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Tasaciones San Bernardo

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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACIÓN
Comuna: SAN ANTONIO
Número de Rol de Avalúo: 8220-19
Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180
Destino del bien raíz: HABITACIÓN
PROFESIONAL ACTUANTE:
Juan Luis Menares Rodríguez
Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación, para valorizar SITIO CON VIVIENDA, en sector SUR de la comuna de
SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna: SAN ANTONIO
Número de Rol de Avalúo: 8220-19
Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA CHILE 180
Destino del bien raíz: HABITACIÓN
Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374
Destino: HABITACIÓN
Permiso de obras: Existente
Recepción de obras: Existente
Instalaciones interiores: En regla
Propietario: ALEJANDRO ANDRES GONZALEZ MONTES
Rut: 10.807.018-8
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha: 8 de mayo de 2024
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector SUR de la comuna de SAN ANTONIO, localidad de LLOLLEO,
Provincia de SAN ANTONIO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “ZC” según plano regulador
comunal –sector residencial, comercial y de áreas verdes-, dentro de los barrios históricos de LLOLLEO. En
específico entre calles EL CANELO por el SUR, ARZOBISPO LARRAÍN por el ORIENTE, AVENIDA CHILE por el
PONIENTE –hoy vía de acceso-, y AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA por el NORTE. AV.CHILE comunica al lote
con la PLAZA DE ARMAS DE LLOLLEO a una cuadra de la propiedad.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 2% -escalonada por obras de destino habitación. Existen evidencias
en los estratos de cortes de terrenos del sector. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de
arcilla y arena asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación o zapatas corridas
en viviendas. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento
con pendiente apropiada. El lote está cercado en todas sus caras por reja. Los patios del inmueble son de pendiente
aceptable al uso cotidiano –en el interior y exterior del predio-.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua
potable y provisión de alcantarillado Esval –ambos en regla-.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio monofásico existente
según se rescata de los antecedentes de levantamiento. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha
ejecutado red aérea -en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA CHILE, es en carpeta de HORMIGÓN
ARMADO con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución
material en calzada. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso
directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y
estabilización apropiada de veredas.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee una obra en materialidad SÓLIDA, de albañilería confinada con terminaciones de estándar medio, en
dos unidades, vivienda de un piso y casa de huéspedes de madera. Cuenta con tabiques en madera. La trama vial
circundante provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase
media de tipo C2. En un radio de 300 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 900 metros con centros
mayoristas de enseres y servicios públicos en general. Tiene acceso a instituciones de salud primaria y educación
superior dentro de la comuna. La cota promedio de 40 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo
propio de las planicies litorales, de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
Se encuentra inmediata a AVENIDA CHILE, –ruta estructural de acceso a la comuna-, y a una cuadra de PLAZA DE
ARMAS DE LLOLLEO. Con respecto al plan regulador comunal, se haya en el área ZC -corresponde a zonas
residenciales, comerciales y de área verde-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra
al casco histórico de manera directa, al estar vinculada con ruta troncal -que comunica con el centro-. Se verifica
cercanía a instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes y empresas terciarias en
general. Prima la actividad comercial en el sector.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados del levantamiento LIDAR. Se deja constancia de la
existencia de obras al interior –igualmente en anexos-. Sus deslindes se trazan en la forma descrita a continuación.
 Al Norte
: 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
 Al Sur
: 50.00 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
 Al Oriente
: 9.40 m en línea continua (limitando con OTRO PROPIETARIO)
 Al Poniente
: 10.10 m en línea continua (limitando con AVENIDA CHILE)
 Superficie
: 500.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra deuda de contribuciones –ver certificado adjunto-.
Programa y estado actual
 Destino
:
Inmueble con destino HABITACIÓN -obras en terreno con pendiente intervenida-. Casa de un piso y dos volúmenes.
 Programa
:
Unidades con cocina, baños, dormitorios y área social. Patio exterior de esparcimiento de uso exclusivo y
estacionamiento.
 Materialidad :
Unidad en albañilería sobre zapatas corridas. Casa de huéspedes en madera.
 Conservación :
Su estado general es habitable y se descarta la necesidad de mantenciones, se aplicará desvalorización simple,
equivalente a los años de vida útil no acelerada.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -33.611177, -71.608374
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Zona “ZC” Plan Regulador Comunal de SAN ANTONIO
Usos Permitidos: Vivienda. Cultura. Área verde. Equipamiento. SS. Profesionales, Deporte.
Locales comerciales.
Usos Prohibidos Industria, actividad molesta, insalubre y peligrosa en general. Transporte.
Condiciones de Edificación
a) Superficie Predial mínima
c) Ocupación máxima de suelo
d) Coeficiente de Constructibilidad
e) Sistema de agrupación
f) Densidad
g) Antejardín mínimo
h) Altura
i) Pareo máximo
j) Adosamiento
k) Frente predial mínimo
l) Estacionamientos
500.00 m2
100.00%.
350.00%.
Aislado. Pareado
400 hab/há
***
mínimo 7.00 m.
***
40.00%.
***
***
NOTA 1: (ddu 144 deroga frente predial mínimo).
NOTA 2: Rasantes y distanciamientos según OGUC.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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IV.
VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2022 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con ejemplos de mercado homologables al caso.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y pudiendo considerar depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas –si procede-. Podrá aplicarse criterios discrecionales.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se corrige al valor de la UF actual.
ÁREAS HOMOGENEAS VIGENTE (2022)
Area Homogénea AH
HMB 034
HMB 035
HBB 032
HMB 093
HMB 094
Promedio $/m2
Promedio con ajuste
UF 2022
UF 2024
CORRECCIÓN A UF 2024
Valor $/m2
66,081
58,085
51,972
51,686
57,151
56,995
56,995
ÁREAS HOMOGENEAS
HMB 034
HMB 035
HBB 032
HMB 093
HMB 094
PROMEDIO $/M2
Promedio con ajuste
30996
37398
FACTOR CORRECCIÓN
1.20654278
$/M2
79,730
70,082
62,706
51,686
68,955
66,632
66,632
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango
650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando invariabilidad de costos promedio, dado que la
superficie y su geometría son regulares, que no existe accidentes geográficos y que el patrón del lote es
homologable a los solares del entorno en general..
Factores de ajuste
Factor Superficie
Factor frente fondo
Factor altura
Factor casos excepcionales
Factor prom. de ajuste
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1
1
1
1
1
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Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial y teniendo como resultado 66.632 $/m2 –como promedio de
las áreas homogéneas homologables al caso-, se mayora esta cifra para corregir los factores de rebaja al 50% aplicados al promedio de compraventas que refleja cada área homogénea-. La resultante de 133.264 $/m2 se
cotejará con la cifra promedio –igualmente en $/m2- rescatada de los casos seleccionados en el mercado local de
propiedades en venta.
Se presenta a continuación tabla de terrenos en oferta, asimilables a la propiedad analizada, y seleccionados desde
bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado –en oferta
de bienes raíces- que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica
territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso
Total $
Apx. obra $
Lote $
Lote M2
$/m2 lote
https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2051104666‐
se‐vende‐terreno‐con‐uso‐comercial‐excelente‐
ubicacion‐
_JM#position=1&search_layout=grid&type=item&tracki
ng_id=8f9b1fb3‐c1ac‐49da‐9919‐774a58c5459a
250,000
1
120,000,000
50,000,000
70,000,000
2
287,571,310
0
287,571,310 1,424
https://casas.trovit.cl/listing/excelente‐
ubicacion.c7af7f70‐eeba‐46be‐ac53‐7cd8d941327d
201,946
270,000,000 1,800
https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2056191590‐
terreno‐en‐san‐antonio‐zona‐mixta‐increible‐ubicacion‐
_JM#position=47&search_layout=grid&type=item&trac
king_id=7df0a38f‐0610‐4f5e‐8371‐b95ee4c282d2
150,000
110,000,000 435
https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐1436510573‐
terreno‐av‐la‐playa‐sector‐juan‐aspee‐
_JM#position=11&search_layout=grid&type=item&trac
king_id=ac3f0ca8‐c728‐4bd9‐b50b‐ce56ff1d2c19
252,874
72,000,000
https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐2237289658‐
casa‐en‐llolleo‐con‐uso‐comercial‐
_JM#position=3&search_layout=grid&type=item&tracki
ng_id=d8bdfe12‐82e7‐4885‐b0f9‐6737c4ddc8c2
171,429
costo promedio
205,250
promedio con factores de ajuste SII
205,250
3
4
5
270,000,000
110,000,000
122,000,000
0
0
50,000,000
280
link
420
Considerando el promedio en la presente tabla de 205.250 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 133.264 $/m2, tenemos un valor final -de la tierra por metro cuadradoINFORME TASACION INMUEBLE
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correspondiente a 169.257 $/m2, resultantes de promediar las cifras de mercado con las del catastro de áreas
homogéneas -los que serán aplicados a la tabla de valorización final-.
Valor promedio final tierra $/m2
169.257
Para estimar el costo de materiales de construcción se considera la categoría C de construcción SÓLIDA en
ALBAÑILERÍA con presencia de terminaciones mixtas –cuya desvalorización se ha de explicitar en la tabla final-. Y
la categoría E de construcción en madera. Las obras de terminación serán consideradas dentro del costo unitario
por m2 -dada su baja relevancia en el contexto general-.
Clasificación
Categoría
Promedio
C
3
232174
Albañilería
Media
$/m2
Clasificación
Categoría
Promedio
E
3
165,810
Madera
Media
$/m2
Por último se considera en la tabla de la valorización final
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Itemizado de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades de 1 UF/m2.
- Desvalorizaciones según tabla SII.
Alcances preliminares
1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún
impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS y datos previos. La información que
presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por
el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la
tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
6. Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
7. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional
actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia –si
existieren-.
8. La propiedad está sujeta a plano regulador comunal vigente. Se informa de cambios que pudiesen afectarle.
9. Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y
levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social
en general.
10. Corresponderá al mandante extender el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios.
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Predio y materiales
Item
Lote
Materiales construcción liviana
Materiales construcción sólida
Subtotal obras y materiales
2. Proyectos y construcción
Item
Proyectos
Ejecución carpintería
Ejecución albañilería
Subtotal profesionales y maestros
3. Instalaciones
Item
Cercos
Empalme y conexión sanitaria
Empalme eléctrico
Mano de obra (tec. instaladores)
Subtotal instalaciones
4. Desvalorización
Item
Arquitectura
Instalaciones
Sup. m²
500.00
28.16
68.44
$/m²
169,257
165,810
232,174
UF/m²
Sup. m²
96.60
28.16
68.44
$/m²
37,493
124,358
174,131
UF/m²
unid. / m.l. / m2
$/U
120.00
25,000
2.00 2,000,000
1.00 2,000,000
3.00 700,000.00
UF/unid.
vida util SII
100
100
4.51
4.42
6.19
Total $
84,628,500.00
4,669,209.60
15,889,988.56
105,187,698.16
Total UF
2,257.18
124.54
423.81
2,805.53
1.00
3.32
4.64
Total $
3,621,823.80
3,501,907.20
11,917,491.42
19,041,222.42
Total UF
96.60
93.40
317.86
507.86
0.67
53.34
53.34
18.67
Total $
3,000,000.00
4,000,000.00
2,000,000.00
2,100,000.00
11,100,000.00
Total UF
80.01
106.69
53.34
56.01
296.06
$ / año año obra/ mant.
158,900
70
60,000
70
Tot. $ x desc.
11,122,992
4,200,000
Total UF
296.67
112.02
120,005,928.59
3,200.76
Total $
120,005,928.59
84,628,500.00
35,377,428.59
90,004,446.44
Total UF
3,200.76
2,257.18
943.57
2,400.57
5. TOTAL VALORIZACION FISICA
B. VALORES DE TASACION
ITEM
VALOR TASACION
VALOR SEGURO PREDIO
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
VALOR LIQUIDACION
Valor UF 2024
37,493.00
%
100%
100%
75%
C. RESULTADOS:
1.
2.
3.
4.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 3201 UF
Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 944 UF
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $120.005.929
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN
VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las
obras- y existiendo laboress de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (considera
consideradas con ajustes de
valor por su fecha de ejecución); se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe
informe, considera modificaciones
ones a la baja de carácter
LEVE dada la ejecución –aproximadamente
ximadamente 70 AÑOS atrás-. La construcción se aprecia en estado de conservación ÓPTIMO,
no requiriendo intervenciones en estructuras para consolidar su habitabilidad.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ
Tasador
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
V.. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO
TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Escritura
3. Certificado de avalúo
4. Certificado de deuda tributaria
5. Certificado exención de expropiación
6. Plano plancheta SII
7. Plano LIDAR del lote
8. Extracto planos de arquitectura
9. Planta Google Earth
10. Planta Google Maps
11. Plano regulador comunal –extracto zona aplicable al lote12. P.R.C. Ordenanza Local
13. Plano de áreas homogéneas 20
2017
14. Fotografías
15. Tabla de ajustes SII
16. Tabla desvalorización SII
17. Tabla de categorías de construcción
18. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A."
CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA
PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA
MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA FULL ELECCIÓN
Operación
:
ALEJANDRO A. GONZÁLEZ MONTES
Fecha de escritura
:
Fecha envío a Notaría
:
____________________________
Abogado redactor
:
Martín Castillo A. Roberto Tapia B.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA
PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA
MEDIANTE MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE VIVIENDA
CONTRATO NO CUENTA CON SELLO SERNAC VIGENTE CONFORME LO
ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 55 LEY 19.496
Comparecen: Don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, chileno, casado,
empleado, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos once mil
trescientos cincuenta y cuatro guión siete, quien comparece como administrador de la
sociedad conyugal que tiene con su cónyuge doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también
conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, chilena, casada con el
anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones sesenta y
dos mil seiscientos cincuenta y cinco guión uno, ambos domiciliados para estos efectos
en Avenida Chile número ciento ochenta, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso,
y de paso en ésta, en adelante “la vendedora”; don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ
MONTES, chileno, casado y separado de bienes, trabajador independiente, cédula
nacional de identidad número diez millones ochocientos siete mil dieciocho guión ocho,
domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en calle Arquimides número cinco mil
ciento ochenta y seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en adelante,
indistintamente, “el comprador", “el mutuario" o "el deudor"; y los señores don Juan Pablo
Aguilar Acevedo, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número
doce millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y seis guión cuatro y don
Rodrigo Rómulo Miranda Farías, chileno, casado, ingeniero en informática, cédula
nacional de identidad número doce millones ochocientos veintisiete mil sesenta y tres
guión
nueve,
quienes
comparecen
en
representación
de
"BICE
Hipotecaria
Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", sociedad anónima agente administrador
de mutuos hipotecarios endosables, Rol Único Tributario número noventa y seis millones
setecientos setenta y siete mil sesenta guión cuatro, todos domiciliados, en avenida
Providencia número mil ochocientos seis, primer piso comuna de Providencia, Región
Metropolitana, en adelante “el acreedor” o “el mutuante”, todos los comparecientes
-2-
mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las
cédulas consignadas y exponen:
PRIMERO: DEL INMUEBLE Y SU DOMINIO. Doña MAGDALENA ROJAS CRUZ,
también conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, es dueña de la
propiedad formada por sitio y casa habitación ubicada en Avenida Chile número ciento
ochenta de Llo-Lleo, comuna y Provincia de San Antonio, Quinta Región. Dicha propiedad
de acuerdo a sus títulos deslinda: SUR, con propiedad de don Manuel Farías NORTE, con
propiedad de doña Laura Zagal Anabalón; ORIENTE, con el Fisco; PONIENTE, con la
Avenida Chile. Adquirió el referido inmueble por compra a doña Carmen Salazar Moreno,
a doña Marcela Clotilde Salazar Moreno, y a don Héctor Salazar Moreno, según consta de
la escritura pública otorgada con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y uno en
la Notaría de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra, cuyo título de dominio rola inscrito a
fojas cuatro mil novecientas ochenta y seis número dos mil seiscientos cuarenta y
siete del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cuatro del
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
SEGUNDO: DE LA COMPRAVENTA. Por el presente instrumento, don CARLOS
BERNARDO FIGUEROA ROJAS, en su calidad de administrador de la sociedad
conyugal habida con doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también conocida como
MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO
ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, quién compra, acepta y adquiere para sí, la propiedad
singularizada en la cláusula precedente.
TERCERO: DEL PRECIO Y SU FORMA DE PAGO. El precio total de la compraventa es
la suma de $ ___________, equivalentes a tres mil ciento ochenta y ocho Unidades de
Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que se entera y
paga de la siguiente forma: a) Con $ _____________, equivalentes a mil trescientas
doce Unidades de Fomento al valor de ellas al día de celebración del presente contrato,
que el comprador paga en este acto, en dinero efectivo a la vendedora, y a su entera
satisfacción; b) Con $ _________, equivalentes a mil ochocientas setenta y seis
Unidades de Fomento, al valor de ellas al día de celebración del presente contrato, que el
comprador paga a la vendedora con cargo a un mutuo hipotecario endosable, por igual
monto, que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." le otorga
en la cláusula séptima de esta escritura, y en las condiciones que más adelante se
señalan, las que aceptan expresamente las partes. El comprador declara cumplida la
obligación de entrega material de la propiedad raíz materia de este contrato, renunciando
-3-
expresamente y en este acto, a la acción rescisoria que contempla el artículo mil
ochocientos sesenta del Código Civil, sin perjuicio de lo cual, la vendedora estará
obligada al saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida de acuerdo a la ley. Las
partes dan por cumplidas todas y cada una de las obligaciones recíprocas derivadas del
contrato de compraventa contenido en este instrumento, otorgando finiquito y dando por
pagado el precio, por lo que renuncian expresamente a las acciones resolutorias que
pudieran emanar del presente contrato.
CUARTO:
CONTRATOS
PREPARATORIOS.
Las
partes
declaran
íntegramente
cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido
respecto del inmueble singularizado en la cláusula primera de este instrumento.
QUINTO: CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. La venta se hace ad-corpus, en el
estado en que se encuentra lo vendido, que el comprador declara conocer y aceptar, con
todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y
pasivas, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio pendiente, con sus
contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día. El comprador declara que
conoce el estado de la propiedad, que la ha recibido a su entera satisfacción, y la
vendedora se obliga a responder del saneamiento en conformidad a la ley.
SEXTO: DEL MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLE. Entre "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." y don ALEJANDRO ANDRÉS
GONZÁLEZ MONTES, se ha convenido en la celebración del siguiente contrato de mutuo
hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones contenidas en el Título V del DFL
número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, y a las disposiciones
de la Norma de Carácter General Número ciento treinta y seis emitida por la
Superintendencia de Valores y Seguros el cuatro de Abril de dos mil dos y sus posteriores
modificaciones y complementaciones además de las disposiciones que se señalan en las
cláusulas siguientes.
SEPTIMO: DEL MUTUO, SU DESTINO Y MANDATO DE ENTREGA. "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." da en préstamo a don ALEJANDRO
ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES, haciendo entrega en este acto de la cantidad de mil
ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, a fin de enterar la parte del precio
referido en la letra b) de la cláusula tercera precedente. De este modo el mutuario se da
por recibido del monto del crédito a su entera satisfacción y conformidad, otorgando en
este acto, un mandato gratuito a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.", para que sus fondos sean entregados directamente a la Vendedora,
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y por su cuenta, según el monto en pesos moneda corriente que representen las
Unidades de Fomento a la fecha de cumplimiento de este encargo, sujeto a las siguientes
condiciones copulativas: Uno.- Que el inmueble objeto de este instrumento se encuentre
inscrito a nombre de la parte compradora en forma exclusiva. Dos.- Que se encuentren
inscritas debidamente y en primer lugar la hipoteca y la prohibición que se constituyen en
este instrumento a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." Tres.- Que la propiedad no sea objeto de ningún gravamen, litigio,
embargo, prohibición o hipoteca, y
las que se constituyen en este instrumento
para
caucionar dicho mutuo y a que se hace referencia en la cláusula décimo segunda, de
esta escritura. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A."
acepta este mandato en los términos indicados obligándose a rendir cuenta del mismo.
Las partes estiman como suficiente acreditación del cumplimiento del encargo efectuado
al acreedor por parte del mutuario en la presente cláusula, la remisión de un correo por
medios electrónicos a la dirección o casilla electrónica indicada expresamente por el
deudor y que ha quedado registrada en la hoja resumen adjunta a esta escritura. Dicha
rendición de cuenta se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución
del encargo, especificando las acciones que se hayan desarrollado, los resultados
obtenidos y adjuntando la documentación de respaldo respectiva. Con todo, las partes
convienen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones establecidas por el deudor
en esta cláusula para la ejecución del mandato de pago, deberá producirse dentro de los
ciento cincuenta días corridos contados desde la fecha de este instrumento, por lo que,
habiendo transcurrido dicho término, se considerarán éstas como fallidas, salvo que este
plazo se hubiere extendido de común acuerdo por las partes. Igualmente, se
considerarán como fallidas las antedichas condiciones en el evento que se certifique por
parte del notario autorizante el incumplimiento del plazo establecido en el número seis del
artículo cuatrocientos veintiséis del Código Orgánico de Tribunales para la suscripción del
presente instrumento. Por tanto, en el evento de haber fallado las condiciones indicadas
por las causales señaladas precedentemente el deudor solicita y confiere mandato al
acreedor para que los fondos de su propiedad entregados a BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. para el cumplimiento de los encargos
detallados en el presente instrumento, sea destinado al pago total del crédito otorgado,
obligándose las partes a la celebración de los contratos de resciliación y al otorgamiento
de los finiquitos que fueren procedentes. La revocación de los mandatos contenidos en
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esta cláusula por ser de interés de todas las partes, sólo podrá ser efectuada en los
términos indicados en la cláusula vigésimo tercera de este instrumento.
OCTAVO: CONDICIONES Y DESARROLLO DEL MUTUO. El deudor se obliga a pagar a
la orden de BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. la
expresada cantidad de mil ochocientas setenta y seis Unidades de Fomento, en el
plazo de ciento ochenta meses por medio de ciento setenta y siete dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." y el deudor dejan expresa constancia que a solicitud de éste último,
el acreedor ha otorgado un período de gracia de tres meses para el inicio del pago de los
dividendos. El referido plazo, o periodo durante el cual se mantendrán vigentes las
obligaciones derivadas del crédito hipotecario, se contará desde la fecha en que se haya
efectuado la entrega al vendedor o a quien el vendedor hubiere instruido expresamente
entregar, de todo o parte del mutuo otorgado. Es decir, la obligación de pago o restitución del
crédito que le ha sido entregado nacerá para el deudor y por ende podrá ser exigido por
parte del acreedor, sólo una vez cumplido el encargo efectuado por el mutuario en la
cláusula precedente. Las partes convienen expresamente que se entenderá como fecha
de cumplimiento de él o los encargos señalados, y por ende se dará nacimiento a la
obligación de pago o restitución del crédito por parte del deudor haciéndose exigible para
el acreedor el pago de los dividendos o cuotas pactadas, el día en que se haya efectuado
por parte de este último el primer desembolso, transferencia o pago, o el día en que se
hubiere emitido el primero de los documentos destinados al pago al vendedor o a quien el
vendedor hubiere instruido expresamente entregar de todo o parte del mutuo otorgado en
este instrumento. Los dividendos pactados comprenderán la amortización y los intereses.
La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será de tres
coma ochenta y cinco por ciento anual. El interés se devengará a contar de la fecha de
nacimiento de la obligación de pago o restitución del crédito del deudor y en la proporción
que corresponda de acuerdo al porcentaje del monto total del crédito que haya sido
desembolsado a la fecha de emisión de cada dividendo o cupón de pago que corresponda
pagar. El capital prestado o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarán y
pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de
Chile. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar
el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que
corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., a vía ejemplar para un
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préstamo u obligación de una Unidad de Fomento para la tasa y plazo convenidos, tabla
que se encuentra protocolizada al final de los Registros de Escrituras Públicas de la
Notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, con fecha treinta y uno de
julio de dos mil diecisiete y bajo el número doce mil ciento cincuenta y seis,
Repertorio número doce mil ciento cincuenta y seis. De esta manera BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. y el deudor dejan expresa constancia
que el factor de los dividendos a que se ha hecho referencia en la presente cláusula son
los siguientes según su Tabla Desarrollo: Dividendo cuatro al ciento setenta y nueve:
cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno; Dividendo ciento
ochenta: cero coma cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y uno. De esta
forma, según su Tabla de Desarrollo, para el primer período mencionado el dividendo será
equivalente a trece coma novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de
Fomento cada uno; siendo por su parte el último dividendo, equivalente a trece coma
novecientas setenta y ocho mil setenta y seis Unidades de Fomento. El deudor declara
conocer y aceptar expresamente la referida Tabla, confeccionada de acuerdo a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las partes dejan
expresa constancia que dicha Tabla forma parte integrante de la presente escritura para
todos los efectos legales. Por el presente instrumento, el deudor faculta expresamente al
acreedor para reducir a escritura pública, en cualquier tiempo, la antes referida Tabla de
Desarrollo, si esta última lo estima necesario. En particular, el primer dividendo o cupón
de pago que corresponda pagar al deudor considerará lo siguiente: a) el pago de la
amortización correspondiente según tabla de desarrollo, b) el pago de los intereses
correspondientes según tabla de desarrollo, calculados proporcionalmente de acuerdo al
porcentaje del monto total del crédito que haya sido desembolsado a la fecha de emisión
de este primer dividendo o cupón de pago, y descontándose todos aquellos intereses que
medien entre el día primero del mes en el cual se haya dado cumplimiento a él o los
mandatos de desembolso del crédito y hasta el día inmediatamente anterior a éste, c) El
pago de las primas correspondientes a los seguros contratados a contar de la fecha de
celebración del contrato de mutuo. Los dividendos se pagarán por mensualidades
vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del respectivo
vencimiento, pudiendo exigir su cumplimiento el acreedor y correspondiéndole por
consiguiente al deudor efectuar el pago del primer dividendo dentro de los diez primeros
días del cuarto mes siguiente al de la fecha del nacimiento de la obligación de pago o
restitución del crédito por parte del deudor. Queda expresamente estipulado que todas las
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obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de
indivisibles para todos los efectos legales.
NOVENO: DE LA FORMA DE PAGO. Los dividendos deberán ser pagados en dinero,
según su equivalencia en pesos, moneda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de
su pago efectivo. En el evento de que el dividendo no fuere pagado dentro del plazo
establecido en la cláusula anterior, éste devengará, desde que el deudor se constituya en
mora, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular
para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
"BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", efectuará la
cobranza extrajudicial en forma directa y en caso de efectuarla a través de terceros, su
individualización y procedimiento de cobranza será informada conforme a la ley. Cualquier
gasto u honorario de cobranza que se genere será de entero y exclusivo cargo del
deudor, sin perjuicio de aquellas gestiones gratuitas que determine la ley. Los gastos de
cobranza extrajudicial serán cobrados al deudor, según lo establecido en la ley número
diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis y sus modificaciones, una vez transcurridos
los primeros veinte días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones y serán
aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se
procede, conforme a la siguiente escala progresiva: a) Hasta la suma de diez Unidades de
Unidades de Fomento, un nueve por ciento; b) Sobre la parte que exceda a diez Unidades
de Fomento y no sobrepase las cincuenta Unidades de Fomento un seis por ciento; c)
Sobre la parte que exceda a cincuenta Unidades de Fomento, un tres por ciento. El
procedimiento de cobranza extrajudicial comprenderá todas aquellas gestiones de cobro
autorizadas por la ley, pudiendo por consiguiente realizar dichas actuaciones mediante
cartas, llamados telefónicos, visitas u otros medios lícitos que se determinen. Las
gestiones de cobranza se realizaran en días y horas hábiles, esto es entre las ocho y
veinte horas, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve del Código
de Procedimiento Civil. En caso de que la cobranza extrajudicial sea entregada a un
tercero y según lo establecido en la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho
sobre Protección de Datos de Carácter Personal, "BICE Hipotecaria Administradora De
Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá revelar a una empresa externa encargada de la
cobranza toda la información relativa al crédito otorgado, tales como número de operación
del crédito y detalle del mismo, individualización del deudor, teléfonos, domicilio,
residencia o morada, giro, actividad, ocupación entre otros. Las presentes condiciones
tendrán una vigencia anual, por lo que "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos
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Hipotecarios S.A." podrá modificar las modalidades y procedimientos de cobranza
extrajudicial, así como la empresa externa encargada de efectuarla, una vez transcurrido
dicho plazo, en términos que no resulten más gravosos u onerosos para los deudores o
que sean objeto de discriminación entre ellos. Se informarán tales modificaciones a los
deudores con una anticipación mínima de dos periodos de pago, mediante comunicación
dirigida al domicilio registrado en la compañía o al que ellos comuniquen oportunamente a
"BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.". Dentro del
procedimiento de cobranza extrajudicial, el deudor podrá siempre pagar directamente al
acreedor el total de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que
procedieren, aunque se haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago a terceros
o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Sólo con consentimiento del
acreedor éste podrá recibir por partes lo que se le adeude. El deudor abonará, asimismo,
el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito
de dinero en moneda nacional reajustables, sobre todas las sumas que el acreedor
hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este
contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuciones del bien
raíz que se hipoteca, como también por cualquier suma que el acreedor tuviere que
desembolsar
con
ocasión
de
este
préstamo.
Asimismo,
"BICE
Hipotecaria
Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.", podrá entregar información relativa a la
morosidad del cliente a los operadores de bancos de datos que determine, de
conformidad a la ley.
DECIMO: CLAUSULA A LA ORDEN. Las partes dejan expresa constancia que, el crédito
otorgado en este acto por "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios
S.A." al Mutuario lo es con "cláusula a la orden", en atención a que dicho crédito se
encuentra sometido a la normativa legal y reglamentaria definida en la cláusula sexta
anterior. En tal sentido y en cumplimiento a esas disposiciones, el señor Notario que
autoriza esta escritura, otorgará tan sólo una copia autorizada endosable de la misma, la
que será entregada al acreedor, esto es, "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.". De conformidad con el artículo primero de la Ley número diecinueve
mil cuatrocientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de
enero de mil novecientos noventa y seis, el señor Notario autorizante, a requerimiento de
cualquiera de las partes, deberá otorgar copias autorizadas de la respectiva escritura de
mutuo hipotecario endosable, debiendo estampar en ellas en forma destacada, la
mención "copia autorizada no endosable". Se deja expresa constancia que el crédito a la
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orden de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." que aquí
se ha generado como consecuencia del presente mutuo, es por naturaleza transferible
por el acreedor mediante endoso, colocado ya sea a continuación, al margen o al dorso
de la copia autorizada endosable de esta escritura. Dicho endoso debe llevar la
indicación del nombre completo o razón social del cesionario o endosatario, su domicilio,
la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente, pudiendo recaer en favor de
cualquier Banco o Sociedad Financiera, o bien en beneficio de cualquiera otra entidad
regulada por una Ley especial que le permita efectuar este tipo de inversiones y siempre
y cuando, en este último caso, la Superintendencia que corresponda haya declarado por
una norma general, que ese tipo de sociedad o entidades puede adquirirlos. Se deja
igualmente expresa constancia que el endosatario o cesionario podrá, a su vez, endosar
nuevamente este crédito en favor de cualquiera de las Instituciones antes mencionadas y
dando cumplimiento a las formalidades ya referidas, siendo de la misma manera
susceptible este crédito de futuros endosos similares. El endoso deberá, además,
anotarse al margen de la inscripción hipotecaria de la propiedad entregada en garantía.
Los créditos sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones
sobre los mismos. El endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente,
respondiendo éste únicamente de la existencia del crédito. La cesión o endoso
comprenderá, por ese sólo hecho, el traspaso de las garantías, derechos y privilegios que
acceden a dicho crédito en favor del acreedor cedente.
DECIMO PRIMERO: REEMBOLSO ANTICIPADO. El deudor puede reembolsar o
amortizar anticipadamente todo o una parte no inferior al veinte por ciento del capital
adeudado, pudiendo por consiguiente, rechazar el acreedor cualquiera amortización que
no se ajuste al mínimo señalado. Tales amortizaciones extraordinarias se efectuarán
únicamente en moneda corriente y por el equivalente en pesos del valor de las Unidades
de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. En virtud de un reembolso
parcial, se rebajará proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales posteriores a
ellas, sin alteración del plazo residual de la deuda, y en tal caso no podrá modificarse
ninguna de las demás condiciones del mutuo sin expreso consentimiento del acreedor. El
deudor que realice un reembolso anticipado, sea éste total o parcial, deberá pagar una
comisión de prepago correspondiente al valor de un mes y medio de intereses que
debieron haberse devengado en favor del acreedor, calculados sobre el capital que se
prepaga. Sin embargo, para aquellos deudores que se encuentren al día en el
cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente instrumento y que efectúen el
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pago de sus dividendos dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de su
respectivo vencimiento, podrán efectuar prepagos o amortizaciones extraordinarias
exentos del recargo y monto mínimo
mencionado en la presente cláusula, bajo la
condición de que dichos prepagos o amortizaciones extraordinarias se encuentren
comprendidos entre la cantidad de veintitrés coma quinientas veintiséis mil
novecientas dieciséis Unidades de Fomento y el monto del dividendo referido en la
cláusula octava precedente, o el monto a que se haya efectivamente reducido por haber
operado uno o más prepagos o amortizaciones extraordinarias previas.
DECIMO SEGUNDO: HIPOTECA. Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto, íntegro
y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este
instrumento, así como el pago de los intereses, gastos de cobranzas, costas, primas de
seguros, contribuciones, intereses penales y otros desembolsos originados con motivo del
presente contrato de mutuo hipotecario, el deudor constituye hipoteca de primer grado a
favor de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." sobre la
propiedad que por el presente instrumento adquiere, singularizada en la cláusula primera
de esta escritura. La hipoteca comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y
los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro.
DECIMO TERCERO: PROHIBICIONES. El deudor se obliga, mientras mantenga
obligaciones pendientes derivadas del presente contrato, a no enajenar ni prometer la
enajenación por venta o cualesquiera otro título traslaticio del dominio; gravar en cualquier
forma, constituir derechos reales o personales de cualquier naturaleza, origen, género,
calidad, tipo, causa o entidad en favor de terceros; subdividir, en todo o en parte la
propiedad materia de este contrato, o darle otro destino que no sea estrictamente
habitacional hasta la cancelación total de la deuda sin consentimiento previo del acreedor,
otorgado por escrito por un representante autorizado del acreedor o del cesionario del
crédito. Estas prohibiciones se inscribirán conjuntamente con la hipoteca antes señalada.
"El mutuario" declara bajo juramento que: a) El inmueble que da en hipoteca pasará a ser
de su exclusivo dominio, y no está afecto a otras hipotecas, censo o gravamen preferente
a las que por este instrumento se constituyen, y que tampoco existen ocupantes o
terceros que pudieren disputarle la tenencia o posesión del mismo; b) Que su derecho no
está sujeto a condición resolutoria ni a acción rescisoria de ningún tipo, ni a prohibiciones
de gravar o enajenar, ni existen a su respecto embargos o juicios pendientes que
pudieran menoscabarlo en cualquier forma, o privilegios o derechos de terceros que
pudieran ejercitarse con preferencia a las garantías constituidas precedentemente.
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DECIMO CUARTO: SEGUROS. El deudor se obliga a contratar y mantener a nombre de
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor
hipotecario los siguientes seguros: a.- Seguro de Incendio sobre las construcciones
existentes o que se levanten en la propiedad que se hipoteca, que cubra dicho riesgo de
incendio con adicional de sismo o terremoto, y demás cláusulas adicionales que "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." haya determinado e
informado, por todo el tiempo en que esté vigente el mutuo y la garantía hipotecaria que
se constituye por el presente instrumento y por una suma no inferior a mil seiscientas
setenta y tres Unidades de Fomento. La póliza deberá extenderse a nombre de "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario,
o a nombre del deudor y endosarse a favor de "BICE Hipotecaria Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, debiendo el deudor entregar la
respectiva póliza al Acreedor oportunamente, esto es, antes o al momento de
perfeccionarse el contrato de mutuo objeto de este instrumento. b.- El deudor don
ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES deberá contratar, además, un seguro de
desgravamen hipotecario que cubra el cien por ciento del crédito solicitado, por todo el
tiempo que se encuentre vigente la deuda que consta en este instrumento y por un monto
equivalente al saldo insoluto de ella, seguro cuyo único beneficiario, sea o no por la vía
del endoso de la póliza, será el Acreedor, obligándose asimismo el deudor a entregar al
Acreedor la respectiva póliza oportunamente. Por el presente acto, el deudor, confiere
mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la
finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su
incorporación a la Póliza Colectiva de Incendio con Adicional de Terremoto y demás
adicionales que se encuentre contratada y vigente para sus clientes, pagando las
correspondientes primas por su cuenta y cargo facultándola expresamente para que
cobre las correspondientes primas de seguro, conjuntamente con el pago de los
dividendos o servicios de la deuda. Asimismo y por el presente acto, el deudor confiere
mandato a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", con la
finalidad de obtener la cobertura a la que se encuentra obligado, solicitando su
incorporación a la Póliza Colectiva de Desgravamen que se encuentre contratada y
vigente para sus clientes, pagando las correspondientes primas por cuenta y cargo del
deudor, facultándola expresamente para que cobre las correspondientes primas de
seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de la deuda. Asimismo,
y en este acto, el deudor declara expresamente estar en conocimiento que puede
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contratar los antes referidos seguros por su cuenta, directamente con cualquier entidad
aseguradora, o a través de cualquier corredor de seguros del país. En todo caso, los
referidos seguros y sus correspondientes pólizas deberán cumplir con las coberturas y
requisitos mínimos que exija "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.", tanto en cuanto a cobertura, nivel de riesgo de la compañía en la
cual se contrate y habérsele otorgado a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A.” o sus cesionarios, la calidad de beneficiaria de dichas pólizas,
debiendo encontrarse pagadas las primas únicas correspondientes, por todo el período
de vigencia de las pólizas respectivas. El deudor declara estar en conocimiento que por
norma general, las Compañías de Seguros no aseguran desgravamen una vez que el
asegurado haya cumplido ochenta años de edad; en consecuencia, cumplida tal edad por
el deudor, o la edad que prescriba la Compañía Aseguradora contratante del seguro de
desgravamen, el crédito no quedará cubierto con tal seguro. Los seguros deberán
contratarse por años, pero si treinta días antes del vencimiento no se renovaren por el
deudor, éste faculta expresamente al Acreedor para hacerlo por cuenta de aquél, sin que
ello constituya una obligación para "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." o para el cesionario del crédito, pagando por cuenta y cargo del
deudor, las primas necesarias para mantener vigentes dichos seguros. Para estos
efectos, por el presente instrumento, el deudor confiere mandato a "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." como acreedor hipotecario, para que
ésta efectúe la renovación tanto del seguro de incendio con adicional de terremoto, y
demás adicionales que determine como del seguro de desgravamen, facultándola para
que le cobre las primas del seguro, conjuntamente con el pago de los dividendos o
servicios de su deuda. En el evento de que el deudor decida contratar directamente los
seguros antes indicados, se deja expresa constancia que "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no tendrá ninguna responsabilidad por
la no-contratación o por la no-renovación de los mismos, o por el no pago oportuno de las
primas de los seguros o de sus renovaciones, ya que la obligación de contratar los
seguros y de efectuar el pago de las primas es del deudor. En todo caso, se hace
presente que "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." no
tiene responsabilidad por el no pago de las indemnizaciones reclamadas, en caso de
siniestro, o por cualquiera otra materia referente a las Compañías Aseguradoras o a las
pólizas emitidas ya que es y será de exclusiva responsabilidad del deudor, satisfacer
oportunamente los requerimientos de la Compañía Aseguradora.
- 13 -
DECIMO
QUINTO:
ACEPTACIÓN
DEL
ACREEDOR.
"BICE
Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." representado en la forma indicada en la
comparecencia, acepta expresamente el reconocimiento de la deuda, la constitución de la
hipoteca a su favor en los términos expuestos y las prohibiciones mencionadas en la
cláusula décimo tercera precedente.
DECIMO SEXTO: RECIBOS DE PAGO. "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A." otorgará recibo del pago de dividendos, indicando separadamente
las sumas que corresponden a amortización e intereses.
DECIMO SEPTIMO: CONDICIONES PARA LA ACELERACION DEL CREDITO. No
obstante lo establecido en la cláusula octava y novena, las partes convienen y aceptan
que el Acreedor podrá considerar vencido el plazo de la deuda, pudiendo éste en
consecuencia exigir judicialmente el pago anticipado e inmediato del total de la suma a
que ésta esté reducida, en los casos siguientes: a) Si el deudor incurre en mora o se
retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de quince
días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Hacen excepción a lo anterior
aquellas operaciones con garantía hipotecaria de vivienda cuyo capital sea igual o inferior
a dos mil Unidades de Fomento, las cuales se harán exigibles en forma anticipada en
caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o
intereses, cumplidos los sesenta días corridos contados desde la fecha de su
vencimiento. b) Si la propiedad experimenta deterioros que hagan insuficiente la garantía.
c) Cuando en su caso, sin consentimiento escrito del Acreedor, se demoliere todo o parte
de los edificios o construcciones existentes o que se construyan en el futuro en la
propiedad hipotecada, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los
referidos edificios o construcciones, aun cuando no disminuyan la garantía, ni la hagan
insuficiente. d) Si resultare que la declaración hecha bajo juramento por "el mutuario" en
la cláusula décimo tercera es inexacta, incompleta o falsa. e) Si la deudora o cualquiera
de sus fiadores o codeudores solidarios, cayeren en insolvencia o cesaren en el pago de
cualquier otra obligación contraída, sea en favor de BICE Hipotecaria o sus cesionarios o
en favor de cualquier otro acreedor, en especial si el producto de las obligaciones
contraídas e incumplidas haya sido destinada al pago de todo o parte del precio de venta
del inmueble objeto de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad anticipada
que resulte de las normas pertinentes de la ley número veinte mil doscientos setenta.
Para los efectos de este instrumento, se entenderá que la deudora o cualquiera de sus
fiadores o codeudores solidarios han caído en insolvencia: i) si incurrieren en cesación
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de pagos; ii) si suspendieren sus pagos o reconocieren por escrito la imposibilidad de
pagar sus deudas; iii) si hicieren cesión general o abandono de bienes en beneficio de
sus acreedores; iv) si se iniciare cualquier procedimiento por o contra la deudora o
cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios con el objeto de declararles en
liquidación en conformidad a la legislación concursal; v) si por la vía de medidas
prejudiciales precautorias se obtienen contra la deudora o cualquiera de sus fiadores o
codeudores solidarios secuestros, retenciones o prohibiciones de celebrar actos o
contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; vi) o
si ocurre cualquier hecho diferente de los mencionados que ponga en evidencia una
insolvencia de la deudora o cualquiera de sus fiadores o codeudores solidarios. f) Si el
deudor no acreditare a satisfacción del Acreedor y en las oportunidades que éste se lo
exija, que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la
operación señalado en este instrumento. g) Si el deudor infringiere una cualquiera de las
prohibiciones establecidas en la cláusula décimo tercera del presente instrumento, sin
perjuicio de que el Acreedor pueda ejercer las demás acciones legales por este
incumplimiento contractual. h) Si por incumplimiento del deudor no existieren o fueren
ineficaces los seguros referidos en la cláusula décimo cuarta de este instrumento. i) Si la
propiedad hipotecada quedare sujeta a cualquier gravamen, prohibición, hipoteca o
acciones limitativas de su dominio, ajenas a las constituidas en favor del Acreedor y sin
su consentimiento. j) Si no se pagaren oportunamente las contribuciones o cualquier otro
impuesto, contribución o servicios a que se encuentre afecto el inmueble que se
constituye en hipoteca o no se pagaren oportunamente las primas de los seguros. El
deudor se obliga cuando "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios
S.A." así lo requiera, a acreditarle el o los respectivos pagos, dentro de los treinta días
siguientes, contados desde que se efectúe el requerimiento. El no ejercicio oportuno por
parte del Acreedor del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de
manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Acreedor la facultad de ejercerlo
cuando lo estime conveniente. El “Acreedor” estará facultado para efectuar retasaciones
periódicas al inmueble, las que serán de su cargo, salvo que estas se efectúen por hecho
o causa del mutuario, en cuyo caso serán de su costo, para lo cual éste acepta desde ya
cualquier inspección hecha al mismo por parte de personal técnico autorizado por el
“Acreedor”. Asimismo, el mutuario faculta al “acreedor”, en el evento de que las
retasaciones sean de su cargo, para adicionar al dividendo correspondiente los costos
derivados de la retasación que practique el “acreedor”. Para los efectos de esta
- 15 -
notificación o cualquier otro que requiera "el acreedor", y sin perjuicio de otros domicilios
que pudiere tener "el mutuario", se considerará como su domicilio el inmueble hipotecado
que se singulariza en la cláusula primera. Las partes acuerdan expresamente que el
hecho de que "el acreedor" haga uso de la facultad de acelerar el crédito que por esta
cláusula se le confiere no lo inhabilita en ningún caso para ejercer posteriormente el
mismo derecho, una o más veces, en el evento de que se configure nuevamente alguna
de las causales que la hacen procedente, señaladas en las letras a) a la j) anteriores. En
consecuencia, el avenimiento producido en un juicio, el desistimiento por parte del
"acreedor" de continuar una ejecución, o circunstancias similares a las anteriores, no
inhibirá al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad ni se entenderá extinguido,
caducado o prescrito el derecho que al efecto le reconoce la presente cláusula. Todos los
gastos, costos y honorarios derivados de la cobranza judicial de las sumas adeudadas
por el deudor serán de entero y exclusivo cargo del deudor.
DECIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL HIPOTECARIO. Cuando el deudor no
hubiere satisfecho los dividendos en los plazos fijados y requerido judicialmente no los
pagare en el término de diez días corridos, el acreedor podrá solicitar la posesión del
inmueble hipotecado o pedir se saque a remate de acuerdo con el Procedimiento
señalado en los artículos ciento tres a ciento once, ambos inclusive, de la Ley General de
Bancos.
DECIMO NOVENO: INFORMACIÓN AL DEUDOR. El deudor declara haber recibido de
parte de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." en forma
cabal y oportuna, toda la información necesaria para la contratación del presente crédito
hipotecario y en especial aquella indicada en el artículo nueve del Párrafo Segundo del
Reglamento Sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios Decreto Número
cuarenta y dos del Ministerio de Hacienda de fecha trece de Julio de dos mil doce.
Declara asimismo haber recibido en forma cabal y oportuna, toda la información
requerida acerca de los gastos globales aproximados que demanda esta operación, tales
como impuestos, gastos notariales, derechos de inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces y primas de seguros de incendio con adicional de terremoto, y de desgravamen.
Igualmente declara haber
sido informado en detalle por
"BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." respecto del sistema bajo el cual se
rigen estos mutuos hipotecarios endosables. Declara asimismo como cumplidas a su
entera satisfacción y conformidad las condiciones objetivas contenidas en la publicidad
- 16 -
que le fueron indicadas hasta la celebración del presente contrato, las cuales las partes
convienen han sido íntegramente incorporadas al mismo.
VIGESIMO: MANDATO VENDEDOR. El acreedor entregará el monto del crédito por
cuenta del comprador a la parte vendedora, sólo una vez cumplidas las condiciones
copulativas indicadas en la cláusula séptima de esta escritura. La parte vendedora, por si
o por medio de sus representantes ya individualizados, acepta expresamente que "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." se lo entregue efectiva y
materialmente, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha de egreso
del Conservador de Bienes Raíces respectivo habiéndose practicado las inscripciones
correspondientes y que den cuenta del cumplimiento de las condiciones establecidas
para tal efecto. Al mismo tiempo y por el presente instrumento, don CARLOS
BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, confiere mandato gratuito a "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." facultándola expresamente
para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas para la entrega de los fondos
provenientes del crédito otorgado al deudor, entregue el importe del préstamo referido
íntegramente a doña MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada.
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." acepta este
mandato en los términos señalados. Con el objeto de llevar a efecto el poder referido, la
vendedora faculta a "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A."
para firmar todos los documentos necesarios para el eficaz desempeño de su cometido.
Los mandantes declaran conocer y aceptar el procedimiento y la oportunidad en que el
mandatario rendirá cuenta de los encargos o comisiones conferidas en la presente
cláusula, según se detalla en la cláusula séptima de esta escritura.
VIGESIMO PRIMERO: DEL CAE, GASTOS Y COSTO TOTAL. Para los efectos previstos
en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, "BICE Hipotecaria Administradora
de Mutuos Hipotecarios S.A.", debidamente representado como se señaló, declara: Uno.Que la Carga Anual Equivalente del Crédito que da cuenta el presente instrumento a ésta
fecha, es de cuatro coma dieciocho por ciento. Dos.- Que todos los gastos asociados al
otorgamiento del crédito, derechos notariales y conservatorios, como los impuestos y
derechos derivados del presente instrumento, serán de cargo exclusivo del deudor. Que
la estimación de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que da cuenta el presente
instrumento es la siguiente: a.- Tasación: dos coma cinco Unidades de Fomento; b.Estudio de Títulos: dos Unidades de Fomento. c.- Redacción de escritura: dos Unidades de
Fomento. d.- Notaría: dos coma cinco Unidades de Fomento. e.- Impuesto al Mutuo: cero
- 17 -
coma ocho por ciento del monto del crédito. f.- Conservador de Bienes Raíces de Santiago:
f.Uno.- Dos por mil del monto del precio de la Compraventa en inscripciones de dominio y
Dos por mil del monto del préstamo en las inscripciones de Hipoteca; f.Dos.- Inscripción de
Prohibiciones. Alzamientos y copias de inscripción realizadas y certificado de hipotecas,
gravámenes y prohibiciones, se cobran según el arancel del Conservador respectivo,
conforme al Decreto Exento número quinientos ochenta y ocho, de fecha veintisiete de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Ministerio de Justicia, publicado en el
Diario Oficial de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme al
mismo Decreto, los Conservadores de Bienes Raíces distintos del de Santiago, Valparaíso,
Viña del Mar y San Miguel, tienen derecho a cobrar un recargo del cincuenta por ciento en
las actuaciones que realicen. Se hace presente que las Notarias de regiones podrían cobrar
un arancel más alto que el señalado precedentemente. Tres.- Que el Costo Total del Crédito
de que da cuenta el presente instrumento, es de dos mil quinientas treinta y nueve coma
diecinueve Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior el deudor declara conocer y
aceptar que el monto de los gastos asociados al otorgamiento del crédito que le han sido
informados posee el carácter de estimación aproximada ya que podrán experimentar
variaciones de acuerdo a las condiciones particulares del crédito solicitado. Por tanto, sólo
una vez emitida la liquidación definitiva de estos, se determinará si los abonos efectuados
han o no cubierto el total de los costos asociados a la presente operación. En caso de que
los abonos excedan los gastos efectuados, estos le serán restituidos al deudor. En caso
de que los montos liquidados sean superiores a los abonados, el deudor autoriza
expresamente a “BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, de
acuerdo a lo indicado en la letra c, de la letra f, del número tres del Título Segundo, de la
Norma de Carácter General número ciento treinta y seis emanada con fecha cuatro de
abril del año dos mil dos de la Superintendencia de Valores y Seguros, para incluir dentro
de su aviso de cobranza de dividendo hipotecario, la diferencia de gastos producida.
VIGESIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y UNIDAD DE REAJUSTABILIDAD. Las partes fijan
su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, para todos los efectos legales a que
hubiere lugar, sometiéndose a la Jurisdicción de sus Tribunales, sin perjuicio del domicilio
que corresponde al lugar de residencia del deudor, a elección de "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.". Todos los pagos y demás operaciones
a que dé lugar el presente instrumento, se efectuarán necesariamente en las oficinas de
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o en el lugar que
oportunamente se le comunique al deudor mediante carta certificada. Por otra parte, los
- 18 -
contratantes dejan expresa constancia que, todos los valores del presente contrato de
mutuo se encuentran expresados en Unidades de Fomento determinadas e informadas
por el Banco Central de Chile. Por lo que, en el evento de que por cualquier causa o
motivo dejare de existir dicha Unidad o se modificare la forma, bases o procedimientos
para calcular su reajuste diario, todas las sumas que se encuentren pendientes de pago
entre las partes serán reajustadas siguiendo el siguiente procedimiento: a) Hasta la fecha
en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o
procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en
la misma forma que la variación que experimente la Unidad de Fomento; b) A partir de la
fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento o se modifique la forma, bases o
procedimientos para calcular su reajuste diario, los valores adeudados se reajustarán en
la misma proporción que la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor
por el período respectivo, calculado entre el mes anterior a la fecha en que se produzca
la expresada modificación, eliminación o sustitución y el mes o períodos de mes anterior
a la fecha del pago efectivo de que se trate.
VIGESIMO TERCERO: CONDICIONES PARA LA REVOCACION DE LOS MANDATOS.
El deudor declara conocer y aceptar que la revocación de los mandatos cuya ejecución
interese exclusivamente al deudor, podrá efectuarse en cualquier momento, y producirá
efectos a contar de su notificación al mandatario, sea este el acreedor o un tercero, la
cual deberá efectuarse por carta certificada dirigida siempre al domicilio del acreedor. En
cuanto a la revocación de un mandato que se otorguen en virtud del presente instrumento
y cuya ejecución interese tanto al deudor como al acreedor o a un tercero, o a cualquiera
de estos últimos exclusivamente, y en especial, pero no exclusivamente, los contenidos
en las cláusulas Séptima, Octava, Décimo Cuarta y Vigésima sólo podrán efectuarse una
vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor, de sus
cesionarios o del tercero, y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su
notificación al mandatario, por el medio físico o tecnológico que este último hubiere
señalado en el mandato. La rendición de cuenta de los mandatos otorgados en virtud del
presente instrumento o de sus contratos anexos, accesorios o complementarios, deberá
efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su ejecución o en el
cupón de dividendo hipotecario del mismo mes en que se dio cumplimiento al encargo.
VIGESIMO CUARTO: FACULTAD PARA RECTIFICAR. Se faculta al Gerente General de
"BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." para otorgar una o
más minutas o escrituras que permitan suplir las deficiencias o designaciones
- 19 -
defectuosas o insuficientes en los títulos de conformidad a lo dispuesto en el artículo
ochenta y dos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. La concesión de estas
facultades persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los
contratantes o de todos ellos.
VIGESIMO QUINTO: MANDATARIO ESPECIAL. El deudor don ALEJANDRO ANDRÉS
GONZÁLEZ MONTES confiere poder especial a doña NATALIA CAROLINA MACVICAR PINTO para que, sin constituirse en fiador, codeudor, aval o cualquiera otra
categoría de garantía personal de las obligaciones contraídas por el mutuario y por ende
no obligando bajo ningún punto de vista o circunstancia sus bienes o patrimonio personal,
lo represente en todo lo concerniente al cumplimiento y ejecución de los contratos
convenidos en este instrumento, y en general para cualquier relación que pueda tener
con "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o con el
cesionario del crédito. Tal representación incluso se confiere para los efectos judiciales,
de modo tal que la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará
válidamente al deudor. El poder así conferido, comprende tanto las facultades ordinarias
del mandato judicial como las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, incluso desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores
y percibir. El mandato conferido por este instrumento podrá ser revocado, previo
consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o
del cesionario del crédito. Sin perjuicio de lo cual el deudor, en atención a que la
ejecución del mismo interesa tanto a éste como al acreedor, podrá revocarlo a su sola
voluntad una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del acreedor,
produciendo sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario
por medio de carta certificada. El acreedor en caso de ser necesario comparecerá a la
escritura pública de revocación, pudiendo, en caso de que existan obligaciones
pendientes, solicitar como condición el otorgamiento de un nuevo mandato en los
términos indicados en la presente cláusula. En caso de fallecimiento del mandante, este
mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento
sesenta y nueve del Código Civil pues también está destinado a ejecutarse después de
su muerte. Presente a este acto doña NATALIA CAROLINA MAC-VICAR PINTO,
chilena, casada, psicólogo, cédula de identidad número trece millones setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis guión cuatro, domiciliada en calle San
- 20 -
Eugenio número mil doscientos nueve, departamento doscientos treinta y ocho Torre A,
comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula respectiva, y expone: que acepta expresamente el mandato conferido y que se
obliga a no renunciarlo sin el consentimiento de "BICE Hipotecaria Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A." o del cesionario del crédito, el cual deberá en todo caso,
comparecer a la escritura pública de revocación.
VIGESIMO SEXTO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Se deja constancia que
BICE Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. cuenta con un Servicio de
Atención al Cliente, el cual es, quien atenderá las consultas y reclamos del deudor y
fiador y codeudor solidario. Este sistema NO corresponde al Servicio de Atención al
Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello SERNAC. Asimismo se deja expresa
constancia que el presente contrato no cuenta con Sello SERNAC.
VIGESIMO SEPTIMO: El vendedor por el presente acto viene en declarar para los
efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley ochocientos veinticinco sobre impuesto a las
ventas y servicios, que la transferencia de él o los inmuebles objeto de este instrumento,
no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cuanto no posee
la calidad de “vendedor” definida en dicha disposición legal, puesto que no se dedica en
forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.
VIGESIMO OCTAVO: COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Por el presente
acto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguientes de la Ley número
diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección a la Vida Privada, el mutuario,
fiadores y codeudores solidarios, si existiesen, autorizan expresamente a "BICE
Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." o a sus cesionarios, para
que, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en
el presente contrato, sus modificaciones y o instrumentos anexos o accesorios ya sea
como deudor directo, fiador y/o codeudor solidario, proceda a entregar y comunicar sus
datos personales y demás derivados del presente instrumento, así como toda información
de carácter económico financiero, bancario, comercial, especialmente aquella referida al
incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, con el objeto de que
puedan ser almacenados, ingresados, procesados, tratados y comunicados, a cualquier
registro o base de datos operado bajo la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho
ya señalada.
VIGESIMO NOVENO: REQUERIMIENTO CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES. Se
faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las anotaciones,
- 21 -
inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que sean necesarias
efectuar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
TRIGESIMO: Presente a este acto, doña MAGDALENA ROJAS CRUZ, también
conocida como MAGDALENA VERÓNICA ROJAS CRUZ, ya individualizada, casada
con el Vendedor don CARLOS BERNARDO FIGUEROA ROJAS, ya individualizado, y
de su mismo domicilio, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y expone:
a) Que autoriza expresamente a su cónyuge para celebrar el contrato de compraventa de
que da cuenta esta escritura y sus términos, en especial lo autoriza para vender el
inmueble objeto de dicho contrato, en los términos del artículo mil setecientos cuarenta y
nueve del Código Civil; b) Que a la fecha de la presente escritura, no ha solicitado
judicialmente la declaración de la calidad de "Bien Familiar", del inmueble que por la
presente escritura se vende.
TRIGESIMO PRIMERO: Presente a este acto, doña DORIS CAROLINA PINTO
JIMÉNEZ, chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad
número siete millones setecientos noventa y cuatro mil treinta y cuatro guión cero,
domiciliada en calle Arquimides número cinco mil ciento ochenta y seis, comuna de San
Miguel, Región Metropolitana, mayor de edad a quién conozco por su cédula referida y
expone: Que habiendo sido debidamente informado a través de un documento explicativo
que ha firmado y recibido respecto de: a) una ficha en la que se explican las principales
obligaciones que ha asumido por el presente instrumento y las consecuencias
patrimoniales que puede traerle la insolvencia o no pago del deudor principal; b) Los
medios de cobranza que se utilizarían eventualmente para requerirlo de pago y c) Los
fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que ha otorgado al
acreedor en el presente instrumento; declara que se constituye en fiador y en co-deudor
solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con "BICE Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A." ha asumido el deudor en virtud de este
instrumento,
renunciando
en
consecuencia
al
beneficio
de
excusión
que
le
correspondería de acuerdo a la Ley. Asimismo, el deudor y el mencionado fiador y
codeudor solidario se otorgan recíprocamente mandato judicial con todas las facultades
de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se
entienden reproducidas una a una en términos tales que, la notificación de la demanda
que se practique a cualquiera de ellos, importará el emplazamiento de ambos.
La personería de don Juan Pablo Aguilar Acevedo y de don Rodrigo Rómulo Miranda
Farías para representar a "BICE Hipotecaria Administradora De Mutuos Hipotecarios
- 22 -
S.A.", constan respectivamente, de acta de sesión de directorio número doscientos
diecinueve de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, reducida a escritura pública
con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce ante el Notario público de Santiago don
Pablo Alberto González Caamaño y de acta de sesión de directorio número ciento ochenta
de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, reducida a escritura pública con fecha once de
agosto de dos mil once ante el Notario público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar;
documentos que no se insertan a petición de las partes por ser conocidas de ellas y del
Notario que autoriza y a su expresa solicitud.
INSERTAR:
Avalúo Fiscal
Certificado de Matrimonio (acreditar separación de bienes del comprador y de la
codeudora)
- 23 -
Fecha de Emisión: 24 de Mayo de 2024
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024
Comuna
: SAN ANTONIO
Número de Rol de Avalúo
: 08220 − 00019
Dirección o Nombre del bien raíz
: CHILE 180
Destino del bien raíz
: HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $
: $
: $
35.328.086
35.328.086
0
NOTA IMPORTANTE: El avalúo que se indica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para
el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación
comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Certificado de Deuda
NOMBRE
GONZALEZ MONTES ALEJANDRO ANDRES
DIRECCION
CHILE 180
ROL
042-08220-019
COMUNA
SAN ANTONIO
ESTE ROL SAN ANTONIO 042-08220-019 NO REGISTRA DEUDA
(Liquidada al: 24-05-2024)
Fecha de Emisión del Certificado: 24-05-2024
Emitido a las: 13:31
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL SAN ANTONIO
042-08220-019.
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
*Nota: Si la fecha de vcto. de la deuda es 00-00-0000 es una multa y no se aplicarán reajustes, intereses ni multas.
IMPORTANTE
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202414559724115
Página 1 de 1
N° Certificado: 2986138
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 24 de Mayo de 2024
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 0822000019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en CHILE REALTY APPRAISAL.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CHILE 180 de la comuna de SAN ANTONIO, Rol de Avalúo Nº 08220-00019, emitido en: Valparaiso,
24 de Mayo de 2024
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2986138
CARTOGRAFIA DIGITAL
MAPAS
+
-
SII 
Catálogo
Mapas
-33.611177 -71.608374
Rol Predial: 8220-19
×

Buscar
Comunas


Buscar
Reavalúo

Buscar
Dirección
2022

Buscar
Rol
$35.328.086
$0
$35.328.086
Área Homogénea
HMB094
Ocultar
Áreas Homogéneas RAV NO
Agrícola 2022
(+)
El avalúo indicado ha sido determinado según el
proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por
tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2024
Avalúo Total
Avalúo Afecto
Avalúo Exento
Catastro Valorizado
Destino
HABITACIONAL
Comuna
Rol Predial
SAN ANTONIO
8220-19
Dirección o Nombre de la Propiedad
CHILE 180
Ubicación
Reavalúo
URBANA
RAV NO AGRICOLA
Catastro Legal
DATO PREDIAL
Ingresar
Map data © OpenStreetMap contributors
La información espacial contenida es solo referencial.
Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según
corresponda.
Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales
ortorrectificadas.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo SNE 2024 está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de
2023, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO
SEMESTRE DE 2023.
La capa Comuna-Sector del Reavalúo Agrícola 2024 determina los valores de terreno por clases de suelo en moneda nacional por hectárea
expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2023.
Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m2 de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están
determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la
base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la
base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la
base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
44 m
45
m
Polígono sin título
46 m
47 m
48 m
ROL 8220-19
Image © 2024 Airbus
Leyenda
-33.611177 , -71.608374
30 m
N
➤
ZONAS CON USOS PREFERENTES
ZONA ZC:
ZONA COMERCIAL
Usos de suelo permitidos:
Residencial, sólo a partir del tercer piso;
equipamientos de las siguientes clases: científico de
escala mediano, menor y básico; comercial de escala
mediano, menor y básico; de culto y cultura de escala
mediano, menor y básico; deportivo de escala mediano,
menor y básico; educacional de escala mediana, menor
y básico; de esparcimiento de escala mediano, menor y
básico; de salud de escala mediano, menor y básico; de
seguridad de escala mediano, menor y básico; de
servicios de escala mediano, menor y básico; social de
escala mediano, menor y básico; servicios artesanales y
profesionales; talleres artesanales inofensivos;
equipamiento comercial del tipo centros de servicio
automotor o talleres mecánicos; infraestructura de
transporte sólo terminales externos y terminales de
vehículos; recintos y playas de estacionamientos;
infraestructura de telecomunicaciones sólo del tipo
estaciones de telefonía celular; almacenamientos
inofensivos; áreas verdes y espacios públicos.
No obstante no permitirse el uso de estación de servicio
automotor, las actividades que tuvieran patente
municipal vigente a contar de la fecha de publicación
del Plan Regulador Comunal, podrán acogerse a la
aplicación del artículo 30, N°2 de la presente Ordenanza
Local.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el artículo 23 de la
presente Ordenanza Local.
Se prohíben específicamente los siguientes usos:
comercial sólo del tipo ferias libres y artesanales; de
salud sólo del tipo cementerios y crematorios; de
seguridad sólo del tipo cárceles y centros de detención;
talleres artesanales molestos; equipamiento comercial
sólo del tipo estaciones de servicio automotor;
infraestructura de transporte del tipo terminales de
servicios de locomoción colectiva urbana e interurbana,
depósitos de vehículos y estaciones de intercambio
modal, vías y estaciones ferroviarias; infraestructura
sanitaria del tipo plantas de captación, distribución o
tratamiento de agua potable o de aguas servidas;
infraestructura energética del tipo centrales de
generación o distribución de energía, de gas y de
telecomunicaciones; plantas o instalaciones de
transferencia de residuos sólidos; y actividades
productivas del tipo almacenamientos molestos e
industriales.
71
Condiciones de Subdivisión Predial:
Superficie predial mínima:
500 m2.
Condiciones de Edificación:
Densidad neta máxima:
400 Hab/Há.
Coeficiente de ocupación de suelo:
1,00 para edificación continua en placa comercial y 0,40
en los pisos restantes.
Coeficiente de constructibilidad:
3,5 para sitios hasta 500 m2.
5,0 para sitios de 501 a 800 m2.
Determinada por aplicación de rasantes para sitios de
más de 801 m2 .
Sistema de agrupamiento:
Continuo de 3 pisos de altura y sobre ella se permitirá la
edificación aislada limitada por la rasante (70°).
El uso residencial se permitirá sólo en altura sobre la
placa comercial en los términos establecidos por la
presente Ordenanza Local. Destinando el primer nivel al
uso comercial cuando se trate de edificios colectivos de
hasta 4 pisos de altura; y los primeros dos niveles al uso
comercial cuando se trate de edificios colectivos de más
de 4 pisos de altura. El resto de los niveles a ocupar para
obtener la altura de 3 pisos, será de libre disposición del
proyectista dentro de las posibilidades de usos de suelo
admitidas por la presente Ordenanza Local para la
zonificación.
Distanciamientos mínimos:
Para la edificación aislada sobre la edificación
continua: según la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Continuidad:
La profundidad máxima de la continuidad puede ser del
100% y con una altura máxima de 10,50 m.
Rasante:
70° en todos los deslindes y aplicada desde una altura de
10,50 m., de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Altura máxima de la edificación:
Determinada por la aplicación de rasantes.
Altura mínima 7 m.
Cierros:
No consulta cierros, ya que la línea de edificación
coincide con la línea de cierro.
Antejardín mínimo:
Sin antejardín. Según artículo 9 de la presente
Ordenanza Local.
Estacionamientos:
Exento de exigencia; de acuerdo a lo establecido en
la norma de excepción contenida en el artículo 10 de la
presente Ordenanza Local.
Condiciones especiales:
Se aplica el artículo 24, letra c) de la presente Ordenanza
Local.
72
ANEXO N° 2
TASACIÓN DE TERRENOS
1
CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una
variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área
Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas
en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran
consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en
los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía
aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1
aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al
inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la
situación particular que lo afecta.
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente
forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF
Donde:
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea
($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran
los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
-
Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo.
Coeficiente Corrector por Superficie de terreno.
Coeficiente Corrector Excepcional.
Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación.
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la
determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de
este Anexo.
2
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES
CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1
COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33
1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33
0,90
MENOR A 0,20
0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de
terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la
propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga
acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud.
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2)
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de
superficie definido para el AH.
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
- Predios tasados con más de una línea de terreno.
- Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de
terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el
suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la
propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de
acuerdo a la fórmula anterior.
2.2
COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno
definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los
Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
COEFICIENTE
CORRECTOR POR
SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de
superficie definido para el AH.
1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de
superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces
el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH y menor o igual
que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido
para el AH.
0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH.
0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por
los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor
del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de
valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que
lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta
minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de
terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se
encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un
coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
Predio con deficiencia de accesibilidad
PORCENTAJE
DE AFECTACIÓN
COEFICIENTE
DE LA
CORRECTOR
SUPERFICIE DE
EXCEPCIONAL
TERRENO DEL
PREDIO
No aplica
0,80
Más de 75%
0,10
Más de 50% a 75%
0,25
Más de 25% a 50%
0,50
de 10% a 25%
0,75
No aplica
0,50
Más de 75%
0,10
Más de 50% a 75%
0,25
Más de 25% a 50%
0,50
de 10% a 25%
0,75
No aplica
0,30
No aplica
0,80
No aplica
0,70
No aplica
0,80
No aplica
0,80
No aplica
0,50
No aplica
0,30
No aplica
0,20
No aplica
0.15
No aplica
0,10
No aplica
0,50
No aplica
0,20
Corrector por nuevas obras de urbanización
No aplica
Mayor a 1,00
Concesión marítima, sector playa
No aplica
0,5
Predio afecto a servidumbre de paso
Predio equipamiento subterráneo en bien
nacional de uso público
Predio con prohibición de edificar, establecida en
el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial (IPT)(*)
Predio con destino principal habitacional,
colindante a basural, definido por IPT
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cementerio
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cárcel
Predio con destino principal habitacional,
colindante a estadio de fútbol
Predio con destino principal habitacional,
colindante a propiedad declarada abandonada
por Decreto Municipal
Corrector por superficie no centralizado - Saldo
predial declarado en Certificado de Informes
Previos otorgado por la DOM respectiva
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2.
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2.
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el
rango de superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de
superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
Área verde pública definida en el respectivo IPT
(*)
Área verde Privada definida en el respectivo IPT
(*)
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal
establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales
definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble
presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se
considera el menor coeficiente.
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja
altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá
aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar
diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja
altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son menores a 6 pisos.
Comuna
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
CONCÓN
ESTACIÓN CENTRAL
LA SERENA
LA SERENA
LAS CONDES
LAS CONDES
Área
Homogénea
CMA012
EMM044
HAA049
HAA053
HAA055
HBM087
HMA105
HMA113
HMB116
HMM133
HMM135
HMM136
HMM137
HMM149
HMB061
XBM072
XMA004
XMA067
CAA006
CAA034
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
0,7
0,7
0,5
0,5
0,5
0,7
0,8
0,7
0,7
0,9
0,73
0,9
0,8
0,6
0,27
0,45
0,52
0,36
0,5
0,5
Comuna
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
Área
Homogénea
CAA131
CAA137
CAA140
CAA153
CAA154
CAA189
CMA017
CMA149
HAA004
HAA007
HAA016
HAA023
HAA084
HAA090
HAA092
HAA155
HMA010
HMA012
HMA018
HMA021
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
0,6
0,52
0,5
0,54
0,62
0,5
0,46
0,5
0,5
0,51
0,5
0,47
0,5
0,5
0,46
0,5
0,5
0,5
0,5
0,5
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
LAS CONDES
HMA060
0,55
ÑUÑOA
HMM106
0,63
LAS CONDES
HMA079
0,68
ÑUÑOA
XMM024
0,71
LAS CONDES
HMA121
0,73
ÑUÑOA
XMM071
0,74
LAS CONDES
HMA139
0,68
PUENTE ALTO
CMB019
0,62
LAS CONDES
HMA141
0,61
SANTIAGO CENTRO
HMM010
0,26
LAS CONDES
HMA174
0,71
SANTIAGO CENTRO
HMM045
0,86
LAS CONDES
HMA180
0,5
SANTIAGO CENTRO
HMM047
0,55
LAS CONDES
HMA190
0,51
SANTIAGO CENTRO
HMM049
0,6
LAS CONDES
HMA192
0,5
SANTIAGO CENTRO
XMM072
0,43
LAS CONDES
XAA160
0,57
SANTIAGO CENTRO
XMM074
0,2
LAS CONDES
XAA176
0,5
SANTIAGO SUR
CMM006
0,8
LAS CONDES
XMA063
0,7
VITACURA
CAA064
0,77
ÑUÑOA
CMM023
0,68
VITACURA
HAA007
0,5
ÑUÑOA
CMM070
0,68
VITACURA
HAA018
0,54
ÑUÑOA
HAA104
0,73
VITACURA
HAA023
0,6
ÑUÑOA
HMA011
0,45
VITACURA
HAA040
0,7
ÑUÑOA
HMB005
0,58
VITACURA
HAA085
0,58
ÑUÑOA
HMB009
0,52
VITACURA
HAA095
0,55
ÑUÑOA
HMB097
0,75
VITACURA
HAA099
0,49
ÑUÑOA
HMM010
0,6
VITACURA
HAA106
0,43
ÑUÑOA
HMM012
0,57
VITACURA
HMA101
0,5
ÑUÑOA
HMM075
0,43
VITACURA
XAA017
0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos.
Comuna
Área
Homogénea
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CALAMA
CHIGUAYANTE
CON CÓN
CON CÓN
CON CÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCHALÍ
CONCHALÍ
COPIAPÓ
COPIAPÓ
COPIAPÓ
COPIAPÓ
COQUIMBO
COQUIMBO
COQUIMBO
COQUIMBO
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIóN CENTRAL
HBM081
IMB164
CMB016
HAA063
HAB065
HBB073
HBB169
HMB082
HMB090
HMM098
HMB001
HAA014
HBB029
HMB059
CMM038
CMM050
HMB028
HMB035
HMB041
HMB053
HMB054
HMM049
XBM062
XMB006
XMB007
XMB026
XMB052
XMM027
XMM034
XMM036
XMM039
XMM040
XMM048
XMM051
XMM058
XMM060
HBB006
IAA017
HBB013
HMB046
HMB098
XBB016
HBB050
HMA041
HMB012
XMB052
XBB014
XBB029
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
2
1,7
5
4
2
4
5
5
5
6
6,5
2,5
7
1,7
1,3
1,4
1,2
1,6
1,75
1,75
1,75
1,75
1,4
6,5
3
2
1,9
1,5
1,6
1,6
1,9
1,9
1,9
1,9
1,4
1,4
1,5
3,5
2
4
2
2
2
3
2,5
2
5,5
4
Comuna
Área
Homogénea
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIÓN CENTRAL
ESTACIÓN CENTRAL
HUASCO
HUECHURABA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
IQUIQUE
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA CISTERNA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
XBB053
XBM007
XBM056
XBM076
HMB002
HAB046
CMB052
CMM041
CMM050
HMA026
HMA027
HMA058
HMB016
HMM018
XBB011
CMM013
CMM060
HAA094
HAA102
HAB042
HAB076
HAB100
HAM062
HBB069
HBB079
HBM014
HMA050
HMB018
HMB035
HMB039
HMB045
HMB053
HMM017
XAB028
XMB019
XMB046
XMM061
XMM098
HBB005
HBB015
HBB019
HBB043
HMB010
HMB013
HMB016
XMB034
CMB112
HBB001
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
5,4
9,39
5,7
8,2
4
4,4
1,75
4
4
2
5
4
2
5
3
2
1,2
1,7
1,4
1,8
1,6
1,5
1,5
1,8
1,8
2
1,5
2,2
1,8
1,8
1,7
1,6
2,2
1,6
2
1,6
2
1,3
2,08
5,31
5,9
3,7
2,9
1,26
1,84
2,16
3,4
4,46
Comuna
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA FLORIDA
LA GRANJA
LA SERENA
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LAS CONDES
LO PRADO
MACUL
MACUL
MACUL
MACUL
MAIPU
MAIPU
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
Área
Homogénea
HBB005
HMB010
HMB013
HMB020
HMB021
HMB028
HMB061
HMB062
HMB108
XMB004
XMB024
XMB107
XMM049
HBB008
EBB008
CAB035
CMB148
CMM133
HAB199
HMB002
HMB019
HMB022
HMB188
HMB198
HMM196
HMB001
HMB031
XMB004
XMB026
XMM045
HMB028
XMB040
CMM098
CMM099
HAA048
HBB018
HMB003
HMB008
HMB014
HMB020
HMB034
HMB058
HMB068
HMB082
HMB088
HMM004
HMM026
HMM027
HMM033
HMM076
HMM079
HMM089
HMM092
XMB038
XMB042
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
4,9
6,45
3,35
1,36
1,38
3,33
1,91
2,96
3
2,34
1,35
1,57
3,64
4,76
2
2
2,56
2,3
2,4
1,68
2
2,48
2
2
1,9
3
2,2
2
2,3
2
4,6
3,4
1,46
2,74
1,33
2,52
2,82
1,76
3,43
1,85
3,22
1,19
1,43
1,64
2,17
1,45
2,32
2,03
1,22
1,41
3,58
1,57
1,59
2,52
1,67
Comuna
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
ÑUÑOA
OSORNO
PEÑALOLÉN
PEÑALOLÉN
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PROVIDENCIA
PUERTO MONTT
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
QUINTA NORMAL
RECOLETA
RECOLETA
RECOLETA
RECOLETA
RECOLETA
SAN JOAQUÍN
SAN JOAQUÍN
SAN JOAQUÍN
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
Área
Homogénea
XMB086
XMM001
XMM013
XMM029
XMM090
XMM091
XMM093
XMM094
XMM095
XMM080
HAB107
HMA030
CMA035
CMB012
CMB092
CMM020
CMM081
HMA040
HMA047
HMB010
HMB029
HMM025
HMM042
XBB007
XMB088
XMM001
XMM003
XMM017
XMM022
XMM034
CMM001
CBB037
HBB001
HBB008
HBB023
HBB041
HMB026
XBB017
XBB031
XMB006
XMM014
HBM038
HMA027
HMA041
HMM051
XMA049
HBB022
XMB036
XMB049
CMB063
CMB064
CMB066
HBB021
HBB026
HMA044
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
1,32
2,05
2,89
2,13
1,71
1,68
1,16
2,2
2,27
1,7
5,58
1,87
1,42
1,49
1,9
1,37
1,3
1,24
1,4
1,23
1,33
1,27
1,31
1,35
2,03
1,25
1,32
1,19
1,35
1,45
1,2
9,99
3,83
6,69
5,19
4,78
1,61
2,24
4,42
4,92
1,57
3
4
3
3
3
3,89
9,99
8,97
5,11
5,21
2,57
9,17
5,42
3,81
Comuna
Área
Homogénea
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO OESTE
SANTIAGO SUR
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
HMA070
HMB005
HMB015
HMB018
HMB019
HMB035
HMB036
HMB037
HMB038
HMB046
HMB056
HMM047
XBB001
XBB002
XBB016
XBB024
XMB068
HAB067
HBB039
HMB022
HMB036
HMB038
HMB066
XBB049
HBM020
HMB027
XBB038
XBM034
XMM011
CMM029
CAM001
CMB003
CMB100
CMM002
CMM009
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
1,85
6,45
5,62
3,18
3,51
4,37
2,72
3,33
5,74
3,05
1,92
4,06
1,3
4,75
4,15
6,35
2,98
1,2
2
2
1,25
3
1,6
1,6
3,3
3
4,8
2,4
2,5
1,55
1,3
2,5
1,5
4
2,5
Comuna
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
TEMUCO
VILCÚN
VILLARRICA
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
VITACURA
Área
Homogénea
EMM098
HAB142
HBB051
HMB086
HMB097
HMB099
HMB104
HMB105
HMB123
HMB131
HMB172
HMM170
XMB004
XMB006
XMB008
XMB010
XMB110
XMB030
XMB004
CMM078
HMB006
IMB113
XAA002
XAA088
XAA183
XAB121
XAM003
CAB009
CMB011
CMB015
CMB024
CMM006
HMB020
HMM003
HMM005
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
6,5
5,5
2,4
7
1,5
2
3
2,5
2,5
2,2
2
2
4
2,5
5
4
2,5
9,99
2,5
1,17
3,55
9,02
2,33
1,84
3,27
2
1,96
1,25
1,35
1,24
1,55
1,37
1,96
1,2
1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se
aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se
considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
3
COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y
Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera
registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por
Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector
de terreno final a aplicar.
CCTF =
[(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde:
CCTF: Coeficiente corrector de terreno final.
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo.
CS: Coeficiente corrector por superficie.
CE: Coeficiente corrector excepcional.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT...
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NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo
inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
NUEVA VIDA DEPRECIACIÓN
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
ÚTIL NORMAL ACELERADA
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de
80
26
perfiles acero o losas hormigón armado.
2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de
hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin
50
16
losas.
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de
40
13
concreto armado y estructura metálica.
4) Construcciones de adobe o madera en general.
30
10
5) Galpones de madera o estructura metálica.
20
6
6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes,
20
6
túneles, vías férreas, etc.).
7) Construcciones provisorias.
10
3
8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.).
10
3
9) Camiones de uso general.
7
2
10) Camionetas y jeeps.
7
2
11) Automóviles
7
2
12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares.
7
2
13) Motos en general.
7
2
14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre.
7
2
15) Maquinarias y equipos en general.
15
5
16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras,
9
3
vitrinas refrigeradas y cocinas.
17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración.
10
3
18) Herramientas pesadas.
8
2
19) Herramientas livianas.
3
1
20) Letreros camineros y luminosos.
10
3
21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora,
3
1
etc.).
22) Muebles y enseres.
7
2
23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares
6
2
(ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.).
24) Estanques
10
3
25) Equipos médicos en general.
8
2
26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas.
7
2
27) Envases en general.
6
2
28) Equipo de audio y video.
6
2
29) Material de audio y video.
5
1
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos:
motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars,
dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras,
8
2
vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo,
motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).
2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos
6
2
electrógenos, soldadoras.
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en
minas y plantas beneficiadoras de minerales.
2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales.
3) Tranques de relaves.
4) Túnel – mina.
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
9
3
5
10
20
1
3
6
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TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con
casco de acero.
2) Naves con casco de acero.
3) Naves con casco de madera.
4) Remolcadores y barcazas con casco de acero.
5) Remolcadores y barcazas con casco de madera.
6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera.
7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll.
8) Boyas, anclas, cadenas, etc.
9) Muelles de estructura metálica.
10) Terminales e instalaciones marítimas.
TRANSPORTE TERRESTRE
1) Tolvas, mecanismo de volteo.
2) Carros portacontenedores en general.
18
6
36
23
20
15
10
16
10
20
10
12
7
6
5
3
5
3
6
3
9
7
3
2
10
3
50
30
16
10
20
6
18
10
8
6
3
2
20
6
20
20
10
6
6
3
20
20
6
6
25
8
20
6
10
3
20
20
10
6
6
3
20
20
6
6
20
12
6
4
20
12
6
4
20
12
6
4
20
12
6
4
20
6
E.- SECTOR ENERGÉTICO
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación.
2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
- Bocatomas, muros de presa.
- Descargas
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de
presión.
- Canales
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio.
- Desarenador
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de
transmisión, cables de transmisión, cables de poder.
4) Líneas de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles.
- Conductores
- Apoyos de suspensión y apoyos de amarres.
5) Cables de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles.
- Conductores
6) Subestaciones – Transporte.
- Obras civiles.
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo,
reactancias compensación).
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
7) Líneas de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles.
- Conductores
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas.
8) Cables de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles.
- Conductores
9) Líneas de media tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros.
- Equipos
10) Líneas de media tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros.
- Equipos
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros.
- Equipos
12) Líneas de baja tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros.
- Equipos.
13) Subestaciones de distribución.
- Obras civiles y construcciones.
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- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
14) Subestaciones MT/MT.
- Obras civiles y construcciones.
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Obras civiles y construcciones
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
16) Centros de transformación MT/BT.
- Obras civiles.
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie.
- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes.
17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y
servicio de clientes.
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica
- Obras civiles.
- Equipos
19) Alumbrado público.
10
3
20
6
10
3
20
6
10
3
20
10
12
6
3
4
10
3
20
10
10
6
3
3
15
5
18
10
10
10
10
10
6
3
3
3
3
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3
15
22
5
7
10
10
10
10
10
10
12
10
3
3
3
3
3
3
4
3
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12
10
3
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3
10
3
10
3
10
10
10
10
10
10
10
10
3
3
3
3
3
3
3
3
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para
transporte de combustible líquido.
2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales.
3) Planta de tratamiento de hidrocarburos.
4) Oleoductos y gaseoductos marinos.
5) Equipos e instrumental de explotación.
6) Plataforma de producción en el mar fija.
7) Equipos de perforación marinos.
8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de
cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control,
elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.).
9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms".
10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera.
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales.
- Equipos O.C. automáticos.
- Equipos O.C. auto (combinados).
- Equipos O.C. batería central.
- Equipos O.C. magneto.
- Equipos de fuerza.
- Equipos de tasación.
- Equipos de radio.
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C.
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales.
- Posiciones de larga distancia.
- Equipos de radio.
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C..
3) Otros equipos de O.C.
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras.
4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales.
- Equipos industriales de climatización.
5) Equipos para suscriptores.
- Teléfonos automáticos.
- Teléfonos batería central.
- Teléfonos magneto.
- Equipos especiales.
- Alambre bajantes.
- Alambre interior.
- PABX automáticos.
- PBX automáticos.
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- PBX batería central.
- PBX magneto.
- Locutorios.
- Equipos fax.
6) Equipos planta externa local.
- - Postes y crucetas de madera.
- - Postes y crucetas de fierro.
- Postes de concreto.
- Antenas y líneas de transmisión.
- Cables aéreos y bobinas de carga.
- Cables subterráneos y bobinas de carga.
- Cables interiores.
- Cables aéreos desnudos.
- Equipos canalizadores y repetidores en postes.
- Conductos y cámaras.
- Cables enlaces.
- Blocks, regletas, cassettes de protección.
- Sala de cables y MDF.
- Armarios de distribución.
- Cajas terminales, doble conexión.
- Empalmes de cables aéreos y subterráneo.
- Sistema gráfico de manejo de redes.
- Cables de fibra óptica.
- Cámaras y ductos.
7) Equipos planta externa L.D.
- Postes y crucetas de madera.
- Postes y crucetas de fierro.
- Postes de concreto.
- Antenas y líneas de transmisión.
- Cables aéreos y bobinas de carga.
- Cables subterráneos y bobinas de carga.
- Alambres aéreos desnudos.
- Equipos canalizadores y repetidores en postes.
- Conductos y cámaras.
- Equipos de control automático.
- Estaciones satelitales terrenas.
- Cables de fibra óptica.
- Equipos de fibra óptica.
- Segmento espacial.
10
10
10
10
3
3
3
3
20
20
20
12
20
20
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6
6
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4
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6
6
4
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6
6
6
6
6
6
6
6
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20
20
12
20
20
20
12
20
10
12
20
12
10
6
6
6
4
6
6
6
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3
11
3
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3
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5
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2
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6
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16
20
8
5
3
18
11 a 23
12
10
6
2
1
1
6
3a7
4
3
13
4
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas,
pulverizadoras.
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de
ordeñar.
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el
número anterior.
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers,
camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal.
5) Carretas, carretones, carretelas, etc.
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad
agrícola.
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas.
8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales
y de inquilinos, lagares, etc.
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas.
10) Animales de trabajo.
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores.
12) Gallos y pavos reproductores.
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros.
14) Viñedos según variedad.
15) Limoneros
16) Duraznos
17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13),
14), 15) y 16) anteriores.
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18) Olivos
19) Naranjos
20) Perales
21) Orégano
22) Alfalfa
23) Animales de lechería (vacas).
24) Gallinas
25) Ovejas
26) Yeguas
27) Porcinos de reproducción (hembras).
28) Conejos machos y hembras.
29) Caprinos
30) Asnales
31) Postes y alambradas para viñas.
32) Tranques y obras de captación de aguas:
a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es
depreciable.
b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua,
estanques e instalaciones similares en general.
33) Canales de riego:
a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su
duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable.
b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se
trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal
mismo y su duración según el caso será:
De concreto
De fierro pesado
De madera
34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente
sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor
aprovechamiento del pozo en la siguiente forma:
a) Cemento u hormigón armado.
b) Ladrillo
c) Bomba elevadora de agua.
35) Puentes. Según el material empleado en la construcción:
a) De cemento.
b) Metálico
c) Madera
40
30
25
9
4
7
3
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5
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3
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2
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1
4
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1
1
1
3
-
-
10
3
-
-
70
45
25
23
15
8
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15
20
6
5
6
75
45
30
25
15
10
3
1
3
1
3
1
5
1
10
3
H.- OTRAS
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería,
ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes.
2) Redes utilizadas en la pesca.
3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies
hidrobiológicas.
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de
química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados
en establecimientos educacionales.
5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.
21/9/2022 16:17
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de
perfiles de acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o
con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de
losas de hormigón armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo
confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos
de losas de hormigón armado o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre
pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de
hormigón armado o entramados metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de
madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las
tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de
madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de
hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido
entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
2.-
DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar
la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se
considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:
1.-Superior, 2.-Media Superior, 3.-Media, 4.-Media inferior y 5.Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través
de una “Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de
las Construcciones” (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de
características o atributos positivos que posee una construcción. Cada
característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que
la tabla indique una ponderación mayor, los que sumados, darán la
calificación según la “Tabla de Categorías” (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la “Tabla de Categorías” y
la “Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones”, en
cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas
destinadas a vivienda unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de
Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del
presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de
lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la
Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la
categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B el que no podrá ser
inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla.
2.1.-
TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones, se califican con las siguientes
denominaciones, según sus características:
TABLA DE CATEGORÍAS
CÓDIGO
NOMBRE
PUNTAJE SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS
1.-
Superior
20 ó más puntos
2.-
Media superior
13 a 19 puntos
3.-
Media
6 a 12 puntos
4.-
Media inferior
0 a 5 puntos (*)
5.-
Inferior
Ver definición en 2.3.-
(*) Cuando la construcción no presente características evaluables por la tabla, se debe
chequear previamente si corresponde a la definición de la categoría 5.- (pto. 2.3.-). Si la
definición no concuerda con las características de la construcción, la categoría que se
debe asignar es 4.-.
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras
D
650
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA
650
H
6.500
6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
15,00%
12,00%
10,00%
A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
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