INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Interpretar Desentrañar el sentido de una expresión de voluntad Interpretar un Contrato Declarar cuál es la virtualidad (valor jurídico) de las palabras con que se ha expresado la voluntad de las partes Actividad Hermenéutica Discernir y explicar de modo ordenado y exhaustivo los efectos jurídicos que produce la declaración, según la voluntad de las partes y otros factores El Problema de Interpretación del Contrato Cuando la voluntad de las partes no se expresa en forma precisa o cuando hay una discrepancia entre la voluntad que ha sido manifestada y la verdadera voluntad de las partes que no se transmitió con propiedad. Teoría de la Voluntad Real o Interna Para aplicar un contrato, el intérprete debe descubrir cuál es la intención de las partes y hacerla predominar. El intérprete realiza la función de un psicólogo y explorar la intención común de los contratantes para establecer el alcance. Francia Siglo XVII Alemania Teoría de la Voluntad Declarada En caso de divergencia entre la voluntad real y la exteriorizada, debe predominar la exteriorizada ya que es la única que es conocida, pues la voluntad interna está fuera del campo del derecho. Protege a terceros que confiaron en la declaración de voluntad y se atuvieron a sus términos conocidos. Reglas de Interpretación de los Contratos Si no hay contradicción entre las palabras, o entre éstas y las circunstancias objetivas del acto Si los términos parecen opuestos al propósito y no traducen la voluntad común La interpretación atribuye el sentido usual a los vocablos y reconoce su significado común como la norma del acto. La norma del acto es la contenida en esa intención inequívoca y no en el sentido literal de la expresión. Artículo 1851. Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. En un acto jurídico la declaración de voluntad no consiste sólo en las palabras (verbales o escritas) contenidas en los cánones contractuales, sino también en las expresiones que los contrayentes vertieron en el curso de la formación del consentimiento El intérprete sólo podrá prescindir del sentido usual de las palabras, vertidas en el contrato, cuando se manifieste con evidencia una voluntad común contraria o diversa de aquella expresión. La norma contractual de forzosa observancia es la creada por el propósito común de las partes. Cuyo compromiso sólo alcanza a los supuestos y objetos previstos por ellos y no a otros que no concibieron en el contrato El intérprete debe de analizar las declaraciones de la voluntad de los protagonistas del acto para establecer las limitaciones al alcance general de la cláusula Artículo 1852. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. La cláusula ambigua y equívoca que admite interpretaciones diversas, alguna de las cuales es válida y eficaz por la licitud de su contenido o su adecuación y conformidad con el propósito del contrato, y no lo es la que toma inexplicable, inaplicable o ilegítima la disposición contractual. Alcanza así su razón lógica de ser, por cuanto el propósito de las partes ha sido que produzca sus efectos de derecho. Artículo 1853. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Las cláusulas de un contrato son partes de un todo, cuya realidad sólo podrá ser descubierta mediante la relación, el cotejo y la revelación del sentido del conjunto. Artículo 1854. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. La naturaleza y el objeto del contrato podrán arrojar luz para desentrañar el sentido de las cláusulas oscuras. Cada contrato tiene una naturaleza distinta, en función de los propósitos que lo animan. Artículo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Su naturaleza es determinante para dilucidar alguna disposición confusa o incierta, cuyo sentido aparecerá claro al armonizarlo con el propósito natural y lógico de la especie de contrato celebrado y con la finalidad económicojurídica. Aquí la palabra objeto del contrato se refiere a su objetivo o fin abstracto y general. Es lógico suponer que los contratantes han seguido atados a la influencia del medio y a su conducta tradicional, antes que atribuirles una inusitada e imaginaria mutación en ellas. -El medio en que se celebra el contrato. -Circunstancias económica y social. -Modismos y regionalismo. -Prácticas locales de negocios. Artículo 1856. El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Comúnmente las decisiones que tomamos están influenciadas por alguien más o ya puede ser por las costumbres o la moda que se tiene en el momento en el que se selló el contrato. Otro punto importante son los regionalismos que se tienen, pues en algunos lugares una palabra puede no estar en el vocabulario de la otra o puede tener un significado diferente. Dudas sobre Objeto principal del contrato Circunstancias accidentales del pacto No puede sobrevivir ni producir efectos jurídicos Este puede subsistir porque pero Falta el consentimiento El alcance sería interpretado conforme a la equidad y según su naturaleza. Artículo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.