Unidad 1 Nociones Generales de la Deontología Jurídica
1.1 Definición de Ética.
Se entiende por ética que es el análisis y estudio de la moral, la palabra viene del griego ¨ethos¨ ,
que significa ¨forma de ser ¨o ´carácter¨ .Es el uso de razón entre lo bueno y lo malo desde una
reflexión personal, además influye en la conducta de en la conducta de una persona desde su
misma conciencia de voluntad, definiendo los comportamientos correctos ante la sociedad.
1.1.1 La Ética como Ciencia normativa.
Es la ciencia normativa de la actividad humana, que se ocupa de estudiar la conducta del hombre
solo y en sociedad la ética normativa se encarga de guiar el comportamiento del hombre y es un
método de carácter científico para analizar tipos de normas, la ética normativa es la búsqueda de los
fundamentos de las normas y valoraciones esta búsqueda va asociada a la critica , es decir, al
constante cuestionamiento de cada fundamentación.
1.1.2 Su ubicación en la rama de la filosofía.
En la ética hay un saber pre filosófico que se vincula con la facultad de juzgar, es un saber
espontaneo que se complementa con un saber moral y lo encontramos presente en todos los
hombres, dentro de la filosofía hay otros sub temas como lo es la filosofía practica que se enfoca en
la lógica, la ética, y la estética; también la filosofía teórica especulativa se enfoca en filosofía de la
naturaleza y en la metafísica inclinándose en ciencias como, la cosmología, antropología , la
ontología, la Gnoseología y la teodicea.
1.1.3 La conducta humana.
Etimológicamente, la palabra conducta viene del latín ¨conducta¨ qué significa conducida o guiada,
es decir, que todas las manifestaciones que comprenden dentro de si suponen que son conducidas
por algo que bien pudiera ser interno o externo
1.1.4 La racionalidad de los actos humanos.
La capacidad del hombre de autodeterminarse, de asumir la dirección de su vida, y de ejercer esta
capacidad en una acción concreta, lo determina como hombre libre y en cuanto libre, un sujeto ético.
Para que exista una acción racional es necesario que haya una elección (libre) sujeta de
responsabilidades, reflexión de los actos en consecuencias del bien y el mal.
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1.2 Ética y Moral.
Como se había mencionado anteriormente la ética es a que estudia la moral en consecuencia de
actos del hombre sobre reflexiones personales influyendo en su conducta ante la sociedad. A hora
bien determinaremos como definición de moral la siguiente, etimológicamente moral proviene del
latín ¨mores¨ que significa costumbres. La moral tiene una base social, es un conjunto de normas
establecida en el seno de la sociedad y ejerce una influencia importante en el individuo
1.2.1 El acto moral.
Estos son actos humanos, voluntarios, que podemos elegir realizar o no, y que podemos valorar
según las normas y criterios morales que hayamos asumido previamente, se muestra la posibilidad
de elegir; como primer elemento para la selección de estos actos debe de existir un motivo para
poder realizar dichos actos , haciéndose la pregunta de ¿Por que?. Además, este tipo de actos tiene
un fin, respondiéndose la pregunta ¿para que? con finalidad que se pretende conseguir con
cualquiera de estos actos ha de conseguirse de algún modo. Para llegar al acto y conseguir el fin
deseado hay medios para hacerlo y estos se encuentran relazándose la pregunta ¿como? .El
componente que completa la composición de los actos morales es el resultado efectivo de los
mismos, sus secuelas.
1.2.2 Normas Morales.
Puede decirse que las reglas morales equivalen a las reglas de conducta convencionales en la
sociedad, que, paralelamente, no se hallan establecidas en ningún escrito o grupo de normas. Lo
cual son las reglas morales y sus ejemplos poseen más grande nivel de cercanía a la ética y a los
convencionalismos que han de ser el espíritu de las reglas sociales que no se hallan estipuladas
bajo ni una regla jurídica.
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Tipos de reglas morales
Reglas heterónomas: Al referirnos a las
reglas morales y el trato social que
acarean las mismas, no nos centramos en
la persona sino en la educación para la
persona.
Reglas autónomas: Estas reglas, si bien
son enseñadas por la sociedad, el
cumplimiento de las mismas solo podría
ser ejecutado por la persona, el cual tiene
la independiente elección de colocarlas en
práctica o contrariarlas
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+ejemplos de normas morales.
Emplear respeto cuando se trata con los demás.
Ser responsables con el tiempo de los demás.
Cuidar a los ancianos.
Ser leales y honestos.
Cumplir con las promesas que se hagan.
Ser tolerante con las personas.
Seguir las leyes y respetarlas.
Cuidar el ambiente y el bien público.
No tolerar la injusticia y denunciarla.
1.2.3 La vida moral.
Inicia una vez que el ser humano vive acorde a las reglas éticas, sus ocupaciones o los caracteres
que poseen un comportamiento humano, respetuoso e indulgente. Es así como la moral es un
grupo de valores espirituales, únicos y capaces de hacernos saber si las reglas de conducta
humana son buenas y aceptables y cuales no lo son.
1.2.4 La objeción de conciencia.
La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un precepto
jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones primordiales.
Es fundamental determinar que dichas convicciones tienen la posibilidad de ser religiosas, éticas o
filosóficas. O sea, tanto los creyentes como los no creyentes tienen la posibilidad de tener un dilema
de conciencia para llevar a cabo con una obligación legal. Lo cual importa, en todo caso, es que
dichas convicciones representen un factor central de la personalidad moral de la persona.
la objeción de conciencia se caracteriza por los siguientes elementos:
• Es necesaria para el individuo objetora: se fundamenta en motivos de conciencia, o sea, emergen
de convicciones primordiales, ya sean de índole religioso, ético, o filosófico, que tienen una
importancia para el agente.
• Es disruptiva: Dichas convicciones acceden en problema con un deber jurídico, una práctica
administrativa o una política pública.
• Es expresa: Es pública, en el sentido que no se busca esconder el rechazo, sino a la inversa, se
hace afirmada para obtener una dispensa.
• Es privada: en el sentido de no-política debido a que no se pretende remover la norma rechazada
del ordenamiento jurídico sino sencillamente ser excusado de su cumplimiento.
la objeción de la conciencia es “un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa
de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber sea
consumado
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Unidad 2. El jurista y el Abogado.
2.1 Historia de la Abogacía.
Los principios de esta profesión es tan vieja como el planeta mismo , por que en cada una de las
épocas la ignorancia fue patrimonio de la mayor parte de los hombres y féminas , la injusticia se ha
ensañado en oposición a ellos, por su celo e ingenio y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose
en sus defensores.
En Grecia estaban los oradores que con sus conocimientos causaban impacto en los tribunales , citase
marco tulio cicerón, Pericles etc.
Saltando hacia roma, la complejidad de los mismos derechos se hizo necesaria la formación de
técnicos especialistas en oratoria y la jurisprudencia. La situación alcanzo su máximo esplendor durante
la Republica
donde los pontífices organizaron los Collegium Togatorum.
Durante la época de los aztecas se contemplaba un a figura similar, se hacían leyes y decretos
apoyados por consejeros, generalmente eran ancianos. La enseñanza del Derecho era elitista, ya
que solo los nobles de excelentes cualidades y morales recibían la educación en lugares llamados
Calmenac. Posteriormente cuando llego el derecho a la nueva España, se creo la Real y Pontificia
Universidad de México el 21 de septiembre de 1551; inició sus labores con las cátedras de: Teología,
Escritura, Cánones, Leyes, Artes, Retórica y Gramática.
en 1868 se estableció la Escuela Nacional de Jurisprudencia ocupando la dirección el Lic. Don
Antonio de Tagle. Se expedían títulos de abogado y notario. Las cátedras que se impartían eran:
Derecho natural, romano, patrio y civil, penal, eclesiástico, constitucional y administrativo, de gentes
e internacional y marítimo, principios de legislación civil, penal y economía política, procedimientos
civiles y criminales. Se procuraba que los profesores fueran abogados notables y distinguidos. Fue
hasta 1955 donde pasa a ser Facultad de Derecho, desde allí se ha convertido en la principal fuente
de investigación y estudios jurídicos del país; destaca la presencia de sus egresados en el ámbito
nacional e internacional, además ha colaborado con instituciones mexicanas de los sectores público,
social y privado, también son numerosas las instancias en los tres niveles de gobierno que han
acudido a la Facultad de Derecho mediante convenios generales y específicos de colaboración, para
recibir de los académicos cursos, talleres, diplomados y demás actividades de actualización y
especialización.
En la actualidad , la abogacía no cambió mucho con forme a la formación de los abogados y las bases
asentadas durante las épocas. Los abogados de México somo herederos de la tradición del derecho
romano, cuyas instituciones aun perduran en nuestros propios días.
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2.2 Diferencia entre Abogado y Jurista.
La palabra abogado proviene de la voz latina advocatus, que a su vez está formada por la partícula
ad, a o para, y por el participio vocatus, llamado; es decir, llamado (a) o para, porque, etc ,en efecto,
estos profesionales son requeridos por los litigantes para que les asesoren o actúen por ellos en las
contiendas judiciales.
Ser abogado significa dar voz a quienes no la tienen. Con lleva un compromiso de servicio a la
sociedad y una responsabilidad de actuar siempre apegados a los más altos valores que distinguen
a quienes reciben la oportunidad de tener estudios profesionales, un abogado puede promover
justicia individual y social, redacta y analiza documentos legales, asesora procesos jurídicos, media
en conflictos laborales, mercantiles, civiles o penales.
Ahora bien un jurista es aquella persona que con su profesión está relacionada con el derecho y La
ley, tiene una tipología de individuos rectas, honesta, sinceras y causantes debido a que para sus
obligaciones legales son requeridas y exigidas previamente la ley, son personas humanistas que
van de la mano actuando como coadyuvantes de la justicia luchando en la custodia del
cumplimiento de la ley, disfrutando de independencia y carácter como firmeza en proteger las
razones justas, con vocación de ética profesional moral y estudios extensos de las leyes para
defenderlas y hacerlas valer justamente.
2.2.1 El Abogado y los procesos jurisdiccionales.
La expresión de reconocimiento a la tarea que desempeñamos día a día en la versatilidad del
campo profesional de la abogacía, es reconocer la funcionalidad social que lo caracteriza; por
consiguiente, es situación propicia para pensar sobre los desafíos a los que estamos denominados.
La funcionalidad correspondiente del jurista y del juez; en la capacidad de ofrecer a cada quien lo
cual le corresponde, trascendente es el papel que el jurista y el juez hacen cotidianamente como
miembros de la sociedad. rememorando el raciocinio que externó justamente un enorme abogado;
nuestro maestro, juzgador, don Felipe Tena Ramírez. Él mencionaba: “…característica sustancial de
la capacidad de impartir justicia es la imparcialidad, razón por la cual el juzgador permanece extraño
a los conflictos, empero está a su expectativa en la imperturbable reserva de su potestad.
Al fomentar la acción que corresponde, el jurista y el juez ocupan en el proceso, sus respectivas
posiciones. El jurista va a ser parte, al proteger los intereses de su cliente por consiguiente es
parcial, puesto que con gran esfuerzo y convicción tratará de convencer al juez de lo razonable de
su pretensión. El juez opondrá a la parcialidad del jurista su inajenable imparcialidad, motivo y
legitimidad de su actuación, puesto que es la aplicación del derecho, el mejor procedimiento de
ingreso a la justicia y su proclamación recta y responsable, la exclusiva forma de asegurar el bien
común.
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Estas son las posiciones que en el proceso corresponden al jurista y al juez; posiciones plenamente
diversas sin embargo no precisamente contrarias. Si a lo largo de la lucha se cruzan las espadas de
las piezas, éstas nunca tienen que herir, ni siquiera tocar a quien no es parte, sino juez.
2.2.2 El jurista y el ejercicio holístico del Derecho.
El Derecho Holístico reconoce la necesidad de que los procesos legales sean más humanos con el
más alto nivel de satisfacción de todos los participantes; el honor y respeto de la dignidad y la
integridad de cada individuo; promueve principios jurídicos pacíficos e integrales; valora la
responsabilidad, la conexión y la inclusión; alienta la compasión, la reconciliación, el perdón y la
sanación; la práctica de escuchar profundamente, entendiendo y reconociendo la importancia de la
voz; contribuye a la construcción de la paz en todos los niveles de la sociedad; reconoce la
oportunidad en los conflictos; llama y utiliza la antigua sabiduría intuitiva de las diversas culturas y
tradiciones, y alienta al abogado disfrutar de la práctica del derecho.
El Derecho Holístico mira a toda el individuo en su entorno. Es explícitamente interdisciplinario, y
posibilita al jurista integrar sus propias prácticas y valores en la representación del comprador,
intentando encontrar “hacer lo correcto” para el jurista, consumidores y otras personas relacionadas.
Trata de descubrir resoluciones a las preguntas legales en un enfoque más extenso, más holístico,
más integral y universal.
2.3 El jurista.
Jurista”, proviene del latín jurista, la raíz es ius, la cual significa derecho; para Ignacio Burgoa: “el
jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la
seguridad”. Así mismo podemos recoger las siguientes acepciones de jurista “Persona que estudia o
profesa el derecho”, o la “Persona dedicada a las Leyes especializada en el aspecto teórico.
Persona que posee un juro o derecho a algo, complementando un poco mas esta definición la
enciclopedia jurídica Omeba define que el jurista es quien profesa la ciencia del Derecho ,así
también es jurista el abogado, el legislador, el juez. Sin embargo cada uno puede mantener una
posición diferente ante el derecho. Él jurista que se aspira a formar se adecue al siguiente perfil:
Que esté dotado de un conocimiento consistente del contenido de las normas jurídicas.
Que comprenda al Derecho como un sistema jurídico coherente, completo e independiente.
Que esté capacitado para usar la lógica y la metodología jurídica para aplicar razonablemente
normas jurídicas a los casos que se le presenten como profesional.
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Que haya adquirido destreza jurídica para: a) producir diagnósticos apropiados de los casos a
fin de proporcionar los elementos necesarios para una decisión razonable; b) recomendar una
estrategia bien fundada legalmente; c) materializar esa estrategia mediante una acción
profesional adecuada y eficaz; d) comunicar con propiedad, verbalmente y por escrito, su opinión
y argumentación jurídica.
Que haya desarrollado el razonamiento crítico del Derecho, reconociendo que es una disciplina
dinámica cuyos contenidos evolucionan según nuevas necesidades y demandas sociales, de
modo que, como profesional, esté preparado para absorber positivamente tales cambios.
Que perciba la realidad social y el mundo de las ideas fuera de la normativa jurídica que influyen
sobre el contenido y la aplicación del Derecho.
Que entienda el Derecho como un modo de institucionalizar valores sociales que la comunidad
considera fundamentales para su organización, supervivencia social y bienestar común.
Que haya asumido el deber ético profesional que conlleva el ejercicio de la profesión así como la
responsabilidad social que implica su ejercicio.
2.3.1 Áreas de especialidad del Derecho.
Esta aplica en todas las posibles áreas o ramas en las que se ramifica el derecho como, por
ejemplo, en Derecho Fiscal, en Derecho Procesal Penal o en Derechos Humanos. Otras en
Administración Pública, en Juicios Orales o en Protección de Datos, etc.
2.3.2 Funciones del Jurista.
La funcionalidad del jurista descubre su razón de ser a lo largo del mundo del
derecho y por ende en la sociedad, a partir de cualquier persona de las
diversos percepciones por las que se pretenda visualizar, sirva de ejemplo para
explicarlo, que al hacer las próximas cuestiones, su contestación
invariablemente implica a la sociedad: ¿por qué la ley?, ¿de qué fenómeno se
originó?, ¿Cómo se aplica?, ¿Cómo afecta?, ¿Qué secuelas puede ocasionar?,
y tal tendremos la posibilidad de comprender como el jurista usa el derecho,
para comprender y actuar en la sociedad, así sea para transmitir el
razonamiento, aplicarlo o usarlo.
2.3.3 El Jurista, profesión universal.
La profesión de los abogados siempre se ha caracterizado en algunas
dificultades especificas. Es bastante claro, ejemplificando, que cada Estado
tiene uno o diversos sistemas jurídicos, y que, para el ejercicio de la profesión,
es menester conocer los diferentes regímenes de cada sitio.
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2.3.4 El Jurista al servicio del Hombre.
Ya hemos aseverado que sin el Derecho no puede existir ni subsistir la sociedad. Esta incapacidad
entraña que el orden jurídico nace como una necesidad insoslayable de convivencia humana, o sea
como un fenómeno social inevitable. Consideramos que la cultura del Derecho engloba el entorno
más largo en el extenso campo de las humanidades. Ni una otra disciplina del saber tiene más
mayor latitud. Su análisis es tan dilatado que no exageramos al mantener que no alcanza toda una
vida para comprenderla en su totalidad. Por esto, el cultor del Derecho, el "homo juridicus" como tipo
paradigmático envuelve al hombre más sabio, en atención a la vinculación estrecha e
imprescindible que el Derecho guarda con cada una de las ramas de las ciencias especializadas
que ya se han dicho. Sin conocerlas, aunque únicamente 'sea por medio de sus recursos
primordiales, no podría formarse el verdadero abogado, que debería ser, a la vez, historiador,
filósofo y moralista, diversificación simultánea que no es primordial para el análisis de otras
disciplinas culturales y, sobre todo, científico-positivas.
2.4 Marco Jurídico aplicable a la prestación de servicios del Abogado.
El contrato de prestación de servicios profesionales es de carácter bilateral, oneroso, con libertad de
formalismos, persona, principal, y por lo común de tracto sucesivo. Bilateral porque ambas partes se
obligan: el abogado a ofrecer un servicio profesional, y el cliente a cubrir los gastos y honorarios
respectivos. Oneroso pues los provechos y los gravámenes son recíprocos: para el jurista por el
resultado del otorgamiento del servicio, y para el cliente el pago de los honorarios convenidos y el
reembolso de los gastos. Con libertad de formalismos en virtud de que para su validez la ley no
exige ninguna formalidad.
Objeto. Los servicios prestados por el abogado son obligaciones de hacer, consistentes en la
realización de hechos física y jurídicamente factibles. Existe imposibilidad física cuando el hecho a
realizar es incompatible con las leyes de la naturaleza. Jurídicamente es imposible cuando el
servicio a prestar es irreductible con las normas jurídicas. En cuanto a los honorarios del abogado,
éstos pueden consistir en la percepción de una cierta cantidad de dinero, la transmisión de
propiedad de un bien o la prestación de determinado servicio.
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2.4.1 Fundamentos Constitucionales.
encontraremos el fundamento en el articulo 5o de la constitución mexicana aplicando lo siguiente: A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa,
cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse
para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
2.4.2 Legislación secundaria .
En nuestro país esta regulado la prestación de servicios del abogado en donde encontraremos por
medio de la aplicación del art.5o constitucional de la ley reglamentaria constitucional, en relación al
ejercicio de las profesiones en la cdmx que aplica lo siguiente: para la ejecución de una o varas
especialidades , se requiere autorización de la dirección general de profesiones, comprobando
previamente :
haber obtenido un titulo relativo a la profesión en los términos establecidos por la ley.
comprobar, de forma idónea, haber realizado los estudios necesarios especiales de la ciencia o
rama de la ciencia que se trate.
2.4.2.1 Legislación Penal.
En ámbito penal hay normas que regulan los principios a los que se debe apegar el ejercicio
profesional del abogado, dónde se encuentra de manera importante el secreto profesional, que
también esta regulado en la ley de profesiones en el art 36: Todo profesionista estará obligado a
guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes
que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Partiendo de este punto la violación al secreto profesional esta sancionado en el código penal como
delito en sus artículos 210 y 211 donde establece cuales son las respectivas sanciones.
2.4.2.2 Legislación Civil
Aquí encontramos el principio relativo al cobro adecuado de honorarios, aplicando en le código civil
de sus artículos 2276 y 2324, cuando el cliente no pueda pagar de de manera oportuna. Aquí aplica
otro principio sobre la lealtad del abogado con el cliente , el código penal prevé la sanción
correspondiente a los que no cumplan con esta obligación, también en el código civil contiene todas
las reglas relativas al mandato judicial.
El ejercicio profesional debe estar exento de utilizar recursos que entorpezcan, retrasen o
distorsionen la verdad de los litigios que conllevan delitos establecidos también en el código penal
capitulo II
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2.4.2.3 Legislación internacional.
la “legislación internacional” puede aplicarse correctamente a las promulgaciones de organizaciones
de todo el mundo que formulan reglas de conducta que son legalmente vinculantes para los estados
bajo la autoridad otorgada por las herramientas constitutivos de las organizaciones. En medio de las
Líneas A veces, el concepto «legislación internacional» además se ha ampliado para integrar
declaraciones de principios jurídicos que fueron adoptados por un enorme conjunto de estados en un
órgano universal, como la Asamblea Gral. de la ONU o un órgano rector de un organismo
especializado.
2.4.2.4 legislación administrativa.
un abogado administrativo, se encargará de moderar la organización y comportamiento de la
administración pública, así como las relaciones de la administración pública con los administrados o
relaciones entre sí, diferentes órganos públicos.
La esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en
sus relaciones con la Administración, y ésta a su vez la racionalización del ejercicio del poder público
en beneficio de la colectividad.
La Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución
cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses
generales o públicos
UNIDAD 3 Deontología Aplicada al Jurista .
3.1 deberes del abogado.
Dentro de estas obligaciones encontramos las siguientes:
1.-Independencia.
Esta independencia es necesaria tanto en la actividad judicial como en la extrajudicial. El
asesoramiento dado por un abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por
autocomplacencia, por interés personal o bajo la influencia de una presión exterior.
2.-Libertad de Defensa.
El abogado debe ser libre política, económica e intelectualmente en el ejercicio de su actividad como
asesor y representante del cliente.
3.-Deber y Honor Profesional.
El jurista debería conservar el honor y la dignidad profesional; no únicamente es un derecho, sino un
deber, combatir por todos los medios lícitos el comportamiento reprochable de jueces, burócratas
públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin miedo, a las autoridades a quienes
competa el asunto o a los colegios de abogados, apartándose de una reacción pasiva.
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4.-Honradez.
El jurista debería obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, asegurar o
negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer acto alguno que estorbe la buena
y expedita gestión de justicia.
5.-Confianza e Integridad.
Las interrelaciones de confianza con el cliente dependen de manera directa de la inexistencia de
cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la totalidad del jurista. Para el abogado,
estas virtudes conforman obligaciones profesionales.
6.- Secreto Profesional.
Es deber del abogado mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia
habidas con él o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su
previo consentimiento.
7.-Incompatibilidades, prohibiciones y otras restricciones.
El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las
incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en
algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas
susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar irreconciliable
con el espíritu de la profesión.
8.- de la Publicidad.
Para la formación decorosa de clientela, el jurista debería cimentar una fama de capacidad
profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela.
Se admite la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y
especialidad de esta forma como su publicación en directorios profesionales o en revistas
especializadas. Toda publicidad provocada directa o de forma indirecta por el jurista con objetivos
de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión.
3.1.1 Secreto Profesional.
El secreto profesional es tanto una prerrogativa o derecho como, a su vez, una obligación o deber
que tiene el abogado en la relación con su cliente.
Ligado al derecho de defensa, constituye un deber de sigilo, en sentido amplio y genérico que se
extiende no sólo a las confidencias y propuestas del cliente, sino a las del adversario, las de los
compañeros y a todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por
razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. La confianza y confidencialidad
en las relaciones entre cliente y abogado, inserta en el derecho de aquel a su intimidad y a no
declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el
deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que
conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser
obligado a declarar sobre los mismos.
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a) Ni siquiera la exoneración por parte del cliente le permite difundir sus confidencia.
b) La obligación de secreto no tiene fecha de caducidad.
c) El abogado no debe declarar como testigo en un procedimiento —incluso finalizada la relación
profesional— por hechos conocidos en virtud de dicha relación incluso si es llamado por el propio
juzgado o tribunal (sin perjuicio de su obligación de atender la llamada judicial), ni puede ser
obligado a ello.
d) La obligación de secreto se extiende a todos los miembros del despacho del abogado afectado y
a cualquier abogado que le sustituya en la defensa por cualquiera de los mecanismos posibles.
e) La confidencia no puede ser utilizada sea cual sea el medio de comunicación por el que se reciba.
f) No es necesaria la advertencia de “confidencialidad” de la comunicación, pues se presupone. Es
recomendable que los abogados adquieran la costumbre de insertar en sus comunicaciones una
cláusula tipo, advirtiendo de la prohibición deontológica.
g) La prohibición incluye la grabación de conversaciones de presencia, telefónicas y telemáticas sin
previa advertencia y conformidad, que quedan dentro del ámbito del secreto profesional.
h) La obligación de secreto también se extiende a las propuestas de acuerdo hechas por la propia
parte contraria no sólo por su abogado.
3.1.2 Honorarios Adecuados.
El abogado tiene derecho a una indemnización económica digna y idónea por los servicios
prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan ocupado. El jurista tendrá que
informar a su cliente de lo cual exige en criterio de honorarios y el importe de los mismos que
tendrá que ser justo y razonable.
La compensación económica va a poder aceptar la manera de retribución fija, periódica o por horas.
En relación a las costas recobradas de terceros se va a estar a eso que libremente acuerden las
piezas, que a falta de convenio expreso habrán de ser satisfechas en efecto al jurista.
Para la estimación del costo del honorario, se propone la consideración de los próximos
componentes:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto.
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia.
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado.
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente.
f) La práctica o costumbre del foro del lugar,
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de servicios
profesionales fijos y constantes.
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto.
i) El tiempo tomado por el patrocinio
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3.1.3 Lealtad al cliente.
ser leal al cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti, esta
lealtad se hace presente en todos los instantes y no tiene mas limite que aquel que depara la
convicción de haberse equivocado al aceptar. Entonces se renuncia a la causa, con máxima
discreción posible , para no cerrar el paso al abogado que debe reemplazarnos.
3.1.4 Abstención del uso de recursos improcedentes.
Un asunto tan delicado no podría descuidarse dentro de nuestras leyes por lo que el Código Penal
establece perfectamente los delitos cometidos por los abogados; destacando aquél conocido
como CHICANA (juicio simulado) o Simulación, es decir, aquella forma de actuar que va en
contra del deber de Lealtad de la Verdad, de la Justicia y de la Seguridad Jurídica.
Como es bien sabido los abogados son profesionales que dominan el manejo técnico de los
procedimientos judiciales sin embargo valerse de recursos procesales viciados sólo con el afán de
entorpecer, dilatar o distorsionar la verdad en los litigios es una conducta tipificada como
delictuosa misma que se encuentra descrita en el Artículo 231 del CPF Y 319 CPDF III Fracción
El Chicanero entorpece la verdad hace lentos los juicios y propicia la
injusticia y la inseguridad jurídica.
Contrario al fomento de los litigios actualmente se procura la
conciliación entre las partes a través de la mediación, el arbitraje y la
transacción. De esta manera por medio de un convenio se evitan litigios
que en muchas ocasiones resultan largos desgastantes y tediosos.
Por otro lado cuando se patrocinan causas injustas para demostrar lo
que no existe o para lograr la absolución del culpable normalmente se
hace de pruebas inexistentes o recursos improcedentes situación que
desde cualquier punto de vista es inmoral.
3.1.5 Abstención de la práctica del soborno.
El Diccionario de la Lengua Española señala que la palabra
soborno significa “Corromper a uno con dádivas para conseguir de
él una cosa”. La primera y más trascendente finalidad del derecho
es la impartición de justicia, es decir, buscar que cada quien reciba
lo que le corresponde, que exista coincidencia y congruencia entre
la verdad de hecho y la verdad jurídica.
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Por tanto, el profesional que practica la abogacía debe procurar no
únicamente ser justo, sino propiciar que los jueces también lo
sean, de ahí la imperiosa necesidad de que los jueces, al emitir
sus sentencias, den ejemplo de imparcialidad y rechacen siempre
situaciones o elementos que fomenten el cohecho y el tráfico de
influencias.
El cohecho o soborno puede ser activo si es promovido por el
servidor y pasivo si el que lo promueve es el litigante o su cliente.
esta conducta delictuosa tipificada se encuentra sancionada en el
código penal de la CDMX, en el articulo 272.
En los abogados servidores públicos, tales como ministros,
magistrados y jueces; procuradores y ministerios públicos, es
importante el deber de la imparcialidad, pues en virtud de sus
cargos, es fácil que la parte poderosa con regalos o prevendas
económicas (soborno) quiera sacar beneficios.
3.1.6 Ampliar y actualizar los conocimientos.
El verdadero profesional, además de estudiar en las universidades, vive la necesidad y siente la
obligación de ampliar sus conocimientos y actualizarlos.
El estudio constante, el aprendizaje diario y comprometido, así como la actualización cotidiana,
representan factores importantes y necesarios del primer principio deontológico de todo profesional.
Por estas razones, es conveniente fomentar en los alumnos que inician sus estudios de derecho, la
necesidad de que formen su biblioteca, con sus libros de texto y consulta, revistas de actualización,
códigos, leyes y jurisprudencia. También podemos mencionar los discos que contienen
jurisprudencia, leyes, Diarios Oficiales.
En materia jurídica los cambios de leyes son constantes, especialmente en materia fiscal. De no
actualizarse, el abogado podría aplicar leyes derogadas.
El profesional que no se actualice debe responder de los daños y perjuicios que haya producido por
impericia, negligencia o dolo (art. 2615 CCDF).
3.2 Características fundamentales de la Ética Jurídica.
La ética jurídica: se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la
moral y el Derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una exigencia de los
profesionales en emitir una opinión más, acerca de lo bueno o lo malo; donde se trata de emitir
juicios sobre la maldad o bondad de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio.
14
3.2.1 Deontología Jurídica.
Del griego déor participio neutro del impersonal dei, dignifica «lo obligatorio, lo justo, lo adecuado».
El término deontology, fue forjado por Jeremías Bentham, en su obra Deontology. or Science of
Morality, de 1834; donde el autor se ocupó de estudiar los deberes que han de cumplirse para
alcanzar el ideal utilitario del mayor placer posible para mayor número posible de individuos.
El estudio filosófico del derecho al ocuparse de materias relativas a la conducta humana, la relación
del objeto de estudio y los fines humanos, implica que dicho objeto debe ser valorado por la filosofía
jurídica, y conforme a dichas valoraciones debe constituirse idealmente el «debe ser» de las normas
de derecho. La deontología jurídica es la disciplina que se ocupa de esa tarea; es la rama de la
filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y
como deber ser aplicado.
3.2.2 Teleología Jurídica.
La teleología jurídica es una rama que busca ante todo abarcar y crear fundamentos ante los
principios del positivismo jurídico y de la teoría de derecho natural. Se considera que es compatible
también con el punto de vista positivista el cual forma parte del derecho pero sin embargo también
puede llegar a producir la creación de algunos tipo de afirmaciones con respecto a la relación que
existe entre el derecho y la moral, situación que es defendida por parte de los oponentes del
positivismo. Lo más importante en este aspecto es que la teleología sostiene que el derecho es
normativo y que por esa razón es una excelente fuente de razones genuinas.
La teleología jurídica es entonces una manera en la que se puede explicar la normatividad del
derecho, considera además, que la ley debe de tener un propósito y asegura que esta misma ley es
defectuosa en la medida en que no sea promovida para ese mismo propósito.
3.2.2.1 El respeto y protección de la Dignidad Humana.
Proteger la dignidad humana es proteger cada una de las capacidades del ser humano, de manera
que permitamos que no sólo sea posible desplegar dichas capacidades, sino que puedan alcanzar el
nivel más elevado de desarrollo. En este sentido proteger la dignidad humana supone el proyecto de
dignificar la vida del ser humano, de hacerla más digna para permitir a cada uno desarrollar su vida
en plenitud. Esto supone que nadie es ni más ni menos que otro ser humano, porque nuestra
dignidad es igual. La protección de la dignidad humana debe hacerse de manera que la protección
no ponga a los demás en situaciones de indignidad o dependencia. Es necesario evolucionar y no
limitarnos a la mera protección, sino pasar a promocionar la dignidad humana.
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3.2.2.2 La Justicia y el Bien Común.
El bien común, como objetivo, vela por el establecimiento pleno de la voluntad popular en cualquier
nación, para que la humanidad pueda alcanzar niveles dignos de bienestar; su materialización se da
por tanto, de manera exitosa, al interior de la sociedad cuando la justicia y equidad social confluyen
en una sola meta, en forma de elementos incluyentes, en cuyas concepciones, se posicione la
defensa del individuo como una máxima frente a la construcción del propio Estado.
El bien común encuentra su paralelo con la propia finalidad de los derechos humanos, como la
defensa de la vida, la libertad, el acceso irrestricto a la justicia con base en el debido proceso, entre
otros elementos, de los cuales se derivan derechos tales como la alimentación, el acceso a una
educación gratuita, laica y de calidad, vivienda digna, salud, entre otras prerrogativas que tienen
como finalidad: asegurar el desarrollo pleno e integral de los individuos con base en su dignidad
inherente, fuera de toda discriminación; por tanto, se coloca como un mecanismo necesario e
imprescindible al momento de garantizar la promoción, defensa y salvaguarda de los derechos
humanos.
3.2.2.3 Promoción y expansión de la Equidad de Género.
La igualdad de género implica que las mujeres y los hombres, las niñas y los niños tengan los
mismos derechos, los mismos recursos, las mismas oportunidades y la misma protección.
Las colaboraciones en medio de las mujeres y los hombres desempeñan un papel fundamental
tanto en la plasmación como en la evolución y transformación de los valores, las reglas y las
prácticas culturales de una sociedad, los cuales, paralelamente, determinan dichas interrelaciones.
Por cierto, son interrelaciones que evolucionan con la era y en las que influye una matriz de
componentes socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la mezcla de aquellos
componentes tienen la posibilidad de afectarlas de forma positiva o negativa .
Pequeñas acciones con gran impacto para una generación con igualdad.
1. Compartir el cuidado.
2. Denunciar los casos de sexismo y acoso.
3. Rechazar el binarismo de género.
4. Exigir una cultura de igualdad en el trabajo.
5. Ejercer tus derechos políticos.
6. Comprar con responsabilidad.
7. Ampliar la cantidad de libros, películas y otros medios feministas
8. Desafiar los estándares de belleza9. Respetar las decisiones de las demás personas
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3.2.2.4 Compromiso social con las personas en situación de vulnerabilidad .
La vulnerabilidad social es el resultado de los impactos provocados por el patrón de desarrollo
vigente pero también expresa la incapacidad de los grupos más débiles de la sociedad para
enfrentarlos, neutralizarlos u obtener beneficios de ellos. Frecuentemente se identifica la condición
de pobreza de la gente con vulnerabilidad. Sin embargo, la inseguridad e indefensión que
caracterizan a ésta no son necesariamente atribuibles a la insuficiencia de ingresos, propia a la
pobreza.
La vulnerabilidad social se determina con base en seis dimensiones: ingresos, salud, educación,
vivienda, factores de la población y dependencia de la agricultura.
Para poder ejercer este compromiso social está relacionada con la responsabilidad, el compromiso y
el impacto social ocupa una parte importante en el conjunto de aprendizajes, competencias y
habilidades que se consideran indispensables en la formación de la ciudadanía , y más
especialmente en la formación universitaria, donde la preparación para el mundo del trabajo y la
formación para una ciudadanía activa y responsable se presentan como objetivos clave.
Preparar profesionales supone formar personas por y para la comunidad, tanto local como global.
3.2.2.5 Impulso por la igualdad de oportunidades de todas las personas.
La igualdad de oportunidades es un principio basado en la idea de que una sociedad justa sólo
puede lograrse si cualquier persona tienen las mismas posibilidades de acceder a unos mínimos
niveles de bienestar social y sus derechos no son inferiores a los de otros grupos. Para ello, se
establecen mecanismos que prohíben la discriminación por motivos de raza, sexo, etnia, edad,
religión o identidad sexual.
El acceso de todos los ciudadanos por igual al derecho de protección es un ejemplo de igualdad en
una sociedad. Por ejemplo, la creación de organizaciones de defensa al consumidor es una forma
en que las partes involucradas en una transacción comercial puedan tener una igualdad en términos
de derechos y protección.
como ejemplos de igualdad en la sociedad.
Sufragio universal.
El sufragio universal es el derecho a voto para todos los ciudadanos mayores de edad de un país y
es un ejemplo de igualdad en la sociedad, ya que, permite que cada individuo sea parte del proceso
político del país al cual pertenece, base de toda democracia.
Derecho a la salud.
La salud es un derecho humano fundamental que se engloba dentro del derecho a la vida. La salud
para todos es un ejemplo de la igualdad de condiciones para los ciudadanos de una sociedad.
Derecho a la educación.
El acceso a un sistema de educación para todos es un ejemplo de igualdad en una sociedad. La
educación es un derecho fundamental de todo individuo, ya que es necesario para la libertad de
pensamiento y la adquisición de las habilidades básicas para crear un bienestar socioafectivo.
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3.2.2.6 Verdad e Imparcialidad.
En Derecho, la imparcialidad es una obligación que se espera especialmente de los jueces como
expresión de respeto al debido proceso, la imparcialidad es la inexistencia de prevención o de ideas
preconcebidas con respecto a un asunto determinado, que permite juzgar con rectitud. La
imparcialidad de los jueces y magistrados se expresa a través de los impedimentos y las
recusaciones. De tal suerte que si en un proceso alguna de las partes siente un motivo de duda
sobre la imparcialidad del juzgador, debe proponer la correspondiente recusación.
La imparcialidad del juez es una de las más firmes garantías en un Estado de Derecho y por lo tanto
principio esencial de la función jurisdiccional, al punto de afirmar que “sin Juez imparcial no hay,
propiamente, proceso jurisdiccional”.
En cuanto a la verdad con el derecho albergan una vinculación bastante estrecha, en especial en la
solución de conflictos realizada por medio del proceso judicial. El juez una vez que resuelve la
disputa jurídica que ha conocido, tiene como base el razonamiento sobre la realidad de las
proposiciones referidas a los hechos controvertidos, y adicionalmente, el razonamiento dogmático
del derecho. En el primer caso, se muestra una secuencia de inconvenientes a los cuales se
confronta el juzgador, los cuales derivan del propio derecho o de la inviabilidad respecto de la
recomposición de los hechos controvertidos tal y como acontecieron en el pasado. El control sobre
aquellos 2 obstáculos va a ser determinante para que elección judicial alcance un elevado estándar
de calidad epistemológica y jurídica, que afecte de manera positiva en la generación del bien común.
3.2.2.7 Seguridad Jurídica.
Según Miguel Carbonell es uno de los valores que se propone alcanzar cualquier ordenamiento
jurídico. Ya en el ámbito practico esta situación se plasma en una serie de derechos específicos, en
los cuales se definen las relaciones de los individuos con las autoridades, o bien entre los individuos
entre si.
La idea de seguridad Jurídica tiene diversas vertientes que se concretan en una pluralidad de
significados. Este busca que la estructura del ordenamiento sea correcta , es decir , que sea justa y
por supuesto que también lo sea su funcionamiento.
3.3 La Deontología Jurídica como humanizadora del derecho ante la Globalización.
buscamos mejorar la calidad de la vanguardia, pues una reacción meramente adaptativa a los
cambios que nos vienen del exterior, o solamente preocupada por encuestar la crítica de los que
siguen detrás, no sirve para marcar rumbos. La primera responsabilidad del dirigente, en cualquier
tipo de organización política, económica, cultural, religiosa es administrar ofrendando un liderazgo
creativo y precisamente audaz en instantes de cambio como el presente y es allí done entra la
deontología como ente esencial para llevar la responsabilidad y la vida profesional con ética con un
liderazgo social magnánimo con capacidad de antelación y asunción de peligros, innovador, autor de
novedosas construcciones de alusión. La deontología jurídica como humanizadora del derecho
frente a la Globalización La ética exigiría a legisladores, jueces y abogados una actuación
responsable, según los valores jurídicos primordiales La Deontología Jurídica en el planeta jurídico
es algo urgente e indispensable.
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3.3.1 El jurista como fiel de la balanza entre filosofía y la economía
El jurista como fiel de la báscula entre la Filosofía y la Economía Él Derecho se refiere a muchas
materias, en ellas pudimos encontrar muy importantes la Filosofía y la Economía. Se plantea que el
abogado sirve como balanza entré ambas disciplinas anteriormente mencionadas ya que usa las dos
y las empata en importancia, usando unas veces más una que otra según se ocupe. Expresar que la
Filosofía, Derecho o Economía actualmente, no podría ser a partir de un punto de vista local, puesto
que bien son disciplinas que poseen un efecto a nivel mundial y en general se potencializa el mismo.
UNIDADAD 4 Aplicación practica de la deontología en el ejercicio Profesional del
Jurista.
4.1. La contratación profesional del Jurista.
El contrato de prestación de servicios profesionales es de carácter bilateral, oneroso, con libertad de
formalismos, persona, principal, y por lo común de tracto sucesivo. Bilateral porque ambas partes se
obligan: el abogado a ofrecer un servicio profesional, y el cliente a cubrir los gastos y honorarios
respectivos.
4.1.1 Bilateral e intuitu personae.
Lo bilateral se refiere a que las dos piezas se obligan; el jurista aprestar un servicio profesional y el
comprador a cubrir los costos y honorarios respectivos. Lo intuitu personae es ya que comúnmente se
hace tomando en cuenta las cualidades inherentes al jurista; seriedad, responsabilidad, vivencia,
elevado sentido técnico y ético, las cuales representan un factor determinante de la voluntad para
contratar. Si la confianza se pierde, el contrato se revoca.
4.1.2 Oneroso y pro bono.
Es oneroso una vez que los provechos y los gravámenes son recíprocos; para el jurista por el
resultado del otorgamiento del servicio, y para el cliente el pago de los honorarios convenidos y la
devolución de los gastos. Es pro bono una vez que no se crean honorarios, sino más bien impera la
gratuidad. Esta cualidad está latente una vez que hacemos nuestro servicio social.
4.1.3 Principal: ejercicio libre de la profesión.
Es principal en vista de que la validez y existencia del contrato no
depende de otro, pues tiene objetos y fines propios. Los juristas
pueden decidir si aceptar o no un caso, y tienen la libertad para
determinar las acciones más adecuadas a seguir, siempre en el
respeto de la ley y para defender a su cliente. Si el abogado no
puede ejercer con total independencia debe rehusar el caso.
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4.1.4 De tracto sucesivo.
En un contrato de tracto sucesivo se acuerda el abastecimiento de un bien o servicio a lo largo de un
lapso acordado. La primordial característica es que la prestación y el pago por la misma se hace de
forma continua a lo largo de el plazo de tiempo predeterminado.
Es de tracto sucesivo pues, por regla general, las obligaciones se van cubriendo a través del tiempo,
y solo por distinción es de ejecución rápida.
4.2 Obligaciones del Jurista de su Cliente.
El jurista tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de
proclamar al cliente cada una de las situaciones de sus interacciones con las partes y con terceras
personas; y cualquier interés en la disputa que pudiera influir en el cliente al elegir su consejero.
Ningún jurista debería admitir una representación legal una vez que su juicio profesional logre ser
perjudicado por sus intereses individuales.
4.2.1 Del profesional del derecho.
Son deberes profesionales básicos del Trabajador Autónomo: Cumplir con las obligaciones derivadas
de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
4.2.1.1 Conducirse con verdad y Honradez.
El profesional del derecho tiene la obligación de decirle a su cliente el caso, situación real ante la que
se encuentra y las maneras que hay de triunfar el juicio o negocio que se litiga. Jamás debería caer
en la mentira, puesto que puede generar perjuicio al cliente en su persona o patrimonio.
Paralelamente, debería ser honrado, es decir, actuar sin discriminar a nadie ni recibir beneficios ni
remuneraciones de terceros que logren perturbar la situación que defiende. Se debería guardar
lealtad al cliente.
4.2.1.2 Informar claramente el estado de los asuntos al Cliente
de las Alternativas de Solución.
El abogado debería mantener a su cliente continuamente
comunicado de todo asunto fundamental que surja en el desarrollo
del caso que le fue encomendado. Constantemente que la disputa
sea susceptible de un arreglo o transacción razonable debería
aconsejar al cliente el eludir o concluir el litigio, y es deber del
jurista notificar a su cliente de cualquier oferta de transacción
realizada por la otra parte.
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4.2.1.3 Realizar el servicio de Calidad conforme a lo contratado.
Dependiendo de la naturaleza del trabajo, el abogado se compromete a prestar el
servicio en la forma, lugar y tiempo acordados. Si no se ha fijado este último, tratándose de
obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre
que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
4.2.1.4 Desempeñar el Trabajo Personalmente.
En virtud de que el contrato de prestación de servicios es intuitu personae, toda vez que se festeja
tomando en cuenta las cualidades profesionales, técnicas y científicas del jurista, éste debería
hacerlo de forma personal salvo convenio en contrato; ejemplificando una vez que se contrata con un
despacho de abogados en donde igual actúa uno que otro. En caso de desamparo se va a tener la
obligación de abonar los males y daños que corresponden.
4.2.1.5 Responder de los daños y Perjuicios por negligencia, impericia o dolo.
.La responsabilidad civil del abogado puede concebirse a partir del punto de vista contractual o
extracontractual. La primera muestra, según el código civil, que el que preste servicios ´profesionales
solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin
perjuicio de penas que merezca encaso de delito. Paralelamente, la ley de profesiones apunta que
para calificar si en el comportamiento del jurista se llegan a exponer negligencia, impericia o dolo, se
tienen que mirar los próximos criterios;
I. Si el profesionista procedió de manera correcta dentro de los principios científicos y técnica
aplicables al caso y principalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate.
II. Si el mismo dispuso de las herramientas, materiales y recursos de otro orden que debieron
emplearse, atendidas las situaciones del caso y el medio en que se preste el servicio.
III. Si en el curso del trabajo se tomaron cada una de las medidas indicadas para obtener buen
triunfo.
IV. Si se dedicó el tiempo primordial para realizar de manera correcta el servicio convenido ;
V. Cualquier otra situación que en el caso específico pudiera haber influido en el déficit o fracaso del
servicio prestado.
De otro lado, la responsabilidad extracontractual nace como resultado de la ejecución de hechos
ilícitos imputables al abogado, que provoquen males y daños en el patrimonio de su cliente o de
terceros.
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4.2.1.6 Guardar el secreto profesional.
Ya hemos examinado que el abogado, en el manejo de su
profesión, siempre es depositario de secretos o confidencias de
sus clientes, quienes permanecen seguros de que van a ser
guardados con absoluta discreción. Al respecto, la ley de
profesiones apunta que todo profesionista va a estar obligado a
guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le
confíen por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes respectivas. Además
puede incurrirse en la comisión del delito de revelación de
secretos.
4.2.1.7 Avisar con oportunidad al cliente cuando no puede continuar prestando sus servicios.
c}Con base al Art.2614 El abogado, independientemente de la obligación moral que tiene de realizar
en forma personal sus servicios, debe prevenir a su cliente cuando no pueda continuar
prestándoselos, a fin de que éste lleve a cabo una pronta y adecuada sustitución. Tal negligencia
puede ocasionar la comisión de un delito, el cual se tipifica en el artículo 232, fracción 11 del Código
Penal: "por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño".
4.2.1.8 Excusarse cuando exista conflicto de intereses.
A veces, puede que un cliente llegue con un tema o asunto que paralelamente logre interesarnos por
relacionarse directa, o indirecta, en el comercio jurídico. Una ejemplificación de eso podría ser que,
sin saberlo, el cliente desee litigar un negocio en contra nuestra o de un familiar. En esta clase de
casos, el profesionista del derecho debería informar al viable cliente que no puede encargarse del
tema, puesto que tiene un interés en el mismo y no se desarrollaría de una forma ética, pudiéndolo
dañar. A esto se le llama excusarse; una vez que hay una situación que realice que no puedas
ponerte del lado del viable cliente, es necesario hacerlo.
4.2.2 Del cliente.
el cliente tiene a su vez distintas responsabilidades así como el abogado para tener éxito en el caso
o situación deseada, estas responsabilidades son.
4.2.2.1 Conducirse con verdad.
Una explicación honesta y entera acerca del problema legal - si el cliente no es honesto, puede
perjudicar su acción legal, decirle toda la verdad al profesionista del derecho, pues solo de esta
manera se podrá idear una defensa adecuada y viable que beneficie al cliente.
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4.2.2.2 Satisfacer los honorarios.
Una vez establecido un convenio contractual, en él pueden señalarse con entera libertad los
honorarios del abogado, siempre y cuando no sea imperativa la aplicación de un arancel. Cuando no
se de esta particularidad o no hayan fijado dichos honorarios, esto se estipularán
atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la
del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y
a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. El pago puede efectuarse por
medio de una cantidad de dinero; a través de la prestación de un servicio; mediante una iguala, es
decir, un pago mensual por asesoría y defensa; por tiempo o por resultados; etcétera.
Los clientes tienen obligación de cubrir tales emolumentos cualquiera que sea el éxito del negocio o
trabajo que se les encomienda, salvo pacto en contrario.
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México establece que las costas es
la sanción impuesta por la ley respecto de la conducta procesal de los litigantes. A su vez también
señala que solo tendrán derecho al cobro de costas, las partes que acrediten haber sido asesoradas
durante el juicio por Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad
o institución legalmente facultada para ello.
.2.2.3 Reembolsar los gastos erogados por la prestación del servicio.
Esto significa que el cliente debe dotar al abogado de las expensas necesarias para la prestación del
servicio encomendado. Si el jurista realiza gastos de su peculio por ser insuficientes dichas expensas,
deberán serle reembolsadas en el plazo determinado en el convenio, o de inmediato a falta de este
último.
UNIDAD 5 Colegiación y Certificación de los Abogados y Acreditación de las
Instituciones de Enseñanza del Derecho.
5.1 El deber de la Colegiación.
La colegiación profesional es una institución que surge desde los orígenes del ejercicio habitual de
ciertas actividades laborales u oficios, y consiste en la reunión o asociación de personas de la misma
actividad, cuyo principal objeto era la representación de los intereses colectivos de los miembros de
estas corporaciones frente al Estado.
Los colegios de abogados, deben desempeñar funciones de organización y control sobre la profesión,
cuyo principal objeto sería alcanzar mejores condiciones en el asesoramiento jurídico y procesal de
los usuarios de los servicios profesionales, con la finalidad de lograr una adecuada administración de
justicia.
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5.1.1 Fines de la colegiación.
La protección del publico mediante la actualización de los conocimientos de los profesionistas
mediante :
-el control ético de su desempeño.
-la defensa de los derechos de los colegiados.
-la contribución a la mejora científica, técnica y cultural de los profesionistas en beneficio de los
usuarios y la sociedad en general.
-la correcta ordenación del ejercicio de la profesión, con el fin de otorgarle al publico usuario una
razonable tranquilidad al acudir con un profesionista en el sentido de que cuenta con los
conocimientos necesarios para ofrecer sus servicios, y cuya conducta esta debidamente
supervisada.
-la formación profesional permanente.
5.1.2 Aspectos legales de la colegiación.
Con base en las garantías constitucionales de libertad de trabajo y de asociación consagradas en los
artículos 52 y 911, se ha discutido si la colegiación puede ser obligatoria. Para ello debemos hacer la
distinción entre las legislaciones que establecen la colegiación obligatoria como inherentes a la
profesión y las que no la imponen.
En el primer caso es evidente que la colegiación es una conditio juris para ejercer una profesión. Por
ejemplo, si un licenciado en derecho triunfa en el examen de oposición y acepta el cargo de notario,
simultáneamente se colegia, razón por la cual no existe anticonstitucionalidad pues ha habido
libertad de trabajo y de asociación. En el segundo caso, nuestras leyes establecen la opción de que
los profesionales, se afilien o no a un colegio.
5.1.2.1 Colegiación obligatoria.
La colegiación obligatoria es esencial para cumplir con los fines propios de la abogacía y su función
social. No se puede concebir una reforma al sistema de justicia en México sin su restablecimiento.
Las iniciativas de reforma constitucional y legal que han sido presentadas ante el senado de la
republica en materia de colegiación y certificación profesional permitirán e incentivaran el estado de
derecho y con ello la seguridad jurídica que requiere México para la generación y atracción de
inversiones tanto nacionales como extranjeras. La colegiación de las y los abogados potencialmente
puede coadyuvar a que el estado garantice el acceso a la justicia, lo cual, de ser debidamente
implementado, constituye sin duda un paso adelante en la defensa de los derechos humanos.
24
5.1.3 Los colegios de profesionales.
Los colegios de profesionales son agrupaciones o corporaciones de personas de la misma dignidad o
profesión, el ingreso a estas corporaciones puede ser forzoso o de colegiación libre.
La mencionada Ley de Profesiones, dispone que los profesionales de una misma rama pueden
constituir colegios en los siguientes términos: Articulo 44.-Todos los profesionales de una misma rama
podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama
profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos
secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el
ejercicio de su cargo.
Estos colegios son asociaciones civiles con personalidad jurídica; pueden adquirir bienes inmuebles,
y tienen los siguientes propósitos, solo por mencionar algunos:
Articulo 50
a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal
y moral.
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.
c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización
de la misma.
d) Denunciar a la Secretaria de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la
presente ley.
e) Proponer los aranceles profesionales.
f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden
someterse los mismos a dicho arbitraje.
g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.
h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.
i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia dirección.
25
5.1.4 Controversia respecto de las ventajas y desventajas de la colegiación.
Una de las principales ventajas que brinda la colegiación obligatoria, es que los propios miembros
son los encargados de realizar las funciones de organización relativas a la profesión:
-La ordenación del ejercicio de la profesión.
-La representación exclusiva de la profesión.
-la defensa d los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
-La formación profesional permanente de los abogados.
-El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
-la defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los derechos
humanos.
-La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.
-Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad de expresión
y libertad de defensa.
Como desventajas se percibe lo siguiente .
-la colegiación obligatoria puede ser percibida por algunos sectores como elemento negativo, que
propiciara que las asociaciones profesionales se conviertan en entes monopólico, esto provocaría un
perjuicio al profesionista y a su libertad de trabajo, al desviar su objetivo principal, que es el elevar la
calidad del ejercicio profesional y colaborar en su vigilancia.
-muchos colegios profesionales han adquirido desprestigio debido a que cambian los objetivos
principales para los cuales fueron creados.
-otro factor importante es que varios colegios han utilizado a sus miembros para inclinar la balanza
política hacia una rama en especifico, lo cual ha propiciado gran desinterés de sus miembros o
prospectos para formar parte del gremio.
5.2 Certificación de los conocimientos jurídicos.
Sin buenos abogados, con conocimientos sólidos, capaces de innovar y con una robusta ética
profesional, nunca tendremos un adecuado acceso a la justicia en este país. La colegiación es uno
de los instrumentos que pueden servir para mejorar la calidad de los servicios jurídicos, pero no el
único
5.2.1 Necesidad y obligatoriedad de la actualización.
La colegiación en su dimensión ética lleva a la necesidad de acreditar el dominio profesional, la
certificación profesional es un proceso mediante el cual un profesionista, que habiendo sido
habilitado para el ejercicio profesional de la abogacía, se somete periódicamente a una evaluación
previamente establecida por el ente certificador autorizado, para hacer constar públicamente que
posee experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el ejercicio de
su profesión o especialidad dentro de un marco de ética profesional.
26
5.2.2 Mecanismos para obtener la certificación.
La secretaria de Educación Publica, en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren,
deben vigilar que los procesos de calificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad
jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la
idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesiones realizan, ya que la
certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto
desempeño, que le corresponde a la autoridad educativa federal.
5.3 Acreditación de las Instituciones de Enseñanza del Derecho.
La calidad de los servicios de un profesional del Derecho es dependiente en enorme medida de la
calidad académica de las instituciones educativas que lo han conformado. únicamente instituciones de
excelencia van a poder dotarlo de los instrumentos fundamentales, llámese conocimientos,
capacidades, habilidades para la resolución de inconvenientes y ética, que le van a poder facilitar las
oportunidades para poder hacer y saciar su potencial personal y vocacional.
5.3.1 Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES).
El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior A.C (COPAES) es una asociación civil sin
fines de lucro que actúa como la única instancia autorizada por el gobierno federal a través de la
Secretaria de Educación Publica (SEP), para conferir reconocimiento formal y supervisar a
organizaciones cuyo fin sea acreditar programas académicos del tipo superior que se imparten en
México ,en cualquiera de sus modalidades (escolarizada, no escolarizada y mixta).
asegurando la calidad educativa del tipo superior que ofrecen las instituciones publicas y particulares
nacionales y extranjeras, mediante el reconocimiento formal de Organismos Acreditadores (OA) de
programas académicos.
5.3.1.1 Consejo para la Acreditación de la Enseñanza en Derecho (CONAED).
Esta también es una organización civil sin fines de lucro que se constituyo en febrero de 2003, a
instancias de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. con el propósito de contribuir al desarrollo
de la enseñanza de Derecho en México .En 2006 COPAES lo reconoció como organismo acreditador.
Dicho consejo es la instancia capacitada y reconocida por el Gobierno Federal , a través de la
Secretaria de Educación Publica (SEP), para conferir reconocimiento formal a organizaciones que
busquen acreditar programas académicos de educación superior ofrecidos por instituciones públicas y
particulares.
busca consolidarse como el referente de calidad de la educacion juridica en México,con estandares
internacionales.
27
5.3.1.2 Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho
(CONFEDE).
Es el órgano acreditador de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho,
departamentos de Derecho e Institutos de investigación Jurídica A.C. (ANFADE).
La CONFEDE tiene como fines propios el fomento, la mejora y la coordinación de los estudios de
economía y empresa en las distintas facultades, mediante la creación de foros de debate e
intercambio abiertos a todas las universidades españolas sobre temas de interés para las
enseñanzas universitarias del ámbito de la economía y la empresa. Es objetivo de la CONFEDE
constituirse en interlocutora de los poderes públicos en relación con todas las normas que afecten a
las enseñanzas universitarias del ámbito de la economía y la empresa, en todos sus niveles.
UNIDAD 6 La ética del Jurista en los Distintos Ámbitos del Ejercicio Profesional del
Derecho.
6.1 La Ética del Abogado postulante independiente.
Principios rectores fundamentales de la ética judicial:
-independencia, imparcialidad.
-objetividad.
-profesionalismo
El abogado postulante se confronta a una secuencia de cuestionamientos éticos que lo desafían, no
únicamente en su actuar profesional, sino en su propia magnitud personal, al hallarse en un
dinamismo que enfrenta sus valores, y frente a los cuales los principios en general tienen que ser
ponderados. Sobre todo, en el reconocimiento del ethos, debería tener en cuenta su pertenencia a un
conjunto que instituye una autorreferencia que lo ciñe a nuestra responsabilidad como soporte de la
trama de autopoiesis, que sostiene la confrontación de principios y lo lleva a actuar con el ethos del
abogado.
6.2 La Ética del Juez.
La actuación de un juez y la manifestación de las llamadas virtudes judiciales que debe poseer se
estudian desde dos puntos :
Técnico: papel y poder del juez en el proceso.
Moral: Aplicación de las normas éticas a la actuación del juez.
La ética del juez contiene cuatro supuestos :
prudencia
justicia
fortaleza
templanza
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El juzgador tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso. consiste en
juzgar con rectitud y con ausencia absoluto de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que
puedan reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los justiciables.
6.3 La Ética del Fiscal.
El mundo fiscal es un mundo material, de distribución, en una forma proporcional y equitativa, de lo
que se trabaja y de lo que se debe colaborar con el Estado. Este proceso es lo que es cuestionable
en el proceder ético. Se imparte y se colabora con rectitud, tanto del fiscalista como del
contribuyente.
Se puede considerar al fiscal como un procurador de justicia, cuya ética le permite defender la
legalidad, y contar con cualidades o virtudes especificas, como lo son la : objetividad, la
imparcialidad, la transparencia, la lealtad institucional, la ejemplaridad, la responsabilidad, la
integridad, la honradez, la honorabilidad.
6.4 La Ética Del Jurista como Notario, Corredor Público y Agente Aduanal.
Ética del notario: se rige por principios y valores que fundamentan el ejercicio de la fe pública; y de
principios de:
excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo, imparcialidad,
sustentabilidad e independencia, equidad de genero y de inclusión.
Ética del corredor público: su función básica es garantizar seguridad y certeza juridica, asi como
legalidad en transacciones comerciales y materias de competencia federal. Suactuacion se
circunscribe a:
Agente mediador
Perito valuador
Arbitro
Fedatario Público
Ética del Agente Aduanal: será representante legal de los importadores y exportadores, por lo que
algunos principios que lo rigen son :
confianza
veracidad
integridad
confidencialidad
imparcialidad
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6.5 La Ética del consultor jurídico empresarial.
,un consultor jurídico empresarial se desempeña en distintos ámbitos dentro de la empresa y pro lo
mismo el consultor debe guiarse por un comportamiento ético dentro del cual el respeto al derecho de
confidencialidad destaca, así cómo la cobranza honesta, se tiene la obligación de ser diligentes,
responsables y técnicamente impecables al prestar servicios
6.6 La Ética del Jurista como mediador y conciliador.
La mediación y la conciliación son medios alternativos de soluciones de controversias. La conciliación
, por otro lado, es el proceso en el que uno o mas conciliadores ,asisten a las partes en conflicto, para
facilitar las vías de dialogo, proporcionando alternativas y soluciones del conflicto y de igual forma
cabe recalcar un comportamiento ético donde los principios son la imparcialidad y la honradez.
6.7 La Ética del Jurista como defensor de los Derechos Humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que los derechos humanos son el conjunto
de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo integral de la persona . Los principios de aplicación son :
universalidad
independencia
individualidad
progresividad
6.8 La Ética del Jurista como profesor, tutor e investigador.
En su conjunto se basa en que la enseñanza no se limita al conocimiento si no a la transmisión o las
conductas apropiadas; adecuada orientación , así como la ética en la investigación con criterios así
como búsqueda de la verdad, honestidad y sinceridad, contemplando estrictamente los lineamientos y
criterios.
6.9 La Ética del Jurista como luchador social.
es de suma importancia de que el jurista se conduzca de una manera ética en el ejercicio de la
profesión ya que el mismo cumple una función social, siguiendo los principios:
legalidad
honradez
lealtad
imparcialidad
eficiencia
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6.10 La Ética del Jurista como político y diplomático.
Como político: se debe actuar en calidad de ciudadano, funcionario gubernamental u hombres
vinculados al ejercicio del poder.
como diplomático: al ser representante da un estado frente a otros, el comportamiento debe ser
congruente con los valores que representa
UNIDAD 7 Códigos Deontológicos de los Profesionales del Derecho.
7.1 Decálogo de Eduardo J. Couture (1904-1962).
para iniciar el maestro Eduardo J. Couture considerado el procesalista mas influyente del derecho
continental en el siglo XX, Jurista y docente ; fue profesor titular de derecho procesal en la universidad
de la República de Montevideo , fue decano de la facultad de Derecho y ciencias Sociales y
Presidente de colegio de Abogados. Presentando el decalogo de este punto :
1º Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un
poco menos abogado.
2º Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3º Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4º Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho
con la justicia, lucha por la justicia.
5º Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que no es
digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez,
que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna
que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6º Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7º Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8º Ten fe. Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la
justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y
sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.
9º Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de
rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan
pronto tu victoria como tu derrota.
10º Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te
pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
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7.2 Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación se pretende contar con un nuevo
elemento que coadyuve a garantizar que la jurisdicción sea realizada por personas en las que se
sumen la confianza, la calidad técnica y la ética.
Este documento se formula con el propósito de ayudar a los juzgadores a resolver los conflictos
éticos que con motivo de su trabajo se les presentan. Será exclusivamente la conciencia de cada
uno de ellos, el intérprete y aplicador del Código, en tanto que la sociedad será quien califique los
aspectos observables de su conducta.
El Código se divide en cinco capítulos. En los cuatro primeros se definen los cuatro principios
rectores fundamentales de la ética judicial (independencia, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo). Después de cada principio, se enuncian algunas reglas relacionadas con el
mismo, que se estiman importantes. El listado de estas últimas no es, por tanto, de carácter taxativo,
pues se estima que el Código de Ética debe ser un instrumento flexible, que constituya un punto de
partida para la reflexión ética personal de cada juzgador y no un catálogo exhaustivo de deberes
morales.
En el capítulo quinto no se recoge propiamente un principio rector de la ética judicial, sino que bajo
el rubro denominado “Excelencia”, se proponen una serie de virtudes judiciales, que en su conjunto
conforman el perfil ideal de un buen juzgador. Teniendo como principios los siguientes:
humanismo
justicia
prudencia
responsabilidad
fortaleza
patriotismo
compromiso social
lealtad
orden
respeto
decoro
laboriosidad
perseverancia
humildad
sencillez
honestidad
Los principios referidos se estructuran de manera coherente, tomando como hilo conductor la
independencia judicial en sentido lato (entendida como la actitud que debe asumir el juzgador para
ejercer la función jurisdiccional, sólo desde la perspectiva del Derecho).
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7.3 Código de Conducta de la PGR.
El Código tiene como objeto establecer los compromisos, principios, valores, conductas y reglas de
integridad que deberán ser respetados, observados y promovidos por todo el personal de la
Procuraduría, con la finalidad de que la Institución se distinga por los más altos estándares éticos y
de desempeño profesional en la procuración de justicia, traducidos en la recuperación de la confianza
ciudadana, el disfrute de los derechos y las libertades de todas las personas, y el desarrollo
democrático del país.
Los compromisos institucionales establecidos en el Código serán de obligatorio cumplimiento. Los
principios y valores servirán como criterios de interpretación para su mejor entendimiento y
aplicación. Para los efectos de este Código de Conducta se entenderá por
Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Federal Vigente;
Código: El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República.
Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Procuraduría General
de la República.
Lineamientos: Lineamientos Generales establecidos por la Secretaría de la Función Pública,
para propiciar la integridad de las y los servidores públicos y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés.
Procuraduría: La Procuraduría General de la República.
Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza para la Procuraduría General de la República.
Unidad: La Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia.
Posteriormente se dividen en 10 compromisos institucionales siendo los siguientes:
COMPROMISO #1: Conozco y aplico el marco jurídico vigente.
COMPROMISO #2: Promuevo, difundo, respeto y garantizo los derechos humanos de todas las
personas.
COMPROMISO #3: Vivo una auténtica cultura del servicio público.
COMPROMISO #4: Actúo con transparencia, aseguro el acceso ciudadano a la información,
protejo los datos personales y rindo cuentas.
COMPROMISO #5: Soy parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar eficazmente
el acceso a la justicia.
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COMPROMISO #6: Identifico, evito y denuncio toda forma de corrupción y conflictos de interés.
COMPROMISO #7: Mantengo un ambiente de trabajo respetuoso y colaborativo.
COMPROMISO #8: Promuevo la igualdad y la no discriminación por motivo de género.
COMPROMISO #9: Tomo mis decisiones racionalmente y atiendo instrucciones anteponiendo
siempre los principios éticos y jurídicos.
COMPROMISO #10: Modelo mi conducta, de manera ejemplar, a los más altos estándares éticos.
7.4 Código de Ética de la Administración Pública Federal.
El presente Código de Ética es aplicable a toda la gente que desempeñen un trabajo, cargo o
comisión en las dependencias y entidades de la Gestión Pública Federal, por lo cual es necesario en
cualquier persona de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, y su
incumplimiento va a ser objeto de acusación.
El principal objetivo del Código de Ética es combatir la corrupción, además atiende cuestiones muy
importantes como la protección del acoso laboral y sexual, la discriminación, la igualdad de género, el
uso de lenguaje incluyente y no sexista y la dignidad ante las diferencias, situaciones graves dentro
de la administración pública donde perduran todas estas prácticas y hay resistencias al cambio.
Teniendo sus principios en la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia.
.7.5 Código Internacional de Deontología Forense.
Este inicia con el decálogo profesional del abogado, que consiste en 10 puntos o tipos de
mandamientos que en concreto se citaran:
1- Ser honesto asi como la preparación en el ejercicio de la profesión : en nuestras manos esta el
camino al éxito.
2- Sin engaños al cliente para que no perciba falsas esperanzas. Siempre se deberá hablar con
franqueza, ante todo siempre con la Verdad.
3- No tener ningún tipo de relación de mala fe con jueces ni malos litigantes. mantenerlos lejos.
4- Tener confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados, no te desanimes por la
derrota.
5- No hacer uso de la inmoralidad o injusticia de la ley
6- Se prudente, firme y culto en todos tus actos.
7- No hay que juzgar mal de las intenciones o conductas del contrario, ni menosprecies la
preparación de tus colegas, ni de nadie, sin tener motivo alguno para ello.
8- Siempre estudia mantente informado .Ten cuidado con el error , que es humano.
9- ocupa útilmente tus tiempos, no suscribas escritos indebidos, no acumules montañas de papel
en los juicios, ni uses dilaciones o procedimientos maliciosos, que traerán a tu profesión nada mas
que deshonor, cuida tu titulo.
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10- Empuja siempre dentro de tu oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución sociológica
.Asi mismo se mencionan los mandamientos del abogado, con base al Decálogo de Eduardo J.
Couture que ya hemos citado en unidades anteriores.
Se puede percatar la influencia de extensos valores y principios , asi como el continuo estudio para
llegar a ser excelentes abogados, excelentes juristas ,trabajar justa y dignamente, pero sobre todo
saber luchar por la verdadera justicia ,que sea eso lo que nos motive a realizar un excelente
servicio, a actuar de buena fe, pero siempre con autentica empatía.
El saber amar nuestra profesión esa es la clave
para poder realizar con gusto el arduo labor del
jurista y el abogado, además de saber tomar
nuestras áreas de oportunidad y asi elevar tanto
nuestros conocimientos como la calidad del
servicio.
UNIDAD 8 Las Competencias Éticas del Jurista
8.1 Conocimiento sobre Axiología jurídica.
La axiología jurídica es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de normas
jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de la Filosofía del Derecho.
8.1.1 Valores que rigen al Jurista.
Los valores que deben de regir al jurista son extensos y todos se desprenden de la axiología jurídica
destacando los siguientes:
La veracidad.
Honradez.
Autonomía.
Justicia.
La diligencia.
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8.1.2 Principios que debe observar del Jurista.
servicio a la justicia
de probidad
manejar las causas justas
lealtad
desinterés
veracidad
fortaleza
diligencia y tenacidad
secrecía profesional
profundo sentido humano
respeto y autoridades y colegas
8.1.3 Razonamiento y juicio lógico-éticos.
El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que nos permite vislumbrar la necesidad
de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Este tipo de
razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos
que lo constituyen y estructuran. Aplicando el análisis critico de situación es concretas para determinar
lo que esta bien o mal, y como debe actuar el jurista.
8.1.4 Técnicas de análisis de solución de conflictos.
Arbitraje
Hay conflictos que es preciso resolver con diligencia. Ante la falta de entendimiento de las partes, un
responsable jerárquico tendrá que actuar como árbitro y decidir en favor de una de las dos partes, una
vez que haya escuchado las dos versiones de los hechos.
Mediación
La mediación pretende ir más allá de la facilitación, en tanto en cuanto el grado de compromiso que
adquiere la tercera persona neutral (mediador) es mayor, y la solución común se encuentra en un
punto muerto.
El mediador dispondrá de un entorno formal en el que ambas partes podrán exponer sus razones con
libertad, en aras de solventar el enfrentamiento del que son protagonistas.
Negociación
Surge como la evolución natural de un proceso de indagación: los implicados en el conflicto toman
parte activa en su resolución sin necesidad de intermediarios
solo por mencionar algunos.
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8.2 Habilidades y destrezas propias del comportamiento ético del Jurista.
Las habilidades y destrezas que debe poseer un jurista son varias y diversas, destacando las
siguientes: Facilidad de expresión oral y do minio del lenguaje, comprensión lectora sociabilidad orden
y diciplina, flexibilidad, carácter conciliador y diplomático, ser autosuficiente,, tener capacidad de
autorregulación , comprensión de la Psicología humana, empatía, solidaridad, capacidad de análisis,
etc.
Son utilizadas en su comportamiento ético al buscar la resolución de conflictos con una visión de
responsabilidad social.
8.2.1 Saber escuchar con paciencia a su cliente.
La paciencia como ya se había mencionado en unidades anteriores, es una virtud y cualidad
indispensable del jurista. partiendo con la empatía de lo que la otra persona tiene que decir.
8.2.2 Apertura y tolerancia a las problemáticas que se le planteen.
Como profesional tolerante y con amplio criterio, no realiza juicios valorativos sobre las problemáticas
que le planteen; es una forma de expresar respeto a los demás.
se debe de tener la mente abierta en dos sentidos, la primera es para no juzgar, no tenemos ese rol
para juzgar ni jurídico y mucho menos socialmente; el otro sentido es buscar las soluciones mas
apropiadas al caso concreto.
8.2.3 Negociación justa.
Como un principio rector el de buscar verdad y con ella una negociación justa para resolver el
conflicto, se debe buscar una situación de ganar- ganar.
8.2.4 Trabajo colaborativo.
De varias personas , es coordinado para alcanzar un mimo fin, constituyendo un equipo basado en la
confianza y respeto mutuo.
8.3 Actitudes que debe manifestar el Jurista en su vida.
empatía
respeto
ser positivo
8.3.1 Empatía con el cliente y las causas sociales.
La empatía se entiende como la participación afectiva de un apersona en una realidad ajena a la de
ella misma. el jurista debe comprometerse, entender y sentir la realidad de la otra persona, su cliente
e incluso debe poder generar estos lazos con la sociedad misma.
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8.3.2 Respeto al Estado de Derecho.
el estado de derecho es aquel donde el ejercicio del poder político es limitado y regulado por el
ordenamiento jurídico, el cual garantiza los derechos de los gobernados, motivo por el cual debe ser
observado y respetado por el jurista, es fundamental en todo esta de gobierno moderno.
8.3.3 Actitudes positivas en el ejercicio profesional.
solo mencionare algunas:
inteligencia emocional.
creatividad.
trabajo en equipo.
habilidades de comunicación .
discreción.
paciencia.
organización
8.4 Comportamiento del Jurista
El jurista, por su proyección laboral se convierte en una personalidad social y comunitaria, por
cuanto participa con poder decisorio sobre los destinos de las otras personas, por esto debería tener
como motivo acciones morales y de buena fe.
8.4.1 Respeto a sí mismo y a la profesión.
Como ya se ha mencionado en reiteradas ocasiones el respeto es uno de valores mas importantes.
Una de las premisas mas importantes sobre el respeto es que para ser respetado es necesario saber
o aprender a respetar, a comprender al otro, a valorar sus intereses y necesidades.
8.4.2 Rectitud
Tanto como es un valor tambien es un atributo. Este termino indica la integridad que una persona
demuestra en su vida y en este caso en su ejercicio profesional.
8.4.3 Congruencia
Se observa en la relación de coherencia que hay entre las acciones de una persona y lo que piensa
o dice. Se le puede ver como la fidelidad que uno mismo tiene.
8.4.4 Probidad.
Esta palabra viene del latín probitas, que significa bondad y rectitud de animo y es sinónimo de
honorabilidad. Podríamos decir que la probidad se basa en el respeto a la ley, a las normas sociales
y a un concepto individual de la moralidad. La probidad se refiere al hecho de mostrar
integridad,honradez y rectitud al comportamiento
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UNIDAD 9 Ética Jurídica y Responsabilidad Social Empresarial.
9.1 Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico para
Empresas Multinacionales.
Las recomendaciones contenidas en las Directrices expresan los valores compartidos por los
gobiernos de países que dan origen a una gran parte de la inversión extranjera directa y que son sede
de muchas de las empresas multinacionales de mayor envergadura. El objetivo principal de las
Directrices es garantizar que las actividades de las empresas multinacionales se desarrollen en
armonía con las políticas nacionales y fortalecer la base de la confianza mutua entre las empresas y
las autoridades gubernamentales.
Enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable en terrenos
como publicación de informaciones, empleo y relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la
corrupción, intereses de los consumidores y ciencia y tecnología.
9.2 Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas: Libro Verde.
Este documento se creo para para impulsar la calidad y la coherencia de las prácticas de
responsabilidad social, y el verdadero inicio del debate referente a cómo la Unión Europea podría
promover la responsabilidad social de las organizaciones a nivel europeo y mundial.
Ofrece impulsar prácticas correctas de las organizaciones o empresas; velar por la coherencia en
medio de las políticas nacionales y los estándares de todo el mundo; promover el partenariado entre
compañía e interlocutores sociales; impulsar artefactos de evaluación; animar a las empresas a
adoptar un enfoque proactivo relacionadas al desarrollo sustentable; e incorporar prácticas de
responsabilidad social en la gestión de gobierno.
9.3 Pacto Mundial de Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible de las empresas
(Global Compact).
El Pacto Mundial de Naciones Unidas, es un acuerdo que busca promover el desarrollo sostenible y el
cumplimiento de los derechos humanos y las normas laborales, así como luchar contra la corrupción,
en las actividades empresariales a nivel mundial. El Pacto Mundial, lanzado en el año 2000, creó un
marco común para desarrollar e implantar prácticas de sostenibilidad empresarial, actualmente cuenta
con 166 países y mas de 10.000 empresas.
El Global Compact se divide en diez principios que todas las empresas deben cumplir, divididos en
cuatro temáticas: los derechos humanos, el trabajo y los derechos laborales, el medioambiente y la
lucha contra la corrupción.
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siendo los principios lo siguientes:
Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el
ámbito internacional (basado en los Derechos Humanos).
Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.
(basado en los Derechos Humanos).
Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a
la negociación colectiva. (basado en las Normas Laborales).
Las empresas deben eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. (basado en las
Normas Laborales).
Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil. (basado en las Normas
Laborales).
Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación. (basado
en las Normas Laborales).
Las empresas deben apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales.
(basado en el Medio Ambiente).
Las empresas deben adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental.
(basado en el Medio Ambiente).
Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio
ambiente.(basado en el Medio Ambiente).
Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y
el soborno. (basado en la Lucha contra la Corrupción).
40
9.3.1 Derechos Humanos y Empresa.
La Organización de las Naciones Unidas aprobó, en 2011, los Principios Rectores en materia de
Empresas y Derechos Humanos, los cuales se consideran el estándar internacional en la materia.
A raíz de la aprobación se establecieron obligaciones para las empresas a respetar los derechos
humanos; exigir la reparación del daño cuando incurran en violaciones a éstos; generar mecanismos
accesibles que permitan hacer efectiva dicha reparación y, por tanto, la obligación de proteger los
derechos humanos en el desarrollo de actividades empresariales.
Sin embargo se han encontrado irregularidades como lo son; en las contrataciones y salario del
personal, lugares de trabajo que no cumplen con condiciones de higiene y seguridad, trata de
personas y trabajo infantil, siendo los trabajadores, migrantes, pueblos y comunidades indígenas,
jornaleros, mujeres, niñez y adolescencia.
Asi mismo se generan propuestas de solución a las violaciones a los derechos humanos en el terreno
de las actividades empresariales y contribuir al avance, difusión, promoción, reconocimiento y
protección de los derechos humanos.
9.3.2 Normas Laborales.
Las normas son procedimientos escritos de trabajo que ayudan a evitar acciones o situaciones
peligrosas. Son directrices que afectan el comportamiento de los trabajadores con el fin de evitar
lesiones e incidentes mediante el control de los riesgos.
Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de
producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
La importancia de las leyes laborales es de interés general para los trabajadores, abogados,
empleadores pues toda persona que contrata personal debe conocer los requisitos necesarios para la
contratación y las consecuencias cuando se vulneran los derechos laborales.
9.3.3 Medio Ambiente
El mandato relativo a los derechos humanos y el medio ambiente, creado en marzo de 2012 y
prorrogado en 2018, examina las obligaciones en materia de derechos humanos en la medida en que
estos se vinculan a la existencia de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. El
mandato también promueve las prácticas idóneas relativas a la aplicación de los derechos humanos
en la formulación de políticas medioambientales.
Numerosos Estados incorporan ya en sus constituciones el derecho a disfrutar de un medio ambiente
saludable. Pero persisten muchos interrogantes acerca de la relación entre los derechos humanos y
el medio ambiente que requieren un análisis más amplio.
41
9.3.4 Lucha contra la Corrupción en las actividades.
La corrupción es uno de los principales problemas de los Estados: lastra la competitividad de los
países, mina la confianza de los mercados, castiga las inversiones, desincentiva a los agentes
económicos y sociales, afecta a la libre competencia, a la innovación, amenaza los principios de
libertad y justicia y termina cuestionando las instituciones y el Estado de Derecho.
El rol de las empresas en esta lucha contra la corrupción es esencial. Son actores importantes de la
sociedad y su compromiso público con la ética es esencial.
Adicionalmente, deben implementar medidas que conduzcan a que todas las actuaciones
empresariales sean éticamente responsables. Para ello es muy relevante crear una cultura ética.
Las empresas que potencian la ética y la responsabilidad y la honestidad de los individuos tendrán
mejor reputación, imagen, controlarán mejor sus riesgos y a la par serán más competitivas que las
que se aparten de estas tendencias.
9.3.5 La estrategia de negocio de las empresas.
Las estrategias de negocios son las tácticas que
una empresa pone en acción para implementar una
planificación comercial que le permita alcanzar
determinados objetivos previamente definidos.
El principal motivo para diseñar una estrategia
empresarial es que no solamente permite definir
cuál es el objetivo de la organización, sino cómo se
puedes alcanzar. Establecer una metodología de
trabajo es necesario para saber qué expectativas se
podrá cubrir, en cuánto tiempo y con qué recursos
se predispone. Además facilitará alcanzar el
desarrollo y crecimiento esperados para la empresa
Asi mismo hay tipos de estrategias que son
excelentes para el correcto funcionamiento de la
empresa:
estrategias funcionales
estrategias operacionales
estrategias organizacionales
estrategias de marketing
estrategia decrecimiento
42
UNIDAD 10 La Ética y el Jurista ante Casos de Interés Internacional.
10.1 Derecho y Bioética
Como tal la bioética es la rama de la ética normativa que se ocupa de los problemas éticos que en el
contexto de la medicina y de las ciencias biomédicas se presentas.
El derecho y la bioética se relacionan de una manera practica, ya que suelen tomarse decisiones de
maneras concretas; el derecho funciona como un limite para la bioética esperando ajustes, por
ejemplo la legalización del aborto, trasplantes de órganos o eutanasia incluso la maternidad
subrogada.
10.1.1 Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos: UNESCO.
Este documento fue aprobada por la UNESCO el 16 de octubre de 2005, donde se redactan cuales
son las cuestiones éticas relacionadas con la medicina , las ciencias de la vida, la tecnologías
impartidas en seres humanos teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales,
además esta compuesto por 28 artículos.
los objetivos primordiales de esta declaración son:
orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y
privadas.
promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el
respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales.
reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas
del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa
investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos
enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como
la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos
relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención
a las necesidades de los países en desarrollo.
salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras.
destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la
especie humana.
.
43
10.2 La Deontología Jurídica frente al Terrorismo y Derecho Penal del Enemigo.
La mayor parte de los tipos penales utilizados para la contienda contra el terrorismo permanecen
imbuidos por el derecho penal del oponente, con cada una de las dudas de su encaje en el Estado
de Derecho, pero existe un consenso en cierta medida de los juristas, en que la exclusividad de las
situaciones a las que un Estado se confronta por causa de la acción terrorista, posibilita al legislador
hacer normas situadas al filo del margen del Estado de Derechos, para luchar contra el que es
considerado «el enemigo» de aquel Estado.
10.2.1 Günther Jakobs.
El maestro alemán Günther Jakobs da origen al derecho penal del enemigo (ius puniendi),
sosteniendo que no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros
individuos que merecen la calificación de enemigos, Jakobs basa su teoría del delito sobre el
estructuralismo-funcional de Luhmann, quien a su vez construyó su teoría sobre el concepto de
persona-sociedad. Así, Jakobs entiende por “persona”, únicamente a aquel individuo que representa
un papel en la sociedad.
Por lo tanto se puede concluir al derecho penal del enemigo , aquella rama de derecho penal que
considera a las personas que cometen un delito como enemigos directos de la sociedad.
Los enemigos se caracterizan por dos cosas:
rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción del mismo orden.
generan alta peligrosidad para el orden jurídico; volviéndose un problema que no puede ser
resuelto por el derecho penal.
Características del derecho penal del enemigo
La función de imponer penas es la eliminación del peligro.
Aún en el Iusnaturalismo todo delincuente debe ser considerado enemigo.
Las personas que se conducen de forma desviada no deben considerarse como ciudadanos, sino
como enemigos.
Tratar al delincuente como enemigo da tranquilidad a la sociedad de que el estado está
realizando activamente sus funciones.
Funciona como una forma prevención del delito.
Las penas deberán de ser altas.
Ciertas garantías procesales son suprimidas.
44
10.2.2 Ley Patriota norteamericano.
La Patriot Act USA es una ley aprobada poco después de los ataques terroristas del 11 de
septiembre de 2001 en los Estados Unidos que otorgó a las agencias de aplicación de la ley amplios
poderes para investigar, acusar y llevar ante la justicia a los terroristas. También recibió mayores
penas por cometer y apoyar delitos terroristas.
La Ley Patriota de EE. UU. Previene y castiga los ataques terroristas en los Estados Unidos y en el
extranjero mejorando la aplicación de la ley y previniendo el lavado de dinero. También permite el
uso de herramientas de investigación diseñadas para prevenir el crimen organizado y el narcotráfico
para investigaciones terroristas.
A pesar de que tiene increíbles ventajas esta ley tambien tiene controversias desde que hay
ciudadanos que se oponen a ella lo que supone que efectivamente permite que el gobierno de los
Estados Unidos investigue a cualquier persona que considere apropiada, en conflicto directo con uno
de los valores más respetados de Estados Unidos: el derecho de los ciudadanos a la privacidad.
10.3 La Deontología Jurídica frente al análisis económico del Derecho.
El análisis Económico del Derecho es un procedimiento, por medio de el cual se hace una adhesión
del Derecho con los principios de las ciencias económicas, tomándolos para comprender el
comportamiento humana, generando modelos de predicción de dicha conducta en función hacia
aquellos recursos científicamente demostrables, para tener más grande eficiencia en el ordenamiento
jurídico, y conseguir sus objetivos a un menor precio, utilizan los principios de las ciencias
económicas, para sus acciones u omisiones , con base al ordenamiento jurídico existente, el cual
busca establecer los limites en la conducta de los individuos, con normas que prohíben o permiten
ciertas conductas.
La aplicación del Análisis Económico del Derecho no es restrictiva a temas exclusivamente
económicos, sino que tiene total aplicación a todas las ramas del derecho, tanto de derecho privado,
social o público, por ejemplo: temas contractuales, propiedad privada, responsabilidad civil, daños,
propiedad intelectual, corrupción, etc.
por ejemplo :
Para el legislador le ayuda a entender las normas que debe emitir y las consecuencias sociales
que tendrán.
para el abogado ve mejor un núcleo de problemas cuando realiza un Análisis Económico del
Derecho que cuando no lo entiende, se le facilita la argumentación jurídica, logrando convencer
sobre la mejor forma de aplicar el derecho; es decir, la que produce mejores consecuencias; el
abogado que entiende el Análisis Económico del Derecho tiene herramientas más modernas en
su caja de herramientas.
45
Lo que persigue el Análisis Económico del Derecho es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de
legislar, generen desperdicios, lo cual en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto.
Lo que se busca es que el Derecho sea eficiente; es decir, un Derecho que evite el desperdicio,
creando incentivos de conductas adecuadas para lograr sus fines.
10.3.1 Richard Posner: Los Derechos Humanos y el utilitarismo jurídico norteamericano.
En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más
que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores
han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como doctrina
ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto».
Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales:
especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham.
En el desarrollo del análisis económico del derecho como diciplina autónoma se produce en un punto
de inflexión en los años 70, cuando Richard Posner publica el manual titulado Economic Analisys of
Law , donde se hace un estudio sistemático de la mayoría de los campos del sistema jurídico
americano desde la perspectiva del análisis económico .
Por primera vez aparece incluidas en un trabajo las aplicaciones de las teoría económica de todos
los ámbitos de la teoría jurídica, desde las ramas tradicionales del common law , hasta entonces lo
mas variado
A partir de análisis de Posner, el análisis económico del Derecho pasa a a convertirse en una teoría
institucionalizada dentro de la cultura jurídica contemporánea.
Especificándose en:
A nivel académico, en la integración del análisis económico del derecho en los planes de estudio
de las escuelas de leyes de las mas importantes universidades americanas pero con diferentes
grados de énfasis.
A nivel teórico, su influencia mas importante es la introducción de un vocabulario y de unas
temáticas especificas en el dialogo ordinario de los juristas y en el dialogo entre juristas y
economistas y en una nueva corriente: el neoinstitucionalismo en economía.
A nivel practico , en ámbito jurídico como en lo político, la influencia del análisis económico del
derecho ha sido uno de los fenómenos que mas sorprende, ya que sus argumentos y
contribuciones teóricas han sido utilizados con profusión en los tribunales, en los que sin duda la
obra Posner ha tenido una influencia importante.
46
10.4 Ius Bellum y el Derecho Internacional Humanitario.
El derecho internacional comunitario tambien conocido como Ius bellum es el derecho que regula la
forma en que se conducen las utilidades, su finalidad es estrictamente humanitaria ya que procura
limitar los sufrimientos causados por las guerras, que son regulados por el Ius ad bellun.
La finalidad del derecho Internacional humanitario es limitar el sufrimiento causado por la guerra,
mediante la protección y asistencia a las victimas.
La iniciativa del primer convenio provino de cinco ciudadanos de Ginebra. Uno de ellos, Henry
Dunant, fue testigo casual de la batalla Solferino, en 1859. Horrorizado al observar la ausencia de
toda ayuda para los heridos, organizó a los residentes locales para que les brindaran asistencia. Este
acto dio origen a uno de los elementos clave del primer convenio: el trato humano de las personas
que han dejado de participar en los enfrentamientos, independientemente del bando al que
pertenezcan.
Adoptándose la insignia del la cruz roja , reconocida internacionalmente hasta nuestros dias. Los
principios fundamentales humanitarios son los siguientes.
Los soldados que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su
vida y su integridad moral y física. Está prohibido darles muerte o herirlos.
La Parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los
enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de
transporte y el material sanitarios. El emblema de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo
es el signo de esa protección, y debe respetarse.
Los combatientes capturados tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus
derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de
represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.
Los civiles que se encuentren bajo la autoridad de una parte en el conflicto o de una potencia
ocupante de la cual no sean nacionales tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad,
sus derechos personales y sus convicciones.
Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será
condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal legítimamente
constituido. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se
someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o
degradantes.
Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho
ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe
emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos
excesivos.
47
10.5 Ética, biotecnología y nanotecnología.
El progreso humano se regular por el progreso de la ciencia y la tecnología. El mejoramiento de
ambas disciplinas promete asegurar y sostener el camino adecuado para sostener un desarrollo
óptimo y sustentable.
El poder disciplinario de las biotecnologías se ejerce sobre la naturaleza y sobre seres humanos
constituidos por y para la mirada científica. El individuo, desde el punto de vista de la genómica, no
es más que un agregado transitorio de atributos genéticos, modificado fenotípicamente según los
entornos. En otro plano de reflexión ética, las biotecnologías directas o modernas incrementan
posibilidades, eficacia y eficiencia. Más y mejores productos, más salud y mejor calidad de vida. Ello
plantea la pregunta por el acceso a su goce y posesión. El aspecto económico ha determinado el
desarrollo de todas las biotecnologías.
La justicia distributiva y el utilitarismo funcionan dentro de ciertos márgenes y no condicionan la
emergencia o el desarrollo de las tecnologías. Posibilidad de intervenir directamente, producción de
bienes y servicios, impacto económico, eliminación de la diferencia entre descubrimiento e invención,
modificación de lo conocido como natural son aspectos a considerar en un análisis ético.
La licitud o ilicitud de intervenciones que parecen alterar la naturaleza es un tema central; la
aplicación de innovaciones a la vida humana siempre ha tenido una faz jánica, de dos aspectos. Por
una parte, beneficios. Por otra, dificultades, riesgos, daños.
Existen diferentes tipos de biotecnología, se
distinguen entre sí por el área en el que se
desarrollan y los métodos y medios que utilizan.
Biotecnología roja. Es la aplicación de la
biotecnología en la medicina.
Biotecnología blanca. Es la aplicación de la
biotecnología en procesos industriales.
Biotecnología azul. Es la aplicación de la
biotecnología en los procesos que tienen
relación con el mar.
Biotecnología verde. Es la aplicación de la
biotecnología en la agricultura.
Biotecnología gris. Es la aplicación de la
biotecnología en el cuidado del medio ambiente.
48
La biotecnología incluye prácticas y descubrimientos en el ámbito de la medicina, la industria, la
agricultura y en el cuidado del medio ambiente. Por ejemplo:
Antibióticos
Cultivos de bacterias y levaduras
Leche descremada, fortificada o larga vida
Aportes a la lucha contra el cáncer
Producción de biocombustibles
Plantas transgénicas
Plásticos biodegradables
Vacunas
Clonación
Hormonas de crecimiento
Actualmente las nanotecnologías son una de las ramas tecnológicas de más rápido desarrollo, con
múltiples y prometedoras aplicaciones en materia de medicina, energía, fabricación y
comunicaciones. Como ocurre con toda nueva tecnología, su llegada suscita interrogantes de orden
ético, y sus posibles beneficios y peligros, al igual que sus consecuencias para las relaciones
internacionales en materia de política científica y tecnológica, son cada vez más objeto de debate. La
UNESCO puede poner en marcha iniciativas para delimitar los aspectos éticos de esas tecnologías
desde un punto de vista mundial, estudiar sus consecuencias para los Estados Miembros y explorar
posibles líneas de acción para la Organización.
Las nanotecnologías pueden servir tanto para mejorar la vida de los privilegiados como para abordar
los problemas del mundo en desarrollo, incluido el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del
Milenio (ODM). La UNESCO tiene la oportunidad de propugnar un enfoque ético a la hora de definir
los principales objetivos a los que deben responder tanto la investigación como el desarrollo y las
aplicaciones de las nanotecnologías.
Desde un punto de vista planetario, la reflexión ética sobre el tema debe abordar los beneficios y
perjuicios que puedan traer consigo las nanotecnologías, aunque más importante aún es la tarea de
evaluar y debatir públicamente los fines que deben perseguirse con esas tecnologías, ahora que es
posible utilizar la ciencia y la técnica para satisfacer las necesidades más imperiosas de la
humanidad.
49
Una forma de describir las nanotecnologías consiste en referirse a su carácter interdisciplinario. El
término nanotecnología, en efecto, no alude a una tecnología en particular, sino más bien a
diferentes tecnologías y ciencias. Además presentan una serie de características singulares que dan
lugar a cuestionamientos éticos:
Invisibilidad. Las nanotecnologías son invisibles una vez aplicadas, y ello hace difícil controlar
sus efectos y seguirles el rastro (al igual que ocurre con la tecnología nuclear).
Rápido desarrollo. El veloz ritmo al que progresan las nanotecnologías crea problemas para
determinar sus posibles efectos y responder a ellos, en especial cuando se trata de efectos a
largo plazo.
Uso con fines militares o de seguridad. La aplicación de las nanotecnologías con fines militares o
de seguridad podría entrar en contradicción con los derechos humanos.
Efectos planetarios. Las nanotecnologías pueden influir incluso en países o sociedades que no
estén participando en el desarrollo de esas tecnologías.
Riesgo de “nanobrecha”. Podrían agudizarse con ella los desequilibrios entre países en
desarrollo y países desarrollados.
Todavía hay muchas cosas que desconocemos en el ámbito de las nanotecnologías, por lo que debe
reforzarse la investigación científica. Es preciso tomar en consideración esta ignorancia y seguir
investigando numerosos aspectos de las nanotecnologías (como sus repercusiones ambientales y
sanitarias, las propiedades fundamentales de las nanopartículas, la eliminación de nanomateriales, el
etiquetado de bienes de consumo, etc.).
ejemplos de nanotecnologías:
Los nanotubos de carbono. Son cilindros de átomos de carbono, dotados de propiedades muy
valiosas para la industria electrónica, ya que son inmensamente resistentes.
El fullereno. Las esferas compuestas por átomos de carbono y de composición muy similar al
grafito y al diamante son inmensamente versátiles a la hora de componer nuevos materiales
porque permiten, por ejemplo, atrapar otros átomos dentro de estas esferas, además de ser muy
solubles.
El grafeno. Este material, fabricado con átomos de carbono puro en un patrón hexagonal, se
destaca por su gran dureza y ligereza. Se emplea en la elaboración de chalecos antibalas y
automóviles blindados.
Los nanopilares de silicio. Similares a los nanotubos de carbono, son estructuras diminutas de
enorme utilidad como conductores eléctricos, que están siendo ya empleadas para mejorar las
celdas solares.
Los rotaxanos. Son moléculas en forma de mancuerna, que se pueden emplear como
catalizadores en procesos químicos, como una forma de “máquinas moleculares” que permiten
disparar o detener transformaciones en la materia
50
Nanotransportadores de fármacos. Son pequeñas moléculas capaces de “sujetar” las
partículas de un fármaco y conducirlas hacia el lugar donde deben actuar, acelerando o
potenciando su efecto, o dosificando la liberación del fármaco para un efecto suave pero
sostenido en el tiempo.
Terapias moleculares. Se emplean moléculas o máquinas moleculares diseñadas para destruir
células cancerosas o parásitos virales, e incluso para destruir el colesterol en las arterias.
Nuevas formas de imagenología. Al aplicar nanocristales sensibles a la luz, se logran nuevos y
más precisos métodos de imagenología, o sea, de estudios moleculares del tejido vivo.
Regeneración celular. A través de máquinas moleculares se puede revertir el efecto de
enfermedades neurodegenerativas o sanar accidentes vasculares potencialmente
incapacitantes. Esta tecnología está actualmente en investigación.
Nanofiltros de agua y de aire. Emplean conductos de escala nanométrica para repeler las
moléculas tóxicas más grandes o capturarlas en estructuras moleculares para luego
neutralizarlas químicamente.
Nanocatalizadores químicos. Se utilizan para hacer más eficientes las reacciones químicas
industriales y reducir la subproducción de desechos y materiales contaminantes.
Nanoburbujas depuradoras. Elaboradas con materiales solubles, permiten depurar las aguas
residuales para darles un nuevo uso.
51
INTRODUCCION.
En lo que acontece en este trabajo de investigación es que se desglosa las 10 unidades vistas en
el semestre, desde que la etica, se hace una introducción a la deontología jurídica y como se va a
desglosando en el ámbito del jurista, del abogado y como esto forma parte de nuestro día a día.
Es interesante ver como todo esta relacionado con el derecho, aunque sea de una forma sutil
pero hay una relación, reitero con nuestro entorno siempre esta presente.
Además no enseña a respetar y promover las mismas condiciones en términos de acceso y
tratamiento educacional entre los estudiantes, favoreciendo la igualdad de oportunidades de
manera permanente.
El estudio de esta asignatura es importante porque adentra al estudiante en conceptos como
ética y moral, los cuales son parte fundamental en la proyección de la figura profesional del o de
la jurista en el desarrollo cotidiano de su labor, que inclusive dicha proyección o percepción social
trasciende a la vida privada. En ese sentido, el alumnado debe conocer las bases en las que
puede redirigir la apreciación de su labor y su conducta, para que en el ejercicio de la profesión
se busque la justicia, con conductas éticas y con miras al bien social.
o, el estudio de ciertos principios aplicables a los juristas serán, igualmente, pieza clave para el
desarrollo de su actividad, pues visualizará la trascendencia que tiene frente a la sociedad,
considerando que no simplemente se deben buscar la consecución de intereses individuales o
particulares menos aún, de grupos específicos, sino el alcance de un ideal; la justicia.
CONCLUSIONES
Para concluir, el buen empleo y uso de los conocimientos morales e intelectuales que nos
provee la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito, no sólo
como personas, sino también como entes que desempeñamos funciones en una sociedad en la
que cualquier manera de pensar o actuar nuestra influirá directa o indirectamente. Por medio
de este trabajo aprendí mucho mas sobre la etica del jurista me gusto mucho el apartado de la
unidad 4 y 5 fueran de las que mas me empaparon de información que realmente desconocía,
este trabajo me ayudo a ampliar más mis conocimientos y por supuesto mis horizontes sobre la
carrera y como quiero ejércela de manera correcta.
El jurista tiene un deber del conocimiento tanto de las perspectivas filosóficas del derecho,
como del sistema de valores aplicables para su campo, debido a que estás buenas prácticas
ayudarán a que las cosas funcionen de manera adecuada. Para ello se requiere hacer un
análisis profundo de las ideas que marcarán tu postura con relación a la materia de estudio,
que te ayudarán a argumentar tus ideas con razonamientos lógicos.
INDICE.
UNIDAD 1 Nociones Generales de la Deontología Jurídica.
1.1 Definición de Ética...............................................................................................1
1.1.1 La ética como ciencia normativa.
1.1.2 Su ubicación como rama de la filosofía.
1.1.3 La conducta humana.
1.1.4 La racionalidad de los actos humanos.
1.2 Ética y Moral........................................................................................................2
1.2.1 Definición.
1.2.2 El acto moral.
1.2.3 Normas morales................................................................................................3
1.2.3.1 La vida moral.
1.2.3.2 La objeción de conciencia.
UNIDAD 2. El Jurista y el Abogado.
2.1 Historia de la Abogacía.......................................................................................4
2.2 Diferencia entre Abogado y Jurista.....................................................................5
2.2.1 El Abogado y los procesos jurisdiccionales.
2.2.2 El Jurista y el ejercicio holístico del Derecho....................................................6
2.3 El Jurista.
2.3.1 Áreas de especialidad del Derecho..................................................................7
2.3.2 Funciones del Jurista.
2.3.3 El Jurista, profesión universal.
2.3.4 El Jurista al servicio del hombre........................................................................8
2.4 Marco Jurídico aplicable a la prestación de servicios del Abogado.
2.4.1 Fundamentos Constitucionales..................................................................9
2.4.2 Legislación secundaria.
2.4.2.1 Penal.
2.4.2.2 Civil.
2.4.2.3 Internacional (convencionalidad)...........................................................10
2.4.2.4 Administrativa.
Unidad 3 Deontología Aplicada al Jurista.
3.1 Deberes del Abogado.
3.1.1 Secreto profesional....................................................................................11
3.1.2 Honorarios adecuados...............................................................................12
3.1.3 Lealtad hacia el cliente...............................................................................13
3.1.4 Abstención del uso de recursos improcedentes.
3.1.5 Abstención de la práctica del soborno.
3.1.6 Ampliar y actualizar los conocimientos.......................................................14
3.2 Características fundamentales de la Ética Jurídica.
3.2.1 Deontología jurídica.....................................................................................15
3.2.2 Teleología jurídica.
3.2.2.1 El respeto y protección de la Dignidad Humana.
3.2.2.2 La Justicia y el Bien Común..................................................................16
3.2.2.3 Promoción y expansión de la Equidad de género.
3.2.2.4 Compromiso social con las personas en situación de vulnerabilidad...........17
3.2.2.5 Impulso por la igualdad de oportunidades de todas las personas.
3.2.2.6 Verdad e imparcialidad............................................................................18
3.2.2.7 Seguridad Jurídica.
3.3 La Deontología Jurídica como humanizadora del Derecho ante la Globalización.
3.3.1 El Jurista como fiel de la balanza entre la filosofía y la Economía..................19
Unidad 4 Aplicación práctica de la Deontología en el Ejercicio Profesional del Jurista.
4.1 La contratación Profesional del Jurista.
4.1.1 Bilateral e Intuitu personae.
4.1.2 Oneroso y Pro Bono.
4.1.3 Principal: ejercicio libre de la profesión.
4.1.4 De tracto sucesivo...........................................................................................20
4.2 Obligaciones del Jurista y de su cliente.
4.2.1 Del profesional del derecho.
4.2.1.1 Conducirse con verdad y honradez.
4.2.1.2 Informar claramente el estado de los asuntos al cliente y de las alternativas de
solución.
4.2.1.3 Realizar el servicio de calidad conforme a lo contratado............................21
4.2.1.4 Desempeñar el trabajo personalmente.
4.2.1.5 Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia o dolo.
4.2.1.6 Guardar el secreto profesional.....................................................................22
4.2.1.7 Avisar con oportunidad al cliente cuando no puede continuar prestando sus
servicios.
4.2.1.8 Excusarse cuando exista conflicto de intereses.
4.2.2 Del cliente.
4.2.2.1 Conducirse con verdad.
4.2.2.2 Satisfacer los honorarios..............................................................................23
4.2.2.3 Reembolsar los gastos erogados por la prestación del servicio.
UNIDAD 5 Colegiación y Certificación de los Abogados y Acreditación de las Instituciones
de
Enseñanza del Derecho.
5.1 El deber de la Colegiación.
5.1.1 Fines de la colegiación.................................................................................24
5.1.2 Aspectos legales de la colegiación.
5.1.2.1 Colegiación obligatoria.
5.1.3 Los colegios de profesionales.......................................................................25
5.1.4 Controversia respecto de las ventajas y desventajas de la colegiación..........26
5.2 Certificación de los conocimientos jurídicos.
5.2.1 Necesidad y obligatoriedad de la actualización.
5.2.2 Mecanismos para obtener la certificación......................................................27
5.3 Acreditación de las Instituciones de Enseñanza del Derecho.
5.3.1 Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES).
5.3.1.1 Consejo para la Acreditación de la Enseñanza en Derecho (CONAED).
5.3.1.2 Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho
(CONFEDE)................................................................................................................28
UNIDAD 6 La ética del Jurista en los Distintos Ámbitos del Ejercicio Profesional del
Derecho.
6.1 La Ética del Abogado postulante independiente.
6.2 La Ética del Juez.
6.3 La Ética del Fiscal................................................................................................29
6.4 La Ética Del Jurista como Notario, Corredor Público y Agente Aduanal.
6.5 La Ética del consultor jurídico empresarial...............................................................30
6.6 La Ética del Jurista como mediador y conciliador.
6.7 La Ética del Jurista como defensor de los Derechos Humanos.
6.8 La Ética del Jurista como profesor, tutor e investigador.
6.9 La Ética del Jurista como luchador social.
6.10 La Ética del Jurista como político y diplomático..................................................31
UNIDAD 7 Códigos Deontológicos de los Profesionales del Derecho.
7.1 Decálogo de Eduardo J. Couture (1904-1962).
7.2 Código de Ética del Poder Judicial de la Federación............................................32.
7.3 Código de Conducta de la PGR.............................................................................33
7.4 Código de Ética de la Administración Pública Federal...........................................34
7.5 Código Internacional de Deontología Forense
UNIDAD 8 Las Competencias Éticas del Jurista.
8.1 Conocimiento sobre Axiología jurídica.................................................................35
8.1.1 Valores que rigen al Jurista.
8.1.2 Principios que debe observar del Jurista...........................................................36
8.1.3 Razonamiento y juicio lógico-éticos.
8.1.4 Técnicas de análisis de solución de conflictos.
8.2 Habilidades y destrezas propias del comportamiento ético del Jurista.................37
8.2.1 Saber escuchar con paciencia a su cliente.
8.2.2 Apertura y tolerancia a las problemáticas que se le planteen.
8.2.3 Negociación justa.
8.2.4 Trabajo colaborativo.
8.3 Actitudes que debe manifestar el Jurista en su vida.
8.3.1 Empatía con el cliente y las causas sociales.
8.3.2 Respeto al Estado de Derecho..............................................................................38
8.3.3 Actitudes positivas en el ejercicio profesional.
8.4 Comportamiento del Jurista.
8.4.1 Respeto a sí mismo y a la profesión.
8.4.2 Rectitud.
8.4.3 Congruencia.
8.4.4 Probidad.
UNIDAD 9 Ética Jurídica y Responsabilidad Social Empresarial.
9.1 Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico para
Empresas Multinacionales............................................................................................39
9.2 Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas: Libro Verde.
9.3 Pacto Mundial de Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible de las empresas
(Global Compact).........................................................................................................40
9.3.1 Derechos Humanos y Empresa........................................................................41
9.3.2 Normas Laborales.
9.3.3 Medio Ambiente.
9.3.4 Lucha contra la Corrupción en las actividades...................................................42
9.3.5 La estrategia de negocio de las empresas.
UNIDAD 10 La Ética y el Jurista ante Casos de Interés Internacional.
10.1 Derecho y Bioética.............................................................................43
10.1.1 Declaración Universal sobre la Bioética y Derechos Humanos: UNESCO.
10.2 La Deontología Jurídica frente al Terrorismo y Derecho Penal del Enemigo........44
10.2.1 Günther Jakobs.
10.2.2 Ley Patriota norteamericano................................................................45
10.3 La Deontología Jurídica frente al análisis económico del Derecho.....................46
10.3.1 Richard Posner: Los Derechos Humanos y el utilitarismo jurídico
norteamericano.
10.4 Ius Belum y el Derecho Internacional Humanitario.....................................47
10.5 Ética, biotecnología y nanotecnología..........................................................48
Universidad Autónoma de
México
Sánchez Jiménez Mariana
núm. de cuenta:
422151362
Ética Profesional del
Jurista
Asesor : Camarillo Rincón
Jaasiel Judith
Fuentes Consultadas
Etica disponible en:
s://pdfcoffee.com/la-etica-como-ciencia-normativa-3-pdf-free.html#Paola+Lagos
Paola Lagos
Conducta (s/f). Extraído de PsicologiaCientifica.com (CC BY-NC-ND 4.0)Julio César Salamanca –
Colombia.: http://www.elseminario.com.ar/comprimidos/Bleger_Psicologia_Conducta_II.doc., el 20 de julio
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https://www.psicologiacientifica.com/conducta-comportamiento-mas-alla-de-lo-terminologico/
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Historia de la abogacía Fecha 1984-12-28 Autor Sagaón Infante, Raquel Colecciones
Libros (Biblioteca Jurídica Virtual) [5608]
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15480/16480
“El jurista y el simulador del derecho”, de Ignacio Burgoa
procesos jurisdiccionales del abogado
margarita beatriz luna ramos
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechoprivado/article/view/9058/11107#:~:text=Es%20el%20abogado%20a%20quien,la%20maquinaria%20de%20l
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El jurista en el derecho L. D. Elrod, Child Custody Practice and Procedure, Chapter 1. Historical
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Proyecto Tuning América Latina. “Enseñanza del Derecho en América Latina”, México, 2007 Reisman, Michael, “El
diseño del plan de estudios: para que la enseñanza del derecho continúe siendo efectiva y relevante”. En “La
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GNACIO BURGOA ORIHUELA EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO EDITORIAL PORRÚA AY.
REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2010
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richard posner EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO: COMENTARIOS SOBRE TEXTOS BASICOS Jesús
Antonio Bejarano
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