NFPA 72 Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 1996 National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101 Una Organización Internacional de Códigos y Normas Traducido y editado en español bajo licencia de la NFPA, por el Instituto Argentino de Normalización OBSERVACIÓN Todas las preguntas o comunicaciones relativas a este documento deben ser enviadas únicamente a las oficinas principales de la NFPA, dirigidas al Comité responsable de este documento. Para información sobre los procedimientos para solicitar a los Comités Técnicos que publiquen Interpretaciones Formales, proponiendo Enmiendas Interinas Tentativas, enmiendas a las consideraciones y recursos sobre asuntos relativos al contenido del documento, escriba a: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. Un informe, oral o escrito, que no sea procesado de acuerdo con la sección 5 del Reglamento de Proyectos del Comité Regulador, no debe ser considerado como la posición oficial de la NFPA o cualquiera de sus Comités, tampoco debe considerarse, ni debe tenerse en cuenta como una Interpretación Formal. Los usuarios de este documento deben consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. La NFPA no intenta, por publicación de este documento, urgir una acción que no esté de acuerdo con las leyes aplicables y este documento puede no ser interpretado para lograrlo. Política adoptada por la Junta Directiva de la NFPA el 3 de Diciembre de 1982 La Junta Directiva reafirma que la Asociación Nacional de Protección contra Incendios reconoce que la toxicidad de los productos de combustión es un factor importante en la pérdida de vidas humanas causada por los incendios. La NFPA se ha ocupado de este tema en sus documentos del comité técnico durante muchos años. Existe la inquietud de que el creciente uso de materiales sintéticos puede producir más cantidad y nuevos productos de combustión tóxica, en las inmediaciones del fuego. Sin embargo, la Junta Directiva pidió a todos sus Comités Técnicos de la NFPA que revisen los documentos de los cuales sean responsables, para verificar que responden a esta inquietud general. Para ayudar a los comités a satisfacer esta petición, la dirección ha designado un comité asesor que proporcione una guía específica a los comités sobre cuestiones concernientes a estimar los riesgos de los productos de combustión. Estipulación de las Licencias - Este Documento es propiedad de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA). 1. Adopción por Referencia. - Las autoridades públicas y otras autoridades están obligadas a hacer referencia a este documento en las leyes, estatutos, disposiciones, decretos administrativos o instrumentos similares. Cualquier eliminación, adición y cambio deseado por la autoridad de adopción, deben ser anotados separadamente. A quienes utilizan este método se les solicita notificar a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas), por escrito, acerca de tal uso. El término “adopción por referencia” significa la mención de título e información de la publicación solamente. 2. Adopción por Transcripción -A. Las autoridades públicas con poderes legislativos o reguladores solamente, al notificar por escrito a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas), recibirán una licencia libre de derechos de autor para imprimir y reeditar este documento en su totalidad o en parte, con cambios o adiciones, en cuyo caso estarán anotadas separadamente en leyes, estatutos, disposiciones, decretos administrativos o instrumentos similares que tengan poder legal, siempre que: (1) la debida notificación de los derechos de la NFPA esté contenida en cada ley y en cada copia de ésta; y, (2) que el tiraje y publicación sea limitado al número de ejemplares suficientes para satisfacer el proceso legislativo o regulador de la jurisdicción. B. Una vez que el presente Código o Norma fue adoptado en la ley, a todas las impresiones de este documento realizadas por la autoridad pública con poder de legislar o cualquier persona que desee reproducir este documento o sus contenidos, adoptados por la jurisdicción en su totalidad o en parte, en cualquier forma, a la solicitud escrita a la NFPA (atención: Secretaría, Consejo de Normas), les será concedida una licencia sin exclusividad para la impresión, reimpresión y venta de este documento completo o una parte de él, los cambios y adiciones en cuyo caso se anotarán separadamente, siempre que la debida notificación de los derechos de la NFPA esté contenida en cada copia. Esta licencia debe ser otorgada solamente sobre un convenio para lograr regalías a la NFPA. Estas regalías se requieren con el fin de proveer fondos para la investigación y desarrollo necesarios para continuar el trabajo de la NFPA y sus voluntarios que continuamente actualizan y revisan las normas de la NFPA. Bajo ciertas circunstancias, las autoridades públicas con poderes legislativos y regulativos pueden recibir una regalía especial cuando el interés público se beneficie con esto. (Para mayores explicaciones, ver Póliza Concerniente la Adopción, Impresión y Publicación de los documentos de la NFPA que está disponible a solicitud en la NFPA.) Información sobre los Procedimientos de la NFPA Este material ha sido desarrollado con los procedimientos publicados por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, los cuales están diseñados para asegurar el nombramiento de Comités Técnicamente competentes que tengan una representación equilibrada. Mientras estos procedimientos aseguran el más alto grado de atención, ni la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, ni sus miembros, ni tampoco quienes participan en sus actividades aceptan ningún riesgo que resulte del acatamiento o no acatamiento de las disposiciones dadas aquí, por cualquier restricción impuesta a los materiales o procesamientos, o por la integridad del texto. La NFPA no tiene poder ni autoridad para mantener un servicio de policía u observar el acatamiento de este documento, y cualquier certificación de productos, declarando conformidad con este documento, es hecha a riesgo de quien certifica. Bibliografía de Normas NFPA 1 10 Fire Prevention Code Portable Extinguishers 10R Portable Fire Extinguishing Equipment in Dwellings 11 Low-Expansion Foam 11A Medium- and High-Expansion Foam Systems 11C Mobile Foam Apparatus 12 Carbon Dioxide Systems 12A Halon 1301 Systems 13 Sprinkler Systems 13D Sprinkler Sys., Dwellings 13E Sprinkler Prop., F.D. Operations in 13R Sprinkler Sys., Res. Occ. up to and lncluding 4 Stories 14 Standpipe, Hose Systems 15 Water Spray Fixed Systems 16 Deluge Foam-Water Systems 16A Closed Head Foam-Water Sprinkler Systems 17 Dry Chem. Ext. Systems 17A Wet Chem. Ext. Systems 18 Wetting Agents 20 Centrifugal Fire Pumps 22 Water Tanks 24 Private Fire Service Mains 25 Water-Based Fire Prot. Systems 30 Flam. Liquids Code 30A Automotive and Marina Service Station Code 30B Aerosol Products 31 Oil-Burning Equipment 32 Drycleaning Plants 33 Spray Application 34 Dipping and Coating Processes 35 Organic Coatings 36 Solvent Extraction Plants 37 Combustion Engines and Gas Turbines 40 Motion Picture Film 40E Pyroxylin Plastic 43B Organic Peroxide Formulations 43D Pesticides, Storage 45 Laboratories Using Chemicals 46 Forest Products, Storage 49 Hazardous Chemicals Data 50 Bulk Oxygen Systems 50A Gaseous Hydrogen Systems 50B Liquefied Hydrogen Systems 51 Welding, Cutting and Allied Processes 51A Acetylene Charging Plants 51B Cutting and Welding Processes 52 CNG Vehicular Fuel Systems 53 Oxy. Atmospheres, Fires in 54 Nat'l Fuel Gas Code 55 Compressed and Liquefied Gases in Portable Cylinders 57 LNG Vehicular Fuel Systems 58 LP-Gas Storage 59 LP-Gas, Utility Plants 59A LN-Gas. Stg., Handling 61 Agricultural and Food Products Facilities 65 Aluminum Processing 68 Venting of Deflagrations 69 Explosion Prev. Systems 70 National Electrical Code 70B Elect. Equip. Maint. 70E Electrical Safety in Employee Work 72 National Fire Alarm Code 73 Residential Elect. Maint. for Dwellings 75 Electronic Computer Systems 77 Static Electricity 79 Elect. Std. for lnd. Machinery 80 Fire Doors and Fire Windows 80A Exterior Fire Exposure, Prot. From 82 Incinerators, Systems & Equip. 86 Ovens and Furnaces 86C lnd. Furn., Sp. Processing 86D lnd. Furnaces, Vacuum 88A Parking Structures 88B Repair Garages 90A Air Conditioning Systems 90B Warm Air Htg., Air Cond. 91 Exhaust Syst. for Air Conveying of Materials 92A 92B Smoke-Control Systems Smoke Mgmt. Syst. in Malls, Atria, Large Areas 96 Commercial Cooking Operations 97 Heating Terms, Glossary 99 Health Care Facilities 99B Hypobaric Facilities ® 101 Life Safety Code 101A Alt. Approaches to Life Safety 102 Grandstands, Folding/Telescopic Seating, Tents, and Membrane Struct. 105 Smoke-Control Door Assemblies 110 Emer., Standby Power Systems 111 Stored Electrical Energy Emer. & Standby Power Systems 115 Laser Fire Protection 120 Coal Preparation Plants 121 Self-Propelled & Mobile Surface Mining Equip. 122 Underground Metal and Nonmetal Mines 123 Undergr. Bituminous Coal Mines 130 Fixed Guideway Transit Systs. 150 Racetrack Stables 170 Fire Safety Symbols 203 Roof Coverings/Roof Deck 204M Smoke, Heat Venting 211 Chimneys, Fireplaces, Vents 214 Water Cooling Towers 220 Types Bldg. Construction 231 General Storage 231C Rack Storage of Mat'ls. 231D Rubber Tires, Storage 231E Baled Cotton, Storage 231F Roll Paper, Storage 232 Records, Prot. 232A Archives and Records Centers 241 Construction, Alteration, and Demolition Operations 251 Bldg. Constr. & Mat'ls., Fire Tests 252 Door Assem., Fire Tests of 253 Floor Covering Systems, Test for 255 Bldg. Mat'ls., Burning Character 256 Roof Coverings, Tests of 257 Window Assemblies, Tests of 258 Smoke Generation, Test of 259 Heat of Bldg. Mat'ls., Test for 260 Cig. Ignition Resistance Components of Furniture, Tests for 261 Cig. Ignition Resistancance - Uphol. Furn. Assem., Tests for 262 Wires and Cables, Test for Fire and Smoke Char. of 263 Heat & Smoke Release Rates, Test for 264 Heat-Release Rates Using OxygenConsumption Calorimeter, Test for 264A Heat Release Rates -Uphol. Furn. Comp. & Mattresses 265 Textile Wall Coverings - Room Fire Growth Contribution, Tests for 266 Uphol. Furn, Exp. to Flaming Ignition Sources, Test for 267 Mattress and Bedding Exp. to Flaming lgnition Source, Test for 268 lgnitibility of Exterior Wall Assemblies, Test for 269 Toxic Potency Data for Fire Hazard Modeling, Test for 291 Fire Hydrants 295 Wildfire Control 297 Communications Systems 298 Foam Chem. for Class A Fuels/Rural Suburban 299 Wildfire, Protection Life and Property from 302 Pleasure and Comm. Motor Craft 303 Marinas and Boatyards 306 Vessels, Gas Hazards on 307 Marina Terminals, Piers, Wharves 312 Vessels, Constr., Repair 318 Cleanrooms 325 Prop. of Flam. Liquids, Gases, Solids 326 Underground Storage Tanks, Safe Entry 327 328 Cleaning Small Tanks Manholes, Sewers, Flam. Liquids and Gases in 329 Flam. and Com. Liquid, Underground Releases 385 Tank Vehicles 386 Portable Shipping Tanks 395 Farms, Storage Flam. Liquids 402 Aircraft Rescue, Fire Fighting 403 Aircraft Rescue Services 407 Aircraft Fuel Servicing 408 Aircraft Extinguishers 409 Aircraft Hangars 410 Aircraft Maintenance 412 Eval., Foam Equip. for Aircraft 414 Aircraft Rescue Vehicles 415 Aircraft Terminal Buildings, Fueling Ramp Drainage, Loading Walkways 418 Heliports 422 Aircraft Accident Response 423 Aircraft Engine Test Facilities 424 Airport/Community Emerg. Planning 430 Liquid/Solid Oxidizers 471 Responding to Haz. Mat. lncidents 472 Haz. Mat. Resp. Prof. Comp. 473 Competencies for EMS Personnel 480 Magnesium 481 Titanium 482 Zirconium 485 Lithium Metal 490 Ammonium Nitrate 491M Haz. Chem. Reactions 495 Explosive Materials 496 Purged Enclosures, Elec. Equip. 497A Class I Haz. Locations for Elec. lnst. 497B Class II Haz. Locations for Elec. lnst. in Chem. Process Areas 497M Gases, Vapors Dusts for Elec. Equip. in Haz. Loc. 498 Explosives Motor Vehicle Term. 501A Manufactured Home lnstal., Sites 501C Recreational Vehicles 501D Recreational Vehicle Parks 502 Highways, Tunnels, Bridges 505 Powered Industrial Trucks 512 Truck Fire Protection 513 Motor Freight Terminals 550 Fire Safety Concepts Tree 555 Evaluating Potential for Room Flashover 560 Ethylene Oxide 600 lndustrial Fire Brigades 601 Guard Service 650 Pneumatic Conveying Systems 651 Aluminum Powder 654 Chemical, Dye, Pharm., and Plastics lndust. 655 Sulfur Fires and Explosions 664 Wood Processing, Woodworking 701 Textiles. Films, Fire Tests 703 Fire-Ret. Treat. of Bldg. Mat'ls. 704 Fire Hazards of Materials 705 Field Flame Test for Textiles and Films 750 Water Mist Fire Protection Systems 780 Lightning Protection Systems 801 Radioactive Materials Facilities 802 Nuclear Research Reactors 803 Light Water Nuclear Power Plants 804 Adv. Light Water Reactor Electric Generating Plants 820 Wastewater Facilities 850 Electric Generating Plants 851 Hydroelectric Generating Plants 901 lncident Reporting, Fire Prot. Data 902 Field lncident Manual 903 Property Survey Guide 904 Incident Follow-up Report Guide 906 Fire lncident Field Notes 910 Libraries and Library Collections 911 Museums and Museum Collections 912 Places of Worship 914 Fire Prot. in Historic Struc. 921 Fire and Explosion lnvestigations 1000 Prof. Qual. Accreditation and Cert. Sys. 1001 Fire Fighter Prof Qual. 1002 F.D. Vehicle Driver Prof. Qual. 1003 Airport Fire Fighter Prof. Qual. 1021 Fire Officer Prof. Qual. 1031 Fire Inspector Prof. Qual. 1033 Fire lnvestigator Prof. Qual. 1035 Public Fire Educator Prof. Qual. 1041 Fire Instructor Prof. Qual. 1051 Wildland Fire Fighter Prof. Qual. 1061 Public Safety Telecommunicator Prof. Qual 1122 Model Rocketry 1123 Fireworks Display 1124 Fireworks, Mfg., Trans., Stge 1125 Model Rocket/High Power Rocket Motors, Mfg. 1126 Pyrotechnics Before Proximate Audience 1127 High Power Rocketry 1141 Planned Building Groups 1201 Devel. of FP Services for Public 1221 Public Fire Serv. Comm. Systs. 1231 Suburban & Rural Water Supplies 1401 Training Reports, Records 1402 Building Training Centers 14D3 Live Fire Training Evolutions 1404 FD SCBA Program 1405 Land-Based Fire Fighters Who Respond to Marine Vessel Fires 1410 lnitial Fire Attack 1420 Warehouse Occupancies 1451 Fire Service Vehicle Operations Training Prog. 1452 Dwelling Fire Safety Surveys 1470 Search and Rescue. Struct. Collapse 1500 Fire Dept. Occupational Safety and Health Prog. 1521 Fire Dept. Safety Officer 1561 F.D. lncident Management Syst. 1581 F.D. lnfection Control Program 1582 Medical Requirements for Fire Fighters 1600 Disaster Management 1901 Automotive Fire Apparatus 1906 Wildland Fire Apparatus 1911 Pumps on F.D. Apparatus, Tests of 1914 F.D Aerial Devices, Testing 1921 Portable Pumping Units 1922 Self-Contained Pumping Units 1931 Fire Dept. Ground Ladders, Design 1932 Fire Dept. Ground Ladders, Use 1961 Fire Hose 1962 Fire Hose Care, Use 1963 Fire Hose Connections 1964 Spray Nozzles (Shutoff and Tip) 1971 Prot. Ensemble, Structural Fire Fighting 1975 Station/Work Uniforms for FF 1976 Prot. Clothing - Proximity Fire Fighting 1977 Prot. Clothing - Wildland Fire Fighting 1981 Self-Contained Breathing App. 1982 Personal Alert Safety Systems for Fire Fighters 1983 Life Safety Rope and Sys. Comp. 1991 Vapor-Protective Suits for Haz. Chem. Emergencies 1992 Liquid Splash-Protective Suits for Haz. Chem. Emergencies 1993 Support Function Prot. Clothing for Haz. Chem. Oper. 1999 Prot. Clothing - Medical Emerg. Oper. 2001 Clean Agent Ext. Systems 8501 Single Burner Boiler Operation 8502 Furnace Explosions/Implosions in Multiple Boilers 8503 Pulverized Fuel Systems 8504 Atmospheric Fluidized-Bed Boiler Operation 8505 Stoker Operation 8506 Heat Recovery Steam Generators 72-1 Copyright © 1996 NFPA, Todos los derechos reservados NFPA 72 Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 1996 Esta edición de la norma NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio, fue preparado por los Comités Técnicos sobre Fundamentos de los Sistemas de Alarmas de Incendio, Equipos de Advertencia de Incendios Domiciliarios, Dispositivos Iniciadores para Sistemas de Alarmas de Incendio, Aparatos de Notificación para Sistemas de Alarmas de Incendio, Sistemas de Alarma de Incendio en los Predios Protegidos, Sistemas de Alarma de Incendio de las Estaciones de Supervisión, y Ensayos y Mantenimiento de los Sistemas de Alarma de Incendio, emitidos por el Comité de Correlación Técnica para el Código Nacional de Alarmas de Incendio, y tratada por la Nacional Fire Protection Association, Inc., en su Reunión Anual realizada del 20 al 23 de mayo de 1996, en Boston, MA. Fue emitida por el Consejo de Normas el 18 de Julio de 1996, y se encuentra vigente a partir del 9 de Agosto de 1996, y deroga y reemplaza a todas las ediciones anteriores. Los cambios, a excepción de los cambios meramente editoriales, se indican mediante una línea vertical en el margen de las páginas en las cuales aparecen. Estas líneas se incluyen para ayudarle al usuario a identificar los cambios introducidos desde la edición anterior. Esta edición de la norma NFPA 72 fue aprobada como una Norma Nacional Norteamericana el 26 de Julio de 1996. Origen y desarrollo de la norma NFPA 72 Este código es una consolidación de la edición 1989 de la norma NFPA 71, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Señalización para Servicio de Estación Central; la edición 1990 de la norma NFPA 72, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Señalización para Protección; la edición 1992 de la norma NFPA 72E, Norma sobre Detectores Automáticos de Incendio; la edición 1989 de la norma NFPA 72G, Guía para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Aparatos de Notificación para Sistemas de Señalización para Protección; la edición 1988 de la norma NFPA 72H, Guía sobre Procedimientos de Ensayo para Sistemas de Señalización para Protección Locales, Auxiliares, de Estación Remota y en la Propiedad; y la edición 1989 de la norma NFPA 74, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Equipos de Advertencia de Incendios Domiciliarios. Muchos de los requisitos de estas normas eran idénticos o muy similares. Las recomendaciones tomadas de las guías (NFPA 72G y NFPA 72H) fueron transformadas en requisitos obligatorios. Las normas NFPA sobre señalización se remontan a 1898. La edición 1993 de la norma NFPA 72 reconoció los avances que se han producido en los últimos años en los diversos tipos de sistemas de señalización. Esta edición incorpora muchas modificaciones que han ocurrido en la industria de la señalización, tal como la Ley sobre Norteamericanos con Discapacidades, ensayos de software, modelización de incendios y comunicaciones. 72-2 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Comité Técnico Correlativo sobre el Código Nacional de Alarmas (NFA-AAC) Dean K. Wilson, Presidente Industrial Risk Insurers, CT Merton W. Bunker, Jr., Secretario Nat'l Fire Protection Assn., MA (Sin Voto) Art Black, Carmel-by-the-Sea Fire Dept., CA Vic Humm, Vic Humm & Assoc., TN Irving Mande, Edwards/EST A Unit of General Signal, CT Thomas F. Norton, Concord, MA Rep. U.S. Naval Historical Center Dale L. Parsons, ACE Fire & Security Systems, WA Rep. Joint Apprentice & Training Committee Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL Walter F. Schuchard, Hingham, MA Max R. Schulman, Schulman Assoc., Ltd, CA Rep. Int'l Assn. of Fire Chiefs Donald E. Sievers, D. E. Sievers & Assoc., Ltd, MD Sin Voto Benjamin B. Aycock, Charlotte - Mecklenburg Building Standards Dept., NC (Miembro Emérito) Richard W. Bukowski, U.S. Nat'l Inst. of Standards and Technology, MD Raymond A. Grill, Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA W. Leslie Ingles, Duke Engr & Services, Inc., NC Rep. Edison Electric Inst. Wayne D. Moore, MBS Fire Technology, Inc., GA Martin H. Reiss, Rolf Jensen & Assoc., Inc., MA Rep. Safety to Life Committee James C. Roberts, North Carolina Dept. of Insurance, NC Robert P. Schifiliti, R. P. Schifiliti Assoc., Inc., MA Robert V. Scholes, Kemper Nat'l Insurance Cos., CA Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de documentos sobre el comportamiento de los sistemas de alarma de alerta a ocupantes, personal de servicio o ambos, de condiciones de incendio, de condiciones normalmente asociadas con incendios o la condición operativa de cualquier sistema de protección de la vida y la propiedad. Edición 1996 PERSONAL DE LOS COMITÉS 72-3 Comité Técnico sobre Principios Fundamentales de los Sistemas de Alarmas de Incendios (NFA-FUN) (Capítulo 1) Raymond A. Grill, Presidente Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA William W. Rogers, Secretario Underwriters Laboratories Inc., IL Jack L. Abbott, Factory Mutual Research Corp., MA Andrew G. Berezowski, Fire-Lite/Notifier, CT Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. Robert A. Bonifas, Alarm Detection Systems of Illinois, Inc., IL Rep. Central Station Alarm Assn. Daniel G. Decker, Safety Systems, Inc., MI Mark Dumais, Argonne Nat'l Laboratory, IL Lawrence Esch, World Security & Control Engr, IL Rep. Illinois Fire Inspectors Assn. John C. Fannin, III, Fire Protection Electronics, Inc., DE David W. Frable, U.S. General Services Administration, IL James M. Freeman, Industrial Risk Insurers, GA Rep. Industrial Risk Insurers Kevin M. Green, Schirmer Engr Corp., CA James R. Gressel, Ansul Inc., WI Rep. Fire Equipment Mfrs. Assn., Inc. Ronald H. Kirby, Simplex Time Recorder Co., MA Richard A. Malady, Fire Fighter Sales & Service Co., PA Rep. Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc. Maurice Marvi, ISO Commercial Risk Services, Inc., NJ Lloyde Mason, Lake Zurich, IL James M. Mundy, Jr., Cerberus Pyrotronics, NY Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Edward Nemie, Chesapeake, VA Thomas F. Norton, Norel Service Co., Inc., MA Rep. U.S. Naval Historical Center Patrick S. Saba, Westinghouse Savannah River Co., SC Max R. Schulman, Schulman Assoc., Ltd, CA Rep. Int'l Assn. of Fire Chiefs Edward K. Vining, Crawford FPE Risk Control Services, CA David M. Wyatt, Westinghouse Hanford Co., WA Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section Dennis R. Yanek, ADT Security Systems, Inc., NJ Suplentes James G. Bisker, U.S. Dept. of Energy, MD (Suplente de M. Dumais) Daniel C. Colin, Cerberus Pyrotronics, NJ (Suplente de A. G. Berezowski) Chad M. Counard, Ansul Inc., WI (Suplente de J. R. Gressel) Manuelita E. David, Schirmer Engr Corp., CA (Suplente de K. M. Green) Robert W. Elliott, Factory Mutual Research Corp., MA (Suplente de J. L. Abbott) Charles Erichsen, ADT Security Systems, Inc., NJ (Suplente de D. R. Yanek) David L. Foster, ISO Commercial Risk Services, Inc., NJ (Suplente de M. Marvi) Daniel J. Gauvin, Simplex Time Recorder Co., MA (Suplente de R. H. Kirby) Isaac I. Papier, Underwriters Laboratories Inc., IL (Suplente de W. W. Rogers) Gary Piermattei, Crawford FPE Risk Control Services, CA (Suplente de E. K. Vining) Edward P. Reid, E. P. Reid, Inc., NJ (Suplente de J. M. Mundy, Jr.) Martin H. Reiss, Rolf Jensen & Assoc., Inc., MA (Suplente de R. A. Grill) Donald C. Tully, Orange County Fire Authority, CA (Suplente de M. R. Schulman) Lawrence J. Wenzel, Industrial Risk Insurers, CT (Suplente de J. M. Freeman) Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de documentos sobre los principios fundamentales en sistemas comunes para sistemas de señales, incluyendo definiciones, requerimientos de aprobación, instalación, servicio, fuerza motriz, ubicación de equipos, compatibilidad y interfases de sistema. Edición 1996 72-4 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Comité Técnico Equipos de Advertencia de Incendio para el Hogar (NFA-HOU) (Capítulo 2) Richard W. Bukowski, Presidente U.S. Nat'l Inst. of Standards and Technology, MD Walter F. Schuchard, Vice Presidente Hingham, MA Joseph H. Talbert, Secretario American Risk Consultants Corp., IL Daniel L. Andrus, Salt Lake City Fire Dept., UT H. Wayne Boyd, U.S. Safety & Engr Corp., CA Rep. California Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Ronald M. Brave, Snow Country Development LLC, CO Rep. Nat'l Assn. of Home Builders David E. Chrisitian, Gentex Corp., MI Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Dan E. Civello, Jefferson Parish Fire Dept., LA Fred Conforti, Pitway Systems Technology Group, IL Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. Peter J. Coxon, American Hotel & Motel Assn., DC Rep. American Hotel & Motel Assn. Thomas A. Gionta, BRK Brands, Inc., IL William F. Jacobs, U.S. Fire Administration, MD S. Chester Jones, Dallas, TX John L. Parssinen, Underwriters Laboratories Inc., IL Sylva Dee Spicer, Schirmer Engr Corp., MS Richard E. Thatcher, Manchester Tank and Equipment, ID Rep. Nat'l Propane Gas Assn. Suplentes David A. de Vries, Schirmer Engr Corp., IL (Suplente de P. J. Coxon) John R. Pacelli, Gentex Corp., MI (Suplente de F. Conforti) Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL (Suplente de J. L. Parssinen) J. Brooks Semple, Smoke/Fire Risk Mgmt., Inc., VA (Alt to W. F. Schuchard) Sin Voto Richard G. Bright, New Market, MD (Miembro Emérito) Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre el comportamiento, selección, instalación, operación y uso de los equipos de advertencia de incendios en unidades habitacionales. Edición 1996 72-5 PERSONAL DE LOS COMITÉS Comité Técnico sobre Dispositivos Iniciadores para Sistemas de Alarmas de Incendio (NFA-IDS) (Capítulo 5, Apéndice B) James C. Roberts, Presidente North Carolina Dept. of Insurance, NC Kenneth W. Dungan, Vice Presidente HSB Professional Loss Control, Inc., TN Martin H. Reiss, Secretario Rolf Jensen & Assoc., Inc., MA John M. Cholin, J. M. Cholin Consultants, Inc., NJ Jerry Cordasco, Cerberus Pyrotronics, NJ Jesse Denton, Zurich American Insurance, GA David A. de Vries, Schirmer Engr Corp., IL Rep. American Hotel & Motel Assn. Donald A. Diehl, Alison Control, Inc., NJ George A. Earle, III, Environment One Corp., NY Robert A. Hall, R. A. Hall & Assoc., NJ Robert L. Langer, Ansul Inc., WI Rep. Fire Equipment Mfrs. Assn., Inc. Loren L. Leimer, Hochiki America Corp., CA Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. William R. MacDonald, IEI (North America), Inc., MA Norbert W. Makowka, Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc. (NAFED), IL Rep. NAFED Ronald K. Mengel, Pittway Systems Technology Group, IL Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. William P. Michna, Automatic Suppression Systems, Inc., IL Ovid E. Morphew, Jr., Design/Systems Group, TX Rep. Nat'l Indpendent Fire Alarm Distributors Assn. Daniel J. O'Connor, Schirmer Engr Corp., IL Paul E. Patty, Underwriters Laboratories Inc., IL Patrick E. Phillips, Anti Fire P. E. Phillips & Assoc., NV J. Brooks Semple, Smoke/Fire Risk Mgmt., Inc., VA John E. Sleights, Factory Mutual Research Corp., MA Timothy M. Soverino, Nantucket Fire Dept., MA Rep. Int'l Municipal Signal Assn. Jack H. Turner, Potter Electric Signal Co., MO Lawrence J. Wenzel, Industrial Risk Insurers, CT Rep. Industrial Risk Insurers Suplentes Mark E. Agar, Fire Equipment Co., Inc., MI (Suplente de N. W. Makowka) Michael Earl Dillon, Dillon Consulting Engr, Inc., CA (Suplente de R. A. Hall) Irving Ellner, Cerberus Pyrotronics, NJ (Suplente de J. Cordasco) Gary P. Fields, The Protectowire Co., Inc., MA (Suplente de D. A. Diehl) Tate Gabbert, Sarasota Fire/Rescue Dept., FL (Suplente de L. L. Leimer) John Gokey, Ansul Inc., WI (Suplente de R. L. Langer) Scott Grieb, Kemper Nat'l Insurance Cos., IL (Vot. Suplente de KNI Rep.) John A. Guetzke, John A. Guetzke & Assoc., Inc., WI (Suplente de O. E. Morphew, Jr.) J. R. Kern, HSB Professional Loss Control, Inc., TN (Suplente de K. W. Dungan) Ronald H. Kirby, Simplex Time Recorder Co., MA (Suplente de R. K. Mengel) Edmond W. Laliberte, Factory Mutual Research Corp., MA (Suplente de J. E. Sleights) J. Jeffrey Moore, Industrial Risk Insurers, OH (Suplente de L. J. Wenzel) John L. Parssinen, Underwriters Laboratories Inc., IL (Suplente de P. E. Patty) David L. Royse, Potter Electric Signal Co., MO (Suplente de J. H. Turner) Walter F. Schuchard, Hingham, MA (Suplente de J. B. Semple) Sin Voto Andreas Scheidweiler, Cerberus Ltd, Switzerland Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la instalación y operación de dispositivos iniciadores de sistemas de señalización, incluyendo dispositivos de detección de incendio, detectores de flujo en rociadores, estaciones de alarma de incendio de accionamiento manual, dispositivos iniciadores de señalización de supervisión y estación de rondas de guardia. Edición 1996 72-6 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Comité Técnico sobre Aparatos de Notificación para Sistemas de Alarmas de Incendio (NFA-NAS) (Capítulo 6) Robert P. Schifiliti, Presidente R. P. Schifiliti Assoc., Inc., MA Bruce C. Shenberger, Secretario Commonwealth Security Systems, Inc., PA Rep. Central Station Alarm Assn. David E. Becker, Fire Equipment Service Co., KY Rep. Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc., Robert F. Bitter, Allied-Signal Corp., MO Charles R. Blanchard, State of Florida Fire Marshal, FL James A. Bychowski, Schirmer Engr Corp., IL Cynthia L. Compton, Gallaudet University, DC Ferdinand DeVoss, Underwriters Laboratories Inc., IL Robert B. Fuller, San Francisco Fire Dept., CA Paul Graham, Federal Signal Corp., IL Rein Haus, Wheelock, Inc., NJ Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. William D. Hippert, Faraday, Inc., MI Vernon McDermott, Julian A. McDermott Corp., NY Maurice M. Pilette, Mechanical Designs Ltd, MA Cort R. Posluszny, Alarm Contracting Enterprises, MA Richard J. Roux, Simplex Time Recorder Co., MA Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Donald E. Sievers, D. E. Sievers & Assoc., Ltd, MD Rep. Nat'l Assn. of the Deaf Suplentes Robert A. Bonifas, Alarm Detection Systems of Illinois, Inc., IL Larry Shudak, Underwriters Laboratories Inc., IL (Suplente de B. C. Shenberger) (Suplente de F. DeVoss) David L. Hall, Faraday, Inc., MI Edward Thorp, System Sensor Division, IL (Suplente de W. D. Hippert) (Suplente de R. Haus) Bill Luttrell, Jr., Suntronix Special Systems, Inc., TX (Suplente de R. J. Roux) Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la instalación y operación de aparatos de notificación para sistemas de señalización. Edición 1996 72-7 PERSONAL DE LOS COMITÉS Comité Técnico sobre Alarmas de Incendio de Predios Protegidos (NFA-PRO) (Capítulo 3) Wayne D. Moore, Presidente MBS Fire Technology, GA Fletcher MacGregor, Vice Presidente M&M Protection Consultants, MI J. Jeffrey Moore, Secretario Industrial Risk Insurers, OH Rep. Industrial Risk Insurers Philip R. Barrett, World Electronics, Inc., FL James F. Barth, FIREPRO Inc., MA James G. Bisker, U.S. Dept. of Energy, MD Randal G. Brown, Randal Brown & Assoc., Ltd, Canada Douglas H. Brunmeier, Underwriters Laboratories Inc., IL Frank Carideo, Fire Control Instruments, Inc., MA Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Jon S. Casler, Fike Protection Systems, MO Rep. Fire Suppression Systems Assn. Shane M. Clary, Bay Alarm Co., CA Rep. California Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Harry M. Corson, IV, Cerberus Pyrotronics, NJ Robert W. Elliott, Factory Mutual Research Corp., MA William A. Frarey, Eastman Kodak Co., NY Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section Dennis P. Jenkins, Kemper Nat'l Insurance Cos., NC W. Allen Johnson, Schirmer Engr Corp., IL J. R. Kern, HSB Professional Loss Control, TN Thomas E. Kuhta, Willis Corroon Corp., NJ Peter A. Larrimer, U.S. Dept. of Veterans Affairs, PA Fred Leber, Leber/Rubes, Inc., Canada Rep. Underwriters Laboratories of Canada/Fire Alarm Equipment Stewart J. Levy, U.S. General Services Administration, DC Roy Longworth, Central Control Alarm Corp., WI Rep. Professional Alarm Services Organizations of North America Irving Mande, Edwards/EST A Unit of General Signal, CT Robert W. McPherson, Mansfield, OH Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. Edward R. Rithmoeller, AFA Protective Systems, Inc., NY Ralph E. Transue, Rolf Jensen & Assoc., Inc., IL Suplentes Donald D. Anderson, Fire-Lite/Notifier, CT (Suplente de R. W. McPherson) Scott Barrett, World Electronics, Inc., FL (Suplente de P. R. Barrett) James A. Bychowski, Schirmer Engr Corp., IL (Suplente de W. A. Johnson) Paul M. Carroll, Central Signal Corp./Sentinel Alarm Co., MA (Suplente de F. Carideo) Raymond A. Grill, Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA (Suplente de R. E. Transue) Vic Humm, Vic Humm & Assoc., TN (Vot. Alt.) Larry Jesclard, Engineered Fire Systems, Inc., AK (Suplente de J. S. Casler) Marvin E. Melton, M&M Protection Consultants, NJ (Suplente de F. MacGregor) Alan D. Moors, Cerberus Pyrotronics, NJ (Suplente de H. M. Corson) Harris M. Oliff, Security and Fire Enterprises, Inc., CA (Suplente de S. M. Clary) William W. Rogers, Underwriters Laboratories Inc., IL (Suplente de D. H. Brunmeier) Philip K. Schoenheiter, Factory Mutual Research Corp., MA (Suplente de R. W. Elliott) Robert V. Scholes, Kemper Nat'l Insurance Cos., CA (Alt. D. P. Jenkins) Dean K. Wilson, Industrial Risk Insurers, CT (Suplente de J. J. Moore) Sin Voto Benjamin B. Aycock, Charlotte - Mecklenburg Building Standards Dept., NC (Miembro Emérito) Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la instalación y operación de sistemas de señalización de predios protegidos, incluyendo su interconexión con dispositivos de inicialización, aparatos de notificación y otros equipos de control relacionados con edificios en predios protegidos. Edición 1996 72-8 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Comité Técnico sobre Sistemas de Alarma de Incendio de las Estaciones de Supervisión (NFA-SSS) (Capítulo 4) Robert V. Scholes, Presidente Kemper Nat'l Insurance Cos., CA Charles Erichsen, Secretario ADT Security Systems, Inc., NJ Douglas M. Aiken, Manchester Fire Dept., NH Rep. Int'l Municipal Signal Assn. Allan M. Apo, American Insurance Services Group, Inc., NY Robert Bitton, Supreme Security Systems, Inc., NJ Rep. Central Station Alarm Assoc. Art Black, Carmel-by-the-Sea Fire Dept., CA Thomas C. Brown, Rolf Jensen & Assoc., Inc., VA Gary Bullock, Alarm Center, Inc., WA Rep. Joint Apprentice & Training Committee Michael D. Cato, Delray Beach Fire Dept., FL E. Tom Duckworth, ISO Commercial Risk Services, Inc., TX Sidney M. Earley, TLC Systems, MA Patrick M. Egan, Commonwealth Security Systems, PA Louis T. Fiore, L. T. Fiore, Inc., FL Emerson B. Fisher, King-Fisher Co., IL Richard Kleinman, AFA Protective Systems, Inc., NY Edmond W. Laliberte, Factory Mutual Research Corp., MA Tom W. LeNay, Wells Fargo Alarm Services, CA Eugene A. Monaco, Monaco Enterprises, Inc., WA Stephen F. Nelson, Honeywell, Inc., MN Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. Isaac I. Papier, Underwriters Laboratories Inc., IL Edward P. Reid, E. P. Reid, Inc., NJ Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Kim L. Sayre, General Motors, IN Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section James H. Smith, Central Alarm Systems, TX Donald C. Tully, Orange County Fire Authority, CA Rep. Int'l Assoc. of Fire Chiefs David A. Wescott, Instant Signal & Alarm Co., Inc., MA Rep. Professional Alarm Services Organizations of North America Dean K. Wilson, Industrial Risk Insurers, CT Suplentes Jack L. Abbott, Factory Mutual Research Corp., MA (Suplente de E. W. Laliberte) Doug Beaulieu, Alarm Center, Inc., WA (Suplente de G. Bullock) John Robert Boyer, Edwards Systems Technology, Inc., NY (Suplente de E. P. Reid) Douglas H. Brunmeier, Underwriters Laboratories Inc., IL (Suplente de I. I. Papier) R. Bruce Fraser, Simplex Time Recorder Co., MA (Suplente de S. F. Nelson) Dennis P. Jenkins, Kemper Nat'l Insurance Cos., NC (Suplente de R. V. Scholes) Edward D. Leedy, Industrial Risk Insurers, IL (Suplente de D. K. Wilson) Ralph H. Mills, Clifford of Vermont, Inc., RI (Suplente de D. M. Aiken) Max R. Schulman, Schulman Assoc., Ltd, CA (Suplente de D. C. Tully) Frank J. Tokarz, Monaco Enterprises, Inc., WA (Suplente de E. A. Monaco) Richard A. Wheeler, Central Alarm Systems, TX (Suplente de J. H. Smith) Bob D. Wirthlin, Reno Fire Dept., NV (Vot. Suplente de FMANA Rep.) Dennis R. Yanek, ADT Security Systems, Inc., NJ (Suplente de C. Erichsen) Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre la instalación y operación de dispositivos iniciadores de sistemas de señalización remotos, incluyendo las instalaciones de recepción de señales y las comunicaciones entre los predios protegidos y la instalación de recepción remota de señales. Edición 1996 72-9 PERSONAL DE LOS COMITÉS Comité Técnico sobre Ensayos y Mantenimiento de Sistemas de Alarmas de Incendio (NFA-IDS) (Capítulo 7) W. Leslie Ingles, Presidente Duke Engr & Services, Inc., NC Rep. Edison Electric Inst. Dale L. Parsons, Vice Presidente ACE Fire & Security Systems, WA Rep. Joint Apprentice & Training Committee Mark L. Rochholz, Secretario Schirmer Engr Corp., IL Robert A. Babcock, Hartford Fire Equipment, Inc., CT Rep. Nat'l Assn. of Fire Equipment Distributors, Inc. Brooke H. Baker, III, University of Alabama at Birmingham, AL Rep. American Hospital Assn. Charles H. Berry, U.S. Dept. of Veterans Affairs, MD Jeffrey R. Brooks, Simplex Time Recorder Co., MA Rep. Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Robert E. Butchko, Cerberus Pyrotronics, NJ Joseph T. Cavallari, Yale University, CT Scott D. Corrin, University of California - Riverside, CA Scott R. Edwards, Gentex Corp., MI Rep. Nat'l Electrical Mfrs. Assn. David L. Foster, ISO Commercial Risk Services, Inc., NJ Jeff Gangnes, Port of Seattle Fire Dept., WA Scott Grieb, Kemper Nat'l Insurance Cos., IL Melvin V. Harris, U.S. General Services Administration, DC Vic Humm, Vic Humm & Assoc., TN Robert H. Kelly, Fire Defense Equipment Co., Inc., MI J. David Kerr, Plano Fire Dept., TX Rep. NFPA Fire Service Section Edward D. Leedy, Industrial Risk Insurers, IL Rep. Industrial Risk Insurers Richard J. Marshall, Underwriters Laboratories Inc., IL Michael J. Reeser, Santa Rosa Fire Equipment Service, Inc., CA Rep. California Automatic Fire Alarm Assn., Inc. Jeffrey L. Robinson, Westinghouse Savannah River Co., SC Robert L. Ruyle, Ruyle & Assoc., NE Philip K. Schoenheiter, Factory Mutual Research Corp., MA David S. Terrett, Sentrol Controls Division, NC Frank L. Van Overmeiren, FP&C Consultants, Inc., IN John Buntin, Alarm Center, Inc., dba Ace Fire & Security Systems, WA (Suplente de D. L. Parsons) S. E. Egesdal, Honeywell, Inc., MN (Suplente de S. R. Edwards) James M. Freeman, Industrial Risk Insurers, GA (Suplente de E. D. Leedy) Peter A. Larrimer, U.S. Dept. of Veterans Affairs, PA (Suplente de C. H. Berry) Bahman Mostafazadeh, Underwriters Laboratories Inc., CA (Suplente de R. J. Marshall) John E. Sleights, Factory Mutual Research Corp., MA (Suplente de P. K. Schoenheiter) James R. Sweeney, J. R. Sweeney & Assoc., Inc., CT (Suplente de R. L. Ruyle) Bruce A. Thomason, AFA Protective Systems, Inc., NJ (Votante Suplente) Merton W. Bunker, Jr., Personal de Enlace de la NFPA Alcance del Comité: Este Comité tiene como principal responsabilidad la elaboración de los documentos sobre el correcto ensayo y mantenimiento de los sistemas de señalización, sus componentes y el equipo de interfase. Esta lista, incluye a los miembros que formaban el Comité en el momento de la votación sobre el texto de esta edición. A partir de ese momento, pueden haber ocurrido cambios entre los miembros. NOTA: El ser miembro de un Comité no constituye por sí mismo un aval a la Asociación o a cualquier documento desarrollado por el Comité dentro del cual el miembro actúa. Edición 1996 72-10 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Contenidos 4-6 Capítulo 1 Fundamentos de los sistemas de alarma de incendio ........................... 72-11 1-1 1-2 1-3 1-4 1-5 1-6 1-7 72-11 72-11 72-11 72-11 72-23 72-31 72-32 4-7 Alcance ......................................................... Propósito ....................................................... Generalidades ............................................... Definiciones .................................................. Fundamentos ................................................. Interfaces del sistema .................................... Documentación ............................................. Capítulo 2 Equipos de advertencia de incendios domiciliarios ....................................... 72-35 2-1 2-2 2-3 2-4 2-5 2-6 2-7 Introducción ................................................... 72-35 Requisitos básicos ......................................... 72-36 Alimentaciones eléctricas .............................. 72-37 Desempeño de los equipos ............................ 72-38 Instalación ..................................................... 72-40 Mantenimiento y ensayos .............................. 72-41 Identificaciones e instrucciones .................... 72-41 Capítulo 3 Sistemas de alarma de incendio de predios protegidos .............................. 72-42 3-1 3-2 3-3 3-4 3-5 Alcance .......................................................... 72-42 Generalidades ................................................ 72-42 Aplicaciones .................................................. 72-43 Funcionamiento e integridad del sistema ...... 72-43 Funcionamiento de los circuitos de los dispositivos iniciadores (CDI) ....................... 72-45 3-6 Funcionamiento de los circuitos de línea de señalización (CLS) ........................................ 72-45 3-7 Circuitos de los aparatos de notificación (CAN) ............................................................ 72-45 3-8 Requisitos del sistema ................................... 72-46 3-9 Funciones de control de seguridad contra incendio ......................................................... 72-50 3-10 Activación del sistema de supresión .............. 72-51 3-11 Unidades de control de alarmas de incendio.. 72-52 3-12 Comunicaciones de emergencia voz/alarma.. 72-52 3-13 Requisitos especiales para sistemas de radio de baja potencia (inalámbricos) ..................... 72-56 Capítulo 4 Sistemas de alarma de incendio de las estaciones de supervisión.............. 72-57 Sistemas públicos para informar alarmas de incendio ....................................... 72-79 Sistemas de alarma de incendio auxiliares .... 72-89 Capítulo 5 Dispositivos iniciadores ...................... 72-91 5-1 5-2 5-3 5-4 Introducción .................................................. 72-91 Detectores de incendio sensores de calor ...... 72-92 Detectores de incendio sensores de humo ..... 72-94 Detectores de incendio con sensor de energía radiante ............................................. 72-98 5-5 Otros detectores de incendio ......................... 72-100 5-6 Dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua en los rociadores ...................... 72-101 5-7 Detección de la operación de otros sistemas de extinción automáticos ................ 72-101 5-8 Dispositivos iniciadores de alarma de accionamiento manual ................................... 72-101 5-9 Dispositivos iniciadores de señales de supervisión ................................................ 72-103 5-10 Detectores de humo para controlar la propagación del humo ................................... 72-104 Capítulo 6 Aparatos de notificación para sistemas de alarma de incendio.......... 72-107 6-1 6-2 6-3 6-4 6-5 6-6 6-7 6-8 Alcance .......................................................... 72-107 Generalidades ................................................ 72-107 Características audibles ................................. 72-107 Características visibles, modo público .......... 72-108 Características visibles, modo privado .......... 72-109 Método de señalización visible suplementario ................................................ 72-111 Aparatos con texto audible ............................ 72-111 Aparatos con texto visible ............................. 72-111 Capítulo 7 Inspección, ensayos y mantenimiento ................................ 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 Generalidades ............................................. Métodos de ensayo ..................................... Frecuencia de las inspecciones y ensayos ...................................................... Mantenimiento ........................................... Registros .................................................... 72-111 72-111 72-111 72-113 72-123 72-127 Capítulo 8 Publicaciones de referencia ............ 72-132 4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 Alcance .......................................................... 72-57 Sistemas de alarma de incendio para servicio de estación central ......................................... 72-57 Sistemas de estaciones de supervisión en la propiedad........................................................ 72-60 Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión remotas ................. 72-64 Métodos de comunicaciones para los sistemas de alarmas de incendio de las estaciones de supervisión .............................. 72-65 Edición 1996 Apéndice A Material explicativo ...................... 72-132 Apéndice B Guía de ingeniería para el espaciamiento de detectores automáticos ..................................... 72-185 Apéndice C Publicaciones de referencia .......... 72-284 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO NFPA 72 Código Nacional de Alarmas de Incendio Edición 1996 NOTA: Un asterisco (*) inmediatamente detrás del número o letra que identifica a un párrafo indica que el Apéndice A contiene material explicativo sobre dicho párrafo. En el Capítulo 8 y en el Apéndice C puede encontrarse información sobre las publicaciones de referencia. Capítulo 1 – Principios Fundamentales de los Sistemas de Alarmas de Incendio 1-1 Alcance. Este código abarca la aplicación, instalación, desempeño y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio y sus componentes. 1-2 Propósito. 1-2.1* El propósito de este código consiste en definir los medios para el inicio, transmisión, notificación y anuncio de señales; los niveles de desempeño; y la confiabilidad de los diversos tipos de sistemas de alarma de incendio. Este código define las características asociadas con estos sistemas y también proporciona la información necesaria para modificar o actualizar un sistema existente con el fin de que cumpla con los requisitos de una determinada clasificación. La intención de este código es establecer los niveles de desempeño requeridos, la extensión de las redundancias, y la calidad de las instalaciones, pero no así establecer los medios por los cuales se lograrán estos requerimientos. 1-2.2 Cualquier referencia o referencia implícita a un tipo determinado de hardware se incluye con el único propósito de brindar claridad y no deberá ser interpretada como su aprobación. 1-2.3 A menos que se especifique lo contrario, no se espera que las provisiones de este documento se apliquen a instalaciones, equipos o estructuras existentes o cuya construcción hubiera sido aprobada antes de la fecha en la cual entró en vigencia este documento, excepto en aquellos casos en los cuales la Autoridad competente determine que la situación implica un claro riesgo para la vida humana o para los bienes. 1-3 Generalidades. 1-3.1 Este código clasifica a los sistemas de alarma de incendio de la siguiente manera: (a) Sistemas de alarma de incendio para el hogar; (b) Sistemas de alarma de incendio de predios protegidos/instalaciones protegidas; 72-11 (c) Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión: 1. Sistemas de alarma de incendio auxiliares a. Tipo energía local b. Tipo teléfono paralelo c. Tipo en derivación (shunt) 2. Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión remotas 3. Sistemas para estaciones de supervisión en la propiedad 4. Sistemas de alarma de incendio de estación central 5. Sistemas de alarma de incendio municipales. 1-3.2 Los dispositivos o sistemas que tengan materiales o formas diferentes a los detallados en este código podrán ser examinados y probados de acuerdo con los objetivos de este código. Serán aprobados si se determina su equivalencia. 1-3.3 Salvo que se defina de otro modo en el texto, el alcance y el significado de los términos utilizados en este código son los mismos que aquellos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional®. 1-4 Definiciones. Para los propósitos de este código, los siguientes términos se definen de la siguiente manera: Reconocer (Acknowledge). Confirmar que un mensaje o señal ha sido recibido, por ejemplo presionando un interruptor o seleccionando un comando de un programa. Sistema Multiplex Activo (Active Multiplex System). Sistema multiplex en el cual se emplean dispositivos de señalización tales como transponders para transmitir las señales de estado de cada dispositivo iniciador o circuito de dispositivo iniciador dentro de un intervalo de tiempo prescrito, de modo que la falta de recepción de dicha señal pueda ser interpretada como una señal de falla. Dispositivo Direccionable (Addressable Device). Componente de un sistema de alarma de incendio con identificación discreta cuyo estado puede ser identificado individualmente o que se usa para controlar otras funciones individualmente. Condición Adversa (Adverse Condition). Cualquier condición producida en un canal de comunicaciones o transmisión que interfiere con la correcta transmisión y/o interpretación de las señales de cambio de estado en la estación de supervisión (Ver también Señal de falla). Detector Tipo Muestreo de Aire (Air SamplingType Detector). Detector consistente en un sistema de tuberías o una red de distribución de tuberías instaladas entre el detector y el (las) área(s) que debe protegerse. Un ventilador de aspiración ubicado en la caja del Edición 1996 72-12 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO detector extrae aire del área protegida y lo lleva al detector por medio de puertos de muestreo o tuberías. En el detector el aire es analizado para determinar la presencia de productos de la combustión. Alarma. Advertencia de peligro de incendio. Servicio de Alarma (Alarm Service). El servicio requerido después de la recepción de una señal de alarma. Señal de Alarma (Alarm Signal). Señal que indica una emergencia que requiere acción inmediata, tal como una señal de incendio. Detector Automático de Incendio (Automatic Fire Detector). Dispositivo diseñado para detectar la presencia de un indicador de incendio e iniciar las acciones. Para los propósitos de este código los detectores automáticos de incendio se clasifican de la siguiente manera: Detector Automático de la Operación de un Sistema de Extinción o Supresión de Incendio (Automatic Fire Extinguishing or Suppression System Operation Detector). Dispositivo que detecta automáticamente la operación de un sistema de extinción o supresión de incendios usando medios adecuados para el sistema empleado. Característica de Verificación de Alarma (Alarm Verification Feature). Característica de los sistemas de alarma y detección automática de incendios para reducir las alarmas no deseadas cuando los detectores de humo informan que existen las condiciones de alarma durante un período de tiempo mínimo, o confirma las condiciones de alarma dentro de un espacio de tiempo determinado una vez restablecidas, para ser aceptada como una señal de iniciación de alarma válida. Detector de Gases de Incendio (Fire-Gas Detector). Dispositivo que detecta los gases producidos por un incendio. Tono de Alerta (Alert tone). Señal que logra atraer la atención de los ocupantes con el fin de alertarlos sobre la transmisión de un mensaje de voz. Otros Detectores de Incendio (Other Fire Detectors). Dispositivos que detectan fenómenos diferentes al calor, el humo, las llamas, o los gases producidos por un incendio. Dispositivo Iniciador Analógico (Sensor) (Analog Initiating Device). Dispositivo iniciador que transmite una señal capaz de indicar las variaciones del grado de una condición, en contraposición con los dispositivos iniciadores convencionales que sólo pueden indicar una condición activada o desactivada. Detector de Calor (Heat Detector). Detector de incendios que detecta el calor producido por las sustancias en combustión. El calor es la energía producida por la combustión que provoca el aumento de la temperatura de las sustancias. Detector de Incendios con Sensor de Energía Radiante (Radiant Energy-Sensing Fire Detector). Dispositivo que detecta la energía radiante (por ejemplo ultravioleta, visible o infrarroja) que se emite durante la reacción de la combustión y que obedece a las leyes de la óptica. Anunciador (Annunciator). Unidad que contiene una o más lámparas indicadoras, indicadores alfanuméricos u otros medios equivalentes, en la cual cada indicación proporciona información sobre el estado de un circuito, condición o ubicación. Detector de Humo (Smoke Detector). Dispositivo que detecta las partículas visibles o invisibles generadas durante la combustión. Aprobado.* Aceptable para la Autoridad competente. Caja/Estación Auxiliar (Auxiliary Box). Caja o estación de una alarma de incendio que puede ser operada desde uno o más dispositivos de accionamiento a distancia. Autoridad Competente.* La organización, departamento o individuo responsable por la aprobación de los equipos, instalaciones o procedimientos. Dispositivo de Supervisión del Sistema Automático de Extinción (Automatic Extinguishing System Supervisory Device). Dispositivo que responde a las condiciones anormales que podrían afectar la correcta operación de un sistema automático de rociadores u otro(s) sistema(s) de extinción o sistema(s) de supresión de incendios incluyendo, pero no limitado a, válvulas de control; niveles de presión; niveles y temperatura de los agentes líquidos; energía y funcionamiento de las bombas; temperatura y sobrevelocidad de los motores; y temperatura ambiental. Edición 1996 Sistema Auxiliar de Alarma de Incendio (Auxiliary Fire Alarm System). Sistema conectado a un sistema de alarma de incendio municipal para transmitir una alarma de incendio al centro público de comunicaciones de incendio. Las alarmas provenientes de los sistemas de alarma de incendio auxiliares son recibidas en el centro público de comunicaciones de incendio en los mismos equipos y utilizando los mismos métodos que las alarmas transmitidas manualmente desde las cajas de las alarmas municipales ubicadas en las calles. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Tipo Energía Local (Local Energy Type). Sistema auxiliar que emplea un completo conjunto local de piezas, dispositivos iniciadores, relevadores (relays), alimentación y componentes asociados para disparar automáticamente un transmisor municipal o caja maestra sobre circuitos eléctricos aislados eléctricamente de los circuitos del sistema municipal. Tipo Teléfono Paralelo (Parallel Telephone Type). Sistema auxiliar conectado mediante un circuito individual controlado por la municipalidad a la propiedad protegida para interconectar los dispositivos iniciadores en los predios protegidos con el tablero (panel) del sistema de alarmas municipal. Tipo Auxiliar en Derivación (Shunt Auxiliary Type). Sistema auxiliar conectado eléctricamente a una parte integral del sistema de alarmas municipal, que extiende el circuito municipal hacia el interior de los predios protegidos para interconectar los dispositivos iniciadores, los cuales, al ser operados, abren el circuito municipal en derivación (shunted) alrededor de la bobina disparadora del transmisor municipal o caja maestra, que se energiza para comenzar la transmisión sin ningún tipo de asistencia de las fuentes de alimentación eléctrica locales. Nivel Sonoro Ambiental Promedio (Average Ambient Sound Level). Raíz cuadrada de la media de los cuadrados del nivel de presión sonora ponderado -Amedido durante un período de 24 horas. Batería de Estación (Box Battery). Batería que alimenta una estación de alarma de incendio individual cuando se emplean señales de radio para transmitir las alarmas de la estación. Portadora (Carrier). Energía de alta frecuencia que puede ser modulada mediante impulsos de voz o señalización. Sistema Portador (Carrier System). Medio empleado para transmitir un número de canales a través de un paso único, modulando cada canal en una frecuencia portadora diferente y desmodulando en el punto de recepción para restaurar las señales a su forma original. Techo o Cielorraso (Ceiling). Superficie superior de un espacio, independientemente de su altura. Las áreas que poseen techos suspendidos tienen dos techos, uno de ellos visible desde el piso y otro por encima del techo suspendido. Altura del Techo o Cielorraso (Ceiling Height). Altura medida desde el piso continuo de una habitación al techo interior (cielorraso) continuo de una habitación o espacio. 72-13 Superficies del Techo o Cielorraso (Ceiling Surfaces). En relación con la ubicación de los dispositivos iniciadores, las superficies interiores del techo (cielorraso) se definen de la siguiente manera: Construcción con Vigas (Beam Construction). Techos interiores que poseen miembros estructurales o no estructurales macizos que sobresalen por debajo de la superficie del techo más de 4 pulg. (100 mm) y espaciados más de 3 pies (0,9 m) medidos de eje a eje. Viga Maestra (Girder). Apoyo para las vigas o viguetas cuyo eje es perpendicular a las vigas o viguetas. Cuando la cara superior de las vigas maestras está ubicada a 4 pulg. (100 mm) o menos del techo, éstas constituyen un factor que debe tenerse en cuenta al determinar el número de detectores y se deben considerar como vigas. Cuando la cara superior de las vigas maestras está ubicada a más de 4 pulg. (100 mm) del techo, éstas no constituyen un factor determinante para la ubicación de los detectores. Estación Central (Central Station). Estación de supervisión certificada para servir como estación central. Sistema de Alarma de Incendio de Estación Central (Central Station Fire Alarm System). Sistema o grupo de sistemas en el cual las operaciones de los circuitos y dispositivos son transmitidos automáticamente a, registrados en, mantenidos por, y supervisados desde una estación central certificada que cuenta con personal y operadores competentes y experimentados quienes, al recibir una señal, tomarán las acciones requeridas por este código. Estos servicios serán controlados por una persona, empresa o corporación encargada de la provisión, mantenimiento o monitoreo de sistemas de alarma de incendio supervisados. Servicio de Estación Central (Central Station Service). Uso de un sistema o de un grupo de sistemas en que las operaciones de los circuitos y dispositivos en una propiedad protegida son señalados por, registrados en, y supervisados desde una estación central certificada que cuenta con operadores competentes y experimentados quienes, al recibir una señal, tomarán las acciones requeridas por este código. Las actividades relacionadas que se efectúan en la propiedad protegida, tales como la instalación, inspección, prueba, mantenimiento y servicio de los equipos, son responsabilidad de la estación central o de una compañía local certificada, dedicada al mantenimiento de alarmas de incendio. El servicio de la estación central es controlado y operado por una persona, firma, o corporación que brinda tales servicios por contrato o cuyas propiedades constituyen los predios protegidos. Certificación (Certification). Programa sistemático que emplea inspecciones de seguimiento seleccionado Edición 1996 72-14 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO aleatoriamente de los sistemas certificados instalados bajo el programa que le permite a la organización que confecciona los listados verificar que un sistema de alarma de incendio cumple con todos los requisitos de este código. Un sistema instalado bajo un programa de este tipo se identifica mediante la emisión de un certificado y se denomina sistema certificado. Certificación del Personal (Certification of Personnel). Programa formal de instrucción y prueba relacionados, según lo dispuesto por una organización reconocida o por la autoridad competente. NOTA: Esta definición sólo se aplica a los sistemas de alarma de incendio municipales. Canal (Channel). Paso para la transmisión de voces o señales que utiliza la modulación de la luz o corriente alterna dentro de una banda de frecuencias. Interface de Circuito (Circuit Interface). Componente de un circuito que sirve de interface entre un circuito de línea de señalización y los dispositivos iniciadores o circuitos de control, o ambos, circuitos o dispositivos de notificación, o ambos, salidas de control del sistema, y otros circuitos de línea de señalización. Detección de Humo con Cámara de Nube (Cloud Chamber Smoke Detection). El principio de emplear una muestra de aire extraída del área protegida hacia una cámara en la cual existe un elevado nivel de humedad combinada con una reducción de la presión de la cámara para crear un ambiente en el cual la humedad resultante del aire se condensa sobre cualquier partícula de humo presente, formando una nube. La densidad de la nube se mide empleando un principio fotoeléctrico. La señal correspondiente a la densidad es procesada y empleada para transmitir una condición de alarma cuando cumple con los criterios preestablecidos. Codificado (Coded). Señal audible o visible que transporta varios bits o unidades discretas de información. Ejemplos de señales de notificación son los golpes numerados de un aparato tipo impacto y los destellos numerados de un aparato visible. Detector Combinado (Combination Detector). Dispositivo que responde a más de uno de los fenómenos producidos en el incendio, o bien que emplea más de un principio operativo para detectar uno de dichos fenómenos. Ejemplos típicos son la combinación de un detector de calor con un detector de humo o la combinación de un detector de calor tipo velocidad de aumento (rate-of-rise) con uno de temperatura fija. Caja Combinada de Alarma de Incendio y Ronda del Guardia (Combination Fire Alarm and Guard’s Tour Box). Caja operada manualmente para transmitir por separado una señal de alarma de incendio y una señal Edición 1996 de supervisión distintiva de la ronda de patrulla del guardia. Sistema Combinado (Combination System). Sistema de alarma de incendio cuyos componentes pueden emplearse, en todo o en parte, en común con un sistema de señales diferentes a las de incendio, tales como un sistema de búsqueda de personas (paging), un sistema de seguridad, un sistema de automatización del edificio, o un sistema de monitoreo de procesos. Canal de Comunicaciones (Communications Channel). Circuito o paso que conecta una (varias) estación(es) subsidiaria(s) con una (varias) estación(es) de supervisión y sobre el cual se transportan señales. Listado de Compatibilidad (Compatibility Listed). Proceso de listado específico que se aplica exclusivamente a los dispositivos bifilares o de dos alambres (tal como los detectores de humo) diseñados para operar con ciertos equipos de control. Compatible (Equipo). Equipos que sirven como interface mecánica o eléctricamente tal como han sido fabricados in situ sin modificaciones introducidas o en el campo. Propiedad Contigua (Contiguous Property). Predios protegidos correspondientes a un único propietario o a un único usuario sobre un terreno contiguo, incluyendo cualquier construcción que en ellos exista, que no estén separados por una vía pública, servidumbre de paso, propiedad usada por o perteneciente a otros, o cuerpo de agua de otra propiedad. Unidad de Control (Control Unit). Componente de un sistema que monitorea las señales de entrada y controla las señales de salida mediante diversos tipos de circuitos. Señal de Delincuencia (Delinquency Signal). Señal que indica la necesidad de acciones en relación con la supervisión de los guardias o vigilantes del sistema. Canal Derivado (Derived Channel). Circuito de línea de señalización que emplea la rama local de la red de teléfonos pública conectada como un canal multiplex activo permitiendo simultáneamente que esa rama sea usada para las comunicaciones telefónicas normales. Detector. Dispositivo adecuado para conectar a un circuito que posee un sensor que responde a un estímulo físico como el calor o el humo. Receptor Comunicador de Alarma Digital (Digital Alarm Communicator Receiver) (DACR). Componente del sistema que acepta y despliega las señales de los transmisores comunicadores de alarma digital (DACTs) enviadas sobre la red telefónica pública. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Sistema Comunicador de Alarma Digital (Digital Alarm Communicator System) (DACS). Sistema en el cual las señales son transmitidas desde un transmisor comunicador de alarma digital (DACT) ubicado en el predio protegido a través de la red telefónica pública hacia un receptor comunicador de alarma digital (DACR). Transmisor Comunicador de Alarma Digital (Digital Alarm Communicator Transmitter) (DACT). Componente del sistema en un predio protegido al cual se conectan los dispositivos o grupos de dispositivos iniciadores. El DACT se apodera de la línea telefónica conectada, marca un número preseleccionado para conectarse con un DACR, y transmite señales que indican un cambio de estado en el dispositivo iniciador. Radioreceptor de Alarma Digital (Digital Alarm Radio Receiver) (DARR). Componente del sistema compuesto por dos subcomponentes: uno que recibe y decodifica señales de radio, y otro que anuncia los datos decodificados. Estos dos subcomponentes pueden ser coresidentes en la estación central o estar separados por medio de un canal de transmisión de datos. Radiosistema de Alarma Digital (Digital Alarm Radio System) (DARS). Sistema en el cual las señales son transmitidas desde un radiotransmisor de alarma digital (DART) ubicado en el predio protegido a través de un canal de radio hacia un radioreceptor de alarma digital (DARR). Radiotransmisor de Alarma Digital (Digital Alarm Radio Transmitter) (DART). Componente del sistema conectado a, o parte integral de, un DACT empleado para proporcionar un canal de radiotransmisión alternativo. Visor o Pantalla (Display). Representación visual de los datos de salida, en contraposición a su copia impresa. Doble Puerta (Double Doorway). Abertura que no posee espacio, pared ni contramarco que separe a ambas puertas. (Ver Figura 5-10.7.4.3.1.) Control Dual (Dual Control). Uso de dos instalaciones troncales primarias sobre rutas separadas o métodos diferentes para controlar un canal de comunicaciones. Brasa (Ember).* Partícula de material sólido que emite energía radiante ya sea debido a su temperatura o al proceso de combustión sobre su superficie. (Ver definición de Chispa). Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma (Emergency Voice/Alarm Communications). Instalaciones manuales o automáticas para originar y distribuir instrucciones verbales, así como señales de alerta y evacuación correspondientes a una emergencia de incendio, a los ocupantes de un edificio. 72-15 Evacuación (Evacuation). Retirada de los ocupantes de un edificio. NOTA: La evacuación no incluye la reubicación de los ocupantes dentro del edificio. Señal de Evacuación (Evacuation Signal). Una señal distintiva cuya intención es que sea reconocida por los ocupantes cuando se requiere evacuar el edificio. Plan de Evacuación (Exit Plan). Plan para la evacuación del predio en caso de emergencia. Unidad de Vivienda Familiar (Family Living Unit). Una o más habitaciones de una vivienda unifamiliar separada de las contiguas, de una vivienda unifamiliar no separada de las contiguas, de una vivienda multifamiliar, o de una vivienda móvil empleada por una o más personas como unidad de residencia, con espacios para comer, residir y dormir e instalaciones permanentes de cocina y baño. Esta definición abarca exclusivamente las zonas de residencia y no los espacios de uso común de las viviendas multifamiliares tales como pasillos, vestíbulos o sótanos. Campo de Visión (Field of View). Cono sólido que se extiende a partir del detector, dentro del cual la sensibilidad efectiva del detector es al menos igual al 50 por ciento de su sensibilidad axial, certificada o aprobada. Unidad de Control de la Alarma de Incendio (Panel) (Fire Alarm Control Unit). Componente del sistema que recibe señales de entrada provenientes de los dispositivos de alarma de incendio manuales y automáticos y que puede proporcionar alimentación eléctrica a los dispositivos de detección y a un (varios) transponder(s) o transmisor(es) ubicados fuera del predio. La unidad de control también puede proporcionar transferencia de energía a los aparatos de notificación y transferencia de condición a los relevadores o dispositivos conectados a la unidad de control. La unidad de control de la alarma de incendio puede ser una unidad de control de alarma de incendio local o una unidad de control maestra. Generador del Tono de la Señal de Alarma de Incendio/Evacuación (Fire Alarm/Evacuation Signal Tone Generator). Dispositivo que, al ser accionado, produce un tono correspondiente a una alarma de incendio/evacuación. Señal de Alarma de Incendio (Fire Alarm Signal). Señal iniciada por un dispositivo iniciador de una alarma de incendio tal como una estación manual, un detector automático de incendios, un detector del flujo de agua, u otro dispositivo cuya activación indica la presencia de un incendio o una señal de fuego. Sistema de la Alarma de Incendio (Fire Alarm System). Sistema o elemento de un sistema combinado Edición 1996 72-16 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO que consiste en componentes y circuitos dispuestos para monitorear y anunciar el estado de una alarma de incendio o de los dispositivos de supervisión del inicio de la señal, y para iniciar la respuesta adecuada ante dichas señales. Sensibilidad del Detector de Llama (Flame Detector Sensitivity). Distancia a lo largo del eje óptico del detector en la cual éste puede detectar un incendio correspondiente a un tamaño y a un combustible especificado dentro de un período de tiempo dado. Centro de Comando de Incendios (Fire Command Center). La instalación principal, atendida o no atendida, en la cual se puede mostrar en pantalla el estado de los sistemas de detección, comunicación de alarmas y control y desde la cual el(los) sistema(s) puede(n) ser controlado(s) manualmente. Señal del Guardia (Guard Signal). Señal de supervisión para el monitoreo de la actividad de las rondas o patrullas del guardia. Resistencia al Fuego (Fire Rating). Clasificación que indica en tiempo (horas) la capacidad que posee una estructura o un componente estructural para soportar las condiciones de incendio. Dispositivo de Control de las Funciones de Seguridad contra Incendio (Fire Safety Function Control Device). Componente del sistema de la alarma de incendio que sirve de interface directa con el sistema de control que controla las funciones de seguridad contra incendio. Funciones de Seguridad contra Incendio (Fire Safety Functions). Funciones relacionadas con el control de incendios y del edificio, cuyo objetivo es aumentar el nivel de seguridad para las vidas de los ocupantes o controlar la propagación de los efectos nocivos del fuego. Encargado en Caso de Incendio (Guardián) (Fire Warden). Un miembro del personal del edificio o un ocupante capacitado para llevar a cabo las obligaciones que se le han asignado en caso de una emergencia de incendio. Detector de Temperatura Fija (Fixed Temperature Detector).* Dispositivo que responde cuando su elemento operativo se calienta hasta un nivel predeterminado. Llama (Flame). Cuerpo o corriente de material gaseoso involucrado en el proceso de combustión que emite energía radiante en bandas de longitudes de onda específicas determinadas por la química de la combustión del combustible. En la mayoría de los casos, una parte de la energía radiante emitida es visible para el ojo humano. Detector de Llama (Flame Detector). Detector de incendios con sensores de energía radiante que detecta la energía radiante emitida por una llama. (Ver A-5-4.2) NOTA: Los detectores de llama se clasifican en ultravioleta, infrarrojo de longitud de onda única, infrarrojo ultravioleta, o infrarrojo de longitud de onda múltiple. Edición 1996 Estación de Informe para las Rondas del Guardia (Guard’s Tour Reporting Station). Dispositivo que es iniciado manual o automáticamente para indicar la ruta que está siguiendo y los tiempos empleados por el guardia durante su ronda. Alarma de Calor (Heat alarm). Alarma con una o múltiples estaciones que responde al calor. Vivienda (Household). Unidad de vivienda familiar en una vivienda unifamiliar separada de las contiguas, en una vivienda unifamiliar no separada de las contiguas, edificios de vivienda multifamiliares y viviendas móviles. Sistema de Alarma de Incendio para el Hogar (Household Fire alarm System). Sistema de dispositivos que producen una señal de alarma en una vivienda con el propósito de notificar a sus ocupantes de la presencia de un incendio para que éstos evacuen la vivienda. Grupo de Búsqueda (Hunt Group). Grupo de líneas telefónicas asociadas dentro del cual una llamada que entra automáticamente se dirige hacia una línea telefónica libre (no ocupada) para su atención. Dispositivo Iniciador (Initiating Device). Componente del sistema que origina la transmisión del cambio de una condición o estado, tal como en un detector de humo, una estación manual de alarma de incendio o un interruptor de supervisión. Circuito de los Dispositivos Iniciadores (Initiating Device Circuit). Circuito al cual están conectados los dispositivos iniciadores manuales o automáticos en el cual la señal recibida no identifica el dispositivo individual accionado. Unidad de Control de la Alarma de Incendio Intermedia o del Servicio de Supervisión de Incendios (Intermediate Fire Alarm or Fire Supervisory Service Control Unit). Unidad de control usada para proporcionar alarma de incendio en el área o servicio de supervisión de incendios en el área que, al ser conectada al sistema de alarma de incendio en la propiedad, se convierte en parte de dicho sistema. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Detección de Humo por Ionización (Ionization Smoke Detection).* El principio de usar una pequeña cantidad de material radioactivo para ionizar el aire entre dos electrodos con carga diferencial para detectar la presencia de partículas de humo. Las partículas de humo que ingresan al volumen ionizado reducen la conductancia del aire reduciendo la movilidad de los iones. La señal correspondiente a la reducción de la conductancia es procesada y empleada para transmitir una condición de alarma cuando cumple con los criterios preestablecidos. Marcado o con Sello (Labeled). Equipos o materiales a los cuales se ha adherido un sello u otra marca de identificación de una organización aceptada por la autoridad competente y relacionada con la evaluación de productos y equipos, que realiza inspecciones periódicas a la producción de equipos y materiales que ostentan el sello, y a través del cual el fabricante muestra el cumplimiento de normas apropiadas o que el equipo o producto se desempeña de un modo determinado. Instalación Ramal (Leg Facility). Porción de un canal de comunicaciones que conecta no más de un predio protegido con una instalación troncal primaria o secundaria. La instalación ramal incluye la porción del circuito de transmisión de señales desde su punto de conexión con la instalación troncal hasta el punto en el cual termina dentro del predio protegido en uno o más transponders. Techos Horizontales (Level Ceilings). Techos que son verdaderamente horizontales o que poseen una pendiente de 1½ pulg./pie (41,7 mm/m) o menor. Detector de Tipo Lineal (Line-Type Detector). Dispositivo en el cual la detección es continua a lo largo de un paso. Ejemplos típicos son los detectores con tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento (Rate-ofRise), los detectores de humo tipo haz proyectado (Beam), y los cables sensibles al calor. Listados (Listed).* Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la autoridad competente, relacionada con la evaluación de los productos, que realiza inspecciones periódicas de los equipos y materiales listados, y que en sus listas establece si el equipo, material o servicio está de acuerdo con las normas apropiadas o que ha sido probado y encontrado apropiado para un uso especificado. Capacidad de Carga (Loading Capacity). Número máximo de elementos discretos de los sistemas de alarmas de incendio que está permitido emplear en una configuración determinada. 72-17 Pérdida de Potencia (Loss of Power). Reducción del voltaje disponible en la carga por debajo del punto en el cual el equipo puede funcionar de acuerdo a cómo ha sido diseñado. Radiotransmisor de Baja Potencia (Low Power Radio Transmitter). Cualquier dispositivo comunicado con equipos asociados de control/recepción mediante señales de radio de baja potencia. Mantenimiento (Maintenance). Servicios de reparación, incluyendo inspecciones y pruebas periódicas, requeridos para mantener el sistema de alarma de incendio y sus componentes en condiciones de operación en todo momento, conjuntamente con el reemplazo del sistema o sus componentes cuando éstos dejan de ser confiables u operables por algún motivo. Estación Manual de Alarma de Incendio (Manual Fire Alarm Box). Dispositivo accionado manualmente empleado para iniciar una señal de alarma. Caja Maestra (Master Box). Caja de alarma de incendio municipal que también puede ser operada por medios remotos. Unidad Maestra de Control (Panel) (Master Control Unit). Unidad de control que sirve al predio protegido o a una parte del predio protegido como unidad de control local y acepta señales de entrada provenientes de otras unidades de control de las alarmas de incendio. Alarma de Estación Múltiple (Multiple Station Alarm). Alarma de estación única capaz de ser interconectada a una o más alarmas adicionales de manera que la activación de una provoca la señal de alarma necesaria para operar en todas las alarmas interconectadas. Dispositivo de Alarma de Estación Múltiple (Multiple Station Alarm Device). Dos o más dispositivos de alarma de estación única que pueden interconectarse de manera que la activación de uno provoca que todas las alarmas audibles individuales o integrales entren en operación. También puede consistir en un dispositivo de alarma de estación única que posea conexiones a otros detectores o a otra estación manual de alarma de incendio. Multiplexado (Multiplexing). Método de señalización caracterizado por la transmisión simultánea o secuencial, o ambas, y la recepción de señales múltiples en un circuito de línea de señalización, un canal de transmisión, o un canal de comunicaciones, incluyendo los medios para la identificación positiva de cada señal. Edición 1996 72-18 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Caja de Alarma de Incendio Municipal (Caja de calle) (Municipal Fire Alarm Box) (Street Box). Gabinete que alberga un transmisor operado manualmente empleado para enviar una alarma al centro público de comunicaciones de incendio. Sistema de Alarma de Incendio Municipal (Municipal Fire Alarm System). Sistema de dispositivos iniciadores de alarmas, equipos de recepción y circuitos de conexión (distinto de la red pública de teléfonos) empleados para transmitir alarmas desde la calle al centro público de comunicaciones de incendio. Transmisor Municipal (Municipal Transmitter). Transmisor que sólo puede ser disparado a distancia, empleado para enviar una alarma al centro público de comunicaciones de incendio. No Codificado (Noncoded). Una señal audible o visible que transporta un bit discreto de información. Propiedad no Contigua (Non Contiguous Property). Un predio protegido por su propietario o por su usuario en el cual dos o más predios protegidos controlados por el mismo propietario o usuario están separados por una vía pública, una fuente de agua, una servidumbre de paso, o una propiedad usada por o perteneciente a otros. Dispositivo Iniciador no Restaurable (Nonrestorable Initiating Device). Dispositivo cuyo elemento sensor está diseñado de manera que se destruye durante su proceso de operación. Aparato de Notificación (Notification Appliance). Componente de un sistema de alarma de incendio tal como una campana, bocina, altavoz, luz o pantalla de texto, que proporciona señales de salida audibles, táctiles o visibles, o una combinación de ellas. Aparato de Notificación Audible (Audible Notification Appliance). Aparato de notificación que alerta a través del sentido de la audición. Aparato de Notificación con Texto Audible (Audible Textual Notification Appliance). Aparato de notificación que transmite un flujo de información audible. Un ejemplo de aparato de notificación con texto audible lo constituyen los altavoces que transmiten mensajes verbales. Aparato de Notificación Olfativo (Olfactory Notification Appliance). Aparato de notificación que alerta a través del sentido del olfato. Aparato de Notificación Táctil (Tactile Notification Appliance). Aparato de notificación que alerta a través del sentido del tacto. Edición 1996 Aparato de Notificación Visible (Visible Notification Appliance). Aparato de notificación que alerta a través del sentido de la vista. Aparato de Notificación con Texto Visible (Visible Textual Notification Appliance). Aparato de notificación que transporta un flujo de información visible. Un ejemplo de aparato de notificación con texto visible lo constituyen los monitores que muestran mensajes alfanuméricos o pictóricos. Circuito de los Aparatos de Notificación (Notification Appliance Circuit). Circuito o paso directamente conectado con un aparato(s) de notificación. Zona de Notificación (Notification Zone). Área cubierta por aparatos de notificación que se activan simultáneamente. Alarma de Falla (Nuisance Alarm). Literalmente Alarma Molesta. Cualquier alarma provocada por fallas mecánicas, mal funcionamiento, instalaciones incorrectas, o falta de mantenimiento adecuado, o cualquier alarma activada por causas que no se pueden determinar. Descolgar (Off-Hook). Conectarse con la red de telefonía pública al prepararse para marcar un número telefónico. Colgar (On-Hook). Desconectarse de la red de telefonía pública. Detección de Áreas Abiertas (Protección) (Open Area Detection). Protección de un área tal como una habitación o espacio con detectores para contar con un aviso oportuno en caso de incendio. Modo de Operación, Privado (Operating Mode, Private). Señalización audible o visible sólo para las personas directamente relacionadas con la implementación y dirección del inicio de la acción y procedimientos de emergencia en el área protegida por el sistema de alarma de incendio. Modo de Operación, Público (Operating Mode, Public). Señalización audible o visible para los ocupantes o habitantes del área protegida por el sistema de alarma de incendio. Software del Sistema Operativo (Operating System Software). Software básico del sistema operativo que sólo puede ser alterado por el fabricante de los equipos o por su representante autorizado. Este software algunas veces se denomina hardware, “BIOS”, o “programa ejecutivo”. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO 72-19 Propiedad (Ownership). Cualquier propiedad o construcción o sus contenidos bajo el control legal de su ocupante, mediante contrato, o por la tenencia de un título o la escritura. Secuencia de Alarma Positiva (Positive Alarm Sequence). Secuencia automática que provoca una señal de alarma, aún cuando se la demore manualmente para su investigación, a menos que el sistema sea restablecido. Sistema de Búsqueda de Personas (Paging System). Sistema para rastrear una o más personas empleando medios tales como mensajes verbales transmitidos por altavoces, señales audibles codificadas o señales visibles, o anunciadores de lámpara. Fuente de Alimentación (Power Supply). Fuente de alimentación de energía eléctrica para la operación, incluyendo los circuitos y las terminaciones que la conectan a los componentes dependientes del sistema. Sistema Telefónico Paralelo (Parallel Telephone System). Sistema telefónico en el cual se emplea un circuito con cableado individual para cada estación de alarma de incendio. Camino o Paso – (Rutas de Paso) (Path-Pathways). Cualquier conductor, fibra óptica, radioportador, u otro medio para transmitir información del sistema de alarma de incendio entre dos o más ubicaciones. Registro Visual Permanente (Grabación) (Permanent Visual Record – Recording). Registro inmediatamente legible, no fácilmente alterable, impreso, recortado o perforado de todos los cambios de estado ocurridos. Detección Fotoeléctrica de Humo por Obstrucción de Luz (Photoelectric Light Obscuration Smoke Detection).* El principio de emplear una fuente luminosa y un sensor fotosensible sobre el cual se concentra la porción principal de las emisiones de la fuente. Cuando las partículas de humo ingresan al haz luminoso, parte de la luz se dispersa y parte es absorbida, reduciendo la cantidad de luz que llega al sensor receptor. La señal correspondiente a la disminución de la cantidad de luz es procesada y empleada para transmitir una condición de alarma cuando cumple con los criterios prefijados. Detección Fotoeléctrica de Humo por Luz Dispersa (Photoelectric Light-Scattering Smoke Detection).* El principio de emplear una fuente luminosa y un sensor fotosensible dispuestos de manera que los rayos provenientes de la fuente luminosa normalmente no incidan sobre el sensor fotosensible. Cuando las partículas de polvo ingresan al haz luminoso, parte de la luz se dispersa por reflexión y refracción y llega al sensor. La señal correspondiente es procesada y empleada para transmitir una condición de alarma cuando cumple con los criterios prefijados. Planta (Plant). Uno o más edificios bajo la propiedad o control de un mismo propietario, ubicados sobre una única propiedad. Batería Primaria (Pila Seca) (Primary Battery – Dry Cell). Batería no recargable que debe ser reemplazada periódicamente. Instalación Troncal Primaria (Primary Trunk Facility). Aquella parte del canal de transmisión que conecta todas las instalaciones ramales a una estación subsidiaria o de supervisión. Contratista Principal (Prime Contractor). La compañía contractualmente responsable de proporcionar los servicios de estación central a un abonado según lo requerido por este código. Puede ser una estación central listada o bien una compañía certificada local dedicada al mantenimiento de alarmas de incendio. Radioseñalización Privada (Private Radio Signaling). Sistema de radio bajo el control de la estación de supervisión en la propiedad. Detector Tipo Haz Proyectado (Projected BeamType Detector). Tipo de detector fotoeléctrico de humo por obstrucción de luz en el cual el haz barre el área protegida. Estación de Supervisión en la Propiedad (Proprietary Supervising Station). Ubicación a la cual están conectados los dispositivos de señalización de supervisión o alarma en los sistemas de alarma de incendio en la propiedad y donde existe personal de guardia en todo momento para supervisar la operación e investigar las señales. Sistema de Alarma de Incendio de Estación de Supervisión en la Propiedad (Propietary Supervising Station Fire Alarm System). Instalación de sistemas de alarma de incendio que sirve a propiedades contiguas y no contiguas, de un mismo propietario, desde una estación de supervisión ubicada en la propiedad protegida, atendida en todo momento por personal capacitado y competente. Esto incluye la estación de supervisión en la propiedad; suministros eléctricos; dispositivos iniciadores de señales; circuitos de los dispositivos iniciadores; aparatos para la notificación de señales; equipos para el registro visual automático permanente de las señales; y equipos para iniciar la operación de los servicios de emergencia para el control de los edificios. Edición 1996 72-20 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Predios Protegidos (Protected Premises). La ubicación física protegida por un sistema de alarma de incendio. Unidad de Control (Panel) de los Predios Protegidos (Local) (Protected Premises – Local – Control Unit – Panel). Unidad de control que sirve a los predios protegidos o a una parte de los predios protegidos y que indica la alarma por medio de aparatos de notificación ubicados dentro del predio protegido. Sistema de Alarma de Incendio de los Predios Protegidos (Local) (Protected Premises (Local) Fire Alarm System). Sistema de los predios protegidos que activa una alarma en los predios protegidos como resultado de la operación manual de una estación de alarma de incendio o la operación de equipos o sistemas de protección, tales como flujo de agua en un sistema de rociadores, descarga de dióxido de carbono, detección de humo, o detección de calor. Centro Público de Comunicaciones de Incendio (Public Fire Service Communications Center). El edificio o la parte del edificio usado para albergar la parte operativa central del sistema de alarma de incendio; generalmente el lugar donde están ubicados los dispositivos de prueba, interruptores, dispositivos de recepción, transmisión, y suministro eléctrico necesarios. Red Pública de Teléfonos (Public Switched Telephone Network). Conjunto de instalaciones para las comunicaciones y equipos de las oficinas centrales accionados conjuntamente por portadores comunes autorizados que le provee al público en general la capacidad de establecer canales de comunicación a través de códigos de marcado discretos. Receptor de Estación Repetidora de Radioalarmas (Radio Alarm Repeater Station Receiver) (RARSR). Componente del sistema que recibe radioseñales. Este componente se encuentra en una estación repetidora que está localizada en una ubicación receptora remota. Receptor de Estación de Supervisión de Radioalarmas (Radio Alarm Supervising Station Receiver) (RASSR). Componente del sistema que recibe datos y anuncia dichos datos a la estación de supervisión. Sistema de Radioalarmas (Radio Alarm System) (RAS). Sistema en el cual las señales son trasmitidas desde un transmisor de radioalarmas (RAT) ubicado en un predio protegido a través de un canal de radio a uno o más receptores de radioalarmas de las estaciones repetidoras (RARSR) y son anunciadas por un receptor de radioalarmas de una estación de supervisión (RASSR) ubicado en la estación central. Edición 1996 Transmisor de Radioalarmas (Radio Alarm Transmitter) (RAT). Componente del sistema ubicado en los predios protegidos al cual están conectados los dispositivos iniciadores o los grupos de dispositivos iniciadores. El RAT transmite señales que indican el cambio de estado de los dispositivos iniciadores. Canal de Radio (Radio Channel). Banda de frecuencias cuyo ancho es suficiente para permitir su uso en radiocomunicaciones. NOTA: El ancho del canal depende del tipo de transmisiones y de la tolerancia para la frecuencia de emisión. Los canales para la radiotransmisión normalmente son asignados en un tipo específico para ser usados con un transmisor especificado. Detector de Compensación (Rate Compensation Detector).* Dispositivo que responde cuando la temperatura del aire que rodea el dispositivo alcanza un nivel determinado, independientemente de la velocidad del aumento de la temperatura. Detector de Velocidad de Aumento (Rate-of-Rise Detector).* Dispositivo que responde cuando la temperatura aumenta a una velocidad que supera un valor predeterminado. Planos de Registro (Record Drawings). Planos (conforme a obra o As-Built) que documentan la ubicación de todos los dispositivos, aparatos, secuencias de cableado, métodos de cableado y conexiones de los componentes del sistema de alarma de incendio de acuerdo con la manera en que se han instalado. Registro de Conclusión o Finalización (Record of Completion). Documento que reconoce las características de instalación, operación (desempeño), servicio y equipos, con representación del propietario, del instalador de los sistemas, del proveedor de los sistemas, de la organización de mantenimiento y de la autoridad competente. Reubicación (Relocation). Traslado de los ocupantes desde una zona de incendio hacia un área segura dentro del mismo edificio. Sistema de Alarma de Incendio de Estación de Supervisión Remota (Remote Supervising Station Fire Alarm System). Sistema instalado de acuerdo con lo dispuesto en este código para transmitir señales de falla, supervisión y alarma desde uno o más predios protegidos a una ubicación remota en la cual se llevarán a cabo las acciones apropiadas. Instalaciones Repetidoras (Repeater Facility). Equipos necesarios para retransmitir señales entre estaciones de supervisión, estaciones subsidiarias y predios protegidos. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Estación Repetidora (Repeater Station). Ubicación de los equipos necesarios para una instalación repetidora. Restablecer (Reset). Función de control que intenta regresar un sistema o dispositivo a su estado normal, de no alarma. Dispositivo Iniciador Restaurable (Restorable Initiating Device). Dispositivo cuyo elemento sensor normalmente no se destruye durante su proceso de funcionamiento. Éstos pueden ser restaurados de manera manual o automática. Mensajero/Corredor (Runner). Persona que, independientemente del número de operadores del guardia requeridos en las estaciones centrales, de supervisión o correo (o que de alguna otra manera estén en contacto con dichas estaciones), se encuentra disponible para su pronto traslado a los predios protegidos cuando sea necesario. Servicio de Mensajería (Runner Service). Servicio prestado por un mensajero en los predios protegidos, incluyendo el restablecimiento y silenciamiento de todos los equipos que transmiten alarmas de incendio o señales de supervisión a una ubicación fuera de los predios. Troncal Vía Satélite (Satellite Trunk). Circuito o paso que conecta un satélite con su estación central o de supervisión en la propiedad. Analizador (Scanner). Equipo ubicado en el centro de cableado de la compañía telefónica que monitorea cada uno de los ramales locales y retransmite los cambios de estado al centro de alarmas. También puede incluir los procesadores y equipos asociados. Instalación Troncal Secundaria (Secondary Trunk Facility). Parte de un canal de transmisión que conecta dos o más, pero no todos, los ramales a una instalación troncal primaria. Área Separada de Dormitorios (Separate Sleeping Area). Área de la unidad de vivienda familiar en la cual están ubicados los dormitorios. Los dormitorios separados por áreas dedicadas a otros usos, tales como cocinas o salas de estar (pero no baños) se consideran áreas separadas de dormitorios. Debe/Deberá (Shall). Indica un requisito obligatorio. Formas de los Techos (Shapes of Ceilings). Las formas de los techos se clasifican de la siguiente manera: Techo Inclinado (Sloping Ceiling). Techo que posee una pendiente no superior a 1½ pulg./pie (41,7 mm/m). A la vez los techos inclinados se subclasifican de la siguiente manera: 72-21 A dos Aguas (Sloping-Peaked Type). Techo que tiene pendiente en dos direcciones a partir de su punto más elevado. Los techos curvos o abovedados puede considerarse a dos aguas, con una pendiente calculada como la pendiente de la cuerda tendida entre su punto más elevado y su punto más bajo. (Ver Figura A-5-2.4.4.1). A una Agua (Sloping-Shed Type). Techo en el cual el punto más elevado está ubicado a un lado, con una pendiente que se extiende hacia el lado opuesto. (Ver Figura A-5-2.4.4.2.) Techo Liso (Smooth Ceiling). Superficie de techo ininterrumpida por salientes continuas tales como vigas macizas, vigas o conductos, que sobresalgan más de 4 pulg. (100 mm) por debajo de la superficie del techo. NOTA: No se considera que las estructuras reticuladas abiertas impiden el flujo de productos para la lucha contra incendios a menos que el elemento superior en contacto continuo con el techo sobresalga por debajo del techo más de 4 pulg. (100 mm). Debería, se Recomienda (Should). Indica una recomendación, o aquello que se sugiere pero no se exige. Señal (Signal). Indicación de estado comunicada por medios eléctricos u otros medios. Circuito de Línea de Señalización (Signaling Line Circuit). Circuito o paso entre cualquier combinación de interfaces de circuito, unidades de control o transmisores a través del cual se transportan múltiples señales de entrada del sistema o señales de salida del sistema. Interface del Circuito de Línea de Señalización (Signaling Line Circuit Interface). Componente del sistema que conecta un circuito de línea de señalización con cualquier combinación de dispositivos iniciadores, circuitos de los dispositivos iniciadores, aparatos de notificación, circuitos de los aparatos de notificación, señales de salida de control del sistema y otros circuitos de línea de señalización. Secuencia de Transmisión de Señales (Signal Transmission Sequence). Un DACT que obtiene tono de marcado, marca el número(s) del DACR, obtiene la verificación de que el DACR está listo para recibir señales, transmite las señales y reconoce que el DACR ha aceptado dicha señal antes de desconectarse (colgar el tubo o auricular del teléfono). Alarma de Estación Única (Single Station Alarm). Detector que abarca un conjunto que incorpora un sensor, componentes de control y un aparato de notificación de alarmas en una unidad accionada desde una fuente de Edición 1996 72-22 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO alimentación ya sea ubicada en la unidad o bien obtenida en el punto de instalación. Dispositivo de Alarma de Estación Única (Single Station Alarm Device). Conjunto que incorpora el detector, los equipos de control y el dispositivo que activa la alarma en una unidad accionada desde una fuente de alimentación ya sea ubicada en la unidad o bien obtenida en el punto de instalación. Software Específico del Sitio (Site-Specific Software). Software que define la configuración y funcionamiento específico de un sistema en particular. Típicamente, define el tipo y la cantidad de módulos de hardware, etiquetas comercializadas, y características operativas específicas de un sistema. Alarma de Humo (Smoke Alarm). Alarma de estación única o múltiple que responde al humo. Construcción con Vigas Macizas (Solid Joist Construction). Se refiere a los techos que poseen elementos estructurales o no estructurales macizos que sobresalen por debajo de la superficie del techo una distancia mayor que 4 pulg. (100 mm) y espaciados a intervalos de 3 pies (0,9 m) o menos, medidos de eje a eje. Espaciamiento (Spacing). Dimensión medida horizontalmente relacionada con la cobertura permitida de los detectores de incendio. Chispa (Spark).* Brasa en movimiento. Detector de Chispas/Brasas (Spark/Ember Detector). Detector de incendio por energía radiante diseñado para detectar chispas o brasas, o ambas. En general estos dispositivos han sido pensados para funcionar en ambientes oscuros y en la parte infrarroja del espectro. Sensibilidad de un Detector de Chispas/Brasas (Spark/Ember Detector Sensitivity). Número de vatios (o la fracción de un vatio) de energía radiante de un radiador de fuente puntual, aplicado como señal de paso unitario a la longitud de onda correspondiente a la máxima sensibilidad del detector, necesario para producir una señal de alarma del detector dentro del tiempo de respuesta especificado. Detector de Tipo Punto (Spot-Type Detector). Dispositivo cuyo elemento detector está concentrado en una ubicación determinada. Ejemplos típicos son los detectores bimetálicos, los detectores de aleación fusible, ciertos detectores neumáticos tipo aumento de velocidad (rate-of-rise), ciertos detectores de humo y los detectores termoeléctricos. Edición 1996 Piso (Story). Porción de un edificio comprendida entre la superficie superior de un piso y la superficie superior del piso o techo inmediatamente superior. Estratificación. Fenómeno en el que cesa el movimiento ascendente del humo y los gases debido a la pérdida de flotación. Abonado (Subscriber). Receptor de los servicios contractuales de las señales de una estación de supervisión. En el caso de propiedades múltiples no contiguas de un mismo propietario, el término se refiere a cada uno de los predios protegidos o a su gerencia local. Estación Subsidiaria (Subsidiary Station). Una estación subsidiaria es una instalación normalmente no atendida que se encuentra alejada de la estación de supervisión y vinculada mediante uno o varios canales de comunicación a la estación de supervisión. En esta instalación se efectúa la interconexión de las señales en uno o más canales de transmisión desde los predios protegidos con uno o varios canales de comunicación de la estación de supervisión. Estación de Supervisión (Supervising Station). Instalación que recibe señales y en la cual en todo momento existe personal de guardia para responder a dichas señales. Servicio de Supervisión (Supervisory Service). Servicio requerido para monitorear el desempeño de las rondas de los guardias y la condición operativa de los sistemas fijos de supresión u otros sistemas para la protección de la vida y la propiedad. Señal de Supervisión (Supervisory Signal). Señal que indica la necesidad de acción en relación con la supervisión de las rondas del guardia, equipos o sistemas para la supresión de incendios, o las características de mantenimiento de los sistemas relacionados. Dispositivo de Supervisión para el Inicio de Señal (Supervisory Signal-Initiating Device). Dispositivo iniciador tal como un interruptor de supervisión de válvula, indicador del nivel de agua, o interruptor de baja presión de aire en un sistema de rociadores de tubería seca, cuyo cambio de estado indica una condición fuera de lo normal y su restauración a normal de un sistema de protección contra incendio o seguridad de las vidas de las personas; o la necesidad de acciones en relación con las rondas del guardia, equipos o sistemas para la supresión de incendios, o características de mantenimiento de los sistemas relacionados. Suplementario (Supplementary). Tal como es empleado en este código, suplementario se refiere a los equipos u operaciones no requeridas por este código y así denominados por la autoridad competente. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Red Telefónica (Switched Telephone Network). Conjunto de instalaciones para las comunicaciones y equipos de las oficinas centrales operados conjuntamente por proveedores de servicios autorizados que le provee al público en general la capacidad de establecer canales de transmisión a través de códigos de marcado discretos. Unidad del Sistema (System Unit). Subconjuntos activos de la estación central utilizados para la recepción, procesamiento, muestra en pantalla o registro de señales de cambio de estado; la falla de uno de estos subconjuntos provoca la pérdida de un número de señales de alarma en dicha unidad. Canal de Transmisión (Transmission Channel). Circuito o paso a través del cual se llevan señales, que conecta los transmisores con las estaciones de supervisión o estaciones subsidiarias. Transmisor (Transmitter). Componente del sistema que proporciona una interface entre los circuitos de línea de señalización, los circuitos de los dispositivos iniciadores, o las unidades de control, y el canal de transmisión. Transponder. Conjunto funcional de un sistema de transmisión de alarmas multiplex ubicado en el predio protegido. Señal de Falla (Trouble Signal). Señal iniciada por el dispositivo o sistema de alarma de incendio que indica una falla en uno de los componentes o circuitos monitoreados. Servicio Telefónico de Área Amplia (WATS) (Wide Area Telephone Service). Servicio de una compañía telefónica que permite reducir los costos para ciertas disposiciones de las llamadas telefónicas; puede ser WATS-entrante o servicio telefónico 800 en el cual se pueden hacer llamadas desde cualquier punto de EEUU continental sin costo alguno para quien efectúa la llamada, o WATS-saliente, un servicio según el cual por un cargo fijo, que depende de la duración total de todas las llamadas de este tipo, un abonado puede efectuar un número de llamadas ilimitado dentro de un área preestablecida desde una terminal telefónica particular sin que se registren los cargos de las llamadas individuales. Longitud de Onda (Wavelength).* Distancia entre los picos de una onda sinusoidal. Toda la energía radiante puede describirse como una onda que posee una longitud de onda. La longitud de onda sirve como una unidad de medida para distinguir entre las diferentes partes del espectro. Las longitudes de onda se miden en micrones (µm), nanómetros (nm) o angstroms (Å). 72-23 Sistema de Protección Inalámbrico (Wireless Protection System). Sistema o parte de un sistema que puede transmitir y recibir señales sin la ayuda de cables. Puede consistir en cualquiera de los siguientes componentes: Panel de Control Inalámbrico (Wireless Control Panel). Componente que transmite/recibe y procesa señales inalámbricas. Repetidor Inalámbrico (Wireless Repeater). Componente empleado para retransmitir señales entre receptores inalámbricos o paneles de control inalámbricos, o ambos. Zona (Zone). Un área definida dentro de los predios protegidos. Una zona puede definir un área desde la cual se puede recibir una señal, un área a la cual se puede enviar una señal, o un área en la cual se puede ejecutar una forma de control. 1-5 Fundamentos. 1-5.1 Fundamentos Comunes del Sistema. Los requisitos de este capítulo se deberán aplicar a los Capítulos 3 al 7. 1-5.1.1 Los requisitos de este capítulo cubren las funciones básicas de un sistema de alarma de incendio completo. El principal objetivo de estos sistemas es proporcionar notificación de la alarma de incendio, de condiciones de supervisión de falla, alertar a los ocupantes, llamar la ayuda adecuada, y controlar las funciones de seguridad contra incendios. 1-5.1.2 Equipos. Los equipos construidos e instalados en conformidad con este código deberán estar certificados para los propósitos para los cuales se los usará. 1-5.1.3 Diseño del Sistema. Los planos y especificaciones de los sistemas de alarma de incendio deberán ser desarrollados de acuerdo con este código por personas con experiencia en el correcto diseño, aplicación, instalación y prueba de sistemas de alarma de incendio. 1-5.2 Suministro de Energía. 1-5.2.1 Alcance. Los requisitos de esta sección se aplicarán a los suministros de energía empleados para los sistemas de alarma de incendio. 1-5.2.2 Conformidad con el Código. Todos los suministros de energía se deberán instalar de conformidad con los requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, para dichos equipos y con los requisitos indicados en esta subsección. Edición 1996 72-24 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 1-5.2.3 Fuentes de Energía. Los sistemas de alarma de incendio deberán contar con al menos dos fuentes de suministro independientes y confiables, una primaria y una secundaria (de reserva), cada una de las cuales deberá poseer la capacidad adecuada para la aplicación. Excepción No. 1: Cuando la energía primaria sea suministrada por un circuito ramal de dedicado de un sistema de emergencia de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 700, o con un sistema de reserva exigido legalmente de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 701, no se exigirá una fuente secundaria. Excepción No. 2: Cuando la energía primaria sea suministrada por un circuito ramal dedicado de un sistema de reserva opcional de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 702, que también cumple con los requisitos de desempeño del Artículo 700 o del Artículo 701, no se exigirá una fuente secundaria. NOTA a 1-5.2.3 Excepciones No. 1 y No. 2: No se exigirá una señal de falla cuando la energía para la operación esté siendo suministrada por cualquiera de las dos fuentes de energía indicadas en las Excepciones No. 1 y No. 2, si éstas son capaces de suministrar las horas de operación exigidas por 15.2.6 y la pérdida de potencia primaria es indicada de otra manera (por ejemplo, pérdida de la iluminación del edificio). Si se emplean voltajes de corriente continua, éstos se deberán limitar a no más que 350 voltios por encima del voltaje de referencia (puesta a tierra). 1-5.2.4 Suministro Primario. La alimentación primaria deberá poseer un alto grado de confiabilidad, deberá poseer una adecuada capacidad para el servicio que se busca, y deberá consistir en uno de los siguientes: (a) Servicio de iluminación y fuerza motriz dispuesto de acuerdo con 1-5.2.5; (b) Cuando una persona específicamente capacitada en su manejo esté de guardia en todo momento, un generador accionado a motor deberá estar dispuesto de acuerdo con 1-5.2.10. 1-5.2.5 Servicio de Iluminación y Fuerza Motriz. 1-5.2.5.1 El servicio de iluminación y fuerza motriz empleado para accionar el sistema bajo condiciones normales deberá tener un alto grado de confiabilidad y una adecuada capacidad para el servicio al cual esté destinado. Este servicio deberá consistir en uno de los siguientes: (a) Alimentaciones Bifilares o de dos Alambres. Deberá permitirse emplear un circuito de alimentación bifilar ya sea para la alimentación eléctrica de operación primaria o para la alimentación eléctrica de la señal de falla del sistema de señalización. Edición 1996 (b) Alimentaciones Trifilares o de tres Alambres. Se permitirá emplear un circuito de alimentación trifilar de corriente alterna o continua que posea un conductor neutro sin fusibles, o un circuito de alimentación polifásico de corriente alterna que posea un conductor neutro continuo o sin fusibles cuando la interrupción de una de las fases no impida la operación de la otra fase, con un lado o fase para la alimentación eléctrica de la operación primaria y el otro lado o fase para la alimentación eléctrica de la señal de falla del sistema de alarma de incendio. 1-5.2.5.2 Las conexiones al servicio de iluminación y fuerza motriz deberán estar en un (varios) circuito(s) ramal dedicado. El (Los) circuito(s) y las conexiones deberán estar protegidos mecánicamente. Los medios para la desconexión del circuito deberán estar marcados en color rojo, deberán ser accesibles sólo para el personal autorizado, y deberán estar identificados como “CONTROL DEL CIRCUITO DE LA ALARMA DE INCENDIO”. La ubicación de los medios de desconexión del circuito deberá estar permanentemente identificada en la unidad de control de la alarma de incendio. 1-5.2.5.3 Protección contra Sobrecorrientes. En cada conductor sin conexión a tierra se deberá instalar un dispositivo de protección contra sobrecorrientes con una capacidad portadora de corriente adecuada y capaz de interrumpir la máxima corriente de cortocircuito a la cual pueda estar sujeto. El dispositivo de protección contra sobrecorrientes deberá estar encerrado en un gabinete con cerradura o sellado ubicado inmediatamente adyacente al punto de conexión con los conductores de iluminación y fuerza motriz. 1-5.2.5.4 Los interruptores de circuito o botones de arranque de las máquinas no deberán instalarse de manera que interrumpan la energía eléctrica para la iluminación ni para el funcionamiento de ascensores. 1-5.2.6 Capacidad y Fuentes de Alimentación Secundaria. La alimentación secundaria deberá suministrar la energía al sistema automáticamente en menos de 30 segundos, y sin pérdida de señales, cuando la alimentación primaria no sea capaz de suministrar el voltaje mínimo requerido para el funcionamiento correcto. La alimentación eléctrica secundaria (de reserva) deberá suministrar energía al sistema en caso de falla total de la alimentación eléctrica primaria (principal) o cuando el voltaje primario caiga a un nivel insuficiente para mantener la funcionalidad de los equipos de control y componentes del sistema. Bajo la máxima carga normal, la alimentación secundaria deberá poseer una capacidad suficiente para operar un predio protegido, una estación central o un sistema en la propiedad durante 24 horas; o un sistema en una estación auxiliar o remota durante 60 horas; y, al final de dicho período, deberá ser capaz de accionar todos los aparatos de notificación de alarmas usados para la evacuación o PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO para dirigir la ayuda hacia el lugar de la emergencia durante 5 minutos. La alimentación eléctrica para el servicio de comunicaciones de emergencia voz/alarma deberá ser capaz de accionar el sistema bajo la carga máxima normal durante 24 horas y luego será capaz de accionar el sistema durante un incendio u otra condición de emergencia durante un período de 2 horas. Quince minutos de funcionamiento de la alarma de evacuación con la carga máxima conectada se considerarán equivalentes a 2 horas de funcionamiento de emergencia. La alimentación secundaria consistirá en uno de los siguientes: (a) Un acumulador dispuesto de acuerdo con 1-5.2.9. (b) Un generador de arranque automático, accionado a motor, dispuesto de acuerdo con 1-5.2.10 y acumuladores con 4 horas de capacidad dispuestos de acuerdo con 1-5.2.9. (c) Múltiples generadores accionados a motor, uno de los cuales estará dispuesto para arranque automático, dispuestos de acuerdo con 1-5.2.10 y capaces de suministrar la energía requerida por este documento, cuando el generador mayor está fuera de servicio. Está permitido que el segundo generador arranque presionando un interruptor de arranque. La operación de la energía secundaria no deberá afectar el desempeño requerido del sistema de alarma de incendio. Cuando opere con la fuente de energía de reserva, el sistema deberá producir las mismas señales e indicaciones de alarma, supervisión e indicadoras de fallas (excepto el indicador de energía de corriente alterna) que cuando la unidad está funcionando con la fuente de energía primaria. 72-25 2. Se deberán tomar recaudos especiales para permitir la transferencia manual dentro de los 30 segundos posteriores a la pérdida de potencia. 3. La transferencia deberá estar dispuesta de acuerdo con 1-5.2.6(a). (c)* Cuando se utilice un sistema de computación de cualquier tipo o tamaño para recibir y procesar señales, se exigirá una fuente de alimentación no interrumpible (UPS) con capacidad suficiente para accionar el sistema durante al menos 15 minutos, o hasta que la alimentación secundaria sea capaz de proporcionarle a la UPS la energía de alimentación requerida, cuando cualquiera de las siguientes condiciones sea aplicable: 1. El estado de las señales recibidas previamente se perderá en caso de pérdida de potencia. 2. El sistema de computación no puede ser restaurado a su pleno funcionamiento dentro de los 30 segundos de producida la pérdida de potencia. (d)* Se deberá proporcionar un medio fehaciente para desconectar las señales de entrada y de salida de la UPS manteniendo la continuidad de la alimentación de energía a la carga. 1-5.2.8 Alimentación Eléctrica de los Equipos de Control en Ubicaciones Remotas. 1-5.2.8.1 Cuando las fuentes de alimentación eléctrica adicionales, cuando éstas hayan sido provistas para las unidades de control, interfaces de los circuitos u otros equipos esenciales para la operación del sistema, en ubicaciones remotas con respecto a la unidad de control principal, deberán cumplir con los mismos requisitos de 1-5.2.1 a 1-5.2.8 y 1-5.8.6. 1-5.2.7 Continuidad de las Alimentaciones Eléctricas. (a) Cuando se puedan perder señales durante la transferencia de energía entre las fuentes primaria y secundaria, deberá disponerse de baterías recargables con capacidad suficiente para accionar el sistema bajo la máxima carga normal durante 15 minutos, las cuales deberán asumir la carga de manera tal que ninguna señal se pierda cuando exista alguna de las siguientes condiciones: 1. La energía secundaria es suministrada de acuerdo con 1-5.2.6(a) ó 1-5.2.6(b), y la transferencia se efectúa de forma manual; o 2. La energía secundaria es suministrada de acuerdo con 1-5.2.6(c). (b) Cuando las señales se pierdan debido a la transferencia de energía entre las fuentes primaria y secundaria, se deberá adoptar una de las siguientes disposiciones: 1. La transferencia deberá ser automática. 1-5.2.8.2 Los dispositivos de supervisión de energía deberán estar dispuestos de manera tal que no perjudiquen la recepción de las alarmas de incendio o señales de supervisión. 1-5.2.9* Acumuladores. 1-5.2.9.1 Ubicación. Los acumuladores deberán estar ubicados de manera que los equipos de la alarma de incendio, incluyendo los dispositivos de protección contra sobrecorrientes, no sean afectados negativamente por los gases del acumulador y deberán cumplir con los requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 480. Las celdas deberán estar correctamente aisladas contra fallas a tierra y cruces y deberán estar montadas firmemente de manera que estén adecuadamente protegidas contra el deterioro. Cuando no estén ubicados dentro de o adyacentes al panel de control de la alarma de incendio, las ubicaciones de los acumuladores y su cargador deberán estar permanentemente identificadas en la unidad de control de la alarma de incendio. Edición 1996 72-26 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 1-5.2.9.2 Carga de las Baterías. (a) Se deberán proveer instalaciones adecuadas para mantener la batería completamente cargada de manera automática bajo todas las condiciones normales de funcionamiento y, además, para recargar las baterías 48 horas después de que las baterías completamente cargadas hayan sido sometidas a un único ciclo de descarga según lo especificado en 1-5.2.6. Al alcanzar la condición de carga completa la velocidad de carga no deberá ser excesiva de manera que la batería no resulte dañada. (b) Las estaciones de supervisión deberán mantener repuestos o unidades disponibles, los cuales se deberán emplear para restaurar la capacidad de carga fallida antes que se consuma ½ de la capacidad de las baterías de los equipos de la estación de supervisión. (c)* Las baterías deberán ser cargadas de manera continua y lenta. (d) Un rectificador empleado como fuente de alimentación para la carga de las baterías deberá poseer la capacidad adecuada. Un rectificador empleado como medio de carga deberá ser energizado por un transformador de aislamiento. 1-5.2.9.3 Protección contra Sobrecorrientes. Las baterías deberán estar protegidas contra las corrientes de carga excesiva mediante dispositivos de protección contra sobrecorrientes cuyo rango no sea inferior a 150 por ciento ni superior a 250 por ciento de la carga máxima normal de funcionamiento en condición de alarma. Las baterías deberán estar protegidas contra las corrientes excesivas que pudieran producirse durante su carga mediante dispositivos de protección contra sobrecorrientes o mediante una fuente de carga cuyo diseño limite la corriente. 1-5.2.9.4 Instrumentos de Medición. El equipo empleado para cargar las baterías deberá contar ya sea con instrumentos de medición integrales o con terminales fácilmente accesibles para la conexión de instrumentos de medición portátiles mediante los cuales se pueda determinar el voltaje y la corriente de carga de las baterías. 1-5.2.9.5 Detección de Bajos Voltajes. Se deberá proveer un dispositivo de detección de bajos voltajes para determinar las fallas de la fuente de carga e iniciar una señal de falla. 1-5.2.10 Generador Accionado por Motor (EngineDriven). 1-5.2.10.1 La instalación de los generadores accionados por motor deberá estar de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia y Sistemas de Energía de Reserva. Excepción: Cuando esté restringida por los requisitos de esta sección. Edición 1996 1-5.2.10.2 Capacidad. La unidad deberá poseer capacidad suficiente para accionar el sistema bajo las condiciones de máxima carga normal, además de las restantes demandas a las cuales se someta la unidad, tales como las de la iluminación de emergencia. 1-5.2.10.3 Combustible. Siempre que sea posible el combustible deberá almacenarse en tanques subterráneos fuera del edificio, y no deberá usarse alimentación por gravedad. La gasolina se deteriora con el tiempo. Cuando se empleen generadores a gasolina, el combustible deberá ser suministrado a partir de un tanque de “trabajo” reabastecido frecuentemente, o se deberán proporcionar otros medios para garantizar que la gasolina siempre esté fresca. 1-2.5.10.4 La cantidad de combustible almacenado deberá ser suficiente para 6 meses de ensayos más la capacidad especificada en 1-5.2.6. (Para los sistemas públicos de informe de alarmas de incendio, ver 4-6.7.3.4.) Excepción No. 1: Cuando en todo momento haya una fuente de abastecimiento confiable con un aviso de 2 horas de anticipación, la cantidad de combustible almacenado deberá ser suficiente para 12 horas de funcionamiento bajo carga completa. Excepción No. 2: No se exigirá que los sistemas de combustible que empleen gas natural o manufacturado suministrado a través de tuberías maestras confiables cuenten con tanques para almacenar combustible a menos que estén ubicados en una zona de riesgo sísmico 3 o superior según la definición dada en la norma ANSI A-58.1, Requisitos del Código de Edificación para Cargas Mínimas de Diseño en Edificios y Otras Estructuras. 1-5.2.10.5 Deberá suministrarse un acumulador independiente y un cargador automático independiente para el generador accionado a motor, los cuales no se deberán usar para ningún otro propósito. 1-5.3 Compatibilidad. 1-5.3.1 Todos los dispositivos iniciadores, aparatos de notificación y equipos de control construidos e instalados de conformidad con este código deberán estar certificados para los propósitos a los cuales están destinados. 1-5.3.2 Todos los dispositivos para la detección de incendios que reciban su energía desde un circuito de dispositivos iniciadores o desde el circuito de línea de señalización de una unidad de control de una alarma de incendio deberán estar certificados para su uso con la unidad de control. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO 1-5.4 Funciones del Sistema. 1-5.4.1 Funciones de Seguridad Contra Incendios de los Predios Protegidos. 1-5.4.1.1 Se permitirá que las funciones de seguridad contra incendios se efectúen automáticamente. El desempeño automático de las funciones de seguridad contra incendio no deberá interferir con la energía para iluminación o para el funcionamiento de ascensores. Esto no excluirá la combinación de servicios de alarma de incendio con otros servicios que requieran el monitoreo del funcionamiento. 1-5.4.1.2 El tiempo de demora entre la activación de un dispositivo iniciador y la activación automática de una función local de seguridad contra incendios no deberá exceder los 90 segundos. 1-5.4.2 Señales de Alarma. 1-5.4.2.1* Señal de Alarma Codificada. Una señal de alarma codificada deberá consistir en no menos de tres rondas completas del número transmitido, y cada ronda deberá consistir en no menos de tres impulsos. 1-5.4.2.2 La activación de los dispositivos de notificación de alarmas o comunicaciones de voz de emergencia deberán ocurrir dentro de los 90 segundos posteriores a la activación de un dispositivo iniciador. 1-5.4.3 Señales de Supervisión. 1-5.4.3.1 Señal de Supervisión Codificada. Estará permitido que una señal de supervisión codificada consista en dos rondas del número transmitido para indicar una condición de supervisión fuera de lo normal, y una ronda del número transmitido para indicar la restauración de la condición de supervisión a la normalidad. 1-5.4.3.2 Circuitos Combinados de Señal de Alarma y de Supervisión Codificadas. Cuando tanto las señales de supervisión codificadas de los rociadores como las señales codificadas de alarma de incendio o de flujo de agua se transmitan por el mismo circuito de línea de señalización, se deberán tomar precauciones para obtener ya sea precedencia de la señal de alarma o suficiente repetición de la señal de alarma para impedir la pérdida de una señal de alarma. 1-5.4.3.3 Las señales de supervisión visibles y audibles y la indicación visible de su restauración a la normalidad deberán ser indicadas dentro de los 90 segundos en las siguientes ubicaciones: (a) Unidad de control (equipo central) para los sistemas de alarma de incendio locales; 72-27 (b) Centro de comando de incendios del edificio para los sistemas de comunicaciones de emergencia voz/ alarma; (c) Ubicación de la estación de supervisión para los sistemas instalados de acuerdo con el Capítulo 4. 1-5.4.4 Las alarmas de incendio, señales de supervisión y señales indicadoras de falla deberán ser anunciadas distintiva y descriptivamente. 1-5.4.5* Cuando se requiera la provisión de indicadores de estado para los equipos de emergencia o para las funciones de seguridad contra incendio, éstos deberán estar dispuestos para que refleje de manera precisa el estado real de los equipos o funciones asociados. 1-5.4.6 Señales Indicadoras de Falla. 1-5.4.6.1 Generalidades. Las señales indicadoras de falla y su restauración a la normalidad deberán ser indicadas dentro de un lapso de 200 segundos en las ubicaciones identificadas en 1-5.4.6.2 ó 1-5.4.6.3. Las señales de falla requeridas para indicar en los predios protegidos deberán ser indicadas mediante señales audibles distintivas. Estas señales audibles indicadoras de falla deberán ser distintivas de las señales de alarma. Si se emplea una señal intermitente, ésta deberá ser activada al menos una vez cada 10 segundos, con una duración mínima de ½ segundo. Estará permitido que una señal audible de falla sea común a varios circuitos supervisados. La(s) señal(es) de falla deberá estar ubicada en un área donde exista mayor probabilidad de ser escuchada. 1-5.4.6.2 Las señales de falla visibles y audibles y la indicación visible de su restauración a la normalidad deberán ser indicadas en las siguientes ubicaciones: (a) Unidad de control (equipo central) para los sistemas de alarma de incendio locales. (b) Centro de comando de incendios del edificio para los sistemas de comunicaciones de emergencia voz/alarma. (c) Ubicación de la estación central o estación remota para los sistemas instalados de acuerdo con el Capítulo 4. 1-5.4.6.3 Las señales de falla y su restauración a la normalidad deberán ser indicadas de manera visible y audible en la estación de supervisión en la propiedad para los sistemas instalados de acuerdo con el Capítulo 4. 1-5.4.6.4 Interruptor para Silenciar las Señales de Falla Audibles. 1-5.4.6.4.1 Sólo se permitirá que haya un medio para silenciar el(los) aparato(s) de notificación de falla si éste es accionado mediante llave, está ubicado dentro de un gabinete cerrado con llave, o dispuesto de manera que ofrezca una protección equivalente contra su uso no Edición 1996 72-28 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO autorizado. Tal medio sólo estará permitido si transfiere la indicación de falla hacia una lámpara identificada adecuadamente o hacia otro indicador visible aceptable. La indicación visible deberá persistir hasta que la condición de la falla haya sido corregida. La señal de falla audible deberá ser activada cuando el medio para silenciarla esté en su posición de “silencio” y no exista ninguna falla. los otros dispositivos o circuitos iniciadores provocan la reactivación de los aparatos de notificación. Los medios que se dejan en posición “desactivado” cuando no existe ninguna alarma deberán accionar una señal de falla audible hasta que el medio regrese a la normalidad. Cuando la autoridad competente permite el apagado automático de los aparatos de notificación de alarmas, la alarma no se deberá apagar en menos de 5 minutos. 1-5.4.6.4.2 Cuando un aparato audible de notificación de falla también se utilice para indicar una condición de supervisión, de acuerdo con lo permitido en 1-5.4.7(b), el interruptor para silenciar las señales de falla no deberá impedir que suenen subsecuentemente las alarmas de supervisión. Una señal de falla audible que haya sido silenciada en el predio protegido deberá ser activada nuevamente de manera automática cada 24 horas o menos hasta que las condiciones de falla hayan sido restauradas a la normalidad. Excepción: Cuando la autoridad competente permita que sea de otra manera, el requisito de los 5 minutos no se aplicará. 1-5-4.7 Señales Distintivas. Los aparatos audibles de notificación de fallas de un sistema de alarma de incendio deberán producir señales que sean diferentes a las de otros aparatos similares empleados en la misma área para propósitos distintos. La distinción entre las señales será la siguiente: (a) El sonido de las señales de alarma de incendio deberá ser distinto al de las demás señales, y su sonido no deberá usarse para ningún otro propósito (Ver 3-7.2). (b)* El sonido de las señales de supervisión deberá ser distinto al de las demás señales. Su sonido no se deberá usar para ningún otro propósito. Excepción: Estará permitido usar un sonido de una señal de supervisión para indicar una condición de falla. Cuando el mismo sonido se use tanto para las señales de supervisión como para las señales de fallas, la distinción entre señales se deberá hacer por otros medios apropiados tales como un anuncio visible. (c) Las señales de alarma, de supervisión y de falla deberán tener precedencia, en ese orden respectivo de prioridad, sobre todas las demás señales. Excepción: Estará permitido que las señales correspondientes a las alarmas de robo u otras amenazas a la vida de las personas tomen precedencia sobre las señales de supervisión y de falla cuando sea aceptable para la autoridad competente. 1-5.4.8 Desactivación de las Señales de Alarma. Sólo se permitirá que haya un medio para apagar los aparatos de notificación de alarma si éste es accionado mediante llave, está ubicado dentro de un gabinete cerrado con llave, o dispuesto de manera de ofrecer una protección equivalente contra su uso no autorizado. Este medio sólo estará permitido si se ha provisto una indicación visible de la alarma en la zona, o su equivalente, de acuerdo con lo especificado en 1-5.7.1 y las alarmas subsiguientes de Edición 1996 1-5.4.9 Silenciamiento (Desactivación) de las Señales de Supervisión. Sólo se permitirá que haya un medio para silenciar el (los) aparato(s) de notificación de alarma de supervisión si éste es accionado mediante llave, está ubicado dentro de un gabinete cerrado con llave, o dispuesto de manera que ofrezca una protección equivalente contra su uso no autorizado. Tales medios sólo estarán permitidos si transfieren la indicación de supervisión hacia una lámpara o hacia otro indicador visible aceptable y las señales de supervisión subsiguientes en otras zonas provocan que suene nuevamente el (los) aparato(s) de notificación de supervisión. Los medios que se dejan en posición de “silencio” cuando no existe ninguna señal de supervisión fuera de lo normal deberán operar un indicador visible del silencio de la señal y provocar que suene la señal de falla hasta que el medio de desactivación sea regresado a su posición normal. 1-5.4.10 Característica de Señal Previa (Presignal). Cuando la autoridad competente lo permita, los sistemas podrán contar con una característica que permita que las señales iniciales de las alarmas de incendio suenen solamente en las oficinas departamentales, salas de control, estaciones de bomberos u otras ubicaciones centrales permanentemente atendidas y para las cuales subsecuentemente se requiere acción humana para activar una alarma general, o una característica que le permite a los equipos de control demorar la alarma general más de 1 minuto después de iniciado el procesamiento de la alarma. Cuando exista una conexión con una ubicación remota, ésta deberá activarse con la señal de alarma inicial. NOTA: Los sistemas equipados con una característica de verificación de alarmas según lo permitido por 3-8.2.3 no se consideran sistemas con señal previa, ya que la demora de la señal producida es de 60 segundos o menos y no requieren intervención humana. 1-5.4.11 Secuencia de Alarma Positiva. 1-5.4.11.1 Los sistemas que tengan características de alarma positiva que cumplan con lo siguiente estarán permitidos si han sido aprobados por la autoridad competente. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO 1-5.4.11.1.1 El personal capacitado deberá reconocer la señal proveniente de un dispositivo automático de detección de incendios seleccionado para accionar una secuencia de alarma positiva en la unidad de control a 15 segundos de su anuncio, para iniciar la fase de investigación de la alarma. Si no se reconoce la señal a los 15 segundos, todas las señales del edificio y las remotas deberán activarse de manera inmediata y automática. 1-5.4.11.1.2 Durante la fase de investigación de la alarma el personal capacitado tendrá hasta 180 segundos para evaluar la condición de incendio y restablecer el sistema. Si el sistema no se restablece en esta fase de investigación, todas las señales del edificio y remotas se deberán activar de manera inmediata y automática. 1-5.4.11.2 Si un segundo detector automático de incendios seleccionado para la secuencia de alarma positiva es activado durante la fase de investigación de la alarma, todas las señales normales del edificio y remotas se deberán activar de manera inmediata y automática. 1-5.4.11.3 Si se activa cualquier otro dispositivo iniciador, todas las señales del edificio y remotas se deberán activar de manera inmediata y automática. 1-5.4.11.4* El sistema deberá proporcionar los medios necesarios para derivar la secuencia de alarma positiva. 1-5.5 Desempeño y Limitaciones. 1-5.5.1 Variación del Voltaje, Temperatura y Humedad. Los equipos deberán estar diseñados de manera que puedan ejecutar las funciones para las que fueron previstos bajo las siguientes condiciones: 72-29 alarma y mantenidos en su condición de funcionamiento normal. 1-5.5.2.4 Los equipos deberán instalarse en ubicaciones en las cuales las condiciones no excedan los límites de voltaje, temperatura y humedad especificados en 1-5.5.1. Excepción: Equipos específicamente listados para uso en ubicaciones en las cuales las condiciones pueden exceder los límites inferiores y superiores especificados en 1-5.5.1. 1-5.5.3 Para reducir la posibilidad de daños por corrientes inducidas transitorias, los circuitos y equipos deberán estar adecuadamente protegidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 800. 1-5.5.4* Cableado. La instalación de todos los cableados, cables y equipos deberá cumplir con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y específicamente con el Artículo 760, el Artículo 770 y el Artículo 800, cuando sean aplicables. Los cables de fibra óptica deberán estar protegidos contra el daño mecánico de acuerdo con el Artículo 760. 1-5.5.5 Falla a Tierra. Todos los equipos deberán ser probados para determinar que estén libres de fallas a tierra. Excepción: Partes de circuitos o equipos que estén puestos a tierra de manera intencional y permanente para proporcionar detección de fallas a tierra, supresión de ruido, señalización de puesta a tierra de emergencia y puesta a tierra para protección de los circuitos. 1-5.5.6 Dispositivos Iniciadores. (a)* Con el 85 por ciento y el 110 por ciento de los voltajes nominales de alimentación primaria (principal) y secundaria (de reserva); (b) Con temperatura ambiental de 32°F (0°C) y 120°F (49°C); (c) Con una humedad relativa del 85 por ciento y una temperatura ambiental de 86°F (30°C). 1-5.5.6.1 Los dispositivos iniciadores de tipo manual o automático se deberán seleccionar e instalar de manera de minimizar las alarmas de falla (literalmente, alarmas de molestia). 1-5.5.6.2 Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán cumplir con 3-8.1. 1-5.5.2 Instalación y Diseño. 1-5.5.2.1* Todos los sistemas se deberán instalar de acuerdo con las especificaciones y normas aprobadas por la autoridad competente. 1-5.5.2.2 Los dispositivos y aparatos deberán ubicarse y montarse de manera que los golpes o vibraciones no provoquen su accionamiento accidental o su falla. 1-5.6 Protección de los Equipos de Control. En las áreas que no estén ocupadas de manera continua, se deberá proporcionar detección automática de humo en cada una de las ubicaciones de las unidades de control para notificar los incendios en dichas ubicaciones. Excepción: Cuando las condiciones ambientales impidan instalar la detección automática de humo, estará permitido instalar detección automática de calor. 1-5.5.2.3 Todos los aparatos que deban ser restablecidos o a los que haya que darles cuerda para mantenerse funcionando normalmente deberán ser restablecidos a la normalidad tan pronto como sea posible después de cada Edición 1996 72-30 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 1-5.7 Zonificación y Anuncio (Señalización). 1-5.7.1 Indicación Visible de las Alarmas por Zonas. Cuando sea requerido, la ubicación de un dispositivo iniciador activado deberá estar visiblemente indicado en cada edificio, piso, zona de incendio u otra subdivisión autorizada mediante señalización, impresión u otro medio aprobado. La indicación visible no se deberá cancelar al operar un medio de desactivación de las alarmas audibles. 1-5.7.1.1 El propósito principal de la señalización del sistema de alarma de incendio es permitir que el personal que responde identifique la ubicación de un incendio de manera rápida y precisa, e indicar el estado del equipo de emergencia o de las funciones de seguridad contra incendio que podrían afectar la seguridad de los ocupantes en caso de incendio. Todos los medios de señalización requeridos deberán ser fácilmente accesibles para el personal que responde y deberán estar ubicados según lo requerido por la autoridad competente para facilitar una respuesta eficiente ante una situación de incendio. 1-5.7.1.2* Zona de Origen. Los sistemas de alarma de incendio que sirvan a dos o más zonas deberán identificar la zona de origen donde se inició la alarma mediante un anuncio o una señal codificada. 1.5.7.1.3 Los anunciadores visuales deberán ser capaces de permitir la muestra en pantalla de todas las zonas en situación de alarma. Cuando las zonas en alarma no se visualicen de manera simultánea, deberá haber una indicación visual que indique que hay otras zonas en alarma. 1-5.7.2 La señalización de alarmas en el centro de comando de incendios se hará por medio de indicadores audibles y visibles. 1-5.7.3 Para la señalización de alarmas, cada piso del edificio será considerado como una zona independiente. Cuando un piso esté subdividido mediante barreras de incendio o de humo y el plan de incendio para el predio protegido permita la reubicación de los ocupantes de la zona de origen en otra zona ubicada en el mismo piso, cada zona del piso deberá ser señalizada de manera separada para ubicar la alarma. 1.5.7.4 Cuando el sistema sirva a más de un edificio, cada edificio deberá indicarse de manera separada. 1-5.8 Monitoreo de la Integridad de los Conductores de la Instalación y Otros Canales de Señalización. 1-5.8.1 Todos los medios empleados para interconectar equipos, dispositivos y aparatos y sus conexiones de cableado deberán ser monitoreados para verificar la integridad de los conductores de interconexión o paso equivalente, de modo que la ocurrencia de una única Edición 1996 condición de falla de apertura a tierra en los conductores de la instalación u otros canales de señalización y su restauración a normal sean indicados automáticamente dentro de un lapso de los 200 segundos. NOTA: No es aceptable proveer un circuito cerrado doble u otro conductor o circuito de paso múltiple para evitar el monitoreo eléctrico. Excepción No. 1: Estilos de circuitos para dispositivos iniciadores, circuitos de línea de señalización y circuitos de aparatos de notificación tabulados en las Tablas 3-5, 3-6 y 3-7.1 que no tienen una “X” debajo de la palabra “Falla” para la condición anormal indicada. Excepción No. 2: Los cortocircuitos entre conductores, a excepción de lo requerido por 1-5.8.3, 1-5.8.4 y 1-5.8.5.2 y por las Tablas 3-5, 3-6 y 3-7.1, no deberán estar sujetos a este requisito. Excepción No. 3: Un circuito en derivación (shunt) con característica de no interferencia, siempre que una condición de falla del circuito en el cableado del circuito en derivación (shunt) sólo provoque la pérdida de la característica de no interferencia de la operación. Excepción No. 4: Las conexiones hacia y entre los componentes suplementarios del sistema, siempre que una única condición de apertura, falla a tierra o cortocircuito de los equipos secundarios o medios de interconexión, o ambos, no afecten la operación requerida del sistema de alarma de incendio. Excepción No. 5: El circuito de un aparato de notificación de alarmas instalado en la misma sala que los equipos de control, siempre que los conductores del circuito del aparato de notificación estén instalados en conductos o protegidos de manera equivalente contra el daño mecánico. Excepción No. 6: Un circuito de señal de falla. Excepción No. 7: Las interconexiones entre los equipos dentro de un recinto común. NOTA: Este código no tiene competencia en relación con el monitoreo de la integridad de los conductores dentro de los equipos, dispositivos o aparatos. Excepción No. 8: Interconexiones entre recintos que contienen equipos de control ubicados a menos de 20 pies (6 m) cuando los conductores están instalados dentro de conductos o protegidos de manera equivalente contra el daño mecánico. Excepción No. 9: Conductores para la detección de fallas a tierra cuando una única falla a tierra no impide el funcionamiento normal requerido del sistema. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SISTEMAS DE ALARMAS DE INCENDIO Excepción No. 10: Circuitos de las estaciones centrales que sirven a aparatos de notificación dentro de las estaciones centrales. Excepción No. 11: Sistemas neumáticos de velocidad de aumento de tipo línea continua en los cuales las terminales del cableado de dichos dispositivos están conectadas en múltiple a través de circuitos eléctricamente supervisados. 1-5.8.2 Los medios de interconexión deberán estar dispuestos de manera que una única falla de apertura o una única falla a tierra no provoque una señal de alarma. 1-5.8.3 Una falla de apertura, falla a tierra o cortocircuito en los conductores de un circuito de aparatos de notificación de alarmas no deberá afectar la operación de ningún otro circuito de notificación de alarmas. 1-5.8.4 La ocurrencia de una falla de cortocircuito entre conductores en cualquier circuito de aparatos de notificación de alarmas deberá provocar una señal de falla en el predio protegido. Excepción No. 1: Un circuito empleado para producir una señal de alarma local suplementaria, siempre que en caso de producirse un cortocircuito en el circuito el funcionamiento requerido del sistema de alarma de incendio no se vea afectada de manera alguna. Excepción No. 2: El circuito de un aparato de notificación de alarmas instalado en la misma sala que los equipos de control, siempre que los conductores del circuito del aparato de notificación estén instalados en conductos o protegidos de manera equivalente contra el daño mecánico. Excepción No. 3: Circuitos de las estaciones centrales que sirven a aparatos de notificación dentro de las estaciones centrales. 1-5.8.5 Monitoreo de la Integridad de los Sistemas de Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma. 1-5.8.5.1* Monitoreo de la Integridad de los Amplificadores para los Altavoces y Equipos Generadores de Tono. Cuando se empleen altavoces para producir alarmas de incendio audibles, se deberá aplicar lo siguiente: (a) La falla de cualquier amplificador de audio deberá producir una señal de falla audible. (b) La falla de cualquier equipo generador de tono deberá producir una señal de falla audible. Excepción: No se requerirá el monitoreo de los equipos generadores de tono y amplificadores incorporados como piezas integradas y que sirven a un único altavoz certificado. 72-31 1-5.8.5.2 Cuando se haya provisto un circuito de comunicación telefónica bidireccional, sus cables de instalación deberán ser monitoreados para detectar fallas de cortocircuito que provocarían que el circuito de comunicación telefónica saliera de operación. 1-5.8.6 Monitoreo de la Integridad del Suministro Eléctrico. 1-5.8.6.1 Todas las alimentaciones eléctricas primarias y secundarias deberán ser monitoreadas para detectar la presencia de voltajes en el punto de conexión al sistema. La falla de cualquiera de los suministros deberá provocar una señal de falla de acuerdo con 1-5.4.6. La señal de falla también deberá ser indicada en el predio protegido de manera visible y audible. Si el DACT es alimentado desde una unidad de control del sistema de alarma de incendio en el predio protegido, la indicación de la falla de energía deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en este párrafo. Excepción No. 1: Alimentaciones eléctricas para equipos secundarios. Excepción No. 2: El neutro de una alimentación eléctrica trifilar, tetrafilar o pentafilar (de tres, cuatro o cinco alambres) en una alimentación eléctrica de CA o CC. Excepción No. 3: En una estación central, la alimentación eléctrica principal, siempre que la condición de falla sea indicada por algún otro medio y resulte obvia para el operador del guardia. Excepción No. 4: La salida de un generador accionado a motor que forma parte de la alimentación eléctrica secundaria, siempre que el generador sea probado semanalmente de acuerdo con el Capítulo 7. 1-5.8.6.2 Las fuentes de alimentación eléctrica y supervisión eléctrica para los sistemas de comunicación de alarmas digitales deberán cumplir con 1-5.2 y 1-5.8.1. NOTA: Debido a que los sistemas de comunicación de alarmas digitales establecen canales de comunicación entre los predios protegidos y la estación central por medio de la red pública de teléfonos, el requisito de supervisar los circuitos entre el predio protegido y la estación central (ver 1-5.8.1) se considera cumplido si el canal de comunicaciones es probado periódicamente de acuerdo con 4-5.3.2.1.10. 1-5.8.6.3 La señal de falla correspondiente a una falla de la energía primaria para el DACT no deberá ser transmitida hasta que la capacidad real de la batería se haya reducido por lo menos un 25%, pero no más del 50%. 1-6 Interfaces del Sistema. Los requisitos por los cuales los sistemas de alarma de incendio están en interface con otros sistemas de protección contra incendio y funciones de seguridad contra incendio pueden encontrarse en el Capítulo 3. Edición 1996 72-32 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 1-7 Documentación. 1-7.2.3.1 La instalación deberá estar certificada. 1-7.1 Aprobación y aceptación. 1-7.2.3.1.1 Los sistemas de alarma de incendio de la estación central que presten un servicio que cumpla con todos los requisitos de este código deberán estar certificados por la organización que haya certificado al contratista principal; y sobre o cerca de la unidad de control del sistema de alarma de incendio, o cuando no exista ninguna unidad de control, sobre o cerca de un componente del sistema de alarma de incendio, se deberá colocar un documento que dé fe de esta certificación. 1-7.1.1 La autoridad competente deberá ser notificada antes de la instalación o alteración de equipos o cableados. A su solicitud, se deberá presentar para su aprobación la documentación completa relativa al sistema o a las alteraciones del sistema, incluyendo especificaciones, diagramas de cableado, cálculo de baterías y planos. 1-7.1.2 Antes de solicitar la aprobación final de la instalación, cuando la autoridad competente así lo requiera, el contratista de la instalación deberá entregar una declaración escrita que indique que el sistema ha sido instalado de acuerdo con planos aprobados y probado de acuerdo con las especificaciones del fabricante y los requisitos apropiados de la NFPA. 1-7.2.3.1.2 La organización que haya certificado la estación central deberá mantener un archivo central de los documentos de certificación emitidos, accesible para la autoridad competente. 1-7.2 Documentos de Finalización/Conclusión. 1-7.2.3.2.1 Los sistemas de alarma de incendio de estación central que presten un servicio que cumpla con todos los requisitos de este código deberán estar marcados de manera conspicua por el contratista principal para indicar dicho cumplimiento. Las marcas serán por medio de uno o más letreros fijados firmemente. 1-7.2.1* Para cada sistema se deberá preparar un registro de finalización/conclusión (ver Figura 1-7.2.1). Las Partes 1, 2 y 4 a 10 se deberán completar después que el sistema esté instalado y se haya verificado el cableado de la instalación. La Parte 3 deberá ser completada después de haber completado las pruebas para determinar la aceptabilidad de la operación. Luego de finalizar las pruebas del cableado de la instalación se entregará al propietario una copia preliminar del registro de finalización/conclusión y, si fuera solicitado, a otras autoridades competentes; la copia final se entregará una vez finalizadas las pruebas para determinar la aceptabilidad del funcionamiento. 1-7.2.2 Todos los sistemas deberán incluir la siguiente documentación, la cual será entregada al propietario o a su representante cuando el sistema reciba la aceptación final. (a)* Un manual del propietario e instrucciones de instalación que cubran todos los equipos del sistema; y (b) Planos de registro. 1-7.2.3 Sistemas de Alarma de Incendio de Estación Central. El contratista principal deberá indicar de manera conspicua (ver Capítulo 4) que el sistema de alarma de incendio que presta servicio en un predio protegido cumple con todos los requisitos aplicables de este código proporcionando un medio de verificación según lo especificado en 1-7.2.3.1 o 1-7.2.3.2. Edición 1996 1-7.2.3.2 La instalación deberá estar señalizada con letreros. 1-7.2.3.2.2 El (Los) letrero(s) deberá ser de 20 pulg2 (130 cm2) o mayor, deberá estar ubicado sobre o cerca de la unidad de control del sistema de alarma de incendio o, cuando no exista ninguna unidad de control, sobre o cerca de un componente del sistema de alarma de incendio, y deberá identificar la estación central y, cuando sea aplicable, el contratista principal por su nombre y número telefónico. 1-7.3 Registros. Se deberá mantener un registro inalterable completo de las pruebas y operaciones de cada sistema hasta la siguiente prueba y durante un año después del mismo. El registro deberá estar disponible para su examen y, cuando sea requerido, deberá ser informado a la autoridad competente. Estará permitido archivar los registros en cualquier medio, siempre que se puedan proporcionar copias impresas de los registros rápidamente cuando sean solicitados. Excepción: Cuando haya monitoreo fuera del predio, los registros de todas las señales, pruebas y operaciones registradas en la estación de supervisión se deberán mantener por un período no inferior a 1 año. 72-33 EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR) Registro de Finalización Nombre del predio protegido: Dirección: Representante del predio protegido (nombre/teléfono): Autoridad competente: Dirección/Teléfono: 1. Tipo(s) de sistema o servicio: NFPA 72, Capítulo 3 – Local Si la alarma se transmite a ubicación(es) fuera del predio, indicar dónde son recibidas: NFPA 72, Capítulo 3 – Servicio de emergencia voz/alarma Cantidad de canales voz/alarma: Único: Múltiple: Cantidad de altavoces instalados: Cantidad de zonas de altavoces: Cantidad de teléfonos o salidas para teléfono incluidos en el sistema: NFPA 72, Capítulo 4 – Auxiliar Indicar tipo de conexión: Teléfono paralelo: Energía local: En derivación (Shunt): Ubicación y número telefónico para recepción de señales: NFPA 72, Capítulo 4 – Estación remota Alarma: Supervisión: NFPA 72, Capítulo 4 – En la propiedad Si las alarmas son transmitidas a un centro público de comunicaciones de incendio u otro, indicar ubicación y número telefónico de la organización que recibe la alarma: Indicar cómo se retransmite la alarma: NFPA 72, Capítulo 4 – Estación central El contratista principal: Ubicación de la estación central: Medios de transmisión de señales desde el predio protegido hasta la estación central: Mc Culloh Multiplex Radio unidireccional Comunicador digital de alarmas Radio bidireccional Otros Medios de transmisión de señales hasta el centro público de comunicaciones de incendio: (a) (b) Ubicación del sistema: Nombre/Tel. de la organización Nombre/Tel. del representante Instalador: _______________________________ ________________________________ Proveedor: _______________________________ ________________________________ Organización de servicio: _______________________________ ________________________________ Ubicación de planos de registro (conforme a obra/As-Built): Ubicación de manuales del usuario: Ubicación de informes de pruebas: 2. Contrato, fechado el , para prueba e inspección de acuerdo con la(s) norma(s) NFPA No(s). , fechadas el , está en vigencia. Registro de instalación del sistema (Completar una vez que la instalación esté completa y se haya verificado el cableado para detectar aperturas, cortocircuitos, fallas a tierra y ramificaciones impropias, pero antes de efectuar las pruebas para determinar la aceptabilidad de la operación.) Este sistema ha sido instalado de acuerdo con las normas NFPA de acuerdo con lo abajo indicado, fue inspeccionado por __________________ el ______________________, incluye los dispositivos abajo indicados, y ha estado en servicio desde _____________________________________. _____ NFPA 72, Capítulos 1 2 4 5 6 7 (encierre en un círculo lo que corresponda) _____ NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760 _____ Instrucciones del fabricante _____ Otros (Especificar): Firma: ________________________ Fecha: __________________________ Organización: ___________________________________________________________ Figura 1-7.2.1 Registro de finalización Edición 1996 72-34 3. 4. 5. 6. CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Registro de funcionamiento del sistema Todas las características y funciones de operación de este sistema fueron probadas por _______________ el _______________, y se encontró que operaban correctamente de acuerdo con los requisitos de: _____ NFPA 72, Capítulos 1 2 4 5 6 7 (encierre en un círculo lo que corresponda) _____ NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760 _____ Instrucciones del fabricante _____ Otros (Especificar): Firma: ________________________ Fecha: __________________________ Organización: ___________________________________________________________ Dispositivos y circuitos iniciadores de alarmas (usar los espacios en blanco para indicar la cantidad de dispositivos) MANUALES: (a) _____ Estaciones manuales _____No codificados, activadores _____Transmisores _____Codificados (b) _____ Estaciones manuales codificadas combinadas de alarma de incendio y ronda del guardia AUTOMÁTICOS: (a) _____ Detectores de humo _____Ion ______Foto (b) _____ Detectores de conducto/en ducto _____Ion ______Foto (c) _____ Detectores de calor _____FT (temp. fija) _____RR (rate of rise) _____FT/RR _____RC (compens.) (d) _____ Interruptores de flujo de agua en rociadores _____Transmisores _____No codificados, activadores _____Codificados (e) _____ Otros (Listar): Dispositivos y circuitos iniciadores de señales de supervisión (usar los blancos para indicar la cantidad de dispositivos) RONDA DEL GUARDIA (a) _____ Estaciones codificadas (b) _____ Estaciones no codificadas, activadoras _________________________ Transmisores (c) _____ Sistema de rondas del guardia obligatorio compuesto por _____________ estaciones de transmisión y ____________ estaciones intermediarias. NOTA: Los dispositivos combinados se registran bajo 4(b) y 5(a). SISTEMA DE ROCIADORES: (a) _____ Accesorios de señalización de supervisión de válvulas codificada Interruptores de supervisión de válvulas, de activación _____Transmisores (b) _____ Puntos para la determinación de la temperatura del edificio (c) _____ Puntos para la determinación de la temperatura del agua del predio (d) _____ Puntos para la determinación del nivel de agua de alimentación del predio Bomba de incendio eléctrica: (e) _____ Potencia de la bomba de incendio (f) _____ Funcionamiento de la bomba de incendio (g) _____ Inversión de fases Bomba de incendio accionada a motor: (h) _____ Selector en posición automática (i) _____ Fallas en el motor o panel de control (j) _____ Funcionamiento de la bomba de incendio Generador accionado a motor: (k) _____ Selector en posición automática (l) _____ Fallas en el panel de control (m)_____ Interruptores de transferencia (n) _____ Funcionamiento del motor Otras funciones de supervisión (Especificar) Aparatos y circuitos de notificación de alarmas Cantidad de circuitos para aparatos indicadores conectados al sistema: Tipos y cantidades de aparatos indicadores de alarma instalados: (a) _____ Campanas _____ Pulgadas (b) _____ Altavoces (c) _____ Bocinas (d) _____ Campanillas (e) _____ Otros: ___________________________________ (f) _____ Señales visuales Tipo: ________________________ _____ con audible _____ sin audible (g) _____ Anunciador local Figura 1-7.2.1 Registro de finalización (continuación) Edición 1996 72-35 EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR) 7. 8. 9. 10. Circuitos de línea de señalización Cantidad y estilo (Ver NFPA 72, Tabla 3-6) de los circuitos de línea de señalización conectados al sistema: Cantidad: __________ Estilo: ___________ Suministros de energía del sistema (a) Primario (principal): Voltaje nominal: Intensidad de corriente: Protección contra sobrecorrientes: Tipo: Intensidad de corriente: Ubicación: (b) Secundario (de reserva): _____ Acumulador: Intensidad de corriente amp/hora: _____________________________________ _____ Capacidad calculada para accionar el sistema, en horas: ___________ 24 ___________ 60 _____ Generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendio: Ubicación del almacenamiento de combustible: (c) Sistemas de emergencia o de reserva usados como respaldo del suministro de energía primario, en vez de emplear una alimentación eléctrica secundaria: _____ Sistema de emergencia descrito en la norma NFPA 70, Artículo 701 _____ Sistema de reserva exigido por ley descrito en la norma NFPA 70, Artículo 701 _____ Sistema de reserva opcional descrito en la norma NFPA 70, Artículo 702, que también cumple los requisitos de desempeño de los Artículos 700 ó 701. Software del sistema (a) Nivel(es) de revisión del software del sistema operativo: (b) Nivel(es) de revisión del software de aplicación: (c) Revisión completada por: (nombre) (empresa) Comentarios (firmado) por la Estación central o Compañía de servicio de alarmas (título) (fecha) Frecuencia de las pruebas de rutina e inspecciones, si no son los especificados en la(s) norma(s) NFPA referenciadas: Las desviaciones del sistema de la(s) norma(s) NFPA referenciadas son: (firmado) por la Estación central o Compañía de servicio de alarmas (título) (fecha) Finalizados satisfactoriamente las pruebas del sistema(s) presenciadas (si así lo requiriese la autoridad competente): (firmado) representante de la autoridad competente (título) (fecha) Figura 1-7.2.1 Registro de finalización (continuación) Capítulo 2* - Equipos de Advertencia de Incendio Domiciliarios (Para el Hogar) 2-1 Introducción. 2-1.1* Alcance. Este capítulo contiene requisitos mínimos para la selección, instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos de advertencia o alerta de incendio para uso en unidades de vivienda familiares. Los requisitos de los otros capítulos no serán aplicables. incendio para permitir que los ocupantes escapen. Se reconoce que los sistemas de advertencia de incendio domiciliarios pueden no resultar de asistencia material para todos los ocupantes, tales como las personas íntimamente relacionadas con la ignición o encendido de un incendio. 2-1.2.2 Este capítulo se ocupa principalmente de la seguridad de las vidas, no de la protección de los bienes, y presupone que las familias tienen un plan de evacuación. Excepción: Cuando esté específicamente indicado. 2-1.3 Generalidades. 2-1.2 Propósito. 2-1.2.1 Los sistemas de advertencia de incendio domiciliarios se deberán diseñar e instalar de manera que proporcionen la advertencia suficiente en caso de 2-1.3.1 Está permitido emplear un control y equipos asociados, una (varias) alarma(s) de estación única o múltiple, o cualquiera de sus combinaciones, como sistema de advertencia de incendio domiciliario, siempre que se cumplan los requisitos de 2-1.3.7. Edición 1996 72-36 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 2-1.3.2 Este capítulo cubre los sistemas de detección y alarma a emplear dentro de la vivienda protegida. 2-1.3.3 Las funciones suplementarias, incluyendo la extensión de una alarma más allá de la vivienda, estarán permitidas y no interferirán con los requisitos de desempeño de este capítulo. 2-1.3.4 Aún cuando la autoridad competente exija que el sistema de advertencia de incendio domiciliario cumpla con los requisitos del Capítulo 4 o de cualquier otro capítulo de este código, se deberán aplicar los requisitos de la Sección 2-2. 2-1.3.5 Se deberán aplicar las definiciones de la Sección 1-4. 2-1.3.6 Este capítulo no excluye el uso en aplicaciones domiciliarias de sistemas de alarma de incendio que cumplan con lo establecido en otros capítulos de este código, siempre que se cumplan o superen todos los requisitos de este capítulo. 2-1.3.7 Todos los dispositivos, combinaciones de dispositivos y equipos a instalar en conformidad con este capítulo deberán estar aprobados o listados para los propósitos a los cuales se les destinará. 2-1.3.8 Estará permitido que los dispositivos o sistemas de dispositivos cuyos materiales o formas difieran de aquellos detallados en este capítulo sean examinados y probados de acuerdo con las intenciones de este capítulo y, si se determina su equivalencia, se permitirá su aprobación. 2-1.3.9 Equivalencia. Ninguno de los requisitos de este código está destinado a impedir el empleo de sistemas, métodos o dispositivos cuya calidad, resistencia, resistencia al fuego, eficiencia, durabilidad o seguridad sean equivalentes o superiores a los prescritos en este código, siempre que se presente ante la autoridad competente la documentación técnica que demuestre esta equivalencia y que el sistema, método o dispositivo sea aprobado para los fines a los cuales se les destinará. 2-2 Requisitos Básicos. 2-2.1 Protección Requerida. 2-2.1.1* Este código requiere los siguientes detectores dentro de la unidad de vivienda familiar. 2-2.1.1.1 Se deberán instalar detectores de humo fuera de cada área separada de dormitorios en el área inmediata de los dormitorios y en cada piso adicional de la unidad de vivienda familiar, incluyendo sótanos y excluyendo entrepisos y áticos no terminados. En las construcciones nuevas también se deberá instalar un detector de humo en cada dormitorio. Edición 1996 2-2.1.1.2* Para las unidades de vivienda familiares con uno o más niveles divididos (es decir niveles adyacentes con una separación de menos de un piso completo entre niveles), un detector de humo requerido en 2-2.1.1.1 estará permitido para un nivel adyacente inferior, incluyendo sótanos. (Ver Figura A-2-2.1.1.2.) Excepción: Cuando haya una puerta que conecte un nivel con el nivel adyacente inferior, se deberá instalar un detector de humo en el nivel inferior. 2-2.1.1.3 Los sistemas de rociadores automáticos provistos de acuerdo con la norma NFPA 13D, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores en Viviendas Unifamiliares y Bifamilares y en Viviendas Prefabricadas, o con la norma NFPA 13R, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores en Ocupaciones Residenciales de hasta Cuatro Pisos de Altura, deberán estar interconectados de manera que activen los aparatos de notificación de alarma en toda la vivienda cuando se haya provisto un sistema de advertencia de incendio. 2-2.2* Aparatos de Notificación de Alarmas. Cada dispositivo iniciador de alarmas automático deberá provocar la activación de una alarma que deberá ser claramente audible en todos los dormitorios por encima de los niveles de ruido de fondo aún cuando las puertas intervinientes estén cerradas. Las pruebas de nivel de audibilidad se deberán efectuar con todos los equipos domiciliarios que pudieran estar en funcionamiento pleno durante la noche. Ejemplos de estos equipos son los aparatos de aire acondicionado y los humidificadores de aire. (Ver A-2-2.2 para información adicional.) 2-2.2.1 En las construcciones nuevas, cuando el punto 2-2.1 requiera más de un detector de humo, los detectores deberán estar dispuestos de manera que la operación de cualquier detector de humo active la alarma en todos los detectores de humo de la vivienda. Excepción: Configuraciones que proporcionan una distribución equivalente de la señal de alarma. 2-2.2.2* Señal Normalizada. Los aparatos de notificación de alarmas instalados recientemente que se empleen con un sistema de advertencia de incendio domiciliario y alarmas de humo de estación única y múltiple deberán producir la señal audible de evacuación de emergencia descrita en la norma ANSI S3.41, Señal de Evacuación de Emergencia. No se exigirá que las señales de los diferentes aparatos de notificación estén sincronizadas. 2-2.3 Aparatos de Notificación de Alarma para Personas con Problemas Auditivos. En las viviendas ocupadas por una o más personas con problemas auditivos, cada dispositivo iniciador deberá provocar la activación de una (varias) señal(es) de alarma visible de EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR) 72-37 acuerdo con 2-4.4.2. Debido a que los problemas auditivos frecuentemente no son aparentes, la responsabilidad de avisar a las personas indicadas será de la parte con problemas auditivos. La responsabilidad del cumplimiento será de los ocupantes de la unidad de vivienda familiar. Excepción No. 5: En las construcciones existentes, se podrá usar ya sea una fuente de energía primaria de CA, según lo descrito en 2-3.2, o una fuente primaria (principal) de batería monitoreada, según lo descrito en 2-3.3. No se requerirá una fuente de energía secundaria (de reserva). Excepción: Estará permitido emplear una señal táctil certificada. Excepción No. 6: Los aparatos de notificación visibles requeridos por 2-4.4.2. 2-3 Alimentaciones Eléctricas. Excepción No. 7: Cuando la fuente de energía primaria (principal) no sea eléctrica no se requerirá una fuente de energía secundaria (de reserva). Se deberán aplicar los requisitos de 2-3.5. 2-3.1 Generalidades. 2-3.1.1 Todas las alimentaciones eléctricas deberán tener la capacidad suficiente para operar la(s) señal(es) de alarma durante al menos 4 minutos continuos. 2-3.1.2 Deberá haber una alimentación eléctrica primaria (principal) y una secundaria (de reserva). Para los equipos eléctricos de advertencia de incendio domiciliarios, la fuente de energía primaria (principal) deberá ser de CA; la fuente de energía secundaria (de reserva) deberá consistir en una batería. Excepción No. 1: Cuando la fuente de energía primaria (principal) sea un circuito de emergencia o un circuito de reserva requerido por ley capaz de operar el sistema durante al menos 24 horas en condiciones normales, seguidas de 4 minutos de alarma, no se requerirá fuente de energía secundaria (de reserva). Excepción No. 2: Cuando la fuente de energía primaria (principal) sea un circuito de un sistema de reserva opcional capaz de operar el sistema durante al menos 24 horas, seguidas con no menos de 4 minutos de alarma, que cumpla con los requisitos ya sea para un sistema de emergencia o para un sistema de reserva requerido por ley según lo definido en la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículos 700 y 701, respectivamente, no se requerirá una alimentación secundaria (de reserva). Excepción No. 3: Los detectores y alarmas alimentados desde un circuito monitoreado de una unidad de control, cuando la alimentación de la unidad de control cumple con los requisitos de la Sección 2-3 y el circuito permanece operable en caso de pérdida de la fuente de energía primaria (principal). Excepción No. 4: Un detector y un transmisor inalámbrico que sirve sólo a dicho detector podrán ser alimentados desde una fuente primaria (principal) de batería monitoreada cuando formen parte de un sistema monitoreado de radio (inalámbrico) de baja potencia. No se requerirá una fuente de energía secundaria (de reserva). 2-3.2 Fuente de Energía Primaria – CA 2-3.2.1 Una fuente de energía primaria (principal) de CA deberá ser una fuente de alimentación comercial confiable para iluminación y fuerza motriz. Deberá proveerse un indicador visible de “encendido”. 2-3.2.2 Todos los sistemas eléctricos diseñados para ser instalados por personas que no sean electricistas calificados deberán ser alimentados desde una fuente que no exceda los 30 voltios que cumpla con los requisitos para los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada según la definición de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760. 2-3.2.3 Se deberá emplear un medio de fijación en el enchufe de cualquier instalación conectada mediante cable flexible. 2-3.2.4 La fuente de energía primaria (principal) deberá alimentarse ya sea desde un circuito ramal dedicado o desde la porción sin interruptor de un circuito ramal también empleado para fuerza motriz e iluminación. La operación de un interruptor (que no sea el interruptor del circuito) o de un disyuntor en caso de falla a tierra no deberán provocar la pérdida de la energía primaria (principal). Excepción No. 1: Alarmas de estación única o múltiple con una batería de reserva recargable supervisada que proporciona al menos 4 meses de funcionamiento con la batería completamente cargada. Excepción No. 2: Cuando en caso de falla a tierra el interruptor de circuito sirve a todos los circuitos eléctricos dentro de la vivienda. 2-3.2.5 Ni la pérdida ni la restauración de la energía primaria (principal) deberán causar una señal de alarma. Excepción: Se permitirá una señal de alarma dentro de la vivienda, pero ésta no superará los 2 segundos. Edición 1996 72-38 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 2-3.2.6 Cuando exista una batería secundaria (de reserva) la alimentación eléctrica primaria (principal) deberá tener la capacidad suficiente para accionar el sistema bajo todas las condiciones de carga con la batería secundaria (de reserva) desconectada o completamente descargada. 2-3.3 Fuente de Energía Primaria – Batería Monitoreada. Deberá estar permitido que los equipos de advertencia de incendio domiciliarios sean alimentados por una batería, siempre que la batería sea monitoreada con el fin de garantizar que se cumplan las siguientes condiciones para que: (a) Todos los requisitos de energía se cumplen al menos durante el primer año de vida de la batería, incluyendo pruebas mensuales. (b) Una señal de falla audible y distintiva suena antes que la batería sea incapaz de activar los dispositivos con para alarma (por causas tales como envejecimiento o corrosión de sus terminales). (c) A las unidades que empleen una característica para enclavar las alarmas, se les proporcione transferencia automática desde la alarma hasta una condición de fallas. (d) La unidad sea capaz de producir una señal de alarma durante por lo menos 4 minutos al voltaje de la batería en el cual normalmente se obtienen las señales indicadoras de falla, seguidos de no menos de 7 días de funcionamiento de las señales indicadoras de falla. (e) La señal de falla audible se produzca al menos una vez por minuto durante 7 días consecutivos. (f) Existan baterías de reemplazo aceptables claramente identificadas con el nombre del fabricante y número de modelo en la unidad cerca del compartimento de las baterías. (g) Se visualice una indicación visible rápidamente identificable cuando una batería es sacada de la unidad. (h) No se requiera que las unidades que usan como fuente de energía primaria baterías no recargables capaces de tener una vida de servicio de 10 años o más, incluyendo pruebas, y que cumplan con los requisitos de 2-3.3(b) a (e), tengan una batería de reemplazo. 2-3.4 Alimentación Eléctrica Secundaria (de Reserva). 2-3.4.1 La extracción o desconexión de una batería empleada como fuente de energía secundaria (de reserva) deberá provocar una señal de falla visible o audible distintiva. 2-3.4.2 Deberá haber baterías de reemplazo aceptables claramente identificadas con el nombre del fabricante y número de modelo en la unidad cerca del compartimento de las baterías. 2-3.4.3 Cuando la ley requiera que las baterías sean desechadas, las baterías recargables deberán ser removibles. Edición 1996 2-3.4.4 Recarga Automática. 2-3.4.4.1 Deberá existir recarga automática cuando se use una batería recargable como alimentación secundaria (de reserva). La fuente deberá ser capaz de operar el sistema durante al menos 24 horas en condiciones normales, seguidas por no menos de 4 minutos de alarma. La pérdida de la fuente secundaria de reserva deberá accionar una señal de falla audible al menos una vez por minuto. 2-3.4.4.2 La batería deberá recargarse en 4 horas o menos si la energía es proporcionada por un circuito que puede ser encendido o apagado por otros medios que no sean un interruptor de circuito, o en 48 horas o menos si la energía es proporcionada por un circuito que no puede ser encendido o apagado excepto por medio de un interruptor de circuito. 2-3.4.5 Cuando no haya recarga automática, se deberá monitorear la batería para garantizar que se cumplan las siguientes condiciones: (a) Que todos los requisitos de energía se cumplan al menos durante 1 año de vida de la batería. (b) Que una señal de falla audible y distintiva suene antes que la capacidad de la batería haya caído por debajo del nivel requerido para producir una señal de alarma durante 4 minutos. 2-3.5 Energía Primaria – No Eléctrica. Un mecanismo de resorte apropiado deberá proporcionar la energía para la parte no eléctrica de una alarma de estación única certificada. Se deberá proporcionar una indicación visible para mostrar que no hay suficiente energía disponible para el funcionamiento. 2-4 Desempeño de los Equipos. 2-4.1 Generalidades. La falla de cualquier componente no confiable o de corta vida que haga que el detector se vuelva inoperable deberá ser rápidamente aparente para el ocupante de la unidad de vivienda sin necesidad de prueba. 2-4.2 Detectores de Humo. Cada detector de humo deberá detectar las cantidades anormales de humo que pueden producirse en una vivienda, y deberá funcionar correctamente en las condiciones ambientales normales y deberá cumplir con la norma ANSI/UL 268, Norma para Detectores de Humo de Seguridad para Sistemas de Señalización para Protección contra Incendios, o con la norma ANSI/UL 217, Norma para Detectores de Humo de Seguridad de Estación Única o Múltiple. EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR) 2-4.3* Detectores de Calor. 2-4.3.1 Cada detector de calor, incluyendo los detectores de calor montados de forma integral sobre un detector de humo, deberá detectar temperaturas o velocidades de aumento de temperatura anormalmente elevadas, y todos estos detectores deberán estar certificados para un espaciamiento no inferior a 50 pies (15 m). 2-4.3.2* Los detectores de temperatura fija deberán tener un límite de temperatura por lo menos 25°F (14°C) por encima de la temperatura ambiental normal y este límite no deberá estar 50°F (28°C) por encima de la máxima temperatura ambiental esperada en la habitación o espacio donde se instalará. 2-4.4 Intensidad de la Señalización de Alarmas. 2-4.4.1 Todos los aparatos que producen alarmas deberán tener un nivel de presión sonora mínimo de 85 dBA a 10 pies (3 m). Excepción: Un aparato sonoro adicional que se emplea en la misma habitación que el usuario, tal como un dormitorio, puede tener un nivel de presión sonora tan bajo como 75 dBA a 10 pies (3 m). 2-4.4.2 Los aparatos de notificación visibles empleados en una habitación en la cual duerme(n) una (varias) persona(s) con discapacidad auditiva deberá tener una intensidad luminosa mínima de 177 candelas para un tamaño máximo de habitación de 14 pies x 16 pies (4,27 m x 4,88 m). Para las habitaciones de mayor tamaño, el aparato de notificación visible deberá estar ubicado a 16 pies (4,88 m) o menos de la almohada. En otras áreas los aparatos de notificación visibles deberán tener una intensidad luminosa mínima de 15 candelas. Excepción: Cuando un aparato de notificación visible dentro de un dormitorio esté montado a más de 24 pulgadas (610 mm) por debajo del techo, se permitirá una intensidad luminosa mínima de 110 candelas. 2-4.5 Equipos de Control. 2-4.5.1 Los equipos de control se deberán restablecer automáticamente al restaurarse la energía eléctrica. 2-4.5.2 Los equipos de control deberán ser de un tipo que se “enclave” cuando se produzca una condición de alarma. No se exigirá que los circuitos de detección de humo se enclaven. 2-4.5.3 Si se suministra un interruptor restablecimiento deberá ser de tipo autorestaurador. de 2-4.5.4 No se requiere la instalación de un interruptor para silenciar las alarmas ni de un interruptor para silenciar las alarmas de fallas audibles. 72-39 Excepción: Cuando la posición de “silencio” de un interruptor es indicada por una señal que aparece rápidamente. 2-4.5.5 Cada sistema eléctrico de advertencia de incendio y cada detector de humo de estación única deberá contar con un medio de prueba integral que le permita al ocupante de la vivienda verificar el sistema y la sensibilidad del (de los) detector(es). 2-4.6 Monitoreo de la Integridad de los Conductores de la Instalación. Todos los medios para interconectar los dispositivos iniciadores o los aparatos de notificación se deberán monitorear para verificar la integridad de los pasos de interconexión hasta su conexión con el dispositivo o aparato, de manera que la ocurrencia de una única falla de apertura o falla a tierra, que impida el funcionamiento normal del sistema, sea indicada por medio de una señal de falla distintiva. Excepción No. 1: Los conductores que conectan alarmas de estación múltiple, siempre que una única falla en el cableado no pueda impedir el funcionamiento como estación única de cualquiera de los detectores interconectados. Excepción No. 2: Los conductores que se extienden desde alarmas de estación única o múltiple hasta los aparatos de notificación remotos requeridos, siempre que la operación de la característica de prueba en cualquier detector provoque la activación de todos los aparatos conectados. 2-4.7 Sistema Combinado. 2-4.7.1 Cuando se emplee un cableado común para un sistema combinado, los equipos (excluyendo el sistema de señalización de advertencia de incendios) deberán estar conectados al cableado común del sistema de manera que los cortocircuitos, circuitos abiertos, fallas a tierra o cualquier falla en estos equipos o en la interconexión entre estos equipos y el cableado del sistema de advertencia de incendio no interfiera con la supervisión del sistema de advertencia de incendio ni impida el funcionamiento de las señales de alarma o de falla. 2-4.7.2 El funcionamiento de los sistemas de alarmas combinados para incendio y robo debe ser de la siguiente manera: (a) Una señal de alarma de incendio deberá tomar precedencia o deberá ser claramente reconocible por encima de cualquier otra señal, aún cuando la señal que no corresponde al incendio se haya iniciado primero. (b) Se deberán emplear señales de alarma distintivas de manera que las alarmas de incendio se puedan distinguir de otras funciones tales como alarmas de robo. El empleo de un aparato sonoro común para las alarmas Edición 1996 72-40 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO de incendio y de robo estará permitido si se usan señales distintivas. (Ver 2-2.2.2.) manera que sean sostenidos independientemente de su fijación a los cables. 2-4.8 Sistemas Inalámbricos de Baja Potencia. Los sistemas de advertencia de incendio domiciliarios que emplean transmisión o señales inalámbricas de baja potencia deberán cumplir con los requisitos de la Sección 3-13. 2-5.1.1.4 Todos los equipos deberán ser restablecidos a la normalidad tan pronto como sea posible después de cada alarma o prueba. 2-5.1.1.5 El proveedor o contratista que efectúa la instalación deberá proporcionarle al propietario: Excepción: El párrafo 3-13.4.5 no se aplicará. 2-4.9 Sistemas de las Estaciones de Supervisión. 2-4.9.1 Cualquier método de comunicaciones descrito en la Sección 4-5 estará permitido para transmitir señales desde los equipos de advertencia de incendio domiciliarios hasta una estación de supervisión. Se aplicarán todos los requisitos de la Sección 4-5, según corresponda. Excepción No. 1: Para las residencias unifamiliares y bifamiliares sólo se requerirá una línea telefónica. Excepción No. 2: Cada DACT deberá estar programado para llamar solamente a un único DACR. Excepción No. 3: Cada DACT que sirva a una residencia unifamiliar o bifamiliar deberá transmitir una señal de prueba a su receptor asociado al menos una vez al mes. 2-4.9.2* Al recibir una señal de alarma proveniente de un sistema de advertencia de incendio domiciliario, la estación de supervisión deberá retransmitir la alarma inmediatamente (dentro de los 90 segundos) al centro público de comunicaciones de incendio. Excepción: Estará permitido que la estación de supervisión contacte la residencia para verificar una condición de alarma, y si dentro de los 90 segundos siguientes se brinda seguridad aceptable que indique que el servicio contra incendio no es requerido, no se exigirá la retransmisión de la alarma al centro público de comunicaciones de incendio. (a) Un folleto de instrucciones que ilustre las disposiciones de instalación típicas. (b) Cartas de instrucciones que describan el funcionamiento, método y frecuencia de los pruebas, y el correcto mantenimiento de los equipos de advertencia de incendio domiciliario. (c) Información impresa para establecer un plan de evacuación domiciliaria de emergencia. (d) Información impresa para informarle a los propietarios dónde podrán obtener servicios de reparación o mantenimiento, y cómo y dónde se pueden obtener dentro de un plazo no superior a las dos semanas los componentes que deben ser reemplazados regularmente (tales como baterías o lámparas). 2-5.1.2 Interconexión de Detectores o Alarmas de Estación Múltiple. (a) Si el cableado interconectado no está supervisado, no se deberán interconectar más de 18 alarmas de estación múltiple en una configuración de estación múltiple. (b) Si el cableado interconectado está supervisado, el número de detectores interconectados se deberá limitar a 64. 2-5.1.2.1* Las interconexiones que activen otras alarmas se deberán limitar a una unidad de vivienda familiar individual. El anuncio remoto desde alarmas de estación única o múltiple está permitido. 2-5.1.2.2 No se deberán interconectar más de 12 alarmas de humo en una conexión de estación múltiple. Las alarmas restantes podrán ser de otros tipos. 2-5 Instalación. 2-5.2* Ubicación y Espaciamiento de los Detectores. 2-5.1 Generalidades. 2-5.2.1* Detectores de Humo. 2-5.1.1 Requisitos Generales. 2-5.1.1.1* Todos los equipos deberán ser instalados de manera competente. 2-5.1.1.2 Todos los dispositivos deberán estar ubicados y montados de manera que los golpes o vibraciones no provoquen su accionamiento accidental. 2-5.1.1.3 Todos los equipos de advertencia de incendio domiciliarios instalados deberán estar montados de Edición 1996 2-5.2.1.1 En las habitaciones cuyos techos tengan pendientes mayores que 1 pie en 8 pies (1 m en 8 m) los detectores de humo deberán estar ubicados en el lado alto de la habitación. 2-5.2.1.2 Un detector de humo instalado en el cubo de una escalera deberá estar ubicado de manera que garantice que el humo que sube por el cubo de la escalera pueda llegar al detector, sin que la presencia de puertas u obstrucciones lo impidan. EQUIPOS DE ADVERTENCIA DE INCENDIO DOMICILIARIOS (PARA EL HOGAR) 2-5.2.1.3 Un detector instalado para detectar incendios en un sótano deberá estar ubicado cerca de a la escalera que conduce al piso superior. 2-5.2.1.4 El detector instalado para cumplir con lo dispuesto en 2-2.1.1.1 en un piso sin área separada de dormitorios deberá estar ubicado cerca de la escalera que conduce al piso superior. 2-5.2.1.5* Los detectores de humo deberán estar montados sobre el techo por lo menos a 4 pulg (102 mm) de un muro lateral, o sobre un muro lateral con la parte superior del detector a no menos de 4 pulg. (102 mm) y no más de 12 pulg. (305 mm) por debajo del techo. Excepción: Si la superficie de montaje estuviera considerablemente más fría o más caliente que la habitación, tal como en el caso de techos indebidamente aislados debajo de áticos no terminados o muros exteriores, los detectores deberán montarse sobre un muro interior. Excepción: Si la superficie de montaje estuviera considerablemente más fría o más caliente que la habitación, tal como en el caso de techos indebidamente aislados debajo de áticos no terminados o muros exteriores, los detectores se deberán montar sobre un muro interior. 2-5.2.2.4 En habitaciones con viguetas o vigas abiertas todos los detectores deberán estar ubicados en la parte inferior de dichas viguetas o vigas. 2-5.2.2.5* En el caso de detectores montados sobre techos con viguetas abiertas se deberá reducir el espaciamiento sobre los techos planos cuando éste se mide en ángulo recto con respecto a las vigas macizas; en el caso de los detectores de calor este espacio no deberá exceder ½ del espaciamiento certificado. 2-5.3 Cableado y Equipos. La instalación del cableado y los equipos deberá cumplir con los requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 760. 2-5.2.1.6 Los detectores de humo no deberán estar ubicados en cocinas o garajes, ni en otros lugares en donde las temperaturas puedan caer por debajo de 40°F (4°C) o exceder los 100°F (38°C). Los detectores de humo no deberán estar ubicados a menos de 3 pies (0,9 m) medidos horizontalmente desde: 2-6 Mantenimiento y Ensayos. (a) La puerta de una cocina. (b) La puerta de un baño que contenga una ducha o bañera. (c) Las rejillas de alimentación de un sistema de calefacción o refrigeración de aire, y fuera del flujo de aire de esas rejillas. Excepción: Baterías descritas en 2-3.3(h). Excepción: Los detectores específicamente certificados para la aplicación. 2-5.2.2* Detectores de Calor. 2-5.2.2.1 En los techos planos los detectores de calor deberán estar instalados estrictamente dentro de las limitaciones de su espaciamiento certificado. 2-5.2.2.2 En los techos inclinados que posean una pendiente mayor a 1 pie en 8 pies (1 m en 8 m), el detector deberá estar ubicado sobre o cerca del techo a 3 pies (0,9 m) o menos del vértice. El espacio entre los detectores adicionales, si lo hubiera, deberá basarse en una distancia medida horizontalmente, no en una distancia medida sobre la pendiente del techo. 2-5.2.2.3* Los detectores de calor deberán estar montados sobre el techo por lo menos a 4 pulg (102 mm) de un muro lateral, o sobre un muro lateral con la parte del detector a no menos de 4 pulg. (102 mm) y no más de 12 pulg. (305 mm) por debajo del techo. 72-41 2-6.1* Mantenimiento. Si se emplean baterías como fuente de energía, las baterías deberán ser reemplazadas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los equipos de la alarma. 2-6.2* Ensayos. 2-6.2.1 Alarmas de Humo de Estación Única y Múltiple. Los propietarios de una vivienda deberán inspeccionar y probar las alarmas de humo y todos los aparatos conectados de acuerdo con las instrucciones de su fabricante al menos una vez al mes. 2-6.2.2 Sistemas de Alarma de Incendio. Los propietarios de las viviendas deberán probar los sistemas de acuerdo con las instrucciones de su fabricante y deberán ver que cada sistema de alarma de incendio domiciliario que tenga un panel de control sea probado por un técnico calificado al menos una vez cada 3 años. Este ensayo se deberá efectuar de acuerdo con los métodos del Capítulo 7. 2-7 Marcado e Instrucciones. Todos los equipos o sistemas de advertencia de incendio domiciliarios deberán estar claramente marcado, con la siguiente información en la unidad: (a) Nombre del fabricante o certificador, dirección y número de modelo. (b) Una marca o certificación que indique que la unidad ha sido aprobada o listada por un laboratorio de ensayo. Edición 1996 72-42 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (c) Rango eléctrico (cuando corresponda). (d) Rango de temperatura (cuando corresponda). (e) Rango de espaciamiento (cuando corresponda). (f) Instrucciones de funcionamiento. (g) Instrucciones de ensayo. (h) Instrucciones de mantenimiento. (i) Instrucciones para reemplazos y servicio técnico. Excepción: Cuando las limitaciones de espacio impidan la inclusión de lo dispuesto en 2-7(g), (h) e (i), se deberá proporcionar con el equipo una etiqueta o placa apropiados para ser fijados de manera permanente dentro de la unidad de vivienda, o un manual del fabricante, los cuales estarán fijados en el equipo. En el caso de los sistemas de alerta de incendio domiciliarios, la información requerida deberá mostrarse en pantalla destacadamente en el panel de control. Capítulo 3 – Sistemas de Alarma de Incendio de Predios Protegidos 3-1 Alcance. Este capítulo proporciona los requisitos para la aplicación, instalación y desempeño de los sistemas de alarma de incendio, incluyendo las señales de alarma de incendio y supervisión, dentro de los predios protegidos. 3-2 Generalidades. La intención de los sistemas cubiertos en este capítulo es que sean usados para proteger las vidas humanas indicando automáticamente la necesidad de evacuar el edificio o la zona del incendio, y para proteger los bienes notificando automáticamente a las personas responsables y activando automáticamente las demás funciones de seguridad contra incendio. También se deberán aplicar los requisitos de los demás capítulos. Excepción No. 1: Cuando los requisitos de otros capítulos entren en conflicto con los requisitos del presente capítulo. Excepción No. 2: Para los equipos de advertencia de incendio domiciliarios que protegen a una única unidad de vivienda, ver Capítulo 2. Excepción No. 3: Para los requisitos de desempeño, instalación y funcionamiento de las estaciones de supervisión y estaciones subsidiarias de los sistemas de alarma de incendio atendidas de manera continua y los canales de transmisión y comunicaciones empleados para transportar las señales entre el predio protegido y la estación de supervisión, ver Capítulo 4. 3-2.2 Todos los sistemas de alarma de incendio de los predios protegidos deberán mantenerse y probarse de acuerdo con el Capítulo 7. 3-2.3 Los sistemas de alarma de incendio provistos para evacuar a los ocupantes de un predio deberán contar con uno o más aparatos de notificación certificados para el propósito en cada planta del edificio, ubicados de manera que posean las características correspondientes a modo público descritas en el Capítulo 6. 3-2.4* El sistema deberá estar diseñado e instalado de manera que un incendio: (a) En una zona de evacuación que provoque la pérdida de las comunicaciones con dicha zona de evacuación no ocasione la pérdida de las comunicaciones con ninguna otra zona de evacuación. (b) Que provoque la falla de los equipos o una falla en uno o más de los conductores del cableado correspondientes a la instalación de uno de los pasos de comunicación no ocasione la pérdida de las comunicaciones con ninguna otra zona de evacuación. Excepción No. 1 para (a) y (b): Los sistemas que, en caso de alarma, automáticamente activan señales de evacuación en la totalidad del predio protegido. Excepción No. 2 para (a) y (b): Cuando existe un medio separado, aceptable para la autoridad competente, para enviar comunicaciones de voz a cada planta o zona de evacuación. Excepción No. 3 para (b): El centro de comando de incendios y los equipos de control central. Excepción No. 4 para (b): Cuando el cableado de la instalación está encerrado en un conjunto de cables con una resistencia al fuego de 2 horas, o cuando está encerrado en un recinto con una resistencia al fuego de 2 horas, que no sea un cubo de escalera. Excepción No 5 para (b): Cuando el cableado de la instalación está encerrado en un cubo de escalera con una resistencia al fuego de 2 horas dentro de un edificio completamente equipado con rociadores de acuerdo con la norma NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores. Excepción No. 6 para (b): Cuando la zona de evacuación es atacada directamente por un incendio dentro de la zona. 3-2.5 Control de Software y Hardware. 3-2.1 Los sistemas que requieren la transmisión de señales hacia lugares atendidos de manera continua que brindan servicios de estación de supervisión (por ejemplo, estaciones centrales, en la propiedad, estaciones remotas) también deberán cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 4. Edición 1996 3-2.5.1 Todo el software y hardware provisto con un sistema de alarma de incendio deberá estar certificado para uso con la unidad de control de la alarma de incendio. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS 3-2.5.2 Se deberá mantener un registro de los números de las versiones del software y hardware instalados en la ubicación de la unidad de control de la alarma de incendio. 3-2.5.3 Todo el software y el hardware deberá estar protegido contra modificaciones no autorizadas mediante el empleo de “niveles de acceso”. 3-2.5.4 Todas las modificaciones deberán ser probadas de acuerdo con 7-1.6.2. 3-3 Aplicaciones. Los sistemas de alarma de incendio de predios protegidos incluyen una o más de las siguientes características: (a) Inicio manual de la señal de alarma. (b) Inicio automático de la señal de alarma. (c) Monitoreo de condiciones anormales en los sistemas de supresión de incendios. (d) Activación de sistemas de supresión de incendios. (e) Activación de funciones de seguridad contra incendio. (f) Activación de aparatos de notificación de alarmas. (g) Comunicaciones de emergencia voz/alarma. (h) Servicio de supervisión de las rondas del guardia. (i) Sistemas de supervisión del monitoreo de procesos. (j) Activación de señales fuera del predio. (k) Sistemas combinados. (l) Sistemas integrados. 3-4 Desempeño e Integridad del Sistema. 3-4.1 El propósito de esta sección es proporcionar información para el diseño e instalación de sistemas de alarma de incendio en predios protegidos para la protección de las vidas humanas y bienes materiales. 3-4.2 Las zonas de notificación deberán ser consistentes con la respuesta de emergencia o plan de evacuación del predio protegido. Los límites de las zonas de notificación deberán coincidir con los muros externos del edificio, límites de los compartimentos de incendio o de humo del edificio, separaciones por piso, u otras subdivisiones de seguridad contra incendio. 3-4.3* Denominación de los Circuitos. Los circuitos de los dispositivos iniciadores, los circuitos de los aparatos de notificación y los circuitos de línea de señalización deberán ser denominados por su clase o estilo, o ambos, dependiendo de la capacidad del circuito para continuar operando durante las condiciones de falla especificadas. 72-43 3-4.3.1 Clase. Debe estar permitido que los circuitos de los dispositivos iniciadores, los circuitos de los aparatos de notificación y los circuitos de línea de señalización se denominen Clase A o Clase B, dependiendo de la capacidad del circuito para transmitir señales de alarma y de falla durante condiciones de falla no simultáneas en un único circuito de acuerdo a lo especificado a continuación: (a) Los circuitos capaces de transmitir una señal de alarma durante una apertura única o una falla a tierra única no simultánea en un conductor del circuito se denominarán Clase A. (b) Los circuitos incapaces de transmitir una alarma más allá de la ubicación de las condiciones de falla especificadas en 3-4.3.1(a) se denominarán Clase B. Tanto las fallas en los circuitos Clase A como las fallas en los circuitos Clase B deberán provocar una condición de falla en el sistema de acuerdo con los requisitos de 1-5.8. 3-4.3.2 Estilo. Estará permitido que los circuitos de los dispositivos iniciadores, los circuitos de los aparatos de notificación y los circuitos de línea de señalización también sean denominados por su estilo, dependiendo de su capacidad para transmitir señales de alarma y de falla durante condiciones especificadas de falla simultánea de circuitos múltiples, además de las condiciones de falla de un único circuito consideradas para la denominación de los circuitos por su clase. (a) Debe estar permitido que un circuito de dispositivos iniciadores sea designado Estilo A, B, C, D o E, dependiendo de su capacidad para cumplir con los requisitos de desempeño en caso de alarma o falla mostrados en la Tabla 3-5, durante una condición de falla de apertura única, falla a tierra única, cortocircuito entre conductores y pérdida de portadora. (b) Debe estar permitido que un circuito de dispositivos iniciadores sea designado Estilo W, X o Z, dependiendo de su capacidad para cumplir con los requisitos de desempeño en caso de alarma o falla indicados en la Tabla 3-7.1 durante una condición de falla de apertura única, falla a tierra única, cortocircuito entre conductores y pérdida de portadora. (c) Debe estar permitido que un circuito de línea de señalización sea denominado como Estilo 0,5, 1, 2, 3, 3,5, 4, 4,5, 5, 6 ó 7, dependiendo de su capacidad para cumplir con los requisitos de desempeño indicados en la Tabla 3-6 durante una condición de falla de apertura única, falla a tierra única, cortocircuito entre conductores, falla a tierra y cortocircuito entre conductores simultáneos, apertura y falla a tierra simultáneas, y pérdida de portadora. Edición 1996 72-44 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 3-4.4* Todos los estilos de circuitos Clase A que empleen conductores físicos (por ejemplo, conductores metálicos, fibra óptica) deberán estar instalados de manera que los conductores salientes y de retorno que, respectivamente, salen de y retornan a la unidad de control tengan pasos diferentes. Los conductores salientes y de retorno (redundantes) del circuito no deberán estar dentro del mismo conjunto de cables (es decir, cable multiconductor), gabinete o canalización. con rociadores de acuerdo con la norma NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores. Excepción No. 4: Cuando se hayan provisto sistemas de conductos/canalizaciones cerrados, estarán permitidas las bajadas únicas desde el conducto/canalización para dispositivos o aparatos individuales. Excepción No. 5: Cuando se hayan provisto sistemas de conductos/canalizaciones cerrados, estarán permitidas las bajadas únicas desde el conducto/canalización hacia múltiples dispositivos o aparatos instalados dentro de una misma habitación que no supere los 1000 pies2 (92,9 m2). Excepción No. 1: Para una distancia que no deberá superar los 10 pies (3 m), cuando los conductores salientes y de retorno ingresan o parten del dispositivo iniciador, aparato de notificación, o gabinete de la unidad de control. 3-4.5 Pasos de Señalización. Excepción No. 2: Cuando los conductores tendidos verticalmente están contenidos en un conjunto de cables con una resistencia la fuego de 2 horas, o encerrados (instalados) dentro de un recinto con una resistencia al fuego de 2 horas, que no sea un cubo de escalera. 3-4.5.1 La clase o estilo de los pasos de señalización (circuitos) será determinado a partir de una evaluación basada en el desempeño del paso detallado en este código y en los criterios de la ingeniería. Excepción No. 3: Cuando esté permitido y cuando los conductores tendidos verticalmente estén encerrados en un cubo de escalera con una resistencia al fuego de 2 horas dentro de un edificio completamente equipado 3-4.5.2 Para determinar la integridad y confiabilidad de los pasos de señalización interconectados (circuitos) instalados dentro de los predios protegidos se deberán considerar los siguientes factores: Tabla 3-5 – Desempeño de los circuitos de los dispositivos iniciadores (IDC) D. Pérdida de la portadora (si se emplea) / interface del canal Edición 1996 R X X X Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal 7 Falla 6 Alarma 5 X 8 9 10 11 12 13 14 15 X R A Eα Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal 4 A D Falla 3 B C Alarma 2 X B. Falla a tierra única C. Cortocircuito entre conductores Alarma 1 A. Apertura única Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Condición Anormal Falla Alarma R= Capacidad requerida X= Indicación requerida en los predios protegidos y según lo requerido por el capítulo 4 α= El estilo excede los requisitos mínimos para Clase A B B Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal B A Falla Clase Estilo X X X R X X X X X X R X R X X 72-45 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS (a) Los medios de transmisión empleados. (b) La longitud de los conductores del circuito. (c) El área total del edificio cubierta por y la cantidad de dispositivos iniciadores y aparatos de notificación conectados a un único circuito. (d) La naturaleza del riesgo presente dentro de los predios protegidos. (e) Los requisitos funcionales del sistema necesarios para proporcionar el nivel de protección requerido por el sistema. (f) El tamaño y la naturaleza de la población dentro de los predios protegidos. 3-6* Desempeño de los Circuitos de Línea de Señalización (SLC). La asignación de denominaciones de clase o de denominaciones de estilo, o ambas, a los circuitos de línea de señalización se deberá hacer en base a sus capacidades de desempeño bajo condiciones anormales (falla) de acuerdo con los requisitos de la Tabla 3-6. 3-7 Circuitos de los Aparatos de Notificación (NAC). 3-7.1 Desempeño. La asignación de denominaciones de clase o de denominaciones de estilo, o ambas, a los circuitos de aparatos de notificación se deberá hacer en base a sus capacidad de desempeño bajo condiciones anormales (falla) de acuerdo con los requisitos de la Tabla 3-7.1. 3-5* Desempeño de los Circuitos de los Dispositivos Iniciadores (IDC). La asignación de denominaciones de clase o de denominaciones de estilo, o ambas, a los circuitos de los dispositivos iniciadores se deberá hacer en base a sus capacidades de desempeño bajo condiciones anormales (falla) de acuerdo con los requisitos de la Tabla 3-5. Tabla 3-6 – Desempeño de los circuitos de línea de señalización (SLC) M = Puede ser capaz de alarma con cortocircuito entre conductores R = Capacidad requerida X = Indicación requerida en los predios protegidos y según lo requerido por el capítulo 4 α = El estilo excede los requisitos mínimos para Clase A Condición anormal B 0.5 B 1 A 2α B 3 B 3.5 B 4 B 4.5 A 5α A 6α A 7α Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Alarma Falla Capacidad de recibir la alarma durante condición anormal Clase Estilo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 A. Apertura única X X X R X X X X R X R X R X R B. Falla a tierra única X X R X R X R X X R X X R X R X R C. Cortocircuito entre conductores M X X X X X X X R D. Cortocircuito entre conductores y apertura M X X X X X X X E. Cortocircuito entre conductores y falla a tierra X M X X X X X X X F. Apertura y falla a tierra X R X X X X X X X X R X X X X X X G. Pérdida de la portadora (si se emplea) / interface del canal Edición 1996 72-46 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO instaladas de acuerdo con el Capítulo 5 y probadas de acuerdo con el Capítulo 7. Tabla 3-7.1 – Circuitos de los aparatos de notificación (CAN) 1 2 3 4 5 6 A. Apertura única X X X X B. Falla a tierra única X X X C. Cortocircuito entre conductores X X X X Capacidad de alarma durante condiciones anormales Capacidad de alarma durante condiciones anormales Condición Anormal Indicación de falla en el predio protegido Indicación de falla en el predio protegido A Z Capacidad de alarma durante condiciones anormales B Y Indicación de falla en el predio protegido X= Indicación requerida en los predios protegidos B X Indicación de falla en el predio protegido B W Capacidad de alarma durante condiciones anormales Clase Estilo 7 8 X X X X X 3-7.2 Señal de Evacuación Distintiva. (a)* En el Párrafo 1-5.4.7 se requiere que el sonido de las señales de alarma de incendio sea diferente al de otras señales y que este sonido no se utilice para ningún otro propósito. Para cumplir con este requisito la señal de alarma de incendio usada para notificar a los ocupantes del edificio de la necesidad de evacuar (abandonar el edificio) deberá cumplir con la norma ANSI S3.41, Señal de Evacuación de Emergencia Audible. (b) El uso de la Señal Nacional Americana de Evacuación de Emergencia Audible Normalizada deberá restringirse a las situaciones en las cuales se desea que todos los ocupantes que escuchan la señal evacuen el edificio de manera inmediata. No se deberá usar si, con la aprobación de la autoridad competente, la acción planificada para la emergencia de incendio no consiste en evacuar sino en reubicar a los ocupantes, desde el área afectada hacia un área segura dentro del edificio, o protegerlos en el lugar (por ejemplo, edificios de estilo torre, establecimientos hospitalarios, instituciones penales). 3-8 Requisitos del Sistema. Ver también 5-8. 3-8.1 Inicio Manual de las Señales de Alarma de Incendio. 3-8.1.1 Las estaciones de alarma de incendio deberán estar certificadas para la aplicación que se les dará, Edición 1996 3-8.1.2 Para los sistemas de alarma de incendio que utilizan detectores de incendio automáticos o dispositivos para la detección del flujo de agua, se deberá proporcionar al menos una estación de alarma de incendio para iniciar una señal de alarma de incendio. Esta estación de alarma de incendio deberá estar ubicada donde lo requiera la autoridad competente. Excepción: Los sistemas de alarma de incendio dedicados al control de llamado de ascensores y servicio de supervisión de acuerdo con lo permitido en 3-8.14.1. 3-8.1.3 Cuando las señales de las estaciones de alarma de incendio y otros dispositivos iniciadores de alarma de incendio dentro de un mismo edificio se transmiten a través del mismo circuito de línea de señalización, no deberá haber interferencia con las señales de la caja de alarma de incendio cuando los dos tipos de dispositivos iniciadores se operan al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo. Para este desempeño estará permitido usar el método de operación en derivación (shunt) con característica de no interferencia. 3-8.2 Inicio Automático de las Señales de Alarma de Incendio. 3-8.2.1 Los dispositivos automáticos para el inicio de alarmas deberán estar certificados para la aplicación que se les dará e instalados de acuerdo con el Capítulo 5. 3-8.2.2 Los dispositivos automáticos para el inicio de alarmas que tengan contactos de fallas integrales deberán estar cableados en el circuito de los dispositivos iniciadores de manera que una condición de falla dentro del dispositivo no impida la transmisión desde ningún otro dispositivo iniciador. NOTA: Aunque se requiere una señal de falla cuando un dispositivo iniciador removible se extrae de su base, no se considera como una condición de falla dentro del dispositivo y no se aplicará el requisito de 3-8.2.2. 3-8.2.3* Los sistemas equipados con características de verificación de alarmas estarán permitidos, siempre que: (a) Un detector de humo continuamente sujeto a una concentración de humo superior al umbral (punto de activación) de la alarma active una alarma en el sistema dentro de 1 minuto. (b) La activación de un dispositivo iniciador de alarma que no sea un detector de humo provoca una señal de alarma en el sistema dentro de los 15 segundos. 3-8.2.4 Si los dispositivos iniciadores de alarma se utilizan para controlar el funcionamiento de equipos como lo permite 1-5.4.1.1, esta capacidad de control deberá permanecer funcionando aún cuando todos los SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS dispositivos iniciadores conectados al mismo circuito estén en estado de alarma. 3-8.2.5* Los sistemas que requieren el funcionamiento de dos dispositivos de detección automática para iniciar la respuesta de alarma estarán permitidos, siempre que: (a) No estén prohibidos por la autoridad competente. (b) Haya por lo menos dos dispositivos de detección automática en cada espacio protegido. (c)* El área protegida por un dispositivo de detección automática no supere ½ del área máxima para el detector determinada mediante la aplicación del Capítulo 5. (d) No se utilice la característica de verificación de alarmas. 3-8.3* Detectores Ocultos. Si un indicador remoto de alarmas está provisto de un detector automático de incendio en una ubicación oculta, la ubicación del detector y el área protegida por el detector deberán estar indicadas de manera destacada en el indicador remoto de alarma mediante un letrero fijado de manera permanente o mediante otros medios aprobados. 3-8.4 Compensación Automática por Deriva. Cuando se suministra compensación automática por deriva de la sensibilidad para un detector de incendio, la unidad de control deberá identificar el detector afectado cuando se alcance el límite de compensación. 3-8.5 Inicio de la Señal de Alarma de Flujo de Agua. 3-8.5.1 Los requisitos de 3-8.5 deberán aplicarse a los accesorios para señalización de los sistemas de rociadores, que inician una alarma que indica un flujo de agua en el sistema. Los dispositivos para el inicio del flujo de agua deberán estar certificados para la aplicación que se les de instalados de acuerdo con el Capítulo 5. 3-8.5.2 Los sistemas de tuberías secas o de acción previa que reciban el agua de alimentación por medio de una conexión más allá del dispositivo iniciador de un sistema de tubería con agua deberán estar equipados con un interruptor de presión iniciador de alarmas de flujo de agua separado u otros medios aprobados para iniciar la alarma de flujo de agua. 3-8.5.3 El número de interruptores de flujo de agua que está permitido conectar a un único circuito de dispositivos iniciadores no deberá superar cinco. 3-8.6 Inicio de las Señales de Supervisión. 3-8.6.1 Generalidades. Los requisitos de 3-8.6 deberán aplicarse al monitoreo de los sistemas de rociadores, otros sistemas para la supresión de incendios y otros sistemas para la protección de vidas humanas y bienes para el inicio de una señal de supervisión que indique una condición anormal que podría afectar el desempeño del sistema de manera negativa. 72-47 3-8.6.1.1 Los dispositivos de supervisión deberán estar certificados para la aplicación que se les dará e instalados de acuerdo con el Capítulo 5. 3-8.6.1.2 El número de dispositivos de supervisión que estará permitido conectar a un único circuito de dispositivos iniciadores no deberá superar 20. 3-8.6.2* Se deberán tomar las precauciones necesarias para supervisar las condiciones esenciales para el correcto funcionamiento de los sistemas de rociadores y otros sistemas para la supresión de incendios. Excepción: Aquellas condiciones relacionadas con las tuberías maestras de agua, tanques, cisternas, reservorios y otras fuentes de alimentación de agua controladas por el municipio o una empresa de servicio público. 3-8.6.3 Las señales deberán indicar de manera distintiva la función particular (por ejemplo, posición, temperatura o presión de la válvula) del sistema que no está en su condición normal y también deberán indicar su regreso a la normalidad. NOTA: La cancelación de la señal correspondiente a una condición anormal puede estar permitida como una señal de restauración a normal, a menos que exista un requisito específico sobre el registro separado de todos los cambios de estado. (Ver Capítulo 4). 3-8.6.4 Los sistemas de rociadores de tuberías secas equipados para la señalización de alarmas de flujo de agua deberán supervisarse para detectar presiones de aire anormales en el sistema. 3-8.6.5 Las válvulas de control se deberán supervisar para iniciar una señal distintiva que indique que la válvula se ha movido de su posición normal. La señal de anormalidad deberá permanecer hasta que la válvula se haya regresado a su posición normal. La señal de anormalidad deberá obtenerse durante las dos primeras revoluciones del volante o durante 1/5 de la carrera del aparato de control de la válvula a partir de su posición normal. 3-8.6.6 Los dispositivos iniciadores para supervisar la posición de las válvulas de control no deberán interferir con el funcionamiento de la válvula, obstruir la visualización de su indicador ni impedir el acceso para el mantenimiento de las válvulas. 3-8.6.7 Supervisión de la Presión. Las fuentes de presión deberán supervisarse para obtener dos señales separadas y distintas, una que indique que la presión requerida ha sido aumentada o disminuida y otra que indique que la presión ha sido restaurada a su valor requerido. Edición 1996 72-48 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (a) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión para un tanque de presión deberá indicar tanto las condiciones de presión alta como las de presión baja. Se deberá obtener una señal cuando la presión requerida aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto al valor de presión requerido. (b) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión para un sistema de rociadores de tuberías secas deberá indicar tanto las condiciones de presión alta como las de presión baja. Se deberá obtener una señal cuando la presión requerida aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto al valor de presión requerido. (c) Un dispositivo iniciador de supervisión de presión de vapor deberá indicar las condiciones de presión baja. Se deberá obtener una señal cuando la presión se reduzca a un valor igual al 110 por ciento de la mínima presión de funcionamiento de los equipos a vapor alimentados. (d) Un dispositivo iniciador para supervisar la presión de las fuentes diferentes a las especificadas en 3-8.6.7(a) a (c) deberá proveerse según lo requiera la autoridad competente. 3-8.6.8 Supervisión de la Temperatura del Agua. Los recipientes para almacenamiento de agua expuesta deberán supervisarse para obtener dos señales separadas y distintas, una que indique que la temperatura del agua ha caído a 40°F (4,4°C), y otra que indique que la temperatura ha regresado a una temperatura superior a 40°F (4,4°C). 3-8.7 Anuncio de Señales. Los sistemas de alarma de incendio de los predios protegidos deberán estar dispuestos de manera que anuncien las señales de alarma, supervisión y falla de acuerdo con 1-5.7. 3-8.8 Inicio de Señales desde Sistemas Automáticos de Supresión de Incendios Diferentes al Flujo de Agua. 3-8.8.1 El funcionamiento de un sistema automático de supresión de incendios instalado dentro de los predios protegidos deberá provocar una señal de alarma en la unidad de control de la alarma de incendio de los predios protegidos. 3-8.8.2 Una señal de supervisión deberá indicar la condición anormal y su restauración a la normalidad de una manera apropiada al sistema empleado. 3-8.8.3 La integridad de cada dispositivo activador del sistema de supresión de incendios y sus circuitos deberán ser supervisados de acuerdo con 1-5.8.1 y con las demás normas NFPA aplicables. 3-8.9 Supervisión de las Bombas. Las bombas de incendio automáticas y las bombas para servicios especiales deberán ser supervisadas de acuerdo con la Edición 1996 norma NFPA 20, Norma para la Instalación de Bombas Centrífugas de Incendio, y con la autoridad competente. 3-8.9.1 La supervisión de la alimentación eléctrica de la bomba deberá hacerse del lado correspondiente a la línea del arranque del motor. Todas las fases y la inversión de fases deberán estar supervisadas. 3-8.9.2 Si tanto las señales de supervisión de los rociadores como las señales de funcionamiento de las bombas se transmiten por los mismos circuitos de señalización, se deberán tomar precauciones para obtener la precedencia de las señales de funcionamiento de las bombas. Excepción: Cuando el circuito está dispuesto de manera que no se pierda ninguna señal. 3-8.10 Adulteración (Tampering). 3-8.10.1 Los dispositivos iniciadores de los sistemas automáticos para la supresión de incendios y los dispositivos iniciadores de las señales de supervisión y sus circuitos deberán estar diseñados e instalados de manera que no puedan ser fácilmente adulterados, abiertos o extraídos sin una señal de inicio. Este requisito incluye específicamente las cajas de derivación instaladas fuera del edificio para facilitar el acceso al circuito de los dispositivos iniciadores. 3-8.10.2* Si se ha instalado una válvula en la conexión entre un accesorio de las señales y el sistema de supresión de incendios al cual está conectado, dicha válvula deberá ser supervisada de acuerdo con los requisitos del Capítulo 5. 3-8.11 Servicio de Supervisión de la Ronda del Guardia. 3-8.11.1 Las estaciones de informe para las rondas del guardia deberán estar certificadas para la aplicación. 3-8.11.2 El número de estaciones de informe para las rondas del guardia, su ubicación y la ruta a seguir por el guardia para operar las estaciones deberán estar aprobados para la instalación particular de acuerdo con la norma NFPA 601, Norma para los Servicios de Seguridad en la Prevención de Pérdidas por Incendio. 3-8.11.3 En la unidad de control principal se deberá elaborar un registro permanente que indique cada vez que se opera una estación de transmisión de señales. Si se emplean estaciones intermedias que no transmiten señales conjuntamente con estaciones de transmisión de señales, se deberán transmitir señales distintivas al comienzo y al final de cada ronda del guardia, y se deberá proveer una estación de transmisión de señales a intervalos que no excedan las 10 estaciones. Las estaciones intermedias que no transmiten señales deberán ser capaces de operar sólo en una secuencia fija. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS 3-8.12 Sistema de Señales Suprimidas (Informe de Excepciones). 3-8.12.1 El sistema deberá cumplir con los requisitos de 3-8.11.2. 72-49 3-8.13.4 Los altavoces usados como aparatos de aviso de alarma en los sistemas de alarma de incendio no deberán ser usados con propósitos que no correspondan a una emergencia. 3-8.12.2 El sistema deberá transmitir una señal de inicio al lugar receptor de señales y deberá ser iniciada por el guardia al comienzo de las rondas continuas. Excepción: Cuando el centro de comando de incendios esté permanentemente atendido por un operador capacitado, estará permitida la búsqueda selectiva de personas (paging). 3-8.12.3 El sistema deberá transmitir automáticamente una señal de delincuencia dentro de los 15 minutos posteriores al tiempo de activación predeterminado si el guardia no activa una estación en la ronda de acuerdo con lo programado. 3-8.13.5 En los sistemas combinados las señales de alarma de incendio deberán ser distintivas y claramente reconocibles, y deberán tener preferencia sobre cualquier otra señal aún cuando la señal que no corresponde a un incendio se haya iniciado con anterioridad. 3-8.12.4 Se deberá transmitir una señal de finalización/terminación dentro de un intervalo predeterminado luego de que el guardia complete cada ronda en el predio. 3-8.13.6 Cuando la autoridad competente determine que la información visualizada o anunciada en un sistema combinado es excesiva y podría provocar confusiones y demorar la respuesta en caso de producirse una emergencia de incendio, la autoridad competente podrá requerir que la muestra en pantalla o anuncio de información del sistema de alarma de incendio esté separada de y tenga prioridad sobre la información de los sistemas de alarma que no corresponden a incendios. 3-8.12.5 Para períodos superiores a 24 horas durante los cuales se efectúen rondas de manera continua, se deberá transmitir una señal de inicio al menos cada 24 horas. 3-8.12.6 Las señales de inicio, delincuencia y finalización deberán ser registradas en la ubicación receptora de señales. 3-8.14 Llamado de Ascensores para el Servicio de Bomberos. 3-8.13.2 Cuando se utilice un cableado común para los sistemas combinados, está permitido que los equipos que no correspondan a los sistemas de alarma de incendio estén conectados al cableado común del sistema. Los cortocircuitos, aperturas o fallas a tierra en estos equipos o entre estos equipos y el cableado del sistema de alarma de incendio no deberá interferir con el monitoreo de la integridad del sistema de alarma de incendio ni impedir la transmisión de las señales de alarma o supervisión. 3-8.14.1* Los detectores de humo tipo sistema ubicados en los vestíbulos de los ascensores, en los cubos de los ascensores y en las salas de máquinas de los ascensores, empleados para iniciar el llamado del servicio de bomberos, deberán estar conectados al sistema de alarma de incendio del edificio. En instalaciones sin sistema de alarma de incendio para el edificio, estos detectores de humo deberán estar conectados a una unidad de control dedicada de tipo alarma de incendio, la cual será designada en los planos de registro como “panel de control y supervisión de llamado de ascensores”. A menos que la autoridad competente especifique lo contrario, sólo los detectores de humo de los vestíbulos de los ascensores, cubos de ascensores y salas de máquinas de los ascensores se deberán usar para llamar ascensores para el servicio de bomberos. 3-8.13.3 Para mantener la integridad de las funciones del sistema de alarma de incendio, los procedimientos de extracción, reemplazo, falla o mantenimiento de cualquier hardware, software o circuito no requerido para ejecutar cualquiera de las funciones del sistema de alarma de incendio no deberá provocar la pérdida de ninguna de estas funciones. 3-8.14.2 Cada detector de humo de los vestíbulos de los ascensores, cubos de ascensores y salas de máquinas de los ascensores deberá ser capaz de iniciar el llamado de los ascensores cuando todos los demás dispositivos del mismo circuito de dispositivos iniciadores hayan sido colocados manual o automáticamente en condición de alarma. Excepción: Cuando el hardware, software y circuitos están certificados para su uso como alarma de incendio. 3-8.14.3 Los detectores de humo no se podrán instalar en los cubos de los ascensores. 3-8.13 Sistemas Combinados. 3-8.13.1* Debe estar permitido que los sistemas de alarma de incendio compartan componentes, equipos, circuitos y cableados de instalación con sistemas de alarma que no se empleen para incendio. Edición 1996 72-50 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Excepción: Cuando la parte superior del cubo del ascensor está protegida por rociadores automáticos. ubicado en dicha sala de máquinas también deberá activar el primer circuito de control de los ascensores. 3-8.14.4 Si las condiciones ambientales impiden la instalación de detectores automáticos de humo, debe estar permitido emplear otros detectores automáticos de incendio apropiados. 3-8.15 Desactivación de los Ascensores. 3-8.14.5 Al ser activados, cada detector de humo ubicado en los vestíbulos, cubos y salas de máquina de los ascensores deberá iniciar una condición de alarma en el sistema de alarma de incendio del edificio y deberá indicar de manera visible, en la unidad de control y en los anunciadores remotos requeridos, el circuito iniciador de alarma o la zona en la cual se originó la alarma. La activación desde los detectores de humo de los vestíbulos, cajas y salas de máquinas de los ascensores deberá provocar un anuncio visible separado y visible en la unidad de control y en los anunciadores requeridos para alertar a los bomberos y demás personal de emergencia que el empleo de los ascensores ya no es seguro. No se requerirá que la activación de estos detectores active la alarma de evacuación del edificio si la condición de alarma es indicada en un lugar atendido de manera continua. Excepción: Si la autoridad competente lo aprueba, estará permitido que los detectores ubicados en las cajas y salas de máquina de los ascensores inicien una señal de supervisión. 3-8.14.6* Para cada grupo de ascensores dentro de un edificio, tres circuitos independientes de control de los ascensores deberán terminar en el controlador de ascensores designado dentro de la(s) sala(s) de máquinas del grupo de ascensores. El funcionamiento de los ascensores deberá cumplir con la norma ANSI/ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas, Reglas 211.3 a 211.8. Los detectores de humo deberán activar los tres circuitos de control de los ascensores de la siguiente manera: (a) El detector de humo ubicado en el vestíbulo de llamado de ascensores designado deberá activar el primer circuito de control de los ascensores. Además, cuando los ascensores estén equipados con puertas frontales y traseras, los detectores de humo de ambos vestíbulos deberán activar el primer circuito de control de los ascensores. (b) Los detectores de humo en los vestíbulos restantes deberán activar el segundo circuito de control de los ascensores. (c) Los detectores de humo en los cubos de los ascensores y en la(s) sala(s) de máquinas de los ascensores deberán activar el tercer circuito de control de los ascensores. Además, si la sala de máquinas está ubicada en el nivel designado, el detector de humo Edición 1996 3-8.15.1* Cuando se empleen detectores de calor para apagar la energía eléctrica antes de operar los rociadores, los detectores deberán poseer tanto un menor rango de temperatura como una mayor sensibilidad [a menudo caracterizados por un menor índice de tiempo de respuesta (ITR)] que los rociadores. 3-8.15.2 Cuando se empleen detectores de calor para apagar la alimentación eléctrica de los ascensores antes de activar los rociadores, éstos deberán estar ubicados a 2 pies (610 mm) o menos de cada uno de los rociadores y deberán estar instalados de acuerdo con los requisitos del Capítulo 5. De manera alternativa, se podrán emplear métodos de ingeniería (según lo especificado en el Apéndice B) para seleccionar y ubicar los detectores de calor para garantizar su respuesta antes que entre en funcionamiento cualquier rociador bajo una variedad de posibles situaciones de velocidad de crecimiento del incendio. 3-8.15.3* Cuando se empleen interruptores de presión o de flujo de agua para apagar la energía eléctrica de los ascensores en el momento exacto de la descarga de agua de los rociadores o antes de la misma, no está permitido emplear dispositivos que cuentan con la características de retraso de tiempo. 3-8.16 Señales Indicadoras de Fallas Hacia las Estaciones de Supervisión. 3-8.16.1 Los relays (relevadores) o módulos que transmiten señales de fallas hacia una estación de supervisión deberán estar dispuestos de manera que ofrezcan una operación a prueba de fallas. 3-8.16.2 Los medios provistos para transmitir señales de fallas hacia las estaciones de supervisión deberán estar dispuestos de manera que transmitan una señal de falla a la estación de supervisión para cualquier condición de falla recibida en la unidad de control de los predios protegidos, incluyendo la pérdida de la energía primaria o secundaria. 3-9 Funciones de Control de Seguridad contra Incendio. 3-9.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección cubren los requisitos mínimos para la interconexión de funciones de control de seguridad contra incendio (por ejemplo, control de ventiladores, control de puertas) con el sistema de alarma de incendio. La intención de estas funciones de seguridad contra incendio no es brindar notificación de condiciones de alarma, supervisión o falla, alertar o controlar a los ocupantes ni pedir ayuda. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS 3-9.2 Generalidades. 3-9.2.1 Se deberá ubicar un relevador (relay) auxiliar conectado al sistema de alarma de incendio empleado para iniciar el control de las funciones de seguridad contra incendio a 3 pies (1 m) o menos del circuito o dispositivo controlado. El relay (relevador) auxiliar deberá funcionar dentro de las limitaciones de voltaje y corriente de la unidad de control. Los cableados de instalación entre la unidad de control del sistema de alarma de incendio y el relay (relevador) auxiliar deberán ser supervisados para controlar su integridad. 72-51 3-9.3.3 Las conexiones entre los sistemas de alarma de incendio y el sistema de HVAC que se utilizan para el monitoreo y control, deberán operar y ser monitoreadas de acuerdo con las normas NFPA aplicables. 3-9.3.4 Cuando la unidad de control de la alarma de incendio activa el sistema de HVAC para controlar el humo, las zonas de inicio automático de alarma deberán estar coordinadas con las zonas de control de humo que activan. 3-9.4 Servicio de Liberación de Puertas. Excepción: Se considerará que los dispositivos de control que operan en caso de pérdida de potencia o en caso de pérdida de potencia al relay (relevador) auxiliar automonitorean su integridad. 3-9.4.1 Los requisitos de 3-9.4 se aplican a los métodos de conexión de los dispositivos de liberación de las puertas, y a los dispositivos integrales de la liberación y cierre de las puertas y de detección de humo. 3-9.2.2 Las funciones de seguridad contra incendio no deberán interferir con otras operaciones del sistema de control de la alarma de incendio. 3-9.4.2 Se deberá monitorear la integridad de todos los dispositivos de detección empleados para servicios de liberación de puertas, ya sean integrales o individuales, de acuerdo con 1-5.8, cuando éstos estén conectados al sistema de alarma de incendio que sirve a los predios protegidos. 3-9.2.3 Estará permitido que la transferencia de datos por medio de puertos seriales de comunicación listados constituya una interface entre la unidad de control de la alarma de incendio y los dispositivos de control de las funciones de seguridad contra incendio. 3-9.2.4 Los dispositivos de control de las funciones de seguridad contra incendio deberán estar certificados como compatibles con la unidad de control de la alarma de incendio de manera que no interfieran con el funcionamiento de la unidad de control. 3-9.2.5 Los sistemas en interface deberán ser probados conjuntamente para su aceptación en presencia de la autoridad competente de manera que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de alarma de incendio y el (los) sistema(s) en interface. 3-9.2.6 Cuando se requiera la instalación de controles manuales para las funciones de control de emergencia, éstos deberán proporcionar una indicación visible del estado de los circuitos de control asociados. 3-9.3 Sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC). 3-9.3.1 Los requisitos de 3-9.3 se aplican al método básico mediante el cual un sistema de alarma de incendio se coloca en interface con los sistemas de HVAC. 3-9.3.2 Todos los dispositivos de detección empleados para provocar el funcionamiento de extractores (dampers) de humo, extintores (dampers) de incendio, control de ventiladores, puertas contra humo y puertas contra incendio se deberán monitorear para verificar su integridad de acuerdo con 1-5.8 cuando estén conectados al sistema de alarma de incendio que sirve al predio protegido. 3-9.4.3 Se deberá monitorear la integridad de todos los dispositivos de liberación de puertas y dispositivos integrales de cierre empleados para servicio de liberación de puertas de acuerdo con 3-9.2. 3-9.4.4 No será necesario que los sujeta-puertas magnéticos que permiten que las puertas se cierren en caso de pérdida de la energía de funcionamiento cuenten con una fuente de energía secundaria. 3-9.5 Dispositivos para Abrir/Cerrar las Puertas con Llave. 3-9.5.1 Cualquier dispositivo o sistema cuyo propósito sea abrir/cerrar las salidas de emergencia con llave deberá estar conectado al sistema de alarma de incendio que sirve a los predios protegidos. 3-9.5.2 Todas las salidas de emergencia conectadas de acuerdo con 3-9.5.1 deberán abrirse al recibir cualquier señal de alarma de incendio por medio del sistema de alarma de incendio que sirve al predio protegido. 3-9.5.3 Todas las salidas de emergencia conectadas de acuerdo con 3-9.5.1 deberán abrirse cuando se produce la pérdida de la energía primaria del sistema de alarma de incendio que sirve al predio protegido. La alimentación secundaria no deberá emplearse para mantener estas puertas cerradas con llave. 3-10 Activación del Sistema de Supresión. 3-10.1 Está permitido que los sistemas de alarma de incendio certificados para servicio de liberación de Edición 1996 72-52 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO agentes proporcionen activación automática o manual de los sistemas de supresión de incendios. 3-10.2 La integridad de cada dispositivo de liberación de agentes (por ejemplo, solenoides, relevadores) deberá supervisarse de acuerdo con las normas NFPA aplicables. 3-10.3 La integridad del cableado de instalación se deberá monitorear de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1. 3-10.4 Los sistemas de alarma de incendio empleados para servicio de liberación para supresión de incendios deberán estar equipados con un interruptor de desconexión para permitir la prueba del sistema sin activar los sistemas de supresión de incendios. El funcionamiento del interruptor de desconexión deberá provocar una señal de falla en la unidad de control de la alarma de incendio. 3-10.5 La secuencia de funcionamiento deberá ser consistente con las normas aplicables sobre sistemas de supresión. 3-10.6* Cada espacio protegido por un sistema automático de supresión de incendios activado por el sistema de alarma de incendio deberá contener uno o más detectores automáticos de incendio instalados de acuerdo con el Capítulo 5. 3-10.7 Los sistemas de supresión o los grupos de sistemas deberán ser controlados por una única unidad de control que monitoree los dispositivos iniciadores asociados, active los dispositivos de liberación asociados y controle los aparatos de notificación de liberación de agentes asociados. Cuando el panel de liberación esté ubicado en un predio protegido que cuente con un sistema de alarma de incendio independiente, éste deberá estar monitoreado, pero no deberá depender de ni resultar afectado por éste, la operación o falla del sistema de alarma de incendio del predio protegido. Excepción: Si la configuración de múltiples unidades de control está certificada para servicio de dispositivos de liberación de agentes, y si una condición de problema o desconexión manual de cualquiera de las unidades de control provoca una señal de falla o de supervisión, estará permitido que los dispositivos iniciadores de una de unidad de control activen los dispositivos de liberación de agentes de otra unidad de control. 3-11* Unidades de Control de Alarmas de Incendio Interconectadas. Está permitido que los sistemas de alarma de incendio sean sistemas integrados que combinen todas las funciones de detección, notificación y auxiliares en un único sistema, o una combinación de subsistemas componentes. Los componentes de los sistemas de alarma de incendio pueden compartir equipos de control o deberán ser capaces de operar como subsistemas independientes, pero, en cualquier caso, Edición 1996 deberán estar dispuestos de manera que funcionen como un sistema único. Todos los subsistemas componentes deberán ser capaces de operar simultáneamente, con carga completa, sin degradación del desempeño global del sistema requerido. 3-11.1 El método de interconexión de las unidades de control deberá cumplir con los requisitos de monitoreo de 1-5.8 y con la norma NFPA 70, Código eléctrico Nacional, Artículo 760, y deberá efectuarse mediante los siguientes métodos reconocidos: (a) Contactos eléctricos con capacidad adecuada. (b) Interfaces de datos digitales compatibles. (c) Otros métodos listados. 3-11.2 Cuando la autoridad competente lo apruebe, las unidades de control interconectadas que brindan detección, señalización de evacuación y funciones auxiliares localizadas pueden ser monitoreadas por un sistema de alarma de incendio como dispositivos iniciadores. 3-11.2.1 Cada unidad de control interconectada deberá ser monitoreada por separado para verificar las condiciones de alarma, falla y supervisión. 3-11.2.2 Las señales de alarma de las unidades de control interconectadas pueden ser monitoreadas por zona o combinadas como señales comunes, según corresponda. 3-11.3 Las unidades de control de alarma de incendio de los predios protegidos deberán ser capaces de restablecerse o silenciarse sólo desde la unidad de control del predio protegido. Excepción: Cuando la autoridad específicamente permita lo contrario. competente 3-12 Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma. 3-12.1 Servicio de Comunicaciones de Emergencia Voz/Alarma. El servicio de comunicaciones de emergencia voz/alarma deberá ser prestado por un sistema con una capacidad de voz manual o automática instalada para proporcionar instrucciones verbales a los ocupantes del edificio cuando la intención sea que en caso de incendio sólo se produzca la evacuación parcial o selectiva o reubicación dirigida de los ocupantes del edificio. Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, no se requerirá la búsqueda manual o selectiva de personas (paging) pero, cuando sea provista, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3-12. 72-53 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS 3-12.2 Aplicación. Esta sección describe los requisitos para las comunicaciones de emergencia voz/alarma. El propósito principal es proveer instalaciones dedicadas manuales y automáticas para originar, controlar y transmitir la información e instrucciones relativas a una emergencia de incendio a los ocupantes del edificio (incluyendo personal del departamento de bomberos). La intención de esta Sección es establecer los requisitos mínimos para las comunicaciones de emergencia voz/alarma. 1. Instalando el cableado dentro de un conducto metálico o canalización metálica dentro de un recinto con una resistencia al fuego de 2 horas; o 2. Encerrando el cableado dentro de un ensamblado de cables con una resistencia al fuego de 2 horas e instalando el cable dentro de un conducto metálico o canalización metálica. 3-12.5 Suministros de Energía. 3-12.4 Capacidad de Supervivencia. 3-12.5.1 El cableado entre los equipos de control central y la alimentación eléctrica primaria también deberá ser tendido a través de áreas cuyas características sean al menos iguales a las características combustibles limitadas definidas en la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación. 3-12.4.1 Se deberá proveer un centro de comando de incendios de acuerdo con 3-12.6.5. 3-12.5.2 La alimentación eléctrica secundaria (de reserva) deberá ser provista de acuerdo con 1-5.2.6. Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, no se requerirá un centro de comandos de incendios, pero, cuando éste sea provisto, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3-12. Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, para cumplir los requisitos de 1-5.2.6 se requerirá que el suministro secundario sea capaz de operar el sistema durante un incendio u otra condición de emergencia durante un período de 5 minutos en vez de 2 horas. 3-12.3 El monitoreo de la integridad de los amplificadores de los altavoces, equipos generadores de tono y circuitos de comunicaciones telefónicas bidireccionales deberá estar de acuerdo con 1-5.8.5. 3-12.4.2 El centro de comando de incendios y la unidad de control central deberán estar ubicados dentro de un área con una resistencia al fuego mínima de 1 hora, y deberá tener un espacio libre mínimo de 3 pies (1 m) alrededor de la superficie de los equipos de control del centro de comandos de incendios. Excepción: Cuando la autoridad competente lo apruebe, los equipos de control del centro de comando de incendios podrán estar ubicados en un vestíbulo u otro espacio aprobado. 3-12.4.3 Cuando los equipos de control del centro de comando de incendios es remoto con respecto a los equipos de control central: (a) El cableado de interconexión deberá protegerse mecánicamente instalando el cableado dentro de un conducto metálico o una canalización metálica. (b) Al cableado de interconexión se le deberá proporcionar resistencia contra el ataque de incendios, tendiendo el cableado a través de áreas cuyas características sean al menos iguales a las características combustibles limitadas definidas en la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación. (c) Cuando el cableado de interconexión exceda los 100 pies (30 m) se le deberá proporcionar resistencia adicional contra la amenaza de incendios ya sea: 3-12.6 Servicio de Señalización Voz/Alarma. 3-12.6.1* Generalidades. El propósito del servicio de señalización voz/alarma es brindar una respuesta automática a la recepción de una señal indicadora de emergencia de incendio. La subsiguiente capacidad de control manual de la transmisión y la reproducción audible de señales de tono de evacuación, señales de tono de alerta e instrucciones de voz emitidas de forma selectiva o abierta, de acuerdo con lo determinado por la autoridad competente, también se requieren del centro de comando de incendios. Excepción No. 1: Cuando el centro de comando de incendios o la ubicación de monitoreo remota está permanentemente atendida por operadores capacitados, y el reconocimiento de la señal de alarma de incendio por parte del operador se recibe dentro de los 30 segundos, no se requerirá respuesta automática. Excepción No. 2: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, no se requerirá la capacidad para dar instrucciones de voz de forma selectiva, pero, cuando sea provista, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3-12. Edición 1996 72-54 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 3-12.6.2 Capacidad Multicanal. Cuando la autoridad competente lo requiera, el sistema deberá permitir la aplicación de una señal de evacuación a una o más zonas y, al mismo tiempo, deberá permitir la búsqueda selectiva por voz a las otras zonas de manera selectiva o en cualquier combinación. 3-12.6.3 Secuencia Funcional. 3-12.6.3.1 En respuesta a una señal de inicio indicadora de una emergencia de incendio, el sistema deberá transmitir automáticamente, ya sea de inmediato o luego de una demora aceptable para la autoridad competente, lo siguiente: (a) Un tono de alerta de 3 segundos a 10 segundos de duración, seguido de un mensaje (o mensajes si se ha provisto capacidad multicanal), deberá ser repetido al menos tres veces para dirigir a los ocupantes de la zona de inicio de la señal de alarma y otras zonas de acuerdo con el plan de evacuación en caso de incendio del edificio; o (b) Una señal de alarma a la zona de inicio de la señal de alarma y otras zonas de acuerdo con el plan de evacuación en caso de incendio del edificio. Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio y se ha provisto la secuencia funcional descrita en 3-12.6.3.1(a), la capacidad de notificar porciones de los predios protegidos de manera selectiva no será requerida, pero, cuando sea provista, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3-12. 3-12.6.3.2 La falla del mensaje descrito en 3-12.6.3.1(a), cuando se lo emplee, deberá activar la señal de evacuación automáticamente. Se deberán proporcionar medios para el inicio manual de instrucciones de voz o generación de señales de evacuación. Excepción No. 1: Otras secuencias funcionales estarán permitidas cuando la autoridad competente lo apruebe. Excepción No. 2: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, no se requerirán los medios para el inicio manual de las instrucciones de voz, pero, cuando sean provistos, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 3-12. 3-12.6.3.3 Las instrucciones de voz en vivo deberán invalidar todas las señales anteriormente iniciadas en ese canal y deberán tener prioridad sobre cualquier señal iniciada posteriormente de manera automática en dicho canal. Cuando se requiere aplicación multicanal, las Edición 1996 alarmas subsiguientes deberán ser activadas de acuerdo con 3-12.6.2. Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, no se exigirá la capacidad de dar instrucciones de voz en vivo, pero, cuando sea provista, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3-12. 3-12.6.3.4 Cuando sean provistos, los controles manuales para las comunicaciones de emergencia voz/alarma deberán estar dispuestos de manera que proporcionen una indicación visible del estado encendido/apagado para sus zonas de evacuación asociadas. 3-12.6.4 Dispositivos de Voz y Tono. Estará permitido que el tono de alerta que precede a cualquier mensaje forme parte del mensaje de voz o que sea transmitido automáticamente desde un generador de tono independiente. 3-12.6.5 Centro de Comando de Incendios. 3-12.6.5.1* Se deberá proveer un centro de comando de incendios cerca de una entrada del edificio u otra ubicación aprobada por la autoridad competente. El centro de comando de incendios deberá proporcionar un centro de comunicaciones para el departamento de bomberos cuando lleguen y deberá proporcionar control y muestra en pantalla del estado de los sistemas de detección, alarma y comunicaciones. Está permitido que el centro de comando de incendios se encuentre físicamente combinado con otros centros de operaciones y seguridad del edificio según lo permita la autoridad competente. Los controles de operación para el uso del departamento de bomberos deberán estar claramente marcados. 3-12.6.5.2 El centro de comando de incendios deberá controlar el servicio de señalización de comunicaciones de emergencia voz/alarma y, cuando haya sido provisto, el servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales. Todos los controles para el inicio manual de instrucciones de voz y señales de evacuación deberán estar ubicados o asegurados de manera que restrinjan el acceso al personal entrenado y autorizado. 3-12.6.5.3 Cuando existan múltiples centros de comando de incendios, el centro en control deberá estar identificado mediante una indicación visible en dicho centro. 3-12.6.6 Altavoces. 3-12.6.6.1 Los altavoces y sus gabinetes deberán estar certificados para el servicio de señalización voz/alarma e instalados de acuerdo con el Capítulo 6. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE PREDIOS PROTEGIDOS 3-12.6.6.2* Deberá haber al menos dos altavoces en cada zona de búsqueda de personas (paging) del edificio, ubicados de tal modo que las señales puedan ser oídas con claridad independientemente del máximo nivel de ruido producido por la maquinaria u otros equipos bajo condiciones normales de ocupación. (Ver Sección 6-3.) 3-12.6.6.3 Cada cabina de ascensor deberá estar equipada con un único altavoz conectado a la zona de búsqueda de personas que sirve al grupo de ascensores en el cual está ubicada dicha cabina de ascensor. 3-12.6.6.4 Cada escalera encerrada deberá estar equipada con altavoces conectados a una zona de búsqueda de personas separada. Excepción: Los cubos de las escaleras que no exceden los dos pisos de altura. 3-12.7 Zonificación de Señales de Evacuación. 3-12.7.1 Cuando se provean dos o más zonas de señalización de evacuación, dichas zonas deberán estar dispuestas de manera consistente con las barreras de incendio o de humo dentro de los predios protegidos. Las zonas de incendio o de humo no divididas no deberán ser divididas en múltiples zonas de señalización de evacuación. NOTA: Esta sección no prohibe la provisión de múltiples circuitos de aparatos de notificación dentro de una única zona de señalización de evacuación (es decir, circuitos separados para señales audibles y visibles, circuitos redundantes provistos para mejorar la capacidad de supervivencia o circuitos múltiples necesarios para proporcionar suficiente energía/capacidad) 3-12.7.2 Cuando se provean múltiples circuitos de aparatos de notificación dentro de una única zona de señalización de evacuación, todos los aparatos de notificación dentro de la zona estarán dispuestos para que se activen simultáneamente, ya sea automáticamente o mediante la activación de un control manual común. Excepción: Cuando los diferentes circuitos de aparatos de notificación dentro de una zona de señalización de evacuación ejecuten funciones independientes (por ejemplo, señal previa y señales de alarma general, señales de descarga previa y de descarga). 3-12.8 Servicio Bidireccionales. de Comunicaciones Telefónicas 3-12.8.1 Los equipos para las comunicaciones telefónicas bidireccionales deberán estar certificados para el servicio de comunicaciones bidireccionales e instalados de acuerdo con 3-12.8. 72-55 3-12.8.2 El servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales, cuando haya sido provisto, deberá estar disponible para el uso del servicio de incendio. Los servicios adicionales, cuando estén específicamente permitidos por la autoridad competente, podrán incluir señalización y comunicaciones para la organización de guardias de incendio del edificio, señalización y comunicaciones para el informe de incendios y otras emergencias (por ejemplo, servicio de caja de llamada de voz, señalización y comunicaciones para el servicio de las rondas del guardia), y otros usos. La modificación de los equipos y operación del sistema provistos para facilitar el uso adicional del servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales no deberá afectar de manera adversa su desempeño cuando sea usado por el servicio de incendio. 3-12.8.3* El servicio de comunicaciones telefónicas bidireccionales deberá ser capaz de permitir el funcionamiento simultáneo de cinco estaciones telefónicas en un modo de llamada común. 3-12.8.4 Una señal de notificación en el centro de comando de incendios, distinta a cualquier otra señal de alarma o de fallas, deberá indicar la condición “descolgado” de un circuito telefónico que esté llamando. Cuando se proporcione un servicio de comunicaciones telefónicas de llamada selectiva, se deberá instalar un indicador visible distintivo para cada circuito seleccionable de manera que todos los circuitos con teléfonos descolgados sean indicados de manera continua y visible. Excepción: Cuando las comunicaciones de emergencia voz/alarma se usen para notificar automática y simultáneamente a todos los ocupantes que deben evacuar los predios protegidos durante una emergencia de incendio, sólo se requerirá que las señales del sistema telefónico bidireccional sean indicadas en un lugar aprobado por la autoridad competente. 3-12.8.5 Estará permitido un interruptor para silenciar el aparato que activa la señal de llamada entrante audible, si éste es activado mediante una llave, está ubicado dentro de un gabinete asegurado, o está provisto con una protección equivalente contra su uso por personas no autorizadas. Este interruptor con llave está permitido, siempre que opere un indicador visible y active una señal de falla cada vez que el interruptor esté en posición de silencio cuando no haya ningún circuito telefónico en condición descolgado. Cuando se emplee un sistema telefónico de llamada selectiva, este interruptor estará permitido, siempre que los circuitos telefónicos que se descuelguen posteriormente accionen el aparato que activa la señal de alarma distintiva de descolgado. Edición 1996 72-56 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 3-12.8.6 Sistemas Mínimos. Como mínimo (para uso de servicio de incendio solamente) los sistemas telefónicos bidireccionales deberán ser de llamada común (es decir, un circuito de conferencia), proporcionando al menos una estación o conexión telefónica por piso y como mínimo una estación o conexión telefónica por escalera de escape. En edificios equipados con una (varias) bomba(s) de incendio se deberá proveer una estación o conexión telefónica en cada sala en la que haya una bomba de incendio. 3-12.8.7 Uso por los Encargados (Guardianes o Jefes de los Bomberos) en Caso de Incendio. Cuando el sistema telefónico bidireccional está destinado a ser usado por los encargados (guardianes) en caso de incendio además del servicio de incendios, el requisito mínimo será un sistema de llamada selectiva (en el cual los teléfonos son seleccionados desde el centro de comando de incendios). Los sistemas que serán empleados por los encargados en caso de incendio deberán proveer estaciones o enchufes telefónicos según lo requerido para uso del servicio de incendio y las estaciones o enchufes telefónicos adicionales necesarios para contar por lo menos con una estación o conexión telefónica en cada zona de búsqueda de personas mediante voz. Los circuitos telefónicos deberán ser seleccionables desde el centro de comando de incendios ya sea individualmente o, cuando la autoridad competente lo apruebe, por piso o cubo de escalera. 3-12.8.8 Cuando los equipos de control provistos no indican la ubicación de la persona que efectúa la llamada (sistemas de llamada común), cada estación o enchufe telefónico deberá estar clara y permanentemente etiquetada para permitir que la persona que efectúa la llamada identifique rápidamente su ubicación al centro de comando de incendios de manera verbal. 3-12.8.9 Cuando se suministren enchufes telefónicos, una cantidad suficiente de auriculares telefónicos portátiles, de acuerdo con lo que determine la autoridad competente, deberán guardarse en el centro de comando de incendios para ser distribuidos al personal que responde durante un incidente. 3-13* Requisitos Especiales para Sistemas de Radio de Baja Potencia (Inalámbricos). 3-13.1 El cumplimiento de esta sección deberá requerir el empleo de equipos de radio de baja potencia específicamente certificados para ese propósito. NOTA: Los equipos listados exclusivamente para uso domiciliario no cumplen con este requisito. 3-13.2 Suministro de energía. Está permitido usar una batería primaria (pila seca) como única fuente de energía de un radiotransmisor de baja potencia cuando se cumplan las siguientes condiciones: Edición 1996 (a) Cada transmisor deberá servir a sólo un dispositivo y deberá estar individualmente identificado en la unidad de recepción/control. (b) La batería deberá ser capaz de activar el radiotransmisor de baja potencia durante al menos un año antes de alcanzar el punto de agotamiento de la batería. (c) Se deberá transmitir una señal de agotamiento de batería antes que la batería se agote hasta un nivel insuficiente para soportar la transmisión de alarmas después de 7 días adicionales de operación normal. Esta señal deberá ser distintiva de las señales de alarma, supervisión, adulteración (tamper) y falla; deberá identificar visiblemente el radiotransmisor de baja potencia afectado; y, al ser silenciada, deberá sonar nuevamente de manera automática al menos una vez cada 4 horas. (d) Las fallas catastróficas (apertura o cortocircuito) deberán provocar una señal de falla que identifique el radiotransmisor de baja potencia afectado en su unidad de recepción/control. Al ser silenciada, la señal de falla deberá sonar nuevamente de manera automática al menos una vez cada 4 horas. (e) Ningún modo de falla de una batería primaria en un radiotransmisor de baja potencia no deberá afectar a ningún otro radiotransmisor de baja potencia. 3-13.3 Señales de Alarma. 3-13.3.1 Al ser activado, cada radiotransmisor de baja potencia deberá transmitir automáticamente una señal de alarma. NOTA: Este requisito no pretende excluir intervalos de verificación y prueba local antes de la transmisión de alarmas. 3-13.3.2 Cada radiotransmisor de baja potencia deberá repetir automáticamente la transmisión de alarma a intervalos que no excedan los 60 segundos hasta que el dispositivo iniciador haya regresado a su condición normal. 3-13.3.3 Las señales de alarma de incendio deberán tener prioridad sobre todas las demás señales. 3-13.3.4 La máxima demora de respuesta permitida desde la activación de un dispositivo iniciador hasta la recepción y muestra en pantalla en la unidad de recepción/ control será de 90 segundos. 3-13.3.5 Una señal de alarma de un radiotransmisor de baja potencia deberá enclavarse en su unidad de recepción/control hasta que sea restaurada manualmente y deberá identificar el dispositivo iniciador particular en alarma. 3-13.4 Supervisión. 3-13.4.1 El radiotransmisor de baja potencia deberá estar certificado específicamente como un dispositivo que SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN emplea un método de transmisión que deberá ser altamente resistente a la mala interpretación de transmisiones simultáneas y a las interferencias (por ejemplo, ruidos de impulso e interferencia de canales adyacentes). 3-13.4.2 La ocurrencia de una falla única que impida la transmisión entre cualquier radiotransmisor de baja potencia y la unidad de recepción/control deberá provocar una señal que indique que existen fallas con el enclavamiento dentro de los 200 segundos siguientes. Excepción: Cuando las reglamentaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) impidan cumplir con el requisito de los 200 segundos, el período de tiempo para un radiotransmisor de baja potencia con un único dispositivo iniciador de alarmas conectado podrá ser aumentado a cuatro veces el intervalo de tiempo permitido para una transmisión de 1 segundo hasta: (a) Cuatro horas máximo para un transmisor que sirve a un único dispositivo iniciador. (b) Cuatro horas máximo para un dispositivo retransmisor (repetidor) cuando la desactivación del repetidor o de su transmisión no impida la recepción de señales en la unidad de recepción/control desde cualquier transmisor de los dispositivos iniciadores. 3-13.4.3 Una única falla en el canal de señalización no deberá provocar una señal de alarma. 3-13.4.4 La transmisión periódica normal desde un radiotransmisor de baja potencia deberá garantizar una capacidad de transmisión de alarmas exitosa. 3-13.4.5 La extracción de un radiotransmisor de baja potencia de su lugar de instalación deberá provocar la transmisión inmediata de una señal de supervisión distintiva que indique su extracción e identifique individualmente el dispositivo afectado Excepción: Este requisito no se aplicará a los sistemas de advertencia de incendio domiciliarios 3-13.4.6 La recepción de cualquier transmisión no deseada (interferencia) por parte de un dispositivo de retransmisión (repetidor) o por parte de la unidad de recepción/control principal, durante un período continuo de 20 segundos o mayor, deberá provocar una indicación de falla visible y audible en la unidad de recepción/control principal. Esta indicación deberá identificar la condición específica de falla como una señal de interferencia. 72-57 Capítulo 4 – Sistemas de Alarma de Incendio de Estaciones de Supervisión 4-1 Alcance. Este capítulo cubre los requisitos para el correcto desempeño, instalación y funcionamiento de los sistemas de alarma de incendio en las estaciones de supervisión atendidas continuamente y entre los predios protegidos y la estación de supervisión atendida continuamente. 4-2 Sistemas de Alarma de Incendio para Servicio de Estación Central. NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 y la Sección 4-5 se deberán aplicar a los sistemas de alarma de incendio de estación central, a menos que entren en conflicto con los requisitos de esta sección. 4-2.1 Alcance. Esta sección describe los requisitos generales y el uso de los sistemas de alarma de incendio para proporcionar servicio de estación central según lo definido en la Sección 1-4. 4-2.2 Generalidades. 4-2.2.1 Estos sistemas incluyen la planta física de la estación central, los canales de comunicaciones exteriores, las estaciones subsidiarias y los equipos de señalización ubicados en los predios protegidos. 4-2.2.2* Esta sección se aplica al servicio de estación central, el cual consta de los siguientes elementos: instalación de transmisores de alarma de incendio; monitoreo de las señales de alarma, guardia, supervisión e indicadoras de falla; retransmisión; mantenimiento e informe de los registros asociados; ensayos y mantenimiento; y servicio de mensajería. Estos servicios deberán suministrarse a los abonados por contrato por medio de los siguientes: (a) Una estación central certificada que proporciona todos los elementos de servicio de estación central con sus propias instalaciones y personal. (b) Una estación central certificada que proporciona, como mínimo, el monitoreo de señales, la retransmisión y el mantenimiento e informe de los registros asociados con sus propias instalaciones y personal y que puede subcontratar la totalidad o cualquiera de las partes de la instalación, los ensayos y mantenimiento y el servicio de mensajería. Edición 1996 72-58 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (c) Una compañía listada local de servicios certificada de estación central que proporciona la instalación y los ensayos y mantenimiento con sus propias instalaciones y personal y que subcontrata el monitoreo, la retransmisión y el mantenimiento e informe de los registros asociados a una estación central certificada. El servicio de mensajería requerido deberá ser brindado por la compañía listada local de servicios de alarma de incendio con su propio personal, o por la estación central con su propio personal. 4-2.2.3 El contratista principal deberá indicar de manera conspicua que el sistema de alarma de incendio que está prestando servicio en los predios protegidos cumple con todos los requisitos de este código, proporcionando un medio para la verificación de terceros, según lo especificado en 4-2.2.3.1 o 4-2.2.3.2. 4-2.2.3.1 La instalación deberá estar certificada. 4-2.2.3.1.1 Los sistemas de alarma de incendio que prestan un servicio que cumple con todos los requisitos de este código deberán ser certificados por la organización que ha certificado la estación central, y un documento que de fe de esta certificación deberá estar ubicado sobre o cerca de la unidad de control del sistema de alarma de incendio o, si no existe una unidad de control, sobre o cerca de un componente del sistema de alarma de incendio. 4-2.2.3.1.2 La organización que haya certificado la estación central deberá mantener un archivero central de los documentos de certificación emitidos, accesible para la autoridad competente. 4-2.2.3.2 La instalación deberá estar señalizada mediante avisos. 4-2.2.3.2.1 Los sistemas de alarma de incendio que prestan un servicio que cumple con todos los requisitos de este código deberán estar marcados de manera conspicua por la estación central para indicar dicho cumplimiento. Las marcas serán por medio de uno o más letreros firmemente asegurados que cumplan con los requisitos de la organización que ha certificado la estación central y requiere los letreros. 4-2.2.3.2.2 El (Los) letrero(s) deberán ser de 20 pulg.2 (130 cm2) o mayores, deberán estar ubicados sobre o cerca de la unidad de control del sistema de alarma de incendio o, si no existe una unidad de control, sobre o cerca de un componente del sistema de alarma de incendio, y deberá identificar la estación central por medio de su nombre y número telefónico. 4-2.2.4* Los servicios de sistema de alarma de incendio que no cumplan con todos los requisitos de la Sección 4-2 no deberán ser denominados “servicio de estación central”. Edición 1996 4-2.2.5* Para los propósitos de la Sección 4-2, el abonado deberá notificar por escrito al contratista principal de la identidad de la(s) autoridad(es) competente(s). 4-2.3 Instalaciones. 4-2.3.1 El edificio de la estación central o aquella porción de un edificio ocupada por una estación central deberá cumplir con los requisitos sobre construcción, protección contra incendio, acceso restringido, iluminación de emergencia e instalaciones de energía de la última edición de la norma ANSI/UL 827, Norma para Estaciones Centrales de Seguridad para Servicios de Vigilante, Alarma de Incendio y de Supervisión. 4-2.3.2 Los edificios de las estaciones subsidiarias o aquellas partes de los edificios ocupadas por estaciones subsidiarias deberán cumplir con los requisitos sobre construcción, protección contra incendio, acceso restringido, iluminación de emergencia e instalaciones de energía de la última edición de la norma ANSI/UL 827, Norma para Estaciones Centrales de Seguridad para Servicios de Vigilante, Alarma de Incendio y de Supervisión. 4-2.3.2.1 Todos los sistemas de control de intrusos, incendio, energía y ambientales para los edificios de las estaciones subsidiarias deberán ser monitoreados por la estación central de acuerdo con 4-2.3. 4-2.3.2.2 La instalación subsidiaria deberá ser inspeccionada al menos una vez al mes por personal de la estación central con el propósito de verificar el funcionamiento de todos los equipos supervisados, todos los teléfonos, la condición de todas las baterías y todos los niveles de fluido en las baterías y generadores. 4-2.3.2.3 En caso de falla de los equipos en la estación subsidiaria o del canal de comunicaciones a la estación central, un respaldo deberá estar en funcionamiento dentro de los 90 segundos. El restablecimiento a normal de una unidad dañada se deberá hacer dentro de los 5 días. 4-2.3.2.4 Deberá haber supervisión continua de todos los canales de comunicaciones entre la estación subsidiaria y la estación central. 4-2.3.2.5 Cuando falle el canal de comunicaciones entre la estación subsidiaria y la estación central, las comunicaciones deberán ser derivadas hacia un paso alternativo. Las instalaciones de la red telefónica pública sólo deberán emplearse como paso alternativo. 4-2.3.2.6 En la estación subsidiaria deberá haber un teléfono celular o un paso de comunicaciones equivalente que sea independiente del cable telefónico entre la estación subsidiaria y el centro de cableado que la sirve. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-2.3.2.7 Para cada estación subsidiaria deberá existir un plan de acción para restablecer los servicios establecidos en este código. 4-2.3.2.7.1 Este plan deberá prever el restablecimiento de los servicios dentro de las 4 horas posteriores a cualquier daño que ocasione la pérdida de señales desde la estación subsidiaria a la estación central. 72-59 4-2.5 Personal. 4-2.5.1 La estación central deberá contar con suficiente personal del guardia (un mínimo de dos personas) en la estación central en todo momento para garantizar la atención de las señales recibidas. 4-2.3.2.7.2 Deberá haber un ejercicio para demostrar que el plan es adecuado al menos una vez al año. 4-2.5.2 La activación y supervisión deberán ser las funciones primarias de los operadores, y ningún otro interés o actividad deberá tener prioridad sobre el servicio de protección. 4-2.4 Equipos. 4-2.6 Operaciones. 4-2.4.1 La estación central y todas las estaciones subsidiarias deberán estar equipadas para recibir y registrar todas las señales de acuerdo con 4-5.4. Se permitirá que los medios para el ajuste de los circuitos para la operación de emergencia sean automáticos o sean provistos por medio de operación manual al recibir una señal de falla. Las alarmas asistidas por computadora y el hardware y software para el procesamiento de las señales de supervisión deberán estar certificados para la aplicación específica. 4-2.6.1 Disposición de las Señales. 4-2.4.2 Los suministros de energía deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 1. (a) Retransmitir inmediatamente la alarma al centro público de comunicaciones de incendio. (b) Despachar un mensajero o técnico a los predios protegidos, que llegará dentro de 1 hora posterior a la recepción de una señal cuando los equipos necesitan ser restablecidos manualmente por el contratista principal. (c) Notificar al abonado por el medio más rápido disponible. (d) Notificar al abonado o a la autoridad competente, o ambos, cuando sea requerido. 4-2.4.3 Los medios de transmisión deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4-5. 4-2.4.4* Se deberán proveer dos medios independientes para retransmitir la señal de alarma de incendio al centro de comunicaciones del servicio de bomberos apropiado. NOTA: El uso de un número de emergencia universal (por ejemplo el 911, punto de respuesta de seguridad pública) no cumple con la intención de este código para el medio principal de retransmisión. 4-2.4.4.1 Cuando el medio principal de retransmisión no esté equipado para permitir que el centro reconozca cada informe de alarma de incendio, ambos medios serán empleados para retransmitir. 4-2.4.4.2* Cuando la autoridad competente lo requiera, uno de los medios de retransmisión deberá ser supervisado de manera que la interrupción de la integridad de las comunicaciones del circuito de retransmisión (canal) provoque una señal de falla en la estación central. 4-2.4.4.3 Los medios de retransmisión deberán ser probados de acuerdo con el Capítulo 7. 4-2.4.4.4 La señal de retransmisión y la fecha y hora de la retransmisión deberán ser registradas en la estación central. 4-2.6.1.1 Las señales de alarma iniciadas por las estaciones manuales de alarma de incendio, los detectores de incendio automáticos, el flujo de agua del sistema automático de rociadores o la activación de otro(s) sistema(s) o equipos(s) de supresión de incendios deberán ser tratadas como alarmas de incendio. La estación central deberá: Excepción: Cuando la señal de alarma resulte ser un ensayo programado con anterioridad, las acciones especificadas por 4-2.6.1.1(a) y (c) no serán requeridas. 4-2.6.1.2 Señal del Guardia. 4-2.6.1.2.1 Cuando no se reciba la señal regular del guardia dentro de un período de gracia máxima de 15 minutos, la estación central deberá: (a) Comunicarse sin demoras no razonables con el personal de los predios protegidos. (b) Despachar un mensajero a los predios protegidos, que llegará dentro de los 30 minutos posteriores a la delincuencia cuando las comunicaciones no puedan ser restablecidas. (c) Informar todas las delincuencias al abonado o a la autoridad competente, o ambos, cuando sea requerido. 4-2.6.1.2.2 Si el guardia no sigue una ruta preestablecida al transmitir las señales, este hecho será tratado como una infracción. Edición 1996 72-60 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-2.6.1.3* Al recibir una señal de supervisión desde un sistema de rociadores, otro(s) sistema(s) de supresión de incendios u otros equipos, la estación central deberá: (a)* Comunicarse inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) por el abonado. (b) Despachar un mensajero o persona de mantenimiento (el tiempo de llegada no deberá superar 1 hora) para que investigue. Excepción: Cuando una condición anormal sea restaurada a normal de acuerdo con un procedimiento programado determinado por 4-2.6.1.3(a). (c) Notificar al departamento de bomberos o al departamento de policía, o ambos, cuando sea requerido. (d) Notificar a la autoridad competente cuando los sistemas de rociadores u otro(s) equipo(s) o sistema(s) de supresión de incendios hayan estado total o parcialmente fuera de servicio durante 8 horas. (e) Cuando el servicio haya sido restaurado, notificar, cuando sea requerido, al abonado o a la autoridad competente, o a ambos, sobre la naturaleza de la señal, la hora en que ocurrió y la restauración del servicio cuando los equipos hayan estado fuera de servicio durante 8 horas o más. Excepción: Cuando la señal de supervisión resulte de un ensayo programado con anterioridad, las acciones especificadas por 4-2.6.1.3(a), (c) y (e) no serán requeridas. 4-2.6.1.4 Al recibir señales indicadoras de falla u otras señales que correspondan exclusivamente a asuntos relacionados con el mantenimiento de los equipos de los sistemas de alarma de incendio, la estación central deberá: (a)* Comunicarse inmediatamente con la(s) persona(s) designada por el abonado. (b) Despachar personal que llegará dentro de las 4 horas para iniciar el mantenimiento, si fuera necesario. (c) Notificar, cuando sea requerido, al abonado o a la autoridad competente, o a ambos, sobre la naturaleza de la interrupción, la hora en que ocurrió y la restauración del servicio cuando la interrupción sea de más de 8 horas. (c) La estación central deberá despachar personal que llegará dentro de 1 hora cuando los equipos de los predios protegidos deban ser restablecidos manualmente luego del ensayo. 4-2.6.2 Mantenimiento e informe de registros. 4-2.6.2.1 Se deberán conservar registros completos de todas las señales recibidas durante al menos 1 año. 4-2.6.2.2 La estación central deberá buscar los medios para presentar los informes de las señales recibidas a la autoridad competente en una forma aceptable para la misma. 4-2.7 Ensayos y Mantenimiento. 4-2.7.1 Los ensayos y mantenimiento para el servicio de estación central deberán efectuarse de acuerdo con el Capítulo 7. 4-2.7.2 El contratista principal deberá proporcionar a cada uno de sus representantes y a cada usuario del sistema de alarma un código único de identificación personal. 4-2.7.3 Para autorizar la colocación de un sistema de alarma en estado de prueba, un representante del contratista principal o un usuario del sistema de alarma deberá antes proporcionar a la estación central su código de identificación personal. 4-3 Sistemas de Estaciones de Supervisión en la Propiedad. NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 y la Sección 4-5 se deberán aplican a los sistemas de alarma de incendio en la propiedad, a menos que entren en conflicto con los requisitos de esta sección. 4-3.1 Alcance. Esta sección describe los procedimientos operativos para las instalaciones de supervisión de los sistemas de alarma de incendio en la propiedad. Proporciona los requisitos mínimos para las instalaciones, equipos, personal, operación, prueba y mantenimiento de la estación de supervisión en la propiedad. 4-3.2 Generalidades. 4-2.6.1.5 Todas las señales de prueba deberán ser registradas para indicar fecha, hora y tipo. (a) La recepción de las señales de prueba iniciadas por el abonado, incluyendo aquellas para beneficio de una autoridad competente, deberán ser reconocidas por personal de la estación central cuando el abonado o la autoridad lo soliciten. (b)* Cualquier señal de prueba no recibida por la estación central deberá ser investigada inmediatamente y deberán efectuarse acciones apropiadas para restablecer la integridad del sistema Edición 1996 4-3.2.1 Las estaciones de supervisión en la propiedad deberán ser operadas por personal capacitado y competente, permanentemente presente, quienes serán responsables ante el propietario por la propiedad protegida. (Ver 4-3.5.3.) 4-3.2.2 La propiedad protegida deberá ser una propiedad contigua o bien propiedades no contiguas de un mismo propietario. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-3.2.3 Cuando una unidad maestra de control de los predios protegidos esté integrada o colocada con los equipos de la estación de supervisión, no se aplicarán los requisitos de la Sección 4-5. 4-3.2.4* Estará permitido que los sistemas de esta sección estén interconectados con otros sistemas cuya intención sea mejorar la seguridad de los predios en caso de incendio u otras emergencias que impliquen riesgo para las vidas humanas o para los bienes materiales. 4-3.3 Instalaciones. 4-3.3.1 La estación de supervisión en la propiedad deberá estar ubicada en un edificio separado, resistente al fuego, o dentro de una sala aislada apropiada, y no deberá estar cerca de ni expuesta a las partes de los predios protegidos que impliquen riesgo. 4-3.3.2 El acceso a la estación de supervisión en la propiedad deberá estar restringido a aquellas personas directamente relacionadas con la implementación y dirección de las acciones y procedimientos de emergencia. 4-3.3.3 La estación de supervisión en la propiedad, así como las salas de energía remotas para las baterías o generadores accionados por motor, deberán estar equipadas con extintores de incendio portátiles que cumplan con los requisitos de la norma NFPA 10, Norma para Extintores de Incendio Portátiles. 4-3.3.4 Sistema de Iluminación de Emergencia. 4-3.3.4.1 La estación de supervisión en la propiedad deberá estar equipada con un sistema de iluminación de emergencia automático. La fuente de emergencia deberá ser independiente de la fuente de iluminación primaria. 4-3.3.4.2 La iluminación de emergencia deberá ser suficiente para continuar el funcionamiento de la estación durante un período de 26 horas y deberá ser probada mensualmente. 4-3.3.5 Cuando 25 o más edificios o predios protegidos estén conectados a una estación subsidiaria, se deberán proporcionar los dos elementos siguientes en la estación subsidiaria: (a) Medios automáticos para recibir y registrar señales bajo condiciones de personal de emergencia. (b) Un teléfono. 4-3.4 Equipos. 4-3.4.1 Esta sección deberá aplicarse a los equipos receptores de señales en una estación de supervisión en la propiedad. 72-61 4-3.4.2 Se deberán tomar recaudos para designar el edificio en el cual se origina la señal. El piso, sección u otra subdivisión del edificio deberá ser designado en la estación de supervisión en la propiedad o en el edificio protegido. Excepción: Cuando el área, altura o condiciones especiales de ocupación hagan que la designación detallada no sea esencial según lo aprobado por la autoridad competente. Esta designación detallada deberá utilizar aparatos indicadores aceptables para la autoridad competente. 4-3.4.3 La estación de supervisión en la propiedad deberá tener, además de un dispositivo para la grabación, dos medios diferentes para alertar al operador cuando se recibe cada señal que indica un cambio de estado de cualquiera de los circuitos de los dispositivos iniciadores conectados. Uno de estos medios deberá ser una señal audible y deberá persistir hasta que se reconozca manualmente. Esto deberá incluir la recepción de señales de alarma, señales de supervisión y señales indicadoras de falla, incluyendo las señales que indican la restauración a normal. 4-3.4.4 Cuando en la estación de supervisión en la propiedad se provean medios adecuados para identificar rápidamente el tipo de señal recibida, estará permitido emplear un aparato indicador audible común para la indicación de alarmas, supervisión y fallas. 4-3.4.5 En una estación de supervisión en la propiedad estará permitido silenciar una señal de falla audible, siempre que el acto de silenciarla no impida que la señal se active inmediatamente al recibir una señal de falla de manera subsiguiente. 4-3.4.6 Todas las señales que requiere sean recibidas por la estación de supervisión propietaria que muestran un cambio de estado deberán ser registradas de manera automática y permanente, incluyendo la fecha y hora de su ocurrencia. Este registro deberá tener una forma tal que facilite la interpretación por parte del operador de acuerdo con uno de los siguientes: (a) En caso que se emplee una pantalla visual que automáticamente proporcione información sobre cambio de estado para cada señal requerida, incluyendo el tipo y el lugar de ocurrencia, cualquier forma de registro visual automático permanente estará permitido. La información registrada deberá incluir el contenido arriba descrito. La pantalla visual deberá mostrar el contenido de la información de estado en todo momento y deberá ser distintivamente diferente luego de que el operador haya reconocido manualmente de cada señal. El reconocimiento deberá producir información registrada que indique la hora y la fecha del reconocimiento. Edición 1996 72-62 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (b) En caso que no se proporcione una pantalla visual, la información del contenido de señales deberá ser registrada automáticamente en instrumentos de registro visual permanente duplicados. Un instrumento de registro deberá ser empleado para registrar todas las señales entrantes, mientras que el otro se empleará sólo para las señales de incendio, supervisión e indicadoras de falla requeridas. El hecho de no reconocer de una señal no impedirá el registro de las señales subsiguientes. La restauración de la señal a su condición previa o normal deberá ser registrada. (c) En caso de que un sistema combine el uso de una pantalla visual de secuencias y una presentación visual permanente registrada, el contenido de información requerido sobre las señales deberá mostrarse registrado en pantalla. El componente de información visual deberá ser retenido en la pantalla visual hasta su reconocimiento manual o bien repetido periódicamente a intervalos que no superen los 5 segundos, para una duración individual de 2 segundos, hasta su reconocimiento manual. Cada nuevo cambio de estado mostrado en pantalla deberá estar acompañado por una indicación audible que deberá persistir hasta que se efectúe el reconocimiento en forma manual. Se proporcionará un medio para que el operador revisualice el estado de las señales de entrada iniciadoras de las señales requeridas reconocido pero que aún no han sido restauradas a su condición normal. Cuando el sistema retiene la señal en la pantalla visual hasta su reconocimiento manual, las presentaciones registradas subsiguientemente no deberán inhibirse en caso de no ser reconocidas. En esta configuración las señales de alarma de incendio deberán ser segregadas en una pantalla visual separada. Excepción: No se exigirá que las señales de alarma de incendio sean segregadas en una pantalla visual separada cuando se les haya otorgado estado de prioridad en la pantalla visual común. 4-3.4.7 El máximo tiempo transcurrido desde la detección de una alarma de incendio en un dispositivo iniciador o en un circuito de dispositivos iniciadores hasta su registro o muestra en pantalla en la estación de supervisión en la propiedad no deberá exceder los 90 segundos. 4-3.4.8 Para facilitar la pronta recepción de las señales de alarma de incendio de sistemas que manejan otros tipos de señales que pueden producir múltiples cambios de estado de manera simultánea, se deberán cumplir con los requisitos de alguno de los siguientes puntos: (a) Además del máximo tiempo de procesamiento para una alarma única, el sistema deberá registrar los cambios de estado simultáneos a una velocidad no inferior a 50 o bien al 10 por ciento del número total de circuitos de dispositivos iniciadores conectados, dentro de 90 segundos, según cualquiera de los números que resulte menor, sin pérdida de ninguna señal. Edición 1996 (b) Además del máximo tiempo de procesamiento, el sistema deberá mostrar en pantalla o registrar las señales de alarma de incendio a una velocidad no inferior a una cada 10 segundos, independientemente de la velocidad o del número de cambios de estado que ocurran, sin pérdida de ninguna señal. Excepción: Cuando la alarma de incendio, la alarma de flujo de agua y las señales de supervisión del sistema de rociadores y sus señales indicadoras de falla asociadas son las únicas señales procesadas por el sistema, la velocidad de registro no deberá ser inferior a una señal cada 30 segundos. 4-3.4.9 Las señales indicadoras de falla requeridas en 1-5.8 y su restauración a normal deberán ser automáticamente indicadas y registradas en la estación de supervisión en la propiedad dentro de los 200 segundos. 4-3.4.10 La información registrada para la ocurrencia de cualquier condición de fallas de un circuito de línea de señalización, instalación ramal o instalación troncal que impida la recepción de señales de alarma en la estación de supervisión en la propiedad deberá ser tal que el operador sea capaz de determinar la presencia de la condición de falla. La condición de falla en una instalación ramal no deberá afectar ni demorar la recepción de señales en la estación de supervisión en la propiedad provenientes de otras instalaciones ramales de la misma instalación troncal. 4-3.5 Personal. 4-3.5.1 Al menos dos operadores, uno de los cuales podrá ser un mensajero, deberán estar de turno en todo momento. Excepción: Cuando los medios para la transmisión de alarmas al departamento de bomberos son automáticos, al menos un operador deberá estar de turno en todo momento. 4-3.5.2 Cuando el mensajero no está presente en la estación de supervisión en la propiedad, el mensajero deberá establecer comunicaciones bidireccionales con la estación a intervalos que no superen los 15 minutos. 4-3.5.3 Las funciones primarias del (de los) operador(es) serán monitorear las señales, operar el sistema y ejecutar las acciones requeridas por la autoridad competente. El (los) operador(es) no deberá ser asignado a otras funciones adicionales que pudieran tener prioridad sobre las funciones primarias. 4-3.6 Operaciones. 4-3.6.1 Canales de Comunicaciones y Transmisión. 4-3.6.1.1 Todos los canales de comunicaciones y transmisión entre la estación de supervisión en la SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 72-63 propiedad y la unidad maestra de control (panel) de los predios protegidos deberán ser accionados manual o automáticamente cada 24 horas para verificar su funcionamiento. ruta), este hecho será tratado como una señal de infracción. Cuando ocurra una infracción en la ronda del guardia, el operador de la estación de supervisión en la propiedad deberá iniciar acciones para: 4-3.6.1.2 Cuando un canal de comunicaciones o transmisión falle en su funcionamiento, el operador deberá notificar de inmediato a la(s) persona(s) identificada(s) por el propietario o por la autoridad competente. (a) Comunicarse de inmediato con las áreas o predios protegidos por teléfono, radio, llamando sobre el circuito del sistema u otro medio aceptable para la autoridad competente. (b) Despachar un mensajero para investigar la delincuencia, cuando las comunicaciones con el guardia no pueden ser establecidas rápidamente (éste deberá llegar en menos de ½ hora). 4-3.6.2 Todos los controles de operación en la(s) estación(es) de supervisión en la propiedad designados por la autoridad competente deberán ser activados en cada cambio de turno. 4-3.6.3 Si fallan los controles de operación, el operador deberá notificar inmediatamente a la(s) persona(s) identificada(s) por el propietario o por la autoridad competente. 4-3.6.4 La indicación de un incendio deberá ser rápidamente retransmitida al centro público de comunicaciones de incendio o a otras ubicaciones aceptables para la autoridad competente, indicando el edificio o grupo de edificios desde donde se ha recibido la alarma. 4-3.6.5* Los medios de retransmisión deberán ser aceptables para la autoridad competente y deberán estar de acuerdo con las Secciones 4-2, 4-4, 4-6 ó 4-7. Excepción: La capacidad del suministro de energía secundario deberá ser la requerida en el Capítulo1. 4-3.6.6* La retransmisión mediante señales codificadas deberá ser confirmada por comunicaciones de voz bidireccionales que indiquen la naturaleza de la alarma. 4-3.6.7 Disposición de las Señales. 4-3.6.7.1 Alarmas. Al recibir una señal de alarma de incendio, la estación de supervisión en la propiedad deberá iniciar acciones para: (a) Notificar inmediatamente al departamento de bomberos, la brigada de incendios de la planta y las demás partes requeridas por la autoridad competente. (b) Despachar rápidamente un mensajero al lugar de la alarma (éste deberá llegar en menos de 1 hora). (c) Restaurar el sistema a su condición de funcionamiento normal tan pronto como sea posible después de la disposición de la causa de la señal de alarma. 4-3.6.7.2 Delincuencia en la Ronda del Guardia. Cuando no se reciba una señal regular de un guardia dentro de un período de gracia máximo de 15 minutos, o cuando un guardia no siga su ruta preestablecida al transmitir las señales (cuando se haya preestablecido una 4-3.6.7.3 Señales de Supervisión. Al recibir señales del sistema de rociadores y otras señales de supervisión, el operador de la estación de supervisión en la propiedad deberá tomar acciones para: (a) Cuando sea requerido, comunicarse inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) para determinar la causa de la señal. (b) Cuando sea requerido, despachar un mensajero o personal de mantenimiento (éste deberá llegar en menos de 1 hora) para que investigue, a menos que las condiciones de supervisión sean prontamente restauradas a la normalidad. (c) Cuando sea requerido, notificar al departamento de bomberos. (d) Cuando sea requerido, notificar a la autoridad competente cuando los sistemas de rociadores estén total o parcialmente fuera de servicio durante 8 horas o más. (e) Cuando sea requerido, notificar a la autoridad competente sobre la naturaleza de la señal, la hora de su ocurrencia y la restauración del servicio, cuando los equipos hayan estado fuera de servicio 8 horas o más. 4-3.6.7.4 Señales de Falla. Al recibir señales de falla u otras señales exclusivamente relacionadas con el mantenimiento de los equipos del sistema de alarma de incendio, el operador de la estación de supervisión en la propiedad deberá tomar acciones para: (a) Cuando sea requerido, comunicarse inmediatamente con la(s) persona(s) designada(s) para determinar la causa de la señal. (b) Cuando sea requerido, despachar un mensajero o personal de mantenimiento (éste deberá llegar en menos de 1 hora) para que investigue. (c) Cuando sea requerido, notificar al departamento de bomberos. (d) Cuando sea requerido, notificar a la autoridad competente cuando la interrupción del servicio normal dure 4 horas o más. (e) Cuando sea requerido, notificar por escrito a la autoridad competente sobre la naturaleza de la señal, la hora de su ocurrencia y la restauración del servicio, cuando los equipos hayan estado fuera de servicio 8 horas o más. Edición 1996 72-64 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-3.6.8 Mantenimiento e Informe de Registros. 4-4.3* Instalaciones. 4-3.6.8.1 Se deberán conservar registros completos de todas las señales recibidas durante al menos 1 año. 4-4.3.1 Cuando una conexión de una estación de supervisión remota sea usada para transmitir una señal de alarma, la señal deberá ser recibida en el centro público de comunicaciones de incendio, en una estación de bomberos, o en la agencia gubernamental equivalente que tenga la responsabilidad pública de tomar las acciones prescritas para garantizar la respuesta al recibir una señal de alarma de incendio. 4-3.6.8.2 La estación de supervisión en la propiedad deberá buscar los medios para presentar los informes de las señales recibidas a la autoridad competente en una forma aceptable para la misma. 4-3.7 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio en la propiedad deberán efectuarse de acuerdo con el Capítulo 7. 4-4 Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión remotas. NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 y la Sección 4-5 se deberán aplicar a los sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión remotas, a menos que entren en conflicto con los requisitos de esta sección. 4-4.1 Alcance. Esta sección se deberá aplicar cuando el servicio de estación central no haya sido requerido ni elegido. Describe la instalación, mantenimiento, pruebas y uso de un sistema de alarma de incendio de una estación de supervisión remota que sirve a propiedades de diferentes propietarios desde una estación de supervisión remota atendida en todo momento por personal capacitado y competente. Cubre los requisitos mínimos para las instalaciones físicas, equipos, personal de operación, respuesta, retransmisión, señales, informes y pruebas de la estación de supervisión remota. 4-4.2 Generalidades. 4-4.2.1 Los sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión remotas deberán proporcionar una indicación automática visual y audible de la alarma y, cuando sea requerido, de las condiciones de supervisión y fallas en una ubicación remota con respecto a los predios protegidos y un registro permanente manual o automático de estas condiciones. 4-4.2.2 Esta sección no requiere el uso de aparatos de notificación de señales audibles diferentes de aquellos requeridos en la estación de supervisión remota. Si se desea proporcionar señales de evacuación de alarma de incendio en los predios protegidos, las señales de alarma, circuitos y controles deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 3 y del Capítulo 6, además de los requisitos de esta sección. 4-4.2.3 Las capacidades de carga de los equipos de la estación de supervisión remota para cualquier método de transmisión aprobado deberán estar de acuerdo con lo indicado en la Sección 4-5. Edición 1996 Excepción: Cuando dicha agencia no esté dispuesta a recibir señales de alarma o permita la aceptación de otra ubicación por parte de la autoridad competente, dicha ubicación alternativa tendrá personal de turno en todo momento, entrenado para recibir la señal de alarma y retransmitirla inmediatamente al departamento de bomberos. 4-4.3.2 Las señales de supervisión e indicadoras de falla deberán ser tratadas en un lugar permanentemente atendida con personal de turno capacitado para reconocer el tipo de señal recibida y tomar las acciones prescritas. Estará permitido que éste sea un lugar diferente de aquel en que se reciben las señales de alarma. 4-4.3.3 Cuando para la recepción de señales se empleen ubicaciones diferentes al centro público de comunicaciones de incendio, el acceso a los equipos receptores deberá estar restringido de acuerdo con los requisitos de la autoridad competente. 4-4.4 Equipos. 4-4.4.1 Los equipos para la recepción de señales deberán indicar la recepción de cada señal de manera tanto visible como audible. 4-4.4.1.1 Las señales audibles deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 6 para el modo de operación privado. 4-4.4.1.2 Se deberán proveer medios para desactivar las señales de alarma, supervisión e indicadoras de falla, los cuales deberán estar dispuestos de manera que las señales subsiguientes las activen nuevamente. 4-4.4.1.3 Se deberá recibir una señal de falla cuando el sistema o cualquier parte del sistema en los predios protegidos se coloque en modo derivación o prueba. 4-4.4.1.4 Se deberá proporcionar una indicación audible y visible cuando se restaure cualquier condición fuera de lo normal. 4-4.4.1.5 Cuando en la estación de supervisión remota se hayan provisto medios visibles adecuados para identificar rápidamente el tipo de señal recibida, estará permitido emplear un aparato de notificación audible común. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-4.4.2 Los suministros de energía deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 1. Excepción: En un sistema de alarma de incendio de estación de supervisión remota en el cual las señales de alarma y supervisión se transmiten por medio de un sistema de radio unidireccional certificado supervisado, estará permitido que la energía secundaria (de reserva) sea suficiente para 24 horas de operación, en vez de las 60 horas requeridas en 1-5.2.6, en los receptores de radioalarmas de la estación repetidora (RARSR), siempre que se despache personal que arribe dentro de las 4 horas posteriores a la detección para iniciar el mantenimiento. 4-4.4.3 Los medios de transmisión deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4-5. 4-4.4.4 La retransmisión de una señal de alarma, cuando sea requerida, se deberá hacer por uno de los siguientes métodos, los cuales aparecen a continuación en orden de preferencia descendente: (a) Un circuito dedicado independiente de cualquier red telefónica pública. Estará permitido emplear este circuito para la comunicación de voces o datos. (b) Un teléfono unidireccional (sólo para realizar llamadas) en la estación de supervisión remota que emplee la red telefónica pública. Este teléfono será usado fundamentalmente para la transmisión verbal de alarmas hacia un teléfono ubicado en el centro público de comunicaciones de incendio que no pueda usarse para efectuar llamadas. (c) Un sistema de radio privado que emplee la frecuencia del departamento de bomberos, cuando el departamento de bomberos lo permita. (d) Otros métodos aceptables para la autoridad competente. 4-4.5 Personal. Deberá haber suficiente personal disponible en todo momento para recibir las señales de alarma en la estación de supervisión remota y tomar acciones adecuadas de inmediato. Sujeto a la aprobación de la autoridad competente, se permitirá que tengan funciones no relacionadas con la operación de los equipos de recepción y retransmisión de la estación de supervisión remota. 4-4.6 Operaciones. 72-65 4-4.6.2 Cuando la estación de supervisión remota diferente al centro público de comunicaciones de incendio recibe una señal de alarma, supervisión o indicadora de falla, será responsabilidad el operador de turno notificar de inmediato al propietario o al representante designado por el propietario. 4-4.6.3 Un registro permanente de la fecha, hora y ubicación de todas las señales y restauraciones recibidas, las acciones tomadas y los resultados de todas las pruebas se deberán conservar al menos durante 1 año y deberán estar disponibles para la autoridad competente. Estará permitido que estos registros sean creados por medios manuales. 4-4.6.4 Todos los controles de operación en la estación de supervisión remota deberán ser accionados al comienzo de cada turno o cambio de personal, y se deberán registrar y anotar el estado de todas las condiciones fuera de lo normal. 4-4.7 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas (ensayos) y mantenimiento para las estaciones de supervisión remotas deberán efectuarse de acuerdo con el Capítulo 7. 4-5 Métodos de Comunicaciones para los Sistemas de Alarma de Incendio de las Estaciones de Supervisión. NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 deberán aplicarse a los sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión atendidas permanentemente, a menos que entren en conflicto con los requisitos de esta sección. 4-5.1 Alcance. Esta sección describe los requisitos para los métodos de comunicaciones entre los predios protegidos y la estación de supervisión. Estos incluyen el transmisor ubicado en los predios protegidos, el canal de transmisión entre los predios protegidos y la estación de supervisión o la estación subsidiaria y, cuando exista, cualquier estación subsidiaria y su canal de comunicaciones, y los equipos de recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales en la estación de supervisión. (Ver Figura 4-5.1.) Excepción: Los canales de transmisión propiedad de y bajo el control del propietario de los predios protegidos que no sean instalaciones contratadas a un proveedor de servicios de comunicaciones, tales como servicios de video cable, teléfono y servicios similares que también se ofrezcan a otros clientes. 4-4.6.1 Cuando la estación de supervisión remota no está ubicada en el centro público de comunicaciones de incendio, las señales de alarma deberán ser retransmitidas inmediatamente al centro público de comunicaciones de incendio. Edición 1996 72-66 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura 4-5.1 – División del alcance. 4-5.2 Generalidades. radioalarma unidireccionales; o sistemas no codificados conectados directamente. 4-5.2.1 Requisitos Aplicables. 4-5.2.1.1 Cuando la unidad maestra de control de los predios protegidos no esté integrada ni colocada con los equipos de la estación de supervisión, los métodos de comunicaciones de la Sección 4-5 se usarán para conectar los predios protegidos a una estación subsidiaria (cuando se emplee una) o a una estación de supervisión que preste servicio de estación central de acuerdo con la Sección 4-2, servicio en la propiedad de acuerdo con la Sección 4-3, o servicio de estación remota de acuerdo con la Sección 4-4. Estos métodos de comunicaciones podrán incluir circuitos multiplex activos que sean parte de una estación de supervisión, incluyendo los sistemas que emplean canales derivados; sistemas comunicadores de alarma digital, incluyendo radiosistemas de alarma digital; sistemas McCulloh; sistemas multiplex de radiofrecuencia (RF) bidireccionales; sistemas de Edición 1996 4-5.2.1.2* Ninguna parte de este capítulo deberá interpretarse como una prohibición de emplear equipos certificados que usen métodos de comunicaciones alternativos que brinden un nivel de confiabilidad y supervisión consistentes con los requisitos del Capítulo 1 y el nivel de protección pretendido. 4-5.2.2 Equipos. 4-5.2.2.1 Los equipos e instalaciones de los sistemas de alarma de incendio deberán cumplir con los requisitos y reglamentaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), según sean aplicables, referentes a la radiación electromagnética; uso de radiofrecuencias; y conexión de los equipos, sistemas y aparatos de protección telefónica a la red telefónica pública. SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-5.2.2.2 Los equipos radioreceptores deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 810. 4-5.2.2.3 Las antenas externas de todos los equipos de radiotransmisión y recepción deberán estar protegidos para minimizar la posibilidad de daños por descargas estáticas o rayos. 4-5.2.3 Condiciones Adversas. 72-67 sólo se deberán emplear como medio alternativo para la transmisión de señales. 4-5.2.4.2 Cuando se utilicen instalaciones contratadas a una compañía telefónica, no se requerirá que aquella porción de la instalación troncal primaria entre la estación de supervisión y el centro de cableado que la sirve cumpla con el requisito de las rutas separadas de la instalación troncal primaria. El control dual, cuando se lo utilice, requerirá supervisión de la siguiente manera: 4-5.2.3.1 Para los sistemas activos y multiplex RF bidireccionales, la ocurrencia de una condición adversa en el canal de transmisión entre un predio protegido y la estación de supervisión que impida la transmisión de cualquier señal de cambio de estado deberá ser inmediatamente indicada y registrada en la estación de supervisión. La indicación y el registro deberán identificar las porciones afectadas del sistema de manera que el operador de la estación de supervisión pueda determinar la ubicación de la condición adversa por instalación troncal o ramal, o ambas. (a) Las instalaciones dedicadas que estén disponibles sobre una base de tiempo completo, y cuyo uso esté limitado a propósitos de señalización según lo definido por este código, deberán ser ensayadas al menos una vez por hora. (b) Las instalaciones de la red telefónica pública deberán ser ensayadas al menos una vez cada 24 horas. 4-5.2.3.2 Para un sistema de radioalarma unidireccional, el sistema deberá estar supervisado para garantizar que al menos dos receptores de radioalarmas de una estación repetidora (RARSR) estén recibiendo señales por cada transmisor de radioalarmas (RAT) durante cada período de 24 horas. La ocurrencia de una falla en la recepción de una señal por parte de cualquiera de los RARSRs deberá ser inmediatamente indicada y registrada en la estación de supervisión. La indicación deberá identificar cuál RARSR no ha recibido dichas señales de supervisión. No es necesario que las señales de prueba correctamente recibidas sean indicadas en la estación de supervisión. 4-5.3.1.1 El canal de transmisión multiplex deberá terminar en un transmisor en los predios protegidos y en una unidad del sistema en la estación de supervisión. El canal derivado deberá terminar en un transmisor en los predios protegidos y en equipos del canal derivado en la ubicación de una estación subsidiaria o centro de cableado de una compañía telefónica. Los equipos del canal derivado en la ubicación de la estación subsidiaria o centro de cableado de la compañía telefónica deberán seleccionar o establecer las comunicaciones con la estación de supervisión. 4-5.2.3.3 Para los sistemas activos y multiplex RF bidireccionales que sean parte de un sistema de alarma de incendio de una estación central, la restauración del servicio normal a las partes afectadas del sistema deberá ser registrada automáticamente. Cuando se restaure el servicio normal, el primer cambio de estado de cualquier circuito de dispositivos iniciadores, o de cualquier dispositivo iniciador directamente conectado a un circuito de línea de señalización, o cualquiera de sus combinaciones, que hubiera ocurrido en cualquiera de los predios afectados durante la interrupción del servicio también deberá ser registrado. 4-5.3 Métodos de Comunicaciones. 4-5.3.1 Sistemas de Transmisión Multiplex Activos. 4-5.3.1.2* La operación del canal de transmisión deberá cumplir con los requisitos de este código, ya sea si los canales son instalaciones privadas, tales como microondas, o instalaciones contratadas provistas por una compañía de servicios de comunicaciones. Cuando se utilicen instalaciones privadas de transmisión de señales, los equipos necesarios para transmitir señales también deberán cumplir con los requisitos sobre equipos duplicados o reemplazo de componentes críticos, de acuerdo con lo descrito en 4-5.4.2. Los canales de transmisión troncales deberán ser instalaciones dedicadas para el canal principal. Para los sistemas multiplex Tipo 1, estará permitido emplear la red telefónica pública como canal alternativo. 4-5.2.4 Control Dual. 4-5.2.4.1 El control dual, cuando sea requerido, deberá proporcionar redundancia bajo la forma de un circuito de reserva o un medio alternativo similar para transmitir las señales sobre la parte de la instalación troncal de un canal de transmisión. Está permitido emplear el mismo método de transmisión de señales sobre rutas separadas, o se pueden emplear métodos alternativos de transmisión de señales. Las instalaciones de la red telefónica pública Excepción: Está permitido que los scanners de canales derivados con no más de 32 ramales empleen la red telefónica pública como canal principal. 4-5.3.1.2.1 Las señales de los canales derivados se pueden transmitir sobre la instalación ramal, la cual puede ser compartida por los equipos telefónicos bajo todas las condiciones normales de operación estando colgados o descolgados. Edición 1996 72-68 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-5.3.1.2.2 Cuando los equipos del canal derivado usen la red pública de teléfonos para comunicarse con una estación de supervisión, dichos equipos deberán cumplir con los requisitos de 4-5.3.2. 4-5.3.1.2.3 Los máximos parámetros de tiempo de operación entre extremos permitidos para un sistema multiplex activo deben ser los siguientes: (a) El máximo lapso de tiempo permitido desde el inicio de una única señal de alarma de incendio hasta su registro en la estación de supervisión no deberá exceder los 90 segundos. Cuando cualquier número de señales de alarma de incendio subsiguientes ocurren a cualquier velocidad, éstas deberán registrarse a una velocidad no inferior a una cada 10 segundos adicionales. (b)* El máximo lapso de tiempo permitido desde la ocurrencia de una condición adversa en cualquier canal de transmisión hasta que se inicia el registro de la condición adversa no deberá exceder los 90 segundos para sistemas Tipo 1 y Tipo 2, y 200 segundos para sistemas Tipo 3. (Ver 4-5.3.1.3.) (c) Además del máximo tiempo de operación permitido para las señales de alarma de incendio, se deberán cumplir los requisitos de uno de los siguientes párrafos: 1. Una unidad del sistema que posea más de 500 circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz de registrar no menos de 50 cambios de estado simultáneos en 90 segundos. 2. Una unidad del sistema que posea menos de 500 circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz de registrar no menos del 10 por ciento del número total de cambios de estados simultáneos en 90 segundos. Excepción: Los sistemas de las estaciones de supervisión en la propiedad. NOTA: Los requisitos sobre tiempo de operación para los sistemas de las estaciones de supervisión en la propiedad están especificados en 4-3.4.7 a 4-3.4.9. 4-5.3.1.3 Clasificación de los sistemas. Los sistemas multiplex activos se dividen en tres categorías basadas en la capacidad para desempeñarse bajo condiciones adversas de sus canales de transmisión. La clasificación de los sistemas es la siguiente: (a) Un sistema Tipo 1 deberá tener control dual de acuerdo con lo descrito en 4-5.2.4. Una condición adversa en una instalación troncal o ramal no deberá impedir la transmisión de señales desde cualquier otra instalación troncal o ramal, excepto aquellas normalmente dependientes de la porción del canal de transmisión en la cual ha ocurrido la condición adversa. Una condición adversa limitada a una instalación ramal no deberá interrumpir el servicio normal en cualquier instalación troncal u otra instalación ramal. Los Edición 1996 requisitos de 4-5.2.1, 4-5.2.2 y 4-5.2.3 deberán cumplirse por los sistemas Tipo 1. (b) Un sistema Tipo 2 deberá tener los mismos requisitos que un sistema Tipo 1. Excepción: No se requiere control dual de la instalación troncal primaria. (c) Un sistema Tipo 3 deberá indicar y registrar automáticamente en la estación de supervisión la ocurrencia de una condición adversa en el canal de transmisión entre un predio protegido y la estación de supervisión. Deberán cumplirse los requisitos de 4-5.2. Excepción: Los requisitos de la Sección 4-5.2.4 no se aplicarán. 4-5.3.1.4 Capacidades de Carga del Sistema. Las capacidades de los sistemas multiplex activos se basan en la confiabilidad global de los equipos para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales en las estaciones de supervisión y subsidiarias, y en la capacidad de transmitir señales en presencia de condiciones adversas en las instalaciones de transmisión de señales. La Tabla 4-5.3.1.4 establece las capacidades permitidas. 4-5.3.1.5 Excepciones a las Capacidades de Carga Listadas en la Tabla 4-5.3.1.4. Cuando los equipos para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales estén duplicados en la estación de supervisión y un traspaso puede lograrse en no más de 30 segundos sin pérdida de señales durante este período, la capacidad de una unidad del sistema es ilimitada. 4-5.3.2 Sistemas Comunicadores de Alarma Digital. 4-5.3.2.1 Transmisor Comunicador de Alarma Digital (DACT). 4-5.3.2.1.1 Un DACT deberá estar conectado a la red telefónica pública aguas arriba de cualquier sistema telefónico privado en los predios protegidos. Además, las conexiones a la red telefónica pública deberán estar bajo el control del abonado para el cual está prestando servicio el sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión, y se requiere particular atención para garantizar que esta conexión se haga sólo en un circuito de inicio telefónico cerrado y no en un circuito telefónico de inicio con puesta a tierra. Excepción: Cuando se use un servicio público de telefonía celular como medio secundario de transmisión, los requisitos de este párrafo no se deberán aplicar al servicio de telefonía celular. 72-69 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN Tabla 4-5.3.1.4 – Capacidades de carga para los sistemas multiplex activos Tipo de Sistema Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 A. Troncales Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma por instalación troncal primaria 5120 1280 256 Máximo número de instalaciones ramales para servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria 512 128 64 Máximo número de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendio por instalación troncal secundaria1 128 128 128 Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo 1 por instalación troncal primaria en cualquier combinación 10.240 2560 512 Máximo numero de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria en cualquier combinación1 1024 256 128 B. Unidades del sistema en la estación de supervisión Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por unidad del sistema1 10.2402 10.2402 10.2402 Máximo número de edificios y predios protegidos contra incendio por unidad del sistema 5122 5122 5122 Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de alarma de incendio por unidad del sistema 51202 51202 51202 C. Sistemas que emiten desde una estación subsidiaria Igual a B Igual a B Igual a B 1 Incluye todos los circuitos de dispositivos iniciadores (por ejemplo, flujo de agua, alarma de incendio, supervisión, guardia, robo, asalto). 2 Se aplica el párrafo 4-5.3.1.5. 4-5.3.2.1.2 Toda la información intercambiada entre el DACT en los predios protegidos y el receptor comunicador de alarma digital (DACR) en la estación de supervisión o subsidiaria será mediante código digital o su equivalente. Se deberá emplear repetición de señales, verificación de paridad digital u otro medio equivalente de verificación de señales. circuito de línea de señalización, o ambos. Se harán intentos adicionales hasta que la secuencia de transmisión de la señal se haya completado, hasta un mínimo de 5 y un máximo de 10 intentos. Cuando se alcance el máximo número de intentos para completar la transmisión, deberá haber una indicación de la falla en los predios. 4-5.3.2.1.3* Un DACT deberá estar configurado de manera que cuando se requiera que transmita una señal a la estación de supervisión, éste se apodere de la línea telefónica (descolgando) en el predio protegido, desconecte las llamadas telefónicas entrantes o salientes e impida su uso para llamadas telefónicas salientes hasta que se haya completado la transmisión de la señal. Un DACT no deberá estar conectado a una instalación telefónica de conferencia. 4-5.3.2.1.6 Canales de transmisión DACT. 4-5.3.2.1.4 Un DACT deberá contar con los medios para obtener de manera satisfactoria un tono de marcado disponible, marcar el (los) número(s) del DACR, obtener verificación de que el DACR está listo para recibir señales, transmitir la señal y reconocer que el DACR ha aceptado dicha señal. En ningún caso el tiempo entre descolgar y colgar deberá exceder los 90 segundos por intento. 4-5.3.2.1.5* Un DACT deberá contar con los medios para restablecer e intentar de nuevo cuando el primer intento de completar una secuencia de transmisión de señales no resulte exitoso. Una falla para completar la transmisión no deberá impedir los intentos sucesivos para transmitir una alarma cuando dicha alarma sea generada por cualquier otro circuito de dispositivos iniciadores o 4.5.3.2.1.6.1 Un DACT deberá emplear una de las siguientes combinaciones de canales de transmisión: (a) Dos líneas telefónicas (números). (b) Una línea telefónica (número) y una conexión de teléfono celular. (c) Una línea telefónica (número) y un sistema de radio unidireccional. (d) Una línea telefónica (número) equipada con un canal derivado local. (e) Una línea telefónica (número) y un sistema de radioalarma privado unidireccional. (f) Una línea telefónica (número) y un sistema privado de radio de microondas. (g) Una línea telefónica (número) y un sistema multiplex RF bidireccional. 4-5.3.2.1.6.2 Los siguientes requisitos se aplicarán a todas las combinaciones de 4-5.3.2.1.6.1: (a) Ambos canales deberán estar supervisados de una manera apropiada junto con los medios de transmisión empleados. Edición 1996 72-70 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (b) Ambos canales deberán ser probados a intervalos que no superen las 24 horas. Excepción No. 1: Para el servicio público de telefonía celular, se deberá transmitir una señal de verificación (prueba) al menos una vez al mes. Excepción No. 2: Cuando se usen dos líneas telefónicas (números), estará permitido, hasta el 1° de Junio de 1998, probar la línea telefónica (número) primaria a intervalos de 24 horas sin probar la línea telefónica (número) secundaria. Después del 1° de Junio de 1998, cuando se usen dos líneas telefónicas (números) estará permitido probar cada línea telefónica (número) a intervalos de 24 horas. (c) La falla de cualquiera de los canales deberá enviar una señal de falla sobre el otro canal dentro de los 4 minutos. (d) Cuando uno de los canales haya fallado, todas las señales de cambio de estado deberán ser enviadas a través del otro canal. Excepción: Cuando sea empleado en combinación con un DACT, no se exigirá que un canal derivado local envíe señales de cambio de estado que no sean las que indican la existencia de condiciones adversas en la línea telefónica (número). 4-5.3.2.1.9* Cuando se use un servicio telefónico de larga distancia (incluyendo WATS), el segundo número telefónico deberá suministrarse por otro proveedor de servicio de larga distancia diferente, cuando haya uno disponible. 4-5.3.2.1.10 Cada DACT deberá iniciar y completar automáticamente una secuencia de transmisión de señales de prueba a su DACR asociado al menos una vez cada 24 horas. Una secuencia de transmisión de señales exitosa de cualquier otro tipo dentro del mismo período de 24 horas es considerada suficiente para cumplir con el requisito de verificar la integridad del sistema de informe, siempre que el procesamiento de señales esté automatizado de manera que el personal de la estación de supervisión reconozca individualmente los delitos que se producen durante las 24 horas. 4-5.3.2.1.11* Cuando un DACT está programado para llamar a una línea telefónica (número) que reenvía la llamada a la línea telefónica (número) del DACR, se deberán implementar los medios para verificar la integridad de la característica de reenvío de llamadas cada 4 horas. 4-5.3.2.2 Receptor Comunicador de Alarma Digital (DACR). 4-5.3.2.2.1 Equipos. (e) El canal primario deberá ser capaz de entregarle al DACT una indicación de que el mensaje ha sido recibido por la estación de supervisión. (f) El primer intento para enviar una señal de cambio de estado deberá emplear el canal primario. Excepción: Cuando se sepa que el canal primario ha fallado. (g) Estarán permitidas las transmisiones simultáneas sobre ambos canales. (h) La falla de las líneas telefónicas (números) o del servicio de telefonía celular deberá ser anunciada localmente. 4-5.3.2.1.7 Medios de Transmisión DACT 4-5.3.2.1.7.1 Un DACT deberá estar conectado a dos medios de transmisión independientes en el predio protegido. El DACT deberá ser capaz de seleccionar el medio de transmisión operable en caso que falle el otro. El medio de transmisión primario debe ser una línea telefónica (número) conectada a la red telefónica pública. 4-5.3.2.1.7.2 El primer intento de transmisión deberá utilizar el medio de transmisión primario. 4-5.3.2.1.8 Cada DACT deberá estar programado para llamar a una segunda línea DACT (número) cuando la secuencia de transmisión de señales a la primera línea que llama (número) no resulte exitosa. Edición 1996 4-5.3.2.2.1.1 Se deberán proveer un DACR de repuesto en la estación de supervisión o en la estación subsidiaria, los cuales deberán instalarse en el lugar de una unidad fallada dentro de los 30 segundos posteriores a la detección de la falla. NOTA: Un DACR de repuesto podrá servir como respaldo para hasta para cinco DACR en uso. 4-5.3.2.2.1.2 El número de líneas telefónicas que entran a un DACR deberá limitarse a ocho líneas. Excepción: Cuando los equipos para la recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de las señales en la estación de supervisión o en la estación subsidiaria están duplicados y el traspaso puede ser efectuado en menos de 30 segundos sin perder ninguna señal durante este período, el número de líneas telefónicas que entran a un DACR puede ser ilimitado. 4-5.3.2.2.2 Canal de transmisión. 4-5.3.2.2.2.1* Los equipos del DACR en la estación de supervisión o en la estación subsidiaria deberán estar conectados a un mínimo de dos líneas telefónicas (números) entrantes independientes. Si las líneas (números) se encuentran en un mismo grupo de búsqueda, deberán ser accesibles de manera individual; en el caso contrario se requerirán grupos de búsqueda independientes. Estas líneas (números) no se deben usar 72-71 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN para ningún otro propósito que no sea la recepción de señales provenientes de un DACT. Estas líneas (números) no deberán estar certificadas. 4-5.3.2.2.2.2 La falla de cualquier línea telefónica (número) conectada a un DACR provocada por la pérdida del voltaje de la línea deberá ser anunciada en la estación de supervisión de manera visual y audible. 4-5.3.2.2.2.3* La capacidad de carga de un grupo de búsqueda deberá cumplir con la Tabla 4-5.2.2.2.3 o bien deberá ser capaz de demostrar una probabilidad del 90 por ciento que responde inmediatamente una llamada entrante. (a) Cada alarma contra robo supervisada (abierta/ cerrada) o cada transmisor suprimido de las rondas del guardia reducirá los DACT permitidos de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. Grupo de búsqueda hasta de cuatro líneas, en 10; Grupo de búsqueda hasta de cinco líneas, en siete; Grupo de búsqueda hasta de seis líneas, en seis; Grupo de búsqueda hasta de siete líneas, en cinco; Grupo de búsqueda hasta de ocho líneas, en cuatro. (b) Cada transmisor de las rondas del guardia reducirán los DACT permitidos de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. Grupo de búsqueda hasta de cuatro líneas, en 30; Grupo de búsqueda hasta de cinco líneas, en 21; Grupo de búsqueda hasta de seis líneas, en 18; Grupo de búsqueda hasta de siete líneas, en 15; Grupo de búsqueda hasta de ocho líneas, en 12. 4-5.2.2.2.4* Se deberá recibir una señal en cada una de las líneas individuales que entran a un DACR al menos cada 24 horas. 4-5.2.2.2.5 La no recepción de una señal de prueba desde los predios protegidos deberá tratarse como una señal de falla. (Ver 4-2.6.1.4.) 4-5.3.2.3 Radiosistema de Alarma Digital (DARS). 4-5.3.2.3.1 En caso que alguna transmisión de señales por un DACT no resulte exitosa, la información deberá ser transmitida por medio del radiotransmisor de alarma digital (DART). El DACT deberá continuar su secuencia normal de transmisión según lo requerido en 4-5.3.2.1.5. 4-5.3.2.3.2 El DARS deberá ser capaz de demostrar una probabilidad del 90 por ciento que completa exitosamente cada secuencia de transmisión. 4-5.3.2.3.3 Las secuencias de transmisión deberán repetirse un mínimo de cinco veces. El radiotransmisor de alarma digital (DART) podrá terminarse en menos de cinco secuencias cuando el DACT se comunique exitosamente con el DACR. 4-5.3.2.3.4 Cada DART deberá iniciar y completar automáticamente una secuencia de transmisión de señales de prueba a su radioreceptor de alarma digital (DARR) asociado al menos una vez cada 24 horas. Una secuencia de transmisión de señales exitosa de cualquier otro tipo dentro del mismo período de 24 horas es considerada suficiente para cumplir con el requisito de verificar la integridad del sistema de informe, siempre que el procesamiento de señales esté automatizado de manera que el personal de la estación de supervisión reconozca individualmente de las fallas que se producen durante las 24 horas. 4-5.3.2.4 Radiotransmisor de Alarma Digital (DART). Un DART deberá transmitir un código digital o su equivalente mediante radiotransmisión a su radioreceptor de alarma digital (DARR) asociado. Se deberá emplear repetición de señales, verificación de paridad digital u otro medio equivalente de verificación de señales. El DART deberá cumplir con los reglamentos de la FCC de acuerdo con su frecuencia de operación. Tabla 4-5.3.2.2.2.3 – Capacidades de carga para los grupos de búsqueda Número de líneas en el grupo de búsqueda Carga del sistema en la estación de supervisión 1 2 3 4 5a8 Con líneas DACR procesadas en paralelo Número de circuitos iniciadores Número de DACTs1 N/A N/A 5000 500 10.000 1500 20.000 3000 20.000 3000 Con líneas DACR procesadas en serie (puestas en espera, luego respondidas una por una) Número de circuitos iniciadores N/A 3000 5000 6000 6000 Número de DACTs1 N/A 300 800 1000 1000 N/A: No aceptable. 1 La Tabla 4-5.3.2.2.2.3 se basa en una distribución promedio de las llamadas y un tiempo de conexión promedio de 30 segundos para un mensaje. Las cargas de la tabla presuponen que las líneas forman parte de un grupo de búsqueda (es decir, que el DACT puede acceder a cualquier línea disponible). Nótese que un DACR de línea única NO ES ACEPTABLE (N/A) para ninguna de las configuraciones mostradas. Edición 1996 72-72 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-5.3.2.5 Radioreceptor de Alarma Digital (DARR). 4-5.3.3.2 Canales de transmisión. 4-5.3.2.5.1 Equipos. 4-5.3.3.2.1 Los circuitos entre los predios protegidos y la estación de supervisión o subsidiaria que sean esenciales para la activación o funcionamiento de los dispositivos que inician una señal indicadora de incendio deberán estar dispuestos de manera que la ocurrencia de una única apertura o una única falla a tierra no impida la transmisión de una alarma. 4-5.3.2.5.1.1 Se deberá proveer un DARR de repuesto en la estación de supervisión, el cual deberá poder instalarse en el lugar de una unidad fallida dentro de los 30 segundos posteriores a la detección de la falla. 4-5.3.2.5.1.2 En la estación de supervisión se deberán proveer instalaciones para las funciones de supervisión y control de los equipos radioreceptores de las estaciones subsidiarias y repetidoras. Esto se logrará por medio de un circuito supervisado cuando los equipos de radio estén en una ubicación remota con respecto a las estaciones de supervisión o subsidiarias. En la estación de supervisión deberán supervisarse las siguientes condiciones: (a) Falla de la CA que alimenta los equipos de radio. (b) Mal funcionamiento de los receptores. (c) Mal funcionamiento de las antenas y cables de interconexión. (d) Indicación del traspaso automático del DARR. (e) Línea de transmisión de datos entre el DARR y la estación de supervisión o subsidiaria. 4-5.3.3 Sistemas McCulloh. Excepción No. 1: Los circuitos que se encuentran totalmente dentro de la estación de supervisión o subsidiaria. Excepción No. 2: La porción de los circuitos dentro del sistema portador. 4-5.3.3.2.2 La ocurrencia de una única apertura o de una única falla a tierra en cualquier circuito no deberá por si misma provocar una señal falsa que pudiera ser interpretada como una alarma de incendio. Cuando dicha falla única impida el normal funcionamiento de cualquier circuito, su ocurrencia deberá ser automáticamente indicada en la estación de supervisión mediante una señal de falla notoria y que pueda distinguirse fácilmente de las señales que no indican una condición anormal de las partes supervisadas de un (varios) sistema(s) de supresión de incendios. 4-5.3.3.1 Transmisores. 4-5.3.3.1.1 Una señal codificada de un transmisor deberá consistir en no menos de tres rondas completas del número o código transmitido. 4-5.3.3.1.2* Una caja (o estación) de alarma de incendio codificada deberá producir no menos de tres impulsos de señal por cada revolución del volante de señales codificadas o dispositivo equivalente. 4-5.3.3.2.3 Los circuitos y dispositivos deberán estar dispuestos de manera que reciban y registren las señales de manera fácilmente identificable en cuanto a su ubicación de origen, y deberán tomarse precauciones para su transmisión igualmente identificable al centro público de comunicaciones de incendio. 4-5.3.3.1.3 Se debe permitir que los medios para ajustar los circuitos para operación de emergencia sean automáticos o que sean operados de manera manual al recibir una señal de falla. 4-5.3.3.2.4 Los canales de transmisión de puntos múltiples entre los predios protegidos y la estación de supervisión o la estación subsidiaria dentro de los predios protegidos, consistentes en uno o más transmisores codificados y una (varias) unidad(es) de sistema asociada, deberán cumplir con los requisitos ya sea de 4-5.3.3.2.5 o bien de 4-5.3.3.2.6. 4-5.3.3.1.4 En la estación de supervisión o en la estación subsidiaria, en todos los circuitos que se extiendan desde la estación de supervisión o subsidiaria utilizados para los sistemas McCulloh, se deberán proveer equipos para efectuar las siguientes pruebas: 4-5.3.3.2.5 Cuando haya continuidad metálica entre extremos, se deberán recibir señales apropiadas desde otros puntos bajo cualquiera de las siguientes condiciones de falla del canal de transmisión en un punto de la línea: (a) Corriente en cada circuito bajo condiciones normales; (b) Corriente en cada lado del circuito con los equipos receptores acondicionados para un circuito abierto. NOTA: Las lecturas de corriente de acuerdo con 4-5.3.3.1.4(a) se deben comparar con las lecturas normales para determinar si se ha producido un cambio en la condición del circuito. Una lectura de corriente nula (cero) de acuerdo con 4-5.3.3.1.4(b) indica que el circuito está libre de fallas a tierra extrañas. Edición 1996 (a) (b) (c)* (d) Apertura; o Falla a tierra; o Cortocircuito entre conductores; o Apertura y falla a tierra. 4-5.3.3.2.6 Cuando no haya continuidad metálica entre los extremos, la parte no metálica de los canales de transmisión deberá cumplir con todos los requisitos siguientes: SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN (a) Se deberán proveer dos canales no metálicos o un canal más un medio para la transferencia inmediata a un canal de reserva para cada canal de transmisión, con un máximo de ocho canales de transmisión asociados con cada canal de reserva, o deberá ser provisto sobre un canal, siempre que el servicio esté limitado a una planta. (b) Los dos canales no metálicos (o un canal con disposición de reserva) para cada canal de transmisión deberán proveerse por uno de los siguientes medios, listados en orden de preferencia descendente: 1. Sobre instalaciones separadas y rutas separadas; o 2. Sobre instalaciones separadas en la misma ruta; o 3. Sobre las mismas instalaciones en la misma ruta. (c) La falla de un canal no metálico o de cualquier parte de un canal no metálico deberá ser indicada de manera inmediata y automática en la estación de supervisión. (d) Se deberán recibir señales apropiadas desde otros puntos bajo cualquiera de las siguientes condiciones de falla en un punto sobre la parte metálica del canal de transmisión: 1. Apertura; o 2. Falla a tierra; o 3.* Cortocircuito entre conductores. 4-5.3.3.3 Capacidad de Carga de los Circuitos McCulloh. 4-5.3.3.3.1 El número de transmisores conectados a cualquier canal de transmisión deberá limitarse para evitar interferencias. El número total de discos de código o su equivalente conectadas a un único canal de transmisión no deberá ser superior a 250. Los canales de transmisión de señales de alarma deberán estar reservados exclusivamente para el servicio de transmisión de señales de alarma. Excepción: Según lo dispuesto en 4-5.3.3.3.4. 4-5.3.3.3.2 El número de interruptores de flujo de agua que podrán conectarse para activar un único transmisor no deberá ser superior a cinco interruptores. 4-5.3.3.3.3 El número de interruptores de supervisión que podrán conectarse para activar un único transmisor no deberá ser superior a 20. 4-5.3.3.3.4 Los canales de transmisión combinados para alarma y supervisión deberán cumplir con lo siguiente: (a) Cuando tanto las señales de supervisión del sistema de rociadores como las señales de alarma de incendio o flujo de agua se transmiten sobre el mismo canal de transmisión, se deberán tomar precauciones para 72-73 lograr la prelación de las señales de alarma o bien suficiente repetición de la señal de alarma para impedir la pérdida de cualquier señal de alarma. (b) El número de otros transmisores de señales (por ejemplo, robo, procesos industriales) sobre un canal de transmisión de alarmas no deberá ser superior a cinco. 4-5.3.3.3.5* Cuando las señales provenientes de las estaciones de alarma de incendio y de los transmisores de alarma de flujo de agua dentro de un edificio se transmiten sobre el mismo canal de transmisión y operan simultáneamente, no deberá haber interferencia con las señales de la estación de incendio. Para lograr este objetivo está permitido el método de operación en derivación (shunt) con característica de no interferencia. 4-5.3.3.3.6 Un canal de transmisión de alarmas no deberá servir a más de 25 plantas. Una planta puede consistir en uno o más edificios del mismo propietario, y los circuitos deberán estar dispuestos de manera tal que no se pueda recibir una señal de alarma desde más de un transmisor a la vez dentro de una planta. Cuando no se proporcione esta característica de no interferencia, cada edificio será considerado como una planta. 4-5.3.3.3.7 Un circuito de canales de transmisión para supervisión del sistema de rociadores no deberá servir a más de 25 plantas. Una planta puede consistir en uno o más edificios del mismo propietario. 4-5.3.3.3.8 Las conexiones a un canal de transmisión para supervisión del guardia o a un canal de transmisión combinado para alarmas de incendio manuales y transmisiones del guardia deberán estar limitadas de manera que no se transmitan más de 60 señales de informe del guardia programadas en cualquier período de 1 hora. Las rondas deberán programarse de manera que eviten la interferencia entre las señales de informe de los guardias. 4-5.3.4 Sistemas Multiplex de Radiofrecuencia (RF) Bidireccionales. 4-5.3.4.1 Los máximos parámetros de tiempo de operación entre extremos, permitidos para un sistema multiplex de RF bidireccional son los siguientes: (a) El máximo lapso de tiempo permitido desde el inicio de una única señal de alarma de incendio hasta su registro en la estación de supervisión no deberá exceder los 90 segundos. Cuando cualquier número de señales de alarma de incendio subsiguientes ocurren a cualquier velocidad, éstas deberán ser registradas a una velocidad no inferior a una cada 10 segundos adicionales. (b) El máximo lapso de tiempo permitido desde la ocurrencia de una condición adversa en cualquier canal de transmisión hasta que se inicia el registro de la condición adversa no deberá exceder los 90 segundos para sistemas Tipo 4 y Tipo 5. (Ver 4-5.3.4.4.) Edición 1996 72-74 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (c) Además del máximo tiempo de funcionamiento permitido para las señales de alarma de incendio, deberán cumplirse los requisitos de uno de los siguientes párrafos: 1. Una unidad del sistema que posea más de 500 circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz de registrar no menos de 50 cambios de estado simultáneos en 90 segundos. 2. Una unidad del sistema que posea menos de 500 circuitos de dispositivos iniciadores deberá ser capaz de registrar no menos del 10 por ciento del número total de cambios de estados simultáneos en 90 segundos. 4-5.3.4.2 En la estación de supervisión se deberán proveer instalaciones para las siguientes funciones de supervisión y control de la estación de supervisión o subsidiaria y de los equipos de transmisión y recepción. Esto se logrará por medio de un circuito supervisado cuando los equipos de radio estén colocados en una ubicación remota con respecto a la unidad del sistema. (a) En la estación de supervisión se deberán supervisar las siguientes condiciones: 1. 2. Transmisor de RF en uso (transmitiendo); Falla de la CA que alimenta los equipos de 3. 4. Mal funcionamiento de los receptores de RF. Indicación de traspaso automático. radio. (b) La desactivación independiente de cualquiera de los transmisores de RF deberá ser controlada desde la estación de supervisión. 4-5.3.4.3 Canal de Transmisión. 4-5.3.4.3.1 El canal de transmisión multiplex de RF deberá terminar en un transmisor/receptor de RF en los predios protegidos y en una unidad del sistema en la estación de supervisión o subsidiaria. 4-5.3.4.3.2 El funcionamiento del canal de transmisión deberá cumplir con los requisitos de este código, ya sea si los canales son instalaciones privadas, tales como microondas, o instalaciones contratadas suministradas por una compañía de servicios de comunicaciones. Cuando se utilicen instalaciones privadas de transmisión de señales, los equipos necesarios para transmitir señales también deberán cumplir con los requisitos sobre equipos duplicados o reemplazo de componentes críticos, de acuerdo con lo descrito en 4-5.4.2. 4-5.3.4.4* Los sistemas multiplex de RF bidireccionales se dividen en dos categorías basadas en su capacidad de desempeñarse bajo condiciones adversas. Los sistemas se clasifican en dos tipos: (a) Un sistema Tipo 4 deberá tener dos o más sitios de control configurados de la siguiente manera: Edición 1996 1. Cada sitio deberá tener un receptor de RF interconectado a la estación de supervisión o subsidiaria mediante un canal separado. 2. El transmisor/receptor de RF ubicado en los predios protegidos deberá estar dentro del alcance de transmisión de al menos dos sitios receptores. 3. El sistema deberá contar con dos transmisores de RF que estén: a. Ubicados en un sitio con capacidad de interrogar a todos los transmisores/receptores de RF en los predios; o bien b. Dispersos con todos los transmisores/ receptores de RF en los predios que tengan la capacidad de ser interrogados por dos transmisores de RF diferentes. 4. Cada transmisor de RF deberá mantener un estado que permita su uso inmediato en todo momento. En la estación de supervisión o subsidiaria deberán proveerse instalaciones para operar cualquier transmisor fuera de línea al menos una vez cada 8 horas. 5. Cualquier falla en uno de los receptores de RF no deberá interferir de manera alguna con el funcionamiento del sistema desde el otro receptor de RF. La falla de cualquier receptor deberá ser anunciada en la estación de supervisión. 6. Se requerirá un canal físicamente separado entre cada sitio de transmisión de RF o de recepción de RF, o ambos, y la unidad del sistema. (b) Un sistema Tipo 5 deberá tener un único sitio de control configurado de la siguiente manera: 1. 2. Un mínimo de un sitio de recepción de RF; Un mínimo de un sitio de transmisión de RF. NOTA: Los sitios arriba mencionados pueden estar uno junto al otro. 4-5.3.4.5 Capacidades de Carga. 4-5.3.4.5.1 Las capacidades de carga de los sistemas multiplex de RF bidireccionales se basan en la confiabilidad global de los equipos para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales en la estación de supervisión o subsidiaria, y en la capacidad de transmitir señales en presencia de condiciones adversas en los canales de transmisión. La Tabla 4-5.3.4.5.1 establece las capacidades de carga permitidas. 4-5.3.4.5.2 Excepciones a las Capacidades de Carga Listadas en la Tabla 4-5.3.4.5.1. Cuando los equipos para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales estén duplicados en la estación de supervisión y un traspaso puede lograrse en no más de 30 segundos sin pérdida de señales durante este período, la capacidad de una unidad del sistema será ilimitada 72-75 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN Tabla 4-5.3.4.5.1 – Capacidades de carga para los sistemas multiplex de RF bidireccionales Tipo de sistema Tipo 4 Tipo 5 A. Troncales Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria 5120 1280 Máximo número de instalaciones ramales para servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria 512 128 Máximo número de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendio por instalación troncal secundaria1 128 128 Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por instalación troncal primaria en cualquier combinación 10.240 2560 Máximo número de instalaciones ramales para todo tipo de servicio de alarma de incendio por instalación troncal primaria en cualquier combinación1 1024 256 B. Unidades del sistema en la estación de supervisión Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por unidad del sistema1 10.2402 10.2402 Máximo número de edificios y predios protegidos contra incendio por unidad del sistema 5122 5122 Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de incendio por sistema 51202 51202 C. Sistemas que emiten desde una estación subsidiaria Igual a B Igual a B Incluye todos los circuitos de dispositivos iniciadores (por ejemplo, flujo de agua, alarma de incendio, supervisión, guardia, robo, asalto). 2 Se aplica el párrafo 4-5.3.4.5.2. 1 4-5.3.5 Sistemas Unidireccionales. de Radioalarma Privados 4-5.3.5.1 Los requisitos de 4-5.3.5 para los receptores de radioalarmas de una estación repetidora (RARSR) deberán cumplirse cuando las señales de cada transmisor de radioalarmas (RAT) sean recibidas y supervisadas, de acuerdo con este capítulo, por al menos dos RARSR alimentados independientemente, operados independientemente y en ubicaciones separadas. Cuando ocurran cualquier número de señales de alarma de incendio subsiguientes a cualquier velocidad, éstas deberán registrarse a una velocidad promedio no inferior a una cada 10 segundos adicionales. (d) Además del máximo tiempo de operación permitido para las señales de incendio, el sistema deberá ser capaz de registrar no menos de 12 cambios de estado simultáneos dentro de los 90 segundos en la estación de supervisión. 4-5.3.5.3 Supervisión. 4-5.3.5.2* Los máximos parámetros de tiempo de funcionamiento entre extremos, permitidos para un sistema de radioalarma unidireccional serán los siguientes: (a) Deberá haber una probabilidad del 90 por ciento de que el tiempo entre el inicio de una única señal de alarma de incendio y su registro en la estación de supervisión no exceda los 90 segundos. (b) Deberá haber una probabilidad del 99 por ciento de que el tiempo entre el inicio de una única señal de alarma de incendio y su registro en la estación de supervisión no exceda los 180 segundos. (c) Deberá haber una probabilidad del 99,999 por ciento de que el tiempo entre el inicio de una única señal de alarma de incendio y su registro en la estación de supervisión no excederá los 7,5 minutos (450 segundos), momento en el cual el RAT dejará de transmitir. 4-5.3.5.3.1 En la estación de supervisión se deberán proveer equipos para las funciones de supervisión y control de la estación de supervisión o subsidiaria y para los equipos de radiotransmisión y recepción de la estación repetidora. Esto se logrará por medio de un circuito supervisado cuando los equipos de radio estén en una ubicación remota con respecto a la unidad del sistema. En la estación de supervisión deberán supervisarse las siguientes condiciones: (a) Falla de la CA que alimenta los equipos de radio. (b) Mal funcionamiento de los receptores de RF. (c) Indicación del traspaso automático (cuando sea aplicable). Edición 1996 72-76 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-5.3.5.3.2 Predios Protegidos. 4-5.3.5.3.2.1 Las interconexiones entre los elementos de los equipos de transmisión, incluyendo todas las antenas, deberán ser supervisadas ya sea para generar una indicación de falla en los predios protegidos o para transmitir una señal de falla a la estación de supervisión. 4-5.3.5.3.2.2 Cuando los elementos de los equipos de transmisión estén físicamente separados, el cableado entre ellos deberá estar protegido por un conducto. 4-5.3.5.4 Canales de Transmisión. 4-5.3.5.4.1 El canal de transmisión de RF unidireccional deberá originarse en un dispositivo de transmisión de RF unidireccional en los predios protegidos y deberá terminar en el sistema receptor de RF de un RARSR capaz de recibir transmisiones desde tales dispositivos de transmisión. 4-5.3.5.4.2 Un canal de transmisión de la red receptora deberá terminar en un extremo en un RARSR y en el otro extremo ya sea en otro RARSR o en un receptor de radioalarmas de estación de supervisión (RASSR). 4-5.3.5.4.3 El funcionamiento de los canales de transmisión de la red receptora deberá cumplir con los requisitos de este código, ya sea si los canales son instalaciones privadas, tales como microondas, o instalaciones contratadas provistas por una compañía de servicios de comunicaciones. Cuando se utilicen instalaciones privadas de transmisión de señales, los equipos necesarios para transmitir señales también deberán cumplir con los requisitos sobre equipos duplicados o reemplazo de componentes críticos, de acuerdo con lo descrito en 4-5.4.2. 4-5.3.5.4.4 El sistema deberá proporcionar información que indique la calidad de la señal recibida para cada RARSR supervisando cada RAT de acuerdo con 4-5.3.5 y deberá proporcionar información en la estación de supervisión cuando la calidad de las señales caiga por debajo de los niveles mínimos de calidad de señal expuestos en 4-5.3.5. 4-5.3.5.4.5 Cada RAT deberá estar instalado de manera que proporcione calidad de señal sobre por lo menos dos canales de transmisión de RF unidireccionales independientes, con el nivel mínimo de calidad especificado, que satisfaga los requisitos de desempeño de 4-5.2.2 y 4-5.4. 4-5.3.5.5 Los sistemas de radioalarma unidireccionales no públicos se dividirán en dos categorías basadas en el siguiente número de RASSR presentes en el sistema: (a) Un sistema Tipo 6 deberá tener un RASSR y al menos dos RARSR. Edición 1996 (b) Un sistema Tipo 7 deberá tener más de un RASSR y al menos dos RARSR. En un sistema Tipo 7, cuando más de un RARSR está fuera de servicio y, en consecuencia, cualquier RAT ya no está siendo supervisado, la estación de supervisión afectada deberá ser notificada. En un sistema Tipo 6, cuando algún RARSR está fuera de servicio, una señal de falla deberá ser anunciada en la estación de supervisión. 4-5.3.5.6 Las capacidades de carga de los sistemas de radioalarma unidireccionales se basan en la confiabilidad global de los equipos para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales en la estación de supervisión o subsidiaria, y en la capacidad de transmitir señales en presencia de condiciones adversas en los canales de transmisión. La Tabla 4-5.3.5.6 establece las capacidades de carga permitidas. 4-5.3.5.7 Excepciones a las Capacidades de Carga Listadas en la Tabla 4-5.3.5.6. Cuando los equipos para recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de señales estén duplicados en la estación de supervisión y puede lograrse un traspaso en no más de 30 segundos sin pérdida de señales durante este período, la capacidad de una unidad del sistema es ilimitada. 4-5.3.6 Sistemas conectados. no Codificados Directamente 4-5.3.6.1 Los circuitos para la transmisión de señales de alarma entre la unidad de control de la alarma de incendio o el transmisor en el predio protegido y la estación de supervisión deberán estar dispuestos de manera que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: (a) Estos circuitos deberán estar dispuestos de modo que la ocurrencia de una única apertura o una única falla a tierra no impida la transmisión de una señal de alarma. Los circuitos que cumplan con este párrafo deberán ajustarse automáticamente en caso de ocurrir una apertura única o una falla a tierra única y deberán restablecerse automáticamente en caso de que la apertura o falla a tierra se corrija. (b) Estos circuitos deberán estar dispuestos de manera que normalmente estén aislados de tierra (excepto para la determinación del potencial de referencia de tierra) y de manera que una única falla a tierra no impida la transmisión de una señal de alarma. Los circuitos que cumplan con este párrafo deberán estar provistos de un circuito de detección del potencial de referencia de tierra para detectar e indicar automáticamente la existencia de una única falla a tierra, a menos que una condición de múltiples fallas a tierra que pudiera impedir la activación de la alarma sea indicada mediante una alarma o una señal de falla. 72-77 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN Tabla 4-5.3.5.6 Capacidades de carga de los sistemas de radioalarma unidireccionales Tipo de sistema Tipo 6 Tipo 7 5120 5120 Máximo número de RAT para incendio 512 512 Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por RARSR en cualquier combinación1 10.240 10.240 Máximo número de RAT para todo tipo de servicio de alarma de incendio por RARSR en cualquier combinación1† 1024 1024 B. Unidades del sistema en la estación de supervisión Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores de todo tipo por unidad del sistema1 10.2402 10.2402 5122 5122 A. Receptor de radioalarmas de estación repetidora (RARSR) Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de incendio por RARSR Máximo número de edificios y predios protegidos por unidad del sistema Máximo número de circuitos de dispositivos iniciadores del servicio de alarma de incendio por unidad del sistema 51202 51202 1 Incluye todos los circuitos de dispositivos iniciadores (por ejemplo, flujo de agua, alarma de incendio, supervisión, guardia, robo, asalto). 2 Se aplica el párrafo 4-5.3.5.7. † Cada BA supervisado o cada transmisor de las rondas del guardia suprimido reducirá el número de RAT permitido en cinco. Cada transmisor de las rondas del guardia reducirá el número de RAT permitido en cinco. Cada radiotransmisor bidireccional en los predios protegidos reducirá el número de RAT permitido en dos. 4-5.3.6.2 Los circuitos para la transmisión de señales de supervisión deberán estar separados de los circuitos de alarma. Estos circuitos, dentro de los predios protegidos y entre los predios protegidos y la estación de supervisión, deberán estar dispuestos según lo descrito en 4-5.3.6.1(a) o (b). Excepción: Cuando la autoridad competente permita la recepción de señales de alarma y señales de supervisión en la misma estación de supervisión, las señales de supervisión no interfieran con las señales de alarma y las señales de alarma tengan prioridad, estará permitido emplear el mismo circuito entre los predios protegidos y la estación de supervisión tanto para las señales de alarma como para las de supervisión. 4-5.3.6.3 La ocurrencia de una única apertura o de una única falla a tierra en cualquier circuito no deberá por si misma provocar una señal falsa que pudiera ser interpretada como una alarma de incendio. 4-5.3.6.4 Los requisitos de 4-5.3.6.1 y 4-5.3.6.2 no se aplicarán a los siguientes circuitos: (a) Circuitos que se encuentran totalmente dentro de la estación de supervisión; (b) Circuitos totalmente dentro de los predios protegidos que se extienden desde uno o más detectores automáticos de incendio u otros dispositivos iniciadores no codificados (que no sean dispositivos de flujo de agua) a un transmisor o unidad de control; o (c) Conductores de las alimentaciones eléctricas totalmente dentro del edificio o edificios protegidos. 4-5.3.6.5 Capacidad de Carga de los Circuitos. 4-5.3.6.5.1 El número de dispositivos iniciadores conectados a cualquier circuito de señalización y el número de plantas que podrán ser servidas por un circuito de señalización deberán ser determinados por la autoridad competente y no deberá exceder las limitaciones especificadas en 4-5.3.6.5. NOTA: Una planta puede consistir en uno o más edificios de un mismo propietario. 4-5.3.6.5.2 Un único circuito no deberá servir a más de una planta. NOTA: Cuando una única planta involucra más de una puerta de entrada o involucra varios edificios, podrían requerirse circuitos separados de manera que la alarma a la estación de supervisión indique el área a la cual se deberá despachar el departamento de bomberos. 4-5.3.7 Sistemas de Radio de Microondas Privados. 4-5.3.7.1* Cuando se use una radio privada de microondas como canal de transmisión y canal de comunicaciones, deberán proporcionarse equipos supervisados de transmisión y recepción adecuados en las estaciones de supervisión, subsidiarias y repetidoras. Edición 1996 72-78 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-5.3.7.2 Cuando más de cinco edificios o predios protegidos o 50 dispositivos iniciadores o circuitos de dispositivos iniciadores sean servidos por una portadora de radio privada, las instalaciones de radio de la estación repetidora deberán cumplir con todos los siguientes requisitos: (a) Se deberán instalar transmisores duales supervisados, dispuestos para el traspaso automático entre uno y otro en caso de fallas. Cuando los transmisores estén ubicados en un lugar en el cual haya una persona permanentemente de turno, estará permitido que las instalaciones del panel de control sean operadas manualmente, siempre y cuando el traspaso pueda efectuarse dentro de los 30 segundos. Cuando los transmisores estén ubicados en un lugar en el cual normalmente no haya una persona de turno, el circuito que se extiende entre la estación de supervisión y los transmisores deberá ser un circuito supervisado. (b)* Los transmisores deberán ser operados con una relación de tiempos de 2:1 dentro de cada período de 24 horas. (c) Los receptores duales se deberán instalar con un medio para seleccionar una señal de salida utilizable de uno de los dos receptores. La falla de uno de ellos no deberá interferir de ninguna manera con la operación del otro. La falla de cualquiera de los receptores deberá ser anunciada. 4-5.3.7.3 En la estación de supervisión se deberán proveer medios para las funciones de supervisión y control de los equipos de radiotransmisión y recepción de las estaciones de supervisión, subsidiarias y repetidoras. Esto se logrará por medio de un circuito supervisado cuando los equipos de radiotransmisión y recepción estén en una ubicación remota con respecto a la estación de supervisión. (a) En la estación de supervisión se deberán supervisar las siguientes condiciones: 1. 2. Transmisor en uso (emitiendo); Falla de la CA que alimenta los equipos de 3. 4. Mal funcionamiento de los receptores; Indicación del traspaso automático. radio; (b) Deberá ser posible desactivar de manera independiente cualquiera de los transmisores de la estación de supervisión. 4-5.4 Muestra en Pantalla y Registro. 4-5.4.1* Cualquier cambio de estado (incluyendo el inicio o restablecimiento a la normalidad de una condición de falla) que ocurra en un dispositivo iniciador o en cualquiera de los equipos o circuitos de interconexión, incluyendo los controles locales de los predios protegidos de desde la ubicación del (de los) dispositivo(s) iniciador hasta la estación de supervisión, Edición 1996 deberá presentarse en una forma que facilite su pronta interpretación por parte del operador. Las señales de cambio de estado deberán proporcionar la siguiente información: (a) Tipo de señal. Identificación del tipo de señal para indicar si se trata de una señal de alarma, supervisión, delincuencia o indicadora de falla; (b) Condición. Identificación de la señal para diferenciar entre un inicio de una señal de alarma, supervisión, delincuencia o indicadora de falla y un restablecimiento a la normalidad de una o más de estas condiciones; (c) Ubicación: Identificación del punto de origen de cada señal de cambio de estado. 4-5.4.2* Cuando no se suministren equipos duplicados para la recepción, procesamiento, muestra en pantalla y registro de las señales, los equipos instalados deberán estar diseñados de manera que cualquier conjunto crítico pueda ser reemplazado con repuestos presentes en los predios y el sistema pueda entrar en servicio nuevamente dentro de los 30 minutos. Un conjunto crítico es un conjunto en el cual un mal funcionamiento impide la recepción e interpretación de señales por parte del operador de la estación de supervisión. Excepción: Sistemas de las estaciones en la propiedad y remotas. 4-5.4.3* Todos los métodos de registro y muestra en pantalla o indicación de señales de cambio de estado estarán permitidos, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes: (a) Cada señal de cambio de estado que requiera de una acción por parte del operador deberá originar una señal audible y no menos de dos métodos independientes para identificar el tipo, condición y ubicación del cambio de estado. (b) Cada señal de cambio de estado deberá ser registrada de manera automática. El registro deberá indicar el tipo de señal, su condición y su ubicación de acuerdo con lo requerido en 4-5.4.1, además de la fecha y hora de la recepción de la señal. (c) Si al producirse una señal de cambio de estado el operador no reconoce o inicia las acciones, este hecho no deberá impedir la recepción, indicación o muestra en pantalla y registro de las señales de alarma subsiguientes. (d) Las señales de cambio de estado que requieran de la acción del operador deberán ser mostradas en pantalla o indicadas de una manera que las diferencie claramente de aquellas que ya han sido recibidas y en base a las cuales ya se ha actuado. (e) Cada señal entrante a un DACR o DARR deberá provocar una señal audible hasta que sea reconocida de ella de manera manual. Excepción: Señales de prueba recibidas en un DACR o DARR. (ver 4-5.3.2.1.10) SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-5.5 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas y el mantenimiento de los métodos de comunicaciones deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 7. 4-6 Sistemas Públicos para Informar Alarmas de Incendio. NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1, 5 y 7 se aplican a los sistemas públicos para informar alarmas de incendio, a menos que entren en conflicto con los requisitos de esta sección. 4-6.1 Alcance. Esta sección abarca los requisitos generales y uso de los sistemas públicos para informar sobre alarmas de incendio. Estos sistemas incluyen los equipos necesarios para realizar la transmisión y recepción de alarmas de incendio u otras llamadas de emergencia del público. 4-6.2 Principios Generales. 4-6.2.1* Cuando haya sido implementado por opción de la autoridad competente, un sistema público para informar alarmas de incendio deberá estar diseñado, instalado, activado y mantenido de manera de brindar la máxima confiabilidad posible para la transmisión y recepción de alarmas de incendio. 4-6.2.2 Estará permitido que un sistema público para informar alarmas de incendio, de acuerdo con lo aquí descrito, sea usado para transmitir otras señales o llamadas cuya naturaleza sea de emergencia pública, siempre que dicha transmisión no interfiera con la transmisión y recepción de las alarmas de incendio. 4-6.2.3 Los sistemas de alarma deben ser de Tipo A o Tipo B. Se deberá proveer un sistema Tipo A cuando el número de alarmas que deban ser trasmitidas a través de los circuitos de despacho exceda los 2500 anuales. NOTA: Cuando se requiera un sistema Tipo A, estará permitida la transmisión automática de alarmas desde cajas (o estaciones) mediante el empleo de equipos electrónicos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (a) Existen instalaciones confiables para la recepción, almacenamiento, recuperación y transmisión de alarmas en el orden en que son recibidas; y (b) El (los) operador(es) tiene capacidad de invalidar de manera que instantáneamente se disponga de instalaciones de transmisión y despacho manuales. 4-6.3 Manejo y Mantenimiento. Ver Capítulo 7. 4-6.4 Equipos e Instalación. 72-79 acuerdo con los requisitos de la autoridad competente. Sin embargo, en ningún caso las funciones operativas probadas deberán ser inferiores a las estipuladas en el Capítulo 7. Se deberán efectuar pruebas similares sobre todos los dispositivos informadores, de acuerdo a como han sido identificados en este capítulo, que se agreguen posteriormente a la instalación del sistema inicial. 4-6.4.3 Las cajas (estaciones) accesibles al público deberán poder reconocerse como tales. Las cajas tendrán las instrucciones de operación claramente marcadas en su superficie exterior. 4-6.4.4 El dispositivo activador deberá ser fácilmente accesible y su diseño y ubicación tales que hagan evidente su método de uso. 4-6.4.5 Las cajas (estaciones) accesibles al público deberán ser tan conspicuas como sea posible. Su color deberá ser distintivo. 4-6.4.6 Todas las cajas accesibles al público deberán estar montadas sobre postes que estén identificados mediante una ancha banda de colores distintivos o letreros adecuados ubicados 8 pies (2,44 m) por encima del nivel de piso y visibles desde todas las direcciones siempre que esto sea posible. 4-6.4.7* Se deberán instalar luces indicadoras de un color distintivo, visibles desde al menos 1500 pies (460 m) mínimo, sobre las cajas accesibles al público en áreas mercantiles y fabriles. Equipar la lámpara de alumbrado público más cercana con una luz de color distintivo se considerará suficiente para cumplir con este requisito. 4-6.4.8 Las cajas deberán estar montadas de manera segura sobre postes, pedestales o superficies estructurales, según lo disponga la autoridad competente. 4-6.4.9 El funcionamiento concurrente de al menos cuatro cajas no deberá provocar la pérdida de una alarma. 4-6.5 Diseño de las Cajas (Estaciones). Ver Capítulo 5. 4-6.6* Ubicación de las Cajas (Estaciones). La ubicación de las cajas accesibles al público deberá ser designada por la autoridad competente. Las escuelas, hospitales, asilos y lugares de concurrencia masiva deberán tener una caja ubicada en o cerca de la entrada principal, de acuerdo con lo que disponga la autoridad competente. 4-6.4.1 Los medios para que el público active las alarmas deberán ser conspicuos y fácilmente accesibles para facilitar su activación. 4-6.7 Suministro de Energía. 4-6.4.2 Los sistemas públicos para informar alarmas de incendio, según la definición de este capítulo, deberán, en su totalidad, ser sometidos a una prueba completo de aceptación operativa al finalizar la instalación del sistema. Esta(s) prueba(s) se deberá(n) realizar de 4-6.7.1.1 Las baterías, motogeneradores o rectificadores deberán ser suficientes para alimentar todos los circuitos conectados sin exceder la capacidad de ninguna de las baterías ni recargar ningún generador o rectificador, de 4-6.7.1 Generalidades. Edición 1996 72-80 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO manera que cada uno de los circuitos que desarrollen fallas a tierra o se crucen con otros circuitos puedan ser alimentados por una fuente independiente al punto requerido por 4-6.7.1.8(b). 4-6.7.1.2 En la sala de operaciones deberán tomarse precauciones para alimentar cualquier circuito desde cualquier batería, generador o rectificador. Se deberán proveer fusibles encapsulados en los puntos donde los suministros para los circuitos individuales se toman de los conductores comunes. Se deberán instalar los interruptores y dispositivos de prueba y transmisión y recepción de señales necesarios para permitir el aislamiento, control y prueba de cada circuito hasta al menos el 10 por ciento del número total de circuitos de cajas (estaciones) y despacho, pero nunca menos de dos circuitos. 4-6.7.1.3 Cuando los sistemas conectados a una fuente de corriente común estén puestos a tierra, la resistencia de puesta a tierra no deberá superar el 10 por ciento de la resistencia de cualquiera de los circuitos conectados y deberá estar ubicada a un lado de la batería. Se deberán proporcionar dispositivos indicadores visibles y audibles en cada circuito de cajas y despacho para advertir inmediatamente sobre fallas a tierra que pudieran hacer peligrar la operabilidad. 4-6.7.1.4 Los circuitos locales en los centros de comunicaciones deberán ser alimentados ya sea de manera conjunta con los circuitos de las cajas o con los circuitos del sistema radioreceptor codificado, o bien mediante una fuente de energía independiente. La fuente de energía para los circuitos locales requerida para operar las características esenciales del sistema deberá estar supervisada. 4-6.7.1.5 Se deberán proporcionar medios visibles y audibles para indicar una reducción del 15 por ciento o superior al suministro de energía normal (voltaje nominal). 4-6.7.1.6 Las formas y disposiciones de los suministros de energía se clasificarán como se describe en 4-6.7.1.7 a 4-6.1.7.1.9. NOTA: Cuando el servicio/capacidad eléctrica de los equipos requeridos por la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio, 2-1.6, sea adecuado para satisfacer los equipos requeridos en la Sección 4-6, no será necesario duplicar dichos equipos. 4-6.7.17 Forma 2. La Forma 2 está permitida sólo para los sistemas Tipo A. Los circuitos de las cajas (estaciones) deberán ser servidos en múltiple por: Edición 1996 (a)* Forma 2A. Un rectificador o motogenerador alimentado desde una única fuente de corriente alterna, con un acumulador flotante que posea una capacidad de reserva de 24 horas. (b)* Forma 2B. Un rectificador o motogenerador alimentado desde dos fuentes de corriente alterna, con un acumulador flotante que posea una capacidad de reserva de 4 horas. (c)* Forma 2C. Un rectificador o motogenerador duplicado alimentado desde dos fuentes de corriente alterna con instalaciones de transferencia para aplicar energía al sistema desde la fuente secundaria dentro de los 30 segundos. (Ver norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio). Cada rectificador o motogenerador deberá ser capaz de alimentar la totalidad del sistema. NOTA: Estas disposiciones están permitidas para las Formas 2A, 2B y 2C, pero no son recomendables cuando los circuitos son total o parcialmente abiertos debido a la posibilidad de fallas provocados por múltiples fallas a tierra. 4-6.7.1.8 Forma 3. Cada circuito de las estaciones o sistema radioreceptor codificado deberá ser servido por: (a)* Forma 3A. Un rectificador o motogenerador alimentado desde una única fuente de corriente alterna, con un acumulador flotante que posea una capacidad de reserva de 60 horas. (b)* Forma 3B. Un rectificador o motogenerador alimentado desde dos fuentes de corriente alterna, con un acumulador flotante que posea una capacidad de reserva de 24 horas. 4-6.7.1.9 Forma 4. Cada circuito de las cajas o sistema radioreceptor codificado deberá ser servido por: (a)* Forma 4A. Un inversor alimentado desde un rectificador común que recibe energía desde una única fuente de corriente alterna con un acumulador flotante que posea una capacidad de reserva de 24 horas. (b)* Forma 4B. Un inversor alimentado desde un rectificador común que recibe energía desde dos fuentes de corriente alterna con un acumulador flotante que posea una capacidad de reserva de 4 horas. NOTA: Para las Formas 4A y 4B estará permitido distribuir la carga del sistema entre dos o más rectificadores y baterías comunes. (c)* Forma 4C. Un rectificador, conversor o motogenerador alimentado desde dos fuentes de corriente alterna con instalaciones de transferencia para aplicar energía al sistema desde la fuente secundaria dentro de los 30 segundos. Ver norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio). SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 72-81 4-6.7.2 Rectificadores, Conversores, Inversores y Motogeneradores. mantenerse una cantidad suficiente para 48 horas de operación con carga máxima. 4-6.7.2.1 Los rectificadores deberán ser alimentados por medio de un transformador aislante que tome energía de un circuito que no supere los 250 voltios. 4-6.7.3.5 Las instalaciones para gas licuado de petróleo y gas natural deberán cumplir con los requisitos de la norma NFPA 54, Código Nacional del Gas Combustible, y de la norma NFPA 58, Norma para el Almacenamiento y Manejo de Gas Licuado de Petróleo. 4-6.7.2.2 Deberá haber una reserva completa de unidades o piezas de repuesto disponibles y listas para usar. 4-6.7.2.3 Se deberá proveer un rectificador de repuesto por cada 10 rectificadores requeridos para la operación, pero en ningún caso deberá haber menos de uno disponible. 4-6.7.2.4 Los cables (líneas) que salen de los rectificadores o motogeneradores, con acumuladores flotantes, deberán estar equipados con fusibles de no menos de 1 amperio y no más del 200 por ciento de la máxima carga conectada. Cuando no estén equipados con acumuladores flotantes, el fusible no será de menos de 3 amperio. 4-6.7.3 Conjuntos de Generadores Accionados por Motor. 4-6.7.3.1 Las disposiciones de 4-6.7.3 se aplicarán a los generadores accionados por motores de combustión interna. 4-6.7.3.2 La instalación de tales unidades deberá cumplir con los requisitos de la norma NFPA 37, Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combustión Estacionarios y Turbinas de Gas, y de la Norma NFPA 110, Norma para los Sistemas de Energía de Emergencia y de Reserva. Excepción: Cuando esté restringido por los requisitos de 4-6.7.3. 4-6.7.3.3 El generador accionado por motor deberá estar ubicado en un área aislada adecuadamente ventilada del edificio que alberga los equipos del centro de comunicaciones. El área que alberga la unidad no deberá ser usada para ningún otro propósito que no sea el almacenamiento de equipos o piezas de repuesto. Los gases de escape deberán descargarse directamente hacia el exterior del edificio. 4-6.7.3.4 El combustible líquido deberá almacenarse en tanques subterráneos externos y no se deberá emplear alimentación por gravedad. Deberá haber suficiente combustible disponible para 24 horas de funcionamiento con carga completa cuando exista una fuente confiable de abastecimiento de combustible, en cualquier momento, con un aviso de 2 horas. Cuando la fuente de abastecimiento no sea confiable o no esté rápidamente disponible, o cuando para recargar combustible se requieran arreglos especiales según sea necesario, deberá 4-6.7.3.6 Como mínimo, la unidad, tendrá capacidad suficiente para suministrar energía para activar todas las instalaciones de alarma de incendio e iluminación de emergencia de las salas de operación o del edificio de comunicaciones. 4-6.7.3.7 Se deberá proveer un acumulador independiente o cargador flotante automático para iniciar el generador accionado a motor. 4-6.7.3.8 Cuando se haya provisto más de un generador accionado por motor, cada uno deberá contar con una línea de abastecimiento de combustible y bomba de transferencia independientes. 4-6.7.4 Baterías de Carga Flotante. 4-6.7.4.1 Las baterías deberán ser de tipo acumulador; no se emplearán baterías primarias (pilas secas). Todas las celdas deberán ser de tipo selladas. Las baterías de plomo-ácido deberán estar en frascos de vidrio u otros materiales transparentes apropiados; los otros tipos de baterías deberán estar en recipientes adecuados para tal fin. 4-6.7.4.2 Las baterías deberán estar ubicadas en el mismo edificio que los equipos para la operación, preferentemente en el mismo piso, y deberán ser fácilmente accesibles para su mantenimiento e inspección. La sala de baterías deberá estar ubicada por encima del nivel del terreno y deberá estar ventilada para evitar la acumulación de mezclas de gases explosivos; sólo se requerirá ventilación especial para celdas no selladas. Excepción: Cuando esté permitido por la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio, 2-11.2, no se requerirá que la sala de baterías esté ubicada por encima del nivel del terreno. 4-6.7.4.3 Las baterías deberán estar montadas de manera que proporcionen aislamiento efectivo con respecto a las puestas a tierra y a las demás baterías. El montaje deberá estar adecuadamente protegido contra su deterioro, y se tomará en consideración a la estabilidad, especialmente en áreas geográficas sujetas a perturbaciones sísmicas. Edición 1996 72-82 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-6.8 Requisitos para los Sistemas Metálicos e Interconexiones Metálicas. 4-6.8.1 Conductores de los Circuitos. 4-6.8.1.1 Los cables deberán estar terminados de manera que proporcionen buena conductividad eléctrica e impidan la rotura por vibraciones o tensiones. 4-6.8.1.2 Los conductores de los circuitos en portacables terminales deberán estar identificados y aislados de los conductores de otros sistemas siempre que sea posible y deberán estar protegidos adecuadamente contra los daños mecánicos. 4-6.8.1.3 Los cables y alambres exteriores deberán cumplir con las especificaciones de la Asociación Internacional de Señales Municipales o su equivalente. Excepción: Cuando en este documento se especifique lo contrario. 4-6.8.1.4 Cuando una estación pública esté instalada dentro de un edificio, deberá estar ubicada tan cerca como sea posible del punto de ingreso del circuito. El circuito desde el punto de ingreso hasta la estación pública deberá estar instalado dentro de un conducto o tubería eléctrica metálica de acuerdo con el Capítulo 3 de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. Excepción: Este requisito no se aplicará a los sistemas de estaciones de radio codificados. 4-6.8.2 Cables. 4-6.8.2.1 Generalidades. 4-6.8.2.1.1 Los cables que cumplen con los requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 310, para instalación en ubicaciones húmedas serán satisfactorios para instalación aérea o subterránea. Excepción: Los cables directamente enterrados deberán estar específicamente aprobados para este propósito. 4-6.8.2.1.2 El aislamiento con papel o pasta de papel prensada no se considerará satisfactoria para un servicio de emergencia tal como un sistema de alarma de incendio, con la excepción que los cables que contienen conductores con este tipo de aislamiento estarán permitidos si están presurizados con aire seco o nitrógeno. La pérdida de presión en los cables deberá ser indicada por un sistema de advertencia visible o audible ubicado en un lugar permanentemente atendido por una persona que pueda interpretar las lecturas de la presión y que posea la autoridad para hacer que se corrija la condición anormal. Edición 1996 4-6.8.2.1.3 No deberán usarse cables revestidos con caucho natural donde puedan quedar expuestos al aceite, grasa u otras sustancias o condiciones que tienden a deteriorar el revestimiento del cable. Los cables trenzados revestidos sólo deberán usarse en el interior de los edificios si están tendidos en conductos o canalizaciones metálicas. 4-6.8.2.1.4 Está permitido instalar otros conductores para señales controladas municipalmente en el mismo cable que los conductores de la alarma de incendio. Los cables controlados por o que contienen conductores pertenecientes a organizaciones de señalización privadas se podrán usar para propósitos de alarma de incendio sólo con el permiso de la autoridad competente. 4-6.8.2.1.5 Los conductores para señalización que debido a la fuente de suministro de corriente puedan introducir un riesgo deberán estar protegidos y alimentados como se requiere para los circuitos de iluminación. 4-6.8.2.1.6 Todos los cables junto con todas las derivaciones y empalmes deberán probarse para determinar la resistencia de su aislamiento al ser instalados, pero antes de su conexión a las terminales. Tales pruebas deberán indicar una resistencia del aislamiento de al menos 200 megaohms por milla entre cualquier conductor y todos los demás conductores, el revestimiento, y la conexión a tierra. 4-6.8.2.2 Cables Subterráneos. 4-6.8.2.2.1 Los cables subterráneos tendidos en conductos o directamente enterrados sólo deberán salir a la superficie en puntos en los cuales se minimice el riesgo de daño mecánico o de deterioro por el calor provocado por los incendios en los edificios adyacentes. 4-6.8.2.2.2 Estos cables estarán permitidos en los sistemas de conductos y rejillas de inspección para el ingreso de personal sólo si éstos contienen conductores del sistema de alarma de incendio de baja tensión, excepto que para la energía secundaria están permitidos los cables de baja tensión. Cuando estén ubicados dentro de sistemas de conductos o rejillas de inspección para ingreso de personal que contengan conductores del circuito de alimentación que superen los 250 voltios con respecto a tierra, los cables de la alarma de incendio deberán estar ubicados tan lejos como sea posible de dichos cables de alimentación y deberán estar separados de ellos por una barrera no combustible o por otros medios que resulten factibles para proteger los cables de la alarma de incendio contra daños. 4-6.8.2.2.3 Todos los cables instalados en las rejillas de inspección para ingreso de personal deberán estar correctamente colocados en bandejas portacables y marcados para su identificación. 72-83 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-6.8.2.2.4 Todos los conductos o ductos que ingresan a los edificios desde sistemas de conductos subterráneos deberán estar sellados de manera efectiva contra la humedad o los gases que ingresan al edificio. Excepción: Cuando el cable de dos conductores tiene conductores de tamaño No. 20 AWG o superiores y posee una resistencia mecánica equivalente a la del alambre de cobre estirado en frío No. 10 AWG. 4-6.8.2.2.5 Los empalmes de los cables se deberán ubicar sólo en las rejillas de inspección para ingreso de personal, estaciones de incendio y otras ubicaciones donde se haya provisto una accesibilidad adecuada y donde exista poco riesgo de que resulten dañados por la caída de muros o por las actividades dentro de los edificios. Los empalmes de los cables se harán de manera que proporcionen y mantengan una conductividad, aislamiento y protección al menos igual a la de los cables empalmados. Los extremos de los cables deberán sellarse contra la humedad. 4-6.8.2.3.4 El cable unifilar (de un alambre) deberá cumplir con las especificaciones de Asociación Internacional de Señales Municipales y no deberá ser de calibre inferior al No. 10 calibre Roebling si es de hierro galvanizado o acero, No. 10 AWG si es de cobre estirado en frío, No. 12 AWG si es de acero recubierto en cobre aprobado, o No. 6 AWG si es de aluminio. Las longitudes de los tramos no deberán exceder las recomendaciones de los fabricantes. 4-6.8.2.2.6 Los cables directamente enterrados, es decir aquellos que no están encerrados en conductos, deberán tenderse en áreas con césped, bajo aceras (Méx.: banquetas; Col., Am. Cen.: andenes) o en otros sitios donde no sea probable que el terreno se abra para otras construcciones subterráneas. Si se realizan empalmes, dichos empalmes, siempre que sea posible, deberán ser accesibles para su inspección y prueba. Dichos cables deberán estar enterrados a una profundidad de al menos 18 pulgadas (0,5 m) y, al atravesar calles u otras áreas que probablemente serán abiertas para otras construcciones subterráneas, deberán estar en ductos o conductos o cubiertas por un entablonado creosotado de al menos 2 pulg. x 4 pulg. (50 mm x 100 mm) con ranuras de mediacaña, clavadas o zunchadas sobre la instalación del cable. 4-6.8.2.3.5 Los cables que llegan a los edificios sólo deberán contactar los apoyos previstos y deberán ingresar a través de un cabezal de conducto de servicio o de camisas (manguitos) inclinadas hacia arriba y hacia adentro. Se deberán formar lazos de goteo en los cables en el exterior de los edificios. 4-6.8.2.4 Bajada de los Cables. 4-6.8.2.4.1 Las bajadas de los cables deberán estar protegidas contra el daño mecánico. Cualquier cubierta metálica deberá formar un paso conductor continuo a tierra. En todos los casos la instalación deberá impedir que ingrese agua al conducto o a la caja. 4-6.8.2.4.2 Los cables hacia las cajas deberán tener aislamiento de 600 voltios aprobado para ubicaciones húmedas, según lo definido en la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 4-6.8.2.3 Construcción Aérea. 4-6.8.2.5 Cableados Dentro de los Edificios. 4-6.8.2.3.1 Los cables de la alarma de incendio deberán estar tendidos por debajo de todos los demás cables excepto los cables para los sistemas de comunicaciones. Se deberán tomar precauciones adecuadas en las áreas con árboles, debajo de puentes, sobre vías ferroviarias y en otros lugares en los cuales exista posibilidad de daño o deterioro. Los conductores y cables no deberán estar fijados a una cruceta (crucero, traviesa) que soporte cables para iluminación y energía eléctrica, excepto circuitos que lleven hasta 220 voltios para uso de las comunicaciones municipales. Dichos circuitos de 220 voltios deberán estar rotulados o identificados de cualquier otra manera. 4-6.8.2.5.1 En el centro de comunicaciones los conductores se deberán extender tan directamente como sea posible hasta la sala de operaciones dentro de conductos, ductos, canalizaciones o bandejas y canales aéreos que proporcionen protección contra incendio y daños mecánicos. 4-6.8.2.5.2 En el interior de los edificios todos los conductores deberán estar dentro de conductos, tuberías eléctricas, molduras metálicas o canalizaciones. La instalación deberá estar de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 4-6.8.2.3.2 Los cables aéreos deberán ser soportados por cables mensajeros con adecuada resistencia a la tracción (tensión). 4-6.8.2.5.3 Los conductores deberán tener un aislamiento aprobado; el aislamiento u otro revestimiento exterior deberá ser retardador de llamas y resistente a la humedad. Excepción: Cuando esté permitido en 4-6.8.2.3.3. 4-6.8.2.5.4 Siempre que sea posible los conductores deberán instalarse sin empalmes. Los empalmes sólo estarán permitidos en las cajas de derivación o terminales. Las terminales, empalmes y juntas de los cables deberán cumplir con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 4-6.8.2.3.3 Los cables de dos conductores deberán ser sostenidos por cables mensajeros. Edición 1996 72-84 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 4-6.8.2.5.5 Los conductores agrupados en un tendido vertical que conecta dos o más pisos deberán tener un recubrimiento retardador de llamas suficiente para impedir la propagación del incendio entre los diferentes pisos. Excepción: Este requisito no se aplicará cuando los conductores estén encerrados en un conducto metálico o ubicados dentro de un conducto resistente al fuego que tenga limitadores de incendio (cortafuegos) en cada piso. 4-6.8.2.5.6 Cuando los cables o cableados estén expuestos a riesgos de incendio inusuales, deberán estar adecuadamente protegidos. 4-6.8.2.5.7 Las terminales de los cables y las instalaciones de las conexiones transversales deberán estar ubicadas dentro o adyacentes a la sala de operaciones. 4-6.8.2.5.8 Cuando los conductores del sistema de señales y los cables de los sistemas de iluminación y energía eléctrica estén tendidos dentro del mismo conducto, deberán estar separados al menos 2 pulgadas (51 mm), o cada sistema deberá estar encerrado dentro de un recinto no combustible. Excepción: Cuando el circuito termina en una caja en el predio. 4-6.9.1.2 Circuitos de las Cajas o Estaciones. Se deberán proporcionar medios accesibles y confiables, disponibles sólo para la autoridad competente o para la agencia encargada del mantenimiento del sistema público para informar alarmas de incendio, para desconectar el circuito cerrado auxiliar de la caja dentro del edificio, y se deberá notificar a los ocupantes del edificio de manera definitiva cuando la caja interior no esté en servicio. 4-6.9.1.3 Circuitos de Enlace. 4-6.9.1.3.1 Se deberá proporcionar un circuito separado desde el centro de comunicaciones hasta cada centro de comunicaciones subsidiario. 4-6.9.1.3.2 El circuito de enlace entre el centro de comunicaciones y el centro de comunicaciones subsidiario no se deberá usar para ningún otro propósito. 4-6.9 Instalaciones para la Transmisión de Señales. 4-6.9.1.3.3 En un sistema de cables Tipo B, cuando todas las cajas del sistema sean de tipo sucesión, está permitido emplear un circuito de enlace como sistema de despacho al punto permitido por la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio. 4-6.9.1 Circuitos. 4-6.9.1.4* Protección de los Circuitos. 4-6.9.1.1 Generalidades. 4-6.9.1.4.1 Generalidades. 4-6.9.1.1.1 La norma ANSI/IEEE C2, Código Nacional de Seguridad Eléctrica, se deberá usar como guía para la instalación de los circuitos al aire libre. 4-6.9.1.4.1.1 Los dispositivos de protección deberán estar ubicados cerca de las terminales de los cables, o estar combinados con las terminales de los cables. 4-6.9.1.1.2 En todas las instalaciones, la primera consideración será brindarle continuidad al servicio. Se deberá prestar particular atención al riesgo de daños mecánicos; deterioro por el calor provocado por los incendios; deterioro provocado por la caída de muros; y daños provocados por inundaciones, vapores corrosivos u otras causas. 4-6.9.1.4.1.2 Se deberán instalar pararrayos adecuados. Los pararrayos deberán estar marcados con el nombre del fabricante y la denominación del modelo. 4-6.9.1.1.3 Los circuitos abiertos locales dentro de un único edificio estarán permitidos de acuerdo con el Capítulo 3. 4-6.9.1.4.1.4 Todos los fusibles deberán estar claramente marcados con su amperaje nominal. Todos los fusibles cuya capacidad sea superior a 2 amperios deberán ser de tipo encapsulado. 4-6.9.1.1.4 La disposición del tendido de todos los circuitos deberá permitir que sean rastreados rápidamente para detectar fallas. 4-6.9.1.1.5 Los circuitos no deberán pasar por encima, por debajo ni a través de, ni deberán estar adheridos a, edificios o propiedades que no pertenezcan a ni estén bajo el control de la autoridad competente o de la agencia responsable por el mantenimiento del sistema. Edición 1996 4-6.9.1.4.1.3 Todos los pararrayos deberán estar conectados a una conexión a tierra adecuada, de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 4-6.9.1.4.1.5 En todos los edificios que alberguen equipos del centro de comunicaciones se deberá proporcionar la protección de circuitos requerida en el centro de comunicaciones. 72-85 SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN 4-6.9.1.4.1.6 Todos los conductores que ingresan a una estación de incendio desde líneas parcial o totalmente aéreas deberán estar protegidos por un pararrayos. seguro por la operación simultánea de cuatro cajas. 4-6.9.1.4.2 Centro de Comunicaciones. 4-6.10.1.3 audibles que indiquen que se ha producido una reducción del 20 por ciento o superior en la corriente normal en 4-6.9.1.4.2.1 Todos los conductores que ingresan al los siguientes dispositivos, en el orden mencionado, comenzando a partir del circuito exterior: conectados en serie con cualquier circuito de alarma deberán funcionar correctamente cuando la corriente del corriente normal. Un fusible para corrientes de 3 amperios mínimo (b) (c) 4-6.9.1.4.2.2 La protección de ½ ampere sobre los 4-6.10.1.4 instrumentos de medición para indicar la corriente en cualquiera de los circuitos de las cajas y el voltaje de medición empleados de manera conjunta por varios circuitos deberán estar equipados con dispositivos comunicaciones subsidiarios. que los circuitos se conecten transversalmente. 4-6.9.1.4.3 Protección de la Construcción Aérea. 4-6.11 Equipos Receptores – Instalaciones para la En los puntos de derivación de conductores aéreos abiertos y cables, cada conductor deberá estar 4-6.11.1 Generalidades. También deberá haber una conexión entre la toma a tierra del pararrayos, cualquier vaina o cubierta metálica y el 4-6.11.1.1 (estaciones) deberán ser recibidas y registradas automáticamente en el centro de comunicaciones. 4-6.9.1.4.3.2 Los circuitos aéreos abiertos y los circuitos mensajero deberán estar protegidos por pararrayos a intervalos de aproximadamente 2000 pies (610 m). En los circuitos de alarma de incendio no deberán instalarse pararrayos diferentes a los de tipo 4-6.9.1.4.3.4 Todos los dispositivos de protección Se requiere un registro visual permanente y una señal audible para indicar la recepción de una ubicación exacta desde la cual se está transmitiendo la alarma. varios de los circuitos de las cajas y estar dispuestos de manera que el operador de la alarma de incendio pueda desactivar interruptor autorestablecedor. inspección. 4-6.10 Energía. Constante. 4-6.10.1.1 manualmente la corriente en los circuitos de las cajas de manera que la corriente de funcionamiento se mantenga a 4-6.11.1.3 automáticamente la fecha y hora de la recepción de cada alarma. automáticamente la hora en el caso de las grabaciones de voz. Visuales. producen cambios en la resistencia del circuito externo desde un 20 por ciento por encima hasta un 50 por ciento 4-6.11.2.1 un registro gráfico permanente de todas las señales de alarma y supervisión, señales indicadoras de falla y 4-6.10.1.2 El voltaje suministrado para mantener la deberá superar los 150 voltios, medidos bajo condición de carga nula, y deberá ser tal que la corriente de línea no cosas, en cada centro de comunicaciones para cada circuito de alarma y cada circuito de enlace. Cuando cada dedicado, el número de dispositivos de registro de Edición 1996 72-86 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO reserva requeridos en el sitio será igual a por lo menos el 5 por ciento de los circuitos en servicio y en ningún caso será inferior al 1 por ciento. Cuando dos o más circuitos sean servidos por un dispositivo de registro común, en cada sitio deberá haber un dispositivo de registro de reserva para cada circuito conectado a un registrador común. 4-6.11.2.2 En los sistemas de cableado Tipo B, se deberá instalar uno de dichos dispositivos de registro en cada estación de incendio y se deberá instalar al menos uno en el centro de comunicaciones. 4-6.12 Supervisión. 4-6.12.1 Para garantizar la confiabilidad, los circuitos cableados de los cuales depende la transmisión y recepción de alarma deberán estar bajo supervisión eléctrica constante para dar pronto aviso de las condiciones que afecten de manera adversa la confiabilidad. 4-6.12.2 La energía suministrada a todos los circuitos y dispositivos requeridos del sistema deberá ser supervisada. 4-6.13.2 Los circuitos de las cajas deberán ser suficientes en número y deberán estar tendidos de manera que las áreas que quedarían con las cajas desprotegidas en caso de interrupción de un circuito no excedan aquellas cubiertas por 20 cajas adecuadamente espaciadas si la totalidad o cualquier parte del circuito es abierto aéreo, o 30 cajas adecuadamente espaciadas si el circuito está totalmente compuesto por cables subterráneos o soportados por un cable mensajero. 4-6.13.3 Si en cualquier circuito individual todas las cajas y equipos asociados están diseñados e instalados de manera que pueda recibir alarmas a través de tierra en caso de ocurra una interrupción en el circuito, estará permitido que el circuito sirva al doble del número de circuitos abiertos aéreos y de cables, respectivamente, especificados en 4-6.13.2. 4-6.13.4 La instalación de cajas adicionales en un área servida por el número de cajas adecuadamente distribuidas como se indica anteriormente, no deberá constituir una sobrecarga geográfica de un circuito. 4-6.13.5 Para los circuitos de las cajas se deberán proveer dispositivos sonoros para las señales. 4-6.12.3 Las señales de falla deberán activar un dispositivo ubicado donde haya una persona responsable de turno en todo momento. NOTA 1: En un sistema Tipo A es satisfactorio usar un dispositivo sonoro común para más de un circuito, y es recomendable instalarlo en el centro de comunicaciones. 4-6.12.4 Las señales de falla deberán distinguirse de las señales de alarma, y deberán ser indicadas tanto por una luz visible como por una señal audible. NOTA 2: En un sistema Tipo B se deberá instalar un dispositivo sonoro en cada estación de incendio en la misma ubicación que el dispositivo de registro para dicho circuito, a menos que esté instalado en el centro de comunicaciones, donde está permitido un dispositivo sonoro común. NOTA 1: La señal audible puede ser común a varios circuitos supervisados. NOTA 2: Está permitido usar un interruptor para silenciar la señal de falla audible, siempre que la señal visible permanezca en operación hasta que el interruptor silenciador sea restablecido a su posición normal. 4-6.12.5 La señal audible deberá ser sensible a las fallas en cualquier otro circuito que ocurran antes de que el interruptor silenciador sea restablecido a su posición normal. 4-6.13 Sistemas Codificados de Informe que Emplean Cables. 4-6.13.1 En un sistema Tipo B la efectividad de las funciones de no interferencia y de sucesión entre los circuitos de las cajas no deberá ser menor que la efectividad entre las cajas en cualquier circuito individual. Al deshabilitar cualquier circuito metálico de las cajas se deberá generar una señal de advertencia en todos los demás circuitos y, a partir de entonces, el circuito o los circuitos que no presenten otro tipo de fallas deberán automáticamente ser restaurados a su condición operativa. Edición 1996 4-6.14 Sistemas Codificados de Radioinforme. 4-6.14.1 Canal de la Caja de Radio (Frecuencia). 4-6.14.1.1 El número de cajas o estaciones permitidas en un única frecuencia estará determinado por lo siguiente: (a) En los sistemas que emplean transmisión unidireccional en los cuales la caja individual inicia automáticamente el mensaje requerido (ver 4-6.14.6.3) usando circuitos integrados a las cajas, no se permitirán más de 500 cajas en una única frecuencia. (b) En los sistemas que emplean un concepto bidireccional en los cuales las señales de interrogación (ver 4-6.14.6.3) se transmiten desde el centro de comunicaciones a las cajas individuales sobre la misma frecuencia empleada para recibir alarmas, no se permitirán más de 250 cajas en una única frecuencia. Cuando las señales de interrogación se transmiten sobre una frecuencia diferente a la empleada para recepción de alarmas, no se permitirán más de 500 cajas en una única frecuencia. (c) Se deberá designar una frecuencia específica tanto para las señales de alarma de incendio y otras señales relacionadas con los incendios o la seguridad pública como para las señales de supervisión (de prueba SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN y de adulteración). Los reconocimientos y otras señales deberán utilizar una frecuencia separada. 4-6.14.1.2 Cuando las señales de los mensajes de las cajas enviados al centro de comunicaciones o el reconocimiento de las señales que indican la recepción de los mensajes enviados desde el centro de comunicaciones hacia la caja se repiten, las instalaciones repetidoras asociadas deberán cumplir con los requisitos indicados en la norma NFPA1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio, 3-4.1.2. 4-6.14.2 Interconexiones Metálicas. Se deberán proveer medios accesibles y confiables, disponibles sólo para la agencia responsable del mantenimiento del sistema público para informar alarmas de incendio, para desconectar el circuito cerrado auxiliar que llega a la caja en el interior del edificio, y se deberá proporcionar una notificación definitiva a los ocupantes del edificio cuando la caja interna no esté en servicio. 72-87 4-6.14.3.2 Sistema Tipo B. 4-6.14.3.2.1 Para cada frecuencia utilizada se permitirá una única red receptora completa en cada estación de incendio, siempre que el centro de comunicaciones cumpla con 4-6.14.3.1.1. Cuando la jurisdicción mantenga en operación dos o más puntos de recepción de alarmas, estará permitida una red receptora en cada uno de los puntos de recepción de alarmas. 4-6.14.3.2.2 Cuando las señales de alarma se transmitan desde el centro de comunicaciones hacia una estación de incendio utilizando en la estación de incendio equipos receptores tipo radio codificada para recibir y registrar los mensajes de alarma, se deberá proveer una segunda red receptora conforme a 4-6.14.3.2.1 en cada una de las estaciones de incendio, y dichas redes receptores deberán emplear una frecuencia diferente a la utilizada para la recepción de los mensajes provenientes de las cajas. 4-6.14.4 Energía. La energía deberá ser suministrada de acuerdo con 4-6.7. 4-6.14.3 Equipos Receptores – Instalaciones para la Recepción de las Alarmas de las Cajas. 4-6.14.5 Pruebas. Ver Capítulo 7. 4-6.14.3.1 Sistema Tipo A. 4-6.14.6 Supervisión. 4-6.14.3.1.1* Para cada frecuencia utilizada, se deberá proveer e instalar en el centro de comunicaciones dos redes receptoras independientes, cada una de las cuales deberá incluir una antena, un dispositivo de alerta audible, un receptor, un suministro de energía, equipos para el procesamiento de señales, un medio para obtener un registro gráfico permanente de los mensajes entrantes que indique tanto la hora como la fecha de recepción, y otros equipos asociados. Las instalaciones deberán estar dispuestas de modo que la falla de cualquiera de las redes receptoras no pueda afectar la recepción de los mensajes provenientes de las cajas. 4-6.14.6.1 Todos los sistemas de cajas (estaciones) codificadas de radio deberán monitorear permanentemente la frecuencia en uso. Para cada sistema receptor se deberá proveer en el centro de comunicaciones tanto una señal audible como una indicación visible de cualquier señal de aviso sostenida, cuando su duración supere los 15 segundos. 4-6.14.3.1.2 Cuando la configuración del sistema sea tal que incorpore un dispositivo de encuesta en la red receptora para permitir el inicio remoto/selectivo de las pruebas de las cajas (ver Capítulo 7), se deberá incluir un dispositivo independiente similar en cada una de las dos redes receptoras requeridas. Aún más, los dispositivos de encuesta deberán estar configurados para iniciar automáticamente el ciclo en su modo de operación primario, ser capaces de automonitorearse de manera continua, y estar integrados a la(s) red(es) para efectuar el traspaso automático y proporcionar continuidad operativa en caso que alguno de los dispositivos falle. 4-6.14.3.1.3 No se requerirá que las señales de prueba de las cajas incluyan la fecha como parte de su registro permanente, siempre que la fecha se imprima automáticamente en la cinta registradora al comienzo de cada día calendario. 4-6.14.6.2 La energía suministrada a todos los circuitos y dispositivos requeridos deberá ser supervisada. 4-6.14.6.3 Cada caja codificada de radio deberá transmitir automáticamente un mensaje al menos una vez durante cada período de 24 horas. 4-6.14.6.4 Los equipos receptores asociados con los sistemas codificados tipo radio, incluyendo cualquier repetidora(s) relacionada(s), deberán ser probados al menos una vez por hora. La recepción de los mensajes de prueba se considerará suficiente para cumplir con este requisito, siempre que se reciba uno de dichos mensajes por hora. 4-6.14.6.5 Las repetidoras de radio de las que depende la recepción de las alarmas deberán estar equipadas con receptores y transmisores duales. La falla del transmisor o receptor primario deberá originar el traspaso automático al receptor y transmisor secundarios. Edición 1996 72-88 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Excepción: Cuando los controles de la repetidora estén en una ubicación donde en todo momento haya una persona de turno, estará permitido el traspaso manual, siempre que pueda ser completado dentro de los 30 segundos. 4-6.14.6.6 Las señales de fallas deberán activar un dispositivo sonoro ubicado en un lugar donde en todo momento haya una persona responsable de turno. 4-6.14.6.7 Las señales de fallas deberán ser distintas de las señales de alarma, y deberán ser indicadas tanto por una luz visible como por una señal audible. 4-6.15.7 Si en cualquier circuito individual todas las cajas y equipos asociados están diseñados e instalados de manera que puedan recibir alarmas a través de tierra en caso que ocurra una interrupción en el circuito, está permitido que el circuito sirva al doble del número de circuitos abiertos aéreos y de cables, respectivamente, especificados en 4-6.15.6. 4-6.15.8 La instalación de cajas adicionales en un área servida por el número de cajas adecuadamente espaciadas arriba indicado no deberá constituir una sobrecarga geográfica de un circuito. 4-6.16 Sistemas Telefónicos de Informe (en Paralelo). NOTA 1: Está permitido que la señal audible sea común a varios circuitos supervisados. NOTA 2: Está permitido usar un interruptor para silenciar la señal de falla audible, siempre que la señal visible permanezca en operación hasta que el interruptor silenciador sea restablecido a su posición normal. 4-6.14.6.8 La señal audible deberá ser sensible a las fallas en cualquier otro circuito que puedan ocurrir antes de que el interruptor silenciador sea restablecido a su posición normal. 4-6.15 Sistemas Telefónicos de Informe (en Serie). 4-6.15.1 Se deberá proveer un dispositivo de registro visual permanente en el centro de comunicaciones para registrar todas las señales que entran desde las cajas. Se deberá proveer un dispositivo de registro de repuesto por cada cinco o más circuitos de las cajas. 4-6.15.2 Se deberá proveer un segundo medio visible para identificar la caja que está llamando. 4-6.15.3 Todas las llamadas entrantes desde los circuitos de las cajas deberán ser indicadas por señales audibles. 4-6.15.4 Todas las transmisiones de voz desde las cajas correspondientes a una emergencia deberán ser registradas con capacidad de reproducción instantánea. 4-6.15.5 Se deberá proveer una instalación para registrar (grabar) voces a cada operador que maneje alarmas entrantes para eliminar la posibilidad de interferencias. 4-6.15.6 Los circuitos de las cajas deberán ser suficientes en número y deberán estar tendidos de manera que las áreas se queden con las cajas desprotegidas en caso de interrupción de un circuito no excedan aquellas cubiertas por 20 cajas adecuadamente espaciadas si la totalidad o cualquier parte del circuito es abierto aéreo, o 30 cajas adecuadamente espaciadas si el circuito está totalmente compuesto por cables subterráneos o sostenidos por un cable mensajero. Edición 1996 4-6.16.1 Circuitos de las Cajas (Estaciones). 4-6.16.1.1 Cuando una caja o estación pública esté instalada dentro de un edificio, deberá estar ubicada tan cerca como sea práctico del punto de ingreso del circuito, y el cable exterior deberá estar instalado dentro de un conducto o tubería metálica de acuerdo con el Capítulo 3 de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 4-6.16.1.2 Se deberán proveer medios accesibles y confiables, disponibles sólo para la autoridad competente o la agencia responsable por el mantenimiento del sistema público para informar alarmas de incendio, para desconectar la caja dentro del edificio, y se deberá proporcionar una notificación definitiva a los ocupantes del edificio cuando la caja interna no esté en servicio. 4-6.16.1.3 Se deberá proveer un circuito separado para cada caja. 4-6.16.1.4 Cuando se use un concentrador-identificador u otro dispositivo similar, deberán proveerse al menos dos circuitos de enlace para las primeras 40 cajas conectadas en el centro de comunicaciones. Deberá proveerse un circuito de enlace por cada 40 cajas adicionales o fracción conectadas al concentrador-identificador. NOTA: Estos circuitos de enlace no deberán usarse para ningún otro propósito o función. 4-6.16.1.5 La energía deberá ser suministrada de acuerdo con la Sección 4-6.7. 4-6.16.2 Equipos Receptores – Instalaciones para la Recepción de las Alarmas de las Cajas (Estaciones). 4-6.16.2.1 Los circuitos de las cajas o estaciones deberán terminar: (a) Directamente en una consola o panel de control ubicado en el centro de comunicaciones; o SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO DE ESTACIONES DE SUPERVISIÓN (b) En equipos concentradores-identificadores ubicados en un centro de comunicaciones subsidiario. NOTA: El dispositivo de señales audibles puede ser común a varios de los circuitos de las cajas y estar dispuesto de manera que el operario pueda silenciar temporalmente la señal en forma manual mediante un interruptor autorestablecedor. 4-6.16.2.2 Todas las transmisiones de voz desde las cajas correspondientes a una emergencia deberán ser registradas con capacidad de reproducción instantánea. 4-6.16.2.3 Se deberá suministrar una instalación para registrar (grabar) voces a cada operador que maneje alarmas entrantes para eliminar la posibilidad de interferencias. 4-6.16.2.4 Una prueba de línea continua o pruebas de línea periódicas automáticas (hasta 6 minutos) deberán detectar una condición de apertura, cortocircuito o falla a tierra. Cuando ocurra una de estas condiciones se deberá activar una señal de falla visible y audible en una ubicación donde haya un operario de turno. 4-7 Sistemas de Alarma de Incendio Auxiliares. NOTA: Los requisitos de los Capítulos 1 y 7 se aplicarán a los sistemas de alarma de incendio auxiliares, a menos que entren en conflicto con los requisitos de esta sección. 4-7.1 Alcance. Esta sección describe los equipos y circuitos necesarios para conectar un predio protegido (ver Capítulo 3) a un sistema público para reportar alarmas de incendio (ver Sección 4-6). 4-7.2 Generalidades. 4-7.2.1 Los sistemas de alarma de incendio auxiliares sólo se deberán usar en relación con un sistema público para reportar alarmas de incendio que sea adecuado para el servicio. Se considerará que un sistema satisfactorio para la autoridad competente cumple con este requisito. 4-7.2.2 El permiso para conectar un sistema de alarma de incendio auxiliar a un sistema público para informar alarmas de incendio y la aceptación del tipo de transmisor auxiliar y su mecanismo, y de los circuitos y componentes conectados, deberá obtenerse de la autoridad competente. 4-7.2.3 El sistema de alarma de incendio auxiliar deberá ser mantenido y supervisado por una persona o corporación responsable. 4-7.2.4 La Sección 4-7 no requiere el uso de señales de alarma audibles fuera de las necesarias para operar el sistema de alarma de incendio auxiliar. Cuando se desee contar con señales de evacuación por alarma de incendio en los predios protegidos, las alarmas, circuitos y controles deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 3, además de los requisitos de la Sección 4-7. 72-89 4-7.3 Instalaciones del Centro de Comunicaciones. Las instalaciones del centro de comunicaciones deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4-6. 4-7.4 Equipos. 4-7.4.1 Tipos de Sistemas. Existen tres tipos de sistemas de alarma de incendio auxiliares: (a)* Tipo energía local. 1. Estará permitido que los sistemas tipo energía local sean de tipo codificado o no codificado. 2. Las fuentes de suministro eléctrico para los sistemas tipo energía local deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 1. (b)* Tipo en derivación (shunt). 1. Los sistemas en derivación (shunt) deberán ser no codificados con respecto a cualquier dispositivo eléctrico disparador o activador remoto. 2. Todos los conductores del circuito en derivación (shunt) deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 346, para conductos rígidos, o Artículo 348, para tuberías eléctricas metálicas. 3. Ambos lados del circuito en derivación (shunt) deberán estar en el mismo conducto. 4. Cuando un transmisor auxiliar esté ubicado dentro de un predio privado, deberá estar instalado de acuerdo con 4-6.9.1. 5. Cuando se use un circuito cerrado (o anillo) en derivación (shunt), su longitud no deberá exceder los 750 pies (230m) y deberá estar dentro de un conducto. 6. Los conductores de los circuitos en derivación (shunt) no deberán ser más pequeños que No. 14 AWG y deberán estar aislados de acuerdo con lo requerido por la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 310. 7. La energía para los sistemas tipo en derivación (shunt) deberá ser suministrada por el sistema público para reportar alarmas de incendio. 8.* No estarán permitidos los sistemas locales materializados agregando a un sistema auxiliar un relay (relevador) cuya bobina sea energizada por una fuente de energía local y cuyos contactos normalmente cerrados disparen una caja maestra tipo en derivación (shunt). [Ver Figura A-4-7.4.1(b)8.] (c)* Tipo teléfono paralelo. 1. Los sistemas tipo teléfono paralelo deberán ser no codificados con respecto a cualquier dispositivo eléctrico disparador o activador remoto. Edición 1996 72-90 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 2. Se permitirá el empleo de dos métodos de sistemas de teléfono paralelo, de acuerdo con lo siguiente: a. Los circuitos se extienden más allá del punto de terminación del ingreso, hasta los dispositivos activadores, con el dispositivo de supervisión más allá del último dispositivo activador del circuito; o b. El dispositivo de supervisión del circuito está ubicado en el punto de terminación del ingreso. El relay (relevador) disparador estará ubicado inmediatamente adyacente al dispositivo de supervisión y a partir de entonces deberá estar conectado con conductores que no sean inferiores a los No. 14 AWG en conductos. 4-7.4.4 Ubicación de los Dispositivos Transmisores. 3. Los circuitos que no sean para transmisión de voces conectados a un sistema tipo teléfono paralelo deberán estar indicados con un color que sea distintivo y diferente al de los circuitos para la transmisión de voces, y deberán estar agrupados en una sección separada independiente de los equipos receptores con una advertencia escrita adecuada que indique que no se deberá esperar que estas alarmas emitan voces y el que departamento de bomberos deberá ser despachado en base a las indicaciones de las luces de alarma. 4-7.4.4.3 La misma caja podrá ser usada como caja del sistema público para reportar alarmas de incendio y como dispositivo de transmisión para un sistema auxiliar cuando la autoridad competente lo permita, siempre que la caja esté ubicada afuera de la entrada al predio protegido. 4-7.4.2 La interface de los tres tipos de sistemas de alarma de incendio auxiliares con los cuatro tipos de sistemas para informar alarmas de incendio deberá cumplir con lo dispuesto en la Tabla 4-7.4.2. 4-7.4.3 La aplicación de los tres tipos de sistemas de alarma de incendio auxiliares se deberá limitar a los dispositivos iniciadores especificados en la Tabla 4-7.4.3. 4-7.4.4.1 Los sistemas auxiliares tipo en derivación (shunt) deberán estar dispuestos de manera que un transmisor auxiliar no sirva un área total de más de 100.000 pies2 (9290 m2). Excepción: Cuando la autoridad competente permita lo contrario. 4-7.4.4.2 Se deberá proveer un transmisor auxiliar separado para cada edificio, o cuando la autoridad competente lo permita para cada grupo de edificios de un mismo propietario u ocupación. NOTA: El departamento de bomberos puede requerir que la caja esté equipada con una señal luminosa para diferenciar entre operación manual y automática, a menos que las alarmas externas locales en la propiedad protegida sirvan para el mismo propósito. 4-7.4.4.4 El dispositivo transmisor deberá estar ubicado como lo requiera la autoridad competente. 4-7.4.4.5 El sistema deberá estar diseñado y dispuesto de modo que una única falla en el sistema auxiliar no ponga en peligro la operación del sistema público para informar alarmas de incendio y no deberá, en caso de producirse una falla única ya sea en el sistema auxiliar o en el sistema público para informar alarmas de incendio, transmitir una falsa alarma en cualquiera de los sistemas. Tabla 4-7.4.2 – Aplicación de sistemas públicos para informar alarmas de incendio con sistemas de alarma de incendio auxiliares Tipo energía local Sí Sí Sí No Sistemas de informe Cableado codificado Radio codificado Telefónico en serie Telefónico en paralelo Tipo en derivación (shunt) Sí No No No Tipo paralelo No No No Sí Tabla 4-7.4.3 – Aplicación de dispositivos iniciadores con sistemas de alarma de incendio auxiliares Dispositivos iniciadores Alarma de incendio manual Flujo de agua o activación del (de los) sistema(s) de extinción o supresión de incendios Dispositivos de detección automática Edición 1996 Tipo energía local Sí Tipo en derivación (shunt) Sí Tipo paralelo Sí Sí Sí Sí Sí No Sí DISPOSITIVOS INICIADORES 72-91 Excepción: Sistemas en derivación (shunt). [Ver 4-7.4.1(b)] 5-1.3 Instalación y Ubicación Requerida de los Dispositivos Iniciadores. 4-7.5 Personal. El personal necesario para recibir y actuar en caso de señales provenientes de los sistemas de alarma de incendio auxiliares deberá cumplir con los requisitos de la Sección 4-6 y de la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio. 5-1.3.1 Cuando estén sujetos a daños mecánicos los dispositivos iniciadores deberán estar protegidos. Los resguardos mecánicos usados para proteger un detector de humo o de calor que se esté utilizando deberán estar certificados. 4-7.6 Operaciones. Las operaciones para los sistemas de alarma de incendio auxiliares deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4-6 y de la norma NFPA 1221, Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de los Sistemas de Comunicaciones del Servicio Público de Incendio. 4-7.7 Pruebas y Mantenimiento. Las pruebas y el mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio auxiliares deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 7. Capítulo 5 – Dispositivos Iniciadores 5-1 Introducción. 5-1.1 Alcance. Este capítulo cubre los requisitos mínimos para el desempeño, selección, uso y ubicación de los dispositivos de detección automática de incendio, detectores de flujo de agua en los rociadores, estaciones de alarma de incendio de activación manual y dispositivos iniciadores de señales de supervisión, incluyendo los informes de la ronda del guardia, usados para garantizar la advertencia a tiempo con el propósito de resguardar la seguridad de las vidas humanas y proteger un edificio, espacio, estructura, área u objeto. NOTA: Para los requisitos de los detectores de los sistemas domiciliarios (para el hogar), referirse al Capítulo 2. 5-1.2 Propósito. 5-1.2.1 La intención del material contenido en este capítulo es que sea usado por personas con conocimientos sobre la aplicación de sistemas/ dispositivos de detección de incendio y alarma de incendio. 5-1.2.2 Los dispositivos iniciadores automáticos y manuales contribuyen a la seguridad de las vidas humanas, protección contra incendio y conservación de la propiedad sólo cuando se utilizan en forma conjunta con otros equipos. La interconexión de estos dispositivos con las configuraciones de los equipos de control y suministros de energía, o con sistemas de señales de salida que responden a la activación externa, está detallada en otras secciones de este código o en otros códigos y normas apropiadas de la NFPA. 5-1.3.2 En todos los casos los dispositivos iniciadores deberán estar sostenidos independientemente de su fijación a los conductores de los circuitos. 5-1.3.3 Se deberán instalar dispositivos iniciadores en todas las áreas en las cuales así lo requiera la norma NFPA apropiada o la autoridad competente. Cada uno de los dispositivos iniciadores instalados deberá estar accesible para mantenimiento y pruebas periódicos. 5-1.3.4* Conexión al Sistema de Alarma de Incendio. En cada dispositivo iniciador se deberán proveer terminales o conductores duplicados, o su equivalente, con el expreso propósito de conectarlos al sistema de alarma de incendio para proporcionar supervisión de las conexiones. Dichos terminales o conductores son necesarios para garantizar que el tramo de cable se interrumpa y que las conexiones individuales se hagan a los conductores entrantes y salientes o a otras terminales para señalización y energía. Excepción: Dispositivos iniciadores que proporcionan una supervisión equivalente. 5-1.4 Requisitos para los Detectores de Humo y Calor. 5-1.4.1 Los detectores no deberán estar incrustados en la superficie de montaje de ninguna manera. Excepción: Cuando hayan sido probados y certificados para montaje embutido. 5-1.4.2 Cuando sea requerido, la cobertura total deberá incluir todas las salas (cuartos), pasillos, áreas de almacenamiento, sótanos, áticos, lofts, espacios por encima de techos suspendidos, y otras subdivisiones y espacios accesibles; y el exterior de todos los closets (armarios), cubos de ascensores, escaleras encerradas, cubos de montacargas y conductos. No se requerirá que las áreas inaccesibles estén protegidas mediante detectores. Excepción No. 1: Cuando las áreas inaccesibles contengan materiales combustibles, se las transformará en accesibles y se las protegerá mediante un (varios) detector(es). Excepción No. 2: No se requieren detectores en espacios ciegos combustibles cuando exista cualquiera de la siguientes condiciones: Edición 1996 72-92 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (a) Cuando el techo esté directamente fijado a la cara inferior de las vigas de soporte de un techo o piso combustible. (b) Cuando el espacio oculto esté totalmente ocupado por un aislante incombustible. En una construcción con vigas macizas, sólo se requerirá que el aislante ocupe el espacio desde el techo hasta el borde inferior de la viga del techo o piso. (c) Cuando existan pequeños espacios ocultos sobre las salas, siempre que la superficie del espacio en cuestión no exceda los 50 pies2 (4,6 m2). (d) En espacios formados por conjuntos de columnas enfrentadas o vigas macizas en los muros, pisos o techos cuando la distancia entre las columnas enfrentadas o vigas macizas sea inferior a 6 pulgadas (150 mm). Excepción No. 3: No se requieren detectores debajo de techos reticulados abiertos cuando existan todas las condiciones siguientes: (a) El tamaño de la malla del reticulado medida en su menor dimensión es ¼ de pulgada (6,4 mm) o superior. (b) El espesor del material no supera la mínima dimensión. (c) Los huecos constituyen al menos el 70 por ciento de la superficie del material del techo. Excepción No. 4: Los espacios ocultos accesibles ubicados encima de techos suspendidos, empleados como plenos del aire de retorno que cumplan con los requisitos de la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, cuando estén equipados con detección de humo en cada una de las conexiones de los recintos al sistema central de manejo de aire. 5-1.4.3* Se requerirán detectores debajo de las plataformas de carga abiertas y sus cubiertas y para espacios accesibles debajo del nivel del piso. Excepción: Cuando la autoridad competente lo permita, no se requerirán detectores si se cumplen todas las condiciones siguientes: (a) El espacio no es accesible con fines de almacenamiento o entrada de personas no autorizadas y está protegido contra la acumulación de residuos transportados por el viento. (b) El espacio no contiene equipos tales como tuberías de vapor, cableados eléctricos, conductos, o transportadores. (c) El piso por encima del espacio es hermético. (d) En el piso inmediato superior no se procesan, manejan ni almacenan líquidos inflamables. 5-1.4.4* Cuando los códigos, normas o autoridades competentes requieran la protección de áreas seleccionadas solamente, las áreas especificadas deberán ser protegidas de acuerdo con este código. 5-1.4.5* Estratificación. Se deberá considerar el posible efecto de la estratificación debajo del techo. (Ver también el Apéndice B para lineamientos adicionales.) 5-2 Detectores de Incendio Sensores de Calor. Se deberán instalar detectores de calor en todas las áreas en las cuales así lo requiera la norma NFPA apropiada o la autoridad competente. 5-2.1 Clasificación por Temperatura. 5-2.1.1 Codificación por Color. 5-2.1.1.1 Los detectores de calor tipo temperatura fija, tipo velocidad de aumento (rate-of-rise) y tipo patrón de punto (spot) se clasificarán de acuerdo con su temperatura de funcionamiento, y se marcarán con el código de color apropiado. (Ver Tabla 5-2.1.1.1.) Excepción: Detectores de calor en los cuales el umbral (punto de activación) de la alarma es ajustable en el campo y que están marcados con el rango de temperatura. Tabla 5-2.1.11.1 – Clasificación por temperaturas de los detectores de calor Clasificación por temperatura Rango de temp. Rango de temp. Máxima temperatura Máxima temperatura Código nominal nominal del techo del techo de color (°F) (°C) (°F) (°C) Baja1 100 a 134 39 a 57 202 por debajo 112 por debajo Sin color Común 135 a 174 58 a 79 100 38 Sin color Intermedia 175 a 249 80 a 121 150 66 Blanco Elevada 250 a 324 122 a 162 225 107 Azul Muy elevada 325 a 399 163 a 204 300 149 Rojo Extra elevada 400 a 499 205 a 259 375 191 Verde Ultra elevada 500 a 575 260 a 302 475 246 Naranja 1 Sólo para instalar en áreas con ambiente controlado. Las unidades deberán estar marcadas para indicar la máxima temperatura ambiental de instalación. 2 La máxima temperatura del techo debe estar 20°F (11°C) por debajo de la temperatura del detector. NOTA: La diferencia entre la temperatura nominal y la máxima temperatura ambiental deber ser tan pequeña como sea posible para minimizar el tiempo de respuesta. Edición 1996 DISPOSITIVOS INICIADORES 5-2.1.1.2 Cuando el color propio de un detector sea igual al código de color requerido para marcar dicho detector, se deberá emplear una de las siguientes disposiciones, aplicadas en color contrastante y visible después de la instalación: (a) Un anillo en la superficie del detector; o (b) La temperatura de funcionamiento en números de al menos 3/8 pulgada (9,5 mm) de altura. 5-2.1.2* Un detector de calor montado íntegramente sobre un detector de humo deberá estar certificado o aprobado para un espaciamiento de no menos de 50 pies (15 m). 5-2.2 Ubicación. 5-2.2.1* Los detectores de calor de tipo punto (spot) deberán estar ubicados sobre el techo a no menos de 4 pulg. (100 mm) de las paredes laterales, o sobre las paredes laterales a una distancia de entre 4 pulg. y 12 pulg. (100 mm a 300 mm) del techo. (Ver Figura A-5-2.2.1.) Excepción No. 1: En el caso de construcciones con vigas macizas, los detectores se deben montar en la parte inferior de las vigas. Excepción No. 2: En el caso de construcciones con vigas en las cuales las vigas tienen menos de 12 pulg. (300 mm) de altura y menos de 8 pies (2,4 m) de longitud, estará permitido instalar los detectores en la parte inferior de las vigas. 5-2.2.2 Los detectores de calor tipo lineal deberán estar ubicados sobre el techo o sobre los muros laterales a no más de 20 pulg. (500 mm) del techo. Excepción No. 1: En el caso de construcciones con vigas macizas, los detectores se deben montar en la parte inferior de las vigas. Excepción No. 2: En el caso de construcciones con vigas en las cuales las vigas tienen menos de 12 pulg. (300 mm) de altura y menos de 8 pies (2,4 m) de longitud, estará permitido instalar los detectores en la parte inferior de las vigas. Excepción No. 3: Cuando se use un detector tipo lineal en una aplicación que no sea la protección de áreas abiertas, se deberán seguir las instrucciones de instalación del fabricante. 5-2.3* Temperatura. Los detectores que posean elementos de temperatura fija o de compensación deberán ser seleccionados de acuerdo con la Tabla 72-93 5-2.1.1.1 para la máxima temperatura del techo que pueda esperarse. 5-2.4* Espaciamiento. 5-2.4.1* Espaciamiento en Techos Planos. Se deberá aplicar uno de los siguientes requisitos: (a) La distancia entre los detectores no deberá exceder su espaciamiento certificado, y deberá haber detectores dentro de una distancia igual a ½ del espaciamiento certificado, medida en ángulo recto, a partir de todos los muros o particiones que se extiendan hasta 18 pulg. (460 mm) del techo; o (b) Deberá haber un detector a una distancia igual a 0,7 veces el espaciamiento certificado (0,7S) desde cualquier punto del techo. Esto resulta de utilidad para calcular las ubicaciones en corredores o áreas irregulares. 5-2.4.1.1* Áreas Irregulares. Para áreas de formas irregulares el espaciamiento entre los detectores podrá ser mayor que el espaciamiento certificado, siempre que la distancia desde un detector hasta el punto más alejado de un muro lateral o esquina dentro de su zona de protección no sea mayor que 0,7 veces el espaciamiento certificado. (Ver Figura A-5-2.4.1.1.) 5-2.4.1.2* Techos Altos. En los techos de 10 pies a 30 pies (3 m a 9,1 m) de altura el espaciamiento lineal de los detectores de calor se reducirá de acuerdo con la Tabla 5-2.4.1.2. Excepción: La Tabla 5-2.4.1.2 no se aplicará a los siguientes detectores, los cuales dependen del efecto de integración: (a) Detectores de conductividad eléctrica de tipo lineal [ver A-1-4, “Detector de temperatura fija”, (b), “Conductividad eléctrica”]; (b) Tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento [ver A-1-4, “Detector tipo velocidad de aumento (rate-of-rise)”, (a), Tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento”]; (c) Detectores de efecto termoeléctrico conectados en serie [ver A-1-4, “Detector tipo velocidad de aumento (rate-of-rise)”, (c), “Detector de efecto termoeléctrico”]. En todos estos casos, se deberán seguir las recomendaciones del fabricante con respecto a los puntos y espaciamiento de las alarmas. NOTA: La Tabla 5-2.4.1.2 considera las modificaciones del espaciamiento para tener en cuenta las diferentes alturas de los techos para condiciones de incendio generalizadas. En el Apéndice B se presenta un método de diseño alternativo que le permite al diseñador tomar en cuenta la altura de los techos, el tamaño del incendio y la temperatura ambiente. Edición 1996 72-94 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 5-2.4.1.2 – Reducción del espaciamiento de los detectores de calor en base a la altura del techo Altura del techo por encima (pies) (m) 0 0 10 3,05 12 3,66 14 4,27 16 4,88 18 5,49 20 6,10 22 6,71 24 7,32 26 7,93 28 8,54 Hasta (pies) 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 (m) 3,05 3,66 4,27 4,88 5,49 6,10 6,71 7,32 7,93 8,54 9,14 Porcentaje del espaciamiento certificado 100 91 84 77 71 64 58 52 46 40 34 5-2.4.2* Construcciones con Vigas Macizas. El espaciamiento de los detectores de calor, medido en ángulo recto con respecto a las vigas macizas, no deberá exceder el 50 por ciento del espaciamiento para techos lisos permitido en 5-2.4.1 y 5-2.4.1.1. (Ver Figura A-5-2.4.2.) 5-2..4.4.3 Para pendientes de techo inferiores a 30 grados, todos los detectores se espaciarán utilizando la altura en el vértice. Para pendientes de techo superiores a 30 grados, para todos los detectores se empleará la altura promedio del techo, excepto para aquellos ubicados en el vértice. 5-2.4.3* Construcciones con Vigas. Un techo será tratado como liso cuando las vigas no se proyecten más de 4 pulg. (100 mm) por debajo de éste, Cuando las vigas se proyecten más de 4 pulg. (100 mm) por debajo del techo, el espaciamiento de los detectores de calor de tipo punto (spot) en ángulo recto a la dirección del eje de la viga no será superior a 2/3 del espaciamiento para techos lisos permitido en 5-2.4.1 y 5-2.4.1.1. Cuando las vigas se proyecten más de 18 pulg. (460 mm) por debajo del techo y tengan más de 8 pies (2,4 m) de longitud, cada uno de los vanos formados por las vigas será tratado como un área independiente. 5-3 Detectores de Incendio Sensibles al Humo. 5-3.1 Generalidades. 5-3.1.1* El propósito de la Sección 5-3 es proporcionar información y asistir en el diseño e instalación de sistemas de detección de humo de aviso temprano confiables para la protección de las vidas humanas y de los bienes materiales. 5-3.1.2 La Sección 5-3 abarca la aplicación en áreas generales de los detectores de humo en ubicaciones interiores comunes. 5-2.4.4 Techos Inclinados. 5-2.4.4.1* A dos Aguas. Primero se debe espaciar y ubicar una fila de detectores 3 pies (0,9 m) o menos del vértice del techo, medidos horizontalmente. El número y espaciamiento de los detectores adicionales, si los hubiera, debe basarse en la proyección horizontal del techo de acuerdo con el tipo de construcción del techo. (Ver Figura A-5-2.4.4.1.) 5-2.4.4.2* A una Agua. Los techos inclinados que tengan una pendiente de más de 1 pie en 8 pies (1 m en 8 m) deben tener una fila de detectores ubicados sobre el techo a 3 pies (0,9 m) o menos medidos horizontalmente del lado más elevado del techo, espaciados de acuerdo con el tipo de construcción. Los demás detectores, si los hubiere, deben ubicarse en la superficie restante en base a la proyección horizontal del techo. (Ver Figura A-5-2.4.4.2.) Edición 1996 5-3.1.3 Para información sobre el uso de detectores de humo para controlar la difusión de incendios, referirse a la Sección 5-10. 5-3.1.4 Para lineamientos adicionales sobre la aplicación de detectores de humo para incendios de llama de diversos tamaños y velocidades de crecimiento en áreas con diferentes alturas de techos, referirse al Apéndice B. 5-3.2* Se deben instalar detectores de humo en las ubicaciones en las cuales así lo requiera la norma NFPA apropiada o la autoridad competente. DISPOSITIVOS INICIADORES 5-3.3 Sensibilidad. Excepción No. 1: Ver 5-1.4.5. 5-3.3.1 Los detectores de humo deben estar marcados con su sensibilidad nominal de producción (porcentaje de oscurecimiento por pie), según lo requerido por el certificado. La tolerancia de la producción en torno a la sensibilidad nominal también debe ser indicada. Excepción No. 2: Ver 5-3.4.6. 5-3.3.2 Los detectores de humo equipados para ajustar su sensibilidad en el campo deben tener un rango de ajuste no inferior al 0,6 por ciento de oscurecimiento por pie. Cuando el medio de ajuste se encuentre en el detector, debe haber un método disponible para restaurar el detector a su calibración de fábrica. Está permitido que los detectores equipados para ajustar su sensibilidad por medio de un programa estén marcados sólo con su rango de sensibilidad programable. 72-95 5-3.4.3.2* Para minimizar la contaminación con polvo de los detectores de humo instalados debajo de pisos sobreelevados y espacios similares, éstos sólo deben montarse en las orientaciones para las cuales hayan sido certificados (Ver Figura A-5-3.4.3.2.) 5-3.4.4 Detectores de Humo Tipo Haz Proyectado. Los detectores de humo tipo haz proyectado (ver A-1-4, “Detección fotoeléctrica de humo por obstrucción de luz”) normalmente deben estar ubicados con sus haces proyectados paralelos al techo y de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante. Excepción No. 1: Ver 5-1.4.5. 5-3.4 Ubicación y Espaciamiento. 5-3.4.1* Generalidades. 5-3.4.1.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores de humo debe resultar de una evaluación basada en los lineamientos detallados en este código y en los criterios de la ingeniería. Algunas de las condiciones que se deben considerar incluyen: (a) Forma y superficie del techo. (b) Altura del techo. (c) Configuración del contenido del área que se va a proteger. (d) Características de la combustión de los materiales combustibles presentes. (e) Ventilación. (f) Ambiente. Excepción No. 2: Está permitido instalar los haces verticalmente o con cualquier ángulo de inclinación requerido para brindar protección contra el riesgo involucrado (por ejemplo, haces verticales a través del área de conducción abierta de un cubo de escaleras donde exista un espacio vertical libre dentro de los pasamanos). 5-3.4.4.1 La longitud del haz no debe exceder el máximo permitido por el certificado de los equipos. 5-3.4.4.2 Cuando se utilicen espejos con haces proyectados, éstos se deben instalar de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante. 5-3.4.5 Espaciamiento Sobre Techos Lisos. 5-3.4.5.1 Detectores de Tipo Punto. 5-3.4.1.2 Cuando la intención sea proteger contra un riesgo específico, el(los) detector(es) podrá(n) instalarse más cerca de dicho riesgo en una posición en la cual el detector pueda interceptar el humo rápidamente. 5-3.4.2 Detector de Humo Tipo Muestreo de Aire. Cada punto de muestreo de un detector de humo tipo muestreo de aire debe ser tratado como un detector tipo punto para los propósitos de su ubicación y espaciamiento. El tiempo de transporte máximo de la muestra de aire que viene del punto de muestreo más alejado no debe exceder los 120 segundos. 5-3.4.3* Detectores de Humo Tipo Punto (Spot). 5-3.4.3.1 Los detectores de humo tipo punto deben estar ubicados sobre el techo a no menos de 4 pulg. (100 mm) desde un muro lateral hasta el borde más cercano, o si están ubicados sobre un muro lateral, a una distancia de entre 4 pulg. y 12 pulg. (100 mm y 300 mm) desde el techo hasta la parte superior del detector. (Ver Figura A-5-2.2.1.) 5-3.4.5.1.1 Sobre los techos lisos, está permitido emplear como guía un espaciamiento de 30 pies (9,1 m). En todos los casos se deben seguir las instrucciones documentadas del fabricante. Se permite el empleo de otros espaciamientos, dependiendo de la altura del techo, condiciones diferentes o requisitos de respuesta. (Ver Apéndice B para la detección de incendios de llama.) 5-3.4.5.1.2* En los techos lisos todos los puntos del techo deben tener un detector ubicado a una distancia igual a 0,7 veces el espaciamiento seleccionado. 5-3.4.5.2* Detectores Tipo Haz Proyectado. Para la ubicación y el espaciamiento de los detectores tipo haz proyectado se deben seguir las instrucciones documentadas del fabricante. (Ver Figura A-5-3.4.5.2.) 5-3.4.6* Construcciones con Vigas Macizas y Construcciones con Vigas. En lo referente al espaciamiento de los detectores de humo, las vigas macizas se consideran equivalentes a las vigas. Edición 1996 72-96 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 5-3.4.6.1* Techos Planos. (a) Para techos de 12 pies (3,66 m) de altura o menos y vigas de 1 pie (0,3 m) de altura o menos, en la dirección paralela al eje de las vigas se usarán los espaciamientos correspondientes a techos lisos y en la dirección perpendicular al eje de las vigas se usará ½ del espaciamiento correspondiente a techos lisos. Está permitido que los detectores de tipo punto estén ubicados ya sea sobre el techo o bien sobre la parte inferior de las vigas. (b) Para vigas cuya altura exceda 1 pie (0,3 m) o para techos cuya altura supere los 12 pies (3,66 m), los detectores de tipo punto estarán ubicados sobre el techo en cada uno de los vanos entre las vigas. 5-3.4.6.2* Techos Inclinados. (a) Para techos con vigas cuyas vigas corran paralelas a la pendiente de manera ascendente, se debe usar el espaciamiento correspondiente a techos planos con vigas. La altura del techo se tomará como la altura promedio a lo largo de la pendiente. Para pendientes superiores a 10 grados, no se exige que los detectores sean ubicados a ½ del espaciamiento desde el extremo inferior. Los espaciamientos se deben medir sobre una proyección horizontal de los techos. (b) Para techos con vigas que corran perpendiculares (transversales) a la pendiente, se debe usar el espaciamiento correspondiente a techos planos con vigas. La altura del techo se tomará como la altura promedio a lo largo de la pendiente. 5-3.4.6.3 Un detector de humo tipo haz proyectado se considera equivalente a una fila de detectores de humo de tipo punto para aplicaciones en techos planos o inclinados. 5-3.4.7 A dos Aguas. Primero se deben separar y ubicar los detectores a una distancia de 3 pies (0,9 m) o menos del vértice, medidos horizontalmente. El número y espaciamiento de los detectores adicionales, si los hubiera, se deben basar en la proyección horizontal del techo. (Ver Figura A-5-2.4.4.1.) 5-3.4.8 A una Agua. Primero se deben separar y ubicar los detectores a una distancia de 3 pies (0,9 m) o menos del borde más elevado del techo, medidos horizontalmente. El número y espaciamiento de los detectores adicionales, si los hubiera, se deben basar en la proyección horizontal del techo. (Ver Figura A-5-2.4.4.2.) 5-3.4.9 Pisos Sobreelevados y Techos Suspendidos. Los espacios por debajo de los pisos sobreelevados y por encima de los techos suspendidos se deben considerar como habitaciones separadas para la determinación del espaciamiento de los detectores de humo. Los detectores instalados debajo de pisos sobreelevados y encima de techos suspendidos, o ambos, incluyendo pisos Edición 1996 sobreelevados y techos suspendidos para aire ambiental, no serán empleados en lugar de proporcionar detección dentro de la habitación. 5-3.4.9.1 Pisos Sobreelevados. Los detectores instalados debajo de los pisos sobreelevados deben estar espaciados de acuerdo con 5-3.4.1, 5-3.4.1.2 y 5-3.4.3.2. Cuando el área debajo del piso sobreelevado también se use para aire ambiental, el espaciamiento entre detectores también debe cumplir con 5-3.5.1 y 5-3.5.2. 5-3.4.9.2 Techos Suspendidos. El espaciamiento de los detectores ubicados por encima de los techos suspendidos debe cumplir con los requisitos de 5-3.4, según sea apropiado para la configuración del techo. Cuando los detectores estén instalados en techos empleados para aire ambiental, el espaciamiento entre detectores también debe cumplir con 5-3.5.1 y 5-3.5.2. 5-3.4.10 Tabiques. Cuando los tabiques se extiendan hacia arriba hasta más de 18 pulg. (460 mm) del techo, no influirán sobre el espaciamiento. Cuando el tabique se extienda hasta menos de 18 pulg. (460 mm) del techo, se debe considerar el efecto del movimiento del humo en la reducción del espaciamiento. 5-3.5 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC). 5-3.5.1* En los espacios servidos por sistemas de manejo de aire, los detectores no se deben ubicar donde el aire de los difusores de suministro pueda disolver el humo antes que llegue a los detectores. Los detectores estarán ubicados para interceptar el flujo de aire hacia la(s) abertura(s) del aire de retorno cuando la(s) abertura(s) no sea adyacente al suministro. Cualquier detector necesario para cumplir con este requisito será adicional, y no un sustituto de los detectores requeridos por 5-3.4 para proteger el balance del área cuando el sistema de manejo de aire esté apagado. Excepción: Cuando la nueva disposición de los detectores cumple con los requisitos para protección tanto bajo condiciones de flujo de aire como estáticas. 5-3.5.2 Plenos. 5-3.5.2.1 En espacios debajo de pisos y encima de techos que se usan como plenos del sistema de HVAC, los detectores deben estar certificados para el ambiente anticipado (ver 5-3.6.1.1). El espaciamiento y ubicación de los detectores se deben seleccionar en base a los patrones de flujo de aire y el tipo de incendio esperados. 5-3.5.2.2* Los detectores ubicados en ductos o plenos para aire ambiental no se deben emplear como sustituto de los detectores de área abierta (ver Sección 5-10, Tabla A-5-3.6.1.1, A-5-10.1 y A-5-10.2). Cuando se requiera protección de áreas abiertas se aplicará 5-3.4. DISPOSITIVOS INICIADORES 72-97 5-3.6 Consideraciones Especiales. 5-3.6.3 Detectores Tipo Haz Proyectado. 5-3.6.1 La selección y colocación de los detectores de humo deben tomar en cuenta tanto las características de desempeño del detector como las áreas en las cuales se instalarán los detectores, para impedir las alarmas de falla (literalmente, alarmas de molestia) o el incorrecto funcionamiento después de la instalación. Algunas de las consideraciones se proveen en los puntos 5-3.6.1.1 a 5-3.6.1.3. 5-3.6.3.1 Los detectores tipo haz proyectado y los espejos deben estar montados firmemente sobre superficies estables de manera que impidan su funcionamiento falsa o errática a causa de los movimientos. El haz debe estar diseñado de manera que pequeños movimientos angulares de la fuente de luz o del receptor no impidan su funcionamiento debido al humo y no provoquen alarmas de falla. 5-3.6.1.1* Los detectores de humo deben instalarse en áreas donde sea poco probable que las condiciones ambientales normales superen los siguientes rangos: 5-3.6.3.2* La trayectoria del haz de luz de los detectores tipo haz proyectado se debe mantener libre de obstáculos opacos en todo momento. (a) Una temperatura de 100°F (38°C), o una temperatura de 32°F (0°C); o (b) Una humedad relativa de 93 por ciento; o (c) Una velocidad del aire de 300 pies por minuto (1,5 m/s) 5-3.6.4 Detectores Tipo Muestreo de Aire. Excepción: Los detectores específicamente diseñados para su empleo en ambientes que superan los límites establecidos en 5-3.6.1.1(a) a (c) y certificados para las condiciones esperadas de temperatura, humedad y velocidad del aire. 5-3.6.1.2* Para evitar las alarmas de falla, la ubicación de los detectores de humo debe tener en cuenta las fuentes normales de humo, humedad, polvo o gases de escape, y las influencias eléctricas o mecánicas. 5-3.6.1.3 Los detectores no deben instalarse hasta haber finalizado una limpieza completa y final una vez terminada la construcción. Excepción: Cuando la autoridad competente lo requiera para brindar protección durante la construcción. Los detectores que hayan sido instalados antes de la limpieza final y completa deben ser limpiados o reemplazados de acuerdo con el Capítulo 7. 5-3.6.2 Detectores de Tipo Punto (Spot). 5-3.6.2.1 Los detectores de humo que poseen un elemento de temperatura fija que forma parte de la unidad se seleccionarán de acuerdo con la Tabla 5-2.1.1.1 para la máxima temperatura de servicio que se pueda esperar. 5-3.6.2.2* Los orificios en la parte posterior de los detectores se deben cubrir con un empaque, sellador o su equivalente, y los detectores deben estar montados de manera que el flujo de aire desde el interior o alrededor de la carcasa (caja) no impida la entrada de humo durante una condición de humo o de ensayo. 5-3.6.4.1* Las redes de tuberías de muestreo deben estar diseñadas en base a, y apoyadas en, sólidos principios de la dinámica de los fluidos para garantizar su correcto desempeño. Los detalles del diseño de las redes deben incluir los cálculos que muestren las características del flujo en la red de tuberías y en cada puerto de muestreo. 5-3.6.4.2* Los detectores tipo muestreo de aire deben provocar una señal de falla cuando el flujo de aire esté fuera del rango especificado por el fabricante. Los puertos de muestreo y el filtro en la línea (cuando exista) deben mantenerse despejados de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante. 5-3.6.4.3 Las tuberías y accesorios de las redes de muestreo de aire deben ser herméticos y estar permanentemente asegurados. Las tuberías de muestreo de aire deben estar conspicuamente identificadas como “TUBERÍA PARA MUESTREO DEL DETECTOR DE HUMO. NO TOCAR” de la siguiente manera: (a) En los puntos donde las tuberías cambian de dirección o se ramifican; (b) A cada lado del sitio donde penetran muros, pisos, o barreras similares; (c) Sobre la tubería a intervalos suficientes para ser fácilmente visibles dentro del espacio, pero nunca superior a 20 pies (6 m). 5-3.6.5* Almacenamiento en Estanterías (Racks) Elevadas. Cuando los detectores estén instalados en áreas de almacenamiento con estanterías elevadas, se debe considerar la instalación de detectores sobre las estanterías a diferentes niveles [ver Figuras A-5-3.6.5(a) y (b)]. Cuando los detectores se instalen para activar un sistema de supresión, ver norma NFPA 231C, Norma para el Almacenamiento de Materiales sobre Estanterías. Edición 1996 72-98 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 5-3.6.6 Áreas Elevadas con Movimiento de Aire. 5-3.6.6.1 Generalidades. El propósito y alcance de 5-3.6.6 es proporcionar lineamientos para la ubicación y espaciamiento de los detectores de humo destinados a advertir de forma temprana acerca de un incendio en áreas elevadas con movimiento de aire. Excepción: Los detectores instalados para el control de la diseminación del humo están cubiertos por los requisitos de la Sección 5-10. 5-3.6.6.2 Ubicación. Los detectores de humo no se deben ubicar directamente en la corriente de aire de las compuertas (rejillas) de registro del suministro. 5-3.6.6.3 Espaciamiento. El espaciamiento de los detectores de humo depende del movimiento del aire dentro de la habitación (incluyendo tanto el aire suministrado como el aire recirculado), el cual se puede indicar en minutos por renovación (cambio) de aire o renovaciones (cambios) de aire por hora. El espaciamiento debe estar de acuerdo con la Tabla 5-3.6.6.3 y con la Figura 5-3.6.6.3. Excepción: Los detectores de humo tipo muestreo de aire o tipo haz proyectado instalados de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante. Figura 5-3.6.6.3 – Áreas elevadas con movimiento de aire (no se debe usar para espacios debajo de pisos ni encima de techos). 5-4 Detectores de Incendio con Sensor de Energía Radiante. 5-4.1.1.1 Detectores de Llama. Ver Sección 1-4, definición de Detector de llama. 5-4.1 Generalidades. 5-4.1.1 El propósito y alcance de la Sección 5-4 es proporcionar normas para la selección, ubicación y espaciamiento de los detectores de incendio que detectan la energía radiante producida por las sustancias en combustión. Estos detectores se clasifican como detectores de llama y detectores de chispas/brasas. 5-4.1.1.2 Detectores de Chispas/Brasas. Ver Sección 1-4, definición de Detectores de chispas/brasas. Tabla 5-3.6.6.3 – Espaciamiento de los detectores de humo en base al movimiento del aire Min/Renovación (Cambio) de aire Renovaciones (Cambios) aire/hr pies2 (m2)/Detector 1 60 125 (11,61) 2 30 250 (23,23) 3 20 375 (34,84) 4 15 500 (46,45) 5 12 625 (58,06) 6 10 750 (69,68) 7 8,6 875 (81,29) 8 7,5 900 (83,61) 9 6,7 900 (83,61) 10 6 900 (83,61) Edición 1996 DISPOSITIVOS INICIADORES 5-4.1.2 Energía Radiante. Para los propósitos de este código, la energía radiante incluye la radiación electromagnética emitida como subproducto de la reacción de combustión, la cual obedece a las leyes de la óptica. Esto incluye la radiación en las partes ultravioleta, visible e infrarroja del espectro emitido por las llamas o brasas incandescentes. Estas partes del espectro se distinguen por sus longitudes de onda, como se muestra en la Tabla 5-4.1.2. Tabla 5-4.1.2 – Rangos de longitudes de onda (µ µ m) Ultravioleta Visible Infrarrojo NOTA: 1,0 µm = 1000 nM = 10.000 Å 0,1 a 0,35 0,36 a 0,75 0,76 a 220 5-4.2* Características del Incendio y Selección de los Detectores. 5-4.2.1* El tipo y cantidad de detectores de incendio con sensores de energía radiante se deben determinar en base a las características de desempeño del detector y a un análisis del riesgo, incluyendo las características de la combustión del combustible, la velocidad de crecimiento del incendio, el medio ambiente, las condiciones ambientales y la capacidad del medio y de los equipos extintores. 5-4.2.2 La selección de los detectores con sensores de energía radiante se debe basar en: (a) La correspondencia entre la respuesta espectral del detector y las emisiones espectrales del incendio o de los incendios que se detecten; y (b) Minimizar la posibilidad de falsas alarmas de falla provocadas por fuentes que no sean de incendio inherentes al área de riesgo. (Ver A-5-4.2.1.) 5-4.3 Consideraciones sobre el Espaciamiento. 5-4.3.1 Reglas Generales. 5-4.3.1.1* Los detectores de incendio con sensores de energía radiante se deben emplear de manera consistente con su certificación o aprobación y con la ley de la inversa de los cuadrados, la cual define la curva “tamaño de incendio versus distancia” para el detector. 5-4.3.1.2 Los detectores deben usarse en cantidad suficiente y estar ubicados de manera que ninguno de los puntos del área de riesgo que requiera detección esté obstruido o fuera del campo de visión de por lo menos un detector. 72-99 5-4.3.2 Consideraciones sobre el Espaciamiento de los Detectores de Llama. 5-4.3.2.1* La ubicación y el espaciamiento de los detectores debe resultar de una evaluación basada en los criterios de la ingeniería que tomen en cuenta: (a) El tamaño del incendio detectado. (b) El combustible involucrado. (c) La sensibilidad del detector. (d) El campo de visión del detector. (e) La distancia entre el incendio y el detector. (f) La absorción de energía radiante de la atmósfera. (g) La presencia de fuentes de emisiones radiantes ajenas. (h) El propósito del sistema de detección. (i) El tiempo de respuesta requerido. 5-4.3.2.2 El diseño del sistema debe especificar el tamaño del incendio con llamas producido por un combustible dado que debe detectarse. 5-4.3.2.3* En aplicaciones en las cuales el incendio que deba detectarse pueda ocurrir en un área fuera del eje óptico del detector. Deben reducirse las distancias o agregar detectores para compensar por el desplazamiento angular del incendio, de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante. 5-4.3.2.4* En aplicaciones en las cuales el incendio que debe detectarse corresponde a un combustible que difiere del combustible de prueba usado en el proceso de certificación o aprobación, la distancia entre el detector y el incendio se debe ajustar de forma consistente con el combustible que corresponda al detector, de acuerdo con lo establecido por el fabricante. 5-4.3.2.5 Debido a que los detectores de llama son esencialmente dispositivos que dependen de la visualización, se debe cuidar que su capacidad de respuesta requerida en el área de incendio que debe protegerse no se vea comprometida por la presencia de miembros estructurales u otros objetos o materiales opacos interpuestos. 5-4.3.2.6* Se deben tomar precauciones para mantener la claridad de las ventanas de los detectores en las aplicaciones en las cuales las partículas transportadas por el aire y los aerosoles puedan cubrir la ventana del detector entre los intervalos de mantenimiento y afectar su sensibilidad. Edición 1996 72-100 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 5-4.3.3 Consideraciones sobre el Espaciamiento de los Detectores de Chispas/Brasas. 5-4.3.3.1* La ubicación y el espaciamiento de los detectores debe resultar de una evaluación basada en los criterios de la ingeniería que tome en cuenta: (a) El tamaño de la chispa o brasa detectada. (b) El combustible involucrado. (c) La sensibilidad del detector. (d) El campo de visión del detector. (e) La distancia entre el incendio y el detector. (f) La absorción de energía radiante de la atmósfera. (g) La presencia de fuentes de emisiones radiantes ajenas. (h) El propósito del sistema de detección. (i) El tiempo de respuesta requerido. 5-4.4.2 Cuando sea necesario, los detectores con sensores de energía radiante deben estar protegidos mediante un escudo o dispuestos de alguna manera que impida su activación por energía radiante indeseada. 5-4.4.3 Cuando se utilizan en aplicaciones al aire libre (fuera del edificio), los detectores con sensores de energía radiante deben estar protegidos mediante un escudo o dispuestos de manera que se impida la disminución de la sensibilidad provocada por condiciones tales como lluvia o nieve, pero que a la vez permita un campo de visión libre de la zona de riesgo. 5-4.4.4 Los detectores con sensores de energía radiante no se deben instalar en lugares en los cuales se sepa que las condiciones ambientales exceden los extremos para los cuales han sido certificados los detectores. 5-5 Otros Detectores de Incendio. 5-4.3.3.2* El diseño del sistema debe especificar el tamaño de la chispa o brasa de cierto combustible que el sistema debe detectar. 5-4.3.3.3 Los detectores de chispas se deben ubicar de manera que todos los puntos dentro de la sección transversal de los conductos de transporte, transportadores o conductos en los cuales se encuentran los detectores estén dentro del campo de visual (según se definió en la Sección 1-4) por lo menos de un detector. 5-4.3.3.4 La ubicación y espaciamiento de los detectores se debe ajustar empleando la ley de la inversa de los cuadrados, modificada por la absorción atmosférica y la absorción del combustible que no está en combustión suspendido en el aire de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante (Ver A-5-4.3.1.1). 5-4.3.3.5* En aplicaciones en las cuales las chispas que debe detectarse puedan ocurrir en un área fuera del eje óptico del detector, se deben reducir las distancias o agregar detectores para compensar por el desplazamiento angular del incendio de acuerdo con las instrucciones documentadas del fabricante. 5-5.1 Los detectores comprendidos en la clasificación “otros detectores de incendio” son aquellos que operan en base a principios diferentes a los de los detectores cubiertos por las Secciones 5-2, 5-3 y 5-4. Dichos detectores deben instalarse en áreas en donde sean requeridos ya sea por la norma NFPA correspondiente o bien por la autoridad competente. 5-5.2 Se deben proveer instalaciones para la prueba o medición o instrumentación para garantizar una sensibilidad inicial adecuada y el adecuado mantenimiento de la misma en relación con el riesgo protegido. Estas instalaciones se deben usar a intervalos regulares. 5-5.3 Estos detectores deben funcionar cuando estén sometidos a una concentración anormal de los efectos de la combustión que ocurren durante un incendio, tales como el vapor de agua, las moléculas ionizadas u otros fenómenos para los cuales hayan sido diseñados. Para un funcionamiento adecuado, la detección depende del tamaño e intensidad del incendio para proporcionar la cantidad necesaria de producto requerido y flotación, circulación o difusión térmica asociada. 5-4.3.3.6* Se deben tomar precauciones para mantener la claridad de las ventanas de los detectores en aplicaciones en las cuales las partículas transportadas por el aire y los aerosoles puedan cubrir la ventana del detector entre los intervalos de mantenimiento y afectar su sensibilidad. 5-5.4 Se deben tener en cuenta el tamaño y forma de las habitaciones, los patrones de flujo de aire, las obstrucciones y otras características del riesgo protegido. 5-4.4 Otras Consideraciones. 5-5.5.1 La ubicación y espaciamiento de los detectores se debe basar en su principio de funcionamiento y en una encuesta basada en los criterios de la ingeniería de las condiciones de servicio anticipadas. Se debe consultar el boletín técnico del fabricante sobre los usos y lugares recomendados para el detector. 5-4.4.1 Los detectores con sensores de energía radiante deben estar protegidos ya sea mediante su diseño o su instalación para garantizar que no se comprometa su desempeño óptico. Edición 1996 5-5.5 Ubicación y Espaciamiento. 72-101 DISPOSITIVOS INICIADORES 5-5.5.2 El espaciamiento de los detectores no debe ser superior a los valores máximos certificados o aprobados. Cuando las características estructurales u otras características del riesgo (lugar) protegido lo requieran, se emplearán espaciamientos menores. 5-5.5.3 Se deben considerar los factores que puedan afectar la ubicación y sensibilidad de los detectores, incluyendo las características estructurales tales como el tamaño y forma de las habitaciones y vanos y sus destinos o usos, la altura de los techos, los techos en sí y otras obstrucciones, ventilación, condiciones ambientales, acopio de materiales, archivos y lugares con riesgo de incendio. 5-5.5.4 La situación global debe ser revisada frecuentemente para garantizar que se corrijan las modificaciones de las condiciones estructurales o de uso que puedan interferir con la detección de incendio. 5-5.6 Consideraciones Especiales. En la selección y colocación de los detectores deben tenerse en cuenta tanto las características de desempeño del detector como las áreas en las cuales se instalarán los detectores, para impedir las alarmas de falla o la falta de funcionamiento después de la instalación. 5-6 Dispositivos Iniciadores de Alarma por Flujo de Agua en los Rociadores. 5-6.1 Los requisitos de esta sección se aplicarán a los dispositivos que inician una alarma indicando un flujo de agua en el sistema de rociadores. 5-6.2* El inicio de la señal de alarma debe producirse dentro de los 90 segundos de iniciado el flujo de agua en el dispositivo iniciador de alarmas cuando en el sistema se produce un flujo igual o superior al que corresponde a un único rociador con el menor tamaño de orificio instalado en el sistema. No se deben indicar los movimientos de agua debidos a residuos, oleajes o presiones variables. 5-6.3 Las tuberías entre el sistema de rociadores y un dispositivo iniciador de alarmas activado a presión deben estar galvanizadas o ser de un material no ferroso u otro material resistente a la corrosión, aprobado, de no menos de 3/8 pulg. (9,5 mm) de tamaño nominal. 5-7* Detección del Funcionamiento de Otros Sistemas de Extinción Automáticos. El funcionamiento de otro(s) sistema(s) de extinción o de otro(s) sistema(s) de supresión debe iniciar una señal de alarma por medios apropiados para el sistema, tales como flujo de agente o presión de agente, mediante dispositivos iniciadores de alarma instalados de acuerdo con sus certificados individuales. 5-8 Dispositivos Iniciadores Accionamiento Manual. de Alarma de 5-8.1 Las estaciones (cajas) manuales de alarma de incendio sólo se deben emplear con el propósito de iniciar alarmas de incendio. Sin embargo, están permitidas las estaciones (cajas) manuales de alarma de incendio combinadas con estaciones de señalización para los guardias. 5-8.1.1 Montaje. Cada estación manual de alarma de incendio debe estar firmemente montada. La parte operable de cada estación manual de alarma de incendio debe estar a no menos de 3½ pies (1,1 m) y no más de 4½ pies (1,37 m) por encima del nivel del piso. 5-8.1.2 Distribución. Las estaciones manuales de alarma de incendio deben distribuirse en la totalidad del área protegida de forma que estén libres de obstrucciones y sean fácilmente accesibles. Deben estar ubicadas en el paso de salida normal del área, con una estación manual de alarma de incendio en cada una de las salidas de cada piso. Se deben proveer estaciones manuales de alarma de incendio adicionales de manera que la distancia a recorrer hasta la estación de alarma de incendio más próxima no supere los 200 pies (61 m) medidos horizontalmente en el mismo piso. 5-8.1.3* Una estación manual de alarma de incendio codificada debe producir por lo menos tres repeticiones de la señal codificada, y cada repetición debe consistir en tres impulsos mínimo. 5-8.2 Cajas de Servicio de Incendio Accesibles al Público (Cajas de Calle). 5-8.2.1 Las cajas de calle, cuando estén en condiciones anormales, deben dejar que el circuito permanezca utilizable. 5-8.2.2 Las cajas de calle deben estar diseñadas de manera que no se produzca reciclado si un dispositivo activador de las cajas se mantiene en posición de activación, y que estén listas para aceptar una nueva señal tan pronto como se libere el dispositivo activador. 5-8.2.3 Las cajas de calle, al ser activadas, deben proporcionarle al usuario una indicación visible o audible que le indique que la caja está funcionando o que la señal ha sido transmitida al centro de comunicaciones. NOTA: Cuando el mecanismo de funcionamiento de una caja genera un sonido que puede ser oído por el usuario, los requisitos se han cumplido. 5-8.2.4 El gabinete de la caja de calle debe proteger los componentes internos de la intemperie. Edición 1996 72-102 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 5-8.2.5 Las puertas de las cajas de calle deben permanecer operables aún bajo condiciones climáticas adversas, incluyendo heladas y rociado con sales. 5-8.2.6 Las cajas de calle deben poder reconocerse como tales. Las cajas de calle deben tener las instrucciones de uso claramente indicadas en sus superficies exteriores. 5-8.2.7 Las cajas de calle deben estar firmemente montadas sobre postes, pedestales o superficies estructurales de acuerdo con las directivas de la autoridad competente. 5-8.2.8 Las cajas de calle deben ser tan conspicuas como sea posible. Su color debe ser distintivo y deben ser visibles desde todas las direcciones posibles. En los postes en los cuales están montadas se debe aplicar una ancha franja de color distintivo visible por encima de los techos de los autos estacionados, u otros letreros adecuados completamente visibles desde todas las direcciones. 5-8.2.9* Sobre las cajas de calle se deben instalar luces de color distintivo que indiquen su ubicación, visibles por lo menos desde una distancia de 1500 pies (460 m) en todas las direcciones. Se considerará que las luces del alumbrado público, si están equipadas con una luz de color distintivo, cumplen con este requisito. 5-8.2.10 Los gabinetes y piezas de las cajas de calle que en algún momento sean accesibles para el público deben estar construidos de materiales aislantes o puestos a tierra de manera efectiva y permanente. Todas las conexiones a tierra de las cajas de calle deben cumplir con los requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, Artículo 250. 5-8.2.11 Cuando una caja de calle esté instalada dentro de una estructura, debe estar ubicada tan cerca como sea práctico del punto de ingreso del circuito, y el cable exterior debe estar instalado dentro de un conducto o tubería eléctrica metálica de acuerdo con el Capítulo 3 de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. 5-8.2.12 Cajas de Calle Codificada de Radio. 5-8.2.12.1 Las cajas de calle codificadas de radio deben ser diseñadas y operadas de acuerdo con todos los requisitos aplicables de la FCC, así como con los requisitos aquí establecidos. 5-8.2.12.2 Las cajas de calle codificadas de radio deben proporcionar no menos de tres funciones específicas e individualmente identificables en el centro de comunicaciones, además del número de la caja de calle, según se indica a continuación: Edición 1996 (a) Prueba; (b) Adulteración (Tamper); e (c) Incendio. 5-8.2.12.3* Las cajas de calle codificadas de radio deben transmitir al centro de comunicaciones no menos de una repetición para “prueba”, no menos de una repetición para “adulteración” y no menos de tres repeticiones para “incendio”. 5-8.2.12.4 Cuando se utilicen cajas de calle codificadas de radio de múltiples funciones para transmitir al centro de comunicaciones pedidos de servicio de emergencia o asistencia además de lo estipulado en 5-8.2.12.2, cada función de mensaje adicional debe ser individualmente identificable. 5-8.2.12.5 Las cajas de calle codificadas de radio de múltiples funciones deben ser diseñadas de manera de impedir la fuga de mensajes suplementarios o de mensajes que se activen simultáneamente. 5-8.2.12.6 Mantener o trabar un dispositivo de activación en posición de activación no debe impedir la activación y transmisión de otros mensajes. 5-8.2.13 Suministro de Energía. 5-8.2.13.1 Está permitido que la energía primaria de las cajas se obtenga de un sistema de distribución de una empresa pública, un sistema de energía fotovoltaica o energizadas por el usuario, o bien podrá ser autoenergizada por una batería integral u otra fuente de energía almacenada, según lo apruebe la autoridad competente. 5-8.2.13.2 Las cajas autoenergizadas deben tener suficiente energía para operar ininterrumpidamente durante un período no inferior a 6 meses. Las cajas autoenergizadas deben transmitir al centro de comunicaciones un mensaje de advertencia que indique baja potencia durante al menos 15 días previos al momento en que la fuente de energía dejará de ser capaz de activar la caja. Este mensaje debe ser parte de todas las transmisiones subsiguientes. Está permitido emplear un cargador para extender la vida útil de una caja autoenergizada si el cargador no interfiere con el funcionamiento de la caja. La caja debe ser capaz de funcionar no menos de 6 meses con el cargador desconectado. 5-8.2.13.3 Las cajas alimentadas por un sistema de distribución de una empresa pública deben poseer una batería de reserva integral, recargable, sellada, capaz de operar las funciones de la caja durante al menos 60 horas en caso de falla de la alimentación primaria. El traspaso a la batería de reserva debe ser automático y no debe interrumpir el funcionamiento de la caja. Cuando esté operando con la alimentación primaria, la caja debe ser capaz de operar con la batería muerta o DISPOSITIVOS INICIADORES desconectada. Se debe activar una indicación local de falla cuando falle la energía primaria. Se debe proveer un cargador de baterías de acuerdo con 1-5.2.9.2, a excepción de las modificaciones aquí indicadas. Cuando haya fallado la alimentación primaria, las cajas deben transmitir al centro de comunicaciones un mensaje que indique la falla de la alimentación como parte de los mensajes de prueba subsiguientes hasta que se restablezca la energía primaria. Se debe transmitir al centro de comunicaciones un mensaje indicador de baja energía cuando el tiempo de reserva restante de la batería sea inferior a 54 horas. 5-8.2.13.4 Los sistemas de energía fotovoltaica deben ser capaces de operar la caja durante no menos de 6 meses. Los sistemas de energía fotovoltaica deben ser supervisados. La carga de la batería debe ser capaz de mantener el funcionamiento durante un período mínimo de 15 días sin recarga. La caja debe transmitir al centro de comunicaciones un mensaje de falla cuando el cargador haya fallado durante más de 24 horas. Este mensaje formará parte de todas las transmisiones subsiguientes. Cuando la duración de reserva restante de la batería sea inferior a 10 días, se debe transmitir al centro de comunicaciones un mensaje indicador de baja energía. 5-8.2.13.5 Las cajas energizadas por el usuario deben poseer una característica automática de autoprueba. 5-8.2.14 Diseño de las Cajas Telefónicas de Calle (En Serie o en Paralelo). 5-8.2.14.1 Si se utiliza un equipo manual, las tapas sobre el transmisor y el receptor deben estar asegurados para reducir la probabilidad que la caja telefónica de calle sea puesta fuera de servicio debido al vandalismo. 5-8.2.14.2 Las cajas telefónicas de calle deben estar diseñadas de manera que permitan que el operario del centro de comunicaciones determine si la caja telefónica de calle ha sido restaurada o no a condición normal luego de su uso. 5-9 Dispositivos Supervisión. Iniciadores de Señales de 5-9.1 Dispositivo Iniciador de Señales de Supervisión de la Válvula de Control. Se deben iniciar dos señales independientes y distintivas: una que indique que la válvula se ha movido de su posición normal, y otra que indique que la válvula ha regresado a su posición normal. La señal indicadora de la anormalidad se debe iniciar durante las dos primeras revoluciones del volante o durante 1/5 de la carrera del aparato de control de la válvula a partir de su posición normal. La señal indicadora de la anormalidad no se debe restablecer en ninguna posición de la válvula excepto en la correspondiente a “normal”. 72-103 5-9.2 Dispositivo Iniciador de Señales de Supervisión de la Presión. Se deben iniciar dos señales independientes y distintivas: una que indique que la presión requerida ha aumentado o disminuido, y otra que indique que la presión ha regresado a su valor normal. (a) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de tanque de presión para un suministro limitado de agua a presión, tal como un tanque de presión, debe indicar tanto las condiciones de presión alta como las de presión baja. Se debe iniciar una señal cuando la presión requerida aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto a la presión normal. (b) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión para un sistema de rociadores de tuberías secas debe indicar tanto las condiciones de presión alta como las de presión baja. Se debe iniciar una señal cuando la presión aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto a la presión normal. (c) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión de presión de vapor debe indicar las condiciones de presión baja. Se debe iniciar una señal cuando la presión alcance o exceda el 110 por ciento de la mínima presión de funcionamiento de los equipos provistos alimentados a vapor. (d) Se debe proveer un dispositivo iniciador para supervisar la presión de las fuentes diferentes a las especificadas en 5-9.2(a) a (c) según lo requiera la autoridad competente. 5-9.3 Dispositivo Iniciador de Señales de Supervisión del Nivel de Agua. Se deben iniciar dos señales independientes y distintivas: una que indique que el nivel de agua requerido ha aumentado o disminuido, y otra que indique que ha regresado al nivel normal. (a) Un dispositivo iniciador de señales de tanque de presión debe indicar tanto las condiciones de nivel alto como las de nivel bajo. Se debe obtener una señal cuando el nivel del agua caiga 3 pulg. (76 mm) por debajo o se eleve 3 pulg. (76 mm) por encima del nivel normal. (b) Un dispositivo iniciador de señales de supervisión diferente al del tanque de presión debe iniciar una señal indicadora de bajo nivel cuando el nivel del agua caiga 12 pulg. (300 mm) por debajo del nivel normal. 5-9.4 Dispositivo Iniciador de Señales de Supervisión de la Temperatura de Agua. Un dispositivo de supervisión de la temperatura para un recipiente de almacenamiento de agua expuesto a condiciones de congelamiento debe iniciar dos señales independientes y distintivas. Una señal debe indicar que la temperatura del agua ha caído a 40°F (4,4°C), la otra debe indicar su restauración a una temperatura correcta. Edición 1996 72-104 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 5-9.5 Dispositivo Iniciador de Señales de Supervisión de Temperatura Ambiental. Un dispositivo de supervisión de la temperatura ambiental debe indicar cuando la temperatura ambiental ha caído a 40°F (4,4°C) y su restauración a una temperatura superior a 40°F (4,4°C). 5-10* Detectores de Humo para Controlar la Difusión del Humo. 5-10.1* Los detectores de humo instalados y usados para impedir la difusión del humo iniciando el control de ventiladores, extractores (dampers), puertas y otros equipos se clasificarán como: (a) Detectores de área instalados en los compartimentos de humo relacionados. (b) Detectores instalados dentro de los sistemas de conductos de aire. 5-10.2* Los detectores instalados dentro de los sistemas de conductos de aire de acuerdo con 5-10.1(b) no se deben emplear como reemplazo de la protección de áreas abiertas. Cuando se requiera protección de áreas abiertas se aplicará 5-3.4. 5-10.3 Para protección de áreas abiertas los detectores de humo en los compartimentos de humo relacionados serán el medio preferido para iniciar el control de la difusión del humo. 5-10.4* Propósitos. 5-10.4.1 Para evitar la recirculación de cantidades peligrosas de humo, se debe instalar un detector aprobado para uso en conductos de aire en el lado correspondiente al suministro de los sistemas de manejo de aire, de acuerdo a lo requerido por la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, y por 5-10.5.2.1. 5-10.4.2 Cuando los detectores de humo se usen para iniciar selectivamente el funcionamiento de los equipos para el control de la difusión del humo, se aplicarán los requisitos de 5-10.5.2.2. 5-10.4.3 Cuando los detectores se usen para iniciar la activación de puertas de humo, se aplicarán los requisitos de 5-10.7. 5-10.4.4 Cuando los detectores instalados en conductos se usen para iniciar el funcionamiento de extractores (dampers) de humo dentro de los conductos, se aplicarán los requisitos de 5-10.6. Edición 1996 5-10.5 Aplicación. 5-10.5.1 Detectores de Humo Dentro de Compartimentos de Humo. Está permitido usar los detectores de humo de área para controlar la difusión del humo iniciando adecuadamente el funcionamiento de puertas, extractores y otros equipos. 5-10.5.2 Detección de Humo para el Sistema de Conductos de Aire. 5-10.5.2.1 Sistema de Suministro de Aire. Cuando otras normas de la NFPA requieran la detección de humo en el sistema de suministro de aire, se debe instalar un (varios) detector(es) certificado para la velocidad del aire presente, ubicado en el conducto de suministro de aire aguas abajo tanto del ventilador como de los filtros. Excepción: No se exigirá la instalación de detectores de humo adicionales en los conductos cuando el sistema de conductos de aire atraviese otros compartimentos de humo no servidos por el conducto. 5-10.5.2.2* Sistema de Retorno de Aire. Cuando otras normas de la NFPA requieran la detección de humo en el sistema de retorno de aire, se debe instalar un (varios) detector(es), certificado(s) para la velocidad del aire presente, en cada abertura para retorno de aire dentro del compartimento de humo, donde el aire abandona cada compartimento de humo, o en el sistema de conductos antes que el aire ingrese al sistema de retorno de aire común a más de un compartimento de humo. [Ver Figuras A-5-10.5.2.2(a), (b) y (c).] Excepción No. 1: Cuando en el compartimento de humo se haya instalado detección de humo completa, no se requiere la instalación de detectores en los conductos de aire del sistema de aire de retorno, siempre que su función pueda ser desempeñada por el diseño del sistema de detección de área. Excepción No. 2: No se requiere la instalación de detectores de humo adicionales en los conductos cuando el sistema de conductos de aire atraviese otros compartimentos no servidos por el conducto. 5-10.6 Ubicación e Instalación de Detectores en Sistemas de Conductos de Aire. 5-10.6.1 Los detectores deben estar certificados para los propósitos por los cuales se usen. 72-105 DISPOSITIVOS INICIADORES 5-10.6.2* Los detectores en los conductos de aire deben estar firmemente instalados de manera tal que se obtenga una muestra representativa del flujo de aire. Esto se podrá lograr mediante cualquiera de los siguientes métodos: Excepción: Cuando un detector específico en estado de alarma es indicado en la unidad de control. (a) Montaje rígido dentro del conducto; (b) Montaje rígido sobre la pared del conducto con el elemento sensor sobresaliendo hacia el interior del conducto; (c) Instalación fuera del conducto con tubos de muestreo rígidamente montados sobresaliendo hacia el interior del conducto; (d) Instalación a través del conducto con haz de luz proyectado. 5-10.7.1 La liberación (destrabado) de las puertas de humo que no se inicie mediante un sistema de alarma de incendio que incluya detectores de humo que protejan las áreas a ambos lados de la puerta afectada se hará mediante detectores de humo aplicados según lo especificado en 5-10.7. 5-10.6.3 Los detectores deben ser accesibles para su limpieza y deben estar montados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se deben proveer puertas o paneles de acceso de acuerdo con la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación. 5-10.6.4 La ubicación de todos los detectores dentro de los sistemas de conductos de aire debe estar permanente y claramente identificadas y registradas. 5-10.6.5 Los detectores montados fuera de los conductos que emplean tubos de muestreo para transportar el humo desde el interior del conducto hasta el detector deben estar diseñados e instalados para permitir la verificación del flujo de aire entre el conducto y el detector. 5-10.6.6 Los detectores deben estar certificados para su correcto funcionamiento en el rango completo de velocidades de aire, temperatura y humedad que se anticipan en el detector mientras esté funcionando el sistema de manejo de aire. 5-10.6.7 Todas las penetraciones de un conducto de retorno de aire alrededor de detectores instalados sobre o dentro de un conducto de aire deben estar sellados para impedir el ingreso de aire del exterior y la posible dilución o redireccionamiento del humo dentro del conducto. 5-10.6.8 Cuando los detectores dentro de los conductos estén instalados en lugares ocultos a más de 10 pies (3 m) por encima del piso acabado, o en disposiciones en las cuales el indicador de alarma del detector no sea fácilmente visible para el personal que responde, los detectores deben estar equipados con indicadores de alarma remotos. Los indicadores de alarma remotos deben estar instalados en una ubicación fácilmente accesible y deben estar claramente identificados mediante rótulos para indicar tanto su función (por ejemplo, “Alarma de detector de humo ubicado en conducto”) como la(s) unidad(es) de manejo de aire asociada con cada detector. 5-10.7 Detectores de Humo para Servicio de Liberación de Puertas. 5-10.7.2 Los detectores de humo certificados exclusivamente para servicio de liberación de puertas no se usarán para protección de áreas abiertas. Está permitido emplear un mismo detector de humo para servicio de liberación de puertas y protección de áreas abiertas cuando éste haya sido certificado para protección de áreas abiertas e instalado de acuerdo con 5-3.4. 5-10.7.3 Los detectores de humo deben ser de tipo fotoeléctrico, ionización u otros tipos aprobados. 5-10.7.4 Número de Detectores Requerido. 5-10.7.4.1 Cuando las puertas se deban cerrar como respuesta al flujo de humo en cualquier dirección, se aplicarán los requisitos de 5-10.7.4.1.1 a 5-10.7.4.1.3. 5-10.7.4.1.1 Cuando la altura de la sección del muro por encima de la puerta es igual o menor a 24 pulg. (610 mm), se requiere un detector montado sobre el techo, a un solo lado de la puerta. (Ver Figura 5-10.7.4.1.1, partes B y D.) 5-10.7.4.1.2* Cuando la altura de la sección del muro por encima de la puerta es superior a 24 pulg. (610 mm), se requieren dos detectores montados sobre el techo, uno a cada lado de la puerta. (Ver Figura 5-10.7.4.1.1, parte F.) 5-10.7.4.1.3 Cuando un detector está específicamente certificado para ser montado sobre el marco de una puerta o cuando se usa un conjunto combinado o integral para detección y cierre de puertas, se requiere solamente un detector si se lo instala de la manera recomendada por el fabricante. 5-10.7.4.2 Cuando la intención de la liberación de puertas es impedir la transmisión de humo desde un espacio hacia otro exclusivamente en una dirección, se requiere un detector ubicado en el espacio en el cual se confinará el humo, independientemente de la altura de la sección del muro por encima de la puerta. Alternativamente, debe estar permitido emplear un detector de humo que cumpla con lo dispuesto en 5-10.7.4.1.3. Edición 1996 72-106 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura 5-10.7.4.3.1 – Requisitos para la ubicación de los detectores en caso de puertas simples y dobles. Figura 5-10.7.4.1.1 – Requisitos para la ubicación de los detectores en caso de secciones de muro. 5-10.7.4.3 Cuando existan puertas múltiples, se requieren detectores adicionales montados sobre el techo de acuerdo a lo especificado en 5-10.7.4.3.1 a 5-10.7.4.3.3. Figura 5-10.7.4.3.2 – Requisitos para la ubicación de los detectores en caso de grupos de puertas. 5-10.7.4.3.1 Cuando la separación entre las puertas exceda las 24 pulg. (610 mm), cada una de las puertas debe ser tratada de manera independiente. (Ver Figura 5-10.7.4.3.1, parte E.) 5-10.7.4.3.2 Cada grupo de tres aberturas para puertas debe ser tratado de manera independiente. (Ver Figura 5-10.7.4.3.2.) 5-10.7.4.3.3 Cada grupo de aberturas para puertas que exceda los 20 pies (6,1 m) de ancho medidos de extremo a extremo debe ser tratado de manera independiente. (Ver Figura 5-10.7.4.3.3.) Edición 1996 Figura 5-10.7.4.3.3 – Requisitos para la ubicación de los detectores en caso de grupos de puertas cuyo ancho exceda los 20 pies (6,1 m). 72-107 APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO 5-10.7.4.4 Cuando haya múltiples puertas y detectores certificados montados sobre los marcos de las puertas, o cuando se usen conjuntos combinados o integrales para detección y cierre de puertas, debe haber un detector para cada puerta simple o doble. sistemas de alarma de incendio se describen en el Capítulo 1 y en el Capítulo 3. 6-2 Generalidades. 6-2.1 Placas de Características (Nameplates). 5-10.7.5 Ubicación. 5-10.7.5.1 Cuando para una puerta simple o doble se desee instalar detectores de humo montados sobre un techo liso, éstos deben estar ubicados de la siguiente manera (ver Figura 5-10.7.4.3.1): (a) Sobre el eje de la puerta; y (b) A no más de 5 pies (1,5 m), medidos a lo largo del techo perpendicularmente a la puerta (ver Figura 5-10.7.4.1.1); y (c) No más cerca de lo indicado en la Figura 5-10.7.4.1.1, partes B, D y F. 5-10.7.5.2 Si los detectores montados sobre el techo se deben instalar en condiciones diferentes a las descritas en 5-10.7.5.1, se debe efectuar una evaluación basada en los criterios de la ingeniería. Capítulo 6 – Aparatos de Notificación para Sistemas de Alarma de Incendio 6-1 Alcance. 6-1.1 Requisitos Mínimos. Este capítulo cubre los requisitos mínimos para el desempeño, ubicación y montaje de los aparatos de notificación para los sistemas de alarma de incendio que tengan por objeto la evacuación o reubicación de los ocupantes. 6-1.2 Uso Pretendido. El propósito de estos requisitos es que sean empleados junto con otras normas de la NFPA que tratan específicamente los sistemas de alarma, extinción y control de incendios. Los aparatos de notificación para los sistemas de alarma de incendio aumentan la protección contra incendios, proporcionando estímulos para iniciar las acciones de emergencia. 6-2.1.1 Los aparatos de notificación deben incluir en sus placas de características una referencia de los requisitos eléctricos y desempeño nominal audible o visible, o ambos, de acuerdo a lo definido por la autoridad de certificación. 6-2.1.2 Los aparatos audibles deben incluir en sus placas de características una referencia de sus parámetros o una referencia de sus documentos de instalación (entregados junto con el aparato) que incluya los parámetros de acuerdo con 6-3.2. Los aparatos visibles deben incluir en sus placas de características una referencia de sus parámetros o una referencia de sus documentos de instalación (entregados junto con el aparato) que incluyan los parámetros de acuerdo con 6-4.2.1. 6-2.2 Construcción Física. Los aparatos que se usen en ambientes especiales (por ejemplo, al aire libre en lugar de interiores, temperaturas elevadas o bajas, humedad elevada, ambientes con polvo, lugares de riesgo) o que estén sujetos a adulteración (tampering) deben estar certificados para el uso que se les dará. 6-2.3* Si están sujetos a daños mecánicos obvios, los aparatos deben estar adecuadamente protegidos. Si se emplean protecciones o cubiertas, éstas deben estar certificadas para su uso con el aparato. Se debe considerar su efecto sobre el desempeño del aparato instalado de acuerdo con los requisitos del certificado. 6-2.4 En todos los casos los aparatos deben estar montados de manera que sean sostenidos independientemente de su fijación a los conductores del circuito. 6-3 Características Audibles. 6-3.1 Requisitos Generales. 6-1.3 Todos los aparatos de notificación o sus combinaciones instalados de conformidad con este capítulo deben estar certificados para el propósito por el que se usarán. 6-1.4 La intención de estos requisitos es tratar la recepción de una señal de notificación, no su contenido de información. 6-1.5 Interconexión de Aparatos. La interconexión de aparatos, las configuraciones de control, los suministros de energía y el uso de la información provista por los dispositivos de notificación para los 6-3.1.1 Audibilidad. El nivel sonoro de una señal audible instalada debe ser adecuado para desempeñar su función pretendida, y debe cumplir con los requisitos de la autoridad competente o de otras normas aplicables. 6-3.1.2 Los niveles sonoros promedio superiores a 105 dBA requieren el empleo de un (varios) aparato(s) de señales visibles de acuerdo con la Sección 6-4. 6-3.1.3 El nivel de presión sonora total producido por la combinación del nivel de presión sonora ambiental con el de todos los aparatos de señalización audibles Edición 1996 72-108 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO funcionando no debe exceder los 120 dBA en ningún lugar del área ocupada. 6-3.5 Ubicación de Aparatos de Señalización Audibles. 6-3.1.4 No se requiere que las fuentes sonoras que normalmente no se encuentran de manera continua en el área ocupada sean consideradas al medir el nivel sonoro ambiental máximo. 6-3.5.1 Cuando la altura del techo lo permita, la parte superior de los aparatos montados sobre los muros debe estar a una altura de no menos de 90 pulg. (2,30 m) por encima de la superficie acabada del piso y no menos de 6 pulg. (152 mm) por debajo del nivel del acabado del techo. Este requisito no impedirá el uso de aparatos montados sobre el techo o empotrados. 6-3.1.5 Salas para Equipos Mecánicos. Cuando se instalen aparatos audibles en salas para equipos mecánicos, el nivel sonoro ambiental promedio usado como lineamiento del diseño será inferior a 85 dBA para todas las ocupaciones. 6-3.2* Requisitos para las Señales Audibles, Modo Público. 6-3.2.1 Los aparatos de señalización audibles que operen en el modo público deben poseer un nivel sonoro de no menos de 75 dBA a 10 pies (3 m) y de no más de 120 dBA en el punto más cercano desde donde se escucha la señal de los aparatos audibles. 6-3.2.2* Para garantizar que las señales audibles de modo público se escuchen claramente, éstas deben poseer un nivel sonoro de al menos 15 dBA por encima del nivel sonoro ambiental promedio, o de 5 dBA por encima del máximo nivel sonoro que tenga una duración de al menos 60 segundos, adoptando el valor que resulte mayor, medido a 5 pies (1,5 m) sobre el nivel del piso en el área ocupada. 6-3.3 Requisitos para las Señales Audibles, Modo Privado. 6-3.3.1 Modo Privado. Los aparatos de señalización audibles que funcionen en el modo privado deben poseer un nivel sonoro de no menos de 45 dBA a 10 pies (3 m) y de no más de 120 dBA en el punto más cercano desde donde se escuchará la señal de los aparatos audibles. 6-3.3.2 Para garantizar que las señales audibles de modo privado se escuchen claramente, éstas deben poseer un nivel sonoro de al menos 10 dBA por encima del nivel sonoro ambiental promedio, o de 5 dBA por encima del máximo nivel sonoro que tenga una duración de al menos 60 segundos, adoptando el valor que resulte mayor, medido a 5 pies (1,5 m) sobre el nivel del piso en el área ocupada. 6-3.4 Áreas de Dormitorios. Cuando los aparatos audibles se instalen para emitir señales en áreas de dormitorios, éstos deben poseer un nivel sonoro de al menos 15 dBA por encima del nivel sonoro ambiental promedio, o de 5 dBA por encima del máximo nivel sonoro que tenga una duración de al menos 60 segundos, o un nivel sonoro de 70 dBA, adoptando el valor que resulte mayor, medido a la altura de la almohada en el área ocupada. Edición 1996 Excepción: Los aparatos combinados visibles/audibles instalados en las áreas de dormitorio deben cumplir con 6-4.4.3. 6-3.5.2 Cuando se instalen aparatos combinados visibles/audibles, la ubicación del aparato instalado se determina en base a los requisitos de 6-4.4 Excepción: Cuando el aparato combinado visible/audible funcione como parte integral de un detector de humo, su lugar de montaje se determina de acuerdo con el Capítulo 2. 6-4 Características Visibles, Modo Público. 6-4.1 Existen dos métodos de señalización visible. Éstos son métodos en los cuales el mensaje de notificación de una condición de emergencia se indica mediante la visualización directa del aparato que se ilumina, o bien por medio de la iluminación del área de alrededor. NOTA: Un método para determinar el cumplimiento con la Sección 6-4 es que el producto esté certificado de acuerdo con la norma UL 1971, Norma para Dispositivos de Señalización de Seguridad para las personas con problemas auditivos. 6-4.2 Características de las luces intermitentes. La velocidad de intermitencia no debe exceder los dos destellos por segundo (2 Hz) ni ser inferior a un destello por segundo (1 Hz) en todo el rango del voltaje certificado del aparato. 6-4.2.1 La máxima duración de un pulso será de 0,2 segundos con un ciclo de rendimiento máximo del 40 por ciento. La duración del pulso se define como el intervalo de tiempo entre los puntos inicial y final del 10 por ciento de la máxima señal. 6-4.2.2 El color de la fuente luminosa debe ser blanco nominal o claro y no debe exceder las 1000 candelas (cd) (intensidad efectiva). 6-4.3 Fotometría de los Aparatos. Los aparatos de notificación visibles usados en modo público deben estar ubicados de manera que el efecto del funcionamiento de los aparatos pueda ser visto por los observadores pretendidos, y su tipo, tamaño, intensidad y número deben permitirle al observador discernir si APARATOS DE NOTIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO 72-109 han sido iluminados, independientemente de la orientación del observador. 6-4.4 Ubicación de los Aparatos. La parte inferior de los aparatos montados sobre los muros debe estar a una altura no inferior a 80 pulg. (2 m) y no superior a 96 pulg. (2,4 m) por encima de la superficie acabada del piso. Los aparatos montados sobre el techo deben instalarse de acuerdo con la Tabla 6-4.4.1(b). Excepción: Los aparatos instalados en áreas de dormitorios deben cumplir con lo dispuesto en 6-4.4.3. 6-4.4.1* Espaciamiento en las Habitaciones. 6-4.4.1.1 El espaciamiento debe estar de acuerdo con la Figura 6-4.4.1.1 y con las Tablas 6-4.4.1(a) y (b). La separación entre los aparatos no debe exceder los 100 pies (30 m). Los aparatos de notificación visibles se deben instalar de acuerdo con la Tabla 6-4.4.1.1(a), usando uno de los siguientes: (a)* Un único aparato de notificación visible; o (b) Dos aparatos de notificación visibles ubicados sobre muros opuestos; o (c)* En habitaciones de 80 pies x 80 pies (24,4 m x 24,4 m) o mayores, cuando haya más de dos aparatos en cualquier campo visual, éstos estarán separados entre sí una distancia mínima de 55 pies (16,76 m); o (d) Más de dos aparatos de notificación visibles intermitentes sincronizados. NOTA: La figura 6-4.4.1.1 se basa en aparatos de señalización visible ubicados en la semilongitud del muro de mayor longitud. En habitaciones cuadradas con aparatos no centrados, o en habitaciones cuya configuración no es cuadrada, la intensidad efectiva (cd) de un aparato de señalización visible será determinada de acuerdo con las máximas dimensiones de la habitación, ya sea midiendo la distancia al muro más alejado o bien duplicando la distancia al muro adyacente más lejano, adoptando la que resulte mayor, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 6-4.4.1.1(a). Figura 6-4.4.1.1 – Espaciamiento en las habitaciones para aparatos visibles montados sobre los muros. 6-4.4.3* Áreas de Dormitorios. 6-4.4.1.2 Si la configuración de una habitación no es cuadrada, se debe emplear el tamaño de una habitación cuadrada que abarque completamente la habitación o que la subdivida en múltiples cuadrados. 6-4.4.3.1 Los detectores de humo combinados con aparatos visibles se instalarán de acuerdo con los requisitos aplicables del Capítulo 6, Capítulo 2 y Capítulo 5. 6-4.4.2* Espaciamiento en Corredores. 6-4.4.2.1 La Tabla 6-4.4.2.1 se aplicará a corredores cuyo ancho no exceda los 20 pies (6,1 m). Para corredores que superen los 20 pies (6,1 m) de ancho, referirse a la Figura 6-4.4.1.1 y a las Tablas 6-4.4.1.1(a) y (b). En aplicaciones en corredores, la intensidad de los aparatos visibles no debe ser inferior a 15 cd. 6-4.4.2.2 Los aparatos visibles se deben ubicar a no más de 15 pies (4,57 m) del extremo del corredor, con una separación entre aparatos no mayor que 100 pies (30,4 m). Cuando exista una interrupción de la visual concentrada, tal como una puerta de incendio, un cambio de nivel o cualquier otro obstáculo, el área se debe considerar un corredor separado. 6-4.4.3.2 La Tabla 6-4.4.3.2 se deberá aplicar para áreas de dormitorios en las cuales ninguna dimensión lineal supere los 16 pies (4,87 m). Para habitaciones mayores el aparato de notificación visible se deberá ubicar a 16 pies (4,87 m) o menos de la almohada. 6-4.4.4 Cuando se requieran aparatos visibles, se debe instalar como mínimo un aparato en la visual concentrada tal como podría experimentarse en áreas como aulas o escenarios teatrales. 6-5 Características Visibles, Modo Privado. Las señales visibles empleadas en modo privado deben ser adecuadas para el uso que se les de. Edición 1996 72-110 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 6-4.4.1.1(a) – Espaciamiento en habitaciones para aparatos visibles montados sobre los muros Mínimo desempeño luminoso requerido, Candelas (cd) (Intensidad efectiva) Una luz por habitación Dos luces por habitación (ubicadas sobre muros opuestos) (m) (cd) (cd) (cd) 6,1 x 6,1 9,14 x 9,14 12,2 x 12,2 15,2 x 15,2 18,3 x 18,3 21,3 x 21,3 24,4 x 24,4 27,4 x 27,4 30,5 x 30,5 33,5 x 33,5 36,6 x 36,6 39,6 x 39,6 15 30 60 95 135 185 240 305 375 455 540 635 N/A 15 30 60 95 95 135 185 240 240 305 375 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 60 95 95 135 135 185 Tamaño máximo de la habitación (pies) 20 x 20 30 x 30 40 x 40 50 x 50 60 x 60 70 x 70 80 x 80 90 x 90 100 x 100 110 x 110 120 x 120 130 x 130 N/A: No aceptable. Cuatro luces por habitación (una luz por muro) Tabla 6-4.4.1.1(b) – Espaciamiento en habitaciones para aparatos visibles montados sobre el techo Mínimo desempeño luminoso requerido, Candelas (cd) (Intensidad efectiva) Tamaño máximo de la habitación Máxima altura del techo Una luz (pies) (m) (pies) (m) (cd) 20 x 20 30 x 30 40 x 40 50 x 50 6,1 x 6,1 9,14 x 9,14 12,2 x 12,2 15,2 x 15,2 10 10 10 10 3,05 3,05 3,05 3,05 15 30 60 95 20 x 20 30 x 30 40 x 40 50 x 50 6,1 x 6,1 9,14 x 9,14 12,2 x 12,2 15,2 x 15,2 20 20 20 20 6,1 6,1 6,1 6,1 30 45 80 115 20 x 20 6,1 x 6,1 30 9,14 55 30 x 30 9,14 x 9,14 30 9,14 75 40 x 40 12,2 x 12,2 30 9,14 115 50 x 50 15,2 x 15,2 30 9,14 150 NOTA 1: Cuando la altura del techo exceda los 30 pies (9,14 m), los aparatos de señalización visible deben estar suspendidos a una altura de 30 pies (9,14 m) o menos, o bien deben estar montados sobre los muros de acuerdo con la Tabla 6-4.4.1.1(a). NOTA 2: La Tabla 6-4.4.1.1(b) está basada en aparatos de señalización visibles centrados en la habitación. Cuando no estén ubicados en el centro de la habitación, la intensidad efectiva (cd) se determinará duplicando la distancia desde el aparato hasta el muro más alejado para obtener el tamaño máximo de la habitación. Tabla 6-4.4.2.1 – Espaciamiento en corredores para aparatos visibles Longitud del corredor (pies) 0 - 30 31 - 130 131 - 230 231 - 330 331 - 430 431 - 530 Edición 1996 Número mínimo requerido de aparatos visibles de 15 cd (m) 0 - 9,14 9,45 - 39,6 39,93 - 70 70,4 - 100,6 100,9 - 131,1 131,4 - 161,5 1 2 3 4 5 6 Tabla 6-4.4.3.2 – Requisitos de intensidad efectiva para áreas de dormitorios Aparato de notificación visible Distancia desde el techo hasta la parte superior del lente Intensidad Mayor o igual que 24 pulg. (610 mm) 110 cd Menor que 24 pulg. (610 mm) 177 cd INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO 6-6 Método de Señalización Visible Suplementario. La intención de los aparatos visibles suplementarios es aumentar una señal audible o visible. 6-6.1 Los aparatos visibles suplementarios deben cumplir con su desempeño nominal indicado. 6-6.2 Los aparatos de notificación visibles suplementarios podrán estar ubicados a menos de 80 pulg. (2 m) por encima del piso. 6-7 Aparatos con Texto Audible. 6-7.1 Desempeño. El aparato con texto audible debe reproducir frecuencias de voz normales. 6-7.2 Aparatos con Altavoz. El nivel sonoro, en dBA, de las señales de tono de evacuación de los aparatos con altavoces del modo determinado que se haya instalado deberá cumplir con los requisitos de 6-3.2. 6-7.3 Ubicación de los Aparatos con Altavoces. 6-7.3.1 Cuando la altura del techo lo permita, la parte superior de los aparatos con altavoces montados sobre los muros deberá estar a una altura no menor a 90 pulg. (2,30 m) por encima de la superficie acabada del piso y no menor a 6 pulg. (152 mm) por debajo del nivel del acabado del techo. Este requisito no deberá impedir el uso de aparatos montados sobre el techo o empotrados. 6-7.3.2 Cuando se instalen aparatos combinados visibles/ con altavoces, la altura de los aparatos instalados deberá cumplir con lo dispuesto en 6-4.4. Excepción: Los aparatos combinados visibles/con altavoces instalados en áreas de dormitorios deberán cumplir con lo dispuesto en 6-4.4.3. 6-7.4 Aparatos Telefónicos. Los aparatos telefónicos deberán cumplir con la norma EIA Tr 41.3, Teléfonos. 6-7.5 Ubicación de los Aparatos Telefónicos. Los aparatos telefónicos montados sobre los muros o las conexiones relacionadas están ubicados a una altura conveniente, la cual no debe exceder las 66 pulg. (1,7 m). Excepción: Cuando estén accesibles para el público en general, uno de los aparatos telefónicos de cada ubicación deberá estar a una altura no mayor que 54 pulg. (1,37 m) y deberá haber un acceso libre hacia el muro de al menos 30 pulg. (0,76 m) de ancho. 6-8* Aparatos con Texto Visible. 6-8.1 Los aparatos con texto visible temporalmente deben consistir en un monitor dinámico que produzca caracteres alfanuméricos con un ángulo subtendido de no menos de 10 minutos de arco con respecto al ojo del observador o imágenes pictóricas visibles. 72-111 6-8.1.1 El visor alfanumérico deberá tener una definición mínima equivalente a una matriz de caracteres 7 x 5, un contraste mínimo de escala de grises definido por 10 tonos de grises, y un tiempo de retención de caracteres de entre ½ minuto y 5 minutos. 6-8.1.2 El visor pictórico deberá tener un mínimo de 250 líneas de escaneo por fotograma, y un mínimo de 250 puntos por línea de escaneo, cada uno en una escala de 10 tonos de grises, y debe tener 30 fotogramas por segundo. El visor deberá tener una relación de aspecto de 1:1,33. 6-8.2 Ubicación. Todos los aparatos con texto visible que operen en modo privado deberán estar ubicados en habitaciones accesibles sólo para las personas directamente encargadas de implementar y dirigir el inicio y los procedimientos de las acciones de emergencia en las áreas protegidas por el sistema de alarma de incendio. Excepción: En el vestíbulo de un edificio, cuando así lo requiera la autoridad competente. Capítulo 7 – Inspección, Ensayo y Mantenimiento 7-1 Generalidades. 7-1.1 Alcance. Este capítulo cubre los requisitos mínimos para la inspección, ensayo y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio descritos en los Capítulos 1, 3 y 4 y para los componentes iniciadores y de notificación descritos en los Capítulos 5 y 6. Los requisitos de ensayo y mantenimiento para unidades de vivienda unifamiliares y bifamiliares se encuentran en el Capítulo 2. Los detectores de estación única que no estén destinados a unidades de vivienda unifamiliares y bifamiliares deberán ser probados y mantenidos de acuerdo con este capítulo. Está permitido efectuar las inspecciones, ensayos o procedimientos de mantenimiento más estrictos que sean requeridos por otras partes interesadas. 7-1.1.1 Los programas de inspección, ensayo y mantenimiento deberán satisfacer los requisitos de este código, cumplir con las recomendaciones de los fabricantes de los equipos y verificar el correcto funcionamiento del sistema de alarma de incendio. 7-1.1.2 Ninguno de los requisitos de este capítulo está destinado a impedir el empleo de métodos de ensayo o dispositivos de ensayo alternativos, siempre que la seguridad y eficiencia de dichos métodos o dispositivos sean equivalentes y que cumplan con los propósitos de los requisitos de este capítulo. Edición 1996 72-112 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 7-1.2 El propietario o el representante designado por el propietario serán los responsables por la inspección, ensayo y mantenimiento del sistema y las alteraciones o adiciones a dicho sistema. La delegación de la responsabilidad se debe hacer por escrito, y se deberá poner a disposición de la autoridad competente una copia de dicha delegación. 7-1.2.1 Está permitido que la inspección, ensayo y mantenimiento sea efectuado por una persona u organización diferente al propietario siempre que sea bajo los términos de un contrato escrito. El ensayo y mantenimiento de los sistemas de servicio de estación central se realizarán bajo las disposiciones contractuales especificadas en 4-2.2.2. 7-1.2.2 El personal que efectúa el servicio debe estar calificado y experimentado en la inspección, ensayo y mantenimiento de sistemas de alarma de incendio. Ejemplos de personal calificado son, pero no deberán estar limitados a, personas: (a) Capacitadas y certificadas por la fábrica. (b) Certificadas en alarmas de incendio por el Instituto Nacional para la Certificación en Tecnologías de la Ingeniería. (c) Certificadas en alarmas de incendio por la Asociación Internacional de Señales Municipales. (d) Certificadas por una autoridad estatal o local. (e) Personal capacitado y calificado empleado por una organización certificada por un laboratorio nacional de ensayos para el mantenimiento de sistemas de alarma de incendio. 7-1.3* Notificación. 7-1.3.1 Antes de proceder con cualquier ensayo, todas las personas e instalaciones que reciben señales de alarma, supervisión o falla y todos los ocupantes del edificio deben ser notificados para impedir respuestas innecesarias. Al concluir los ensayos, aquellos previamente notificados (y otros, según sea necesario) deben ser notificados que los ensayos han finalizado. 7-1.5 Sistemas de Liberación de Agentes. Esta subsección cubre los requisitos relacionados con el ensayo de sistemas de alarma de incendio que inician funciones de liberación del sistema de supresión de incendios. 7-1.5.1 El personal que efectúa los ensayos debe estar familiarizado con la disposición y funcionamiento particulares del (de los) sistema(s) de supresión y la(s) función(es) de liberación de agentes, y deben estar conscientes de los riesgos asociados con una liberación accidental del sistema. 7-1.5.2 Los ocupantes deben ser notificados cuando cada vez que un sistema de alarma de incendio configurado para servicio de liberación de agentes esté siendo probado o mantenido. 7-1.5.3 El ensayo de descarga de los sistemas de supresión no será requerido por este código. Los sistemas de supresión deben asegurarse contra su activación accidental, incluyendo desconexión de solenoides de liberación/actuadores eléctricos, cierre de válvulas, otras acciones, o sus combinaciones, según resulte apropiado para cada sistema, durante la totalidad de la duración del ensayo del sistema de alarma de incendio. 7-1.5.4 Los ensayos incluirán la verificación de que los circuitos de liberación de agentes y los componentes energizados o activados por el sistema de alarma de incendio estén eléctricamente supervisados y que en caso de alarma funcionen como se espera. 7-1.5.5 Los sistemas de supresión y los componentes de liberación deben ser restablecidos a su condición normal una vez completados los ensayos del sistema. 7-1.6 Ensayos del Sistema. 7-1.6.1 Ensayos de Aceptación Inicial. Todos los sistemas nuevos deberán ser inspeccionados y probados de acuerdo con los requisitos de este capítulo. 7-1.6.2* Ensayos de Reaceptación. 7-1.3.2 El propietario o el representante designado por el propietario junto con el personal que efectúa los servicios deben coordinar los ensayos del sistema para impedir la interrupción de sistemas o equipos críticos para el edificio. 7-1.4 Antes de efectuar mantenimiento o ensayos en el sistema, el propietario o el representante designado por el propietario debe poner a disposición del personal que efectúe los servicios los certificados del sistema y la información relacionada con el sistema y sus modificaciones, incluyendo las especificaciones, diagramas de cableado y planos de arquitectura. Edición 1996 7-1.6.2.1 Los ensayos de reaceptación deberán efectuarse después de agregar o eliminar componentes del sistema; después de cualquier modificación, reparación o ajuste del hardware o cableado del sistema; o después de cualquier cambio de software. Todos los componentes, circuitos, operaciones del sistema, o funciones del software específico del sitio que se verán afectados por las modificaciones o identificadas por un medio que indique los cambios operativos del sistema, deberán ser probados completamente. Además, el 10 por ciento de los dispositivos iniciadores que no sean afectados directamente por los cambios, hasta un máximo de 50 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO dispositivos, también deben ser probados y se deberá verificar el correcto funcionamiento del sistema. Se deberá preparar un registro actualizado de finalización/conclusión de acuerdo con 1-7.2.1 que refleje cualquier modificación. 7-1.6.2.2 Los cambios introducidos a todas las unidades de control conectadas o controladas por el software ejecutivo del sistema requerirán un ensayo funcional del 10 por ciento del sistema, incluyendo un ensayo de al menos uno de los dispositivos sobre cada circuito de señales de entrada y de señales de salida para verificar las funciones críticas del sistema tales como aparatos de notificación, funciones de control e informes fuera del predio. 7-2 Métodos de Ensayo. 7-2.1* Estaciones Centrales. La instalación será inspeccionada a pedido de la autoridad competente para obtener información completa sobre el sistema, incluyendo especificaciones, diagramas de cableado y planos de arquitectura que hayan sido presentados para su aprobación antes de la instalación de los equipos y el cableado. 7-2.2* Los sistemas de alarma de incendio y otros sistemas y equipos asociados con los sistemas de alarma de incendio y los equipos accesorios deberán probarse de acuerdo con la Tabla 7-2.2. 7-3 Frecuencia de las Inspecciones y Ensayos. 7-3.1* Inspección Visual. La inspección visual se debe efectuar de acuerdo con los programas/calendarios de este capítulo o con una mayor frecuencia cuando así lo requiera la autoridad competente. La inspección visual se 72-113 efectuará para verificar que no existan cambios que puedan afectar el desempeño de los equipos. Excepción No. 1: Los dispositivos o equipos que sean inaccesibles por razones de seguridad (por ejemplo, operaciones de proceso continuo, equipos eléctricos energizados, radiaciones, altura excesiva) serán inspeccionados durante las desactivaciones programadas cuando así lo apruebe la autoridad competente. Los intervalos no deberán exceder los 18 meses. Excepción No. 2: Cuando se efectúe una inspección automática con una frecuencia que no sea inferior a la semanal mediante una unidad de control de alarma de incendio monitoreada a distancia específicamente certificada para esa aplicación, está permitido que la frecuencia de las inspecciones visuales sea anual. (Ver Tabla 7-3.1.) 7-3.2* Ensayos. Los ensayos se deberán efectuar de acuerdo con los programas (calendarios) de este capítulo y más frecuentemente cuando así lo requiera la autoridad competente. Cuando se efectúen ensayos automáticos al menos una vez por semana mediante una unidad de control de alarma de incendio monitoreada a distancia específicamente certificada para esa aplicación, está permitido extender la frecuencia de los ensayos a una frecuencia anual. (Ver Tabla 7-3.2.) Excepción: Los dispositivos o equipos que estén inaccesibles por razones de seguridad (por ejemplo, operaciones de proceso continuo, equipos eléctricos energizados, radiaciones, altura excesiva) serán probados durante las desactivaciones programadas cuando así lo apruebe la autoridad competente, pero nunca a intervalos superiores a los 18 meses. Edición 1996 72-114 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo Dispositivo 1. Equipos de control a. Funciones Método Como mínimo, los equipos de control deben ser probados para verificar la correcta recepción de señales de alarma, supervisión y falla (señales de entrada), funcionamiento de señales de evacuación y funciones auxiliares (señales de salida), supervisión de circuitos incluyendo detección de circuitos abiertos y fallas a tierra, y supervisión de las fuentes de energía para detectar la fuga de energía de CA y desconexión de baterías secundarias. b. Fusibles Extraer fusibles y verificar su corriente nominal y supervisión. c. Equipos de interface Se debe verificar la integridad de los circuitos sencillos o múltiples que sirven de interface entre dos o más paneles de control. Las conexiones de los equipos en interface se deben probar operando o simulando el funcionamiento de los equipos que están siendo supervisados. En el panel de control se deben verificar las señales cuya transmisión sea requerida. d. Lámparas y LEDs Se deben iluminar las lámparas y LEDs. e. Alimentación de energía primaria (principal) Se debe desconectar toda la energía secundaria (de reserva) y ensayarla bajo carga máxima, incluyendo todos los aparatos de alarma que requieran funcionamiento simultáneo. Al finalizar el ensayo se conectarán nuevamente todas las fuentes de alimentación secundaria (de reserva). Las alimentaciones de energía redundantes se deben probar de manera separada. 2. Generador accionado a motor Cuando un generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendio se utilice como una fuente de energía requerida, el funcionamiento del generador deberá ser verificado por el propietario del edificio de acuerdo con la norma NFPA 110, Norma para Sistemas de Emergencia y Sistemas de Energía de Reserva. 3. Alimentación de energía secundaria (de reserva) Desconecte todas las fuentes de alimentación de energía primaria (principal) y verifique que ocurra la indicación de falla requerida para indicar la fuga de la energía primaria. Mida o verifique las demandas de corriente de reserva y para las alarmas del sistema y, empleando los datos del fabricante, verifique si las baterías son adecuadas para cubrir los requisitos de reserva y alarma. Opere los sistemas de alarma generales durante un mínimo de 5 minutos y los sistemas de comunicaciones de voz de emergencia durante un mínimo de 15 minutos. Al finalizar el ensayo conecte nuevamente la alimentación e energía primaria (principal). 4. Fuentes de alimentación no interrumpibles (UPS) Cuando un sistema UPS dedicado al sistema de alarma de incendio se utilice como una fuente de energía requerida, el funcionamiento del sistema UPS deberá ser verificado por el propietario del edificio de acuerdo con la norma NFPA 111, Norma sobre Sistemas de Energía Eléctrica Almacenada de Emergencia y de Reserva. 5. Baterías – Ensayos generales a. Inspección visual Inspeccione las baterías para detectar corrosión o fugas. Verifique y asegure la hermeticidad de las conexiones. Cuando sea necesario limpie y recubra los terminales o conexiones de las baterías. Inspeccione visualmente el nivel del electrolito en las baterías de plomo-ácido. b. Reemplazo de baterías Las baterías se deben reemplazar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los equipos de alarma, o cuando el voltaje o la corriente de la batería recargada caiga por debajo de las recomendaciones del fabricante. c. Ensayo del cargador Verifique el funcionamiento del cargador de baterías de acuerdo con el ensayo para cargadores correspondiente al tipo específico de batería. d. Ensayo de descarga Con el cargador de la batería desconectado, pruebe la batería cargándola de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. El voltaje no debe caer por debajo de los niveles especificados. Excepción: Para realizar este ensayo está permitido emplear una carga artificial igual a la totalidad de la carga correspondiente a una alarma de incendio conectada a la batería. e. Ensayo del voltaje de carga Con el cargador de la batería desconectado, mida el voltaje entre los terminales mientras suministra la máxima carga requerida por su aplicación. El voltaje no debe caer por debajo de los niveles especificados para el tipo específico de batería. Si el voltaje cae por debajo del nivel especificado, se deben implementar acciones correctivas y la batería debe ser probada nuevamente. Excepción: Para realizar este ensayo está permitido emplear una carga artificial igual a la totalidad de la carga correspondiente a una alarma de incendio conectada a la batería. f. Voltaje del circuito abierto Edición 1996 Con el cargador de la batería desconectado, mida el voltaje de circuito abierto de la batería. 72-115 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo 6. Ensayos de las baterías (Tipos específicos) a. Ensayo del voltaje de carga de la batería primaria b. 1. Tipo plomo-ácido: Ensayo del cargador Método La máxima carga para una batería primaria No. 6 no deberá ser superior a 2 amperios por celda. Una celda individual (1,5 voltios) debe ser reemplazada cuando una carga de 1 ohm reduzca el voltaje por debajo de 1 voltio. Un conjunto de 6 voltios debe ser reemplazado cuando una carga de ensayo de 4 ohms reduzca el voltaje por debajo de 4 voltios. Con las baterías completamente cargadas y conectadas al cargador, mida el voltaje en las baterías con un voltímetro. El voltaje deberá ser de 2,30 voltios por celda ±0,02 voltios a 25°C (77°F) o cumplir con las especificaciones del fabricante. 2. Ensayo del voltaje de carga Bajo condiciones de carga, la batería no debe caer por debajo de 2,05 voltios por celda. 3. Densidad específica La densidad específica del líquido dentro de la celda piloto o dentro de todas las celdas se debe medir según lo requerido. La densidad específica debe estar dentro del rango especificado por el fabricante. Aunque la densidad específica especificada puede variar entre los diferentes fabricantes, un rango de 1,205 – 1,220 es típico para las baterías regulares de plomo-ácido. No se emplearán hidrómetros que muestren sólo la condición de “aceptación” o “rechazo” de la batería sin indicar la densidad específica, ya que estas lecturas no proporcionan una indicación verdadera de la condición de las baterías. 1. Tipo niquel-cadmio Ensayo del cargador c. 2. d. 1. 2. Ensayo del voltaje de carga Tipo plomo-ácido sellada Ensayo del cargador Con las baterías completamente cargadas y conectadas al cargador, coloque un amperímetro en serie con la batería que está siendo cargada. La corriente de carga debe estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para el tipo de batería empleado. En ausencia de información específica, esto es generalmente 1/30 a 1/25 de la capacidad nominal de la batería.[Ejemplo: 4000 mAh x 1/25 = corriente de carga de 160 mA a 25°C (77°F).] Bajo condiciones de carga, la batería debe funcionar de acuerdo con las especificaciones del fabricante de las baterías. Con las baterías completamente cargadas y conectadas al cargador, mida el voltaje en las baterías con un voltímetro. El voltaje debe ser de 2,30 voltios por celda ±0,02 voltios a 25°C (77°F) o cumplir con las especificaciones del fabricante. Ensayo del voltaje de carga Bajo condiciones de carga, la batería debe funcionar de acuerdo con las especificaciones del fabricante de las baterías. 7. Ensayos para los sistemas públicos de informe Además de los ensayos e inspecciones requeridos en los apartados anteriores se aplicarán los siguientes requisitos. Se defen efectuar y registrar ensayos manuales de la fuente de energía para los circuitos de los sistemas de informe públicos al menos una vez durante cada período de 24 horas. Dichos ensayos incluirán: (a) Intensidad de corriente de cada circuito. Los cambios en la corriente de cualquier circuito que alcancen un valor igual al 10 por ciento de la corriente normal se deben investigar inmediatamente. (b) Voltaje entre los terminales de cada circuito, dentro de los terminales de los dispositivos de protección. Los cambios en el voltaje de cualquier circuito que alcancen un valor igual al 10 por ciento del voltaje normal se deben investigar inmediatamente. (c) Voltaje entre tierra y los circuitos. Cuando este ensayo muestre una lectura con un exceso del 50 por ciento sobre aquella mostrada en el ensayo especificada en (b), la falla debe ser ubicada y solucionada inmediatamente; se debe prestar atención de manera temprana a las lecturas con un exceso del 25 por ciento. Estas lecturas se tomarán con un voltímetro con una resistencia no inferior a 100 ohms por voltio. NOTA 1: La sensibilidad del voltímetro ha cambiado de 1000 ohms por voltio a 100 ohms por voltio de manera de minimizar las falsas lecturas de tierra (provocadas pro voltajes inducidos). NOTA 2: Los sistemas en los cuales cada circuito es alimentado por una fuente de corriente independiente (Formas 3 y 4) requieren un ensayo entre tierra y cada lado de cada circuito. Los sistemas de fuentes de corriente comunes requieren ensayos de voltaje entre tierra y cada terminal de cada batería y otra fuente de corriente. (d) En lugar de (c) se permitirá una lectura de la corriente a tierra. Cuando se utilice este método de ensayo todas las puestas a tierra que muestren una lectura de corriente 5 por ciento en exceso de la corriente de línea normal deben ser atendidas inmediatamente. Edición 1996 72-116 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo Método (e) Voltaje entre los terminales de la batería común, en el lado de los fusibles correspondiente al panel de control. (f) Voltaje entre los terminales de la batería común y la tierra. Las lecturas de tierra anormales se deben investigar inmediatamente. NOTA: Los ensayos especificadas en (e) y (f) se aplican sólo a aquellos sistemas que emplean una batería común. Cuando se utilice más de una batería común se debe probar cada una de las baterías comunes. 8. Supresores de corrientes inducidas (transitorias) Los equipos para la protección contra rayos deben ser inspeccionados y mantenidos de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Luego de recibir cualquier descarga atmosférica (después de ser alcanzado por un rayo) se requieren inspecciones adicionales. Los equipos ubicados en áreas moderadas a severas de acuerdo a lo definido en la norma NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos, Apéndice I, deben ser inspeccionados cada seis meses y luego de recibir cualquier descarga atmosférica. 9. Señales de falla en el panel de control a. Audibles y visibles Verifique el funcionamiento de las señales de falla del panel y la característica de devolución de llamada (ring-back) para sistemas que empleen un interruptor para silenciar las señales de falla que requiera ser restablecido. b. Interruptores de desconexión Si la unidad de control (panel) posee interruptores de desconexión o aislamiento, verifique que cada interruptor desempeñe las funciones pretendidas y que se reciba una señal de falla cuando se desconecta una función supervisada. c. Circuito de monitoreo de fallas a tierra Si el sistema tiene característica de detección de tierra, verifique que haya una indicación de falla a tierra cuando cualquier conductor de la instalación tenga una falla a tierra. d. Transmisión de señales a lugares fuera de los predios Active un dispositivo iniciador adecuado y verifique que se reciba una señal de alarma en la ubicación fuera del predio. Cree una condición de falla y verifique que se reciba una señal de falla en la ubicación fuera del predio. Active un dispositivo de supervisión y verifique que se reciba una señal de supervisión en la ubicación fuera del predio. Si una portadora de transmisión es capaz de operar bajo una condición de falla única o múltiple, active un dispositivo iniciador durante una condición de falla y verifique que se reciba una señal de falla en la ubicación fuera del predio, además de la señal de alarma. 10. Anunciadores remotos 11. Conductores / Metálicos a. Voltaje perdido Verificar el correcto funcionamiento y confirmar la correcta identificación. Cuando corresponda, verifique el correcto funcionamiento bajo condición de falla. Todos los conductores de la instalación deben ser probados con un voltímetro/ohmetro para verificar que no existan voltajes perdidos (no deseados) entre los conductores de la instalación o entre los conductores de la instalación y la tierra. A menos que en las especificaciones del fabricante de los equipos instalados en el sistema se especifique un límite diferente, el máximo voltaje perdido permitido no debe exceder 1 voltio CA/CC. b. Fallas a tierra Todos los conductores de la instalación, a excepción de aquellos intencional y permanentemente puestos a tierra, deben ser probados para verificar su aislamiento de tierra de acuerdo con las especificaciones del fabricante de los equipos instalados. c. Fallas de cortocircuito Todos los conductores de la instalación, a excepción de aquellos intencionalmente conectados en conjunto, deben ser probados para verificar la aislación entre conductores de acuerdo con las especificaciones del fabricante de los equipos instalados. Estos mismos circuitos también deben ser probados para verificar el aislamiento entre los conductores y la tierra. d. Resistencia de circuito cerrado (circuito en forma de anillo) Con cada par de conductores de la instalación del circuito de inicio y notificación en cortocircuito en el extremo más alejado, mida y registre la resistencia de cada circuito. Verifique que la resistencia del circuito cerrado (anillo) no exceda los límites especificados por el fabricante de los equipos instalados. Edición 1996 72-117 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo 12. Conductores / No metálicos a. Integridad de los circuitos Método Pruebe cada circuito de los dispositivos iniciadores, circuito de los aparatos de notificación y circuito de línea de señalización para confirmar que la integridad de los conductores de la instalación esté siendo correctamente supervisada. b. Fibra óptica La línea de transmisión de fibra óptica debe ser probada de acuerdo con las instrucciones del fabricante, empleando un medidor de potencia para fibra óptica, o mediante un reflectómetro óptico con dominio de tiempo para medir la fuga de potencia relativa en la línea. Para cada línea de fibra óptica esta cifra relativa debe ser registrada en el panel de control de la alarma de incendio. Si la potencia disminuye el 2 por ciento o más con respecto al valor registrado durante los ensayos de aceptación inicial, la línea de transmisión, una sección de la misma o los conectores deben ser reparados o reemplazados por un técnico calificado para que la línea cumpla nuevamente con el nivel de transmisión aceptado en las recomendaciones del fabricante. c. Supervisión La introducción de una falla en cualquier circuito supervisado debe provocar una indicación de falla apropiada en la unidad de control. Se debe abrir una conexión en no menos del 10 por ciento de los circuitos de dispositivos iniciadores, circuitos de aparatos de notificación y circuitos de línea de señalización. Pruebe cada circuito de dispositivos iniciadores, circuito de aparatos de notificación y circuitos de línea de señalización para verificar su correcta respuesta en caso de alarma. NOTA: Ver Tabla 3-6 para una descripción del desempeño y capacidad de los circuitos. 13. Dispositivos iniciadores a. Dispositivo de liberación electromecánica: 1. Tipo eslabón no restaurable 2. Tipo eslabón restaurable Quite el eslabón fusible y opere el dispositivo asociado para garantizar su correcto funcionamiento. Lubrique las piezas móviles según sea necesario. Quite el eslabón fusible y active el dispositivo asociado para garantizar su correcto funcionamiento. Lubrique las piezas móviles según resulte necesario. NOTA: Los detectores de eslabón térmico fusible se usan comúnmente para cerrar puertas de incendio y amortiguadores de incendio (registros de humo; dampers). Pueden activarse por la presencia de calor externo, el cual provoca que un elemento de estaño del eslabón se funda, o mediante un dispositivo termoeléctrico, que al ser energizado genera calor dentro del cuerpo de la cinta provocando que el eslabón se funda y separe. b. Interruptor de alarmas del sistema(s) de supresión o extinción de incendios Opere el interruptor de manera mecánica o eléctrica y verifique la recepción de la señal en el panel de control. c. Detectores de gases de la combustión y otros detectores Los detectores de gases de la combustión y otros detectores deben ser probados de acuerdo con las especificaciones del fabricante y según resulte necesario para la aplicación. d. Detectores de calor Tipo temperatura fija, velocidad de aumento (rate-of-rise), compensación, lineal restaurable, punto (spot) (excluyendo tipo tubo neumático) 2. Temperatura fija, tipo lineal no restaurable 1. Pruebe al calor empleando una fuente de calor de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para verificar su respuesta dentro de un período de 1 minuto. Se deben tomar precauciones para evitar dañar el elemento de temperatura fija no restaurable de los elementos combinados de temperatura fija/velocidad de aumento (rate-of-rise). No pruebe al calor. Pruebe mecánica y eléctricamente para verificar las funciones. Mida y registre la resistencia del circuito cerrado (circuito de anillo). Investigue las modificaciones ocurridas desde el ensayo de aceptación. 3. Temperatura fija, tipo punto (spot) no restaurable Después de 15 años reemplace todos los dispositivos o pruebe en laboratorio dos detectores de cada 100. Reemplace los dos detectores con dispositivos nuevos. Si ocurre una falla en cualquiera de los detectores extraídos, se deben extraer detectores adicionales, los que serán probados para determinar ya sea un problema general relacionado con detectores fallados o bien un problema localizado que involucre a uno o dos detectores defectuosos. 4. No restaurable (general) No pruebe al calor. Pruebe mecánica y eléctricamente para verificar las funciones. 5. Tipo lineal restaurable, sólo tubo neumático Fuente de calor (cuando las cámaras de ensayo estén en circuito) o bomba de presión. Edición 1996 72-118 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo Cajas (estaciones) de alarma de incendio Método Opere de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En el caso de cajas de alarma de incendio con característica de señal previa activadas mediante una llave, pruebe tanto los circuitos de señal previa como los circuitos de alarma general. Detectores de incendio con sensor de energía radiante Los detectores de llama y los detectores de chispas/brasas deben ser probados de acuerdo con las instrucciones del fabricante para determinar que cada detector funciona correctamente. e. f. La sensibilidad de los detectores de llama y de los detectores de chispas/brasas debe ser determinadausando uno de los siguientes: (a) Un método de ensayo calibrado; o (b) El instrumento calibrado para el ensayo de sensibilidad del fabricante; o (c) Panel de control certificado dispuesto a tal fin; o (d) Otros métodos de ensayo de sensibilidad calibrados aceptables para la autoridad competente que sean directamente proporcionales a la señal de entrada proveniente de un incendio, consistente con el certificado o aprobación del detector. Los detectores que se encuentren fuera del rango de sensibilidad aprobado deben ser reemplazados o ajustados de manera de que estén nuevamente dentro del rango aprobado, cuando hayan sido diseñados para ser ajustados in situ (en el campo). La sensibilidad de los detectores de chispas/brasas no podrá determinarse empleando una fuente de luz que suministre una cantidad de radiación no medida desde una distancia indefinida a partir el detector. g. 1. Detectores de humo: Sistemas de detectores Los detectores se deben probar in situ (en el campo) para garantizar el ingreso de humo a la cámara sensora y una respuesta de alarma. Como un método de ensayo aceptable está permitido probar con humo o con un aerosol aceptable para el fabricante, o empleando otros medios aceptables para el fabricante de los detectores. Asegúrese que cada detector de humo esté dentro del rango de sensibilidad certificado y marcado usando uno de los siguientes: (a) Un método de ensayo calibrado; o (b) El instrumento calibrado para el ensayo de sensibilidad del fabricante; o (c) Equipos de control certificados dispuestos a tal fin; o (d) Una disposición de detectores de humo/unidad de control mediante la cual el detector provoque una señal en la unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra fuera del rango de sensibilidad aceptable; o (e) Otros métodos de ensayo de sensibilidad calibrados aceptables para la autoridad competente. NOTA: La sensibilidad de los detectores no podrá probarse ni medirse empleando cualquier dispositivo rociador que administre al detector una concentración de aerosol no medida. 2. Detectores de estación única Los detectores se deben probar in situ (en el campo) para garantizar el ingreso de humo a la cámara sensora y una respuesta de alarma. Como un método de ensayo aceptable está permitido probar con humo o con un aerosol aceptable para el fabricante, o empleando otros medios aceptables para el fabricante de los detectores. 3. Muestreo de aire De acuerdo con los métodos de ensayo recomendados por el fabricante, y verifique la respuesta de alarma de los detectores a través del puerto de muestreo final en cada tramo de tubería, además de verificar el flujo de aire a través de todos los puertos restantes. 4. Tipo conducto Los detectores ubicados en conductos de aire deben ser probados o inspeccionados para garantizar que los dispositivos muestrearán el flujo de aire. El ensayo se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 5. Tipo haz proyectado El detector se debe probar introduciendo humo, otro aerosol o un filtro óptico en la trayectoria del haz. 6. Detector de humo con elemento térmico incorporado Active ambas partes del detector independientemente, de acuerdo con lo descrito para los dispositivos respectivos. 7. Detectores de humo con funciones de señales de salida de control Si se emplean detectores de incendio individuales para controlar el funcionamiento de los equipos de control de acuerdo con lo permitido por 3-7.1, la capacidad de control debe permanecer accionable aún cuando la totalidad de los dispositivos iniciadores conectados al mismo circuito de iniciación estén en estado de alarma. Edición 1996 72-119 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) h. i. Dispositivo Dispositivos iniciadores, de supervisión: 1. Interruptor de válvula de control Método Accione la válvula de control y verifique que se reciba una señal dentro de las dos primeras revoluciones del volante o dentro de 1/5 de la carrera, o de acuerdo con las especificaciones del fabricante. 2. Interruptor de baja o alta presión de aire Accione el interruptor y verifique que se obtenga una señal cuando la presión requerida aumente o disminuya 10 psi (70 kPa) con respecto al nivel de presión requerido. 3. Interruptor de temperatura ambiental Accione el interruptor y verifique que se reciba una señal para indicar una disminución de la temperatura ambiental hasta los 40°F (4,4°C) y su restauración a un nivel superior a los 40°F (4,4°C). 4. Interruptor de nivel de agua Accione el interruptor y verifique que se reciba una señal para indicar que el nivel de agua ha aumentado o disminuido 3 pulg. (76,2 mm) con respecto al nivel requerido dentro de un tanque de presión, o 12 pulg. (305 mm) con respecto al nivel requerido en los tanques que no son de presión, y su restauración al nivel requerido. 5. Interruptor de temperatura del agua Accione el interruptor y verifique que se reciba una señal para indicar que la temperatura del agua ha disminuido hasta los 40°F (4,4°C) y su restauración a un nivel superior a los 40°F (4,4°C). Dispositivo de flujo de agua tipo mecánico, electrosónico o de presión 14. Aparatos de notificación de alarmas a. Audibles Haga fluir agua a través de una conexión de ensayo de inspección indicando un flujo de agua igual al de un solo rociador que posea el orificio de tamaño más pequeño instalado en el sistema en el caso de los sistemas de tuberías húmedas, o una conexión de derivación del ensayo de alarma en el caso de los sistemas de tuberías secas, de pre-acción o diluvio, de acuerdo con la norma NFPA 25, Norma para la Inspección, Ensayo y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendio a Base de Agua. Mida el nivel de presión sonora con un instrumento para medir niveles sonoros que cumpla con la norma ANSI S-1,4a, Especificaciones para Instrumentos para Medir Niveles Sonoros, requisitos Tipo 2. Mida y registre los niveles en la totalidad del área protegida. b. Altavoces Mida el nivel de presión sonora con un instrumento para medir niveles sonoros que cumpla con la norma ANSI S-1,4a, Especificaciones para Instrumentos para Medir Niveles Sonoros, requisitos Tipo 2. Mida y registre los niveles en la totalidad del área protegida. Verifique la claridad de las voces. c. Visibles Pruebe de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Verifique que los lugares de los dispositivos estén de acuerdo con la configuración aporbada y que ningún cambio en el plano del piso haya afectado la configuración aprobada. 15. Equipos para riesgos especiales a. Interruptor para abortar (Tipo IRI) Accione el interruptor para abortar. Verifique la correcta secuencia de funcionamiento. b. Interruptor para abortar (Tipo Reciclaje) Accione el interruptor para abortar. Verifique que se desarrolle la matriz correcta con cada uno de los sensores operados. c. Interruptor para abortar (Tipo especial) Accione el interruptor para abortar. Verifique la correcta secuencia de funcionamiento de acuerdo con la autoridad competente. Anote la secuencia en los planos conforme a obra (asbuilt) o en el manual del propietario. d. Circuito de detección de zonas cruzadas Accione un sensor o detector en cada zona. Verifique que se produzca la secuencia correcta con la activación de la primera zona y luego con la activación de la segunda zona. e. Circuito tipo matriz Active todos los sensores del sistema. Verifique que se desarrolle la matriz correcta con cada uno de los sensores activados. f. Circuito de liberación de solenoide Emplee un solenoide con iguales requisitos de corriente. Verifique el funcionamiento del solenoide. g. Circuito de liberación por descarga eléctrica (Squibb Release Circuit) Use una lámpara de flash u otra luz de ensayo aceptable para el fabricante. Verifique la activación de la lámpara de flash o luz. h. Circuito de zona verificado, secuencial o Active los sensores requeridos en un mínimo de cuatro lugares del circuito. Verifique la contador correcta secuencia tanto con el primero como con el segundo detector en estado de alarma. i. Todos los dispositivos o circuitos arriba mencionados y sus combinaciones Verifique la supervisión de los circuitos creando un circuito abierto. Tome nota de las indicaciones de problemas específicas. Edición 1996 72-120 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo 16. Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión – Equipos de transmisión a. Todos los equipos Método Pruebe todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos para verificar su correcto funcionamiento de acuerdo con las secciones aplicables del Capítulo 4. Active un dispositivo iniciador y verifique que en la estación de supervisión se reciba la señal apropiada correspondiente al dispositivo iniciador dentro de los 90 segundos. Una vez finalizado el ensayo, restablezca el sistema a su condición normal. Si se emplean enchufes de ensayo, el primer ensayo y el último ensayo se deben efectuar sin usar el enchufe de ensayo. b. Transmisor comunicador de alarma digital (DACT) Asegúrese que el DACT esté conectado a dos medios de transmisión independientes. Excepción: Los DACT que estén conectados a una línea telefónica (número) que también sea supervisada para verificar condiciones adversas mediante un canal derivado local. Pruebe el DACT para verificar su capacidad de apoderarse de la línea, iniciando una señal mientras emplea la línea telefónica primaria para una llamada telefónica. Verifique que en la estación de supervisión se reciba la señal apropiada. Verifique que el intento de transmisión se haya completado dentro de los 90 segundos desde el momento de pasar de una condición de “descolgado” a “colgado”. Desconecte la línea primaria del DACT. Verifique que la señal de falla del DACT sea indicada en el predio y transmitida a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos de la detección de la falla. Desconecte el medio de transmisión secundario del DACT. Verifique que la señal de falla del DACT sea indicada en el predio y transmitida a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos de la detección de la falla. Haga que el DACT transmita una señal al DACR mientras se simula una falla en el número telefónico primario. Verifique que el DACT utilice el número telefónico secundario para completar la transmisión al DACR. c. Radiotransmisor de alarma digital (DART) Desconecte la línea telefónica primaria. Verifique que el DART transmita una señal indicadora a la estación de supervisión dentro de los 4 minutos. d. Transmisor McCulloh Active un dispositivo iniciador. Verifique que el transmisor McCuloh produzca no menos de tres rondas completas de no menos de tres impulsos de señal cada una. Cuando exista continuidad metálica entre extremos, con un circuito correctamente equilibrado, provoque cada una de las cuatro condiciones de falla siguientes en el canal de transmisión en el orden que se detalla a continuación y verifique que en la estación de supervisión se reciban las señales apropiadas: (a) (b) (c) (d) Apertura; Falla a tierra; Cortocircuito entre conductores; Apertura y falla a tierra. Cuando no exista continuidad metálica entre extremos, con un circuito correctamente equilibrado, provoque cada una de las tres condiciones de falla siguientes en el canal de transmisión en el orden que se detalla a continuación y verifique que en la estación de supervisión se reciban las señales apropiadas: (a) (b) (c) e. Transmisor de radioalarmas (RAT) Edición 1996 Apertura; Falla a tierra; Cortocircuito entre conductores. Provoque una falla entre los elementos de los equipos de transmisión. Verifique que en los predios protegidos se produzca una indicación de la falla o que se transmita una señal de falla a la estación de supervisión. INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO 72-121 Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo 17. Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión – Equipos receptores a. Todos los equipos Método Pruebe todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos para verificar su correcto funcionamiento de acuerdo con las secciones aplicables del Capítulo 4. Active un dispositivo iniciador y verifique que en la estación de supervisión se reciba la señal apropiada correspondiente al dispositivo iniciador dentro de los 90 segundos. Una vez finalizado el ensayo, restablezca el sistema a su condición normal. Si se emplean enchufes de ensayo, el primer ensayo y el último ensayo se deben efectuar sin usar el enchufe de ensayo. b. Receptor comunicador de alarma digital (DACR) Desconecte una a una cada línea telefónica (número) del DACR y verifique que en la estación de supervisión se anuncie una señal de falla de manera audible y visible. Transmita una señal sobre cada una de las líneas entrantes individuales del DACR al menos una vez cada 24 horas. Verifique la recepción de dichas señales. c. Radiorreceptor de alarma digital (DARR) Provoque las siguientes condiciones en todos los DARR sobre todos los equipos receptores de las estaciones subsidiarias y repetidoras. Verifique que la estación de supervisión recibe las señales apropiadas para cada una de las siguientes condiciones: (a) Falla de la energía de CA de los equipos de radio; (b) Incorrecto desempeño de los receptores; (c) Falla de la antena y cables de interconexión; (d) Indicación del traspaso automático del DARR; (e) Falla de la línea de transmisión de datos entre el DARR y la estación de supervisión o subsidiaria. d. Sistemas McCulloh Pruebe y registre la corriente en cada circuito en cada estación de supervisión y subsidiaria bajo las siguientes condiciones: (a) (b) Normal; A cada lado del circuito con los equipos receptores acondicionados para circuito abierto. Provoque una única condición de apertura o falla en cada canal de transmisión. Si dichas fallas impiden el normal desempeño del circuito, verifique que se haya recibido una señal de falla. Provoque cada una de las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiotransmisores y radiorreceptores de cada estación de supervisión y subsidiaria y de todas las estaciones repetidoras. Verifique la recepción de las señales apropiadas en la estación de supervisión: (a) (b) (c) (d) e. Receptor de radioalarmas de estación de supervisión (RASSR) y Receptor de radio alarmas de estación repetidora (RARSR) Provoque cada una de las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiotransmisores y radiorreceptores de cada estación de supervisión y subsidiaria y de todas las estaciones repetidoras. Verifique la recepción de las señales apropiadas en la estación de supervisión: (a) (b) (c) f. Sistemas privados de radio de microondas Transmisor de RF en uso (transmitiendo); Falla de la corriente CA que alimenta los equipos de radio; Incorrecto desempeño de los receptores de RF; Indicación de traspaso automático. Falla de la corriente CA que alimenta los equipos de radio; Incorrecto desempeño de los receptores de RF; Indicación de traspaso automático (cuando resulte aplicable) Provoque cada una de las siguientes condiciones en cada uno de los equipos radiotransmisores y radiorreceptores de cada estación de supervisión y subsidiaria y de todas las estaciones repetidoras. Verifique la recepción de las señales apropiadas en la estación de supervisión: (a) (b) (c) (d) Transmisor de RF en uso (transmitiendo); Falla de la corriente CA que alimenta los equipos de radio; Incorrecto desempeño de los receptores de RF; Indicación de traspaso automático. Edición 1996 72-122 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-2.2 – Métodos de ensayo (continuación) Dispositivo 18. Equipos para comunicaciones de emergencia a. Amplificadores/Generadores de tono Método Verificación del correcto traspaso (correcta distribución eléctrica) y funcionamiento de los equipos de respaldo. b. Silencio de la señal de llamada Active las funciones y verifique que en el panel de control se reciban señales visibles y audibles adecuadas. c. Indicador de condición “descolgado” (Ring Down) Instale el aparato telefónico o descuelgue el teléfono y verifique que se reciba la señal en el panel de control. d. Enchufes telefónicos Inspeccione visualmente e inicie la ruta de las comunicaciones a través del enchufe. e. Aparatos telefónicos Active cada aparato telefónico y verifique su correcto funcionamiento. f. Desempeño del sistema Active el sistema con un mínimo de cinco aparatos telefónicos simultáneamente. Verifique que la calidad y claridad de las voces tengan un nivel aceptable. 19. Equipos de interface Las conexiones de los equipos de interface se deben probar activando o simulando el funcionamiento de los equipos que deberá supervisarse. Las señales cuya transmisión se requiera deben ser verificadas en el panel de control. La frecuencia de ensayo de los equipos de interface debe ser la misma que la frecuencia requerida por la(s) norma(s) aplicable(s) de la NFPA para los equipos que estén siendo supervisados. 20. Equipos de la ronda del guardia Pruebe el dispositivo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. 21. Procedimientos especiales a. Verificación de alarmas b. Sistemas múltiplex Verifique la demora y la respuesta de la alarma para los circuitos de los detectores de humo que tengan la característica de verificación de alarma. Verifique las comunicaciones entre las unidades de envío y recepción tanto con energía normal como con energía de reserva. Verifique las comunicaciones entre las unidades de envío y recepción bajo condiciones de problemas correspondientes a un circuito abierto y a un cortocircuito. Verifique las comunicaciones entre las unidades de envío y recepción en todas las direcciones cuando se hayan provisto rutas de comunicaciones múltiples. Cuando se hayan provisto equipos de control central redundantes, verifique el traspaso y todas las funciones y operaciones requeridas de los equipos de control secundario. Verifique todas las funciones y características del sistema de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 22. Sistemas de radio de baja potencia (sistemas inalámbricos) Los siguientes procedimientos describen métodos adicionales de ensayo de aceptación y reaceptación para verificar el funcionamiento de los sistemas de protección inalámbricos: (a) Se usará el manual del fabricante y los planos conforme a obra (as-built) proporcionados por el proveedor del sistema para verificar la correcto funcionamiento una vez que el proveedor o el representante designado por el proveedor hayan completado la fase de ensayos iniciales. (b) Partiendo de la condición normal, inicie el sistema de acuerdo con el manual del fabricante. Se debe efectuar un ensayo para verificar la ruta o rutas alternativas, apagando o desconectando el repetidor inalámbrico primario. Debe existir la ruta de comunicaciones alternativas entre el panel de control inalámbrico y los dispositivos periféricos usados para establecer el inicio, indicación, control y anuncio. El sistema debe ser probado tanto para condiciones de alarma como para condiciones de falla. (c) Las baterías de todos los componentes del sistema deben ser verificadas mensualmente. Cuando el panel de control controle todas las baterías y todos los componentes diariamente, no se requiere la verificación mensual de las baterías del sistema. Edición 1996 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO 7-3.2.1* La sensibilidad de los detectores se deberá verificar dentro del año posterior a la instalación, y a partir de entonces una vez cada dos años. Luego del segundo ensayo de calibración requerido, si los ensayos de sensibilidad indican que el detector ha permanecido dentro de su rango de sensibilidad certificado y marcado (o humo gris claro de oscurecimiento al 4 por ciento, si no están marcados) el lapso de tiempo entre ensayos de calibración podrá ser extendido hasta un máximo de 5 años. Cuando se extienda la frecuencia, se deberán conservar registros de las alarmas de falla provocadas por los detectores y de las tendencias subsiguientes de dichas alarmas. En zonas o áreas en las cuales las alarmas de falla evidencian un aumento con respecto al año anterior se deben efectuar ensayos de calibración. Para garantizar que cada detector de humo se encuentra dentro de su rango de sensibilidad certificado y marcado, deben ser probados empleando uno de los siguientes: (a) Un método de ensayo calibrado; o (b) El instrumento calibrado para el ensayo de sensibilidad del fabricante; o (c) Equipo de control certificado arreglado para el propósito; o (d) Una disposición de detectores de humo/unidad de control mediante la cual el detector provoque una señal en la unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra fuera del rango de sensibilidad aceptable; o (e) Otro método de ensayo de sensibilidad calibrado aceptable para la autoridad competente. Los detectores cuya sensibilidad se encuentre fuera del rango de sensibilidad certificado y marcado deben ser limpiados y recalibrados, o reemplazados. Excepción No. 1: Los detectores certificados como ajustables in situ (en el campo) podrán ser ajustados hasta que estén dentro del rango de sensibilidad certificado y marcado, limpiados y recalibrados, o serán reemplazados. Excepción No. 2: Este requisito no se deberá aplicar a los detectores de las estaciones únicas referenciados en 7-3.3 y en la Tabla 7-2.2 La sensibilidad de los detectores no se deberá probar ni medir empleando cualquier dispositivo que administre al detector una concentración no medida de humo u otro aerosol. 7-3.2.2 La frecuencia de ensayo de los equipos de interface será igual a la especificada por las normas aplicables de la NFPA para los equipos que estén siendo supervisados. 72-123 7-3.2.3 Para los detectores de temperatura fija restaurables de tipo punto, se deberán probar dos o más detectores en cada circuito iniciador anualmente. Cada año se deberán probar diferentes detectores, y el propietario del edificio deberán mantener registros que especifiquen cuáles detectores han sido probados. En un plazo de 5 años todos los detectores deberán haber sido probados. 7-3.3 Los detectores de humo de estación única instalados en unidades de vivienda unifamiliares y bifamiliares deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de acuerdo con lo especificado en el Capítulo 2. Los detectores instalados en lugares que no sean unidades de vivienda unifamiliares o bifamiliares deben ser probados y mantenidos de acuerdo con este capítulo. 7-3.4 Los ensayos de todos los circuitos que se extienden a partir de la estación central deberán hacerse a intervalos de no más de 24 horas. 7-4 Mantenimiento. 7-4.1 Los equipos de los sistemas de alarma de incendio deben ser mantenidos periódicamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La frecuencia del mantenimiento depende tanto del tipo de equipo como de las condiciones ambientales locales. 7-4.2 Cualquier acumulación de polvo o suciedad puede afectar negativamente el desempeño de los dispositivos y aparatos. La frecuencia de la limpieza depende del tipo de equipo y de las condiciones ambientales locales. 7-4.3 Todos los aparatos que requieran que se les dé cuerda o ser restablecidos para mantener su funcionamiento normal deberán restablecerse a normal tan pronto como sea posible después de cada ensayo y alarma y se deben mantener en su condición normal de funcionamiento. Todas las señales de ensayo recibidas deben ser registradas para indicar su fecha, hora y tipo. 7-4.4 Los medios de retransmisión, de acuerdo con la definición dada en la Sección 4-2, deberán ser probados a intervalos que no superen las 12 horas. La señal de retransmisión y la fecha y hora de la retransmisión deberán ser registradas en la estación central. Excepción: Si el medio de retransmisión es la red telefónica pública, está permitido efectuar los ensayos semanalmente para confirmar su funcionamiento a cada centro de comunicaciones del servicio público de bomberos. Edición 1996 72-124 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-3.1 – Frecuencia de las inspecciones visuales Componente 1. 2. 3. Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla a. Fusibles b. Equipos en interface c. Lámparas y LEDs d. Alimentación de energía primaria (Principal) Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio no monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla a. Fusibles b. Equipos en interface c. Lámparas y LEDs d. Alimentación de energía primaria (Principal) Inic./ Reacept. Mensual Trimestral Semestral X X X X X X X X X (semanal) X (semanal) X (semanal) X (semanal) Baterías a. Plomo-ácido b. Níquel-cadmio c. Primaria (Pila seca) d. Plomo-ácido sellada X X X X 4. Supresores de corrientes inducidas (transitorios) X X 5. Señales de falla del panel de control X X 6. Conexiones de cable de fibra óptica X 7. Equipos para comunicaciones de emergencia voz/alarma X X 8. Anunciadores remotos X X 9. Dispositivos iniciadores a. Muestreo de aire b. Detectores en conductos c. Dispositivos electromecánicos de liberación d. Interruptores del (de los) sistema(s) de extinción o del (de los) sistema(s) de supresión de incendios e. Estaciones de alarma de incendio f. Detectores de calor g. Detectores de incendio con sensores de energía radiante h. Detectores de humo i. Dispositivos de señales de supervisión j. Dispositivos de flujo de agua X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 10. Equipos de la ronda del guardia X X 11. Equipos de interface X X 12. Dispositivos de notificación de alarmas – Supervisados X X 13. Sistemas de alarma de incendio de las estaciones de supervisión – Transmisores a. DACT b. DART c. McCulloh d. RAT X X X X X X X X 14. Procedimientos especiales X X 15. Sistemas de alarma de incendio de las estaciones de supervisión – Receptores a. DACR1 b. DARR1 c. Sistemas McCulloh1 d. Sistemas de RF múltiplex bidireccionales1 e. RASSR1 f. RARS1 g. Microondas privado1 X X X X X X X 1 Los informes de recepción automática de señales se deben verificar diariamente. Edición 1996 Anual X X X X X X X 72-125 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO Tabla 7-3.2 Frecuencias de ensayo Componente 1. 2. Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla a. Funciones b. Fusibles c. Equipos en interface d. Lámparas y LEDs e. Alimentación de energía primaria (Principal) f. Transponders X X X X X X Equipos de control: Sistemas de alarma de incendio no monitoreados para señales de alarma, supervisión y falla a. Funciones b. Fusibles c. Equipos en interface d. Lámparas y LEDs e. Alimentación de energía primaria (Principal) f. Transponders X X X X X X 3. Generador accionado a motor 4. Baterías – Instalaciones de la estación central a. Tipo plomo-ácido 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (30 min) 3. Ensayo del voltaje de carga 4. Densidad específica b. Tipo níquel-cadmio 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (30 min) 3. Ensayo del voltaje de carga c. Tipo plomo-ácido sellada 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (30 min) 3. Ensayo del voltaje de carga 5. 6. Inic./ Reacept. Baterías – Sistemas de alarma de incendio a. Tipo plomo-ácido 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (30 min) 3. Ensayo del voltaje de carga 4. Densidad específica b. Tipo níquel-cadmio 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (30 min) 3. Ensayo del voltaje de carga c. Tipo primaria (Pila seca) 1. Ensayo del voltaje de carga d. Tipo plomo-ácido sellada 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería cada 4 años) 2. Ensayo de descarga (30 min) 3. Ensayo del voltaje de carga Baterías – Sistemas públicos para informar alarmas de incendio Mensual Trimestral Semestral Anual Referencia Tabla 7-2.2 1, 7, 16, 17 X X X X X X 1 X X X X X X X (semanal) 6b X X X X X X X X 6c X X X X X X X X X X X 6d X X X 6b X X X X X X X X 6c X X X X X X 6a X X 6d X X X X X X X (diaria) Ensayos de voltaje de acuerdo con la Tabla 7-2.2, ítem 7, Ensayos para los sistemas públicos de informe, párrafos (a) a (f). a. Tipo plomo-ácido 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 6b X X Edición 1996 72-126 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla 7-3.2 Frecuencias de ensayo (continuación) Componente 2. Ensayo de descarga (2 hr) 3. Ensayo del voltaje de carga 4. Densidad específica b. Tipo níquel-cadmio 1. Ensayo del cargador (Reemplace batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (2 hr) 3. Ensayo del voltaje de carga c. Tipo plomo-ácido sellada 1. Ensayo del cargador (Reemplace la batería según sea necesario) 2. Ensayo de descarga (2 hr) 3. Ensayo del voltaje de carga Inic./ Reacept. X X X Mensual Trimestral Semestral Anual Referencia Tabla 7-2.2 X X X 6c X X X X X X 6d X X X X X X 7. Energía en cable de fibra óptica X X 12b 8. Señales de falla en la unidad de control X X 9 9. Conductores/Metálicos X 11 10. Conductores/No metálicos X 12 11. Equipos para comunicaciones de emergencia voz/alarma X 12. Equipos de retransmisión X (Ver7-3.4) 13. Anunciadores remotos 14. Dispositivos iniciadores a. Detectores en conductos b. Dispositivos electromecánicos de liberación c. Interruptores del (de los) sistema(s) de extinción o del (de los) sistema(s) de supresión de incendios d. Detectores de gases de la combustión y otros detectores e. Detectores de calor f. Cajas de alarma de incendio g. Detectores de incendio con sensores de energía radiante h. Todos los detectores de humo – Funcional i. Detectores de humo – Sensibilidad (Ver 7-3.2.1.) j. Dispositivos de señales de supervisión (excepto interruptores de uso no autorizado de válvulas) 1. Interruptores de uso no autorizado de válvulas k. Dispositivos de flujo de agua X 18 X X 10 X X X X X X X X X X X X X X 13 X X X X X X X 15. Equipos de la ronda del guardia X X 16. Equipos de interface X X 19 17. Equipos para riesgos especiales X X 15 18. Aparatos de notificación de alarmas a. Dispositivos audibles b. Altavoces c. Dispositivos visibles X X X X X X 19. Equipos de transmisión fuera de los predios X 20. Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión – Transmisores a. DACT b. DART c. McCulloh d. RAT X X X X X X X X Procedimientos especiales X X 21. Edición 1996 14 X 16 21 72-127 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO Tabla 7-3.2 Frecuencias de ensayo Componente 22. Inic./ Reacept. Mensual X X X X X X X X X X X X X X Sistemas de alarma de incendio de estaciones de supervisión – Receptores a. DACR b. DARR c. Sistemas McCulloh d. Sistemas de RF múltiplex bidireccionales e. RASSR f. RARSR g. Microondas privado Trimestral Semestral Anual Referencia Tabla 7-2.2 17 NOTA: Para probar dispositivos direccionables y dispositivos descritos de manera analógica, los cuales normalmente están fijados a un único conjunto moldeado o son de tipo cerradura por torsión fijados a la base, LOS ENSAYOS SE DEBEN EFECTUAR UTILIZANDO LOS CIRCUITOS ESTILO SEÑALIZACIÓN (Estilos 0,5 a 7). El término “direccionable” fue determinado por el Comité Técnico en la Interpretación Formal 79-8 sobre la norma NFPA 72D e Interpretación Formal 87-1 sobre la norma NFPA 72A. Los detectores de tipo analógicos se deben probar utilizando el mismo criterio. 7-5 Registros. 7-5.1* Registros Permanentes. Luego de la exitosa finalización (conclusión) de los ensayos de aceptación a satisfacción de la autoridad competente, se proporcionará al propietario del edificio o al representante designado por el propietario un conjunto reproducible de planos de la instalación conforme a obra (as-built), manuales de funcionamiento y mantenimiento y una secuencia de operación por escrito. Será responsabilidad del propietario mantener estos registros durante la vida útil del sistema y mantenerlos disponibles para su examen por parte de la autoridad competente. Estarán permitidos el papel y los medios electrónicos. 7-5.2 Requisitos de Mantenimiento, Inspección y Ensayo. 7-5.2.1 Los registros deberán conservarse hasta el siguiente ensayo y durante 1 año posterior al mismo. 7-5.2.2 Se deberá proporcionar un registro permanente de todas las inspecciones, ensayos y mantenimientos, que incluya la siguiente información sobre los ensayos periódicos y toda la información aplicable requerida en la Figura 7-5.2.2. (a) Fecha; (b) Frecuencia de los ensayos; (c) Nombre de la propiedad; (d) Dirección; (e) Nombre de la persona que efectúa la inspección, ensayo, mantenimiento, o combinación de estas operaciones, compañía a la cual pertenece, domicilio comercial y número telefónico. (f) Nombre, dirección y representante de la(s) agencia(s) de aprobación; (g) Designación del (de los) detector(es) probado(s) (“Ensayos efectuados de acuerdo con la Sección.____.”); (h) Ensayo funcional de los detectores; (i)* Ensayo funcional de la secuencia de operaciones requerida; (j) Verificación de todos los detectores de humo; (k) Resistencia de circuito cerrado (circuito de anillo) para todos los detectores de calor de temperatura fija tipo lineales; (l) Otros ensayos requeridos por los fabricantes de los equipos; (m) Otros ensayos según lo requerido por la autoridad competente; (n) Firma de la persona que efectúa los ensayos y del representante aprobado por la autoridad; (o) Disposición de los problemas identificados durante el ensayo (por ejemplo, se notificó al propietario, el problema fue corregido/probado nuevamente de manera exitosa, se abandonó el dispositivo en su lugar). 7-5.3 Cuando exista monitoreo fuera de los predios, se deberán conservar registros de las señales, ensayos y operaciones registradas en el centro de monitoreo durante un período no inferior a los 12 meses. Cuando se lo solicite, debe haber una copia por escrito disponible para la inspección de la autoridad competente. Estarán permitidos el papel y los medios electrónicos. 7-5.4 Cuando se simule el funcionamiento de un dispositivo, circuito, función del panel de control o interface del sistema para riesgos especiales se deberá hacer constar en el certificado que fue simulada el funcionamiento, y el certificado debe indicar quién la simuló. Edición 1996 72-128 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO FORMULARIO DE INSPECCIÓN Y ENSAYO FECHA: _____________________________________________ HORA: ______________________________________________ ORGANIZACIÓN DE SERVICIO NOMBRE DE LA PROPIEDAD (USUARIO) NOMBRE: ______________________________________ NOMBRE: ____________________________________________ DIRECCIÓN: ____________________________________ DIRECCIÓN: __________________________________________ REPRESENTANTE: ______________________________ CONTACTO DEL PROPIETARIO: ________________________ LICENCIA No.: __________________________________ TELEFONO: __________________________________________ TELEFONO: ____________________________________ ENTIDAD DE MONITOREO AGENCIA DE APROBACIÓN CONTACTO: ____________________________________ CONTACTO: __________________________________________ TELÉFONO: ____________________________________ TELÉFONO: __________________________________________ No. REF. CUENTA DE MONITOREO: _______________ TIPO TRANSMISIÓN [ ]-McCulloh [ ]- Multiplex [ ]- Digital [ ]- Prioridad inversa [ ]- RF [ ]- Otro (Especificar) _______________________________________________ SERVICIO [ ]- Semanal [ ]- Mensual [ ]- Trimestral [ ]- Semestral [ ]- Anual [ ]- Otro (Especificar) _______________________________________________ FABRICANTE DEL PANEL: ______________________ No. MODELO: ____________________________________________ ESTILOS DE LOS CIRCUITOS: ___________________ No. DE CIRCUITOS: ____________________________ REV. SOFTWARE: ______________________________ FECHA ÚLTIMO SERVICIO DEL SISTEMA: _____________________________________________________________________________ FECHA ÚLTIMA REVISIÓN DEL SOFTWARE O CONFIGURACIÓN: ________________________________________________________ INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS INICIADORES DE ALARMA CANTIDAD _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ ESTILO DEL CIRCUITO ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ESTACIONES MANUALES DETECTORES DE IONES FOTO DETECTORES DETECTORES EN CONDUCTO DETECTORES DE CALOR INTERRUPTORES DE FLUJO DE AGUA INTERRUPTORES DE SUPERVISIÓN OTROS (ESPECIFICAR):____________________________ _________________________________________________ INFORMACIÓN SOBRE APARATOS Y CIRCUITOS DE NOTIFICACIÓN DE ALARMAS CANTIDAD ESTILO DEL CIRCUITO _________________ ___________________ CAMPANAS _________________ ___________________ BOCINAS _________________ ___________________ CAMPANILLAS _________________ ___________________ ESTROBOSCOPIOS _________________ ___________________ ALTAVOCES _________________ ___________________ OTROS (ESPECIFICAR):____________________________ Nº DE CIRCUITOS INDIVIDUALES DE ALARMA: _______________________________________________________________________ ¿ESTÁN SUPERVISADOS LOS CIRCUITOS?: Sí No Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos. Edición 1996 72-129 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO INFORMACIÓN SOBRE DISPOSITIVOS Y CIRCUITOS INICIADORES DE ALARMAS DE SUPERVISIÓN CANTIDAD ESTILO DEL CIRCUITO _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ ___________________ TEMP. DEL EDIFICIO TEMP. DEL AGUA DEL PREDIO NIVEL DEL AGUA DEL PREDIO POTENCIA DE LA BOMBA DE INCENDIO FUNCIONAMIENTO DE LA BOMBA DE INCENDIO POSICION AUTOMAT. DE LA BOMBA INCENDIO FALLAS EN LA BOMBA DE INCENDIO O EN EL CONTROLADOR DE LA BOMBA DE INCENDIO FUNCIONAMIENTO DE LA BOMBA DE INCENDIO GENERADOR EN POSICIÓN AUTOMÁTICA FALLAS EN EL GENERADOR O CONTROLADOR TRASPASO DE INTERRUPTORES FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR DEL GENERADOR OTROS (ESPECIFICAR) :___________________________ CIRCUITOS DE LÍNEA DE SEÑALIZACIÓN Cantidad y estilo (Ver norma NFPA 72, Tabla 3-6) de los circuitos de línea de señalización conectados al sistema: Cantidad: ______________ Estilo(s): _______________________________________________________ SUMINISTROS DE ENERGÍA DEL SISTEMA: a. Primario (Principal): Voltaje nominal: _________________________, Amperios: ______________________________________________ Protección contra sobrecorrientes: Tipo: __________________________, Amperios: ___________________________________________ Ubicación (Número de panel) : _______________________________________________________________________________________ Ubicación de los medios de desconexión: _______________________________________________________________________________ b. Secundario (de reserva): _____________________________________________ Acumulador _________________________________________________Amp/Hr Capacidad calculada para operar el sistema, en horas: _____________________ 24 ______________________60 ___________________ ________________________Generador accionado a motor dedicado al sistema de alarma de incendio: Ubicación del almacenamiento de combustible: __________________________________________________________________________ TIPO DE BATERÍA [ ] Pila seca [ ] Níquel-Cadmio [ ] Plomo-ácido sellada [ ] Plomo-ácido [ ] Otra (Especificar) _________________________________________________________________________ c. Sistema de emergencia o reserva usado como respaldo del suministro de energía primario, en vez de usar alimentación de energía secundaria: ______________________ Sistema de emergencia descrito en la norma NFPA 70, Artículo 700. ______________________ Reserva de emergencia requerido legalmente descrito en la norma NFPA 70, Artículo 701. ______________________ Sistema de reserva opcional descrito en la norma NFPA 70, Artículo 702, que también cumple con los requisitos de desempeño de los Artículos 700 ó 701. ANTES DE EFECTUAR CUALQUIER ENSAYO LAS NOTIFICACIONES SE EFECTÚAN: SI NO QUIEN HORA ENTIDAD QUE MONITOREA OCUPANTES DEL EDIFICIO GERENCIA DEL EDIFICIO OTROS (ESPECIFICAR) Aut. Comp. (NOTIFICADA) DE CUALQUIER DETERIORO [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ _____________ _____________ _____________ _____________ _____________ _____________ _____________ _____________ _____________ _____________ ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos (continuación). Edición 1996 72-130 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO ENSAYOS E INSPECCIONES DEL SISTEMA TIPO PANEL DE CONTROL EQUIPOS DE INTERFACE LAMPARAS/LEDS FUSIBLES SUMINISTRO DE ENERGÍA PRIMARIA SEÑALES DE FALLA INTERRUPTORES DE DESCONEXIÓN MONITOREO DE FALLAS A TIERRA VISUAL FUNCIONAL COMENTARIOS [ [ [ [ [ [ [ [ ] ] ] ] ] ] ] ] [ [ [ [ [ [ [ [ ] ] ] ] ] ] ] ] _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ VISUAL FUNCIONAL COMENTARIOS [ [ [ [ ________________ ________________ ________________ ________________ ________________ ENERGÍA SECUNDARIA TIPO CONDICIÓN DE LA BATERÍA VOLTAJE DE CARGA ENSAYO DE DESCARGA ENSAYO DEL CARGADOR DENSIDAD ESPECÍFICA [ ] SUPRESORES DE CORRIENTES TRANSITORIAS [ ] ANUNCIADORES REMOTOS [ ] [ ] ________________ APARATOS DE NOTIFICACIÓN AUDIBLE VISIBLE ALTAVOCES CLARIDAD DE LA VOZ [ [ [ [ [ ] [ ] [ ] ________________ ________________ ________________ ________________ ] ] ] ] ] ] ] ] ________________ ENSAYOS E INSPECCIONES DE LOS DISPOSITIVOS INICIADORES Y DE SUPERVISIÓN UBIC. L. & S/N TIPO DE DISPOSITIVO INSPECC. VISUAL ENSAYO FUNCIONAL AJUSTE MEDIDO AJUSTE FÁBRICA PASA FALLA ______ ______ ______ ______ ______ ______ ____________ ____________ ____________ ____________ ____________ ____________ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] COMENTARIOS: ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ EQUIPOS PARA COMUNICACIONES DE EMERGENCIA APARATO TELEFÓNICO ENCHUFES TELEFÓNICOS INDICADOR DE “DESCOLGADO” AMPLIFICADOR(ES) GENERADOR(ES) DE TONO SEÑAL DE LLAMADA ENTRANTE DESEMPEÑO DEL SISTEMA VISUAL. FUNCIONAL COMENTARIOS [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ ________________ ________________ ________________ ________________ ________________ ________________ ________________ ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos (continuación). Edición 1996 72-131 INSPECCIÓN, ENSAYO Y MANTENIMIENTO EQUIPOS DE INTERFACE (ESPECIFICAR) _____________ (ESPECIFICAR) _____________ (ESPECIFICAR) _____________ VISUAL [ ] [ ] [ ] DESEMPEÑO DEL DISPOSITIVO [ ] [ ] [ ] OPERACIÓN SIMULADA [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] SISTEMAS PARA RIESGOS ESPECIALES (ESPECIFICAR) _____________ (ESPECIFICAR) _____________ (ESPECIFICAR) _____________ PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: _________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ COMENTARIOS: ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ MONITOREO DENTRO/FUERA DEL PREDIO SI NO HORA COMENTARIOS SEÑAL DE ALARMA RESTABLECIMIENTO DE LA ALARMA SEÑAL DE FALLA SEÑAL DE SUPERVISIÓN RESTABLECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN [ [ [ [ [ ] ] ] ] ] [ [ [ [ [ ] ] ] ] ] _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ NOTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LAS ENSAYOS SI NO QUIEN HORA GERENCIA DEL EDIFICIO AGENCIA DE MONITOREO OCUPANTES DEL EDIFICIO OTROS (ESPECIFICAR) [ [ [ [ [ [ [ [ _______________ _______________ _______________ _______________ _________________ _________________ _________________ _________________ ] ] ] ] ] ] ] ] LO SIGUIENTE NO FUNCIONABA CORRECTAMENTE: ______________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________ SISTEMA RESTABLECIDO A SU FUNCIONAMIENTO NORMAL: FECHA: ____________________ HORA: ____________________ ESTE ENSAYO FUE EFECTUADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS APLICABLES DE LA NFPA. NOMBRE DEL INSPECTOR: __________________________________________ FECHA: ___________________ HORA: __________________ FIRMA: _______________________________________________________________ NOMBRE DEL PROPIETARIO O SU REPRESENTANTE: _____________________________________________________________ FECHA: _________________________ HORA: _________________________ FIRMA: _______________________________________________________________ Figura 7-5.2.2 – Formulario para inspecciones y ensayos (continuación). Edición 1996 72-132 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Capítulo 8 – Publicaciones de Referencia 8-1 Los siguientes documentos o partes de ellos se encuentran mencionados en este código y deberán ser considerados parte de los requisitos de este documento. La edición indicada para cada referencia es la vigente a la fecha en la cual la NFPA emitió este documento. 8-1.2 Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, edición 1990. NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, edición 1996. NFPA 13D, Standard for the Installation of Sprinkler Systems in One- and Two-Family Dwellings and Manufactured Homes, edición 1996. NFPA 13R, Standard for the Installation of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and Including Four Stories in Height, edición 1996. NFPA 20, Standard for the Installation of Centrifugal Fire Pumps, edición 1996. NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, edición 1995. NFPA 37, Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines, edición 1994. NFPA 54, National Fuel Gas Code, edición 1996. NFPA 58, Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, edición 1995. NFPA 70, National Electrical Code, edición 1996. NFPA 90A, Standard for the Installation of Air Conditioning and Ventilation Systems, edición 1996. NFPA 110, Standard for Emergency and Standby Power Systems, edición 1993. NFPA 111, Standard on Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems, edición 1996. NFPA 601, Standard for Security Services in Fire Loss Prevention, edición 1996. NFPA 780, Standard for the Installation of Lightning Protection Systems, edición 1995. NFPA 1221, Standard for the Installation, Maintenance, and Use of Public Fire Service Communication Systems, edición 1994. 8-1.2 Otras Publicaciones. 8-1.2.1 Publicaciones ANSI. American National Standards Institute, 1430 Broadway, New York, NY 10036. ANSI A-58.1, Building Code Requirements for Minimum Design Loads in Buildings and Other Structures, 1982. ANSI S-1.4a, Specifications for Sound Level Meters, 1985. Edición 1996 ANSI S3.41, Audible Emergency Evacuation Signal, edición 1990. ANSI/ASME A17.1, Safety Code for Elevators and Escalators, 1993. ANSI/IEEE C2, National Electrical Safety Code, 1993. ANSI/UL 217, Standard for Safety Single and Multiple Station Smoke Detectors, 1993. ANSI/UL 268, Standard for Safety Smoke Detectors for Fire Protective Signaling Systems, 1989. ANSI/UL 827, Standard for Safety Central-Station for Watchman, Fire Alarm and Supervisory Services, 1993. 8-1.2.2 Publicación EIA. Electronic Industries Association, 2500 Wilson Boulevard, Arlington, VA 22201-3834. EIA Tr 41.3, Telephones. 8-1.3 Referencias Adicionales. International Municipal Signal Association, P.O. Box 539, Newark, NY 14513. National Institute for Certification in Engineering Technologies, 1420 King Street, Alexandria, VA 223142794. Apéndice A – Material Explicativo Este Apéndice no forma parte de este documento NFPA, pero se incluye únicamente con propósitos informativos. A-1-2.1 Para determinar los criterios de desempeño de los circuitos es aconsejable consultar las tablas de desempeño y capacidad de los Capítulos 3 y 4. Cuando se modifique un sistema existente, es aconsejable probar el sistema para determinar el estilo de cada circuito para describir y comprender correctamente el sistema. A-1-4 Aprobado. La National Fire Protection Asociation no aprueba, inspecciona ni certifica instalaciones, procedimientos, equipos ni materiales; ni aprueba ni evalúa laboratorios de ensayo. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales la autoridad competente puede basar el criterio de aceptación en el cumplimiento con las normas NFPA u otras normas adecuadas. En ausencia de tales normas, dicha autoridad puede exigir evidencia de la correcta instalación, procedimiento o uso. La autoridad competente puede, asimismo, remitirse a las prácticas de certificado y marcado de una organización vinculada a la evaluación de productos, que se encuentre en condiciones de determinar el cumplimiento de las normas adecuadas para la producción corriente de los ítems certificados. APÉNDICE A A-1-4 Autoridad Competente. En los documentos de la NFPA la frase “autoridad competente” se emplea de manera amplia, ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, como también varían sus responsabilidades. Cuando la prioridad es la seguridad pública, la autoridad competente podrá ser un departamento o representante federal, estatal, local o regional, tal como un jefe de bomberos; comisario de bomberos; jefe de una oficina de prevención de incendios, departamento de trabajo o departamento de salud; funcionario de la construcción; inspector eléctrico; u otros que posean autoridad estatutaria. A los fines de los seguros, la autoridad competente podrá ser un departamento de inspección de las aseguradoras, una oficina de clasificaciones u otro representante de las compañías de seguros. En muchas circunstancias el propietario o su representante legal asumen el papel de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales el funcionario a cargo o el funcionario departamental podrán ser la autoridad competente. A-1-4 Brasa. Los combustibles Clase A y Clase D arden en forma de brasas bajo condiciones en las cuales no necesariamente existe la llama típicamente asociada con la combustión. Esta combustión incandescente produce emisiones radiantes en partes del espectro de energía radiante radicalmente diferentes a las partes afectadas por la combustión con llamas. En aplicaciones en las cuales se espera este tipo de combustión es aconsejable utilizar detectores especializados, específicamente diseñados para detectar dichas emisiones. En general, los detectores de llama no están diseñados para detectar brasas. A-1-4 Detector de Temperatura Fija. La diferencia entre la temperatura de operación de un dispositivo de temperatura fija y la temperatura del aire que lo rodea es proporcional a la velocidad o tasa con la cual la temperatura está aumentando, y generalmente es denominada “retardo o retraso térmico”. La temperatura del aire es siempre mayor que la temperatura de operación del dispositivo. A continuación, se dan ejemplos típicos de elementos sensores de temperatura fija. (a) Bimetálico. Elemento sensor compuesto por dos metales que poseen diferentes coeficientes de expansión térmica, dispuestos de manera que el efecto que se produce cuando se calienta es la deflexión en una dirección, mientras que cuando se enfría se produce una deflexión en la dirección contraria. (b) Conductividad eléctrica. Elemento tipo lineal o tipo punto cuya resistencia varía en función de la temperatura. (c) Aleación fusible. Elemento sensor de un metal que posee una composición especial (eutéctica), que se funde rápidamente al alcanzar la temperatura especificada. (d) Cable sensible al calor. Dispositivo tipo lineal cuyo elemento sensor comprende, en una de sus variantes, dos cables portadores de corriente separados por un aislamiento sensible al calor que se ablanda a la 72-133 temperatura especificada, permitiendo el contacto eléctrico entre los conductores. En otra de las variantes, un cable único está centrado dentro de un tubo metálico, y el espacio que lo rodea está relleno con una sustancia que a una temperatura crítica se transforma en conductor, estableciendo contacto eléctrico entre el tubo y el conductor. (e) Expansión de un líquido. Elemento sensor que comprende un líquido capaz de expandir notablemente su volumen en respuesta a un aumento de la temperatura. A-1-4 Detección de Humo por Ionización. La detección de humo por ionización es más sensible a las partículas invisibles (de tamaño inferior a 1 micrón) producidas por la mayoría de los incendios de llama. Es algo menos sensible a las partículas de mayor tamaño características de la mayoría de los incendios sin llama. Los detectores de humo que emplean el principio de ionización generalmente son de tipo punto. A-1-4 Certificado. El medio empleado para identificar los equipos certificados puede variar para cada organización relacionada con la evaluación de productos, algunas de las cuales no reconocen que los equipos están certificados a menos que también estén marcados. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización que confecciona el certificado para identificar un producto certificado. A-1-4 Detección Fotoeléctrica de Humo por Obtrucción de la Luz. La respuesta de los detectores de humo fotoeléctricos por obstrucción de la luz generalmente no es afectada por el color del humo. Los detectores de humo que utilizan el principio del obstrucción de la luz son generalmente de tipo lineal. Estos detectores comúnmente se conocen como “detectores de humo de haz proyectado”. A-1-4 Detección Fotoeléctrica de Humo por Dispersión de la Luz. La detección fotoeléctrica de humo por dispersión de la luz es más sensible a las partículas visibles (tamaño superior a 1 micrón) producidas por la mayoría de los incendios sin llama. Es algo menos sensible a las partículas más pequeñas características de la mayoría de los incendios de llama. También es menos sensible al humo negro que al humo de colores más claros. Los detectores de humo que utilizan el principio de la dispersión de la luz generalmente son de tipo punto. A-1-4 Detector por Compensación de Velocidad o Tasa. Un ejemplo típico lo constituye un detector de tipo punto con una caja tubular de un metal que tiende a expandirse longitudinalmente a medida que se calienta, asociado a un mecanismo de contacto que se cierra cuando el alargamiento alcanza cierto punto. Un segundo elemento metálico dentro del tubo ejerce una fuerza opuesta sobre los contactos, que tiende a mantenerlos abiertos. Las fuerzas están equilibradas de modo tal que, cuando la temperatura aumenta lentamente, existe más Edición 1996 72-134 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO tiempo para que el calor penetre hasta el elemento interno, el cual inhibe el cierre de los contactos hasta que el dispositivo se calienta hasta alcanzar su nivel de temperatura de operación. Sin embargo, cuando la temperatura aumenta rápidamente, no hay tiempo para que el calor penetre hasta el elemento interno, que de este modo ejerce un efecto equilibrante menor, de manera que los contactos se cierran cuando el dispositivo ha sido calentado a una temperatura inferior. Esto, en efecto, compensa el retardo (retraso) térmico. A-1-4 Detector de Velocidad (Tasa) de Aumento (rate-of-rise). A continuación se listan ejemplos típicos de detectores de velocidad de aumento. (a) Tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento. Detector tipo lineal que comprende un tubo de pequeño diámetro, generalmente de cobre, instalado sobre el techo o en la parte superior de los muros en la totalidad del área protegida. El tubo termina en una unidad detectora que contiene diafragmas y contactos asociados dispuestos de manera que se activan a una presión predeterminada. El sistema está marcado, a excepción de los orificios de ventilación calibrados que compensan los efectos de los cambios de temperatura normales. (b) Detector de velocidad de aumento neumático de tipo punto. Dispositivo que consiste en una cámara de aire, un diafragma, contactos y un orificio de ventilación compensador dentro de un mismo gabinete. El principio de operación es similar al descrito para las tuberías neumáticas tipo velocidad de aumento. (c) Detector de efecto termoeléctrico. Dispositivo cuyo elemento sensor consiste en una termocupla o pila termoeléctrica que produce un aumento de potencial en respuesta a un aumento de temperatura. Este potencial es monitoreado por los equipos de control asociados, y se inicia una alarma cuando el potencial aumenta a una velocidad (tasa) anormal. (d) Detector de velocidad de aumento tipo conductividad eléctrica. Elemento sensor de tipo lineal o punto cuya resistencia varía debido a los cambios de temperatura. La velocidad con que varía la resistencia es monitoreada por los equipos de control asociados, y se inicia una alarma cuando la velocidad de aumento de la temperatura excede un valor prefijado. A-1-4 Chispa. La gran mayoría de las aplicaciones que involucran la detección de combustibles de Clase A y Clase D con detectores sensores de la energía radiante involucran el transporte de materiales particulares sólidos a través de conductos de transporte neumáticos o transportadores mecánicos. En las industrias que incluyen estos riesgos es habitual referirse a una porción de material en combustión en movimiento como una “chispa” y a los sistemas para la detección de tales incendios como “sistemas de detección de chispas”. Edición 1996 A-1-4 Longitud de Onda. El concepto de longitud de onda es extremadamente importante para seleccionar el detector adecuado para una aplicación determinada. Existe una interrelación precisa entre la longitud de onda de la luz emitida por una llama y la química de la combustión que produce la llama. Eventos subatómicos, atómicos y moleculares específicos producen energía radiante de longitudes de onda específicas. Por ejemplo, se emiten fotones ultravioletas como resultado de la pérdida total de electrones o cambios muy importantes en los niveles de energía de los electrones. Durante la combustión, las moléculas son separadas violentamente por la reactividad química del oxígeno y se liberan electrones en el proceso, recombinándose a niveles de energía drásticamente inferiores, provocando por lo tanto un aumento de la radiación ultravioleta. La radiación visible es generalmente el resultado de cambios más pequeños en los niveles de energía de los electrones dentro de las moléculas de combustible, llamas intermedias y productos de la combustión. La radiación infrarroja proviene de la vibración de moléculas o de partes de las moléculas cuando se encuentran en el estado de sobrecalentamiento asociado con la combustión. Cada compuesto químico posee un grupo de longitudes de onda en el cual es resonante. Estas longitudes de onda constituyen el espectro infrarrojo del producto químico, que en general es exclusivo de dicho producto químico. Esta interrelación entre la longitud de onda y la química de la combustión afecta el desempeño relativo de los diversos tipos de detectores con respecto a los diferentes tipos de incendio. A-1-5.2.7(c) No es recomendable suponer que un generador accionado por un motor que no está complementado con una batería de reserva es capaz de efectuar una transferencia de energía confiable dentro de los 30 segundos posteriores a la pérdida de la energía primaria. A-1-5.2.7(d) Los equipos UPS a menudo contienen una disposición de derivación interna para alimentar la carga directamente desde la línea. Estas disposiciones de derivaciones internas constituyen una potencial fuente de falla. Los equipos UPS también requieren mantenimiento periódico. Por lo tanto, es necesario proporcionar un medio para efectuar la derivación de manera rápida y segura y aislar los equipos UPS de todas las fuentes de energía manteniendo la continuidad del suministro de energía a los equipos normalmente alimentados por la UPS. A-1-5.2.9 Baterías de Tipo Recargable (Acumuladores). Los siguientes tipos de baterías recargables más recientes normalmente se usan en aplicaciones en predios protegidos: 72-135 APÉNDICE A (a) Batería electrolítica de plomo-ácido con ventilación, o gelificada. Este tipo de batería recargable generalmente se usa en reemplazo de las baterías primarias en aplicaciones que poseen un consumo de corriente relativamente elevado o que requieren la capacidad de reserva extendida de corrientes mucho menores. El voltaje nominal de una celda individual es de 2 voltios, y las baterías se consiguen con capacidades múltiplos de 2 voltios (por ejemplo, 2, 4, 6, 12). Es aconsejable almacenar las baterías de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (b) Batería de níquel-cadmio. Las baterías de níquelcadmio de tipo selladas generalmente se utilizan en aplicaciones en las cuales el consumo de corriente de la batería durante una pérdida de potencia es de baja a moderada (típicamente hasta de unos pocos cientos de miliamperios) y es bastante regular. Las baterías de níquel-cadmio también se consiguen con capacidades mucho mayores para otras aplicaciones. El voltaje nominal de cada celda es de 1,42 voltios, y las baterías se consiguen con capacidades, múltiplos de 1,42 voltios (por ejemplo, 12,78; 25,56). Las baterías se pueden almacenar en cualquier estado de carga durante períodos de tiempo indefinidos. Sin embargo, una batería almacenada perderá capacidad (se autodescargará), dependiendo del tiempo y temperatura de almacenamiento. Típicamente, las baterías almacenadas durante más de un mes requieren un período de carga de 8 a 14 horas para restablecer su capacidad. En servicio, es recomendable que la batería reciba una corriente de carga continua constante suficiente para mantenerla totalmente cargada (típicamente, la corriente de carga es igual a 1/10 a 1/20 de la capacidad en amperios/hora de la batería). Debido a que las baterías están compuestas por celdas individuales conectadas en serie, existe la posibilidad que durante una descarga profunda una o más celdas con bajo nivel de carga se descarguen completamente antes que otras celdas. Las celdas con vida remanente tienden a cargar las celdas agotadas, provocando una inversión de la polaridad que origina daños permanentes en la batería. Esta condición se puede determinar midiendo el voltaje de celda abierta de una batería totalmente cargada (el voltaje mínimo debería ser igual a 1,28 voltios multiplicados por el número de celdas). El efecto de la disminución del voltaje es una variación menor del nivel de voltaje de descarga, provocado por cargar corriente constantemente por debajo de la capacidad de descarga del sistema. En algunas aplicaciones de las baterías de níquelcadmio (por ejemplo, máquinas de afeitar) también existe una característica de memoria. Específicamente, si la batería se descarga diariamente durante 1 minuto y a continuación se recarga, operarla durante 5 minutos no provocará el voltaje nominal (amperios/hora) de salida La razón de esto es que la batería ha desarrollado una memoria de descarga de 1 minuto. (c) Batería de plomo-ácido sellada. En las baterías de plomo-ácido selladas el electrolito es totalmente absorbido por los separadores, y normalmente no se produce ningún orificio de ventilación. El gas desarrollado durante la recarga se recombina internamente, ocasionando una pérdida de vida útil mínima. Sin embargo, se incorpora un orificio de ventilación de alta presión para evitar daños bajo condiciones anormales. A-1-5.2.9.2(c) Las baterías se cargan lentamente si se encuentran fuera de línea a la espera de ser puestas bajo carga en caso de producirse una pérdida de potencia. Las baterías de carga flotante están totalmente cargadas y conectadas a través de la salida de los rectificadores para suavizar la salida y servir como fuente de energía de reserva en caso de producirse una pérdida de la potencia de la línea. A-1-5.4.2.1 Designaciones o Denominaciones de las Señales de Alarma Codificadas. En la Tabla A-1-5.4.2.1 se indican las siguientes designaciones recomendadas para las señales codificadas para edificios hasta de cuatro pisos de altura y múltiples sótanos: Tabla A-1-5.4.2.1 – Designaciones recomendadas para las señales codificadas Ubicación 4to piso 3er piso 2do piso 1er piso Sótano Debajo del sótano Señal codificada 2-4 2-3 2-2 2-1 3-1 3-2 A-1-5.4.5 Es recomendable verificar la operabilidad de los equipos mecánicos controlados (por ejemplo, extractores de humo, mecanismos para llamado de ascensores, sujeta puertas) mediante pruebas periódicas. La ausencia de dichas pruebas y la falta de un correcto mantenimiento de los equipos mecánicos controlados puede provocar fallas operativas durante una emergencia, con potenciales consecuencias, que pueden llegar a la pérdida de vidas humanas inclusive. A-1-5.4.7(b) Los interruptores por adulteración (tamper), interruptores de baja presión u otros dispositivos cuyo propósito sea provocar una señal de supervisión al ser activados, no se deberían conectar en serie con el dispositivo de supervisión de final de línea de los circuitos de dispositivos iniciadores, a menos que una señal distintiva, diferente a las señales de falla, sea indicada. A-1-5.4.11.4 El propósito de los medios de derivación es permitir la operación automática o manual diaria/ nocturna/de fin de semana. A-1-5.5.1(a) Este requisito no impide la transferencia al suministro secundario a menos del 85 por ciento del voltaje primario nominal, siempre que se cumplan los requisitos de 1-5.2.6. Edición 1996 72-136 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-1-5.5.2.1 Especificaciones. Las especificaciones de las alarmas de incendio pueden incluir algunos o todos los datos siguientes: (a) Dirección de los predios protegidos; (b) Propietario de los predios protegidos; (c) Autoridad competente; (d) Códigos, normas y otros criterios de diseño aplicables con los cuales se requiere que cumpla el sistema; (e) Tipo de construcción del edificio y ocupación; (f) Punto(s) de respuesta del departamento de bomberos y ubicación(es) de los anunciadores; (g) Tipo de sistema de alarma de incendio a proveer; (h) Cálculos (por ejemplo, cálculo del suministro de energía secundario y de la caída de voltaje); (i) El (los) tipo(s) de dispositivos iniciadores de alarma, dispositivos iniciadores de alarmas de supervisión y aparatos de notificación de evacuación a instalar; (j) Área de cobertura pretendida; (k) Certificado completo de las zonas de detección, señales de evacuación y señalización. (l) Certificado completo de las funciones de control de seguridad contra incendios; (m) Secuencia completa de operaciones, detallando todas las señales de entrada y de salida. A-1-5.5.4 Cableado y Equipos. Es recomendable que para instalar todo el cableado del sistema de alarma de incendio se tomen en cuenta las instrucciones de instalación publicadas por el fabricante y las limitaciones de los certificados o aprobaciones aplicables a los productos. A-1-5.7.1.2 Zonificación del Sistema. Es recomendable que las señalización (señalizaciones) del sistema de alarma de incendio sea suficientemente específica para identificar el origen de una señal de alarma de incendio de acuerdo con lo siguiente: (a) Si la superficie de un piso supera los 20.000 pies2 (1860 m2) y no está dividido por barreras anti humo o contra incendio, es recomendable subdividir el piso en zonas de detección con una superficie igual o inferior a 20.000 pies2 (1860 m2), de manera consistente con las barreras contra humo o contra incendio existentes en el piso. (b) Si la superficie de un piso supera los 20.000 pies2 (1860 m2) y no está dividido por barreras anti humo o contra incendio, es recomendable determinar las zonas de detección caso por caso consultando con la autoridad competente. (c) Es recomendable que los interruptores de flujo de agua instalados en los sistemas de rociadores que sirven a múltiples pisos, áreas que superan los 20.000 pies2 (1860 m2), o áreas no consistentes con la zonificación establecida para el sistema de detección sean anunciados individualmente. Edición 1996 (d) Es recomendable que los detectores de humo en conductos instalados en sistemas de manejo de aire que sirven a múltiples pisos, áreas que superan los 20.000 pies2 (1860 m2), o áreas no consistentes con la zonificación establecida para el sistema de detección sean anunciados individualmente. (e) Si la superficie de un piso supera los 20.000 pies2 (1860 m2), es aconsejable proveer una zonificación adicional. No es aconsejable que la longitud de ninguna zona supere los 300 pies (91 m) en cualquier dirección. Si el edificio está totalmente equipado con rociadores automáticos, la superficie de la zona de alarma podrá coincidir con la superficie admisible de la zona del rociador. A-1-5.8.5.1 Son aconsejables los equipos de respaldo amplificadores y generadores de señales con transferencia automática en caso de falla de los equipos primarios, de manera que garanticen la pronta restauración del servicio en caso de falla. A-1-7.2.1 Al completar el registro de finalización o conclusión, es aconsejable aplicar los requisitos del Capítulo 7 al efectuar las pruebas del cableado de la instalación y las pruebas para determinar la aceptabilidad de la operación. A-1-7.2.2(a) Es aconsejable propietario incluya: que el manual del (a) Una descripción narrativa detallada de las señales de entrada del sistema, señales de evacuación, funciones secundarias, señalización, secuencia de operaciones pretendida, capacidad de expansión, consideraciones sobre la aplicación y limitaciones. (b) Instrucciones para el operador correspondientes a las operaciones básicas del sistema, incluyendo reconocimiento de alarmas, restablecimiento del sistema, interpretación de las señales de salida del sistema (LEDs, pantalla CRT e impresiones en papel), operación de la señalización manual para evacuación y control de las funciones secundarias, y cambio del papel de las impresoras. (c) Una descripción detallada del mantenimiento y pruebas de rutina según lo requerido y recomendado, y tal como sería provisto bajo un contrato de mantenimiento, incluyendo instrucciones para la prueba y mantenimiento de cada tipo de dispositivo instalado. Es aconsejable que esta información incluya lo siguiente: 1. Un certificado de los componentes individuales del sistema que requieren pruebas e inspección periódicos. 2. Instrucciones paso a paso detallando los procedimientos de prueba y mantenimiento requeridos, y los intervalos a los cuales se deben efectuar dichos procedimientos, para cada tipo de dispositivo instalado. APÉNDICE A 72-137 3. Un calendario o programa que correlacione los procedimientos de prueba y mantenimiento recomendados en A-1-7.2.2(c)2 con el certificado recomendado en A-1-7.2.2(c)1. 1. Fumar en la cama; 2. Dejar niños solos en el hogar; 3. Limpiar con líquidos inflamables tales como la gasolina. (d) Instrucciones detalladas para detectar y corregir las fallas para cada condición de falla generada desde el cableado in situ (en el campo) monitoreado, incluyendo aperturas, fallas a tierra y fallas de circuito cerrado. Estas instrucciones deberían incluir una lista de todas las señales de falla anunciadas por el sistema, una descripción de la o las condiciones que provocan dichas señales de falla, instrucciones paso a paso que describan cómo aislar tales problemas y corregirlos (o cómo llamar al servicio, cuando sea el caso). (e) Un directorio de servicios, incluyendo una lista de los nombres y números telefónicos de aquellos que prestan servicios para el sistema. Sin embargo, el Capítulo 2 puede conducir a una seguridad contra incendio razonable cuando se respetan los tres puntos certificados en A-2(b). A-2 Protección mediante Advertencia de Incendios Domiciliarios. (a) Riesgo de incendio en el hogar. Los incendios constituyen la tercera causa en orden de importancia de las muertes accidentales. Las ocupaciones residenciales dan cuenta de la mayoría de los incendios con consecuencias fatales, y la mayoría de estas muertes ocurren durante la noche en las horas de descanso. La mayoría de las lesiones por incendio también ocurren en el hogar. Se estima que cada año 1,5 millones de norteamericanos sufren lesiones ocasionadas por un incendio. Muchos de ellos no pueden recuperar sus vidas normales. Se estima que cada vivienda experimentará tres incendios (en general no reportados) por década, y durante su vida útil sufrirá dos incendios lo suficientemente serios como para reportarlos al departamento de bomberos. (b) Seguridad contra incendios en el hogar. La intención de este código es proporcionar un nivel razonable de seguridad contra incendios para las personas en las unidades de vivienda familiares. El nivel razonable de seguridad contra incendios se puede producir a través de un programa que abarca tres aspectos: 1. Minimizar los riesgos de incendio; 2. Proveer un sistema de advertencia de incendio; 3. Poseer y practicar un plan de evacuación. (c) Minimización de los riesgos que atentan contra la seguridad personal. Este código no puede proteger a todas las personas en todo momento. Por ejemplo, la aplicación de este código tal vez no brinde protección contra los tres casos tradicionales de incendios fatales: (d) Sistema de advertencia de incendio. Existen dos tipos de incendio a los cuales es necesario que respondan los equipos de advertencia de incendio domiciliarios (para el hogar). Uno de ellos es el incendio que se desarrolla rápidamente, con calor elevado. El otro es el incendio de desarrollo lento, sin llamas. Ambos pueden producir humo y gases tóxicos. Los incendios domiciliarios son especialmente peligrosos cuando se producen durante la noche, mientras los ocupantes duermen. Los incendios producen humo y gases mortales que pueden afectar a los ocupantes mientras duermen. Lo que es más, el humo denso reduce la visibilidad. La mayoría de las víctimas fatales se producen como consecuencia de la inhalación de humo y gases, no como consecuencia de las quemaduras. Para advertir en caso de incendio, el Capítulo 2 exige detectores de humo de acuerdo con 2-2.1.1.1 y recomienda detectores de calor o de humo en el resto de las áreas importantes. (Ver 2-2.1.1.1.) (e) Plan de evacuación familiar. Frecuentemente hay muy poco tiempo entre el momento en que se detecta un incendio y el momento en que éste se vuelve fatal. Este intervalo puede ser tan breve como 1 ó 2 minutos. Por lo tanto, este código requiere que los medios de detección le adviertan a la familia por adelantado del desarrollo de condiciones que en un período breve pondrán en riesgo sus vidas. Sin embargo, dichas advertencias se desperdiciarían si la familia no ha planificado por anticipado cómo escapar rápidamente de su residencia. Por lo tanto, además del sistema de advertencia de incendio, este código requiere que se presente información sobre el plan de evacuación. Es importante planificar y practicar qué se hará si se producen condiciones de incendio, centrando la atención en escapar de la vivienda rápidamente. Es aconsejable realizar simulacros de manera que todos los miembros de la familia conozcan las acciones que se deben seguir. Cada persona debería planificar tomando en cuenta que podría ser necesario escapar a través de una ventana del dormitorio. Es esencial que exista una salida de la vivienda sin necesidad de abrir las puertas de los dormitorios. (f) Previsiones especiales para los discapacitados. Para circunstancias especiales en las cuales la seguridad de uno o varios de los ocupantes depende de su pronto rescate por parte de otros, el sistema de advertencia de incendio debería incluir medios para notificar rápida y automáticamente a aquellos de quienes se depende para el rescate. Edición 1996 72-138 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-2.1.1 El Capítulo 2 no intenta cubrir todos los equipos, métodos y requisitos que pueden ser necesarios o ventajosos para proteger contra incendio las vidas humanas y los bienes. La norma NFPA 72 es un “código mínimo”, y contiene un número de requisitos relacionados con los equipos de advertencia de incendio domiciliarios que se consideran el mínimo práctico y necesario para las condiciones promedio en el estado actual del arte. A-2-2.1.1 La experiencia ha demostrado que todos los incendios hostiles en las unidades de vivienda familiares producen algún grado de humo. Esto también es válido con respecto al calor generado por los incendios, Sin embargo, los resultados de experimentos a escala real llevados a cabo durante los últimos años en los EEUU, empleando incendios típicos en unidades de vivienda familiares, indican que en casi todos los casos las cantidades detectables de humo preceden a los niveles detectables de calor. Además, los fuegos de desarrollo lento, sin llamas, pueden producir humo y gases tóxicos sin aumentar significativamente la temperatura de una habitación. Una vez más, los resultados de los experimentos indican que en casi todos los casos las cantidades detectables de humo preceden al desarrollo de atmósferas peligrosas. Por las razones arriba expuestas, la protección requerida en este código emplea a los detectores de humo como equipos primarios para proporcionar un nivel razonable de protección contra incendio. Obviamente, es posible instalar menos detectores que los requeridos por este código. Se podría argumentar que la instalación de un único detector de incendio, ya sea un detector de humo o de calor, ofrece algún potencial para salvar vidas. Aunque esto es verdad, el comité que desarrolló el Capítulo 2 es de la opinión que los requisitos que se refieren a los detectores de humo indicados en 2-2.1.1 son el mínimo que se debería considerar. Dormitorio Living Hall Dormitorio Opcional Sala de recreación Sótano Indica detector de humo requerido Figura A-2-2.1.1.2 – Disposición en niveles divididos. Se requieren detectores de incendio en las ubicaciones indicadas. Los detectores son opcionales cuando no se ha provisto una puerta entre una sala de estar (living) y una sala de recreación. Edición 1996 La instalación de detectores adicionales, ya sea de humo o de calor, debería proporcionar un nivel de protección más elevado. Agregar detectores en habitaciones que normalmente están aisladas de los detectores requeridos permite más tiempo para la evacuación, ya que el incendio no necesita crecer hasta el mayor nivel necesario para forzar el humo fuera de la habitación cerrada hacia el detector requerido. En consecuencia, se recomienda que la persona a cargo de la unidad de vivienda considere la instalación de dispositivos de protección contra incendio adicionales. Sin embargo, se debe comprender que el Capítulo 2 no requiere detectores adicionales más allá de los exigidos en 2-2.1.1. A-2-2.2 En determinados momentos, dependiendo de las condiciones, la audibilidad de los dispositivos de detección podría verse afectada seriamente mientras los ocupantes se encuentran en el área de dormitorios. Por ejemplo, podría existir un equipo de aire acondicionado o un humidificador ruidoso que generará niveles sonoros ambientales de 55 dBA o superiores. Las alarmas de los dispositivos de detección deben poder penetrar a través de las puertas cerradas y ser audibles por encima de los niveles sonoros de los dormitorios con intensidad suficiente para despertar a los ocupantes que estén durmiendo allí. Los datos de prueba indican que los dispositivos de detección que poseen una presión sonora de 85 dBA a 10 pies (3 m) e instalados fuera de los dormitorios pueden producir alrededor de 15 dBA por encima de niveles sonoros ambientales de 55 dBA dentro del dormitorio. Es probable que esto sea suficiente para despertar al promedio de personas dormidas. Los detectores en ubicaciones alejadas del área de dormitorios podrían no tener niveles sonoros suficientes para despertar al promedio de personas dormidas. En tales casos, es recomendable que los detectores estén interconectados de manera tal que la operación del detector remoto provoque una alarma cuya intensidad sea suficiente para penetrar los dormitorios. La interconexión se puede lograr instalando un sistema de detección de incendios, cableando de manera conjunta con dispositivos de alarma de estación múltiple o usando transmisores/ receptores de radiofrecuencia o línea portadora. A-2-2.2.2 El uso de la señal de evacuación de alarma de incendio de patrón temporal de tres pulsos distintivos requerida por 3-7.2(a) anteriormente había sido recomendado para este propósito por este código, desde 1979. Desde entonces ha sido adoptado como Norma Nacional Norteamericana (ANSI S3.41, Señal Audible de Evacuación de Emergencia), y como Norma Internacional (ISO 8201, Señal Audible de Evacuación de Emergencia). Se pueden conseguir copias de ambas normas en la Secretaría de Normas, Acoustical Society of America, 335 East 45th Street, New York, NY 10017-3483. Teléfono: 212-661-9404, interno (extensión) 562. APÉNDICE A La señal de evacuación de alarma de incendio es un patrón temporal que emplea cualquier sonido adecuado. El patrón consiste en una fase “activa” (a) que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento seguida por una fase “inactiva” (b) que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento, para tres períodos “activos” sucesivos, seguidos por una fase “inactiva” (c) que dura 1,5 segundos ± 10 por ciento [ver Figuras A-2-2.2.2(a) y (b)]. Es aconsejable que la señal se repita durante un período adecuado consistente con el objetivo de evacuar el edificio, pero no menor a 180 segundos. Se puede permitir una única campana o campanilla que suene a intervalos “activos” de 1 segundo ± 10 por ciento, con un intervalo “inactivo” de 2 segundos después de cada tres fases “activas” [ver Figura A-2-2.2.2(c)]. Se permite la interrupción manual del tiempo mínimo de repetición. Activo Inactivo (a) (b) (a) (b) (a) (c) Ciclo (a) Tiempo (seg) Referencias: Fase (a): la señal está “activa” durante 0,5 seg ± 10% Fase (b): la señal está “inactiva” durante 0,5 seg ± 10% Fase (c): la señal está “inactiva” durante 1,5 seg ± 10% [(c)=(a)+2(b)] Duración total del ciclo: 4 seg ± 10% Figura A-2-2.2.2(a) – Parámetros del patrón temporal Activo Inactivo 0 2 4 6 8 10 Tiempo (seg) Figura A-2-2.2.2(b) – Patrón temporal impuesto sobre los aparatos de señalización que emiten una señal continua mientras están energizados. Activo 72-139 código sólo reconoce aquellos detectores de calor que poseen un espaciamiento lineal nominal de 50 pies (15 m) o superiores. A-2-4.3.2 Se ha especificado un detector de calor cuya temperatura nominal exceda en algo a la mayor temperatura ambiental normalmente esperada para evitar la posibilidad de que el detector de calor responda prematuramente a condiciones que no correspondan a un incendio. Algunas áreas o habitaciones de la unidad de vivienda familiar pueden experimentar temperaturas considerablemente superiores a las de los espacios funcionales habitualmente ocupados. Como ejemplo se pueden citar los áticos no terminados, los espacios cerca de a las rejillas de aire caliente y algunas salas de calderas. Es aconsejable tener en cuenta este hecho al seleccionar la temperatura nominal apropiada para los detectores de calor de temperatura fija que se instalarán en dichas áreas o habitaciones. A-2-4.9.2 Cuando se implemente la excepción a 2-4.9.2, la cual determina la investigación de las señales de alarma para minimizar las respuestas a falsas alarmas, es aconsejable considerar lo siguiente: (a) ¿La llamada de verificación fue contestada en los predios protegidos? (b) ¿La persona que respondió se identificó de manera adecuada? (c) ¿Es necesario que la persona que responde identifique la causa de la señal de alarma? (d) ¿Se debería notificar al centro público de comunicaciones de incendio y avisarle que se ha recibido una señal de alarma, incluyendo la respuesta a la llamada de verificación, cuando una persona autorizada para responder declara que no se requiere una respuesta del departamento de bomberos? (e) ¿Se debería notificar al centro público de comunicaciones de incendio y avisarle que se ha recibido una señal de alarma, incluyendo la respuesta de la llamada de verificación, en todas las demás situaciones, incluyendo tanto los incendios hostiles como la falta de respuesta a una llamada de verificación? (f) ¿Qué otras acciones deberían ser requeridas por un procedimiento de operación normalizado? Inactivo 0 2 4 6 8 10 Tiempo (seg) Figura A-2-2.2.2(c) – Patrón temporal impuesto sobre una campana o campanilla de un único golpe. A-2-4.3 El espaciamiento lineal nominal es la máxima distancia admisible entre detectores de calor. El espaciamiento lineal nominal es también una medida del tiempo de respuesta del detector frente a una prueba de incendio normalizado al ser probado a la misma distancia. Mientras mayor sea el espaciamiento lineal nominal más rápido será el tiempo de respuesta. Este A-2-5.1.1.1 Cuando se exija o se considere una inspección, pruebas y mantenimiento por parte del propietario de la vivienda es aconsejable instalar los equipos de manera accesible. A-2-5.1.2.1 Uno de los problemas habituales asociados con los detectores de humo residenciales son las alarmas molestas que generalmente son disparadas por los productos de la combustión generados al cocinar, fumar y otras actividades domiciliarias. Aunque los ocupantes de una unidad de una vivienda familiar anticipan y toleran una señal correspondiente a este tipo de condiciones como algo rutinario, no se permite este tipo Edición 1996 72-140 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO de alarmas cuando también activan alarmas en otras unidades de vivienda o en espacios de uso común. Las alarmas molestas provocadas al cocinar ocurren muy frecuentemente, y las autoridades que efectúan la inspección deberían ser conscientes de las posibles ramificaciones cuando la cobertura se extiende más allá de los límites de la unidad de vivienda familiar. A-2-5.2 Uno de los factores más críticos de cualquier sistema de alarma de incendio es la ubicación de los dispositivos de detección de incendios. Este apéndice no constituye un estudio técnico. Es un intento de proporcionar algunos principios fundamentales para la ubicación de los detectores. Por razones de simplicidad sólo se discuten los tipos de detectores reconocidos por el Capítulo 2 (es decir, detectores de humo y de calor). Además, no se tratan los problemas técnicos que requieren de la opinión de un ingeniero, tales como las ubicaciones en áticos y en habitaciones con techos elevados. A-2-5.2.1 Detección de Humo. (a) Dónde ubicar los detectores de humo requeridos en las construcciones existentes. La mayor amenaza que presentan los incendios en las unidades de vivienda familiares se produce durante la noche, mientras todos duermen. La mayor amenaza a las personas que se encuentran en las áreas de dormitorios proviene de los incendios que se producen en el resto de la unidad. Por lo tanto, la mejor ubicación del (de los) detector(es) de humo es entre las áreas de dormitorios y el resto de la unidad. En unidades que sólo poseen un área de dormitorios en un solo piso, es aconsejable ubicar el (los) detector(es) como se indica en la Figura A-2-5.2.1(a). En unidades de vivienda familiares con más de un área de dormitorios o con dormitorios en más de un piso se requiere más de un detector, de acuerdo con lo indicado en la Figura A-2-5.2.1(b). Además de los detectores de humo fuera de las áreas de dormitorios, el Capítulo 2 requiere la instalación de un detector de humo en cada piso adicional de la unidad de vivienda familiar, incluyendo el sótano. Estas instalaciones se ilustran en la Figura A-2-5.2.1(c). El detector de humo de la zona de permanencia habitual debería estar instalado en la sala de estar (living) o cerca de la escalera que conduce al nivel superior, o en ambas ubicaciones. Es aconsejable que el detector de humo del sótano esté instalado en las cercanías de la escalera que conduce al piso superior. Si está instalado en un techo con vigas abiertas, es aconsejable que el detector esté ubicado sobre la parte inferior de las vigas. La posición relativa del detector con respecto a la escalera debería permitirle interceptar el humo proveniente de un incendio en el sótano antes que ingrese a la escalera. Edición 1996 (b) Dónde ubicar los detectores de humo requeridos en las construcciones nuevas. Se requieren todos los detectores de humo especificados en A-2-5.2.1(a) para las construcciones existentes y, además, se requiere un detector de humo en cada dormitorio. (c) ¿Es deseable instalar más detectores de humo? El número de detectores de humo requerido podría no proporcionar protección confiable de advertencia temprana para aquellas áreas que están separadas mediante una puerta de las áreas protegidas por los detectores de humo requeridos. Por este motivo, se recomienda que el propietario de la vivienda considere el uso de detectores de humo adicionales para dichas áreas, de manera que se incremente el nivel de protección. Estas áreas adicionales incluyen el sótano, dormitorios, comedor, sala de calderas, lavaderos y pasillos no protegidos por los detectores de humo requeridos. La instalación de detectores de humo en cocinas, áticos (terminados o sin terminar) o garajes normalmente no es recomendable, ya que estas ubicaciones ocasionalmente experimentan condiciones que podrían provocar su operación incorrecta. Comedor Cocina Dormitorio Living Dormitorio Dormitorio Figura A-2-5.2.1(a) – Es aconsejable que el detector de humo esté ubicado entre el área de dormitorios y el resto de la unidad de vivienda familiar. Comedor Sala de TV Living Cocina Dormitorio Dormitorio Dormitorio Figura A-2-5.2.1(b) – En las unidades de vivienda familiares con más de un área de dormitorios, es aconsejable instalar un detector de humo para proteger cada una de las áreas de dormitorios, además de los detectores requeridos en los dormitorios. APÉNDICE A Dormitorio Living Hall Dormitorio Comedor Sótano Figura A-2-5.2.1(c) – Es aconsejable ubicar un detector de humo en cada piso. A-2-5.2.1.5 Montaje de los detectores de humo – Espacio de aire muerto. El humo provocado por un incendio generalmente asciende hacia el techo, se difunde a lo largo de la superficie del techo y comienza a descender a partir el techo. La esquina en la cual se encuentran el techo y el muro es un espacio de aire muerto al cual es posible que el humo tenga dificultades para ingresar. En la mayoría de los incendios este espacio de aire muerto mide aproximadamente 4 pulg. (0,1 m) a lo largo del techo, medidos desde la esquina, y alrededor de 4 pulg. (0,1 m) a lo largo del muro, de acuerdo a lo indicado en la Figura A-2-5.2.2(b). No es recomendable ubicar los detectores de humo en este espacio de aire muerto. Es aconsejable instalar los detectores de humo y de calor en las ubicaciones recomendadas por el fabricante, excepto en aquellos casos en los cuales el espacio sobre el techo esté abierto al exterior y exista poca o ningún aislamiento sobre el techo. En tales casos el techo podría estar excesivamente frío en invierno o excesivamente caliente en el verano. Cuando la temperatura del techo difiere significativamente de la temperatura del espacio de aire por debajo del mismo, el humo y el calor tienen dificultades para alcanzar el techo y los detectores ubicados en dicho techo. En esta situación, se recomienda ubicar el detector sobre un muro lateral, con su parte superior entre 4 y 12 pulg. (0,1 m a 0,3 m) del techo. Esta situación arriba descrita para techos pobremente aislados o sin aislamiento también puede presentarse, en menor grado, en el caso de los muros exteriores. Se recomienda colocar el detector de humo sobre un muro lateral. Sin embargo, si el muro lateral es un muro exterior pobremente aislado o sin aislamiento se debería seleccionar un muro interior. Se debe observar que la 72-141 condición de techos y muros pobremente aislados puede existir en viviendas multifamiliares (departamentos), viviendas unifamiliares y casas rodantes (casas móviles). En aquellas unidades de vivienda que emplean calefacción radiante en el techo, se recomienda ubicar el detector sobre los muros laterales. La calefacción radiante en el techo puede crear una capa límite de aire caliente a lo largo de la superficie del techo, la cual puede restringir seriamente el movimiento del humo y el calor hacia un detector montado sobre el techo. A-2-5.2.2 Detección de calor. (a) Generalidades. Aunque el Capítulo 2 no requiere detectores de calor como parte del esquema de protección básico, es recomendable que el propietario de la vivienda considere el uso de detectores de calor adicionales por las mismas razones expuestas en A-2-5.2.1(c). Las áreas adicionales que se prestan para ser protegidas con detectores de calor son la cocina, comedor, ático (terminado o sin terminar), sala de calderas, lavadero, sótano y garaje integrado o independiente. Para los dormitorios, es preferible instalar un detector de humo en vez de un detector de calor para proteger a los ocupantes de los incendios en sus dormitorios. (b) Montaje de los detectores de calor – Espacio de aire muerto. El calor provocado por un incendio asciende hacia el techo, se difunde a lo largo de la superficie y comienza a descender a partir de éste. La esquina en la cual se encuentran el techo y el muro es un espacio de aire en el cual el calor tiene dificultades para ingresar. En la mayoría de los incendios este espacio de aire muerto mide aproximadamente 4 pulg. (0,1 m) a lo largo del techo, medidos desde la esquina, y alrededor de 4 pulg. (0,1 m) a lo largo del muro, de acuerdo a lo indicado en la Figura A-2-5.2.2(b). No es recomendable ubicar los detectores de calor en este espacio de aire muerto. La ubicación del detector es crítico cuando se desea detectar el incendio con la máxima velocidad. De este modo, una ubicación lógica para un detector es el centro del techo. En esta ubicación el detector se encuentra a la mínima distancia de todas las áreas de la habitación. Si el detector no se puede ubicar en el centro del techo, está permitido adoptar una posición descentrada sobre el techo. La siguiente ubicación lógica para el montaje de los detectores es el muro lateral. Cualquier detector montado sobre el muro lateral debería ubicarse tan cerca del techo como sea posible. Es aconsejable que la parte superior de un detector montado sobre el muro lateral esté entre 4 pulg. y 12 pulg. (0,1 m y 0,3 m) del techo. (c) Espaciamiento de los detectores. Si una habitación es demasiado grande para protegerla con un solo detector, es recomendable emplear varios detectores. Es importante que estén ubicados adecuadamente de manera que todas las partes de la habitación estén cubiertas. (Para mayor información sobre el espaciamiento de los detectores, ver el Capítulo 5.) Edición 1996 72-142 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-2-5.2.2(d) – Las vigas abiertas, áticos y techos de gran altura son algunas áreas que requieren conocimientos especiales para la instalación. Figura A-2-5.2.2(b) – Ejemplo del correcto montaje para los detectores. (d) Cuando es recomendable reducir aún más la distancia entre detectores. La distancia entre detectores se determina en base a datos obtenidos en base a la propagación del calor a lo largo de un techo liso. Si el techo no es liso, es recomendable adaptar la ubicación de los detectores a cada situación particular. Por ejemplo, en el caso de vigas abiertas de madera el calor se difunde libremente a lo largo de los canales entre las vigas de manera que está permitido usar la máxima distancia entre detectores [50 pies (15 m)]. Sin embargo, el calor tiene dificultades para propagarse atravesando las vigas, de manera que la distancia en esta dirección debería ser ½ de la distancia permitida entre detectores, según se ilustra en la figura A-2-5.2.2(d), y la distancia hasta el muro se reduce a 12½ pies (3,8 m). Como ½ x 50 pies (15 m) es igual a 25 pies (7,6 m), la distancia entre detectores medida en dirección perpendicular a las vigas no debería exceder los 25 pies (7,6 m), como se indica en la figura A-2-5.2.2(d), y la distancia al muro se reduce a [½ x 25 pies (7,6 m)] a 12,5 pies (3,8 m). El párrafo 2-5.2.2.4 requiere que los detectores se monten sobre la parte inferior de las vigas y no dentro de los canales entre las mismas. Los muros, particiones, puertas, vigas del techo y vigas abiertas interrumpen el flujo normal de calor, creando nuevas áreas para proteger. A-2-5.2.2.3 Ver A-2-5.2.1.5. Edición 1996 A-2-5.2.2.5 Además de los requisitos especiales para los detectores de calor instalados sobre techos con viguetas expuestas, también podría ser necesario reducir el espaciamiento debido a otras características estructurales del área protegida, posibles corrientes u otras condiciones que pudieran afectar la operación de los detectores. A-2-6.1 Una buena protección contra incendios requiere que los equipos reciban mantenimiento periódico. Si el propietario de la vivienda no puede efectuar el mantenimiento requerido, debería considerar un contrato de mantenimiento. A-2-6.2 Es una buena práctica establecer un calendario (programa) específico para estas pruebas. A-3-2.4 La intención de este requisito es limitar los daños a un sistema de alarma de incendio, provocados por un incendio, al área en la cual ocurre el incendio. La intención es mantener la operabilidad del sistema en áreas más allá del incendio pero amenazadas por éste. Cumplir con este requisito podría implicar que: (a) Cuando se empleen conductores verticales comunes o circuitos troncales: 1. Se provean conductores verticales o circuitos troncales redundantes tendidos independientemente, dispuestos de manera que una o más fallas de circuito en un conductor vertical o en un circuito troncal provoque que el sistema se traspase automáticamente al circuito alternativo asociado sin perder su funcionalidad. Esta capacidad deberá permitir la operación total del sistema con un conductor vertical o circuito troncal dañado o cortado. 72-143 APÉNDICE A 2. Los conductores primarios y alternativos para los circuitos redundantes estén separados mediante una construcción con una resistencia al fuego de 2 horas. (b) Cuando múltiples circuitos individuales estén tendidos dentro de un mismo conducto vertical, conducto, canalización, cable, conjunto de conductores u otra disposición en la cual exista gran proximidad física y la consiguiente susceptibilidad a accidentes comunes, dichos circuitos sean Clase A, capaces de una operación total aún en presencia de una única falla de apertura o una única falla a tierra. (c) Cuando se requieran circuitos Clase A, éstos estén instalados de manera que los conductores de alimentación y retorno estén tendidos de forma independiente. Es aconsejable que los conductos verticales de alimentación y retorno estén separados por una construcción con una resistencia al fuego de 2 horas mínimo. A-3-4.3 Los circuitos Clase A se consideran más confiables que los circuitos Clase B debido a que los primeros permanecen plenamente operables durante la ocurrencia de una única falla de apertura o una única falla a tierra, mientras que los circuitos Clase B permanecen operables sólo hasta la ubicación de una falla de apertura. Sin embargo, ni los circuitos Clase A ni lo circuitos clase B permanecen operables durante un cortocircuito entre conductores. Tanto para los circuitos de dispositivos iniciadores Clase A como para los Clase B, está permitido que un cortocircuito entre conductores provoque una alarma en el sistema sobre la base del razonamiento que indica que un cortocircuito entre conductores es consecuencia de una doble falla (por ejemplo, ambos conductores del circuito presentan fallas a tierra), mientras que el código sólo lo considera como una consecuencia de fallas únicas. Para muchas aplicaciones, las alarmas provocadas por los cortocircuitos entre conductores no están permitidas, y limitarse a una simple designación Clase A no es adecuado. Al haber introducido la designación por estilos ahora es posible especificar el desempeño exacto requerido durante una variedad de posibles condiciones de falla. Limitarse a circuitos Clase A y Clase B sólo implica un problema más serio para los circuitos de línea de señalización. A pesar de que un circuito de línea de señalización Clase A permanece totalmente operable durante la ocurrencia de una única falla de apertura o una única falla a tierra, un cortocircuito entre conductores inutiliza todo el circuito. El riesgo de esta falla catastrófica es inaceptable para muchos diseñadores de sistemas, usuarios y autoridades competentes. Una vez más, al emplear la designación por estilos es posible especificar ya sea la operación total del sistema durante un cortocircuito entre conductores (Estilo 7) o bien un nivel de desempeño comprendido entre el del Estilo 7 y el de un circuito Clase A de funcionamiento mínimo (Estilo 2). Un especificador puede especificar un circuito ya sea como Clase A o como Clase B cuando el desempeño del sistema durante un cortocircuito entre conductores no es relevante, o bien puede especificarlo empleando la designación por estilos apropiada si el desempeño del sistema durante un cortocircuito entre conductores y otras condiciones de falla múltiples es relevante, o si es relevante. A-3-4.4 Uno de los objetivos de 3-4.4 es proporcionar una adecuada separación entre los cables salientes y de retorno. Esta separación se requiere para contribuir a garantizar la protección de los cables contra los daños físicos. La separación mínima recomendada para impedir daños físicos es de 1 pie (305 mm) cuando el cable está tendido verticalmente, y de 4 pies (1,22 m) cuando el cable está tendido horizontalmente. A-3-5 Las Tablas 3-5 y 3-6 deberán utilizarse de la siguiente manera: (a) Se deberá iniciadores están: determinar si los dispositivos 1. Directamente conectados al circuito de dispositivos iniciadores. 2. Directamente conectados a una interface de circuito de línea de señalización en un circuito de línea de señalización. 3. Directamente conectados a un circuito de dispositivos iniciadores, el cual a su vez está conectado a una interface de circuito de línea de señalización en un circuito de línea de señalización. (b) Se deberá determinar el estilo de desempeño de señalización requerido. Las columnas tituladas A a Eα en la Tabla 3-5; y 0,5 a 7α en la Tabla 3-6 están dispuestas en orden ascendente de acuerdo con sus desempeños y capacidades. (c) Una vez determinado el estilo del sistema, las tablas, individualmente o en conjunto, especifican el máximo número de dispositivos, equipos, predios y edificios que pueden ser incorporados a una instalación real de un predio protegido. (d) Por el contrario, si se conoce el número de dispositivos, equipos, predios y edificios (además de la capacidad de señalización), es posible determinar el estilo de sistema requerido. (e) El propósito principal de las tablas es permitir la identificación del desempeño mínimo para los estilos de circuitos de dispositivos iniciadores y circuitos de línea de señalización. Es decir, un sistema Estilo 3 no es superior a un sistema Estilo 2, o viceversa. De hecho, es posible que un estilo en particular proporcione señalización más adecuada y confiable para una determinada instalación que un estilo más complejo. Desafortunadamente, las cantidades tabuladas bajo cada estilo tienden a insinuar que un estilo dado es superior al estilo ubicado a su izquierda. Las cantidades superiores correspondientes a los números de estilo más altos se Edición 1996 72-144 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO basan en la capacidad para señalizar una alarma durante una condición anormal, además de señalizar la condición anormal misma. (f) Las tablas le permiten a los usuarios, diseñadores, fabricantes y a la autoridad competente identificar el desempeño mínimo de los sistemas presentes y futuros determinando las señales de falla y de alarma recibidas en la unidad de control para las condiciones anormales especificadas. (g) La confiabilidad global del sistema se considera igual entre los diferentes estilos de sistemas cuando las capacidades son las máximas permitidas. (h) Una vez determinado el estilo del sistema, las tablas indican detalles específicos tales como el máximo número de dispositivos, equipos y edificios protegidos que está permitido incorporar a un sistema de alarma de incendio de un predio protegido. (i) El número de detectores de incendio automáticos conectados a un circuito de dispositivos iniciadores está limitado por las buenas prácticas de la ingeniería. Cuando se conecta un gran número de dispositivos iniciadores a un único circuito de dispositivos iniciadores que cubre un área extensa, resulta dificultoso y lento precisar la fuente de la alarma. puede permitir una única campana o campanilla que suene a intervalos “activos” de 1 segundo ± 10 por ciento, con un intervalo “inactivo” de 2 segundos segundo ± 10 por ciento después de cada tres fases “activas” [ver Figura A-3-7.2(a)(3)]. Se permite la interrupción manual del tiempo mínimo de repetición. Activo Inactivo (a) (b) (a) (b) (a) (c) Ciclo (a) Tiempo (seg) Referencias: Fase (a): la señal está “activa” durante 0,5 seg ± 10% Fase (b): la señal está “inactiva” durante 0,5 seg ± 10% Fase (c): la señal está “inactiva” durante 1,5 seg ± 10% [(c)=(a)+2(b)] Duración total del ciclo: 4 seg ± 10% Figura A-3-7.2(a) (1) – Parámetros del patrón temporal. En ciertos tipos de detectores las fallas en el detector provocan señales de falla. Si esto ocurre cuando hay un gran número de detectores conectados a un circuito de línea de señalización, resulta dificultoso y lento precisar cuál es el detector defectuoso. Activo Inactivo A-3-6 Ver A-3-5. 0 A-3-7.2(a) El uso de la señal de evacuación de alarma de incendio de patrón temporal de tres pulsos distintivos requerida por 3-7.2(a) entró en vigencia el 1° de Julio de 1996, para los sistemas nuevos instalados a partir de dicha fecha. Anteriormente había sido recomendado para este propósito por este código, desde 1979. Desde entonces ha sido adoptado como Norma Nacional Norteamericana (ANSI S3.41, Señal Audible de Evacuación de Emergencia), y como Norma Internacional (ISO 8201, Señal Audible de Evacuación de Emergencia). 2 4 6 8 10 Tiempo (seg) Figura A-3-7.2(a)(2) – Patrón temporal impuesto sobre los aparatos de señalización que emiten una señal continua mientras están energizados. Activo Inactivo 0 2 4 6 8 10 Tiempo (seg) Se pueden conseguir copias de ambas normas en la Secretaría de Normas, Acoustical Society of America, 335 East 45th Street, New York, NY 10017-3483. Teléfono: 212-661-9404, interno 562. Figura A-3-7.2(a)(3) – Patrón temporal impuesto sobre una campana o campanilla de un único golpe. La señal de evacuación de alarma de incendio es un patrón temporal que emplea cualquier sonido adecuado. El patrón consiste en una fase “activa” (a) que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento seguida por una fase “inactiva” (b) que dura 0,5 segundos ± 10 por ciento, para tres períodos “activos” sucesivos, seguidos por una fase “inactiva” (c) que dura 1,5 segundos ± 10 por ciento [ver Figuras A-3-7.2(a)(1) y (2)]. Es aconsejable que la señal se repita durante un período adecuado al objetivo de evacuar el edificio, pero no menor a 180 segundos. Se A-3-8.2.3 La característica de verificación de alarmas no se deberá usar como un sustituto para la adecuada ubicación/aplicaciones del detector o mantenimiento regular del sistema. El propósito de las características de verificación de alarmas es reducir la frecuencia de las falsas alarmas provocadas por condiciones transitorias. Su intención no es compensar los errores de diseño ni la falta de mantenimiento. Edición 1996 APÉNDICE A A-3-8.2.5 Ver A-3-8.2.5(c). A-3-8.2.5(c) Se pretende que la respuesta a una alarma, según cómo haya sido identificada, sea la activación de las alarmas de evacuación (notificación) del edificio. Ejemplo: Dado: Área por proteger: 30 pies x 60 pies (9,14 m x 18,28 m). Sin movimiento de aire. Detectores certificados para cubrir 900 pies2 (83,6 2 m ). Solución: De acuerdo con 3-8.2.5(c), se requiere reducir el área por ½, ó 900 pies / 2 = 450 pies2 (83,6 m2 / 2 = 41,8 m2) por detector. Número de dispositivos requeridos de acuerdo con el Capítulo 5. 30 pies x 60 pies = 1800 pies2 (9,14 m x 18,28 m = 167,2 m2) 1800 pies2 / 450 pies2 (167,2 m2 / 41,8 m2) por detector = 4 detectores. Por lo tanto, se requieren cuatro detectores. Cuando el sistema requiere la operación de dos dispositivos de detección para iniciar un sistema de supresión automático y el primer dispositivo de detección automático provoca la activación de los aparatos de notificación dentro del espacio protegido, no se debe reducir por ½ la máxima área por detector. Ejemplo (para sistemas de extinción y supresión de incendios): Dado: Área por proteger: 30 pies x 60 pies (9,14 m x 18,28 m). Sin movimiento de aire. Detectores certificados para cubrir 900 pies2 (83,6 2 m ). Número de dispositivos requeridos de acuerdo con el Capítulo 5. Solución: 30 pies x 60 pies = 1800 pies (9,14 m x 18,28 m = 167,2 m2) 1800 pies2 % 900 pies2 (167,2 m2 / 83,6 m2) por detector = 2 detectores. Por lo tanto, se requieren dos detectores. A-3-8.3 La cinta plástica estampada en relieve y los letreros escritos a lápiz, en tinta o crayón no deberán ser considerados como letreros fijados de manera permanente. A-3-8.6.2 El propósito de los sistemas de supervisión no es brindar una indicación de los defectos de diseño, instalación o funcionales de los sistemas supervisados ni de los componentes de los sistemas; no sustituyen la prueba regular de dichos sistemas de acuerdo con la norma aplicable. Las condiciones supervisadas deberían incluir, pero no deberían limitarse a: (a) Válvulas de control de 1½ pulg. (38,1 mm) o mayores). (b) Presión: Aire del sistema de tuberías secas Aire del tanque de presión Aire de supervisión del sistema de pre-acción Vapor para sistemas de diluvio Agua del servicio público 72-145 (c) Tanques de agua: Nivel Temperatura (d) Temperatura del edificio (incluyendo áreas tales como recinto (closet) de las válvulas y casilla de la bomba de incendio). (e) Bombas de incendio: Eléctricas: Operando (alarma o supervisión) Falla de la energía Inversión de fases Accionadas a motor: Operando (alarma o supervisión) Falla en el arranque Controlador no en “automático” falla (por ejemplo, bajo nivel de aceite, alta temperatura, sobrevelocidad). Turbina a vapor: Operando (alarma o supervisión) Presión de vapor Válvulas de control del vapor (f) Sistemas de supresión de incendios apropiados para el sistema empleado. A-3-8.10.2 Sellar o trabar dicha válvula en posición abierta o quitar la manivela de la válvula que no cumple con los propósitos de este requisito. A-3-8.13.1 Los requisitos de este párrafo se aplican a los tipos de equipos usados de manera conjunta para sistemas de alarma de incendio (tales como servicio de alarma de incendio, supervisión de rociadores o rondas del guardia) y para otros sistemas (tales como alarmas contra robo o sistemas codificados de búsqueda de personas), y a los métodos de cableado de circuitos comunes a ambos tipos de sistemas. A-3-8.14.1 El párrafo 3-8.14.1 requiere unidades de control dedicadas al sistema de alarma de incendio para el llamado de ascensores de manera que la integridad de los sistemas de llamado de ascensores esté monitoreada y que posean energía primaria y secundaria que cumplan con los requisitos de este código. Es recomendable que la unidad de control empleada para este propósito esté ubicada en un área que normalmente esté ocupada y que posea indicadores audibles y visibles para anunciar las condiciones de supervisión (llamado de ascensores) y de falla; sin embargo, el párrafo 3-8.14.1 no requiere ni pretende ninguna forma de notificación general a los ocupantes ni señal de evacuación. A-3-8.14.6 Se recomienda que la instalación se haga de acuerdo con las Figuras A-3-8.14.6(a) y (b). La Figura A-3-8.14.6(a) se deberá usar cuando el ascensor se instala simultáneamente con el sistema de alarma de incendio del edificio. La Figura A-3-8.14.6(b) se debería usar cuando el ascensor se instala después del sistema de alarma de incendio del edificio. Edición 1996 72-146 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A la sala(s) de máquinas del grupo a través de los puntos de recolección de datos de la alarma de incendio Una zona de alarma de incendio Dos zonas de alarma de incendio Cajas de los ascen- Vestísores bulo Punto de recolección de datos de la alarma de incendio Planta típica Detector de humo típico Al control del sistema de alarma de incendio Figura A-3-8.14.6(a) – Zona de ascensores – ascensor y sistema de alarma de incendio instalados simultáneamente A la sala(s) de máquinas del grupo a través de los nuevos dispositivos iniciadores automáticos para servicio de ascensores para bomberos A los puntos de recolección de datos de la alarma de incendio existentes Nuevo detector de humo similar que reemplaza a un detector de humo existente con contactos auxiliares agregados E Vestíbulo Cajas de los ascensores Planta típica Punto existente de recolección de datos de la alarma de incendio Detector de humo típico existente Al control del sistema de alarma de incendio existente A los nuevos dispositivos iniciadores automáticos para servicio de ascensores para bomberos Figura A-3-8.14.6(b) – Zona de ascensores – ascensor instalado después que el sistema de alarma de incendio. A-3-8.15.1 La intención de un índice de tiempo de respuesta más bajo es proporcionar respuesta del detector antes de la respuesta de los rociadores, ya que una menor temperatura nominal por sí sola podría no proporcionar respuesta más temprana. El espaciamiento nominal certificado del detector de calor deberá ser de 25 pies (7,6 m) o mayor. A-3-8.15.3 Se debe tener cuidado para garantizar que la energía de los ascensores no pueda interrumpirse por aumentos de presión en el sistema de rociadores. Edición 1996 A-3-10.6 Los sistemas automáticos de supresión de incendios mencionados en 3-10.6 incluyen, pero no están limitados a, sistemas de pre-acción y de rociadores por diluvio, sistemas de dióxido de carbono, sistemas con halon y sistemas químicos secos. A-3-11 Este código contempla instalaciones in situ (en el campo) que interconectan dos o más unidades de control certificadas, posiblemente de diferentes fabricantes, que de manera conjunta cumplan con los requisitos de este código. Dicha disposición deberá preservar la confiabilidad, suficiencia e integridad de todas las señales de alarma, supervisión y de falla y de los circuitos interconectados que se pretenda que cumplan con los requisitos de este código. Si las unidades de control interconectadas están en diferentes edificios, se deberían tomar precauciones para proteger el cableado de interconexión de las interferencias eléctricas y de radiofrecuencias. A-3-12.6.1 No se pretende que el servicio de comunicaciones de emergencia voz/alarma esté limitado a las poblaciones de habla inglesa. Es recomendable que los mensajes de emergencia se emitan en el idioma predominante entre la población del edificio. Cuando exista la posibilidad de que haya grupos aislados que no hablen el idioma predominante, es recomendable que los mensajes sean multilingües. Se espera que los pequeños grupos en tránsito que no estén familiarizados con el idioma predominante sean arrastrados por el flujo de personas en caso de emergencia, y que no es probable que se encuentren en una situación de aislamiento. A-3-12.6.5.1 La elección de la(s) ubicación(es) para el centro de comando de incendios también debería considerar la capacidad del sistema de alarma de incendio para operar y funcionar durante la ocurrencia de cualquier probable evento único. A-3-12.6.6.2 Es recomendable que los aparatos de notificación audibles estén diseñados y dispuestos de manera que no interfieran con las operaciones del personal que responda en caso de emergencia. Los altavoces ubicados en la en el área del centro de comando de incendios deberán estar dispuestos de manera que no provoquen realimentación de radio cuando se usa el micrófono del sistema. Los altavoces instalados en el área de estaciones telefónicas bidireccionales deberán estar dispuestos de manera que el nivel de presión sonora emitido no impida el uso efectivo del sistema telefónico bidireccional. Es recomendable que los circuitos para las zonas de búsqueda de personas y zonas telefónicas estén separados, aislados o dispuestos de alguna otra manera que impida el cruce de audio entre circuitos. A-3-12.8.3 Es aconsejable considerar el tipo de aparatos telefónicos que emplearán los bomberos en áreas en las cuales existen elevados niveles de sonido ambiental o en áreas en las cuales podrían producirse elevados niveles APÉNDICE A de sonido ambiental durante una condición de incendio. Se pueden utilizar aparatos de transmisión y recepción no simultánea, aparatos con micrófonos direccionales o aparatos que posean otras características adecuadas para eliminar ruidos. A-3-13 Requisitos Especiales para los Sistemas de Radio de Baja Potencia (Inalámbricos). (a) El término “inalámbrico” ha sido reemplazado por “radio de baja potencia” para eliminar potenciales confusiones con otros medios de transmisión tales como los cables de fibra óptica. (b) Se requiere que los dispositivos de radio de baja potencia cumplan con los requisitos aplicables del Título 47, Código de Reglamentaciones Federales, Parte 15. A-4-2.2.2 Existen algunos tipos de servicios contractuales relacionados que a menudo son provistos desde una estación central o controlados por ésta pero que no están considerados por, ni son consistentes con, los requisitos de 4-2.2.2. Aunque 4-2.2.2 no impide el uso de dichas disposiciones, se espera que una empresa de estación central reconozca, provea y preserve la confiabilidad, suficiencia e integridad de aquellos servicios de supervisión y alarma cuya intención sea cumplir con los requisitos de 4-2.2.2. A-4-2.2.4 Es responsabilidad del contratista principal eliminar todas las marcas de cumplimiento (marcas de certificación o letreros) cuando entra en vigencia un contrato de servicios que de alguna manera entra en conflicto con los requisitos de 4-2.2.4. A-4-2.2.5 El contratista principal debería conocer los estatutos, reglamentaciones de las agencias públicas o certificaciones referidas a los sistemas de alarma de incendio que pudieran generar obligaciones para el abonado. El contratista principal debería identificar para el abonado cuáles agencias podrían constituir autoridades competentes y, cuando sea posible, aconsejar al abonado sobre cualquier requisito o aprobación exigido por dichas agencias. El abonado tiene la responsabilidad de notificar al contratista principal sobre aquellas organizaciones privadas que hayan sido designadas autoridades competentes. El abonado también tiene la responsabilidad de notificar al contratista principal de los cambios en la autoridad competente, como por ejemplo en caso de cambiar de compañía aseguradora. Aunque la responsabilidad es fundamentalmente del abonado, el contratista principal también debería asumir la responsabilidad de localizar dichas autoridades competentes privadas a través del abonado. El contratista principal tiene la responsabilidad de mantener los registros actualizados sobre la(s) autoridad(es) competentes para cada predio protegido. 72-147 La agencia pública más frecuentemente involucrada como autoridad competente en relación a los sistemas de alarma de incendio es el departamento de bomberos local o la oficina de prevención de incendios. Éstas son normalmente oficinas municipales o del condado con autoridad estatutaria, y es posible que se requiera su aprobación para las instalaciones de los sistemas de alarma de incendio. A nivel estatal, lo más probable es que la oficina del comisario de bomberos (fire marshal) oficie de agencia pública regulatoria. Las organizaciones privadas más frecuentemente involucradas como autoridades competentes son las compañías aseguradoras. En otros casos incluyen las oficinas de aseguradoras que emiten calificaciones, corredores y agentes aseguradores y consultores privados. Es importante notar que estas organizaciones no poseen autoridad estatutaria y sólo se convierten en autoridades competentes cuando las designa el abonado. En vista de los intereses públicos y privados que se deben satisfacer, es común que haya múltiples autoridades competentes involucradas con un determinado predio protegido. Es necesario identificar todas las autoridades competentes para obtener todas las aprobaciones necesarias para la instalación de un sistema de alarma de incendio de estación central. A-4-2.4.4 Dos líneas telefónicas (números) en la estación central conectadas a la red pública de teléfonos, cada una con su propio aparato telefónico conectado, y dos líneas telefónicas (números) disponibles en el centro público de comunicaciones de incendio al cual el operador de la estación central pueda retransmitir una alarma, cumplen con los propósitos de este requisito. A-4-2.4.4.2 Los siguientes métodos se han empleado de manera exitosa para supervisar circuitos de retransmisión (canales): (a) Un circuito eléctricamente supervisado (canal) equipado con equipos adecuados para envío de códigos y registro automático. (b) Un circuito supervisado (canal) con equipos apropiados para la transmisión, recepción y registro automático de voces. Está permitido que el circuito sea un circuito telefónico que: 1. No pueda ser usado para ningún otro propósito; 2. Esté equipado con una característica de llamado bidireccional para supervisión entre el centro público de comunicaciones de incendio y la estación central; 3. Esté equipado con equipos terminales ubicados en los predios en cada extremo; y 4. Esté provisto de energía de reserva las 24 horas. Edición 1996 72-148 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO NOTA: No se requiere que los circuitos locales en los predios estén supervisados. (c) Instalaciones de radio que emplean transmisión sobre un canal supervisado con equipos de transmisión y recepción supervisados. Asegurar la continuidad de los circuitos por cualquier medio a intervalos que no superen las 8 horas se considera satisfactorio. A-4-2.6.1.1(a) En este contexto el término “inmediatamente” tiene la intención de significar “sin demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá tomar un máximo de 90 segundos, desde que se recibe una alarma en la estación central hasta que se inicia la retransmisión al centro público de comunicaciones de incendio. A-4-2.6.1.3 Se anticipa que la estación central intentará en primer lugar notificar al personal designado en los predios protegidos. Cuando dicha notificación no se pueda efectuar, podría ser apropiado notificar al departamento de policía o al departamento de bomberos, o a ambos. Por ejemplo, si se recibe una señal de supervisión de una válvula cuando los predios protegidos no están ocupados, corresponde notificar a la policía. A-4-2.6.1.3(a) En este contexto el término “inmediatamente” tiene la intención de significar “sin demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá tomar un máximo de 4 minutos, desde que se recibe una señal de supervisión en la estación central hasta que se inicia la comunicación con la(s) persona(s) designada por el abonado. A-4-2.6.1.4(a) En este contexto el término “inmediatamente” tiene el propósito de significar “sin demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá tomar un máximo de 4 minutos, desde que se recibe una señal de falla en la estación central hasta que se inician las investigaciones por teléfono. A-4-2.6.1.5(b) En este contexto el término “inmediatamente” tiene el propósito de significar “sin demoras innecesarias”. La operación de rutina deberá tomar un máximo de 4 minutos, desde que se recibe una señal de falla en la estación central hasta que se inician las investigaciones telefónicas. A-4-3.2.4 Las siguientes funciones se han incluido en el Apéndice A de manera de proporcionar lineamientos para el uso de sistemas y equipos en los edificios, además de los equipos de las alarmas de incendio en la propiedad, para brindar protección contra incendio a las vidas humanas y a los bienes materiales. En el edificio, las funciones que deberán ser iniciadas o controladas durante la condición de alarma de incendio incluyen, pero no deberán estar limitadas a, las siguientes: Edición 1996 (a) Operación de ascensores consistente con la norma ANSI A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas. (b) Apertura de cubos de ascensores y salidas de emergencia. (Ver norma NFPA 80, Norma para Puertas contra Incendio y Ventanas contra Incendio, y norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana.) (c) Liberación o apertura de barreras contra incendio y barreras contra humo (Ver norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, y norma NFPA 90B, Norma para la Instalación de Sistemas de Calefacción por Aire Caliente y Aire Acondicionado.) (d) Monitoreo e inicio de equipos y sistema(s) de supresión o sistema(s) de extinción de incendios automáticos independientes. (Ver norma NFPA 11, Norma para Espuma de Baja Expansión; norma NFPA 11A, Norma para Sistemas de Espuma de Media y Alta Expansión, norma NFPA 12, Norma sobre Sistemas de Extinción con Dióxido de Carbono; norma NFPA 12A, Norma sobre Sistema de Extinción con Halon 1301; norma NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores; norma NFPA 14, Norma para la Instalación de Sistemas de hidrantes y Mangueras; norma NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos de Rociadores de Agua para Protección contra Incendios; y norma NFPA 17, Norma para Sistemas de Extinción con Polvos Químicos Secos.) (e) Control de iluminación necesario para proveer la iluminación esencial durante las condiciones correspondientes a una alarma de incendio. (Ver norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, y norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana.) (f) Cierre de emergencia de gases peligrosos. (g) Control de los equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado ambiental para proporcionar control de humo. (Ver norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación.) (h) Control de equipos de procesamiento, procesamiento de datos y similares, necesarios durante condiciones de alarma de incendio. A-4-3.6.5 La intención de este código es que el operador dentro de la estación de supervisión en la propiedad tenga un medio seguro para retransmitir inmediatamente cualquier señal indicadora de incendio al centro público de comunicaciones de incendio. La retransmisión automática empleando un método aprobado instalado de acuerdo con las Secciones 4-2, 4-3, 4-4, 4-6 y 4-7 es el mejor método para la correcta retransmisión. Sin embargo, puede estar permitido emplear un medio manual, consistente en una conexión manual que cumpla con los requisitos de las Secciones 4-2, 4-4 y 4-7, o puede estar permitido, para el caso de estaciones de supervisión en la propiedad que sirven sólo a propiedades contiguas, un medio que tenga la forma de una caja de alarma de incendio municipal instalada a 50 pies (15 m) o menos de la estación de supervisión en la propiedad de acuerdo con la Sección 4-6. APÉNDICE A 72-149 A-4-3.6.6 Independientemente del tipo de instalación de retransmisión utilizado, las comunicaciones telefónicas entre la estación de supervisión en la propiedad y el departamento de bomberos deberá estar disponible en todo momento y no deberá depender del operador del conmutador telefónico. A-4-5.3.2.1.3 Para proporcionarle al DACT la capacidad para desconectar una llamada entrante a los predios protegidos, el servicio telefónico deberá ser del tipo que prevé la desconexión por tiempo. En algunos sistemas telefónicos (oficinas paso a paso) no existe desconexión por tiempo. A-4-4.3 Como mínimo, la sala o salas que albergan los equipos de la estación de supervisión remota deberán poseer una resistencia al fuego de 1 hora, y la totalidad de la estructura deberá estar protegida por un sistema de alarma que cumpla con el Capítulo 3. A-4-5.3.2.1.5 Un DACT puede ser programado para originar llamadas a las líneas telefónicas (números) del DACR en cualquier secuencia alternativa. La secuencia puede consistir en llamadas simples o múltiples a una línea telefónica (número) del DACR, seguidas por llamadas simples o múltiples a una segunda línea telefónica (número) del DACR, o cualquier combinación de estas operaciones que sea consistente con los requisitos de mínima/máxima incluidos en 4-5.3.2.1.5. A-4-5.2.1.2 No es la intención de los requisitos de la Sección 4-5 limitar el uso de equipos certificados que utilizan métodos de comunicación alternativos, siempre que estos métodos demuestren características de desempeño que igualen o superen a las tecnologías descritas en la Sección 4-5. La demostración de su equivalencia deberá ser evidenciada por los equipos que emplean los métodos de comunicación alternativos a través de su cumplimiento con todos los requisitos del Capítulo 1, incluyendo aquellos relacionados con factores tales como confiabilidad, monitoreo de su integridad y certificación. Es más, se espera que se sometan propuestas apropiadas conteniendo los requisitos correspondientes a dichas tecnologías para ser incluidos en las ediciones subsiguientes de este código. A-4-5.3.1.2 Cuando se utilicen canales derivados, las condiciones normales de operación de los equipos telefónicos no deben inhibir ni perjudicar la transmisión exitosa de las señales. Estas condiciones normales incluyen, pero no están limitadas a: (a) Llamadas entre oficinas con un transponder en el extremo en el que se origina la llamada. (b) Llamadas entre oficinas con un transponder en el extremo en el que se recibe la llamada. (c) Llamadas entre oficinas con transponders en ambos extremos. (d) Recepción y origen de llamadas de larga distancia. (e) Llamadas a los circuitos anunciadores. (f) Receptor permanente de la señal de auricular descolgado. (g) Timbrar sin respuesta, con transponder en el extremo en el que se origina la llamada o en el extremo en el cual se la recibe. (h) Llamadas a circuitos de tono (es decir, tono de servicio, tono de prueba, ocupado o reordenar). (i) En simultáneo con la fuente de voz. (j) En simultáneo con la fuente de datos. (k) Inversión de la polaridad telefónica. (l) Equipos para identificación de cables. A-4-5.3.2.1.9 El requisito para utilizar dos proveedores de servicios telefónicos de larga distancia diferentes es impedir que se pierda una señal debido a una falla en la red de uno de los proveedores de servicios de larga distancia. No se espera que este requisito se aplique en situaciones locales en las cuales el tráfico de señales esté estrictamente dentro del área cubierta por una compañía telefónica local. Ya que nunca se sabe a ciencia cierta si un abonado ha cambiado de proveedores de servicios de larga distancia, es recomendable que, cuando se usa servicio de marcado directo, se fuerce una llamada telefónica hacia la red de un proveedor específico de servicios de larga distancia empleando la marcación del código de identificación de la portadora (CIC) específico de cada proveedor de servicios de larga distancia. A-4-5.3.2.1.11 Ya que todo reenvío de llamada requiere en la oficina central de la compañía telefónica equipos que ocasionalmente podrían interrumpir la característica de reenvío de llamadas, es recomendable que se inicie una señal por la cual la integridad de la línea telefónica (número) al que se reenvía que está siendo llamada por los DACT se verifique cada 4 horas. Esto se puede lograr con un solo DACT, ya sea en servicio o usado solamente para la verificación, que automáticamente inicie y complete una secuencia de transmisión a su DACR asociado cada 4 horas. Una secuencia de transmisión exitosa de cualquier otro tipo dentro del mismo período de 4 horas se debería considerar suficiente para satisfacer este requisito. El reenvío de llamadas no se debe confundir con el servicio telefónico de área amplia (WATS) o servicio 800. Este último, que se diferencia del primero marcando el prefijo 800, es un servicio dedicado que se emplea fundamentalmente por su característica de permitir que se efectúen llamadas sin cargo; todas las llamadas están previamente programadas para terminar en una línea telefónica (número) fija o en una línea dedicada. A-4-5.3.1.2.3(b) Los sistemas de canal derivado sólo comprenden sistemas Tipo 1 y Tipo 2. Edición 1996 72-150 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-4-5.3.2.2.2.1 Las consideraciones sobre la desconexión por tiempo según se delinearon en A-4-5.3.2.1.3 se aplican a las líneas telefónicas (números) conectados a un DACR en la estación de supervisión. Podría ser necesario consultar con el personal adecuado del servicio telefónico para garantizar que se pueda acceder individualmente a los números asignados al DACR aún cuando estén conectados en forma rotativa (un grupo de búsqueda). A-4-5.3.2.2.2.3 Para determinar la carga del sistema se puede utilizar la Tabla 4-5.3.2.2.2.3, o se debería poder demostrar que hay una probabilidad del 90 por ciento de que exista disponibilidad de la línea entrante. La Tabla 4-5.3.2.2.2.3 se basa en una distribución promedio de las llamadas y un tiempo de conexión promedio de 30 segundos por mensaje. Por lo tanto, cuando se proponga utilizar la Tabla 4-5.3.2.2.2.3 para determinar la carga del sistema, si se descubre cualquier factor que pudiera extender el tiempo de conexión del DACR de manera de que aumente el tiempo de conexión promedio, es aconsejable utilizar el método alternativo para determinar la carga del sistema. En algunas aplicaciones podrían ser apropiadas cargas más elevadas (o posiblemente más bajas). (a) A continuación, algunos factores que podrían aumentar (o disminuir) la capacidad de un grupo de búsqueda. 1. Tiempos promedio de transmisión de mensajes más breves (o más largos) pueden influenciar la capacidad de un grupo de búsqueda. 2. El uso de circuitos cerrados de video de escaneo lento con monitoreo de audio (escucha) otros equipos similares pueden aumentar significativamente el tiempo de conexión para una señal y reducir la capacidad efectiva de un grupo de búsqueda. 3. El agrupamiento de señales activas de alarmas de robo puede generar picos de carga elevados en determinados horarios. 4. La programación inadecuada de las señales de prueba cada 24 horas puede generar picos de carga excesivos. (b) La demostración de que hay una probabilidad del 90 por ciento de que exista disponibilidad de la línea entrante puede efectuarse mediante el siguiente monitoreo en servicio de la actividad de la línea: 1. Las líneas entrantes se asignan a grupos de búsqueda telefónica. Cuando un DACT llama al número principal de un grupo de búsqueda, éste se puede conectar a cualquier línea disponible en ese momento dentro del grupo de búsqueda. 2. El receptor monitorea continuamente el estado de “disponibilidad” de cada línea. Una línea está disponible cuando está a la espera de una llamada entrante. Una línea no está disponible por cualquiera de los siguientes motivos: Edición 1996 a. b. c. Está procesando una llamada. Problemas en la línea. Monitoreo de audio (escucha) en progreso. d. Cualquier otra condición que haga que la línea sea incapaz de aceptar llamadas. 3. El receptor monitorea el estado de “disponibilidad” del grupo de búsqueda. Un grupo de búsqueda está disponible cuando cualquiera de las líneas que lo componen está disponible. 4. El receptor emite un mensaje cuando un grupo de búsqueda permanece no disponible durante más de 1 minuto de cada período de 10 minutos. Este mensaje hace referencia al grupo de búsqueda y al grado de sobrecarga. A-4-5.3.2.2.2.4 La verificación de la prueba de la línea del DACR que se debe efectuar cada 24 horas deberá llevarse a cabo lo suficientemente temprano para permitir que la compañía telefónica realice las reparaciones necesarias. A-4-5.3.3.1.2 En la Tabla A-4-5.3.3.1.2 se indican las siguientes designaciones recomendadas para las señales codificadas para edificios hasta de cuatro pisos de altura con sótanos: Tabla A-4-5.3.3.1.2 – Designaciones recomendadas para las señales codificadas Ubicación 4to piso 3er piso 2do piso 1er piso Sótano Debajo del sótano Señal codificada 2-4 2-3 2-2 2-1 3-1 3-2 A-4-5.3.3.2.5(c) Aunque no es habitual, se entiende que la ocurrencia de un cortocircuito entre conductores en la instalación troncal primaria cerca de la estación de supervisión podría desactivar el sistema de transmisión sin que esto se detecte inmediatamente. A-4-5.3.3.2.6(d)3 Aunque no es habitual, se entiende que la ocurrencia de un cortocircuito entre conductores en la instalación troncal primaria próximo a la estación de supervisión podría desactivar el sistema de transmisión sin que esto se detecte inmediatamente. A-4-5.3.3.3.5 En el momento de la aceptación del sistema, se deberá verificar que las señales de las estaciones (cajas) de alarma de incendio manuales estén libres de interferencias en los canales de transmisión. A-4-5.3.4.4 La intención de la pluralidad de los sitios de control es proteger contra los daños provocados por los rayos y minimizar los efectos de la interferencia sobre la recepción de señales. APÉNDICE A A-4-5.3.5.2 Se pretende que cada RAT se comunique con dos o más RARSR ubicados independientemente. La ubicación de tales RARSR deberá estar dispuesta de manera que no compartan instalaciones comunes. NOTA: Todos los cálculos de probabilidad requeridos para los propósitos del Capítulo 4 deberán efectuarse de acuerdo con procedimientos de comunicaciones establecidos, deberán suponer los máximos parámetros de carga especificados para los canales, y deberán suponer además que 25 RAT están activados en alarma y son recibidos por cada RARSR. 72-151 (a) Automáticamente procesar las señales, diferenciando entre aquellas que requieren una respuesta inmediata por parte del personal de la estación de supervisión y aquellas que sólo requieren ser registradas. (b) Automáticamente proporcionar información relevante sobre el abonado para ayudar al personal de la estación de supervisión en su respuesta. (c) Mantener un registro cronometrado, inalterable, de las señales recibidas y de la respuesta del personal de la estación de supervisión a dichas señales. A-4-5.3.7.1 Un sistema de radio privado de microondas puede usarse ya sea como un canal de transmisión, para conectar un transmisor a una estación de supervisión o a una estación subsidiaria, o bien como un canal de comunicaciones para conectar una (varias) estación(es) subsidiaria a una (varias) estación(es) de supervisión. Esto puede hacerse de manera independiente o de manera conjunta con instalaciones cableadas. A-4-6.2.1 Al elegir entre las opciones disponibles para implementar un sistema público para informar alarmas de incendio, la agencia que efectúa las operaciones debería considerar cuál de las posibilidades facilitaría la máxima confiabilidad del sistema, siempre que el costo de dicha opción no sea prohibitivo. A-4-5.3.7.2(b) Es aconsejable operar los transmisores alternativamente, 16 horas encendidos y 16 horas apagados. (a) Es aconsejable asegurar la alimentación eléctrica por parte de la empresa eléctrica local para las lámparas indicadoras en las cajas de calle en las ubicaciones de las lámparas. (b) Está permitido sobreponer corriente alterna sobre los circuitos de alarma de incendio metálicos para alimentar las lámparas indicadoras o para el control o activación de los dispositivos de los equipos para señales de alarma de incendio u otras señales de emergencia, siempre que existan las siguientes condiciones: A-4-5.4.1 Puede permitirse que la información de las señales se provea en forma codificada. Puede permitirse que los registros sean empleados para interpretar estos códigos. A-4-5.4.2 Para agilizar las reparaciones, se recomienda que en la estación de supervisión se almacenen módulos de repuesto, tales como paneles de circuitos impresos, pantallas o impresoras. A-4-5.4.3 Para todas las formas de transmisión, el máximo tiempo de procesamiento de una señal de alarma deberá ser de 90 segundos. El máximo tiempo de procesamiento de una señal de supervisión deberá ser de 4 minutos. El tiempo de procesamiento de una señal de alarma o supervisión es el tiempo medido desde la recepción de una señal hasta su retransmisión o hasta el inicio del contacto con el abonado. Cuando el nivel de tráfico en un sistema de una estación de supervisión alcance una magnitud tal que sea posible que se demore la respuesta, aún cuando no se superen los valores dados por las tablas de carga o por las fórmulas de carga de este código, se prevé que será necesario emplear un método de procesamiento mejorado. Por ejemplo, en un sistema en el cual un único instrumento DACR provisto de servicio de alarma de incendio y de robo esté conectado a múltiples líneas telefónicas, es concebible que, durante ciertos períodos del día, las señales de alarma de incendio podrían verse demoradas por el tráfico de señales de seguridad, tales como señales de apertura y cierre. Dichos sistemas mejorados, al recibir una señal deberán: A-4-6.4.7 Luces Indicadoras. 1. La diferencia de potencial entre cualquier conductor y el potencial de referencia (tierra) o entre un conductor y cualquier otro conductor del sistema no deberá exceder los 150 voltios; la corriente total resultante en cualquier línea del circuito no deberá exceder de ¼ amperio. 2. Los componentes tales como los capacitores de acoplamiento, transformadores, reactores o bobinas deberán tener un voltaje de trabajo nominal de 600 voltios y poseer una tensión disruptiva (voltaje de falla) de al menos dos veces el voltaje de trabajo más 1000 voltios. 3. Que no haya interferencia con el servicio de alarma de incendio bajo ninguna condición. A-4-6.6 Cuando la intención sea proporcionar cobertura completa, no deberá ser necesario trasladarse más de una cuadra o 500 pies (150 m) para llegar a una caja. En las áreas residenciales, no deberá ser necesario trasladarse más de dos cuadras u 800 pies (240 m) para llegar a una caja. Edición 1996 72-152 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-4-6.7.1.7(a) – Forma 2A. Figura A-4-6.7.1.8(b)(1) – Forma 3B-1. Figura A-4-6.7.1.7(b)(1) – Forma 2B-1. Figura A-4-6.7.1.8(b)(2) – Forma 3B-2. Figura A-4-6.7.1.7(b)(2) – Forma 2B-2. Figura A-4-6.7.1.7(c) – Forma 2C. Figura A-4-6.7.1.9(a) – Forma 4A. Figura A-4-6.7.1.8(a) – Forma 3A. Edición 1996 APÉNDICE A 72-153 Figura A-4-6.7.1.9(b)(1) – Forma 4B-1. Figura A-4-6.14.3.1.1 – Redes receptoras del sistema Tipo A. Figura A-4-6.7.1.9(b)(2) – Forma 4B-2. Figura A-4-6.7.1.9(c) – Forma 4C. A-4-7.4.1(a) El sistema tipo energía local [ver Figuras A-4-7.4.1(a)(1) y A-4-7.4.1(a)(2)] está eléctricamente aislado del sistema público para informar alarmas de incendio y posee su propio suministro de energía. El disparo del dispositivo transmisor no depende de la corriente presente en el sistema. En un circuito cableado, la recepción de la alarma en el centro de comunicaciones cuando el circuito se abre accidentalmente depende del diseño del dispositivo transmisor y de los equipos asociados del centro de comunicaciones (es decir, si el sistema está diseñado o no para recibir alarmas a través de instalaciones manuales o automáticas operables desde tierra). En un sistema tipo caja de radio, la recepción de la alarma en el centro de comunicaciones depende de la correcta operación de los equipos radiorreceptores y radiotransmisores. Figura A-4-7.4.1(a)(1) – Sistema de alarma de incendio auxiliar tipo energía local. A-4-6.9.1.4 Los requisitos para la protección de circuitos no se aplican a los sistemas de radioinforme codificados. Estos sistemas no utilizan circuitos metálicos. Edición 1996 72-154 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-4-7.4.1(a)(2) – Sistema de alarma de incendio auxiliar tipo energía local. A-4-7.4.1(b) Los sistemas tipo en derivación (shunt) [ver Figuras A-4-7.4.1(b) y A-4-7.4.1(b)8] están conectados eléctricamente a, y forman parte integral de, el servicio público para informar alarmas de incendio. Una falla a tierra en el circuito auxiliar es una falla en el circuito público para informar alarmas de incendio, y una apertura accidental del circuito auxiliar envía una señal innecesaria (o falsa) al centro de comunicaciones. Un circuito abierto en el dispositivo de la bobina disparadora transmisora no es indicada ni en la propiedad protegida ni en el centro de comunicaciones; además, si se opera un dispositivo iniciador, no se transmite una alarma, pero el centro de comunicaciones recibe una indicación de que el circuito se ha abierto. Si se opera un sistema tipo en derivación (shunt) conectado, el dispositivo transmisor no se dispara hasta que el circuito para informar alarmas de incendio regresa a la normalidad, momento en el cual se transmite la alarma, a menos que antes el circuito auxiliar se regrese a la normalidad. En las leyes y ordenanzas se encuentran las restricciones de diseño adicionales para los sistemas en derivación (shunt). Figura A-4-7.4.1(b)8 – Sistema de alarma de incendio auxiliar tipo en derivación (Shunt) Dichos sistemas auxiliares son para conectar a sistemas públicos para informar alarmas de incendio del tipo en el cual cada caja de alarma anuncia al centro de comunicaciones mediante un circuito individual. NOTA: La diferencia fundamental entre los sistemas tipo energía local o tipo teléfono paralelo y los sistemas tipo en derivación (shunt) es que una apertura accidental de los circuitos iniciadores de alarma provoca una alarma sólo en los sistemas tipo en derivación (shunt). Figura A-4-7.4.1(b) – Sistema de alarma de incendio auxiliar tipo en derivación (Shunt) Figura A-4-7.4.1(c) – Sistema de alarma auxiliar tipo teléfono paralelo. A-4-7.4.1(c) Un sistema tipo teléfono paralelo [ver Figura A-4-7.4.1(c)] es un sistema en el cual las alarmas se transmiten a través de un circuito conectado directamente al panel anunciador en el centro público de comunicaciones de incendio y que en la propiedad protegida termina en un dispositivo de final de línea. Edición 1996 A-5-1.3.4 En las Figuras A-5-1.3.4(a) y (b) en las páginas 155-156 encontrará la manera correcta de conectar los detectores automáticos de incendio a los circuitos de dispositivos iniciadores y circuitos de suministro de energía. APÉNDICE A 72-155 Figura A-5-1.3.4(a) – Métodos de cableado correctos- Detectores de cuatro conductores con suministro de energía independiente. Edición 1996 72-156 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-5-1.3.4(b) – Disposiciones de cableado para detectores de tres y cuatro conductores. Edición 1996 APÉNDICE A A-5-1.4.3 Podría ser necesario colocar detectores bajo grandes bancos, estanterías o mesas, y dentro de armarios u otros gabinetes. A-5-1.4.4 Si no hay detectores en la sala o área de origen, el incendio podría ser demasiado grande para controlarlo una vez detectado por detectores en ubicaciones remotas. A-5-1.4.5 Estratificación. La estratificación del aire dentro de una habitación podría impedir que el aire cargado de partículas de humo o productos gaseosos de la combustión lleguen a los detectores de humo o a los detectores de gases de la combustión montados sobre el techo. La estratificación se produce cuando el aire que contiene partículas de humo o productos gaseosos de la combustión es calentado por materiales que arden con o sin llamas y, al volverse menos denso que el aire fresco que lo rodea, se eleva hasta alcanzar un nivel en el cual ya no existe diferencia de temperatura entre este aire y el aire que lo rodea. La estratificación también se puede producir cuando se usan refrigerantes evaporativos, ya que la humedad introducida por estos dispositivos puede condensarse sobre el humo, provocando que éste caiga hacia el piso. Por lo tanto, para garantizar una respuesta rápida, podría ser necesario instalar detectores sobre los muros laterales o en ubicaciones por debajo del techo. En instalaciones en las cuales se desee detectar incendios pequeños o sin llamas y cuando exista la posibilidad de estratificación, es recomendable considerar que se monte una parte de los detectores por debajo del techo. En áreas con techos elevados, también se debería considerar la instalación de detectores tipo haz proyectado o detectores tipo muestreo de aire. (Ver Figura A-5-1.4.5.) 72-157 A-5-2.1.2 El espaciamiento lineal nominal es la máxima distancia admisible entre detectores de calor. El espaciamiento lineal nominal es también una medida del tiempo de respuesta del detector frente a una prueba de incendio normalizado al ser probado a la misma distancia. Mientras mayor sea el espaciamiento lineal nominal más rápido será el tiempo de respuesta. Este código sólo reconoce aquellos detectores de calor que poseen un espaciamiento lineal nominal de 50 pies (15 m) o superiores. Figura A-5-2.2.1 - Ejemplo del correcto montaje para los detectores. A-5-2.3 Se ha especificado un detector de calor cuya temperatura nominal exceda en algo a la mayor temperatura ambiental normalmente esperada para evitar la posibilidad de operación prematura del detector de calor en condiciones que no correspondan a un incendio. A-5-2.4 Además de los requisitos especiales para los detectores de calor instalados sobre techos con viguetas expuestas, también podría ser necesario reducir el espaciamiento debido a otras características estructurales del área protegida, posibles corrientes u otras condiciones que pudieran afectar el funcionamiento de los detectores. Figura A-5-1.4.5 – Disposición de los detectores de humo para dar cuenta de la estratificación. A-5-2.4.1 Los máximos espaciamientos nominales sobre techos lisos correspondientes a los detectores de calor de tipo lineal se determinan mediante pruebas de incendio a escala real. Estas pruebas suponen que los detectores se instalarán en un patrón de uno o más cuadrados, cada uno de cuyos lados es igual al máximo espaciamiento determinado en la prueba. Esto se ilustra en la Figura A-5-2.4.1(a). El detector que se va a probar se coloca en una esquina del cuadrado de manera que esté ubicado a la mayor distancia posible del incendio, pero que permanezca dentro del cuadrado. Así, la distancia desde el detector (“D”) hasta el incendio (“F”) es siempre igual Edición 1996 72-158 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO al espaciamiento de la prueba multiplicado por 0,7 y puede montarse como se muestra en la Tabla A-5-2.4.1. Tabla A-5-2.4.1 – Espaciamiento de un prueba para detectores de calor de tipo punto Espaciamiento de la prueba (pies) 50 x 50 40 x 40 30 x 30 25 x 25 20 x 20 15 x 15 Máxima distancia de prueba desde el incendio al detector (0,7 x D) (m) (pies) (m) 15,24 x 15,24 35 10,67 12,19 x 12,19 28 8,53 9,1 x 9,1 21 6,40 7,62 x 7,62 17,5 5,33 6,10 x 6,10 14 4,27 4,57 x 4,57 10,5 3,20 Una vez determinada la máxima distancia de prueba correcta, es válido intercambiar las posiciones del incendio (“F”) y del detector (“D”). Ahora el detector se encuentra en el centro del cuadrado, y el certificado especifica que el detector es adecuado para detectar un incendio que ocurre en cualquier punto de ese cuadrado – aún en la esquina más alejada. Al proyectar la instalación de los detectores, los diseñadores trabajan en términos de rectángulos, ya que las configuraciones de los edificios generalmente se componen de formas rectangulares. Sin embargo, el patrón de la diseminación de calor a partir de una fuente de incendio no es de forma rectangular. Sobre un techo liso el calor se difunde en todas las direcciones en un círculo que se expande constantemente. Por lo tanto, la cobertura de un detector no es, de hecho, un cuadrado, sino más bien un círculo cuyo radio es el espaciamiento lineal multiplicado por 0,7. Esto se ilustra gráficamente en la Figura A-5-2.4.1(b). Con el detector como centro, rotando el cuadrado, se puede establecer un número infinito de cuadrados, cuyas esquinas crean el trazo de un círculo cuyo radio es 0,7 veces el espaciamiento certificado. El detector cubrirá cualquiera de estos cuadrados y, en consecuencia, cualquier punto dentro de los confines del círculo. Hasta ahora esta explicación ha considerado cuadrados y círculos. En las aplicaciones prácticas muy pocas áreas son perfectamente cuadradas, y las áreas circulares son extremadamente infrecuentes. Los diseñadores generalmente tratan con rectángulos de dimensiones variadas y esquinas de habitaciones o áreas formadas por la intersección de muros, en los cuales el espaciamiento a una pared es menor a ½ del espaciamiento certificado. Para simplificar el resto de la explicación, se deberá considerar el empleo de un detector con un espaciamiento certificado de 30 pies x 30 pies (9,1 m x 9,1 m). Los principios derivados son igualmente aplicables a otros tipos. La Figura A-5-2.4.1(c) ilustra la derivación de este concepto. Se coloca un detector en el centro de un círculo con un radio de 21 pies (0,7 x 30 pies) [6,4 m x (0,7 x 9,1 m). Dentro del círculo se construyen una serie de rectángulos con una dimensión menor que el máximo Edición 1996 permitido de 30 pies (9,1 m). Se pueden hacer las siguientes conclusiones: (a) A medida que disminuye la menor dimensión, la mayor dimensión se puede aumentar más allá del máximo espaciamiento lineal del detector sin perder eficiencia en la detección. (b) Un único detector cubre cualquier área que quepa dentro del círculo. Para un rectángulo, puede estar permitido un único detector correctamente ubicado, siempre que la diagonal del rectángulo no exceda el diámetro del círculo. (c) La eficiencia relativa del detector en realidad aumenta, porque el área de cobertura en pies cuadrados es siempre menos que los 900 pies2 (83,6 m2) permitidos si se utilizara el cuadrado completo de 30 pies x 30 pies (9,1 m x 9,1 m). El principio aquí ilustrado permite igual espaciamiento lineal entre el detector y el incendio, sin reconocer los efectos de la reflexión sobre muros o particiones, los cuales en habitaciones estrechas o corredores son un beneficio adicional. Para los detectores que no están centrados, en cualquier determinación del área de cobertura se deberá utilizar la mayor dimensión. Las áreas que exceden las dimensiones rectangulares indicadas en la Figura A-5-2.4.1(c) requieren detectores adicionales. A menudo la correcta ubicación de los detectores puede ser facilitada dividiendo el área en múltiples rectángulos cuyas dimensiones se ajusten más adecuadamente [ver Figura A-5-2.4.1(d)]. Por ejemplo, ver Figura A-5-2.4.1(c). Un corredor de 10 pies (3 m) de ancho y de hasta 82 pies (25 m) de largo puede ser cubierto con dos detectores de 30 pies (9,1 m). Un área de 40 pies de ancho (12,2 m) y de hasta 74 pies (22,6 m) de largo puede ser cubierta con cuatro detectores. Las áreas irregulares requieren una planificación más cuidadosa para garantizar que ningún punto del techo esté a más de 21 pies (6,4 m) de algún detector. Estos puntos pueden determinarse tendiendo arcos desde la esquina más alejada. Cuando cualquier parte del área caiga fuera del círculo con un radio igual a 0,7 veces los espaciamientos certificados, se requieren detectores adicionales. A-5-2.4.1.2 Tanto 5-2.4.1.2 como la Tabla 5-2.4.1.2 están elaboradas para proporcionar el desempeño de los detectores sobre los techos más elevados [hasta 30 pies (9,1 m) de altura] esencialmente equivalente al que existiría con los detectores ubicados sobre un techo de 10 pies (3 m) de altura. El Informe de Pruebas de Incendio del Fire Detection Institute (ver referencias en el Apéndice C), usado como base para la Tabla 5-2.4.1.2 no incluye datos sobre los detectores tipo integración. Mientras está pendiente el desarrollo de dichos datos, las recomendaciones del fabricante proporcionan lineamientos. APÉNDICE A 72-159 Figura A-5-2.4.1(a) – Detectores de calor tipo punto. Figura A-5-2.4.1(c) – Disposición de la prueba de incendio. Figura A-5-2.4.1(b) – Detectores tipo lineal – Disposición de los espaciamientos, techos lisos. Figura A-5-2.4.1(d) – Un detector cubrirá cualquier cuadrado inscrito en los límites de un círculo cuyo radio es 0,7 veces el espaciamiento certificado. Edición 1996 72-160 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-5-2.4.1(e) – Rectángulos típicos para las curvas de los detectores de 15 pies a 50 pies (4,57 m a 15,24 m). Edición 1996 APÉNDICE A 72-161 Figura A-5-2.4.2 – Disposición del espaciamiento de los detectores, construcción con vigas macizas. A-5-2.4.3 Es recomendable que la ubicación y espaciamiento de los detectores de calor tomen en cuenta la altura de las vigas, la altura del techo, el espaciamiento entre las vigas y el tamaño del incendio. Figura A-5-2.4.1(f) – Espaciamiento de los detectores, áreas rectangulares. Figura A-5-2.4.1.1 – Disposición del espaciamiento de los detectores de humo o calor, áreas irregulares. (a) Si la razón o relación entre la altura de la viga (D) y la altura del techo (H) (D/H) es superior a 0,10 y la razón entre el espaciamiento de las vigas (W) y la altura del techo (H) (W/H) es superior a 0,40 es recomendable ubicar un detector de calor en cada uno de los vanos entre vigas. (b) Si la razón entre la altura de las vigas y la altura del techo (D/H) es menor que 0,10 o la razón entre el espaciamiento entre vigas y la altura del techo (W/H) es menor que 0,40 es recomendable ubicar los detectores sobre la parte inferior de las vigas. Figura A-5-2.4.4.1 – Disposición del espaciamiento de los detectores de humo o calor, techos inclinados (a dos aguas). Edición 1996 72-162 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-5-3.2 Es recomendable que la persona que diseña una instalación tenga en cuenta que, para que un detector de humo responda, el humo debe difundirse desde su punto de origen hasta el detector. Para evaluar cualquier ubicación particular dentro de un edificio, es recomendable determinar en primer lugar las posibles ubicaciones del incendio. A partir de cada uno de estos puntos de origen, se deberían determinar los recorridos del humo. Siempre que sea práctico es recomendable efectuar pruebas in situ (en el campo). Las ubicaciones más deseadas para los detectores de humo son los puntos comunes de intersección del humo proveniente de las ubicaciones de incendio en la totalidad del edificio. NOTA: Este es uno de los motivos por los cuales los laboratorios de prueba no asignan un espaciamiento específico para los detectores de humo. Figura A-5-2.4.4.2 – Disposición del espaciamiento de los detectores de humo o calor, techos inclinados ( a una agua). A-5-3.1.1 Sumar un detector de calor a un detector de humo no mejora su desempeño como dispositivo de advertencia temprana. A-5-3.4.1 Para su funcionamiento, todos los tipos de detectores de humo dependen de que el humo ingrese a la cámara sensora o al haz luminoso. Cuando la concentración presente es suficiente se produce el funcionamiento. Como los detectores generalmente están montados sobre el techo, el tiempo de respuesta depende de la naturaleza del incendio. Un incendio con gran cantidad de calor, empuja rápidamente el humo hacia el techo. Un incendio sin llamas, tal como el que puede producirse en un sofá, produce poco calor; por lo tanto aumenta el tiempo necesario para que el humo llegue hasta el detector. Figura A-5-3.4.3.2 – Instalaciones de montaje, permitidas (superior) y no permitidas (inferior). Edición 1996 APÉNDICE A A-5-3.4.3 En áreas con techos elevados, tales como los atrios, en las cuales los detectores de humo de tipo punto no son accesibles para su mantenimiento y prueba periódico es recomendable considerar el empleo de detectores de tipo haz proyectado o tipo muestreo de aire si se puede proporcionar acceso. A-5-3.4.3.2 Ver Figura A-5-3.4.3.2. A-5-3.4.5.1.2 Esto resulta útil para calcular las ubicaciones en corredores o áreas irregulares (ver A-5-2.4.1 y Figura A-5-2.4.1.1). Para las áreas de forma irregular, el espaciamiento entre detectores puede ser mayor que el espaciamiento seleccionado, siempre que el máximo espaciamiento entre un detector y el punto más alejado sobre un muro lateral o esquina dentro de su zona de protección no sea superior a 0,7 veces el espaciamiento seleccionado (0,7S). (Ver Figura A-5-2.4.1.1) A-5-3.4.5.2 Sobre techos lisos es recomendable usar como guía un espaciamiento de no más de 60 pies (18,3 m) entre haces proyectados y no más de ½ de dicho espaciamiento entre un haz proyectado y un muro lateral (muro paralelo al recorrido del haz). Es recomendable determinar otros espaciamientos en base a la altura del techo, características del flujo de aire y requisitos de respuesta. En algunos casos, el proyector del haz de luz está montado en uno de los muros extremos, con el receptor del haz de luz montado sobre el muro opuesto. Sin embargo, también está permitido suspender el proyector y el receptor del techo a una distancia de los muros extremos que no exceda ¼ del espaciamiento seleccionado. (Ver Figura A-5-3.4.5.2.) Figura A-5-3.4.5.2 – La máxima distancia a partir de un muro extremo a la cual está permitido ubicar un proyector y un receptor suspendidos del techo es ¼ del espaciamiento seleccionado (S). 72-163 A-5-3.4.6 Los detectores se ubican con espaciamientos reducidos en ángulo recto con las vigas o viguetas en un intento por garantizar que el tiempo de detección sea equivalente al que se experimentaría en el caso de un techo plano. El tiempo necesario para que los productos de la combustión (humo o calor) recorran distancias en ángulo recto con las vigas o viguetas es mayor debido al fenómeno por el cual una columna de humo de un incendio que genera una cantidad de calor relativamente elevada con un empuje térmico significativo tiende a llenar el vano entre cada viga o vigueta antes de pasar hacia la siguiente viga o vigueta. Aunque es cierto que este fenómeno podría no ser significativo en el caso de un pequeño incendio sin llamas en el cual sólo existe suficiente empuje térmico para provocar estratificación en la parte inferior de las vigas, igualmente se recomienda el espaciamiento reducido para garantizar que el tiempo de detección sea equivalente al que existiría en el caso de un techo plano, aún en el caso de un incendio que genere mayor cantidad de calor. A-5-3.4.6.1 Los lineamientos sobre espaciamiento incluidos en 5-3.4.6.1 están basados en la detección de un incendio de diseño de 100 kW. Para la detección de incendios superiores a 1 MW y alturas de techo de 28 pies (8,53 m) o menos, es recomendable emplear los espaciamientos correspondientes a techos lisos y puede permitirse que los detectores estén ubicados sobre el techo o sobre la parte inferior de las vigas. A-5-3.4.6.2 Los lineamientos sobre espaciamiento incluidos en 5-3.4.6.2 están basados en la detección de un incendio de diseño de 100 kW. Para la detección de incendios superiores a 1 MW es recomendable emplear los siguientes espaciamientos: (a) Para techos con vigas paralelas a la pendiente, con pendientes de 10 grados o menos, es recomendable emplear el espaciamiento correspondiente a techos con vigas planas. Para techos con pendientes superiores a los 10 grados, es recomendable utilizar el doble del espaciamiento correspondiente a techos lisos en la dirección paralela a las pendientes, y la ½ del espaciamiento en la dirección perpendicular a la pendiente. Para pendientes superiores a los 10 grados, no se requieren los detectores ubicados a una distancia de ½ del espaciamiento a partir del extremo inferior. El espaciamiento debería medirse a lo largo de la proyección horizontal del techo. (b) Para los techos con vigas cuyas vigas corren perpendiculares a la pendiente para cualquier pendiente, es recomendable usar el espaciamiento correspondiente a techos lisos en la dirección paralela a las vigas (perpendicular a la pendiente), y ½ del espaciamiento correspondiente a techos planos en la dirección perpendicular a las vigas (a lo largo de la pendiente). Edición 1996 72-164 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-5-3.6.1.2 Los detectores de humo pueden verse afectados por influencias eléctricas y mecánicas y por los aerosoles y las partículas que se encuentran en los espacios protegidos. La ubicación de los detectores deberá ser tal que las influencias de los aerosoles y de las partículas de las fuentes como las indicadas en la Tabla A-5-3.6.1.2(a) se minimicen. De manera similar, las influencias de los factores eléctricos y mecánicos indicadas en la Tabla A-5-3.6.1.2(b) se deberán minimizar. Aunque tal vez no sea posible aislar totalmente los factores ambientales, ser conscientes de estos factores durante el diseño del sistema afecta favorablemente el desempeño de los detectores. A-5-3.5.1 No es recomendable ubicar los detectores dentro de un flujo de aire directo ni a menos de 3 pies (1 m) de cualquier difusor de un suministro de aire. A-5-3.5.2.2 Es posible que el humo no ingrese al conducto o a los plenos cuando el sistema de ventilación está apagado. Además, mientras el sistema de ventilación está operando, el (los) detector(es) puede ser menos sensible a una condición de incendio en la sala en la que se inició el incendio debido a la dilución con aire limpio. A-5-3.6.1.1 Las normas para el certificado de productos incluyen pruebas para excursiones temporarias más allá de los límites normales. Además de las variaciones de temperatura, humedad y velocidad de aire, los detectores de humo deberían operar de manera confiable bajo condiciones ambientales comunes tales como vibraciones mecánicas, interferencia eléctrica y otras influencias ambientales. Las pruebas correspondientes a estas condiciones también son efectuados por los laboratorios de prueba dentro de su programa de certificado. En aquellos casos en los cuales las condiciones ambientales se acercan a los límites indicados en la Tabla A-53.6.1.1, es aconsejable consultar con el fabricante de los detectores para obtener recomendaciones e información adicional. Tabla A-5-3.6.1.2(b) - Fuentes de influencias eléctricas y mecánicas sobre los detectores de humo. Ruido eléctrico y transitorias Flujo de aire Vibración o choque Radiación Radiofrecuencia Luz intensa Rayos Descarga electrostática Suministro de energía Ráfagas Velocidad excesiva Tabla A-5-3.6.1.1 – Condiciones ambientales que influencian la respuesta de los detectores. Protección del Velocidad del aire Altitud detector > 300 pies (> 91,44 m)/min > 3000 pies (> 914,4 m) Ion X X Foto O O Haz O O Muestreo de aire O O X= Puede afectar la respuesta del detector. O= Generalmente no afecta la respuesta del detector. Humedad > 93% HR X X X X Temp. < 32°F > 100°F (< 0°C > 37,8°C) X X X X Tabla A-5-3.6.1.2(a) – Fuentes comunes de aerosoles y humedad de las partículas. Humedad Vapor activo Tablas de vapor Duchas Humidificadores Lavabo de piso Aire húmedo exterior Rocío de agua Excesivo humo de tabaco Tratamientos térmicos Atmósferas corrosivas Polvo o suciedad Manipuleo de toallas / ropa de cama Aserrado, perforación y molienda Transporte neumático Procesamiento textil y agrícola Productos de la combustión y gases de escape Equipos de cocina Hornos Secadores Chimeneas Campanas de ventilación Corte, soldadura y soldadura con latón Maquinado Pintura en aerosol Curado Gases de escape químicos Fluidos de limpieza Escapes de motores Montacargas a gasolina Camiones diesel y locomotoras Motores sin ventilación al exterior Edición 1996 Elemento calefactor con condiciones anormales Acumulaciones de polvo Escape incorrecto Combustión incompleta Color del humo O X O O APÉNDICE A 72-165 A-5-3.6.2.2 El flujo de aire a través de los orificios en la parte posterior de un detector de humo puede interferir con el ingreso de humo a la cámara sensora. De manera similar, el aire del sistema de conductos puede fluir alrededor de los bordes del detector e interferir con la llegada del humo a la cámara sensora. Además, los orificios en la parte posterior de un detector de humo proporcionan un medio para el ingreso de polvo, suciedad e insectos, cada uno de los cuales pueden afectar de manera negativa el desempeño del detector. Puede estar permitido utilizar un detector tipo haz proyectado en reemplazo de una única fila de detectores de humo individuales de tipo punto. Puede estar permitido que los puertos de muestreo de un detector tipo muestro de aire estén ubicados encima de cada pasillo para proporcionar una cobertura equivalente a la ubicación de detectores de tipo punto. Para instalaciones específicas es aconsejable seguir las recomendaciones del fabricante y los criterios de la ingeniería. A-5-3.6.3.2 Cuando la trayectoria de la luz de un detector tipo haz proyectado se interrumpe o se obstruye abruptamente, la unidad no deberá iniciar una alarma. Deberá provocar una señal de falla luego de verificar el bloqueo. A-5-4.2 Principios de Operación de los Detectores. A-5-3.6.4.1 Detectores Tipo Muestreo de Aire. Una red de tubería única tiene un menor tiempo de transporte que una red de tuberías múltiples con tuberías de longitud similar; sin embargo, un sistema de tuberías múltiples proporciona un tiempo de transporte de humo más veloz que un sistema de tubería única con la misma longitud total. A medida que aumenta el número de orificios de muestreo aumenta el tiempo de transporte de humo. Cuando sea práctico, las longitudes de los tramos de tuberías en los sistemas de tuberías múltiples deberían ser casi iguales, o bien el sistema debería estar neumáticamente equilibrado de alguna otra manera. A-5-3.6.4.2 El sistema de detectores tipo muestro de aire deberá ser capaz de soportar los ambientes en los cuales existe polvo, ya sea mediante filtración del aire o discriminación electrónica de las partículas por tamaño. Los detectores deberán ser capaces de proporcionar demoras óptimas a las señales de salida de las alarmas para eliminar las alarmas de molestia provocadas por condiciones de humo transitorias. Los detectores también deberían contar con instalaciones para conectarlos a los equipos de monitoreo de manera que registren la información sobre el nivel de humo de fondo necesaria para fijar las demoras y niveles de alerta y alarma. A-5-3.6.5 Almacenamiento en estanterías elevadas. Para lograr la mayor eficiencia en la detección de incendios en áreas con almacenamiento en estanterías elevadas, es recomendable que los detectores se ubiquen en el techo sobre cada pasillo y a niveles intermedios sobre las estanterías. Esto es necesario para detectar el humo atrapado en las estanterías en las primeras etapas del desarrollo de un incendio, cuando la energía térmica liberada es insuficiente para transportar el humo hasta el techo. La detección de humo más temprana se logra ubicando los detectores instalados en los niveles intermedios adyacentes a secciones de estanterías alternadas, como se ilustra en las Figuras A-5-3.6.5(a) y (b). Para instalaciones específicas es aconsejable seguir las recomendaciones del fabricante de los detectores y los criterios de la ingeniería. (a) Detectores de Llama. Los detectores de llama ultravioleta típicamente emplean un tubo de vacío fotodiodo Geiger-Muller para detectar la radiación ultravioleta que produce una llama. El fotodiodo permite que un estallido de corriente fluya para cada fotón ultravioleta que alcanza el área activa del tubo. Cuando el número de estallidos de corriente por unidad de tiempo alcanza un valor predeterminado el detector inicia una alarma. Los detectores de llama infrarrojos de longitud de onda única emplean uno de varios tipos de celdas fotoeléctricas diferentes para detectar las emisiones infrarrojas correspondientes a una única banda de longitudes de onda que produce una llama. Estos detectores generalmente incluyen provisiones para minimizar las alarmas provocadas comúnmente por fuentes de emisiones infrarrojas tales como la iluminación incandescente o la luz solar. Los detectores de llama ultravioleta/infrarrojos (UV/IR) detectan la radicación ultravioleta mediante un tubo de vacío fotodiodo y una longitud de onda seleccionada de radiación infrarroja mediante una celda fotoeléctrica, y emplean la señal combinada para indicar un incendio. Los detectores de llama infrarrojos de múltiples longitudes de onda (IR/IR) detectan la radiación en dos o más bandas angostas de longitudes de onda dentro del espectro infrarrojo. Estos detectores comparan electrónicamente las emisiones entre la banda e inician una señal cuando la relación entre ambas bandas indica un incendio. (b) Detectores de Chispa/Llama. Los detectores sensores de chispa/llama generalmente emplean un fotodiodo de estado sólido o un fototransistor para detectar la energía radiante emitida por las brasas, típicamente entre 0,5 micrones y 2,0 micrones en ambientes normalmente oscuros. Es posible hacer que estos detectores sean extremadamente sensibles (microvatios), y que sus tiempos de respuesta sean muy breves (microsegundos). Edición 1996 72-166 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-5-3.6.5(a) – Ubicación de los detectores para almacenamiento sólido (estanterías cerradas) en el cual los espacios transversales y longitudinales para el movimiento de humo son irregulares o inexistentes, como para el caso de estanterías con listones o almacenamiento sobre estanterías sólidas. Figura A-5-3.6.5(b) – Ubicación de los detectores para almacenamiento en plataformas (estanterías abiertas) o almacenamiento sin estanterías en el cual los espacios transversales y longitudinales para el movimiento de humo se mantienen. A-5-4.2.1 La energía radiante proveniente de una llama o de una chispa/brasa está compuesta por emisiones dentro de diferentes bandas de las porciones ultravioleta, visible e infrarroja del espectro. Las cantidades relativas de radiación emitidas en cada parte del espectro son determinadas por la composición química del combustible, la temperatura y la tasa de combustión. Es aconsejable que el detector concuerde con las características del incendio. Casi todos los materiales que participan de la combustión con llamas emiten algún grado de radiación ultravioleta durante la combustión con llamas, mientras que sólo los combustibles que contienen carbono emiten radiación significativa en la banda de 4,35 micrones (dióxido de carbono) empleada por muchos detectores para detectar una llama. (Ver Figura A-5-4.2.1.) La energía radiante emitida por una brasa está determinada fundamentalmente por la temperatura del combustible (emisiones de la Ley de Planck) y la emisión del combustible. La energía radiante de las brasas es fundamentalmente infrarroja y, en menor grado, de longitud de onda visible. En general, las brasas no emiten energía ultravioleta en cantidades significativas (0,1 por ciento de las emisiones totales) hasta que las brasas alcanzan una temperatura de 2000°K (1727°C ó 3240°F). En la mayoría de los casos las emisiones están incluidas en la banda de 0,8 micrones a 2,0 micrones, correspondiente a temperaturas de aproximadamente 750°F a 1830°F (398°C a 1000°C). Edición 1996 72-167 APÉNDICE A La mayoría de los detectores de energía radiante poseen algún tipo de circuito de calificación incorporado que emplea el tiempo para ayudarles a distinguir entre señales falsas, transitorias, y las alarmas de incendio legítimas. Estos circuitos cobran gran importancia cuando se considera la situación de incendio esperada y la capacidad del detector para responder a dicho incendio esperado. Por ejemplo, un detector que utiliza un circuito de integración o un circuito medidor del tiempo para responder a la luz destellante de un incendio podría no responder correctamente a una deflagración provocada por la ignición de los vapores y gases combustibles acumulados, o cuando el incendio consiste en una chispa que viaja con una velocidad de hasta 328 pies/seg (100 m/seg) pasando al lado del detector. Bajo estas circunstancias lo más adecuado es un detector que posea una capacidad de respuesta de alta velocidad. Por el contrario, en aplicaciones en las cuales el desarrollo del incendio es más lento, es apropiado utilizar un detector que emplee el tiempo para confirmar las señales repetitivas. En consecuencia, se deberá considerar la tasa de crecimiento del incendio al seleccionar el detector. El desempeño del detector deberá seleccionarse para responder al incendio anticipado. Las emisiones radiantes no constituyen el único criterio que debe considerarse. El medio entre el incendio anticipado y el detector es muy importante también. Las diferentes longitudes de onda de energía radiante son absorbidas con diversos grados de eficiencia por los materiales suspendidos en el aire o que se acumulan sobre las superficies ópticas del detector. Generalmente, los aerosoles y depósitos superficiales reducen la sensibilidad del detector. La tecnología de los detectores utilizados debería tomar en cuenta los aerosoles y depósitos superficiales que se producen normalmente para minimizar la reducción de la respuesta del sistema entre intervalos de mantenimiento. Se deberá notar que el humo producido por la combustión de los destilados de petróleo medianos y pesados es altamente absorbente en el extremo ultravioleta del espectro. Cuando se utilice este tipo de detección, el sistema deberá diseñarse de manera que minimice el efecto de la interferencia del humo sobre la respuesta del sistema de detección. El ambiente y las condiciones ambientales esperados en el área que debe protegerse influyen en la selección de los detectores. Todos los detectores poseen limitaciones con respecto al rango de temperaturas ambiental en el cual responden, consistentes con sus sensibilidades probadas o aprobadas. El diseñador deberá asegurarse de que el detector sea compatible con el rango de temperaturas ambientales anticipadas en el área en el cual se lo instalará. Además, la lluvia, nieve y hielo reducen en diferente medida tanto la radiación ultravioleta como la infrarroja. Cuando se anticipen estas condiciones, se deberán tomar recaudos para proteger los detectores de la acumulación de estos materiales sobre sus superficies ópticas. Figura A-5-4.2.1 – Espectro de una llama “típica” (gasolina ardiendo libremente). A-5-4.3.1.1 Todos los detectores ópticos responden de acuerdo con la siguiente ecuación teórica: S= kpeξd d2 Donde: k = constante de proporcionalidad del detector p = energía radiante emitida por el incendio e = base de los logaritmos neperianos (2,7183) ξ = coeficiente de extinción del aire d = distancia entre el incendio y el detector S = energía radiante que llega al detector. La sensibilidad (S) típicamente se mide en nanovatios. Esta ecuación da como resultado una serie de curvas similares a la ilustrada en la Figura A-5-4.3.1.1. La curva define la máxima distancia a la cual el detector detecta de manera consistente un incendio de tamaño y combustible definidos. Los detectores sólo se deberán emplear en el área sombreada por debajo de la curva. Bajo condiciones óptimas, sin absorción atmosférica, la energía radiante que llega al detector se reduce por un factor igual a 4 si se duplica la distancia entre el detector y el incendio. Para el consumo de la extinción atmosférica, se agrega el término exponencial Zeta (ξ) a la ecuación. Zeta es una medida de la claridad del aire en la longitud de onda considerada. Zeta es afectado por la humedad, polvo y cualquier otro contaminante presente en el aire que absorben la longitud de onda en cuestión. Zeta generalmente tiene valores comprendidos entre –0,001 y –0,1 para el aire ambiental normal. Edición 1996 72-168 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO (b) Algunas de las fuentes de emisiones radiantes externas que se ha identificado que interfieren con la estabilidad de los detectores de llama incluyen: 1. Luz solar 2. Descargas atmosféricas (rayos) 3. Rayos X 4. Rayos gama 5. Rayos cósmicos 6. Radiación ultravioleta provocada por las soldaduras de arco. 7. Interferencia electromagnética (EMI, RFI) 8. Objetos calientes 9. Iluminación artificial. A-5-4.3.2.3 Mientras mayor sea el desplazamiento angular del incendio con respecto al eje óptico del detector, mayor deberá ser el incendio antes de poder ser detectado. Este fenómeno establece el campo de visión del detector. La Figura A-5-4.3.2.3 muestra un ejemplo de sensibilidad efectiva versus desplazamiento angular de un detector de llamas. Figura A-5-4.3.1.1 generalizado. – Tamaño A-5-4.3.2.1 Aplicaciones Detectores de Llama. de incendio vs. y Estabilidad distancia, de los (a) Los tipos de aplicaciones para las cuales los detectores de llama son adecuados son los siguientes: 1. Edificios con techos elevados y espacios abiertos, tales como depósitos, bodegas y hangares para aeronaves. 2. Áreas exteriores o semiexteriores en las cuales el viento o las corrientes de aire pueden impedir que el humo llegue a un detector de calor o de humo. 3. Áreas en las cuales puedan producirse incendios de llama de rápido desarrollo, tales como hangares para aeronaves, áreas de almacenamiento y transferencia de productos petroquímicos, instalaciones para gas natural, talleres de pintura o áreas donde se manejan solventes. 4. Áreas que requieren maquinarias o instalaciones con alto riesgo de incendio, a menudo combinados con un sistema de extinción automático con gas. 5. Ambientes que no sean adecuados para otros tipos de detectores. Edición 1996 Figura A-5-4.3.2.3 – Sensibilidad normalizada vs. desplazamiento angular. A-5-4.3.2.4 Virtualmente todos los detectores sensores de energía radiante demuestran algún tipo de especificidad de combustible. Al arder con tasas uniformes [J/seg (W)], diferentes combustibles emiten diferentes niveles de energía radiante en las porciones ultravioleta, visible e infrarroja del espectro. Bajo condiciones de libre combustión, incendios con un área superficial dada pero con diferentes combustibles arden a diferentes tasas [J/seg (W)] y emiten diferentes niveles de radiación en cada una de las porciones mayores del espectro. La mayoría de los detectores de energía radiante diseñados para detectar llamas son calificados en base a un incendio definido bajo condiciones específicas. Cuando se empleen estos detectores para combustibles diferentes al correspondiente al incendio definido, el diseñador deberá asegurarse de efectuar los ajustes correspondientes a la máxima distancia entre el detector y el incendio, consistentes con la especificidad del combustible del detector. APÉNDICE A 72-169 A-5-4.3.2.6 Los medios por los cuales ha sido satisfecho este requisito incluyen: A-5-4.3.3.6 Los medios por los cuales ha sido satisfecho este requisito incluyen: (a) Monitoreo de la claridad del lente y limpieza cuando se detecta una señal correspondiente a un lente contaminado. (b) Purgado del lente con aire. (a) Monitoreo de la claridad del lente y limpieza cuando se detecta una señal correspondiente a un lente contaminado. (b) Purgado del lente con aire. La necesidad de limpiar la ventana de un detector se puede reducir mediante la instalación de dispositivos para purgado con aire. Sin embargo, estos dispositivos no son infalibles y no constituyen un reemplazo de la inspección y las pruebas regulares. No es aconsejable ubicar los detectores sensores de energía radiante dentro de gabinetes protectores (por ejemplo, detrás de un vidrio) para mantenerlos limpios, a menos que dichos gabinetes estén certificados para el uso que se les dará. Algunos materiales ópticos son absorbentes a las longitudes de onda usadas por el detector. A-5-6.2 El dispositivo de flujo de agua debería ser ajustado in situ de manera que se inicie una señal no más de 90 segundos después de un flujo sostenido mínimo de 10 gpm (40 L/min). Las características que se deberían investigar para minimizar el tiempo de respuesta de la alarma incluyen la eliminación del aire atrapado dentro de las tuberías del sistema de rociadores, el empleo de una bomba de presión en exceso, el uso de dispositivos iniciadores de alarma por caída de presión, o una combinación de los medios mencionados. Es aconsejable seleccionar cuidadosamente los dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para sistemas cerrados calculados hidráulicamente y para los sistemas que emplean rociadores de orificios pequeños. Dichos sistemas podrían incorporar un único flujo puntual significativamente por debajo de 10 gpm (40 L/min). En tales casos, podría ser necesario emplear dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua adicionales o dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua de tipo caída de presión. Es aconsejable seleccionar cuidadosamente los dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para los sistemas de rociadores que utilizan rociadores tipo “abierto-cerrado” para garantizar que se inicia una alarma cuando ocurre una condición de flujo de agua. Los rociadores tipo “abierto-cerrado” se abren a una temperatura predeterminada y se cierran cuando ésta alcanza una temperatura predeterminada menor. Con ciertos tipos de incendios el flujo de agua se podría producir en una serie de breves golpes de 10 segundos a 30 segundos de duración cada uno. Un dispositivo iniciador de alarmas con retardo o retraso podría no detectar el flujo de agua bajo estas condiciones. Se debería considerar el empleo de un sistema por exceso de presión o un sistema que opere por la caída de presión para facilitar la detección del flujo de agua en los sistemas de rociadores que utilizan rociadores tipo “abierto-cerrado”. Los sistemas por exceso de presión se pueden usar con o sin válvulas de alarma. La siguiente es una descripción de un tipo de sistema por exceso de presión con una válvula de alarma. Un sistema por exceso de presión con una válvula de alarma consiste en una bomba por exceso de presión con interruptores de presión para controlar el funcionamiento de la bomba. La entrada de la bomba está conectada al lado del suministro de la válvula de alarma, y la salida está conectada al sistema de rociadores. El interruptor para el control de la presión de la bomba es de tipo diferencial, que mantiene la presión del sistema de rociadores a una magnitud constante por encima de la A-5-4.3.3.1 Los detectores de chispa/brasa se instalan fundamentalmente para detectar chispas y brasas que podrían, si se les permite continuar ardiendo, precipitar incendios de proporciones mucho mayores o explosiones. Los detectores de chispa/brasa generalmente están montados en algún tipo de conducto o transportador, monitoreando el combustible a medida que pasa a su lado. Habitualmente es necesario encerrar la porción del transportador en el cual están ubicados los detectores, ya que estos dispositivos generalmente requieren un ambiente oscuro. Algunas de las fuentes de emisiones radiantes externas que se ha identificado que interfieren con la estabilidad de los detectores dechispa/brasa incluyen: (a) Luz ambiental. (b) Interferencia electromagnética (EMI, RFI). (c) Descarga electrostática en el flujo combustible. de A-5-4.3.3.2 Existe una energía de ignición mínima (vatios) para todos los polvos combustibles. Cuando la chispa o brasa es incapaz de entregar la cantidad de energía al material combustible adyacente (polvo), no puede ocurrir un incendio expansivo del polvo. La mínima energía de ignición está determinada por la composición química del combustible, el tamaño de las partículas de combustible, la concentración de combustible en el aire y las condiciones ambientales tales como la temperatura y la humedad. A-5-4.3.3.5 Mientras mayor sea el desplazamiento angular del incendio con respecto al eje óptico del detector, mayor deberá ser el incendio antes de poder ser detectado. Este fenómeno establece el campo de visión del detector. La Figura A-5-4.3.2.3 muestra un ejemplo de sensibilidad efectiva versus desplazamiento angular de un detector de llamas. Edición 1996 72-170 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO presión principal. Otro interruptor monitorea la presión baja del sistema de rociadores para iniciar una señal de supervisión en caso que falle la bomba o se produzca otro mal funcionamiento. Se puede usar un interruptor de presión adicional para detener el funcionamiento de la bomba en caso de una deficiencia en el suministro de agua. Otro interruptor de presión está conectado a la salida para la alarma de la válvula de alarma, para iniciar una señal de alarma de flujo de agua cuando éste existe. Este tipo de sistema también previene de manera intrínseca las falsas alarmas provocadas por el movimiento brusco del agua. Es aconsejable eliminar la cámara de retardo de los rociadores para mejorar la capacidad de detección del sistema para flujos de corta duración. A-5-7 Los medios apropiados incluyen: (a) Sistemas con espuma (flujo de agua). (b) Activación de bombas. (c) Detectores de presión diferencial. (d) Halon (detector de presión). (e) Dióxido de carbono (detector de presión). En cualquier caso, puede estar permitido que una alarma que activa el (los) sistema(s) de extinción o el (los) sistema(s) de supresión de incendios sea iniciada desde el sistema de detección. A-5-8.1.3 Designación de las Señales Codificadas. En la Tabla A-5-8.1.3 se indican las siguientes designaciones recomendadas para las señales codificadas de los edificios de hasta cuatro pisos de altura con múltiples sótanos: Tabla A-5-8.1.3 – Designaciones recomendadas para las señales codificadas Ubicación 4to piso 3er piso 2do piso 1er piso Sótano Debajo del sótano A-5-8.2.12.3 Lo siguiente es un extracto de las Reglas y Reglamentos de la FCC, Vol. V, Parte 90, Marzo 1979: “Excepto para propósitos de prueba, cada transmisión se debe limitar a un máximo de 2 segundos y puede ser repetida automáticamente un máximo de dos veces a intervalos espaciados dentro de los 30 segundos siguientes; a partir de entonces, el ciclo autorizado no puede ser reactivado durante 1 minuto.” A-5-10 Ver la norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana, para la definición de compartimento de humo; la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Aire Acondicionado y Ventilación, para la definición de sistemas de conductos; y la norma NFPA 92A, Práctica Recomendada para los Sistemas de Control de Humo, para la definición de zona de humo. A-5-10.1 En las áreas abiertas es recomendable utilizar detectores de humo ubicados en vez de detectores tipo conducto debido al efecto de dilución que se produce en los conductos de aire. Los sistemas activos de manejo de humo instalados de acuerdo con la norma NFPA 92A, Práctica Recomendada para los Sistemas de Control de Humo, o con la norma NFPA 92B, Guía para los Sistemas de Manejo de Humo en Centros Comerciales, Atrios y Grandes Áreas, deberán ser controlados por detección de área abierta con cobertura total. Señal codificada 2-4 2-3 2-2 2-1 3-1 3-2 A-5-8.2.9 El suministro de corriente para las luces indicadoras de la ubicación de las cajas de calle debería estar garantizado en las ubicaciones de las lámparas por la compañía de electricidad. Puede estar permitido superponer energía de corriente alterna en los circuitos de alarma de incendio metálicos para alimentar las lámparas indicadoras de ubicación, o para el control o activación de dispositivos de los equipos para alarma de incendio y otras señales de emergencia, siempre que: (a) El voltaje entre cualquier conductor y la tierra o entre un conductor y cualquier otro conductor del sistema Edición 1996 no exceda los 150 voltios, y la corriente total resultante en cualquier circuito de línea no exceda ¼ de ampere. (b) Los componentes tales como los capacitores de acoplamiento, transformadores, reactores o bobinas tengan un voltaje nominal de operación de 600 volts y una tensión disruptiva de al menos el doble del voltaje de operación más 1000 volts. (c) No exista interferencia con el servicio de alarma de incendio bajo ninguna condición. A-5-10.2 La dilución del aire cargado de humo por el aire limpio proveniente de otras partes del edificio o la dilución por tomas de aire del exterior permiten altas densidades de humo en una única habitación sin cantidades apreciables de humo en el conducto de aire en el lugar donde está ubicado el detector. El humo podría no ser atraído desde las áreas abiertas cuando los sistemas de aire acondicionado o ventilación están apagados. A-5-10.4 Los propósitos para los cuales puede estar permitido aplicar detectores de humo para iniciar el control de la diseminación (difusión) del humo son: (a) Prevención de la recirculación de cantidades peligrosas de humo dentro de un edificio. (b) Operación selectiva de los equipos para extraer el humo de un edificio. (c) Operación selectiva de los equipos para presurizar los compartimentos de humo. APÉNDICE A 72-171 (d) Operación de puertas y compuertas (registros; dampers) para cerrar las aberturas en los compartimentos de humo. A-5-10.5.2.2 Está permitido instalar los detectores certificados para la velocidad de aire presente en la abertura por la cual el aire de retorno ingresa al sistema de aire de retorno común. Los detectores deberán instalarse hasta 12 pulg. (0,3 m) en frente o detrás de la abertura, y espaciados de acuerdo con las siguientes dimensiones de las aberturas [ver Figuras A-510.5.2.2(a), (b) y (c)]: (a) Ancho. 1. Hasta 36 pulg. (914 mm) – Un detector centrado en la abertura. 2. Hasta 72 pulg. (1829 mm) – Dos detectores ubicados en los puntos correspondientes a ¼ de la abertura. 3. Más de 72 pulg. (1829 mm) – Un detector adicional por cada 24 pulg. (610 mm) de la abertura. Figura A-5-10.5.2.2(b) – Ubicación de un (varios) detector(es) de humo dentro de los sistemas de retorno de aire para el funcionamiento selectiva de los equipos. (b) Profundidad. El número y espaciamiento de los detectores en la dirección de la profundidad (vertical) de la abertura deberán ser los mismos que los indicados para el ancho (horizontal) en el punto anterior. (c) Orientación. Los detectores deberán estar orientados en la posición más favorable para el ingreso del humo con respecto a la dirección del flujo de aire. La cobertura de la trayectoria de un detector tipo haz proyectado a lo largo de las aberturas para el aire de retorno deberá considerarse equivalente a una fila de detectores individuales. Figura A-5-10.5.2.2(c) – Ubicación de detectores en un conducto que atraviesa compartimentos de humo no servidos por el conducto. Figura A-5-10.5.2.2(a) – Ubicación de un (varios) detector(es) de humo dentro de los sistemas de retorno de aire para el funcionamiento selectiva de los equipos. A-5-10.6.2 Cuando se usan detectores en conducto para iniciar la operación a compuertas de humo, éstos deberán estar ubicados de manera que el detector esté entre el último ingreso o salida aguas arriba de la compuerta y el primer ingreso o salida aguas debajo de la compuerta. Para obtener una muestra representativa es aconsejable evitar la estratificación y los espacios de aire muerto. Dichas condiciones podrían ser provocadas por las aberturas en el conducto de retorno, codos en ángulos pequeños, o conexiones, así como por los largos tramos rectos sin interrupciones. Por este motivo, los detectores de humo en conductos deberán estar ubicados en la zona comprendida entre 6 y 10 diámetros equivalentes del conducto sobre un tramo recto ininterrumpido. En los sistemas de retorno de aire los requisitos de 5-10.5.2.2 prevalecen sobre estas consideraciones. [Ver Figuras A-5-10.6.2(a), (b) y (c).] Edición 1996 72-172 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-5-10.7.4.1.2 Cuando la altura de la sección del muro por encima de la puerta sea de 60 pulg. (1520 mm) o superior, podría ser necesario instalar detectores adicionales, según lo indique una evaluación efectuada en base a criterios de ingeniería. Figura A-5-10.6.2(a) – Instalación en un conducto de aire, detector montado en un suspensor. A-6-2.3 Uso del Guardia con Aparatos de Notificación. Existen situaciones en las cuales son necesarias cajas (recintos) suplementarias para proteger la integridad física de un aparato de notificación. Las cajas protectoras no deberán interferir con las características de desempeño del aparato. Cuando la caja degrada el desempeño, es aconsejable detallar métodos en las instrucciones de instalación de la caja que identifiquen claramente la degradación. Por ejemplo, cuando se atenúe la señal del aparato podría ser necesario ajustar el espaciamiento de los aparatos o las señales de salida de los aparatos. A-6-3.2 Los niveles sonoros ambientales promedio típicos para las ocupaciones especificadas en la Tabla A-6-3.2 se incluyen simplemente con el propósito de guiar en el diseño. No es aconsejable usar los niveles sonoros ambientales promedio típicos especificados en reemplazo de las mediciones del nivel de sonido real. Tabla A-6-3.2 – Nivel sonoro ambiental promedio de acuerdo con la ubicación. Figura A-5-10.6.2(b) – Colocación típica de un detector en un conducto. Figura A-5-10.6.2(c) – Orientación del tubo de ingreso. Edición 1996 Ubicaciones Dependencias (ocupaciones) comerciales Dependencias educativas Dependencias industriales Dependencias institucionales Dependencias mercantiles Muelles y estructuras rodeadas de agua Lugares de ensamblado Dependencias residenciales Dependencias para almacenamiento Vías públicas, alta densidad urbana Vías públicas, densidad urbana media Vías públicas, rurales y suburbanas Dependencias en torres Estructuras subterráneas y edificios sin ventanas Vehículos y naves Nivel sonoro ambiente promedio 55 dBA 45 dBA 80 dBA 50 dBA 40 dBA 40 dBA 55 dBA 35 dBA 30 dBA 70 dBA 55 dBA 40 dBA 35 dBA 40 dBA 50 dBA A-6-3.2.2 La naturaleza constantemente cambiante de las ondas de presión, que son detectadas por el oído, puede medirse mediante medidores de sonido electrónicos, y las formas de las ondas electrónicas pueden ser procesadas y presentadas en una variedad de formas significativa. La mayoría de los medidores de sonido promedian rápidamente una señal sonora y presentan un nivel correspondiente a la raíz cuadrada de la media de los cuadrados al movimiento o a la pantalla del medidor. Sin embargo, este promedio rápido de los sonidos recibidos provoca movimientos rápidos de la señal de salida del medidor que se envían mejor al hablar por el micrófono; el medidor sube y baja rápidamente al hablar. Sin embargo, cuando se evalúan los niveles sonoros APÉNDICE A 72-173 ambientes para establecer el nivel aumentado para el cual funcionará correctamente un aparato de notificación, el promedio de la fuente sonora debe ser obtenido durante un período prolongado. Los medidores de nivel sonoro de costo moderado poseen una de dichas funciones, normalmente llamada Leq o “nivel sonoro equivalente”. Por ejemplo, un Leq para voces en una habitación silenciosa provocaría que el movimiento del medidor aumentara gradualmente hasta una lectura pico y luego caería bien por debajo mucho después de que se acabe la conversación. Las lecturas del Leq pueden ser mal aplicadas en situaciones en las cuales los ruidos de fondo de un ambiente varían considerablemente durante un período de 24 horas. Las mediciones del Leq deberán tomarse durante el período de ocupación. A-6-4.4.1 Las áreas suficientemente grandes para exceder las dimensiones rectangulares dadas en las Figuras A-6-4.4.1(a), (b) y (c) requieren aparatos adicionales. A menudo, la correcta ubicación de los aparatos se puede facilitar dividiendo el área en múltiples cuadrados y dimensiones que se ajusten más adecuadamente [ver Figuras A-6-4.4.1(a), (b), (c) y (d)]. Un área de 40 pies (12,2 m) de ancho y 74 pies (22,6 m) de largo puede ser cubierta con dos aparatos de 60 cd. Las áreas irregulares requieren mayor planeamiento (planificación) para garantizar que se instale al menos un aparato de 15 cd por cada área de 20 pies x 20 pies (6,09 m x 6,09 m). Figura A-6-4.4.1(a) – Espaciamiento en áreas irregulares. A-6-4.4.1.1(a) Se considera que un diseño que proporciona una intensidad efectiva de 0,0375 lúmenes/pie2 (0,4037 lúmenes/m2) a todos los espacios ocupados en los cuales se requiere notificación visible cumple con los requisitos de mínima intensidad luminosa de este párrafo. A-6-4.4.1.1(c) El campo de visión se basa en la capacidad de enfoque del ojo humano, especificada como de 120 grados en el Manual del IES. El vértice de este ángulo es el ojo del observador. Para garantizar que se cumplan los requisitos de 6-4.4.1.1, es aconsejable incrementar este ángulo hasta aproximadamente 135 grados. A-6-4.4.3 La intensidad efectiva es el método convencional de igualar el brillo de una luz intermitente con el de una luz fija según lo ve un observador humano. Las unidades de la intensidad efectiva son las candelas. Por ejemplo, una luz intermitente que posee una intensidad efectiva de 15 candelas posee el mismo brillo aparente al ojo del observador que una fuente luminosa no destellante de 15 candelas. Figura A-6-4.4.1(b) – Espaciamiento de los aparatos visibles montados sobre los muros de las habitaciones. Edición 1996 72-174 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-6-4.4.1(c) – Distribución del espaciamiento en las habitaciones – correcto. Figura A-6-4.4.1(d) – Distribución del espaciamiento en las habitaciones – incorrecto. A-6-8 Los aparatos con texto visible se seleccionan e instalan para proporcionar textos provisionales, textos permanentes o símbolos. La información del texto visible deberá tener un tamaño y calidad visual que haga que sea fácilmente legible y reconocible desde la distancia anticipada y bajo las condiciones de iluminación esperadas durante un incendio. Los aparatos que proporcionan textos provisionales o símbolos deberán estar dispuestos para mostrar en pantalla información sobre el estado de la alarma durante la totalidad de su duración, o bien esa información deberá ser fácilmente recuperable cuando sea necesario. El párrafo 6-8.1.2 hace referencia a las pantallas de tubos de rayos catódicos (TRC) que poseen 250 líneas de barrido por fotograma y 250 puntos por línea de barrido (escaneo), lo cual refleja la tecnología de la década del 80. Esto se puede comparar con 640 pixeles x 480 pixeles hasta 1280 pixeles x 1224 pixeles en las tecnologías de la década del 90. El código requiere que la pantalla se actualice con una velocidad de 60 a 72 veces por segundo. Diez tonos de la escala de grises representaban la mínima tecnología de la década del 80. Hoy en día es habitual el empleo de 64 tonos de la escala de grises. La relación de aspecto es la relación de pixeles en los planos x e y. En el momento en que fue escrito el código, el tamaño del punto era de 0,5 mm, en contraposición con la tecnología actual de los monitores en la cual es de 0,28 mm. A-7-1.3 Notificación por Anticipado. Antes de cualquier inspección o prueba programada, la compañía que efectúa los servicios deberá consultar con el propietario del edificio o con el represente designado por el propietario. En ciertas ocupaciones es aconsejable que los aspectos relacionados con la notificación por anticipado, incluyendo el tiempo de anticipación con el cual se debe efectuar la notificación, puestos del sistema, interrupción y restablecimiento de sistemas, procedimientos de evacuación, distribución de los evacuados y otros aspectos relacionados, sean acordados entre todas las partes antes de efectuar cualquier inspección o prueba. A-7-1.6.2 Los dispositivos adicionales que deben probarse deberían constituir una muestra representativa de los tipos de dispositivos y ubicaciones del sistema. Figura A-6-4.4.2 – Distribución del espaciamiento en corredores y áreas de ascensores. Edición 1996 A-7-2.1 Cuando la autoridad competente tenga firmes sospechas sobre el deterioro u otras formas de operación incorrecta de la estación central, deberá efectuar una inspección sorpresiva para probar el funcionamiento de la estación central, pero ésta deberá hacerse tomando las mayores precauciones. Este prueba se llevará a cabo sin advertir a la estación central, pero el centro público de comunicaciones de incendio decididamente debe ser contactado cuando se prueben alarmas manuales, alarmas de flujo de agua o sistemas automáticos de detección de incendio de manera que el departamento de bomberos no responda. Además, es aconsejable notificar a las personas que normalmente reciben llamadas para alarmas de APÉNDICE A supervisión cuando se prueben aparatos tales como válvulas de compuerta, y funciones tales como energía de las bombas. Es recomendable obtener confirmación de la autenticidad del procedimiento de prueba, y éste debería ser un tema para resolver entre la gerencia de la planta y la estación central. A-7-2.2 Métodos de Prueba. Los siguientes diagramas de cableado [ver Figuras A-7-2.2(a)-(oo)] son representativos de los circuitos típicos que se encuentran en campaña y no pretenden incluir todos los casos posibles. Los estilos anotados están de acuerdo con lo indicado en las Tablas 3-5, 3-6, 3-7.1 y 4-5.3.2.2.2.3. Los estilos anotados están de acuerdo a lo indicado en la norma NFPA 170, Norma para los Símbolos de Seguridad contra Incendio. Debido a que no se requiere detección de fallas a tierra en todos los circuitos, las pruebas para detectar fallas a tierra se deberían limitar a aquellos circuitos equipados con detección de fallas a tierra. Un dispositivo iniciador individual con identificador de punto (direccionable) opera en un circuito de línea de señalización, no en un circuito de dispositivos iniciadores tipo A, B, C, D, o E (Clase B y Clase A). Todos los circuitos de dispositivos iniciadores siguientes son ilustrativos de señalización de alarma o de señales de supervisión. Los dispositivos iniciadores de alarma y los dispositivos iniciadores de señales de supervisión no están permitidos en un mismo circuito de dispositivos iniciadores. Además de perder su capacidad de recibir una alarma de un dispositivo iniciador ubicado más allá de una falla de apertura, un circuito de dispositivos iniciadores Estilo A (Clase B) también pierde su capacidad de recibir una alarma cuando se presenta una única falla a tierra. Los circuitos de dispositivos iniciadores Estilo C y Estilo E (Clase B y Clase A) pueden distinguir entre una condición de alarma y un cortocircuito entre conductores. En estos circuitos, un cortocircuito entre cables provoca una señal de falla. Sin embargo, un cortocircuito entre cables impide el funcionamiento de la alarma. Los dispositivos iniciadores tipo cortocircuito no pueden emplearse sin un elemento adicional limitador de la corriente o del voltaje. Los detectores de humo directamente conectados al sistema, comúnmente denominados detectores con dos alambres, deberían estar certificados como eléctrica y funcionalmente compatibles con la unidad de control y con la subunidad o módulo específico al cual están conectados. Cuando los detectores y las unidades o módulos no son compatibles es posible que, durante una condición de alarma, se ilumine el indicador visible del detector pero no se produzca ningún cambio de estado de la condición de alarma en la unidad de control. La incompatibilidad también puede impedir la correcta operación del sistema en los valores extremos del voltaje de funcionamiento, temperatura y otras condiciones ambientales. 72-175 Cuando dos ó más detectores de dos alambres con relays (relevadores) integrales están conectados a un único circuito de dispositivos iniciadores y los contactos de sus relays se usan para controlar funciones esenciales del edificio (por ejemplo, apagado de ventiladores, llamado de ascensores), se debe notar claramente que el circuito podría ser capaz de suministrar sólo la energía suficiente para soportar una combinación detector/relay en un modo de alarma. Cuando se requiera controlar más de una de las funciones del edificio, cada combinación detector/relay empleada para controlar funciones independientes deberá estar conectada a un circuito de dispositivos iniciadores que proporcione la energía adecuada para permitir que todos los detectores conectados en el circuito estén en modo de alarma simultáneamente. Esta característica siempre deberá ser probada y verificada durante las pruebas de aceptación y reaceptación. Un altavoz es un aparato indicador de alarma y, cuando se lo emplee en los siguientes diagramas, el principio de operación y supervisión es igual al de los demás aparatos indicadores de alarma audibles (por ejemplo, campanas, sirenas). La prueba de los relays (relevadores) remotos supervisados se deberá conducir de la misma manera que en el caso de los aparatos indicadores. (a) Diagramas de Cableado. NOTA: Al probar circuitos, se deberá verificar el correcto tamaño del cableado, el tipo de aislamiento y el relleno de los conductores de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. A-7-2.2(a) Diagrama de Dispositivos Iniciadores de Alarma o Dispositivos Iniciadores de Señales de Supervisión no Energizados (por ejemplo, Estación Manual o Interruptor de Supervisión de Válvulas) Conectados a Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos A, B o C. Desconecte el conductor en el dispositivo o en la unidad de control, luego conéctelo nuevamente. Conecte temporalmente una puesta a tierra a cualquiera de los extremos de los conductores, luego quite la puesta a tierra. Ambas operaciones deberían indicar problemas de manera visual y audible con restablecimiento subsiguiente en la unidad de control. Un cortocircuito entre conductores debería iniciar una alarma. El Estilo A y Estilo B (Clase B) debe indicar una falla Estilo C (Clase B). El Estilo A (Clase B) no inicia una alarma mientras esté en condición de falla. Edición 1996 72-176 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-7-2.2(a). A-7-2.2(b) Diagrama de Dispositivos Iniciadores de Alarma o Dispositivos Iniciadores de Señales de Supervisión Conectados a Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos D o E. Desconecte un conductor en un dispositivo en el punto medio del circuito. Opere un dispositivo a ambos lados del dispositivo con el conductor desconectado. Restablezca la unidad de control y conecte nuevamente el conductor. Repita la prueba con una puesta a tierra aplicada a cualquiera de los conductores en lugar del conductor desconectado. Ambas operaciones deberían indicar problemas de manera visible y audible, luego una indicación de alarma o supervisión con restablecimiento subsiguiente. Figura A-7-2.2(b). A-7-2.2(c) Diagrama de Detectores de Humo Energizados desde los Circuitos (de dos Conductores) para Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos A, B o C. Extraiga el detector de humo si está instalado con una base enchufable o desconecte el conductor más allá del primer dispositivo de la unidad de control. Active un detector de humo de acuerdo con las recomendaciones del fabricante entre la unidad de control y la apertura del circuito. Restablezca el detector o el circuito, o ambos. La unidad de control debería indicar falla cuando ocurre una falla y una alarma cuando se activan los detectores entre la apertura y la unidad de control. Figura A-7-2.2(c). Edición 1996 A-7-2.2(d) Diagrama de Detectores de Humo Energizados desde los Circuitos (de dos Conductores) para Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos D o E. Desconecte el conductor en un detector de humo o extráigalo si está instalado con una base enchufable en un punto medio del circuito. Opere un dispositivo a ambos lados del dispositivo con la falla. Restablezca la unidad de control y reconecte el conductor o el detector. Repita la prueba con una puesta a tierra aplicada a cualquiera de los conductores en lugar del conductor desconectado o dispositivo extraído. Ambas operaciones deberían indicar falla de manera visible y audible, luego indicación de alarma o supervisión con restablecimiento subsiguiente. Figura A-7-2.2(d) A-7-2.2(e) Diagrama de Circuitos Combinados de Dispositivos Iniciadores de Alarma y Aparatos Indicadores. Desconecte un conductor ya sea un dispositivo indicador o bien en un dispositivo iniciador. Active un dispositivo iniciador ubicado entre la falla y la unidad de control. Active detectores de humo adicionales entre el dispositivo activado primero y la unidad de control. Restablezca el circuito, los dispositivos iniciadores y la unidad de control, confirme que todos los aparatos indicadores del circuito desde la unidad de control hasta la falla operen y que todos los detectores de humo probados y sus funciones auxiliares asociadas, si es que las hay, funcionen. Figura A-7-2.2(e). A-7-2.2(f) Diagrama de Circuitos Combinados de Dispositivos Iniciadores de Alarma y Aparatos Indicadores Dispuestos para Operar con una Única Falla de Apertura o una Única Falla a Tierra. La prueba del circuito es similar a la descrita en el párrafo precedente. Confirme que todos los aparatos indicadores funcionen a ambos lados de la falla. 72-177 APÉNDICE A A-7-2.2(i) Diagrama de Aparatos Indicadores de Alarma Conectados a Circuitos Estilos W e Y (de dos Alambres). La prueba de los aparatos indicadores conectados a los circuitos Estilo W y Estilo Y (Clase B) es similar a la descrita en A-7-2.2(c). Figura A-7-2.2(f). A-7-2.2(g) Diagrama de Circuitos Estilos A, B o C con Detectores de Humo de cuatro Alambres y un Relay de Supervisión de Energía en el Extremo de la Línea. La prueba del circuito es similar a la descrita en A-7-2.2(c) y A-7-2.2(d). Desconecte un ramal del circuito de suministro de energía más allá del primer dispositivo del circuito. Active un dispositivo iniciador ubicado entre la falla y la unidad de control. Restablezca los circuitos, los dispositivos iniciadores y la unidad de control. En la unidad de control se deberían detectar fallas de manera visible y audible cuando hay una falla ya sea en el circuito iniciador o en el de energía. Todos los dispositivos iniciadores entre la falla del circuito y la unidad de control deberían activarse. Además, la eliminación de un detector de humo de una base tipo enchufable también puede interrumpir el circuito de suministro de energía. Si los circuitos contienen varios dispositivos energizados y no energizados en el mismo circuito iniciador, verifique que los dispositivos no energizados más allá de la falla en el circuito de energía aún puedan iniciar una alarma. Se debería llevar un circuito cerrado (anillo) de retorno hacia el último dispositivo energizado y el relay (relevador) de supervisión de la energía para incorporar al dispositivo del extremo de la línea. Figura A-7-2.2(i). A-7-2.2(j) Diagrama de Aparatos Indicadores de Alarma Conectados a Circuitos Estilos X y Z (de cuatro Alambres). La prueba de los aparatos indicadores conectados a los circuitos Estilo X y Estilo Z (Clase B y Clase A) es similar al descrito en A-7-2.2(d). Figura A-7-2.2(j). A-7-2.2(k) Diagrama de un Sistema con un Circuito Supervisado de Aparatos Indicadores Audibles y un Circuito no Supervisado de Aparatos Indicadores Visibles. La prueba de los aparatos indicadores conectados a los circuitos Estilo X y Estilo Z (Clase B y Clase A) es similar al descrito en A-7-2.2(d). Figura A-7-2.2(k). Figura A-7-2.2(g). A-7-2.2(h) Diagrama de Circuitos de Dispositivos Iniciadores Estilos A, B o C con Detectores de Humo de cuatro Alambres que Incluyen Relays de Supervisión Individual Integrales. La prueba del circuito es similar a la descrita en A-7-2.2(c) con el agregado de un circuito de energía. A-7-2.2(l) Diagrama de un Sistema con Circuitos Supervisados de Aparatos Indicadores Visibles y Audibles. La prueba de los aparatos indicadores conectados a los circuitos Estilo X y Estilo Z (Clase B y Clase A) es similar al descrito en A-7-2.2(d). Figura A-7-2.2(l). Figura A-7-2.2(h). Edición 1996 72-178 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO A-7-2.2(m) Diagrama de un Circuito de Aparatos Indicadores en Serie, el Cual ya no Cumple con los Requisitos de la Norma NFPA 72. Una falla de apertura en el cableado del circuito debería provocar una condición de falla. A-7-2.2(q) Diagrama de un Circuito Auxiliar Conectado a una Caja Maestra de Alarma de Incendio Municipal. Para operación con una caja maestra, una falla de apertura o una falla a tierra (cuando existe detección de tierra) en el circuito debería provocar una condición de falla en la unidad de control. La señal de falla debería persistir en la unidad de control hasta que se restablezca la caja maestra. Para operar con una caja maestra con disparador en derivación (shunt), una falla de apertura en el circuito auxiliar debería provocar una alarma en el sistema municipal. Figura A-7-2.2(m). A-7-2.2(n) Diagrama de un Circuito Iniciador de Señales de Supervisión en Serie, Supervisado, con Interruptores Conectados para las Válvulas de Supervisión de los Rociadores, el Cual ya no Cumple con los Requisitos de la Norma NFPA 72. Una falla de apertura en el cableado del circuito de operación del interruptor de las válvulas (o de cualquier dispositivo de señales de supervisión) debería provocar una condición de falla. Figura A-7-2.2(n). A-7-2.2(o) Diagrama de un Circuito de Dispositivos Iniciadores con Interruptores de Alarma de Flujo de Agua en Paralelo y un Interruptor de Válvulas de Supervisión en Serie, el Cual ya no Cumple con los Requisitos de la Norma NFPA 72. Una falla de apertura en el cableado del circuito o el funcionamiento del interruptor de las válvulas debería provocar una señal de falla. Figura A-7-2.2(o). A-7-2.2(p) Diagrama de un Sistema Conectado a un Circuito de una Caja Maestra de Alarma de Incendio Municipal. Desconecte un ramal del circuito municipal en la caja maestra. Verifique la alarma enviada al centro de comunicaciones del servicio público. Verifique la condición de falla en la unidad de control. Restablezca los circuitos. Active la unidad de control y envíe una señal al centro de comunicaciones, Verifique la unidad de control en condición de falla hasta que se restablezca la caja maestra. Figura A-7-2.2(p). Edición 1996 Figura A-7-2.2(q). (b) Estilos de los Circuitos. NOTA: Algunos laboratorios de prueba y autoridades competentes permiten que los sistemas sean clasificados como Estilo 7 (Clase A) por la aplicación de dos circuitos del mismo estilo operando en paralelo. Un ejemplo de ellos consiste en tomar dos circuitos en serie, ya sea Estilo 0,5 o Estilo 1,0 (Clase B) y operarlos en paralelo. El razonamiento es que si ocurre una condición en uno de los circuitos, el otro circuito en paralelo permanece operable. Para comprender los principios del circuito, se debería probar la capacidad de recepción en un único circuito, y el estilo del circuito, en base al desempeño, se debería indicar en el registro de finalización o conclusión. Estilo 0,5. Este circuito de señalización opera como una serie de circuitos en cuanto a su desempeño. Esto es idéntico a la serie histórica de circuitos de señalización audible. Si ocurre cualquier tipo de apertura o falla a tierra en uno de los conductores, o el interno del dispositivo múltiplex de interface, la totalidad del circuito permanece no operable. Para probar y verificar este tipo de circuito, se debería levantar un conductor o bien colocar una puesta a tierra en un conductor en un punto terminal en el cual el circuito de señalización se acopla con el dispositivo múltiplex de interface. A-7-2.2(r) Serie Estilo 0,5(a) (Clase B). Los circuitos Estilo 0,5(a) funcionan de manera que, al ser operada una caja, se abren los contactos de supervisión, haciendo que los dispositivos subsiguientes permanezcan no operables mientras la caja que está operando envía una señal codificada. Cualquier alarma que se produzca en cualquiera de los dispositivos subsiguientes no será recibida en la estación receptora durante este período. 72-179 APÉNDICE A Figura A-7-2.2(r). Figura A-7-2.2(v) – Disposición típica del transmisor. A-7-2.2(s) Estilo 0,5(b) (Clase B) en Derivación (shunt). El contacto se cierra cuando se opera el dispositivo y luego permanece cerrado para derivar el resto del sistema hasta que se complete el código. Figura A-7-2.2(s). A-7-2.2(t) Estilo 0,5(c) (Clase B) Sucesivo Supervisado Positivo. Una apertura o falla a tierra en el circuito debería provocar una condición de falla en la unidad de control. A-7-2.2(w) Circuito McCulloh Típico. Este es el circuito tipo redundante de estación central McCulloh y posee capacidad de recepción de alarma a ambos lados de una apertura única. (a) Para probarlo, levante uno de los conductores y opere un transmisor o dispositivo iniciador a cada lado de la apertura. Este procedimiento se deberá repetir para cada conductor. (b) Coloque una puesta a tierra en un conductor y opere un único transmisor o dispositivo iniciador para verificar la capacidad de recepción de alarma y la condición de falla para cada conductor. (c) Repita las instrucciones de (a) y (b) simultáneamente y verifique la capacidad de recepción de alarma, y verifique que se produzca una condición de falla. Figura A-7-2.2(t). A-7-2.2(u) Estilo 1,0 (Clase B). Esta es una serie de circuitos con diagramas idénticos al Estilo 0,5 excepto que el hardware del sistema de alarma de incendio posee un desempeño mejorado. Se puede colocar una única puesta a tierra en un conductor o dispositivo múltiplex de interface, y el circuito y el hardware aún conservarán la capacidad de operar alarmas. Si ocurre una interrupción o una falla interna en el conductor en el recorrido de los conductores del circuito, la totalidad del circuito quedará sin operabilidad. Para verificar la capacidad de recepción de alarmas y la señal de falla resultante, coloque una puesta a tierra en uno de los conductores o en el punto en el cual el circuito de señalización se acopla al dispositivo múltiplex de interface. Luego se debe colocar en alarma uno de los transmisores o un dispositivo iniciador. Figura A-7-2.2(w). A-7-2.2(x) Estilo 3,0 (Clase B). Este es un circuito en paralelo cuyos dispositivos múltiplex de interface transmiten las señales y la energía de operación por los mismos conductores. Los dispositivos múltiplex de interface podrían ser operables hasta el punto donde existe una única apertura. Verifique levantando un conductor y provocando una condición de alarma en una de las unidades ubicadas entre la unidad de alarma central y la apertura. Levante un conductor para verificar la condición de falla o bien coloque una puesta a tierra en los conductores. Pruebe para todas las evaluaciones indicadas en la tabla de señalización. Al probar con fallas a tierra, verifique la capacidad de recepción de alarma activando un dispositivo iniciador múltiplex de interface o un transmisor. Figura A-7-2.2(u). Edición 1996 72-180 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-7-2.2(x). A-7-2.2(bb) Estilo 5,0 (Clase A). Verifique la capacidad de recepción de alarma y la señalización de problemas levantando un conductor y activando un dispositivo múltiplex de interface o un transmisor a cada lado de la apertura. Para la verificación de la puesta a tierra, coloque una puesta a tierra y certifique la capacidad de recepción de alarma y la señalización de problemas activando un único dispositivo múltiplex de interface o un transmisor. A-7-2.2(y) Estilo 3,5 (Clase B). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 3,0 (Estilo B) y verifique las condiciones de falla ya sea levantando un conductor o colocando una puesta a tierra en el conductor. Figura A-7-2.2(bb). Figura A-7-2.2(y). A-7-2.2(cc) Estilo 6,0 (Clase A). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 2,0 [Clase A (a) a (c)]. Verifique los pasos restantes para la señalización de problemas para las diversas combinaciones. A-7-2.2(z) Estilo 4,0 (Clase B). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 3,0 (Clase B) e incluya una pérdida de la portadora cuando la señal esté siendo usada. Figura A-7-2.2(cc). Figura a-7-2.2(z). A-7-2.2(aa) Estilo 4,5 (Clase B). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 3,5 (Clase B). Verifique la capacidad de recepción de alarma al levantar un conductor activando un dispositivo múltiple de interface o un transmisor a cada lado de la apertura. A-7-2.2(dd) Estilo 6,0 (con Aisladores del Circuito) (Clase A). Para las porciones de los circuitos eléctricamente ubicados entre los puntos de monitoreo de los aisladores del sistema, siga las instrucciones correspondientes a los circuitos Estilo 7,0 (Clase A). Se debe notar claramente que la capacidad de recepción de alarma para las porciones restantes de los aisladores de protección del circuito no es la capacidad del circuito, pero está permitida con capacidades del sistema mejoradas. Figura A-7-2.2(dd). A-7-2.2(ee) Estilo 7,0 (Clase A). Repita las instrucciones correspondientes al Estilo 6,0 (Clase A) para capacidad de recepción de alarma y anuncio de problemas. Figura A-7-2.2(aa). Edición 1996 NOTA 1: Una porción del circuito entre el procesador de alarmas o la estación de supervisión central y el primer aislador del circuito no posee capacidad de recepción de alarma en presencia de un cortocircuito entre conductores. Lo mismo se aplica a la parte del circuito comprendida entre el último aislador y el procesador de alarmas o la estación de supervisión central. 72-181 APÉNDICE A NOTA 2: Algunos fabricantes de este tipo de equipos incluyen aisladores como parte del conjunto básico. Por lo tanto, in situ (en campaña), este componente no podría observarse fácilmente sin la ayuda de un representante del fabricante. Figura A-7-2.2(ee). Figura A-7-2.2(ii) – Sistemas de radio alarma unidireccionales. Figura A-7-2.2(ff) – Sistema de alarma de incendio de radio de baja potencia (inalámbrico). Tipo 4 Figura a-7-2.2(jj) – Red con fibra Estilo 4. Tipo 5 Figura A-7-2.2(gg) – Sistemas múltiplex de RF bidireccionales. Figura A-7-2.2(hh) – Sistema de radioalarma unidireccional. Figura A-7-2.2(kk) – Red con fibra Estilo 4. Edición 1996 72-182 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura A-7-2.2(nn) – Red con fibra Estilo 7. Figura A-7-2.2(ll) – Red con fibra Estilo 4. Figura A-7-2.2(oo) – Red con fibra Estilo 7. Figura A-7-2.2(mm) – Red con fibra Estilo 7. Edición 1996 APÉNDICE A Para maximizar la vida útil de las baterías, las baterías de plomo ácido deberían mantenerse dentro de los límites indicados en la siguiente tabla: Tabla A-7-2.2(c)2 – Voltaje para las baterías de plomo ácido. Voltaje de carga flotante Máximo Mínimo Voltaje de carga rápida Batería de alta gravedad (Calcio plomo) 2,25 V/celda 2,20 V/celda Batería de baja gravedad (Antimonio plomo) 2,17 V/celda 2,13 V/celda 2,33 V/celda Se recomienda el siguiente procedimiento para verificar el estado de la carga de las baterías de níquelcadmio: (a) El cargador de la batería se cambia de modo carga flotante al modo carga rápida. (b) La corriente, indicada en el amperímetro, aumentará inmediatamente hasta la máxima salida del cargador, y el voltaje de la batería, indicado en el voltímetro del cargador, comenzará a aumentar simultáneamente. (c) El valor real del incremento de voltaje no es relevante, ya que depende de muchas variables; el lapso de tiempo que demora en aumentar el voltaje es el factor importante. (d) Si, por ejemplo, el voltaje aumenta rápidamente en pocos minutos, luego se mantiene estable en su nuevo valor, la batería está completamente cargada. A la vez, la corriente caerá hasta un valor ligeramente por encima de su valor original. (e) Por el contrario, si el voltaje aumenta lentamente y la corriente de salida permanece alta, se debería continuar la carga rápida hasta que el voltaje permanezca constante. Una condición como ésta indica que la batería no está completamente cargada, y se debería aumentar ligeramente el voltaje de carga flotante. 72-183 A-7-3.1 El desempeño de los equipos puede verse afectado por modificaciones en el edificio, cambios del tipo de ocupación, cambios en las condiciones ambientales, ubicación de los dispositivos, obstrucciones físicas, orientación de los dispositivos, daños físicos, instalación incorrecta, grado de limpieza u otros problemas obvios que podrían no ser indicados a través de la supervisión eléctrica. A-7-3.2 Se sugiere que la prueba anual se realice por partes para que todos los dispositivos sean probados anualmente. A-7-3.2.1 Alarmas no deseadas provocadas por los detectores. Los detectores que provocan alarmas no deseadas deberían ser probados en su rango certificado inferior (o a 0,5 por ciento de oscurecimiento si no están marcados o se lo desconoce). Los detectores que se activan por debajo de este nivel deberían ser reemplazados. A-7-5.1 Para la determinación final de la retención de los registros, consulte a 7-3.2.1 para las opciones de sensibilidad. A-7-5.2.2(i) Un método empleado para definir la secuencia de operaciones requeridas y documentar la secuencia de operaciones reales consiste en una matriz de señales de entrada/señales de salida. [Ver Figura A-7-5.2.2(i).] Edición 1996 72-184 1 ESTACIONES MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO – 1ER PISO 2 ESTACIONES MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO – 2DO PISO 3 ESTACIONES MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO – 3ER PISO 4 DETECTORES DE HUMO – 1ER PISO 5 DETECTORES DE HUMO – 2DO PISO 6 DETECTORES DE HUMO – 3ER PISO 7 DETECTORES DE HUMO – VESTIBULO DE LOS ASCENSORES 1ER PISO 8 DETECT. HUMO SALA COMPUTAC. 2DO PISO- ZONA 1 9 DETECT. HUMO SALA COMPUTAC. 2DO PISO – ZONA 2 10 DETECTOR DE HUMO EN CONDUCTO – VENTILADOR DE SUMINISTRO 1 11 DETECTOR DE HUMO EN CONDUCTO – VENTILADOR DE SUMINISTRO 2 12 DETECT. HUMO EN CONDUCTO – RETORNO 1ER PISO 13 DETECT. HUMO EN CONDUCTO – RETORNO 2DO PISO 14 DETECT. HUMO EN CONDUCTO – RETORNO 3ER PISO 15 DETECTOR DE CALOR – SALA MAQUINAS 1ER PISO 16 DETECTOR DE CALOR – SALA ALMACENAM. 2DO PISO 17 DETECTOR DE CALOR – CLOSET DE LIMPIEZA 3ER PISO 18 FLUJO DE AGUA- 1ER PISO 19 FLUJO DE AGUA – 2DO PISO 20 FLUJO DE AGUA – 3ER PISO 21 VALVULA CONTROL ROCIADORES – 1ER PISO 22 VALVULA CONTROL ROCIADORES – 2DO PISO 23 VALVULA CONTROL ROCIADORES – 3ER PISO 24 BOMBA DE INCENDIO FUNCIONANDO 25 FALLA ENERGIA BOMBA DE INCENDIO/INVERSION DE FASES 26 FALLA DE LA CA DE LA ALARMA DE INCENDIO 27 BAJA BATERIA EN EL SISTEMA DE ALARMA DE INCENDIO 28 CIRCUITO ABIERTO 29 FALLA A TIERRA 30 CORTOCIRCUITO EN APARATOS DE NOTIFICACION n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n X Y Z AA BB CC DD EE FF GG U V W n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n 1 n 2 n 3 n n n n n n 4 5 6 n n 7 n n 8 n n 9 n n n n n n n n n n 10 n n n n n n n n n 11 n n n n n n n n n 12 n n n n n n n n n n n 13 n n n n n n 14 n n n n n n n 15 n n n n n n n 16 n n n n n n n n 17 n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n 18 19 20 n n n n n n n n n n n n n n n n n B n n n n n n n n n n n n n n n n n 21 n n n n n 22 n n n n n n n A n n n n n C D n n n n n 23 n n n 24 25 26 n n n 27 n n n n n n 28 29 n n E F n G H I J K L M N O P 30 Q R S T U V W Figura A-7-5.2.2(i) – Matriz típica de señales de entrada/señales de salida. Edición 1996 n n n ACTIVAR ESTROBOSCOPIO EXTERIOR EN PTO. DE RTA. DEL D. de BOMBEROS T CERRAR PROCESO #3 S CERRAR PROCESO #2 R CERRAR PROCESO #1 ACTIVAR EXTRACTORES DE HUMO 3ER PISO Q n ENERGIZAR SOLENOIDES DE DESCARGA ACTIVAR EXTRACTORES DE HUMO 2DO PISO L ACTIVAR EXTRACTORES DE HUMO 1ER PISO K CERRAR REGISTROS DE HUMO/INCENDIO EN LOS MUROS J n LLAMAR ASCENSORES AL PISO DE LLAMADO ALTERNATIVO I LLAMAR ASCENSORES AL PISO DE LLAMADO PRIMARIO H CONTROL DE SEGURIDAD SUPLEMENTARIO CONTRA INCENDIO REQUERIDO LIBERAR PUERTAS DE HUMO CERRADAS MAGNETICAMENTE G n MOSTRAR EN PANTALLA/IMPRIMIR SEÑALES DE CAMBIO DE ESTADO F ACTIVAR SEÑALES DE EVACUACION DEL 3ER PISO E ACTIVAR SEÑALES DE EVACUACION DEL 2DO PISO ACTIVAR SEÑAL AUDIBLE INDICADORA DE FALLA COMUN D NOTIFICACION ACTIVAR SEÑALES DE EVACUACION DEL 1ER PISO ACTIVAR INDICADOR AUDIBLE DE FALLA COMUN C ACTIVAR INDICADOR DE ALARMA DEL 3ER PISO (ZONA 3) ACTIVAR SEÑAL DE SUPERVISION AUDIBLE B ACTIVAR INDICADOR DE ALARMA DEL 2DO PISO (ZONA 2) ACTIVAR INDICADOR COMÚN DE SEÑAL DE SUPERVISIÓN A n n ACTIVAR INDICADOR DE ALARMA DEL 1ER PISO (ZONA 1) ACTIVAR SEÑAL DE ALARMA AUDIBLE SEÑALES DE ENTRADA DEL SISTEMA ACTIVAR INDICADOR COMUN DE SEÑAL DE ALARMA ANUNCIO EN LA UNIDAD DE CONTROL PRESURIZAR CUBOS DE LAS ESCALESRAS P SEÑALES DE SALIDA DEL SISTEMA ACTIVAR SISTEMA GRAFICO – MOSTRADO EN PANTALLA PLANO DE LA PLANTA O INICIAR SECUENCIA DE DESCARGA DEL SISTEMA DE SUPRESION TRANSMITIR SEÑAL DE FALLA A LA ESTACION DE SUPERVISION N n ACTIVAR LAS ALARMAS PREVIAS A LA DESCARGA DEL SISTEMA DE SUPRESION TRANSMITIR SEÑAL DE SUPERVISION A LA ESTACION DE SUPERVISION M n ABRIR SALIDAS TRANSMITIR SEÑAL DE ALARMA DE INCENDIO A LA ESTACION DE SUPERVISION CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO X Y Z AA BB CC DD EE FF GG APÉNDICE B Apéndice B – Guía de Ingeniería para el Espaciamiento de Detectores Automáticos Este Apéndice no forma parte de los requisitos de este documento NFPA pero se incluye únicamente con propósitos informativos. B-1 Introducción. B-1.1 Alcance. Este apéndice brinda información cuyo propósito es complementar el Capítulo 5 e incluye un procedimiento para determinar el espaciamiento de los detectores de calor en base al tamaño y tasa de crecimiento del incendio al detectar, diferentes alturas del techo y temperatura ambiental. También se tratan los efectos de la altura del techo y del tamaño y tasa de crecimiento de un incendio con llamas sobre el espaciamiento de los detectores de humo. También se presenta un procedimiento para analizar la respuesta de los sistemas de detección de calor existentes. B-1.1.1 Este apéndice utiliza los resultados de la investigación sobre incendios realizada con fondos del Fire Detection Institute para proporcionar datos de pruebas y análisis al Comité Técnico de la NFPA sobre Dispositivos de Detección. (Ver referencia 10 en el Apéndice C.) B-1.1.2 Este apéndice se basa en pruebas a escala real en los cuales todos los incendios fueron incendios con llama de crecimiento geométrico. B-1.1.3 Las tablas y gráficos incluidos en esta guía fueron producidos empleando datos de pruebas y correlación de datos para combustibles de madera con un calor de combustión total de aproximadamente 20.900 kJ/kg y una tasa de liberación de calor de convección igual al 75 por ciento de la tasa de liberación de calor total. Es recomendable que los usuarios se refieran a las referencias 12 y 13 del Apéndice C para combustibles o condiciones de combustión significativamente diferentes a estas condiciones. B-1.1.4 Los consejos aplicables a los detectores de humo están limitados a un análisis teórico basado en datos de pruebas de incendio con llama; no se pretende tratar la detección de incendios sin llama. B-1.2 Propósito. El propósito de esta guía es proporcionar una base de desempeño para la ubicación y espaciamiento de los detectores de calor o de humo. Un enfoque basado en el desempeño difiere de un enfoque prescriptivo (hacer o emitir reglamentos, ordenanzas, etc.) en que el espaciamiento certificado se utiliza como punto de partida para el diseño de un sistema de detección de incendios que cumpla con objetivos de desempeño específicos, considerando las características individuales del edificio o habitación, las potenciales tasas de crecimiento del incendio y las características de daño de los objetivos (por ejemplo, ocupantes del edificio, equipos y contenidos, o estructuras). 72-185 B-1.2.1 Establecimiento de los Objetivos de Diseño. B-1.2.1.1 El diseño de un sistema de detección de incendios se debería basarse en el establecimiento de objetivos de diseño que pueden incluir la seguridad de las vidas humanas, protección de la propiedad, interrupción de la producción o protección del medio ambiente. El propietario/ocupante podría definirlos en términos de la máxima pérdida admisible (por ejemplo, todos los ocupantes deberán contar con suficiente tiempo para evacuación, 10 minutos máximo de tiempo para desactivación de los equipos, o un tamaño máximo de incendio equivalente a un cesto de basura). Luego el diseñador convierte estos objetivos en términos de ingeniería (por ejemplo, detección de un incendio de 100 kW). B-1.2.1.2 Existe una diferencia entre el tamaño máximo de un incendio y el tamaño del incendio detectado. Aunque un incendio haya sido detectado, esto no significa que deje de crecer ni que se extinga. Los incendios típicamente crecen de manera exponencial hasta que son controlados por la ventilación, hasta que se consume el combustible, o hasta que comienza la extinción manual o automática, o ambas. La Figura B-2.2.3.2 muestra que la tasa de liberación de calor puede aumentar significativamente en un breve término de tiempo debido al crecimiento exponencial del incendio. B-1.2.2 Factores que Afectan el Logro de los Objetivos. B-1.2.2.1 Un análisis basado en el desempeño debería considerar los factores que demoran las actividades de extinción o supresión manual una vez que se ha notificado al personal adecuado. Estos factores pueden incluir el tiempo de despacho del departamento de bomberos, el tiempo de respuesta necesario para llegar al lugar del incendio, el acceso al edificio, la ubicación del incidente, el armado de los equipos y la descarga del agente supresor. También es posible que existan demoras con los sistemas automáticos de extinción o supresión de incendios. Las demoras pueden introducirse por la verificación de alarmas o por sistemas de detección de zonificación cruzada, los tiempos de llenado y descarga de sistemas de pre-acción, las demoras en la liberación del agente necesarias para la evacuación de los ocupantes (por ejemplo, sistemas con CO2), y el tiempo requerido para lograr la extinción. B-1.2.2.2 Un análisis basado en el desempeño también debería considerar la interacción entre el incendio esperado, el espacio en el cual está ubicado y la respuesta del detector específico para el incendio esperado en dicho espacio. Los factores importantes que deben considerar en relación con el incendio incluyen el tipo y la cantidad de combustible, la configuración del combustible y la ubicación del combustible dentro del espacio en relación con los muros, esquinas y techos. Estos factores permiten Edición 1996 72-186 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO estimar conjuntamente las tasas de crecimiento del incendio y de producción de humo. El Párrafo B-2.2 brinda una guía para evaluar el potencial de desarrollo de un incendio. B-1.2.2.3 Los factores que deben considerarse al evaluar la habitación o espacio que se protege incluyen las configuraciones físicas del espacio, los factores ambientales presentes, y los sistemas mecánicos (HVAC) que podrían afectar el desempeño de los detectores. Los parámetros referentes a la configuración física incluyen la superficie, altura de los techos (por ejemplo, plano o inclinado, con vigas o liso) y las propiedades termodinámicas de los muros, pisos y techos. Los factores ambientales que deben considerarse incluyen interferencias electromagnéticas o de radiofrecuencia, condiciones de temperatura y humedad ambiental y la disponibilidad de oxígeno libre para alimentar la combustión. B-1.2.2.4 Una vez que se han comprendido correctamente los objetivos de diseño y las características de la habitación y del incendio potencial, el diseñador puede seleccionar una estrategia de detección adecuada. Los factores importantes que deben considerarse incluyen el tipo de detector, la sensibilidad a los incendios esperados y la ausencia de respuestas de molestia generadas en respuesta a factores ambientales. B-1.2.3 Diseño. Esta guía proporciona un método para modificar el espaciamiento certificado, tanto de los detectores de calor tipo velocidad de aumento (rate-ofrise) como de los detectores de calor de temperatura fija, requerido para lograr la respuesta de los detectores a un incendio de llamas de crecimiento geométrico con un determinado tamaño de incendio, tomando en cuenta la altura del techo sobre el cual están montados los detectores y los objetivos de seguridad contra incendio para el espacio que debe protegerse. Este procedimiento también permite modificar el espaciamiento certificado de los detectores de calor de temperatura fija para tomar en cuenta la variación de la temperatura ambiental (To) de la correspondiente a las condiciones de prueba normalizadas. B-1.2.4 Análisis. Esta guía puede usarse para estimar el tamaño de incendio que puede ser detectado por una disposición de detectores de calor certificados instalados con un espaciamiento dado, para una altura de techo dada, bajo condiciones ambientales conocidas. B-1.2.5 Esta guía también tiene la intención de explicar el efecto de la tasa de crecimiento del tamaño de un incendio de llama, así como el efecto de la altura del techo sobre el espaciamiento y respuesta de los detectores de humo. B-1.2.6 Esta metodología utiliza teorías sobre el desarrollo de incendios, dinámica de las columnas de incendio y desempeño de detectores, que constituyen los Edición 1996 principales factores que afectan la respuesta de los detectores. Sin embargo, no considera diversos fenómenos menores que, en general, es poco probable que influyan significativamente. En las referencias 4, 11 y 16 incluidas en el Apéndice C se discute el arrastre sobre el techo, la pérdida de calor hacia el techo, la radiación hacia el detector desde un incendio, la reradiación del calor del detector hacia sus alrededores, y el calor de fusión de los materiales euctécticos en los elementos fusibles de los detectores de calor y sus posibles limitaciones sobre el método de diseño. B-1.3 Relación con los Espaciamientos Certificados. Los espaciamientos certificados para los detectores de calor se basan en incendios relativamente grandes (aproximadamente 1200 Btu/seg), ardiendo a una tasa constante. [El espaciamiento certificado está basado en la distancia desde un incendio a la cual un detector de calor de grado ordinario se activa antes de la activación de un rociador de 160°F (71°C) ubicado a 10 pies (3 m).] [Ver Figura A-5-2.4.1(c).] El espaciamiento de diseño para este tipo de incendio puede ser determinado empleando el material del Capítulo 5. Cuando se han de considerar incendios de magnitud menor o mayor o tasas de crecimiento variable, el diseñador puede emplear el material presentado en esta guía. B-1.4 Datos Requeridos. Los siguientes datos son necesarios para usar los métodos de esta guía, ya sea para análisis o para diseño. B-1.4.1 Análisis. To H Ts ∆Ts/min ITR α ó tg S Temperatura ambiental Altura del techo o luz libre encima del combustible Temperatura de operación del detector (sólo detectores de calor) Tasa de variación de temperatura para los detectores tipo velocidad de aumento (rate-ofrise). Indice de tiempo de respuesta para el detector (sólo detectores de calor) o su espaciamiento certificado Coeficiente de intensidad de incendio del combustible o tg, tiempo de crecimiento del incendio Espaciamiento certificado real de los detectores existentes B-1.4.2 Diseño. To H Ts Temperatura ambiental Altura del techo o luz libre encima del combustible Temperatura de operación del detector (sólo detectores de calor) 72-187 APÉNDICE B ∆Ts/min ITR α ó tg Qd o td Tasa de variación de temperatura para los detectores tipo velocidad de aumento Indice de tiempo de respuesta para el detector (sólo detectores de calor) o su espaciamiento certificado Coeficiente de intensidad de encendido del combustible o tg, tiempo de crecimiento del incendio Umbral para el tamaño de incendio para el cual debe producirse la respuesta o el tiempo hasta la respuesta del detector. B-1.4.3 Los términos y datos en B-1.4.1 se definen con mayor detalle en las secciones siguientes. B-1.4.4 Hoja de Trabajo para la Detección y Análisis de Incendios. La Figura B-1.4.4 es una hoja de trabajo para la detección y análisis de incendios, la cual se incluye para facilitar el empleo de esta guía. B-2 Consideraciones Sobre el Desarrollo del Incendio y la Altura del Techo. B-2.1 Generalidades. El propósito de esta sección es discutir los efectos de la altura del techo y la selección de un umbral para el tamaño de incendio que se pueda usar como base para la determinación del tipo y espaciamiento de detectores automáticos de incendio en una situación específica. B-2.1.1 Los detectores generalmente detectan más rápidamente un incendio si están más cerca del fuego. B-2.1.2 En general, la altura es la dimensión individual más importante en los casos en los cuales los techos superan los 16 pies (4,9 m) de altura. B-2.1.3 A medida que un incendio genera humo y calor, éstos tienden a difundirse con la forma general de un cono invertido. Por lo tanto, la concentración dentro del cono varía inversamente como una función exponencial variable de la distancia desde la fuente. Este efecto es muy significativo durante las primeras etapas de un incendio, ya que el ángulo del cono es amplio. A medida que se intensifica el incendio, el ángulo del cono se estrecha y la importancia del efecto de la altura disminuye. B-2.1.4 Techos Elevados. A medida que aumenta la altura del techo, es necesario un fuego de mayor tamaño para activar un mismo detector en un mismo término de tiempo. En vista de ello, es imprescindible que el diseñador de un sistema de detección de incendios que requiera detectores de calor considere el tamaño del incendio y la tasa de liberación de calor que se permitirá desarrollar antes de lograr finalmente la detección. B-2.1.5 Se deberían emplear los detectores más sensibles apropiados para la máxima temperatura ambiental en alturas superiores a los 30 pies (9,1 m). B-2.1.6 El espaciamiento recomendado por los laboratorios de prueba para la ubicación de los detectores es una indicación de su sensibilidad relativa. Esto es válido para todos los principios de detección; sin embargo, los detectores que operan en base a diferentes principios físicos poseen diferentes sensibilidades inherentes con respecto a diferentes tipos de incendios y combustibles. B-2.1.7 Para cualquiera de los siguientes propósitos puede ser necesario reducir el espaciamiento certificado: (a) Respuesta más rápida del dispositivo frente a un incendio; (b) Respuesta del dispositivo frente a un incendio de menor tamaño; (c) Adecuación a la geometría de las habitaciones; (d) Otras consideraciones especiales, tales como el movimiento de aire o la presencia de un techo u otra obstrucción. B-2.2 Desarrollo del Incendio. B-2.2.1 El desarrollo del incendio varía dependiendo de las características de combustión de los combustibles involucrados y de la configuración física de los combustibles. Luego de la ignición, la mayoría de los incendios crecen con un patrón acelerado. B-2.2.2 Tamaño del Incendio. B-2.2.2.1 Los incendios se pueden caracterizar por su tasa de liberación de calor, medida en términos del número de Btu por segundo (kW) generados. En las Tablas B-2.2.2.1(a) y (b) se proporcionan las máximas tasas típicas de liberación de calor, Qm, para una variedad de combustibles y configuraciones de los combustibles. En la Tabla B-2.2.2.1(a): Qm = qA donde: Qm = el pico o la máxima tasa de liberación de calor en Btu/seg q = densidad de la tasa de liberación de calor por unidad de superficie de piso en Btu/seg/pie2 A = superficie de piso que ocupa el combustible en pie2 Edición 1996 72-188 I. CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Datos de entrada para diseño y análisis (B-2) TIPO DE DETECTOR Caract. detector (ver B-3) Caract. compartim Temp. fija Vel. de Detector aumento de humo H= pies Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3) To = °F Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4) Ts = °F Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4) ∆T= °F Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To) LS= pies Espaciamiento certificado del detector τo= seg Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3) ó pies½seg½ Desarrollo incendio (ver B-2.2) RTI= II. tg= seg α= Btu/seg3 ó Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla B-3.2.2) Calcular usando RTI= tg √5 s(lento) m(media) f(rápida) 150 Tiempo de crecim. hasta 1000 → y < 150 seg Btu/seg 400 < 400 Seleccionar, o encerrar con un círculo, un tiempo de crecimiento 0,0444 Coeficiente de intensidad del → y >0.0444 Btu/seg3 incendio 0,0062 2 < 0,0062 Calcular usando: α = 1000/tg [ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)] Datos de entrada para el diseño (B-3) IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2: 1. Seleccione Qd=____________ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.1(a), (b), o B-2.2.2.3], o 2. Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición (encendido) para el cual se desea una respuesta del 2 detector, td, usando Qd = α td = _____________ Btu/seg IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector Detector de calor de temperatura fija (B-3.2) 1. Complete las variables: Qd= ______ Btu/seg tg= ______ seg, o α= ______ Btu/seg τo= _____ seg, o RTI= ______ 1/2 1/2 pies /seg ∆T= ______ °F y H= ______ pies 2. Usando Qd y tg (ó α), selecciones la tabla de diseño adecuada (a) a (y) de la Tabla B-3.2.4: ______ 3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H, determine el espaciamiento instalado: ______ pies Detector de calor tipo velocidad de aumento (B-3.3) 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): ___ H= _____ pies Qd= ______ Btu/seg 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): ___ H= _____ pies Qd= ______ Btu/seg 2. 2. Seleccione el espaciamiento instalado de la Tabla B-3.3.2(a): _____ pies 3. Seleccione el modificador del espaciamiento de la Tabla B-3.3.2(b): x _____ 4. Calcule el espaciamiento instalado: _____ pies Detector de humo (B-5) Usando el crecimiento del incendio (s, m, f), seleccione la Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____ 3. Usando H y Qd, determine el espaciamiento instalado: _____ pies Figura B-1.4.4 – Hoja de trabajo para detección y análisis (continúa). Edición 1996 72-189 APÉNDICE B IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4) Complete las variables: S= _____ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente) 3 tg= _____ seg, o α= _____ Btu/seg 1/2 1/2 τo= _____ seg, o RTI= _____ pies seg ∆T= _____ °F y H= _____ pies Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: ______ Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _____ Btu/seg Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t = d Qd = α ___ Btu / seg = ______ seg ___ Btu / seg 3 Figura B-1.4.4 – Hoja de trabajo para detección y análisis (continuación). Tabla B-2.2.2.1(a) – Máximas tasas de liberación de calor. Tiempo de crecimiento (tg) (seg) Densidad de liberación de calor (q) (Btu/seg/ft2) Clasificación (s= lenta; m= media; f= rápida) Materiales almacenados 1. Palets de madera, pilas, 1½ pies de altura (6%-12% humedad) 325 125 f-m 2. Palets de madera, pilas, 5 pies de altura (6%-12% humedad) 200 460 f-m 3. Palets de madera, pilas, 10 pies de altura (6%-12% humedad) 125 940 f 4. Palets de madera, apilado, 16 pies de altura (6%-12% humedad) 125 1500 f 5. Sacos de correo, llenos, apilados 5 pies de altura 190 35 m 6. Cajas de cartón, compartimentadas, apiladas 15 pies de altura 60 150 f 7. Papel, rollos verticales, apilados 20 pies de altura 16-28 * Algodón (también PE, PE/algodón, acrílico/nylon/PE), prendas de 8. vestir en estanterías elevadas de 12 pies de altura 21-42 * 9. Cajas de cartón sobre Palets, almacenamiento en estanterías, 15-30 pies de altura 40-275 f-m 10. Productos de papel, densamente embalados en cajas de cartón, almacenamiento en estanterías, 20 pies de altura 480 s 180 750 m 11. Bandejas para cartas de PE, llenas, apiladas hasta 5 pies de altura sobre carretillas móviles 12. Barriles de basura de PE en cajas de cartón, apilados hasta 15 pies de altura 55 175 f 13. Duchas rectas de FRP en cajas de cartón, apilados hasta 15 pies de altura 85 125 f 14. Botellas de PE, embaladas según el ítem 6 85 550 f 15. Botellas de PE en cajas de cartón, almacenadas hasta 15 pies de altura 75 175 f 16. Palets de PE, almacenadas hasta 3 pies de altura 150 f 17. Palets de PE, apiladas hasta 6 – 8 pies de altura 30-60 f 18. Colchón de PU, individual, horizontal 125 f 19. Aislante de PE, espuma rígida, apilado hasta 15 pies de altura 8 170 * 20. Frascos de PS, embalados según el ítem 6 55 1250 f 21. Cubas de PS almacenadas en cajas de cartón, apiladas hasta 14 pies de altura 120 475 f 22. Piezas de juguetes de PS en cajas de cartón, apiladas hasta 15 pies de altura 125 180 f 23. Aislante de PS, rígido, apilado hasta 14 pies de altura 6 290 * 24. Botellas de PVC, embalados según el ítem 6 95 300 * 25. Cubas de PP, embaladas según el ítem 6 100 390 * 26. Película de PP y PE en rollos, apilados hasta 14 pies de altura 40 550 * 27. Alcoholes destilados en barriles, apilados hasta 20 pies de altura 25-40 * 28. Metil-alcohol 65 29. Gasolina 290 30. Kerosene 290 31. Aceite Diesel 175 Para las unidades del SI: 1 pie = 0,305m NOTA: Las tasas de liberación de calor por unidad de superficie de piso corresponden a combustibles totalmente involucrados, suponiendo una eficiencia de la combustión del 100 por ciento. Los tiempos de crecimiento indicados son aquellos requeridos para superar una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg para incendios en desarrollo, suponiendo una eficiencia de la combustión del 100 por ciento. (PE= polietileno; PS= poliestireno; PVC= policloruro de vinilo; PP= polipropileno; PU= poliuretano; FRF= poliester reforzado con fibra de vidrio) * La tasa de crecimiento del incendio excede los datos de diseño. Edición 1996 72-190 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-2.2.2.1(b) – Máximas tasas de liberación de calor de los análisis del Instituto de Detección de Incendios Materiales Cesto de basura mediano con cartones de leche Barril grande con cartones de leche Silla tapizada con espuma de poliuretano Colchón de espuma látex (calor en la puerta de la habitación) Sala de estar amueblada (calor en la puerta abierta) Valores aproximados (Btu/seg) 100 140 350 1200 4000-8000 B-2.2.2.2 Ejemplo. Un determinado análisis de riesgo se basa en una condición de incendio que involucra una pila de palets de madera de 10 pies x 10 pies (3 m x 3 m) y 5 pies de altura (1,5 m). Aproximadamente qué pico de tasa de liberación de calor se puede esperar? De la Tabla B-2.2.2.1(a), la densidad de tasa de liberación de calor (q) para palets de madera de 5 pies (1,5 m) de altura es aproximadamente 330 Btu/seg/pie2. 2 La superficie es 10 pies x 10 pies = 100 pies (3 m x 3 m = 9 m2) Qm = qA = 330 x 100 = 33.000 Btu/seg. El incendio tendría una tasa de crecimiento que alcanzaría los 1000 Btu/seg (1055 kW) en aproximadamente 90 segundos a 190 segundos. B-2.2.2.3 El Instituto Nacional de Normas y Tecnología (ex Oficina Nacional de Normas) ha desarrollado un calorímetro de gran escala para medir las tasas de liberación de calor de los muebles en combustión. Dos informes publicados por NIST (ver referencias 3 y 14 en el Apéndice C) describen el aparato y los datos recolectados durante dos series de pruebas. Se han usado datos de 40 pruebas con el calorímetro para mobiliario para verificar de manera independiente el modelo de crecimiento de los incendios, que responde a una ley potencial, Q= αt2 (ver referencia 16 en Apéndice C). En este caso, Q es la tasa de liberación de calor instantánea, α es el coeficiente de intensidad del incendio, y t es el tiempo. El tiempo de crecimiento del incendio, tg, se define arbitrariamente como el tiempo luego del establecimiento de la combustión en el cual el incendio alcanzaría una tasa de combustión de 1000 Btu/seg (1055 kW). En términos de tg: correspondientes a leyes potenciales que mejor se adaptan a las tasas de crecimiento de incendio. Los datos de estas curvas se pueden usar con esta guía para diseñar o analizar sistemas de detección de incendios que deban responder a la combustión de puntos similares bajo techos planos. La Tabla B-2.2.2.3 es un resumen de los datos. Como referencia, la tabla contiene los números de prueba usados en los informes NIST originales. El tiempo de origen virtual, tv, es el tiempo en el cual el tiempo comienza a obedecer al modelo de crecimiento potencial. Antes de tv, es posible que los combustibles hayan ardido sin llamas pero sin arder vigorosamente con llamas abiertas. Luego las curvas modelo se construyen en base a: Q = α(t-tv)2 Btu/seg o kW Q = (1000/tg2)(t-tv)2 Btu/seg Q = (1055//tg2)(t-tv)2 kW La Figura B-2.2.2.3 es un ejemplo de datos de pruebas reales con superposición de una curva que obedece a una función potencial. Esto muestra cómo el modelo se puede usar para aproximar la fase de crecimiento del incendio. Para las pruebas 19, 21, 29, 42 y 67 se emplearon diferentes curvas correspondientes a funciones potenciales para modelar los extremos inicial y final de la combustión. En ejemplos como estos, los ingenieros deberían elegir el parámetro de crecimiento del incendio que describa mejor el extremos de combustión al cual deberá responder el sistema por diseñar. Además de los datos sobre la tasa de liberación de calor, los informes originales de NIST contienen datos sobre la conversión de las partículas y la radiación generada por los especímenes probados. Estos datos se pueden usar para determinar el umbral de tamaño de incendio (tasa de liberación de calor) para el cual peligra la sustentabilidad o el punto en el cual podrían involucrarse en el incendio paquetes adicionales de combustible. α = 1000/tg2 Btu/seg3 α = 1055/tg2 kW/seg2 y Q = (1000/ tg2)t2 Btu/seg Q = (1055/ tg2)t2 kW. En la referencia 8 del Apéndice C se pueden encontrar los gráficos de los datos de liberación de calor de las 40 pruebas con el calorímetro para mobiliarios. Sobre los gráficos se han superpuesto las curvas Edición 1996 Figura B-2.2.2.3 – Prueba 38, sofá de espuma. APÉNDICE B B-2.2.2.4 Un sistema de detección de incendios se puede diseñar para detectar un incendio de determinado tamaño en términos de su tasa de liberación de calor. Esto es denominado el umbral del tamaño de incendio (Qd). El valor del umbral es la tasa de liberación de calor para la cual se desea la detección. B-2.2.2.5 La altura de la llama se puede usar para ayudar en la determinación del tamaño de incendio deseado para la respuesta del detector. Como se muestra en la Figura B-2.2.2.5, la altura de la llama y el tamaño del incendio están relacionados de manera directa (ver referencia 2 en el Apéndice C). En la Figura B-2.2.2.5: Hf = 0,584 (kQ)0,4 donde: Hf = altura de la llama (pies) k = factor que tiene en cuenta el efecto de los muros usar: k = 1 cuando no hay muros cercanos k = 2 cuando el paquete de combustible está cerca de un muro k = 4 cuando el paquete de combustible está en un rincón Q = Tasa de liberación de calor (Btu/seg). 72-191 B-2.2.2.6 Ejemplo. El objetivo de diseño para un compartimento determinado consiste en detectar un incendio antes que supere la altura de los ocupantes [6 pies (1,83 m)]. Cuál es la tasa de liberación de calor que podría esperarse para llamas de 6 pies (1,83 m) de altura, suponiendo que el incendio no está cerca de ningún muro? De la Figura B-2.2.2.5, la tasa de liberación de calor es aproximadamente 330 Btu/seg, o: Hf = 0,584 (kQ)0,4 6 = 0,584 (1*Q)0,4 Q = 338 Btu/seg B-2.2.3 Crecimiento del Incendio. B-2.2.3.1 Una segunda consideración importante con respecto al desarrollo de un incendio es el tiempo (tg) que le toma al incendio alcanzar una tasa de liberación de calor dada. La Tabla B-2.2.2.1(a) y la Tabla B-2.2.2.3 proporcionan los tiempos necesarios para alcanzare una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg (1055 kW) para una variedad de materiales en diferentes configuraciones. B-2.2.3.2 Para los propósitos de esta guía, los incendios se clasifican como de desarrollo lento, medio o rápido. (Ver Figura B-2.2.3.2.) Figura B-2.2.3.2 – Tasas de liberación de calor que responden a leyes potenciales. B-2.2.3.2.1 Un incendio de desarrollo lento se define como un incendio que se demora 400 ó más segundos (6 minutos, 40 segundos) desde el momento en que ocurre la combustión establecida hasta que el incendio alcanza una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg (1055 kW). Usando las relaciones discutidas en B-2.2.2.3, esto corresponde a un α de 0,0062 Btu/seg3 (0,0066 kW/seg2) o menos. Figura B-2.2.2.5 – Tasa de liberación de calor vs. altura de llama Edición 1996 72-192 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-2.2.2.3 – Tasas de liberación de calor de los muebles Prueba No. Item/Masa/Descripción Prueba 15 Prueba 18 Prueba 19 Prueba 19 Prueba 21 Prueba 21 Prueba 21 Prueba 22 Prueba 23 Prueba 24 Prueba 25 Prueba 26 Prueba 27 Prueba 28 Prueba 29 Prueba 29 Prueba 30 Prueba 31 Guardarropa metálico; 41,1 kg (total) Silla F33 (sillón de prueba de dos cuerpos); 39,2 kg Silla F21; 28,15 kg (inicial) Silla F21; 28,15 kg (después) Guardarropa metálico; 40,8 kg (total) (inicial) Guardarropa metálico; 40,8 kg (total) (promedio) Guardarropa metálico; 40,8 kg (total) (después) Silla F24; 28,3 kg Silla F23; 31,2 kg Silla F22; 31,9 kg Silla F26; 19,2 kg Silla F27; 29,0 kg Silla F29; 14,0 kg Silla F28; 29,2 kg Silla F25; 27,8 kg (después) Silla F25; 27,8 kg (inicial) Silla F30; 25,2 kg Silla F31 (sillón de dos cuerpos, o sea de dos almohadones); 39,2 kg Prueba 37 Silla F31 (sillón de dos cuerpos); 40,4 kg Prueba 38 Silla F32 (sofá); 51,2 kg Prueba 39 Guardarropa de madera terciada de ½ pulg. con género; 68,5 kg Prueba 40 Guardarropa de madera terciada de ½ pulg. con género; 68,32 kg Prueba 41 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con género; 36,0 kg Prueba 42 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con acabado interior retardador de incendios (crecimiento inicial) Prueba 42 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con acabado interior retardador de incendios (crecimiento subsiguiente) Prueba 43 Repetición de guardarropa de madera terciada de ½ pulg; 67,62 kg Prueba 44 Guardarropa de madera terciada de 1/8 pulg. con pintura látex retardadora de incendios; 37,26 kg Prueba 45 Silla F21; 28,34 kg Prueba 46 Silla F21; 28,34 kg Prueba 47 Silla, marco metálico con respaldo ajustable, almohadones de espuma; 20,82 kg Prueba 48 Silla reclinable C07; 11,52 kg Prueba 49 Silla reclinable F34; 15,68 kg Prueba 50 Silla, marco metálico, almohadón mínimo; 16,52 kg Prueba 51 Silla, fibra de vidrio moldeada, sin almohadón; 5,28 kg Prueba 52 Silla para pacientes de plástico moldeado; 11,26 kg Prueba 53 Silla, marco metálico, respaldo y asiento acolchados; 15,54 kg Prueba 54 Sillón de dos cuerpos, marco metálico, almohadones de espuma; 27,26 kg Prueba 56 Silla, marco de madera, almohadones de espuma de látex; 11,2 kg Prueba 57 Sillón de dos cuerpos, marco de madera, almohadones de espuma; 54,6 kg Prueba 61 Guardarropa, aglomerado de madera de ¾ pulg; 120,33 kg Prueba 62 Librero, madera terciada con marco de aluminio; 30,39 kg Prueba 64 Silla reclinable, marco de uretano flexible moldeado; 15,98 kg Prueba 66 Silla reclinable; 23,02 kg Prueba 67 Colchón y sommier; 62,36 kg (después) Prueba 67 Colchón y sommier; 62,36 kg (inicial) Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg – 1055 kW; 1 lb = 0,453 kg. † El crecimiento del incendio excede los datos de diseño. B-2.2.3.2.2 Un incendio de desarrollo medio demora 150 segundos (2 minutos, 30 segundos) desde el momento en que ocurre la combustión establecida hasta que el incendio alcanza una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg (1055 kW). Usando las relaciones discutidas en B-2.2.2.3, esto corresponde a un 0,0444 ≤ α < 0,0062 Btu/seg3 (0,0469 ≤ α < 0,0066 kW/seg2). Edición 1996 Coef, de intensidad Máximas Tiempo de Clasificación del tasas de crecimiento (s =lento, incendio Tiempo liberación (tg) m = medio, virtual (tv) de calor (α α) (sec) f = rápido) (kW/sec2) (sec) (kW) 50 f 0,4220 10 750 400 s 0,0066 140 950 175 m 0,0344 110 350 50 f 0,4220 190 2000 250 m 0,0169 10 250 120 f 0,0733 60 250 100 f 0,1055 30 140 350 m 0,0086 400 700 400 s 0,0066 100 700 2000 s 0,0003 150 300 200 m 0,0264 90 800 200 m 0,0264 360 900 100 f 0,1055 70 1850 425 s 0,0058 90 700 60 f 0,2931 175 700 100 f 0,1055 100 2000 60 f 0,2931 70 950 60 80 100 35 35 40 F f f † † † 0,2931 0,1648 0,1055 0,8612 0,8612 0,6594 145 100 50 20 40 40 2600 2750 3000 3250 3500 6000 70 f 0,2153 50 2000 30 30 † † 1,1722 1,1722 100 50 5000 3000 90 100 45 f f † 0,1302 0,1055 0,5210 30 120 130 2900 2100 2600 170 175 200 200 120 275 350 m m m m f m m 0,0365 0,0344 0,0264 0,0264 0,0733 0,0140 0,0086 30 90 50 120 20 2090 50 250 950 200 3000 35 700 280 500 500 s s 0,0042 0,0042 210 50 300 85 350 150 65 1000 76 350 1100 m m f s f m s 0,0086 0,0469 0,2497 0,0011 0,1827 0,0086 0,0009 500 0 40 750 3700 400 90 1000 1200 25 450 600 500 400 B-2.2.3.2.3 Un incendio de desarrollo rápido es un incendio que se demora menos de 150 segundos (2 minutos, 30 segundos) desde el momento en que ocurre la combustión establecida hasta que el incendio alcanza una tasa de liberación de calor de 1000 Btu/seg (1055 kW). Usando las relaciones discutidas en B-2.2.2.3, esto corresponde a un α mayor que 0,0444 Btu/seg3 (0,0469 kW/seg2). 72-193 APÉNDICE B B-2.2.3.3 Los incendios de diseño usados en esta guía crecen de acuerdo con la siguiente ecuación: Q = (1000/tg2)t2 donde: Q tg t es la tasa de liberación de calor en Btu/seg es el tiempo de crecimiento del incendio (149 seg = rápido; 150 seg – 399 seg = medio; 400 seg = lento) es el tiempo (seg) luego de producido la combustión establecida alcanzar los detectores montados a un determinado nivel por encima del incendio. Esto se debe al hecho de que el aire más frío es arrastrado continuamente en la totalidad de la altura de la columna de incendio, provocando el enfriamiento del humo y de los gases de la columna y reduciendo la subpresión. Para determinar si el humo/calor que se eleva desde una columna de incendio simétrica con respecto a su eje se estratificará o no por debajo de los detectores, se puede aplicar la siguiente expresión donde la temperatura ambiental aumenta linealmente con el aumento de altura: Zm= 14,7 Qc1/4 ∆To-3/8 pies = 5,54 Qc1/4 ∆To-3/8 m B-2.2.4 Selección del Tamaño del Incendio. La selección del umbral del tamaño del incendio, Qd, debería basarse en la comprensión de las características de un espacio especificado y los objetivos de seguridad contra incendio para dicho espacio. Por ejemplo, en una instalación determinada se podría desear detectar un típico incendio del cesto de basura. La Tabla B-2.2.2.1(b) incluye datos para incendios que involucran una variedad de combustibles comparables, específicamente cartones de leche dentro de un cesto de basura. Indica que dicho incendio produce una tasa de liberación de calor pico de 100 Btu/seg. B-2.3 Altura de los Techos. B-2.3.1 Los datos del Fire Detection Institute se basan en la altura del techo por encima del incendio. En esta guía, se recomienda que el diseñador utilice la altura real entre el piso y el techo, ya que de ese modo la altura del techo será más conservadora y la respuesta real del detector mejorará cuando los potenciales combustibles en una habitación estén ubicados por encima del nivel del piso. B-2.3.2 Cuando el diseñador desee considerar la altura de los potenciales combustibles dentro de una habitación debería utilizar la altura entre el combustible y el techo, en lugar de la altura del techo, para las tablas y gráficos. Esto sólo se debería considerar cuando la mínima altura de los potenciales combustibles se mantenga siempre constante y cuando el concepto sea aprobado por la autoridad competente. B-2.3.3 Los procedimientos presentados en esta guía se basan en un análisis de los datos de prueba correspondientes a alturas de techos de hasta 30 pies (9,1 m). No se analizaron datos para techos de más de 30 pies (9,1 m) de altura; por lo tanto, en ese tipo de instalaciones se deberán aplicar los criterios de la ingeniería y las recomendaciones de los fabricantes. B-2.4 Estratificación. B-2.4.1 Cuando se produce estratificación, el humo/calor transportado desde un incendio podría no ser capaz de donde: Zm= máxima altura de elevación del humo por encima de la superficie del incendio [pies (m)] ∆To= diferencia entre la temperatura ambiental en la ubicación de los detectores y la temperatura ambiental en el nivel de la superficie del incendio [°F (°C)] Qc= porción convectiva de la tasa de liberación de calor [Btu/seg (kW/seg)] La parte de convección de la tasa de liberación de calor, Qc, se puede estimar como el 70 por ciento de la tasa de liberación de calor. Como una alternativa al empleo de la expresión indicada para calcular directamente la máxima altura hasta la cual se elevará el humo/calor durante un incendio, se puede emplear la Figura B-2.4.1 para determinar Zm correspondiente a un incendio dado. Cuando Zm, calculado o determinado gráficamente, sea mayor que la altura instalada de los detectores, es predecible que el humo/calor proveniente de una columna de incendio que se eleva llegará a los detectores. Cuando Zm y la altura instalada de los detectores sean valores comparables, podría no resultar confiable pensar que el humo/calor llegue a los detectores. B-2.4.2 Los fundamentos teóricos para el cálculo de la estratificación se basan en los trabajos de Morton, Taylor y Turner (ver referencia 15 en el Apéndice C); y Heskestad (ver referencia 9 en el Apéndice C). Para mayor información sobre la derivación de la expresión que define a Zm el usuario debería referirse a los trabajos de Klote y Milke (ver referencia 13 en el Apéndice C). B-3 Espaciamiento de los Detectores de Calor. B-3.1 Generalidades. B-3.1.1 Esta sección discute los procedimientos para la determinación del espaciamiento instalado de los detectores de calor usados para detectar incendios de llama. Edición 1996 72-194 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura B-2.4.1 – Cambio de temperatura y máxima altura de elevación del humo para incendios de diferentes tamaños. B-3.1.2 La determinación del espaciamiento instalado de los detectores de calor en base a estos procedimientos ajusta el espaciamiento certificado para reflejar los efectos de la altura del techo, umbral del tamaño de incendio, tasa de desarrollo del incendio y, para los detectores de temperatura fija, la temperatura ambiental y la temperatura nominal del detector. B-3.1.3 En el Capítulo 5 se discuten otros factores que afectan la respuesta de los detectores, tales como la presencia de vigas y viguetas. B-3.1.4 La diferencia entre la temperatura nominal de un detector de temperatura fija (Ts) y la máxima temperatura ambiental (To) en el techo debería ser tan pequeña como sea posible. Para reducir las alarmas no deseadas la diferencia entre la temperatura de operación y la temperatura ambiental no debería ser inferior a 20°F (11°C). B-3.1.5 Los detectores tipo velocidad de aumento (rateof-rise) están diseñados para activarse cuando la temperatura aumenta con una velocidad de 15°F (8°C) por minuto. Edición 1996 B-3.1.6 El espaciamiento certificado de un detector es una indicación de la sensibilidad del detector. Dada una misma temperatura nominal, un detector certificado para un espaciamiento de 50 pies (15,2 m) es más sensible que un detector certificado para un espaciamiento de 20 pies (6,1 m). B-3.1.7 Cuando se usan detectores combinados que incorporan tanto el principio de los detectores de temperatura fija como el de los detectores tipo velocidad de aumento (rate-of-rise) para detectar un incendio que crece de manera geométrica, se deberían usar los datos incluidos aquí para detectores tipo velocidad de aumento para seleccionar un espaciamiento certificado, ya que el principio la velocidad de aumento controla la respuesta. B-3.1.8 Los detectores por compensación de tasa no están específicamente cubiertos por esta guía. Sin embargo, un enfoque conservador para predecir su desempeño consiste en utilizar los lineamientos para detectores de calor de temperatura fija incluidos en esta guía. 72-195 APÉNDICE B B-3.2 Espaciamiento de los Detectores de Calor de Temperatura Fija. Las Tablas B-3.2.2 y B-3.2.4(a) a (y) se deberán usar para determinar el espaciamiento instalado de los detectores de calor de temperatura fija. El fundamento analítico para las tablas se presenta en otra parte de esta guía. Esta subsección describe cómo se deben emplear las tablas. B-3.2.1 A excepción de la altura del techo, el valor más cercano mostrado en las tablas proporciona suficiente exactitud para estos cálculos. Está permitido interpolar, aunque esto no sea necesario, excepto para la altura del techo. B-3.2.2 Constante de Tiempo. (a) Dados el espaciamiento certificado del detector y la temperatura nominal del detector (Ts), se debería usar la Tabla B-3.2.2 para encontrar la constante de tiempo del detector (τo). La constante de tiempo es una medida de la sensibilidad del detector. (Ver B-6.3.) (b) El índice de tiempo de respuesta (RTI) también se puede usar para describir la sensibilidad de un detector de calor de temperatura fija. (Ver B-6.3.) Tabla B-3.2.2 – Constante de tiempo (ττo) para cualquier detector de calor certificado † Espaciam. ULI Certificad o (pies) 128° 135° 145° 160° 170° 10 400 330 262 195 160 15 250 190 156 110 89 20 165 135 105 70 52 25 124 100 78 48 32 30 95 80 61 36 22 40 71 57 41 18 50 59 44 30 70 36 24 9 Para unidades del sistema SI: 1 pie = 0,305m. 196° 97 45 17 FMRC todas las temp. 196 110 70 48 36 NOTA 1: Estas constantes de tiempo se basan en un análisis de los procedimientos de las pruebas para la certificación de Underwriters Laboratories Inc. y Factory Mutual. Los resultados de la prueba de inmersión (ver referencia 8 en el Apéndice C) efectuados sobre el detector que debe emplearse proporcionarán una constante de tiempo más precisa. En la Sección B-5 se discuten en mayor profundidad las constantes de tiempo. NOTA 2: Estas constantes de tiempo se pueden convertir en valores del índice de tiempo de respuesta (RTI) multiplicándolos por 5 pies/seg (1,5 m/seg). (Ver B-3.3.) † Con una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). B-3.2.3 Mínima Temperatura Ambiental. (a) La mínima temperatura ambiental esperada (To) en el techo del espacio que debe protegerse se estima. El cambio de temperatura del detector requerido para la detección (∆T= Ts – To) se calcula. (b) La selección de la mínima temperatura ambiental requiere un juicio basado en los criterios de la ingeniería. Empleando la mínima temperatura ambiental absoluta se obtienen los diseños más conservadores. Esto es así ya que al hacerlo se supone que el detector debe absorber suficiente energía para elevar su temperatura desde el bajo valor de temperatura ambiental hasta su temperatura de operación. Un repaso de los datos históricos podría mostrar valores de temperatura ambiental muy bajos que ocurren con una frecuencia relativamente baja como, por ejemplo, cada 100 años. Dependiendo de las consideraciones de diseño reales, podría resultar más prudente usar una mínima temperatura ambiental promedio. En cualquier caso, es recomendable efectuar un análisis de sensibilidad para determinar el efecto que tendría sobre los resultados de diseño el hecho de cambiar la temperatura ambiental. B-3.2.4 Habiendo determinado la sensibilidad del detector [constante de tiempo o índice de tiempo de respuesta (RTI)] (ver B-3.2.2), el cambio de temperatura requerido por el detector para la detección (ver B-3.2.3), el umbral del tamaño de incendio (ver B-2.2.4), la tasa de crecimiento del incendio (ver B-2.2.3) y la altura del techo, Tablas B-3.2.4(a) a (y) se usan para determinar el espaciamiento instalado requerido. La Tabla B-3.2.4 proporciona un índice de las tablas. Tabla B-3.2.4 – Índice de las tablas de diseño Tabla B-3.2.4(a) Tabla B-3.2.4(b) Tabla B-3.2.4(c) Tabla B-3.2.4(d) Tabla B-3.2.4(e) Tabla B-3.2.4(f) Tabla B-3.2.4(g) Tabla B-3.2.4(h) Tabla B-3.2.4(i) Tabla B-3.2.4(j) Tabla B-3.2.4(k) Tabla B-3.2.4(l) Tabla B-3.2.4(m) Tabla B-3.2.4(n) Tabla B-3.2.4(o) Tabla B-3.2.4(p) Tabla B-3.2.4(q) Tabla B-3.2.4(r) Tabla B-3.2.4(s) Tabla B-3.2.4(t) Tabla B-3.2.4(u) Tabla B-3.2.4(v) Tabla B-3.2.4(w) Tabla B-3.2.4(x) Tabla B-3.2.4(y) Umbral del tamaño del incendio (Btu/seg) Qd Período de crecimiento del incendio (seg) tg 250 250 250 250 250 500 500 500 500 500 750 750 750 750 750 1000 1000 1000 1000 1000 2000 2000 2000 2000 2000 50 150 300 500 600 50 150 300 500 600 50 150 300 500 600 50 150 300 500 600 50 150 300 500 600 Coeficiente de intensidad de incendio del combustible (Btu/seg3) α 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 Edición 1996 72-196 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(a) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 7 5 2 0 0 0 0 25 56 60 6 3 1 0 0 0 0 25 56 80 5 2 0 0 0 0 0 25 56 100 4 2 0 0 0 0 0 25 56 120 4 1 0 0 0 0 0 25 56 140 3 1 0 0 0 0 0 50 112 40 5 3 1 0 0 0 0 50 112 60 4 2 0 0 0 0 0 50 112 80 3 1 0 0 0 0 0 50 112 100 3 0 0 0 0 0 0 50 112 120 2 0 0 0 0 0 0 50 112 140 2 0 0 0 0 0 0 75 168 40 4 2 0 0 0 0 0 75 168 60 3 1 0 0 0 0 0 75 168 80 2 0 0 0 0 0 0 75 168 100 2 0 0 0 0 0 0 75 168 120 2 0 0 0 0 0 0 75 168 140 1 0 0 0 0 0 0 100 224 40 3 1 0 0 0 0 0 100 224 60 2 0 0 0 0 0 0 100 224 80 2 0 0 0 0 0 0 100 224 100 1 0 0 0 0 0 0 100 224 120 1 0 0 0 0 0 0 100 224 140 1 0 0 0 0 0 0 125 280 40 3 0 0 0 0 0 0 125 280 60 2 0 0 0 0 0 0 125 280 80 1 0 0 0 0 0 0 125 280 100 1 0 0 0 0 0 0 125 280 120 0 0 0 0 0 0 0 125 280 140 0 0 0 0 0 0 0 150 335 40 2 0 0 0 0 0 0 150 335 60 2 0 0 0 0 0 0 150 335 80 1 0 0 0 0 0 0 150 335 100 0 0 0 0 0 0 0 150 335 120 0 0 0 0 0 0 0 150 335 140 0 0 0 0 0 0 0 175 391 40 2 0 0 0 0 0 0 175 391 60 1 0 0 0 0 0 0 175 391 80 1 0 0 0 0 0 0 175 391 100 0 0 0 0 0 0 0 175 391 120 0 0 0 0 0 0 0 175 391 140 0 0 0 0 0 0 0 200 447 40 2 0 0 0 0 0 0 200 447 60 1 0 0 0 0 0 0 200 447 80 0 0 0 0 0 0 0 200 447 100 0 0 0 0 0 0 0 200 447 120 0 0 0 0 0 0 0 200 447 140 0 0 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 72-197 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(b) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 15 12 9 6 3 0 0 25 56 60 12 9 6 3 0 0 0 25 56 80 10 7 4 1 0 0 0 25 56 100 9 6 2 0 0 0 0 25 56 120 8 4 1 0 0 0 0 25 56 140 7 4 1 0 0 0 0 50 112 40 11 9 6 3 1 0 0 50 112 60 9 6 3 1 0 0 0 50 112 80 7 5 2 0 0 0 0 50 112 100 6 4 1 0 0 0 0 50 112 120 6 3 1 0 0 0 0 50 112 140 5 2 0 0 0 0 0 75 168 40 9 7 4 2 0 0 0 75 168 60 7 5 2 0 0 0 0 75 168 80 6 3 1 0 0 0 0 75 168 100 5 3 0 0 0 0 0 75 168 120 4 2 0 0 0 0 0 75 168 140 4 1 0 0 0 0 0 100 224 40 8 6 3 1 0 0 0 100 224 60 6 4 2 0 0 0 0 100 224 80 5 3 1 0 0 0 0 100 224 100 4 2 0 0 0 0 0 100 224 120 4 1 0 0 0 0 0 100 224 140 3 1 0 0 0 0 0 125 280 40 7 5 2 1 0 0 0 125 280 60 5 3 1 0 0 0 0 125 280 80 4 2 0 0 0 0 0 125 280 100 4 1 0 0 0 0 0 125 280 120 3 1 0 0 0 0 0 125 280 140 3 0 0 0 0 0 0 150 335 40 6 4 2 0 0 0 0 150 335 60 5 2 1 0 0 0 0 150 335 80 4 2 0 0 0 0 0 150 335 100 3 1 0 0 0 0 0 150 335 120 3 0 0 0 0 0 0 150 335 140 2 0 0 0 0 0 0 175 391 40 6 3 1 0 0 0 0 175 391 60 4 2 0 0 0 0 0 175 391 80 3 1 0 0 0 0 0 175 391 100 3 1 0 0 0 0 0 175 391 120 2 0 0 0 0 0 0 175 391 140 2 0 0 0 0 0 0 200 447 40 5 3 1 0 0 0 0 200 447 60 4 2 0 0 0 0 0 200 447 80 3 1 0 0 0 0 0 200 447 100 3 0 0 0 0 0 0 200 447 120 2 0 0 0 0 0 0 200 447 140 2 0 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Edición 1996 72-198 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(c) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 21 18 14 10 6 3 0 25 56 60 17 13 9 5 2 0 0 25 56 80 14 10 6 3 0 0 0 25 56 100 12 8 4 1 0 0 0 25 56 120 11 7 3 0 0 0 0 25 56 140 10 6 2 0 0 0 0 50 112 40 17 4 11 7 4 2 0 50 112 60 13 0 7 4 1 0 0 50 112 80 11 8 5 2 0 0 0 50 112 100 10 6 3 0 0 0 0 50 112 120 8 5 2 0 0 0 0 50 112 140 8 4 1 0 0 0 0 75 168 40 14 1 8 6 3 1 0 75 168 60 11 8 5 3 1 0 0 75 168 80 9 6 3 1 0 0 0 75 168 100 8 5 2 0 0 0 0 75 168 120 7 4 1 0 0 0 0 75 168 140 6 3 1 0 0 0 0 100 224 40 12 10 7 4 2 0 0 100 224 60 10 7 4 2 0 0 0 100 224 80 8 5 3 1 0 0 0 100 224 100 7 4 2 0 0 0 0 100 224 120 6 3 1 0 0 0 0 100 224 140 5 3 0 0 0 0 0 125 280 40 11 9 6 3 1 0 0 125 280 60 9 6 3 1 0 0 0 125 280 80 7 4 2 0 0 0 0 125 280 100 6 3 1 0 0 0 0 125 280 120 5 3 1 0 0 0 0 125 280 140 5 2 0 0 0 0 0 150 335 40 10 8 5 3 1 0 0 150 335 60 8 5 3 1 0 0 0 150 335 80 6 4 2 0 0 0 0 150 335 100 6 3 1 0 0 0 0 150 335 120 5 2 0 0 0 0 0 150 335 140 4 2 0 0 0 0 0 175 391 40 9 7 4 2 1 0 0 175 391 60 7 5 2 1 0 0 0 175 391 80 6 3 1 0 0 0 0 175 391 100 5 3 1 0 0 0 0 175 391 120 4 2 0 0 0 0 0 175 391 140 4 1 0 0 0 0 0 200 447 40 9 6 4 2 0 0 0 200 447 60 7 4 2 0 0 0 0 200 447 80 5 3 1 0 0 0 0 200 447 100 5 2 0 0 0 0 0 200 447 120 4 2 0 0 0 0 0 200 447 140 3 1 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 8 6 3 2 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 2 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 3 2 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 72-199 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(d) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 26 22 17 13 9 5 1 25 56 60 20 16 11 7 3 0 0 25 56 80 17 12 8 4 0 0 0 25 56 100 15 10 5 1 0 0 0 25 56 120 13 8 4 0 0 0 0 25 56 140 11 7 2 0 0 0 0 50 112 40 21 18 14 11 7 4 1 50 112 60 17 13 9 6 2 0 0 50 112 80 14 10 6 3 0 0 0 50 112 100 12 8 4 1 0 0 0 50 112 120 11 7 3 0 0 0 0 50 112 140 9 6 2 0 0 0 0 75 168 40 18 15 12 9 6 3 0 75 168 60 14 11 8 5 2 0 0 75 168 80 12 9 5 2 0 0 0 75 168 100 10 7 4 1 0 0 0 75 168 120 9 6 2 0 0 0 0 75 168 140 8 5 1 0 0 0 0 100 224 40 16 14 10 7 4 0 0 100 224 60 13 10 7 4 1 0 0 100 224 80 11 8 4 2 0 0 0 100 224 100 9 6 3 0 0 0 0 100 224 120 8 5 2 0 0 0 0 100 224 140 7 4 1 0 0 0 0 125 280 40 15 12 9 6 4 1 0 125 280 60 12 9 6 3 1 0 0 125 280 80 10 7 4 1 0 0 0 125 280 100 8 5 2 0 0 0 0 125 280 120 7 4 1 0 0 0 0 125 280 140 6 3 1 0 0 0 0 150 335 40 14 11 8 5 3 1 0 150 335 60 11 8 5 3 1 0 0 150 335 80 9 6 3 1 0 0 0 150 335 100 8 5 2 0 0 0 0 150 335 120 7 4 1 0 0 0 0 150 335 140 6 3 1 0 0 0 0 175 391 40 13 10 7 5 2 1 0 175 391 60 10 7 4 2 0 0 0 175 391 80 8 5 3 1 0 0 0 175 391 100 7 4 2 0 0 0 0 175 391 120 6 3 1 0 0 0 0 175 391 140 5 3 0 0 0 0 0 200 447 40 12 9 7 4 2 1 0 200 447 60 9 7 4 2 0 0 0 200 447 80 8 5 2 1 0 0 0 200 447 100 6 4 1 0 0 0 0 200 447 120 6 3 1 0 0 0 0 200 447 140 5 2 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 11 9 6 4 2 0 0 9 6 4 1 0 0 0 7 5 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 11 8 6 3 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 10 8 5 3 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 10 1 0 0 7 5 3 7 0 0 0 5 3 1 6 0 0 0 4 1 0 5 0 0 0 3 1 0 4 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 2 0 0 9 1 0 0 7 4 2 7 0 0 0 5 2 1 6 0 0 0 3 1 0 5 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 1 0 0 9 1 0 0 6 4 2 7 0 0 0 4 2 0 6 0 0 0 3 1 0 5 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 2 0 0 3 0 0 0 1 0 0 9 0 0 0 6 4 2 6 0 0 0 4 2 0 5 0 0 0 3 1 0 4 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 2 0 0 3 0 0 0 1 0 0 8 0 0 0 6 4 2 6 0 0 0 4 2 0 5 0 0 0 3 1 0 4 0 0 0 2 0 0 4 0 0 0 1 0 0 3 0 0 0 1 0 0 Edición 1996 72-200 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(e) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 250 Btu/seg tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 28 23 18 14 9 5 2 25 56 60 22 17 12 8 4 0 0 25 56 80 18 13 8 4 0 0 0 25 56 100 15 10 6 2 0 0 0 25 56 120 13 8 4 0 0 0 0 25 56 140 12 7 3 0 0 0 0 50 112 40 23 19 15 12 8 4 1 50 112 60 18 14 10 6 3 0 0 50 112 80 15 11 7 3 0 0 0 50 112 100 13 9 5 1 0 0 0 50 112 120 11 7 3 0 0 0 0 50 112 140 10 6 2 0 0 0 0 75 168 40 20 17 13 10 7 3 1 75 168 60 16 12 9 5 2 0 0 75 168 80 13 10 6 3 0 0 0 75 168 100 11 8 4 1 0 0 0 75 168 120 10 6 3 0 0 0 0 75 168 140 9 5 2 0 0 0 0 100 224 40 18 15 12 9 5 3 0 100 224 60 14 11 8 4 2 0 0 100 224 80 12 8 5 2 0 0 0 100 224 100 10 7 4 1 0 0 0 100 224 120 9 5 2 0 0 0 0 100 224 140 8 5 1 0 0 0 0 125 280 40 16 14 10 7 5 2 0 125 280 60 13 10 7 4 1 0 0 125 280 80 11 8 4 2 0 0 0 125 280 100 9 6 3 0 0 0 0 125 280 120 8 5 2 0 0 0 0 125 280 140 7 4 1 0 0 0 0 150 335 40 15 12 9 7 4 2 0 150 335 60 12 9 6 3 1 0 0 150 335 80 10 7 4 1 0 0 0 150 335 100 8 5 3 0 0 0 0 150 335 120 7 4 2 0 0 0 0 150 335 140 7 4 1 0 0 0 0 175 391 40 14 11 9 6 3 1 0 175 391 60 11 8 5 3 1 0 0 175 391 80 9 6 3 1 0 0 0 175 391 100 8 5 2 0 0 0 0 175 391 120 7 4 1 0 0 0 0 175 391 140 6 3 1 0 0 0 0 200 447 40 13 11 8 5 3 1 0 200 447 60 10 8 5 2 1 0 0 200 447 80 8 6 3 1 0 0 0 200 447 100 7 4 2 0 0 0 0 200 447 120 6 4 1 0 0 0 0 200 447 140 6 3 1 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 12 10 7 5 2 1 0 10 7 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 0 0 0 0 0 12 9 7 4 2 1 0 9 7 4 2 0 0 0 8 5 2 1 0 0 0 6 4 1 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 11 9 6 4 2 0 0 9 6 4 1 0 0 0 7 5 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 11 8 6 3 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 10 8 5 3 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 10 7 5 3 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 10 7 5 3 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 1 0 0 0 0 0 9 7 4 2 1 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 1 0 0 0 0 0 72-201 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(f) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 13 11 8 5 2 1 0 25 56 60 11 8 5 3 1 0 0 25 56 80 9 6 4 1 0 0 0 25 56 100 8 5 3 1 0 0 0 25 56 120 7 4 2 0 0 0 0 25 56 140 7 4 1 0 0 0 0 50 112 40 10 7 5 2 1 0 0 50 112 60 8 5 3 1 0 0 0 50 112 80 7 4 2 0 0 0 0 50 112 100 6 3 1 0 0 0 0 50 112 120 5 3 0 0 0 0 0 50 112 140 5 2 0 0 0 0 0 75 168 40 8 6 3 1 0 0 0 75 168 60 6 4 2 0 0 0 0 75 168 80 5 3 1 0 0 0 0 75 168 100 4 2 0 0 0 0 0 75 168 120 4 2 0 0 0 0 0 75 168 140 3 1 0 0 0 0 0 100 224 40 7 4 2 0 0 0 0 100 224 60 5 3 1 0 0 0 0 100 224 80 4 2 0 0 0 0 0 100 224 100 4 1 0 0 0 0 0 100 224 120 3 1 0 0 0 0 0 100 224 140 3 0 0 0 0 0 0 125 280 40 6 4 2 0 0 0 0 125 280 60 5 2 0 0 0 0 0 125 280 80 4 2 0 0 0 0 0 125 280 100 3 1 0 0 0 0 0 125 280 120 3 0 0 0 0 0 0 125 280 140 2 0 0 0 0 0 0 150 335 40 5 3 1 0 0 0 0 150 335 60 4 2 0 0 0 0 0 150 335 80 3 1 0 0 0 0 0 150 335 100 3 0 0 0 0 0 0 150 335 120 2 0 0 0 0 0 0 150 335 140 2 0 0 0 0 0 0 175 391 40 5 3 1 0 0 0 0 175 391 60 4 2 0 0 0 0 0 175 391 80 3 1 0 0 0 0 0 175 391 100 2 0 0 0 0 0 0 175 391 120 2 0 0 0 0 0 0 175 391 140 2 0 0 0 0 0 0 200 447 40 5 2 0 0 0 0 0 200 447 60 3 1 0 0 0 0 0 200 447 80 3 0 0 0 0 0 0 200 447 100 2 0 0 0 0 0 0 200 447 120 2 0 0 0 0 0 0 200 447 140 1 0 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Edición 1996 72-202 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(g) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 24 22 18 15 11 8 5 25 56 60 20 17 13 10 6 3 0 25 56 80 17 14 10 6 3 0 0 25 56 100 15 11 8 4 1 0 0 25 56 120 13 10 6 3 0 0 0 25 56 140 12 8 5 1 0 0 0 50 112 40 19 16 14 11 8 5 2 50 112 60 15 13 10 7 4 1 0 50 112 80 13 10 7 4 2 0 0 50 112 100 11 9 5 3 0 0 0 50 112 120 10 7 4 1 0 0 0 50 112 140 9 6 3 1 0 0 0 75 168 40 16 14 11 8 5 3 1 75 168 60 13 10 8 5 2 1 0 75 168 80 11 8 5 3 1 0 0 75 168 100 10 7 4 2 0 0 0 75 168 120 8 6 3 1 0 0 0 75 168 140 8 5 2 0 0 0 0 100 224 40 14 12 9 6 4 2 1 100 224 60 11 9 6 4 2 0 0 100 224 80 10 7 4 2 0 0 0 100 224 100 8 6 3 1 0 0 0 100 224 120 7 5 2 0 0 0 0 100 224 140 7 4 2 0 0 0 0 125 280 40 13 10 8 5 3 1 0 125 280 60 10 8 5 3 1 0 0 125 280 80 8 6 3 1 0 0 0 125 280 100 7 5 2 1 0 0 0 125 280 120 6 4 2 0 0 0 0 125 280 140 6 3 1 0 0 0 0 150 335 40 12 9 7 4 2 1 0 150 335 60 9 7 4 2 1 0 0 150 335 80 8 5 3 1 0 0 0 150 335 100 7 4 2 0 0 0 0 150 335 120 6 3 1 0 0 0 0 150 335 140 5 3 1 0 0 0 0 175 391 40 11 8 6 4 2 0 0 175 391 60 8 6 4 2 0 0 0 175 391 80 7 5 2 1 0 0 0 175 391 100 6 4 2 0 0 0 0 175 391 120 5 3 1 0 0 0 0 175 391 140 5 2 0 0 0 0 0 200 447 40 10 8 5 3 1 0 0 200 447 60 8 5 3 1 0 0 0 200 447 80 7 4 2 0 0 0 0 200 447 100 6 3 1 0 0 0 0 200 447 120 5 2 1 0 0 0 0 200 447 140 4 2 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 9 7 5 3 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 9 7 4 2 1 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 8 6 3 2 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 72-203 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(h) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 34 30 25 21 17 13 9 25 56 60 27 23 18 14 10 6 2 25 56 80 23 18 14 9 5 2 0 25 56 100 20 15 11 7 3 0 0 25 56 120 18 13 8 4 1 0 0 25 56 140 16 11 7 3 0 0 0 50 112 40 27 24 21 17 14 10 7 50 112 60 22 18 15 11 8 4 1 50 112 80 18 15 11 8 4 1 0 50 112 100 16 12 9 5 2 0 0 50 112 120 14 11 7 3 0 0 0 50 112 140 13 9 5 2 0 0 0 75 168 40 23 21 18 14 11 8 5 75 168 60 19 16 13 9 6 3 1 75 168 80 16 13 9 6 3 1 0 75 168 100 14 11 7 4 1 0 0 75 168 120 12 9 6 3 0 0 0 75 168 140 11 8 4 1 0 0 0 100 224 40 21 18 15 12 9 6 4 100 224 60 17 14 11 8 5 2 0 100 224 80 14 11 8 5 2 0 0 100 224 100 12 9 6 3 1 0 0 100 224 120 11 8 5 2 0 0 0 100 224 140 10 7 4 1 0 0 0 125 280 40 19 16 14 11 8 5 3 125 280 60 15 12 10 7 4 2 0 125 280 80 13 10 7 4 2 0 0 125 280 100 11 8 5 3 1 0 0 125 280 120 10 7 4 2 0 0 0 125 280 140 9 6 3 1 0 0 0 150 335 40 17 15 12 10 7 4 2 150 335 60 14 11 8 6 3 1 0 150 335 80 12 9 6 4 1 0 0 150 335 100 10 7 5 2 0 0 0 150 335 120 9 6 3 1 0 0 0 150 335 140 8 5 3 1 0 0 0 175 391 40 16 14 11 9 6 4 2 175 391 60 13 10 8 5 3 1 0 175 391 80 11 8 5 3 1 0 0 175 391 100 9 7 4 2 0 0 0 175 391 120 8 6 3 1 0 0 0 175 391 140 7 5 2 0 0 0 0 200 447 40 15 13 10 8 5 3 1 200 447 60 12 10 7 4 2 1 0 200 447 80 10 8 5 3 1 0 0 200 447 100 9 6 4 1 0 0 0 200 447 120 8 5 3 1 0 0 0 200 447 140 7 4 2 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 14 12 10 7 5 3 1 11 9 6 4 2 0 0 10 7 4 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 14 11 9 6 4 2 1 11 8 6 3 2 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 6 4 1 0 0 0 0 13 11 8 6 4 2 1 10 8 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 12 10 8 5 3 2 0 10 7 5 3 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 12 10 7 5 3 1 0 9 7 5 2 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 12 9 7 4 3 1 0 9 7 4 2 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 11 9 6 4 2 1 0 9 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 11 8 6 4 2 1 0 8 6 4 2 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 Edición 1996 72-204 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(i) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 41 35 30 25 20 16 11 25 56 60 32 26 21 16 12 7 3 25 56 80 27 21 16 11 7 3 0 25 56 100 23 17 12 8 4 0 0 25 56 120 20 15 10 5 1 0 0 25 56 140 18 13 8 3 0 0 0 50 112 40 34 30 26 22 18 14 10 50 112 60 27 23 18 14 10 6 3 50 112 80 23 18 14 10 6 2 0 50 112 100 20 15 11 7 3 0 0 50 112 120 17 13 9 5 1 0 0 50 112 140 16 11 7 3 0 0 0 75 168 40 30 26 23 19 15 12 8 75 168 60 24 20 16 13 9 5 2 75 168 80 20 16 12 9 5 2 0 75 168 100 17 14 10 6 2 0 0 75 168 120 15 11 8 4 1 0 0 75 168 140 14 10 6 2 0 0 0 100 224 40 27 24 20 17 14 10 7 100 224 60 21 18 15 11 8 4 2 100 224 80 18 15 11 8 4 1 0 100 224 100 16 12 9 5 2 0 0 100 224 120 14 10 7 5 3 0 0 100 224 140 13 9 5 2 0 0 0 125 280 40 25 22 19 15 12 9 6 125 280 60 20 17 13 10 7 4 1 125 280 80 16 13 10 7 4 1 0 125 280 100 14 11 8 5 2 0 0 125 280 120 13 9 6 3 0 0 0 125 280 140 11 8 5 2 0 0 0 150 335 40 23 20 17 14 11 8 5 150 335 60 18 15 12 9 6 3 1 150 335 80 15 12 9 6 3 1 0 150 335 100 13 10 7 4 1 0 0 150 335 120 12 9 5 3 0 0 0 150 335 140 11 7 4 1 0 0 0 175 391 40 21 19 16 13 10 7 4 175 391 60 17 14 11 8 5 3 1 175 391 80 14 11 8 5 3 1 0 175 391 100 12 9 6 3 1 0 0 175 391 120 11 8 5 2 0 0 0 175 391 140 10 7 4 1 0 0 0 200 447 40 20 18 15 12 9 6 4 200 447 60 16 13 10 7 5 2 1 200 447 80 13 11 8 5 2 0 0 200 447 100 12 9 6 3 1 0 0 200 447 120 10 7 4 2 0 0 0 200 447 140 9 6 3 1 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 19 17 14 11 8 6 3 15 13 10 7 4 2 0 13 10 7 4 2 0 0 11 8 5 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 9 6 3 1 0 0 0 18 16 13 10 8 5 3 14 12 9 6 4 2 0 12 9 7 4 2 0 0 10 8 5 2 1 0 0 9 6 4 1 0 0 0 8 6 3 1 0 0 0 17 15 12 10 7 5 2 14 11 8 6 3 1 0 12 9 6 3 1 0 0 10 7 5 2 0 0 0 9 6 3 1 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 17 14 12 9 6 4 2 13 11 8 5 3 1 0 11 8 6 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 8 6 3 1 0 0 0 8 5 2 0 0 0 0 16 14 11 9 6 4 2 13 10 8 5 3 1 0 11 8 5 3 1 0 0 9 7 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 5 2 0 0 0 0 16 13 11 8 6 3 2 12 10 7 5 2 1 0 10 8 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 15 13 10 8 5 3 1 12 9 7 4 2 1 0 10 7 5 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 14 12 10 7 5 3 1 11 9 6 4 2 1 0 9 7 4 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 72-205 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(j) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 500 Btu/seg tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 43 37 31 26 21 17 12 25 56 60 34 27 22 17 12 8 4 25 56 80 28 22 16 12 7 3 0 25 56 100 24 18 13 8 4 0 0 25 56 120 21 15 10 6 1 0 0 25 56 140 19 13 8 4 0 0 0 50 112 40 36 32 27 23 19 15 11 50 112 60 29 24 20 15 11 7 3 50 112 80 24 19 15 10 6 2 0 50 112 100 21 16 11 7 3 0 0 50 112 120 18 14 9 5 1 0 0 50 112 140 17 12 7 3 0 0 0 75 168 40 32 29 25 21 17 13 9 75 168 60 26 22 18 14 10 6 3 75 168 80 21 17 13 9 6 2 0 75 168 100 19 14 10 6 3 0 0 75 168 120 17 12 8 4 1 0 0 75 168 140 15 11 7 3 0 0 0 100 224 40 29 26 22 19 15 12 8 100 224 60 23 20 16 12 9 5 2 100 224 80 19 16 12 8 5 2 0 100 224 100 17 13 9 6 2 0 0 100 224 120 15 11 7 4 1 0 0 100 224 140 14 10 6 2 0 0 0 125 280 40 27 24 20 17 14 10 7 125 280 60 21 18 15 11 8 5 2 125 280 80 18 15 11 8 4 1 0 125 280 100 16 12 9 5 2 0 0 125 280 120 14 10 7 3 1 0 0 125 280 140 12 9 5 2 0 0 0 150 335 40 25 22 19 16 13 9 6 150 335 60 20 17 14 10 7 4 1 150 335 80 17 14 10 7 4 1 0 150 335 100 15 11 8 5 2 0 0 150 335 120 13 10 6 3 0 0 0 150 335 140 12 8 5 2 0 0 0 175 391 40 23 21 18 15 12 8 6 175 391 60 19 16 13 9 6 3 1 175 391 80 16 13 9 6 3 1 0 175 391 100 14 10 7 4 1 0 0 175 391 120 12 9 6 3 0 0 0 175 391 140 11 8 4 2 0 0 0 200 447 40 22 19 17 14 11 8 5 200 447 60 18 15 12 9 6 3 1 200 447 80 15 12 9 6 3 1 0 200 447 100 13 10 7 4 1 0 0 200 447 120 11 8 5 2 0 0 0 200 447 140 10 7 4 1 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 21 18 16 13 10 7 4 17 14 11 8 5 3 1 14 11 8 5 3 1 0 12 9 6 3 1 0 0 11 8 5 2 0 0 0 10 7 4 1 0 0 0 20 18 15 12 9 6 4 16 13 10 7 5 2 1 13 11 8 5 2 0 0 12 9 6 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 9 6 3 1 0 0 0 19 17 14 11 8 6 3 15 13 10 7 4 2 0 13 10 7 4 2 0 0 11 8 5 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 9 6 3 1 0 0 0 18 16 13 11 8 5 3 15 12 9 6 4 2 0 12 10 7 4 2 0 0 11 8 5 2 1 0 0 9 7 4 1 0 0 0 8 6 3 1 0 0 0 18 15 13 10 7 5 3 14 11 9 6 4 2 0 12 9 6 4 2 0 0 10 7 5 2 1 0 0 9 6 4 1 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 17 15 12 9 7 4 2 13 11 8 6 3 1 0 11 9 6 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 9 6 3 1 0 0 0 8 5 2 1 0 0 0 17 14 12 9 6 4 2 13 11 8 5 3 1 0 11 8 6 3 1 0 0 9 7 4 2 0 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 0 0 0 0 16 14 11 9 6 4 2 13 10 7 5 3 1 0 11 8 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 5 2 0 0 0 0 Edición 1996 72-206 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(k) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 18 15 13 10 7 4 2 25 56 60 15 12 9 6 4 1 0 25 56 80 13 10 7 4 2 0 0 25 56 100 11 9 6 3 1 0 0 25 56 120 10 7 4 2 0 0 0 25 56 140 9 6 4 1 0 0 0 50 112 40 14 11 9 6 3 2 0 50 112 60 11 9 6 3 1 0 0 50 112 80 9 7 4 2 0 0 0 50 112 100 8 6 3 1 0 0 0 50 112 120 7 5 2 0 0 0 0 50 112 140 7 4 2 0 0 0 0 75 168 40 11 9 6 4 2 0 0 75 168 60 9 7 4 2 0 0 0 75 168 80 8 5 3 1 0 0 0 75 168 100 7 4 2 0 0 0 0 75 168 120 6 3 1 0 0 0 0 75 168 140 5 3 1 0 0 0 0 100 224 40 10 7 5 3 1 0 0 100 224 60 8 5 3 1 0 0 0 100 224 80 7 4 2 0 0 0 0 100 224 100 6 3 1 0 0 0 0 100 224 120 5 3 1 0 0 0 0 100 224 140 4 2 0 0 0 0 0 125 280 40 9 6 4 2 0 0 0 125 280 60 7 5 2 1 0 0 0 125 280 80 6 3 1 0 0 0 0 125 280 100 5 3 1 0 0 0 0 125 280 120 4 2 0 0 0 0 0 125 280 140 4 2 0 0 0 0 0 150 335 40 8 6 3 1 0 0 0 150 335 60 6 4 2 0 0 0 0 150 335 80 5 3 1 0 0 0 0 150 335 100 4 2 0 0 0 0 0 150 335 120 4 2 0 0 0 0 0 150 335 140 3 1 0 0 0 0 0 175 391 40 7 5 3 1 0 0 0 175 391 60 6 3 1 0 0 0 0 175 391 80 5 2 0 0 0 0 0 175 391 100 4 2 0 0 0 0 0 175 391 120 3 1 0 0 0 0 0 175 391 140 3 1 0 0 0 0 0 200 447 40 7 4 2 1 0 0 0 200 447 60 5 3 1 0 0 0 0 200 447 80 4 2 0 0 0 0 0 200 447 100 4 1 0 0 0 0 0 200 447 120 3 1 0 0 0 0 0 200 447 140 3 0 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 72-207 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(l) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 32 29 26 22 18 15 11 25 56 60 26 23 19 15 12 8 4 25 56 80 23 19 15 11 8 4 1 25 56 100 20 16 12 8 5 1 0 25 56 120 18 14 10 6 3 0 0 25 56 140 16 12 8 5 1 0 0 50 112 40 25 23 20 17 14 11 8 50 112 60 21 18 15 12 8 5 3 50 112 80 18 15 12 8 5 2 0 50 112 100 16 13 9 6 3 1 0 50 112 120 14 11 8 4 2 0 0 50 112 140 13 10 6 3 1 0 0 75 168 40 22 19 17 14 11 8 5 75 168 60 18 15 12 9 6 4 1 75 168 80 15 12 9 6 4 1 0 75 168 100 13 10 7 5 2 0 0 75 168 120 12 9 6 3 1 0 0 75 168 140 11 8 5 2 0 0 0 100 224 40 19 17 14 12 9 6 4 100 224 60 16 13 10 8 5 3 1 100 224 80 13 11 8 5 3 1 0 100 224 100 12 9 6 3 1 0 0 100 224 120 10 8 5 2 1 0 0 100 224 140 9 7 4 1 0 0 0 125 280 40 17 15 13 10 7 5 3 125 280 60 14 12 9 6 4 2 1 125 280 80 12 9 7 4 2 0 0 125 280 100 10 8 5 3 1 0 0 125 280 120 9 7 4 2 0 0 0 125 280 140 8 6 3 1 0 0 0 150 335 40 16 14 11 9 6 4 2 150 335 60 13 10 8 5 3 1 0 150 335 80 11 8 6 3 1 0 0 150 335 100 9 7 4 2 1 0 0 150 335 120 8 6 3 1 0 0 0 150 335 140 8 5 3 1 0 0 0 175 391 40 15 13 10 8 5 3 2 175 391 60 12 9 7 5 2 1 0 175 391 80 10 8 5 3 1 0 0 175 391 100 9 6 4 2 0 0 0 175 391 120 8 5 3 1 0 0 0 175 391 140 7 4 2 0 0 0 0 200 447 40 14 12 9 7 4 3 1 200 447 60 11 9 6 4 2 1 0 200 447 80 9 7 4 2 1 0 0 200 447 100 8 6 3 1 0 0 0 200 447 120 7 5 2 1 0 0 0 200 447 140 6 4 2 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 13 11 8 6 4 2 1 10 8 6 3 2 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 6 4 1 0 0 0 0 12 10 8 5 3 2 0 10 7 5 3 1 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 12 10 7 5 3 1 0 9 7 5 3 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 11 9 7 4 3 1 0 9 7 4 2 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 11 9 6 4 2 1 0 9 6 4 2 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 1 0 0 0 0 10 8 6 4 2 1 0 8 6 4 2 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 6 3 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 10 8 5 3 2 0 0 8 6 3 2 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 10 7 5 3 2 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 Edición 1996 72-208 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(m) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 43 39 34 30 25 21 17 25 56 60 35 30 25 21 16 12 8 25 56 80 30 24 20 15 11 6 3 25 56 100 26 21 16 11 7 3 0 25 56 120 23 18 13 9 4 1 0 25 56 140 21 15 11 6 2 0 0 50 112 40 36 32 29 25 21 17 14 50 112 60 29 25 21 17 14 10 6 50 112 80 24 21 17 13 9 5 2 50 112 100 21 17 13 10 6 2 0 50 112 120 19 15 11 7 3 0 0 50 112 140 17 13 9 5 2 0 0 75 168 40 31 28 25 22 18 15 11 75 168 60 25 22 18 15 12 8 5 75 168 80 21 18 14 11 7 4 1 75 168 100 19 15 12 8 5 2 0 75 168 120 17 13 10 6 3 0 0 75 168 140 15 12 8 4 1 0 0 100 224 40 28 25 22 19 16 13 10 100 224 60 22 19 16 13 10 7 4 100 224 80 19 16 13 10 6 3 1 100 224 100 17 14 10 7 4 1 0 100 224 120 15 12 8 5 2 0 0 100 224 140 14 10 7 4 1 0 0 125 280 40 25 23 20 17 14 11 8 125 280 60 20 18 15 12 9 6 3 125 280 80 17 14 11 8 5 3 1 125 280 100 15 12 9 6 3 1 0 125 280 120 14 11 7 4 2 0 0 125 280 140 12 9 6 3 1 0 0 150 335 40 23 21 18 15 13 10 7 150 335 60 19 16 13 10 8 5 2 150 335 80 16 13 10 7 5 2 0 150 335 100 14 11 8 5 3 1 0 150 335 120 13 10 7 4 1 0 0 150 335 140 11 8 5 3 0 0 0 175 391 40 22 20 17 14 11 9 6 175 391 60 18 15 12 9 7 4 2 175 391 80 15 12 9 7 4 2 0 175 391 100 13 10 7 5 2 0 0 175 391 120 12 9 6 3 1 0 0 175 391 140 11 8 5 2 0 0 0 200 447 40 21 18 16 13 10 8 5 200 447 60 17 14 11 9 6 4 2 200 447 80 14 11 9 6 3 1 0 200 447 100 12 10 7 4 2 0 0 200 447 120 11 8 5 3 1 0 0 200 447 140 10 7 4 2 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 20 17 15 12 9 7 5 16 13 11 8 5 3 1 13 11 8 5 3 1 0 12 9 6 4 2 0 0 10 8 5 2 1 0 0 9 7 4 2 0 0 0 19 16 14 11 9 6 4 15 12 10 7 5 3 1 13 10 7 5 3 1 0 11 8 6 3 1 0 0 10 7 4 2 1 0 0 9 6 4 1 0 0 0 18 16 13 10 8 6 3 14 12 9 7 4 2 1 12 9 7 4 2 1 0 10 8 5 3 1 0 0 9 7 4 2 0 0 0 8 6 3 1 0 0 0 17 15 12 10 7 5 3 14 11 9 6 4 2 1 11 9 6 4 2 1 0 10 7 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 16 14 12 9 7 5 3 13 11 8 6 3 2 0 11 9 6 4 2 0 0 10 7 5 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 16 14 11 9 6 4 2 13 10 8 5 3 1 0 11 8 6 3 1 0 0 9 7 4 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 15 13 11 8 6 4 2 12 10 7 5 3 1 0 10 8 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 15 13 10 8 5 3 2 12 9 7 5 3 1 0 10 7 5 3 1 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 72-209 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(n) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 52 45 39 34 29 24 20 25 56 60 41 34 28 23 18 14 9 25 56 80 34 28 22 17 12 8 4 25 56 100 29 23 18 13 8 4 0 25 56 120 26 20 14 10 5 1 0 25 56 140 23 17 12 7 3 0 0 50 112 40 44 40 35 30 26 22 18 50 112 60 35 30 26 21 17 12 8 50 112 80 30 25 20 15 11 7 3 50 112 100 26 21 16 12 7 3 0 50 112 120 23 18 13 9 5 1 0 50 112 140 21 16 11 7 3 0 0 75 168 40 39 35 31 27 24 20 16 75 168 60 31 27 23 19 15 11 7 75 168 80 26 22 18 14 10 6 3 75 168 100 23 19 15 10 7 3 0 75 168 120 20 16 12 8 4 1 0 75 168 140 18 14 10 6 2 0 0 100 224 40 35 32 29 25 21 18 14 100 224 60 28 25 21 17 14 10 6 100 224 80 24 20 16 13 9 5 2 100 224 100 21 17 13 10 6 2 0 100 224 120 19 15 11 7 4 0 0 100 224 140 17 13 9 5 2 0 0 125 280 40 32 30 26 23 20 16 13 125 280 60 26 23 19 16 12 9 6 125 280 80 22 19 15 12 8 5 2 125 280 100 19 16 12 9 5 2 0 125 280 120 17 14 10 7 3 0 0 125 280 140 16 12 8 5 2 0 0 150 335 40 30 28 25 21 18 15 12 150 335 60 24 21 18 15 11 8 5 150 335 80 21 17 14 11 7 4 1 150 335 100 18 15 11 8 5 2 0 150 335 120 16 13 9 6 3 0 0 150 335 140 15 11 8 4 1 0 0 175 391 40 28 26 23 20 17 14 10 175 391 60 23 20 17 14 10 7 4 175 391 80 19 16 13 10 7 4 1 175 391 100 17 14 11 7 4 1 0 175 391 120 15 12 9 5 2 0 0 175 391 140 14 10 7 4 1 0 0 200 447 40 27 24 22 18 16 12 10 200 447 60 22 19 16 13 10 7 4 200 447 80 18 15 12 9 6 3 1 200 447 100 16 13 10 7 4 1 0 200 447 120 14 11 8 5 2 0 0 200 447 140 13 10 7 4 1 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 26 23 20 17 14 12 9 20 18 15 12 9 6 3 17 14 11 8 6 3 1 15 12 9 6 3 1 0 13 11 7 4 2 0 0 12 9 6 3 1 0 0 24 22 19 16 14 11 8 19 17 14 11 8 5 3 16 14 11 8 5 3 1 14 12 9 6 3 1 0 13 10 7 4 2 0 0 12 9 6 3 1 0 0 23 21 18 16 13 10 7 19 16 13 10 8 5 3 16 13 10 7 5 2 1 14 11 8 5 3 1 0 12 9 7 4 1 0 0 11 8 5 3 1 0 0 22 20 18 15 12 9 7 18 15 13 10 7 5 2 15 13 10 7 4 2 0 13 11 8 5 2 1 0 12 9 6 3 1 0 0 11 8 5 2 0 0 0 22 19 17 14 11 9 6 17 15 12 9 7 4 2 15 12 9 6 4 2 0 13 10 7 5 2 1 0 11 9 6 3 1 0 0 10 7 5 2 0 0 0 21 19 16 13 11 8 6 17 14 12 9 6 4 2 14 12 9 6 4 2 0 12 10 7 4 2 0 0 11 8 5 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 20 18 16 13 10 8 5 16 14 11 8 6 3 2 14 11 8 6 3 1 0 12 9 7 4 2 0 0 11 8 5 3 1 0 0 10 7 4 2 0 0 0 20 17 15 12 10 7 5 16 13 11 8 5 3 1 13 11 8 5 3 1 0 11 9 6 4 2 0 0 10 8 5 3 1 0 0 9 7 4 2 0 0 0 Edición 1996 72-210 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(o) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 750 Btu/seg tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 55 47 41 35 30 25 21 25 56 60 43 36 29 24 19 14 10 25 56 80 36 28 23 18 13 8 4 25 56 100 31 24 18 13 9 4 0 25 56 120 27 20 15 10 6 1 0 25 56 140 24 18 12 8 3 0 0 50 112 40 47 42 37 32 28 23 19 50 112 60 37 32 27 22 18 13 9 50 112 80 31 26 21 16 12 8 4 50 112 100 27 22 17 12 8 4 0 50 112 120 24 19 14 9 5 1 0 50 112 140 22 16 11 7 3 0 0 75 168 40 42 38 34 29 25 21 17 75 168 60 33 29 25 20 16 12 8 75 168 80 28 24 19 15 11 7 3 75 168 100 24 20 15 11 7 3 0 75 168 120 22 17 13 9 5 1 0 75 168 140 20 15 11 6 3 0 0 100 224 40 38 35 31 27 23 19 16 100 224 60 30 27 23 19 15 11 7 100 224 80 26 22 18 14 10 6 3 100 224 100 22 18 14 10 7 3 0 100 224 120 20 16 12 8 4 1 0 100 224 140 18 14 10 6 2 0 0 125 280 40 35 32 29 25 22 18 14 125 280 60 28 25 21 17 14 10 7 125 280 80 24 20 16 13 9 6 2 125 280 100 21 17 13 10 6 3 0 125 280 120 19 15 11 7 4 1 0 125 280 140 17 13 9 5 2 0 0 150 335 40 33 30 27 23 20 17 13 150 335 60 26 23 20 16 13 9 6 150 335 80 22 19 15 12 8 5 2 150 335 100 19 16 12 9 5 2 0 150 335 120 17 14 10 7 3 0 0 150 335 140 16 12 8 5 2 0 0 175 391 40 31 28 25 22 19 15 12 175 391 60 25 22 18 15 12 9 5 175 391 80 21 18 14 11 8 4 2 175 391 100 18 15 12 8 5 2 0 175 391 120 16 13 10 6 3 0 0 175 391 140 15 11 8 5 1 0 0 200 447 40 29 27 24 21 17 14 11 200 447 60 23 21 17 14 11 8 5 200 447 80 20 17 14 10 7 4 1 200 447 100 17 14 11 8 4 2 0 200 447 120 15 12 9 6 3 0 0 200 447 140 14 11 7 4 1 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 28 26 23 19 16 13 10 22 20 17 13 10 7 4 19 16 13 10 7 4 1 16 13 10 7 4 1 0 15 12 8 5 2 0 0 13 10 7 4 1 0 0 27 24 21 18 15 12 10 21 19 16 13 10 7 4 18 15 12 9 6 3 1 16 13 10 7 4 1 0 14 11 8 5 2 0 0 13 10 7 4 1 0 0 26 23 20 18 15 12 9 21 18 15 12 9 6 4 17 15 12 9 6 3 1 15 12 9 6 3 1 0 13 11 7 5 2 0 0 12 9 6 3 1 0 0 25 22 20 17 14 11 8 20 17 14 11 8 6 3 17 14 11 8 5 3 1 15 12 9 6 3 1 0 13 10 7 4 2 0 0 12 9 6 3 1 0 0 24 22 19 16 13 10 8 19 16 14 11 8 5 3 16 13 10 8 5 2 1 14 11 8 5 3 1 0 12 10 7 4 2 0 0 11 8 5 3 1 0 0 23 21 18 15 13 10 7 18 16 13 10 7 5 3 15 13 10 7 5 2 1 13 11 8 5 3 1 0 12 9 6 4 1 0 0 11 8 5 3 1 0 0 22 20 17 15 12 9 7 18 15 13 10 7 5 2 15 12 10 7 4 2 0 13 10 8 5 0 1 0 12 9 6 3 1 0 0 11 8 5 2 0 0 0 22 19 17 14 11 9 6 17 15 12 9 7 4 2 15 12 9 6 4 2 0 13 10 7 5 2 1 0 11 9 6 3 1 0 0 10 7 5 2 0 0 0 72-211 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(p) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 22 20 17 14 11 8 5 25 56 60 18 16 13 10 7 4 2 25 56 80 16 13 10 7 4 2 0 25 56 100 14 11 8 5 3 0 0 25 56 120 13 10 7 4 1 0 0 25 56 140 12 9 6 3 1 0 0 50 112 40 17 15 12 9 7 4 2 50 112 60 14 11 9 6 4 2 0 50 112 80 12 9 7 4 2 0 0 50 112 100 11 8 5 3 1 0 0 50 112 120 10 7 4 2 0 0 0 50 112 140 9 6 3 1 0 0 0 75 168 40 14 12 9 7 4 2 1 75 168 60 12 9 7 4 2 1 0 75 168 80 10 7 5 3 1 0 0 75 168 100 9 6 4 2 0 0 0 75 168 120 8 5 3 1 0 0 0 75 168 140 7 4 2 0 0 0 0 100 224 40 12 10 8 5 3 1 0 100 224 60 10 8 5 3 1 0 0 100 224 80 8 6 4 2 0 0 0 100 224 100 7 5 3 1 0 0 0 100 224 120 7 4 2 0 0 0 0 100 224 140 6 4 1 0 0 0 0 125 280 40 11 9 6 4 2 1 0 125 280 60 9 7 4 2 1 0 0 125 280 80 8 5 3 1 0 0 0 125 280 100 7 4 2 0 0 0 0 125 280 120 6 3 1 0 0 0 0 125 280 140 5 3 1 0 0 0 0 150 335 40 0 8 5 3 2 0 0 150 335 60 8 6 3 2 0 0 0 150 335 80 7 4 2 0 0 0 0 150 335 100 6 3 2 0 0 0 0 150 335 120 5 3 1 0 0 0 0 150 335 140 5 2 0 0 0 0 0 175 391 40 9 7 5 3 1 0 0 175 391 60 7 5 3 1 0 0 0 175 391 80 6 4 2 0 0 0 0 175 391 100 5 3 1 0 0 0 0 175 391 120 5 2 0 0 0 0 0 175 391 140 4 2 0 0 0 0 0 200 447 40 9 6 4 2 1 0 0 200 447 60 7 5 2 1 0 0 0 200 447 80 6 3 1 0 0 0 0 200 447 100 5 3 1 0 0 0 0 200 447 120 4 2 0 0 0 0 0 200 447 140 4 2 0 0 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 8 6 4 2 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 2 0 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 4 2 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 3 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 Edición 1996 72-212 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(q) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 39 36 32 28 25 21 17 25 56 60 32 28 24 21 17 13 9 25 56 80 27 24 20 16 12 8 4 25 56 100 24 20 16 12 8 4 1 25 56 120 22 18 14 10 6 2 0 25 56 140 20 16 12 8 4 0 0 50 112 40 31 29 26 22 19 16 13 50 112 60 25 23 19 16 13 9 6 50 112 80 22 19 15 12 9 6 3 50 112 100 19 16 13 9 6 3 0 50 112 120 17 14 11 7 4 1 0 50 112 140 16 13 9 6 2 0 0 75 168 40 27 24 22 19 16 13 10 75 168 60 22 19 16 13 10 7 4 75 168 80 19 16 13 10 7 4 2 75 168 100 16 14 11 7 4 2 0 75 168 120 15 12 9 6 3 1 0 75 168 140 13 10 7 4 2 0 0 100 224 40 24 22 19 16 13 10 8 100 224 60 19 17 14 11 8 6 3 100 224 80 16 14 11 8 5 3 1 100 224 100 14 12 9 6 3 1 0 100 224 120 13 10 7 5 2 0 0 100 224 140 12 9 6 3 1 0 0 125 280 40 21 19 17 14 11 9 6 125 280 60 17 15 12 10 7 4 2 125 280 80 15 12 10 7 4 2 1 125 280 100 13 10 8 5 3 1 0 125 280 120 12 9 6 4 1 0 0 125 280 140 11 8 5 3 1 0 0 150 335 40 20 18 15 13 10 7 5 150 335 60 16 14 11 8 6 4 2 150 335 80 14 11 9 6 3 2 0 150 335 100 12 9 7 4 2 1 0 150 335 120 11 8 5 3 1 0 0 150 335 140 10 7 4 2 1 0 0 175 391 40 18 16 14 11 9 6 4 175 391 60 15 13 10 7 5 3 1 175 391 80 13 10 8 5 3 1 0 175 391 100 11 9 6 4 2 0 0 175 391 120 10 7 5 2 1 0 0 175 391 140 9 6 4 2 0 0 0 200 447 40 17 15 13 10 8 5 3 200 447 60 14 12 9 7 4 2 1 200 447 80 12 9 7 4 2 1 0 200 447 100 10 8 5 3 1 0 0 200 447 120 9 7 4 2 1 0 0 200 447 140 8 6 3 1 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 16 14 12 9 7 5 3 13 11 8 6 4 2 1 11 9 6 4 2 1 0 10 7 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 16 13 11 9 6 4 2 12 10 8 5 3 2 0 11 8 6 3 2 0 0 9 7 4 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 15 13 10 8 6 4 2 12 10 7 5 3 1 0 10 8 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 14 12 10 7 5 3 2 11 9 7 4 2 1 0 10 7 5 3 1 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 7 4 2 0 0 0 0 14 12 9 7 5 3 1 11 9 6 4 2 1 0 9 7 4 2 1 0 0 8 6 3 1 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 13 11 9 6 4 2 1 10 8 6 4 2 1 0 9 6 4 2 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 13 11 8 6 4 2 1 10 8 5 3 2 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 12 10 8 5 3 2 1 10 7 5 3 1 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 72-213 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(r) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 52 47 42 37 32 28 23 25 56 60 42 36 31 26 22 17 13 25 56 80 35 30 25 20 15 11 7 25 56 100 31 25 20 15 11 7 3 25 56 120 28 22 17 12 8 4 0 25 56 140 25 19 14 10 5 1 0 50 112 40 43 40 36 32 28 24 20 50 112 60 35 31 27 23 19 15 11 50 112 80 30 25 21 17 13 9 5 50 112 100 26 22 18 13 9 6 2 50 112 120 23 19 15 11 7 3 0 50 112 140 21 17 12 8 4 1 0 75 168 40 37 35 31 28 24 21 17 75 168 60 30 27 24 20 16 13 9 75 168 80 26 22 19 15 11 8 4 75 168 100 23 19 15 12 8 5 1 75 168 120 20 17 13 9 6 2 0 75 168 140 19 15 11 7 4 1 0 100 224 40 34 31 28 25 22 18 15 100 224 60 27 24 21 18 14 11 8 100 224 80 23 20 17 13 10 7 4 100 224 100 20 17 14 10 7 4 1 100 224 120 18 15 12 8 5 2 0 100 224 140 17 13 10 6 3 0 0 125 280 40 31 29 26 23 19 16 13 125 280 60 25 22 19 16 13 10 7 125 280 80 21 18 15 12 9 6 3 125 280 100 19 16 13 9 6 3 1 125 280 120 17 14 10 7 4 1 0 125 280 140 15 12 9 6 3 0 0 150 335 40 29 27 24 21 18 15 12 150 335 60 23 21 18 15 12 9 6 150 335 80 20 17 14 11 8 5 2 150 335 100 17 14 11 8 5 3 1 150 335 120 16 13 10 6 4 1 0 150 335 140 14 11 8 5 2 0 0 175 391 40 27 25 22 19 16 13 11 175 391 60 22 19 16 13 10 8 5 175 391 80 18 16 13 10 7 4 2 175 391 100 16 13 10 8 5 2 0 175 391 120 15 12 9 6 3 1 0 175 391 140 13 10 7 4 2 0 0 200 447 40 25 23 21 18 15 12 9 200 447 60 20 18 15 12 10 7 4 200 447 80 17 15 12 9 6 4 2 200 447 100 15 13 10 7 4 2 0 200 447 120 14 11 8 5 3 1 0 200 447 140 12 10 7 4 2 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 24 22 19 17 14 11 9 19 17 14 11 9 6 4 16 14 11 8 6 3 1 14 12 9 6 4 2 0 13 10 7 5 2 1 0 12 9 6 3 1 0 0 23 21 18 16 13 10 8 18 16 13 11 8 5 3 16 13 10 8 5 3 1 14 11 8 6 3 1 0 12 10 7 4 2 0 0 11 8 6 3 1 0 0 22 20 17 15 12 9 7 18 15 13 10 7 5 3 15 12 10 7 5 2 1 13 11 8 5 3 1 0 12 9 6 4 2 0 0 11 8 5 3 1 0 0 21 19 16 14 11 9 6 17 15 12 9 7 4 2 14 12 9 7 4 2 1 13 10 7 5 3 1 0 11 9 6 3 1 0 0 10 8 5 3 1 0 0 20 18 16 13 11 8 6 16 14 11 9 6 4 2 14 11 9 6 4 2 1 12 10 7 4 2 1 0 11 8 6 3 1 0 0 10 7 5 2 1 0 0 20 18 15 13 10 8 5 16 13 11 8 6 4 2 13 11 8 6 3 2 0 12 9 7 4 2 1 0 10 8 5 3 1 0 0 9 7 4 2 1 0 0 19 17 14 12 9 7 5 15 13 10 8 5 3 2 13 10 8 5 3 1 0 11 9 6 4 2 0 0 10 7 5 3 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 18 16 14 11 9 7 4 15 12 10 7 5 3 1 12 10 7 5 3 1 0 11 8 6 3 2 0 0 10 7 5 2 1 0 0 9 6 4 2 0 0 0 Edición 1996 72-214 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(s) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 62 54 48 42 37 31 27 25 56 60 49 41 35 29 24 19 15 25 56 80 41 33 27 22 17 12 8 25 56 100 35 28 22 17 12 8 4 25 56 120 31 24 18 13 9 4 0 25 56 140 28 21 16 11 6 2 0 50 112 40 53 48 43 38 33 29 24 50 112 60 42 37 32 27 22 18 14 50 112 80 35 30 25 20 16 11 7 50 112 100 31 25 20 16 11 7 3 50 112 120 27 22 17 12 8 4 0 50 112 140 25 19 14 10 6 2 0 75 168 40 47 43 39 35 31 26 22 75 168 60 38 33 29 25 20 16 12 75 168 80 32 27 23 19 14 10 6 75 168 100 28 23 19 14 10 6 3 75 168 120 25 20 16 11 7 3 0 75 168 140 22 18 13 9 5 1 0 100 224 40 43 40 36 32 28 24 20 100 224 60 34 31 27 23 19 15 11 100 224 80 29 25 21 17 13 9 6 100 224 100 25 21 17 13 9 6 2 100 224 120 23 19 15 11 7 3 0 100 224 140 21 16 12 8 5 1 0 125 280 40 39 37 33 30 26 22 19 125 280 60 32 28 25 21 17 14 10 125 280 80 27 23 20 16 12 9 5 125 280 100 24 20 16 12 9 5 2 125 280 120 21 17 14 10 6 3 0 125 280 140 19 15 11 8 4 1 0 150 335 40 37 34 31 28 24 21 17 150 335 60 30 27 23 20 16 13 9 150 335 80 25 22 18 15 11 8 5 150 335 100 22 19 15 12 8 5 2 150 335 120 20 16 13 9 6 2 0 150 335 140 18 14 11 7 4 1 0 175 391 40 35 32 29 26 23 19 16 175 391 60 28 25 22 18 15 12 8 175 391 80 24 20 17 14 10 7 4 175 391 100 21 18 14 11 7 4 1 175 391 120 19 15 12 8 5 2 0 175 391 140 17 13 10 7 3 1 0 200 447 40 33 30 28 24 21 18 15 200 447 60 26 24 20 17 14 11 8 200 447 80 22 19 16 13 10 7 4 200 447 100 20 17 13 10 7 4 1 200 447 120 18 14 11 8 5 2 0 200 447 140 16 13 9 6 3 1 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 31 29 26 23 20 17 14 25 22 19 16 13 10 7 21 18 15 12 9 6 3 19 16 13 9 6 3 1 17 14 10 7 4 2 0 15 12 9 6 3 0 0 30 28 25 22 19 16 13 24 21 18 15 12 9 7 20 18 15 11 8 6 3 18 15 12 9 6 3 1 16 13 10 7 4 1 0 14 11 8 5 2 0 0 29 27 24 21 18 15 12 23 20 18 15 12 9 6 20 17 14 11 8 5 3 17 14 11 8 5 3 1 15 12 9 6 4 1 0 14 11 8 5 2 0 0 28 25 23 20 17 14 11 22 20 17 14 11 8 5 19 16 13 10 7 5 2 16 14 11 8 5 2 1 15 12 9 6 3 1 0 13 10 7 5 2 0 0 27 25 22 19 16 13 11 21 19 16 13 10 8 5 18 16 13 10 7 4 2 16 13 10 7 5 2 0 14 11 8 6 3 1 0 13 10 7 4 2 0 0 26 24 21 18 15 13 10 21 18 15 13 10 7 5 18 15 12 9 7 4 2 15 13 10 7 4 2 0 14 11 8 5 3 1 0 12 10 7 4 2 0 0 25 23 20 18 15 12 9 20 18 15 12 9 7 4 17 14 12 9 6 4 2 15 12 9 7 4 2 0 13 11 8 5 3 1 0 12 9 6 4 1 0 0 24 22 20 17 14 11 9 19 17 14 12 9 6 4 16 14 11 8 6 3 1 14 12 9 6 4 2 0 13 10 7 5 2 1 0 12 9 6 4 1 0 0 72-215 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(t) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 1000 Btu/seg tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 65 56 50 43 38 33 28 25 56 60 51 43 36 30 25 20 15 25 56 80 42 34 28 23 18 13 8 25 56 100 36 29 23 17 13 8 4 25 56 120 32 25 19 14 9 5 1 25 56 140 29 21 16 11 6 2 0 50 112 40 56 51 45 40 35 30 26 50 112 60 45 39 33 28 23 19 14 50 112 80 37 31 26 21 16 12 8 50 112 100 33 26 21 16 12 7 3 50 112 120 29 23 18 13 8 4 0 50 112 140 26 20 15 10 6 2 0 75 168 40 50 46 42 37 32 28 24 75 168 60 40 35 31 26 22 17 13 75 168 80 34 29 24 20 15 11 7 75 168 100 30 25 20 15 11 7 3 75 168 120 26 21 17 12 8 4 0 75 168 140 24 19 14 10 5 2 0 100 224 40 46 43 38 34 30 26 22 100 224 60 37 33 28 24 20 16 12 100 224 80 31 27 23 18 14 10 6 100 224 100 27 23 18 14 10 6 3 100 224 120 24 20 15 11 7 3 0 100 224 140 22 17 13 9 5 1 0 125 280 40 43 40 36 32 28 24 21 125 280 60 34 31 27 23 19 15 11 125 280 80 29 25 21 17 13 10 6 125 280 100 25 21 17 13 10 6 2 125 280 120 23 19 15 11 7 3 0 125 280 140 21 16 12 8 5 1 0 150 335 40 40 37 34 30 26 23 19 150 335 60 32 29 25 21 18 14 11 150 335 80 27 24 20 16 12 9 5 150 335 100 24 20 16 13 9 5 2 150 335 120 21 17 14 10 6 3 0 150 335 140 19 15 12 8 4 1 0 175 391 40 38 35 32 28 25 21 18 175 391 60 30 27 24 20 17 13 10 175 391 80 26 22 19 15 12 8 5 175 391 100 22 19 15 12 8 5 2 175 391 120 20 17 13 9 6 3 0 175 391 140 18 15 11 7 4 1 0 200 447 40 36 33 30 27 24 20 17 200 447 60 29 26 22 19 16 12 9 200 447 80 24 21 18 14 11 8 4 200 447 100 21 18 15 11 8 4 2 200 447 120 19 16 12 9 5 2 0 200 447 140 17 14 10 7 4 1 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 34 32 29 26 22 19 16 27 25 21 18 15 12 8 23 20 17 14 10 7 4 20 17 14 11 7 4 1 18 15 12 8 5 2 0 17 13 10 6 3 1 0 33 30 27 24 21 18 15 26 23 20 17 14 11 8 22 19 16 13 10 7 4 19 16 13 10 7 4 1 17 14 11 8 5 2 0 16 13 9 6 3 1 0 31 29 26 23 20 17 14 25 23 19 16 13 10 7 21 18 15 12 9 6 3 19 16 13 9 6 3 1 17 14 11 7 4 2 0 15 12 9 6 3 0 0 30 28 25 22 19 16 13 24 22 19 16 13 10 7 21 18 15 12 9 6 3 18 15 12 9 6 3 1 16 13 10 7 4 1 0 15 12 8 5 3 0 0 29 27 24 21 18 15 13 23 21 18 15 12 9 6 20 17 14 11 8 5 3 17 15 12 8 6 3 1 16 13 10 7 4 1 0 14 11 8 5 2 0 0 28 26 23 21 18 15 12 23 20 17 14 11 9 6 19 17 14 11 8 5 3 17 14 11 8 5 3 1 15 12 9 6 3 1 0 14 11 8 5 2 0 0 28 25 23 20 17 14 11 22 19 17 14 11 8 5 19 16 13 10 7 5 2 16 14 11 8 5 2 1 15 12 9 6 3 1 0 13 10 7 5 2 0 0 27 25 22 19 16 13 11 21 19 16 13 10 8 5 18 15 13 10 7 4 2 16 13 10 7 5 2 1 14 11 8 6 3 1 0 13 10 7 4 2 0 0 Edición 1996 72-216 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(u) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg tg: 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 35 33 31 28 25 21 18 25 56 60 30 27 24 21 18 15 11 25 56 80 26 23 20 17 14 10 7 25 56 100 23 21 17 14 11 7 4 25 56 120 21 18 15 12 8 5 2 25 56 140 20 17 13 10 7 3 1 50 112 40 28 26 23 21 18 15 12 50 112 60 23 21 18 15 13 10 7 50 112 80 20 18 15 12 9 6 4 50 112 100 18 15 13 10 7 4 2 50 112 120 16 14 11 8 5 3 1 50 112 140 15 12 10 7 4 2 0 75 168 40 24 22 19 17 14 11 9 75 168 60 20 17 15 12 9 7 4 75 168 80 17 15 12 9 7 4 2 75 168 100 15 13 10 7 5 3 1 75 168 120 14 11 8 6 3 1 0 75 168 140 13 10 7 5 2 1 0 100 224 40 21 19 17 14 11 9 6 100 224 60 17 15 13 10 7 5 3 100 224 80 15 13 10 7 5 3 1 100 224 100 13 11 8 6 3 2 0 100 224 120 12 10 7 4 2 1 0 100 224 140 11 8 6 3 2 0 0 125 280 40 19 17 15 12 10 7 5 125 280 60 16 13 11 8 6 4 2 125 280 80 13 11 9 6 4 2 1 125 280 100 12 10 7 5 2 1 0 125 280 120 11 8 6 3 2 0 0 125 280 140 10 7 5 3 1 0 0 150 335 40 18 16 13 11 8 6 4 150 335 60 14 12 10 7 5 3 1 150 335 80 12 10 7 5 3 1 0 150 335 100 11 8 6 4 2 0 0 150 335 120 10 7 5 3 1 0 0 150 335 140 9 6 4 2 0 0 0 175 391 40 16 14 12 9 7 5 3 175 391 60 13 11 9 6 4 2 1 175 391 80 11 9 7 4 2 1 0 175 391 100 10 8 5 3 1 0 0 175 391 120 9 7 4 2 1 0 0 175 391 140 8 6 3 2 0 0 0 200 447 40 15 13 11 8 6 4 2 200 447 60 12 10 8 5 3 2 0 200 447 80 11 8 6 4 2 1 0 200 447 100 9 7 5 3 1 0 0 200 447 120 8 6 4 2 0 0 0 200 447 140 8 5 3 1 0 0 0 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 15 12 10 8 5 3 2 12 9 7 5 3 1 0 10 8 5 3 2 0 0 9 6 4 2 1 0 0 8 5 3 1 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 14 12 9 7 5 3 2 11 9 6 4 2 1 0 9 7 5 3 1 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 13 11 9 6 4 2 1 10 8 6 4 2 1 0 9 7 4 2 1 0 0 8 5 3 2 0 0 0 7 5 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 13 10 8 6 4 2 1 10 8 5 3 2 0 0 8 6 4 2 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 12 10 8 5 3 2 1 10 7 5 3 1 0 0 8 6 4 2 0 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 1 0 0 0 0 12 9 7 5 3 2 0 9 7 5 3 1 0 0 8 5 3 2 0 0 0 7 4 2 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 11 9 7 4 3 1 0 9 7 4 2 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 6 3 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 11 9 6 4 2 1 0 9 6 4 2 1 0 0 7 5 3 1 0 0 0 6 4 2 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 5 3 1 0 0 0 0 72-217 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(v) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg tg: 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 60 57 53 49 44 40 36 25 56 60 50 46 41 37 32 28 23 25 56 80 43 38 34 29 25 20 16 25 56 100 38 33 28 24 19 15 11 25 56 120 34 29 25 20 15 11 7 25 56 140 31 26 21 17 13 8 4 50 112 40 49 47 44 40 37 33 30 50 112 60 40 38 34 31 27 23 19 50 112 80 35 32 28 24 21 17 13 50 112 100 31 28 24 20 16 12 9 50 112 120 28 24 21 17 13 9 6 50 112 140 26 22 18 14 10 7 3 75 168 40 43 41 38 35 32 28 25 75 168 60 35 33 30 26 23 20 16 75 168 80 30 28 24 21 18 14 11 75 168 100 27 24 21 17 14 10 7 75 168 120 24 21 18 14 11 8 4 75 168 140 22 19 16 12 9 5 2 100 224 40 38 36 34 31 28 25 22 100 224 60 31 29 26 23 20 17 14 100 224 80 27 25 22 18 15 12 9 100 224 100 24 21 18 15 12 9 6 100 224 120 22 19 16 13 9 6 3 100 224 140 20 17 14 11 7 4 2 125 280 40 35 33 31 28 25 22 19 125 280 60 29 27 24 21 18 15 12 125 280 80 25 22 19 16 13 11 8 125 280 100 22 19 16 13 10 7 5 125 280 120 20 17 14 11 8 5 3 125 280 140 18 15 12 9 6 4 1 150 335 40 32 31 28 26 23 20 17 150 335 60 27 24 22 19 16 13 10 150 335 80 23 20 18 15 12 9 6 150 335 100 20 18 15 12 9 6 4 150 335 120 18 16 13 10 7 4 2 150 335 140 17 14 11 8 5 3 1 175 391 40 30 29 26 24 21 18 15 175 391 60 25 23 20 17 15 12 9 175 391 80 21 19 16 14 11 8 6 175 391 100 19 16 14 11 8 6 3 175 391 120 17 15 12 9 6 4 2 175 391 140 16 13 10 7 5 2 1 200 447 40 29 27 25 22 19 17 14 200 447 60 23 21 19 16 13 11 8 200 447 80 20 18 15 12 10 7 5 200 447 100 18 15 13 10 7 5 3 200 447 120 16 14 11 8 5 3 1 200 447 140 15 12 9 7 4 2 1 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 27 26 23 21 18 15 13 22 20 18 15 12 10 7 19 17 14 11 9 6 4 17 14 12 9 7 4 2 15 13 10 7 5 3 1 14 11 9 6 4 2 0 26 24 22 19 17 14 12 21 19 16 14 11 9 6 18 16 13 11 8 6 4 16 14 11 8 6 4 2 14 12 9 7 4 2 1 13 11 8 5 3 1 0 25 23 21 18 16 13 11 20 18 16 13 11 8 6 17 15 13 10 7 5 3 15 13 10 8 5 3 2 14 11 9 6 4 2 1 12 10 7 5 3 1 0 24 22 20 17 15 12 10 19 17 15 12 10 7 5 17 14 12 9 7 5 3 15 12 10 7 5 3 1 13 11 8 6 3 2 0 12 10 7 5 2 1 0 23 21 19 16 14 11 9 19 17 14 12 9 7 5 16 14 11 9 6 4 2 14 12 9 7 4 2 1 13 10 8 5 3 1 0 11 9 7 4 2 1 0 22 20 18 16 13 11 8 18 16 13 11 9 6 4 15 13 11 8 6 4 2 13 11 9 6 4 2 1 12 10 7 5 3 1 0 11 9 6 4 2 1 0 22 20 17 15 12 10 8 17 15 13 10 8 6 4 15 13 10 8 5 3 2 13 11 8 6 4 2 1 12 9 7 5 3 1 0 11 8 6 3 2 0 0 21 19 17 14 12 9 7 17 15 12 10 8 5 3 14 12 10 7 5 3 2 13 10 8 5 3 2 1 11 9 6 4 2 1 0 10 8 5 3 2 0 0 Edición 1996 72-218 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.2.4(w) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg tg: 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 79 73 66 60 55 49 44 25 56 60 64 56 50 44 39 33 29 25 56 80 54 46 40 34 29 24 20 25 56 100 47 40 33 28 23 18 14 25 56 120 42 35 29 23 18 14 9 25 56 140 38 31 25 20 15 10 6 50 112 40 67 63 58 54 49 44 40 50 112 60 54 49 45 40 35 30 26 50 112 80 46 41 36 31 27 22 18 50 112 100 41 35 30 26 21 17 12 50 112 120 36 31 26 21 17 13 8 50 112 140 33 28 23 18 14 9 5 75 168 40 59 56 52 48 44 40 36 75 168 60 48 44 40 36 32 28 24 75 168 80 41 37 33 29 24 20 16 75 168 100 36 32 28 23 19 15 11 75 168 120 33 28 24 20 15 11 7 75 168 140 30 25 21 17 12 9 5 100 224 40 53 51 48 44 41 37 33 100 224 60 43 40 37 33 29 25 22 100 224 80 37 34 30 26 22 19 15 100 224 100 33 29 25 22 18 14 10 100 224 120 30 26 22 18 14 10 7 100 224 140 27 23 19 15 11 8 4 125 280 40 49 47 44 41 37 34 31 125 280 60 40 37 34 31 27 23 20 125 280 80 34 31 28 24 21 17 14 125 280 100 30 27 23 20 16 13 9 125 280 120 27 24 20 17 13 9 6 125 280 140 25 22 18 14 11 7 4 150 335 40 46 44 41 38 35 32 28 150 335 60 37 35 32 28 25 22 18 150 335 80 32 29 26 23 19 16 12 150 335 100 28 25 22 19 15 12 8 150 335 120 26 22 19 15 12 9 5 150 335 140 23 20 17 13 10 6 3 175 391 40 43 41 39 36 33 29 26 175 391 60 35 33 30 27 23 20 17 175 391 80 30 28 24 21 18 15 11 175 391 100 27 24 21 17 14 11 8 175 391 120 24 21 18 14 11 8 5 175 391 140 22 19 16 12 9 6 3 200 447 40 41 39 37 34 31 28 25 200 447 60 33 31 28 25 22 19 16 200 447 80 29 26 23 20 17 14 10 200 447 100 25 22 19 16 13 10 7 200 447 120 23 20 17 14 10 7 4 200 447 140 21 18 15 11 8 5 2 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 39 37 35 32 29 26 23 32 30 27 24 21 18 15 27 25 22 19 16 13 10 24 21 18 15 12 9 6 22 19 16 13 10 7 4 20 17 14 11 8 5 2 37 36 33 30 28 25 22 30 28 25 23 19 17 14 26 24 21 18 15 12 9 23 20 17 14 11 8 6 21 18 15 12 9 6 3 19 16 13 10 7 4 2 36 34 32 29 26 23 20 29 27 24 21 18 16 13 25 23 20 17 14 11 8 22 19 17 14 11 8 5 20 17 14 11 8 6 3 18 15 12 9 7 4 2 35 33 30 28 25 22 19 28 26 23 20 18 15 13 24 22 19 16 13 10 8 21 19 16 13 10 7 5 19 16 14 11 8 5 3 17 15 12 9 6 4 1 33 32 29 27 24 21 18 27 25 22 20 17 14 11 23 21 18 15 12 10 7 20 18 15 12 10 7 4 18 16 13 10 7 5 2 17 14 11 8 6 3 1 32 31 28 26 23 20 17 26 24 21 19 16 13 11 22 20 17 15 12 9 7 20 17 15 12 9 6 4 18 15 12 10 7 4 2 16 14 11 8 5 3 1 31 30 27 25 22 19 16 25 23 21 18 15 13 10 22 19 17 14 11 9 6 19 17 14 11 9 6 4 17 15 12 9 6 4 2 16 13 10 8 5 3 1 30 29 26 24 21 18 16 25 23 20 17 15 12 9 21 19 16 13 11 8 5 19 16 13 11 8 6 3 17 14 11 9 6 4 2 15 13 10 7 5 2 1 72-219 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(x) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg tg: 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 92 82 74 67 60 54 49 25 56 60 72 62 55 48 42 36 31 25 56 80 61 51 43 37 32 26 22 25 56 100 52 43 36 30 25 20 15 25 56 120 46 37 31 25 20 15 10 25 56 140 42 33 27 21 16 11 7 50 112 40 81 74 68 62 56 51 46 50 112 60 64 57 51 45 40 35 30 50 112 80 54 47 41 35 30 25 20 50 112 100 47 40 34 29 23 19 14 50 112 120 42 35 29 24 19 14 10 50 112 140 38 31 25 20 15 11 6 75 168 40 73 68 63 58 53 48 43 75 168 60 58 53 47 42 37 33 28 75 168 80 49 44 38 33 28 24 19 75 168 100 43 37 32 27 22 18 13 75 168 120 39 33 27 22 18 13 9 75 168 140 35 29 24 19 14 10 6 100 224 40 67 63 58 54 50 45 41 100 224 60 54 49 45 40 35 31 27 100 224 80 46 41 36 31 27 23 18 100 224 100 40 35 30 26 21 17 13 100 224 120 36 31 26 21 17 13 9 100 224 140 33 27 23 18 14 10 6 125 280 40 62 59 55 51 47 43 38 125 280 60 50 46 42 38 33 29 25 125 280 80 43 38 34 30 25 21 17 125 280 100 37 33 29 24 20 16 12 125 280 120 34 29 25 20 16 12 8 125 280 140 31 26 22 17 13 9 5 150 335 40 58 55 52 48 44 40 36 150 335 60 47 44 40 36 32 28 24 150 335 80 40 36 32 28 24 20 16 150 335 100 35 31 27 23 19 15 11 150 335 120 32 27 23 19 15 11 8 150 335 140 29 25 20 16 12 9 5 175 391 40 55 53 49 46 42 38 35 175 391 60 44 41 38 34 30 26 23 175 391 80 38 34 31 27 23 19 15 175 391 100 33 30 26 22 18 14 11 175 391 120 30 26 22 18 15 11 7 175 391 140 27 23 20 16 12 8 4 200 447 40 52 50 47 44 40 36 33 200 447 60 42 39 36 32 29 25 21 200 447 80 36 33 29 26 22 18 15 200 447 100 32 28 25 21 17 14 10 200 447 120 29 25 21 18 14 10 7 200 447 140 26 22 19 15 11 8 4 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 50 48 45 42 38 35 31 40 38 34 31 27 24 20 35 31 28 24 21 17 14 30 27 24 20 16 13 9 27 24 20 17 13 10 6 25 21 18 14 11 7 4 48 46 43 40 37 33 30 39 36 33 30 26 23 19 33 30 27 23 20 17 13 29 26 23 19 16 12 9 26 23 20 16 13 9 6 24 21 17 14 10 7 4 46 44 41 38 35 32 29 37 35 32 28 25 22 19 32 29 26 22 19 16 13 28 25 22 18 15 12 8 25 22 19 15 12 9 5 23 20 16 13 10 6 3 45 43 40 37 34 31 27 36 34 31 27 24 21 18 31 28 25 22 18 15 12 27 24 21 18 14 11 8 24 21 18 15 11 8 5 22 19 16 13 9 6 3 43 41 39 36 33 30 26 35 32 30 26 23 20 17 30 27 24 21 18 14 11 26 23 20 17 14 11 8 24 21 17 14 11 8 5 22 19 15 12 9 6 3 42 40 37 35 31 28 25 34 31 29 26 22 19 16 29 26 23 20 17 14 11 25 23 19 16 13 10 7 23 20 17 14 11 7 5 21 18 15 12 8 5 3 41 39 36 33 30 27 24 33 31 28 25 22 19 16 28 25 22 19 16 13 10 25 22 19 16 13 10 7 22 19 16 13 10 7 4 20 17 14 11 8 5 2 40 38 35 32 29 27 24 32 30 27 24 21 18 15 27 25 22 19 16 13 10 24 21 18 15 12 9 6 22 19 16 13 10 7 4 20 17 14 11 8 5 2 Edición 1996 72-220 APÉNDICE B Tabla B-3.2.4(y) Qd, umbral del tamaño del incendio para la respuesta: 2000 Btu/seg tg: 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α : 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 25 56 40 96 85 78 68 62 56 50 25 56 60 75 64 56 49 43 37 32 25 56 80 63 52 44 38 32 27 22 25 56 100 54 44 37 31 25 20 15 25 56 120 48 38 31 25 20 15 11 25 56 140 43 34 27 21 16 12 7 50 112 40 86 78 71 64 58 53 48 50 112 60 68 60 53 47 41 36 31 50 112 80 57 49 42 36 31 26 21 50 112 100 49 41 35 29 24 19 15 50 112 120 44 36 30 24 19 15 10 50 112 140 40 32 26 21 16 11 7 75 168 40 78 72 66 61 55 50 45 75 168 60 62 56 50 44 39 34 29 75 168 80 52 46 40 34 30 25 20 75 168 100 46 39 33 28 23 19 14 75 168 120 41 34 28 23 19 14 10 75 168 140 37 30 25 20 15 11 6 100 224 40 72 67 62 57 52 48 43 100 224 60 57 52 47 42 37 32 28 100 224 80 49 43 38 33 28 24 19 100 224 100 43 37 32 27 22 18 13 100 224 120 38 32 27 22 18 13 9 100 224 140 35 29 24 19 14 10 6 125 280 40 67 63 59 54 50 45 41 125 280 60 54 49 45 40 35 31 27 125 280 80 46 41 36 31 27 23 18 125 280 100 40 35 30 26 21 17 13 125 280 120 36 31 26 21 17 13 9 125 280 140 33 27 23 18 14 10 6 150 335 40 63 60 56 52 47 43 39 150 335 60 51 47 42 38 34 30 26 150 335 80 43 39 34 30 26 22 18 150 335 100 38 33 29 25 20 16 12 150 335 120 34 29 25 21 16 12 8 150 335 140 31 26 22 17 13 9 5 175 391 40 60 57 53 49 45 41 37 175 391 60 48 44 41 36 32 28 24 175 391 80 41 37 33 29 25 21 17 175 391 100 36 32 28 24 19 15 12 175 391 120 32 28 24 20 16 12 8 175 391 140 29 25 21 17 13 9 5 200 447 40 57 54 51 47 43 40 36 200 447 60 46 43 39 35 31 27 23 200 447 80 39 35 32 28 24 20 16 200 447 100 34 30 26 23 19 15 11 200 447 120 31 27 23 19 15 11 7 200 447 140 28 24 20 16 12 8 5 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Espaciamiento instalado de los detectores 54 52 49 45 42 38 34 44 41 37 34 30 26 22 37 34 30 26 23 19 15 33 29 25 22 18 14 11 30 26 22 18 14 11 7 27 23 19 15 12 8 4 52 50 47 43 40 36 33 42 39 36 32 29 25 21 36 33 29 25 22 18 15 32 28 24 21 17 14 10 28 25 21 17 14 10 7 26 22 19 15 11 8 4 50 48 45 42 39 35 32 41 38 35 31 28 24 21 35 32 28 25 21 18 14 30 27 24 20 17 13 10 27 24 20 17 13 10 6 25 22 18 14 11 7 4 49 47 44 40 37 34 30 39 37 33 30 27 23 20 33 31 27 24 20 17 13 29 26 23 19 16 12 9 26 23 20 16 13 9 6 24 21 17 14 10 7 4 47 45 42 39 36 33 29 38 35 32 29 26 22 19 32 30 26 23 20 16 13 29 25 22 19 15 12 9 26 22 19 16 12 9 6 23 20 17 13 10 7 3 46 44 41 38 35 32 28 37 34 31 28 25 22 18 31 29 25 22 19 16 12 28 25 21 18 15 12 8 25 22 18 15 12 9 5 23 20 16 13 9 6 3 44 42 40 37 34 31 27 36 33 30 27 24 21 18 31 28 25 21 18 15 12 27 24 21 18 14 11 8 24 21 18 15 11 8 5 22 19 16 12 9 6 3 43 41 39 36 33 30 26 35 32 30 26 23 20 17 30 27 24 21 18 14 11 26 23 20 17 14 11 8 23 21 17 14 11 8 5 21 18 15 12 9 6 3 Edición 1996 APÉNDICE B B-3.2.5 Los espaciamientos instalados certificados como cero (0) en las tablas indican que el detector seleccionado no responderá dentro de los objetivos de diseño. B-3.2.6 Ejemplo. Datos de entrada: Altura del techo: 8 pies (2,4 m) Tipo de detector: De temperatura fija, 135°F (57°C) Espaciamiento certificado: 30 pies (9,1 m) Incendio: Qd= 500 Btu/seg (527 kW) Tasa de crecimiento del incendio: lenta tg= 600 seg α= 0,003 Btu/seg3 Condiciones ambientales: To= 55°F (12,8°C) Espaciamiento instalado requerido: De la Tabla B-3.2.2, la constante de tiempo del detector (τo) es 80 segundos. (RTI= 80 √5 = 180 pies1/2 seg1/2) ∆T= Ts – To = 135 – 55 = 80°F De la Tabla B-3.2.4(j): Para τo = 75 seg – espaciamiento = 17 pies (5,18 m) Para τo = 100 seg – espaciamiento = 16 pies (4,9 m) Por interpolación: Espaciamiento = 17 – [(17 - 16/80 - 75/100 - 75)] = 16,8 redondeado a 17,0 pies. Para las unidades del SI: 1 pie = 0,305 m. NOTA: No se requería interpolar para τo = 80 segundos, pero se incluyó la interpolación como una demostración. Si la altura del techo fuera de 16 pies (4,9 m), el espaciamiento requerido sería 8,8 pies (2,68 m). Usando el detector del ejemplo arriba mencionado, con una altura de techo de 28 pies (8,53 m) ningún espaciamiento práctico garantizaría la detección de un incendio para un umbral de tamaño de incendio de 500 Btu/seg (527 kW). Se requeriría un detector más sensible. De manera alternativa, se podrían cambiar los objetivos de diseño para aceptar un incendio de mayor tamaño. Estos resultados ilustran claramente la necesidad de considerar la altura del techo en el diseño de un sistema de detección. B-3.3 Espaciamiento de los Detectores de Calor Tipo Velocidad de Aumento (rate-of-rise). B-3.3.1 Las Tablas B-3.3.2(a) y B-3.3.2(b) se deben usar para determinar el espaciamiento instalado de los detectores de calor tipo velocidad de aumento. Las bases analíticas para las tablas se presentan en la Sección B-6. Esta sección muestra cómo se deben emplear las tablas. B-3.3.2 Espaciamientos Instalados. (a) La Tabla B-3.3.2(a) proporciona los espaciamientos instalados requeridos para los detectores de calor tipo velocidad de aumento de manera que logre la detección para un determinado umbral del tamaño del incendio, tasa de crecimiento del incendio y altura del 72-221 techo. Está permitido usar esta tabla directamente para determinar los espaciamientos instalados de detectores con un espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m). (b) Las Tablas B-3.3.2(a) y (b) utilizan los siguientes valores para tg: Tasa de crecimiento de incendio rápida, tg = 150 seg Tasa de crecimiento de incendio media, tg = 300 seg Tasa de crecimiento de incendio lenta, tg = 600 seg B-3.3.3 Para los detectores de calor tipo velocidad de aumento con espaciamientos certificados diferentes a 50 pies (15,2 m), el espaciamiento instalado obtenido de la Tabla B-3.3.2(a) se debe multiplicar por el modificador indicado en la Tabla B-3.3.2(b), que depende del espaciamiento certificado y de la tasa de crecimiento de incendio correspondientes. Esto tiene en cuenta la diferencia de sensibilidad entre el detector y un detector certificado para 50 pies (15,2 m). B-3.3.4 Habiendo determinado el umbral del tamaño del incendio (ver B-2.2.2), la tasa de crecimiento del incendio (ver B-2.2.3), el espaciamiento certificado del detector y la altura del techo, se usa la Tabla B-3.3.2(a) para determinar el espaciamiento correcto correspondiente a los detectores certificados para 50 pies (15,2 m). La Tabla B-3.3.2(b) se utiliza para determinar el modificador del espaciamiento. El espaciamiento instalado requerido se determina multiplicando el espaciamiento correcto por el modificador del espaciamiento. B-3.3.5 Ejemplo. Datos de entrada: Altura del techo: 12 pies (3,7 m) Tipo de detector: Detector combinado, velocidad de aumento, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m) Qd= 500 Btu/seg Tasa de crecimiento del incendio: media Espaciamiento: De Tabla B-3.3.2(a), espaciamiento instalado = 18 pies (5,5 m) De Tabla B-3.3.2(b), modificador del espaciamiento = 0,86 Espaciamiento instalado = 18 x 0,86 = 15,5 pies (4,7 m) NOTA: Está permitido redondear este resultado ya sea a 15 pies (4,6 m) o a 16 pies (4,9 m). Adoptar el valor de 15 pies (4,6 m) sería más conservador. Sin embargo, dependiendo de las condiciones locales, quizás el espaciamiento de 16 pies (4,9 m) se adaptaría mejor al espacio. B-3.4 Curvas de Diseño. B-3.4.1 También está permitido usar las curvas de diseño [Figuras B-3.4.1(a) a (i)] para determinar el espaciamiento instalado de los detectores de calor. Sin embargo, éstas no son tan exhaustivas como las tablas, Edición 1996 72-222 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO debido a que las tablas incluyen tasas de crecimiento de incendios adicionales, tamaños de incendio adicionales y sensibilidades adicionales de los detectores. B-3.4.1.1 Detectores de Calor de Temperatura Fija. Las Figuras B-3.4.1(a) a (f) se pueden usar directamente para determinar el espaciamiento instalado para los detectores de calor de temperatura fija cuyos espaciamientos certificados sean 30 pies y 50 pies (9,1 m y 15,2 m), respectivamente, cuando la diferencia entre la temperatura nominal del detector (Ts) y la temperatura ambiental (To) es igual a 65°F (36°C). Si ∆T no es igual a 65°F (36°C), se deberían utilizar las tablas previamente discutidas en B-3.2. B-3.4.1.2 Detectores de Calor Tipo Velocidad de Aumento (rate-of-rise). Las Figuras B-3.4.1(g), (h) e (i) se pueden usar directamente para determinar el espaciamiento instalado para los detectores de calor tipo velocidad de aumento cuyo espaciamiento certificado sea igual a 50 pies (15,2 m). B-3.4.2 Para usar las curvas se debe seguir el mismo formato utilizado con las tablas. En primer lugar el diseñador determina el tamaño del incendio que se puede I. tolerar antes que se produzca la detección. Este es el umbral del tamaño del incendio, Qd. En la mayoría de los casos las curvas se presentan para valores de Qd = 1000, 750, 500, 250 y 100 Btu/seg (1055, 791, 527, 264 y 105 kW). En estos gráficos está permitido interpolar entre valores de Qd. La Tabla B-2.2.2.1(a) y la Tabla B-2.2.2.3 también contienen ejemplos de diversos combustibles y las tasas de crecimiento de incendio asociadas bajo condiciones especificadas. B-3.4.3 Una vez seleccionado un umbral de tamaño y la tasa de crecimiento esperada para el incendio, se puede obtener un espaciamiento instalado para los detectores utilizando las Figuras B-3.4.1(a) a (i), para un determinado espaciamiento certificado de los detectores, temperatura ambiental y altura de techo. Como en B-3.2.6, para determinar el espaciamiento instalado de los detectores de calor de temperatura fija de 135°F (57°C) con un espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m) y para detectar un incendio de desarrollo lento con un umbral del tamaño de incendio de 500 Btu/seg (527 kW) dentro de una habitación de 10 pies (3 m) de altura y con una temperatura ambiental de 70°F (21°C), se usan los ejemplos expuestos en B-3.4.3.1 y B-3.4.3.2. Datos de entrada para diseño y análisis (B-2) TIPO DE DETECTOR Caract. detector (ver B-3) Caract. compartim Temp. fija H= 8 pies Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3) To = 55 °F Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4) Ts = 135 °F Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4) ∆T= 80 °F Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To) LS= 30 pies Espaciamiento certificado del detector τo= 80 seg Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3) ó pies1/2seg1/2 RTI= Desarrollo incendio (ver B-2.2) Aumento Detector de vel. de humo tg= -- 600 ó α= -- s (tg=600) s (tg=600) seg m (tg=300) m (tg=300) f (tg=150) f (tg=150) Btu/seg3 Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla B-3.2.2) Calcular usando RTI= tg √5 s(lento) m(medio) f(rápido) Tiempo de crecim. hasta 1000 150 400 y < 150 seg Btu/seg Seleccionar, o encerrar con un < 400 círculo, un tiempo de crecimiento Coeficiente de intensidad del 0,0444 incendio y >0.0444 Btu/seg3 ≤ 0,0062 2 < 0,0062 Calcular usando: α=1000/tg [ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)] Figura B-3.2.6 – Hoja de trabajo completada para B-3.2.6, ejemplo (continúa). Edición 1996 72-223 APÉNDICE B II. Datos de entrada para el diseño (B-3) IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2: 1. Seleccione Qd=_____500____ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.1(a), (b), o B-2.2.2.3], o 2. Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición (encendido) para el cual se desea una respuesta del 2 detector, td, usando Qd=αtd =_____________ Btu/seg IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector Detector de calor de temperatura fija (B-3.2) 1. Complete las variables: Qd= _500__ Btu/seg 3 tg= __600_ seg, o α= ______ Btu/seg τo= __80 _seg, o RTI= ______ 1/2 1/2 pies /seg ∆T= _80___ °F y H= ___8__ pies 2. Usando Qd y tg (ó α), seleccione la tabla de diseño adecuada (a) a (y) de la Tabla B-3.2.4: B-3.2.4(j) 3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H, determine el espaciamiento instalado: __17__ pies Detector de calor tipo velocidad de aumento (B-3.3) 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): ___ H= _____ pies Qd= ______ Btu/seg 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): ___ H= _____ pies Qd= ______ Btu/seg 2. 2. Seleccione el espaciamiento instalado de la Tabla B-3.3.2(a): _____ pies 3. Seleccione el modificador del espaciamiento de la Tabla B-3.3.2(b): x _____ 4. Calcule el espaciamiento instalado: _____ pies Detector de humo (B-5) Usando el crecimiento del incendio (s, m, f), seleccione la Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____ 3. Usando H y Qd, determine el espaciamiento instalado: _____ pies IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4) Complete las variables: S= _____ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente) 3 tg= _____ seg, o α= _____ Btu/seg 1/2 1/2 τo= _____ seg, o RTI= _____ pies seg ∆T= _____ °F y H= _____ pies Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: ______ Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _____ Btu/seg Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t = d Qd = α ___ Btu / seg = ______ seg ___ Btu / seg 3 Figura B-3.2.6 – Hoja de trabajo completada para B-3.2.6, ejemplo (continuación). Edición 1996 72-224 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-3.3.2(a) – Espaciamientos instalados para detectores de calor tipo velocidad de aumento (Umbral del tamaño del incendio y tasa de crecimiento) Altura del techo (pies) Qd = 1000 Qd = 750 Qd = 500 Qd = 250 Btu/sec Btu/sec Btu/sec Btu/sec s m f s m f s m f s m 4 28 32 32 26 28 27 22 24 23 16 17 5 27 31 31 25 27 27 21 23 22 15 16 6 26 30 31 24 26 27 20 22 22 15 15 7 25 29 30 23 26 26 19 21 21 14 14 8 24 29 30 22 25 26 18 21 21 13 13 9 23 28 29 21 24 25 17 20 20 12 13 10 22 27 29 20 23 25 16 19 20 12 12 11 21 27 28 18 23 24 15 19 19 11 12 12 20 26 26 17 22 24 15 18 19 10 11 13 19 25 27 16 22 23 14 18 18 9 11 14 18 24 27 15 21 22 13 17 18 9 10 15 16 24 26 14 20 21 12 17 17 8 10 16 15 23 25 13 19 21 11 16 16 7 9 17 14 22 25 12 19 20 10 15 16 6 9 18 13 22 24 11 18 20 9 14 15 8 19 12 21 23 10 17 19 8 14 14 8 20 11 20 9 16 19 7 13 14 7 21 10 19 8 15 18 12 13 7 22 9 19 7 15 17 12 13 6 23 8 18 14 17 11 12 5 24 17 13 16 11 11 5 25 16 12 15 10 10 4 26 15 12 15 9 10 27 14 11 14 9 28 13 11 13 8 29 13 10 8 30 12 10 7 s = incendio de crecimiento lento; m = incendio de crecimiento medio; f = incendio de crecimiento rápido Para las Unidades SI: 1 pie = 0,305m. f 16 15 15 14 14 13 13 12 12 11 11 10 10 9 8 8 7 Qd = 100 Btu/sec s m f 11 11 10 10 10 9 9 9 9 9 9 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7 6 6 6 5 5 5 5 5 5 4 Tabla B-3.3.2(b) – Modificadores del espaciamiento para detectores de calor tipo velocidad de aumento Espaciamiento certificado (pies) 15 20 25 30 40 50 70 Para las Unidades SI: 1 pie = 0,305m B-3.4.3.1 Ejemplo 1. Datos de entrada: Altura del techo: 10 pies (3 m) Tipo de detector: Temperatura fija 135°F (57°C) Espaciamiento certificado: 30 pies (9,1 m) Incendio: Qd= 500 Btu/seg (527 kW) Tasa de crecimiento del incendio: lenta tg= 600 seg Condiciones ambientales: To= 70°F (21°C) ∆T= 135 – 70 = 65°F (36°C) Edición 1996 Lenta 0,57 0,72 0,84 0,92 0,98 1,00 1,00 Tasa de crecimiento del incendio Media Rápida 0,55 0,45 0,63 0,62 0,78 0,76 0,86 0,85 0,96 0,95 1,00 1,00 1,01 1,02 Espaciamiento instalado requerido: De la Figura B-3.4.1(a), se obtiene un espaciamiento instalado de 18 pies (5,2 m) (17,5 pies redondeados a 18 pies). Note que si la altura del techo fuera igual a 15 pies (4,6 m) el mismo gráfico daría un espaciamiento instalado de 12 pies (3,5 m). Una altura de techo de 20 pies (6,1 m) requeriría un espaciamiento de 8 pies (2,4 m). Este cambio en el espaciamiento ilustra claramente la necesidad de considerar la altura del techo al diseñar un sistema de detección. APÉNDICE B I. 72-225 Datos de entrada para diseño y análisis (B-2) TIPO DE DETECTOR Caract. compartim Temp. fija Caract. detector (ver B-3) H= Vel. de Detector aumento de humo 12 pies Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3) To = °F Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4) Ts = °F Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4) ∆T= °F Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To) pies Espaciamiento certificado del detector seg Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3) LS= τo= ó 30 pies1/2seg1/2 Desarrollo incendio (ver B-2.2) RTI= tg= ó α= II. s (tg=600) s (tg=600) seg m (tg=300) m (tg=300) f (tg=150) f (tg=150) Btu/seg3 Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla B-3.2.2) Calcular usando RTI= tg √5 s(lento) m(medio) f(rápido) Tiempo de crecim. hasta 1000 150 Btu/seg 400 y < 150 seg Seleccionar, o encerrar con un < 400 círculo, un tiempo de crecimiento 0,0444 Coeficiente de intensidad del y >0.0444 Btu/seg3 incendio ≤ 0,0062 < 0,0062 Calcular usando: α=1000/tg2 [ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)] Datos de entrada para el diseño (B-3) IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2: 3. Seleccione Qd=_____500____ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.3(a), (b), o B-2.2.2.3], o 4. Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición para el cual se desea una respuesta del detector, td, 2 usando Qd=αtd =_____________ Btu/seg IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector Detector de calor de temperatura fija (B-3.2) 1. Complete las variables: Qd= ______Btu/seg 3 tg= ______ seg, o α= ______ Btu/seg τo= ______seg, o RTI= ______ 1/2 1/2 ft /seg ∆T= ______ °F y H= ______ pies 2. Usando Qd y tg (ó α), seleccione la tabla de diseño adecuada (a) a (y) de la Tabla B-3.2.4: ______ 3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H, determine el espaciamiento instalado: ______ pies Detector de calor tipo velocidad de aumento (B-3.3) 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): m H= _12__ pies Qd= _500__ Btu/seg 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): ___ H= _____ pies Qd= ______ Btu/seg 2. 2. Seleccione el espaciamiento instalado de la Tabla B-3.3.2(a): _18__ pies 3. Seleccione el modificador del espaciamiento de la Tabla B-3.3.2(b): x __0,86_ 4. Calcule el espaciamiento instalado: _15,5_ pies Detector de humo (B-5) Usando el crecimiento del incendio (s, m, f), seleccione la Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____ 3. Usando H y Qd, determine el espaciamiento instalado: _____ pies Figura B-3.3.5 – Hoja de trabajo completada para B-3.3.5, ejemplo (continúa). Edición 1996 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO 72-226 IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4) Complete las variables: S= _____ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente) 3 tg= _____ seg, o α= _____ Btu/seg 1/2 1/2 τo= _____ seg, o RTI= _____ ft seg ∆T= _____ °F y H= _____ pies Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: ______ Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _____ Btu/seg Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t = d Qd = α ___ Btu / seg = ______ seg ___ Btu / seg 3 Figura B-3.3.5 – Hoja de trabajo completada para B-3.3.5, ejemplo (continuación). Figura B-3.4.1(a) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m), incendio lento [∆ ∆ T=65°F (36,1°C)]. Edición 1996 APÉNDICE B 72-227 Figura B-3.4.1(b) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m), incendio medio [∆ ∆ T=65°F (36,1°C)]. Figura B-3.4.1(c) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 30 pies (9,1 m), incendio rápido [∆ ∆ T=65°F (36,1°C)]. Edición 1996 72-228 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura B-3.4.1(d) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio lento [∆ ∆ T=65°F (36,1°C)]. Edición 1996 APÉNDICE B 72-229 Figura B-3.4.1(e) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio medio [∆ ∆ T=65°F (36,1°C)]. Edición 1996 72-230 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura B-3.4.1(f) – Detector de calor, temperatura fija, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio rápido [∆ ∆ T=65°F (36,1°C)]. Edición 1996 72-231 APÉNDICE B Figura B-3.4.1(g) – Detector de calor, velocidad de aumento, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio lento. Edición 1996 72-232 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Figura B-3.4.1(h) – Detector de calor, velocidad de aumento, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio medio. Edición 1996 72-233 APÉNDICE B Figura B-3.4.1(i) – Detector de calor, velocidad de aumento, espaciamiento certificado de 50 pies (15,2 m), incendio rápido. Edición 1996 72-234 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO B-3.4.3.2 Ejemplo 2. Datos de entrada: Altura del techo: 10 pies (3 m) Tipo de detector: Detector combinado, velocidad de aumento (rate-of-rise), temperatura fija. Espaciamiento certificado: 50 pies (15,2 m) Incendio: Qd:500 Btu/seg (527 kW) Tasa de crecimiento del incendio: rápida tg: 150 seg Condiciones ambientales: To: 70°F (21°C) ∆T: 65°F (36°C) Espaciamiento: De la Figura B-3.4.1(i), se emplea un espaciamiento instalado de 20 pies (6,1 m) (19,5 pies redondeados a 20 pies). Un detector de temperatura fija de 30 pies (9,1 m) requeriría un espaciamiento de 7,5 pies (2,5 m). Si la tasa de crecimiento del incendio es lenta, como en el Ejemplo 1, el detector tipo velocidad de aumento requeriría un espaciamiento instalado de 16 pies (4,9 m). B-4 Análisis de Sistemas de Detección de Calor Existentes. (a) Uso de las Tablas B-4(a) a (nn). Las Tablas B-4(a) a (nn) se pueden usar para determinar el tamaño de incendio (tasa de liberación de calor) al cual responderán los sistemas de detección de calor de temperatura fija existentes. La Tabla B-4 provee un índice de las Tablas B-4(a) a (nn). El uso de las tablas de análisis es similar al descrito para los diseños nuevos. La diferencia consiste en que se necesita conocer el espaciamiento de los detectores existentes. También se debe estimar el coeficiente de intensidad del incendio (α) o el tiempo de crecimiento del incendio (tg) para el combustible, esperado en el incendio. (b) Ejemplo. Datos de entrada: Altura del techo: 8 pies (2,4 m) Tipo de detector: Temperatura fija 135°F (57°C) Espaciamiento certificado: 30 pies (9,1 m) Espaciamiento instalado: 15 pies (4,6 m) Incendio: Tasa de crecimiento del incendio: lenta tg: 600 seg α: 0,003 Btu/seg3 Condiciones ambientales: To: 55°F (12,8°C) Edición 1996 Umbral del tamaño del incendio (Qd) para la respuesta del detector: De la Tabla B-3.2.2, la constante de tiempo del detector (τo) es 80 segundos. ∆T = Ts – To = 135 – 55 = 80°F De la Tabla B-4(t): Para τo = 75 seg: Qd = 418 Btu/seg Para τo = 100 seg: Qd = 472 Btu/seg Por interpolación: Qd= 418 – [(75 – 80) (418 – 472) / (75-100)] Qd= 429 Btu/seg Tabla B-4 – Índice de tablas para análisis Tabla B-4(a) Tabla B-4(b) Tabla B-4(c) Tabla B-4(d) Tabla B-4(e) Tabla B-4(f) Tabla B-4(g) Tabla B-4(h) Tabla B-4(i) Tabla B-4(j) Tabla B-4(k) Tabla B-4(l) Tabla B-4(m) Tabla B-4(n) Tabla B-4(o) Tabla B-4(p) Tabla B-4(q) Tabla B-4(r) Tabla B-4(s) Tabla B-4(t) Tabla B-4(u) Tabla B-4(v) Tabla B-4(w) Tabla B-4(x) Tabla B-4(y) Tabla B-4(z) Tabla B-4(aa) Tabla B-4(bb) Tabla B-4(cc) Tabla B-4(dd) Tabla B-4(ee) Tabla B-4(ff) Tabla B-4(gg) Tabla B-4(hh) Tabla B-4(ii) Tabla B-4(jj) Tabla B-4(kk) Tabla B-4(ll) Tabla B-4(mm) Tabla B-4(nn) Tasa de Espaciamiento crecimiento del instalado incendio (seg) (pies) τg 8 50 8 150 8 300 8 500 8 600 10 50 10 150 10 300 10 500 10 600 12 50 12 150 12 300 12 500 12 600 15 50 15 150 15 300 15 500 15 600 20 50 20 150 20 300 20 500 20 600 25 50 25 150 25 300 25 500 25 600 30 50 30 150 30 300 30 500 30 600 50 50 50 150 50 300 50 500 50 600 Coeficiente de intensidad de incendio del combustible (Btu/seg3) α 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 0,400 0,044 0,011 0,004 0,003 72-235 APÉNDICE B I. Datos de entrada para diseño y análisis (B-2) TIPO DE DETECTOR Caract. detector (ver B-3) Caract. compartim Temp. fija H= 8 pies Altura del techo o luz libre encima del combustible (ver B-2.1, B-2.3) To = 55 °F Temperatura ambiental (ver B-3.2.3, B-6.4) Ts = 135 °F Temperatura de operación del detector (ver B-3.1.4) ∆T= 80 °F Diferencial de temperatura (Calcular empleando: Ts – To) LS= 30 pies Espaciamiento certificado del detector τo= 80 seg Constante de tiempo del detector (ver Tabla B-3.2.2 y B-6.3) RTI= -- tg= 600 α= 0,003 Desarrollo incendio (ver B-2.2) ó II. Vel. de Detector aumento de humo ó Índice de tiempo de respuesta (ver Tabla pies 1/2seg1/2 B-3.2.2) Calcular usando RTI= tg √5 s(lento) m(medio) f(rápido) Tiempo de crecim. hasta 1000 150 s (tg=600) s (tg=600) seg Btu/seg 400 y < 150 seg m (tg=300) m (tg=300) Seleccionar, o encerrar con un < 400 f (tg=150) f (tg=150) círculo, un tiempo de crecimiento 0,0444 Coeficiente de intensidad del 3 y >0.0444 Btu/seg3 incendio Btu/seg ≤ 0,0062 2 < 0,0062 Calcular usando: α=1000/tg [ver B-2.2.3, B-3.3.2(b), B-5.6.2(b)] Datos de entrada para el diseño (B-3) IIa.1 Establecimiento de los objetivos de diseño Determinar el tamaño de incendio para el que se desea una respuesta del detector empleando 1 ó 2: 1. Seleccione Qd=___________ Btu/seg [ver B-2.2.4, Tabla B-2.2.2.1(a), (b), o B-2.2.2.3], o 2. Calcule Qd usando el tiempo después de la ignición para el cual se desea una respuesta del detector, td, 2 usando Qd=αtd =_____________ Btu/seg IIa.2 Cálculo de la respuesta del detector Detector de calor de temperatura fija (B-3.2) 1. Complete las variables: Qd= ______Btu/seg tg= ______ seg, o α= ______ Btu/seg τo= ______seg, o RTI= ______ 1/2 pies seg ∆T= ______ °F y H= ______ pies 2. Usando Qd y tg (ó α), seleccione la tabla de diseño adecuada (a) a (y) de la Tabla B-3.2.4: ______ 3. Usando τo (ó RTI), ∆T y H, determine el espaciamiento instalado: ______ pies Detector de calor tipo velocidad de aumento (B-3.3) 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): m H=______ pies Qd= ______ Btu/seg 1. Complete las variables: Crecimiento del incendio (s, m, f): ___ H= _____ pies Qd= ______ Btu/seg 2. 2. Seleccione el espaciamiento instalado de la Tabla B-3.3.2(a): _____ pies 3. Seleccione el modificador del espaciamiento de la Tabla B-3.3.2(b): x _______ 4. Calcule el espaciamiento instalado: ______ pies Detector de humo (B-5) Usando el crecimiento del incendio (s, m, f), seleccione la Figura B-5.5.1(a), (b) o (c): ____ 3. Usando H y Qd, determine el espaciamiento instalado: _____ pies Figura B-4 – Hoja de trabajo completada para B-4(b), ejemplo (continúa). Edición 1996 72-236 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO IIb. Datos de entrada para el análisis de un sistema de detección existente (B-4) 1. Complete las variables: S= __15__ pies (espaciamiento instalado del detector de calor existente) 3 tg= _600_ seg, o α= _0,003__ Btu/seg 1/2 1/2 τo= __80_ seg, o RTI= __--__ pies seg ∆T= _80__ °F y H= ___8__ pies 2. Usando S y tg (o α, seleccionar una tabla de análisis (a) – (nn) de la Tabla B-4: _B-4(t)_ Usando τo (o RTI), ∆T, y H, determinar el tamaño del incendio para la respuesta del detector Qd= _429_ Btu/seg 3. Calcular el tiempo hasta la respuesta del detector usando: t = d Qd = α 429Btu / seg = __379_ seg 0,003Btu / seg 3 Figura B-4 – Hoja de trabajo completada para B-4(b), ejemplo (continuación). Edición 1996 72-237 APÉNDICE B Tabla B-4(a) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 300 402 535 668 832 1016 1219 25 56 60 368 508 687 877 1106 1365 1657 25 56 80 450 618 838 1102 1381 1722 2110 25 56 100 512 716 985 1308 1661 2090 2585 25 56 120 573 815 1132 1517 1949 2473 3082 25 56 140 654 919 1282 1730 2265 2870 3601 50 112 40 422 571 755 926 1136 1366 1614 50 112 60 546 738 976 1211 1496 1811 2157 50 112 80 642 883 1181 1484 1846 2251 2699 50 112 100 754 1033 1383 1752 2194 2692 3248 50 112 120 865 1179 1582 2018 2542 3138 3810 50 112 140 928 1305 1773 2318 2895 3592 4386 75 168 40 542 722 908 1137 1389 1659 1948 75 168 60 702 932 1219 1492 1826 2193 2589 75 168 80 813 1111 1472 1824 2245 2710 3217 75 168 100 931 1289 1718 2146 2656 3221 3844 75 168 120 1016 1451 1955 2464 3063 3733 4475 75 168 140 1149 1629 2193 2778 3470 4247 5115 100 224 40 625 841 1101 1332 1614 1920 2246 100 224 60 802 1087 1427 1742 2122 2535 2978 100 224 80 944 1305 1728 2128 2604 3125 3687 100 224 100 1050 1503 2012 2501 3074 3703 4388 100 224 120 1222 1723 2298 2867 3537 4276 5088 100 224 140 1360 1925 2573 3226 3995 4849 5791 125 280 40 729 967 1208 1501 1820 2160 2519 125 280 60 912 1238 1622 1972 2394 2850 3337 125 280 80 1036 1472 1959 2409 2936 3508 4123 125 280 100 1233 1730 2294 2830 3461 4150 4895 125 280 120 1398 1968 2614 3240 3976 4782 5661 125 280 140 1561 2201 2926 3642 4484 5411 6246 150 335 40 793 1066 1340 1664 2013 2384 2775 150 335 60 979 1362 1797 2187 2649 3145 3674 150 335 80 1185 1656 2186 2673 3247 3868 4533 150 335 100 1378 1933 2554 3138 3825 4570 5373 150 335 120 1568 2201 2911 3590 4389 5259 6202 150 335 140 1757 2462 3257 4033 4944 5942 7027 175 391 40 882 1175 1468 1818 2195 2595 3016 175 391 60 1046 1483 1965 2391 2890 3425 3993 175 391 80 1301 1819 2397 2923 3542 4210 4923 175 391 100 1520 2127 2802 3431 4170 4970 5827 175 391 120 1734 2423 3193 3923 4782 5713 6718 175 391 140 1947 2712 3573 4405 5382 6447 7601 200 447 40 925 1257 1586 1964 2369 2797 3247 200 447 60 1168 1625 2136 2587 3121 3692 4298 200 447 80 1415 1977 2599 3162 3825 4537 5295 200 447 100 1658 2313 3040 3711 4501 5352 6262 200 447 120 1897 2637 3464 4242 5158 6148 7212 200 447 140 2133 2952 3875 4761 5802 6932 8152 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 968 1337 1754 2111 2537 2991 3468 1254 1747 2294 2774 3342 3949 4590 1527 2129 2794 3392 4096 4851 5653 1794 2494 3268 3980 4819 5720 6681 2057 2845 3724 4549 5520 6567 7689 2317 3185 4168 5104 6206 7400 8683 1011 1417 1865 2247 2698 3177 3681 1339 1866 2447 2955 3556 4197 4873 1637 2278 2982 3614 4358 5155 5999 1928 2669 3489 4241 5126 6076 7087 2215 3046 3890 4842 5870 6972 8150 2499 3412 4356 5431 6597 7852 9197 1093 1513 1981 2380 2854 3358 3887 1424 1982 2596 3131 3763 4437 5147 1746 2422 3165 3829 4612 5449 6334 2061 2840 3618 4488 5424 6421 7479 2371 3242 4128 5129 6209 7365 8597 2679 3633 4622 5753 6977 8291 9697 1151 1595 2089 2508 3005 3533 4087 1507 2096 2740 3301 3964 4670 5413 1853 2563 3259 4032 4859 5735 6661 2192 3007 3820 4734 5714 6756 7862 2526 3434 4359 5409 6540 7748 9033 2859 3849 4881 6066 7346 8718 10183 1208 1677 2194 2633 3152 3704 4282 1589 2207 2804 3461 4160 4898 5672 1959 2701 3428 4236 5100 6014 6978 2322 3171 4018 4973 5996 7084 8234 2680 3623 4585 5682 6862 8121 9457 3038 4061 5133 6371 7706 9135 10657 1265 1756 2297 2754 3296 3871 4472 1671 2315 2937 3623 4352 5119 5925 2064 2836 3592 4435 5335 6287 7289 2451 3331 4211 5207 6272 7403 8599 2834 3808 4805 5949 7177 8485 9872 3218 4270 5380 6669 8058 9542 11121 1321 1835 2398 2874 3437 4034 4658 1751 2422 3069 3782 4539 5336 6172 2169 2969 3753 4630 5565 6553 7592 2579 3489 4401 5436 6543 7716 8955 2987 3990 5021 6210 7486 8842 10279 3303 4445 5620 6961 8403 9941 11575 1377 1912 2423 2982 3574 4193 4840 1831 2527 3197 3937 4723 5549 6415 2272 3100 3911 4821 5791 6814 7890 2707 3645 4586 5660 6807 8023 9304 3141 4169 5233 6466 7788 9192 10677 3456 4640 5857 7247 8741 10332 12020 Edición 1996 72-238 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(b) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 118 167 232 311 400 507 631 25 56 60 154 226 322 440 584 752 952 25 56 80 194 286 415 579 781 1026 1309 25 56 100 228 346 512 726 993 1319 1699 25 56 120 263 409 614 883 1221 1633 2118 25 56 140 299 473 721 1049 1462 1969 2573 50 112 40 171 237 320 410 517 638 775 50 112 60 224 317 435 574 728 913 1126 50 112 80 281 397 550 735 949 1205 1504 50 112 100 329 474 666 901 1185 1516 1912 50 112 120 377 552 785 1074 1428 1846 2347 50 112 140 424 630 906 1254 1683 2202 2808 75 168 40 216 296 395 498 620 756 906 75 168 60 283 395 533 683 861 1063 1291 75 168 80 352 492 668 876 1107 1381 1696 75 168 100 413 585 803 1063 1360 1714 2125 75 168 120 472 678 939 1255 1622 2063 2578 75 168 140 531 770 1076 1451 1901 2427 3055 100 224 40 255 349 462 577 713 863 1027 100 224 60 343 467 622 788 983 1202 1446 100 224 80 416 578 776 996 1254 1548 1880 100 224 100 488 685 929 1214 1530 1904 2333 100 224 120 559 792 1081 1424 1811 2273 2806 100 224 140 636 898 1234 1637 2101 2656 3301 125 280 40 291 397 523 650 799 962 1140 125 280 60 391 532 704 885 1097 1333 1593 125 280 80 476 657 877 1114 1392 1705 2056 125 280 100 558 779 1046 1342 1690 2086 2534 125 280 120 647 899 1214 1571 1992 2476 3029 125 280 140 723 1017 1382 1813 2300 2878 3543 150 335 40 325 443 581 719 880 1056 1246 150 335 60 435 593 781 976 1204 1456 1733 150 335 80 531 732 971 1226 1523 1855 2224 150 335 100 634 869 1157 1473 1842 2259 2728 150 335 120 720 999 1340 1719 2164 2671 3245 150 335 140 805 1128 1522 1967 2491 3093 3780 175 391 40 357 486 637 784 957 1145 1347 175 391 60 478 650 854 1063 1307 1574 1866 175 391 80 584 803 1061 1332 1649 1999 2386 175 391 100 694 952 1262 1598 1989 2427 2915 175 391 120 790 1094 1460 1861 2330 2860 3456 175 391 140 892 1236 1656 2125 2675 3301 4011 200 447 40 396 530 676 846 1031 1230 1444 200 447 60 519 705 924 1146 1405 1687 1995 200 447 80 646 873 1148 1435 1769 2138 2543 200 447 100 752 1031 1363 1718 2129 2588 3096 200 447 120 870 1188 1576 1998 2490 3042 3660 200 447 140 959 1337 1785 2277 2852 3503 4236 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 425 570 726 906 1102 1312 1538 558 759 992 1227 1500 1797 2119 693 939 1231 1533 1885 2271 2694 809 1108 1461 1833 2265 2744 3272 926 1274 1686 2130 2645 3220 3859 1026 1434 1909 2425 3025 3700 4456 453 608 774 964 1170 1392 1628 596 810 1041 1304 1591 1902 2239 738 1002 1311 1629 1997 2401 2841 876 1185 1556 1946 2397 2896 3444 982 1358 1794 2258 2795 3392 4053 1107 1531 2029 2567 3192 3891 4671 480 645 820 1021 1237 1469 1716 646 863 1103 1379 1680 2005 2355 783 1063 1389 1722 2107 2527 2984 921 1256 1647 2054 2525 3043 3611 1039 1440 1898 2382 2941 3560 4242 1177 1624 2146 2706 3355 4078 4881 507 681 865 1075 1301 1543 1801 680 911 1163 1452 1766 2105 2469 827 1123 1445 1811 2213 2650 3123 967 1325 1736 2161 2650 3187 3774 1109 1523 2000 2503 3083 3723 4427 1246 1715 2260 2842 3514 4261 5087 533 717 909 1129 1365 1616 1884 714 959 1222 1524 1851 2203 2580 881 1184 1517 1899 2317 2770 3259 1014 1393 1823 2264 2772 3328 3933 1169 1601 2100 2622 3222 3884 4608 1314 1803 2371 2974 3670 4440 5288 559 751 952 1181 1426 1688 1965 747 1005 1280 1594 1933 2298 2688 917 1239 1589 1986 2418 2887 3392 1072 1462 1885 2365 2892 3466 4089 1228 1679 2197 2737 3359 4041 4786 1380 1890 2480 3104 3822 4615 5486 584 785 994 1232 1486 1757 2045 780 1050 1336 1662 2014 2391 2795 953 1294 1658 2070 2518 3002 3523 1122 1528 1967 2464 3009 3601 4242 1286 1754 2292 2851 3492 4195 4960 1446 1975 2587 3231 3971 4787 5681 609 818 1036 1282 1545 1826 2122 813 1094 1392 1729 2093 2483 2899 989 1348 1726 2153 2615 3114 3651 1171 1593 2048 2562 3123 3733 4393 1343 1829 2359 2962 3623 4346 5132 1511 2058 2692 3356 4118 4956 5872 72-239 APÉNDICE B Tabla B-4(c) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 70 104 152 211 285 374 477 25 56 60 95 149 223 321 443 592 767 25 56 80 122 196 302 442 620 838 1099 25 56 100 148 246 387 575 815 1110 1463 25 56 120 174 299 479 719 1027 1405 1858 25 56 140 201 354 576 873 1253 1721 2283 50 112 40 101 144 200 267 345 439 547 50 112 60 136 200 284 389 517 668 849 50 112 80 172 257 372 520 703 926 1187 50 112 100 205 315 465 661 906 1206 1560 50 112 120 239 374 563 811 1124 1508 1963 50 112 140 273 437 666 970 1356 1830 2399 75 168 40 127 178 242 318 402 502 616 75 168 60 170 245 339 453 586 746 931 75 168 80 215 311 438 595 786 1012 1280 75 168 100 255 378 540 745 998 1303 1661 75 168 120 296 445 646 903 1223 1612 2072 75 168 140 336 514 756 1069 1461 1942 2510 100 224 40 150 209 281 361 455 561 682 100 224 60 201 286 390 514 654 821 1013 100 224 80 253 361 500 667 864 1099 1374 100 224 100 300 436 611 827 1088 1397 1764 100 224 120 347 511 725 993 1322 1714 2183 100 224 140 393 587 843 1167 1568 2055 2628 125 280 40 171 237 317 403 504 618 745 125 280 60 230 323 437 567 719 893 1093 125 280 80 289 408 557 736 941 1184 1466 125 280 100 342 490 678 906 1173 1493 1867 125 280 120 395 573 801 1081 1420 1819 2294 125 280 140 447 656 926 1262 1674 2163 2748 150 335 40 192 264 350 443 551 671 805 150 335 60 261 360 482 619 780 963 1170 150 335 80 322 451 612 801 1015 1267 1557 150 335 100 381 542 742 981 1258 1587 1969 150 335 120 440 631 873 1166 1511 1923 2406 150 335 140 497 721 1006 1356 1778 2276 2867 175 391 40 211 289 383 481 596 723 863 175 391 60 287 394 525 670 839 1030 1245 175 391 80 353 493 664 859 1087 1348 1646 175 391 100 419 591 803 1055 1341 1679 2070 175 391 120 482 687 943 1248 1603 2025 2517 175 391 140 545 784 1083 1447 1875 2387 2987 200 447 40 229 314 413 518 639 772 919 200 447 60 311 426 566 719 896 1095 1318 200 447 80 384 533 715 918 1156 1427 1733 200 447 100 454 638 862 1119 1421 1770 2169 200 447 120 523 741 1010 1328 1694 2126 2626 200 447 140 596 844 1158 1535 1974 2497 3106 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 247 337 443 553 680 820 973 335 458 606 766 951 1158 1389 413 572 763 976 1223 1503 1819 489 684 919 1186 1499 1858 2267 569 794 1075 1406 1782 2225 2735 639 902 1230 1621 2072 2605 3224 264 360 471 587 720 866 1025 357 488 644 811 1005 1220 1458 441 610 811 1032 1289 1578 1902 522 728 975 1252 1576 1945 2363 607 844 1138 1474 1868 2322 2842 682 959 1301 1705 2167 2712 3341 280 382 499 620 759 911 1076 380 518 681 856 1057 1280 1525 469 646 856 1086 1352 1651 1984 555 771 1028 1316 1650 2029 2457 643 893 1199 1546 1953 2418 2948 723 1014 1369 1779 2261 2817 3456 297 403 520 652 797 955 1126 401 546 717 899 1108 1338 1591 496 682 901 1140 1415 1722 2064 593 813 1081 1378 1723 2113 2550 679 941 1259 1617 2035 2512 3052 763 1067 1436 1858 2352 2921 3571 317 425 546 684 834 998 1174 422 574 753 941 1157 1395 1656 522 716 945 1192 1476 1792 2143 623 854 1132 1439 1795 2194 2641 713 988 1317 1687 2116 2604 3155 802 1119 1502 1936 2442 3023 3684 332 445 571 714 871 1040 1222 443 602 787 982 1206 1451 1719 548 750 987 1242 1535 1861 2220 653 894 1182 1499 1865 2274 2731 747 1033 1375 1755 2196 2694 3256 841 1171 1566 2012 2531 3123 3795 347 465 596 744 906 1081 1269 463 629 821 1023 1253 1506 1781 573 783 1029 1292 1594 1928 2296 682 933 1232 1558 1933 2353 2820 781 1078 1431 1822 2274 2784 3356 885 1221 1629 2086 2618 3222 3906 362 485 620 774 941 1121 1314 483 655 846 1062 1300 1560 1842 604 817 1070 1341 1651 1994 2371 710 971 1280 1615 2001 2430 2907 814 1122 1486 1888 2351 2872 3454 919 1270 1690 2160 2704 3320 4015 Edición 1996 72-240 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(d) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 49 78 118 171 237 318 413 25 56 60 70 116 183 272 385 523 689 25 56 80 91 158 256 386 553 759 1005 25 56 100 113 203 336 513 740 1020 1357 25 56 120 136 252 422 651 944 1306 1741 25 56 140 160 304 515 799 1163 1613 2154 50 112 40 70 104 148 204 273 355 453 50 112 60 96 149 220 312 427 568 735 50 112 80 124 196 297 431 601 809 1058 50 112 100 150 246 381 562 792 1075 1415 50 112 120 178 298 471 703 1000 1365 1803 50 112 140 206 353 567 855 1222 1676 2221 75 168 40 87 126 176 236 309 393 493 75 168 60 120 178 255 351 470 612 782 75 168 80 152 231 338 476 649 860 1109 75 168 100 184 286 427 612 845 1131 1471 75 168 120 215 343 521 757 1057 1425 1867 75 168 140 247 402 621 912 1283 1740 2289 100 224 40 103 147 201 266 341 430 533 100 224 60 141 205 288 389 512 658 830 100 224 80 179 264 378 521 698 912 1163 100 224 100 214 324 472 661 898 1188 1530 100 224 120 250 386 571 811 1114 1486 1928 100 224 140 286 449 674 970 1345 1805 2354 125 280 40 118 166 225 295 374 466 573 125 280 60 160 231 319 426 552 702 878 125 280 80 203 295 415 564 746 961 1218 125 280 100 243 360 515 711 952 1245 1590 125 280 120 282 427 619 865 1173 1548 1993 125 280 140 322 494 727 1028 1407 1871 2423 150 335 40 131 184 248 320 404 501 611 150 335 60 179 255 349 462 592 747 926 150 335 80 226 325 452 607 793 1013 1273 150 335 100 270 395 557 759 1005 1300 1650 150 335 120 313 466 666 918 1231 1610 2058 150 335 140 356 537 778 1085 1469 1937 2492 175 391 40 144 201 269 345 434 535 649 175 391 60 196 278 378 496 631 790 973 175 391 80 247 353 487 648 837 1063 1327 175 391 100 295 428 597 806 1058 1356 1711 175 391 120 342 503 711 971 1289 1669 2123 175 391 140 389 579 828 1142 1532 2004 2562 200 447 40 157 217 290 370 463 568 685 200 447 60 213 300 405 526 668 832 1020 200 447 80 268 380 520 688 882 1113 1381 200 447 100 320 460 637 852 1107 1413 1771 200 447 120 370 539 755 1022 1346 1731 2189 200 447 140 421 620 877 1199 1594 2067 2633 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 169 233 310 394 491 599 721 232 321 432 558 705 873 1065 288 406 553 727 926 1162 1435 343 490 675 897 1158 1469 1832 397 574 799 1073 1403 1792 2254 451 659 925 1254 1656 2134 2703 181 249 329 417 518 630 756 247 342 458 588 740 914 1110 307 432 584 765 970 1211 1488 366 520 712 941 1208 1524 1892 424 609 841 1122 1455 1853 2320 480 697 971 1309 1717 2200 2774 192 264 348 439 544 660 789 263 362 483 618 775 953 1154 326 456 615 798 1012 1258 1541 388 549 748 984 1257 1578 1951 449 642 882 1171 1510 1914 2386 509 734 1017 1362 1773 2266 2844 203 278 366 461 569 690 823 277 381 507 647 809 992 1198 345 481 645 834 1053 1305 1593 410 578 783 1026 1305 1632 2010 474 674 922 1219 1564 1974 2451 541 770 1062 1415 1833 2331 2915 214 292 384 482 594 719 855 292 400 531 676 843 1030 1240 362 504 675 869 1094 1351 1644 431 606 818 1063 1352 1685 2069 498 706 961 1266 1617 2033 2516 568 806 1106 1467 1892 2396 2985 224 306 401 503 619 747 887 306 419 555 704 875 1068 1282 380 527 704 903 1134 1397 1694 452 633 852 1104 1398 1738 2126 522 737 1000 1312 1670 2092 2580 594 841 1149 1518 1949 2460 3055 235 320 419 523 643 774 918 320 437 577 731 907 1104 1324 397 550 732 937 1173 1442 1744 472 659 885 1143 1444 1790 2184 545 767 1038 1357 1722 2150 2644 619 875 1191 1569 2007 2524 3125 245 333 435 543 666 801 949 333 455 600 758 939 1141 1364 414 572 760 970 1212 1486 1794 492 685 918 1182 1489 1841 2241 572 798 1075 1396 1773 2208 2707 645 908 1233 1619 2063 2588 3194 72-241 APÉNDICE B Tabla B-4(e) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 8 pies tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 44 71 110 160 225 303 397 25 56 60 63 108 173 259 370 505 668 25 56 80 83 148 244 372 536 738 980 25 56 100 104 192 323 497 721 997 1328 25 56 120 126 240 408 633 922 1279 1709 25 56 140 149 291 499 780 1139 1584 2119 50 112 40 62 93 135 188 254 334 429 50 112 60 86 135 203 292 404 542 705 50 112 80 111 180 278 409 575 779 1024 50 112 100 136 228 360 537 763 1042 1376 50 112 120 161 279 448 676 968 1328 1761 50 112 140 188 332 542 826 1188 1636 2175 75 168 40 77 112 158 215 284 365 462 75 168 60 106 160 233 325 440 579 744 75 168 80 136 210 312 446 614 821 1066 75 168 100 165 262 398 578 807 1088 1425 75 168 120 194 316 489 720 1015 1378 1813 75 168 140 224 373 586 872 1238 1689 2231 100 224 40 91 130 180 241 312 396 495 100 224 60 124 184 261 357 475 616 784 100 224 80 158 238 346 483 654 863 1110 100 224 100 191 295 436 619 851 1134 1471 100 224 120 224 353 531 765 1062 1428 1866 100 224 140 257 413 631 920 1288 1742 2287 125 280 40 103 147 201 265 339 427 528 125 280 60 141 206 288 388 510 653 824 125 280 80 180 265 378 520 695 905 1155 125 280 100 216 326 472 660 895 1181 1520 125 280 120 252 388 571 810 1110 1478 1916 125 280 140 289 451 675 968 1340 1796 2341 150 335 40 115 162 220 288 366 456 561 150 335 60 158 227 313 419 542 690 863 150 335 80 200 291 409 556 734 947 1200 150 335 100 239 355 508 701 939 1229 1570 150 335 120 279 421 611 854 1158 1530 1970 150 335 140 318 488 718 1016 1391 1851 2398 175 391 40 127 177 239 309 391 485 593 175 391 60 173 247 338 448 575 727 903 175 391 80 218 315 439 591 774 989 1246 175 391 100 261 384 543 741 983 1274 1620 175 391 120 304 454 650 898 1206 1581 2024 175 391 140 347 524 761 1064 1443 1906 2456 200 447 40 138 192 257 330 416 513 624 200 447 60 187 266 362 476 607 763 942 200 447 80 237 339 468 625 810 1031 1291 200 447 100 283 412 576 780 1027 1321 1670 200 447 120 329 485 688 942 1255 1630 2078 200 447 140 374 559 802 1111 1495 1961 2513 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 148 205 274 351 440 541 654 202 284 385 504 639 798 981 254 362 496 658 848 1073 1336 303 438 609 818 1070 1368 1720 352 515 725 985 1302 1681 2132 401 593 843 1158 1546 2013 2572 158 219 291 371 463 567 684 215 302 407 528 670 832 1019 271 384 524 691 885 1114 1380 323 464 641 856 1110 1414 1770 375 545 761 1027 1350 1732 2187 426 626 884 1204 1598 2069 2630 168 232 307 390 486 593 713 231 320 429 554 700 866 1056 287 405 550 723 921 1155 1425 343 490 673 893 1152 1460 1820 397 574 797 1069 1397 1783 2241 451 658 923 1250 1649 2123 2689 178 244 323 409 508 619 742 244 337 451 579 729 900 1093 303 426 577 754 957 1195 1469 362 514 703 930 1193 1506 1869 419 602 831 1110 1440 1834 2296 475 690 962 1295 1699 2178 2747 187 257 339 428 530 644 770 256 353 471 604 758 933 1130 319 447 602 782 992 1234 1512 380 538 733 965 1234 1551 1919 440 630 865 1150 1485 1884 2350 499 721 999 1340 1746 2233 2806 196 269 354 446 551 668 797 269 370 492 628 786 965 1166 334 467 627 811 1026 1273 1555 398 562 763 1000 1274 1596 1968 461 657 899 1190 1530 1934 2404 523 751 1037 1384 1796 2287 2864 205 281 369 464 572 692 824 281 386 512 652 814 997 1201 349 486 652 841 1060 1312 1598 416 585 792 1035 1313 1640 2016 481 683 932 1229 1574 1983 2458 549 781 1073 1427 1844 2341 2922 214 292 383 481 592 715 851 292 401 531 675 841 1028 1236 364 506 676 869 1094 1350 1640 433 608 820 1065 1352 1684 2065 501 709 964 1268 1618 2032 2511 571 810 1110 1470 1893 2395 2981 Edición 1996 72-242 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(f) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 376 499 623 779 956 1152 1366 25 56 60 486 641 811 1027 1273 1550 1860 25 56 80 570 769 1013 1271 1591 1957 2371 25 56 100 675 902 1193 1517 1916 2377 2906 25 56 120 751 1024 1371 1766 2249 2814 3465 25 56 140 827 1146 1551 2040 2593 3268 4050 50 112 40 552 692 904 1084 1306 1550 1813 50 112 60 712 895 1171 1418 1723 2059 2426 50 112 80 828 1106 1391 1738 2129 2561 3038 50 112 100 945 1282 1633 2055 2531 3064 3658 50 112 120 1035 1446 1905 2371 2936 3575 4292 50 112 140 1177 1626 2143 2685 3343 4094 4942 75 168 40 673 890 1088 1331 1598 1885 2191 75 168 60 885 1157 1418 1744 2104 2495 2916 75 168 80 1000 1370 1725 2136 2590 3086 3625 75 168 100 1174 1602 2024 2518 3066 3670 4333 75 168 120 1330 1822 2315 2893 3538 4255 5047 75 168 140 1484 2037 2602 3264 4010 4843 5769 100 224 40 801 1051 1276 1554 1858 2183 2528 100 224 60 985 1337 1662 2037 2446 2885 3356 100 224 80 1195 1623 2026 2494 3005 3560 4158 100 224 100 1389 1893 2375 2934 3550 4221 4951 100 224 120 1581 2155 2714 3365 4086 4877 5742 100 224 140 1771 2411 3046 3790 4618 5532 6537 125 280 40 908 1193 1447 1759 2097 2457 2837 125 280 60 1130 1528 1889 2307 2761 3246 3763 125 280 80 1364 1853 2303 2823 3389 3998 4652 125 280 100 1595 2164 2699 3319 3997 4732 5525 125 280 120 1822 2466 3083 3803 4594 5456 6392 125 280 140 2046 2759 3458 4277 5183 6175 7257 150 335 40 971 1308 1605 1949 2320 2713 3127 150 335 60 1257 1702 2101 2560 3055 3583 4144 150 335 80 1528 2070 2564 3132 3749 4410 5117 150 335 100 1794 2421 3004 3681 4418 5213 6067 150 335 120 2055 2760 3430 4214 5072 6002 7006 150 335 140 2314 3089 3845 4737 5716 6782 7939 175 391 40 1035 1419 1755 2130 2531 2954 3400 175 391 60 1381 1869 2303 2800 3335 3903 4505 175 391 80 1688 2277 2811 3426 4091 4801 5558 175 391 100 1988 2666 3294 4025 4818 5670 6582 175 391 120 2284 3042 3760 4606 5527 6521 7591 175 391 140 2577 3406 4214 5173 6223 7361 8590 200 447 40 1151 1552 1902 2302 2732 3185 3661 200 447 60 1503 2030 2495 3029 3601 4209 4851 200 447 80 1844 2477 3047 3706 4417 5175 5980 200 447 100 2179 2903 3571 4353 5201 6108 7076 200 447 120 2509 3313 4076 4980 5962 7019 8151 200 447 140 2837 3712 4567 5591 6709 7917 9215 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 1234 1667 2041 2468 2925 3406 3911 1622 2186 2681 3249 3858 4503 5183 1998 2671 3274 3976 4731 5535 6386 2367 3132 3838 4670 5569 6529 7551 2731 3577 4380 5340 6382 7499 8692 3096 3911 4902 5994 7178 8452 9818 1317 1778 2175 2628 3111 3620 4152 1740 2337 2860 3461 4105 4786 5503 2150 2859 3494 4237 5035 5882 6778 2553 3355 4096 4976 5925 6936 8011 2953 3739 4669 5689 6787 7963 9215 3267 4270 5234 6384 7631 8970 10402 1398 1886 2305 2783 3291 3826 4386 1855 2484 3033 3667 4345 5061 5813 2300 3042 3707 4489 5329 6219 7159 2737 3485 4340 5272 6270 7331 8456 3175 3975 4954 6027 7181 8413 9723 3488 4440 5548 6761 8070 9472 10968 1478 1992 2432 2933 3467 4027 4613 1970 2628 3202 3867 4578 5328 6115 2448 3221 3915 4735 5615 6547 7529 2922 3687 4584 5560 6605 7716 8890 3301 4199 5231 6356 7563 8850 10217 3705 4696 5858 7129 8498 9962 11520 1557 2096 2555 3079 3637 4222 4834 2084 2769 3367 4063 4805 5588 6409 2596 3397 4117 4975 5894 6866 7889 3106 3883 4821 5842 6933 8090 9313 3489 4421 5501 6677 7937 9278 10699 3919 4945 6160 7488 8915 10439 12059 1635 2198 2676 3222 3804 4413 5049 2196 2908 3528 4253 5027 5842 6696 2744 3476 4308 5209 6166 7178 8241 3291 4076 5052 6117 7253 8456 9726 3675 4639 5765 6991 8302 9695 11170 4130 5189 6456 7839 9323 10905 12585 1713 2298 2794 3362 3966 4600 5260 2308 3044 3685 4440 5244 6090 6976 2891 3636 4501 5438 6433 7483 8586 3366 4257 5279 6386 7566 8814 10130 3858 4853 6024 7298 8659 10104 11631 4339 5428 6745 8183 9723 11362 13100 1790 2396 2909 3499 4126 4782 5466 2419 3178 3840 4622 5457 6334 7251 3038 3793 4691 5662 6694 7782 8923 3522 4440 5501 6649 7872 9165 10527 4040 5062 6278 7599 9009 10504 12083 4546 5662 7029 8519 10115 11810 13606 72-243 APÉNDICE B Tabla B-4(g) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 152 209 280 362 461 576 709 25 56 60 205 284 389 519 671 856 1071 25 56 80 252 358 502 683 904 1164 1473 25 56 100 298 435 621 858 1151 1504 1912 25 56 120 345 514 746 1044 1416 1864 2385 25 56 140 392 595 877 1241 1696 2247 2890 50 112 40 221 296 380 481 596 727 872 50 112 60 297 398 525 669 841 1040 1268 50 112 80 362 496 664 860 1097 1374 1695 50 112 100 426 593 805 1064 1366 1730 2154 50 112 120 490 691 950 1269 1649 2107 2645 50 112 140 561 791 1098 1482 1952 2506 3166 75 168 40 277 369 467 584 715 861 1021 75 168 60 372 495 635 803 995 1212 1456 75 168 80 454 614 807 1022 1280 1576 1913 75 168 100 535 731 971 1245 1574 1957 2397 75 168 120 622 848 1135 1472 1879 2355 2908 75 168 140 697 963 1302 1713 2194 2772 3446 100 224 40 328 435 545 677 823 983 1158 100 224 60 439 582 738 926 1136 1371 1632 100 224 80 537 720 926 1171 1450 1766 2122 100 224 100 641 857 1122 1418 1770 2174 2633 100 224 120 730 990 1307 1667 2098 2596 3168 100 224 140 819 1121 1492 1920 2434 3034 3726 125 280 40 383 487 617 763 923 1097 1286 125 280 60 501 662 835 1040 1268 1520 1799 125 280 80 625 822 1044 1310 1611 1947 2322 125 280 100 729 973 1249 1580 1956 2382 2862 125 280 120 831 1121 1467 1850 2307 2828 3421 125 280 140 935 1268 1670 2123 2665 3288 4002 150 335 40 426 543 685 844 1017 1204 1406 150 335 60 559 738 925 1147 1392 1662 1957 150 335 80 694 914 1155 1442 1762 2119 2513 150 335 100 812 1081 1380 1733 2133 2581 3082 150 335 120 930 1246 1602 2025 2507 3052 3667 150 335 140 1034 1406 1839 2317 2886 3535 4271 175 391 40 467 595 750 920 1106 1306 1521 175 391 60 628 798 1011 1249 1511 1797 2108 175 391 80 760 1002 1261 1567 1907 2283 2697 175 391 100 899 1186 1504 1880 2302 2772 3295 175 391 120 1013 1362 1744 2192 2699 3268 3906 175 391 140 1146 1540 1981 2503 3099 3773 4534 200 447 40 506 646 811 994 1191 1403 1631 200 447 60 678 866 1093 1347 1625 1927 2254 200 447 80 825 1086 1362 1687 2047 2442 2874 200 447 100 966 1284 1623 2021 2465 2957 3501 200 447 120 1109 1477 1880 2352 2884 3478 4138 200 447 140 1247 1667 2133 2682 3305 4005 4790 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 544 694 871 1064 1273 1497 1737 727 931 1173 1441 1734 2052 2395 895 1170 1460 1803 2181 2595 3046 1034 1378 1738 2157 2623 3136 3701 1195 1587 2011 2507 3063 3680 4634 1345 1790 2280 2856 3504 4230 5040 580 742 928 1132 1352 1588 1840 775 994 1250 1532 1840 2173 2531 948 1246 1555 1915 2311 2743 3212 1116 1473 1849 2289 2775 3310 3895 1279 1694 2138 2658 3237 3878 4585 1440 1909 2422 3024 3698 4450 5284 616 787 984 1198 1429 1676 1939 822 1055 1324 1621 1943 2290 2663 1001 1322 1647 2024 2438 2888 3375 1187 1564 1958 2417 2924 3479 4085 1362 1797 2261 2804 3406 4070 4800 1534 2025 2560 3187 3887 4664 5523 663 832 1038 1263 1504 1762 2036 880 1115 1397 1707 2043 2405 2792 1065 1398 1736 2130 2561 3028 3533 1256 1652 2063 2542 3069 3644 4270 1443 1898 2382 2946 3571 4258 5010 1625 2138 2695 3346 4071 4873 5757 695 875 1091 1325 1577 1845 2130 918 1172 1467 1791 2141 2516 2918 1123 1471 1823 2234 2681 3166 3687 1325 1738 2166 2664 3210 3805 4451 1522 1996 2499 3085 3732 4441 5216 1716 2249 2827 3502 4252 5078 5986 727 918 1142 1387 1648 1927 2222 957 1229 1537 1873 2236 2626 3041 1179 1542 1909 2335 2799 3300 3839 1392 1822 2266 2783 3348 3963 4628 1600 2093 2614 3222 3890 4621 5418 1805 2330 2955 3655 4428 5279 6211 758 959 1193 1447 1718 2007 2312 996 1304 1605 1954 2330 2733 3162 1234 1589 1992 2434 2914 3432 3987 1459 1880 2364 2900 3484 4118 4802 1678 2161 2726 3355 4045 4798 5616 1894 2434 3081 3804 4601 5476 6431 789 1000 1242 1505 1787 2085 2400 1035 1359 1671 2032 2422 2837 3280 1289 1657 2074 2532 3027 3561 4132 1524 1959 2461 3014 3617 4269 4973 1754 2251 2837 3486 4197 4971 5810 1982 2536 3205 3951 4771 5669 6648 Edición 1996 72-244 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(h) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 91 131 183 249 330 424 537 25 56 60 126 187 271 379 513 675 863 25 56 80 160 246 367 524 720 957 1234 25 56 100 195 309 471 682 947 1268 1645 25 56 120 230 377 582 853 1193 1605 2091 25 56 140 267 448 701 1036 1456 1967 2574 50 112 40 131 180 241 313 399 500 616 50 112 60 179 250 344 459 597 762 956 50 112 80 224 322 451 615 816 1054 1338 50 112 100 269 395 565 782 1051 1377 1758 50 112 120 314 470 684 960 1305 1723 2213 50 112 140 359 549 810 1150 1575 2092 2700 75 168 40 164 222 293 371 465 572 694 75 168 60 224 306 410 532 679 851 1050 75 168 80 279 389 530 703 909 1155 1444 75 168 100 333 473 654 881 1158 1485 1874 75 168 120 386 558 784 1068 1420 1839 2338 75 168 140 440 645 918 1266 1697 2220 2833 100 224 40 194 260 335 424 526 640 769 100 224 60 265 357 471 602 757 937 1143 100 224 80 328 451 604 784 1001 1255 1550 100 224 100 391 545 739 977 1258 1596 1991 100 224 120 453 639 879 1175 1534 1959 2464 100 224 140 519 735 1022 1380 1821 2344 2967 125 280 40 222 296 377 474 583 705 841 125 280 60 302 404 528 667 832 1020 1234 125 280 80 374 508 673 863 1090 1353 1656 125 280 100 445 612 820 1065 1360 1706 2108 125 280 120 514 716 969 1278 1642 2079 2591 125 280 140 587 820 1122 1493 1938 2473 3103 150 335 40 248 329 417 521 637 766 909 150 335 60 366 448 577 729 903 1100 1321 150 335 80 417 563 739 939 1176 1448 1759 150 335 100 495 676 897 1153 1458 1814 2224 150 335 120 577 789 1056 1372 1752 2199 2718 150 335 140 651 901 1218 1603 2058 2602 3239 175 391 40 273 361 455 566 689 825 975 175 391 60 370 490 627 789 972 1177 1407 175 391 80 458 615 796 1012 1259 1541 1860 175 391 100 544 737 971 1237 1554 1920 2339 175 391 120 631 858 1140 1468 1859 2316 2844 175 391 140 712 979 1311 1703 2175 2730 3375 200 447 40 301 386 491 609 739 882 1038 200 447 60 401 531 676 846 1038 1251 1489 200 447 80 497 665 856 1082 1339 1631 1959 200 447 100 595 796 1042 1319 1647 2023 2452 200 447 120 684 925 1220 1560 1964 2432 2969 200 447 140 771 1053 1400 1806 2290 2856 3510 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 323 415 526 650 787 936 1099 432 570 723 901 1101 1324 1570 535 713 914 1150 1417 1718 2056 639 853 1103 1399 1738 2125 2563 734 990 1299 1650 2066 2545 3092 828 1125 1487 1906 2403 2980 3645 345 443 560 690 833 989 1159 461 608 768 955 1163 1394 1649 572 759 969 1215 1493 1804 2151 682 907 1168 1476 1826 2224 2672 783 1052 1374 1738 2166 2656 3214 888 1196 1572 2003 2514 3103 3778 366 470 593 729 878 1041 1217 490 644 812 1007 1224 1463 1725 613 806 1024 1280 1567 1888 2244 723 961 1232 1551 1913 2321 2780 831 1113 1439 1823 2264 2766 3334 938 1264 1655 2098 2622 3223 3910 387 496 624 767 922 1091 1273 518 680 855 1058 1283 1530 1800 647 850 1077 1342 1639 1969 2335 763 1012 1294 1624 1997 2416 2885 883 1173 1510 1907 2360 2873 3453 988 1330 1725 2191 2728 3342 4040 407 521 656 804 965 1140 1328 546 715 897 1107 1340 1595 1873 680 892 1128 1403 1710 2050 2425 803 1063 1355 1696 2080 2510 2989 925 1230 1579 1989 2454 2979 3570 1038 1395 1803 2283 2833 3459 4168 427 546 686 840 1007 1188 1382 572 749 937 1156 1396 1659 1945 713 934 1179 1463 1779 2128 2513 842 1113 1415 1766 2161 2602 3091 967 1287 1647 2069 2546 3083 3685 1092 1459 1879 2372 2935 3574 4295 446 571 716 875 1048 1235 1435 606 774 977 1203 1451 1722 2016 745 976 1228 1521 1847 2205 2599 886 1162 1473 1835 2241 2692 3192 1009 1342 1714 2148 2637 3185 3798 1141 1521 1953 2460 3036 3688 4421 465 595 745 910 1089 1281 1487 631 807 1017 1250 1505 1784 2085 776 1016 1277 1579 1913 2281 2684 920 1209 1530 1903 2319 2781 3291 1055 1397 1780 2225 2726 3286 3910 1190 1582 2027 2547 3136 3800 4544 72-245 APÉNDICE B Tabla B-4(i) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 65 98 143 202 274 362 465 25 56 60 92 146 222 322 447 598 775 25 56 80 121 200 312 458 643 867 1133 25 56 100 150 258 410 609 861 1166 1530 25 56 120 181 320 516 773 1098 1493 1963 25 56 140 214 386 630 950 1352 1844 2430 50 112 40 91 130 179 241 316 405 510 50 112 60 127 186 266 369 495 649 828 50 112 80 162 246 361 511 698 924 1191 50 112 100 198 309 464 666 920 1229 1593 50 112 120 235 376 574 835 1162 1561 2031 50 112 140 272 447 692 1015 1422 1917 2506 75 168 40 114 158 212 279 356 449 556 75 168 60 158 223 308 415 545 699 882 75 168 80 199 290 410 564 754 981 1251 75 168 100 241 359 519 725 982 1293 1660 75 168 120 283 431 634 898 1228 1630 2103 75 168 140 326 506 756 1082 1492 1991 2580 100 224 40 134 183 243 312 395 491 602 100 224 60 185 257 348 460 592 751 937 100 224 805 233 330 458 616 810 1040 1313 100 224 100 280 406 572 783 1044 1356 1727 100 224 120 328 484 693 961 1295 1700 2176 100 224 140 376 564 819 1150 1563 2065 2657 125 280 40 153 207 272 345 432 533 647 125 280 60 210 288 386 501 640 803 992 125 280 80 264 369 503 667 863 1099 1375 125 280 100 317 451 624 841 1106 1421 1795 125 280 120 370 534 751 1024 1362 1768 2250 125 280 140 422 619 882 1218 1635 2141 2736 150 335 40 171 229 297 377 468 572 690 150 335 60 234 318 422 542 686 853 1046 150 335 80 293 405 546 717 918 1158 1437 150 335 100 351 493 674 897 1165 1486 1864 150 335 120 409 582 807 1087 1430 1838 2324 150 335 140 466 673 944 1285 1707 2213 2815 175 391 40 187 250 322 407 503 611 733 175 391 60 257 346 456 582 731 903 1100 175 391 80 321 440 588 762 971 1216 1499 175 391 100 384 534 723 953 1225 1551 1933 175 391 120 447 629 861 1148 1494 1909 2398 175 391 140 512 725 1004 1352 1780 2289 2895 200 447 40 204 271 347 435 536 648 774 200 447 60 279 374 489 620 774 951 1152 200 447 80 348 474 629 809 1023 1273 1561 200 447 100 416 574 770 1007 1285 1616 2002 200 447 120 483 674 915 1209 1560 1980 2473 200 447 140 552 775 1062 1419 1848 2365 2975 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 219 291 370 463 568 685 815 300 400 518 657 817 998 1204 374 507 668 854 1074 1329 1622 446 612 816 1056 1343 1680 2070 518 717 966 1268 1625 2051 2548 591 823 1120 1484 1919 2441 3055 234 310 393 490 599 720 854 320 426 549 693 858 1045 1255 399 538 706 898 1124 1385 1683 476 649 861 1107 1401 1743 2139 555 760 1017 1323 1689 2121 2623 628 870 1176 1548 1990 2517 3135 249 328 415 517 630 755 893 339 451 578 728 898 1090 1305 423 569 743 941 1173 1440 1742 505 685 904 1157 1458 1806 2206 588 801 1066 1379 1753 2190 2697 665 916 1231 1611 2059 2593 3216 266 343 437 542 659 788 930 358 475 607 762 938 1135 1355 447 599 755 983 1221 1493 1801 533 720 947 1207 1513 1868 2273 619 841 1115 1435 1815 2259 2772 701 961 1285 1668 2128 2668 3296 280 361 458 567 688 821 967 377 499 636 796 976 1178 1403 470 628 810 1024 1269 1546 1860 564 755 988 1255 1568 1929 2340 650 880 1162 1489 1877 2327 2845 735 1005 1338 1729 2196 2742 3376 293 378 479 592 717 854 1003 395 522 664 829 1014 1221 1451 493 657 844 1064 1315 1598 1917 591 789 1024 1302 1622 1989 2406 681 919 1209 1543 1938 2394 2919 770 1048 1389 1788 2263 2816 3456 306 394 499 616 744 885 1039 413 544 691 861 1051 1263 1498 515 685 878 1104 1360 1649 1974 616 822 1064 1348 1675 2048 2471 710 957 1254 1596 1998 2461 2991 803 1091 1440 1847 2329 2889 3535 319 410 519 639 772 916 1074 431 567 718 893 1088 1305 1544 537 712 911 1143 1405 1700 2030 642 854 1102 1394 1728 2107 2536 740 994 1299 1648 2057 2527 3063 836 1132 1490 1905 2395 2692 3614 Edición 1996 72-246 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(j) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 10 pies tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 58 89 133 190 260 346 446 25 56 60 84 136 210 307 429 577 752 25 56 80 110 188 298 442 623 843 1105 25 56 100 139 244 394 591 838 1139 1498 25 56 120 168 305 499 753 1073 1463 1928 25 56 140 200 371 611 927 1325 1811 2391 50 112 40 81 116 163 222 295 381 483 50 112 60 114 170 246 346 469 619 795 50 112 80 146 226 338 485 668 890 1153 50 112 100 179 287 439 637 887 1191 1550 50 112 120 214 352 547 803 1126 1519 1987 50 112 140 249 420 662 981 1382 1871 2454 75 168 40 100 140 191 254 328 417 521 75 168 60 140 201 282 384 510 661 839 75 168 80 178 264 379 528 714 938 1203 75 168 100 216 329 484 685 937 1244 1605 75 168 120 256 398 596 855 1180 1576 2043 75 168 140 295 470 715 1036 1440 1932 2515 100 224 40 118 162 218 283 361 452 559 100 224 60 164 230 316 422 550 704 884 100 224 80 207 298 419 572 760 985 1253 100 224 100 250 369 529 734 988 1297 1660 100 224 120 294 443 645 907 1235 1633 2103 100 224 140 338 519 767 1091 1498 1994 2579 125 280 40 134 183 242 311 393 487 596 125 280 60 186 257 348 459 590 746 930 125 280 80 234 332 458 615 806 1034 1304 125 280 100 282 408 573 782 1040 1349 1716 125 280 120 330 486 694 959 1290 1692 2164 125 280 140 379 566 820 1148 1557 2056 2643 150 335 40 150 202 266 338 423 521 633 150 335 60 207 283 379 493 629 789 975 150 335 80 260 363 495 657 851 1083 1356 150 335 100 312 445 616 829 1091 1403 1773 150 335 120 365 527 741 1012 1346 1747 2225 150 335 140 417 612 872 1204 1617 2118 2708 175 391 40 164 221 286 364 453 554 669 175 391 60 226 308 409 527 667 831 1020 175 391 80 284 394 531 698 896 1131 1407 175 391 100 341 480 657 876 1140 1457 1830 175 391 120 398 568 788 1064 1402 1806 2286 175 391 140 454 657 923 1260 1677 2178 2774 200 447 40 178 239 308 389 482 587 705 200 447 60 245 331 437 559 704 872 1064 200 447 80 308 423 566 736 940 1180 1459 200 447 100 369 514 698 922 1190 1511 1887 200 447 120 429 606 833 1115 1458 1865 2348 200 447 140 489 700 973 1316 1737 2241 2840 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 192 256 328 413 509 618 739 264 354 465 591 741 912 1108 330 451 600 775 984 1227 1510 395 547 737 968 1240 1564 1944 460 644 878 1165 1510 1924 2410 526 742 1022 1371 1797 2304 2906 205 272 348 437 536 648 773 281 377 492 623 776 952 1152 352 478 633 813 1026 1274 1561 421 579 776 1009 1289 1618 2001 489 681 921 1215 1564 1982 2472 559 783 1070 1425 1853 2367 2972 218 289 367 459 563 678 806 298 398 515 653 811 991 1194 373 505 665 850 1068 1321 1611 446 611 813 1052 1337 1671 2058 518 716 964 1264 1618 2040 2534 591 823 1118 1479 1912 2430 3039 230 304 386 482 588 707 839 315 419 541 683 845 1029 1237 394 531 697 886 1110 1367 1661 471 641 850 1094 1385 1723 2114 549 752 1006 1309 1671 2098 2596 622 862 1164 1532 1970 2493 3106 242 320 405 503 614 736 871 331 440 565 712 879 1067 1278 414 557 728 922 1150 1412 1711 495 671 886 1136 1432 1775 2170 576 786 1047 1356 1724 2156 2658 652 900 1210 1585 2028 2556 3173 257 332 423 525 638 764 902 347 460 589 740 911 1104 1319 434 581 754 957 1190 1457 1760 518 701 922 1177 1478 1826 2226 602 819 1087 1402 1776 2213 2719 682 937 1254 1632 2085 2618 3239 268 346 440 546 662 791 933 363 480 613 768 944 1140 1359 453 606 783 991 1230 1501 1808 545 730 957 1217 1524 1877 2281 628 852 1127 1447 1828 2270 2781 711 974 1299 1683 2142 2680 3306 280 361 458 566 686 818 963 378 499 636 796 975 1176 1399 472 630 812 1025 1268 1544 1856 567 758 991 1257 1569 1927 2336 654 884 1166 1492 1878 2326 2842 740 1010 1342 1733 2198 2742 3372 72-247 APÉNDICE B Tabla B-4(k) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 482 585 730 897 1085 1291 1518 25 56 60 593 751 952 1184 1446 1740 2069 25 56 80 722 913 1168 1467 1810 2200 2640 25 56 100 821 1090 1384 1753 2182 2675 3238 25 56 120 927 1243 1598 2043 2565 3169 3864 25 56 140 1007 1389 1836 2339 2959 3683 4518 50 112 40 668 831 1026 1244 1482 1740 2017 50 112 60 878 1078 1338 1633 1958 2314 2702 50 112 80 993 1328 1635 2006 2422 2880 3385 50 112 100 1162 1552 1923 2374 2882 3450 4079 50 112 120 1316 1766 2206 2739 3345 4026 4788 50 112 140 1469 1977 2486 3105 3812 4613 5516 75 168 40 867 1043 1273 1533 1815 2117 2438 75 168 60 1021 1370 1663 2011 2392 2804 3248 75 168 80 1255 1668 2030 2466 2947 3472 4042 75 168 100 1461 1946 2382 2907 3491 4132 4834 75 168 120 1665 2216 2726 3342 4031 4793 5632 75 168 140 1867 2480 3065 3774 4570 5458 6441 100 224 40 957 1257 1497 1790 2111 2452 2814 100 224 60 1226 1625 1954 2349 2781 3245 3741 100 224 80 1486 1971 2383 2878 3420 4006 4638 100 224 100 1742 2303 2795 3388 4042 4753 5525 100 224 120 1993 2624 3195 3888 4654 5494 6410 100 224 140 2242 2937 3587 4380 5263 6234 7300 125 280 40 1047 1409 1695 2026 2382 2761 3160 125 280 60 1399 1852 2220 2661 3139 3651 4195 125 280 80 1708 2253 2709 3258 3857 4501 5190 125 280 100 2011 2636 3176 3833 4552 5330 6168 125 280 120 2309 2933 3625 4393 5233 6147 7137 125 280 140 2605 3283 4067 4943 5907 6960 8106 150 335 40 1199 1584 1886 2246 2636 3049 3483 150 335 60 1566 2067 2470 2953 3475 4032 4622 150 335 80 1923 2520 3015 3615 4267 4965 5710 150 335 100 2272 2874 3530 4250 5031 5872 6774 150 335 120 2618 3277 4032 4868 5778 6763 7824 150 335 140 2961 3668 4522 5473 6514 7646 8870 175 391 40 1313 1736 2064 2455 2876 3321 3789 175 391 60 1729 2273 2707 3229 3793 4392 5026 175 391 80 2133 2699 3300 3953 4656 5406 6204 175 391 100 2529 3161 3869 4647 5487 6388 7350 175 391 120 2922 3605 4419 5319 6297 7350 8479 175 391 140 3317 4035 4954 5977 7092 8299 9599 200 447 40 1425 1882 2234 2654 3105 3581 4081 200 447 60 1889 2471 2934 3493 4097 4737 5412 200 447 80 2339 2933 3577 4277 5028 5828 6676 200 447 100 2783 3436 4194 5026 5923 6882 7903 200 447 120 3226 3919 4789 5752 6793 7911 9107 200 447 140 3538 4378 5367 6460 7646 8925 10298 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 1535 2023 2398 2845 3325 3831 4360 2046 2586 3145 3747 4389 5068 5783 2543 3159 3843 4588 5386 6234 7130 3036 3702 4507 5391 6342 7357 8435 3416 4215 5145 6168 7271 8452 9712 3834 4714 5765 6925 8180 9529 10973 1643 2161 2556 3029 3537 4071 4630 2021 2763 3355 3992 4671 5388 6142 2746 3378 4101 4889 5732 6626 7569 3289 3959 4809 5744 6748 7816 8949 3671 4505 5490 6570 7733 8976 10298 4123 5039 6151 7375 8697 10114 11627 1750 2294 2709 3208 3742 4304 4892 2354 2936 3558 4230 4944 5698 6489 2947 3590 4351 5181 6067 7006 7995 3423 4200 5102 6087 7141 8262 9448 3921 4788 5824 6961 8182 9484 10866 4408 5355 6525 7811 9198 10681 12261 1856 2425 2858 3381 3942 4531 5145 2507 3104 3756 4461 5210 5999 6826 3149 3797 4594 5465 6393 7375 8409 3635 4441 5387 6420 7524 8696 9933 4168 5063 6150 7341 8618 9978 11419 4690 5663 6889 8236 9686 11233 12879 1960 2475 2995 3550 4136 4751 5392 2658 3268 3949 4686 5469 6292 7155 3259 3992 4831 5741 6711 7736 8813 3844 4676 5666 6745 7897 9118 10407 4412 5331 6467 7711 9044 10460 11959 4840 5956 7244 8651 10162 11772 13482 2064 2594 3136 3715 4326 4966 5634 2809 3428 4138 4906 5721 6579 7476 3430 4188 5062 6012 7022 8087 9207 4050 4906 5938 7062 8262 9531 10869 4653 5594 6778 8074 9460 10931 12486 5089 6249 7591 9056 10627 12299 14071 2166 2712 3275 3876 4511 5176 5869 3599 4379 5289 6276 7326 8432 9593 3599 4379 5289 6276 7326 8432 9593 4254 5132 6204 7373 8619 9936 11322 4765 5844 7081 8428 9867 11392 13003 5334 6535 7931 9453 11082 12815 14649 2268 2827 3410 4034 4693 5382 6100 3112 3740 4503 5332 6211 7134 8098 3766 4567 5511 6535 7623 8769 9970 4456 5353 6465 7677 8968 10332 11766 4979 6095 7379 8776 10266 11845 13509 5575 6817 8264 9842 11529 13321 15215 Edición 1996 72-248 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(l) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 190 254 327 418 525 648 790 25 56 60 256 345 461 602 766 964 1194 25 56 80 316 437 596 794 1030 1313 1644 25 56 100 375 531 738 999 1318 1693 2136 25 56 120 435 628 888 1217 1623 2100 2665 25 56 140 501 729 1045 1448 1946 2542 3230 50 112 40 275 359 447 556 679 818 972 50 112 60 368 483 613 774 959 1173 1415 50 112 80 452 602 779 997 1253 1550 1893 50 112 100 534 722 954 1228 1561 1953 2407 50 112 120 621 842 1127 1475 1886 2380 2957 50 112 140 700 963 1303 1725 2227 2832 3540 75 168 40 353 439 549 675 814 969 1139 75 168 60 462 590 747 929 1134 1366 1625 75 168 80 567 745 943 1184 1461 1778 2137 75 168 100 675 889 1138 1443 1798 2209 2679 75 168 120 772 1030 1334 1708 2148 2660 3251 75 168 140 878 1173 1543 1980 2510 3132 3854 100 224 40 415 516 641 782 937 1107 1292 100 224 60 545 692 869 1070 1295 1545 1822 100 224 80 678 862 1091 1355 1655 1993 2371 100 224 100 794 1039 1311 1642 2021 2454 2943 100 224 120 914 1202 1531 1932 2397 2932 3542 100 224 140 1017 1361 1752 2227 2783 3427 4168 125 280 40 472 587 726 881 1050 1235 1435 125 280 60 634 788 982 1202 1445 1714 2009 125 280 80 771 978 1230 1516 1837 2196 2594 125 280 100 910 1164 1473 1829 2233 2688 3199 125 280 120 1029 1359 1715 2144 2635 3194 3826 125 280 140 1168 1540 1957 2462 3045 3714 4476 150 335 40 526 654 806 974 1157 1356 1570 150 335 60 704 877 1088 1326 1587 1873 2186 150 335 80 871 1089 1360 1668 2010 2390 2809 150 335 100 1004 1293 1626 2006 2434 2913 3446 150 335 120 1159 1493 1889 2345 2863 3446 4101 150 335 140 1306 1708 2152 2686 3297 3992 4778 175 391 40 578 717 881 1062 1259 1471 1698 175 391 60 771 962 1190 1443 1722 2026 2356 175 391 80 944 1193 1484 1812 2176 2576 3014 175 391 100 1111 1416 1772 2176 2627 3129 3684 175 391 120 1276 1633 2056 2538 3081 3690 4369 175 391 140 1438 1847 2337 2900 3450 4262 5072 200 447 40 640 779 954 1147 1356 1581 1821 200 447 60 836 1043 1286 1556 1852 2172 2519 200 447 80 1017 1293 1604 1951 2334 2754 3213 200 447 100 1209 1534 1912 2339 2813 3338 3915 200 447 120 1389 1768 2215 2723 3292 3926 4629 200 447 140 1566 1998 2515 3107 3775 4523 5359 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 685 837 1023 1228 1450 1687 1940 905 1122 1380 1665 1976 2313 2676 1104 1390 1718 2085 2488 2927 3405 1304 1647 2047 2496 2993 3540 4139 1499 1898 2369 2902 3497 4155 4882 1691 2143 2688 3307 4002 4778 5639 729 894 1091 1307 1540 1789 2054 958 1197 1470 1771 2097 2450 2829 1182 1483 1829 2214 2636 3095 3592 1396 1757 2178 2648 3167 3736 4357 1606 2024 2519 3076 3695 4378 5129 1813 2284 2855 3501 4223 5025 5913 772 949 1156 1383 1628 1889 2166 1012 1271 1557 1873 2215 2583 2977 1257 1574 1937 2340 2780 3258 3774 1487 1864 2305 2796 3336 3927 4569 1712 2146 2664 3245 3888 4595 5370 1934 2421 3017 3690 4439 5267 6180 814 1002 1220 1458 1713 1985 2274 1079 1343 1643 1972 2329 2712 3121 1332 1662 2042 2463 2921 3417 3951 1576 1968 2428 2940 3501 4113 4776 1816 2265 2805 3409 4076 4807 5605 2027 2554 3175 3874 4649 5503 6442 870 1055 1282 1530 1796 2080 2379 1137 1413 1726 2069 2440 2838 3262 1404 1749 2145 2582 3058 3572 4124 1664 2070 2549 3081 3663 4295 4979 1919 2381 2943 3570 4260 5014 5836 2136 2684 3330 4054 4855 5735 6699 904 1105 1342 1601 1878 2172 2483 1193 1481 1807 2164 2549 2961 3400 1476 1833 2245 2699 3192 3723 4293 1750 2169 2667 3218 3820 4473 5178 2021 2495 3078 3727 4440 5218 6062 2243 2812 3481 4230 5056 5961 6951 938 1155 1401 1670 1957 2262 2583 1249 1548 1887 2257 2656 3082 3535 1547 1916 2343 2814 3324 3872 4459 1836 2267 2783 3353 3975 4648 5373 2088 2606 3210 3881 4617 5417 6284 2348 2937 3629 4402 5253 6184 7198 973 1203 1460 1738 2035 2350 2682 1304 1614 1965 2348 2760 3200 3668 1617 1997 2440 2926 3453 4018 4622 1921 2362 2896 3486 4127 4819 5564 2180 2715 3340 4033 4790 5612 6502 2451 3059 3775 4572 5447 6403 7441 72-249 APÉNDICE B Tabla B-4(m) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 115 160 218 290 375 479 599 25 56 60 159 228 322 442 588 761 964 25 56 80 203 302 437 611 825 1082 1380 25 56 100 247 380 562 797 1087 1435 1840 25 56 120 294 463 697 998 1370 1818 2339 25 56 140 341 551 840 1212 1673 2228 2875 50 112 40 164 219 283 363 456 564 688 50 112 60 224 305 408 534 682 861 1069 50 112 80 282 392 536 716 932 1192 1496 50 112 100 339 482 672 911 1206 1554 1967 50 112 120 396 575 815 1121 1498 1946 2476 50 112 140 458 672 966 1343 1809 2369 3022 75 168 40 205 270 342 429 530 645 775 75 168 60 280 372 482 617 776 961 1174 75 168 80 349 473 629 814 1040 1305 1615 75 168 100 418 576 777 1025 1322 1679 2096 75 168 120 487 680 931 1245 1628 2080 2616 75 168 140 558 787 1092 1476 1948 2508 3170 100 224 40 243 312 395 491 600 722 859 100 224 60 330 433 552 697 865 1058 1278 100 224 80 411 548 711 910 1145 1418 1734 100 224 100 490 662 877 1132 1440 1804 2227 100 224 120 573 778 1042 1367 1753 2216 2757 100 224 140 649 895 1213 1608 2083 2653 3321 125 280 40 281 354 445 548 665 795 939 125 280 60 376 485 618 773 950 1151 1379 125 280 80 468 617 791 1001 1246 1528 1852 125 280 100 562 744 966 1237 1556 1928 2359 125 280 120 648 871 1149 1480 1880 2352 2899 125 280 140 734 998 1331 1732 2220 2798 3473 150 335 40 313 393 491 602 727 864 1015 150 335 60 419 537 680 845 1031 1241 1477 150 335 80 521 683 867 1089 1344 1636 1967 150 335 100 624 821 1055 1338 1668 2050 2489 150 335 120 720 958 1245 1594 2005 2486 3042 150 335 140 814 1095 1444 1857 2356 2943 3626 175 391 40 344 430 536 654 786 930 1089 175 391 60 461 587 739 913 1109 1328 1573 175 391 80 579 739 940 1172 1438 1740 2081 175 391 100 684 895 1140 1435 1777 2170 2617 175 391 120 788 1042 1342 1704 2127 2618 3183 175 391 140 895 1189 1546 1979 2490 3087 3778 200 447 40 373 466 578 704 842 994 1160 200 447 60 500 635 796 979 1184 1413 1666 200 447 80 626 798 1010 1253 1530 1842 2192 200 447 100 741 958 1222 1530 1883 2287 2744 200 447 120 861 1115 1435 1811 2247 2749 3323 200 447 140 964 1279 1649 2097 2621 3230 3930 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 401 500 619 751 897 1056 1229 538 682 851 1043 1257 1494 1756 672 855 1077 1332 1619 1941 2301 796 1025 1301 1621 1987 2401 2869 919 1201 1525 1914 2363 2877 3462 1034 1366 1750 2212 2750 3370 4081 428 534 659 798 950 1116 1295 575 726 904 1105 1328 1574 1844 717 911 1143 1408 1705 2037 2407 849 1090 1378 1710 2087 2513 2991 977 1266 1613 2015 2477 3003 3598 1106 1451 1848 2324 2875 3508 4230 455 566 697 843 1002 1174 1360 617 770 956 1165 1397 1651 1930 761 964 1207 1482 1789 2132 2511 905 1153 1453 1797 2186 2623 3111 1035 1339 1699 2114 2588 3126 3733 1174 1522 1944 2434 2999 3644 4377 481 598 735 886 1052 1231 1423 651 812 1006 1224 1464 1726 2013 804 1017 1269 1554 1872 2224 2613 952 1215 1526 1882 2282 2730 3229 1097 1409 1782 2211 2698 3248 3865 1240 1601 2037 2542 3120 3778 4523 506 628 771 929 1101 1286 1485 685 854 1056 1281 1529 1800 2096 846 1068 1329 1624 1952 2315 2713 999 1275 1598 1965 2376 2836 3346 1155 1478 1864 2305 2805 3367 3996 1305 1679 2128 2647 3239 3910 4667 531 658 807 971 1148 1340 1546 717 894 1104 1337 1593 1873 2176 892 1118 1389 1693 2031 2403 2812 1047 1334 1668 2046 2469 2939 3460 1211 1546 1943 2398 2910 3484 4125 1368 1754 2218 2751 3356 4040 4809 555 688 842 1011 1195 1393 1605 749 934 1151 1392 1656 1944 2255 929 1167 1447 1761 2109 2490 2908 1099 1392 1736 2125 2560 3041 3573 1267 1612 2022 2488 3013 3600 4252 1431 1828 2305 2852 3472 4169 4950 579 717 876 1052 1241 1445 1663 781 972 1197 1446 1718 2013 2333 966 1215 1504 1827 2185 2576 3003 1146 1448 1803 2204 2649 3141 3684 1321 1677 2099 2578 3115 3714 4378 1493 1901 2391 2952 3585 4295 5089 Edición 1996 72-250 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(n) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 82 120 170 235 314 408 519 25 56 60 117 180 266 376 512 676 866 25 56 80 154 246 373 536 738 982 1265 25 56 100 192 318 491 713 989 1321 1710 25 56 120 233 395 618 906 1262 1692 2195 25 56 140 275 478 755 1113 1556 2090 2717 50 112 40 115 158 213 280 361 457 570 50 112 60 160 227 317 430 568 732 926 50 112 80 205 301 431 596 801 1046 1332 50 112 100 251 379 554 779 1057 1392 1783 50 112 120 298 462 687 976 1336 1768 2274 50 112 140 347 549 828 1188 1634 2173 2803 75 168 40 143 191 252 322 407 506 621 75 168 60 198 271 366 483 623 790 987 75 168 80 251 353 488 657 864 1110 1400 75 168 100 304 439 618 846 1127 1462 1858 75 168 120 358 528 756 1048 1411 1846 2355 75 168 140 413 620 902 1265 1714 2256 2889 100 224 40 168 222 286 362 451 555 673 100 224 60 232 312 413 533 678 849 1048 100 224 80 292 402 543 717 926 1176 1469 100 224 100 353 495 680 913 1197 1535 1933 100 224 120 414 591 825 1121 1487 1922 2437 100 224 140 477 690 976 1342 1795 2336 2976 125 280 40 191 251 319 400 494 601 723 125 280 60 263 350 455 582 732 907 1109 125 280 80 331 449 596 774 989 1243 1539 125 280 100 398 549 741 979 1265 1608 2010 125 280 120 466 651 892 1194 1563 2001 2519 125 280 140 535 756 1050 1421 1877 2421 3064 150 335 40 213 275 350 436 535 646 772 150 335 60 293 386 496 629 784 964 1170 150 335 80 368 493 647 830 1051 1309 1609 150 335 100 441 600 800 1042 1335 1682 2087 150 335 120 518 709 958 1266 1637 2081 2602 150 335 140 589 820 1122 1498 1959 2506 3153 175 391 40 237 301 380 471 574 690 819 175 391 60 321 420 536 675 835 1020 1230 175 391 80 402 535 693 885 1111 1374 1678 175 391 100 482 650 857 1105 1403 1755 2164 175 391 120 564 765 1022 1337 1712 2161 2686 175 391 140 641 883 1192 1576 2038 2592 3242 200 447 40 257 325 409 504 612 732 866 200 447 60 348 450 574 719 885 1074 1289 200 447 80 436 575 740 939 1171 1439 1747 200 447 100 522 697 913 1167 1471 1828 2241 200 447 120 609 819 1085 1403 1787 2241 2770 200 447 140 691 943 1261 1652 2119 2678 3332 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 276 348 436 536 648 773 911 374 481 611 762 933 1128 1348 468 615 786 991 1229 1503 1816 563 743 962 1227 1538 1900 2318 652 872 1146 1471 1861 2320 2854 740 1001 1328 1723 2200 2764 3422 295 371 463 567 684 813 955 399 512 647 803 980 1180 1405 499 653 830 1042 1286 1565 1884 599 788 1014 1286 1604 1972 2394 313 393 489 598 719 852 998 424 541 682 844 1026 1231 1461 530 685 873 1091 1342 1627 1951 635 832 1064 1344 1668 2042 2470 734 972 1258 1601 2007 2478 3021 833 1113 1459 1868 2359 2934 3602 330 414 515 627 752 890 1041 447 570 716 883 1071 1282 1516 563 721 915 1140 1396 1688 2017 669 874 1114 1400 1732 2112 2546 774 1021 1314 1666 2078 2555 3104 881 1168 1517 1939 2437 3019 3692 348 435 539 656 785 927 1082 471 598 750 922 1115 1331 1570 592 755 956 1187 1450 1747 2082 703 910 1162 1456 1794 2181 2620 813 1068 1369 1729 2148 2632 3187 922 1221 1578 2009 2514 3103 3782 364 455 564 685 818 964 1122 493 626 782 960 1158 1379 1624 619 789 996 1234 1503 1806 2146 736 950 1209 1510 1855 2249 2694 851 1115 1423 1791 2218 2708 3269 963 1272 1638 2077 2591 3186 3871 381 475 587 712 849 999 1162 516 653 814 997 1201 1427 1676 646 823 1036 1280 1555 1864 2210 768 989 1256 1564 1916 2316 2767 891 1154 1476 1852 2286 2784 3350 1005 1323 1697 2145 2667 3269 3960 397 495 611 739 881 1034 1201 538 679 846 1034 1243 1474 1728 673 856 1075 1325 1606 1921 2273 800 1028 1301 1617 1976 2382 2840 926 1198 1528 1912 2354 2858 3431 1047 1373 1756 2212 2741 3351 4048 72-251 APÉNDICE B Tabla B-4(o) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 12 pies tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 74 110 159 221 299 391 498 25 56 60 106 167 251 359 493 654 841 25 56 80 141 232 356 517 716 955 1235 25 56 100 178 302 472 692 964 1291 1675 25 56 120 217 378 598 882 1234 1658 2156 25 56 140 258 459 734 1087 1525 2054 2675 50 112 40 102 142 194 259 337 430 540 50 112 60 143 207 293 403 538 699 889 50 112 80 185 278 404 566 767 1008 1290 50 112 100 228 353 524 745 1020 1350 1736 50 112 120 273 433 654 940 1294 1721 2222 50 112 140 319 518 793 1149 1590 2121 2745 75 168 40 126 171 227 294 375 471 582 75 168 60 176 245 335 447 585 747 939 75 168 80 224 322 451 616 819 1061 1346 75 168 100 274 403 577 800 1077 1409 1797 75 168 120 324 488 711 999 1356 1786 2288 75 168 140 375 577 854 1212 1655 2190 2816 100 224 40 148 197 258 328 413 511 625 100 224 60 205 280 374 491 630 796 990 100 224 80 261 364 498 666 872 1115 1403 100 224 100 316 451 630 856 1134 1467 1859 100 224 120 372 542 769 1059 1418 1848 2355 100 224 140 429 636 916 1276 1722 2259 2888 125 280 40 168 222 285 361 449 550 667 125 280 60 233 312 412 531 675 844 1040 125 280 80 294 404 543 716 922 1170 1460 125 280 100 355 497 681 911 1193 1527 1922 125 280 120 417 593 825 1119 1481 1913 2423 125 280 140 481 692 977 1340 1789 2326 2961 150 335 40 187 246 312 392 484 589 708 150 335 60 259 344 447 572 719 892 1091 150 335 80 326 442 587 762 974 1225 1517 150 335 100 393 541 731 966 1249 1588 1985 150 335 120 460 643 881 1180 1545 1979 2491 150 335 140 528 747 1038 1405 1857 2396 3033 175 391 40 206 266 338 422 517 626 749 175 391 60 283 373 481 611 73 939 1141 175 391 80 356 478 629 809 1026 1280 1575 175 391 100 429 584 780 1020 1306 1649 2049 175 391 120 503 691 936 1239 1605 2045 2560 175 391 140 573 801 1097 1469 1925 2467 3107 200 447 40 225 287 363 451 550 662 788 200 447 60 307 402 514 649 805 985 1191 200 447 80 385 513 668 855 1076 1334 1633 200 447 100 463 625 827 1070 1364 1710 2113 200 447 120 542 738 989 1298 1668 2111 2629 200 447 140 617 853 1156 1534 1990 2538 3181 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 242 307 387 478 582 698 827 329 427 547 686 847 1031 1240 414 547 707 900 1126 1388 1690 496 665 874 1122 1420 1770 2177 580 783 1041 1353 1731 2177 2699 659 903 1214 1597 2057 2609 3255 259 327 410 506 613 732 865 351 454 578 722 887 1076 1289 441 581 746 944 1174 1441 1747 532 704 916 1173 1476 1830 2241 616 828 1093 1410 1792 2243 2769 700 952 1270 1660 2125 2680 3330 274 346 433 532 643 766 902 373 479 608 757 927 1120 1337 467 613 783 986 1222 1494 1804 562 742 960 1222 1531 1890 2304 651 871 1143 1466 1854 2309 2838 740 1000 1326 1718 2191 2751 3404 290 365 455 558 672 798 938 393 504 638 791 966 1163 1384 493 644 819 1028 1269 1545 1860 592 779 1002 1271 1585 1949 2368 686 913 1188 1521 1914 2375 2908 779 1047 1380 1779 2258 2822 3479 305 383 477 583 701 831 974 414 529 667 825 1004 1205 1431 518 671 855 1069 1316 1597 1915 622 815 1044 1319 1639 2008 2430 720 954 1235 1575 1974 2440 2977 817 1093 1434 1838 2323 2893 3554 319 401 498 607 729 862 1009 434 553 695 858 1041 1247 1476 543 700 890 1110 1361 1647 1970 650 850 1085 1366 1692 2066 2493 753 994 1282 1628 2034 2504 3046 854 1138 1482 1897 2389 2963 3629 334 418 519 631 756 893 1043 453 576 723 890 1078 1288 1522 571 729 924 1150 1406 1697 2024 679 880 1126 1413 1744 2123 2555 785 1034 1328 1681 2092 2568 3115 894 1183 1533 1956 2453 3033 3703 348 435 539 655 783 924 1077 472 599 750 922 1114 1329 1566 594 758 958 1189 1450 1746 2078 706 914 1165 1458 1795 2180 2617 817 1073 1373 1733 2150 2632 3183 928 1226 1584 2013 2517 3103 3777 Edición 1996 72-252 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(p) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 618 745 903 1085 1287 1509 1753 25 56 60 790 962 1181 1434 1720 2040 2395 25 56 80 935 1169 1452 1781 2157 2583 3061 25 56 100 1046 1393 1722 2131 2605 3146 3759 25 56 120 1215 1600 1992 2488 3066 3731 4490 25 56 140 1357 1799 2266 2852 3541 4340 5255 50 112 40 894 1063 1269 1503 1758 2034 2331 50 112 60 1098 1370 1656 1976 2327 2711 3128 50 112 80 1321 1664 2025 2431 2883 3380 3925 50 112 100 1541 1949 2385 2880 3435 4052 4735 50 112 120 1758 2226 2739 3327 3991 4734 5563 50 112 140 1974 2499 3091 3775 4552 5429 6412 75 168 40 1035 1356 1577 1852 2153 2476 2819 75 168 60 1370 1712 2055 2432 2843 3286 3763 75 168 80 1668 2083 2511 2986 3507 4074 4687 75 168 100 1960 2439 2951 3525 4159 4853 5611 75 168 120 2248 2783 3380 4055 4806 5634 6543 75 168 140 2533 3119 3804 4582 5453 6420 7487 100 224 40 1245 1547 1843 2162 2505 2870 3256 100 224 60 1625 2019 2412 2841 3305 3803 4334 100 224 80 1994 2460 2947 3484 4069 4701 5379 100 224 100 2356 2880 3459 4105 4813 5582 6413 100 224 120 2714 3285 3958 4714 5547 6457 7446 100 224 140 3071 3680 4447 5315 6276 7332 8485 125 280 40 1417 1760 2091 2447 2827 3231 3657 125 280 60 1870 2304 2741 3218 3731 4280 4862 125 280 80 2309 2809 3348 3944 4589 5281 6021 125 280 100 2741 3289 3930 4643 5420 6259 7160 125 280 120 3172 3752 4493 5325 6236 7224 8291 125 280 140 3485 4195 5044 5996 7043 8184 9422 150 335 40 1584 1960 2323 2713 3129 3569 4032 150 335 60 2107 2571 3049 3570 4130 4726 5357 150 335 80 2616 3137 3726 4375 5076 5827 6625 150 335 100 3121 3674 4371 5148 5990 6896 7865 150 335 120 3501 4183 4995 5900 6884 7947 9090 150 335 140 3927 4681 5605 6637 7766 8989 10309 175 391 40 1746 2151 2543 2965 3414 3889 4387 175 391 60 2339 2825 3341 3905 4509 5150 5827 175 391 80 2920 3449 4083 4784 5539 6345 7199 175 391 100 3390 4034 4790 5627 6532 7502 8535 175 391 120 3879 4598 5473 6446 7501 8636 9851 175 391 140 4356 5145 6138 7247 8454 9757 11157 200 447 40 1906 2333 2753 3205 3687 4194 4726 200 447 60 2569 3068 3620 4224 4870 5554 6276 200 447 80 3224 3749 4426 5176 5982 6840 7748 200 447 100 3707 4382 5192 6086 7051 8082 9177 200 447 120 4247 4995 5930 6969 8092 9296 10581 200 447 140 4670 5583 6649 7831 9113 10493 11970 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 2062 2508 2955 3436 3948 4487 5051 2796 3303 3889 4531 5218 5943 6707 3407 4029 4755 5553 6408 7317 8276 4017 4717 5578 6528 7551 8640 9796 4609 5378 6371 7472 8661 9932 11285 5045 6009 7141 8393 9749 11203 12755 2217 2678 3150 3659 4200 4769 5364 3023 3530 4148 4828 5553 6319 7123 3660 4305 5073 5917 6820 7777 8787 4321 5042 5951 6955 8033 9180 10394 4835 5740 6796 7959 9211 10547 11966 5409 6421 7617 8938 10363 11889 13515 2370 2843 3339 3875 4445 5043 5668 3251 3751 4440 5115 5878 6683 7527 3909 4573 5381 6269 7219 8224 9282 4622 5357 6313 7369 8502 9704 10974 5151 6098 7209 8432 9745 11144 12627 5765 6821 8079 9466 10960 12556 14254 2522 3003 3522 4085 4682 5309 5963 3362 3956 4644 5395 6194 7037 7919 4153 4834 5682 6613 7607 8658 9763 4785 5655 6666 7772 8957 10214 11539 5461 6446 7612 8891 10265 11725 13271 6114 7211 8529 9980 11541 13206 14973 2673 3160 3701 4289 4913 5567 6250 3552 4163 4882 5667 6502 7381 8302 4396 5089 5974 6947 7985 9081 10232 5049 5655 6666 7772 8957 10214 11539 5764 6787 8004 9340 10772 12292 13898 6456 7591 8968 10482 12108 13839 15674 2824 3313 3876 4489 5139 5820 6530 3739 4366 5115 5933 6803 7718 8675 4522 5330 6260 7274 8355 9495 10691 5308 6244 7345 8550 9836 11196 12628 6062 7119 8387 9778 11267 12846 14512 6793 7963 9397 10972 12662 14459 16360 2975 3463 4047 4684 5359 6067 6804 3925 4564 5342 6193 7097 8047 9040 4736 5573 6540 7594 8717 9899 11139 5563 6530 7674 8926 10261 11671 13154 6356 7445 8763 10207 11752 13388 15113 7126 8328 9817 11452 13204 15065 17032 3126 3611 4214 4875 5575 6309 7072 4108 4759 5566 6449 7386 8370 9398 4948 5811 6814 7908 9071 10296 11579 5814 6809 7997 9294 10677 12137 13670 6647 7764 9131 10628 12227 13920 15702 7455 8685 10229 11923 13736 15660 17690 72-253 APÉNDICE B Tabla B-4(q) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 259 322 407 509 627 762 917 25 56 60 341 447 572 731 918 1137 1390 25 56 80 423 567 749 968 1237 1552 1916 25 56 100 511 691 930 1228 1581 2003 2492 25 56 120 592 819 1120 1498 1950 2488 3112 25 56 140 674 951 1321 1785 2348 3004 3774 50 112 40 371 451 555 675 810 961 1129 50 112 60 488 610 763 942 1147 1381 1645 50 112 80 610 767 972 1216 1500 1829 2204 50 112 100 718 923 1186 1501 1873 2307 2806 50 112 120 826 1089 1404 1798 2266 2815 3449 50 112 140 936 1247 1637 2107 2679 3352 4132 75 168 40 463 560 681 818 970 1138 1322 75 168 60 622 755 929 1129 1354 1607 1889 75 168 80 758 943 1173 1441 1747 2095 2487 75 168 100 900 1129 1419 1759 2154 2606 3121 75 168 120 1021 1314 1667 2086 2575 3142 3791 75 168 140 1161 1499 1918 2421 3014 3703 4497 100 224 40 546 658 794 947 1116 1300 1500 100 224 60 729 886 1079 1300 1545 1818 2118 100 224 80 900 1103 1357 1648 1978 2347 2759 100 224 100 1044 1316 1633 2000 2419 2894 3428 100 224 120 1212 1527 1909 2356 2872 3461 4129 100 224 140 1368 1736 2187 2719 3337 4049 4861 125 280 40 635 750 899 1067 1251 1450 1666 125 280 60 829 1006 1219 1458 1724 2016 2335 125 280 80 1011 1251 1528 1842 2195 2586 3019 125 280 100 1203 1490 1832 2226 2670 3169 3726 125 280 120 1384 1725 2136 2612 3154 3768 4458 125 280 140 1563 1957 2440 3002 3649 4385 5219 150 335 40 703 834 998 1180 1378 1592 1822 150 335 60 927 1120 1350 1608 1893 2203 2541 150 335 80 1138 1391 1689 2026 2400 2814 3268 150 335 100 1345 1654 2021 2440 2910 3433 4012 150 335 120 1549 1912 2351 2855 3425 4064 4779 150 335 140 1750 2166 2679 3272 3948 4712 5570 175 391 40 768 915 1091 1287 1499 1727 1972 175 391 60 1008 1228 1475 1751 2053 2382 2738 175 391 80 1252 1524 1842 2201 2597 3032 3507 175 391 100 1482 1810 2201 2645 3139 3687 4289 175 391 120 1708 2090 2556 3088 3685 4351 5090 175 391 140 1931 2366 2908 3532 4237 5028 5912 200 447 40 832 992 1181 1389 1615 1857 2115 200 447 60 1103 1331 1594 1888 2208 2554 2928 200 447 80 1363 1651 1990 2369 2786 3242 3738 200 447 100 1615 1960 2374 2842 3360 3932 4558 200 447 120 1863 2261 2753 3312 3936 4628 5392 200 447 140 2081 2557 3129 3782 4516 5335 6246 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 902 1067 1267 1488 1726 1981 2253 1189 1431 1710 2019 2356 2720 3111 1471 1774 2131 2531 2968 3445 3962 1745 2105 2541 3032 3574 4169 4818 2015 2426 2944 3529 4179 4897 5687 2242 2742 3342 4023 4786 5634 6571 953 1138 1350 1583 1834 2101 2386 1273 1527 1821 2147 2500 2881 3288 1576 1893 2269 2687 3145 3642 4179 1873 2244 2703 3216 3782 4399 5072 2131 2586 3128 3739 4415 5159 5974 2398 2920 3548 4258 5050 5925 6890 1006 1208 1431 1675 1938 2218 2515 1354 1621 1929 2270 2640 3037 3461 1680 2008 2402 2840 3317 3834 4390 1999 2380 2859 3395 3983 4624 5319 2266 2741 3307 3943 4645 5414 6254 2550 3094 3748 4487 5306 6209 7201 1071 1276 1509 1765 2040 2332 2641 1434 1712 2034 2391 2776 3188 3629 1782 2121 2532 2988 3484 4020 4597 2089 2512 3012 3570 4180 4843 5560 2398 2892 3482 4142 4869 5664 6528 2699 3264 3944 4709 5556 6487 7506 1128 1342 1586 1853 2139 2443 2764 1513 1801 2137 2508 2908 3337 3793 1883 2230 2658 3133 3648 4203 4798 2202 2641 3161 3740 4372 5057 5796 2528 3040 3652 4337 5088 5907 6797 2846 3429 4135 4927 5801 6759 7804 1184 1407 1661 1938 2235 2551 2884 1591 1888 2238 2623 3038 3482 3953 1983 2338 2782 3274 3808 4381 4995 2312 2767 3307 3906 4560 5266 6027 2655 3184 3819 4527 5303 6146 7060 2989 3591 4322 5140 6041 7026 8098 1239 1470 1734 2022 2330 2657 3001 1667 1973 2336 2735 3165 3623 4111 2049 2442 2903 3413 3964 4556 5188 2421 2891 3450 4070 4744 5472 6254 2780 3325 3982 4713 5513 6380 7318 3131 3749 4505 5349 6276 7287 8385 1293 1532 1806 2104 2423 2761 3116 1743 2056 2432 2845 3289 3763 4265 2139 2545 3022 3549 4118 4727 5378 2528 3012 3590 4230 4925 5673 6477 2904 3464 4143 4896 5719 6610 7572 3271 3905 4684 5554 6507 7544 8669 Edición 1996 72-254 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(r) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 156 207 273 353 451 565 697 25 56 60 215 297 407 543 706 900 1125 25 56 80 275 394 553 754 997 1280 1612 25 56 100 337 498 713 984 1314 1700 2151 25 56 120 403 608 885 1234 1657 2155 2736 25 56 140 469 725 1069 1501 2026 2648 3365 50 112 40 221 279 353 442 545 664 801 50 112 60 300 394 508 650 819 1017 1246 50 112 80 378 508 674 876 1121 1411 1747 50 112 100 456 626 847 1121 1450 1843 2298 50 112 120 538 749 1029 1381 1808 2309 2895 50 112 140 617 877 1222 1657 2186 2808 3535 75 168 40 276 342 426 523 634 760 902 75 168 60 373 475 602 753 930 1134 1368 75 168 80 467 611 784 996 1249 1544 1885 75 168 100 564 745 976 1254 1591 1988 2449 75 168 120 656 882 1172 1526 1957 2466 3057 75 168 140 748 1022 1376 1816 2345 2975 3707 100 224 40 326 399 491 597 716 850 999 100 224 60 439 551 688 850 1036 1248 1489 100 224 80 554 700 888 1112 1373 1676 2023 100 224 100 658 850 1093 1385 1731 2135 2601 100 224 120 763 1006 1303 1671 2109 2624 3221 100 224 140 874 1160 1525 1969 2508 3144 3882 125 280 40 371 452 552 666 794 935 1092 125 280 60 500 621 769 941 1137 1358 1606 125 280 80 627 787 987 1222 1493 1805 2159 125 280 100 746 951 1207 1512 1868 2280 2753 125 280 120 870 1117 1432 1812 2260 2783 3386 125 280 140 980 1289 1663 2123 2671 3314 4059 150 335 40 414 502 610 732 867 1017 1181 150 335 60 557 688 846 1028 1233 1464 1721 150 335 80 697 869 1081 1327 1610 1931 2294 150 335 100 829 1047 1317 1633 2001 2423 2904 150 335 120 958 1226 1556 1949 2408 2941 3552 150 335 140 1088 1405 1800 2273 2832 3484 4236 175 391 40 454 549 665 794 938 1095 1267 175 391 60 617 752 919 1111 1326 1566 1832 175 391 80 764 947 1170 1428 1722 2054 2426 175 391 100 911 1139 1422 1751 2130 2563 3054 175 391 120 1047 1331 1675 2081 2553 3096 3716 175 391 140 1191 1522 1932 2420 2991 3653 4413 200 447 40 493 595 717 854 1005 1170 1349 200 447 60 668 812 990 1191 1415 1665 1940 200 447 80 828 1022 1257 1526 1831 2173 2555 200 447 100 982 1228 1523 1865 2256 2700 3201 200 447 120 1137 1431 1790 2210 2695 3249 3879 200 447 140 1289 1635 2060 2562 3146 3820 4589 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 530 639 768 912 1070 1242 1429 718 871 1057 1268 1502 1760 2044 894 1095 1340 1621 1937 2289 2681 1058 1313 1621 1976 2379 2835 3346 1222 1529 1902 2335 2833 3399 4040 1385 1744 2184 2701 3299 3984 4764 567 681 817 968 1133 1313 1506 766 928 1123 1343 1586 1854 2147 950 1165 1421 1713 2039 2403 2805 1129 1396 1716 2083 2499 2966 3488 1305 1623 2010 2458 2968 3547 4198 1478 1849 2305 2837 3449 4147 4938 609 722 864 1022 1194 1381 1582 813 983 1187 1416 1668 1945 2247 1006 1233 1500 1802 2140 2514 2926 1199 1476 1808 2188 2616 3095 3628 1385 1715 2116 2577 3101 3692 4355 1569 1952 2423 2970 3596 4306 5109 642 762 910 1075 1254 1448 1655 867 1037 1249 1486 1748 2033 2344 1066 1299 1576 1890 2238 2622 3045 1267 1554 1899 2291 2731 3221 3765 1464 1805 2219 2694 3231 3834 4509 1658 2053 2538 3100 3740 4464 5279 674 801 956 1127 1312 1513 1727 907 1090 1310 1556 1826 2120 2440 1122 1364 1651 1975 2334 2728 3161 1334 1631 1987 2391 2843 3345 3901 1541 1892 2319 2808 3358 3975 4661 1746 2151 2651 3227 3881 4619 5446 706 839 1000 1177 1369 1576 1798 947 1141 1369 1624 1902 2205 2534 1177 1428 1725 2058 2427 2833 3276 1399 1706 2073 2489 2953 3467 4034 1617 1978 2418 2920 3483 4113 4812 1819 2247 2761 3352 4021 4772 5612 738 877 1043 1226 1425 1638 1866 988 1191 1427 1690 1977 2289 2626 1231 1490 1796 2140 2520 2935 3388 1464 1779 2158 2586 3061 3587 4165 1693 2062 2515 3030 3606 4248 4960 1900 2341 2870 3475 4158 4923 5775 769 913 1085 1275 1480 1700 1934 1030 1241 1484 1755 2051 2371 2716 1284 1551 1867 2221 2610 3036 3499 1528 1851 2241 2680 3168 3705 4294 1767 2144 2610 3138 3727 4382 5106 1980 2433 2976 3596 4293 5071 5937 72-255 APÉNDICE B Tabla B-4(s) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 112 156 215 289 379 484 606 25 56 60 160 235 337 464 619 801 1013 25 56 80 210 323 474 664 894 1164 1480 25 56 100 264 419 625 884 1198 1571 2001 25 56 120 321 523 789 1124 1530 2013 2570 25 56 140 381 633 965 1381 1887 2488 3183 50 112 40 155 204 267 342 433 541 665 50 112 60 216 295 399 528 683 868 1082 50 112 80 278 392 544 735 967 1239 1558 50 112 100 341 496 702 962 1279 1651 2087 50 112 120 408 606 872 1208 1617 2099 2663 50 112 140 474 722 1053 1471 1980 2580 3282 75 168 40 192 245 313 393 488 598 724 75 168 60 265 351 460 590 749 936 1152 75 168 80 337 458 614 808 1040 1316 1637 75 168 100 411 571 780 1042 1358 1735 2173 75 168 120 486 688 956 1294 1705 2190 2756 75 168 140 561 811 1143 1563 2074 2677 3382 100 224 40 226 283 356 442 541 654 784 100 224 60 309 400 514 652 814 1004 1223 100 224 80 392 521 682 878 1115 1393 1717 100 224 100 477 642 857 1123 1441 1820 2261 100 224 120 559 768 1041 1381 1792 2281 2851 100 224 140 642 898 1234 1656 2170 2775 3484 125 280 40 257 319 397 487 591 709 842 125 280 60 351 448 568 711 878 1072 1294 125 280 80 443 579 745 948 1189 1471 1798 125 280 100 537 710 931 1199 1524 1906 2350 125 280 120 627 844 1123 1469 1882 2374 2947 125 280 140 718 982 1324 1750 2262 2874 3586 150 335 40 286 353 436 531 640 762 899 150 335 60 390 492 619 768 941 1139 1365 150 335 80 491 632 807 1016 1262 1549 1879 150 335 100 593 776 1000 1277 1606 1992 2439 150 335 120 691 918 1204 1551 1972 2467 3043 150 335 140 790 1063 1412 1840 2359 2973 3689 175 391 40 313 385 472 573 686 813 954 175 391 60 427 535 668 823 1001 1204 1435 175 391 80 541 684 866 1082 1334 1626 1960 175 391 100 647 834 1070 1353 1687 2078 2529 175 391 120 753 989 1279 1636 2061 2561 3140 175 391 140 863 1142 1499 1931 2455 3074 3792 200 447 40 340 416 508 613 731 863 1008 200 447 60 463 577 715 876 1060 1269 1504 200 447 80 584 735 924 1147 1405 1701 2040 200 447 100 698 894 1137 1427 1768 2163 2618 200 447 120 812 1053 1355 1719 2150 2654 3238 200 447 140 926 1218 1579 2022 2552 3174 3896 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 365 445 542 652 775 911 1061 497 617 761 928 1117 1331 1571 626 784 980 1210 1474 1776 2119 748 951 1202 1500 1847 2248 2707 873 1119 1429 1800 2238 2748 3335 988 1292 1661 2112 2647 3275 4001 390 474 575 690 817 958 1112 530 655 806 978 1173 1393 1638 667 832 1035 1271 1542 1850 2198 796 1007 1266 1571 1925 2332 2796 925 1182 1501 1880 2325 2840 3432 1052 1359 1741 2200 2742 3375 4106 414 502 607 726 858 1004 1162 567 693 849 1027 1228 1453 1703 706 878 1088 1331 1608 1922 2276 843 1062 1328 1641 2001 2415 2885 978 1245 1572 1959 2411 2932 3529 1112 1428 1820 2287 2836 3475 4210 437 529 639 762 899 1048 1212 598 729 891 1075 1282 1512 1767 745 923 1140 1389 1673 1993 2353 893 1115 1389 1709 2077 2496 2972 1030 1305 1641 2036 2495 3023 3626 1172 1496 1897 2372 2929 3574 4315 460 555 669 797 938 1092 1260 628 765 932 1122 1334 1570 1830 783 968 1191 1447 1737 2063 2429 935 1167 1449 1776 2151 2577 3059 1083 1365 1709 2112 2579 3113 3722 1230 1563 1972 2456 3021 3673 4419 482 581 699 831 976 1135 1307 658 800 972 1168 1386 1627 1893 820 1011 1240 1503 1800 2132 2504 977 1218 1507 1842 2224 2657 3145 1134 1423 1776 2187 2661 3203 3818 1287 1628 2046 2539 3112 3770 4523 504 607 729 865 1014 1177 1353 687 834 1012 1213 1436 1683 1954 863 1053 1289 1558 1862 2201 2578 1020 1268 1565 1907 2296 2736 3230 1183 1480 1841 2261 2742 3291 3912 1343 1692 2119 2621 3201 3867 4626 525 632 758 898 1051 1218 1399 715 868 1051 1257 1486 1738 2014 895 1095 1337 1613 1922 2268 2651 1064 1317 1621 1971 2367 2814 3314 1232 1536 1905 2333 2823 3379 4006 1398 1754 2191 2702 3290 3964 4729 Edición 1996 72-256 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(t) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 15 pies tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 100 143 201 273 360 462 582 25 56 60 145 220 319 444 596 775 983 25 56 80 193 305 454 640 867 1135 1445 25 56 100 245 399 603 858 1168 1536 1961 25 56 120 300 501 765 1095 1496 1973 2525 25 56 140 358 610 938 1350 1850 2445 3134 50 112 40 137 184 244 316 405 509 630 50 112 60 193 270 371 497 650 830 1040 50 112 80 251 363 512 699 927 1195 1509 50 112 100 310 462 666 922 1234 1602 2032 50 112 120 372 569 832 1164 1568 2045 2602 50 112 140 437 683 1011 1424 1927 2525 3216 75 168 40 170 219 283 360 450 557 679 75 168 60 236 317 421 548 703 885 1097 75 168 80 303 418 570 759 987 1258 1574 75 168 100 370 525 730 988 1301 1671 2103 75 168 120 441 638 902 1235 1641 2119 2679 75 168 140 511 756 1085 1499 2004 2601 3299 100 224 40 199 252 320 401 495 604 728 100 224 60 275 361 468 600 757 942 1156 100 224 80 350 472 627 819 1049 1322 1640 100 224 100 426 586 794 1054 1367 1741 2175 100 224 120 504 705 972 1307 1714 2195 2757 100 224 140 581 829 1160 1576 2083 2682 3382 125 280 40 226 283 355 440 538 650 777 125 280 60 311 401 514 650 811 998 1215 125 280 80 394 522 683 876 1110 1386 1706 125 280 100 480 644 857 1121 1436 1811 2248 125 280 120 563 770 1041 1379 1786 2271 2836 125 280 140 646 901 1234 1653 2163 2763 3466 150 335 40 251 313 389 478 579 695 825 150 335 60 345 440 558 699 864 1055 1273 150 335 80 436 570 734 934 1172 1451 1773 150 335 100 529 701 919 1184 1504 1882 2322 150 335 120 618 834 1110 1451 1860 2348 2915 150 335 140 709 970 1309 1731 2239 2845 3551 175 391 40 275 340 421 514 619 738 872 175 391 60 377 477 601 746 915 1110 1332 175 391 80 476 614 785 990 1233 1515 1840 175 391 100 576 755 976 1248 1573 1954 2395 175 391 120 672 895 1177 1520 1935 2425 2995 175 391 140 769 1038 1382 1808 2319 2928 3636 200 447 40 298 367 452 549 658 781 918 200 447 60 408 513 642 792 966 1164 1390 200 447 80 515 658 835 1046 1293 1579 1907 200 447 100 621 803 1034 1311 1640 2025 2470 200 447 120 723 954 1239 1590 2009 2503 3075 200 447 140 826 1104 1454 1881 2399 3011 3722 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 321 393 481 582 696 822 963 438 548 681 837 1015 1218 1447 555 700 883 1100 1351 1642 1974 664 853 1090 1373 1707 2096 2544 773 1012 1303 1659 2083 2580 3156 885 1168 1521 1957 2479 3094 3808 342 418 510 615 732 863 1007 467 581 720 880 1063 1270 1504 590 742 931 1152 1409 1704 2040 706 902 1145 1434 1773 2166 2618 822 1063 1365 1727 2156 2658 3237 937 1230 1590 2032 2559 3177 3895 363 442 538 647 768 902 1051 495 614 757 923 1110 1322 1559 625 782 977 1204 1466 1766 2106 747 949 1199 1494 1839 2236 2692 873 1117 1426 1795 2229 2735 3318 989 1286 1658 2106 2638 3261 3982 383 466 565 678 803 941 1093 523 646 794 964 1157 1373 1614 658 821 1022 1255 1522 1827 2171 787 996 1252 1553 1903 2306 2766 916 1170 1486 1861 2301 2812 3398 1041 1345 1724 2179 2716 3344 4068 403 489 592 708 837 979 1134 554 677 830 1005 1202 1423 1668 691 860 1066 1305 1577 1887 2235 826 1041 1303 1611 1967 2375 2839 959 1222 1544 1926 2372 2888 3479 1092 1403 1789 2251 2794 3427 4155 423 512 618 738 871 1016 1175 580 707 865 1045 1246 1472 1722 723 898 1109 1353 1631 1946 2299 869 1085 1354 1668 2030 2443 2911 1003 1272 1602 1991 2443 2964 3559 1141 1460 1854 2322 2871 3509 4242 442 534 644 767 903 1053 1215 605 737 899 1084 1290 1520 1774 755 934 1151 1401 1685 2004 2362 904 1129 1404 1724 2092 2510 2984 1047 1322 1659 2054 2512 3039 3639 1190 1515 1917 2392 2948 3591 4329 460 555 669 796 936 1088 1255 630 767 933 1122 1333 1567 1826 786 971 1193 1448 1737 2062 2425 939 1171 1453 1779 2153 2577 3055 1089 1371 1715 2117 2581 3113 3718 1237 1570 1979 2462 3024 3673 4415 72-257 APÉNDICE B Tabla B-4(u) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 906 1047 1221 1424 1650 1898 2169 25 56 60 1122 1352 1602 1890 2214 2575 2974 25 56 80 1351 1649 1975 2354 2786 3271 3813 25 56 100 1578 1940 2347 2825 3373 3994 4693 25 56 120 1804 2229 2722 3305 3979 4747 5616 25 56 140 2029 2519 3103 3797 4605 5532 6583 50 112 40 1236 1478 1711 1969 2251 2556 2883 50 112 60 1603 1922 2239 2596 2989 3417 3881 50 112 80 1960 2340 2744 3202 3710 4270 4881 50 112 100 2311 2744 3236 3800 4431 5129 5898 50 112 120 2657 3139 3723 4397 5156 6002 6940 50 112 140 3002 3527 4207 4996 5891 6893 8010 75 168 40 1543 1841 2119 2425 2756 3110 3487 75 168 60 2035 2402 2775 3192 3648 4139 4666 75 168 80 2514 2926 3396 3925 4508 5141 5824 75 168 100 2986 3429 3995 4641 5355 6135 6983 75 168 120 3362 3912 4582 5347 6197 7131 8153 75 168 140 3768 4387 5162 6050 7041 8136 9340 100 224 40 1831 2165 2483 2830 3205 3605 4028 100 224 60 2445 2833 3255 3726 4239 4789 5374 100 224 80 3048 3454 3980 4576 5227 5929 6682 100 224 100 3518 4039 4678 5400 6192 7051 7977 100 224 120 4022 4608 5358 6208 7145 8166 9273 100 224 140 4514 5164 6026 7007 8094 9282 10577 125 280 40 2109 2465 2816 3202 3618 4059 4525 125 280 60 2845 3231 3696 4219 4784 5388 6029 125 280 80 3451 3934 4520 5177 5892 6660 7478 125 280 100 4060 4606 5309 6103 6989 7903 8904 125 280 120 4651 5254 6076 7007 8027 9131 10321 125 280 140 5095 5877 6826 7897 9074 10354 11739 150 335 40 2379 2746 3129 3550 4004 4484 4990 150 335 60 3243 3607 4110 4680 5295 5950 6643 150 335 80 3886 4389 5026 5742 6517 7346 8228 150 335 100 4583 5139 5902 6763 7700 8705 9778 150 335 120 5111 5853 6751 7758 8857 10042 11312 150 335 140 5716 6553 7580 8736 10000 11368 12841 175 391 40 2646 3014 3424 3880 4369 4887 5430 175 391 60 3469 3952 4502 5117 5780 6483 7226 175 391 80 4309 4821 5507 6277 7110 7999 8940 175 391 100 4948 5637 6465 7391 8394 9468 10610 175 391 120 5642 6428 7392 8473 9648 10910 12257 175 391 140 6313 7194 8296 9533 10882 12335 13893 200 447 40 2910 3270 3706 4194 4718 5271 5850 200 447 60 3821 4289 4877 5535 6243 6993 7783 200 447 80 4603 5227 5966 6790 7678 8622 9621 200 447 100 5395 6120 7004 7991 9059 10198 11408 200 447 120 6155 6978 8006 9157 10405 11741 13164 200 447 140 6891 7809 8983 10298 11727 13263 14903 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 3174 3517 3978 4496 5052 5639 6254 4140 4613 5237 5937 6688 7483 8318 4969 5623 6408 7282 8223 9223 10277 5828 6585 7523 8569 9699 10902 12176 6654 7508 8598 9816 11134 12542 14038 7454 8402 9644 11034 12541 14157 15879 3323 3744 4239 4788 5375 5995 6643 4454 4927 5586 6325 7118 7956 8836 5325 6006 6835 7759 8751 9803 10911 6251 7034 8024 9128 10317 11582 12919 7142 8021 9170 10453 11839 13317 14885 8006 8976 10283 11746 13329 15023 16823 3543 3973 4492 5070 5688 6339 7019 4628 5221 5923 6701 7534 8414 9337 5672 6377 7250 8221 9262 10366 11526 6665 7471 8511 9670 10918 12242 13640 7621 8519 9725 11072 12524 14070 15706 8373 9525 10904 12438 14095 15863 17740 3759 4195 4738 5344 5992 6674 7385 4901 5516 6251 7066 7939 8860 9824 6013 6739 7653 8670 9760 10913 12124 7071 7896 8984 10198 11502 12885 14342 7931 8996 10265 11674 13190 14802 16506 8867 10066 11508 13111 14839 16682 18634 3972 4411 4978 5612 6288 7000 7742 5169 5803 6571 7423 8334 9294 10299 6348 7092 8046 9108 10245 11446 12707 7472 8311 9446 10712 12071 13511 15026 8362 9468 10792 12261 13840 15517 17286 9350 10593 12097 13767 15566 17481 19506 4182 4623 5213 5873 6577 7318 8089 5431 6083 6883 7771 8719 9718 10763 6678 7437 8431 9536 10719 11967 13277 7706 8707 9897 11215 12628 14123 15695 8784 9929 11307 12835 14475 16215 18049 9824 11109 12674 14409 16277 18261 20359 4392 4830 5442 6128 6860 7629 8430 5690 6358 7189 8112 9097 10133 11216 7003 7775 8807 9955 11182 12477 13834 8067 9103 10339 11707 13173 14722 16349 9199 10381 11811 13396 15097 16899 18796 10289 11615 13238 15038 16972 19026 21194 4470 5021 5666 6378 7137 7933 8763 5945 6627 7489 8445 9466 10540 11661 7326 8107 9175 10365 11637 12977 14380 8423 9491 10772 12190 13707 15309 16991 9606 10824 12306 13947 15707 17569 19528 10747 12111 13791 15654 17654 19776 22013 Edición 1996 72-258 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(v) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 379 456 556 675 812 969 1145 25 56 60 506 629 786 975 1197 1452 1743 25 56 80 635 805 1028 1299 1618 1988 2410 25 56 100 759 994 1285 1646 2074 2571 3139 25 56 120 889 1182 1561 2017 2564 3199 3926 25 56 140 1009 1378 1845 2417 3085 3869 4766 50 112 40 540 635 754 891 1045 1217 1406 50 112 60 723 863 1041 1249 1487 1756 2058 50 112 80 898 1087 1331 1619 1952 2333 2764 50 112 100 1059 1312 1628 2004 2444 2950 3526 50 112 120 1226 1540 1934 2407 2963 3606 4341 50 112 140 1393 1771 2250 2828 3510 4301 5207 75 168 40 684 787 923 1078 1250 1439 1645 75 168 60 906 1063 1263 1493 1751 2040 2359 75 168 80 1111 1331 1600 1911 2266 2666 3114 75 168 100 1319 1597 1939 2339 2800 3324 3914 75 168 120 1525 1862 2283 2780 3355 4014 4762 75 168 140 1729 2128 2634 3234 3933 4739 5656 100 224 40 801 923 1075 1247 1436 1642 1866 100 224 60 1061 1244 1465 1716 1996 2304 2643 100 224 80 1312 1553 1846 2182 2560 2982 3450 100 224 100 1558 1856 2225 2653 3138 3684 4294 100 224 120 1801 2157 2607 3132 3732 4413 5179 100 224 140 2043 2457 2992 3621 4345 5171 6105 125 280 40 915 1049 1216 1404 1609 1832 2072 125 280 60 1211 1412 1652 1923 2224 2553 2911 125 280 80 1501 1759 2075 2435 2837 3282 3772 125 280 100 1784 2098 2493 2947 3459 4029 4662 125 280 120 2064 2432 2911 3465 4093 4798 5587 125 280 140 2304 2763 3330 3989 4742 5592 6548 150 335 40 1007 1167 1348 1551 1772 2011 2266 150 335 60 1355 1570 1828 2119 2440 2789 3167 150 335 80 1681 1953 2291 2675 3101 3569 4080 150 335 100 2002 2326 2747 3227 3765 4361 5017 150 335 120 2278 2691 3199 3782 4438 5171 5984 150 335 140 2570 3053 3651 4342 5124 6002 6982 175 391 40 1114 1280 1474 1691 1927 2181 2451 175 391 60 1492 1720 1996 2306 2646 3014 3412 175 391 80 1856 2138 2497 2904 3352 3843 4377 175 391 100 2178 2542 2988 3495 4059 4680 5361 175 391 120 2504 2939 3475 4086 4771 5531 6369 175 391 140 2824 3330 3959 4680 5493 6399 7406 200 447 40 1211 1387 1594 1825 2075 2343 2629 200 447 60 1626 1864 2156 2485 2843 3231 3647 200 447 80 2028 2315 2695 3123 3594 4108 4664 200 447 100 2367 2750 3220 3753 4342 4988 5694 200 447 120 2722 3176 3739 4379 5092 5880 6744 200 447 140 3070 3596 4254 5007 5850 6785 7819 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 1305 1490 1710 1954 2218 2500 2800 1757 2002 2311 2657 3034 3440 3875 2157 2485 2885 3335 3828 4364 4942 2551 2951 3444 4001 4616 5287 6017 2934 3405 3995 4663 5404 6218 7110 3309 3852 4540 5323 6196 7161 8224 1396 1590 1821 2078 2356 2652 2966 1886 2136 2461 2824 3218 3642 4095 2308 2650 3070 3540 4055 4612 5212 2730 3145 3661 4242 4881 5578 6332 3140 3627 4242 4937 5706 6548 7466 3542 4100 4817 5630 6533 7528 8619 1486 1687 1930 2199 2490 2799 3126 2013 2267 2606 2985 3397 3839 4310 2454 2810 3249 3740 4275 4853 5474 2905 3334 3872 4477 5140 5860 6639 3342 3843 4483 5205 6000 6869 7814 3729 4341 5086 5929 6861 7886 9005 1574 1782 2035 2317 2620 2942 3283 2100 2392 2747 3143 3571 4030 4518 2598 2966 3423 3934 4489 5088 5730 3076 3517 4077 4705 5392 6136 6939 3541 4053 4717 5465 6288 7184 8155 3942 4577 5349 6220 7182 8236 9383 1661 1874 2138 2431 2747 3082 3435 2213 2516 2885 3297 3741 4217 4722 2739 3119 3593 4123 4699 5318 5981 3244 3697 4277 4928 5638 6406 7232 3690 4257 4946 5720 6568 7491 8488 4150 4806 5605 6505 7496 8578 9755 1746 1964 2239 2543 2871 3218 3584 2324 2637 3020 3447 3908 4400 4922 2877 3268 3760 4308 4904 5543 6226 3411 3872 4473 5146 5879 6670 7520 3871 4458 5170 5969 6843 7792 8815 4354 5031 5856 6784 7803 8914 10119 1831 2052 2337 2653 2992 3352 3730 2432 2755 3152 3594 4071 4578 5117 3014 3413 3923 4490 5105 5763 6466 3530 4043 4665 5360 6115 6929 7802 4050 4654 5390 6213 7113 8087 9136 4554 5251 6102 7057 8105 9244 10477 1916 2139 2433 2761 3111 3483 3873 2539 2871 3282 3738 4230 4754 5308 3149 3557 4082 4668 5301 5980 6702 3683 4212 4854 5569 6347 7183 8079 4225 4847 5605 6453 7378 8377 9452 4751 5467 6343 7325 8401 9568 10829 72-259 APÉNDICE B Tabla B-4(w) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 232 294 375 473 589 723 876 25 56 60 322 429 566 731 928 1157 1419 25 56 80 415 572 774 1022 1311 1649 2037 25 56 100 513 726 1002 1338 1733 2193 2720 25 56 120 613 890 1247 1681 2190 2784 3464 25 56 140 717 1065 1508 2047 2685 3418 4264 50 112 40 326 395 484 588 709 847 1003 50 112 60 445 557 700 870 1071 1303 1567 50 112 80 567 725 929 1177 1471 1812 2203 50 112 100 685 902 1174 1509 1908 2371 2902 50 112 120 805 1082 1436 1865 2378 2976 3660 50 112 140 928 1270 1709 2248 2881 3623 4473 75 168 40 405 483 580 693 821 966 1128 75 168 60 556 673 824 1004 1211 1448 1718 75 168 80 695 864 1077 1333 1632 1977 2372 75 168 100 835 1059 1342 1683 2085 2552 3087 75 168 120 975 1259 1618 2054 2570 3171 3860 75 168 140 1118 1469 1907 2445 3085 3831 4685 100 224 40 477 562 668 790 927 1079 1249 100 224 60 650 778 940 1129 1346 1591 1866 100 224 80 812 992 1217 1482 1790 2142 2542 100 224 100 971 1208 1502 1852 2262 2735 3275 100 224 120 1133 1427 1797 2240 2763 3369 4062 100 224 140 1294 1650 2102 2647 3292 4041 4901 125 280 40 543 636 750 880 1026 1187 1364 125 280 60 737 876 1049 1248 1474 1728 2012 125 280 80 922 1112 1349 1625 1943 2304 2711 125 280 100 1101 1348 1655 2017 2436 2916 3462 125 280 120 1280 1586 1968 2423 2954 3567 4265 125 280 140 1459 1827 2291 2846 3498 4254 5118 150 335 40 611 705 827 966 1120 1289 1474 150 335 60 820 968 1151 1361 1598 1861 2154 150 335 80 1020 1226 1474 1763 2091 2462 2877 150 335 100 1223 1481 1801 2175 2605 3095 3649 150 335 120 1420 1738 2133 2601 3142 3763 4469 150 335 140 1616 1995 2473 3040 3702 4466 5337 175 391 40 668 771 901 1048 1210 1387 1580 175 391 60 903 1057 1250 1470 1716 1989 2291 175 391 80 1122 1334 1595 1895 2235 2616 3041 175 391 100 1339 1609 1942 2328 2770 3271 3834 175 391 120 1554 1883 2293 2773 3326 3958 4672 175 391 140 1768 2157 2650 3230 3904 4677 5555 200 447 40 724 834 971 1126 1296 1482 1682 200 447 60 973 1141 1344 1574 1831 2114 2425 200 447 80 1216 1439 1711 2022 2374 2766 3201 200 447 100 1452 1731 2077 2477 2931 3443 4016 200 447 120 1685 2022 2447 2941 3507 4149 4873 200 447 140 1902 2313 2821 3416 4102 4886 5773 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 777 895 1039 1202 1380 1573 1782 1045 1223 1435 1675 1942 2235 2555 1308 1539 1822 2146 2509 2912 3357 1561 1850 2208 2621 3088 3612 4195 1812 2157 2596 3104 3684 4338 5072 2040 2464 2987 3597 4296 5092 5989 830 954 1105 1275 1460 1661 1878 1120 1302 1523 1773 2049 2352 2682 1397 1637 1931 2266 2640 3055 3511 1668 1964 2336 2762 3242 3777 4372 1919 2288 2741 3264 3857 4523 5269 2173 2611 3149 3774 4487 5295 6204 887 1011 1169 1346 1539 1748 1972 1189 1379 1609 1868 2154 2467 2806 1484 1731 2037 2383 2769 3194 3661 1773 2076 2460 2899 3391 3939 4545 2034 2416 2883 3419 4026 4706 5463 2303 2753 3307 3947 4675 5496 6416 932 1066 1231 1415 1615 1831 2063 1257 1453 1692 1961 2256 2578 2927 1570 1824 2140 2497 2894 3331 3808 1859 2185 2581 3033 3538 4098 4716 2147 2540 3021 3572 4192 4885 5654 2430 2892 3461 4117 4859 5694 6626 977 1120 1292 1483 1690 1913 2152 1324 1526 1774 2052 2357 2688 3046 1654 1914 2240 2609 3017 3465 3953 1956 2291 2700 3164 3682 4254 4884 2258 2662 3156 3721 4355 5061 5843 2554 3029 3612 4283 5040 5889 6834 1023 1173 1351 1549 1763 1994 2240 1389 1598 1854 2140 2454 2795 3163 1737 2002 2339 2718 3138 3596 4095 2050 2395 2815 3292 3823 4407 5049 2366 2780 3288 3867 4515 5235 6029 2676 3162 3760 4446 5218 6081 7039 1073 1225 1409 1613 1835 2072 2325 1453 1668 1932 2227 2550 2900 3277 1803 2088 2435 2826 3256 3725 4235 2142 2497 2929 3419 3961 4558 5212 2472 2897 3418 4011 4673 5406 6213 2795 3292 3906 4607 5394 6270 7242 1119 1276 1466 1677 1905 2149 2409 1517 1736 2008 2313 2645 3003 3389 1880 2173 2530 2931 3372 3852 4373 2233 2597 3041 3542 4097 4707 5372 2576 3011 3546 4152 4828 5574 6394 2913 3421 4048 4764 5566 6457 7442 Edición 1996 72-260 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(x) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies tg= 500 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,004 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 168 266 300 390 497 622 764 25 56 60 242 343 473 631 816 1033 1280 25 56 80 322 474 668 904 1184 1505 1875 25 56 100 407 617 884 1207 1589 2030 2537 25 56 120 497 772 1118 1537 2032 2603 3260 25 56 140 592 938 1370 1891 2508 3220 4040 50 112 40 230 290 366 458 567 693 836 50 112 60 323 425 553 711 898 1116 1365 50 112 80 418 568 760 996 1273 1598 1970 50 112 100 517 721 985 1308 1688 2132 2642 50 112 120 618 884 1227 1645 2138 2714 3374 50 112 140 723 1057 1485 2006 2625 3339 4162 75 168 40 284 348 429 525 636 764 910 75 168 60 394 499 632 792 981 1201 1452 75 168 80 506 656 850 1087 1367 1693 2067 75 168 100 617 823 1087 1407 1790 2237 2749 75 168 120 730 996 1337 1755 2249 2827 3489 75 168 140 846 1177 1603 2124 2739 3459 4285 100 224 40 332 401 487 587 703 835 983 100 224 60 458 569 707 872 1064 1286 1540 100 224 805 585 741 939 1179 1462 1790 2166 100 224 100 709 918 1185 1510 1894 2343 2857 100 224 120 834 1105 1448 1864 2361 2941 3606 100 224 140 962 1296 1722 2240 2859 3581 4410 125 280 40 377 450 541 647 767 903 1055 125 280 60 522 634 778 948 1145 1371 1627 125 280 80 658 820 1025 1269 1556 1887 2266 125 280 100 795 1011 1283 1611 1999 2450 2966 125 280 120 933 1206 1553 1975 2474 3056 3724 125 280 140 1072 1412 1837 2359 2980 3704 4536 150 335 40 419 497 593 704 829 969 1126 150 335 60 578 697 847 1022 1225 1455 1715 150 335 80 728 896 1107 1357 1649 1984 2365 150 335 100 880 1099 1378 1711 2103 2557 3076 150 335 120 1025 1307 1659 2085 2588 3173 3843 150 335 140 1176 1519 1952 2478 3102 3829 4663 175 391 40 459 541 643 759 889 1034 1194 175 391 60 631 756 912 1094 1302 1537 1801 175 391 80 794 969 1187 1444 1740 2080 2465 175 391 100 955 1185 1470 1810 2206 2664 3186 175 391 120 1116 1403 1763 2194 2701 3289 3962 175 391 140 1277 1626 2066 2597 3224 3954 4790 200 447 40 498 584 690 811 946 1096 1261 200 447 60 683 813 976 1164 1377 1617 1886 200 447 80 863 1040 1265 1527 1830 2175 2564 200 447 100 1030 1267 1560 1906 2309 2771 3297 200 447 120 1202 1497 1864 2302 2814 3406 4083 200 447 140 1374 1730 2177 2714 3346 4079 4919 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 535 625 736 862 1002 1157 1326 732 869 1037 1231 1450 1696 1970 921 1108 1340 1609 1918 2268 2663 1103 1347 1647 2001 2409 2877 3407 1286 1587 1963 2407 2925 3522 4203 1468 1831 2286 2830 3467 4204 5048 575 665 781 911 1056 1216 1390 780 922 1097 1297 1522 1773 2052 978 1174 1413 1689 2004 2361 2760 1174 1424 1733 2093 2509 2982 3517 1367 1676 2059 2511 3036 3638 4323 1559 1929 2393 2944 3587 4330 5177 609 704 824 959 1109 1273 1452 827 974 1155 1361 1592 1849 2133 1036 1238 1484 1767 2089 2451 2857 1243 1500 1816 2184 2606 3086 3626 1446 1762 2154 2614 3145 3753 4443 1649 2026 2498 3057 3707 4454 5306 643 742 866 1006 1161 1330 1513 877 1025 1211 1423 1660 1923 2213 1094 1301 1553 1844 2172 2541 2952 1310 1574 1898 2273 2703 3188 3735 1524 1846 2246 2714 3253 3867 4562 1737 2120 2601 3168 3825 4579 5435 675 779 907 1052 1211 1385 1573 919 1075 1266 1484 1727 1996 2291 1150 1362 1621 1919 2254 2629 3046 1376 1646 1977 2361 2797 3290 3842 1601 1928 2337 2813 3359 3980 4681 1814 2212 2702 3277 3942 4702 5564 707 815 947 1097 1260 1439 1632 960 1123 1320 1544 1793 2068 2368 1204 1422 1688 1993 2335 2716 3139 1441 1716 2056 2447 2891 3390 3948 1676 2009 2426 2911 3465 4092 4799 1896 2302 2801 3385 4058 4824 5692 738 850 987 1140 1309 1492 1689 1002 1171 1374 1603 1858 2138 2444 1257 1481 1754 2065 2414 2802 3230 1505 1786 2133 2532 2983 3489 4054 1750 2088 2514 3007 3568 4203 4917 1977 2390 2899 3492 4172 4946 5820 769 884 1025 1183 1356 1544 1746 1045 1217 1426 1661 1921 2207 2519 1310 1538 1818 2136 2492 2886 3321 1568 1854 2208 2615 3074 3587 4158 1811 2166 2600 3101 3671 4313 5033 2056 2478 2995 3597 4286 5067 5947 72-261 APÉNDICE B Tabla B-4(y) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 20 pies tg= 600 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,003 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 151 208 280 369 474 595 735 25 56 60 222 321 449 605 787 1000 1244 25 56 80 298 449 641 874 1149 1466 1831 25 56 100 380 590 854 1173 1551 1986 2487 25 56 120 467 743 1085 1499 1989 2554 3205 25 56 140 560 906 1334 1850 2461 3167 3979 50 112 40 205 262 336 425 531 654 794 50 112 60 290 390 517 671 855 1069 1314 50 112 80 379 527 717 949 1223 1543 1910 50 112 100 472 675 936 1255 1632 2071 2574 50 112 120 569 834 1174 1588 2079 2646 3299 50 112 140 669 1003 1428 1945 2558 3265 4080 75 168 40 251 312 389 481 588 713 854 75 168 60 352 453 582 738 923 1138 1385 75 168 80 455 603 793 1024 1300 1622 1990 75 168 100 558 760 1021 1340 1716 2157 2662 75 168 120 664 927 1265 1679 2167 2739 3394 75 168 140 774 1103 1525 2042 2652 3365 4182 100 224 40 293 358 439 534 645 771 915 100 224 60 408 513 645 804 992 1209 1457 100 224 80 524 674 866 1101 1378 1701 2071 100 224 100 638 844 1105 1422 1802 2244 2751 100 224 120 754 1019 1357 1768 2260 2833 3491 100 224 140 876 1202 1623 2140 2750 3465 4285 125 280 40 332 400 486 585 699 829 975 125 280 60 460 569 706 869 1060 1279 1529 125 280 80 587 742 939 1176 1456 1781 2153 125 280 100 713 921 1185 1507 1888 2332 2841 125 280 120 839 1108 1448 1860 2353 2928 3587 125 280 140 968 1300 1722 2235 2850 3566 4389 150 335 40 369 441 530 634 752 885 1035 150 335 60 509 623 765 933 1127 1349 1602 150 335 80 648 808 1010 1251 1534 1861 2235 150 335 100 784 997 1266 1591 1974 2420 2931 150 335 120 921 1192 1535 1952 2447 3024 3685 150 335 140 1059 1395 1817 2334 2950 3668 4493 175 391 40 404 480 573 681 803 940 1093 175 391 60 559 675 822 994 1192 1418 1674 175 391 80 705 871 1078 1324 1611 1941 2318 175 391 100 852 1071 1345 1674 2061 2509 3022 175 391 120 998 1275 1623 2044 2541 3120 3784 175 391 140 1145 1484 1913 2433 3051 3771 4598 200 447 40 437 517 615 727 853 994 1150 200 447 60 604 725 877 1054 1257 1486 1746 200 447 80 761 932 1145 1396 1687 2021 2401 200 447 100 918 1142 1422 1756 2146 2598 3114 200 447 120 1073 1355 1709 2134 2635 3217 3883 200 447 140 1229 1573 2007 2531 3152 3875 4704 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 470 553 654 771 901 1046 1206 647 773 930 1112 1319 1554 1816 815 991 1210 1466 1762 2100 2483 980 1211 1497 1836 2232 2687 3206 1146 1434 1794 2224 2729 3313 3982 1311 1661 2100 2629 3253 3979 4810 501 587 693 814 948 1097 1260 688 819 982 1169 1381 1620 1886 871 1049 1273 1535 1836 2178 2565 1042 1278 1571 1916 2316 2775 3297 1216 1510 1877 2312 2822 3410 4082 1390 1746 2192 2726 3354 4083 4917 531 621 731 855 994 1146 1314 729 865 1032 1224 1441 1684 1955 918 1105 1335 1602 1908 2255 2646 1102 1344 1643 1994 2399 2863 3389 1285 1585 1958 2400 2914 3506 4182 1467 1829 2282 2822 3455 4187 5024 565 654 767 896 1038 1195 1366 769 909 1081 1278 1500 1748 2023 966 1159 1395 1668 1980 2332 2727 1160 1408 1713 2070 2481 2949 3479 1352 1658 2038 2486 3006 3602 4281 1543 1911 2370 2916 3554 4291 5131 594 686 803 936 1082 1243 1418 808 952 1129 1331 1558 1811 2091 1014 1212 1454 1733 2050 2407 2807 1217 1471 1782 2146 2562 3036 3570 1418 1730 2116 2571 3096 3698 4381 1617 1990 2457 3010 3653 4394 5239 621 717 838 975 1125 1289 1469 846 994 1176 1383 1615 1873 2157 1062 1265 1512 1797 2119 2482 2886 1274 1532 1850 2220 2642 3121 3660 1482 1800 2194 2655 3186 3793 4480 1691 2069 2543 3103 3752 4497 5346 648 748 873 1013 1167 1335 1518 886 1036 1222 1434 1671 1933 2222 1108 1316 1569 1860 2188 2555 2964 1329 1593 1917 2293 2721 3205 3749 1546 1869 2270 2737 3275 3887 4579 1763 2146 2628 3194 3849 4600 5453 675 778 906 1050 1208 1381 1567 921 1077 1268 1485 1726 1993 2287 1154 1366 1625 1921 2255 2628 3042 1383 1652 1983 2365 2799 3289 3838 1609 1937 2344 2819 3363 3980 4677 1824 2222 2711 3284 3946 4702 5559 Edición 1996 72-262 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(z) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 25 pies tg= 50 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,400 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 1187 1381 1575 1797 2046 2319 2617 25 56 60 1529 1795 2072 2393 2756 3158 3601 25 56 80 1864 2194 2560 2990 3477 4023 4630 25 56 100 2194 2586 3050 3596 4220 4924 5711 25 56 120 2520 2977 3545 4217 4989 5865 6847 25 56 140 2846 3368 4048 4855 5786 6846 8038 50 112 40 1687 1953 2201 2479 2786 3117 3472 50 112 60 2226 2545 2885 3276 3708 4179 4688 50 112 80 2752 3103 3541 4048 4613 5233 5908 50 112 100 3272 3642 4183 4813 5518 6298 7152 50 112 120 3655 4164 4818 5578 6432 7382 8429 50 112 140 4098 4682 5452 6348 7360 8490 9742 75 168 40 2138 2432 2722 3049 3407 3791 4199 75 168 60 2869 3178 3570 4023 4520 5056 5631 75 168 80 3467 3868 4373 4954 5595 6291 7041 75 168 100 4071 4532 5151 5866 6656 7519 8455 75 168 120 4657 5177 5915 6767 7713 8752 9884 75 168 140 5114 5806 6670 7665 8774 9997 11336 100 224 40 2567 2861 3187 3557 3961 4392 4849 100 224 60 3380 3738 4183 4692 5249 5846 6483 100 224 80 4147 4555 5120 5770 6482 7250 8073 100 224 100 4770 5330 6024 6817 7688 8633 9650 100 224 120 5433 6084 6906 7845 8882 10010 11230 100 224 140 6076 6820 7773 8864 10071 11390 12823 125 280 40 2988 3258 3614 4024 4470 4945 5447 125 280 60 3894 4257 4747 5309 5921 6576 7270 125 280 80 4675 5183 5810 6523 7302 8139 9031 125 280 100 5471 6070 6830 7697 8646 9670 10765 125 280 120 6236 6926 7823 8846 9969 11185 12491 125 280 140 6978 7760 8796 9979 11280 12694 14220 150 335 40 3296 3620 4012 4460 4946 5462 6006 150 335 60 4390 4745 5276 5887 6551 7260 8010 150 335 80 5239 5777 6457 7231 8073 8975 9933 150 335 100 6139 6765 7588 8525 9548 10646 11818 150 335 120 7003 7718 8686 9788 10994 12293 13685 150 335 140 7841 8645 9759 11029 12422 13928 15546 175 391 40 3641 3968 4390 4873 5397 5952 6536 175 391 60 4728 5197 5776 6435 7149 7909 8711 175 391 80 5781 6340 7071 7902 8805 9769 10791 175 391 100 6781 7426 8308 9312 10405 11575 12820 175 391 120 7744 8471 9506 10684 11969 13350 14823 175 391 140 8515 9479 10675 12030 13510 15106 16813 200 447 40 3977 4301 4750 5267 5827 6420 7042 200 447 60 5149 5637 6256 6959 7721 8530 9382 200 447 80 6305 6880 7659 8545 9506 10529 11612 200 447 100 7405 8059 8997 10065 11225 12465 13780 200 447 120 8293 9185 10291 11542 12903 14363 15915 200 447 140 9269 10283 11552 12988 14553 16235 18031 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI Edición 1996 ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 4308 4621 5097 5646 6240 6868 7527 5557 6060 6716 7463 8270 9127 10027 6816 7399 8224 9163 10179 11261 12402 7852 8660 9660 10790 12016 13323 14706 8944 9877 11047 12368 13804 15339 16968 9998 11057 12397 13911 15559 17325 19205 4498 4918 5430 6011 6638 7301 7995 5955 6469 7161 7949 8801 9703 10650 7316 7902 8770 9760 10830 11968 13165 8404 9247 10301 11491 12779 14151 15601 9576 10547 11778 13168 14675 16283 17988 10706 11807 13215 14805 16532 18380 20343 4783 5216 5754 6365 7025 7721 8449 6345 6866 7593 8421 9315 10261 11254 7635 8379 9300 10339 11462 12653 13906 8942 9818 10923 12171 13521 14956 16470 10192 11198 12487 13943 15520 17200 18978 11397 12534 14008 15672 17477 19404 21449 5061 5505 6069 6709 7400 8128 8890 6728 7252 8012 8880 9815 10804 11841 8080 8852 9815 10903 12076 13320 14627 9468 10373 11528 12833 14242 15738 17316 10794 11831 13178 14698 16343 18093 19942 12074 13242 14780 16516 18397 20402 22526 5335 5787 6375 7044 7765 8525 9319 7107 7628 8421 9327 10302 11333 12413 8516 9312 10317 11452 12675 13970 15330 9982 10914 12119 13478 14945 16502 18140 11385 12449 13852 15435 17145 18963 20882 12737 13933 15534 17340 19294 21376 23577 5604 6063 6675 7372 8122 8913 9738 7308 7985 8820 9763 10778 11850 12972 8943 9763 10809 11989 13260 14605 16016 10488 11443 12696 14109 15633 17248 18946 11965 13053 14510 16155 17930 19815 21801 13391 14609 16271 18146 20171 22327 24605 5869 6333 6968 7692 8471 9292 10148 7647 8344 9211 10190 11244 12356 13518 9363 10204 11289 12514 13833 15227 16688 10985 11961 13260 14726 16305 17978 19735 12537 13645 15155 16859 18698 20648 22702 14034 15271 16992 18934 21031 23260 25611 6130 6597 7255 8005 8813 9663 10549 7979 8695 9594 10609 11700 12851 14054 9776 10636 11760 13029 14394 15836 17346 11475 12470 13814 15331 16965 18694 20509 13101 14225 15787 17551 19451 21465 23584 14670 15921 17700 19707 21873 24174 26598 72-263 APÉNDICE B Tabla B-4(aa) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 25 pies tg= 150 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,044 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 520 609 724 861 1018 1195 1394 25 56 60 701 843 1029 1250 1507 1801 2131 25 56 80 881 1084 1352 1672 2045 2472 2954 25 56 100 1045 1335 1695 2126 2629 3205 3855 25 56 120 1231 1596 2058 2611 3256 3994 4828 25 56 140 1414 1875 2449 3126 3924 4836 5867 50 112 40 742 843 976 1130 1303 1495 1707 50 112 60 981 1148 1352 1590 1861 2166 2507 50 112 80 1223 1450 1734 2068 2452 2887 3376 50 112 100 1460 1755 2127 2568 3078 3659 4316 50 112 120 1696 2065 2534 3092 3740 4483 5322 50 112 140 1933 2380 2955 3640 4439 5355 6392 75 168 40 925 1042 1192 1364 1555 1765 1993 75 168 60 1228 1410 1635 1895 2186 2510 2867 75 168 80 1526 1770 2076 2433 2837 3290 3794 75 168 100 1820 2127 2522 2985 3513 4110 4779 75 168 120 2092 2484 2976 3554 4219 4974 5824 75 168 140 2371 2845 3440 4143 4955 5881 6927 100 224 40 1084 1220 1386 1576 1785 2012 2258 100 224 60 1451 1647 1893 2174 2487 2831 3208 100 224 80 1806 2060 2390 2771 3198 3673 4197 100 224 100 2129 2466 2887 3375 3928 4546 5234 100 224 120 2456 2869 3388 3993 4681 5456 6322 100 224 140 2778 3273 3896 4624 5458 6403 7463 125 280 40 1237 1385 1566 1772 1998 2243 2506 125 280 60 1661 1867 2132 2434 2768 3134 3531 125 280 80 2047 2329 2683 3088 3539 4037 4583 125 280 100 2426 2781 3229 3744 4322 4965 5675 125 280 120 2796 3228 3776 4409 5123 5923 6811 125 280 140 3160 3673 4326 5084 5945 6913 7993 150 335 40 1382 1540 1735 1957 2199 2460 2740 150 335 60 1863 2074 2357 2679 3034 3421 3838 150 335 80 2285 2583 2959 3388 3864 4385 4954 150 335 100 2707 3079 3552 4094 4699 5368 6101 150 335 120 3119 3568 4143 4805 5549 6374 7287 150 335 140 3524 4052 4735 5524 6414 7409 8513 175 391 40 1522 1687 1896 2132 2390 2667 2963 175 391 60 2031 2270 2571 2913 3288 3695 4133 175 391 80 2513 2825 3222 3674 4174 4719 5311 175 391 100 2978 3363 3861 4430 5062 5756 6514 175 391 120 3431 3891 4495 5186 5958 6812 7750 175 391 140 3839 4413 5128 5948 6868 7891 9021 200 447 40 1658 1828 2049 2300 2573 2866 3177 200 447 60 2207 2458 2776 3137 3532 3959 4416 200 447 80 2733 3056 3475 3950 4473 5041 5656 200 447 100 3239 3635 4158 4752 5411 6131 6915 200 447 120 3695 4202 4833 5553 6354 7236 8201 200 447 140 4164 4761 5505 6356 7308 8360 9518 NOTA: Constante de tiempo del detector para una velocidad de referencia de 5 pies/seg (1,5 m/seg). Para unidades SI: 1 pie = 0,305m; 1000 Btu/seg = 1055 kW. τ RTI ∆T τ RTI ∆T 225 225 225 225 225 225 250 250 250 250 250 250 275 275 275 275 275 275 300 300 300 300 300 300 325 325 325 325 325 325 350 350 350 350 350 350 375 375 375 375 375 375 400 400 400 400 400 400 503 503 503 503 503 503 559 559 559 559 559 559 615 615 615 615 615 615 671 671 671 671 671 671 727 727 727 727 727 727 783 783 783 783 783 783 839 839 839 839 839 839 894 894 894 894 894 894 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 40 60 80 100 120 140 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 1791 1963 2197 2462 2749 3057 3383 2378 2639 2974 3353 3767 4213 4690 2946 3279 3718 4215 4761 5353 5991 3494 3898 4444 5064 5748 6495 7304 3975 4501 5159 5908 6738 7648 8640 4477 5096 5870 6752 7734 8817 10004 1922 2095 2340 2618 2919 3241 3583 2544 2815 3166 3562 3995 4459 4956 3154 3495 3954 4473 5041 5655 6316 3697 4151 4721 5366 6076 6848 7683 4246 4792 5476 6252 7111 8049 9069 4781 5421 6223 7136 8150 9263 10479 2018 2221 2478 2770 3085 3421 3776 2706 2985 3351 3765 4216 4699 5214 3359 3705 4183 4722 5312 5949 6632 3927 4398 4990 5660 6395 7193 8053 4510 5074 5783 6587 7474 8440 9488 5077 5737 6567 7511 8555 9698 10944 2134 2344 2613 2917 3245 3595 3965 2865 3151 3532 3963 4431 4932 5466 3514 3909 4405 4966 5577 6236 6941 4152 4638 5252 5946 6706 7529 8414 4767 5348 6083 6914 7828 8823 9898 5366 6044 6903 7876 8951 10124 11399 2248 2465 2745 3061 3402 3765 4148 3022 3312 3709 4156 4641 5160 5711 3700 4108 4623 5204 5836 6516 7242 4371 4873 5508 6226 7010 7857 8767 5019 5617 6375 7233 8175 9197 10299 5650 6345 7230 8233 9338 10541 11846 2359 2583 2873 3201 3555 3932 4328 3176 3470 3881 4344 4846 5383 5952 3882 4303 4836 5436 6089 6790 7538 4586 5102 5759 6499 7308 8179 9114 5266 5879 6662 7546 8514 9563 10693 5928 6639 7551 8583 9717 10951 12285 2469 2698 2999 3339 3705 4094 4504 3288 3624 4050 4529 5048 5601 6187 4061 4494 5044 5664 6337 7059 7827 4798 5327 6004 6767 7599 8495 9453 5509 6136 6942 7852 8847 9923 11080 6201 6927 7865 8925 10089 11352 12716 2577 2811 3123 3474 3852 4254 4676 3429 3776 4215 4710 5245 5815 6418 4236 4681 5248 5887 6580 7322 8111 5006 5548 6245 7030 7885 8805 9787 5748 6388 7218 8153 9174 10277 11460 6471 7209 8174 9262 10455 11747 13140 Edición 1996 72-264 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Tabla B-4(bb) Espaciamiento instalado de los detectores de calor: 25 pies tg= 300 segundos hasta 1000 Btu/seg α = 0,011 Btu/seg3 Altura del techo (pies) 4,0 8,0 12,0 16,0 20,0 24,0 28,0 Tamaño del incendio para la respuesta del detector (Btu/seg) 25 56 40 321 396 493 609 744 899 1074 25 56 60 451 580 746 946 1178 1444 1744 25 56 80 582 781 1030 1324 1669 2063 2508 25 56 100 719 994 1337 1740 2210 2747 3354 25 56 120 866 1223 1667 2194 2797 3491 4275 25 56 140 1013 1467 2021 2675 3426 4289 5265 50 112 40 447 527 630 751 890 1048 1225 50 112 60 616 747 916 1118 1351 1619 1921 50 112 80 781 976 1223 1518 1863 2258 2706 50 112 100 948 1214 1550 1952 2422 2961 3571 50 112 120 1119 1468 1898 2418 3025 3721 4509 50 112 140 1294 1729 2271 2914 3670 4535 5514 75 168 40 560 642 753 882 1028 1192 1374 75 168 60 757 897 1075 1283 1522 1794 2100 75 168 80 954 1156 1410 1710 2059 2457 2907 75 168 100 1151 1422 1761 2166 2638 3178 3791 75 168 120 1350 1695 2130 2650 3258 3956 4746 75 168 140 1550 1978 2517 3163 3918 4785 5767 100 224 40 654 746 865 1003 1157 1329 1518 100 224 60 890 1035 1222 1439 1687 1966 2278 100 224 80 1113 1323 1587 1896 2251 2655 3110 100 224 100 1338 1616 1964 2376 2853 3398 4014 100 224 120 1563 1914 2356 2881 3492 4193 4987 100 224 140 1789 2218 2762 3411 4169 5038 6024 125 280 40 742 842 969 1116 1279 1459 1656 125 280 60 1002 1163 1360 1588 1845 2133 2452 125 280 80 1260 1480 1755 2074 2439 2851 3312 125 280 100 1513 1799 2158 2580 3065 3617 4238 125 280 120 1765 2120 2573 3107 3725 4431 5230 125 280 140 2004 2447 3001 3657 4420 5294 6283 150 335 40 825 932 1068 1223 1395 1584 1789 150 335 60 1118 1284 1491 1729 1997 2294 2622 150 335 80 1401 1629 1914 2245 2621 3042 3511 150 335 100 1680 1972 2344 2777 3273 3833 4462 150 335 120 1944 2318 2783 3