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NFPA 72 CODIGO DE ALARMAS DE INCENDIO Es

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NFPA 72
Código
Nacional
de Alarmas
de Incendio
Edición 1996
National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101
Una Organización Internacional de Códigos y Normas
Traducido y editado en español bajo licencia de la NFPA,
por el Instituto Argentino de Normalización
OBSERVACIÓN
Todas las preguntas o comunicaciones relativas a este documento deben ser enviadas únicamente a las oficinas
principales de la NFPA, dirigidas al Comité responsable de este documento.
Para información sobre los procedimientos para solicitar a los Comités Técnicos que publiquen Interpretaciones
Formales, proponiendo Enmiendas Interinas Tentativas, enmiendas a las consideraciones y recursos sobre asuntos relativos al
contenido del documento, escriba a: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park,
P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101.
Un informe, oral o escrito, que no sea procesado de acuerdo con la sección 5 del Reglamento de Proyectos del Comité
Regulador, no debe ser considerado como la posición oficial de la NFPA o cualquiera de sus Comités, tampoco debe
considerarse, ni debe tenerse en cuenta como una Interpretación Formal.
Los usuarios de este documento deben consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. La
NFPA no intenta, por publicación de este documento, urgir una acción que no esté de acuerdo con las leyes aplicables y este
documento puede no ser interpretado para lograrlo.
Política adoptada por la Junta Directiva de la NFPA el 3 de Diciembre de 1982
La Junta Directiva reafirma que la Asociación Nacional de Protección contra Incendios reconoce que la toxicidad de
los productos de combustión es un factor importante en la pérdida de vidas humanas causada por los incendios. La NFPA se
ha ocupado de este tema en sus documentos del comité técnico durante muchos años.
Existe la inquietud de que el creciente uso de materiales sintéticos puede producir más cantidad y nuevos productos
de combustión tóxica, en las inmediaciones del fuego. Sin embargo, la Junta Directiva pidió a todos sus Comités Técnicos de
la NFPA que revisen los documentos de los cuales sean responsables, para verificar que responden a esta inquietud general.
Para ayudar a los comités a satisfacer esta petición, la dirección ha designado un comité asesor que proporcione una guía
específica a los comités sobre cuestiones concernientes a estimar los riesgos de los productos de combustión.
Estipulación de las Licencias - Este Documento es propiedad de la Asociación Nacional de Protección contra
Incendios (NFPA).
1. Adopción por Referencia. - Las autoridades públicas y otras autoridades están obligadas a hacer referencia a este
documento en las leyes, estatutos, disposiciones, decretos administrativos o instrumentos similares. Cualquier eliminación,
adición y cambio deseado por la autoridad de adopción, deben ser anotados separadamente. A quienes utilizan este método se
les solicita notificar a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas), por escrito, acerca de tal uso. El término
“adopción por referencia” significa la mención de título e información de la publicación solamente.
2. Adopción por Transcripción -A. Las autoridades públicas con poderes legislativos o reguladores solamente, al
notificar por escrito a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas), recibirán una licencia libre de derechos de autor
para imprimir y reeditar este documento en su totalidad o en parte, con cambios o adiciones, en cuyo caso estarán anotadas
separadamente en leyes, estatutos, disposiciones, decretos administrativos o instrumentos similares que tengan poder legal,
siempre que: (1) la debida notificación de los derechos de la NFPA esté contenida en cada ley y en cada copia de ésta; y, (2)
que el tiraje y publicación sea limitado al número de ejemplares suficientes para satisfacer el proceso legislativo o regulador
de la jurisdicción. B. Una vez que el presente Código o Norma fue adoptado en la ley, a todas las impresiones de este
documento realizadas por la autoridad pública con poder de legislar o cualquier persona que desee reproducir este documento
o sus contenidos, adoptados por la jurisdicción en su totalidad o en parte, en cualquier forma, a la solicitud escrita a la NFPA
(atención: Secretaría, Consejo de Normas), les será concedida una licencia sin exclusividad para la impresión, reimpresión y
venta de este documento completo o una parte de él, los cambios y adiciones en cuyo caso se anotarán separadamente,
siempre que la debida notificación de los derechos de la NFPA esté contenida en cada copia. Esta licencia debe ser otorgada
solamente sobre un convenio para lograr regalías a la NFPA. Estas regalías se requieren con el fin de proveer fondos para la
investigación y desarrollo necesarios para continuar el trabajo de la NFPA y sus voluntarios que continuamente actualizan y
revisan las normas de la NFPA. Bajo ciertas circunstancias, las autoridades públicas con poderes legislativos y regulativos
pueden recibir una regalía especial cuando el interés público se beneficie con esto.
(Para mayores explicaciones, ver Póliza Concerniente la Adopción, Impresión y Publicación de los documentos de la
NFPA que está disponible a solicitud en la NFPA.)
Información sobre los Procedimientos de la NFPA
Este material ha sido desarrollado con los procedimientos publicados por la Asociación Nacional de Protección contra
Incendios, los cuales están diseñados para asegurar el nombramiento de Comités Técnicamente competentes que tengan una
representación equilibrada. Mientras estos procedimientos aseguran el más alto grado de atención, ni la Asociación Nacional
de Protección contra Incendios, ni sus miembros, ni tampoco quienes participan en sus actividades aceptan ningún riesgo que
resulte del acatamiento o no acatamiento de las disposiciones dadas aquí, por cualquier restricción impuesta a los materiales o
procesamientos, o por la integridad del texto.
La NFPA no tiene poder ni autoridad para mantener un servicio de policía u observar el acatamiento de este
documento, y cualquier certificación de productos, declarando conformidad con este documento, es hecha a riesgo de quien
certifica.
Bibliografía de Normas NFPA
1
10
Fire Prevention Code
Portable Extinguishers 10R Portable
Fire Extinguishing Equipment in
Dwellings
11 Low-Expansion Foam
11A Medium- and High-Expansion Foam
Systems
11C Mobile Foam Apparatus
12 Carbon Dioxide Systems
12A Halon 1301 Systems
13 Sprinkler Systems
13D Sprinkler Sys., Dwellings
13E Sprinkler Prop., F.D. Operations in
13R Sprinkler Sys., Res. Occ. up to and
lncluding 4 Stories
14 Standpipe, Hose Systems
15 Water Spray Fixed Systems
16 Deluge Foam-Water Systems
16A Closed Head Foam-Water Sprinkler
Systems
17 Dry Chem. Ext. Systems
17A Wet Chem. Ext. Systems
18 Wetting Agents
20 Centrifugal Fire Pumps
22 Water Tanks
24 Private Fire Service Mains
25 Water-Based Fire Prot. Systems
30 Flam. Liquids Code
30A Automotive and Marina Service
Station Code
30B Aerosol Products
31 Oil-Burning Equipment
32 Drycleaning Plants
33 Spray Application
34 Dipping and Coating Processes
35 Organic Coatings
36 Solvent Extraction Plants
37 Combustion Engines and Gas
Turbines
40 Motion Picture Film
40E Pyroxylin Plastic
43B Organic Peroxide Formulations
43D Pesticides, Storage
45 Laboratories Using Chemicals
46 Forest Products, Storage
49 Hazardous Chemicals Data
50 Bulk Oxygen Systems
50A Gaseous Hydrogen Systems
50B Liquefied Hydrogen Systems
51 Welding, Cutting and Allied
Processes
51A Acetylene Charging Plants
51B Cutting and Welding Processes
52 CNG Vehicular Fuel Systems
53 Oxy. Atmospheres, Fires in
54 Nat'l Fuel Gas Code
55 Compressed and Liquefied Gases in
Portable Cylinders
57 LNG Vehicular Fuel Systems
58 LP-Gas Storage
59 LP-Gas, Utility Plants
59A LN-Gas. Stg., Handling
61 Agricultural and Food Products
Facilities
65 Aluminum Processing
68 Venting of Deflagrations
69 Explosion Prev. Systems
70 National Electrical Code
70B Elect. Equip. Maint.
70E Electrical Safety in Employee Work
72 National Fire Alarm Code
73 Residential Elect. Maint. for
Dwellings
75 Electronic Computer Systems
77 Static Electricity
79 Elect. Std. for lnd. Machinery
80 Fire Doors and Fire Windows
80A Exterior Fire Exposure, Prot. From
82 Incinerators, Systems & Equip.
86 Ovens and Furnaces
86C lnd. Furn., Sp. Processing
86D lnd. Furnaces, Vacuum
88A Parking Structures
88B Repair Garages
90A Air Conditioning Systems
90B Warm Air Htg., Air Cond.
91 Exhaust Syst. for Air Conveying of
Materials
92A
92B
Smoke-Control Systems
Smoke Mgmt. Syst. in Malls, Atria,
Large Areas
96
Commercial Cooking Operations
97
Heating Terms, Glossary
99
Health Care Facilities
99B Hypobaric Facilities
®
101 Life Safety Code
101A Alt. Approaches to Life Safety
102 Grandstands, Folding/Telescopic
Seating, Tents, and Membrane
Struct.
105 Smoke-Control Door Assemblies
110 Emer., Standby Power Systems
111 Stored Electrical Energy Emer. &
Standby Power Systems
115 Laser Fire Protection
120 Coal Preparation Plants
121 Self-Propelled & Mobile Surface
Mining Equip.
122 Underground Metal and Nonmetal
Mines
123 Undergr. Bituminous Coal Mines
130 Fixed Guideway Transit Systs.
150 Racetrack Stables
170 Fire Safety Symbols
203 Roof Coverings/Roof Deck
204M Smoke, Heat Venting
211 Chimneys, Fireplaces, Vents
214 Water Cooling Towers
220 Types Bldg. Construction
231 General Storage
231C Rack Storage of Mat'ls.
231D Rubber Tires, Storage
231E Baled Cotton, Storage
231F Roll Paper, Storage
232 Records, Prot.
232A Archives and Records Centers
241 Construction, Alteration, and
Demolition Operations
251 Bldg. Constr. & Mat'ls., Fire Tests
252 Door Assem., Fire Tests of
253 Floor Covering Systems, Test for
255 Bldg. Mat'ls., Burning Character
256 Roof Coverings, Tests of
257 Window Assemblies, Tests of
258 Smoke Generation, Test of
259 Heat of Bldg. Mat'ls., Test for
260 Cig. Ignition Resistance Components of Furniture, Tests for
261 Cig. Ignition Resistancance - Uphol.
Furn. Assem., Tests for
262 Wires and Cables, Test for Fire and
Smoke Char. of
263 Heat & Smoke Release Rates, Test
for
264 Heat-Release Rates Using OxygenConsumption Calorimeter, Test for
264A Heat Release Rates -Uphol. Furn.
Comp. & Mattresses
265 Textile Wall Coverings - Room Fire
Growth Contribution, Tests for
266 Uphol. Furn, Exp. to Flaming
Ignition Sources, Test for
267 Mattress and Bedding Exp. to
Flaming lgnition Source, Test for
268 lgnitibility of Exterior Wall
Assemblies, Test for
269 Toxic Potency Data for Fire Hazard
Modeling, Test for
291 Fire Hydrants
295 Wildfire Control
297 Communications Systems
298 Foam Chem. for Class A
Fuels/Rural Suburban
299 Wildfire, Protection Life and
Property from
302 Pleasure and Comm. Motor Craft
303 Marinas and Boatyards
306 Vessels, Gas Hazards on
307 Marina Terminals, Piers, Wharves
312 Vessels, Constr., Repair
318 Cleanrooms
325 Prop. of Flam. Liquids, Gases,
Solids
326 Underground Storage Tanks, Safe
Entry
327
328
Cleaning Small Tanks
Manholes, Sewers, Flam. Liquids
and Gases in
329 Flam. and Com. Liquid,
Underground Releases
385 Tank Vehicles
386 Portable Shipping Tanks
395 Farms, Storage Flam. Liquids
402 Aircraft Rescue, Fire Fighting
403 Aircraft Rescue Services
407 Aircraft Fuel Servicing
408 Aircraft Extinguishers
409 Aircraft Hangars
410 Aircraft Maintenance
412 Eval., Foam Equip. for Aircraft
414 Aircraft Rescue Vehicles
415 Aircraft Terminal Buildings, Fueling
Ramp Drainage, Loading Walkways
418 Heliports
422 Aircraft Accident Response
423 Aircraft Engine Test Facilities
424 Airport/Community Emerg.
Planning
430 Liquid/Solid Oxidizers
471 Responding to Haz. Mat. lncidents
472 Haz. Mat. Resp. Prof. Comp.
473 Competencies for EMS Personnel
480 Magnesium
481 Titanium
482 Zirconium
485 Lithium Metal
490 Ammonium Nitrate
491M Haz. Chem. Reactions
495 Explosive Materials
496 Purged Enclosures, Elec. Equip.
497A Class I Haz. Locations for Elec.
lnst.
497B Class II Haz. Locations for Elec.
lnst. in Chem. Process Areas
497M Gases, Vapors Dusts for Elec.
Equip. in Haz. Loc.
498 Explosives Motor Vehicle Term.
501A Manufactured Home lnstal., Sites
501C Recreational Vehicles
501D Recreational Vehicle Parks
502 Highways, Tunnels, Bridges
505 Powered Industrial Trucks
512 Truck Fire Protection
513 Motor Freight Terminals
550 Fire Safety Concepts Tree
555 Evaluating Potential for Room
Flashover
560 Ethylene Oxide
600 lndustrial Fire Brigades
601 Guard Service
650 Pneumatic Conveying Systems
651 Aluminum Powder
654 Chemical, Dye, Pharm., and
Plastics lndust.
655 Sulfur Fires and Explosions
664 Wood Processing, Woodworking
701 Textiles. Films, Fire Tests
703 Fire-Ret. Treat. of Bldg. Mat'ls.
704 Fire Hazards of Materials
705 Field Flame Test for Textiles and
Films
750 Water Mist Fire Protection Systems
780 Lightning Protection Systems
801 Radioactive Materials Facilities
802 Nuclear Research Reactors
803 Light Water Nuclear Power Plants
804 Adv. Light Water Reactor Electric
Generating Plants
820 Wastewater Facilities
850 Electric Generating Plants
851 Hydroelectric Generating Plants
901 lncident Reporting, Fire Prot. Data
902 Field lncident Manual
903 Property Survey Guide
904 Incident Follow-up Report Guide
906 Fire lncident Field Notes
910 Libraries and Library Collections
911 Museums and Museum Collections
912 Places of Worship
914 Fire Prot. in Historic Struc.
921 Fire and Explosion lnvestigations
1000 Prof. Qual. Accreditation and Cert.
Sys.
1001 Fire Fighter Prof Qual.
1002 F.D. Vehicle Driver Prof. Qual.
1003 Airport Fire Fighter Prof. Qual.
1021 Fire Officer Prof. Qual.
1031 Fire Inspector Prof. Qual.
1033 Fire lnvestigator Prof. Qual.
1035 Public Fire Educator Prof. Qual.
1041 Fire Instructor Prof. Qual.
1051 Wildland Fire Fighter Prof. Qual.
1061 Public Safety Telecommunicator
Prof. Qual
1122 Model Rocketry
1123 Fireworks Display
1124 Fireworks, Mfg., Trans., Stge
1125 Model Rocket/High Power Rocket
Motors, Mfg.
1126 Pyrotechnics Before Proximate
Audience
1127 High Power Rocketry
1141 Planned Building Groups
1201 Devel. of FP Services for Public
1221 Public Fire Serv. Comm. Systs.
1231 Suburban & Rural Water Supplies
1401 Training Reports, Records
1402 Building Training Centers
14D3 Live Fire Training Evolutions
1404 FD SCBA Program
1405 Land-Based Fire Fighters Who
Respond to Marine Vessel Fires
1410 lnitial Fire Attack
1420 Warehouse Occupancies
1451 Fire Service Vehicle Operations
Training Prog.
1452 Dwelling Fire Safety Surveys
1470 Search and Rescue. Struct.
Collapse
1500 Fire Dept. Occupational Safety and
Health Prog.
1521 Fire Dept. Safety Officer
1561 F.D. lncident Management Syst.
1581 F.D. lnfection Control Program
1582 Medical Requirements for Fire
Fighters
1600 Disaster Management
1901 Automotive Fire Apparatus
1906 Wildland Fire Apparatus
1911 Pumps on F.D. Apparatus, Tests of
1914 F.D Aerial Devices, Testing
1921 Portable Pumping Units
1922 Self-Contained Pumping Units
1931 Fire Dept. Ground Ladders, Design
1932 Fire Dept. Ground Ladders, Use
1961 Fire Hose
1962 Fire Hose Care, Use
1963 Fire Hose Connections
1964 Spray Nozzles (Shutoff and Tip)
1971 Prot. Ensemble, Structural Fire
Fighting
1975 Station/Work Uniforms for FF
1976 Prot. Clothing - Proximity Fire
Fighting
1977 Prot. Clothing - Wildland Fire
Fighting
1981 Self-Contained Breathing App.
1982 Personal Alert Safety Systems for
Fire Fighters
1983 Life Safety Rope and Sys. Comp.
1991 Vapor-Protective Suits for Haz.
Chem. Emergencies
1992 Liquid Splash-Protective Suits for
Haz. Chem. Emergencies
1993 Support Function Prot. Clothing for
Haz. Chem. Oper.
1999 Prot. Clothing - Medical Emerg.
Oper.
2001 Clean Agent Ext. Systems
8501 Single Burner Boiler Operation
8502 Furnace Explosions/Implosions in
Multiple Boilers
8503 Pulverized Fuel Systems
8504 Atmospheric Fluidized-Bed Boiler
Operation
8505 Stoker Operation
8506 Heat Recovery Steam Generators
72-1
Copyright © 1996 NFPA, Todos los derechos reservados
NFPA 72
Código Nacional de Alarmas de Incendio
Edición 1996
Esta edición de la norma NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio,
fue preparado por los Comités Técnicos sobre Fundamentos de los Sistemas de
Alarmas de Incendio, Equipos de Advertencia de Incendios Domiciliarios,
Dispositivos Iniciadores para Sistemas de Alarmas de Incendio, Aparatos de
Notificación para Sistemas de Alarmas de Incendio, Sistemas de Alarma de Incendio
en los Predios Protegidos, Sistemas de Alarma de Incendio de las Estaciones de
Supervisión, y Ensayos y Mantenimiento de los Sistemas de Alarma de Incendio,
emitidos por el Comité de Correlación Técnica para el Código Nacional de Alarmas
de Incendio, y tratada por la Nacional Fire Protection Association, Inc., en su
Reunión Anual realizada del 20 al 23 de mayo de 1996, en Boston, MA. Fue emitida
por el Consejo de Normas el 18 de Julio de 1996, y se encuentra vigente a partir del
9 de Agosto de 1996, y deroga y reemplaza a todas las ediciones anteriores.
Los cambios, a excepción de los cambios meramente editoriales, se indican
mediante una línea vertical en el margen de las páginas en las cuales aparecen. Estas
líneas se incluyen para ayudarle al usuario a identificar los cambios introducidos
desde la edición anterior.
Esta edición de la norma NFPA 72 fue aprobada como una Norma Nacional
Norteamericana el 26 de Julio de 1996.
Origen y desarrollo de la norma NFPA 72
Este código es una consolidación de la edición 1989 de la norma NFPA 71,
Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Señalización para
Servicio de Estación Central; la edición 1990 de la norma NFPA 72, Norma para la
Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Señalización para Protección; la
edición 1992 de la norma NFPA 72E, Norma sobre Detectores Automáticos de
Incendio; la edición 1989 de la norma NFPA 72G, Guía para la Instalación,
Mantenimiento y Uso de Aparatos de Notificación para Sistemas de Señalización
para Protección; la edición 1988 de la norma NFPA 72H, Guía sobre
Procedimientos de Ensayo para Sistemas de Señalización para Protección Locales,
Auxiliares, de Estación Remota y en la Propiedad; y la edición 1989 de la norma
NFPA 74, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Equipos de
Advertencia de Incendios Domiciliarios. Muchos de los requisitos de estas normas
eran idénticos o muy similares. Las recomendaciones tomadas de las guías (NFPA
72G y NFPA 72H) fueron transformadas en requisitos obligatorios.
Las normas NFPA sobre señalización se remontan a 1898. La edición 1993 de la
norma NFPA 72 reconoció los avances que se han producido en los últimos años en
los diversos tipos de sistemas de señalización.
Esta edición incorpora muchas modificaciones que han ocurrido en la industria
de la señalización, tal como la Ley sobre Norteamericanos con Discapacidades,
ensayos de software, modelización de incendios y comunicaciones.
72-2
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Comité Técnico Correlativo sobre el Código Nacional de Alarmas (NFA-AAC)
Dean K. Wilson, Presidente
Industrial Risk Insurers, CT
Merton W. Bunker, Jr., Secretario
Nat'l Fire Protection Assn., MA
(Sin Voto)
Art Black, Carmel-by-the-Sea Fire Dept., CA
Vic Humm, Vic Humm & Assoc., TN
Irving Mande, Edwards/EST A Unit of General Signal, CT
Thomas F. Norton, Concord, MA
Rep. U.S. Naval Historical Center
Dale L. Parsons, ACE Fire & Security Systems, WA
Rep. Joint Apprentice & Training Committee
Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL
Walter F. Schuchard, Hingham, MA
Max R. Schulman, Schulman Assoc., Ltd, CA
Rep. Int'l Assn. of Fire Chiefs
Donald E. Sievers, D. E. Sievers & Assoc., Ltd, MD
Sin Voto
Benjamin B. Aycock, Charlotte - Mecklenburg Building
Standards Dept., NC
(Miembro Emérito)
Richard W. Bukowski, U.S. Nat'l Inst. of Standards and
Technology, MD
Raymond A. Grill, Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA
W. Leslie Ingles, Duke Engr & Services, Inc., NC
Rep. Edison Electric Inst.
Wayne D. Moore, MBS Fire Technology, Inc., GA
Martin H. Reiss, Rolf Jensen & Assoc., Inc., MA
Rep. Safety to Life Committee
James C. Roberts, North Carolina Dept. of Insurance, NC
Robert P. Schifiliti, R. P. Schifiliti Assoc., Inc., MA
Robert V. Scholes, Kemper Nat'l Insurance Cos., CA
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de documentos sobre el
comportamiento de los sistemas de alarma de alerta a ocupantes, personal de servicio o ambos, de condiciones de
incendio, de condiciones normalmente asociadas con incendios o la condición operativa de cualquier sistema de
protección de la vida y la propiedad.
Edición 1996
PERSONAL DE LOS COMITÉS
72-3
Comité Técnico sobre Principios Fundamentales de los Sistemas de Alarmas de Incendios (NFA-FUN)
(Capítulo 1)
Raymond A. Grill, Presidente
Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA
William W. Rogers, Secretario
Underwriters Laboratories Inc., IL
Jack L. Abbott, Factory Mutual Research Corp., MA
Andrew G. Berezowski, Fire-Lite/Notifier, CT
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
Robert A. Bonifas, Alarm Detection Systems of Illinois, Inc., IL
Rep. Central Station Alarm Assn.
Daniel G. Decker, Safety Systems, Inc., MI
Mark Dumais, Argonne Nat'l Laboratory, IL
Lawrence Esch, World Security & Control Engr, IL
Rep. Illinois Fire Inspectors Assn.
John C. Fannin, III, Fire Protection Electronics, Inc., DE
David W. Frable, U.S. General Services Administration, IL
James M. Freeman, Industrial Risk Insurers, GA
Rep. Industrial Risk Insurers
Kevin M. Green, Schirmer Engr Corp., CA
James R. Gressel, Ansul Inc., WI
Rep. Fire Equipment Mfrs. Assn., Inc.
Ronald H. Kirby, Simplex Time Recorder Co., MA
Richard A. Malady, Fire Fighter Sales & Service Co., PA
Rep. Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc.
Maurice Marvi, ISO Commercial Risk Services, Inc., NJ
Lloyde Mason, Lake Zurich, IL
James M. Mundy, Jr., Cerberus Pyrotronics, NY
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Edward Nemie, Chesapeake, VA
Thomas F. Norton, Norel Service Co., Inc., MA
Rep. U.S. Naval Historical Center
Patrick S. Saba, Westinghouse Savannah River Co., SC
Max R. Schulman, Schulman Assoc., Ltd, CA
Rep. Int'l Assn. of Fire Chiefs
Edward K. Vining, Crawford FPE Risk Control Services, CA
David M. Wyatt, Westinghouse Hanford Co., WA
Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section
Dennis R. Yanek, ADT Security Systems, Inc., NJ
Suplentes
James G. Bisker, U.S. Dept. of Energy, MD
(Suplente de M. Dumais)
Daniel C. Colin, Cerberus Pyrotronics, NJ
(Suplente de A. G. Berezowski)
Chad M. Counard, Ansul Inc., WI
(Suplente de J. R. Gressel)
Manuelita E. David, Schirmer Engr Corp., CA
(Suplente de K. M. Green)
Robert W. Elliott, Factory Mutual Research Corp., MA
(Suplente de J. L. Abbott)
Charles Erichsen, ADT Security Systems, Inc., NJ
(Suplente de D. R. Yanek)
David L. Foster, ISO Commercial Risk Services, Inc., NJ
(Suplente de M. Marvi)
Daniel J. Gauvin, Simplex Time Recorder Co., MA
(Suplente de R. H. Kirby)
Isaac I. Papier, Underwriters Laboratories Inc., IL
(Suplente de W. W. Rogers)
Gary Piermattei, Crawford FPE Risk Control Services, CA
(Suplente de E. K. Vining)
Edward P. Reid, E. P. Reid, Inc., NJ
(Suplente de J. M. Mundy, Jr.)
Martin H. Reiss, Rolf Jensen & Assoc., Inc., MA
(Suplente de R. A. Grill)
Donald C. Tully, Orange County Fire Authority, CA
(Suplente de M. R. Schulman)
Lawrence J. Wenzel, Industrial Risk Insurers, CT
(Suplente de J. M. Freeman)
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de documentos sobre los
principios fundamentales en sistemas comunes para sistemas de señales, incluyendo definiciones, requerimientos de
aprobación, instalación, servicio, fuerza motriz, ubicación de equipos, compatibilidad y interfases de sistema.
Edición 1996
72-4
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Comité Técnico Equipos de Advertencia de Incendio para el Hogar (NFA-HOU)
(Capítulo 2)
Richard W. Bukowski, Presidente
U.S. Nat'l Inst. of Standards and Technology, MD
Walter F. Schuchard, Vice Presidente
Hingham, MA
Joseph H. Talbert, Secretario
American Risk Consultants Corp., IL
Daniel L. Andrus, Salt Lake City Fire Dept., UT
H. Wayne Boyd, U.S. Safety & Engr Corp., CA
Rep. California Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Ronald M. Brave, Snow Country Development LLC, CO
Rep. Nat'l Assn. of Home Builders
David E. Chrisitian, Gentex Corp., MI
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Dan E. Civello, Jefferson Parish Fire Dept., LA
Fred Conforti, Pitway Systems Technology Group, IL
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
Peter J. Coxon, American Hotel & Motel Assn., DC
Rep. American Hotel & Motel Assn.
Thomas A. Gionta, BRK Brands, Inc., IL
William F. Jacobs, U.S. Fire Administration, MD
S. Chester Jones, Dallas, TX
John L. Parssinen, Underwriters Laboratories Inc., IL
Sylva Dee Spicer, Schirmer Engr Corp., MS
Richard E. Thatcher, Manchester Tank and Equipment, ID
Rep. Nat'l Propane Gas Assn.
Suplentes
David A. de Vries, Schirmer Engr Corp., IL
(Suplente de P. J. Coxon)
John R. Pacelli, Gentex Corp., MI
(Suplente de F. Conforti)
Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL
(Suplente de J. L. Parssinen)
J. Brooks Semple, Smoke/Fire Risk Mgmt., Inc., VA
(Alt to W. F. Schuchard)
Sin Voto
Richard G. Bright, New Market, MD
(Miembro Emérito)
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre el
comportamiento, selección, instalación, operación y uso de los equipos de advertencia de incendios en unidades
habitacionales.
Edición 1996
72-5
PERSONAL DE LOS COMITÉS
Comité Técnico sobre Dispositivos Iniciadores para Sistemas de Alarmas de Incendio
(NFA-IDS)
(Capítulo 5, Apéndice B)
James C. Roberts, Presidente
North Carolina Dept. of Insurance, NC
Kenneth W. Dungan, Vice Presidente
HSB Professional Loss Control, Inc., TN
Martin H. Reiss, Secretario
Rolf Jensen & Assoc., Inc., MA
John M. Cholin, J. M. Cholin Consultants, Inc., NJ
Jerry Cordasco, Cerberus Pyrotronics, NJ
Jesse Denton, Zurich American Insurance, GA
David A. de Vries, Schirmer Engr Corp., IL
Rep. American Hotel & Motel Assn.
Donald A. Diehl, Alison Control, Inc., NJ
George A. Earle, III, Environment One Corp., NY
Robert A. Hall, R. A. Hall & Assoc., NJ
Robert L. Langer, Ansul Inc., WI
Rep. Fire Equipment Mfrs. Assn., Inc.
Loren L. Leimer, Hochiki America Corp., CA
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
William R. MacDonald, IEI (North America), Inc., MA
Norbert W. Makowka, Nat'l Assn. of Fire Equipment
Distributors, Inc. (NAFED), IL
Rep. NAFED
Ronald K. Mengel, Pittway Systems Technology Group, IL
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
William P. Michna, Automatic Suppression Systems, Inc., IL
Ovid E. Morphew, Jr., Design/Systems Group, TX
Rep. Nat'l Indpendent Fire Alarm Distributors Assn.
Daniel J. O'Connor, Schirmer Engr Corp., IL
Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL
Patrick E. Phillips, Anti Fire P. E. Phillips & Assoc., NV
J. Brooks Semple, Smoke/Fire Risk Mgmt., Inc., VA
John E. Sleights, Factory Mutual Research Corp., MA
Timothy M. Soverino, Nantucket Fire Dept., MA
Rep. Int'l Municipal Signal Assn.
Jack H. Turner, Potter Electric Signal Co., MO
Lawrence J. Wenzel, Industrial Risk Insurers, CT
Rep. Industrial Risk Insurers
Suplentes
Mark E. Agar, Fire Equipment Co., Inc., MI
(Suplente de N. W. Makowka)
Michael Earl Dillon, Dillon Consulting Engr, Inc., CA
(Suplente de R. A. Hall)
Irving Ellner, Cerberus Pyrotronics, NJ
(Suplente de J. Cordasco)
Gary P. Fields, The Protectowire Co., Inc., MA
(Suplente de D. A. Diehl)
Tate Gabbert, Sarasota Fire/Rescue Dept., FL
(Suplente de L. L. Leimer)
John Gokey, Ansul Inc., WI
(Suplente de R. L. Langer)
Scott Grieb, Kemper Nat'l Insurance Cos., IL
(Vot. Suplente de KNI Rep.)
John A. Guetzke, John A. Guetzke & Assoc., Inc., WI
(Suplente de O. E. Morphew, Jr.)
J. R. Kern, HSB Professional Loss Control, Inc., TN
(Suplente de K. W. Dungan)
Ronald H. Kirby, Simplex Time Recorder Co., MA
(Suplente de R. K. Mengel)
Edmond W. Laliberte, Factory Mutual Research Corp., MA
(Suplente de J. E. Sleights)
J. Jeffrey Moore, Industrial Risk Insurers, OH
(Suplente de L. J. Wenzel)
John L. Parssinen, Underwriters Laboratories Inc., IL
(Suplente de P. E. Patty)
David L. Royse, Potter Electric Signal Co., MO
(Suplente de J. H. Turner)
Walter F. Schuchard, Hingham, MA
(Suplente de J. B. Semple)
Sin Voto
Andreas Scheidweiler, Cerberus Ltd, Switzerland
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la
instalación y operación de dispositivos iniciadores de sistemas de señalización, incluyendo dispositivos de detección
de incendio, detectores de flujo en rociadores, estaciones de alarma de incendio de accionamiento manual, dispositivos
iniciadores de señalización de supervisión y estación de rondas de guardia.
Edición 1996
72-6
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Comité Técnico sobre Aparatos de Notificación para Sistemas de Alarmas de Incendio
(NFA-NAS)
(Capítulo 6)
Robert P. Schifiliti, Presidente
R. P. Schifiliti Assoc., Inc., MA
Bruce C. Shenberger, Secretario
Commonwealth Security Systems, Inc., PA
Rep. Central Station Alarm Assn.
David E. Becker, Fire Equipment Service Co., KY
Rep. Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc.,
Robert F. Bitter, Allied-Signal Corp., MO
Charles R. Blanchard, State of Florida Fire Marshal, FL
James A. Bychowski, Schirmer Engr Corp., IL
Cynthia L. Compton, Gallaudet University, DC
Ferdinand DeVoss, Underwriters Laboratories Inc., IL
Robert B. Fuller, San Francisco Fire Dept., CA
Paul Graham, Federal Signal Corp., IL
Rein Haus, Wheelock, Inc., NJ
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
William D. Hippert, Faraday, Inc., MI
Vernon McDermott, Julian A. McDermott Corp., NY
Maurice M. Pilette, Mechanical Designs Ltd, MA
Cort R. Posluszny, Alarm Contracting Enterprises, MA
Richard J. Roux, Simplex Time Recorder Co., MA
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Donald E. Sievers, D. E. Sievers & Assoc., Ltd, MD
Rep. Nat'l Assn. of the Deaf
Suplentes
Robert A. Bonifas, Alarm Detection Systems of Illinois, Inc., IL Larry Shudak, Underwriters Laboratories Inc., IL
(Suplente de B. C. Shenberger)
(Suplente de F. DeVoss)
David L. Hall, Faraday, Inc., MI
Edward Thorp, System Sensor Division, IL
(Suplente de W. D. Hippert)
(Suplente de R. Haus)
Bill Luttrell, Jr., Suntronix Special Systems, Inc., TX
(Suplente de R. J. Roux)
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la
instalación y operación de aparatos de notificación para sistemas de señalización.
Edición 1996
72-7
PERSONAL DE LOS COMITÉS
Comité Técnico sobre Alarmas de Incendio de Predios Protegidos (NFA-PRO)
(Capítulo 3)
Wayne D. Moore, Presidente
MBS Fire Technology, GA
Fletcher MacGregor, Vice Presidente
M&M Protection Consultants, MI
J. Jeffrey Moore, Secretario
Industrial Risk Insurers, OH
Rep. Industrial Risk Insurers
Philip R. Barrett, World Electronics, Inc., FL
James F. Barth, FIREPRO Inc., MA
James G. Bisker, U.S. Dept. of Energy, MD
Randal G. Brown, Randal Brown & Assoc., Ltd, Canada
Douglas H. Brunmeier, Underwriters Laboratories Inc., IL
Frank Carideo, Fire Control Instruments, Inc., MA
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Jon S. Casler, Fike Protection Systems, MO
Rep. Fire Suppression Systems Assn.
Shane M. Clary, Bay Alarm Co., CA
Rep. California Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Harry M. Corson, IV, Cerberus Pyrotronics, NJ
Robert W. Elliott, Factory Mutual Research Corp., MA
William A. Frarey, Eastman Kodak Co., NY
Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section
Dennis P. Jenkins, Kemper Nat'l Insurance Cos., NC
W. Allen Johnson, Schirmer Engr Corp., IL
J. R. Kern, HSB Professional Loss Control, TN
Thomas E. Kuhta, Willis Corroon Corp., NJ
Peter A. Larrimer, U.S. Dept. of Veterans Affairs, PA
Fred Leber, Leber/Rubes, Inc., Canada
Rep. Underwriters Laboratories of Canada/Fire Alarm Equipment
Stewart J. Levy, U.S. General Services Administration, DC
Roy Longworth, Central Control Alarm Corp., WI
Rep. Professional Alarm Services Organizations of North
America
Irving Mande, Edwards/EST A Unit of General Signal, CT
Robert W. McPherson, Mansfield, OH
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
Edward R. Rithmoeller, AFA Protective Systems, Inc., NY
Ralph E. Transue, Rolf Jensen & Assoc., Inc., IL
Suplentes
Donald D. Anderson, Fire-Lite/Notifier, CT
(Suplente de R. W. McPherson)
Scott Barrett, World Electronics, Inc., FL
(Suplente de P. R. Barrett)
James A. Bychowski, Schirmer Engr Corp., IL
(Suplente de W. A. Johnson)
Paul M. Carroll, Central Signal Corp./Sentinel Alarm Co., MA
(Suplente de F. Carideo)
Raymond A. Grill, Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA
(Suplente de R. E. Transue)
Vic Humm, Vic Humm & Assoc., TN
(Vot. Alt.)
Larry Jesclard, Engineered Fire Systems, Inc., AK
(Suplente de J. S. Casler)
Marvin E. Melton, M&M Protection Consultants, NJ
(Suplente de F. MacGregor)
Alan D. Moors, Cerberus Pyrotronics, NJ
(Suplente de H. M. Corson)
Harris M. Oliff, Security and Fire Enterprises, Inc., CA
(Suplente de S. M. Clary)
William W. Rogers, Underwriters Laboratories Inc., IL
(Suplente de D. H. Brunmeier)
Philip K. Schoenheiter, Factory Mutual Research Corp., MA
(Suplente de R. W. Elliott)
Robert V. Scholes, Kemper Nat'l Insurance Cos., CA
(Alt. D. P. Jenkins)
Dean K. Wilson, Industrial Risk Insurers, CT
(Suplente de J. J. Moore)
Sin Voto
Benjamin B. Aycock, Charlotte - Mecklenburg Building Standards Dept., NC
(Miembro Emérito)
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la
instalación y operación de sistemas de señalización de predios protegidos, incluyendo su interconexión con
dispositivos de inicialización, aparatos de notificación y otros equipos de control relacionados con edificios en predios
protegidos.
Edición 1996
72-8
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Comité Técnico sobre Sistemas de Alarma de Incendio de las Estaciones de Supervisión
(NFA-SSS)
(Capítulo 4)
Robert V. Scholes, Presidente
Kemper Nat'l Insurance Cos., CA
Charles Erichsen, Secretario
ADT Security Systems, Inc., NJ
Douglas M. Aiken, Manchester Fire Dept., NH
Rep. Int'l Municipal Signal Assn.
Allan M. Apo, American Insurance Services Group, Inc., NY
Robert Bitton, Supreme Security Systems, Inc., NJ
Rep. Central Station Alarm Assoc.
Art Black, Carmel-by-the-Sea Fire Dept., CA
Thomas C. Brown, Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA
Gary Bullock, Alarm Center, Inc., WA
Rep. Joint Apprentice & Training Committee
Michael D. Cato, Delray Beach Fire Dept., FL
E. Tom Duckworth, ISO Commercial Risk Services, Inc., TX
Sidney M. Earley, TLC Systems, MA
Patrick M. Egan, Commonwealth Security Systems, PA
Louis T. Fiore, L. T. Fiore, Inc., FL
Emerson B. Fisher, King-Fisher Co., IL
Richard Kleinman, AFA Protective Systems, Inc., NY
Edmond W. Laliberte, Factory Mutual Research Corp., MA
Tom W. LeNay, Wells Fargo Alarm Services, CA
Eugene A. Monaco, Monaco Enterprises, Inc., WA
Stephen F. Nelson, Honeywell, Inc., MN
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
Isaac I. Papier, Underwriters Laboratories Inc., IL
Edward P. Reid, E. P. Reid, Inc., NJ
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Kim L. Sayre, General Motors, IN
Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section
James H. Smith, Central Alarm Systems, TX
Donald C. Tully, Orange County Fire Authority, CA
Rep. Int'l Assoc. of Fire Chiefs
David A. Wescott, Instant Signal & Alarm Co., Inc., MA
Rep. Professional Alarm Services Organizations of North
America
Dean K. Wilson, Industrial Risk Insurers, CT
Suplentes
Jack L. Abbott, Factory Mutual Research Corp., MA
(Suplente de E. W. Laliberte)
Doug Beaulieu, Alarm Center, Inc., WA
(Suplente de G. Bullock)
John Robert Boyer, Edwards Systems Technology, Inc., NY
(Suplente de E. P. Reid)
Douglas H. Brunmeier, Underwriters Laboratories Inc., IL
(Suplente de I. I. Papier)
R. Bruce Fraser, Simplex Time Recorder Co., MA
(Suplente de S. F. Nelson)
Dennis P. Jenkins, Kemper Nat'l Insurance Cos., NC
(Suplente de R. V. Scholes)
Edward D. Leedy, Industrial Risk Insurers, IL
(Suplente de D. K. Wilson)
Ralph H. Mills, Clifford of Vermont, Inc., RI
(Suplente de D. M. Aiken)
Max R. Schulman, Schulman Assoc., Ltd, CA
(Suplente de D. C. Tully)
Frank J. Tokarz, Monaco Enterprises, Inc., WA
(Suplente de E. A. Monaco)
Richard A. Wheeler, Central Alarm Systems, TX
(Suplente de J. H. Smith)
Bob D. Wirthlin, Reno Fire Dept., NV
(Vot. Suplente de FMANA Rep.)
Dennis R. Yanek, ADT Security Systems, Inc., NJ
(Suplente de C. Erichsen)
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la
instalación y operación de dispositivos iniciadores de sistemas de señalización remotos, incluyendo las instalaciones
de recepción de señales y las comunicaciones entre los predios protegidos y la instalación de recepción remota de
señales.
Edición 1996
72-9
PERSONAL DE LOS COMITÉS
Comité Técnico sobre Ensayos y Mantenimiento de Sistemas de Alarmas de Incendio
(NFA-IDS)
(Capítulo 7)
W. Leslie Ingles, Presidente
Duke Engr & Services, Inc., NC
Rep. Edison Electric Inst.
Dale L. Parsons, Vice Presidente
ACE Fire & Security Systems, WA
Rep. Joint Apprentice & Training Committee
Mark L. Rochholz, Secretario
Schirmer Engr Corp., IL
Robert A. Babcock, Hartford Fire Equipment, Inc., CT
Rep. Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc.
Brooke H. Baker, III, University of Alabama at
Birmingham, AL
Rep. American Hospital Assn.
Charles H. Berry, U.S. Dept. of Veterans Affairs, MD
Jeffrey R. Brooks, Simplex Time Recorder Co., MA
Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Robert E. Butchko, Cerberus Pyrotronics, NJ
Joseph T. Cavallari, Yale University, CT
Scott D. Corrin, University of California - Riverside, CA
Scott R. Edwards, Gentex Corp., MI
Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn.
David L. Foster, ISO Commercial Risk Services, Inc., NJ
Jeff Gangnes, Port of Seattle Fire Dept., WA
Scott Grieb, Kemper Nat'l Insurance Cos., IL
Melvin V. Harris, U.S. General Services Administration, DC
Vic Humm, Vic Humm & Assoc., TN
Robert H. Kelly, Fire Defense Equipment Co., Inc., MI
J. David Kerr, Plano Fire Dept., TX
Rep. NFPA Fire Service Section
Edward D. Leedy, Industrial Risk Insurers, IL
Rep. Industrial Risk Insurers
Richard J. Marshall, Underwriters Laboratories Inc., IL
Michael J. Reeser, Santa Rosa Fire Equipment Service, Inc., CA
Rep. California Automatic Fire Alarm Assn., Inc.
Jeffrey L. Robinson, Westinghouse Savannah River Co., SC
Robert L. Ruyle, Ruyle & Assoc., NE
Philip K. Schoenheiter, Factory Mutual Research Corp., MA
David S. Terrett, Sentrol Controls Division, NC
Frank L. Van Overmeiren, FP&C Consultants, Inc., IN
John Buntin, Alarm Center, Inc., dba Ace Fire & Security
Systems, WA
(Suplente de D. L. Parsons)
S. E. Egesdal, Honeywell, Inc., MN
(Suplente de S. R. Edwards)
James M. Freeman, Industrial Risk Insurers, GA
(Suplente de E. D. Leedy)
Peter A. Larrimer, U.S. Dept. of Veterans Affairs, PA
(Suplente de C. H. Berry)
Bahman Mostafazadeh, Underwriters Laboratories Inc., CA
(Suplente de R. J. Marshall)
John E. Sleights, Factory Mutual Research Corp., MA
(Suplente de P. K. Schoenheiter)
James R. Sweeney, J. R. Sweeney & Assoc., Inc., CT
(Suplente de R. L. Ruyle)
Bruce A. Thomason, AFA Protective Systems, Inc., NJ
(Votante Suplente)
Merton W. Bunker, Jr., Personal de Enlace de la NFPA
Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre el
correcto ensayo y mantenimiento de los sistemas de señalización, sus componentes y el equipo de interfase.
Esta lista, incluye a los miembros que formaban el Comité en el momento de la votación sobre el texto de esta edición. A
partir de ese momento, pueden haber ocurrido cambios entre los miembros.
NOTA: El ser miembro de un Comité no constituye por sí mismo un aval a la Asociación o a cualquier documento
desarrollado por el Comité dentro del cual el miembro actúa.
Edición 1996
72-10
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Contenidos
4-6
Capítulo 1 Fundamentos de los sistemas de
alarma de incendio ...........................
72-11
1-1
1-2
1-3
1-4
1-5
1-6
1-7
72-11
72-11
72-11
72-11
72-23
72-31
72-32
4-7
Alcance .........................................................
Propósito .......................................................
Generalidades ...............................................
Definiciones ..................................................
Fundamentos .................................................
Interfaces del sistema ....................................
Documentación .............................................
Capítulo 2 Equipos de advertencia de incendios
domiciliarios ....................................... 72-35
2-1
2-2
2-3
2-4
2-5
2-6
2-7
Introducción ................................................... 72-35
Requisitos básicos ......................................... 72-36
Alimentaciones eléctricas .............................. 72-37
Desempeño de los equipos ............................ 72-38
Instalación ..................................................... 72-40
Mantenimiento y ensayos .............................. 72-41
Identificaciones e instrucciones .................... 72-41
Capítulo 3 Sistemas de alarma de incendio de
predios protegidos .............................. 72-42
3-1
3-2
3-3
3-4
3-5
Alcance .......................................................... 72-42
Generalidades ................................................ 72-42
Aplicaciones .................................................. 72-43
Funcionamiento e integridad del sistema ...... 72-43
Funcionamiento de los circuitos de los
dispositivos iniciadores (CDI) ....................... 72-45
3-6 Funcionamiento de los circuitos de línea de
señalización (CLS) ........................................ 72-45
3-7 Circuitos de los aparatos de notificación
(CAN) ............................................................ 72-45
3-8 Requisitos del sistema ................................... 72-46
3-9 Funciones de control de seguridad contra
incendio ......................................................... 72-50
3-10 Activación del sistema de supresión .............. 72-51
3-11 Unidades de control de alarmas de incendio.. 72-52
3-12 Comunicaciones de emergencia voz/alarma.. 72-52
3-13 Requisitos especiales para sistemas de radio
de baja potencia (inalámbricos) ..................... 72-56
Capítulo 4 Sistemas de alarma de incendio de
las estaciones de supervisión.............. 72-57
Sistemas públicos para informar
alarmas de incendio ....................................... 72-79
Sistemas de alarma de incendio auxiliares .... 72-89
Capítulo 5 Dispositivos iniciadores ...................... 72-91
5-1
5-2
5-3
5-4
Introducción .................................................. 72-91
Detectores de incendio sensores de calor ...... 72-92
Detectores de incendio sensores de humo ..... 72-94
Detectores de incendio con sensor de
energía radiante ............................................. 72-98
5-5 Otros detectores de incendio ......................... 72-100
5-6 Dispositivos iniciadores de alarma por
flujo de agua en los rociadores ...................... 72-101
5-7 Detección de la operación de otros
sistemas de extinción automáticos ................ 72-101
5-8 Dispositivos iniciadores de alarma de
accionamiento manual ................................... 72-101
5-9 Dispositivos iniciadores de señales
de supervisión ................................................ 72-103
5-10 Detectores de humo para controlar la
propagación del humo ................................... 72-104
Capítulo 6 Aparatos de notificación para
sistemas de alarma de incendio.......... 72-107
6-1
6-2
6-3
6-4
6-5
6-6
6-7
6-8
Alcance .......................................................... 72-107
Generalidades ................................................ 72-107
Características audibles ................................. 72-107
Características visibles, modo público .......... 72-108
Características visibles, modo privado .......... 72-109
Método de señalización visible
suplementario ................................................ 72-111
Aparatos con texto audible ............................ 72-111
Aparatos con texto visible ............................. 72-111
Capítulo 7 Inspección, ensayos y
mantenimiento ................................
7-1
7-2
7-3
7-4
7-5
Generalidades .............................................
Métodos de ensayo .....................................
Frecuencia de las inspecciones y
ensayos ......................................................
Mantenimiento ...........................................
Registros ....................................................
72-111
72-111
72-111
72-113
72-123
72-127
Capítulo 8 Publicaciones de referencia ............ 72-132
4-1
4-2
4-3
4-4
4-5
Alcance .......................................................... 72-57
Sistemas de alarma de incendio para servicio
de estación central ......................................... 72-57
Sistemas de estaciones de supervisión en la
propiedad........................................................ 72-60
Sistemas de alarma de incendio de
estaciones de supervisión remotas ................. 72-64
Métodos de comunicaciones para los
sistemas de alarmas de incendio de las
estaciones de supervisión .............................. 72-65
Edición 1996
Apéndice A Material explicativo ......................
72-132
Apéndice B Guía de ingeniería para el
espaciamiento de detectores
automáticos .....................................
72-185
Apéndice C Publicaciones de referencia ..........
72-284
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
NFPA 72
Código Nacional de Alarmas de Incendio
Edición 1996
NOTA: Un asterisco (*) inmediatamente detrás del
número o letra que identifica a un párrafo indica que el
Apéndice A contiene material explicativo sobre dicho
párrafo.
En el Capítulo 8 y en el Apéndice C puede encontrarse
información sobre las publicaciones de referencia.
Capítulo 1 – Principios Fundamentales de los
Sistemas de Alarmas de Incendio
1-1 Alcance. Este código abarca la aplicación,
instalación, desempeño y mantenimiento de los sistemas
de alarma de incendio y sus componentes.
1-2 Propósito.
1-2.1* El propósito de este código consiste en definir los
medios para el inicio, transmisión, notificación y anuncio
de señales; los niveles de desempeño; y la confiabilidad
de los diversos tipos de sistemas de alarma de incendio.
Este código define las características asociadas con estos
sistemas y también proporciona la información necesaria
para modificar o actualizar un sistema existente con el fin
de que cumpla con los requisitos de una determinada
clasificación. La intención de este código es establecer
los niveles de desempeño requeridos, la extensión de las
redundancias, y la calidad de las instalaciones, pero no
así establecer los medios por los cuales se lograrán estos
requerimientos.
1-2.2 Cualquier referencia o referencia implícita a un tipo
determinado de hardware se incluye con el único
propósito de brindar claridad y no deberá ser interpretada
como su aprobación.
1-2.3 A menos que se especifique lo contrario, no se
espera que las provisiones de este documento se apliquen
a instalaciones, equipos o estructuras existentes o cuya
construcción hubiera sido aprobada antes de la fecha en
la cual entró en vigencia este documento, excepto en
aquellos casos en los cuales la Autoridad competente
determine que la situación implica un claro riesgo para la
vida humana o para los bienes.
1-3 Generalidades.
1-3.1 Este código clasifica a los sistemas de alarma de
incendio de la siguiente manera:
(a) Sistemas de alarma de incendio para el hogar;
(b) Sistemas de alarma de incendio de predios
protegidos/instalaciones protegidas;
72-11
(c) Sistemas de alarma de incendio de estaciones de
supervisión:
1. Sistemas de alarma de incendio auxiliares
a. Tipo energía local
b. Tipo teléfono paralelo
c. Tipo en derivación (shunt)
2. Sistemas de alarma de incendio de estaciones
de supervisión remotas
3. Sistemas para estaciones de supervisión en la
propiedad
4. Sistemas de alarma de incendio de estación
central
5. Sistemas de alarma de incendio municipales.
1-3.2 Los dispositivos o sistemas que tengan materiales o
formas diferentes a los detallados en este código podrán
ser examinados y probados de acuerdo con los objetivos
de este código. Serán aprobados si se determina su
equivalencia.
1-3.3 Salvo que se defina de otro modo en el texto, el
alcance y el significado de los términos utilizados en este
código son los mismos que aquellos de la norma NFPA
70, Código Eléctrico Nacional®.
1-4 Definiciones. Para los propósitos de este código, los
siguientes términos se definen de la siguiente manera:
Reconocer (Acknowledge). Confirmar que un
mensaje o señal ha sido recibido, por ejemplo
presionando un interruptor o seleccionando un comando
de un programa.
Sistema Multiplex Activo (Active Multiplex
System). Sistema multiplex en el cual se emplean
dispositivos de señalización tales como transponders para
transmitir las señales de estado de cada dispositivo
iniciador o circuito de dispositivo iniciador dentro de un
intervalo de tiempo prescrito, de modo que la falta de
recepción de dicha señal pueda ser interpretada como una
señal de falla.
Dispositivo Direccionable (Addressable Device).
Componente de un sistema de alarma de incendio con
identificación discreta cuyo estado puede ser identificado
individualmente o que se usa para controlar otras
funciones individualmente.
Condición Adversa (Adverse Condition). Cualquier
condición producida en un canal de comunicaciones o
transmisión que interfiere con la correcta transmisión y/o
interpretación de las señales de cambio de estado en la
estación de supervisión (Ver también Señal de falla).
Detector Tipo Muestreo de Aire (Air SamplingType Detector). Detector consistente en un sistema de
tuberías o una red de distribución de tuberías instaladas
entre el detector y el (las) área(s) que debe protegerse.
Un ventilador de aspiración ubicado en la caja del
Edición 1996
72-12
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
detector extrae aire del área protegida y lo lleva al
detector por medio de puertos de muestreo o tuberías. En
el detector el aire es analizado para determinar la
presencia de productos de la combustión.
Alarma. Advertencia de peligro de incendio.
Servicio de Alarma (Alarm Service). El servicio
requerido después de la recepción de una señal de
alarma.
Señal de Alarma (Alarm Signal). Señal que indica
una emergencia que requiere acción inmediata, tal como
una señal de incendio.
Detector Automático de Incendio (Automatic Fire
Detector). Dispositivo diseñado para detectar la
presencia de un indicador de incendio e iniciar las
acciones. Para los propósitos de este código los
detectores automáticos de incendio se clasifican de la
siguiente manera:
Detector Automático de la Operación de un
Sistema de Extinción o Supresión de Incendio
(Automatic Fire Extinguishing or Suppression System
Operation Detector). Dispositivo que detecta
automáticamente la operación de un sistema de extinción
o supresión de incendios usando medios adecuados para
el sistema empleado.
Característica de Verificación de Alarma (Alarm
Verification Feature). Característica de los sistemas de
alarma y detección automática de incendios para reducir
las alarmas no deseadas cuando los detectores de humo
informan que existen las condiciones de alarma durante
un período de tiempo mínimo, o confirma las
condiciones de alarma dentro de un espacio de tiempo
determinado una vez restablecidas, para ser aceptada
como una señal de iniciación de alarma válida.
Detector de Gases de Incendio (Fire-Gas
Detector). Dispositivo que detecta los gases producidos
por un incendio.
Tono de Alerta (Alert tone). Señal que logra atraer
la atención de los ocupantes con el fin de alertarlos sobre
la transmisión de un mensaje de voz.
Otros Detectores de Incendio (Other Fire
Detectors). Dispositivos que detectan fenómenos
diferentes al calor, el humo, las llamas, o los gases
producidos por un incendio.
Dispositivo Iniciador Analógico (Sensor) (Analog
Initiating Device). Dispositivo iniciador que transmite
una señal capaz de indicar las variaciones del grado de
una condición, en contraposición con los dispositivos
iniciadores convencionales que sólo pueden indicar una
condición activada o desactivada.
Detector de Calor (Heat Detector). Detector de
incendios que detecta el calor producido por las
sustancias en combustión. El calor es la energía
producida por la combustión que provoca el aumento de
la temperatura de las sustancias.
Detector de Incendios con Sensor de Energía
Radiante (Radiant Energy-Sensing Fire Detector).
Dispositivo que detecta la energía radiante (por ejemplo
ultravioleta, visible o infrarroja) que se emite durante la
reacción de la combustión y que obedece a las leyes de la
óptica.
Anunciador (Annunciator). Unidad que contiene
una o más lámparas indicadoras, indicadores
alfanuméricos u otros medios equivalentes, en la cual
cada indicación proporciona información sobre el estado
de un circuito, condición o ubicación.
Detector de Humo (Smoke Detector). Dispositivo
que detecta las partículas visibles o invisibles generadas
durante la combustión.
Aprobado.* Aceptable para la Autoridad competente.
Caja/Estación Auxiliar (Auxiliary Box). Caja o
estación de una alarma de incendio que puede ser
operada desde uno o más dispositivos de accionamiento a
distancia.
Autoridad
Competente.*
La
organización,
departamento o individuo responsable por la aprobación
de los equipos, instalaciones o procedimientos.
Dispositivo de Supervisión del Sistema Automático
de Extinción (Automatic Extinguishing System
Supervisory Device). Dispositivo que responde a las
condiciones anormales que podrían afectar la correcta
operación de un sistema automático de rociadores u
otro(s) sistema(s) de extinción o sistema(s) de supresión
de incendios incluyendo, pero no limitado a, válvulas de
control; niveles de presión; niveles y temperatura de los
agentes líquidos; energía y funcionamiento de las
bombas; temperatura y sobrevelocidad de los motores; y
temperatura ambiental.
Edición 1996
Sistema Auxiliar de Alarma de Incendio
(Auxiliary Fire Alarm System). Sistema conectado a un
sistema de alarma de incendio municipal para transmitir
una alarma de incendio al centro público de
comunicaciones de incendio. Las alarmas provenientes
de los sistemas de alarma de incendio auxiliares son
recibidas en el centro público de comunicaciones de
incendio en los mismos equipos y utilizando los mismos
métodos que las alarmas transmitidas manualmente desde
las cajas de las alarmas municipales ubicadas en las
calles.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
Tipo Energía Local (Local Energy Type). Sistema
auxiliar que emplea un completo conjunto local de
piezas, dispositivos iniciadores, relevadores (relays),
alimentación y componentes asociados para disparar
automáticamente un transmisor municipal o caja maestra
sobre circuitos eléctricos aislados eléctricamente de los
circuitos del sistema municipal.
Tipo Teléfono Paralelo (Parallel Telephone Type).
Sistema auxiliar conectado mediante un circuito
individual controlado por la municipalidad a la propiedad
protegida para interconectar los dispositivos iniciadores
en los predios protegidos con el tablero (panel) del
sistema de alarmas municipal.
Tipo Auxiliar en Derivación (Shunt Auxiliary
Type). Sistema auxiliar conectado eléctricamente a una
parte integral del sistema de alarmas municipal, que
extiende el circuito municipal hacia el interior de los
predios protegidos para interconectar los dispositivos
iniciadores, los cuales, al ser operados, abren el circuito
municipal en derivación (shunted) alrededor de la bobina
disparadora del transmisor municipal o caja maestra, que
se energiza para comenzar la transmisión sin ningún tipo
de asistencia de las fuentes de alimentación eléctrica
locales.
Nivel Sonoro Ambiental Promedio (Average
Ambient Sound Level). Raíz cuadrada de la media de
los cuadrados del nivel de presión sonora ponderado -Amedido durante un período de 24 horas.
Batería de Estación (Box Battery). Batería que
alimenta una estación de alarma de incendio individual
cuando se emplean señales de radio para transmitir las
alarmas de la estación.
Portadora (Carrier). Energía de alta frecuencia que
puede ser modulada mediante impulsos de voz o
señalización.
Sistema Portador (Carrier System). Medio
empleado para transmitir un número de canales a través
de un paso único, modulando cada canal en una
frecuencia portadora diferente y desmodulando en el
punto de recepción para restaurar las señales a su forma
original.
Techo o Cielorraso (Ceiling). Superficie superior de
un espacio, independientemente de su altura. Las áreas
que poseen techos suspendidos tienen dos techos, uno de
ellos visible desde el piso y otro por encima del techo
suspendido.
Altura del Techo o Cielorraso (Ceiling Height).
Altura medida desde el piso continuo de una habitación
al techo interior (cielorraso) continuo de una habitación o
espacio.
72-13
Superficies del Techo o Cielorraso (Ceiling
Surfaces). En relación con la ubicación de los
dispositivos iniciadores, las superficies interiores del
techo (cielorraso) se definen de la siguiente manera:
Construcción con Vigas (Beam Construction).
Techos interiores que poseen miembros estructurales o
no estructurales macizos que sobresalen por debajo de la
superficie del techo más de 4 pulg. (100 mm) y
espaciados más de 3 pies (0,9 m) medidos de eje a eje.
Viga Maestra (Girder). Apoyo para las vigas o
viguetas cuyo eje es perpendicular a las vigas o viguetas.
Cuando la cara superior de las vigas maestras está
ubicada a 4 pulg. (100 mm) o menos del techo, éstas
constituyen un factor que debe tenerse en cuenta al
determinar el número de detectores y se deben considerar
como vigas. Cuando la cara superior de las vigas
maestras está ubicada a más de 4 pulg. (100 mm) del
techo, éstas no constituyen un factor determinante para la
ubicación de los detectores.
Estación Central (Central Station). Estación de
supervisión certificada para servir como estación central.
Sistema de Alarma de Incendio de Estación
Central (Central Station Fire Alarm System). Sistema
o grupo de sistemas en el cual las operaciones de los
circuitos
y
dispositivos
son
transmitidos
automáticamente a, registrados en, mantenidos por, y
supervisados desde una estación central certificada que
cuenta con personal y operadores competentes y
experimentados quienes, al recibir una señal, tomarán las
acciones requeridas por este código. Estos servicios serán
controlados por una persona, empresa o corporación
encargada de la provisión, mantenimiento o monitoreo de
sistemas de alarma de incendio supervisados.
Servicio de Estación Central (Central Station
Service). Uso de un sistema o de un grupo de sistemas en
que las operaciones de los circuitos y dispositivos en una
propiedad protegida son señalados por, registrados en, y
supervisados desde una estación central certificada que
cuenta con operadores competentes y experimentados
quienes, al recibir una señal, tomarán las acciones
requeridas por este código. Las actividades relacionadas
que se efectúan en la propiedad protegida, tales como la
instalación, inspección, prueba, mantenimiento y servicio
de los equipos, son responsabilidad de la estación central
o de una compañía local certificada, dedicada al
mantenimiento de alarmas de incendio. El servicio de la
estación central es controlado y operado por una persona,
firma, o corporación que brinda tales servicios por
contrato o cuyas propiedades constituyen los predios
protegidos.
Certificación (Certification). Programa sistemático
que emplea inspecciones de seguimiento seleccionado
Edición 1996
72-14
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
aleatoriamente de los sistemas certificados instalados
bajo el programa que le permite a la organización que
confecciona los listados verificar que un sistema de
alarma de incendio cumple con todos los requisitos de
este código. Un sistema instalado bajo un programa de
este tipo se identifica mediante la emisión de un
certificado y se denomina sistema certificado.
Certificación del Personal (Certification of
Personnel). Programa formal de instrucción y prueba
relacionados, según lo dispuesto por una organización
reconocida o por la autoridad competente.
NOTA: Esta definición sólo se aplica a los sistemas de
alarma de incendio municipales.
Canal (Channel). Paso para la transmisión de voces
o señales que utiliza la modulación de la luz o corriente
alterna dentro de una banda de frecuencias.
Interface de Circuito (Circuit Interface).
Componente de un circuito que sirve de interface entre
un circuito de línea de señalización y los dispositivos
iniciadores o circuitos de control, o ambos, circuitos o
dispositivos de notificación, o ambos, salidas de control
del sistema, y otros circuitos de línea de señalización.
Detección de Humo con Cámara de Nube (Cloud
Chamber Smoke Detection). El principio de emplear
una muestra de aire extraída del área protegida hacia una
cámara en la cual existe un elevado nivel de humedad
combinada con una reducción de la presión de la cámara
para crear un ambiente en el cual la humedad resultante
del aire se condensa sobre cualquier partícula de humo
presente, formando una nube. La densidad de la nube se
mide empleando un principio fotoeléctrico. La señal
correspondiente a la densidad es procesada y empleada
para transmitir una condición de alarma cuando cumple
con los criterios preestablecidos.
Codificado (Coded). Señal audible o visible que
transporta varios bits o unidades discretas de
información. Ejemplos de señales de notificación son los
golpes numerados de un aparato tipo impacto y los
destellos numerados de un aparato visible.
Detector Combinado (Combination Detector).
Dispositivo que responde a más de uno de los fenómenos
producidos en el incendio, o bien que emplea más de un
principio operativo para detectar uno de dichos
fenómenos. Ejemplos típicos son la combinación de un
detector de calor con un detector de humo o la
combinación de un detector de calor tipo velocidad de
aumento (rate-of-rise) con uno de temperatura fija.
Caja Combinada de Alarma de Incendio y Ronda
del Guardia (Combination Fire Alarm and Guard’s
Tour Box). Caja operada manualmente para transmitir
por separado una señal de alarma de incendio y una señal
Edición 1996
de supervisión distintiva de la ronda de patrulla del
guardia.
Sistema Combinado (Combination System).
Sistema de alarma de incendio cuyos componentes
pueden emplearse, en todo o en parte, en común con un
sistema de señales diferentes a las de incendio, tales
como un sistema de búsqueda de personas (paging), un
sistema de seguridad, un sistema de automatización del
edificio, o un sistema de monitoreo de procesos.
Canal de Comunicaciones (Communications
Channel). Circuito o paso que conecta una (varias)
estación(es) subsidiaria(s) con una (varias) estación(es)
de supervisión y sobre el cual se transportan señales.
Listado de Compatibilidad (Compatibility Listed).
Proceso de listado específico que se aplica
exclusivamente a los dispositivos bifilares o de dos
alambres (tal como los detectores de humo) diseñados
para operar con ciertos equipos de control.
Compatible (Equipo). Equipos que sirven como
interface mecánica o eléctricamente tal como han sido
fabricados in situ sin modificaciones introducidas o en el
campo.
Propiedad Contigua (Contiguous Property).
Predios protegidos correspondientes a un único
propietario o a un único usuario sobre un terreno
contiguo, incluyendo cualquier construcción que en ellos
exista, que no estén separados por una vía pública,
servidumbre de paso, propiedad usada por o
perteneciente a otros, o cuerpo de agua de otra propiedad.
Unidad de Control (Control Unit). Componente de
un sistema que monitorea las señales de entrada y
controla las señales de salida mediante diversos tipos de
circuitos.
Señal de Delincuencia (Delinquency Signal). Señal
que indica la necesidad de acciones en relación con la
supervisión de los guardias o vigilantes del sistema.
Canal Derivado (Derived Channel). Circuito de
línea de señalización que emplea la rama local de la red
de teléfonos pública conectada como un canal multiplex
activo permitiendo simultáneamente que esa rama sea
usada para las comunicaciones telefónicas normales.
Detector. Dispositivo adecuado para conectar a un
circuito que posee un sensor que responde a un estímulo
físico como el calor o el humo.
Receptor Comunicador de Alarma Digital (Digital
Alarm
Communicator
Receiver)
(DACR).
Componente del sistema que acepta y despliega las
señales de los transmisores comunicadores de alarma
digital (DACTs) enviadas sobre la red telefónica pública.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
Sistema Comunicador de Alarma Digital (Digital
Alarm Communicator System) (DACS). Sistema en el
cual las señales son transmitidas desde un transmisor
comunicador de alarma digital (DACT) ubicado en el
predio protegido a través de la red telefónica pública
hacia un receptor comunicador de alarma digital
(DACR).
Transmisor Comunicador de Alarma Digital
(Digital Alarm Communicator Transmitter) (DACT).
Componente del sistema en un predio protegido al cual
se conectan los dispositivos o grupos de dispositivos
iniciadores. El DACT se apodera de la línea telefónica
conectada, marca un número preseleccionado para
conectarse con un DACR, y transmite señales que
indican un cambio de estado en el dispositivo iniciador.
Radioreceptor de Alarma Digital (Digital Alarm
Radio Receiver) (DARR). Componente del sistema
compuesto por dos subcomponentes: uno que recibe y
decodifica señales de radio, y otro que anuncia los datos
decodificados. Estos dos subcomponentes pueden ser coresidentes en la estación central o estar separados por
medio de un canal de transmisión de datos.
Radiosistema de Alarma Digital (Digital Alarm
Radio System) (DARS). Sistema en el cual las señales
son transmitidas desde un radiotransmisor de alarma
digital (DART) ubicado en el predio protegido a través
de un canal de radio hacia un radioreceptor de alarma
digital (DARR).
Radiotransmisor de Alarma Digital (Digital Alarm
Radio Transmitter) (DART). Componente del sistema
conectado a, o parte integral de, un DACT empleado para
proporcionar un canal de radiotransmisión alternativo.
Visor o Pantalla (Display). Representación visual de
los datos de salida, en contraposición a su copia impresa.
Doble Puerta (Double Doorway). Abertura que no
posee espacio, pared ni contramarco que separe a ambas
puertas. (Ver Figura 5-10.7.4.3.1.)
Control Dual (Dual Control). Uso de dos
instalaciones troncales primarias sobre rutas separadas o
métodos diferentes para controlar un canal de
comunicaciones.
Brasa (Ember).* Partícula de material sólido que
emite energía radiante ya sea debido a su temperatura o
al proceso de combustión sobre su superficie. (Ver
definición de Chispa).
Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma
(Emergency
Voice/Alarm
Communications).
Instalaciones manuales o automáticas para originar y
distribuir instrucciones verbales, así como señales de
alerta y evacuación correspondientes a una emergencia
de incendio, a los ocupantes de un edificio.
72-15
Evacuación (Evacuation). Retirada de los ocupantes
de un edificio.
NOTA: La evacuación no incluye la reubicación de los
ocupantes dentro del edificio.
Señal de Evacuación (Evacuation Signal). Una
señal distintiva cuya intención es que sea reconocida por
los ocupantes cuando se requiere evacuar el edificio.
Plan de Evacuación (Exit Plan). Plan para la
evacuación del predio en caso de emergencia.
Unidad de Vivienda Familiar (Family Living
Unit). Una o más habitaciones de una vivienda
unifamiliar separada de las contiguas, de una vivienda
unifamiliar no separada de las contiguas, de una vivienda
multifamiliar, o de una vivienda móvil empleada por una
o más personas como unidad de residencia, con espacios
para comer, residir y dormir e instalaciones permanentes
de cocina y baño. Esta definición abarca exclusivamente
las zonas de residencia y no los espacios de uso común
de las viviendas multifamiliares tales como pasillos,
vestíbulos o sótanos.
Campo de Visión (Field of View). Cono sólido que
se extiende a partir del detector, dentro del cual la
sensibilidad efectiva del detector es al menos igual al 50
por ciento de su sensibilidad axial, certificada o
aprobada.
Unidad de Control de la Alarma de Incendio
(Panel) (Fire Alarm Control Unit). Componente del
sistema que recibe señales de entrada provenientes de los
dispositivos de alarma de incendio manuales y
automáticos y que puede proporcionar alimentación
eléctrica a los dispositivos de detección y a un (varios)
transponder(s) o transmisor(es) ubicados fuera del
predio. La unidad de control también puede proporcionar
transferencia de energía a los aparatos de notificación y
transferencia de condición a los relevadores o
dispositivos conectados a la unidad de control. La unidad
de control de la alarma de incendio puede ser una unidad
de control de alarma de incendio local o una unidad de
control maestra.
Generador del Tono de la Señal de Alarma de
Incendio/Evacuación (Fire Alarm/Evacuation Signal
Tone Generator). Dispositivo que, al ser accionado,
produce un tono correspondiente a una alarma de
incendio/evacuación.
Señal de Alarma de Incendio (Fire Alarm Signal).
Señal iniciada por un dispositivo iniciador de una alarma
de incendio tal como una estación manual, un detector
automático de incendios, un detector del flujo de agua, u
otro dispositivo cuya activación indica la presencia de un
incendio o una señal de fuego.
Sistema de la Alarma de Incendio (Fire Alarm
System). Sistema o elemento de un sistema combinado
Edición 1996
72-16
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
que consiste en componentes y circuitos dispuestos para
monitorear y anunciar el estado de una alarma de
incendio o de los dispositivos de supervisión del inicio de
la señal, y para iniciar la respuesta adecuada ante dichas
señales.
Sensibilidad del Detector de Llama (Flame
Detector Sensitivity). Distancia a lo largo del eje óptico
del detector en la cual éste puede detectar un incendio
correspondiente a un tamaño y a un combustible
especificado dentro de un período de tiempo dado.
Centro de Comando de Incendios (Fire Command
Center). La instalación principal, atendida o no atendida,
en la cual se puede mostrar en pantalla el estado de los
sistemas de detección, comunicación de alarmas y
control y desde la cual el(los) sistema(s) puede(n) ser
controlado(s) manualmente.
Señal del Guardia (Guard Signal). Señal de
supervisión para el monitoreo de la actividad de las
rondas o patrullas del guardia.
Resistencia al Fuego (Fire Rating). Clasificación
que indica en tiempo (horas) la capacidad que posee una
estructura o un componente estructural para soportar las
condiciones de incendio.
Dispositivo de Control de las Funciones de
Seguridad contra Incendio (Fire Safety Function
Control Device). Componente del sistema de la alarma
de incendio que sirve de interface directa con el sistema
de control que controla las funciones de seguridad contra
incendio.
Funciones de Seguridad contra Incendio (Fire
Safety Functions). Funciones relacionadas con el control
de incendios y del edificio, cuyo objetivo es aumentar el
nivel de seguridad para las vidas de los ocupantes o
controlar la propagación de los efectos nocivos del fuego.
Encargado en Caso de Incendio (Guardián) (Fire
Warden). Un miembro del personal del edificio o un
ocupante capacitado para llevar a cabo las obligaciones
que se le han asignado en caso de una emergencia de
incendio.
Detector
de
Temperatura
Fija
(Fixed
Temperature Detector).* Dispositivo que responde
cuando su elemento operativo se calienta hasta un nivel
predeterminado.
Llama (Flame). Cuerpo o corriente de material
gaseoso involucrado en el proceso de combustión que
emite energía radiante en bandas de longitudes de onda
específicas determinadas por la química de la combustión
del combustible. En la mayoría de los casos, una parte de
la energía radiante emitida es visible para el ojo humano.
Detector de Llama (Flame Detector). Detector de
incendios con sensores de energía radiante que detecta la
energía radiante emitida por una llama. (Ver A-5-4.2)
NOTA: Los detectores de llama se clasifican en
ultravioleta, infrarrojo de longitud de onda única,
infrarrojo ultravioleta, o infrarrojo de longitud de onda
múltiple.
Edición 1996
Estación de Informe para las Rondas del Guardia
(Guard’s Tour Reporting Station). Dispositivo que es
iniciado manual o automáticamente para indicar la ruta
que está siguiendo y los tiempos empleados por el
guardia durante su ronda.
Alarma de Calor (Heat alarm). Alarma con una o
múltiples estaciones que responde al calor.
Vivienda (Household). Unidad de vivienda familiar
en una vivienda unifamiliar separada de las contiguas, en
una vivienda unifamiliar no separada de las contiguas,
edificios de vivienda multifamiliares y viviendas
móviles.
Sistema de Alarma de Incendio para el Hogar
(Household Fire alarm System). Sistema de
dispositivos que producen una señal de alarma en una
vivienda con el propósito de notificar a sus ocupantes de
la presencia de un incendio para que éstos evacuen la
vivienda.
Grupo de Búsqueda (Hunt Group). Grupo de líneas
telefónicas asociadas dentro del cual una llamada que
entra automáticamente se dirige hacia una línea
telefónica libre (no ocupada) para su atención.
Dispositivo
Iniciador
(Initiating
Device).
Componente del sistema que origina la transmisión del
cambio de una condición o estado, tal como en un
detector de humo, una estación manual de alarma de
incendio o un interruptor de supervisión.
Circuito de los Dispositivos Iniciadores (Initiating
Device Circuit). Circuito al cual están conectados los
dispositivos iniciadores manuales o automáticos en el
cual la señal recibida no identifica el dispositivo
individual accionado.
Unidad de Control de la Alarma de Incendio
Intermedia o del Servicio de Supervisión de Incendios
(Intermediate Fire Alarm or Fire Supervisory Service
Control Unit). Unidad de control usada para
proporcionar alarma de incendio en el área o servicio de
supervisión de incendios en el área que, al ser conectada
al sistema de alarma de incendio en la propiedad, se
convierte en parte de dicho sistema.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
Detección de Humo por Ionización (Ionization
Smoke Detection).* El principio de usar una pequeña
cantidad de material radioactivo para ionizar el aire entre
dos electrodos con carga diferencial para detectar la
presencia de partículas de humo. Las partículas de humo
que ingresan al volumen ionizado reducen la
conductancia del aire reduciendo la movilidad de los
iones. La señal correspondiente a la reducción de la
conductancia es procesada y empleada para transmitir
una condición de alarma cuando cumple con los criterios
preestablecidos.
Marcado o con Sello (Labeled). Equipos o
materiales a los cuales se ha adherido un sello u otra
marca de identificación de una organización aceptada por
la autoridad competente y relacionada con la evaluación
de productos y equipos, que realiza inspecciones
periódicas a la producción de equipos y materiales que
ostentan el sello, y a través del cual el fabricante muestra
el cumplimiento de normas apropiadas o que el equipo o
producto se desempeña de un modo determinado.
Instalación Ramal (Leg Facility). Porción de un
canal de comunicaciones que conecta no más de un
predio protegido con una instalación troncal primaria o
secundaria. La instalación ramal incluye la porción del
circuito de transmisión de señales desde su punto de
conexión con la instalación troncal hasta el punto en el
cual termina dentro del predio protegido en uno o más
transponders.
Techos Horizontales (Level Ceilings). Techos que
son verdaderamente horizontales o que poseen una
pendiente de 1½ pulg./pie (41,7 mm/m) o menor.
Detector de Tipo Lineal (Line-Type Detector).
Dispositivo en el cual la detección es continua a lo largo
de un paso. Ejemplos típicos son los detectores con
tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento (Rate-ofRise), los detectores de humo tipo haz proyectado
(Beam), y los cables sensibles al calor.
Listados (Listed).* Equipos, materiales o servicios
incluidos en una lista publicada por una organización
aceptada por la autoridad competente, relacionada con la
evaluación de los productos, que realiza inspecciones
periódicas de los equipos y materiales listados, y que en
sus listas establece si el equipo, material o servicio está
de acuerdo con las normas apropiadas o que ha sido
probado y encontrado apropiado para un uso
especificado.
Capacidad de Carga (Loading Capacity). Número
máximo de elementos discretos de los sistemas de
alarmas de incendio que está permitido emplear en una
configuración determinada.
72-17
Pérdida de Potencia (Loss of Power). Reducción
del voltaje disponible en la carga por debajo del punto en
el cual el equipo puede funcionar de acuerdo a cómo ha
sido diseñado.
Radiotransmisor de Baja Potencia (Low Power
Radio Transmitter). Cualquier dispositivo comunicado
con equipos asociados de control/recepción mediante
señales de radio de baja potencia.
Mantenimiento
(Maintenance).
Servicios
de
reparación, incluyendo inspecciones y pruebas
periódicas, requeridos para mantener el sistema de
alarma de incendio y sus componentes en condiciones de
operación en todo momento, conjuntamente con el
reemplazo del sistema o sus componentes cuando éstos
dejan de ser confiables u operables por algún motivo.
Estación Manual de Alarma de Incendio (Manual
Fire Alarm Box). Dispositivo accionado manualmente
empleado para iniciar una señal de alarma.
Caja Maestra (Master Box). Caja de alarma de
incendio municipal que también puede ser operada por
medios remotos.
Unidad Maestra de Control (Panel) (Master
Control Unit). Unidad de control que sirve al predio
protegido o a una parte del predio protegido como unidad
de control local y acepta señales de entrada provenientes
de otras unidades de control de las alarmas de incendio.
Alarma de Estación Múltiple (Multiple Station
Alarm). Alarma de estación única capaz de ser
interconectada a una o más alarmas adicionales de
manera que la activación de una provoca la señal de
alarma necesaria para operar en todas las alarmas
interconectadas.
Dispositivo de Alarma de Estación Múltiple
(Multiple Station Alarm Device). Dos o más
dispositivos de alarma de estación única que pueden
interconectarse de manera que la activación de uno
provoca que todas las alarmas audibles individuales o
integrales entren en operación. También puede consistir
en un dispositivo de alarma de estación única que posea
conexiones a otros detectores o a otra estación manual de
alarma de incendio.
Multiplexado
(Multiplexing).
Método
de
señalización caracterizado por la transmisión simultánea
o secuencial, o ambas, y la recepción de señales
múltiples en un circuito de línea de señalización, un canal
de transmisión, o un canal de comunicaciones,
incluyendo los medios para la identificación positiva de
cada señal.
Edición 1996
72-18
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Caja de Alarma de Incendio Municipal (Caja de
calle) (Municipal Fire Alarm Box) (Street Box).
Gabinete que alberga un transmisor operado
manualmente empleado para enviar una alarma al centro
público de comunicaciones de incendio.
Sistema de Alarma de Incendio Municipal
(Municipal Fire Alarm System). Sistema de
dispositivos iniciadores de alarmas, equipos de recepción
y circuitos de conexión (distinto de la red pública de
teléfonos) empleados para transmitir alarmas desde la
calle al centro público de comunicaciones de incendio.
Transmisor Municipal (Municipal Transmitter).
Transmisor que sólo puede ser disparado a distancia,
empleado para enviar una alarma al centro público de
comunicaciones de incendio.
No Codificado (Noncoded). Una señal audible o
visible que transporta un bit discreto de información.
Propiedad no Contigua (Non Contiguous
Property). Un predio protegido por su propietario o por
su usuario en el cual dos o más predios protegidos
controlados por el mismo propietario o usuario están
separados por una vía pública, una fuente de agua, una
servidumbre de paso, o una propiedad usada por o
perteneciente a otros.
Dispositivo
Iniciador
no
Restaurable
(Nonrestorable Initiating Device). Dispositivo cuyo
elemento sensor está diseñado de manera que se destruye
durante su proceso de operación.
Aparato de Notificación (Notification Appliance).
Componente de un sistema de alarma de incendio tal
como una campana, bocina, altavoz, luz o pantalla de
texto, que proporciona señales de salida audibles, táctiles
o visibles, o una combinación de ellas.
Aparato de Notificación Audible (Audible
Notification Appliance). Aparato de notificación que
alerta a través del sentido de la audición.
Aparato de Notificación con Texto Audible
(Audible Textual Notification Appliance). Aparato de
notificación que transmite un flujo de información
audible. Un ejemplo de aparato de notificación con texto
audible lo constituyen los altavoces que transmiten
mensajes verbales.
Aparato de Notificación Olfativo (Olfactory
Notification Appliance). Aparato de notificación que
alerta a través del sentido del olfato.
Aparato
de
Notificación
Táctil
(Tactile
Notification Appliance). Aparato de notificación que
alerta a través del sentido del tacto.
Edición 1996
Aparato de Notificación Visible (Visible
Notification Appliance). Aparato de notificación que
alerta a través del sentido de la vista.
Aparato de Notificación con Texto Visible (Visible
Textual Notification Appliance). Aparato de
notificación que transporta un flujo de información
visible. Un ejemplo de aparato de notificación con texto
visible lo constituyen los monitores que muestran
mensajes alfanuméricos o pictóricos.
Circuito de los Aparatos de Notificación
(Notification Appliance Circuit). Circuito o paso
directamente conectado con un aparato(s) de
notificación.
Zona de Notificación (Notification Zone). Área
cubierta por aparatos de notificación que se activan
simultáneamente.
Alarma de Falla (Nuisance Alarm). Literalmente
Alarma Molesta. Cualquier alarma provocada por fallas
mecánicas,
mal
funcionamiento,
instalaciones
incorrectas, o falta de mantenimiento adecuado, o
cualquier alarma activada por causas que no se pueden
determinar.
Descolgar (Off-Hook). Conectarse con la red de
telefonía pública al prepararse para marcar un número
telefónico.
Colgar (On-Hook). Desconectarse de la red de
telefonía pública.
Detección de Áreas Abiertas (Protección) (Open
Area Detection). Protección de un área tal como una
habitación o espacio con detectores para contar con un
aviso oportuno en caso de incendio.
Modo de Operación, Privado (Operating Mode,
Private). Señalización audible o visible sólo para las
personas
directamente
relacionadas
con
la
implementación y dirección del inicio de la acción y
procedimientos de emergencia en el área protegida por el
sistema de alarma de incendio.
Modo de Operación, Público (Operating Mode,
Public). Señalización audible o visible para los
ocupantes o habitantes del área protegida por el sistema
de alarma de incendio.
Software del Sistema Operativo (Operating
System Software). Software básico del sistema
operativo que sólo puede ser alterado por el fabricante de
los equipos o por su representante autorizado. Este
software algunas veces se denomina hardware, “BIOS”,
o “programa ejecutivo”.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
72-19
Propiedad (Ownership). Cualquier propiedad o
construcción o sus contenidos bajo el control legal de su
ocupante, mediante contrato, o por la tenencia de un
título o la escritura.
Secuencia de Alarma Positiva (Positive Alarm
Sequence). Secuencia automática que provoca una señal
de alarma, aún cuando se la demore manualmente para su
investigación, a menos que el sistema sea restablecido.
Sistema de Búsqueda de Personas (Paging
System). Sistema para rastrear una o más personas
empleando medios tales como mensajes verbales
transmitidos por altavoces, señales audibles codificadas o
señales visibles, o anunciadores de lámpara.
Fuente de Alimentación (Power Supply). Fuente de
alimentación de energía eléctrica para la operación,
incluyendo los circuitos y las terminaciones que la
conectan a los componentes dependientes del sistema.
Sistema Telefónico Paralelo (Parallel Telephone
System). Sistema telefónico en el cual se emplea un
circuito con cableado individual para cada estación de
alarma de incendio.
Camino o Paso – (Rutas de Paso) (Path-Pathways).
Cualquier conductor, fibra óptica, radioportador, u otro
medio para transmitir información del sistema de alarma
de incendio entre dos o más ubicaciones.
Registro
Visual
Permanente
(Grabación)
(Permanent Visual Record – Recording). Registro
inmediatamente legible, no fácilmente alterable, impreso,
recortado o perforado de todos los cambios de estado
ocurridos.
Detección Fotoeléctrica de Humo por Obstrucción
de Luz (Photoelectric Light Obscuration Smoke
Detection).* El principio de emplear una fuente
luminosa y un sensor fotosensible sobre el cual se
concentra la porción principal de las emisiones de la
fuente. Cuando las partículas de humo ingresan al haz
luminoso, parte de la luz se dispersa y parte es absorbida,
reduciendo la cantidad de luz que llega al sensor
receptor. La señal correspondiente a la disminución de la
cantidad de luz es procesada y empleada para transmitir
una condición de alarma cuando cumple con los criterios
prefijados.
Detección Fotoeléctrica de Humo por Luz
Dispersa (Photoelectric Light-Scattering Smoke
Detection).* El principio de emplear una fuente
luminosa y un sensor fotosensible dispuestos de manera
que los rayos provenientes de la fuente luminosa
normalmente no incidan sobre el sensor fotosensible.
Cuando las partículas de polvo ingresan al haz luminoso,
parte de la luz se dispersa por reflexión y refracción y
llega al sensor. La señal correspondiente es procesada y
empleada para transmitir una condición de alarma
cuando cumple con los criterios prefijados.
Planta (Plant). Uno o más edificios bajo la
propiedad o control de un mismo propietario, ubicados
sobre una única propiedad.
Batería Primaria (Pila Seca) (Primary Battery –
Dry Cell). Batería no recargable que debe ser
reemplazada periódicamente.
Instalación Troncal Primaria (Primary Trunk
Facility). Aquella parte del canal de transmisión que
conecta todas las instalaciones ramales a una estación
subsidiaria o de supervisión.
Contratista Principal (Prime Contractor). La
compañía contractualmente responsable de proporcionar
los servicios de estación central a un abonado según lo
requerido por este código. Puede ser una estación central
listada o bien una compañía certificada local dedicada al
mantenimiento de alarmas de incendio.
Radioseñalización
Privada
(Private
Radio
Signaling). Sistema de radio bajo el control de la
estación de supervisión en la propiedad.
Detector Tipo Haz Proyectado (Projected BeamType Detector). Tipo de detector fotoeléctrico de humo
por obstrucción de luz en el cual el haz barre el área
protegida.
Estación de Supervisión en la Propiedad
(Proprietary Supervising Station). Ubicación a la cual
están conectados los dispositivos de señalización de
supervisión o alarma en los sistemas de alarma de
incendio en la propiedad y donde existe personal de
guardia en todo momento para supervisar la operación e
investigar las señales.
Sistema de Alarma de Incendio de Estación de
Supervisión en la Propiedad (Propietary Supervising
Station Fire Alarm System). Instalación de sistemas de
alarma de incendio que sirve a propiedades contiguas y
no contiguas, de un mismo propietario, desde una
estación de supervisión ubicada en la propiedad
protegida, atendida en todo momento por personal
capacitado y competente. Esto incluye la estación de
supervisión en la propiedad; suministros eléctricos;
dispositivos iniciadores de señales; circuitos de los
dispositivos iniciadores; aparatos para la notificación de
señales; equipos para el registro visual automático
permanente de las señales; y equipos para iniciar la
operación de los servicios de emergencia para el control
de los edificios.
Edición 1996
72-20
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Predios Protegidos (Protected Premises). La
ubicación física protegida por un sistema de alarma de
incendio.
Unidad de Control (Panel) de los Predios
Protegidos (Local) (Protected Premises – Local –
Control Unit – Panel). Unidad de control que sirve a los
predios protegidos o a una parte de los predios protegidos
y que indica la alarma por medio de aparatos de
notificación ubicados dentro del predio protegido.
Sistema de Alarma de Incendio de los Predios
Protegidos (Local) (Protected Premises (Local) Fire
Alarm System). Sistema de los predios protegidos que
activa una alarma en los predios protegidos como
resultado de la operación manual de una estación de
alarma de incendio o la operación de equipos o sistemas
de protección, tales como flujo de agua en un sistema de
rociadores, descarga de dióxido de carbono, detección de
humo, o detección de calor.
Centro Público de Comunicaciones de Incendio
(Public Fire Service Communications Center). El
edificio o la parte del edificio usado para albergar la parte
operativa central del sistema de alarma de incendio;
generalmente el lugar donde están ubicados los
dispositivos de prueba, interruptores, dispositivos de
recepción, transmisión, y suministro eléctrico necesarios.
Red Pública de Teléfonos (Public Switched
Telephone Network). Conjunto de instalaciones para las
comunicaciones y equipos de las oficinas centrales
accionados conjuntamente por portadores comunes
autorizados que le provee al público en general la
capacidad de establecer canales de comunicación a través
de códigos de marcado discretos.
Receptor de Estación Repetidora de Radioalarmas
(Radio Alarm Repeater Station Receiver) (RARSR).
Componente del sistema que recibe radioseñales. Este
componente se encuentra en una estación repetidora que
está localizada en una ubicación receptora remota.
Receptor de Estación de Supervisión de
Radioalarmas (Radio Alarm Supervising Station
Receiver) (RASSR). Componente del sistema que recibe
datos y anuncia dichos datos a la estación de supervisión.
Sistema de Radioalarmas (Radio Alarm System)
(RAS). Sistema en el cual las señales son trasmitidas
desde un transmisor de radioalarmas (RAT) ubicado en
un predio protegido a través de un canal de radio a uno o
más receptores de radioalarmas de las estaciones
repetidoras (RARSR) y son anunciadas por un receptor
de radioalarmas de una estación de supervisión (RASSR)
ubicado en la estación central.
Edición 1996
Transmisor de Radioalarmas (Radio Alarm
Transmitter) (RAT). Componente del sistema ubicado
en los predios protegidos al cual están conectados los
dispositivos iniciadores o los grupos de dispositivos
iniciadores. El RAT transmite señales que indican el
cambio de estado de los dispositivos iniciadores.
Canal de Radio (Radio Channel). Banda de
frecuencias cuyo ancho es suficiente para permitir su uso
en radiocomunicaciones.
NOTA: El ancho del canal depende del tipo de transmisiones y
de la tolerancia para la frecuencia de emisión. Los canales para
la radiotransmisión normalmente son asignados en un tipo
específico para ser usados con un transmisor especificado.
Detector de Compensación (Rate Compensation
Detector).* Dispositivo que responde cuando la
temperatura del aire que rodea el dispositivo alcanza un
nivel determinado, independientemente de la velocidad
del aumento de la temperatura.
Detector de Velocidad de Aumento (Rate-of-Rise
Detector).* Dispositivo que responde cuando la
temperatura aumenta a una velocidad que supera un valor
predeterminado.
Planos de Registro (Record Drawings). Planos
(conforme a obra o As-Built) que documentan la
ubicación de todos los dispositivos, aparatos, secuencias
de cableado, métodos de cableado y conexiones de los
componentes del sistema de alarma de incendio de
acuerdo con la manera en que se han instalado.
Registro de Conclusión o Finalización (Record of
Completion).
Documento
que
reconoce
las
características de instalación, operación (desempeño),
servicio y equipos, con representación del propietario,
del instalador de los sistemas, del proveedor de los
sistemas, de la organización de mantenimiento y de la
autoridad competente.
Reubicación (Relocation). Traslado de los ocupantes
desde una zona de incendio hacia un área segura dentro
del mismo edificio.
Sistema de Alarma de Incendio de Estación de
Supervisión Remota (Remote Supervising Station
Fire Alarm System). Sistema instalado de acuerdo con
lo dispuesto en este código para transmitir señales de
falla, supervisión y alarma desde uno o más predios
protegidos a una ubicación remota en la cual se llevarán a
cabo las acciones apropiadas.
Instalaciones Repetidoras (Repeater Facility).
Equipos necesarios para retransmitir señales entre
estaciones de supervisión, estaciones subsidiarias y
predios protegidos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
Estación Repetidora (Repeater Station). Ubicación
de los equipos necesarios para una instalación repetidora.
Restablecer (Reset). Función de control que intenta
regresar un sistema o dispositivo a su estado normal, de
no alarma.
Dispositivo Iniciador Restaurable (Restorable
Initiating Device). Dispositivo cuyo elemento sensor
normalmente no se destruye durante su proceso de
funcionamiento. Éstos pueden ser restaurados de manera
manual o automática.
Mensajero/Corredor (Runner). Persona que,
independientemente del número de operadores del
guardia requeridos en las estaciones centrales, de
supervisión o correo (o que de alguna otra manera estén
en contacto con dichas estaciones), se encuentra
disponible para su pronto traslado a los predios
protegidos cuando sea necesario.
Servicio de Mensajería (Runner Service). Servicio
prestado por un mensajero en los predios protegidos,
incluyendo el restablecimiento y silenciamiento de todos
los equipos que transmiten alarmas de incendio o señales
de supervisión a una ubicación fuera de los predios.
Troncal Vía Satélite (Satellite Trunk). Circuito o
paso que conecta un satélite con su estación central o de
supervisión en la propiedad.
Analizador (Scanner). Equipo ubicado en el centro
de cableado de la compañía telefónica que monitorea
cada uno de los ramales locales y retransmite los cambios
de estado al centro de alarmas. También puede incluir los
procesadores y equipos asociados.
Instalación Troncal Secundaria (Secondary Trunk
Facility). Parte de un canal de transmisión que conecta
dos o más, pero no todos, los ramales a una instalación
troncal primaria.
Área Separada de Dormitorios (Separate Sleeping
Area). Área de la unidad de vivienda familiar en la cual
están ubicados los dormitorios. Los dormitorios
separados por áreas dedicadas a otros usos, tales como
cocinas o salas de estar (pero no baños) se consideran
áreas separadas de dormitorios.
Debe/Deberá (Shall). Indica un requisito obligatorio.
Formas de los Techos (Shapes of Ceilings). Las
formas de los techos se clasifican de la siguiente manera:
Techo Inclinado (Sloping Ceiling). Techo que
posee una pendiente no superior a 1½ pulg./pie
(41,7 mm/m). A la vez los techos inclinados se
subclasifican de la siguiente manera:
72-21
A dos Aguas (Sloping-Peaked Type). Techo
que tiene pendiente en dos direcciones a partir de su
punto más elevado. Los techos curvos o abovedados
puede considerarse a dos aguas, con una pendiente
calculada como la pendiente de la cuerda tendida entre su
punto más elevado y su punto más bajo. (Ver Figura
A-5-2.4.4.1).
A una Agua (Sloping-Shed Type). Techo en
el cual el punto más elevado está ubicado a un lado, con
una pendiente que se extiende hacia el lado opuesto. (Ver
Figura A-5-2.4.4.2.)
Techo Liso (Smooth Ceiling). Superficie de
techo ininterrumpida por salientes continuas tales como
vigas macizas, vigas o conductos, que sobresalgan más
de 4 pulg. (100 mm) por debajo de la superficie del
techo.
NOTA: No se considera que las estructuras reticuladas
abiertas impiden el flujo de productos para la lucha
contra incendios a menos que el elemento superior en
contacto continuo con el techo sobresalga por debajo
del techo más de 4 pulg. (100 mm).
Debería, se Recomienda (Should). Indica una
recomendación, o aquello que se sugiere pero no se
exige.
Señal (Signal). Indicación de estado comunicada por
medios eléctricos u otros medios.
Circuito de Línea de Señalización (Signaling Line
Circuit). Circuito o paso entre cualquier combinación de
interfaces de circuito, unidades de control o transmisores
a través del cual se transportan múltiples señales de
entrada del sistema o señales de salida del sistema.
Interface del Circuito de Línea de Señalización
(Signaling Line Circuit Interface). Componente del
sistema que conecta un circuito de línea de señalización
con cualquier combinación de dispositivos iniciadores,
circuitos de los dispositivos iniciadores, aparatos de
notificación, circuitos de los aparatos de notificación,
señales de salida de control del sistema y otros circuitos
de línea de señalización.
Secuencia de Transmisión de Señales (Signal
Transmission Sequence). Un DACT que obtiene tono
de marcado, marca el número(s) del DACR, obtiene la
verificación de que el DACR está listo para recibir
señales, transmite las señales y reconoce que el DACR ha
aceptado dicha señal antes de desconectarse (colgar el
tubo o auricular del teléfono).
Alarma de Estación Única (Single Station Alarm).
Detector que abarca un conjunto que incorpora un sensor,
componentes de control y un aparato de notificación de
alarmas en una unidad accionada desde una fuente de
Edición 1996
72-22
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
alimentación ya sea ubicada en la unidad o bien obtenida
en el punto de instalación.
Dispositivo de Alarma de Estación Única (Single
Station Alarm Device). Conjunto que incorpora el
detector, los equipos de control y el dispositivo que
activa la alarma en una unidad accionada desde una
fuente de alimentación ya sea ubicada en la unidad o bien
obtenida en el punto de instalación.
Software Específico del Sitio (Site-Specific
Software). Software que define la configuración y
funcionamiento específico de un sistema en particular.
Típicamente, define el tipo y la cantidad de módulos de
hardware, etiquetas comercializadas, y características
operativas específicas de un sistema.
Alarma de Humo (Smoke Alarm). Alarma de
estación única o múltiple que responde al humo.
Construcción con Vigas Macizas (Solid Joist
Construction). Se refiere a los techos que poseen
elementos estructurales o no estructurales macizos que
sobresalen por debajo de la superficie del techo una
distancia mayor que 4 pulg. (100 mm) y espaciados a
intervalos de 3 pies (0,9 m) o menos, medidos de eje a
eje.
Espaciamiento (Spacing). Dimensión medida
horizontalmente relacionada con la cobertura permitida
de los detectores de incendio.
Chispa (Spark).* Brasa en movimiento.
Detector de Chispas/Brasas (Spark/Ember
Detector). Detector de incendio por energía radiante
diseñado para detectar chispas o brasas, o ambas. En
general estos dispositivos han sido pensados para
funcionar en ambientes oscuros y en la parte infrarroja
del espectro.
Sensibilidad de un Detector de Chispas/Brasas
(Spark/Ember Detector Sensitivity). Número de vatios
(o la fracción de un vatio) de energía radiante de un
radiador de fuente puntual, aplicado como señal de paso
unitario a la longitud de onda correspondiente a la
máxima sensibilidad del detector, necesario para producir
una señal de alarma del detector dentro del tiempo de
respuesta especificado.
Detector de Tipo Punto (Spot-Type Detector).
Dispositivo cuyo elemento detector está concentrado en
una ubicación determinada. Ejemplos típicos son los
detectores bimetálicos, los detectores de aleación fusible,
ciertos detectores neumáticos tipo aumento de velocidad
(rate-of-rise), ciertos detectores de humo y los detectores
termoeléctricos.
Edición 1996
Piso (Story). Porción de un edificio comprendida
entre la superficie superior de un piso y la superficie
superior del piso o techo inmediatamente superior.
Estratificación. Fenómeno en el que cesa el
movimiento ascendente del humo y los gases debido a la
pérdida de flotación.
Abonado (Subscriber). Receptor de los servicios
contractuales de las señales de una estación de
supervisión. En el caso de propiedades múltiples no
contiguas de un mismo propietario, el término se refiere a
cada uno de los predios protegidos o a su gerencia local.
Estación Subsidiaria (Subsidiary Station). Una
estación subsidiaria es una instalación normalmente no
atendida que se encuentra alejada de la estación de
supervisión y vinculada mediante uno o varios canales de
comunicación a la estación de supervisión. En esta
instalación se efectúa la interconexión de las señales en
uno o más canales de transmisión desde los predios
protegidos con uno o varios canales de comunicación de
la estación de supervisión.
Estación de Supervisión (Supervising Station).
Instalación que recibe señales y en la cual en todo
momento existe personal de guardia para responder a
dichas señales.
Servicio de Supervisión (Supervisory Service).
Servicio requerido para monitorear el desempeño de las
rondas de los guardias y la condición operativa de los
sistemas fijos de supresión u otros sistemas para la
protección de la vida y la propiedad.
Señal de Supervisión (Supervisory Signal). Señal
que indica la necesidad de acción en relación con la
supervisión de las rondas del guardia, equipos o sistemas
para la supresión de incendios, o las características de
mantenimiento de los sistemas relacionados.
Dispositivo de Supervisión para el Inicio de Señal
(Supervisory Signal-Initiating Device). Dispositivo
iniciador tal como un interruptor de supervisión de
válvula, indicador del nivel de agua, o interruptor de baja
presión de aire en un sistema de rociadores de tubería
seca, cuyo cambio de estado indica una condición fuera
de lo normal y su restauración a normal de un sistema de
protección contra incendio o seguridad de las vidas de las
personas; o la necesidad de acciones en relación con las
rondas del guardia, equipos o sistemas para la supresión
de incendios, o características de mantenimiento de los
sistemas relacionados.
Suplementario (Supplementary). Tal como es
empleado en este código, suplementario se refiere a los
equipos u operaciones no requeridas por este código y así
denominados por la autoridad competente.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
Red Telefónica (Switched Telephone Network).
Conjunto de instalaciones para las comunicaciones y
equipos de las oficinas centrales operados conjuntamente
por proveedores de servicios autorizados que le provee al
público en general la capacidad de establecer canales de
transmisión a través de códigos de marcado discretos.
Unidad del Sistema (System Unit). Subconjuntos
activos de la estación central utilizados para la recepción,
procesamiento, muestra en pantalla o registro de señales
de cambio de estado; la falla de uno de estos
subconjuntos provoca la pérdida de un número de señales
de alarma en dicha unidad.
Canal de Transmisión (Transmission Channel).
Circuito o paso a través del cual se llevan señales, que
conecta los transmisores con las estaciones de
supervisión o estaciones subsidiarias.
Transmisor (Transmitter). Componente del sistema
que proporciona una interface entre los circuitos de línea
de señalización, los circuitos de los dispositivos
iniciadores, o las unidades de control, y el canal de
transmisión.
Transponder. Conjunto funcional de un sistema de
transmisión de alarmas multiplex ubicado en el predio
protegido.
Señal de Falla (Trouble Signal). Señal iniciada por
el dispositivo o sistema de alarma de incendio que indica
una falla en uno de los componentes o circuitos
monitoreados.
Servicio Telefónico de Área Amplia (WATS)
(Wide Area Telephone Service). Servicio de una
compañía telefónica que permite reducir los costos para
ciertas disposiciones de las llamadas telefónicas; puede
ser WATS-entrante o servicio telefónico 800 en el cual
se pueden hacer llamadas desde cualquier punto de
EEUU continental sin costo alguno para quien efectúa la
llamada, o WATS-saliente, un servicio según el cual por
un cargo fijo, que depende de la duración total de todas
las llamadas de este tipo, un abonado puede efectuar un
número de llamadas ilimitado dentro de un área
preestablecida desde una terminal telefónica particular
sin que se registren los cargos de las llamadas
individuales.
Longitud de Onda (Wavelength).* Distancia entre
los picos de una onda sinusoidal. Toda la energía radiante
puede describirse como una onda que posee una longitud
de onda. La longitud de onda sirve como una unidad de
medida para distinguir entre las diferentes partes del
espectro. Las longitudes de onda se miden en micrones
(µm), nanómetros (nm) o angstroms (Å).
72-23
Sistema de Protección Inalámbrico (Wireless
Protection System). Sistema o parte de un sistema que
puede transmitir y recibir señales sin la ayuda de cables.
Puede consistir en cualquiera de los siguientes
componentes:
Panel de Control Inalámbrico (Wireless
Control Panel). Componente que transmite/recibe y
procesa señales inalámbricas.
Repetidor Inalámbrico (Wireless Repeater).
Componente empleado para retransmitir señales entre
receptores inalámbricos o paneles de control
inalámbricos, o ambos.
Zona (Zone). Un área definida dentro de los predios
protegidos. Una zona puede definir un área desde la cual
se puede recibir una señal, un área a la cual se puede
enviar una señal, o un área en la cual se puede ejecutar
una forma de control.
1-5 Fundamentos.
1-5.1 Fundamentos Comunes del Sistema. Los
requisitos de este capítulo se deberán aplicar a los
Capítulos 3 al 7.
1-5.1.1 Los requisitos de este capítulo cubren las
funciones básicas de un sistema de alarma de incendio
completo. El principal objetivo de estos sistemas es
proporcionar notificación de la alarma de incendio, de
condiciones de supervisión de falla, alertar a los
ocupantes, llamar la ayuda adecuada, y controlar las
funciones de seguridad contra incendios.
1-5.1.2 Equipos. Los equipos construidos e instalados en
conformidad con este código deberán estar certificados
para los propósitos para los cuales se los usará.
1-5.1.3 Diseño del Sistema. Los planos y
especificaciones de los sistemas de alarma de incendio
deberán ser desarrollados de acuerdo con este código por
personas con experiencia en el correcto diseño,
aplicación, instalación y prueba de sistemas de alarma de
incendio.
1-5.2 Suministro de Energía.
1-5.2.1 Alcance. Los requisitos de esta sección se
aplicarán a los suministros de energía empleados para los
sistemas de alarma de incendio.
1-5.2.2 Conformidad con el Código. Todos los
suministros de energía se deberán instalar de
conformidad con los requisitos de la norma NFPA 70,
Código Eléctrico Nacional, para dichos equipos y con los
requisitos indicados en esta subsección.
Edición 1996
72-24
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
1-5.2.3 Fuentes de Energía. Los sistemas de alarma de
incendio deberán contar con al menos dos fuentes de
suministro independientes y confiables, una primaria y
una secundaria (de reserva), cada una de las cuales
deberá poseer la capacidad adecuada para la aplicación.
Excepción No. 1: Cuando la energía primaria sea
suministrada por un circuito ramal de dedicado de un
sistema de emergencia de acuerdo con la norma NFPA
70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 700, o con un
sistema de reserva exigido legalmente de acuerdo con la
norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo
701, no se exigirá una fuente secundaria.
Excepción No. 2: Cuando la energía primaria sea
suministrada por un circuito ramal dedicado de un
sistema de reserva opcional de acuerdo con la norma
NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 702, que
también cumple con los requisitos de desempeño del
Artículo 700 o del Artículo 701, no se exigirá una fuente
secundaria.
NOTA a 1-5.2.3 Excepciones No. 1 y No. 2: No se exigirá una
señal de falla cuando la energía para la operación esté siendo
suministrada por cualquiera de las dos fuentes de energía
indicadas en las Excepciones No. 1 y No. 2, si éstas son
capaces de suministrar las horas de operación exigidas por 15.2.6 y la pérdida de potencia primaria es indicada de otra
manera (por ejemplo, pérdida de la iluminación del edificio).
Si se emplean voltajes de corriente continua, éstos se
deberán limitar a no más que 350 voltios por encima del
voltaje de referencia (puesta a tierra).
1-5.2.4 Suministro Primario. La alimentación
primaria deberá poseer un alto grado de confiabilidad,
deberá poseer una adecuada capacidad para el servicio
que se busca, y deberá consistir en uno de los siguientes:
(a) Servicio de iluminación y fuerza motriz dispuesto
de acuerdo con 1-5.2.5;
(b) Cuando una persona específicamente capacitada
en su manejo esté de guardia en todo momento, un
generador accionado a motor deberá estar dispuesto de
acuerdo con 1-5.2.10.
1-5.2.5 Servicio de Iluminación y Fuerza Motriz.
1-5.2.5.1 El servicio de iluminación y fuerza motriz
empleado para accionar el sistema bajo condiciones
normales deberá tener un alto grado de confiabilidad y
una adecuada capacidad para el servicio al cual esté
destinado. Este servicio deberá consistir en uno de los
siguientes:
(a) Alimentaciones Bifilares o de dos Alambres.
Deberá permitirse emplear un circuito de alimentación
bifilar ya sea para la alimentación eléctrica de operación
primaria o para la alimentación eléctrica de la señal de
falla del sistema de señalización.
Edición 1996
(b) Alimentaciones Trifilares o de tres Alambres.
Se permitirá emplear un circuito de alimentación trifilar
de corriente alterna o continua que posea un conductor
neutro sin fusibles, o un circuito de alimentación
polifásico de corriente alterna que posea un conductor
neutro continuo o sin fusibles cuando la interrupción de
una de las fases no impida la operación de la otra fase,
con un lado o fase para la alimentación eléctrica de la
operación primaria y el otro lado o fase para la
alimentación eléctrica de la señal de falla del sistema de
alarma de incendio.
1-5.2.5.2 Las conexiones al servicio de iluminación y
fuerza motriz deberán estar en un (varios) circuito(s)
ramal dedicado. El (Los) circuito(s) y las conexiones
deberán estar protegidos mecánicamente. Los medios
para la desconexión del circuito deberán estar marcados
en color rojo, deberán ser accesibles sólo para el personal
autorizado, y deberán estar identificados como
“CONTROL DEL CIRCUITO DE LA ALARMA DE
INCENDIO”. La ubicación de los medios de
desconexión del circuito deberá estar permanentemente
identificada en la unidad de control de la alarma de
incendio.
1-5.2.5.3 Protección contra Sobrecorrientes. En cada
conductor sin conexión a tierra se deberá instalar un
dispositivo de protección contra sobrecorrientes con una
capacidad portadora de corriente adecuada y capaz de
interrumpir la máxima corriente de cortocircuito a la cual
pueda estar sujeto. El dispositivo de protección contra
sobrecorrientes deberá estar encerrado en un gabinete
con cerradura o sellado ubicado inmediatamente
adyacente al punto de conexión con los conductores de
iluminación y fuerza motriz.
1-5.2.5.4 Los interruptores de circuito o botones de
arranque de las máquinas no deberán instalarse de
manera que interrumpan la energía eléctrica para la
iluminación ni para el funcionamiento de ascensores.
1-5.2.6 Capacidad y Fuentes de Alimentación
Secundaria. La alimentación secundaria deberá
suministrar la energía al sistema automáticamente en
menos de 30 segundos, y sin pérdida de señales, cuando
la alimentación primaria no sea capaz de suministrar el
voltaje mínimo requerido para el funcionamiento
correcto. La alimentación eléctrica secundaria (de
reserva) deberá suministrar energía al sistema en caso de
falla total de la alimentación eléctrica primaria
(principal) o cuando el voltaje primario caiga a un nivel
insuficiente para mantener la funcionalidad de los
equipos de control y componentes del sistema. Bajo la
máxima carga normal, la alimentación secundaria deberá
poseer una capacidad suficiente para operar un predio
protegido, una estación central o un sistema en la
propiedad durante 24 horas; o un sistema en una estación
auxiliar o remota durante 60 horas; y, al final de dicho
período, deberá ser capaz de accionar todos los aparatos
de notificación de alarmas usados para la evacuación o
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
para dirigir la ayuda hacia el lugar de la emergencia
durante 5 minutos. La alimentación eléctrica para el
servicio de comunicaciones de emergencia voz/alarma
deberá ser capaz de accionar el sistema bajo la carga
máxima normal durante 24 horas y luego será capaz de
accionar el sistema durante un incendio u otra condición
de emergencia durante un período de 2 horas. Quince
minutos de funcionamiento de la alarma de evacuación
con la carga máxima conectada se considerarán
equivalentes a 2 horas de funcionamiento de emergencia.
La alimentación secundaria consistirá en uno de los
siguientes:
(a) Un acumulador dispuesto de acuerdo con 1-5.2.9.
(b) Un generador de arranque automático, accionado
a motor, dispuesto de acuerdo con 1-5.2.10 y
acumuladores con 4 horas de capacidad dispuestos de
acuerdo con 1-5.2.9.
(c) Múltiples generadores accionados a motor, uno de
los cuales estará dispuesto para arranque automático,
dispuestos de acuerdo con 1-5.2.10 y capaces de
suministrar la energía requerida por este documento,
cuando el generador mayor está fuera de servicio. Está
permitido que el segundo generador arranque
presionando un interruptor de arranque.
La operación de la energía secundaria no deberá
afectar el desempeño requerido del sistema de alarma de
incendio. Cuando opere con la fuente de energía de
reserva, el sistema deberá producir las mismas señales e
indicaciones de alarma, supervisión e indicadoras de
fallas (excepto el indicador de energía de corriente
alterna) que cuando la unidad está funcionando con la
fuente de energía primaria.
72-25
2. Se deberán tomar recaudos especiales para
permitir la transferencia manual dentro de los 30
segundos posteriores a la pérdida de potencia.
3. La transferencia deberá estar dispuesta de
acuerdo con 1-5.2.6(a).
(c)* Cuando se utilice un sistema de computación de
cualquier tipo o tamaño para recibir y procesar señales,
se exigirá una fuente de alimentación no interrumpible
(UPS) con capacidad suficiente para accionar el sistema
durante al menos 15 minutos, o hasta que la alimentación
secundaria sea capaz de proporcionarle a la UPS la
energía de alimentación requerida, cuando cualquiera de
las siguientes condiciones sea aplicable:
1. El estado de las señales recibidas previamente
se perderá en caso de pérdida de potencia.
2. El sistema de computación no puede ser
restaurado a su pleno funcionamiento dentro de los 30
segundos de producida la pérdida de potencia.
(d)* Se deberá proporcionar un medio fehaciente para
desconectar las señales de entrada y de salida de la UPS
manteniendo la continuidad de la alimentación de energía
a la carga.
1-5.2.8 Alimentación Eléctrica de los Equipos de
Control en Ubicaciones Remotas.
1-5.2.8.1 Cuando las fuentes de alimentación eléctrica
adicionales, cuando éstas hayan sido provistas para las
unidades de control, interfaces de los circuitos u otros
equipos esenciales para la operación del sistema, en
ubicaciones remotas con respecto a la unidad de control
principal, deberán cumplir con los mismos requisitos de
1-5.2.1 a 1-5.2.8 y 1-5.8.6.
1-5.2.7 Continuidad de las Alimentaciones Eléctricas.
(a) Cuando se puedan perder señales durante la
transferencia de energía entre las fuentes primaria y
secundaria, deberá disponerse de baterías recargables con
capacidad suficiente para accionar el sistema bajo la
máxima carga normal durante 15 minutos, las cuales
deberán asumir la carga de manera tal que ninguna señal
se pierda cuando exista alguna de las siguientes
condiciones:
1. La energía secundaria es suministrada de
acuerdo con 1-5.2.6(a) ó 1-5.2.6(b), y la transferencia se
efectúa de forma manual; o
2. La energía secundaria es suministrada de
acuerdo con 1-5.2.6(c).
(b) Cuando las señales se pierdan debido a la
transferencia de energía entre las fuentes primaria y
secundaria, se deberá adoptar una de las siguientes
disposiciones:
1.
La transferencia deberá ser automática.
1-5.2.8.2 Los dispositivos de supervisión de energía
deberán estar dispuestos de manera tal que no
perjudiquen la recepción de las alarmas de incendio o
señales de supervisión.
1-5.2.9* Acumuladores.
1-5.2.9.1 Ubicación. Los acumuladores deberán estar
ubicados de manera que los equipos de la alarma de
incendio, incluyendo los dispositivos de protección
contra sobrecorrientes, no sean afectados negativamente
por los gases del acumulador y deberán cumplir con los
requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico
Nacional, Artículo 480. Las celdas deberán estar
correctamente aisladas contra fallas a tierra y cruces y
deberán estar montadas firmemente de manera que estén
adecuadamente protegidas contra el deterioro. Cuando no
estén ubicados dentro de o adyacentes al panel de control
de la alarma de incendio, las ubicaciones de los
acumuladores
y
su
cargador
deberán
estar
permanentemente identificadas en la unidad de control de
la alarma de incendio.
Edición 1996
72-26
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
1-5.2.9.2 Carga de las Baterías.
(a) Se deberán proveer instalaciones adecuadas para
mantener la batería completamente cargada de manera
automática bajo todas las condiciones normales de
funcionamiento y, además, para recargar las baterías 48
horas después de que las baterías completamente
cargadas hayan sido sometidas a un único ciclo de
descarga según lo especificado en 1-5.2.6. Al alcanzar la
condición de carga completa la velocidad de carga no
deberá ser excesiva de manera que la batería no resulte
dañada.
(b) Las estaciones de supervisión deberán mantener
repuestos o unidades disponibles, los cuales se deberán
emplear para restaurar la capacidad de carga fallida antes
que se consuma ½ de la capacidad de las baterías de los
equipos de la estación de supervisión.
(c)* Las baterías deberán ser cargadas de manera
continua y lenta.
(d) Un rectificador empleado como fuente de
alimentación para la carga de las baterías deberá poseer
la capacidad adecuada. Un rectificador empleado como
medio de carga deberá ser energizado por un
transformador de aislamiento.
1-5.2.9.3 Protección contra Sobrecorrientes. Las
baterías deberán estar protegidas contra las corrientes de
carga excesiva mediante dispositivos de protección
contra sobrecorrientes cuyo rango no sea inferior a 150
por ciento ni superior a 250 por ciento de la carga
máxima normal de funcionamiento en condición de
alarma. Las baterías deberán estar protegidas contra las
corrientes excesivas que pudieran producirse durante su
carga mediante dispositivos de protección contra
sobrecorrientes o mediante una fuente de carga cuyo
diseño limite la corriente.
1-5.2.9.4 Instrumentos de Medición. El equipo
empleado para cargar las baterías deberá contar ya sea
con instrumentos de medición integrales o con terminales
fácilmente accesibles para la conexión de instrumentos
de medición portátiles mediante los cuales se pueda
determinar el voltaje y la corriente de carga de las
baterías.
1-5.2.9.5 Detección de Bajos Voltajes. Se deberá
proveer un dispositivo de detección de bajos voltajes para
determinar las fallas de la fuente de carga e iniciar una
señal de falla.
1-5.2.10 Generador Accionado por Motor (EngineDriven).
1-5.2.10.1 La instalación de los generadores accionados
por motor deberá estar de acuerdo con los requisitos de la
norma NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia
y Sistemas de Energía de Reserva.
Excepción: Cuando esté restringida por los requisitos de
esta sección.
Edición 1996
1-5.2.10.2 Capacidad. La unidad deberá poseer
capacidad suficiente para accionar el sistema bajo las
condiciones de máxima carga normal, además de las
restantes demandas a las cuales se someta la unidad, tales
como las de la iluminación de emergencia.
1-5.2.10.3 Combustible. Siempre que sea posible el
combustible deberá almacenarse en tanques subterráneos
fuera del edificio, y no deberá usarse alimentación por
gravedad. La gasolina se deteriora con el tiempo. Cuando
se empleen generadores a gasolina, el combustible deberá
ser suministrado a partir de un tanque de “trabajo”
reabastecido frecuentemente, o se deberán proporcionar
otros medios para garantizar que la gasolina siempre esté
fresca.
1-2.5.10.4 La cantidad de combustible almacenado
deberá ser suficiente para 6 meses de ensayos más la
capacidad especificada en 1-5.2.6. (Para los sistemas
públicos de informe de alarmas de incendio, ver
4-6.7.3.4.)
Excepción No. 1: Cuando en todo momento haya una
fuente de abastecimiento confiable con un aviso de 2
horas de anticipación, la cantidad de combustible
almacenado deberá ser suficiente para 12 horas de
funcionamiento bajo carga completa.
Excepción No. 2: No se exigirá que los sistemas de
combustible que empleen gas natural o manufacturado
suministrado a través de tuberías maestras confiables
cuenten con tanques para almacenar combustible a
menos que estén ubicados en una zona de riesgo sísmico
3 o superior según la definición dada en la norma ANSI
A-58.1, Requisitos del Código de Edificación para
Cargas Mínimas de Diseño en Edificios y Otras
Estructuras.
1-5.2.10.5 Deberá suministrarse un acumulador
independiente y un cargador automático independiente
para el generador accionado a motor, los cuales no se
deberán usar para ningún otro propósito.
1-5.3 Compatibilidad.
1-5.3.1 Todos los dispositivos iniciadores, aparatos de
notificación y equipos de control construidos e instalados
de conformidad con este código deberán estar
certificados para los propósitos a los cuales están
destinados.
1-5.3.2 Todos los dispositivos para la detección de
incendios que reciban su energía desde un circuito de
dispositivos iniciadores o desde el circuito de línea de
señalización de una unidad de control de una alarma de
incendio deberán estar certificados para su uso con la
unidad de control.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
1-5.4 Funciones del Sistema.
1-5.4.1 Funciones de Seguridad Contra Incendios de
los Predios Protegidos.
1-5.4.1.1 Se permitirá que las funciones de seguridad
contra incendios se efectúen automáticamente. El
desempeño automático de las funciones de seguridad
contra incendio no deberá interferir con la energía para
iluminación o para el funcionamiento de ascensores. Esto
no excluirá la combinación de servicios de alarma de
incendio con otros servicios que requieran el monitoreo
del funcionamiento.
1-5.4.1.2 El tiempo de demora entre la activación de un
dispositivo iniciador y la activación automática de una
función local de seguridad contra incendios no deberá
exceder los 90 segundos.
1-5.4.2 Señales de Alarma.
1-5.4.2.1* Señal de Alarma Codificada. Una señal de
alarma codificada deberá consistir en no menos de tres
rondas completas del número transmitido, y cada ronda
deberá consistir en no menos de tres impulsos.
1-5.4.2.2 La activación de los dispositivos de
notificación de alarmas o comunicaciones de voz de
emergencia deberán ocurrir dentro de los 90 segundos
posteriores a la activación de un dispositivo iniciador.
1-5.4.3 Señales de Supervisión.
1-5.4.3.1 Señal de Supervisión Codificada. Estará
permitido que una señal de supervisión codificada
consista en dos rondas del número transmitido para
indicar una condición de supervisión fuera de lo normal,
y una ronda del número transmitido para indicar la
restauración de la condición de supervisión a la
normalidad.
1-5.4.3.2 Circuitos Combinados de Señal de Alarma y
de Supervisión Codificadas. Cuando tanto las señales
de supervisión codificadas de los rociadores como las
señales codificadas de alarma de incendio o de flujo de
agua se transmitan por el mismo circuito de línea de
señalización, se deberán tomar precauciones para obtener
ya sea precedencia de la señal de alarma o suficiente
repetición de la señal de alarma para impedir la pérdida
de una señal de alarma.
1-5.4.3.3 Las señales de supervisión visibles y audibles y
la indicación visible de su restauración a la normalidad
deberán ser indicadas dentro de los 90 segundos en las
siguientes ubicaciones:
(a) Unidad de control (equipo central) para los
sistemas de alarma de incendio locales;
72-27
(b) Centro de comando de incendios del edificio para
los sistemas de comunicaciones de emergencia voz/
alarma;
(c) Ubicación de la estación de supervisión para los
sistemas instalados de acuerdo con el Capítulo 4.
1-5.4.4 Las alarmas de incendio, señales de supervisión y
señales indicadoras de falla deberán ser anunciadas
distintiva y descriptivamente.
1-5.4.5* Cuando se requiera la provisión de indicadores
de estado para los equipos de emergencia o para las
funciones de seguridad contra incendio, éstos deberán
estar dispuestos para que refleje de manera precisa el
estado real de los equipos o funciones asociados.
1-5.4.6 Señales Indicadoras de Falla.
1-5.4.6.1 Generalidades. Las señales indicadoras de
falla y su restauración a la normalidad deberán ser
indicadas dentro de un lapso de 200 segundos en las
ubicaciones identificadas en 1-5.4.6.2 ó 1-5.4.6.3. Las
señales de falla requeridas para indicar en los predios
protegidos deberán ser indicadas mediante señales
audibles distintivas. Estas señales audibles indicadoras de
falla deberán ser distintivas de las señales de alarma. Si
se emplea una señal intermitente, ésta deberá ser activada
al menos una vez cada 10 segundos, con una duración
mínima de ½ segundo. Estará permitido que una señal
audible de falla sea común a varios circuitos
supervisados. La(s) señal(es) de falla deberá estar
ubicada en un área donde exista mayor probabilidad de
ser escuchada.
1-5.4.6.2 Las señales de falla visibles y audibles y la
indicación visible de su restauración a la normalidad
deberán ser indicadas en las siguientes ubicaciones:
(a) Unidad de control (equipo central) para los
sistemas de alarma de incendio locales.
(b) Centro de comando de incendios del edificio para
los sistemas de comunicaciones de emergencia
voz/alarma.
(c) Ubicación de la estación central o estación remota
para los sistemas instalados de acuerdo con el Capítulo 4.
1-5.4.6.3 Las señales de falla y su restauración a la
normalidad deberán ser indicadas de manera visible y
audible en la estación de supervisión en la propiedad para
los sistemas instalados de acuerdo con el Capítulo 4.
1-5.4.6.4 Interruptor para Silenciar las Señales de
Falla Audibles.
1-5.4.6.4.1 Sólo se permitirá que haya un medio para
silenciar el(los) aparato(s) de notificación de falla si éste
es accionado mediante llave, está ubicado dentro de un
gabinete cerrado con llave, o dispuesto de manera que
ofrezca una protección equivalente contra su uso no
Edición 1996
72-28
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
autorizado. Tal medio sólo estará permitido si transfiere
la indicación de falla hacia una lámpara identificada
adecuadamente o hacia otro indicador visible aceptable.
La indicación visible deberá persistir hasta que la
condición de la falla haya sido corregida. La señal de
falla audible deberá ser activada cuando el medio para
silenciarla esté en su posición de “silencio” y no exista
ninguna falla.
los otros dispositivos o circuitos iniciadores provocan la
reactivación de los aparatos de notificación. Los medios
que se dejan en posición “desactivado” cuando no existe
ninguna alarma deberán accionar una señal de falla
audible hasta que el medio regrese a la normalidad.
Cuando la autoridad competente permite el apagado
automático de los aparatos de notificación de alarmas, la
alarma no se deberá apagar en menos de 5 minutos.
1-5.4.6.4.2 Cuando un aparato audible de notificación de
falla también se utilice para indicar una condición de
supervisión, de acuerdo con lo permitido en 1-5.4.7(b), el
interruptor para silenciar las señales de falla no deberá
impedir que suenen subsecuentemente las alarmas de
supervisión. Una señal de falla audible que haya sido
silenciada en el predio protegido deberá ser activada
nuevamente de manera automática cada 24 horas o
menos hasta que las condiciones de falla hayan sido
restauradas a la normalidad.
Excepción: Cuando la autoridad competente permita que
sea de otra manera, el requisito de los 5 minutos no se
aplicará.
1-5-4.7 Señales Distintivas. Los aparatos audibles de
notificación de fallas de un sistema de alarma de
incendio deberán producir señales que sean diferentes a
las de otros aparatos similares empleados en la misma
área para propósitos distintos. La distinción entre las
señales será la siguiente:
(a) El sonido de las señales de alarma de incendio
deberá ser distinto al de las demás señales, y su sonido
no deberá usarse para ningún otro propósito (Ver 3-7.2).
(b)* El sonido de las señales de supervisión deberá
ser distinto al de las demás señales. Su sonido no se
deberá usar para ningún otro propósito.
Excepción: Estará permitido usar un sonido de una señal
de supervisión para indicar una condición de falla.
Cuando el mismo sonido se use tanto para las señales de
supervisión como para las señales de fallas, la distinción
entre señales se deberá hacer por otros medios
apropiados tales como un anuncio visible.
(c) Las señales de alarma, de supervisión y de falla
deberán tener precedencia, en ese orden respectivo de
prioridad, sobre todas las demás señales.
Excepción: Estará permitido que las señales
correspondientes a las alarmas de robo u otras
amenazas a la vida de las personas tomen precedencia
sobre las señales de supervisión y de falla cuando sea
aceptable para la autoridad competente.
1-5.4.8 Desactivación de las Señales de Alarma. Sólo
se permitirá que haya un medio para apagar los aparatos
de notificación de alarma si éste es accionado mediante
llave, está ubicado dentro de un gabinete cerrado con
llave, o dispuesto de manera de ofrecer una protección
equivalente contra su uso no autorizado. Este medio sólo
estará permitido si se ha provisto una indicación visible
de la alarma en la zona, o su equivalente, de acuerdo con
lo especificado en 1-5.7.1 y las alarmas subsiguientes de
Edición 1996
1-5.4.9 Silenciamiento (Desactivación) de las Señales
de Supervisión. Sólo se permitirá que haya un medio
para silenciar el (los) aparato(s) de notificación de alarma
de supervisión si éste es accionado mediante llave, está
ubicado dentro de un gabinete cerrado con llave, o
dispuesto de manera que ofrezca una protección
equivalente contra su uso no autorizado. Tales medios
sólo estarán permitidos si transfieren la indicación de
supervisión hacia una lámpara o hacia otro indicador
visible aceptable y las señales de supervisión
subsiguientes en otras zonas provocan que suene
nuevamente el (los) aparato(s) de notificación de
supervisión. Los medios que se dejan en posición de
“silencio” cuando no existe ninguna señal de supervisión
fuera de lo normal deberán operar un indicador visible
del silencio de la señal y provocar que suene la señal de
falla hasta que el medio de desactivación sea regresado a
su posición normal.
1-5.4.10 Característica de Señal Previa (Presignal).
Cuando la autoridad competente lo permita, los sistemas
podrán contar con una característica que permita que las
señales iniciales de las alarmas de incendio suenen
solamente en las oficinas departamentales, salas de
control, estaciones de bomberos u otras ubicaciones
centrales permanentemente atendidas y para las cuales
subsecuentemente se requiere acción humana para activar
una alarma general, o una característica que le permite a
los equipos de control demorar la alarma general más de
1 minuto después de iniciado el procesamiento de la
alarma. Cuando exista una conexión con una ubicación
remota, ésta deberá activarse con la señal de alarma
inicial.
NOTA: Los sistemas equipados con una característica de
verificación de alarmas según lo permitido por 3-8.2.3 no se
consideran sistemas con señal previa, ya que la demora de la
señal producida es de 60 segundos o menos y no requieren
intervención humana.
1-5.4.11 Secuencia de Alarma Positiva.
1-5.4.11.1 Los sistemas que tengan características de
alarma positiva que cumplan con lo siguiente estarán
permitidos si han sido aprobados por la autoridad
competente.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
1-5.4.11.1.1 El personal capacitado deberá reconocer la
señal proveniente de un dispositivo automático de
detección de incendios seleccionado para accionar una
secuencia de alarma positiva en la unidad de control a
15 segundos de su anuncio, para iniciar la fase de
investigación de la alarma. Si no se reconoce la señal a
los 15 segundos, todas las señales del edificio y las
remotas deberán activarse de manera inmediata y
automática.
1-5.4.11.1.2 Durante la fase de investigación de la alarma
el personal capacitado tendrá hasta 180 segundos para
evaluar la condición de incendio y restablecer el sistema.
Si el sistema no se restablece en esta fase de
investigación, todas las señales del edificio y remotas se
deberán activar de manera inmediata y automática.
1-5.4.11.2 Si un segundo detector automático de
incendios seleccionado para la secuencia de alarma
positiva es activado durante la fase de investigación de la
alarma, todas las señales normales del edificio y remotas
se deberán activar de manera inmediata y automática.
1-5.4.11.3 Si se activa cualquier otro dispositivo
iniciador, todas las señales del edificio y remotas se
deberán activar de manera inmediata y automática.
1-5.4.11.4* El sistema deberá proporcionar los medios
necesarios para derivar la secuencia de alarma positiva.
1-5.5 Desempeño y Limitaciones.
1-5.5.1 Variación del Voltaje, Temperatura y
Humedad. Los equipos deberán estar diseñados de
manera que puedan ejecutar las funciones para las que
fueron previstos bajo las siguientes condiciones:
72-29
alarma y mantenidos en su condición de funcionamiento
normal.
1-5.5.2.4 Los equipos deberán instalarse en ubicaciones
en las cuales las condiciones no excedan los límites de
voltaje, temperatura y humedad especificados en 1-5.5.1.
Excepción: Equipos específicamente listados para uso en
ubicaciones en las cuales las condiciones pueden
exceder los límites inferiores y superiores especificados
en 1-5.5.1.
1-5.5.3 Para reducir la posibilidad de daños por
corrientes inducidas transitorias, los circuitos y equipos
deberán estar adecuadamente protegidos de acuerdo con
los requisitos establecidos en la norma NFPA 70, Código
Eléctrico Nacional, Artículo 800.
1-5.5.4* Cableado. La instalación de todos los
cableados, cables y equipos deberá cumplir con la norma
NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y específicamente
con el Artículo 760, el Artículo 770 y el Artículo 800,
cuando sean aplicables. Los cables de fibra óptica
deberán estar protegidos contra el daño mecánico de
acuerdo con el Artículo 760.
1-5.5.5 Falla a Tierra. Todos los equipos deberán ser
probados para determinar que estén libres de fallas a
tierra.
Excepción: Partes de circuitos o equipos que estén
puestos a tierra de manera intencional y permanente
para proporcionar detección de fallas a tierra, supresión
de ruido, señalización de puesta a tierra de emergencia y
puesta a tierra para protección de los circuitos.
1-5.5.6 Dispositivos Iniciadores.
(a)* Con el 85 por ciento y el 110 por ciento de los
voltajes nominales de alimentación primaria (principal) y
secundaria (de reserva);
(b) Con temperatura ambiental de 32°F (0°C) y 120°F
(49°C);
(c) Con una humedad relativa del 85 por ciento y una
temperatura ambiental de 86°F (30°C).
1-5.5.6.1 Los dispositivos iniciadores de tipo manual o
automático se deberán seleccionar e instalar de manera
de minimizar las alarmas de falla (literalmente, alarmas
de molestia).
1-5.5.6.2 Las estaciones manuales de alarma de incendio
deberán cumplir con 3-8.1.
1-5.5.2 Instalación y Diseño.
1-5.5.2.1* Todos los sistemas se deberán instalar de
acuerdo con las especificaciones y normas aprobadas por
la autoridad competente.
1-5.5.2.2 Los dispositivos y aparatos deberán ubicarse y
montarse de manera que los golpes o vibraciones no
provoquen su accionamiento accidental o su falla.
1-5.6 Protección de los Equipos de Control. En las
áreas que no estén ocupadas de manera continua, se
deberá proporcionar detección automática de humo en
cada una de las ubicaciones de las unidades de control
para notificar los incendios en dichas ubicaciones.
Excepción: Cuando las condiciones ambientales impidan
instalar la detección automática de humo, estará
permitido instalar detección automática de calor.
1-5.5.2.3 Todos los aparatos que deban ser restablecidos
o a los que haya que darles cuerda para mantenerse
funcionando normalmente deberán ser restablecidos a la
normalidad tan pronto como sea posible después de cada
Edición 1996
72-30
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
1-5.7 Zonificación y Anuncio (Señalización).
1-5.7.1 Indicación Visible de las Alarmas por Zonas.
Cuando sea requerido, la ubicación de un dispositivo
iniciador activado deberá estar visiblemente indicado en
cada edificio, piso, zona de incendio u otra subdivisión
autorizada mediante señalización, impresión u otro
medio aprobado. La indicación visible no se deberá
cancelar al operar un medio de desactivación de las
alarmas audibles.
1-5.7.1.1 El propósito principal de la señalización del
sistema de alarma de incendio es permitir que el personal
que responde identifique la ubicación de un incendio de
manera rápida y precisa, e indicar el estado del equipo de
emergencia o de las funciones de seguridad contra
incendio que podrían afectar la seguridad de los
ocupantes en caso de incendio. Todos los medios de
señalización requeridos deberán ser fácilmente accesibles
para el personal que responde y deberán estar ubicados
según lo requerido por la autoridad competente para
facilitar una respuesta eficiente ante una situación de
incendio.
1-5.7.1.2* Zona de Origen. Los sistemas de alarma de
incendio que sirvan a dos o más zonas deberán identificar
la zona de origen donde se inició la alarma mediante un
anuncio o una señal codificada.
1.5.7.1.3 Los anunciadores visuales deberán ser capaces
de permitir la muestra en pantalla de todas las zonas en
situación de alarma. Cuando las zonas en alarma no se
visualicen de manera simultánea, deberá haber una
indicación visual que indique que hay otras zonas en
alarma.
1-5.7.2 La señalización de alarmas en el centro de
comando de incendios se hará por medio de indicadores
audibles y visibles.
1-5.7.3 Para la señalización de alarmas, cada piso del
edificio será considerado como una zona independiente.
Cuando un piso esté subdividido mediante barreras de
incendio o de humo y el plan de incendio para el predio
protegido permita la reubicación de los ocupantes de la
zona de origen en otra zona ubicada en el mismo piso,
cada zona del piso deberá ser señalizada de manera
separada para ubicar la alarma.
1.5.7.4 Cuando el sistema sirva a más de un edificio,
cada edificio deberá indicarse de manera separada.
1-5.8 Monitoreo de la Integridad de los Conductores
de la Instalación y Otros Canales de Señalización.
1-5.8.1 Todos los medios empleados para interconectar
equipos, dispositivos y aparatos y sus conexiones de
cableado deberán ser monitoreados para verificar la
integridad de los conductores de interconexión o paso
equivalente, de modo que la ocurrencia de una única
Edición 1996
condición de falla de apertura a tierra en los conductores
de la instalación u otros canales de señalización y su
restauración a normal sean indicados automáticamente
dentro de un lapso de los 200 segundos.
NOTA: No es aceptable proveer un circuito cerrado doble u
otro conductor o circuito de paso múltiple para evitar el
monitoreo eléctrico.
Excepción No. 1: Estilos de circuitos para dispositivos
iniciadores, circuitos de línea de señalización y circuitos
de aparatos de notificación tabulados en las Tablas 3-5,
3-6 y 3-7.1 que no tienen una “X” debajo de la palabra
“Falla” para la condición anormal indicada.
Excepción No. 2: Los cortocircuitos entre conductores, a
excepción de lo requerido por 1-5.8.3, 1-5.8.4 y 1-5.8.5.2
y por las Tablas 3-5, 3-6 y 3-7.1, no deberán estar
sujetos a este requisito.
Excepción No. 3: Un circuito en derivación (shunt) con
característica de no interferencia, siempre que una
condición de falla del circuito en el cableado del circuito
en derivación (shunt) sólo provoque la pérdida de la
característica de no interferencia de la operación.
Excepción No. 4: Las conexiones hacia y entre los
componentes suplementarios del sistema, siempre que
una única condición de apertura, falla a tierra o
cortocircuito de los equipos secundarios o medios de
interconexión, o ambos, no afecten la operación
requerida del sistema de alarma de incendio.
Excepción No. 5: El circuito de un aparato de
notificación de alarmas instalado en la misma sala que
los equipos de control, siempre que los conductores del
circuito del aparato de notificación estén instalados en
conductos o protegidos de manera equivalente contra el
daño mecánico.
Excepción No. 6: Un circuito de señal de falla.
Excepción No. 7: Las interconexiones entre los equipos
dentro de un recinto común.
NOTA: Este código no tiene competencia en relación con el
monitoreo de la integridad de los conductores dentro de los
equipos, dispositivos o aparatos.
Excepción No. 8: Interconexiones entre recintos que
contienen equipos de control ubicados a menos de
20 pies (6 m) cuando los conductores están instalados
dentro de conductos o protegidos de manera equivalente
contra el daño mecánico.
Excepción No. 9: Conductores para la detección de
fallas a tierra cuando una única falla a tierra no impide
el funcionamiento normal requerido del sistema.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO
Excepción No. 10: Circuitos de las estaciones centrales
que sirven a aparatos de notificación dentro de las
estaciones centrales.
Excepción No. 11: Sistemas neumáticos de velocidad de
aumento de tipo línea continua en los cuales las
terminales del cableado de dichos dispositivos están
conectadas en múltiple a través de circuitos
eléctricamente supervisados.
1-5.8.2 Los medios de interconexión deberán estar
dispuestos de manera que una única falla de apertura o
una única falla a tierra no provoque una señal de alarma.
1-5.8.3 Una falla de apertura, falla a tierra o cortocircuito
en los conductores de un circuito de aparatos de
notificación de alarmas no deberá afectar la operación de
ningún otro circuito de notificación de alarmas.
1-5.8.4 La ocurrencia de una falla de cortocircuito entre
conductores en cualquier circuito de aparatos de
notificación de alarmas deberá provocar una señal de
falla en el predio protegido.
Excepción No. 1: Un circuito empleado para producir
una señal de alarma local suplementaria, siempre que en
caso de producirse un cortocircuito en el circuito el
funcionamiento requerido del sistema de alarma de
incendio no se vea afectada de manera alguna.
Excepción No. 2: El circuito de un aparato de
notificación de alarmas instalado en la misma sala que
los equipos de control, siempre que los conductores del
circuito del aparato de notificación estén instalados en
conductos o protegidos de manera equivalente contra el
daño mecánico.
Excepción No. 3: Circuitos de las estaciones centrales
que sirven a aparatos de notificación dentro de las
estaciones centrales.
1-5.8.5 Monitoreo de la Integridad de los Sistemas de
Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma.
1-5.8.5.1* Monitoreo de la Integridad de los
Amplificadores para los Altavoces y Equipos
Generadores de Tono. Cuando se empleen altavoces
para producir alarmas de incendio audibles, se deberá
aplicar lo siguiente:
(a) La falla de cualquier amplificador de audio deberá
producir una señal de falla audible.
(b) La falla de cualquier equipo generador de tono
deberá producir una señal de falla audible.
Excepción: No se requerirá el monitoreo de los equipos
generadores de tono y amplificadores incorporados
como piezas integradas y que sirven a un único altavoz
certificado.
72-31
1-5.8.5.2 Cuando se haya provisto un circuito de
comunicación telefónica bidireccional, sus cables de
instalación deberán ser monitoreados para detectar fallas
de cortocircuito que provocarían que el circuito de
comunicación telefónica saliera de operación.
1-5.8.6 Monitoreo de la Integridad del Suministro
Eléctrico.
1-5.8.6.1 Todas las alimentaciones eléctricas primarias y
secundarias deberán ser monitoreadas para detectar la
presencia de voltajes en el punto de conexión al sistema.
La falla de cualquiera de los suministros deberá provocar
una señal de falla de acuerdo con 1-5.4.6. La señal de
falla también deberá ser indicada en el predio protegido
de manera visible y audible. Si el DACT es alimentado
desde una unidad de control del sistema de alarma de
incendio en el predio protegido, la indicación de la falla
de energía deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en
este párrafo.
Excepción No. 1: Alimentaciones eléctricas para equipos
secundarios.
Excepción No. 2: El neutro de una alimentación eléctrica
trifilar, tetrafilar o pentafilar (de tres, cuatro o cinco
alambres) en una alimentación eléctrica de CA o CC.
Excepción No. 3: En una estación central, la
alimentación eléctrica principal, siempre que la
condición de falla sea indicada por algún otro medio y
resulte obvia para el operador del guardia.
Excepción No. 4: La salida de un generador accionado a
motor que forma parte de la alimentación eléctrica
secundaria, siempre que el generador sea probado
semanalmente de acuerdo con el Capítulo 7.
1-5.8.6.2 Las fuentes de alimentación eléctrica y
supervisión eléctrica para los sistemas de comunicación
de alarmas digitales deberán cumplir con 1-5.2 y 1-5.8.1.
NOTA: Debido a que los sistemas de comunicación de alarmas
digitales establecen canales de comunicación entre los predios
protegidos y la estación central por medio de la red pública de
teléfonos, el requisito de supervisar los circuitos entre el predio
protegido y la estación central (ver 1-5.8.1) se considera
cumplido si el canal de comunicaciones es probado
periódicamente de acuerdo con 4-5.3.2.1.10.
1-5.8.6.3 La señal de falla correspondiente a una falla de
la energía primaria para el DACT no deberá ser
transmitida hasta que la capacidad real de la batería se
haya reducido por lo menos un 25%, pero no más del
50%.
1-6 Interfaces del Sistema. Los requisitos por los cuales
los sistemas de alarma de incendio están en interface con
otros sistemas de protección contra incendio y funciones
de seguridad contra incendio pueden encontrarse en el
Capítulo 3.
Edición 1996
72-32
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
1-7 Documentación.
1-7.2.3.1 La instalación deberá estar certificada.
1-7.1 Aprobación y aceptación.
1-7.2.3.1.1 Los sistemas de alarma de incendio de la
estación central que presten un servicio que cumpla con
todos los requisitos de este código deberán estar
certificados por la organización que haya certificado al
contratista principal; y sobre o cerca de la unidad de
control del sistema de alarma de incendio, o cuando no
exista ninguna unidad de control, sobre o cerca de un
componente del sistema de alarma de incendio, se deberá
colocar un documento que dé fe de esta certificación.
1-7.1.1 La autoridad competente deberá ser notificada
antes de la instalación o alteración de equipos o
cableados. A su solicitud, se deberá presentar para su
aprobación la documentación completa relativa al
sistema o a las alteraciones del sistema, incluyendo
especificaciones, diagramas de cableado, cálculo de
baterías y planos.
1-7.1.2 Antes de solicitar la aprobación final de la
instalación, cuando la autoridad competente así lo
requiera, el contratista de la instalación deberá entregar
una declaración escrita que indique que el sistema ha
sido instalado de acuerdo con planos aprobados y
probado de acuerdo con las especificaciones del
fabricante y los requisitos apropiados de la NFPA.
1-7.2.3.1.2 La organización que haya certificado la
estación central deberá mantener un archivo central de
los documentos de certificación emitidos, accesible para
la autoridad competente.
1-7.2 Documentos de Finalización/Conclusión.
1-7.2.3.2.1 Los sistemas de alarma de incendio de
estación central que presten un servicio que cumpla con
todos los requisitos de este código deberán estar
marcados de manera conspicua por el contratista
principal para indicar dicho cumplimiento. Las marcas
serán por medio de uno o más letreros fijados
firmemente.
1-7.2.1* Para cada sistema se deberá preparar un registro
de finalización/conclusión (ver Figura 1-7.2.1). Las
Partes 1, 2 y 4 a 10 se deberán completar después que el
sistema esté instalado y se haya verificado el cableado de
la instalación. La Parte 3 deberá ser completada después
de haber completado las pruebas para determinar la
aceptabilidad de la operación. Luego de finalizar las
pruebas del cableado de la instalación se entregará al
propietario una copia preliminar del registro de
finalización/conclusión y, si fuera solicitado, a otras
autoridades competentes; la copia final se entregará una
vez finalizadas las pruebas para determinar la
aceptabilidad del funcionamiento.
1-7.2.2 Todos los sistemas deberán incluir la siguiente
documentación, la cual será entregada al propietario o a
su representante cuando el sistema reciba la aceptación
final.
(a)* Un manual del propietario e instrucciones de
instalación que cubran todos los equipos del sistema; y
(b) Planos de registro.
1-7.2.3 Sistemas de Alarma de Incendio de Estación
Central. El contratista principal deberá indicar de
manera conspicua (ver Capítulo 4) que el sistema de
alarma de incendio que presta servicio en un predio
protegido cumple con todos los requisitos aplicables de
este código proporcionando un medio de verificación
según lo especificado en 1-7.2.3.1 o 1-7.2.3.2.
Edición 1996
1-7.2.3.2 La instalación deberá estar señalizada con
letreros.
1-7.2.3.2.2 El (Los) letrero(s) deberá ser de 20 pulg2
(130 cm2) o mayor, deberá estar ubicado sobre o cerca de
la unidad de control del sistema de alarma de incendio o,
cuando no exista ninguna unidad de control, sobre o
cerca de un componente del sistema de alarma de
incendio, y deberá identificar la estación central y,
cuando sea aplicable, el contratista principal por su
nombre y número telefónico.
1-7.3 Registros. Se deberá mantener un registro
inalterable completo de las pruebas y operaciones de
cada sistema hasta la siguiente prueba y durante un año
después del mismo. El registro deberá estar disponible
para su examen y, cuando sea requerido, deberá ser
informado a la autoridad competente. Estará permitido
archivar los registros en cualquier medio, siempre que se
puedan proporcionar copias impresas de los registros
rápidamente cuando sean solicitados.
Excepción: Cuando haya monitoreo fuera del predio, los
registros de todas las señales, pruebas y operaciones
registradas en la estación de supervisión se deberán
mantener por un período no inferior a 1 año.
72-33
EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR)
Registro de Finalización
Nombre del predio protegido:
Dirección:
Representante del predio protegido (nombre/teléfono):
Autoridad competente:
Dirección/Teléfono:
1. Tipo(s) de sistema o servicio:
NFPA 72, Capítulo 3 – Local
Si la alarma se transmite a ubicación(es) fuera del predio, indicar dónde son recibidas:
NFPA 72, Capítulo 3 – Servicio de emergencia voz/alarma
Cantidad de canales voz/alarma:
Único:
Múltiple:
Cantidad de altavoces instalados:
Cantidad de zonas de altavoces:
Cantidad de teléfonos o salidas para teléfono incluidos en el sistema:
NFPA 72, Capítulo 4 – Auxiliar
Indicar tipo de conexión:
Teléfono paralelo:
Energía local:
En derivación (Shunt):
Ubicación y número telefónico para recepción de señales:
NFPA 72, Capítulo 4 – Estación remota
Alarma:
Supervisión:
NFPA 72, Capítulo 4 – En la propiedad
Si las alarmas son transmitidas a un centro público de comunicaciones de incendio u otro, indicar ubicación y número
telefónico de la organización que recibe la alarma:
Indicar cómo se retransmite la alarma:
NFPA 72, Capítulo 4 – Estación central
El contratista principal:
Ubicación de la estación central:
Medios de transmisión de señales desde el predio protegido hasta la estación central:
Mc Culloh
Multiplex
Radio unidireccional
Comunicador digital de alarmas
Radio bidireccional
Otros
Medios de transmisión de señales hasta el centro público de comunicaciones de incendio:
(a)
(b)
Ubicación del sistema:
Nombre/Tel. de la organización
Nombre/Tel. del representante
Instalador:
_______________________________
________________________________
Proveedor:
_______________________________
________________________________
Organización de servicio: _______________________________
________________________________
Ubicación de planos de registro (conforme a obra/As-Built):
Ubicación de manuales del usuario:
Ubicación de informes de pruebas:
2.
Contrato, fechado el
, para prueba e inspección de acuerdo con la(s) norma(s) NFPA No(s).
,
fechadas el
, está en vigencia.
Registro de instalación del sistema
(Completar una vez que la instalación esté completa y se haya verificado el cableado para detectar aperturas, cortocircuitos,
fallas a tierra y ramificaciones impropias, pero antes de efectuar las pruebas para determinar la aceptabilidad de la operación.)
Este sistema ha sido instalado de acuerdo con las normas NFPA de acuerdo con lo abajo indicado, fue inspeccionado por
__________________ el ______________________, incluye los dispositivos abajo indicados, y ha estado en servicio desde
_____________________________________.
_____ NFPA 72, Capítulos 1 2 4 5 6 7 (encierre en un círculo lo que corresponda)
_____ NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760
_____ Instrucciones del fabricante
_____ Otros (Especificar):
Firma: ________________________
Fecha: __________________________
Organización: ___________________________________________________________
Figura 1-7.2.1 Registro de finalización
Edición 1996
72-34
3.
4.
5.
6.
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Registro de funcionamiento del sistema
Todas las características y funciones de operación de este sistema fueron probadas por _______________ el
_______________, y se encontró que operaban correctamente de acuerdo con los requisitos de:
_____ NFPA 72, Capítulos 1 2 4 5 6 7 (encierre en un círculo lo que corresponda)
_____ NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760
_____ Instrucciones del fabricante
_____ Otros (Especificar):
Firma: ________________________
Fecha: __________________________
Organización: ___________________________________________________________
Dispositivos y circuitos iniciadores de alarmas (usar los espacios en blanco para indicar la cantidad de dispositivos)
MANUALES:
(a) _____ Estaciones manuales _____No codificados, activadores _____Transmisores
_____Codificados
(b) _____ Estaciones manuales codificadas combinadas de alarma de incendio y ronda del guardia
AUTOMÁTICOS:
(a) _____ Detectores de humo
_____Ion
______Foto
(b) _____ Detectores de conducto/en ducto
_____Ion
______Foto
(c) _____ Detectores de calor
_____FT (temp. fija)
_____RR (rate of rise)
_____FT/RR
_____RC (compens.)
(d) _____ Interruptores de flujo de agua en rociadores _____Transmisores
_____No codificados, activadores
_____Codificados
(e) _____ Otros (Listar):
Dispositivos y circuitos iniciadores de señales de supervisión (usar los blancos para indicar la cantidad de dispositivos)
RONDA DEL GUARDIA
(a) _____ Estaciones codificadas
(b) _____ Estaciones no codificadas, activadoras
_________________________ Transmisores
(c) _____ Sistema de rondas del guardia obligatorio compuesto por _____________ estaciones de transmisión y
____________ estaciones intermediarias.
NOTA: Los dispositivos combinados se registran bajo 4(b) y 5(a).
SISTEMA DE ROCIADORES:
(a) _____ Accesorios de señalización de supervisión de válvulas codificada
Interruptores de supervisión de válvulas, de activación _____Transmisores
(b) _____ Puntos para la determinación de la temperatura del edificio
(c) _____ Puntos para la determinación de la temperatura del agua del predio
(d) _____ Puntos para la determinación del nivel de agua de alimentación del predio
Bomba de incendio eléctrica:
(e) _____ Potencia de la bomba de incendio
(f) _____ Funcionamiento de la bomba de incendio
(g) _____ Inversión de fases
Bomba de incendio accionada a motor:
(h) _____ Selector en posición automática
(i) _____ Fallas en el motor o panel de control
(j) _____ Funcionamiento de la bomba de incendio
Generador accionado a motor:
(k) _____ Selector en posición automática
(l) _____ Fallas en el panel de control
(m)_____ Interruptores de transferencia
(n) _____ Funcionamiento del motor
Otras funciones de supervisión (Especificar)
Aparatos y circuitos de notificación de alarmas
Cantidad de circuitos para aparatos indicadores conectados al sistema:
Tipos y cantidades de aparatos indicadores de alarma instalados:
(a) _____ Campanas
_____ Pulgadas
(b) _____ Altavoces
(c) _____ Bocinas
(d) _____ Campanillas
(e) _____ Otros: ___________________________________
(f) _____ Señales visuales Tipo: ________________________
_____ con audible
_____ sin audible
(g) _____ Anunciador local
Figura 1-7.2.1 Registro de finalización (continuación)
Edición 1996
72-35
EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR)
7.
8.
9.
10.
Circuitos de línea de señalización
Cantidad y estilo (Ver NFPA 72, Tabla 3-6) de los circuitos de línea de señalización conectados al sistema:
Cantidad: __________
Estilo: ___________
Suministros de energía del sistema
(a) Primario (principal):
Voltaje nominal:
Intensidad de corriente:
Protección contra sobrecorrientes: Tipo:
Intensidad de corriente:
Ubicación:
(b) Secundario (de reserva):
_____ Acumulador: Intensidad de corriente amp/hora: _____________________________________
_____ Capacidad calculada para accionar el sistema, en horas: ___________ 24 ___________ 60
_____ Generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendio:
Ubicación del almacenamiento de combustible:
(c) Sistemas de emergencia o de reserva usados como respaldo del suministro de energía primario, en vez de emplear una
alimentación eléctrica secundaria:
_____ Sistema de emergencia descrito en la norma NFPA 70, Artículo 701
_____ Sistema de reserva exigido por ley descrito en la norma NFPA 70, Artículo 701
_____ Sistema de reserva opcional descrito en la norma NFPA 70, Artículo 702, que también cumple los requisitos de
desempeño de los Artículos 700 ó 701.
Software del sistema
(a) Nivel(es) de revisión del software del sistema operativo:
(b) Nivel(es) de revisión del software de aplicación:
(c) Revisión completada por:
(nombre)
(empresa)
Comentarios
(firmado) por la Estación central o Compañía de servicio de alarmas
(título)
(fecha)
Frecuencia de las pruebas de rutina e inspecciones, si no son los especificados en la(s) norma(s) NFPA referenciadas:
Las desviaciones del sistema de la(s) norma(s) NFPA referenciadas son:
(firmado) por la Estación central o Compañía de servicio de alarmas
(título)
(fecha)
Finalizados satisfactoriamente las pruebas del sistema(s) presenciadas (si así lo requiriese la autoridad competente):
(firmado) representante de la autoridad competente
(título)
(fecha)
Figura 1-7.2.1 Registro de finalización (continuación)
Capítulo 2* - Equipos de Advertencia de
Incendio Domiciliarios (Para el Hogar)
2-1 Introducción.
2-1.1* Alcance. Este capítulo contiene requisitos
mínimos para la selección, instalación, funcionamiento y
mantenimiento de los equipos de advertencia o alerta de
incendio para uso en unidades de vivienda familiares.
Los requisitos de los otros capítulos no serán aplicables.
incendio para permitir que los ocupantes escapen. Se
reconoce que los sistemas de advertencia de incendio
domiciliarios pueden no resultar de asistencia material
para todos los ocupantes, tales como las personas
íntimamente relacionadas con la ignición o encendido de
un incendio.
2-1.2.2 Este capítulo se ocupa principalmente de la
seguridad de las vidas, no de la protección de los bienes,
y presupone que las familias tienen un plan de
evacuación.
Excepción: Cuando esté específicamente indicado.
2-1.3 Generalidades.
2-1.2 Propósito.
2-1.2.1 Los sistemas de advertencia de incendio
domiciliarios se deberán diseñar e instalar de manera que
proporcionen la advertencia suficiente en caso de
2-1.3.1 Está permitido emplear un control y equipos
asociados, una (varias) alarma(s) de estación única o
múltiple, o cualquiera de sus combinaciones, como
sistema de advertencia de incendio domiciliario, siempre
que se cumplan los requisitos de 2-1.3.7.
Edición 1996
72-36
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
2-1.3.2 Este capítulo cubre los sistemas de detección y
alarma a emplear dentro de la vivienda protegida.
2-1.3.3 Las funciones suplementarias, incluyendo la
extensión de una alarma más allá de la vivienda, estarán
permitidas y no interferirán con los requisitos de
desempeño de este capítulo.
2-1.3.4 Aún cuando la autoridad competente exija que el
sistema de advertencia de incendio domiciliario cumpla
con los requisitos del Capítulo 4 o de cualquier otro
capítulo de este código, se deberán aplicar los requisitos
de la Sección 2-2.
2-1.3.5 Se deberán aplicar las definiciones de la Sección
1-4.
2-1.3.6 Este capítulo no excluye el uso en aplicaciones
domiciliarias de sistemas de alarma de incendio que
cumplan con lo establecido en otros capítulos de este
código, siempre que se cumplan o superen todos los
requisitos de este capítulo.
2-1.3.7 Todos los dispositivos, combinaciones de
dispositivos y equipos a instalar en conformidad con este
capítulo deberán estar aprobados o listados para los
propósitos a los cuales se les destinará.
2-1.3.8 Estará permitido que los dispositivos o sistemas
de dispositivos cuyos materiales o formas difieran de
aquellos detallados en este capítulo sean examinados y
probados de acuerdo con las intenciones de este capítulo
y, si se determina su equivalencia, se permitirá su
aprobación.
2-1.3.9 Equivalencia. Ninguno de los requisitos de este
código está destinado a impedir el empleo de sistemas,
métodos o dispositivos cuya calidad, resistencia,
resistencia al fuego, eficiencia, durabilidad o seguridad
sean equivalentes o superiores a los prescritos en este
código, siempre que se presente ante la autoridad
competente la documentación técnica que demuestre esta
equivalencia y que el sistema, método o dispositivo sea
aprobado para los fines a los cuales se les destinará.
2-2 Requisitos Básicos.
2-2.1 Protección Requerida.
2-2.1.1* Este código requiere los siguientes detectores
dentro de la unidad de vivienda familiar.
2-2.1.1.1 Se deberán instalar detectores de humo fuera de
cada área separada de dormitorios en el área inmediata de
los dormitorios y en cada piso adicional de la unidad de
vivienda familiar, incluyendo sótanos y excluyendo
entrepisos y áticos no terminados. En las construcciones
nuevas también se deberá instalar un detector de humo en
cada dormitorio.
Edición 1996
2-2.1.1.2* Para las unidades de vivienda familiares con
uno o más niveles divididos (es decir niveles adyacentes
con una separación de menos de un piso completo entre
niveles), un detector de humo requerido en 2-2.1.1.1
estará permitido para un nivel adyacente inferior,
incluyendo sótanos. (Ver Figura A-2-2.1.1.2.)
Excepción: Cuando haya una puerta que conecte un
nivel con el nivel adyacente inferior, se deberá instalar
un detector de humo en el nivel inferior.
2-2.1.1.3 Los sistemas de rociadores automáticos
provistos de acuerdo con la norma NFPA 13D, Norma
para la Instalación de Sistemas de Rociadores en
Viviendas Unifamiliares y Bifamilares y en Viviendas
Prefabricadas, o con la norma NFPA 13R, Norma para
la Instalación de Sistemas de Rociadores en
Ocupaciones Residenciales de hasta Cuatro Pisos de
Altura, deberán estar interconectados de manera que
activen los aparatos de notificación de alarma en toda la
vivienda cuando se haya provisto un sistema de
advertencia de incendio.
2-2.2* Aparatos de Notificación de Alarmas. Cada
dispositivo iniciador de alarmas automático deberá
provocar la activación de una alarma que deberá ser
claramente audible en todos los dormitorios por encima
de los niveles de ruido de fondo aún cuando las puertas
intervinientes estén cerradas. Las pruebas de nivel de
audibilidad se deberán efectuar con todos los equipos
domiciliarios que pudieran estar en funcionamiento pleno
durante la noche.
Ejemplos de estos equipos son los aparatos de aire
acondicionado y los humidificadores de aire. (Ver
A-2-2.2 para información adicional.)
2-2.2.1 En las construcciones nuevas, cuando el punto
2-2.1 requiera más de un detector de humo, los detectores
deberán estar dispuestos de manera que la operación de
cualquier detector de humo active la alarma en todos los
detectores de humo de la vivienda.
Excepción: Configuraciones que proporcionan una
distribución equivalente de la señal de alarma.
2-2.2.2* Señal Normalizada. Los aparatos de
notificación de alarmas instalados recientemente que se
empleen con un sistema de advertencia de incendio
domiciliario y alarmas de humo de estación única y
múltiple deberán producir la señal audible de evacuación
de emergencia descrita en la norma ANSI S3.41, Señal
de Evacuación de Emergencia. No se exigirá que las
señales de los diferentes aparatos de notificación estén
sincronizadas.
2-2.3 Aparatos de Notificación de Alarma para
Personas con Problemas Auditivos. En las viviendas
ocupadas por una o más personas con problemas
auditivos, cada dispositivo iniciador deberá provocar la
activación de una (varias) señal(es) de alarma visible de
EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR)
72-37
acuerdo con 2-4.4.2. Debido a que los problemas
auditivos frecuentemente no son aparentes, la
responsabilidad de avisar a las personas indicadas será de
la parte con problemas auditivos. La responsabilidad del
cumplimiento será de los ocupantes de la unidad de
vivienda familiar.
Excepción No. 5: En las construcciones existentes, se
podrá usar ya sea una fuente de energía primaria de CA,
según lo descrito en 2-3.2, o una fuente primaria
(principal) de batería monitoreada, según lo descrito en
2-3.3. No se requerirá una fuente de energía secundaria
(de reserva).
Excepción: Estará permitido emplear una señal táctil
certificada.
Excepción No. 6: Los aparatos de notificación visibles
requeridos por 2-4.4.2.
2-3 Alimentaciones Eléctricas.
Excepción No. 7: Cuando la fuente de energía primaria
(principal) no sea eléctrica no se requerirá una fuente de
energía secundaria (de reserva). Se deberán aplicar los
requisitos de 2-3.5.
2-3.1 Generalidades.
2-3.1.1 Todas las alimentaciones eléctricas deberán tener
la capacidad suficiente para operar la(s) señal(es) de
alarma durante al menos 4 minutos continuos.
2-3.1.2 Deberá haber una alimentación eléctrica primaria
(principal) y una secundaria (de reserva). Para los
equipos eléctricos de advertencia de incendio
domiciliarios, la fuente de energía primaria (principal)
deberá ser de CA; la fuente de energía secundaria (de
reserva) deberá consistir en una batería.
Excepción No. 1: Cuando la fuente de energía primaria
(principal) sea un circuito de emergencia o un circuito
de reserva requerido por ley capaz de operar el sistema
durante al menos 24 horas en condiciones normales,
seguidas de 4 minutos de alarma, no se requerirá fuente
de energía secundaria (de reserva).
Excepción No. 2: Cuando la fuente de energía primaria
(principal) sea un circuito de un sistema de reserva
opcional capaz de operar el sistema durante al menos
24 horas, seguidas con no menos de 4 minutos de
alarma, que cumpla con los requisitos ya sea para un
sistema de emergencia o para un sistema de reserva
requerido por ley según lo definido en la norma NFPA
70, Código Eléctrico Nacional, Artículos 700 y 701,
respectivamente, no se requerirá una alimentación
secundaria (de reserva).
Excepción No. 3: Los detectores y alarmas alimentados
desde un circuito monitoreado de una unidad de control,
cuando la alimentación de la unidad de control cumple
con los requisitos de la Sección 2-3 y el circuito
permanece operable en caso de pérdida de la fuente de
energía primaria (principal).
Excepción No. 4: Un detector y un transmisor
inalámbrico que sirve sólo a dicho detector podrán ser
alimentados desde una fuente primaria (principal) de
batería monitoreada cuando formen parte de un sistema
monitoreado de radio (inalámbrico) de baja potencia.
No se requerirá una fuente de energía secundaria (de
reserva).
2-3.2 Fuente de Energía Primaria – CA
2-3.2.1 Una fuente de energía primaria (principal) de CA
deberá ser una fuente de alimentación comercial
confiable para iluminación y fuerza motriz. Deberá
proveerse un indicador visible de “encendido”.
2-3.2.2 Todos los sistemas eléctricos diseñados para ser
instalados por personas que no sean electricistas
calificados deberán ser alimentados desde una fuente que
no exceda los 30 voltios que cumpla con los requisitos
para los circuitos de alarma de incendio de potencia
limitada según la definición de la norma NFPA 70,
Código Eléctrico Nacional, Artículo 760.
2-3.2.3 Se deberá emplear un medio de fijación en el
enchufe de cualquier instalación conectada mediante
cable flexible.
2-3.2.4 La fuente de energía primaria (principal) deberá
alimentarse ya sea desde un circuito ramal dedicado o
desde la porción sin interruptor de un circuito ramal
también empleado para fuerza motriz e iluminación. La
operación de un interruptor (que no sea el interruptor del
circuito) o de un disyuntor en caso de falla a tierra no
deberán provocar la pérdida de la energía primaria
(principal).
Excepción No. 1: Alarmas de estación única o múltiple
con una batería de reserva recargable supervisada que
proporciona al menos 4 meses de funcionamiento con la
batería completamente cargada.
Excepción No. 2: Cuando en caso de falla a tierra el
interruptor de circuito sirve a todos los circuitos
eléctricos dentro de la vivienda.
2-3.2.5 Ni la pérdida ni la restauración de la energía
primaria (principal) deberán causar una señal de alarma.
Excepción: Se permitirá una señal de alarma dentro de
la vivienda, pero ésta no superará los 2 segundos.
Edición 1996
72-38
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
2-3.2.6 Cuando exista una batería secundaria (de reserva)
la alimentación eléctrica primaria (principal) deberá tener
la capacidad suficiente para accionar el sistema bajo
todas las condiciones de carga con la batería secundaria
(de reserva) desconectada o completamente descargada.
2-3.3 Fuente de Energía Primaria – Batería
Monitoreada. Deberá estar permitido que los equipos de
advertencia de incendio domiciliarios sean alimentados
por una batería, siempre que la batería sea monitoreada
con el fin de garantizar que se cumplan las siguientes
condiciones para que:
(a) Todos los requisitos de energía se cumplen al
menos durante el primer año de vida de la batería,
incluyendo pruebas mensuales.
(b) Una señal de falla audible y distintiva suena antes
que la batería sea incapaz de activar los dispositivos con
para alarma (por causas tales como envejecimiento o
corrosión de sus terminales).
(c) A las unidades que empleen una característica
para enclavar las alarmas, se les proporcione
transferencia automática desde la alarma hasta una
condición de fallas.
(d) La unidad sea capaz de producir una señal de
alarma durante por lo menos 4 minutos al voltaje de la
batería en el cual normalmente se obtienen las señales
indicadoras de falla, seguidos de no menos de 7 días de
funcionamiento de las señales indicadoras de falla.
(e) La señal de falla audible se produzca al menos una
vez por minuto durante 7 días consecutivos.
(f) Existan baterías de reemplazo aceptables
claramente identificadas con el nombre del fabricante y
número de modelo en la unidad cerca del compartimento
de las baterías.
(g) Se visualice una indicación visible rápidamente
identificable cuando una batería es sacada de la unidad.
(h) No se requiera que las unidades que usan como
fuente de energía primaria baterías no recargables
capaces de tener una vida de servicio de 10 años o más,
incluyendo pruebas, y que cumplan con los requisitos de
2-3.3(b) a (e), tengan una batería de reemplazo.
2-3.4 Alimentación Eléctrica Secundaria (de Reserva).
2-3.4.1 La extracción o desconexión de una batería
empleada como fuente de energía secundaria (de reserva)
deberá provocar una señal de falla visible o audible
distintiva.
2-3.4.2 Deberá haber baterías de reemplazo aceptables
claramente identificadas con el nombre del fabricante y
número de modelo en la unidad cerca del compartimento
de las baterías.
2-3.4.3 Cuando la ley requiera que las baterías sean
desechadas, las baterías recargables deberán ser
removibles.
Edición 1996
2-3.4.4 Recarga Automática.
2-3.4.4.1 Deberá existir recarga automática cuando se use
una batería recargable como alimentación secundaria (de
reserva). La fuente deberá ser capaz de operar el sistema
durante al menos 24 horas en condiciones normales,
seguidas por no menos de 4 minutos de alarma. La
pérdida de la fuente secundaria de reserva deberá
accionar una señal de falla audible al menos una vez por
minuto.
2-3.4.4.2 La batería deberá recargarse en 4 horas o menos
si la energía es proporcionada por un circuito que puede
ser encendido o apagado por otros medios que no sean un
interruptor de circuito, o en 48 horas o menos si la
energía es proporcionada por un circuito que no puede
ser encendido o apagado excepto por medio de un
interruptor de circuito.
2-3.4.5 Cuando no haya recarga automática, se deberá
monitorear la batería para garantizar que se cumplan las
siguientes condiciones:
(a) Que todos los requisitos de energía se cumplan al
menos durante 1 año de vida de la batería.
(b) Que una señal de falla audible y distintiva suene
antes que la capacidad de la batería haya caído por
debajo del nivel requerido para producir una señal de
alarma durante 4 minutos.
2-3.5 Energía Primaria – No Eléctrica. Un mecanismo
de resorte apropiado deberá proporcionar la energía para
la parte no eléctrica de una alarma de estación única
certificada. Se deberá proporcionar una indicación visible
para mostrar que no hay suficiente energía disponible
para el funcionamiento.
2-4 Desempeño de los Equipos.
2-4.1 Generalidades. La falla de cualquier componente
no confiable o de corta vida que haga que el detector se
vuelva inoperable deberá ser rápidamente aparente para
el ocupante de la unidad de vivienda sin necesidad de
prueba.
2-4.2 Detectores de Humo. Cada detector de humo
deberá detectar las cantidades anormales de humo que
pueden producirse en una vivienda, y deberá funcionar
correctamente en las condiciones ambientales normales y
deberá cumplir con la norma ANSI/UL 268, Norma para
Detectores de Humo de Seguridad para Sistemas de
Señalización para Protección contra Incendios, o con la
norma ANSI/UL 217, Norma para Detectores de Humo
de Seguridad de Estación Única o Múltiple.
EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR)
2-4.3* Detectores de Calor.
2-4.3.1 Cada detector de calor, incluyendo los detectores
de calor montados de forma integral sobre un detector de
humo, deberá detectar temperaturas o velocidades de
aumento de temperatura anormalmente elevadas, y todos
estos detectores deberán estar certificados para un
espaciamiento no inferior a 50 pies (15 m).
2-4.3.2* Los detectores de temperatura fija deberán tener
un límite de temperatura por lo menos 25°F (14°C) por
encima de la temperatura ambiental normal y este límite
no deberá estar 50°F (28°C) por encima de la máxima
temperatura ambiental esperada en la habitación o
espacio donde se instalará.
2-4.4 Intensidad de la Señalización de Alarmas.
2-4.4.1 Todos los aparatos que producen alarmas deberán
tener un nivel de presión sonora mínimo de 85 dBA a
10 pies (3 m).
Excepción: Un aparato sonoro adicional que se emplea
en la misma habitación que el usuario, tal como un
dormitorio, puede tener un nivel de presión sonora tan
bajo como 75 dBA a 10 pies (3 m).
2-4.4.2 Los aparatos de notificación visibles empleados
en una habitación en la cual duerme(n) una (varias)
persona(s) con discapacidad auditiva deberá tener una
intensidad luminosa mínima de 177 candelas para un
tamaño máximo de habitación de 14 pies x 16 pies
(4,27 m x 4,88 m). Para las habitaciones de mayor
tamaño, el aparato de notificación visible deberá estar
ubicado a 16 pies (4,88 m) o menos de la almohada. En
otras áreas los aparatos de notificación visibles deberán
tener una intensidad luminosa mínima de 15 candelas.
Excepción: Cuando un aparato de notificación visible
dentro de un dormitorio esté montado a más de
24 pulgadas (610 mm) por debajo del techo, se permitirá
una intensidad luminosa mínima de 110 candelas.
2-4.5 Equipos de Control.
2-4.5.1 Los equipos de control se deberán restablecer
automáticamente al restaurarse la energía eléctrica.
2-4.5.2 Los equipos de control deberán ser de un tipo que
se “enclave” cuando se produzca una condición de
alarma. No se exigirá que los circuitos de detección de
humo se enclaven.
2-4.5.3 Si se suministra un interruptor
restablecimiento deberá ser de tipo autorestaurador.
de
2-4.5.4 No se requiere la instalación de un interruptor
para silenciar las alarmas ni de un interruptor para
silenciar las alarmas de fallas audibles.
72-39
Excepción: Cuando la posición de “silencio” de un
interruptor es indicada por una señal que aparece
rápidamente.
2-4.5.5 Cada sistema eléctrico de advertencia de incendio
y cada detector de humo de estación única deberá contar
con un medio de prueba integral que le permita al
ocupante de la vivienda verificar el sistema y la
sensibilidad del (de los) detector(es).
2-4.6 Monitoreo de la Integridad de los Conductores
de la Instalación. Todos los medios para interconectar
los dispositivos iniciadores o los aparatos de notificación
se deberán monitorear para verificar la integridad de los
pasos de interconexión hasta su conexión con el
dispositivo o aparato, de manera que la ocurrencia de una
única falla de apertura o falla a tierra, que impida el
funcionamiento normal del sistema, sea indicada por
medio de una señal de falla distintiva.
Excepción No. 1: Los conductores que conectan alarmas
de estación múltiple, siempre que una única falla en el
cableado no pueda impedir el funcionamiento como
estación única de cualquiera de los detectores
interconectados.
Excepción No. 2: Los conductores que se extienden
desde alarmas de estación única o múltiple hasta los
aparatos de notificación remotos requeridos, siempre
que la operación de la característica de prueba en
cualquier detector provoque la activación de todos los
aparatos conectados.
2-4.7 Sistema Combinado.
2-4.7.1 Cuando se emplee un cableado común para un
sistema combinado, los equipos (excluyendo el sistema
de señalización de advertencia de incendios) deberán
estar conectados al cableado común del sistema de
manera que los cortocircuitos, circuitos abiertos, fallas a
tierra o cualquier falla en estos equipos o en la
interconexión entre estos equipos y el cableado del
sistema de advertencia de incendio no interfiera con la
supervisión del sistema de advertencia de incendio ni
impida el funcionamiento de las señales de alarma o de
falla.
2-4.7.2 El funcionamiento de los sistemas de alarmas
combinados para incendio y robo debe ser de la siguiente
manera:
(a) Una señal de alarma de incendio deberá tomar
precedencia o deberá ser claramente reconocible por
encima de cualquier otra señal, aún cuando la señal que
no corresponde al incendio se haya iniciado primero.
(b) Se deberán emplear señales de alarma distintivas
de manera que las alarmas de incendio se puedan
distinguir de otras funciones tales como alarmas de robo.
El empleo de un aparato sonoro común para las alarmas
Edición 1996
72-40
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
de incendio y de robo estará permitido si se usan señales
distintivas. (Ver 2-2.2.2.)
manera que sean sostenidos independientemente de su
fijación a los cables.
2-4.8 Sistemas Inalámbricos de Baja Potencia. Los
sistemas de advertencia de incendio domiciliarios que
emplean transmisión o señales inalámbricas de baja
potencia deberán cumplir con los requisitos de la Sección
3-13.
2-5.1.1.4 Todos los equipos deberán ser restablecidos a la
normalidad tan pronto como sea posible después de cada
alarma o prueba.
2-5.1.1.5 El proveedor o contratista que efectúa la
instalación deberá proporcionarle al propietario:
Excepción: El párrafo 3-13.4.5 no se aplicará.
2-4.9 Sistemas de las Estaciones de Supervisión.
2-4.9.1 Cualquier método de comunicaciones descrito en
la Sección 4-5 estará permitido para transmitir señales
desde los equipos de advertencia de incendio
domiciliarios hasta una estación de supervisión. Se
aplicarán todos los requisitos de la Sección 4-5, según
corresponda.
Excepción No. 1: Para las residencias unifamiliares y
bifamiliares sólo se requerirá una línea telefónica.
Excepción No. 2: Cada DACT deberá estar programado
para llamar solamente a un único DACR.
Excepción No. 3: Cada DACT que sirva a una residencia
unifamiliar o bifamiliar deberá transmitir una señal de
prueba a su receptor asociado al menos una vez al mes.
2-4.9.2* Al recibir una señal de alarma proveniente de un
sistema de advertencia de incendio domiciliario, la
estación de supervisión deberá retransmitir la alarma
inmediatamente (dentro de los 90 segundos) al centro
público de comunicaciones de incendio.
Excepción: Estará permitido que la estación de
supervisión contacte la residencia para verificar una
condición de alarma, y si dentro de los 90 segundos
siguientes se brinda seguridad aceptable que indique que
el servicio contra incendio no es requerido, no se exigirá
la retransmisión de la alarma al centro público de
comunicaciones de incendio.
(a) Un folleto de instrucciones que ilustre las
disposiciones de instalación típicas.
(b) Cartas de instrucciones que describan el
funcionamiento, método y frecuencia de los pruebas, y el
correcto mantenimiento de los equipos de advertencia de
incendio domiciliario.
(c) Información impresa para establecer un plan de
evacuación domiciliaria de emergencia.
(d) Información impresa para informarle a los
propietarios dónde podrán obtener servicios de
reparación o mantenimiento, y cómo y dónde se pueden
obtener dentro de un plazo no superior a las dos semanas
los componentes que deben ser reemplazados
regularmente (tales como baterías o lámparas).
2-5.1.2 Interconexión de Detectores o Alarmas de
Estación Múltiple.
(a) Si el cableado interconectado no está supervisado,
no se deberán interconectar más de 18 alarmas de
estación múltiple en una configuración de estación
múltiple.
(b) Si el cableado interconectado está supervisado, el
número de detectores interconectados se deberá limitar a
64.
2-5.1.2.1* Las interconexiones que activen otras alarmas
se deberán limitar a una unidad de vivienda familiar
individual. El anuncio remoto desde alarmas de estación
única o múltiple está permitido.
2-5.1.2.2 No se deberán interconectar más de 12 alarmas
de humo en una conexión de estación múltiple. Las
alarmas restantes podrán ser de otros tipos.
2-5 Instalación.
2-5.2* Ubicación y Espaciamiento de los Detectores.
2-5.1 Generalidades.
2-5.2.1* Detectores de Humo.
2-5.1.1 Requisitos Generales.
2-5.1.1.1* Todos los equipos deberán ser instalados de
manera competente.
2-5.1.1.2 Todos los dispositivos deberán estar ubicados y
montados de manera que los golpes o vibraciones no
provoquen su accionamiento accidental.
2-5.1.1.3 Todos los equipos de advertencia de incendio
domiciliarios instalados deberán estar montados de
Edición 1996
2-5.2.1.1 En las habitaciones cuyos techos tengan
pendientes mayores que 1 pie en 8 pies (1 m en 8 m) los
detectores de humo deberán estar ubicados en el lado alto
de la habitación.
2-5.2.1.2 Un detector de humo instalado en el cubo de
una escalera deberá estar ubicado de manera que
garantice que el humo que sube por el cubo de la escalera
pueda llegar al detector, sin que la presencia de puertas u
obstrucciones lo impidan.
EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR)
2-5.2.1.3 Un detector instalado para detectar incendios en
un sótano deberá estar ubicado cerca de a la escalera que
conduce al piso superior.
2-5.2.1.4 El detector instalado para cumplir con lo
dispuesto en 2-2.1.1.1 en un piso sin área separada de
dormitorios deberá estar ubicado cerca de la escalera que
conduce al piso superior.
2-5.2.1.5* Los detectores de humo deberán estar
montados sobre el techo por lo menos a 4 pulg (102 mm)
de un muro lateral, o sobre un muro lateral con la parte
superior del detector a no menos de 4 pulg. (102 mm) y
no más de 12 pulg. (305 mm) por debajo del techo.
Excepción: Si la superficie de montaje estuviera
considerablemente más fría o más caliente que la
habitación, tal como en el caso de techos indebidamente
aislados debajo de áticos no terminados o muros
exteriores, los detectores deberán montarse sobre un
muro interior.
Excepción: Si la superficie de montaje estuviera
considerablemente más fría o más caliente que la
habitación, tal como en el caso de techos indebidamente
aislados debajo de áticos no terminados o muros
exteriores, los detectores se deberán montar sobre un
muro interior.
2-5.2.2.4 En habitaciones con viguetas o vigas abiertas
todos los detectores deberán estar ubicados en la parte
inferior de dichas viguetas o vigas.
2-5.2.2.5* En el caso de detectores montados sobre
techos con viguetas abiertas se deberá reducir el
espaciamiento sobre los techos planos cuando éste se
mide en ángulo recto con respecto a las vigas macizas; en
el caso de los detectores de calor este espacio no deberá
exceder ½ del espaciamiento certificado.
2-5.3 Cableado y Equipos. La instalación del cableado y
los equipos deberá cumplir con los requisitos de la norma
NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760.
2-5.2.1.6 Los detectores de humo no deberán estar
ubicados en cocinas o garajes, ni en otros lugares en
donde las temperaturas puedan caer por debajo de 40°F
(4°C) o exceder los 100°F (38°C). Los detectores de
humo no deberán estar ubicados a menos de 3 pies
(0,9 m) medidos horizontalmente desde:
2-6 Mantenimiento y Ensayos.
(a) La puerta de una cocina.
(b) La puerta de un baño que contenga una ducha o
bañera.
(c) Las rejillas de alimentación de un sistema de
calefacción o refrigeración de aire, y fuera del flujo de
aire de esas rejillas.
Excepción: Baterías descritas en 2-3.3(h).
Excepción: Los detectores específicamente certificados
para la aplicación.
2-5.2.2* Detectores de Calor.
2-5.2.2.1 En los techos planos los detectores de calor
deberán estar instalados estrictamente dentro de las
limitaciones de su espaciamiento certificado.
2-5.2.2.2 En los techos inclinados que posean una
pendiente mayor a 1 pie en 8 pies (1 m en 8 m), el
detector deberá estar ubicado sobre o cerca del techo a
3 pies (0,9 m) o menos del vértice. El espacio entre los
detectores adicionales, si lo hubiera, deberá basarse en
una distancia medida horizontalmente, no en una
distancia medida sobre la pendiente del techo.
2-5.2.2.3* Los detectores de calor deberán estar
montados sobre el techo por lo menos a 4 pulg (102 mm)
de un muro lateral, o sobre un muro lateral con la parte
del detector a no menos de 4 pulg. (102 mm) y no más de
12 pulg. (305 mm) por debajo del techo.
72-41
2-6.1* Mantenimiento. Si se emplean baterías como
fuente de energía, las baterías deberán ser reemplazadas
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los
equipos de la alarma.
2-6.2* Ensayos.
2-6.2.1 Alarmas de Humo de Estación Única y
Múltiple. Los propietarios de una vivienda deberán
inspeccionar y probar las alarmas de humo y todos los
aparatos conectados de acuerdo con las instrucciones de
su fabricante al menos una vez al mes.
2-6.2.2 Sistemas de Alarma de Incendio. Los
propietarios de las viviendas deberán probar los sistemas
de acuerdo con las instrucciones de su fabricante y
deberán ver que cada sistema de alarma de incendio
domiciliario que tenga un panel de control sea probado
por un técnico calificado al menos una vez cada 3 años.
Este ensayo se deberá efectuar de acuerdo con los
métodos del Capítulo 7.
2-7 Marcado e Instrucciones. Todos los equipos o
sistemas de advertencia de incendio domiciliarios
deberán estar claramente marcado, con la siguiente
información en la unidad:
(a) Nombre del fabricante o certificador, dirección y
número de modelo.
(b) Una marca o certificación que indique que la
unidad ha sido aprobada o listada por un laboratorio de
ensayo.
Edición 1996
72-42
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(c) Rango eléctrico (cuando corresponda).
(d) Rango de temperatura (cuando corresponda).
(e) Rango de espaciamiento (cuando corresponda).
(f) Instrucciones de funcionamiento.
(g) Instrucciones de ensayo.
(h) Instrucciones de mantenimiento.
(i) Instrucciones para reemplazos y servicio técnico.
Excepción: Cuando las limitaciones de espacio impidan
la inclusión de lo dispuesto en 2-7(g), (h) e (i), se deberá
proporcionar con el equipo una etiqueta o placa
apropiados para ser fijados de manera permanente
dentro de la unidad de vivienda, o un manual del
fabricante, los cuales estarán fijados en el equipo. En el
caso de los sistemas de alerta de incendio domiciliarios,
la información requerida deberá mostrarse en pantalla
destacadamente en el panel de control.
Capítulo 3 – Sistemas de Alarma de Incendio de
Predios Protegidos
3-1 Alcance. Este capítulo proporciona los requisitos
para la aplicación, instalación y desempeño de los
sistemas de alarma de incendio, incluyendo las señales de
alarma de incendio y supervisión, dentro de los predios
protegidos.
3-2 Generalidades. La intención de los sistemas
cubiertos en este capítulo es que sean usados para
proteger las vidas humanas indicando automáticamente la
necesidad de evacuar el edificio o la zona del incendio, y
para proteger los bienes notificando automáticamente a
las personas responsables y activando automáticamente
las demás funciones de seguridad contra incendio.
También se deberán aplicar los requisitos de los demás
capítulos.
Excepción No. 1: Cuando los requisitos de otros
capítulos entren en conflicto con los requisitos del
presente capítulo.
Excepción No. 2: Para los equipos de advertencia de
incendio domiciliarios que protegen a una única unidad
de vivienda, ver Capítulo 2.
Excepción No. 3: Para los requisitos de desempeño,
instalación y funcionamiento de las estaciones de
supervisión y estaciones subsidiarias de los sistemas de
alarma de incendio atendidas de manera continua y los
canales de transmisión y comunicaciones empleados
para transportar las señales entre el predio protegido y
la estación de supervisión, ver Capítulo 4.
3-2.2 Todos los sistemas de alarma de incendio de los
predios protegidos deberán mantenerse y probarse de
acuerdo con el Capítulo 7.
3-2.3 Los sistemas de alarma de incendio provistos para
evacuar a los ocupantes de un predio deberán contar con
uno o más aparatos de notificación certificados para el
propósito en cada planta del edificio, ubicados de manera
que posean las características correspondientes a modo
público descritas en el Capítulo 6.
3-2.4* El sistema deberá estar diseñado e instalado de
manera que un incendio:
(a) En una zona de evacuación que provoque la
pérdida de las comunicaciones con dicha zona de
evacuación no ocasione la pérdida de las comunicaciones
con ninguna otra zona de evacuación.
(b) Que provoque la falla de los equipos o una falla
en uno o más de los conductores del cableado
correspondientes a la instalación de uno de los pasos de
comunicación no ocasione la pérdida de las
comunicaciones con ninguna otra zona de evacuación.
Excepción No. 1 para (a) y (b): Los sistemas que, en
caso de alarma, automáticamente activan señales de
evacuación en la totalidad del predio protegido.
Excepción No. 2 para (a) y (b): Cuando existe un medio
separado, aceptable para la autoridad competente, para
enviar comunicaciones de voz a cada planta o zona de
evacuación.
Excepción No. 3 para (b): El centro de comando de
incendios y los equipos de control central.
Excepción No. 4 para (b): Cuando el cableado de la
instalación está encerrado en un conjunto de cables con
una resistencia al fuego de 2 horas, o cuando está
encerrado en un recinto con una resistencia al fuego de
2 horas, que no sea un cubo de escalera.
Excepción No 5 para (b): Cuando el cableado de la
instalación está encerrado en un cubo de escalera con
una resistencia al fuego de 2 horas dentro de un edificio
completamente equipado con rociadores de acuerdo con
la norma NFPA 13, Norma para la Instalación de
Sistemas de Rociadores.
Excepción No. 6 para (b): Cuando la zona de evacuación
es atacada directamente por un incendio dentro de la
zona.
3-2.5 Control de Software y Hardware.
3-2.1 Los sistemas que requieren la transmisión de
señales hacia lugares atendidos de manera continua que
brindan servicios de estación de supervisión (por
ejemplo, estaciones centrales, en la propiedad, estaciones
remotas) también deberán cumplir con los requisitos
aplicables del Capítulo 4.
Edición 1996
3-2.5.1 Todo el software y hardware provisto con un
sistema de alarma de incendio deberá estar certificado
para uso con la unidad de control de la alarma de
incendio.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
3-2.5.2 Se deberá mantener un registro de los números de
las versiones del software y hardware instalados en la
ubicación de la unidad de control de la alarma de
incendio.
3-2.5.3 Todo el software y el hardware deberá estar
protegido contra modificaciones no autorizadas mediante
el empleo de “niveles de acceso”.
3-2.5.4 Todas las modificaciones deberán ser probadas
de acuerdo con 7-1.6.2.
3-3 Aplicaciones. Los sistemas de alarma de incendio de
predios protegidos incluyen una o más de las siguientes
características:
(a) Inicio manual de la señal de alarma.
(b) Inicio automático de la señal de alarma.
(c) Monitoreo de condiciones anormales en los
sistemas de supresión de incendios.
(d) Activación de sistemas de supresión de
incendios.
(e) Activación de funciones de seguridad contra
incendio.
(f) Activación de aparatos de notificación de
alarmas.
(g) Comunicaciones de emergencia voz/alarma.
(h) Servicio de supervisión de las rondas del guardia.
(i) Sistemas de supervisión del monitoreo de
procesos.
(j) Activación de señales fuera del predio.
(k) Sistemas combinados.
(l) Sistemas integrados.
3-4 Desempeño e Integridad del Sistema.
3-4.1 El propósito de esta sección es proporcionar
información para el diseño e instalación de sistemas de
alarma de incendio en predios protegidos para la
protección de las vidas humanas y bienes materiales.
3-4.2 Las zonas de notificación deberán ser consistentes
con la respuesta de emergencia o plan de evacuación del
predio protegido. Los límites de las zonas de notificación
deberán coincidir con los muros externos del edificio,
límites de los compartimentos de incendio o de humo del
edificio, separaciones por piso, u otras subdivisiones de
seguridad contra incendio.
3-4.3* Denominación de los Circuitos. Los circuitos de
los dispositivos iniciadores, los circuitos de los aparatos
de notificación y los circuitos de línea de señalización
deberán ser denominados por su clase o estilo, o ambos,
dependiendo de la capacidad del circuito para continuar
operando durante las condiciones de falla especificadas.
72-43
3-4.3.1 Clase. Debe estar permitido que los circuitos de
los dispositivos iniciadores, los circuitos de los aparatos
de notificación y los circuitos de línea de señalización se
denominen Clase A o Clase B, dependiendo de la
capacidad del circuito para transmitir señales de alarma y
de falla durante condiciones de falla no simultáneas en
un único circuito de acuerdo a lo especificado a
continuación:
(a) Los circuitos capaces de transmitir una señal de
alarma durante una apertura única o una falla a tierra
única no simultánea en un conductor del circuito se
denominarán Clase A.
(b) Los circuitos incapaces de transmitir una alarma
más allá de la ubicación de las condiciones de falla
especificadas en 3-4.3.1(a) se denominarán Clase B.
Tanto las fallas en los circuitos Clase A como las
fallas en los circuitos Clase B deberán provocar una
condición de falla en el sistema de acuerdo con los
requisitos de 1-5.8.
3-4.3.2 Estilo. Estará permitido que los circuitos de
los dispositivos iniciadores, los circuitos de los aparatos
de notificación y los circuitos de línea de señalización
también sean denominados por su estilo, dependiendo de
su capacidad para transmitir señales de alarma y de falla
durante condiciones especificadas de falla simultánea de
circuitos múltiples, además de las condiciones de falla de
un único circuito consideradas para la denominación de
los circuitos por su clase.
(a) Debe estar permitido que un circuito de
dispositivos iniciadores sea designado Estilo A, B, C, D
o E, dependiendo de su capacidad para cumplir con los
requisitos de desempeño en caso de alarma o falla
mostrados en la Tabla 3-5, durante una condición de falla
de apertura única, falla a tierra única, cortocircuito entre
conductores y pérdida de portadora.
(b) Debe estar permitido que un circuito de
dispositivos iniciadores sea designado Estilo W, X o Z,
dependiendo de su capacidad para cumplir con los
requisitos de desempeño en caso de alarma o falla
indicados en la Tabla 3-7.1 durante una condición de
falla de apertura única, falla a tierra única, cortocircuito
entre conductores y pérdida de portadora.
(c) Debe estar permitido que un circuito de línea de
señalización sea denominado como Estilo 0,5, 1, 2, 3,
3,5, 4, 4,5, 5, 6 ó 7, dependiendo de su capacidad para
cumplir con los requisitos de desempeño indicados en la
Tabla 3-6 durante una condición de falla de apertura
única, falla a tierra única, cortocircuito entre conductores,
falla a tierra y cortocircuito entre conductores
simultáneos, apertura y falla a tierra simultáneas, y
pérdida de portadora.
Edición 1996
72-44
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
3-4.4* Todos los estilos de circuitos Clase A que
empleen conductores físicos (por ejemplo, conductores
metálicos, fibra óptica) deberán estar instalados de
manera que los conductores salientes y de retorno que,
respectivamente, salen de y retornan a la unidad de
control tengan pasos diferentes. Los conductores
salientes y de retorno (redundantes) del circuito no
deberán estar dentro del mismo conjunto de cables (es
decir, cable multiconductor), gabinete o canalización.
con rociadores de acuerdo con la norma NFPA 13,
Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores.
Excepción No. 4: Cuando se hayan provisto sistemas de
conductos/canalizaciones cerrados, estarán permitidas
las bajadas únicas desde el conducto/canalización para
dispositivos o aparatos individuales.
Excepción No. 5: Cuando se hayan provisto sistemas de
conductos/canalizaciones cerrados, estarán permitidas
las bajadas únicas desde el conducto/canalización hacia
múltiples dispositivos o aparatos instalados dentro de
una misma habitación que no supere los 1000 pies2
(92,9 m2).
Excepción No. 1: Para una distancia que no deberá
superar los 10 pies (3 m), cuando los conductores
salientes y de retorno ingresan o parten del dispositivo
iniciador, aparato de notificación, o gabinete de la
unidad de control.
3-4.5 Pasos de Señalización.
Excepción No. 2: Cuando los conductores tendidos
verticalmente están contenidos en un conjunto de cables
con una resistencia la fuego de 2 horas, o encerrados
(instalados) dentro de un recinto con una resistencia al
fuego de 2 horas, que no sea un cubo de escalera.
3-4.5.1 La clase o estilo de los pasos de señalización
(circuitos) será determinado a partir de una evaluación
basada en el desempeño del paso detallado en este código
y en los criterios de la ingeniería.
Excepción No. 3: Cuando esté permitido y cuando los
conductores tendidos verticalmente estén encerrados en
un cubo de escalera con una resistencia al fuego de
2 horas dentro de un edificio completamente equipado
3-4.5.2 Para determinar la integridad y confiabilidad de
los pasos de señalización interconectados (circuitos)
instalados dentro de los predios protegidos se deberán
considerar los siguientes factores:
Tabla 3-5 – Desempeño de los circuitos de los dispositivos iniciadores (IDC)
D. Pérdida de la portadora (si se emplea) / interface del canal
Edición 1996
R
X
X
X
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
7
Falla
6
Alarma
5
X
8
9
10
11
12
13
14
15
X
R
A
Eα
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
4
A
D
Falla
3
B
C
Alarma
2
X
B. Falla a tierra única
C. Cortocircuito entre conductores
Alarma
1
A. Apertura única
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Condición Anormal
Falla
Alarma
R= Capacidad requerida
X= Indicación requerida en los predios protegidos y según lo
requerido por el capítulo 4
α= El estilo excede los requisitos mínimos para Clase A
B
B
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
B
A
Falla
Clase
Estilo
X
X
X
R
X
X
X
X
X
X
R
X
R
X
X
72-45
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
(a) Los medios de transmisión empleados.
(b) La longitud de los conductores del circuito.
(c) El área total del edificio cubierta por y la
cantidad de dispositivos iniciadores y aparatos de
notificación conectados a un único circuito.
(d) La naturaleza del riesgo presente dentro de los
predios protegidos.
(e) Los requisitos funcionales del sistema necesarios
para proporcionar el nivel de protección requerido por el
sistema.
(f) El tamaño y la naturaleza de la población dentro
de los predios protegidos.
3-6* Desempeño de los Circuitos de Línea de
Señalización (SLC). La asignación de denominaciones
de clase o de denominaciones de estilo, o ambas, a los
circuitos de línea de señalización se deberá hacer en base
a sus capacidades de desempeño bajo condiciones
anormales (falla) de acuerdo con los requisitos de la
Tabla 3-6.
3-7 Circuitos de los Aparatos de Notificación (NAC).
3-7.1 Desempeño. La asignación de denominaciones de
clase o de denominaciones de estilo, o ambas, a los
circuitos de aparatos de notificación se deberá hacer en
base a sus capacidad de desempeño bajo condiciones
anormales (falla) de acuerdo con los requisitos de la
Tabla 3-7.1.
3-5* Desempeño de los Circuitos de los Dispositivos
Iniciadores (IDC). La asignación de denominaciones de
clase o de denominaciones de estilo, o ambas, a los
circuitos de los dispositivos iniciadores se deberá hacer
en base a sus capacidades de desempeño bajo
condiciones anormales (falla) de acuerdo con los
requisitos de la Tabla 3-5.
Tabla 3-6 – Desempeño de los circuitos de línea de señalización (SLC)
M = Puede ser capaz de alarma con
cortocircuito entre conductores
R = Capacidad requerida
X = Indicación requerida en los predios
protegidos y según lo requerido por el
capítulo 4
α = El estilo excede los requisitos mínimos
para Clase A
Condición anormal
B
0.5
B
1
A
2α
B
3
B
3.5
B
4
B
4.5
A
5α
A
6α
A
7α
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Alarma
Falla
Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal
Clase
Estilo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
A. Apertura única
X
X
X R
X
X
X
X R
X R
X R
X R
B. Falla a tierra única
X
X R
X R
X R
X
X R
X
X R
X R
X R
C. Cortocircuito entre conductores
M
X
X
X
X
X
X
X R
D. Cortocircuito entre conductores y apertura
M
X
X
X
X
X
X
X
E. Cortocircuito entre conductores y falla a
tierra
X M
X
X
X
X
X
X
X
F. Apertura y falla a tierra
X R
X
X
X
X
X
X X
X R
X
X
X
X
X
X
G. Pérdida de la portadora (si se emplea) /
interface del canal
Edición 1996
72-46
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
instaladas de acuerdo con el Capítulo 5 y probadas de
acuerdo con el Capítulo 7.
Tabla 3-7.1 – Circuitos de los aparatos de notificación (CAN)
1
2
3
4
5
6
A. Apertura única
X
X
X
X
B. Falla a tierra única
X
X
X
C. Cortocircuito entre
conductores
X
X
X
X
Capacidad de alarma durante condiciones anormales
Capacidad de alarma durante condiciones anormales
Condición Anormal
Indicación de falla en el predio protegido
Indicación de falla en el predio protegido
A
Z
Capacidad de alarma durante condiciones anormales
B
Y
Indicación de falla en el predio protegido
X= Indicación requerida en los
predios protegidos
B
X
Indicación de falla en el predio protegido
B
W
Capacidad de alarma durante condiciones anormales
Clase
Estilo
7
8
X
X
X
X
X
3-7.2 Señal de Evacuación Distintiva.
(a)* En el Párrafo 1-5.4.7 se requiere que el sonido de
las señales de alarma de incendio sea diferente al de otras
señales y que este sonido no se utilice para ningún otro
propósito. Para cumplir con este requisito la señal de
alarma de incendio usada para notificar a los ocupantes
del edificio de la necesidad de evacuar (abandonar el
edificio) deberá cumplir con la norma ANSI S3.41, Señal
de Evacuación de Emergencia Audible.
(b) El uso de la Señal Nacional Americana de
Evacuación de Emergencia Audible Normalizada deberá
restringirse a las situaciones en las cuales se desea que
todos los ocupantes que escuchan la señal evacuen el
edificio de manera inmediata. No se deberá usar si, con la
aprobación de la autoridad competente, la acción
planificada para la emergencia de incendio no consiste en
evacuar sino en reubicar a los ocupantes, desde el área
afectada hacia un área segura dentro del edificio, o
protegerlos en el lugar (por ejemplo, edificios de estilo
torre, establecimientos hospitalarios, instituciones
penales).
3-8 Requisitos del Sistema. Ver también 5-8.
3-8.1 Inicio Manual de las Señales de Alarma de
Incendio.
3-8.1.1 Las estaciones de alarma de incendio deberán
estar certificadas para la aplicación que se les dará,
Edición 1996
3-8.1.2 Para los sistemas de alarma de incendio que
utilizan detectores de incendio automáticos o dispositivos
para la detección del flujo de agua, se deberá
proporcionar al menos una estación de alarma de
incendio para iniciar una señal de alarma de incendio.
Esta estación de alarma de incendio deberá estar ubicada
donde lo requiera la autoridad competente.
Excepción: Los sistemas de alarma de incendio
dedicados al control de llamado de ascensores y servicio
de supervisión de acuerdo con lo permitido en 3-8.14.1.
3-8.1.3 Cuando las señales de las estaciones de alarma de
incendio y otros dispositivos iniciadores de alarma de
incendio dentro de un mismo edificio se transmiten a
través del mismo circuito de línea de señalización, no
deberá haber interferencia con las señales de la caja de
alarma de incendio cuando los dos tipos de dispositivos
iniciadores se operan al mismo tiempo o
aproximadamente al mismo tiempo. Para este desempeño
estará permitido usar el método de operación en
derivación (shunt) con característica de no interferencia.
3-8.2 Inicio Automático de las Señales de Alarma de
Incendio.
3-8.2.1 Los dispositivos automáticos para el inicio de
alarmas deberán estar certificados para la aplicación que
se les dará e instalados de acuerdo con el Capítulo 5.
3-8.2.2 Los dispositivos automáticos para el inicio de
alarmas que tengan contactos de fallas integrales deberán
estar cableados en el circuito de los dispositivos
iniciadores de manera que una condición de falla dentro
del dispositivo no impida la transmisión desde ningún
otro dispositivo iniciador.
NOTA: Aunque se requiere una señal de falla cuando un
dispositivo iniciador removible se extrae de su base, no se
considera como una condición de falla dentro del dispositivo y
no se aplicará el requisito de 3-8.2.2.
3-8.2.3* Los sistemas equipados con características de
verificación de alarmas estarán permitidos, siempre que:
(a) Un detector de humo continuamente sujeto a una
concentración de humo superior al umbral (punto de
activación) de la alarma active una alarma en el sistema
dentro de 1 minuto.
(b) La activación de un dispositivo iniciador de
alarma que no sea un detector de humo provoca una señal
de alarma en el sistema dentro de los 15 segundos.
3-8.2.4 Si los dispositivos iniciadores de alarma se
utilizan para controlar el funcionamiento de equipos
como lo permite 1-5.4.1.1, esta capacidad de control
deberá permanecer funcionando aún cuando todos los
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
dispositivos iniciadores conectados al mismo circuito
estén en estado de alarma.
3-8.2.5* Los sistemas que requieren el funcionamiento
de dos dispositivos de detección automática para iniciar
la respuesta de alarma estarán permitidos, siempre que:
(a) No estén prohibidos por la autoridad competente.
(b) Haya por lo menos dos dispositivos de detección
automática en cada espacio protegido.
(c)* El área protegida por un dispositivo de detección
automática no supere ½ del área máxima para el detector
determinada mediante la aplicación del Capítulo 5.
(d) No se utilice la característica de verificación de
alarmas.
3-8.3* Detectores Ocultos. Si un indicador remoto de
alarmas está provisto de un detector automático de
incendio en una ubicación oculta, la ubicación del
detector y el área protegida por el detector deberán estar
indicadas de manera destacada en el indicador remoto de
alarma mediante un letrero fijado de manera permanente
o mediante otros medios aprobados.
3-8.4 Compensación Automática por Deriva. Cuando
se suministra compensación automática por deriva de la
sensibilidad para un detector de incendio, la unidad de
control deberá identificar el detector afectado cuando se
alcance el límite de compensación.
3-8.5 Inicio de la Señal de Alarma de Flujo de Agua.
3-8.5.1 Los requisitos de 3-8.5 deberán aplicarse a los
accesorios para señalización de los sistemas de
rociadores, que inician una alarma que indica un flujo de
agua en el sistema. Los dispositivos para el inicio del
flujo de agua deberán estar certificados para la aplicación
que se les de instalados de acuerdo con el Capítulo 5.
3-8.5.2 Los sistemas de tuberías secas o de acción previa
que reciban el agua de alimentación por medio de una
conexión más allá del dispositivo iniciador de un sistema
de tubería con agua deberán estar equipados con un
interruptor de presión iniciador de alarmas de flujo de
agua separado u otros medios aprobados para iniciar la
alarma de flujo de agua.
3-8.5.3 El número de interruptores de flujo de agua que
está permitido conectar a un único circuito de
dispositivos iniciadores no deberá superar cinco.
3-8.6 Inicio de las Señales de Supervisión.
3-8.6.1 Generalidades. Los requisitos de 3-8.6 deberán
aplicarse al monitoreo de los sistemas de rociadores,
otros sistemas para la supresión de incendios y otros
sistemas para la protección de vidas humanas y bienes
para el inicio de una señal de supervisión que indique una
condición anormal que podría afectar el desempeño del
sistema de manera negativa.
72-47
3-8.6.1.1 Los dispositivos de supervisión deberán estar
certificados para la aplicación que se les dará e instalados
de acuerdo con el Capítulo 5.
3-8.6.1.2 El número de dispositivos de supervisión que
estará permitido conectar a un único circuito de
dispositivos iniciadores no deberá superar 20.
3-8.6.2* Se deberán tomar las precauciones necesarias
para supervisar las condiciones esenciales para el
correcto funcionamiento de los sistemas de rociadores y
otros sistemas para la supresión de incendios.
Excepción: Aquellas condiciones relacionadas con las
tuberías maestras de agua, tanques, cisternas,
reservorios y otras fuentes de alimentación de agua
controladas por el municipio o una empresa de servicio
público.
3-8.6.3 Las señales deberán indicar de manera distintiva
la función particular (por ejemplo, posición, temperatura
o presión de la válvula) del sistema que no está en su
condición normal y también deberán indicar su regreso a
la normalidad.
NOTA: La cancelación de la señal correspondiente a una
condición anormal puede estar permitida como una señal de
restauración a normal, a menos que exista un requisito
específico sobre el registro separado de todos los cambios de
estado. (Ver Capítulo 4).
3-8.6.4 Los sistemas de rociadores de tuberías secas
equipados para la señalización de alarmas de flujo de
agua deberán supervisarse para detectar presiones de aire
anormales en el sistema.
3-8.6.5 Las válvulas de control se deberán supervisar
para iniciar una señal distintiva que indique que la
válvula se ha movido de su posición normal. La señal de
anormalidad deberá permanecer hasta que la válvula se
haya regresado a su posición normal. La señal de
anormalidad deberá obtenerse durante las dos primeras
revoluciones del volante o durante 1/5 de la carrera del
aparato de control de la válvula a partir de su posición
normal.
3-8.6.6 Los dispositivos iniciadores para supervisar la
posición de las válvulas de control no deberán interferir
con el funcionamiento de la válvula, obstruir la
visualización de su indicador ni impedir el acceso para el
mantenimiento de las válvulas.
3-8.6.7 Supervisión de la Presión. Las fuentes de
presión deberán supervisarse para obtener dos señales
separadas y distintas, una que indique que la presión
requerida ha sido aumentada o disminuida y otra que
indique que la presión ha sido restaurada a su valor
requerido.
Edición 1996
72-48
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(a) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión
de presión para un tanque de presión deberá indicar tanto
las condiciones de presión alta como las de presión baja.
Se deberá obtener una señal cuando la presión requerida
aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto al
valor de presión requerido.
(b) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión
de presión para un sistema de rociadores de tuberías
secas deberá indicar tanto las condiciones de presión alta
como las de presión baja. Se deberá obtener una señal
cuando la presión requerida aumente o disminuya 10 psi
(70 kPa) con respecto al valor de presión requerido.
(c) Un dispositivo iniciador de supervisión de presión
de vapor deberá indicar las condiciones de presión baja.
Se deberá obtener una señal cuando la presión se reduzca
a un valor igual al 110 por ciento de la mínima presión de
funcionamiento de los equipos a vapor alimentados.
(d) Un dispositivo iniciador para supervisar la presión
de las fuentes diferentes a las especificadas en 3-8.6.7(a)
a (c) deberá proveerse según lo requiera la autoridad
competente.
3-8.6.8 Supervisión de la Temperatura del Agua. Los
recipientes para almacenamiento de agua expuesta
deberán supervisarse para obtener dos señales separadas
y distintas, una que indique que la temperatura del agua
ha caído a 40°F (4,4°C), y otra que indique que la
temperatura ha regresado a una temperatura superior a
40°F (4,4°C).
3-8.7 Anuncio de Señales. Los sistemas de alarma de
incendio de los predios protegidos deberán estar
dispuestos de manera que anuncien las señales de alarma,
supervisión y falla de acuerdo con 1-5.7.
3-8.8 Inicio de Señales desde Sistemas Automáticos de
Supresión de Incendios Diferentes al Flujo de Agua.
3-8.8.1 El funcionamiento de un sistema automático de
supresión de incendios instalado dentro de los predios
protegidos deberá provocar una señal de alarma en la
unidad de control de la alarma de incendio de los predios
protegidos.
3-8.8.2 Una señal de supervisión deberá indicar la
condición anormal y su restauración a la normalidad de
una manera apropiada al sistema empleado.
3-8.8.3 La integridad de cada dispositivo activador del
sistema de supresión de incendios y sus circuitos deberán
ser supervisados de acuerdo con 1-5.8.1 y con las demás
normas NFPA aplicables.
3-8.9 Supervisión de las Bombas. Las bombas de
incendio automáticas y las bombas para servicios
especiales deberán ser supervisadas de acuerdo con la
Edición 1996
norma NFPA 20, Norma para la Instalación de Bombas
Centrífugas de Incendio, y con la autoridad competente.
3-8.9.1 La supervisión de la alimentación eléctrica de la
bomba deberá hacerse del lado correspondiente a la línea
del arranque del motor. Todas las fases y la inversión de
fases deberán estar supervisadas.
3-8.9.2 Si tanto las señales de supervisión de los
rociadores como las señales de funcionamiento de las
bombas se transmiten por los mismos circuitos de
señalización, se deberán tomar precauciones para obtener
la precedencia de las señales de funcionamiento de las
bombas.
Excepción: Cuando el circuito está dispuesto de manera
que no se pierda ninguna señal.
3-8.10 Adulteración (Tampering).
3-8.10.1 Los dispositivos iniciadores de los sistemas
automáticos para la supresión de incendios y los
dispositivos iniciadores de las señales de supervisión y
sus circuitos deberán estar diseñados e instalados de
manera que no puedan ser fácilmente adulterados,
abiertos o extraídos sin una señal de inicio. Este requisito
incluye específicamente las cajas de derivación instaladas
fuera del edificio para facilitar el acceso al circuito de los
dispositivos iniciadores.
3-8.10.2* Si se ha instalado una válvula en la conexión
entre un accesorio de las señales y el sistema de
supresión de incendios al cual está conectado, dicha
válvula deberá ser supervisada de acuerdo con los
requisitos del Capítulo 5.
3-8.11 Servicio de Supervisión de la Ronda del
Guardia.
3-8.11.1 Las estaciones de informe para las rondas del
guardia deberán estar certificadas para la aplicación.
3-8.11.2 El número de estaciones de informe para las
rondas del guardia, su ubicación y la ruta a seguir por el
guardia para operar las estaciones deberán estar
aprobados para la instalación particular de acuerdo con la
norma NFPA 601, Norma para los Servicios de
Seguridad en la Prevención de Pérdidas por Incendio.
3-8.11.3 En la unidad de control principal se deberá
elaborar un registro permanente que indique cada vez que
se opera una estación de transmisión de señales. Si se
emplean estaciones intermedias que no transmiten
señales conjuntamente con estaciones de transmisión de
señales, se deberán transmitir señales distintivas al
comienzo y al final de cada ronda del guardia, y se
deberá proveer una estación de transmisión de señales a
intervalos que no excedan las 10 estaciones. Las
estaciones intermedias que no transmiten señales deberán
ser capaces de operar sólo en una secuencia fija.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
3-8.12 Sistema de Señales Suprimidas (Informe de
Excepciones).
3-8.12.1 El sistema deberá cumplir con los requisitos de
3-8.11.2.
72-49
3-8.13.4 Los altavoces usados como aparatos de aviso de
alarma en los sistemas de alarma de incendio no deberán
ser usados con propósitos que no correspondan a una
emergencia.
3-8.12.2 El sistema deberá transmitir una señal de inicio
al lugar receptor de señales y deberá ser iniciada por el
guardia al comienzo de las rondas continuas.
Excepción: Cuando el centro de comando de incendios
esté permanentemente atendido por un operador
capacitado, estará permitida la búsqueda selectiva de
personas (paging).
3-8.12.3 El sistema deberá transmitir automáticamente
una señal de delincuencia dentro de los 15 minutos
posteriores al tiempo de activación predeterminado si el
guardia no activa una estación en la ronda de acuerdo con
lo programado.
3-8.13.5 En los sistemas combinados las señales de
alarma de incendio deberán ser distintivas y claramente
reconocibles, y deberán tener preferencia sobre cualquier
otra señal aún cuando la señal que no corresponde a un
incendio se haya iniciado con anterioridad.
3-8.12.4 Se deberá transmitir una señal de
finalización/terminación dentro de un intervalo
predeterminado luego de que el guardia complete cada
ronda en el predio.
3-8.13.6 Cuando la autoridad competente determine que
la información visualizada o anunciada en un sistema
combinado es excesiva y podría provocar confusiones y
demorar la respuesta en caso de producirse una
emergencia de incendio, la autoridad competente podrá
requerir que la muestra en pantalla o anuncio de
información del sistema de alarma de incendio esté
separada de y tenga prioridad sobre la información de los
sistemas de alarma que no corresponden a incendios.
3-8.12.5 Para períodos superiores a 24 horas durante los
cuales se efectúen rondas de manera continua, se deberá
transmitir una señal de inicio al menos cada 24 horas.
3-8.12.6 Las señales de inicio, delincuencia y
finalización deberán ser registradas en la ubicación
receptora de señales.
3-8.14 Llamado de Ascensores para el Servicio de
Bomberos.
3-8.13.2 Cuando se utilice un cableado común para los
sistemas combinados, está permitido que los equipos que
no correspondan a los sistemas de alarma de incendio
estén conectados al cableado común del sistema. Los
cortocircuitos, aperturas o fallas a tierra en estos equipos
o entre estos equipos y el cableado del sistema de alarma
de incendio no deberá interferir con el monitoreo de la
integridad del sistema de alarma de incendio ni impedir
la transmisión de las señales de alarma o supervisión.
3-8.14.1* Los detectores de humo tipo sistema ubicados
en los vestíbulos de los ascensores, en los cubos de los
ascensores y en las salas de máquinas de los ascensores,
empleados para iniciar el llamado del servicio de
bomberos, deberán estar conectados al sistema de alarma
de incendio del edificio. En instalaciones sin sistema de
alarma de incendio para el edificio, estos detectores de
humo deberán estar conectados a una unidad de control
dedicada de tipo alarma de incendio, la cual será
designada en los planos de registro como “panel de
control y supervisión de llamado de ascensores”. A
menos que la autoridad competente especifique lo
contrario, sólo los detectores de humo de los vestíbulos
de los ascensores, cubos de ascensores y salas de
máquinas de los ascensores se deberán usar para llamar
ascensores para el servicio de bomberos.
3-8.13.3 Para mantener la integridad de las funciones del
sistema de alarma de incendio, los procedimientos de
extracción, reemplazo, falla o mantenimiento de
cualquier hardware, software o circuito no requerido para
ejecutar cualquiera de las funciones del sistema de
alarma de incendio no deberá provocar la pérdida de
ninguna de estas funciones.
3-8.14.2 Cada detector de humo de los vestíbulos de los
ascensores, cubos de ascensores y salas de máquinas de
los ascensores deberá ser capaz de iniciar el llamado de
los ascensores cuando todos los demás dispositivos del
mismo circuito de dispositivos iniciadores hayan sido
colocados manual o automáticamente en condición de
alarma.
Excepción: Cuando el hardware, software y circuitos
están certificados para su uso como alarma de incendio.
3-8.14.3 Los detectores de humo no se podrán instalar en
los cubos de los ascensores.
3-8.13 Sistemas Combinados.
3-8.13.1* Debe estar permitido que los sistemas de
alarma de incendio compartan componentes, equipos,
circuitos y cableados de instalación con sistemas de
alarma que no se empleen para incendio.
Edición 1996
72-50
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Excepción: Cuando la parte superior del cubo del
ascensor está protegida por rociadores automáticos.
ubicado en dicha sala de máquinas también deberá
activar el primer circuito de control de los ascensores.
3-8.14.4 Si las condiciones ambientales impiden la
instalación de detectores automáticos de humo, debe
estar permitido emplear otros detectores automáticos de
incendio apropiados.
3-8.15 Desactivación de los Ascensores.
3-8.14.5 Al ser activados, cada detector de humo ubicado
en los vestíbulos, cubos y salas de máquina de los
ascensores deberá iniciar una condición de alarma en el
sistema de alarma de incendio del edificio y deberá
indicar de manera visible, en la unidad de control y en los
anunciadores remotos requeridos, el circuito iniciador de
alarma o la zona en la cual se originó la alarma. La
activación desde los detectores de humo de los
vestíbulos, cajas y salas de máquinas de los ascensores
deberá provocar un anuncio visible separado y visible en
la unidad de control y en los anunciadores requeridos
para alertar a los bomberos y demás personal de
emergencia que el empleo de los ascensores ya no es
seguro. No se requerirá que la activación de estos
detectores active la alarma de evacuación del edificio si
la condición de alarma es indicada en un lugar atendido
de manera continua.
Excepción: Si la autoridad competente lo aprueba,
estará permitido que los detectores ubicados en las cajas
y salas de máquina de los ascensores inicien una señal
de supervisión.
3-8.14.6* Para cada grupo de ascensores dentro de un
edificio, tres circuitos independientes de control de los
ascensores deberán terminar en el controlador de
ascensores designado dentro de la(s) sala(s) de máquinas
del grupo de ascensores. El funcionamiento de los
ascensores deberá cumplir con la norma ANSI/ASME
A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y
Escaleras Mecánicas, Reglas 211.3 a 211.8. Los
detectores de humo deberán activar los tres circuitos de
control de los ascensores de la siguiente manera:
(a) El detector de humo ubicado en el vestíbulo de
llamado de ascensores designado deberá activar el primer
circuito de control de los ascensores. Además, cuando los
ascensores estén equipados con puertas frontales y
traseras, los detectores de humo de ambos vestíbulos
deberán activar el primer circuito de control de los
ascensores.
(b) Los detectores de humo en los vestíbulos restantes
deberán activar el segundo circuito de control de los
ascensores.
(c) Los detectores de humo en los cubos de los
ascensores y en la(s) sala(s) de máquinas de los
ascensores deberán activar el tercer circuito de control de
los ascensores. Además, si la sala de máquinas está
ubicada en el nivel designado, el detector de humo
Edición 1996
3-8.15.1* Cuando se empleen detectores de calor para
apagar la energía eléctrica antes de operar los rociadores,
los detectores deberán poseer tanto un menor rango de
temperatura como una mayor sensibilidad [a menudo
caracterizados por un menor índice de tiempo de
respuesta (ITR)] que los rociadores.
3-8.15.2 Cuando se empleen detectores de calor para
apagar la alimentación eléctrica de los ascensores antes
de activar los rociadores, éstos deberán estar ubicados a
2 pies (610 mm) o menos de cada uno de los rociadores y
deberán estar instalados de acuerdo con los requisitos del
Capítulo 5. De manera alternativa, se podrán emplear
métodos de ingeniería (según lo especificado en el
Apéndice B) para seleccionar y ubicar los detectores de
calor para garantizar su respuesta antes que entre en
funcionamiento cualquier rociador bajo una variedad de
posibles situaciones de velocidad de crecimiento del
incendio.
3-8.15.3* Cuando se empleen interruptores de presión o
de flujo de agua para apagar la energía eléctrica de los
ascensores en el momento exacto de la descarga de agua
de los rociadores o antes de la misma, no está permitido
emplear dispositivos que cuentan con la características de
retraso de tiempo.
3-8.16 Señales Indicadoras de Fallas Hacia las
Estaciones de Supervisión.
3-8.16.1 Los relays (relevadores) o módulos que
transmiten señales de fallas hacia una estación de
supervisión deberán estar dispuestos de manera que
ofrezcan una operación a prueba de fallas.
3-8.16.2 Los medios provistos para transmitir señales de
fallas hacia las estaciones de supervisión deberán estar
dispuestos de manera que transmitan una señal de falla a
la estación de supervisión para cualquier condición de
falla recibida en la unidad de control de los predios
protegidos, incluyendo la pérdida de la energía primaria
o secundaria.
3-9 Funciones de Control de Seguridad contra
Incendio.
3-9.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección cubren
los requisitos mínimos para la interconexión de funciones
de control de seguridad contra incendio (por ejemplo,
control de ventiladores, control de puertas) con el sistema
de alarma de incendio. La intención de estas funciones de
seguridad contra incendio no es brindar notificación de
condiciones de alarma, supervisión o falla, alertar o
controlar a los ocupantes ni pedir ayuda.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
3-9.2 Generalidades.
3-9.2.1 Se deberá ubicar un relevador (relay) auxiliar
conectado al sistema de alarma de incendio empleado
para iniciar el control de las funciones de seguridad
contra incendio a 3 pies (1 m) o menos del circuito o
dispositivo controlado. El relay (relevador) auxiliar
deberá funcionar dentro de las limitaciones de voltaje y
corriente de la unidad de control. Los cableados de
instalación entre la unidad de control del sistema de
alarma de incendio y el relay (relevador) auxiliar deberán
ser supervisados para controlar su integridad.
72-51
3-9.3.3 Las conexiones entre los sistemas de alarma de
incendio y el sistema de HVAC que se utilizan para el
monitoreo y control, deberán operar y ser monitoreadas
de acuerdo con las normas NFPA aplicables.
3-9.3.4 Cuando la unidad de control de la alarma de
incendio activa el sistema de HVAC para controlar el
humo, las zonas de inicio automático de alarma deberán
estar coordinadas con las zonas de control de humo que
activan.
3-9.4 Servicio de Liberación de Puertas.
Excepción: Se considerará que los dispositivos de
control que operan en caso de pérdida de potencia o en
caso de pérdida de potencia al relay (relevador) auxiliar
automonitorean su integridad.
3-9.4.1 Los requisitos de 3-9.4 se aplican a los métodos
de conexión de los dispositivos de liberación de las
puertas, y a los dispositivos integrales de la liberación y
cierre de las puertas y de detección de humo.
3-9.2.2 Las funciones de seguridad contra incendio no
deberán interferir con otras operaciones del sistema de
control de la alarma de incendio.
3-9.4.2 Se deberá monitorear la integridad de todos los
dispositivos de detección empleados para servicios de
liberación de puertas, ya sean integrales o individuales,
de acuerdo con 1-5.8, cuando éstos estén conectados al
sistema de alarma de incendio que sirve a los predios
protegidos.
3-9.2.3 Estará permitido que la transferencia de datos por
medio de puertos seriales de comunicación listados
constituya una interface entre la unidad de control de la
alarma de incendio y los dispositivos de control de las
funciones de seguridad contra incendio.
3-9.2.4 Los dispositivos de control de las funciones de
seguridad contra incendio deberán estar certificados
como compatibles con la unidad de control de la alarma
de incendio de manera que no interfieran con el
funcionamiento de la unidad de control.
3-9.2.5 Los sistemas en interface deberán ser probados
conjuntamente para su aceptación en presencia de la
autoridad competente de manera que garanticen el
correcto funcionamiento del sistema de alarma de
incendio y el (los) sistema(s) en interface.
3-9.2.6 Cuando se requiera la instalación de controles
manuales para las funciones de control de emergencia,
éstos deberán proporcionar una indicación visible del
estado de los circuitos de control asociados.
3-9.3 Sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire
Acondicionado (HVAC).
3-9.3.1 Los requisitos de 3-9.3 se aplican al método
básico mediante el cual un sistema de alarma de incendio
se coloca en interface con los sistemas de HVAC.
3-9.3.2 Todos los dispositivos de detección empleados
para provocar el funcionamiento de extractores
(dampers) de humo, extintores (dampers) de incendio,
control de ventiladores, puertas contra humo y puertas
contra incendio se deberán monitorear para verificar su
integridad de acuerdo con 1-5.8 cuando estén conectados
al sistema de alarma de incendio que sirve al predio
protegido.
3-9.4.3 Se deberá monitorear la integridad de todos los
dispositivos de liberación de puertas y dispositivos
integrales de cierre empleados para servicio de liberación
de puertas de acuerdo con 3-9.2.
3-9.4.4 No será necesario que los sujeta-puertas
magnéticos que permiten que las puertas se cierren en
caso de pérdida de la energía de funcionamiento cuenten
con una fuente de energía secundaria.
3-9.5 Dispositivos para Abrir/Cerrar las Puertas con
Llave.
3-9.5.1 Cualquier dispositivo o sistema cuyo propósito
sea abrir/cerrar las salidas de emergencia con llave
deberá estar conectado al sistema de alarma de incendio
que sirve a los predios protegidos.
3-9.5.2 Todas las salidas de emergencia conectadas de
acuerdo con 3-9.5.1 deberán abrirse al recibir cualquier
señal de alarma de incendio por medio del sistema de
alarma de incendio que sirve al predio protegido.
3-9.5.3 Todas las salidas de emergencia conectadas de
acuerdo con 3-9.5.1 deberán abrirse cuando se produce la
pérdida de la energía primaria del sistema de alarma de
incendio que sirve al predio protegido. La alimentación
secundaria no deberá emplearse para mantener estas
puertas cerradas con llave.
3-10 Activación del Sistema de Supresión.
3-10.1 Está permitido que los sistemas de alarma de
incendio certificados para servicio de liberación de
Edición 1996
72-52
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
agentes proporcionen activación automática o manual de
los sistemas de supresión de incendios.
3-10.2 La integridad de cada dispositivo de liberación de
agentes (por ejemplo, solenoides, relevadores) deberá
supervisarse de acuerdo con las normas NFPA aplicables.
3-10.3 La integridad del cableado de instalación se
deberá monitorear de acuerdo con los requisitos del
Capítulo 1.
3-10.4 Los sistemas de alarma de incendio empleados
para servicio de liberación para supresión de incendios
deberán estar equipados con un interruptor de
desconexión para permitir la prueba del sistema sin
activar los sistemas de supresión de incendios. El
funcionamiento del interruptor de desconexión deberá
provocar una señal de falla en la unidad de control de la
alarma de incendio.
3-10.5 La secuencia de funcionamiento deberá ser
consistente con las normas aplicables sobre sistemas de
supresión.
3-10.6* Cada espacio protegido por un sistema
automático de supresión de incendios activado por el
sistema de alarma de incendio deberá contener uno o más
detectores automáticos de incendio instalados de acuerdo
con el Capítulo 5.
3-10.7 Los sistemas de supresión o los grupos de
sistemas deberán ser controlados por una única unidad de
control que monitoree los dispositivos iniciadores
asociados, active los dispositivos de liberación asociados
y controle los aparatos de notificación de liberación de
agentes asociados. Cuando el panel de liberación esté
ubicado en un predio protegido que cuente con un
sistema de alarma de incendio independiente, éste deberá
estar monitoreado, pero no deberá depender de ni resultar
afectado por éste, la operación o falla del sistema de
alarma de incendio del predio protegido.
Excepción: Si la configuración de múltiples unidades de
control está certificada para servicio de dispositivos de
liberación de agentes, y si una condición de problema o
desconexión manual de cualquiera de las unidades de
control provoca una señal de falla o de supervisión,
estará permitido que los dispositivos iniciadores de una
de unidad de control activen los dispositivos de
liberación de agentes de otra unidad de control.
3-11* Unidades de Control de Alarmas de Incendio
Interconectadas. Está permitido que los sistemas de
alarma de incendio sean sistemas integrados que
combinen todas las funciones de detección, notificación y
auxiliares en un único sistema, o una combinación de
subsistemas componentes. Los componentes de los
sistemas de alarma de incendio pueden compartir equipos
de control o deberán ser capaces de operar como
subsistemas independientes, pero, en cualquier caso,
Edición 1996
deberán estar dispuestos de manera que funcionen como
un sistema único. Todos los subsistemas componentes
deberán ser capaces de operar simultáneamente, con
carga completa, sin degradación del desempeño global
del sistema requerido.
3-11.1 El método de interconexión de las unidades de
control deberá cumplir con los requisitos de monitoreo de
1-5.8 y con la norma NFPA 70, Código eléctrico
Nacional, Artículo 760, y deberá efectuarse mediante los
siguientes métodos reconocidos:
(a) Contactos eléctricos con capacidad adecuada.
(b) Interfaces de datos digitales compatibles.
(c) Otros métodos listados.
3-11.2 Cuando la autoridad competente lo apruebe, las
unidades de control interconectadas que brindan
detección, señalización de evacuación y funciones
auxiliares localizadas pueden ser monitoreadas por un
sistema de alarma de incendio como dispositivos
iniciadores.
3-11.2.1 Cada unidad de control interconectada deberá
ser monitoreada por separado para verificar las
condiciones de alarma, falla y supervisión.
3-11.2.2 Las señales de alarma de las unidades de control
interconectadas pueden ser monitoreadas por zona o
combinadas como señales comunes, según corresponda.
3-11.3 Las unidades de control de alarma de incendio de
los predios protegidos deberán ser capaces de
restablecerse o silenciarse sólo desde la unidad de control
del predio protegido.
Excepción:
Cuando
la
autoridad
específicamente permita lo contrario.
competente
3-12 Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma.
3-12.1 Servicio de Comunicaciones de Emergencia
Voz/Alarma. El servicio de comunicaciones de
emergencia voz/alarma deberá ser prestado por un
sistema con una capacidad de voz manual o automática
instalada para proporcionar instrucciones verbales a los
ocupantes del edificio cuando la intención sea que en
caso de incendio sólo se produzca la evacuación parcial o
selectiva o reubicación dirigida de los ocupantes del
edificio.
Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia
voz/alarma se usen para notificar automática y
simultáneamente a todos los ocupantes que deben
evacuar los predios protegidos durante una emergencia
de incendio, no se requerirá la búsqueda manual o
selectiva de personas (paging) pero, cuando sea
provista, deberá cumplir con los requisitos de la Sección
3-12.
72-53
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
3-12.2 Aplicación. Esta sección describe los requisitos
para las comunicaciones de emergencia voz/alarma. El
propósito principal es proveer instalaciones dedicadas
manuales y automáticas para originar, controlar y
transmitir la información e instrucciones relativas a una
emergencia de incendio a los ocupantes del edificio
(incluyendo personal del departamento de bomberos). La
intención de esta Sección es establecer los requisitos
mínimos para las comunicaciones de emergencia
voz/alarma.
1. Instalando el cableado dentro de un conducto
metálico o canalización metálica dentro de un recinto con
una resistencia al fuego de 2 horas; o
2. Encerrando el cableado dentro de un
ensamblado de cables con una resistencia al fuego de 2
horas e instalando el cable dentro de un conducto
metálico o canalización metálica.
3-12.5 Suministros de Energía.
3-12.4 Capacidad de Supervivencia.
3-12.5.1 El cableado entre los equipos de control central
y la alimentación eléctrica primaria también deberá ser
tendido a través de áreas cuyas características sean al
menos iguales a las características combustibles limitadas
definidas en la norma NFPA 90A, Norma para la
Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y
Ventilación.
3-12.4.1 Se deberá proveer un centro de comando de
incendios de acuerdo con 3-12.6.5.
3-12.5.2 La alimentación eléctrica secundaria (de
reserva) deberá ser provista de acuerdo con 1-5.2.6.
Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia
voz/alarma se usen para notificar automática y
simultáneamente a todos los ocupantes que deben
evacuar los predios protegidos durante una emergencia
de incendio, no se requerirá un centro de comandos de
incendios, pero, cuando éste sea provisto, deberá
cumplir con los requisitos de la Sección 3-12.
Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia
voz/alarma se usen para notificar automática y
simultáneamente a todos los ocupantes que deben
evacuar los predios protegidos durante una emergencia
de incendio, para cumplir los requisitos de 1-5.2.6 se
requerirá que el suministro secundario sea capaz de
operar el sistema durante un incendio u otra condición
de emergencia durante un período de 5 minutos en vez
de 2 horas.
3-12.3 El monitoreo de la integridad de los
amplificadores de los altavoces, equipos generadores de
tono y circuitos de comunicaciones telefónicas
bidireccionales deberá estar de acuerdo con 1-5.8.5.
3-12.4.2 El centro de comando de incendios y la unidad
de control central deberán estar ubicados dentro de un
área con una resistencia al fuego mínima de 1 hora, y
deberá tener un espacio libre mínimo de 3 pies (1 m)
alrededor de la superficie de los equipos de control del
centro de comandos de incendios.
Excepción: Cuando la autoridad competente lo apruebe,
los equipos de control del centro de comando de
incendios podrán estar ubicados en un vestíbulo u otro
espacio aprobado.
3-12.4.3 Cuando los equipos de control del centro de
comando de incendios es remoto con respecto a los
equipos de control central:
(a) El cableado de interconexión deberá protegerse
mecánicamente instalando el cableado dentro de un
conducto metálico o una canalización metálica.
(b) Al cableado de interconexión se le deberá
proporcionar resistencia contra el ataque de incendios,
tendiendo el cableado a través de áreas cuyas
características sean al menos iguales a las características
combustibles limitadas definidas en la norma NFPA
90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire
Acondicionado y Ventilación.
(c) Cuando el cableado de interconexión exceda los
100 pies (30 m) se le deberá proporcionar resistencia
adicional contra la amenaza de incendios ya sea:
3-12.6 Servicio de Señalización Voz/Alarma.
3-12.6.1* Generalidades. El propósito del servicio de
señalización voz/alarma es brindar una respuesta
automática a la recepción de una señal indicadora de
emergencia de incendio. La subsiguiente capacidad de
control manual de la transmisión y la reproducción
audible de señales de tono de evacuación, señales de tono
de alerta e instrucciones de voz emitidas de forma
selectiva o abierta, de acuerdo con lo determinado por la
autoridad competente, también se requieren del centro de
comando de incendios.
Excepción No. 1: Cuando el centro de comando de
incendios o la ubicación de monitoreo remota está
permanentemente atendida por operadores capacitados,
y el reconocimiento de la señal de alarma de incendio
por parte del operador se recibe dentro de los
30 segundos, no se requerirá respuesta automática.
Excepción No. 2: Cuando las comunicaciones de
emergencia voz/alarma se usen para notificar
automática y simultáneamente a todos los ocupantes que
deben evacuar los predios protegidos durante una
emergencia de incendio, no se requerirá la capacidad
para dar instrucciones de voz de forma selectiva, pero,
cuando sea provista, deberá cumplir con los requisitos
de la Sección 3-12.
Edición 1996
72-54
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
3-12.6.2 Capacidad Multicanal. Cuando la autoridad
competente lo requiera, el sistema deberá permitir la
aplicación de una señal de evacuación a una o más zonas
y, al mismo tiempo, deberá permitir la búsqueda selectiva
por voz a las otras zonas de manera selectiva o en
cualquier combinación.
3-12.6.3 Secuencia Funcional.
3-12.6.3.1 En respuesta a una señal de inicio indicadora
de una emergencia de incendio, el sistema deberá
transmitir automáticamente, ya sea de inmediato o luego
de una demora aceptable para la autoridad competente, lo
siguiente:
(a) Un tono de alerta de 3 segundos a 10 segundos
de duración, seguido de un mensaje (o mensajes si se ha
provisto capacidad multicanal), deberá ser repetido al
menos tres veces para dirigir a los ocupantes de la zona
de inicio de la señal de alarma y otras zonas de acuerdo
con el plan de evacuación en caso de incendio del
edificio; o
(b) Una señal de alarma a la zona de inicio de la
señal de alarma y otras zonas de acuerdo con el plan de
evacuación en caso de incendio del edificio.
Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia
voz/alarma se usen para notificar automática y
simultáneamente a todos los ocupantes que deben
evacuar los predios protegidos durante una emergencia
de incendio y se ha provisto la secuencia funcional
descrita en 3-12.6.3.1(a), la capacidad de notificar
porciones de los predios protegidos de manera selectiva
no será requerida, pero, cuando sea provista, deberá
cumplir con los requisitos de la Sección 3-12.
3-12.6.3.2 La falla del mensaje descrito en 3-12.6.3.1(a),
cuando se lo emplee, deberá activar la señal de
evacuación automáticamente. Se deberán proporcionar
medios para el inicio manual de instrucciones de voz o
generación de señales de evacuación.
Excepción No. 1: Otras secuencias funcionales estarán
permitidas cuando la autoridad competente lo apruebe.
Excepción No. 2: Cuando las comunicaciones de
emergencia voz/alarma se usen para notificar
automática y simultáneamente a todos los ocupantes que
deben evacuar los predios protegidos durante una
emergencia de incendio, no se requerirán los medios
para el inicio manual de las instrucciones de voz, pero,
cuando sean provistos, deberán cumplir con los
requisitos de la Sección 3-12.
3-12.6.3.3 Las instrucciones de voz en vivo deberán
invalidar todas las señales anteriormente iniciadas en ese
canal y deberán tener prioridad sobre cualquier señal
iniciada posteriormente de manera automática en dicho
canal. Cuando se requiere aplicación multicanal, las
Edición 1996
alarmas subsiguientes deberán ser activadas de acuerdo
con 3-12.6.2.
Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia
voz/alarma se usen para notificar automática y
simultáneamente a todos los ocupantes que deben
evacuar los predios protegidos durante una emergencia
de incendio, no se exigirá la capacidad de dar
instrucciones de voz en vivo, pero, cuando sea provista,
deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3-12.
3-12.6.3.4 Cuando sean provistos, los controles manuales
para las comunicaciones de emergencia voz/alarma
deberán estar dispuestos de manera que proporcionen una
indicación visible del estado encendido/apagado para sus
zonas de evacuación asociadas.
3-12.6.4 Dispositivos de Voz y Tono. Estará permitido
que el tono de alerta que precede a cualquier mensaje
forme parte del mensaje de voz o que sea transmitido
automáticamente desde un generador de tono
independiente.
3-12.6.5 Centro de Comando de Incendios.
3-12.6.5.1* Se deberá proveer un centro de comando de
incendios cerca de una entrada del edificio u otra
ubicación aprobada por la autoridad competente. El
centro de comando de incendios deberá proporcionar un
centro de comunicaciones para el departamento de
bomberos cuando lleguen y deberá proporcionar control
y muestra en pantalla del estado de los sistemas de
detección, alarma y comunicaciones. Está permitido que
el centro de comando de incendios se encuentre
físicamente combinado con otros centros de operaciones
y seguridad del edificio según lo permita la autoridad
competente. Los controles de operación para el uso del
departamento de bomberos deberán estar claramente
marcados.
3-12.6.5.2 El centro de comando de incendios deberá
controlar el servicio de señalización de comunicaciones
de emergencia voz/alarma y, cuando haya sido provisto,
el
servicio
de
comunicaciones
telefónicas
bidireccionales. Todos los controles para el inicio manual
de instrucciones de voz y señales de evacuación deberán
estar ubicados o asegurados de manera que restrinjan el
acceso al personal entrenado y autorizado.
3-12.6.5.3 Cuando existan múltiples centros de comando
de incendios, el centro en control deberá estar
identificado mediante una indicación visible en dicho
centro.
3-12.6.6 Altavoces.
3-12.6.6.1 Los altavoces y sus gabinetes deberán estar
certificados para el servicio de señalización voz/alarma e
instalados de acuerdo con el Capítulo 6.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS
3-12.6.6.2* Deberá haber al menos dos altavoces en cada
zona de búsqueda de personas (paging) del edificio,
ubicados de tal modo que las señales puedan ser oídas
con claridad independientemente del máximo nivel de
ruido producido por la maquinaria u otros equipos bajo
condiciones normales de ocupación. (Ver Sección 6-3.)
3-12.6.6.3 Cada cabina de ascensor deberá estar equipada
con un único altavoz conectado a la zona de búsqueda de
personas que sirve al grupo de ascensores en el cual está
ubicada dicha cabina de ascensor.
3-12.6.6.4 Cada escalera encerrada deberá estar equipada
con altavoces conectados a una zona de búsqueda de
personas separada.
Excepción: Los cubos de las escaleras que no exceden
los dos pisos de altura.
3-12.7 Zonificación de Señales de Evacuación.
3-12.7.1 Cuando se provean dos o más zonas de
señalización de evacuación, dichas zonas deberán estar
dispuestas de manera consistente con las barreras de
incendio o de humo dentro de los predios protegidos. Las
zonas de incendio o de humo no divididas no deberán ser
divididas en múltiples zonas de señalización de
evacuación.
NOTA: Esta sección no prohibe la provisión de múltiples
circuitos de aparatos de notificación dentro de una única zona
de señalización de evacuación (es decir, circuitos separados
para señales audibles y visibles, circuitos redundantes
provistos para mejorar la capacidad de supervivencia o
circuitos múltiples necesarios para proporcionar suficiente
energía/capacidad)
3-12.7.2 Cuando se provean múltiples circuitos de
aparatos de notificación dentro de una única zona de
señalización de evacuación, todos los aparatos de
notificación dentro de la zona estarán dispuestos para que
se activen simultáneamente, ya sea automáticamente o
mediante la activación de un control manual común.
Excepción: Cuando los diferentes circuitos de aparatos
de notificación dentro de una zona de señalización de
evacuación ejecuten funciones independientes (por
ejemplo, señal previa y señales de alarma general,
señales de descarga previa y de descarga).
3-12.8 Servicio
Bidireccionales.
de
Comunicaciones
Telefónicas
3-12.8.1 Los equipos para las comunicaciones telefónicas
bidireccionales deberán estar certificados para el servicio
de comunicaciones bidireccionales e instalados de
acuerdo con 3-12.8.
72-55
3-12.8.2 El servicio de comunicaciones telefónicas
bidireccionales, cuando haya sido provisto, deberá estar
disponible para el uso del servicio de incendio. Los
servicios adicionales, cuando estén específicamente
permitidos por la autoridad competente, podrán incluir
señalización y comunicaciones para la organización de
guardias de incendio del edificio, señalización y
comunicaciones para el informe de incendios y otras
emergencias (por ejemplo, servicio de caja de llamada de
voz, señalización y comunicaciones para el servicio de
las rondas del guardia), y otros usos. La modificación de
los equipos y operación del sistema provistos para
facilitar el uso adicional del servicio de comunicaciones
telefónicas bidireccionales no deberá afectar de manera
adversa su desempeño cuando sea usado por el servicio
de incendio.
3-12.8.3* El servicio de comunicaciones telefónicas
bidireccionales deberá ser capaz de permitir el
funcionamiento simultáneo de cinco estaciones
telefónicas en un modo de llamada común.
3-12.8.4 Una señal de notificación en el centro de
comando de incendios, distinta a cualquier otra señal de
alarma o de fallas, deberá indicar la condición
“descolgado” de un circuito telefónico que esté llamando.
Cuando se proporcione un servicio de comunicaciones
telefónicas de llamada selectiva, se deberá instalar un
indicador visible distintivo para cada circuito
seleccionable de manera que todos los circuitos con
teléfonos descolgados sean indicados de manera continua
y visible.
Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia
voz/alarma se usen para notificar automática y
simultáneamente a todos los ocupantes que deben
evacuar los predios protegidos durante una emergencia
de incendio, sólo se requerirá que las señales del sistema
telefónico bidireccional sean indicadas en un lugar
aprobado por la autoridad competente.
3-12.8.5 Estará permitido un interruptor para silenciar el
aparato que activa la señal de llamada entrante audible, si
éste es activado mediante una llave, está ubicado dentro
de un gabinete asegurado, o está provisto con una
protección equivalente contra su uso por personas no
autorizadas. Este interruptor con llave está permitido,
siempre que opere un indicador visible y active una señal
de falla cada vez que el interruptor esté en posición de
silencio cuando no haya ningún circuito telefónico en
condición descolgado. Cuando se emplee un sistema
telefónico de llamada selectiva, este interruptor estará
permitido, siempre que los circuitos telefónicos que se
descuelguen posteriormente accionen el aparato que
activa la señal de alarma distintiva de descolgado.
Edición 1996
72-56
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
3-12.8.6 Sistemas Mínimos. Como mínimo (para uso de
servicio de incendio solamente) los sistemas telefónicos
bidireccionales deberán ser de llamada común (es decir,
un circuito de conferencia), proporcionando al menos una
estación o conexión telefónica por piso y como mínimo
una estación o conexión telefónica por escalera de
escape. En edificios equipados con una (varias) bomba(s)
de incendio se deberá proveer una estación o conexión
telefónica en cada sala en la que haya una bomba de
incendio.
3-12.8.7 Uso por los Encargados (Guardianes o Jefes
de los Bomberos) en Caso de Incendio. Cuando el
sistema telefónico bidireccional está destinado a ser
usado por los encargados (guardianes) en caso de
incendio además del servicio de incendios, el requisito
mínimo será un sistema de llamada selectiva (en el cual
los teléfonos son seleccionados desde el centro de
comando de incendios). Los sistemas que serán
empleados por los encargados en caso de incendio
deberán proveer estaciones o enchufes telefónicos según
lo requerido para uso del servicio de incendio y las
estaciones o enchufes telefónicos adicionales necesarios
para contar por lo menos con una estación o conexión
telefónica en cada zona de búsqueda de personas
mediante voz. Los circuitos telefónicos deberán ser
seleccionables desde el centro de comando de incendios
ya sea individualmente o, cuando la autoridad
competente lo apruebe, por piso o cubo de escalera.
3-12.8.8 Cuando los equipos de control provistos no
indican la ubicación de la persona que efectúa la llamada
(sistemas de llamada común), cada estación o enchufe
telefónico deberá estar clara y permanentemente
etiquetada para permitir que la persona que efectúa la
llamada identifique rápidamente su ubicación al centro
de comando de incendios de manera verbal.
3-12.8.9 Cuando se suministren enchufes telefónicos, una
cantidad suficiente de auriculares telefónicos portátiles,
de acuerdo con lo que determine la autoridad
competente, deberán guardarse en el centro de comando
de incendios para ser distribuidos al personal que
responde durante un incidente.
3-13* Requisitos Especiales para Sistemas de Radio
de Baja Potencia (Inalámbricos).
3-13.1 El cumplimiento de esta sección deberá requerir el
empleo de equipos de radio de baja potencia
específicamente certificados para ese propósito.
NOTA: Los equipos listados exclusivamente para uso
domiciliario no cumplen con este requisito.
3-13.2 Suministro de energía. Está permitido usar una
batería primaria (pila seca) como única fuente de energía
de un radiotransmisor de baja potencia cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
Edición 1996
(a) Cada transmisor deberá servir a sólo un
dispositivo y deberá estar individualmente identificado
en la unidad de recepción/control.
(b) La batería deberá ser capaz de activar el
radiotransmisor de baja potencia durante al menos un año
antes de alcanzar el punto de agotamiento de la batería.
(c) Se deberá transmitir una señal de agotamiento de
batería antes que la batería se agote hasta un nivel
insuficiente para soportar la transmisión de alarmas
después de 7 días adicionales de operación normal. Esta
señal deberá ser distintiva de las señales de alarma,
supervisión, adulteración (tamper) y falla; deberá
identificar visiblemente el radiotransmisor de baja
potencia afectado; y, al ser silenciada, deberá sonar
nuevamente de manera automática al menos una vez cada
4 horas.
(d) Las fallas catastróficas (apertura o cortocircuito)
deberán provocar una señal de falla que identifique el
radiotransmisor de baja potencia afectado en su unidad
de recepción/control. Al ser silenciada, la señal de falla
deberá sonar nuevamente de manera automática al menos
una vez cada 4 horas.
(e) Ningún modo de falla de una batería primaria en
un radiotransmisor de baja potencia no deberá afectar a
ningún otro radiotransmisor de baja potencia.
3-13.3 Señales de Alarma.
3-13.3.1 Al ser activado, cada radiotransmisor de baja
potencia deberá transmitir automáticamente una señal de
alarma.
NOTA: Este requisito no pretende excluir intervalos de
verificación y prueba local antes de la transmisión de alarmas.
3-13.3.2 Cada radiotransmisor de baja potencia deberá
repetir automáticamente la transmisión de alarma a
intervalos que no excedan los 60 segundos hasta que el
dispositivo iniciador haya regresado a su condición
normal.
3-13.3.3 Las señales de alarma de incendio deberán tener
prioridad sobre todas las demás señales.
3-13.3.4 La máxima demora de respuesta permitida
desde la activación de un dispositivo iniciador hasta la
recepción y muestra en pantalla en la unidad de
recepción/ control será de 90 segundos.
3-13.3.5 Una señal de alarma de un radiotransmisor de
baja potencia deberá enclavarse en su unidad de
recepción/control hasta que sea restaurada manualmente
y deberá identificar el dispositivo iniciador particular en
alarma.
3-13.4 Supervisión.
3-13.4.1 El radiotransmisor de baja potencia deberá estar
certificado específicamente como un dispositivo que
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
emplea un método de transmisión que deberá ser
altamente resistente a la mala interpretación de
transmisiones simultáneas y a las interferencias (por
ejemplo, ruidos de impulso e interferencia de canales
adyacentes).
3-13.4.2 La ocurrencia de una falla única que impida la
transmisión entre cualquier radiotransmisor de baja
potencia y la unidad de recepción/control deberá
provocar una señal que indique que existen fallas con el
enclavamiento dentro de los 200 segundos siguientes.
Excepción: Cuando las reglamentaciones de la Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC) impidan cumplir con
el requisito de los 200 segundos, el período de tiempo
para un radiotransmisor de baja potencia con un único
dispositivo iniciador de alarmas conectado podrá ser
aumentado a cuatro veces el intervalo de tiempo
permitido para una transmisión de 1 segundo hasta:
(a) Cuatro horas máximo para un transmisor que
sirve a un único dispositivo iniciador.
(b) Cuatro horas máximo para un dispositivo
retransmisor (repetidor) cuando la desactivación del
repetidor o de su transmisión no impida la recepción de
señales en la unidad de recepción/control desde
cualquier transmisor de los dispositivos iniciadores.
3-13.4.3 Una única falla en el canal de señalización no
deberá provocar una señal de alarma.
3-13.4.4 La transmisión periódica normal desde un
radiotransmisor de baja potencia deberá garantizar una
capacidad de transmisión de alarmas exitosa.
3-13.4.5 La extracción de un radiotransmisor de baja
potencia de su lugar de instalación deberá provocar la
transmisión inmediata de una señal de supervisión
distintiva que indique su extracción e identifique
individualmente el dispositivo afectado
Excepción: Este requisito no se aplicará a los sistemas
de advertencia de incendio domiciliarios
3-13.4.6 La recepción de cualquier transmisión no
deseada (interferencia) por parte de un dispositivo de
retransmisión (repetidor) o por parte de la unidad de
recepción/control principal, durante un período continuo
de 20 segundos o mayor, deberá provocar una indicación
de falla visible y audible en la unidad de
recepción/control principal. Esta indicación deberá
identificar la condición específica de falla como una
señal de interferencia.
72-57
Capítulo 4 – Sistemas de Alarma de Incendio de
Estaciones de Supervisión
4-1 Alcance. Este capítulo cubre los requisitos para el
correcto desempeño, instalación y funcionamiento de los
sistemas de alarma de incendio en las estaciones de
supervisión atendidas continuamente y entre los predios
protegidos y la estación de supervisión atendida
continuamente.
4-2 Sistemas de Alarma de Incendio para Servicio de
Estación Central.
NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 y la Sección 4-5
se deberán aplicar a los sistemas de alarma de incendio de
estación central, a menos que entren en conflicto con los
requisitos de esta sección.
4-2.1 Alcance. Esta sección describe los requisitos
generales y el uso de los sistemas de alarma de incendio
para proporcionar servicio de estación central según lo
definido en la Sección 1-4.
4-2.2 Generalidades.
4-2.2.1 Estos sistemas incluyen la planta física de la
estación central, los canales de comunicaciones
exteriores, las estaciones subsidiarias y los equipos de
señalización ubicados en los predios protegidos.
4-2.2.2* Esta sección se aplica al servicio de estación
central, el cual consta de los siguientes elementos:
instalación de transmisores de alarma de incendio;
monitoreo de las señales de alarma, guardia, supervisión
e indicadoras de falla; retransmisión; mantenimiento e
informe de los registros asociados; ensayos y
mantenimiento; y servicio de mensajería. Estos servicios
deberán suministrarse a los abonados por contrato por
medio de los siguientes:
(a) Una estación central certificada que proporciona
todos los elementos de servicio de estación central con
sus propias instalaciones y personal.
(b) Una estación central certificada que proporciona,
como mínimo, el monitoreo de señales, la retransmisión
y el mantenimiento e informe de los registros asociados
con sus propias instalaciones y personal y que puede
subcontratar la totalidad o cualquiera de las partes de la
instalación, los ensayos y mantenimiento y el servicio de
mensajería.
Edición 1996
72-58
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(c) Una compañía listada local de servicios
certificada de estación central que proporciona la
instalación y los ensayos y mantenimiento con sus
propias instalaciones y personal y que subcontrata el
monitoreo, la retransmisión y el mantenimiento e informe
de los registros asociados a una estación central
certificada. El servicio de mensajería requerido deberá
ser brindado por la compañía listada local de servicios de
alarma de incendio con su propio personal, o por la
estación central con su propio personal.
4-2.2.3 El contratista principal deberá indicar de manera
conspicua que el sistema de alarma de incendio que está
prestando servicio en los predios protegidos cumple con
todos los requisitos de este código, proporcionando un
medio para la verificación de terceros, según lo
especificado en 4-2.2.3.1 o 4-2.2.3.2.
4-2.2.3.1 La instalación deberá estar certificada.
4-2.2.3.1.1 Los sistemas de alarma de incendio que
prestan un servicio que cumple con todos los requisitos
de este código deberán ser certificados por la
organización que ha certificado la estación central, y un
documento que de fe de esta certificación deberá estar
ubicado sobre o cerca de la unidad de control del sistema
de alarma de incendio o, si no existe una unidad de
control, sobre o cerca de un componente del sistema de
alarma de incendio.
4-2.2.3.1.2 La organización que haya certificado la
estación central deberá mantener un archivero central de
los documentos de certificación emitidos, accesible para
la autoridad competente.
4-2.2.3.2 La instalación deberá estar señalizada mediante
avisos.
4-2.2.3.2.1 Los sistemas de alarma de incendio que
prestan un servicio que cumple con todos los requisitos
de este código deberán estar marcados de manera
conspicua por la estación central para indicar dicho
cumplimiento. Las marcas serán por medio de uno o más
letreros firmemente asegurados que cumplan con los
requisitos de la organización que ha certificado la
estación central y requiere los letreros.
4-2.2.3.2.2 El (Los) letrero(s) deberán ser de 20 pulg.2
(130 cm2) o mayores, deberán estar ubicados sobre o
cerca de la unidad de control del sistema de alarma de
incendio o, si no existe una unidad de control, sobre o
cerca de un componente del sistema de alarma de
incendio, y deberá identificar la estación central por
medio de su nombre y número telefónico.
4-2.2.4* Los servicios de sistema de alarma de incendio
que no cumplan con todos los requisitos de la Sección
4-2 no deberán ser denominados “servicio de estación
central”.
Edición 1996
4-2.2.5* Para los propósitos de la Sección 4-2, el
abonado deberá notificar por escrito al contratista
principal de la identidad de la(s) autoridad(es)
competente(s).
4-2.3 Instalaciones.
4-2.3.1 El edificio de la estación central o aquella
porción de un edificio ocupada por una estación central
deberá cumplir con los requisitos sobre construcción,
protección contra incendio, acceso restringido,
iluminación de emergencia e instalaciones de energía de
la última edición de la norma ANSI/UL 827, Norma para
Estaciones Centrales de Seguridad para Servicios de
Vigilante, Alarma de Incendio y de Supervisión.
4-2.3.2 Los edificios de las estaciones subsidiarias o
aquellas partes de los edificios ocupadas por estaciones
subsidiarias deberán cumplir con los requisitos sobre
construcción, protección contra incendio, acceso
restringido, iluminación de emergencia e instalaciones de
energía de la última edición de la norma ANSI/UL 827,
Norma para Estaciones Centrales de Seguridad para
Servicios de Vigilante, Alarma de Incendio y de
Supervisión.
4-2.3.2.1 Todos los sistemas de control de intrusos,
incendio, energía y ambientales para los edificios de las
estaciones subsidiarias deberán ser monitoreados por la
estación central de acuerdo con 4-2.3.
4-2.3.2.2 La instalación subsidiaria deberá ser
inspeccionada al menos una vez al mes por personal de la
estación central con el propósito de verificar el
funcionamiento de todos los equipos supervisados, todos
los teléfonos, la condición de todas las baterías y todos
los niveles de fluido en las baterías y generadores.
4-2.3.2.3 En caso de falla de los equipos en la estación
subsidiaria o del canal de comunicaciones a la estación
central, un respaldo deberá estar en funcionamiento
dentro de los 90 segundos. El restablecimiento a normal
de una unidad dañada se deberá hacer dentro de los
5 días.
4-2.3.2.4 Deberá haber supervisión continua de todos los
canales de comunicaciones entre la estación subsidiaria y
la estación central.
4-2.3.2.5 Cuando falle el canal de comunicaciones entre
la estación subsidiaria y la estación central, las
comunicaciones deberán ser derivadas hacia un paso
alternativo. Las instalaciones de la red telefónica pública
sólo deberán emplearse como paso alternativo.
4-2.3.2.6 En la estación subsidiaria deberá haber un
teléfono celular o un paso de comunicaciones equivalente
que sea independiente del cable telefónico entre la
estación subsidiaria y el centro de cableado que la sirve.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-2.3.2.7 Para cada estación subsidiaria deberá existir un
plan de acción para restablecer los servicios establecidos
en este código.
4-2.3.2.7.1 Este plan deberá prever el restablecimiento de
los servicios dentro de las 4 horas posteriores a cualquier
daño que ocasione la pérdida de señales desde la estación
subsidiaria a la estación central.
72-59
4-2.5 Personal.
4-2.5.1 La estación central deberá contar con suficiente
personal del guardia (un mínimo de dos personas) en la
estación central en todo momento para garantizar la
atención de las señales recibidas.
4-2.3.2.7.2 Deberá haber un ejercicio para demostrar que
el plan es adecuado al menos una vez al año.
4-2.5.2 La activación y supervisión deberán ser las
funciones primarias de los operadores, y ningún otro
interés o actividad deberá tener prioridad sobre el
servicio de protección.
4-2.4 Equipos.
4-2.6 Operaciones.
4-2.4.1 La estación central y todas las estaciones
subsidiarias deberán estar equipadas para recibir y
registrar todas las señales de acuerdo con 4-5.4. Se
permitirá que los medios para el ajuste de los circuitos
para la operación de emergencia sean automáticos o sean
provistos por medio de operación manual al recibir una
señal de falla. Las alarmas asistidas por computadora y el
hardware y software para el procesamiento de las señales
de supervisión deberán estar certificados para la
aplicación específica.
4-2.6.1 Disposición de las Señales.
4-2.4.2 Los suministros de energía deberán cumplir con
los requisitos del Capítulo 1.
(a) Retransmitir inmediatamente la alarma al centro
público de comunicaciones de incendio.
(b) Despachar un mensajero o técnico a los predios
protegidos, que llegará dentro de 1 hora posterior a la
recepción de una señal cuando los equipos necesitan ser
restablecidos manualmente por el contratista principal.
(c) Notificar al abonado por el medio más rápido
disponible.
(d) Notificar al abonado o a la autoridad competente,
o ambos, cuando sea requerido.
4-2.4.3 Los medios de transmisión deberán cumplir con
los requisitos de la Sección 4-5.
4-2.4.4* Se deberán proveer dos medios independientes
para retransmitir la señal de alarma de incendio al centro
de comunicaciones del servicio de bomberos apropiado.
NOTA: El uso de un número de emergencia universal (por
ejemplo el 911, punto de respuesta de seguridad pública) no
cumple con la intención de este código para el medio principal
de retransmisión.
4-2.4.4.1 Cuando el medio principal de retransmisión no
esté equipado para permitir que el centro reconozca cada
informe de alarma de incendio, ambos medios serán
empleados para retransmitir.
4-2.4.4.2* Cuando la autoridad competente lo requiera,
uno de los medios de retransmisión deberá ser
supervisado de manera que la interrupción de la
integridad de las comunicaciones del circuito de
retransmisión (canal) provoque una señal de falla en la
estación central.
4-2.4.4.3 Los medios de retransmisión deberán ser
probados de acuerdo con el Capítulo 7.
4-2.4.4.4 La señal de retransmisión y la fecha y hora de
la retransmisión deberán ser registradas en la estación
central.
4-2.6.1.1 Las señales de alarma iniciadas por las
estaciones manuales de alarma de incendio, los
detectores de incendio automáticos, el flujo de agua del
sistema automático de rociadores o la activación de
otro(s) sistema(s) o equipos(s) de supresión de incendios
deberán ser tratadas como alarmas de incendio.
La estación central deberá:
Excepción: Cuando la señal de alarma resulte ser un
ensayo programado con anterioridad, las acciones
especificadas por 4-2.6.1.1(a) y (c) no serán requeridas.
4-2.6.1.2 Señal del Guardia.
4-2.6.1.2.1 Cuando no se reciba la señal regular del
guardia dentro de un período de gracia máxima de
15 minutos, la estación central deberá:
(a) Comunicarse sin demoras no razonables con el
personal de los predios protegidos.
(b) Despachar un mensajero a los predios protegidos,
que llegará dentro de los 30 minutos posteriores a la
delincuencia cuando las comunicaciones no puedan ser
restablecidas.
(c) Informar todas las delincuencias al abonado o a
la autoridad competente, o ambos, cuando sea requerido.
4-2.6.1.2.2 Si el guardia no sigue una ruta preestablecida
al transmitir las señales, este hecho será tratado como una
infracción.
Edición 1996
72-60
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-2.6.1.3* Al recibir una señal de supervisión desde un
sistema de rociadores, otro(s) sistema(s) de supresión de
incendios u otros equipos, la estación central deberá:
(a)* Comunicarse
inmediatamente
con
la(s)
persona(s) designada(s) por el abonado.
(b) Despachar un mensajero o persona de
mantenimiento (el tiempo de llegada no deberá superar
1 hora) para que investigue.
Excepción: Cuando una condición anormal sea
restaurada a normal de acuerdo con un procedimiento
programado determinado por 4-2.6.1.3(a).
(c) Notificar al departamento de bomberos o al
departamento de policía, o ambos, cuando sea requerido.
(d) Notificar a la autoridad competente cuando los
sistemas de rociadores u otro(s) equipo(s) o sistema(s) de
supresión de incendios hayan estado total o parcialmente
fuera de servicio durante 8 horas.
(e) Cuando el servicio haya sido restaurado,
notificar, cuando sea requerido, al abonado o a la
autoridad competente, o a ambos, sobre la naturaleza de
la señal, la hora en que ocurrió y la restauración del
servicio cuando los equipos hayan estado fuera de
servicio durante 8 horas o más.
Excepción: Cuando la señal de supervisión resulte de un
ensayo programado con anterioridad, las acciones
especificadas por 4-2.6.1.3(a), (c) y (e) no serán
requeridas.
4-2.6.1.4 Al recibir señales indicadoras de falla u otras
señales que correspondan exclusivamente a asuntos
relacionados con el mantenimiento de los equipos de los
sistemas de alarma de incendio, la estación central
deberá:
(a)* Comunicarse
inmediatamente
con
la(s)
persona(s) designada por el abonado.
(b) Despachar personal que llegará dentro de las 4
horas para iniciar el mantenimiento, si fuera necesario.
(c) Notificar, cuando sea requerido, al abonado o a
la autoridad competente, o a ambos, sobre la naturaleza
de la interrupción, la hora en que ocurrió y la
restauración del servicio cuando la interrupción sea de
más de 8 horas.
(c)
La estación central deberá despachar personal
que llegará dentro de 1 hora cuando los equipos de los
predios protegidos deban ser restablecidos manualmente
luego del ensayo.
4-2.6.2 Mantenimiento e informe de registros.
4-2.6.2.1 Se deberán conservar registros completos de
todas las señales recibidas durante al menos 1 año.
4-2.6.2.2 La estación central deberá buscar los medios
para presentar los informes de las señales recibidas a la
autoridad competente en una forma aceptable para la
misma.
4-2.7 Ensayos y Mantenimiento.
4-2.7.1 Los ensayos y mantenimiento para el servicio de
estación central deberán efectuarse de acuerdo con el
Capítulo 7.
4-2.7.2 El contratista principal deberá proporcionar a
cada uno de sus representantes y a cada usuario del
sistema de alarma un código único de identificación
personal.
4-2.7.3 Para autorizar la colocación de un sistema de
alarma en estado de prueba, un representante del
contratista principal o un usuario del sistema de alarma
deberá antes proporcionar a la estación central su código
de identificación personal.
4-3 Sistemas de Estaciones de Supervisión en la
Propiedad.
NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 y la Sección 4-5
se deberán aplican a los sistemas de alarma de incendio en la
propiedad, a menos que entren en conflicto con los requisitos
de esta sección.
4-3.1 Alcance. Esta sección describe los procedimientos
operativos para las instalaciones de supervisión de los
sistemas de alarma de incendio en la propiedad.
Proporciona los requisitos mínimos para las
instalaciones, equipos, personal, operación, prueba y
mantenimiento de la estación de supervisión en la
propiedad.
4-3.2 Generalidades.
4-2.6.1.5 Todas las señales de prueba deberán ser
registradas para indicar fecha, hora y tipo.
(a)
La recepción de las señales de prueba
iniciadas por el abonado, incluyendo aquellas para
beneficio de una autoridad competente, deberán ser
reconocidas por personal de la estación central cuando el
abonado o la autoridad lo soliciten.
(b)* Cualquier señal de prueba no recibida por la
estación central deberá ser investigada inmediatamente y
deberán efectuarse acciones apropiadas para restablecer
la integridad del sistema
Edición 1996
4-3.2.1 Las estaciones de supervisión en la propiedad
deberán ser operadas por personal capacitado y
competente, permanentemente presente, quienes serán
responsables ante el propietario por la propiedad
protegida. (Ver 4-3.5.3.)
4-3.2.2 La propiedad protegida deberá ser una propiedad
contigua o bien propiedades no contiguas de un mismo
propietario.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-3.2.3 Cuando una unidad maestra de control de los
predios protegidos esté integrada o colocada con los
equipos de la estación de supervisión, no se aplicarán los
requisitos de la Sección 4-5.
4-3.2.4* Estará permitido que los sistemas de esta
sección estén interconectados con otros sistemas cuya
intención sea mejorar la seguridad de los predios en caso
de incendio u otras emergencias que impliquen riesgo
para las vidas humanas o para los bienes materiales.
4-3.3 Instalaciones.
4-3.3.1 La estación de supervisión en la propiedad deberá
estar ubicada en un edificio separado, resistente al fuego,
o dentro de una sala aislada apropiada, y no deberá estar
cerca de ni expuesta a las partes de los predios protegidos
que impliquen riesgo.
4-3.3.2 El acceso a la estación de supervisión en la
propiedad deberá estar restringido a aquellas personas
directamente relacionadas con la implementación y
dirección de las acciones y procedimientos de
emergencia.
4-3.3.3 La estación de supervisión en la propiedad, así
como las salas de energía remotas para las baterías o
generadores accionados por motor, deberán estar
equipadas con extintores de incendio portátiles que
cumplan con los requisitos de la norma NFPA 10, Norma
para Extintores de Incendio Portátiles.
4-3.3.4 Sistema de Iluminación de Emergencia.
4-3.3.4.1 La estación de supervisión en la propiedad
deberá estar equipada con un sistema de iluminación de
emergencia automático. La fuente de emergencia deberá
ser independiente de la fuente de iluminación primaria.
4-3.3.4.2 La iluminación de emergencia deberá ser
suficiente para continuar el funcionamiento de la estación
durante un período de 26 horas y deberá ser probada
mensualmente.
4-3.3.5 Cuando 25 o más edificios o predios protegidos
estén conectados a una estación subsidiaria, se deberán
proporcionar los dos elementos siguientes en la estación
subsidiaria:
(a) Medios automáticos para recibir y registrar
señales bajo condiciones de personal de emergencia.
(b) Un teléfono.
4-3.4 Equipos.
4-3.4.1 Esta sección deberá aplicarse a los equipos
receptores de señales en una estación de supervisión en la
propiedad.
72-61
4-3.4.2 Se deberán tomar recaudos para designar el
edificio en el cual se origina la señal. El piso, sección u
otra subdivisión del edificio deberá ser designado en la
estación de supervisión en la propiedad o en el edificio
protegido.
Excepción: Cuando el área, altura o condiciones
especiales de ocupación hagan que la designación
detallada no sea esencial según lo aprobado por la
autoridad competente. Esta designación detallada
deberá utilizar aparatos indicadores aceptables para la
autoridad competente.
4-3.4.3 La estación de supervisión en la propiedad deberá
tener, además de un dispositivo para la grabación, dos
medios diferentes para alertar al operador cuando se
recibe cada señal que indica un cambio de estado de
cualquiera de los circuitos de los dispositivos iniciadores
conectados. Uno de estos medios deberá ser una señal
audible y deberá persistir hasta que se reconozca
manualmente. Esto deberá incluir la recepción de señales
de alarma, señales de supervisión y señales indicadoras
de falla, incluyendo las señales que indican la
restauración a normal.
4-3.4.4 Cuando en la estación de supervisión en la
propiedad se provean medios adecuados para identificar
rápidamente el tipo de señal recibida, estará permitido
emplear un aparato indicador audible común para la
indicación de alarmas, supervisión y fallas.
4-3.4.5 En una estación de supervisión en la propiedad
estará permitido silenciar una señal de falla audible,
siempre que el acto de silenciarla no impida que la señal
se active inmediatamente al recibir una señal de falla de
manera subsiguiente.
4-3.4.6 Todas las señales que requiere sean recibidas por
la estación de supervisión propietaria que muestran un
cambio de estado deberán ser registradas de manera
automática y permanente, incluyendo la fecha y hora de
su ocurrencia. Este registro deberá tener una forma tal
que facilite la interpretación por parte del operador de
acuerdo con uno de los siguientes:
(a) En caso que se emplee una pantalla visual que
automáticamente proporcione información sobre cambio
de estado para cada señal requerida, incluyendo el tipo y
el lugar de ocurrencia, cualquier forma de registro visual
automático permanente estará permitido. La información
registrada deberá incluir el contenido arriba descrito. La
pantalla visual deberá mostrar el contenido de la
información de estado en todo momento y deberá ser
distintivamente diferente luego de que el operador haya
reconocido manualmente de cada señal. El
reconocimiento deberá producir información registrada
que indique la hora y la fecha del reconocimiento.
Edición 1996
72-62
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(b) En caso que no se proporcione una pantalla
visual, la información del contenido de señales deberá ser
registrada automáticamente en instrumentos de registro
visual permanente duplicados.
Un instrumento de registro deberá ser empleado para
registrar todas las señales entrantes, mientras que el otro
se empleará sólo para las señales de incendio,
supervisión e indicadoras de falla requeridas. El hecho de
no reconocer de una señal no impedirá el registro de las
señales subsiguientes. La restauración de la señal a su
condición previa o normal deberá ser registrada.
(c) En caso de que un sistema combine el uso de una
pantalla visual de secuencias y una presentación visual
permanente registrada, el contenido de información
requerido sobre las señales deberá mostrarse registrado
en pantalla. El componente de información visual deberá
ser retenido en la pantalla visual hasta su reconocimiento
manual o bien repetido periódicamente a intervalos que
no superen los 5 segundos, para una duración individual
de 2 segundos, hasta su reconocimiento manual. Cada
nuevo cambio de estado mostrado en pantalla deberá
estar acompañado por una indicación audible que deberá
persistir hasta que se efectúe el reconocimiento en forma
manual.
Se proporcionará un medio para que el operador
revisualice el estado de las señales de entrada iniciadoras
de las señales requeridas reconocido pero que aún no han
sido restauradas a su condición normal. Cuando el
sistema retiene la señal en la pantalla visual hasta su
reconocimiento manual, las presentaciones registradas
subsiguientemente no deberán inhibirse en caso de no ser
reconocidas. En esta configuración las señales de alarma
de incendio deberán ser segregadas en una pantalla visual
separada.
Excepción: No se exigirá que las señales de alarma de
incendio sean segregadas en una pantalla visual
separada cuando se les haya otorgado estado de
prioridad en la pantalla visual común.
4-3.4.7 El máximo tiempo transcurrido desde la
detección de una alarma de incendio en un dispositivo
iniciador o en un circuito de dispositivos iniciadores
hasta su registro o muestra en pantalla en la estación de
supervisión en la propiedad no deberá exceder los 90
segundos.
4-3.4.8 Para facilitar la pronta recepción de las señales de
alarma de incendio de sistemas que manejan otros tipos
de señales que pueden producir múltiples cambios de
estado de manera simultánea, se deberán cumplir con los
requisitos de alguno de los siguientes puntos:
(a) Además del máximo tiempo de procesamiento
para una alarma única, el sistema deberá registrar los
cambios de estado simultáneos a una velocidad no
inferior a 50 o bien al 10 por ciento del número total de
circuitos de dispositivos iniciadores conectados, dentro
de 90 segundos, según cualquiera de los números que
resulte menor, sin pérdida de ninguna señal.
Edición 1996
(b) Además del máximo tiempo de procesamiento, el
sistema deberá mostrar en pantalla o registrar las señales
de alarma de incendio a una velocidad no inferior a una
cada 10 segundos, independientemente de la velocidad o
del número de cambios de estado que ocurran, sin
pérdida de ninguna señal.
Excepción: Cuando la alarma de incendio, la alarma de
flujo de agua y las señales de supervisión del sistema de
rociadores y sus señales indicadoras de falla asociadas
son las únicas señales procesadas por el sistema, la
velocidad de registro no deberá ser inferior a una señal
cada 30 segundos.
4-3.4.9 Las señales indicadoras de falla requeridas en
1-5.8 y su restauración a normal deberán ser
automáticamente indicadas y registradas en la estación de
supervisión en la propiedad dentro de los 200 segundos.
4-3.4.10 La información registrada para la ocurrencia de
cualquier condición de fallas de un circuito de línea de
señalización, instalación ramal o instalación troncal que
impida la recepción de señales de alarma en la estación
de supervisión en la propiedad deberá ser tal que el
operador sea capaz de determinar la presencia de la
condición de falla. La condición de falla en una
instalación ramal no deberá afectar ni demorar la
recepción de señales en la estación de supervisión en la
propiedad provenientes de otras instalaciones ramales de
la misma instalación troncal.
4-3.5 Personal.
4-3.5.1 Al menos dos operadores, uno de los cuales
podrá ser un mensajero, deberán estar de turno en todo
momento.
Excepción: Cuando los medios para la transmisión de
alarmas al departamento de bomberos son automáticos,
al menos un operador deberá estar de turno en todo
momento.
4-3.5.2 Cuando el mensajero no está presente en la
estación de supervisión en la propiedad, el mensajero
deberá establecer comunicaciones bidireccionales con la
estación a intervalos que no superen los 15 minutos.
4-3.5.3 Las funciones primarias del (de los) operador(es)
serán monitorear las señales, operar el sistema y ejecutar
las acciones requeridas por la autoridad competente. El
(los) operador(es) no deberá ser asignado a otras
funciones adicionales que pudieran tener prioridad sobre
las funciones primarias.
4-3.6 Operaciones.
4-3.6.1 Canales de Comunicaciones y Transmisión.
4-3.6.1.1 Todos los canales de comunicaciones y
transmisión entre la estación de supervisión en la
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
72-63
propiedad y la unidad maestra de control (panel) de los
predios protegidos deberán ser accionados manual o
automáticamente cada 24 horas para verificar su
funcionamiento.
ruta), este hecho será tratado como una señal de
infracción. Cuando ocurra una infracción en la ronda del
guardia, el operador de la estación de supervisión en la
propiedad deberá iniciar acciones para:
4-3.6.1.2 Cuando un canal de comunicaciones o
transmisión falle en su funcionamiento, el operador
deberá notificar de inmediato a la(s) persona(s)
identificada(s) por el propietario o por la autoridad
competente.
(a) Comunicarse de inmediato con las áreas o
predios protegidos por teléfono, radio, llamando sobre el
circuito del sistema u otro medio aceptable para la
autoridad competente.
(b) Despachar un mensajero para investigar la
delincuencia, cuando las comunicaciones con el guardia
no pueden ser establecidas rápidamente (éste deberá
llegar en menos de ½ hora).
4-3.6.2 Todos los controles de operación en la(s)
estación(es) de supervisión en la propiedad designados
por la autoridad competente deberán ser activados en
cada cambio de turno.
4-3.6.3 Si fallan los controles de operación, el operador
deberá notificar inmediatamente a la(s) persona(s)
identificada(s) por el propietario o por la autoridad
competente.
4-3.6.4 La indicación de un incendio deberá ser
rápidamente retransmitida al centro público de
comunicaciones de incendio o a otras ubicaciones
aceptables para la autoridad competente, indicando el
edificio o grupo de edificios desde donde se ha recibido
la alarma.
4-3.6.5* Los medios de retransmisión deberán ser
aceptables para la autoridad competente y deberán estar
de acuerdo con las Secciones 4-2, 4-4, 4-6 ó 4-7.
Excepción: La capacidad del suministro de energía
secundario deberá ser la requerida en el Capítulo1.
4-3.6.6* La retransmisión mediante señales codificadas
deberá ser confirmada por comunicaciones de voz
bidireccionales que indiquen la naturaleza de la alarma.
4-3.6.7 Disposición de las Señales.
4-3.6.7.1 Alarmas. Al recibir una señal de alarma de
incendio, la estación de supervisión en la propiedad
deberá iniciar acciones para:
(a) Notificar inmediatamente al departamento de
bomberos, la brigada de incendios de la planta y las
demás partes requeridas por la autoridad competente.
(b) Despachar rápidamente un mensajero al lugar de
la alarma (éste deberá llegar en menos de 1 hora).
(c) Restaurar el sistema a su condición de
funcionamiento normal tan pronto como sea posible
después de la disposición de la causa de la señal de
alarma.
4-3.6.7.2 Delincuencia en la Ronda del Guardia.
Cuando no se reciba una señal regular de un guardia
dentro de un período de gracia máximo de 15 minutos, o
cuando un guardia no siga su ruta preestablecida al
transmitir las señales (cuando se haya preestablecido una
4-3.6.7.3 Señales de Supervisión. Al recibir señales del
sistema de rociadores y otras señales de supervisión, el
operador de la estación de supervisión en la propiedad
deberá tomar acciones para:
(a) Cuando
sea
requerido,
comunicarse
inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) para
determinar la causa de la señal.
(b) Cuando sea requerido, despachar un mensajero o
personal de mantenimiento (éste deberá llegar en menos
de 1 hora) para que investigue, a menos que las
condiciones de supervisión sean prontamente restauradas
a la normalidad.
(c) Cuando sea requerido, notificar al departamento
de bomberos.
(d) Cuando sea requerido, notificar a la autoridad
competente cuando los sistemas de rociadores estén total
o parcialmente fuera de servicio durante 8 horas o más.
(e) Cuando sea requerido, notificar a la autoridad
competente sobre la naturaleza de la señal, la hora de su
ocurrencia y la restauración del servicio, cuando los
equipos hayan estado fuera de servicio 8 horas o más.
4-3.6.7.4 Señales de Falla. Al recibir señales de falla u
otras señales exclusivamente relacionadas con el
mantenimiento de los equipos del sistema de alarma de
incendio, el operador de la estación de supervisión en la
propiedad deberá tomar acciones para:
(a) Cuando
sea
requerido,
comunicarse
inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) para
determinar la causa de la señal.
(b) Cuando sea requerido, despachar un mensajero o
personal de mantenimiento (éste deberá llegar en menos
de 1 hora) para que investigue.
(c) Cuando sea requerido, notificar al departamento
de bomberos.
(d) Cuando sea requerido, notificar a la autoridad
competente cuando la interrupción del servicio normal
dure 4 horas o más.
(e) Cuando sea requerido, notificar por escrito a la
autoridad competente sobre la naturaleza de la señal, la
hora de su ocurrencia y la restauración del servicio,
cuando los equipos hayan estado fuera de servicio 8
horas o más.
Edición 1996
72-64
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-3.6.8 Mantenimiento e Informe de Registros.
4-4.3* Instalaciones.
4-3.6.8.1 Se deberán conservar registros completos de
todas las señales recibidas durante al menos 1 año.
4-4.3.1 Cuando una conexión de una estación de
supervisión remota sea usada para transmitir una señal de
alarma, la señal deberá ser recibida en el centro público
de comunicaciones de incendio, en una estación de
bomberos, o en la agencia gubernamental equivalente
que tenga la responsabilidad pública de tomar las
acciones prescritas para garantizar la respuesta al recibir
una señal de alarma de incendio.
4-3.6.8.2 La estación de supervisión en la propiedad
deberá buscar los medios para presentar los informes de
las señales recibidas a la autoridad competente en una
forma aceptable para la misma.
4-3.7 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas y
mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio en
la propiedad deberán efectuarse de acuerdo con el
Capítulo 7.
4-4 Sistemas de alarma de incendio de estaciones de
supervisión remotas.
NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 y la Sección 4-5
se deberán aplicar a los sistemas de alarma de incendio de
estaciones de supervisión remotas, a menos que entren en
conflicto con los requisitos de esta sección.
4-4.1 Alcance. Esta sección se deberá aplicar cuando el
servicio de estación central no haya sido requerido ni
elegido. Describe la instalación, mantenimiento, pruebas
y uso de un sistema de alarma de incendio de una
estación de supervisión remota que sirve a propiedades
de diferentes propietarios desde una estación de
supervisión remota atendida en todo momento por
personal capacitado y competente. Cubre los requisitos
mínimos para las instalaciones físicas, equipos, personal
de operación, respuesta, retransmisión, señales, informes
y pruebas de la estación de supervisión remota.
4-4.2 Generalidades.
4-4.2.1 Los sistemas de alarma de incendio de estaciones
de supervisión remotas deberán proporcionar una
indicación automática visual y audible de la alarma y,
cuando sea requerido, de las condiciones de supervisión
y fallas en una ubicación remota con respecto a los
predios protegidos y un registro permanente manual o
automático de estas condiciones.
4-4.2.2 Esta sección no requiere el uso de aparatos de
notificación de señales audibles diferentes de aquellos
requeridos en la estación de supervisión remota. Si se
desea proporcionar señales de evacuación de alarma de
incendio en los predios protegidos, las señales de alarma,
circuitos y controles deberán cumplir con los requisitos
del Capítulo 3 y del Capítulo 6, además de los requisitos
de esta sección.
4-4.2.3 Las capacidades de carga de los equipos de la
estación de supervisión remota para cualquier método de
transmisión aprobado deberán estar de acuerdo con lo
indicado en la Sección 4-5.
Edición 1996
Excepción: Cuando dicha agencia no esté dispuesta a
recibir señales de alarma o permita la aceptación de
otra ubicación por parte de la autoridad competente,
dicha ubicación alternativa tendrá personal de turno en
todo momento, entrenado para recibir la señal de alarma
y retransmitirla inmediatamente al departamento de
bomberos.
4-4.3.2 Las señales de supervisión e indicadoras de falla
deberán ser tratadas en un lugar permanentemente
atendida con personal de turno capacitado para reconocer
el tipo de señal recibida y tomar las acciones prescritas.
Estará permitido que éste sea un lugar diferente de aquel
en que se reciben las señales de alarma.
4-4.3.3 Cuando para la recepción de señales se empleen
ubicaciones diferentes al centro público de
comunicaciones de incendio, el acceso a los equipos
receptores deberá estar restringido de acuerdo con los
requisitos de la autoridad competente.
4-4.4 Equipos.
4-4.4.1 Los equipos para la recepción de señales deberán
indicar la recepción de cada señal de manera tanto visible
como audible.
4-4.4.1.1 Las señales audibles deberán cumplir con los
requisitos del Capítulo 6 para el modo de operación
privado.
4-4.4.1.2 Se deberán proveer medios para desactivar las
señales de alarma, supervisión e indicadoras de falla, los
cuales deberán estar dispuestos de manera que las señales
subsiguientes las activen nuevamente.
4-4.4.1.3 Se deberá recibir una señal de falla cuando el
sistema o cualquier parte del sistema en los predios
protegidos se coloque en modo derivación o prueba.
4-4.4.1.4 Se deberá proporcionar una indicación audible
y visible cuando se restaure cualquier condición fuera de
lo normal.
4-4.4.1.5 Cuando en la estación de supervisión remota se
hayan provisto medios visibles adecuados para identificar
rápidamente el tipo de señal recibida, estará permitido
emplear un aparato de notificación audible común.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-4.4.2 Los suministros de energía deberán cumplir con
los requisitos del Capítulo 1.
Excepción: En un sistema de alarma de incendio de
estación de supervisión remota en el cual las señales de
alarma y supervisión se transmiten por medio de un
sistema de radio unidireccional certificado supervisado,
estará permitido que la energía secundaria (de reserva)
sea suficiente para 24 horas de operación, en vez de las
60 horas requeridas en 1-5.2.6, en los receptores de
radioalarmas de la estación repetidora (RARSR),
siempre que se despache personal que arribe dentro de
las 4 horas posteriores a la detección para iniciar el
mantenimiento.
4-4.4.3 Los medios de transmisión deberán cumplir con
los requisitos de la Sección 4-5.
4-4.4.4 La retransmisión de una señal de alarma, cuando
sea requerida, se deberá hacer por uno de los siguientes
métodos, los cuales aparecen a continuación en orden de
preferencia descendente:
(a) Un circuito dedicado independiente de cualquier
red telefónica pública. Estará permitido emplear este
circuito para la comunicación de voces o datos.
(b) Un teléfono unidireccional (sólo para realizar
llamadas) en la estación de supervisión remota que
emplee la red telefónica pública. Este teléfono será usado
fundamentalmente para la transmisión verbal de alarmas
hacia un teléfono ubicado en el centro público de
comunicaciones de incendio que no pueda usarse para
efectuar llamadas.
(c) Un sistema de radio privado que emplee la
frecuencia del departamento de bomberos, cuando el
departamento de bomberos lo permita.
(d) Otros métodos aceptables para la autoridad
competente.
4-4.5 Personal. Deberá haber suficiente personal
disponible en todo momento para recibir las señales de
alarma en la estación de supervisión remota y tomar
acciones adecuadas de inmediato. Sujeto a la aprobación
de la autoridad competente, se permitirá que tengan
funciones no relacionadas con la operación de los
equipos de recepción y retransmisión de la estación de
supervisión remota.
4-4.6 Operaciones.
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4-4.6.2 Cuando la estación de supervisión remota
diferente al centro público de comunicaciones de
incendio recibe una señal de alarma, supervisión o
indicadora de falla, será responsabilidad el operador de
turno notificar de inmediato al propietario o al
representante designado por el propietario.
4-4.6.3 Un registro permanente de la fecha, hora y
ubicación de todas las señales y restauraciones recibidas,
las acciones tomadas y los resultados de todas las
pruebas se deberán conservar al menos durante 1 año y
deberán estar disponibles para la autoridad competente.
Estará permitido que estos registros sean creados por
medios manuales.
4-4.6.4 Todos los controles de operación en la estación
de supervisión remota deberán ser accionados al
comienzo de cada turno o cambio de personal, y se
deberán registrar y anotar el estado de todas las
condiciones fuera de lo normal.
4-4.7 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas (ensayos)
y mantenimiento para las estaciones de supervisión
remotas deberán efectuarse de acuerdo con el Capítulo 7.
4-5 Métodos de Comunicaciones para los Sistemas de
Alarma de Incendio de las Estaciones de Supervisión.
NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 deberán aplicarse
a los sistemas de alarma de incendio de estaciones de
supervisión atendidas permanentemente, a menos que entren
en conflicto con los requisitos de esta sección.
4-5.1 Alcance. Esta sección describe los requisitos para
los métodos de comunicaciones entre los predios
protegidos y la estación de supervisión. Estos incluyen el
transmisor ubicado en los predios protegidos, el canal de
transmisión entre los predios protegidos y la estación de
supervisión o la estación subsidiaria y, cuando exista,
cualquier estación subsidiaria y su canal de
comunicaciones, y los equipos de recepción,
procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales
en la estación de supervisión. (Ver Figura 4-5.1.)
Excepción: Los canales de transmisión propiedad de y
bajo el control del propietario de los predios protegidos
que no sean instalaciones contratadas a un proveedor de
servicios de comunicaciones, tales como servicios de
video cable, teléfono y servicios similares que también se
ofrezcan a otros clientes.
4-4.6.1 Cuando la estación de supervisión remota no está
ubicada en el centro público de comunicaciones de
incendio, las señales de alarma deberán ser retransmitidas
inmediatamente al centro público de comunicaciones de
incendio.
Edición 1996
72-66
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura 4-5.1 – División del alcance.
4-5.2 Generalidades.
radioalarma unidireccionales; o sistemas no codificados
conectados directamente.
4-5.2.1 Requisitos Aplicables.
4-5.2.1.1 Cuando la unidad maestra de control de los
predios protegidos no esté integrada ni colocada con los
equipos de la estación de supervisión, los métodos de
comunicaciones de la Sección 4-5 se usarán para
conectar los predios protegidos a una estación subsidiaria
(cuando se emplee una) o a una estación de supervisión
que preste servicio de estación central de acuerdo con la
Sección 4-2, servicio en la propiedad de acuerdo con la
Sección 4-3, o servicio de estación remota de acuerdo
con la Sección 4-4. Estos métodos de comunicaciones
podrán incluir circuitos multiplex activos que sean parte
de una estación de supervisión, incluyendo los sistemas
que emplean canales derivados; sistemas comunicadores
de alarma digital, incluyendo radiosistemas de alarma
digital; sistemas McCulloh; sistemas multiplex de
radiofrecuencia (RF) bidireccionales; sistemas de
Edición 1996
4-5.2.1.2* Ninguna parte de este capítulo deberá
interpretarse como una prohibición de emplear equipos
certificados que usen métodos de comunicaciones
alternativos que brinden un nivel de confiabilidad y
supervisión consistentes con los requisitos del Capítulo 1
y el nivel de protección pretendido.
4-5.2.2 Equipos.
4-5.2.2.1 Los equipos e instalaciones de los sistemas de
alarma de incendio deberán cumplir con los requisitos y
reglamentaciones de la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC), según sean aplicables, referentes
a la radiación electromagnética; uso de radiofrecuencias;
y conexión de los equipos, sistemas y aparatos de
protección telefónica a la red telefónica pública.
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-5.2.2.2 Los equipos radioreceptores deberán instalarse
de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico
Nacional, Artículo 810.
4-5.2.2.3 Las antenas externas de todos los equipos de
radiotransmisión y recepción deberán estar protegidos
para minimizar la posibilidad de daños por descargas
estáticas o rayos.
4-5.2.3 Condiciones Adversas.
72-67
sólo se deberán emplear como medio alternativo para la
transmisión de señales.
4-5.2.4.2 Cuando se utilicen instalaciones contratadas a
una compañía telefónica, no se requerirá que aquella
porción de la instalación troncal primaria entre la
estación de supervisión y el centro de cableado que la
sirve cumpla con el requisito de las rutas separadas de la
instalación troncal primaria. El control dual, cuando se lo
utilice, requerirá supervisión de la siguiente manera:
4-5.2.3.1 Para los sistemas activos y multiplex RF
bidireccionales, la ocurrencia de una condición adversa
en el canal de transmisión entre un predio protegido y la
estación de supervisión que impida la transmisión de
cualquier señal de cambio de estado deberá ser
inmediatamente indicada y registrada en la estación de
supervisión. La indicación y el registro deberán
identificar las porciones afectadas del sistema de manera
que el operador de la estación de supervisión pueda
determinar la ubicación de la condición adversa por
instalación troncal o ramal, o ambas.
(a) Las instalaciones dedicadas que estén disponibles
sobre una base de tiempo completo, y cuyo uso esté
limitado a propósitos de señalización según lo definido
por este código, deberán ser ensayadas al menos una vez
por hora.
(b) Las instalaciones de la red telefónica pública
deberán ser ensayadas al menos una vez cada 24 horas.
4-5.2.3.2 Para un sistema de radioalarma unidireccional,
el sistema deberá estar supervisado para garantizar que al
menos dos receptores de radioalarmas de una estación
repetidora (RARSR) estén recibiendo señales por cada
transmisor de radioalarmas (RAT) durante cada período
de 24 horas. La ocurrencia de una falla en la recepción de
una señal por parte de cualquiera de los RARSRs deberá
ser inmediatamente indicada y registrada en la estación
de supervisión. La indicación deberá identificar cuál
RARSR no ha recibido dichas señales de supervisión. No
es necesario que las señales de prueba correctamente
recibidas sean indicadas en la estación de supervisión.
4-5.3.1.1 El canal de transmisión multiplex deberá
terminar en un transmisor en los predios protegidos y en
una unidad del sistema en la estación de supervisión. El
canal derivado deberá terminar en un transmisor en los
predios protegidos y en equipos del canal derivado en la
ubicación de una estación subsidiaria o centro de
cableado de una compañía telefónica. Los equipos del
canal derivado en la ubicación de la estación subsidiaria
o centro de cableado de la compañía telefónica deberán
seleccionar o establecer las comunicaciones con la
estación de supervisión.
4-5.2.3.3 Para los sistemas activos y multiplex RF
bidireccionales que sean parte de un sistema de alarma de
incendio de una estación central, la restauración del
servicio normal a las partes afectadas del sistema deberá
ser registrada automáticamente. Cuando se restaure el
servicio normal, el primer cambio de estado de cualquier
circuito de dispositivos iniciadores, o de cualquier
dispositivo iniciador directamente conectado a un
circuito de línea de señalización, o cualquiera de sus
combinaciones, que hubiera ocurrido en cualquiera de los
predios afectados durante la interrupción del servicio
también deberá ser registrado.
4-5.3 Métodos de Comunicaciones.
4-5.3.1 Sistemas de Transmisión Multiplex Activos.
4-5.3.1.2* La operación del canal de transmisión deberá
cumplir con los requisitos de este código, ya sea si los
canales son instalaciones privadas, tales como
microondas, o instalaciones contratadas provistas por una
compañía de servicios de comunicaciones. Cuando se
utilicen instalaciones privadas de transmisión de señales,
los equipos necesarios para transmitir señales también
deberán cumplir con los requisitos sobre equipos
duplicados o reemplazo de componentes críticos, de
acuerdo con lo descrito en 4-5.4.2. Los canales de
transmisión troncales deberán ser instalaciones dedicadas
para el canal principal. Para los sistemas multiplex Tipo
1, estará permitido emplear la red telefónica pública
como canal alternativo.
4-5.2.4 Control Dual.
4-5.2.4.1 El control dual, cuando sea requerido, deberá
proporcionar redundancia bajo la forma de un circuito de
reserva o un medio alternativo similar para transmitir las
señales sobre la parte de la instalación troncal de un canal
de transmisión. Está permitido emplear el mismo método
de transmisión de señales sobre rutas separadas, o se
pueden emplear métodos alternativos de transmisión de
señales. Las instalaciones de la red telefónica pública
Excepción: Está permitido que los scanners de canales
derivados con no más de 32 ramales empleen la red
telefónica pública como canal principal.
4-5.3.1.2.1 Las señales de los canales derivados se
pueden transmitir sobre la instalación ramal, la cual
puede ser compartida por los equipos telefónicos bajo
todas las condiciones normales de operación estando
colgados o descolgados.
Edición 1996
72-68
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-5.3.1.2.2 Cuando los equipos del canal derivado usen
la red pública de teléfonos para comunicarse con una
estación de supervisión, dichos equipos deberán cumplir
con los requisitos de 4-5.3.2.
4-5.3.1.2.3 Los máximos parámetros de tiempo de
operación entre extremos permitidos para un sistema
multiplex activo deben ser los siguientes:
(a)
El máximo lapso de tiempo permitido desde el
inicio de una única señal de alarma de incendio hasta su
registro en la estación de supervisión no deberá exceder
los 90 segundos. Cuando cualquier número de señales de
alarma de incendio subsiguientes ocurren a cualquier
velocidad, éstas deberán registrarse a una velocidad no
inferior a una cada 10 segundos adicionales.
(b)* El máximo lapso de tiempo permitido desde la
ocurrencia de una condición adversa en cualquier canal
de transmisión hasta que se inicia el registro de la
condición adversa no deberá exceder los 90 segundos
para sistemas Tipo 1 y Tipo 2, y 200 segundos para
sistemas Tipo 3. (Ver 4-5.3.1.3.)
(c)
Además del máximo tiempo de operación
permitido para las señales de alarma de incendio, se
deberán cumplir los requisitos de uno de los siguientes
párrafos:
1. Una unidad del sistema que posea más de 500
circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz de
registrar no menos de 50 cambios de estado simultáneos
en 90 segundos.
2. Una unidad del sistema que posea menos de
500 circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz
de registrar no menos del 10 por ciento del número total
de cambios de estados simultáneos en 90 segundos.
Excepción: Los sistemas de las estaciones de supervisión
en la propiedad.
NOTA: Los requisitos sobre tiempo de operación para los
sistemas de las estaciones de supervisión en la propiedad están
especificados en 4-3.4.7 a 4-3.4.9.
4-5.3.1.3 Clasificación de los sistemas. Los sistemas
multiplex activos se dividen en tres categorías basadas en
la capacidad para desempeñarse bajo condiciones
adversas de sus canales de transmisión. La clasificación
de los sistemas es la siguiente:
(a) Un sistema Tipo 1 deberá tener control dual de
acuerdo con lo descrito en 4-5.2.4. Una condición
adversa en una instalación troncal o ramal no deberá
impedir la transmisión de señales desde cualquier otra
instalación troncal o ramal, excepto aquellas
normalmente dependientes de la porción del canal de
transmisión en la cual ha ocurrido la condición adversa.
Una condición adversa limitada a una instalación ramal
no deberá interrumpir el servicio normal en cualquier
instalación troncal u otra instalación ramal. Los
Edición 1996
requisitos de 4-5.2.1, 4-5.2.2 y 4-5.2.3 deberán cumplirse
por los sistemas Tipo 1.
(b) Un sistema Tipo 2 deberá tener los mismos
requisitos que un sistema Tipo 1.
Excepción: No se requiere control dual de la instalación
troncal primaria.
(c) Un sistema Tipo 3 deberá indicar y registrar
automáticamente en la estación de supervisión la
ocurrencia de una condición adversa en el canal de
transmisión entre un predio protegido y la estación de
supervisión. Deberán cumplirse los requisitos de 4-5.2.
Excepción: Los requisitos de la Sección 4-5.2.4 no se
aplicarán.
4-5.3.1.4 Capacidades de Carga del Sistema. Las
capacidades de los sistemas multiplex activos se basan en
la confiabilidad global de los equipos para recepción,
procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales
en las estaciones de supervisión y subsidiarias, y en la
capacidad de transmitir señales en presencia de
condiciones adversas en las instalaciones de transmisión
de señales. La Tabla 4-5.3.1.4 establece las capacidades
permitidas.
4-5.3.1.5 Excepciones a las Capacidades de Carga
Listadas en la Tabla 4-5.3.1.4. Cuando los equipos para
recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro
de señales estén duplicados en la estación de supervisión
y un traspaso puede lograrse en no más de 30 segundos
sin pérdida de señales durante este período, la capacidad
de una unidad del sistema es ilimitada.
4-5.3.2 Sistemas Comunicadores de Alarma Digital.
4-5.3.2.1 Transmisor Comunicador de Alarma Digital
(DACT).
4-5.3.2.1.1 Un DACT deberá estar conectado a la red
telefónica pública aguas arriba de cualquier sistema
telefónico privado en los predios protegidos. Además, las
conexiones a la red telefónica pública deberán estar bajo
el control del abonado para el cual está prestando
servicio el sistema de alarma de incendio de la estación
de supervisión, y se requiere particular atención para
garantizar que esta conexión se haga sólo en un circuito
de inicio telefónico cerrado y no en un circuito telefónico
de inicio con puesta a tierra.
Excepción: Cuando se use un servicio público de
telefonía celular como medio secundario de transmisión,
los requisitos de este párrafo no se deberán aplicar al
servicio de telefonía celular.
72-69
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
Tabla 4-5.3.1.4 – Capacidades de carga para los sistemas multiplex activos
Tipo de Sistema
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
A. Troncales
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio
de alarma por instalación troncal primaria
5120
1280
256
Máximo número de instalaciones ramales para servicio de alarma de
incendio por instalación troncal primaria
512
128
64
Máximo número de instalaciones ramales para todo tipo de servicio
de alarma de incendio por instalación troncal secundaria1
128
128
128
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo
1
por instalación troncal primaria en cualquier combinación
10.240
2560
512
Máximo numero de instalaciones ramales para todo tipo de servicio
de alarma de incendio por instalación troncal primaria en
cualquier combinación1
1024
256
128
B. Unidades del sistema en la estación de supervisión
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo
por unidad del sistema1
10.2402
10.2402
10.2402
Máximo número de edificios y predios protegidos contra incendio
por unidad del sistema
5122
5122
5122
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de alarma
de incendio por unidad del sistema
51202
51202
51202
C. Sistemas que emiten desde una estación subsidiaria
Igual a B
Igual a B
Igual a B
1
Incluye todos los circuitos de dispositivos iniciadores (por ejemplo, flujo de agua, alarma de incendio, supervisión, guardia, robo, asalto).
2
Se aplica el párrafo 4-5.3.1.5.
4-5.3.2.1.2 Toda la información intercambiada entre el
DACT en los predios protegidos y el receptor
comunicador de alarma digital (DACR) en la estación de
supervisión o subsidiaria será mediante código digital o
su equivalente. Se deberá emplear repetición de señales,
verificación de paridad digital u otro medio equivalente
de verificación de señales.
circuito de línea de señalización, o ambos. Se harán
intentos adicionales hasta que la secuencia de
transmisión de la señal se haya completado, hasta un
mínimo de 5 y un máximo de 10 intentos.
Cuando se alcance el máximo número de intentos
para completar la transmisión, deberá haber una
indicación de la falla en los predios.
4-5.3.2.1.3* Un DACT deberá estar configurado de
manera que cuando se requiera que transmita una señal a
la estación de supervisión, éste se apodere de la línea
telefónica (descolgando) en el predio protegido,
desconecte las llamadas telefónicas entrantes o salientes
e impida su uso para llamadas telefónicas salientes hasta
que se haya completado la transmisión de la señal. Un
DACT no deberá estar conectado a una instalación
telefónica de conferencia.
4-5.3.2.1.6 Canales de transmisión DACT.
4-5.3.2.1.4 Un DACT deberá contar con los medios para
obtener de manera satisfactoria un tono de marcado
disponible, marcar el (los) número(s) del DACR, obtener
verificación de que el DACR está listo para recibir
señales, transmitir la señal y reconocer que el DACR ha
aceptado dicha señal. En ningún caso el tiempo entre
descolgar y colgar deberá exceder los 90 segundos por
intento.
4-5.3.2.1.5* Un DACT deberá contar con los medios
para restablecer e intentar de nuevo cuando el primer
intento de completar una secuencia de transmisión de
señales no resulte exitoso. Una falla para completar la
transmisión no deberá impedir los intentos sucesivos para
transmitir una alarma cuando dicha alarma sea generada
por cualquier otro circuito de dispositivos iniciadores o
4.5.3.2.1.6.1 Un DACT deberá emplear una de las
siguientes combinaciones de canales de transmisión:
(a) Dos líneas telefónicas (números).
(b) Una línea telefónica (número) y una conexión de
teléfono celular.
(c) Una línea telefónica (número) y un sistema de
radio unidireccional.
(d) Una línea telefónica (número) equipada con un
canal derivado local.
(e) Una línea telefónica (número) y un sistema de
radioalarma privado unidireccional.
(f) Una línea telefónica (número) y un sistema
privado de radio de microondas.
(g) Una línea telefónica (número) y un sistema
multiplex RF bidireccional.
4-5.3.2.1.6.2 Los siguientes requisitos se aplicarán a
todas las combinaciones de 4-5.3.2.1.6.1:
(a) Ambos canales deberán estar supervisados de
una manera apropiada junto con los medios de
transmisión empleados.
Edición 1996
72-70
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(b) Ambos canales deberán ser probados a intervalos
que no superen las 24 horas.
Excepción No. 1: Para el servicio público de telefonía
celular, se deberá transmitir una señal de verificación
(prueba) al menos una vez al mes.
Excepción No. 2: Cuando se usen dos líneas telefónicas
(números), estará permitido, hasta el 1° de Junio de
1998, probar la línea telefónica (número) primaria a
intervalos de 24 horas sin probar la línea telefónica
(número) secundaria. Después del 1° de Junio de 1998,
cuando se usen dos líneas telefónicas (números) estará
permitido probar cada línea telefónica (número) a
intervalos de 24 horas.
(c) La falla de cualquiera de los canales deberá
enviar una señal de falla sobre el otro canal dentro de los
4 minutos.
(d) Cuando uno de los canales haya fallado, todas las
señales de cambio de estado deberán ser enviadas a
través del otro canal.
Excepción: Cuando sea empleado en combinación con
un DACT, no se exigirá que un canal derivado local
envíe señales de cambio de estado que no sean las que
indican la existencia de condiciones adversas en la línea
telefónica (número).
4-5.3.2.1.9* Cuando se use un servicio telefónico de
larga distancia (incluyendo WATS), el segundo número
telefónico deberá suministrarse por otro proveedor de
servicio de larga distancia diferente, cuando haya uno
disponible.
4-5.3.2.1.10 Cada DACT deberá iniciar y completar
automáticamente una secuencia de transmisión de señales
de prueba a su DACR asociado al menos una vez cada 24
horas. Una secuencia de transmisión de señales exitosa
de cualquier otro tipo dentro del mismo período de 24
horas es considerada suficiente para cumplir con el
requisito de verificar la integridad del sistema de
informe, siempre que el procesamiento de señales esté
automatizado de manera que el personal de la estación de
supervisión reconozca individualmente los delitos que se
producen durante las 24 horas.
4-5.3.2.1.11* Cuando un DACT está programado para
llamar a una línea telefónica (número) que reenvía la
llamada a la línea telefónica (número) del DACR, se
deberán implementar los medios para verificar la
integridad de la característica de reenvío de llamadas
cada 4 horas.
4-5.3.2.2 Receptor Comunicador de Alarma Digital
(DACR).
4-5.3.2.2.1 Equipos.
(e) El canal primario deberá ser capaz de entregarle
al DACT una indicación de que el mensaje ha sido
recibido por la estación de supervisión.
(f) El primer intento para enviar una señal de
cambio de estado deberá emplear el canal primario.
Excepción: Cuando se sepa que el canal primario ha
fallado.
(g) Estarán permitidas las transmisiones simultáneas
sobre ambos canales.
(h) La falla de las líneas telefónicas (números) o del
servicio de telefonía celular deberá ser anunciada
localmente.
4-5.3.2.1.7 Medios de Transmisión DACT
4-5.3.2.1.7.1 Un DACT deberá estar conectado a dos
medios de transmisión independientes en el predio
protegido. El DACT deberá ser capaz de seleccionar el
medio de transmisión operable en caso que falle el otro.
El medio de transmisión primario debe ser una línea
telefónica (número) conectada a la red telefónica pública.
4-5.3.2.1.7.2 El primer intento de transmisión deberá
utilizar el medio de transmisión primario.
4-5.3.2.1.8 Cada DACT deberá estar programado para
llamar a una segunda línea DACT (número) cuando la
secuencia de transmisión de señales a la primera línea
que llama (número) no resulte exitosa.
Edición 1996
4-5.3.2.2.1.1 Se deberán proveer un DACR de repuesto
en la estación de supervisión o en la estación subsidiaria,
los cuales deberán instalarse en el lugar de una unidad
fallada dentro de los 30 segundos posteriores a la
detección de la falla.
NOTA: Un DACR de repuesto podrá servir como respaldo
para hasta para cinco DACR en uso.
4-5.3.2.2.1.2 El número de líneas telefónicas que entran a
un DACR deberá limitarse a ocho líneas.
Excepción: Cuando los equipos para la recepción,
procesamiento, muestra en pantalla y registro de las
señales en la estación de supervisión o en la estación
subsidiaria están duplicados y el traspaso puede ser
efectuado en menos de 30 segundos sin perder ninguna
señal durante este período, el número de líneas
telefónicas que entran a un DACR puede ser ilimitado.
4-5.3.2.2.2 Canal de transmisión.
4-5.3.2.2.2.1* Los equipos del DACR en la estación de
supervisión o en la estación subsidiaria deberán estar
conectados a un mínimo de dos líneas telefónicas
(números) entrantes independientes. Si las líneas
(números) se encuentran en un mismo grupo de
búsqueda, deberán ser accesibles de manera individual;
en el caso contrario se requerirán grupos de búsqueda
independientes. Estas líneas (números) no se deben usar
72-71
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
para ningún otro propósito que no sea la recepción de
señales provenientes de un DACT. Estas líneas
(números) no deberán estar certificadas.
4-5.3.2.2.2.2 La falla de cualquier línea telefónica
(número) conectada a un DACR provocada por la
pérdida del voltaje de la línea deberá ser anunciada en la
estación de supervisión de manera visual y audible.
4-5.3.2.2.2.3* La capacidad de carga de un grupo de
búsqueda deberá cumplir con la Tabla 4-5.2.2.2.3 o bien
deberá ser capaz de demostrar una probabilidad del 90
por ciento que responde inmediatamente una llamada
entrante.
(a) Cada alarma contra robo supervisada (abierta/
cerrada) o cada transmisor suprimido de las rondas del
guardia reducirá los DACT permitidos de la siguiente
manera:
1.
2.
3.
4.
5.
Grupo de búsqueda hasta de cuatro líneas, en 10;
Grupo de búsqueda hasta de cinco líneas, en siete;
Grupo de búsqueda hasta de seis líneas, en seis;
Grupo de búsqueda hasta de siete líneas, en cinco;
Grupo de búsqueda hasta de ocho líneas, en cuatro.
(b) Cada transmisor de las rondas del guardia
reducirán los DACT permitidos de la siguiente manera:
1.
2.
3.
4.
5.
Grupo de búsqueda hasta de cuatro líneas, en 30;
Grupo de búsqueda hasta de cinco líneas, en 21;
Grupo de búsqueda hasta de seis líneas, en 18;
Grupo de búsqueda hasta de siete líneas, en 15;
Grupo de búsqueda hasta de ocho líneas, en 12.
4-5.2.2.2.4* Se deberá recibir una señal en cada una de
las líneas individuales que entran a un DACR al menos
cada 24 horas.
4-5.2.2.2.5 La no recepción de una señal de prueba desde
los predios protegidos deberá tratarse como una señal de
falla. (Ver 4-2.6.1.4.)
4-5.3.2.3 Radiosistema de Alarma Digital (DARS).
4-5.3.2.3.1 En caso que alguna transmisión de señales
por un DACT no resulte exitosa, la información deberá
ser transmitida por medio del radiotransmisor de alarma
digital (DART). El DACT deberá continuar su secuencia
normal de transmisión según lo requerido en 4-5.3.2.1.5.
4-5.3.2.3.2 El DARS deberá ser capaz de demostrar una
probabilidad del 90 por ciento que completa
exitosamente cada secuencia de transmisión.
4-5.3.2.3.3 Las secuencias de transmisión deberán
repetirse un mínimo de cinco veces. El radiotransmisor
de alarma digital (DART) podrá terminarse en menos de
cinco secuencias cuando el DACT se comunique
exitosamente con el DACR.
4-5.3.2.3.4 Cada DART deberá iniciar y completar
automáticamente una secuencia de transmisión de señales
de prueba a su radioreceptor de alarma digital (DARR)
asociado al menos una vez cada 24 horas. Una secuencia
de transmisión de señales exitosa de cualquier otro tipo
dentro del mismo período de 24 horas es considerada
suficiente para cumplir con el requisito de verificar la
integridad del sistema de informe, siempre que el
procesamiento de señales esté automatizado de manera
que el personal de la estación de supervisión reconozca
individualmente de las fallas que se producen durante las
24 horas.
4-5.3.2.4 Radiotransmisor de Alarma Digital (DART).
Un DART deberá transmitir un código digital o su
equivalente mediante radiotransmisión a su radioreceptor
de alarma digital (DARR) asociado. Se deberá emplear
repetición de señales, verificación de paridad digital u
otro medio equivalente de verificación de señales. El
DART deberá cumplir con los reglamentos de la FCC de
acuerdo con su frecuencia de operación.
Tabla 4-5.3.2.2.2.3 – Capacidades de carga para los grupos de búsqueda
Número de líneas en el grupo de búsqueda
Carga del sistema en la estación de supervisión
1
2
3
4
5a8
Con líneas DACR procesadas en paralelo
Número de circuitos iniciadores
Número de DACTs1
N/A
N/A
5000
500
10.000
1500
20.000
3000
20.000
3000
Con líneas DACR procesadas en serie (puestas en
espera, luego respondidas una por una)
Número de circuitos iniciadores
N/A
3000
5000
6000
6000
Número de DACTs1
N/A
300
800
1000
1000
N/A: No aceptable.
1
La Tabla 4-5.3.2.2.2.3 se basa en una distribución promedio de las llamadas y un tiempo de conexión promedio de 30 segundos para un mensaje. Las
cargas de la tabla presuponen que las líneas forman parte de un grupo de búsqueda (es decir, que el DACT puede acceder a cualquier línea
disponible). Nótese que un DACR de línea única NO ES ACEPTABLE (N/A) para ninguna de las configuraciones mostradas.
Edición 1996
72-72
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-5.3.2.5 Radioreceptor de Alarma Digital (DARR).
4-5.3.3.2 Canales de transmisión.
4-5.3.2.5.1 Equipos.
4-5.3.3.2.1 Los circuitos entre los predios protegidos y la
estación de supervisión o subsidiaria que sean esenciales
para la activación o funcionamiento de los dispositivos
que inician una señal indicadora de incendio deberán
estar dispuestos de manera que la ocurrencia de una
única apertura o una única falla a tierra no impida la
transmisión de una alarma.
4-5.3.2.5.1.1 Se deberá proveer un DARR de repuesto en
la estación de supervisión, el cual deberá poder instalarse
en el lugar de una unidad fallida dentro de los 30
segundos posteriores a la detección de la falla.
4-5.3.2.5.1.2 En la estación de supervisión se deberán
proveer instalaciones para las funciones de supervisión y
control de los equipos radioreceptores de las estaciones
subsidiarias y repetidoras. Esto se logrará por medio de
un circuito supervisado cuando los equipos de radio estén
en una ubicación remota con respecto a las estaciones de
supervisión o subsidiarias. En la estación de supervisión
deberán supervisarse las siguientes condiciones:
(a) Falla de la CA que alimenta los equipos de radio.
(b) Mal funcionamiento de los receptores.
(c) Mal funcionamiento de las antenas y cables de
interconexión.
(d) Indicación del traspaso automático del DARR.
(e) Línea de transmisión de datos entre el DARR y
la estación de supervisión o subsidiaria.
4-5.3.3 Sistemas McCulloh.
Excepción No. 1: Los circuitos que se encuentran
totalmente dentro de la estación de supervisión o
subsidiaria.
Excepción No. 2: La porción de los circuitos dentro del
sistema portador.
4-5.3.3.2.2 La ocurrencia de una única apertura o de una
única falla a tierra en cualquier circuito no deberá por si
misma provocar una señal falsa que pudiera ser
interpretada como una alarma de incendio. Cuando dicha
falla única impida el normal funcionamiento de cualquier
circuito, su ocurrencia deberá ser automáticamente
indicada en la estación de supervisión mediante una señal
de falla notoria y que pueda distinguirse fácilmente de las
señales que no indican una condición anormal de las
partes supervisadas de un (varios) sistema(s) de
supresión de incendios.
4-5.3.3.1 Transmisores.
4-5.3.3.1.1 Una señal codificada de un transmisor deberá
consistir en no menos de tres rondas completas del
número o código transmitido.
4-5.3.3.1.2* Una caja (o estación) de alarma de incendio
codificada deberá producir no menos de tres impulsos de
señal por cada revolución del volante de señales
codificadas o dispositivo equivalente.
4-5.3.3.2.3 Los circuitos y dispositivos deberán estar
dispuestos de manera que reciban y registren las señales
de manera fácilmente identificable en cuanto a su
ubicación de origen, y deberán tomarse precauciones
para su transmisión igualmente identificable al centro
público de comunicaciones de incendio.
4-5.3.3.1.3 Se debe permitir que los medios para ajustar
los circuitos para operación de emergencia sean
automáticos o que sean operados de manera manual al
recibir una señal de falla.
4-5.3.3.2.4 Los canales de transmisión de puntos
múltiples entre los predios protegidos y la estación de
supervisión o la estación subsidiaria dentro de los predios
protegidos, consistentes en uno o más transmisores
codificados y una (varias) unidad(es) de sistema
asociada, deberán cumplir con los requisitos ya sea de
4-5.3.3.2.5 o bien de 4-5.3.3.2.6.
4-5.3.3.1.4 En la estación de supervisión o en la estación
subsidiaria, en todos los circuitos que se extiendan desde
la estación de supervisión o subsidiaria utilizados para
los sistemas McCulloh, se deberán proveer equipos para
efectuar las siguientes pruebas:
4-5.3.3.2.5 Cuando haya continuidad metálica entre
extremos, se deberán recibir señales apropiadas desde
otros puntos bajo cualquiera de las siguientes
condiciones de falla del canal de transmisión en un punto
de la línea:
(a) Corriente en cada circuito bajo condiciones
normales;
(b) Corriente en cada lado del circuito con los
equipos receptores acondicionados para un circuito
abierto.
NOTA: Las lecturas de corriente de acuerdo con 4-5.3.3.1.4(a)
se deben comparar con las lecturas normales para determinar si
se ha producido un cambio en la condición del circuito. Una
lectura de corriente nula (cero) de acuerdo con 4-5.3.3.1.4(b)
indica que el circuito está libre de fallas a tierra extrañas.
Edición 1996
(a)
(b)
(c)*
(d)
Apertura; o
Falla a tierra; o
Cortocircuito entre conductores; o
Apertura y falla a tierra.
4-5.3.3.2.6 Cuando no haya continuidad metálica entre
los extremos, la parte no metálica de los canales de
transmisión deberá cumplir con todos los requisitos
siguientes:
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
(a) Se deberán proveer dos canales no metálicos o un
canal más un medio para la transferencia inmediata a un
canal de reserva para cada canal de transmisión, con un
máximo de ocho canales de transmisión asociados con
cada canal de reserva, o deberá ser provisto sobre un
canal, siempre que el servicio esté limitado a una planta.
(b) Los dos canales no metálicos (o un canal con
disposición de reserva) para cada canal de transmisión
deberán proveerse por uno de los siguientes medios,
listados en orden de preferencia descendente:
1. Sobre instalaciones separadas y rutas
separadas; o
2. Sobre instalaciones separadas en la misma
ruta; o
3. Sobre las mismas instalaciones en la misma
ruta.
(c) La falla de un canal no metálico o de cualquier
parte de un canal no metálico deberá ser indicada de
manera inmediata y automática en la estación de
supervisión.
(d) Se deberán recibir señales apropiadas desde otros
puntos bajo cualquiera de las siguientes condiciones de
falla en un punto sobre la parte metálica del canal de
transmisión:
1. Apertura; o
2. Falla a tierra; o
3.* Cortocircuito entre conductores.
4-5.3.3.3 Capacidad de Carga de los Circuitos
McCulloh.
4-5.3.3.3.1 El número de transmisores conectados a
cualquier canal de transmisión deberá limitarse para
evitar interferencias. El número total de discos de código
o su equivalente conectadas a un único canal de
transmisión no deberá ser superior a 250. Los canales de
transmisión de señales de alarma deberán estar
reservados exclusivamente para el servicio de
transmisión de señales de alarma.
Excepción: Según lo dispuesto en 4-5.3.3.3.4.
4-5.3.3.3.2 El número de interruptores de flujo de agua
que podrán conectarse para activar un único transmisor
no deberá ser superior a cinco interruptores.
4-5.3.3.3.3 El número de interruptores de supervisión que
podrán conectarse para activar un único transmisor no
deberá ser superior a 20.
4-5.3.3.3.4 Los canales de transmisión combinados para
alarma y supervisión deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Cuando tanto las señales de supervisión del
sistema de rociadores como las señales de alarma de
incendio o flujo de agua se transmiten sobre el mismo
canal de transmisión, se deberán tomar precauciones para
72-73
lograr la prelación de las señales de alarma o bien
suficiente repetición de la señal de alarma para impedir la
pérdida de cualquier señal de alarma.
(b) El número de otros transmisores de señales (por
ejemplo, robo, procesos industriales) sobre un canal de
transmisión de alarmas no deberá ser superior a cinco.
4-5.3.3.3.5* Cuando las señales provenientes de las
estaciones de alarma de incendio y de los transmisores de
alarma de flujo de agua dentro de un edificio se
transmiten sobre el mismo canal de transmisión y operan
simultáneamente, no deberá haber interferencia con las
señales de la estación de incendio. Para lograr este
objetivo está permitido el método de operación en
derivación (shunt) con característica de no interferencia.
4-5.3.3.3.6 Un canal de transmisión de alarmas no deberá
servir a más de 25 plantas. Una planta puede consistir en
uno o más edificios del mismo propietario, y los circuitos
deberán estar dispuestos de manera tal que no se pueda
recibir una señal de alarma desde más de un transmisor a
la vez dentro de una planta. Cuando no se proporcione
esta característica de no interferencia, cada edificio será
considerado como una planta.
4-5.3.3.3.7 Un circuito de canales de transmisión para
supervisión del sistema de rociadores no deberá servir a
más de 25 plantas. Una planta puede consistir en uno o
más edificios del mismo propietario.
4-5.3.3.3.8 Las conexiones a un canal de transmisión
para supervisión del guardia o a un canal de transmisión
combinado para alarmas de incendio manuales y
transmisiones del guardia deberán estar limitadas de
manera que no se transmitan más de 60 señales de
informe del guardia programadas en cualquier período de
1 hora. Las rondas deberán programarse de manera que
eviten la interferencia entre las señales de informe de los
guardias.
4-5.3.4 Sistemas Multiplex de Radiofrecuencia (RF)
Bidireccionales.
4-5.3.4.1 Los máximos parámetros de tiempo de
operación entre extremos, permitidos para un sistema
multiplex de RF bidireccional son los siguientes:
(a) El máximo lapso de tiempo permitido desde el
inicio de una única señal de alarma de incendio hasta su
registro en la estación de supervisión no deberá exceder
los 90 segundos. Cuando cualquier número de señales de
alarma de incendio subsiguientes ocurren a cualquier
velocidad, éstas deberán ser registradas a una velocidad
no inferior a una cada 10 segundos adicionales.
(b) El máximo lapso de tiempo permitido desde la
ocurrencia de una condición adversa en cualquier canal
de transmisión hasta que se inicia el registro de la
condición adversa no deberá exceder los 90 segundos
para sistemas Tipo 4 y Tipo 5. (Ver 4-5.3.4.4.)
Edición 1996
72-74
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(c) Además del máximo tiempo de funcionamiento
permitido para las señales de alarma de incendio, deberán
cumplirse los requisitos de uno de los siguientes
párrafos:
1. Una unidad del sistema que posea más de 500
circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz de
registrar no menos de 50 cambios de estado simultáneos
en 90 segundos.
2. Una unidad del sistema que posea menos de
500 circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz
de registrar no menos del 10 por ciento del número total
de cambios de estados simultáneos en 90 segundos.
4-5.3.4.2 En la estación de supervisión se deberán
proveer instalaciones para las siguientes funciones de
supervisión y control de la estación de supervisión o
subsidiaria y de los equipos de transmisión y recepción.
Esto se logrará por medio de un circuito supervisado
cuando los equipos de radio estén colocados en una
ubicación remota con respecto a la unidad del sistema.
(a) En la estación de supervisión se deberán
supervisar las siguientes condiciones:
1.
2.
Transmisor de RF en uso (transmitiendo);
Falla de la CA que alimenta los equipos de
3.
4.
Mal funcionamiento de los receptores de RF.
Indicación de traspaso automático.
radio.
(b) La desactivación independiente de cualquiera de
los transmisores de RF deberá ser controlada desde la
estación de supervisión.
4-5.3.4.3 Canal de Transmisión.
4-5.3.4.3.1 El canal de transmisión multiplex de RF
deberá terminar en un transmisor/receptor de RF en los
predios protegidos y en una unidad del sistema en la
estación de supervisión o subsidiaria.
4-5.3.4.3.2 El funcionamiento del canal de transmisión
deberá cumplir con los requisitos de este código, ya sea
si los canales son instalaciones privadas, tales como
microondas, o instalaciones contratadas suministradas
por una compañía de servicios de comunicaciones.
Cuando se utilicen instalaciones privadas de transmisión
de señales, los equipos necesarios para transmitir señales
también deberán cumplir con los requisitos sobre equipos
duplicados o reemplazo de componentes críticos, de
acuerdo con lo descrito en 4-5.4.2.
4-5.3.4.4* Los sistemas multiplex de RF bidireccionales
se dividen en dos categorías basadas en su capacidad de
desempeñarse bajo condiciones adversas. Los sistemas se
clasifican en dos tipos:
(a) Un sistema Tipo 4 deberá tener dos o más sitios
de control configurados de la siguiente manera:
Edición 1996
1. Cada sitio deberá tener un receptor de RF
interconectado a la estación de supervisión o subsidiaria
mediante un canal separado.
2. El transmisor/receptor de RF ubicado en los
predios protegidos deberá estar dentro del alcance de
transmisión de al menos dos sitios receptores.
3. El sistema deberá contar con dos transmisores
de RF que estén:
a. Ubicados en un sitio con capacidad de
interrogar a todos los transmisores/receptores de RF en
los predios; o bien
b. Dispersos con todos los transmisores/
receptores de RF en los predios que tengan la capacidad
de ser interrogados por dos transmisores de RF
diferentes.
4. Cada transmisor de RF deberá mantener un
estado que permita su uso inmediato en todo momento.
En la estación de supervisión o subsidiaria deberán
proveerse instalaciones para operar cualquier transmisor
fuera de línea al menos una vez cada 8 horas.
5. Cualquier falla en uno de los receptores de
RF no deberá interferir de manera alguna con el
funcionamiento del sistema desde el otro receptor de RF.
La falla de cualquier receptor deberá ser anunciada en la
estación de supervisión.
6. Se requerirá un canal físicamente separado
entre cada sitio de transmisión de RF o de recepción de
RF, o ambos, y la unidad del sistema.
(b) Un sistema Tipo 5 deberá tener un único sitio de
control configurado de la siguiente manera:
1.
2.
Un mínimo de un sitio de recepción de RF;
Un mínimo de un sitio de transmisión de RF.
NOTA: Los sitios arriba mencionados pueden estar uno junto
al otro.
4-5.3.4.5 Capacidades de Carga.
4-5.3.4.5.1 Las capacidades de carga de los sistemas
multiplex de RF bidireccionales se basan en la
confiabilidad global de los equipos para recepción,
procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales
en la estación de supervisión o subsidiaria, y en la
capacidad de transmitir señales en presencia de
condiciones adversas en los canales de transmisión. La
Tabla 4-5.3.4.5.1 establece las capacidades de carga
permitidas.
4-5.3.4.5.2 Excepciones a las Capacidades de Carga
Listadas en la Tabla 4-5.3.4.5.1. Cuando los equipos
para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y
registro de señales estén duplicados en la estación de
supervisión y un traspaso puede lograrse en no más de
30 segundos sin pérdida de señales durante este período,
la capacidad de una unidad del sistema será ilimitada
72-75
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
Tabla 4-5.3.4.5.1 – Capacidades de carga para los sistemas multiplex de RF bidireccionales
Tipo de sistema
Tipo 4
Tipo 5
A. Troncales
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de
incendio por instalación troncal primaria
5120
1280
Máximo número de instalaciones ramales para servicio de alarma de incendio por
instalación troncal primaria
512
128
Máximo número de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de
incendio por instalación troncal secundaria1
128
128
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por
instalación troncal primaria en cualquier combinación
10.240
2560
Máximo número de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de
incendio por instalación troncal primaria en cualquier combinación1
1024
256
B. Unidades del sistema en la estación de supervisión
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por unidad
del sistema1
10.2402
10.2402
Máximo número de edificios y predios protegidos contra incendio por unidad del
sistema
5122
5122
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de
incendio por sistema
51202
51202
C. Sistemas que emiten desde una estación subsidiaria
Igual a B
Igual a B
Incluye todos los circuitos de dispositivos iniciadores (por ejemplo, flujo de agua, alarma de incendio, supervisión, guardia, robo, asalto).
2
Se aplica el párrafo 4-5.3.4.5.2.
1
4-5.3.5
Sistemas
Unidireccionales.
de
Radioalarma
Privados
4-5.3.5.1 Los requisitos de 4-5.3.5 para los receptores de
radioalarmas de una estación repetidora (RARSR)
deberán cumplirse cuando las señales de cada transmisor
de radioalarmas (RAT) sean recibidas y supervisadas, de
acuerdo con este capítulo, por al menos dos RARSR
alimentados
independientemente,
operados
independientemente y en ubicaciones separadas.
Cuando ocurran cualquier número de señales de
alarma de incendio subsiguientes a cualquier velocidad,
éstas deberán registrarse a una velocidad promedio no
inferior a una cada 10 segundos adicionales.
(d) Además del máximo tiempo de operación
permitido para las señales de incendio, el sistema deberá
ser capaz de registrar no menos de 12 cambios de estado
simultáneos dentro de los 90 segundos en la estación de
supervisión.
4-5.3.5.3 Supervisión.
4-5.3.5.2* Los máximos parámetros de tiempo de
funcionamiento entre extremos, permitidos para un
sistema de radioalarma unidireccional serán los
siguientes:
(a) Deberá haber una probabilidad del 90 por ciento
de que el tiempo entre el inicio de una única señal de
alarma de incendio y su registro en la estación de
supervisión no exceda los 90 segundos.
(b) Deberá haber una probabilidad del 99 por ciento
de que el tiempo entre el inicio de una única señal de
alarma de incendio y su registro en la estación de
supervisión no exceda los 180 segundos.
(c) Deberá haber una probabilidad del 99,999 por
ciento de que el tiempo entre el inicio de una única señal
de alarma de incendio y su registro en la estación de
supervisión no excederá los 7,5 minutos (450 segundos),
momento en el cual el RAT dejará de transmitir.
4-5.3.5.3.1 En la estación de supervisión se deberán
proveer equipos para las funciones de supervisión y
control de la estación de supervisión o subsidiaria y para
los equipos de radiotransmisión y recepción de la
estación repetidora. Esto se logrará por medio de un
circuito supervisado cuando los equipos de radio estén en
una ubicación remota con respecto a la unidad del
sistema. En la estación de supervisión deberán
supervisarse las siguientes condiciones:
(a) Falla de la CA que alimenta los equipos de radio.
(b) Mal funcionamiento de los receptores de RF.
(c) Indicación del traspaso automático (cuando sea
aplicable).
Edición 1996
72-76
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-5.3.5.3.2 Predios Protegidos.
4-5.3.5.3.2.1 Las interconexiones entre los elementos de
los equipos de transmisión, incluyendo todas las antenas,
deberán ser supervisadas ya sea para generar una
indicación de falla en los predios protegidos o para
transmitir una señal de falla a la estación de supervisión.
4-5.3.5.3.2.2 Cuando los elementos de los equipos de
transmisión estén físicamente separados, el cableado
entre ellos deberá estar protegido por un conducto.
4-5.3.5.4 Canales de Transmisión.
4-5.3.5.4.1 El canal de transmisión de RF unidireccional
deberá originarse en un dispositivo de transmisión de RF
unidireccional en los predios protegidos y deberá
terminar en el sistema receptor de RF de un RARSR
capaz de recibir transmisiones desde tales dispositivos de
transmisión.
4-5.3.5.4.2 Un canal de transmisión de la red receptora
deberá terminar en un extremo en un RARSR y en el otro
extremo ya sea en otro RARSR o en un receptor de
radioalarmas de estación de supervisión (RASSR).
4-5.3.5.4.3 El funcionamiento de los canales de
transmisión de la red receptora deberá cumplir con los
requisitos de este código, ya sea si los canales son
instalaciones privadas, tales como microondas, o
instalaciones contratadas provistas por una compañía de
servicios de comunicaciones. Cuando se utilicen
instalaciones privadas de transmisión de señales, los
equipos necesarios para transmitir señales también
deberán cumplir con los requisitos sobre equipos
duplicados o reemplazo de componentes críticos, de
acuerdo con lo descrito en 4-5.4.2.
4-5.3.5.4.4 El sistema deberá proporcionar información
que indique la calidad de la señal recibida para cada
RARSR supervisando cada RAT de acuerdo con 4-5.3.5
y deberá proporcionar información en la estación de
supervisión cuando la calidad de las señales caiga por
debajo de los niveles mínimos de calidad de señal
expuestos en 4-5.3.5.
4-5.3.5.4.5 Cada RAT deberá estar instalado de manera
que proporcione calidad de señal sobre por lo menos dos
canales de transmisión de RF unidireccionales
independientes, con el nivel mínimo de calidad
especificado, que satisfaga los requisitos de desempeño
de 4-5.2.2 y 4-5.4.
4-5.3.5.5 Los sistemas de radioalarma unidireccionales
no públicos se dividirán en dos categorías basadas en el
siguiente número de RASSR presentes en el sistema:
(a) Un sistema Tipo 6 deberá tener un RASSR y al
menos dos RARSR.
Edición 1996
(b) Un sistema Tipo 7 deberá tener más de un
RASSR y al menos dos RARSR.
En un sistema Tipo 7, cuando más de un RARSR está
fuera de servicio y, en consecuencia, cualquier RAT ya
no está siendo supervisado, la estación de supervisión
afectada deberá ser notificada.
En un sistema Tipo 6, cuando algún RARSR está
fuera de servicio, una señal de falla deberá ser anunciada
en la estación de supervisión.
4-5.3.5.6 Las capacidades de carga de los sistemas de
radioalarma unidireccionales se basan en la confiabilidad
global de los equipos para recepción, procesamiento,
muestra en pantalla y registro de señales en la estación de
supervisión o subsidiaria, y en la capacidad de transmitir
señales en presencia de condiciones adversas en los
canales de transmisión. La Tabla 4-5.3.5.6 establece las
capacidades de carga permitidas.
4-5.3.5.7 Excepciones a las Capacidades de Carga
Listadas en la Tabla 4-5.3.5.6. Cuando los equipos para
recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro
de señales estén duplicados en la estación de supervisión
y puede lograrse un traspaso en no más de 30 segundos
sin pérdida de señales durante este período, la capacidad
de una unidad del sistema es ilimitada.
4-5.3.6 Sistemas
conectados.
no
Codificados
Directamente
4-5.3.6.1 Los circuitos para la transmisión de señales de
alarma entre la unidad de control de la alarma de
incendio o el transmisor en el predio protegido y la
estación de supervisión deberán estar dispuestos de
manera que cumplan con alguno de los siguientes
requisitos:
(a) Estos circuitos deberán estar dispuestos de modo
que la ocurrencia de una única apertura o una única falla
a tierra no impida la transmisión de una señal de alarma.
Los circuitos que cumplan con este párrafo deberán
ajustarse automáticamente en caso de ocurrir una
apertura única o una falla a tierra única y deberán
restablecerse automáticamente en caso de que la apertura
o falla a tierra se corrija.
(b) Estos circuitos deberán estar dispuestos de
manera que normalmente estén aislados de tierra
(excepto para la determinación del potencial de
referencia de tierra) y de manera que una única falla a
tierra no impida la transmisión de una señal de alarma.
Los circuitos que cumplan con este párrafo deberán estar
provistos de un circuito de detección del potencial de
referencia de tierra para detectar e indicar
automáticamente la existencia de una única falla a tierra,
a menos que una condición de múltiples fallas a tierra
que pudiera impedir la activación de la alarma sea
indicada mediante una alarma o una señal de falla.
72-77
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
Tabla 4-5.3.5.6 Capacidades de carga de los sistemas de radioalarma unidireccionales
Tipo de sistema
Tipo 6
Tipo 7
5120
5120
Máximo número de RAT para incendio
512
512
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por RARSR
en cualquier combinación1
10.240
10.240
Máximo número de RAT para todo tipo de servicio de alarma de incendio por
RARSR en cualquier combinación1†
1024
1024
B. Unidades del sistema en la estación de supervisión
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por unidad
del sistema1
10.2402
10.2402
5122
5122
A. Receptor de radioalarmas de estación repetidora (RARSR)
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de
incendio por RARSR
Máximo número de edificios y predios protegidos por unidad del sistema
Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de
incendio por unidad del sistema
51202
51202
1
Incluye todos los circuitos de dispositivos iniciadores (por ejemplo, flujo de agua, alarma de incendio, supervisión, guardia, robo, asalto).
2
Se aplica el párrafo 4-5.3.5.7.
† Cada BA supervisado o cada transmisor de las rondas del guardia suprimido reducirá el número de RAT permitido en cinco.
Cada transmisor de las rondas del guardia reducirá el número de RAT permitido en cinco.
Cada radiotransmisor bidireccional en los predios protegidos reducirá el número de RAT permitido en dos.
4-5.3.6.2 Los circuitos para la transmisión de señales de
supervisión deberán estar separados de los circuitos de
alarma. Estos circuitos, dentro de los predios protegidos
y entre los predios protegidos y la estación de
supervisión, deberán estar dispuestos según lo descrito en
4-5.3.6.1(a) o (b).
Excepción: Cuando la autoridad competente permita la
recepción de señales de alarma y señales de supervisión
en la misma estación de supervisión, las señales de
supervisión no interfieran con las señales de alarma y
las señales de alarma tengan prioridad, estará permitido
emplear el mismo circuito entre los predios protegidos y
la estación de supervisión tanto para las señales de
alarma como para las de supervisión.
4-5.3.6.3 La ocurrencia de una única apertura o de una
única falla a tierra en cualquier circuito no deberá por si
misma provocar una señal falsa que pudiera ser
interpretada como una alarma de incendio.
4-5.3.6.4 Los requisitos de 4-5.3.6.1 y 4-5.3.6.2 no se
aplicarán a los siguientes circuitos:
(a) Circuitos que se encuentran totalmente dentro de
la estación de supervisión;
(b) Circuitos totalmente dentro de los predios
protegidos que se extienden desde uno o más detectores
automáticos de incendio u otros dispositivos iniciadores
no codificados (que no sean dispositivos de flujo de
agua) a un transmisor o unidad de control; o
(c) Conductores de las alimentaciones eléctricas
totalmente dentro del edificio o edificios protegidos.
4-5.3.6.5 Capacidad de Carga de los Circuitos.
4-5.3.6.5.1 El número de dispositivos iniciadores
conectados a cualquier circuito de señalización y el
número de plantas que podrán ser servidas por un
circuito de señalización deberán ser determinados por la
autoridad competente y no deberá exceder las
limitaciones especificadas en 4-5.3.6.5.
NOTA: Una planta puede consistir en uno o más edificios de
un mismo propietario.
4-5.3.6.5.2 Un único circuito no deberá servir a más de
una planta.
NOTA: Cuando una única planta involucra más de una puerta
de entrada o involucra varios edificios, podrían requerirse
circuitos separados de manera que la alarma a la estación de
supervisión indique el área a la cual se deberá despachar el
departamento de bomberos.
4-5.3.7 Sistemas de Radio de Microondas Privados.
4-5.3.7.1* Cuando se use una radio privada de
microondas como canal de transmisión y canal de
comunicaciones, deberán proporcionarse equipos
supervisados de transmisión y recepción adecuados en
las estaciones de supervisión, subsidiarias y repetidoras.
Edición 1996
72-78
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-5.3.7.2 Cuando más de cinco edificios o predios
protegidos o 50 dispositivos iniciadores o circuitos de
dispositivos iniciadores sean servidos por una portadora
de radio privada, las instalaciones de radio de la estación
repetidora deberán cumplir con todos los siguientes
requisitos:
(a) Se deberán instalar transmisores duales
supervisados, dispuestos para el traspaso automático
entre uno y otro en caso de fallas. Cuando los
transmisores estén ubicados en un lugar en el cual haya
una persona permanentemente de turno, estará permitido
que las instalaciones del panel de control sean operadas
manualmente, siempre y cuando el traspaso pueda
efectuarse dentro de los 30 segundos. Cuando los
transmisores estén ubicados en un lugar en el cual
normalmente no haya una persona de turno, el circuito
que se extiende entre la estación de supervisión y los
transmisores deberá ser un circuito supervisado.
(b)* Los transmisores deberán ser operados con una
relación de tiempos de 2:1 dentro de cada período de 24
horas.
(c) Los receptores duales se deberán instalar con un
medio para seleccionar una señal de salida utilizable de
uno de los dos receptores. La falla de uno de ellos no
deberá interferir de ninguna manera con la operación del
otro. La falla de cualquiera de los receptores deberá ser
anunciada.
4-5.3.7.3 En la estación de supervisión se deberán
proveer medios para las funciones de supervisión y
control de los equipos de radiotransmisión y recepción de
las estaciones de supervisión, subsidiarias y repetidoras.
Esto se logrará por medio de un circuito supervisado
cuando los equipos de radiotransmisión y recepción estén
en una ubicación remota con respecto a la estación de
supervisión.
(a) En la estación de supervisión se deberán
supervisar las siguientes condiciones:
1.
2.
Transmisor en uso (emitiendo);
Falla de la CA que alimenta los equipos de
3.
4.
Mal funcionamiento de los receptores;
Indicación del traspaso automático.
radio;
(b) Deberá ser posible desactivar de manera
independiente cualquiera de los transmisores de la
estación de supervisión.
4-5.4 Muestra en Pantalla y Registro.
4-5.4.1* Cualquier cambio de estado (incluyendo el
inicio o restablecimiento a la normalidad de una
condición de falla) que ocurra en un dispositivo iniciador
o en cualquiera de los equipos o circuitos de
interconexión, incluyendo los controles locales de los
predios protegidos de desde la ubicación del (de los)
dispositivo(s) iniciador hasta la estación de supervisión,
Edición 1996
deberá presentarse en una forma que facilite su pronta
interpretación por parte del operador. Las señales de
cambio de estado deberán proporcionar la siguiente
información:
(a) Tipo de señal. Identificación del tipo de señal
para indicar si se trata de una señal de alarma,
supervisión, delincuencia o indicadora de falla;
(b) Condición. Identificación de la señal para
diferenciar entre un inicio de una señal de alarma,
supervisión, delincuencia o indicadora de falla y un
restablecimiento a la normalidad de una o más de estas
condiciones;
(c) Ubicación: Identificación del punto de origen de
cada señal de cambio de estado.
4-5.4.2* Cuando no se suministren equipos duplicados
para la recepción, procesamiento, muestra en pantalla y
registro de las señales, los equipos instalados deberán
estar diseñados de manera que cualquier conjunto crítico
pueda ser reemplazado con repuestos presentes en los
predios y el sistema pueda entrar en servicio nuevamente
dentro de los 30 minutos. Un conjunto crítico es un
conjunto en el cual un mal funcionamiento impide la
recepción e interpretación de señales por parte del
operador de la estación de supervisión.
Excepción: Sistemas de las estaciones en la propiedad y
remotas.
4-5.4.3* Todos los métodos de registro y muestra en
pantalla o indicación de señales de cambio de estado
estarán permitidos, siempre que se cumplan todos los
requisitos siguientes:
(a) Cada señal de cambio de estado que requiera de
una acción por parte del operador deberá originar una
señal audible y no menos de dos métodos independientes
para identificar el tipo, condición y ubicación del cambio
de estado.
(b) Cada señal de cambio de estado deberá ser
registrada de manera automática. El registro deberá
indicar el tipo de señal, su condición y su ubicación de
acuerdo con lo requerido en 4-5.4.1, además de la fecha y
hora de la recepción de la señal.
(c) Si al producirse una señal de cambio de estado el
operador no reconoce o inicia las acciones, este hecho no
deberá impedir la recepción, indicación o muestra en
pantalla y registro de las señales de alarma subsiguientes.
(d) Las señales de cambio de estado que requieran de
la acción del operador deberán ser mostradas en pantalla
o indicadas de una manera que las diferencie claramente
de aquellas que ya han sido recibidas y en base a las
cuales ya se ha actuado.
(e) Cada señal entrante a un DACR o DARR deberá
provocar una señal audible hasta que sea reconocida de
ella de manera manual.
Excepción: Señales de prueba
recibidas en un DACR o DARR.
(ver
4-5.3.2.1.10)
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-5.5 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas y el
mantenimiento de los métodos de comunicaciones
deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 7.
4-6 Sistemas Públicos para Informar Alarmas de
Incendio.
NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1, 5 y 7 se aplican a los
sistemas públicos para informar alarmas de incendio, a menos
que entren en conflicto con los requisitos de esta sección.
4-6.1 Alcance. Esta sección abarca los requisitos
generales y uso de los sistemas públicos para informar
sobre alarmas de incendio. Estos sistemas incluyen los
equipos necesarios para realizar la transmisión y
recepción de alarmas de incendio u otras llamadas de
emergencia del público.
4-6.2 Principios Generales.
4-6.2.1* Cuando haya sido implementado por opción de
la autoridad competente, un sistema público para
informar alarmas de incendio deberá estar diseñado,
instalado, activado y mantenido de manera de brindar la
máxima confiabilidad posible para la transmisión y
recepción de alarmas de incendio.
4-6.2.2 Estará permitido que un sistema público para
informar alarmas de incendio, de acuerdo con lo aquí
descrito, sea usado para transmitir otras señales o
llamadas cuya naturaleza sea de emergencia pública,
siempre que dicha transmisión no interfiera con la
transmisión y recepción de las alarmas de incendio.
4-6.2.3 Los sistemas de alarma deben ser de Tipo A o
Tipo B. Se deberá proveer un sistema Tipo A cuando el
número de alarmas que deban ser trasmitidas a través de
los circuitos de despacho exceda los 2500 anuales.
NOTA: Cuando se requiera un sistema Tipo A, estará
permitida la transmisión automática de alarmas desde cajas (o
estaciones) mediante el empleo de equipos electrónicos,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) Existen instalaciones confiables para la recepción,
almacenamiento, recuperación y transmisión de alarmas en el
orden en que son recibidas; y
(b) El (los) operador(es) tiene capacidad de invalidar de
manera que instantáneamente se disponga de instalaciones de
transmisión y despacho manuales.
4-6.3 Manejo y Mantenimiento. Ver Capítulo 7.
4-6.4 Equipos e Instalación.
72-79
acuerdo con los requisitos de la autoridad competente.
Sin embargo, en ningún caso las funciones operativas
probadas deberán ser inferiores a las estipuladas en el
Capítulo 7. Se deberán efectuar pruebas similares sobre
todos los dispositivos informadores, de acuerdo a como
han sido identificados en este capítulo, que se agreguen
posteriormente a la instalación del sistema inicial.
4-6.4.3 Las cajas (estaciones) accesibles al público
deberán poder reconocerse como tales. Las cajas tendrán
las instrucciones de operación claramente marcadas en su
superficie exterior.
4-6.4.4 El dispositivo activador deberá ser fácilmente
accesible y su diseño y ubicación tales que hagan
evidente su método de uso.
4-6.4.5 Las cajas (estaciones) accesibles al público
deberán ser tan conspicuas como sea posible. Su color
deberá ser distintivo.
4-6.4.6 Todas las cajas accesibles al público deberán
estar montadas sobre postes que estén identificados
mediante una ancha banda de colores distintivos o
letreros adecuados ubicados 8 pies (2,44 m) por encima
del nivel de piso y visibles desde todas las direcciones
siempre que esto sea posible.
4-6.4.7* Se deberán instalar luces indicadoras de un color
distintivo, visibles desde al menos 1500 pies (460 m)
mínimo, sobre las cajas accesibles al público en áreas
mercantiles y fabriles. Equipar la lámpara de alumbrado
público más cercana con una luz de color distintivo se
considerará suficiente para cumplir con este requisito.
4-6.4.8 Las cajas deberán estar montadas de manera
segura sobre postes, pedestales o superficies
estructurales, según lo disponga la autoridad competente.
4-6.4.9 El funcionamiento concurrente de al menos
cuatro cajas no deberá provocar la pérdida de una alarma.
4-6.5 Diseño de las Cajas (Estaciones). Ver Capítulo 5.
4-6.6* Ubicación de las Cajas (Estaciones). La
ubicación de las cajas accesibles al público deberá ser
designada por la autoridad competente. Las escuelas,
hospitales, asilos y lugares de concurrencia masiva
deberán tener una caja ubicada en o cerca de la entrada
principal, de acuerdo con lo que disponga la autoridad
competente.
4-6.4.1 Los medios para que el público active las alarmas
deberán ser conspicuos y fácilmente accesibles para
facilitar su activación.
4-6.7 Suministro de Energía.
4-6.4.2 Los sistemas públicos para informar alarmas de
incendio, según la definición de este capítulo, deberán,
en su totalidad, ser sometidos a una prueba completo de
aceptación operativa al finalizar la instalación del
sistema. Esta(s) prueba(s) se deberá(n) realizar de
4-6.7.1.1 Las baterías, motogeneradores o rectificadores
deberán ser suficientes para alimentar todos los circuitos
conectados sin exceder la capacidad de ninguna de las
baterías ni recargar ningún generador o rectificador, de
4-6.7.1 Generalidades.
Edición 1996
72-80
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
manera que cada uno de los circuitos que desarrollen
fallas a tierra o se crucen con otros circuitos puedan ser
alimentados por una fuente independiente al punto
requerido por 4-6.7.1.8(b).
4-6.7.1.2 En la sala de operaciones deberán tomarse
precauciones para alimentar cualquier circuito desde
cualquier batería, generador o rectificador. Se deberán
proveer fusibles encapsulados en los puntos donde los
suministros para los circuitos individuales se toman de
los conductores comunes. Se deberán instalar los
interruptores y dispositivos de prueba y transmisión y
recepción de señales necesarios para permitir el
aislamiento, control y prueba de cada circuito hasta al
menos el 10 por ciento del número total de circuitos de
cajas (estaciones) y despacho, pero nunca menos de dos
circuitos.
4-6.7.1.3 Cuando los sistemas conectados a una fuente de
corriente común estén puestos a tierra, la resistencia de
puesta a tierra no deberá superar el 10 por ciento de la
resistencia de cualquiera de los circuitos conectados y
deberá estar ubicada a un lado de la batería. Se deberán
proporcionar dispositivos indicadores visibles y audibles
en cada circuito de cajas y despacho para advertir
inmediatamente sobre fallas a tierra que pudieran hacer
peligrar la operabilidad.
4-6.7.1.4 Los circuitos locales en los centros de
comunicaciones deberán ser alimentados ya sea de
manera conjunta con los circuitos de las cajas o con los
circuitos del sistema radioreceptor codificado, o bien
mediante una fuente de energía independiente. La fuente
de energía para los circuitos locales requerida para operar
las características esenciales del sistema deberá estar
supervisada.
4-6.7.1.5 Se deberán proporcionar medios visibles y
audibles para indicar una reducción del 15 por ciento o
superior al suministro de energía normal (voltaje
nominal).
4-6.7.1.6 Las formas y disposiciones de los suministros
de energía se clasificarán como se describe en 4-6.7.1.7 a
4-6.1.7.1.9.
NOTA: Cuando el servicio/capacidad eléctrica de los equipos
requeridos por la norma NFPA 1221, Norma para la
Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de
Comunicaciones del Servicio Público de Incendio, 2-1.6, sea
adecuado para satisfacer los equipos requeridos en la Sección
4-6, no será necesario duplicar dichos equipos.
4-6.7.17 Forma 2. La Forma 2 está permitida sólo para
los sistemas Tipo A. Los circuitos de las cajas
(estaciones) deberán ser servidos en múltiple por:
Edición 1996
(a)* Forma 2A. Un rectificador o motogenerador
alimentado desde una única fuente de corriente alterna,
con un acumulador flotante que posea una capacidad de
reserva de 24 horas.
(b)* Forma 2B. Un rectificador o motogenerador
alimentado desde dos fuentes de corriente alterna, con un
acumulador flotante que posea una capacidad de reserva
de 4 horas.
(c)* Forma 2C. Un rectificador o motogenerador
duplicado alimentado desde dos fuentes de corriente
alterna con instalaciones de transferencia para aplicar
energía al sistema desde la fuente secundaria dentro de
los 30 segundos. (Ver norma NFPA 1221, Norma para la
Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de
Comunicaciones del Servicio Público de Incendio). Cada
rectificador o motogenerador deberá ser capaz de
alimentar la totalidad del sistema.
NOTA: Estas disposiciones están permitidas para las Formas
2A, 2B y 2C, pero no son recomendables cuando los circuitos
son total o parcialmente abiertos debido a la posibilidad de
fallas provocados por múltiples fallas a tierra.
4-6.7.1.8 Forma 3. Cada circuito de las estaciones o
sistema radioreceptor codificado deberá ser servido por:
(a)* Forma 3A. Un rectificador o motogenerador
alimentado desde una única fuente de corriente alterna,
con un acumulador flotante que posea una capacidad de
reserva de 60 horas.
(b)* Forma 3B. Un rectificador o motogenerador
alimentado desde dos fuentes de corriente alterna, con un
acumulador flotante que posea una capacidad de reserva
de 24 horas.
4-6.7.1.9 Forma 4. Cada circuito de las cajas o sistema
radioreceptor codificado deberá ser servido por:
(a)* Forma 4A. Un inversor alimentado desde un
rectificador común que recibe energía desde una única
fuente de corriente alterna con un acumulador flotante
que posea una capacidad de reserva de 24 horas.
(b)* Forma 4B. Un inversor alimentado desde un
rectificador común que recibe energía desde dos fuentes
de corriente alterna con un acumulador flotante que
posea una capacidad de reserva de 4 horas.
NOTA: Para las Formas 4A y 4B estará permitido distribuir la
carga del sistema entre dos o más rectificadores y baterías
comunes.
(c)* Forma 4C. Un rectificador, conversor o
motogenerador alimentado desde dos fuentes de corriente
alterna con instalaciones de transferencia para aplicar
energía al sistema desde la fuente secundaria dentro de
los 30 segundos. Ver norma NFPA 1221, Norma para la
Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de
Comunicaciones del Servicio Público de Incendio).
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
72-81
4-6.7.2 Rectificadores, Conversores, Inversores y
Motogeneradores.
mantenerse una cantidad suficiente para 48 horas de
operación con carga máxima.
4-6.7.2.1 Los rectificadores deberán ser alimentados por
medio de un transformador aislante que tome energía de
un circuito que no supere los 250 voltios.
4-6.7.3.5 Las instalaciones para gas licuado de petróleo y
gas natural deberán cumplir con los requisitos de la
norma NFPA 54, Código Nacional del Gas Combustible,
y de la norma NFPA 58, Norma para el Almacenamiento
y Manejo de Gas Licuado de Petróleo.
4-6.7.2.2 Deberá haber una reserva completa de unidades
o piezas de repuesto disponibles y listas para usar.
4-6.7.2.3 Se deberá proveer un rectificador de repuesto
por cada 10 rectificadores requeridos para la operación,
pero en ningún caso deberá haber menos de uno
disponible.
4-6.7.2.4 Los cables (líneas) que salen de los
rectificadores o motogeneradores, con acumuladores
flotantes, deberán estar equipados con fusibles de no
menos de 1 amperio y no más del 200 por ciento de la
máxima carga conectada. Cuando no estén equipados con
acumuladores flotantes, el fusible no será de menos de 3
amperio.
4-6.7.3 Conjuntos de Generadores Accionados por
Motor.
4-6.7.3.1 Las disposiciones de 4-6.7.3 se aplicarán a los
generadores accionados por motores de combustión
interna.
4-6.7.3.2 La instalación de tales unidades deberá cumplir
con los requisitos de la norma NFPA 37, Norma para la
Instalación y Uso de Motores de Combustión
Estacionarios y Turbinas de Gas, y de la Norma NFPA
110, Norma para los Sistemas de Energía de Emergencia
y de Reserva.
Excepción: Cuando esté restringido por los requisitos de
4-6.7.3.
4-6.7.3.3 El generador accionado por motor deberá estar
ubicado en un área aislada adecuadamente ventilada del
edificio que alberga los equipos del centro de
comunicaciones. El área que alberga la unidad no deberá
ser usada para ningún otro propósito que no sea el
almacenamiento de equipos o piezas de repuesto. Los
gases de escape deberán descargarse directamente hacia
el exterior del edificio.
4-6.7.3.4 El combustible líquido deberá almacenarse en
tanques subterráneos externos y no se deberá emplear
alimentación por gravedad. Deberá haber suficiente
combustible disponible para 24 horas de funcionamiento
con carga completa cuando exista una fuente confiable de
abastecimiento de combustible, en cualquier momento,
con un aviso de 2 horas. Cuando la fuente de
abastecimiento no sea confiable o no esté rápidamente
disponible, o cuando para recargar combustible se
requieran arreglos especiales según sea necesario, deberá
4-6.7.3.6 Como mínimo, la unidad, tendrá capacidad
suficiente para suministrar energía para activar todas las
instalaciones de alarma de incendio e iluminación de
emergencia de las salas de operación o del edificio de
comunicaciones.
4-6.7.3.7 Se deberá proveer un acumulador
independiente o cargador flotante automático para iniciar
el generador accionado a motor.
4-6.7.3.8 Cuando se haya provisto más de un generador
accionado por motor, cada uno deberá contar con una
línea de abastecimiento de combustible y bomba de
transferencia independientes.
4-6.7.4 Baterías de Carga Flotante.
4-6.7.4.1 Las baterías deberán ser de tipo acumulador; no
se emplearán baterías primarias (pilas secas). Todas las
celdas deberán ser de tipo selladas. Las baterías de
plomo-ácido deberán estar en frascos de vidrio u otros
materiales transparentes apropiados; los otros tipos de
baterías deberán estar en recipientes adecuados para tal
fin.
4-6.7.4.2 Las baterías deberán estar ubicadas en el mismo
edificio que los equipos para la operación,
preferentemente en el mismo piso, y deberán ser
fácilmente accesibles para su mantenimiento e
inspección. La sala de baterías deberá estar ubicada por
encima del nivel del terreno y deberá estar ventilada para
evitar la acumulación de mezclas de gases explosivos;
sólo se requerirá ventilación especial para celdas no
selladas.
Excepción: Cuando esté permitido por la norma NFPA
1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso
de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público
de Incendio, 2-11.2, no se requerirá que la sala de
baterías esté ubicada por encima del nivel del terreno.
4-6.7.4.3 Las baterías deberán estar montadas de manera
que proporcionen aislamiento efectivo con respecto a las
puestas a tierra y a las demás baterías. El montaje deberá
estar adecuadamente protegido contra su deterioro, y se
tomará en consideración a la estabilidad, especialmente
en áreas geográficas sujetas a perturbaciones sísmicas.
Edición 1996
72-82
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-6.8 Requisitos para los Sistemas Metálicos e
Interconexiones Metálicas.
4-6.8.1 Conductores de los Circuitos.
4-6.8.1.1 Los cables deberán estar terminados de manera
que proporcionen buena conductividad eléctrica e
impidan la rotura por vibraciones o tensiones.
4-6.8.1.2 Los conductores de los circuitos en portacables
terminales deberán estar identificados y aislados de los
conductores de otros sistemas siempre que sea posible y
deberán estar protegidos adecuadamente contra los daños
mecánicos.
4-6.8.1.3 Los cables y alambres exteriores deberán
cumplir con las especificaciones de la Asociación
Internacional de Señales Municipales o su equivalente.
Excepción: Cuando en este documento se especifique lo
contrario.
4-6.8.1.4 Cuando una estación pública esté instalada
dentro de un edificio, deberá estar ubicada tan cerca
como sea posible del punto de ingreso del circuito. El
circuito desde el punto de ingreso hasta la estación
pública deberá estar instalado dentro de un conducto o
tubería eléctrica metálica de acuerdo con el Capítulo 3 de
la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.
Excepción: Este requisito no se aplicará a los sistemas
de estaciones de radio codificados.
4-6.8.2 Cables.
4-6.8.2.1 Generalidades.
4-6.8.2.1.1 Los cables que cumplen con los requisitos de
la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo
310, para instalación en ubicaciones húmedas serán
satisfactorios para instalación aérea o subterránea.
Excepción: Los cables directamente enterrados deberán
estar específicamente aprobados para este propósito.
4-6.8.2.1.2 El aislamiento con papel o pasta de papel
prensada no se considerará satisfactoria para un servicio
de emergencia tal como un sistema de alarma de
incendio, con la excepción que los cables que contienen
conductores con este tipo de aislamiento estarán
permitidos si están presurizados con aire seco o
nitrógeno. La pérdida de presión en los cables deberá ser
indicada por un sistema de advertencia visible o audible
ubicado en un lugar permanentemente atendido por una
persona que pueda interpretar las lecturas de la presión y
que posea la autoridad para hacer que se corrija la
condición anormal.
Edición 1996
4-6.8.2.1.3 No deberán usarse cables revestidos con
caucho natural donde puedan quedar expuestos al aceite,
grasa u otras sustancias o condiciones que tienden a
deteriorar el revestimiento del cable. Los cables
trenzados revestidos sólo deberán usarse en el interior de
los edificios si están tendidos en conductos o
canalizaciones metálicas.
4-6.8.2.1.4 Está permitido instalar otros conductores para
señales controladas municipalmente en el mismo cable
que los conductores de la alarma de incendio. Los cables
controlados por o que contienen conductores
pertenecientes a organizaciones de señalización privadas
se podrán usar para propósitos de alarma de incendio
sólo con el permiso de la autoridad competente.
4-6.8.2.1.5 Los conductores para señalización que debido
a la fuente de suministro de corriente puedan introducir
un riesgo deberán estar protegidos y alimentados como se
requiere para los circuitos de iluminación.
4-6.8.2.1.6 Todos los cables junto con todas las
derivaciones y empalmes deberán probarse para
determinar la resistencia de su aislamiento al ser
instalados, pero antes de su conexión a las terminales.
Tales pruebas deberán indicar una resistencia del
aislamiento de al menos 200 megaohms por milla entre
cualquier conductor y todos los demás conductores, el
revestimiento, y la conexión a tierra.
4-6.8.2.2 Cables Subterráneos.
4-6.8.2.2.1 Los cables subterráneos tendidos en
conductos o directamente enterrados sólo deberán salir a
la superficie en puntos en los cuales se minimice el
riesgo de daño mecánico o de deterioro por el calor
provocado por los incendios en los edificios adyacentes.
4-6.8.2.2.2 Estos cables estarán permitidos en los
sistemas de conductos y rejillas de inspección para el
ingreso de personal sólo si éstos contienen conductores
del sistema de alarma de incendio de baja tensión,
excepto que para la energía secundaria están permitidos
los cables de baja tensión. Cuando estén ubicados dentro
de sistemas de conductos o rejillas de inspección para
ingreso de personal que contengan conductores del
circuito de alimentación que superen los 250 voltios con
respecto a tierra, los cables de la alarma de incendio
deberán estar ubicados tan lejos como sea posible de
dichos cables de alimentación y deberán estar separados
de ellos por una barrera no combustible o por otros
medios que resulten factibles para proteger los cables de
la alarma de incendio contra daños.
4-6.8.2.2.3 Todos los cables instalados en las rejillas de
inspección para ingreso de personal deberán estar
correctamente colocados en bandejas portacables y
marcados para su identificación.
72-83
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-6.8.2.2.4 Todos los conductos o ductos que ingresan a
los edificios desde sistemas de conductos subterráneos
deberán estar sellados de manera efectiva contra la
humedad o los gases que ingresan al edificio.
Excepción: Cuando el cable de dos conductores tiene
conductores de tamaño No. 20 AWG o superiores y
posee una resistencia mecánica equivalente a la del
alambre de cobre estirado en frío No. 10 AWG.
4-6.8.2.2.5 Los empalmes de los cables se deberán ubicar
sólo en las rejillas de inspección para ingreso de
personal, estaciones de incendio y otras ubicaciones
donde se haya provisto una accesibilidad adecuada y
donde exista poco riesgo de que resulten dañados por la
caída de muros o por las actividades dentro de los
edificios. Los empalmes de los cables se harán de manera
que proporcionen y mantengan una conductividad,
aislamiento y protección al menos igual a la de los cables
empalmados. Los extremos de los cables deberán sellarse
contra la humedad.
4-6.8.2.3.4 El cable unifilar (de un alambre) deberá
cumplir con las especificaciones de Asociación
Internacional de Señales Municipales y no deberá ser de
calibre inferior al No. 10 calibre Roebling si es de hierro
galvanizado o acero, No. 10 AWG si es de cobre estirado
en frío, No. 12 AWG si es de acero recubierto en cobre
aprobado, o No. 6 AWG si es de aluminio. Las
longitudes de los tramos no deberán exceder las
recomendaciones de los fabricantes.
4-6.8.2.2.6 Los cables directamente enterrados, es decir
aquellos que no están encerrados en conductos, deberán
tenderse en áreas con césped, bajo aceras (Méx.:
banquetas; Col., Am. Cen.: andenes) o en otros sitios
donde no sea probable que el terreno se abra para otras
construcciones subterráneas. Si se realizan empalmes,
dichos empalmes, siempre que sea posible, deberán ser
accesibles para su inspección y prueba. Dichos cables
deberán estar enterrados a una profundidad de al menos
18 pulgadas (0,5 m) y, al atravesar calles u otras áreas
que probablemente serán abiertas para otras
construcciones subterráneas, deberán estar en ductos o
conductos o cubiertas por un entablonado creosotado de
al menos 2 pulg. x 4 pulg. (50 mm x 100 mm) con
ranuras de mediacaña, clavadas o zunchadas sobre la
instalación del cable.
4-6.8.2.3.5 Los cables que llegan a los edificios sólo
deberán contactar los apoyos previstos y deberán ingresar
a través de un cabezal de conducto de servicio o de
camisas (manguitos) inclinadas hacia arriba y hacia
adentro. Se deberán formar lazos de goteo en los cables
en el exterior de los edificios.
4-6.8.2.4 Bajada de los Cables.
4-6.8.2.4.1 Las bajadas de los cables deberán estar
protegidas contra el daño mecánico. Cualquier cubierta
metálica deberá formar un paso conductor continuo a
tierra. En todos los casos la instalación deberá impedir
que ingrese agua al conducto o a la caja.
4-6.8.2.4.2 Los cables hacia las cajas deberán tener
aislamiento de 600 voltios aprobado para ubicaciones
húmedas, según lo definido en la norma NFPA 70,
Código Eléctrico Nacional.
4-6.8.2.3 Construcción Aérea.
4-6.8.2.5 Cableados Dentro de los Edificios.
4-6.8.2.3.1 Los cables de la alarma de incendio deberán
estar tendidos por debajo de todos los demás cables
excepto los cables para los sistemas de comunicaciones.
Se deberán tomar precauciones adecuadas en las áreas
con árboles, debajo de puentes, sobre vías ferroviarias y
en otros lugares en los cuales exista posibilidad de daño
o deterioro. Los conductores y cables no deberán estar
fijados a una cruceta (crucero, traviesa) que soporte
cables para iluminación y energía eléctrica, excepto
circuitos que lleven hasta 220 voltios para uso de las
comunicaciones municipales. Dichos circuitos de 220
voltios deberán estar rotulados o identificados de
cualquier otra manera.
4-6.8.2.5.1 En el centro de comunicaciones los
conductores se deberán extender tan directamente como
sea posible hasta la sala de operaciones dentro de
conductos, ductos, canalizaciones o bandejas y canales
aéreos que proporcionen protección contra incendio y
daños mecánicos.
4-6.8.2.5.2 En el interior de los edificios todos los
conductores deberán estar dentro de conductos, tuberías
eléctricas, molduras metálicas o canalizaciones. La
instalación deberá estar de acuerdo con la norma NFPA
70, Código Eléctrico Nacional.
4-6.8.2.3.2 Los cables aéreos deberán ser soportados por
cables mensajeros con adecuada resistencia a la tracción
(tensión).
4-6.8.2.5.3 Los conductores deberán tener un aislamiento
aprobado; el aislamiento u otro revestimiento exterior
deberá ser retardador de llamas y resistente a la humedad.
Excepción: Cuando esté permitido en 4-6.8.2.3.3.
4-6.8.2.5.4 Siempre que sea posible los conductores
deberán instalarse sin empalmes. Los empalmes sólo
estarán permitidos en las cajas de derivación o
terminales. Las terminales, empalmes y juntas de los
cables deberán cumplir con la norma NFPA 70, Código
Eléctrico Nacional.
4-6.8.2.3.3 Los cables de dos conductores deberán ser
sostenidos por cables mensajeros.
Edición 1996
72-84
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
4-6.8.2.5.5 Los conductores agrupados en un tendido
vertical que conecta dos o más pisos deberán tener un
recubrimiento retardador de llamas suficiente para
impedir la propagación del incendio entre los diferentes
pisos.
Excepción: Este requisito no se aplicará cuando los
conductores estén encerrados en un conducto metálico o
ubicados dentro de un conducto resistente al fuego que
tenga limitadores de incendio (cortafuegos) en cada
piso.
4-6.8.2.5.6 Cuando los cables o cableados estén
expuestos a riesgos de incendio inusuales, deberán estar
adecuadamente protegidos.
4-6.8.2.5.7 Las terminales de los cables y las
instalaciones de las conexiones transversales deberán
estar ubicadas dentro o adyacentes a la sala de
operaciones.
4-6.8.2.5.8 Cuando los conductores del sistema de
señales y los cables de los sistemas de iluminación y
energía eléctrica estén tendidos dentro del mismo
conducto, deberán estar separados al menos 2 pulgadas
(51 mm), o cada sistema deberá estar encerrado dentro de
un recinto no combustible.
Excepción: Cuando el circuito termina en una caja en el
predio.
4-6.9.1.2 Circuitos de las Cajas o Estaciones. Se
deberán proporcionar medios accesibles y confiables,
disponibles sólo para la autoridad competente o para la
agencia encargada del mantenimiento del sistema público
para informar alarmas de incendio, para desconectar el
circuito cerrado auxiliar de la caja dentro del edificio, y
se deberá notificar a los ocupantes del edificio de manera
definitiva cuando la caja interior no esté en servicio.
4-6.9.1.3 Circuitos de Enlace.
4-6.9.1.3.1 Se deberá proporcionar un circuito separado
desde el centro de comunicaciones hasta cada centro de
comunicaciones subsidiario.
4-6.9.1.3.2 El circuito de enlace entre el centro de
comunicaciones y el centro de comunicaciones
subsidiario no se deberá usar para ningún otro propósito.
4-6.9 Instalaciones para la Transmisión de Señales.
4-6.9.1.3.3 En un sistema de cables Tipo B, cuando todas
las cajas del sistema sean de tipo sucesión, está permitido
emplear un circuito de enlace como sistema de despacho
al punto permitido por la norma NFPA 1221, Norma
para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los
Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de
Incendio.
4-6.9.1 Circuitos.
4-6.9.1.4* Protección de los Circuitos.
4-6.9.1.1 Generalidades.
4-6.9.1.4.1 Generalidades.
4-6.9.1.1.1 La norma ANSI/IEEE C2, Código Nacional
de Seguridad Eléctrica, se deberá usar como guía para la
instalación de los circuitos al aire libre.
4-6.9.1.4.1.1 Los dispositivos de protección deberán estar
ubicados cerca de las terminales de los cables, o estar
combinados con las terminales de los cables.
4-6.9.1.1.2 En todas las instalaciones, la primera
consideración será brindarle continuidad al servicio. Se
deberá prestar particular atención al riesgo de daños
mecánicos; deterioro por el calor provocado por los
incendios; deterioro provocado por la caída de muros; y
daños provocados por inundaciones, vapores corrosivos u
otras causas.
4-6.9.1.4.1.2 Se deberán instalar pararrayos adecuados.
Los pararrayos deberán estar marcados con el nombre del
fabricante y la denominación del modelo.
4-6.9.1.1.3 Los circuitos abiertos locales dentro de un
único edificio estarán permitidos de acuerdo con el
Capítulo 3.
4-6.9.1.4.1.4 Todos los fusibles deberán estar claramente
marcados con su amperaje nominal. Todos los fusibles
cuya capacidad sea superior a 2 amperios deberán ser de
tipo encapsulado.
4-6.9.1.1.4 La disposición del tendido de todos los
circuitos deberá permitir que sean rastreados rápidamente
para detectar fallas.
4-6.9.1.1.5 Los circuitos no deberán pasar por encima,
por debajo ni a través de, ni deberán estar adheridos a,
edificios o propiedades que no pertenezcan a ni estén
bajo el control de la autoridad competente o de la agencia
responsable por el mantenimiento del sistema.
Edición 1996
4-6.9.1.4.1.3 Todos los pararrayos deberán estar
conectados a una conexión a tierra adecuada, de acuerdo
con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.
4-6.9.1.4.1.5 En todos los edificios que alberguen
equipos del centro de comunicaciones se deberá
proporcionar la protección de circuitos requerida en el
centro de comunicaciones.
72-85
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
4-6.9.1.4.1.6 Todos los conductores que ingresan a una
estación de incendio desde líneas parcial o totalmente
aéreas deberán estar protegidos por un pararrayos.
seguro por la operación simultánea de cuatro cajas.
4-6.9.1.4.2 Centro de Comunicaciones.
4-6.10.1.3
audibles que indiquen que se ha producido una reducción
del 20 por ciento o superior en la corriente normal en
4-6.9.1.4.2.1 Todos los conductores que ingresan al
los siguientes dispositivos, en el orden mencionado,
comenzando a partir del circuito exterior:
conectados en serie con cualquier circuito de alarma
deberán funcionar correctamente cuando la corriente del
corriente normal.
Un fusible para corrientes de 3 amperios mínimo
(b)
(c)
4-6.9.1.4.2.2 La protección de ½ ampere sobre los
4-6.10.1.4
instrumentos de medición para indicar la corriente en
cualquiera de los circuitos de las cajas y el voltaje de
medición empleados de manera conjunta por varios
circuitos deberán estar equipados con dispositivos
comunicaciones subsidiarios.
que los circuitos se conecten transversalmente.
4-6.9.1.4.3 Protección de la Construcción Aérea.
4-6.11 Equipos Receptores – Instalaciones para la
En los puntos de derivación de conductores
aéreos abiertos y cables, cada conductor deberá estar
4-6.11.1 Generalidades.
También deberá haber una conexión entre la toma a tierra
del pararrayos, cualquier vaina o cubierta metálica y el
4-6.11.1.1
(estaciones) deberán ser recibidas y registradas
automáticamente en el centro de comunicaciones.
4-6.9.1.4.3.2 Los circuitos aéreos abiertos y los circuitos
mensajero deberán estar protegidos por pararrayos a
intervalos de aproximadamente 2000 pies (610 m).
En los circuitos de alarma de incendio no
deberán instalarse pararrayos diferentes a los de tipo
4-6.9.1.4.3.4 Todos los dispositivos de protección
Se requiere un registro visual permanente y
una señal audible para indicar la recepción de una
ubicación exacta desde la cual se está transmitiendo la
alarma.
varios de los circuitos de las cajas y estar dispuestos de manera
que el operador de la alarma de incendio pueda desactivar
interruptor autorestablecedor.
inspección.
4-6.10 Energía.
Constante.
4-6.10.1.1
manualmente la corriente en los circuitos de las cajas de
manera que la corriente de funcionamiento se mantenga a
4-6.11.1.3
automáticamente la fecha y hora de la recepción de cada
alarma.
automáticamente la hora en el caso de las grabaciones
de voz.
Visuales.
producen cambios en la resistencia del circuito externo
desde un 20 por ciento por encima hasta un 50 por ciento
4-6.11.2.1
un registro gráfico permanente de todas las señales de
alarma y supervisión, señales indicadoras de falla y
4-6.10.1.2 El voltaje suministrado para mantener la
deberá superar los 150 voltios, medidos bajo condición
de carga nula, y deberá ser tal que la corriente de línea no
cosas, en cada centro de comunicaciones para cada
circuito de alarma y cada circuito de enlace. Cuando cada
dedicado, el número de dispositivos de registro de
Edición 1996
72-86
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
reserva requeridos en el sitio será igual a por lo menos el
5 por ciento de los circuitos en servicio y en ningún caso
será inferior al 1 por ciento. Cuando dos o más circuitos
sean servidos por un dispositivo de registro común, en
cada sitio deberá haber un dispositivo de registro de
reserva para cada circuito conectado a un registrador
común.
4-6.11.2.2 En los sistemas de cableado Tipo B, se deberá
instalar uno de dichos dispositivos de registro en cada
estación de incendio y se deberá instalar al menos uno en
el centro de comunicaciones.
4-6.12 Supervisión.
4-6.12.1 Para garantizar la confiabilidad, los circuitos
cableados de los cuales depende la transmisión y
recepción de alarma deberán estar bajo supervisión
eléctrica constante para dar pronto aviso de las
condiciones que afecten de manera adversa la
confiabilidad.
4-6.12.2 La energía suministrada a todos los circuitos y
dispositivos requeridos del sistema deberá ser
supervisada.
4-6.13.2 Los circuitos de las cajas deberán ser suficientes
en número y deberán estar tendidos de manera que las
áreas que quedarían con las cajas desprotegidas en caso
de interrupción de un circuito no excedan aquellas
cubiertas por 20 cajas adecuadamente espaciadas si la
totalidad o cualquier parte del circuito es abierto aéreo, o
30 cajas adecuadamente espaciadas si el circuito está
totalmente compuesto por cables subterráneos o
soportados por un cable mensajero.
4-6.13.3 Si en cualquier circuito individual todas las
cajas y equipos asociados están diseñados e instalados de
manera que pueda recibir alarmas a través de tierra en
caso de ocurra una interrupción en el circuito, estará
permitido que el circuito sirva al doble del número de
circuitos abiertos aéreos y de cables, respectivamente,
especificados en 4-6.13.2.
4-6.13.4 La instalación de cajas adicionales en un área
servida por el número de cajas adecuadamente
distribuidas como se indica anteriormente, no deberá
constituir una sobrecarga geográfica de un circuito.
4-6.13.5 Para los circuitos de las cajas se deberán proveer
dispositivos sonoros para las señales.
4-6.12.3 Las señales de falla deberán activar un
dispositivo ubicado donde haya una persona responsable
de turno en todo momento.
NOTA 1: En un sistema Tipo A es satisfactorio usar un
dispositivo sonoro común para más de un circuito, y es
recomendable instalarlo en el centro de comunicaciones.
4-6.12.4 Las señales de falla deberán distinguirse de las
señales de alarma, y deberán ser indicadas tanto por una
luz visible como por una señal audible.
NOTA 2: En un sistema Tipo B se deberá instalar un
dispositivo sonoro en cada estación de incendio en la misma
ubicación que el dispositivo de registro para dicho circuito, a
menos que esté instalado en el centro de comunicaciones,
donde está permitido un dispositivo sonoro común.
NOTA 1: La señal audible puede ser común a varios circuitos
supervisados.
NOTA 2: Está permitido usar un interruptor para silenciar la
señal de falla audible, siempre que la señal visible permanezca
en operación hasta que el interruptor silenciador sea
restablecido a su posición normal.
4-6.12.5 La señal audible deberá ser sensible a las fallas
en cualquier otro circuito que ocurran antes de que el
interruptor silenciador sea restablecido a su posición
normal.
4-6.13 Sistemas Codificados de Informe que Emplean
Cables.
4-6.13.1 En un sistema Tipo B la efectividad de las
funciones de no interferencia y de sucesión entre los
circuitos de las cajas no deberá ser menor que la
efectividad entre las cajas en cualquier circuito
individual. Al deshabilitar cualquier circuito metálico de
las cajas se deberá generar una señal de advertencia en
todos los demás circuitos y, a partir de entonces, el
circuito o los circuitos que no presenten otro tipo de
fallas deberán automáticamente ser restaurados a su
condición operativa.
Edición 1996
4-6.14 Sistemas Codificados de Radioinforme.
4-6.14.1 Canal de la Caja de Radio (Frecuencia).
4-6.14.1.1 El número de cajas o estaciones permitidas en
un única frecuencia estará determinado por lo siguiente:
(a) En los sistemas que emplean transmisión
unidireccional en los cuales la caja individual inicia
automáticamente el mensaje requerido (ver 4-6.14.6.3)
usando circuitos integrados a las cajas, no se permitirán
más de 500 cajas en una única frecuencia.
(b) En los sistemas que emplean un concepto
bidireccional en los cuales las señales de interrogación
(ver 4-6.14.6.3) se transmiten desde el centro de
comunicaciones a las cajas individuales sobre la misma
frecuencia empleada para recibir alarmas, no se
permitirán más de 250 cajas en una única frecuencia.
Cuando las señales de interrogación se transmiten sobre
una frecuencia diferente a la empleada para recepción de
alarmas, no se permitirán más de 500 cajas en una única
frecuencia.
(c) Se deberá designar una frecuencia específica
tanto para las señales de alarma de incendio y otras
señales relacionadas con los incendios o la seguridad
pública como para las señales de supervisión (de prueba
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
y de adulteración). Los reconocimientos y otras señales
deberán utilizar una frecuencia separada.
4-6.14.1.2 Cuando las señales de los mensajes de las
cajas enviados al centro de comunicaciones o el
reconocimiento de las señales que indican la recepción de
los mensajes enviados desde el centro de comunicaciones
hacia la caja se repiten, las instalaciones repetidoras
asociadas deberán cumplir con los requisitos indicados
en la norma NFPA1221, Norma para la Instalación,
Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones
del Servicio Público de Incendio, 3-4.1.2.
4-6.14.2 Interconexiones Metálicas. Se deberán proveer
medios accesibles y confiables, disponibles sólo para la
agencia responsable del mantenimiento del sistema
público para informar alarmas de incendio, para
desconectar el circuito cerrado auxiliar que llega a la caja
en el interior del edificio, y se deberá proporcionar una
notificación definitiva a los ocupantes del edificio
cuando la caja interna no esté en servicio.
72-87
4-6.14.3.2 Sistema Tipo B.
4-6.14.3.2.1 Para cada frecuencia utilizada se permitirá
una única red receptora completa en cada estación de
incendio, siempre que el centro de comunicaciones
cumpla con 4-6.14.3.1.1. Cuando la jurisdicción
mantenga en operación dos o más puntos de recepción de
alarmas, estará permitida una red receptora en cada uno
de los puntos de recepción de alarmas.
4-6.14.3.2.2 Cuando las señales de alarma se transmitan
desde el centro de comunicaciones hacia una estación de
incendio utilizando en la estación de incendio equipos
receptores tipo radio codificada para recibir y registrar
los mensajes de alarma, se deberá proveer una segunda
red receptora conforme a 4-6.14.3.2.1 en cada una de las
estaciones de incendio, y dichas redes receptores deberán
emplear una frecuencia diferente a la utilizada para la
recepción de los mensajes provenientes de las cajas.
4-6.14.4 Energía. La energía deberá ser suministrada de
acuerdo con 4-6.7.
4-6.14.3 Equipos Receptores – Instalaciones para la
Recepción de las Alarmas de las Cajas.
4-6.14.5 Pruebas. Ver Capítulo 7.
4-6.14.3.1 Sistema Tipo A.
4-6.14.6 Supervisión.
4-6.14.3.1.1* Para cada frecuencia utilizada, se deberá
proveer e instalar en el centro de comunicaciones dos
redes receptoras independientes, cada una de las cuales
deberá incluir una antena, un dispositivo de alerta
audible, un receptor, un suministro de energía, equipos
para el procesamiento de señales, un medio para obtener
un registro gráfico permanente de los mensajes entrantes
que indique tanto la hora como la fecha de recepción, y
otros equipos asociados. Las instalaciones deberán estar
dispuestas de modo que la falla de cualquiera de las redes
receptoras no pueda afectar la recepción de los mensajes
provenientes de las cajas.
4-6.14.6.1 Todos los sistemas de cajas (estaciones)
codificadas
de
radio
deberán
monitorear
permanentemente la frecuencia en uso. Para cada sistema
receptor se deberá proveer en el centro de
comunicaciones tanto una señal audible como una
indicación visible de cualquier señal de aviso sostenida,
cuando su duración supere los 15 segundos.
4-6.14.3.1.2 Cuando la configuración del sistema sea tal
que incorpore un dispositivo de encuesta en la red
receptora para permitir el inicio remoto/selectivo de las
pruebas de las cajas (ver Capítulo 7), se deberá incluir un
dispositivo independiente similar en cada una de las dos
redes receptoras requeridas. Aún más, los dispositivos de
encuesta deberán estar configurados para iniciar
automáticamente el ciclo en su modo de operación
primario, ser capaces de automonitorearse de manera
continua, y estar integrados a la(s) red(es) para efectuar
el traspaso automático y proporcionar continuidad
operativa en caso que alguno de los dispositivos falle.
4-6.14.3.1.3 No se requerirá que las señales de prueba de
las cajas incluyan la fecha como parte de su registro
permanente, siempre que la fecha se imprima
automáticamente en la cinta registradora al comienzo de
cada día calendario.
4-6.14.6.2 La energía suministrada a todos los circuitos y
dispositivos requeridos deberá ser supervisada.
4-6.14.6.3 Cada caja codificada de radio deberá
transmitir automáticamente un mensaje al menos una vez
durante cada período de 24 horas.
4-6.14.6.4 Los equipos receptores asociados con los
sistemas codificados tipo radio, incluyendo cualquier
repetidora(s) relacionada(s), deberán ser probados al
menos una vez por hora. La recepción de los mensajes de
prueba se considerará suficiente para cumplir con este
requisito, siempre que se reciba uno de dichos mensajes
por hora.
4-6.14.6.5 Las repetidoras de radio de las que depende la
recepción de las alarmas deberán estar equipadas con
receptores y transmisores duales. La falla del transmisor
o receptor primario deberá originar el traspaso
automático al receptor y transmisor secundarios.
Edición 1996
72-88
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Excepción: Cuando los controles de la repetidora estén
en una ubicación donde en todo momento haya una
persona de turno, estará permitido el traspaso manual,
siempre que pueda ser completado dentro de los
30 segundos.
4-6.14.6.6 Las señales de fallas deberán activar un
dispositivo sonoro ubicado en un lugar donde en todo
momento haya una persona responsable de turno.
4-6.14.6.7 Las señales de fallas deberán ser distintas de
las señales de alarma, y deberán ser indicadas tanto por
una luz visible como por una señal audible.
4-6.15.7 Si en cualquier circuito individual todas las
cajas y equipos asociados están diseñados e instalados de
manera que puedan recibir alarmas a través de tierra en
caso que ocurra una interrupción en el circuito, está
permitido que el circuito sirva al doble del número de
circuitos abiertos aéreos y de cables, respectivamente,
especificados en 4-6.15.6.
4-6.15.8 La instalación de cajas adicionales en un área
servida por el número de cajas adecuadamente
espaciadas arriba indicado no deberá constituir una
sobrecarga geográfica de un circuito.
4-6.16 Sistemas Telefónicos de Informe (en Paralelo).
NOTA 1: Está permitido que la señal audible sea común a
varios circuitos supervisados.
NOTA 2: Está permitido usar un interruptor para silenciar la
señal de falla audible, siempre que la señal visible permanezca
en operación hasta que el interruptor silenciador sea
restablecido a su posición normal.
4-6.14.6.8 La señal audible deberá ser sensible a las
fallas en cualquier otro circuito que puedan ocurrir antes
de que el interruptor silenciador sea restablecido a su
posición normal.
4-6.15 Sistemas Telefónicos de Informe (en Serie).
4-6.15.1 Se deberá proveer un dispositivo de registro
visual permanente en el centro de comunicaciones para
registrar todas las señales que entran desde las cajas. Se
deberá proveer un dispositivo de registro de repuesto por
cada cinco o más circuitos de las cajas.
4-6.15.2 Se deberá proveer un segundo medio visible
para identificar la caja que está llamando.
4-6.15.3 Todas las llamadas entrantes desde los circuitos
de las cajas deberán ser indicadas por señales audibles.
4-6.15.4 Todas las transmisiones de voz desde las cajas
correspondientes a una emergencia deberán ser
registradas con capacidad de reproducción instantánea.
4-6.15.5 Se deberá proveer una instalación para registrar
(grabar) voces a cada operador que maneje alarmas
entrantes para eliminar la posibilidad de interferencias.
4-6.15.6 Los circuitos de las cajas deberán ser suficientes
en número y deberán estar tendidos de manera que las
áreas se queden con las cajas desprotegidas en caso de
interrupción de un circuito no excedan aquellas cubiertas
por 20 cajas adecuadamente espaciadas si la totalidad o
cualquier parte del circuito es abierto aéreo, o 30 cajas
adecuadamente espaciadas si el circuito está totalmente
compuesto por cables subterráneos o sostenidos por un
cable mensajero.
Edición 1996
4-6.16.1 Circuitos de las Cajas (Estaciones).
4-6.16.1.1 Cuando una caja o estación pública esté
instalada dentro de un edificio, deberá estar ubicada tan
cerca como sea práctico del punto de ingreso del circuito,
y el cable exterior deberá estar instalado dentro de un
conducto o tubería metálica de acuerdo con el Capítulo 3
de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.
4-6.16.1.2 Se deberán proveer medios accesibles y
confiables, disponibles sólo para la autoridad competente
o la agencia responsable por el mantenimiento del
sistema público para informar alarmas de incendio, para
desconectar la caja dentro del edificio, y se deberá
proporcionar una notificación definitiva a los ocupantes
del edificio cuando la caja interna no esté en servicio.
4-6.16.1.3 Se deberá proveer un circuito separado para
cada caja.
4-6.16.1.4 Cuando se use un concentrador-identificador u
otro dispositivo similar, deberán proveerse al menos dos
circuitos de enlace para las primeras 40 cajas conectadas
en el centro de comunicaciones. Deberá proveerse un
circuito de enlace por cada 40 cajas adicionales o
fracción conectadas al concentrador-identificador.
NOTA: Estos circuitos de enlace no deberán usarse para
ningún otro propósito o función.
4-6.16.1.5 La energía deberá ser suministrada de acuerdo
con la Sección 4-6.7.
4-6.16.2 Equipos Receptores – Instalaciones para la
Recepción de las Alarmas de las Cajas (Estaciones).
4-6.16.2.1 Los circuitos de las cajas o estaciones deberán
terminar:
(a) Directamente en una consola o panel de control
ubicado en el centro de comunicaciones; o
SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN
(b) En
equipos
concentradores-identificadores
ubicados en un centro de comunicaciones subsidiario.
NOTA: El dispositivo de señales audibles puede ser común a
varios de los circuitos de las cajas y estar dispuesto de manera
que el operario pueda silenciar temporalmente la señal en
forma manual mediante un interruptor autorestablecedor.
4-6.16.2.2 Todas las transmisiones de voz desde las cajas
correspondientes a una emergencia deberán ser
registradas con capacidad de reproducción instantánea.
4-6.16.2.3 Se deberá suministrar una instalación para
registrar (grabar) voces a cada operador que maneje
alarmas entrantes para eliminar la posibilidad de
interferencias.
4-6.16.2.4 Una prueba de línea continua o pruebas de
línea periódicas automáticas (hasta 6 minutos) deberán
detectar una condición de apertura, cortocircuito o falla a
tierra. Cuando ocurra una de estas condiciones se deberá
activar una señal de falla visible y audible en una
ubicación donde haya un operario de turno.
4-7 Sistemas de Alarma de Incendio Auxiliares.
NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 se aplicarán a los
sistemas de alarma de incendio auxiliares, a menos que entren
en conflicto con los requisitos de esta sección.
4-7.1 Alcance. Esta sección describe los equipos y
circuitos necesarios para conectar un predio protegido
(ver Capítulo 3) a un sistema público para reportar
alarmas de incendio (ver Sección 4-6).
4-7.2 Generalidades.
4-7.2.1 Los sistemas de alarma de incendio auxiliares
sólo se deberán usar en relación con un sistema público
para reportar alarmas de incendio que sea adecuado para
el servicio. Se considerará que un sistema satisfactorio
para la autoridad competente cumple con este requisito.
4-7.2.2 El permiso para conectar un sistema de alarma de
incendio auxiliar a un sistema público para informar
alarmas de incendio y la aceptación del tipo de
transmisor auxiliar y su mecanismo, y de los circuitos y
componentes conectados, deberá obtenerse de la
autoridad competente.
4-7.2.3 El sistema de alarma de incendio auxiliar deberá
ser mantenido y supervisado por una persona o
corporación responsable.
4-7.2.4 La Sección 4-7 no requiere el uso de señales de
alarma audibles fuera de las necesarias para operar el
sistema de alarma de incendio auxiliar. Cuando se desee
contar con señales de evacuación por alarma de incendio
en los predios protegidos, las alarmas, circuitos y
controles deberán cumplir con los requisitos del Capítulo
3, además de los requisitos de la Sección 4-7.
72-89
4-7.3 Instalaciones del Centro de Comunicaciones.
Las instalaciones del centro de comunicaciones deberán
cumplir con los requisitos de la Sección 4-6.
4-7.4 Equipos.
4-7.4.1 Tipos de Sistemas. Existen tres tipos de sistemas
de alarma de incendio auxiliares:
(a)* Tipo energía local.
1. Estará permitido que los sistemas tipo energía
local sean de tipo codificado o no codificado.
2. Las fuentes de suministro eléctrico para los
sistemas tipo energía local deberán cumplir con lo
dispuesto en el Capítulo 1.
(b)* Tipo en derivación (shunt).
1. Los sistemas en derivación (shunt) deberán
ser no codificados con respecto a cualquier dispositivo
eléctrico disparador o activador remoto.
2. Todos los conductores del circuito en
derivación (shunt) deberán instalarse de acuerdo con la
norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo
346, para conductos rígidos, o Artículo 348, para tuberías
eléctricas metálicas.
3. Ambos lados del circuito en derivación
(shunt) deberán estar en el mismo conducto.
4. Cuando un transmisor auxiliar esté ubicado
dentro de un predio privado, deberá estar instalado de
acuerdo con 4-6.9.1.
5. Cuando se use un circuito cerrado (o anillo)
en derivación (shunt), su longitud no deberá exceder los
750 pies (230m) y deberá estar dentro de un conducto.
6. Los conductores de los circuitos en
derivación (shunt) no deberán ser más pequeños que No.
14 AWG y deberán estar aislados de acuerdo con lo
requerido por la norma NFPA 70, Código Eléctrico
Nacional, Artículo 310.
7. La energía para los sistemas tipo en
derivación (shunt) deberá ser suministrada por el sistema
público para reportar alarmas de incendio.
8.* No estarán permitidos los sistemas locales
materializados agregando a un sistema auxiliar un relay
(relevador) cuya bobina sea energizada por una fuente de
energía local y cuyos contactos normalmente cerrados
disparen una caja maestra tipo en derivación (shunt).
[Ver Figura A-4-7.4.1(b)8.]
(c)* Tipo teléfono paralelo.
1. Los sistemas tipo teléfono paralelo deberán
ser no codificados con respecto a cualquier dispositivo
eléctrico disparador o activador remoto.
Edición 1996
72-90
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
2. Se permitirá el empleo de dos métodos de
sistemas de teléfono paralelo, de acuerdo con lo
siguiente:
a. Los circuitos se extienden más allá del
punto de terminación del ingreso, hasta los dispositivos
activadores, con el dispositivo de supervisión más allá
del último dispositivo activador del circuito; o
b. El dispositivo de supervisión del circuito
está ubicado en el punto de terminación del ingreso. El
relay
(relevador)
disparador
estará
ubicado
inmediatamente adyacente al dispositivo de supervisión y
a partir de entonces deberá estar conectado con
conductores que no sean inferiores a los No. 14 AWG en
conductos.
4-7.4.4 Ubicación de los Dispositivos Transmisores.
3. Los circuitos que no sean para transmisión de
voces conectados a un sistema tipo teléfono paralelo
deberán estar indicados con un color que sea distintivo y
diferente al de los circuitos para la transmisión de voces,
y deberán estar agrupados en una sección separada
independiente de los equipos receptores con una
advertencia escrita adecuada que indique que no se
deberá esperar que estas alarmas emitan voces y el que
departamento de bomberos deberá ser despachado en
base a las indicaciones de las luces de alarma.
4-7.4.4.3 La misma caja podrá ser usada como caja del
sistema público para reportar alarmas de incendio y como
dispositivo de transmisión para un sistema auxiliar
cuando la autoridad competente lo permita, siempre que
la caja esté ubicada afuera de la entrada al predio
protegido.
4-7.4.2 La interface de los tres tipos de sistemas de
alarma de incendio auxiliares con los cuatro tipos de
sistemas para informar alarmas de incendio deberá
cumplir con lo dispuesto en la Tabla 4-7.4.2.
4-7.4.3 La aplicación de los tres tipos de sistemas de
alarma de incendio auxiliares se deberá limitar a los
dispositivos iniciadores especificados en la Tabla 4-7.4.3.
4-7.4.4.1 Los sistemas auxiliares tipo en derivación
(shunt) deberán estar dispuestos de manera que un
transmisor auxiliar no sirva un área total de más de
100.000 pies2 (9290 m2).
Excepción: Cuando la autoridad competente permita lo
contrario.
4-7.4.4.2 Se deberá proveer un transmisor auxiliar
separado para cada edificio, o cuando la autoridad
competente lo permita para cada grupo de edificios de un
mismo propietario u ocupación.
NOTA: El departamento de bomberos puede requerir que la
caja esté equipada con una señal luminosa para diferenciar
entre operación manual y automática, a menos que las alarmas
externas locales en la propiedad protegida sirvan para el
mismo propósito.
4-7.4.4.4 El dispositivo transmisor deberá estar ubicado
como lo requiera la autoridad competente.
4-7.4.4.5 El sistema deberá estar diseñado y dispuesto de
modo que una única falla en el sistema auxiliar no ponga
en peligro la operación del sistema público para informar
alarmas de incendio y no deberá, en caso de producirse
una falla única ya sea en el sistema auxiliar o en el
sistema público para informar alarmas de incendio,
transmitir una falsa alarma en cualquiera de los sistemas.
Tabla 4-7.4.2 – Aplicación de sistemas públicos para informar alarmas de incendio con sistemas de alarma de incendio auxiliares
Tipo
energía local
Sí
Sí
Sí
No
Sistemas de informe
Cableado codificado
Radio codificado
Telefónico en serie
Telefónico en paralelo
Tipo
en derivación (shunt)
Sí
No
No
No
Tipo
paralelo
No
No
No
Sí
Tabla 4-7.4.3 – Aplicación de dispositivos iniciadores con sistemas de alarma de incendio auxiliares
Dispositivos iniciadores
Alarma de incendio manual
Flujo de agua o activación del (de
los) sistema(s) de extinción o
supresión de incendios
Dispositivos de detección
automática
Edición 1996
Tipo
energía local
Sí
Tipo
en derivación (shunt)
Sí
Tipo
paralelo
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
DISPOSITIVOS INICIADORES
72-91
Excepción: Sistemas en derivación (shunt). [Ver
4-7.4.1(b)]
5-1.3 Instalación y Ubicación Requerida de los
Dispositivos Iniciadores.
4-7.5 Personal. El personal necesario para recibir y
actuar en caso de señales provenientes de los sistemas de
alarma de incendio auxiliares deberá cumplir con los
requisitos de la Sección 4-6 y de la norma NFPA 1221,
Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los
Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de
Incendio.
5-1.3.1 Cuando estén sujetos a daños mecánicos los
dispositivos iniciadores deberán estar protegidos. Los
resguardos mecánicos usados para proteger un detector
de humo o de calor que se esté utilizando deberán estar
certificados.
4-7.6 Operaciones. Las operaciones para los sistemas de
alarma de incendio auxiliares deberán cumplir con los
requisitos de la Sección 4-6 y de la norma NFPA 1221,
Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los
Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de
Incendio.
4-7.7 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas y el
mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio
auxiliares deberán cumplir con los requisitos del Capítulo
7.
Capítulo 5 – Dispositivos Iniciadores
5-1 Introducción.
5-1.1 Alcance. Este capítulo cubre los requisitos
mínimos para el desempeño, selección, uso y ubicación
de los dispositivos de detección automática de incendio,
detectores de flujo de agua en los rociadores, estaciones
de alarma de incendio de activación manual y
dispositivos iniciadores de señales de supervisión,
incluyendo los informes de la ronda del guardia, usados
para garantizar la advertencia a tiempo con el propósito
de resguardar la seguridad de las vidas humanas y
proteger un edificio, espacio, estructura, área u objeto.
NOTA: Para los requisitos de los detectores de los sistemas
domiciliarios (para el hogar), referirse al Capítulo 2.
5-1.2 Propósito.
5-1.2.1 La intención del material contenido en este
capítulo es que sea usado por personas con
conocimientos sobre la aplicación de sistemas/
dispositivos de detección de incendio y alarma de
incendio.
5-1.2.2 Los dispositivos iniciadores automáticos y
manuales contribuyen a la seguridad de las vidas
humanas, protección contra incendio y conservación de
la propiedad sólo cuando se utilizan en forma conjunta
con otros equipos. La interconexión de estos dispositivos
con las configuraciones de los equipos de control y
suministros de energía, o con sistemas de señales de
salida que responden a la activación externa, está
detallada en otras secciones de este código o en otros
códigos y normas apropiadas de la NFPA.
5-1.3.2 En todos los casos los dispositivos iniciadores
deberán estar sostenidos independientemente de su
fijación a los conductores de los circuitos.
5-1.3.3 Se deberán instalar dispositivos iniciadores en
todas las áreas en las cuales así lo requiera la norma
NFPA apropiada o la autoridad competente. Cada uno de
los dispositivos iniciadores instalados deberá estar
accesible para mantenimiento y pruebas periódicos.
5-1.3.4* Conexión al Sistema de Alarma de Incendio.
En cada dispositivo iniciador se deberán proveer
terminales o conductores duplicados, o su equivalente,
con el expreso propósito de conectarlos al sistema de
alarma de incendio para proporcionar supervisión de las
conexiones. Dichos terminales o conductores son
necesarios para garantizar que el tramo de cable se
interrumpa y que las conexiones individuales se hagan a
los conductores entrantes y salientes o a otras terminales
para señalización y energía.
Excepción: Dispositivos iniciadores que proporcionan
una supervisión equivalente.
5-1.4 Requisitos para los Detectores de Humo y Calor.
5-1.4.1 Los detectores no deberán estar incrustados en la
superficie de montaje de ninguna manera.
Excepción: Cuando hayan sido probados y certificados
para montaje embutido.
5-1.4.2 Cuando sea requerido, la cobertura total deberá
incluir todas las salas (cuartos), pasillos, áreas de
almacenamiento, sótanos, áticos, lofts, espacios por
encima de techos suspendidos, y otras subdivisiones y
espacios accesibles; y el exterior de todos los closets
(armarios), cubos de ascensores, escaleras encerradas,
cubos de montacargas y conductos. No se requerirá que
las áreas inaccesibles estén protegidas mediante
detectores.
Excepción No. 1: Cuando las áreas inaccesibles
contengan materiales combustibles, se las transformará
en accesibles y se las protegerá mediante un (varios)
detector(es).
Excepción No. 2: No se requieren detectores en espacios
ciegos combustibles cuando exista cualquiera de la
siguientes condiciones:
Edición 1996
72-92
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(a)
Cuando el techo esté directamente fijado a la
cara inferior de las vigas de soporte de un techo o piso
combustible.
(b)
Cuando el espacio oculto esté totalmente
ocupado por un aislante incombustible. En una
construcción con vigas macizas, sólo se requerirá que el
aislante ocupe el espacio desde el techo hasta el borde
inferior de la viga del techo o piso.
(c)
Cuando existan pequeños espacios ocultos
sobre las salas, siempre que la superficie del espacio en
cuestión no exceda los 50 pies2 (4,6 m2).
(d)
En espacios formados por conjuntos de
columnas enfrentadas o vigas macizas en los muros,
pisos o techos cuando la distancia entre las columnas
enfrentadas o vigas macizas sea inferior a 6 pulgadas
(150 mm).
Excepción No. 3: No se requieren detectores debajo de
techos reticulados abiertos cuando existan todas las
condiciones siguientes:
(a)
El tamaño de la malla del reticulado medida
en su menor dimensión es ¼ de pulgada (6,4 mm) o
superior.
(b)
El espesor del material no supera la mínima
dimensión.
(c)
Los huecos constituyen al menos el 70 por
ciento de la superficie del material del techo.
Excepción No. 4: Los espacios ocultos accesibles
ubicados encima de techos suspendidos, empleados como
plenos del aire de retorno que cumplan con los requisitos
de la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de
Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, cuando
estén equipados con detección de humo en cada una de
las conexiones de los recintos al sistema central de
manejo de aire.
5-1.4.3* Se requerirán detectores debajo de las
plataformas de carga abiertas y sus cubiertas y para
espacios accesibles debajo del nivel del piso.
Excepción: Cuando la autoridad competente lo permita,
no se requerirán detectores si se cumplen todas las
condiciones siguientes:
(a)
El espacio no es accesible con fines de
almacenamiento o entrada de personas no autorizadas y
está protegido contra la acumulación de residuos
transportados por el viento.
(b)
El espacio no contiene equipos tales como
tuberías de vapor, cableados eléctricos, conductos, o
transportadores.
(c)
El piso por encima del espacio es hermético.
(d)
En el piso inmediato superior no se procesan,
manejan ni almacenan líquidos inflamables.
5-1.4.4* Cuando los códigos, normas o autoridades
competentes requieran la protección de áreas
seleccionadas solamente, las áreas especificadas deberán
ser protegidas de acuerdo con este código.
5-1.4.5* Estratificación. Se deberá considerar el posible
efecto de la estratificación debajo del techo. (Ver también
el Apéndice B para lineamientos adicionales.)
5-2 Detectores de Incendio Sensores de Calor. Se
deberán instalar detectores de calor en todas las áreas en
las cuales así lo requiera la norma NFPA apropiada o la
autoridad competente.
5-2.1 Clasificación por Temperatura.
5-2.1.1 Codificación por Color.
5-2.1.1.1 Los detectores de calor tipo temperatura fija,
tipo velocidad de aumento (rate-of-rise) y tipo patrón de
punto (spot) se clasificarán de acuerdo con su
temperatura de funcionamiento, y se marcarán con el
código de color apropiado. (Ver Tabla 5-2.1.1.1.)
Excepción: Detectores de calor en los cuales el umbral
(punto de activación) de la alarma es ajustable en el
campo y que están marcados con el rango de
temperatura.
Tabla 5-2.1.11.1 – Clasificación por temperaturas de los detectores de calor
Clasificación por
temperatura
Rango de temp.
Rango de temp.
Máxima temperatura Máxima temperatura
Código
nominal
nominal
del techo
del techo
de color
(°F)
(°C)
(°F)
(°C)
Baja1
100 a 134
39 a 57
202 por debajo
112 por debajo
Sin color
Común
135 a 174
58 a 79
100
38
Sin color
Intermedia
175 a 249
80 a 121
150
66
Blanco
Elevada
250 a 324
122 a 162
225
107
Azul
Muy elevada
325 a 399
163 a 204
300
149
Rojo
Extra elevada
400 a 499
205 a 259
375
191
Verde
Ultra elevada
500 a 575
260 a 302
475
246
Naranja
1
Sólo para instalar en áreas con ambiente controlado. Las unidades deberán estar marcadas para indicar la máxima temperatura ambiental de
instalación.
2
La máxima temperatura del techo debe estar 20°F (11°C) por debajo de la temperatura del detector.
NOTA: La diferencia entre la temperatura nominal y la máxima temperatura ambiental deber ser tan pequeña como sea posible para minimizar el
tiempo de respuesta.
Edición 1996
DISPOSITIVOS INICIADORES
5-2.1.1.2 Cuando el color propio de un detector sea igual
al código de color requerido para marcar dicho detector,
se deberá emplear una de las siguientes disposiciones,
aplicadas en color contrastante y visible después de la
instalación:
(a) Un anillo en la superficie del detector; o
(b) La temperatura de funcionamiento en números de
al menos 3/8 pulgada (9,5 mm) de altura.
5-2.1.2* Un detector de calor montado íntegramente
sobre un detector de humo deberá estar certificado o
aprobado para un espaciamiento de no menos de 50 pies
(15 m).
5-2.2 Ubicación.
5-2.2.1* Los detectores de calor de tipo punto (spot)
deberán estar ubicados sobre el techo a no menos de
4 pulg. (100 mm) de las paredes laterales, o sobre las
paredes laterales a una distancia de entre 4 pulg. y
12 pulg. (100 mm a 300 mm) del techo. (Ver Figura
A-5-2.2.1.)
Excepción No. 1: En el caso de construcciones con vigas
macizas, los detectores se deben montar en la parte
inferior de las vigas.
Excepción No. 2: En el caso de construcciones con vigas
en las cuales las vigas tienen menos de 12 pulg.
(300 mm) de altura y menos de 8 pies (2,4 m) de
longitud, estará permitido instalar los detectores en la
parte inferior de las vigas.
5-2.2.2 Los detectores de calor tipo lineal deberán estar
ubicados sobre el techo o sobre los muros laterales a no
más de 20 pulg. (500 mm) del techo.
Excepción No. 1: En el caso de construcciones con vigas
macizas, los detectores se deben montar en la parte
inferior de las vigas.
Excepción No. 2: En el caso de construcciones con vigas
en las cuales las vigas tienen menos de 12 pulg.
(300 mm) de altura y menos de 8 pies (2,4 m) de
longitud, estará permitido instalar los detectores en la
parte inferior de las vigas.
Excepción No. 3: Cuando se use un detector tipo lineal
en una aplicación que no sea la protección de áreas
abiertas, se deberán seguir las instrucciones de
instalación del fabricante.
5-2.3* Temperatura. Los detectores que posean
elementos de temperatura fija o de compensación
deberán ser seleccionados de acuerdo con la Tabla
72-93
5-2.1.1.1 para la máxima temperatura del techo que
pueda esperarse.
5-2.4* Espaciamiento.
5-2.4.1* Espaciamiento en Techos Planos. Se deberá
aplicar uno de los siguientes requisitos:
(a) La distancia entre los detectores no deberá
exceder su espaciamiento certificado, y deberá haber
detectores dentro de una distancia igual a ½ del
espaciamiento certificado, medida en ángulo recto, a
partir de todos los muros o particiones que se extiendan
hasta 18 pulg. (460 mm) del techo; o
(b) Deberá haber un detector a una distancia igual a
0,7 veces el espaciamiento certificado (0,7S) desde
cualquier punto del techo. Esto resulta de utilidad para
calcular las ubicaciones en corredores o áreas irregulares.
5-2.4.1.1* Áreas Irregulares. Para áreas de formas
irregulares el espaciamiento entre los detectores podrá
ser mayor que el espaciamiento certificado, siempre que
la distancia desde un detector hasta el punto más alejado
de un muro lateral o esquina dentro de su zona de
protección no sea mayor que 0,7 veces el espaciamiento
certificado. (Ver Figura A-5-2.4.1.1.)
5-2.4.1.2* Techos Altos. En los techos de 10 pies a 30
pies (3 m a 9,1 m) de altura el espaciamiento lineal de los
detectores de calor se reducirá de acuerdo con la Tabla
5-2.4.1.2.
Excepción: La Tabla 5-2.4.1.2 no se aplicará a los
siguientes detectores, los cuales dependen del efecto de
integración:
(a)
Detectores de conductividad eléctrica de tipo
lineal [ver A-1-4, “Detector de temperatura fija”, (b),
“Conductividad eléctrica”];
(b)
Tuberías neumáticas tipo velocidad de
aumento [ver A-1-4, “Detector tipo velocidad de
aumento (rate-of-rise)”, (a), Tuberías neumáticas tipo
velocidad de aumento”];
(c)
Detectores
de
efecto
termoeléctrico
conectados en serie [ver A-1-4, “Detector tipo velocidad
de aumento (rate-of-rise)”, (c), “Detector de efecto
termoeléctrico”].
En todos estos casos, se deberán seguir las
recomendaciones del fabricante con respecto a los
puntos y espaciamiento de las alarmas.
NOTA: La Tabla 5-2.4.1.2 considera las modificaciones del
espaciamiento para tener en cuenta las diferentes alturas de los
techos para condiciones de incendio generalizadas. En el
Apéndice B se presenta un método de diseño alternativo que le
permite al diseñador tomar en cuenta la altura de los techos, el
tamaño del incendio y la temperatura ambiente.
Edición 1996
72-94
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 5-2.4.1.2 – Reducción del espaciamiento de los detectores de calor en base a la altura del techo
Altura del techo por encima
(pies)
(m)
0
0
10
3,05
12
3,66
14
4,27
16
4,88
18
5,49
20
6,10
22
6,71
24
7,32
26
7,93
28
8,54
Hasta
(pies)
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28
30
(m)
3,05
3,66
4,27
4,88
5,49
6,10
6,71
7,32
7,93
8,54
9,14
Porcentaje del
espaciamiento certificado
100
91
84
77
71
64
58
52
46
40
34
5-2.4.2* Construcciones con Vigas Macizas. El
espaciamiento de los detectores de calor, medido en
ángulo recto con respecto a las vigas macizas, no deberá
exceder el 50 por ciento del espaciamiento para techos
lisos permitido en 5-2.4.1 y 5-2.4.1.1. (Ver Figura
A-5-2.4.2.)
5-2..4.4.3 Para pendientes de techo inferiores a 30
grados, todos los detectores se espaciarán utilizando la
altura en el vértice. Para pendientes de techo superiores a
30 grados, para todos los detectores se empleará la altura
promedio del techo, excepto para aquellos ubicados en el
vértice.
5-2.4.3* Construcciones con Vigas. Un techo será
tratado como liso cuando las vigas no se proyecten más
de 4 pulg. (100 mm) por debajo de éste, Cuando las vigas
se proyecten más de 4 pulg. (100 mm) por debajo del
techo, el espaciamiento de los detectores de calor de tipo
punto (spot) en ángulo recto a la dirección del eje de la
viga no será superior a 2/3 del espaciamiento para techos
lisos permitido en 5-2.4.1 y 5-2.4.1.1. Cuando las vigas
se proyecten más de 18 pulg. (460 mm) por debajo del
techo y tengan más de 8 pies (2,4 m) de longitud, cada
uno de los vanos formados por las vigas será tratado
como un área independiente.
5-3 Detectores de Incendio Sensibles al Humo.
5-3.1 Generalidades.
5-3.1.1* El propósito de la Sección 5-3 es proporcionar
información y asistir en el diseño e instalación de
sistemas de detección de humo de aviso temprano
confiables para la protección de las vidas humanas y de
los bienes materiales.
5-3.1.2 La Sección 5-3 abarca la aplicación en áreas
generales de los detectores de humo en ubicaciones
interiores comunes.
5-2.4.4 Techos Inclinados.
5-2.4.4.1* A dos Aguas. Primero se debe espaciar y
ubicar una fila de detectores 3 pies (0,9 m) o menos del
vértice del techo, medidos horizontalmente. El número y
espaciamiento de los detectores adicionales, si los
hubiera, debe basarse en la proyección horizontal del
techo de acuerdo con el tipo de construcción del techo.
(Ver Figura A-5-2.4.4.1.)
5-2.4.4.2* A una Agua. Los techos inclinados que
tengan una pendiente de más de 1 pie en 8 pies (1 m en
8 m) deben tener una fila de detectores ubicados sobre el
techo a 3 pies (0,9 m) o menos medidos horizontalmente
del lado más elevado del techo, espaciados de acuerdo
con el tipo de construcción. Los demás detectores, si los
hubiere, deben ubicarse en la superficie restante en base a
la proyección horizontal del techo. (Ver Figura
A-5-2.4.4.2.)
Edición 1996
5-3.1.3 Para información sobre el uso de detectores de
humo para controlar la difusión de incendios, referirse a
la Sección 5-10.
5-3.1.4 Para lineamientos adicionales sobre la aplicación
de detectores de humo para incendios de llama de
diversos tamaños y velocidades de crecimiento en áreas
con diferentes alturas de techos, referirse al Apéndice B.
5-3.2* Se deben instalar detectores de humo en las
ubicaciones en las cuales así lo requiera la norma NFPA
apropiada o la autoridad competente.
DISPOSITIVOS INICIADORES
5-3.3 Sensibilidad.
Excepción No. 1: Ver 5-1.4.5.
5-3.3.1 Los detectores de humo deben estar marcados
con su sensibilidad nominal de producción (porcentaje de
oscurecimiento por pie), según lo requerido por el
certificado. La tolerancia de la producción en torno a la
sensibilidad nominal también debe ser indicada.
Excepción No. 2: Ver 5-3.4.6.
5-3.3.2 Los detectores de humo equipados para ajustar su
sensibilidad en el campo deben tener un rango de ajuste
no inferior al 0,6 por ciento de oscurecimiento por pie.
Cuando el medio de ajuste se encuentre en el detector,
debe haber un método disponible para restaurar el
detector a su calibración de fábrica. Está permitido que
los detectores equipados para ajustar su sensibilidad por
medio de un programa estén marcados sólo con su rango
de sensibilidad programable.
72-95
5-3.4.3.2* Para minimizar la contaminación con polvo de
los detectores de humo instalados debajo de pisos
sobreelevados y espacios similares, éstos sólo deben
montarse en las orientaciones para las cuales hayan sido
certificados (Ver Figura A-5-3.4.3.2.)
5-3.4.4 Detectores de Humo Tipo Haz Proyectado. Los
detectores de humo tipo haz proyectado (ver A-1-4,
“Detección fotoeléctrica de humo por obstrucción de
luz”) normalmente deben estar ubicados con sus haces
proyectados paralelos al techo y de acuerdo con las
instrucciones documentadas del fabricante.
Excepción No. 1: Ver 5-1.4.5.
5-3.4 Ubicación y Espaciamiento.
5-3.4.1* Generalidades.
5-3.4.1.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores
de humo debe resultar de una evaluación basada en los
lineamientos detallados en este código y en los criterios
de la ingeniería. Algunas de las condiciones que se deben
considerar incluyen:
(a) Forma y superficie del techo.
(b) Altura del techo.
(c) Configuración del contenido del área que se va a
proteger.
(d) Características de la combustión de los
materiales combustibles presentes.
(e) Ventilación.
(f) Ambiente.
Excepción No. 2: Está permitido instalar los haces
verticalmente o con cualquier ángulo de inclinación
requerido para brindar protección contra el riesgo
involucrado (por ejemplo, haces verticales a través del
área de conducción abierta de un cubo de escaleras
donde exista un espacio vertical libre dentro de los
pasamanos).
5-3.4.4.1 La longitud del haz no debe exceder el máximo
permitido por el certificado de los equipos.
5-3.4.4.2 Cuando se utilicen espejos con haces
proyectados, éstos se deben instalar de acuerdo con las
instrucciones documentadas del fabricante.
5-3.4.5 Espaciamiento Sobre Techos Lisos.
5-3.4.5.1 Detectores de Tipo Punto.
5-3.4.1.2 Cuando la intención sea proteger contra un
riesgo específico, el(los) detector(es) podrá(n) instalarse
más cerca de dicho riesgo en una posición en la cual el
detector pueda interceptar el humo rápidamente.
5-3.4.2 Detector de Humo Tipo Muestreo de Aire.
Cada punto de muestreo de un detector de humo tipo
muestreo de aire debe ser tratado como un detector tipo
punto para los propósitos de su ubicación y
espaciamiento. El tiempo de transporte máximo de la
muestra de aire que viene del punto de muestreo más
alejado no debe exceder los 120 segundos.
5-3.4.3* Detectores de Humo Tipo Punto (Spot).
5-3.4.3.1 Los detectores de humo tipo punto deben estar
ubicados sobre el techo a no menos de 4 pulg. (100 mm)
desde un muro lateral hasta el borde más cercano, o si
están ubicados sobre un muro lateral, a una distancia de
entre 4 pulg. y 12 pulg. (100 mm y 300 mm) desde el
techo hasta la parte superior del detector. (Ver Figura
A-5-2.2.1.)
5-3.4.5.1.1 Sobre los techos lisos, está permitido emplear
como guía un espaciamiento de 30 pies (9,1 m). En todos
los casos se deben seguir las instrucciones documentadas
del fabricante. Se permite el empleo de otros
espaciamientos, dependiendo de la altura del techo,
condiciones diferentes o requisitos de respuesta. (Ver
Apéndice B para la detección de incendios de llama.)
5-3.4.5.1.2* En los techos lisos todos los puntos del
techo deben tener un detector ubicado a una distancia
igual a 0,7 veces el espaciamiento seleccionado.
5-3.4.5.2* Detectores Tipo Haz Proyectado. Para la
ubicación y el espaciamiento de los detectores tipo haz
proyectado se deben seguir las instrucciones
documentadas del fabricante. (Ver Figura A-5-3.4.5.2.)
5-3.4.6* Construcciones con Vigas Macizas y
Construcciones con Vigas. En lo referente al
espaciamiento de los detectores de humo, las vigas
macizas se consideran equivalentes a las vigas.
Edición 1996
72-96
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
5-3.4.6.1* Techos Planos.
(a) Para techos de 12 pies (3,66 m) de altura o
menos y vigas de 1 pie (0,3 m) de altura o menos, en la
dirección paralela al eje de las vigas se usarán los
espaciamientos correspondientes a techos lisos y en la
dirección perpendicular al eje de las vigas se usará ½ del
espaciamiento correspondiente a techos lisos. Está
permitido que los detectores de tipo punto estén ubicados
ya sea sobre el techo o bien sobre la parte inferior de las
vigas.
(b) Para vigas cuya altura exceda 1 pie (0,3 m) o
para techos cuya altura supere los 12 pies (3,66 m), los
detectores de tipo punto estarán ubicados sobre el techo
en cada uno de los vanos entre las vigas.
5-3.4.6.2* Techos Inclinados.
(a) Para techos con vigas cuyas vigas corran
paralelas a la pendiente de manera ascendente, se debe
usar el espaciamiento correspondiente a techos planos
con vigas. La altura del techo se tomará como la altura
promedio a lo largo de la pendiente. Para pendientes
superiores a 10 grados, no se exige que los detectores
sean ubicados a ½ del espaciamiento desde el extremo
inferior. Los espaciamientos se deben medir sobre una
proyección horizontal de los techos.
(b) Para techos con vigas que corran perpendiculares
(transversales) a la pendiente, se debe usar el
espaciamiento correspondiente a techos planos con vigas.
La altura del techo se tomará como la altura promedio a
lo largo de la pendiente.
5-3.4.6.3 Un detector de humo tipo haz proyectado se
considera equivalente a una fila de detectores de humo de
tipo punto para aplicaciones en techos planos o
inclinados.
5-3.4.7 A dos Aguas. Primero se deben separar y ubicar
los detectores a una distancia de 3 pies (0,9 m) o menos
del vértice, medidos horizontalmente. El número y
espaciamiento de los detectores adicionales, si los
hubiera, se deben basar en la proyección horizontal del
techo. (Ver Figura A-5-2.4.4.1.)
5-3.4.8 A una Agua. Primero se deben separar y ubicar
los detectores a una distancia de 3 pies (0,9 m) o menos
del borde más elevado del techo, medidos
horizontalmente. El número y espaciamiento de los
detectores adicionales, si los hubiera, se deben basar en
la proyección horizontal del techo. (Ver Figura
A-5-2.4.4.2.)
5-3.4.9 Pisos Sobreelevados y Techos Suspendidos.
Los espacios por debajo de los pisos sobreelevados y por
encima de los techos suspendidos se deben considerar
como habitaciones separadas para la determinación del
espaciamiento de los detectores de humo. Los detectores
instalados debajo de pisos sobreelevados y encima de
techos suspendidos, o ambos, incluyendo pisos
Edición 1996
sobreelevados y techos suspendidos para aire ambiental,
no serán empleados en lugar de proporcionar detección
dentro de la habitación.
5-3.4.9.1 Pisos Sobreelevados. Los detectores instalados
debajo de los pisos sobreelevados deben estar espaciados
de acuerdo con 5-3.4.1, 5-3.4.1.2 y 5-3.4.3.2. Cuando el
área debajo del piso sobreelevado también se use para
aire ambiental, el espaciamiento entre detectores también
debe cumplir con 5-3.5.1 y 5-3.5.2.
5-3.4.9.2 Techos Suspendidos. El espaciamiento de los
detectores ubicados por encima de los techos
suspendidos debe cumplir con los requisitos de 5-3.4,
según sea apropiado para la configuración del techo.
Cuando los detectores estén instalados en techos
empleados para aire ambiental, el espaciamiento entre
detectores también debe cumplir con 5-3.5.1 y 5-3.5.2.
5-3.4.10 Tabiques. Cuando los tabiques se extiendan
hacia arriba hasta más de 18 pulg. (460 mm) del techo,
no influirán sobre el espaciamiento. Cuando el tabique se
extienda hasta menos de 18 pulg. (460 mm) del techo, se
debe considerar el efecto del movimiento del humo en la
reducción del espaciamiento.
5-3.5 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado
(HVAC).
5-3.5.1* En los espacios servidos por sistemas de manejo
de aire, los detectores no se deben ubicar donde el aire de
los difusores de suministro pueda disolver el humo antes
que llegue a los detectores. Los detectores estarán
ubicados para interceptar el flujo de aire hacia la(s)
abertura(s) del aire de retorno cuando la(s) abertura(s) no
sea adyacente al suministro. Cualquier detector necesario
para cumplir con este requisito será adicional, y no un
sustituto de los detectores requeridos por 5-3.4 para
proteger el balance del área cuando el sistema de manejo
de aire esté apagado.
Excepción: Cuando la nueva disposición de los
detectores cumple con los requisitos para protección
tanto bajo condiciones de flujo de aire como estáticas.
5-3.5.2 Plenos.
5-3.5.2.1 En espacios debajo de pisos y encima de techos
que se usan como plenos del sistema de HVAC, los
detectores deben estar certificados para el ambiente
anticipado (ver 5-3.6.1.1). El espaciamiento y ubicación
de los detectores se deben seleccionar en base a los
patrones de flujo de aire y el tipo de incendio esperados.
5-3.5.2.2* Los detectores ubicados en ductos o plenos
para aire ambiental no se deben emplear como sustituto
de los detectores de área abierta (ver Sección 5-10, Tabla
A-5-3.6.1.1, A-5-10.1 y A-5-10.2). Cuando se requiera
protección de áreas abiertas se aplicará 5-3.4.
DISPOSITIVOS INICIADORES
72-97
5-3.6 Consideraciones Especiales.
5-3.6.3 Detectores Tipo Haz Proyectado.
5-3.6.1 La selección y colocación de los detectores de
humo deben tomar en cuenta tanto las características de
desempeño del detector como las áreas en las cuales se
instalarán los detectores, para impedir las alarmas de
falla (literalmente, alarmas de molestia) o el incorrecto
funcionamiento después de la instalación. Algunas de las
consideraciones se proveen en los puntos 5-3.6.1.1 a
5-3.6.1.3.
5-3.6.3.1 Los detectores tipo haz proyectado y los
espejos deben estar montados firmemente sobre
superficies estables de manera que impidan su
funcionamiento falsa o errática a causa de los
movimientos. El haz debe estar diseñado de manera que
pequeños movimientos angulares de la fuente de luz o
del receptor no impidan su funcionamiento debido al
humo y no provoquen alarmas de falla.
5-3.6.1.1* Los detectores de humo deben instalarse en
áreas donde sea poco probable que las condiciones
ambientales normales superen los siguientes rangos:
5-3.6.3.2* La trayectoria del haz de luz de los detectores
tipo haz proyectado se debe mantener libre de obstáculos
opacos en todo momento.
(a) Una temperatura de 100°F (38°C), o una
temperatura de 32°F (0°C); o
(b) Una humedad relativa de 93 por ciento; o
(c) Una velocidad del aire de 300 pies por minuto
(1,5 m/s)
5-3.6.4 Detectores Tipo Muestreo de Aire.
Excepción: Los detectores específicamente diseñados
para su empleo en ambientes que superan los límites
establecidos en 5-3.6.1.1(a) a (c) y certificados para las
condiciones esperadas de temperatura, humedad y
velocidad del aire.
5-3.6.1.2* Para evitar las alarmas de falla, la ubicación
de los detectores de humo debe tener en cuenta las
fuentes normales de humo, humedad, polvo o gases de
escape, y las influencias eléctricas o mecánicas.
5-3.6.1.3 Los detectores no deben instalarse hasta haber
finalizado una limpieza completa y final una vez
terminada la construcción.
Excepción: Cuando la autoridad competente lo requiera
para brindar protección durante la construcción.
Los detectores que hayan sido instalados antes de la
limpieza final y completa deben ser limpiados o
reemplazados de acuerdo con el Capítulo 7.
5-3.6.2 Detectores de Tipo Punto (Spot).
5-3.6.2.1 Los detectores de humo que poseen un
elemento de temperatura fija que forma parte de la
unidad se seleccionarán de acuerdo con la Tabla
5-2.1.1.1 para la máxima temperatura de servicio que se
pueda esperar.
5-3.6.2.2* Los orificios en la parte posterior de los
detectores se deben cubrir con un empaque, sellador o su
equivalente, y los detectores deben estar montados de
manera que el flujo de aire desde el interior o alrededor
de la carcasa (caja) no impida la entrada de humo durante
una condición de humo o de ensayo.
5-3.6.4.1* Las redes de tuberías de muestreo deben estar
diseñadas en base a, y apoyadas en, sólidos principios de
la dinámica de los fluidos para garantizar su correcto
desempeño. Los detalles del diseño de las redes deben
incluir los cálculos que muestren las características del
flujo en la red de tuberías y en cada puerto de muestreo.
5-3.6.4.2* Los detectores tipo muestreo de aire deben
provocar una señal de falla cuando el flujo de aire esté
fuera del rango especificado por el fabricante. Los
puertos de muestreo y el filtro en la línea (cuando exista)
deben mantenerse despejados de acuerdo con las
instrucciones documentadas del fabricante.
5-3.6.4.3 Las tuberías y accesorios de las redes de
muestreo de aire deben ser herméticos y estar
permanentemente asegurados. Las tuberías de muestreo
de aire deben estar conspicuamente identificadas como
“TUBERÍA PARA MUESTREO DEL DETECTOR DE
HUMO. NO TOCAR” de la siguiente manera:
(a) En los puntos donde las tuberías cambian de
dirección o se ramifican;
(b) A cada lado del sitio donde penetran muros,
pisos, o barreras similares;
(c) Sobre la tubería a intervalos suficientes para ser
fácilmente visibles dentro del espacio, pero nunca
superior a 20 pies (6 m).
5-3.6.5* Almacenamiento en Estanterías (Racks)
Elevadas. Cuando los detectores estén instalados en
áreas de almacenamiento con estanterías elevadas, se
debe considerar la instalación de detectores sobre las
estanterías a diferentes niveles [ver Figuras A-5-3.6.5(a)
y (b)]. Cuando los detectores se instalen para activar un
sistema de supresión, ver norma NFPA 231C, Norma
para el Almacenamiento de Materiales sobre
Estanterías.
Edición 1996
72-98
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
5-3.6.6 Áreas Elevadas con Movimiento de Aire.
5-3.6.6.1 Generalidades. El propósito y alcance de
5-3.6.6 es proporcionar lineamientos para la ubicación y
espaciamiento de los detectores de humo destinados a
advertir de forma temprana acerca de un incendio en
áreas elevadas con movimiento de aire.
Excepción: Los detectores instalados para el control de
la diseminación del humo están cubiertos por los
requisitos de la Sección 5-10.
5-3.6.6.2 Ubicación. Los detectores de humo no se
deben ubicar directamente en la corriente de aire de las
compuertas (rejillas) de registro del suministro.
5-3.6.6.3 Espaciamiento. El espaciamiento de los
detectores de humo depende del movimiento del aire
dentro de la habitación (incluyendo tanto el aire
suministrado como el aire recirculado), el cual se puede
indicar en minutos por renovación (cambio) de aire o
renovaciones (cambios) de aire por hora. El
espaciamiento debe estar de acuerdo con la Tabla
5-3.6.6.3 y con la Figura 5-3.6.6.3.
Excepción: Los detectores de humo tipo muestreo de aire
o tipo haz proyectado instalados de acuerdo con las
instrucciones documentadas del fabricante.
Figura 5-3.6.6.3 – Áreas elevadas con movimiento de aire (no se
debe usar para espacios debajo de pisos ni encima de techos).
5-4 Detectores de Incendio con Sensor de Energía
Radiante.
5-4.1.1.1 Detectores de Llama. Ver Sección 1-4,
definición de Detector de llama.
5-4.1 Generalidades.
5-4.1.1 El propósito y alcance de la Sección 5-4 es
proporcionar normas para la selección, ubicación y
espaciamiento de los detectores de incendio que detectan
la energía radiante producida por las sustancias en
combustión. Estos detectores se clasifican como
detectores de llama y detectores de chispas/brasas.
5-4.1.1.2 Detectores de Chispas/Brasas. Ver Sección
1-4, definición de Detectores de chispas/brasas.
Tabla 5-3.6.6.3 – Espaciamiento de los detectores de humo en base al movimiento del aire
Min/Renovación (Cambio) de aire
Renovaciones (Cambios) aire/hr
pies2 (m2)/Detector
1
60
125 (11,61)
2
30
250 (23,23)
3
20
375 (34,84)
4
15
500 (46,45)
5
12
625 (58,06)
6
10
750 (69,68)
7
8,6
875 (81,29)
8
7,5
900 (83,61)
9
6,7
900 (83,61)
10
6
900 (83,61)
Edición 1996
DISPOSITIVOS INICIADORES
5-4.1.2 Energía Radiante. Para los propósitos de este
código, la energía radiante incluye la radiación
electromagnética emitida como subproducto de la
reacción de combustión, la cual obedece a las leyes de
la óptica. Esto incluye la radiación en las partes
ultravioleta, visible e infrarroja del espectro emitido
por las llamas o brasas incandescentes. Estas partes del
espectro se distinguen por sus longitudes de onda,
como se muestra en la Tabla 5-4.1.2.
Tabla 5-4.1.2 – Rangos de longitudes de onda (µ
µ m)
Ultravioleta
Visible
Infrarrojo
NOTA: 1,0 µm = 1000 nM = 10.000 Å
0,1 a 0,35
0,36 a 0,75
0,76 a 220
5-4.2* Características del Incendio y Selección de
los Detectores.
5-4.2.1* El tipo y cantidad de detectores de incendio
con sensores de energía radiante se deben determinar
en base a las características de desempeño del detector
y a un análisis del riesgo, incluyendo las características
de la combustión del combustible, la velocidad de
crecimiento del incendio, el medio ambiente, las
condiciones ambientales y la capacidad del medio y de
los equipos extintores.
5-4.2.2 La selección de los detectores con sensores de
energía radiante se debe basar en:
(a) La correspondencia entre la respuesta espectral
del detector y las emisiones espectrales del incendio o
de los incendios que se detecten; y
(b) Minimizar la posibilidad de falsas alarmas de
falla provocadas por fuentes que no sean de incendio
inherentes al área de riesgo. (Ver A-5-4.2.1.)
5-4.3 Consideraciones sobre el Espaciamiento.
5-4.3.1 Reglas Generales.
5-4.3.1.1* Los detectores de incendio con sensores de
energía radiante se deben emplear de manera
consistente con su certificación o aprobación y con la
ley de la inversa de los cuadrados, la cual define la
curva “tamaño de incendio versus distancia” para el
detector.
5-4.3.1.2 Los detectores deben usarse en cantidad
suficiente y estar ubicados de manera que ninguno de
los puntos del área de riesgo que requiera detección
esté obstruido o fuera del campo de visión de por lo
menos un detector.
72-99
5-4.3.2 Consideraciones sobre el Espaciamiento de
los Detectores de Llama.
5-4.3.2.1* La ubicación y el espaciamiento de los
detectores debe resultar de una evaluación basada en
los criterios de la ingeniería que tomen en cuenta:
(a) El tamaño del incendio detectado.
(b) El combustible involucrado.
(c) La sensibilidad del detector.
(d) El campo de visión del detector.
(e) La distancia entre el incendio y el detector.
(f) La absorción de energía radiante de la
atmósfera.
(g) La presencia de fuentes de emisiones radiantes
ajenas.
(h) El propósito del sistema de detección.
(i) El tiempo de respuesta requerido.
5-4.3.2.2 El diseño del sistema debe especificar el
tamaño del incendio con llamas producido por un
combustible dado que debe detectarse.
5-4.3.2.3* En aplicaciones en las cuales el incendio que
deba detectarse pueda ocurrir en un área fuera del eje
óptico del detector. Deben reducirse las distancias o
agregar detectores para compensar por el
desplazamiento angular del incendio, de acuerdo con
las instrucciones documentadas del fabricante.
5-4.3.2.4* En aplicaciones en las cuales el incendio que
debe detectarse corresponde a un combustible que
difiere del combustible de prueba usado en el proceso
de certificación o aprobación, la distancia entre el
detector y el incendio se debe ajustar de forma
consistente con el combustible que corresponda al
detector, de acuerdo con lo establecido por el
fabricante.
5-4.3.2.5 Debido a que los detectores de llama son
esencialmente dispositivos que dependen de la
visualización, se debe cuidar que su capacidad de
respuesta requerida en el área de incendio que debe
protegerse no se vea comprometida por la presencia de
miembros estructurales u otros objetos o materiales
opacos interpuestos.
5-4.3.2.6* Se deben tomar precauciones para mantener
la claridad de las ventanas de los detectores en las
aplicaciones en las cuales las partículas transportadas
por el aire y los aerosoles puedan cubrir la ventana del
detector entre los intervalos de mantenimiento y afectar
su sensibilidad.
Edición 1996
72-100
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
5-4.3.3 Consideraciones sobre el Espaciamiento de
los Detectores de Chispas/Brasas.
5-4.3.3.1* La ubicación y el espaciamiento de los
detectores debe resultar de una evaluación basada en
los criterios de la ingeniería que tome en cuenta:
(a) El tamaño de la chispa o brasa detectada.
(b) El combustible involucrado.
(c) La sensibilidad del detector.
(d) El campo de visión del detector.
(e) La distancia entre el incendio y el detector.
(f) La absorción de energía radiante de la
atmósfera.
(g) La presencia de fuentes de emisiones radiantes
ajenas.
(h) El propósito del sistema de detección.
(i) El tiempo de respuesta requerido.
5-4.4.2 Cuando sea necesario, los detectores con
sensores de energía radiante deben estar protegidos
mediante un escudo o dispuestos de alguna manera que
impida su activación por energía radiante indeseada.
5-4.4.3 Cuando se utilizan en aplicaciones al aire libre
(fuera del edificio), los detectores con sensores de
energía radiante deben estar protegidos mediante un
escudo o dispuestos de manera que se impida la
disminución de la sensibilidad provocada por
condiciones tales como lluvia o nieve, pero que a la vez
permita un campo de visión libre de la zona de riesgo.
5-4.4.4 Los detectores con sensores de energía radiante
no se deben instalar en lugares en los cuales se sepa
que las condiciones ambientales exceden los extremos
para los cuales han sido certificados los detectores.
5-5 Otros Detectores de Incendio.
5-4.3.3.2* El diseño del sistema debe especificar el
tamaño de la chispa o brasa de cierto combustible que
el sistema debe detectar.
5-4.3.3.3 Los detectores de chispas se deben ubicar de
manera que todos los puntos dentro de la sección
transversal de los conductos de transporte,
transportadores o conductos en los cuales se encuentran
los detectores estén dentro del campo de visual (según
se definió en la Sección 1-4) por lo menos de un
detector.
5-4.3.3.4 La ubicación y espaciamiento de los
detectores se debe ajustar empleando la ley de la
inversa de los cuadrados, modificada por la absorción
atmosférica y la absorción del combustible que no está
en combustión suspendido en el aire de acuerdo con las
instrucciones documentadas del fabricante (Ver
A-5-4.3.1.1).
5-4.3.3.5* En aplicaciones en las cuales las chispas que
debe detectarse puedan ocurrir en un área fuera del eje
óptico del detector, se deben reducir las distancias o
agregar detectores para compensar por el
desplazamiento angular del incendio de acuerdo con las
instrucciones documentadas del fabricante.
5-5.1 Los detectores comprendidos en la clasificación
“otros detectores de incendio” son aquellos que operan
en base a principios diferentes a los de los detectores
cubiertos por las Secciones 5-2, 5-3 y 5-4. Dichos
detectores deben instalarse en áreas en donde sean
requeridos ya sea por la norma NFPA correspondiente
o bien por la autoridad competente.
5-5.2 Se deben proveer instalaciones para la prueba o
medición o instrumentación para garantizar una
sensibilidad inicial adecuada y el adecuado
mantenimiento de la misma en relación con el riesgo
protegido. Estas instalaciones se deben usar a
intervalos regulares.
5-5.3 Estos detectores deben funcionar cuando estén
sometidos a una concentración anormal de los efectos
de la combustión que ocurren durante un incendio,
tales como el vapor de agua, las moléculas ionizadas u
otros fenómenos para los cuales hayan sido diseñados.
Para un funcionamiento adecuado, la detección
depende del tamaño e intensidad del incendio para
proporcionar la cantidad necesaria de producto
requerido y flotación, circulación o difusión térmica
asociada.
5-4.3.3.6* Se deben tomar precauciones para mantener
la claridad de las ventanas de los detectores en
aplicaciones en las cuales las partículas transportadas
por el aire y los aerosoles puedan cubrir la ventana del
detector entre los intervalos de mantenimiento y afectar
su sensibilidad.
5-5.4 Se deben tener en cuenta el tamaño y forma de
las habitaciones, los patrones de flujo de aire, las
obstrucciones y otras características del riesgo
protegido.
5-4.4 Otras Consideraciones.
5-5.5.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores
se debe basar en su principio de funcionamiento y en
una encuesta basada en los criterios de la ingeniería de
las condiciones de servicio anticipadas. Se debe
consultar el boletín técnico del fabricante sobre los
usos y lugares recomendados para el detector.
5-4.4.1 Los detectores con sensores de energía radiante
deben estar protegidos ya sea mediante su diseño o su
instalación para garantizar que no se comprometa su
desempeño óptico.
Edición 1996
5-5.5 Ubicación y Espaciamiento.
72-101
DISPOSITIVOS INICIADORES
5-5.5.2 El espaciamiento de los detectores no debe ser
superior a los valores máximos certificados o
aprobados. Cuando las características estructurales u
otras características del riesgo (lugar) protegido lo
requieran, se emplearán espaciamientos menores.
5-5.5.3 Se deben considerar los factores que puedan
afectar la ubicación y sensibilidad de los detectores,
incluyendo las características estructurales tales como
el tamaño y forma de las habitaciones y vanos y sus
destinos o usos, la altura de los techos, los techos en sí
y otras obstrucciones, ventilación, condiciones
ambientales, acopio de materiales, archivos y lugares
con riesgo de incendio.
5-5.5.4 La situación global debe ser revisada
frecuentemente para garantizar que se corrijan las
modificaciones de las condiciones estructurales o de
uso que puedan interferir con la detección de incendio.
5-5.6 Consideraciones Especiales. En la selección y
colocación de los detectores deben tenerse en cuenta
tanto las características de desempeño del detector
como las áreas en las cuales se instalarán los
detectores, para impedir las alarmas de falla o la falta
de funcionamiento después de la instalación.
5-6 Dispositivos Iniciadores de Alarma por Flujo de
Agua en los Rociadores.
5-6.1 Los requisitos de esta sección se aplicarán a los
dispositivos que inician una alarma indicando un flujo
de agua en el sistema de rociadores.
5-6.2* El inicio de la señal de alarma debe producirse
dentro de los 90 segundos de iniciado el flujo de agua
en el dispositivo iniciador de alarmas cuando en el
sistema se produce un flujo igual o superior al que
corresponde a un único rociador con el menor tamaño
de orificio instalado en el sistema. No se deben indicar
los movimientos de agua debidos a residuos, oleajes o
presiones variables.
5-6.3 Las tuberías entre el sistema de rociadores y un
dispositivo iniciador de alarmas activado a presión
deben estar galvanizadas o ser de un material no
ferroso u otro material resistente a la corrosión,
aprobado, de no menos de 3/8 pulg. (9,5 mm) de
tamaño nominal.
5-7* Detección del Funcionamiento de Otros
Sistemas
de
Extinción
Automáticos.
El
funcionamiento de otro(s) sistema(s) de extinción o de
otro(s) sistema(s) de supresión debe iniciar una señal
de alarma por medios apropiados para el sistema, tales
como flujo de agente o presión de agente, mediante
dispositivos iniciadores de alarma instalados de
acuerdo con sus certificados individuales.
5-8 Dispositivos Iniciadores
Accionamiento Manual.
de
Alarma
de
5-8.1 Las estaciones (cajas) manuales de alarma de
incendio sólo se deben emplear con el propósito de
iniciar alarmas de incendio. Sin embargo, están
permitidas las estaciones (cajas) manuales de alarma de
incendio combinadas con estaciones de señalización
para los guardias.
5-8.1.1 Montaje. Cada estación manual de alarma de
incendio debe estar firmemente montada. La parte
operable de cada estación manual de alarma de
incendio debe estar a no menos de 3½ pies (1,1 m) y no
más de 4½ pies (1,37 m) por encima del nivel del piso.
5-8.1.2 Distribución. Las estaciones manuales de
alarma de incendio deben distribuirse en la totalidad
del área protegida de forma que estén libres de
obstrucciones y sean fácilmente accesibles. Deben estar
ubicadas en el paso de salida normal del área, con una
estación manual de alarma de incendio en cada una de
las salidas de cada piso. Se deben proveer estaciones
manuales de alarma de incendio adicionales de manera
que la distancia a recorrer hasta la estación de alarma
de incendio más próxima no supere los 200 pies (61 m)
medidos horizontalmente en el mismo piso.
5-8.1.3* Una estación manual de alarma de incendio
codificada debe producir por lo menos tres repeticiones
de la señal codificada, y cada repetición debe consistir
en tres impulsos mínimo.
5-8.2 Cajas de Servicio de Incendio Accesibles al
Público (Cajas de Calle).
5-8.2.1 Las cajas de calle, cuando estén en condiciones
anormales, deben dejar que el circuito permanezca
utilizable.
5-8.2.2 Las cajas de calle deben estar diseñadas de
manera que no se produzca reciclado si un dispositivo
activador de las cajas se mantiene en posición de
activación, y que estén listas para aceptar una nueva
señal tan pronto como se libere el dispositivo activador.
5-8.2.3 Las cajas de calle, al ser activadas, deben
proporcionarle al usuario una indicación visible o
audible que le indique que la caja está funcionando o
que la señal ha sido transmitida al centro de
comunicaciones.
NOTA: Cuando el mecanismo de funcionamiento de una
caja genera un sonido que puede ser oído por el usuario, los
requisitos se han cumplido.
5-8.2.4 El gabinete de la caja de calle debe proteger los
componentes internos de la intemperie.
Edición 1996
72-102
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
5-8.2.5 Las puertas de las cajas de calle deben
permanecer operables aún bajo condiciones climáticas
adversas, incluyendo heladas y rociado con sales.
5-8.2.6 Las cajas de calle deben poder reconocerse
como tales. Las cajas de calle deben tener las
instrucciones de uso claramente indicadas en sus
superficies exteriores.
5-8.2.7 Las cajas de calle deben estar firmemente
montadas sobre postes, pedestales o superficies
estructurales de acuerdo con las directivas de la
autoridad competente.
5-8.2.8 Las cajas de calle deben ser tan conspicuas
como sea posible. Su color debe ser distintivo y deben
ser visibles desde todas las direcciones posibles. En los
postes en los cuales están montadas se debe aplicar una
ancha franja de color distintivo visible por encima de
los techos de los autos estacionados, u otros letreros
adecuados completamente visibles desde todas las
direcciones.
5-8.2.9* Sobre las cajas de calle se deben instalar luces
de color distintivo que indiquen su ubicación, visibles
por lo menos desde una distancia de 1500 pies (460 m)
en todas las direcciones. Se considerará que las luces
del alumbrado público, si están equipadas con una luz
de color distintivo, cumplen con este requisito.
5-8.2.10 Los gabinetes y piezas de las cajas de calle
que en algún momento sean accesibles para el público
deben estar construidos de materiales aislantes o
puestos a tierra de manera efectiva y permanente.
Todas las conexiones a tierra de las cajas de calle
deben cumplir con los requisitos de la norma NFPA 70,
Código Eléctrico Nacional, Artículo 250.
5-8.2.11 Cuando una caja de calle esté instalada dentro
de una estructura, debe estar ubicada tan cerca como
sea práctico del punto de ingreso del circuito, y el cable
exterior debe estar instalado dentro de un conducto o
tubería eléctrica metálica de acuerdo con el Capítulo 3
de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional.
5-8.2.12 Cajas de Calle Codificada de Radio.
5-8.2.12.1 Las cajas de calle codificadas de radio deben
ser diseñadas y operadas de acuerdo con todos los
requisitos aplicables de la FCC, así como con los
requisitos aquí establecidos.
5-8.2.12.2 Las cajas de calle codificadas de radio deben
proporcionar no menos de tres funciones específicas e
individualmente identificables en el centro de
comunicaciones, además del número de la caja de calle,
según se indica a continuación:
Edición 1996
(a) Prueba;
(b) Adulteración (Tamper); e
(c) Incendio.
5-8.2.12.3* Las cajas de calle codificadas de radio
deben transmitir al centro de comunicaciones no menos
de una repetición para “prueba”, no menos de una
repetición para “adulteración” y no menos de tres
repeticiones para “incendio”.
5-8.2.12.4 Cuando se utilicen cajas de calle codificadas
de radio de múltiples funciones para transmitir al
centro de comunicaciones pedidos de servicio de
emergencia o asistencia además de lo estipulado en
5-8.2.12.2, cada función de mensaje adicional debe ser
individualmente identificable.
5-8.2.12.5 Las cajas de calle codificadas de radio de
múltiples funciones deben ser diseñadas de manera de
impedir la fuga de mensajes suplementarios o de
mensajes que se activen simultáneamente.
5-8.2.12.6 Mantener o trabar un dispositivo de
activación en posición de activación no debe impedir la
activación y transmisión de otros mensajes.
5-8.2.13 Suministro de Energía.
5-8.2.13.1 Está permitido que la energía primaria de las
cajas se obtenga de un sistema de distribución de una
empresa pública, un sistema de energía fotovoltaica o
energizadas por el usuario, o bien podrá ser
autoenergizada por una batería integral u otra fuente de
energía almacenada, según lo apruebe la autoridad
competente.
5-8.2.13.2 Las cajas autoenergizadas deben tener
suficiente energía para operar ininterrumpidamente
durante un período no inferior a 6 meses. Las cajas
autoenergizadas deben transmitir al centro de
comunicaciones un mensaje de advertencia que indique
baja potencia durante al menos 15 días previos al
momento en que la fuente de energía dejará de ser
capaz de activar la caja. Este mensaje debe ser parte de
todas las transmisiones subsiguientes.
Está permitido emplear un cargador para extender
la vida útil de una caja autoenergizada si el cargador no
interfiere con el funcionamiento de la caja. La caja
debe ser capaz de funcionar no menos de 6 meses con
el cargador desconectado.
5-8.2.13.3 Las cajas alimentadas por un sistema de
distribución de una empresa pública deben poseer una
batería de reserva integral, recargable, sellada, capaz de
operar las funciones de la caja durante al menos 60
horas en caso de falla de la alimentación primaria. El
traspaso a la batería de reserva debe ser automático y
no debe interrumpir el funcionamiento de la caja.
Cuando esté operando con la alimentación primaria, la
caja debe ser capaz de operar con la batería muerta o
DISPOSITIVOS INICIADORES
desconectada. Se debe activar una indicación local de
falla cuando falle la energía primaria. Se debe proveer
un cargador de baterías de acuerdo con 1-5.2.9.2, a
excepción de las modificaciones aquí indicadas.
Cuando haya fallado la alimentación primaria, las
cajas deben transmitir al centro de comunicaciones un
mensaje que indique la falla de la alimentación como
parte de los mensajes de prueba subsiguientes hasta
que se restablezca la energía primaria. Se debe
transmitir al centro de comunicaciones un mensaje
indicador de baja energía cuando el tiempo de reserva
restante de la batería sea inferior a 54 horas.
5-8.2.13.4 Los sistemas de energía fotovoltaica deben
ser capaces de operar la caja durante no menos de 6
meses.
Los sistemas de energía fotovoltaica deben ser
supervisados. La carga de la batería debe ser capaz de
mantener el funcionamiento durante un período
mínimo de 15 días sin recarga. La caja debe transmitir
al centro de comunicaciones un mensaje de falla
cuando el cargador haya fallado durante más de 24
horas. Este mensaje formará parte de todas las
transmisiones subsiguientes. Cuando la duración de
reserva restante de la batería sea inferior a 10 días, se
debe transmitir al centro de comunicaciones un
mensaje indicador de baja energía.
5-8.2.13.5 Las cajas energizadas por el usuario deben
poseer una característica automática de autoprueba.
5-8.2.14 Diseño de las Cajas Telefónicas de Calle
(En Serie o en Paralelo).
5-8.2.14.1 Si se utiliza un equipo manual, las tapas
sobre el transmisor y el receptor deben estar asegurados
para reducir la probabilidad que la caja telefónica de
calle sea puesta fuera de servicio debido al vandalismo.
5-8.2.14.2 Las cajas telefónicas de calle deben estar
diseñadas de manera que permitan que el operario del
centro de comunicaciones determine si la caja
telefónica de calle ha sido restaurada o no a condición
normal luego de su uso.
5-9 Dispositivos
Supervisión.
Iniciadores
de
Señales
de
5-9.1 Dispositivo Iniciador de Señales de
Supervisión de la Válvula de Control. Se deben
iniciar dos señales independientes y distintivas: una
que indique que la válvula se ha movido de su posición
normal, y otra que indique que la válvula ha regresado
a su posición normal. La señal indicadora de la
anormalidad se debe iniciar durante las dos primeras
revoluciones del volante o durante 1/5 de la carrera del
aparato de control de la válvula a partir de su posición
normal. La señal indicadora de la anormalidad no se
debe restablecer en ninguna posición de la válvula
excepto en la correspondiente a “normal”.
72-103
5-9.2 Dispositivo Iniciador de Señales de
Supervisión de la Presión. Se deben iniciar dos
señales independientes y distintivas: una que indique
que la presión requerida ha aumentado o disminuido, y
otra que indique que la presión ha regresado a su valor
normal.
(a) Un dispositivo iniciador de señales de
supervisión de tanque de presión para un suministro
limitado de agua a presión, tal como un tanque de
presión, debe indicar tanto las condiciones de presión
alta como las de presión baja. Se debe iniciar una señal
cuando la presión requerida aumente o disminuya 10
psi (70 kPa) con respecto a la presión normal.
(b) Un dispositivo iniciador de señales de
supervisión de presión para un sistema de rociadores de
tuberías secas debe indicar tanto las condiciones de
presión alta como las de presión baja. Se debe iniciar
una señal cuando la presión aumente o disminuya 10
psi (70 kPa) con respecto a la presión normal.
(c) Un dispositivo iniciador de señales de
supervisión de presión de vapor debe indicar las
condiciones de presión baja. Se debe iniciar una señal
cuando la presión alcance o exceda el 110 por ciento de
la mínima presión de funcionamiento de los equipos
provistos alimentados a vapor.
(d) Se debe proveer un dispositivo iniciador para
supervisar la presión de las fuentes diferentes a las
especificadas en 5-9.2(a) a (c) según lo requiera la
autoridad competente.
5-9.3 Dispositivo Iniciador de Señales de
Supervisión del Nivel de Agua. Se deben iniciar dos
señales independientes y distintivas: una que indique
que el nivel de agua requerido ha aumentado o
disminuido, y otra que indique que ha regresado al
nivel normal.
(a) Un dispositivo iniciador de señales de tanque
de presión debe indicar tanto las condiciones de nivel
alto como las de nivel bajo. Se debe obtener una señal
cuando el nivel del agua caiga 3 pulg. (76 mm) por
debajo o se eleve 3 pulg. (76 mm) por encima del nivel
normal.
(b) Un dispositivo iniciador de señales de
supervisión diferente al del tanque de presión debe
iniciar una señal indicadora de bajo nivel cuando el
nivel del agua caiga 12 pulg. (300 mm) por debajo del
nivel normal.
5-9.4 Dispositivo Iniciador de Señales de
Supervisión de la Temperatura de Agua. Un
dispositivo de supervisión de la temperatura para un
recipiente de almacenamiento de agua expuesto a
condiciones de congelamiento debe iniciar dos señales
independientes y distintivas. Una señal debe indicar
que la temperatura del agua ha caído a 40°F (4,4°C), la
otra debe indicar su restauración a una temperatura
correcta.
Edición 1996
72-104
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
5-9.5 Dispositivo Iniciador de Señales de
Supervisión de Temperatura Ambiental. Un
dispositivo de supervisión de la temperatura ambiental
debe indicar cuando la temperatura ambiental ha caído
a 40°F (4,4°C) y su restauración a una temperatura
superior a 40°F (4,4°C).
5-10* Detectores de Humo para Controlar la
Difusión del Humo.
5-10.1* Los detectores de humo instalados y usados
para impedir la difusión del humo iniciando el control
de ventiladores, extractores (dampers), puertas y otros
equipos se clasificarán como:
(a) Detectores de área instalados en los
compartimentos de humo relacionados.
(b) Detectores instalados dentro de los sistemas de
conductos de aire.
5-10.2* Los detectores instalados dentro de los
sistemas de conductos de aire de acuerdo con 5-10.1(b)
no se deben emplear como reemplazo de la protección
de áreas abiertas. Cuando se requiera protección de
áreas abiertas se aplicará 5-3.4.
5-10.3 Para protección de áreas abiertas los detectores
de humo en los compartimentos de humo relacionados
serán el medio preferido para iniciar el control de la
difusión del humo.
5-10.4* Propósitos.
5-10.4.1 Para evitar la recirculación de cantidades
peligrosas de humo, se debe instalar un detector
aprobado para uso en conductos de aire en el lado
correspondiente al suministro de los sistemas de
manejo de aire, de acuerdo a lo requerido por la norma
NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de
Aire Acondicionado y Ventilación, y por 5-10.5.2.1.
5-10.4.2 Cuando los detectores de humo se usen para
iniciar selectivamente el funcionamiento de los equipos
para el control de la difusión del humo, se aplicarán los
requisitos de 5-10.5.2.2.
5-10.4.3 Cuando los detectores se usen para iniciar la
activación de puertas de humo, se aplicarán los
requisitos de 5-10.7.
5-10.4.4 Cuando los detectores instalados en conductos
se usen para iniciar el funcionamiento de extractores
(dampers) de humo dentro de los conductos, se
aplicarán los requisitos de 5-10.6.
Edición 1996
5-10.5 Aplicación.
5-10.5.1 Detectores de Humo Dentro de
Compartimentos de Humo. Está permitido usar los
detectores de humo de área para controlar la difusión
del humo iniciando adecuadamente el funcionamiento
de puertas, extractores y otros equipos.
5-10.5.2 Detección de Humo para el Sistema de
Conductos de Aire.
5-10.5.2.1 Sistema de Suministro de Aire. Cuando
otras normas de la NFPA requieran la detección de
humo en el sistema de suministro de aire, se debe
instalar un (varios) detector(es) certificado para la
velocidad del aire presente, ubicado en el conducto de
suministro de aire aguas abajo tanto del ventilador
como de los filtros.
Excepción: No se exigirá la instalación de detectores
de humo adicionales en los conductos cuando el
sistema de conductos de aire atraviese otros
compartimentos de humo no servidos por el conducto.
5-10.5.2.2* Sistema de Retorno de Aire. Cuando
otras normas de la NFPA requieran la detección de
humo en el sistema de retorno de aire, se debe instalar
un (varios) detector(es), certificado(s) para la velocidad
del aire presente, en cada abertura para retorno de aire
dentro del compartimento de humo, donde el aire
abandona cada compartimento de humo, o en el
sistema de conductos antes que el aire ingrese al
sistema de retorno de aire común a más de un
compartimento de humo. [Ver Figuras A-5-10.5.2.2(a),
(b) y (c).]
Excepción No. 1: Cuando en el compartimento de
humo se haya instalado detección de humo completa,
no se requiere la instalación de detectores en los
conductos de aire del sistema de aire de retorno,
siempre que su función pueda ser desempeñada por el
diseño del sistema de detección de área.
Excepción No. 2: No se requiere la instalación de
detectores de humo adicionales en los conductos
cuando el sistema de conductos de aire atraviese otros
compartimentos no servidos por el conducto.
5-10.6 Ubicación e Instalación de Detectores en
Sistemas de Conductos de Aire.
5-10.6.1 Los detectores deben estar certificados para
los propósitos por los cuales se usen.
72-105
DISPOSITIVOS INICIADORES
5-10.6.2* Los detectores en los conductos de aire
deben estar firmemente instalados de manera tal que se
obtenga una muestra representativa del flujo de aire.
Esto se podrá lograr mediante cualquiera de los
siguientes métodos:
Excepción: Cuando un detector específico en estado de
alarma es indicado en la unidad de control.
(a) Montaje rígido dentro del conducto;
(b) Montaje rígido sobre la pared del conducto con
el elemento sensor sobresaliendo hacia el interior del
conducto;
(c) Instalación fuera del conducto con tubos de
muestreo rígidamente montados sobresaliendo hacia el
interior del conducto;
(d) Instalación a través del conducto con haz de luz
proyectado.
5-10.7.1 La liberación (destrabado) de las puertas de
humo que no se inicie mediante un sistema de alarma
de incendio que incluya detectores de humo que
protejan las áreas a ambos lados de la puerta afectada
se hará mediante detectores de humo aplicados según
lo especificado en 5-10.7.
5-10.6.3 Los detectores deben ser accesibles para su
limpieza y deben estar montados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante. Se deben proveer puertas o
paneles de acceso de acuerdo con la norma NFPA 90A,
Norma para la Instalación de Sistemas de Aire
Acondicionado y Ventilación.
5-10.6.4 La ubicación de todos los detectores dentro de
los sistemas de conductos de aire debe estar
permanente y claramente identificadas y registradas.
5-10.6.5 Los detectores montados fuera de los
conductos que emplean tubos de muestreo para
transportar el humo desde el interior del conducto hasta
el detector deben estar diseñados e instalados para
permitir la verificación del flujo de aire entre el
conducto y el detector.
5-10.6.6 Los detectores deben estar certificados para su
correcto funcionamiento en el rango completo de
velocidades de aire, temperatura y humedad que se
anticipan en el detector mientras esté funcionando el
sistema de manejo de aire.
5-10.6.7 Todas las penetraciones de un conducto de
retorno de aire alrededor de detectores instalados sobre
o dentro de un conducto de aire deben estar sellados
para impedir el ingreso de aire del exterior y la posible
dilución o redireccionamiento del humo dentro del
conducto.
5-10.6.8 Cuando los detectores dentro de los conductos
estén instalados en lugares ocultos a más de 10 pies
(3 m) por encima del piso acabado, o en disposiciones
en las cuales el indicador de alarma del detector no sea
fácilmente visible para el personal que responde, los
detectores deben estar equipados con indicadores de
alarma remotos. Los indicadores de alarma remotos
deben estar instalados en una ubicación fácilmente
accesible y deben estar claramente identificados
mediante rótulos para indicar tanto su función (por
ejemplo, “Alarma de detector de humo ubicado en
conducto”) como la(s) unidad(es) de manejo de aire
asociada con cada detector.
5-10.7 Detectores de Humo para Servicio de
Liberación de Puertas.
5-10.7.2 Los detectores de humo certificados
exclusivamente para servicio de liberación de puertas
no se usarán para protección de áreas abiertas.
Está permitido emplear un mismo detector de humo
para servicio de liberación de puertas y protección de
áreas abiertas cuando éste haya sido certificado para
protección de áreas abiertas e instalado de acuerdo con
5-3.4.
5-10.7.3 Los detectores de humo deben ser de tipo
fotoeléctrico, ionización u otros tipos aprobados.
5-10.7.4 Número de Detectores Requerido.
5-10.7.4.1 Cuando las puertas se deban cerrar como
respuesta al flujo de humo en cualquier dirección, se
aplicarán los requisitos de 5-10.7.4.1.1 a 5-10.7.4.1.3.
5-10.7.4.1.1 Cuando la altura de la sección del muro
por encima de la puerta es igual o menor a 24 pulg.
(610 mm), se requiere un detector montado sobre el
techo, a un solo lado de la puerta. (Ver Figura
5-10.7.4.1.1, partes B y D.)
5-10.7.4.1.2* Cuando la altura de la sección del muro
por encima de la puerta es superior a 24 pulg.
(610 mm), se requieren dos detectores montados sobre
el techo, uno a cada lado de la puerta. (Ver Figura
5-10.7.4.1.1, parte F.)
5-10.7.4.1.3 Cuando un detector está específicamente
certificado para ser montado sobre el marco de una
puerta o cuando se usa un conjunto combinado o
integral para detección y cierre de puertas, se requiere
solamente un detector si se lo instala de la manera
recomendada por el fabricante.
5-10.7.4.2 Cuando la intención de la liberación de
puertas es impedir la transmisión de humo desde un
espacio hacia otro exclusivamente en una dirección, se
requiere un detector ubicado en el espacio en el cual se
confinará el humo, independientemente de la altura de
la sección del muro por encima de la puerta.
Alternativamente, debe estar permitido emplear un
detector de humo que cumpla con lo dispuesto en
5-10.7.4.1.3.
Edición 1996
72-106
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura 5-10.7.4.3.1 – Requisitos para la ubicación de los
detectores en caso de puertas simples y dobles.
Figura 5-10.7.4.1.1 – Requisitos para la ubicación de los
detectores en caso de secciones de muro.
5-10.7.4.3 Cuando existan puertas múltiples, se
requieren detectores adicionales montados sobre el
techo de acuerdo a lo especificado en 5-10.7.4.3.1 a
5-10.7.4.3.3.
Figura 5-10.7.4.3.2 – Requisitos para la ubicación de los
detectores en caso de grupos de puertas.
5-10.7.4.3.1 Cuando la separación entre las puertas
exceda las 24 pulg. (610 mm), cada una de las puertas
debe ser tratada de manera independiente. (Ver Figura
5-10.7.4.3.1, parte E.)
5-10.7.4.3.2 Cada grupo de tres aberturas para puertas
debe ser tratado de manera independiente. (Ver Figura
5-10.7.4.3.2.)
5-10.7.4.3.3 Cada grupo de aberturas para puertas que
exceda los 20 pies (6,1 m) de ancho medidos de
extremo a extremo debe ser tratado de manera
independiente. (Ver Figura 5-10.7.4.3.3.)
Edición 1996
Figura 5-10.7.4.3.3 – Requisitos para la ubicación de los
detectores en caso de grupos de puertas cuyo ancho exceda los 20
pies (6,1 m).
72-107
APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO
5-10.7.4.4 Cuando haya múltiples puertas y detectores
certificados montados sobre los marcos de las puertas,
o cuando se usen conjuntos combinados o integrales
para detección y cierre de puertas, debe haber un
detector para cada puerta simple o doble.
sistemas de alarma de incendio se describen en el
Capítulo 1 y en el Capítulo 3.
6-2 Generalidades.
6-2.1 Placas de Características (Nameplates).
5-10.7.5 Ubicación.
5-10.7.5.1 Cuando para una puerta simple o doble se
desee instalar detectores de humo montados sobre un
techo liso, éstos deben estar ubicados de la siguiente
manera (ver Figura 5-10.7.4.3.1):
(a) Sobre el eje de la puerta; y
(b) A no más de 5 pies (1,5 m), medidos a lo largo
del techo perpendicularmente a la puerta (ver Figura
5-10.7.4.1.1); y
(c) No más cerca de lo indicado en la Figura
5-10.7.4.1.1, partes B, D y F.
5-10.7.5.2 Si los detectores montados sobre el techo se
deben instalar en condiciones diferentes a las descritas
en 5-10.7.5.1, se debe efectuar una evaluación basada
en los criterios de la ingeniería.
Capítulo 6 – Aparatos de Notificación para Sistemas
de Alarma de Incendio
6-1 Alcance.
6-1.1 Requisitos Mínimos. Este capítulo cubre los
requisitos mínimos para el desempeño, ubicación y
montaje de los aparatos de notificación para los
sistemas de alarma de incendio que tengan por objeto
la evacuación o reubicación de los ocupantes.
6-1.2 Uso Pretendido. El propósito de estos requisitos
es que sean empleados junto con otras normas de la
NFPA que tratan específicamente los sistemas de
alarma, extinción y control de incendios. Los aparatos
de notificación para los sistemas de alarma de incendio
aumentan
la
protección
contra
incendios,
proporcionando estímulos para iniciar las acciones de
emergencia.
6-2.1.1 Los aparatos de notificación deben incluir en
sus placas de características una referencia de los
requisitos eléctricos y desempeño nominal audible o
visible, o ambos, de acuerdo a lo definido por la
autoridad de certificación.
6-2.1.2 Los aparatos audibles deben incluir en sus
placas de características una referencia de sus
parámetros o una referencia de sus documentos de
instalación (entregados junto con el aparato) que
incluya los parámetros de acuerdo con 6-3.2. Los
aparatos visibles deben incluir en sus placas de
características una referencia de sus parámetros o una
referencia de sus documentos de instalación
(entregados junto con el aparato) que incluyan los
parámetros de acuerdo con 6-4.2.1.
6-2.2 Construcción Física. Los aparatos que se usen
en ambientes especiales (por ejemplo, al aire libre en
lugar de interiores, temperaturas elevadas o bajas,
humedad elevada, ambientes con polvo, lugares de
riesgo) o que estén sujetos a adulteración (tampering)
deben estar certificados para el uso que se les dará.
6-2.3* Si están sujetos a daños mecánicos obvios, los
aparatos deben estar adecuadamente protegidos. Si se
emplean protecciones o cubiertas, éstas deben estar
certificadas para su uso con el aparato. Se debe
considerar su efecto sobre el desempeño del aparato
instalado de acuerdo con los requisitos del certificado.
6-2.4 En todos los casos los aparatos deben estar
montados de manera que sean sostenidos
independientemente de su fijación a los conductores
del circuito.
6-3 Características Audibles.
6-3.1 Requisitos Generales.
6-1.3 Todos los aparatos de notificación o sus
combinaciones instalados de conformidad con este
capítulo deben estar certificados para el propósito por
el que se usarán.
6-1.4 La intención de estos requisitos es tratar la
recepción de una señal de notificación, no su contenido
de información.
6-1.5 Interconexión de Aparatos. La interconexión de
aparatos, las configuraciones de control, los
suministros de energía y el uso de la información
provista por los dispositivos de notificación para los
6-3.1.1 Audibilidad. El nivel sonoro de una señal
audible instalada debe ser adecuado para desempeñar
su función pretendida, y debe cumplir con los
requisitos de la autoridad competente o de otras normas
aplicables.
6-3.1.2 Los niveles sonoros promedio superiores a
105 dBA requieren el empleo de un (varios) aparato(s)
de señales visibles de acuerdo con la Sección 6-4.
6-3.1.3 El nivel de presión sonora total producido por
la combinación del nivel de presión sonora ambiental
con el de todos los aparatos de señalización audibles
Edición 1996
72-108
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
funcionando no debe exceder los 120 dBA en ningún
lugar del área ocupada.
6-3.5 Ubicación de Aparatos de Señalización
Audibles.
6-3.1.4 No se requiere que las fuentes sonoras que
normalmente no se encuentran de manera continua en
el área ocupada sean consideradas al medir el nivel
sonoro ambiental máximo.
6-3.5.1 Cuando la altura del techo lo permita, la parte
superior de los aparatos montados sobre los muros
debe estar a una altura de no menos de 90 pulg.
(2,30 m) por encima de la superficie acabada del piso y
no menos de 6 pulg. (152 mm) por debajo del nivel del
acabado del techo. Este requisito no impedirá el uso de
aparatos montados sobre el techo o empotrados.
6-3.1.5 Salas para Equipos Mecánicos. Cuando se
instalen aparatos audibles en salas para equipos
mecánicos, el nivel sonoro ambiental promedio usado
como lineamiento del diseño será inferior a 85 dBA
para todas las ocupaciones.
6-3.2* Requisitos para las Señales Audibles, Modo
Público.
6-3.2.1 Los aparatos de señalización audibles que
operen en el modo público deben poseer un nivel
sonoro de no menos de 75 dBA a 10 pies (3 m) y de no
más de 120 dBA en el punto más cercano desde donde
se escucha la señal de los aparatos audibles.
6-3.2.2* Para garantizar que las señales audibles de
modo público se escuchen claramente, éstas deben
poseer un nivel sonoro de al menos 15 dBA por encima
del nivel sonoro ambiental promedio, o de 5 dBA por
encima del máximo nivel sonoro que tenga una
duración de al menos 60 segundos, adoptando el valor
que resulte mayor, medido a 5 pies (1,5 m) sobre el
nivel del piso en el área ocupada.
6-3.3 Requisitos para las Señales Audibles, Modo
Privado.
6-3.3.1 Modo Privado. Los aparatos de señalización
audibles que funcionen en el modo privado deben
poseer un nivel sonoro de no menos de 45 dBA a
10 pies (3 m) y de no más de 120 dBA en el punto más
cercano desde donde se escuchará la señal de los
aparatos audibles.
6-3.3.2 Para garantizar que las señales audibles de
modo privado se escuchen claramente, éstas deben
poseer un nivel sonoro de al menos 10 dBA por encima
del nivel sonoro ambiental promedio, o de 5 dBA por
encima del máximo nivel sonoro que tenga una
duración de al menos 60 segundos, adoptando el valor
que resulte mayor, medido a 5 pies (1,5 m) sobre el
nivel del piso en el área ocupada.
6-3.4 Áreas de Dormitorios. Cuando los aparatos
audibles se instalen para emitir señales en áreas de
dormitorios, éstos deben poseer un nivel sonoro de al
menos 15 dBA por encima del nivel sonoro ambiental
promedio, o de 5 dBA por encima del máximo nivel
sonoro que tenga una duración de al menos
60 segundos, o un nivel sonoro de 70 dBA, adoptando
el valor que resulte mayor, medido a la altura de la
almohada en el área ocupada.
Edición 1996
Excepción: Los aparatos combinados visibles/audibles
instalados en las áreas de dormitorio deben cumplir
con 6-4.4.3.
6-3.5.2 Cuando se instalen aparatos combinados
visibles/audibles, la ubicación del aparato instalado se
determina en base a los requisitos de 6-4.4
Excepción:
Cuando
el
aparato
combinado
visible/audible funcione como parte integral de un
detector de humo, su lugar de montaje se determina de
acuerdo con el Capítulo 2.
6-4 Características Visibles, Modo Público.
6-4.1 Existen dos métodos de señalización visible.
Éstos son métodos en los cuales el mensaje de
notificación de una condición de emergencia se indica
mediante la visualización directa del aparato que se
ilumina, o bien por medio de la iluminación del área de
alrededor.
NOTA: Un método para determinar el cumplimiento con la
Sección 6-4 es que el producto esté certificado de acuerdo
con la norma UL 1971, Norma para Dispositivos de
Señalización de Seguridad para las personas con problemas
auditivos.
6-4.2 Características de las luces intermitentes. La
velocidad de intermitencia no debe exceder los dos
destellos por segundo (2 Hz) ni ser inferior a un
destello por segundo (1 Hz) en todo el rango del voltaje
certificado del aparato.
6-4.2.1 La máxima duración de un pulso será de
0,2 segundos con un ciclo de rendimiento máximo del
40 por ciento. La duración del pulso se define como el
intervalo de tiempo entre los puntos inicial y final del
10 por ciento de la máxima señal.
6-4.2.2 El color de la fuente luminosa debe ser blanco
nominal o claro y no debe exceder las 1000 candelas
(cd) (intensidad efectiva).
6-4.3 Fotometría de los Aparatos. Los aparatos de
notificación visibles usados en modo público deben
estar ubicados de manera que el efecto del
funcionamiento de los aparatos pueda ser visto por los
observadores pretendidos, y su tipo, tamaño, intensidad
y número deben permitirle al observador discernir si
APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO
72-109
han sido iluminados, independientemente de la
orientación del observador.
6-4.4 Ubicación de los Aparatos. La parte inferior de
los aparatos montados sobre los muros debe estar a una
altura no inferior a 80 pulg. (2 m) y no superior a
96 pulg. (2,4 m) por encima de la superficie acabada
del piso. Los aparatos montados sobre el techo deben
instalarse de acuerdo con la Tabla 6-4.4.1(b).
Excepción: Los aparatos instalados en áreas de
dormitorios deben cumplir con lo dispuesto en 6-4.4.3.
6-4.4.1* Espaciamiento en las Habitaciones.
6-4.4.1.1 El espaciamiento debe estar de acuerdo con la
Figura 6-4.4.1.1 y con las Tablas 6-4.4.1(a) y (b). La
separación entre los aparatos no debe exceder los
100 pies (30 m).
Los aparatos de notificación visibles se deben
instalar de acuerdo con la Tabla 6-4.4.1.1(a), usando
uno de los siguientes:
(a)* Un único aparato de notificación visible; o
(b) Dos aparatos de notificación visibles ubicados
sobre muros opuestos; o
(c)* En habitaciones de 80 pies x 80 pies (24,4 m x
24,4 m) o mayores, cuando haya más de dos aparatos
en cualquier campo visual, éstos estarán separados
entre sí una distancia mínima de 55 pies (16,76 m); o
(d) Más de dos aparatos de notificación visibles
intermitentes sincronizados.
NOTA: La figura 6-4.4.1.1 se basa en aparatos de señalización
visible ubicados en la semilongitud del muro de mayor longitud. En
habitaciones cuadradas con aparatos no centrados, o en habitaciones
cuya configuración no es cuadrada, la intensidad efectiva (cd) de un
aparato de señalización visible será determinada de acuerdo con las
máximas dimensiones de la habitación, ya sea midiendo la distancia
al muro más alejado o bien duplicando la distancia al muro adyacente
más lejano, adoptando la que resulte mayor, de acuerdo a lo indicado
en la Tabla 6-4.4.1.1(a).
Figura 6-4.4.1.1 – Espaciamiento en las habitaciones para
aparatos visibles montados sobre los muros.
6-4.4.3* Áreas de Dormitorios.
6-4.4.1.2 Si la configuración de una habitación no es
cuadrada, se debe emplear el tamaño de una habitación
cuadrada que abarque completamente la habitación o
que la subdivida en múltiples cuadrados.
6-4.4.3.1 Los detectores de humo combinados con
aparatos visibles se instalarán de acuerdo con los
requisitos aplicables del Capítulo 6, Capítulo 2 y
Capítulo 5.
6-4.4.2* Espaciamiento en Corredores.
6-4.4.2.1 La Tabla 6-4.4.2.1 se aplicará a corredores
cuyo ancho no exceda los 20 pies (6,1 m). Para
corredores que superen los 20 pies (6,1 m) de ancho,
referirse a la Figura 6-4.4.1.1 y a las Tablas
6-4.4.1.1(a) y (b). En aplicaciones en corredores, la
intensidad de los aparatos visibles no debe ser inferior
a 15 cd.
6-4.4.2.2 Los aparatos visibles se deben ubicar a no
más de 15 pies (4,57 m) del extremo del corredor, con
una separación entre aparatos no mayor que 100 pies
(30,4 m). Cuando exista una interrupción de la visual
concentrada, tal como una puerta de incendio, un
cambio de nivel o cualquier otro obstáculo, el área se
debe considerar un corredor separado.
6-4.4.3.2 La Tabla 6-4.4.3.2 se deberá aplicar para
áreas de dormitorios en las cuales ninguna dimensión
lineal supere los 16 pies (4,87 m). Para habitaciones
mayores el aparato de notificación visible se deberá
ubicar a 16 pies (4,87 m) o menos de la almohada.
6-4.4.4 Cuando se requieran aparatos visibles, se debe
instalar como mínimo un aparato en la visual
concentrada tal como podría experimentarse en áreas
como aulas o escenarios teatrales.
6-5 Características Visibles, Modo Privado. Las
señales visibles empleadas en modo privado deben ser
adecuadas para el uso que se les de.
Edición 1996
72-110
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 6-4.4.1.1(a) – Espaciamiento en habitaciones para aparatos visibles montados sobre los muros
Mínimo desempeño luminoso requerido, Candelas (cd)
(Intensidad efectiva)
Una luz por habitación
Dos luces por habitación
(ubicadas sobre muros
opuestos)
(m)
(cd)
(cd)
(cd)
6,1 x 6,1
9,14 x 9,14
12,2 x 12,2
15,2 x 15,2
18,3 x 18,3
21,3 x 21,3
24,4 x 24,4
27,4 x 27,4
30,5 x 30,5
33,5 x 33,5
36,6 x 36,6
39,6 x 39,6
15
30
60
95
135
185
240
305
375
455
540
635
N/A
15
30
60
95
95
135
185
240
240
305
375
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
60
95
95
135
135
185
Tamaño máximo de la habitación
(pies)
20 x 20
30 x 30
40 x 40
50 x 50
60 x 60
70 x 70
80 x 80
90 x 90
100 x 100
110 x 110
120 x 120
130 x 130
N/A: No aceptable.
Cuatro luces por
habitación (una luz por
muro)
Tabla 6-4.4.1.1(b) – Espaciamiento en habitaciones para aparatos visibles montados sobre el techo
Mínimo desempeño luminoso requerido, Candelas (cd)
(Intensidad efectiva)
Tamaño máximo de la habitación
Máxima altura del techo
Una luz
(pies)
(m)
(pies)
(m)
(cd)
20 x 20
30 x 30
40 x 40
50 x 50
6,1 x 6,1
9,14 x 9,14
12,2 x 12,2
15,2 x 15,2
10
10
10
10
3,05
3,05
3,05
3,05
15
30
60
95
20 x 20
30 x 30
40 x 40
50 x 50
6,1 x 6,1
9,14 x 9,14
12,2 x 12,2
15,2 x 15,2
20
20
20
20
6,1
6,1
6,1
6,1
30
45
80
115
20 x 20
6,1 x 6,1
30
9,14
55
30 x 30
9,14 x 9,14
30
9,14
75
40 x 40
12,2 x 12,2
30
9,14
115
50 x 50
15,2 x 15,2
30
9,14
150
NOTA 1: Cuando la altura del techo exceda los 30 pies (9,14 m), los aparatos de señalización visible deben estar suspendidos a una altura de 30 pies
(9,14 m) o menos, o bien deben estar montados sobre los muros de acuerdo con la Tabla 6-4.4.1.1(a).
NOTA 2: La Tabla 6-4.4.1.1(b) está basada en aparatos de señalización visibles centrados en la habitación. Cuando no estén ubicados en el centro de
la habitación, la intensidad efectiva (cd) se determinará duplicando la distancia desde el aparato hasta el muro más alejado para obtener el tamaño
máximo de la habitación.
Tabla 6-4.4.2.1 – Espaciamiento en corredores para aparatos
visibles
Longitud del corredor
(pies)
0 - 30
31 - 130
131 - 230
231 - 330
331 - 430
431 - 530
Edición 1996
Número mínimo
requerido de
aparatos visibles de
15 cd
(m)
0 - 9,14
9,45 - 39,6
39,93 - 70
70,4 - 100,6
100,9 - 131,1
131,4 - 161,5
1
2
3
4
5
6
Tabla 6-4.4.3.2 – Requisitos de intensidad efectiva para áreas de
dormitorios
Aparato de notificación visible
Distancia desde el techo hasta la parte
superior del lente
Intensidad
Mayor o igual que 24 pulg. (610 mm)
110 cd
Menor que 24 pulg. (610 mm)
177 cd
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
6-6 Método de Señalización Visible Suplementario. La
intención de los aparatos visibles suplementarios es
aumentar una señal audible o visible.
6-6.1 Los aparatos visibles suplementarios deben cumplir
con su desempeño nominal indicado.
6-6.2 Los aparatos de notificación visibles
suplementarios podrán estar ubicados a menos de
80 pulg. (2 m) por encima del piso.
6-7 Aparatos con Texto Audible.
6-7.1 Desempeño. El aparato con texto audible debe
reproducir frecuencias de voz normales.
6-7.2 Aparatos con Altavoz. El nivel sonoro, en dBA,
de las señales de tono de evacuación de los aparatos con
altavoces del modo determinado que se haya instalado
deberá cumplir con los requisitos de 6-3.2.
6-7.3 Ubicación de los Aparatos con Altavoces.
6-7.3.1 Cuando la altura del techo lo permita, la parte
superior de los aparatos con altavoces montados sobre los
muros deberá estar a una altura no menor a 90 pulg.
(2,30 m) por encima de la superficie acabada del piso y
no menor a 6 pulg. (152 mm) por debajo del nivel del
acabado del techo. Este requisito no deberá impedir el
uso de aparatos montados sobre el techo o empotrados.
6-7.3.2 Cuando se instalen aparatos combinados visibles/
con altavoces, la altura de los aparatos instalados deberá
cumplir con lo dispuesto en 6-4.4.
Excepción: Los aparatos combinados visibles/con
altavoces instalados en áreas de dormitorios deberán
cumplir con lo dispuesto en 6-4.4.3.
6-7.4 Aparatos Telefónicos. Los aparatos telefónicos
deberán cumplir con la norma EIA Tr 41.3, Teléfonos.
6-7.5 Ubicación de los Aparatos Telefónicos. Los
aparatos telefónicos montados sobre los muros o las
conexiones relacionadas están ubicados a una altura
conveniente, la cual no debe exceder las 66 pulg. (1,7 m).
Excepción: Cuando estén accesibles para el público en
general, uno de los aparatos telefónicos de cada
ubicación deberá estar a una altura no mayor que
54 pulg. (1,37 m) y deberá haber un acceso libre hacia el
muro de al menos 30 pulg. (0,76 m) de ancho.
6-8* Aparatos con Texto Visible.
6-8.1 Los aparatos con texto visible temporalmente
deben consistir en un monitor dinámico que produzca
caracteres alfanuméricos con un ángulo subtendido de no
menos de 10 minutos de arco con respecto al ojo del
observador o imágenes pictóricas visibles.
72-111
6-8.1.1 El visor alfanumérico deberá tener una definición
mínima equivalente a una matriz de caracteres 7 x 5, un
contraste mínimo de escala de grises definido por 10
tonos de grises, y un tiempo de retención de caracteres de
entre ½ minuto y 5 minutos.
6-8.1.2 El visor pictórico deberá tener un mínimo de 250
líneas de escaneo por fotograma, y un mínimo de 250
puntos por línea de escaneo, cada uno en una escala de
10 tonos de grises, y debe tener 30 fotogramas por
segundo. El visor deberá tener una relación de aspecto de
1:1,33.
6-8.2 Ubicación. Todos los aparatos con texto visible
que operen en modo privado deberán estar ubicados en
habitaciones accesibles sólo para las personas
directamente encargadas de implementar y dirigir el
inicio y los procedimientos de las acciones de
emergencia en las áreas protegidas por el sistema de
alarma de incendio.
Excepción: En el vestíbulo de un edificio, cuando así lo
requiera la autoridad competente.
Capítulo 7 – Inspección, Ensayo y Mantenimiento
7-1 Generalidades.
7-1.1 Alcance. Este capítulo cubre los requisitos
mínimos para la inspección, ensayo y mantenimiento de
los sistemas de alarma de incendio descritos en los
Capítulos 1, 3 y 4 y para los componentes iniciadores y
de notificación descritos en los Capítulos 5 y 6. Los
requisitos de ensayo y mantenimiento para unidades de
vivienda unifamiliares y bifamiliares se encuentran en el
Capítulo 2. Los detectores de estación única que no estén
destinados a unidades de vivienda unifamiliares y
bifamiliares deberán ser probados y mantenidos de
acuerdo con este capítulo. Está permitido efectuar las
inspecciones,
ensayos
o
procedimientos
de
mantenimiento más estrictos que sean requeridos por
otras partes interesadas.
7-1.1.1 Los programas de inspección, ensayo y
mantenimiento deberán satisfacer los requisitos de este
código, cumplir con las recomendaciones de los
fabricantes de los equipos y verificar el correcto
funcionamiento del sistema de alarma de incendio.
7-1.1.2 Ninguno de los requisitos de este capítulo está
destinado a impedir el empleo de métodos de ensayo o
dispositivos de ensayo alternativos, siempre que la
seguridad y eficiencia de dichos métodos o dispositivos
sean equivalentes y que cumplan con los propósitos de
los requisitos de este capítulo.
Edición 1996
72-112
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
7-1.2 El propietario o el representante designado por el
propietario serán los responsables por la inspección,
ensayo y mantenimiento del sistema y las alteraciones o
adiciones a dicho sistema. La delegación de la
responsabilidad se debe hacer por escrito, y se deberá
poner a disposición de la autoridad competente una copia
de dicha delegación.
7-1.2.1 Está permitido que la inspección, ensayo y
mantenimiento sea efectuado por una persona u
organización diferente al propietario siempre que sea
bajo los términos de un contrato escrito. El ensayo y
mantenimiento de los sistemas de servicio de estación
central se realizarán bajo las disposiciones contractuales
especificadas en 4-2.2.2.
7-1.2.2 El personal que efectúa el servicio debe estar
calificado y experimentado en la inspección, ensayo y
mantenimiento de sistemas de alarma de incendio.
Ejemplos de personal calificado son, pero no deberán
estar limitados a, personas:
(a) Capacitadas y certificadas por la fábrica.
(b) Certificadas en alarmas de incendio por el
Instituto Nacional para la Certificación en Tecnologías
de la Ingeniería.
(c) Certificadas en alarmas de incendio por la
Asociación Internacional de Señales Municipales.
(d) Certificadas por una autoridad estatal o local.
(e) Personal capacitado y calificado empleado por
una organización certificada por un laboratorio nacional
de ensayos para el mantenimiento de sistemas de alarma
de incendio.
7-1.3* Notificación.
7-1.3.1 Antes de proceder con cualquier ensayo, todas las
personas e instalaciones que reciben señales de alarma,
supervisión o falla y todos los ocupantes del edificio
deben ser notificados para impedir respuestas
innecesarias. Al concluir los ensayos, aquellos
previamente notificados (y otros, según sea necesario)
deben ser notificados que los ensayos han finalizado.
7-1.5 Sistemas de Liberación de Agentes. Esta
subsección cubre los requisitos relacionados con el
ensayo de sistemas de alarma de incendio que inician
funciones de liberación del sistema de supresión de
incendios.
7-1.5.1 El personal que efectúa los ensayos debe estar
familiarizado con la disposición y funcionamiento
particulares del (de los) sistema(s) de supresión y la(s)
función(es) de liberación de agentes, y deben estar
conscientes de los riesgos asociados con una liberación
accidental del sistema.
7-1.5.2 Los ocupantes deben ser notificados cuando cada
vez que un sistema de alarma de incendio configurado
para servicio de liberación de agentes esté siendo
probado o mantenido.
7-1.5.3 El ensayo de descarga de los sistemas de
supresión no será requerido por este código. Los sistemas
de supresión deben asegurarse contra su activación
accidental, incluyendo desconexión de solenoides de
liberación/actuadores eléctricos, cierre de válvulas, otras
acciones, o sus combinaciones, según resulte apropiado
para cada sistema, durante la totalidad de la duración del
ensayo del sistema de alarma de incendio.
7-1.5.4 Los ensayos incluirán la verificación de que los
circuitos de liberación de agentes y los componentes
energizados o activados por el sistema de alarma de
incendio estén eléctricamente supervisados y que en caso
de alarma funcionen como se espera.
7-1.5.5 Los sistemas de supresión y los componentes de
liberación deben ser restablecidos a su condición normal
una vez completados los ensayos del sistema.
7-1.6 Ensayos del Sistema.
7-1.6.1 Ensayos de Aceptación Inicial. Todos los
sistemas nuevos deberán ser inspeccionados y probados
de acuerdo con los requisitos de este capítulo.
7-1.6.2* Ensayos de Reaceptación.
7-1.3.2 El propietario o el representante designado por el
propietario junto con el personal que efectúa los servicios
deben coordinar los ensayos del sistema para impedir la
interrupción de sistemas o equipos críticos para el
edificio.
7-1.4 Antes de efectuar mantenimiento o ensayos en el
sistema, el propietario o el representante designado por el
propietario debe poner a disposición del personal que
efectúe los servicios los certificados del sistema y la
información relacionada con el sistema y sus
modificaciones, incluyendo las especificaciones,
diagramas de cableado y planos de arquitectura.
Edición 1996
7-1.6.2.1 Los ensayos de reaceptación deberán efectuarse
después de agregar o eliminar componentes del sistema;
después de cualquier modificación, reparación o ajuste
del hardware o cableado del sistema; o después de
cualquier cambio de software. Todos los componentes,
circuitos, operaciones del sistema, o funciones del
software específico del sitio que se verán afectados por
las modificaciones o identificadas por un medio que
indique los cambios operativos del sistema, deberán ser
probados completamente. Además, el 10 por ciento de
los dispositivos iniciadores que no sean afectados
directamente por los cambios, hasta un máximo de 50
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
dispositivos, también deben ser probados y se deberá
verificar el correcto funcionamiento del sistema. Se
deberá
preparar
un
registro
actualizado
de
finalización/conclusión de acuerdo con 1-7.2.1 que
refleje cualquier modificación.
7-1.6.2.2 Los cambios introducidos a todas las unidades
de control conectadas o controladas por el software
ejecutivo del sistema requerirán un ensayo funcional del
10 por ciento del sistema, incluyendo un ensayo de al
menos uno de los dispositivos sobre cada circuito de
señales de entrada y de señales de salida para verificar las
funciones críticas del sistema tales como aparatos de
notificación, funciones de control e informes fuera del
predio.
7-2 Métodos de Ensayo.
7-2.1* Estaciones Centrales. La instalación será
inspeccionada a pedido de la autoridad competente para
obtener información completa sobre el sistema,
incluyendo especificaciones, diagramas de cableado y
planos de arquitectura que hayan sido presentados para
su aprobación antes de la instalación de los equipos y el
cableado.
7-2.2* Los sistemas de alarma de incendio y otros
sistemas y equipos asociados con los sistemas de alarma
de incendio y los equipos accesorios deberán probarse de
acuerdo con la Tabla 7-2.2.
7-3 Frecuencia de las Inspecciones y Ensayos.
7-3.1* Inspección Visual. La inspección visual se debe
efectuar de acuerdo con los programas/calendarios de
este capítulo o con una mayor frecuencia cuando así lo
requiera la autoridad competente. La inspección visual se
72-113
efectuará para verificar que no existan cambios que
puedan afectar el desempeño de los equipos.
Excepción No. 1: Los dispositivos o equipos que sean
inaccesibles por razones de seguridad (por ejemplo,
operaciones de proceso continuo, equipos eléctricos
energizados, radiaciones, altura excesiva) serán
inspeccionados
durante
las
desactivaciones
programadas cuando así lo apruebe la autoridad
competente. Los intervalos no deberán exceder los
18 meses.
Excepción No. 2: Cuando se efectúe una inspección
automática con una frecuencia que no sea inferior a la
semanal mediante una unidad de control de alarma de
incendio monitoreada a distancia específicamente
certificada para esa aplicación, está permitido que la
frecuencia de las inspecciones visuales sea anual. (Ver
Tabla 7-3.1.)
7-3.2* Ensayos. Los ensayos se deberán efectuar de
acuerdo con los programas (calendarios) de este capítulo
y más frecuentemente cuando así lo requiera la autoridad
competente. Cuando se efectúen ensayos automáticos al
menos una vez por semana mediante una unidad de
control de alarma de incendio monitoreada a distancia
específicamente certificada para esa aplicación, está
permitido extender la frecuencia de los ensayos a una
frecuencia anual. (Ver Tabla 7-3.2.)
Excepción: Los dispositivos o equipos que estén
inaccesibles por razones de seguridad (por ejemplo,
operaciones de proceso continuo, equipos eléctricos
energizados, radiaciones, altura excesiva) serán
probados durante las desactivaciones programadas
cuando así lo apruebe la autoridad competente, pero
nunca a intervalos superiores a los 18 meses.
Edición 1996
72-114
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo
Dispositivo
1. Equipos de control
a.
Funciones
Método
Como mínimo, los equipos de control deben ser probados para verificar la correcta recepción de
señales de alarma, supervisión y falla (señales de entrada), funcionamiento de señales de
evacuación y funciones auxiliares (señales de salida), supervisión de circuitos incluyendo
detección de circuitos abiertos y fallas a tierra, y supervisión de las fuentes de energía para
detectar la fuga de energía de CA y desconexión de baterías secundarias.
b.
Fusibles
Extraer fusibles y verificar su corriente nominal y supervisión.
c.
Equipos de interface
Se debe verificar la integridad de los circuitos sencillos o múltiples que sirven de interface entre
dos o más paneles de control. Las conexiones de los equipos en interface se deben probar
operando o simulando el funcionamiento de los equipos que están siendo supervisados. En el
panel de control se deben verificar las señales cuya transmisión sea requerida.
d.
Lámparas y LEDs
Se deben iluminar las lámparas y LEDs.
e.
Alimentación de energía primaria
(principal)
Se debe desconectar toda la energía secundaria (de reserva) y ensayarla bajo carga máxima,
incluyendo todos los aparatos de alarma que requieran funcionamiento simultáneo. Al finalizar
el ensayo se conectarán nuevamente todas las fuentes de alimentación secundaria (de reserva).
Las alimentaciones de energía redundantes se deben probar de manera separada.
2. Generador accionado a motor
Cuando un generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendio se utilice
como una fuente de energía requerida, el funcionamiento del generador deberá ser verificado
por el propietario del edificio de acuerdo con la norma NFPA 110, Norma para Sistemas de
Emergencia y Sistemas de Energía de Reserva.
3. Alimentación de energía secundaria (de
reserva)
Desconecte todas las fuentes de alimentación de energía primaria (principal) y verifique que
ocurra la indicación de falla requerida para indicar la fuga de la energía primaria. Mida o
verifique las demandas de corriente de reserva y para las alarmas del sistema y, empleando los
datos del fabricante, verifique si las baterías son adecuadas para cubrir los requisitos de reserva
y alarma. Opere los sistemas de alarma generales durante un mínimo de 5 minutos y los
sistemas de comunicaciones de voz de emergencia durante un mínimo de 15 minutos. Al
finalizar el ensayo conecte nuevamente la alimentación e energía primaria (principal).
4. Fuentes de alimentación no interrumpibles
(UPS)
Cuando un sistema UPS dedicado al sistema de alarma de incendio se utilice como una fuente
de energía requerida, el funcionamiento del sistema UPS deberá ser verificado por el propietario
del edificio de acuerdo con la norma NFPA 111, Norma sobre Sistemas de Energía Eléctrica
Almacenada de Emergencia y de Reserva.
5. Baterías – Ensayos generales
a.
Inspección visual
Inspeccione las baterías para detectar corrosión o fugas. Verifique y asegure la hermeticidad de
las conexiones. Cuando sea necesario limpie y recubra los terminales o conexiones de las
baterías. Inspeccione visualmente el nivel del electrolito en las baterías de plomo-ácido.
b.
Reemplazo de baterías
Las baterías se deben reemplazar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los
equipos de alarma, o cuando el voltaje o la corriente de la batería recargada caiga por debajo de
las recomendaciones del fabricante.
c.
Ensayo del cargador
Verifique el funcionamiento del cargador de baterías de acuerdo con el ensayo para cargadores
correspondiente al tipo específico de batería.
d.
Ensayo de descarga
Con el cargador de la batería desconectado, pruebe la batería cargándola de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante. El voltaje no debe caer por debajo de los niveles especificados.
Excepción: Para realizar este ensayo está permitido emplear una carga artificial igual a la
totalidad de la carga correspondiente a una alarma de incendio conectada a la batería.
e.
Ensayo del voltaje de carga
Con el cargador de la batería desconectado, mida el voltaje entre los terminales mientras
suministra la máxima carga requerida por su aplicación.
El voltaje no debe caer por debajo de los niveles especificados para el tipo específico de batería.
Si el voltaje cae por debajo del nivel especificado, se deben implementar acciones correctivas y
la batería debe ser probada nuevamente.
Excepción: Para realizar este ensayo está permitido emplear una carga artificial igual a la
totalidad de la carga correspondiente a una alarma de incendio conectada a la batería.
f.
Voltaje del circuito abierto
Edición 1996
Con el cargador de la batería desconectado, mida el voltaje de circuito abierto de la batería.
72-115
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
6. Ensayos de las baterías (Tipos específicos)
a.
Ensayo del voltaje de carga de la
batería primaria
b.
1.
Tipo plomo-ácido:
Ensayo del cargador
Método
La máxima carga para una batería primaria No. 6 no deberá ser superior a 2 amperios por celda.
Una celda individual (1,5 voltios) debe ser reemplazada cuando una carga de 1 ohm reduzca el
voltaje por debajo de 1 voltio. Un conjunto de 6 voltios debe ser reemplazado cuando una carga
de ensayo de 4 ohms reduzca el voltaje por debajo de 4 voltios.
Con las baterías completamente cargadas y conectadas al cargador, mida el voltaje en las
baterías con un voltímetro. El voltaje deberá ser de 2,30 voltios por celda ±0,02 voltios a 25°C
(77°F) o cumplir con las especificaciones del fabricante.
2.
Ensayo del voltaje de carga
Bajo condiciones de carga, la batería no debe caer por debajo de 2,05 voltios por celda.
3.
Densidad específica
La densidad específica del líquido dentro de la celda piloto o dentro de todas las celdas se debe
medir según lo requerido. La densidad específica debe estar dentro del rango especificado por el
fabricante. Aunque la densidad específica especificada puede variar entre los diferentes
fabricantes, un rango de 1,205 – 1,220 es típico para las baterías regulares de plomo-ácido. No
se emplearán hidrómetros que muestren sólo la condición de “aceptación” o “rechazo” de la
batería sin indicar la densidad específica, ya que estas lecturas no proporcionan una indicación
verdadera de la condición de las baterías.
1.
Tipo niquel-cadmio
Ensayo del cargador
c.
2.
d.
1.
2.
Ensayo del voltaje de carga
Tipo plomo-ácido sellada
Ensayo del cargador
Con las baterías completamente cargadas y conectadas al cargador, coloque un amperímetro en
serie con la batería que está siendo cargada. La corriente de carga debe estar de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante para el tipo de batería empleado. En ausencia de información
específica, esto es generalmente 1/30 a 1/25 de la capacidad nominal de la batería.[Ejemplo:
4000 mAh x 1/25 = corriente de carga de 160 mA a 25°C (77°F).]
Bajo condiciones de carga, la batería debe funcionar de acuerdo con las especificaciones del
fabricante de las baterías.
Con las baterías completamente cargadas y conectadas al cargador, mida el voltaje en las
baterías con un voltímetro. El voltaje debe ser de 2,30 voltios por celda ±0,02 voltios a 25°C
(77°F) o cumplir con las especificaciones del fabricante.
Ensayo del voltaje de carga
Bajo condiciones de carga, la batería debe funcionar de acuerdo con las especificaciones del
fabricante de las baterías.
7. Ensayos para los sistemas públicos de
informe
Además de los ensayos e inspecciones requeridos en los apartados anteriores se aplicarán los
siguientes requisitos.
Se defen efectuar y registrar ensayos manuales de la fuente de energía para los circuitos de los
sistemas de informe públicos al menos una vez durante cada período de 24 horas. Dichos
ensayos incluirán:
(a) Intensidad de corriente de cada circuito. Los cambios en la corriente de cualquier
circuito que alcancen un valor igual al 10 por ciento de la corriente normal se deben investigar
inmediatamente.
(b) Voltaje entre los terminales de cada circuito, dentro de los terminales de los
dispositivos de protección. Los cambios en el voltaje de cualquier circuito que alcancen un
valor igual al 10 por ciento del voltaje normal se deben investigar inmediatamente.
(c) Voltaje entre tierra y los circuitos. Cuando este ensayo muestre una lectura con un
exceso del 50 por ciento sobre aquella mostrada en el ensayo especificada en (b), la falla debe
ser ubicada y solucionada inmediatamente; se debe prestar atención de manera temprana a las
lecturas con un exceso del 25 por ciento. Estas lecturas se tomarán con un voltímetro con una
resistencia no inferior a 100 ohms por voltio.
NOTA 1: La sensibilidad del voltímetro ha cambiado de 1000 ohms por voltio a 100 ohms por
voltio de manera de minimizar las falsas lecturas de tierra (provocadas pro voltajes inducidos).
NOTA 2: Los sistemas en los cuales cada circuito es alimentado por una fuente de corriente
independiente (Formas 3 y 4) requieren un ensayo entre tierra y cada lado de cada circuito. Los
sistemas de fuentes de corriente comunes requieren ensayos de voltaje entre tierra y cada
terminal de cada batería y otra fuente de corriente.
(d) En lugar de (c) se permitirá una lectura de la corriente a tierra. Cuando se utilice este
método de ensayo todas las puestas a tierra que muestren una lectura de corriente 5 por ciento
en exceso de la corriente de línea normal deben ser atendidas inmediatamente.
Edición 1996
72-116
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
Método
(e) Voltaje entre los terminales de la batería común, en el lado de los fusibles
correspondiente al panel de control.
(f) Voltaje entre los terminales de la batería común y la tierra. Las lecturas de tierra
anormales se deben investigar inmediatamente.
NOTA: Los ensayos especificadas en (e) y (f) se aplican sólo a aquellos sistemas que emplean
una batería común. Cuando se utilice más de una batería común se debe probar cada una de las
baterías comunes.
8. Supresores de corrientes inducidas
(transitorias)
Los equipos para la protección contra rayos deben ser inspeccionados y mantenidos de acuerdo
con las especificaciones del fabricante.
Luego de recibir cualquier descarga atmosférica (después de ser alcanzado por un rayo) se
requieren inspecciones adicionales.
Los equipos ubicados en áreas moderadas a severas de acuerdo a lo definido en la norma NFPA
780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos, Apéndice I, deben ser
inspeccionados cada seis meses y luego de recibir cualquier descarga atmosférica.
9. Señales de falla en el panel de control
a.
Audibles y visibles
Verifique el funcionamiento de las señales de falla del panel y la característica de devolución de
llamada (ring-back) para sistemas que empleen un interruptor para silenciar las señales de falla
que requiera ser restablecido.
b.
Interruptores de desconexión
Si la unidad de control (panel) posee interruptores de desconexión o aislamiento, verifique que
cada interruptor desempeñe las funciones pretendidas y que se reciba una señal de falla cuando
se desconecta una función supervisada.
c.
Circuito de monitoreo de fallas a tierra
Si el sistema tiene característica de detección de tierra, verifique que haya una indicación de
falla a tierra cuando cualquier conductor de la instalación tenga una falla a tierra.
d.
Transmisión de señales a lugares fuera
de los predios
Active un dispositivo iniciador adecuado y verifique que se reciba una señal de alarma en la
ubicación fuera del predio.
Cree una condición de falla y verifique que se reciba una señal de falla en la ubicación fuera del
predio.
Active un dispositivo de supervisión y verifique que se reciba una señal de supervisión en la
ubicación fuera del predio. Si una portadora de transmisión es capaz de operar bajo una
condición de falla única o múltiple, active un dispositivo iniciador durante una condición de
falla y verifique que se reciba una señal de falla en la ubicación fuera del predio, además de la
señal de alarma.
10. Anunciadores remotos
11. Conductores / Metálicos
a.
Voltaje perdido
Verificar el correcto funcionamiento y confirmar la correcta identificación. Cuando
corresponda, verifique el correcto funcionamiento bajo condición de falla.
Todos los conductores de la instalación deben ser probados con un voltímetro/ohmetro para
verificar que no existan voltajes perdidos (no deseados) entre los conductores de la instalación o
entre los conductores de la instalación y la tierra. A menos que en las especificaciones del
fabricante de los equipos instalados en el sistema se especifique un límite diferente, el máximo
voltaje perdido permitido no debe exceder 1 voltio CA/CC.
b.
Fallas a tierra
Todos los conductores de la instalación, a excepción de aquellos intencional y
permanentemente puestos a tierra, deben ser probados para verificar su aislamiento de tierra de
acuerdo con las especificaciones del fabricante de los equipos instalados.
c.
Fallas de cortocircuito
Todos los conductores de la instalación, a excepción de aquellos intencionalmente conectados
en conjunto, deben ser probados para verificar la aislación entre conductores de acuerdo con las
especificaciones del fabricante de los equipos instalados. Estos mismos circuitos también deben
ser probados para verificar el aislamiento entre los conductores y la tierra.
d.
Resistencia de circuito cerrado (circuito
en forma de anillo)
Con cada par de conductores de la instalación del circuito de inicio y notificación en
cortocircuito en el extremo más alejado, mida y registre la resistencia de cada circuito.
Verifique que la resistencia del circuito cerrado (anillo) no exceda los límites especificados por
el fabricante de los equipos instalados.
Edición 1996
72-117
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
12. Conductores / No metálicos
a.
Integridad de los circuitos
Método
Pruebe cada circuito de los dispositivos iniciadores, circuito de los aparatos de notificación y
circuito de línea de señalización para confirmar que la integridad de los conductores de la
instalación esté siendo correctamente supervisada.
b.
Fibra óptica
La línea de transmisión de fibra óptica debe ser probada de acuerdo con las instrucciones del
fabricante, empleando un medidor de potencia para fibra óptica, o mediante un reflectómetro
óptico con dominio de tiempo para medir la fuga de potencia relativa en la línea. Para cada línea
de fibra óptica esta cifra relativa debe ser registrada en el panel de control de la alarma de
incendio. Si la potencia disminuye el 2 por ciento o más con respecto al valor registrado durante
los ensayos de aceptación inicial, la línea de transmisión, una sección de la misma o los
conectores deben ser reparados o reemplazados por un técnico calificado para que la línea
cumpla nuevamente con el nivel de transmisión aceptado en las recomendaciones del
fabricante.
c.
Supervisión
La introducción de una falla en cualquier circuito supervisado debe provocar una indicación de
falla apropiada en la unidad de control. Se debe abrir una conexión en no menos del 10 por
ciento de los circuitos de dispositivos iniciadores, circuitos de aparatos de notificación y
circuitos de línea de señalización.
Pruebe cada circuito de dispositivos iniciadores, circuito de aparatos de notificación y circuitos
de línea de señalización para verificar su correcta respuesta en caso de alarma.
NOTA: Ver Tabla 3-6 para una descripción del desempeño y capacidad de los circuitos.
13. Dispositivos iniciadores
a.
Dispositivo de liberación
electromecánica:
1.
Tipo eslabón no restaurable
2.
Tipo eslabón restaurable
Quite el eslabón fusible y opere el dispositivo asociado para garantizar su correcto
funcionamiento. Lubrique las piezas móviles según sea necesario.
Quite el eslabón fusible y active el dispositivo asociado para garantizar su correcto
funcionamiento. Lubrique las piezas móviles según resulte necesario.
NOTA: Los detectores de eslabón térmico fusible se usan comúnmente para cerrar puertas de
incendio y amortiguadores de incendio (registros de humo; dampers). Pueden activarse por la
presencia de calor externo, el cual provoca que un elemento de estaño del eslabón se funda, o
mediante un dispositivo termoeléctrico, que al ser energizado genera calor dentro del cuerpo de
la cinta provocando que el eslabón se funda y separe.
b.
Interruptor de alarmas del sistema(s) de
supresión o extinción de incendios
Opere el interruptor de manera mecánica o eléctrica y verifique la recepción de la señal en el
panel de control.
c.
Detectores de gases de la combustión y
otros detectores
Los detectores de gases de la combustión y otros detectores deben ser probados de acuerdo con
las especificaciones del fabricante y según resulte necesario para la aplicación.
d.
Detectores de calor
Tipo temperatura fija, velocidad de
aumento (rate-of-rise),
compensación, lineal restaurable,
punto (spot) (excluyendo tipo tubo
neumático)
2.
Temperatura fija, tipo lineal no
restaurable
1.
Pruebe al calor empleando una fuente de calor de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante para verificar su respuesta dentro de un período de 1 minuto. Se deben tomar
precauciones para evitar dañar el elemento de temperatura fija no restaurable de los elementos
combinados de temperatura fija/velocidad de aumento (rate-of-rise).
No pruebe al calor. Pruebe mecánica y eléctricamente para verificar las funciones. Mida y
registre la resistencia del circuito cerrado (circuito de anillo). Investigue las modificaciones
ocurridas desde el ensayo de aceptación.
3.
Temperatura fija, tipo punto (spot)
no restaurable
Después de 15 años reemplace todos los dispositivos o pruebe en laboratorio dos detectores de
cada 100. Reemplace los dos detectores con dispositivos nuevos. Si ocurre una falla en
cualquiera de los detectores extraídos, se deben extraer detectores adicionales, los que serán
probados para determinar ya sea un problema general relacionado con detectores fallados o bien
un problema localizado que involucre a uno o dos detectores defectuosos.
4.
No restaurable (general)
No pruebe al calor. Pruebe mecánica y eléctricamente para verificar las funciones.
5.
Tipo lineal restaurable, sólo tubo
neumático
Fuente de calor (cuando las cámaras de ensayo estén en circuito) o bomba de presión.
Edición 1996
72-118
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
Cajas (estaciones) de alarma de incendio
Método
Opere de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En el caso de cajas de alarma de incendio
con característica de señal previa activadas mediante una llave, pruebe tanto los circuitos de
señal previa como los circuitos de alarma general.
Detectores de incendio con sensor de
energía radiante
Los detectores de llama y los detectores de chispas/brasas deben ser probados de acuerdo con
las instrucciones del fabricante para determinar que cada detector funciona correctamente.
e.
f.
La sensibilidad de los detectores de llama y de los detectores de chispas/brasas debe ser
determinadausando uno de los siguientes:
(a) Un método de ensayo calibrado; o
(b) El instrumento calibrado para el ensayo de sensibilidad del fabricante; o
(c) Panel de control certificado dispuesto a tal fin; o
(d) Otros métodos de ensayo de sensibilidad calibrados aceptables para la autoridad
competente que sean directamente proporcionales a la señal de entrada proveniente de un
incendio, consistente con el certificado o aprobación del detector.
Los detectores que se encuentren fuera del rango de sensibilidad aprobado deben ser
reemplazados o ajustados de manera de que estén nuevamente dentro del rango aprobado,
cuando hayan sido diseñados para ser ajustados in situ (en el campo).
La sensibilidad de los detectores de chispas/brasas no podrá determinarse empleando una fuente
de luz que suministre una cantidad de radiación no medida desde una distancia indefinida a
partir el detector.
g.
1.
Detectores de humo:
Sistemas de detectores
Los detectores se deben probar in situ (en el campo) para garantizar el ingreso de humo a la
cámara sensora y una respuesta de alarma. Como un método de ensayo aceptable está permitido
probar con humo o con un aerosol aceptable para el fabricante, o empleando otros medios
aceptables para el fabricante de los detectores.
Asegúrese que cada detector de humo esté dentro del rango de sensibilidad certificado y
marcado usando uno de los siguientes:
(a) Un método de ensayo calibrado; o
(b) El instrumento calibrado para el ensayo de sensibilidad del fabricante; o
(c) Equipos de control certificados dispuestos a tal fin; o
(d) Una disposición de detectores de humo/unidad de control mediante la cual el detector
provoque una señal en la unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra fuera del rango
de sensibilidad aceptable; o
(e) Otros métodos de ensayo de sensibilidad calibrados aceptables para la autoridad
competente.
NOTA: La sensibilidad de los detectores no podrá probarse ni medirse empleando cualquier
dispositivo rociador que administre al detector una concentración de aerosol no medida.
2.
Detectores de estación única
Los detectores se deben probar in situ (en el campo) para garantizar el ingreso de humo a la
cámara sensora y una respuesta de alarma. Como un método de ensayo aceptable está permitido
probar con humo o con un aerosol aceptable para el fabricante, o empleando otros medios
aceptables para el fabricante de los detectores.
3.
Muestreo de aire
De acuerdo con los métodos de ensayo recomendados por el fabricante, y verifique la respuesta
de alarma de los detectores a través del puerto de muestreo final en cada tramo de tubería,
además de verificar el flujo de aire a través de todos los puertos restantes.
4.
Tipo conducto
Los detectores ubicados en conductos de aire deben ser probados o inspeccionados para
garantizar que los dispositivos muestrearán el flujo de aire. El ensayo se llevará a cabo de
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
5.
Tipo haz proyectado
El detector se debe probar introduciendo humo, otro aerosol o un filtro óptico en la trayectoria
del haz.
6.
Detector de humo con elemento
térmico incorporado
Active ambas partes del detector independientemente, de acuerdo con lo descrito para los
dispositivos respectivos.
7.
Detectores de humo con funciones
de señales de salida de control
Si se emplean detectores de incendio individuales para controlar el funcionamiento de los
equipos de control de acuerdo con lo permitido por 3-7.1, la capacidad de control debe
permanecer accionable aún cuando la totalidad de los dispositivos iniciadores conectados al
mismo circuito de iniciación estén en estado de alarma.
Edición 1996
72-119
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
h.
i.
Dispositivo
Dispositivos iniciadores, de supervisión:
1.
Interruptor de válvula de control
Método
Accione la válvula de control y verifique que se reciba una señal dentro de las dos primeras
revoluciones del volante o dentro de 1/5 de la carrera, o de acuerdo con las especificaciones del
fabricante.
2.
Interruptor de baja o alta presión de
aire
Accione el interruptor y verifique que se obtenga una señal cuando la presión requerida
aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto al nivel de presión requerido.
3.
Interruptor de temperatura
ambiental
Accione el interruptor y verifique que se reciba una señal para indicar una disminución de la
temperatura ambiental hasta los 40°F (4,4°C) y su restauración a un nivel superior a los 40°F
(4,4°C).
4.
Interruptor de nivel de agua
Accione el interruptor y verifique que se reciba una señal para indicar que el nivel de agua ha
aumentado o disminuido 3 pulg. (76,2 mm) con respecto al nivel requerido dentro de un tanque
de presión, o 12 pulg. (305 mm) con respecto al nivel requerido en los tanques que no son de
presión, y su restauración al nivel requerido.
5.
Interruptor de temperatura del agua
Accione el interruptor y verifique que se reciba una señal para indicar que la temperatura del
agua ha disminuido hasta los 40°F (4,4°C) y su restauración a un nivel superior a los 40°F
(4,4°C).
Dispositivo de flujo de agua tipo
mecánico, electrosónico o de presión
14. Aparatos de notificación de alarmas
a.
Audibles
Haga fluir agua a través de una conexión de ensayo de inspección indicando un flujo de agua
igual al de un solo rociador que posea el orificio de tamaño más pequeño instalado en el sistema
en el caso de los sistemas de tuberías húmedas, o una conexión de derivación del ensayo de
alarma en el caso de los sistemas de tuberías secas, de pre-acción o diluvio, de acuerdo con la
norma NFPA 25, Norma para la Inspección, Ensayo y Mantenimiento de Sistemas de
Protección contra Incendio a Base de Agua.
Mida el nivel de presión sonora con un instrumento para medir niveles sonoros que cumpla con
la norma ANSI S-1,4a, Especificaciones para Instrumentos para Medir Niveles Sonoros,
requisitos Tipo 2. Mida y registre los niveles en la totalidad del área protegida.
b.
Altavoces
Mida el nivel de presión sonora con un instrumento para medir niveles sonoros que cumpla con
la norma ANSI S-1,4a, Especificaciones para Instrumentos para Medir Niveles Sonoros,
requisitos Tipo 2. Mida y registre los niveles en la totalidad del área protegida. Verifique la
claridad de las voces.
c.
Visibles
Pruebe de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Verifique que los lugares de los
dispositivos estén de acuerdo con la configuración aporbada y que ningún cambio en el plano
del piso haya afectado la configuración aprobada.
15. Equipos para riesgos especiales
a.
Interruptor para abortar (Tipo IRI)
Accione el interruptor para abortar. Verifique la correcta secuencia de funcionamiento.
b.
Interruptor para abortar (Tipo Reciclaje)
Accione el interruptor para abortar. Verifique que se desarrolle la matriz correcta con cada uno
de los sensores operados.
c.
Interruptor para abortar (Tipo especial)
Accione el interruptor para abortar. Verifique la correcta secuencia de funcionamiento de
acuerdo con la autoridad competente. Anote la secuencia en los planos conforme a obra (asbuilt) o en el manual del propietario.
d.
Circuito de detección de zonas cruzadas
Accione un sensor o detector en cada zona. Verifique que se produzca la secuencia correcta con
la activación de la primera zona y luego con la activación de la segunda zona.
e.
Circuito tipo matriz
Active todos los sensores del sistema. Verifique que se desarrolle la matriz correcta con cada
uno de los sensores activados.
f.
Circuito de liberación de solenoide
Emplee un solenoide con iguales requisitos de corriente. Verifique el funcionamiento del
solenoide.
g.
Circuito de liberación por descarga
eléctrica (Squibb Release Circuit)
Use una lámpara de flash u otra luz de ensayo aceptable para el fabricante. Verifique la
activación de la lámpara de flash o luz.
h.
Circuito de zona verificado, secuencial o Active los sensores requeridos en un mínimo de cuatro lugares del circuito. Verifique la
contador
correcta secuencia tanto con el primero como con el segundo detector en estado de alarma.
i.
Todos los dispositivos o circuitos arriba
mencionados y sus combinaciones
Verifique la supervisión de los circuitos creando un circuito abierto. Tome nota de las
indicaciones de problemas específicas.
Edición 1996
72-120
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
16. Sistemas de alarma de incendio de
estaciones de supervisión – Equipos de
transmisión
a.
Todos los equipos
Método
Pruebe todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones del
fabricante de los equipos para verificar su correcto funcionamiento de acuerdo con las secciones
aplicables del Capítulo 4.
Active un dispositivo iniciador y verifique que en la estación de supervisión se reciba la señal
apropiada correspondiente al dispositivo iniciador dentro de los 90 segundos. Una vez
finalizado el ensayo, restablezca el sistema a su condición normal.
Si se emplean enchufes de ensayo, el primer ensayo y el último ensayo se deben efectuar sin
usar el enchufe de ensayo.
b.
Transmisor comunicador de alarma
digital (DACT)
Asegúrese que el DACT esté conectado a dos medios de transmisión independientes.
Excepción: Los DACT que estén conectados a una línea telefónica (número) que también sea
supervisada para verificar condiciones adversas mediante un canal derivado local.
Pruebe el DACT para verificar su capacidad de apoderarse de la línea, iniciando una señal
mientras emplea la línea telefónica primaria para una llamada telefónica. Verifique que en la
estación de supervisión se reciba la señal apropiada. Verifique que el intento de transmisión se
haya completado dentro de los 90 segundos desde el momento de pasar de una condición de
“descolgado” a “colgado”.
Desconecte la línea primaria del DACT. Verifique que la señal de falla del DACT sea indicada
en el predio y transmitida a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos de la detección
de la falla.
Desconecte el medio de transmisión secundario del DACT. Verifique que la señal de falla del
DACT sea indicada en el predio y transmitida a la estación de supervisión dentro de los 4
minutos de la detección de la falla.
Haga que el DACT transmita una señal al DACR mientras se simula una falla en el número
telefónico primario. Verifique que el DACT utilice el número telefónico secundario para
completar la transmisión al DACR.
c.
Radiotransmisor de alarma digital
(DART)
Desconecte la línea telefónica primaria. Verifique que el DART transmita una señal indicadora
a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos.
d.
Transmisor McCulloh
Active un dispositivo iniciador. Verifique que el transmisor McCuloh produzca no menos de
tres rondas completas de no menos de tres impulsos de señal cada una.
Cuando exista continuidad metálica entre extremos, con un circuito correctamente equilibrado,
provoque cada una de las cuatro condiciones de falla siguientes en el canal de transmisión en el
orden que se detalla a continuación y verifique que en la estación de supervisión se reciban las
señales apropiadas:
(a)
(b)
(c)
(d)
Apertura;
Falla a tierra;
Cortocircuito entre conductores;
Apertura y falla a tierra.
Cuando no exista continuidad metálica entre extremos, con un circuito correctamente
equilibrado, provoque cada una de las tres condiciones de falla siguientes en el canal de
transmisión en el orden que se detalla a continuación y verifique que en la estación de
supervisión se reciban las señales apropiadas:
(a)
(b)
(c)
e.
Transmisor de radioalarmas (RAT)
Edición 1996
Apertura;
Falla a tierra;
Cortocircuito entre conductores.
Provoque una falla entre los elementos de los equipos de transmisión. Verifique que en los
predios protegidos se produzca una indicación de la falla o que se transmita una señal de falla a
la estación de supervisión.
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
72-121
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
17. Sistemas de alarma de incendio de
estaciones de supervisión – Equipos
receptores
a.
Todos los equipos
Método
Pruebe todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones del
fabricante de los equipos para verificar su correcto funcionamiento de acuerdo con las secciones
aplicables del Capítulo 4.
Active un dispositivo iniciador y verifique que en la estación de supervisión se reciba la señal
apropiada correspondiente al dispositivo iniciador dentro de los 90 segundos. Una vez
finalizado el ensayo, restablezca el sistema a su condición normal.
Si se emplean enchufes de ensayo, el primer ensayo y el último ensayo se deben efectuar sin
usar el enchufe de ensayo.
b.
Receptor comunicador de alarma digital
(DACR)
Desconecte una a una cada línea telefónica (número) del DACR y verifique que en la estación
de supervisión se anuncie una señal de falla de manera audible y visible.
Transmita una señal sobre cada una de las líneas entrantes individuales del DACR al menos una
vez cada 24 horas. Verifique la recepción de dichas señales.
c.
Radiorreceptor de alarma digital
(DARR)
Provoque las siguientes condiciones en todos los DARR sobre todos los equipos receptores de
las estaciones subsidiarias y repetidoras. Verifique que la estación de supervisión recibe las
señales apropiadas para cada una de las siguientes condiciones:
(a) Falla de la energía de CA de los equipos de radio;
(b) Incorrecto desempeño de los receptores;
(c) Falla de la antena y cables de interconexión;
(d) Indicación del traspaso automático del DARR;
(e) Falla de la línea de transmisión de datos entre el DARR y la estación de supervisión o
subsidiaria.
d.
Sistemas McCulloh
Pruebe y registre la corriente en cada circuito en cada estación de supervisión y subsidiaria bajo
las siguientes condiciones:
(a)
(b)
Normal;
A cada lado del circuito con los equipos receptores acondicionados para circuito abierto.
Provoque una única condición de apertura o falla en cada canal de transmisión. Si dichas fallas
impiden el normal desempeño del circuito, verifique que se haya recibido una señal de falla.
Provoque cada una de las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiotransmisores
y radiorreceptores de cada estación de supervisión y subsidiaria y de todas las estaciones
repetidoras. Verifique la recepción de las señales apropiadas en la estación de supervisión:
(a)
(b)
(c)
(d)
e.
Receptor de radioalarmas de estación de
supervisión (RASSR) y Receptor de
radio alarmas de estación repetidora
(RARSR)
Provoque cada una de las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiotransmisores
y radiorreceptores de cada estación de supervisión y subsidiaria y de todas las estaciones
repetidoras. Verifique la recepción de las señales apropiadas en la estación de supervisión:
(a)
(b)
(c)
f.
Sistemas privados de radio de
microondas
Transmisor de RF en uso (transmitiendo);
Falla de la corriente CA que alimenta los equipos de radio;
Incorrecto desempeño de los receptores de RF;
Indicación de traspaso automático.
Falla de la corriente CA que alimenta los equipos de radio;
Incorrecto desempeño de los receptores de RF;
Indicación de traspaso automático (cuando resulte aplicable)
Provoque cada una de las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiotransmisores
y radiorreceptores de cada estación de supervisión y subsidiaria y de todas las estaciones
repetidoras. Verifique la recepción de las señales apropiadas en la estación de supervisión:
(a)
(b)
(c)
(d)
Transmisor de RF en uso (transmitiendo);
Falla de la corriente CA que alimenta los equipos de radio;
Incorrecto desempeño de los receptores de RF;
Indicación de traspaso automático.
Edición 1996
72-122
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación)
Dispositivo
18. Equipos para comunicaciones de
emergencia
a.
Amplificadores/Generadores de tono
Método
Verificación del correcto traspaso (correcta distribución eléctrica) y funcionamiento de los
equipos de respaldo.
b.
Silencio de la señal de llamada
Active las funciones y verifique que en el panel de control se reciban señales visibles y audibles
adecuadas.
c.
Indicador de condición “descolgado”
(Ring Down)
Instale el aparato telefónico o descuelgue el teléfono y verifique que se reciba la señal en el
panel de control.
d.
Enchufes telefónicos
Inspeccione visualmente e inicie la ruta de las comunicaciones a través del enchufe.
e.
Aparatos telefónicos
Active cada aparato telefónico y verifique su correcto funcionamiento.
f.
Desempeño del sistema
Active el sistema con un mínimo de cinco aparatos telefónicos simultáneamente. Verifique que
la calidad y claridad de las voces tengan un nivel aceptable.
19. Equipos de interface
Las conexiones de los equipos de interface se deben probar activando o simulando el
funcionamiento de los equipos que deberá supervisarse. Las señales cuya transmisión se
requiera deben ser verificadas en el panel de control. La frecuencia de ensayo de los equipos de
interface debe ser la misma que la frecuencia requerida por la(s) norma(s) aplicable(s) de la
NFPA para los equipos que estén siendo supervisados.
20. Equipos de la ronda del guardia
Pruebe el dispositivo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
21. Procedimientos especiales
a.
Verificación de alarmas
b.
Sistemas múltiplex
Verifique la demora y la respuesta de la alarma para los circuitos de los detectores de humo que
tengan la característica de verificación de alarma.
Verifique las comunicaciones entre las unidades de envío y recepción tanto con energía normal
como con energía de reserva.
Verifique las comunicaciones entre las unidades de envío y recepción bajo condiciones de
problemas correspondientes a un circuito abierto y a un cortocircuito.
Verifique las comunicaciones entre las unidades de envío y recepción en todas las direcciones
cuando se hayan provisto rutas de comunicaciones múltiples.
Cuando se hayan provisto equipos de control central redundantes, verifique el traspaso y todas
las funciones y operaciones requeridas de los equipos de control secundario.
Verifique todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
22. Sistemas de radio de baja potencia
(sistemas inalámbricos)
Los siguientes procedimientos describen métodos adicionales de ensayo de aceptación y
reaceptación para verificar el funcionamiento de los sistemas de protección inalámbricos:
(a) Se usará el manual del fabricante y los planos conforme a obra (as-built) proporcionados
por el proveedor del sistema para verificar la correcto funcionamiento una vez que el proveedor
o el representante designado por el proveedor hayan completado la fase de ensayos iniciales.
(b) Partiendo de la condición normal, inicie el sistema de acuerdo con el manual del
fabricante. Se debe efectuar un ensayo para verificar la ruta o rutas alternativas, apagando o
desconectando el repetidor inalámbrico primario. Debe existir la ruta de comunicaciones
alternativas entre el panel de control inalámbrico y los dispositivos periféricos usados para
establecer el inicio, indicación, control y anuncio. El sistema debe ser probado tanto para
condiciones de alarma como para condiciones de falla.
(c) Las baterías de todos los componentes del sistema deben ser verificadas mensualmente.
Cuando el panel de control controle todas las baterías y todos los componentes diariamente, no
se requiere la verificación mensual de las baterías del sistema.
Edición 1996
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
7-3.2.1* La sensibilidad de los detectores se deberá
verificar dentro del año posterior a la instalación, y a
partir de entonces una vez cada dos años. Luego del
segundo ensayo de calibración requerido, si los ensayos
de sensibilidad indican que el detector ha permanecido
dentro de su rango de sensibilidad certificado y marcado
(o humo gris claro de oscurecimiento al 4 por ciento, si
no están marcados) el lapso de tiempo entre ensayos de
calibración podrá ser extendido hasta un máximo de
5 años. Cuando se extienda la frecuencia, se deberán
conservar registros de las alarmas de falla provocadas por
los detectores y de las tendencias subsiguientes de dichas
alarmas. En zonas o áreas en las cuales las alarmas de
falla evidencian un aumento con respecto al año anterior
se deben efectuar ensayos de calibración.
Para garantizar que cada detector de humo se
encuentra dentro de su rango de sensibilidad certificado y
marcado, deben ser probados empleando uno de los
siguientes:
(a) Un método de ensayo calibrado; o
(b) El instrumento calibrado para el ensayo de
sensibilidad del fabricante; o
(c) Equipo de control certificado arreglado para el
propósito; o
(d) Una disposición de detectores de humo/unidad de
control mediante la cual el detector provoque una señal
en la unidad de control cuando su sensibilidad se
encuentra fuera del rango de sensibilidad aceptable; o
(e) Otro método de ensayo de sensibilidad calibrado
aceptable para la autoridad competente.
Los detectores cuya sensibilidad se encuentre fuera
del rango de sensibilidad certificado y marcado deben ser
limpiados y recalibrados, o reemplazados.
Excepción No. 1: Los detectores certificados como
ajustables in situ (en el campo) podrán ser ajustados
hasta que estén dentro del rango de sensibilidad
certificado y marcado, limpiados y recalibrados, o serán
reemplazados.
Excepción No. 2: Este requisito no se deberá aplicar a
los detectores de las estaciones únicas referenciados en
7-3.3 y en la Tabla 7-2.2
La sensibilidad de los detectores no se deberá probar
ni medir empleando cualquier dispositivo que administre
al detector una concentración no medida de humo u otro
aerosol.
7-3.2.2 La frecuencia de ensayo de los equipos de
interface será igual a la especificada por las normas
aplicables de la NFPA para los equipos que estén siendo
supervisados.
72-123
7-3.2.3 Para los detectores de temperatura fija
restaurables de tipo punto, se deberán probar dos o más
detectores en cada circuito iniciador anualmente. Cada
año se deberán probar diferentes detectores, y el
propietario del edificio deberán mantener registros que
especifiquen cuáles detectores han sido probados. En un
plazo de 5 años todos los detectores deberán haber sido
probados.
7-3.3 Los detectores de humo de estación única
instalados en unidades de vivienda unifamiliares y
bifamiliares deberán ser inspeccionados, probados y
mantenidos de acuerdo con lo especificado en el Capítulo
2. Los detectores instalados en lugares que no sean
unidades de vivienda unifamiliares o bifamiliares deben
ser probados y mantenidos de acuerdo con este capítulo.
7-3.4 Los ensayos de todos los circuitos que se extienden
a partir de la estación central deberán hacerse a intervalos
de no más de 24 horas.
7-4 Mantenimiento.
7-4.1 Los equipos de los sistemas de alarma de incendio
deben ser mantenidos periódicamente de acuerdo con las
instrucciones del fabricante. La frecuencia del
mantenimiento depende tanto del tipo de equipo como de
las condiciones ambientales locales.
7-4.2 Cualquier acumulación de polvo o suciedad puede
afectar negativamente el desempeño de los dispositivos y
aparatos. La frecuencia de la limpieza depende del tipo
de equipo y de las condiciones ambientales locales.
7-4.3 Todos los aparatos que requieran que se les dé
cuerda o ser restablecidos para mantener su
funcionamiento normal deberán restablecerse a normal
tan pronto como sea posible después de cada ensayo y
alarma y se deben mantener en su condición normal de
funcionamiento. Todas las señales de ensayo recibidas
deben ser registradas para indicar su fecha, hora y tipo.
7-4.4 Los medios de retransmisión, de acuerdo con la
definición dada en la Sección 4-2, deberán ser probados a
intervalos que no superen las 12 horas. La señal de
retransmisión y la fecha y hora de la retransmisión
deberán ser registradas en la estación central.
Excepción: Si el medio de retransmisión es la red
telefónica pública, está permitido efectuar los ensayos
semanalmente para confirmar su funcionamiento a cada
centro de comunicaciones del servicio público de
bomberos.
Edición 1996
72-124
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-3.1 – Frecuencia de las inspecciones visuales
Componente
1.
2.
3.
Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio monitoreados
para señales de alarma, supervisión y falla
a. Fusibles
b. Equipos en interface
c. Lámparas y LEDs
d. Alimentación de energía primaria (Principal)
Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio no
monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla
a. Fusibles
b. Equipos en interface
c. Lámparas y LEDs
d. Alimentación de energía primaria (Principal)
Inic./
Reacept.
Mensual
Trimestral Semestral
X
X
X
X
X
X
X
X
X (semanal)
X (semanal)
X (semanal)
X (semanal)
Baterías
a. Plomo-ácido
b. Níquel-cadmio
c. Primaria (Pila seca)
d. Plomo-ácido sellada
X
X
X
X
4.
Supresores de corrientes inducidas (transitorios)
X
X
5.
Señales de falla del panel de control
X
X
6.
Conexiones de cable de fibra óptica
X
7.
Equipos para comunicaciones de emergencia voz/alarma
X
X
8.
Anunciadores remotos
X
X
9.
Dispositivos iniciadores
a. Muestreo de aire
b. Detectores en conductos
c. Dispositivos electromecánicos de liberación
d. Interruptores del (de los) sistema(s) de extinción o del (de los)
sistema(s) de supresión de incendios
e. Estaciones de alarma de incendio
f. Detectores de calor
g. Detectores de incendio con sensores de energía radiante
h. Detectores de humo
i. Dispositivos de señales de supervisión
j. Dispositivos de flujo de agua
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10.
Equipos de la ronda del guardia
X
X
11.
Equipos de interface
X
X
12.
Dispositivos de notificación de alarmas – Supervisados
X
X
13.
Sistemas de alarma de incendio de las estaciones de supervisión –
Transmisores
a. DACT
b. DART
c. McCulloh
d. RAT
X
X
X
X
X
X
X
X
14.
Procedimientos especiales
X
X
15.
Sistemas de alarma de incendio de las estaciones de supervisión –
Receptores
a. DACR1
b. DARR1
c. Sistemas McCulloh1
d. Sistemas de RF múltiplex bidireccionales1
e. RASSR1
f. RARS1
g. Microondas privado1
X
X
X
X
X
X
X
1
Los informes de recepción automática de señales se deben verificar diariamente.
Edición 1996
Anual
X
X
X
X
X
X
X
72-125
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
Tabla 7-3.2 Frecuencias de ensayo
Componente
1.
2.
Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio
monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla
a. Funciones
b. Fusibles
c. Equipos en interface
d. Lámparas y LEDs
e. Alimentación de energía primaria (Principal)
f. Transponders
X
X
X
X
X
X
Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio no
monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla
a. Funciones
b. Fusibles
c. Equipos en interface
d. Lámparas y LEDs
e. Alimentación de energía primaria (Principal)
f. Transponders
X
X
X
X
X
X
3.
Generador accionado a motor
4.
Baterías – Instalaciones de la estación central
a. Tipo plomo-ácido
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (30 min)
3. Ensayo del voltaje de carga
4. Densidad específica
b. Tipo níquel-cadmio
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (30 min)
3. Ensayo del voltaje de carga
c. Tipo plomo-ácido sellada
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (30 min)
3. Ensayo del voltaje de carga
5.
6.
Inic./
Reacept.
Baterías – Sistemas de alarma de incendio
a. Tipo plomo-ácido
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (30 min)
3. Ensayo del voltaje de carga
4. Densidad específica
b. Tipo níquel-cadmio
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (30 min)
3. Ensayo del voltaje de carga
c. Tipo primaria (Pila seca)
1. Ensayo del voltaje de carga
d. Tipo plomo-ácido sellada
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería cada 4 años)
2. Ensayo de descarga (30 min)
3. Ensayo del voltaje de carga
Baterías – Sistemas públicos para informar alarmas de
incendio
Mensual
Trimestral
Semestral
Anual
Referencia
Tabla 7-2.2
1, 7, 16, 17
X
X
X
X
X
X
1
X
X
X
X
X
X
X (semanal)
6b
X
X
X
X
X
X
X
X
6c
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6d
X
X
X
6b
X
X
X
X
X
X
X
X
6c
X
X
X
X
X
X
6a
X
X
6d
X
X
X
X
X
X
X (diaria)
Ensayos de voltaje de acuerdo con la Tabla 7-2.2, ítem 7, Ensayos para los sistemas públicos de informe, párrafos (a) a (f).
a. Tipo plomo-ácido
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
6b
X
X
Edición 1996
72-126
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla 7-3.2 Frecuencias de ensayo (continuación)
Componente
2. Ensayo de descarga (2 hr)
3. Ensayo del voltaje de carga
4. Densidad específica
b. Tipo níquel-cadmio
1. Ensayo del cargador
(Reemplace batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (2 hr)
3. Ensayo del voltaje de carga
c. Tipo plomo-ácido sellada
1. Ensayo del cargador
(Reemplace la batería según sea necesario)
2. Ensayo de descarga (2 hr)
3. Ensayo del voltaje de carga
Inic./
Reacept.
X
X
X
Mensual
Trimestral
Semestral
Anual
Referencia
Tabla 7-2.2
X
X
X
6c
X
X
X
X
X
X
6d
X
X
X
X
X
X
7.
Energía en cable de fibra óptica
X
X
12b
8.
Señales de falla en la unidad de control
X
X
9
9.
Conductores/Metálicos
X
11
10.
Conductores/No metálicos
X
12
11.
Equipos para comunicaciones de emergencia voz/alarma
X
12.
Equipos de retransmisión
X (Ver7-3.4)
13.
Anunciadores remotos
14.
Dispositivos iniciadores
a. Detectores en conductos
b. Dispositivos electromecánicos de liberación
c. Interruptores del (de los) sistema(s) de extinción o del (de
los) sistema(s) de supresión de incendios
d. Detectores de gases de la combustión y otros detectores
e. Detectores de calor
f. Cajas de alarma de incendio
g. Detectores de incendio con sensores de energía radiante
h. Todos los detectores de humo – Funcional
i. Detectores de humo – Sensibilidad
(Ver 7-3.2.1.)
j. Dispositivos de señales de supervisión (excepto
interruptores de uso no autorizado de válvulas)
1. Interruptores de uso no autorizado de válvulas
k. Dispositivos de flujo de agua
X
18
X
X
10
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
13
X
X
X
X
X
X
X
15.
Equipos de la ronda del guardia
X
X
16.
Equipos de interface
X
X
19
17.
Equipos para riesgos especiales
X
X
15
18.
Aparatos de notificación de alarmas
a. Dispositivos audibles
b. Altavoces
c. Dispositivos visibles
X
X
X
X
X
X
19.
Equipos de transmisión fuera de los predios
X
20.
Sistemas de alarma de incendio de estaciones de
supervisión – Transmisores
a. DACT
b. DART
c. McCulloh
d. RAT
X
X
X
X
X
X
X
X
Procedimientos especiales
X
X
21.
Edición 1996
14
X
16
21
72-127
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
Tabla 7-3.2 Frecuencias de ensayo
Componente
22.
Inic./
Reacept.
Mensual
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Sistemas de alarma de incendio de estaciones de
supervisión – Receptores
a. DACR
b. DARR
c. Sistemas McCulloh
d. Sistemas de RF múltiplex bidireccionales
e. RASSR
f. RARSR
g. Microondas privado
Trimestral
Semestral
Anual
Referencia
Tabla 7-2.2
17
NOTA: Para probar dispositivos direccionables y dispositivos descritos de manera analógica, los cuales normalmente están fijados a un único
conjunto moldeado o son de tipo cerradura por torsión fijados a la base, LOS ENSAYOS SE DEBEN EFECTUAR UTILIZANDO LOS CIRCUITOS
ESTILO SEÑALIZACIÓN (Estilos 0,5 a 7). El término “direccionable” fue determinado por el Comité Técnico en la Interpretación Formal 79-8
sobre la norma NFPA 72D e Interpretación Formal 87-1 sobre la norma NFPA 72A.
Los detectores de tipo analógicos se deben probar utilizando el mismo criterio.
7-5 Registros.
7-5.1* Registros Permanentes. Luego de la exitosa
finalización (conclusión) de los ensayos de aceptación a
satisfacción de la autoridad competente, se proporcionará
al propietario del edificio o al representante designado
por el propietario un conjunto reproducible de planos de
la instalación conforme a obra (as-built), manuales de
funcionamiento y mantenimiento y una secuencia de
operación por escrito. Será responsabilidad del
propietario mantener estos registros durante la vida útil
del sistema y mantenerlos disponibles para su examen
por parte de la autoridad competente. Estarán permitidos
el papel y los medios electrónicos.
7-5.2 Requisitos de Mantenimiento, Inspección y
Ensayo.
7-5.2.1 Los registros deberán conservarse hasta el
siguiente ensayo y durante 1 año posterior al mismo.
7-5.2.2 Se deberá proporcionar un registro permanente de
todas las inspecciones, ensayos y mantenimientos, que
incluya la siguiente información sobre los ensayos
periódicos y toda la información aplicable requerida en la
Figura 7-5.2.2.
(a) Fecha;
(b) Frecuencia de los ensayos;
(c) Nombre de la propiedad;
(d) Dirección;
(e) Nombre de la persona que efectúa la inspección,
ensayo, mantenimiento, o combinación de estas
operaciones, compañía a la cual pertenece, domicilio
comercial y número telefónico.
(f) Nombre, dirección y representante de la(s)
agencia(s) de aprobación;
(g) Designación del (de los) detector(es) probado(s)
(“Ensayos efectuados de acuerdo con la Sección.____.”);
(h) Ensayo funcional de los detectores;
(i)* Ensayo funcional de la secuencia de operaciones
requerida;
(j) Verificación de todos los detectores de humo;
(k) Resistencia de circuito cerrado (circuito de
anillo) para todos los detectores de calor de temperatura
fija tipo lineales;
(l) Otros ensayos requeridos por los fabricantes de
los equipos;
(m) Otros ensayos según lo requerido por la
autoridad competente;
(n) Firma de la persona que efectúa los ensayos y del
representante aprobado por la autoridad;
(o) Disposición de los problemas identificados
durante el ensayo (por ejemplo, se notificó al propietario,
el problema fue corregido/probado nuevamente de
manera exitosa, se abandonó el dispositivo en su lugar).
7-5.3 Cuando exista monitoreo fuera de los predios, se
deberán conservar registros de las señales, ensayos y
operaciones registradas en el centro de monitoreo durante
un período no inferior a los 12 meses. Cuando se lo
solicite, debe haber una copia por escrito disponible para
la inspección de la autoridad competente. Estarán
permitidos el papel y los medios electrónicos.
7-5.4 Cuando se simule el funcionamiento de un
dispositivo, circuito, función del panel de control o
interface del sistema para riesgos especiales se deberá
hacer constar en el certificado que fue simulada el
funcionamiento, y el certificado debe indicar quién la
simuló.
Edición 1996
72-128
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
FORMULARIO DE INSPECCIÓN Y ENSAYO
FECHA: _____________________________________________
HORA: ______________________________________________
ORGANIZACIÓN DE SERVICIO
NOMBRE DE LA PROPIEDAD (USUARIO)
NOMBRE: ______________________________________
NOMBRE: ____________________________________________
DIRECCIÓN: ____________________________________
DIRECCIÓN: __________________________________________
REPRESENTANTE: ______________________________
CONTACTO DEL PROPIETARIO: ________________________
LICENCIA No.: __________________________________
TELEFONO: __________________________________________
TELEFONO: ____________________________________
ENTIDAD DE MONITOREO
AGENCIA DE APROBACIÓN
CONTACTO: ____________________________________
CONTACTO: __________________________________________
TELÉFONO: ____________________________________
TELÉFONO: __________________________________________
No. REF. CUENTA DE MONITOREO: _______________
TIPO TRANSMISIÓN
[ ]-McCulloh
[ ]- Multiplex
[ ]- Digital
[ ]- Prioridad inversa
[ ]- RF
[ ]- Otro (Especificar)
_______________________________________________
SERVICIO
[ ]- Semanal
[ ]- Mensual
[ ]- Trimestral
[ ]- Semestral
[ ]- Anual
[ ]- Otro (Especificar)
_______________________________________________
FABRICANTE DEL PANEL: ______________________
No. MODELO: ____________________________________________
ESTILOS DE LOS CIRCUITOS: ___________________
No. DE CIRCUITOS: ____________________________
REV. SOFTWARE: ______________________________
FECHA ÚLTIMO SERVICIO DEL SISTEMA: _____________________________________________________________________________
FECHA ÚLTIMA REVISIÓN DEL SOFTWARE O CONFIGURACIÓN: ________________________________________________________
INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS INICIADORES DE ALARMA
CANTIDAD
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
ESTILO DEL CIRCUITO
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
ESTACIONES MANUALES
DETECTORES DE IONES
FOTO DETECTORES
DETECTORES EN CONDUCTO
DETECTORES DE CALOR
INTERRUPTORES DE FLUJO DE AGUA
INTERRUPTORES DE SUPERVISIÓN
OTROS (ESPECIFICAR):____________________________
_________________________________________________
INFORMACIÓN SOBRE APARATOS Y CIRCUITOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMAS
CANTIDAD
ESTILO DEL CIRCUITO
_________________
___________________
CAMPANAS
_________________
___________________
BOCINAS
_________________
___________________
CAMPANILLAS
_________________
___________________
ESTROBOSCOPIOS
_________________
___________________
ALTAVOCES
_________________
___________________
OTROS (ESPECIFICAR):____________________________
Nº DE CIRCUITOS INDIVIDUALES DE ALARMA: _______________________________________________________________________
¿ESTÁN SUPERVISADOS LOS CIRCUITOS?:
Sí
No
Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos.
Edición 1996
72-129
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS INICIADORES DE ALARMAS DE SUPERVISIÓN
CANTIDAD
ESTILO DEL CIRCUITO
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
___________________
TEMP. DEL EDIFICIO
TEMP. DEL AGUA DEL PREDIO
NIVEL DEL AGUA DEL PREDIO
POTENCIA DE LA BOMBA DE INCENDIO
FUNCIONAMIENTO DE LA BOMBA DE INCENDIO
POSICION AUTOMAT. DE LA BOMBA INCENDIO
FALLAS EN LA BOMBA DE INCENDIO O EN EL
CONTROLADOR DE LA BOMBA DE INCENDIO
FUNCIONAMIENTO DE LA BOMBA DE INCENDIO
GENERADOR EN POSICIÓN AUTOMÁTICA
FALLAS EN EL GENERADOR O CONTROLADOR
TRASPASO DE INTERRUPTORES
FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR DEL GENERADOR
OTROS (ESPECIFICAR) :___________________________
CIRCUITOS DE LÍNEA DE SEÑALIZACIÓN
Cantidad y estilo (Ver norma NFPA 72, Tabla 3-6) de los circuitos de línea de señalización conectados al sistema:
Cantidad: ______________
Estilo(s): _______________________________________________________
SUMINISTROS DE ENERGÍA DEL SISTEMA:
a.
Primario (Principal): Voltaje nominal: _________________________, Amperios: ______________________________________________
Protección contra sobrecorrientes: Tipo: __________________________, Amperios: ___________________________________________
Ubicación (Número de panel) : _______________________________________________________________________________________
Ubicación de los medios de desconexión: _______________________________________________________________________________
b.
Secundario (de reserva):
_____________________________________________ Acumulador _________________________________________________Amp/Hr
Capacidad calculada para operar el sistema, en horas: _____________________ 24 ______________________60 ___________________
________________________Generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendio:
Ubicación del almacenamiento de combustible: __________________________________________________________________________
TIPO DE BATERÍA
[ ] Pila seca
[ ] Níquel-Cadmio
[ ] Plomo-ácido sellada
[ ] Plomo-ácido
[ ] Otra (Especificar) _________________________________________________________________________
c.
Sistema de emergencia o reserva usado como respaldo del suministro de energía primario, en vez de usar alimentación de energía secundaria:
______________________ Sistema de emergencia descrito en la norma NFPA 70, Artículo 700.
______________________ Reserva de emergencia requerido legalmente descrito en la norma NFPA 70, Artículo 701.
______________________ Sistema de reserva opcional descrito en la norma NFPA 70, Artículo 702, que también cumple con los requisitos de
desempeño de los Artículos 700 ó 701.
ANTES DE EFECTUAR CUALQUIER ENSAYO
LAS NOTIFICACIONES SE EFECTÚAN:
SI
NO
QUIEN
HORA
ENTIDAD QUE MONITOREA
OCUPANTES DEL EDIFICIO
GERENCIA DEL EDIFICIO
OTROS (ESPECIFICAR)
Aut. Comp. (NOTIFICADA) DE CUALQUIER DETERIORO
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
_____________
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos (continuación).
Edición 1996
72-130
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
ENSAYOS E INSPECCIONES DEL SISTEMA
TIPO
PANEL DE CONTROL
EQUIPOS DE INTERFACE
LAMPARAS/LEDS
FUSIBLES
SUMINISTRO DE ENERGÍA PRIMARIA
SEÑALES DE FALLA
INTERRUPTORES DE DESCONEXIÓN
MONITOREO DE FALLAS A TIERRA
VISUAL
FUNCIONAL
COMENTARIOS
[
[
[
[
[
[
[
[
]
]
]
]
]
]
]
]
[
[
[
[
[
[
[
[
]
]
]
]
]
]
]
]
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
VISUAL
FUNCIONAL
COMENTARIOS
[
[
[
[
________________
________________
________________
________________
________________
ENERGÍA SECUNDARIA
TIPO
CONDICIÓN DE LA BATERÍA
VOLTAJE DE CARGA
ENSAYO DE DESCARGA
ENSAYO DEL CARGADOR
DENSIDAD ESPECÍFICA
[ ]
SUPRESORES DE CORRIENTES TRANSITORIAS
[ ]
ANUNCIADORES REMOTOS
[ ]
[ ]
________________
APARATOS DE NOTIFICACIÓN
AUDIBLE
VISIBLE
ALTAVOCES
CLARIDAD DE LA VOZ
[
[
[
[
[ ]
[ ]
[ ]
________________
________________
________________
________________
]
]
]
]
]
]
]
]
________________
ENSAYOS E INSPECCIONES DE LOS DISPOSITIVOS INICIADORES Y DE SUPERVISIÓN
UBIC.
L. & S/N
TIPO DE
DISPOSITIVO
INSPECC.
VISUAL
ENSAYO
FUNCIONAL
AJUSTE
MEDIDO
AJUSTE
FÁBRICA
PASA
FALLA
______
______
______
______
______
______
____________
____________
____________
____________
____________
____________
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
COMENTARIOS: ________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
EQUIPOS PARA COMUNICACIONES DE EMERGENCIA
APARATO TELEFÓNICO
ENCHUFES TELEFÓNICOS
INDICADOR DE “DESCOLGADO”
AMPLIFICADOR(ES)
GENERADOR(ES) DE TONO
SEÑAL DE LLAMADA ENTRANTE
DESEMPEÑO DEL SISTEMA
VISUAL.
FUNCIONAL
COMENTARIOS
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
[
________________
________________
________________
________________
________________
________________
________________
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
]
Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos (continuación).
Edición 1996
72-131
INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO
EQUIPOS DE INTERFACE
(ESPECIFICAR) _____________
(ESPECIFICAR) _____________
(ESPECIFICAR) _____________
VISUAL
[ ]
[ ]
[ ]
DESEMPEÑO
DEL DISPOSITIVO
[ ]
[ ]
[ ]
OPERACIÓN
SIMULADA
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
[ ]
SISTEMAS PARA RIESGOS ESPECIALES
(ESPECIFICAR) _____________
(ESPECIFICAR) _____________
(ESPECIFICAR) _____________
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: _________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
COMENTARIOS: ________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
MONITOREO DENTRO/FUERA DEL PREDIO
SI
NO
HORA
COMENTARIOS
SEÑAL DE ALARMA
RESTABLECIMIENTO DE LA ALARMA
SEÑAL DE FALLA
SEÑAL DE SUPERVISIÓN
RESTABLECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN
[
[
[
[
[
]
]
]
]
]
[
[
[
[
[
]
]
]
]
]
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_________________
_________________
_________________
_________________
_________________
NOTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE
LAS ENSAYOS
SI
NO
QUIEN
HORA
GERENCIA DEL EDIFICIO
AGENCIA DE MONITOREO
OCUPANTES DEL EDIFICIO
OTROS (ESPECIFICAR)
[
[
[
[
[
[
[
[
_______________
_______________
_______________
_______________
_________________
_________________
_________________
_________________
]
]
]
]
]
]
]
]
LO SIGUIENTE NO FUNCIONABA CORRECTAMENTE: ______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________
SISTEMA RESTABLECIDO A SU FUNCIONAMIENTO NORMAL: FECHA: ____________________ HORA: ____________________
ESTE ENSAYO FUE EFECTUADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS APLICABLES DE LA NFPA.
NOMBRE DEL INSPECTOR: __________________________________________ FECHA: ___________________ HORA: __________________
FIRMA: _______________________________________________________________
NOMBRE DEL PROPIETARIO O SU REPRESENTANTE: _____________________________________________________________
FECHA: _________________________ HORA: _________________________
FIRMA: _______________________________________________________________
Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos (continuación).
Edición 1996
72-132
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Capítulo 8 – Publicaciones de Referencia
8-1 Los siguientes documentos o partes de ellos se
encuentran mencionados en este código y deberán ser
considerados parte de los requisitos de este documento.
La edición indicada para cada referencia es la vigente a la
fecha en la cual la NFPA emitió este documento.
8-1.2 Publicaciones NFPA. National Fire Protection
Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101,
Quincy, MA 02269-9101.
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers,
edición 1990.
NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
Systems, edición 1996.
NFPA 13D, Standard for the Installation of Sprinkler
Systems in One- and Two-Family Dwellings and
Manufactured Homes, edición 1996.
NFPA 13R, Standard for the Installation of Sprinkler
Systems in Residential Occupancies up to and Including
Four Stories in Height, edición 1996.
NFPA 20, Standard for the Installation of Centrifugal
Fire Pumps, edición 1996.
NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and
Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems,
edición 1995.
NFPA 37, Standard for the Installation and Use of
Stationary Combustion Engines and Gas Turbines,
edición 1994.
NFPA 54, National Fuel Gas Code, edición 1996.
NFPA 58, Standard for the Storage and Handling of
Liquefied Petroleum Gases, edición 1995.
NFPA 70, National Electrical Code, edición 1996.
NFPA 90A, Standard for the Installation of Air
Conditioning and Ventilation Systems, edición 1996.
NFPA 110, Standard for Emergency and Standby
Power Systems, edición 1993.
NFPA 111, Standard on Stored Electrical Energy
Emergency and Standby Power Systems, edición 1996.
NFPA 601, Standard for Security Services in Fire
Loss Prevention, edición 1996.
NFPA 780, Standard for the Installation of Lightning
Protection Systems, edición 1995.
NFPA 1221, Standard for the Installation,
Maintenance, and Use of Public Fire Service
Communication Systems, edición 1994.
8-1.2 Otras Publicaciones.
8-1.2.1 Publicaciones ANSI. American National
Standards Institute, 1430 Broadway, New York, NY
10036.
ANSI A-58.1, Building Code Requirements for
Minimum Design Loads in Buildings and Other
Structures, 1982.
ANSI S-1.4a, Specifications for Sound Level Meters,
1985.
Edición 1996
ANSI S3.41, Audible Emergency Evacuation Signal,
edición 1990.
ANSI/ASME A17.1, Safety Code for Elevators and
Escalators, 1993.
ANSI/IEEE C2, National Electrical Safety Code,
1993.
ANSI/UL 217, Standard for Safety Single and
Multiple Station Smoke Detectors, 1993.
ANSI/UL 268, Standard for Safety Smoke Detectors
for Fire Protective Signaling Systems, 1989.
ANSI/UL 827, Standard for Safety Central-Station
for Watchman, Fire Alarm and Supervisory Services,
1993.
8-1.2.2 Publicación EIA. Electronic Industries
Association, 2500 Wilson Boulevard, Arlington, VA
22201-3834.
EIA Tr 41.3, Telephones.
8-1.3 Referencias Adicionales.
International Municipal Signal Association, P.O. Box
539, Newark, NY 14513.
National Institute for Certification in Engineering
Technologies, 1420 King Street, Alexandria, VA 223142794.
Apéndice A – Material Explicativo
Este Apéndice no forma parte de este documento NFPA, pero se
incluye únicamente con propósitos informativos.
A-1-2.1 Para determinar los criterios de desempeño de
los circuitos es aconsejable consultar las tablas de
desempeño y capacidad de los Capítulos 3 y 4. Cuando
se modifique un sistema existente, es aconsejable probar
el sistema para determinar el estilo de cada circuito para
describir y comprender correctamente el sistema.
A-1-4 Aprobado. La National Fire Protection Asociation
no aprueba, inspecciona ni certifica instalaciones,
procedimientos, equipos ni materiales; ni aprueba ni
evalúa laboratorios de ensayo. Para determinar la
aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o
materiales la autoridad competente puede basar el criterio
de aceptación en el cumplimiento con las normas NFPA
u otras normas adecuadas. En ausencia de tales normas,
dicha autoridad puede exigir evidencia de la correcta
instalación, procedimiento o uso. La autoridad
competente puede, asimismo, remitirse a las prácticas de
certificado y marcado de una organización vinculada a la
evaluación de productos, que se encuentre en condiciones
de determinar el cumplimiento de las normas adecuadas
para la producción corriente de los ítems certificados.
APÉNDICE A
A-1-4 Autoridad Competente. En los documentos de la
NFPA la frase “autoridad competente” se emplea de
manera amplia, ya que las jurisdicciones y agencias de
aprobación varían, como también varían sus
responsabilidades. Cuando la prioridad es la seguridad
pública, la autoridad competente podrá ser un
departamento o representante federal, estatal, local o
regional, tal como un jefe de bomberos; comisario de
bomberos; jefe de una oficina de prevención de
incendios, departamento de trabajo o departamento de
salud; funcionario de la construcción; inspector eléctrico;
u otros que posean autoridad estatutaria. A los fines de
los seguros, la autoridad competente podrá ser un
departamento de inspección de las aseguradoras, una
oficina de clasificaciones u otro representante de las
compañías de seguros. En muchas circunstancias el
propietario o su representante legal asumen el papel de
autoridad
competente;
en
las
instalaciones
gubernamentales el funcionario a cargo o el funcionario
departamental podrán ser la autoridad competente.
A-1-4 Brasa. Los combustibles Clase A y Clase D arden
en forma de brasas bajo condiciones en las cuales no
necesariamente existe la llama típicamente asociada con
la combustión. Esta combustión incandescente produce
emisiones radiantes en partes del espectro de energía
radiante radicalmente diferentes a las partes afectadas por
la combustión con llamas. En aplicaciones en las cuales
se espera este tipo de combustión es aconsejable utilizar
detectores especializados, específicamente diseñados
para detectar dichas emisiones. En general, los detectores
de llama no están diseñados para detectar brasas.
A-1-4 Detector de Temperatura Fija. La diferencia
entre la temperatura de operación de un dispositivo de
temperatura fija y la temperatura del aire que lo rodea es
proporcional a la velocidad o tasa con la cual la
temperatura está aumentando, y generalmente es
denominada “retardo o retraso térmico”. La temperatura
del aire es siempre mayor que la temperatura de
operación del dispositivo.
A continuación, se dan ejemplos típicos de elementos
sensores de temperatura fija.
(a) Bimetálico. Elemento sensor compuesto por dos
metales que poseen diferentes coeficientes de expansión
térmica, dispuestos de manera que el efecto que se
produce cuando se calienta es la deflexión en una
dirección, mientras que cuando se enfría se produce una
deflexión en la dirección contraria.
(b) Conductividad eléctrica. Elemento tipo lineal o
tipo punto cuya resistencia varía en función de la
temperatura.
(c) Aleación fusible. Elemento sensor de un metal que
posee una composición especial (eutéctica), que se funde
rápidamente al alcanzar la temperatura especificada.
(d) Cable sensible al calor. Dispositivo tipo lineal
cuyo elemento sensor comprende, en una de sus
variantes, dos cables portadores de corriente separados
por un aislamiento sensible al calor que se ablanda a la
72-133
temperatura especificada, permitiendo el contacto
eléctrico entre los conductores. En otra de las variantes,
un cable único está centrado dentro de un tubo metálico,
y el espacio que lo rodea está relleno con una sustancia
que a una temperatura crítica se transforma en conductor,
estableciendo contacto eléctrico entre el tubo y el
conductor.
(e) Expansión de un líquido. Elemento sensor que
comprende un líquido capaz de expandir notablemente su
volumen en respuesta a un aumento de la temperatura.
A-1-4 Detección de Humo por Ionización. La detección
de humo por ionización es más sensible a las partículas
invisibles (de tamaño inferior a 1 micrón) producidas por
la mayoría de los incendios de llama. Es algo menos
sensible a las partículas de mayor tamaño características
de la mayoría de los incendios sin llama. Los detectores
de humo que emplean el principio de ionización
generalmente son de tipo punto.
A-1-4 Certificado. El medio empleado para identificar
los equipos certificados puede variar para cada
organización relacionada con la evaluación de productos,
algunas de las cuales no reconocen que los equipos están
certificados a menos que también estén marcados. La
autoridad competente debería utilizar el sistema
empleado por la organización que confecciona el
certificado para identificar un producto certificado.
A-1-4 Detección Fotoeléctrica de Humo por
Obtrucción de la Luz. La respuesta de los detectores de
humo fotoeléctricos por obstrucción de la luz
generalmente no es afectada por el color del humo.
Los detectores de humo que utilizan el principio del
obstrucción de la luz son generalmente de tipo lineal.
Estos detectores comúnmente se conocen como
“detectores de humo de haz proyectado”.
A-1-4 Detección Fotoeléctrica de Humo por
Dispersión de la Luz. La detección fotoeléctrica de
humo por dispersión de la luz es más sensible a las
partículas visibles (tamaño superior a 1 micrón)
producidas por la mayoría de los incendios sin llama. Es
algo menos sensible a las partículas más pequeñas
características de la mayoría de los incendios de llama.
También es menos sensible al humo negro que al humo
de colores más claros. Los detectores de humo que
utilizan el principio de la dispersión de la luz
generalmente son de tipo punto.
A-1-4 Detector por Compensación de Velocidad o
Tasa. Un ejemplo típico lo constituye un detector de tipo
punto con una caja tubular de un metal que tiende a
expandirse longitudinalmente a medida que se calienta,
asociado a un mecanismo de contacto que se cierra
cuando el alargamiento alcanza cierto punto. Un segundo
elemento metálico dentro del tubo ejerce una fuerza
opuesta sobre los contactos, que tiende a mantenerlos
abiertos. Las fuerzas están equilibradas de modo tal que,
cuando la temperatura aumenta lentamente, existe más
Edición 1996
72-134
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
tiempo para que el calor penetre hasta el elemento
interno, el cual inhibe el cierre de los contactos hasta que
el dispositivo se calienta hasta alcanzar su nivel de
temperatura de operación. Sin embargo, cuando la
temperatura aumenta rápidamente, no hay tiempo para
que el calor penetre hasta el elemento interno, que de este
modo ejerce un efecto equilibrante menor, de manera que
los contactos se cierran cuando el dispositivo ha sido
calentado a una temperatura inferior. Esto, en efecto,
compensa el retardo (retraso) térmico.
A-1-4 Detector de Velocidad (Tasa) de Aumento
(rate-of-rise). A continuación se listan ejemplos típicos
de detectores de velocidad de aumento.
(a) Tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento.
Detector tipo lineal que comprende un tubo de pequeño
diámetro, generalmente de cobre, instalado sobre el techo
o en la parte superior de los muros en la totalidad del área
protegida. El tubo termina en una unidad detectora que
contiene diafragmas y contactos asociados dispuestos de
manera que se activan a una presión predeterminada. El
sistema está marcado, a excepción de los orificios de
ventilación calibrados que compensan los efectos de los
cambios de temperatura normales.
(b) Detector de velocidad de aumento neumático de
tipo punto. Dispositivo que consiste en una cámara de
aire, un diafragma, contactos y un orificio de ventilación
compensador dentro de un mismo gabinete. El principio
de operación es similar al descrito para las tuberías
neumáticas tipo velocidad de aumento.
(c) Detector de efecto termoeléctrico. Dispositivo
cuyo elemento sensor consiste en una termocupla o pila
termoeléctrica que produce un aumento de potencial en
respuesta a un aumento de temperatura. Este potencial es
monitoreado por los equipos de control asociados, y se
inicia una alarma cuando el potencial aumenta a una
velocidad (tasa) anormal.
(d) Detector de velocidad de aumento tipo
conductividad eléctrica. Elemento sensor de tipo lineal o
punto cuya resistencia varía debido a los cambios de
temperatura. La velocidad con que varía la resistencia es
monitoreada por los equipos de control asociados, y se
inicia una alarma cuando la velocidad de aumento de la
temperatura excede un valor prefijado.
A-1-4 Chispa. La gran mayoría de las aplicaciones que
involucran la detección de combustibles de Clase A y
Clase D con detectores sensores de la energía radiante
involucran el transporte de materiales particulares sólidos
a través de conductos de transporte neumáticos o
transportadores mecánicos. En las industrias que
incluyen estos riesgos es habitual referirse a una porción
de material en combustión en movimiento como una
“chispa” y a los sistemas para la detección de tales
incendios como “sistemas de detección de chispas”.
Edición 1996
A-1-4 Longitud de Onda. El concepto de longitud de
onda es extremadamente importante para seleccionar el
detector adecuado para una aplicación determinada.
Existe una interrelación precisa entre la longitud de onda
de la luz emitida por una llama y la química de la
combustión que produce la llama. Eventos subatómicos,
atómicos y moleculares específicos producen energía
radiante de longitudes de onda específicas. Por ejemplo,
se emiten fotones ultravioletas como resultado de la
pérdida total de electrones o cambios muy importantes en
los niveles de energía de los electrones. Durante la
combustión, las moléculas son separadas violentamente
por la reactividad química del oxígeno y se liberan
electrones en el proceso, recombinándose a niveles de
energía drásticamente inferiores, provocando por lo tanto
un aumento de la radiación ultravioleta. La radiación
visible es generalmente el resultado de cambios más
pequeños en los niveles de energía de los electrones
dentro de las moléculas de combustible, llamas
intermedias y productos de la combustión. La radiación
infrarroja proviene de la vibración de moléculas o de
partes de las moléculas cuando se encuentran en el estado
de sobrecalentamiento asociado con la combustión. Cada
compuesto químico posee un grupo de longitudes de
onda en el cual es resonante. Estas longitudes de onda
constituyen el espectro infrarrojo del producto químico,
que en general es exclusivo de dicho producto químico.
Esta interrelación entre la longitud de onda y la
química de la combustión afecta el desempeño relativo
de los diversos tipos de detectores con respecto a los
diferentes tipos de incendio.
A-1-5.2.7(c) No es recomendable suponer que un
generador accionado por un motor que no está
complementado con una batería de reserva es capaz de
efectuar una transferencia de energía confiable dentro de
los 30 segundos posteriores a la pérdida de la energía
primaria.
A-1-5.2.7(d) Los equipos UPS a menudo contienen una
disposición de derivación interna para alimentar la carga
directamente desde la línea. Estas disposiciones de
derivaciones internas constituyen una potencial fuente de
falla. Los equipos UPS también requieren mantenimiento
periódico. Por lo tanto, es necesario proporcionar un
medio para efectuar la derivación de manera rápida y
segura y aislar los equipos UPS de todas las fuentes de
energía manteniendo la continuidad del suministro de
energía a los equipos normalmente alimentados por la
UPS.
A-1-5.2.9
Baterías
de
Tipo
Recargable
(Acumuladores). Los siguientes tipos de baterías
recargables más recientes normalmente se usan en
aplicaciones en predios protegidos:
72-135
APÉNDICE A
(a) Batería electrolítica de plomo-ácido con
ventilación, o gelificada. Este tipo de batería recargable
generalmente se usa en reemplazo de las baterías
primarias en aplicaciones que poseen un consumo de
corriente relativamente elevado o que requieren la
capacidad de reserva extendida de corrientes mucho
menores. El voltaje nominal de una celda individual es de
2 voltios, y las baterías se consiguen con capacidades
múltiplos de 2 voltios (por ejemplo, 2, 4, 6, 12). Es
aconsejable almacenar las baterías de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante.
(b) Batería de níquel-cadmio. Las baterías de níquelcadmio de tipo selladas generalmente se utilizan en
aplicaciones en las cuales el consumo de corriente de la
batería durante una pérdida de potencia es de baja a
moderada (típicamente hasta de unos pocos cientos de
miliamperios) y es bastante regular. Las baterías de
níquel-cadmio también se consiguen con capacidades
mucho mayores para otras aplicaciones. El voltaje
nominal de cada celda es de 1,42 voltios, y las baterías se
consiguen con capacidades, múltiplos de 1,42 voltios
(por ejemplo, 12,78; 25,56). Las baterías se pueden
almacenar en cualquier estado de carga durante períodos
de tiempo indefinidos. Sin embargo, una batería
almacenada perderá capacidad (se autodescargará),
dependiendo
del
tiempo
y
temperatura
de
almacenamiento. Típicamente, las baterías almacenadas
durante más de un mes requieren un período de carga de
8 a 14 horas para restablecer su capacidad. En servicio,
es recomendable que la batería reciba una corriente de
carga continua constante suficiente para mantenerla
totalmente cargada (típicamente, la corriente de carga es
igual a 1/10 a 1/20 de la capacidad en amperios/hora de
la batería). Debido a que las baterías están compuestas
por celdas individuales conectadas en serie, existe la
posibilidad que durante una descarga profunda una o más
celdas con bajo nivel de carga se descarguen
completamente antes que otras celdas. Las celdas con
vida remanente tienden a cargar las celdas agotadas,
provocando una inversión de la polaridad que origina
daños permanentes en la batería. Esta condición se puede
determinar midiendo el voltaje de celda abierta de una
batería totalmente cargada (el voltaje mínimo debería ser
igual a 1,28 voltios multiplicados por el número de
celdas). El efecto de la disminución del voltaje es una
variación menor del nivel de voltaje de descarga,
provocado por cargar corriente constantemente por
debajo de la capacidad de descarga del sistema.
En algunas aplicaciones de las baterías de níquelcadmio (por ejemplo, máquinas de afeitar) también existe
una característica de memoria. Específicamente, si la
batería se descarga diariamente durante 1 minuto y a
continuación se recarga, operarla durante 5 minutos no
provocará el voltaje nominal (amperios/hora) de salida
La razón de esto es que la batería ha desarrollado una
memoria de descarga de 1 minuto.
(c) Batería de plomo-ácido sellada. En las baterías
de plomo-ácido selladas el electrolito es totalmente
absorbido por los separadores, y normalmente no se
produce ningún orificio de ventilación. El gas
desarrollado durante la recarga se recombina
internamente, ocasionando una pérdida de vida útil
mínima. Sin embargo, se incorpora un orificio de
ventilación de alta presión para evitar daños bajo
condiciones anormales.
A-1-5.2.9.2(c) Las baterías se cargan lentamente si se
encuentran fuera de línea a la espera de ser puestas bajo
carga en caso de producirse una pérdida de potencia.
Las baterías de carga flotante están totalmente
cargadas y conectadas a través de la salida de los
rectificadores para suavizar la salida y servir como fuente
de energía de reserva en caso de producirse una pérdida
de la potencia de la línea.
A-1-5.4.2.1 Designaciones o Denominaciones de las
Señales de Alarma Codificadas. En la Tabla
A-1-5.4.2.1 se indican las siguientes designaciones
recomendadas para las señales codificadas para edificios
hasta de cuatro pisos de altura y múltiples sótanos:
Tabla A-1-5.4.2.1 – Designaciones recomendadas para
las señales codificadas
Ubicación
4to piso
3er piso
2do piso
1er piso
Sótano
Debajo del sótano
Señal codificada
2-4
2-3
2-2
2-1
3-1
3-2
A-1-5.4.5 Es recomendable verificar la operabilidad de
los equipos mecánicos controlados (por ejemplo,
extractores de humo, mecanismos para llamado de
ascensores, sujeta puertas) mediante pruebas periódicas.
La ausencia de dichas pruebas y la falta de un correcto
mantenimiento de los equipos mecánicos controlados
puede provocar fallas operativas durante una emergencia,
con potenciales consecuencias, que pueden llegar a la
pérdida de vidas humanas inclusive.
A-1-5.4.7(b) Los interruptores por adulteración (tamper),
interruptores de baja presión u otros dispositivos cuyo
propósito sea provocar una señal de supervisión al ser
activados, no se deberían conectar en serie con el
dispositivo de supervisión de final de línea de los
circuitos de dispositivos iniciadores, a menos que una
señal distintiva, diferente a las señales de falla, sea
indicada.
A-1-5.4.11.4 El propósito de los medios de derivación es
permitir la operación automática o manual diaria/
nocturna/de fin de semana.
A-1-5.5.1(a) Este requisito no impide la transferencia al
suministro secundario a menos del 85 por ciento del
voltaje primario nominal, siempre que se cumplan los
requisitos de 1-5.2.6.
Edición 1996
72-136
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-1-5.5.2.1 Especificaciones. Las especificaciones de
las alarmas de incendio pueden incluir algunos o todos
los datos siguientes:
(a) Dirección de los predios protegidos;
(b) Propietario de los predios protegidos;
(c) Autoridad competente;
(d) Códigos, normas y otros criterios de diseño
aplicables con los cuales se requiere que cumpla el
sistema;
(e) Tipo de construcción del edificio y ocupación;
(f) Punto(s) de respuesta del departamento de
bomberos y ubicación(es) de los anunciadores;
(g) Tipo de sistema de alarma de incendio a proveer;
(h) Cálculos (por ejemplo, cálculo del suministro de
energía secundario y de la caída de voltaje);
(i) El (los) tipo(s) de dispositivos iniciadores de
alarma, dispositivos iniciadores de alarmas de
supervisión y aparatos de notificación de evacuación a
instalar;
(j) Área de cobertura pretendida;
(k) Certificado completo de las zonas de detección,
señales de evacuación y señalización.
(l) Certificado completo de las funciones de control
de seguridad contra incendios;
(m) Secuencia completa de operaciones, detallando
todas las señales de entrada y de salida.
A-1-5.5.4 Cableado y Equipos. Es recomendable que
para instalar todo el cableado del sistema de alarma de
incendio se tomen en cuenta las instrucciones de
instalación publicadas por el fabricante y las limitaciones
de los certificados o aprobaciones aplicables a los
productos.
A-1-5.7.1.2 Zonificación del Sistema. Es recomendable
que las señalización (señalizaciones) del sistema de
alarma de incendio sea suficientemente específica para
identificar el origen de una señal de alarma de incendio
de acuerdo con lo siguiente:
(a) Si la superficie de un piso supera los 20.000 pies2
(1860 m2) y no está dividido por barreras anti humo o
contra incendio, es recomendable subdividir el piso en
zonas de detección con una superficie igual o inferior a
20.000 pies2 (1860 m2), de manera consistente con las
barreras contra humo o contra incendio existentes en el
piso.
(b) Si la superficie de un piso supera los 20.000 pies2
(1860 m2) y no está dividido por barreras anti humo o
contra incendio, es recomendable determinar las zonas de
detección caso por caso consultando con la autoridad
competente.
(c) Es recomendable que los interruptores de flujo de
agua instalados en los sistemas de rociadores que sirven a
múltiples pisos, áreas que superan los 20.000 pies2
(1860 m2), o áreas no consistentes con la zonificación
establecida para el sistema de detección sean anunciados
individualmente.
Edición 1996
(d) Es recomendable que los detectores de humo en
conductos instalados en sistemas de manejo de aire que
sirven a múltiples pisos, áreas que superan los
20.000 pies2 (1860 m2), o áreas no consistentes con la
zonificación establecida para el sistema de detección
sean anunciados individualmente.
(e) Si la superficie de un piso supera los 20.000 pies2
(1860 m2), es aconsejable proveer una zonificación
adicional. No es aconsejable que la longitud de ninguna
zona supere los 300 pies (91 m) en cualquier dirección.
Si el edificio está totalmente equipado con rociadores
automáticos, la superficie de la zona de alarma podrá
coincidir con la superficie admisible de la zona del
rociador.
A-1-5.8.5.1 Son aconsejables los equipos de respaldo
amplificadores y generadores de señales con
transferencia automática en caso de falla de los equipos
primarios, de manera que garanticen la pronta
restauración del servicio en caso de falla.
A-1-7.2.1 Al completar el registro de finalización o
conclusión, es aconsejable aplicar los requisitos del
Capítulo 7 al efectuar las pruebas del cableado de la
instalación y las pruebas para determinar la aceptabilidad
de la operación.
A-1-7.2.2(a) Es aconsejable
propietario incluya:
que
el
manual
del
(a) Una descripción narrativa detallada de las señales
de entrada del sistema, señales de evacuación, funciones
secundarias, señalización, secuencia de operaciones
pretendida, capacidad de expansión, consideraciones
sobre la aplicación y limitaciones.
(b) Instrucciones para el operador correspondientes a
las operaciones básicas del sistema, incluyendo
reconocimiento de alarmas, restablecimiento del sistema,
interpretación de las señales de salida del sistema (LEDs,
pantalla CRT e impresiones en papel), operación de la
señalización manual para evacuación y control de las
funciones secundarias, y cambio del papel de las
impresoras.
(c) Una descripción detallada del mantenimiento y
pruebas de rutina según lo requerido y recomendado, y
tal como sería provisto bajo un contrato de
mantenimiento, incluyendo instrucciones para la prueba
y mantenimiento de cada tipo de dispositivo instalado. Es
aconsejable que esta información incluya lo siguiente:
1. Un certificado de los componentes
individuales del sistema que requieren pruebas e
inspección periódicos.
2. Instrucciones paso a paso detallando los
procedimientos de prueba y mantenimiento requeridos, y
los intervalos a los cuales se deben efectuar dichos
procedimientos, para cada tipo de dispositivo instalado.
APÉNDICE A
72-137
3. Un calendario o programa que correlacione
los procedimientos de prueba y mantenimiento
recomendados en A-1-7.2.2(c)2 con el certificado
recomendado en A-1-7.2.2(c)1.
1. Fumar en la cama;
2. Dejar niños solos en el hogar;
3. Limpiar con líquidos inflamables tales como
la gasolina.
(d) Instrucciones detalladas para detectar y corregir
las fallas para cada condición de falla generada desde el
cableado in situ (en el campo) monitoreado, incluyendo
aperturas, fallas a tierra y fallas de circuito cerrado. Estas
instrucciones deberían incluir una lista de todas las
señales de falla anunciadas por el sistema, una
descripción de la o las condiciones que provocan dichas
señales de falla, instrucciones paso a paso que describan
cómo aislar tales problemas y corregirlos (o cómo llamar
al servicio, cuando sea el caso).
(e) Un directorio de servicios, incluyendo una lista
de los nombres y números telefónicos de aquellos que
prestan servicios para el sistema.
Sin embargo, el Capítulo 2 puede conducir a una
seguridad contra incendio razonable cuando se respetan
los tres puntos certificados en A-2(b).
A-2 Protección mediante Advertencia de Incendios
Domiciliarios.
(a) Riesgo de incendio en el hogar. Los incendios
constituyen la tercera causa en orden de importancia de
las muertes accidentales. Las ocupaciones residenciales
dan cuenta de la mayoría de los incendios con
consecuencias fatales, y la mayoría de estas muertes
ocurren durante la noche en las horas de descanso.
La mayoría de las lesiones por incendio también
ocurren en el hogar. Se estima que cada año 1,5 millones
de norteamericanos sufren lesiones ocasionadas por un
incendio. Muchos de ellos no pueden recuperar sus vidas
normales.
Se estima que cada vivienda experimentará tres
incendios (en general no reportados) por década, y
durante su vida útil sufrirá dos incendios lo
suficientemente serios como para reportarlos al
departamento de bomberos.
(b) Seguridad contra incendios en el hogar. La
intención de este código es proporcionar un nivel
razonable de seguridad contra incendios para las
personas en las unidades de vivienda familiares. El nivel
razonable de seguridad contra incendios se puede
producir a través de un programa que abarca tres
aspectos:
1. Minimizar los riesgos de incendio;
2. Proveer un sistema de advertencia de
incendio;
3. Poseer y practicar un plan de evacuación.
(c) Minimización de los riesgos que atentan contra
la seguridad personal. Este código no puede proteger a
todas las personas en todo momento. Por ejemplo, la
aplicación de este código tal vez no brinde protección
contra los tres casos tradicionales de incendios fatales:
(d) Sistema de advertencia de incendio. Existen dos
tipos de incendio a los cuales es necesario que respondan
los equipos de advertencia de incendio domiciliarios
(para el hogar). Uno de ellos es el incendio que se
desarrolla rápidamente, con calor elevado. El otro es el
incendio de desarrollo lento, sin llamas. Ambos pueden
producir humo y gases tóxicos.
Los incendios domiciliarios son especialmente
peligrosos cuando se producen durante la noche, mientras
los ocupantes duermen. Los incendios producen humo y
gases mortales que pueden afectar a los ocupantes
mientras duermen. Lo que es más, el humo denso reduce
la visibilidad. La mayoría de las víctimas fatales se
producen como consecuencia de la inhalación de humo y
gases, no como consecuencia de las quemaduras. Para
advertir en caso de incendio, el Capítulo 2 exige
detectores de humo de acuerdo con 2-2.1.1.1 y
recomienda detectores de calor o de humo en el resto de
las áreas importantes. (Ver 2-2.1.1.1.)
(e) Plan de evacuación familiar. Frecuentemente
hay muy poco tiempo entre el momento en que se detecta
un incendio y el momento en que éste se vuelve fatal.
Este intervalo puede ser tan breve como 1 ó 2 minutos.
Por lo tanto, este código requiere que los medios de
detección le adviertan a la familia por adelantado del
desarrollo de condiciones que en un período breve
pondrán en riesgo sus vidas. Sin embargo, dichas
advertencias se desperdiciarían si la familia no ha
planificado por anticipado cómo escapar rápidamente de
su residencia. Por lo tanto, además del sistema de
advertencia de incendio, este código requiere que se
presente información sobre el plan de evacuación.
Es importante planificar y practicar qué se hará si se
producen condiciones de incendio, centrando la atención
en escapar de la vivienda rápidamente. Es aconsejable
realizar simulacros de manera que todos los miembros de
la familia conozcan las acciones que se deben seguir.
Cada persona debería planificar tomando en cuenta que
podría ser necesario escapar a través de una ventana del
dormitorio. Es esencial que exista una salida de la
vivienda sin necesidad de abrir las puertas de los
dormitorios.
(f) Previsiones especiales para los discapacitados.
Para circunstancias especiales en las cuales la seguridad
de uno o varios de los ocupantes depende de su pronto
rescate por parte de otros, el sistema de advertencia de
incendio debería incluir medios para notificar rápida y
automáticamente a aquellos de quienes se depende para
el rescate.
Edición 1996
72-138
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-2.1.1 El Capítulo 2 no intenta cubrir todos los equipos,
métodos y requisitos que pueden ser necesarios o
ventajosos para proteger contra incendio las vidas
humanas y los bienes.
La norma NFPA 72 es un “código mínimo”, y
contiene un número de requisitos relacionados con los
equipos de advertencia de incendio domiciliarios que se
consideran el mínimo práctico y necesario para las
condiciones promedio en el estado actual del arte.
A-2-2.1.1 La experiencia ha demostrado que todos los
incendios hostiles en las unidades de vivienda familiares
producen algún grado de humo. Esto también es válido
con respecto al calor generado por los incendios, Sin
embargo, los resultados de experimentos a escala real
llevados a cabo durante los últimos años en los EEUU,
empleando incendios típicos en unidades de vivienda
familiares, indican que en casi todos los casos las
cantidades detectables de humo preceden a los niveles
detectables de calor. Además, los fuegos de desarrollo
lento, sin llamas, pueden producir humo y gases tóxicos
sin aumentar significativamente la temperatura de una
habitación. Una vez más, los resultados de los
experimentos indican que en casi todos los casos las
cantidades detectables de humo preceden al desarrollo de
atmósferas peligrosas.
Por las razones arriba expuestas, la protección
requerida en este código emplea a los detectores de humo
como equipos primarios para proporcionar un nivel
razonable de protección contra incendio.
Obviamente, es posible instalar menos detectores que
los requeridos por este código. Se podría argumentar que
la instalación de un único detector de incendio, ya sea un
detector de humo o de calor, ofrece algún potencial para
salvar vidas. Aunque esto es verdad, el comité que
desarrolló el Capítulo 2 es de la opinión que los
requisitos que se refieren a los detectores de humo
indicados en 2-2.1.1 son el mínimo que se debería
considerar.
Dormitorio
Living
Hall
Dormitorio
Opcional
Sala de recreación
Sótano
Indica detector de humo
requerido
Figura A-2-2.1.1.2 – Disposición en niveles divididos. Se requieren
detectores de incendio en las ubicaciones indicadas. Los detectores
son opcionales cuando no se ha provisto una puerta entre una sala
de estar (living) y una sala de recreación.
Edición 1996
La instalación de detectores adicionales, ya sea de
humo o de calor, debería proporcionar un nivel de
protección más elevado. Agregar detectores en
habitaciones que normalmente están aisladas de los
detectores requeridos permite más tiempo para la
evacuación, ya que el incendio no necesita crecer hasta el
mayor nivel necesario para forzar el humo fuera de la
habitación cerrada hacia el detector requerido. En
consecuencia, se recomienda que la persona a cargo de la
unidad de vivienda considere la instalación de
dispositivos de protección contra incendio adicionales.
Sin embargo, se debe comprender que el Capítulo 2 no
requiere detectores adicionales más allá de los exigidos
en 2-2.1.1.
A-2-2.2 En determinados momentos, dependiendo de las
condiciones, la audibilidad de los dispositivos de
detección podría verse afectada seriamente mientras los
ocupantes se encuentran en el área de dormitorios. Por
ejemplo, podría existir un equipo de aire acondicionado o
un humidificador ruidoso que generará niveles sonoros
ambientales de 55 dBA o superiores. Las alarmas de los
dispositivos de detección deben poder penetrar a través
de las puertas cerradas y ser audibles por encima de los
niveles sonoros de los dormitorios con intensidad
suficiente para despertar a los ocupantes que estén
durmiendo allí. Los datos de prueba indican que los
dispositivos de detección que poseen una presión sonora
de 85 dBA a 10 pies (3 m) e instalados fuera de los
dormitorios pueden producir alrededor de 15 dBA por
encima de niveles sonoros ambientales de 55 dBA dentro
del dormitorio. Es probable que esto sea suficiente para
despertar al promedio de personas dormidas.
Los detectores en ubicaciones alejadas del área de
dormitorios podrían no tener niveles sonoros suficientes
para despertar al promedio de personas dormidas. En
tales casos, es recomendable que los detectores estén
interconectados de manera tal que la operación del
detector remoto provoque una alarma cuya intensidad sea
suficiente para penetrar los dormitorios. La interconexión
se puede lograr instalando un sistema de detección de
incendios, cableando de manera conjunta con
dispositivos de alarma de estación múltiple o usando
transmisores/ receptores de radiofrecuencia o línea
portadora.
A-2-2.2.2 El uso de la señal de evacuación de alarma de
incendio de patrón temporal de tres pulsos distintivos
requerida por 3-7.2(a) anteriormente había sido
recomendado para este propósito por este código, desde
1979. Desde entonces ha sido adoptado como Norma
Nacional Norteamericana (ANSI S3.41, Señal Audible de
Evacuación de Emergencia), y como Norma
Internacional (ISO 8201, Señal Audible de Evacuación
de Emergencia).
Se pueden conseguir copias de ambas normas en la
Secretaría de Normas, Acoustical Society of America,
335 East 45th Street, New York, NY 10017-3483.
Teléfono: 212-661-9404, interno (extensión) 562.
APÉNDICE A
La señal de evacuación de alarma de incendio es un
patrón temporal que emplea cualquier sonido adecuado.
El patrón consiste en una fase “activa” (a) que dura
0,5 segundos ± 10 por ciento seguida por una fase
“inactiva” (b) que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento,
para tres períodos “activos” sucesivos, seguidos por una
fase “inactiva” (c) que dura 1,5 segundos ± 10 por ciento
[ver Figuras A-2-2.2.2(a) y (b)]. Es aconsejable que la
señal se repita durante un período adecuado consistente
con el objetivo de evacuar el edificio, pero no menor a
180 segundos. Se puede permitir una única campana o
campanilla que suene a intervalos “activos” de 1 segundo
± 10 por ciento, con un intervalo “inactivo” de 2
segundos después de cada tres fases “activas” [ver
Figura A-2-2.2.2(c)].
Se permite la interrupción manual del tiempo mínimo
de repetición.
Activo
Inactivo
(a)
(b)
(a)
(b)
(a)
(c)
Ciclo
(a)
Tiempo
(seg)
Referencias:
Fase (a): la señal está “activa” durante 0,5 seg ± 10%
Fase (b): la señal está “inactiva” durante 0,5 seg ± 10%
Fase (c): la señal está “inactiva” durante 1,5 seg ± 10%
[(c)=(a)+2(b)]
Duración total del ciclo: 4 seg ± 10%
Figura A-2-2.2.2(a) – Parámetros del patrón temporal
Activo
Inactivo
0
2
4
6
8
10 Tiempo
(seg)
Figura A-2-2.2.2(b) – Patrón temporal impuesto sobre los aparatos
de señalización que emiten una señal continua mientras están
energizados.
Activo
72-139
código sólo reconoce aquellos detectores de calor que
poseen un espaciamiento lineal nominal de 50 pies
(15 m) o superiores.
A-2-4.3.2 Se ha especificado un detector de calor cuya
temperatura nominal exceda en algo a la mayor
temperatura ambiental normalmente esperada para evitar
la posibilidad de que el detector de calor responda
prematuramente a condiciones que no correspondan a un
incendio.
Algunas áreas o habitaciones de la unidad de
vivienda familiar pueden experimentar temperaturas
considerablemente superiores a las de los espacios
funcionales habitualmente ocupados. Como ejemplo se
pueden citar los áticos no terminados, los espacios cerca
de a las rejillas de aire caliente y algunas salas de
calderas. Es aconsejable tener en cuenta este hecho al
seleccionar la temperatura nominal apropiada para los
detectores de calor de temperatura fija que se instalarán
en dichas áreas o habitaciones.
A-2-4.9.2 Cuando se implemente la excepción a 2-4.9.2,
la cual determina la investigación de las señales de
alarma para minimizar las respuestas a falsas alarmas, es
aconsejable considerar lo siguiente:
(a) ¿La llamada de verificación fue contestada en los
predios protegidos?
(b) ¿La persona que respondió se identificó de
manera adecuada?
(c) ¿Es necesario que la persona que responde
identifique la causa de la señal de alarma?
(d) ¿Se debería notificar al centro público de
comunicaciones de incendio y avisarle que se ha recibido
una señal de alarma, incluyendo la respuesta a la llamada
de verificación, cuando una persona autorizada para
responder declara que no se requiere una respuesta del
departamento de bomberos?
(e) ¿Se debería notificar al centro público de
comunicaciones de incendio y avisarle que se ha recibido
una señal de alarma, incluyendo la respuesta de la
llamada de verificación, en todas las demás situaciones,
incluyendo tanto los incendios hostiles como la falta de
respuesta a una llamada de verificación?
(f) ¿Qué otras acciones deberían ser requeridas por
un procedimiento de operación normalizado?
Inactivo
0
2
4
6
8
10 Tiempo
(seg)
Figura A-2-2.2.2(c) – Patrón temporal impuesto sobre una
campana o campanilla de un único golpe.
A-2-4.3 El espaciamiento lineal nominal es la máxima
distancia admisible entre detectores de calor. El
espaciamiento lineal nominal es también una medida del
tiempo de respuesta del detector frente a una prueba de
incendio normalizado al ser probado a la misma
distancia. Mientras mayor sea el espaciamiento lineal
nominal más rápido será el tiempo de respuesta. Este
A-2-5.1.1.1 Cuando se exija o se considere una
inspección, pruebas y mantenimiento por parte del
propietario de la vivienda es aconsejable instalar los
equipos de manera accesible.
A-2-5.1.2.1 Uno de los problemas habituales asociados
con los detectores de humo residenciales son las alarmas
molestas que generalmente son disparadas por los
productos de la combustión generados al cocinar, fumar
y otras actividades domiciliarias. Aunque los ocupantes
de una unidad de una vivienda familiar anticipan y
toleran una señal correspondiente a este tipo de
condiciones como algo rutinario, no se permite este tipo
Edición 1996
72-140
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
de alarmas cuando también activan alarmas en otras
unidades de vivienda o en espacios de uso común. Las
alarmas molestas provocadas al cocinar ocurren muy
frecuentemente, y las autoridades que efectúan la
inspección deberían ser conscientes de las posibles
ramificaciones cuando la cobertura se extiende más allá
de los límites de la unidad de vivienda familiar.
A-2-5.2 Uno de los factores más críticos de cualquier
sistema de alarma de incendio es la ubicación de los
dispositivos de detección de incendios. Este apéndice no
constituye un estudio técnico. Es un intento de
proporcionar algunos principios fundamentales para la
ubicación de los detectores. Por razones de simplicidad
sólo se discuten los tipos de detectores reconocidos por el
Capítulo 2 (es decir, detectores de humo y de calor).
Además, no se tratan los problemas técnicos que
requieren de la opinión de un ingeniero, tales como las
ubicaciones en áticos y en habitaciones con techos
elevados.
A-2-5.2.1 Detección de Humo.
(a) Dónde ubicar los detectores de humo requeridos
en las construcciones existentes. La mayor amenaza que
presentan los incendios en las unidades de vivienda
familiares se produce durante la noche, mientras todos
duermen. La mayor amenaza a las personas que se
encuentran en las áreas de dormitorios proviene de los
incendios que se producen en el resto de la unidad. Por lo
tanto, la mejor ubicación del (de los) detector(es) de
humo es entre las áreas de dormitorios y el resto de la
unidad. En unidades que sólo poseen un área de
dormitorios en un solo piso, es aconsejable ubicar el (los)
detector(es) como se indica en la Figura A-2-5.2.1(a).
En unidades de vivienda familiares con más de un
área de dormitorios o con dormitorios en más de un piso
se requiere más de un detector, de acuerdo con lo
indicado en la Figura A-2-5.2.1(b).
Además de los detectores de humo fuera de las áreas
de dormitorios, el Capítulo 2 requiere la instalación de un
detector de humo en cada piso adicional de la unidad de
vivienda familiar, incluyendo el sótano. Estas
instalaciones se ilustran en la Figura A-2-5.2.1(c). El
detector de humo de la zona de permanencia habitual
debería estar instalado en la sala de estar (living) o cerca
de la escalera que conduce al nivel superior, o en ambas
ubicaciones. Es aconsejable que el detector de humo del
sótano esté instalado en las cercanías de la escalera que
conduce al piso superior. Si está instalado en un techo
con vigas abiertas, es aconsejable que el detector esté
ubicado sobre la parte inferior de las vigas. La posición
relativa del detector con respecto a la escalera debería
permitirle interceptar el humo proveniente de un incendio
en el sótano antes que ingrese a la escalera.
Edición 1996
(b) Dónde ubicar los detectores de humo requeridos
en las construcciones nuevas. Se requieren todos los
detectores de humo especificados en A-2-5.2.1(a) para
las construcciones existentes y, además, se requiere un
detector de humo en cada dormitorio.
(c) ¿Es deseable instalar más detectores de humo?
El número de detectores de humo requerido podría no
proporcionar protección confiable de advertencia
temprana para aquellas áreas que están separadas
mediante una puerta de las áreas protegidas por los
detectores de humo requeridos. Por este motivo, se
recomienda que el propietario de la vivienda considere el
uso de detectores de humo adicionales para dichas áreas,
de manera que se incremente el nivel de protección. Estas
áreas adicionales incluyen el sótano, dormitorios,
comedor, sala de calderas, lavaderos y pasillos no
protegidos por los detectores de humo requeridos. La
instalación de detectores de humo en cocinas, áticos
(terminados o sin terminar) o garajes normalmente no es
recomendable, ya que estas ubicaciones ocasionalmente
experimentan condiciones que podrían provocar su
operación incorrecta.
Comedor
Cocina
Dormitorio
Living
Dormitorio
Dormitorio
Figura A-2-5.2.1(a) – Es aconsejable que el detector de humo esté
ubicado entre el área de dormitorios y el resto de la unidad de
vivienda familiar.
Comedor
Sala de
TV
Living
Cocina
Dormitorio
Dormitorio
Dormitorio
Figura A-2-5.2.1(b) – En las unidades de vivienda familiares con
más de un área de dormitorios, es aconsejable instalar un detector
de humo para proteger cada una de las áreas de dormitorios,
además de los detectores requeridos en los dormitorios.
APÉNDICE A
Dormitorio
Living
Hall
Dormitorio
Comedor
Sótano
Figura A-2-5.2.1(c) – Es aconsejable ubicar un detector de humo en
cada piso.
A-2-5.2.1.5 Montaje de los detectores de humo –
Espacio de aire muerto. El humo provocado por un
incendio generalmente asciende hacia el techo, se
difunde a lo largo de la superficie del techo y comienza a
descender a partir el techo. La esquina en la cual se
encuentran el techo y el muro es un espacio de aire
muerto al cual es posible que el humo tenga dificultades
para ingresar. En la mayoría de los incendios este espacio
de aire muerto mide aproximadamente 4 pulg. (0,1 m) a
lo largo del techo, medidos desde la esquina, y alrededor
de 4 pulg. (0,1 m) a lo largo del muro, de acuerdo a lo
indicado en la Figura A-2-5.2.2(b). No es recomendable
ubicar los detectores de humo en este espacio de aire
muerto.
Es aconsejable instalar los detectores de humo y de
calor en las ubicaciones recomendadas por el fabricante,
excepto en aquellos casos en los cuales el espacio sobre
el techo esté abierto al exterior y exista poca o ningún
aislamiento sobre el techo. En tales casos el techo podría
estar excesivamente frío en invierno o excesivamente
caliente en el verano. Cuando la temperatura del techo
difiere significativamente de la temperatura del espacio
de aire por debajo del mismo, el humo y el calor tienen
dificultades para alcanzar el techo y los detectores
ubicados en dicho techo. En esta situación, se
recomienda ubicar el detector sobre un muro lateral, con
su parte superior entre 4 y 12 pulg. (0,1 m a 0,3 m) del
techo.
Esta situación arriba descrita para techos pobremente
aislados o sin aislamiento también puede presentarse, en
menor grado, en el caso de los muros exteriores. Se
recomienda colocar el detector de humo sobre un muro
lateral. Sin embargo, si el muro lateral es un muro
exterior pobremente aislado o sin aislamiento se debería
seleccionar un muro interior. Se debe observar que la
72-141
condición de techos y muros pobremente aislados puede
existir en viviendas multifamiliares (departamentos),
viviendas unifamiliares y casas rodantes (casas móviles).
En aquellas unidades de vivienda que emplean
calefacción radiante en el techo, se recomienda ubicar el
detector sobre los muros laterales. La calefacción
radiante en el techo puede crear una capa límite de aire
caliente a lo largo de la superficie del techo, la cual
puede restringir seriamente el movimiento del humo y el
calor hacia un detector montado sobre el techo.
A-2-5.2.2 Detección de calor.
(a) Generalidades. Aunque el Capítulo 2 no requiere
detectores de calor como parte del esquema de protección
básico, es recomendable que el propietario de la vivienda
considere el uso de detectores de calor adicionales por las
mismas razones expuestas en A-2-5.2.1(c). Las áreas
adicionales que se prestan para ser protegidas con
detectores de calor son la cocina, comedor, ático
(terminado o sin terminar), sala de calderas, lavadero,
sótano y garaje integrado o independiente. Para los
dormitorios, es preferible instalar un detector de humo en
vez de un detector de calor para proteger a los ocupantes
de los incendios en sus dormitorios.
(b) Montaje de los detectores de calor – Espacio de
aire muerto. El calor provocado por un incendio asciende
hacia el techo, se difunde a lo largo de la superficie y
comienza a descender a partir de éste. La esquina en la
cual se encuentran el techo y el muro es un espacio de
aire en el cual el calor tiene dificultades para ingresar. En
la mayoría de los incendios este espacio de aire muerto
mide aproximadamente 4 pulg. (0,1 m) a lo largo del
techo, medidos desde la esquina, y alrededor de 4 pulg.
(0,1 m) a lo largo del muro, de acuerdo a lo indicado en
la Figura A-2-5.2.2(b). No es recomendable ubicar los
detectores de calor en este espacio de aire muerto.
La ubicación del detector es crítico cuando se desea
detectar el incendio con la máxima velocidad. De este
modo, una ubicación lógica para un detector es el centro
del techo. En esta ubicación el detector se encuentra a la
mínima distancia de todas las áreas de la habitación.
Si el detector no se puede ubicar en el centro del
techo, está permitido adoptar una posición descentrada
sobre el techo.
La siguiente ubicación lógica para el montaje de los
detectores es el muro lateral. Cualquier detector montado
sobre el muro lateral debería ubicarse tan cerca del techo
como sea posible. Es aconsejable que la parte superior de
un detector montado sobre el muro lateral esté entre
4 pulg. y 12 pulg. (0,1 m y 0,3 m) del techo.
(c) Espaciamiento de los detectores. Si una
habitación es demasiado grande para protegerla con un
solo detector, es recomendable emplear varios detectores.
Es importante que estén ubicados adecuadamente de
manera que todas las partes de la habitación estén
cubiertas. (Para mayor información sobre el
espaciamiento de los detectores, ver el Capítulo 5.)
Edición 1996
72-142
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-2-5.2.2(d) – Las vigas abiertas, áticos y techos de gran
altura son algunas áreas que requieren conocimientos especiales
para la instalación.
Figura A-2-5.2.2(b) – Ejemplo del correcto montaje para los
detectores.
(d) Cuando es recomendable reducir aún más la
distancia entre detectores. La distancia entre detectores
se determina en base a datos obtenidos en base a la
propagación del calor a lo largo de un techo liso. Si el
techo no es liso, es recomendable adaptar la ubicación de
los detectores a cada situación particular.
Por ejemplo, en el caso de vigas abiertas de madera el
calor se difunde libremente a lo largo de los canales entre
las vigas de manera que está permitido usar la máxima
distancia entre detectores [50 pies (15 m)]. Sin embargo,
el calor tiene dificultades para propagarse atravesando las
vigas, de manera que la distancia en esta dirección
debería ser ½ de la distancia permitida entre detectores,
según se ilustra en la figura A-2-5.2.2(d), y la distancia
hasta el muro se reduce a 12½ pies (3,8 m). Como ½ x
50 pies (15 m) es igual a 25 pies (7,6 m), la distancia
entre detectores medida en dirección perpendicular a las
vigas no debería exceder los 25 pies (7,6 m), como se
indica en la figura A-2-5.2.2(d), y la distancia al muro se
reduce a [½ x 25 pies (7,6 m)] a 12,5 pies (3,8 m). El
párrafo 2-5.2.2.4 requiere que los detectores se monten
sobre la parte inferior de las vigas y no dentro de los
canales entre las mismas.
Los muros, particiones, puertas, vigas del techo y
vigas abiertas interrumpen el flujo normal de calor,
creando nuevas áreas para proteger.
A-2-5.2.2.3 Ver A-2-5.2.1.5.
Edición 1996
A-2-5.2.2.5 Además de los requisitos especiales para los
detectores de calor instalados sobre techos con viguetas
expuestas, también podría ser necesario reducir el
espaciamiento debido a otras características estructurales
del área protegida, posibles corrientes u otras condiciones
que pudieran afectar la operación de los detectores.
A-2-6.1 Una buena protección contra incendios requiere
que los equipos reciban mantenimiento periódico. Si el
propietario de la vivienda no puede efectuar el
mantenimiento requerido, debería considerar un contrato
de mantenimiento.
A-2-6.2 Es una buena práctica establecer un calendario
(programa) específico para estas pruebas.
A-3-2.4 La intención de este requisito es limitar los
daños a un sistema de alarma de incendio, provocados
por un incendio, al área en la cual ocurre el incendio. La
intención es mantener la operabilidad del sistema en
áreas más allá del incendio pero amenazadas por éste.
Cumplir con este requisito podría implicar que:
(a) Cuando se empleen conductores verticales
comunes o circuitos troncales:
1. Se provean conductores verticales o circuitos
troncales redundantes tendidos independientemente,
dispuestos de manera que una o más fallas de circuito en
un conductor vertical o en un circuito troncal provoque
que el sistema se traspase automáticamente al circuito
alternativo asociado sin perder su funcionalidad. Esta
capacidad deberá permitir la operación total del sistema
con un conductor vertical o circuito troncal dañado o
cortado.
72-143
APÉNDICE A
2. Los conductores primarios y alternativos para
los circuitos redundantes estén separados mediante una
construcción con una resistencia al fuego de 2 horas.
(b) Cuando múltiples circuitos individuales estén
tendidos dentro de un mismo conducto vertical,
conducto, canalización, cable, conjunto de conductores u
otra disposición en la cual exista gran proximidad física y
la consiguiente susceptibilidad a accidentes comunes,
dichos circuitos sean Clase A, capaces de una operación
total aún en presencia de una única falla de apertura o
una única falla a tierra.
(c) Cuando se requieran circuitos Clase A, éstos
estén instalados de manera que los conductores de
alimentación y retorno estén tendidos de forma
independiente. Es aconsejable que los conductos
verticales de alimentación y retorno estén separados por
una construcción con una resistencia al fuego de 2 horas
mínimo.
A-3-4.3 Los circuitos Clase A se consideran más
confiables que los circuitos Clase B debido a que los
primeros permanecen plenamente operables durante la
ocurrencia de una única falla de apertura o una única
falla a tierra, mientras que los circuitos Clase B
permanecen operables sólo hasta la ubicación de una
falla de apertura. Sin embargo, ni los circuitos Clase A ni
lo circuitos clase B permanecen operables durante un
cortocircuito entre conductores.
Tanto para los circuitos de dispositivos iniciadores
Clase A como para los Clase B, está permitido que un
cortocircuito entre conductores provoque una alarma en
el sistema sobre la base del razonamiento que indica que
un cortocircuito entre conductores es consecuencia de
una doble falla (por ejemplo, ambos conductores del
circuito presentan fallas a tierra), mientras que el código
sólo lo considera como una consecuencia de fallas
únicas. Para muchas aplicaciones, las alarmas provocadas
por los cortocircuitos entre conductores no están
permitidas, y limitarse a una simple designación Clase A
no es adecuado. Al haber introducido la designación por
estilos ahora es posible especificar el desempeño exacto
requerido durante una variedad de posibles condiciones
de falla.
Limitarse a circuitos Clase A y Clase B sólo implica
un problema más serio para los circuitos de línea de
señalización. A pesar de que un circuito de línea de
señalización Clase A permanece totalmente operable
durante la ocurrencia de una única falla de apertura o una
única falla a tierra, un cortocircuito entre conductores
inutiliza todo el circuito. El riesgo de esta falla
catastrófica es inaceptable para muchos diseñadores de
sistemas, usuarios y autoridades competentes. Una vez
más, al emplear la designación por estilos es posible
especificar ya sea la operación total del sistema durante
un cortocircuito entre conductores (Estilo 7) o bien un
nivel de desempeño comprendido entre el del Estilo 7 y
el de un circuito Clase A de funcionamiento mínimo
(Estilo 2).
Un especificador puede especificar un circuito ya sea
como Clase A o como Clase B cuando el desempeño del
sistema durante un cortocircuito entre conductores no es
relevante, o bien puede especificarlo empleando la
designación por estilos apropiada si el desempeño del
sistema durante un cortocircuito entre conductores y
otras condiciones de falla múltiples es relevante, o si es
relevante.
A-3-4.4 Uno de los objetivos de 3-4.4 es proporcionar
una adecuada separación entre los cables salientes y de
retorno. Esta separación se requiere para contribuir a
garantizar la protección de los cables contra los daños
físicos. La separación mínima recomendada para impedir
daños físicos es de 1 pie (305 mm) cuando el cable está
tendido verticalmente, y de 4 pies (1,22 m) cuando el
cable está tendido horizontalmente.
A-3-5 Las Tablas 3-5 y 3-6 deberán utilizarse de la
siguiente manera:
(a) Se deberá
iniciadores están:
determinar
si
los
dispositivos
1. Directamente conectados al circuito de
dispositivos iniciadores.
2. Directamente conectados a una interface de
circuito de línea de señalización en un circuito de línea
de señalización.
3. Directamente conectados a un circuito de
dispositivos iniciadores, el cual a su vez está conectado a
una interface de circuito de línea de señalización en un
circuito de línea de señalización.
(b) Se deberá determinar el estilo de desempeño de
señalización requerido. Las columnas tituladas A a Eα en
la Tabla 3-5; y 0,5 a 7α en la Tabla 3-6 están dispuestas
en orden ascendente de acuerdo con sus desempeños y
capacidades.
(c) Una vez determinado el estilo del sistema, las
tablas, individualmente o en conjunto, especifican el
máximo número de dispositivos, equipos, predios y
edificios que pueden ser incorporados a una instalación
real de un predio protegido.
(d) Por el contrario, si se conoce el número de
dispositivos, equipos, predios y edificios (además de la
capacidad de señalización), es posible determinar el
estilo de sistema requerido.
(e) El propósito principal de las tablas es permitir la
identificación del desempeño mínimo para los estilos de
circuitos de dispositivos iniciadores y circuitos de línea
de señalización. Es decir, un sistema Estilo 3 no es
superior a un sistema Estilo 2, o viceversa. De hecho, es
posible que un estilo en particular proporcione
señalización más adecuada y confiable para una
determinada instalación que un estilo más complejo.
Desafortunadamente, las cantidades tabuladas bajo cada
estilo tienden a insinuar que un estilo dado es superior al
estilo ubicado a su izquierda. Las cantidades superiores
correspondientes a los números de estilo más altos se
Edición 1996
72-144
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
basan en la capacidad para señalizar una alarma durante
una condición anormal, además de señalizar la condición
anormal misma.
(f) Las tablas le permiten a los usuarios,
diseñadores, fabricantes y a la autoridad competente
identificar el desempeño mínimo de los sistemas
presentes y futuros determinando las señales de falla y de
alarma recibidas en la unidad de control para las
condiciones anormales especificadas.
(g) La confiabilidad global del sistema se considera
igual entre los diferentes estilos de sistemas cuando las
capacidades son las máximas permitidas.
(h) Una vez determinado el estilo del sistema, las
tablas indican detalles específicos tales como el máximo
número de dispositivos, equipos y edificios protegidos
que está permitido incorporar a un sistema de alarma de
incendio de un predio protegido.
(i) El número de detectores de incendio automáticos
conectados a un circuito de dispositivos iniciadores está
limitado por las buenas prácticas de la ingeniería.
Cuando se conecta un gran número de dispositivos
iniciadores a un único circuito de dispositivos iniciadores
que cubre un área extensa, resulta dificultoso y lento
precisar la fuente de la alarma.
puede permitir una única campana o campanilla que
suene a intervalos “activos” de 1 segundo ± 10 por
ciento, con un intervalo “inactivo” de 2 segundos
segundo ± 10 por ciento después de cada tres fases
“activas” [ver Figura A-3-7.2(a)(3)].
Se permite la interrupción manual del tiempo mínimo
de repetición.
Activo
Inactivo
(a)
(b)
(a)
(b)
(a)
(c)
Ciclo
(a)
Tiempo
(seg)
Referencias:
Fase (a): la señal está “activa” durante 0,5 seg ± 10%
Fase (b): la señal está “inactiva” durante 0,5 seg ± 10%
Fase (c): la señal está “inactiva” durante 1,5 seg ± 10%
[(c)=(a)+2(b)]
Duración total del ciclo: 4 seg ± 10%
Figura A-3-7.2(a) (1) – Parámetros del patrón temporal.
En ciertos tipos de detectores las fallas en el detector
provocan señales de falla. Si esto ocurre cuando hay un
gran número de detectores conectados a un circuito de
línea de señalización, resulta dificultoso y lento precisar
cuál es el detector defectuoso.
Activo
Inactivo
A-3-6 Ver A-3-5.
0
A-3-7.2(a) El uso de la señal de evacuación de alarma de
incendio de patrón temporal de tres pulsos distintivos
requerida por 3-7.2(a) entró en vigencia el 1° de Julio de
1996, para los sistemas nuevos instalados a partir de
dicha fecha. Anteriormente había sido recomendado para
este propósito por este código, desde 1979. Desde
entonces ha sido adoptado como Norma Nacional
Norteamericana (ANSI S3.41,
Señal Audible de
Evacuación de Emergencia), y como Norma
Internacional (ISO 8201, Señal Audible de Evacuación
de Emergencia).
2
4
6
8
10 Tiempo
(seg)
Figura A-3-7.2(a)(2) – Patrón temporal impuesto sobre los aparatos
de señalización que emiten una señal continua mientras están
energizados.
Activo
Inactivo
0
2
4
6
8
10 Tiempo
(seg)
Se pueden conseguir copias de ambas normas en la
Secretaría de Normas, Acoustical Society of America,
335 East 45th Street, New York, NY 10017-3483.
Teléfono: 212-661-9404, interno 562.
Figura A-3-7.2(a)(3) – Patrón temporal impuesto sobre una
campana o campanilla de un único golpe.
La señal de evacuación de alarma de incendio es un
patrón temporal que emplea cualquier sonido adecuado.
El patrón consiste en una fase “activa” (a) que dura
0,5 segundos ± 10 por ciento seguida por una fase
“inactiva” (b) que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento,
para tres períodos “activos” sucesivos, seguidos por una
fase “inactiva” (c) que dura 1,5 segundos ± 10 por ciento
[ver Figuras A-3-7.2(a)(1) y (2)]. Es aconsejable que la
señal se repita durante un período adecuado al objetivo
de evacuar el edificio, pero no menor a 180 segundos. Se
A-3-8.2.3 La característica de verificación de alarmas no
se deberá usar como un sustituto para la adecuada
ubicación/aplicaciones del detector o mantenimiento
regular del sistema. El propósito de las características de
verificación de alarmas es reducir la frecuencia de las
falsas alarmas provocadas por condiciones transitorias.
Su intención no es compensar los errores de diseño ni la
falta de mantenimiento.
Edición 1996
APÉNDICE A
A-3-8.2.5 Ver A-3-8.2.5(c).
A-3-8.2.5(c) Se pretende que la respuesta a una alarma,
según cómo haya sido identificada, sea la activación de
las alarmas de evacuación (notificación) del edificio.
Ejemplo:
Dado: Área por proteger: 30 pies x 60 pies (9,14 m x
18,28 m). Sin movimiento de aire.
Detectores certificados para cubrir 900 pies2 (83,6
2
m ).
Solución: De acuerdo con 3-8.2.5(c), se requiere
reducir el área por ½, ó 900 pies / 2 = 450 pies2
(83,6 m2 / 2 = 41,8 m2) por detector. Número de
dispositivos requeridos de acuerdo con el Capítulo 5.
30 pies x 60 pies = 1800 pies2 (9,14 m x 18,28 m =
167,2 m2)
1800 pies2 / 450 pies2 (167,2 m2 / 41,8 m2) por
detector = 4 detectores.
Por lo tanto, se requieren cuatro detectores.
Cuando el sistema requiere la operación de dos
dispositivos de detección para iniciar un sistema de
supresión automático y el primer dispositivo de detección
automático provoca la activación de los aparatos de
notificación dentro del espacio protegido, no se debe
reducir por ½ la máxima área por detector.
Ejemplo (para sistemas de extinción y supresión de
incendios):
Dado: Área por proteger: 30 pies x 60 pies (9,14 m x
18,28 m). Sin movimiento de aire.
Detectores certificados para cubrir 900 pies2 (83,6
2
m ). Número de dispositivos requeridos de acuerdo con
el Capítulo 5.
Solución: 30 pies x 60 pies = 1800 pies (9,14 m x
18,28 m = 167,2 m2)
1800 pies2 % 900 pies2 (167,2 m2 / 83,6 m2) por
detector = 2 detectores.
Por lo tanto, se requieren dos detectores.
A-3-8.3 La cinta plástica estampada en relieve y los
letreros escritos a lápiz, en tinta o crayón no deberán ser
considerados como letreros fijados de manera
permanente.
A-3-8.6.2 El propósito de los sistemas de supervisión no
es brindar una indicación de los defectos de diseño,
instalación o funcionales de los sistemas supervisados ni
de los componentes de los sistemas; no sustituyen la
prueba regular de dichos sistemas de acuerdo con la
norma aplicable.
Las condiciones supervisadas deberían incluir, pero
no deberían limitarse a:
(a) Válvulas de control de 1½ pulg. (38,1 mm) o
mayores).
(b) Presión:
Aire del sistema de tuberías secas
Aire del tanque de presión
Aire de supervisión del sistema de pre-acción
Vapor para sistemas de diluvio
Agua del servicio público
72-145
(c) Tanques de agua:
Nivel
Temperatura
(d) Temperatura del edificio (incluyendo áreas tales
como recinto (closet) de las válvulas y casilla de la
bomba de incendio).
(e) Bombas de incendio:
Eléctricas:
Operando (alarma o supervisión)
Falla de la energía
Inversión de fases
Accionadas a motor:
Operando (alarma o supervisión)
Falla en el arranque
Controlador no en “automático”
falla (por ejemplo, bajo nivel de aceite, alta
temperatura, sobrevelocidad).
Turbina a vapor:
Operando (alarma o supervisión)
Presión de vapor
Válvulas de control del vapor
(f) Sistemas de supresión de incendios apropiados
para el sistema empleado.
A-3-8.10.2 Sellar o trabar dicha válvula en posición
abierta o quitar la manivela de la válvula que no cumple
con los propósitos de este requisito.
A-3-8.13.1 Los requisitos de este párrafo se aplican a los
tipos de equipos usados de manera conjunta para
sistemas de alarma de incendio (tales como servicio de
alarma de incendio, supervisión de rociadores o rondas
del guardia) y para otros sistemas (tales como alarmas
contra robo o sistemas codificados de búsqueda de
personas), y a los métodos de cableado de circuitos
comunes a ambos tipos de sistemas.
A-3-8.14.1 El párrafo 3-8.14.1 requiere unidades de
control dedicadas al sistema de alarma de incendio para
el llamado de ascensores de manera que la integridad de
los sistemas de llamado de ascensores esté monitoreada y
que posean energía primaria y secundaria que cumplan
con los requisitos de este código.
Es recomendable que la unidad de control empleada
para este propósito esté ubicada en un área que
normalmente esté ocupada y que posea indicadores
audibles y visibles para anunciar las condiciones de
supervisión (llamado de ascensores) y de falla; sin
embargo, el párrafo 3-8.14.1 no requiere ni pretende
ninguna forma de notificación general a los ocupantes ni
señal de evacuación.
A-3-8.14.6 Se recomienda que la instalación se haga de
acuerdo con las Figuras A-3-8.14.6(a) y (b). La Figura
A-3-8.14.6(a) se deberá usar cuando el ascensor se
instala simultáneamente con el sistema de alarma de
incendio del edificio. La Figura A-3-8.14.6(b) se debería
usar cuando el ascensor se instala después del sistema de
alarma de incendio del edificio.
Edición 1996
72-146
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A la sala(s) de máquinas del
grupo a través de los puntos
de recolección de datos de la
alarma de incendio
Una zona de alarma de incendio
Dos zonas de alarma de incendio
Cajas
de los
ascen- Vestísores
bulo
Punto de recolección de datos
de la alarma de incendio
Planta típica
Detector de humo típico
Al control del
sistema de alarma
de incendio
Figura A-3-8.14.6(a) – Zona de ascensores – ascensor y sistema de
alarma de incendio instalados simultáneamente
A la sala(s) de máquinas del
grupo a través de los nuevos
dispositivos iniciadores
automáticos para servicio de
ascensores para bomberos
A los puntos de
recolección de datos
de la alarma de
incendio existentes
Nuevo detector de humo
similar que reemplaza a un
detector de humo existente
con contactos auxiliares
agregados
E
Vestíbulo
Cajas
de los
ascensores
Planta
típica
Punto existente de recolección
de datos de la alarma de incendio
Detector de humo
típico existente
Al control del sistema de
alarma de incendio existente
A los nuevos dispositivos
iniciadores automáticos para
servicio de ascensores para
bomberos
Figura A-3-8.14.6(b) – Zona de ascensores – ascensor instalado
después que el sistema de alarma de incendio.
A-3-8.15.1 La intención de un índice de tiempo de
respuesta más bajo es proporcionar respuesta del detector
antes de la respuesta de los rociadores, ya que una menor
temperatura nominal por sí sola podría no proporcionar
respuesta más temprana. El espaciamiento nominal
certificado del detector de calor deberá ser de 25 pies
(7,6 m) o mayor.
A-3-8.15.3 Se debe tener cuidado para garantizar que la
energía de los ascensores no pueda interrumpirse por
aumentos de presión en el sistema de rociadores.
Edición 1996
A-3-10.6 Los sistemas automáticos de supresión de
incendios mencionados en 3-10.6 incluyen, pero no están
limitados a, sistemas de pre-acción y de rociadores por
diluvio, sistemas de dióxido de carbono, sistemas con
halon y sistemas químicos secos.
A-3-11 Este código contempla instalaciones in situ (en el
campo) que interconectan dos o más unidades de control
certificadas, posiblemente de diferentes fabricantes, que
de manera conjunta cumplan con los requisitos de este
código.
Dicha disposición deberá preservar la confiabilidad,
suficiencia e integridad de todas las señales de alarma,
supervisión y de falla y de los circuitos interconectados
que se pretenda que cumplan con los requisitos de este
código.
Si las unidades de control interconectadas están en
diferentes edificios, se deberían tomar precauciones para
proteger el cableado de interconexión de las
interferencias eléctricas y de radiofrecuencias.
A-3-12.6.1 No se pretende que el servicio de
comunicaciones de emergencia voz/alarma esté limitado
a las poblaciones de habla inglesa. Es recomendable que
los mensajes de emergencia se emitan en el idioma
predominante entre la población del edificio. Cuando
exista la posibilidad de que haya grupos aislados que no
hablen el idioma predominante, es recomendable que los
mensajes sean multilingües. Se espera que los pequeños
grupos en tránsito que no estén familiarizados con el
idioma predominante sean arrastrados por el flujo de
personas en caso de emergencia, y que no es probable
que se encuentren en una situación de aislamiento.
A-3-12.6.5.1 La elección de la(s) ubicación(es) para el
centro de comando de incendios también debería
considerar la capacidad del sistema de alarma de
incendio para operar y funcionar durante la ocurrencia de
cualquier probable evento único.
A-3-12.6.6.2 Es recomendable que los aparatos de
notificación audibles estén diseñados y dispuestos de
manera que no interfieran con las operaciones del
personal que responda en caso de emergencia. Los
altavoces ubicados en la en el área del centro de comando
de incendios deberán estar dispuestos de manera que no
provoquen realimentación de radio cuando se usa el
micrófono del sistema. Los altavoces instalados en el
área de estaciones telefónicas bidireccionales deberán
estar dispuestos de manera que el nivel de presión sonora
emitido no impida el uso efectivo del sistema telefónico
bidireccional. Es recomendable que los circuitos para las
zonas de búsqueda de personas y zonas telefónicas estén
separados, aislados o dispuestos de alguna otra manera
que impida el cruce de audio entre circuitos.
A-3-12.8.3 Es aconsejable considerar el tipo de aparatos
telefónicos que emplearán los bomberos en áreas en las
cuales existen elevados niveles de sonido ambiental o en
áreas en las cuales podrían producirse elevados niveles
APÉNDICE A
de sonido ambiental durante una condición de incendio.
Se pueden utilizar aparatos de transmisión y recepción no
simultánea, aparatos con micrófonos direccionales o
aparatos que posean otras características adecuadas para
eliminar ruidos.
A-3-13 Requisitos Especiales para los Sistemas de
Radio de Baja Potencia (Inalámbricos).
(a) El término “inalámbrico” ha sido reemplazado
por “radio de baja potencia” para eliminar potenciales
confusiones con otros medios de transmisión tales como
los cables de fibra óptica.
(b) Se requiere que los dispositivos de radio de baja
potencia cumplan con los requisitos aplicables del Título
47, Código de Reglamentaciones Federales, Parte 15.
A-4-2.2.2 Existen algunos tipos de servicios
contractuales relacionados que a menudo son provistos
desde una estación central o controlados por ésta pero
que no están considerados por, ni son consistentes con,
los requisitos de 4-2.2.2. Aunque 4-2.2.2 no impide el
uso de dichas disposiciones, se espera que una empresa
de estación central reconozca, provea y preserve la
confiabilidad, suficiencia e integridad de aquellos
servicios de supervisión y alarma cuya intención sea
cumplir con los requisitos de 4-2.2.2.
A-4-2.2.4 Es responsabilidad del contratista principal
eliminar todas las marcas de cumplimiento (marcas de
certificación o letreros) cuando entra en vigencia un
contrato de servicios que de alguna manera entra en
conflicto con los requisitos de 4-2.2.4.
A-4-2.2.5 El contratista principal debería conocer los
estatutos, reglamentaciones de las agencias públicas o
certificaciones referidas a los sistemas de alarma de
incendio que pudieran generar obligaciones para el
abonado. El contratista principal debería identificar para
el abonado cuáles agencias podrían constituir autoridades
competentes y, cuando sea posible, aconsejar al abonado
sobre cualquier requisito o aprobación exigido por dichas
agencias.
El abonado tiene la responsabilidad de notificar al
contratista principal sobre aquellas organizaciones
privadas que hayan sido designadas autoridades
competentes.
El
abonado
también
tiene
la
responsabilidad de notificar al contratista principal de los
cambios en la autoridad competente, como por ejemplo
en caso de cambiar de compañía aseguradora. Aunque la
responsabilidad es fundamentalmente del abonado, el
contratista principal también debería asumir la
responsabilidad de localizar dichas autoridades
competentes privadas a través del abonado. El contratista
principal tiene la responsabilidad de mantener los
registros actualizados sobre la(s) autoridad(es)
competentes para cada predio protegido.
72-147
La agencia pública más frecuentemente involucrada
como autoridad competente en relación a los sistemas de
alarma de incendio es el departamento de bomberos local
o la oficina de prevención de incendios. Éstas son
normalmente oficinas municipales o del condado con
autoridad estatutaria, y es posible que se requiera su
aprobación para las instalaciones de los sistemas de
alarma de incendio. A nivel estatal, lo más probable es
que la oficina del comisario de bomberos (fire marshal)
oficie de agencia pública regulatoria.
Las organizaciones privadas más frecuentemente
involucradas como autoridades competentes son las
compañías aseguradoras. En otros casos incluyen las
oficinas de aseguradoras que emiten calificaciones,
corredores y agentes aseguradores y consultores
privados. Es importante notar que estas organizaciones
no poseen autoridad estatutaria y sólo se convierten en
autoridades competentes cuando las designa el abonado.
En vista de los intereses públicos y privados que se
deben satisfacer, es común que haya múltiples
autoridades competentes involucradas con un
determinado predio protegido. Es necesario identificar
todas las autoridades competentes para obtener todas las
aprobaciones necesarias para la instalación de un sistema
de alarma de incendio de estación central.
A-4-2.4.4 Dos líneas telefónicas (números) en la estación
central conectadas a la red pública de teléfonos, cada una
con su propio aparato telefónico conectado, y dos líneas
telefónicas (números) disponibles en el centro público de
comunicaciones de incendio al cual el operador de la
estación central pueda retransmitir una alarma, cumplen
con los propósitos de este requisito.
A-4-2.4.4.2 Los siguientes métodos se han empleado de
manera exitosa para supervisar circuitos de retransmisión
(canales):
(a) Un circuito eléctricamente supervisado (canal)
equipado con equipos adecuados para envío de códigos y
registro automático.
(b) Un circuito supervisado (canal) con equipos
apropiados para la transmisión, recepción y registro
automático de voces. Está permitido que el circuito sea
un circuito telefónico que:
1. No pueda ser usado para ningún otro
propósito;
2. Esté equipado con una característica de
llamado bidireccional para supervisión entre el centro
público de comunicaciones de incendio y la estación
central;
3. Esté equipado con equipos terminales
ubicados en los predios en cada extremo; y
4. Esté provisto de energía de reserva las
24 horas.
Edición 1996
72-148
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
NOTA: No se requiere que los circuitos locales en los predios
estén supervisados.
(c) Instalaciones de radio que emplean transmisión
sobre un canal supervisado con equipos de transmisión y
recepción supervisados. Asegurar la continuidad de los
circuitos por cualquier medio a intervalos que no superen
las 8 horas se considera satisfactorio.
A-4-2.6.1.1(a) En este contexto el término
“inmediatamente” tiene la intención de significar “sin
demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá
tomar un máximo de 90 segundos, desde que se recibe
una alarma en la estación central hasta que se inicia la
retransmisión al centro público de comunicaciones de
incendio.
A-4-2.6.1.3 Se anticipa que la estación central intentará
en primer lugar notificar al personal designado en los
predios protegidos. Cuando dicha notificación no se
pueda efectuar, podría ser apropiado notificar al
departamento de policía o al departamento de bomberos,
o a ambos. Por ejemplo, si se recibe una señal de
supervisión de una válvula cuando los predios protegidos
no están ocupados, corresponde notificar a la policía.
A-4-2.6.1.3(a) En este contexto el término
“inmediatamente” tiene la intención de significar “sin
demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá
tomar un máximo de 4 minutos, desde que se recibe una
señal de supervisión en la estación central hasta que se
inicia la comunicación con la(s) persona(s) designada por
el abonado.
A-4-2.6.1.4(a) En este contexto el término
“inmediatamente” tiene el propósito de significar “sin
demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá
tomar un máximo de 4 minutos, desde que se recibe una
señal de falla en la estación central hasta que se inician
las investigaciones por teléfono.
A-4-2.6.1.5(b) En este contexto el término
“inmediatamente” tiene el propósito de significar “sin
demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá
tomar un máximo de 4 minutos, desde que se recibe una
señal de falla en la estación central hasta que se inician
las investigaciones telefónicas.
A-4-3.2.4 Las siguientes funciones se han incluido en el
Apéndice A de manera de proporcionar lineamientos
para el uso de sistemas y equipos en los edificios, además
de los equipos de las alarmas de incendio en la
propiedad, para brindar protección contra incendio a las
vidas humanas y a los bienes materiales.
En el edificio, las funciones que deberán ser iniciadas
o controladas durante la condición de alarma de incendio
incluyen, pero no deberán estar limitadas a, las
siguientes:
Edición 1996
(a) Operación de ascensores consistente con la
norma ANSI A17.1, Código de Seguridad para
Ascensores y Escaleras Mecánicas.
(b) Apertura de cubos de ascensores y salidas de
emergencia. (Ver norma NFPA 80, Norma para Puertas
contra Incendio y Ventanas contra Incendio, y norma
NFPA 101, Código de Seguridad Humana.)
(c) Liberación o apertura de barreras contra incendio
y barreras contra humo (Ver norma NFPA 90A, Norma
para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y
Ventilación, y norma NFPA 90B, Norma para la
Instalación de Sistemas de Calefacción por Aire Caliente
y Aire Acondicionado.)
(d) Monitoreo e inicio de equipos y sistema(s) de
supresión o sistema(s) de extinción de incendios
automáticos independientes. (Ver norma NFPA 11,
Norma para Espuma de Baja Expansión; norma NFPA
11A, Norma para Sistemas de Espuma de Media y Alta
Expansión, norma NFPA 12, Norma sobre Sistemas de
Extinción con Dióxido de Carbono; norma NFPA 12A,
Norma sobre Sistema de Extinción con Halon 1301;
norma NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas
de Rociadores; norma NFPA 14, Norma para la
Instalación de Sistemas de hidrantes y Mangueras;
norma NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos de
Rociadores de Agua para Protección contra Incendios; y
norma NFPA 17, Norma para Sistemas de Extinción con
Polvos Químicos Secos.)
(e) Control de iluminación necesario para proveer la
iluminación
esencial
durante
las
condiciones
correspondientes a una alarma de incendio. (Ver norma
NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y norma NFPA
101, Código de Seguridad Humana.)
(f) Cierre de emergencia de gases peligrosos.
(g) Control de los equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado ambiental para
proporcionar control de humo. (Ver norma NFPA 90A,
Norma para la Instalación de Sistemas de Aire
Acondicionado y Ventilación.)
(h) Control de equipos de procesamiento,
procesamiento de datos y similares, necesarios durante
condiciones de alarma de incendio.
A-4-3.6.5 La intención de este código es que el operador
dentro de la estación de supervisión en la propiedad
tenga un medio seguro para retransmitir inmediatamente
cualquier señal indicadora de incendio al centro público
de comunicaciones de incendio. La retransmisión
automática empleando un método aprobado instalado de
acuerdo con las Secciones 4-2, 4-3, 4-4, 4-6 y 4-7 es el
mejor método para la correcta retransmisión. Sin
embargo, puede estar permitido emplear un medio
manual, consistente en una conexión manual que cumpla
con los requisitos de las Secciones 4-2, 4-4 y 4-7, o
puede estar permitido, para el caso de estaciones de
supervisión en la propiedad que sirven sólo a propiedades
contiguas, un medio que tenga la forma de una caja de
alarma de incendio municipal instalada a 50 pies (15 m)
o menos de la estación de supervisión en la propiedad de
acuerdo con la Sección 4-6.
APÉNDICE A
72-149
A-4-3.6.6 Independientemente del tipo de instalación de
retransmisión utilizado, las comunicaciones telefónicas
entre la estación de supervisión en la propiedad y el
departamento de bomberos deberá estar disponible en
todo momento y no deberá depender del operador del
conmutador telefónico.
A-4-5.3.2.1.3 Para proporcionarle al DACT la capacidad
para desconectar una llamada entrante a los predios
protegidos, el servicio telefónico deberá ser del tipo que
prevé la desconexión por tiempo. En algunos sistemas
telefónicos (oficinas paso a paso) no existe desconexión
por tiempo.
A-4-4.3 Como mínimo, la sala o salas que albergan los
equipos de la estación de supervisión remota deberán
poseer una resistencia al fuego de 1 hora, y la totalidad
de la estructura deberá estar protegida por un sistema de
alarma que cumpla con el Capítulo 3.
A-4-5.3.2.1.5 Un DACT puede ser programado para
originar llamadas a las líneas telefónicas (números) del
DACR en cualquier secuencia alternativa. La secuencia
puede consistir en llamadas simples o múltiples a una
línea telefónica (número) del DACR, seguidas por
llamadas simples o múltiples a una segunda línea
telefónica (número) del DACR, o cualquier combinación
de estas operaciones que sea consistente con los
requisitos de mínima/máxima incluidos en 4-5.3.2.1.5.
A-4-5.2.1.2 No es la intención de los requisitos de la
Sección 4-5 limitar el uso de equipos certificados que
utilizan métodos de comunicación alternativos, siempre
que estos métodos demuestren características de
desempeño que igualen o superen a las tecnologías
descritas en la Sección 4-5. La demostración de su
equivalencia deberá ser evidenciada por los equipos que
emplean los métodos de comunicación alternativos a
través de su cumplimiento con todos los requisitos del
Capítulo 1, incluyendo aquellos relacionados con
factores tales como confiabilidad, monitoreo de su
integridad y certificación. Es más, se espera que se
sometan propuestas apropiadas conteniendo los
requisitos correspondientes a dichas tecnologías para ser
incluidos en las ediciones subsiguientes de este código.
A-4-5.3.1.2 Cuando se utilicen canales derivados, las
condiciones normales de operación de los equipos
telefónicos no deben inhibir ni perjudicar la transmisión
exitosa de las señales. Estas condiciones normales
incluyen, pero no están limitadas a:
(a) Llamadas entre oficinas con un transponder en el
extremo en el que se origina la llamada.
(b) Llamadas entre oficinas con un transponder en el
extremo en el que se recibe la llamada.
(c) Llamadas entre oficinas con transponders en
ambos extremos.
(d) Recepción y origen de llamadas de larga
distancia.
(e) Llamadas a los circuitos anunciadores.
(f) Receptor permanente de la señal de auricular
descolgado.
(g) Timbrar sin respuesta, con transponder en el
extremo en el que se origina la llamada o en el extremo
en el cual se la recibe.
(h) Llamadas a circuitos de tono (es decir, tono de
servicio, tono de prueba, ocupado o reordenar).
(i) En simultáneo con la fuente de voz.
(j) En simultáneo con la fuente de datos.
(k) Inversión de la polaridad telefónica.
(l) Equipos para identificación de cables.
A-4-5.3.2.1.9 El requisito para utilizar dos proveedores
de servicios telefónicos de larga distancia diferentes es
impedir que se pierda una señal debido a una falla en la
red de uno de los proveedores de servicios de larga
distancia. No se espera que este requisito se aplique en
situaciones locales en las cuales el tráfico de señales esté
estrictamente dentro del área cubierta por una compañía
telefónica local.
Ya que nunca se sabe a ciencia cierta si un abonado
ha cambiado de proveedores de servicios de larga
distancia, es recomendable que, cuando se usa servicio de
marcado directo, se fuerce una llamada telefónica hacia
la red de un proveedor específico de servicios de larga
distancia empleando la marcación del código de
identificación de la portadora (CIC) específico de cada
proveedor de servicios de larga distancia.
A-4-5.3.2.1.11 Ya que todo reenvío de llamada requiere
en la oficina central de la compañía telefónica equipos
que ocasionalmente podrían interrumpir la característica
de reenvío de llamadas, es recomendable que se inicie
una señal por la cual la integridad de la línea telefónica
(número) al que se reenvía que está siendo llamada por
los DACT se verifique cada 4 horas. Esto se puede lograr
con un solo DACT, ya sea en servicio o usado solamente
para la verificación, que automáticamente inicie y
complete una secuencia de transmisión a su DACR
asociado cada 4 horas. Una secuencia de transmisión
exitosa de cualquier otro tipo dentro del mismo período
de 4 horas se debería considerar suficiente para satisfacer
este requisito.
El reenvío de llamadas no se debe confundir con el
servicio telefónico de área amplia (WATS) o servicio
800. Este último, que se diferencia del primero marcando
el prefijo 800, es un servicio dedicado que se emplea
fundamentalmente por su característica de permitir que
se efectúen llamadas sin cargo; todas las llamadas están
previamente programadas para terminar en una línea
telefónica (número) fija o en una línea dedicada.
A-4-5.3.1.2.3(b) Los sistemas de canal derivado sólo
comprenden sistemas Tipo 1 y Tipo 2.
Edición 1996
72-150
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-4-5.3.2.2.2.1 Las consideraciones sobre la desconexión
por tiempo según se delinearon en A-4-5.3.2.1.3 se
aplican a las líneas telefónicas (números) conectados a un
DACR en la estación de supervisión.
Podría ser necesario consultar con el personal
adecuado del servicio telefónico para garantizar que se
pueda acceder individualmente a los números asignados
al DACR aún cuando estén conectados en forma rotativa
(un grupo de búsqueda).
A-4-5.3.2.2.2.3 Para determinar la carga del sistema se
puede utilizar la Tabla 4-5.3.2.2.2.3, o se debería poder
demostrar que hay una probabilidad del 90 por ciento de
que exista disponibilidad de la línea entrante. La Tabla
4-5.3.2.2.2.3 se basa en una distribución promedio de las
llamadas y un tiempo de conexión promedio de 30
segundos por mensaje. Por lo tanto, cuando se proponga
utilizar la Tabla 4-5.3.2.2.2.3 para determinar la carga del
sistema, si se descubre cualquier factor que pudiera
extender el tiempo de conexión del DACR de manera de
que aumente el tiempo de conexión promedio, es
aconsejable utilizar el método alternativo para determinar
la carga del sistema. En algunas aplicaciones podrían ser
apropiadas cargas más elevadas (o posiblemente más
bajas).
(a) A continuación, algunos factores que podrían
aumentar (o disminuir) la capacidad de un grupo de
búsqueda.
1. Tiempos promedio de transmisión de
mensajes más breves (o más largos) pueden influenciar la
capacidad de un grupo de búsqueda.
2. El uso de circuitos cerrados de video de
escaneo lento con monitoreo de audio (escucha) otros
equipos similares pueden aumentar significativamente el
tiempo de conexión para una señal y reducir la capacidad
efectiva de un grupo de búsqueda.
3. El agrupamiento de señales activas de
alarmas de robo puede generar picos de carga elevados
en determinados horarios.
4. La programación inadecuada de las señales
de prueba cada 24 horas puede generar picos de carga
excesivos.
(b) La demostración de que hay una probabilidad del
90 por ciento de que exista disponibilidad de la línea
entrante puede efectuarse mediante el siguiente
monitoreo en servicio de la actividad de la línea:
1. Las líneas entrantes se asignan a grupos de
búsqueda telefónica. Cuando un DACT llama al número
principal de un grupo de búsqueda, éste se puede
conectar a cualquier línea disponible en ese momento
dentro del grupo de búsqueda.
2. El receptor monitorea continuamente el
estado de “disponibilidad” de cada línea. Una línea está
disponible cuando está a la espera de una llamada
entrante. Una línea no está disponible por cualquiera de
los siguientes motivos:
Edición 1996
a.
b.
c.
Está procesando una llamada.
Problemas en la línea.
Monitoreo de audio (escucha)
en
progreso.
d. Cualquier otra condición que haga que la
línea sea incapaz de aceptar llamadas.
3. El receptor monitorea el estado de
“disponibilidad” del grupo de búsqueda. Un grupo de
búsqueda está disponible cuando cualquiera de las líneas
que lo componen está disponible.
4. El receptor emite un mensaje cuando un
grupo de búsqueda permanece no disponible durante más
de 1 minuto de cada período de 10 minutos. Este mensaje
hace referencia al grupo de búsqueda y al grado de
sobrecarga.
A-4-5.3.2.2.2.4 La verificación de la prueba de la línea
del DACR que se debe efectuar cada 24 horas deberá
llevarse a cabo lo suficientemente temprano para permitir
que la compañía telefónica realice las reparaciones
necesarias.
A-4-5.3.3.1.2 En la Tabla A-4-5.3.3.1.2 se indican las
siguientes designaciones recomendadas para las señales
codificadas para edificios hasta de cuatro pisos de altura
con sótanos:
Tabla A-4-5.3.3.1.2 – Designaciones recomendadas para
las señales codificadas
Ubicación
4to piso
3er piso
2do piso
1er piso
Sótano
Debajo del sótano
Señal codificada
2-4
2-3
2-2
2-1
3-1
3-2
A-4-5.3.3.2.5(c) Aunque no es habitual, se entiende que
la ocurrencia de un cortocircuito entre conductores en la
instalación troncal primaria cerca de la estación de
supervisión podría desactivar el sistema de transmisión
sin que esto se detecte inmediatamente.
A-4-5.3.3.2.6(d)3 Aunque no es habitual, se entiende que
la ocurrencia de un cortocircuito entre conductores en la
instalación troncal primaria próximo a la estación de
supervisión podría desactivar el sistema de transmisión
sin que esto se detecte inmediatamente.
A-4-5.3.3.3.5 En el momento de la aceptación del
sistema, se deberá verificar que las señales de las
estaciones (cajas) de alarma de incendio manuales estén
libres de interferencias en los canales de transmisión.
A-4-5.3.4.4 La intención de la pluralidad de los sitios de
control es proteger contra los daños provocados por los
rayos y minimizar los efectos de la interferencia sobre la
recepción de señales.
APÉNDICE A
A-4-5.3.5.2 Se pretende que cada RAT se comunique con
dos o más RARSR ubicados independientemente. La
ubicación de tales RARSR deberá estar dispuesta de
manera que no compartan instalaciones comunes.
NOTA: Todos los cálculos de probabilidad requeridos para los
propósitos del Capítulo 4 deberán efectuarse de acuerdo con
procedimientos de comunicaciones establecidos, deberán
suponer los máximos parámetros de carga especificados para
los canales, y deberán suponer además que 25 RAT están
activados en alarma y son recibidos por cada RARSR.
72-151
(a) Automáticamente
procesar
las
señales,
diferenciando entre aquellas que requieren una respuesta
inmediata por parte del personal de la estación de
supervisión y aquellas que sólo requieren ser registradas.
(b) Automáticamente proporcionar información
relevante sobre el abonado para ayudar al personal de la
estación de supervisión en su respuesta.
(c) Mantener un registro cronometrado, inalterable,
de las señales recibidas y de la respuesta del personal de
la estación de supervisión a dichas señales.
A-4-5.3.7.1 Un sistema de radio privado de microondas
puede usarse ya sea como un canal de transmisión, para
conectar un transmisor a una estación de supervisión o a
una estación subsidiaria, o bien como un canal de
comunicaciones para conectar una (varias) estación(es)
subsidiaria a una (varias) estación(es) de supervisión.
Esto puede hacerse de manera independiente o de manera
conjunta con instalaciones cableadas.
A-4-6.2.1 Al elegir entre las opciones disponibles para
implementar un sistema público para informar alarmas de
incendio, la agencia que efectúa las operaciones debería
considerar cuál de las posibilidades facilitaría la máxima
confiabilidad del sistema, siempre que el costo de dicha
opción no sea prohibitivo.
A-4-5.3.7.2(b) Es aconsejable operar los transmisores
alternativamente, 16 horas encendidos y 16 horas
apagados.
(a) Es aconsejable asegurar la alimentación eléctrica
por parte de la empresa eléctrica local para las lámparas
indicadoras en las cajas de calle en las ubicaciones de las
lámparas.
(b) Está permitido sobreponer corriente alterna sobre
los circuitos de alarma de incendio metálicos para
alimentar las lámparas indicadoras o para el control o
activación de los dispositivos de los equipos para señales
de alarma de incendio u otras señales de emergencia,
siempre que existan las siguientes condiciones:
A-4-5.4.1 Puede permitirse que la información de las
señales se provea en forma codificada. Puede permitirse
que los registros sean empleados para interpretar estos
códigos.
A-4-5.4.2 Para agilizar las reparaciones, se recomienda
que en la estación de supervisión se almacenen módulos
de repuesto, tales como paneles de circuitos impresos,
pantallas o impresoras.
A-4-5.4.3 Para todas las formas de transmisión, el
máximo tiempo de procesamiento de una señal de alarma
deberá ser de 90 segundos. El máximo tiempo de
procesamiento de una señal de supervisión deberá ser de
4 minutos. El tiempo de procesamiento de una señal de
alarma o supervisión es el tiempo medido desde la
recepción de una señal hasta su retransmisión o hasta el
inicio del contacto con el abonado.
Cuando el nivel de tráfico en un sistema de una
estación de supervisión alcance una magnitud tal que sea
posible que se demore la respuesta, aún cuando no se
superen los valores dados por las tablas de carga o por las
fórmulas de carga de este código, se prevé que será
necesario emplear un método de procesamiento
mejorado.
Por ejemplo, en un sistema en el cual un único
instrumento DACR provisto de servicio de alarma de
incendio y de robo esté conectado a múltiples líneas
telefónicas, es concebible que, durante ciertos períodos
del día, las señales de alarma de incendio podrían verse
demoradas por el tráfico de señales de seguridad, tales
como señales de apertura y cierre. Dichos sistemas
mejorados, al recibir una señal deberán:
A-4-6.4.7 Luces Indicadoras.
1. La diferencia de potencial entre cualquier
conductor y el potencial de referencia (tierra) o entre un
conductor y cualquier otro conductor del sistema no
deberá exceder los 150 voltios; la corriente total
resultante en cualquier línea del circuito no deberá
exceder de ¼ amperio.
2. Los componentes tales como los capacitores
de acoplamiento, transformadores, reactores o bobinas
deberán tener un voltaje de trabajo nominal de 600
voltios y poseer una tensión disruptiva (voltaje de falla)
de al menos dos veces el voltaje de trabajo más 1000
voltios.
3. Que no haya interferencia con el servicio de
alarma de incendio bajo ninguna condición.
A-4-6.6 Cuando la intención sea proporcionar cobertura
completa, no deberá ser necesario trasladarse más de una
cuadra o 500 pies (150 m) para llegar a una caja. En las
áreas residenciales, no deberá ser necesario trasladarse
más de dos cuadras u 800 pies (240 m) para llegar a una
caja.
Edición 1996
72-152
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-4-6.7.1.7(a) – Forma 2A.
Figura A-4-6.7.1.8(b)(1) – Forma 3B-1.
Figura A-4-6.7.1.7(b)(1) – Forma 2B-1.
Figura A-4-6.7.1.8(b)(2) – Forma 3B-2.
Figura A-4-6.7.1.7(b)(2) – Forma 2B-2.
Figura A-4-6.7.1.7(c) – Forma 2C.
Figura A-4-6.7.1.9(a) – Forma 4A.
Figura A-4-6.7.1.8(a) – Forma 3A.
Edición 1996
APÉNDICE A
72-153
Figura A-4-6.7.1.9(b)(1) – Forma 4B-1.
Figura A-4-6.14.3.1.1 – Redes receptoras del sistema Tipo A.
Figura A-4-6.7.1.9(b)(2) – Forma 4B-2.
Figura A-4-6.7.1.9(c) – Forma 4C.
A-4-7.4.1(a) El sistema tipo energía local [ver Figuras
A-4-7.4.1(a)(1) y A-4-7.4.1(a)(2)] está eléctricamente
aislado del sistema público para informar alarmas de
incendio y posee su propio suministro de energía. El
disparo del dispositivo transmisor no depende de la
corriente presente en el sistema. En un circuito cableado,
la recepción de la alarma en el centro de comunicaciones
cuando el circuito se abre accidentalmente depende del
diseño del dispositivo transmisor y de los equipos
asociados del centro de comunicaciones (es decir, si el
sistema está diseñado o no para recibir alarmas a través
de instalaciones manuales o automáticas operables desde
tierra). En un sistema tipo caja de radio, la recepción de
la alarma en el centro de comunicaciones depende de la
correcta operación de los equipos radiorreceptores y
radiotransmisores.
Figura A-4-7.4.1(a)(1) – Sistema de alarma de incendio auxiliar
tipo energía local.
A-4-6.9.1.4 Los requisitos para la protección de circuitos
no se aplican a los sistemas de radioinforme codificados.
Estos sistemas no utilizan circuitos metálicos.
Edición 1996
72-154
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-4-7.4.1(a)(2) – Sistema de alarma de incendio auxiliar
tipo energía local.
A-4-7.4.1(b) Los sistemas tipo en derivación (shunt) [ver
Figuras A-4-7.4.1(b) y A-4-7.4.1(b)8] están conectados
eléctricamente a, y forman parte integral de, el servicio
público para informar alarmas de incendio. Una falla a
tierra en el circuito auxiliar es una falla en el circuito
público para informar alarmas de incendio, y una
apertura accidental del circuito auxiliar envía una señal
innecesaria (o falsa) al centro de comunicaciones. Un
circuito abierto en el dispositivo de la bobina disparadora
transmisora no es indicada ni en la propiedad protegida
ni en el centro de comunicaciones; además, si se opera un
dispositivo iniciador, no se transmite una alarma, pero el
centro de comunicaciones recibe una indicación de que el
circuito se ha abierto. Si se opera un sistema tipo en
derivación (shunt) conectado, el dispositivo transmisor
no se dispara hasta que el circuito para informar alarmas
de incendio regresa a la normalidad, momento en el cual
se transmite la alarma, a menos que antes el circuito
auxiliar se regrese a la normalidad.
En las leyes y ordenanzas se encuentran las
restricciones de diseño adicionales para los sistemas en
derivación (shunt).
Figura A-4-7.4.1(b)8 – Sistema de alarma de incendio auxiliar
tipo en derivación (Shunt)
Dichos sistemas auxiliares son para conectar a
sistemas públicos para informar alarmas de incendio del
tipo en el cual cada caja de alarma anuncia al centro de
comunicaciones mediante un circuito individual.
NOTA: La diferencia fundamental entre los sistemas tipo
energía local o tipo teléfono paralelo y los sistemas tipo en
derivación (shunt) es que una apertura accidental de los
circuitos iniciadores de alarma provoca una alarma sólo en los
sistemas tipo en derivación (shunt).
Figura A-4-7.4.1(b) – Sistema de alarma de incendio auxiliar
tipo en derivación (Shunt)
Figura A-4-7.4.1(c) – Sistema de alarma auxiliar
tipo teléfono paralelo.
A-4-7.4.1(c) Un sistema tipo teléfono paralelo [ver
Figura A-4-7.4.1(c)] es un sistema en el cual las alarmas
se transmiten a través de un circuito conectado
directamente al panel anunciador en el centro público de
comunicaciones de incendio y que en la propiedad
protegida termina en un dispositivo de final de línea.
Edición 1996
A-5-1.3.4 En las Figuras A-5-1.3.4(a) y (b) en las
páginas 155-156 encontrará la manera correcta de
conectar los detectores automáticos de incendio a los
circuitos de dispositivos iniciadores y circuitos de
suministro de energía.
APÉNDICE A
72-155
Figura A-5-1.3.4(a) – Métodos de cableado correctos- Detectores de cuatro conductores con suministro de energía independiente.
Edición 1996
72-156
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-5-1.3.4(b) – Disposiciones de cableado para detectores de tres y cuatro conductores.
Edición 1996
APÉNDICE A
A-5-1.4.3 Podría ser necesario colocar detectores bajo
grandes bancos, estanterías o mesas, y dentro de armarios
u otros gabinetes.
A-5-1.4.4 Si no hay detectores en la sala o área de origen,
el incendio podría ser demasiado grande para controlarlo
una vez detectado por detectores en ubicaciones remotas.
A-5-1.4.5 Estratificación. La estratificación del aire
dentro de una habitación podría impedir que el aire
cargado de partículas de humo o productos gaseosos de
la combustión lleguen a los detectores de humo o a los
detectores de gases de la combustión montados sobre el
techo.
La estratificación se produce cuando el aire que
contiene partículas de humo o productos gaseosos de la
combustión es calentado por materiales que arden con o
sin llamas y, al volverse menos denso que el aire fresco
que lo rodea, se eleva hasta alcanzar un nivel en el cual
ya no existe diferencia de temperatura entre este aire y el
aire que lo rodea.
La estratificación también se puede producir cuando
se usan refrigerantes evaporativos, ya que la humedad
introducida por estos dispositivos puede condensarse
sobre el humo, provocando que éste caiga hacia el piso.
Por lo tanto, para garantizar una respuesta rápida, podría
ser necesario instalar detectores sobre los muros laterales
o en ubicaciones por debajo del techo.
En instalaciones en las cuales se desee detectar
incendios pequeños o sin llamas y cuando exista la
posibilidad de estratificación, es recomendable
considerar que se monte una parte de los detectores por
debajo del techo. En áreas con techos elevados, también
se debería considerar la instalación de detectores tipo haz
proyectado o detectores tipo muestreo de aire. (Ver
Figura A-5-1.4.5.)
72-157
A-5-2.1.2 El espaciamiento lineal nominal es la máxima
distancia admisible entre detectores de calor. El
espaciamiento lineal nominal es también una medida del
tiempo de respuesta del detector frente a una prueba de
incendio normalizado al ser probado a la misma
distancia. Mientras mayor sea el espaciamiento lineal
nominal más rápido será el tiempo de respuesta. Este
código sólo reconoce aquellos detectores de calor que
poseen un espaciamiento lineal nominal de 50 pies
(15 m) o superiores.
Figura A-5-2.2.1 - Ejemplo del correcto montaje para los
detectores.
A-5-2.3 Se ha especificado un detector de calor cuya
temperatura nominal exceda en algo a la mayor
temperatura ambiental normalmente esperada para evitar
la posibilidad de operación prematura del detector de
calor en condiciones que no correspondan a un incendio.
A-5-2.4 Además de los requisitos especiales para los
detectores de calor instalados sobre techos con viguetas
expuestas, también podría ser necesario reducir el
espaciamiento debido a otras características estructurales
del área protegida, posibles corrientes u otras condiciones
que pudieran afectar el funcionamiento de los detectores.
Figura A-5-1.4.5 – Disposición de los detectores de humo para dar
cuenta de la estratificación.
A-5-2.4.1 Los máximos espaciamientos nominales sobre
techos lisos correspondientes a los detectores de calor de
tipo lineal se determinan mediante pruebas de incendio a
escala real. Estas pruebas suponen que los detectores se
instalarán en un patrón de uno o más cuadrados, cada uno
de cuyos lados es igual al máximo espaciamiento
determinado en la prueba. Esto se ilustra en la Figura
A-5-2.4.1(a). El detector que se va a probar se coloca en
una esquina del cuadrado de manera que esté ubicado a la
mayor distancia posible del incendio, pero que
permanezca dentro del cuadrado. Así, la distancia desde
el detector (“D”) hasta el incendio (“F”) es siempre igual
Edición 1996
72-158
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
al espaciamiento de la prueba multiplicado por 0,7 y
puede montarse como se muestra en la Tabla A-5-2.4.1.
Tabla A-5-2.4.1 – Espaciamiento de un prueba para detectores de
calor de tipo punto
Espaciamiento
de la prueba
(pies)
50 x 50
40 x 40
30 x 30
25 x 25
20 x 20
15 x 15
Máxima distancia de prueba desde el incendio al
detector (0,7 x D)
(m)
(pies)
(m)
15,24 x 15,24
35
10,67
12,19 x 12,19
28
8,53
9,1 x 9,1
21
6,40
7,62 x 7,62
17,5
5,33
6,10 x 6,10
14
4,27
4,57 x 4,57
10,5
3,20
Una vez determinada la máxima distancia de prueba
correcta, es válido intercambiar las posiciones del
incendio (“F”) y del detector (“D”). Ahora el detector se
encuentra en el centro del cuadrado, y el certificado
especifica que el detector es adecuado para detectar un
incendio que ocurre en cualquier punto de ese cuadrado –
aún en la esquina más alejada.
Al proyectar la instalación de los detectores, los
diseñadores trabajan en términos de rectángulos, ya que
las configuraciones de los edificios generalmente se
componen de formas rectangulares. Sin embargo, el
patrón de la diseminación de calor a partir de una fuente
de incendio no es de forma rectangular. Sobre un techo
liso el calor se difunde en todas las direcciones en un
círculo que se expande constantemente. Por lo tanto, la
cobertura de un detector no es, de hecho, un cuadrado,
sino más bien un círculo cuyo radio es el espaciamiento
lineal multiplicado por 0,7.
Esto se ilustra gráficamente en la Figura A-5-2.4.1(b).
Con el detector como centro, rotando el cuadrado, se
puede establecer un número infinito de cuadrados, cuyas
esquinas crean el trazo de un círculo cuyo radio es 0,7
veces el espaciamiento certificado. El detector cubrirá
cualquiera de estos cuadrados y, en consecuencia,
cualquier punto dentro de los confines del círculo.
Hasta ahora esta explicación ha considerado
cuadrados y círculos. En las aplicaciones prácticas muy
pocas áreas son perfectamente cuadradas, y las áreas
circulares son extremadamente infrecuentes. Los
diseñadores generalmente tratan con rectángulos de
dimensiones variadas y esquinas de habitaciones o áreas
formadas por la intersección de muros, en los cuales el
espaciamiento a una pared es menor a ½ del
espaciamiento certificado. Para simplificar el resto de la
explicación, se deberá considerar el empleo de un
detector con un espaciamiento certificado de 30 pies x
30 pies (9,1 m x 9,1 m). Los principios derivados son
igualmente aplicables a otros tipos.
La Figura A-5-2.4.1(c) ilustra la derivación de este
concepto. Se coloca un detector en el centro de un círculo
con un radio de 21 pies (0,7 x 30 pies) [6,4 m x (0,7 x
9,1 m). Dentro del círculo se construyen una serie de
rectángulos con una dimensión menor que el máximo
Edición 1996
permitido de 30 pies (9,1 m). Se pueden hacer las
siguientes conclusiones:
(a) A medida que disminuye la menor dimensión, la
mayor dimensión se puede aumentar más allá del
máximo espaciamiento lineal del detector sin perder
eficiencia en la detección.
(b) Un único detector cubre cualquier área que quepa
dentro del círculo. Para un rectángulo, puede estar
permitido un único detector correctamente ubicado,
siempre que la diagonal del rectángulo no exceda el
diámetro del círculo.
(c) La eficiencia relativa del detector en realidad
aumenta, porque el área de cobertura en pies cuadrados
es siempre menos que los 900 pies2 (83,6 m2) permitidos
si se utilizara el cuadrado completo de 30 pies x 30 pies
(9,1 m x 9,1 m). El principio aquí ilustrado permite igual
espaciamiento lineal entre el detector y el incendio, sin
reconocer los efectos de la reflexión sobre muros o
particiones, los cuales en habitaciones estrechas o
corredores son un beneficio adicional. Para los detectores
que no están centrados, en cualquier determinación del
área de cobertura se deberá utilizar la mayor dimensión.
Las áreas que exceden las dimensiones rectangulares
indicadas en la Figura A-5-2.4.1(c) requieren detectores
adicionales. A menudo la correcta ubicación de los
detectores puede ser facilitada dividiendo el área en
múltiples rectángulos cuyas dimensiones se ajusten más
adecuadamente [ver Figura A-5-2.4.1(d)]. Por ejemplo,
ver Figura A-5-2.4.1(c). Un corredor de 10 pies (3 m) de
ancho y de hasta 82 pies (25 m) de largo puede ser
cubierto con dos detectores de 30 pies (9,1 m). Un área
de 40 pies de ancho (12,2 m) y de hasta 74 pies (22,6 m)
de largo puede ser cubierta con cuatro detectores. Las
áreas irregulares requieren una planificación más
cuidadosa para garantizar que ningún punto del techo
esté a más de 21 pies (6,4 m) de algún detector. Estos
puntos pueden determinarse tendiendo arcos desde la
esquina más alejada.
Cuando cualquier parte del área caiga fuera del
círculo con un radio igual a 0,7 veces los espaciamientos
certificados, se requieren detectores adicionales.
A-5-2.4.1.2 Tanto 5-2.4.1.2 como la Tabla 5-2.4.1.2
están elaboradas para proporcionar el desempeño de los
detectores sobre los techos más elevados [hasta 30 pies
(9,1 m) de altura] esencialmente equivalente al que
existiría con los detectores ubicados sobre un techo de
10 pies (3 m) de altura.
El Informe de Pruebas de Incendio del Fire Detection
Institute (ver referencias en el Apéndice C), usado como
base para la Tabla 5-2.4.1.2 no incluye datos sobre los
detectores tipo integración. Mientras está pendiente el
desarrollo de dichos datos, las recomendaciones del
fabricante proporcionan lineamientos.
APÉNDICE A
72-159
Figura A-5-2.4.1(a) – Detectores de calor tipo punto.
Figura A-5-2.4.1(c) – Disposición de la prueba de incendio.
Figura A-5-2.4.1(b) – Detectores tipo lineal – Disposición de los
espaciamientos, techos lisos.
Figura A-5-2.4.1(d) – Un detector cubrirá cualquier cuadrado
inscrito en los límites de un círculo cuyo radio es 0,7 veces el
espaciamiento certificado.
Edición 1996
72-160
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-5-2.4.1(e) – Rectángulos típicos para las curvas de los detectores de 15 pies a 50 pies (4,57 m a 15,24 m).
Edición 1996
APÉNDICE A
72-161
Figura A-5-2.4.2 – Disposición del espaciamiento de los detectores,
construcción con vigas macizas.
A-5-2.4.3 Es recomendable que la ubicación y
espaciamiento de los detectores de calor tomen en cuenta
la altura de las vigas, la altura del techo, el espaciamiento
entre las vigas y el tamaño del incendio.
Figura A-5-2.4.1(f) – Espaciamiento de los detectores, áreas
rectangulares.
Figura A-5-2.4.1.1 – Disposición del espaciamiento de los detectores
de humo o calor, áreas irregulares.
(a) Si la razón o relación entre la altura de la viga
(D) y la altura del techo (H) (D/H) es superior a 0,10 y la
razón entre el espaciamiento de las vigas (W) y la altura
del techo (H) (W/H) es superior a 0,40 es recomendable
ubicar un detector de calor en cada uno de los vanos
entre vigas.
(b) Si la razón entre la altura de las vigas y la altura
del techo (D/H) es menor que 0,10 o la razón entre el
espaciamiento entre vigas y la altura del techo (W/H) es
menor que 0,40 es recomendable ubicar los detectores
sobre la parte inferior de las vigas.
Figura A-5-2.4.4.1 – Disposición del espaciamiento de los detectores
de humo o calor, techos inclinados (a dos aguas).
Edición 1996
72-162
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-5-3.2 Es recomendable que la persona que diseña una
instalación tenga en cuenta que, para que un detector de
humo responda, el humo debe difundirse desde su punto
de origen hasta el detector. Para evaluar cualquier
ubicación particular dentro de un edificio, es
recomendable determinar en primer lugar las posibles
ubicaciones del incendio. A partir de cada uno de estos
puntos de origen, se deberían determinar los recorridos
del humo. Siempre que sea práctico es recomendable
efectuar pruebas in situ (en el campo). Las ubicaciones
más deseadas para los detectores de humo son los puntos
comunes de intersección del humo proveniente de las
ubicaciones de incendio en la totalidad del edificio.
NOTA: Este es uno de los motivos por los cuales los
laboratorios de prueba no asignan un espaciamiento específico
para los detectores de humo.
Figura A-5-2.4.4.2 – Disposición del espaciamiento de los detectores
de humo o calor, techos inclinados ( a una agua).
A-5-3.1.1 Sumar un detector de calor a un detector de
humo no mejora su desempeño como dispositivo de
advertencia temprana.
A-5-3.4.1 Para su funcionamiento, todos los tipos de
detectores de humo dependen de que el humo ingrese a la
cámara sensora o al haz luminoso. Cuando la
concentración presente es suficiente se produce el
funcionamiento. Como los detectores generalmente están
montados sobre el techo, el tiempo de respuesta depende
de la naturaleza del incendio. Un incendio con gran
cantidad de calor, empuja rápidamente el humo hacia el
techo. Un incendio sin llamas, tal como el que puede
producirse en un sofá, produce poco calor; por lo tanto
aumenta el tiempo necesario para que el humo llegue
hasta el detector.
Figura A-5-3.4.3.2 – Instalaciones de montaje, permitidas (superior) y no permitidas (inferior).
Edición 1996
APÉNDICE A
A-5-3.4.3 En áreas con techos elevados, tales como los
atrios, en las cuales los detectores de humo de tipo punto
no son accesibles para su mantenimiento y prueba
periódico es recomendable considerar el empleo de
detectores de tipo haz proyectado o tipo muestreo de aire
si se puede proporcionar acceso.
A-5-3.4.3.2 Ver Figura A-5-3.4.3.2.
A-5-3.4.5.1.2 Esto resulta útil para calcular las
ubicaciones en corredores o áreas irregulares (ver
A-5-2.4.1 y Figura A-5-2.4.1.1). Para las áreas de forma
irregular, el espaciamiento entre detectores puede ser
mayor que el espaciamiento seleccionado, siempre que el
máximo espaciamiento entre un detector y el punto más
alejado sobre un muro lateral o esquina dentro de su zona
de protección no sea superior a 0,7 veces el
espaciamiento seleccionado (0,7S). (Ver Figura
A-5-2.4.1.1)
A-5-3.4.5.2 Sobre techos lisos es recomendable usar
como guía un espaciamiento de no más de 60 pies
(18,3 m) entre haces proyectados y no más de ½ de dicho
espaciamiento entre un haz proyectado y un muro lateral
(muro paralelo al recorrido del haz). Es recomendable
determinar otros espaciamientos en base a la altura del
techo, características del flujo de aire y requisitos de
respuesta.
En algunos casos, el proyector del haz de luz está
montado en uno de los muros extremos, con el receptor
del haz de luz montado sobre el muro opuesto. Sin
embargo, también está permitido suspender el proyector
y el receptor del techo a una distancia de los muros
extremos que no exceda ¼ del espaciamiento
seleccionado. (Ver Figura A-5-3.4.5.2.)
Figura A-5-3.4.5.2 – La máxima distancia a partir de un muro
extremo a la cual está permitido ubicar un proyector y un receptor
suspendidos del techo es ¼ del espaciamiento seleccionado (S).
72-163
A-5-3.4.6 Los detectores se ubican con espaciamientos
reducidos en ángulo recto con las vigas o viguetas en un
intento por garantizar que el tiempo de detección sea
equivalente al que se experimentaría en el caso de un
techo plano. El tiempo necesario para que los productos
de la combustión (humo o calor) recorran distancias en
ángulo recto con las vigas o viguetas es mayor debido al
fenómeno por el cual una columna de humo de un
incendio que genera una cantidad de calor relativamente
elevada con un empuje térmico significativo tiende a
llenar el vano entre cada viga o vigueta antes de pasar
hacia la siguiente viga o vigueta.
Aunque es cierto que este fenómeno podría no ser
significativo en el caso de un pequeño incendio sin
llamas en el cual sólo existe suficiente empuje térmico
para provocar estratificación en la parte inferior de las
vigas, igualmente se recomienda el espaciamiento
reducido para garantizar que el tiempo de detección sea
equivalente al que existiría en el caso de un techo plano,
aún en el caso de un incendio que genere mayor cantidad
de calor.
A-5-3.4.6.1 Los lineamientos sobre espaciamiento
incluidos en 5-3.4.6.1 están basados en la detección de un
incendio de diseño de 100 kW. Para la detección de
incendios superiores a 1 MW y alturas de techo de
28 pies (8,53 m) o menos, es recomendable emplear los
espaciamientos correspondientes a techos lisos y puede
permitirse que los detectores estén ubicados sobre el
techo o sobre la parte inferior de las vigas.
A-5-3.4.6.2 Los lineamientos sobre espaciamiento
incluidos en 5-3.4.6.2 están basados en la detección de un
incendio de diseño de 100 kW. Para la detección de
incendios superiores a 1 MW es recomendable emplear
los siguientes espaciamientos:
(a) Para techos con vigas paralelas a la pendiente,
con pendientes de 10 grados o menos, es recomendable
emplear el espaciamiento correspondiente a techos con
vigas planas. Para techos con pendientes superiores a los
10 grados, es recomendable utilizar el doble del
espaciamiento correspondiente a techos lisos en la
dirección paralela a las pendientes, y la ½ del
espaciamiento en la dirección perpendicular a la
pendiente. Para pendientes superiores a los 10 grados, no
se requieren los detectores ubicados a una distancia de ½
del espaciamiento a partir del extremo inferior. El
espaciamiento debería medirse a lo largo de la
proyección horizontal del techo.
(b) Para los techos con vigas cuyas vigas corren
perpendiculares a la pendiente para cualquier pendiente,
es recomendable usar el espaciamiento correspondiente a
techos lisos en la dirección paralela a las vigas
(perpendicular a la pendiente), y ½ del espaciamiento
correspondiente a techos planos en la dirección
perpendicular a las vigas (a lo largo de la pendiente).
Edición 1996
72-164
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-5-3.6.1.2 Los detectores de humo pueden verse
afectados por influencias eléctricas y mecánicas y por los
aerosoles y las partículas que se encuentran en los
espacios protegidos. La ubicación de los detectores
deberá ser tal que las influencias de los aerosoles y de las
partículas de las fuentes como las indicadas en la Tabla
A-5-3.6.1.2(a) se minimicen. De manera similar, las
influencias de los factores eléctricos y mecánicos
indicadas en la Tabla A-5-3.6.1.2(b) se deberán
minimizar. Aunque tal vez no sea posible aislar
totalmente los factores ambientales, ser conscientes de
estos factores durante el diseño del sistema afecta
favorablemente el desempeño de los detectores.
A-5-3.5.1 No es recomendable ubicar los detectores
dentro de un flujo de aire directo ni a menos de 3 pies
(1 m) de cualquier difusor de un suministro de aire.
A-5-3.5.2.2 Es posible que el humo no ingrese al
conducto o a los plenos cuando el sistema de ventilación
está apagado. Además, mientras el sistema de ventilación
está operando, el (los) detector(es) puede ser menos
sensible a una condición de incendio en la sala en la que
se inició el incendio debido a la dilución con aire limpio.
A-5-3.6.1.1 Las normas para el certificado de productos
incluyen pruebas para excursiones temporarias más allá
de los límites normales. Además de las variaciones de
temperatura, humedad y velocidad de aire, los detectores
de humo deberían operar de manera confiable bajo
condiciones ambientales comunes tales como vibraciones
mecánicas, interferencia eléctrica y otras influencias
ambientales. Las pruebas correspondientes a estas
condiciones también son efectuados por los laboratorios
de prueba dentro de su programa de certificado. En
aquellos casos en los cuales las condiciones ambientales
se acercan a los límites indicados en la Tabla A-53.6.1.1, es aconsejable consultar con el fabricante de los
detectores para obtener recomendaciones e información
adicional.
Tabla A-5-3.6.1.2(b) - Fuentes de influencias eléctricas y mecánicas
sobre los detectores de humo.
Ruido eléctrico y transitorias
Flujo de aire
Vibración o choque
Radiación
Radiofrecuencia
Luz intensa
Rayos
Descarga electrostática
Suministro de energía
Ráfagas
Velocidad excesiva
Tabla A-5-3.6.1.1 – Condiciones ambientales que influencian la respuesta de los detectores.
Protección
del
Velocidad del aire
Altitud
detector
> 300 pies (> 91,44 m)/min
> 3000 pies (> 914,4 m)
Ion
X
X
Foto
O
O
Haz
O
O
Muestreo de aire
O
O
X= Puede afectar la respuesta del detector.
O= Generalmente no afecta la respuesta del detector.
Humedad
> 93% HR
X
X
X
X
Temp. < 32°F > 100°F
(< 0°C > 37,8°C)
X
X
X
X
Tabla A-5-3.6.1.2(a) – Fuentes comunes de aerosoles y humedad de las partículas.
Humedad
Vapor activo
Tablas de vapor
Duchas
Humidificadores
Lavabo de piso
Aire húmedo exterior
Rocío de agua
Excesivo humo de tabaco
Tratamientos térmicos
Atmósferas corrosivas
Polvo o suciedad
Manipuleo de toallas / ropa de cama
Aserrado, perforación y molienda
Transporte neumático
Procesamiento textil y agrícola
Productos de la combustión y gases de escape
Equipos de cocina
Hornos
Secadores
Chimeneas
Campanas de ventilación
Corte, soldadura y soldadura con latón
Maquinado
Pintura en aerosol
Curado
Gases de escape químicos
Fluidos de limpieza
Escapes de motores
Montacargas a gasolina
Camiones diesel y locomotoras
Motores sin ventilación al exterior
Edición 1996
Elemento calefactor con condiciones anormales
Acumulaciones de polvo
Escape incorrecto
Combustión incompleta
Color
del humo
O
X
O
O
APÉNDICE A
72-165
A-5-3.6.2.2 El flujo de aire a través de los orificios en la
parte posterior de un detector de humo puede interferir
con el ingreso de humo a la cámara sensora. De manera
similar, el aire del sistema de conductos puede fluir
alrededor de los bordes del detector e interferir con la
llegada del humo a la cámara sensora. Además, los
orificios en la parte posterior de un detector de humo
proporcionan un medio para el ingreso de polvo,
suciedad e insectos, cada uno de los cuales pueden
afectar de manera negativa el desempeño del detector.
Puede estar permitido utilizar un detector tipo haz
proyectado en reemplazo de una única fila de detectores
de humo individuales de tipo punto.
Puede estar permitido que los puertos de muestreo de
un detector tipo muestro de aire estén ubicados encima
de cada pasillo para proporcionar una cobertura
equivalente a la ubicación de detectores de tipo punto.
Para instalaciones específicas es aconsejable seguir las
recomendaciones del fabricante y los criterios de la
ingeniería.
A-5-3.6.3.2 Cuando la trayectoria de la luz de un detector
tipo haz proyectado se interrumpe o se obstruye
abruptamente, la unidad no deberá iniciar una alarma.
Deberá provocar una señal de falla luego de verificar el
bloqueo.
A-5-4.2 Principios de Operación de los Detectores.
A-5-3.6.4.1 Detectores Tipo Muestreo de Aire. Una red
de tubería única tiene un menor tiempo de transporte que
una red de tuberías múltiples con tuberías de longitud
similar; sin embargo, un sistema de tuberías múltiples
proporciona un tiempo de transporte de humo más veloz
que un sistema de tubería única con la misma longitud
total. A medida que aumenta el número de orificios de
muestreo aumenta el tiempo de transporte de humo.
Cuando sea práctico, las longitudes de los tramos de
tuberías en los sistemas de tuberías múltiples deberían ser
casi iguales, o bien el sistema debería estar
neumáticamente equilibrado de alguna otra manera.
A-5-3.6.4.2 El sistema de detectores tipo muestro de aire
deberá ser capaz de soportar los ambientes en los cuales
existe polvo, ya sea mediante filtración del aire o
discriminación electrónica de las partículas por tamaño.
Los detectores deberán ser capaces de proporcionar
demoras óptimas a las señales de salida de las alarmas
para eliminar las alarmas de molestia provocadas por
condiciones de humo transitorias. Los detectores también
deberían contar con instalaciones para conectarlos a los
equipos de monitoreo de manera que registren la
información sobre el nivel de humo de fondo necesaria
para fijar las demoras y niveles de alerta y alarma.
A-5-3.6.5 Almacenamiento en estanterías elevadas.
Para lograr la mayor eficiencia en la detección de
incendios en áreas con almacenamiento en estanterías
elevadas, es recomendable que los detectores se ubiquen
en el techo sobre cada pasillo y a niveles intermedios
sobre las estanterías. Esto es necesario para detectar el
humo atrapado en las estanterías en las primeras etapas
del desarrollo de un incendio, cuando la energía térmica
liberada es insuficiente para transportar el humo hasta el
techo. La detección de humo más temprana se logra
ubicando los detectores instalados en los niveles
intermedios adyacentes a secciones de estanterías
alternadas, como se ilustra en las Figuras A-5-3.6.5(a) y
(b). Para instalaciones específicas es aconsejable seguir
las recomendaciones del fabricante de los detectores y los
criterios de la ingeniería.
(a) Detectores de Llama. Los detectores de llama
ultravioleta típicamente emplean un tubo de vacío
fotodiodo Geiger-Muller para detectar la radiación
ultravioleta que produce una llama. El fotodiodo permite
que un estallido de corriente fluya para cada fotón
ultravioleta que alcanza el área activa del tubo. Cuando el
número de estallidos de corriente por unidad de tiempo
alcanza un valor predeterminado el detector inicia una
alarma.
Los detectores de llama infrarrojos de longitud de
onda única emplean uno de varios tipos de celdas
fotoeléctricas diferentes para detectar las emisiones
infrarrojas correspondientes a una única banda de
longitudes de onda que produce una llama. Estos
detectores generalmente incluyen provisiones para
minimizar las alarmas provocadas comúnmente por
fuentes de emisiones infrarrojas tales como la
iluminación incandescente o la luz solar.
Los detectores de llama ultravioleta/infrarrojos
(UV/IR) detectan la radicación ultravioleta mediante un
tubo de vacío fotodiodo y una longitud de onda
seleccionada de radiación infrarroja mediante una celda
fotoeléctrica, y emplean la señal combinada para indicar
un incendio.
Los detectores de llama infrarrojos de múltiples
longitudes de onda (IR/IR) detectan la radiación en dos o
más bandas angostas de longitudes de onda dentro del
espectro infrarrojo. Estos detectores comparan
electrónicamente las emisiones entre la banda e inician
una señal cuando la relación entre ambas bandas indica
un incendio.
(b) Detectores de Chispa/Llama. Los detectores
sensores de chispa/llama generalmente emplean un
fotodiodo de estado sólido o un fototransistor para
detectar la energía radiante emitida por las brasas,
típicamente entre 0,5 micrones y 2,0 micrones en
ambientes normalmente oscuros. Es posible hacer que
estos detectores sean extremadamente sensibles
(microvatios), y que sus tiempos de respuesta sean muy
breves (microsegundos).
Edición 1996
72-166
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-5-3.6.5(a) – Ubicación de los detectores para
almacenamiento sólido (estanterías cerradas) en el cual los espacios
transversales y longitudinales para el movimiento de humo son
irregulares o inexistentes, como para el caso de estanterías con
listones o almacenamiento sobre estanterías sólidas.
Figura A-5-3.6.5(b) – Ubicación de los detectores para
almacenamiento en plataformas (estanterías abiertas) o
almacenamiento sin estanterías en el cual los espacios transversales
y longitudinales para el movimiento de humo se mantienen.
A-5-4.2.1 La energía radiante proveniente de una llama o
de una chispa/brasa está compuesta por emisiones dentro
de diferentes bandas de las porciones ultravioleta, visible
e infrarroja del espectro. Las cantidades relativas de
radiación emitidas en cada parte del espectro son
determinadas por la composición química del
combustible, la temperatura y la tasa de combustión. Es
aconsejable que el detector concuerde con las
características del incendio.
Casi todos los materiales que participan de la
combustión con llamas emiten algún grado de radiación
ultravioleta durante la combustión con llamas, mientras
que sólo los combustibles que contienen carbono emiten
radiación significativa en la banda de 4,35 micrones
(dióxido de carbono) empleada por muchos detectores
para detectar una llama. (Ver Figura A-5-4.2.1.)
La energía radiante emitida por una brasa está
determinada fundamentalmente por la temperatura del
combustible (emisiones de la Ley de Planck) y la emisión
del combustible. La energía radiante de las brasas es
fundamentalmente infrarroja y, en menor grado, de
longitud de onda visible. En general, las brasas no emiten
energía ultravioleta en cantidades significativas (0,1 por
ciento de las emisiones totales) hasta que las brasas
alcanzan una temperatura de 2000°K (1727°C ó 3240°F).
En la mayoría de los casos las emisiones están incluidas
en la banda de 0,8 micrones a 2,0 micrones,
correspondiente a temperaturas de aproximadamente
750°F a 1830°F (398°C a 1000°C).
Edición 1996
72-167
APÉNDICE A
La mayoría de los detectores de energía radiante
poseen algún tipo de circuito de calificación incorporado
que emplea el tiempo para ayudarles a distinguir entre
señales falsas, transitorias, y las alarmas de incendio
legítimas. Estos circuitos cobran gran importancia
cuando se considera la situación de incendio esperada y
la capacidad del detector para responder a dicho incendio
esperado. Por ejemplo, un detector que utiliza un circuito
de integración o un circuito medidor del tiempo para
responder a la luz destellante de un incendio podría no
responder correctamente a una deflagración provocada
por la ignición de los vapores y gases combustibles
acumulados, o cuando el incendio consiste en una chispa
que viaja con una velocidad de hasta 328 pies/seg
(100 m/seg) pasando al lado del detector. Bajo estas
circunstancias lo más adecuado es un detector que posea
una capacidad de respuesta de alta velocidad. Por el
contrario, en aplicaciones en las cuales el desarrollo del
incendio es más lento, es apropiado utilizar un detector
que emplee el tiempo para confirmar las señales
repetitivas. En consecuencia, se deberá considerar la tasa
de crecimiento del incendio al seleccionar el detector. El
desempeño del detector deberá seleccionarse para
responder al incendio anticipado.
Las emisiones radiantes no constituyen el único
criterio que debe considerarse. El medio entre el incendio
anticipado y el detector es muy importante también. Las
diferentes longitudes de onda de energía radiante son
absorbidas con diversos grados de eficiencia por los
materiales suspendidos en el aire o que se acumulan
sobre las superficies ópticas del detector. Generalmente,
los aerosoles y depósitos superficiales reducen la
sensibilidad del detector. La tecnología de los detectores
utilizados debería tomar en cuenta los aerosoles y
depósitos superficiales que se producen normalmente
para minimizar la reducción de la respuesta del sistema
entre intervalos de mantenimiento. Se deberá notar que el
humo producido por la combustión de los destilados de
petróleo medianos y pesados es altamente absorbente en
el extremo ultravioleta del espectro. Cuando se utilice
este tipo de detección, el sistema deberá diseñarse de
manera que minimice el efecto de la interferencia del
humo sobre la respuesta del sistema de detección.
El ambiente y las condiciones ambientales esperados
en el área que debe protegerse influyen en la selección de
los detectores. Todos los detectores poseen limitaciones
con respecto al rango de temperaturas ambiental en el
cual responden, consistentes con sus sensibilidades
probadas o aprobadas. El diseñador deberá asegurarse de
que el detector sea compatible con el rango de
temperaturas ambientales anticipadas en el área en el cual
se lo instalará. Además, la lluvia, nieve y hielo reducen
en diferente medida tanto la radiación ultravioleta como
la infrarroja. Cuando se anticipen estas condiciones, se
deberán tomar recaudos para proteger los detectores de la
acumulación de estos materiales sobre sus superficies
ópticas.
Figura A-5-4.2.1 – Espectro de una llama “típica” (gasolina
ardiendo libremente).
A-5-4.3.1.1 Todos los detectores ópticos responden de
acuerdo con la siguiente ecuación teórica:
S=
kpeξd
d2
Donde:
k = constante de proporcionalidad del detector
p = energía radiante emitida por el incendio
e = base de los logaritmos neperianos (2,7183)
ξ = coeficiente de extinción del aire
d = distancia entre el incendio y el detector
S = energía radiante que llega al detector.
La sensibilidad (S) típicamente se mide en nanovatios.
Esta ecuación da como resultado una serie de curvas
similares a la ilustrada en la Figura A-5-4.3.1.1.
La curva define la máxima distancia a la cual el
detector detecta de manera consistente un incendio de
tamaño y combustible definidos. Los detectores sólo se
deberán emplear en el área sombreada por debajo de la
curva.
Bajo condiciones óptimas, sin absorción atmosférica,
la energía radiante que llega al detector se reduce por un
factor igual a 4 si se duplica la distancia entre el detector
y el incendio. Para el consumo de la extinción
atmosférica, se agrega el término exponencial Zeta (ξ) a
la ecuación. Zeta es una medida de la claridad del aire en
la longitud de onda considerada. Zeta es afectado por la
humedad, polvo y cualquier otro contaminante presente
en el aire que absorben la longitud de onda en cuestión.
Zeta generalmente tiene valores comprendidos entre
–0,001 y –0,1 para el aire ambiental normal.
Edición 1996
72-168
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
(b) Algunas de las fuentes de emisiones radiantes
externas que se ha identificado que interfieren con la
estabilidad de los detectores de llama incluyen:
1. Luz solar
2. Descargas atmosféricas (rayos)
3. Rayos X
4. Rayos gama
5. Rayos cósmicos
6. Radiación ultravioleta provocada por las
soldaduras de arco.
7. Interferencia electromagnética (EMI, RFI)
8. Objetos calientes
9. Iluminación artificial.
A-5-4.3.2.3 Mientras mayor sea el desplazamiento
angular del incendio con respecto al eje óptico del
detector, mayor deberá ser el incendio antes de poder ser
detectado. Este fenómeno establece el campo de visión
del detector. La Figura A-5-4.3.2.3 muestra un ejemplo
de sensibilidad efectiva versus desplazamiento angular de
un detector de llamas.
Figura A-5-4.3.1.1
generalizado.
–
Tamaño
A-5-4.3.2.1 Aplicaciones
Detectores de Llama.
de
incendio
vs.
y
Estabilidad
distancia,
de
los
(a) Los tipos de aplicaciones para las cuales los
detectores de llama son adecuados son los siguientes:
1. Edificios con techos elevados y espacios
abiertos, tales como depósitos, bodegas y hangares para
aeronaves.
2. Áreas exteriores o semiexteriores en las
cuales el viento o las corrientes de aire pueden impedir
que el humo llegue a un detector de calor o de humo.
3. Áreas en las cuales puedan producirse
incendios de llama de rápido desarrollo, tales como
hangares para aeronaves, áreas de almacenamiento y
transferencia de productos petroquímicos, instalaciones
para gas natural, talleres de pintura o áreas donde se
manejan solventes.
4. Áreas que requieren maquinarias o
instalaciones con alto riesgo de incendio, a menudo
combinados con un sistema de extinción automático con
gas.
5. Ambientes que no sean adecuados para otros
tipos de detectores.
Edición 1996
Figura A-5-4.3.2.3 – Sensibilidad normalizada vs. desplazamiento
angular.
A-5-4.3.2.4 Virtualmente todos los detectores sensores
de energía radiante demuestran algún tipo de
especificidad de combustible. Al arder con tasas
uniformes [J/seg (W)], diferentes combustibles emiten
diferentes niveles de energía radiante en las porciones
ultravioleta, visible e infrarroja del espectro. Bajo
condiciones de libre combustión, incendios con un área
superficial dada pero con diferentes combustibles arden a
diferentes tasas [J/seg (W)] y emiten diferentes niveles de
radiación en cada una de las porciones mayores del
espectro. La mayoría de los detectores de energía
radiante diseñados para detectar llamas son calificados en
base a un incendio definido bajo condiciones específicas.
Cuando se empleen estos detectores para combustibles
diferentes al correspondiente al incendio definido, el
diseñador deberá asegurarse de efectuar los ajustes
correspondientes a la máxima distancia entre el detector
y el incendio, consistentes con la especificidad del
combustible del detector.
APÉNDICE A
72-169
A-5-4.3.2.6 Los medios por los cuales ha sido satisfecho
este requisito incluyen:
A-5-4.3.3.6 Los medios por los cuales ha sido satisfecho
este requisito incluyen:
(a) Monitoreo de la claridad del lente y limpieza
cuando se detecta una señal correspondiente a un lente
contaminado.
(b) Purgado del lente con aire.
(a) Monitoreo de la claridad del lente y limpieza
cuando se detecta una señal correspondiente a un lente
contaminado.
(b) Purgado del lente con aire.
La necesidad de limpiar la ventana de un detector se
puede reducir mediante la instalación de dispositivos
para purgado con aire. Sin embargo, estos dispositivos no
son infalibles y no constituyen un reemplazo de la
inspección y las pruebas regulares. No es aconsejable
ubicar los detectores sensores de energía radiante dentro
de gabinetes protectores (por ejemplo, detrás de un
vidrio) para mantenerlos limpios, a menos que dichos
gabinetes estén certificados para el uso que se les dará.
Algunos materiales ópticos son absorbentes a las
longitudes de onda usadas por el detector.
A-5-6.2 El dispositivo de flujo de agua debería ser
ajustado in situ de manera que se inicie una señal no más
de 90 segundos después de un flujo sostenido mínimo de
10 gpm (40 L/min).
Las características que se deberían investigar para
minimizar el tiempo de respuesta de la alarma incluyen la
eliminación del aire atrapado dentro de las tuberías del
sistema de rociadores, el empleo de una bomba de
presión en exceso, el uso de dispositivos iniciadores de
alarma por caída de presión, o una combinación de los
medios mencionados.
Es aconsejable seleccionar cuidadosamente los
dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para
sistemas cerrados calculados hidráulicamente y para los
sistemas que emplean rociadores de orificios pequeños.
Dichos sistemas podrían incorporar un único flujo
puntual significativamente por debajo de 10 gpm
(40 L/min). En tales casos, podría ser necesario emplear
dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua
adicionales o dispositivos iniciadores de alarma por flujo
de agua de tipo caída de presión.
Es aconsejable seleccionar cuidadosamente los
dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para
los sistemas de rociadores que utilizan rociadores tipo
“abierto-cerrado” para garantizar que se inicia una
alarma cuando ocurre una condición de flujo de agua.
Los rociadores tipo “abierto-cerrado” se abren a una
temperatura predeterminada y se cierran cuando ésta
alcanza una temperatura predeterminada menor. Con
ciertos tipos de incendios el flujo de agua se podría
producir en una serie de breves golpes de 10 segundos a
30 segundos de duración cada uno. Un dispositivo
iniciador de alarmas con retardo o retraso podría no
detectar el flujo de agua bajo estas condiciones. Se
debería considerar el empleo de un sistema por exceso de
presión o un sistema que opere por la caída de presión
para facilitar la detección del flujo de agua en los
sistemas de rociadores que utilizan rociadores tipo
“abierto-cerrado”.
Los sistemas por exceso de presión se pueden usar
con o sin válvulas de alarma. La siguiente es una
descripción de un tipo de sistema por exceso de presión
con una válvula de alarma.
Un sistema por exceso de presión con una válvula de
alarma consiste en una bomba por exceso de presión con
interruptores de presión para controlar el funcionamiento
de la bomba. La entrada de la bomba está conectada al
lado del suministro de la válvula de alarma, y la salida
está conectada al sistema de rociadores. El interruptor
para el control de la presión de la bomba es de tipo
diferencial, que mantiene la presión del sistema de
rociadores a una magnitud constante por encima de la
A-5-4.3.3.1 Los detectores de chispa/brasa se instalan
fundamentalmente para detectar chispas y brasas que
podrían, si se les permite continuar ardiendo, precipitar
incendios de proporciones mucho mayores o explosiones.
Los detectores de chispa/brasa generalmente están
montados en algún tipo de conducto o transportador,
monitoreando el combustible a medida que pasa a su
lado. Habitualmente es necesario encerrar la porción del
transportador en el cual están ubicados los detectores, ya
que estos dispositivos generalmente requieren un
ambiente oscuro. Algunas de las fuentes de emisiones
radiantes externas que se ha identificado que interfieren
con la estabilidad de los detectores dechispa/brasa
incluyen:
(a) Luz ambiental.
(b) Interferencia electromagnética (EMI, RFI).
(c) Descarga electrostática en el flujo
combustible.
de
A-5-4.3.3.2 Existe una energía de ignición mínima
(vatios) para todos los polvos combustibles. Cuando la
chispa o brasa es incapaz de entregar la cantidad de
energía al material combustible adyacente (polvo), no
puede ocurrir un incendio expansivo del polvo. La
mínima energía de ignición está determinada por la
composición química del combustible, el tamaño de las
partículas de combustible, la concentración de
combustible en el aire y las condiciones ambientales tales
como la temperatura y la humedad.
A-5-4.3.3.5 Mientras mayor sea el desplazamiento
angular del incendio con respecto al eje óptico del
detector, mayor deberá ser el incendio antes de poder ser
detectado. Este fenómeno establece el campo de visión
del detector. La Figura A-5-4.3.2.3 muestra un ejemplo
de sensibilidad efectiva versus desplazamiento angular de
un detector de llamas.
Edición 1996
72-170
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
presión principal. Otro interruptor monitorea la presión
baja del sistema de rociadores para iniciar una señal de
supervisión en caso que falle la bomba o se produzca otro
mal funcionamiento. Se puede usar un interruptor de
presión adicional para detener el funcionamiento de la
bomba en caso de una deficiencia en el suministro de
agua. Otro interruptor de presión está conectado a la
salida para la alarma de la válvula de alarma, para iniciar
una señal de alarma de flujo de agua cuando éste existe.
Este tipo de sistema también previene de manera
intrínseca las falsas alarmas provocadas por el
movimiento brusco del agua. Es aconsejable eliminar la
cámara de retardo de los rociadores para mejorar la
capacidad de detección del sistema para flujos de corta
duración.
A-5-7 Los medios apropiados incluyen:
(a) Sistemas con espuma (flujo de agua).
(b) Activación de bombas.
(c) Detectores de presión diferencial.
(d) Halon (detector de presión).
(e) Dióxido de carbono (detector de presión).
En cualquier caso, puede estar permitido que una
alarma que activa el (los) sistema(s) de extinción o el
(los) sistema(s) de supresión de incendios sea iniciada
desde el sistema de detección.
A-5-8.1.3 Designación de las Señales Codificadas. En
la Tabla A-5-8.1.3 se indican las siguientes
designaciones recomendadas para las señales codificadas
de los edificios de hasta cuatro pisos de altura con
múltiples sótanos:
Tabla A-5-8.1.3 – Designaciones recomendadas para
las señales codificadas
Ubicación
4to piso
3er piso
2do piso
1er piso
Sótano
Debajo del sótano
A-5-8.2.12.3 Lo siguiente es un extracto de las Reglas y
Reglamentos de la FCC, Vol. V, Parte 90, Marzo 1979:
“Excepto para propósitos de prueba, cada transmisión
se debe limitar a un máximo de 2 segundos y puede ser
repetida automáticamente un máximo de dos veces a
intervalos espaciados dentro de los 30 segundos
siguientes; a partir de entonces, el ciclo autorizado no
puede ser reactivado durante 1 minuto.”
A-5-10 Ver la norma NFPA 101, Código de Seguridad
Humana, para la definición de compartimento de humo;
la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de
Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, para la
definición de sistemas de conductos; y la norma NFPA
92A, Práctica Recomendada para los Sistemas de
Control de Humo, para la definición de zona de humo.
A-5-10.1 En las áreas abiertas es recomendable utilizar
detectores de humo ubicados en vez de detectores tipo
conducto debido al efecto de dilución que se produce en
los conductos de aire. Los sistemas activos de manejo de
humo instalados de acuerdo con la norma NFPA 92A,
Práctica Recomendada para los Sistemas de Control de
Humo, o con la norma NFPA 92B, Guía para los
Sistemas de Manejo de Humo en Centros Comerciales,
Atrios y Grandes Áreas, deberán ser controlados por
detección de área abierta con cobertura total.
Señal codificada
2-4
2-3
2-2
2-1
3-1
3-2
A-5-8.2.9 El suministro de corriente para las luces
indicadoras de la ubicación de las cajas de calle debería
estar garantizado en las ubicaciones de las lámparas por
la compañía de electricidad.
Puede estar permitido superponer energía de corriente
alterna en los circuitos de alarma de incendio metálicos
para alimentar las lámparas indicadoras de ubicación, o
para el control o activación de dispositivos de los equipos
para alarma de incendio y otras señales de emergencia,
siempre que:
(a) El voltaje entre cualquier conductor y la tierra o
entre un conductor y cualquier otro conductor del sistema
Edición 1996
no exceda los 150 voltios, y la corriente total resultante
en cualquier circuito de línea no exceda ¼ de ampere.
(b) Los componentes tales como los capacitores de
acoplamiento, transformadores, reactores o bobinas
tengan un voltaje nominal de operación de 600 volts y
una tensión disruptiva de al menos el doble del voltaje de
operación más 1000 volts.
(c) No exista interferencia con el servicio de alarma
de incendio bajo ninguna condición.
A-5-10.2 La dilución del aire cargado de humo por el
aire limpio proveniente de otras partes del edificio o la
dilución por tomas de aire del exterior permiten altas
densidades de humo en una única habitación sin
cantidades apreciables de humo en el conducto de aire en
el lugar donde está ubicado el detector. El humo podría
no ser atraído desde las áreas abiertas cuando los
sistemas de aire acondicionado o ventilación están
apagados.
A-5-10.4 Los propósitos para los cuales puede estar
permitido aplicar detectores de humo para iniciar el
control de la diseminación (difusión) del humo son:
(a) Prevención de la recirculación de cantidades
peligrosas de humo dentro de un edificio.
(b) Operación selectiva de los equipos para extraer el
humo de un edificio.
(c) Operación selectiva de los equipos para
presurizar los compartimentos de humo.
APÉNDICE A
72-171
(d) Operación de puertas y compuertas (registros;
dampers) para cerrar las aberturas en los compartimentos
de humo.
A-5-10.5.2.2 Está permitido instalar los detectores
certificados para la velocidad de aire presente en la
abertura por la cual el aire de retorno ingresa al sistema
de aire de retorno común. Los detectores deberán
instalarse hasta 12 pulg. (0,3 m) en frente o detrás de la
abertura, y espaciados de acuerdo con las siguientes
dimensiones de las aberturas [ver Figuras A-510.5.2.2(a), (b) y (c)]:
(a) Ancho.
1. Hasta 36 pulg. (914 mm) – Un detector
centrado en la abertura.
2. Hasta 72 pulg. (1829 mm) – Dos detectores
ubicados en los puntos correspondientes a ¼ de la
abertura.
3. Más de 72 pulg. (1829 mm) – Un detector
adicional por cada 24 pulg. (610 mm) de la abertura.
Figura A-5-10.5.2.2(b) – Ubicación de un (varios) detector(es) de
humo dentro de los sistemas de retorno de aire para el
funcionamiento selectiva de los equipos.
(b) Profundidad. El número y espaciamiento de los
detectores en la dirección de la profundidad (vertical) de
la abertura deberán ser los mismos que los indicados para
el ancho (horizontal) en el punto anterior.
(c) Orientación. Los detectores deberán estar
orientados en la posición más favorable para el ingreso
del humo con respecto a la dirección del flujo de aire. La
cobertura de la trayectoria de un detector tipo haz
proyectado a lo largo de las aberturas para el aire de
retorno deberá considerarse equivalente a una fila de
detectores individuales.
Figura A-5-10.5.2.2(c) – Ubicación de detectores en un conducto
que atraviesa compartimentos de humo no servidos por el
conducto.
Figura A-5-10.5.2.2(a) – Ubicación de un (varios) detector(es) de
humo dentro de los sistemas de retorno de aire para el
funcionamiento selectiva de los equipos.
A-5-10.6.2 Cuando se usan detectores en conducto para
iniciar la operación a compuertas de humo, éstos deberán
estar ubicados de manera que el detector esté entre el
último ingreso o salida aguas arriba de la compuerta y el
primer ingreso o salida aguas debajo de la compuerta.
Para obtener una muestra representativa es
aconsejable evitar la estratificación y los espacios de aire
muerto. Dichas condiciones podrían ser provocadas por
las aberturas en el conducto de retorno, codos en ángulos
pequeños, o conexiones, así como por los largos tramos
rectos sin interrupciones. Por este motivo, los detectores
de humo en conductos deberán estar ubicados en la zona
comprendida entre 6 y 10 diámetros equivalentes del
conducto sobre un tramo recto ininterrumpido. En los
sistemas de retorno de aire los requisitos de 5-10.5.2.2
prevalecen sobre estas consideraciones. [Ver Figuras
A-5-10.6.2(a), (b) y (c).]
Edición 1996
72-172
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-5-10.7.4.1.2 Cuando la altura de la sección del muro
por encima de la puerta sea de 60 pulg. (1520 mm) o
superior, podría ser necesario instalar detectores
adicionales, según lo indique una evaluación efectuada
en base a criterios de ingeniería.
Figura A-5-10.6.2(a) – Instalación en un conducto de aire, detector
montado en un suspensor.
A-6-2.3 Uso del Guardia con Aparatos de
Notificación. Existen situaciones en las cuales son
necesarias cajas (recintos) suplementarias para proteger
la integridad física de un aparato de notificación. Las
cajas protectoras no deberán interferir con las
características de desempeño del aparato. Cuando la caja
degrada el desempeño, es aconsejable detallar métodos
en las instrucciones de instalación de la caja que
identifiquen claramente la degradación. Por ejemplo,
cuando se atenúe la señal del aparato podría ser necesario
ajustar el espaciamiento de los aparatos o las señales de
salida de los aparatos.
A-6-3.2 Los niveles sonoros ambientales promedio
típicos para las ocupaciones especificadas en la Tabla
A-6-3.2 se incluyen simplemente con el propósito de
guiar en el diseño.
No es aconsejable usar los niveles sonoros
ambientales promedio típicos especificados en reemplazo
de las mediciones del nivel de sonido real.
Tabla A-6-3.2 – Nivel sonoro ambiental promedio de acuerdo con la
ubicación.
Figura A-5-10.6.2(b) – Colocación típica de un detector en un
conducto.
Figura A-5-10.6.2(c) – Orientación del tubo de ingreso.
Edición 1996
Ubicaciones
Dependencias (ocupaciones) comerciales
Dependencias educativas
Dependencias industriales
Dependencias institucionales
Dependencias mercantiles
Muelles y estructuras rodeadas de agua
Lugares de ensamblado
Dependencias residenciales
Dependencias para almacenamiento
Vías públicas, alta densidad urbana
Vías públicas, densidad urbana media
Vías públicas, rurales y suburbanas
Dependencias en torres
Estructuras subterráneas y edificios sin
ventanas
Vehículos y naves
Nivel sonoro ambiente
promedio
55 dBA
45 dBA
80 dBA
50 dBA
40 dBA
40 dBA
55 dBA
35 dBA
30 dBA
70 dBA
55 dBA
40 dBA
35 dBA
40 dBA
50 dBA
A-6-3.2.2 La naturaleza constantemente cambiante de las
ondas de presión, que son detectadas por el oído, puede
medirse mediante medidores de sonido electrónicos, y las
formas de las ondas electrónicas pueden ser procesadas y
presentadas en una variedad de formas significativa.
La mayoría de los medidores de sonido promedian
rápidamente una señal sonora y presentan un nivel
correspondiente a la raíz cuadrada de la media de los
cuadrados al movimiento o a la pantalla del medidor. Sin
embargo, este promedio rápido de los sonidos recibidos
provoca movimientos rápidos de la señal de salida del
medidor que se envían mejor al hablar por el micrófono;
el medidor sube y baja rápidamente al hablar. Sin
embargo, cuando se evalúan los niveles sonoros
APÉNDICE A
72-173
ambientes para establecer el nivel aumentado para el cual
funcionará correctamente un aparato de notificación, el
promedio de la fuente sonora debe ser obtenido durante
un período prolongado. Los medidores de nivel sonoro
de costo moderado poseen una de dichas funciones,
normalmente llamada Leq o “nivel sonoro equivalente”.
Por ejemplo, un Leq para voces en una habitación
silenciosa provocaría que el movimiento del medidor
aumentara gradualmente hasta una lectura pico y luego
caería bien por debajo mucho después de que se acabe la
conversación.
Las lecturas del Leq pueden ser mal aplicadas en
situaciones en las cuales los ruidos de fondo de un
ambiente varían considerablemente durante un período
de 24 horas. Las mediciones del Leq deberán tomarse
durante el período de ocupación.
A-6-4.4.1 Las áreas suficientemente grandes para
exceder las dimensiones rectangulares dadas en las
Figuras A-6-4.4.1(a), (b) y (c) requieren aparatos
adicionales. A menudo, la correcta ubicación de los
aparatos se puede facilitar dividiendo el área en múltiples
cuadrados y dimensiones que se ajusten más
adecuadamente [ver Figuras A-6-4.4.1(a), (b), (c) y (d)].
Un área de 40 pies (12,2 m) de ancho y 74 pies (22,6 m)
de largo puede ser cubierta con dos aparatos de 60 cd.
Las áreas irregulares requieren mayor planeamiento
(planificación) para garantizar que se instale al menos un
aparato de 15 cd por cada área de 20 pies x 20 pies
(6,09 m x 6,09 m).
Figura A-6-4.4.1(a) – Espaciamiento en áreas irregulares.
A-6-4.4.1.1(a) Se considera que un diseño que
proporciona
una
intensidad
efectiva
de
0,0375 lúmenes/pie2 (0,4037 lúmenes/m2) a todos los
espacios ocupados en los cuales se requiere notificación
visible cumple con los requisitos de mínima intensidad
luminosa de este párrafo.
A-6-4.4.1.1(c) El campo de visión se basa en la
capacidad de enfoque del ojo humano, especificada como
de 120 grados en el Manual del IES. El vértice de este
ángulo es el ojo del observador. Para garantizar que se
cumplan los requisitos de 6-4.4.1.1, es aconsejable
incrementar este ángulo hasta aproximadamente 135
grados.
A-6-4.4.3 La intensidad efectiva es el método
convencional de igualar el brillo de una luz intermitente
con el de una luz fija según lo ve un observador humano.
Las unidades de la intensidad efectiva son las candelas.
Por ejemplo, una luz intermitente que posee una
intensidad efectiva de 15 candelas posee el mismo brillo
aparente al ojo del observador que una fuente luminosa
no destellante de 15 candelas.
Figura A-6-4.4.1(b) – Espaciamiento de los aparatos visibles
montados sobre los muros de las habitaciones.
Edición 1996
72-174
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-6-4.4.1(c) – Distribución del espaciamiento en las
habitaciones – correcto.
Figura A-6-4.4.1(d) – Distribución del espaciamiento en las
habitaciones – incorrecto.
A-6-8 Los aparatos con texto visible se seleccionan e
instalan para proporcionar textos provisionales, textos
permanentes o símbolos. La información del texto visible
deberá tener un tamaño y calidad visual que haga que sea
fácilmente legible y reconocible desde la distancia
anticipada y bajo las condiciones de iluminación
esperadas durante un incendio. Los aparatos que
proporcionan textos provisionales o símbolos deberán
estar dispuestos para mostrar en pantalla información
sobre el estado de la alarma durante la totalidad de su
duración, o bien esa información deberá ser fácilmente
recuperable cuando sea necesario.
El párrafo 6-8.1.2 hace referencia a las pantallas de
tubos de rayos catódicos (TRC) que poseen 250 líneas de
barrido por fotograma y 250 puntos por línea de barrido
(escaneo), lo cual refleja la tecnología de la década del
80. Esto se puede comparar con 640 pixeles x
480 pixeles hasta 1280 pixeles x 1224 pixeles en las
tecnologías de la década del 90. El código requiere que la
pantalla se actualice con una velocidad de 60 a 72 veces
por segundo. Diez tonos de la escala de grises
representaban la mínima tecnología de la década del 80.
Hoy en día es habitual el empleo de 64 tonos de la escala
de grises. La relación de aspecto es la relación de pixeles
en los planos x e y. En el momento en que fue escrito el
código, el tamaño del punto era de 0,5 mm, en
contraposición con la tecnología actual de los monitores
en la cual es de 0,28 mm.
A-7-1.3 Notificación por Anticipado. Antes de
cualquier inspección o prueba programada, la compañía
que efectúa los servicios deberá consultar con el
propietario del edificio o con el represente designado por
el propietario. En ciertas ocupaciones es aconsejable que
los aspectos relacionados con la notificación por
anticipado, incluyendo el tiempo de anticipación con el
cual se debe efectuar la notificación, puestos del sistema,
interrupción
y
restablecimiento
de
sistemas,
procedimientos de evacuación, distribución de los
evacuados y otros aspectos relacionados, sean acordados
entre todas las partes antes de efectuar cualquier
inspección o prueba.
A-7-1.6.2 Los dispositivos adicionales que deben
probarse deberían constituir una muestra representativa
de los tipos de dispositivos y ubicaciones del sistema.
Figura A-6-4.4.2 – Distribución del espaciamiento en corredores y
áreas de ascensores.
Edición 1996
A-7-2.1 Cuando la autoridad competente tenga firmes
sospechas sobre el deterioro u otras formas de operación
incorrecta de la estación central, deberá efectuar una
inspección sorpresiva para probar el funcionamiento de
la estación central, pero ésta deberá hacerse tomando las
mayores precauciones. Este prueba se llevará a cabo sin
advertir a la estación central, pero el centro público de
comunicaciones de incendio decididamente debe ser
contactado cuando se prueben alarmas manuales, alarmas
de flujo de agua o sistemas automáticos de detección de
incendio de manera que el departamento de bomberos no
responda. Además, es aconsejable notificar a las personas
que normalmente reciben llamadas para alarmas de
APÉNDICE A
supervisión cuando se prueben aparatos tales como
válvulas de compuerta, y funciones tales como energía de
las bombas. Es recomendable obtener confirmación de la
autenticidad del procedimiento de prueba, y éste debería
ser un tema para resolver entre la gerencia de la planta y
la estación central.
A-7-2.2 Métodos de Prueba. Los siguientes diagramas
de cableado [ver Figuras A-7-2.2(a)-(oo)] son
representativos de los circuitos típicos que se encuentran
en campaña y no pretenden incluir todos los casos
posibles.
Los estilos anotados están de acuerdo con lo indicado
en las Tablas 3-5, 3-6, 3-7.1 y 4-5.3.2.2.2.3.
Los estilos anotados están de acuerdo a lo indicado en
la norma NFPA 170, Norma para los Símbolos de
Seguridad contra Incendio.
Debido a que no se requiere detección de fallas a
tierra en todos los circuitos, las pruebas para detectar
fallas a tierra se deberían limitar a aquellos circuitos
equipados con detección de fallas a tierra.
Un dispositivo iniciador individual con identificador
de punto (direccionable) opera en un circuito de línea de
señalización, no en un circuito de dispositivos iniciadores
tipo A, B, C, D, o E (Clase B y Clase A).
Todos los circuitos de dispositivos iniciadores
siguientes son ilustrativos de señalización de alarma o de
señales de supervisión. Los dispositivos iniciadores de
alarma y los dispositivos iniciadores de señales de
supervisión no están permitidos en un mismo circuito de
dispositivos iniciadores.
Además de perder su capacidad de recibir una alarma
de un dispositivo iniciador ubicado más allá de una falla
de apertura, un circuito de dispositivos iniciadores Estilo
A (Clase B) también pierde su capacidad de recibir una
alarma cuando se presenta una única falla a tierra.
Los circuitos de dispositivos iniciadores Estilo C y
Estilo E (Clase B y Clase A) pueden distinguir entre una
condición de alarma y un cortocircuito entre conductores.
En estos circuitos, un cortocircuito entre cables provoca
una señal de falla. Sin embargo, un cortocircuito entre
cables impide el funcionamiento de la alarma. Los
dispositivos iniciadores tipo cortocircuito no pueden
emplearse sin un elemento adicional limitador de la
corriente o del voltaje.
Los detectores de humo directamente conectados al
sistema, comúnmente denominados detectores con dos
alambres, deberían estar certificados como eléctrica y
funcionalmente compatibles con la unidad de control y
con la subunidad o módulo específico al cual están
conectados. Cuando los detectores y las unidades o
módulos no son compatibles es posible que, durante una
condición de alarma, se ilumine el indicador visible del
detector pero no se produzca ningún cambio de estado de
la condición de alarma en la unidad de control. La
incompatibilidad también puede impedir la correcta
operación del sistema en los valores extremos del voltaje
de funcionamiento, temperatura y otras condiciones
ambientales.
72-175
Cuando dos ó más detectores de dos alambres con
relays (relevadores) integrales están conectados a un
único circuito de dispositivos iniciadores y los contactos
de sus relays se usan para controlar funciones esenciales
del edificio (por ejemplo, apagado de ventiladores,
llamado de ascensores), se debe notar claramente que el
circuito podría ser capaz de suministrar sólo la energía
suficiente para soportar una combinación detector/relay
en un modo de alarma. Cuando se requiera controlar más
de una de las funciones del edificio, cada combinación
detector/relay empleada para controlar funciones
independientes deberá estar conectada a un circuito de
dispositivos iniciadores que proporcione la energía
adecuada para permitir que todos los detectores
conectados en el circuito estén en modo de alarma
simultáneamente. Esta característica siempre deberá ser
probada y verificada durante las pruebas de aceptación y
reaceptación.
Un altavoz es un aparato indicador de alarma y,
cuando se lo emplee en los siguientes diagramas, el
principio de operación y supervisión es igual al de los
demás aparatos indicadores de alarma audibles (por
ejemplo, campanas, sirenas).
La prueba de los relays (relevadores) remotos
supervisados se deberá conducir de la misma manera que
en el caso de los aparatos indicadores.
(a) Diagramas de Cableado.
NOTA: Al probar circuitos, se deberá verificar el correcto
tamaño del cableado, el tipo de aislamiento y el relleno de los
conductores de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA
70, Código Eléctrico Nacional.
A-7-2.2(a) Diagrama de Dispositivos Iniciadores de
Alarma o Dispositivos Iniciadores de Señales de
Supervisión no Energizados (por ejemplo, Estación
Manual o Interruptor de Supervisión de Válvulas)
Conectados a Circuitos de Dispositivos Iniciadores
Estilos A, B o C. Desconecte el conductor en el
dispositivo o en la unidad de control, luego conéctelo
nuevamente. Conecte temporalmente una puesta a tierra a
cualquiera de los extremos de los conductores, luego
quite la puesta a tierra. Ambas operaciones deberían
indicar problemas de manera visual y audible con
restablecimiento subsiguiente en la unidad de control. Un
cortocircuito entre conductores debería iniciar una
alarma. El Estilo A y Estilo B (Clase B) debe indicar una
falla Estilo C (Clase B). El Estilo A (Clase B) no inicia
una alarma mientras esté en condición de falla.
Edición 1996
72-176
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-7-2.2(a).
A-7-2.2(b) Diagrama de Dispositivos Iniciadores de
Alarma o Dispositivos Iniciadores de Señales de
Supervisión Conectados a Circuitos de Dispositivos
Iniciadores Estilos D o E. Desconecte un conductor en
un dispositivo en el punto medio del circuito. Opere un
dispositivo a ambos lados del dispositivo con el
conductor desconectado. Restablezca la unidad de
control y conecte nuevamente el conductor. Repita la
prueba con una puesta a tierra aplicada a cualquiera de
los conductores en lugar del conductor desconectado.
Ambas operaciones deberían indicar problemas de
manera visible y audible, luego una indicación de alarma
o supervisión con restablecimiento subsiguiente.
Figura A-7-2.2(b).
A-7-2.2(c) Diagrama de Detectores de Humo
Energizados desde los Circuitos (de dos Conductores)
para Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos A, B
o C. Extraiga el detector de humo si está instalado con
una base enchufable o desconecte el conductor más allá
del primer dispositivo de la unidad de control. Active un
detector de humo de acuerdo con las recomendaciones
del fabricante entre la unidad de control y la apertura del
circuito. Restablezca el detector o el circuito, o ambos.
La unidad de control debería indicar falla cuando ocurre
una falla y una alarma cuando se activan los detectores
entre la apertura y la unidad de control.
Figura A-7-2.2(c).
Edición 1996
A-7-2.2(d) Diagrama de Detectores de Humo
Energizados desde los Circuitos (de dos Conductores)
para Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos D o
E. Desconecte el conductor en un detector de humo o
extráigalo si está instalado con una base enchufable en un
punto medio del circuito. Opere un dispositivo a ambos
lados del dispositivo con la falla. Restablezca la unidad
de control y reconecte el conductor o el detector. Repita
la prueba con una puesta a tierra aplicada a cualquiera de
los conductores en lugar del conductor desconectado o
dispositivo extraído. Ambas operaciones deberían indicar
falla de manera visible y audible, luego indicación de
alarma o supervisión con restablecimiento subsiguiente.
Figura A-7-2.2(d)
A-7-2.2(e) Diagrama de Circuitos Combinados de
Dispositivos Iniciadores de Alarma y Aparatos
Indicadores. Desconecte un conductor ya sea un
dispositivo indicador o bien en un dispositivo iniciador.
Active un dispositivo iniciador ubicado entre la falla y la
unidad de control. Active detectores de humo adicionales
entre el dispositivo activado primero y la unidad de
control. Restablezca el circuito, los dispositivos
iniciadores y la unidad de control, confirme que todos los
aparatos indicadores del circuito desde la unidad de
control hasta la falla operen y que todos los detectores de
humo probados y sus funciones auxiliares asociadas, si es
que las hay, funcionen.
Figura A-7-2.2(e).
A-7-2.2(f) Diagrama de Circuitos Combinados de
Dispositivos Iniciadores de Alarma y Aparatos
Indicadores Dispuestos para Operar con una Única
Falla de Apertura o una Única Falla a Tierra. La
prueba del circuito es similar a la descrita en el párrafo
precedente. Confirme que todos los aparatos indicadores
funcionen a ambos lados de la falla.
72-177
APÉNDICE A
A-7-2.2(i) Diagrama de Aparatos Indicadores de
Alarma Conectados a Circuitos Estilos W e Y (de dos
Alambres). La prueba de los aparatos indicadores
conectados a los circuitos Estilo W y Estilo Y (Clase B)
es similar a la descrita en A-7-2.2(c).
Figura A-7-2.2(f).
A-7-2.2(g) Diagrama de Circuitos Estilos A, B o C con
Detectores de Humo de cuatro Alambres y un Relay
de Supervisión de Energía en el Extremo de la Línea.
La prueba del circuito es similar a la descrita en
A-7-2.2(c) y A-7-2.2(d). Desconecte un ramal del
circuito de suministro de energía más allá del primer
dispositivo del circuito. Active un dispositivo iniciador
ubicado entre la falla y la unidad de control. Restablezca
los circuitos, los dispositivos iniciadores y la unidad de
control. En la unidad de control se deberían detectar
fallas de manera visible y audible cuando hay una falla
ya sea en el circuito iniciador o en el de energía. Todos
los dispositivos iniciadores entre la falla del circuito y la
unidad de control deberían activarse. Además, la
eliminación de un detector de humo de una base tipo
enchufable también puede interrumpir el circuito de
suministro de energía. Si los circuitos contienen varios
dispositivos energizados y no energizados en el mismo
circuito iniciador, verifique que los dispositivos no
energizados más allá de la falla en el circuito de energía
aún puedan iniciar una alarma. Se debería llevar un
circuito cerrado (anillo) de retorno hacia el último
dispositivo energizado y el relay (relevador) de
supervisión de la energía para incorporar al dispositivo
del extremo de la línea.
Figura A-7-2.2(i).
A-7-2.2(j) Diagrama de Aparatos Indicadores de
Alarma Conectados a Circuitos Estilos X y Z (de
cuatro Alambres). La prueba de los aparatos indicadores
conectados a los circuitos Estilo X y Estilo Z (Clase B y
Clase A) es similar al descrito en A-7-2.2(d).
Figura A-7-2.2(j).
A-7-2.2(k) Diagrama de un Sistema con un Circuito
Supervisado de Aparatos Indicadores Audibles y un
Circuito no Supervisado de Aparatos Indicadores
Visibles. La prueba de los aparatos indicadores
conectados a los circuitos Estilo X y Estilo Z (Clase B y
Clase A) es similar al descrito en A-7-2.2(d).
Figura A-7-2.2(k).
Figura A-7-2.2(g).
A-7-2.2(h) Diagrama de Circuitos de Dispositivos
Iniciadores Estilos A, B o C con Detectores de Humo
de cuatro Alambres que Incluyen Relays de
Supervisión Individual Integrales. La prueba del
circuito es similar a la descrita en A-7-2.2(c) con el
agregado de un circuito de energía.
A-7-2.2(l) Diagrama de un Sistema con Circuitos
Supervisados de Aparatos Indicadores Visibles y
Audibles. La prueba de los aparatos indicadores
conectados a los circuitos Estilo X y Estilo Z (Clase B y
Clase A) es similar al descrito en A-7-2.2(d).
Figura A-7-2.2(l).
Figura A-7-2.2(h).
Edición 1996
72-178
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
A-7-2.2(m) Diagrama de un Circuito de Aparatos
Indicadores en Serie, el Cual ya no Cumple con los
Requisitos de la Norma NFPA 72. Una falla de apertura
en el cableado del circuito debería provocar una
condición de falla.
A-7-2.2(q) Diagrama de un Circuito Auxiliar
Conectado a una Caja Maestra de Alarma de
Incendio Municipal. Para operación con una caja
maestra, una falla de apertura o una falla a tierra (cuando
existe detección de tierra) en el circuito debería provocar
una condición de falla en la unidad de control. La señal
de falla debería persistir en la unidad de control hasta que
se restablezca la caja maestra. Para operar con una caja
maestra con disparador en derivación (shunt), una falla
de apertura en el circuito auxiliar debería provocar una
alarma en el sistema municipal.
Figura A-7-2.2(m).
A-7-2.2(n) Diagrama de un Circuito Iniciador de
Señales de Supervisión en Serie, Supervisado, con
Interruptores Conectados para las Válvulas de
Supervisión de los Rociadores, el Cual ya no Cumple
con los Requisitos de la Norma NFPA 72. Una falla de
apertura en el cableado del circuito de operación del
interruptor de las válvulas (o de cualquier dispositivo de
señales de supervisión) debería provocar una condición
de falla.
Figura A-7-2.2(n).
A-7-2.2(o) Diagrama de un Circuito de Dispositivos
Iniciadores con Interruptores de Alarma de Flujo de
Agua en Paralelo y un Interruptor de Válvulas de
Supervisión en Serie, el Cual ya no Cumple con los
Requisitos de la Norma NFPA 72. Una falla de apertura
en el cableado del circuito o el funcionamiento del
interruptor de las válvulas debería provocar una señal de
falla.
Figura A-7-2.2(o).
A-7-2.2(p) Diagrama de un Sistema Conectado a un
Circuito de una Caja Maestra de Alarma de Incendio
Municipal. Desconecte un ramal del circuito municipal
en la caja maestra. Verifique la alarma enviada al centro
de comunicaciones del servicio público. Verifique la
condición de falla en la unidad de control. Restablezca
los circuitos. Active la unidad de control y envíe una
señal al centro de comunicaciones, Verifique la unidad
de control en condición de falla hasta que se restablezca
la caja maestra.
Figura A-7-2.2(p).
Edición 1996
Figura A-7-2.2(q).
(b) Estilos de los Circuitos.
NOTA: Algunos laboratorios de prueba y autoridades
competentes permiten que los sistemas sean
clasificados como Estilo 7 (Clase A) por la aplicación
de dos circuitos del mismo estilo operando en paralelo.
Un ejemplo de ellos consiste en tomar dos circuitos en
serie, ya sea Estilo 0,5 o Estilo 1,0 (Clase B) y
operarlos en paralelo. El razonamiento es que si ocurre
una condición en uno de los circuitos, el otro circuito en
paralelo permanece operable.
Para comprender los principios del circuito, se
debería probar la capacidad de recepción en un único
circuito, y el estilo del circuito, en base al desempeño,
se debería indicar en el registro de finalización o
conclusión.
Estilo 0,5. Este circuito de señalización opera como
una serie de circuitos en cuanto a su desempeño. Esto es
idéntico a la serie histórica de circuitos de señalización
audible. Si ocurre cualquier tipo de apertura o falla a
tierra en uno de los conductores, o el interno del
dispositivo múltiplex de interface, la totalidad del
circuito permanece no operable.
Para probar y verificar este tipo de circuito, se debería
levantar un conductor o bien colocar una puesta a tierra
en un conductor en un punto terminal en el cual el
circuito de señalización se acopla con el dispositivo
múltiplex de interface.
A-7-2.2(r) Serie Estilo 0,5(a) (Clase B). Los circuitos
Estilo 0,5(a) funcionan de manera que, al ser operada una
caja, se abren los contactos de supervisión, haciendo que
los dispositivos subsiguientes permanezcan no operables
mientras la caja que está operando envía una señal
codificada. Cualquier alarma que se produzca en
cualquiera de los dispositivos subsiguientes no será
recibida en la estación receptora durante este período.
72-179
APÉNDICE A
Figura A-7-2.2(r).
Figura A-7-2.2(v) – Disposición típica del transmisor.
A-7-2.2(s) Estilo 0,5(b) (Clase B) en Derivación
(shunt). El contacto se cierra cuando se opera el
dispositivo y luego permanece cerrado para derivar el
resto del sistema hasta que se complete el código.
Figura A-7-2.2(s).
A-7-2.2(t) Estilo 0,5(c) (Clase B) Sucesivo Supervisado
Positivo. Una apertura o falla a tierra en el circuito
debería provocar una condición de falla en la unidad de
control.
A-7-2.2(w) Circuito McCulloh Típico. Este es el
circuito tipo redundante de estación central McCulloh y
posee capacidad de recepción de alarma a ambos lados
de una apertura única.
(a) Para probarlo, levante uno de los conductores y
opere un transmisor o dispositivo iniciador a cada lado de
la apertura. Este procedimiento se deberá repetir para
cada conductor.
(b) Coloque una puesta a tierra en un conductor y
opere un único transmisor o dispositivo iniciador para
verificar la capacidad de recepción de alarma y la
condición de falla para cada conductor.
(c) Repita las instrucciones de (a) y (b)
simultáneamente y verifique la capacidad de recepción
de alarma, y verifique que se produzca una condición de
falla.
Figura A-7-2.2(t).
A-7-2.2(u) Estilo 1,0 (Clase B). Esta es una serie de
circuitos con diagramas idénticos al Estilo 0,5 excepto
que el hardware del sistema de alarma de incendio posee
un desempeño mejorado. Se puede colocar una única
puesta a tierra en un conductor o dispositivo múltiplex de
interface, y el circuito y el hardware aún conservarán la
capacidad de operar alarmas.
Si ocurre una interrupción o una falla interna en el
conductor en el recorrido de los conductores del circuito,
la totalidad del circuito quedará sin operabilidad.
Para verificar la capacidad de recepción de alarmas y
la señal de falla resultante, coloque una puesta a tierra en
uno de los conductores o en el punto en el cual el circuito
de señalización se acopla al dispositivo múltiplex de
interface. Luego se debe colocar en alarma uno de los
transmisores o un dispositivo iniciador.
Figura A-7-2.2(w).
A-7-2.2(x) Estilo 3,0 (Clase B). Este es un circuito en
paralelo cuyos dispositivos múltiplex
de interface
transmiten las señales y la energía de operación por los
mismos conductores. Los dispositivos múltiplex de
interface podrían ser operables hasta el punto donde
existe una única apertura. Verifique levantando un
conductor y provocando una condición de alarma en una
de las unidades ubicadas entre la unidad de alarma
central y la apertura. Levante un conductor para verificar
la condición de falla o bien coloque una puesta a tierra en
los conductores. Pruebe para todas las evaluaciones
indicadas en la tabla de señalización.
Al probar con fallas a tierra, verifique la capacidad de
recepción de alarma activando un dispositivo iniciador
múltiplex de interface o un transmisor.
Figura A-7-2.2(u).
Edición 1996
72-180
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-7-2.2(x).
A-7-2.2(bb) Estilo 5,0 (Clase A). Verifique la capacidad
de recepción de alarma y la señalización de problemas
levantando un conductor y activando un dispositivo
múltiplex de interface o un transmisor a cada lado de la
apertura. Para la verificación de la puesta a tierra,
coloque una puesta a tierra y certifique la capacidad de
recepción de alarma y la señalización de problemas
activando un único dispositivo múltiplex de interface o
un transmisor.
A-7-2.2(y) Estilo 3,5 (Clase B). Repita las instrucciones
correspondientes al Estilo 3,0 (Estilo B) y verifique las
condiciones de falla ya sea levantando un conductor o
colocando una puesta a tierra en el conductor.
Figura A-7-2.2(bb).
Figura A-7-2.2(y).
A-7-2.2(cc) Estilo 6,0 (Clase A). Repita las
instrucciones correspondientes al Estilo 2,0 [Clase A (a)
a (c)]. Verifique los pasos restantes para la señalización
de problemas para las diversas combinaciones.
A-7-2.2(z) Estilo 4,0 (Clase B). Repita las instrucciones
correspondientes al Estilo 3,0 (Clase B) e incluya una
pérdida de la portadora cuando la señal esté siendo usada.
Figura A-7-2.2(cc).
Figura a-7-2.2(z).
A-7-2.2(aa) Estilo 4,5 (Clase B). Repita las
instrucciones correspondientes al Estilo 3,5 (Clase B).
Verifique la capacidad de recepción de alarma al levantar
un conductor activando un dispositivo múltiple de
interface o un transmisor a cada lado de la apertura.
A-7-2.2(dd) Estilo 6,0 (con Aisladores del Circuito)
(Clase A). Para las porciones de los circuitos
eléctricamente ubicados entre los puntos de monitoreo de
los aisladores del sistema, siga las instrucciones
correspondientes a los circuitos Estilo 7,0 (Clase A). Se
debe notar claramente que la capacidad de recepción de
alarma para las porciones restantes de los aisladores de
protección del circuito no es la capacidad del circuito,
pero está permitida con capacidades del sistema
mejoradas.
Figura A-7-2.2(dd).
A-7-2.2(ee) Estilo 7,0 (Clase A). Repita las
instrucciones correspondientes al Estilo 6,0 (Clase A)
para capacidad de recepción de alarma y anuncio de
problemas.
Figura A-7-2.2(aa).
Edición 1996
NOTA 1: Una porción del circuito entre el procesador
de alarmas o la estación de supervisión central y el
primer aislador del circuito no posee capacidad de
recepción de alarma en presencia de un cortocircuito
entre conductores. Lo mismo se aplica a la parte del
circuito comprendida entre el último aislador y el
procesador de alarmas o la estación de supervisión
central.
72-181
APÉNDICE A
NOTA 2: Algunos fabricantes de este tipo de equipos
incluyen aisladores como parte del conjunto básico. Por
lo tanto, in situ (en campaña), este componente no
podría observarse fácilmente sin la ayuda de un
representante del fabricante.
Figura A-7-2.2(ee).
Figura A-7-2.2(ii) – Sistemas de radio alarma unidireccionales.
Figura A-7-2.2(ff) – Sistema de alarma de incendio de radio de baja
potencia (inalámbrico).
Tipo 4
Figura a-7-2.2(jj) – Red con fibra Estilo 4.
Tipo 5
Figura A-7-2.2(gg) – Sistemas múltiplex de RF bidireccionales.
Figura A-7-2.2(hh) – Sistema de radioalarma unidireccional.
Figura A-7-2.2(kk) – Red con fibra Estilo 4.
Edición 1996
72-182
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura A-7-2.2(nn) – Red con fibra Estilo 7.
Figura A-7-2.2(ll) – Red con fibra Estilo 4.
Figura A-7-2.2(oo) – Red con fibra Estilo 7.
Figura A-7-2.2(mm) – Red con fibra Estilo 7.
Edición 1996
APÉNDICE A
Para maximizar la vida útil de las baterías, las
baterías de plomo ácido deberían mantenerse dentro de
los límites indicados en la siguiente tabla:
Tabla A-7-2.2(c)2 – Voltaje para las baterías de plomo ácido.
Voltaje de carga
flotante
Máximo
Mínimo
Voltaje de carga
rápida
Batería de alta
gravedad
(Calcio plomo)
2,25 V/celda
2,20 V/celda
Batería de baja
gravedad
(Antimonio plomo)
2,17 V/celda
2,13 V/celda
2,33 V/celda
Se recomienda el siguiente procedimiento para
verificar el estado de la carga de las baterías de níquelcadmio:
(a) El cargador de la batería se cambia de modo
carga flotante al modo carga rápida.
(b) La corriente, indicada en el amperímetro,
aumentará inmediatamente hasta la máxima salida del
cargador, y el voltaje de la batería, indicado en el
voltímetro del cargador, comenzará a aumentar
simultáneamente.
(c) El valor real del incremento de voltaje no es
relevante, ya que depende de muchas variables; el lapso
de tiempo que demora en aumentar el voltaje es el factor
importante.
(d) Si, por ejemplo, el voltaje aumenta rápidamente
en pocos minutos, luego se mantiene estable en su nuevo
valor, la batería está completamente cargada. A la vez, la
corriente caerá hasta un valor ligeramente por encima de
su valor original.
(e) Por el contrario, si el voltaje aumenta lentamente
y la corriente de salida permanece alta, se debería
continuar la carga rápida hasta que el voltaje permanezca
constante. Una condición como ésta indica que la batería
no está completamente cargada, y se debería aumentar
ligeramente el voltaje de carga flotante.
72-183
A-7-3.1 El desempeño de los equipos puede verse
afectado por modificaciones en el edificio, cambios del
tipo de ocupación, cambios en las condiciones
ambientales, ubicación de los dispositivos, obstrucciones
físicas, orientación de los dispositivos, daños físicos,
instalación incorrecta, grado de limpieza u otros
problemas obvios que podrían no ser indicados a través
de la supervisión eléctrica.
A-7-3.2 Se sugiere que la prueba anual se realice por
partes para que todos los dispositivos sean probados
anualmente.
A-7-3.2.1 Alarmas no deseadas provocadas por los
detectores. Los detectores que provocan alarmas no
deseadas deberían ser probados en su rango certificado
inferior (o a 0,5 por ciento de oscurecimiento si no están
marcados o se lo desconoce). Los detectores que se
activan por debajo de este nivel deberían ser
reemplazados.
A-7-5.1 Para la determinación final de la retención de los
registros, consulte a 7-3.2.1 para las opciones de
sensibilidad.
A-7-5.2.2(i) Un método empleado para definir la
secuencia de operaciones requeridas y documentar la
secuencia de operaciones reales consiste en una matriz de
señales de entrada/señales de salida. [Ver Figura
A-7-5.2.2(i).]
Edición 1996
72-184
1 ESTACIONES MANUALES DE ALARMA
DE INCENDIO – 1ER PISO
2 ESTACIONES MANUALES DE ALARMA
DE INCENDIO – 2DO PISO
3 ESTACIONES MANUALES DE ALARMA
DE INCENDIO – 3ER PISO
4 DETECTORES DE HUMO – 1ER PISO
5 DETECTORES DE HUMO – 2DO PISO
6 DETECTORES DE HUMO – 3ER PISO
7 DETECTORES DE HUMO – VESTIBULO
DE LOS ASCENSORES 1ER PISO
8 DETECT. HUMO SALA COMPUTAC.
2DO PISO- ZONA 1
9 DETECT. HUMO SALA COMPUTAC.
2DO PISO – ZONA 2
10 DETECTOR DE HUMO EN CONDUCTO
– VENTILADOR DE SUMINISTRO 1
11 DETECTOR DE HUMO EN CONDUCTO
– VENTILADOR DE SUMINISTRO 2
12 DETECT. HUMO EN CONDUCTO –
RETORNO 1ER PISO
13 DETECT. HUMO EN CONDUCTO –
RETORNO 2DO PISO
14 DETECT. HUMO EN CONDUCTO –
RETORNO 3ER PISO
15 DETECTOR DE CALOR – SALA
MAQUINAS 1ER PISO
16 DETECTOR DE CALOR – SALA
ALMACENAM. 2DO PISO
17 DETECTOR DE CALOR – CLOSET DE
LIMPIEZA 3ER PISO
18 FLUJO DE AGUA- 1ER PISO
19 FLUJO DE AGUA – 2DO PISO
20 FLUJO DE AGUA – 3ER PISO
21 VALVULA CONTROL ROCIADORES –
1ER PISO
22 VALVULA CONTROL ROCIADORES –
2DO PISO
23 VALVULA CONTROL ROCIADORES –
3ER PISO
24 BOMBA DE INCENDIO FUNCIONANDO
25 FALLA ENERGIA BOMBA DE
INCENDIO/INVERSION DE FASES
26 FALLA DE LA CA DE LA ALARMA DE
INCENDIO
27 BAJA BATERIA EN EL SISTEMA DE
ALARMA DE INCENDIO
28 CIRCUITO ABIERTO
29 FALLA A TIERRA
30 CORTOCIRCUITO EN APARATOS DE
NOTIFICACION
n n
n
n n
n
n
n n
n n
n n
n
n n
n
n
n
n
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X
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Z AA BB CC DD EE FF GG
U
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n n
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n
1
n
2
n
3
n
n
n
n
n
n
4
5
6
n
n
7
n
n
8
n
n
9
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n n
n
n
n
n
n
n
n
10
n n
n
n
n
n
n
n
n
11
n n
n
n
n
n
n
n
n
12
n n
n
n n
n
n
n
n
n
n
13
n
n
n
n
n
n
14
n
n
n
n
n
n
n
15
n
n
n
n
n
n
n
16
n
n
n
n
n
n
n
n
17
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
18
19
20
n
n n
n
n n
n
n n
n n
n n
n n
n
n
B
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
21
n
n
n
n
n
22
n
n
n
n
n
n n
A
n
n
n
n
n
C
D
n
n
n
n
n
23
n
n
n
24
25
26
n
n
n
27
n
n
n
n
n
n
28
29
n
n
E
F
n
G
H
I
J
K
L
M
N
O
P
30
Q
R
S
T
U
V
W
Figura A-7-5.2.2(i) – Matriz típica de señales de entrada/señales de salida.
Edición 1996
n
n
n
ACTIVAR ESTROBOSCOPIO EXTERIOR EN PTO. DE RTA. DEL D. de BOMBEROS
T
CERRAR PROCESO #3
S
CERRAR PROCESO #2
R
CERRAR PROCESO #1
ACTIVAR EXTRACTORES DE HUMO 3ER PISO
Q
n
ENERGIZAR SOLENOIDES DE DESCARGA
ACTIVAR EXTRACTORES DE HUMO 2DO PISO
L
ACTIVAR EXTRACTORES DE HUMO 1ER PISO
K
CERRAR REGISTROS DE HUMO/INCENDIO EN LOS MUROS
J
n
LLAMAR ASCENSORES AL PISO DE LLAMADO ALTERNATIVO
I
LLAMAR ASCENSORES AL PISO DE LLAMADO PRIMARIO
H
CONTROL DE SEGURIDAD
SUPLEMENTARIO
CONTRA INCENDIO REQUERIDO
LIBERAR PUERTAS DE HUMO CERRADAS MAGNETICAMENTE
G
n
MOSTRAR EN PANTALLA/IMPRIMIR SEÑALES DE CAMBIO DE ESTADO
F
ACTIVAR SEÑALES DE EVACUACION DEL 3ER PISO
E
ACTIVAR SEÑALES DE EVACUACION DEL 2DO PISO
ACTIVAR SEÑAL AUDIBLE INDICADORA DE FALLA COMUN
D
NOTIFICACION
ACTIVAR SEÑALES DE EVACUACION DEL 1ER PISO
ACTIVAR INDICADOR AUDIBLE DE FALLA COMUN
C
ACTIVAR INDICADOR DE ALARMA DEL 3ER PISO (ZONA 3)
ACTIVAR SEÑAL DE SUPERVISION AUDIBLE
B
ACTIVAR INDICADOR DE ALARMA DEL 2DO PISO (ZONA 2)
ACTIVAR INDICADOR COMÚN DE SEÑAL DE SUPERVISIÓN
A
n n
ACTIVAR INDICADOR DE ALARMA DEL 1ER PISO (ZONA 1)
ACTIVAR SEÑAL DE ALARMA AUDIBLE
SEÑALES DE
ENTRADA DEL
SISTEMA
ACTIVAR INDICADOR COMUN DE SEÑAL DE ALARMA
ANUNCIO EN LA UNIDAD
DE CONTROL
PRESURIZAR CUBOS DE LAS ESCALESRAS
P
SEÑALES DE SALIDA DEL SISTEMA
ACTIVAR SISTEMA GRAFICO – MOSTRADO EN PANTALLA PLANO DE LA PLANTA
O
INICIAR SECUENCIA DE DESCARGA DEL SISTEMA DE SUPRESION
TRANSMITIR SEÑAL DE FALLA A LA ESTACION DE SUPERVISION
N
n
ACTIVAR LAS ALARMAS PREVIAS A LA DESCARGA DEL SISTEMA DE SUPRESION
TRANSMITIR SEÑAL DE SUPERVISION A LA ESTACION DE SUPERVISION
M
n
ABRIR SALIDAS
TRANSMITIR SEÑAL DE ALARMA DE INCENDIO A LA ESTACION DE SUPERVISION
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
X
Y
Z AA BB CC DD EE FF GG
APÉNDICE B
Apéndice B – Guía de Ingeniería para el
Espaciamiento de Detectores Automáticos
Este Apéndice no forma parte de los requisitos de este documento
NFPA pero se incluye únicamente con propósitos informativos.
B-1 Introducción.
B-1.1 Alcance. Este apéndice brinda información cuyo
propósito es complementar el Capítulo 5 e incluye un
procedimiento para determinar el espaciamiento de los
detectores de calor en base al tamaño y tasa de
crecimiento del incendio al detectar, diferentes alturas del
techo y temperatura ambiental. También se tratan los
efectos de la altura del techo y del tamaño y tasa de
crecimiento de un incendio con llamas sobre el
espaciamiento de los detectores de humo. También se
presenta un procedimiento para analizar la respuesta de
los sistemas de detección de calor existentes.
B-1.1.1 Este apéndice utiliza los resultados de la
investigación sobre incendios realizada con fondos del
Fire Detection Institute para proporcionar datos de
pruebas y análisis al Comité Técnico de la NFPA sobre
Dispositivos de Detección. (Ver referencia 10 en el
Apéndice C.)
B-1.1.2 Este apéndice se basa en pruebas a escala real en
los cuales todos los incendios fueron incendios con llama
de crecimiento geométrico.
B-1.1.3 Las tablas y gráficos incluidos en esta guía
fueron producidos empleando datos de pruebas y
correlación de datos para combustibles de madera con un
calor de combustión total de aproximadamente 20.900
kJ/kg y una tasa de liberación de calor de convección
igual al 75 por ciento de la tasa de liberación de calor
total. Es recomendable que los usuarios se refieran a las
referencias 12 y 13 del Apéndice C para combustibles o
condiciones de combustión significativamente diferentes
a estas condiciones.
B-1.1.4 Los consejos aplicables a los detectores de humo
están limitados a un análisis teórico basado en datos de
pruebas de incendio con llama; no se pretende tratar la
detección de incendios sin llama.
B-1.2 Propósito. El propósito de esta guía es
proporcionar una base de desempeño para la ubicación y
espaciamiento de los detectores de calor o de humo. Un
enfoque basado en el desempeño difiere de un enfoque
prescriptivo (hacer o emitir reglamentos, ordenanzas,
etc.) en que el espaciamiento certificado se utiliza como
punto de partida para el diseño de un sistema de
detección de incendios que cumpla con objetivos de
desempeño específicos, considerando las características
individuales del edificio o habitación, las potenciales
tasas de crecimiento del incendio y las características de
daño de los objetivos (por ejemplo, ocupantes del
edificio, equipos y contenidos, o estructuras).
72-185
B-1.2.1 Establecimiento de los Objetivos de Diseño.
B-1.2.1.1 El diseño de un sistema de detección de
incendios se debería basarse en el establecimiento de
objetivos de diseño que pueden incluir la seguridad de las
vidas humanas, protección de la propiedad, interrupción
de la producción o protección del medio ambiente. El
propietario/ocupante podría definirlos en términos de la
máxima pérdida admisible (por ejemplo, todos los
ocupantes deberán contar con suficiente tiempo para
evacuación, 10 minutos máximo de tiempo para
desactivación de los equipos, o un tamaño máximo de
incendio equivalente a un cesto de basura). Luego el
diseñador convierte estos objetivos en términos de
ingeniería (por ejemplo, detección de un incendio de
100 kW).
B-1.2.1.2 Existe una diferencia entre el tamaño máximo
de un incendio y el tamaño del incendio detectado.
Aunque un incendio haya sido detectado, esto no
significa que deje de crecer ni que se extinga. Los
incendios típicamente crecen de manera exponencial
hasta que son controlados por la ventilación, hasta que se
consume el combustible, o hasta que comienza la
extinción manual o automática, o ambas. La Figura
B-2.2.3.2 muestra que la tasa de liberación de calor
puede aumentar significativamente en un breve término
de tiempo debido al crecimiento exponencial del
incendio.
B-1.2.2 Factores que Afectan el Logro de los
Objetivos.
B-1.2.2.1 Un análisis basado en el desempeño debería
considerar los factores que demoran las actividades de
extinción o supresión manual una vez que se ha
notificado al personal adecuado. Estos factores pueden
incluir el tiempo de despacho del departamento de
bomberos, el tiempo de respuesta necesario para llegar al
lugar del incendio, el acceso al edificio, la ubicación del
incidente, el armado de los equipos y la descarga del
agente supresor. También es posible que existan demoras
con los sistemas automáticos de extinción o supresión de
incendios. Las demoras pueden introducirse por la
verificación de alarmas o por sistemas de detección de
zonificación cruzada, los tiempos de llenado y descarga
de sistemas de pre-acción, las demoras en la liberación
del agente necesarias para la evacuación de los ocupantes
(por ejemplo, sistemas con CO2), y el tiempo requerido
para lograr la extinción.
B-1.2.2.2 Un análisis basado en el desempeño también
debería considerar la interacción entre el incendio
esperado, el espacio en el cual está ubicado y la respuesta
del detector específico para el incendio esperado en dicho
espacio. Los factores importantes que deben considerar
en relación con el incendio incluyen el tipo y la cantidad
de combustible, la configuración del combustible y la
ubicación del combustible dentro del espacio en relación
con los muros, esquinas y techos. Estos factores permiten
Edición 1996
72-186
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
estimar conjuntamente las tasas de crecimiento del
incendio y de producción de humo. El Párrafo B-2.2
brinda una guía para evaluar el potencial de desarrollo de
un incendio.
B-1.2.2.3 Los factores que deben considerarse al evaluar
la habitación o espacio que se protege incluyen las
configuraciones físicas del espacio, los factores
ambientales presentes, y los sistemas mecánicos (HVAC)
que podrían afectar el desempeño de los detectores. Los
parámetros referentes a la configuración física incluyen
la superficie, altura de los techos (por ejemplo, plano o
inclinado, con vigas o liso) y las propiedades
termodinámicas de los muros, pisos y techos. Los
factores ambientales que deben considerarse incluyen
interferencias electromagnéticas o de radiofrecuencia,
condiciones de temperatura y humedad ambiental y la
disponibilidad de oxígeno libre para alimentar la
combustión.
B-1.2.2.4 Una vez que se han comprendido
correctamente los objetivos de diseño y las características
de la habitación y del incendio potencial, el diseñador
puede seleccionar una estrategia de detección adecuada.
Los factores importantes que deben considerarse
incluyen el tipo de detector, la sensibilidad a los
incendios esperados y la ausencia de respuestas de
molestia generadas en respuesta a factores ambientales.
B-1.2.3 Diseño. Esta guía proporciona un método para
modificar el espaciamiento certificado, tanto de los
detectores de calor tipo velocidad de aumento (rate-ofrise) como de los detectores de calor de temperatura fija,
requerido para lograr la respuesta de los detectores a un
incendio de llamas de crecimiento geométrico con un
determinado tamaño de incendio, tomando en cuenta la
altura del techo sobre el cual están montados los
detectores y los objetivos de seguridad contra incendio
para el espacio que debe protegerse. Este procedimiento
también permite modificar el espaciamiento certificado
de los detectores de calor de temperatura fija para tomar
en cuenta la variación de la temperatura ambiental (To)
de la correspondiente a las condiciones de prueba
normalizadas.
B-1.2.4 Análisis. Esta guía puede usarse para estimar el
tamaño de incendio que puede ser detectado por una
disposición de detectores de calor certificados instalados
con un espaciamiento dado, para una altura de techo
dada, bajo condiciones ambientales conocidas.
B-1.2.5 Esta guía también tiene la intención de explicar
el efecto de la tasa de crecimiento del tamaño de un
incendio de llama, así como el efecto de la altura del
techo sobre el espaciamiento y respuesta de los
detectores de humo.
B-1.2.6 Esta metodología utiliza teorías sobre el
desarrollo de incendios, dinámica de las columnas de
incendio y desempeño de detectores, que constituyen los
Edición 1996
principales factores que afectan la respuesta de los
detectores. Sin embargo, no considera diversos
fenómenos menores que, en general, es poco probable
que influyan significativamente. En las referencias 4, 11
y 16 incluidas en el Apéndice C se discute el arrastre
sobre el techo, la pérdida de calor hacia el techo, la
radiación hacia el detector desde un incendio, la reradiación del calor del detector hacia sus alrededores, y el
calor de fusión de los materiales euctécticos en los
elementos fusibles de los detectores de calor y sus
posibles limitaciones sobre el método de diseño.
B-1.3 Relación con los Espaciamientos Certificados.
Los espaciamientos certificados para los detectores de
calor se basan en incendios relativamente grandes
(aproximadamente 1200 Btu/seg), ardiendo a una tasa
constante. [El espaciamiento certificado está basado en la
distancia desde un incendio a la cual un detector de calor
de grado ordinario se activa antes de la activación de un
rociador de 160°F (71°C) ubicado a 10 pies (3 m).] [Ver
Figura A-5-2.4.1(c).]
El espaciamiento de diseño para este tipo de incendio
puede ser determinado empleando el material del
Capítulo 5.
Cuando se han de considerar incendios de magnitud
menor o mayor o tasas de crecimiento variable, el
diseñador puede emplear el material presentado en esta
guía.
B-1.4 Datos Requeridos. Los siguientes datos son
necesarios para usar los métodos de esta guía, ya sea para
análisis o para diseño.
B-1.4.1 Análisis.
To
H
Ts
∆Ts/min
ITR
α ó tg
S
Temperatura ambiental
Altura del techo o luz libre encima del
combustible
Temperatura de operación del detector (sólo
detectores de calor)
Tasa de variación de temperatura para los
detectores tipo velocidad de aumento (rate-ofrise).
Indice de tiempo de respuesta para el detector
(sólo detectores de calor) o su espaciamiento
certificado
Coeficiente de intensidad de incendio del
combustible o tg, tiempo de crecimiento del
incendio
Espaciamiento certificado real de los
detectores existentes
B-1.4.2 Diseño.
To
H
Ts
Temperatura ambiental
Altura del techo o luz libre encima del
combustible
Temperatura de operación del detector (sólo
detectores de calor)
72-187
APÉNDICE B
∆Ts/min
ITR
α ó tg
Qd o td
Tasa de variación de temperatura para los
detectores tipo velocidad de aumento
Indice de tiempo de respuesta para el detector
(sólo detectores de calor) o su espaciamiento
certificado
Coeficiente de intensidad de encendido del
combustible o tg, tiempo de crecimiento del
incendio
Umbral para el tamaño de incendio para el
cual debe producirse la respuesta o el tiempo
hasta la respuesta del detector.
B-1.4.3 Los términos y datos en B-1.4.1 se definen con
mayor detalle en las secciones siguientes.
B-1.4.4 Hoja de Trabajo para la Detección y Análisis
de Incendios. La Figura B-1.4.4 es una hoja de trabajo
para la detección y análisis de incendios, la cual se
incluye para facilitar el empleo de esta guía.
B-2 Consideraciones Sobre el Desarrollo del Incendio
y la Altura del Techo.
B-2.1 Generalidades. El propósito de esta sección es
discutir los efectos de la altura del techo y la selección de
un umbral para el tamaño de incendio que se pueda usar
como base para la determinación del tipo y
espaciamiento de detectores automáticos de incendio en
una situación específica.
B-2.1.1 Los detectores generalmente detectan más
rápidamente un incendio si están más cerca del fuego.
B-2.1.2 En general, la altura es la dimensión individual
más importante en los casos en los cuales los techos
superan los 16 pies (4,9 m) de altura.
B-2.1.3 A medida que un incendio genera humo y calor,
éstos tienden a difundirse con la forma general de un
cono invertido. Por lo tanto, la concentración dentro del
cono varía inversamente como una función exponencial
variable de la distancia desde la fuente. Este efecto es
muy significativo durante las primeras etapas de un
incendio, ya que el ángulo del cono es amplio. A medida
que se intensifica el incendio, el ángulo del cono se
estrecha y la importancia del efecto de la altura
disminuye.
B-2.1.4 Techos Elevados. A medida que aumenta la
altura del techo, es necesario un fuego de mayor tamaño
para activar un mismo detector en un mismo término de
tiempo. En vista de ello, es imprescindible que el
diseñador de un sistema de detección de incendios que
requiera detectores de calor considere el tamaño del
incendio y la tasa de liberación de calor que se permitirá
desarrollar antes de lograr finalmente la detección.
B-2.1.5 Se deberían emplear los detectores más sensibles
apropiados para la máxima temperatura ambiental en
alturas superiores a los 30 pies (9,1 m).
B-2.1.6 El espaciamiento recomendado por los
laboratorios de prueba para la ubicación de los detectores
es una indicación de su sensibilidad relativa. Esto es
válido para todos los principios de detección; sin
embargo, los detectores que operan en base a diferentes
principios físicos poseen diferentes sensibilidades
inherentes con respecto a diferentes tipos de incendios y
combustibles.
B-2.1.7 Para cualquiera de los siguientes propósitos
puede ser necesario reducir el espaciamiento certificado:
(a) Respuesta más rápida del dispositivo frente a un
incendio;
(b) Respuesta del dispositivo frente a un incendio de
menor tamaño;
(c) Adecuación a la geometría de las habitaciones;
(d) Otras consideraciones especiales, tales como el
movimiento de aire o la presencia de un techo u otra
obstrucción.
B-2.2 Desarrollo del Incendio.
B-2.2.1 El desarrollo del incendio varía dependiendo de
las características de combustión de los combustibles
involucrados y de la configuración física de los
combustibles. Luego de la ignición, la mayoría de los
incendios crecen con un patrón acelerado.
B-2.2.2 Tamaño del Incendio.
B-2.2.2.1 Los incendios se pueden caracterizar por su
tasa de liberación de calor, medida en términos del
número de Btu por segundo (kW) generados. En las
Tablas B-2.2.2.1(a) y (b) se proporcionan las máximas
tasas típicas de liberación de calor, Qm, para una variedad
de combustibles y configuraciones de los combustibles.
En la Tabla B-2.2.2.1(a):
Qm = qA
donde:
Qm = el pico o la máxima tasa de liberación de calor en
Btu/seg
q = densidad de la tasa de liberación de calor por
unidad de superficie de piso en Btu/seg/pie2
A = superficie de piso que ocupa el combustible en
pie2
Edición 1996
72-188
I.
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Datos de entrada para diseño y análisis (B-2)
TIPO DE DETECTOR
Caract. detector
(ver B-3)
Caract.
compartim
Temp.
fija
Vel. de Detector
aumento de humo
H=
pies
Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3)
To =
°F
Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4)
Ts =
°F
Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4)
∆T=
°F
Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To)
LS=
pies
Espaciamiento certificado del detector
τo=
seg
Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3)
ó
pies½seg½
Desarrollo
incendio (ver
B-2.2)
RTI=
II.
tg=
seg
α=
Btu/seg3
ó
Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla
B-3.2.2)
Calcular usando RTI= tg √5
s(lento) m(media) f(rápida)
150
Tiempo de crecim. hasta 1000
→
y
< 150 seg
Btu/seg
400
< 400
Seleccionar, o encerrar con un
círculo, un tiempo de crecimiento
0,0444
Coeficiente
de
intensidad
del
→
y
>0.0444 Btu/seg3
incendio
0,0062
2
< 0,0062
Calcular usando: α = 1000/tg
[ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)]
Datos de entrada para el diseño (B-3)
IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño
Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2:
1. Seleccione Qd=____________ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.1(a), (b), o B-2.2.2.3], o
2.
Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición (encendido) para el cual se desea una respuesta del
2
detector, td, usando Qd = α td = _____________ Btu/seg
IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector
Detector de calor de temperatura
fija (B-3.2)
1. Complete las variables:
Qd= ______ Btu/seg
tg= ______ seg, o α= ______ Btu/seg
τo= _____ seg, o RTI= ______
1/2
1/2
pies /seg
∆T= ______ °F y H= ______ pies
2. Usando Qd y tg (ó α), selecciones
la tabla de diseño adecuada (a) a
(y) de la Tabla B-3.2.4: ______
3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H,
determine el espaciamiento
instalado: ______ pies
Detector de calor tipo velocidad de
aumento (B-3.3)
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): ___
H= _____ pies
Qd= ______ Btu/seg
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): ___
H= _____ pies
Qd= ______ Btu/seg
2.
2.
Seleccione el espaciamiento
instalado de la Tabla B-3.3.2(a):
_____ pies
3. Seleccione el modificador del
espaciamiento de la Tabla
B-3.3.2(b): x _____
4. Calcule el espaciamiento
instalado: _____ pies
Detector de humo (B-5)
Usando el crecimiento del
incendio (s, m, f), seleccione la
Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____
3. Usando H y Qd, determine el
espaciamiento instalado:
_____ pies
Figura B-1.4.4 – Hoja de trabajo para detección y análisis (continúa).
Edición 1996
72-189
APÉNDICE B
IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4)
Complete las variables:
S= _____ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente)
3
tg= _____ seg, o α= _____ Btu/seg
1/2
1/2
τo= _____ seg, o RTI= _____ pies seg
∆T= _____ °F y H= _____ pies
Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: ______
Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _____ Btu/seg
Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t =
d
Qd =
α
___ Btu / seg = ______ seg
___ Btu / seg 3
Figura B-1.4.4 – Hoja de trabajo para detección y análisis (continuación).
Tabla B-2.2.2.1(a) – Máximas tasas de liberación de calor.
Tiempo de
crecimiento (tg)
(seg)
Densidad de
liberación de calor
(q) (Btu/seg/ft2)
Clasificación
(s= lenta;
m= media;
f= rápida)
Materiales almacenados
1.
Palets de madera, pilas, 1½ pies de altura
(6%-12% humedad)
325
125
f-m
2.
Palets de madera, pilas, 5 pies de altura (6%-12% humedad)
200
460
f-m
3.
Palets de madera, pilas, 10 pies de altura (6%-12% humedad)
125
940
f
4.
Palets de madera, apilado, 16 pies de altura
(6%-12% humedad)
125
1500
f
5.
Sacos de correo, llenos, apilados 5 pies de altura
190
35
m
6.
Cajas de cartón, compartimentadas, apiladas 15 pies de altura
60
150
f
7.
Papel, rollos verticales, apilados 20 pies de altura
16-28
*
Algodón (también PE, PE/algodón, acrílico/nylon/PE), prendas de
8.
vestir en estanterías elevadas de 12 pies de altura
21-42
*
9.
Cajas de cartón sobre Palets, almacenamiento en estanterías, 15-30
pies de altura
40-275
f-m
10. Productos de papel, densamente embalados en cajas de cartón,
almacenamiento en estanterías, 20 pies de altura
480
s
180
750
m
11. Bandejas para cartas de PE, llenas, apiladas hasta 5 pies de altura
sobre carretillas móviles
12. Barriles de basura de PE en cajas de cartón, apilados hasta 15 pies de
altura
55
175
f
13. Duchas rectas de FRP en cajas de cartón, apilados hasta 15 pies de
altura
85
125
f
14. Botellas de PE, embaladas según el ítem 6
85
550
f
15. Botellas de PE en cajas de cartón, almacenadas hasta 15 pies de altura
75
175
f
16. Palets de PE, almacenadas hasta 3 pies de altura
150
f
17. Palets de PE, apiladas hasta 6 – 8 pies de altura
30-60
f
18. Colchón de PU, individual, horizontal
125
f
19. Aislante de PE, espuma rígida, apilado hasta 15 pies de altura
8
170
*
20. Frascos de PS, embalados según el ítem 6
55
1250
f
21. Cubas de PS almacenadas en cajas de cartón, apiladas hasta 14 pies de
altura
120
475
f
22. Piezas de juguetes de PS en cajas de cartón, apiladas hasta 15 pies de
altura
125
180
f
23. Aislante de PS, rígido, apilado hasta 14 pies de altura
6
290
*
24. Botellas de PVC, embalados según el ítem 6
95
300
*
25. Cubas de PP, embaladas según el ítem 6
100
390
*
26. Película de PP y PE en rollos, apilados hasta 14 pies de altura
40
550
*
27. Alcoholes destilados en barriles, apilados hasta 20 pies de altura
25-40
*
28. Metil-alcohol
65
29. Gasolina
290
30. Kerosene
290
31. Aceite Diesel
175
Para las unidades del SI: 1 pie = 0,305m
NOTA: Las tasas de liberación de calor por unidad de superficie de piso corresponden a combustibles totalmente involucrados, suponiendo una
eficiencia de la combustión del 100 por ciento. Los tiempos de crecimiento indicados son aquellos requeridos para superar una tasa de liberación de
calor de 1000 Btu/seg para incendios en desarrollo, suponiendo una eficiencia de la combustión del 100 por ciento.
(PE= polietileno; PS= poliestireno; PVC= policloruro de vinilo; PP= polipropileno; PU= poliuretano; FRF= poliester reforzado con fibra de vidrio)
* La tasa de crecimiento del incendio excede los datos de diseño.
Edición 1996
72-190
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-2.2.2.1(b) – Máximas tasas de liberación de calor de los
análisis del Instituto de Detección de Incendios
Materiales
Cesto de basura mediano con cartones de
leche
Barril grande con cartones de leche
Silla tapizada con espuma de poliuretano
Colchón de espuma látex (calor en la puerta
de la habitación)
Sala de estar amueblada (calor en la puerta
abierta)
Valores aproximados
(Btu/seg)
100
140
350
1200
4000-8000
B-2.2.2.2 Ejemplo. Un determinado análisis de riesgo se
basa en una condición de incendio que involucra una pila
de palets de madera de 10 pies x 10 pies (3 m x 3 m) y 5
pies de altura (1,5 m). Aproximadamente qué pico de
tasa de liberación de calor se puede esperar?
De la Tabla B-2.2.2.1(a), la densidad de tasa de
liberación de calor (q) para palets de madera de 5 pies
(1,5 m) de altura es aproximadamente 330 Btu/seg/pie2.
2
La superficie es 10 pies x 10 pies = 100 pies (3 m x
3 m = 9 m2)
Qm = qA = 330 x 100 = 33.000 Btu/seg.
El incendio tendría una tasa de crecimiento que
alcanzaría los 1000 Btu/seg (1055 kW) en
aproximadamente 90 segundos a 190 segundos.
B-2.2.2.3 El Instituto Nacional de Normas y Tecnología
(ex Oficina Nacional de Normas) ha desarrollado un
calorímetro de gran escala para medir las tasas de
liberación de calor de los muebles en combustión. Dos
informes publicados por NIST (ver referencias 3 y 14 en
el Apéndice C) describen el aparato y los datos
recolectados durante dos series de pruebas.
Se han usado datos de 40 pruebas con el calorímetro
para mobiliario para verificar de manera independiente el
modelo de crecimiento de los incendios, que responde a
una ley potencial, Q= αt2 (ver referencia 16 en Apéndice
C). En este caso, Q es la tasa de liberación de calor
instantánea, α es el coeficiente de intensidad del
incendio, y t es el tiempo. El tiempo de crecimiento del
incendio, tg, se define arbitrariamente como el tiempo
luego del establecimiento de la combustión en el cual el
incendio alcanzaría una tasa de combustión de
1000 Btu/seg (1055 kW). En términos de tg:
correspondientes a leyes potenciales que mejor se
adaptan a las tasas de crecimiento de incendio. Los datos
de estas curvas se pueden usar con esta guía para diseñar
o analizar sistemas de detección de incendios que deban
responder a la combustión de puntos similares bajo
techos planos. La Tabla B-2.2.2.3 es un resumen de los
datos.
Como referencia, la tabla contiene los números de
prueba usados en los informes NIST originales. El
tiempo de origen virtual, tv, es el tiempo en el cual el
tiempo comienza a obedecer al modelo de crecimiento
potencial. Antes de tv, es posible que los combustibles
hayan ardido sin llamas pero sin arder vigorosamente con
llamas abiertas. Luego las curvas modelo se construyen
en base a:
Q = α(t-tv)2 Btu/seg o kW
Q = (1000/tg2)(t-tv)2 Btu/seg
Q = (1055//tg2)(t-tv)2 kW
La Figura B-2.2.2.3 es un ejemplo de datos de
pruebas reales con superposición de una curva que
obedece a una función potencial. Esto muestra cómo el
modelo se puede usar para aproximar la fase de
crecimiento del incendio.
Para las pruebas 19, 21, 29, 42 y 67 se emplearon
diferentes curvas correspondientes a funciones
potenciales para modelar los extremos inicial y final de la
combustión. En ejemplos como estos, los ingenieros
deberían elegir el parámetro de crecimiento del incendio
que describa mejor el extremos de combustión al cual
deberá responder el sistema por diseñar.
Además de los datos sobre la tasa de liberación de
calor, los informes originales de NIST contienen datos
sobre la conversión de las partículas y la radiación
generada por los especímenes probados. Estos datos se
pueden usar para determinar el umbral de tamaño de
incendio (tasa de liberación de calor) para el cual peligra
la sustentabilidad o el punto en el cual podrían
involucrarse en el incendio paquetes adicionales de
combustible.
α = 1000/tg2 Btu/seg3
α = 1055/tg2 kW/seg2
y
Q = (1000/ tg2)t2 Btu/seg
Q = (1055/ tg2)t2 kW.
En la referencia 8 del Apéndice C se pueden
encontrar los gráficos de los datos de liberación de calor
de las 40 pruebas con el calorímetro para mobiliarios.
Sobre los gráficos se han superpuesto las curvas
Edición 1996
Figura B-2.2.2.3 – Prueba 38, sofá de espuma.
APÉNDICE B
B-2.2.2.4 Un sistema de detección de incendios se puede
diseñar para detectar un incendio de determinado tamaño
en términos de su tasa de liberación de calor. Esto es
denominado el umbral del tamaño de incendio (Qd). El
valor del umbral es la tasa de liberación de calor para la
cual se desea la detección.
B-2.2.2.5 La altura de la llama se puede usar para ayudar
en la determinación del tamaño de incendio deseado para
la respuesta del detector. Como se muestra en la Figura
B-2.2.2.5, la altura de la llama y el tamaño del incendio
están relacionados de manera directa (ver referencia 2 en
el Apéndice C). En la Figura B-2.2.2.5:
Hf = 0,584 (kQ)0,4
donde:
Hf = altura de la llama (pies)
k = factor que tiene en cuenta el efecto de los muros
usar:
k = 1 cuando no hay muros cercanos
k = 2 cuando el paquete de combustible está cerca
de un muro
k = 4 cuando el paquete de combustible está en un
rincón
Q = Tasa de liberación de calor (Btu/seg).
72-191
B-2.2.2.6 Ejemplo. El objetivo de diseño para un
compartimento determinado consiste en detectar un
incendio antes que supere la altura de los ocupantes
[6 pies (1,83 m)]. Cuál es la tasa de liberación de calor
que podría esperarse para llamas de 6 pies (1,83 m) de
altura, suponiendo que el incendio no está cerca de
ningún muro?
De la Figura B-2.2.2.5, la tasa de liberación de calor
es aproximadamente 330 Btu/seg, o:
Hf = 0,584 (kQ)0,4
6 = 0,584 (1*Q)0,4
Q = 338 Btu/seg
B-2.2.3 Crecimiento del Incendio.
B-2.2.3.1 Una segunda consideración importante con
respecto al desarrollo de un incendio es el tiempo (tg) que
le toma al incendio alcanzar una tasa de liberación de
calor dada. La Tabla B-2.2.2.1(a) y la Tabla B-2.2.2.3
proporcionan los tiempos necesarios para alcanzare una
tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg (1055 kW)
para una variedad de materiales en diferentes
configuraciones.
B-2.2.3.2 Para los propósitos de esta guía, los incendios
se clasifican como de desarrollo lento, medio o rápido.
(Ver Figura B-2.2.3.2.)
Figura B-2.2.3.2 – Tasas de liberación de calor que responden a
leyes potenciales.
B-2.2.3.2.1 Un incendio de desarrollo lento se define
como un incendio que se demora 400 ó más segundos
(6 minutos, 40 segundos) desde el momento en que
ocurre la combustión establecida hasta que el incendio
alcanza una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg
(1055 kW). Usando las relaciones discutidas en
B-2.2.2.3, esto corresponde a un α de 0,0062 Btu/seg3
(0,0066 kW/seg2) o menos.
Figura B-2.2.2.5 – Tasa de liberación de calor vs. altura de llama
Edición 1996
72-192
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-2.2.2.3 – Tasas de liberación de calor de los muebles
Prueba No.
Item/Masa/Descripción
Prueba 15
Prueba 18
Prueba 19
Prueba 19
Prueba 21
Prueba 21
Prueba 21
Prueba 22
Prueba 23
Prueba 24
Prueba 25
Prueba 26
Prueba 27
Prueba 28
Prueba 29
Prueba 29
Prueba 30
Prueba 31
Guardarropa metálico; 41,1 kg (total)
Silla F33 (sillón de prueba de dos cuerpos); 39,2 kg
Silla F21; 28,15 kg (inicial)
Silla F21; 28,15 kg (después)
Guardarropa metálico; 40,8 kg (total) (inicial)
Guardarropa metálico; 40,8 kg (total) (promedio)
Guardarropa metálico; 40,8 kg (total) (después)
Silla F24; 28,3 kg
Silla F23; 31,2 kg
Silla F22; 31,9 kg
Silla F26; 19,2 kg
Silla F27; 29,0 kg
Silla F29; 14,0 kg
Silla F28; 29,2 kg
Silla F25; 27,8 kg (después)
Silla F25; 27,8 kg (inicial)
Silla F30; 25,2 kg
Silla F31 (sillón de dos cuerpos, o sea de dos almohadones);
39,2 kg
Prueba 37 Silla F31 (sillón de dos cuerpos); 40,4 kg
Prueba 38 Silla F32 (sofá); 51,2 kg
Prueba 39 Guardarropa de madera terciada de ½ pulg. con género; 68,5 kg
Prueba 40 Guardarropa de madera terciada de ½ pulg. con género; 68,32 kg
Prueba 41 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con género; 36,0 kg
Prueba 42 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con acabado interior
retardador de incendios (crecimiento inicial)
Prueba 42 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con acabado interior
retardador de incendios (crecimiento subsiguiente)
Prueba 43 Repetición de guardarropa de madera terciada de ½ pulg; 67,62 kg
Prueba 44 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con pintura látex
retardadora de incendios; 37,26 kg
Prueba 45 Silla F21; 28,34 kg
Prueba 46 Silla F21; 28,34 kg
Prueba 47 Silla, marco metálico con respaldo ajustable, almohadones de
espuma; 20,82 kg
Prueba 48 Silla reclinable C07; 11,52 kg
Prueba 49 Silla reclinable F34; 15,68 kg
Prueba 50 Silla, marco metálico, almohadón mínimo; 16,52 kg
Prueba 51 Silla, fibra de vidrio moldeada, sin almohadón; 5,28 kg
Prueba 52 Silla para pacientes de plástico moldeado; 11,26 kg
Prueba 53 Silla, marco metálico, respaldo y asiento acolchados; 15,54 kg
Prueba 54 Sillón de dos cuerpos, marco metálico, almohadones de espuma;
27,26 kg
Prueba 56 Silla, marco de madera, almohadones de espuma de látex; 11,2 kg
Prueba 57 Sillón de dos cuerpos, marco de madera, almohadones de espuma;
54,6 kg
Prueba 61 Guardarropa, aglomerado de madera de ¾ pulg; 120,33 kg
Prueba 62 Librero, madera terciada con marco de aluminio; 30,39 kg
Prueba 64 Silla reclinable, marco de uretano flexible moldeado; 15,98 kg
Prueba 66 Silla reclinable; 23,02 kg
Prueba 67 Colchón y sommier; 62,36 kg (después)
Prueba 67 Colchón y sommier; 62,36 kg (inicial)
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg – 1055 kW; 1 lb = 0,453 kg.
† El crecimiento del incendio excede los datos de diseño.
B-2.2.3.2.2 Un incendio de desarrollo medio demora 150
segundos (2 minutos, 30 segundos) desde el momento en
que ocurre la combustión establecida hasta que el
incendio alcanza una tasa de liberación de calor de 1000
Btu/seg (1055 kW). Usando las relaciones discutidas en
B-2.2.2.3, esto corresponde a un 0,0444 ≤ α < 0,0062
Btu/seg3 (0,0469 ≤ α < 0,0066 kW/seg2).
Edición 1996
Coef, de
intensidad
Máximas
Tiempo de Clasificación
del
tasas de
crecimiento
(s =lento,
incendio
Tiempo
liberación
(tg)
m = medio,
virtual (tv) de calor
(α
α)
(sec)
f = rápido) (kW/sec2)
(sec)
(kW)
50
f
0,4220
10
750
400
s
0,0066
140
950
175
m
0,0344
110
350
50
f
0,4220
190
2000
250
m
0,0169
10
250
120
f
0,0733
60
250
100
f
0,1055
30
140
350
m
0,0086
400
700
400
s
0,0066
100
700
2000
s
0,0003
150
300
200
m
0,0264
90
800
200
m
0,0264
360
900
100
f
0,1055
70
1850
425
s
0,0058
90
700
60
f
0,2931
175
700
100
f
0,1055
100
2000
60
f
0,2931
70
950
60
80
100
35
35
40
F
f
f
†
†
†
0,2931
0,1648
0,1055
0,8612
0,8612
0,6594
145
100
50
20
40
40
2600
2750
3000
3250
3500
6000
70
f
0,2153
50
2000
30
30
†
†
1,1722
1,1722
100
50
5000
3000
90
100
45
f
f
†
0,1302
0,1055
0,5210
30
120
130
2900
2100
2600
170
175
200
200
120
275
350
m
m
m
m
f
m
m
0,0365
0,0344
0,0264
0,0264
0,0733
0,0140
0,0086
30
90
50
120
20
2090
50
250
950
200
3000
35
700
280
500
500
s
s
0,0042
0,0042
210
50
300
85
350
150
65
1000
76
350
1100
m
m
f
s
f
m
s
0,0086
0,0469
0,2497
0,0011
0,1827
0,0086
0,0009
500
0
40
750
3700
400
90
1000
1200
25
450
600
500
400
B-2.2.3.2.3 Un incendio de desarrollo rápido es un
incendio que se demora menos de 150 segundos
(2 minutos, 30 segundos) desde el momento en que
ocurre la combustión establecida hasta que el incendio
alcanza una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg
(1055 kW). Usando las relaciones discutidas en
B-2.2.2.3, esto corresponde a un α mayor que 0,0444
Btu/seg3 (0,0469 kW/seg2).
72-193
APÉNDICE B
B-2.2.3.3 Los incendios de diseño usados en esta guía
crecen de acuerdo con la siguiente ecuación:
Q = (1000/tg2)t2
donde:
Q
tg
t
es la tasa de liberación de calor en Btu/seg
es el tiempo de crecimiento del incendio (149 seg
= rápido; 150 seg – 399 seg = medio; 400 seg = lento)
es el tiempo (seg) luego de producido la
combustión establecida
alcanzar los detectores montados a un determinado nivel
por encima del incendio. Esto se debe al hecho de que el
aire más frío es arrastrado continuamente en la totalidad
de la altura de la columna de incendio, provocando el
enfriamiento del humo y de los gases de la columna y
reduciendo la subpresión. Para determinar si el
humo/calor que se eleva desde una columna de incendio
simétrica con respecto a su eje se estratificará o no por
debajo de los detectores, se puede aplicar la siguiente
expresión donde la temperatura ambiental aumenta
linealmente con el aumento de altura:
Zm= 14,7 Qc1/4 ∆To-3/8 pies = 5,54 Qc1/4 ∆To-3/8 m
B-2.2.4 Selección del Tamaño del Incendio. La
selección del umbral del tamaño del incendio, Qd, debería
basarse en la comprensión de las características de un
espacio especificado y los objetivos de seguridad contra
incendio para dicho espacio.
Por ejemplo, en una instalación determinada se podría
desear detectar un típico incendio del cesto de basura. La
Tabla B-2.2.2.1(b) incluye datos para incendios que
involucran una variedad de combustibles comparables,
específicamente cartones de leche dentro de un cesto de
basura. Indica que dicho incendio produce una tasa de
liberación de calor pico de 100 Btu/seg.
B-2.3 Altura de los Techos.
B-2.3.1 Los datos del Fire Detection Institute se basan en
la altura del techo por encima del incendio. En esta guía,
se recomienda que el diseñador utilice la altura real entre
el piso y el techo, ya que de ese modo la altura del techo
será más conservadora y la respuesta real del detector
mejorará cuando los potenciales combustibles en una
habitación estén ubicados por encima del nivel del piso.
B-2.3.2 Cuando el diseñador desee considerar la altura de
los potenciales combustibles dentro de una habitación
debería utilizar la altura entre el combustible y el techo,
en lugar de la altura del techo, para las tablas y gráficos.
Esto sólo se debería considerar cuando la mínima altura
de los potenciales combustibles se mantenga siempre
constante y cuando el concepto sea aprobado por la
autoridad competente.
B-2.3.3 Los procedimientos presentados en esta guía se
basan en un análisis de los datos de prueba
correspondientes a alturas de techos de hasta 30 pies
(9,1 m). No se analizaron datos para techos de más de
30 pies (9,1 m) de altura; por lo tanto, en ese tipo de
instalaciones se deberán aplicar los criterios de la
ingeniería y las recomendaciones de los fabricantes.
B-2.4 Estratificación.
B-2.4.1 Cuando se produce estratificación, el humo/calor
transportado desde un incendio podría no ser capaz de
donde:
Zm= máxima altura de elevación del humo por encima
de la superficie del incendio [pies (m)]
∆To= diferencia entre la temperatura ambiental en la
ubicación de los detectores y la temperatura ambiental en
el nivel de la superficie del incendio [°F (°C)]
Qc= porción convectiva de la tasa de liberación de
calor [Btu/seg (kW/seg)]
La parte de convección de la tasa de liberación de
calor, Qc, se puede estimar como el 70 por ciento de la
tasa de liberación de calor.
Como una alternativa al empleo de la expresión
indicada para calcular directamente la máxima altura
hasta la cual se elevará el humo/calor durante un
incendio, se puede emplear la Figura B-2.4.1 para
determinar Zm correspondiente a un incendio dado.
Cuando Zm, calculado o determinado gráficamente,
sea mayor que la altura instalada de los detectores, es
predecible que el humo/calor proveniente de una
columna de incendio que se eleva llegará a los detectores.
Cuando Zm y la altura instalada de los detectores sean
valores comparables, podría no resultar confiable pensar
que el humo/calor llegue a los detectores.
B-2.4.2 Los fundamentos teóricos para el cálculo de la
estratificación se basan en los trabajos de Morton, Taylor
y Turner (ver referencia 15 en el Apéndice C); y
Heskestad (ver referencia 9 en el Apéndice C). Para
mayor información sobre la derivación de la expresión
que define a Zm el usuario debería referirse a los trabajos
de Klote y Milke (ver referencia 13 en el Apéndice C).
B-3 Espaciamiento de los Detectores de Calor.
B-3.1 Generalidades.
B-3.1.1 Esta sección discute los procedimientos para la
determinación del espaciamiento instalado de los
detectores de calor usados para detectar incendios de
llama.
Edición 1996
72-194
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura B-2.4.1 – Cambio de temperatura y máxima altura de elevación del humo para incendios de diferentes tamaños.
B-3.1.2 La determinación del espaciamiento instalado de
los detectores de calor en base a estos procedimientos
ajusta el espaciamiento certificado para reflejar los
efectos de la altura del techo, umbral del tamaño de
incendio, tasa de desarrollo del incendio y, para los
detectores de temperatura fija, la temperatura ambiental y
la temperatura nominal del detector.
B-3.1.3 En el Capítulo 5 se discuten otros factores que
afectan la respuesta de los detectores, tales como la
presencia de vigas y viguetas.
B-3.1.4 La diferencia entre la temperatura nominal de un
detector de temperatura fija (Ts) y la máxima temperatura
ambiental (To) en el techo debería ser tan pequeña como
sea posible. Para reducir las alarmas no deseadas la
diferencia entre la temperatura de operación y la
temperatura ambiental no debería ser inferior a 20°F
(11°C).
B-3.1.5 Los detectores tipo velocidad de aumento (rateof-rise) están diseñados para activarse cuando la
temperatura aumenta con una velocidad de 15°F (8°C)
por minuto.
Edición 1996
B-3.1.6 El espaciamiento certificado de un detector es
una indicación de la sensibilidad del detector. Dada una
misma temperatura nominal, un detector certificado para
un espaciamiento de 50 pies (15,2 m) es más sensible que
un detector certificado para un espaciamiento de 20 pies
(6,1 m).
B-3.1.7 Cuando se usan detectores combinados que
incorporan tanto el principio de los detectores de
temperatura fija como el de los detectores tipo velocidad
de aumento (rate-of-rise) para detectar un incendio que
crece de manera geométrica, se deberían usar los datos
incluidos aquí para detectores tipo velocidad de aumento
para seleccionar un espaciamiento certificado, ya que el
principio la velocidad de aumento controla la respuesta.
B-3.1.8 Los detectores por compensación de tasa no
están específicamente cubiertos por esta guía. Sin
embargo, un enfoque conservador para predecir su
desempeño consiste en utilizar los lineamientos para
detectores de calor de temperatura fija incluidos en esta
guía.
72-195
APÉNDICE B
B-3.2 Espaciamiento de los Detectores de Calor de
Temperatura Fija. Las Tablas B-3.2.2 y B-3.2.4(a) a (y)
se deberán usar para determinar el espaciamiento
instalado de los detectores de calor de temperatura fija.
El fundamento analítico para las tablas se presenta en
otra parte de esta guía. Esta subsección describe cómo se
deben emplear las tablas.
B-3.2.1 A excepción de la altura del techo, el valor más
cercano mostrado en las tablas proporciona suficiente
exactitud para estos cálculos. Está permitido interpolar,
aunque esto no sea necesario, excepto para la altura del
techo.
B-3.2.2 Constante de Tiempo.
(a) Dados el espaciamiento certificado del detector y
la temperatura nominal del detector (Ts), se debería usar
la Tabla B-3.2.2 para encontrar la constante de tiempo
del detector (τo). La constante de tiempo es una medida
de la sensibilidad del detector. (Ver B-6.3.)
(b) El índice de tiempo de respuesta (RTI) también
se puede usar para describir la sensibilidad de un detector
de calor de temperatura fija. (Ver B-6.3.)
Tabla B-3.2.2 – Constante de tiempo (ττo) para cualquier detector de
calor certificado †
Espaciam.
ULI
Certificad
o (pies)
128°
135° 145° 160° 170°
10
400
330
262
195
160
15
250
190
156
110
89
20
165
135
105
70
52
25
124
100
78
48
32
30
95
80
61
36
22
40
71
57
41
18
50
59
44
30
70
36
24
9
Para unidades del sistema SI: 1 pie = 0,305m.
196°
97
45
17
FMRC
todas las
temp.
196
110
70
48
36
NOTA 1: Estas constantes de tiempo se basan en un análisis de los
procedimientos de las pruebas para la certificación de Underwriters
Laboratories Inc. y Factory Mutual. Los resultados de la prueba de
inmersión (ver referencia 8 en el Apéndice C) efectuados sobre el
detector que debe emplearse proporcionarán una constante de tiempo
más precisa. En la Sección B-5 se discuten en mayor profundidad las
constantes de tiempo.
NOTA 2: Estas constantes de tiempo se pueden convertir en valores del
índice de tiempo de respuesta (RTI) multiplicándolos por 5 pies/seg
(1,5 m/seg). (Ver B-3.3.)
† Con una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
B-3.2.3 Mínima Temperatura Ambiental.
(a) La mínima temperatura ambiental esperada (To)
en el techo del espacio que debe protegerse se estima. El
cambio de temperatura del detector requerido para la
detección (∆T= Ts – To) se calcula.
(b) La selección de la mínima temperatura ambiental
requiere un juicio basado en los criterios de la ingeniería.
Empleando la mínima temperatura ambiental absoluta se
obtienen los diseños más conservadores. Esto es así ya
que al hacerlo se supone que el detector debe absorber
suficiente energía para elevar su temperatura desde el
bajo valor de temperatura ambiental hasta su temperatura
de operación. Un repaso de los datos históricos podría
mostrar valores de temperatura ambiental muy bajos que
ocurren con una frecuencia relativamente baja como, por
ejemplo, cada 100 años.
Dependiendo de las consideraciones de diseño reales,
podría resultar más prudente usar una mínima
temperatura ambiental promedio. En cualquier caso, es
recomendable efectuar un análisis de sensibilidad para
determinar el efecto que tendría sobre los resultados de
diseño el hecho de cambiar la temperatura ambiental.
B-3.2.4 Habiendo determinado la sensibilidad del
detector [constante de tiempo o índice de tiempo de
respuesta (RTI)] (ver B-3.2.2), el cambio de temperatura
requerido por el detector para la detección (ver B-3.2.3),
el umbral del tamaño de incendio (ver B-2.2.4), la tasa de
crecimiento del incendio (ver B-2.2.3) y la altura del
techo, Tablas B-3.2.4(a) a (y) se usan para determinar el
espaciamiento instalado requerido. La Tabla B-3.2.4
proporciona un índice de las tablas.
Tabla B-3.2.4 – Índice de las tablas de diseño
Tabla B-3.2.4(a)
Tabla B-3.2.4(b)
Tabla B-3.2.4(c)
Tabla B-3.2.4(d)
Tabla B-3.2.4(e)
Tabla B-3.2.4(f)
Tabla B-3.2.4(g)
Tabla B-3.2.4(h)
Tabla B-3.2.4(i)
Tabla B-3.2.4(j)
Tabla B-3.2.4(k)
Tabla B-3.2.4(l)
Tabla B-3.2.4(m)
Tabla B-3.2.4(n)
Tabla B-3.2.4(o)
Tabla B-3.2.4(p)
Tabla B-3.2.4(q)
Tabla B-3.2.4(r)
Tabla B-3.2.4(s)
Tabla B-3.2.4(t)
Tabla B-3.2.4(u)
Tabla B-3.2.4(v)
Tabla B-3.2.4(w)
Tabla B-3.2.4(x)
Tabla B-3.2.4(y)
Umbral del
tamaño del
incendio
(Btu/seg)
Qd
Período de
crecimiento del
incendio (seg)
tg
250
250
250
250
250
500
500
500
500
500
750
750
750
750
750
1000
1000
1000
1000
1000
2000
2000
2000
2000
2000
50
150
300
500
600
50
150
300
500
600
50
150
300
500
600
50
150
300
500
600
50
150
300
500
600
Coeficiente de
intensidad de
incendio del
combustible
(Btu/seg3)
α
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
Edición 1996
72-196
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(a)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg
tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
7
5
2
0
0
0
0
25
56
60
6
3
1
0
0
0
0
25
56
80
5
2
0
0
0
0
0
25
56
100
4
2
0
0
0
0
0
25
56
120
4
1
0
0
0
0
0
25
56
140
3
1
0
0
0
0
0
50
112
40
5
3
1
0
0
0
0
50
112
60
4
2
0
0
0
0
0
50
112
80
3
1
0
0
0
0
0
50
112 100
3
0
0
0
0
0
0
50
112 120
2
0
0
0
0
0
0
50
112 140
2
0
0
0
0
0
0
75
168
40
4
2
0
0
0
0
0
75
168
60
3
1
0
0
0
0
0
75
168
80
2
0
0
0
0
0
0
75
168 100
2
0
0
0
0
0
0
75
168 120
2
0
0
0
0
0
0
75
168 140
1
0
0
0
0
0
0
100 224
40
3
1
0
0
0
0
0
100 224
60
2
0
0
0
0
0
0
100 224
80
2
0
0
0
0
0
0
100 224 100
1
0
0
0
0
0
0
100 224 120
1
0
0
0
0
0
0
100 224 140
1
0
0
0
0
0
0
125 280
40
3
0
0
0
0
0
0
125 280
60
2
0
0
0
0
0
0
125 280
80
1
0
0
0
0
0
0
125 280 100
1
0
0
0
0
0
0
125 280 120
0
0
0
0
0
0
0
125 280 140
0
0
0
0
0
0
0
150 335
40
2
0
0
0
0
0
0
150 335
60
2
0
0
0
0
0
0
150 335
80
1
0
0
0
0
0
0
150 335 100
0
0
0
0
0
0
0
150 335 120
0
0
0
0
0
0
0
150 335 140
0
0
0
0
0
0
0
175 391
40
2
0
0
0
0
0
0
175 391
60
1
0
0
0
0
0
0
175 391
80
1
0
0
0
0
0
0
175 391 100
0
0
0
0
0
0
0
175 391 120
0
0
0
0
0
0
0
175 391 140
0
0
0
0
0
0
0
200 447
40
2
0
0
0
0
0
0
200 447
60
1
0
0
0
0
0
0
200 447
80
0
0
0
0
0
0
0
200 447 100
0
0
0
0
0
0
0
200 447 120
0
0
0
0
0
0
0
200 447 140
0
0
0
0
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
2
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
72-197
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(b)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg
tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
15
12
9
6
3
0
0
25
56
60
12
9
6
3
0
0
0
25
56
80
10
7
4
1
0
0
0
25
56
100
9
6
2
0
0
0
0
25
56
120
8
4
1
0
0
0
0
25
56
140
7
4
1
0
0
0
0
50
112
40
11
9
6
3
1
0
0
50
112
60
9
6
3
1
0
0
0
50
112
80
7
5
2
0
0
0
0
50
112 100
6
4
1
0
0
0
0
50
112 120
6
3
1
0
0
0
0
50
112 140
5
2
0
0
0
0
0
75
168
40
9
7
4
2
0
0
0
75
168
60
7
5
2
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NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
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350
350
350
350
350
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375
375
375
375
375
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400
400
400
400
400
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503
503
503
503
503
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559
559
559
559
559
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615
615
615
615
615
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671
671
671
671
671
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727
727
727
727
727
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783
783
783
783
783
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839
839
839
839
839
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894
894
894
894
894
40
60
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100
120
140
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100
120
140
40
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140
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140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
5
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0
0
Edición 1996
72-198
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(c)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg
tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
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3
0
25
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0
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0
0
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0
0
0
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0
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0
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1
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0
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NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
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100
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140
40
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120
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60
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100
120
140
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80
100
120
140
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
8
6
3
2
0
0
0
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0
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0
5
3
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0
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0
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0
0
0
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0
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0
0
0
6
3
2
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0
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0
0
0
0
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0
0
0
0
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0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
72-199
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(d)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg
tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
26
22
17
13
9
5
1
25
56
60
20
16
11
7
3
0
0
25
56
80
17
12
8
4
0
0
0
25
56
100
15
10
5
1
0
0
0
25
56
120
13
8
4
0
0
0
0
25
56
140
11
7
2
0
0
0
0
50
112
40
21
18
14
11
7
4
1
50
112
60
17
13
9
6
2
0
0
50
112
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14
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0
0
0
50
112 100
12
8
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0
0
0
50
112 120
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0
0
0
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112 140
9
6
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0
0
0
0
75
168
40
18
15
12
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0
75
168
60
14
11
8
5
2
0
0
75
168
80
12
9
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0
0
0
75
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10
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0
0
75
168 120
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0
0
0
75
168 140
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5
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0
0
0
0
100 224
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16
14
10
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0
100 224
60
13
10
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4
1
0
0
100 224
80
11
8
4
2
0
0
0
100 224 100
9
6
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0
0
0
0
100 224 120
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0
0
0
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0
0
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12
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6
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125 280
60
12
9
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0
125 280
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10
7
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0
0
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0
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150 335
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200 447 140
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0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
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100
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140
40
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140
40
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120
140
40
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140
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100
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140
40
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
11
9
6
4
2
0
0
9
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1
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0
0
7
5
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1
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0
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0
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0
0
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0
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0
0
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0
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0
0
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0
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0
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0
0
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0
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0
0
0
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0
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0
1
0
0
3
0
0
0
1
0
0
Edición 1996
72-200
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(e)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg
tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
28
23
18
14
9
5
2
25
56
60
22
17
12
8
4
0
0
25
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0
0
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0
0
25
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0
0
0
0
25
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0
0
0
0
50
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0
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0
0
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0
0
0
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0
0
0
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0
0
0
0
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17
13
10
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3
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168
60
16
12
9
5
2
0
0
75
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0
0
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0
0
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0
0
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0
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0
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0
0
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NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
12
10
7
5
2
1
0
10
7
4
2
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
5
3
0
0
0
0
0
12
9
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2
0
0
0
8
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0
0
6
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0
0
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0
0
0
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0
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0
0
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0
0
0
5
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0
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0
0
0
11
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1
0
0
8
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0
0
7
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0
0
0
0
6
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1
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0
0
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0
0
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0
0
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0
0
0
6
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0
0
0
5
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0
0
0
0
0
4
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0
0
0
0
0
10
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0
0
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0
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0
0
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0
0
9
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4
2
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0
0
0
0
4
1
0
0
0
0
0
72-201
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(f)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg
tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
13
11
8
5
2
1
0
25
56
60
11
8
5
3
1
0
0
25
56
80
9
6
4
1
0
0
0
25
56
100
8
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1
0
0
0
25
56
120
7
4
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0
0
0
0
25
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140
7
4
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0
0
0
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0
50
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0
0
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NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
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727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
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120
140
40
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140
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100
120
140
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
4
2
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0
0
0
0
0
0
0
0
Edición 1996
72-202
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(g)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg
tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
24
22
18
15
11
8
5
25
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20
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10
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3
0
25
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17
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0
0
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100
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0
0
25
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10
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3
0
0
0
25
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12
8
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1
0
0
0
50
112
40
19
16
14
11
8
5
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50
112
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10
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4
1
0
50
112
80
13
10
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4
2
0
0
50
112 100
11
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5
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0
0
0
50
112 120
10
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1
0
0
0
50
112 140
9
6
3
1
0
0
0
75
168
40
16
14
11
8
5
3
1
75
168
60
13
10
8
5
2
1
0
75
168
80
11
8
5
3
1
0
0
75
168 100
10
7
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2
0
0
0
75
168 120
8
6
3
1
0
0
0
75
168 140
8
5
2
0
0
0
0
100 224
40
14
12
9
6
4
2
1
100 224
60
11
9
6
4
2
0
0
100 224
80
10
7
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2
0
0
0
100 224 100
8
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3
1
0
0
0
100 224 120
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0
0
0
0
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0
0
0
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40
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8
5
3
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0
125 280
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10
8
5
3
1
0
0
125 280
80
8
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0
0
0
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7
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0
0
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0
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125 280 140
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0
0
0
0
150 335
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2
1
0
150 335
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0
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0
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150 335 120
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150 335 140
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0
0
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0
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0
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0
200 447
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0
0
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200 447
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200 447 100
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1
0
0
0
0
200 447 120
5
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1
0
0
0
0
200 447 140
4
2
0
0
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
9
7
5
3
1
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
5
2
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
9
7
4
2
1
0
0
7
5
2
1
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
8
6
4
2
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
5
2
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
8
6
3
2
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
5
2
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
0
0
0
0
0
0
7
4
2
1
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
0
0
0
0
0
0
72-203
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(h)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg
tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
34
30
25
21
17
13
9
25
56
60
27
23
18
14
10
6
2
25
56
80
23
18
14
9
5
2
0
25
56
100
20
15
11
7
3
0
0
25
56
120
18
13
8
4
1
0
0
25
56
140
16
11
7
3
0
0
0
50
112
40
27
24
21
17
14
10
7
50
112
60
22
18
15
11
8
4
1
50
112
80
18
15
11
8
4
1
0
50
112 100
16
12
9
5
2
0
0
50
112 120
14
11
7
3
0
0
0
50
112 140
13
9
5
2
0
0
0
75
168
40
23
21
18
14
11
8
5
75
168
60
19
16
13
9
6
3
1
75
168
80
16
13
9
6
3
1
0
75
168 100
14
11
7
4
1
0
0
75
168 120
12
9
6
3
0
0
0
75
168 140
11
8
4
1
0
0
0
100 224
40
21
18
15
12
9
6
4
100 224
60
17
14
11
8
5
2
0
100 224
80
14
11
8
5
2
0
0
100 224 100
12
9
6
3
1
0
0
100 224 120
11
8
5
2
0
0
0
100 224 140
10
7
4
1
0
0
0
125 280
40
19
16
14
11
8
5
3
125 280
60
15
12
10
7
4
2
0
125 280
80
13
10
7
4
2
0
0
125 280 100
11
8
5
3
1
0
0
125 280 120
10
7
4
2
0
0
0
125 280 140
9
6
3
1
0
0
0
150 335
40
17
15
12
10
7
4
2
150 335
60
14
11
8
6
3
1
0
150 335
80
12
9
6
4
1
0
0
150 335 100
10
7
5
2
0
0
0
150 335 120
9
6
3
1
0
0
0
150 335 140
8
5
3
1
0
0
0
175 391
40
16
14
11
9
6
4
2
175 391
60
13
10
8
5
3
1
0
175 391
80
11
8
5
3
1
0
0
175 391 100
9
7
4
2
0
0
0
175 391 120
8
6
3
1
0
0
0
175 391 140
7
5
2
0
0
0
0
200 447
40
15
13
10
8
5
3
1
200 447
60
12
10
7
4
2
1
0
200 447
80
10
8
5
3
1
0
0
200 447 100
9
6
4
1
0
0
0
200 447 120
8
5
3
1
0
0
0
200 447 140
7
4
2
0
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
14
12
10
7
5
3
1
11
9
6
4
2
0
0
10
7
4
2
1
0
0
8
6
3
1
0
0
0
7
5
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
14
11
9
6
4
2
1
11
8
6
3
2
0
0
9
6
4
2
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
6
4
1
0
0
0
0
13
11
8
6
4
2
1
10
8
5
3
1
0
0
9
6
4
2
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
12
10
8
5
3
2
0
10
7
5
3
1
0
0
8
6
3
1
0
0
0
7
5
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
12
10
7
5
3
1
0
9
7
5
2
1
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
12
9
7
4
3
1
0
9
7
4
2
1
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
11
9
6
4
2
1
0
9
6
4
2
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
5
2
0
0
0
0
0
11
8
6
4
2
1
0
8
6
4
2
0
0
0
7
4
2
1
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
5
2
0
0
0
0
0
Edición 1996
72-204
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(i)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg
tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
41
35
30
25
20
16
11
25
56
60
32
26
21
16
12
7
3
25
56
80
27
21
16
11
7
3
0
25
56
100
23
17
12
8
4
0
0
25
56
120
20
15
10
5
1
0
0
25
56
140
18
13
8
3
0
0
0
50
112
40
34
30
26
22
18
14
10
50
112
60
27
23
18
14
10
6
3
50
112
80
23
18
14
10
6
2
0
50
112 100
20
15
11
7
3
0
0
50
112 120
17
13
9
5
1
0
0
50
112 140
16
11
7
3
0
0
0
75
168
40
30
26
23
19
15
12
8
75
168
60
24
20
16
13
9
5
2
75
168
80
20
16
12
9
5
2
0
75
168 100
17
14
10
6
2
0
0
75
168 120
15
11
8
4
1
0
0
75
168 140
14
10
6
2
0
0
0
100 224
40
27
24
20
17
14
10
7
100 224
60
21
18
15
11
8
4
2
100 224
80
18
15
11
8
4
1
0
100 224 100
16
12
9
5
2
0
0
100 224 120
14
10
7
5
3
0
0
100 224 140
13
9
5
2
0
0
0
125 280
40
25
22
19
15
12
9
6
125 280
60
20
17
13
10
7
4
1
125 280
80
16
13
10
7
4
1
0
125 280 100
14
11
8
5
2
0
0
125 280 120
13
9
6
3
0
0
0
125 280 140
11
8
5
2
0
0
0
150 335
40
23
20
17
14
11
8
5
150 335
60
18
15
12
9
6
3
1
150 335
80
15
12
9
6
3
1
0
150 335 100
13
10
7
4
1
0
0
150 335 120
12
9
5
3
0
0
0
150 335 140
11
7
4
1
0
0
0
175 391
40
21
19
16
13
10
7
4
175 391
60
17
14
11
8
5
3
1
175 391
80
14
11
8
5
3
1
0
175 391 100
12
9
6
3
1
0
0
175 391 120
11
8
5
2
0
0
0
175 391 140
10
7
4
1
0
0
0
200 447
40
20
18
15
12
9
6
4
200 447
60
16
13
10
7
5
2
1
200 447
80
13
11
8
5
2
0
0
200 447 100
12
9
6
3
1
0
0
200 447 120
10
7
4
2
0
0
0
200 447 140
9
6
3
1
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
19
17
14
11
8
6
3
15
13
10
7
4
2
0
13
10
7
4
2
0
0
11
8
5
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
9
6
3
1
0
0
0
18
16
13
10
8
5
3
14
12
9
6
4
2
0
12
9
7
4
2
0
0
10
8
5
2
1
0
0
9
6
4
1
0
0
0
8
6
3
1
0
0
0
17
15
12
10
7
5
2
14
11
8
6
3
1
0
12
9
6
3
1
0
0
10
7
5
2
0
0
0
9
6
3
1
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
17
14
12
9
6
4
2
13
11
8
5
3
1
0
11
8
6
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
8
6
3
1
0
0
0
8
5
2
0
0
0
0
16
14
11
9
6
4
2
13
10
8
5
3
1
0
11
8
5
3
1
0
0
9
7
4
2
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
5
2
0
0
0
0
16
13
11
8
6
3
2
12
10
7
5
2
1
0
10
8
5
3
1
0
0
9
6
4
2
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
15
13
10
8
5
3
1
12
9
7
4
2
1
0
10
7
5
2
1
0
0
8
6
3
1
0
0
0
7
5
2
1
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
14
12
10
7
5
3
1
11
9
6
4
2
1
0
9
7
4
2
1
0
0
8
6
3
1
0
0
0
7
5
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
72-205
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(j)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg
tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
43
37
31
26
21
17
12
25
56
60
34
27
22
17
12
8
4
25
56
80
28
22
16
12
7
3
0
25
56
100
24
18
13
8
4
0
0
25
56
120
21
15
10
6
1
0
0
25
56
140
19
13
8
4
0
0
0
50
112
40
36
32
27
23
19
15
11
50
112
60
29
24
20
15
11
7
3
50
112
80
24
19
15
10
6
2
0
50
112 100
21
16
11
7
3
0
0
50
112 120
18
14
9
5
1
0
0
50
112 140
17
12
7
3
0
0
0
75
168
40
32
29
25
21
17
13
9
75
168
60
26
22
18
14
10
6
3
75
168
80
21
17
13
9
6
2
0
75
168 100
19
14
10
6
3
0
0
75
168 120
17
12
8
4
1
0
0
75
168 140
15
11
7
3
0
0
0
100 224
40
29
26
22
19
15
12
8
100 224
60
23
20
16
12
9
5
2
100 224
80
19
16
12
8
5
2
0
100 224 100
17
13
9
6
2
0
0
100 224 120
15
11
7
4
1
0
0
100 224 140
14
10
6
2
0
0
0
125 280
40
27
24
20
17
14
10
7
125 280
60
21
18
15
11
8
5
2
125 280
80
18
15
11
8
4
1
0
125 280 100
16
12
9
5
2
0
0
125 280 120
14
10
7
3
1
0
0
125 280 140
12
9
5
2
0
0
0
150 335
40
25
22
19
16
13
9
6
150 335
60
20
17
14
10
7
4
1
150 335
80
17
14
10
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4
1
0
150 335 100
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2
0
0
150 335 120
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10
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3
0
0
0
150 335 140
12
8
5
2
0
0
0
175 391
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23
21
18
15
12
8
6
175 391
60
19
16
13
9
6
3
1
175 391
80
16
13
9
6
3
1
0
175 391 100
14
10
7
4
1
0
0
175 391 120
12
9
6
3
0
0
0
175 391 140
11
8
4
2
0
0
0
200 447
40
22
19
17
14
11
8
5
200 447
60
18
15
12
9
6
3
1
200 447
80
15
12
9
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1
0
200 447 100
13
10
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4
1
0
0
200 447 120
11
8
5
2
0
0
0
200 447 140
10
7
4
1
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
21
18
16
13
10
7
4
17
14
11
8
5
3
1
14
11
8
5
3
1
0
12
9
6
3
1
0
0
11
8
5
2
0
0
0
10
7
4
1
0
0
0
20
18
15
12
9
6
4
16
13
10
7
5
2
1
13
11
8
5
2
0
0
12
9
6
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
9
6
3
1
0
0
0
19
17
14
11
8
6
3
15
13
10
7
4
2
0
13
10
7
4
2
0
0
11
8
5
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
9
6
3
1
0
0
0
18
16
13
11
8
5
3
15
12
9
6
4
2
0
12
10
7
4
2
0
0
11
8
5
2
1
0
0
9
7
4
1
0
0
0
8
6
3
1
0
0
0
18
15
13
10
7
5
3
14
11
9
6
4
2
0
12
9
6
4
2
0
0
10
7
5
2
1
0
0
9
6
4
1
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
17
15
12
9
7
4
2
13
11
8
6
3
1
0
11
9
6
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
9
6
3
1
0
0
0
8
5
2
1
0
0
0
17
14
12
9
6
4
2
13
11
8
5
3
1
0
11
8
6
3
1
0
0
9
7
4
2
0
0
0
8
6
3
1
0
0
0
7
5
2
0
0
0
0
16
14
11
9
6
4
2
13
10
7
5
3
1
0
11
8
5
3
1
0
0
9
6
4
2
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
5
2
0
0
0
0
Edición 1996
72-206
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(k)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg
tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
18
15
13
10
7
4
2
25
56
60
15
12
9
6
4
1
0
25
56
80
13
10
7
4
2
0
0
25
56
100
11
9
6
3
1
0
0
25
56
120
10
7
4
2
0
0
0
25
56
140
9
6
4
1
0
0
0
50
112
40
14
11
9
6
3
2
0
50
112
60
11
9
6
3
1
0
0
50
112
80
9
7
4
2
0
0
0
50
112 100
8
6
3
1
0
0
0
50
112 120
7
5
2
0
0
0
0
50
112 140
7
4
2
0
0
0
0
75
168
40
11
9
6
4
2
0
0
75
168
60
9
7
4
2
0
0
0
75
168
80
8
5
3
1
0
0
0
75
168 100
7
4
2
0
0
0
0
75
168 120
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1
0
0
0
0
75
168 140
5
3
1
0
0
0
0
100 224
40
10
7
5
3
1
0
0
100 224
60
8
5
3
1
0
0
0
100 224
80
7
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2
0
0
0
0
100 224 100
6
3
1
0
0
0
0
100 224 120
5
3
1
0
0
0
0
100 224 140
4
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0
0
0
0
0
125 280
40
9
6
4
2
0
0
0
125 280
60
7
5
2
1
0
0
0
125 280
80
6
3
1
0
0
0
0
125 280 100
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3
1
0
0
0
0
125 280 120
4
2
0
0
0
0
0
125 280 140
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2
0
0
0
0
0
150 335
40
8
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3
1
0
0
0
150 335
60
6
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2
0
0
0
0
150 335
80
5
3
1
0
0
0
0
150 335 100
4
2
0
0
0
0
0
150 335 120
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2
0
0
0
0
0
150 335 140
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1
0
0
0
0
0
175 391
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3
1
0
0
0
175 391
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1
0
0
0
0
175 391
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0
0
0
0
0
175 391 100
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0
0
0
0
0
175 391 120
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0
0
0
175 391 140
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0
0
0
0
200 447
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0
0
200 447
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200 447
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200 447 100
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0
200 447 120
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0
0
200 447 140
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0
0
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
6
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1
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0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
4
1
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
5
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
3
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
4
2
0
0
0
0
0
3
1
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
72-207
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(l)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg
tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
32
29
26
22
18
15
11
25
56
60
26
23
19
15
12
8
4
25
56
80
23
19
15
11
8
4
1
25
56
100
20
16
12
8
5
1
0
25
56
120
18
14
10
6
3
0
0
25
56
140
16
12
8
5
1
0
0
50
112
40
25
23
20
17
14
11
8
50
112
60
21
18
15
12
8
5
3
50
112
80
18
15
12
8
5
2
0
50
112 100
16
13
9
6
3
1
0
50
112 120
14
11
8
4
2
0
0
50
112 140
13
10
6
3
1
0
0
75
168
40
22
19
17
14
11
8
5
75
168
60
18
15
12
9
6
4
1
75
168
80
15
12
9
6
4
1
0
75
168 100
13
10
7
5
2
0
0
75
168 120
12
9
6
3
1
0
0
75
168 140
11
8
5
2
0
0
0
100 224
40
19
17
14
12
9
6
4
100 224
60
16
13
10
8
5
3
1
100 224
80
13
11
8
5
3
1
0
100 224 100
12
9
6
3
1
0
0
100 224 120
10
8
5
2
1
0
0
100 224 140
9
7
4
1
0
0
0
125 280
40
17
15
13
10
7
5
3
125 280
60
14
12
9
6
4
2
1
125 280
80
12
9
7
4
2
0
0
125 280 100
10
8
5
3
1
0
0
125 280 120
9
7
4
2
0
0
0
125 280 140
8
6
3
1
0
0
0
150 335
40
16
14
11
9
6
4
2
150 335
60
13
10
8
5
3
1
0
150 335
80
11
8
6
3
1
0
0
150 335 100
9
7
4
2
1
0
0
150 335 120
8
6
3
1
0
0
0
150 335 140
8
5
3
1
0
0
0
175 391
40
15
13
10
8
5
3
2
175 391
60
12
9
7
5
2
1
0
175 391
80
10
8
5
3
1
0
0
175 391 100
9
6
4
2
0
0
0
175 391 120
8
5
3
1
0
0
0
175 391 140
7
4
2
0
0
0
0
200 447
40
14
12
9
7
4
3
1
200 447
60
11
9
6
4
2
1
0
200 447
80
9
7
4
2
1
0
0
200 447 100
8
6
3
1
0
0
0
200 447 120
7
5
2
1
0
0
0
200 447 140
6
4
2
0
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
13
11
8
6
4
2
1
10
8
6
3
2
0
0
9
6
4
2
0
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
4
2
0
0
0
0
6
4
1
0
0
0
0
12
10
8
5
3
2
0
10
7
5
3
1
0
0
8
6
4
2
0
0
0
7
5
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
12
10
7
5
3
1
0
9
7
5
3
1
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
4
2
1
0
0
0
6
4
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Edición 1996
72-208
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(m)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg
tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
43
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17
25
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25
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29
25
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NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
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250
250
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275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
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375
375
375
375
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400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
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559
559
559
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615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
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894
894
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894
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40
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40
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140
40
60
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
20
17
15
12
9
7
5
16
13
11
8
5
3
1
13
11
8
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0
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0
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0
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2
1
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0
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1
0
0
0
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12
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3
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0
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12
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11
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0
0
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1
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0
0
7
4
2
0
0
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0
72-209
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(n)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg
tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
52
45
39
34
29
24
20
25
56
60
41
34
28
23
18
14
9
25
56
80
34
28
22
17
12
8
4
25
56
100
29
23
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13
8
4
0
25
56
120
26
20
14
10
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1
0
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7
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0
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112
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35
30
26
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18
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112
60
35
30
26
21
17
12
8
50
112
80
30
25
20
15
11
7
3
50
112 100
26
21
16
12
7
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112 120
23
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13
9
5
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0
50
112 140
21
16
11
7
3
0
0
75
168
40
39
35
31
27
24
20
16
75
168
60
31
27
23
19
15
11
7
75
168
80
26
22
18
14
10
6
3
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168 100
23
19
15
10
7
3
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75
168 120
20
16
12
8
4
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0
75
168 140
18
14
10
6
2
0
0
100 224
40
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32
29
25
21
18
14
100 224
60
28
25
21
17
14
10
6
100 224
80
24
20
16
13
9
5
2
100 224 100
21
17
13
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6
2
0
100 224 120
19
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7
4
0
0
100 224 140
17
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9
5
2
0
0
125 280
40
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30
26
23
20
16
13
125 280
60
26
23
19
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125 280 100
19
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125 280 120
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18
15
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0
150 335 140
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0
0
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40
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26
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20
17
14
10
175 391
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23
20
17
14
10
7
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175 391
80
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10
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175 391 100
17
14
11
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1
0
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15
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5
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0
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24
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12
10
200 447
60
22
19
16
13
10
7
4
200 447
80
18
15
12
9
6
3
1
200 447 100
16
13
10
7
4
1
0
200 447 120
14
11
8
5
2
0
0
200 447 140
13
10
7
4
1
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
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140
40
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40
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100
120
140
40
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
26
23
20
17
14
12
9
20
18
15
12
9
6
3
17
14
11
8
6
3
1
15
12
9
6
3
1
0
13
11
7
4
2
0
0
12
9
6
3
1
0
0
24
22
19
16
14
11
8
19
17
14
11
8
5
3
16
14
11
8
5
3
1
14
12
9
6
3
1
0
13
10
7
4
2
0
0
12
9
6
3
1
0
0
23
21
18
16
13
10
7
19
16
13
10
8
5
3
16
13
10
7
5
2
1
14
11
8
5
3
1
0
12
9
7
4
1
0
0
11
8
5
3
1
0
0
22
20
18
15
12
9
7
18
15
13
10
7
5
2
15
13
10
7
4
2
0
13
11
8
5
2
1
0
12
9
6
3
1
0
0
11
8
5
2
0
0
0
22
19
17
14
11
9
6
17
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4
2
15
12
9
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4
2
0
13
10
7
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2
1
0
11
9
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3
1
0
0
10
7
5
2
0
0
0
21
19
16
13
11
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6
17
14
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6
4
2
14
12
9
6
4
2
0
12
10
7
4
2
0
0
11
8
5
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
20
18
16
13
10
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5
16
14
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2
14
11
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6
3
1
0
12
9
7
4
2
0
0
11
8
5
3
1
0
0
10
7
4
2
0
0
0
20
17
15
12
10
7
5
16
13
11
8
5
3
1
13
11
8
5
3
1
0
11
9
6
4
2
0
0
10
8
5
3
1
0
0
9
7
4
2
0
0
0
Edición 1996
72-210
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(o)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg
tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
55
47
41
35
30
25
21
25
56
60
43
36
29
24
19
14
10
25
56
80
36
28
23
18
13
8
4
25
56
100
31
24
18
13
9
4
0
25
56
120
27
20
15
10
6
1
0
25
56
140
24
18
12
8
3
0
0
50
112
40
47
42
37
32
28
23
19
50
112
60
37
32
27
22
18
13
9
50
112
80
31
26
21
16
12
8
4
50
112 100
27
22
17
12
8
4
0
50
112 120
24
19
14
9
5
1
0
50
112 140
22
16
11
7
3
0
0
75
168
40
42
38
34
29
25
21
17
75
168
60
33
29
25
20
16
12
8
75
168
80
28
24
19
15
11
7
3
75
168 100
24
20
15
11
7
3
0
75
168 120
22
17
13
9
5
1
0
75
168 140
20
15
11
6
3
0
0
100 224
40
38
35
31
27
23
19
16
100 224
60
30
27
23
19
15
11
7
100 224
80
26
22
18
14
10
6
3
100 224 100
22
18
14
10
7
3
0
100 224 120
20
16
12
8
4
1
0
100 224 140
18
14
10
6
2
0
0
125 280
40
35
32
29
25
22
18
14
125 280
60
28
25
21
17
14
10
7
125 280
80
24
20
16
13
9
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2
125 280 100
21
17
13
10
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3
0
125 280 120
19
15
11
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4
1
0
125 280 140
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13
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5
2
0
0
150 335
40
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30
27
23
20
17
13
150 335
60
26
23
20
16
13
9
6
150 335
80
22
19
15
12
8
5
2
150 335 100
19
16
12
9
5
2
0
150 335 120
17
14
10
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3
0
0
150 335 140
16
12
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5
2
0
0
175 391
40
31
28
25
22
19
15
12
175 391
60
25
22
18
15
12
9
5
175 391
80
21
18
14
11
8
4
2
175 391 100
18
15
12
8
5
2
0
175 391 120
16
13
10
6
3
0
0
175 391 140
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11
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5
1
0
0
200 447
40
29
27
24
21
17
14
11
200 447
60
23
21
17
14
11
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5
200 447
80
20
17
14
10
7
4
1
200 447 100
17
14
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4
2
0
200 447 120
15
12
9
6
3
0
0
200 447 140
14
11
7
4
1
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
28
26
23
19
16
13
10
22
20
17
13
10
7
4
19
16
13
10
7
4
1
16
13
10
7
4
1
0
15
12
8
5
2
0
0
13
10
7
4
1
0
0
27
24
21
18
15
12
10
21
19
16
13
10
7
4
18
15
12
9
6
3
1
16
13
10
7
4
1
0
14
11
8
5
2
0
0
13
10
7
4
1
0
0
26
23
20
18
15
12
9
21
18
15
12
9
6
4
17
15
12
9
6
3
1
15
12
9
6
3
1
0
13
11
7
5
2
0
0
12
9
6
3
1
0
0
25
22
20
17
14
11
8
20
17
14
11
8
6
3
17
14
11
8
5
3
1
15
12
9
6
3
1
0
13
10
7
4
2
0
0
12
9
6
3
1
0
0
24
22
19
16
13
10
8
19
16
14
11
8
5
3
16
13
10
8
5
2
1
14
11
8
5
3
1
0
12
10
7
4
2
0
0
11
8
5
3
1
0
0
23
21
18
15
13
10
7
18
16
13
10
7
5
3
15
13
10
7
5
2
1
13
11
8
5
3
1
0
12
9
6
4
1
0
0
11
8
5
3
1
0
0
22
20
17
15
12
9
7
18
15
13
10
7
5
2
15
12
10
7
4
2
0
13
10
8
5
0
1
0
12
9
6
3
1
0
0
11
8
5
2
0
0
0
22
19
17
14
11
9
6
17
15
12
9
7
4
2
15
12
9
6
4
2
0
13
10
7
5
2
1
0
11
9
6
3
1
0
0
10
7
5
2
0
0
0
72-211
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(p)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg
tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
22
20
17
14
11
8
5
25
56
60
18
16
13
10
7
4
2
25
56
80
16
13
10
7
4
2
0
25
56
100
14
11
8
5
3
0
0
25
56
120
13
10
7
4
1
0
0
25
56
140
12
9
6
3
1
0
0
50
112
40
17
15
12
9
7
4
2
50
112
60
14
11
9
6
4
2
0
50
112
80
12
9
7
4
2
0
0
50
112 100
11
8
5
3
1
0
0
50
112 120
10
7
4
2
0
0
0
50
112 140
9
6
3
1
0
0
0
75
168
40
14
12
9
7
4
2
1
75
168
60
12
9
7
4
2
1
0
75
168
80
10
7
5
3
1
0
0
75
168 100
9
6
4
2
0
0
0
75
168 120
8
5
3
1
0
0
0
75
168 140
7
4
2
0
0
0
0
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1
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NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
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275
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275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
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375
375
375
375
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400
400
400
400
400
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503
503
503
503
503
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559
559
559
559
559
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615
615
615
615
615
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671
671
671
671
671
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727
727
727
727
727
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783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
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100
120
140
40
60
80
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40
60
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140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
8
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1
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0
0
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0
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0
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1
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0
0
0
0
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0
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0
0
0
0
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3
1
0
0
0
0
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2
0
0
0
0
0
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0
0
0
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1
0
0
0
0
0
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1
0
0
0
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1
0
0
0
0
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0
0
0
0
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0
0
0
0
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0
0
0
0
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0
0
0
0
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0
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0
0
0
0
0
0
Edición 1996
72-212
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(q)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg
tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
39
36
32
28
25
21
17
25
56
60
32
28
24
21
17
13
9
25
56
80
27
24
20
16
12
8
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25
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24
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12
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25
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22
18
14
10
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2
0
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20
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12
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0
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112
40
31
29
26
22
19
16
13
50
112
60
25
23
19
16
13
9
6
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112
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22
19
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12
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19
16
13
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0
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14
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0
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6
2
0
0
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24
22
19
16
13
10
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22
19
16
13
10
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168
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19
16
13
10
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16
14
11
7
4
2
0
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0
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13
10
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19
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14
11
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100 224
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16
14
11
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14
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10
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0
0
100 224 140
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1
0
0
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19
17
14
11
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10
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0
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200 447
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200 447 140
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1
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
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60
80
100
120
140
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100
120
140
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140
40
60
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120
140
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140
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
16
14
12
9
7
5
3
13
11
8
6
4
2
1
11
9
6
4
2
1
0
10
7
5
3
1
0
0
9
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2
0
0
0
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5
3
1
0
0
0
16
13
11
9
6
4
2
12
10
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2
0
11
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3
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0
0
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7
4
2
1
0
0
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6
3
1
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
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13
10
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4
2
12
10
7
5
3
1
0
10
8
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3
1
0
0
9
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4
2
0
0
0
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5
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1
0
0
0
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1
0
0
0
14
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10
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5
3
2
11
9
7
4
2
1
0
10
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3
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0
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0
0
0
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1
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0
0
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0
0
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3
2
1
10
7
5
3
1
0
0
8
6
4
2
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
72-213
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(r)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg
tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
52
47
42
37
32
28
23
25
56
60
42
36
31
26
22
17
13
25
56
80
35
30
25
20
15
11
7
25
56
100
31
25
20
15
11
7
3
25
56
120
28
22
17
12
8
4
0
25
56
140
25
19
14
10
5
1
0
50
112
40
43
40
36
32
28
24
20
50
112
60
35
31
27
23
19
15
11
50
112
80
30
25
21
17
13
9
5
50
112 100
26
22
18
13
9
6
2
50
112 120
23
19
15
11
7
3
0
50
112 140
21
17
12
8
4
1
0
75
168
40
37
35
31
28
24
21
17
75
168
60
30
27
24
20
16
13
9
75
168
80
26
22
19
15
11
8
4
75
168 100
23
19
15
12
8
5
1
75
168 120
20
17
13
9
6
2
0
75
168 140
19
15
11
7
4
1
0
100 224
40
34
31
28
25
22
18
15
100 224
60
27
24
21
18
14
11
8
100 224
80
23
20
17
13
10
7
4
100 224 100
20
17
14
10
7
4
1
100 224 120
18
15
12
8
5
2
0
100 224 140
17
13
10
6
3
0
0
125 280
40
31
29
26
23
19
16
13
125 280
60
25
22
19
16
13
10
7
125 280
80
21
18
15
12
9
6
3
125 280 100
19
16
13
9
6
3
1
125 280 120
17
14
10
7
4
1
0
125 280 140
15
12
9
6
3
0
0
150 335
40
29
27
24
21
18
15
12
150 335
60
23
21
18
15
12
9
6
150 335
80
20
17
14
11
8
5
2
150 335 100
17
14
11
8
5
3
1
150 335 120
16
13
10
6
4
1
0
150 335 140
14
11
8
5
2
0
0
175 391
40
27
25
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19
16
13
11
175 391
60
22
19
16
13
10
8
5
175 391
80
18
16
13
10
7
4
2
175 391 100
16
13
10
8
5
2
0
175 391 120
15
12
9
6
3
1
0
175 391 140
13
10
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4
2
0
0
200 447
40
25
23
21
18
15
12
9
200 447
60
20
18
15
12
10
7
4
200 447
80
17
15
12
9
6
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2
200 447 100
15
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10
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2
0
200 447 120
14
11
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3
1
0
200 447 140
12
10
7
4
2
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
24
22
19
17
14
11
9
19
17
14
11
9
6
4
16
14
11
8
6
3
1
14
12
9
6
4
2
0
13
10
7
5
2
1
0
12
9
6
3
1
0
0
23
21
18
16
13
10
8
18
16
13
11
8
5
3
16
13
10
8
5
3
1
14
11
8
6
3
1
0
12
10
7
4
2
0
0
11
8
6
3
1
0
0
22
20
17
15
12
9
7
18
15
13
10
7
5
3
15
12
10
7
5
2
1
13
11
8
5
3
1
0
12
9
6
4
2
0
0
11
8
5
3
1
0
0
21
19
16
14
11
9
6
17
15
12
9
7
4
2
14
12
9
7
4
2
1
13
10
7
5
3
1
0
11
9
6
3
1
0
0
10
8
5
3
1
0
0
20
18
16
13
11
8
6
16
14
11
9
6
4
2
14
11
9
6
4
2
1
12
10
7
4
2
1
0
11
8
6
3
1
0
0
10
7
5
2
1
0
0
20
18
15
13
10
8
5
16
13
11
8
6
4
2
13
11
8
6
3
2
0
12
9
7
4
2
1
0
10
8
5
3
1
0
0
9
7
4
2
1
0
0
19
17
14
12
9
7
5
15
13
10
8
5
3
2
13
10
8
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3
1
0
11
9
6
4
2
0
0
10
7
5
3
1
0
0
9
6
4
2
0
0
0
18
16
14
11
9
7
4
15
12
10
7
5
3
1
12
10
7
5
3
1
0
11
8
6
3
2
0
0
10
7
5
2
1
0
0
9
6
4
2
0
0
0
Edición 1996
72-214
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(s)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg
tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
62
54
48
42
37
31
27
25
56
60
49
41
35
29
24
19
15
25
56
80
41
33
27
22
17
12
8
25
56
100
35
28
22
17
12
8
4
25
56
120
31
24
18
13
9
4
0
25
56
140
28
21
16
11
6
2
0
50
112
40
53
48
43
38
33
29
24
50
112
60
42
37
32
27
22
18
14
50
112
80
35
30
25
20
16
11
7
50
112 100
31
25
20
16
11
7
3
50
112 120
27
22
17
12
8
4
0
50
112 140
25
19
14
10
6
2
0
75
168
40
47
43
39
35
31
26
22
75
168
60
38
33
29
25
20
16
12
75
168
80
32
27
23
19
14
10
6
75
168 100
28
23
19
14
10
6
3
75
168 120
25
20
16
11
7
3
0
75
168 140
22
18
13
9
5
1
0
100 224
40
43
40
36
32
28
24
20
100 224
60
34
31
27
23
19
15
11
100 224
80
29
25
21
17
13
9
6
100 224 100
25
21
17
13
9
6
2
100 224 120
23
19
15
11
7
3
0
100 224 140
21
16
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5
1
0
125 280
40
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37
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30
26
22
19
125 280
60
32
28
25
21
17
14
10
125 280
80
27
23
20
16
12
9
5
125 280 100
24
20
16
12
9
5
2
125 280 120
21
17
14
10
6
3
0
125 280 140
19
15
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1
0
150 335
40
37
34
31
28
24
21
17
150 335
60
30
27
23
20
16
13
9
150 335
80
25
22
18
15
11
8
5
150 335 100
22
19
15
12
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5
2
150 335 120
20
16
13
9
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2
0
150 335 140
18
14
11
7
4
1
0
175 391
40
35
32
29
26
23
19
16
175 391
60
28
25
22
18
15
12
8
175 391
80
24
20
17
14
10
7
4
175 391 100
21
18
14
11
7
4
1
175 391 120
19
15
12
8
5
2
0
175 391 140
17
13
10
7
3
1
0
200 447
40
33
30
28
24
21
18
15
200 447
60
26
24
20
17
14
11
8
200 447
80
22
19
16
13
10
7
4
200 447 100
20
17
13
10
7
4
1
200 447 120
18
14
11
8
5
2
0
200 447 140
16
13
9
6
3
1
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
31
29
26
23
20
17
14
25
22
19
16
13
10
7
21
18
15
12
9
6
3
19
16
13
9
6
3
1
17
14
10
7
4
2
0
15
12
9
6
3
0
0
30
28
25
22
19
16
13
24
21
18
15
12
9
7
20
18
15
11
8
6
3
18
15
12
9
6
3
1
16
13
10
7
4
1
0
14
11
8
5
2
0
0
29
27
24
21
18
15
12
23
20
18
15
12
9
6
20
17
14
11
8
5
3
17
14
11
8
5
3
1
15
12
9
6
4
1
0
14
11
8
5
2
0
0
28
25
23
20
17
14
11
22
20
17
14
11
8
5
19
16
13
10
7
5
2
16
14
11
8
5
2
1
15
12
9
6
3
1
0
13
10
7
5
2
0
0
27
25
22
19
16
13
11
21
19
16
13
10
8
5
18
16
13
10
7
4
2
16
13
10
7
5
2
0
14
11
8
6
3
1
0
13
10
7
4
2
0
0
26
24
21
18
15
13
10
21
18
15
13
10
7
5
18
15
12
9
7
4
2
15
13
10
7
4
2
0
14
11
8
5
3
1
0
12
10
7
4
2
0
0
25
23
20
18
15
12
9
20
18
15
12
9
7
4
17
14
12
9
6
4
2
15
12
9
7
4
2
0
13
11
8
5
3
1
0
12
9
6
4
1
0
0
24
22
20
17
14
11
9
19
17
14
12
9
6
4
16
14
11
8
6
3
1
14
12
9
6
4
2
0
13
10
7
5
2
1
0
12
9
6
4
1
0
0
72-215
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(t)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg
tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
65
56
50
43
38
33
28
25
56
60
51
43
36
30
25
20
15
25
56
80
42
34
28
23
18
13
8
25
56
100
36
29
23
17
13
8
4
25
56
120
32
25
19
14
9
5
1
25
56
140
29
21
16
11
6
2
0
50
112
40
56
51
45
40
35
30
26
50
112
60
45
39
33
28
23
19
14
50
112
80
37
31
26
21
16
12
8
50
112 100
33
26
21
16
12
7
3
50
112 120
29
23
18
13
8
4
0
50
112 140
26
20
15
10
6
2
0
75
168
40
50
46
42
37
32
28
24
75
168
60
40
35
31
26
22
17
13
75
168
80
34
29
24
20
15
11
7
75
168 100
30
25
20
15
11
7
3
75
168 120
26
21
17
12
8
4
0
75
168 140
24
19
14
10
5
2
0
100 224
40
46
43
38
34
30
26
22
100 224
60
37
33
28
24
20
16
12
100 224
80
31
27
23
18
14
10
6
100 224 100
27
23
18
14
10
6
3
100 224 120
24
20
15
11
7
3
0
100 224 140
22
17
13
9
5
1
0
125 280
40
43
40
36
32
28
24
21
125 280
60
34
31
27
23
19
15
11
125 280
80
29
25
21
17
13
10
6
125 280 100
25
21
17
13
10
6
2
125 280 120
23
19
15
11
7
3
0
125 280 140
21
16
12
8
5
1
0
150 335
40
40
37
34
30
26
23
19
150 335
60
32
29
25
21
18
14
11
150 335
80
27
24
20
16
12
9
5
150 335 100
24
20
16
13
9
5
2
150 335 120
21
17
14
10
6
3
0
150 335 140
19
15
12
8
4
1
0
175 391
40
38
35
32
28
25
21
18
175 391
60
30
27
24
20
17
13
10
175 391
80
26
22
19
15
12
8
5
175 391 100
22
19
15
12
8
5
2
175 391 120
20
17
13
9
6
3
0
175 391 140
18
15
11
7
4
1
0
200 447
40
36
33
30
27
24
20
17
200 447
60
29
26
22
19
16
12
9
200 447
80
24
21
18
14
11
8
4
200 447 100
21
18
15
11
8
4
2
200 447 120
19
16
12
9
5
2
0
200 447 140
17
14
10
7
4
1
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
34
32
29
26
22
19
16
27
25
21
18
15
12
8
23
20
17
14
10
7
4
20
17
14
11
7
4
1
18
15
12
8
5
2
0
17
13
10
6
3
1
0
33
30
27
24
21
18
15
26
23
20
17
14
11
8
22
19
16
13
10
7
4
19
16
13
10
7
4
1
17
14
11
8
5
2
0
16
13
9
6
3
1
0
31
29
26
23
20
17
14
25
23
19
16
13
10
7
21
18
15
12
9
6
3
19
16
13
9
6
3
1
17
14
11
7
4
2
0
15
12
9
6
3
0
0
30
28
25
22
19
16
13
24
22
19
16
13
10
7
21
18
15
12
9
6
3
18
15
12
9
6
3
1
16
13
10
7
4
1
0
15
12
8
5
3
0
0
29
27
24
21
18
15
13
23
21
18
15
12
9
6
20
17
14
11
8
5
3
17
15
12
8
6
3
1
16
13
10
7
4
1
0
14
11
8
5
2
0
0
28
26
23
21
18
15
12
23
20
17
14
11
9
6
19
17
14
11
8
5
3
17
14
11
8
5
3
1
15
12
9
6
3
1
0
14
11
8
5
2
0
0
28
25
23
20
17
14
11
22
19
17
14
11
8
5
19
16
13
10
7
5
2
16
14
11
8
5
2
1
15
12
9
6
3
1
0
13
10
7
5
2
0
0
27
25
22
19
16
13
11
21
19
16
13
10
8
5
18
15
13
10
7
4
2
16
13
10
7
5
2
1
14
11
8
6
3
1
0
13
10
7
4
2
0
0
Edición 1996
72-216
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(u)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg
tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
35
33
31
28
25
21
18
25
56
60
30
27
24
21
18
15
11
25
56
80
26
23
20
17
14
10
7
25
56
100
23
21
17
14
11
7
4
25
56
120
21
18
15
12
8
5
2
25
56
140
20
17
13
10
7
3
1
50
112
40
28
26
23
21
18
15
12
50
112
60
23
21
18
15
13
10
7
50
112
80
20
18
15
12
9
6
4
50
112 100
18
15
13
10
7
4
2
50
112 120
16
14
11
8
5
3
1
50
112 140
15
12
10
7
4
2
0
75
168
40
24
22
19
17
14
11
9
75
168
60
20
17
15
12
9
7
4
75
168
80
17
15
12
9
7
4
2
75
168 100
15
13
10
7
5
3
1
75
168 120
14
11
8
6
3
1
0
75
168 140
13
10
7
5
2
1
0
100 224
40
21
19
17
14
11
9
6
100 224
60
17
15
13
10
7
5
3
100 224
80
15
13
10
7
5
3
1
100 224 100
13
11
8
6
3
2
0
100 224 120
12
10
7
4
2
1
0
100 224 140
11
8
6
3
2
0
0
125 280
40
19
17
15
12
10
7
5
125 280
60
16
13
11
8
6
4
2
125 280
80
13
11
9
6
4
2
1
125 280 100
12
10
7
5
2
1
0
125 280 120
11
8
6
3
2
0
0
125 280 140
10
7
5
3
1
0
0
150 335
40
18
16
13
11
8
6
4
150 335
60
14
12
10
7
5
3
1
150 335
80
12
10
7
5
3
1
0
150 335 100
11
8
6
4
2
0
0
150 335 120
10
7
5
3
1
0
0
150 335 140
9
6
4
2
0
0
0
175 391
40
16
14
12
9
7
5
3
175 391
60
13
11
9
6
4
2
1
175 391
80
11
9
7
4
2
1
0
175 391 100
10
8
5
3
1
0
0
175 391 120
9
7
4
2
1
0
0
175 391 140
8
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3
2
0
0
0
200 447
40
15
13
11
8
6
4
2
200 447
60
12
10
8
5
3
2
0
200 447
80
11
8
6
4
2
1
0
200 447 100
9
7
5
3
1
0
0
200 447 120
8
6
4
2
0
0
0
200 447 140
8
5
3
1
0
0
0
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
15
12
10
8
5
3
2
12
9
7
5
3
1
0
10
8
5
3
2
0
0
9
6
4
2
1
0
0
8
5
3
1
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
14
12
9
7
5
3
2
11
9
6
4
2
1
0
9
7
5
3
1
0
0
8
6
4
2
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
7
4
2
1
0
0
0
13
11
9
6
4
2
1
10
8
6
4
2
1
0
9
7
4
2
1
0
0
8
5
3
2
0
0
0
7
5
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
13
10
8
6
4
2
1
10
8
5
3
2
0
0
8
6
4
2
1
0
0
7
5
3
1
0
0
0
7
4
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
12
10
8
5
3
2
1
10
7
5
3
1
0
0
8
6
4
2
0
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
1
0
0
0
0
12
9
7
5
3
2
0
9
7
5
3
1
0
0
8
5
3
2
0
0
0
7
4
2
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
11
9
7
4
3
1
0
9
7
4
2
1
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
6
3
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
11
9
6
4
2
1
0
9
6
4
2
1
0
0
7
5
3
1
0
0
0
6
4
2
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
5
3
1
0
0
0
0
72-217
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(v)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg
tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
60
57
53
49
44
40
36
25
56
60
50
46
41
37
32
28
23
25
56
80
43
38
34
29
25
20
16
25
56
100
38
33
28
24
19
15
11
25
56
120
34
29
25
20
15
11
7
25
56
140
31
26
21
17
13
8
4
50
112
40
49
47
44
40
37
33
30
50
112
60
40
38
34
31
27
23
19
50
112
80
35
32
28
24
21
17
13
50
112 100
31
28
24
20
16
12
9
50
112 120
28
24
21
17
13
9
6
50
112 140
26
22
18
14
10
7
3
75
168
40
43
41
38
35
32
28
25
75
168
60
35
33
30
26
23
20
16
75
168
80
30
28
24
21
18
14
11
75
168 100
27
24
21
17
14
10
7
75
168 120
24
21
18
14
11
8
4
75
168 140
22
19
16
12
9
5
2
100 224
40
38
36
34
31
28
25
22
100 224
60
31
29
26
23
20
17
14
100 224
80
27
25
22
18
15
12
9
100 224 100
24
21
18
15
12
9
6
100 224 120
22
19
16
13
9
6
3
100 224 140
20
17
14
11
7
4
2
125 280
40
35
33
31
28
25
22
19
125 280
60
29
27
24
21
18
15
12
125 280
80
25
22
19
16
13
11
8
125 280 100
22
19
16
13
10
7
5
125 280 120
20
17
14
11
8
5
3
125 280 140
18
15
12
9
6
4
1
150 335
40
32
31
28
26
23
20
17
150 335
60
27
24
22
19
16
13
10
150 335
80
23
20
18
15
12
9
6
150 335 100
20
18
15
12
9
6
4
150 335 120
18
16
13
10
7
4
2
150 335 140
17
14
11
8
5
3
1
175 391
40
30
29
26
24
21
18
15
175 391
60
25
23
20
17
15
12
9
175 391
80
21
19
16
14
11
8
6
175 391 100
19
16
14
11
8
6
3
175 391 120
17
15
12
9
6
4
2
175 391 140
16
13
10
7
5
2
1
200 447
40
29
27
25
22
19
17
14
200 447
60
23
21
19
16
13
11
8
200 447
80
20
18
15
12
10
7
5
200 447 100
18
15
13
10
7
5
3
200 447 120
16
14
11
8
5
3
1
200 447 140
15
12
9
7
4
2
1
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
27
26
23
21
18
15
13
22
20
18
15
12
10
7
19
17
14
11
9
6
4
17
14
12
9
7
4
2
15
13
10
7
5
3
1
14
11
9
6
4
2
0
26
24
22
19
17
14
12
21
19
16
14
11
9
6
18
16
13
11
8
6
4
16
14
11
8
6
4
2
14
12
9
7
4
2
1
13
11
8
5
3
1
0
25
23
21
18
16
13
11
20
18
16
13
11
8
6
17
15
13
10
7
5
3
15
13
10
8
5
3
2
14
11
9
6
4
2
1
12
10
7
5
3
1
0
24
22
20
17
15
12
10
19
17
15
12
10
7
5
17
14
12
9
7
5
3
15
12
10
7
5
3
1
13
11
8
6
3
2
0
12
10
7
5
2
1
0
23
21
19
16
14
11
9
19
17
14
12
9
7
5
16
14
11
9
6
4
2
14
12
9
7
4
2
1
13
10
8
5
3
1
0
11
9
7
4
2
1
0
22
20
18
16
13
11
8
18
16
13
11
9
6
4
15
13
11
8
6
4
2
13
11
9
6
4
2
1
12
10
7
5
3
1
0
11
9
6
4
2
1
0
22
20
17
15
12
10
8
17
15
13
10
8
6
4
15
13
10
8
5
3
2
13
11
8
6
4
2
1
12
9
7
5
3
1
0
11
8
6
3
2
0
0
21
19
17
14
12
9
7
17
15
12
10
8
5
3
14
12
10
7
5
3
2
13
10
8
5
3
2
1
11
9
6
4
2
1
0
10
8
5
3
2
0
0
Edición 1996
72-218
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.2.4(w)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg
tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
79
73
66
60
55
49
44
25
56
60
64
56
50
44
39
33
29
25
56
80
54
46
40
34
29
24
20
25
56
100
47
40
33
28
23
18
14
25
56
120
42
35
29
23
18
14
9
25
56
140
38
31
25
20
15
10
6
50
112
40
67
63
58
54
49
44
40
50
112
60
54
49
45
40
35
30
26
50
112
80
46
41
36
31
27
22
18
50
112 100
41
35
30
26
21
17
12
50
112 120
36
31
26
21
17
13
8
50
112 140
33
28
23
18
14
9
5
75
168
40
59
56
52
48
44
40
36
75
168
60
48
44
40
36
32
28
24
75
168
80
41
37
33
29
24
20
16
75
168 100
36
32
28
23
19
15
11
75
168 120
33
28
24
20
15
11
7
75
168 140
30
25
21
17
12
9
5
100 224
40
53
51
48
44
41
37
33
100 224
60
43
40
37
33
29
25
22
100 224
80
37
34
30
26
22
19
15
100 224 100
33
29
25
22
18
14
10
100 224 120
30
26
22
18
14
10
7
100 224 140
27
23
19
15
11
8
4
125 280
40
49
47
44
41
37
34
31
125 280
60
40
37
34
31
27
23
20
125 280
80
34
31
28
24
21
17
14
125 280 100
30
27
23
20
16
13
9
125 280 120
27
24
20
17
13
9
6
125 280 140
25
22
18
14
11
7
4
150 335
40
46
44
41
38
35
32
28
150 335
60
37
35
32
28
25
22
18
150 335
80
32
29
26
23
19
16
12
150 335 100
28
25
22
19
15
12
8
150 335 120
26
22
19
15
12
9
5
150 335 140
23
20
17
13
10
6
3
175 391
40
43
41
39
36
33
29
26
175 391
60
35
33
30
27
23
20
17
175 391
80
30
28
24
21
18
15
11
175 391 100
27
24
21
17
14
11
8
175 391 120
24
21
18
14
11
8
5
175 391 140
22
19
16
12
9
6
3
200 447
40
41
39
37
34
31
28
25
200 447
60
33
31
28
25
22
19
16
200 447
80
29
26
23
20
17
14
10
200 447 100
25
22
19
16
13
10
7
200 447 120
23
20
17
14
10
7
4
200 447 140
21
18
15
11
8
5
2
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
39
37
35
32
29
26
23
32
30
27
24
21
18
15
27
25
22
19
16
13
10
24
21
18
15
12
9
6
22
19
16
13
10
7
4
20
17
14
11
8
5
2
37
36
33
30
28
25
22
30
28
25
23
19
17
14
26
24
21
18
15
12
9
23
20
17
14
11
8
6
21
18
15
12
9
6
3
19
16
13
10
7
4
2
36
34
32
29
26
23
20
29
27
24
21
18
16
13
25
23
20
17
14
11
8
22
19
17
14
11
8
5
20
17
14
11
8
6
3
18
15
12
9
7
4
2
35
33
30
28
25
22
19
28
26
23
20
18
15
13
24
22
19
16
13
10
8
21
19
16
13
10
7
5
19
16
14
11
8
5
3
17
15
12
9
6
4
1
33
32
29
27
24
21
18
27
25
22
20
17
14
11
23
21
18
15
12
10
7
20
18
15
12
10
7
4
18
16
13
10
7
5
2
17
14
11
8
6
3
1
32
31
28
26
23
20
17
26
24
21
19
16
13
11
22
20
17
15
12
9
7
20
17
15
12
9
6
4
18
15
12
10
7
4
2
16
14
11
8
5
3
1
31
30
27
25
22
19
16
25
23
21
18
15
13
10
22
19
17
14
11
9
6
19
17
14
11
9
6
4
17
15
12
9
6
4
2
16
13
10
8
5
3
1
30
29
26
24
21
18
16
25
23
20
17
15
12
9
21
19
16
13
11
8
5
19
16
13
11
8
6
3
17
14
11
9
6
4
2
15
13
10
7
5
2
1
72-219
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(x)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg
tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
92
82
74
67
60
54
49
25
56
60
72
62
55
48
42
36
31
25
56
80
61
51
43
37
32
26
22
25
56
100
52
43
36
30
25
20
15
25
56
120
46
37
31
25
20
15
10
25
56
140
42
33
27
21
16
11
7
50
112
40
81
74
68
62
56
51
46
50
112
60
64
57
51
45
40
35
30
50
112
80
54
47
41
35
30
25
20
50
112 100
47
40
34
29
23
19
14
50
112 120
42
35
29
24
19
14
10
50
112 140
38
31
25
20
15
11
6
75
168
40
73
68
63
58
53
48
43
75
168
60
58
53
47
42
37
33
28
75
168
80
49
44
38
33
28
24
19
75
168 100
43
37
32
27
22
18
13
75
168 120
39
33
27
22
18
13
9
75
168 140
35
29
24
19
14
10
6
100 224
40
67
63
58
54
50
45
41
100 224
60
54
49
45
40
35
31
27
100 224
80
46
41
36
31
27
23
18
100 224 100
40
35
30
26
21
17
13
100 224 120
36
31
26
21
17
13
9
100 224 140
33
27
23
18
14
10
6
125 280
40
62
59
55
51
47
43
38
125 280
60
50
46
42
38
33
29
25
125 280
80
43
38
34
30
25
21
17
125 280 100
37
33
29
24
20
16
12
125 280 120
34
29
25
20
16
12
8
125 280 140
31
26
22
17
13
9
5
150 335
40
58
55
52
48
44
40
36
150 335
60
47
44
40
36
32
28
24
150 335
80
40
36
32
28
24
20
16
150 335 100
35
31
27
23
19
15
11
150 335 120
32
27
23
19
15
11
8
150 335 140
29
25
20
16
12
9
5
175 391
40
55
53
49
46
42
38
35
175 391
60
44
41
38
34
30
26
23
175 391
80
38
34
31
27
23
19
15
175 391 100
33
30
26
22
18
14
11
175 391 120
30
26
22
18
15
11
7
175 391 140
27
23
20
16
12
8
4
200 447
40
52
50
47
44
40
36
33
200 447
60
42
39
36
32
29
25
21
200 447
80
36
33
29
26
22
18
15
200 447 100
32
28
25
21
17
14
10
200 447 120
29
25
21
18
14
10
7
200 447 140
26
22
19
15
11
8
4
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
50
48
45
42
38
35
31
40
38
34
31
27
24
20
35
31
28
24
21
17
14
30
27
24
20
16
13
9
27
24
20
17
13
10
6
25
21
18
14
11
7
4
48
46
43
40
37
33
30
39
36
33
30
26
23
19
33
30
27
23
20
17
13
29
26
23
19
16
12
9
26
23
20
16
13
9
6
24
21
17
14
10
7
4
46
44
41
38
35
32
29
37
35
32
28
25
22
19
32
29
26
22
19
16
13
28
25
22
18
15
12
8
25
22
19
15
12
9
5
23
20
16
13
10
6
3
45
43
40
37
34
31
27
36
34
31
27
24
21
18
31
28
25
22
18
15
12
27
24
21
18
14
11
8
24
21
18
15
11
8
5
22
19
16
13
9
6
3
43
41
39
36
33
30
26
35
32
30
26
23
20
17
30
27
24
21
18
14
11
26
23
20
17
14
11
8
24
21
17
14
11
8
5
22
19
15
12
9
6
3
42
40
37
35
31
28
25
34
31
29
26
22
19
16
29
26
23
20
17
14
11
25
23
19
16
13
10
7
23
20
17
14
11
7
5
21
18
15
12
8
5
3
41
39
36
33
30
27
24
33
31
28
25
22
19
16
28
25
22
19
16
13
10
25
22
19
16
13
10
7
22
19
16
13
10
7
4
20
17
14
11
8
5
2
40
38
35
32
29
27
24
32
30
27
24
21
18
15
27
25
22
19
16
13
10
24
21
18
15
12
9
6
22
19
16
13
10
7
4
20
17
14
11
8
5
2
Edición 1996
72-220
APÉNDICE B
Tabla B-3.2.4(y)
Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg
tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α : 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
25
56
40
96
85
78
68
62
56
50
25
56
60
75
64
56
49
43
37
32
25
56
80
63
52
44
38
32
27
22
25
56
100
54
44
37
31
25
20
15
25
56
120
48
38
31
25
20
15
11
25
56
140
43
34
27
21
16
12
7
50
112
40
86
78
71
64
58
53
48
50
112
60
68
60
53
47
41
36
31
50
112
80
57
49
42
36
31
26
21
50
112 100
49
41
35
29
24
19
15
50
112 120
44
36
30
24
19
15
10
50
112 140
40
32
26
21
16
11
7
75
168
40
78
72
66
61
55
50
45
75
168
60
62
56
50
44
39
34
29
75
168
80
52
46
40
34
30
25
20
75
168 100
46
39
33
28
23
19
14
75
168 120
41
34
28
23
19
14
10
75
168 140
37
30
25
20
15
11
6
100 224
40
72
67
62
57
52
48
43
100 224
60
57
52
47
42
37
32
28
100 224
80
49
43
38
33
28
24
19
100 224 100
43
37
32
27
22
18
13
100 224 120
38
32
27
22
18
13
9
100 224 140
35
29
24
19
14
10
6
125 280
40
67
63
59
54
50
45
41
125 280
60
54
49
45
40
35
31
27
125 280
80
46
41
36
31
27
23
18
125 280 100
40
35
30
26
21
17
13
125 280 120
36
31
26
21
17
13
9
125 280 140
33
27
23
18
14
10
6
150 335
40
63
60
56
52
47
43
39
150 335
60
51
47
42
38
34
30
26
150 335
80
43
39
34
30
26
22
18
150 335 100
38
33
29
25
20
16
12
150 335 120
34
29
25
21
16
12
8
150 335 140
31
26
22
17
13
9
5
175 391
40
60
57
53
49
45
41
37
175 391
60
48
44
41
36
32
28
24
175 391
80
41
37
33
29
25
21
17
175 391 100
36
32
28
24
19
15
12
175 391 120
32
28
24
20
16
12
8
175 391 140
29
25
21
17
13
9
5
200 447
40
57
54
51
47
43
40
36
200 447
60
46
43
39
35
31
27
23
200 447
80
39
35
32
28
24
20
16
200 447 100
34
30
26
23
19
15
11
200 447 120
31
27
23
19
15
11
7
200 447 140
28
24
20
16
12
8
5
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Espaciamiento instalado de los detectores
54
52
49
45
42
38
34
44
41
37
34
30
26
22
37
34
30
26
23
19
15
33
29
25
22
18
14
11
30
26
22
18
14
11
7
27
23
19
15
12
8
4
52
50
47
43
40
36
33
42
39
36
32
29
25
21
36
33
29
25
22
18
15
32
28
24
21
17
14
10
28
25
21
17
14
10
7
26
22
19
15
11
8
4
50
48
45
42
39
35
32
41
38
35
31
28
24
21
35
32
28
25
21
18
14
30
27
24
20
17
13
10
27
24
20
17
13
10
6
25
22
18
14
11
7
4
49
47
44
40
37
34
30
39
37
33
30
27
23
20
33
31
27
24
20
17
13
29
26
23
19
16
12
9
26
23
20
16
13
9
6
24
21
17
14
10
7
4
47
45
42
39
36
33
29
38
35
32
29
26
22
19
32
30
26
23
20
16
13
29
25
22
19
15
12
9
26
22
19
16
12
9
6
23
20
17
13
10
7
3
46
44
41
38
35
32
28
37
34
31
28
25
22
18
31
29
25
22
19
16
12
28
25
21
18
15
12
8
25
22
18
15
12
9
5
23
20
16
13
9
6
3
44
42
40
37
34
31
27
36
33
30
27
24
21
18
31
28
25
21
18
15
12
27
24
21
18
14
11
8
24
21
18
15
11
8
5
22
19
16
12
9
6
3
43
41
39
36
33
30
26
35
32
30
26
23
20
17
30
27
24
21
18
14
11
26
23
20
17
14
11
8
23
21
17
14
11
8
5
21
18
15
12
9
6
3
Edición 1996
APÉNDICE B
B-3.2.5 Los espaciamientos instalados certificados como
cero (0) en las tablas indican que el detector seleccionado
no responderá dentro de los objetivos de diseño.
B-3.2.6 Ejemplo.
Datos de entrada:
Altura del techo: 8 pies (2,4 m)
Tipo de detector: De temperatura fija, 135°F (57°C)
Espaciamiento certificado: 30 pies (9,1 m)
Incendio:
Qd=
500 Btu/seg (527 kW)
Tasa de crecimiento del incendio: lenta
tg=
600 seg
α=
0,003 Btu/seg3
Condiciones ambientales:
To=
55°F (12,8°C)
Espaciamiento instalado requerido:
De la Tabla B-3.2.2, la constante de tiempo del
detector (τo) es 80 segundos.
(RTI= 80 √5 = 180 pies1/2 seg1/2)
∆T=
Ts – To = 135 – 55 = 80°F
De la Tabla B-3.2.4(j):
Para τo = 75 seg – espaciamiento = 17 pies
(5,18 m)
Para τo = 100 seg – espaciamiento = 16 pies (4,9 m)
Por interpolación:
Espaciamiento = 17 – [(17 - 16/80 - 75/100 - 75)] =
16,8 redondeado a 17,0 pies.
Para las unidades del SI: 1 pie = 0,305 m.
NOTA: No se requería interpolar para τo = 80 segundos, pero
se incluyó la interpolación como una demostración. Si la altura
del techo fuera de 16 pies (4,9 m), el espaciamiento requerido
sería 8,8 pies (2,68 m). Usando el detector del ejemplo arriba
mencionado, con una altura de techo de 28 pies (8,53 m)
ningún espaciamiento práctico garantizaría la detección de un
incendio para un umbral de tamaño de incendio de 500 Btu/seg
(527 kW). Se requeriría un detector más sensible. De manera
alternativa, se podrían cambiar los objetivos de diseño para
aceptar un incendio de mayor tamaño. Estos resultados ilustran
claramente la necesidad de considerar la altura del techo en el
diseño de un sistema de detección.
B-3.3 Espaciamiento de los Detectores de Calor Tipo
Velocidad de Aumento (rate-of-rise).
B-3.3.1 Las Tablas B-3.3.2(a) y B-3.3.2(b) se deben usar
para determinar el espaciamiento instalado de los
detectores de calor tipo velocidad de aumento. Las bases
analíticas para las tablas se presentan en la Sección
B-6. Esta sección muestra cómo se deben emplear las
tablas.
B-3.3.2 Espaciamientos Instalados.
(a) La
Tabla
B-3.3.2(a)
proporciona
los
espaciamientos instalados requeridos para los detectores
de calor tipo velocidad de aumento de manera que logre
la detección para un determinado umbral del tamaño del
incendio, tasa de crecimiento del incendio y altura del
72-221
techo. Está permitido usar esta tabla directamente para
determinar los espaciamientos instalados de detectores
con un espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m).
(b) Las Tablas B-3.3.2(a) y (b) utilizan los siguientes
valores para tg:
Tasa de crecimiento de incendio rápida, tg = 150 seg
Tasa de crecimiento de incendio media, tg = 300 seg
Tasa de crecimiento de incendio lenta, tg = 600 seg
B-3.3.3 Para los detectores de calor tipo velocidad de
aumento con espaciamientos certificados diferentes a 50
pies (15,2 m), el espaciamiento instalado obtenido de la
Tabla B-3.3.2(a) se debe multiplicar por el modificador
indicado en la Tabla B-3.3.2(b), que depende del
espaciamiento certificado y de la tasa de crecimiento de
incendio correspondientes. Esto tiene en cuenta la
diferencia de sensibilidad entre el detector y un detector
certificado para 50 pies (15,2 m).
B-3.3.4 Habiendo determinado el umbral del tamaño del
incendio (ver B-2.2.2), la tasa de crecimiento del
incendio (ver B-2.2.3), el espaciamiento certificado del
detector y la altura del techo, se usa la Tabla B-3.3.2(a)
para
determinar
el
espaciamiento
correcto
correspondiente a los detectores certificados para 50 pies
(15,2 m). La Tabla B-3.3.2(b) se utiliza para determinar
el modificador del espaciamiento. El espaciamiento
instalado requerido se determina multiplicando el
espaciamiento correcto por el modificador del
espaciamiento.
B-3.3.5 Ejemplo.
Datos de entrada:
Altura del techo: 12 pies (3,7 m)
Tipo de detector: Detector combinado, velocidad de
aumento, temperatura fija, espaciamiento certificado de
30 pies (9,1 m)
Qd= 500 Btu/seg
Tasa de crecimiento del incendio: media
Espaciamiento:
De Tabla B-3.3.2(a), espaciamiento instalado = 18
pies (5,5 m)
De Tabla B-3.3.2(b), modificador del espaciamiento
= 0,86
Espaciamiento instalado = 18 x 0,86 = 15,5 pies
(4,7 m)
NOTA: Está permitido redondear este resultado ya sea a
15 pies (4,6 m) o a 16 pies (4,9 m). Adoptar el valor de 15 pies
(4,6 m) sería más conservador. Sin embargo, dependiendo de
las condiciones locales, quizás el espaciamiento de 16 pies
(4,9 m) se adaptaría mejor al espacio.
B-3.4 Curvas de Diseño.
B-3.4.1 También está permitido usar las curvas de diseño
[Figuras B-3.4.1(a) a (i)] para determinar el
espaciamiento instalado de los detectores de calor. Sin
embargo, éstas no son tan exhaustivas como las tablas,
Edición 1996
72-222
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
debido a que las tablas incluyen tasas de crecimiento de
incendios adicionales, tamaños de incendio adicionales y
sensibilidades adicionales de los detectores.
B-3.4.1.1 Detectores de Calor de Temperatura Fija.
Las Figuras B-3.4.1(a) a (f) se pueden usar directamente
para determinar el espaciamiento instalado para los
detectores de calor de temperatura fija cuyos
espaciamientos certificados sean 30 pies y 50 pies (9,1 m
y 15,2 m), respectivamente, cuando la diferencia entre la
temperatura nominal del detector (Ts) y la temperatura
ambiental (To) es igual a 65°F (36°C). Si ∆T no es igual a
65°F (36°C), se deberían utilizar las tablas previamente
discutidas en B-3.2.
B-3.4.1.2 Detectores de Calor Tipo Velocidad de
Aumento (rate-of-rise). Las Figuras B-3.4.1(g), (h) e (i)
se pueden usar directamente para determinar el
espaciamiento instalado para los detectores de calor tipo
velocidad de aumento cuyo espaciamiento certificado sea
igual a 50 pies (15,2 m).
B-3.4.2 Para usar las curvas se debe seguir el mismo
formato utilizado con las tablas. En primer lugar el
diseñador determina el tamaño del incendio que se puede
I.
tolerar antes que se produzca la detección. Este es el
umbral del tamaño del incendio, Qd. En la mayoría de los
casos las curvas se presentan para valores de Qd = 1000,
750, 500, 250 y 100 Btu/seg (1055, 791, 527, 264 y
105 kW). En estos gráficos está permitido interpolar
entre valores de Qd. La Tabla B-2.2.2.1(a) y la Tabla
B-2.2.2.3 también contienen ejemplos de diversos
combustibles y las tasas de crecimiento de incendio
asociadas bajo condiciones especificadas.
B-3.4.3 Una vez seleccionado un umbral de tamaño y la
tasa de crecimiento esperada para el incendio, se puede
obtener un espaciamiento instalado para los detectores
utilizando las Figuras B-3.4.1(a) a (i), para un
determinado espaciamiento certificado de los detectores,
temperatura ambiental y altura de techo. Como en
B-3.2.6, para determinar el espaciamiento instalado de
los detectores de calor de temperatura fija de 135°F
(57°C) con un espaciamiento certificado de 30 pies (9,1
m) y para detectar un incendio de desarrollo lento con un
umbral del tamaño de incendio de 500 Btu/seg (527 kW)
dentro de una habitación de 10 pies (3 m) de altura y con
una temperatura ambiental de 70°F (21°C), se usan los
ejemplos expuestos en B-3.4.3.1 y B-3.4.3.2.
Datos de entrada para diseño y análisis (B-2)
TIPO DE DETECTOR
Caract. detector
(ver B-3)
Caract.
compartim
Temp.
fija
H=
8
pies
Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3)
To =
55
°F
Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4)
Ts =
135
°F
Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4)
∆T=
80
°F
Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To)
LS=
30
pies
Espaciamiento certificado del detector
τo=
80
seg
Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3)
ó
pies1/2seg1/2
RTI=
Desarrollo
incendio (ver
B-2.2)
Aumento Detector
de vel. de humo
tg=
--
600
ó
α=
--
s (tg=600) s (tg=600) seg
m (tg=300) m (tg=300)
f (tg=150) f (tg=150)
Btu/seg3
Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla
B-3.2.2)
Calcular usando RTI= tg √5
s(lento)
m(medio) f(rápido)
Tiempo de crecim. hasta 1000
150
400
y
< 150 seg
Btu/seg
Seleccionar, o encerrar con un
< 400
círculo, un tiempo de crecimiento
Coeficiente
de
intensidad
del
0,0444
incendio
y
>0.0444 Btu/seg3
≤ 0,0062
2
< 0,0062
Calcular usando: α=1000/tg
[ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)]
Figura B-3.2.6 – Hoja de trabajo completada para B-3.2.6, ejemplo (continúa).
Edición 1996
72-223
APÉNDICE B
II.
Datos de entrada para el diseño (B-3)
IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño
Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2:
1. Seleccione Qd=_____500____ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.1(a), (b), o B-2.2.2.3], o
2.
Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición (encendido) para el cual se desea una respuesta del
2
detector, td, usando Qd=αtd =_____________ Btu/seg
IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector
Detector de calor de temperatura
fija (B-3.2)
1. Complete las variables:
Qd= _500__ Btu/seg
3
tg= __600_ seg, o α= ______ Btu/seg
τo= __80
_seg, o RTI= ______
1/2
1/2
pies /seg
∆T= _80___ °F y H= ___8__ pies
2. Usando Qd y tg (ó α), seleccione
la tabla de diseño adecuada (a) a
(y) de la Tabla B-3.2.4: B-3.2.4(j)
3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H,
determine el espaciamiento
instalado: __17__ pies
Detector de calor tipo velocidad de
aumento (B-3.3)
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): ___
H= _____ pies
Qd= ______ Btu/seg
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): ___
H= _____ pies
Qd= ______ Btu/seg
2.
2.
Seleccione el espaciamiento
instalado de la Tabla B-3.3.2(a):
_____ pies
3. Seleccione el modificador del
espaciamiento de la Tabla
B-3.3.2(b): x _____
4. Calcule el espaciamiento
instalado: _____ pies
Detector de humo (B-5)
Usando el crecimiento del
incendio (s, m, f), seleccione la
Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____
3. Usando H y Qd, determine el
espaciamiento instalado:
_____ pies
IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4)
Complete las variables:
S= _____ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente)
3
tg= _____ seg, o α= _____ Btu/seg
1/2
1/2
τo= _____ seg, o RTI= _____ pies seg
∆T= _____ °F y H= _____ pies
Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: ______
Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _____ Btu/seg
Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t =
d
Qd =
α
___ Btu / seg = ______ seg
___ Btu / seg 3
Figura B-3.2.6 – Hoja de trabajo completada para B-3.2.6, ejemplo (continuación).
Edición 1996
72-224
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-3.3.2(a) – Espaciamientos instalados para detectores de calor tipo velocidad de aumento
(Umbral del tamaño del incendio y tasa de crecimiento)
Altura del techo
(pies)
Qd = 1000
Qd = 750
Qd = 500
Qd = 250
Btu/sec
Btu/sec
Btu/sec
Btu/sec
s
m
f
s
m
f
s
m
f
s
m
4
28
32
32
26
28
27
22
24
23
16
17
5
27
31
31
25
27
27
21
23
22
15
16
6
26
30
31
24
26
27
20
22
22
15
15
7
25
29
30
23
26
26
19
21
21
14
14
8
24
29
30
22
25
26
18
21
21
13
13
9
23
28
29
21
24
25
17
20
20
12
13
10
22
27
29
20
23
25
16
19
20
12
12
11
21
27
28
18
23
24
15
19
19
11
12
12
20
26
26
17
22
24
15
18
19
10
11
13
19
25
27
16
22
23
14
18
18
9
11
14
18
24
27
15
21
22
13
17
18
9
10
15
16
24
26
14
20
21
12
17
17
8
10
16
15
23
25
13
19
21
11
16
16
7
9
17
14
22
25
12
19
20
10
15
16
6
9
18
13
22
24
11
18
20
9
14
15
8
19
12
21
23
10
17
19
8
14
14
8
20
11
20
9
16
19
7
13
14
7
21
10
19
8
15
18
12
13
7
22
9
19
7
15
17
12
13
6
23
8
18
14
17
11
12
5
24
17
13
16
11
11
5
25
16
12
15
10
10
4
26
15
12
15
9
10
27
14
11
14
9
28
13
11
13
8
29
13
10
8
30
12
10
7
s = incendio de crecimiento lento; m = incendio de crecimiento medio; f = incendio de crecimiento rápido
Para las Unidades SI: 1 pie = 0,305m.
f
16
15
15
14
14
13
13
12
12
11
11
10
10
9
8
8
7
Qd = 100
Btu/sec
s
m
f
11
11
10
10
10
9
9
9
9
9
9
8
8
8
8
7
7
7
7
7
7
6
6
6
5
5
5
5
5
5
4
Tabla B-3.3.2(b) – Modificadores del espaciamiento para detectores de calor tipo velocidad de aumento
Espaciamiento certificado (pies)
15
20
25
30
40
50
70
Para las Unidades SI: 1 pie = 0,305m
B-3.4.3.1 Ejemplo 1.
Datos de entrada:
Altura del techo: 10 pies (3 m)
Tipo de detector: Temperatura fija 135°F (57°C)
Espaciamiento certificado: 30 pies (9,1 m)
Incendio:
Qd= 500 Btu/seg (527 kW)
Tasa de crecimiento del incendio: lenta
tg= 600 seg
Condiciones ambientales:
To= 70°F (21°C)
∆T= 135 – 70 = 65°F (36°C)
Edición 1996
Lenta
0,57
0,72
0,84
0,92
0,98
1,00
1,00
Tasa de crecimiento del incendio
Media
Rápida
0,55
0,45
0,63
0,62
0,78
0,76
0,86
0,85
0,96
0,95
1,00
1,00
1,01
1,02
Espaciamiento instalado requerido:
De la Figura B-3.4.1(a), se obtiene un espaciamiento
instalado de 18 pies (5,2 m) (17,5 pies redondeados a
18 pies).
Note que si la altura del techo fuera igual a 15 pies
(4,6 m) el mismo gráfico daría un espaciamiento
instalado de 12 pies (3,5 m). Una altura de techo de
20 pies (6,1 m) requeriría un espaciamiento de 8 pies
(2,4 m). Este cambio en el espaciamiento ilustra
claramente la necesidad de considerar la altura del techo
al diseñar un sistema de detección.
APÉNDICE B
I.
72-225
Datos de entrada para diseño y análisis (B-2)
TIPO DE DETECTOR
Caract.
compartim
Temp.
fija
Caract. detector
(ver B-3)
H=
Vel. de Detector
aumento de humo
12
pies
Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3)
To =
°F
Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4)
Ts =
°F
Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4)
∆T=
°F
Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To)
pies
Espaciamiento certificado del detector
seg
Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3)
LS=
τo=
ó
30
pies1/2seg1/2
Desarrollo
incendio (ver
B-2.2)
RTI=
tg=
ó
α=
II.
s (tg=600) s (tg=600) seg
m (tg=300) m (tg=300)
f (tg=150) f (tg=150)
Btu/seg3
Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla
B-3.2.2)
Calcular usando RTI= tg √5
s(lento) m(medio) f(rápido)
Tiempo de crecim. hasta 1000
150
Btu/seg
400
y
< 150 seg
Seleccionar, o encerrar con un
< 400
círculo, un tiempo de crecimiento
0,0444
Coeficiente
de
intensidad
del
y
>0.0444 Btu/seg3
incendio
≤ 0,0062
< 0,0062
Calcular usando: α=1000/tg2
[ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)]
Datos de entrada para el diseño (B-3)
IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño
Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2:
3. Seleccione Qd=_____500____ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.3(a), (b), o B-2.2.2.3], o
4.
Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición para el cual se desea una respuesta del detector, td,
2
usando Qd=αtd =_____________ Btu/seg
IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector
Detector de calor de temperatura
fija (B-3.2)
1. Complete las variables:
Qd= ______Btu/seg
3
tg= ______ seg, o α= ______ Btu/seg
τo= ______seg, o RTI= ______
1/2
1/2
ft /seg
∆T= ______ °F y H= ______ pies
2. Usando Qd y tg (ó α), seleccione
la tabla de diseño adecuada (a) a
(y) de la Tabla B-3.2.4: ______
3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H,
determine el espaciamiento
instalado: ______ pies
Detector de calor tipo velocidad de
aumento (B-3.3)
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): m
H= _12__ pies
Qd= _500__ Btu/seg
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): ___
H= _____ pies
Qd= ______ Btu/seg
2.
2.
Seleccione el espaciamiento
instalado de la Tabla B-3.3.2(a):
_18__ pies
3. Seleccione el modificador del
espaciamiento de la Tabla
B-3.3.2(b): x __0,86_
4. Calcule el espaciamiento
instalado: _15,5_ pies
Detector de humo (B-5)
Usando el crecimiento del
incendio (s, m, f), seleccione la
Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____
3. Usando H y Qd, determine el
espaciamiento instalado:
_____ pies
Figura B-3.3.5 – Hoja de trabajo completada para B-3.3.5, ejemplo (continúa).
Edición 1996
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
72-226
IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4)
Complete las variables:
S= _____ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente)
3
tg= _____ seg, o α= _____ Btu/seg
1/2
1/2
τo= _____ seg, o RTI= _____ ft seg
∆T= _____ °F y H= _____ pies
Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: ______
Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _____ Btu/seg
Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t =
d
Qd =
α
___ Btu / seg = ______ seg
___ Btu / seg 3
Figura B-3.3.5 – Hoja de trabajo completada para B-3.3.5, ejemplo (continuación).
Figura B-3.4.1(a) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m), incendio lento
[∆
∆ T=65°F (36,1°C)].
Edición 1996
APÉNDICE B
72-227
Figura B-3.4.1(b) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m), incendio medio [∆
∆ T=65°F (36,1°C)].
Figura B-3.4.1(c) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m), incendio rápido [∆
∆ T=65°F (36,1°C)].
Edición 1996
72-228
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura B-3.4.1(d) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio lento [∆
∆ T=65°F (36,1°C)].
Edición 1996
APÉNDICE B
72-229
Figura B-3.4.1(e) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio medio [∆
∆ T=65°F (36,1°C)].
Edición 1996
72-230
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura B-3.4.1(f) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio rápido [∆
∆ T=65°F (36,1°C)].
Edición 1996
72-231
APÉNDICE B
Figura B-3.4.1(g) – Detector de calor, velocidad de aumento, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio lento.
Edición 1996
72-232
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Figura B-3.4.1(h) – Detector de calor, velocidad de aumento, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio medio.
Edición 1996
72-233
APÉNDICE B
Figura B-3.4.1(i) – Detector de calor, velocidad de aumento, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio rápido.
Edición 1996
72-234
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
B-3.4.3.2 Ejemplo 2.
Datos de entrada:
Altura del techo: 10 pies (3 m)
Tipo de detector: Detector combinado, velocidad de
aumento (rate-of-rise), temperatura fija.
Espaciamiento certificado: 50 pies (15,2 m)
Incendio:
Qd:500 Btu/seg (527 kW)
Tasa de crecimiento del incendio: rápida
tg: 150 seg
Condiciones ambientales:
To: 70°F (21°C)
∆T: 65°F (36°C)
Espaciamiento:
De la Figura B-3.4.1(i), se emplea un espaciamiento
instalado de 20 pies (6,1 m) (19,5 pies redondeados a
20 pies).
Un detector de temperatura fija de 30 pies (9,1 m)
requeriría un espaciamiento de 7,5 pies (2,5 m).
Si la tasa de crecimiento del incendio es lenta, como
en el Ejemplo 1, el detector tipo velocidad de aumento
requeriría un espaciamiento instalado de 16 pies (4,9 m).
B-4 Análisis de Sistemas de Detección de Calor
Existentes.
(a) Uso de las Tablas B-4(a) a (nn). Las Tablas
B-4(a) a (nn) se pueden usar para determinar el tamaño
de incendio (tasa de liberación de calor) al cual
responderán los sistemas de detección de calor de
temperatura fija existentes. La Tabla B-4 provee un
índice de las Tablas B-4(a) a (nn).
El uso de las tablas de análisis es similar al descrito
para los diseños nuevos. La diferencia consiste en que se
necesita conocer el espaciamiento de los detectores
existentes. También se debe estimar el coeficiente de
intensidad del incendio (α) o el tiempo de crecimiento
del incendio (tg) para el combustible, esperado en el
incendio.
(b) Ejemplo.
Datos de entrada:
Altura del techo: 8 pies (2,4 m)
Tipo de detector: Temperatura fija 135°F (57°C)
Espaciamiento certificado: 30 pies (9,1 m)
Espaciamiento instalado: 15 pies (4,6 m)
Incendio:
Tasa de crecimiento del incendio: lenta
tg: 600 seg
α: 0,003 Btu/seg3
Condiciones ambientales:
To: 55°F (12,8°C)
Edición 1996
Umbral del tamaño del incendio (Qd) para la respuesta
del detector:
De la Tabla B-3.2.2, la constante de tiempo del
detector (τo) es 80 segundos.
∆T = Ts – To = 135 – 55 = 80°F
De la Tabla B-4(t):
Para τo = 75 seg: Qd = 418 Btu/seg
Para τo = 100 seg: Qd = 472 Btu/seg
Por interpolación:
Qd= 418 – [(75 – 80) (418 – 472) / (75-100)]
Qd= 429 Btu/seg
Tabla B-4 – Índice de tablas para análisis
Tabla B-4(a)
Tabla B-4(b)
Tabla B-4(c)
Tabla B-4(d)
Tabla B-4(e)
Tabla B-4(f)
Tabla B-4(g)
Tabla B-4(h)
Tabla B-4(i)
Tabla B-4(j)
Tabla B-4(k)
Tabla B-4(l)
Tabla B-4(m)
Tabla B-4(n)
Tabla B-4(o)
Tabla B-4(p)
Tabla B-4(q)
Tabla B-4(r)
Tabla B-4(s)
Tabla B-4(t)
Tabla B-4(u)
Tabla B-4(v)
Tabla B-4(w)
Tabla B-4(x)
Tabla B-4(y)
Tabla B-4(z)
Tabla B-4(aa)
Tabla B-4(bb)
Tabla B-4(cc)
Tabla B-4(dd)
Tabla B-4(ee)
Tabla B-4(ff)
Tabla B-4(gg)
Tabla B-4(hh)
Tabla B-4(ii)
Tabla B-4(jj)
Tabla B-4(kk)
Tabla B-4(ll)
Tabla B-4(mm)
Tabla B-4(nn)
Tasa de
Espaciamiento crecimiento del
instalado
incendio (seg)
(pies)
τg
8
50
8
150
8
300
8
500
8
600
10
50
10
150
10
300
10
500
10
600
12
50
12
150
12
300
12
500
12
600
15
50
15
150
15
300
15
500
15
600
20
50
20
150
20
300
20
500
20
600
25
50
25
150
25
300
25
500
25
600
30
50
30
150
30
300
30
500
30
600
50
50
50
150
50
300
50
500
50
600
Coeficiente de
intensidad de
incendio del
combustible
(Btu/seg3)
α
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
0,400
0,044
0,011
0,004
0,003
72-235
APÉNDICE B
I.
Datos de entrada para diseño y análisis (B-2)
TIPO DE DETECTOR
Caract. detector
(ver B-3)
Caract.
compartim
Temp.
fija
H=
8
pies
Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3)
To =
55
°F
Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4)
Ts =
135
°F
Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4)
∆T=
80
°F
Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To)
LS=
30
pies
Espaciamiento certificado del detector
τo=
80
seg
Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3)
RTI=
--
tg=
600
α=
0,003
Desarrollo
incendio (ver
B-2.2)
ó
II.
Vel. de Detector
aumento de humo
ó
Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla
pies 1/2seg1/2 B-3.2.2)
Calcular usando RTI= tg √5
s(lento) m(medio) f(rápido)
Tiempo de crecim. hasta 1000
150
s (tg=600) s (tg=600) seg
Btu/seg
400
y
< 150 seg
m (tg=300) m (tg=300)
Seleccionar, o encerrar con un
< 400
f (tg=150) f (tg=150)
círculo, un tiempo de crecimiento
0,0444
Coeficiente
de
intensidad
del
3
y
>0.0444 Btu/seg3
incendio
Btu/seg
≤ 0,0062
2
< 0,0062
Calcular usando: α=1000/tg
[ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)]
Datos de entrada para el diseño (B-3)
IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño
Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2:
1. Seleccione Qd=___________ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.1(a), (b), o B-2.2.2.3], o
2.
Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición para el cual se desea una respuesta del detector, td,
2
usando Qd=αtd =_____________ Btu/seg
IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector
Detector de calor de temperatura
fija (B-3.2)
1. Complete las variables:
Qd= ______Btu/seg
tg= ______ seg, o α= ______ Btu/seg
τo= ______seg, o RTI= ______
1/2
pies seg
∆T= ______ °F y H= ______ pies
2. Usando Qd y tg (ó α), seleccione
la tabla de diseño adecuada (a) a
(y) de la Tabla B-3.2.4: ______
3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H,
determine el espaciamiento
instalado: ______ pies
Detector de calor tipo velocidad de
aumento (B-3.3)
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): m
H=______ pies
Qd= ______ Btu/seg
1. Complete las variables:
Crecimiento del incendio (s, m, f): ___
H= _____ pies
Qd= ______ Btu/seg
2.
2.
Seleccione el espaciamiento
instalado de la Tabla B-3.3.2(a):
_____ pies
3. Seleccione el modificador del
espaciamiento de la Tabla
B-3.3.2(b): x _______
4. Calcule el espaciamiento
instalado: ______ pies
Detector de humo (B-5)
Usando el crecimiento del
incendio (s, m, f), seleccione la
Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____
3. Usando H y Qd, determine el
espaciamiento instalado:
_____ pies
Figura B-4 – Hoja de trabajo completada para B-4(b), ejemplo (continúa).
Edición 1996
72-236
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4)
1. Complete las variables:
S= __15__ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente)
3
tg= _600_ seg, o α= _0,003__ Btu/seg
1/2
1/2
τo= __80_ seg, o RTI= __--__ pies seg
∆T= _80__ °F y H= ___8__ pies
2. Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: _B-4(t)_
Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _429_ Btu/seg
3.
Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t =
d
Qd =
α
429Btu / seg = __379_ seg
0,003Btu / seg 3
Figura B-4 – Hoja de trabajo completada para B-4(b), ejemplo (continuación).
Edición 1996
72-237
APÉNDICE B
Tabla B-4(a)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
300 402 535 668 832 1016 1219
25
56
60
368 508 687 877 1106 1365 1657
25
56
80
450 618 838 1102 1381 1722 2110
25
56
100 512 716 985 1308 1661 2090 2585
25
56
120 573 815 1132 1517 1949 2473 3082
25
56
140 654 919 1282 1730 2265 2870 3601
50
112
40
422 571 755 926 1136 1366 1614
50
112
60
546 738 976 1211 1496 1811 2157
50
112
80
642 883 1181 1484 1846 2251 2699
50
112 100 754 1033 1383 1752 2194 2692 3248
50
112 120 865 1179 1582 2018 2542 3138 3810
50
112 140 928 1305 1773 2318 2895 3592 4386
75
168
40
542 722 908 1137 1389 1659 1948
75
168
60
702 932 1219 1492 1826 2193 2589
75
168
80
813 1111 1472 1824 2245 2710 3217
75
168 100 931 1289 1718 2146 2656 3221 3844
75
168 120 1016 1451 1955 2464 3063 3733 4475
75
168 140 1149 1629 2193 2778 3470 4247 5115
100 224
40
625 841 1101 1332 1614 1920 2246
100 224
60
802 1087 1427 1742 2122 2535 2978
100 224
80
944 1305 1728 2128 2604 3125 3687
100 224 100 1050 1503 2012 2501 3074 3703 4388
100 224 120 1222 1723 2298 2867 3537 4276 5088
100 224 140 1360 1925 2573 3226 3995 4849 5791
125 280
40
729 967 1208 1501 1820 2160 2519
125 280
60
912 1238 1622 1972 2394 2850 3337
125 280
80 1036 1472 1959 2409 2936 3508 4123
125 280 100 1233 1730 2294 2830 3461 4150 4895
125 280 120 1398 1968 2614 3240 3976 4782 5661
125 280 140 1561 2201 2926 3642 4484 5411 6246
150 335
40
793 1066 1340 1664 2013 2384 2775
150 335
60
979 1362 1797 2187 2649 3145 3674
150 335
80 1185 1656 2186 2673 3247 3868 4533
150 335 100 1378 1933 2554 3138 3825 4570 5373
150 335 120 1568 2201 2911 3590 4389 5259 6202
150 335 140 1757 2462 3257 4033 4944 5942 7027
175 391
40
882 1175 1468 1818 2195 2595 3016
175 391
60 1046 1483 1965 2391 2890 3425 3993
175 391
80 1301 1819 2397 2923 3542 4210 4923
175 391 100 1520 2127 2802 3431 4170 4970 5827
175 391 120 1734 2423 3193 3923 4782 5713 6718
175 391 140 1947 2712 3573 4405 5382 6447 7601
200 447
40
925 1257 1586 1964 2369 2797 3247
200 447
60 1168 1625 2136 2587 3121 3692 4298
200 447
80 1415 1977 2599 3162 3825 4537 5295
200 447 100 1658 2313 3040 3711 4501 5352 6262
200 447 120 1897 2637 3464 4242 5158 6148 7212
200 447 140 2133 2952 3875 4761 5802 6932 8152
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
968 1337 1754 2111 2537 2991 3468
1254 1747 2294 2774 3342 3949 4590
1527 2129 2794 3392 4096 4851 5653
1794 2494 3268 3980 4819 5720 6681
2057 2845 3724 4549 5520 6567 7689
2317 3185 4168 5104 6206 7400 8683
1011 1417 1865 2247 2698 3177 3681
1339 1866 2447 2955 3556 4197 4873
1637 2278 2982 3614 4358 5155 5999
1928 2669 3489 4241 5126 6076 7087
2215 3046 3890 4842 5870 6972 8150
2499 3412 4356 5431 6597 7852 9197
1093 1513 1981 2380 2854 3358 3887
1424 1982 2596 3131 3763 4437 5147
1746 2422 3165 3829 4612 5449 6334
2061 2840 3618 4488 5424 6421 7479
2371 3242 4128 5129 6209 7365 8597
2679 3633 4622 5753 6977 8291 9697
1151 1595 2089 2508 3005 3533 4087
1507 2096 2740 3301 3964 4670 5413
1853 2563 3259 4032 4859 5735 6661
2192 3007 3820 4734 5714 6756 7862
2526 3434 4359 5409 6540 7748 9033
2859 3849 4881 6066 7346 8718 10183
1208 1677 2194 2633 3152 3704 4282
1589 2207 2804 3461 4160 4898 5672
1959 2701 3428 4236 5100 6014 6978
2322 3171 4018 4973 5996 7084 8234
2680 3623 4585 5682 6862 8121 9457
3038 4061 5133 6371 7706 9135 10657
1265 1756 2297 2754 3296 3871 4472
1671 2315 2937 3623 4352 5119 5925
2064 2836 3592 4435 5335 6287 7289
2451 3331 4211 5207 6272 7403 8599
2834 3808 4805 5949 7177 8485 9872
3218 4270 5380 6669 8058 9542 11121
1321 1835 2398 2874 3437 4034 4658
1751 2422 3069 3782 4539 5336 6172
2169 2969 3753 4630 5565 6553 7592
2579 3489 4401 5436 6543 7716 8955
2987 3990 5021 6210 7486 8842 10279
3303 4445 5620 6961 8403 9941 11575
1377 1912 2423 2982 3574 4193 4840
1831 2527 3197 3937 4723 5549 6415
2272 3100 3911 4821 5791 6814 7890
2707 3645 4586 5660 6807 8023 9304
3141 4169 5233 6466 7788 9192 10677
3456 4640 5857 7247 8741 10332 12020
Edición 1996
72-238
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(b)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
118 167 232 311 400 507 631
25
56
60
154 226 322 440 584 752 952
25
56
80
194 286 415 579 781 1026 1309
25
56
100 228 346 512 726 993 1319 1699
25
56
120 263 409 614 883 1221 1633 2118
25
56
140 299 473 721 1049 1462 1969 2573
50
112
40
171 237 320 410 517 638 775
50
112
60
224 317 435 574 728 913 1126
50
112
80
281 397 550 735 949 1205 1504
50
112 100 329 474 666 901 1185 1516 1912
50
112 120 377 552 785 1074 1428 1846 2347
50
112 140 424 630 906 1254 1683 2202 2808
75
168
40
216 296 395 498 620 756 906
75
168
60
283 395 533 683 861 1063 1291
75
168
80
352 492 668 876 1107 1381 1696
75
168 100 413 585 803 1063 1360 1714 2125
75
168 120 472 678 939 1255 1622 2063 2578
75
168 140 531 770 1076 1451 1901 2427 3055
100 224
40
255 349 462 577 713 863 1027
100 224
60
343 467 622 788 983 1202 1446
100 224
80
416 578 776 996 1254 1548 1880
100 224 100 488 685 929 1214 1530 1904 2333
100 224 120 559 792 1081 1424 1811 2273 2806
100 224 140 636 898 1234 1637 2101 2656 3301
125 280
40
291 397 523 650 799 962 1140
125 280
60
391 532 704 885 1097 1333 1593
125 280
80
476 657 877 1114 1392 1705 2056
125 280 100 558 779 1046 1342 1690 2086 2534
125 280 120 647 899 1214 1571 1992 2476 3029
125 280 140 723 1017 1382 1813 2300 2878 3543
150 335
40
325 443 581 719 880 1056 1246
150 335
60
435 593 781 976 1204 1456 1733
150 335
80
531 732 971 1226 1523 1855 2224
150 335 100 634 869 1157 1473 1842 2259 2728
150 335 120 720 999 1340 1719 2164 2671 3245
150 335 140 805 1128 1522 1967 2491 3093 3780
175 391
40
357 486 637 784 957 1145 1347
175 391
60
478 650 854 1063 1307 1574 1866
175 391
80
584 803 1061 1332 1649 1999 2386
175 391 100 694 952 1262 1598 1989 2427 2915
175 391 120 790 1094 1460 1861 2330 2860 3456
175 391 140 892 1236 1656 2125 2675 3301 4011
200 447
40
396 530 676 846 1031 1230 1444
200 447
60
519 705 924 1146 1405 1687 1995
200 447
80
646 873 1148 1435 1769 2138 2543
200 447 100 752 1031 1363 1718 2129 2588 3096
200 447 120 870 1188 1576 1998 2490 3042 3660
200 447 140 959 1337 1785 2277 2852 3503 4236
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
425 570 726 906 1102 1312 1538
558 759 992 1227 1500 1797 2119
693 939 1231 1533 1885 2271 2694
809 1108 1461 1833 2265 2744 3272
926 1274 1686 2130 2645 3220 3859
1026 1434 1909 2425 3025 3700 4456
453 608 774 964 1170 1392 1628
596 810 1041 1304 1591 1902 2239
738 1002 1311 1629 1997 2401 2841
876 1185 1556 1946 2397 2896 3444
982 1358 1794 2258 2795 3392 4053
1107 1531 2029 2567 3192 3891 4671
480 645 820 1021 1237 1469 1716
646 863 1103 1379 1680 2005 2355
783 1063 1389 1722 2107 2527 2984
921 1256 1647 2054 2525 3043 3611
1039 1440 1898 2382 2941 3560 4242
1177 1624 2146 2706 3355 4078 4881
507 681 865 1075 1301 1543 1801
680 911 1163 1452 1766 2105 2469
827 1123 1445 1811 2213 2650 3123
967 1325 1736 2161 2650 3187 3774
1109 1523 2000 2503 3083 3723 4427
1246 1715 2260 2842 3514 4261 5087
533 717 909 1129 1365 1616 1884
714 959 1222 1524 1851 2203 2580
881 1184 1517 1899 2317 2770 3259
1014 1393 1823 2264 2772 3328 3933
1169 1601 2100 2622 3222 3884 4608
1314 1803 2371 2974 3670 4440 5288
559 751 952 1181 1426 1688 1965
747 1005 1280 1594 1933 2298 2688
917 1239 1589 1986 2418 2887 3392
1072 1462 1885 2365 2892 3466 4089
1228 1679 2197 2737 3359 4041 4786
1380 1890 2480 3104 3822 4615 5486
584 785 994 1232 1486 1757 2045
780 1050 1336 1662 2014 2391 2795
953 1294 1658 2070 2518 3002 3523
1122 1528 1967 2464 3009 3601 4242
1286 1754 2292 2851 3492 4195 4960
1446 1975 2587 3231 3971 4787 5681
609 818 1036 1282 1545 1826 2122
813 1094 1392 1729 2093 2483 2899
989 1348 1726 2153 2615 3114 3651
1171 1593 2048 2562 3123 3733 4393
1343 1829 2359 2962 3623 4346 5132
1511 2058 2692 3356 4118 4956 5872
72-239
APÉNDICE B
Tabla B-4(c)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies
tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
70
104 152 211 285 374 477
25
56
60
95
149 223 321 443 592 767
25
56
80
122 196 302 442 620 838 1099
25
56
100 148 246 387 575 815 1110 1463
25
56
120 174 299 479 719 1027 1405 1858
25
56
140 201 354 576 873 1253 1721 2283
50
112
40
101 144 200 267 345 439 547
50
112
60
136 200 284 389 517 668 849
50
112
80
172 257 372 520 703 926 1187
50
112 100 205 315 465 661 906 1206 1560
50
112 120 239 374 563 811 1124 1508 1963
50
112 140 273 437 666 970 1356 1830 2399
75
168
40
127 178 242 318 402 502 616
75
168
60
170 245 339 453 586 746 931
75
168
80
215 311 438 595 786 1012 1280
75
168 100 255 378 540 745 998 1303 1661
75
168 120 296 445 646 903 1223 1612 2072
75
168 140 336 514 756 1069 1461 1942 2510
100 224
40
150 209 281 361 455 561 682
100 224
60
201 286 390 514 654 821 1013
100 224
80
253 361 500 667 864 1099 1374
100 224 100 300 436 611 827 1088 1397 1764
100 224 120 347 511 725 993 1322 1714 2183
100 224 140 393 587 843 1167 1568 2055 2628
125 280
40
171 237 317 403 504 618 745
125 280
60
230 323 437 567 719 893 1093
125 280
80
289 408 557 736 941 1184 1466
125 280 100 342 490 678 906 1173 1493 1867
125 280 120 395 573 801 1081 1420 1819 2294
125 280 140 447 656 926 1262 1674 2163 2748
150 335
40
192 264 350 443 551 671 805
150 335
60
261 360 482 619 780 963 1170
150 335
80
322 451 612 801 1015 1267 1557
150 335 100 381 542 742 981 1258 1587 1969
150 335 120 440 631 873 1166 1511 1923 2406
150 335 140 497 721 1006 1356 1778 2276 2867
175 391
40
211 289 383 481 596 723 863
175 391
60
287 394 525 670 839 1030 1245
175 391
80
353 493 664 859 1087 1348 1646
175 391 100 419 591 803 1055 1341 1679 2070
175 391 120 482 687 943 1248 1603 2025 2517
175 391 140 545 784 1083 1447 1875 2387 2987
200 447
40
229 314 413 518 639 772 919
200 447
60
311 426 566 719 896 1095 1318
200 447
80
384 533 715 918 1156 1427 1733
200 447 100 454 638 862 1119 1421 1770 2169
200 447 120 523 741 1010 1328 1694 2126 2626
200 447 140 596 844 1158 1535 1974 2497 3106
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
247 337 443 553 680 820 973
335 458 606 766 951 1158 1389
413 572 763 976 1223 1503 1819
489 684 919 1186 1499 1858 2267
569 794 1075 1406 1782 2225 2735
639 902 1230 1621 2072 2605 3224
264 360 471 587 720 866 1025
357 488 644 811 1005 1220 1458
441 610 811 1032 1289 1578 1902
522 728 975 1252 1576 1945 2363
607 844 1138 1474 1868 2322 2842
682 959 1301 1705 2167 2712 3341
280 382 499 620 759 911 1076
380 518 681 856 1057 1280 1525
469 646 856 1086 1352 1651 1984
555 771 1028 1316 1650 2029 2457
643 893 1199 1546 1953 2418 2948
723 1014 1369 1779 2261 2817 3456
297 403 520 652 797 955 1126
401 546 717 899 1108 1338 1591
496 682 901 1140 1415 1722 2064
593 813 1081 1378 1723 2113 2550
679 941 1259 1617 2035 2512 3052
763 1067 1436 1858 2352 2921 3571
317 425 546 684 834 998 1174
422 574 753 941 1157 1395 1656
522 716 945 1192 1476 1792 2143
623 854 1132 1439 1795 2194 2641
713 988 1317 1687 2116 2604 3155
802 1119 1502 1936 2442 3023 3684
332 445 571 714 871 1040 1222
443 602 787 982 1206 1451 1719
548 750 987 1242 1535 1861 2220
653 894 1182 1499 1865 2274 2731
747 1033 1375 1755 2196 2694 3256
841 1171 1566 2012 2531 3123 3795
347 465 596 744 906 1081 1269
463 629 821 1023 1253 1506 1781
573 783 1029 1292 1594 1928 2296
682 933 1232 1558 1933 2353 2820
781 1078 1431 1822 2274 2784 3356
885 1221 1629 2086 2618 3222 3906
362 485 620 774 941 1121 1314
483 655 846 1062 1300 1560 1842
604 817 1070 1341 1651 1994 2371
710 971 1280 1615 2001 2430 2907
814 1122 1486 1888 2351 2872 3454
919 1270 1690 2160 2704 3320 4015
Edición 1996
72-240
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(d)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies
tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
49
78
118 171 237 318 413
25
56
60
70
116 183 272 385 523 689
25
56
80
91
158 256 386 553 759 1005
25
56
100 113 203 336 513 740 1020 1357
25
56
120 136 252 422 651 944 1306 1741
25
56
140 160 304 515 799 1163 1613 2154
50
112
40
70
104 148 204 273 355 453
50
112
60
96
149 220 312 427 568 735
50
112
80
124 196 297 431 601 809 1058
50
112 100 150 246 381 562 792 1075 1415
50
112 120 178 298 471 703 1000 1365 1803
50
112 140 206 353 567 855 1222 1676 2221
75
168
40
87
126 176 236 309 393 493
75
168
60
120 178 255 351 470 612 782
75
168
80
152 231 338 476 649 860 1109
75
168 100 184 286 427 612 845 1131 1471
75
168 120 215 343 521 757 1057 1425 1867
75
168 140 247 402 621 912 1283 1740 2289
100 224
40
103 147 201 266 341 430 533
100 224
60
141 205 288 389 512 658 830
100 224
80
179 264 378 521 698 912 1163
100 224 100 214 324 472 661 898 1188 1530
100 224 120 250 386 571 811 1114 1486 1928
100 224 140 286 449 674 970 1345 1805 2354
125 280
40
118 166 225 295 374 466 573
125 280
60
160 231 319 426 552 702 878
125 280
80
203 295 415 564 746 961 1218
125 280 100 243 360 515 711 952 1245 1590
125 280 120 282 427 619 865 1173 1548 1993
125 280 140 322 494 727 1028 1407 1871 2423
150 335
40
131 184 248 320 404 501 611
150 335
60
179 255 349 462 592 747 926
150 335
80
226 325 452 607 793 1013 1273
150 335 100 270 395 557 759 1005 1300 1650
150 335 120 313 466 666 918 1231 1610 2058
150 335 140 356 537 778 1085 1469 1937 2492
175 391
40
144 201 269 345 434 535 649
175 391
60
196 278 378 496 631 790 973
175 391
80
247 353 487 648 837 1063 1327
175 391 100 295 428 597 806 1058 1356 1711
175 391 120 342 503 711 971 1289 1669 2123
175 391 140 389 579 828 1142 1532 2004 2562
200 447
40
157 217 290 370 463 568 685
200 447
60
213 300 405 526 668 832 1020
200 447
80
268 380 520 688 882 1113 1381
200 447 100 320 460 637 852 1107 1413 1771
200 447 120 370 539 755 1022 1346 1731 2189
200 447 140 421 620 877 1199 1594 2067 2633
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
169 233 310 394 491 599 721
232 321 432 558 705 873 1065
288 406 553 727 926 1162 1435
343 490 675 897 1158 1469 1832
397 574 799 1073 1403 1792 2254
451 659 925 1254 1656 2134 2703
181 249 329 417 518 630 756
247 342 458 588 740 914 1110
307 432 584 765 970 1211 1488
366 520 712 941 1208 1524 1892
424 609 841 1122 1455 1853 2320
480 697 971 1309 1717 2200 2774
192 264 348 439 544 660 789
263 362 483 618 775 953 1154
326 456 615 798 1012 1258 1541
388 549 748 984 1257 1578 1951
449 642 882 1171 1510 1914 2386
509 734 1017 1362 1773 2266 2844
203 278 366 461 569 690 823
277 381 507 647 809 992 1198
345 481 645 834 1053 1305 1593
410 578 783 1026 1305 1632 2010
474 674 922 1219 1564 1974 2451
541 770 1062 1415 1833 2331 2915
214 292 384 482 594 719 855
292 400 531 676 843 1030 1240
362 504 675 869 1094 1351 1644
431 606 818 1063 1352 1685 2069
498 706 961 1266 1617 2033 2516
568 806 1106 1467 1892 2396 2985
224 306 401 503 619 747 887
306 419 555 704 875 1068 1282
380 527 704 903 1134 1397 1694
452 633 852 1104 1398 1738 2126
522 737 1000 1312 1670 2092 2580
594 841 1149 1518 1949 2460 3055
235 320 419 523 643 774 918
320 437 577 731 907 1104 1324
397 550 732 937 1173 1442 1744
472 659 885 1143 1444 1790 2184
545 767 1038 1357 1722 2150 2644
619 875 1191 1569 2007 2524 3125
245 333 435 543 666 801 949
333 455 600 758 939 1141 1364
414 572 760 970 1212 1486 1794
492 685 918 1182 1489 1841 2241
572 798 1075 1396 1773 2208 2707
645 908 1233 1619 2063 2588 3194
72-241
APÉNDICE B
Tabla B-4(e)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies
tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
44
71
110 160 225 303 397
25
56
60
63
108 173 259 370 505 668
25
56
80
83
148 244 372 536 738 980
25
56
100 104 192 323 497 721 997 1328
25
56
120 126 240 408 633 922 1279 1709
25
56
140 149 291 499 780 1139 1584 2119
50
112
40
62
93
135 188 254 334 429
50
112
60
86
135 203 292 404 542 705
50
112
80
111 180 278 409 575 779 1024
50
112 100 136 228 360 537 763 1042 1376
50
112 120 161 279 448 676 968 1328 1761
50
112 140 188 332 542 826 1188 1636 2175
75
168
40
77
112 158 215 284 365 462
75
168
60
106 160 233 325 440 579 744
75
168
80
136 210 312 446 614 821 1066
75
168 100 165 262 398 578 807 1088 1425
75
168 120 194 316 489 720 1015 1378 1813
75
168 140 224 373 586 872 1238 1689 2231
100 224
40
91
130 180 241 312 396 495
100 224
60
124 184 261 357 475 616 784
100 224
80
158 238 346 483 654 863 1110
100 224 100 191 295 436 619 851 1134 1471
100 224 120 224 353 531 765 1062 1428 1866
100 224 140 257 413 631 920 1288 1742 2287
125 280
40
103 147 201 265 339 427 528
125 280
60
141 206 288 388 510 653 824
125 280
80
180 265 378 520 695 905 1155
125 280 100 216 326 472 660 895 1181 1520
125 280 120 252 388 571 810 1110 1478 1916
125 280 140 289 451 675 968 1340 1796 2341
150 335
40
115 162 220 288 366 456 561
150 335
60
158 227 313 419 542 690 863
150 335
80
200 291 409 556 734 947 1200
150 335 100 239 355 508 701 939 1229 1570
150 335 120 279 421 611 854 1158 1530 1970
150 335 140 318 488 718 1016 1391 1851 2398
175 391
40
127 177 239 309 391 485 593
175 391
60
173 247 338 448 575 727 903
175 391
80
218 315 439 591 774 989 1246
175 391 100 261 384 543 741 983 1274 1620
175 391 120 304 454 650 898 1206 1581 2024
175 391 140 347 524 761 1064 1443 1906 2456
200 447
40
138 192 257 330 416 513 624
200 447
60
187 266 362 476 607 763 942
200 447
80
237 339 468 625 810 1031 1291
200 447 100 283 412 576 780 1027 1321 1670
200 447 120 329 485 688 942 1255 1630 2078
200 447 140 374 559 802 1111 1495 1961 2513
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
148 205 274 351 440 541 654
202 284 385 504 639 798 981
254 362 496 658 848 1073 1336
303 438 609 818 1070 1368 1720
352 515 725 985 1302 1681 2132
401 593 843 1158 1546 2013 2572
158 219 291 371 463 567 684
215 302 407 528 670 832 1019
271 384 524 691 885 1114 1380
323 464 641 856 1110 1414 1770
375 545 761 1027 1350 1732 2187
426 626 884 1204 1598 2069 2630
168 232 307 390 486 593 713
231 320 429 554 700 866 1056
287 405 550 723 921 1155 1425
343 490 673 893 1152 1460 1820
397 574 797 1069 1397 1783 2241
451 658 923 1250 1649 2123 2689
178 244 323 409 508 619 742
244 337 451 579 729 900 1093
303 426 577 754 957 1195 1469
362 514 703 930 1193 1506 1869
419 602 831 1110 1440 1834 2296
475 690 962 1295 1699 2178 2747
187 257 339 428 530 644 770
256 353 471 604 758 933 1130
319 447 602 782 992 1234 1512
380 538 733 965 1234 1551 1919
440 630 865 1150 1485 1884 2350
499 721 999 1340 1746 2233 2806
196 269 354 446 551 668 797
269 370 492 628 786 965 1166
334 467 627 811 1026 1273 1555
398 562 763 1000 1274 1596 1968
461 657 899 1190 1530 1934 2404
523 751 1037 1384 1796 2287 2864
205 281 369 464 572 692 824
281 386 512 652 814 997 1201
349 486 652 841 1060 1312 1598
416 585 792 1035 1313 1640 2016
481 683 932 1229 1574 1983 2458
549 781 1073 1427 1844 2341 2922
214 292 383 481 592 715 851
292 401 531 675 841 1028 1236
364 506 676 869 1094 1350 1640
433 608 820 1065 1352 1684 2065
501 709 964 1268 1618 2032 2511
571 810 1110 1470 1893 2395 2981
Edición 1996
72-242
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(f)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
376 499 623 779 956 1152 1366
25
56
60
486 641 811 1027 1273 1550 1860
25
56
80
570 769 1013 1271 1591 1957 2371
25
56
100 675 902 1193 1517 1916 2377 2906
25
56
120 751 1024 1371 1766 2249 2814 3465
25
56
140 827 1146 1551 2040 2593 3268 4050
50
112
40
552 692 904 1084 1306 1550 1813
50
112
60
712 895 1171 1418 1723 2059 2426
50
112
80
828 1106 1391 1738 2129 2561 3038
50
112 100 945 1282 1633 2055 2531 3064 3658
50
112 120 1035 1446 1905 2371 2936 3575 4292
50
112 140 1177 1626 2143 2685 3343 4094 4942
75
168
40
673 890 1088 1331 1598 1885 2191
75
168
60
885 1157 1418 1744 2104 2495 2916
75
168
80 1000 1370 1725 2136 2590 3086 3625
75
168 100 1174 1602 2024 2518 3066 3670 4333
75
168 120 1330 1822 2315 2893 3538 4255 5047
75
168 140 1484 2037 2602 3264 4010 4843 5769
100 224
40
801 1051 1276 1554 1858 2183 2528
100 224
60
985 1337 1662 2037 2446 2885 3356
100 224
80 1195 1623 2026 2494 3005 3560 4158
100 224 100 1389 1893 2375 2934 3550 4221 4951
100 224 120 1581 2155 2714 3365 4086 4877 5742
100 224 140 1771 2411 3046 3790 4618 5532 6537
125 280
40
908 1193 1447 1759 2097 2457 2837
125 280
60 1130 1528 1889 2307 2761 3246 3763
125 280
80 1364 1853 2303 2823 3389 3998 4652
125 280 100 1595 2164 2699 3319 3997 4732 5525
125 280 120 1822 2466 3083 3803 4594 5456 6392
125 280 140 2046 2759 3458 4277 5183 6175 7257
150 335
40
971 1308 1605 1949 2320 2713 3127
150 335
60 1257 1702 2101 2560 3055 3583 4144
150 335
80 1528 2070 2564 3132 3749 4410 5117
150 335 100 1794 2421 3004 3681 4418 5213 6067
150 335 120 2055 2760 3430 4214 5072 6002 7006
150 335 140 2314 3089 3845 4737 5716 6782 7939
175 391
40 1035 1419 1755 2130 2531 2954 3400
175 391
60 1381 1869 2303 2800 3335 3903 4505
175 391
80 1688 2277 2811 3426 4091 4801 5558
175 391 100 1988 2666 3294 4025 4818 5670 6582
175 391 120 2284 3042 3760 4606 5527 6521 7591
175 391 140 2577 3406 4214 5173 6223 7361 8590
200 447
40 1151 1552 1902 2302 2732 3185 3661
200 447
60 1503 2030 2495 3029 3601 4209 4851
200 447
80 1844 2477 3047 3706 4417 5175 5980
200 447 100 2179 2903 3571 4353 5201 6108 7076
200 447 120 2509 3313 4076 4980 5962 7019 8151
200 447 140 2837 3712 4567 5591 6709 7917 9215
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
1234 1667 2041 2468 2925 3406 3911
1622 2186 2681 3249 3858 4503 5183
1998 2671 3274 3976 4731 5535 6386
2367 3132 3838 4670 5569 6529 7551
2731 3577 4380 5340 6382 7499 8692
3096 3911 4902 5994 7178 8452 9818
1317 1778 2175 2628 3111 3620 4152
1740 2337 2860 3461 4105 4786 5503
2150 2859 3494 4237 5035 5882 6778
2553 3355 4096 4976 5925 6936 8011
2953 3739 4669 5689 6787 7963 9215
3267 4270 5234 6384 7631 8970 10402
1398 1886 2305 2783 3291 3826 4386
1855 2484 3033 3667 4345 5061 5813
2300 3042 3707 4489 5329 6219 7159
2737 3485 4340 5272 6270 7331 8456
3175 3975 4954 6027 7181 8413 9723
3488 4440 5548 6761 8070 9472 10968
1478 1992 2432 2933 3467 4027 4613
1970 2628 3202 3867 4578 5328 6115
2448 3221 3915 4735 5615 6547 7529
2922 3687 4584 5560 6605 7716 8890
3301 4199 5231 6356 7563 8850 10217
3705 4696 5858 7129 8498 9962 11520
1557 2096 2555 3079 3637 4222 4834
2084 2769 3367 4063 4805 5588 6409
2596 3397 4117 4975 5894 6866 7889
3106 3883 4821 5842 6933 8090 9313
3489 4421 5501 6677 7937 9278 10699
3919 4945 6160 7488 8915 10439 12059
1635 2198 2676 3222 3804 4413 5049
2196 2908 3528 4253 5027 5842 6696
2744 3476 4308 5209 6166 7178 8241
3291 4076 5052 6117 7253 8456 9726
3675 4639 5765 6991 8302 9695 11170
4130 5189 6456 7839 9323 10905 12585
1713 2298 2794 3362 3966 4600 5260
2308 3044 3685 4440 5244 6090 6976
2891 3636 4501 5438 6433 7483 8586
3366 4257 5279 6386 7566 8814 10130
3858 4853 6024 7298 8659 10104 11631
4339 5428 6745 8183 9723 11362 13100
1790 2396 2909 3499 4126 4782 5466
2419 3178 3840 4622 5457 6334 7251
3038 3793 4691 5662 6694 7782 8923
3522 4440 5501 6649 7872 9165 10527
4040 5062 6278 7599 9009 10504 12083
4546 5662 7029 8519 10115 11810 13606
72-243
APÉNDICE B
Tabla B-4(g)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies
tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
152 209 280 362 461 576 709
25
56
60
205 284 389 519 671 856 1071
25
56
80
252 358 502 683 904 1164 1473
25
56
100 298 435 621 858 1151 1504 1912
25
56
120 345 514 746 1044 1416 1864 2385
25
56
140 392 595 877 1241 1696 2247 2890
50
112
40
221 296 380 481 596 727 872
50
112
60
297 398 525 669 841 1040 1268
50
112
80
362 496 664 860 1097 1374 1695
50
112 100 426 593 805 1064 1366 1730 2154
50
112 120 490 691 950 1269 1649 2107 2645
50
112 140 561 791 1098 1482 1952 2506 3166
75
168
40
277 369 467 584 715 861 1021
75
168
60
372 495 635 803 995 1212 1456
75
168
80
454 614 807 1022 1280 1576 1913
75
168 100 535 731 971 1245 1574 1957 2397
75
168 120 622 848 1135 1472 1879 2355 2908
75
168 140 697 963 1302 1713 2194 2772 3446
100 224
40
328 435 545 677 823 983 1158
100 224
60
439 582 738 926 1136 1371 1632
100 224
80
537 720 926 1171 1450 1766 2122
100 224 100 641 857 1122 1418 1770 2174 2633
100 224 120 730 990 1307 1667 2098 2596 3168
100 224 140 819 1121 1492 1920 2434 3034 3726
125 280
40
383 487 617 763 923 1097 1286
125 280
60
501 662 835 1040 1268 1520 1799
125 280
80
625 822 1044 1310 1611 1947 2322
125 280 100 729 973 1249 1580 1956 2382 2862
125 280 120 831 1121 1467 1850 2307 2828 3421
125 280 140 935 1268 1670 2123 2665 3288 4002
150 335
40
426 543 685 844 1017 1204 1406
150 335
60
559 738 925 1147 1392 1662 1957
150 335
80
694 914 1155 1442 1762 2119 2513
150 335 100 812 1081 1380 1733 2133 2581 3082
150 335 120 930 1246 1602 2025 2507 3052 3667
150 335 140 1034 1406 1839 2317 2886 3535 4271
175 391
40
467 595 750 920 1106 1306 1521
175 391
60
628 798 1011 1249 1511 1797 2108
175 391
80
760 1002 1261 1567 1907 2283 2697
175 391 100 899 1186 1504 1880 2302 2772 3295
175 391 120 1013 1362 1744 2192 2699 3268 3906
175 391 140 1146 1540 1981 2503 3099 3773 4534
200 447
40
506 646 811 994 1191 1403 1631
200 447
60
678 866 1093 1347 1625 1927 2254
200 447
80
825 1086 1362 1687 2047 2442 2874
200 447 100 966 1284 1623 2021 2465 2957 3501
200 447 120 1109 1477 1880 2352 2884 3478 4138
200 447 140 1247 1667 2133 2682 3305 4005 4790
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
544 694 871 1064 1273 1497 1737
727 931 1173 1441 1734 2052 2395
895 1170 1460 1803 2181 2595 3046
1034 1378 1738 2157 2623 3136 3701
1195 1587 2011 2507 3063 3680 4634
1345 1790 2280 2856 3504 4230 5040
580 742 928 1132 1352 1588 1840
775 994 1250 1532 1840 2173 2531
948 1246 1555 1915 2311 2743 3212
1116 1473 1849 2289 2775 3310 3895
1279 1694 2138 2658 3237 3878 4585
1440 1909 2422 3024 3698 4450 5284
616 787 984 1198 1429 1676 1939
822 1055 1324 1621 1943 2290 2663
1001 1322 1647 2024 2438 2888 3375
1187 1564 1958 2417 2924 3479 4085
1362 1797 2261 2804 3406 4070 4800
1534 2025 2560 3187 3887 4664 5523
663 832 1038 1263 1504 1762 2036
880 1115 1397 1707 2043 2405 2792
1065 1398 1736 2130 2561 3028 3533
1256 1652 2063 2542 3069 3644 4270
1443 1898 2382 2946 3571 4258 5010
1625 2138 2695 3346 4071 4873 5757
695 875 1091 1325 1577 1845 2130
918 1172 1467 1791 2141 2516 2918
1123 1471 1823 2234 2681 3166 3687
1325 1738 2166 2664 3210 3805 4451
1522 1996 2499 3085 3732 4441 5216
1716 2249 2827 3502 4252 5078 5986
727 918 1142 1387 1648 1927 2222
957 1229 1537 1873 2236 2626 3041
1179 1542 1909 2335 2799 3300 3839
1392 1822 2266 2783 3348 3963 4628
1600 2093 2614 3222 3890 4621 5418
1805 2330 2955 3655 4428 5279 6211
758 959 1193 1447 1718 2007 2312
996 1304 1605 1954 2330 2733 3162
1234 1589 1992 2434 2914 3432 3987
1459 1880 2364 2900 3484 4118 4802
1678 2161 2726 3355 4045 4798 5616
1894 2434 3081 3804 4601 5476 6431
789 1000 1242 1505 1787 2085 2400
1035 1359 1671 2032 2422 2837 3280
1289 1657 2074 2532 3027 3561 4132
1524 1959 2461 3014 3617 4269 4973
1754 2251 2837 3486 4197 4971 5810
1982 2536 3205 3951 4771 5669 6648
Edición 1996
72-244
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(h)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies
tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
91
131 183 249 330 424 537
25
56
60
126 187 271 379 513 675 863
25
56
80
160 246 367 524 720 957 1234
25
56
100 195 309 471 682 947 1268 1645
25
56
120 230 377 582 853 1193 1605 2091
25
56
140 267 448 701 1036 1456 1967 2574
50
112
40
131 180 241 313 399 500 616
50
112
60
179 250 344 459 597 762 956
50
112
80
224 322 451 615 816 1054 1338
50
112 100 269 395 565 782 1051 1377 1758
50
112 120 314 470 684 960 1305 1723 2213
50
112 140 359 549 810 1150 1575 2092 2700
75
168
40
164 222 293 371 465 572 694
75
168
60
224 306 410 532 679 851 1050
75
168
80
279 389 530 703 909 1155 1444
75
168 100 333 473 654 881 1158 1485 1874
75
168 120 386 558 784 1068 1420 1839 2338
75
168 140 440 645 918 1266 1697 2220 2833
100 224
40
194 260 335 424 526 640 769
100 224
60
265 357 471 602 757 937 1143
100 224
80
328 451 604 784 1001 1255 1550
100 224 100 391 545 739 977 1258 1596 1991
100 224 120 453 639 879 1175 1534 1959 2464
100 224 140 519 735 1022 1380 1821 2344 2967
125 280
40
222 296 377 474 583 705 841
125 280
60
302 404 528 667 832 1020 1234
125 280
80
374 508 673 863 1090 1353 1656
125 280 100 445 612 820 1065 1360 1706 2108
125 280 120 514 716 969 1278 1642 2079 2591
125 280 140 587 820 1122 1493 1938 2473 3103
150 335
40
248 329 417 521 637 766 909
150 335
60
366 448 577 729 903 1100 1321
150 335
80
417 563 739 939 1176 1448 1759
150 335 100 495 676 897 1153 1458 1814 2224
150 335 120 577 789 1056 1372 1752 2199 2718
150 335 140 651 901 1218 1603 2058 2602 3239
175 391
40
273 361 455 566 689 825 975
175 391
60
370 490 627 789 972 1177 1407
175 391
80
458 615 796 1012 1259 1541 1860
175 391 100 544 737 971 1237 1554 1920 2339
175 391 120 631 858 1140 1468 1859 2316 2844
175 391 140 712 979 1311 1703 2175 2730 3375
200 447
40
301 386 491 609 739 882 1038
200 447
60
401 531 676 846 1038 1251 1489
200 447
80
497 665 856 1082 1339 1631 1959
200 447 100 595 796 1042 1319 1647 2023 2452
200 447 120 684 925 1220 1560 1964 2432 2969
200 447 140 771 1053 1400 1806 2290 2856 3510
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
323 415 526 650 787 936 1099
432 570 723 901 1101 1324 1570
535 713 914 1150 1417 1718 2056
639 853 1103 1399 1738 2125 2563
734 990 1299 1650 2066 2545 3092
828 1125 1487 1906 2403 2980 3645
345 443 560 690 833 989 1159
461 608 768 955 1163 1394 1649
572 759 969 1215 1493 1804 2151
682 907 1168 1476 1826 2224 2672
783 1052 1374 1738 2166 2656 3214
888 1196 1572 2003 2514 3103 3778
366 470 593 729 878 1041 1217
490 644 812 1007 1224 1463 1725
613 806 1024 1280 1567 1888 2244
723 961 1232 1551 1913 2321 2780
831 1113 1439 1823 2264 2766 3334
938 1264 1655 2098 2622 3223 3910
387 496 624 767 922 1091 1273
518 680 855 1058 1283 1530 1800
647 850 1077 1342 1639 1969 2335
763 1012 1294 1624 1997 2416 2885
883 1173 1510 1907 2360 2873 3453
988 1330 1725 2191 2728 3342 4040
407 521 656 804 965 1140 1328
546 715 897 1107 1340 1595 1873
680 892 1128 1403 1710 2050 2425
803 1063 1355 1696 2080 2510 2989
925 1230 1579 1989 2454 2979 3570
1038 1395 1803 2283 2833 3459 4168
427 546 686 840 1007 1188 1382
572 749 937 1156 1396 1659 1945
713 934 1179 1463 1779 2128 2513
842 1113 1415 1766 2161 2602 3091
967 1287 1647 2069 2546 3083 3685
1092 1459 1879 2372 2935 3574 4295
446 571 716 875 1048 1235 1435
606 774 977 1203 1451 1722 2016
745 976 1228 1521 1847 2205 2599
886 1162 1473 1835 2241 2692 3192
1009 1342 1714 2148 2637 3185 3798
1141 1521 1953 2460 3036 3688 4421
465 595 745 910 1089 1281 1487
631 807 1017 1250 1505 1784 2085
776 1016 1277 1579 1913 2281 2684
920 1209 1530 1903 2319 2781 3291
1055 1397 1780 2225 2726 3286 3910
1190 1582 2027 2547 3136 3800 4544
72-245
APÉNDICE B
Tabla B-4(i)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies
tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
65
98
143 202 274 362 465
25
56
60
92
146 222 322 447 598 775
25
56
80
121 200 312 458 643 867 1133
25
56
100 150 258 410 609 861 1166 1530
25
56
120 181 320 516 773 1098 1493 1963
25
56
140 214 386 630 950 1352 1844 2430
50
112
40
91
130 179 241 316 405 510
50
112
60
127 186 266 369 495 649 828
50
112
80
162 246 361 511 698 924 1191
50
112 100 198 309 464 666 920 1229 1593
50
112 120 235 376 574 835 1162 1561 2031
50
112 140 272 447 692 1015 1422 1917 2506
75
168
40
114 158 212 279 356 449 556
75
168
60
158 223 308 415 545 699 882
75
168
80
199 290 410 564 754 981 1251
75
168 100 241 359 519 725 982 1293 1660
75
168 120 283 431 634 898 1228 1630 2103
75
168 140 326 506 756 1082 1492 1991 2580
100 224
40
134 183 243 312 395 491 602
100 224
60
185 257 348 460 592 751 937
100 224 805 233 330 458 616 810 1040 1313
100 224 100 280 406 572 783 1044 1356 1727
100 224 120 328 484 693 961 1295 1700 2176
100 224 140 376 564 819 1150 1563 2065 2657
125 280
40
153 207 272 345 432 533 647
125 280
60
210 288 386 501 640 803 992
125 280
80
264 369 503 667 863 1099 1375
125 280 100 317 451 624 841 1106 1421 1795
125 280 120 370 534 751 1024 1362 1768 2250
125 280 140 422 619 882 1218 1635 2141 2736
150 335
40
171 229 297 377 468 572 690
150 335
60
234 318 422 542 686 853 1046
150 335
80
293 405 546 717 918 1158 1437
150 335 100 351 493 674 897 1165 1486 1864
150 335 120 409 582 807 1087 1430 1838 2324
150 335 140 466 673 944 1285 1707 2213 2815
175 391
40
187 250 322 407 503 611 733
175 391
60
257 346 456 582 731 903 1100
175 391
80
321 440 588 762 971 1216 1499
175 391 100 384 534 723 953 1225 1551 1933
175 391 120 447 629 861 1148 1494 1909 2398
175 391 140 512 725 1004 1352 1780 2289 2895
200 447
40
204 271 347 435 536 648 774
200 447
60
279 374 489 620 774 951 1152
200 447
80
348 474 629 809 1023 1273 1561
200 447 100 416 574 770 1007 1285 1616 2002
200 447 120 483 674 915 1209 1560 1980 2473
200 447 140 552 775 1062 1419 1848 2365 2975
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
219 291 370 463 568 685 815
300 400 518 657 817 998 1204
374 507 668 854 1074 1329 1622
446 612 816 1056 1343 1680 2070
518 717 966 1268 1625 2051 2548
591 823 1120 1484 1919 2441 3055
234 310 393 490 599 720 854
320 426 549 693 858 1045 1255
399 538 706 898 1124 1385 1683
476 649 861 1107 1401 1743 2139
555 760 1017 1323 1689 2121 2623
628 870 1176 1548 1990 2517 3135
249 328 415 517 630 755 893
339 451 578 728 898 1090 1305
423 569 743 941 1173 1440 1742
505 685 904 1157 1458 1806 2206
588 801 1066 1379 1753 2190 2697
665 916 1231 1611 2059 2593 3216
266 343 437 542 659 788 930
358 475 607 762 938 1135 1355
447 599 755 983 1221 1493 1801
533 720 947 1207 1513 1868 2273
619 841 1115 1435 1815 2259 2772
701 961 1285 1668 2128 2668 3296
280 361 458 567 688 821 967
377 499 636 796 976 1178 1403
470 628 810 1024 1269 1546 1860
564 755 988 1255 1568 1929 2340
650 880 1162 1489 1877 2327 2845
735 1005 1338 1729 2196 2742 3376
293 378 479 592 717 854 1003
395 522 664 829 1014 1221 1451
493 657 844 1064 1315 1598 1917
591 789 1024 1302 1622 1989 2406
681 919 1209 1543 1938 2394 2919
770 1048 1389 1788 2263 2816 3456
306 394 499 616 744 885 1039
413 544 691 861 1051 1263 1498
515 685 878 1104 1360 1649 1974
616 822 1064 1348 1675 2048 2471
710 957 1254 1596 1998 2461 2991
803 1091 1440 1847 2329 2889 3535
319 410 519 639 772 916 1074
431 567 718 893 1088 1305 1544
537 712 911 1143 1405 1700 2030
642 854 1102 1394 1728 2107 2536
740 994 1299 1648 2057 2527 3063
836 1132 1490 1905 2395 2692 3614
Edición 1996
72-246
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(j)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies
tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
58
89
133 190 260 346 446
25
56
60
84
136 210 307 429 577 752
25
56
80
110 188 298 442 623 843 1105
25
56
100 139 244 394 591 838 1139 1498
25
56
120 168 305 499 753 1073 1463 1928
25
56
140 200 371 611 927 1325 1811 2391
50
112
40
81
116 163 222 295 381 483
50
112
60
114 170 246 346 469 619 795
50
112
80
146 226 338 485 668 890 1153
50
112 100 179 287 439 637 887 1191 1550
50
112 120 214 352 547 803 1126 1519 1987
50
112 140 249 420 662 981 1382 1871 2454
75
168
40
100 140 191 254 328 417 521
75
168
60
140 201 282 384 510 661 839
75
168
80
178 264 379 528 714 938 1203
75
168 100 216 329 484 685 937 1244 1605
75
168 120 256 398 596 855 1180 1576 2043
75
168 140 295 470 715 1036 1440 1932 2515
100 224
40
118 162 218 283 361 452 559
100 224
60
164 230 316 422 550 704 884
100 224
80
207 298 419 572 760 985 1253
100 224 100 250 369 529 734 988 1297 1660
100 224 120 294 443 645 907 1235 1633 2103
100 224 140 338 519 767 1091 1498 1994 2579
125 280
40
134 183 242 311 393 487 596
125 280
60
186 257 348 459 590 746 930
125 280
80
234 332 458 615 806 1034 1304
125 280 100 282 408 573 782 1040 1349 1716
125 280 120 330 486 694 959 1290 1692 2164
125 280 140 379 566 820 1148 1557 2056 2643
150 335
40
150 202 266 338 423 521 633
150 335
60
207 283 379 493 629 789 975
150 335
80
260 363 495 657 851 1083 1356
150 335 100 312 445 616 829 1091 1403 1773
150 335 120 365 527 741 1012 1346 1747 2225
150 335 140 417 612 872 1204 1617 2118 2708
175 391
40
164 221 286 364 453 554 669
175 391
60
226 308 409 527 667 831 1020
175 391
80
284 394 531 698 896 1131 1407
175 391 100 341 480 657 876 1140 1457 1830
175 391 120 398 568 788 1064 1402 1806 2286
175 391 140 454 657 923 1260 1677 2178 2774
200 447
40
178 239 308 389 482 587 705
200 447
60
245 331 437 559 704 872 1064
200 447
80
308 423 566 736 940 1180 1459
200 447 100 369 514 698 922 1190 1511 1887
200 447 120 429 606 833 1115 1458 1865 2348
200 447 140 489 700 973 1316 1737 2241 2840
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
192 256 328 413 509 618 739
264 354 465 591 741 912 1108
330 451 600 775 984 1227 1510
395 547 737 968 1240 1564 1944
460 644 878 1165 1510 1924 2410
526 742 1022 1371 1797 2304 2906
205 272 348 437 536 648 773
281 377 492 623 776 952 1152
352 478 633 813 1026 1274 1561
421 579 776 1009 1289 1618 2001
489 681 921 1215 1564 1982 2472
559 783 1070 1425 1853 2367 2972
218 289 367 459 563 678 806
298 398 515 653 811 991 1194
373 505 665 850 1068 1321 1611
446 611 813 1052 1337 1671 2058
518 716 964 1264 1618 2040 2534
591 823 1118 1479 1912 2430 3039
230 304 386 482 588 707 839
315 419 541 683 845 1029 1237
394 531 697 886 1110 1367 1661
471 641 850 1094 1385 1723 2114
549 752 1006 1309 1671 2098 2596
622 862 1164 1532 1970 2493 3106
242 320 405 503 614 736 871
331 440 565 712 879 1067 1278
414 557 728 922 1150 1412 1711
495 671 886 1136 1432 1775 2170
576 786 1047 1356 1724 2156 2658
652 900 1210 1585 2028 2556 3173
257 332 423 525 638 764 902
347 460 589 740 911 1104 1319
434 581 754 957 1190 1457 1760
518 701 922 1177 1478 1826 2226
602 819 1087 1402 1776 2213 2719
682 937 1254 1632 2085 2618 3239
268 346 440 546 662 791 933
363 480 613 768 944 1140 1359
453 606 783 991 1230 1501 1808
545 730 957 1217 1524 1877 2281
628 852 1127 1447 1828 2270 2781
711 974 1299 1683 2142 2680 3306
280 361 458 566 686 818 963
378 499 636 796 975 1176 1399
472 630 812 1025 1268 1544 1856
567 758 991 1257 1569 1927 2336
654 884 1166 1492 1878 2326 2842
740 1010 1342 1733 2198 2742 3372
72-247
APÉNDICE B
Tabla B-4(k)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
482 585 730 897 1085 1291 1518
25
56
60
593 751 952 1184 1446 1740 2069
25
56
80
722 913 1168 1467 1810 2200 2640
25
56
100 821 1090 1384 1753 2182 2675 3238
25
56
120 927 1243 1598 2043 2565 3169 3864
25
56
140 1007 1389 1836 2339 2959 3683 4518
50
112
40
668 831 1026 1244 1482 1740 2017
50
112
60
878 1078 1338 1633 1958 2314 2702
50
112
80
993 1328 1635 2006 2422 2880 3385
50
112 100 1162 1552 1923 2374 2882 3450 4079
50
112 120 1316 1766 2206 2739 3345 4026 4788
50
112 140 1469 1977 2486 3105 3812 4613 5516
75
168
40
867 1043 1273 1533 1815 2117 2438
75
168
60 1021 1370 1663 2011 2392 2804 3248
75
168
80 1255 1668 2030 2466 2947 3472 4042
75
168 100 1461 1946 2382 2907 3491 4132 4834
75
168 120 1665 2216 2726 3342 4031 4793 5632
75
168 140 1867 2480 3065 3774 4570 5458 6441
100 224
40
957 1257 1497 1790 2111 2452 2814
100 224
60 1226 1625 1954 2349 2781 3245 3741
100 224
80 1486 1971 2383 2878 3420 4006 4638
100 224 100 1742 2303 2795 3388 4042 4753 5525
100 224 120 1993 2624 3195 3888 4654 5494 6410
100 224 140 2242 2937 3587 4380 5263 6234 7300
125 280
40 1047 1409 1695 2026 2382 2761 3160
125 280
60 1399 1852 2220 2661 3139 3651 4195
125 280
80 1708 2253 2709 3258 3857 4501 5190
125 280 100 2011 2636 3176 3833 4552 5330 6168
125 280 120 2309 2933 3625 4393 5233 6147 7137
125 280 140 2605 3283 4067 4943 5907 6960 8106
150 335
40 1199 1584 1886 2246 2636 3049 3483
150 335
60 1566 2067 2470 2953 3475 4032 4622
150 335
80 1923 2520 3015 3615 4267 4965 5710
150 335 100 2272 2874 3530 4250 5031 5872 6774
150 335 120 2618 3277 4032 4868 5778 6763 7824
150 335 140 2961 3668 4522 5473 6514 7646 8870
175 391
40 1313 1736 2064 2455 2876 3321 3789
175 391
60 1729 2273 2707 3229 3793 4392 5026
175 391
80 2133 2699 3300 3953 4656 5406 6204
175 391 100 2529 3161 3869 4647 5487 6388 7350
175 391 120 2922 3605 4419 5319 6297 7350 8479
175 391 140 3317 4035 4954 5977 7092 8299 9599
200 447
40 1425 1882 2234 2654 3105 3581 4081
200 447
60 1889 2471 2934 3493 4097 4737 5412
200 447
80 2339 2933 3577 4277 5028 5828 6676
200 447 100 2783 3436 4194 5026 5923 6882 7903
200 447 120 3226 3919 4789 5752 6793 7911 9107
200 447 140 3538 4378 5367 6460 7646 8925 10298
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
1535 2023 2398 2845 3325 3831 4360
2046 2586 3145 3747 4389 5068 5783
2543 3159 3843 4588 5386 6234 7130
3036 3702 4507 5391 6342 7357 8435
3416 4215 5145 6168 7271 8452 9712
3834 4714 5765 6925 8180 9529 10973
1643 2161 2556 3029 3537 4071 4630
2021 2763 3355 3992 4671 5388 6142
2746 3378 4101 4889 5732 6626 7569
3289 3959 4809 5744 6748 7816 8949
3671 4505 5490 6570 7733 8976 10298
4123 5039 6151 7375 8697 10114 11627
1750 2294 2709 3208 3742 4304 4892
2354 2936 3558 4230 4944 5698 6489
2947 3590 4351 5181 6067 7006 7995
3423 4200 5102 6087 7141 8262 9448
3921 4788 5824 6961 8182 9484 10866
4408 5355 6525 7811 9198 10681 12261
1856 2425 2858 3381 3942 4531 5145
2507 3104 3756 4461 5210 5999 6826
3149 3797 4594 5465 6393 7375 8409
3635 4441 5387 6420 7524 8696 9933
4168 5063 6150 7341 8618 9978 11419
4690 5663 6889 8236 9686 11233 12879
1960 2475 2995 3550 4136 4751 5392
2658 3268 3949 4686 5469 6292 7155
3259 3992 4831 5741 6711 7736 8813
3844 4676 5666 6745 7897 9118 10407
4412 5331 6467 7711 9044 10460 11959
4840 5956 7244 8651 10162 11772 13482
2064 2594 3136 3715 4326 4966 5634
2809 3428 4138 4906 5721 6579 7476
3430 4188 5062 6012 7022 8087 9207
4050 4906 5938 7062 8262 9531 10869
4653 5594 6778 8074 9460 10931 12486
5089 6249 7591 9056 10627 12299 14071
2166 2712 3275 3876 4511 5176 5869
3599 4379 5289 6276 7326 8432 9593
3599 4379 5289 6276 7326 8432 9593
4254 5132 6204 7373 8619 9936 11322
4765 5844 7081 8428 9867 11392 13003
5334 6535 7931 9453 11082 12815 14649
2268 2827 3410 4034 4693 5382 6100
3112 3740 4503 5332 6211 7134 8098
3766 4567 5511 6535 7623 8769 9970
4456 5353 6465 7677 8968 10332 11766
4979 6095 7379 8776 10266 11845 13509
5575 6817 8264 9842 11529 13321 15215
Edición 1996
72-248
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(l)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies
tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
190 254 327 418 525 648 790
25
56
60
256 345 461 602 766 964 1194
25
56
80
316 437 596 794 1030 1313 1644
25
56
100 375 531 738 999 1318 1693 2136
25
56
120 435 628 888 1217 1623 2100 2665
25
56
140 501 729 1045 1448 1946 2542 3230
50
112
40
275 359 447 556 679 818 972
50
112
60
368 483 613 774 959 1173 1415
50
112
80
452 602 779 997 1253 1550 1893
50
112 100 534 722 954 1228 1561 1953 2407
50
112 120 621 842 1127 1475 1886 2380 2957
50
112 140 700 963 1303 1725 2227 2832 3540
75
168
40
353 439 549 675 814 969 1139
75
168
60
462 590 747 929 1134 1366 1625
75
168
80
567 745 943 1184 1461 1778 2137
75
168 100 675 889 1138 1443 1798 2209 2679
75
168 120 772 1030 1334 1708 2148 2660 3251
75
168 140 878 1173 1543 1980 2510 3132 3854
100 224
40
415 516 641 782 937 1107 1292
100 224
60
545 692 869 1070 1295 1545 1822
100 224
80
678 862 1091 1355 1655 1993 2371
100 224 100 794 1039 1311 1642 2021 2454 2943
100 224 120 914 1202 1531 1932 2397 2932 3542
100 224 140 1017 1361 1752 2227 2783 3427 4168
125 280
40
472 587 726 881 1050 1235 1435
125 280
60
634 788 982 1202 1445 1714 2009
125 280
80
771 978 1230 1516 1837 2196 2594
125 280 100 910 1164 1473 1829 2233 2688 3199
125 280 120 1029 1359 1715 2144 2635 3194 3826
125 280 140 1168 1540 1957 2462 3045 3714 4476
150 335
40
526 654 806 974 1157 1356 1570
150 335
60
704 877 1088 1326 1587 1873 2186
150 335
80
871 1089 1360 1668 2010 2390 2809
150 335 100 1004 1293 1626 2006 2434 2913 3446
150 335 120 1159 1493 1889 2345 2863 3446 4101
150 335 140 1306 1708 2152 2686 3297 3992 4778
175 391
40
578 717 881 1062 1259 1471 1698
175 391
60
771 962 1190 1443 1722 2026 2356
175 391
80
944 1193 1484 1812 2176 2576 3014
175 391 100 1111 1416 1772 2176 2627 3129 3684
175 391 120 1276 1633 2056 2538 3081 3690 4369
175 391 140 1438 1847 2337 2900 3450 4262 5072
200 447
40
640 779 954 1147 1356 1581 1821
200 447
60
836 1043 1286 1556 1852 2172 2519
200 447
80 1017 1293 1604 1951 2334 2754 3213
200 447 100 1209 1534 1912 2339 2813 3338 3915
200 447 120 1389 1768 2215 2723 3292 3926 4629
200 447 140 1566 1998 2515 3107 3775 4523 5359
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
685 837 1023 1228 1450 1687 1940
905 1122 1380 1665 1976 2313 2676
1104 1390 1718 2085 2488 2927 3405
1304 1647 2047 2496 2993 3540 4139
1499 1898 2369 2902 3497 4155 4882
1691 2143 2688 3307 4002 4778 5639
729 894 1091 1307 1540 1789 2054
958 1197 1470 1771 2097 2450 2829
1182 1483 1829 2214 2636 3095 3592
1396 1757 2178 2648 3167 3736 4357
1606 2024 2519 3076 3695 4378 5129
1813 2284 2855 3501 4223 5025 5913
772 949 1156 1383 1628 1889 2166
1012 1271 1557 1873 2215 2583 2977
1257 1574 1937 2340 2780 3258 3774
1487 1864 2305 2796 3336 3927 4569
1712 2146 2664 3245 3888 4595 5370
1934 2421 3017 3690 4439 5267 6180
814 1002 1220 1458 1713 1985 2274
1079 1343 1643 1972 2329 2712 3121
1332 1662 2042 2463 2921 3417 3951
1576 1968 2428 2940 3501 4113 4776
1816 2265 2805 3409 4076 4807 5605
2027 2554 3175 3874 4649 5503 6442
870 1055 1282 1530 1796 2080 2379
1137 1413 1726 2069 2440 2838 3262
1404 1749 2145 2582 3058 3572 4124
1664 2070 2549 3081 3663 4295 4979
1919 2381 2943 3570 4260 5014 5836
2136 2684 3330 4054 4855 5735 6699
904 1105 1342 1601 1878 2172 2483
1193 1481 1807 2164 2549 2961 3400
1476 1833 2245 2699 3192 3723 4293
1750 2169 2667 3218 3820 4473 5178
2021 2495 3078 3727 4440 5218 6062
2243 2812 3481 4230 5056 5961 6951
938 1155 1401 1670 1957 2262 2583
1249 1548 1887 2257 2656 3082 3535
1547 1916 2343 2814 3324 3872 4459
1836 2267 2783 3353 3975 4648 5373
2088 2606 3210 3881 4617 5417 6284
2348 2937 3629 4402 5253 6184 7198
973 1203 1460 1738 2035 2350 2682
1304 1614 1965 2348 2760 3200 3668
1617 1997 2440 2926 3453 4018 4622
1921 2362 2896 3486 4127 4819 5564
2180 2715 3340 4033 4790 5612 6502
2451 3059 3775 4572 5447 6403 7441
72-249
APÉNDICE B
Tabla B-4(m)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies
tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
115 160 218 290 375 479 599
25
56
60
159 228 322 442 588 761 964
25
56
80
203 302 437 611 825 1082 1380
25
56
100 247 380 562 797 1087 1435 1840
25
56
120 294 463 697 998 1370 1818 2339
25
56
140 341 551 840 1212 1673 2228 2875
50
112
40
164 219 283 363 456 564 688
50
112
60
224 305 408 534 682 861 1069
50
112
80
282 392 536 716 932 1192 1496
50
112 100 339 482 672 911 1206 1554 1967
50
112 120 396 575 815 1121 1498 1946 2476
50
112 140 458 672 966 1343 1809 2369 3022
75
168
40
205 270 342 429 530 645 775
75
168
60
280 372 482 617 776 961 1174
75
168
80
349 473 629 814 1040 1305 1615
75
168 100 418 576 777 1025 1322 1679 2096
75
168 120 487 680 931 1245 1628 2080 2616
75
168 140 558 787 1092 1476 1948 2508 3170
100 224
40
243 312 395 491 600 722 859
100 224
60
330 433 552 697 865 1058 1278
100 224
80
411 548 711 910 1145 1418 1734
100 224 100 490 662 877 1132 1440 1804 2227
100 224 120 573 778 1042 1367 1753 2216 2757
100 224 140 649 895 1213 1608 2083 2653 3321
125 280
40
281 354 445 548 665 795 939
125 280
60
376 485 618 773 950 1151 1379
125 280
80
468 617 791 1001 1246 1528 1852
125 280 100 562 744 966 1237 1556 1928 2359
125 280 120 648 871 1149 1480 1880 2352 2899
125 280 140 734 998 1331 1732 2220 2798 3473
150 335
40
313 393 491 602 727 864 1015
150 335
60
419 537 680 845 1031 1241 1477
150 335
80
521 683 867 1089 1344 1636 1967
150 335 100 624 821 1055 1338 1668 2050 2489
150 335 120 720 958 1245 1594 2005 2486 3042
150 335 140 814 1095 1444 1857 2356 2943 3626
175 391
40
344 430 536 654 786 930 1089
175 391
60
461 587 739 913 1109 1328 1573
175 391
80
579 739 940 1172 1438 1740 2081
175 391 100 684 895 1140 1435 1777 2170 2617
175 391 120 788 1042 1342 1704 2127 2618 3183
175 391 140 895 1189 1546 1979 2490 3087 3778
200 447
40
373 466 578 704 842 994 1160
200 447
60
500 635 796 979 1184 1413 1666
200 447
80
626 798 1010 1253 1530 1842 2192
200 447 100 741 958 1222 1530 1883 2287 2744
200 447 120 861 1115 1435 1811 2247 2749 3323
200 447 140 964 1279 1649 2097 2621 3230 3930
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
401 500 619 751 897 1056 1229
538 682 851 1043 1257 1494 1756
672 855 1077 1332 1619 1941 2301
796 1025 1301 1621 1987 2401 2869
919 1201 1525 1914 2363 2877 3462
1034 1366 1750 2212 2750 3370 4081
428 534 659 798 950 1116 1295
575 726 904 1105 1328 1574 1844
717 911 1143 1408 1705 2037 2407
849 1090 1378 1710 2087 2513 2991
977 1266 1613 2015 2477 3003 3598
1106 1451 1848 2324 2875 3508 4230
455 566 697 843 1002 1174 1360
617 770 956 1165 1397 1651 1930
761 964 1207 1482 1789 2132 2511
905 1153 1453 1797 2186 2623 3111
1035 1339 1699 2114 2588 3126 3733
1174 1522 1944 2434 2999 3644 4377
481 598 735 886 1052 1231 1423
651 812 1006 1224 1464 1726 2013
804 1017 1269 1554 1872 2224 2613
952 1215 1526 1882 2282 2730 3229
1097 1409 1782 2211 2698 3248 3865
1240 1601 2037 2542 3120 3778 4523
506 628 771 929 1101 1286 1485
685 854 1056 1281 1529 1800 2096
846 1068 1329 1624 1952 2315 2713
999 1275 1598 1965 2376 2836 3346
1155 1478 1864 2305 2805 3367 3996
1305 1679 2128 2647 3239 3910 4667
531 658 807 971 1148 1340 1546
717 894 1104 1337 1593 1873 2176
892 1118 1389 1693 2031 2403 2812
1047 1334 1668 2046 2469 2939 3460
1211 1546 1943 2398 2910 3484 4125
1368 1754 2218 2751 3356 4040 4809
555 688 842 1011 1195 1393 1605
749 934 1151 1392 1656 1944 2255
929 1167 1447 1761 2109 2490 2908
1099 1392 1736 2125 2560 3041 3573
1267 1612 2022 2488 3013 3600 4252
1431 1828 2305 2852 3472 4169 4950
579 717 876 1052 1241 1445 1663
781 972 1197 1446 1718 2013 2333
966 1215 1504 1827 2185 2576 3003
1146 1448 1803 2204 2649 3141 3684
1321 1677 2099 2578 3115 3714 4378
1493 1901 2391 2952 3585 4295 5089
Edición 1996
72-250
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(n)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies
tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
82
120 170 235 314 408 519
25
56
60
117 180 266 376 512 676 866
25
56
80
154 246 373 536 738 982 1265
25
56
100 192 318 491 713 989 1321 1710
25
56
120 233 395 618 906 1262 1692 2195
25
56
140 275 478 755 1113 1556 2090 2717
50
112
40
115 158 213 280 361 457 570
50
112
60
160 227 317 430 568 732 926
50
112
80
205 301 431 596 801 1046 1332
50
112 100 251 379 554 779 1057 1392 1783
50
112 120 298 462 687 976 1336 1768 2274
50
112 140 347 549 828 1188 1634 2173 2803
75
168
40
143 191 252 322 407 506 621
75
168
60
198 271 366 483 623 790 987
75
168
80
251 353 488 657 864 1110 1400
75
168 100 304 439 618 846 1127 1462 1858
75
168 120 358 528 756 1048 1411 1846 2355
75
168 140 413 620 902 1265 1714 2256 2889
100 224
40
168 222 286 362 451 555 673
100 224
60
232 312 413 533 678 849 1048
100 224
80
292 402 543 717 926 1176 1469
100 224 100 353 495 680 913 1197 1535 1933
100 224 120 414 591 825 1121 1487 1922 2437
100 224 140 477 690 976 1342 1795 2336 2976
125 280
40
191 251 319 400 494 601 723
125 280
60
263 350 455 582 732 907 1109
125 280
80
331 449 596 774 989 1243 1539
125 280 100 398 549 741 979 1265 1608 2010
125 280 120 466 651 892 1194 1563 2001 2519
125 280 140 535 756 1050 1421 1877 2421 3064
150 335
40
213 275 350 436 535 646 772
150 335
60
293 386 496 629 784 964 1170
150 335
80
368 493 647 830 1051 1309 1609
150 335 100 441 600 800 1042 1335 1682 2087
150 335 120 518 709 958 1266 1637 2081 2602
150 335 140 589 820 1122 1498 1959 2506 3153
175 391
40
237 301 380 471 574 690 819
175 391
60
321 420 536 675 835 1020 1230
175 391
80
402 535 693 885 1111 1374 1678
175 391 100 482 650 857 1105 1403 1755 2164
175 391 120 564 765 1022 1337 1712 2161 2686
175 391 140 641 883 1192 1576 2038 2592 3242
200 447
40
257 325 409 504 612 732 866
200 447
60
348 450 574 719 885 1074 1289
200 447
80
436 575 740 939 1171 1439 1747
200 447 100 522 697 913 1167 1471 1828 2241
200 447 120 609 819 1085 1403 1787 2241 2770
200 447 140 691 943 1261 1652 2119 2678 3332
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
276 348 436 536 648 773 911
374 481 611 762 933 1128 1348
468 615 786 991 1229 1503 1816
563 743 962 1227 1538 1900 2318
652 872 1146 1471 1861 2320 2854
740 1001 1328 1723 2200 2764 3422
295 371 463 567 684 813 955
399 512 647 803 980 1180 1405
499 653 830 1042 1286 1565 1884
599 788 1014 1286 1604 1972 2394
313 393 489 598 719 852 998
424 541 682 844 1026 1231 1461
530 685 873 1091 1342 1627 1951
635 832 1064 1344 1668 2042 2470
734 972 1258 1601 2007 2478 3021
833 1113 1459 1868 2359 2934 3602
330 414 515 627 752 890 1041
447 570 716 883 1071 1282 1516
563 721 915 1140 1396 1688 2017
669 874 1114 1400 1732 2112 2546
774 1021 1314 1666 2078 2555 3104
881 1168 1517 1939 2437 3019 3692
348 435 539 656 785 927 1082
471 598 750 922 1115 1331 1570
592 755 956 1187 1450 1747 2082
703 910 1162 1456 1794 2181 2620
813 1068 1369 1729 2148 2632 3187
922 1221 1578 2009 2514 3103 3782
364 455 564 685 818 964 1122
493 626 782 960 1158 1379 1624
619 789 996 1234 1503 1806 2146
736 950 1209 1510 1855 2249 2694
851 1115 1423 1791 2218 2708 3269
963 1272 1638 2077 2591 3186 3871
381 475 587 712 849 999 1162
516 653 814 997 1201 1427 1676
646 823 1036 1280 1555 1864 2210
768 989 1256 1564 1916 2316 2767
891 1154 1476 1852 2286 2784 3350
1005 1323 1697 2145 2667 3269 3960
397 495 611 739 881 1034 1201
538 679 846 1034 1243 1474 1728
673 856 1075 1325 1606 1921 2273
800 1028 1301 1617 1976 2382 2840
926 1198 1528 1912 2354 2858 3431
1047 1373 1756 2212 2741 3351 4048
72-251
APÉNDICE B
Tabla B-4(o)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies
tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
74
110 159 221 299 391 498
25
56
60
106 167 251 359 493 654 841
25
56
80
141 232 356 517 716 955 1235
25
56
100 178 302 472 692 964 1291 1675
25
56
120 217 378 598 882 1234 1658 2156
25
56
140 258 459 734 1087 1525 2054 2675
50
112
40
102 142 194 259 337 430 540
50
112
60
143 207 293 403 538 699 889
50
112
80
185 278 404 566 767 1008 1290
50
112 100 228 353 524 745 1020 1350 1736
50
112 120 273 433 654 940 1294 1721 2222
50
112 140 319 518 793 1149 1590 2121 2745
75
168
40
126 171 227 294 375 471 582
75
168
60
176 245 335 447 585 747 939
75
168
80
224 322 451 616 819 1061 1346
75
168 100 274 403 577 800 1077 1409 1797
75
168 120 324 488 711 999 1356 1786 2288
75
168 140 375 577 854 1212 1655 2190 2816
100 224
40
148 197 258 328 413 511 625
100 224
60
205 280 374 491 630 796 990
100 224
80
261 364 498 666 872 1115 1403
100 224 100 316 451 630 856 1134 1467 1859
100 224 120 372 542 769 1059 1418 1848 2355
100 224 140 429 636 916 1276 1722 2259 2888
125 280
40
168 222 285 361 449 550 667
125 280
60
233 312 412 531 675 844 1040
125 280
80
294 404 543 716 922 1170 1460
125 280 100 355 497 681 911 1193 1527 1922
125 280 120 417 593 825 1119 1481 1913 2423
125 280 140 481 692 977 1340 1789 2326 2961
150 335
40
187 246 312 392 484 589 708
150 335
60
259 344 447 572 719 892 1091
150 335
80
326 442 587 762 974 1225 1517
150 335 100 393 541 731 966 1249 1588 1985
150 335 120 460 643 881 1180 1545 1979 2491
150 335 140 528 747 1038 1405 1857 2396 3033
175 391
40
206 266 338 422 517 626 749
175 391
60
283 373 481 611
73
939 1141
175 391
80
356 478 629 809 1026 1280 1575
175 391 100 429 584 780 1020 1306 1649 2049
175 391 120 503 691 936 1239 1605 2045 2560
175 391 140 573 801 1097 1469 1925 2467 3107
200 447
40
225 287 363 451 550 662 788
200 447
60
307 402 514 649 805 985 1191
200 447
80
385 513 668 855 1076 1334 1633
200 447 100 463 625 827 1070 1364 1710 2113
200 447 120 542 738 989 1298 1668 2111 2629
200 447 140 617 853 1156 1534 1990 2538 3181
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
242 307 387 478 582 698 827
329 427 547 686 847 1031 1240
414 547 707 900 1126 1388 1690
496 665 874 1122 1420 1770 2177
580 783 1041 1353 1731 2177 2699
659 903 1214 1597 2057 2609 3255
259 327 410 506 613 732 865
351 454 578 722 887 1076 1289
441 581 746 944 1174 1441 1747
532 704 916 1173 1476 1830 2241
616 828 1093 1410 1792 2243 2769
700 952 1270 1660 2125 2680 3330
274 346 433 532 643 766 902
373 479 608 757 927 1120 1337
467 613 783 986 1222 1494 1804
562 742 960 1222 1531 1890 2304
651 871 1143 1466 1854 2309 2838
740 1000 1326 1718 2191 2751 3404
290 365 455 558 672 798 938
393 504 638 791 966 1163 1384
493 644 819 1028 1269 1545 1860
592 779 1002 1271 1585 1949 2368
686 913 1188 1521 1914 2375 2908
779 1047 1380 1779 2258 2822 3479
305 383 477 583 701 831 974
414 529 667 825 1004 1205 1431
518 671 855 1069 1316 1597 1915
622 815 1044 1319 1639 2008 2430
720 954 1235 1575 1974 2440 2977
817 1093 1434 1838 2323 2893 3554
319 401 498 607 729 862 1009
434 553 695 858 1041 1247 1476
543 700 890 1110 1361 1647 1970
650 850 1085 1366 1692 2066 2493
753 994 1282 1628 2034 2504 3046
854 1138 1482 1897 2389 2963 3629
334 418 519 631 756 893 1043
453 576 723 890 1078 1288 1522
571 729 924 1150 1406 1697 2024
679 880 1126 1413 1744 2123 2555
785 1034 1328 1681 2092 2568 3115
894 1183 1533 1956 2453 3033 3703
348 435 539 655 783 924 1077
472 599 750 922 1114 1329 1566
594 758 958 1189 1450 1746 2078
706 914 1165 1458 1795 2180 2617
817 1073 1373 1733 2150 2632 3183
928 1226 1584 2013 2517 3103 3777
Edición 1996
72-252
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(p)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
618 745 903 1085 1287 1509 1753
25
56
60
790 962 1181 1434 1720 2040 2395
25
56
80
935 1169 1452 1781 2157 2583 3061
25
56
100 1046 1393 1722 2131 2605 3146 3759
25
56
120 1215 1600 1992 2488 3066 3731 4490
25
56
140 1357 1799 2266 2852 3541 4340 5255
50
112
40
894 1063 1269 1503 1758 2034 2331
50
112
60 1098 1370 1656 1976 2327 2711 3128
50
112
80 1321 1664 2025 2431 2883 3380 3925
50
112 100 1541 1949 2385 2880 3435 4052 4735
50
112 120 1758 2226 2739 3327 3991 4734 5563
50
112 140 1974 2499 3091 3775 4552 5429 6412
75
168
40 1035 1356 1577 1852 2153 2476 2819
75
168
60 1370 1712 2055 2432 2843 3286 3763
75
168
80 1668 2083 2511 2986 3507 4074 4687
75
168 100 1960 2439 2951 3525 4159 4853 5611
75
168 120 2248 2783 3380 4055 4806 5634 6543
75
168 140 2533 3119 3804 4582 5453 6420 7487
100 224
40 1245 1547 1843 2162 2505 2870 3256
100 224
60 1625 2019 2412 2841 3305 3803 4334
100 224
80 1994 2460 2947 3484 4069 4701 5379
100 224 100 2356 2880 3459 4105 4813 5582 6413
100 224 120 2714 3285 3958 4714 5547 6457 7446
100 224 140 3071 3680 4447 5315 6276 7332 8485
125 280
40 1417 1760 2091 2447 2827 3231 3657
125 280
60 1870 2304 2741 3218 3731 4280 4862
125 280
80 2309 2809 3348 3944 4589 5281 6021
125 280 100 2741 3289 3930 4643 5420 6259 7160
125 280 120 3172 3752 4493 5325 6236 7224 8291
125 280 140 3485 4195 5044 5996 7043 8184 9422
150 335
40 1584 1960 2323 2713 3129 3569 4032
150 335
60 2107 2571 3049 3570 4130 4726 5357
150 335
80 2616 3137 3726 4375 5076 5827 6625
150 335 100 3121 3674 4371 5148 5990 6896 7865
150 335 120 3501 4183 4995 5900 6884 7947 9090
150 335 140 3927 4681 5605 6637 7766 8989 10309
175 391
40 1746 2151 2543 2965 3414 3889 4387
175 391
60 2339 2825 3341 3905 4509 5150 5827
175 391
80 2920 3449 4083 4784 5539 6345 7199
175 391 100 3390 4034 4790 5627 6532 7502 8535
175 391 120 3879 4598 5473 6446 7501 8636 9851
175 391 140 4356 5145 6138 7247 8454 9757 11157
200 447
40 1906 2333 2753 3205 3687 4194 4726
200 447
60 2569 3068 3620 4224 4870 5554 6276
200 447
80 3224 3749 4426 5176 5982 6840 7748
200 447 100 3707 4382 5192 6086 7051 8082 9177
200 447 120 4247 4995 5930 6969 8092 9296 10581
200 447 140 4670 5583 6649 7831 9113 10493 11970
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
2062 2508 2955 3436 3948 4487 5051
2796 3303 3889 4531 5218 5943 6707
3407 4029 4755 5553 6408 7317 8276
4017 4717 5578 6528 7551 8640 9796
4609 5378 6371 7472 8661 9932 11285
5045 6009 7141 8393 9749 11203 12755
2217 2678 3150 3659 4200 4769 5364
3023 3530 4148 4828 5553 6319 7123
3660 4305 5073 5917 6820 7777 8787
4321 5042 5951 6955 8033 9180 10394
4835 5740 6796 7959 9211 10547 11966
5409 6421 7617 8938 10363 11889 13515
2370 2843 3339 3875 4445 5043 5668
3251 3751 4440 5115 5878 6683 7527
3909 4573 5381 6269 7219 8224 9282
4622 5357 6313 7369 8502 9704 10974
5151 6098 7209 8432 9745 11144 12627
5765 6821 8079 9466 10960 12556 14254
2522 3003 3522 4085 4682 5309 5963
3362 3956 4644 5395 6194 7037 7919
4153 4834 5682 6613 7607 8658 9763
4785 5655 6666 7772 8957 10214 11539
5461 6446 7612 8891 10265 11725 13271
6114 7211 8529 9980 11541 13206 14973
2673 3160 3701 4289 4913 5567 6250
3552 4163 4882 5667 6502 7381 8302
4396 5089 5974 6947 7985 9081 10232
5049 5655 6666 7772 8957 10214 11539
5764 6787 8004 9340 10772 12292 13898
6456 7591 8968 10482 12108 13839 15674
2824 3313 3876 4489 5139 5820 6530
3739 4366 5115 5933 6803 7718 8675
4522 5330 6260 7274 8355 9495 10691
5308 6244 7345 8550 9836 11196 12628
6062 7119 8387 9778 11267 12846 14512
6793 7963 9397 10972 12662 14459 16360
2975 3463 4047 4684 5359 6067 6804
3925 4564 5342 6193 7097 8047 9040
4736 5573 6540 7594 8717 9899 11139
5563 6530 7674 8926 10261 11671 13154
6356 7445 8763 10207 11752 13388 15113
7126 8328 9817 11452 13204 15065 17032
3126 3611 4214 4875 5575 6309 7072
4108 4759 5566 6449 7386 8370 9398
4948 5811 6814 7908 9071 10296 11579
5814 6809 7997 9294 10677 12137 13670
6647 7764 9131 10628 12227 13920 15702
7455 8685 10229 11923 13736 15660 17690
72-253
APÉNDICE B
Tabla B-4(q)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies
tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
259 322 407 509 627 762 917
25
56
60
341 447 572 731 918 1137 1390
25
56
80
423 567 749 968 1237 1552 1916
25
56
100 511 691 930 1228 1581 2003 2492
25
56
120 592 819 1120 1498 1950 2488 3112
25
56
140 674 951 1321 1785 2348 3004 3774
50
112
40
371 451 555 675 810 961 1129
50
112
60
488 610 763 942 1147 1381 1645
50
112
80
610 767 972 1216 1500 1829 2204
50
112 100 718 923 1186 1501 1873 2307 2806
50
112 120 826 1089 1404 1798 2266 2815 3449
50
112 140 936 1247 1637 2107 2679 3352 4132
75
168
40
463 560 681 818 970 1138 1322
75
168
60
622 755 929 1129 1354 1607 1889
75
168
80
758 943 1173 1441 1747 2095 2487
75
168 100 900 1129 1419 1759 2154 2606 3121
75
168 120 1021 1314 1667 2086 2575 3142 3791
75
168 140 1161 1499 1918 2421 3014 3703 4497
100 224
40
546 658 794 947 1116 1300 1500
100 224
60
729 886 1079 1300 1545 1818 2118
100 224
80
900 1103 1357 1648 1978 2347 2759
100 224 100 1044 1316 1633 2000 2419 2894 3428
100 224 120 1212 1527 1909 2356 2872 3461 4129
100 224 140 1368 1736 2187 2719 3337 4049 4861
125 280
40
635 750 899 1067 1251 1450 1666
125 280
60
829 1006 1219 1458 1724 2016 2335
125 280
80 1011 1251 1528 1842 2195 2586 3019
125 280 100 1203 1490 1832 2226 2670 3169 3726
125 280 120 1384 1725 2136 2612 3154 3768 4458
125 280 140 1563 1957 2440 3002 3649 4385 5219
150 335
40
703 834 998 1180 1378 1592 1822
150 335
60
927 1120 1350 1608 1893 2203 2541
150 335
80 1138 1391 1689 2026 2400 2814 3268
150 335 100 1345 1654 2021 2440 2910 3433 4012
150 335 120 1549 1912 2351 2855 3425 4064 4779
150 335 140 1750 2166 2679 3272 3948 4712 5570
175 391
40
768 915 1091 1287 1499 1727 1972
175 391
60 1008 1228 1475 1751 2053 2382 2738
175 391
80 1252 1524 1842 2201 2597 3032 3507
175 391 100 1482 1810 2201 2645 3139 3687 4289
175 391 120 1708 2090 2556 3088 3685 4351 5090
175 391 140 1931 2366 2908 3532 4237 5028 5912
200 447
40
832 992 1181 1389 1615 1857 2115
200 447
60 1103 1331 1594 1888 2208 2554 2928
200 447
80 1363 1651 1990 2369 2786 3242 3738
200 447 100 1615 1960 2374 2842 3360 3932 4558
200 447 120 1863 2261 2753 3312 3936 4628 5392
200 447 140 2081 2557 3129 3782 4516 5335 6246
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
902 1067 1267 1488 1726 1981 2253
1189 1431 1710 2019 2356 2720 3111
1471 1774 2131 2531 2968 3445 3962
1745 2105 2541 3032 3574 4169 4818
2015 2426 2944 3529 4179 4897 5687
2242 2742 3342 4023 4786 5634 6571
953 1138 1350 1583 1834 2101 2386
1273 1527 1821 2147 2500 2881 3288
1576 1893 2269 2687 3145 3642 4179
1873 2244 2703 3216 3782 4399 5072
2131 2586 3128 3739 4415 5159 5974
2398 2920 3548 4258 5050 5925 6890
1006 1208 1431 1675 1938 2218 2515
1354 1621 1929 2270 2640 3037 3461
1680 2008 2402 2840 3317 3834 4390
1999 2380 2859 3395 3983 4624 5319
2266 2741 3307 3943 4645 5414 6254
2550 3094 3748 4487 5306 6209 7201
1071 1276 1509 1765 2040 2332 2641
1434 1712 2034 2391 2776 3188 3629
1782 2121 2532 2988 3484 4020 4597
2089 2512 3012 3570 4180 4843 5560
2398 2892 3482 4142 4869 5664 6528
2699 3264 3944 4709 5556 6487 7506
1128 1342 1586 1853 2139 2443 2764
1513 1801 2137 2508 2908 3337 3793
1883 2230 2658 3133 3648 4203 4798
2202 2641 3161 3740 4372 5057 5796
2528 3040 3652 4337 5088 5907 6797
2846 3429 4135 4927 5801 6759 7804
1184 1407 1661 1938 2235 2551 2884
1591 1888 2238 2623 3038 3482 3953
1983 2338 2782 3274 3808 4381 4995
2312 2767 3307 3906 4560 5266 6027
2655 3184 3819 4527 5303 6146 7060
2989 3591 4322 5140 6041 7026 8098
1239 1470 1734 2022 2330 2657 3001
1667 1973 2336 2735 3165 3623 4111
2049 2442 2903 3413 3964 4556 5188
2421 2891 3450 4070 4744 5472 6254
2780 3325 3982 4713 5513 6380 7318
3131 3749 4505 5349 6276 7287 8385
1293 1532 1806 2104 2423 2761 3116
1743 2056 2432 2845 3289 3763 4265
2139 2545 3022 3549 4118 4727 5378
2528 3012 3590 4230 4925 5673 6477
2904 3464 4143 4896 5719 6610 7572
3271 3905 4684 5554 6507 7544 8669
Edición 1996
72-254
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(r)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies
tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
156 207 273 353 451 565 697
25
56
60
215 297 407 543 706 900 1125
25
56
80
275 394 553 754 997 1280 1612
25
56
100 337 498 713 984 1314 1700 2151
25
56
120 403 608 885 1234 1657 2155 2736
25
56
140 469 725 1069 1501 2026 2648 3365
50
112
40
221 279 353 442 545 664 801
50
112
60
300 394 508 650 819 1017 1246
50
112
80
378 508 674 876 1121 1411 1747
50
112 100 456 626 847 1121 1450 1843 2298
50
112 120 538 749 1029 1381 1808 2309 2895
50
112 140 617 877 1222 1657 2186 2808 3535
75
168
40
276 342 426 523 634 760 902
75
168
60
373 475 602 753 930 1134 1368
75
168
80
467 611 784 996 1249 1544 1885
75
168 100 564 745 976 1254 1591 1988 2449
75
168 120 656 882 1172 1526 1957 2466 3057
75
168 140 748 1022 1376 1816 2345 2975 3707
100 224
40
326 399 491 597 716 850 999
100 224
60
439 551 688 850 1036 1248 1489
100 224
80
554 700 888 1112 1373 1676 2023
100 224 100 658 850 1093 1385 1731 2135 2601
100 224 120 763 1006 1303 1671 2109 2624 3221
100 224 140 874 1160 1525 1969 2508 3144 3882
125 280
40
371 452 552 666 794 935 1092
125 280
60
500 621 769 941 1137 1358 1606
125 280
80
627 787 987 1222 1493 1805 2159
125 280 100 746 951 1207 1512 1868 2280 2753
125 280 120 870 1117 1432 1812 2260 2783 3386
125 280 140 980 1289 1663 2123 2671 3314 4059
150 335
40
414 502 610 732 867 1017 1181
150 335
60
557 688 846 1028 1233 1464 1721
150 335
80
697 869 1081 1327 1610 1931 2294
150 335 100 829 1047 1317 1633 2001 2423 2904
150 335 120 958 1226 1556 1949 2408 2941 3552
150 335 140 1088 1405 1800 2273 2832 3484 4236
175 391
40
454 549 665 794 938 1095 1267
175 391
60
617 752 919 1111 1326 1566 1832
175 391
80
764 947 1170 1428 1722 2054 2426
175 391 100 911 1139 1422 1751 2130 2563 3054
175 391 120 1047 1331 1675 2081 2553 3096 3716
175 391 140 1191 1522 1932 2420 2991 3653 4413
200 447
40
493 595 717 854 1005 1170 1349
200 447
60
668 812 990 1191 1415 1665 1940
200 447
80
828 1022 1257 1526 1831 2173 2555
200 447 100 982 1228 1523 1865 2256 2700 3201
200 447 120 1137 1431 1790 2210 2695 3249 3879
200 447 140 1289 1635 2060 2562 3146 3820 4589
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
530 639 768 912 1070 1242 1429
718 871 1057 1268 1502 1760 2044
894 1095 1340 1621 1937 2289 2681
1058 1313 1621 1976 2379 2835 3346
1222 1529 1902 2335 2833 3399 4040
1385 1744 2184 2701 3299 3984 4764
567 681 817 968 1133 1313 1506
766 928 1123 1343 1586 1854 2147
950 1165 1421 1713 2039 2403 2805
1129 1396 1716 2083 2499 2966 3488
1305 1623 2010 2458 2968 3547 4198
1478 1849 2305 2837 3449 4147 4938
609 722 864 1022 1194 1381 1582
813 983 1187 1416 1668 1945 2247
1006 1233 1500 1802 2140 2514 2926
1199 1476 1808 2188 2616 3095 3628
1385 1715 2116 2577 3101 3692 4355
1569 1952 2423 2970 3596 4306 5109
642 762 910 1075 1254 1448 1655
867 1037 1249 1486 1748 2033 2344
1066 1299 1576 1890 2238 2622 3045
1267 1554 1899 2291 2731 3221 3765
1464 1805 2219 2694 3231 3834 4509
1658 2053 2538 3100 3740 4464 5279
674 801 956 1127 1312 1513 1727
907 1090 1310 1556 1826 2120 2440
1122 1364 1651 1975 2334 2728 3161
1334 1631 1987 2391 2843 3345 3901
1541 1892 2319 2808 3358 3975 4661
1746 2151 2651 3227 3881 4619 5446
706 839 1000 1177 1369 1576 1798
947 1141 1369 1624 1902 2205 2534
1177 1428 1725 2058 2427 2833 3276
1399 1706 2073 2489 2953 3467 4034
1617 1978 2418 2920 3483 4113 4812
1819 2247 2761 3352 4021 4772 5612
738 877 1043 1226 1425 1638 1866
988 1191 1427 1690 1977 2289 2626
1231 1490 1796 2140 2520 2935 3388
1464 1779 2158 2586 3061 3587 4165
1693 2062 2515 3030 3606 4248 4960
1900 2341 2870 3475 4158 4923 5775
769 913 1085 1275 1480 1700 1934
1030 1241 1484 1755 2051 2371 2716
1284 1551 1867 2221 2610 3036 3499
1528 1851 2241 2680 3168 3705 4294
1767 2144 2610 3138 3727 4382 5106
1980 2433 2976 3596 4293 5071 5937
72-255
APÉNDICE B
Tabla B-4(s)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies
tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
112 156 215 289 379 484 606
25
56
60
160 235 337 464 619 801 1013
25
56
80
210 323 474 664 894 1164 1480
25
56
100 264 419 625 884 1198 1571 2001
25
56
120 321 523 789 1124 1530 2013 2570
25
56
140 381 633 965 1381 1887 2488 3183
50
112
40
155 204 267 342 433 541 665
50
112
60
216 295 399 528 683 868 1082
50
112
80
278 392 544 735 967 1239 1558
50
112 100 341 496 702 962 1279 1651 2087
50
112 120 408 606 872 1208 1617 2099 2663
50
112 140 474 722 1053 1471 1980 2580 3282
75
168
40
192 245 313 393 488 598 724
75
168
60
265 351 460 590 749 936 1152
75
168
80
337 458 614 808 1040 1316 1637
75
168 100 411 571 780 1042 1358 1735 2173
75
168 120 486 688 956 1294 1705 2190 2756
75
168 140 561 811 1143 1563 2074 2677 3382
100 224
40
226 283 356 442 541 654 784
100 224
60
309 400 514 652 814 1004 1223
100 224
80
392 521 682 878 1115 1393 1717
100 224 100 477 642 857 1123 1441 1820 2261
100 224 120 559 768 1041 1381 1792 2281 2851
100 224 140 642 898 1234 1656 2170 2775 3484
125 280
40
257 319 397 487 591 709 842
125 280
60
351 448 568 711 878 1072 1294
125 280
80
443 579 745 948 1189 1471 1798
125 280 100 537 710 931 1199 1524 1906 2350
125 280 120 627 844 1123 1469 1882 2374 2947
125 280 140 718 982 1324 1750 2262 2874 3586
150 335
40
286 353 436 531 640 762 899
150 335
60
390 492 619 768 941 1139 1365
150 335
80
491 632 807 1016 1262 1549 1879
150 335 100 593 776 1000 1277 1606 1992 2439
150 335 120 691 918 1204 1551 1972 2467 3043
150 335 140 790 1063 1412 1840 2359 2973 3689
175 391
40
313 385 472 573 686 813 954
175 391
60
427 535 668 823 1001 1204 1435
175 391
80
541 684 866 1082 1334 1626 1960
175 391 100 647 834 1070 1353 1687 2078 2529
175 391 120 753 989 1279 1636 2061 2561 3140
175 391 140 863 1142 1499 1931 2455 3074 3792
200 447
40
340 416 508 613 731 863 1008
200 447
60
463 577 715 876 1060 1269 1504
200 447
80
584 735 924 1147 1405 1701 2040
200 447 100 698 894 1137 1427 1768 2163 2618
200 447 120 812 1053 1355 1719 2150 2654 3238
200 447 140 926 1218 1579 2022 2552 3174 3896
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
365 445 542 652 775 911 1061
497 617 761 928 1117 1331 1571
626 784 980 1210 1474 1776 2119
748 951 1202 1500 1847 2248 2707
873 1119 1429 1800 2238 2748 3335
988 1292 1661 2112 2647 3275 4001
390 474 575 690 817 958 1112
530 655 806 978 1173 1393 1638
667 832 1035 1271 1542 1850 2198
796 1007 1266 1571 1925 2332 2796
925 1182 1501 1880 2325 2840 3432
1052 1359 1741 2200 2742 3375 4106
414 502 607 726 858 1004 1162
567 693 849 1027 1228 1453 1703
706 878 1088 1331 1608 1922 2276
843 1062 1328 1641 2001 2415 2885
978 1245 1572 1959 2411 2932 3529
1112 1428 1820 2287 2836 3475 4210
437 529 639 762 899 1048 1212
598 729 891 1075 1282 1512 1767
745 923 1140 1389 1673 1993 2353
893 1115 1389 1709 2077 2496 2972
1030 1305 1641 2036 2495 3023 3626
1172 1496 1897 2372 2929 3574 4315
460 555 669 797 938 1092 1260
628 765 932 1122 1334 1570 1830
783 968 1191 1447 1737 2063 2429
935 1167 1449 1776 2151 2577 3059
1083 1365 1709 2112 2579 3113 3722
1230 1563 1972 2456 3021 3673 4419
482 581 699 831 976 1135 1307
658 800 972 1168 1386 1627 1893
820 1011 1240 1503 1800 2132 2504
977 1218 1507 1842 2224 2657 3145
1134 1423 1776 2187 2661 3203 3818
1287 1628 2046 2539 3112 3770 4523
504 607 729 865 1014 1177 1353
687 834 1012 1213 1436 1683 1954
863 1053 1289 1558 1862 2201 2578
1020 1268 1565 1907 2296 2736 3230
1183 1480 1841 2261 2742 3291 3912
1343 1692 2119 2621 3201 3867 4626
525 632 758 898 1051 1218 1399
715 868 1051 1257 1486 1738 2014
895 1095 1337 1613 1922 2268 2651
1064 1317 1621 1971 2367 2814 3314
1232 1536 1905 2333 2823 3379 4006
1398 1754 2191 2702 3290 3964 4729
Edición 1996
72-256
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(t)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies
tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
100 143 201 273 360 462 582
25
56
60
145 220 319 444 596 775 983
25
56
80
193 305 454 640 867 1135 1445
25
56
100 245 399 603 858 1168 1536 1961
25
56
120 300 501 765 1095 1496 1973 2525
25
56
140 358 610 938 1350 1850 2445 3134
50
112
40
137 184 244 316 405 509 630
50
112
60
193 270 371 497 650 830 1040
50
112
80
251 363 512 699 927 1195 1509
50
112 100 310 462 666 922 1234 1602 2032
50
112 120 372 569 832 1164 1568 2045 2602
50
112 140 437 683 1011 1424 1927 2525 3216
75
168
40
170 219 283 360 450 557 679
75
168
60
236 317 421 548 703 885 1097
75
168
80
303 418 570 759 987 1258 1574
75
168 100 370 525 730 988 1301 1671 2103
75
168 120 441 638 902 1235 1641 2119 2679
75
168 140 511 756 1085 1499 2004 2601 3299
100 224
40
199 252 320 401 495 604 728
100 224
60
275 361 468 600 757 942 1156
100 224
80
350 472 627 819 1049 1322 1640
100 224 100 426 586 794 1054 1367 1741 2175
100 224 120 504 705 972 1307 1714 2195 2757
100 224 140 581 829 1160 1576 2083 2682 3382
125 280
40
226 283 355 440 538 650 777
125 280
60
311 401 514 650 811 998 1215
125 280
80
394 522 683 876 1110 1386 1706
125 280 100 480 644 857 1121 1436 1811 2248
125 280 120 563 770 1041 1379 1786 2271 2836
125 280 140 646 901 1234 1653 2163 2763 3466
150 335
40
251 313 389 478 579 695 825
150 335
60
345 440 558 699 864 1055 1273
150 335
80
436 570 734 934 1172 1451 1773
150 335 100 529 701 919 1184 1504 1882 2322
150 335 120 618 834 1110 1451 1860 2348 2915
150 335 140 709 970 1309 1731 2239 2845 3551
175 391
40
275 340 421 514 619 738 872
175 391
60
377 477 601 746 915 1110 1332
175 391
80
476 614 785 990 1233 1515 1840
175 391 100 576 755 976 1248 1573 1954 2395
175 391 120 672 895 1177 1520 1935 2425 2995
175 391 140 769 1038 1382 1808 2319 2928 3636
200 447
40
298 367 452 549 658 781 918
200 447
60
408 513 642 792 966 1164 1390
200 447
80
515 658 835 1046 1293 1579 1907
200 447 100 621 803 1034 1311 1640 2025 2470
200 447 120 723 954 1239 1590 2009 2503 3075
200 447 140 826 1104 1454 1881 2399 3011 3722
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
321 393 481 582 696 822 963
438 548 681 837 1015 1218 1447
555 700 883 1100 1351 1642 1974
664 853 1090 1373 1707 2096 2544
773 1012 1303 1659 2083 2580 3156
885 1168 1521 1957 2479 3094 3808
342 418 510 615 732 863 1007
467 581 720 880 1063 1270 1504
590 742 931 1152 1409 1704 2040
706 902 1145 1434 1773 2166 2618
822 1063 1365 1727 2156 2658 3237
937 1230 1590 2032 2559 3177 3895
363 442 538 647 768 902 1051
495 614 757 923 1110 1322 1559
625 782 977 1204 1466 1766 2106
747 949 1199 1494 1839 2236 2692
873 1117 1426 1795 2229 2735 3318
989 1286 1658 2106 2638 3261 3982
383 466 565 678 803 941 1093
523 646 794 964 1157 1373 1614
658 821 1022 1255 1522 1827 2171
787 996 1252 1553 1903 2306 2766
916 1170 1486 1861 2301 2812 3398
1041 1345 1724 2179 2716 3344 4068
403 489 592 708 837 979 1134
554 677 830 1005 1202 1423 1668
691 860 1066 1305 1577 1887 2235
826 1041 1303 1611 1967 2375 2839
959 1222 1544 1926 2372 2888 3479
1092 1403 1789 2251 2794 3427 4155
423 512 618 738 871 1016 1175
580 707 865 1045 1246 1472 1722
723 898 1109 1353 1631 1946 2299
869 1085 1354 1668 2030 2443 2911
1003 1272 1602 1991 2443 2964 3559
1141 1460 1854 2322 2871 3509 4242
442 534 644 767 903 1053 1215
605 737 899 1084 1290 1520 1774
755 934 1151 1401 1685 2004 2362
904 1129 1404 1724 2092 2510 2984
1047 1322 1659 2054 2512 3039 3639
1190 1515 1917 2392 2948 3591 4329
460 555 669 796 936 1088 1255
630 767 933 1122 1333 1567 1826
786 971 1193 1448 1737 2062 2425
939 1171 1453 1779 2153 2577 3055
1089 1371 1715 2117 2581 3113 3718
1237 1570 1979 2462 3024 3673 4415
72-257
APÉNDICE B
Tabla B-4(u)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
906 1047 1221 1424 1650 1898 2169
25
56
60 1122 1352 1602 1890 2214 2575 2974
25
56
80 1351 1649 1975 2354 2786 3271 3813
25
56
100 1578 1940 2347 2825 3373 3994 4693
25
56
120 1804 2229 2722 3305 3979 4747 5616
25
56
140 2029 2519 3103 3797 4605 5532 6583
50
112
40 1236 1478 1711 1969 2251 2556 2883
50
112
60 1603 1922 2239 2596 2989 3417 3881
50
112
80 1960 2340 2744 3202 3710 4270 4881
50
112 100 2311 2744 3236 3800 4431 5129 5898
50
112 120 2657 3139 3723 4397 5156 6002 6940
50
112 140 3002 3527 4207 4996 5891 6893 8010
75
168
40 1543 1841 2119 2425 2756 3110 3487
75
168
60 2035 2402 2775 3192 3648 4139 4666
75
168
80 2514 2926 3396 3925 4508 5141 5824
75
168 100 2986 3429 3995 4641 5355 6135 6983
75
168 120 3362 3912 4582 5347 6197 7131 8153
75
168 140 3768 4387 5162 6050 7041 8136 9340
100 224
40 1831 2165 2483 2830 3205 3605 4028
100 224
60 2445 2833 3255 3726 4239 4789 5374
100 224
80 3048 3454 3980 4576 5227 5929 6682
100 224 100 3518 4039 4678 5400 6192 7051 7977
100 224 120 4022 4608 5358 6208 7145 8166 9273
100 224 140 4514 5164 6026 7007 8094 9282 10577
125 280
40 2109 2465 2816 3202 3618 4059 4525
125 280
60 2845 3231 3696 4219 4784 5388 6029
125 280
80 3451 3934 4520 5177 5892 6660 7478
125 280 100 4060 4606 5309 6103 6989 7903 8904
125 280 120 4651 5254 6076 7007 8027 9131 10321
125 280 140 5095 5877 6826 7897 9074 10354 11739
150 335
40 2379 2746 3129 3550 4004 4484 4990
150 335
60 3243 3607 4110 4680 5295 5950 6643
150 335
80 3886 4389 5026 5742 6517 7346 8228
150 335 100 4583 5139 5902 6763 7700 8705 9778
150 335 120 5111 5853 6751 7758 8857 10042 11312
150 335 140 5716 6553 7580 8736 10000 11368 12841
175 391
40 2646 3014 3424 3880 4369 4887 5430
175 391
60 3469 3952 4502 5117 5780 6483 7226
175 391
80 4309 4821 5507 6277 7110 7999 8940
175 391 100 4948 5637 6465 7391 8394 9468 10610
175 391 120 5642 6428 7392 8473 9648 10910 12257
175 391 140 6313 7194 8296 9533 10882 12335 13893
200 447
40 2910 3270 3706 4194 4718 5271 5850
200 447
60 3821 4289 4877 5535 6243 6993 7783
200 447
80 4603 5227 5966 6790 7678 8622 9621
200 447 100 5395 6120 7004 7991 9059 10198 11408
200 447 120 6155 6978 8006 9157 10405 11741 13164
200 447 140 6891 7809 8983 10298 11727 13263 14903
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
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80
100
120
140
40
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80
100
120
140
40
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100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
3174 3517 3978 4496 5052 5639 6254
4140 4613 5237 5937 6688 7483 8318
4969 5623 6408 7282 8223 9223 10277
5828 6585 7523 8569 9699 10902 12176
6654 7508 8598 9816 11134 12542 14038
7454 8402 9644 11034 12541 14157 15879
3323 3744 4239 4788 5375 5995 6643
4454 4927 5586 6325 7118 7956 8836
5325 6006 6835 7759 8751 9803 10911
6251 7034 8024 9128 10317 11582 12919
7142 8021 9170 10453 11839 13317 14885
8006 8976 10283 11746 13329 15023 16823
3543 3973 4492 5070 5688 6339 7019
4628 5221 5923 6701 7534 8414 9337
5672 6377 7250 8221 9262 10366 11526
6665 7471 8511 9670 10918 12242 13640
7621 8519 9725 11072 12524 14070 15706
8373 9525 10904 12438 14095 15863 17740
3759 4195 4738 5344 5992 6674 7385
4901 5516 6251 7066 7939 8860 9824
6013 6739 7653 8670 9760 10913 12124
7071 7896 8984 10198 11502 12885 14342
7931 8996 10265 11674 13190 14802 16506
8867 10066 11508 13111 14839 16682 18634
3972 4411 4978 5612 6288 7000 7742
5169 5803 6571 7423 8334 9294 10299
6348 7092 8046 9108 10245 11446 12707
7472 8311 9446 10712 12071 13511 15026
8362 9468 10792 12261 13840 15517 17286
9350 10593 12097 13767 15566 17481 19506
4182 4623 5213 5873 6577 7318 8089
5431 6083 6883 7771 8719 9718 10763
6678 7437 8431 9536 10719 11967 13277
7706 8707 9897 11215 12628 14123 15695
8784 9929 11307 12835 14475 16215 18049
9824 11109 12674 14409 16277 18261 20359
4392 4830 5442 6128 6860 7629 8430
5690 6358 7189 8112 9097 10133 11216
7003 7775 8807 9955 11182 12477 13834
8067 9103 10339 11707 13173 14722 16349
9199 10381 11811 13396 15097 16899 18796
10289 11615 13238 15038 16972 19026 21194
4470 5021 5666 6378 7137 7933 8763
5945 6627 7489 8445 9466 10540 11661
7326 8107 9175 10365 11637 12977 14380
8423 9491 10772 12190 13707 15309 16991
9606 10824 12306 13947 15707 17569 19528
10747 12111 13791 15654 17654 19776 22013
Edición 1996
72-258
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(v)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies
tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
379 456 556 675 812 969 1145
25
56
60
506 629 786 975 1197 1452 1743
25
56
80
635 805 1028 1299 1618 1988 2410
25
56
100 759 994 1285 1646 2074 2571 3139
25
56
120 889 1182 1561 2017 2564 3199 3926
25
56
140 1009 1378 1845 2417 3085 3869 4766
50
112
40
540 635 754 891 1045 1217 1406
50
112
60
723 863 1041 1249 1487 1756 2058
50
112
80
898 1087 1331 1619 1952 2333 2764
50
112 100 1059 1312 1628 2004 2444 2950 3526
50
112 120 1226 1540 1934 2407 2963 3606 4341
50
112 140 1393 1771 2250 2828 3510 4301 5207
75
168
40
684 787 923 1078 1250 1439 1645
75
168
60
906 1063 1263 1493 1751 2040 2359
75
168
80 1111 1331 1600 1911 2266 2666 3114
75
168 100 1319 1597 1939 2339 2800 3324 3914
75
168 120 1525 1862 2283 2780 3355 4014 4762
75
168 140 1729 2128 2634 3234 3933 4739 5656
100 224
40
801 923 1075 1247 1436 1642 1866
100 224
60 1061 1244 1465 1716 1996 2304 2643
100 224
80 1312 1553 1846 2182 2560 2982 3450
100 224 100 1558 1856 2225 2653 3138 3684 4294
100 224 120 1801 2157 2607 3132 3732 4413 5179
100 224 140 2043 2457 2992 3621 4345 5171 6105
125 280
40
915 1049 1216 1404 1609 1832 2072
125 280
60 1211 1412 1652 1923 2224 2553 2911
125 280
80 1501 1759 2075 2435 2837 3282 3772
125 280 100 1784 2098 2493 2947 3459 4029 4662
125 280 120 2064 2432 2911 3465 4093 4798 5587
125 280 140 2304 2763 3330 3989 4742 5592 6548
150 335
40 1007 1167 1348 1551 1772 2011 2266
150 335
60 1355 1570 1828 2119 2440 2789 3167
150 335
80 1681 1953 2291 2675 3101 3569 4080
150 335 100 2002 2326 2747 3227 3765 4361 5017
150 335 120 2278 2691 3199 3782 4438 5171 5984
150 335 140 2570 3053 3651 4342 5124 6002 6982
175 391
40 1114 1280 1474 1691 1927 2181 2451
175 391
60 1492 1720 1996 2306 2646 3014 3412
175 391
80 1856 2138 2497 2904 3352 3843 4377
175 391 100 2178 2542 2988 3495 4059 4680 5361
175 391 120 2504 2939 3475 4086 4771 5531 6369
175 391 140 2824 3330 3959 4680 5493 6399 7406
200 447
40 1211 1387 1594 1825 2075 2343 2629
200 447
60 1626 1864 2156 2485 2843 3231 3647
200 447
80 2028 2315 2695 3123 3594 4108 4664
200 447 100 2367 2750 3220 3753 4342 4988 5694
200 447 120 2722 3176 3739 4379 5092 5880 6744
200 447 140 3070 3596 4254 5007 5850 6785 7819
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
1305 1490 1710 1954 2218 2500 2800
1757 2002 2311 2657 3034 3440 3875
2157 2485 2885 3335 3828 4364 4942
2551 2951 3444 4001 4616 5287 6017
2934 3405 3995 4663 5404 6218 7110
3309 3852 4540 5323 6196 7161 8224
1396 1590 1821 2078 2356 2652 2966
1886 2136 2461 2824 3218 3642 4095
2308 2650 3070 3540 4055 4612 5212
2730 3145 3661 4242 4881 5578 6332
3140 3627 4242 4937 5706 6548 7466
3542 4100 4817 5630 6533 7528 8619
1486 1687 1930 2199 2490 2799 3126
2013 2267 2606 2985 3397 3839 4310
2454 2810 3249 3740 4275 4853 5474
2905 3334 3872 4477 5140 5860 6639
3342 3843 4483 5205 6000 6869 7814
3729 4341 5086 5929 6861 7886 9005
1574 1782 2035 2317 2620 2942 3283
2100 2392 2747 3143 3571 4030 4518
2598 2966 3423 3934 4489 5088 5730
3076 3517 4077 4705 5392 6136 6939
3541 4053 4717 5465 6288 7184 8155
3942 4577 5349 6220 7182 8236 9383
1661 1874 2138 2431 2747 3082 3435
2213 2516 2885 3297 3741 4217 4722
2739 3119 3593 4123 4699 5318 5981
3244 3697 4277 4928 5638 6406 7232
3690 4257 4946 5720 6568 7491 8488
4150 4806 5605 6505 7496 8578 9755
1746 1964 2239 2543 2871 3218 3584
2324 2637 3020 3447 3908 4400 4922
2877 3268 3760 4308 4904 5543 6226
3411 3872 4473 5146 5879 6670 7520
3871 4458 5170 5969 6843 7792 8815
4354 5031 5856 6784 7803 8914 10119
1831 2052 2337 2653 2992 3352 3730
2432 2755 3152 3594 4071 4578 5117
3014 3413 3923 4490 5105 5763 6466
3530 4043 4665 5360 6115 6929 7802
4050 4654 5390 6213 7113 8087 9136
4554 5251 6102 7057 8105 9244 10477
1916 2139 2433 2761 3111 3483 3873
2539 2871 3282 3738 4230 4754 5308
3149 3557 4082 4668 5301 5980 6702
3683 4212 4854 5569 6347 7183 8079
4225 4847 5605 6453 7378 8377 9452
4751 5467 6343 7325 8401 9568 10829
72-259
APÉNDICE B
Tabla B-4(w)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies
tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
232 294 375 473 589 723 876
25
56
60
322 429 566 731 928 1157 1419
25
56
80
415 572 774 1022 1311 1649 2037
25
56
100 513 726 1002 1338 1733 2193 2720
25
56
120 613 890 1247 1681 2190 2784 3464
25
56
140 717 1065 1508 2047 2685 3418 4264
50
112
40
326 395 484 588 709 847 1003
50
112
60
445 557 700 870 1071 1303 1567
50
112
80
567 725 929 1177 1471 1812 2203
50
112 100 685 902 1174 1509 1908 2371 2902
50
112 120 805 1082 1436 1865 2378 2976 3660
50
112 140 928 1270 1709 2248 2881 3623 4473
75
168
40
405 483 580 693 821 966 1128
75
168
60
556 673 824 1004 1211 1448 1718
75
168
80
695 864 1077 1333 1632 1977 2372
75
168 100 835 1059 1342 1683 2085 2552 3087
75
168 120 975 1259 1618 2054 2570 3171 3860
75
168 140 1118 1469 1907 2445 3085 3831 4685
100 224
40
477 562 668 790 927 1079 1249
100 224
60
650 778 940 1129 1346 1591 1866
100 224
80
812 992 1217 1482 1790 2142 2542
100 224 100 971 1208 1502 1852 2262 2735 3275
100 224 120 1133 1427 1797 2240 2763 3369 4062
100 224 140 1294 1650 2102 2647 3292 4041 4901
125 280
40
543 636 750 880 1026 1187 1364
125 280
60
737 876 1049 1248 1474 1728 2012
125 280
80
922 1112 1349 1625 1943 2304 2711
125 280 100 1101 1348 1655 2017 2436 2916 3462
125 280 120 1280 1586 1968 2423 2954 3567 4265
125 280 140 1459 1827 2291 2846 3498 4254 5118
150 335
40
611 705 827 966 1120 1289 1474
150 335
60
820 968 1151 1361 1598 1861 2154
150 335
80 1020 1226 1474 1763 2091 2462 2877
150 335 100 1223 1481 1801 2175 2605 3095 3649
150 335 120 1420 1738 2133 2601 3142 3763 4469
150 335 140 1616 1995 2473 3040 3702 4466 5337
175 391
40
668 771 901 1048 1210 1387 1580
175 391
60
903 1057 1250 1470 1716 1989 2291
175 391
80 1122 1334 1595 1895 2235 2616 3041
175 391 100 1339 1609 1942 2328 2770 3271 3834
175 391 120 1554 1883 2293 2773 3326 3958 4672
175 391 140 1768 2157 2650 3230 3904 4677 5555
200 447
40
724 834 971 1126 1296 1482 1682
200 447
60
973 1141 1344 1574 1831 2114 2425
200 447
80 1216 1439 1711 2022 2374 2766 3201
200 447 100 1452 1731 2077 2477 2931 3443 4016
200 447 120 1685 2022 2447 2941 3507 4149 4873
200 447 140 1902 2313 2821 3416 4102 4886 5773
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
777 895 1039 1202 1380 1573 1782
1045 1223 1435 1675 1942 2235 2555
1308 1539 1822 2146 2509 2912 3357
1561 1850 2208 2621 3088 3612 4195
1812 2157 2596 3104 3684 4338 5072
2040 2464 2987 3597 4296 5092 5989
830 954 1105 1275 1460 1661 1878
1120 1302 1523 1773 2049 2352 2682
1397 1637 1931 2266 2640 3055 3511
1668 1964 2336 2762 3242 3777 4372
1919 2288 2741 3264 3857 4523 5269
2173 2611 3149 3774 4487 5295 6204
887 1011 1169 1346 1539 1748 1972
1189 1379 1609 1868 2154 2467 2806
1484 1731 2037 2383 2769 3194 3661
1773 2076 2460 2899 3391 3939 4545
2034 2416 2883 3419 4026 4706 5463
2303 2753 3307 3947 4675 5496 6416
932 1066 1231 1415 1615 1831 2063
1257 1453 1692 1961 2256 2578 2927
1570 1824 2140 2497 2894 3331 3808
1859 2185 2581 3033 3538 4098 4716
2147 2540 3021 3572 4192 4885 5654
2430 2892 3461 4117 4859 5694 6626
977 1120 1292 1483 1690 1913 2152
1324 1526 1774 2052 2357 2688 3046
1654 1914 2240 2609 3017 3465 3953
1956 2291 2700 3164 3682 4254 4884
2258 2662 3156 3721 4355 5061 5843
2554 3029 3612 4283 5040 5889 6834
1023 1173 1351 1549 1763 1994 2240
1389 1598 1854 2140 2454 2795 3163
1737 2002 2339 2718 3138 3596 4095
2050 2395 2815 3292 3823 4407 5049
2366 2780 3288 3867 4515 5235 6029
2676 3162 3760 4446 5218 6081 7039
1073 1225 1409 1613 1835 2072 2325
1453 1668 1932 2227 2550 2900 3277
1803 2088 2435 2826 3256 3725 4235
2142 2497 2929 3419 3961 4558 5212
2472 2897 3418 4011 4673 5406 6213
2795 3292 3906 4607 5394 6270 7242
1119 1276 1466 1677 1905 2149 2409
1517 1736 2008 2313 2645 3003 3389
1880 2173 2530 2931 3372 3852 4373
2233 2597 3041 3542 4097 4707 5372
2576 3011 3546 4152 4828 5574 6394
2913 3421 4048 4764 5566 6457 7442
Edición 1996
72-260
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(x)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies
tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,004 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
168 266 300 390 497 622 764
25
56
60
242 343 473 631 816 1033 1280
25
56
80
322 474 668 904 1184 1505 1875
25
56
100 407 617 884 1207 1589 2030 2537
25
56
120 497 772 1118 1537 2032 2603 3260
25
56
140 592 938 1370 1891 2508 3220 4040
50
112
40
230 290 366 458 567 693 836
50
112
60
323 425 553 711 898 1116 1365
50
112
80
418 568 760 996 1273 1598 1970
50
112 100 517 721 985 1308 1688 2132 2642
50
112 120 618 884 1227 1645 2138 2714 3374
50
112 140 723 1057 1485 2006 2625 3339 4162
75
168
40
284 348 429 525 636 764 910
75
168
60
394 499 632 792 981 1201 1452
75
168
80
506 656 850 1087 1367 1693 2067
75
168 100 617 823 1087 1407 1790 2237 2749
75
168 120 730 996 1337 1755 2249 2827 3489
75
168 140 846 1177 1603 2124 2739 3459 4285
100 224
40
332 401 487 587 703 835 983
100 224
60
458 569 707 872 1064 1286 1540
100 224 805 585 741 939 1179 1462 1790 2166
100 224 100 709 918 1185 1510 1894 2343 2857
100 224 120 834 1105 1448 1864 2361 2941 3606
100 224 140 962 1296 1722 2240 2859 3581 4410
125 280
40
377 450 541 647 767 903 1055
125 280
60
522 634 778 948 1145 1371 1627
125 280
80
658 820 1025 1269 1556 1887 2266
125 280 100 795 1011 1283 1611 1999 2450 2966
125 280 120 933 1206 1553 1975 2474 3056 3724
125 280 140 1072 1412 1837 2359 2980 3704 4536
150 335
40
419 497 593 704 829 969 1126
150 335
60
578 697 847 1022 1225 1455 1715
150 335
80
728 896 1107 1357 1649 1984 2365
150 335 100 880 1099 1378 1711 2103 2557 3076
150 335 120 1025 1307 1659 2085 2588 3173 3843
150 335 140 1176 1519 1952 2478 3102 3829 4663
175 391
40
459 541 643 759 889 1034 1194
175 391
60
631 756 912 1094 1302 1537 1801
175 391
80
794 969 1187 1444 1740 2080 2465
175 391 100 955 1185 1470 1810 2206 2664 3186
175 391 120 1116 1403 1763 2194 2701 3289 3962
175 391 140 1277 1626 2066 2597 3224 3954 4790
200 447
40
498 584 690 811 946 1096 1261
200 447
60
683 813 976 1164 1377 1617 1886
200 447
80
863 1040 1265 1527 1830 2175 2564
200 447 100 1030 1267 1560 1906 2309 2771 3297
200 447 120 1202 1497 1864 2302 2814 3406 4083
200 447 140 1374 1730 2177 2714 3346 4079 4919
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
535 625 736 862 1002 1157 1326
732 869 1037 1231 1450 1696 1970
921 1108 1340 1609 1918 2268 2663
1103 1347 1647 2001 2409 2877 3407
1286 1587 1963 2407 2925 3522 4203
1468 1831 2286 2830 3467 4204 5048
575 665 781 911 1056 1216 1390
780 922 1097 1297 1522 1773 2052
978 1174 1413 1689 2004 2361 2760
1174 1424 1733 2093 2509 2982 3517
1367 1676 2059 2511 3036 3638 4323
1559 1929 2393 2944 3587 4330 5177
609 704 824 959 1109 1273 1452
827 974 1155 1361 1592 1849 2133
1036 1238 1484 1767 2089 2451 2857
1243 1500 1816 2184 2606 3086 3626
1446 1762 2154 2614 3145 3753 4443
1649 2026 2498 3057 3707 4454 5306
643 742 866 1006 1161 1330 1513
877 1025 1211 1423 1660 1923 2213
1094 1301 1553 1844 2172 2541 2952
1310 1574 1898 2273 2703 3188 3735
1524 1846 2246 2714 3253 3867 4562
1737 2120 2601 3168 3825 4579 5435
675 779 907 1052 1211 1385 1573
919 1075 1266 1484 1727 1996 2291
1150 1362 1621 1919 2254 2629 3046
1376 1646 1977 2361 2797 3290 3842
1601 1928 2337 2813 3359 3980 4681
1814 2212 2702 3277 3942 4702 5564
707 815 947 1097 1260 1439 1632
960 1123 1320 1544 1793 2068 2368
1204 1422 1688 1993 2335 2716 3139
1441 1716 2056 2447 2891 3390 3948
1676 2009 2426 2911 3465 4092 4799
1896 2302 2801 3385 4058 4824 5692
738 850 987 1140 1309 1492 1689
1002 1171 1374 1603 1858 2138 2444
1257 1481 1754 2065 2414 2802 3230
1505 1786 2133 2532 2983 3489 4054
1750 2088 2514 3007 3568 4203 4917
1977 2390 2899 3492 4172 4946 5820
769 884 1025 1183 1356 1544 1746
1045 1217 1426 1661 1921 2207 2519
1310 1538 1818 2136 2492 2886 3321
1568 1854 2208 2615 3074 3587 4158
1811 2166 2600 3101 3671 4313 5033
2056 2478 2995 3597 4286 5067 5947
72-261
APÉNDICE B
Tabla B-4(y)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies
tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,003 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
151 208 280 369 474 595 735
25
56
60
222 321 449 605 787 1000 1244
25
56
80
298 449 641 874 1149 1466 1831
25
56
100 380 590 854 1173 1551 1986 2487
25
56
120 467 743 1085 1499 1989 2554 3205
25
56
140 560 906 1334 1850 2461 3167 3979
50
112
40
205 262 336 425 531 654 794
50
112
60
290 390 517 671 855 1069 1314
50
112
80
379 527 717 949 1223 1543 1910
50
112 100 472 675 936 1255 1632 2071 2574
50
112 120 569 834 1174 1588 2079 2646 3299
50
112 140 669 1003 1428 1945 2558 3265 4080
75
168
40
251 312 389 481 588 713 854
75
168
60
352 453 582 738 923 1138 1385
75
168
80
455 603 793 1024 1300 1622 1990
75
168 100 558 760 1021 1340 1716 2157 2662
75
168 120 664 927 1265 1679 2167 2739 3394
75
168 140 774 1103 1525 2042 2652 3365 4182
100 224
40
293 358 439 534 645 771 915
100 224
60
408 513 645 804 992 1209 1457
100 224
80
524 674 866 1101 1378 1701 2071
100 224 100 638 844 1105 1422 1802 2244 2751
100 224 120 754 1019 1357 1768 2260 2833 3491
100 224 140 876 1202 1623 2140 2750 3465 4285
125 280
40
332 400 486 585 699 829 975
125 280
60
460 569 706 869 1060 1279 1529
125 280
80
587 742 939 1176 1456 1781 2153
125 280 100 713 921 1185 1507 1888 2332 2841
125 280 120 839 1108 1448 1860 2353 2928 3587
125 280 140 968 1300 1722 2235 2850 3566 4389
150 335
40
369 441 530 634 752 885 1035
150 335
60
509 623 765 933 1127 1349 1602
150 335
80
648 808 1010 1251 1534 1861 2235
150 335 100 784 997 1266 1591 1974 2420 2931
150 335 120 921 1192 1535 1952 2447 3024 3685
150 335 140 1059 1395 1817 2334 2950 3668 4493
175 391
40
404 480 573 681 803 940 1093
175 391
60
559 675 822 994 1192 1418 1674
175 391
80
705 871 1078 1324 1611 1941 2318
175 391 100 852 1071 1345 1674 2061 2509 3022
175 391 120 998 1275 1623 2044 2541 3120 3784
175 391 140 1145 1484 1913 2433 3051 3771 4598
200 447
40
437 517 615 727 853 994 1150
200 447
60
604 725 877 1054 1257 1486 1746
200 447
80
761 932 1145 1396 1687 2021 2401
200 447 100 918 1142 1422 1756 2146 2598 3114
200 447 120 1073 1355 1709 2134 2635 3217 3883
200 447 140 1229 1573 2007 2531 3152 3875 4704
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
470 553 654 771 901 1046 1206
647 773 930 1112 1319 1554 1816
815 991 1210 1466 1762 2100 2483
980 1211 1497 1836 2232 2687 3206
1146 1434 1794 2224 2729 3313 3982
1311 1661 2100 2629 3253 3979 4810
501 587 693 814 948 1097 1260
688 819 982 1169 1381 1620 1886
871 1049 1273 1535 1836 2178 2565
1042 1278 1571 1916 2316 2775 3297
1216 1510 1877 2312 2822 3410 4082
1390 1746 2192 2726 3354 4083 4917
531 621 731 855 994 1146 1314
729 865 1032 1224 1441 1684 1955
918 1105 1335 1602 1908 2255 2646
1102 1344 1643 1994 2399 2863 3389
1285 1585 1958 2400 2914 3506 4182
1467 1829 2282 2822 3455 4187 5024
565 654 767 896 1038 1195 1366
769 909 1081 1278 1500 1748 2023
966 1159 1395 1668 1980 2332 2727
1160 1408 1713 2070 2481 2949 3479
1352 1658 2038 2486 3006 3602 4281
1543 1911 2370 2916 3554 4291 5131
594 686 803 936 1082 1243 1418
808 952 1129 1331 1558 1811 2091
1014 1212 1454 1733 2050 2407 2807
1217 1471 1782 2146 2562 3036 3570
1418 1730 2116 2571 3096 3698 4381
1617 1990 2457 3010 3653 4394 5239
621 717 838 975 1125 1289 1469
846 994 1176 1383 1615 1873 2157
1062 1265 1512 1797 2119 2482 2886
1274 1532 1850 2220 2642 3121 3660
1482 1800 2194 2655 3186 3793 4480
1691 2069 2543 3103 3752 4497 5346
648 748 873 1013 1167 1335 1518
886 1036 1222 1434 1671 1933 2222
1108 1316 1569 1860 2188 2555 2964
1329 1593 1917 2293 2721 3205 3749
1546 1869 2270 2737 3275 3887 4579
1763 2146 2628 3194 3849 4600 5453
675 778 906 1050 1208 1381 1567
921 1077 1268 1485 1726 1993 2287
1154 1366 1625 1921 2255 2628 3042
1383 1652 1983 2365 2799 3289 3838
1609 1937 2344 2819 3363 3980 4677
1824 2222 2711 3284 3946 4702 5559
Edición 1996
72-262
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(z)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 25 pies
tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,400 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40 1187 1381 1575 1797 2046 2319 2617
25
56
60 1529 1795 2072 2393 2756 3158 3601
25
56
80 1864 2194 2560 2990 3477 4023 4630
25
56
100 2194 2586 3050 3596 4220 4924 5711
25
56
120 2520 2977 3545 4217 4989 5865 6847
25
56
140 2846 3368 4048 4855 5786 6846 8038
50
112
40 1687 1953 2201 2479 2786 3117 3472
50
112
60 2226 2545 2885 3276 3708 4179 4688
50
112
80 2752 3103 3541 4048 4613 5233 5908
50
112 100 3272 3642 4183 4813 5518 6298 7152
50
112 120 3655 4164 4818 5578 6432 7382 8429
50
112 140 4098 4682 5452 6348 7360 8490 9742
75
168
40 2138 2432 2722 3049 3407 3791 4199
75
168
60 2869 3178 3570 4023 4520 5056 5631
75
168
80 3467 3868 4373 4954 5595 6291 7041
75
168 100 4071 4532 5151 5866 6656 7519 8455
75
168 120 4657 5177 5915 6767 7713 8752 9884
75
168 140 5114 5806 6670 7665 8774 9997 11336
100 224
40 2567 2861 3187 3557 3961 4392 4849
100 224
60 3380 3738 4183 4692 5249 5846 6483
100 224
80 4147 4555 5120 5770 6482 7250 8073
100 224 100 4770 5330 6024 6817 7688 8633 9650
100 224 120 5433 6084 6906 7845 8882 10010 11230
100 224 140 6076 6820 7773 8864 10071 11390 12823
125 280
40 2988 3258 3614 4024 4470 4945 5447
125 280
60 3894 4257 4747 5309 5921 6576 7270
125 280
80 4675 5183 5810 6523 7302 8139 9031
125 280 100 5471 6070 6830 7697 8646 9670 10765
125 280 120 6236 6926 7823 8846 9969 11185 12491
125 280 140 6978 7760 8796 9979 11280 12694 14220
150 335
40 3296 3620 4012 4460 4946 5462 6006
150 335
60 4390 4745 5276 5887 6551 7260 8010
150 335
80 5239 5777 6457 7231 8073 8975 9933
150 335 100 6139 6765 7588 8525 9548 10646 11818
150 335 120 7003 7718 8686 9788 10994 12293 13685
150 335 140 7841 8645 9759 11029 12422 13928 15546
175 391
40 3641 3968 4390 4873 5397 5952 6536
175 391
60 4728 5197 5776 6435 7149 7909 8711
175 391
80 5781 6340 7071 7902 8805 9769 10791
175 391 100 6781 7426 8308 9312 10405 11575 12820
175 391 120 7744 8471 9506 10684 11969 13350 14823
175 391 140 8515 9479 10675 12030 13510 15106 16813
200 447
40 3977 4301 4750 5267 5827 6420 7042
200 447
60 5149 5637 6256 6959 7721 8530 9382
200 447
80 6305 6880 7659 8545 9506 10529 11612
200 447 100 7405 8059 8997 10065 11225 12465 13780
200 447 120 8293 9185 10291 11542 12903 14363 15915
200 447 140 9269 10283 11552 12988 14553 16235 18031
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
Edición 1996
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
4308 4621 5097 5646 6240 6868 7527
5557 6060 6716 7463 8270 9127 10027
6816 7399 8224 9163 10179 11261 12402
7852 8660 9660 10790 12016 13323 14706
8944 9877 11047 12368 13804 15339 16968
9998 11057 12397 13911 15559 17325 19205
4498 4918 5430 6011 6638 7301 7995
5955 6469 7161 7949 8801 9703 10650
7316 7902 8770 9760 10830 11968 13165
8404 9247 10301 11491 12779 14151 15601
9576 10547 11778 13168 14675 16283 17988
10706 11807 13215 14805 16532 18380 20343
4783 5216 5754 6365 7025 7721 8449
6345 6866 7593 8421 9315 10261 11254
7635 8379 9300 10339 11462 12653 13906
8942 9818 10923 12171 13521 14956 16470
10192 11198 12487 13943 15520 17200 18978
11397 12534 14008 15672 17477 19404 21449
5061 5505 6069 6709 7400 8128 8890
6728 7252 8012 8880 9815 10804 11841
8080 8852 9815 10903 12076 13320 14627
9468 10373 11528 12833 14242 15738 17316
10794 11831 13178 14698 16343 18093 19942
12074 13242 14780 16516 18397 20402 22526
5335 5787 6375 7044 7765 8525 9319
7107 7628 8421 9327 10302 11333 12413
8516 9312 10317 11452 12675 13970 15330
9982 10914 12119 13478 14945 16502 18140
11385 12449 13852 15435 17145 18963 20882
12737 13933 15534 17340 19294 21376 23577
5604 6063 6675 7372 8122 8913 9738
7308 7985 8820 9763 10778 11850 12972
8943 9763 10809 11989 13260 14605 16016
10488 11443 12696 14109 15633 17248 18946
11965 13053 14510 16155 17930 19815 21801
13391 14609 16271 18146 20171 22327 24605
5869 6333 6968 7692 8471 9292 10148
7647 8344 9211 10190 11244 12356 13518
9363 10204 11289 12514 13833 15227 16688
10985 11961 13260 14726 16305 17978 19735
12537 13645 15155 16859 18698 20648 22702
14034 15271 16992 18934 21031 23260 25611
6130 6597 7255 8005 8813 9663 10549
7979 8695 9594 10609 11700 12851 14054
9776 10636 11760 13029 14394 15836 17346
11475 12470 13814 15331 16965 18694 20509
13101 14225 15787 17551 19451 21465 23584
14670 15921 17700 19707 21873 24174 26598
72-263
APÉNDICE B
Tabla B-4(aa)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 25 pies
tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,044 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
520 609 724 861 1018 1195 1394
25
56
60
701 843 1029 1250 1507 1801 2131
25
56
80
881 1084 1352 1672 2045 2472 2954
25
56
100 1045 1335 1695 2126 2629 3205 3855
25
56
120 1231 1596 2058 2611 3256 3994 4828
25
56
140 1414 1875 2449 3126 3924 4836 5867
50
112
40
742 843 976 1130 1303 1495 1707
50
112
60
981 1148 1352 1590 1861 2166 2507
50
112
80 1223 1450 1734 2068 2452 2887 3376
50
112 100 1460 1755 2127 2568 3078 3659 4316
50
112 120 1696 2065 2534 3092 3740 4483 5322
50
112 140 1933 2380 2955 3640 4439 5355 6392
75
168
40
925 1042 1192 1364 1555 1765 1993
75
168
60 1228 1410 1635 1895 2186 2510 2867
75
168
80 1526 1770 2076 2433 2837 3290 3794
75
168 100 1820 2127 2522 2985 3513 4110 4779
75
168 120 2092 2484 2976 3554 4219 4974 5824
75
168 140 2371 2845 3440 4143 4955 5881 6927
100 224
40 1084 1220 1386 1576 1785 2012 2258
100 224
60 1451 1647 1893 2174 2487 2831 3208
100 224
80 1806 2060 2390 2771 3198 3673 4197
100 224 100 2129 2466 2887 3375 3928 4546 5234
100 224 120 2456 2869 3388 3993 4681 5456 6322
100 224 140 2778 3273 3896 4624 5458 6403 7463
125 280
40 1237 1385 1566 1772 1998 2243 2506
125 280
60 1661 1867 2132 2434 2768 3134 3531
125 280
80 2047 2329 2683 3088 3539 4037 4583
125 280 100 2426 2781 3229 3744 4322 4965 5675
125 280 120 2796 3228 3776 4409 5123 5923 6811
125 280 140 3160 3673 4326 5084 5945 6913 7993
150 335
40 1382 1540 1735 1957 2199 2460 2740
150 335
60 1863 2074 2357 2679 3034 3421 3838
150 335
80 2285 2583 2959 3388 3864 4385 4954
150 335 100 2707 3079 3552 4094 4699 5368 6101
150 335 120 3119 3568 4143 4805 5549 6374 7287
150 335 140 3524 4052 4735 5524 6414 7409 8513
175 391
40 1522 1687 1896 2132 2390 2667 2963
175 391
60 2031 2270 2571 2913 3288 3695 4133
175 391
80 2513 2825 3222 3674 4174 4719 5311
175 391 100 2978 3363 3861 4430 5062 5756 6514
175 391 120 3431 3891 4495 5186 5958 6812 7750
175 391 140 3839 4413 5128 5948 6868 7891 9021
200 447
40 1658 1828 2049 2300 2573 2866 3177
200 447
60 2207 2458 2776 3137 3532 3959 4416
200 447
80 2733 3056 3475 3950 4473 5041 5656
200 447 100 3239 3635 4158 4752 5411 6131 6915
200 447 120 3695 4202 4833 5553 6354 7236 8201
200 447 140 4164 4761 5505 6356 7308 8360 9518
NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de
referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg).
Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW.
τ
RTI
∆T
τ
RTI
∆T
225
225
225
225
225
225
250
250
250
250
250
250
275
275
275
275
275
275
300
300
300
300
300
300
325
325
325
325
325
325
350
350
350
350
350
350
375
375
375
375
375
375
400
400
400
400
400
400
503
503
503
503
503
503
559
559
559
559
559
559
615
615
615
615
615
615
671
671
671
671
671
671
727
727
727
727
727
727
783
783
783
783
783
783
839
839
839
839
839
839
894
894
894
894
894
894
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
40
60
80
100
120
140
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
1791 1963 2197 2462 2749 3057 3383
2378 2639 2974 3353 3767 4213 4690
2946 3279 3718 4215 4761 5353 5991
3494 3898 4444 5064 5748 6495 7304
3975 4501 5159 5908 6738 7648 8640
4477 5096 5870 6752 7734 8817 10004
1922 2095 2340 2618 2919 3241 3583
2544 2815 3166 3562 3995 4459 4956
3154 3495 3954 4473 5041 5655 6316
3697 4151 4721 5366 6076 6848 7683
4246 4792 5476 6252 7111 8049 9069
4781 5421 6223 7136 8150 9263 10479
2018 2221 2478 2770 3085 3421 3776
2706 2985 3351 3765 4216 4699 5214
3359 3705 4183 4722 5312 5949 6632
3927 4398 4990 5660 6395 7193 8053
4510 5074 5783 6587 7474 8440 9488
5077 5737 6567 7511 8555 9698 10944
2134 2344 2613 2917 3245 3595 3965
2865 3151 3532 3963 4431 4932 5466
3514 3909 4405 4966 5577 6236 6941
4152 4638 5252 5946 6706 7529 8414
4767 5348 6083 6914 7828 8823 9898
5366 6044 6903 7876 8951 10124 11399
2248 2465 2745 3061 3402 3765 4148
3022 3312 3709 4156 4641 5160 5711
3700 4108 4623 5204 5836 6516 7242
4371 4873 5508 6226 7010 7857 8767
5019 5617 6375 7233 8175 9197 10299
5650 6345 7230 8233 9338 10541 11846
2359 2583 2873 3201 3555 3932 4328
3176 3470 3881 4344 4846 5383 5952
3882 4303 4836 5436 6089 6790 7538
4586 5102 5759 6499 7308 8179 9114
5266 5879 6662 7546 8514 9563 10693
5928 6639 7551 8583 9717 10951 12285
2469 2698 2999 3339 3705 4094 4504
3288 3624 4050 4529 5048 5601 6187
4061 4494 5044 5664 6337 7059 7827
4798 5327 6004 6767 7599 8495 9453
5509 6136 6942 7852 8847 9923 11080
6201 6927 7865 8925 10089 11352 12716
2577 2811 3123 3474 3852 4254 4676
3429 3776 4215 4710 5245 5815 6418
4236 4681 5248 5887 6580 7322 8111
5006 5548 6245 7030 7885 8805 9787
5748 6388 7218 8153 9174 10277 11460
6471 7209 8174 9262 10455 11747 13140
Edición 1996
72-264
CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO
Tabla B-4(bb)
Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 25 pies
tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg
α = 0,011 Btu/seg3
Altura del techo (pies)
4,0
8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0
Tamaño del incendio para la respuesta del
detector (Btu/seg)
25
56
40
321 396 493 609 744 899 1074
25
56
60
451 580 746 946 1178 1444 1744
25
56
80
582 781 1030 1324 1669 2063 2508
25
56
100 719 994 1337 1740 2210 2747 3354
25
56
120 866 1223 1667 2194 2797 3491 4275
25
56
140 1013 1467 2021 2675 3426 4289 5265
50
112
40
447 527 630 751 890 1048 1225
50
112
60
616 747 916 1118 1351 1619 1921
50
112
80
781 976 1223 1518 1863 2258 2706
50
112 100 948 1214 1550 1952 2422 2961 3571
50
112 120 1119 1468 1898 2418 3025 3721 4509
50
112 140 1294 1729 2271 2914 3670 4535 5514
75
168
40
560 642 753 882 1028 1192 1374
75
168
60
757 897 1075 1283 1522 1794 2100
75
168
80
954 1156 1410 1710 2059 2457 2907
75
168 100 1151 1422 1761 2166 2638 3178 3791
75
168 120 1350 1695 2130 2650 3258 3956 4746
75
168 140 1550 1978 2517 3163 3918 4785 5767
100 224
40
654 746 865 1003 1157 1329 1518
100 224
60
890 1035 1222 1439 1687 1966 2278
100 224
80 1113 1323 1587 1896 2251 2655 3110
100 224 100 1338 1616 1964 2376 2853 3398 4014
100 224 120 1563 1914 2356 2881 3492 4193 4987
100 224 140 1789 2218 2762 3411 4169 5038 6024
125 280
40
742 842 969 1116 1279 1459 1656
125 280
60 1002 1163 1360 1588 1845 2133 2452
125 280
80 1260 1480 1755 2074 2439 2851 3312
125 280 100 1513 1799 2158 2580 3065 3617 4238
125 280 120 1765 2120 2573 3107 3725 4431 5230
125 280 140 2004 2447 3001 3657 4420 5294 6283
150 335
40
825 932 1068 1223 1395 1584 1789
150 335
60 1118 1284 1491 1729 1997 2294 2622
150 335
80 1401 1629 1914 2245 2621 3042 3511
150 335 100 1680 1972 2344 2777 3273 3833 4462
150 335 120 1944 2318 2783 3
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