A BC Para IPS Generadoras de potenciales donantes con fines de trasplante Introducción La Coordinación Regional No.6 de la Red de Donación y Trasplantes (Secretaría de Salud Departamental del Huila), encargada de la coordinación del proceso donación-trasplante en su área de influencia (Departamento del Huila), en aras de dar respuesta a las inquietudes manifestadas por los Prestadores de Salud socializa el presente documento con el ánimo de aclararlas, apegándose a la normatividad y lineamientos nacionales vigentes de la Red de Donación y Trasplantes (RDT) Las actividades que componen la gestión operativa de la donación (Gestión de Donación) están definidas en la Resolución 2640 de 2005 del MSPS, en el marco normativo vigente establecido por la Ley 1805, la Resolución 3100 de 2019 del MSPS y Resolución 156 de 2021 del INS (Instituto Nacional de Salud), y demás normas concordantes o complementarias. Glosario ALERTA: Reporte o notificación de posible donante (paciente con una valoración neurológica en la escala de Glasgow < 5) o de potencial donante (persona fallecida, por criterio de muerte encefálica o por criterio de parada cardiorrespiratoria), sin contraindicación médica para la donación. Esta notificación o alerta es responsabilidad de las IPS generadoras de todo el país, atendiendo lo dispuesto en la normatividad vigente. Quien contraindica la donación es el médico coordinador de donación (COD o COT) a cargo del proceso. No se consideran alertas en casos de Glasgow < 5 y muerte encefálica los siguientes casos: Casos sin identificación ( Es imprescindible contar con la identificación del posible / potencial donante para consultar su voluntad frente a la donación ) Casos confirmados por laboratorio de SARS-CoV-2 (COVID-19) Casos con contraindicaciones absolutas según Comisiones de órganos. Contraindicaciones médico-legales, de acuerdo con lo establecido por el médico COD, cuando para efectos de proteger el proceso de necropsia médico legal se defina la imposibilidad de extraer componentes anatómicos, en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación u otras autoridades competentes para tal fin. Respecto a la alerta en parada cardiorrespiratoria de potenciales donantes de tejidos, el reporte debe realizarse inmediatamente se ha producido la asistolia y hasta una hora postmortem según hora de declaración de la asistolia en historia clínica, y antes de cualquier trámite médico legal. No se consideran alertas en casos parada cardiorrespiratoria los siguientes casos: Casos sin identificación ( Es imprescindible contar con la identificación del posible / potencial donante para consultar su voluntad frente a la donación ) Individuos con edades menores a cinco (5) años. Individuos con edades mayores a 75 años Individuos con causa de muerte no identificada (desconocida) tanto en INMLCF o en IPS generadoras Cuando ya se haya realizado levantamiento del cadáver o traslado a funeraria. Cadáveres encontrados en lugares de alta contaminación ej. Basureros, en aguas contaminadas, o habitante de calle (Según Ley 1641 de 2013, “Habitante de la calle: Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria” ) Tiempo de estancia en Unidad de Cuidado Intensivo UCI o en hospitalización de 10 días o más. Causa de muerte relacionada con: o Neoplasia maligna (sistémica) o COVID-19 confirmado por laboratorio o Infección activa generalizada o Esclerosis múltiple o Enfermedad personal o familiar de Creutzfeldt-Jakob o Enfermedades neurodegenerativas (sospechosas de origen viral) Por lo tanto, los casos que no se consideren como ALERTAS NO se deberán reportar al CRT-INS para solicitar certificado de consulta a la base de datos sobre voluntades anticipadas frente a la donación (RND), ni a las RCORDT, NI realizar su registro en RedDataINS. BANCO DE TEJIDOS Y DE MÉDULA ÓSEA: Es la institución sin ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de conservarlos y suministrarlos. COMPONENTES ANATÓMICOS: Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes vivas que constituyen el organismo humano. COORDINADOR OPERATIVO DE TRASPLANTES (COT, COTx, COD (Coordinador de Donación), CODT (Coordinador de Donación y Trasplantes) según términos utilizados a nivel nacional): Acorde a lo contemplado en la Resolución 2640 de 2005, es el médico que realiza actividades propias de la gestión operativa de la donación en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, que incluye la promoción, identificación, detección de donantes potenciales, obtención del consentimiento informado familiar y manejo de los donantes de órganos y tejidos. o Cuando se trate solamente del manejo de los donantes de tejidos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la labor de coordinador operativo podrá ser realizada por un profesional de la salud capacitado para tal fin. CRUE-HUILA: Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres del Huila. CRT-INS: Centro Regulador de Trasplantes del Instituto Nacional de Salud DETECCIÓN DE POSIBLE DONANTE: La detección y notificación (reporte) del posible/potencial donante es la primera etapa del proceso de gestión de la donación, en la cual se identifican / detectan pacientes con puntuación en la escala neurológica de Glasgow < 5 o fallecidos por paro cardiorrespiratorio. Inmediatamente considerado el caso como una ALERTA y previo a realizar cualquier acción para la donación se debe consultar el Registro Nacional de Donantes (RND) para consultar / constatar si la persona manifestó o no su voluntad sobre la donación de componentes anatómicos (Aceptación o Negación), en cumplimiento del art. 16 de la Ley 1805 de 2016. La IPS generadora puede realizar la consulta al RND a través de los canales de comunicación disponibles por el CRT-INS y la respectiva Coordinación Regional. EQUIPO OPERATIVO DE TRASPLANTES (EQUIPO DE GESTIÓN OPERATIVA DE LA DONACIÓN): Grupo de profesionales de la Salud conformado por un coordinador operativo de trasplantes y un profesional de la medicina o enfermería para el apoyo de la coordinación, éstos últimos, para el caso de las IPS que cuentan con más de un servicio de trasplantes. La entidad competente otorgará ó avalará los programas de formación para la coordinación operativa de la donación. Resolución 3100, criterio 9, estándar 11.1.1 talento humano, aplicable a todos los servicios. Las IPS con servicio de cuidado intensivo pediátrico y adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, tienen disponibilidad de coordinador operativo de trasplante. Adicionalmente en el criterio 4 del servicio de cirugía 11.5.1, si la IPS ofrece trasplante de órganos cuenta con coordinador operativo de trasplantes y profesional la medicina o enfermería para el apoyo de esta coordinación cuando la IPS oferte más de un tipo de trasplante. GESTIÓN OPERATIVA DE LA DONACIÓN (GOD): Acorde a lo contemplado en la Resolución 2640 de 2005, es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las IPS públicas y privadas habilitadas con programas de trasplantes a través de los coordinadores operativos, en articulación con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes. Dichas actividades comprenden, entre otros, los procesos de búsqueda, identificación y detección de donantes potenciales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras y trasplantadoras públicas y privadas, así como, la obtención del consentimiento informado de los familiares, el mantenimiento del donante, extracción de los órganos y tejidos donados, oferta Regional y Nacional de los órganos y tejidos donados, la asignación de los órganos donados y la retroalimentación a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes para fomentar la utilización de órganos y de tejidos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos. Acorde a normatividad vigente y lineamientos del INS, actividades de gestión operativa de la donación pueden ser desarrolladas por las IPS generadoras de posibles/potenciales donantes de componentes anatómicos con fines de trasplante. INMLCF: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INS: Instituto Nacional de Salud IPS: Institución Prestadora de servicios de Salud. IPS GENERADORA: Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud que tenga el potencial de generar donantes en muerte encefálica. Para el diagnóstico de la muerte encefálica acorde a la normatividad vigente, la IPS debe tener disponibilidad de especialista en neurociencias: Neurólogo o Neurocirujano. IPS HABILITADA PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE TRASPLANTES O IMPLANTES (IPS TRASPLANTADORA): Es la Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con el certificado de la verificación de la habilitación para la prestación del servicio de trasplante o implante de órganos, tejidos y/o células progenitoras, la cual debe cumplir con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares definidos para cada tipo de órgano y tejidos, así como para desarrollar las actividades de gestión de la donación, extracción y trasplante. o En todo caso, los procedimientos de rescate o extracción de tejidos están limitados a los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea certificados para tal fin. MSPS: Ministerio de Salud y Protección Social OFERTA NACIONAL O REGIONAL: Procedimiento que realizan los Médicos COD o Bancos de tejido ocular (de córneas procesadas) a través de la respectiva Coordinación Regional y/o CRTINS, el cual consiste en el ofrecimiento de componentes anatómicos donados que pueden o no rescatar las IPS trasplantadoras inscritas en la RCORDT, o de componentes anatómicos rescatados, a otras IPS trasplantadoras de la Regional y/o del país. Para ofertar es importante cumplir con requisitos establecidos en las Comisiones de órganos y lineamientos nacionales para la asignación de los mismos. La oferta nacional se realiza a través del CRT-INS. RCORDT: Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes. RCORDT6: Coordinación Regional No. 6 de la Red de Donación y Trasplantes. RedDataINS: Plataforma web del Sistema de Información de la Red de Donación y Trasplantes. RED DE DONACIÓN Y TRASPLANTES (RDT): Es un sistema de integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante, Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y demás actores del sistema para la coordinación de actividades relacionados con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad. RND: Registro Nacional de Donantes de la base de datos del INS. Sobre el proceso de gestión operativa de la donación de componentes anatómicos con fines de trasplante. Aspectos generales a tener en cuenta en la organización de actividades del proceso de gestión de donación en una IPS Generadora. Las actividades que componen la gestión operativa de la donación (Gestión de Donación) están definidas en la Resolución 2640 de 2005 del MSPS, en el marco normativo vigente establecido por la Ley 1805, la Resolución 3100 de 2019 del MSPS y Resolución 156 de 2021 del INS (Instituto Nacional de Salud), y demás normas concordantes o complementarias. Los siguientes aspectos deben tenerse en cuenta para su organización: Inscribir ante la Red al médico coordinador operativo de donación (médico coordinador operativo de trasplantes según resolución 2640 de 2005) y a los profesionales de salud que participen en el proceso de donación, de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Se recuerda que una IPS trasplantadora de órganos es a su vez una IPS generadora de potenciales donantes. Según resolución 2640 de 2005, la organización de las actividades de la gestión operativa de la donación está a cargo actualmente de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes (RDT); por lo tanto, deberán documentar e implementar los procedimientos y acciones correspondientes para la organización de este proceso en su área de influencia, conforme se incorporen IPS trasplantadoras de órganos, Bancos de Tejidos e IPS Generadoras de potenciales donantes a este proceso. Contar con el registro de posibles / potenciales donantes detectados, entre cuyos soportes se encuentran las consultas realizadas al Registro Nacional de Donantes (RND) y el registro del caso a través del sistema RedDataINS© (Criterio 13 del estándar 11.1.6. de la Resolución 3100 de 2019). RedDataINS es el aplicativo web del sistema de información de la RDT, al cual el coordinador de donación (coordinador operativo de donación y trasplantes o coordinador operativo de trasplantes, COD, CODT o COT) ingresa en tiempo lo más cercano a lo real la información de las alertas de posibles / potenciales donantes, desde su detección hasta el cierre de la alerta, que puede terminar o no en la extracción de componentes anatómicos donados. Contar entre sus procesos prioritarios asistenciales documentados los correspondientes a: detección de posibles / potenciales donantes de componentes anatómicos y mantenimiento del potencial donante y del donante de componentes anatómicos, además de los considerados en la normatividad o lineamientos vigentes (Criterio 24 del estándar 11.1.5 de la Resolución 3100 de 2019). Notificar diariamente por parte del médico COD o su equipo de apoyo según aplique, a la Coordinación Regional o al Centro Regulador de Trasplantes – CRT del INS el seguimiento de cada posible/potencial donante detectado hasta el cierre de la alerta, con el fin de coordinar las actividades del proceso de gestión de donación en cada etapa. El médico COD debe realizar actividades del proceso de gestión operativa de la donación (Tanto clínicas como logísticas), incluyendo la oferta de órganos y tejidos y el registro del donante en el Sistema RedDataINS©, la comunicación con la Coordinación Regional respectiva, los grupos de trasplante y bancos de tejidos responsables de la extracción, Instituto Nacional de Salud, y demás entidades involucradas en el proceso de donación. El COD junto con su equipo de apoyo son los responsables de organizar con la Coordinación Regional o la IPS encargada de la extracción, la toma y envío al laboratorio de las muestras para procesamiento del perfil infeccioso, HLA del donante, entre otras que solicite la IPS encargada de la extracción. El médico COD es el responsable de entregar al donante en sala de cirugía, al grupo correspondiente de la IPS trasplantadora y bancos de tejidos, para inicio de la extracción. Las IPS rescatadora y los bancos de tejidos son responsables del proceso de extracción de componentes anatómicos, de su embalaje y traslado. Al finalizar la extracción deberá hacerse la entrega del cuerpo según procedimientos de la IPS generadora y realizar el acompañamiento a los familiares del donante, una vez culminada la fase de extracción de los órganos y tejidos. Facturar por parte de la IPS generadora del donante a la EPS del donante los costos del proceso de donación (Circular 022 el 2020 INS), desde el diagnóstico de muerte encefálica y hasta las 24 horas siguientes. Transcurridas las 24 horas antes señaladas y de no iniciar la cirugía de extracción de los componentes anatómicos donados, los costos adicionales serán facturados a las IPS trasplantadoras encargadas del rescate y a los bancos de tejidos. Tener en cuenta los acuerdos establecidos en las comisiones de órganos y demás procedimientos durante la gestión de las actividades de donación, especialmente, para la oferta de componentes anatómicos a nivel regional/nacional, según aplique. En caso de donantes de tejidos en el INMLCF, el banco de tejidos tendrá la obligación de reportar los tejidos extraídos en cada caso al CRT-INS o a la Coordinación Regional ante quien realizó la consulta al RND. Canales de comunicación dispuestos por el CRT del INS y el CRUE Departamental del Huila (Coordinación Regional No. 6 RDT de la SSD Huila). Para la recepción 24 horas al día de los reportes, alertas, consultas y demás procesos operativos de la Red el CRT-INS cuenta con las líneas de comunicación permanente: 301 4587769 y 3222720195 y a con único correo electrónico: crtrasplantes@ins.gov.co. Respectivamente, la Coordinación regional No.6 RDT (RCORDT6) también cuenta con las líneas de atención 24 / 7 : 3174037775, 3134842740, 8702277, 8706633, 3134842729 y correo electrónico: crue.huila@huila.gov.co. Sobre el reporte de Alertas de posibles / potenciales donantes y su registro en RedDataINS. Una vez detectado un caso catalogado como una alerta de posible / potencial donante en una IPS Generadora se deberán realizar las siguientes actividades: 1. Notificar el caso inmediatamente al CRT-INS o la respectiva RCORDT (Secretarías de Salud a través de sus CRUE), para realizar la consulta al RND. En el caso de las Secretarías de Salud, estas realizarán la respectiva notificación al CRT-INS. 2. Realizar la consulta ante el RND. Se debe realizar previo a cualquier acción para la donación, acorde a lo contemplado en la Ley 1805 de 2016. La consulta puede ser realizada por el Médico tratante, el Coordinador Operativo de Donación con fines de trasplante (COD, COT, COTx, CODT) o los profesionales de apoyo de su equipo de gestión de donación, y el personal de bancos de tejidos, cuando se trate de alertas de posibles donantes en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –INMLCF. Para lo anterior, se recuerda que se debe llamar al CRT-INS o RCORDT y obtener el respectivo certificado, que se enviará con el código asignado al caso por el sistema de información RedDataINS©. Se deberá informar sobre los datos generales del caso: Nombre con número de identificación (Indispensables), edad, diagnóstico, especificando si se trata de caso con Glasgow < 5, muerte encefálica o en parada cardiorrespiratoria, y su ubicación. Ante un Menor de edad, es necesario realizar la consulta al RND con el fin de verificar la expresión de voluntad de los individuos, a través de su representante legal. Adicionalmente, debe realizarse la solicitud de donación y firma del consentimiento informado, el cual deberá quedar documentado en la historia clínica del donante. El art. 15 de la Ley 1805 de 2016 establece que los menores de edad pueden ser donantes, siempre y cuando sus representantes legales expresen y firmen consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral. El médico COD o, el personal de apoyo del Equipo de GOD cuando aplique o, de los Bancos de Tejidos (cuando se trate del INMLCF) es el responsable del proceso, y deberá informarles a los Representantes Legales de un posible/potencial donante menor de edad sobre sus derechos y los beneficios de la donación. Ante un posible/potencial donante Extranjero la IPS Generadora deberá verificar si es residente permanente o no en el territorio nacional y tener clara su situación migratoria, constatando su documento de identificación de ingreso al país o de ser necesario ante Migración Colombia. Y una vez verificada su situación se presentarían los siguientes escenarios: a- Que se encuentre de forma irregular en el país Se debe descartar, no es alerta, no se reporta. No está en el RND. b- Que sea residente permanente en Colombia (cuenta con visa tipo R, de residencia) Se debe reportar y realizar consulta al RND. c- Que sea un Extranjero no residente en Colombia, y se confirma plenamente con el documento de identidad, o documento que acredita su entrada legal al país No se realiza la consulta al RND. Se debe solicitar la donación a la familia o representantes legales con el fin de que acepte o se oponga a la misma, y firmar el consentimiento informado, ya que no se encuentra en el RND. d- Que sea un Extranjero menor de edad Se debe contar con la autorización y firma de consentimiento informado de los representantes legales o tutores. El consentimiento deberá quedar en la historia clínica del donante. El permiso especial de permanencia o el permiso por protección temporal NO acreditan la condición de residencia. El Decreto 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria” tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Este estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan algunas condiciones. Este decreto indica que se deberán cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para aplicar a una Visa Tipo R de “residencia” por parte de migrantes con PPT o Permiso Especial de Permanencia (PEP), por lo cual estos documentos no acreditan la residencia. 3. Recibir el resultado de la consulta ante el RND donde se constate que no existe oposición a la donación, para proceder a realizar las acciones del proceso de donación. 4. Registrar la alerta en el Sistema Nacional de información RedDataINS©. 5. La IPS Generadora que alerta es la responsable del seguimiento diario al caso y del respectivo reporte al CRT-INS y RCORDT, hasta la terminación o cierre de la alerta (por cualquier causa o donación con extracción de componentes anatómicos donados). El certificado de consulta al RND expedido por el CRT-INS, así como el registro del posible / potencial donante en RedDataINS© podrán ser usados como soportes de la actividad de detección, para su facturación, según los acuerdos definidos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y las IPS Generadoras. La consulta al RND NO aplica para donantes vivos, pues se cuenta con una manifestación expresa y documentada al momento de la donación. En el caso de donantes extranjeros vivos se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1805 de 2016. Es responsabilidad de la IPS trasplantadora, que realizará trasplante con donante vivo, registrar en tiempo real estos procedimientos, junto con todo el formulario definido para tal fin en el sistema de información RedDataINS©. NO aplica para las IPS Generadoras de posibles / potenciales donantes. Sobre la oferta de componentes anatómicos para trasplante a partir de donantes fallecidos y traslado de órganos y muestras vía aérea. Las ofertas (ofrecimientos) de componentes anatómicos requieren de la comunicación de todos los actores potencialmente involucrados, en los niveles local, regional o nacional. Para ello, el CRT-INS mantendrá una estrecha interacción y seguimiento con ellos para garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las Comisiones de órganos para trasplante y de criterios nacionales de asignación. Para realizar la oferta nacional de componentes anatómicos, además de lo contenido en las comisiones de órganos vigentes publicadas en la página web del INS, www.ins.gov.co, se deberá tener en cuenta: El médico COD a cargo del proceso de donación diligenciará el formato de oferta de componentes anatómicos dispuesto por el INS, el cual se encuentra publicado en la página web del INS, enlace: https://www.ins.gov.co/Direcciones/RedesSaludPublica/DonacionOrganosYTejidos/DocumentosTecnicos/Formato%20Oferta%20Nacional%20Organos%20y%20Tejidos.docx El CRT revisará la información contenida en el formato y demás información adicional o requerida, relacionada con la oferta, y confirmará con el médico COD o el profesional de salud de apoyo la información suministrada, incluyendo la confirmación por laboratorio del grupo sanguíneo del potencial donante. El formato de oferta será enviado al CRT por los canales definidos por el INS. El CRT-INS realizará la oferta correspondiente, teniendo en cuenta la priorización a los grupos con urgencias cero activas, de acuerdo con lo establecido en las comisiones de órganos o en los criterios nacionales de asignación. Una vez recibida la oferta de los componentes anatómicos en el CRT-INS, se realizará mátching a cada uno de los componentes ofertados, de acuerdo con criterios nacionales de asignación. Este proceso arrojará los pacientes organizados de la primera a la última posición de mátching, a partir de estos resultados se realizará la oferta a los programas de trasplante, siguiendo este orden. El programa al que se le informa el resultado que arrojó el mátching y se le oferta el componente, no podrá exceder 20 minutos para manifestar su interés en el respectivo componente, después de este tiempo o ante respuesta negativa, el componente será ofrecido al programa del paciente que salió en la siguiente posición. El CRT estará informando a los interesados, a través de los canales de comunicación definidos, la hora programada y la hora de inicio de cirugía de extracción. En caso de requerirse traslados aéreos en vuelo comercial de órganos sólidos, la diferencia mínima aceptable entre el inicio real de la cirugía de rescate y la hora programada de despegue no podrá ser inferior a cuatro (4) horas. Una diferencia menor pondrá en riesgo la viabilidad del envío del componente anatómico y serán procedentes las acciones de auditoría por parte de la Coordinación Nacional, en conjunto con la Coordinación Regional en la que se lleva a cabo el proceso de donación. Regulación sobre logística y envío de órganos y/o muestras con fines de trasplantes dentro del territorio nacional. La regulación está contenida en el Reglamento Aeronáutico Colombiano-RAC 160 Anexo 12, o las actualizaciones vigentes. Las etiquetas que se deben usar son etiquetas en papel de seguridad con logos e imágenes de la RDT. No es válida otra etiqueta diferente. Las copias de las etiquetas vigentes se solicitan a la respectiva Coordinación Regional ante la cual se inscribió la IPS , o al INS. Sobre responsabilidades y gestión de información ante RedDataINS (Sistema de información RDT). El INS como Coordinador Nacional de la RDT y máxima autoridad administrativa en la materia según la Ley 1805 de 2016, desarrolló y es administrador del sistema nacional de información en donación y trasplantes RedDataINS©. Dada la dinámica de los procesos de donación y de trasplante es obligatorio el registro en tiempo real de todos los casos en proceso de donación y de la gestión de los receptores en lista de espera (esta última, adicionalmente para las IPS trasplantadoras). La fuente primaria (IPS trasplantadora o generadora según aplique) es responsable de asegurar la veracidad y calidad de la información registrada en el módulo de donantes y receptores del sistema RedDataINS©, a través de los profesionales responsables de cada proceso. El incumplimiento del registro en tiempo real de los datos en el sistema RedDataINS© y de los procedimientos definidos por parte de las IPS, será reportado a las autoridades de vigilancia y control debido al impacto en los procesos de la RDT, en especial, para la viabilidad y asignación de órganos y la repercusión en los pacientes en lista de espera. ¿Quiénes deben realizar el registro de la información de las alertas de posibles / potenciales donantes? La responsabilidad del cargue de los datos de acciones de donación es exclusivamente de la IPS a cargo de la gestión de donación, ya sea la IPS trasplantadora de turno para rescate o, de la IPS generadora que cuenta con médico COD y que está inscrita ante la RDT. Todas las IPS del país que tengan el potencial de generar donantes en muerte encefálica deben asegurar que se desarrollen con éxito procesos de donación. La Coordinación Regional respectiva, debe asegurarse que esa IPS quede exitosamente inscrita en RedDataINS©. Para lo anterior, la IPS debe tener disponibilidad de médico COD que realice funciones de la gestión de donación: El COD (COT) intrahospitalario es responsable de hacer el registro inmediato y completo en RedDataINS de la información del posible/potencial donante, de cada una de las etapas del proceso de donación, desde el inicio hasta el cierre de la alerta. Adicionalmente, diligenciará el formato en físico de la RCORDT6 para el registro de la alerta (Soporte adicional para dar cumplimiento a lo contemplado en la Resolución 3100 de 2019, estándar 11.1.6., numeral 13.3.). El proceso de registro debe realizarse inmediatamente en cada una de las etapas del proceso de donación a saber: registro de alerta, registro de muerte encefálica, registro de mecanismo de donación (presunción legal, consentimiento informado) y registro del donante. En ejercicios realizados en el INS, el promedio del registro en RedDataINS© de cada fase tarda alrededor de dos minutos (Este tiempo podrá ser variable según proveedor de servicio de internet y demás características tecnológicas propias de la entidad). Si existen casos especiales en donde se requiera apoyo para el cargue de la información, de la fase final del proceso de donación, esta misma debe ser remitida en tiempo real al Centro Regulador de Trasplantes - CRT o a la Coordinación Regional respectiva, y las primeras etapas del registro deben haberse surtido de acuerdo con lo establecido anteriormente. Independiente del soporte realizado desde el Centro Regulador de Trasplantes (CRT-INS), la responsabilidad sobre la calidad y veracidad de la información es del médico coordinador de donación (COD) y por consiguiente, de la IPS en donde se encuentra inscrito. El laboratorio de inmunología de la IPS trasplantadora, debe registrar en el módulo de laboratorio, el resultado de las pruebas inmunológicas hechas al donante, inmediatamente salgan. Donantes de tejidos en el INMLCF - El Banco de tejidos tendrá la obligación de reportar los tejidos extraídos en cada caso al CRT-INS o a la Coordinación Regional ante quien realizó la consulta al RND. Sobre el apoyo / soporte técnico RedDataINS (Sistema de información RDT). El INS dispone de soporte permanente al sistema RedDataINS©, para tal fin, los requerimientos o incidentes del sistema podrán ser reportados al correo electrónico soportereddata@ins.gov.co. En caso de que la respuesta a un incidente requiera ser presentada a la oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (TICS) del INS para su solución por parte del equipo de ingeniería, se entregará un número de radicado para el seguimiento respectivo del caso, los tiempos de atención de este tipo de incidentes dependen de tiempos de desarrollo por ingeniería. Ajuste de datos de donantes En el caso de donantes, una vez se registre la extracción de los órganos y tejidos, no podrá ajustarse ningún tipo de dato cargado en el sistema, cualquier incidente sobre información reportada erróneamente, debe reportarse inmediatamente a soporte RedDataINS©, CRT-INS y la RCORDT respectiva, su ajuste corresponde a nivel de ingeniería. De ahí, la importancia del registro correcto de la información en la plataforma web RedDataINS. Sobre la inscripción de las IPS generadoras a la RDT. Inscripción ante la RDT de los profesionales de salud que realizan actividades de gestión operativa de la donación intrahospitalaria. En cumplimiento de lo contemplado en el estándar 11.1, numeral 9 de la Resolución 3100 de 2019 del MSPS: “ 9. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, tienen disponibilidad de coordinador operativo de trasplantes”. La inscripción a la RDT se hace a través de la plataforma RedDataINS©, de la página web del INS: https://apps.ins.gov.co/trasplantes/frm/seguridad/frmLogin#no-back-button Ingrese por ¿Es una IPS con servicio de UCI o urgencias? regístrese aquí. Ingrese por el vínculo y diligencie los campos requeridos. El sistema le solicitará, entre otros datos, un correo de notificación, este correo será el canal establecido con el INS y la respectiva RCORDT para todo lo relacionado con el proceso de inscripción. El sistema de información del INS realiza una validación contra el código REPS. El sistema generará automáticamente posterior a la validación el usuario y contraseña, y serán enviados al correo de notificación registrado por la IPS generadora. Una vez tenga el usuario y contraseña para ingreso al sistema RedDataINS©, la IPS generadora podrá inscribir a sus profesionales de salud que participan en actividades de gestión de donación según lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019 del MSPS. Cualquier solicitud relacionada con el sistema puede realizarse vía correo electrónico a: soportereddata@ins.gov.co Auditoría al proceso de donación y trasplantes ¿Quiénes deben cumplir con los acuerdos establecidos en las Comisiones de órganos, criterios de asignación, lineamientos técnicos nacionales, manuales de biovigilancia? Todos los actores de la Red de Donación y Trasplantes, conformada por: IPS trasplantadoras, IPS generadoras, bancos de tejidos, coordinaciones nacional y regionales, laboratorios de inmunología, entre otras entidades dedicadas a alguna de las actividades del proceso de donación y trasplantes, deben dar cumplimiento estricto según les aplique de las comisiones de órganos, criterios de asignación nacional, manuales de biovigilancia y los lineamientos técnicos publicados en la página web del INS: www.ins.gov.co, micrositio: https://www.ins.gov.co/Direcciones/ RedesSaludPublica/DonacionOrganosYTejidos/Paginas/default.aspx Todos los actores de la Red de Donación y Trasplantes deben acatar las normas, lineamientos y procedimientos que regulan su actividad, y por tanto son objeto de auditoría por parte de las Coordinaciones Regionales o del INS. El incumplimiento de las normas que regulan los procesos de donación y trasplantes será puesto en conocimiento de los entes de control competentes para su investigación.