Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACIÓN Comuna: SAN ANTONIO Número de Rol de Avalúo: 8220-19 Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180 Destino del bien raíz: HABITACIÓN PROFESIONAL ACTUANTE: Juan Luis Menares Rodríguez Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación, para valorizar SITIO CON VIVIENDA, en sector SUR de la comuna de SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Comuna: SAN ANTONIO Número de Rol de Avalúo: 8220-19 Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180 Destino del bien raíz: HABITACIÓN Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374 Destino: HABITACIÓN Permiso de obras: Existente Recepción de obras: Existente Instalaciones interiores: En regla Propietario: ALEJANDRO ANDRES GONZALEZ MONTES Rut: 10.807.018-8 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 8 de mayo de 2024 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector SUR de la comuna de SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO, Provincia de SAN ANTONIO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “ZC” según plano regulador comunal –sector residencial, comercial y de áreas verdes-, dentro de los barrios históricos de LLOLLEO. En específico entre calles EL CANELO por el SUR, ARZOBISPO LARRAÍN por el ORIENTE, AVENIDA CHILE por el PONIENTE –hoy vía de acceso-, y AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA por el NORTE. AV.CHILE comunica al lote con la PLAZA DE ARMAS DE LLOLLEO a una cuadra de la propiedad. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 2% -escalonada por obras de destino habitación. Existen evidencias en los estratos de cortes de terrenos del sector. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de arcilla y arena asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación o zapatas corridas en viviendas. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada. El lote está cercado en todas sus caras por reja. Los patios del inmueble son de pendiente aceptable al uso cotidiano –en el interior y exterior del predio-. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua potable y provisión de alcantarillado Esval –ambos en regla-. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio monofásico existente según se rescata de los antecedentes de levantamiento. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado red aérea -en estado de servicio operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA CHILE, es en carpeta de HORMIGÓN ARMADO con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en calzada. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y estabilización apropiada de veredas. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee una obra en materialidad SÓLIDA, de albañilería confinada con terminaciones de estándar medio, en dos unidades, vivienda de un piso y casa de huéspedes de madera. Cuenta con tabiques en madera. La trama vial circundante provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 300 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 900 metros con centros mayoristas de enseres y servicios públicos en general. Tiene acceso a instituciones de salud primaria y educación superior dentro de la comuna. La cota promedio de 40 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo propio de las planicies litorales, de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general Se encuentra inmediata a AVENIDA CHILE, –ruta estructural de acceso a la comuna-, y a una cuadra de PLAZA DE ARMAS DE LLOLLEO. Con respecto al plan regulador comunal, se haya en el área ZC -corresponde a zonas residenciales, comerciales y de área verde-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al casco histórico de manera directa, al estar vinculada con ruta troncal -que comunica con el centro-. Se verifica cercanía a instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes y empresas terciarias en general. Prima la actividad comercial en el sector. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados del levantamiento LIDAR. Se deja constancia de la existencia de obras al interior –igualmente en anexos-. Sus deslindes se trazan en la forma descrita a continuación. Al Norte : 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO) Al Sur : 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO) Al Oriente : 9.40 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO) Al Poniente : 10.10 m en línea continua (limitando con AVENIDA CHILE) Superficie : 500.00 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra deuda de contribuciones –ver certificado adjunto-. Programa y estado actual Destino : Inmueble con destino HABITACIÓN -obras en terreno con pendiente intervenida-. Casa de un piso y dos volúmenes. Programa : Unidades con cocina, baños, dormitorios y área social. Patio exterior de esparcimiento de uso exclusivo y estacionamiento. Materialidad : Unidad en albañilería sobre zapatas corridas. Casa de huéspedes en madera. Conservación : Su estado general es habitable y se descarta la necesidad de mantenciones, se aplicará desvalorización simple, equivalente a los años de vida útil no acelerada. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374 III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES Zona “ZC” Plan Regulador Comunal de SAN ANTONIO Usos Permitidos: Vivienda. Cultura. Área verde. Equipamiento. SS. Profesionales, Deporte. Locales comerciales. Usos Prohibidos Industria, actividad molesta, insalubre y peligrosa en general. Transporte. Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación f) Densidad g) Antejardín mínimo h) Altura i) Pareo máximo j) Adosamiento k) Frente predial mínimo l) Estacionamientos 500.00 m2 100.00%. 350.00%. Aislado. Pareado 400 hab/há *** mínimo 7.00 m. *** 40.00%. *** *** NOTA 1: (ddu 144 deroga frente predial mínimo). NOTA 2: Rasantes y distanciamientos según OGUC. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2022 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con ejemplos de mercado homologables al caso. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y pudiendo considerar depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas –si procede-. Podrá aplicarse criterios discrecionales. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se corrige al valor de la UF actual. ÁREAS HOMOGENEAS VIGENTE (2022) Area Homogénea AH HMB 034 HMB 035 HBB 032 HMB 093 HMB 094 Promedio $/m2 Promedio con ajuste UF 2022 UF 2024 CORRECCIÓN A UF 2024 Valor $/m2 66,081 58,085 51,972 51,686 57,151 56,995 56,995 ÁREAS HOMOGENEAS HMB 034 HMB 035 HBB 032 HMB 093 HMB 094 PROMEDIO $/M2 Promedio con ajuste 30996 37398 FACTOR CORRECCIÓN 1.20654278 $/M2 79,730 70,082 62,706 51,686 68,955 66,632 66,632 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% 3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando invariabilidad de costos promedio, dado que la superficie y su geometría son regulares, que no existe accidentes geográficos y que el patrón del lote es homologable a los solares del entorno en general.. Factores de ajuste Factor Superficie Factor frente fondo Factor altura Factor casos excepcionales Factor prom. de ajuste INFORME TASACION INMUEBLE 1 1 1 1 1 Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial y teniendo como resultado 66.632 $/m2 –como promedio de las áreas homogéneas homologables al caso-, se mayora esta cifra para corregir los factores de rebaja al 50% aplicados al promedio de compraventas que refleja cada área homogénea-. La resultante de 133.264 $/m2 se cotejará con la cifra promedio –igualmente en $/m2- rescatada de los casos seleccionados en el mercado local de propiedades en venta. Se presenta a continuación tabla de terrenos en oferta, asimilables a la propiedad analizada, y seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado –en oferta de bienes raíces- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total $ Apx. obra $ Lote $ Lote M2 $/m2 lote https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2051104666‐ se‐vende‐terreno‐con‐uso‐comercial‐excelente‐ ubicacion‐ _JM#position=1&search_layout=grid&type=item&tracki ng_id=8f9b1fb3‐c1ac‐49da‐9919‐774a58c5459a 250,000 1 120,000,000 50,000,000 70,000,000 2 287,571,310 0 287,571,310 1,424 https://casas.trovit.cl/listing/excelente‐ ubicacion.c7af7f70‐eeba‐46be‐ac53‐7cd8d941327d 201,946 270,000,000 1,800 https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2056191590‐ terreno‐en‐san‐antonio‐zona‐mixta‐increible‐ubicacion‐ _JM#position=47&search_layout=grid&type=item&trac king_id=7df0a38f‐0610‐4f5e‐8371‐b95ee4c282d2 150,000 110,000,000 435 https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐1436510573‐ terreno‐av‐la‐playa‐sector‐juan‐aspee‐ _JM#position=11&search_layout=grid&type=item&trac king_id=ac3f0ca8‐c728‐4bd9‐b50b‐ce56ff1d2c19 252,874 72,000,000 https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2237289658‐ casa‐en‐llolleo‐con‐uso‐comercial‐ _JM#position=3&search_layout=grid&type=item&tracki ng_id=d8bdfe12‐82e7‐4885‐b0f9‐6737c4ddc8c2 171,429 costo promedio 205,250 promedio con factores de ajuste SII 205,250 3 4 5 270,000,000 110,000,000 122,000,000 0 0 50,000,000 280 link 420 Considerando el promedio en la presente tabla de 205.250 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 133.264 $/m2, tenemos un valor final -de la tierra por metro cuadradoINFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU correspondiente a 169.257 $/m2, resultantes de promediar las cifras de mercado con las del catastro de áreas homogéneas -los que serán aplicados a la tabla de valorización final-. Valor promedio final tierra $/m2 169.257 Para estimar el costo de materiales de construcción se considera la categoría C de construcción SÓLIDA en ALBAÑILERÍA con presencia de terminaciones mixtas –cuya desvalorización se ha de explicitar en la tabla final-. Y la categoría E de construcción en madera. Las obras de terminación serán consideradas dentro del costo unitario por m2 -dada su baja relevancia en el contexto general-. Clasificación Categoría Promedio C 3 232174 Albañilería Media $/m2 Clasificación Categoría Promedio E 3 165,810 Madera Media $/m2 Por último se considera en la tabla de la valorización final - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Itemizado de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades de 1 UF/m2. - Desvalorizaciones según tabla SII. Alcances preliminares 1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS y datos previos. La información que presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. 6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. 7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia –si existieren-. 8. La propiedad está sujeta a plano regulador comunal vigente. Se informa de cambios que pudiesen afectarle. 9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social en general. 10. Corresponderá al mandante extender el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Lote Materiales construcción liviana Materiales construcción sólida Subtotal obras y materiales 2. Proyectos y construcción Item Proyectos Ejecución carpintería Ejecución albañilería Subtotal profesionales y maestros 3. Instalaciones Item Cercos Empalme y conexión sanitaria Empalme eléctrico Mano de obra (tec. instaladores) Subtotal instalaciones 4. Desvalorización Item Arquitectura Instalaciones Sup. m² 500.00 28.16 68.44 $/m² 169,257 165,810 232,174 UF/m² Sup. m² 96.60 28.16 68.44 $/m² 37,493 124,358 174,131 UF/m² unid. / m.l. / m2 $/U 120.00 25,000 2.00 2,000,000 1.00 2,000,000 3.00 700,000.00 UF/unid. vida util SII 100 100 4.51 4.42 6.19 Total $ 84,628,500.00 4,669,209.60 15,889,988.56 105,187,698.16 Total UF 2,257.18 124.54 423.81 2,805.53 1.00 3.32 4.64 Total $ 3,621,823.80 3,501,907.20 11,917,491.42 19,041,222.42 Total UF 96.60 93.40 317.86 507.86 0.67 53.34 53.34 18.67 Total $ 3,000,000.00 4,000,000.00 2,000,000.00 2,100,000.00 11,100,000.00 Total UF 80.01 106.69 53.34 56.01 296.06 $ / año año obra/ mant. 158,900 70 60,000 70 Tot. $ x desc. 11,122,992 4,200,000 Total UF 296.67 112.02 120,005,928.59 3,200.76 Total $ 120,005,928.59 84,628,500.00 35,377,428.59 90,004,446.44 Total UF 3,200.76 2,257.18 943.57 2,400.57 5. TOTAL VALORIZACION FISICA B. VALORES DE TASACION ITEM VALOR TASACION VALOR SEGURO PREDIO VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VALOR LIQUIDACION Valor UF 2024 37,493.00 % 100% 100% 75% C. RESULTADOS: 1. 2. 3. 4. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 3201 UF Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 944 UF Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $120.005.929 En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las obras- y existiendo laboress de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (considera consideradas con ajustes de valor por su fecha de ejecución); se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe informe, considera modificaciones ones a la baja de carácter LEVE dada la ejecución –aproximadamente ximadamente 70 AÑOS atrás-. La construcción se aprecia en estado de conservación ÓPTIMO, no requiriendo intervenciones en estructuras para consolidar su habitabilidad. JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 V.. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Escritura 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de deuda tributaria 5. Certificado exención de expropiación 6. Plano plancheta SII 7. Plano LIDAR del lote 8. Extracto planos de arquitectura 9. Planta Google Earth 10. Planta Google Maps 11. Plano regulador comunal –extracto zona aplicable al lote12. P.R.C. Ordenanza Local 13. Plano de áreas homogéneas 20 2017 14. Fotografías 15. Tabla de ajustes SII 16. Tabla desvalorización SII 17. Tabla de categorías de construcción 18. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACION INMUEBLE "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA FULL ELECCIÓN Operación : ALEJANDRO A. GONZÁLEZ MONTES Fecha de escritura : Fecha envío a Notaría : ____________________________ Abogado redactor : Martín Castillo A. Roberto Tapia B. CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA CONTRATO NO CUENTA CON SELLO SERNAC VIGENTE CONFORME LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 55 LEY 19.496 Comparecen: Don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos once mil trescientos cincuenta y cuatro guión siete, quien comparece como administrador de la sociedad conyugal que tiene con su cónyuge doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, chilena, casada con el anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco guión uno, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Chile número ciento ochenta, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, en adelante “la vendedora”; don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, chileno, casado y separado de bienes, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos siete mil dieciocho guión ocho, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en calle Arquimides número cinco mil ciento ochenta y seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en adelante, indistintamente, “el comprador", “el mutuario" o "el deudor"; y los señores don Juan Pablo Aguilar Acevedo, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y seis guión cuatro y don Rodrigo Rómulo Miranda Farías, chileno, casado, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos veintisiete mil sesenta y tres guión nueve, quienes comparecen en representación de "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", sociedad anónima agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, Rol Único Tributario número noventa y seis millones setecientos setenta y siete mil sesenta guión cuatro, todos domiciliados, en avenida Providencia número mil ochocientos seis, primer piso comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante “el acreedor” o “el mutuante”, todos los comparecientes -2- mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas consignadas y exponen: PRIMERO: DEL INMUEBLE Y SU DOMINIO. Doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, es dueña de la propiedad formada por sitio y casa habitación ubicada en Avenida Chile número ciento ochenta de Llo-Lleo, comuna y Provincia de San Antonio, Quinta Región. Dicha propiedad de acuerdo a sus títulos deslinda: SUR, con propiedad de don Manuel Farías NORTE, con propiedad de doña Laura Zagal Anabalón; ORIENTE, con el Fisco; PONIENTE, con la Avenida Chile. Adquirió el referido inmueble por compra a doña Carmen Salazar Moreno, a doña Marcela Clotilde Salazar Moreno, y a don Héctor Salazar Moreno, según consta de la escritura pública otorgada con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y uno en la Notaría de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas cuatro mil novecientas ochenta y seis número dos mil seiscientos cuarenta y siete del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. SEGUNDO: DE LA COMPRAVENTA. Por el presente instrumento, don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal habida con doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, quién compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad singularizada en la cláusula precedente. TERCERO: DEL PRECIO Y SU FORMA DE PAGO. El precio total de la compraventa es la suma de $ ___________, equivalentes a tres mil ciento ochenta y ocho Unidades de Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con $ _____________, equivalentes a mil trescientas doce Unidades de Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que el comprador paga en este acto, en dinero efectivo a la vendedora, y a su entera satisfacción; b) Con $ _________, equivalentes a mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que el comprador paga a la vendedora con cargo a un mutuo hipotecario endosable, por igual monto, que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." le otorga en la cláusula séptima de esta escritura, y en las condiciones que más adelante se señalan, las que aceptan expresamente las partes. El comprador declara cumplida la obligación de entrega material de la propiedad raíz materia de este contrato, renunciando -3- expresamente y en este acto, a la acción rescisoria que contempla el artículo mil ochocientos sesenta del Código Civil, sin perjuicio de lo cual, la vendedora estará obligada al saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida de acuerdo a la ley. Las partes dan por cumplidas todas y cada una de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de compraventa contenido en este instrumento, otorgando finiquito y dando por pagado el precio, por lo que renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. CUARTO: CONTRATOS PREPARATORIOS. Las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto del inmueble singularizado en la cláusula primera de este instrumento. QUINTO: CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. La venta se hace ad-corpus, en el estado en que se encuentra lo vendido, que el comprador declara conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio pendiente, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día. El comprador declara que conoce el estado de la propiedad, que la ha recibido a su entera satisfacción, y la vendedora se obliga a responder del saneamiento en conformidad a la ley. SEXTO: DEL MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE. Entre "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." y don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, se ha convenido en la celebración del siguiente contrato de mutuo hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones contenidas en el Título V del DFL número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, y a las disposiciones de la Norma de Carácter General Número ciento treinta y seis emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros el cuatro de Abril de dos mil dos y sus posteriores modificaciones y complementaciones además de las disposiciones que se señalan en las cláusulas siguientes. SEPTIMO: DEL MUTUO, SU DESTINO Y MANDATO DE ENTREGA. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." da en préstamo a don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, haciendo entrega en este acto de la cantidad de mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, a fin de enterar la parte del precio referido en la letra b) de la cláusula tercera precedente. De este modo el mutuario se da por recibido del monto del crédito a su entera satisfacción y conformidad, otorgando en este acto, un mandato gratuito a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", para que sus fondos sean entregados directamente a la Vendedora, -4- y por su cuenta, según el monto en pesos moneda corriente que representen las Unidades de Fomento a la fecha de cumplimiento de este encargo, sujeto a las siguientes condiciones copulativas: Uno.- Que el inmueble objeto de este instrumento se encuentre inscrito a nombre de la parte compradora en forma exclusiva. Dos.- Que se encuentren inscritas debidamente y en primer lugar la hipoteca y la prohibición que se constituyen en este instrumento a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." Tres.- Que la propiedad no sea objeto de ningún gravamen, litigio, embargo, prohibición o hipoteca, y las que se constituyen en este instrumento para caucionar dicho mutuo y a que se hace referencia en la cláusula décimo segunda, de esta escritura. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." acepta este mandato en los términos indicados obligándose a rendir cuenta del mismo. Las partes estiman como suficiente acreditación del cumplimiento del encargo efectuado al acreedor por parte del mutuario en la presente cláusula, la remisión de un correo por medios electrónicos a la dirección o casilla electrónica indicada expresamente por el deudor y que ha quedado registrada en la hoja resumen adjunta a esta escritura. Dicha rendición de cuenta se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, especificando las acciones que se hayan desarrollado, los resultados obtenidos y adjuntando la documentación de respaldo respectiva. Con todo, las partes convienen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones establecidas por el deudor en esta cláusula para la ejecución del mandato de pago, deberá producirse dentro de los ciento cincuenta días corridos contados desde la fecha de este instrumento, por lo que, habiendo transcurrido dicho término, se considerarán éstas como fallidas, salvo que este plazo se hubiere extendido de común acuerdo por las partes. Igualmente, se considerarán como fallidas las antedichas condiciones en el evento que se certifique por parte del notario autorizante el incumplimiento del plazo establecido en el número seis del artículo cuatrocientos veintiséis del Código Orgánico de Tribunales para la suscripción del presente instrumento. Por tanto, en el evento de haber fallado las condiciones indicadas por las causales señaladas precedentemente el deudor solicita y confiere mandato al acreedor para que los fondos de su propiedad entregados a BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. para el cumplimiento de los encargos detallados en el presente instrumento, sea destinado al pago total del crédito otorgado, obligándose las partes a la celebración de los contratos de resciliación y al otorgamiento de los finiquitos que fueren procedentes. La revocación de los mandatos contenidos en -5- esta cláusula por ser de interés de todas las partes, sólo podrá ser efectuada en los términos indicados en la cláusula vigésimo tercera de este instrumento. OCTAVO: CONDICIONES Y DESARROLLO DEL MUTUO. El deudor se obliga a pagar a la orden de BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. la expresada cantidad de mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, en el plazo de ciento ochenta meses por medio de ciento setenta y siete dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." y el deudor dejan expresa constancia que a solicitud de éste último, el acreedor ha otorgado un período de gracia de tres meses para el inicio del pago de los dividendos. El referido plazo, o periodo durante el cual se mantendrán vigentes las obligaciones derivadas del crédito hipotecario, se contará desde la fecha en que se haya efectuado la entrega al vendedor o a quien el vendedor hubiere instruido expresamente entregar, de todo o parte del mutuo otorgado. Es decir, la obligación de pago o restitución del crédito que le ha sido entregado nacerá para el deudor y por ende podrá ser exigido por parte del acreedor, sólo una vez cumplido el encargo efectuado por el mutuario en la cláusula precedente. Las partes convienen expresamente que se entenderá como fecha de cumplimiento de él o los encargos señalados, y por ende se dará nacimiento a la obligación de pago o restitución del crédito por parte del deudor haciéndose exigible para el acreedor el pago de los dividendos o cuotas pactadas, el día en que se haya efectuado por parte de este último el primer desembolso, transferencia o pago, o el día en que se hubiere emitido el primero de los documentos destinados al pago al vendedor o a quien el vendedor hubiere instruido expresamente entregar de todo o parte del mutuo otorgado en este instrumento. Los dividendos pactados comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será de tres coma ochenta y cinco por ciento anual. El interés se devengará a contar de la fecha de nacimiento de la obligación de pago o restitución del crédito del deudor y en la proporción que corresponda de acuerdo al porcentaje del monto total del crédito que haya sido desembolsado a la fecha de emisión de cada dividendo o cupón de pago que corresponda pagar. El capital prestado o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarán y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., a vía ejemplar para un -6- préstamo u obligación de una Unidad de Fomento para la tasa y plazo convenidos, tabla que se encuentra protocolizada al final de los Registros de Escrituras Públicas de la Notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y bajo el número doce mil ciento cincuenta y seis, Repertorio número doce mil ciento cincuenta y seis. De esta manera BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. y el deudor dejan expresa constancia que el factor de los dividendos a que se ha hecho referencia en la presente cláusula son los siguientes según su Tabla Desarrollo: Dividendo cuatro al ciento setenta y nueve: cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno; Dividendo ciento ochenta: cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno. De esta forma, según su Tabla de Desarrollo, para el primer período mencionado el dividendo será equivalente a trece coma novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de Fomento cada uno; siendo por su parte el último dividendo, equivalente a trece coma novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de Fomento. El deudor declara conocer y aceptar expresamente la referida Tabla, confeccionada de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las partes dejan expresa constancia que dicha Tabla forma parte integrante de la presente escritura para todos los efectos legales. Por el presente instrumento, el deudor faculta expresamente al acreedor para reducir a escritura pública, en cualquier tiempo, la antes referida Tabla de Desarrollo, si esta última lo estima necesario. En particular, el primer dividendo o cupón de pago que corresponda pagar al deudor considerará lo siguiente: a) el pago de la amortización correspondiente según tabla de desarrollo, b) el pago de los intereses correspondientes según tabla de desarrollo, calculados proporcionalmente de acuerdo al porcentaje del monto total del crédito que haya sido desembolsado a la fecha de emisión de este primer dividendo o cupón de pago, y descontándose todos aquellos intereses que medien entre el día primero del mes en el cual se haya dado cumplimiento a él o los mandatos de desembolso del crédito y hasta el día inmediatamente anterior a éste, c) El pago de las primas correspondientes a los seguros contratados a contar de la fecha de celebración del contrato de mutuo. Los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del respectivo vencimiento, pudiendo exigir su cumplimiento el acreedor y correspondiéndole por consiguiente al deudor efectuar el pago del primer dividendo dentro de los diez primeros días del cuarto mes siguiente al de la fecha del nacimiento de la obligación de pago o restitución del crédito por parte del deudor. Queda expresamente estipulado que todas las -7- obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. NOVENO: DE LA FORMA DE PAGO. Los dividendos deberán ser pagados en dinero, según su equivalencia en pesos, moneda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento de que el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, éste devengará, desde que el deudor se constituya en mora, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", efectuará la cobranza extrajudicial en forma directa y en caso de efectuarla a través de terceros, su individualización y procedimiento de cobranza será informada conforme a la ley. Cualquier gasto u honorario de cobranza que se genere será de entero y exclusivo cargo del deudor, sin perjuicio de aquellas gestiones gratuitas que determine la ley. Los gastos de cobranza extrajudicial serán cobrados al deudor, según lo establecido en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis y sus modificaciones, una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones y serán aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: a) Hasta la suma de diez Unidades de Unidades de Fomento, un nueve por ciento; b) Sobre la parte que exceda a diez Unidades de Fomento y no sobrepase las cincuenta Unidades de Fomento un seis por ciento; c) Sobre la parte que exceda a cincuenta Unidades de Fomento, un tres por ciento. El procedimiento de cobranza extrajudicial comprenderá todas aquellas gestiones de cobro autorizadas por la ley, pudiendo por consiguiente realizar dichas actuaciones mediante cartas, llamados telefónicos, visitas u otros medios lícitos que se determinen. Las gestiones de cobranza se realizaran en días y horas hábiles, esto es entre las ocho y veinte horas, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la cobranza extrajudicial sea entregada a un tercero y según lo establecido en la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho sobre Protección de Datos de Carácter Personal, "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá revelar a una empresa externa encargada de la cobranza toda la información relativa al crédito otorgado, tales como número de operación del crédito y detalle del mismo, individualización del deudor, teléfonos, domicilio, residencia o morada, giro, actividad, ocupación entre otros. Las presentes condiciones tendrán una vigencia anual, por lo que "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos -8- Hipotecarios S.A." podrá modificar las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, así como la empresa externa encargada de efectuarla, una vez transcurrido dicho plazo, en términos que no resulten más gravosos u onerosos para los deudores o que sean objeto de discriminación entre ellos. Se informarán tales modificaciones a los deudores con una anticipación mínima de dos periodos de pago, mediante comunicación dirigida al domicilio registrado en la compañía o al que ellos comuniquen oportunamente a "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.". Dentro del procedimiento de cobranza extrajudicial, el deudor podrá siempre pagar directamente al acreedor el total de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque se haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago a terceros o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Sólo con consentimiento del acreedor éste podrá recibir por partes lo que se le adeude. El deudor abonará, asimismo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas las sumas que el acreedor hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del bien raíz que se hipoteca, como también por cualquier suma que el acreedor tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Asimismo, "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá entregar información relativa a la morosidad del cliente a los operadores de bancos de datos que determine, de conformidad a la ley. DECIMO: CLAUSULA A LA ORDEN. Las partes dejan expresa constancia que, el crédito otorgado en este acto por "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." al Mutuario lo es con "cláusula a la orden", en atención a que dicho crédito se encuentra sometido a la normativa legal y reglamentaria definida en la cláusula sexta anterior. En tal sentido y en cumplimiento a esas disposiciones, el señor Notario que autoriza esta escritura, otorgará tan sólo una copia autorizada endosable de la misma, la que será entregada al acreedor, esto es, "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.". De conformidad con el artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, el señor Notario autorizante, a requerimiento de cualquiera de las partes, deberá otorgar copias autorizadas de la respectiva escritura de mutuo hipotecario endosable, debiendo estampar en ellas en forma destacada, la mención "copia autorizada no endosable". Se deja expresa constancia que el crédito a la -9- orden de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." que aquí se ha generado como consecuencia del presente mutuo, es por naturaleza transferible por el acreedor mediante endoso, colocado ya sea a continuación, al margen o al dorso de la copia autorizada endosable de esta escritura. Dicho endoso debe llevar la indicación del nombre completo o razón social del cesionario o endosatario, su domicilio, la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente, pudiendo recaer en favor de cualquier Banco o Sociedad Financiera, o bien en beneficio de cualquiera otra entidad regulada por una Ley especial que le permita efectuar este tipo de inversiones y siempre y cuando, en este último caso, la Superintendencia que corresponda haya declarado por una norma general, que ese tipo de sociedad o entidades puede adquirirlos. Se deja igualmente expresa constancia que el endosatario o cesionario podrá, a su vez, endosar nuevamente este crédito en favor de cualquiera de las Instituciones antes mencionadas y dando cumplimiento a las formalidades ya referidas, siendo de la misma manera susceptible este crédito de futuros endosos similares. El endoso deberá, además, anotarse al margen de la inscripción hipotecaria de la propiedad entregada en garantía. Los créditos sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. El endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente, respondiendo éste únicamente de la existencia del crédito. La cesión o endoso comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dicho crédito en favor del acreedor cedente. DECIMO PRIMERO: REEMBOLSO ANTICIPADO. El deudor puede reembolsar o amortizar anticipadamente todo o una parte no inferior al veinte por ciento del capital adeudado, pudiendo por consiguiente, rechazar el acreedor cualquiera amortización que no se ajuste al mínimo señalado. Tales amortizaciones extraordinarias se efectuarán únicamente en moneda corriente y por el equivalente en pesos del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. En virtud de un reembolso parcial, se rebajará proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales posteriores a ellas, sin alteración del plazo residual de la deuda, y en tal caso no podrá modificarse ninguna de las demás condiciones del mutuo sin expreso consentimiento del acreedor. El deudor que realice un reembolso anticipado, sea éste total o parcial, deberá pagar una comisión de prepago correspondiente al valor de un mes y medio de intereses que debieron haberse devengado en favor del acreedor, calculados sobre el capital que se prepaga. Sin embargo, para aquellos deudores que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente instrumento y que efectúen el - 10 - pago de sus dividendos dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de su respectivo vencimiento, podrán efectuar prepagos o amortizaciones extraordinarias exentos del recargo y monto mínimo mencionado en la presente cláusula, bajo la condición de que dichos prepagos o amortizaciones extraordinarias se encuentren comprendidos entre la cantidad de veintitrés coma quinientas veintiséis mil novecientas dieciséis Unidades de Fomento y el monto del dividendo referido en la cláusula octava precedente, o el monto a que se haya efectivamente reducido por haber operado uno o más prepagos o amortizaciones extraordinarias previas. DECIMO SEGUNDO: HIPOTECA. Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este instrumento, así como el pago de los intereses, gastos de cobranzas, costas, primas de seguros, contribuciones, intereses penales y otros desembolsos originados con motivo del presente contrato de mutuo hipotecario, el deudor constituye hipoteca de primer grado a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere, singularizada en la cláusula primera de esta escritura. La hipoteca comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro. DECIMO TERCERO: PROHIBICIONES. El deudor se obliga, mientras mantenga obligaciones pendientes derivadas del presente contrato, a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título traslaticio del dominio; gravar en cualquier forma, constituir derechos reales o personales de cualquier naturaleza, origen, género, calidad, tipo, causa o entidad en favor de terceros; subdividir, en todo o en parte la propiedad materia de este contrato, o darle otro destino que no sea estrictamente habitacional hasta la cancelación total de la deuda sin consentimiento previo del acreedor, otorgado por escrito por un representante autorizado del acreedor o del cesionario del crédito. Estas prohibiciones se inscribirán conjuntamente con la hipoteca antes señalada. "El mutuario" declara bajo juramento que: a) El inmueble que da en hipoteca pasará a ser de su exclusivo dominio, y no está afecto a otras hipotecas, censo o gravamen preferente a las que por este instrumento se constituyen, y que tampoco existen ocupantes o terceros que pudieren disputarle la tenencia o posesión del mismo; b) Que su derecho no está sujeto a condición resolutoria ni a acción rescisoria de ningún tipo, ni a prohibiciones de gravar o enajenar, ni existen a su respecto embargos o juicios pendientes que pudieran menoscabarlo en cualquier forma, o privilegios o derechos de terceros que pudieran ejercitarse con preferencia a las garantías constituidas precedentemente. - 11 - DECIMO CUARTO: SEGUROS. El deudor se obliga a contratar y mantener a nombre de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario los siguientes seguros: a.- Seguro de Incendio sobre las construcciones existentes o que se levanten en la propiedad que se hipoteca, que cubra dicho riesgo de incendio con adicional de sismo o terremoto, y demás cláusulas adicionales que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." haya determinado e informado, por todo el tiempo en que esté vigente el mutuo y la garantía hipotecaria que se constituye por el presente instrumento y por una suma no inferior a mil seiscientas setenta y tres Unidades de Fomento. La póliza deberá extenderse a nombre de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, o a nombre del deudor y endosarse a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, debiendo el deudor entregar la respectiva póliza al Acreedor oportunamente, esto es, antes o al momento de perfeccionarse el contrato de mutuo objeto de este instrumento. b.- El deudor don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES deberá contratar, además, un seguro de desgravamen hipotecario que cubra el cien por ciento del crédito solicitado, por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda que consta en este instrumento y por un monto equivalente al saldo insoluto de ella, seguro cuyo único beneficiario, sea o no por la vía del endoso de la póliza, será el Acreedor, obligándose asimismo el deudor a entregar al Acreedor la respectiva póliza oportunamente. Por el presente acto, el deudor, confiere mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su incorporación a la Póliza Colectiva de Incendio con Adicional de Terremoto y demás adicionales que se encuentre contratada y vigente para sus clientes, pagando las correspondientes primas por su cuenta y cargo facultándola expresamente para que cobre las correspondientes primas de seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de la deuda. Asimismo y por el presente acto, el deudor confiere mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su incorporación a la Póliza Colectiva de Desgravamen que se encuentre contratada y vigente para sus clientes, pagando las correspondientes primas por cuenta y cargo del deudor, facultándola expresamente para que cobre las correspondientes primas de seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de la deuda. Asimismo, y en este acto, el deudor declara expresamente estar en conocimiento que puede - 12 - contratar los antes referidos seguros por su cuenta, directamente con cualquier entidad aseguradora, o a través de cualquier corredor de seguros del país. En todo caso, los referidos seguros y sus correspondientes pólizas deberán cumplir con las coberturas y requisitos mínimos que exija "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", tanto en cuanto a cobertura, nivel de riesgo de la compañía en la cual se contrate y habérsele otorgado a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.” o sus cesionarios, la calidad de beneficiaria de dichas pólizas, debiendo encontrarse pagadas las primas únicas correspondientes, por todo el período de vigencia de las pólizas respectivas. El deudor declara estar en conocimiento que por norma general, las Compañías de Seguros no aseguran desgravamen una vez que el asegurado haya cumplido ochenta años de edad; en consecuencia, cumplida tal edad por el deudor, o la edad que prescriba la Compañía Aseguradora contratante del seguro de desgravamen, el crédito no quedará cubierto con tal seguro. Los seguros deberán contratarse por años, pero si treinta días antes del vencimiento no se renovaren por el deudor, éste faculta expresamente al Acreedor para hacerlo por cuenta de aquél, sin que ello constituya una obligación para "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o para el cesionario del crédito, pagando por cuenta y cargo del deudor, las primas necesarias para mantener vigentes dichos seguros. Para estos efectos, por el presente instrumento, el deudor confiere mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, para que ésta efectúe la renovación tanto del seguro de incendio con adicional de terremoto, y demás adicionales que determine como del seguro de desgravamen, facultándola para que le cobre las primas del seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de su deuda. En el evento de que el deudor decida contratar directamente los seguros antes indicados, se deja expresa constancia que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no tendrá ninguna responsabilidad por la no-contratación o por la no-renovación de los mismos, o por el no pago oportuno de las primas de los seguros o de sus renovaciones, ya que la obligación de contratar los seguros y de efectuar el pago de las primas es del deudor. En todo caso, se hace presente que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no tiene responsabilidad por el no pago de las indemnizaciones reclamadas, en caso de siniestro, o por cualquiera otra materia referente a las Compañías Aseguradoras o a las pólizas emitidas ya que es y será de exclusiva responsabilidad del deudor, satisfacer oportunamente los requerimientos de la Compañía Aseguradora. - 13 - DECIMO QUINTO: ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." representado en la forma indicada en la comparecencia, acepta expresamente el reconocimiento de la deuda, la constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos y las prohibiciones mencionadas en la cláusula décimo tercera precedente. DECIMO SEXTO: RECIBOS DE PAGO. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." otorgará recibo del pago de dividendos, indicando separadamente las sumas que corresponden a amortización e intereses. DECIMO SEPTIMO: CONDICIONES PARA LA ACELERACION DEL CREDITO. No obstante lo establecido en la cláusula octava y novena, las partes convienen y aceptan que el Acreedor podrá considerar vencido el plazo de la deuda, pudiendo éste en consecuencia exigir judicialmente el pago anticipado e inmediato del total de la suma a que ésta esté reducida, en los casos siguientes: a) Si el deudor incurre en mora o se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de quince días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Hacen excepción a lo anterior aquellas operaciones con garantía hipotecaria de vivienda cuyo capital sea igual o inferior a dos mil Unidades de Fomento, las cuales se harán exigibles en forma anticipada en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses, cumplidos los sesenta días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. b) Si la propiedad experimenta deterioros que hagan insuficiente la garantía. c) Cuando en su caso, sin consentimiento escrito del Acreedor, se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la propiedad hipotecada, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuyan la garantía, ni la hagan insuficiente. d) Si resultare que la declaración hecha bajo juramento por "el mutuario" en la cláusula décimo tercera es inexacta, incompleta o falsa. e) Si la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios, cayeren en insolvencia o cesaren en el pago de cualquier otra obligación contraída, sea en favor de BICE Hipotecaria o sus cesionarios o en favor de cualquier otro acreedor, en especial si el producto de las obligaciones contraídas e incumplidas haya sido destinada al pago de todo o parte del precio de venta del inmueble objeto de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad anticipada que resulte de las normas pertinentes de la ley número veinte mil doscientos setenta. Para los efectos de este instrumento, se entenderá que la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios han caído en insolvencia: i) si incurrieren en cesación - 14 - de pagos; ii) si suspendieren sus pagos o reconocieren por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas; iii) si hicieren cesión general o abandono de bienes en beneficio de sus acreedores; iv) si se iniciare cualquier procedimiento por o contra la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios con el objeto de declararles en liquidación en conformidad a la legislación concursal; v) si por la vía de medidas prejudiciales precautorias se obtienen contra la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios secuestros, retenciones o prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; vi) o si ocurre cualquier hecho diferente de los mencionados que ponga en evidencia una insolvencia de la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios. f) Si el deudor no acreditare a satisfacción del Acreedor y en las oportunidades que éste se lo exija, que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalado en este instrumento. g) Si el deudor infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula décimo tercera del presente instrumento, sin perjuicio de que el Acreedor pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual. h) Si por incumplimiento del deudor no existieren o fueren ineficaces los seguros referidos en la cláusula décimo cuarta de este instrumento. i) Si la propiedad hipotecada quedare sujeta a cualquier gravamen, prohibición, hipoteca o acciones limitativas de su dominio, ajenas a las constituidas en favor del Acreedor y sin su consentimiento. j) Si no se pagaren oportunamente las contribuciones o cualquier otro impuesto, contribución o servicios a que se encuentre afecto el inmueble que se constituye en hipoteca o no se pagaren oportunamente las primas de los seguros. El deudor se obliga cuando "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." así lo requiera, a acreditarle el o los respectivos pagos, dentro de los treinta días siguientes, contados desde que se efectúe el requerimiento. El no ejercicio oportuno por parte del Acreedor del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Acreedor la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente. El “Acreedor” estará facultado para efectuar retasaciones periódicas al inmueble, las que serán de su cargo, salvo que estas se efectúen por hecho o causa del mutuario, en cuyo caso serán de su costo, para lo cual éste acepta desde ya cualquier inspección hecha al mismo por parte de personal técnico autorizado por el “Acreedor”. Asimismo, el mutuario faculta al “acreedor”, en el evento de que las retasaciones sean de su cargo, para adicionar al dividendo correspondiente los costos derivados de la retasación que practique el “acreedor”. Para los efectos de esta - 15 - notificación o cualquier otro que requiera "el acreedor", y sin perjuicio de otros domicilios que pudiere tener "el mutuario", se considerará como su domicilio el inmueble hipotecado que se singulariza en la cláusula primera. Las partes acuerdan expresamente que el hecho de que "el acreedor" haga uso de la facultad de acelerar el crédito que por esta cláusula se le confiere no lo inhabilita en ningún caso para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más veces, en el evento de que se configure nuevamente alguna de las causales que la hacen procedente, señaladas en las letras a) a la j) anteriores. En consecuencia, el avenimiento producido en un juicio, el desistimiento por parte del "acreedor" de continuar una ejecución, o circunstancias similares a las anteriores, no inhibirá al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad ni se entenderá extinguido, caducado o prescrito el derecho que al efecto le reconoce la presente cláusula. Todos los gastos, costos y honorarios derivados de la cobranza judicial de las sumas adeudadas por el deudor serán de entero y exclusivo cargo del deudor. DECIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL HIPOTECARIO. Cuando el deudor no hubiere satisfecho los dividendos en los plazos fijados y requerido judicialmente no los pagare en el término de diez días corridos, el acreedor podrá solicitar la posesión del inmueble hipotecado o pedir se saque a remate de acuerdo con el Procedimiento señalado en los artículos ciento tres a ciento once, ambos inclusive, de la Ley General de Bancos. DECIMO NOVENO: INFORMACIÓN AL DEUDOR. El deudor declara haber recibido de parte de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." en forma cabal y oportuna, toda la información necesaria para la contratación del presente crédito hipotecario y en especial aquella indicada en el artículo nueve del Párrafo Segundo del Reglamento Sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios Decreto Número cuarenta y dos del Ministerio de Hacienda de fecha trece de Julio de dos mil doce. Declara asimismo haber recibido en forma cabal y oportuna, toda la información requerida acerca de los gastos globales aproximados que demanda esta operación, tales como impuestos, gastos notariales, derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y primas de seguros de incendio con adicional de terremoto, y de desgravamen. Igualmente declara haber sido informado en detalle por "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." respecto del sistema bajo el cual se rigen estos mutuos hipotecarios endosables. Declara asimismo como cumplidas a su entera satisfacción y conformidad las condiciones objetivas contenidas en la publicidad - 16 - que le fueron indicadas hasta la celebración del presente contrato, las cuales las partes convienen han sido íntegramente incorporadas al mismo. VIGESIMO: MANDATO VENDEDOR. El acreedor entregará el monto del crédito por cuenta del comprador a la parte vendedora, sólo una vez cumplidas las condiciones copulativas indicadas en la cláusula séptima de esta escritura. La parte vendedora, por si o por medio de sus representantes ya individualizados, acepta expresamente que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." se lo entregue efectiva y materialmente, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha de egreso del Conservador de Bienes Raíces respectivo habiéndose practicado las inscripciones correspondientes y que den cuenta del cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto. Al mismo tiempo y por el presente instrumento, don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, confiere mandato gratuito a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." facultándola expresamente para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas para la entrega de los fondos provenientes del crédito otorgado al deudor, entregue el importe del préstamo referido íntegramente a doña MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." acepta este mandato en los términos señalados. Con el objeto de llevar a efecto el poder referido, la vendedora faculta a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." para firmar todos los documentos necesarios para el eficaz desempeño de su cometido. Los mandantes declaran conocer y aceptar el procedimiento y la oportunidad en que el mandatario rendirá cuenta de los encargos o comisiones conferidas en la presente cláusula, según se detalla en la cláusula séptima de esta escritura. VIGESIMO PRIMERO: DEL CAE, GASTOS Y COSTO TOTAL. Para los efectos previstos en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", debidamente representado como se señaló, declara: Uno.Que la Carga Anual Equivalente del Crédito que da cuenta el presente instrumento a ésta fecha, es de cuatro coma dieciocho por ciento. Dos.- Que todos los gastos asociados al otorgamiento del crédito, derechos notariales y conservatorios, como los impuestos y derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo del deudor. Que la estimación de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que da cuenta el presente instrumento es la siguiente: a.- Tasación: dos coma cinco Unidades de Fomento; b.Estudio de Títulos: dos Unidades de Fomento. c.- Redacción de escritura: dos Unidades de Fomento. d.- Notaría: dos coma cinco Unidades de Fomento. e.- Impuesto al Mutuo: cero - 17 - coma ocho por ciento del monto del crédito. f.- Conservador de Bienes Raíces de Santiago: f.Uno.- Dos por mil del monto del precio de la Compraventa en inscripciones de dominio y Dos por mil del monto del préstamo en las inscripciones de Hipoteca; f.Dos.- Inscripción de Prohibiciones. Alzamientos y copias de inscripción realizadas y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, se cobran según el arancel del Conservador respectivo, conforme al Decreto Exento número quinientos ochenta y ocho, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme al mismo Decreto, los Conservadores de Bienes Raíces distintos del de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y San Miguel, tienen derecho a cobrar un recargo del cincuenta por ciento en las actuaciones que realicen. Se hace presente que las Notarias de regiones podrían cobrar un arancel más alto que el señalado precedentemente. Tres.- Que el Costo Total del Crédito de que da cuenta el presente instrumento, es de dos mil quinientas treinta y nueve coma diecinueve Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior el deudor declara conocer y aceptar que el monto de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que le han sido informados posee el carácter de estimación aproximada ya que podrán experimentar variaciones de acuerdo a las condiciones particulares del crédito solicitado. Por tanto, sólo una vez emitida la liquidación definitiva de estos, se determinará si los abonos efectuados han o no cubierto el total de los costos asociados a la presente operación. En caso de que los abonos excedan los gastos efectuados, estos le serán restituidos al deudor. En caso de que los montos liquidados sean superiores a los abonados, el deudor autoriza expresamente a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, de acuerdo a lo indicado en la letra c, de la letra f, del número tres del Título Segundo, de la Norma de Carácter General número ciento treinta y seis emanada con fecha cuatro de abril del año dos mil dos de la Superintendencia de Valores y Seguros, para incluir dentro de su aviso de cobranza de dividendo hipotecario, la diferencia de gastos producida. VIGESIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y UNIDAD DE REAJUSTABILIDAD. Las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la Jurisdicción de sus Tribunales, sin perjuicio del domicilio que corresponde al lugar de residencia del deudor, a elección de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.". Todos los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectuarán necesariamente en las oficinas de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o en el lugar que oportunamente se le comunique al deudor mediante carta certificada. Por otra parte, los - 18 - contratantes dejan expresa constancia que, todos los valores del presente contrato de mutuo se encuentran expresados en Unidades de Fomento determinadas e informadas por el Banco Central de Chile. Por lo que, en el evento de que por cualquier causa o motivo dejare de existir dicha Unidad o se modificare la forma, bases o procedimientos para calcular su reajuste diario, todas las sumas que se encuentren pendientes de pago entre las partes serán reajustadas siguiendo el siguiente procedimiento: a) Hasta la fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en la misma forma que la variación que experimente la Unidad de Fomento; b) A partir de la fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en la misma proporción que la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor por el período respectivo, calculado entre el mes anterior a la fecha en que se produzca la expresada modificación, eliminación o sustitución y el mes o períodos de mes anterior a la fecha del pago efectivo de que se trate. VIGESIMO TERCERO: CONDICIONES PARA LA REVOCACION DE LOS MANDATOS. El deudor declara conocer y aceptar que la revocación de los mandatos cuya ejecución interese exclusivamente al deudor, podrá efectuarse en cualquier momento, y producirá efectos a contar de su notificación al mandatario, sea este el acreedor o un tercero, la cual deberá efectuarse por carta certificada dirigida siempre al domicilio del acreedor. En cuanto a la revocación de un mandato que se otorguen en virtud del presente instrumento y cuya ejecución interese tanto al deudor como al acreedor o a un tercero, o a cualquiera de estos últimos exclusivamente, y en especial, pero no exclusivamente, los contenidos en las cláusulas Séptima, Octava, Décimo Cuarta y Vigésima sólo podrán efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor, de sus cesionarios o del tercero, y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario, por el medio físico o tecnológico que este último hubiere señalado en el mandato. La rendición de cuenta de los mandatos otorgados en virtud del presente instrumento o de sus contratos anexos, accesorios o complementarios, deberá efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su ejecución o en el cupón de dividendo hipotecario del mismo mes en que se dio cumplimiento al encargo. VIGESIMO CUARTO: FACULTAD PARA RECTIFICAR. Se faculta al Gerente General de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." para otorgar una o más minutas o escrituras que permitan suplir las deficiencias o designaciones - 19 - defectuosas o insuficientes en los títulos de conformidad a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. La concesión de estas facultades persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes o de todos ellos. VIGESIMO QUINTO: MANDATARIO ESPECIAL. El deudor don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES confiere poder especial a doña NATALIA CAROLINA MACVICAR PINTO para que, sin constituirse en fiador, codeudor, aval o cualquiera otra categoría de garantía personal de las obligaciones contraídas por el mutuario y por ende no obligando bajo ningún punto de vista o circunstancia sus bienes o patrimonio personal, lo represente en todo lo concerniente al cumplimiento y ejecución de los contratos convenidos en este instrumento, y en general para cualquier relación que pueda tener con "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o con el cesionario del crédito. Tal representación incluso se confiere para los efectos judiciales, de modo tal que la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará válidamente al deudor. El poder así conferido, comprende tanto las facultades ordinarias del mandato judicial como las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir. El mandato conferido por este instrumento podrá ser revocado, previo consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o del cesionario del crédito. Sin perjuicio de lo cual el deudor, en atención a que la ejecución del mismo interesa tanto a éste como al acreedor, podrá revocarlo a su sola voluntad una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor, produciendo sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario por medio de carta certificada. El acreedor en caso de ser necesario comparecerá a la escritura pública de revocación, pudiendo, en caso de que existan obligaciones pendientes, solicitar como condición el otorgamiento de un nuevo mandato en los términos indicados en la presente cláusula. En caso de fallecimiento del mandante, este mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil pues también está destinado a ejecutarse después de su muerte. Presente a este acto doña NATALIA CAROLINA MAC-VICAR PINTO, chilena, casada, psicólogo, cédula de identidad número trece millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis guión cuatro, domiciliada en calle San - 20 - Eugenio número mil doscientos nueve, departamento doscientos treinta y ocho Torre A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva, y expone: que acepta expresamente el mandato conferido y que se obliga a no renunciarlo sin el consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o del cesionario del crédito, el cual deberá en todo caso, comparecer a la escritura pública de revocación. VIGESIMO SEXTO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Se deja constancia que BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, el cual es, quien atenderá las consultas y reclamos del deudor y fiador y codeudor solidario. Este sistema NO corresponde al Servicio de Atención al Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello SERNAC. Asimismo se deja expresa constancia que el presente contrato no cuenta con Sello SERNAC. VIGESIMO SEPTIMO: El vendedor por el presente acto viene en declarar para los efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley ochocientos veinticinco sobre impuesto a las ventas y servicios, que la transferencia de él o los inmuebles objeto de este instrumento, no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cuanto no posee la calidad de “vendedor” definida en dicha disposición legal, puesto que no se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles. VIGESIMO OCTAVO: COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Por el presente acto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguientes de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección a la Vida Privada, el mutuario, fiadores y codeudores solidarios, si existiesen, autorizan expresamente a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o a sus cesionarios, para que, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus modificaciones y o instrumentos anexos o accesorios ya sea como deudor directo, fiador y/o codeudor solidario, proceda a entregar y comunicar sus datos personales y demás derivados del presente instrumento, así como toda información de carácter económico financiero, bancario, comercial, especialmente aquella referida al incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, con el objeto de que puedan ser almacenados, ingresados, procesados, tratados y comunicados, a cualquier registro o base de datos operado bajo la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho ya señalada. VIGESIMO NOVENO: REQUERIMIENTO CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las anotaciones, - 21 - inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que sean necesarias efectuar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. TRIGESIMO: Presente a este acto, doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada, casada con el Vendedor don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, y de su mismo domicilio, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y expone: a) Que autoriza expresamente a su cónyuge para celebrar el contrato de compraventa de que da cuenta esta escritura y sus términos, en especial lo autoriza para vender el inmueble objeto de dicho contrato, en los términos del artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil; b) Que a la fecha de la presente escritura, no ha solicitado judicialmente la declaración de la calidad de "Bien Familiar", del inmueble que por la presente escritura se vende. TRIGESIMO PRIMERO: Presente a este acto, doña DORIS CAROLINA PINTO JIMÉNEZ, chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos noventa y cuatro mil treinta y cuatro guión cero, domiciliada en calle Arquimides número cinco mil ciento ochenta y seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y expone: Que habiendo sido debidamente informado a través de un documento explicativo que ha firmado y recibido respecto de: a) una ficha en la que se explican las principales obligaciones que ha asumido por el presente instrumento y las consecuencias patrimoniales que puede traerle la insolvencia o no pago del deudor principal; b) Los medios de cobranza que se utilizarían eventualmente para requerirlo de pago y c) Los fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que ha otorgado al acreedor en el presente instrumento; declara que se constituye en fiador y en co-deudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." ha asumido el deudor en virtud de este instrumento, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le correspondería de acuerdo a la Ley. Asimismo, el deudor y el mencionado fiador y codeudor solidario se otorgan recíprocamente mandato judicial con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden reproducidas una a una en términos tales que, la notificación de la demanda que se practique a cualquiera de ellos, importará el emplazamiento de ambos. La personería de don Juan Pablo Aguilar Acevedo y de don Rodrigo Rómulo Miranda Farías para representar a "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios - 22 - S.A.", constan respectivamente, de acta de sesión de directorio número doscientos diecinueve de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, reducida a escritura pública con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce ante el Notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño y de acta de sesión de directorio número ciento ochenta de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, reducida a escritura pública con fecha once de agosto de dos mil once ante el Notario público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar; documentos que no se insertan a petición de las partes por ser conocidas de ellas y del Notario que autoriza y a su expresa solicitud. INSERTAR: Avalúo Fiscal Certificado de Matrimonio (acreditar separación de bienes del comprador y de la codeudora) - 23 - Fecha de Emisión: 24 de Mayo de 2024 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024 Comuna : SAN ANTONIO Número de Rol de Avalúo : 08220 − 00019 Dirección o Nombre del bien raíz : CHILE 180 Destino del bien raíz : HABITACIONAL AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ : $ : $ 35.328.086 35.328.086 0 NOTA IMPORTANTE: El avalúo que se indica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1 Certificado de Deuda NOMBRE GONZALEZ MONTES ALEJANDRO ANDRES DIRECCION CHILE 180 ROL 042-08220-019 COMUNA SAN ANTONIO ESTE ROL SAN ANTONIO 042-08220-019 NO REGISTRA DEUDA (Liquidada al: 24-05-2024) Fecha de Emisión del Certificado: 24-05-2024 Emitido a las: 13:31 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL SAN ANTONIO 042-08220-019. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. *Nota: Si la fecha de vcto. de la deuda es 00-00-0000 es una multa y no se aplicarán reajustes, intereses ni multas. IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202414559724115 Página 1 de 1 N° Certificado: 2986138 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 24 de Mayo de 2024 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 0822000019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en CHILE REALTY APPRAISAL. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 08220-00019, emitido en: Valparaiso, 24 de Mayo de 2024 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2986138 CARTOGRAFIA DIGITAL MAPAS + - SII Catálogo Mapas -33.611177 -71.608374 Rol Predial: 8220-19 × Buscar Comunas Buscar Reavalúo Buscar Dirección 2022 Buscar Rol $35.328.086 $0 $35.328.086 Área Homogénea HMB094 Ocultar Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022 (+) El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024 Avalúo Total Avalúo Afecto Avalúo Exento Catastro Valorizado Destino HABITACIONAL Comuna Rol Predial SAN ANTONIO 8220-19 Dirección o Nombre de la Propiedad CHILE 180 Ubicación Reavalúo URBANA RAV NO AGRICOLA Catastro Legal DATO PREDIAL Ingresar Map data © OpenStreetMap contributors La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo SNE 2024 está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2023, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. La capa Comuna-Sector del Reavalúo Agrícola 2024 determina los valores de terreno por clases de suelo en moneda nacional por hectárea expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m2 de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 44 m 45 m Polígono sin título 46 m 47 m 48 m ROL 8220-19 Image © 2024 Airbus Leyenda -33.611177 , -71.608374 30 m N ➤ ZONAS CON USOS PREFERENTES ZONA ZC: ZONA COMERCIAL Usos de suelo permitidos: Residencial, sólo a partir del tercer piso; equipamientos de las siguientes clases: científico de escala mediano, menor y básico; comercial de escala mediano, menor y básico; de culto y cultura de escala mediano, menor y básico; deportivo de escala mediano, menor y básico; educacional de escala mediana, menor y básico; de esparcimiento de escala mediano, menor y básico; de salud de escala mediano, menor y básico; de seguridad de escala mediano, menor y básico; de servicios de escala mediano, menor y básico; social de escala mediano, menor y básico; servicios artesanales y profesionales; talleres artesanales inofensivos; equipamiento comercial del tipo centros de servicio automotor o talleres mecánicos; infraestructura de transporte sólo terminales externos y terminales de vehículos; recintos y playas de estacionamientos; infraestructura de telecomunicaciones sólo del tipo estaciones de telefonía celular; almacenamientos inofensivos; áreas verdes y espacios públicos. No obstante no permitirse el uso de estación de servicio automotor, las actividades que tuvieran patente municipal vigente a contar de la fecha de publicación del Plan Regulador Comunal, podrán acogerse a la aplicación del artículo 30, N°2 de la presente Ordenanza Local. Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 23 de la presente Ordenanza Local. Se prohíben específicamente los siguientes usos: comercial sólo del tipo ferias libres y artesanales; de salud sólo del tipo cementerios y crematorios; de seguridad sólo del tipo cárceles y centros de detención; talleres artesanales molestos; equipamiento comercial sólo del tipo estaciones de servicio automotor; infraestructura de transporte del tipo terminales de servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana, depósitos de vehículos y estaciones de intercambio modal, vías y estaciones ferroviarias; infraestructura sanitaria del tipo plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas; infraestructura energética del tipo centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones; plantas o instalaciones de transferencia de residuos sólidos; y actividades productivas del tipo almacenamientos molestos e industriales. 71 Condiciones de Subdivisión Predial: Superficie predial mínima: 500 m2. Condiciones de Edificación: Densidad neta máxima: 400 Hab/Há. Coeficiente de ocupación de suelo: 1,00 para edificación continua en placa comercial y 0,40 en los pisos restantes. Coeficiente de constructibilidad: 3,5 para sitios hasta 500 m2. 5,0 para sitios de 501 a 800 m2. Determinada por aplicación de rasantes para sitios de más de 801 m2 . Sistema de agrupamiento: Continuo de 3 pisos de altura y sobre ella se permitirá la edificación aislada limitada por la rasante (70°). El uso residencial se permitirá sólo en altura sobre la placa comercial en los términos establecidos por la presente Ordenanza Local. Destinando el primer nivel al uso comercial cuando se trate de edificios colectivos de hasta 4 pisos de altura; y los primeros dos niveles al uso comercial cuando se trate de edificios colectivos de más de 4 pisos de altura. El resto de los niveles a ocupar para obtener la altura de 3 pisos, será de libre disposición del proyectista dentro de las posibilidades de usos de suelo admitidas por la presente Ordenanza Local para la zonificación. Distanciamientos mínimos: Para la edificación aislada sobre la edificación continua: según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Continuidad: La profundidad máxima de la continuidad puede ser del 100% y con una altura máxima de 10,50 m. Rasante: 70° en todos los deslindes y aplicada desde una altura de 10,50 m., de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Altura máxima de la edificación: Determinada por la aplicación de rasantes. Altura mínima 7 m. Cierros: No consulta cierros, ya que la línea de edificación coincide con la línea de cierro. Antejardín mínimo: Sin antejardín. Según artículo 9 de la presente Ordenanza Local. Estacionamientos: Exento de exigencia; de acuerdo a lo establecido en la norma de excepción contenida en el artículo 10 de la presente Ordenanza Local. Condiciones especiales: Se aplica el artículo 24, letra c) de la presente Ordenanza Local. 72 ANEXO N° 2 TASACIÓN DE TERRENOS 1 CONSIDERACIONES GENERALES: Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta. De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma: Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF Donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST: Superficie de terreno (m2). CG: Coeficiente Guía de Terreno. CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final. Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble: - Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo. Coeficiente Corrector por Superficie de terreno. Coeficiente Corrector Excepcional. Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación. Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo. 2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO: 2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF): COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente. El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2) 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎) No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH. - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. - Predios tasados con más de una línea de terreno. - Predios tasados en modalidad padre/hijo. En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior. 2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS): Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones: CONDICIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH. 1,00 Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,80 Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,70 Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,60 Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,50 Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,40 No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE): Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN Predio con deficiencia de accesibilidad PORCENTAJE DE AFECTACIÓN COEFICIENTE DE LA CORRECTOR SUPERFICIE DE EXCEPCIONAL TERRENO DEL PREDIO No aplica 0,80 Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 No aplica 0,50 Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 No aplica 0,30 No aplica 0,80 No aplica 0,70 No aplica 0,80 No aplica 0,80 No aplica 0,50 No aplica 0,30 No aplica 0,20 No aplica 0.15 No aplica 0,10 No aplica 0,50 No aplica 0,20 Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00 Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5 Predio afecto a servidumbre de paso Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*) Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal Corrector por superficie no centralizado - Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2. Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. Área verde pública definida en el respectivo IPT (*) Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*) * Definido en IPT o por organismo gubernamental competente. La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio. Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente. La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente. No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA): Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: 2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos. Comuna ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA CONCÓN ESTACIÓN CENTRAL LA SERENA LA SERENA LAS CONDES LAS CONDES Área Homogénea CMA012 EMM044 HAA049 HAA053 HAA055 HBM087 HMA105 HMA113 HMB116 HMM133 HMM135 HMM136 HMM137 HMM149 HMB061 XBM072 XMA004 XMA067 CAA006 CAA034 Coeficiente de Ajuste por Altura 0,7 0,7 0,5 0,5 0,5 0,7 0,8 0,7 0,7 0,9 0,73 0,9 0,8 0,6 0,27 0,45 0,52 0,36 0,5 0,5 Comuna LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES Área Homogénea CAA131 CAA137 CAA140 CAA153 CAA154 CAA189 CMA017 CMA149 HAA004 HAA007 HAA016 HAA023 HAA084 HAA090 HAA092 HAA155 HMA010 HMA012 HMA018 HMA021 Coeficiente de Ajuste por Altura 0,6 0,52 0,5 0,54 0,62 0,5 0,46 0,5 0,5 0,51 0,5 0,47 0,5 0,5 0,46 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63 LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71 LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74 LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62 LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26 LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86 LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55 LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6 LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43 LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2 LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8 LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77 ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5 ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54 ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6 ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7 ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58 ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55 ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49 ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43 ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5 ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6 En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común. 2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos. Comuna Área Homogénea ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CHIGUAYANTE CON CÓN CON CÓN CON CÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCHALÍ CONCHALÍ COPIAPÓ COPIAPÓ COPIAPÓ COPIAPÓ COQUIMBO COQUIMBO COQUIMBO COQUIMBO ESTACIÓN CENTRAL ESTACIóN CENTRAL HBM081 IMB164 CMB016 HAA063 HAB065 HBB073 HBB169 HMB082 HMB090 HMM098 HMB001 HAA014 HBB029 HMB059 CMM038 CMM050 HMB028 HMB035 HMB041 HMB053 HMB054 HMM049 XBM062 XMB006 XMB007 XMB026 XMB052 XMM027 XMM034 XMM036 XMM039 XMM040 XMM048 XMM051 XMM058 XMM060 HBB006 IAA017 HBB013 HMB046 HMB098 XBB016 HBB050 HMA041 HMB012 XMB052 XBB014 XBB029 Coeficiente de Ajuste por Altura 2 1,7 5 4 2 4 5 5 5 6 6,5 2,5 7 1,7 1,3 1,4 1,2 1,6 1,75 1,75 1,75 1,75 1,4 6,5 3 2 1,9 1,5 1,6 1,6 1,9 1,9 1,9 1,9 1,4 1,4 1,5 3,5 2 4 2 2 2 3 2,5 2 5,5 4 Comuna Área Homogénea ESTACIÓN CENTRAL ESTACIÓN CENTRAL ESTACIÓN CENTRAL ESTACIÓN CENTRAL HUASCO HUECHURABA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA FLORIDA LA FLORIDA XBB053 XBM007 XBM056 XBM076 HMB002 HAB046 CMB052 CMM041 CMM050 HMA026 HMA027 HMA058 HMB016 HMM018 XBB011 CMM013 CMM060 HAA094 HAA102 HAB042 HAB076 HAB100 HAM062 HBB069 HBB079 HBM014 HMA050 HMB018 HMB035 HMB039 HMB045 HMB053 HMM017 XAB028 XMB019 XMB046 XMM061 XMM098 HBB005 HBB015 HBB019 HBB043 HMB010 HMB013 HMB016 XMB034 CMB112 HBB001 Coeficiente de Ajuste por Altura 5,4 9,39 5,7 8,2 4 4,4 1,75 4 4 2 5 4 2 5 3 2 1,2 1,7 1,4 1,8 1,6 1,5 1,5 1,8 1,8 2 1,5 2,2 1,8 1,8 1,7 1,6 2,2 1,6 2 1,6 2 1,3 2,08 5,31 5,9 3,7 2,9 1,26 1,84 2,16 3,4 4,46 Comuna LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA GRANJA LA SERENA LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LO PRADO MACUL MACUL MACUL MACUL MAIPU MAIPU ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA Área Homogénea HBB005 HMB010 HMB013 HMB020 HMB021 HMB028 HMB061 HMB062 HMB108 XMB004 XMB024 XMB107 XMM049 HBB008 EBB008 CAB035 CMB148 CMM133 HAB199 HMB002 HMB019 HMB022 HMB188 HMB198 HMM196 HMB001 HMB031 XMB004 XMB026 XMM045 HMB028 XMB040 CMM098 CMM099 HAA048 HBB018 HMB003 HMB008 HMB014 HMB020 HMB034 HMB058 HMB068 HMB082 HMB088 HMM004 HMM026 HMM027 HMM033 HMM076 HMM079 HMM089 HMM092 XMB038 XMB042 Coeficiente de Ajuste por Altura 4,9 6,45 3,35 1,36 1,38 3,33 1,91 2,96 3 2,34 1,35 1,57 3,64 4,76 2 2 2,56 2,3 2,4 1,68 2 2,48 2 2 1,9 3 2,2 2 2,3 2 4,6 3,4 1,46 2,74 1,33 2,52 2,82 1,76 3,43 1,85 3,22 1,19 1,43 1,64 2,17 1,45 2,32 2,03 1,22 1,41 3,58 1,57 1,59 2,52 1,67 Comuna ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA OSORNO PEÑALOLÉN PEÑALOLÉN PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PUERTO MONTT QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL RECOLETA RECOLETA RECOLETA RECOLETA RECOLETA SAN JOAQUÍN SAN JOAQUÍN SAN JOAQUÍN SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL Área Homogénea XMB086 XMM001 XMM013 XMM029 XMM090 XMM091 XMM093 XMM094 XMM095 XMM080 HAB107 HMA030 CMA035 CMB012 CMB092 CMM020 CMM081 HMA040 HMA047 HMB010 HMB029 HMM025 HMM042 XBB007 XMB088 XMM001 XMM003 XMM017 XMM022 XMM034 CMM001 CBB037 HBB001 HBB008 HBB023 HBB041 HMB026 XBB017 XBB031 XMB006 XMM014 HBM038 HMA027 HMA041 HMM051 XMA049 HBB022 XMB036 XMB049 CMB063 CMB064 CMB066 HBB021 HBB026 HMA044 Coeficiente de Ajuste por Altura 1,32 2,05 2,89 2,13 1,71 1,68 1,16 2,2 2,27 1,7 5,58 1,87 1,42 1,49 1,9 1,37 1,3 1,24 1,4 1,23 1,33 1,27 1,31 1,35 2,03 1,25 1,32 1,19 1,35 1,45 1,2 9,99 3,83 6,69 5,19 4,78 1,61 2,24 4,42 4,92 1,57 3 4 3 3 3 3,89 9,99 8,97 5,11 5,21 2,57 9,17 5,42 3,81 Comuna Área Homogénea SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO SUR TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO HMA070 HMB005 HMB015 HMB018 HMB019 HMB035 HMB036 HMB037 HMB038 HMB046 HMB056 HMM047 XBB001 XBB002 XBB016 XBB024 XMB068 HAB067 HBB039 HMB022 HMB036 HMB038 HMB066 XBB049 HBM020 HMB027 XBB038 XBM034 XMM011 CMM029 CAM001 CMB003 CMB100 CMM002 CMM009 Coeficiente de Ajuste por Altura 1,85 6,45 5,62 3,18 3,51 4,37 2,72 3,33 5,74 3,05 1,92 4,06 1,3 4,75 4,15 6,35 2,98 1,2 2 2 1,25 3 1,6 1,6 3,3 3 4,8 2,4 2,5 1,55 1,3 2,5 1,5 4 2,5 Comuna TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO VILCÚN VILLARRICA VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA Área Homogénea EMM098 HAB142 HBB051 HMB086 HMB097 HMB099 HMB104 HMB105 HMB123 HMB131 HMB172 HMM170 XMB004 XMB006 XMB008 XMB010 XMB110 XMB030 XMB004 CMM078 HMB006 IMB113 XAA002 XAA088 XAA183 XAB121 XAM003 CAB009 CMB011 CMB015 CMB024 CMM006 HMB020 HMM003 HMM005 Coeficiente de Ajuste por Altura 6,5 5,5 2,4 7 1,5 2 3 2,5 2,5 2,2 2 2 4 2,5 5 4 2,5 9,99 2,5 1,17 3,55 9,02 2,33 1,84 3,27 2 1,96 1,25 1,35 1,24 1,55 1,37 1,96 1,2 1,38 En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común. Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00. 3 COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF): El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos. El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar. CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA Donde: CCTF: Coeficiente corrector de terreno final. CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo. CS: Coeficiente corrector por superficie. CE: Coeficiente corrector excepcional. CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación. NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... 1 de 5 https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003. NUEVA VIDA DEPRECIACIÓN NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES ÚTIL NORMAL ACELERADA A.- ACTIVOS GENÉRICOS 1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de 80 26 perfiles acero o losas hormigón armado. 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin 50 16 losas. 3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de 40 13 concreto armado y estructura metálica. 4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10 5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6 6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, 20 6 túneles, vías férreas, etc.). 7) Construcciones provisorias. 10 3 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3 9) Camiones de uso general. 7 2 10) Camionetas y jeeps. 7 2 11) Automóviles 7 2 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2 13) Motos en general. 7 2 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2 15) Maquinarias y equipos en general. 15 5 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, 9 3 vitrinas refrigeradas y cocinas. 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3 18) Herramientas pesadas. 8 2 19) Herramientas livianas. 3 1 20) Letreros camineros y luminosos. 10 3 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, 3 1 etc.). 22) Muebles y enseres. 7 2 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares 6 2 (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 24) Estanques 10 3 25) Equipos médicos en general. 8 2 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2 27) Envases en general. 6 2 28) Equipo de audio y video. 6 2 29) Material de audio y video. 5 1 B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, 8 2 vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos 6 2 electrógenos, soldadoras. C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 3) Tranques de relaves. 4) Túnel – mina. D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE 9 3 5 10 20 1 3 6 21/9/2022 16:17 NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... 2 de 5 https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm TRANSPORTE MARÍTIMO 1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 2) Naves con casco de acero. 3) Naves con casco de madera. 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 9) Muelles de estructura metálica. 10) Terminales e instalaciones marítimas. TRANSPORTE TERRESTRE 1) Tolvas, mecanismo de volteo. 2) Carros portacontenedores en general. 18 6 36 23 20 15 10 16 10 20 10 12 7 6 5 3 5 3 6 3 9 7 3 2 10 3 50 30 16 10 20 6 18 10 8 6 3 2 20 6 20 20 10 6 6 3 20 20 6 6 25 8 20 6 10 3 20 20 10 6 6 3 20 20 6 6 20 12 6 4 20 12 6 4 20 12 6 4 20 12 6 4 20 6 E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS 1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. - Descargas - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. - Canales - Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. - Desarenador 3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. - Conductores 6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. - Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. - Conductores 9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos 11) Líneas de baja tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos. 13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. 21/9/2022 16:17 NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... 3 de 5 https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 14) Subestaciones MT/MT. - Obras civiles y construcciones. - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 15) Subestaciones anexas MT/MT. - Obras civiles y construcciones - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 16) Centros de transformación MT/BT. - Obras civiles. - Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. - Equipos 19) Alumbrado público. 10 3 20 6 10 3 20 6 10 3 20 10 12 6 3 4 10 3 20 10 10 6 3 3 15 5 18 10 10 10 10 10 6 3 3 3 3 3 10 3 15 22 5 7 10 10 10 10 10 10 12 10 3 3 3 3 3 3 4 3 10 12 10 3 4 3 10 3 10 3 10 10 10 10 10 10 10 10 3 3 3 3 3 3 3 3 E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL 1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 5) Equipos e instrumental de explotación. 6) Plataforma de producción en el mar fija. 7) Equipos de perforación marinos. 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. - Equipos O.C. auto (combinados). - Equipos O.C. batería central. - Equipos O.C. magneto. - Equipos de fuerza. - Equipos de tasación. - Equipos de radio. - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. - Equipos de radio. - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 3) Otros equipos de O.C. - Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 5) Equipos para suscriptores. - Teléfonos automáticos. - Teléfonos batería central. - Teléfonos magneto. - Equipos especiales. - Alambre bajantes. - Alambre interior. - PABX automáticos. - PBX automáticos. 21/9/2022 16:17 NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... 4 de 5 https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm - PBX batería central. - PBX magneto. - Locutorios. - Equipos fax. 6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. - - Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Cables interiores. - Cables aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Cables enlaces. - Blocks, regletas, cassettes de protección. - Sala de cables y MDF. - Armarios de distribución. - Cajas terminales, doble conexión. - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. - Sistema gráfico de manejo de redes. - Cables de fibra óptica. - Cámaras y ductos. 7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. - Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Alambres aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Equipos de control automático. - Estaciones satelitales terrenas. - Cables de fibra óptica. - Equipos de fibra óptica. - Segmento espacial. 10 10 10 10 3 3 3 3 20 20 20 12 20 20 20 20 12 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 6 6 6 4 6 6 6 6 4 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 20 20 20 12 20 20 20 12 20 10 12 20 12 10 6 6 6 4 6 6 6 4 6 3 4 6 4 3 8 2 11 3 11 3 10 3 15 5 6 2 18 6 50 16 20 8 5 3 18 11 a 23 12 10 6 2 1 1 6 3a7 4 3 13 4 G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA 1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 10) Animales de trabajo. 11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 12) Gallos y pavos reproductores. 13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 14) Viñedos según variedad. 15) Limoneros 16) Duraznos 17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. 21/9/2022 16:17 NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... 5 de 5 https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 18) Olivos 19) Naranjos 20) Perales 21) Orégano 22) Alfalfa 23) Animales de lechería (vacas). 24) Gallinas 25) Ovejas 26) Yeguas 27) Porcinos de reproducción (hembras). 28) Conejos machos y hembras. 29) Caprinos 30) Asnales 31) Postes y alambradas para viñas. 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto De fierro pesado De madera 34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. b) Ladrillo c) Bomba elevadora de agua. 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. b) Metálico c) Madera 40 30 25 9 4 7 3 5 12 6 3 5 5 10 13 10 8 3 1 2 1 1 4 2 1 1 1 3 - - 10 3 - - 70 45 25 23 15 8 20 15 20 6 5 6 75 45 30 25 15 10 3 1 3 1 3 1 5 1 10 3 H.- OTRAS 1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 2) Redes utilizadas en la pesca. 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 21/9/2022 16:17 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.-Superior, 2.-Media Superior, 3.-Media, 4.-Media inferior y 5.Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una “Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones” (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que sumados, darán la calificación según la “Tabla de Categorías” (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la “Tabla de Categorías” y la “Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones”, en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones, se califican con las siguientes denominaciones, según sus características: TABLA DE CATEGORÍAS CÓDIGO NOMBRE PUNTAJE SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS 1.- Superior 20 ó más puntos 2.- Media superior 13 a 19 puntos 3.- Media 6 a 12 puntos 4.- Media inferior 0 a 5 puntos (*) 5.- Inferior Ver definición en 2.3.- (*) Cuando la construcción no presente características evaluables por la tabla, se debe chequear previamente si corresponde a la definición de la categoría 5.- (pto. 2.3.-). Si la definición no concuerda con las características de la construcción, la categoría que se debe asignar es 4.-. CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________ 6