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MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO - FLUVIA DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS 22.11.2022

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Medios de Transporte
Marítimos – Fluviales
de Hidrocarburos Líquidos
Unidad Transporte Marítimo y
Ductos de Hidrocarburos Líquidos
DEFINICIONES
TRANSPORTISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Transportista:
“Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, mediante camiones tanque o
camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías
hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de
Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o
de terceros. Está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos u Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos con terceros”
Según el 3.4. del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y sus modificatorias.
Embarcación:
Artefacto flotante propulsado o de remolque. Puede ser nave de pasajeros o de
carga, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y en
concordancia con el articulo 2º (Glosario de Términos) del Decreto Supremo Nº
015-2014-DE. - DICAPI
DICAPI - Glosario Terminos
Los Medio de Transportes Acuatico de Hidrocarburos Líquidos son: Buques, motochatas, barcazas con un remolcador/empujador
autorizado
Nave.- Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta
con gobierno y propulsión propia. Se incluye sus partes integrantes y
accesorias, tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin
formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio tanto
en el mar como en el puerto. - DICAPI D.S. 015-2014-DE
(Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el
fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la
Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y
Guardacostas
Nave.- Es toda construcción flotante dotada de propulsión propia
destinada a la navegación por agua para el transporte de
mercancías y/o pasajeros, incluidas sus partes integrantes y sus
pertenencias. Son partes integrantes de la nave el casco, la
maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de ella sin
alterarla intrínsecamente. Son pertenencias de la nave las que, sin
formar parte del mismo, están afectadas al servicio de ésta en forma
permanente.
También se considera Nave a la unidad formada por un remolcador y
una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o
remolcadas por aquél. MTC D.S. Nº 014-2011-MTC (Reglamento de la
Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional)
Buque.- Nave con un arqueo bruto igual o mayor de 100.
Embarcación.- Nave de un arqueo bruto menor de 100.
Artefacto Naval.- Construcción naval flotante carente de
propulsión y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones
de complemento de actividades marítimas o de explotación de
los recursos marítimos, tales como diques flotantes, grúas
flotantes, ganguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas
flotantes. INCLUYE A LAS BARCAZAS
Motochata.- Construcción naval que su actividad es la de
transportar carga en el Oriente peruano, similar a las “Chatas”,
pero que cuentan con locomoción propia en el agua.
Empujador.- “Una construcción naval que su actividad es la de
transportar los artefactos navales (Chatas y otros) en el Oriente
Peruano empujandolas con su proa u ocasionalemente efectúan
el remolque de trozas de madera”
Codigo de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos navales,
maritimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por R.D. 0562-2003DCG.
Operaciones de los Medios de transporte Marítimo de Hidrocarburos Liquidos
A.
Transporte de Hidrocarburos a:
•
Terminales, Amarraderos Multiboyas y
Monoboyas
•
Entre Buques tanque (Ship to Ship)
•
Transporte de Petróleo Crudo - Lotes
Petroleros.
B. Abastecimiento de Hidrocarburos a Buques de
Alto Porte:
•
En terminales Marítimos
•
En operaciones de Alije en Bahía
•
En Lotes Petroleros en Aguas Someras
Lote Z_2-B
Recepción
de Crudo
Terminal N° 1 - Talara
TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Sistema/Unidad
Transporte Marítimo
Transporte Fluvial
Nave
Buque Tanques
Barcazas /Remolcador
Motochata
Barcazas/Empujador
Casco
Acero Naval (Mayor resistencia a la corrosión del agua de mar)
Acero Dulce (Menor resistencia)
Convencional (Motor y caja – ejes – Hélice), de mayor dimensión y
potencia.
Convencional (Motor y caja – ejes – Hélice) de menor dimensión y
potencia.
Principalmente se amarran a Terminales Marítimos Multiboyas o
Monoboyas, o al Terminal de Talara
Se amarran a Pontones flotantes de las Plantas de despacho y/o en
amarraderos fluviales en riveras de ríos de los lotes petroleros
Mayormente defensas tipo FENDER o YOKOHAMA
Mayormente llantas de vehículos.
Propulsión
Zona de Amarre
Defensas
Sistema Contra incendios Complejidad: Mayormente los Buque tanques cuentan con
electrobombas en la sala de máquinas y una de emergencia /
motobomba en Proa, líneas de tuberías, estación, mangueras y pitón,
adicionalmente cuenta con cañones de agua, sistema de espuma y
sistema fijo de CO2 con batería de botellas para la sala de máquinas y
tanques de carga.
Acorde a la Normativa de DICAPI y de la Organización Marítima
Internacional - OMI
Extintores
Para uso marítimo acorde al SOLAS y normativa de DICAPI / MINEM
Poco complejidad : Mayormente una electrobomba / motobomba,
líneas de tuberías, estación, mangueras y pitón. Acorde a normativa
nacional emitida por DICAPI
Puede ser utilizado tanto para uso naval y en tierra acorde a DICAPI
y MINEM
Extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de extinción
Extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de
y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas por Indecopi –
extinción y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas
En consulta en el MINEM
por Indecopi
TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Sistema/Unidad
Sistema de Carga
Sistema eléctrico
Sistema de Iluminación
Sistema de Parada de
emergencia
Capacidad de carga
Sistema de lavado de
tanques
Barandas de Protección
Transporte Marítimo
Transporte Fluvial
Conformado por sistema con cuarto de Bombas para hidrocarburos
de 10 psi o Bombas FRAMO en cada tanque de carga, conectadas por
ductos de carga a dos manifolds (ambos lados – Babor /Estribor)
Conformado por motobomba de carga para hidrocarburos y
ductos, a un manifold de carga/descarga.
Los Buque tanques cuenta con 03 Grupos electrógenos en la sala de
maquinas, y un tendido de red eléctrica para toda la nave y un grupo
electrógeno de emergencia y sistema de baterías de iluminación de
emergencia
Las motochatas cuentan con un sistema de grupo conectado a la
maquina principal y baterías para la iluminación y suministro de
corriente, acorde a la normativa vigente
En la zona de carga intrínsecamente seguros, y en el cuarto de
bombas y zonas de presencia de gases hidrocarburos, luminarias tipo
marino dentro de la ciudadela
En la zona de carga no cuentan con luces, las luces de navegación
son herméticas y luminarias tipo marino y estar acorde a lo
indicado en el CNE o NFPA 70 vigente.
En el manifold de carga y en el cuarto de control de carga, los buque
tanques cuentan con un sistema o botón de parada de emergencia
para las bombas de descarga.
En las motochatas y barcazas deben contar con un sistema de
parada de emergencia de la bomba de carga.
Cuenta con una mayor capacidad de carga de productos, pudiendo
transportar varios tipos de productos hidrocarburos a la vez,
dependiendo del tipo del buque tanque.
Cuenta con una menor capacidad de carga y por lo general solo
puede transportar un tipo de hidrocarburo a la vez.
Si cuenta con este sistema de lavado fijo o portátil.
El procedimiento se efectúa en zonas acondicionadas, no cuenta
con sistema de lavado.
Los buques tanques por lo general son conformadas por estructuras
Las barcazas y motochatas cuentan con barandas de tubos con
solidas y trancanil perimetral y en las barcazas con barandas de tubos. dimensiones acorde a la normativa vigente.
TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Sistema/Unidad
Sistema SOPEP (Contra
derrames de HL)
Barreras de contención
flotantes contra
derrames de HL
Transporte Marítimo
Transporte Fluvial
Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos
contra derrame y material. Eskimer y al estudio de riesgos y plan de
contraderrames de hidrocarburos.
Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos
contra derrame y material absorbente, acorde al estudio de riesgos
y plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos.
Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son
dimensionadas de acuerdo con el tipo de mar y oleaje de la zona,
acorde a los “Lineamientos Técnicos Operativos para el uso y tendido
de barreras de contención” - Resolución de Acuerdo de Directorio
N°0003-2020-APN-DIR
Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son
dimensionadas para ríos y acorde a los “Lineamientos Técnicos
Operativos para el uso y tendido de barreras de contención” Resolución de Acuerdo de Directorio N°0003-2020-APN-DIR
Conformado por Buques Tanques Gasero, que transportan Propano,
Butano y GLP Mix, a granel contando con el Certificado Internacional
de Aptitud para el Transporte de Gases licuados a granel
"Internacional Certificate of Fitness for de Carrier of Liquid Gas in
Bulk" correspondiente y cumplir el Código CIG de la OMI
Conformado por motochatas y barcazas, que transportan GLP en
cilindros, estibados en cubierta, debiendo cumplir las regulaciones
del Artículo 192.- Consideraciones para las embarcaciones fluviales
y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos,
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP del
Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM, asi como contar con
los Estudios de Estabilidad para una carga del 25%, 50% 75% y
100%.
Los Buques tanques y las barcazas con remolcadores autorizados
deben cumplir con tener los Certificados estatutarios de la Bandera,
para naves marítimas, establecidos por la OMI y la DICAPI, asi como
cumplir las regulaciones del MTC, APN, SUNAT, etc.
Las motochatas, barcazas con los empujadores asociados deben
tener los Certificados estatutarios para naves fluviales
determinados por la DICAPI, , asi como cumplir las regulaciones del
MTC, APN, SUNAT, etc.
Transporte de GLP
Normativa Nacional
Normativa Internacional
Los medios de transporte marítimo de hidrocarburos líquidos deben Dentro de la normativa Internacional está el ISGINTT,
contar con la Certificación de una Sociedad de Clasificación recomendaciones de la OCIMF (Foro Marítimo Internacional de
autorizada por DICAPI y cumplir las Regulaciones de la OMI, y Compañías Petroleras)
recomendaciones de la OCIMF, SIGTTO, etc.
TABLA DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Sistema/Unidad
Transporte Marítimo
Transporte Fluvial
Barandas de Protección
Los buques tanques por lo general son conformadas por estructuras
Las barcazas y motochatas cuentan con barandas de tubos con
solidas y trancanil perimetral y en las barcazas con barandas de tubos. dimensiones acorde a la normativa vigente.
Sistema SOPEP (Contra
derrames de HL)
Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos
contra derrame y material. Eskimer y al estudio de riesgos y plan de
contraderrames de hidrocarburos.
Está dimensionado acorde a la carga de hidrocarburos, equipos
contra derrame y material absorbente, acorde al estudio de riesgos
y plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos.
Barreras de contención
flotantes contra
derrames de HL
Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son
dimensionadas de acuerdo con el tipo de mar y oleaje de la zona,
acorde a los “Lineamientos Técnicos Operativos para el uso y tendido
de barreras de contención” - Resolución de Acuerdo de Directorio
N°0003-2020-APN-DIR
Conformado por Buques Tanques Gasero, que transportan Propano,
Butano y GLP Mix, a granel contando con el Certificado Internacional
de Aptitud para el Transporte de Gases licuados a granel
"Internacional Certificate of Fitness for de Carrier of Liquid Gas in
Bulk" correspondiente y cumplir el Código CIG de la OMI
Las barreras flotantes contra derrames de hidrocarburos son
dimensionadas para ríos y acorde a los “Lineamientos Técnicos
Operativos para el uso y tendido de barreras de contención” Resolución de Acuerdo de Directorio N°0003-2020-APN-DIR
Transporte de GLP
Normativa Nacional
Los Buques tanques y las barcazas con remolcadores autorizados
deben cumplir con tener los Certificados estatutarios de la Bandera,
para naves marítimas, establecidos por la OMI y la DICAPI, asi como
cumplir las regulaciones del MTC, APN, SUNAT, etc.
Conformado por motochatas y barcazas, que transportan GLP en
cilindros, estibados en cubierta, debiendo cumplir las regulaciones
del Artículo 192.- Consideraciones para las embarcaciones fluviales
y lacustres transportistas de cilindros o balones de Hidrocarburos,
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP del
Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM, asi como contar con
los Estudios de Estabilidad para una carga del 25%, 50% 75% y
100%.
Las motochatas, barcazas con los empujadores asociados deben
tener los Certificados estatutarios para naves fluviales
determinados por la DICAPI, , asi como cumplir las regulaciones del
MTC, APN, SUNAT, etc.
Operación de Cabotaje - Transporte de GLP – Planta de Pisco a Callao
Artículo 45.- Cabotaje
45.1 El transporte acuático comercial de pasajeros y carga, en tráfico nacional o cabotaje es el que se realiza entre
puertos peruanos y está reservado exclusivamente a favor de los buques mercantes de bandera peruana, de
propiedad o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de
compra obligatoria y operados por un Naviero Nacional. D.S. N° 014-2011-MT
45.2 También se considera tráfico nacional o cabotaje el transporte comercial realizado desde una nave
proveniente de un puerto nacional a otra nave, incluyendo artefactos navales remolcados, y el efectuado desde o
hacia amarraderos a boya o plataformas de exploración o explotación de hidrocarburos.
Competencias de Organizaciones Supra- Nacionales OMI – OCIMF - SIGTTO
Organización Naciones
Unidas
Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS)
Organización Marítima
Internacional
Organización Internacional
del Trabajo
Foro Marítimo Internacional Sociedad Internacional de Operadores
de Terminales y Buques Gaseros
de Compañías Petroleras
ORGANISMOS NORMATIVOS INTERNACIONALES :
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONL - OMI
La OMI - Organización Marítima Internacional- es el organismo especializado de
las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de
prevenir la contaminación del mar por los buques.
Como organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMI es la autoridad
mundial encargada de establecer normas para la seguridad, la protección y el
comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo
internacional.
Su función principal es establecer un marco normativo para el sector del
transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano
internacional.
ORGANISMOS NORMATIVOS INTERNACIONALES :
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL - OMI
•International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), 1974
•International Convention for the Prevention of Pollution from Ships,
1973, as modified by the Protocol of 1978 relating thereto (MARPOL)
•International Maritime Dangerous Goods – IMDG (Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas)
•International Code for the Construction and Equipment of Ships
Carrying Liquefied Gases in Bulk (IGC Code)
•International Convention on Standards of Training, Certification and
Watchkeeping for Seafarers, 1978
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS)
La Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS, International Association of Classification Societies),
con sede en Londres, representa a las sociedades de clasificación más importantes.
IACS es un órgano consultivo de la Organización Marítima Internacional – OMI, que depende de la ONU, y
permanece como la única organización no gubernamental con título de observador que está autorizada a desarrollar y
aplicar reglas. IACS se fundó inicialmente con las siete sociedades líderes en 1968. Actualmente sus miembros son
doce: ABS, BV, CCS, CRS, DNV GL, IR Class, KR, LR, NKK, PRS, RINA y RS.
Una sociedad de clasificación es una organización no gubernamental o grupo profesional sin ánimo de lucro, cuyo
objetivo es promover la seguridad de la navegación. Establecen y mantienen buques y plataformas petrolíferas, y
certifican las categorías de los buques.
•
•
•
Inscriben los certificados en un libro de registro que publican periódicamente.
Las sociedades de clasificación certifican que la construcción de una nave está dentro de las normas, realizan
inspecciones periódicas (sobre cuestiones de seguridad y solidez) para comprobar que continúan cumpliendo las
mismas.
Existen más de 50 sociedades de clasificación, pero solo 12 pertenecen a la Asociación Internacional de Sociedades
de Clasificación (IACS).
Nombre
Siglas
Fundada en
Sede
Lloyd's Register
LR
1760
Londres
Bureau Veritas
BV
1828
París
Croatian Register of
Shipping/ Austrian
Veritas
(Hrvatski Registar
Brodova)
CRS
1858/ 1949
Split
Registro Italiano Navale
RINA
1861
Génova
American Bureau of
Shipping
ABS
1862
Houston
Det Norske Veritas
DNV GL
1864
Oslo
Nippon Kaiji
Kyokai (ClassNK)
NKK
1899
Tokio
Russian Maritime
Register of Shipping
(Российский морской
регистр судоходства)
RS
1913
San Petersburgo
Polish Register of
Shipping
(Polski Rejestr Statków)
PRS
1936
Gdansk
China Classification
Society
CCS
1956
Pekín
Korean Register of
Shipping
KR
1960
Busan
Indian Register of
Shipping
IR Class
1975
Bombay
Oil Companies International Marine Forum (OCIMF)
El Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (Oil Companies
International Marine Forum, OCIMF) se formó en abril de 1970, en respuesta a la
creciente preocupación pública por la contaminación marina, en particular, a causa
del petróleo.
•
Cuenta con empresas miembros y con el estatus Miembro Consultivo de la
Organización Marítima Internacional, OMI (International Maritime
Organization, IMO).
•
Misión: es liderar la industria marítima global mediante la promoción del
transporte seguro y ambientalmente responsable de petróleo crudo, productos
derivados, petroquímicos y gas, e impulsar los mismos valores en la gestión de
las operaciones marítimas costa afuera
•International Safety Guide for Inland Navigation Tank-barges and Terminals – ISGINTT
• International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals – ISGOTT 6
SOCIETY OF INTERNATIONAL GAS TANKER AND TERMINAL OPERATORS LTD (SIGTTO)
SIGTTO es un organismo internacional establecido para el intercambio de información técnica y experiencia,
entre miembros de la industria, para mejorar la seguridad y confiabilidad operativa de los buques tanque y
terminales de gas.
SIGTTO registrada en las Bermudas, en octubre de 1979. Formada originalmente con trece miembros, la
Sociedad ha seguido creciendo y ahora cuenta con más de 170 miembros plenos y asociados. Colectivamente,
la membresía de SIGTTO representa casi todo el negocio de GNL del mundo y más de la mitad del negocio
global de GLP.
Tiene el estatus de observador en la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1982, la Sociedad
ahora es reconocida como la voz autorizada de las industrias de transporte y terminales de gas licuado.
Competencias de Órganos del Estado Peruano - MTC - DICAPI – APN – OEFA - SUNAT
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC
DIRECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE ACUÁTICO
La Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático es la
unidad orgánica dependiente de la Dirección General de
Autorizaciones en Transportes encargada de:
• La evaluación y autorización para prestar servicios de
transporte acuático y transporte multimodal;
• El otorgamiento de permisos para la operación de
empresas de transporte de pasajeros, y mercancías
relacionadas con el transporte acuático.
DECRETO SUPREMO N° 014-2011-MT - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28583 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475
DIRECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE ACUÁTICO
Principales Servicios
•Otorgar permiso de operación o su renovación para prestar servicio de transporte acuático comercial a las empresas
navieras nacionales de carga y/o pasajeros en el ámbito nacional e internacional (Marítimo, Fluvial y Lacustre). (Opera
el principio de reciprocidad).
Artículo 29.- Permiso de operación
29.1 El permiso de operación es la autorización administrativa de carácter intransferible y de plazo
indefinido para prestar servicios de transporte en la vía marítima, fluvial o lacustre. - D.S. N° 014-2011-MT
•Autorizar el fletamento de Naves de Bandera Extranjera para operar en las aguas nacionales.
•Autorizar a las empresas para realizar operaciones costa afuera (Offshore).
•.
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - APN:
La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) fue creada mediante Ley N° 27943, LEY DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL en el año 2003 para desarrollar el sistema portuario nacional, fomentar la inversión privada en el sector y
coordinar los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado que promueve el desarrollo de los
puertos de la República del Perú. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - APN:
Y dentro de las atribuciones indicadas en el Artículo 24° de la Ley N° 27943, es:
k) Normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso,
permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;…
los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje,
recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse.
p) Coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la
lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales.
w) Establecer los procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado para que,
manteniendo la responsabilidad única en el trato de las naves y mercancías en las zonas portuarias, cada una de ellas
pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su
reglamento
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - DICAPI:
Es la autoridad marítima y Guardia Costera del Perú, la misma que desempeña la labor de control y la vigilancia en
los medios marítimo, fluvial y lacustre, así como las tareas de búsqueda y rescate. Es un órgano de línea de la Marina
de Guerra del Perú.
La DICAPI al promulgarse el Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado por
Decreto Legislativo N° 1147, (11.12.2012) retomó varia funciones que habían sido trasladas a la Autoridad Portuaria
Nacional (APN) al momento de su creación en el año 2003
Que dentro de sus funciones en el ámbito de su competencia, según el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147,
está:
1) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático,
5) Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se
desarrollan en el medio acuático, Sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes.”
7) Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático,
11) Otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática, … en coordinación con los
sectores involucrados,..
ORGANISMOS NORMATIVOS Y BASE LEGAL :
Base Legal Nacional
Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI:
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1147
Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima
Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas – 11.12.2012
DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-DE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y
Guardacostas - 28.11.2014
Detallando las instalaciones en el Artículo 12° indica que la Dirección General ejerce en el ámbito de su competencia,
tiene la función de: Normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se
realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, (naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja
ribereña)
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - DICAPI:
En tal sentido la DICAPI, tiene como funciones:
• 1. Aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el
Reglamento , los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional
aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia.
• 4. Ejercer acciones de control y vigilancia en el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de proteger y velar
por la seguridad de la vida humana , proteger el medio ambiente, y prevenir su contaminación, en el ámbito de su
competencia .
• 13. Otorgar los permisos de navegación a las naves y artefactos navales de bandera extranjera que requieran operar
en el medio acuático, previa aprobación de las inspecciones de seguridad y prevendóndela contaminación que se les
practique , sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes.
• 14. Normar en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo la construcción o modificación
hasta su desguace de naves y artefactos navales; y la construcción o modificación hasta su remoción de
instalaciones acuáticas destinadas a operar con bandera peruana o en el medio acuático y/o franja ribereña, sin
distinción del lugar donde se realice la actividad de construcción o modificación , así como la supervisión, inspección y
certificación correspondiente.
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - DICAPI:
En tal sentido la DICAPI, tiene como funciones:
• 26. Investigar los sucesos, incidentes , siniestros , y accidentes que ocurran en el medio acuático o franja ribereña a
las personas, naves y artefactos navales , e instalaciones acuáticas; así como aquellos que ocurran a naves y
artefactos navales de bandera peruana en alta mar o aguas bajo jurisdicción de otro país , pudiendo en este último
caso ceder su posición en favor del Estado ribereño de dichas aguas, con la finalidad de determinar las causas que
hayan ocasionado el hecho y ras recomendaciones técnicas para evitar la recurrencia de tales causas
• 38. Establecer la dotación mínima de seguridad de una nave o artefacto naval..
• 27. Evaluar y aprobar los estudios de maniobra para las instalaciones en el medio acuático, incluidas las instalaciones
portuarias sujetas a la Ley del Sistema Portuario Nacional.
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de
Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones
de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen
de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente – 05.03.2009
Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica - El OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho publico interno, que constituye un pliego presupuestal. Es el Rector del Sistema Nacional
de Evaluación Ambiental (SINEFA).
Acorde al artículo 4° de la Ley N° 29325, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental- EFA nacional, regional y local;
DICAPI es la autoridad competen te del Ministerio de Defensa, considerada como una Entidad de Fiscalización
Ambiental - EFA nacional, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29325, debiendo cumplir la función
de supervisar y verificar el cumplimiento d e las obligaciones ambientales asumidas por los administrados en el
ámbito de su competencia.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad adscrita
a Ministerio de Economía y Finanzas, que administran los tributos del gobierno nacional (con excepción de las
municipales) y facilitamos el comercio exterior promoviendo el cumplimiento tributario y aduanero mediante el
uso de la tecnología y el fortalecimiento de la conciencia tributaria.
Los depósitos flotantes son almacenes aduaneros que se instalan en buques tanques o artefactos navales como
barcazas, tanques flotantes u otros, nacionales o nacionalizados, ubicados en una determinada área acuática y
ubicación geográfica de la circunscripción aduanera autorizada.
Los depósitos flotantes marítimos pueden almacenar combustibles y lubricantes los cuales se sujetan a los
regímenes aduaneros que correspondan. El combustible o lubricante extranjero o nacionalizado debe
almacenarse en tanques diferentes de aquellos en los que se almacena el combustible o lubricante nacional
Movilización de los Depósitos Flotantes Marítimos
1. Los depósitos flotantes marítimos pueden ser movilizados fuera del área acuática asignada y dentro de la
circunscripción autorizada para:
a)
Reabastecimiento de combustibles o lubricantes;
b)
Abastecimiento de naves;
c)
Reabastecimiento de mercancías para consumo del depósito flotante marítimo.
GRACIAS
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