TR31098153-30 ANEXO LABORAL SERV INSP. PREVENTIVA ERBB

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Mayo 2022
ANEXO LABORAL
TR31098153
SERVICIO DE INSPECCIÓN PREVENTIVA EN ERBB
EXIGENCIAS EN ASPECTOS LABORALES Y ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A TRABAJADORES CONTRATISTAS
Este anexo laboral aplicará a todo el personal en la cadena de subcontratación y que se desempeñe bajo dicho
régimen en el servicio objeto del contrato del que forma parte este instrumento; desde el primer día en que dicho
personal ingrese a prestar servicios para la empresa contratista y/o subcontratista, excluyendo a quienes revistan
el carácter de eventuales o transitorios, dueños, directores o ejecutivos superiores, y a todo a aquel que actúe en
representación de la empresa contratista.
La empresa contratista y sus subcontratistas deberán incorporar en los contratos individuales o colectivos de
trabajo de sus trabajadores, todos y cada uno de los beneficios de carácter económico e individual contemplados
en el presente Anexo Laboral, así como los demás que el proponente adjudicatario otorgue a sus trabajadores. Por
su parte, el “Incentivo de Adhesión a las Políticas de Seguridad”, será pagado a los trabajadores afiliados a la
federación sindical que corresponda, en virtud del acuerdo que la contratista o subcontratista alcance con la
respectiva federación.
Las empresas contratistas y subcontratistas deben prever en la presentación de sus ofertas económicas todos los
costos, directos e indirectos, presentes y futuros, en que deban incurrir para la correcta, completa y oportuna
prestación del servicio en materia laboral, incluyendo también todos los que pudieran derivarse de los beneficios
antes señalados. A mayor abundamiento, ERSA no pagará directa y separadamente valor alguno por los beneficios
indicados, procediendo su consideración e inclusión en la oferta económica que forma parte integrante del contrato
adjudicado.
ERSA, en cuanto empresa mandante, fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y beneficios que, de
conformidad a lo antes señalado, la empresa contratista y subcontratistas, pacten con sus trabajadores.
1. DERECHOS FUNDAMENTALES
ENAP REFINERIAS S.A. en su calidad de empresa mandante, vela por la promoción, respeto y protección de los
derechos fundamentales de todos los trabajadores y trabajadoras, tanto propios como contratistas y
subcontratistas, que se desempeñen en sus instalaciones.
La empresa contratista deberá suscribir y presentar la declaración tipo contenida en el Anexo 1, acerca del
compromiso de la misma de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los
contemplados en el inciso primero artículo 485 del Código del Trabajo, así como el principio de no discriminación
contemplado en el artículo 2° del mismo cuerpo legal y que igual exigencia realizará la contratista respecto de sus
subcontratistas.
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2. EXIGENCIAS LABORALES
2.1.
Sueldos base mínimos exigidos:
Los sueldos base para este contrato son las que se indican en cuadro siguiente:
Especialidades
Maestro 1ra Aislación y Andamios
Maestro 2da Aislación y Andamios
Maestro Trazador
Pañolero
Ayudante de inspección
Inspector UT
$
$
$
$
$
$
Sueldo Base
684.503
588.517
785.817
558.370
464.266
1.303.494
Estas remuneraciones se deberá aplicar el IPC entre la fecha de la Presentación de la Oferta Económica y el inicio
de los servicios.
2.2.
Remuneraciones:
En ningún caso el monto del sueldo base de los trabajadores del Contratista y/o Subcontratistas que se desempeñen
a jornada completa podrá ser inferior al ingreso mínimo legal mensual vigente en el mes de pago de
remuneraciones que corresponda o a los montos mínimos establecidos en este anexo para las especialidades que
se señalan. Las remuneraciones deberán ser pagadas íntegramente, como máximo, el primer día hábil del mes
inmediatamente siguiente al mes que se está liquidando.
2.3.
Reajuste de Remuneraciones:
Las remuneraciones de los trabajadores del Contratista y/o Subcontratistas deberán reajustarse en forma anual en
el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumidor, IPC en los doce meses anteriores. No se aplicará
reajuste cuando la variación del IPC sea negativa.
2.4.
Gratificación:
La gratificación de los trabajadores del Contratista y/o Subcontratistas será garantizada a todo evento y se deberá
pagar en forma mensual. El valor mensual de la gratificación no podrá ser inferior al equivalente a 4,75 ingresos
mínimos legal (4,75/12 IMM al mes).
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2.5.
Beneficios para su personal:
Los proponentes deberán considerar, como mínimo, los siguientes beneficios para su personal:
•
•
•
•
Asignación mensual de movilización
Aguinaldo de Fiestas Patrias
Aguinaldo de Navidad
Bono de vacaciones
0,96 UTM (No imponible)
2,14 UTM (Valor Líquido)
2,14 UTM (Valor Líquido)
1,87 UTM (Valor Líquido)
Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad se deben pagar el día 15 o hábil anterior, de cada mes de septiembre y
diciembre, respectivamente.
El bono de vacaciones es aplicable por cada año que los trabajadores y trabajadoras contratistas bajo el régimen
de subcontratación contratistas presten servicio en dicho régimen o el proporcional que les corresponda, por lo
que al término del contrato laboral y/o civil se deberá pagar los bonos de vacaciones devengados y no pagados.
Para optar al pago del bono de vacaciones los trabajadores (as) deberán hacer uso de al menos 10 días del feriado
legal respectivo. El pago deberá realizarse a más tardar el día hábil anterior del inicio del feriado legal, para ello las
empresas contratistas deberán generar un procedimiento que permita el cumplimiento de lo anterior.
2.6.
Beneficio de Sala Cuna:
Se fija una bonificación por concepto de sala cuna, a todas aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de 2
años. La bonificación por este concepto será de 4 UTM por hijo, y se pagará en conjunto con la remuneración
mensual. En el caso de trabajadores varones, se deberá pagar la bonificación cuando éstos tengan el cuidado
personal de sus hijos, habiendo sido así dispuesto por sentencia judicial o conste así en la partida de inscripción del
menor en el Registro Civil y mientas dicha situación se mantenga. En este caso, la bonificación se pagará sólo al
padre que tenga el cuidado personal en las condiciones señaladas, no procediendo en ningún caso, doble pago –
padre y madre- por este concepto.
Este beneficio no aplicará en aquellos casos en que la empresa adjudicada esté obligada a otorgar beneficio de sala
cuna a sus trabajadoras, en virtud de lo establecido en el Artículo 203 del Código del Trabajo.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben dar cumplimiento a Título II del Libro II del Código del Trabajo
sobre la Protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar conforme a los dictámenes de la Dirección del
Trabajo.
El período de tiempo establecido en el art. 206 se ampliará en el necesario para el traslado de la trabajadora o
trabajador al lugar donde se encuentre el menor. Será cargo del empleador el valor de los pasajes por el transporte
que deba emplearse para la ida y regreso de la madre o padre en su caso.
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2.7.
Otros Beneficios:
A partir de los sueldos base que cada Proponente defina (considerando los montos mínimos indicados), se deberá
establecer claramente que otros beneficios se otorgarán a los trabajadores, sea en sus contratos individuales de
trabajo o instrumentos colectivos, incluyendo esta información en el formulario que se adjunta (Declaración de
Remuneraciones), el cual formará parte de los antecedentes contenidos en el sobre de Oferta Técnica.
2.8.
Jornada excepcional y extraordinaria:
En caso de que la naturaleza del servicio contratado requiera la implementación de un sistema excepcional de
distribución de jornada de trabajo y descanso, de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, últimos incisos,
la empresa adjudicada deberá solicitar oportunamente dicha autorización a la Dirección del Trabajo.
Para el pago de las horas extras, cuando ello resulte procedente, se deberá considerar dentro de la base de cálculo
la gratificación mensual del trabajador.
2.9.
Cuota mortuoria:
Se establece una cuota mortuoria por la suma de 100 UTM, en caso de muerte no atribuible a causa o con ocasión
del trabajo y excluido el suicidio para el beneficiario que establezca el trabajador. Este beneficio deberá aplicarse
dentro de los cinco días hábiles contados desde la recepción del certificado de defunción respectivo. El contratista
pagará a la cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de edad, padres, unos a falta de otros, o a quien el trabajador
haya designado en declaración especial, primando siempre esta última.
2.10.
Comité Bipartito de Capacitación:
La empresa adjudicada deberá dar cumplimiento cabal a lo estipulado en la Ley N° 19.518, la cual señala la
obligatoriedad de crear un Comité Bipartito de Capacitación, a toda empresa cuya dotación de personal sea igual o
superior a 15 trabajadores.
2.11.
Trabajo pesado:
El oferente deberá considerar que sí, durante la vigencia del proceso de licitación o del contrato, algunos de los
puestos de trabajo son calificados como pesados en ERSA y/o sus filiales, dichos puestos quedan –automáticamente
– calificados como pesados en la empresa contratista, por lo que se deberá cumplir con el pago de la cotización
adicional que establece la ley.
ERSA ejercerá el control de esta obligación a través del proceso de certificación respectivo, sin perjuicio del ejercicio
de otras facultades u acciones en conformidad a la ley y/o el contrato.
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2.12.
Indemnización Convencional por Término de Contrato:
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán pagar a todo el personal en régimen de subcontratación,
afectos a este acuerdo, al término de la relación laboral y/o término de contrato civil con su respectivo mandante,
una indemnización convencional por término de contrato de trabajo equivalente a 2,5 días de remuneración por
cada mes de trabajo o su proporción por día trabajado, cualquiera sea el tiempo servido.
Procederá especialmente la indemnización en cuestión, cuando el trabajador en régimen de subcontratación, una
vez terminado el contrato civil o comercial de su empleador respectivo con la empresa contratista o mandante,
según corresponda, presente su renuncia voluntaria dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya
terminado el referido contrato.
También procederá en el evento de que el trabajador pactare su traslado, desde la obra, faena o servicio a otro
lugar de trabajo, cuyo mandante fuere o no ERSA, en cuyo caso la empresa contratista y/o subcontratista anticipará
la indemnización convencional en proporción al tiempo que hubiere servido el trabajador en régimen de
subcontratación para ENAP en la respectiva obra, faena o servicio.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán suscribir con cada trabajador la documentación laboral que
dé cuenta del anticipo de la indemnización convencional que se regula en el presente anexo.
Deberá quedar expresamente consignado en el documento en que se dé cuenta del pago anticipo de indemnización
convencional, que esta cubre el período en que el trabajador se desempeñó en la faena del contrato adjudicado y
en favor de la empresa principal.
Para el cálculo de la indemnización se utilizará como base la última remuneración mensual devengada o la
remuneración de los tres últimos meses si esta fuere variable, y en ambos casos, considerando el total de haberes,
remuneratorios o no, de carácter permanente, entendiéndose por tales todos aquellos que figuren en las
liquidaciones de sueldo de los tres meses anteriores al término de la relación laboral, sin licencia médica.
Esta indemnización convencional comprende la indemnización legal por años de servicios que corresponda al
trabajador y en consecuencia ambas serán incompatibles, según lo dispone el artículo 176 del Código del Trabajo,
y no podrá en ningún caso ser inferior a aquella.
La indemnización deberá pagarse a los trabajadores en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha que
ocurra el hecho que la haga exigible.
En el evento de fallecimiento del trabajador, la empresa contratista y/o subcontratista pagará la indemnización
convencional a los herederos que corresponda, según se trate de sucesión testada o intestada. En todo caso, se
aplicará siempre con preferencia las disposiciones del artículo 60° del Código del Trabajo en cuanto a la oportunidad
y los beneficiarios del pago de la indemnización referida en este punto.
Ninguna indemnización procederá en caso de que el contratista y/o subcontratista ponga término al contrato de
trabajo de personal de su dependencia invocando el artículo 160 del Código del Trabajo y acreditando, a satisfacción
de ERSA, la procedencia de la causal, salvo que el despido fuere declarado injustificado por sentencia judicial firme
y ejecutoriada o que por acuerdo de las partes se cambiare la causal.
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2.12.1 Finiquito.
El Contratista adjudicado deberá finiquitar a todo el personal de su dependencia, al término del contrato civil o
comercial con ERSA u optar por no desvincular a los trabajadores bajo el régimen de subcontratación y pagar
igualmente, a título de anticipo, la indemnización convencional referida en la cláusula Indemnización Convencional
y en las condiciones que en ella se señala. Deberá quedar expresamente consignado en el documento en que se dé
cuenta del pago anticipado de indemnización convencional, que ésta, cubre el período en que el trabajador se
desempeñó en el marco del contrato comercial para la empresa principal adjudicado al contratista, es decir, que se
trata de un anticipo de indemnización por el tiempo trabajado bajo subcontratación para ENAP, debiendo hacer
entrega a Enap Refinerías S.A. de copia de dicho documento.
La empresa contratista y/o subcontratista deberá presentar al trabajador el desglose y fórmula de cálculo de todos
y cada uno de los haberes considerados para el pago del finiquito, en forma previa a su suscripción.
Procederá especialmente la indemnización en cuestión cuando el trabajador en régimen de subcontratación, una
vez terminado el contrato civil de su empleador respectivo con la empresa contratista o mandante, según
corresponda, presente su renuncia voluntaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que haya
terminado el referido contrato comercial o civil.
2.13.
Modalidad Contractual.
Los Contratos de trabajo del personal deberán ser indefinidos a partir del tercer mes, como máximo, de iniciado el
Contrato Comercial. Se aceptarán contratos por obra o plazo fijo solo para aquellos trabajadores contratados con
motivo de un aumento temporal en el volumen de los trabajos. En ningún caso se permitirán las renovaciones
continuas de contratos por faena o plazo fijo. Se entenderá por renovaciones continuas cuando transcurran menos
de treinta días entre un contrato y otro, tampoco se permitirá contratos por obra o faenas superiores a 6 meses,
en ambos casos los trabajadores deberán ser contratados indefinidamente.
En los contratos individuales de trabajo se deberán estipular todos y cada uno de los beneficios que el proponente
otorgue. Asimismo, se deberá estipular las remuneraciones variables o incentivos que de acuerdo a la particular
política de su empresa apliquen.
2.14.
Lugar de Trabajo.
Los contratos de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras en régimen de subcontratación deberán indicar en
forma expresa como lugar de trabajo la instalación o faena objeto del contrato civil de la empresa contratista con
ENAP Refinerías S.A., no pudiendo establecerse otros lugares alternativos o ser trasladados sin el acuerdo del
trabajador, se trate o no de otras unidades de negocio de ERSA.
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2.15
Transporte del personal
Será responsabilidad del Contratista movilizar a todo su personal por su cuenta y riesgo. Para ello, deberá disponer
de los medios de transporte necesarios para este acercamiento, esto es, trasladar a su personal hacia y desde el
lugar de las obras en los días y horarios que se ejecuten las obras.
En cualquier caso, la antigüedad máxima de los vehículos dispuestos para estos efectos se ajustará a normativa
establecida por Enap.
Los vehículos, cualesquiera fueren sus características, que el Contratista destine para el desarrollo de las actividades
vinculadas a la ejecución de las Obras, deberán mantener el Seguro Obligatorio al día y cumplir con lo estipulado
en la Ley de Tránsito.
En específico el Contratista deberá considerar para su personal el servicio de transporte como mínimo en calidad
de acercamiento al sector Vega Monumental de Concepción.
3. EXIGENCIA ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A TEMAS RELACIONADOS CON TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS
CONTRATISTAS
3.1.
Verificación del Cumplimiento Laboral
3.1.1.
Auditorías Laborales:
Enap Refinerías S.A. verificará mediante auditorias laborales el cabal cumplimiento de la legislación laboral, de este
anexo laboral y de las especiales condiciones establecidas en la presente licitación y especialmente lo señalado en el
Formulario “Declaración de Remuneraciones”. La empresa adjudicada se obliga a otorgar todas las facilidades para
el correcto desarrollo de estas auditorías.
3.1.2.
Certificación Laboral:
Enap Refinerías S.A., está facultada para verificar el cumplimiento de todas las normas legales o reglamentarias que
el contratista tenga para con su personal en especial en lo relativo a aspectos legales, laborales y previsionales,
pudiendo retener los estados de pago por incumplimientos en estas obligaciones.
Para estos efectos, el Contratista deberá presentar mensualmente junto con el Estado de Pago un certificado de la
entidad verificadora que Enap Refinería BIOBIO tenga contratada para estos efectos. Para dar cumplimiento a lo
anterior la empresa adjudicada deberá contactar oportunamente a la entidad verificadora a objeto de tomar
conocimiento del procedimiento y de la documentación que deberá reunir y presentar al objeto de obtener la
certificación. (Este servicio no tiene costo para el contratista)
La empresa adjudicada será la responsable de, junto con escriturar y formalizar sus relaciones contractuales con sus
empresas contratistas, el imponerles la obligatoriedad de certificar en la entidad verificadora.
Expuesto lo anterior, el Contratista será responsable del íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales,
previsionales, de salud, cesantía y mutualidad, que emanen de la relación contractual con cada uno de sus
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trabajadores, para lo cual deberá pagar mensualmente en las distintas instituciones los montos descontados a los
trabajadores por concepto de previsión, salud y cesantía, así como también los montos que por ley deben ingresar
en las instituciones de Mutualidad por conceptos de accidentes del trabajo. Enap Refinerías S.A. considerará como
una falta grave, el no cumplimiento de estas obligaciones en los términos antes establecidos.
Para efectos de dar comienzo al proceso de certificación laboral la empresa adjudicada debe contactar a IRC
Certificadora:
Karen Maudier
Jefa de Verificación
Fono: +56 222248477
karen.maudier@irconsulting.cl
Refinería Biobío solicitará directamente o a través de quien determine, durante la vigencia del contrato civil y al
término del mismo, toda la información necesaria que acredite el cumplimiento de la normativa laboral y
obligaciones que se desprenden de este anexo laboral. La empresa contratista y sus subcontratistas deberán
presentar la información en la oportunidad y formas que indique Enap Refinerías.
3.2.
Alimentación del personal contratista y subcontratista.
Enap Refinerías S.A. exigirá a todas las empresas contratistas y subcontratistas contratar el servicio de alimentación
de su personal, en el casino habilitado para estos efectos ubicado en el interior de Refinería, esto con la finalidad
de asegurar las condiciones de higiene, confort y homologar estándares entre las distintas empresas otorgando un
servicio más seguro al personal contratista. El casino ubicado en Refinería se encuentra entregado a una empresa
contratista para la prestación del servicio de alimentación y tiene capacidad para atender a todas las empresas que
presten servicios al interior de ella contando con la permanente inspección de ERSA en cuanto al cumplimiento de
normas sanitarias y de calidad del servicio.
Expuesto lo anterior, toda empresa contratista que se adjudique un contrato de Obras o Servicios con ERSA, tendrá
la obligación de proporcionar alimentación en los respectivos casinos destinados al efecto. Dicha alimentación es
proveída por un contratista de ERSA y con el cual la empresa adjudicada deberá contratar los servicios de
Alimentación.
A modo de información, a la fecha de esta licitación la empresa autorizada para entregar este servicio es ARAMARK
Contactar a Sra. Amelia Schwartzman Jefe Operaciones Correo: schwartzman-amelia@aramark.cl Fono: (41) 2417940; (41)
2506312.
Enap Refinerías S.A. considerara como una falta grave, causal de multa y/o término de contrato el no cumplimiento
de estas obligaciones en los términos antes establecidos.
3.3.
Tramitación de autorización de ingreso.
Basado en la necesidad de Enap Refinerías S.A., de cumplir a cabalidad las obligaciones que impone la legislación
laboral vigente, entre otras, la mantención actualizada de un “Registro de Antecedentes” de trabajadores
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contratistas y subcontratistas, además de optimizar el control de acceso a sus instalaciones, es que se exigirá a cada
empresa que se adjudique un contrato, cumplir un procedimiento establecido para obtener las autorizaciones de
ingreso de su personal a los recintos de Enap Refinerías S.A.. Este procedimiento considera el ingreso de
información, por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas, a través de la plataforma
https://remoto.enap.cl; al sistema GESCON, con la finalidad de hacer sus solicitudes de ingreso de acuerdo con las
instrucciones señalados en este sitio. La información requerida para este trámite es básicamente de índole laboral,
de salud ocupacional, prevención de riesgos y administrativo. Para ello, los documentos requeridos son los
siguientes:
Examen Ocupacional, debidamente realizado por la mutualidad a la que pertenezca la empresa contratista, el cual
debe ser visado por el Servicio Médico de Enap Refinerías S.A., y luego ingresado a la página web antes descrita.
Contrato de Trabajo, que cumpla las leyes aplicables, el cual será validado por la agencia de certificación laboral.
Éste deberá indicar el número de contrato en el que se desempeñará el trabajador.
Declaración Jurada, generada en el sistema por la asociación del trabajador en el contrato comercial y en donde se
deberá indicar claramente la fecha de realización de las Charlas de Inducción (DAS) de la empresa contratista,
además de la fecha de entrega del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad al trabajador. El Contratista o
subcontratista podrá solicitar un manual o bien agendar una capacitación para el uso de la herramienta web con
aprovisionamiento Refinería Bío Bío.
4. Incentivo de Continuidad Operacional ENAP
Este incentivo tiene el espíritu de contribuir a la Continuidad Operacional de ENAP Refinerías S.A. de parte de los
Proveedores de Servicios y sus trabajadores que presten servicios personales, permanentes, continuos y exclusivos,
así como trabajadores subcontratados que cumplan con la misma condición de exclusividad, al amparo de contratos
civiles con el proveedor titular del servicio, con más de tres meses de continuidad o permanencia.
El pago de este incentivo será de carácter obligatorio para el proveedor adjudicado. A su vez será responsabilidad
del proveedor provisionar y/o costear este incentivo no pudiendo éste invocar ninguna obligación para ERSA o
ENAP una vez adjudicado el servicio. Para mayor claridad, será de su entero costo.
I.- Valor, Composición, Periodicidad, Aplicación y Consideraciones
El valor de este incentivo será de 14 UTM Anual y tendrá una componente fija y dos componentes variables:
• Componente Fija
: 7,0 UTM.
• Componente de Asistencia
: 3,0 UTM
• Componente de Continuidad Operacional
: 4,0 UTM.
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•
•
•
•
Componente de Asistencia
Se descontará 3,0 UTM a aquel trabajador que se ausente de su jornada laboral por dos días o más, sin
ninguna justificación.
Es decir, y para mayor precisión cuya ausencia no esté amparada en normativas laborales vigentes,
convenios colectivos o contrato individual de trabajo.
Componente de Continuidad Operacional
No se pagará esta componente cuando existan una o más interrupciones o detenciones del servicio o el
equivalente a 12 horas de trabajo, imputables a los trabajadores en el periodo evaluado que afecte la
Continuidad Operacional del Contrato Comercial Permanente en observación.
Se utilizará para la evaluación los registros en el Libro de Obras Digital (LOD) de cada contrato, verificándose
la existencia de acciones, tareas o servicios no efectuados asociadas a detenciones de actividades
imputables a los trabajadores, que afectaron la continuidad operacional del servicio en el periodo.
Periodicidad
•
El valor de las 14 UTM deberán ser gestionadas (pagadas) dentro de los 12 meses calendarios de iniciado
el Contrato y así sucesivamente o en forma proporcional cuando el periodo de este sea menor a los 12
meses indicados.
•
Con a lo menos un pago semestral por el 50% del incentivo de acuerdo con las componentes establecidas
y lo que aplique a cada trabajador o grupo de trabajadores.
Aplicación
•
ENAP Refinerías S.A. no generará ninguna acción de gestión o similar; salvo las propias de la reportabilidad
de afectación a la Continuidad Operacional que puedan ocurrir que serán informadas cada vez que suceda
al Administrador Técnico del Servicio vía Libro de Obra Digital.
•
ENAP Refinerías S.A. podrá ejercer el mecanismo que amerite para velar por el fiel cumplimiento de este
articulado, de acuerdo con sus propios procedimientos y acciones que en el criterio de ENAP Refinerías
apliquen.
•
Será responsabilidad del proveedor del servicio ejecutar cada una de las acciones necesarias para el control,
comunicación y reportabilidad del incentivo hacia sus trabajadores, sindicatos bases y/o federaciones.
•
A su vez, si el proveedor acuerda con sus trabajadores, Sindicatos Bases y/o Federaciones cambios en la
periodicidad de este incentivo que no afecten el alcance, las componentes establecidas como Fijas y
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Variables, descuentos que pudieran suceder y en lo principal NO afecten el espíritu de la Gestión y/o
Continuidad Operacional, será materia propia de los incumbentes de este proceso, es decir las empresas
prestadoras y sus trabajadores o representantes sindicales.
Consideraciones
Los trabajadores exclusivos que por cualquier motivo dejen de pertenecer al contrato objeto de este
incentivo recibirán, junto a su finiquito, el pago proporcional que aplique por mes cumplido,
sea en virtud del término del contrato comercial, desvinculación u otra condición semejante.
Lo anterior salvo las siguientes condiciones:
•
Que el trabajador sea desvinculado por el Artículo 160 del Código del Trabajo.
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5. INCENTIVO DE ADHESIÓN A LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD
La seguridad de las personas es un valor para ENAP Refinerías, por lo que todas las iniciativas, acciones y actividades
que desarrollen organizaciones sindicales y trabajadores en forma grupal en esta materia, se consideran un gran
aporte al cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa. En esa línea, las Federaciones de Contratistas
se han comprometido a participar, incentivar y difundir entre sus asociados todas las actividades emanadas de
ENAP Refinerías, como empresa principal, y de sus propias empresas empleadoras, que tengan como finalidad
alcanzar las metas de accidentabilidad que se establezcan. Adicional a lo anterior, las Federaciones Contratistas han
comprometido a realizar las siguientes actividades:
•
•
•
•
•
•
Difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales entre las organizaciones sindicales afiliadas y
éstas a su vez entre sus trabajadores;
Instar por la constitución y debido funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los
contratos en los que existan organizaciones sindicales afiliadas;
Participar en las capacitaciones que las empresas contratistas y/o subcontratistas organicen sobre las
antedichas políticas, con sus organizaciones afiliadas y trabajadores, según corresponda;
Colaborar en las actividades que las empresas contratistas y/o subcontratistas, el Comité Paritario de Faena
e Instituciones públicas o privadas planifiquen y ejecuten relativas a la Prevención de Riesgos Laborales;
Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos en la denuncia de incidentes y accidentes de trabajo
que afecten a trabajadores afiliados de su organización;
Demás acciones que las empresas contratistas y/o subcontratistas requieran desarrollar coordinadamente
con las Federaciones Contratistas la línea de las políticas referidas.
Para los efectos de promover el adecuado desarrollo de las acciones antes indicadas, cada empresa contratista y/o
subcontratista deberá acordar con las Federaciones Contratistas FENATRASUB o FESES el pago de 18,80 UTM
imponibles y tributables a cada uno de sus trabajadores que se encuentren afiliados a dichas federaciones a la fecha
del referido pago indicada más adelante, incorporando este beneficio en los respectivos contratos individuales de
trabajo. Para lo anterior, corresponderá a cada Federación Contratista informar oportunamente a las empresas
contratistas y/o subcontratistas que correspondan la nómina de sus afiliados para efectos del pago del beneficio.
Las empresas empleadoras efectuarán el pago de este incentivo cada tres años, el día 31 de enero del año en que
se cumpla cada trienio, mientras se encuentre vigente el contrato civil o comercial. El inicio del cómputo de este
trienio será el 31 de enero de 2021, aun cuando a dicha fecha el contrato del que forma parte este Anexo no haya
iniciado. De esta forma el primer pago de incentivo será el 31 de enero del 2024 y así sucesivamente hasta cuando
corresponda.
El pago de este beneficio se deberá realizar mientras los respectivos trabajadores afiliados a las Federaciones
Contratistas se encuentren prestando servicios en régimen de subcontratación y ENAP sea la empresa principal.
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6. APORTE A LAS FEDERACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LABORES SINDICALES
Para efectos de colaborar con el desarrollo de las labores propias de la actividad sindical, la empresa contratista
deberá acordar con cada Federacion Contratista FESES o FENATRASUB un aporte anual que ascienda a la suma de
$14.500.-, multiplicada por el número de trabajadores de la empresa que estén afiliados a esta federación al
momento del aporte.
Este pago debe realizarse durante el mes de enero de cada año mientras se encuentre vigente el contrato comercial
que da origen a este anexo laboral.
7. CAPACITACIÓN
ENAP espera de las empresas adjudicadas incrementos de eficiencia y productividad en sus procesos, generando
las capacitaciones debidas a su personal de acuerdo con el diagnóstico, objetivos y otras dimensiones que cada
empresa establezca.
Para lo cual, cada empresa deberá gestionar 25 horas de capacitación anual por trabajador /ponderado.
ENAP Refinerías podrá ejercer el mecanismo que amerite para velar por el fiel cumplimiento de este articulado, de
acuerdo con sus propios procedimientos y acciones que en el criterio de ENAP Refinerías apliquen.
8. FIESTA DE NAVIDAD
ERSA incentiva la participación de todos los colaboradores contratistas en la Fiesta de Navidad que se organiza en
ERBB, esta fiesta tiene alcance para todos los trabajadores al amparo del servicio objeto de esta licitación con cargas
reconocidas de 12 años o menos.
Por lo anterior el proveedor deberá considerar un valor de UF 0.5 por trabajador como aporte a esta celebración.
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DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
“RESPETO Y PROMOCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO”
En ………. a … (día)…………. de …… (año)………, don (ña) …… (nombre representante empresa), R.U.T. ……………………,
en representación legal de la empresa …………………………………., R.U.T., ………………………, del giro de su denominación,
ambos domiciliados en ……………………………………, viene en declarar lo siguiente :
1. La empresa ………………………, declara su compromiso con el respeto y promoción de los derechos fundamentales
de sus trabajadores contemplados en el inciso primero artículo 485 del Código del Trabajo, especialmente la
libertad sindical, así como el principio de no discriminación contemplado en el artículo 2° del mismo cuerpo legal.
2. Igual compromiso se exige a las empresas contratistas que prestan servicios para nuestra empresa.
3. La empresa observará la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres de conformidad al artículo 62
bis del Código del Trabajo.
5. La empresa prevendrá y sancionará las situaciones de acoso laboral.
…………………………………………
(nombre empresa) (nombre representante legal)
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