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Interpretación de contratos

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INTERPRETACIÓN DE
LOS CONTRATOS
Interpretar
Desentrañar el sentido de una
expresión de voluntad
Interpretar un Contrato
Declarar cuál es la virtualidad (valor
jurídico) de las palabras con que se ha
expresado la voluntad de las partes
Actividad Hermenéutica
Discernir y explicar de modo ordenado y exhaustivo
los efectos jurídicos que produce la declaración,
según la voluntad de las partes y otros factores
El Problema de Interpretación del
Contrato
Cuando la voluntad de las partes no se expresa en forma precisa o
cuando hay una discrepancia entre la voluntad que ha sido manifestada y
la verdadera voluntad de las partes que no se transmitió con propiedad.
Teoría de la Voluntad Real o Interna
Para aplicar un contrato, el intérprete debe descubrir cuál es
la intención de las partes y hacerla predominar.
El intérprete realiza la
función de un psicólogo y
explorar
la
intención
común de los contratantes
para establecer el alcance.
Francia
Siglo XVII
Alemania
Teoría de la Voluntad Declarada
En caso de divergencia entre la voluntad real y la exteriorizada, debe
predominar la exteriorizada ya que es la única que es conocida, pues la
voluntad interna está fuera del campo del derecho.
Protege a terceros que
confiaron en la declaración
de voluntad y se atuvieron
a sus términos conocidos.
Reglas de Interpretación de los
Contratos
Si no hay contradicción entre las
palabras, o entre éstas y las
circunstancias objetivas del acto
Si los términos parecen
opuestos al propósito y no
traducen la voluntad común
La interpretación atribuye el
sentido usual a los vocablos y
reconoce su significado común
como la norma del acto.
La norma del acto es la contenida
en esa intención inequívoca y no
en el sentido literal de la
expresión.
Artículo 1851. Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre
la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los
contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
En un acto jurídico la declaración de voluntad no consiste sólo en las
palabras (verbales o escritas) contenidas en los cánones contractuales,
sino también en las expresiones que los contrayentes vertieron en el curso
de la formación del consentimiento
El intérprete sólo podrá prescindir del sentido usual de las palabras,
vertidas en el contrato, cuando se manifieste con evidencia una
voluntad común contraria o diversa de aquella expresión.
La norma contractual de forzosa observancia es la creada por el propósito común
de las partes.
Cuyo compromiso sólo alcanza a los supuestos y objetos previstos por ellos y no a
otros que no concibieron en el contrato
El intérprete debe de analizar
las declaraciones de la voluntad
de los protagonistas del acto
para establecer las limitaciones
al alcance general de la cláusula
Artículo 1852. Cualquiera que sea la generalidad de los términos
de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él
cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los
interesados se propusieron contratar.
La cláusula ambigua y equívoca que admite interpretaciones diversas, alguna de las
cuales es válida y eficaz por la licitud de su contenido o su adecuación y conformidad
con el propósito del contrato, y no lo es la que toma inexplicable, inaplicable o
ilegítima la disposición contractual.
Alcanza así su razón lógica de ser, por
cuanto el propósito de las partes ha sido
que produzca sus efectos de derecho.
Artículo 1853. Si alguna cláusula de los contratos
admitiere diversos sentidos, deberá entenderse
en el más adecuado para que produzca efecto.
Las cláusulas de un contrato son partes de un todo, cuya realidad sólo podrá
ser descubierta mediante la relación, el cotejo y la revelación del sentido del
conjunto.
Artículo 1854. Las cláusulas de los
contratos deben interpretarse las unas por
las otras, atribuyendo a las dudosas el
sentido que resulte del conjunto de todas.
La naturaleza y el objeto del contrato podrán arrojar luz para desentrañar el
sentido de las cláusulas oscuras. Cada contrato tiene una naturaleza distinta, en
función de los propósitos que lo animan.
Artículo 1855. Las palabras que
pueden tener distintas acepciones
serán entendidas en aquella que
sea más conforme a la naturaleza y
objeto del contrato.
Su naturaleza es determinante para dilucidar
alguna disposición confusa o incierta, cuyo
sentido aparecerá claro al armonizarlo con el
propósito natural y lógico de la especie de
contrato celebrado y con la finalidad económicojurídica.
Aquí la palabra objeto del contrato
se refiere a su objetivo o fin
abstracto y general.
Es lógico suponer que los contratantes han seguido atados a la influencia del
medio y a su conducta tradicional, antes que atribuirles una inusitada e
imaginaria mutación en ellas.
-El medio en que se celebra el contrato.
-Circunstancias económica y social.
-Modismos y regionalismo.
-Prácticas locales de negocios.
Artículo 1856. El uso o la costumbre del
país se tendrá en cuenta para interpretar
las ambigüedades de los contratos.
Comúnmente las decisiones que tomamos están influenciadas por alguien más o ya puede
ser por las costumbres o la moda que se tiene en el momento en el que se selló el contrato.
Otro punto importante son los regionalismos que se tienen, pues en algunos lugares una
palabra puede no estar en el vocabulario de la otra o puede tener un significado diferente.
Dudas sobre
Objeto principal del contrato
Circunstancias accidentales del pacto
No puede sobrevivir ni producir
efectos jurídicos
Este puede subsistir
porque
pero
Falta el consentimiento
El alcance sería interpretado
conforme a la equidad y
según su naturaleza.
Artículo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos
precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor
de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad
de intereses.
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