para los pacientes. NOTA: Cabe destacar que este es un ejemplo de mala praxis médica inventada, puesto a que no se cuenta con la experiencia suficiente para un caso real. RESEUMEN EJECTIVO Antecedentes y contexto de la organización en el ámbito de salud: El ámbito de la salud se refiere a los factores internos y externos que influyen en el funcionamiento de las organizaciones de salud. Este trabajo consistirá en examinar como analizar el caso de una paciente en la vida real basándose en un caso real de la CONAMED el 15 de mayo del 2006 donde se desglosará énfasis en una mala praxis clínica. Planteamiento del problema: La paciente “N” género femenino de 58 años, con presión arterial de 110/70, con frecuencia cardiaca 76 por minuto y frecuencia respiratoria de 20. Refirió que, para extraerle sangre de la vena en brazo izquierdo, la enfermera que realizó punción sintió dolor intenso y calambres que se iniciaron en los dedos anular y medio de la mano izquierda, los cuales se irradiaron hacia el brazo tanto codo, ocasionándole lesión del nervio que a la fecha le ha provocado secuelas de dolor que limitan la función de la mano y brazo” (Dubón, 2010) Justificación: Los problemas por extraer mal la sangre (realización de estudios), puedes experimentar una serie de problemas, que van desde molestias leves (dolor, hematomas e hinchazón: Estos son los efectos secundarios más comunes de la extracción de sangre y suelen desaparecer por sí solos en unos pocos días) hasta complicaciones graves (Un neumotórax es el colapso de un pulmón debido a la entrada de aire en el espacio pleural. Esto puede ser una condición grave que requiere atención médica inmediata.). Objetivo: Conseguir las faltas cometidas para justificar que no se observan elementos de mala práctica, atribuibles al personal médico que atendió a la paciente, pues se indicó tratamiento conforme al cuadro clínico que presentaba. Las manifestaciones referidas por la paciente al momento de tomar la muestra de sangre son riesgo inherente al procedimiento, según lo establece la literatura médica, no son secundarias o mal praxis. Metodología empleada: Se puedo identificar los diferentes tipos de leyes, normas tantos códigos que el hospital puede seguir, siendo la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA32010, “que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud” y la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Secretaria de la salud, s.f.) y Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012 “establece los requisitos para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, titularidad, titularidad y confidencialidad de los registros médicos en México. Se aplica a todos los establecimientos de atención de salud públicos, sociales y privados del país”. (Secretaria de la salud, s.f.) Propuesta de mejora: Se recomienda en es la siguiente; atención y comunicación efectiva entre el paciente, escuchando atentamente sus inquietudes (responder a sus preguntas de manera completa y comprensible, brindar información clara sobre su diagnóstico, tratamiento y plan de cuidados) Fomentando la comunicación bidireccional, animando a los pacientes. Así mismo como mantenerlas actualizado en las últimas prácticas como conocimientos de enfermería como la importancia de los aspectos éticos y legales con ayuda de materiales didácticos (cursos, talleres y conferencias) para ampliar sus conocimientos y habilidades, para así poder dominar las técnicas y procedimientos de manera segura, eficaz y con altos estándares de calidad. MARCO TEÓRICO La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud de México, creado en 1996 para proteger el derecho a la protección de la salud y contribuir a mejorar la calidad de la atención médica. Misión Proteger los derechos de los pacientes y proveedores de atención médica, y contribuir a mejorar la calidad de la atención médica y la seguridad del paciente a través de la resolución de disputas médicas, la promoción de la conciliación y mediación, la generación de conocimiento y la colaboración con organizaciones nacionales e internacionales. (CONAMED, 2024) Visión Ser la resolución de conflictos médicos, generando conocimiento para mejorar la calidad de la atención médica y la seguridad del paciente. (CONAMED, 2024) Objetivo Resolver disputas médicas entre pacientes y proveedores de atención médica de manera justa, imparcial y eficiente. (CONAMED, 2024) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 38/2023 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida de una víctima, así como al acceso a la información en materia de salud por personal médico del Hospital General (HG) Celaya de ese instituto en el estado de Guanajuato. Que la paciente “N”, con 58 años con 56kgm, estatura 1.59 metros. Se presenta el día 14 de julio del 2008 a las 11:56 am para toma de muestra de laboratorio; Al ser esta realzada se presenta dolor en la zona y parestesias (una sensación anormal de sensaciones) Se indica complejo “B”, diclofenaco, compresas y realizar ejercicio. 12 de agosto de 2008, Hoja de referencia al Servicio de Neurología, Hospital de segundo nivel; Mientras que el 10 de noviembre de 2008, Reporte de electromiografía. Para el estudio del caso se estiman necesarias las siguientes precisiones: Atendiendo a la literatura especializada, la región ventral del codo también llamada antecubita. Se pudo acreditar la negligencia y omisiones de parte de la enfermera del personal médico del HG Celaya del ISSSTE, quienes no atendieron la distinta sintomatología de la víctima. JUSTIFICACIÓN Los bancos de Sangre se catalogan como entidades con fines sanitarios, ya sean publicas o privadas sin fines lucrativos. La administración Sanitaria competente es encargada de la obtención, preparación, conservación, almacenamiento. La secretaria de salud garantiza la seguridad y disminuye el riesgo de transmisión de infecciones, todos los productos sanguíneos pasan por exámenes rigurosos. Los datos de tu salud que puedes obtener son: • Presión arterial, altura, peso y temperatura; • Biometría Hemática (detecta anemia y otras alteraciones de las células de la sangre); • Determinación del grupo sanguíneo; • Detección del virus del VIH (SIDA); • Detección de hepatitis B y C; • Detección de sífilis, y • Detección de tripanosomiasis. Una mala extracción de sangre puede provocar efectos adversos en los pacientes, además de que aumenta la posibilidad de errores en las muestras, las cuales son fundamentales para la toma de decisiones clínicas, alerto hoy una especialista. (EFE, 2017) “Desafortunadamente es un tema que poco se toca, pero debemos tener en cuenta que el 70 % de las decisiones clínicas están basadas en las pruebas de laboratorio”, señaló la doctora Michelle Ledesma, especialista en patología clínica en un comunicado. (Secretaria de Salud, 2022) Se presenta continuación los números de los años 2022 -2023 que presenta la secretaria de salud, catalogándola como donadores en diferentes tipos de estados e institutos. (Secretaria de Salud, 2022) OBJETIVOS General Implementar responsabilidad a los proveedores de atención médica por sus acciones, así como dar a conocer la importancia de las demandas por negligencia, para compensar las víctimas y la mejoría continua del paciente. Especifico • • Prevenir que otros sufran daños similares. Hacer que el proveedor de atención médica rinda cuentas por sus acciones. METODOLOGÍA EMPLEADA Por lo anterior, la Comisión Nacional solicitó al director general del ISSSTE que proceda a la inmediata reparación integral del daño causado a la víctima y víctimas indirectas del caso, proporcionando la atención que requieran. Asimismo, deberá colaborar con la CNDH en la presentación de la denuncia administrativa que se haga ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE para determinar las responsabilidades de la enfermera y se coadyuve en el seguimiento de la Carpeta de Investigación que existe en la fiscalía general de la República por la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito. En este momento el ISSSTE deberá implementar un curso integral de capacitación sobre el derecho humano a la protección de la salud, así como a la debida observancia de la de la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012 del Expediente Clínico, y NOM-024-SSA3-2010 además de Ley Federal de Protección al Consumidor y administrativo de los Servicios de enfermería del Hospital General de Celaya. Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012 del expediente clínico: El expediente se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo. (SEGOB, 2012) Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos y Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. Para los efectos de estas normas, se entenderá por: • Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud • • Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete. Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata. NOM-024-SSA3-2010 Establece los requisitos mínimos que debe cumplir el expediente clínico. Suele marcar el parámetro para determinar hasta qué grado el personal médico fue omiso a evaluar el estado de salud y el tratamiento administrado. Los artículos 228 a 230 del Código Penal Federal contemplan las sanciones contra el personal médico responsable de lesiones o muerte de un paciente. La pena puede ser desde tres meses hasta dos años de prisión. A continuación, se desglosa del articulo a 230 un resumen de estos artículos: • • • El artículo 228 establece que el que por negligencia o imprudencia cause daño a otra persona, será reprimido con prisión de hasta dos años o multa. El artículo 229 menciona que, si la negligencia o imprudencia produce lesiones corporales graves, la pena será de prisión de hasta cinco años o multa. El artículo 230 en caso de negligencia o imprudencia tiene como resultado la muerte, la pena será de prisión hasta de ocho años o multa. Por otra parte, el Artículo 469 de la Ley General de Salud, “Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.” (SEGOB, 2012) LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. (Párrafo reformado DOF 04-02-2004) Son principios básicos en las relaciones de consumo: I.La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; Fracción reformada DOF 04-02-2004 (Párrafo reformado DOF 04-02-2004) PRINCIPALES HALLAZGOS La negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente al paciente. (OMS, 2017) Los médicos ordenan extracciones de sangre por diversas razones, y aunque parece que las extracciones de sangre, también llamadas venopunciones, son procedimientos habituales, no están exentas de riesgos. Los profesionales sanitarios formados para extraer sangre a los pacientes deben seguir los procedimientos adecuados para minimizar el riesgo de este procedimiento invasivo. Cuando las extracciones de sangre no se realizan correctamente pueden producirse lesiones graves, entre las que se incluyen: • Daño nervioso • Hematomas extensos • Punción arterial • Golpear el hueso Cada una de estas lesiones puede tener graves consecuencias para el paciente, como coágulos sanguíneos, hemorragias incontroladas, infecciones, muerte de tejidos, entumecimiento, dolor o debilidad permanentes e incluso la muerte. En un caso en el que a un paciente “N” se le puso una vía intravenosa en el brazo, la enfermera inexperta perforó una arteria, provocando un coágulo de sangre en el brazo del paciente. En lugar de realizar una prueba muy sencilla, el paciente fue dado de alta del hospital y posteriormente tuvo que someterse a una amputación de la extremidad. Por eso mismo, se puede estipular que fue un caso de negligencia médica, como ya especificado posteriormente se pone en proceso el articulo 228 al 230, así mismo la ley que lo ampara sería el Artículo 229 Bis. Si por imprudencia, práctica indebida, negligencia o impericia un médico pone en peligro la vida del paciente, cause la pérdida de un miembro, afecte la integridad de una función vital, corporal o pierda la vida, éste se hará acreedor de una pena de tres meses a cinco años de prisión. CONCLUSIONES La prevención es el pilar fundamental para disminuir las demandas o reclamos por responsabilidad profesional. La principal medida es mantener una buena relación médico paciente, muchas veces una complicación grave puede resolverse sin necesidad de reclamo judicial; Los problemas éticos y/o legales relacionados con el actuar médico se asocian con una vulnerabilidad variable de los usuarios o demandantes de atención médica. Conforme haya incremento en la población, proporcionalmente habrá mayor demanda de atención médica; Por ende, los problemas serán de un orden más complejo. Los estudios de ética y leyes (particularmente normas legales que regulen el actuar médico) por parte de los facultativos pueden aumentar la sensibilidad con respecto a las dimensiones humanas como personales de la atención médica, así como facilitar la capacidad intelectual necesaria para tomar decisiones con un mayor sentido de responsabilidad moral o legal. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Base, A. M. E. (s/f). DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA SUBDIRECCIÓN DE HOSPITALES ATENCIÓN MÉDICA. Gob.mx. 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V., Párrafos, P. y. S., Párrafo, P., Párrafo, P., Párrafo, P., Párrafo, P., Párrafo, P., Párrafo y fracciones, P., Párrafo, P., Iv, Y., Párrafo, P., Párrafo, P., Bis, y. 469, primer párrafo de la Ley General de Salud, & sigue:, P. Q. C. (s/f). POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Gob.mx. Recuperado el 23 de junio de 2024, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III-2P-371/01_minuta_06mar18.pdf García-Solís, E. (2018). Error en medicina, una refl exión bioética. REVISTA CONAMED, 6. José Ignacio Guzmán Mejía, Jaime Shalkow Klincovstein, José Martín Palacios Acosta, Roberto Zelonka Valdez, Ricardo Zurita Navarrete. (2011). ¿Medicina defensiva o medicina asertiva? (Cirujano General). medigraphi. https://www.medigraphic.com/pdfs/cirgen/cg2011/cgs112k.pdf Mx, S. C. G. (s/f). CNTS : México. Gob.mx. 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