Universidad Nacional del Callao Curso: INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING.: CARLOS DORIVAL CASTILLO TEMAS: -INTRODUCCION. -LEGISLACION ELECTRICA VIGENTE. -CARACTERISTICAS DE SUMINISTROS ELECTRICOS. -INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIA Y RESIDENCIALES. -INSTALACIONES ELECTRICAS INDUSTRIALES. -FASES Y EVALUACION DE PROYECTOS. -NORMAS DE ELABORACION DE PROYECTOS ELECTRICOS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y UTILIZACION EN MT. -EVALUACION PARCIAL. -PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ELECTRICOS. -ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS. -CONDUCTORES ELECTRICOS. -INSTALACIONES ELECTRICAS DE ILUMINACION. -TABLEROS ELECTRICOS. -PROTECCION ELECTRICA. -EVALUACION FINAL. LEGISLACIÓN ELÉCTRICA VIGENTE BIBLIOGRAFIAS: Código Nacional de electricidad(Normas Suministro, normas de utilización). Separatas en PPT: Ing. Pablo Morcillo Valdivia. Libro: Introducción al diseño eléctrico, Ing. Ricardo Crespo Castillo. Normas legales publicados en el periódico oficial el Peruano. ANTECEDENTES HISTORICOS La Historia de las normas eléctricas se inicia con las actividades realizadas por el American Institute of Electric Engineers( AIEE) en el año 1884, comenzó a desarrollar con gran actividad especificaciones normalizadas para el crecimiento de la industria ANTECEDENTES HISTORICOS CODIGO ELÉCTRICO NACIONAL, aprobado por R.S. N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas (1955-01-05) TOMO I del Código Nacional de Electricidad "Prescripciones Generales" Aprobado por R.M N° 0285-78-EM/DGE (1978-05-19). Los Capítulos I, II y la Sección 3.9 han sido dejados sin efecto por R.M N° 091-2002-EM/VME (2002-03-30) TOMO IV del Código Nacional de Electricidad. "Sistema de Distribución" Aprobado por R.M N° 0303-78-EM/DGE (1978-05-30) Reemplazado por el Código Nacional de Electricidad Suministro (R.M N° 366-2001-EM/VME) TOMO V del Código Nacional de Electricidad - "Sistema de Utilización" Aprobado por R.M N° 139-82-EM/DGE (1982-06-02) ANTECEDENTES HISTORICOS Código Nacional de Electricidad - Suministro - Aprobado por R.M N° 366-2001 EM/VME (2001-08-06) Nota : Este Código entró en Vigencia a partir del 1 de Julio de 2002. Código Nacional de Electricidad – Utilización – Aprobado por R.M. Nº 037-2006-MEM/DM (30-01-06) Nota : Este Código entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2006 Como en julio del 2001, se aprobó el CNE suministro pero , que resulta aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad y actualizar el referido considerando el nivel de tensión de 500 Kv. El 29 de abril de 2011 se dió la resolución ministerial N° 214-2011-MEM/DM para aprobar el CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD ( SUMINISTRO 2011), . Así como el CNE, existen diversas normas internacionales, las mas utilizadas son: NEC---National Electrical Code . ANSI---American National Standars Institute. NEMA---National electrical Manufactures associaton. IEEE---Institute of Electrical and Electronics Engineeres Inc. DIN---Normas Alemanas Generales. VDE---Verban Deutscher Electrotechniker BS---British Standard. UTE---Union Technique D´electricite . IEC---International Electrotechnical Comision ASME---American Society of Mechanical Engineers CEE---Comisión de Reglamentación para equipos eléctricos. CENELEC---Comité Europeo de Normalización CEN---Organismo de Estandarización de la Comunidad Europea. EN---Normas Europeas. COPANT---Comisión Panamericana de Normas Técnicas. AMN---Asociación Mercosur de Normalización. LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS . Decreto ley N°25844. Ley marco en el sector eléctrico Promulgada 06-11-1992 Publicado en el diario oficial el Peruano el 19-11-1992. Entra en vigencia el 05-12-1992. . LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS . -Disposiciones generales -Comisión de tarifas de energía -Concesiones y autorizaciones -Comité de operación económica del sistema -Sistema de precios de la electricidad -Precios máximos de generador a distribuidor de servicio público -Precios máximos de transmisión -Precios máximos de distribución LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS . -Disposiciones diversas sobre tarifas -Prestación del servicio publico de electricidad Fiscalización -Garantías y medidas de promoción a la inversión -Uso de bienes públicos y de terceros -Disposiciones complementarias -Disposiciones transitorias . PRINCIPIOS DE LA LEY DE CONCESIONES -REGIMEN DE CONCESIONES. -CALIDAD DE SERVICIOS. -SISTEMA DE PRECIOS. . LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS PUEDE: -Establecer las reglas y procedimientos para el desarrollo de actividades como generación , transmisión y distribución de energía eléctrica. -Lo mismo establece para fijar precios y tarifas de electricidad. -Estructura el sector eléctrico. -Establece derechos y obligaciones de los concesionarios con los clientes. Define tipos de mercados: -Mercado de servicio publico Consumo menores a 1 Mw. -Mercado libre Demanda mayores a 1 Mw. (generadora y distribuidora). - Mercado de oportunidad Transacciones puntuales (spot) , realizados en los instantes de demanda y oferta. -Mercado de intergeneradoras. CNE- SUMINISTRO OBJETIVO Salvaguardar a las personas y las instalaciones durante la construcción, operación o mantenimiento de las líneas eléctricas tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones, ni al medios ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nación. CNE- SUMINISTRO Alcances y obligatoriedad de uso Estas reglas se aplican a líneas de suministro eléctrico y de comunicaciones, equipos y métodos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio público y privado de suministro eléctrico, de comunicaciones, ferroviarias y compañías que cumplen funciones similares a las de una empresa de servicio público. Estas reglas también se aplican a sistemas similares bajo el control de personal calificado, tales como los sistemas asociados a líneas particulares, sistemas asociados a un complejo industrial; o sistemas interactivos con una empresa de servicio público. En el caso de las instalaciones de comunicaciones deberá consultarse normas técnicas adicionales de las autoridades correspondientes . CNE- SUMINISTRO El Titular es responsable frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Código Nacional de Electricidad Suministro, sea que lo haga por sí mismo o mediante Contratistas (o subcontratistas). El Contratista responde frente al Titular por el cumplimiento del Código. En caso de incumplimientos originados por violaciones posteriores causados por terceros, el afectado deberá recurrir al uso de los dispositivos legales, y comunicar la trasgresión al OSINERG y a otras autoridades pertinentes involucradas en el tema en particular . CNE- SUMINISTRO Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su concepción general (proyectos, estudios, obras, etc.), de cualquier naturaleza deberán ser firmados por un ingeniero electricista o mecánico electricista especializado que esté reconocido y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. CNE- SUMINISTRO Los materiales y productos referidos en este código deberán cumplir con las Normas Técnicas Peruanas – en los casos que éstas respondan a las exigencias de las normas internacionales de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) - u otras que sean reconocidas y respondan a exigencias internacionales. En caso que las Normas Técnicas Peruanas requieran ser complementadas, utilizar las anteriormente indicadas. Y en la situación particular, que no existan ninguna de las anteriores, se utilizarán normas específicas que sean de uso internacional. CNE- SUMINISTRO Un resumen de los artículos puede ser que la norma emite reglas para : -La instalación y mantenimiento de estaciones de suministro eléctrico y equipos. -De seguridad para la instalación y mantenimiento de líneas áreas y subterráneas de suministro eléctrico y comunicaciones. -Operación de líneas de suministro eléctrico y comunicaciones y equipos. LEY N° 28832 LEY PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACIÓN ELECTRICA . Publicado el 23 de julio de 2006 en el periódico oficial el Peruano. . LEY N° 28832 CAPITULO PRIMERO -Disposiciones generales, definiciones. Ejm. Agente denominación genérica dada al conjunto de generadores, transmisores , distribuidores y usuarios libres. LEY N° 28832 CAPITULO SEGUNDO Contratos , licitaciones e incentivo para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica.. CAPITULO TERCERO Mercado a corto plazo. LEY N° 28832 CAPITULO CUARTO Comité de operación económica del sistema (COES) Es la que coordina la operación de corto , mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo , preservando la seguridad del sistema el mejor aprovechamiento del recurso energético , así como planificar el desarrollo del SEIN y administrar el mercado a corto plazo. LEY N° 28832 CAPITULO QUINTO Adecuación del marco legal de la transmisión. CAPITULO SEXTO Formación del precio a nivel de generación. LEY N° 28832 Disposiciones complementarias finales como nueva opción para usuarios libres. Modificatorias al decreto ley n° 25844. Anexos de la ley de concesiones eléctricas y disposiciones complementarias y derogatorias. LEY N° 28832 Disposiciones complementarias finales como nueva opción para usuarios libres. Modificatorias al decreto ley n° 25844. Anexos de la ley de concesiones eléctricas y disposiciones complementarias y derogatorias. Gracias.