Medios de Transporte Marítimos – Fluviales de Hidrocarburos Líquidos Unidad Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos DEFINICIONES TRANSPORTISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Transportista: “Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con terceros” Según el 3.4. del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y sus modificatorias. Embarcación: Artefacto flotante propulsado o de remolque. Puede ser nave de pasajeros o de carga, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y en concordancia con el articulo 2º (Glosario de Términos) del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE. - DICAPI DICAPI - Glosario Terminos Los Medio de Transportes Acuatico de Hidrocarburos Líquidos son: Buques, motochatas, barcazas con un remolcador/empujador autorizado Nave.- Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con gobierno y propulsión propia. Se incluye sus partes integrantes y accesorias, tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio tanto en el mar como en el puerto. - DICAPI D.S. 015-2014-DE (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas Nave.- Es toda construcción flotante dotada de propulsión propia destinada a la navegación por agua para el transporte de mercancías y/o pasajeros, incluidas sus partes integrantes y sus pertenencias. Son partes integrantes de la nave el casco, la maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de ella sin alterarla intrínsecamente. Son pertenencias de la nave las que, sin formar parte del mismo, están afectadas al servicio de ésta en forma permanente. También se considera Nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél. MTC D.S. Nº 014-2011-MTC (Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional) Buque.- Nave con un arqueo bruto igual o mayor de 100. Embarcación.- Nave de un arqueo bruto menor de 100. Artefacto Naval.- Construcción naval flotante carente de propulsión y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques flotantes, grúas flotantes, ganguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. INCLUYE A LAS BARCAZAS Motochata.- Construcción naval que su actividad es la de transportar carga en el Oriente peruano, similar a las “Chatas”, pero que cuentan con locomoción propia en el agua. Empujador.- “Una construcción naval que su actividad es la de transportar los artefactos navales (Chatas y otros) en el Oriente Peruano empujandolas con su proa u ocasionalemente efectúan el remolque de trozas de madera” Codigo de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos navales, maritimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por R.D. 0562-2003DCG. Operaciones de los Medios de transporte Marítimo de Hidrocarburos Liquidos A. Transporte de Hidrocarburos a: • Terminales, Amarraderos Multiboyas y Monoboyas • Entre Buques tanque (Ship to Ship) • Transporte de Petróleo Crudo - Lotes Petroleros. B. Abastecimiento de Hidrocarburos a Buques de Alto Porte: • En terminales Marítimos • En operaciones de Alije en Bahía • En Lotes Petroleros en Aguas Someras Lote Z_2-B Recepción de Crudo Terminal N° 1 - Talara TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Sistema/Unidad Transporte Marítimo Transporte Fluvial Nave Buque Tanques Barcazas /Remolcador Motochata Barcazas/Empujador Casco Acero Naval (Mayor resistencia a la corrosión del agua de mar) Acero Dulce (Menor resistencia) Convencional (Motor y caja – ejes – Hélice), de mayor dimensión y potencia. Convencional (Motor y caja – ejes – Hélice) de menor dimensión y potencia. Principalmente se amarran a Terminales Marítimos Multiboyas o Monoboyas, o al Terminal de Talara Se amarran a Pontones flotantes de las Plantas de despacho y/o en amarraderos fluviales en riveras de ríos de los lotes petroleros Mayormente defensas tipo FENDER o YOKOHAMA Mayormente llantas de vehículos. Propulsión Zona de Amarre Defensas Sistema Contra incendios Complejidad: Mayormente los Buque tanques cuentan con electrobombas en la sala de máquinas y una de emergencia / motobomba en Proa, líneas de tuberías, estación, mangueras y pitón, adicionalmente cuenta con cañones de agua, sistema de espuma y sistema fijo de CO2 con batería de botellas para la sala de máquinas y tanques de carga. Acorde a la Normativa de DICAPI y de la Organización Marítima Internacional - OMI Extintores Para uso marítimo acorde al SOLAS y normativa de DICAPI / MINEM Poco complejidad : Mayormente una electrobomba / motobomba, líneas de tuberías, estación, mangueras y pitón. Acorde a normativa nacional emitida por DICAPI Puede ser utilizado tanto para uso naval y en tierra acorde a DICAPI y MINEM Extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de extinción Extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas por Indecopi – extinción y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas En consulta en el MINEM por Indecopi TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Sistema/Unidad Sistema de Carga Sistema eléctrico Sistema de Iluminación Sistema de Parada de emergencia Capacidad de carga Sistema de lavado de tanques Barandas de Protección Transporte Marítimo Transporte Fluvial Conformado por sistema con cuarto de Bombas para hidrocarburos de 10 psi o Bombas FRAMO en cada tanque de carga, conectadas por ductos de carga a dos manifolds (ambos lados – Babor /Estribor) Conformado por motobomba de carga para hidrocarburos y ductos, a un manifold de carga/descarga. Los Buque tanques cuenta con 03 Grupos electrógenos en la sala de maquinas, y un tendido de red eléctrica para toda la nave y un grupo electrógeno de emergencia y sistema de baterías de iluminación de emergencia Las motochatas cuentan con un sistema de grupo conectado a la maquina principal y baterías para la iluminación y suministro de corriente, acorde a la normativa vigente En la zona de carga intrínsecamente seguros, y en el cuarto de bombas y zonas de presencia de gases hidrocarburos, luminarias tipo marino dentro de la ciudadela En la zona de carga no cuentan con luces, las luces de navegación son herméticas y luminarias tipo marino y estar acorde a lo indicado en el CNE o NFPA 70 vigente. En el manifold de carga y en el cuarto de control de carga, los buque tanques cuentan con un sistema o botón de parada de emergencia para las bombas de descarga. En las motochatas y barcazas deben contar con un sistema de parada de emergencia de la bomba de carga. Cuenta con una mayor capacidad de carga de productos, pudiendo transportar varios tipos de productos hidrocarburos a la vez, dependiendo del tipo del buque tanque. Cuenta con una menor capacidad de carga y por lo general solo puede transportar un tipo de hidrocarburo a la vez. Si cuenta con este sistema de lavado fijo o portátil. El procedimiento se efectúa en zonas acondicionadas, no cuenta con sistema de lavado. Los buques tanques por lo general son conformadas por estructuras Las barcazas y motochatas cuentan con barandas de tubos con solidas y trancanil perimetral y en las barcazas con barandas de tubos. dimensiones acorde a la normativa vigente. TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Sistema/Unidad Sistema SOPEP (Contra derrames de HL) Barreras de contención flotantes contra derrames de HL Transporte Marítimo Transporte Fluvial Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos contra derrame y material. Eskimer y al estudio de riesgos y plan de contraderrames de hidrocarburos. Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos contra derrame y material absorbente, acorde al estudio de riesgos y plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos. Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son dimensionadas de acuerdo con el tipo de mar y oleaje de la zona, acorde a los “Lineamientos Técnicos Operativos para el uso y tendido de barreras de contención” - Resolución de Acuerdo de Directorio N°0003-2020-APN-DIR Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son dimensionadas para ríos y acorde a los “Lineamientos Técnicos Operativos para el uso y tendido de barreras de contención” Resolución de Acuerdo de Directorio N°0003-2020-APN-DIR Conformado por Buques Tanques Gasero, que transportan Propano, Butano y GLP Mix, a granel contando con el Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases licuados a granel "Internacional Certificate of Fitness for de Carrier of Liquid Gas in Bulk" correspondiente y cumplir el Código CIG de la OMI Conformado por motochatas y barcazas, que transportan GLP en cilindros, estibados en cubierta, debiendo cumplir las regulaciones del Artículo 192.- Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM, asi como contar con los Estudios de Estabilidad para una carga del 25%, 50% 75% y 100%. Los Buques tanques y las barcazas con remolcadores autorizados deben cumplir con tener los Certificados estatutarios de la Bandera, para naves marítimas, establecidos por la OMI y la DICAPI, asi como cumplir las regulaciones del MTC, APN, SUNAT, etc. Las motochatas, barcazas con los empujadores asociados deben tener los Certificados estatutarios para naves fluviales determinados por la DICAPI, , asi como cumplir las regulaciones del MTC, APN, SUNAT, etc. Transporte de GLP Normativa Nacional Normativa Internacional Los medios de transporte marítimo de hidrocarburos líquidos deben Dentro de la normativa Internacional está el ISGINTT, contar con la Certificación de una Sociedad de Clasificación recomendaciones de la OCIMF (Foro Marítimo Internacional de autorizada por DICAPI y cumplir las Regulaciones de la OMI, y Compañías Petroleras) recomendaciones de la OCIMF, SIGTTO, etc. TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Sistema/Unidad Transporte Marítimo Transporte Fluvial Barandas de Protección Los buques tanques por lo general son conformadas por estructuras Las barcazas y motochatas cuentan con barandas de tubos con solidas y trancanil perimetral y en las barcazas con barandas de tubos. dimensiones acorde a la normativa vigente. Sistema SOPEP (Contra derrames de HL) Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos contra derrame y material. Eskimer y al estudio de riesgos y plan de contraderrames de hidrocarburos. Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos contra derrame y material absorbente, acorde al estudio de riesgos y plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos. Barreras de contención flotantes contra derrames de HL Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son dimensionadas de acuerdo con el tipo de mar y oleaje de la zona, acorde a los “Lineamientos Técnicos Operativos para el uso y tendido de barreras de contención” - Resolución de Acuerdo de Directorio N°0003-2020-APN-DIR Conformado por Buques Tanques Gasero, que transportan Propano, Butano y GLP Mix, a granel contando con el Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases licuados a granel "Internacional Certificate of Fitness for de Carrier of Liquid Gas in Bulk" correspondiente y cumplir el Código CIG de la OMI Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son dimensionadas para ríos y acorde a los “Lineamientos Técnicos Operativos para el uso y tendido de barreras de contención” Resolución de Acuerdo de Directorio N°0003-2020-APN-DIR Transporte de GLP Normativa Nacional Los Buques tanques y las barcazas con remolcadores autorizados deben cumplir con tener los Certificados estatutarios de la Bandera, para naves marítimas, establecidos por la OMI y la DICAPI, asi como cumplir las regulaciones del MTC, APN, SUNAT, etc. Conformado por motochatas y barcazas, que transportan GLP en cilindros, estibados en cubierta, debiendo cumplir las regulaciones del Artículo 192.- Consideraciones para las embarcaciones fluviales y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM, asi como contar con los Estudios de Estabilidad para una carga del 25%, 50% 75% y 100%. Las motochatas, barcazas con los empujadores asociados deben tener los Certificados estatutarios para naves fluviales determinados por la DICAPI, , asi como cumplir las regulaciones del MTC, APN, SUNAT, etc. Operación de Cabotaje - Transporte de GLP – Planta de Pisco a Callao Artículo 45.- Cabotaje 45.1 El transporte acuático comercial de pasajeros y carga, en tráfico nacional o cabotaje es el que se realiza entre puertos peruanos y está reservado exclusivamente a favor de los buques mercantes de bandera peruana, de propiedad o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria y operados por un Naviero Nacional. D.S. N° 014-2011-MT 45.2 También se considera tráfico nacional o cabotaje el transporte comercial realizado desde una nave proveniente de un puerto nacional a otra nave, incluyendo artefactos navales remolcados, y el efectuado desde o hacia amarraderos a boya o plataformas de exploración o explotación de hidrocarburos. Competencias de Organizaciones Supra- Nacionales OMI – OCIMF - SIGTTO Organización Naciones Unidas Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) Organización Marítima Internacional Organización Internacional del Trabajo Foro Marítimo Internacional Sociedad Internacional de Operadores de Terminales y Buques Gaseros de Compañías Petroleras ORGANISMOS NORMATIVOS INTERNACIONALES : ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONL - OMI La OMI - Organización Marítima Internacional- es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques. Como organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMI es la autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional. Su función principal es establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional. ORGANISMOS NORMATIVOS INTERNACIONALES : ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL - OMI •International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), 1974 •International Convention for the Prevention of Pollution from Ships, 1973, as modified by the Protocol of 1978 relating thereto (MARPOL) •International Maritime Dangerous Goods – IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas) •International Code for the Construction and Equipment of Ships Carrying Liquefied Gases in Bulk (IGC Code) •International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers, 1978 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) La Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS, International Association of Classification Societies), con sede en Londres, representa a las sociedades de clasificación más importantes. IACS es un órgano consultivo de la Organización Marítima Internacional – OMI, que depende de la ONU, y permanece como la única organización no gubernamental con título de observador que está autorizada a desarrollar y aplicar reglas. IACS se fundó inicialmente con las siete sociedades líderes en 1968. Actualmente sus miembros son doce: ABS, BV, CCS, CRS, DNV GL, IR Class, KR, LR, NKK, PRS, RINA y RS. Una sociedad de clasificación es una organización no gubernamental o grupo profesional sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es promover la seguridad de la navegación. Establecen y mantienen buques y plataformas petrolíferas, y certifican las categorías de los buques. • • • Inscriben los certificados en un libro de registro que publican periódicamente. Las sociedades de clasificación certifican que la construcción de una nave está dentro de las normas, realizan inspecciones periódicas (sobre cuestiones de seguridad y solidez) para comprobar que continúan cumpliendo las mismas. Existen más de 50 sociedades de clasificación, pero solo 12 pertenecen a la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS). Nombre Siglas Fundada en Sede Lloyd's Register LR 1760 Londres Bureau Veritas BV 1828 París Croatian Register of Shipping/ Austrian Veritas (Hrvatski Registar Brodova) CRS 1858/ 1949 Split Registro Italiano Navale RINA 1861 Génova American Bureau of Shipping ABS 1862 Houston Det Norske Veritas DNV GL 1864 Oslo Nippon Kaiji Kyokai (ClassNK) NKK 1899 Tokio Russian Maritime Register of Shipping (Российский морской регистр судоходства) RS 1913 San Petersburgo Polish Register of Shipping (Polski Rejestr Statków) PRS 1936 Gdansk China Classification Society CCS 1956 Pekín Korean Register of Shipping KR 1960 Busan Indian Register of Shipping IR Class 1975 Bombay Oil Companies International Marine Forum (OCIMF) El Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (Oil Companies International Marine Forum, OCIMF) se formó en abril de 1970, en respuesta a la creciente preocupación pública por la contaminación marina, en particular, a causa del petróleo. • Cuenta con empresas miembros y con el estatus Miembro Consultivo de la Organización Marítima Internacional, OMI (International Maritime Organization, IMO). • Misión: es liderar la industria marítima global mediante la promoción del transporte seguro y ambientalmente responsable de petróleo crudo, productos derivados, petroquímicos y gas, e impulsar los mismos valores en la gestión de las operaciones marítimas costa afuera •International Safety Guide for Inland Navigation Tank-barges and Terminals – ISGINTT • International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals – ISGOTT 6 SOCIETY OF INTERNATIONAL GAS TANKER AND TERMINAL OPERATORS LTD (SIGTTO) SIGTTO es un organismo internacional establecido para el intercambio de información técnica y experiencia, entre miembros de la industria, para mejorar la seguridad y confiabilidad operativa de los buques tanque y terminales de gas. SIGTTO registrada en las Bermudas, en octubre de 1979. Formada originalmente con trece miembros, la Sociedad ha seguido creciendo y ahora cuenta con más de 170 miembros plenos y asociados. Colectivamente, la membresía de SIGTTO representa casi todo el negocio de GNL del mundo y más de la mitad del negocio global de GLP. Tiene el estatus de observador en la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1982, la Sociedad ahora es reconocida como la voz autorizada de las industrias de transporte y terminales de gas licuado. Competencias de Órganos del Estado Peruano - MTC - DICAPI – APN – OEFA - SUNAT MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC DIRECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE ACUÁTICO La Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de: • La evaluación y autorización para prestar servicios de transporte acuático y transporte multimodal; • El otorgamiento de permisos para la operación de empresas de transporte de pasajeros, y mercancías relacionadas con el transporte acuático. DECRETO SUPREMO N° 014-2011-MT - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28583 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475 DIRECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE ACUÁTICO Principales Servicios •Otorgar permiso de operación o su renovación para prestar servicio de transporte acuático comercial a las empresas navieras nacionales de carga y/o pasajeros en el ámbito nacional e internacional (Marítimo, Fluvial y Lacustre). (Opera el principio de reciprocidad). Artículo 29.- Permiso de operación 29.1 El permiso de operación es la autorización administrativa de carácter intransferible y de plazo indefinido para prestar servicios de transporte en la vía marítima, fluvial o lacustre. - D.S. N° 014-2011-MT •Autorizar el fletamento de Naves de Bandera Extranjera para operar en las aguas nacionales. •Autorizar a las empresas para realizar operaciones costa afuera (Offshore). •. AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - APN: La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) fue creada mediante Ley N° 27943, LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL en el año 2003 para desarrollar el sistema portuario nacional, fomentar la inversión privada en el sector y coordinar los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios. La Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado que promueve el desarrollo de los puertos de la República del Perú. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - APN: Y dentro de las atribuciones indicadas en el Artículo 24° de la Ley N° 27943, es: k) Normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;… los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse. p) Coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales. w) Establecer los procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad única en el trato de las naves y mercancías en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - DICAPI: Es la autoridad marítima y Guardia Costera del Perú, la misma que desempeña la labor de control y la vigilancia en los medios marítimo, fluvial y lacustre, así como las tareas de búsqueda y rescate. Es un órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú. La DICAPI al promulgarse el Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado por Decreto Legislativo N° 1147, (11.12.2012) retomó varia funciones que habían sido trasladas a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) al momento de su creación en el año 2003 Que dentro de sus funciones en el ámbito de su competencia, según el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147, está: 1) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, 5) Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, Sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes.” 7) Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático, 11) Otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática, … en coordinación con los sectores involucrados,.. ORGANISMOS NORMATIVOS Y BASE LEGAL : Base Legal Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1147 Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas – 11.12.2012 DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-DE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas - 28.11.2014 Detallando las instalaciones en el Artículo 12° indica que la Dirección General ejerce en el ámbito de su competencia, tiene la función de: Normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, (naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña) DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - DICAPI: En tal sentido la DICAPI, tiene como funciones: • 1. Aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento , los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia. • 4. Ejercer acciones de control y vigilancia en el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de proteger y velar por la seguridad de la vida humana , proteger el medio ambiente, y prevenir su contaminación, en el ámbito de su competencia . • 13. Otorgar los permisos de navegación a las naves y artefactos navales de bandera extranjera que requieran operar en el medio acuático, previa aprobación de las inspecciones de seguridad y prevendóndela contaminación que se les practique , sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes. • 14. Normar en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo la construcción o modificación hasta su desguace de naves y artefactos navales; y la construcción o modificación hasta su remoción de instalaciones acuáticas destinadas a operar con bandera peruana o en el medio acuático y/o franja ribereña, sin distinción del lugar donde se realice la actividad de construcción o modificación , así como la supervisión, inspección y certificación correspondiente. DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - DICAPI: En tal sentido la DICAPI, tiene como funciones: • 26. Investigar los sucesos, incidentes , siniestros , y accidentes que ocurran en el medio acuático o franja ribereña a las personas, naves y artefactos navales , e instalaciones acuáticas; así como aquellos que ocurran a naves y artefactos navales de bandera peruana en alta mar o aguas bajo jurisdicción de otro país , pudiendo en este último caso ceder su posición en favor del Estado ribereño de dichas aguas, con la finalidad de determinar las causas que hayan ocasionado el hecho y ras recomendaciones técnicas para evitar la recurrencia de tales causas • 38. Establecer la dotación mínima de seguridad de una nave o artefacto naval.. • 27. Evaluar y aprobar los estudios de maniobra para las instalaciones en el medio acuático, incluidas las instalaciones portuarias sujetas a la Ley del Sistema Portuario Nacional. ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente – 05.03.2009 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 1.- Naturaleza Jurídica - El OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho publico interno, que constituye un pliego presupuestal. Es el Rector del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SINEFA). Acorde al artículo 4° de la Ley N° 29325, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental- EFA nacional, regional y local; DICAPI es la autoridad competen te del Ministerio de Defensa, considerada como una Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA nacional, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29325, debiendo cumplir la función de supervisar y verificar el cumplimiento d e las obligaciones ambientales asumidas por los administrados en el ámbito de su competencia. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad adscrita a Ministerio de Economía y Finanzas, que administran los tributos del gobierno nacional (con excepción de las municipales) y facilitamos el comercio exterior promoviendo el cumplimiento tributario y aduanero mediante el uso de la tecnología y el fortalecimiento de la conciencia tributaria. Los depósitos flotantes son almacenes aduaneros que se instalan en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros, nacionales o nacionalizados, ubicados en una determinada área acuática y ubicación geográfica de la circunscripción aduanera autorizada. Los depósitos flotantes marítimos pueden almacenar combustibles y lubricantes los cuales se sujetan a los regímenes aduaneros que correspondan. El combustible o lubricante extranjero o nacionalizado debe almacenarse en tanques diferentes de aquellos en los que se almacena el combustible o lubricante nacional Movilización de los Depósitos Flotantes Marítimos 1. Los depósitos flotantes marítimos pueden ser movilizados fuera del área acuática asignada y dentro de la circunscripción autorizada para: a) Reabastecimiento de combustibles o lubricantes; b) Abastecimiento de naves; c) Reabastecimiento de mercancías para consumo del depósito flotante marítimo. GRACIAS