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PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO
Introducción
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron,
en la ciudad de Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los
gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos países
pactaron reducir en un 5% de media las emisiones contaminantes entre
2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo
entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte
de Rusia el 18 de noviembre de 2004.
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo
internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases
provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas
metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales
fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y
Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%,
dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las
emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en
el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser del 95%.
Desarrollo
Las Partes incluidas en el anexo I se aseguraron, individual o
conjuntamente, de que sus emisiones antropógenos agregadas, expresadas
en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero
enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas,
calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y
reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el
total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5%
al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y
el 2012.
Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deber· poder demostrar para
el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos
contraídos en virtud del presente Protocolo.
Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los
sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad
humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la
silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde
1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en
cada periodo de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los
compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente
artículo. Se informar de las emisiones por las fuentes y la absorción por los
sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas
actividades de una manera transparente y verificable y se las examinar· de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
Se considerar· que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un
acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del
artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de
sus emisiones antropógenos agregadas, expresadas en dióxido de carbono
equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A
no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los
compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones
consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3. En el acuerdo se consignar· el nivel de emisión respectivo
asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.
Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificaron a la secretaría el
contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión
a este. La secretaría informar· a su vez a las Partes y signatarios de la
Convención el contenido del acuerdo.
Las metodologías para calcular las emisiones antropógenos por las fuentes
y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero
no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y
acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer periodo de sesiones.
En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los
ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Protocolo en su primer periodo de sesiones. Basándose en la labor del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en
particular, y en el asesoramiento prestado por el rango Subsidiario de
Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo
examinar· periódicamente y, según corresponda, revisar· esas metodologías
y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar
al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o
ajustes se aplicar· exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen
los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un periodo
de compromiso posterior a esa revisión.
El presente Protocolo entrar· en vigor al nonagésimo día contado desde la
fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las
que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por
lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las
Partes del anexo I correspondiente a 1990.
Cualquiera de las Partes podrá· denunciar el presente Protocolo
notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de
que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del
Protocolo para esa Parte.
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