“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES POR COMPETENCIAS EN LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE” La Ley N° 6868, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)" en Costa Rica, establece un marco legal integral para la organización, funcionamiento y regulación de esta importante institución pública. A través de esta ley, se definen los roles, responsabilidades y competencias del INA en el ámbito de la formación técnica y profesional en el país. En primer lugar, la ley establece la misión y los objetivos del INA, que se centran en proporcionar oportunidades de educación y capacitación para mejorar las habilidades y competencias laborales de la población costarricense. También se detalla la estructura organizativa del INA, incluyendo sus órganos de gobierno y toma de decisiones. Además, la ley enumera las diversas funciones y competencias del INA, que abarcan desde la planificación y ejecución de programas de formación técnica hasta la certificación de competencias laborales y la promoción de la capacitación laboral en diferentes sectores económicos. Asimismo, se establecen disposiciones relacionadas con los recursos financieros y presupuestarios del INA, así como su relación con otras instituciones públicas y privadas del ámbito educativo y laboral. En cuanto al personal del INA, la ley contempla aspectos como su régimen laboral y de contratación, asegurando condiciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones. Además, se establecen mecanismos de evaluación y seguimiento del desempeño del INA, con el fin de garantizar la calidad y eficacia de sus servicios educativos. En resumen, la Ley N° 6868 proporciona un marco normativo sólido para el funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje en Costa Rica, promoviendo el acceso a la educación y la formación técnica, y contribuyendo así al desarrollo económico y social del país mediante la mejora de las habilidades y competencias de su fuerza laboral. DESPUES MENCIONA ESTO: EN conformidad con lo regulado en los artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública” Considerando I. Que los artículos 77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan respectivamente que: “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”, y que “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación…”, determinando así a la educación como un derecho fundamental. II. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica N.° 6868, le establece al INA como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas trabajadoras, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense. III. Que el artículo 7 inciso d) de la Ley Orgánica N.° 6868, le otorga a la Junta Directiva la potestad de dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.