Universidad de panamá Facultad de administración de empresas y contabilidad Escuela de administración de empresas Licenciatura en administración de recursos humanos Curso: Historia de Panamá con los Estados Unidos Profesor: Deyanira Pino Trabajo: Examen Semestral Estudiante: Nelson Rojas 8-918-2122 Fecha de entrega: 14/12/2023 Código horario: 5214 Acuerdo Salas-Becker Este acuerdo Salas-Becker lo que buscaba era evitar el paso de algunas naves que transitaban por territorio panameño, no con sentido comercial sino específicamente los barcos u otros queviajaban por asuntos que eran ilícitos como el narcotráfico y demás; este acuerdo permitía el patrullaje de guardacostas con el fin de cuidar las diferentes zonas por donde pasaban los transportistas y así evitar el contrabando, pesca no reglamentada y otras faltas, por esto se planteó la llegada de guardacostas americanos con dicho Acuerdo pero obviamente a sabiendas de que de forma seria no se podía afectar la soberanía panameña ya que iba a estar bajo la jurisdicción panameña. Escalona- Bulton Se propone analizar la invasión militar estadounidense en Panamá en diciembre de 1989, teniendo en cuenta las transformaciones internacionales surgidas a partir de la caída del muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989, acontecimiento que simboliza el fin del bipolarismo que caracterizó la Guerra Fría. Pocas semanas después, la invasión de Panamá replanteó la llamada “guerra contra las drogas” como parte de las estrategias y tácticas de la política exterior de EEUU en la región, convirtiéndose en un nuevo imaginario de dominación que liga orden político, política criminal y políticas de seguridad en la posguerra fría. No obstante lo anterior, la invasión norteamericana a nuestro país es un acontecimiento que ha sido prácticamente borrado de la historia de la política internacional de aquel momento trascendental. Alemán Zubieta-Becker La Autoridad del Canal ha sido definida por la Constitución como una entidad autónoma de derecho público interno, no de derecho público foráneo. Se le han asignado atribuciones precisas referentes a la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, pero dichas atribuciones están sujetas y tienen que ejercerse "con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes". La institucionalidad de la Autoridad del Canal no obedece a la interpretación que quiso marcar el periodista Andrew Bound el 22 de marzo pasado en su entrevista al Ing. Alberto Alemán Zubieta en el "Financial Times" al decir que "Panamá y el Canal han optado por el concepto de un país y dos sistemas" al igual que China y Hong Kong. Alemán Zubieta-Heal La incógnita abierta por el Convenio Alemán Zubieta - Becker al atribuir a un canje de notas diplomáticas entre los gobiernos de Panamá y los Estados Unidos el sostén del otorgamiento de privilegios e inmunidades a funcionarios norteamericanos, quedó despejada el jueves de la semana pasada en el resumen que de dichas notas publicó "El Panamá América" en primera plana, bajo el título "Soldados de EU podrán usar armas y uniformes". El referido canje de notas fechadas el 19 y 26 de diciembre de 2001, regula materias propias de un tratado internacional* que habrá de quedar inscrito para la historia con el nombre de "Tratado Alemán Healy - Becker".En la nota verbal de la Cancillería, fechada el 26 de diciembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá declara que la propuesta contenida en la nota No.1547 del 19 de diciembre de 2001 de la Embajada de Estados Unidos de América. Tratado de Asistencia Legal Mutua A raíz de la firma en el año 1991 del tratado de Asistencia Mutua en materia Penal suscrito por Panamá y los Estados Unidos de América y a las tendencias de los Estados de celebrar nuevos instrumentos jurídicos internacionales que facilitasen la cooperación entre los países, se crea dentro del Ministerio de Gobierno y Justicia en ese entonces estas oficinas a través del: -Resuelto Nº 94 de 12 de abril de 1995 -Ley Nº 19 de 3 de mayo de 2010 -Resuelto Nº 1446 de 13 de septiembre de 1991. Esta Oficina brinda atención a las solicitudes de Asistencia Judicial internacional en Materia Penal para la investigación de delitos a los países que mantengan convenio o tratados suscritos con Panamá. Tratado de Promoción Comercial Los acuerdos comerciales constituyen herramientas de crecimiento que no únicamente procuran dinamizar las economías, sino que también tienen claros objetivos de desarrollo, procurando potenciar las mejores capacidades y ventajas competitivas de los socios comerciales que los pactan. En el caso particular del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, es importante destacar que varias administraciones gubernamentales entendieron que el crecimiento y la productividad definitiva del país estaría vinculada, entre otros aspectos, a una sólida alianza estratégica con nuestro principal socio comercial. El día 19 de diciembre del año 2006 y tras 10 intensas rondas de negociaciones, Panamá y Estados Unidos culminaron las negociaciones para la consecución de un Tratado de Promoción Comercial y de esta forma formalmente abrieron paso a una nueva etapa Reflexión El presente Documento Explicativo, es de uso ilustrativo, por lo cual su contenido no debe ser interpretado de manera vinculante ni como reemplazo del Tratado de Promoción Comercial suscrito entre Panamá y los Estados Unidos de América. En caso de conflictos entre la información contenida en el presente Documento Explicativo y el Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y los Estados Unidos de América, prevalecerá en todo momento este último.El TPC estableció una zona de libre comercio bilateral que elimina los aranceles en la gran mayoría de los productos que cumplan las normas de origen del Acuerdo. Existen disposiciones específicas en el Acuerdo sobre administración aduanera y facilitación del comercio que promueven el comercio bilateral de mercancías. Los acuerdos se aseguran de que las empresas de Estados Unidos en Panamá estén protegidas de trato discriminatorio o ilegal, y proporcionan un mecanismo neutral y transparente para resolver disputas sobre inversiones. Unos de objetivos generales lograr que las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las partes del acuerdose reflejan en tratamiento especial y diferenciado a favor de Panamá, principalmente en relación con los sectores sensitivos de la economía nacional. Lograr un programa de cooperación bilateral que aborde las necesidades que surjan en el proceso de negociación como en la etapa de implementación y ajustes necesarios a la integración. ● ● ● ● ● ● ● Bibliografía https://mire.gob.pa/cancilleria-participa-en-reunion-sobre-implementacion-de-acuerd o-salas-becker/ https://www.laestrella.com.pa/opinion/columnistas/190225/nulo-salas-becker-inconsti tucional https://www.organojudicial.gob.pa/noticias/se-realiza-en-cancilleria-importante-reunio n-de-alto-nivel-sobre-el-arreglo-complementario-salas-becker ● https://www.redalyc.org/journal/5350/535055632008/html/ https://www.panamaamerica.com.pa/opinion/el-convenio-aleman-zubieta-becker-834 75 https://www.panamaamerica.com.pa/opinion/el-tratado-aleman-healy-becker-86554?f ff50 https://www.mingob.gob.pa/oficina-la-ejecucion-los-tratados-asistencia-legal-mutua-c ooperacion-internacional-talm/ https://intelcom.gob.pa/doc/tratados/Documento%20Explicativo%20Panama%20-%2 0USA.pdf .