Uploaded by Maximiliano Corrales castro

YANELA

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“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES POR
COMPETENCIAS EN LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”
La Ley N° 6868, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)" en Costa Rica,
establece un marco legal integral para la organización, funcionamiento y regulación de
esta importante institución pública. A través de esta ley, se definen los roles,
responsabilidades y competencias del INA en el ámbito de la formación técnica y
profesional en el país.
En primer lugar, la ley establece la misión y los objetivos del INA, que se centran en
proporcionar oportunidades de educación y capacitación para mejorar las habilidades y
competencias laborales de la población costarricense. También se detalla la estructura
organizativa del INA, incluyendo sus órganos de gobierno y toma de decisiones.
Además, la ley enumera las diversas funciones y competencias del INA, que abarcan
desde la planificación y ejecución de programas de formación técnica hasta la
certificación de competencias laborales y la promoción de la capacitación laboral en
diferentes sectores económicos. Asimismo, se establecen disposiciones relacionadas
con los recursos financieros y presupuestarios del INA, así como su relación con otras
instituciones públicas y privadas del ámbito educativo y laboral.
En cuanto al personal del INA, la ley contempla aspectos como su régimen laboral y de
contratación, asegurando condiciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones.
Además, se establecen mecanismos de evaluación y seguimiento del desempeño del
INA, con el fin de garantizar la calidad y eficacia de sus servicios educativos.
En resumen, la Ley N° 6868 proporciona un marco normativo sólido para el
funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje en Costa Rica, promoviendo el
acceso a la educación y la formación técnica, y contribuyendo así al desarrollo
económico y social del país mediante la mejora de las habilidades y competencias de su
fuerza laboral.
DESPUES MENCIONA ESTO: EN conformidad con lo regulado en los artículos 7,
inciso d) de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje” y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, “Ley General de la
Administración
Pública”
Considerando
I. Que los artículos 77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan
respectivamente que: “La educación pública será organizada como un proceso integral
correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”, y
que “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el
sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación…”, determinando así a la
educación como un derecho fundamental.
II. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica N.° 6868, le establece al INA como finalidad
principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas
trabajadoras, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo
económico
y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo
costarricense.
III. Que el artículo 7 inciso d) de la Ley Orgánica N.° 6868, le otorga a la Junta
Directiva la
potestad de dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de
funcionamiento.
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