INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 350:2003 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE. Primera Edición MEASUREMENT OF HYDROCARBONS TRANSPORTED ON BOARD OF TANKSHIPS. First Edition DESCRIPTORES: Petróleo, transporte en buques-tantque. PE 04.02-403 CDU: 347.795.3 CIIU: 71.712 ICS: 75.080 CDU: 347.795.3 ICS: 75.080 CIIU: 71.712 PE 04.02-403 INDICE 1.- OBJETO ....................................................................................................... 1 2.- ALCANCE ....................................................................................................... 1 3.- DEFINICIONES 1 ............................................................................................ 4.- DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................... 3 5.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS ........................................................................... 3 6.- REQUISITOS .............................................................................................. 4 6.1 REPRESENTANTES DE LAS PARTES ............................................................ 4 6.2 TERMINAL DE ABASTECIMIENTO ............................................................ 4 6.3 ARMADOR - OPERADOR DEL BUQUE TANQUE ..................................... 5 6.4 AUTORIDAD MARÍTIMA DE LOS TERMINALES PETROLEROS ........................ 5 6.5 PROPIETARIOS DE LA CARGA ........................................................... 5 6.6 CAPITÁN DEL BUQUE O SU REPRESENTANTE ............................................ 6 6.7 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .................................... 6 6.8 VERIFICACIÓN DE LA CANTIDAD .............................................................. 7 6.8.1 INSPECTORES INDEPENDIENTES ..................................................... 7 6.8.2 LÍNEAS, TANQUES DE DESPACHO Y RECEPCIÓN EN TIERRA .............7 6.8.2.1 VERIFICACIÓN DE LÍNEAS EN TIERRA .......................................... 7 6.8.2.2 TANQUES DE DESPACHO Y RECEPCIÓN EN TIERRA ....................... 7 6.8.3 TANQUES DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DEL BUQUE ....................... 8 6.9 AGUA LIBRE EN LOS TANQUES EN TIERRA Y EN EL BUQUE ........................ 8 6.10 CARGAS CALENTADAS EN TIERRA Y EN EL BUQUE ................................... 8 6.11 OPERACIONES DE ALIJE .......................................................................... 8 6.12 OPERACIONES DE CARGA/DESCARGA ...................................................... 9 7.- INSPECCION ........................................................................................................ 7.1 MUESTREO ................................................................................................. 7.2 ACEPTACION O RECHAZO ............................................................................ 9 9 10 8.- METODO DE MEDICIÓN ........................................................................................ 8.1 MEDICIÓN MANUAL .................................................................................... 8.2 MEDICIÓN AUTOMATICA ............................................................................ 8.3 MEDICIÓN DE LA TEMPERATURA ................................................................. 8.4 TABLAS DE CALIBRACIÓN ............................................................................ 10 10 13 13 13 9.- CÁLCULOS. .......................................................................................................... 9.1 VOLUMEN DE TANQUES EN TIERRA ........................................................................ 13 9.2 VOLUMEN DE TANQUES EN BUQUES ...................................................................... 14 10. REGISTROS E INFORMES GENERALES .................................................................... 10.1 REGISTROS DE CALADO, ASIENTO Y ESCORA ...................................................... 16 10.2 REQUERIMIENTOS DE DATOS Y REGISTROS ........................................................ 16 ANEXO A DOCUMENTOS Y REGISTROS REQUERIDOS EN LA TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA DE HIDROCARBUROS ................................................................................. 17 APÉNDICE Z ............................................................................................................... 18 -i- 2002-082 CDU: 347.795.3 ICS: 75.080 Norma Técnica Ecuatoriana Voluntaria CIIU: 71.712 ¡Error! Marcador PE 04.02-403 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE. NTE INEN 2 350:2003 2003-12 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los procedimientos de verificación, medición, cálculo y análisis del viaje en las operaciones de carga, descarga y/o transferencia (alije) de hidrocarburos, que se transportan de un terminal o puerto a otro terminal o puerto, de un buque a otro buque, por vía marítima y/o fluvial. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a los procedimientos de carga, descarga o alije de hidrocarburos en las operaciones marítimas. 2.2 Esta norma se aplica para establecer prácticas uniformes en los procesos de verificación de la cantidad de hidrocarburos que se transportan por vía marítima y/o fluvial, necesarios ante el cambio de dominio o transferencia de custodia de los mismos. 2.3 Esta norma no se aplica para establecer calidad, ya que ésta se debe establecer previo al embarque o descarga de los hidrocarburos transportados. 2.4 Esta norma no se aplica al transporte marítimo de GLP. 3. DEFINICIONES 3.1 Abastecedora. Empresa distribuidora de hidrocarburos. 3.2 Agua libre (FW). Volumen de agua presente en un recipiente que no está en emulsión en el líquido contenido. 3.3 Agua Total. Suma de agua emulsionada, suspendida y libre, en una carga de hidrocarburos. 3.4 Agua y sedimento. Contenido de sólidos y agua presentes en el petróleo y sus derivados en forma de emulsión que se mantienen fijos o pueden ser separados mediante procedimientos físicos o fisicoquímicos. 3.5 Alije. Trasvase de hidrocarburos en forma parcial o total de un buque a otro. 3.6 Altura de referencia. Distancia real que existe desde el fondo del tanque y/o placa de fondo (punto cero), hasta el punto o marca de referencia establecida. 3.7 Armador (fletador). Empresa propietaria del buque. 3.8 Asiento. Condición de un buque con respecto a su posición longitudinal en el agua. Se determina por la diferencia entre los calados de proa y popa. 3.9 Autoridad marítima. Superintendente del terminal petrolero o su representante, responsable de las actividades en el transporte de hidrocarburos, en el área de su jurisdicción. (Continúa) __________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES. Petróleo, transporte en buques-tanque . -1- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 3.10 Capitán de amarre y control de carga. Representante de la operadora del terminal que tiene bajo su responsabilidad el control y supervisión de las operaciones de carga, descarga y transferencia de hidrocarburos, en los buques tanque, muelles, boyas, monoboyas u operaciones de alije y asiste a los prácticos en el amarre y desamarre a/de las boyas. Actúa en el castillo de la nave como asistente del práctico durante las maniobras señaladas anteriormente y tiene bajo su responsabilidad las operaciones descritas. 3.11 Calado. Profundidad de un buque por debajo de la línea de flotación que se mide desde la superficie del agua hasta el canto inferior de la quilla del buque. 3.12 Compañía inspectora independiente. Empresa calificada por la autoridad competente y designada por el comprador y vendedor para verificar la calidad y/o cantidad del hidrocarburo en operaciones de carga y descarga. 3.13 Condiciones estándar. Estado termodinámico que se define a una atmósfera de presión y 15,6°C (60°F) de temperatura. 3.14 Cantidad a bordo (OBQ). Volumen que permanece en los tanques de carga del buque y/o tuberías antes de la carga, los que pueden ser: hidrocarburos, agua, desechos, emulsiones, lodo y sedimentos. 3.15 Corrección de asiento. Sistema que mide el volumen que contiene el tanque de un buque cuando éste no está a calados parejos, para lo cual el líquido debe estar en contacto con todos los mamparos en el tanque; la corrección se debe realizar tomando como referencia las tablas de asiento para tanques o mediante cálculos matemáticos del buque. 3.16 Corrección de escora. Sistema que mide el volumen que contiene el tanque de un buque, cuando éste está escorado, para lo cual el líquido debe estar en contacto con todos los mamparos en el tanque; la corrección se debe realizar tomando como referencia las tablas de corrección de inclinación del buque para cada tanque o mediante cálculos matemáticos. 3.17 Densidad API (gravedad). Escala arbitraria relacionada con la densidad relativa del petróleo determinada a 15,6/15,6°C (60/ 60°F), se define por medio de la ecuación siguiente: 141,5 ° API = Densidad relativa (15,6/15,6°C ó 60/60°F) 131,5 3.18 Escora. Grado de inclinación del buque con respecto al plano vertical expresado en grados a babor o estribor. 3.19 Estiba. Distribución adecuada de todo el peso de la carga en el buque. 3.20 Lastre. Agua que se carga en los compartimientos de un buque tanque cuando está vacío o parcialmente cargado, a fin de aumentar el calado para sumergir adecuadamente la hélice y mantener la estabilidad y asiento. 3.21 Punto de referencia. Marca desde la cual se determina la altura de referencia de un tanque para el aforo/sondeo. 3.22 Remanente a bordo (ROB). Volumen que permanece en los tanques de carga del buque, espacios vacíos y/o tuberías, después de la descarga, el que puede ser: hidrocarburo, agua, desechos, emulsiones, lodo y sedimento. 3.23 Tablas de Calibración. Son aquellas desarrolladas por métodos matemáticos reconocidos que representan volúmenes en cada tanque de acuerdo con el líquido (sondeo) o el espacio vacío (aforo o ullage) medido en el tanque; se representan en medidas lineales de volúmenes con el fin de obtener volúmenes calibrados. (Continúa) -2- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 3.24 Volumen bruto observado (GOV). Cantidad de hidrocarburo más agua emulsionada, agua y sedimento en suspensión, no incluye el agua libre y sedimento de fondo. Se determina a la temperatura y presión prevalecientes en el producto. 3.25 Volumen estándar bruto (GSV). Cantidad de hidrocarburo más agua emulsionada y sedimento en suspensión, no incluye al agua libre y al sedimento de fondo. Se determina a condiciones estándar. 3.26 Volumen estándar neto (NSV). Cantidad de hidrocarburo menos el volumen de agua libre y agua emulsionada y de sedimentos en suspensión. Se determina a condiciones estándar. 3.27 Volumen total calculado (TCV). Cantidad de petróleo estándar bruto más agua libre. Se determina a la temperatura y presión prevalecientes en el producto. Ver nota 1. 3.28 Volumen neto observado (NOV). Cantidad de petróleo puro que no contiene agua o sedimento. Se determina a la temperatura y presión prevalecientes en el producto. 3.29 Volumen total observado (TOV). Cantidad de hidrocarburo que contiene agua y sedimento total. Se determina a la temperatura y presión prevalecientes en el producto. Ver nota 2. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Los procedimientos de medición e inspección de operaciones de carga, descarga o alije de hidrocarburos que se transportan por vía marítima y/o fluvial, son de responsabilidad del capitán del buque o su delegado, del representante del operador del terminal y de los inspectores del cargamento. 4.2 La cantidad y calidad de hidrocarburos que se transportan por vía marítima y/o fluvial, son de responsabilidad del transportista. 4.3 Las operaciones de carga, descarga y/o alije de un buque deben cumplir con regulaciones de seguridad, higiene y protección del ambiente, vigentes en el país. leyes y 4.4 Las operaciones de carga, descarga y/o alije de un buque se deben documentar en el Libro Registro de Hidrocarburos del buque. 5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 Las operaciones de transporte de hidrocarburos por vía marítima y/o fluvial, son de responsabilidad y obligación de las partes involucradas de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. 5.2 El capitán del buque, el armador, el fletador u operador del buque-tanque portador de la carga, son los responsables de la conducción de la nave y de la carga y descarga de los hidrocarburos transportados y de cualquier infracción a leyes y reglamentos que podrían suscitarse. 5.3 Los representantes de la autoridad marítima de los terminales petroleros, son los responsables de velar que se cumplan las leyes y reglamentos vigentes que tengan relación con el control de las operaciones de carga, descarga y/o alije de hidrocarburos en las áreas de su jurisdicción. _________________________ NOTA 1. Este concepto se utiliza cuando se comparan cifras de buques después de la carga, con aquellas antes de la descarga. NOTA 2. Las siglas que se utilizan en las definiciones son las que corresponden al idioma inglés. (Continúa) -3- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 5.4 El capitán del buque o su representante son los responsables del manejo de la carga, para lo cual deben realizar reuniones e inspecciones periódicas referentes al sistema y plan de carga del buque para tener la seguridad de que las operaciones se realicen dentro de las condiciones establecidas. 5.5 El transportista es responsable de la cantidad y calidad de los productos desde el momento en que la primera gota cruza la brida o múltiple (manifold) de su nave en el puerto o buque de carga, hasta que la última gota pase por la brida del buque en el terminal o buque de descarga. 5.6 El comprador, ya sea directamente o a través de los inspectores independientes, es el responsable de verificar antes de la carga o descarga del buque, que el o los productos entregados cumplen con la cantidad acordada con el vendedor y con los requisitos de calidad determinados en las normas técnicas correspondientes. 6. REQUISITOS 6.1 Los representantes de las partes: abastecedora, transportista, dueño de la carga e inspectores antes de iniciar las operaciones de carga, descarga y/o alije de acuerdo a lo que les corresponda deben realizar lo siguiente: 6.1.1 Establecer el plan de carga y descarga. 6.1.2 Verificar y documentar la información relacionada con la carga, lastre y remanentes. 6.1.3 Establecer los requerimientos de seguridad para la operación. 6.1.4 Determinar los volúmenes a recibir o entregar. 6.1.5 Determinar la presión en el múltiple del buque y caudal de carga y descarga. 6.1.6 Mantener sistemas de comunicación adecuados para el control de carga, descarga y manejo de emergencias. 6.2 Terminal de abastecimiento 6.2.1 Disponer de las facilidades necesarias para las operaciones de carga y descarga. 6.2.2 Entregar la carga en el tiempo y en el terminal convenido, así como de proveer los documentos necesarios para el libre tránsito de la carga. 6.2.3 Disponer de equipos de bombeo y demás implementos requeridos para el manejo de la carga. 6.2.4 Disponer de equipos de comunicación adecuados con la finalidad de mantener el intercambio de información permanente con el buque durante el manejo de la carga o descarga. 6.2.5 Inspeccionar los tanques de despacho en tierra. Ver numeral 6.8.2.2 6.2.6 Acordar con los representantes del buque, el plan de carga. Ver numeral 6.1. 6.2.7 Realizar la verificación y control de la carga, descarga y alije, antes de iniciar las operaciones en el buque. 6.2.8 Establecer la correcta recolección y disposición de los desechos y desperdicios del buque. 6.2.9 Entregar al representante del dueño de la carga el certificado del análisis de la calidad del producto transportado, antes de iniciar el bombeo desde los tanques de despacho. (Continúa) -4- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 6.3 Armador y fletador u operador del buque-tanque 6.3.1 Disponer de los equipos y accesorios necesarios para el manejo de la carga en el buque. 6.3.2 Disponer de los documentos y certificados reglamentarios del buque otorgados por la Autoridad Marítima requeridos para el transporte marítimo de los hidrocarburos. 6.3.3 Recibir la carga en el tiempo y lugar convenidos. Emprender y concluir el viaje en el plazo y ruta convenida en el contrato de transporte. 6.3.4 Adoptar las medidas y controles de seguridad requeridos, tanto por el terminal como por el buque. 6.3.5 Mantener abiertos los canales de comunicación con los terminales de carga, y descarga, durante las operaciones de recepción o despacho. 6.3.6 Realizar las actividades de inspección de los tanques de carga de hidrocarburos antes y después de los operativos de carga o descarga, en conjunto con los representantes de las partes involucradas. Ver nota 3 6.3.7 Mantener al día el registro de los tiempos de todas las actividades y movimientos del buque según lo dispuesto por la Autoridad Marítima, desde el momento que arriba hasta que termina el proceso de carga o descarga y zarpa. 6.3.8 Mantener certificadas por la Autoridad Marítima y las Sociedades Clasificadoras, las tablas de calibración de los tanques de carga del buque. 6.4 Autoridad Marítima de los terminales petroleros. 6.4.1 Autorizar y proveer el uso de los servicios y facilidades marítimas y de tierra, en sus respectivas jurisdicciones. 6.4.2 Coordinar, regular y controlar las operaciones de los servicios y facilidades marítimas y de tierra. 6.4.3 Prevenir y controlar la contaminación marina en su jurisdicción. 6.4.4 Vigilar que las operaciones en los buques-tanque en la jurisdicción de la superintendencia del terminal petrolero, se cumplan de acuerdo con los reglamentos vigentes. 6.4.5 Supervisar el tráfico y maniobras del buque. 6.4.6 Controlar las operaciones de carga, descarga y transferencia de los hidrocarburos: 6.4.6.1 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la operación de los buquestanque de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes. 6.4.7 Establecer la correcta recolección de los desechos y desperdicios de los buques. 6.4.8 Participar en el control técnico e inspección de la entrega y recepción de hidrocarburos. 6.5 Propietarios de la carga 6.5.1 Establecer con la abastecedora, los términos y condiciones para el suministro de hidrocarburos por vía marítima y/o fluvial. ______________________ NOTA 3. Con el fin de cumplir con las disposiciones de la Organización Marítima Internacional de la cual nuestro país es signatario, la documentación entregada en el idioma inglés debe contener su correspondiente traducción en el idioma español. (Continúa) -5- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 6.5.2 Acordar con el transportista, los términos y condiciones para el transporte de hidrocarburos. 6.5.3 Obtener con la compañía aseguradora, el seguro de la carga. 6.5.4 Proporcionar para la descarga, el muelle, terminal o buque de transbordo y los implementos necesarios para las operaciones. 6.5.5 Nominar los inspectores independientes para la inspección de las operaciones de carga, descarga y/o alije de hidrocarburos. 6.6 Capitán del buque o su representante. 6.6.1 Verificar que la carga, entre o salga únicamente desde o hacia los tanques designados. 6.6.2 Controlar que no existan escapes y/o filtraciones de hidrocarburos desde los tanques de carga hacia otros compartimientos o hacia el mar. 6.6.3 Verificar constantemente que la presión y caudal de bombeo se encuentren dentro de las condiciones establecidas. 6.6.4 Verificar que la conexión del cable de estática permanezca en el sitio técnicamente establecido. 6.6.5 Comprobar que la carga no tenga temperaturas elevadas. 6.6.6 Verificar que los imbornales de cubierta permanezcan tapados. 6.6.7 Verificar que cuando por razones de operación o seguridad sea necesario suspender o detener el bombeo, se coordine la actividad con tierra o con el otro buque, a través del capitán de amarre y control de carga. 6.6.8 Verificar que, cuando las operaciones de carga o descarga estén por concluir, se reduzca la presión de bombeo y caudal para evitar reboses e inundaciones en los tanques de recepción y reducción de emisiones de gases. 6.6.9 Verificar que al terminar las operaciones de bombeo, el buque que está descargando el hidrocarburo, evacue todo el contenido de las líneas del buque hacia el tanque receptor. 6.6.10 Establecer la correcta distribución del lastre. 6.6.11 Verificar que todas las maniobras que se realizan en las operaciones de carga, descarga y/o alije, sean registradas en los bitácoras del buque y en los registros requeridos por la Autoridad Marítima. 6.7 Seguridad y protección del ambiente en las operaciones de carga, descarga y/o alije que deben cumplir las partes involucradas según les corresponda: 6.7.1 Prevenir los riesgos electrostáticos en las operaciones de carga, descarga y alije. 6.7.2 Evitar la exposición del personal a posibles riesgos de explosión y toxicidad de la carga. 6.7.3 Ejecutar las listas de control navieras y de seguridad, requeridas por la autoridad marítima. 6.7.4 Mantener sistemas seguros de comunicación y coordinación entre el buque-tanque y el terminal durante las operaciones de carga, descarga y buque-buque durante los alijes. (Continúa) -6- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 6.7.5 Cumplir con las disposiciones establecidas en las regulaciones internacionales, en lo referente a mantener planes de respuesta inmediatos en caso de contaminación por hidrocarburos. 6.7.6 Cumplir con las disposiciones despacho de hidrocarburos. referentes al manejo de las operaciones de recepción y 6.7.7 Mantener los seguros de responsabilidad civil vigentes a la fecha, por daños y perjuicios a terceros. 6.7.8 Asumir la custodia y conservación de la carga, desde el momento en que la primera gota del hidrocarburo pasa por la brida del buque en el terminal de carga, la que termina cuando la última gota pasa por la brida del buque en el terminal de descarga. 6.7.9 Anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos, todas las operaciones de carga, descarga y/o alije. 6.8 Verificación de la cantidad 6.8.1 Inspectores independientes 6.8.1.1 Participar en los procedimientos de verificación de la cantidad y calidad de los hidrocarburos transportados. 6.8.1.2 Ejecutar y certificar en forma técnica las actividades de verificación para lo cual deben disponer de los implementos necesarios. 6.8.1.3 Preparar de manera independiente los registros e informes requeridos, ante el cambio de dominio o transferencia de custodia de los hidrocarburos, en las operaciones de carga, descarga y/o alije. 6.8.1.4 Realizar la liquidación tierra-buque, buque-buque, buque-tierra de los volúmenes transportados, para determinar el cumplimiento de los requerimientos contractuales de eficiencia operativa en el manejo de la carga. 6.8.2 Líneas, tanques de despacho y recepción en tierra. 6.8.2.1 Verificación de líneas en tierra. a) Antes de iniciar las operaciones de carga o descarga, se debe verificar las facilidades en tierra, mediante una comisión integrada por: a.1) Un representante del proveedor o abastecedor (sólo para la carga). a.2 ) Un representante del dueño de la carga y/o inspector independiente. a.3) Un representante de la autoridad competente. b) Verificar que las líneas o tuberías del terminal para las operaciones de carga, descarga se encuentren empacadas. c) Verificar que las válvulas en las líneas se encuentren en la posición correcta y se mantengan aseguradas. 6.8.2.2 Tanques de despacho y recepción en tierra. a) Verificar que los equipos de medición se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento: (Continúa) -7- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 a.1) Cintas de aforo (mínimo dos). a.2) Pasta para detección de agua e hidrocarburos. a.3 ) Termómetro de mercurio (tipo tasa) o electrónico portátil (si es de mercurio uno por cada tanque del buque). a.4) Equipo de muestreo. b) Realizar la medición y verificación de los volúmenes de hidrocarburos de los tanques en tierra antes de iniciar las operaciones de carga y descarga. Ver Norma ASTM D 1085. 6.8.3 Tanques de recepción y despacho del buque. Antes de iniciar las operaciones de carga o descarga, se debe verificar las facilidades en tierra, mediante una comisión integrada por: a) Un representante del capitán del buque o su representante b) Un representante del dueño de la carga y/o inspector independiente c) Un representante de la autoridad competente d) Un representante de la operadora del terminal. 6.8.3.1 Verificar que el buque disponga de tablas de calibración certificadas por la Autoridad Marítima o Sociedades Clasificadoras. 6.8.3.2 Identificar y reportar remanentes de hidrocarburos a bordo, indicar el origen, volumen y ubicación en los compartimientos del buque. 6.8.3.3 Verificar que los tanques de carga se encuentren secos, a fin de emitir el correspondiente certificado de tanques secos y vacíos. 6.8.3.4 Verificar que el lastre que contiene el buque esté segregado, medido y su volumen claramente determinado, previo al inicio de las operaciones de carga. 6.8.3.5 Verificar que las líneas o tuberías de carga o descarga en tierra y en el buque se encuentren alineadas y en buenas condiciones para el manejo de la carga o descarga. 6.8.3.6 Verificar que la superintendencia del terminal petrolero a través del inspector de Control de la Contaminación, certifique que el buque cumple con las normas de seguridad y prevención de la contaminación antes de emitir el correspondiente certificado de control. 6.9 Agua libre en los tanques en tierra y en el buque. 6.9.1 Proceder de acuerdo a lo que se indica en las Normas ASTM D 95 y ASTM D 4007, según corresponda a productos derivados del petróleo o petróleo crudo. 6.10 Cargas calentadas en tierra y en el buque. 6.10.1 Verificar que la temperatura del hidrocarburo no sea mayor a los límites especificados en las hojas de datos de seguridad del material. 6.10.2 Verificar que la pasta detectora de agua sea la adecuada para tal propósito. 6.10.3 Determinar las temperaturas superior, intermedia e inferior en cada tanque. 6.11 Operaciones de alije 6.11.1 Realizar las operaciones de alije en las áreas permitidas por la Autoridad Marítima. 6.11.2 Asegurar una eficiente operación de alije: 6.11.2.1 Verificar que las condiciones atmosféricas sean las adecuadas. (Continúa) -8- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 6.11.2.2 Identificar los múltiples de carga a ser utilizados por los dos buques, por medio de banderas u otros medios similares. 6.11.2.3 Verificar que el buque que realiza la maniobra utilice defensas durante el abarloamiento. 6.11.2.4 Evitar durante la maniobra de transferencia el asiento o escora excesivo de cualquiera de los buques, mediante operaciones de lastrado o distribución adecuada de la carga. 6.11.2.5 Realizar mediciones completas en los tanques de los dos buques antes y después de la transferencia. 6.11.2.6 Cumplir con las disposiciones internacionales respecto a la medición y transporte de hidrocarburos. 6.12 Operaciones de carga o descarga. 6.12.1 Antes de la carga. 6.12.1.1 Registrar en los documentos reglamentarios de operación y en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga del lastre. 6.12.1.2 Durante la carga a) Tomar la muestra en el múltiple de recepción del buque dentro de los diez minutos de iniciadas las operaciones con la finalidad de verificar que el hidrocarburo que se está bombeando sea el correcto. b) Verificar que el personal responsable del manejo de la carga, tanto en tierra como a bordo del buque permanezca en servicio y vigilantes de las operaciones durante todo el tiempo que dure el proceso. 6.12.1.3 Después de la carga a) Al finalizar el proceso de carga, desconectar las mangueras, y proceder a poner bridas ciegas en el múltiple de carga y en las mangueras, para evitar derrames. b) Cerrar y sujetar mediante cabos de seguridad las válvulas, que por razones de operación fueron abiertas. c) Establecer una comisión integrada por representantes de la abastecedora, el dueño de la carga y/o los inspectores independientes y personal del buque, con el objeto de: c.1) Fijar el plan de carga, descarga y alije. c.2) Definir el caudal y establecer las presiones máxima y mínima de carga y descarga. c.3) Determinar los volúmenes y la temperatura de carga a recibir y entregar. c.4) Establecer el registro de tiempos de las operaciones. 7. INSPECCION 7.1 Muestreo 7.1.1 Para posibles verificaciones de la calidad de los hidrocarburos transportados por acuerdo entre las partes, se tomarán muestras en los diferentes puntos de control, de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas ASTM D 4057 e INEN 930. (Continúa) -9- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 7.1.2 La muestra tomada, ver nota 4, se dividirá y distribuirá en tres partes: 7.1.2.1 La primera para el comprador, entregado a bordo. 7.1.2.2 La segunda para el laboratorio del abastecedor. 7.1.2.3 La tercera, denominada testigo, permanecerá bajo custodia de la compañía inspectora o del abastecedor. 7.2 Aceptación o rechazo 7.2.1 Con la muestra obtenida se determinará los requisitos de calidad del producto indicados en las Normas Técnicas INEN correspondientes. 7.2.2 Si la muestra ensayada no cumpliere con uno o más de los requisitos establecidos en las Normas Técnicas INEN, se considerará realizar el análisis de la muestra testigo y se repetirán los ensayos. 7.2.3 Si el análisis realizado a la muestra testigo no cumpliere con uno o más de los requisitos establecidos en la NTE INEN, se comprenderá que el producto transportado no cumple con la calidad acordada entre el comprador y vendedor. 8. MÉTODOS DE MEDICIÓN A BORDO DE BUQUES-TANQUE Y EN TIERRA Los métodos para determinar la cantidad de hidrocarburo, agua libre y remanentes a bordo de buques-tanque, son: la medición manual y la medición automática, siendo factores importantes la determinación de la temperatura y el muestreo representativo del producto. Para determinar el método a utilizar, se debe considerar dos factores: el formato de las tablas de calibración (sondeo o aforo) y el de la cantidad de líquido presente en los tanques. 8.1 Medición Manual. Se utiliza para medir mediante sondeo (inmersión directa) o por aforo (inmersión diferencial) el nivel de líquido que contiene el tanque. Ver Norma ASTM D 1085. 8.1.1 Medición por sondeo (inmersión directa). 8.1.1.1 Resumen. Consiste en medir mediante la cinta y plomada de sondeo la distancia existente entre la superficie del hidrocarburo almacenado en el tanque y el fondo del mismo. 8.1.1.2 Equipo a) Cinta y plomada de sondeo. Ver figura 1 y Nota 5 b) Termómetro c) Tablas de calibración _______________________ NOTA 4. Las muestras obtenidas para el análisis deben ser firmadas y selladas por los representantes de las partes. NOTA 5. Para medir hidrocarburos de color oscuro, como petróleo crudo y derivados pesados utilizar cintas claras o revestidas de cromo y para hidrocarburos ligeros claros, como gasolina, combustibles para turbinas y solventes, utilizar cintas negras. Su verificación varía de acuerdo con el tipo de tanque, el formato de las tablas de calibración y del equipo de medida utilizado. (Continúa) -10- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 FIGURA 1. Cinta de sondeo 8.1.1.3 Procedimiento para verificar las condiciones del equipo de medición. a) Verificar que las plomadas de sondeo no estén desgastadas o dañadas en la punta y la cavidad de sujeción. b) Antes de utilizar la cinta de medida, verificar que no esté rota, doblada o con marcas ilegibles. De igual manera el gancho que la sujeta no debe estar desgastado ni torcido. c) Verificar las condiciones de los termómetros. d) Verificar las tablas de calibración de los tanques de tierra o del buque. e) Si alguno de los implementos señalados anteriormente indica alguna imprecisión, no se debe utilizar el equipo. 8.1.1.4 Cálculos a) Los estándares para calcular volúmenes de hidrocarburos que se transportan por vía marítima o fluvial, se encuentran en el numeral 10.5. (Continúa) -11- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 8.1.2 Medición por aforo (inmersión diferencial). 8.1.2.1 Resumen. Consiste en determinar la distancia existente entre la superficie del hidrocarburo en el tanque y el punto de referencia localizado en la escotilla de medida. Ver nota 6. 8.1.2.2 Equipo a) Cinta y plomada de aforo. Ver Figura 2. b) Termómetro c) Tablas de calibración FIGURA 2. Cinta de aforo 8.1.2.3 Procedimiento a) Las mismas consideraciones del procedimiento de medición por sondeo. _____________________ NOTA 6. La medición manual, es conocida también como inmersión diferencial o ullage. (Continúa) -12- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 8.2 Medición automática. (Método de medición referencial). 8.2.1 Se utiliza para medir el nivel del líquido, mediante dispositivos o sensores de lectura instalados en la parte superior de los tanques y/o en un punto remoto cualquiera. 8.3 Medición de la temperatura 8.3.1 Proceder de acuerdo a lo indicado en la norma ASTM D 1086. 8.4 Tablas de Calibración 8.4.1 Las tablas de calibración determinan el volumen que corresponde a sondeo o aforo, medido en los diferentes tanques. 8.4.2 La certificación de las tablas de calibración de los tanques de buques de tráfico internacional deberá ser realizada por una Sociedad Clasificadora autorizada. 8.4.3 La certificación de las tablas de calibración de los tanques de buques de tráfico nacional deberá ser realizada por la Autoridad Marítima o una Sociedad Clasificadora. 8.4.4 La certificación de las tablas de calibración de los tanques en tierra deberá ser realizada por una Compañía Inspectora Independiente calificada y con la aprobación de la autoridad competente. 9. CÁLCULOS 9.1 Volúmenes de tanques en tierra. 9.1.1 Los cálculos se realizarán en el sistema de unidades que se especifica en las tablas de calibración de cada tanque. a) Sondeo o aforo del hidrocarburo. a.1) Medición de la temperatura. Ver norma ASTM D 1086. a.2) Corrección del volumen mediante el peso de la tapa del tanque, tal como se indica en las tablas de calibración para tanques de techo flotante. a.3) Determinación del volumen total observado (TOV) utilizando el volumen de hidrocarburo medido en el tanque, tal como se indica en las tablas de calibración. b) Sondeo de agua libre. b.1) Determinación del volumen de agua libre mediante el uso de la pasta detectora de agua medido en cada tanque, tal como se indica en las tablas de calibración. c) Determinación del volumen bruto observado (GOV). GOV = Volumen total observado - Volumen agua libre TOV = Volumen total observado d) Determinación de la gravedad API (densidad API) a 15,6°C (60°F) d.1) Recolectar la muestra en el tanque de tierra para las cargas. Ver Normas Técnicas ASTM D 1298 y/o INEN 2319. d.2) Corrección de la gravedad API (densidad API) de la muestra observada a la temperatura de 15,6°C (60°F) usando las tablas 53A, 53B y 53C (5A, 5B y 5C) de la Norma ASTM D 1250. (Continúa) -13- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 e) Determinación del factor de corrección volumétrico a 15,6°C (60°F) e.1) Relación entre la gravedad API (densidad API) a 15,6°C (60°F) y la temperatura promedio del hidrocarburo en el tanque, usando las tablas 54A, 54B y 54C (15,6°C) y 6A, 6B y 6C (60°F) de la Norma ASTM D 1250. f) Determinar el volumen estándar bruto (GSV) GSV = GOV x VCF GOV = Volumen bruto observado VCF = Factor de corrección volumétrico. g) Determinación del agua y sedimentos en suspensión. g.1) Ver Normas ASTM D 4073 para crudos y ASTM D 4007 para derivados. h) Determinación del porcentaje de agua y sedimentos (S y W). Volumen de agua y sedimentos % (S y W) = Volumen estándar bruto i) Determinación del volumen de agua y sedimentos en suspensión. i.1) Volumen de agua y sedimentos = Volumen estándar bruto x (porcentaje de agua y sedimentos). j) Determinación del volumen estándar neto (NSV) NSV = GSV - (S y W) GSV = Volumen estándar bruto (S y W) = volumen de agua y sedimentos. 9.2 Volumen de tanques en buques. 9.2.1 Los cálculos se realizarán en el sistema de unidades que se especifica en las tablas de calibración de cada tanque de los buques-tanque. a) Sondeo o ullage del hidrocarburo. a.1) Medir la temperatura. Ver norma ASTM D 1086. a.2) Determinar el volumen total observado (TOV) con el nivel del hidrocarburo que se midió en los tanques y en las tablas de calibración de cada tanque y de ser necesario aplicando las correcciones de asiento y escora. b) Sondeo de agua libre. b.1) Determinación del volumen de agua libre mediante el uso de la pasta detectora de agua y de las tablas de calibración de cada tanque y/o la determinación del interfaz en el medidor electrónico. c) Determinar el volumen bruto observado (GOV) GOV = Volumen total observado - Volumen de agua libre. TOV = Volumen total observado d) Determinar el factor de corrección volumétrico a 15,6°C (60°F). (Continúa) -14- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 d.1 Obtener la gravedad API (densidad API) a 15,6°C (60°F) de la muestra de hidrocarburo tomada en el tanque del buque analizado en tierra para descarga en el volumen a bordo. d.2 Aplicar al volumen de a bordo el API de tierra. d.3. Calcular el factor de corrección volumétrico tal como se indica en el numeral 9.2.1.d. e) Determinar el volumen estándar bruto (GSV) GSV = GOV x VCF GOV = Volumen bruto observado VCF = Factor de corrección volumétrico. f) Determinar el volumen estándar neto (NSV) NSV = GSV - (S y W) GSV = Volumen estándar bruto (S y W) = Volumen de agua y sedimentos g) Determinación del peso neto (NW). g.1) Se realiza para convertir volumen a peso, cuando se requiere conciliar volúmenes debido a las diferencias existentes entre volúmenes medidos en tierra y a bordo. NW = NSV x WCF NSV = Volumen estándar neto WCF = Factor de conversión de peso g.1.1) Determinar la gravedad API del producto a 15,6°C (60°F) g.1.2) Determinar el factor de conversión de peso utilizando la tabla 13 de la norma ASTM D 1250. 9.2.2 Conciliación de volúmenes en carga o descarga (DCV). 9.2.2.1 Restar del volumen total calculado de hidrocarburo (TCV) de tierra el volumen estándar bruto (GSV) del buque, determinado a 15,6°C (60°F). DCV = TCV - GSV + Volumen agua libre DCV = Conciliación de volúmenes en carga o descarga TCV = Volumen total de hidrocarburo calculado de tierra GSV = Volumen estándar bruto del buque 9.2.2.2 Determinar el porcentaje de diferencia tierra- buque, aplicando al volumen estándar bruto del buque (GSV) el factor de experiencia del buque (VEF), para luego comparar el resultado obtenido con el volumen total calculado de tierra (TCV) : a) Si la diferencia del volumen obtenido está dentro del margen de tolerancia del ± 0,5%, los resultados en tierra son válidos. b) Si la diferencia del volumen obtenido es mayor al margen de tolerancia del ± 0,5%, se debe realizar nuevas inspecciones tanto en tierra como en el buque-tanque, las que deben constar en la boleta de rechequeo elaborada para cada tanque en tierra y a bordo, firmada por los delegados autorizados. Ver nota 7. c) Si la diferencia definitiva del volumen obtenido es mayor al ± 0,5%, aplicar el factor de experiencia (VEF) del buque-tanque. _________________________ NOTA 7. El uso del factor de experiencia es optativo cuando se requiere conciliar volúmenes por las diferencias existentes entre los volúmenes medidos en tierra y a bordo. (Continúa) -15- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 9.2.3 Determinar el factor de experiencia (VEF), ver nota 8: volumen total del buque (VEF) = volumen total de tierra 9.2.4 Informe de resultados 9.2.4.1 El volumen resultante de la aplicación del factor de experiencia se considera como el volumen oficial en carga despachado en tierra y recibido en tierra en la descarga. 10. REGISTROS E INFORMES GENERALES 10.1 Registros de calado, asiento y escora. 10.1.1 Las correcciones de calado, asiento y escora, que se presentan en las tablas de los buques, se aplican únicamente cuando el hidrocarburo que se está midiendo está en contacto con todos los mamparos del tanque. 10.1.2 El buque-tanque debe mantener a bordo registros de calado, asiento y escora, antes y después de cargar y descargar el hidrocarburo, con el fin de efectuar las correcciones necesarias en relación al cálculo de la carga. 10.1.3 Los aforos o sondeos que se realizan para determinar los volúmenes existentes en cada uno de los tanques de carga del buque, deben ser ajustados por asiento y escora, de acuerdo con las instrucciones indicadas en las tablas de calibración. a) En caso de que las tablas de calibración de un buque no consideren dichos ajustes por asiento y/o escora, el inspector de la carga debe registrar este hecho en los reportes correspondientes como un elemento que podría influir en el caso de que el efecto de la diferencia de calados sea significativo. b) La información obtenida en las mediciones, tanto en tierra como a bordo, debe ser registrada de manera sistemática y uniforme en los documentos establecidos por la industria petrolera para la inspección estandarizada de las operaciones de transporte de hidrocarburos por vía marítima o fluvial. 10.1.4 Las lecturas de calado se utilizan para determinar: a) La profundidad del buque en el agua. b) El asiento del buque. c) Si el buque está correctamente cargado y adrizado. 10.2 Requerimientos de datos y registros 10.2.1 Las formas y documentos enumerados en el Anexo No. 1, han sido establecidos para obtener información sobre los procesos de inspección de la carga, descarga o alije de hidrocarburos por vía marítima o fluvial. 10.2.2 Luego de efectuar las mediciones y registros señalados anteriormente, se debe realizar la verificación de la calidad y cantidad de los hidrocarburos transportados, así como del cumplimiento de los compromisos contractuales de transporte. ____________________________ NOTA 8. Aplicar el procedimiento indicado en el API capítulo 17.1, OIP parte 16 (Continúa) -16- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 ANEXO A LISTA DE DOCUMENTOS Y REGISTROS REQUERIDOS EN LA TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA DE HIDROCARBUROS No . Descripción del documento o registro Lugar donde se genera Puerto de Puerto de carga descarga x x Emisor Responsable A TP BT II -- x -- R 1 Aviso del alistamiento (NOR) 2 Certificado de tanques secos x x x x x 3 Certificado de remanentes a bordo x x x x x 4 Guía de control de contaminación x x -- x -- -- 5 Reporte de medidas y volúmenes en tierra x x x -- -- x x 6 Reporte de medidas y volúmenes a bordo x x x -- x x -- 7 Registro de tiempos x x x -- x x x 8 Récord de operaciones de carga/descarga x x -- -- x -- -- 9 Listas de control para carga/descarga x x x x x -- x 10 Guía de movilización marítima de combustible x x -- -- -- -- 11 x x -- -- -- -- Guía de control de despacho 12 Certificado de inspectores Independientes x x -- -- -- x -- 13 Reporte factor de experiencia del buque x x -- -- x -- -- 14 Certificado de calidad x x -- -- x -- 15 Análisis del viaje -- x -- -- -- x -- 16 Carta de protesta x x x x x x x A = Abastecedor TP = Terminal Petrolero II = Inspector Independiente R= Receptor (dueño de la carga) BT = Buque Tanque (Continúa) -17- 2002-082 NTE INEN 2 350 2003-12 AP É N DI CE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 930:1984 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 319:2000 Norma ASTM D 95:1999 Norma ASTM D 1085:1996 Norma ASTM D 1086:1995 Norma ASTM D 1250:1984 ASTM D 1298:1999 Norma ASTM D 4007-95(2000) ASTM D 4057-95(2000) ASTM D 4073-94(1998) Petróleo crudo y sus derivados. Muestreo Productos derivados del petróleo. Determinación de la densidad API Test method for water in petroleum products and bituminous. Materials by distillation Método de Medición de Petróleo y Productos del Petróleo Método para la medición de la Temperatura del Petróleo y Productos del Petróleo. Guide for Petroleum Measurement Tables Description only; tables published separatelly in 12 volumes Test Method for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer. Test Method for Water and Sediment and Crude Oil by the centrifuge method (Laboratory Procedure). Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products. Test Method for Tensile – Tear Strength of Bituminous Roofing Membranes Z.2 BASES DE ESTUDIO Manual of Petroleum Measurement Standard. Chapter 17 Marine Measurement, Section 1 Guidelines for Marine Cargo Inspection. American Petroleum Institute (API). Washington, 1994. Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la Programación de Embarques de Petróleo Crudo. Acuerdo Ministerial No 175 del 5 de septiembre del 2001 publicado en el Registro Oficial No 412 del 14 de septiembre del 2001. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. Decreto Ejecutivo No 2024 del 1 de noviembre del 2001 publicado en el Registro Oficial No 445 del 3 de julio del 2001. -18- 2002-082 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS TRANSPOR- Código: NTE INEN 2 350 TADOS A BORDO DE BUQUES-TANQUE PE 04.02-403 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 2000-05-10 Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: Derivados del petróleo “Medición y transporte de hidrocarburos” Fecha de iniciación: 2002-03-21 Fecha de aprobación: 2002-07-18 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA: Ing. José Corella (Presidente) Ing. Oswaldo Martínez Ing. Rubén Ávila Ing. Jorge Medina Ing. Roland Cobascango Ing. Iván Acevedo Ing. Carlos Valencia Ab. Alfredo Suescum Cpt. Oswaldo Pazmiño Ec. Lenin Guerrero Ing. Julio Terán Ing. Johnny Nieto Ing. Vicente Grijalva Lcdo. Jaime Bejarano Ing. Juan Vázquez Ing. Alfonso Jiménez Ing. Bladimir Plaza Ing. Ricardo Calderón Dr. Jorge Borja Sr. Mentor Pico Ing. Fernando Hidalgo (Secretario Técnico) PETROECUADOR PETROINDUSTRIAL NAVIPAC S.A. INGENIERIA QUÍMICA (U.C) D.N.H. COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS MINISTERIO DEL AMBIENTE SUINLI DIGMER PETROCOMERCIAL PETROCOMERCIAL OLEODUCTO CIENCIAS QUÍMICAS (U.C.) PETROECUADOR D.N.H. PETROECUADOR D.N.H INSEPET DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL BUREAU-VERITAS INEN Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de Oficializada como: Voluntaria Registro Oficial No. 226 del 2003-12-05 2003-09-30 Por Acuerdo Ministerial No. 03 573 del 2003-11-25 Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E-Mail:furresta@inen.gov.ec Área Técnica de Normalización: E-Mail:normalizacion@inen.gov.ec Área Técnica de Certificación: E-Mail:certificacion@inen.gov.ec Área Técnica de Verificación: E-Mail:verificacion@inen.gov.ec Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:inencati@inen.gov.ec Regional Guayas: E-Mail:inenguayas@inen.gov.ec Regional Azuay: E-Mail:inencuenca@inen.gov.ec Regional Chimborazo: E-Mail:inenriobamba@inen.gov.ec URL:www.inen.gov.ec