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PARTE 1
EVOLUCIÓN HISTORICA, ENSEÑANZA, PLANES DE
ESTUDIO Y PROFESORADO DE LA ESCUELA TECNICA
SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE
MADRID
Por
JESÚS FRAILE MORA,
Catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid
Diciembre de 2003
1
2
3
1- EL ORIGEN DEL CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
El Cuerpo de Ingenieros de Caminos fue creado por el rey Carlos IV, quien por medio de una Real
Orden tomada en Aranjuez el 12 de Junio de 1799, crea la Inspección General de Caminos,
nombrando para este cargo al conde de Guzmán. En el capítulo 9º se dice: "Que, para conseguir que
se planteen bien los proyectos relativos al trabajo y alineación de caminos y canales y las obras de
mamposterías, puentes y demás relativo a la Comisión, parece indispensable que el ramo de Caminos
y Canales se componga de tres Comisarios de la Inspección, ocho Facultativos sobresalientes en
calidad de Ayudantes, de cuatro Facultativos de los caminos de sitios Reales e Imperiales, de un
Facultativo en calidad de celador para cada diez leguas de las comprendidas en las seis carreteras
principales del Reino y de un Peón caminero en cada legua, cuios empleados, a saber: los de primera,
segunda y tercera clase, deberán proponerse por la Junta al señor Superintendente, para su
aprobación, en personas facultativas, que tengan las cualidades que requieren y exigen cada una de
estas clases, con especialidad los Comisarios, que deberían ser sujetos instruidos en Matemáticas,
exercitados en Geometría práctica y uso de instrumentos, particularmente en los ramos de
arquitectura civil e hidráulica, además del mucho ingenio y buenas cualidades que les hagan dignos
de optar al empleo de Inspector, y todos los demás empleados se nombrarán por la Junta, en los
mismos términos que se executa en el día."
Como puede observarse el número de individuos que constituyeron el Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, fue de quince, y entre ellos figuraba en sitio preeminente D. Agustín de Bethancourt, en
quien recayó, poco tiempo después de la creación del Cuerpo, el cargo de Inspector General. A él se
debe, principalmente, la organización del servicio, y es por ello que se le considera como el fundador
de la Escuela del Cuerpo de Ingenieros de Caminos.
2.- CREACION DE LA ESCUELA
La Escuela fue fundada en 1802 por D. Agustín de Bethancourt. Por su apellido francés, y por haber
hecho sus estudios en Francia, se le ha supuesto de aquella nacionalidad por algunos extranjeros; pero
era español, nacido en las islas Canarias: de gran reputación como Ingeniero, fue llamado para
secundar al Conde de Guzmán, al crearse la Inspección General de Caminos. En Noviembre de 1802
comenzaron los estudios en la Escuela que se instaló en el palacio del Buen Retiro, y duró hasta el
inicio de la guerra de la Independencia, el día dos de Mayo de 1808. Derogada la Constitución por
Real Decreto de 4 de Mayo de 1814, y considerando que los Ingenieros de Caminos estaban
contaminados de las ideas liberales, fueron perseguidos muchos de ellos por impurificados: pero,
restablecida la Constitución en 1820, volvieron los proscritos, y el 8 de Noviembre del mismo año se
abrió la Escuela. Nuevamente derogada la Constitución el año 1823, volvió a cerrarse, y permaneció
cerrada hasta el año 1834, que se instaló definitivamente por orden de la Reina Gobernadora. Dirigió
la Escuela en todo este periodo accidentado su ilustre Fundador, cuyos deseos por reclutar cuanto
antes el personal facultativo que echaba tanto de menos, le obligaron a limitar los estudios a lo más
indispensable y redujo la carrera a dos años. Se daban en el primero: la Mecánica, la Hidráulica, la
Geometría Descriptiva, los empujes de tierras y bóvedas y el dibujo, y en el segundo, el conocimiento
de los materiales de construcción, la construcción de máquinas empleadas en las obras, la de puentes,
la de las obras para prevenir los estragos en los ríos y para conducir las aguas y la de caminos y
canales de navegación y de riego. En 1834, la Escuela se estableció en el edificio de la Aduana Vieja,
en la Plazuela de la Leña, y estuvo encargado de su dirección desde el año 1834, hasta Enero del 1837,
D. Agustín Larramendi, Director General de Caminos y Correos.
3.- LA ESCUELA ESPECIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS EN EL SIGLO XIX
El primer Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, lleva fecha 17 de Abril de 1836 y en el
va incluido el de la Escuela. La Junta de Gobierno la presidía el Ministro de Fomento (creado por R.D.
de 5-11-1830), siendo vicepresidente el Director de la Escuela. En este Reglamento se disponía que el
Director General de Correos y Caminos manifestara al Ministerio de la Gobernación el número de
alumnos que conviniera recibir para mantener el Cuerpo al nivel de las necesidades públicas, y para
cubrir esas plazas se habían de escoger los alumnos más sobresalientes del Colegio Científico,
clasificados por el orden de sus respectivos méritos señalados en informe detallado, del talento,
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aplicación, conocimientos adquiridos, moralidad y carácter de cada alumno. El plan de enseñanza era
el que correspondía a aquella época. Como el Colegio Científico no llegó a funcionar, se dispuso, poco
tiempo después, que pasaran a formar parte de las enseñanzas de la Escuela las materias que debían
cursarse en aquél. Estas materias eran: el Cálculo diferencial e integral la Mecánica de sólidos y
fluidos, la Geometría descriptiva y sus aplicaciones a la perspectiva, sombras, montes y carpintería; la
Maquinaria, Geodesia, Física, Química y Arquitectura, y, por último, el Dibujo. Para ingresar en la
Escuela se exigía a los candidatos examen de las materias que debían aprobar para su ingreso en el
suprimido Colegio Científico, que eran: Aritmética, Álgebra, Geometría, Trigonometría y Aplicación
del Álgebra a la Geometría. La primera promoción de la Escuela, después de su última y definitiva
creación, concluyó su carrera en 1839 y en ella ocupó el primer lugar D. Calixto Santa Cruz.
En 1848, poco después de cesar en la Dirección de la Escuela D. Juan Subercase, que la había dirigido
desde 1837, se publicó un Decreto creando la Escuela preparatoria de Ingenieros Civiles y
Arquitectos, decreto que el ministro firmante, D. Juan Bravo Murillo, justificó como procedimiento de
dar las asignaturas preliminares de las diversas Escuelas Especiales en un sólo establecimiento, ya que
todas ellas tenían una base común. Como consecuencia de ello, se publicó otro Real Decreto de fecha
11 de Enero de 1842 modificando el Reglamento de la Escuela. El año 1853, fue importante para el
Cuerpo de Ingenieros de Caminos: En él terminó la carrera D. José Echegaray y vio la luz pública el
día 1º de Mayo, el primer número de la Revista de Obras Públicas. El régimen de la Escuela
preparatoria no duró mucho, porque otro Real Decreto de 31 de Agosto de 1855, la suprimió y
devolvió a la Escuela las enseñanzas de ella segregadas en 1848. Conviene consignar las razones en
que fundó la Administración sus dos opuestas determinaciones de 1848 y 1855, que luego repitió en
1886 y 1892, usando los mismos argumentos para justificarlas.
El Decreto de 1848 decía en su preámbulo: "Basta leer el índice de las materias que forman los
estudios de las referidas Escuelas (de Ingenieros) para convencerse que tienen una base común,
porque en ellas existían clases de un mismo género. La conveniencia aconseja reunir todas las
enseñanzas que se encuentran en este caso, en un solo establecimiento." En cambio, en el preámbulo
del Real decreto de 31 de Agosto de 1855 se señalan los siguientes razonamientos:"Se trata de
principios generales, de teorías que han de acomodarse a muy distintas carreras cuando, atendidas la
índole especial de cada una, esa misma generalidad, esa apreciación común a todos, dejara grandes
vacíos en la enseñanza, algo que desear en las aplicaciones; sin que varíe la índole de las ciencias
matemáticas, de la Mecánica, de la Física, de la Química, es evidente que conviene dar a estos
conocimientos una dirección especial según las diversas facultades a que puedan aplicarse"... Cada
carrera da la preferencia a ciertas partes de esas enseñanzas comunes a todas, y desdeña otras que
apenas tienen relación con sus doctrinas y aplicaciones. Aún las que necesitan, deben prepararse de
una manera especial, porque no basta abarcar los conocimientos preparatorios y apreciarlos de una
manera general y abstracta e indeterminada. En tanto son provechosos en cuanto se acomoden a la
índole de las facultades a que sirven de auxiliares."
Del Reglamento aprobado por Real Decreto de 10 de Agosto de 1855, que con muy escasas
modificaciones subsistió hasta 1865, sólo consignaremos concisamente las condiciones para el ingreso
en la Escuela, el plan de enseñanza en ella adoptado, y alguna particularidad del régimen interior. Las
condiciones para el ingreso eran: 1º) Ser Español. 2º) Mayor de 17 años y no pasar de 25. 3º) Ser de
buena vida y costumbres. 4º) Ser de complexión sana y robusta y no tener defecto físico que impidiese
dedicarse al servicio de las Obras Públicas. 5º) Ser bachiller en Filosofía, y 6º) Acreditar por medio de
examen en la Escuela el conocimiento de las materias siguientes: Aritmética. Álgebra con inclusión de
la Teoría general de las ecuaciones. Geometría. Trigonometría rectilínea y esférica con el uso de las
tablas logarítmicas. Geometría analítica incluidas las superficies de segundo grado. Física y elementos
de Química. Dibujo lineal y de figura. Traducción correcta del francés.
La enseñanza en la Escuela duraba seis años. En el primero se estudiaban el Cálculo, la Geometría
descriptiva y sus aplicaciones; el idioma inglés y los ejercicios gráficos; en el 2º, Mecánica racional,
Geodesia (con la topografía), Estereotomía, idioma inglés y ejercicios gráficos y prácticos; en el 3º,
Mecánica aplicada, Química y Mineralogía, Arquitectura, idioma alemán y ejercicios gráficos y
prácticos; en el 4º, Construcción (segunda parte), Máquinas, Geología, idioma alemán, ejercicios
gráficos y prácticos, y visitas a Establecimientos industriales; en el 5º, Construcción (segunda parte),
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Navegación interior, Canales de riego, Saneamiento de terrenos, Caminos ordinarios y práctica y
redacción de proyectos, y en el 6º, Caminos de hierro, Abastecimiento de aguas, Puertos y Faros,
Derecho administrativo, Economía política aplicada a las Obras públicas, Práctica y redacción de
proyectos. El profesorado se componía de once Profesores, Ingenieros de Caminos, y de cuatro, que
podían ser o no Ingenieros de Caminos, para las clases de Química, Mineralogía y Geología, Derecho
Administrativo y Economía política, idiomas, Dibujo de paisaje. Como reglas de régimen interior
subsistían las que eran consecuencia natural del objeto y fin exclusivo de la Escuela, que fue siempre,
hasta 1868, la enseñanza y preparación de los individuos que hubieran de componer el Cuerpo
nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Consecuencia del Real Decreto de 28 de
Octubre de 1863, que aprobó el nuevo Reglamento orgánico del Cuerpo, fue la modificación del
Reglamento de la Escuela sustituido por el aprobado en Real decreto de 11 de Septiembre de 1865. No
contenía este último grandes innovaciones. Detalló el plan de enseñanza, y hasta fijó el carácter y
extensión de cada asignatura; mantuvo el régimen tradicional de la Escuela en lo relativo al orden y a
la disciplina; fijó el personal de la Escuela en un Director y dieciocho Profesores; puso todas las
enseñanzas a cargo de Ingenieros de Caminos; rebajó a seis horas la asistencia diaria a la Escuela que
había sido siempre de ocho; y por último, aumentó el rigor en lo referente a la pérdida de carrera,
puesto que en todos los anteriores reglamentos, sólo era expulsado el alumno cuando tardaba más de
dos años en aprobar uno, lo que permitía emplear doce en los estudios que normalmente debían
efectuarse en seis, y el reglamento de 1865 dispuso que sólo pudieran repetirse dos años de los seis de
la carrera, de modo que la totalidad de los estudios había de efectuarse a lo sumo en ocho años.
La revolución de 1868, cambió profundamente el régimen de la Escuela. Uno de los primeros decretos
del Ministro de Fomento, fue el de 23 de Octubre, reorganizando las Escuelas de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos, de Minas y de Montes. Obedecía la transformación a la importantísima
disposición, que no llegó a aplicarse, y que estaba contenida en el artículo 11 del nuevo reglamento,
que decía: "Solo los alumnos internos podrán optar, previa oposición, a las plazas vacantes en el
Cuerpo." El artículo 1º del Real decreto de 23 de Octubre de 1868, suprimió la enseñanza en la
Escuela del Cálculo infinitesimal, Geometría descriptiva y sus aplicaciones, Mecánica racional,
Química general, Dibujo lineal topográfico y de paisaje. El artículo 4º, entregaba a la enseñanza libre
la de las asignaturas que habían de formar la materia de examen para el ingreso, según el reglamento
de 1865, y la de las materias que se eliminaron del plan de enseñanza de la Escuela. El 5º disponía que
para ingresar en ella, sería necesario sufrir examen de Geometría descriptiva, Mecánica racional,
Física, Química general, Dibujo lineal, topográfico y de paisaje, y acreditar, por certificación o
diploma, haber aprobado académicamente Gramática castellana, Geografía, Historia general y
particular de España y nociones de Historia natural. El artículo 10, dividía los alumnos en internos y
externos. Los primeros debían someterse al régimen que determinasen los reglamentos respectivos, y
al orden lógico de las asignaturas que en cada Escuela se estableciesen. En cuanto a los segundos, se
debían someter en un todo a las prescripciones del decreto de 21 de Octubre sobre Instrucción Pública,
en cuanto se refería a la libre asistencia y a los exámenes, y para recibir el título de Ingenieros, habían
de aprobar, en la forma que se determinase, que habían hecho los ejercicios prácticos de la carrera,
complemento natural de la enseñanza teórica.
El Reglamento en que se tradujeron las disposiciones generales del Real decreto de 21 de Octubre de
1868, no llegó a recibir sanción hasta que lo aprobó el Real decreto de 24 de Octubre de 1870, después
de un periodo de dos años de régimen transitorio. El objeto de la Escuela, que hasta entonces fue
exclusivamente educar y enseñar a los individuos que habían de formar el Cuerpo Nacional de
Ingenieros, pasó a ser, según el artículo 1º del nuevo reglamento: "La enseñanza completa de esta
profesión". Las materias que habían de constituir la enseñanza de la Escuela, eran, con ligeros cambios
de nombre, las mismas que figuraban en el Reglamento de 1865, salvo las eliminadas en virtud del
artículo 1º del Real Decreto de 21 de Octubre de 1868; el número de profesores se reducía a 16, y se
declaraba compatible el cargo de profesor con cualquier ocupación que no impidiese la asistencia a
clase o a alguno de los ejercicios de la enseñanza. Un título completo del Reglamento de 1870 estaba
destinado a la enseñanza libre. A diferencia de lo que luego se ha hecho con mayor lógica, se exigía,
para ser admitido en la Escuela como alumno externo, que el candidato fuese aprobado en los
exámenes de ingreso en la misma forma que los internos. No se imponía a los alumnos externos la
asistencia obligatoria a las enseñanzas de la Escuela, pero podían asistir a las lecciones orales, a las de
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dibujo, trabajos gráficos y redacción de proyectos. Lo único útil y bueno que quedó del Reglamento de
1870, es la distinción entre el doble objeto que desde entonces tuvo la Escuela: el primero y principal,
educar y enseñar a los individuos que habían de pertenecer al Cuerpo Nacional de Ingenieros de
Caminos, y el segundo, comprobar los conocimientos de los que pretenden obtener el título
profesional de Ingenieros, y darles la enseñanza cuando lo soliciten, y cuando los medios disponibles
lo permitan. Claro es que en los primeros tiempos no había lugar a esta distinción; fuera de las obras
públicas a cargo directo del Estado, no había apenas Ingenieros de Caminos; más tarde, las empresas
constructoras y concesionarias de obras públicas, principalmente las ferroviarias, y otras empresas
industriales con las primeras relacionadas, exigieron el concurso de muchos Ingenieros que no sirven
al Estado, por encontrar en aquéllas empleo más fructuoso de su actividad. El desconocimiento de este
doble fin y de las condiciones diferentes en que cada uno de ellos ha de cumplirse, fue y ha sido causa
de perturbaciones e incongruencias que dañaron a la enseñanza.
El Reglamento de 1870, fue modificado parcialmente por algunos Decretos y Reales Órdenes,
consecuencia de la ley de Presupuestos de 1872 y 1873, en virtud de la cual, pasó la Escuela a
depender de la Dirección general de Instrucción Pública, y de haber dispuesto dicha Dirección que se
observasen en la Escuela las disposiciones vigentes de Instrucción Pública, considerando derogadas
todas las que viniese aplicando la Escuela y que se opusieren a ellas. El Real decreto de 23 de Mayo
de 1877 introdujo importantes reformas en lo relativo a exámenes de ingreso, extensivas a las Escuelas
de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes. Se reconoce en el preámbulo de dicho decreto la
necesidad de tales reformas, expuestas con celosa insistencia por las Juntas de Profesores de las
Escuelas especiales. Es de advertir que tales reformas habían sido propuestas en el año 1874, y se
solicitó su aprobación en diversas ocasiones.
El Real Decreto de 29 de Enero de 1886 creando la Escuela general preparatoria de Ingenieros y
Arquitectos (renovación de la que funcionó desde 1848 a 1855), motivó la publicación de un nuevo
Reglamento de la Escuela aprobado por Real decreto de 26 de Agosto de 1888; y en este intermedio
sufrió perturbaciones la enseñanza con motivo del régimen transitorio que en ella hubo de regir. Este
Reglamento no restableció para los alumnos internos el régimen antiguo de la enseñanza por cursos
completos, pero reformó las disposiciones anacrónicas del anterior, en que bastaba cursar un año para
aprobarlo por asistencia y poderse examinar, sin efectuar nuevos estudios ni ejercicios, de las materias
en él comprendidas. De todas las novedades que introdujo en la enseñanza, sólo una tuvo importancia
y se ha conservado en todos los Reglamentos posteriores. Para cursar un año era suficiente haber
aprobado el anterior, y para superarle se necesitaba haber aprobado todas las asignaturas en él
comprendidas y haber hecho las prácticas correspondientes de un modo satisfactorio, a juicio de la
Junta de Profesores. Cuando un alumno suspendía tres o más asignaturas las repetía, aunque sin asistir
a las lecciones de la asignatura o asignatura que tuviese aprobadas; lo mismo debía hacer cuando sólo
suspendía una o dos, pero en tal caso se le permitía cursar dos o una del año siguiente, siempre que
fuesen compatibles en el horario, y sin que pudiera examinarse de estas últimas sin haber superado las
del año anterior.
El 12 de Agosto de 1892 se publicó el Real Decreto suprimiendo la Escuela General de Ingenieros y
Arquitectos, y a esta medida siguió un periodo de transición más largo, penoso y difícil que el anterior,
correspondiente a su creación. La enseñanza no se normalizó hasta el año 1895 en que se publicó el
nuevo Reglamento aprobado por Real decreto de 14 de Septiembre de aquel año y que fue sustituido
por otro aprobado cinco años más tarde en 12 de Agosto de 1900. En el intermedio y en la década de
1880-90 la Escuela de Caminos estuvo instalada en un viejo y destartalado caserón de la calle del
Turco, antigua residencia del Conservatorio de Artes. A principios de 1886 se acordó construir un
edificio de nueva planta, que proyectó el profesor Don Mariano Cardedera, quien además de Ingeniero
de Caminos era arquitecto. Al empezar el Curso 1889-1890, se trasladó la Escuela a la calle de
Alfonso XII, anexo al parque madrileño del Retiro. Este edificio tuvo diferentes ampliaciones en el
siglo XX, para dar cabida a un número de alumnos que iba en aumento y poder disponer de un número
mayor de laboratorios.
7
4.- LA ESCUELA ESPECIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS EN EL SIGLO XX
El siglo XX comenzó con un nuevo Reglamento de la Escuela y con la construcción del Laboratorio
Central para ensayos de materiales de construcción. En los años 1910 y 1914 hubo nuevos
Reglamentos, en este último, se mencionan por primera vez, los trabajos de laboratorio encomendados a
los alumnos, instalándose sucesivamente los laboratorios de Hidráulica, Electricidad, Metalografía y
Fotometría, Química y Materiales de Construcción. En la Figura 1 se muestra el Plan de Estudios que se
sigue en el decenio 1900-1910, junto con los profesores titulares (catedráticos) encargados de explicar
las diversas asignaturas. Se observa que la Carrera consta de cinco cursos académicos.
Curso
1º
2º
3º
ASIGNATURAS
Horas/semana
T
P
4
1
3
1
2
3
2
6
3
1
3
3
4
3
4
MECÁNICA RACIONAL
FÍSICA
QUÍMICA
GEOLOGÍA
REPRESENTACIONES GRÁFICAS I
TOPOGRAFÍA
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
MÁQUINAS Y MECANISMOS
REPRESENTACIONES GRÁFICAS II
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE
CONSTRUCCIÓN
MECÁNICA APLICADA
HIDRÁULICA
TEÓRICA
Y
MÁQUINARIA HIDRÁULICA
3
1
4
2
3
-
3
-
ARQUITECTURA
3
-
PUENTES
CARRETERAS
3
2
-
HIDRÁULICA PRÁCTICA
PROYECTO DE ELEMENTOS
3
-
1
4
FERROCARRILES
PUERTOS
4
5
-
ECONOMÍA Y DERECHO
3
-
PROYECTO DE CONJUNTO
-
5
APLICACIONES
ELECTRICIDAD
DE
LA
4º
5º
Profesor Encargado
Antonio Portuondo y Barceló
Alfredo Mendizábal y Martín
Toribio Cáceres y de la Torre
Narciso Puig de la Bellacasa
Calixto Pérez Azcona
Saturnino Zufiaurre y Goicoechea
Toribio Cáceres y de la Torre
Carlos Orduña Zarauz
Vicente Machimbarrena y Gogarza
(1900-08) ;
Ramón Freire (1908-10)
Ricardo Boguerín y de la Fuente
Bernardo de Granda y Calleja
Vicente de Garcini y Pastor (190008) ; Antonio Valenciano Maceres
(1908-10)
Juan Alonso Millán (1900-08);
Saturnino Zufiaurre y Goicoechea
( 1908-10)
Mariano Cardedera y Ponzán
(1900-08).
Vicente Machimbarrena y Gogarza
(1908-10)
Luis Gaztelu y Maritorena
Joaquín Portuondo y Barceló
(1900-06);
Calixto Pérez Azcona (1906-10)
Antonio Sonier y Puerta
Luis Gaztelu y Maritonera
(1900-07) ;
Bernardo de Granda y Calleja
(1907-10)
Vicente Ruiz y Martín
Manuel López Martín (1900-06);
Juan M. Zafra y Esteban (1906-10)
Joaquín Portuondo y Barceló
(1900-06);
Antonio Valenciano (1906-10)
Luis Gaztelu y Maritorena
Figura 1. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1900-1910
8
En el período 1910-20, una vez realizado el examen de ingreso, la carrera se inicia con un curso
preparatorio y cinco más de estudios. Las asignaturas son similares a las de la década anterior y se
muestran en la figura 2.
Curso
ASIGNATURAS
Horas/semana
T
P
3
1
CÁLCULO DIFERENCIAL E INTEGRAL
Preparat. GEOMETRÍA DESCRIPTIVA
1º
2º
3º
4º
3
-
DIBUJO
FÍSICA
MECÁNICA I (MECÁNICA RACIONAL)
2
4
5
1
2
GEOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA Y MATERIALES
MECÁNICA II ( HIDRÁULICA
TERMODINÁMICA)
ELECTROTECNIA I
3
2
3
3
2
1
1
1
3
1
TOPOGRAFÍA
3
2
PROYECTOS DE ELEMENTOS DE OBRAS
MECÁNICA
III
(MECANISMOS,
MÁQUINAS Y MOTORES)
RESISTENCIA DE MATERIALES
PROCEDIMIENTOS
GENERALES
DE
CONSTRUCCIÓN
ELECTROTECNIA II
2
3
1
1
3
3
1
1
3
1
OBRAS Y PUENTES DE FÁBRICA (Desde
1917)
ARQUITECTURA. FORTIFICACIONES Y
DEFENSA DE ESTADOS
ESTRUCTURAS Y PUENTES METÁLICOS.
TÚNELES.
3
-
3
-
3
1
3
-
3
4
-
PUERTOS. HORMIGÓN ARMADO
5
-
SEÑALES MARÍTIMAS
3
-
CAMINOS II. TRACCIÓN ELÉCTRICA
LEGISLACIÓN
PROYECTO DE CONJUNTO
3
2
6
2
-
INGENIERÍA
SANITARIA.
CANALES Y PANTANOS.
CAMINOS
PROYECTO DE CONJUNTO
5º
Y
RÍOS,
Profesor Encargado
Luis Sánchez Cuervo (1910-13);
Pablo Fernández Quintana (1913-20)
Santos María de la Puente Quijano
(1910-13);
Luis Gómez Navarro (1913-20)
José Cebada Ruiz (1910-20)
Bienvenido Oliver y Román (1910-20)
Juan Sánchez Torres (1910-18);
Fermín Casares Bescansa (1918-20)
Narciso Puig de la Bellacasa (1910-20)
Bienvenido Oliver y Román (1910-20)
Toribio Cáceres de la Torre (1910-20)
Carlos Orduña y Zarauz (1910-20)
Saturnino Zufiaurre y Goicoechea
(1910-20)
Calixto Pérez Azcona (1910-14);
Enrique Picó y Naya (1914-20)
Enrique Picó y Naya (1910-20)
José Cebada Ruiz (1910-20)
Bernardo de Granda y Calleja (1910-20)
Ricardo Boguerín y de la Fuente (191020)
Saturnino Zufiaurre y Goicoechea
(1910-14);
Luis Sánchez Cuervo (1914-20)
José Eugenio Ribera Ontasta (1917-20)
Vicente Machimbarrena y Gogorza
(1910-20)
Luis Gaztelu y Maritorena (1910-17);
Santos María de la Puente y Quijano
(1917-20)
Antonio Sonier y Puerta (1910-20)
Antonio Prieto y Vives (1910-20)
Santos María de la Puente Quijano
(1910-20)
Juan Miguel de Zafra y Esteban (191020)
Luis Gaztelu y Maritorena (1910-1917);
Juan Miguel de Zafra (1917-20)
Antonio Prieto y Vives (1910-20)
Ramón Freire Andrade (1910-20)
Enrique Colás y Arias (1910-20)
Figura 2. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1910-1920
El periodo 1919-1926 fue importante para la Escuela porque en esos años se realizó un proyecto de
base para la concesión de una Autonomía Universitaria para el Centro. La autonomía dio a la Escuela
personalidad jurídica para poseer y enajenar bienes de todas clases y, con los recursos consignados en
el artículo 8º del Reglamento que se aprobó, el Director elaboraba el presupuesto general, que
informado por el Claustro de Profesores, era sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Posteriormente el Ministerio de Fomento, realizaba la aprobación definitiva. El Director, al
administrar el presupuesto, tenía atribuciones, con la aprobación de la Junta de Gobierno, para hacer
transferencias de unos capítulos a otros, dentro de los límites que señalaba el Reglamento. La
9
subvención del Estado, que era el ingreso principal, se cobraba en firme en vez de a justificar. Los
demás recursos económicos otorgados a la Escuela, tales como derechos de matrículas, derechos de
exámenes de ingreso, importe de los ensayos realizados por el Laboratorio Central, publicaciones,
certificados de estudio, intereses del Patrimonio corporativo y algunos otros adquirieron, gracias al
progreso de la Escuela, una importancia creciente. El patrimonio de la Escuela aumentó
extraordinariamente debido al legado de algunos ingenieros y particulares. La independencia
económica que se logró con la autonomía permitía atender a la expansión de la enseñanza y a su
extensión cultural, mejorando los medios prácticos de instrucción, potenciando los trabajos de
laboratorio y de investigación profesional. En los años comprendidos entre 1926 y 1933, dictaron
conferencias en la Escuela grandes científicos españoles y extranjeros, lo que representó un verdadero
foco cultural, que ejerció una gran influencia social, ensanchándose el campo de actividad del centro
en beneficio, no sólo de la enseñanza, sino también de la técnica ingenieril. En la Figura 3 se muestra
el Plan de Estudios que se sigue en el decenio 1920-1930, junto con el Profesorado encargado de
explicar las asignaturas. Se observa que la Carrera consta de cinco cursos académicos. Obsérvese en la
última fila que existen conferencias especiales de Centrales, Radiotecnia e incluso Aviación, que
complementan la formación de los alumnos.
Curso
1º
2º
3º
4º
5º
ASIGNATURAS
CÁLCULO INFINITESIMAL
GEOMETRÍA DESCRIPTIVA
FÍSICA
QUÍMICA
Y
MATERIALES
CONSTRUCCIÓN
DIBUJO
MECÁNICA
GEOLOGÍA
TOPOGRAFÍA Y GEODESIA
ELECTROTECNIA I
DE
Horas/semana
T
P
3
4
2
3
6
3
3
3
3
1
-
DIBUJO
MATERIALES METÁLICOS
5
1
-
RESISTENCIA Y ESTABILILIDAD DE LAS
CONSTRUCCIONES
HIDRÁULICA
4
-
2
-
MECANISMOS Y MÁQUINAS
ELECTROTECNIA II
TERMOTECNIA
HIDRÁULICA
APLICADA.
RÍOS,
CANALES Y PANTANOS
CIMIENTOS, PUENTES DE FÁBRICA
CAMINOS I
ARQUITECTURA
ELASTICIDAD Y HORMIGÓN ARMADO
ESTRUCTURAS Y PUENTES METÁLICOS.
4
3
2
3
1
3
3
2
2
3
1
1
1
1
3
CAMINOS II
INGENIERÍA SANITARIA.
3
2
2
PUERTOS Y SEÑALES MARÍTIMAS
3
1
ECONOMÍA Y LEGISLACIÓN
PROYECTOS FIN DE CARRERA
ESTUDIOS ECON. Y MERCANTILES
CONFERENCIAS: Centrales, Radiotecnia,
Aviación, etc.
1
3
3
1
-
Profesor Encargado
Pablo Fernández Quintana
José de Granda y Calleja
Pablo Fernández Quintana
Antonio López Franco
José Cebada Ruiz
Fermín Casares Bescansa
Narciso Puig de la Bellacasa
Enrique Picó y Naya
Saturnino Zufiaurre y Goicoechea (192029); Ramón Mª Serret y Mirete (1929-30)
José Cebada Ruiz
Domingo Mendizábal Fernández (1920-26);
Antonio López Franco (1926-30)
Bernardo de Granda y Calleja
Carlos Orduña y Zarauz (1920-24);
Pedro González Quijano (1924-30)
José Cebada Ruiz
Luis Sánchez Cuervo
José Cebada Ruiz
José L. Gómez Navarro
José Eugenio Ribera y Dutasta
Manuel Aguilar y López
Vicente Machimbarrena y Gogorza
Alfonso Peña Boeuf (1923-30)
Santos Mª de la Puente Quijano (1920-26);
Domingo Mendizábal Fernández (1926-30);
Antonio Prieto y Vives
Antonio Sonier y Puerta (1920-28);
Juan Lázaro Urra (1928-30)
Juan Miguel de Zafra y Esteban (1920-23);
R. Hernández Mateos (1923.29);
José Entrecanales Ibarra (1929-30)
Carlos Orduña y Zarauz
Enrique Colás y Arias
Domingo Mendizábal Fernández
Figura 3. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1920-1930
10
Debe hacerse constar que debido a la autonomía que posee la Escuela en esa época, existe una gran
facilidad para modificar los Planes de Estudios incorporando asignaturas en función de los cambios
tecnológicos que se están produciendo a nivel mundial y del desarrollo socio-industrial de la España de
la época que obliga a la construcción de caminos y vías férreas para comunicar mejor los pueblos y
ciudades de la nación y de centrales hidroeléctricas para suministrar de fluido eléctrico a la población y
a la incipiente industria que se inicia en España. En las Figuras 4 y 5 se muestran los Planes de Estudios
que se siguen entre los años 1930-1947 y 1947-1957 respectivamente, y que constan en ambos casos de
cinco Cursos de Carrera. Para acceder a la Escuela era necesario tener el Título de Bachiller (siete
cursos a partir del ingreso con una edad de diez años) y haber superado el examen de Estado (una
especie de Reválida final de los Planes de 1934 y 1938) y luego aprobar un examen de ingreso en la
Escuela, estando limitado el número de aspirantes en función de las plazas que convocaba el Ministerio
de Fomento.
Curso
ASIGNATURAS
Horas/semana
T
P
2
1
CÁLCULO
FÍSICA
2
1
MECÁNICA . MECANISMOS
3
1
GEOMETRÍA DESCRIPTIVA
2
3
QUÍMICA
2
3
TOPOGRAFÍA
2
3
RESISTENCIA DE MATERIALES
3
1
GEOLOGÍA
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
3
3/-
2
1/-
ELECTROTECNIA I
CONSTRUCCIÓN GENERAL
3
3
1
3
PROYECTOS DE ELEMENTOS (Hasta 1936)
ANÁLISIS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
(Hasta 1940)
CÁLCULO DE ESTRUCTURAS. HORMIGÓN
ARMADO
HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA
2
4
1
-
4
1
4
3
TERMOTECNIA
2
1
ELECTROTECNIA II
3
1
HIDRÁULICA APLICADA. OBRAS HIDRAULICAS
3
1
CIMIENTOS Y PUENTES FÁBRICA. EDIFIC.
CAMINOS I
2
3
2
-
ARQUITECTURA
ECONOMÍA POLÍTICA I
AERODINÁMICA Y AEROTECNIA
INGª SANITARIA Y URBANIZACIÓN.
ESTRUCTURAS METÁLICAS.
PUERTOS Y SEÑALES MARÍTIMAS
2
2
1
4/3
-/4
3/2
-/3
CAMINOS II: FERROCARRILES
3
-
ECONOMÍA POLÍTICA II
PROYECTOS
1
-
3
1º
2º
3º
4º
5º
Profesor Encargado
Pablo Fernández Quintana (1930-36;
Manuel Humarán Azuaga (1939-47)
Pablo Fernández Quintana (1930-36);
Félix Valdés Patac (1939-47)
Fermín Casares Bescansa (1930-36);
Luis Aldaz Muguiro (1939-47)
José de Granda y Calleja (1930-40);
Amalio Hidalgo Fernández Cano (1940-47)
Antonio López Franco (1930-39);
Manuel Benítez Ramírez (1939-47)
Enrique Picó y Naya (1930-36);
Rafael López Bosch (1939-47)
Bernardo de Granda y Calleja (1930-36);
Luis Martín de Vidales (1939-47)
Clemente Sáenz García (1930-47)
Antonio López Franco (1930-36;
José Mª Aguirre Gonzalo (1939-47)
Ramón Mª Serret y Mirete (1930-47)
José Entrecanales Ibarra (1930-41);
José Juan-Aracil Segura (1941-47)
José Cebada Ruiz (1930-36)
Antonio López Franco (1930-36);
Manuel Benítez Ramírez (1939-47)
Alfonso Peña Boeuf (1930-47);
Eduardo Torroja Miret (1939-47)
Pedro González Quijano (1930-42);
Enrique Becerril Antón Miralles (1933-47))
José Cebada Ruiz (1930-36); Enrique Becerril
(1933-44); Félix Valdés Patac (1944-47)
Luis Sánchez Cuervo (1930-36);
Pedro Lucia Ordóñez (1939-47)
José Luis Gómez Navarro (1930-36);
Antonio del Águila Rada (1939-47)
José Entrecanales Ibarra (1930-47)
Manuel Aguilar y López (1930-41);
José Luis Escario Núñez del Pino (1941-47)
Tomás García Diego de la Huerga (1930-47)
Federico Reparaz Linazasoro (1930-47)
Alberto Laffon Soto (1930-41)
Juan Lázaro Urra (1930-47)
Domingo Mendizábal Fernández (1930-47)
Eduardo de Castro y Pascual (1930-36);
Ramón Iribarren Cavanilles (1939-47)
Antonio Prieto y Vives (1930-39);
José María García Lomas (1939-47)
Federico Reparaz Linazasoro (1930-47)
E. Pico y Naya (1930-36);
J. L. Escario (1940-42) ;
José Soto Burgos (1942-47)
Figura 4. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1930-1947
11
Curso
1º
2º
3º
4º
5º
ASIGNATURAS
MATEMÁTICA SUPERIOR
Horas/semana
T
P
3
1
Profesor Encargado
ESTILOS ARTÍSTICOS
GEOMETRÍA Y PROYECTOS DE ELEMENTOS
1
3
-
FÍSICA GENERAL
(Desde 1956)
MECÁNICA . MECANISMOS
QUÍMICA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA
EDIFICACIÓN
ELECTROTECNIA , PRIMER CURSO
GEOLOGÍA
RESISTENCIA DE MATERIALES
ELASTICIDAD Y PLASTICIDAD
2
-
3
3
3
2
2
4
3
2
1
3
3
2
1
1
1
HIDRODINÁMICA
HISTORIA DEL ARTE ESPAÑOL
MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LA FÍSICA Y DE
LA TÉCNICA
TERMOTECNIA
2
1
2
3
-
1
-
HORMIGÓN ARMADO
FÍSICA TEÓRICA
2
2
1
-
INGENIERÍA NUCLEAR (desde 1956)
ESTRUCTURAS ESPACIALES (desde 1957)
HIDROGRAFÍA
INGENIERÍA SANITARIA
1
2
1
3
1
1
MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES DE LA
CONSTRUCCIÓN
ELECTROTECNIA, 2º CURSO
CAMINOS ORDINARIOS
GEOTECNIA, CIMIENTOS. PUENTES DE
FÁBRICA.
HORMIGÓN
PRETEÑSADO.
TIPOLOGÍA
ESTRUCTURAL
ELECTROTECNIA. Tercer Curso
(Desde 1949)
OBRAS HIDRAULICAS
AEROPUERTOS
ECONOMÍA Y DERECHO
ESTRUCTURAS Y PUENTES METÁLICOS
2
1
José Soto Burgos (1947-48);
Julio Rey Pastor (1948-50);
Vicente Roglá Altet (1950-55);
Alberto Dou y Mas de Xesás (1955-58)
Tomás García Diego de la Huerga (1947-58)
Joaquín Serrano Tormo (1947-57);
Fernando Oliveros Rives (1957-58)
Vicente Roglá Altet (1956-57);
Carlos Ortuño Medina (1957-58)
Luis Aldaz Muguiro (1947-58)
Manuel Benitez Ramírez (1947-58)
Rafael López Bosch (1947-58)
Amalio Hidalgo Fernández-Cano (1947-58)
Amalio Hidalgo Fernández-Cano (1947-58)
Clemente Sáenz García (1947-58)
Eduardo Torroja Miret (1947-58)
Eduardo Torroja Miret (1947-55);
Carlos Benito Hernández (1955-58)
Enrique Becerril Antón Miralles (1947-58)
Tomás García Diego de la Huerga (1947-58)
Félix Valdés Patac (1947-54);
Tomás Rodríguez Bachiller (1955-58)
Félix Valdés Patac (1947-54);
Carlos Ortuño Medina ( 1955-58)
Eduardo Torroja Miret (1947-58)
Félix Valdés Patac (1947-54);
Vicente Roglá Altet (1955-58)
Federico Goded Echevarría (1956-58)
Florencio del Pozo Frutos (1957-58)
Enrique Becerril y Antón Miralles (1947-58)
Juan Lázaro Urra (1947-57);
José E. Paz Maroto (1957-58)
José Juan-Aracil Segura (1947-58)
3
3
3
1
1
4
Pedro Lucia Ordóñez (1947-58)
José Luis Escario Núñez del Pino (1947-58)
José Entrecanales Ibarra (1947-58)
1
1
Eduardo Torroja Miret (1947-58)
3
2
3
2
2
3
1
-
EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y LEGISLACIÓN
DE TRANSPORTES
FERROCARRILES (Explotación Técnica)
ORGANIZACIÓN
EMPRESAS
Y
CONTABILIDAD
PROYECTOS
PUERTOS
URBANIZACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS
MUNICIPALES
2
-
Rafael Spottorno y Manrique de Lara
(1949-58)
Antonio del Águila Rada (1947-58)
José Soto Burgos (1947-58)
Federico Reparaz Linazasoro (1947-58)
Luis Martín Vidales y Orueta (1947-54);
Juan Batanero García Geraldo (1954-58)
Manuel Macías Alonso (1947-58)
3
2
1
José María García Lomas y Cossío (1947-58)
José María Aguirre Gonzalo (1947-58)
4
4
1
-
José Soto Burgos (1947-58)
Ramón Iribarren Cavanilles (1947-58)
Juan Lázaro Urra (1947-58);
José E. Paz Maroto (1957-58)
Figura 5. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1947-1958
Para hacerse idea de la fuerte selección que se realizaba en los exámenes de ingreso, en la figura 6 se
muestra una tabla en la que se indican los candidatos matriculados, los candidatos admitidos, la
matrícula total en la Escuela y los títulos concedidos entre los Cursos 1940-1941 y 1959-60.
12
DATOS ESTADÍSTICOS DE LA E.T.S. DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional Nº 10 a 12. Octubre a Diciembre de 1957.
Memorias de la Escuela de los Cursos 1957-58, 1958-59 y 1959-60
CURSOS
ACADÉMICOS
1940-41
1941-42
1942-43
1943-44
1944-45
1945-46
1946-47
1947-48
1948-49
1949-50
1950-51
1951-52
1952-53
1953-54
1954-55
1955-56
1956-57
1957-58
1958-59
1959-60
CANDIDATOS
MATRICULADOS EN EL
EXAMEN DE INGRESO
539
657
803
984
1133
1140
755
737
738
748
777
1240
1171
1247
1468
1673
1669
785 + 687 =1472 (Junio+Sept.)
669 + 553 =1222 (J+S)
455 + 397 + 344 = 1196 (F+J+S)
CANDIDATOS
ADMITIDOS
MATRÍCULA
47
44
43
51
41
42
51
48
50
51
51
72
81
75
73
81
95
55 + 41=96
40 + 51 = 91
20 + 41 + 43 = 104
158
187
208
199
218
227
230
233
253
237
242
255
278
310
334
355
388
418
430
439
TOTAL
TÍTULOS
CONCEDIDOS
22
18
51
27
33
44
43
39
54
48
35
52
48
52
51
47
62
89
81
69
Figura 6. Candidatos matriculados en el examen de ingreso, candidatos admitidos, matrícula total y títulos concedidos en el
periodo 1940 a 1960.
5.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS. PLAN 1957.
La incidencia de la Guerra Civil española, a la que sigue la Segunda Guerra Mundial, se hizo sentir
enormemente en la economía española, que sufrió una situación de estancamiento hasta la mitad de la
década de los cincuenta, con un gran envejecimiento del equipo industrial y una carencia de las
infraestructuras básicas, consecuencia de las premisas autárquicas en la política económica. El año
1957 constituye la fecha de inicio de una época de resurgimiento económico-industrial de nuestro país
al articularse un Plan de Estabilización impulsado por los ministros Alberto Ullastres en Comercio y
Mariano Navarro Rubio en Hacienda, que son los impulsores de la vuelta al libre comercio y de la
apertura al exterior de la importación y exportación.
Estos hechos hacen que se requiera un gran número de ingenieros para propulsar la economía de
España. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Educación Nacional promulga el 20 de Julio de
1957, la llamada "Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas", (B.O.E. de 22 de julio de
1957). Es interesante recordar la Exposición de Motivos de esta Ley que señala lo siguiente:
Un amplio programa de industrialización económica y social, sitúan a nuestro país en una
excepcional coyuntura de evolución y progreso, y exigen, para su realización, el concurso de
aquel número de técnicos dotados de la sólida formación profesional que el ejercicio de la
moderna tecnología requiere. Ello obliga a revisar la organización y los métodos de enseñanza,
con el fin de lograr que un número mayor de técnicos pueda incorporarse en plazo breve a sus
puestos de trabajo, para rendir allí el máximo esfuerzo para el bien común. Una estructura
concebida para el mejor aprovechamiento del valioso potencial humano, que aspire a participar
en tan importante tarea y con la suficiente flexibilidad para que pueda adaptarse a la rápida e
incesante evolución de la técnica, constituye uno de los propósitos de esta Ley.
Ciertamente, las Escuelas Especiales de Ingenieros, las Superiores de Arquitectura y las de
Peritos, Ayudantes, Aparejadores y Facultativos han desarrollado una labor meritísima desde su
creación, pero precisan de una reorganización inaplazable si han de seguir cumpliendo su
cometido con igual eficacia que la lograda hasta el momento presente. Inicialmente algunas
13
Escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de funcionarios públicos,
creándose los Cuerpos con arreglo a un concepto marcadamente administrativo de la profesión.
Esta situación pudo estar justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy
reducida, pero resulta insostenible en la actualidad, cuando la iniciativa parte fundamentalmente
de la industria privada, y el Estado exige a sus funcionarios una mayor dedicación a sus fines
propios, con merma de la actuación meramente burocrática. Además, en sus comienzos, la
mayoría de las Escuelas actuaron aisladamente dentro de sus respectivas tecnologías, situación
que no debe prorrogarse cuando el acervo de conocimientos técnicos ha llegado a constituir una
gran unidad autónoma, con personalidad propia, dentro de la cual las diversas tecnologías con
características bien definidas requieren colaboraciones mutuas. La presente Ley aspira a
remediar esta situación, organizando el conjunto de las Enseñanzas Técnicas dentro de un
sistema coordinado y dinámico, en el que los conocimientos se distribuyen en especialidades y
grados, y enlazándolas, por un lado, con el saber universitario, de quien la técnica recibe un
impulso renovador, conservándose la interpretación de actividades técnicas entre ingenieros y
universitarios tal y como hasta ahora, y con tan excelentes resultados, se ha venido realizando en
gran número de casos...
La Ley establece dos grados escalonados en la Enseñanza Técnica, asignando las misiones de
dar uno y otro a Escuelas distintas. Las Escuelas Técnicas de Grado Medio proporcionan la
formación especializada de carácter eminentemente práctico que requiere el ejercicio de una
técnica concreta, otorgándose el título de Aparejador o Perito, con mención de la especialidad
respectiva, a quienes hayan cursado sus estudios en ellas. Las Escuelas Técnicas Superiores
proporcionan una extensa y sólida base científica, seguida de la especialización tecnológica
precisa para el pleno ejercicio profesional que corresponde a la función de arquitecto o
ingeniero. Quienes hayan obtenido uno de estos últimos títulos podrán, además, recibir en dichas
Escuelas una formación complementaria, que añada a la profesional adquirida una especial
dedicación para el ejercicio de tareas investigadoras y docentes, otorgándoseles, una vez
superadas las pruebas pertinentes, el título de Doctor. Se mantienen las Escuelas que existen al
promulgarse la Ley, sin perjuicio de que se pueda crear o transformar en cada momento las que
se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la misma; pero todas ellas
pasan a depender del Ministerio de Educación Nacional, debiendo ajustar sus denominaciones y
organización administrativa a una norma común.
No enumera la Ley las especialidades en que ha de subdividirse cada una de las ramas de la
técnica, por considerar que ésta es materia sujeta a variación y que debe, por ello, reglamentarse
en disposiciones complementarias; pero insiste reiteradamente en la necesidad de sustituir el
concepto tradicional de técnico enciclopédico por otro más específico, mediante la implantación
de una mayor especialización en cada grado de la enseñanza, concreción que viene impuesta por
el excepcional desarrollo que ha alcanzado la moderna tecnología en cada una de sus
modalidades.
El acceso a las Escuelas Técnicas se efectuará mediante cursos selectivos, sistema que sustituye a
los tradicionales exámenes de ingreso. La eficacia de tales cursos se ha demostrado
reiteradamente, tanto en la enseñanza universitaria, que los practica desde hace años, como en
algunas Escuelas Técnicas Medias y Superiores, donde se han ensayado recientemente con
resultado muy satisfactorio...
Al establecerse las normas generales que han de orientar la redacción de los planes de estudio se
insiste en la importancia que debe concederse en ellos a la realización de prácticas en talleres y
laboratorios, y en la necesidad de intensificar la formación cultural y humana de quienes, por
imperativo de su profesión, habrán de ejercer a menudo funciones rectoras en amplios sectores
sociales.
Aspecto de excepcional importancia en el campo de las Enseñanzas Técnicas es el de la
coordinación entre distintas especialidades y grados, y entre aquéllas y otras modalidades afines.
Frente al sistema tradicional de entidades aisladas, la Ley adopta el principio de la plena validez
académica de aquellas materias cursadas en un Centro que puedan hallar aplicación en otro.
Desarrolla esta idea básica mediante el establecimiento de cursos total o parcialmente comunes a
diversas especialidades y Centros, complementados por un sistema de convalidaciones entre
materias equivalentes, concediendo, además, reducciones de escolaridad a los aspirantes
calificados para ello, a la vista de los estudios que hayan cursado previamente en otros Centros.
Dentro de este mismo orden de ideas se establece un estrecho enlace entre todas las Escuelas,
mediante la creación de la Junta de Enseñanza Técnica, que actuará como asesor del Ministerio
en todo lo relativo a la Enseñanza Técnica, planes de estudio y régimen de los Centros,
14
respetando la jurisdicción propia del Consejo Nacional de Educación. La Ley dedica especial
atención al profesorado de las Escuelas Técnicas, destacando el alto rango que corresponde a la
función docente. Reglamenta, con carácter uniforme para todos los Centros, el sistema de
selección, obligaciones y prerrogativas de los profesores y, acorde con su idea, pone las cátedras
de las Escuelas Técnicas al alcance de los titulados universitarios, y recíprocamente, lo que abre
nuevas posibilidades de intercambio y mutua cooperación entre ambas ramas de la Enseñanza.
Después de este prólogo, extractado del preámbulo de la Ley, ésta se desarrolla en cinco capítulos y
diecisiete artículos, con nueve disposiciones transitorias y otras nueve finales. Según la disposición
transitoria primera de la Ley anterior, se indicaba el pase al Ministerio de Educación Nacional, de la
Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Escuela de Ayudantes de Obras
Públicas y de la Secciones de Ingenieros y Ayudantes de la Escuela Oficial de Telecomunicación. Es
por ello que la Escuela pierde casi totalmente la Autonomía lograda el año 1926 (aunque en la
Disposición final séptima se indique que la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos conservará la personalidad jurídica de que goza en la actualidad). El Decreto
correspondiente de adscripción es de fecha 13 de Septiembre de 1957 (B.O.E. de 17-IX-57) y por
Orden de 30 de Septiembre de 1957 (BOE de 10 de octubre), se señala que el Centro se denomine a
partir de entonces: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que es el
nombre que conserva actualmente. Al desaparecer el vínculo con el Ministerio de Obras Públicas, el
Presidente de la Junta de Gobierno, que era el Ministro del ramo, dejó de pertenecer a la misma. Se
elaboró un nuevo Plan de Estudios que eliminaba el tradicional ingreso y se crearon los grupos de
Cátedras que con algunas modificaciones subsistió hasta la entrada en vigor de la Ley de Reforma
Universitaria de 1983.
En la figura 7 se expone una relación provisional de los profesores titulares de la Escuela Especial de
Ingenieros de Caminos que son nombrados Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos, de acuerdo con la Resolución de 3 de julio de 1958 (Boletín Oficial del Ministerio
de Educación y Ciencia nº 57 del jueves 17 de julio de 1958) y que se elevaría a definitiva por Orden
de 28 de Octubre de 1958. (B.O.M. de E y C de 4 de diciembre).
Por esta Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas se creaba también el Título de Perito de Obras
Públicas, desapareciendo a raíz de la misma la unión entre la antigua Escuela Especial de Ingenieros
de Caminos y la de Ayudantes de Obras Públicas, ya que hasta el año 1957 (realmente continuó hasta
prácticamente el año 1962) una parte de los profesores compartía la enseñanza en ambos Centros, y
que a partir de entonces, seguirían caminos distintos.
Más tarde, en la Orden de 7 de Marzo de 1962 (BOE de 27 de marzo), se aprobaba el Reglamento de
las Escuelas Técnicas Superiores y se desarrollaba con amplitud el texto de la Ley mencionada. En el
artículo 2º se indicaba que para tener acceso a los cursos de selección para el ingreso en la Escuela, se
exigía poseer alguno de los títulos siguientes: de Aparejador o de Perito en cualquier especialidad de la
Enseñanza Técnica; de Bachiller Laboral Superior o de Bachiller Superior con la superación de un
Curso Preuniversitario 1 .
F
F
La selección constaba de dos fases, a la segunda de las cuales sólo podían pasar los aspirantes que
hubieran aprobado la primera. La primera fase era un curso selectivo, integrado por Ciencias
Matemáticas, Físico-químicas y Naturales que podían seguirse en cualquiera de las Escuelas Técnicas
Superiores o en las Facultades de Ciencias. Su aprobación tenía plena validez para todas las Escuelas
Técnicas de Grado Superior y para las citadas Facultades Universitarias. La calificación, única por
curso era de "apto" o "no apto" y se debía aprobar en un plazo máximo de dos cursos académicos
sucesivos.
1
El Curso Preuniversitario fue establecido en la Enseñanza Media por el artículo 83 de la Ley de 26 de febrero de 1953 y
después de haber sido organizado mediante disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, fue ratificado en
su estructura y definido en su contenido, por el Decreto de 13 de septiembre de 1957. (Referencia: Hojas Informativas del
Ministerio de Educación Nacional , nº 26, Madrid, Octubre de 1959, páginas 24 a 30).
15
Nombre y Apellidos
Tomás García-Diego de la Huerga
José Entrecanales Ibarra (excedente
el 7-12-1957)
Antonio del Águila y Rada
Enrique Becerril y Antón Miralles
Clemente Sáenz García
Pedro J. Lucia Ordóñez
Federico Reparaz Linazasoro
José Luis Escario y Núñez del Pino
Manuel Benítez Ramírez
Luis Martín de Vidales y Orueta
Jose Mª García Lomas Cossío
José Mª Aguirre Gonzalo
Eduardo Torroja y Miret
Ramón Iribarren Cavanilles
Rafael López Bosch
José Juan-Aracil Segura
Luis Aldaz Muguiro
José Soto Burgos
Amalio Hidalgo Fernández-Cano
Joaquín Serrano Tormo
Rafael Spottorno y Manrique de
Lara
Vicente Roglá Altet
Juan Batanero García Geraldo
Carlos Benito Hernández
Tomás Rodríguez Bachiller
Alberto Dou Más de Xexás
Florencio del Pozo Frutos
José E. Paz Maroto
Carlos Ortuño Medina
Federico Goded Echevarría
Fernando Oliveros Rives
C: Por Concurso de Méritos
Nacimiento
Fecha
Lugar
16-5-1890
Madrid
16-12-1899
Bilbao
Proc
C
C
Ingreso
Fecha
17-7-1929
10-7-1929
Asignatura
Arte
Geotecnia y Puentes
11-9-1893
30-11-1900
23-11-1897
18-1-1896
16-11-1899
26-8-1895
12-8-1888
27-7-1890
1-10-1896
12-8-1897
27-8-1899
15-4-1900
16-4-1905
5-11-1905
26-10-1907
26-11-1909
25-3-1902
6-7-1889
24-10-1902
C. de Almaguer
Madrid
Soria
Madrid
Madrid
Vitoria
Rute
Madrid
Madrid
San Sebastián
Madrid
Irún
Madrid
Alcoy
Estella
Madrid
Mora de Toledo
Adzaneta
Cartagena
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
10-8-1929
14-2-1930
1-11-1930
14-11-1931
17-2-1932
1-2-1934
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
1-10-1939
20-12-1940
30-9-1942
21-6-1948
19-6-1950
Obras Hidráulicas
Hidráulica
Geología
Electrotecnia II
Economía y Derecho
Caminos
Materiales de Construcción
Estructuras Metálicas
Ferrocarriles
Organización de Empresas
Cálculo de Estructuras
Puertos
Topografía
Maquinaria
Mecánica
Proyectos
Edificación
Dibujo
Electrotecnia III
12-11-1913
27-12-1914
23-12-1915
10-10-1899
21-12-1915
5-7-1924
15-2-1900
24-8-1915
Valencia
Valverde del C.
Madrid
Hong Kong
Olot
Madrid
Baltanás
Albacete
C
C
C
C
C
C
C
C
6-3-1953
1-1-1954
1-3-1955
4-7-1955
4-7-1955
1-8-1956
24-9-1957
24-9-1957
30-11-1917
15-7-1920
Madrid
Castellón Plana
C
C
24-9-1957
24-9-1957
Electrotecnia I
Estructuras Metálicas
Resistencia de Materiales
Métodos Matemáticos
Ampliación de Matemáticas
Estructuras
Ingeniería Sanitaria
Fundamentos Físicos de las
Técnicas
Ingeniería Nuclear
Dibujo
Figura 7. Relación de profesores de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos que se incorporan como Catedráticos de la
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid. (Clasificados por su fecha de nombramiento). Situación a 2 de
enero de 1958. Fuente: BOM de E y C. De 17 de julio de 1958.
La segunda fase era un curso de Iniciación (de carácter también selectivo, lo que significa que deben
aprobarse todas las asignaturas del Curso para poder pasar al siguiente) que había de seguirse en la
Escuela respectiva y estaba integrado por estudios de ampliación de Matemáticas y Física, Dibujo y
otras materias características de las enseñanzas de la misma. Después de esta segunda fase seguían
cinco cursos más de Carrera, completándose los estudios con la formulación de un proyecto fin de
carrera, tras lo cual el alumno recibía el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El Plan de
Estudios se va aprobando Curso a Curso y en la Orden de 9 de mayo de 1962 (B.O.E. de 19 de mayo de
1962), se aprueban los Planes de estudios completos (sin horarios), que recibe el nombre de Plan 1957.
Más tarde por Resolución de 18 de junio de 1962, (BOE de 25 de junio) se aprueban la asignaturas con
sus horarios correspondientes que para los cuatro primeros cursos son los indicados en la figura 8.
También la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas señalaba la conveniencia de introducir una
mayor especialización en la Enseñanza Técnica Superior, que permitiera introducir una mayor
profundización en el conocimiento de cada tecnología y simplificar al mismo tiempo unos planes de
estudio excesivamente recargados. Tal especialización, de acuerdo con la citada Ley había de llevarse a
cabo mediante el establecimiento de diversas Secciones en cada Escuela y la oportuna diferenciación en
sus planes de estudios; estando precedida por una sólida formación científica general, común a todas las
especialidades de la misma, y tampoco debía excluir un conocimiento suficiente de las técnicas afines
correspondientes a las restantes especialidades de la Escuela. Por otra lado la Ley establecía que, la
especialidad cursada no prejuzgaba respecto a la capacidad para ejercer en las restantes especialidades
16
del Centro. Es por ello que por Decreto de 6 de junio de 1958 (BOE de 4 de julio), se establecen
especialidades en las Escuelas Técnicas Superiores, correspondiendo a la E.T.S. de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos las siguientes: Construcción, Transportes, Cimientos y Estructuras, Puertos
y Explotación de Puertos, Hidráulica y Energética, y Urbanismo y Técnicas Municipales.
Curso de Iniciación
8B
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
6
3
9
3
2
5
1
3
4
4
2
6
1.- MATEMÁTICAS
2.- FÍSICA
3.- QUÍMICA
4.- DIBUJO
5.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
TOTAL
Curso Primero
9B
ASIGNATURAS
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
3
2
5
5
2
7
3
1
4
2
1
3
1,5
0,5
2
2
1
3
2
2
1,5
0,5
2
20
8
28
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
2
1
3
4
1
5
3
1
4
3
1
4
2
1
3
1
0,5
1,5
1,5
1
2,5
0,5
0,5
1
18
7
25
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
1,5
0,5
2
2
1
3
1,5
1
2,5
2
1
3
1,5
0,5
2
2
2
1,5
0,5
2
2
1
3
14
5,5
19,5
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
2
1
3
1,5
0,5
2
2
1
3
2
1
3
1
1
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
3
1
4
2
2
18
6
24
1.- AMPLIACIÓN DE MATEMÁTICAS
2.- FUNDAMENTOS FÍSICOS DE LAS TÉCNICAS I Y II
3.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA
4.- EDIFICACIÓN
5.- MECÁNICA APLICADA .Y MECANISMOS
6.- GEOMETRÍA DESCRIPTIVA
7.- HISTORIA DEL ARTE
8.- FÍSICA NUCLEAR
Curso Segundo
10B
ASIGNATURAS
1.- AMPLIACIÓN DE MATEMÁTICAS
2.- FUNDAMENTOS FÍSICOS DE LAS TÉCNICAS III. ELECTRICIDAD
3.- RESISTENCIA MATERIALES, ELASTICIDAD Y PLASTICIDAD
4.- GEOLOGÍA
5.- ELECTROTECNIA I
6.- ESTADÍSTICA MATEMÁTICA
7.- HIDRÁULICA
8.- FUNDAMENTOS FÍSICOS DE LAS TÉCNICAS IV. CALOR
Curso Tercero
1B
ASIGNATURAS
1.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS
2.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO
3.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
4.- ELECTROTECNIA II
5.- TERMOTECNIA
6.- MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
7.- INGENIERIA NUCLEAR
8.- INGENIERÍA SANITARIA
Curso Cuarto
12B
ASIGNATURAS
1.- ELECTROTECNIA III
2.- FERROCARRILES
3.- CAMINOS
4.- ESTRUCTURAS METÁLICAS
5.- PUERTOS
6.- OBRAS HIDRÁULICAS
7.- PUENTES DE FÁBRICA
8.- ESTADÍSTICA (Ingeniería)
9.- ORGANIZACIÓN EMPRESAS
10.- ECONOMÍA POLÍTICA
Figura 8. Plan de Estudios de 1957. Asignaturas y horarios de los cuatro primeros cursos.
17
En la Figura 9 se muestran los horarios correspondientes de Quinto Curso en sus diversas
especialidades, aprobados por Decreto de 8 de Febrero de 1962 (BOE de 23 de febrero), aunque la
Orden definitiva de implantación es de fecha 10 de noviembre de 1962 (BOE de 22 de noviembre).
Curso Quinto. CONSTRUCCIÓN (Sección A)
ASIGNATURAS
13B
1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
2.- CAMINOS
3.- MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
4.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS
5.- PUENTES DE FÁBRICA
6.- EDIFICACIÓN
7.- CONSTRUCCIÓN DE PRESAS
8.- PREFABRICACIÓN
9.- PROYECTOS
TOTAL
Curso Quinto. TRANSPORTES (Sección B)
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
2
1
3
2
1
3
1
0,5
1,5
1,5
1
2,5
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1
2
3
13,5
7,5
21
14B
1.- TRANSPORTE POR TUBERÍA
2.- AEROPUERTOS CIVILES
3.- CAMINOS
4.- EXPLOTACIÓN DE FERROCARRILES
5.- COORDINACIÓN DE TRANSPORTES
6.- EDIFICACIÓN
7.- ECONOMÍA DE TRANSPORTES
8.- EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y LEGISLACIÓN DE FERROCARRILES
9.- PROYECTOS
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
1
0,5
1,5
1
0,5
1,5
2
1
3
2,5
1
3,5
2,5
1
3,5
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1
2
3
14,5
7,5
22
Curso Quinto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS (Sección C)
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
2
1
3
2.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS
1,5
1
2,5
3.- PUENTES DE FÁBRICA
1,5
0,5
2
4.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS
1,5
1
2,5
5.- CÁLCULO NUMÉRICO
0,5
0,5
1
6.- EDIFICACIÓN
1,5
0,5
2
7.- PREFABRICACIÓN
1,5
0,5
2
8.- TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL
2
0,5
2,5
9.- ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS
0,5
0,5
1
10.- PROYECTOS
1
2
3
TOTAL
13,5
8
21,5
15B
Curso Quinto. PUERTOS (Sección D)
ASIGNATURAS
16B
1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
2.- COORDINACIÓN DE TRANSPORTES
3.- OBRAS MARÍTIMAS EXTERIORES
4.- OBRAS MARÍTIMAS INTERIORES
5.- EDIFICACIÓN
6.- UTILLAJE Y LEGISLACIÓN Y EXPLOTACIÓN
7.- PROYECTOS
TOTAL
18
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
2
1
3
1,5
1
2,5
3
2
5
1,5
0,5
2
1,5
0,5
2
1,5
1
2,5
1
2
3
12
8
20
Curso Quinto. URBANISMO (Sección E)
ASIGNATURAS
17B
1.- CAMINOS
2.- TÉCNICAS URBANAS
3.- INGENIERÍA SANITARIA (Abastecimientos)
4.- INGENIERÍA SANITARIA (Saneamientos)
5.- TRANSPORTES URBANOS
6.- EDIFICACIÓN
7.- VIABILIDAD URBANA
8.- LEGISLACIÓN
9.- PROYECTOS
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
2
1
3
1,5
0,5
2
1,5
1
2,5
1,5
1
2,5
1,5
0,5
2
1.5
0,5
2
1,5
0,5
2
1
0,5
1,5
2
1
3
13
8,5
21,5
Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA (Sección F)
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas
Prácticas
Total
1.- HIDRÁULICA TEÓRICA
1
0,5
1,5
2.- APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS
1
1,5
2,5
3.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
2
1
3
4.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS
1,5
1
2,5
5.- MAQUINARIA
1
0,5
1,5
6.- CONSTRUCCIÓN DE PRESAS
1,5
0,5
2
7.- CENTRALES TÉRMICAS
1,5
0,5
2
8.- CENTRALES NUCLEARES
1,5
0,5
2
9.- DISTRIBUCIÓN Y MERCADOS ELÉCTRICOS
1
0,5
1,5
10.- PROYECTOS
1
2
3
TOTAL
13
8,5
21,5
18B
Figura 9. Plan de Estudios de 1957. Asignaturas de Quinto Curso según las Especialidades.
Se observa que en los Planes de Estudio no figura explícitamente el horario de la enseñanza de
idiomas, sin embargo debe señalarse que es adicional al mismo. Por Orden de 20 de enero de 1960
(BOE 11 de febrero) se estableció, con carácter obligatorio, la enseñanza del idioma inglés en las
Escuelas Técnicas Superiores, y la Resolución de 7 de octubre de 1961 (BOE 30 de octubre), dispuso
que, para formalizar matrícula en cuarto curso de carrera, era indispensable la declaración de aptitud
del alumno en los cursos primero y segundo de la referida enseñanza y que deberían tener aprobados
el tercero y cuarto curso para que pudieran hacerse efectivos los derechos necesarios para la
expedición del título. La experiencia aconsejaba que, para que los alumnos pudieran adquirir un
conocimiento suficiente del idioma, era preciso que se cursara desde el comienzo de la carrera y
coincidiendo con los años correlativos. Es por ello que el Ministerio de Educación Nacional publica la
Orden de 27 de diciembre de 1962 (BOE 14 de enero de 1963) en la que señala:
En las Escuelas Técnicas Superiores, y desde el año académico 1963-64, inclusive, cada curso de
Inglés se desarrolle con el correlativo de la carrera, o sea, que para examinarse de las disciplinas
del segundo año, el alumno deberá tener aprobada la <Traducción directa>; el <Dictado>, para
rendir las pruebas de tercero; la <Traducción inversa>, para las del cuarto, y >Conversación y
redacción general>, para poder matricularse en quinto. En consecuencia, la disciplina de idioma
queda comprendida en el tope de dos asignaturas, que el artículo 95 del Reglamento señala a
efectos de matricularse del curso siguiente.
Otro aspecto que señalaba la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 1957, es que el grado
simple de Ingeniero representaba la plenitud de la titulación profesional y el de Doctor Ingeniero
asumía la máxima titulación académica, y que para lograr este último se precisaba obtener la
aprobación de una tesis original, constituyendo tal titulación mérito preferente para el desempeño de
las Cátedras en las Escuelas Técnicas Superiores o en las Universidades. En definitiva, la Ley de
Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 1957 es la que crea el título de Doctor en las Carreras de
Ingeniería. El artículo doce de esta Ley se dedica a los Estudios de Doctorado y señala lo siguiente:
12.1. Los arquitectos o ingenieros que aspiren al Grado de Doctor lo solicitarán de la Escuela
oficial correspondiente a la técnica de su titulación, cuya Junta de Profesores, de acuerdo con el
aspirante, designará el profesor o especialista que habrá de dirigir sus estudios y su tesis. Para la
obtención del grado se requerirá: a) Cursar los estudios que reglamentariamente se determinen y
19
aquellos otros propuestos por el profesor o especialista director de la tesis. b) Obtener la
aprobación de una tesis original.
12.2. Los estudios de Doctorado tendrán, como mínimo, la escolaridad de un año 2 . La Junta de
Profesores, cuando la índole del programa de estudios lo aconseje, podrá autorizar al aspirante a
que curse alguna de las materias en otros Centros de enseñanza o investigación nacionales o
extranjeros.
F
F
12.3. La tesis doctoral será juzgada por un Tribunal que estará constituido por el director de la
tesis y cuatro catedráticos numerarios nombrados por la Junta de Profesores. Cuando en la
propia Escuela no existan especialistas suficientes podrán ser llamados catedráticos de otras
Escuelas Técnicas de Grado Superior.
La Ley mencionada establecía asimismo en su disposición transitoria séptima, que los arquitectos e
ingenieros que hubieran cursado sus estudios por los planes vigentes con anterioridad a la
promulgación de la Ley (Plan 1947 y anteriores), podían obtener el título de Doctor Ingeniero que
creaba dicha Ley, mediante la aportación de los méritos y circunstancias individuales en los órdenes
académico y profesional, y a la presentación de una tesis que podía consistir en un trabajo original
anteriormente realizado. En la Orden de 3 de junio de 1958 (BOE de 14 de junio) se dan las Normas
correspondientes para obtener el título de Doctor Ingeniero de los titulados por los Planes anteriores al
de 1957. Las fechas para obtenerlo se fueron dilatando en el tiempo, teniendo en cuenta que durante
varios años se fueron titulando ingenieros por ambos Planes (1947 y 1957). Y así aparecen Órdenes de
Prórroga el 11 de mayo de 1959 (BOE de 5 de junio), 7 de abril de 1960 (BOE de 23 de abril), 25 de
mayo de 1961 (BOE de 24 de junio), 13 de junio de 1962 (BOE de 28 de junio), 15 de julio de 1963
(BOE de 27 de julio). Creemos que el último plazo definitivo se estableció por Orden de 16 de enero
de 1969 (BOE de 29 de enero).
Debe destacarse también que aunque el Plan 1957 se inicia en el Curso 1957-58, hubo una serie de
años en los que todavía se hacen exámenes de ingreso en la Escuela según el Plan anterior 3 . La Orden
de 8 de octubre de 1959 (BOE del 23 de octubre), determinó las últimas convocatorias de ingreso a
realizar por el plan a extinguir (Plan 1947), en cumplimiento de lo previsto en la cuarta disposición
transitoria de la Ley de 20 de julio de 1957, estableciendo asimismo que quienes no lograran adquirir
en aquéllas las condiciones necesarias realizarían los estudios sucesivos por el nuevo plan. El último
examen de ingreso por el Plan 1947 se realizó en la Escuela en las convocatorias de Febrero, Junio y
Septiembre del año 1960, en las que fueron admitidos 104 alumnos de un total de 1196 candidatos
presentados. En la Orden de 5 de agosto de 1961 (BOE de 16 de agosto) se determina la extinción del
primer año del Plan 1947 y se indica en su artículo Primero: Desde el próximo año académico no se
cursará en las Escuelas Técnicas Superiores por enseñanza oficial el primer año de la carrera del
plan a extinguir. Más tarde por Orden de 7 de febrero de 1962 (BOE de 3 de marzo) se establece la
enseñanza libre en planes a extinguir, para resolver la problemática de los estudiantes que se quedaban
rezagados en el Plan 1947 y que no podían recibir enseñanza oficial. En la Orden de 2 de febrero de
1966 (BOE de 12 de febrero) se reglamenta la extinción de los planes anteriores al de la Ley de 29 de
abril de 1964 y se indica en su artículo Primero: Al finalizar el actual curso académico 1965-66
quedará extinguida la enseñanza libre de los planes de estudios anteriores al establecido por la Ley
de 20 de julio de 1957 en las Escuelas Técnicas de Grado Superior y de Grado Medio Los alumnos
afectados podrán solicitar su adaptación al Plan de 1957, mientras subsista, o al de 1964 a medida
que se implante mediante las oportunas convalidaciones. 4
F
F
F
Un hecho anecdótico a destacar en este época fue, el establecimiento en la Escuela de un régimen
intensivo de enseñanza en los Planes de Estudio de 1947 y de 1957, y que se aplicó por Orden de 23
de marzo de 1963 (BOE de 5 de abril) y que en su introducción señalaba lo siguiente:
2
Como se verá más adelante, por Decreto 385/1967 de 16 de febrero, al entrar en vigor el Plan de Estudios de 1964, los
graduados por el Plan 1957 no necesitarán realizar los Cursos de Doctorado.
3
De acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de
1957, se señalaba que durante tres años en las Escuelas Técnicas Superiores y dos en las de Grado Medio, se realizarían
convocatorias de ingreso por el sistema que regía con anterioridad a esa Ley.
4
Como se señalará en el epígrafe siguiente, en el año 1964 se promulga la Ley 2/1964 de 29 de abril sobre Reordenación de
las Enseñanzas Técnicas, por lo que la Orden de 2 de febrero de 1966 intenta reglamentar la sucesiva extinción de los planes
anteriormente vigentes.
20
La puesta en marcha del Plan de Modernización de Carreteras y de las grandes construcciones
programadas por el Ministerio de Obras Públicas, requieren para su ejecución, un número
considerable de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Esta necesidad se hace sentir no sólo
en los Organismos de la Administración, sino en las oficinas particulares de proyectos y en las
empresas constructoras que deseen organizar con anticipación sus equipos técnicos, con el fin de
participar adecuadamente en el Plan de Desarrollo Económico. Por las causas antes
enumeradas, la demanda de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será muy difícil de
satisfacer con las promociones de nuevos ingenieros que puedan acabar sus estudios en 1963 y
1964, de acuerdo con el calendario escolar actual.
Ante estas razones, la Junta de Profesores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos, consciente de la importancia de esta necesidad, acordó, por
unanimidad, solicitar la autorización necesaria para dar a las enseñanzas de los cursos de
carrera un régimen intensivo, desde 1 de marzo de 1963 hasta el 15 de julio de 1964.
Más tarde la Orden señalada, dispone en su artículo primero:
En la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se desarrollarán
las enseñanzas en régimen intensivo, para los actuales alumnos de primero a cuarto año de
carrera, ambos inclusive, en la forma que se indica:
a) El período lectivo del presente curso académico finalizará el 20 de abril, y los exámenes
ordinarios se realizarán del 22 al 30 de dicho mes.
b) El siguiente curso académico comenzará el 16 de mayo próximo, y su período lectivo
terminará el 10 de diciembre del presente año para realizar los exámenes ordinarios del 11 al 21
de este último mes. En este curso, las vacaciones de verano comprenderán desde el 15 de julio al
31 de agosto.
c) El ocho de enero de 1964 se iniciará el siguiente curso académico, para finalizar su periodo
lectivo el 5 de julio de dicho año y realizar los exámenes ordinarios del 6 al 16 de este mismo
mes.
d) Desde el 1 de octubre de 1964 continuarán todos los cursos académicos de la Escuela de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el calendario normal.
Entre los estudiantes de aquella época, este régimen intensivo de enseñanza fue bautizado como Curso
de Aceleración. Se aplicó un régimen similar en la E.T.S. de Ingenieros Agrónomos, por Orden de 23
de marzo de 1963 (BOE de 5 de abril) y en la E.T.S. de Ingenieros Industriales, por Orden de 17 de
abril de 1963 (BOM de E y C de 23 de mayo). En la Memoria de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos
del Curso 1963-64 se indica que en este Curso de Aceleración tomaron parte los alumnos de 4º y 5º
del plan de estudios de 1947, y los de 2º, 3º, 4º y 5º años del plan 1957. Dentro de plan de estudios de
1947 (que estaba a extinguir) ya estaban suprimidos los tres primeros cursos y no hubo curso intensivo
para los alumnos de 1º del Plan 1957, porque en la aceleración de estudios, realizada el curso anterior,
no se habían incluido los alumnos de Iniciación. Independientemente, en octubre de 1963 comenzaron
normalmente sus estudios los alumnos de los cursos de Iniciación, Acceso (que era un Curso de
Adaptación para los Ayudantes y Peritos de Obras Públicas y que podían realizar en un único año una
simplificación de los cursos Selectivo e Iniciación) y 1º del Plan de 1957. Sigue la Memoria de la
Escuela señalando que la intensificación de estudios permitió que 181 ingenieros de Caminos acabaran
su carrera con un año de anticipación a lo previsto con cursos normales, con lo que, unidos a los que
habían terminado seis meses antes, permitió que salieran de la Escuela, en el curso 1963-64, 327
ingenieros en vez de los 146 que lógicamente hubieran acabado sus estudios de no existir el plan
acelerado. También se indica que en el curso 1963-64 se impartieron por última vez las enseñanzas de
5º año del plan de estudios de 1947.
Otro de los principales objetivos de la Ley de Ordenación de la Enseñanzas Técnicas, era aumentar el
número de Centros, y se empezó a cumplir por el Decreto 1283/1959 de 16 de julio de 1959. (B.O.E.
de 24 de Julio); en él se crean las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura y Aparejadores en
Sevilla; Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas en Valencia; Ingenieros de Minas en Oviedo y
Peritos Industriales en Vitoria. Como quiera que la insuficiencia de los mismos subsiste, por Decreto
de 12 de diciembre de 1963 (B.O.E. de 2 de Enero de 1964) se crean nuevas Escuelas Técnicas a
saber: Ingenieros Agrónomos de Córdoba. Ingenieros Industriales de Sevilla. Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de Santander. Peritos Agrícolas de Lugo. Peritos Agrícolas de León. Perito de
21
Obras Públicas de Burgos. Peritos Navales de El Ferrol. Es decir la E.T.S. de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de Santander es la segunda Escuela de Caminos más antigua de España después de
la E.T.S. de Ingenieros de Caminos de Madrid, así como la Escuela de Peritos de Obras Públicas de
Burgos es la segunda de España, después de la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Madrid.
Un aspecto muy importante que aparece con la nueva Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas es
la forma en que se deben cubrir las plazas de profesores. Inicialmente se trata de cubrir las plazas de
catedráticos y es por ello que por Orden de 10 de julio de 1958 (BOE de 14 de julio) aparece el
Reglamento de Oposiciones a los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas. Con este Reglamento
obtienen sus plazas los siguientes profesores: D. José Antonio Jiménez Salas el 18-6-1960 (Cátedra de
Geotecnia y Cimientos); D. Carlos Fernández Casado el 28-10-1960 (Cátedra de Puentes) y D. Carlos
Roa Rico el 28-10-1960 (Cátedra de Transportes). Estos tres catedráticos son los primeros que
obtienen su plaza por Oposición de acuerdo con el nuevo Reglamento. Las Cátedras de los dos
primeros proceden del desdoblamiento de la asignatura de Geotecnia y Puentes de D. José
Entrecanales Ibarra que había solicitado la excedencia voluntaria el 7-2-1957. La Cátedra de
Transportes de D. Carlos Roa Rico es de nueva creación, aunque procede de la asignatura Explotación
comercial y legislación de Transportes que impartía D. Manuel Macías Alonso en el Plan 1947. Más
tarde por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de noviembre de 1962) se aprobaba un nuevo
Reglamento de Oposiciones a Cátedras de Escuelas Técnicas que se aplica tanto a catedráticos de
Escuelas Técnicas Superiores como a catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Este
Reglamento fue el que estuvo vigente en las Escuelas Técnicas hasta la publicación de la Ley de
Reforma Universitaria de 1983. En el artículo 2º del Título 1 de esta Orden se indican las condiciones
que se requieren para poderse presentar a una Oposición a Cátedra y que dice lo siguiente:
1º) Ser español. 2º) Mayor de veintitrés años y no hallarse imposibilitado físicamente para el
ejercicio de la docencia. 3º) No halarse incapacitado para ejercer cargos públicos. 4º) Adhesión
a los principio fundamentales inspiradores del nuevo Estado. 5º) Título de doctor por Escuela
Técnica Superior o por Universidad, así como el de doctor ingeniero geógrafo -o de arquitecto o
ingeniero obtenido según la legislación vigente antes de promulgarse la Ley de 20 de julio de
1957 – para los aspirantes al Cuerpo de Catedráticos de las Escuelas Técnicas de Grado
Superior. Título de arquitecto, ingeniero, licenciado, aparejador o perito y, en su caso, intendente
o actuario para los aspirantes al Cuerpo de Catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas de
Grado Medio. 6º) Haber desempeñado función docente o investigadora durante dos años como
mínimo en Centros oficiales del grado correspondiente de enseñanza. El citado período de
práctica se contará desde que adquiera el derecho a la obtención del título que capacite para
opositar o el de ingeniero o licenciado.
El Tribunal calificador de la oposición estaba formado por cinco miembros y los ejercicios eran
cuatro. Los artículos 11 a 17 de la Orden anterior se refieren al desarrollo de la oposición y señalan lo
siguiente:
Artículo 11.- Los ejercicios de la oposición se desarrollarán sucesivamente. Los orales serán
públicos y todos eliminatorios, si el tribunal lo acuerda por unanimidad. Se exceptúa el primer
ejercicio, en el que bastarán tres votos adversos para que los opositores puedan ser excluidos. Al
final de cada ejercicio, salvo en el último, se hará pública relación de los opositores declarados
aptos para el siguiente, con indicación del número de votos que obtuvieron.
Después de cada sesión se levantará un acta circunstanciada, y en ella se hará constar el juicio
motivado que cada juez formare del ejercicio efectuado.
Antes del primer ejercicio, cada uno de los vocales entregará al presidente un informe firmado
acerca de los trabajos presentados por los opositores y el valor que, a su juicio, tenga cada uno
de ellos. Estos informes serán comunicados a todos los miembros del tribunal y se unirán al
expediente.
Ar. 12. En el momento de su presentación al Tribunal los opositores entregarán los trabajos
profesionales y de investigación en su caso, y una Memoria por triplicado sobre el concepto,
método, fuentes y programas de las disciplinas que comprende la cátedra, así como la
justificación de otros méritos que puedan alegar. A continuación el Tribunal les notificará el
cuestionario de tercer ejercicio y la forma de realización del cuarto. Dicho cuestionario tendrá
un elevado nivel y procurará recoger los últimos adelantos de la ciencia y de la técnica en las
materias propias de la cátedra, cuando se trate de Escuelas Técnicas Superiores. El número de
temas no será inferior a diez ni superior a veinticinco.
22
Transcurrido el plazo de diez días desde la presentación se iniciará el primer ejercicio. Durante
dicho período de tiempo el Tribunal estudiará y permitirá a los opositores el examen de los
trabajos y memorias.
Art. 13. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral por el opositor, en el plazo máximo de
una hora, de sus méritos profesionales y de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que finalice el ejercicio – o en el término que
fije el Tribunal si considera necesario ampliarlo – los restantes opositores podrán entregar al
presidente del mismo nota escrita acerca de su opinión sobre la labor realizada por el actuante.
Art. 14. El segundo ejercicio consistirá en la exposición, durante una hora como máximo, de una
lección elegida por el Tribunal de entre tres sacadas a la suerte del programa contenido en la
Memoria del opositor. Podrá prepararla, una vez incomunicado, utilizando los medios de que
disponga durante el plazo máximo de tres horas.
Art. 15. El tercer ejercicio consistirá en la exposición por escrito, en el plazo máximo de tres
horas, de un tema que elegirá el opositor de entre tres sacados a la suerte del cuestionario
entregado por el Tribunal, que realizará sin previa preparación.
Art. 16. El cuarto ejercicio será de carácter práctico y el Tribunal regulará su desarrollo según
la naturaleza de la disciplina, pudiendo incluso fragmentarlo si lo estima conveniente.
Art. 17. Los escritos correspondientes a los ejercicios tercero y cuarto se leerán públicamente al
terminar cada uno de ellos. Si la Lectura no pudiera hacerse en el mismo acto se depositará en
sobre lacrado firmado por el opositor, el secretario del Tribunal y con la rúbrica del presidente.
El sobre quedará bajo custodia del secretario hasta que se verifique la lectura en la sesión o
sesiones posteriores.
Generalmente el cuarto ejercicio de la oposición consistía en la resolución de problemas numéricos de
las materias objeto del examen, en otros casos se trataba de preparar una Práctica de Laboratorio en la
que se solicitaban los resultados de un ensayo, pero también se proponían proyectos prácticos de
ingeniería; por lo que era frecuente ver a los opositores con maletas repletas de libros, tablas y
catálogos para poder realizar esta prueba, ya que hasta el momento de comienzo de este ejercicio los
opositores no conocían con la antelación suficiente la forma en la que se iba a plantear el mismo. Si el
ejercicio era de problemas numéricos, no se dejaban normalmente libros de consulta, lo que requería
una extraordinaria capacidad y dominio de la asignatura o asignaturas que componían la cátedra.
En la Orden de 8 de febrero de 1964 (BOM de E y C de 12 de marzo) figura el escalafón de
catedráticos numerarios de Escuelas Técnicas Superiores, cerrado a 31 de enero de 1964 y se indican
las relaciones de los grupos de enseñanzas del Plan de Estudios de 1957 que comprende cada una de
las cátedras que desempeñan del Plan 1957. Para la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos la relación de cátedras es la siguiente: Grupo I: Matemáticas que imparte Matemáticas
(Iniciación); Grupo II: Dibujo que imparte Dibujo de Iniciación y Geometría Descriptiva; Grupo III:
Materiales de Construcción que imparte Materiales de Construcción (Iniciación); Grupo IV:
Ampliación de Matemáticas que comprende Ampliación de Matemáticas de 1º y 2º años; Grupo V:
Fundamentos Físicos de las Técnicas que comprende Fundamentos Físicos de las Técnicas (1er año);
Grupo VI: Termodinámica que comprende Fundamentos Físicos de las Técnicas (2º año),
Termotecnia (3er año), Centrales Térmicas (5º año, sección F); Grupo VII: Electrotecnia que
comprende Electrotecnia I (2º año), Electrotecnia II (3er año); Grupo VIII: Distribución y Mercados
Eléctricos que comprende Electrotecnia III (4º año) y Distribución y Mercados Eléctricos (5º año,
sección F); Grupo IX: Nucleónica que comprende Física Nuclear (1er año), Ingeniería Nuclear (3er
año) y Centrales Nucleares (5º año, sección F); Grupo X: Resistencia de Materiales que comprende
Resistencia de Materiales, Elasticidad y Plasticidad (2º año) y Análisis Experimental de Estructuras (5º
año, sección C); Grupo XI: Cálculo de Estructuras que comprende Cálculo de Estructuras (3er año) y
Cálculo de Estructuras Especiales (5º año, Sección C); Grupo XII: Hormigón Armado y Pretensado
que comprende Hormigón Armado y Pretensado (3er año) y Prefabricación (5º año, Secciones A y C);
Grupo XIII: Estructuras y Puentes Metálicos que comprende Estructuras y Puentes Metálicos (4º
año), Construcciones Metálicas (5º año, Secciones A, C y F) y Tipología Estructural (5º año, Sección
C); Grupo XIV: Puentes de Fábrica que comprende Puentes de fábrica (4º año y 5º de las Secciones
A y C); Grupo XV: Maquinaria y Medios Auxiliares que comprende Maquinaria y medios auxiliares
(3er año), Máquinas Hidráulicas (3er año) y Maquinaria y medios auxiliares (5º año de las Secciones
A y F); Grupo XVI: Topografía, Geodesia y Astronomía que comprende Topografía, Geodesia y
Astronomía (1er año); Grupo XVII: Edificación; Grupo XVIII: que comprende Edificación y
23
Proyectos de Elementos (1er año) y Edificación (5º año de las Secciones A, B, C, D y E); Hidráulica
que comprende Hidráulica (2º año), Hidrografía (2º año) e Hidráulica teórica (5º año, Sección F);
Grupo XIX: Obras y Aprovechamientos Hidráulicos que comprende Obras Hidráulicas (4º año),
Aprovechamientos Hidráulicos (5 año, Sección F); Grupo XX: Geotecnia y Cimientos que comprende
Geotecnia y Cimientos (3er año) y Geotecnia y Cimientos (5º año de las Secciones A, C, D y F);
Grupo XXI: Caminos que comprende Caminos, (4º año), Caminos (5º año de las Secciones A, B y E)
y Aeropuertos (5º año de la Sección B); Grupo XXII: Ferrocarriles que comprende Ferrocarriles (4º
año) y Explotación técnica de Ferrocarriles (5º año de la Sección B); Grupo XXIII: Transportes que
comprende Coordinación de Transportes (5º año de las Secciones B y D), Economía de los
Transportes (5º año de la Sección B) y Explotación comercial y Legislación de Ferrocarriles (5º año,
Sección B); Grupo XXIV: Ingeniería Sanitaria que comprende Ingeniería Sanitaria (3er año) e
Ingeniería Sanitaria (5º año de la Sección E); Grupo XXV: Urbanismo que comprende Técnicas
Urbanas (5º año, Sección E), Viabilidad Urbana (5º año de la Sección E) y Transportes Urbanos (5º
año de la Sección E); Grupo XXVI: Puertos que comprende Puertos (4º año), Obras Marítimas
exteriores (5º año de la Sección D) y Obras Marítimas interiores (5º año de la sección D); Grupo
XXVII: Proyectos que comprende Proyectos (5º año de las Secciones A, B, C, D, E y F); Grupo
XXVIII: Física que comprende Física (Iniciación) y Mecánica Aplicada y Mecanismos (1er año).
Enseñanzas Especiales: Organización de Empresas (4º año). Economía Política (4º año). Geología
Aplicada a las Obras Públicas: Geología aplicada a las Obras Públicas (2º año); Técnicas Estadísticas
de las Obras Públicas: Estadística Matemática (2º año). Técnicas Estadísticas de las obras públicas (4º
año). Estilos Artísticos e Historia del Arte: Estilos Artísticos e Historia del Arte (2º año). Construcción
de Presas: Construcción de Presas (5º año de las Secciones A y F). Transporte por tuberías:
Transporte por tuberías (5º año de la Sección C). Cálculo Numérico: Cálculo Numérico (5º año de la
Sección C). Legislación: Utillaje, Legislación y Explotación (5º año de la Sección D). Legislación (5º
año de la Sección E).
En la Figura 10 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de
Cátedra correspondiente y su denominación a 31 de enero de 1964 (ordenados por su fecha de
nombramiento). Si se comparan la relación de catedráticos que se señalan en las figuras 6 ( año 1958)
y 9 (año 1964), se observan algunos cambios, ya que en estos seis años transcurridos se han producido
las jubilaciones de D. Manuel Benítez Ramírez (12-8-1958), D. Joaquín Serrano Tormo (6-7-1959), D.
Tomás García Diego de la Huerga (16-5-1960) y D. Luis Martín de Vidales (27-7-1960). Además en
este período de tiempo se ha concedido la excedencia voluntaria a diversos catedráticos a saber: D.
Pedro Lucia Ordóñez (1-12-1960), D. Ramón Iribarren Cavanilles (16-9-1961). D. Tomás Rodríguez
Bachiller (23-1-1962) y D. Enrique Becerril y Antón Miralles (24-10-1962). También se han
producido los fallecimientos de D. Eduardo Torroja Miret (15 de junio de 1961) figura señera de la
ingeniería española y que recibiría el Título del Reino de Marqués de Torroja el 1 de octubre de 1961
y de D. Antonio del Águila Rada (22 de octubre de 1962). Al mismo tiempo, se observa en la figura 9
que se han incorporado al Claustro de profesores, nuevos catedráticos y que son los tres ya citados
anteriormente, a saber: D. José Antonio Jiménez Salas, D. Carlos Fernández Casado y D. Carlos Roa
Rico.
Con relación a los diversos tipos de profesores de la Escuela, en la Orden de 7 de marzo de 1962
(BOE de 27 de marzo), en la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores, en su
artículo 24 del capítulo VII que se refiere al Personal Docente se indica lo siguiente:
Artículo 24. El personal docente de la Escuela estará integrado por:
a) Catedráticos numerarios y extraordinarios.
b) Profesores adjuntos.
c) Profesores encargados de cátedra o curso.
d) Profesores especiales.
e) Ayudantes para clases prácticas.
f) Maestros de taller o de laboratorio y capataces.
Como ya se ha indicado anteriormente, en la Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de junio) se
aprueba el Reglamento de oposiciones a cátedras de Escuelas Técnicas (tanto de Grado Superior como
de Grado Medio). En la Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE de 31 de marzo) se aprueba el
24
Reglamento de Concursos-Oposiciones para Profesores Adjuntos (equivalente a los actuales
Profesores Titulares) y que para poder participar en las mismas no se requiere el título de Doctor.
Debe destacarse aquí que el Cuerpo de Adjuntos no constituía realmente un Cuerpo de funcionarios 5 ,
ya que aunque las plazas se obtienen por Concurso Oposición, su duración era de cuatro años. Sirva de
referencia para ello el texto del artículo 14 de la Orden anterior que indica lo siguiente:
F
F
El ejercicio de las funciones de profesor adjunto tendrá una duración de cuatro años, que podrá
prorrogarse por un solo período de igual tiempo, previo informe favorable de la junta de profesores
del Centro respectivo. Esta prórroga se otorgará en las Escuelas Técnicas Superiores si, en el caso
de no tenerlo previamente, hubiera adquirido el interesado el título de doctor. No obstante,
conservará sus derechos para concursar de nuevo.
Los ejercicios de la Oposición se señalan en los artículos 7º y 8º de la ley mencionada y constaban de
tres ejercicios. El primero consistía en la exposición oral de una lección del programa oficial de la
asignatura, el segundo era un tema escrito elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte del
cuestionario que había entregado previamente el tribunal. El tercer ejercicio era de carácter práctico y
se podía fraccionar si el tribunal así lo estimaba conveniente.
Nombre y Apellidos
Fecha
Nacimiento
Fecha
Nombramiento
Clemente Sáenz García
23-11-1897
1-11-1930
Federico Reparaz Linazasoro
16-11-1899
17-2-1932
José Luis Escario y Núñez del Pino
26-8-1895
1-2-1934
José María García Lomas Cossío
1-10-1896
1-10-1939
José María Aguirre Gonzalo
12-8-1897
1-10-1939
Rafael López Bosch
16-4-1905
1-10-1939
José Juan-Aracil Segura
5-11-1905
1-10-1939
Luis Aldaz Muguiro
26-10-1907
1-10-1939
José Soto Burgos
26-11-1909
20-12-1940
Amalio Hidalgo Fernández-Cano
25-3-1902
30-9-1942
Rafael Spottorno y Manrique de Lara
24-10-1902
19-6-1950
Vicente Roglá Altet
12-11-1913
6-3-1953
Juan Batanero García Geraldo
27-12-1914
1-1-1954
Carlos Benito Hernández
23-12-1915
1-3-1955
Alberto Dou Mas de Xexas
21-12-1915
4-7-1955
Florencio del Pozo Frutos
5-7-1924
1-8-1956
José E. Paz Maroto
15-2-1900
24-9-1957
Carlos Ortuño Medina
24-8-1915
24-9-1957
Federico Goded Echevarría
301-11-1917
24-9-1957
Fernando Oliveros Rives
15-7-1920
24-9-1957
José Antonio Jiménez Salas
10-3-1916
18-6-1960
Carlos Fernández Casado
4-3-1905
28-10-1960
Carlos Roa Rico
2-10-1911
28-10-1960
Vacante por excedencia voluntaria de Pedro Lucia (1-12-1960)
Vacante por excedencia voluntaria de Ramón Iribarren (16-9-1961)
Vacante por excedencia de Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962)
Vacante por excedencia voluntaria de Enrique Becerril (24-10-1962)
Vacante
Vacante
Vacante por jubilación de D. Manuel Benítez Ramírez
Vacante por fallecimiento de D. Antonio del Águila Rada (22-10-1962)
Vacante por fallecimiento de D. Eduardo Torroja Miret (15-6-1961)
Grupo
E3
E2
XXI
XXII
E1
XVI
XV
XXVIII
XXVII
XVII
VIII
VII
XIII
X
IV
XI
XXIV
V
IX
II
XX
XIV
XXIII
XXVI
I
XVIII
XXV
VI
III
XIX
XII
CÁTEDRA (Plan 1957)
Denominación
Geología
Economía Política
Caminos
Ferrocarriles
Organización de Empresas
Topografía
Maquinaria y Medios Auxiliares
Mecánica (y Física)
Proyectos
Edificación
Distribución y Mercados Eléctricos
Electrotecnia
Estructuras y Puentes Metálicos
Resistencia de Materiales
Ampliación de Matemáticas
Cálculo de Estructuras
Ingeniería Sanitaria
Fundamentos Físicos de las Técnicas
Nucleónica
Dibujo
Geotecnia y Cimientos
Puentes de Fábrica
Transportes
Electrotecnia II
Puertos
Matemáticas
Hidráulica
Urbanismo
Termodinámica
Materiales de Construcción
Obras y Aprovechamientos
Hidráulicos
Hormigón Armado y Pretensado
Figura 10. Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 31 de enero de
1964. Fuente: BOM de E y C de 12 de marzo de 1964.
5
El Cuerpo de Profesores Adjuntos Numerarios se creará en la Ley General de Educación del año 1970. En él se integrarán
por concurso restringido todos los Profesores Adjuntos que habían superado la Oposición del año 1964, tuvieran una
antigüedad de cinco años y el título de Doctor.
25
Hay que recordar que en la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 22 de julio de 1957, se
señalaba en el prólogo de la misma la importancia que debía concederse en los planes de estudio a la
realización de prácticas en talleres y laboratorios por parte de los alumnos. Esto justificó que el
Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con la O.C.D.E. (Organización para la
Cooperación Europea y el Desarrollo Económico) facilitara la convocatoria por primera vez el 9 de
octubre de 1960 de Profesores Encargados de Laboratorio en las Escuelas Técnicas Superiores (BOE
de 10 de noviembre). Para poder concurrir a estas plazas se requería el título de Arquitecto, Ingeniero
o Licenciado en Ciencias. Esta figura nueva del profesorado tenía la obligación de organizar, preparar,
desarrollar y calificar las clases prácticas, además de proyectar en algunos casos el propio laboratorio
y desarrollar en el mismo, trabajos de investigación y la realización de tesis doctorales. El éxito
conseguido con esta experiencia hizo que con fecha 24 de diciembre de 1962 (BOE de 29 de
diciembre) se aumentara la dotación económica con 50 nuevas plazas para este tipo de profesores. Más
tarde por la Ley 100/1966 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) se aumenta la plantilla otras
80 plazas, creándose también en la misma la figura de profesor ayudante de clases prácticas. Sin
embargo no sería hasta el año 1969 (Orden de 24 de diciembre de 1969, BOE de 23 de enero de 1970)
en que se crearía el Reglamento de Profesores Encargados de Laboratorio de las Escuelas Técnicas
Superiores. En esta Orden se indica la forma en que se debe desarrollar la Oposición para acceder a
estas plazas, cuyo nombramiento al igual que los profesores adjuntos tenían una duración de cuatro
años, prorrogables si se obtenía el título de Doctor. Como se señalará más adelante, las dos figuras de
Profesor Adjunto y Profesor Encargado de laboratorio se unirán en la Ley General de Educación de
1970 para formar el Escalafón de Profesores Adjuntos Numerarios. La integración se realiza de
acuerdo con el Decreto 1907/1971 de 15 de julio de 1971 (BOE de 16 de agosto). Por otro lado los
profesores encargados de cátedra o curso, profesores especiales y ayudantes de clases prácticas se
contratan cada año. Sin embargo, sí que existe desde la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas un
Escalafón de Maestros de Taller o Laboratorio (común para Escuelas de Grado Superior y de Grado
Medio) y cuyo Reglamento de Concurso-Oposición se publica por Orden de 12 de marzo de 1964
(BOE de 3 abril), es decir en la misma Orden que los Profesores Adjuntos. 6 La misión de los Maestros
de Laboratorio es de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Escuelas Técnicas Superiores
(Orden de 7 de marzo de 1972, BOE de 27 de marzo) prestar su colaboración en el desarrollo de las
clases prácticas de laboratorio o taller y estar al cuidado de la conservación y entretenimiento del
material correspondiente. La oposición constaba de dos ejercicios ambos de carácter práctico, el
primero era el desarrollo de un trabajo práctico y la explicación oral del procedimiento de ejecución, el
tema lo elegía el Tribunal entre tres sacados a suertes del programa de prácticas presentado por el
opositor; el segundo era la realización de otro trabajo práctico que elegía el opositor entres tres
sacados a suerte del cuestionario redactado por el tribunal. Por Resolución de 22 de abril de 1967
(BOM de E y C de 8 de mayo) se determina el horario de trabajo de los Maestros de Taller o
Laboratorios de Escuelas Técnicas Superiores que era de treinta horas semanales, de las que dieciocho
debían ser de clases y el resto complementarias en el laboratorio al que pertenecían.
F
F
Otro aspecto a analizar aquí es el problema que se creó en la Escuela de Ingenieros de Caminos
instalada en la calle de Alfonso XII, con la aprobación de la Ley de 1957 y después con la de 1964,
debido a la insuficiencia de sus locales. Anualmente en el antiguo ingreso (Plan 1947) se presentaban
de 700 a 1200 alumnos, y era difícil darles cabida, al eliminar este examen y poder hacer el Curso
Selectivo del Plan 1957 en la Escuela, por ello nuestro Centro optó por no implantar el Curso
Selectivo ya que podía ser estudiado como se ha indicado antes, en cualquiera de las restantes
Escuelas Técnicas Superiores o en las Facultades de Ciencias. De todas formas aún sin dar el Curso
Selectivo, el número de alumnos total de la Escuela que era de 418 en el curso 1957-58 pasó a 1733 en
el curso 1961-62 (es decir en el transcurso de cuatro años casi se quintuplicó). La situación era cada
vez más difícil, y en 1960 el Claustro planteó la necesidad de ampliar los locales de la Escuela para
disponer del número preciso de aulas y dotar de forma adecuada a los laboratorios. Estos habían
disminuido en importancia como consecuencia de la creación, en 1957, del Centro de Estudios y
6
Desgraciadamente la figura de Maestro de Laboratorio (tan importante en el desarrollo de las Prácticas de
Laboratorio de las Escuelas Técnicas, tanto de Grado Superior como de Grado Medio) fue olvidada en la Ley
General de Educación del año 1970 y en las Leyes y Decretos sucesivos, por lo que actualmente es una figura del
profesorado a extinguir.
26
Experimentación de Obras Públicas, ya que en él se integraron todos los laboratorios de ensayos e
investigación que funcionaban en la Escuela al servicio de dicho Ministerio, por lo que ésta se quedó
sin ellos al pasar al Ministerio de Educación Nacional.
La ampliación de la Escuela necesitaba una gran superficie útil, que sólo era posible conseguir
tomando una parte perteneciente al parque del Retiro, o bien absorbiendo los terrenos del Observatorio
Astronómico. Las gestiones realizadas con el alcalde de Madrid, no dieron los resultados apetecidos y
se consideraron las ventajas e inconvenientes de construir un edificio en terrenos de la Ciudad
Universitaria. Al final se optó por esta solución y se convocó un concurso de ideas entre arquitectos
españoles para la construcción del nuevo edificio de la Escuela, de acuerdo con unos pliegos de
condiciones que se habían decidido por el Claustro. Se presentaron ocho proyectos, la Comisión
nombrada al efecto eligió uno, firmado por los arquitectos D. Luis Laorga Gutiérrez y D. José López
Zanón, y que fue refrendado por el Ministerio de Educación Nacional en noviembre de 1963. Después
de numerosas reuniones, en las que se detallaron las necesidades previstas en el nuevo edificio, en
marzo de 1964 los arquitectos antes citados entregaron el proyecto en el Ministerio de Educación
Nacional, y después de los trámites oportunos, fue aprobado por Decreto de 27 de julio de 1964. El
importe de las obras e instalaciones incluidas en el citado proyecto, se elevaba a la cantidad de
152.917.844,25 pesetas. Durante la tramitación del proyecto y hasta su aprobación, siguieron las
gestiones cerca de la Junta de la Ciudad Universitaria, que adjudicó definitivamente los terrenos y
autorizó la construcción del nuevo edificio en el mes de abril de 1964. Las obras fueron subastadas y
adjudicadas en 1965 a la empresa constructora "Rodolfo Lama, S.A.", quien finalizó la obra en el año
1968, de tal forma que en el curso 1968-69 se hizo el traslado definitivo al edificio actual. La
superficie cubierta de este edificio mide 38000m2 y los Laboratorios tienen las siguientes superficies:
Cálculo Numérico: 300m2; Caminos: 700m2; Sistemas Eléctricos: 1100m2; Estructuras: 800m2; Física:
1300m2; Geología: 800m2; Geotecnia; 500m2; Hidráulica:1100 m2; Ingeniería Nuclear: 500m2;
Ingeniería Sanitaria: 1000m2; Máquinas Auxiliares: 700m2; Electrotecnia: 1000m2; Materiales de
Construcción: 700m2; Puertos: 1600m2; Química: 300m2; Termotecnia: 500m2; Topografía: 600m2.
6.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS DE MADRID. PLAN 1964.
Una vez finalizado el período de estabilización económica promovido por D. Alberto Ullastres y D.
Mariano Rubio, se va a iniciar en España en 1964 el Primer Plan de Desarrollo impulsado por el
ministro D. Laureano López Rodó que iba a provocar un gran crecimiento económico en nuestro país
y que duraría casi diez años. En cierto modo y en relación con ello, en los meses de verano del año
1963 la Dirección General de Enseñanzas Técnicas solicitó a la dirección de la Escuela un informe
sobre la posibilidad de organizar las enseñanzas de la carrera con una duración máxima de cinco años,
ya que el Ministerio de Educación Nacional pensaba que en que en un futuro próximo la economía
española podría integrarse dentro del Mercado Común y estimaba conveniente acortar la duración de
las carreras para poder disponer de ingenieros de grado superior a una edad más temprana de la que
normalmente tenían los titulados al acabar sus estudios por el Plan 1957 y anteriores. En diciembre de
1963, el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Técnicas envió, para conocimiento del claustro de
profesores, un esquema del Plan de Estudios que iba a ser sometido al Consejo de Ministros para su
aprobación y ulterior envío a las Cortes. En dicho Plan se reducía la enseñanza a cinco años, y sólo de
una manera parcial se trasladaba una parte del Selectivo al Preuniversitario. Este proyecto de reforma
de las enseñanzas técnicas fue motivo de graves preocupaciones para el claustro de profesores, que se
reunió en múltiples ocasiones con el fin de estudiar la manera de introducir en él las mejoras
oportunas. Como muestra de las actividades desarrolladas, en la Memoria de la Escuela de Caminos
del Curso 1963-64 se indica, que durante ese curso se celebraron 13 reuniones del claustro de
profesores frente a las tres o cuatro que se hacían en un curso normal. Las propuestas de reforma del
proyecto indicado se hicieron llegar a la superioridad a través de la Dirección de la Escuela, y dentro
de las Comisiones de las Cortes, por medio de los profesores que eran procuradores de las mismas.
De todos modos el 23 de abril de 1964 las Cortes españolas aprobaron la Ley de Reordenación de las
Enseñanzas Técnicas que fue promulgada el 29 de Abril de 1964 (BOE de 1 de mayo). De acuerdo
con esta Ley, los estudios de ingeniería superior se reducían a cinco cursos, de los cuales el primero
debía ser común para todas las carreras de ingeniería, debiendo dedicarse el segundo curso, en su
27
mayor parte, a la formación básica del futuro titulado. En esta Ley quedaba abierta la posibilidad de
que los nuevos titulados cambiaran sus denominaciones y es por ello que en el claustro de profesores,
en su reunión del 13 de mayo de 1964 acordaba entre otras las siguientes conclusiones que se
transcriben literalmente de la Memoria del Curso 1963-64:
1ª. El claustro estima imprescindible que los futuros ingenieros, formados de acuerdo con la
nueva ley, tengan una base físico-matemática lo más amplia y sólida posible.
2ª. La mayoría cree conveniente que los ingenieros salidos de esta Escuela con el nuevo plan de
estudios, deberán seguir ostentando el título de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
3ª. Aun reconociendo que con el próximo plan de estudios parece imposible formar ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos, de la misma altura científica que los actuales, la mayoría considera
conveniente suprimir las especialidades en este nuevo plan y, en caso de que esto no fuese
factible, la mayoría se muestra partidaria de hacer el menor número posible de especialidades y
que los conocimientos especiales se implanten exclusivamente en el 5º año de la carrera.
4ª. Ante la indudable necesidad de dedicar los primeros cursos de estudios a la formación
básica, la mayoría se inclinó por reducir las enseñanzas tecnológicas de nuestra carrera a las
materias fundamentales de la misma, dejando la parte complementaria como asignaturas
electivas o incluirlas dentro de las enseñanzas del doctorado, o en cursos para graduados.
Debe señalarse también, que a petición de la Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,
y de conformidad con el claustro de profesores, el Director de la Escuela pronunció una serie de
conferencias en Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Valladolid y Sevilla para dar a conocer, a todos
los ingenieros de Caminos, los puntos de vista del claustro de profesores, sobre la reforma de las
enseñanzas técnicas y la posible organización de las mismas, cuya puesta en marcha se iniciaba a
partir del curso 1964-65. Es interesante conocer el preámbulo de la Ley sobre Reordenación de la
Enseñanzas Técnicas aprobada a propuesta del Ministro de Educación Nacional, D. Manuel Lora
Tamayo y que dice lo siguiente:
El artículo dieciséis del Decreto de la Presidencia del Gobierno de veintitrés de noviembre de mil
novecientos sesenta y dos, por el que se establecen directrices y medidas preliminares al Plan de
Desarrollo, encargaba a una Comisión presidida por el ministro de Educación Nacional e
integrada por representantes de los Ministerios interesados la propuesta de las medidas
adecuadas para incrementar y acelerar la formación de científicos y técnicos de grado superior y
medio. Ambos temas son, en efecto, los que con independencia de toda política de desarrollo, y
aún anticipándose a definiciones de políticas científicas, se habían planteado ya aquellos países
en los que aún perduraban estructuras de enseñanzas poco adecuadas al estado actual del
conocimiento científico.
La ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete sobre ordenación de las Enseñanzas
Técnicas supuso ya un positivo avance en estas directrices y constituye, ciertamente, el molde en
el que puede vaciarse cualquier estructura futura. Por ello, la renovación exigida por el
acortamiento en la duración de los estudios, que se ha comprobado realizable, sólo precisa de
alguna reforma en su articulado, definiendo con la necesaria amplitud algunos preceptos ya
contenidos en ella e incorporando otros aconsejados por una más vasta dilatación de
posibilidades formativas.
La duración total de las enseñanzas se fija ahora en cinco años, para las de orden superior.
Sobre la base de un Curso Preuniversitario y una prueba de madurez, recientemente
modificados, que suponen ya una garantía de introducción a estudios superiores, la depuración,
aún posible, puede hacerse a lo largo de los cinco cursos, sin necesidad de otros tamices, tal
como tradicionalmente viene sucediendo en las Facultades Universitarias, en identidad de
sistema y duración con el que ahora se adopta. Es evidente que esto ha de llevarse a cabo, no ya
sin merma en la calidad de formación, sino con una superación en ésta, que ha de asegurarse
actualizando la distribución de las enseñanzas de modo que se edifique aquélla sobre una sólida
base de disciplinas fundamentales, capaz de hacer posible la incorporación de las grandes
especialidades ya consagradas y de las otras que el progreso incesante de la ciencia y de la
técnica va imponiendo a la ordenación de los estudios. Sendos Decretos estructurarán las
enseñanzas, en la más adecuada homologación con los planes que hoy se siguen en los países de
mejor desarrollo, y en ellos, las de carácter teórico habrán de distribuirse de modo que a la
formación en el taller o en el laboratorio se dedique todo el tiempo que una enseñanza
experimental exige en cuanto a adquisición de técnicas y ambientación de trabajo.
28
Las enseñanzas técnicas de grado medio se reducen, paralelamente a las de grado superior, a
tres cursos, con criterio análogo al de aquéllas, y en la ordenación que hayan de tener, la
diversificación en especialidades habrá de multiplicarse para atender mejor a las acuciantes
exigencias de una industria y una agricultura que así lo reclaman con exigencia apremiante...
Más tarde el artículo primero de la Ley señalaba que: tendrán acceso directo a las
Enseñanzas Técnicas de Grado Superior los bachilleres superiores en cualquiera de sus
modalidades, que hayan superado la prueba de madurez del curso Preuniversitario o la
equivalente en los Laborales. También tendrán acceso directo a estas enseñanzas, con
las posteriores convalidaciones a que los estudios realizados puedan dar lugar, los
oficiales del Ejército que hayan cursado los estudios regulares de la Academia Militar y
Academias Especiales respectivas o bien de la Escuela Naval Militar o de la Academia
del Aire, los técnicos de grado medio de cualquier especialidad y los profesores
mercantiles.
Y en el artículo segundo se indica: Tendrán acceso directo a las Enseñanzas Técnicas de grado medio
los bachilleres superiores en cualquiera de sus modalidades, los peritos mercantiles, los maestros
industriales y los de primera enseñanza.
El artículo 3º se refiere a la duración de los estudios y dice lo siguiente:
La duración de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de grado superior será de cinco años
académicos. Durante dichos cursos se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas
propias de la técnica correspondiente. Las de carácter básico se desarrollarán en los dos
primeros cursos y cada uno de éstos deberá aprobarse en su totalidad en el mismo centro de
enseñanza, para pasar al siguiente. Estos cursos, cuando estén integrados por disciplinas
coincidentes, podrán seguirse en cualquier Escuela Técnica Superior, y el primero de ellos, que
habrá de aprobarse en su totalidad para poder matricular en el segundo, también en facultades
universitarias con criterio de reciprocidad. En las Escuelas Técnicas de grado medio la duración
de las enseñanzas será de tres años académicos, durante los cuales se impartirán disciplinas de
carácter básico y disciplinas propias de la especialidad correspondiente, carácter eminentemente
práctico. Las de carácter básico se desarrollarán en el primer curso, el cual habrá de aprobarse
en la misma escuela para pasar al siguiente, y cuando comprendan disciplinas coincidentes
podrá seguirse en cualquier Escuela Técnica de Grado Medio.
El artículo 4º se refiere al doctorado y señala lo siguiente:
Para optar al grado de doctor en Arquitectura o Ingeniería se exigirán, además del título de
arquitecto o ingeniero, los estudios que se establezcan en las disposiciones reglamentarias con
una duración de dos años, siendo indispensable la aprobación de una tesis que será juzgada en
la forma que aquéllas determinen. Algunos de dichos estudios podrán cursarse en centros de
enseñanza o investigación nacionales o extranjeros.
Al año siguiente por Decreto 2430/1965 de 14 de agosto (BOE de 24 de agosto) se señalan las
denominaciones y facultades de titulados por Escuelas Técnicas y especialidades, que se dividen en
Arquitecto o Ingeniero (para las carreras de cinco años) y Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
(para las carreras de tres años). Sin embargo sería el Decreto 148/1969 de 13 de febrero (BOE de 14
de febrero) el que regula las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las
especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. En su artículo primero se
señala que la denominación de los técnicos de Grado Superior para el caso de la Escuela sería el de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el artículo segundo se indica que las denominaciones de
los técnicos de Grado Medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, seguidas estas
palabras de las correspondientes a la especialidad cursada. En el artículo tres, epígrafe ocho se dice
además que en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas se cursarán las siguientes
especialidades: Construcciones Civiles, Hidrología, Tráfico y Servicios Urbanos y Vías de
Comunicación y Transporte.
Por Resolución Ministerial de 9 de Octubre de 1965 (B.O. del Ministerio de Educación y Ciencia de 1
de noviembre) se aprueban los horarios de 1º y 2º del Plan 1964. Por Resolución de 15 de Octubre de
1966 se aprueban los horarios de 3º (B.O. del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de noviembre)
y por Resolución de 29 de Septiembre de 1967 (B.O. del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de
29
octubre) se aprueban los horarios de 4º y 5º. En la figura 11 se muestran los horarios y asignaturas de
los cuatro primeros cursos comunes del Plan 1964 y en la figura 12 se muestran los horarios
correspondientes a 5º Curso 7 que tiene una parte de las asignaturas comunes y que consta de tres
especialidades: Estructuras, Transportes e Hidráulica y Energética, con asignaturas específicas
adicionales.
F
F
Curso Primero
19B
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
4
3
7
4
3
7
4
2
6
3
3
6
1
3
4
TOTAL
16
14
30
1.- ÁLGEBRA LINEAL
2.- CÁLCULO INFINITESIMAL
3.- FÍSICA
4.- QUÍMICA
5.- DIBUJO TÉCNICO
Curso Segundo
20B
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
1.- AMPLIACIÓN DE MATEMÁTICAS
3
2
5
2.- MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LAS TÉCNICAS
3
2
5
3.- MECÁNICA
3
2
5
4.- SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN
3
2
5
5.- MATERIALES DE CONSTRUCCION
3
2
5
6.- RESISTENCIA MATERIALES, ELASTICIDAD Y PLASTICIDAD
3
1
4
TOTAL
18
11
29
Curso Tercero
21B
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
2
5
3
2
5
3
2
5
4
1
5
3
2
5
4/2/6/-/4
-/2
-/6
TOTAL
20/20
11/11
31
1.- GEOLOGÍA APLICADA
2.- MATEMÁTICAS Y ESTADÍSTICA
3.- ELECTROTECNIA
4.- HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA
5.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS I
6.- CÁCULO NUMÉRICO Y ELECTRÓNICO
7.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA
Curso Cuarto
2B
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
2
5
3
2
5
3
2
5
4/4/8/-/4
-/4
-/8
4/1/5/-/4
-/1
-/5
3
3
1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
2.- PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCION
3.- OBRAS HIDRÁULICAS
4.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO I
5.- ESTRUCTURAS METÁLICAS I
6.- CAMINOS
7.- ESTÉTICA EN LA INGENIERÍA
8.- ECONOMÍA
TOTAL
20/20
11/11
31/31
Figura 11. Plan de Estudios de 1964. Asignaturas y horarios de los cuatro primeros cursos.
7
Por Orden de 2 de junio de 1969 (BOE de 14 de junio) se modifica el 5º Curso del Plan 1964 de la E.T.S. de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos de Madrid.
30
Se observa al igual que en el Plan 1957 que en los Planes de Estudio no figura explícitamente el horario
de la enseñanza de idiomas, sin embargo debe señalarse que es adicional al mismo. Para ello se publica
la Orden de 29 de julio de 1965 (BOE 7 de agosto) que señala lo siguiente:
Aprobados por Órdenes de 20 de agosto y 29 de mayo último los planes de estudio de Escuelas
Técnicas de Grado Superior, previstos por la Ley de 29 de abril de 1964, se hace preciso regular
la enseñanza del idioma en dichos Centros. Reconocido ya, por otra parte, la necesidad del
estudio del idioma inglés, en cuanto al plan de estudios derivado de la Ley de 1957, subsiste con
respecto al de 1964, estimándose necesarios para su traducción directa y conversación básica.
A tal efecto, en uso de las facultades de la Junta Superior de Enseñanza Técnica, y de acuerdo
con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, este Ministerio ha resuelto:
Primero. Los planes de estudios de Escuelas Técnicas de Grado Superior incluirán
obligatoriamente las enseñanzas del idioma inglés, que comprenderá los siguientes niveles: a)
Traducción directa. b) Conversación.
Segundo. Las enseñanzas del idioma inglés se podrán seguir, bien en las propias Escuelas o
privadamente, pero, en ambos casos, con rendición de pruebas en Escuelas Técnicas de Grado
Superior. Cuando las enseñanzas se hayan seguido en la Escuela Central de Idiomas, bastará
obtener el certificado de suficiencia de tercer año en dicho Centro.
Tercero. Será necesario haber superado el nivel a) para formalizar matrícula en el cuarto año de
carrera, y el nivel b) para el quinto, o aprobación, en su caso, del segundo y tercer curso,
respectivamente, en la citada Escuela Central de Idiomas.
Respecto a los Enseñanzas de Doctorado, debe señalarse que debido a la diferencia en la duración de los
Planes de Estudios de las Ingenierías Superiores por los Planes 1957 y 1964, lo que representaba una
desventaja de los primeros respecto a los segundos, por Decreto 385/1967 de 16 de febrero (BOE de 6
de marzo) se señala el procedimiento para la obtención del título de doctor para los alumnos de las
Escuelas Técnicas Superiores que habían finalizado sus estudios conforme a los planes establecidos en
la Ley de Reordenación de las Escuelas Técnicas de 20 de julio de 1957.
En el artículo primero de este Decreto se indica: Para obtener el grado de Doctor los Arquitectos e
Ingenieros de los planes de estudio de 1957 deberán aprobar la Tesis doctoral correspondiente. Lo que
significaba en definitiva que no necesitaban realizar los dos Cursos de Doctorado que se exigía a los
nuevos titulados del Plan 1964 y cuya regulación de estos estudios se señala más tarde en el Decreto
1677/1969 de 24 de julio (BOE de 15 de agosto) en los que conviene destacar los siguientes artículos:
Artículo 2º. Los estudios de Doctorado tendrán una duración de dos años académicos. Las
enseñanzas se desarrollarán en forma de cursos monográficos y tanto el contenido como la
extensión de las materias como las exigencias de las pruebas deberán alcanzar el elevado nivel
correspondiente a estos estudios...
Artículo 3º. La tesis doctoral será un trabajo original de rigurosa investigación científica, técnica
o artística, sobre materia que esté en relación con las enseñanzas de cada Escuela y significará,
por su contenido intrínseco y extensión, una aportación positiva al estudio del tema sobre el que
verse.
Artículo 4º. Terminados los estudios y elaborada la tesis, el director de la misma, previo
dictamen escrito y razonado, autorizará su presentación, tras lo cual quedará depositado durante
quince días en la sala de Juntas de la Escuela un ejemplar de la tesis para que pueda ser
examinada por los Catedráticos numerarios del centro, cualquiera de los cuales podrá dirigirse
al Director de la Escuela, en escrito razonado, pidiendo que la tesis sea retirada. El Director de
la Escuela someterá la tesis a la consideración de la Junta de profesores y, si ésta acordase que
siga su trámite, propondrá al Presidente del Instituto Politécnico respectivo el Tribunal que ha
de juzgarla, debiendo presentar el doctorando cinco ejemplares a partir del momento en que
tenga noticia de su admisión. Dicho Tribunal estará presidido por el Director de la Escuela
respectiva y formado por cinco miembros, entre los cuales figurará el director de la tesis. El
Director del Centro podrá delegar sus funciones en un Catedrático del mismo. Los restantes
miembros del Tribunal habrán de ser Catedráticos de la asignatura a la que, por su materia, se
refiera la tesis o, en su defecto, titulares de asignaturas análogas o afines, pero siempre de
Centros de Enseñanza Superior.
Artículo 5º. El mantenimiento y defensa de una tesis doctoral habrá de hacerse en sesión pública,
que se anunciará oportunamente por medios normales con detalle del lugar, día y hora. El
ejercicio consistirá en la exposición por el doctorando, en el plazo máximo de una hora, de la
labor preparatoria realizada, fases de investigación, análisis de fuentes bibliográficas y toda
31
clase de medios instrumentales del que se ha servido. Seguidamente desarrollará el contenido de
la tesis y señalará sus conclusiones. Los miembros del Tribunal podrán formular las objeciones
que consideren oportunas, a las que el candidato habrá de contestar ajustándose, en su caso, a
las bases que aquél establezca.
Terminado el ejercicio, el Tribunal, en sesión secreta, calificará al doctorando con la nota de
sobresaliente, notable, aprobado o suspenso, que constará en las actas que se formulen.
Anualmente, la Junta de Profesores de cada Escuela podrá adjudicar un premio extraordinario
para la mejor tesis doctoral que haya obtenido sobresaliente <<Cum Laudae>> (calificación
por unanimidad).
Curso Quinto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
1.- INGENIERÍA SANITARIA
-/2
-/1
-/3
2.- ORGANIZACIÓN EMPRESAS
-/2
-/1
-/3
3.- AMPLIACIÓN DE GEOTECNIA
2/1/3/4.- FERROCARRILES
3/3/5.- PUERTOS
3/3/6.- DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN LABORAL
-/1
-/1
7.- PROYECTO
4
4
TOTAL
12/9
1/2
13/11
23B
Curso Quinto. ESTRUCTURAS
ASIGNATURAS
24B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
12/9
1/2
13/11
3/3/3/3/-/2
-/2
-/3
-/3
-/3
-/3
-/3
-/3
TOTAL
18/20
1/2
19/22
1.- SIETE ASIGNATURAS COMUNES
8.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS II
9.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO II
10.- ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS
11.- PUENTES
12.- EDIFICACIÓN Y PREFABRICACIÓN
13.- TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL
Curso Quinto. TRANSPORTES
ASIGNATURAS
25B
1.- SIETE ASIGNATURAS COMUNES
9.- CAMINOS Y AEROPUERTOS
10.- EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN DE PUERTOS
11.- ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTES
12.- EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS
13.- TRANSPORTE POR TUBERÍA
14.- URBANISMO
15.- INGENIERÍA DE TRÁFICO
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
12/9
1/2
13/11
3/3/-/2
-/2
3
3
-/3
-/3
2/2/2/2/2/2/TOTAL
24/19
1/2
25/21
Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA
ASIGNATURAS
26B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
12/9
1/2
13/11
2
2
4/4/3
3
-/3
-/3
4
4
TOTAL
25/21
1/2
26/23
1.- SIETE ASIGNATURAS COMUNES
8.- APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS
9.- TERMOTECNIA
10.- SISTEMAS ELÉCTRICOS
11.- PRESAS
12.- NUCLEÓNICA
Figura 12. Plan de Estudios de 1964. Asignaturas y horarios de 5º Curso y Especialidades correspondientes.
Debe señalarse también que por Ley 99/1966 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) se
establecieron en las Escuelas Técnicas Superiores el título de Doctor <<Honoris Causa>> y por Orden
de 30 de noviembre de 1967 (BOE de 18 de diciembre se regula el trámite para la concesión del título
32
de Doctor Arquitecto y Doctor Ingeniero <<Honoris Causa>> y se dictaban normas sobre el ceremonial
para la investidura de los mismos. Adicionalmente en la Orden de 30 de noviembre de 1967 (BOE de
18 de diciembre) se dictan normas regulando la investidura de los Doctores Arquitectos y Doctores
Ingenieros.
La acumulación de leyes en esta época es de tal magnitud que el Ministerio de Educación y Ciencia
promulga el Decreto 636/1968 de 21 de marzo de 1968 (BOE de 8 de abril) por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y los
preceptos subsiguientes de Leyes anteriores y que en su artículo sexto que trata sobre el personal
docente dice lo siguiente:
1. El personal docente de las Escuelas Técnicas oficiales estará integrado por:
a) Catedráticos numerarios y extraordinarios.
b) Profesores Adjuntos.
c) Profesores encargados de cátedra y curso.
d) Profesores encargados de laboratorio.
e) Profesores especiales.
f) Ayudantes de clases prácticas.
g) Maestros de taller o de laboratorio y Capataces.
Obsérvese que en esta Ley se incluye la figura de Profesor Encargado de Laboratorio que no figuraba
en la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957. Esta nueva figura de profesor
es consecuencia como ya se ha indicado del impulso que se realizó en la década de 1960 para mejorar
las enseñanzas prácticas en las Escuelas Técnicas.
2. Los catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores y los de las Escuelas
Técnicas de Grado Medio constituirán, separadamente, dos cuerpos especiales. Disposiciones
complementarias determinarán el número de catedráticos numerarios de cada Escuela Técnica.
En el Cuerpo de Maestros de taller o de laboratorio y Capataces se agruparán los pertenecientes
a las Escuelas Técnicas de Grado Superior y de Grado Medio...
7. El ingreso en el cuerpo de catedráticos numerarios se hará mediante oposición en la primera
fase, de la cual se valorará la preparación técnica adquirida con trabajos profesionales y de
investigación en relación con las materias propias de la cátedra y, en los ejercicios de la misma,
la preparación científica y condiciones pedagógicas.
Los Profesores adjuntos, Profesores Encargados de Laboratorio, especiales de materias
complementarias y Maestros de taller o laboratorio y Capataces se seleccionarán por concursooposición. El ejercicio de las funciones de Profesor encargado de laboratorio y de profesor
especial tendrán una duración de cuatro años, prorrogables por períodos de igual tiempo, previo
informe favorable de la Junta de Profesores del Centro respectivo. El ejercicio de las funciones
de Profesor adjunto tendrá una duración de cuatro años, que podrá prorrogarse por un solo
período de igual tiempo si, caso de no tenerlo previamente, hubiese adquirido el título de Doctor
y previo informe favorable de la Junta de Profesores del Centro respectivo. No obstante
conservarán sus derechos para concursar de nuevo...
8. Para las plazas de Catedráticos Numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores se exigirá el
título de Doctor por Escuela Técnica o por Universidad, y para las de Profesores Adjuntos y
Profesores Encargados de Laboratorio el de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado y, en su caso, el
de Intendente o Actuario. En las Escuelas Técnicas de Grado Medio, los Catedráticos
numerarios serán Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y titulados procedentes de dichos Centros
y, en su caso, Intendentes o Actuarios, y los adjuntos, Arquitectos, Ingenieros, Licenciados,
titulados procedentes de dichos Centros y, en su caso, Intendentes, Actuarios o Profesores
Mercantiles.
Para concursar a las plazas de catedrático de Escuela Técnica de Grado Superior o Medio sigue en vigor
el Reglamento aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de junio). Los ConcursosOposiciones para Profesores Adjuntos siguen la Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE de 31 de marzo).
Las oposiciones para Profesores Encargados de Laboratorio se reglamenta por Orden de 24 de
diciembre de 1969 (BOE de 23 de enero de 1970). Debe recordarse que las plazas obtenidas como
Profesores Adjuntos y como Profesores Encargados de Laboratorio tienen un nombramiento por un
33
período de cuatro años que pueden renovarse por otro período idéntico en el caso de que el profesor
correspondiente hubiera obtenido en este tiempo el Grado de Doctor.
En lo que se refiere a las Cátedras de la Escuela, en la Orden de 22 de mayo de 1969 (BOM de E y C
de 5 de junio) se aprueba la Agrupación de Cátedras del Plan de Estudios de 1964 y que es la
siguiente: Grupo I: Matemáticas I que imparte Álgebra Lineal y Cálculo Infinitesimal (primero);
Grupo II: Matemáticas II que imparte Cálculo Infinitesimal y Geometría Diferencial (segundo);
Grupo III: Matemáticas III: que imparte Matemáticas y Estadística (tercero) y Cálculo Numérico y
Electrónico (tercero); Grupo IV: Sistemas de Representación: que imparte Dibujo (primero) y
Sistemas de Representación (segundo); Grupo V: Materiales de Construcción que imparte Química
(primero) y Materiales de Construcción (segundo); Grupo VI: Física que explica Física (primero);
Grupo VII: Fundamentos Físicos de las Técnicas que comprende Ampliación de Física (segundo);
Grupo VIII: Resistencia de Materiales que comprende Resistencia de Materiales (segundo) y Análisis
Experimental de Estructuras (quinto); Grupo IX: Mecánica, que explica Mecánica (segundo); Grupo
X: Geología aplicada a las Obras Públicas, que explica Geología aplicada (tercero); Grupo XI:
Electrotecnia que explica Electrotecnia (tercero); Grupo XII: Hidráulica que explica Hidráulica e
Hidrografía (tercero); Grupo XI: Cálculo de Estructuras que comprende Cálculo de Estructuras I
(tercero) y Cálculo de Estructuras II (quinto); Grupo XIV: Topografía que explica Topografía,
Geodesia y Astronomía (tercero); Grupo XV: Geotecnia y Cimientos que comprende Geotecnia y
Cimientos (cuarto) y Ampliación de Geotecnia (quinto); Grupo XVI: Hormigón que comprende
Hormigón Armado y Pretensado I (cuarto) y Hormigón Armado y Pretensado II (quinto); Grupo
XVII: Estructuras y Puentes Metálicos que comprende Estructuras Metálicas I (cuarto), Estructuras
Metálicas II (quinto) y Tipología Estructural (quinto); Grupo XVIII: Maquinaria que explica
Procedimientos Generales de Construcción (cuarto); Grupo XIX: Obras Hidráulicas que comprende
Obras Hidráulicas (cuarto) y Aprovechamientos Hidráulicos (quinto); Grupo XX: Caminos y
Aeropuertos que comprende Caminos, (cuarto), Caminos y Aeropuertos (quinto) y Tráfico (quinto);
Grupo XXI: Ingeniería Sanitaria que explica Ingeniería Sanitaria (quinto); Grupo XXII:
Ferrocarriles que comprende Ferrocarriles (quinto) y Explotación técnica de Ferrocarriles (quinto);
Grupo XXIII: Puertos que comprende Puertos (quinto) y Puertos – Obras (quinto); Grupo XXIV:
Puentes que explica Puentes (quinto); Grupo XXV: Transportes que explica Economía, explotación
comercial y coordinación de transportes (quinto); Grupo XXVI: Urbanismo que explica Urbanismo
(quinto); Grupo XXVII: Termodinámica que explica Termotecnia (quinto); Grupo XXVIII: Sistemas
Hidroeléctricos que explica Sistemas Hidroeléctricos (quinto); Grupo XXIX: Proyectos que explica
Proyectos (quinto). Grupo XXX: Economía que explica Economía (cuarto); Grupo XXXI:
Explotación y Dirección de Puertos que explica Explotación y Dirección de Puertos (quinto); Grupo
XXXII: Presas que explica Presas (quinto). Se incluyen también (sin carácter de Cátedras) las
enseñanzas especiales siguientes: Edificación y Prefabricación (quinto); Organización de Empresas
(quinto); Arte y Estética de la Ingeniería Civil (cuarto); Transportes por tuberías (quinto); Nucleónica
(quinto) y Derecho Administrativo y Legislación Laboral (quinto).
En la figura 13 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de
Cátedra correspondiente y su denominación a 1 de diciembre de 1968 (ordenados por su fecha de
nombramiento). Si se comparan las relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 9 ( año
1964) y 12 (año 1968), se observan grandes cambios, ya que en estos cuatro años transcurridos se han
producido las jubilaciones de D. José Luis Escario Núñez del Pino (26-8-1965), D. José María Aguirre
Gonzalo (12-8-1967) y D. Clemente Sáenz García (23-11-1967). Además en esta fecha siguen en
excedencia voluntaria diversos catedráticos a saber: D. Pedro Lucia Ordóñez (1-12-1960), D. Ramón
Iribarren Cavanilles (16-9-1961). D. Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962), D. Enrique Becerril y
Antón Miralles (24-10-1962) y han solicitado la excedencia voluntaria: D. Rafael López Bosch (el 195-1964, pero vuelve a la Escuela el 17-4-1967), D. Federico Reparaz Linazasoro (por jubilación
voluntaria por enfermedad el 1-10-1966), D. Amalio Hidalgo Fernández Cano (27-11-1967, pero
volverá a la Escuela por resolución de 31-6-1971 para jubilarse el 25-3-1972) y D. José Paz Maroto
(solicita la excedencia por asuntos propios durante un año desde el 22-3-1968, por lo que vuelve a la
Escuela el año 1969 para jubilarse el 15-2-1970). Por otra parte, el profesor D. Federico Goded
Echeverría ganó por Concurso-Oposición la Cátedra de Tecnología Nuclear de la E.T.S. de Ingenieros
Industriales de Madrid en diciembre de 1966 por lo que se traslada a esa Escuela en el Curso 1966-67.
34
Nombre y Apellidos
Fecha
Nacimiento
Fecha
Nombram.
José Juan-Aracil Segura
5-11-1905
1-10-1939
Luis Aldaz Muguiro
José Soto Burgos
Rafael Spottorno y Manrique de Lara
26-10-1907
26-11-1909
24-10-1902
1-10-1939
20-12-1940
19-6-1950
Vicente Roglá Altet
Juan Batanero García Geraldo
12-11-1913
27-12-1914
6-3-1953
1-1-1954
Carlos Benito Hernández
Alberto Dou Mas de Xexas
Florencio del Pozo Frutos
Carlos Ortuño Medina
23-12-1915
21-12-1915
5-7-1924
24-8-1915
1-3-1955
4-7-1955
1-8-1956
24-9-1957
Fernando Oliveros Rives
José Antonio Jiménez Salas
Carlos Fernández Casado
Carlos Roa Rico
Francisco J. Goicolea Zala
Francisco Arredondo Verdú
Eugenio Vallarino Cánovas del Castillo
15-7-1920
10-3-1916
4-3-1905
2-10-1911
24-7-1921
8-10-1920
13-5-1915
24-9-1957
18-6-1960
28-10-1960
28-10-1960
29-7-1965
6-6-1966
7-7-1967
José Antonio Torroja Cavanillas
28-3-1933
26-9-1967
Antonio Osuna Martínez
31-3-1930
4-3-1968
Enrique Balaguer Camphuis
29-9-1925
13-5-1968
Pedro Suárez Bores
8-6-1929
25-10-1968
Vacante por excedencia de Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962)
Vacante por traslado de Feder. Goded a ETSI Industr. Madrid en 1967
Vacante por excedencia de Rafael López Bosch (19-5-1964)
Vacante por excedencia voluntaria de Amalio Hidalgo (27-11-1967)
Vacante por jubilación de José María García Lomas (1-10-1966)
Vacante por excedencia voluntaria de J. Paz Maroto (22-3-1968)
Vacante
Vacante por excedencia voluntaria de Pedro Lucia (1-12-1960)
Vacante por jubilación de Clemente Sáenz (23-11-1967)
Vacante por jubilación anticipada de Federico Reparaz (1-10-1966)
Vacante por jubilación de J.Mª Aguirre (12-8-1967)
CÁTEDRA (Plan 1957)
Denominación
Maquinaria y Medios
Auxiliares
XXVIII Mecánica (y Física)
XXVII Proyectos
VIII
Distribución y Mercados
Eléctricos
VII
Electrotecnia
XIII
Estructuras y Puentes
Metálicos
X
Resistencia de Materiales
IV
Ampliación de Matemáticas
XI
Cálculo de Estructuras
V
Fundamentos Físicos de las
Técnicas
II
Dibujo
XX
Geotecnia y Cimientos
XIV
Puentes de Fábrica
XXIII
Transportes
VI
Termodinámica
III
Materiales de Construcción
XIX
Obras y Aprovechamientos
Hidráulicos
XII
Hormigón Armado y
Pretensado
XVIII
Hidráulica
XXI
Caminos
XXVI
Puertos
I
Matemáticas
IX
Nucleónica
XVI
Topografía
XVII
Edificación
XXII
Ferrocarriles
XXIV
Ingeniería Sanitaria
XXV
Urbanismo
Electrotecnia II
E3
Geología
E2
Economía Política
E1
Organización de Empresas
Grupo
XV
Figura 13. Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 1 de diciembre
de 1968. Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación y Ciencia, nº 109 a 116. Mayo a diciembre de 1968.
Al mismo tiempo, se observa en la fig. 13 (al compararla con la fig. 10) que se incorporan al Claustro
de profesores, nuevos catedráticos, que por orden de antigüedad son: D. Francisco Javier Goicolea
Zala que ha obtenido la Cátedra de Termodinámica el 29-7-1965; D. Francisco Arredondo que
aprueba la Cátedra de Materiales de Construcción el 6-6-1966, D. Eugenio Vallarino y Canovas del
Castillo que consigue la Cátedra de Obras y Aprovechamientos Hidráulicos el 7-7-1967, D. José
Antonio Torroja Cavanillas que aprueba la Cátedra de Hormigón Armado y Pretensado el 26-9-1967,
D. Antonio Osuna Martínez que consigue la Cátedra de Hidráulica el 4-3-1968, D. Enrique Balaguer
Camphuis que obtiene la Cátedra de Caminos el 13-5-1968 y D. Pedro Suárez Bores que consigue la
Cátedra de Puertos el 25-10-1968.
A finales de la década de 1960 nacen nuevas Escuelas Técnicas en España y así se tiene que por
Decreto 854/1968 de 4 de abril (BOE 22 de abril) se crea una Escuela de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas en Alicante, aunque las clases no comenzarán hasta el Curso 1971-72 de acuerdo con la
Órdenes puesta en marcha y autorización de 10 de agosto de 1971 y 31 de agosto de 1971
respectivamente (BOE de 28 de septiembre y 8 de octubre). Además por Decreto 2731/1968 de 24 de
octubre (BOE 11 de noviembre) se organiza el Instituto Politécnico Superior de Valencia, por el que
35
se crean en esta ciudad las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Caminos, Canales y Puertos
e Industriales, que comenzarán sus clases en el Curso 1968-69. Por Orden de 16 de septiembre de
1969 (BOE de 1 de octubre) se aprueba la adaptación de los planes de estudio de 1964 para las
Escuelas Técnicas Superiores anteriormente mencionadas (incluyendo la de Ingenieros Agrónomos
creada con anterioridad) del Instituto Politécnico Superior de Valencia, en relación con los cuatro
primeros semestres. Debe destacarse que el modelo implantado fue un sistema revolucionario ya que
se organizaba en semestres; el primero, que comprendía desde el 15 de septiembre al 30 de enero, y el
segundo, desde el 10 de febrero al 10 de julio. Los tres primeros semestres eran comunes para las
cuatro carreras citadas y constaba de asignaturas obligatorias y optativas. El cuarto semestre tenía
cuatro asignaturas comunes para todas las carreras y cuatro más específicas para los diferentes
estudios. La implantación de los semestres fue progresiva y así por Orden de 22 de julio de 1970
(BOE de 25 de agosto) se definen las asignaturas que componen los semestres quinto y sexto y por
Orden de 22 de julio de 1971 (BOE de 7 de septiembre) se definen los semestres 7º al 10º para las
Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Industriales. Las Escuelas Técnicas
Superiores de Agrónomos, Arquitectura, Caminos, Canales y Puertos, e Industriales y las Escuelas de
Ingeniería Técnica de Valencia, Alcoy y Alicante, darán lugar a la Universidad Politécnica de
Valencia que se crea por el Decreto 495/1971 de 11 de marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo), en base
a la Ley General de Educación de 1970.
7.- EL INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR DE MADRID.
A medida que los planes de estudio de las Escuelas Técnicas Superiores se fueron asimilando en su
estructura a los existentes en las distintas Facultades Universitarias, se consideró conveniente realizar
una progresiva aproximación entre Escuelas y Facultades. Esta conveniencia se basaba en la mutua
asistencia de recursos experimentales y bibliográficos, y en la necesidad de ensanchar la base
cooperativa y la unidad de criterio y actuaciones en los problemas comunes a enseñanzas de igual
categoría. Toda esta base cooperativa contribuiría a la vitalización de los mencionados Centros
Superiores. Los resultados conseguidos en otros países al agrupar a las enseñanzas de Arquitectura e
Ingeniería en Universidades o Institutos Politécnicos, aconsejaron la creación en España de los
Institutos Politécnicos Superiores. Por Decreto 209/1966 de 2 de Febrero de 1966 (B.O.E. de 3 de
febrero), se autorizó la agrupación de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería en
Institutos Politécnicos Superiores, siempre que las circunstancias de número y emplazamiento así lo
recomendaran. En el artículo 5º del mencionado Decreto se dispone la creación en Madrid del Instituto
Politécnico Superior, que agruparía las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Ingenieros
Aeronáuticos, Agrónomos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales, Minas, Montes, Navales y
Telecomunicación. Otro Decreto de 16 de junio de 1966 (B.O.E. de 21 de julio) concede al Presidente
de Instituto Politécnico Superior de Madrid, las mismas facultades que el Decreto de 14 de agosto de
1965 concedía a los Rectores de Universidad. El Instituto Politécnico Superior de Madrid se
reglamentó por Orden de 28 de Julio de 1966 (B.O.E. de 11 de agosto). En el Reglamento se precisan
como fines del mismo "coordinar las Escuelas que lo integran en los objetivos académicos que le son
comunes y coadyuvar con las Facultades Universitarias en una mutua colaboración entre éstas y las
Escuelas Técnicas Superiores. Todo ello con la doble finalidad de lograr la mayor eficacia en la
docencia e investigación y alcanzar unidad de criterio en problemas comunes a enseñanzas de igual
nivel”. Se establece asimismo que la dirección del Instituto estaría encomendada a un Presidente,
funcionando como órgano consultivo y de asesoramiento del mismo un Consejo de Gobierno
integrado, entre otros, por los Directores de las distintas Escuelas Técnicas Superiores agrupadas en el
Instituto Politécnico Superior de Madrid. En el Decreto 147/1969 de 30 de enero se regulan los
Institutos Politécnicos Superiores y más tarde por el Decreto 494/1971 de 11 de marzo de 1971 (BOE
de 26 de marzo) este Instituto se transformará en la Universidad Politécnica de Madrid.
8.- LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970.
Ante la necesidad de actualizar el marco legal que venía rigiendo el Sistema Educativo Nacional que
en su conjunto respondía al esquema (ya centenario en ese momento) de la Ley Moyano, el Ministerio
de Educación y Ciencia publicó en febrero de 1969 un estudio Sobre la Educación en España: Bases
para una Política Educativa, denominado Libro Blanco que iba servir de referencia para promulgar al
año siguiente la Ley 14/1970 de 4 de Agosto de 1970 (B.O.E. del 6 de agosto) denominada Ley
36
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que establecía las directrices
por las que había de guiarse la enseñanza en todos sus niveles. El preámbulo de esta Ley señala lo
siguiente.
El sistema educativo nacional asume actualmente tareas y responsabilidades de una magnitud
sin precedentes. Ahora debe proporcionar oportunidades educativas a la totalidad de la
población para dar así plena efectividad al derecho de toda persona humana a la educación y ha
de atender a la preparación especializada del gran número y diversidad de profesionales que
requiere la sociedad moderna. Por otra parte, la conservación y el enriquecimiento de la cultura
nacional, el progreso científico y técnico, la necesidad de capacitar al individuo para afrontar
con eficacia las nuevas situaciones que le deparará el ritmo acelerado del mundo contemporáneo
y la urgencia de contribuir a la edificación de una sociedad más justa constituyen algunas de las
arduas exigencias cuya realización se confía a la Educación...
Entre los objetivos que se propone la presente Ley son de especial relieve los siguientes: Hacer
partícipe de la educación a toda la población española, basando su orientación en las más
genuinas y tradicionales virtudes patrias, completar la educación general con una preparación
profesional que capacite para la incorporación fecunda del individuo a la vida del trabajo,
ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de la
capacidad para el estudio; establecer un sistema educativo que se caracterice por su unidad,
flexibilidad e interrelaciones, al tiempo que se facilita una amplia gama de posibilidades de
educación permanente y una estrecha relación con las necesidades que plantea la dinámica de la
evolución económica y social del país. Se trata, en última instancia, de construir un sistema
educativo permanente no concebido como criba selectiva de los alumnos, sino capaz de
desarrollar hasta el máximo la capacidad de todos y cada uno de los españoles...
La nueva estructura del sistema educativo que se propone en la presente Ley responde a las
finalidades anteriormente expuestas. El período de Educación General Básica, que se establece
único, obligatorio y gratuito para todos los españoles, se propone acabar en el plazo de
implantación de esta Ley con cualquier discriminación y constituye la base indispensable de
igualdad de oportunidades educativas, igualdad que se proyectará a lo largo de los demás
niveles de enseñanza. El Bachillerato Unificado y Polivalente, al ofrecer una amplia diversidad
de experiencias práctico-profesionales, permite el mejor aprovechamiento de las aptitudes de los
alumnos y evitar el carácter excesivamente teórico y academicista que lo caracterizaba, siendo
de esperar que cuando las condiciones económicas del país lo permitan, también llegue a ser
gratuito. La enseñanza universitaria se enriquece y adquiere la debida flexibilidad al introducir
en ella distintos ciclos, instituciones y más ricas perspectivas de especialización profesional. En
cualquier momento del proceso educativo, pasado el período de Educación General Básica, se
ofrecen al alumno posibilidades de formación profesional, así como la reincorporación a los
estudios en cualquier época de su vida de trabajo...
Esta Ley tiene una gran repercusión en las Enseñanzas Medias, ya que con ella se pone fin al antiguo
Bachillerato de los Planes 1953 y 1957 que constaban de un Bachillerato Elemental Común de cuatro
años de duración (edades de 10 a 13 años) con reválida final, un Bachillerato Superior de Ciencias o
Letras de dos años de duración (edades de 14 a 16 años) con reválida final y un Curso
Preuniversitario. La Enseñanza Media constará a partir de esta Ley de ochos cursos de Enseñanza
General Básica (edades: de 6 a 13 años), que tenía por finalidad proporcionar una formación integral,
fundamentalmente igual para todos y adaptada, en lo posible, a las aptitudes y capacidad de cada uno y
que estaba dividida en dos etapas: en la primera, para niños de seis a diez años, se acentuaba el
carácter globalizado de las enseñanzas; en la segunda, para niños de once a trece años, había una
moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento, prestándose atención a las
actividades de orientación, a fin de facilitar al alumno las ulteriores opciones de estudio y trabajo. Al
término de la Educación General básica, los alumnos que habían realizado regularmente los distintos
cursos con suficiente aprovechamiento, recibían el título de Graduado Escolar. Los alumnos que al
terminar la Educación General Básica no habían obtenido este título recibían un certificado de
escolaridad que habilitaba para el ingreso en los Centros de Formación Profesional de primer grado. El
título de Graduado Escolar permitía además el acceso al Bachillerato. El Bachillerato era Unificado y
Polivalente (conocido vulgarmente por sus siglas BUP), cuya misión era la preparación para estudios
superiores o para la Formación Profesional de segundo grado y se desarrollaba en tres cursos (edades:
de 14 a 16 años), lo que daba lugar con su aprobación al título de Bachiller.
37
La educación universitaria iba precedida de un Curso de Orientación Universitaria, COU (edad: 17
años) que estaba programado y supervisado por la Universidad y desarrollado, en los Centros estatales
de Bachillerato y en los no estatales homologados autorizados al efecto. La valoración final del Curso
de Orientación se basaba en la calidad de las actividades desarrolladas por los alumnos, acreditadas
por los resúmenes orales o escritos de las explicaciones recibidas. Para tener acceso a la enseñanza
universitaria se tenía que superar este Curso de Orientación. Por la Orden de 30 de septiembre de 1970
(BOE de 19 de octubre) se dictan normas para la implantación con carácter experimental del Curso de
Orientación Universitaria para el año académico 1970-71, extendiéndose con carácter general por
Decreto 1485/1971 de 1 de julio (BOE de 13 de julio) a partir del curso 1971-72. Es interesante
reflejar aquí literalmente algunos artículos de esta Ley General de Educación que introdujo grandes
cambios en la estructura educativa de nuestro país. En relación con las Universidades, el artículo 31 de
esta Ley señala lo siguiente:
1. La educación universitaria irá precedida de un Curso de Orientación.
2. La educación cursada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores abarcará tres ciclos de
Enseñanza, en la forma que, salvo excepciones, se señala a continuación:
a) Un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas con una duración de tres años.
b) Un segundo ciclo de especialización, con una duración de dos años.
c) Un tercer ciclo de especialización concreta y preparación para la investigación y la docencia.
3. La educación seguida en las Escuelas universitarias constará de un solo ciclo, con una
duración de tres años, salvo excepciones.
Por otro lado el artículo 39 de la Ley General de Educación indicaba:
1. Los alumnos que hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela
Técnica Superior y seguido las pertinentes enseñanzas de Formación profesional de tercer grado,
y aquellos otros que concluyan los estudios correspondientes a una Escuela universitaria,
obtendrán el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad
correspondiente, que habilitará para el ejercicio profesional. Tendrán acceso a las enseñanzas
del segundo ciclo, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, tanto
los que hayan concluido el primero como los Diplomados de Escuelas Universitarias, Arquitectos
Técnicos o Ingeniero Técnicos.
2. Quienes hayan terminado los estudios del segundo ciclo, tendrán derecho al título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, que habilitará para el ejercicio profesional y el acceso al
tercer ciclo.
3. La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará
derecho al título de Doctor.
4. Los estudios de especialización abiertos a los graduados universitarios de los distintos ciclos
darán derecho a un certificado acreditativo de los mismos con los efectos profesionales que en
cada caso se determinen.
Posteriormente se publica el Decreto 2459/1970 de 22 de Agosto de 1970 (BOE de 5 de septiembre),
que incluye un calendario para la aplicación de la reforma educativa que se indicaba en la Ley General
de Educación. En el artículo primero punto dos de este Decreto se establece que en el próximo curso
académico 1971-72 se han de iniciar con carácter experimental las enseñanzas de primer curso de las
Escuelas Universitarias. De acuerdo con lo anterior se publica el Decreto 2498/1971 de 17 de
septiembre (BOE de 19 de octubre) sobre clasificación como Centros Experimentales de Escuelas
Normales (Magisterio), Profesionales de Comercio, de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y
en el BOE de 23 de octubre se indican las diversas Escuelas Técnicas de Grado Medio que iban a
impartir el curso experimental como Escuelas Universitarias, que en lo que concierne a Madrid fueron:
Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros
Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Forestales e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Además la Disposición Transitoria segunda de la Ley General de Educación decía lo siguiente:
Los actuales Centros estatales de enseñanza se incluirán en la categoría o nivel que corresponda,
con arreglo a la graduación de la enseñanza en la presente Ley, salvo que las necesidades de
planificación de la educación exijan transformarlos. Las Escuelas Normales y las Escuelas de
Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica estatales se integrarán en las Universidades como
Escuelas universitarias, en la forma que reglamentariamente se determine.
38
Es por ello que por el Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de junio) se integran las Escuelas
de Arquitectura e Ingeniería Técnica en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arquitectura
e Ingeniería Técnica, que es la denominación que desde entonces tienen estos Centros. En el artículo
sexto de este Decreto se vuelve a confirmar que en el curso 1972-73 se implantará con carácter general
el primer curso de las Escuelas Universitarias conforme al sistema y régimen de la Ley General de
Educación, de tal modo que el segundo y tercer curso se impartirán respectivamente, en los cursos
1973-74 y 1974-75. También se señala que para el acceso a las Escuelas Universitarias se requiere la
superación del Curso de Orientación Universitaria.
Otro aspecto a destacar es que los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores no se
modificaron con esta Ley (es decir se continuó con el Plan 1964 de cinco años de Carrera), aunque sí
se cambiaron ligeramente los Planes de Estudio de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica,
que crean de este modo el Plan Experimental que constituye el Primer Ciclo de las enseñanzas
universitarias de acuerdo con la Ley General de Educación. Estas Escuelas Universitarias se regularán
más tarde mediante el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto (BOE de 26 de septiembre). En la Orden de
31 de julio de 1974 (BOE de 2 de septiembre) se señala el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de
los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que habían obtenido su título con arreglo al Plan de
Estudios Experimental iniciado en el Curso 1971-72. Este Curso de Adaptación que solamente se
podía realizar en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid (de acuerdo con la
Resolución de 5 de junio de 1975, BOE de 11 de julio) permitía una vez aprobado pasar a 4º Curso de
Carrera. El Curso de Adaptación constaba según esta Orden de las siguientes asignaturas de curso
completo: Ampliación de Geometría Diferencial y Complementos de Cálculo Infinitesimal,
Ampliación de Física, Cálculo Numérico, Complementos de Estructuras, Complementos de
Electrotecnia y además las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Ecuaciones en
Derivadas Parciales y Estadística, Complementos de Mecánica de Fluidos e Hidrología,
Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad y Complementos de Geología. (La
Hidrología se convalidaba a los alumnos de la Especialidad de Hidrología de la Escuela Universitaria
de Ingeniería Técnica de Obras Públicas). Es evidente que el Curso de Adaptación estaba bastante
sobrecargado, pero pretendía igualar el acceso de un modo análogo al que tenían los Ingenieros
Técnicos de Grado Medio del Plan 1964 que debían continuar sus enseñanzas en primer Curso con la
convalidación del Dibujo y parcialmente de algunas asignaturas de la Carrera. Más tarde por Orden de
31 de diciembre de 1976 (BOE de 26 de enero) se regula el acceso al segundo ciclo de las Escuelas
Técnicas Superiores de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos que habían concluido sus estudios de
acuerdo con planes anteriores a la Ley General de Educación.
También debe señalarse que el artículo 36 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970
encomendaba a la iniciativa de las Universidades para que establecieran las oportunas pruebas de
aptitud que garantizasen el adecuado encauzamiento de los estudiantes. Como quiera que las pruebas
de reválida del sistema de bachillerato antiguo habían desaparecido (Planes 1953 y 1957), se observó
que los sistemas de acceso señalados en la Ley General de Educación no habían producido el resultado
social apetecible y es por ello que por la Ley 30/1974 de 24 de julio (BOE de 26 de julio) se señalan
las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios
Universitarios y Escuelas Universitarias. En el artículo primero de esta Ley se indica: Para el acceso a
las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación
positiva en el Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud y en su
disposición transitoria segunda señala: Las pruebas de aptitud a que se refiere esta Ley se implantarán
en el curso 1974-75 y afectarán a todos los alumnos que deseen iniciar sus estudios en los Centros
Universitarios incluidos en el artículo primero a partir del curso 1975-76. (de este modo no se indica
ninguna prueba específica para las Escuelas Universitarias). Más tarde en el mismo año se publica el
Decreto 3514/1974 de 20 de diciembre (BOE de 9 de enero) sobre pruebas de aptitud para el acceso a
las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios que se completa con la Orden
de 9 de enero de 1975 (BOE de 10 de enero), la Resolución de 29 de abril de 1975 (BOE de 8 de
mayo) y los Reales Decretos 1011/1977 de 3 de mayo (BOE de 9 de mayo) y el Real Decreto
2116/1977 de 23 de julio (BOE de 20 de agosto), aunque van apareciendo Órdenes posteriores de
constitución de Tribunales, tipos de Pruebas, etc... Estas Pruebas de Aptitud se conocieron
vulgarmente como Exámenes de Selectividad y han sido el sistema de acceso que se ha seguido en la
39
Universidad española desde entonces hasta la actualidad. Debe recordarse que para cursar estudios en
una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica no era necesario aprobar las pruebas de selectividad,
pero sí se requería la aprobación del COU. Sin embargo, la gran afluencia de estudiantes que se
produjo en la Universidad española en la década de 1990, hizo que los Centros limitasen las plazas que
ofertaban a los alumnos de nuevo ingreso, por lo que en la práctica todos los estudiantes que
solicitaban la matrícula en las Carreras de ambos Ciclos (Ingeniería Superior o Técnica) habían
superado no solamente las pruebas de Aptitud (Selectividad) sino que su nota era lo suficiente elevada
para poder se admitido. Esta situación ha empezado a cambiar al iniciarse el siglo XXI, debido a la
reducción de la población española en edad estudiantil unida al aumento del número de Centros y
Universidades que se han creado en toda España.
Otro aspecto nuevo que incluye la Ley de Educación en su artículo 70.1 es que los Departamentos son
las unidades fundamentales de enseñanza e investigación en disciplinas afines que guarden entre sí
relación científica. Cada Departamento tendrá la responsabilidad de las correspondientes enseñanzas
en todo la Universidad y en él estarán agrupados todos los docentes de la misma.
De este modo la Ley de Educación es el punto de partida de la Estructura Departamental que seguirá la
Universidad española en los Decretos y Leyes subsiguientes. Por otra parte el segundo párrafo de la
Disposición Transitoria segunda de la Ley señalaba lo siguiente:
Los actuales Institutos Politécnicos Superiores tendrán provisionalmente el mismo régimen
económico y administrativo determinado por esta Ley para las Universidades. Una vez que se
cuente con los Centros y Departamentos precisos, estos Institutos se constituirán en
Universidades, integradas fundamentalmente por la agrupación de Escuelas Técnicas Superiores
y Escuelas universitarias de carácter técnico. Para este período transitorio, el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobará un Estatuto provisional, ajustado a
las directrices de esta Ley.
Esta Disposición sería el origen de la Universidad Politécnica de Madrid, de la Universidad
Politécnica de Cataluña y de la Universidad Politécnica de Valencia que se constituirán el año 1971.
Debe destacarse que los cambios que introduce la Ley General de Educación en el sistema
universitario español es tan grande, que se publican multitud de Decretos, Leyes Órdenes y
Resoluciones para poner orden ante tanta novedad, lo cual no se produce de un modo inmediato sino
de una forma progresiva durante casi diez años. Hay que señalar también que con la Ley de
Educación, las Escuelas Técnicas dejan de tener el régimen especial de enseñanzas que se había
seguido en los Planes 1957 y 1964 y se integran tanto las Escuelas Técnicas Superiores como las
Universitarias de Ingeniería Técnica en la Universidad con las mismas figuras del profesorado que la
Universidad tradicional. A este respecto, el título tercero de la Ley General de Educación se refiere al
personal docente y en su artículo 114.1 dice lo siguiente:
El Profesorado de los Centros de Educación Universitaria estará constituido por funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos de: Catedráticos Numerarios de Universidad, Profesores
Agregados de Universidad, Profesores Adjuntos de Universidad, Catedráticos Numerarios de
Escuelas Universitarias, Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y por Profesores
Ayudantes y otros Profesores contratados.
De acuerdo con la relación anterior, el personal docente de las Escuelas Técnicas Superiores tiene tres
Cuerpos de Funcionarios: Catedráticos Numerarios de Universidad, Profesores Agregados de
Universidad y Profesores Adjuntos de Universidad. Para opositar a cualquiera de estos Cuerpos se
requiere poseer el título de Doctor. Es interesante analizar la creación de estos Cuerpos de
Funcionarios para comprender la evolución de las leyes educativas posteriores. Si comenzamos con el
Cuerpo de Profesores Adjuntos, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Educación
tenía tres apartados y decía lo siguiente:
1. En el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad que se crea en la presente Ley se
integrarán, mediante concurso restringido, quienes posean el título de Doctor, hubieran obtenido el
nombramiento de Profesores adjuntos, o Profesores encargados de Laboratorio mediante concursooposición y hubieran prestado servicios continuados durante cinco años académicos completos,
como mínimo o se encontrasen prestándolos en la actualidad con una antigüedad mínima de tres
años.
40
2. El primer concurso-oposición que se celebre para el acceso al mencionado Cuerpo tendrá
carácter restringido entre los Profesores adjuntos, Profesores adjuntos provisionales o interinos,
Profesores ayudantes o Profesores encargados de grupo o curso que posean el título de Doctor y
estén en sus funciones docentes con una antelación mínima de tres años a la fecha de la
convocatoria del citado concurso-oposición.
3. Los servicios prestados como profesores adjuntos antes de su ingreso en el nuevo Cuerpo no se
computarán a efectos económicos de antigüedad en el mismo.
La creación de este nuevo Cuerpo de funcionarios lleva aparejado un gran número de disposiciones
legales y así por Decreto 3459/1970 de 19 de noviembre de 1970 (BOE de 7 de diciembre) se fija el
coeficiente correspondiente del Cuerpo de Profesores Adjuntos que se fija en 4,5 igual que el de
Catedrático de Escuela Universitaria. ( El de Catedrático de Universidad es de 5,5 y el de Profesor
Agregado de Universidad es de 5). Por la Ley 19/1971 de 19 de junio de 1971 (BOE de 22 de junio) se
fijan las Plantillas de Profesores Adjuntos en 3276 plazas. Por Decreto 1907/1971 de 15 de julio de
1971 (BOE de 16 de agosto) se integran en el Cuerpo Especial de Profesores Adjuntos de Universidad
de los Profesores Adjuntos y Profesores Encargados de Laboratorio y se señala la regulación de la
integración mediante Concurso restringido de los Profesores a que se refiere el párrafo uno de la
Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Educación y el del Concurso-Oposición inicial
para quienes no estando en el grupo anterior, reunían las condiciones señaladas en el párrafo dos de la
misma Disposición. Posteriormente por Orden de 14 de octubre de 1971 (BOE de 22 de octubre) se
convoca Concurso restringido para acceso al Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad y por
Resolución de 14 de octubre de 1971 (BOE de 22 de octubre) se hacen públicas las normas por las que
habían de regirse el Concurso anterior y que en los requisitos de los candidatos figuraba entre otros
que debían cumplir las circunstancias siguientes:
a) Haber aprobado los ejercicios y cumplido todos los requisitos necesarios para la
obtención del título de Doctor en Facultad o en Escuela Técnica de Grado Superior.
b) Haber obtenido por Concurso-oposición una plaza de Profesor adjunto de
Universidad o Profesor adjunto o Profesor encargado de Laboratorio en Escuela
Técnica Superior.
c) Haber prestado como Profesor adjunto o Profesor encargado de Laboratorio
servicios continuados durante cinco años académicos completos o haberlos estado
prestando en 26 de agosto de 1970, siempre que se hubiesen superado los requisitos
para el nombramiento de Profesor adjunto o Profesor encargado de Laboratorio en el
curso 1967-68, o con anterioridad, y desde entonces los servicios como Profesor
adjunto, o por su condición de tal el de Encargado de Cátedra, o agregaduría u otro
nombramiento interino en puesto docente igual o superior, se hubiesen prestado sin
interrupción.
Este concurso restringido tarde bastante tiempo en resolverse pues hubo que analizar casi 1500
expedientes de solicitudes de profesores que podían acogerse a esta convocatoria y por Orden 1 de
febrero de 1973 (BOM de E y C de 2 de abril) se nombran 1164 Profesores adjuntos entre los que se
encuentran los siguientes profesores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:
Antonio Angulo Álvarez como Profesor Adjunto para la Cátedra de Sistemas Hidroeléctricos, D. José
María Paz Casañé para la Cátedra de Ingeniería Sanitaria, D. Manuel Garrido Bartolomé para la
Cátedra de Economía, D. José Manuel Herrero Marzal para la Cátedra de Urbanismo, D. Jaime Riera
Reguer para la Cátedra de Maquinaria, D. Ramiro Rodríguez-Borlado Olavarrieta para la Cátedra de
Estructuras y Puentes Metálicos, D. Rafael Izquierdo Bartolomé para la Cátedra de Economía y
Planificación de Transportes, D. Juan Granell Vicent para la Cátedra de Cálculo de Estructuras, D.
Juan Manuel Goded Velarde para la Cátedra de Termodinámica, D. Carlos Kraemer Heilperno para la
Cátedra de Caminos y Aeropuertos, D. Carlos Ruiz Bauza para la Cátedra de Ingeniería Nuclear, D.
José de la Lastra Gutiérrez para la Cátedra de Puertos y D. Ramón del Cuvillo Jiménez para la Cátedra
de Hormigón. En la parte superior de la figura 14 se muestra la relación anterior junto con el número
asignado de Registro de Personal. El orden de la propuesta se basaba según el Decreto 1907/1971 de
15 de julio, en calificar el currículum vitae y la labor docente e investigadora, conforme a las
siguientes reglas: 1) los servicios de investigación o docencia prestados a la Universidad o Escuelas
Técnicas Superiores, en los que se concedía 1 punto por cada año de servicios efectivos en calidad de
Profesor adjunto o de Profesor encargado de Laboratorio, o en categoría análoga o superior, y 0,40
41
puntos por año de servicios, también efectivos, en otra categoría; 2) la calificación obtenida en la tesis
doctoral, concediendo 0,50 puntos, si fue calificada de notable, 1 punto si lo fue de sobresaliente, 2
puntos, si lo fue de sobresaliente cum laudae y 3 puntos si hubiera obtenido premio extraordinario; 3)
Por las publicaciones, en las que se tenía en cuenta su significación investigadora y pedagógica, y se
podían conceder en total de 1 a 5 puntos. 4) Por cualesquiera otros títulos, premios, oposiciones
realizadas, distinciones o méritos en general, en cuanto fueran significativos de las calidades docentes
o investigadoras de los concursantes, podían concederse un total de 1 a 3 puntos. Como aspecto
anecdótico de estos nombramientos, debe señalarse que todos los Profesores Adjuntos aprobados
tomaron posesión de sus plazas el mismo día en Madrid, en un acto multitudinario que se celebró en el
Teatro Real de la capital de España.
Una vez superada con el concurso restringido la primera fase de integración de los Profesores
Adjuntos y de acuerdo con el Decreto 1907/1971 de 15 de julio debía realizarse la segunda fase y es
por ello que por Orden de 17 de enero de 1973 (BOE de 24 de enero) se anuncia el concurso-oposición
restringido para la provisión en propiedad de las plazas que se definen en la misma Orden. También se
publica a continuación la Resolución por la que se hacen públicas las normas por las que había de
regirse este concurso-oposición restringido en el que dos de los requisitos que debían cumplir los
candidatos eran, de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima de la Ley General de Educación,
estar en posesión del título de Doctor y además haber desempeñado funciones docentes en calidad de
profesor no numerario de Universidad o Escuela Técnica Superior con una antelación mínima de tres
años a la fecha de la convocatoria.
Nombre y Apellidos
Antonio
José M.
Manuel
José Manuel
Jaime
Ramiro
Rafael
Juan
José Man.
Carlos
Carlos
José de la
Ramón del
Carlos
Santiago del
Manuel
Joaquín
José Román
Miguel
José Antonio
Avelino
Victor
Juan
Francisco
Santiago
José M.
José
José
Juan Ramón
Celestino
Angulo Alvarez
Paz Casañé
Garrido Bartolomé
Herrero Marzal
Riera Reguer
Rodríguez-Borlado
Olavarrieta
Izquierdo Bartolomé
Granell Vicent
Goded Velarde
Kraemer Heilperno
Ruiz Bauza
Lastra Gutiérrez
Cuvillo Jiménez
Calvín López de Baró
Olmo Mallol
Carreira Vázquez
Palencia Rodríguez
Wilhelmi Ayza
Arenillas Parra
Baztán de Granda
Samartín Quiroga
Sánchez Blanco
Moreno Torres
González de Posada
Tamayo López Machuca
San Miguel Romero
Puy Huarte
Suárez Capitaine
Domínguez de Miguel
Moliner Moreno
Fecha
Nacimiento
Fecha
Nombram.
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
Nº Rgtro.
A044EC0205
A044EC0299
A044EC0542
A044EC0557
A044EC0560
A044EC0591
CÁTEDRA
Denominación
Sistemas Hidroeléctricos
Ingeniería Sanitaria
Economía
Urbanismo
Maquinaria
Estructuras Metálicas
18-10-1912
14-12-1925
15-1-1923
28-7-1929
7-10-1910
30-10-1925
16-1-1934
8-11-1935
25-5-1927
3-12-1935
30-9-1943
5-7-1931
14-12-1926
25-3-1918
27-9-1916
17-10-1922
15-3-1922
18-7-1945
17-2-1935
23-12-1936
4-10-1939
18-9-1935
15-3-1939
5-1-1942
2-6-1919
3-12-1938
17-2-1932
20-10-1941
31-12-1939
1-2-1916
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
1-2-1973
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
31-7-1975
A044EC0858
A044EC0886
A044EC0951
A044EC1001
A044EC1037
A044EC1114
A044EC1146
A044EC1239
A044EC1246
A044EC1259
A044EC1439
A044EC1460
A044EC1479
A044EC1526
A044EC1640
A044EC1738
A044EC1846
A044EC1889
A044EC2011
A044EC2050
A044EC2124
A044EC2238
A044EC2289
A044EC2318
Transportes
Cálculo de Estructuras
Termodinámica
Caminos y Aeropuertos
Ingeniería Nuclear
Puertos
Hormigón
Topografía
Matemáticas II
Termodinámica (Laborat.)
Sistemas de Repr. y Dibujo
Electrotecnia
Geología Aplicada O.P.
Presas
Puentes
Caminos y Aeropuertos
Cálculo de Estructuras
Fundamentos Físicos
Materiales de Construcción
Matemáticas III
Matemáticas III
Matemáticas I
Hidráulica
Explotación de Puertos
Figura 14. Profesores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que obtienen las plazas de Profesores
Adjuntos. 1) Por Concurso restringido (parte superior). Nombramientos por Orden de 1 de febrero de 1973 (BOM de E y C de
2 de abril de 1973). 2) Por Concurso-Oposición restringido (parte inferior). Nombramientos por Orden de 31 de julio de 1975
(BOE de 26 de agosto).
42
Este concurso-oposición restringido comprendía dos ejercicios: el primero era el desarrollo por escrito
durante un tiempo máximo de dos horas de un tema sacado a la suerte entre un temario confeccionado
por el Tribunal y que versaba sobre materias propias de la disciplina. El temario se había publicado en
el tablón de anuncios del Centro en que se celebraban los ejercicios, con quince días, como mínimo, de
antelación a la fecha de comienzo del mismo. El segundo ejercicio consistía en la exposición oral
durante el plazo máximo de una hora, de una lección sacada a la suerte del programa oficial de la
Cátedra a la que estaba adscrita la Adjuntía.
Para juzgar este Concurso-Oposición restringido se formaron 245 Tribunales de las diferentes
disciplinas (que hoy denominaríamos Áreas de Conocimiento), lo que evidentemente requirió mucho
tiempo. Una vez finalizadas todas las Oposiciones, en la Orden de 6 de junio de 1975 (BOE de 14 de
junio) se publicó la relación provisional de opositores aprobados que incluía una puntuación para
poder ordenar el número de Registro de Personal asignado a cada uno de ellos. Se aprobaron 1115
plazas cuya relación definitiva se publicó por Orden de 31 de julio de 1975 (BOE de 26 de agosto) y
los profesores de la Escuela que obtuvieron su plaza por este procedimiento fueron: D. Carlos Calvín
López de Baró como Profesor Adjunto para la Cátedra de Topografía, D. Santiago del Olmo Mallol
para Matemáticas II, D. Manuel Carreira Vázquez para Termodinámica (Laboratorio), D. Joaquín
Palencia Rodríguez para Sistemas de Representación y Dibujo, D. José Román Wilhelmi Ayza para
Electrotecnia, D. Miguel Arenillas Parra para Geología Aplicada a las Obras Públicas, D. José Antonio
Baztán de Granda para Presas, D. Avelino Samartín Quiroga para Puentes, D: Victor Sánchez Blanco
para Caminos y Aeropuertos, D. Juan Moreno Torres para Cálculo de Estructuras, D. Francisco
González de Posada para Fundamentos Físicos de las Técnicas, D. Santiago Tamayo y López
Machuca para Materiales de Construcción, D. José M. San Miguel Romero para Matemáticas III, D.
José Puy Huarte para Matemáticas III, D. José Suárez Capitaine para Matemáticas I, D. Juan Ramón
Domínguez de Miguel para Hidráulica y D. Celestino Moliner Moreno para Explotación de Puertos.
En la parte inferior de la figura 14 se muestra esta relación de Profesores Adjuntos junto con el
número de Registro de Personal que se les asignó.
Debe señalarse que a muchos de los opositores aprobados como Profesores Adjuntos se les indicaba
que quedaban en expectativa de destino, lo que requiere una aclaración adicional. Téngase en cuenta
que el Ministerio de Educación y Ciencia había convocado todas las plazas de Profesores Adjuntos
que estaban dotadas (es decir que ya disponían de dotación económica) en la fecha de la convocatoria,
pero muchas de estas plazas estaban cubiertas por profesores que habían aprobado las Oposiciones de
Profesor Adjunto o Profesor Encargado de Laboratorio en años anteriores en los que no se requería el
título de Doctor para presentarse a las mismas y que legalmente tenían un nombramiento por un
período de cuatro años y que este tiempo no había finalizado ni en la fecha de la convocatoria ni
cuando se publicó la relación de aprobados. Evidentemente los Profesores Adjuntos aprobados que se
presentaban a sus propias plazas se les asignó su propia plaza, y de un modo análogo los que habían
aprobado una plaza que estuviera vacante. Sin embargo los profesores que habían obtenido una plaza
que estaba ocupada por otro durante cuatro años, tuvieron que esperar a que transcurriera este tiempo
para que se les asignara un destino definitivo. Desde luego en honor a la verdad, la situación de los
profesores que habían sacado su oposición de Profesor Adjunto o de Profesor Encargado de
Laboratorio por el método anterior, fue de clara indefensión ya que no pudieron presentarse a sus
propias plazas, porque en la fecha de convocatoria en el BOE del concurso-oposición restringido de 24
de enero de 1973, no habían obtenido el título de Doctor. Estos profesores se quedaron sin la
posibilidad de renovar sus nombramientos y algunos de ellos tuvieron que buscar nuevos rumbos para
encauzar su carrera docente.
Una vez efectuadas estas dos convocatorias restringidas en el Cuerpo de Profesores Adjuntos, por
Decreto 2212/1975 de 23 de agosto de 1975 (BOE de 24 de septiembre), se regula el sistema de
ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos y un año más tarde por Orden de 23 de agosto de 1976
(BOE de 26 de agosto) se dan las normas que habían de regir en los Concursos-Oposiciones para
ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. Con esta Orden irían sacando sus
oposiciones los Profesores Adjuntos de la Escuela hasta la entrada en vigor de la Ley de Reforma
Universitaria de 25 de agosto de 1983. En la figura 15 se muestra la relación de profesores de la
Escuela que aprobaron su oposición de Adjuntos entre 1975 y 1984.
43
La nueva Ley General de Educación de 1970 supuso una continua y acelerada expansión de las
enseñanzas universitarias con la creación de muchas Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas,
tanto Superiores como de Grado Medio, y así por Decreto 2498/1971 de 17 de septiembre de 1971
(BOE de 18 de octubre) se crea una Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona,
otra de Ingenieros de Telecomunicación en la Universidad Politécnica de Barcelona y una Facultad de
Farmacia en la Universidad de Salamanca. Por Decreto 2560/1973 de 28 de septiembre de 1973 (BOE
de 17 de octubre) se crea la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Universidad
Politécnica de Barcelona, que iniciará las enseñanzas de sus tres primeros años en el curso 1974-75, de
acuerdo con la Orden de 19 de septiembre de 1974 (BOE de 8 de octubre). El año 1974 sigue con la
creación de nuevos Centros, en lo que se refiere a Escuelas Técnicas Superiores, por Decreto
2429/1974 de 9 de agosto de 1974 (BOE 4 de abril) se crea una E.T.S. de Ingenieros Industriales en
Las Palmas de Gran Canaria, por Decreto 2435/1974 de 9 de agosto se crea una E.T.S. de Ingenieros
Industriales en Zaragoza. Al año siguiente por Decreto 1434/1975 de 19 de junio (BOE de 1 de julio)
se crea una E.T.S. de Ingenieros Industriales en Gijón, por Decreto 2529/1975 de 9 de octubre (BOE
de 27 de octubre) se crea la E.T.S. de Ingenieros Industriales en Vigo y por Decreto 2531/1975 de 9 de
octubre (BOE de 27 de octubre) otra E.T.S. de Ingenieros Industriales en Valladolid.
También en el año 1975, por Decreto 2527/1975 de 9 de octubre de 1975 (BOE de 27 de octubre) se
crea la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Cáceres. Tal expansión
universitaria necesitó un aumento de las plantillas de Profesorado y es por ello que por la Ley 53/1974
de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) se aumentan las plantillas de los Cuerpos de
Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos, que se fijan respectivamente
en 2025 plazas, 2000 plazas y 5000 plazas, lo que representó en aquel momento un aumento de 217
plazas de Catedráticos Numerarios de Universidad, 1000 plazas adicionales de Profesores Agregados
de Universidad y 1734 nuevas plazas de Profesores Adjuntos.
Nombre y Apellidos
Fecha
Nacimiento
Fecha
Nombram. (BOE)
Carlos Agustín
José Luis
Alberto
Edelmiro
Siegrist Fernández
Elvira Muñoz
Echeverri Domecq
Rúa Alvarez
6-3-1940
24-5-1946
6-3-1942
25-7-1941
18-9-78 (5-10-78)
10-10-78 (4-11-78)
19-10-78 (4-11-78)
30-10-78 (11-11-78)
Carlos
Juan A.
Gabriel
Mario
Miguel Ant.
Florentino
Francisco J.
Enrique
Oteo Mazo
Cano Caravaca
Serrano Muñoz
García Galludo
García-Cuevas Herrera
Santos García
Valero Calvete
Calderón Balanzategui
1-5-1947
25-6-1928
31-8-1926
11-10-1937
24-3-1929
10-2-1937
10-5-1942
18-8-1945
13-12-78 (3-1-79)
10-1-79 (23-1-79)
10-2-79 (27-2-79)
22-2-79 (8-3-79)
1-10-1979
6-12-1979
28-5-80 (7-6-80)
28-5-80 (7-6-80)
Alcibíades
Angel
Eduardo
Francisco
Andrés
Jaime
José
Enrique
Serrano González
García Yagüe
Salete Diaz
Laguna Peñuelas
Valiente Cancho
Planas Roselló
Rubió Bosch
Rodríguez-Salinas Palero
8-11-1935
10-3-1926
28-9-1952
3-1-1945
16-6-1953
24-9-1950
12-2-1944
3-12-1928
1-10-1980
24-10-1980
26-7-1982
10-9-1982
1-12-1982
21-9-1983
21-9-1983
15-11-1983
Luis
Juan
Carmen
Antonio
Cañizo Perate
Tiktín Ferreiro
Gavira Golpe
Garrote Balmaseda
25-2-1942
27-1-1928
30-1-1948
8-2-1931
17-5-1984
1-6-1984
1-8-1984
28-12-1984
CÁTEDRA
Denominación
Puentes
Caminos (Laboratorio)
Transportes
Estructuras
(Laboratorio)
A44EC3290 Geotecnia y Cimientos
A44EC3320 Matemáticas II
A44EC3401 Geología
A44EC3405 Matemáticas I
A44EC3580 Topografía
A44EC4024 Obras Hidráulicas
A44EC4464 Urbanismo
A44EC4465 Urbanismo
(Ordenación del
Territorio, 16-5-1984)
A44EC4025 Geotecnia y Cimientos
A44EC3929 Geología
A44EC4629 Fundamentos Físicos
A44EC4783 Hidráulica
A44EC4991 Física
A44EC4022 Física
A44EC4573 Ingeniería Sanitaria
A44EC5027 Sistemas Repres. y
Dibujo
A44EC4026 Geotecnia y Cimientos
A44EC6324 Maquinaria
A44EC5334 Urbanismo
A44EC7106 Obras Hidráulicas
Nº Rgtro.
A44EC3167
A44EC3181
A44EC3251
A44EC3271
Figura 15. Profesores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que obtienen las plazas de Profesores
Adjuntos entre los años 1975 y 1984.
44
... Volviendo a los nuevos profesores que incluye la Ley General de Educación, vemos que aparece el
Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad. Esta es una figura nueva en las Escuelas Técnicas
Superiores, pero que ya se aplicaba en la Universidad tradicional de acuerdo con la Ley 83/1965 de 17
de julio de 1965 (BOE de 21 de julio). El Profesor Agregado era un nivel intermedio entre Profesor
Adjunto y Catedrático Numerario de Universidad. La idea inicial de su creación era que el acceso al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Ley General de
Educación, se hiciera mediante concurso de méritos entre Profesores Agregados de Universidad; en
este concurso se debía juzgar: la labor investigadora y, en su caso, profesional y también la capacidad
docente. El Reglamento de los concursos oposiciones de Profesores Agregados de Universidad se
aprueba por Orden de 25 de junio de 1966 (BOE de 2 de julio), pero solamente se aplica a las
Universidades tradicionales, ya que en esta época las Escuelas Técnicas no tienen esta figura del
profesorado por seguir en estos Centros vigente la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas de 9
de abril de 1964. No será hasta 1974 en el que por Orden de 12 de marzo de 1974 (BOE de 13 de
abril) se dictan las bases relativas a los Concursos Oposiciones para ingreso en el nuevo Cuerpo de
Profesores Agregados de Universidad, en la que por supuesto se exige el título de Doctor y haber
desempeñado función o investigadora durante tres cursos completos como mínimo. Estas Oposiciones
son bastante completas y constan de seis ejercicios, que se señalan en los artículos 10 a 18 de este
Reglamento y que decían lo siguiente:
10. Todos los ejercicios del concurso-oposición serán públicos y se verificarán sucesivamente.
11. En el momento de su presentación, los opositores entregarán al Tribunal los trabajos
profesionales y de investigación, en su caso, y una Memoria por triplicado sobre el concepto,
método, fuentes y programa de las disciplinas que comprenda la plaza, así como la
justificación de otros méritos que puedan alegar. A continuación, el Tribunal les notificará el
sistema acordado en orden a la práctica de los dos últimos ejercicios.
12. El primer ejercicio del concurso-oposición consistirá en la presentación y exposición de la
labor personal del aspirante durante un plazo máximo de una hora, seguida de la discusión por
los opositores o jueces durante el tiempo que estime oportuno el Tribunal. Los opositores
formularán por escrito, que entregarán al Tribunal en el momento de su intervención, el juicio
crítico que les merezca la labor docente y científica previa de sus coopositores. La réplica de
éstos se hará, en cada caso, a continuación de aquella lectura, pero se ratificará por escrito,
entregado al Tribunal, en un plazo de veinticuatro horas.
13. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral del estudio presentado por el opositor
acerca del concepto, método, fuentes y programa de la disciplina durante el plazo máximo de
una hora, seguida de discusión, como en el ejercicio anterior.
14. El tercer ejercicio consistirá en la exposición durante una hora, como máximo de una
lección elegida por el opositor entre las de su programa y cuya preparación habrá hecho
libremente.
15. El cuarto ejercicio consistirá en la exposición durante una hora, como máximo, de una
lección elegida por el Tribunal entre diez sacadas a la suerte del programa del opositor. Para
la preparación de esta lección se incomunicará al opositor por un plazo máximo de seis horas,
pero durante este tiempo podrá utilizar los libros, notas, material, etc., que solicite.
16. Los ejercicios quinto y sexto serán de carácter práctico y de índole teórica,
respectivamente. El Tribunal, en el momento de su constitución, reglamentará y hará pública,
según la naturaleza de la disciplina, la forma de realizar estos trabajos, el último de los cuales
habrá de ser expuesto por escrito. El Tribunal podrá fraccionar y ampliar estos dos últimos
ejercicios en la forma que estime oportuno.
17. Los opositores leerán públicamente los ejercicios escritos al terminar cada uno de ellos. Si
la lectura no pudiera hacerse en el mismo acto, los trabajos de los opositores, encerrados en
sobres firmados por el Secretario del Tribunal y rubricados por el Presidente, se conservarán
hasta que se verifique la lectura en la sesión o sesiones posteriores, en una urna que quedará
lacrada y sellada bajo custodia del Secretario. El sello de la urna se los reservará el
presidente.
18. En cualquier momento del procedimiento de selección, si llegase a conocimiento del
Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se
le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto
de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase inexactitud en la declaración que formuló y
comunicándolo, en todo caso, el mismo día a la Dirección General de Universidades e
Investigación.
45
El lector apreciará en los artículos anteriores la exigencia de estas pruebas comparadas con las que se
aplicaron posteriormente para acceder a las plazas de profesor universitario. Debe destacarse aquí que
el primer ejercicio era seguido de una discusión no solamente por los miembros del Tribunal sino
además por parte de los coopositores. Esta actuación se denominaba vulgarmente trinca y en algunos
casos era de extremada dureza, porque se sacaban los trapos sucios de los opositores, señalando que
parte de su trabajo estaba copiado o no tenía suficiente nivel, etc... lo que era una norma frecuente en
las oposiciones que se celebraban en las universidades clásicas. En las Oposiciones de plazas de
Profesores Agregados de Escuelas Técnicas Superiores, creemos que el ejercicio era menos agresivo y
los juicios de los coopositores se hacían normalmente por escrito, evitando en todo momento las
afrentas personales. En el caso de las Escuelas Técnicas Superiores, las plazas de Profesor Agregado
se convocaron al principio solamente en los Centros de nueva creación, en nuestro caso en las E.T.S.
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander, Valencia y Barcelona, donde no había
ningún catedrático. En la Escuela de Caminos de Madrid, no se celebraron Oposiciones de Profesor
Agregado, hasta el inicio de la década de 1980 y se convocaron pocas plazas porque con la entrada en
vigor del Ley de Reforma Universitaria de 1983, desaparecería esta figura del profesorado como se
tendrá la ocasión de explicar más adelante en los epígrafes 11 y 12.2 . Los Profesores Agregados de
Universidad de las universidades clásicas se integraron en el nuevo Cuerpo de acuerdo con el Decreto
1923/1976 de 2 de julio de 1976 (BOE de 13 de agosto) y por Resolución de 30 de noviembre de 1976
(BOE de 22 de enero de 1977) se publicó la relación provisional del Cuerpo de Profesores Agregados
de Universidad en la que se comprueba que solamente aparecen en esta lista diez Profesores
Agregados de Escuelas Técnicas Superiores y que pertenecen a la E.T.S. de Ingenieros Industriales de
Valencia (no figuran Profesores Agregados de otras Escuelas Técnicas Superiores).
En lo que concierne a la figura de Catedrático de Universidad, de acuerdo con la Disposición
Adicional sexta de la Ley General de Educación, se indicaba que la integración de los funcionarios de
los actuales Cuerpos especiales docentes del Ministerio de Educación y Ciencia en los Cuerpos
docentes y, en su caso, en las respectivas escalas que se creaban con la nueva Ley, se efectuaría por
Decreto. Es por ello que por medio del Real Decreto 1923/1976 de 2 de julio de 1976 (BOE de 14 de
agosto) se integran los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad y
Catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores en el nuevo Cuerpo creado por la Ley General de
Educación. De hecho por Resolución de 30 de noviembre de 1976 (BOE de 11 de enero de 1977) se
publica la relación provisional del nuevo y único Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad,
que en lo que respecta a las Escuelas de Caminos solamente figuran los Catedráticos de Madrid y los
tres catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander que había en
ese momento, a saber: D. Guillermo Gómez Laá (Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas)
cuyo nombramiento lleva la fecha de 15-11-1975, D. Avelino Samartín Quiroga (Cátedra de Cálculo
de Estructuras) que lleva la fecha de 13-1-1976 y D. Juan José Arenas de Pablo (Cátedra de Puentes)
cuyo nombramiento tiene la fecha de 14-7-1976 .
Debe señalarse que realmente en la década de 1970 se siguieron convocando las Cátedras de Escuelas
Técnicas Superiores de acuerdo con el Reglamento de Escuelas Técnicas aprobado por Orden de 29 de
octubre de 1962 (BOE de 19 de noviembre) y así se hizo hasta el año 1983, que fue cuando se aprobó
la Ley de Reforma Universitaria, pese a haberse publicado la Orden de 27 de junio de 1974 (BOE de
19 de julio) que aprobaba las Normas que habían de regir las Oposiciones a Cátedras de Universidad 8 .
F
F
Respecto al profesorado funcionario de las Escuelas Universitarias, el artículo 114.1 de la Ley General
de Educación de 4 de agosto de 1970, indicaba que estaría formado por los Catedráticos Numerarios
de Escuelas Universitarias y los Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. Debe señalarse sin
embargo que aunque estas figuras de profesorado son creadas por la Ley mencionada, el acceso a estos
escalafones docentes estuvo paralizado durante casi doce años, lo que supuso un envejecimiento de las
plantillas del profesorado de las antiguas Escuelas Técnicas de Grado Medio y un gran retraso en la
adaptación de los mismos a la nueva Ley.
8
Sirva como ejemplo que la totalidad de las Cátedras que se convocaron en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Santander entre 1975 y 1983 siguieron el Reglamento de Escuelas Técnicas aprobado por Orden de 29 de octubre
de 1962, y de un modo similar sucedió en la Escuela de Caminos de Madrid.
46
Un aspecto negativo a señalar en la Ley General de Educación fue que desapareció en ella la figura de
Maestro de Laboratorio 9 que solamente existía en las Escuelas Técnicas y que se desconocía en la
Universidad tradicional, lo que fue un grave error para nuestros Centros por la importante ayuda que
prestaban en la puesta a punto de los equipos, montaje de las prácticas y la docencia de Laboratorio.
F
F
9.- LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ETAPA 1971-1981.
Tal como preveía la Disposición Transitoria segunda de la Ley General de Educación de 4 de agosto
de 1970, el Instituto Politécnico Superior de Madrid integrado por las Escuelas Técnicas Superiores de
Arquitectura, y de Ingenieros Aeronáuticos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales, Minas, Montes,
Navales y Telecomunicación se estructura en ochenta y seis Departamentos por Decreto 494/1971 de
11 de Marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo). Estos Departamentos agrupan las materias básicas y
tecnológicas afines cuyas enseñanzas se imparten en las diferentes Escuelas Técnicas Superiores.
También se señala en el artículo tercero de este Decreto que el Ministerio de Educación y Ciencia
designará los Centros que transitoriamente dependerán de la Universidad Politécnica de Madrid
(UPM) hasta que se transformen en Escuelas Universitarias y pasen a integrarse en ella, de acuerdo
con el artículo sesenta y nueve, dos, de la Ley General de Educación. Es por ello que como ya se ha
indicado, un año más tarde por el Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de junio) se integran
las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica de Madrid en la UPM como Escuelas Universitarias
de Arquitectura e Ingeniería Técnica.
A partir del 11 de marzo de 1971, el Instituto Politécnico Superior de Madrid se constituye en
Universidad con la denominación de Universidad Politécnica de Madrid y por Decreto 2391/1971 de
23 de julio de 1971 (BOE de 7 de octubre) se nombra Rector Magnífico de la UPM a D. José Luis
Ramos Figueras, catedrático de Selvicultura de la E.T.S. de Ingenieros de Montes. Más tarde se
nombrarían Vicerrectores en julio de 1972 a los siguiente profesores: Ilmo. Sr. D. Carlos Benito
Hernández, catedrático de Resistencia de Materiales de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, como vicerrector de Extensión Universitaria; Ilmo. Sr. D. Juan del Campo Aguilera,
catedrático de Cálculo de Aeronaves de la E.T.S. de Ingenieros Aeronáuticos, como vicerrector de
Ordenación Académica y al Ilmo. Sr. D. Luis de Mazarredo y Beutel, catedrático de Termodinámica
de la E.T.S. de Ingenieros Navales, como vicerrector de Investigación. Como Secretario General se
nombró al Ilmo. Sr. D. Jesús Langreo Langreo catedrático de Construcción de la E.T.S. de Ingenieros
de Minas y como Gerente al Ilmo. Sr. D. José Luis Sainz Vélez, por entonces Profesor Adjunto de la
E.T.S. de Ingenieros Agrónomos, aunque algo más tarde en el Curso 1977-1978 fue sustituido por el
Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón Moreno, por aquel entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de
Ingenieros de Montes.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación, por Decreto 1354/1971 de 27 de Mayo de
1971 (BOE de 26 de junio) se aprueban los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de
Madrid, donde se especifica que dicha Universidad "es una Entidad de Derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio dotada de autonomía, tanto académica como de gestión
económica". Estos Estatutos iniciales fueron parcialmente modificados por el Decreto 3235/1971 de
16 de diciembre y prorrogados por Orden Ministerial de 26 de junio de 1974 (BOE de 20 de agosto).
Creemos que la primera Guía del alumno de la Universidad Politécnica de Madrid fue publicada en el
Curso 1974-75 y en ella figuran los componentes de la Junta de Gobierno en la que se incluían todos
los Directores de las Escuelas Técnicas Superiores, que en aquel momento eran: Arquitectura: Ilmo.
Sr. D. Juan del Corro Gutiérrez; Aeronáuticos: Ilmo. Sr. D. Francisco García Moreno; Agrónomos:
Ilmo. Sr. D. Joaquín Miranda de Onís; Caminos, Canales y Puertos: Ilmo. Sr. D. Juan Batanero
García-Geraldo; Industriales: Ilmo. Sr. D. Eugenio Andrés Puente; Minas: Ilmo. Sr. D. Juan José
Miraved del Valle; Montes: Ilmo. Sr. D. Ignacio Claver Torrente; Navales: Ilmo. Sr. D. José María de
los Ríos Claramunt y Telecomunicación: Ilmo. Sr. D. Narciso García Redondo.
9
De acuerdo con la Disposición Final sexta punto 4 de la Ley General de Educación de 1970, en los casos de profesores en
los que no era posible ninguna integración quedaban en situación a extinguir. Y esta fue la situación en la que quedaron desde
entonces los Maestros de Laboratorio de las Escuelas Técnicas, tanto Superiores como Medias.
47
También se incluían los Directores de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica, que en ese
Curso eran: Arquitectura Técnica: Ilmo. Sr. D. Alberto Blasco Vilatela; Aeronáutica: Ilmo. Sr. D.
Francisco García Moreno; Agrícola: Ilmo. Sr. D. Francisco Sierra y Gil de la Cuesta; Forestal: Ilmo.
Sr. D. Antonio González Aldama; Industrial: Ilmo. Sr. D. David Corbella Barrios; Minera de
Almadén: Ilmo. Sr. D. Luis Juan Mateo López; Obras Públicas: Ilmo. Sr. D. Emilio Sicilia Ródenas;
Telecomunicación: Ilmo. Sr. D. Alberto Martín Fernández y Topografía: Ilmo. Sr. D. Nicolás Serrano
Colmenarejo.
Obsérvese que en aquella época no existían todavía ni la Facultad ni la Escuela Universitaria de
Informática 10 . También pertenecían a la Universidad Politécnica de Madrid, las Escuelas
Universitarias de Ingeniería Técnica Agrícola de Ciudad Real y la Escuela de Ingeniería Técnica
Minera de Almadén.
F
F
La sede del Rectorado estuvo ubicada entre los años 1971 a 1981 en varias plantas de la calle Cea
Bermúdez 10 y 12. El 30-12-1980 el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector D. José Luis Ramos Figueras fue
sustituido por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector D. Rafael Portaencasa Baeza, por aquel entonces Decano
de la Facultad de Informática y catedrático de Matemáticas de ese mismo Centro. Más tarde el 1 de
febrero de 1981 se nombrarían Vicerrectores a los siguiente profesores: Ilmo. Sr. D. Juan de Burgos
Román, catedrático de Matemáticas de la E.T.S. de Ingenieros Aeronáuticos, como vicerrector de
Ordenación Académica de Centros Superiores, al Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Pereda, catedrático
de Tecnología y Componentes Electrónicos de la E.T.S. de Ingenieros de Telecomunicación, como
vicerrector de Investigación y Relaciones Externas, al Ilmo. Sr. D. Ángel Matías Alonso Rodríguez,
catedrático de Máquinas Eléctricas de la E.T.S. de Ingenieros Industriales como vicerrector de
Doctorado y estudios de Postgrado, al Ilmo. Sr. D. Nicolás Serrano Colmenarejo, catedrático de Física
de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Topográfica como Vicerrector de Ordenación
Académica de Escuelas Universitarias y al Ilmo. Sr. Fernando Ruiz García, catedrático de Economía
Agrícola y Valoración de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola como Vicerrector de
Extensión Universitaria y Estudiantes. Como Secretario General se nombró al Ilmo. Sr. D. José
Manuel Herrero Marzal, catedrático de Urbanismo de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
de Obras Públicas y que había sido Secretario de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos durante casi veinte años. Como Gerente continuó en el cargo el Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón
Moreno, por aquel entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de Ingenieros de Montes.
Este nuevo equipo Rectoral hizo un gran esfuerzo de gestión económica y durante los cursos 1981-82
y 1982-83 consiguió trasladar la sede de la Universidad Politécnica desde su ubicación inicial de la
calle Cea Bermúdez hasta su situación actual en la calle Ramiro de Maeztu, en la Ciudad Universitaria
madrileña, en un edificio relativamente moderno que había sido hasta entonces un Colegio Mayor
femenino, lo que significó una gran mejora en la calidad de los servicios para todo el profesorado,
estudiantes y personal de la Administración y Servicios.
10.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS DE MADRID. PLAN 1975.
Como ya se ha indicado anteriormente, la Ley General de Educación no influye en los Planes de
Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores que siguen impartiendo sus enseñanzas de acuerdo con la
Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 (Plan 1964). Es decir los Planes
de Estudio tienen una duración de cinco años. Sin embargo la publicación del Decreto-Ley 9/1975 de
10 de julio (BOE de 16 de julio), de Garantías para el funcionamiento institucional de la Universidad,
va a ser el origen de un cambio en los Planes de Estudios de las Escuelas Técnicas Superiores. El
hecho es curioso y merece una explicación detallada.
Hay que tener en cuenta que en el período 1968-75 se vive una situación conflictiva en la sociedad
española que se hace sentir en la Universidad en la que se producen multitud de disturbios y
alteraciones del orden académico (aunque con poca incidencia en las Escuelas Técnicas) y de ahí la
publicación del Decreto-Ley mencionado cuyo preámbulo es el siguiente:
10
La Facultad de Informática se creó por R.D. 593/1976 de 4 de marzo y la Escuela Universitaria de Informática se creó dos
años después por R.D. 2764/1978 de 27 de octubre.
48
La grave situación por la que viene atravesando la Universidad española en los últimos años,
con daño evidente para su misión institucional y para el ejercicio del derecho al estudio, que
contempla el artículo quinto del Fuero de los Españoles, reclama con urgencia la adopción de
medidas adecuadas para poner término a la misma.
En primer lugar, debe establecerse la limitación del tiempo de permanencia en la Universidad,
aspecto éste contemplado en el artículo treinta y ocho, tres, de la Ley General de Educación. La
consideración del estudio como derecho que el Estado debe atender, pero también como un deber
social ineludible, habida cuenta de que la educación se financia con el esfuerzo de toda la
nación, impone la exigencia de un rendimiento educativo que debe medirse desde un doble plano:
uno, particularizado, para la superación de las pruebas correspondientes a las singulares
disciplinas de cada plan de estudios, estableciendo un límite prudente de convocatorias, y el otro,
de carácter general, señalando el período máximo de tiempo que, atendiendo a un cálculo
razonable, se considere suficiente para completar los estudios universitarios.
Por otra parte, la necesidad inexcusable de mantener el orden académico, garantía del
funcionamiento institucional de la Universidad, exige urgentemente ofrecer a la sociedad, a la
Administración pública y a las propias universidades medios suficientes para, en casos
excepcionales, hacer frente a las situaciones conflictivas que tienen un origen extraacadémico y
establecer un clima de convivencia, participación y orden en la Universidad, que permita a ésta
siempre y en todo caso cumplir su alta misión al servicio de la enseñanza y la investigación. A
tales fines se previene en la presente disposición la creación en cada Universidad de una
Comisión Especial, que bajo la presidencia del Rector, ostentará importantes funciones,
tendentes a la conservación o restablecimiento del orden académico y a asegurara el normal
funcionamiento de la Universidad y cuyo carácter colegiado garantizará la objetivación
precisa...
Más tarde se incluyen los artículos correspondientes que desarrollan el Decreto, entre los que
destacamos los siguientes:
Artículo primero.Uno. Se establece como límite de permanencia en la Universidad, para los alumnos de todos sus
Centros que accedan a la misma en lo sucesivo, el período de tiempo correspondiente a los
cursos académicos de cada plan de estudios y dos cursos más.
Dos. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, sólo se computarán los cursos académicos
en que el alumno haya formalizado su matrícula oficial o, en su caso, libre.
Tres. Los titulados universitarios podrán en cualquier caso iniciar nuevos estudios en la
Universidad, con sujeción al límite de permanencia que se establece por la presente disposición.
Artículo segundo.Uno. Los alumnos universitarios, oficiales y libres, tendrán derecho a cuatro convocatorias de
examen en cada asignatura. Dichas convocatorias, que no podrán ser objeto de dispensa, se
computarán sucesivamente y se entenderán agotadas en cada caso, aunque el alumno no se
presentase a examen, salvo enfermedad u otra causa que merezca análoga consideración, las
cuales serán objeto de verificación oficial. En todo caso, el examen en la última convocatoria
podrá realizarse, a petición del interesado, ante Tribunal constituido al efecto.
Dos. Si el alumno obtuviese el traslado de expediente académico a otra Universidad, se le
computarán las convocatorias que hubiese agotado en la Universidad de procedencia.
Tres. En todo caso, no podrán proseguir los estudios universitarios aquellos alumnos que, en el
conjunto de las convocatorias de junio y septiembre de cada curso académico no hayan aprobado
ninguna de las asignaturas en que estuviesen matriculados...
Disposiciones Finales
Primera.- Los planes de estudios que afecten a los alumnos a que se refiere el artículo 1º del
presente Decreto-Ley podrán ampliarse excepcionalmente, siempre que así lo requiera el
volumen de disciplinas exigibles, atendiendo para ello a la densidad de asignaturas, a sus
especiales características y a la adecuada distribución de aquéllas en cada curso.
Ante el rigor de este Decreto y la problemática de su aplicación 11 , la Universidad Politécnica de
Madrid preparó con urgencia una estadística en la que se reflejaba el tiempo medio que habían tardado
los ingenieros de todas las especialidades de la UPM que habían finalizado sus estudios en el último
año. Esto dio como resultado un tiempo de 7,6 años y es por lo que el Rectorado de la UPM se dirigió
F
11
F
Debe destacarse que este Decreto es el origen de las posteriores leyes de permanencias que han aplicado las
Universidades Españolas a su alumnado.
49
al Ministerio de Educación y Ciencia para que en base a la Disposición Final Primera del Decreto-Ley
antes citado, permitiera a las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid
ampliar sus Planes de Estudio a seis Cursos Académicos. La Orden Ministerial de 30 de junio de 1975
(BOE de 1 de agosto) recogió esta petición, resolviendo lo siguiente:
1º Los vigentes Planes de estudios de las Escuelas Técnicas Superiores quedan ampliados a seis
cursos académicos para los alumnos que accedan a dichas Escuelas a partir del curso 1975-76
inclusive.
2º La ampliación prevista en el número anterior o el establecimiento en su caso, de nuevos Planes
de estudios no comportarán en ningún caso del número de asignaturas o de horas lectivas
actualmente exigibles.
3º Por la Dirección General de Universidades e Investigación se adoptarán las medidas oportunas
para la ampliación de la presente Orden Ministerial.
De acuerdo con la Orden anterior las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de
Madrid comenzaron a elaborar con urgencia sus Planes de Estudio para adaptarlos a seis cursos y por
la Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. del 30 de Octubre) se publican los mismos con el
título: Se integran en seis cursos los Planes de estudio vigentes en la E.T.S. de Arquitectura e
Ingenieros de la Universidad Politécnica de Madrid. Posteriormente otras Escuelas Técnicas
Superiores del país se acogieron a la misma Orden Ministerial y cambiaron sus Planes de Estudios
para adaptarlos a seis cursos. 12 Debe destacarse aquí, que a partir de esta fecha, los Planes de
Estudios de las Escuelas Técnicas del mismo nombre de toda España que hasta entonces eran
prácticamente idénticos, empezaron a diferenciarse, lo que fue en detrimento de los alumnos que a
mitad de sus Carrera querían cambiar de Universidad, lo que dificultó enormemente el sistema de
convalidaciones de las asignaturas entre Escuelas.
F
F
En la figura 16 se muestra el Plan de Estudios de los cuatro primeros Cursos de la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid aprobado en la Orden Ministerial de
16 de septiembre de 1976. Este Plan se denominó en nuestro Centro Plan 1975, pero en otras Escuelas
se conoció como Plan 1964 reformado o modificado, es decir Plan 1964M.
En la figura 17 se señalan las asignaturas de 5º curso y en la figura 18 las de 6º curso para cada una de
las especialidades que eran: 1) Cimientos y Estructuras, 2) Transportes, 3) Urbanismo y Ordenación
del Territorio y 4) Hidráulica y Energética. Estos dos últimos cursos tienen a su vez una serie de
asignaturas comunes para todas la especialidades y otras de carácter obligatorio u optativo pero dentro
cada especialidad. Estas asignaturas de especialidad se aprueban tres años más tarde de acuerdo con la
Orden de 31 de julio de 1979 (BOE de 1 de septiembre) y ya se han incluido en las figuras anteriores.
El alumno debía elegir dentro de su especialidad una carga docente equivalente a cuatro asignaturas
cuatrimestrales de una duración de 3 horas por semana cada una, aunque en algunas especialidades
existían asignaturas de carácter anual.
Al cambiar el Plan de Estudios se procede a modificar el Curso de Adaptación para los Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Es por ello que por Orden de 7 de
febrero de 1979 (BOE de 9 de abril) y la Corrección de errores de la misma (BOE de 8 de mayo) se
señala que el Curso de Adaptación estará compuesto por las siguientes asignaturas de Curso
Completo:
Ampliación de Análisis Matemático, Métodos Matemáticos de las Técnicas, y Complementos de
Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales y Cálculo Numérico. Y por las siguientes
asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Estadística, Complementos de Mecánica,
Complementos de Elasticidad, Complementos de Geología y Complementos de Electrotecnia. Este
Curso es de carácter Selectivo, lo cual significa que deben aprobarse todas las asignaturas para poder
acceder posteriormente a Cuarto Curso de la Carrera.
12
La E.T.S. de Ingenieros Industriales de Barcelona fue una excepción a esta ampliación y continuó con los
cinco Cursos de Carrera del Plan 1964.
50
Por otro lado en la Orden de 8 de Mayo señalada anteriormente, se indica también una serie de
convalidaciones de asignaturas del Plan de Estudios que se aplican a los Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas, a saber: Hidráulica, convalidación parcial a todos los alumnos. Hidrología, convalidación
total a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Obras Hidráulicas, convalidación parcial a los
I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Caminos, Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las
especialidades de Vías de Comunicación y Transportes, Construcciones Civiles y Servicios Urbanos y
Transportes. Urbanismo, Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las especialidades de Tráfico y
Servicios Urbanos y Servicios Urbanos y Transportes.
Curso Primero
ASIGNATURAS
27B
1.- ÁLGEBRA LINEAL
2.- CÁLCULO
3.- FÍSICA
4.- QUÍMICA
5.- DIBUJO TÉCNICO
Curso Segundo
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
4
2
6
4
2
6
4
2
6
3
1
4
2
1
3
TOTAL
17
8
25
28B
1.- ANÁLISIS MATEMÁTICO
2.- MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LAS TÉCNICAS
3.- MECÁNICA
4.- MATERIALES DE CONSTRUCCION
5.- SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN
Curso Tercero
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
4
2
6
4
2
6
3
2
5
3
2
5
2
2
4
TOTAL
16
10
26
29B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
3
2
5
3
1
4
3
1
4
Y
3
2
5
1.- ECUACIONES DIFERENCIALES Y CALCULO NUMÉRICO
2.- ESTADÍSTICA
3.- ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA
4.- RESISTENCIA DE MATERIALES, ELASTICIDAD
PLASTICIDAD
5.- GEOLOGÍA APLICADA
6.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA
TOTAL
3
2
17
2
1
9
5
3
26
Curso Cuarto
ASIGNATURAS
30B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
1.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS
3
2
5
2.- HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA
3
2
5
3.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO I
3
1
4
4.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
3
2
5
5.- ECONOMÍA
3
3
6.- PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCC. Y ORG. DE
3
1
4
OBRAS
TOTAL
18
8
26
Figura 16. Plan de Estudios de 1975. (Curso 1º a 4º). Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. de 30 de Octubre).
51
Curso Quinto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
ARTE Y ESTÉTICA EN LA INGENIERÍA
2
2
ESTRUCTURAS METÁLICAS
3
1
4
OBRAS HIDRÁULICAS
3
1
4
CAMINOS Y AEROPUERTOS
3
1
4
PUERTOS
3
1
4
TOTAL
14
4
18
31B
Curso Quinto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS
ASIGNATURAS
32B
ASIGNATURAS COMUNES
PUENTES I
CÁLCULO AVANZADO DE ESTRUCTURAS
FÍSICA DE MATERIALES
OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS
MECÁNICA DE ROCAS
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14
4
18
3/3/3/3/-/3
-/3
-/3
-/3
20/23
4
-/3
-/3
24/27
Curso Quinto. TRANSPORTES
ASIGNATURAS
3B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
ASIGNATURAS COMUNES
14
4
18
ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTES. Enfoque general.
3/3
3/3
(Curso Completo).
EXPLOTACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE PUERTOS
3/3/OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS DOS SIGUIENTES:
TRÁFICO Y OPERACIONES PORTUARIAS
-/3
-/3
TRANSPORTE POR TUBERÍA
3/3/TOTAL
23/20
4
27/24
Curso Quinto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
ASIGNATURAS COMUNES
14
4
18
OPTATIVAS: ELEGIR CUATRO ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES:
HIDROLOGÍA DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEA
3/3/ESTRUCTURAS SOCIO-ECONÓMICAS
3/3/INGENIERÍA AMBIENTAL
3/3/ESTRUCTURA URBANA Y REGIONAL
-/3
-/3
INGENIERÍA CIVIL Y ECOLOGÍA
-/3
-/3
SERVICIOS URBANOS
-/3
-/3
TOTAL
23/23
4
27/27
34B
Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA
ASIGNATURAS
35B
ASIGNATURAS COMUNES
SISTEMAS ENERGÉTICOS. CENTRALES.
PRESAS I
SISTEMAS ELÉCTRICOS DE POTENCIA
OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS
HIDRÁULICA E INGENIERÍA FLUVIAL
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14
4
18
3/3/3/3/-/3
-/3
-/3
3/23/20
4
Figura 17. Plan de Estudios de 1975 (Curso 5º). Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. de 30 de Octubre)
Orden de 31 de Julio de 1979 (B.O.E. de 1 de Septiembre). Aprueba asignaturas optativas de especialidad.
52
-/3
3/27/24
Curso Sexto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL (Cuatrimestral)
3/3/DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL (Cuatrimestral)
-/3
-/3
INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL
3
1
4
FERROCARRILES
3
1
4
PROYECTO
2
1
3
URBANISMO
3
1
4
TOTAL
14/14
4
18/18
36B
Curso Sexto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS
ASIGNATURAS
37B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CIMENTACIÓN
ESTRUCTURAS METÁLICAS ESPECIALES
OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
PUENTES II
TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL
EDIFICACIÓN
TOTAL
Curso Sexto. TRANSPORTES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14/14
4
18/18
3/3/-/3
-/3
3/3/3/-/3
-/3
23/23
4
3/-/3
-/3
27/27
38B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
OPTATIVAS: ELEGIR CUATRO ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
INGENIERÍA DE TRÁFICO
TECNOLOGÍA VÍA FERROVIARIA
ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTES (Análisis)
INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS Y AEROPUERTOS
INGENIERÍA PORTUARIA
GESTIÓN COMERCIAL DE FERROCARRILES
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14/14
4
18/18
3/-/3
-/3
3/3/-/3
23/23
4
3/-/3
-/3
3/3/-/3
27/27
Curso Sexto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
14/14
4
18/18
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (Curso completo)
3
3
OPTATIVAS: ELEGIR DOS ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
OCEANOGRAFÍA. INGENIERÍA DE COSTAS.
-/3
-/3
RECURSOS Y PLANIFICACIÓN HIDRÁULICA
3/3/EL PAISAJE EN LA INGENIERÍA
3/3/TOTAL
23/20
4
27/24
39B
Curso Sexto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA
ASIGNATURAS
40B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
PRESAS I
OPTATIVAS: ELEGIR CUATRO ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES:
PRESAS II
INGENIERÍA CIVIL DE CENTRALES
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
INVESTIGACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14/14
4
18/18
3/3/-/3
-/3
3/3/-/3
23/23
4
-/3
-/3
3/3/-/3
27/27
Figura 18. Plan de Estudios de 1975. (6º Curso). Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. de 30 de Octubre). Orden
de 31 de Julio de 1979 (B.O.E. de 1 de Septiembre). Aprueba asignaturas optativas de especialidad.
53
En la Figura 19 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de
Cátedra correspondiente y su denominación a 30 de octubre de 1976 (ordenados por su fecha de
nombramiento). Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 11 ( año
1968) y 19 (año 1977), se observa que en estos nueve años se han producido los siguientes cambios:
La jubilación de D. José Juan-Aracil Segura el 5-11-1975 y el fallecimiento de D. Rafael Spottorno y
Manrique de Lara el 8-4-1970. También se ha producido el paso a la situación de Supernumerario en
el Curso 1974-75 del Rvdo. Alberto Dou Mas de Xesas (S.J.) al haber sido nombrado Rector de la
Universidad de Deusto. Al mismo tiempo, se han incorporado al Claustro de profesores, nuevos
catedráticos, que por orden de antigüedad y a continuación de los señalados en la figura 9 son los
siguientes: Cristóbal Mateos Iguacel que obtiene primeramente la Cátedra de Matemáticas I de la
E.T.S. de Ingenieros Industriales de Tarrasa el 24-5-1969 y después la Cátedra del mismo Grupo en
nuestra Escuela; D. Manuel Elices Calafat que obtiene la Cátedra de Física el 20-3-1970; D. José
González Paz que consigue la Cátedra de Economía el 6-6-1970; D. José García de Castro Márquez
que obtiene la Cátedra de Topografía el 25-1-1972; D. Alfredo Mendizábal Aracama que consigue la
Cátedra de Matemáticas II el 11-4-1972; D. Alfonso Álvarez Martínez que aprueba la Cátedra de
Presas el 5-2-1973; D. Clemente Sáenz Ridruejo que obtiene la Cátedra de Geología el 7-3-1973; D.
Aurelio Hernández Muñoz que gana la Cátedra de Ingeniería Sanitaria el 18-6-1975; D. Modesto
Vigueras González que consigue la Cátedra de Explotación de Puertos el 1-2-1976; D. Manuel Losada
García que gana la Cátedra de Ferrocarriles el 22-5-1976 y D. Francisco Javier Manterola Armisén
que obtiene la Cátedra de Puentes el 14-7-1976.
Nombre y Apellidos
Fecha de
Nacimiento
Fecha
Nombram.
Vacante por jubilación de D. José Juan-Aracil el 5-11-1975
Luis Aldaz Muguiro
26-10-1907
1-10-1939
José Soto Burgos
26-11-1909
20-12-1940
Vacante por fallecimiento de D. Rafael Spottorno el 8-4-1970
Vicente Roglá Altet
12-11-1913
6-3-1953
Juan Batanero García Geraldo
27-12-1914
1-1-1954
Carlos Benito Hernández
23-12-1915
1-3-1955
Vacante por paso a Supernumerario de D. Alberto Dou Mas de Xexas
Florencio del Pozo Frutos
5-7-1924
1-8-1956
Carlos Ortuño Medina
24-8-1915
24-9-1957
Grupo
XVIII
XXVIII
XXIX
XXVIII
XI
XVII
VIII
III
XII
VII
Fernando Oliveros Rives
José Antonio Jiménez Salas
Carlos Roa Rico
Francisco J. Goicolea Zala
Francisco Arredondo y Verdú
Eugenio Vallarino Canovas del Castillo
José Antonio Torroja Cavanillas
Antonio Osuna Martínez
Enrique Balaguer Camphuis
Pedro Suárez Bores
Cristóbal Mateos Iguacel
Manuel Elices Calafat
José González Paz
José García de Castro Márquez
Alfredo Mendizábal Aracama
Alfonso Alvarez Martínez
Clemente Sáenz Ridruejo
Aurelio Hernández Muñoz
Modesto Vigueras González
Manuel Losada García
Francisco Javier Manterola Armisén
IV
XV
XXV
XXVII
V
XIX
XVI
XIII
XX
XXIII
I
VI
XXX
XIV
II
XXXII
X
XXI
XXXI
XXII
XXIV
15-7-1920
10-3-1916
2-10-1911
24-7-1921
8-10-1920
13-5-1915
28-3-1933
31-3-1930
29-9-1925
8-6-1929
23-10-1938
2-4-1938
25-12-1927
16-2-1927
19-9-1929
21-10-1924
3-5-1928
18-5-1937
10-5-1921
11-6-1939
17-6-1936
24-9-1957
18-6-1960
28-10-1960
29-7-1965
6-6-1966
7-7-1967
26-9-1967
4-3-1968
13-5-1968
25-10-1968
24-5-1969
20-3-1970
6-6-1970
25-1-1972
11-4-1972
5-2-1973
7-3-1973
18-6-1975
1-2-1976
22-5-1976
14-7-1976
CÁTEDRA (Plan 1964)
Denominación
Maquinaria y Medios Auxiliares
Mecánica
Proyectos
Sistemas Eléctricos
Electrotecnia
Estructuras y Puentes Metálicos
Resistencia de Materiales
Matemáticas III
Cálculo de Estructuras
Fundamentos Físicos de las
Técnicas
Dibujo
Geotecnia y Cimientos
Transportes
Termodinámica
Materiales de Construcción
Obras Hidráulicas
Hormigón
Hidráulica
Caminos y Aeropuertos
Puertos
Matemáticas I
Física
Economía
Topografía
Matemáticas II
Presas
Geología
Ingeniería sanitaria
Explotación de Puertos
Ferrocarriles
Puentes
Figura 19. Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 30 de octubre de
1976. Fuente: Resolución de la Dirección General de Universidades (BOE 11 de enero de 1977).
54
11.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS DE MADRID. PLAN 1983.
El Plan de Estudios 1975 de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Escuela de
Madrid expuesto en el epígrafe anterior se fue modificando poco a poco internamente en la Escuela,
en lo concerniente sobre todo a las asignaturas de especialidad de los Cursos 5º y 6º que se fueron
adaptando a las necesidades docentes y de organización de horarios del Centro y algunas cambios de
asignaturas entre sí. Estos cambios internos no estaban avalados por la superioridad, por lo que se
solicitó a la Universidad Politécnica de Madrid que el Plan 1975 se adaptara a la realidad que se estaba
aplicando a comienzos de 1980. Es por ello que por Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de
9 de septiembre) se aprueba una modificación del Plan de Estudios de la Escuela y que recibió el
nombre de Plan 1983 o Plan 1964 modificado 2 (Plan 1964M2). Como quiera que se observaron
algunos errores de transcripción en el BOE anteriormente mencionado, por Orden de 4 de noviembre
de 1983 (BOE de 13 de enero de 1984) aparece una rectificación o corrección de erratas. En la figura
20 se indican las asignaturas de los cuatro primeros cursos.
En la figura 21 se señalan las asignaturas de quinto curso comunes y de especialidad y en la figura 22
las asignaturas de sexto curso. El Curso de Adaptación no tiene ninguna modificación respecto al
indicado en el epígrafe anterior, ya que no se han producido cambios en las asignaturas de los tres
primeros cursos de la Carrera. También en esa época se produce la adaptación a seis cursos de los
Planes de Estudio de otras Escuelas Técnicas Superiores. Así, por Orden de 30 de septiembre de 1982
(BOE de 30 de octubre) se aprueba el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de Santander y por Orden de 31 de mayo de 1983 (BOE de 8 de julio) se modifica
el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad
Politécnica de Cataluña, en Barcelona.
Para la admisión de los alumnos sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio)
y adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas
Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación
Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Además siguen en vigor las leyes de
permanencia señaladas en el epígrafe anterior y que adapta la Universidad Politécnica de Madrid.
Respecto a los Enseñanzas de Doctorado, se seguía todavía el Decreto 1677/1969 de 24 de julio (BOE
de 15 de agosto) que se exigía a los titulados por el Plan 1964, en el que había que hacer dos cursos
académicos con asignaturas que proponía la Escuela para todos los alumnos. Sin embargo estos
estudios cambiaron a partir de la publicación del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero (BOE de 16 de
febrero), por el que se reguló el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del
título de Doctor y otros estudios postgraduados. Este Decreto es consecuencia de la Ley de Reforma
Universitaria, LRU, que se comenta más tarde en el epígrafe 12.2. El artículo 2º de este Real Decreto
indicaba lo siguiente:
Los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor se realizarán bajo la supervisión y
responsabilidad académica de un Departamento. Los programas de Doctorado se estructurarán
en cursos y seminarios y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo
científico, técnico o artístico determinado, así como se formación en las técnicas de
investigación.
Los programas de Doctorado serán propuestos y coordinados por un Departamento
universitario, que se responsabilizará de los mismos. Para cada programa de Doctorado, el
Departamento especificará los cursos y seminarios que se impartan bajo su dirección y los que se
desarrollen bajo la dirección de otros Departamentos, y el carácter obligatorio u optativo de los
cursos y seminarios que lo estructuren...
Es decir, a partir de este Decreto, son los Departamentos de la Escuela los que proponen los Cursos de
Doctorado y son los responsables de estas enseñanzas, coordinados por el Subdirector de Investigación
y Doctorado del Centro a través de la Comisión de Doctorado de la Universidad. Los Cursos de
Doctorado debían durar al menos dos años académicos y la carga lectiva de las asignaturas se medía en
créditos (un crédito representaba diez horas lectivas). El alumno debía obtener un total de 32 créditos
en el plazo de dos cursos académicos, de los que al menos doce debían corresponder a contenidos
fundamentales propios del programa y el doctorando podía completar hasta un máximo de cinco
55
créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa la autorización de su
tutor. A partir de este momento el Departamento debía reconocer la suficiencia investigadora del
alumno, que implicaba una evaluación global y razonada de los conocimientos adquiridos en el
programa.
Posteriormente se debía presentar y aprobar la correspondiente Tesis Doctoral, en un plazo máximo de
cinco años, desde que se había admitido al alumno a cursar el Programa de Doctorado correspondiente,
aunque este plazo se podía ampliar dos años más. Este Real Decreto estuvo en vigor hasta el año 1998
en el que se publicó el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) que reguló el tercer
ciclo de estudios universitarios y es la normativa actualmente en vigor que se sigue en la Universidad
española respecto a los Estudios de Doctorado.
Curso Primero
ASIGNATURAS
41B
1.- ÁLGEBRA LINEAL
2.- CÁLCULO INFINITESIMAL
3.- FÍSICA Y FÍSICA DE MATERIALES
4.- QUÍMICA
5.- DIBUJO TÉCNICO
Curso Segundo
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
4
2
6
4
2
6
4
2
6
3
1
4
2
1
3
TOTAL
17
8
25
42B
1.- ANÁLISIS MATEMÁTICO
2.- MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LAS TÉCNICAS
3.- MECÁNICA
4.- MATERIALES DE CONSTRUCCION
5.- SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN
Curso Tercero
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
4
2
6
4
2
6
3
2
5
3
2
5
2
2
4
TOTAL
16
10
26
43B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
3
2
5
3
1
4
3
1
4
Y
3
2
5
1.- ECUACIONES DIFERENCIALES Y CALCULO NUMÉRICO
2.- ESTADÍSTICA
3.- ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA
4.- RESISTENCIA DE MATERIALES, ELASTICIDAD
PLASTICIDAD
5.- GEOLOGÍA APLICADA
6.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA
TOTAL
Curso Cuarto
ASIGNATURAS
3
2
17
2
1
9
5
3
26
4B
1.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS
2.- HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA
3.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO I
4.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS
5.- ECONOMÍA
6.- URBANISMO
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas Total
3
2
5
3
2
5
3
1
4
3
2
5
3
3
2
1
3
TOTAL
17
8
25
Figura 20. Plan de Estudios de 1983 o 1975 Reformado. (Cursos 1º a 4º). Orden de 27 de Junio de 1983. (BOE de 9 de
septiembre)
56
Curso Quinto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
ARTE Y ESTÉTICA EN LA INGENIERÍA
2
2
ESTRUCTURAS METÁLICAS
3
1
4
OBRAS HIDRÁULICAS
3
1
4
CAMINOS Y AEROPUERTOS
3
1
4
PUERTOS Y COSTAS
3
1
4
TRANSPORTES (Cuatrimestral)
2/2/TOTAL
16/14
4
20/18
45B
Curso Quinto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS
ASIGNATURAS
46B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO II (Cuatrimestral)
CÁLCULO AVANZADO DE ESTRUCTURAS (Cuatrimestral)
FÍSICA DE MATERIALES (Cuatrimestral)
OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS (Cuatrimestral)
MECÁNICA DE ROCAS (Cuatrimestral)
TOTAL
Curso Quinto. TRANSPORTES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
16/14
4
20/18
3/3/3/3/-/3
-/3
-/3
-/3
22/23
4
-/3
-/3
26/27
47B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
ECONOMÍA DEL TRANSPORTE (Cuatrimestral)
INGENIERÍA DE TRÁFICO (Cuatrimestral)
TRANSPORTE POR TUBERÍA (Cuatrimestral)
OPTATIVAS: NINGUNA
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
16/14
4
20/18
-/3
-/3
-/3
-/3
3/3/22/23
4
26/27
Curso Quinto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
16/14
4
20/18
PLANIFICACIÓN URBANA (Cuatrimestral)
-/3
3/OPTATIVAS: ELEGIR TRES ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES:
HIDROLOGÍA DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEA (Cuatrimestral)
3/3/ESTRUCTURAS SOCIO-ECONÓMICAS (Cuatrimestral)
3/3/INGENIERÍA CIVIL Y ECOLOGÍA (Cuatrimestral)
-/3
-/3
SERVICIOS URBANOS (Cuatrimestral)
-/3
-/3
OCEANOGRAFÍA. INGENIERÍA DE COSTAS (Cuatrimestral)
3/3/TOTAL
22/23
4
26/27
48B
Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA
ASIGNATURAS
49B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
16/14
4
20/18
TERMODINÁMICA. SISTEMAS ENERGÉTICOS. CENTRALES. (Curso
3
3
completo)
SISTEMAS ELÉCTRICOS DE POTENCIA (Cuatrimestral)
3/3/OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS (Cuatrimestral)
-/3
-/3
HIDRÁULICA E INGENIERÍA FLUVIAL (Cuatrimestral)
3/3/TOTAL
25/20
4
29/24
Figura 21. Plan de Estudios 1983 (1975 Reformado). (Curso 5º). Orden de 27 de Junio de 1983 (B.O.E. de 9 de Septiembre).
Corrección de errores en Orden de 4 de Noviembre de 1983 (B.O.E. de 13 de enero de 1984)
57
Curso Sexto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS
ASIGNATURAS
50B
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL (Cuatrimestral)
DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL (Cuatrimestral)
INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL
FERROCARRILES
PROYECTO
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN
TOTAL
Curso Sexto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3/-/3
3
3
2
3
14/14
1/1
1
1
1
5/4
4/-/3
4
4
3
4
19/18
51B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
PUENTES I (Cuatrimestral)
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CIMENTACIÓN (Cuatrimestral)
ESTRUCTURAS METÁLICAS ESPECIALES (Cuatrimestral)
OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES:
PUENTES II (Cuatrimestral)
TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL (Cuatrimestral)
EDIFICACIÓN Y PREFABRICACIÓN (Cuatrimestral)
TOTAL
Curso Sexto. TRANSPORTES
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14/14
5/4
19/18
3/3/3/3/3/3/-/3
-/3
-/3
23/23
5/4
-/3
-/3
-/3
26/27
52B
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
EXPLOTACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE PUERTOS (Cuatrimestral)
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTES (Cuatrimestral)
OPTATIVAS: ELEGIR DOS ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES:
INGENIERÍA PORTUARIA (Cuatrimestral)
TECNOLOGÍA DE LA VÍA FERROVIARIA (Cuatrimestral)
INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS Y AEROPUERTOS (Cuatrimestral)
TRÁFICO Y OPERACIONES PORTUARIAS (Cuatrimestral)
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14/14
5/4
19/18
3/3/3/3/-/3
-/3
3/-/3
23/23
5/4
-/3
-/3
3/-/3
28/27
Curso Sexto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
14/14
5/4
19/18
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (Curso Completo)
3
3
OPTATIVAS: ELEGIR DOS ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES:
INGENIERÍA AMBIENTAL (Cuatrimestral)
-/3
-/3
RECURSOS Y PLANIFICACIÓN HIDRÁULICA (Cuatrimestral)
3/3/EL PAISAJE EN LA INGENIERÍA (Cuatrimestral)
3/3/MÉTODOS Y TÉCNICAS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (Cuatrimestral)
-/3
-/3
TÉCNICAS Y TRANSPORTES URBANOS (Cuatrimestral)
-/3
-/3
TOTAL
23/26
5/4
28/30
53B
Curso Sexto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA
ASIGNATURAS
54B
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
14/14
5/4
19/18
3/3/-
SEIS ASIGNATURAS COMUNES
PRESAS I (Cuatrimestral)
OPTATIVAS: ELEGIR TRES ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES:
PRESAS II (Cuatrimestral)
-/3
-/3
INGENIERÍA CIVIL DE CENTRALES (Cuatrimestral)
-/3
-/3
INSTALACIONES ELÉCTRICAS (Cuatrimestral)
3/3/INVESTIGACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN AGUAS SUBTERR. (Cuatr.)
3/3/APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS (Cuatrimestral)
-/3
-/3
INGENIERÍA NUCLEAR (Cuatrimestral)
3/3/TOTAL
26/23
5/4
31/27
Figura 22. Plan de Estudios 1983 (1975 Reformado). (Curso 6º). Orden de 27 de Junio de 1983 (B.O.E. de 9 de Septiembre).
Corrección de errores en Orden de 4 de Noviembre de 1983 (B.O.E. de 13 de enero de 1984).
58
Otro aspecto que debe señalarse en esta época es la dotación económica de nuevas cátedras de
asignaturas especiales como: Planificación y Acción Territorial, Arte y Estética de la Ingeniería,
Organización de Empresas y Edificación y Prefabricación. También por Orden de 5 de octubre de
1982 (BOE de 30 de octubre) se desdobló la Cátedra del Grupo V: Materiales de Construcción y
Química en las del Grupo V: Materiales de Construcción y Grupo XXXVII: Química. De acuerdo con
todo ello por Orden de 17 de enero de 1984 (BOE de 13 de abril) se aprueba la agrupación de Cátedras
de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid de
acuerdo con la siguiente estructura:
Grupo I: Matemáticas I que imparte Álgebra Lineal y Cálculo Infinitesimal; Grupo II: Matemáticas
II que imparte Análisis Matemático y Ampliación de Análisis Matemático (Adaptación); Grupo III:
Matemáticas III: que imparte Estadística, Ecuaciones Diferenciales y Cálculo Numérico,
Complementos de Ecuaciones Diferenciales y Cálculo Numérico (Adaptación) y Complementos de
Estadística (Adaptación); Grupo IV: Sistemas de Representación: que imparte Dibujo y Sistemas de
Representación; Grupo V: Materiales de Construcción que imparte Materiales de Construcción;
Grupo VI: Física y Física de Materiales que explica Física y Física de Materiales; Grupo VII:
Fundamentos Físicos de las Técnicas que comprende Métodos Matemáticos de las Técnicas y
Métodos Matemáticos de las Técnicas (Adaptación); Grupo VIII: Resistencia de Materiales que
comprende Resistencia, Elasticidad y Plasticidad, Análisis Experimental de Estructuras y
Complementos de Elasticidad (Adaptación); Grupo IX: Mecánica, que explica Mecánica y
Complementos de Mecánica (Adaptación); Grupo X: Geología aplicada a las Obras Públicas, que
explica Geología Aplicada a las Obras Públicas, Excavaciones Subterráneas, Ingeniería Civil y
Ecología, Investigación, Explotación y Gestión de Aguas Subterráneas y Complementos de Geología
(Adaptación); Grupo XI: Electrotecnia que explica Electricidad y Electrotecnia y Complementos de
Electrotecnia (Adaptación); Grupo XII: Cálculo de Estructuras que comprende Cálculo de
Estructuras y Cálculo Avanzado de Estructuras; Grupo XIII: Hidráulica que explica Hidráulica e
Hidrografía, Hidráulica e Ingeniería Fluvial e Hidrología de Superficie y Subterránea; Grupo XIV:
Topografía que explica Topografía, Geodesia y Astronomía; Grupo XV: Geotecnia y Cimientos que
comprende Geotecnia y Cimientos, Procedimientos Especiales de Cimentación y Mecánica de Rocas;
Grupo XVI: Hormigón que comprende Hormigón Armado I y Hormigón Armado II; Grupo XVII:
Estructuras y Puentes Metálicos que comprende Estructuras Metálicas, Estructuras Metálicas
Especiales y Tipología Estructural; Grupo XVIII: Maquinaria Auxiliar y Organización de Obras que
explica Procedimientos Generales de Construcción y Organización de Obras; Grupo XIX: Obras y
Aprovechamientos Hidráulicos que comprende Obras Hidráulica, Aprovechamientos Hidroeléctricos
y Recursos y Planificación Hidráulica; Grupo XX: Caminos y Aeropuertos que comprende Caminos y
Aeropuertos, Ingeniería de Tráfico e Infraestructuras de Carreteras y Aeropuertos; Grupo XXI:
Ingeniería Sanitaria y Ambiental que explica Servicios Urbanos, Ingeniería Sanitaria y Ambiental e
Ingeniería Ambiental; Grupo XXII: Ferrocarriles que comprende Ferrocarriles y Tecnología de la
Vía Ferroviaria; Grupo XXIII: Puertos que comprende Puertos y Costas, Oceanografía e Ingeniería de
Costas e Ingeniería Portuaria; Grupo XXIV: Puentes que explica Puentes I y Puentes II; Grupo XXV:
Transportes que explica Transportes, Economía de transportes y Planificación de Transportes; Grupo
XXVI: Urbanismo que explica Urbanismo, Planificación Urbana y Técnicas y Transportes Urbanos;
Grupo XXVII: Termodinámica que explica Termodinámica, Sistemas Energéticos, centrales,
Ingeniería Nuclear e Ingeniería Civil de Centrales; Grupo XXVIII: Sistemas Eléctricos que explica
Sistemas Eléctricos de Potencia e Instalaciones Eléctricas; Grupo XXIX: Proyectos que explica
Proyectos; Grupo XXX: Economía que explica Economía y Estructuras Socioeconómicas; Grupo
XXXI: Explotación de Puertos que explica Explotación y Planificación de Puertos y Tráfico y
Operaciones Portuarias; Grupo XXXII: Presas que explica Presas I y Presas II; . Grupo XXXIII:
Planificación y Acción Territorial que explica Ordenación del Territorio y Métodos y Técnicas de
Planificación Urbana; Grupo XXXIV: Historia y Estética de la Ingeniería que explica Arte y Estética
de la Ingeniería Civil y el Paisaje en la Ingeniería; Grupo XXXV: Organización de Empresas que
explica Organización y Gestión Empresarial; Grupo XXXVI: Edificación que explica Edificación y
Prefabricación; Grupo XXXVII: Química que explica Química.
59
En la Figura 23 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de
Cátedra correspondiente y su denominación a 1 de enero de 1985 (ordenados por su fecha de
nombramiento). Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 19 ( año
1977) y 23 (año 1985), se observa que en estos ocho años se han producido innumerables cambios, a
saber: La jubilación voluntaria de D. Luis Aldaz Muguiro (18-10-1976) y las jubilaciones forzosas de
D. José Soto Burgos (26-11-1979) y de D. Carlos Roa Rico (30-9-1981). La excedencia voluntaria de
D. Fernando Oliveros Rives en el año 1977. Los fallecimientos de D. Vicente Roglá Altet (agosto de
1979) y de D. Juan Batanero García-Geraldo (mayo de 1984).
Al mismo tiempo, se han incorporado al Claustro de profesores, nuevos catedráticos, que por orden de
antigüedad y a continuación de los señalados en la figura 19 son los siguientes: D. Emilio de la Rosa
Oliver que obtiene la Cátedra de Matemáticas III el 25-6-1979 a través de Concurso de acceso como
Profesor Agregado de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de la Universidad Politécnica de Cataluña; D. Joaquín Palencia Rodríguez que consigue la Cátedra de
Dibujo el 2-6-1980; D. José Luis Juan-Aracil López que obtiene la Cátedra de Maquinaria el 26-61980; D. Fernando Terán Troyano que aprueba la Cátedra de Urbanismo el 8-7-1980; D. José Jesús
Fraile Mora que se incorpora como Catedrático de Electrotecnia el 1-10-1980 procedente de la Cátedra
de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander; D.
José Antonio Fernández Palacios que obtiene la Cátedra de Mecánica el 16-3-1981; D. Juan Miguel
Villar Mir que obtiene la Cátedra de Organización de Empresas el 25-3-1981; D. José Antonio
Fernández Ordóñez que aprueba la Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería el 2-9-1981; D. Rafael
Izquierdo Bartolomé que se incorpora como Catedrático de Transportes el 1-10-1981 procedente de la
Cátedra de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
Santander; D. José Médem Sanjuan que obtiene su nombramiento como Catedrático de Proyectos el
31-7-1981; D. José Román Wilhelmi Ayza que aprueba su Cátedra de Sistemas Eléctricos el 25-101982; D. José Calavera Ruiz que se incorpora como Catedrático de Edificación el 28-2-1983
procedente de la Cátedra de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Santander.
Por otro lado y como ya se indicará más adelante al hablar de la Ley de Reforma Universitaria, de
acuerdo con la Disposición Transitoria séptima punto uno de la LRU, se transforman las Plazas de
Profesores Agregados de Universidad en Catedráticos de Universidad, por lo que son nombrados
Catedráticos con fecha 21 de septiembre de 1983, de acuerdo con la LRU, los profesores de la Escuela
que habían aprobado previamente sus oposiciones de Profesores Agregados de Universidad entre los
años 1979 y 1983 y que eran los siguientes:
D. Vicente Sánchez Gálvez para la Cátedra de Física; D. Santiago Uriel Romero para la Cátedra de
Geotecnia y Cimientos; D. Carlos Kraemer Heilperno para la Cátedra de Caminos y Aeropuertos,
aunque en junio de 1978 había obtenido la Cátedra de Caminos y Aeropuertos en la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander pero había solicitado la excedencia de esta
plaza por haber aprobado la plaza de Profesor Agregado de Caminos y Aeropuertos de la Escuela de
Madrid en 1981; D. Florentino Santos García para la Cátedra de Obras Hidráulicas; D. Mariano Soler
Dorda para la Cátedra de Matemáticas I; D. Manuel Fernández Cánovas para la Cátedra de Materiales
de Construcción y D. Florencio del Pozo Vindel para la Cátedra de Resistencia de Materiales y que
había obtenido con anterioridad la Plaza de Profesor Agregado de Estructuras en la E.T.S. de
Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid.
Por otra parte D. Javier Diez González ha conseguido la Plaza de Profesor Agregado de Oceanografía
(a término) 13 en nuestra Escuela el 1-4-1984, aunque anteriormente era Catedrático de Puertos de la
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia, en virtud de la transformación de la
Plaza de Profesor Agregado de Puertos en catedrático el 21-3-1983.
F
F
13
La denominación <a término> se utilizaba en aquella época para definir aquellas plazas de Profesor Agregado cuyo
nombre no coincidía exactamente con ninguna Cátedra específica.
60
Nombre y Apellidos
Fecha de
Nacim.
Fecha
Nombram.
CÁTEDRA (Plan 1983)
Grupo
Denominación
XVII
VIII
XII
VII
XV
XXVII
V
XIX
Estructuras y Puentes Metálicos
Resistencia de Materiales
Cálculo de Estructuras
Fundamentos Físicos de las Técnicas
Geotecnia y Cimientos
Termodinámica
Materiales de Construcción
Obras Hidráulicas
XVI
XIII
XX
XXIII
I
VI
XXX
II
XIV
XXXII
X
XXI
XXXI
XXII
XXIV
III
IV
XVIII
XXVI
XI
Hormigón
Hidráulica
Caminos y Aeropuertos
Puertos
Matemáticas I
Física
Economía
Matemáticas II
Topografía
Presas
Geología
Ingeniería sanitaria
Explotación de Puertos
Ferrocarriles
Puentes
Matemáticas III
Dibujo
Maquinaria
Urbanismo.
Electrotecnia (Anteriormente catedrático de Electrotecnia
de la ETSI Caminos de Santander el 3-2-1978).
Mecánica
Organización de Empresas
Arte y Estética de la Ingeniería
Transportes (Anteriormente catedrático de Transportes de
la ETSI Caminos de Santander el 26-1-1978).
Proyectos
Sistemas Eléctricos
Edificación. (Anteriormente catedrático de Edificación de
la ETSI Caminos de Santander en 1982)
Física (Paso de Prof. Agregado a Catedrático).
Geotecnia y Cimientos (Paso de Prof. Agregado a
Catedrático).
Caminos. (Paso de Prof. Agregado a Catedrático).
Anteriormente Catedrático de Caminos y Aeropuertos de la
ETSI Caminos de Santander el 8-5-1978.
Obras Hidráulicas (Paso de Prof. Agregado a Catedrático).
Matemáticas I. (Paso de Prof. Agregado a Catedrático).
Materiales. (Paso de Prof. Agregado a Catedrático).
Resistencia de Materiales. Procedente de Prof. Agregado
de Estructuras de la ETSI Montes de la UPM.
Oceanografía (Agregaduría a Término). Procedente de
Catedrático de Puertos de la ETSI Caminos de Valencia
Vacante por fallecimiento de D. Juan Batanero el año 1984
Carlos Benito Hernández
23-12-1915
1-3-1955
Florencio del Pozo Frutos
5-7-1924
1-8-1956
Carlos Ortuño Medina
24-8-1915
24-9-1957
José Antonio Jiménez Salas
10-3-1916
18-6-1960
Francisco J. Goicolea Zala
24-7-1921
29-7-1965
Francisco Arredondo y Verdú
8-10-1920
6-6-1966
Eugenio Vallarino Canovas del
13-5-1915
7-7-1967
Castillo
José Antonio Torroja Cavanillas
28-3-1933
26-9-1967
Antonio Osuna Martínez
31-3-1930
4-3-1968
Enrique Balaguer Camphuis
29-9-1925
13-5-1968
Pedro Suárez Bores
8-6-1929
25-10-1968
Cristóbal Mateos Iguacel
23-10-1938
24-5-1969
Manuel Elices Calafat
2-4-1938
20-3-1970
José González Paz
25-12-1927
6-6-1970
Alfredo Mendizábal Aracama
19-9-1929
11-4-1972
José García de Castro Márquez
16-2-1927
25-1-1972
Alfonso Alvarez Martínez
21-10-1924
5-2-1973
Clemente Sáenz Ridruejo
3-5-1928
7-3-1973
Aurelio Hernández Muñoz
18-5-1937
18-6-1975
Modesto Vigueras González
10-5-1921
1-2-1976
Manuel Losada García
11-6-1939
22-5-1976
Francisco J. Manterola Armisén
17-6-1936
14-7-1976
Emilio de la Rosa Oliver
15-3-1942
25-6-1979
Joaquín Palencia Rodríguez
15-3-1922
2-6-1980
José Luis Juan-Aracil López
19-2-1935
26-6-1980
Fernando Terán Troyano
12-4-1931
8-7-1980
José Jesús Fraile Mora
8-5-1946
1-10-1980
José A. Fernández Palacios
Juan Miguel Villar Mir
José Antonio Fernández Ordóñez
Rafael Izquierdo Bartolomé
20-7-1926
30-9-1931
19-11-1933
16-1-1934
16-3-1981
25-3-1981
2-9-1981
1-10-1981
IX
XXXV
XXXIV
XXV
José Médem Sanjuan
José Román Wilhelmi Ayza
José Calavera Ruiz
13-8-1927
18-7-1945
23-10-1931
31-7-1982
25-10-1982
28-2-1983
XXIX
XXVIII
XXXVI
Vicente Sánchez Gálvez
Santiago Uriel Romero
7-3-1949
25-7-1930
21-9-1983
21-9-1983
VI
XV
Carlos Kraemer Heilperno
3-12-1935
21-9-1983
XX
Florentino Santos García
Mariano Soler Dorda
Manuel Fernández Cánovas
Florencio del Pozo Vindel
10-2-1937
19-3-1944
22-1-1932
10-3-1951
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
XIX
I
V
XII
José Javier Díez González
19-3-1944
1-4-1984
XXIII
Figura 23 Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 1 de enero de 1985.
Fuente: Negociado de Personal de la Escuela.
Observará el lector el gran cambio que se ha producido en el Claustro de la Escuela y que requiere una
explicación adicional. Téngase en cuenta que hasta el año 1975 los únicos Catedráticos de Escuelas de
Ingenieros de Caminos eran los de Madrid (La 2ª Escuela de Ingenieros de Caminos de España, que era
la Escuela de Santander no tiene un nombramiento de Catedrático hasta 15-11-1975 en que obtiene la
Cátedra de Geología Aplicada a la Obras Públicas, D. Guillermo Gómez Laá y que más tarde entre
1977-1980 sería Rector Magnífico de esa Universidad). La mayoría de las cátedras de la Escuela de
Caminos de Santander se convocaron a Concurso-Oposición en el año 1977, es decir once años
después de iniciarse las enseñanzas en la misma en el Curso 1966-67, y es por lo que a partir de 1978
61
empiezan a ocuparse las respectivas Cátedras de esta Escuela. Las Escuelas de Ingenieros de Caminos
de Valencia y Barcelona que se habían creado en 1968 y 1974, iniciaron sus enseñanzas en los Cursos
1970-71 y 1974-75 respectivamente, es decir una vez aprobada la Ley General de Educación de 1970,
es por ello y que de acuerdo con esta Ley se debían cubrir primeramente las plazas de Profesores
Agregados y obtener más tarde las Cátedras por medio de Concursos de Acceso. De ahí que estas dos
últimas Escuelas empezaran a convocar las Plazas de Profesores Agregados a partir del Curso 1979-80.
También se dota a la Escuela de Caminos de Madrid de varias plazas de Profesor Agregado en la
misma época como complemento a las Cátedras ya existentes ( y que las obtienen los profesores
señalados anteriormente y que se transformaron en Catedráticos). Es por ello que debido a la
transformación anterior, aparecen en algunas Cátedras de la figura 23 dos catedráticos, lo que es una
novedad en la historia de la Escuela. Más tarde con la entrada en vigor de la Ley de Reforma
Universitaria de 1983 desaparece esta denominación de Grupos de Cátedra y los catedráticos se
convocan a Concurso-Oposición a petición de los Departamentos, refrendada la petición por la Junta de
Escuela y por la Universidad Politécnica de Madrid.
12.- CAMBIOS SOCIALES EN ESPAÑA Y LEYES UNIVERSITARIAS EN EL PERÍODO
1975-2000.
12.1 Panorámica Previa
Los últimos veinticinco años del siglo XX constituyeron un período de grandes cambios sociales y
políticos en España y que es conveniente enumerar de una forma sucinta, para comprender sus efectos
en la sociedad española y por ende en la vida universitaria. El inicio de estos cambios es el 20 de
noviembre de 1975 cuando fallece el anterior Jefe del Estado, Excmo. Sr. D. Francisco Franco
Bahamonde. De acuerdo con los mecanismos sucesorios, el día 22 de noviembre, ante el Pleno de las
Cortes, el Príncipe de España fue declarado Rey con el nombre de Juan Carlos I. El 15 de junio de
1977 se celebran en España las primeras elecciones por sufragio universal y secreto. Al año siguiente
las Cortes Españolas aprueban el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española que es refrendada
por el pueblo español en un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. De acuerdo con la
Constitución se crean las comunidades autónomas, con Gobiernos y Parlamentos propios y amplísimas
competencias en todos los órdenes, que en la práctica convierten a España en un Estado federal; es por
ello que entre los años 1979 y 1983 se van aprobando los Estatutos de Autonomía de las diferentes
regiones españolas. Por otro lado y de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución se reconoce
también la autonomía de las Universidades. Todas estas acciones provocan acelerados cambios en la
legislación universitaria española; así el 25 de agosto de 1983 se aprueba la Ley Orgánica 11/1983
(BOE de 1 de septiembre) de Reforma Universitaria 14 (LRU) que va a regir los destinos de la
universidad española durante casi veinte años. El 26 de septiembre de 1984 se aprueba el Real Decreto
1888/1984 (BOE de 26 de octubre) por el que se regulan los concursos para las provisiones de plazas
de los Cuerpos Docentes Universitarios. El 12 de diciembre de 1984 se aprueba el Real Decreto
2360/1984 (BOE de 14 de enero de 1985) sobre Departamentos universitarios. El 2 de agosto de 1984
se publica la Ley 30/1984 (BOE de 3 de agosto) para la Reforma de la Función Pública que incluye un
cambio en la edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos y que se adelanta a los 65 años,
por lo que de una forma gradual se produce una jubilación anticipada de algunos profesores de la
Escuela entre los años 1985 y 1987; diez años más tarde se publicará la Ley 27/1994 de 29 de
septiembre (BOE 30 de septiembre de 1994) de modificación de la edad de jubilación de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, por la que edad de jubilación forzosa retorna
nuevamente a los setenta años. En el año 1985, por Real Decreto 552/1985 de 2 de abril de 1985 (BOE
de 27 de abril) se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. Más tarde el 30 de abril de
1985 se publica el Real Decreto 898/1985 sobre régimen del profesorado universitario.
F
F
El 1 de enero de 1986 se firma en el Palacio Real de Madrid el Tratado de Adhesión de España a la
Comunidad Económica Europea. Este Tratado favorece enormemente a nuestro país ya que empieza a
recibir grandes ayudas económicas de Europa, por lo que la última década del siglo XX ha sido muy
importante para nuestro desarrollo económico, porque permitió la realización de grandes obras de
14
En el año 1979, el Gobierno de UCD había preparado una Ley de Autonomía Universitaria (LAU) que no llegó a
prosperar.
62
infraestructura a lo largo de toda nuestra piel de toro. A principios de 1982 se pone en marcha un
primer Plan General de Carreteras que va a dirigir como Director General: D. Enrique Balaguer
Camphuis, catedrático de Caminos y Aeropuertos de la Escuela, dando lugar a la construcción de
nuevas y grandes autopistas y autovías. También se realizan grandes mejoras en la red ferroviaria de
España y el año 1992 se inaugura una línea ferroviaria de alta velocidad (AVE) Madrid-Sevilla con
motivo de la Exposición Mundial que tuvo lugar en este año en Sevilla. Además en ese mismo año se
celebró en la ciudad de Barcelona los Juegos Olímpicos que permitieron realizar grandes
transformaciones urbanas en esta ciudad. Es por ello que el período 1990-2000 fue una época de
grandes cambios que permitió transformar a una España dotada de pobres infraestructuras en una
España moderna con unas excelentes vías de comunicación; este hecho se hace sentir también en las
ciudades que han desarrollado nuevos cinturones de circunvalación alrededor de las mismas. En el
momento actual (año 2003) todavía se está avanzando en la construcción y mejora de vías de
comunicación y transporte; el próximo año entrará en servicio una nueva línea ferroviaria de alta
velocidad Madrid-Barcelona y se están realizando las obras pertinentes para otras líneas de alta
velocidad para unir la meseta central con el norte de la península. Nuestra pertenencia a Europa
incluye una moneda común el euro que ha sustituido a la peseta a partir del 1 de enero de 2002.
Respecto a la legislación publicada en relación con la universidad, se publica en el año 1986 la Ley
12/1986 de 1 de abril (BOE de 2 de abril) regulando las atribuciones profesionales de arquitectos
técnicos e ingenieros técnicos y también la Ley 13/1986 de 14 de abril sobre Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica. En 1987 sale a la luz el Real Decreto 1497/1987 de
27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre) 15 que establece las directrices generales comunes de los
planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
En el año 1989 se publica el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto (BOE de 9 de octubre) sobre
retribuciones de profesorado universitario y que se va desarrollando en los años subsiguientes para
valorar, en forma de complementos, las labores docentes e investigadoras de los docentes. En el año
1990 se publica la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (BOE de 4 de octubre) de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE) y que tendrá gran importancia en las Enseñanzas Medias. En estos
años se han creado nuevos Centros y Universidades; así en 1987 se crea la Universidad Pública de
Navarra; en 1988 se crea por la Junta de Andalucía una E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos en Granada; en 1989 se crea la Universidad Carlos III de Madrid; en 1991 la Universidad
Jaume I de Castellón... Con objeto de prepararse para un mayor crecimiento futuro de universidades
tanto públicas como privadas, se publica el Real Decreto 557/1991 de 12 de abril sobre la Creación y
Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, de hecho al mes siguiente por la Ley
12/1991 de 10 de mayo se reconoce la Universidad privada Ramon Llull de Barcelona. También en
ese año por Decreto 274/1991 de 30 de julio de la Consejería de Educación de la Junta de Galicia se
crea una E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en La Coruña. Posteriormente en 1994
(Ley 9/1994 de 19 de abril, BOE de 20 de abril, se reconoce la Universidad privada Alfonso X el
Sabio de Madrid, que incluye entre sus carreras la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (y
cuyos títulos se homologan por Real Decreto 737/1997 de 23 de mayo, BOE de 18 de junio). Con el
traspaso de funciones a la Comunidad de Castilla la Mancha se crea otra Escuela de Ingenieros de
Caminos en Ciudad Real y con la creación de la Universidad de Burgos en 1994 (Ley 12/1994 de 26
de mayo, BOE de 27 de mayo) se aprobará el año 1998 (Resolución de 15 de octubre de 1998, BOE de
11 de noviembre) el Plan de estudios de Segundo Ciclo de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos, como ampliación de su Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas creada en esa ciudad a finales del año 1963 (y por aquel entonces dependiente de la
Universidad de Valladolid). Durante los años 1991 y 1992 se van aprobando los títulos y directrices
generales propias de los Planes de Estudio de las diversas carreras universitarias españolas y cuyo
contenido con asignaturas específicas se irán aprobando en los años siguientes. También se publican
Órdenes Ministeriales en las que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los
complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a las
obtenciones de los diversos títulos oficiales (para el caso de Ingenieros de Caminos, la Orden
correspondiente lleva fecha 10 de diciembre de 1994, BOE de 27 de diciembre). Entre los años 1994 y
F
15
F
Y que se modificará parcialmente por Real Decreto 1561/1997 de 10 de octubre de 1997.
63
1996 se van produciendo traspasos de funciones y servicios de la Administración de Estado a las
diferentes Comunidades Autónomas en materia de universidades, que en el caso de la Comunidad
Autónoma de Madrid corresponde al Real Decreto 942/1995 de 9 de junio (BOE de 22 de junio). Por
Real Decreto 1947/1995 de 1 de diciembre (BOE de 8 de diciembre) se establece el Plan Nacional de
Calidad de las Universidades. En el año 1998 sale a la luz el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril
(BOE 1 de mayo) por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, la obtención y
expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados que sustituye al anterior ya comentado,
aprobado por Real Decreto 185/1985 de 23 de enero de1985 (BOE 16 de febrero). En 1999 se publica
el Real Decreto 1640/1999 de 22 de octubre (BOE de 27 de octubre) por el que se regula el acceso a
los estudios universitarios y que es modificado tres años más tarde de acuerdo con el Real Decreto
1025/2002 de 4 de octubre. El 21 de diciembre de 2001 se publica una nueva ley de universidades que
corresponde a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) y que sustituye a la LRU de 1983. Al
año siguiente sale a la luz el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio (BOE de 2 de agosto) por el que se
regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios, que va sustituir al procedimiento anterior aprobado por Real Decreto 1888/1984.
La gran descentralización política y administrativa que se ha producido en España en el último cuarto
del siglo XX con la llegada de las Autonomías de las distintas nacionalidades y regiones del país se ha
hecho sentir, no solamente en la vida política y social sino que en lo que nos atañe, ha modificado
enormemente el espectro universitario español. Sirva como referencia el dato de que entre los años
1987 y 1998 se crearon en España diecisiete nuevas universidades públicas, a saber: Universidad
Pública de Navarra (BOE 12 de junio de 1987), Universidad Carlos III (BOE 6 de mayo de 1989),
Universidad Pompeu Fabra (BOE 7 de julio de 1990), Universidad Jaume I de Castellón (BOE 22 de
marzo de 1991), Universidad de Lleida (BOE 3 de marzo de 1991), Universidad de Girona (BOE 3 de
marzo de 1991), Universidad Rovira i Virgili de Tarragona (BOE 20 de febrero de 1991), Universidad
de La Rioja (BOE 19 de junio de 1992), Universidad de Almería (BOE 24 de agosto de 1993),
Universidad de Huelva (BOE 25 de agosto de 1993), Universidad de Jaén (BOE 25 de agosto de
1993), Universidad Internacional de Andalucía (BOE 27 de mayo de 1994), Universidad de Burgos
(BOE 27 de mayo de 1994), Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (BOE 25 de noviembre de 1996),
Universidad Miguel Hernández de Elche (BOE 30 de diciembre de 1996), Universidad Pablo Olavide
de Sevilla (BOE 29 de julio de 1997) y Universidad Politécnica de Cartagena (BOE 2 de marzo de
1999).
Por otra parte entre los años 1991 y 2002 se crearon catorce universidades privadas, a saber:
Universidad Ramon Llull (BOE 6 de junio de 1991), Universidad San Pablo CEU de Madrid (BOE 20
de abril de 1993), Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid (BOE 20 de abril de 1993), Universitat
Oberta de Catalunya (BOE 22 de junio de 1995), Universidad privada Antonio de Nebrija (BOE 18 de
julio de 1995), Universidad Europea de Madrid (BOE 18 de julio de 1995), Universidad S.E.K. con
sede en Segovia (BOE 1 de julio de 1997), Universidad de Vic (BOE 7 de julio de 1997), Universidad
Mondragón Unibersitatea (19 de junio de 1997), Universidad privada Camilo José Cela (BOE de 16 de
abril de 1999), Universidad Cardenal Herrera-CEU (BOE 28 de diciembre de 1999), Universidad
privada Francisco de Vitoria (BOE 29 de julio de 2001) y Universidad Europea Miguel de Cervantes
con sede en Valladolid (BOE 5 de julio de 2002).
En lo que concierne a la creación de Escuelas de Ingenieros de Caminos, sirva el dato de que en el año
1975 existían cuatro Escuelas estatales en toda España: Madrid (fundada en 1802), Santander (1964),
Valencia (1968) y Barcelona (1973). En la actualidad existen ocho escuelas estatales, las cuatro
anteriormente mencionadas, a las que se añaden: Granada (1988), La Coruña (1991), Castilla-La
Mancha (1997) y Burgos (1998) a las que debe sumarse la Escuela existente en la Universidad privada
Alfonso X el Sabio (1993). Esto significa que en la actualidad (año 2003) existen nueve Escuelas de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es decir en un plazo de quince años se ha más que
duplicado el número de Escuelas que existían en el año 1975.
En lo concerniente a Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, hasta el año
1975 existían: Madrid (fundada en 1857), Burgos (1964), Alicante (1968) y Cáceres (1975). En la
actualidad hemos sido incapaces de señalar con certeza cuántas Escuelas de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas hay en España. Esto se debe por una parte a que las Escuelas de Ingenieros de
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Caminos de Santander, Valencia y Barcelona han dado entrada a carreras de primer ciclo (es decir
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, pero no en todas las especialidades) y a Escuelas de nueva
creación en: Zamora, Algeciras, Las Palmas, Ávila, Cartagena, Córdoba, País Vasco, La Laguna
(distinta a la de Las Palmas), y en Murcia (Universidad Católica de San Antonio). En cada una de las
Escuelas enumeradas se dan solamente alguna de las especialidades, bien sea: Construcciones Civiles,
Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos. En la Escuela de Madrid se imparten las tres
especialidades anteriores. 16
F
Una vez especificadas, en esta panorámica previa, las principales leyes universitarias publicadas en el
período 1975-2000, se van a comentar brevemente aquellos Decretos y Leyes que más han influido en
la vida de la Escuela tanto en lo concerniente a los cambios en el profesorado como a la remodelación
de los Planes de Estudio. Debe destacarse que debido a la autonomía tanto política como universitaria
que se ha seguido desde mediados de los 80, ha resultado bastante difícil confirmar algunos datos
sobre el profesorado, debido a que en el momento actual cada Comunidad Autónoma aprueba la
creación de Centros en sus propios Boletines Oficiales y las diversas universidades son las
responsables de la convocatorias de sus propias plazas de profesorado. Sirva como ejemplo el dato de
que desde el año 1979 no se ha publicado en ningún Boletín Oficial del Estado ninguna relación de los
escalafones de funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos tanto de Escuelas Técnicas Superiores
como Universitarias ni tampoco de los Profesores Adjuntos (hoy Profesores Titulares) que permitan de
una forma rápida obtener datos fiables a nivel de toda la Universidad española.
12.2 La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de 1983, de Reforma Universitaria.
La Constitución Española aprobada en referéndum en 1978, reconocía en su artículo 27.10 la
autonomía de las universidades. Por otra parte con motivo de las elecciones generales realizadas en
España el 28 de octubre de 1982 se produce un cambio de partido político en el gobierno que va a
introducir numerosos cambios en la vida universitaria de nuestro país. Estos cambios se inician con la
promulgación el 25 de agosto de 1983, de la llamada “Ley Orgánica 11/1983 de Reforma
Universitaria, LRU”, (BOE de 1 de septiembre de 1983) que intenta distribuir las competencias
universitarias entre los diferentes poderes públicos. Esta Ley supuso un gran cambio en la Universidad
española no solamente por las novedades que incluía sino además por la vigencia nada usual de la
misma ya que estuvo vigente hasta la promulgación de la LOU a finales del año 2001, aunque en lo
referente a las oposiciones del profesorado todavía en la actualidad (octubre de 2003) siguen
realizándose concursos docentes de acuerdo con la misma. Es interesante recoger aquí algunos
párrafos de la exposición de motivos de esta Ley:
La incorporación de España a las sociedades industriales avanzadas pasa necesariamente por su
plena incorporación al mundo de la ciencia moderna, de la que diversos avatares históricos la
separaron casi desde sus comienzos. Pero la experiencia de otros países próximos nos enseña que
la institución social mejor preparada para asumir hoy este reto del desarrollo científico-técnico
es la Universidad. Aunque fuera únicamente para impulsar el desarrollo de la mentalidad y el
espíritu científico en España, estaría justificada la reforma de la Universidad. No obstante, esta
necesaria reforma deriva, al menos, de otros dos tipos de exigencias.
Deriva en primer lugar, del número creciente de estudiantes que exigen un lugar en las aulas,
bien para su formación profesional, bien, simplemente, para satisfacer un creciente y loable
interés por la cultura en sus diversas formas. Por otra parte, la previsible incorporación de
España al área universitaria europea supondrá una mayor movilidad de titulados españoles y
extranjeros, y se hace necesario crear el marco institucional que permita responder a este reto a
través de la adaptación de los planes de estudio y la flexibilización de los títulos que se ofertan en
el mercado de trabajo. La democratización de los estudios universitarios, ya muy avanzada, es,
además, la última etapa de un secular proceso de democratización de la educación y la cultura
que ha demostrado ser, al tiempo, la más sólida base para la sociedad estable tolerante, libre y
responsable. Pues la ciencia y la cultura son la mejor herencia que las generaciones adultas
16
Todo este crecimiento de Escuelas Técnicas de nueva creación, que también ha sucedido en otras ramas de la Ingeniería
como Arquitectura, Industriales, Telecomunicación e Informática hace impredecible lo que ocurrirá en un próximo futuro,
teniendo en cuenta el bajo crecimiento demográfico de la población española y que ya se empieza a acusar en las aulas.
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pueden ofrecer a las jóvenes y la mayor riqueza que una nación puede generar, sin duda, la única
riqueza que vale la pena acumular...
... Se potencia la estructura departamental de las Universidades españolas, lo que debe permitir
no sólo la formación de equipos coherentes de investigadores, sino también una notable
flexibilización de los currícula que pueden ser ofertados, si bien se evita imponer
reglamentariamente dicha estructura, facultando a las Universidades para que adapten
progresivamente la actual organización facultativa a la nueva organización departamental;
serán, pues, ellas mismas quienes decidirán, en última instancia, su propia composición por
departamentos, así como el grado de implantación real de esta principio de organización. Se ha
llevado a efecto, igualmente, una notable simplificación del actual caos de la selvática e
irracional estructura jerárquica del profesorado, totalmente disfuncional, mediante el
establecimiento de cuatro únicas categorías del profesorado y la creación de una carrera
docente...
Esta Ley de Reforma Universitaria constaba de ocho títulos y 59 artículos con nueve disposiciones
adicionales, trece transitorias y tres finales. En el Título preliminar se destacaba la función que tenía la
Universidad como servicio a la sociedad y en su artículo primero decía lo siguiente:
1.
El servicio público de la educación superior corresponde a la Universidad que lo realiza
mediante la docencia, el estudio y la investigación.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos o para la creación artística.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como
de las Comunidades Autónomas.
En el artículo 3º se señalaba la autonomía que tendrían las universidades de acuerdo con los siguientes
epígrafes:
1.
2.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en
régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.
En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:
La elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración.
La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
El establecimiento y modificación de sus plantillas.
La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración
y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus
actividades.
La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.
La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la
docencia.
La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
La expedición de títulos y diplomas.
El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras.
Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones
señaladas en el artículo 1º de la presente ley.
El Título primero de la Ley se refería a la Creación, Régimen Jurídico y Estructura de las
Universidades y es importante destacar los artículos 7º y 8º siguientes:
Artículo 7º.
Las Universidades estarán básicamente integradas por Departamentos, Facultades y Escuelas
Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como por aquellos
otros centros que legalmente puedan ser creados.
Artículo 8º.
1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la
investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en una o varias
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos
otros centros que se hayan creado al amparo de lo previsto en el artículo 7º de esta Ley.
66
2.
3.
4.
5.
Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y
agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con
tales áreas.
Asimismo, corresponde a los Departamentos la articulación y coordinación de las
enseñanzas y de las actividades investigadoras de las Universidades.
La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponderá a la Universidad
respectiva conforme a sus Estatutos y de acuerdo con las normas básicas aprobadas por el
Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.
La dirección de cada Departamento corresponderá a uno de sus catedráticos, y, de no haber
candidato de esa categoría, a uno de sus profesores titulares. Sus funciones serán
determinadas en los Estatutos de la Universidad.
Debe destacarse que de acuerdo con los artículos anteriores, la nueva Ley impulsó enormemente las
facultades de los Departamentos en el gobierno de los Centros y por añadidura en la universidad,
aspecto que ya se había iniciado levemente con la Ley de Educación del año 1970. A partir de esta
fecha, sería misión de los Departamentos el coordinar las enseñanzas en los Centros y también
promover la supresión y creación de nuevas plazas de profesorado.
Es evidente que para crear los Departamentos a los que la LRU concedía tanta importancia se tuvieran
que articular nuevas leyes y es por lo que se publicó un año más tarde el Real Decreto 2360/1984, de
12 de diciembre (BOE de 14 de enero de 1985), sobre Departamentos Universitarios en el que se
facultaba a las Universidades para que adaptaran progresivamente la organización facultativa existente
en aquel momento a la nueva estructura departamental.
De gran importancia fue también el artículo 11 de la Ley que señalaba lo siguiente:
Los Departamentos y los Institutos Universitarios, y su profesorado a través de los mismos,
podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de
trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de
especialización. Los Estatutos de las Universidades establecerán el procedimiento para la
autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos
obtenidos.
Este artículo permitió que el profesorado de la Escuela pudiera compatibilizar su labor docente con la
investigación aplicada a través de contratos con entidades públicas o privadas. Esta posibilidad que se
desarrollaba inicialmente a través del Instituto Agustín de Betancourt (creado en nuestra Escuela en
1979), y después con la Fundación General de la Universidad (creada en 1982) y la Oficina de
Transferencia de Tecnología, OTT (creada en 1984) hizo que muchos profesores solicitaran la
dedicación exclusiva (denominada ahora a tiempo completo) a la Escuela, lo que requirió la
adecuación de muchos despachos y locales del Centro. Los contratos de investigación permitieron
renovar gran parte del material científico de los Laboratorios y Talleres, aparte de aumentar las
percepciones económicas del profesorado y personal auxiliar de los laboratorios.
Por otra parte el Título segundo de la Ley se refería al gobierno de las universidades en el que se
comentaba la elaboración de Estatutos, Claustro Universitario, Consejo Social, misiones del Rector,
Secretario General. Gerente, Directores de Escuelas, etc... Se hacía constar además en la Disposición
Transitoria segunda que se daba un plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley para que
cada Universidad procediera a la elección del Claustro Universitario Constituyente que debía elegir al
nuevo Rector y proceder a continuación a elaborar los Estatutos de la Universidad.
El Título cuarto de la LRU se dedicaba al estudio en la universidad en relación con los planes de
estudio, representación estudiantil, cursos de doctorado, etc.. Merece la pena destacar el articulo 30
que indicaba lo siguiente:
Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación del
primero de ellos dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, de Arquitecto
Técnico o de Ingeniero Técnico; la del segundo, a la del título de Licenciado, de Arquitecto o de
Ingeniero, y la del tercero, a la del título de Doctor. En su caso se establecerán las condiciones
de convalidación o adaptación para el paso de un ciclo a otro.
Es decir con la LRU se restablece la enseñanza por ciclos que ya apuntaba la Ley General de
Educación de 1970, el primero de ellos de una duración de dos a tres años para obtener el título de
67
Ingeniero Técnico y el segundo de dos años adicionales para conseguir el título de Ingeniero. Como se
señalará más adelante esto obligó a la preparación de nuevos planes de estudio en todas las
universidades ya que el paso del primer ciclo al segundo era directo, es decir desaparecía el Curso de
Adaptación para los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
El Título quinto se refería al profesorado que estaba constituido, de acuerdo con el artículo 33 por:
1. El profesorado de las Universidades estará constituido por funcionarios docentes de los
siguientes Cuerpos:
a. Catedráticos de Universidad.
b. Profesores Titulares de Universidad.
c. Catedráticos de Escuelas Universitarias.
d. Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Si se comparan estos funcionarios docentes universitarios con los que incluía la Ley anterior General
de Educación de 1970 se observa que han desaparecido los Profesores Agregados tanto de Universidad
como de Escuelas Universitarias. Es por ello que en las disposiciones transitorias cuarta de la LRU se
indicaba que los Cuerpos de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, de Catedráticos
Numerarios de Escuelas Universitarias, de Profesores Adjuntos de Universidad y de Catedráticos
Numerarios de Universidad pasan a denominarse, respectivamente, Cuerpos de Profesores Titulares
de Escuelas Universitarias, de Catedráticos de Escuelas Universitarias, de Profesores Titulares de
Universidad y de Catedráticos de Universidad.
También de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima se transformaban en plazas de
Catedráticos de Universidad las plazas de Profesores Agregados de Universidad que en el momento de
publicarse la presente Ley se encontraban vacantes y no estuvieran en trámites de oposición o de
concurso para su provisión, así como las que quedasen vacantes en el futuro. De acuerdo con este
epígrafe varios Profesores Agregados de nuestra Escuela se transformaron en catedráticos como ya se
ha señalado en el epígrafe 11.
De un modo similar la Disposición Transitoria quinta en su apartado tres señalaba que se integraban en
sus propias plazas, en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, los profesores agregados
de Escuelas universitarias que con fecha 10 de julio de 1983 estuvieran en posesión del título de
Doctor.
En la Disposición Transitoria quinta punto 6 de la Ley se declaraba a extinguir el Cuerpo de Maestros
de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas, cosa que de una forma indirecta ya había
realizado la Ley General de Educación del año 1970.
Debe destacarse también el contenido de la Disposición Transitoria novena que señalaba entre otras
cosas lo siguiente:
a) El Ministerio de Educación y Ciencia convocará en el plazo de seis meses desde la publicación
de esta Ley, pruebas de idoneidad para acceder a la categoría de Profesor de Universidad, en las
que podrán participar los profesores que el 30 de septiembre de 1983 llevasen cumplidos cinco
cursos académicos de docencia universitaria o investigación, y que el 10 de julio de 1983
estuvieran en posesión del título de Doctor y se hallasen desempeñando las funciones de interinos
o contratados en los niveles de Profesor colaborador regulado por Orden ministerial de 21 de
octubre de 1982, Profesor Adjunto, Agregado o Catedrático de Universidad, estableciéndose en
dicha convocatoria las condiciones de su realización. Quienes superen esta prueba, en la que se
evaluará la capacidad docente e investigadora, así como el historial académico de los
candidatos, serán nombrados Profesores Titulares de Universidad con destino en la Universidad
en la que prestaban sus servicios como contratados o interinos.
b) El Ministerio de Educación y Ciencia convocará, en el plazo de seis meses desde la
publicación de esta Ley, pruebas de idoneidad para acceder a la categoría de Profesor Titular de
Escuela Universitaria, en las que podrán participar los Profesores que al 30 de septiembre de
1983 llevasen cumplidos cinco cursos académicos de docencia universitaria o investigación y que
el 10 de julio de 1983 se hallaren desempeñando las funciones de interinos o contratados en los
niveles de Profesor colaborador, regulado por Orden ministerial de 21 de octubre de 1982,
Profesor agregado o Catedrático de Escuela Universitaria estableciéndose en dicha convocatoria
las condiciones de su realización. Quienes superen esta prueba, en la que se evaluará la
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capacidad docente, así como el historial académico de los candidatos, serán nombrados
Profesores Titulares de Escuela Universitaria, con destino en la Universidad en que prestaban
sus servicios, como contratados o interinos.
Por Orden de 7 de febrero de 1984 (BOE 16 y 17 de febrero de 1984) se convocaron estas Pruebas de
Idoneidad tanto para Profesores Titulares de Universidad como para Titulares de Escuelas
Universitarias. Las plazas a concurso comprendían 192 Áreas de Conocimiento, en cada una de ellas
se incluían aquellas asignaturas análogas de las diversas Escuelas y Facultades. Se presentaron a las
pruebas 5320 candidatos para Profesores Titulares de Universidad y 1942 para Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias (Los aspirantes admitidos se publicaron en los Boletines Oficiales del Estado
de 3, 24 y 30 de mayo de 1984). Los Tribunales para juzgar estas plazas se constituyeron en los
locales de la Secretaría de Estado para Universidades, entre el 25 de junio y 2 de julio de 1984 y se
dieron instrucciones a los Presidentes de las Comisiones o Tribunales para que sus actuaciones no se
prolongaran más allá del 20 de julio. Los nombramientos correspondientes de los candidatos
aprobados se fueron haciendo públicos en el B.O.E. entre finales del año 1984 y mediados del año
1985.
Por otra parte los artículos 35 a 44 señalaban los aspectos generales para concursar a las plazas de las
nuevas figuras de profesorado que contemplaba la Ley y quedaban derogados todos los reglamentos de
acceso a los Cuerpos docentes universitarios existentes en aquel momento (Apartado 1 de la
disposición derogatoria de la Ley). De ahí que un año más tarde se publicara el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre (BOE 26 de octubre de 1984) que fue el que realmente reguló la
forma de realizar los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios y
que se modificó parcialmente por Real Decreto 1427/1986 de 13 de junio (BOE de 11 de julio). Las
oposiciones de profesorado de acuerdo con la nueva Ley se empezaron a convocar a partir del curso
1985-86. Además el artículo 45 de la Ley señalaba que el profesorado universitario ejercería sus
funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial,
señalándose también que la dedicación sería en todo caso compatible con la realización de proyectos
científicos, técnicos o artísticos a que se refería el artículo once de la Ley.
El Título sexto de la Ley se dedicaba al personal de la administración y servicios, el Título séptimo de
refería al régimen económico y financiero de las universidades y el título octavo se dedicaba a las
universidades privadas.
12.3 Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la
Provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Como ya se ha indicado en el epígrafe anterior, el título 5º de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, definía los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y
configuraba, en sus aspectos generales, los concursos mediante los que se habían de proveer las plazas
vacantes de dichos Cuerpos. Con la entrada en vigor de la mencionada Ley habían quedado derogados
todos los Reglamentos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios existentes en dicho momento,
por lo que era necesario desarrollar los mandatos legales contenidos en los correspondientes artículos
del citado título 5º para dar respuesta, de una parte, a las necesidades académicas y, de otra, a las
legítimas aspiraciones de acceso a la función docente.
Es por ello que al año siguiente se publica el Real Decreto 1888/1984, de 26 de Septiembre, (BOE de
26 de Octubre) por el que se va a regular los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos
Docentes Universitarios. De acuerdo con el artículo 2º de este Decreto, en el momento en que quedaba
vacante una plaza de Catedrático o Profesor Titular (de Universidad o de Escuela Universitaria), el
Consejo Social de la Universidad respectiva decidía, de acuerdo con las necesidades docentes e
investigadoras de Universidad y previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de
Gobierno, si procedía o no la minoración o el cambio de denominación o de categoría de la plaza.
Por otro lado y según señalaba el mismo artículo la denominación de las plazas de la plantilla de
profesorado funcionario tenía que ser necesariamente de alguna de las áreas de conocimiento a que
hacía referencia la disposición transitoria 1ª del mismo Real Decreto. A tales efectos se consideraban
en el artículo 2.2 como áreas de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la
homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de
69
comunidades de investigadores, nacionales o internacionales. También en su artículo 3º se señalaba
que la convocatoria del concurso debía definir la plaza por el nombre de su área de conocimiento,
indicándose también el Departamento al que correspondía la misma. También la Universidad podía
especificar en la convocatoria del concurso las actividades docentes referidas a una materia de las que
se cursaban para la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo que debería realizar quien
obtuviera la plaza.
En el artículo 4º se señalan los requisitos que debían reunir los concursantes, a saber:
a) Para los concursos a plazas de Profesor titular de Escuelas Universitarias, estar en posesión
del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá
determinar las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias en las que sea
suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
b) Para los concursos a plazas de Catedrático de Escuelas Universitarias y de profesor titular
de Universidad estar en posesión del título de Doctor.
c) Para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad, tener la condición de
Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de
Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en
uno de ellos o entre ambos Cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de Universidades,
previa solicitud individualizada, podrá eximir de estos requisitos a Doctores, en atención a sus
méritos.
El artículo 6º se refería a la composición de las Comisiones que debían resolver los concursos
correspondientes y que decía lo siguiente:
a) En los concursos a plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria, por cinco Profesores
del área de conocimiento a que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente será
nombrado por la Universidad convocante, de entre Catedráticos de Escuela Universitaria o
Catedráticos de Universidad, de acuerdo con los criterios de preferencia que la misma establezca
en sus Estatutos; un Vocal será Profesor titular de Escuela Universitaria, nombrado por la
Universidad correspondiente y en la forma que la misma fije; y los tres Vocales restantes serán
designados por el Consejo de Universidades mediante sorteo público, uno entre Catedráticos de
Escuela Universitaria y los otros dos entre Profesores titulares de Escuelas Universitarias.
b) En los concursos a plaza de Catedrático de Escuela Universitaria, por cinco profesores del
área de conocimiento a la que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente será
Catedrático de Universidad, nombrado por la Universidad correspondiente en la forma que
prevean sus Estatutos; un Vocal será Catedrático de Escuela Universitaria, nombrado de la
misma forma, y los tres Vocales restantes serán designados por el Consejo de Universidades
mediante sorteo público, uno entre Catedráticos de Universidad y los otros entre Catedráticos de
Escuela Universitaria.
c) En los concursos a plaza de Profesor titular de Universidad, por cinco Profesores del área de
conocimiento a la que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente, que habrá de
ser Catedrático de Universidad, y un Vocal, serán nombrados por la Universidad
correspondiente en la forma que prevean sus Estatutos; los tres Vocales restantes serán
designados por el Consejo de Universidades mediante sorteo público, uno entre Catedráticos de
Universidad y los otros dos entre Profesores titulares de Universidad.
d) En los concursos a plaza de Catedrático de Universidad, por cinco Catedráticos de
Universidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el
Presidente y un Vocal serán nombrados por la Universidad correspondiente en la forma que
prevean sus Estatutos: los tres Vocales restantes serán designados por el Consejo de
Universidades mediante sorteo público entre Catedráticos de Universidad.
El artículo 9 se comentaba el desarrollo y contenido de las pruebas, de acuerdo con el siguiente texto:
En los concursos regulados por los artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente
documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del
concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el
mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión
dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del
informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
70
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle
adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la
convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.
2. Antes del comienzo de la primera prueba cada miembro de la Comisión entregará al Secretario
de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su
currículum vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente e investigador y las
necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
3. La primera prueba de estos concursos será publica y consistirá en la exposición oral por el
concursante, en el tiempo que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto
docente presentado. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente
presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no
obtengan en la misma, al menos, tres votos.
4. Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la Comisión, una vez realizada la
calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
5. La segunda prueba de los concursos a plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria, de
Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de Universidad será pública, y
consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y
cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de
conocimiento a la que corresponda la plaza o conjunto de plazas convocadas, elegido libremente
por el mismo.
Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas,
acera de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a los
alumnos y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema.
6. La segunda prueba de los concursos a plaza de Catedrático de Universidad será pública y
consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de
un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo, en este último
caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que
estime relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo
de tres horas.
7. Finalizadas las pruebas y antes de su calificación la comisión, o cada uno de sus miembros,
elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.
Este Real Decreto regulando los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios sustituyó a todos los anteriores en vigor, en particular al Reglamento de Oposiciones a
Cátedras de Escuelas Técnicas aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE 19 de noviembre),
al de Concursos-Oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad
aprobado por Orden de 12 de marzo de 1974 (BOE 13 de abril), a la Orden de 27 de junio de 1974
(BOE 19 de julio) que aprobaba las Normas de Oposiciones a Cátedras de Universidad, a la Orden de
23 de agosto de 1976 (BOE 26 de agosto) por la que se regían los Concursos Oposiciones para ingreso
en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, al R.D. 1041/1980 de 29 de febrero de 1980
(BOE 4 de junio) que regulaba el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas
Universitarias y al R.D. 2709/1982 de 15 de octubre (BOE 19 de julio) en la que se aprobaban las
normas de las Oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos e Escuelas Universitarias.
El nuevo Real Decreto cambiaba muchos sustantivos antiguos por otros de nuevo cuño, así la
convocatoria se denominaba concurso no concurso-oposición, los opositores se llamaban ahora
concursantes, el tribunal era ahora comisión, etc... Los ejercicios, que ahora se llamaban pruebas se
habían reducido a dos, en el primero de ellos se valoraban los méritos de los concursantes y la defensa
del Proyecto Docente presentado. En la segunda prueba para concursar a plazas de Profesor Titular de
Escuela Universitaria, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Universidad, consistía
en la exposición oral por el concursante de una lección elegida libremente (no por sorteo como habían
sido todos los sistemas anteriores) y para el caso de Catedrático de Universidad, se debía exponer un
trabajo original de investigación, lo que era un aspecto novedoso respecto a todos los métodos
anteriores. Este R.D. 1888/1984 se modificó parcialmente por el R.D. 1427/1986 de 13 de junio (BOE
11 de julio) y ambos Decretos han estado en vigor hasta la publicación de la Ley Orgánica 6/2001 de
Universidades de 21 de diciembre de 2001 (BOE 24 de diciembre) de la cual se derivó el R.D.
71
774/2002 de 26 de julio de 2002 (BOE 7 de agosto) por el que se regula el Sistema de Habilitación
para el Acceso al Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios. En la actualidad (octubre de 2003)
todavía se siguen realizando concursos de acuerdo con el R.D. 1888/1984 debido a que las
Universidades solicitaron a finales del año 2001 que salieran a oposición un gran número de plazas,
previendo la entrada en vigor de la Ley 6/2001 mencionada.
12.4 Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios.
Como ya se ha indicado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
potenciaba la organización departamental de las Universidades. En concordancia con ello, el apartado
1 del artículo 8º definía a los Departamentos como los órganos básicos encargados de organizar y
desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimientos en una o
varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos
otros Centros que hayan podido crearse al amparo de lo previsto en su artículo 7º.
La citada Ley evitaba imponer reglamentariamente dicha estructura departamental, facultando a las
Universidades para que adaptasen progresivamente su actual organización facultativa a la nueva
estructura departamental; serían, pues, las Universidades quienes debían decidir, en última instancia,
su propia composición por Departamentos, así como el grado de implantación real y efectivo de este
principio organizativo. Por ello, el apartado 4 del citado artículo 8º disponía que la creación,
unificación y supresión de Departamentos correspondía a la Universidad respectiva conforme a sus
Estatutos, si bien, a efectos de garantizar su coherencia científica, así como una mínima homogeneidad
en la estructura departamental de las Universidades, esta creación debería efectuarse de acuerdo con
las normas básicas que aprobase el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades. Es por ello
que se publica el Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios
(BOE de 14 de enero de 1985) y que se modifica más tarde por Real Decreto 1173/1987 de 25 de
septiembre (BOE de 29 de septiembre). En estos Decretos se establecían los mínimos de profesorado y
los mecanismos de conexión entre Departamentos y áreas de conocimiento. Se otorgaba, además, un
amplio margen de flexibilidad de modo que el catálogo de áreas de conocimiento sólo de forma
indirecta enmarcaba la estructura departamental de las Universidades.
De acuerdo con el artículo 1 de este Real Decreto se indicaba:
Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y
agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con
tales áreas.
La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponderá a la Universidad
respectiva, conforme a sus Estatutos y de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
Por otra parte el artículo 2 señalaba las funciones del departamento y que eran:
a) Organizar y programar la docencia de cada curso académico desarrollando las enseñanzas
propias de su área de conocimiento respectiva, de acuerdo con el Centro o Centros en los que
éstas se impartan y según lo que dispongan los Estatutos de la Universidad.
b) Organizar y desarrollar la investigación relativa a su área de conocimiento respectiva.
c) Organizar y desarrollar los cursos de Doctorado en su área respectiva, así como coordinar
la elaboración y dirección de tesis doctorales, todo ello de conformidad con los criterios que
para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, a propuesta del Consejo de
Universidades, y con lo dispuesto por los Estatutos de la correspondiente Universidad.
d) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar
cursos de especialización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 45.1 de la Ley
de Reforma Universitaria y normas básicas y estatutarias que los desarrollen.
e) Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus
miembros.
f) Cualesquiera otras funciones que específicamente le atribuyan los Estatutos de la
Universidad, así como aquellas otras orientadas al adecuado cumplimiento de lo señalado en
el artículo 1º del presente Real Decreto.
También se señalaba en el artículo 3 que a los efectos de creación de Departamentos, así como a los de
constitución de las Comisiones para la resolución de los concursos previstos en los artículos 35 al 39
de la Ley de Reforma Universitaria, las áreas de conocimiento eran las definidas en el apartado 2 del
72
artículo 2º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre y que se relacionaban en el anexo del
mismo.
Por otro lado el artículo 4 señalaba que los Estatutos de cada Universidad debían establecer el número
mínimo de Catedráticos y Profesores titulares necesario para la constitución de un Departamento, que
en todo caso no podía ser inferior a 12 con dedicación a tiempo completo. A efectos del cómputo de
dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideraban equivalentes a una a tiempo
completo. En cualquier caso, se señalaba también que todo Departamento debería contar, al menos,
con cinco Catedráticos o Profesores titulares con dedicación a tiempo completo. Por otro lado se decía
que cuando el número de plazas de Catedráticos o Profesores titulares de una Universidad
pertenecientes a un área de conocimiento fuera inferior al mínimo que hubieran fijado los Estatutos
para la creación de un Departamento, la Universidad debía determinar con qué otra área o áreas con
las que mantenga afinidad científica debía agruparse la primera. De acuerdo con la Disposición
Transitoria tercera de este Real Decreto se daba un tiempo de nueve meses a las Universidades, a
partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos, para que establecieran las mismas su nueva
organización departamental y de acuerdo con ello las universidades debían adscribir al mismo tiempo
a su profesorado interino y contratado a las diversas áreas de conocimiento.
Debe señalarse que los nuevos Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid se aprobaron por
R.D. 2536/1985 de 27 de diciembre (BOE 22 de enero de 1986) y en su artículo 15.3 reconocía que
debido a la peculiar configuración de la UPM, en la que la mayor parte de sus Centros se ubica de
forma dispersa, y con objeto de no disgregar el equipo de profesores que trabaja coordinadamente, se
considerará la creación de departamentos en los que la mayor parte de sus miembros desarrollen su
actividad en una única Escuela. Por otro lado el artículo 16.1 de su capítulo III dedicado a los
Departamentos fijaba el número mínimo de profesores necesarios para constituir un departamento, en
el que señalaba la legislación vigente, es decir igual a 12 con dedicación a tiempo completo de acuerdo
con el R.D. 2360/1984 que nos ocupa.
Todo lo anterior hizo que durante el curso 1986-87 se adscribiera todo el profesorado de la UPM a las
diversas Áreas de Conocimiento oficiales (Disposición Transitoria tercera del R.D. 2360/1984) y se
formaran Departamentos en la Escuela con profesorado, en algún caso de la Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, (dada la afinidad entre ambos Centros tanto en sus actividades
docentes como investigadoras). Por otra parte, al pertenecer los profesores de un departamento
prácticamente a un sólo centro no era posible constituirlos abarcando una sola Área de conocimiento
científico, debido a que no se podían cumplir los mínimos de 12 profesores a tiempo completo que
señalaban tanto los estatutos de la UPM como el R.D. 2360/1984, lo que dio lugar a Departamentos
que abarcaban varias áreas de conocimiento. Estos primeros departamentos se fueron reconvirtiendo
en la década de 1990 conforme aumentaban las dedicaciones a tiempo completo de los profesores y
después se separaron los profesores de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas debido a la dificultad que entrañaba la separación entre ambos Centros. En la actualidad en la
Escuela existen ocho departamentos, a saber: 1) Ingeniería Civil. Construcción, que incluye las
antiguas cátedras (llamadas ahora unidades docentes) de Química, Materiales de Construcción,
Procedimientos Generales de Construcción, Proyectos, Organización y Gestión Empresarial,
Edificación y Prefabricación y Economía. 2) Ingeniería Civil. Hidráulica y Energética, que incluye
las unidades docentes de Electrotecnia, Hidráulica, Obras Hidráulicas, Termodinámica, Sistemas
Energéticos y Centrales, Sistemas Eléctricos, Presas y Transporte por Tubería. 3) Ingeniería Civil.
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, que incluye las unidades docentes de
Urbanismo, Puertos y Costas, Arte y estética, Oceanografía, Ingeniería Sanitaria y Ambiental y
Planificación y Acción territorial. 4) Ingeniería Civil. Transportes que incluye Caminos y
Aeropuertos, Transportes, Ferrocarriles y Explotación de Puertos. 5) Ingeniería y Morfología del
Terreno que incluye las unidades docentes de Dibujo y Sistemas de Representación, Topografía,
Geología Aplicada a las Obras Públicas y Geotecnia. 6) Ciencia de Materiales que incluye Física y
Física de Materiales. 7) Matemáticas e Informática aplicadas a la Ingeniería Civil que incluye
Álgebra Lineal, Cálculo, Métodos Matemáticos de las Técnicas, Análisis Matemático, Ecuaciones
Diferenciales y Cálculo Numérico y Estadística. 8) Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de
las Estructuras que incluye Mecánica, Resistencia de Materiales, Cálculo de Estructuras, Hormigón,
73
Estructuras Metálicas y Puentes. Por otro lado la unidad docente de Inglés forma un Departamento
Inter-escuelas denominado Filología Inglesa con profesorado de toda la UPM.
La creación de departamentos en el año 1986 cambió enormemente la estructura tradicional de las
Escuelas Técnicas, y desapareció el sistema clásico de Grupos de cátedras que se había seguido hasta
entonces. Este sistema departamental creó un sinnúmero de problemas burocráticos, debido a que no
se hallaban claramente diferenciados, en las disposiciones legales, los límites entre las competencias
que poseían las direcciones de los Centros y las de los Departamentos (a juzgar por los numerosos
recursos que llegaban a la Universidad). Por otra parte, el que los departamentos fueran de un solo
Centro facilitaba la cohesión docente de los estudios, pero la unión de varias unidades docentes
pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento no dio en muchos casos el resultado apetecido de
promocionar una investigación conjunta del profesorado del propio Departamento.
12.5 Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen Directrices
Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
La nueva situación autonómica establecida en España que incluye también la de sus universidades,
hace que en la década de 1980 se produzca un crecimiento desmesurado de facultades y centros de
enseñanzas técnicas a lo largo de todo el territorio nacional. Por otro lado la Ley de Reforma
Universitaria de 1983 obligaba a las universidades a que elaborasen sus enseñanzas de acuerdo con
una estructura cíclica. Es por todo ello que el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en 1987 el
Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre), que establecía las directrices
generales comunes que debían tener los planes de estudio para intentar lograr una uniformidad en la
formación de los titulados de la misma especialidad pero que estudiaran en diferentes universidades.
Este Real Decreto contiene doce artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro transitorias. El
preámbulo es el siguiente:
Una vez constituido, en 1985, el Consejo de Universidades, organismo al que el artículo 28.1 de
la ley de reforma universitaria atribuye la competencia de propuesta al gobierno de los títulos
que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de las directrices
generales de los planes de estudio que deberán cursarse para su obtención y homologación, esta
reforma puede hacerse efectiva...
... El intento por superar la rigidez y el carácter estanco de nuestras actuales carreras
universitarias subyace, pues, en la ordenación cíclica que incorpora el presente Real Decreto, de
forma que la mayor flexibilidad de sus fórmulas y soluciones académicas permita una mayor
rentabilidad de la oferta universitaria, un mejor aprovechamiento discente y un más amplio
abanico de opciones para el estudiante. En este contexto se sitúan otros fines de este Real
Decreto: la racionalización en la duración de las carreras y en la carga lectiva, hasta ahora
excesiva, de nuestros planes de estudios; la convicción de que la enseñanza práctica debe asumir
una mayor relevancia en nuestra universidad, y la incorporación a nuestro sistema del cómputo
del haber académico por <créditos>, lo que potencia una mayor apertura de los planes de
estudio y una mayor flexibilidad en el curriculum del estudiante.
El segundo eje fundamental de las directrices generales comunes contenidas en el presente Real
Decreto esta constituido por una ordenación de los contenidos de los planes de estudios
conducentes a títulos oficiales, que permita conciliar el principio de libertad académica con la
coherencia formativa que para dichos títulos exige el artículo 149.1, 30 de la constitución. A este
respecto, el presente Real Decreto distingue tres bloques entre los que necesariamente deberán
distribuirse los contenidos de los correspondientes planes de estudio conducentes a títulos
oficiales: a) materias troncales, es decir, contenidos homogéneos mínimos de los planes de
estudio que serán establecidos por las directrices generales propias; b) en segundo lugar,
materias no troncales, esto es, contenidos formativos determinados discrecionalmente por la
universidad en sus planes de estudio, ya como materias obligatorias, ya como optativas para el
alumno; c) por último, créditos de libre elección por el alumno, que podrán ser aplicados por
éste en orden a la libre configuración de su propio curriculum.
El artículo primero de este Real Decreto se refiere a la elaboración, aprobación y homologación de
Planes de Estudio e indica lo siguiente:
74
Los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de
diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico; y de licenciado, arquitecto o ingeniero serán
elaborados y aprobados por las universidades publicas con sujeción a las directrices generales
comunes que establece el presente Real Decreto y homologados por el Consejo de Universidades.
En el artículo 2 de este Real Decreto se incluyen una serie de definiciones que conviene recoger aquí
para entender la nomenclatura en la preparación de los nuevos Planes de Estudio que irán proponiendo
las universidades para cumplir con la ley:
1. Directrices generales comunes: las aplicables a todos los planes de estudio conducentes a
cualesquiera de los citados títulos oficiales y que se establecen en el presente Real Decreto.
2. Directrices generales propias: las que, además de las directrices generales comunes, son de
aplicación a los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios oficiales específicos
para los que se establezcan.
3. Plan de estudios: el conjunto de enseñanzas organizadas por una universidad cuya superación
da derecho a la obtención de un título. Si dicho título tiene carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, el plan de estudios deberá someterse a la homologación del Consejo de
Universidades una vez aprobado por la universidad de que se trate.
4. Materias troncales: las de obligatoria inclusión en todos los planes de estudio que conduzcan
a un mismo título oficial. Las universidades, al establecer los correspondientes planes de estudio,
podrán organizar las materias troncales en disciplinas o asignaturas concretas.
5. Complementos de formación: las enseñanzas que deben ser seguidas por los alumnos que
cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan.
6. Curriculum: el conjunto de los estudios concretos superados por el estudiante en el marco de
un plan de estudios conducente a la obtención de un título.
7. Crédito: la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza
teórica, práctica o de sus equivalencias. La obtención de los créditos estará condicionada a los
sistemas de verificación de los conocimientos que establezcan las universidades.
En el artículo 3 se señala la duración y ordenación cíclica de las enseñanzas de acuerdo con el siguiente
texto:
1. Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se
refiere el artículo primero se estructurarán en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la ley de
reforma universitaria y en este Real Decreto.
2. El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de
formación general, así como, en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales.
El segundo ciclo estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes
enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
3. El primer ciclo de las enseñanzas universitarias tendrá una duración de dos o tres años
académicos según establezcan, en su caso, las correspondientes directrices generales propias.
La superación del primer ciclo en facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas
universitarias dará derecho, si así se establece en las directrices generales propias, a la
obtención del título oficial de diplomado, de arquitecto técnico o de ingeniero técnico.
4. El segundo ciclo de las enseñanzas universitarias tendrá una duración de dos años académicos
y será organizado en facultades y escuelas técnicas superiores. Excepcionalmente, las directrices
generales propias podrán establecer una duración de tres años académicos para las enseñanzas
de medicina y para aquellas enseñanzas cuyo primer ciclo tenga una duración de dos años.
En su caso, las directrices generales propias podrán prever segundos ciclos que no constituyan
continuación directa de un correlativo primer ciclo, y a los que se podrá acceder según lo
dispuesto en el artículo 5.
La superación del segundo ciclo dará derecho a la obtención del título oficial de licenciado, de
arquitecto o de ingeniero.
5. La duración en años académicos, que será establecida en las directrices generales propias, se
entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas en los términos
previstos en el artículo 6.1 del presente Real Decreto, y no como obligada realización del
curriculum en cursos académicos determinados.
El artículo 5 se dedica a los supuestos especiales de incorporación a segundos ciclos de acuerdo con el
siguiente texto:
75
Las directrices generales propias podrán establecer para la incorporación a un segundo ciclo de
enseñanzas que no constituyan continuación directa del primer ciclo superado por el alumno,
alguna o algunas de las siguientes exigencias:
1. La acreditación del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico.
2. La superación de un primer ciclo que dichas directrices determinen.
3. Los complementos de formación que se precisen. Asimismo, las directrices podrán determinar
aquellos supuestos en que alumnos de primero o segundo ciclo que acrediten una experiencia o
práctica profesional equivalente, puedan cursar el segundo ciclo sin la exigencia de los
complementos de formación.
El artículo 6 se refiere a la carga lectiva:
1. La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el
artículo 1 oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con
una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de
la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
2. Las directrices generales propias determinarán, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo
de la carga lectiva global de los planes de estudio que deberán ser superados para la obtención
del correspondiente título oficial.
Asimismo, establecerán los créditos que deberán corresponder a cada una de las materias
troncales, especificando si son de enseñanza teórica o práctica.
3. Los planes de estudio que aprueben las universidades especificarán, dentro de las previsiones
de las directrices generales comunes y propias de título y separadamente para todas las materias
que los integren, los créditos correspondientes a la enseñanza teórica y a la enseñanza práctica y
a las equivalencias que, en su caso, se establezcan.
El artículo 7 se refiere al contenido que deben tener las enseñanzas, de acuerdo con el siguiente texto:
1. Los contenidos de los planes de estudio, tanto de primero como de segundo ciclo, se ordenarán
distinguiendo entre:
A) materias troncales, según se definen en el artículo 2, apartado 4 de este Real Decreto.
B) materias determinadas discrecionalmente por la universidad en sus planes de estudio. A su
vez, en estas materias podrá distinguirse entre:
B1) materias obligatorias: libremente establecidas por cada universidad, que las incluirá dentro
del correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumno.
B2) materias optativas: libremente establecidas por cada universidad, que las incluirá en el
correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas.
C) materias de libre elección por el estudiante en orden a la flexible configuración de su
curriculum: la universidad incluirá en el plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la
carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias que libremente escoja
entre las impartidas por la propia universidad o por otra universidad con la que establezca el
convenio oportuno.
No obstante, y en función de su capacidad docente, las universidades podrán establecer para
determinadas materias el número de plazas que se ofrece a la libre elección de los alumnos a la
que se refiere el párrafo anterior.
2. Asimismo, los planes de estudio se ajustarán, además, a:
1. La carga lectiva en créditos fijada por las directrices generales propias para el conjunto de las
materias troncales será, como mínimo, del 30 por 100 de la carga lectiva total de éste, si se trata
de primer ciclo, y del 25 por 100 si de segundo ciclo.
2. El porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el estudiante no
será inferior al 10 por 100 de la carga lectiva total del plan de estudios conducente al título
oficial de que se trate.
3. Todas las materias de un plan de estudios deberán vincularse a una o varias áreas de
conocimiento de las establecidas al amparo del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
(<boletín oficial del estado> de 26 de octubre), con arreglo a los siguientes criterios:
La vinculación se determinará en las directrices generales propias de título para las materias
troncales, que sólo podrán ser impartidas por profesores de las correspondientes áreas de
conocimiento.
El artículo 9 se dedica a los Planes de estudio y señala lo siguiente:
76
1. Para la obtención de los títulos oficiales, se requerirá la superación de las correspondientes
enseñanzas conforme a un plan de estudios elaborado y aprobado por la universidad y
homologado por el Consejo de Universidades.
2. Los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales, ajustándose a las
directrices generales comunes que establece este Real Decreto y a las correspondientes
directrices generales propias del título de que se trate, incluirán los siguientes extremos:
1. Relación de las materias que lo constituyen, distinguiendo entre las materias troncales y las no
troncales, y dentro de éstas y, en su caso, entre las obligatorias y optativas para el alumno.
Para todas ellas se efectuará una breve descripción de su contenido; se fijarán los créditos
correspondientes, precisando los que sean de aplicación a la enseñanza teórica y a la enseñanza
práctica; se especificará el área o áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias no
troncales, y se determinará, en su caso, la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando
secuencias entre materias o conjunto de ellas.
2. Determinación del porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el
estudiante, a que se refiere el artículo 7.2.2 de este Real Decreto.
3. Inclusión, en su caso, de trabajo o proyecto fin de carrera, examen o prueba general necesaria
para la obtención del título de que se trate en la correspondiente universidad. La realización del
trabajo o proyecto fin de carrera será valorada en créditos en el curriculum del estudiante.
4. Periodo de escolaridad mínimo, en su caso.
5. Posibilidad de valorar como créditos del curriculum, en los términos previstos en el artículo
6.3, la realización de prácticas en empresas, de trabajos profesionales académicamente dirigidos
e integrados en el plan de estudios, así como la acreditación de los estudios realizados en el
marco de convenios internacionales suscritos por la universidad.
6. En los planes de estudio de segundo ciclo, y para los supuestos previstos en el artículo 5,
referencia al sistema de acceso a las enseñanzas.
El artículo 10 se refiere a la homologación de los Planes de Estudio:
1. Una vez aprobados los planes de estudio correspondientes a títulos oficiales, serán puestos en
conocimiento del Consejo de Universidades a efectos de su homologación. Transcurridos seis
meses desde su recepción por el Consejo de Universidades y no habiéndose producido resolución
al respecto, se entenderán homologados.
2. Homologado expresamente o por silencio positivo un plan de estudios, el Consejo de
Universidades lo remitirá a la universidad correspondiente, que ordenará su publicación en el
<boletín oficial del estado>. Ningún plan de estudios conducente a un título oficial podrá ser
impartido con anterioridad a su homologación y publicación en el <boletín oficial del estado>.
3. La homologación de planes de estudio cuyas enseñanzas no estuvieran previamente
autorizadas en la universidad correspondiente, o cuya impartición suponga incremento de la
subvención presupuestaria, solo surtirá efectos para el comienzo de dichas enseñanzas tras la
autorización oportuna del ministerio de Educación y Ciencia o del órgano competente de la
comunidad autónoma.
En la disposición transitoria primera se indicaba además que se daba un plazo máximo de tres años a
partir de la publicación en el <boletín oficial del estado> de las directrices generales propias de un
título, para que las universidades que estuvieran impartiendo enseñanzas objeto de regulación por
dichas directrices remitieran para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de
estudio conducentes al título oficial de que se trate.
Este Real Decreto obligó a crear una Comisión Especial en el que estuvieron representadas todas las
Escuelas de Ingenieros de Caminos y el Colegio profesional, para que se dedicara a preparar el
documento de las directrices generales propias del título y que se publicó cuatro años más tarde de
acuerdo con el real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto que se expone a continuación.
12.6 Real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario
oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de
los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
Este Real Decreto se publicó en el BOE de 10 de octubre de 1991. En él se estableció el título
universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de
estudios que debían cursarse para su obtención y homologación. Se daba un plazo máximo de tres
77
años a partir de su publicación para que las Universidades que estuvieran impartiendo este título
remitieran para su homologación los nuevos Planes de Estudio. El Real Decreto es muy breve y se
transcribe a continuación:
Primera.- Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las
tecnologías propias de esta Ingeniería.
Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como
enseñanzas de primer y segundo ciclos, con una duración total de entre cuatro y cinco años, y
una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la
obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos determinarán, en
créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al
máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclos permite el Real Decreto
1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.
Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando
el segundo ciclo a partir de cualesquiera primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las
enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.
2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo
quienes, de acuerdo con los artículos 3º, 4º y 5º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y
complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas
semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza
teórica superará las quince horas semanales.
Tercera.- En el cuadro de la figura 24 se relacionan las materias troncales de obligatoria
inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con una breve descripción de sus contenidos, los
créditos que deban corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una
o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas
o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de
conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en la figura 24.
Cuarta.- En aplicación de lo previsto en los artículos 5º y 8º.2, del Real Decreto 1497/1987, de
27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de
estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia
se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas
enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los
complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos
supuestos.
A partir de la publicación de este Real Decreto todas las Universidades que impartían la carrera de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos fueron aprobando sus Planes de Estudio entre los años 1993
y 1998. Dado que la troncalidad que exigía el Decreto 1497/1987 (artículo 7.2.1) se fijaba como
mínimo en un 30% para el primer ciclo y un 25% para el segundo, los Planes de Estudio que se
aprobaron en las distintas universidades para las mismas carreras fueron muy distintos entre sí, lo que
dio lugar a una gran heterogeneidad en la formación de los ingenieros de Caminos dependiendo de la
Universidad de procedencia.
En el caso de las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Obras Públicas de
Madrid no se modificó ningún Plan de Estudios 17 por lo que en la actualidad (año 2003) se sigue
todavía el Plan de Estudios aprobado en 1983.
F
F
17
Lo que a nuestro modo de ver fue un gran acierto, a la vista de los resultados de los Planes de Estudio de otras Escuelas de
Ingeniería, que desde entonces se han visto obligados a modificarlos varias veces. Fue un hecho precipitado que
desgraciadamente sufrieron los alumnos correspondientes.
78
Relación de materias troncales
(por orden alfabético)
Teór.
Créditos
Práct.
Áreas de conocimiento
Total
Primer ciclo
5B
Ciencia y Tecnología de Materiales.
Fundamentos de la Ciencia y Tecnología de Materiales.
Materiales de Construcción.
Economía.
Economía general y aplicada al sector. Valoración.
Expresión Gráfica y Cartográfica.
Técnicas de Representación. Fotogrametría y Cartografía.
Topografía.
Fundamentos Físicos de la Ingeniería.
Mecánica. Fenómenos Ondulatorios. Electricidad.
Termodinámica.
-
-
9
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería”,
“Metalúrgica” e “Ingeniería de la Construcción”.
-
-
6
-
-
9
-
-
12
Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería. Álgebra
Lineal. Cálculo Infinitesimal. Integración. Ecuaciones
Diferenciales. Estadística. Métodos Numéricos.
Geometría Aplicada.
Geometría métrica. Geometría descriptiva.
Ingeniería Hidráulica e Hidrológica.
Mecánica de fluidos. Hidráulica. Hidrología de superficie
y subterránea.
Ingeniería y Morfología del Terreno.
Mecánica del suelo. Geología aplicada. Mecánica de
rocas.
Teoría de Estructuras.
Resistencia de materiales. Análisis de estructuras.
Transporte y Territorio.
Transportes. Ingeniería y Territorio.
-
-
12
-
-
6
-
-
9
“Economía Aplicada”, “Ingeniería de la
Construcción” y “Organización de Empresas”
“Expresión Gráfica en la Ingeniería”, “Ingeniería y
Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría”,
“Ingeniería de la Construcción” e “Ingª del Terreno”.
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”,
“Electromagnetismo”, “Física Aplicada”, “Física de
la Materia Condensada”, “Física Teórica”,
“Ingeniería Mecánica”, “Máquinas y Motores
Térmicos” y “Mecánica Medios Continuos y Teoría
de Estructuras”
“Análisis Matemático”, “Ciencia de la Computación
e Inteligencia Artificial”, “Estadística e Investigación
Operativa” y “Matemática Aplicada”.
“Expresión Gráfica en la Ingeniería” y “Matemática
Aplicada”.
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería
Hidráulica” y “Mecánica de fluidos”
-
-
12
-
-
9
-
-
6
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería
Hidráulica” y “Mecánica de Medios Continuos y
Teoría de Estructuras”
“Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de
Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Ingeniería e Infraestructura del Transporte” y
“Urbanística y Ordenación del Territorio”
Segundo Ciclo
56B
Análisis Numérico.
Calculo numérico. Métodos numéricos aplicados a la
ingeniería.
Ingeniería Marítima y Costera.
Dinámica Litoral y Marítima. Obras Marítimas. Puertos y
Costas.
Ingeniería del Terreno.
Geotecnia. Cimentaciones. Dinámica de suelos y rocas.
Ingeniería del Transporte.
Caminos y Aeropuertos. Tráfico. Ferrocarriles.
Planificación y Explotación del Transporte. Explotación
de Puertos.
Mecánica de Medios Continuos y Ciencia de los
Materiales.
Ecuaciones constitutivas. Elasticidad y Viscoelasticidad.
Plasticidad y Viscoplasticidad. Mecánica de la Fractura.
Ciencias Materiales.
Obras y Aprovechamientos Hidráulicos y Energéticos.
Obras Hidráulicas. Sistemas de Recursos Hidráulicos.
Aprovechamientos hidroeléctricos. Sistemas energéticos.
Presas de embalse.
Organización y Gestión de Proyectos y Obras.
Proyectos de Ingeniería. Gestión de Proyectos y Obras.
Procedimientos y Maquinaría de Construcción.
Organización y Gestión de Empresas.
Economía de la Empresa. Gestión Empresas de O. P.
Tecnología de Estructuras y de la Edificación.
Análisis de Estructuras. Hormigón armado y pretensado.
Estructuras metálicas. Tipología estructural. Análisis
Dinámico de Estructuras. Edificación. Prefabricación.
Urbanismo. Ordenac. Territorio y Medio Ambiente.
Urbanismo. Ordenación del Territorio. Ingeniería
Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto
Ambiental: Evaluación y corrección.
-
-
6
“Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”,
“Matemática Aplicada” y “Mecánica de Medios
Continuos y Teoría de Estructuras”
“Ingeniería e Infraestructura del Transporte” e
“Ingeniería Hidráulica”
-
-
6
-
-
9
-
-
12
-
-
9
“Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica”,
“Ingeniería del Terreno” y “Mecánica de Medios
Continuos y Teoría de Estructuras”
-
-
9
“Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería de la
Construcción”, “Ingeniería Eléctrica” e “Ingeniería
Hidráulica”.
-
-
9
“Ingeniería de la Construcción” y “Proyectos de
Ingeniería”
-
-
6
-
-
12
-
-
12
“Ingeniería de la Construcción” y “Organización de
Empresas”
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”,
“Construcciones Arquitectónicas”, “Ingeniería de la
Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y
Teoría de Estructuras”
“Ecología”, “Ingeniería Hidráulica”, “Tecnología del
Medio Ambiente” y “Urbanística y Ordenación del
Territorio”
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingª de la
Construcción” e “IngªHidráulica”
“Ingeniería de la Construcción”, “Ingeniería e
Infraestructura del Transporte” y “Urbanística y
Ordenación del Territorio”
Figura 24 Relación de Materias Troncales según el R.D. 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el
título universitario de del Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias
de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.
0B
79
12.7 Normativa sobre Profesorado Universitario.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Educativa, estableció un nuevo marco jurídico
a partir del cual había de llevarse a cabo la transformación de la Universidad española, a la que
correspondía el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la
investigación. Para dicha renovación de la vida académica, el factor central era el profesorado y,
dentro de él, el perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
Para ello, la mencionada Ley, en su Título V, dedicado al profesorado, estableció las bases de un
nuevo régimen jurídico para el mismo, que estaba presidido por los principios de prestación de un
autentico servicio público a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas
Comunidades Autónomas, y de respeto a la acción transformadora de las Universidades en ejercicio de
su autonomía.
Por ello también el artículo 44.1 de la Ley de Reforma Universitaria disponía que el profesorado
universitario se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, subsidiariamente por la
legislación de funcionarios que les fuera de aplicación y, en su caso, por las disposiciones que
elaborasen las comunidades autónomas y por los estatutos de su Universidad. El orden jerárquico
normativo establecido en ese precepto se había completado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto de 1984), en cuyo artículo 1.2, se
disponía que en aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las
peculiaridades del personal docente e investigador, así como por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre
(BOE 4 de enero de 1985), de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, que
otorgaba un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria. Parecía, pues, claro que era
voluntad de la Ley y del legislador establecer un régimen funcionarial propio y separado para la
función docente universitaria, régimen que, integrado en el general de la función pública, tuviera
autonomía suficiente para poderlo adaptar a las evidentes peculiaridades de sus funciones y tareas,
respetando siempre la legislación general aplicable. Es por ello que en desarrollo de la norma
anteriormente citada, se reguló el régimen jurídico de la función docente universitaria mediante la
publicación del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario
(BOE de 19 de mayo). Este Real Decreto estaba compuesto por 25 artículos, siete disposiciones
adicionales y cuatro transitorias. En él se señalaba la composición de los Cuerpos docentes, las
comisiones de servicio que podían solicitar los profesores, las licencias a efectos de docencia e
investigación, los regímenes de dedicación correspondientes, en los que se hacía hincapié en que el
profesor universitario debía ejercer sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo
completo. También se señalaban las obligaciones docentes del profesorado que correspondían
semanalmente a ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado, para los
profesores a tiempo completo (artículo 9.4) y entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas
lectivas, y un número igual de tutorías y asistencia al alumnado, para los profesores con régimen de
dedicación a tiempo parcial.
El artículo 20 se dedica a la contratación temporal por parte de las universidades de profesores
asociados a tiempo parcial, de entre especialistas de reconocida competencia que tenían que
desarrollar normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad. En el artículo 22 se incluye
la figura del profesor emérito, que es una figura nueva en la legislación universitaria; de acuerdo con
este artículo se podían declarar profesores eméritos a aquellos numerarios jubilados que hubieran
prestado servicios destacados a la Universidad española, al menos, durante diez años. La declaración
de profesor emérito implicaba la constitución de una relación de empleo contractual, de carácter
temporal, conforme señalasen los estatutos de la Universidad respectiva (que en el caso de la UPM
limitó su número a un dos por ciento de todo el profesorado en activo). La retribución de profesor
emérito era compatible con la percepción de la pensión respectiva como jubilados. Esta Ley permitió
contratar como profesores eméritos a muchos excelentes profesores de la Escuela que se jubilaron por
aquella época. Téngase en cuenta que cuando se publicó esta Ley de profesorado universitario estaba
ya en vigor la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (BOE de 3 de agosto de 1984), de medidas para la
Reforma de la Función Pública, en la que en su artículo 33 se adelantaba la edad de jubilación de los
funcionarios públicos a los 65 años, de tal modo que según la disposición transitoria novena de la
misma se señalaba:
80
En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente
forma:
a. En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.
b. En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.
c. En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.
d. A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y
cinco años.
La aplicación de esta Ley provocó un problema en la Escuela como se indicará en el epígrafe 14, ya
que se jubilaron con antelación excelentes profesores, algunos de los cuales pudieron seguir
impartiendo sus enseñanzas como profesores eméritos, pero desgraciadamente no todos ellos, debido
a la limitación de su número, de acuerdo con la limitación del 2% que limitaba la Universidad
Politécnica de Madrid. Diez años más tarde, se publicó la Ley 27/1994, de 29 de septiembre (BOE de
30 de septiembre), de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios, que volvía a establecer la edad obligatoria de jubilación a los setenta años.
Para resolver la situación transitoria de los profesores que habían cumplido en ese curso o anteriores,
los sesenta y cinco años de edad (por lo que según la Ley 30/1984 ya se habían jubilado), la
disposición transitoria tercera de esta Ley daba la posibilidad de poder contratar temporalmente a
estos profesores jubilados como eméritos, siempre que no hubieran cumplido todavía los setenta años
de edad y se les hacía un contrato de duración temporal que se extendía hasta la finalización del curso
académico en que cumplieran los setenta años. 18 Estos profesores no se computaban a efectos del
porcentaje máximo de profesores eméritos que podía tener la universidad mientras no llegase a
cumplir los setenta años de edad, a partir de ese momento su contratación como emérito estaba
sometida al régimen general de contratación de este tipos de profesores.
F
F
Otra normativa legal de la época dedicada al personal docente fue el Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto (BOE 9 de octubre de 1989), sobre retribuciones del profesorado universitario, que va a
tener gran importancia en el futuro no solamente por lo que va a representar como complemento
económico sino (aunque parezca inicialmente que no tiene nada que ver) porque sentará las bases de
una diferenciación importante entre los profesores que pueden formar parte de Tribunales de
Oposiciones de acuerdo con un reciente Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto)
por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y que se comentará más adelante en el epígrafe 18.
Para comprender el significado de lo señalado en el párrafo anterior, conviene señalar que el Real
Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado y
complementado por el Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre, vertebró las retribuciones
complementarias sobre la base de la uniformidad de los complementos de destino y específico en
razón al cuerpo de pertenencia del profesorado, sin contemplar entre dichas retribuciones el
complemento de productividad. Según se señalaba en el R.D. 1086/1989 la rígida aplicación de
criterio de igualdad retributiva por cuerpos constituye un límite para la consecución de uno de los
objetivos básicos de todo sistema retributivo consistente en ser un mecanismo para reconocer los
especiales méritos en la actividad desarrollada e incentivar el ejercicio de la misma. Y más adelante
se indicaba en el artículo 2.
1. Los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las
universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los conceptos de
sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y, en su
caso, complemento de productividad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento de destino serán los que les
correspondan como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con los siguientes grupos de clasificación a que se refiere el
artículo 25 de dicha Ley y nivel de complemento de destino:
18
El año anterior a la publicación de la Ley 27/1994 ya se había emitido el Real Decreto-Ley 15/1993, de 17 de septiembre,
por el que se permitió a los funcionarios públicos de los cuerpos docentes universitarios que habían cumplido los sesenta y
cinco años de edad en el curso académico 1992-93 la posibilidad de jubilarse a la finalización del curso académico 1993-94.
81
Grupo de Clasificación
Catedrático de Universidad
Profesor Titular de Universidad
Catedrático de Escuela Universitaria
Profesor Titular de Escuela Universitaria
Nivel de complemento de destino
A29
A27
A27
A26
3. El complemento específico resultará de la suma total de los importes de los siguientes
componentes:
a. Componente general, que se fijaba en diversas cuantías anuales en función de los grupos
anteriores.
b. Componente singular, por el desempeño de los cargos académicos: Rector, Vicerrector,
Secretario General, Director o Decano, Subdirector o Vicedecano y Secretario de Escuela,
Director de Departamento y Secretario de Departamento que se fijaba en diversas cuantías
anuales según el nivel del cargo.
c. Componentes por méritos docentes, de acuerdo con las siguientes normas:
ƒ El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años
en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si ha prestado servicio en
régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la universidad en la que
preste sus servicios, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo
de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios
generales de evaluación que se establezcan por acuerdo del Consejo de Universidades.
ƒ La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.
ƒ Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de
ellas un componente por méritos docentes (y se señalaba a continuación la cuantía
económica correspondiente).
4. Complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
4.1 El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años
a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada
durante dicho período.
4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional integrada por representantes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas, la cual podrá
recabar, oída la Comisión Académica del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de
miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se
corresponda con el área investigadora de los solicitantes, agrupados en comités.
4.3 La evaluación positiva por la Comisión Nacional comportará al profesor la asignación de un
complemento de productividad por un período de seis años (y se señalaba a continuación la cuantía
económica correspondiente).
4.4 Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora
efectuada por la Comisión Nacional se incrementará el complemento de productividad del
interesado en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros
seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual
todos los incrementos se considerarán consolidados.
Debe señalarse que la aplicación por las universidades del R.D. 1086/1989 respecto al complemento
docente por méritos docentes fue general para todo el profesorado, mientras que la aplicación del
complemento de productividad de la actividad investigadora fue algo más complicada. Sirva como
referencia que la Orden de 5 de febrero de 1990 (BOE de 6 de febrero) estableció un primer
procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado; en su artículo tercero
se señalan los principios generales de evaluación y se indica lo siguiente:
1. En la evaluación se ponderará la calidad, la creatividad y la originalidad, la aportación al
conocimiento y la capacidad de estimulación en el entorno próximo o lejano, demostrados por
los meritos investigadores acreditados por los solicitantes.
2. Asimismo, en la evaluación de cada período concreto de actividad investigadora de los
solicitantes, se ponderará la situación general y las circunstancias de la investigación científica
española en ese tiempo.
Por otro lado en el artículo cuarto se especifican los criterios específicos de evaluación de acuerdo con
el siguiente texto:
1. Las aportaciones de la labor investigadora que el solicitante presente en cada período a
evaluar se juzgarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y apartados:
82
Criterio básico, tipo B1: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados
siguientes:
Libros y capítulos de libros de valía reconocida en su ámbito científico.
Artículos de valía científica en revistas reconocidas en su ámbito.
Patentes industriales explotadas o en curso de explotación.
Criterio básico, tipo B2: Se valorarán las aportaciones científicas correspondientes a los
apartados siguientes:
Informes, estudios y dictámenes por encargo.
Desarrollo de prototipos e innovaciones tecnológicas o artísticas.
En todos los casos, y para ambos criterios, las aportaciones deberán constituir labor
investigadora personal del solicitante en el ámbito de las Ciencias, las Artes o la Técnica y ser de
público conocimiento.
Criterio complementario, tipo C1: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los
apartados siguientes:
Pertenencia a Comités editoriales de publicaciones de nivel científico reconocido.
Ponencias o conferencias plenarias, por invitación, en congresos científicos que indiquen
reconocimiento de una labor investigadora.
Participación en proyectos o contratos de investigación financiados.
Dirección o codirección de programas de cooperación investigadora con otros Centros
nacionales o internacionales.
Participación en otras actividades de investigación, tales como exposiciones de prestigio,
excavaciones arqueológicas, catalogación de fondos, programas de innovación artística o
didáctica, etc.
Premios a la labor investigadora.
Criterio complementario, tipo C2: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los
apartados siguientes:
Consecución de proyectos o contratos de investigación.
Contribución a la creación o desarrollo de una infraestructura de investigación.
Criterio complementario tipo C3:
Tesis doctorales dirigidas.
Para juzgar toda esta labor investigadora se creó una Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). Cuatro años más tarde se publica la Orden de 2 de diciembre de
1994 (BOE de 3 de diciembre) por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la
actividad investigadora en desarrollo del R.D. 10861989, de 28 de agosto. En esta Orden se especifica
la composición de la Comisión Nacional y en el artículo 2 se señala que el Presidente será el Director
general de Investigación Científica y Técnica, con unos vocales: siete de ellos representantes del
Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e
Investigación y un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia universitaria. De acuerdo con el artículo 6 de esta Orden y a efectos
de la evaluación de la actividad investigadora se dividieron los trabajos en 11 campos científicos,
correspondiendo el Campo 6 a Ingenierías y Arquitectura, que incluía las siguientes áreas de
conocimiento: 035, Arquitectura y Tecnología de Computadoras. 065, Ciencia de los Materiales e
Ingeniería Metalúrgica. 075, Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. 083, Ciencias y
Técnicas de Navegación. 100, Composición Arquitectónica. 110, Construcciones Arquitectónicas.
115, Construcciones Navales. 250, Electrónica. 295, Explotación de Minas. 300, Expresión Gráfica
Arquitectónica. 305, Expresión Gráfica en la Ingeniería. 495, Ingeniería Aeroespacial. 500,
Ingeniería Agroforestal. 505, Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría. 510, Ingeniería de
la Construcción. 515, Ingeniería de los Procesos de Fabricación. 520, Ingeniería de Sistemas y
Automática. 525, Ingeniería del Terreno. 530, Ingeniería e Infraestructura de los Transportes. 535,
Ingeniería Eléctrica. 540, Ingeniería Hidráulica. 545, Ingeniería Mecánica. 550, Ingeniería Nuclear.
555, Ingeniería Química. 560, Ingeniería Telemática. 565, Ingeniería Textil y Papelera. 570,
Lenguajes y Sistemas Informáticos. 590, Máquinas y Motores Térmicos. 600, Mecánica de Fluidos.
605, Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras. 700, Producción Animal. 705,
Producción Vegetal. 710, Prospección e Investigación Minera. 715, Proyectos Arquitectónicos. 720,
Proyectos de Ingeniería. 780, Tecnología de Alimentos. 785, Tecnología Electrónica. 790,
83
Tecnologías del Medio Ambiente. 800, Teoría de la Señal y Comunicaciones. 815, Urbanística y
Ordenación del Territorio.
Los criterios de evaluación se señalaban en el artículo 7 que decía lo siguiente:
1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales:
a. Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las
aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la
ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina
correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.
b. Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente
descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de
carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en
circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.
2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y
extraordinarias.
a. Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
o Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido
valor científico en su área de conocimiento.
o Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
o Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
b. Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:
o Informes, estudios y dictámenes.
o Trabajos técnicos o artísticos.
o Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o
catalogaciones.
o Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
o Comunicaciones a congresos, como excepción.
En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante
en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.
3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables
como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en
circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.
4. En el análisis de cada aportación presentada en el currículum vitae abreviado se tendrán
también en cuenta los indicios de calidad que alegue el solicitante, que podrán consistir en:
• Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En
las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones
estos serán referencia inexcusable.
• Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que
sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.
• Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra
al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.
• Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
• Reseñas en revistas especializadas.
De acuerdo con estos criterios se ha evaluado a los profesores en estos últimos años. La última
legislación sobre el tema de retribuciones de profesorado es el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero
(BOE 22 de enero de 2001), que modifica parcialmente el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto en base a la
experiencia obtenida tras diez años de aplicación de estos complementos retributivos. En este Real
Decreto se amplían los períodos de evaluación docente e investigadora a seis evaluaciones positivas
del profesorado (que antes estaban limitadas a cinco). También se da la posibilidad de obtener el
derecho a ser evaluado sin necesidad de esperar hasta que transcurra un período de dos años desde el
acceso a cualquier plaza del correspondiente cuerpo de profesorado. Otra novedad era que se incluye es
la posibilidad (en caso de evaluación negativa del último período de investigación presentado) de
construir un nuevo período, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente en la última
solicitud formulada y al, menos, tres posteriores a aquéllos.
Debe señalarse que la evaluación de la calidad de las publicaciones científicas que desde el año 1989
se está aplicando en España de acuerdo con lo señalado anteriormente, es un problema que está lejos
de haber sido resuelto a nivel mundial. Uno de los puntos de vista sobre este problema enfatiza la
84
opinión de los científicos expertos en el área en cuestión. Este criterio se ha seguido en otros países,
por ejemplo, para evaluar los trabajos que se reciben para su publicación en revistas especializadas,
para la concesión de ayudas de investigación e incluso para la concesión de diversos premios y
distinciones científicas. Otro punto de vista sobre este problema aboga por una medida cuantitativa del
impacto de las publicaciones científicas en un área determinada.
Los índices de citas son útiles en la evaluación de la calidad de la investigación científica dado que el
análisis del impacto y visibilidad de las publicaciones científicas supone una mejora evidente sobre la
mera contabilidad de las mismas. Según este último criterio, el número de veces que es citada una
publicación determinada es un reflejo de su utilidad y del impacto (positivo o negativo) de dicha
publicación en la comunidad científica. Revistas como Scientometrics, Science Citation Index ISI
(JCR, Journal Citation Reports) y otras, señalan los factores de impacto que tienen las revistas
científicas. No se trata pues de publicar en cualquier revista sino que debe elegirse la que mayor factor
de impacto tenga. 19
F
12.7 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Esta Ley Orgánica actualmente en vigor (año 2003) se conoce vulgarmente por el acrónimo que
forman sus iniciales LOGSE, está dedicada fundamentalmente a las Enseñanzas Medias y de
Formación Profesional y se publicó en el BOE de 4 de octubre de 1990. Se incluye aquí para que los
lectores conozcan cuál es la formación de bachillerato que van a tener a partir de esa fecha los nuevos
alumnos que estudien en la Escuela. El preámbulo de la Ley es el siguiente:
Los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los individuos y de las
sociedades. Las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la
educación que aquéllos proporcionan.
El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las
niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia
y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el
conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al
desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente
plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad...
...Por todo ello, a lo largo de la Historia, las distintas sociedades se han preocupado por su
actividad educativa, sabedoras de que en ella estaban prefigurando su futuro, lo que en no pocas
ocasiones ha desembocado en sistemas de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de
ortodoxias excluyentes. Sin embargo, toda transformación, grande o pequeña, comprometida con
el progreso social ha venido acompañada, cuando no precedida, de una revitalización e impulso
de la educación, de una esperanza confiada en sus posibilidades transformadoras. Su
configuración como un derecho social básico, su extensión a todos los ciudadanos, es una de las
conquistas de más hondo calado de las sociedades modernas...
... El diseño del actualmente vigente procede de 1970. En estas dos décadas, vividas ya en su
mayor parte en democracia, la educación española ha conocido un notable impulso, ha dejado
definitivamente atrás las carencias lacerantes del pasado. Se ha alcanzado la escolarización total
en la educación general básica, creándose para ello un gran número de puestos escolares y
mejorando las condiciones de otros ya existentes, se ha incrementado notablemente la
escolarización en todos los niveles no obligatorios, se han producido importantes avances en la
igualdad de oportunidades, tanto mediante el aumento de becas y ayudas como creando centros y
puestos escolares en zonas anteriormente carentes de ellos, se han producido diversas
adaptaciones de los contenidos y de las materias. Las condiciones profesionales en que ejerce su
función el profesorado difieren, cualitativamente, de los entonces imperantes...
19
Extractado del trabajo Cómo escribir y publicar un artículo. (Dirección de Internet: www2.uah.es). Queremos destacar a
los nuevos profesores que se incorporan a la Escuela la importancia que para ellos va tener el que publiquen sus trabajos en
revistas de reconocido prestigio, no solamente por la posibilidad de que les concedan complementos de tramos de
investigación, sino por la importancia que tiene y que va a tener mucho más en el futuro, para poder promocionarse en su
carrera docente. En el futuro además de ser un buen profesor en el aula, deberá investigar en proyectos de nivel europeo y
tendrá que publicar sus resultados en revistas internacionales con alto factor de impacto.
85
... No se había abordado, sin embargo, la reforma global que ordenase el conjunto del sistema,
que lo adaptase en su estructura y funcionamiento a las grandes transformaciones producidas en
estos últimos veinte años. En este período de nuestra historia reciente se han acelerado los
cambios en nuestro entorno cultural, tecnológico y productivo, y la sociedad española,
organizada democráticamente en la Constitución de 1978, ha alcanzado su plena integración en
las Comunidades Europeas...
... La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un
horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación, en una dimensión formativa, que
requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas y sean
homologables en el ámbito de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades
de nuestros ciudadanos actuales y futuros...
Esta Ley consta de 67 artículos, con 19 disposiciones adicionales, 9 transitorias y 4 finales. Como ya
se ha indicado esta Ley tiene una gran repercusión en las Enseñanzas Medias, ya que con ella se pone
fin al sistema de bachillerato que se seguía, de acuerdo con la Ley General de Educación de 1970.
Recuérdese que de acuerdo con la misma la Enseñanza Media constaba de ochos cursos de Enseñanza
General Básica (edades: de 6 a 13 años), al término de la cual los alumnos recibían el título de
Graduado Escolar. A continuación estaba el Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) que se
desarrollaba en tres cursos (edades: de 14 a 16 años), lo que daba lugar con su aprobación al título de
Bachiller. La educación universitaria iba precedida de un Curso de Orientación Universitaria, COU
(edad: 17 años) que estaba programado y supervisado por la Universidad. Para tener acceso a la
enseñanza universitaria se tenía que superar este Curso de Orientación y posteriormente un examen de
aptitud o Selectividad.
De acuerdo con la nueva Ley de la LOGSE, las Enseñanzas Medias se componen a partir de ahora de:
a) Ciclo de Educación Infantil, de carácter voluntario que transcurre hasta los 6 años de edad; b) Ciclo
de Educación Primaria, que son seis cursos académicos, entre los 6 y los 12 años; c) Ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria (conocido por el acrónimo de sus iniciales, ESO) que son cuatro
cursos entre los 12 y los 16 años; d) Bachillerato, que consta de dos cursos académicos, entre los 16 y
los 18 años de edad. Con esta Ley se ha eliminado el tradicional Curso de Orientación Universitaria y
para ingresar en la Universidad los alumnos deben aprobar las correspondientes pruebas de aptitud,
que siguen conociéndose vulgarmente por las pruebas de Selectividad.
Los primeros estudiantes que han llegado a la Universidad procedentes de la ESO ha sido en el Curso
2000-01. La experiencia de estos tres Cursos que han transcurrido desde entonces (2000-01, 2001-02 y
2002-03), en los que se han incorporado alumnos de este sistema educativo a la Escuela, es bastante
deprimente, debido a que su preparación es muy deficiente. Es por ello que del orden de un 35 a un
40% de los estudiantes que se matricularon en el primer curso de la Escuela en estos años, han tenido
que abandonar nuestras aulas por no haber aprobado una sola asignatura entre las convocatorias de
junio y septiembre, tal como estipulan las leyes de permanencia en la Universidad. Para intentar
mejorar los malos resultados de esta Ley, se publicó el año 2002, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Enseñanza (BOE 24 de diciembre), LOCE, por lo que se espera que en un
futuro próximo se hayan corregido tales deficiencias que tienen tanta incidencia en los nuevos
estudiantes que se incorporan a la Escuela.
13.- LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ETAPA 1982-1995.
Cuando se promulgó la Ley de Reforma Universitaria LRU el año 1983, el Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid era, según se ha señalado en el epígrafe 9, el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector D.
Rafael Portaencasa Baeza, que había sido nombrado por Resolución del 30-12-1980. Por otro lado y
de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la LRU se disponía de un plazo de seis meses,
a partir de la publicación de la Ley, para que cada Universidad procediera a la elección del Claustro
Universitario Constituyente que debía elegir al Rector y a continuación debía proceder a la
elaboración de sus Estatutos.
La UPM actuó de una forma diligente de acuerdo con lo que la Ley exigía y una vez elegido el
Claustro Constituyente se procedió a la elección del Rector que recayó nuevamente en el profesor D.
Rafael Portaencasa Baeza que es nombrado oficialmente por Resolución del 17 de febrero de 1984.
86
Con esta misma fecha se nombrarían también Vicerrectores a los siguiente profesores (la mayoría de
ellos ya pertenecían al antiguo equipo rectoral): Ilmo. Sr. D. Antonio González Aldama, catedrático
de la E.T.S. de Ingenieros de Montes, como vicerrector de Ordenación Académica de Centros
Superiores y que sustituye a D. Juan de Burgos Román, al Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Pereda,
catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Telecomunicación, como vicerrector de Investigación y
Relaciones Externas y que al año siguiente sería sustituido por otro catedrático del mismo centro D.
Vicente Ortega Castro, al Ilmo. Sr. D. Ángel Matías Alonso Rodríguez, catedrático de la E.T.S. de
Ingenieros Industriales como vicerrector de Doctorado y Estudios de Postgrado, al Ilmo. Sr. D.
Nicolás Serrano Colmenarejo, catedrático de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Topográfica como Vicerrector de Ordenación Académica de Escuelas Universitarias y que al año
siguiente sería sustituido por D. Cristóbal Ruiz Caballero, catedrático de la Escuela de Ingeniería
Técnica Aeronáutica y a la Ilma. Sra. Margarita Ruiz Altisent, Profesora Titular de la E.T.S. de
Ingenieros Agrónomos como Vicerrectora de Extensión Universitaria y Estudiantes. También se
nombran dos nuevos vicerrectores: al Ilmo. Sr. D. Manuel Elices Calafat, catedrático de la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos como Vicerrector de Proyectos Especiales y al Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón
Moreno, por aquel entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de Ingenieros de Montes como Vicerrector
de Planificación y Asuntos Económicos. Continuó como Secretario General el Ilmo. Sr. D. José
Manuel Herrero Marzal, catedrático de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas. Inicialmente se hizo cargo de la gerencia de la Universidad el antiguo Gerente y ahora
Vicerrector de Asuntos Económicos D. Manuel Balgañón Moreno y un año más tarde, el 17 de junio
de 1985 se nombró como Gerente a D. Fernando Hipólito Lancha, funcionario del Cuerpo Superior de
la Administración Civil del Estado.
Este nuevo equipo rectoral fue el encargado de dirigir la confección de los nuevos estatutos, tal como
preveía la LRU. Para ello hubo multitud de reuniones del Claustro Constituyente durante gran parte
del año 1985 en el Palacio de Deportes de Madrid (para dar cabida a las numerosas personas que lo
formaban) y cuyas sesiones fueron realmente largas y fatigosas. Por fin se llegó a un consenso y a una
redacción del texto definitivo que se aprobó por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre (BOE
22 de enero de 1986). Estos estatutos sustituyeron de este modo a los antiguos aprobados el año 1971.
De acuerdo con la Disposición Transitoria primera a cuarta de los nuevos estatutos se señalaba que
dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los mismos se debía proceder a la elección de
los nuevos claustrales que una vez constituido debía elegir al mes siguiente al nuevo Rector.
Nuevamente se elige a D. Rafael Portaencasa Baeza que es nombrado por Resolución de 30 de mayo
de 1986.
A partir de esta fecha y dentro del año 1986 el Rector nombró como Vicerrectores a los siguiente
profesores: al Ilmo. Sr. D. Antonio González Aldama, como vicerrector de Ordenación Académica de
Centros Superiores y que fue sustituido el 1 de octubre de 1988 por D. Manuel Abejón Adámez, al
Ilmo. Sr. D. D. Vicente Ortega Castro como vicerrector de Investigación y Relaciones Externas y que
al año siguiente sería sustituido por D. Fernando Aldana Mayor, a la Ilma. Sra. Dña. Helena Iglesias
Rodríguez como vicerrectora de Doctorado y Estudios de Postgrado, al Ilmo. Sr. D. Francisco Javier
López de Elorriaga , como Vicerrector de Ordenación Académica de Escuelas Universitarias, al Ilmo.
Sr. D. Rafael Cortés Elvira, como Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes y que el 3 de
noviembre de 1987 sería sustituido por D. Manuel López Quero y al Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón
Moreno, como Vicerrector de Planificación y Asuntos Económicos. Continuó como Secretario
General el Ilmo. Sr. D. José Manuel Herrero Marzal y como Gerente: D. Fernando Hipólito Lancha
que más tarde en 1988 sería sustituido por D. Fernando Crespo Pérez.
El nuevo equipo rectoral tuvo que adaptarse a las nuevas disposiciones y a un sinfín de nueva
legislación que iba promulgando el Ministerio de Educación y Ciencia, parte de las cuales ya se han
descrito en los epígrafes anteriores. También se hizo un gran esfuerzo por adaptar y modernizar las
instalaciones del Rectorado y apoyando la participación de nuestra Universidad en proyectos de
ámbito nacional e internacional. D. Rafael Portaencasa Baeza siguió como Rector, variando y
adaptando su equipo rectoral hasta el año 1995 en que fue sustituido por D. Saturnino de la Plaza
Pérez , catedrático de la E.T.S. de Ingenieros Agrónomos y que entre los años 1979 y 1982 había sido
también Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.
87
14.- LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS. AÑOS 1985-1995.
La entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria en 1983 se empieza a sentir en la Escuela a
partir del año 1985. Entre los años 1985 y 1995 se produce una gran transformación de nuestro
Centro, que se puede considerar incluso superior a la del año 1957 cuando pasó a depender del
Ministerio de Educación Nacional. La nuevas leyes que aparecieron en esta década (algunas de las
cuales se han comentado en el epígrafe 12 ) modificaron extraordinariamente el profesorado de la
Escuela. El Plan de Estudios de la Escuela entre los años 1985 y 1995 sigue siendo el citado en el
epígrafe 11, es decir el Plan 1984 aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de 9
de septiembre). Para la admisión de los alumnos sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio
(BOE de 26 de julio) y adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el
Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Además siguen en vigor
las leyes de permanencia señaladas en el epígrafe anterior y que adapta la Universidad Politécnica de
Madrid. De hecho el Consejo Social de la UPM aprobó el 29 de junio de 1992 unas normas de
permanencia que fueron publicadas por Resolución de 31 de julio de 1992 en el BOE de 20 de agosto.
Respecto a los Enseñanzas de Doctorado se aplica el Real Decreto 185/1985 de 23 de enero (BOE de
16 de febrero), por el que se reguló el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y
expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. Este Decreto es consecuencia de la
Ley de Reforma Universitaria de 1983 y a partir de él son los Departamentos de la Escuela los que
proponen los Cursos de Doctorado y son los responsables de estas enseñanzas, coordinados por el
Subdirector de Investigación y Doctorado del Centro a través de la Comisión de Doctorado de la
Universidad. Los Cursos de Doctorado debían durar al menos dos años académicos y la carga lectiva
de las asignaturas se medía en créditos (un crédito representaba diez horas lectivas). El alumno debía
obtener un total de 32 créditos en el plazo de dos cursos académicos, de los que al menos doce debían
corresponder a contenidos fundamentales propios del programa y el doctorando podía completar hasta
un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa
la autorización de su tutor.
A partir de este momento el Departamento debía reconocer la suficiencia investigadora del alumno,
que implicaba una evaluación global y razonada de los conocimientos adquiridos en el programa.
Posteriormente se debía presentar y aprobar la correspondiente Tesis Doctoral, en un plazo máximo
de cinco años, desde que se había admitido al alumno a cursar el Programa de Doctorado
correspondiente, aunque este plazo se podía ampliar dos años más. Este Real Decreto estuvo en vigor
hasta el año 1998 en el que se publicó el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo)
que reguló el tercer ciclo de estudios universitarios y es la normativa actualmente en vigor que se
sigue en la Universidad española respecto a los Estudios de Doctorado.
En la Figura 25 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela en base a la nueva
Estructura Departamental aplicada de acuerdo con la LRU y su denominación a 1 de enero de 1995
(ordenados por su fecha de nombramiento). Debe destacarse que muchas de las jubilaciones que se
señalan a continuación fueron consecuencia de la aplicación de la Ley 30/1984 (ya comentada en el
epígrafe 12.7) según la cual el 30 de septiembre de 1985 debían jubilarse aquellos profesores que
hubieran cumplido en ese curso los 68 y 69 años; el 30 de septiembre de 1986 debían jubilarse
aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 66 y 67 años; y el 30 de septiembre de
1987 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 65 años, y a partir
del 1º de octubre de 1987 se aplicó definitivamente la jubilación a los 65 años de edad. Como ya se ha
indicado esta Ley se modificó más tarde de acuerdo con la Ley 27/1994 de 29 de septiembre por la
que se retorna la edad de jubilación a los setenta años.
Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 23 ( año 1985) y 25 (año
1995), se observa que en estos diez años se han producido innumerables cambios, a saber: las
jubilaciones en el Curso 1984-85 de: D. Eugenio Vallarino y Canovas del Castillo (catedrático de
Obras Hidráulicas), D. Carlos Ortuño Medina (catedrático de Fundamentos Físicos), D. Carlos Benito
Hernández (catedrático de Resistencia de Materiales) y de D. José Antonio Jiménez Salas (catedrático
88
de Geotecnia y Cimientos). En el Curso 1985-86 no se jubiló ningún catedrático. En el Curso 1986-87
se jubilaron: D. Francisco Arredondo Verdú (catedrático de Materiales de Construcción), D. Modesto
Vigueras González (catedrático de Explotación de Puertos), D. Francisco Javier Goicolea Zala
(catedrático de Termodinámica) y D. Joaquín Palencia Rodríguez (catedrático de Dibujo y Sistemas de
Representación). En el Curso 1987-88 no hubo jubilaciones de catedráticos y en el curso 1988-89 se
jubiló D. Florencio del Pozo Frutos (catedrático de Estructuras).
Nombre y Apellidos
José Antonio Torroja Cavanillas
Antonio Osuna Martínez
Pedro Suárez Bores
Cristóbal Mateos Iguacel
Manuel Elices Calafat
José González Paz
Alfredo Mendizábal Aracama
Clemente Sáenz Ridruejo
Aurelio Hernández Muñoz
Manuel Losada García
Francisco J. Manterola Armisén
Emilio de la Rosa Oliver
José Luis Juan-Aracil López
José Jesús Fraile Mora
Juan Miguel Villar Mir
José Antonio Fernández Ordóñez
Rafael Izquierdo Bartolomé
José Román Wilhelmi Ayza
José Calavera Ruiz
Vicente Sánchez Gálvez
Santiago Uriel Romero
Carlos Kraemer Heilperno
Florentino Santos García
Mariano Soler Dorda
Manuel Fernández Cánovas
Florencio del Pozo Vindel
José Javier Díez González
José Luis Adalid Elorza
Fecha de
Nacimiento
28-3-1933
31-3-1930
8-6-1929
23-10-1938
2-4-1938
25-12-1927
19-9-1929
3-5-1928
18-5-1937
11-6-1939
17-6-1936
15-3-1942
19-2-1935
8-5-1946
30-9-1931
19-11-1933
16-1-1934
18-7-1945
23-10-1931
7-3-1949
25-7-1930
3-12-1935
10-2-1937
19-3-1944
22-1-1932
10-3-1951
19-3-1944
10-10-1923
Fecha
Nombram.
26-9-1967
4-3-1968
25-10-1968
24-5-1969
20-3-1970
6-6-1970
11-4-1972
7-3-1973
18-6-1975
22-5-1976
14-7-1976
25-6-1979
26-6-1980
1-10-1980
25-3-1981
2-9-1981
1-10-1981
25-10-1982
28-2-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
1-4-1984
5-7-1986
Miguel Arenillas Parra
17-2-1935
22-6-1987
Avelino Samartín Quiroga
4-10-1939
1-10-1987
Carlos Antonio Moreno González
Jaime Planas Roselló
Andrés Valiente Cancho
Víctor Sánchez Blanco
José Puy Huarte
José Antonio Baztán de Granda
Edelmiro Rúa Álvarez
Miguel Angel del Val Melús
Hugo Corres Peiretti
José María Goicolea Ruigómez
Alfredo Granados Granados
Francisco Millanes Mato
Manuel Juliá Vilardell
Ignacio Morilla Abad
1-8-1949
24-9-1950
16-6-1953
18-9-1935
17-2-1932
23-12-1936
25-7-1941
16-9-1958
3-5-1954
31-3-1955
16-2-1945
4-6-1951
5-2-1940
25-4-1938
19-5-1987
13-2-1989
27-7-1989
19-10-1990
6-11-1990
2-12-1990
30-1-1992
12-3-1992
13-4-1993
16-6-1993
16-6-1993
18-11-1993
25-1-1994
4-8-1994
DEPARTAMENTO
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Hormigón)
Hidráulica y Energética (Hidráulica)
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Puertos)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I)
Ciencia de Materiales (Física)
Construcción (Economía)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas II)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología).
Ord. del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Ing. Sanitaria)
Transportes (Ferrocarriles) Falleció el año el 1-2-1993.
Mecánica Medios Continuos y Teoría de las Estructuras (Puentes)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas III)
Construcción (Maquinaria)
Hidráulica y Energética (Electrotecnia)
Construcción (Organización de Empresas)
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Arte)
Transportes (Transportes)
Hidráulica y Energética (Sistemas Eléctricos)
Construcción (Edificación)
Ciencia de Materiales (Física)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geotecnia)
Transportes (Caminos)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I)
Construcción (Materiales)
Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estructuras).
Ord.del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. (Oceanografía).
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Anteriormente
Catedrático de Obras Hidráulicas de la ETSI Caminos de Valencia.
Jubilado en Madrid en el Curso 1989-90.
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología). Procedente de la
ETSI de Caminos de Valencia.
Mecánica Medios Continuos y Teoría de las Estructuras
(Resistencia de Materiales). Anteriormente Catedrático de
Estructuras de la ETSI Caminos de Santander desde el 13-1-1976
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Fundamentos)
Ciencia de los Materiales (Física)
Ciencia de los Materiales (Física)
Transportes ( Ingeniería de Tráfico)
Transportes (Caminos)
Hidráulica y Energética (Presas)
Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (E. Metálicas)
Transportes (Caminos)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Hormigón)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras. (Mecánica)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estr. Metálicas)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Estructuras)
Construcción (Proyectos)
Figura 25 Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura Departamental.
Situación a 1 de enero de 1995. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela.
El cambio más importante de profesorado que se ha producido en está década de 1985 a 1995 es la del
Cuerpo de Profesores Titulares (antiguos Profesores Adjuntos) ya que han aprobado sus oposiciones
los 66 Profesores Titulares reseñados en la figura 26.
89
Nombre y Apellidos
Francisco
Millanes Mato
Hugo
Corres Peiretti
Pedro
García Gutiérrez
Emiliano
Martín Romero
Francisco J.
González -Haba Gonz.
Francisco
Hernández López
José Luis
Zubieta Irún
Miguel A.
Val Melús
Juan Gabriel
Gardeta Oliveros
Manuel
Juliá Villardell
Amparo
Moragues Terrades
Eduardo
Martínez Marín
Alfredo
Granados Granados
Rafael
Heras Rodríguez
Pablo de la
Fuente Martín
Juan
Fisac Herrero
Luis
Caballero Molano
Mercedes
López García
Francisco J.
Llorca Martínez
José
Flórez Alía
Manuel
Pastor Pérez
Eugenio
Sanz Pérez
Eduardo
Quiles Aparisi
Julián
Martínez Varea
Luis
Albajar Molera
Jaime Ant.
Fernández Gómez
José María
Arrieta Torrealba
Rafael
Fernández Diaz Munio
Antonia
Martín Sanz
Carlos
Navarro Ugena
Miguel
Aguiló Alonso
Francisco J.
León González
José Luis
García-Villalba Gonz.
Francisco
González Gámez
José Manuel
Martínez Simón
Francisco
Quintero Moreno
José Ant.
Barceló Valcárcel
Fernando
Román Buj
José María
Sanz Saracho
Dionisio
Pérez Esteban
Adela
Salvador Alcaide
Rafael
Blázquez Martínez
José Manuel
Rogel Quesada
Carlos
Corona Rubio
María Jesús
Rubio Encinas
Manuel
Rivas Cervera
Juan Román
Acinas García
Andrés
Monzón de Cáceres
José María
Peña Fustes
Rosa María
Arce Ruiz
Gustavo
Guinea Tortuero
Ángel
Calderón Fernández
Norberto
Hurtado Selva
Bernardo
Llanas Juárez
Julio
Martínez Calzón
Ramiro
Martínez Costa
Luis
Garrote de Marcos
Manuel
Cegarra Plané
Vicente
Negro Valdecantos
Francisca
Canovas Orvay
José Luis
Almazán Gárate
Luis
Fort López Tello
Fernando
Rodríguez López
Francisco
Cuesta Míguelez
Gloria
López Fernández
Pascual
Pery Paredes
Fecha Nac.
4-6-1951
3-5-1954
9-9-1950
10-5-1925
10-1-1943
29-12-1939
14-9-1947
16-9-1958
3-4-1949
5-2-1940
20-5-1956
14-3-1948
16-2-1945
26-10-1933
23-8-1949
18-5-1946
11-4-1948
26-2-1950
26-2-1960
3-6-1935
21-5-1953
28-1-1959
24-6-1936
11-3-1935
1-2-1947
5-1-1959
5-4-1956
30-4-1948
14-8-1958
22-7-1952
24-4-1945
21-9-1957
17-6-1930
9-3-1944
27-12-1945
28-3-1944
14-4-1959
14-3-1946
30-1-1937
2-3-1960
5-1-1946
27-11-1946
15-11-1959
19-11-1953
9-5-1957
23-8-1956
19-9-1951
22-3-1955
20-1-1934
28-3-1956
31-8-1962
24-7-1938
5-5-1954
15-12-1953
1-3-1938
15-8-1956
7-2-1961
1-10-1940
18-6-1961
19-7-1963
30-1-1951
25-7-1942
30-5-1959
18-5-1946
25-7-1954
13-5-1940
Fecha nomb
10-1-1985
17-1-1985
22-1-1985
22-1-1985
20-12-1986
12-1-1987
13-1-1987
14-1-1987
17-1-1987
27-1-1987
27-1-1987
29-1-1987
2-2-1987
2-2-1987
18-2-1987
24-2-1987
26-2-1987
27-2-1987
1-7-1987
6-7-1987
16-7-1987
22-7-1987
27-7-1987
30-7-1987
3-12-1987
14-12-1987
28-2-1988
14-3-1988
11-4-1989
5-5-1989
10-5-1989
16-5-1989
1-6-1989
12-6-1989
12-6-1989
4-7-1989
11-7-1989
2-2-1990
5-2-1990
23-5-1990
23-5-1990
1-6-1990
19-6-1990
8-11-1990
8-11-1990
12-11-1990
7-12-1990
7-12-1990
11-12-1990
9-1-1991
5-2-1991
14-5-1991
20-11-1991
20-12-1991
7-1-1992
7-1-1992
18-2-1992
7-5-1992
7-5-1993
19-5-1993
8-7-1993
23-7-1993
3-11-1993
5-5-1994
5-5-1994
1-10-1994
DEPARTAMENTO (Denominación)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Estructuras Metálicas)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón)
Hidráulica y Energética (Electrotecnia)
Hidráulica y Energética (Sistemas Eléctricos)
Construcción (Organización de Empresas)
Construcción (Química)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ord. del Territorio)
Transportes (Caminos y Aeropuertos)
Transportes (Caminos y Aeropuertos)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Cálculo de Estructuras)
Construcción (Química)
Hidráulica y Energética (Hidráulica)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Matemática Aplicada (Métodos)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria)
Ciencia de Materiales (Física)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Arte)
Ciencia de Materiales (Física)
Construcción (Maquinaria)
Matemática Aplicada (Matemáticas III)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología)
Ingªy Morfología del Terreno (Topografía)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón)
Construcción (Edificación)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Cálculo de Estructuras)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica)
Construcción (Química)
Ciencia de Materiales (Física)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Arte)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón)
Construcción (Organización de Empresas)
Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo)
Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Estructuras Metálicas)
Matemática Aplicada (Matemáticas II)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología)
Construcción (Maquinaria)
Matemática Aplicada (Matemáticas II)
Matemática Aplicada (Matemáticas II)
Ingª y Morfología del Terreno (Geotecnia y Cimientos)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria)
Matemática Aplicada (Métodos)
Construcción (Química)
Construcción (Materiales de Construcción)
Matemática Aplicada (Matemáticas III)
Transportes (Transportes)
Transportes (Ferrocarriles)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ord. del Territorio)
Ciencia de Materiales (Física)
Hidráulica y Energética (Electrotecnia)
Construcción (Química)
Matemática Aplicada (Métodos)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Estructuras Metálicas)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Hidráulica y Energética (Transporte por Tubería)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Puertos)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Puertos)
Ingª y Morfología del Terreno (Geotecnia y Cimientos)
Construcción (Proyectos)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria)
Transportes (Explotación de Puertos)
Figura 26 Profesores Titulares de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura
Departamental. Período 1985-95. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela.
90
El gran aumento de este Cuerpo de Profesores requiere una explicación adicional. Téngase en cuenta
que de acuerdo con la Ley General de Educación de 1970 se había creado el Cuerpo de Profesores
Adjuntos, pero su número o dotación estaba limitado por lo general a un Profesor Adjunto por Cátedra
(aunque en asignaturas de primero o segundo cursos se aumentaba a dos, por ser los cursos más
sobrecargados de alumnos), mientras que las asignaturas experimentales que disponían de Laboratorio
tenían una dotación de dos Profesores Adjuntos, a saber: un Profesor Adjunto de Teoría que sustituía
al catedrático cuando éste estaba de viaje o de baja por enfermedad y otro Profesor Adjunto de
Laboratorio (como transformación de Profesor Encargado de Laboratorio) cuya misión era dirigir las
Prácticas en los laboratorios Los demás profesores existentes eran Profesores No Numerarios,
conocidos por sus siglas PNN que se contrataban anualmente que se dividían a su vez en Profesores
Encargados de Curso que explicaban clases teóricas en el aula y en Profesores Encargados de Clases
Prácticas, cuya misión era dar clases de problemas en el aula o de prácticas en el Laboratorio.
Los ingenieros o titulados superiores que se querían dedicar a la enseñanza, iniciaban su carrera
docente como profesor no numerario (PNN) 20 y cuando obtenían el título de Doctor podían
presentarse a las Oposiciones al Cuerpo de Profesores Adjuntos, siempre que existiera la vacante
correspondiente. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 sustituyó el Cuerpo de Profesores Adjuntos
por el de Profesores Titulares y la figura del profesor encargado de curso y de clases prácticas fue
sustituida en parte por la de Profesor Asociado que compatibilizaba su función docente con el trabajo
como ingeniero en la Empresa pública o privada.
F
F
15.- LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ETAPA 1995-2003.
El Curso 1995-96 se inicia en la Universidad Politécnica de Madrid con un nuevo Rector: el Excmo. y
Magfco. Sr. D. Saturnino de la Plaza Pérez, que ha sustituido a D. Rafael Portencasa Baeza que había
ocupado este cargo durante quince años en el período 1980-1995. El nuevo equipo rectoral es
inicialmente el siguiente: el Ilmo. Sr. D. Félix Soriano Santandréu, como Vicerrector de Ordenación
Académica. El Ilmo. Sr. D. José Luis Maté Hernández, como Vicerrector de Gestión Académica. El
Ilmo. Sr. D. José Ramón Casar Corredera, como Vicerrector de Investigación. El Ilmo. Sr. D. Manuel
Balgañón Moreno, como Vicerrector de Desarrollo y Planificación Económica. El Ilmo. Sr. D.
Edelmiro Rúa Álvarez, como Vicerrector de Doctorado y Postgrado. El Ilmo. Sr. D. Miguel Oliver
Alemany, como Secretario General. El Ilmo. Sr. D. Fernando Hipólito Lanza, como Gerente. El 12 de
mayo de 1997 cesa el Vicerrector de Doctorado y Postgrado D. Edelmiro Rúa Álvarez ya que ha sido
elegido director de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Durante el primer mandato de este nuevo Rector (1995-1999) se van implantado los nuevos planes de
estudio en la mayoría de las Escuelas de la UPM. Se celebró también el 25 aniversario de la
Universidad, con diferentes actos y conferencias a lo largo del año y en particular se realizaron Las
Primeras Jornadas I+D de la UPM los días 3 y 4 de julio de 1996 en el Palacio de Congresos y
Exposiciones de Madrid; en estas Jornadas cada Departamento de la Universidad expuso sus trabajos
de investigación y desarrollo realizados en los últimos cinco años.
Por otro lado el Decreto 23/1997 de 20 de febrero de 1997 del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, autorizó la creación en la Universidad Politécnica de Madrid de la Escuela Politécnica de
Enseñanza Superior, (nombrándose como Director de la misma al Vicerrector de Ordenación
Académica: D. Félix Soriano Santandréu), con efectos desde el curso académico 1996/97, para impartir
las enseñanzas de Segundo Ciclo correspondientes a Ingeniero de Geodesia y Cartografía (que desde el
Curso 2002-2003 se ubica en la Escuela Universitaria de Topografía) e Ingeniero de Materiales cuya
sede es la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ya que se basa en la propuesta del
catedrático de Física y Física de Materiales de nuestro Centro: D. Manuel Elices Calafat. Más tarde el
20
Y que al principio de 1970 cobraban una cantidad de 500 pesetas/hora de clase impartida para el caso de los Profesores
Encargados de Curso y de 250 pesetas/hora para los Profesores de Clases Prácticas. Lo cual significaba que no se percibía
ningún sueldo en las épocas de vacaciones: Navidad, Semana Santa y los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Más tarde en
la década de 1980, la situación mejoró enormemente y estos profesores cobraban todos los meses del año en proporción a su
nivel de dedicación que figuraba en su contrato, el cual se renovaba anualmente.
91
Decreto 78/97 de 26 de Junio de 1997 en su artículo 3 autorizó la implantación de las enseñanzas de
segundo ciclo de Licenciado en Ciencias Ambientales que se imparte desde entonces en la E.T.S. de
Ingenieros de Montes. En estas carreras de nueva creación imparten sus clases profesores de diversos
Centros de la UPM. También se crearon las nuevas carreras de Ingeniero Geólogo (que comenzó sus
clases en el Curso 2001-2002) y el de Ingeniero Energético (que comenzará sus clases en el Curso
2003-04), ambas Carreras se imparten en la E.T.S. de Ingenieros de Minas.
En el año 1999 sale reelegido como Rector (por mayoría absoluta y en primera votación) el Excmo. y
Magfco. Sr. D. Saturnino de la Plaza Pérez, que toma posesión de su cargo el 2 de julio de 1999 en un
acto celebrado en el Paraninfo de la UPM. El nuevo equipo rectoral de esta segunda etapa es el
siguiente: Ilmo. Sr. D. Félix Soriano Santandréu, como Vicerrector de Ordenación Académica. Ilmo.
Sr. D. José Luis Maté Hernández, como Vicerrector de Gestión Académica. Ilmo. Sr. D. Javier Uceda
Antolín, como Vicerrector de Investigación y Relaciones Institucionales. Ilmo. Sr. D. Vicente Sánchez
Gálvez, como Vicerrector de Asuntos Económicos. Ilmo. Sr. D. Adolfo de Francisco García, como
Vicerrector de Doctorado y Postgrado. Ilmo. Sr. D. Miguel Oliver Alemany, como Secretario General.
Ilmo. Sr. D. Fernando Lanzaco Bonilla, como Gerente.
Este nuevo equipo rectoral tiene que afrontar en este segundo mandato la aparición de la Ley 6/2001,
Orgánica de Reforma Universitaria, de 21 de diciembre, que de acuerdo con la Disposición Transitoria
Segunda indica que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cada
Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitarios conforme a lo dispuesto en esta
Ley para la elaboración de sus Estatutos.
Los Estatutos fueron aprobados por el Claustro de la UPM el día 27 de mayo de 2003 y presentados
poco después a la Comunidad de Madrid para su aprobación. Cuando se autoricen oficialmente estos
Estatutos (probablemente a finales de este año 2003) se tendrán que volver a realizar elecciones de
Rector y de muchos de los cargos unipersonales de Directores de Escuelas y Departamentos. El nuevo
Rector deberá acometer la adaptación de la Universidad y de las Escuelas al nuevo Espacio Europeo tal
como requiere la legislación vigente y que se comenta más tarde en el epígrafe 19.
16.- LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS. AÑOS 1995-2003.
En esta década continúa vigente en la Escuela el Plan de Estudios 1983, aprobado por Orden
Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de 9 de septiembre), con las correcciones de erratas
aprobadas por Orden de 4 de noviembre de 1983 (BOE de 13 de enero de 1984). En la figura 20 se
señalaron las asignaturas de los cuatro primeros cursos, en la figura 21 las asignaturas de quinto curso
comunes y de especialidad y en la figura 22 las asignaturas de sexto curso. El Curso de Adaptación
cuyo contenido está aprobado por Orden de 7 de febrero de 1979 (BOE de 9 de abril) y la corrección
de errores de la misma (BOE de 8 de mayo), está compuesto por las siguientes asignaturas de curso
Completo: Ampliación de Análisis Matemático, Métodos Matemáticos de las Técnicas, y
Complementos de Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales y Cálculo Numérico y también
por las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Estadística, Complementos de
Mecánica, Complementos de Elasticidad, Complementos de Geología y Complementos de
Electrotecnia. En el Curso 2001-2002 se aprobó la eliminación del carácter selectivo del Curso de
Adaptación, y es por ello que en la actualidad estos alumnos pueden matricularse de asignaturas de
cuarto curso siempre que no les queden suspensas más dos asignaturas del curso de Adaptación.
Respecto del tema del Plan de Estudios, debe señalarse que acuerdo con lo indicado en los epígrafes
12.5 y 12.6 de esta monografía, en el año 1987 el Ministerio de Educación y Ciencia publicó el Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen Directrices Generales Comunes de
los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. De acuerdo con este Real Decreto se establecieron las directrices generales que debían tener
los diversos títulos universitarios en los que se debían incluir asignaturas o materias troncales que
debían incluirse obligatoriamente en todos los Planes de Estudio de la misma titulación. También
según este Real Decreto se establecía una estructura cíclica para las enseñanzas universitarias, de tal
modo que el primer ciclo que podía tener una duración de dos o tres años daba lugar tras su superación
al título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico y se podía cursar en facultades, escuelas
92
técnicas superiores o escuelas universitarias; el segundo ciclo debía tener una duración de dos años o a
lo sumo tres y su superación daba derecho a la obtención del título oficial de licenciado, arquitecto o
ingeniero y tenía que impartirse en las facultades o escuelas técnicas superiores. También se señalaba
en el mismo decreto que en las directrices propias de cada título se debían establecer los
complementos de formación que se podían exigir para pasar del primer ciclo al segundo. Este Real
Decreto se modificó más tarde por el R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11 de junio) y también
por R.D. 779/1998, de 30 de abril (BOE 1 de mayo). Por otro lado en el año 1991 se publicó el Real
Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a la obtención de aquél. En este Decreto se reconoce el título oficial de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos y se incluye en el mismo una relación de materias troncales que debían
tener todos los planes de estudio de las diferentes universidades que impartieran esta Carrera, y que ya
se mostraron en la figura 24. Es por ello que a partir de esta fecha las diferentes Escuelas de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos comenzaron a aprobar sus nuevos Planes de Estudio de acuerdo con
los decretos anteriores y así lo hace la Escuela de Barcelona que publica su Plan de Estudios, aprobado
por Resolución Ministerial de 15 de septiembre de 1995 (BOE 21 de octubre), la Escuela de La
Coruña aprueba su plan en el BOE 24 de julio de 1996, la de Ciudad Real lo aprueba en el BOE 6 de
octubre de 1998, etc...
Nuestra Escuela de Madrid organizó una Comisión específica para preparar el nuevo Plan de Estudios
de acuerdo con los decretos anteriores y que fue presidida por el catedrático de Maquinaria, D. José
Luis Juan-Aracil López y que se reunió con representantes de todos los Departamentos y de los
alumnos. Se realizaron multitud de reuniones durante los años 1991 a 1993 y al final se logró un
consenso sobre el nuevo Plan de Estudios que se aprobó en la Junta de Escuela de fecha 3 de marzo
de 1994, y se envió a la Universidad Politécnica de Madrid, que a su vez lo hizo llegar al Consejo de
Universidades, el cual contestó en el mes de Septiembre señalando que no procedía a su homologación
debido a que el Plan de Estudios presentado tenía una carga docente, medida en su número de créditos,
superior a la máxima que establecía la normativa legal. A esta Resolución la UPM presentó un recurso
el 28 de septiembre de 1994, que no fue contestado por la superioridad. Es por este motivo que la
Escuela de Caminos, Canales y Puertos de Madrid continuó con el Plan anterior de 1983 que es el que
está en vigor en la actualidad. De este modo nuestra Escuela es la única de España que continúa con
un Plan de Estudios de seis años de duración. Debe reconocerse que los nuevos Planes de Estudio de
otras Escuelas Técnicas, incluso dentro de la UPM, se han modificado desde entonces varias veces por
la heterogeneidad de los contenidos, el gran número de asignaturas cuatrimestrales incluidas, con
duraciones en créditos que en algunos casos no superan los 5 créditos, han dado como resultado una
gran atomización de las asignaturas. Por otro lado la inclusión obligatoria de asignaturas de libre
elección no ha tenido un reflejo en la calidad de la enseñanza. Como quiera por otro lado que la
troncalidad de asignaturas que imponía en R.D. 1425/1991 era relativamente pequeña (del orden del
25 al 30%), las variedades de los Planes de Estudio de las diferentes Escuelas ha sido enorme, con el
consiguiente peligro de la pérdida de identidad de los diversos profesionales a los que afecta.
Debe señalarse también que de acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1993 (BOE de
27 de diciembre) se determinaron las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de
formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y que dice lo siguiente:
Primero.- Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los
estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, estén en posesión del título de
Ingeniero técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero técnico en Transportes y Servicios
Urbanos e Ingeniero técnico en Hidrología.
Segundo.- Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quienes habiendo superado el primer ciclo
del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero técnico en Explotaciones de
Minas o de Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho
antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Ingeniería Hidráulica e
93
Hidrología, Transporte y Territorio y Geometría Aplicada. La determinación del número de
créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
Es evidente que la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid no pudo aplicar esta
Orden Ministerial a sus estudios de 2º ciclo debido a que no se había aprobado el nuevo Plan de
Estudios (y tampoco lo había hecho la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas
de Madrid) por lo que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas siguen realizando en nuestra Escuela
el Curso de Adaptación, para acceder a cuarto Curso, en virtud de que está todavía vigente el Plan
1983.
... Siendo consciente el Ministerio de Educación y Cultura de esta heterogeneidad formativa de los
nuevos Planes de Estudio aprobados entre los años 1994-98, y teniendo en cuenta nuestra pertenencia
a la Comunidad Europea, se están estudiando en estos momentos (octubre de 2003) nuevos Decretos
sobre Directrices Generales Propias de los Nuevos Planes de Estudio, en los que parece ser que se va a
aumentar la troncalidad de las asignaturas de la misma Carrera. Por otra parte y de acuerdo con la
nueva Ley Orgánica de Universidades y el nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior, las carreras
universitarias deberán tener una duración máxima de cuatro años, con uniformidad a nivel europeo,
por lo que probablemente en los próximos años se tenga que realizar un Plan de Estudios de Ingeniero
Civil (que es el título equivalente en Europa) de cuatro años de duración, con la posibilidad de realizar
un Máster posterior de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, añadiendo dos años más de
formación.
... Volviendo a la vida universitaria en la Escuela en la época que nos atañe 1995-2003, para la
admisión de los alumnos sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio) y
adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas
Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de
Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Esta Ley se ha ido adaptando con el
transcurso de los años. En el momento actual está llegando a la Universidad los estudiantes que han
realizado la Enseñanza Media de acuerdo con la LOGSE por lo que los últimos decretos que se han
elaborado para estos estudiantes son los siguientes: 1) R.D. 704/1999, de 30 de abril (BOE 1 de
mayo), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios de los
estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (corrección de
erratas en el BOE de 16 de junio). 2) R.D. 1640/1999, de 22 de octubre (BOE 27 de octubre), por el
que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios, 3) R.D. 69/2000 de 21 de enero
(BOE 22 de enero), por el que se regulan los procedimientos de selección de los estudiantes que
reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad (corrección de erratas en el
BOE de 16 de febrero). La aplicación de estos Reales Decretos a la UPM es, que todos los estudiantes
que deseen matricularse en cualquier centro dependiente de nuestra Universidad Politécnica tienen que
haber aprobado las Pruebas de Aptitud o pruebas de Selectividad, lo cual es una novedad frente al
antiguo bachillerato que permitía la matriculación en una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica,
sin la exigencia de haber aprobado estas pruebas (aunque en la práctica la numerosa demanda en
nuestros Centros hacía que en la práctica todos los alumnos que deseaban matricularse o se
matriculaban en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica habían aprobado las pruebas de
selectividad).
En cuanto a las leyes de permanencia en la universidad, el Consejo Social de la Universidad
Politécnica de Madrid aprobó en sus sesiones plenarias de 25 de abril de 1995 y del 17 de julio de 1995
una normativa específica (publicada en el BOE de 12 de agosto de 1995), ya que de acuerdo con el
artículo 27.2 de la LRU se atribuye al Consejo Social la competencia de señalar las normas que regulen
la permanencia de los estudiantes en la universidad. De acuerdo con el artículo 3º de esta normativa se
señala que el estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de cualquiera de las
carreras que se imparten en la UPM, para continuar los mismos estudios, tendrá que aprobar al
menos seis créditos de materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira (que en el
caso de la Escuela que imparte todavía un Plan de Estudios no renovado, se traduce en la necesidad de
aprobar al menos un asignatura). Por otro lado el artículo 4º indica: Un estudiante sólo podrá proseguir
sus estudios en la UPM si, finalizado el segundo año académico de estancia en ella, tiene aprobadas
asignaturas que supongan al menos el sesenta por ciento de los créditos correspondientes a las
materias obligadas del primer curso de un determinado Plan de Estudios conducente a una de las
94
titulaciones impartidas en la UPM. ( que en el caso de la Escuela, que tiene un Plan no renovado,
significa que al finalizar el segundo año el alumno debe aprobar al menos tres asignaturas del total de
cinco de que consta el primer Curso). El artículo 5º de estas normas señala lo siguiente: No obstante lo
establecido en el artículo 3º, el alumno que no apruebe en su primer año académico los seis créditos
de materias obligadas de primer curso podrá acceder por una sola vez, a los estudios conducentes a la
obtención de otra titulación de las impartidas en la UPM, cumpliendo idénticos requisitos que los
alumnos de nuevo ingreso. En tal caso, para poder proseguir estudios en la UPM deberá aprobar
durante el año académico al menos 9 créditos de materias obligadas incluidas en su primer curso y, al
finalizar el segundo año académico de estancia en el nuevo centro deberá tener aprobadas
asignaturas que supongan al menos el sesenta por ciento de los créditos correspondientes a las
materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira.
Respecto a los Enseñanzas de Doctorado debe señalarse que hasta el año 1998 estos estudios se
regulaban de acuerdo con el Real Decreto 185/1985 de 23 de enero (BOE de 16 de febrero), por el que
se reguló el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y
otros estudios postgraduados. Estas enseñanzas de Doctorado fueron modificadas por el Real Decreto
778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) que reguló el tercer ciclo de estudios universitarios y es la
normativa actualmente en vigor que se sigue en la Universidad española respecto a los Estudios de
Tercer Ciclo. Básicamente este último Real Decreto sigue las directrices del anterior pero se intenta
adaptar a la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (LRU). Los tres primeros artículos de este Real
Decreto 778/1998 dicen lo siguiente:
Artículo 1. Requisitos para la obtención del título de Doctor.
1. Para la obtención del título de Doctor será necesario estar en posesión de título de Licenciado,
Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos, y, conforme a lo dispuesto en este Real
Decreto:
a) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa
de doctorado correspondiente.
b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación.
2. Las Universidades establecerán las formas de realización de los programas de doctorado y el
procedimiento para la obtención de los certificados a que se refieren los últimos párrafos de la
letra a) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 6, y del título de Doctor, con arreglo a los
criterios que se establecen en este Real Decreto.
Artículo 2. Los cursos o programas de doctorado.
1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor se realizarán bajo
la supervisión y responsabilidad académica de un Departamento.
2. Los cursos o programas de doctorado comprenderán, al menos, dos años y tendrán como
finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado,
así como su formación en las técnicas de investigación, todo ello en orden a la presentación y
lectura de la correspondiente tesis doctoral, sin perjuicio de lo establecido en los últimos párrafos
de la letra a) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 6.
3. Los programas de doctorado serán propuestos y coordinados por un Departamento
universitario, que se responsabilizará de los mismos. Para cada programa de doctorado, el
Departamento especificará los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados que se
realizarán bajo su dirección y los que se desarrollen bajo la dirección de otros Departamentos.
Asimismo, podrán desarrollarse también cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados,
siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento correspondiente, en Institutos
Universitarios, en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en
los organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga
nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse los oportunos convenios entre las
Universidades y las indicadas instituciones.
4. Los Institutos Universitarios, de acuerdo con las normas estatutarias de las Universidades
respectivas, podrán, igualmente, proponer y coordinar programas de doctorado bajo la dirección
académica de uno o más Departamentos.
5. Cada Departamento podrá desarrollar los programas de doctorado propios e
interdepartamentales que la Universidad le autorice en función del número de profesores
Doctores agrupados en el mismo. El número de alumnos por programa no podrá ser inferior a
diez.
95
6. Se reconocen académicamente las actividades formativas del doctorado. No obstante, el
número total de clases o tutorías de trabajos de investigación de doctorado por Departamento
podrá estar sujeto al porcentaje de la actividad docente total del mismo que determine la
Universidad, y al porcentaje de la actividad docente máxima por profesor que intervenga que
señale la misma.
7. Las Administraciones públicas podrán habilitar presupuestos especiales para la financiación
selectiva de programas de doctorado de calidad, interdisciplinares o interuniversitarios. Las
Administraciones educativas correspondientes fomentarán convenios con las Universidades a fin
de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores, cuyos
títulos hayan sido declarados, en la forma legalmente procedente, equivalentes a los señalados en
el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 anterior.
8. Las Subcomisiones de Evaluación de las Enseñanzas Universitarias, constituidas en el Consejo
de Universidades conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de
los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, teniendo en
cuenta las funciones que les atribuye la citada disposición adicional, periódicamente, evaluarán
el contenido científico, técnico o artístico de los programas de doctorado de las Universidades,
elevando a la Comisión Académica de dicho Consejo de Universidades sugerencias para su
actualización, así como el cumplimiento por aquéllas de los criterios que se establecen en el
presente Real Decreto, a fin de que se adopten las iniciativas que, en su caso, correspondan. A tal
efecto, las Comisiones de Doctorado u órganos equivalentes de las distintas Universidades,
anualmente, remitirán a dichas Subcomisiones un informe cuantificado del desarrollo del tercer
ciclo en su ámbito.
Artículo 3. Contenido de los programas de doctorado.
1. Los programas de doctorado deberán comprender:
a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico o
artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado correspondiente.
b) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación.
c) Trabajos de investigación tutelados.
d) Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del programa y que sean de interés
para el proyecto de tesis doctoral del doctorando.
La obtención de los créditos asignados a los citados cursos, seminarios y trabajos de
investigación tutelados requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.
2. La Comisión de Doctorado a que se refiere el artículo 4, a propuesta de los correspondientes
Departamentos, asignará a cada uno de los cursos y seminarios, así como a los trabajos de
investigación tutelados, de los programas de doctorado organizados por la Universidad, un
número de créditos, atendiendo a la duración de los mismos y teniendo en cuenta que cada
crédito asignado deberá corresponder a diez horas lectivas.
El artículo 4 se refiere a la Comisión de Doctorado y el artículo 5 el acceso a los Cursos de Doctorado.
Más interesante es el artículo 6 que se refiere al Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y que
dice lo siguiente:
Artículo 6. Reconocimiento de suficiencia investigadora.
1. Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32
créditos en el programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente:
a) En el período de docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos
15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios de los contemplados en el apartado 1. a)
del artículo 3. Los cursos o seminarios a que se refiere el párrafo anterior tendrán un número de
créditos por curso no inferior a tres. El doctorando podrá completar hasta un máximo de cinco
créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización del
tutor. La superación de los créditos señalados en el primer párrafo de este apartado a) dará
derecho a la obtención por parte del doctorando de un Certificado, global y cuantitativamente
valorado, que acreditará que el interesado ha superado el curso de docencia del tercer ciclo de
estudios universitarios. Este Certificado será homologable en todas las Universidades españolas.
b) En el período de investigación deberá completar un mínimo de 12 créditos, que se invertirán
necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados a realizar
dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté
adscrito el doctorando. Para cursar este período de investigación será necesario haber
96
completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este apartado. La
superación de este segundo período exigirá la previa presentación y aprobación del trabajo o
trabajos de investigación antes mencionados, valorándose la capacidad investigadora del
candidato en función del trabajo o trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones
especializadas en las que hayan podido ser publicados.
2. Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos
por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado
realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para
cada programa. Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen
y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por
tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes
indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad,
actuará de Presidente. La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora
del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios
avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada
en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será
homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el
trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una
de ellas.
Los artículos 7 a 10 se refieren a la Tesis Doctoral, su Lectura y Tribunal correspondiente y señalan lo
siguiente:
Artículo 7. La tesis doctoral.
1. Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de
Doctor, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente tesis doctoral, teniendo
en cuenta lo preceptuado en los artículos 8 y 10.
2. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia
relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado
realizado por el doctorando.
3. Para ser Director de tesis será necesario estar en posesión del título de Doctor y tener
vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto Universitario que coordine el
programa de doctorado. Cualquier otro Doctor (incluidos el personal vinculado a otras
Universidades y los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Organismos
Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de
Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, e igualmente los del
Instituto de Astrofísica de Canarias) podrá ser Director de tesis, previo acuerdo de la Comisión
de Doctorado. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1.
4. El doctorando presentará, antes de terminar el programa de doctorado, un proyecto de tesis
doctoral avalado por el Director o Directores de la misma. El Departamento decidirá sobre la
admisión de dicho proyecto, en la forma establecida en los Estatutos.
Artículo 8. Admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral.
1. Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el Director o Directores autorizarán su
presentación. Esta autorización deberá adjuntarse a la tesis doctoral para su posterior
tramitación. Cuando el Director de la tesis no sea Profesor del Departamento o Instituto
universitario que coordine el mismo, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, la
autorización del Director para su presentación.
2. La tesis doctoral, previa conformidad del Departamento responsable, se presentará a la
Comisión de Doctorado y ésta a su vez lo comunicará a todos los Departamentos o Institutos
universitarios de su Universidad.
3. Al presentar la tesis doctoral, el doctorando deberá entregar dos ejemplares de la misma en la
Secretaría General, que quedarán en depósito durante el tiempo que fije la Universidad, uno en
dicha Secretaría General y otro en el Departamento responsable de la tesis. Cualquier Doctor
podrá examinarlos y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las
consideraciones que estime oportuno formular. Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral
no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares a que se refiere el párrafo
anterior quedará cumplido con el depósito del original en la Secretaría General de la
Universidad.
97
4. Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de
Doctorado a la vista de los escritos recibidos y previa consulta al Departamento y a los
especialistas que estime oportunos, decidirá si se admite la tesis a trámite o si, por el contrario
procede retirarla.
5. Admitida a trámite la tesis el Director del Departamento correspondiente, solicitará de la
Comisión de Doctorado, oído el Director de la tesis, la designación del Tribunal que ha de
juzgarla.
Artículo 9. El Tribunal de lectura de la tesis doctoral.
1. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de
Doctorado, de entre diez especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde
afinidad con la misma, propuestos por el Departamento correspondiente, oídos el Director de la
tesis y los especialistas que dicha Comisión estime oportuno consultar.
La propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior irá acompañada de un
informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para
constituir el Tribunal.
2. El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos ellos
Doctores, españoles o extranjeros, vinculados a Universidades u organismos de enseñanza
superior o investigación. De los mismos no podrá haber más de dos miembros del mismo
Departamento, ni tres de la misma Universidad. Los Profesores pertenecientes a los Cuerpos
Docentes Universitarios podrán formar parte de los Tribunales de tesis doctorales aunque se
hallaren en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilados. En ningún
caso podrán formar parte del Tribunal el Director de la tesis ni el tutor, salvo los casos de tesis
presentadas en programas de doctorado conjuntos con Universidades extranjeras, en virtud de los
correspondientes convenios.
3. El Presidente y el Secretario del Tribunal se nombrarán conforme establezcan las normas
estatutarias de cada Universidad.
Artículo 10. Lectura de la tesis doctoral.
1. Una vez designado y constituido el Tribunal a que se refiere el artículo 9, la Comisión de
Doctorado fijará un plazo para que el doctorando haga llegar a los miembros de dicho Tribunal,
junto con su currículum vitae, la tesis que ha de ser juzgada.
A partir de ese momento, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar a la
Comisión de Doctorado un informe individual y razonado en el que se valore la tesis y se apruebe
o desapruebe la misma. A la vista de los informes, la Comisión de Doctorado dispondrá si
procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al
doctorando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes. El Director de la tesis
doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite a que
se refiere el párrafo anterior, a fin de obtener la información que se considere oportuna para
fundamentar la decisión.
2. Una vez denegada la realización del trámite de defensa de la tesis doctoral por la Comisión de
Doctorado, o después de su defensa, el doctorando podrá solicitar certificación literal de los
informes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. El acto de mantenimiento y defensa de la tesis doctoral, tendrá lugar en sesión pública durante
el período lectivo del calendario académico y se anunciará con la debida antelación.
4. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor
preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus
aportaciones originales.
5. Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán
formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de
contestar. Asimismo, los Doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y
objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente
del Tribunal.
6. Terminada la defensa de la tesis, el Tribunal otorgará la calificación de «no apto»,
«aprobado», «notable» o «sobresaliente», previa votación en sesión secreta. A juicio del
Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la
tesis, por su excelencia, la calificación de «sobresaliente cum laude». En todo caso, la
calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente título de Doctor...
98
Respecto a los cambios sufridos en la época 1995-2003 en el profesorado de la Escuela, en la figura 27
se muestra la relación de Catedráticos Numerarios a 1 de octubre de 2003 (ordenados por su fecha de
nombramiento). Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 25 (año
1995) y 27 (año 2003), se observa que en estos ocho años se han producido los siguientes cambios: las
jubilaciones de D. José González Paz (25-12-1997), D. Clemente Saénz Ridruejo (3-5-1998), D. Pedro
Suárez Bores (8-6-1999), D. Alfredo Mendizábal Aracama (19-9-1999), D. Antonio Osuna Gómez
(31-3-2000), D. Santiago Uriel Romero (25-7-2000), D. Juan Miguel Villar Mir (30-9-2000), D. José
Calavera Ruiz (23-10-2001), D. Manuel Fernández Cánovas (22-1-2002), D. José Puy Huarte (17-22002) y D. José Antonio Torroja Cavanillas (28-3-2003). Se ha producido el traslado del catedrático de
Caminos y Aeropuertos: D. Carlos Kraemer Heilperno a la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Valencia el 31 de agosto de 1998 y también el fallecimiento del catedrático de Arte y
Estética: D. José Antonio Fernández Ordóñez el 3 de enero de 2000.
Nombre y Apellidos
Cristóbal Mateos Iguacel
Manuel Elices Calafat
Aurelio Hernández Muñoz
Francisco J. Manterola Armisén
Emilio de la Rosa Oliver
José Luis Juan-Aracil López
José Jesús Fraile Mora
Rafael Izquierdo Bartolomé
José Román Wilhelmi Ayza
Vicente Sánchez Gálvez
Florentino Santos García
Mariano Soler Dorda
Florencio del Pozo Vindel
José Javier Díez González
Miguel Arenillas Parra
Avelino Samartín Quiroga
Fecha de
Nacimiento
23-10-1938
2-4-1938
18-5-1937
17-6-1936
15-3-1942
19-2-1935
8-5-1946
16-1-1934
18-7-1945
7-3-1949
10-2-1937
19-3-1944
10-3-1951
19-3-1944
17-2-1935
4-10-1939
Fecha
Nombram.
24-5-1969
20-3-1970
18-6-1975
14-7-1976
25-6-1979
26-6-1980
1-10-1980
1-10-1981
25-10-1982
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
21-9-1983
1-4-1984
22-6-1987
1-10-1987
Jaime Planas Roselló
Andrés Valiente Cancho
Víctor Sánchez Blanco
José Antonio Baztán de Granda
Edelmiro Rúa Álvarez
Miguel Angel del Val Melús
Hugo Corres Peiretti
José María Goicolea Ruigómez
Alfredo Granados Granados
Francisco Millanes Mato
Manuel Juliá Vilardell
Ignacio Morilla Abad
Francisco Javier Llorca Martínez
Francisco González Gámez
Amadeo Alonso Arroyo
Sandro Rocci Boccaleri
Antonio López Corral
Miguel Aguiló Alonso
Gustavo Guinea Tortuero
Antonio Soriano Peña
Andrés Monzón de Cáceres
Alcibíades Serrano González
Juan Gabriel Gardeta Oliveros
Luis Garrote de Marcos
Rubén Martínez Marín
Pascual Pery Paredes
24-9-1950
16-6-1953
18-9-1935
23-12-1936
25-7-1941
16-9-1958
3-5-1954
31-3-1955
16-2-1945
4-6-1951
5-2-1940
25-4-1938
26-2-1960
9-3-1944
20-5-1956
9-1-1937
20-9-1948
24-4-1945
31-10-1962
20-3-1945
22-3-1955
8-11-1935
3-4-1949
7-2-1961
14-3-1948
13-5-1940
13-2-1989
27-7-1989
19-10-1990
2-12-1990
30-1-1992
12-3-1992
13-4-1993
16-6-1993
16-6-1993
18-11-1993
25-1-1994
4-8-1994
12-7-1995
12-11-1997
16-9-1999
10-4-2000
19-7-2000
21-6-2001
21-9-2001
2-1-2002
22-5-2002
8-8-2002
24-10-2002
2-12-2002
3-1-2003
22-7-2003
DEPARTAMENTO
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I)
Ciencia de Materiales (Física)
Ord. del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Ingª Sanitaria)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de las Estructuras (Puentes)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas III)
Construcción (Maquinaria)
Hidráulica y Energética (Electrotecnia)
Transportes (Transportes)
Hidráulica y Energética (Sistemas Eléctricos)
Ciencia de Materiales (Física)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I)
Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estructuras).
Ord. del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. (Oceanografía).
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología).
Mecánica Medios Continuos y Tª Estructuras (Resistencia de
Materiales).
Ciencia de los Materiales (Física)
Ciencia de los Materiales (Física)
Transportes ( Ingeniería de Tráfico)
Hidráulica y Energética (Presas)
Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (E. Metálicas)
Transportes (Caminos)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Hormigón)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras. (Mecánica)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estr. Metálicas)
Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Estructuras)
Construcción (Proyectos)
Ciencia de los Materiales (Física)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Dibujo)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Sistemas de Representación)
Transportes (Caminos)
Construcción (Economía)
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Arte)
Ciencia de los Materiales (Física)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Geotecnia)
Transportes (Transportes)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Mecánica de Rocas)
Construcción (Organización de Empresas)
Hidráulica y Energética (Hidráulica)
Ingeniería y Morfología del Terreno (Topografía)
Transportes (Explotación y Dirección de Puertos)
Figura 27 Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura Departamental.
Situación a 1 de octubre de 2003. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela
Además han sido nombrados catedráticos los siguientes profesores: D. Francisco Javier Llorca
Martínez, del Departamento de Ciencia de los Materiales (Física). D. Francisco González Gámez, del
Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Sistemas de Representación). D. Amadeo
99
Alonso Arroyo, del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Sistemas de
Representación). D. Sandro Rocci Boccaleri, del Departamento de Transportes (Caminos). D. Antonio
López Corral, del Departamento de Construcción (Economía). D. Miguel Aguiló Alonso, del
Departamento de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Arte). D. Gustavo Guinea
Tortuero, del Departamento de Ciencia de los Materiales (Física). Antonio Soriano Peña, del
Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Geotecnia). D. Andrés Monzón de Cáceres, del
Departamento de Transportes (Transportes). D. Alcibíades Serrano González, del Departamento de
Ingeniería y Morfología del Terreno (Mecánica de Rocas). D. Juan Gabriel Gardeta Oliveros, del
Departamento de Construcción (Organización de Empresas). D. Luis Garrote de Marcos, del
Departamento de Hidráulica y Energética (Hidráulica). D. Rubén Martínez Marín, del Departamento de
Ingeniería y Morfología del Terreno (Topografía). D. Pascual Pery Paredes, del Departamento de
Transportes (Explotación y Dirección de Puertos).
En la figura 28 se señalan los nuevos profesores Titulares que han aprobado sus oposiciones en el
período 1995-2003. En esta época se han jubilado muchos Profesores Titulares, por haber cumplido la
edad reglamentaria y se han producido los fallecimientos de: D. Antonio Garrote Balmaseda, el día 31
de octubre de 1997 y de Dña. Carmen Gavira Golpe, el día 28 de octubre de 2000.
Sandro
José Ignacio
Rubén
Juan
José Angel
Francisco
Ignacio
Claudio
Luis
Carlos
Antonio
Ana María
Aurelio
Daniel
Manuel
Francisco J.
Mª Trinidad
Jesús
Juan Antón.
Juan Carlos
Eduardo
Luis
José
Carlos Man.
José
Aniceto
Miguel A.
Oscar
José María
Ildefonso
Alberto
Ricardo
Juan Carlos
Alejandro
Felipe
María Dolor.
Antonio
José Manuel
Angel
Nombre y Apellidos
Fecha
Nacimiento
Fecha
Nombram.
DEPARTAMENTO
Rocci Boccaleri
Pastor Caño
Martínez Marín
Santamera Sánchez
Sánchez Fernández
Martínez Cutillas
Español Echaniz
Olalla Marañón
Méndez Valentín
Gordo Murillo
Fernández-Gorostiza Foronda
Roldán Riejos
Hernández Lehman
Fernández Rabanillo
Romana García
Martín Carrasco
Menarguez Palanca
Ruiz Hervías
Cortacans Torre
Mosquera Feijóo
Moreno Almansa
Velilla Almaraz
Muruzábal Irigoyen
Castro Barbero
Quereda Laviña
Zaragoza Ramírez
Toledo Municio
Martínez Alvaro
Pardillo Mayora
Lucea Martínez
Camarero Orive
Santos Diez
García Orden
Pérez Caldentey
Gabaldón Castillo
López González
Sánchez Soliño
Vasallo Magro
Aparicio Mourelo
9-1-1937
26-10-1965
2-8-1958
10-9-1953
17-5-1962
27-11-1963
21-1-1959
21-5-1951
17-7-1950
27-101948
4-7-1943
3-7-1957
23-5-1967
22-10-1933
16-10-1962
4-10-1960
8-10-1948
18-10-1965
5-6-1940
15-11-1954
17-4-1965
11-1-1944
7-4-1954
10-5-1969
13-12-1948
28-1-1961
18-11-1961
23-1-1957
31-7-1957
29-9-1946
17-1-1965
1-9-1942
18-1-1966
29-7-1964
11-2-1965
21-7-1968
27-1-1960
18-2-1971
20-4-1962
23-8-1995
24-11-1995
14-12-1995
10-6-1996
12-11-1996
7-1-1997
5-2-1997
9-1-1998
12-1-1998
22-4-1998
19-5-1998
19-5-1998
14-7-1998
30-11-1998
21-12-1998
5-2-1999
10-3-1999
5-4-1999
27-9-1999
21-3-2000
4-5-2000
12-6-2000
4-12-2000
26-1-2001
23-4-2001
22-5-2001
29-5-2001
2-7-2001
2-1-2002
10-1-2002
14-6-2002
26-6-2002
12-11-2002
4-12-2002
10-12-2002
24-2-2003
28-4-2003
26-5-2003
9-8-2003
Transportes (Caminos y Aeropuertos)
Ciencia de Materiales (Física)
Ingª y Morfología del Terreno (Topografía)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Urbanismo)
Hidráulica y Energética (Electrotecnia)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ingª Sanitaria)
Ingª y Morfología del Terreno (Geotecnia)
Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo)
Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo)
Filología Inglesa (Inglés)
Filología Inglesa (Inglés)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ingª Sanitaria)
Construcción (Proyectos)
Transportes (Caminos y Aeropuertos)
Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas)
Matemática Aplicada (Matemáticas II)
Ciencia de Materiales (Física)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ingª Sanitaria)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Res. Materiales)
Construcción (Materiales de Construcción)
Ingª y Morfología del Terreno (Topografía)
Matemática Aplicada (Matemáticas III)
Matemática Aplicada (Fundamentos)
Transportes (Ferrocarriles)
Transportes (Transportes)
Hidráulica y Energética (Presas)
Transportes (Transportes)
Transportes (Caminos y Aeropuertos)
Construcción (Materiales de Construcción)
Transportes (Explotación de Puertos)
Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ord.Territorio)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón)
Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica)
Matemática Aplicada (Matemáticas)
Construcción (Materiales de Construcción)
Transportes (Transportes)
Transportes (Transportes)
Denominación
Figura 28 Profesores Titulares de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura
Departamental. Período 1995-2003. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela
100
Debe señalarse que a partir del curso que viene 2003-04, los nuevos concursos para ingreso en los
Cuerpos de profesorado funcionario (tanto catedráticos como profesores titulares) deberán seguir un
Sistema de Habilitación Nacional tal como se señala en el epígrafe 18, lo que está de acuerdo con la
nueva Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de 2001, de universidades, LOU y que se ha regulado
por el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio.
17.- LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES (LOU).
Esta Ley Orgánica ha venido a sustituir a la LRU de 1983 y es la que está actualmente en vigor.
Conocida por sus siglas LOU, se publicó en el BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001. Consta de una
Exposición de Motivos, un Título Preliminar, 13 Títulos, 89 artículos, 27 disposiciones adicionales, 8
disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales. En la Exposición de motivos de la Ley se indica:
El sistema universitario español ha experimentado profundos cambios en los últimos veinticinco
años: cambios impulsados por la aceptación por parte de nuestras Universidades de los retos
planteados por la generación y transmisión de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Nuestra sociedad confía hoy más que nunca en sus Universidades para afrontar nuevos retos, los
derivados de la sociedad del conocimiento en los albores del presente siglo.
Durante las últimas dos décadas, la vieja institución universitaria se ha transformado
radicalmente. La Constitución consagró la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta,
las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y
administración de sus propios recursos. Durante este período, las Universidades se triplicaron,
creándose centros universitarios en casi todas las poblaciones de más de cincuenta mil
habitantes, en los que hoy se estudian más de ciento treinta titulaciones diferentes. También
culminó hace apenas unos años el proceso de descentralización universitaria, transfiriéndose a
las Administraciones educativas autonómicas las competencias en materia de enseñanza
superior. No de menor magnitud ha sido la transformación tan positiva en el ámbito de la
investigación científica y técnica universitaria, cuyos principales destinatarios son los propios
estudiantes de nuestras universidades, que no sólo reciben en éstas una formación profesional
adecuada, sino que pueden beneficiarse del espíritu crítico y la extensión de la cultura, funciones
ineludibles de la institución universitaria...
... Esta Ley nace con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado
en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las
Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de
autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las
relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad...
El título Preliminar de esta Ley Orgánica se refiere a las funciones y autonomía de las universidades y
sus artículos 1º y 2º dicen lo siguiente:
Artículo 1: Funciones de la Universidad
1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación,
la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida.
Artículo 2: Autonomía Universitaria
8B
1.Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en
régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.
Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las
formas admitidas en Derecho.
Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a
las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:
101
a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias
normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y
representación.
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la
docencia.
d) La elaboración aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de
formación a lo largo de toda la vida.
e) Las elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y
servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus
actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus
diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus
fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones
señaladas en el apartado 2 del artículo 1.
3.La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de
libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
4. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes
cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades
educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las Universidades rindan
cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.
5. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria,
corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su
competencia.
El Título I trata de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades y
comprende los artículos 3 a 6. El Título II explica la estructura de las universidades, que en lo
referente a las Universidades públicas se tratan en los artículos 7 a 11, en los que se comentan los
Centros y estructuras, las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas
Universitarias, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de
enseñanza universitaria adscritos a Universidades Públicas, mientras que el artículo 12 se refiere a las
Universidades privadas: su estructura y Centros.
El Título III se refiere al Gobierno y Representación de las Universidades tanto públicas como
privadas y se dedican a ello los artículos 13 a 27. En estos artículos se habla de Órganos colegiados,
unipersonales, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, la Junta
Consultiva, la Junta de Facultad o Escuela, el Consejo de Departamento que estará integrado por todos
los doctores miembros del Departamento. Se explica la misión y elección del Rector, los
Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, los
Directores de Departamento y los Directores de los Institutos universitarios de investigación.
El Título IV se dedica al Consejo de Coordinación Universitaria, su naturaleza, funciones,
composición y organización y se analizan en los artículos 28 a 30. El Título V se refiere a la
Evaluación y Acreditación, y contiene dos artículos que dicen lo siguiente:
Artículo 31. Garantía de la calidad.
1. La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito
nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos:
a) La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la
rendición de cuentas a la sociedad.
b) La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en
el ámbito nacional e internacional.
c) La mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades.
102
d) La información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus
competencias.
e) La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y
profesores.
2.Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante la evaluación,
certificación y acreditación de
a)Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, a los efectos de su homologación por el Gobierno en los términos previstos en
el artículo 35, así como de los títulos de Doctor de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
b)Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades
y centros de educación superior.
c)Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
d)Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación
superior.
e)Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la
calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones públicas.
3.Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere
el apartado anterior, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas
determine, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen
otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y acreditación.
Mediante acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, el Gobierno autorizará la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación.
Esta Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, conocida por el acrónimo
de sus iniciales ANECA, se autorizará más adelante por el Consejo de Ministros de 19 de julio
de 2002. La ANECA es un concepto nuevo que va a tener importancia en los próximos años
para medir la calidad de las Universidades y rendir cuenta de ello a la sociedad.
El Título VI de la LOU se refiere a las Enseñanzas y los Títulos, y consta de los artículos 33 a
38 y que por su importancia en los nuevos Planes de Estudio se transcriben a continuación:
Artículo 33. De la función docente.
1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos,
técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad.
2.La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán con
libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los
derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades.
3. La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de las
Universidades, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su
eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 34. Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus
planes de estudios.
1. Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su
obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa,
previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.
2. Los títulos a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales que apruebe el Gobierno, serán expedidos en nombre del Rey por
el Rector de la Universidad en la que se hubieren obtenido.
3. Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y
títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y
títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el
apartado 1.
103
Artículo 35. Homologación de planes de estudios y de títulos.
1.Con sujeción a las directrices generales establecidas, las Universidades elaborarán y
aprobarán los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a enseñanzas que hayan sido
implantadas por las Comunidades Autónomas.
2. Con carácter previo a su remisión al Consejo de Coordinación Universitaria, las
Universidades deberán poner los planes de estudios en conocimiento de la Comunidad Autónoma
correspondiente, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración
económica del plan de estudios y a su adecuación a los requisitos a que se refiere el apartado 3
del artículo 4.
3. Las Universidades, obtenido el informe de la Comunidad Autónoma, remitirán los planes de
estudios al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de verificación de su ajuste a las
directrices generales a que se refiere el apartado 1 y de la consecuente homologación de los
mismos por dicho Consejo. Transcurridos seis meses desde la recepción por el Consejo de
Coordinación Universitaria de los mencionados planes de estudios, y no habiéndose producido
resolución al respecto, se entenderán homologados.
4. El Gobierno, acreditada la homologación del plan de estudios y el cumplimiento de los
requisitos a que se refiere el apartado 2, homologará los correspondientes títulos, a los efectos
de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la
Universidad proceder, en su momento, a la expedición de los títulos. Para homologar los títulos
cuyas enseñanzas sean impartidas por centros universitarios privados será necesario que éstos
estén integrados como centros propios en una Universidad privada o adscritos a una
Universidad pública.
5. A los efectos de este artículo, transcurrido el período de implantación de un plan de estudios,
las Universidades deberán someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las enseñanzas. La Agencia dará cuenta de
dicha evaluación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la correspondiente Comunidad
Autónoma, así como al Gobierno que, en su caso, adoptara las medidas que procedan de acuerdo
con las previsiones del apartado siguiente.
6. El Gobierno establecerá el procedimiento y los criterios para la suspensión o revocación de la
homologación del título que, en su caso, pueda proceder por el incumplimiento de los requisitos
o de las directrices generales a las que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2, así como las
consecuencias de la suspensión o revocación.
Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, equivalencia de títulos y homologación
de títulos extranjeros.
1. El Consejo de Coordinación Universitaria regulará los criterios generales a que habrán de
ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en
centros académicos españoles. o extranjeros, a efectos de continuación de dichos estudios.
2. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará
a) Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza
superior universitaria o no universitaria a aquellos a que se refiere el artículo 34.
b) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Artículo 37. Estructura de las enseñanzas.
Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los
estudios dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la
obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los que sustituyan a éstos de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 88.
Artículo 38. Doctorado.
Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del
estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico,
técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los
Estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor apruebe el
Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, estos
104
criterios incluirán el seguimiento y superación de materias de estudio y la elaboración,
presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.
El Título VII se refiere a la Investigación en la Universidad, y consta de los artículos 39 a 41, entre
los que destacamos el artículo 40 dedicado al derecho y el deber del profesorado universitario
respecto a la investigación que dice lo siguiente:
Artículo 40. La investigación derecho y deber del profesorado universitario.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las
Universidades, de acuerdo con los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites
establecidos por el ordenamiento jurídico.
2. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las
estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual
se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos
Universitarios de Investigación.
3. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico
o artístico del Personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante,
atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad
profesional.
4. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin
de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos
permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo
con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.
El Título VIII se refiere a los estudiantes, a los que se dedican los artículos 42 a 46, en los que se
analizan: el acceso a la Universidad, la oferta de plazas en las universidades públicas, los límites
máximos de admisión de alumnos, las becas y ayudas al estudio y de los derechos y deberes de los
estudiantes. El Título IX se dedica al profesorado y consta de los artículos 47 a 71 dedicado a las
universidades públicas y el artículo 72 dedicado a las universidades privadas. Por su importancia se
transcriben a continuación:
Artículo 47. Personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
SECCIÓN 1ª DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO
Artículo 48. Normas generales.
1. En los términos de la presente Ley y en el marco De sus competencias, las Comunidades
Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las
Universidades. Éstas, podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador
entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor
contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.
El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y
nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.
2. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los
que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria era comunicada con suficiente
antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las
Universidades. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar
en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63.
3. Las Universidades podrán contratar para obra o servicio determinado a personal docente,
personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos
concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 49. Ayudantes.
Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que
se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 y con la finalidad principal de
completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo,
105
por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán
colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos.
Artículo 50. Profesores ayudantes doctores.
Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos
años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que
se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en
centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con
dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables.
La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la
Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Artículo 51. Profesores colaboradores.
Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas
sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo
de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados
universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con
informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del
órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Artículo 52. Profesores contratados doctores.
Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de
investigación, o prioritariamente de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres
años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral, y que
reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la
Comunidad Autónoma determine.
Artículo 53. Profesores asociados.
Los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo
parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad
profesional fuera de la Universidad.
Artículo 54. Profesores eméritos y visitantes.
1. Las Universidades públicas podrán contratar con carácter temporal, en régimen laboral y de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de
los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.
2. Los profesores visitantes serán contratados, temporalmente, entre profesores o investigadores
de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto
españoles como extranjeros.
Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado.
1. Las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo del personal docente e
investigador contratado en las Universidades públicas.
2.Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a
méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin
fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno,
podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer programas
de incentivo docente e investigador que comprendan al personal docente e investigador
contratado.
4. Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores, se
asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma
determine.
SECCIÓN 2ª DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios.
1.El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes
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a)Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.
d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e
investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena
capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad
investigadora.
2.El profesorado universitario funcionario se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de
desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los
Estatutos.
Respecto a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la
Universidad, corresponderá al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones
administrativas y régimen disciplinario, a excepción de la de separación del servicio, que será
acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Artículo 57. Habilitación nacional
1. El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el
sistema de habilitación nacional previa. Ésta vendrá definida por la categoría del cuerpo y el
área de conocimiento. El Gobierno regulará el sistema de habilitación, previo informe del
Consejo de Coordinación Universitaria.
La habilitación faculta para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios. Una vez que el candidato habilitado haya sido seleccionado por una Universidad
pública en el correspondiente concurso de acceso, le haya sido conferido el oportuno
nombramiento y haya tomado posesión de la plaza, adquirirá la condición de funcionario de
carrera de cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
2. La convocatoria de pruebas de habilitación será efectuada por el Consejo de Coordinación
Universitaria y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las pruebas de habilitación serán públicas y cada una de ellas eliminatoria.
4. Las pruebas de habilitación serán juzgadas por Comisiones compuestas por siete profesores
del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines, todos ellos pertenecientes al
cuerpo de funcionarios docentes universitarios de cuya habilitación se trate, o de cuerpos
docentes universitarios de iguales o superiores categorías. En el caso de que los miembros de
las citadas Comisiones sean Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de
Escuelas Universitarias o Profesores Titulares de Universidad deberán poseer, al menos, el
reconocimiento de un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o norma que
lo sustituya, y de dos de los mencionados períodos si se trata de Catedráticos de Universidad.
Los miembros de las Comisiones de habilitación serán elegidos por sorteo público realizado por
el Consejo de Coordinación Universitaria y según el procedimiento que reglamentariamente
establezca el Gobierno. Actuará de Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo o, en
su caso, el Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias más
antiguo. Las pruebas se celebrarán en la Universidad de adscripción del Presidente.
En las citadas Comisiones de habilitación, uno de sus miembros podrá ser funcionario científico
e investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de
acuerdo con la disposición adicional vigésima sexta.
5. Las Comisiones, finalizadas las pruebas, elevarán propuestas vinculantes al Consejo de
Coordinación Universitaria, que procederá a la habilitación de los candidatos.
Artículo 58. Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
1. A fin de obtener la habilitación para el cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
o, excepcionalmente, en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo
informe del Consejo de Coordinación Universitaria de Diplomado universitario, Arquitecto
Técnico o Ingeniero Técnico y superar las pruebas correspondientes.
2. La habilitación constará de dos pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión
con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así
107
como de su proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades
del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la
Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres
sacados a sorteo.
3. únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso al cuerpo de
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias para aquellas áreas de conocimiento que, a estos
efectos, establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 59. Habilitación de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas
Universitarias.
1. A fin de obtener la habilitación para los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de
Catedráticos de Escuelas Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Doctor y
superar las pruebas correspondientes.
2. La habilitación constará de tres pruebas. La primera consistirá en la presentación y
discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del
candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de
las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en
la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y
elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y
debate con la Comisión de un trabajo original de investigación. Para poder formar parte de las
Comisiones de habilitación, los Catedráticos de Escuelas Universitarias deberán estar en
posesión del título de Doctor.
3. Únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso al cuerpo de
Catedráticos de Escuelas Universitarias para aquellas áreas de conocimiento que, a estos
efectos, establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 60. Habilitación de Catedráticos de Universidad.
1. A fin de obtener la habilitación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, será necesario
tener la condición de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias
con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Coordinación Universitaria
eximirá de estos requisitos a quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho
años de antigüedad, y obtengan informe positivo de su actividad docente e investigadora por
parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Además habrán de
superarse las pruebas correspondientes.
2. La habilitación constará de dos pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión
con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato. La
segunda, en la presentación ante la Comisión y debate con ésta de un trabajo original de
investigación.
Artículo 61. Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza
vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias.
El personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza
vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de
carácter clínico asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de
esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo
puesto de trabajo.
En atención a las peculiaridades de estas plazas se regirán, también, en lo que les sea de
aplicación, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás legislación
sanitaria, así como por las normas que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de
Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y, en su caso, de Defensa, establezca en
relación con estos funcionarios. En particular, en estas normas se Determinará el ejercicio de
las competencias sobre situaciones administrativas, se concretará el régimen disciplinario de
este personal y se establecerá, a propuesta del Ministro de Hacienda, a iniciativa conjunta de los
Ministros indicados en el inciso anterior, el sistema de retribuciones aplicable al mencionado
personal.
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Artículo 62. Procedimiento para la habilitación.
1. Las Universidades públicas, en el modo que establezcan sus Estatutos y en atención a las
necesidades docentes e investigadoras, acordarán las plazas que serán provistas mediante
concurso de acceso entre habilitados', a cuyo efecto lo comunicarán a la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria, en la forma y plazos que establezca el Gobierno.
2. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria señalará el número de
habilitaciones que serán objeto de convocatoria en cada área de conocimiento, en función del
número de plazas comunicadas a la citada Secretaría General, a fin de garantizar la posibilidad
de selección de las Universidades entre habilitados.
3. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria la habilitación de un número mayor de candidatos al número de
habilitaciones señalado en el apartado 2, pero sí un número inferior al mismo, incluso la no
habilitación de candidato alguno.
Artículo 63. Convocatoria de concursos.
1. Las Universidades públicas convocarán el correspondiente concurso de acceso a cuerpos de
funcionarios docentes, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su
presupuesto y que hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, y una
vez celebradas las correspondientes pruebas de habilitación, la plaza deberá proveerse, en todo
caso, siempre que haya concursantes a la misma.
2. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma. Serán resueltos, en cada Universidad,
por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus
Estatutos.
A los efectos de obtener plaza en una Universidad, podrán participar en los concursos, junto a
los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos
docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación
administrativa.
Artículo 64. Garantías de las pruebas.
1. En las pruebas de habilitación y en los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo
momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y
capacidad de los mismos.
2. Los Estatutos regularán los procedimientos para la designación de los miembros de las
Comisiones de los concursos de acceso. Se basarán en criterios objetivos y generales y
garantizarán, en todo caso, la plena competencia docente e investigadora de dichos miembros.
Los miembros de las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior, que pertenezcan a alguno
de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 del artículo 56, deberán contar con el
reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los
mencionados cuerpos, se establecen en el apartado 4 del artículo 57.
3. En los concursos de acceso, las Universidades harán pública la composición de las
Comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas.
Artículo 65. Nombramientos.
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento. Los nombramientos, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a
concurso, serán efectuados por el Rector, inscritos en el correspondiente Registro de Personal,
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y comunicados
al Consejo de Coordinación Universitaria.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere el artículo 63 deberá desempeñarse
al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
109
Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las Comisiones de habilitación los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Consejo de Coordinación Universitaria.
Admitida la reclamación, ésta será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de
Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora,
designados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Esta Comisión, que será presidida
por el Catedrático de Universidad más antiguo, examinará el expediente relativo a la prueba de
habilitación para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, y ratificará
o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses.
2. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán
presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución por éste.
Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos de
Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora,
designados en la forma que establezcan los Estatutos.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que
establece el apartado 1 del artículo 64, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo
máximo de tres meses.
3. Las resoluciones del Consejo de Coordinación Universitaria y del Rector a que se refieren los
apartados anteriores de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnabas
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 67. Reingreso de excedentes al servicio activo.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en
situación de excedencia voluntaria se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso a
los cuerpos docentes universitarios que cualquier Universidad convoque, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 63.
El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro
universitario de Procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando del Rector la
adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos
concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área
de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo. La adscripción
provisional se hará en la forma y con los efectos que, respetando los principios reconocidos por
la legislación general de funcionarios en el caso del reingreso al servicio activo, determinen los
Estatutos. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado
dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en
situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo
y área de conocimiento.
Artículo 68. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de las Universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en
régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo
caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el
artículo 83, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del
Consejo de Coordinación Universitaria.
2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para
el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse
simultáneamente.
Artículo 69. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
1. El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador
universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Este régimen, que tendrá carácter
uniforme en todas las Universidades, será el establecido por la legislación general de
funcionarios, adecuado, específicamente, a las características de dicho personal. A estos efectos,
el Gobierno establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel
correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus
consecuencias retributivas.
110
2. El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales a las anteriores y ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión.
3. Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas
a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este
fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno
podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.
4. Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores se
asignaran previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma
determine.
Artículo 70. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado.
1. Cada Universidad pública establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto
la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente
clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador
contratado.
2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad deberán adaptarse, en todo caso, a lo
establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48.
3. Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por
ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas
vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.
Artículo 7l. Áreas de conocimiento.
1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores
funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de
conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos
del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común
tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o
internacionales.
2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisara el catálogo de áreas de conocimiento, previo
informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 72. Personal docente e investigador de las Universidades Privadas
1. El personal docente e investigador de las Universidades privadas deberá estar en posesión de
la titulación académica que se establezca en la normativa prevista en el apartado 3 del artículo
4.
2. Con independencia de las condiciones generales que se establezcan de conformidad con el
apartado 3 del artículo 4, al menos el veinticinco por ciento del total de su profesorado deberá
estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad
docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma
determine.
El Título X se refiere al Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas y consta
de los artículos 73 a 78. El Título XI se refiere al Régimen Económico y Financiero de las
Universidades Públicas y consta de los artículos 79 a 84. El Título XII trata de los Centros en el
Extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros a los que se dedica
el artículo 85. El Título XIII se refiere al Espacio Europeo de Enseñanza Superior al que se dedican los
artículos 87 a 89 y que se transcriben a continuación:
Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las
Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español
en el espacio europeo de enseñanza superior.
111
Artículo 88. De las enseñanzas y títulos.
1. A fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio
europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, adoptará las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las
Universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la
transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 37, y con el fin de cumplir las líneas generales que
emanen del espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, establecerá, reformará o adaptará las modalidades cíclicas de cada
enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondiente
a las mismas.
Cuando estos títulos sustituyan a los indicados en el citado artículo 37, el Gobierno, previo
informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determinará las condiciones para la
homologación de éstos a los nuevos títulos, así como para la convalidación o adaptación de las
enseñanzas que los mismos refrenden.
3.Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá
las normas necesarias para que la unidad de medida del haber académico, correspondiente a la
superación de cada una de las materias que integran los planes de estudio de las diversas
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, sea el crédito europeo o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de
enseñanza superior, y para que las Universidades acompañen a los títulos oficiales que expidan,
en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley, el suplemento europeo al título.
4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los
estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y
ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de
la Unión Europea.
Artículo 89. Del profesorado.
1. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya
alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de
Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuelas Universitarias será considerado
habilitado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que se
establezcan reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria.
2. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las Comisiones a que se
refiere el artículo 57 de la presente Ley y, si las Universidades así lo establecen en sus Estatutos,
de las Comisiones encargadas de resolver los concursos para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios.
3. A los efectos de la concurrencia a las pruebas de habilitación y concursos de acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de
profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los
profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios
específicos y de los programas de la Unión Europea.
18.- REAL DECRETO 774/2002, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA
DE HABILITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO
RESPECTIVOS.
Este Real Decreto publicado en el BOE de 7 de agosto de 2002 es el que se va a utilizar en los
próximos años para la habilitación nacional a los Cuerpos docentes universitarios, (es decir
Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela
Universitaria y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias) sustituyendo al anterior de 1984, que
112
queda específicamente derogado. Representa una aplicación de lo señalado en la sección 2ª del
capítulo I del título IX de la LOU. Consta de 19 artículos, 6 disposiciones adicionales, dos transitorias
y tres finales.
De acuerdo con el artículo 2 de este Real Decreto, el proceso de habilitación se inicia a partir de las
universidades que deben comunicar a la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria, las plazas que, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras y de acuerdo con
sus Estatutos, deben ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados. La comunicación se
debe llevar a cabo por las Universidades durante los meses de septiembre, enero y mayo de cada año.
Por otra parte la denominación de las plazas a proveer mediante concurso de acceso entre habilitados
debe ser necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento que se contienen en el
correspondiente catálogo oficial, con indicación del cuerpo y Universidad a que corresponda.
Además en cada convocatoria de pruebas de habilitación se debe determinar el número de
habilitaciones que son objeto de la misma, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que
pertenecen. El número de habilitaciones objeto de convocatoria estará en función del número de plazas
comunicadas previamente a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, la
existencia de vacantes resultantes de concursos de acceso, la existencia de habilitados que no ocupen
plaza, los concursos de acceso cubiertos por profesores funcionarios y cualesquiera otros criterios
relevantes del proceso, con el fin de garantizar la posibilidad de selección por las Universidades de
entre los habilitados y la concurrencia de los habilitados a los concursos de acceso.
Según el artículo 4 de este Real Decreto los candidatos que deseen tomar parte en las pruebas de
habilitación remitirán la correspondiente solicitud al Presidente del Consejo de Coordinación
Universitaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. Dicha solicitud se enviará dentro del plazo de veinte días, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria, mediante instancia debidamente cumplimentada
según el modelo que se establezca en la convocatoria y el abono de la tasa correspondiente, junto a los
documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en las correspondientes
pruebas. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de
expiración del plazo fijado para solicitar la participación en las pruebas. Una vez concluido el período
de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria dictará
resolución, en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, podrán
incluirse las listas certificadas completas de candidatos admitidos y excluidos, o bien, se indicarán los
lugares en que se encuentran publicadas, y, en todo caso las listas completas de candidatos se incluirán
en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria.
El artículo 5 señala los requisitos que deben cumplir los candidatos y que dice lo siguiente:
1. Podrán participar en las pruebas de habilitación quienes acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Para las pruebas de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, estar
en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. (Excepcionalmente el R.D. incluye
algunas áreas de conocimiento en las que solamente es necesario poseer el título de Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico).
b) Para las pruebas de habilitación para Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de
Escuelas Universitarias, estar en posesión del título de Doctor.
c) Para las pruebas de habilitación para Catedráticos de Universidad, ser Profesor Titular de
Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la fecha de
expiración del plazo para solicitar la participación en las pruebas, en uno de ellos o entre ambos
cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe
positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, eximirá de estos
requisitos a quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de
antigüedad...
El artículo 6 explica la composición de las Comisiones de Habilitación de acuerdo con el siguiente
texto:
1. Las Comisiones que han de resolver las pruebas de habilitación estarán constituidas por
miembros titulares y suplentes de la siguiente forma:
113
a) Para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, por dos Catedráticos de Universidad,
dos Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y tres
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
b) Para Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, por tres
Catedráticos de Universidad y cuatro Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de
Escuelas Universitarias con título de Doctor.
c) Para Catedráticos de Universidad, por siete Catedráticos de Universidad.
2. Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de habilitación, a excepción de los
mencionados en el apartado 7 de este artículo, deberá tener el reconocimiento de:
a) Al menos, dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real
Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, si se trata
de Catedráticos de Universidad, de profesores eméritos que se hayan jubilado teniendo esa
condición o de miembros de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
b) Al menos, un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del citado
Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, si se trata de Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Titulares de Universidad,
profesores eméritos que se hayan jubilado teniendo alguna de dichas condiciones o de miembros
de las Escalas de Investigadores Científicos o de Científicos Titulares del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
3. Los miembros de las Comisiones de habilitación, en primer lugar los titulares y en segundo
lugar los suplentes, serán elegidos por sorteo público realizado por la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria entre todos los profesores del área de conocimiento de la
convocatoria...
... En ningún caso podrán formar parte de las Comisiones, los profesores jubilados con
anterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior, salvo que estén contratados como
profesores eméritos. En este último supuesto, no podrá haber más de un profesor emérito en cada
Comisión de habilitación.
4. En los casos en que no exista un número suficiente de profesores de cada grupo para poder
designar los miembros de la Comisión, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) En primer lugar, se efectuará el sorteo entre los profesores de cada grupo de los indicados en
el apartado 1 de este artículo para determinar, primero los miembros titulares y, después, los
suplentes.
b) En segundo lugar, para cubrir las vacantes del sorteo anterior, se procederá a un segundo
sorteo entre profesores del cuerpo docente de superior categoría y del mismo área de
conocimiento.
c) En tercer lugar, y si aún quedaran vacantes, se procederá a un tercer sorteo entre profesores
de cuerpos docentes del mismo grupo y áreas afines de las que se relacionan en el anexo V. 21
d) En cuarto lugar, y si aún quedaran vacantes, se procederá a un cuarto sorteo entre profesores
del cuerpo docente de categoría superior y áreas afines de las que se relacionan en el anexo V.
e) Para casos excepcionales, en que no fuera posible la aplicación de las reglas anteriores, el
Consejo de Coordinación Universitaria determinará la forma de cubrir las posibles vacantes en
las Comisiones.
5. El Presidente de la Comisión será el funcionario de cuerpo docente universitario, miembro de
ella, más antiguo, de los pertenecientes al cuerpo de superior categoría del área de conocimiento
objeto de la prueba, y, en su defecto, de área afín a la misma de las que se relacionan en el anexo
V.
El Secretario de la Comisión será el funcionario de cuerpo docente universitario, miembro de
ella, con menor antigüedad, de los pertenecientes al cuerpo de menor categoría del área de
conocimiento objeto de la prueba, y, en su defecto, de área afín a la misma de las que se
relacionan en el anexo V....
F
El artículo 7 explica la forma en que se realiza el sorteo de miembros de las Comisiones de
habilitación, el artículo 8 se refiere a la Constitución de las Comisiones y de la convocatoria y el
artículo 9 al acto de presentación de candidatos. El artículo 10 define las pruebas y señala lo siguiente:
1. Las pruebas de habilitación se realizarán en la Universidad donde preste servicios o, en su
caso, esté adscrito el Presidente de la correspondiente Comisión.
21
En el Anexo V del R.D. se indican las áreas afines para las diversas áreas de conocimiento y que aquí no se incluyen.
114
2. Las pruebas de habilitación serán públicas y cada una de ellas eliminatoria.
3. La primera prueba de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias,
Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de
Universidad, consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e
investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados. En el caso de las pruebas para
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y
Profesores Titulares de Universidad la defensa del proyecto docente y, en estos dos últimos
casos, la defensa del proyecto investigador presentado. Todo ello se realizará durante un tiempo
máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con el
candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre el proyecto docente y, en
su caso, investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencialsanitario, así como el proyecto docente y, en su caso investigador, alegados y defendidos por
cada candidato. En el supuesto de candidatos a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, las
Comisiones seguirán para la evaluación de los méritos asistenciales lo que prevean los baremos
contenidos en la legislación aplicable en materia de provisión de vacantes en la Institución
Sanitaria de que se trate.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la
abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas. No pasarán a la
siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, cuatro votos favorables.
4. La segunda prueba de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias,
Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre
tres sacados a sorteo, durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, la Comisión
debatirá con el candidato acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de
dos horas.
Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la preparación de la
exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
En el caso de las pruebas de habilitación para Catedráticos de Escuelas Universitarias y
Profesores Titulares de Universidad, a la vista de los informes, la Comisión procederá a una
votación, sin que sea posible la abstención, para determinar el paso a la tercera prueba. No
pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, cuatro votos favorables
En el caso de las pruebas de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y
a la vista de los dos informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la
abstención, teniendo en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más candidatos que
el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior
de ellas o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán
concederse más de cuatro votos favorables a un número de candidatos mayor que el número de
habilitaciones.
5. La segunda prueba de habilitación para Catedráticos de Universidad consistirá en la
exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo
original e inédito de investigación realizado por el candidato solo o en equipo, en este último
caso, como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime
relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de dos
horas.
El candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guión escrito, por
septuplicado, del trabajo de investigación, al hacerse público el resultado favorable de la
primera prueba.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado valorando los contenidos y la metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
A la vista de los dos informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la
abstención, teniendo en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más candidatos que
el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior
115
de ellas, o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán obtener
más de cuatro votos favorables un número de candidatos mayor que el número de habilitaciones.
6. La tercera prueba de habilitación para Catedráticos de Escuelas Universitarias y de
Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un
tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original e inédito de investigación realizado
por el mismo, solo o en equipo, en este último caso, como director de la investigación, lo que
deberá quedar documentalmente certificado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el
candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo original de
investigación, durante un tiempo máximo de dos horas.
Antes del comienzo de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un
resumen o guión escrito, por septuplicado, del trabajo de investigación.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
A la vista de los tres informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la
abstención, teniendo en cuenta que no podrá proponer como habilitados a más candidatos que el
número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de
ellas, o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán obtener más
de cuatro votos favorables un número de candidatos mayor que el número de habilitaciones.
El artículo 11 se refiere a la propuesta de habilitación, el artículo 12 a la Comisión de reclamaciones y
el artículo 13 a los recursos. A continuación el R.D. explica en sus artículos 14 a 17 la forma en que se
realizarán los Concursos de Acceso y que de un modo resumido se señala a continuación:
Artículo 14. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios podrán ser
convocados por la Universidad, siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido
comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos
previstos en el capítulo II del presente Real Decreto. Los mencionados concursos serán
publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, a partir de los
quince días siguientes a aquél en que el Boletín Oficial del Estado publique la resolución de
convocatoria de las pruebas de habilitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.
2. En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación
Universitaria, la Universidad convocará la misma dentro de los veinte días siguientes a la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos habilitados en el cuerpo
y área de conocimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 11.
3. La convocatoria, realizada por resolución del Rector, determinará las plazas objeto del
concurso, señalando la categoría del cuerpo, el área de conocimiento a que pertenecen y, en su
caso, las actividades docentes e investigadoras referidas a una materia de las que se cursen para
la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá realizar quien
obtenga la plaza. La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien
obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni
limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e
investigadoras. En ningún caso, se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de
los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y
capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los
funcionarios reconocidos por las leyes.
En dicha convocatoria, se indicarán, asimismo, las características de las solicitudes y los plazos
para las mismas, la composición de la Comisión, las fases del desarrollo del concurso, las
características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera, y las normas para la
presentación de documentos y sobre nombramientos, todo ello de acuerdo con los Estatutos de la
Universidad.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro meses.
Artículo 15. Requisitos a cumplir por los candidatos.
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el
cuerpo y área de que se trate conforme a lo establecido en el capítulo II del presente Real
Decreto....
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se consideran habilitados para poder participar en
116
concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a que se ha hecho referencia en el
artículo 14, a los efectos de obtener plaza en una Universidad, junto a los habilitados a que se
refiere el apartado 1, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los
de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de
conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o con
posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para
solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa.
3. Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso a que se
refiere el artículo 14, a los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo
informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se
considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la
de los cuerpos docentes universitarios españoles.
En su informe, la citada Agencia valorará la actividad docente e investigadora de los profesores
propuestos y reflejará el cuerpo y área de conocimiento para los que se consideran habilitados.
4. Los habilitados, de acuerdo con este Real Decreto, de nacionalidad extranjera no comunitaria
podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, en los concursos de
acceso convocados por las Universidades cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los
españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones
análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre el
efectivo reconocimiento de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior el Consejo de
Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Comisiones
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos, en
cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento
previsto en sus Estatutos. Dicho procedimiento se basará en criterios objetivos y generales y,
garantizará, en todo caso, la plena competencia docente e investigadora de los miembros de la
Comisión, así como que la categoría funcionarial de los mismos es igual, equivalente o superior
a la plaza objeto del concurso.
La Universidad hará pública la composición de las Comisiones, así como los criterios para la
adjudicación de las plazas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la
participación en el concurso de un habilitado.
Los miembros de las Comisiones a que se refieren los párrafos anteriores, que pertenezcan a
alguno de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, o a categoría de las indicadas en el último inciso del párrafo
primero de este apartado, deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad
investigadora mínimos que, para cada uno de los mencionados cuerpos, se establecen en el
apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto.
2. En las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de Instituciones sanitarias vinculadas a
plazas docentes de los mencionados cuerpos a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, dos de
sus miembros, que serán doctores, salvo en el caso de tratarse de una plaza de Profesor Titular
de Escuelas Universitarias, y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija
como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución
sanitaria correspondiente, entre el correspondiente censo público que anualmente comunicará al
Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 17. Propuesta de provisión de plazas.
1. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el apartado 1 del
artículo 2, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la
misma.
2. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán
alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que
pertenezcan las mismas.
117
3. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y
con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad
que convoca, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a
que alude el artículo 5, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente
la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
4. Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos,
publicados en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
5. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento.
6. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del
nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que
adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
7. La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere el artículo 14 deberá
desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a
efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma
o en otra Universidad.
Y en resumen este es el R.D. que va a regir los concursos de profesorado (y que como se ha indicado
ahora se llaman habilitaciones). En este Curso 2002-03, ya se han empezado a convocar algunos
concursos pero creemos que todavía no ha finalizado ninguno de ellos en Octubre de 2003.
19.- LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL ESPACIO
EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
Nuestra pertenencia a la Unión europea desde 1º de enero de 1986, ha obligado a una coordinación de
las políticas y normas legislativas de sus estados miembros en cuestiones relacionadas no sólo con el
desarrollo económico, sino también se han extendido al ámbito de la educación y, muy singularmente,
de la enseñanza superior. Es por ello que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó en
febrero de 2003 un documento marco sobre el tema que en síntesis señala lo siguiente:
19.1. El nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior
La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior es un proceso que se inicia con la
Declaración de La Sorbona (1998) y que se consolida y amplía con la Declaración de Bolonia (1999),
en las que los ministros europeos de educación instan a los estados miembros de la Unión Europea a
desarrollar e implantar en sus países las siguientes actuaciones:
1. Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades de
trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante,
entre otros mecanismos, de la introducción de un suplemento europeo al título.
2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación del primer
nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación
apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones de
postgrado, tipo master y/o doctorado.
3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y
promover la movilidad de los estudiantes y titulados.
4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades
europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados.
5. Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas
metodologías educativas comparables.
6. Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la
cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y
de investigación.
Posteriormente en el Comunicado de Praga (2001) se introducen algunas líneas adicionales:
118
1. El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento esencial para alcanzar una mayor
competitividad europea, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de
vida.
2. El rol activo de las universidades, de las instituciones de educación superior y de los estudiantes en
el desarrollo del proceso de convergencia.
3. La promoción del atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior mediante el desarrollo de
sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos de certificación y de acreditación.
La Cumbre de Jefes de Estado celebrada en Barcelona en marzo de 2002 supuso un hito importante en
el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior: entre las Conclusiones de la
Presidencia del Consejo Europeo figura expresamente la de crear las condiciones prácticas necesarias
para garantizar la movilidad a todos los que participen en los ámbitos de la educación, la investigación
y la innovación, así como reducir los obstáculos normativos y administrativos al reconocimiento
profesional. Y aprobó un programa de trabajo que, entre otras acciones, solicita la introducción de
instrumentos concebidos para garantizar la transparencia de los diplomas y cualificaciones (ECTS,
suplementos a los diplomas y certificados, CV europeo) y una cooperación más estrecha en materia de
diplomas universitarios en el marco del proceso La Sorbona-Bolonia-Praga. En fin, el Parlamento
Europeo, en su informe de 24 de mayo de 2002 ha expresado su apoyo incondicional a la creación de
este espacio educativo común, destacando su importancia y demandando el apoyo a las diferentes
instituciones y países.
El compromiso establecido en la Declaración de Bolonia es alcanzar estos objetivos antes del final de
la primera década del tercer milenio por lo que gran parte de los estados miembros y asociados de la
Unión Europea han implantado, o tienen previstas, las reformas necesarias para la adaptación de sus
sistemas nacionales de enseñanza superior. En la próxima reunión de ministros de educación a celebrar
en Berlín en septiembre de 2003 se revisarán los progresos alcanzados en este ámbito e impulsar la
coordinación de nuevas actuaciones para su consecución.
19.2 La LOU y el Espacio Europeo de Educación Superior.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su Exposición de Motivos:
1. Establece como una de las finalidades del diseño de la nueva arquitectura normativa que reclama
el sistema universitario español la de "integrarse competitivamente junto a los mejores centros de
enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar".
2. Manifiesta que "la sociedad española necesita que su sistema universitario se encuentre en las
mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza
superior".
3. Reconoce como uno de los objetivos esenciales de la Ley "impulsar la movilidad, tanto de
estudiantes, como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero también del europeo e
internacional".
4. Declara que el estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario
mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la
Ley entre los que incluye el de "promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de
enseñanza superior".
Las previsiones que la LOU contempla para posibilitar las reformas que hayan de realizarse en las
estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado correspondiente al título XIII de la
propia ley Espacio Europeo de Enseñanza Superior:
1. Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte del
Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades para la plena integración del sistema español en
el espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87),
2. Se adoptarán las medidas para que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas
vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (Art. 88-1 y 3),
3. Se establecerán, reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2),
4. Se establecerán las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (Art. 88-3)
5. Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante
programas de becas, ayudas y créditos al estudio (Art. 88-4).
119
A estas medidas deben agregarse aquellas otras contempladas en el artículo 88 para considerar
habilitados, a los efectos previstos en la Ley, al profesorado de las Universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea, para la concurrencia a las pruebas de habilitación, concursos de acceso
y convocatorias de contratos de profesorado por parte de los nacionales de esos Estados, y para
favorecer la movilidad de profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de
programas y convenios específicos.
19.3 Propuestas para la integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior requiere
de propuestas concretas que desarrollen los distintos elementos conceptuales definidos en las
declaraciones europeas y recogidos por la LOU. En especial, resultan decisivas las medidas que deban
adoptarse sobre el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones, el Suplemento Europeo
al Título (SET) y la garantía de la calidad. Asimismo, es necesario para que las propuestas sean viables
y generen confianza en la comunidad universitaria, respaldar los programas que las promuevan y a los
criterios y ritmos con que ha de llevarse a cabo la adaptación del sistema vigente de enseñanzas y
títulos oficiales.
19.3.1 La implantación del sistema de créditos europeos.
El crédito es la unidad de referencia sobre la que se estructuran y organizan los curricula formativos en
la mayor parte de los países. En el actual sistema universitario español esta unidad se encuentra
fundamentalmente definida en función de las horas de docencia, teórica o práctica, impartidas por los
profesores. Ello implica diferencias en aspectos importantes con respecto al significado de la noción de
crédito propugnada por la declaración de Bolonia y que está sirviendo de pieza básica en la
armonización de las enseñanzas universitarias, por lo que se propone su sustitución por el denominado
crédito europeo.
El sistema de créditos europeos, conocido como ECTS (European Credits Transfer System), nace y
se desarrolla con los programas de movilidad de estudiantes para dar una respuesta a la necesidad de
encontrar un sistema de equivalencias y de reconocimiento de los estudios cursados en otros países. La
generalización de esta unidad de medida académica para todos los estudiantes es un objetivo
fundamental para la creación del espacio europeo de educación superior, de forma que el trabajo
desarrollado por un estudiante en cualquiera de las universidades de los estados miembros sea
fácilmente reconocible en cuanto a nivel, calidad y relevancia.
El crédito europeo debe quedar definido como la unidad de valoración de la actividad académica en la
que se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas y el
volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos educativos.
Su introducción en el sistema universitario español implica importantes diferencias con respecto al
crédito vigente. Conviene subrayar, al respecto, que el crédito europeo no es una medida de duración
temporal de las clases impartidas por el profesor, sino una unidad de valoración del volumen de trabajo
total del alumno, expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el
esfuerzo dedicado al estudio y a la preparación y realización de exámenes. En resumen, esta nueva
unidad de medida debe comportar un nuevo modelo educativo basado en el trabajo del estudiante y no
en las horas de clase, o, dicho de otro modo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, no en la
docencia de los profesores.
El sistema ECTS establece en 60 créditos el volumen de trabajo total de un estudiante a tiempo
completo durante un curso académico. Por lo tanto, un semestre equivale a 30 créditos y un trimestre a
20 créditos. A título orientativo y considerando una actividad académica aproximada de 40
semanas/año y una carga de trabajo en torno a 40 horas/semana, se establece para el crédito europeo un
volumen de trabajo entre 25 y 30 horas (1.500-1.800 horas de trabajo del estudiante/año).
Las programaciones de cada una de las materias que conformen el plan de estudios de una titulación
oficial deberán acogerse a esta unidad de medida integrando en la asignación de los créditos que a cada
una le correspondan las clases docentes teóricas y prácticas, la preparación y realización de exámenes,
horas de estudio que precisen, y los trabajos que los alumnos deban realizar para alcanzar los objetivos
formativos de dichas materias. Asimismo, el reconocimiento de la labor docente de los profesores
120
deberá incluir no sólo las horas dedicadas a impartir su docencia, sino también las dedicadas a
organizar, orientar y supervisar el trabajo de los alumnos.
19.3.2 La adaptación de las enseñanzas y títulos oficiales universitarios.
La propuesta que se somete a consideración de las universidades y administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas es la de armonizar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias con
el esquema propugnado por la Declaración de Bolonia y que está vigente en gran parte de los Estados
de la Unión Europea y extracomunitarios: Un primer nivel de grado que dará lugar a la obtención de un
título con cualificación profesional en el mercado laboral europeo, y un segundo nivel de postgrado,
para cuyo acceso será necesario haber superado el primero, y que podrá dar lugar a la obtención del
Título de Master y/o Doctorado.
19.3.3 El primer nivel: el grado
Los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán, con carácter general,
una orientación profesional, es decir, deberán proporcionar una formación universitaria en la que se
integren armónicamente las competencias genéricas básicas, las competencias transversales
relacionadas con la formación integral de las personas y las competencias más específicas que
posibiliten una orientación profesional que permita a los titulados una integración en el mercado de
trabajo. A este respecto, resultará esencial en el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas
oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con las titulaciones consolidadas en otros países
europeos en cada uno de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos, sino la estrecha colaboración
entre los responsables académicos y los de las asociaciones y Colegios Profesionales.
Se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria las siguientes propuestas
alternativas:
a) El primer nivel dará lugar al título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención
requerirá haber obtenido 240 créditos europeos.
b) El primer nivel dará lugar al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá
completar entre 180 y 240 créditos europeos en las enseñanzas correspondientes.
Estas titulaciones deberán diseñarse en función de unos perfiles profesionales con perspectiva nacional
y europea y de unos objetivos que deben hacer mención expresa de las competencias genéricas,
transversales y específicas (conocimientos, capacidades, y habilidades) que pretenden alcanzarse.
Los requisitos para la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado, y las directrices
generales de los planes de estudios, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa,
previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.
Asimismo, deberá ser posible una cierta flexibilidad que permita a las universidades diversificar su
oferta, intensificando o personalizando alguna de las competencias específicas relacionadas con la
orientación profesional, así como establecer itinerarios de libre configuración curricular. Pero, en
ningún caso, estos itinerarios podrán ser reconocidos como especialidades ni reflejados en el título
oficial de Grado.
Tras la aprobación por el Gobierno de las directrices generales de cada titulación, las universidades
elaborarán los planes de estudio y, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma
correspondiente, los remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Una
vez homologado el plan de estudios, el Gobierno homologará los títulos correspondientes a los efectos
de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad
proceder, en su momento, a la expedición de los títulos.
Asociado con los perfiles profesionales, deberá definirse un catálogo de títulos de primer nivel,
tomando como punto de partida el actual, pero propiciando una disminución mediante las fusiones o
agrupaciones necesarias para racionalizar el conjunto tanto desde el punto de vista nacional como
europeo.
Para que esta compleja y relevante tarea arranque con unos principios básicos comunes a todas las
titulaciones, el Gobierno elaborará una norma jurídica de carácter general que defina y regule las
nuevas modalidades cíclicas de las enseñanzas oficiales. El proyecto correspondiente será remitido al
Consejo de Coordinación Universitaria para su informe en un plazo no superior a dos meses.
121
19.3.4 El segundo nivel: el postgrado
De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Bolonia, el segundo nivel de las enseñanzas
universitarias, para cuyo acceso se requerirá haber superado el primero, conducirá a la obtención de los
títulos de Master y/o Doctor.
En el diseño de la estructura de este nivel existen diversas opciones que están vigentes en otros países.
Todas ellas cuentan con ventajas e inconvenientes. Con carácter general, puede resultar conveniente
establecer que la estructura Master-Doctorado tenga un carácter secuencial de modo que, para el
conjunto de las titulaciones, el acceso al período de elaboración de la tesis doctoral sólo resulte posible
tras obtener el título de Master en un programa de postgrado. En todo caso, esta exigencia sería
necesaria en los Master no orientados hacia la investigación, y estrictamente profesionales. Pero
también puede entenderse que esta estructura es demasiado rígida y que, en consecuencia, debería
abrirse la posibilidad de que, además de lo anterior, puedan diseñarse Programas de Postgrado en los
que los alumnos, tras haber cursado un número significativo de créditos, puedan ser admitidos por un
Departamento o Instituto Universitario de Investigación para iniciar en ellos la elaboración de su
trabajo de investigación doctoral.
Por ello, se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria:
A. si la obtención del título de Master debe ser un requisito para acceder en cualquier caso al
doctorado,
B. si esta exigencia debe, como requisito previo, debe ser la habitual pero abriendo la posibilidad de
que se regulen también las circunstancias extraordinaria que permitan diseñar programas de postgrado
en los que se establezcan los requisitos para el acceso, por ejemplo, haber completado un número de
créditos de ese programa, pero sin necesidad de haberlo completado y haber obtenido el Título de
Master,
C. o, en fin, si esta posibilidad no debe considerarse con carácter extraordinario sino generalizable a
determinados tipos de Master en función de sus objetivos y contenidos formativos. En cualquiera de
los tres casos, el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, los
requisitos generales de acceso a los estudios de Postgrado y al Doctorado.
Las Universidades, tras la elaboración y aprobación de los Programas de Postgrado en la forma en que
determinen sus Estatutos, deberán solicitar el informe de la Comunidad Autónoma competente y
remitirlos al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. El desarrollo efectivo de
las enseñanzas de estos Programas de Postgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán
sometidos a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades.
El título oficial de Master
La elección de la denominación de "Master" para los títulos de postgrado tiene indudables ventajas por
ser el más generalmente utilizado en otros sistemas universitarios de la Unión Europea y países
extracomunitarios. Denominaciones alternativas serían de la "Magister" o Master Universitario".
Los objetivos formativos serán más específicos que los de Grado y deberán estar orientados hacia una
mayor profundización intelectual, posibilitando un desarrollo académico disciplinar e interdisciplinar,
de especialización científica, de orientación a la investigación o de formación profesional avanzada.
La obtención del título de Master requerirá haber completado entre un mínimo de 60 y un máximo de
120 créditos europeos, en función de la formación previa acreditada y de la orientación investigadora,
científica o profesional que tengan cada uno de estos estudios de postgrado.
Los programas deberán tener una estructura flexible y un sistema de reconocimiento y de conversión
que permitan el acceso desde distintas formaciones previas. Los contenidos de estas titulaciones
deberán definirse en función de las competencias científicas y profesionales que hayan de adquirirse.
Dada la diversidad y carácter especializado de estos estudios de Postgrado y a fin de favorecer la
flexibilidad que han de gozar para adaptarse a los cambios que en su ámbito de conocimientos
científico-tecnológicos y competencias, el Gobierno regulará los requisitos generales de estos estudios,
pero no establecerá directrices generales sobre sus contenidos.
La existencia de Masters oficiales será compatible con la de Masters como titulaciones propias no
oficiales impartidas por las universidades u otros centros de formación superior. Esta última
circunstancia deberá hacerse constar en los diplomas o certificados que aquéllas y éstos expidan.
122
La obtención del Título del Master exigirá haber completado la totalidad de los créditos y haber
superado una prueba conjunta de evaluación o trabajo final del Master defendido ante un Tribunal. Esta
prueba comportará una calificación diferenciada de los méritos de los estudiantes aprobados.
Los Títulos oficiales de Master serán expedidos por el Rector de la Universidad y en ellos se hará
constar la expresión "Master en............................ por la Universidad de............................................".
A diferencia de los Títulos de Grado, cabe considerar la conveniencia de que las enseñanzas
conducentes a la obtención de estos títulos de Postgrado puedan ser programadas incorporando
itinerarios curriculares distintos y especialidades dentro del correspondiente ámbito científico,
tecnológico o profesional. Esta posibilidad tendría la ventaja de evitar la fragmentación de los
contenidos en titulaciones distintas, reduciendo el número de denominaciones de Master oficiales a la
vez que introduciría una cierta flexibilidad para que puedan adaptarse a nuevas exigencias de
formación especializada. En tal caso, la denominación de estas especialidades podría ser añadida en los
Títulos tras la denominación del Master: "Master en............................... Especialidad
en..................................... por la Universidad de......................................".
El título de Doctor
Entre los objetivos fundamentales de la reforma propuesta se encuentra la revalorización de los
estudios de doctorado y la mejora de los niveles de excelencia en el grado superior académico. El
futuro del sistema universitario español pasa, en gran medida, por un incremento de los niveles de
competitividad de estos estudios, que los hagan atractivos a nivel internacional, así como por un mayor
reconocimiento de la formación que proporcionan por parte de empresas e instituciones no académicas.
Esta etapa de la formación consistirá en la elaboración y defensa de una tesis doctoral que deberá
contener resultados originales de investigación.
Los estudiantes podrán solicitar su inscripción en un Programa de Doctorado ante el Departamento o
Instituto Universitario de Investigación responsable del mismo, que establecerá los requisitos de
admisión y la formación previa requerida. La inscripción oficial de los estudiantes de Doctorado en la
Universidad conllevará el disfrute de todos sus derechos como estudiantes universitarios.
La Comisión responsable en cada universidad de aprobar y coordinar los estudios de Doctorado, con
anterioridad a proceder a la autorización o no de la defensa de la tesis, someterá la misma a examen de
dos revisores externos que habrán de ser doctores de reconocido prestigio en la especialidad o materia
sobre la que verse la tesis, ajenos a la universidad en que haya de defenderse.
Los títulos de Doctor expedidos por las Universidades incluirá la mención "Doctor por la
Universidad...." seguida de la referencia a la universidad que corresponda.
El Gobierno podrá establecer una mención de calidad a los títulos de Doctor que cumplan con los
requisitos que oportunamente se establezcan.
El desarrollo de todos estos puntos clave que conformarán los estudios universitarios de Postgrado en
España será incluido en un proyecto de Real Decreto que el Gobierno enviará para informe del Consejo
de Coordinación Universitaria, en un plazo no superior a dos meses.
19.4 El suplemento europeo al título: Un elemento de transparencia.
El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada por el Consejo de Europa, la
UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Constituye un elemento de transparencia ya que
su objetivo fundamental es hacer comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por
medio de una información académica y profesional relevante para la sociedad, la universidad y los
empleadores.
El Suplemento Europeo al Título es un modelo de información unificado, personalizado para el titulado
universitario, sobre los estudios cursados, su contexto nacional y las competencias y capacidades
profesionales adquiridas. Pretende ser un documento fácilmente comprensible, abierto para incorporar
el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando los conocimientos adquiridos por cada persona en
diferentes instituciones europeas de educación superior.
Para la implantación del Suplemento Europeo al Título en España se plantean dos etapas. Una primera
fase transitoria, hasta que se implanten las nuevas titulaciones estructuradas conforme a los créditos
123
europeos, en la que se podrá expedir el Suplemento para las titulaciones actuales, y una segunda fase
definitiva, una vez implantadas las nuevas titulaciones conforme al sistema de créditos europeo.
La expedición del Suplemento Europeo al Título es una responsabilidad de las universidades aunque el
Consejo de Coordinación Universitaria deberá pronunciarse sobre algunos de sus epígrafes como los
principales campos de estudio de las diferentes titulaciones, la condición profesional de cada título
oficial y la información sobre el sistema nacional de enseñanza superior.
19.5 Acreditación académica y calidad.
La mejora de la calidad del sistema universitario es una pieza clave sobre la que pivota la construcción
del Espacio Europeo de Educación Superior, como lo prueba el hecho de que, desde el principio, la
calidad sea una referencia en todos los textos y así se enfatizara en el comunicado de los ministros
educación europeos tras la reunión de Praga de 2001. La consecución del objetivo de lograr que Europa
se convierta en lugar de referencia en el ámbito de la formación universitaria para estudiantes de todos
los países, pasa necesariamente por una garantía de la calidad fundamentada en mecanismos y procesos
de evaluación, certificación y acreditación.
La Ley Orgánica de Universidades reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora de la calidad
del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. A tal fin crea la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que, junto con los órganos de evaluación
que puedan crearse en las Comunidades Autónomas, serán las responsables, en sus respectivos ámbitos
de competencias, de llevar a cabo las políticas previstas de evaluación, certificación y acreditación, si
bien la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación será la que intervenga en la
elaboración de informes conducentes a la homologación por el Gobierno de títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional.
La mutua confianza entre las instituciones de enseñanza superior y el reconocimiento de las
titulaciones que éstas expidan debe tener como soporte básico una metodología común y contrastada de
evaluación de la calidad. La movilidad y el reconocimiento de estudios no sólo requieren un clima de
confianza y de transparencia sino también una correspondencia entre los elementos básicos de la
formación en los distintos sistemas de educación superior. Los sistemas de garantía de la calidad
jugarán un papel importante para conseguir unos elevados niveles de excelencia que facilitarán la
comparabilidad y el reconocimiento de las calificaciones y títulos en toda Europa. Pero para ello será
también necesaria una convergencia en los sistemas de garantía de calidad de los distintos estados.
La definición de criterios y estándares mínimos compartidos por las agencias responsables de asegurar
la calidad y algunos criterios comunes sobre sistemas de acreditación y evaluación de estudios e
instituciones serán elementos necesarios en la construcción del Espacio Europeo de Educación
Superior. A tal fin, deberá desarrollarse al máximo la colaboración entre la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, y las agencias de otros países de la Unión Europea en el
marco de la acreditación de títulos oficiales en los respectivos países.
19.6 La transición de las titulaciones actuales al nuevo sistema de las enseñanzas universitarias.
Resultan altamente recomendables las experiencias-piloto, de carácter interuniversitario, que puedan
llevarse a cabo en el ámbito de titulaciones específicas y de las cuales puedan extraerse consecuencias
a tomar en cuenta en el diseño que finalmente deban adoptar. Asimismo, es propósito del Gobierno que
la implantación de estas nuevas enseñanzas no se lleve a cabo homogéneamente en un mismo curso
académico sino que el ritmo de esta adaptación se adecue a los acuerdos que el Consejo de
Coordinación Universitaria adopte sobre cada titulación y a las decisiones de las propias
Universidades.
La complejidad y la relevancia de los cambios que comportará la integración del sistema universitario
español hace recomendable que el proceso de transición al nuevo sistema esté presidido por los
siguientes criterios:
a. Flexibilidad: tanto en la reforma de las titulaciones según los ámbitos científicos y profesionales
como en el calendario que las propias universidades establezcan para el ritmo de implantación en ellas
de las nuevas enseñanzas.
b. Simplificación: tanto en los procesos de adaptación de los alumnos como en los periodos de
convivencia de ambos sistemas.
124
Por ello, se propone que las actuales titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como los estudios conducentes al Diploma de
Estudios Avanzados (DEA) de los actuales programas de doctorado, puedan continuar impartiéndose,
en paralelo con las nuevas titulaciones, durante un período transitorio hasta que se generalice el
proceso de adaptación. En cualquier caso la fecha de extinción de estos planes no deberá superar el
2010.
Las titulaciones actuales se extinguirán al finalizar dicho plazo transitorio, sin posibilidad de prórroga.
La implantación de un nuevo título en una universidad supondrá el inicio del proceso de extinción
simultánea del antiguo si corresponde a un mismo ámbito de conocimiento.
Una vez que los proyectos de normativa legal enunciados en el presente documento hayan sido
remitidos por el Gobierno, para su informe, al Consejo de Coordinación Universitaria, procedería
adoptar la decisión de paralizar la tramitación de autorizaciones de homologación y de autorización de
implantación de nuevas enseñanzas ajustadas a la normativa vigente.
Respecto a la las consecuencias que la implantación de esta reforma del sistema universitario español
pueda comportar para los titulados por el sistema actual cabe establecer las siguientes previsiones que
se someten a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria:
1ª) Con carácter general, los Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Licenciados,
Ingenieros o Arquitectos titulados por el sistema vigente mantendrán todos los derechos, académicos y
profesionales, que confieren sus títulos oficiales con carácter indefinido.
2ª) La transformación de los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos en
Licenciados, Ingenieros o Arquitectos del esquema del Espacio Europeo de Educación Superior no será
automática y, en cualquier caso, requerirá la homologación previa de las nuevas titulaciones. El
Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá un sistema de
pasarelas o formación adicional para facilitar la conversión.
Los requisitos de acceso de estos Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos a los
estudios de Postgrado que, en sus ámbitos de conocimiento, se diseñen a partir de la implantación del
nuevo sistema, pueden ser establecidos bajo una de las dos fórmulas siguientes:
a. exigir que estos titulados únicamente puedan acceder a estos estudios de Postgrado (Master y
Doctorado) tras haber obtenido el correspondiente titulo de Grado de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto.
b. abrir la posibilidad, además de la anterior, de que, según los estudios de postgrado a los que opten
y según hayan quedado definidos en el nuevo sistema los contenidos y créditos de los títulos de Grado
correspondientes a su actual titulación, puedan acceder al nivel de Postgrado si cumplen los requisitos
de formación adicionales que el Gobierno establezca, a propuesta del Consejo de Coordinación
Universitaria, en función de la formación académica previa acreditada y de los contenidos del
programa de postgrado.
3ª) Tampoco podrán convalidarse, de forma automática, los actuales títulos de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto por los nuevos títulos oficiales de Master. Pero el Gobierno previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria podrá aprobar los sistemas de acceso y reconocimiento de estudios de estos
titulados en las nuevas enseñanzas de postgrado.
4ª) Los actuales alumnos de Doctorado podrán continuar sus estudios de tercer ciclo por el sistema en
que los hayan iniciado, salvo en lo relativo a tribunales y defensa de la tesis cuya regulación podrá ser
modificada por el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
A medida que vayan implantándose las nuevas enseñanzas de Postgrado, los alumnos que en ese
momento se encuentren cursando los estudios de doctorado por el sistema actual y no hayan obtenido
el Diploma de Estudios Avanzados podrán continuar sus estudios de Doctorado accediendo a los
nuevos programas y solicitando el reconocimiento de los estudios ya realizados.
20. EL FUTURO DE LA ESCUELA.
Como ya se ha indicado en los epígrafes anteriores, con la declaración de la Sorbona en el año 1998 se
inicia en Europa un debate acerca de la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior como
un elemento sustancial para incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de
formación superior y para facilitar la movilidad tanto académica como laboral de sus ciudadanos. Esta
iniciativa europea a pesar de que todavía no se ha concretado (plazo hasta el año 2010), ha sido
recogida ya en la Ley Orgánica de Universidades (LOU, 2001) que establece en su artículo 88.2 de su
125
título XIII que con el fin de cumplir con las líneas generales que emanen del espacio europeo de
enseñanza superior, el Gobierno podrá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria,
establecer, reformar o adaptar las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
En el momento en que se escriben estas líneas ya han visto la luz dos reales decretos que inician el
acercamiento de nuestras enseñanzas al espacio europeo. Ambos decretos se han publicado en el mes
de septiembre de 2003, el primero de ellos se refiere al procedimiento para la expedición por las
universidades del Suplemento Europeo al Título y el segundo al sistema europeo de calificaciones en
las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A continuación
se expone un resumen de ambos reales decretos.
a) Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11 de septiembre), por el que se establece el
procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
De acuerdo con la exposición de motivos de este real decreto se comenta que el Suplemento Europeo
al Título encuentra su justificación en la diversidad de enseñanzas y titulaciones, las dificultades en su
reconocimiento, el incremento de la movilidad de los ciudadanos y la insuficiente información
aportada por los títulos. Es un documento que añade información al título obtenido mediante una
descripción de su naturaleza, nivel contexto y contenido.
El Suplemento Europeo al Título tiene, así pues, como objetivo incrementar la transparencia de las
diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su
reconocimiento académico y profesional por las instituciones. Pretende ser un documento
comprensivo, en el que se reflejen los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los
conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior. El formato
normalizado del Suplemento Europeo al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión
Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 87 y 88, encomienda
al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la plena
integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Entre esas medidas se
encuentra la de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se
acompañen de aquellos elementos de información que garanticen las transparencia acerca del nivel y
contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título, es decir, del Suplemento Europeo al Título,
con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados
españoles. Es por ello que este real decreto pretende desarrollar el procedimiento por el que las
universidades españolas podrán expedir el mencionado suplemento europeo al título a los títulos
oficiales que emitan...
... El procedimiento de expedición del Suplemento Europeo al Título regulado en este real decreto se
establece con carácter transitorio en tanto no se implanten en las titulaciones universitarias españolas
los créditos europeos como unidad de medida del haber académico, no se modifique el sistema vigente
de calificaciones y no se haya llevado a cabo la implantación efectiva de las modalidades cíclicas de
las enseñanzas contempladas en la declaración de Bolonia...
El Real Decreto consta solamente de 7 artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones
finales y dos anexos en los que se señala el modelo y formato del Suplemento Europeo a los títulos
oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto.
b) Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE 18 de septiembre), por el que se establece el
sistema europeo de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
En el preámbulo de este real decreto se comenta que el sistema europeo de créditos está implantado en
una gran mayoría de los Estados miembros y asociados a la Unión Europea y constituye un punto de
referencia básico para lograr la transparencia y armonización de sus enseñanzas. La adopción de este
sistema constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación
superior mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del
estudiante. Esta medida del haber académico comporta un nuevo modelo educativo que ha de orientar
126
las programaciones y las metodologías docentes centrándolas en el aprendizaje de los estudiantes, no
exclusivamente en las horas lectivas. Este real decreto consta de 5 artículos, una disposición transitoria
única y tres disposiciones finales.
En el artículo 3 se define el concepto de crédito y señala lo siguiente:
El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de
trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la
superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y
prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio
y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de
cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.
Por otra parte el artículo 4 se refiere a la asignación de créditos y tiene 6 apartados que dicen:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
El número total de créditos establecido en los planes de estudio para cada curso académico
será de 60.
El número de créditos de cada titulación será distribuido entre la totalidad de las materias
integradas en el plan de estudios que deba cursar el alumno, en función del número total de
horas que comporte para el alumno la superación o realización de cada una de ellas.
En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se
computará el número total de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los
estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta
asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas,
teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios,
trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los
exámenes y pruebas de evaluación.
Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se
entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios
universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.
El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, fijará el número
mínimo de créditos que deban ser asignados a una determinada materia en los planes de
estudio de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales universitarios oficiales
con validez en todo el territorio nacional.
Finalmente el artículo 5 se dedica al sistema de calificaciones y tiene también seis apartados que dicen
lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La obtención de los créditos correspondientes a una materia comportará haber superado los
exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.
El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones
numéricas que se reflejarán en su expediente académico junto con el porcentaje de
distribución de estas calificaciones sobre el total de alumnos que hayan cursado los estudios
de la titulación en cada curso académico.
La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la
siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de
ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de
créditos totales obtenidos por el alumno.
Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se
calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un
decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
0-4,9: Suspenso (SS).
5,-6,9: Aprobado (AP).
7,0-8,9: Notable (NT).
9,0-10: Sobresaliente (SB).
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades
formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni
computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
La mención de <Matrícula de Honor> podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido
una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de
127
los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que
el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una
sola <Matrícula de Honor>.
Los dos decretos anteriores van a ser el inicio de una época de grandes cambios para la universidad
española y por ende de la Escuela, para conseguir nuestra armonización europea. Sabemos también
que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone de un borrador de real decreto por el que se
establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de
grado. Este Real Decreto tiene por objeto, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 88
apartado 2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, establecer la estructura
cíclica de las enseñanzas universitarias y regular los estudios universitarios oficiales de Grado e
incluirá las directrices generales para el establecimiento por el Gobierno de cualquier título oficial de
Grado (Licenciado, Arquitecto o Ingeniero), así como para la elaboración por las Universidades de los
planes de estudios que deben cursarse para la obtención, expedición y homologación de dichos títulos.
De acuerdo con el borrador de este Real Decreto vamos a definir a grandes rasgos su contenido, para
hacerse una idea de lo que nos va deparar este futuro inmediato.
Debe señalarse que los planes de estudio deberán estar formados en su mayor parte por materias
troncales que son las materias de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios que conduzcan
a un mismo título universitario oficial. Por otro lado las enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional se estructurarán en
ciclos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El primer ciclo de las enseñanzas universitarias, o nivel de Grado, comprenderá
enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación para el
ejercicio de las actividades profesionales. Su superación dará derecho a la obtención del título de
Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. En el nivel de Grado, los planes de estudios aprobados por las
Universidades ajustándose a las directrices generales que establece el presente Real Decreto, así como
a las directrices generales propias que sean establecidas para cada título específico de Grado,
determinarán la ordenación académica de las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho título.
El nivel de Postgrado estará integrado por el segundo ciclo de enseñanzas, así como por el tercer ciclo.
El segundo ciclo de las enseñanzas universitarias estará dedicado a la profundización y
especialización en las correspondientes enseñanzas, o bien a la preparación para la investigación en un
determinado campo humanístico, científico, artístico o tecnológico. Su superación dará derecho a la
obtención del título oficial de Master. El tercer ciclo comprenderá la realización y defensa de una
tesis doctoral. Su superación dará derecho a la obtención del título de Doctor. En el nivel de
Postgrado, las Universidades establecerán la ordenación académica de las enseñanzas conducentes a la
obtención del correspondiente título oficial ajustándose a la normativa específica reguladora de las
mismas que apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
Por otro lado los títulos universitarios de Grado que tengan carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como las directrices generales propias de los planes de estudios que deban
cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por propia
iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo,
según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades.
Las propuestas de establecimiento de un nuevo título oficial de Grado deberán contener, al menos, la
siguiente información:
57B
a) Denominación del título, número global de créditos, materias troncales, número de créditos
asignados a cada una de ellas y vinculación de las mismas a áreas de conocimiento.
b) Especificación de los conocimientos, aptitudes y destrezas que deben adquirirse para la obtención
del título.
c) Efectos profesionales vinculados a la obtención del título.
d) Relevancia del título para el desarrollo del conocimiento científico y el mercado laboral español y
europeo.
e) Justificación de su incorporación al Catálogo de Títulos Oficiales con indicación expresa de su no
solapamiento con otros títulos oficiales.
58B
59B
60B
61B
128
f) Aproximación de la propuesta a titulaciones afines existentes en los países que conforman el
Espacio Europeo de Educación Superior.
De un modo análogo a lo que señalaba el R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, las directrices
generales propias correspondientes a cada título específico de Grado determinarán el número de
créditos de los planes de estudios que deberán ser superados para la obtención del correspondiente
título oficial. Parece ser que con carácter general, el número de créditos total de enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto será de 180 o
de 240, aunque el Gobiermo, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá asignar
un número superior de créditos a unas determinadas enseñanzas en los casos en que ello venga exigido
por el cumplimiento de normas de carácter obligatorio emanadas de la Unión Europea. De cualquier
modo se podrán excluir de este cómputo, los créditos correspondientes a los proyectos fin de carrera y
a las prácticas externas tuteladas cuando éstas deriven de normas de carácter obligatorio emanadas de
la Unión Europea.
62B
También señala el borrador de este real decreto, que las directrices generales propias especificarán las
materias troncales con una breve descripción de sus contenidos, el número de créditos que deberá
asignarse a ellas en todos los planes de estudios conducentes a la obtención de un mismo título oficial
y la vinculación de las mismas a una o varias áreas de conocimiento de las establecidas al amparo del
Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Estas materias sólo podrán ser impartidas por profesores de las
correspondientes áreas de conocimiento. El número de créditos fijado por las directrices generales
propias para el conjunto de las materias troncales de un plan de estudios conducente a la obtención
de un título universitario oficial de Grado será, como mínimo, del 70 por ciento del número global
de créditos asignado a esa titulación, incluyendo, en su caso, el trabajo o proyecto fin de carrera,
examen o prueba general necesaria para la obtención del título. Asimismo, las directrices generales
propias de cada titulación universitaria de Grado especificarán los efectos académicos y capacidades
profesionales que otorga la obtención del título correspondiente. Las enseñanzas conducentes a la
obtención de un título de Grado deben tener una orientación generalista dentro de un determinado
ámbito científico, técnico o artístico, por lo que las directrices propias de estos títulos no podrán
incorporar el reconocimiento oficial de especialidades.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Licenciado,
Ingeniero y Arquitecto deberán ser elaborados y aprobados por las Universidades, en la forma que
determinen sus Estatutos, con sujeción a las directrices generales que se establecerán en el Real
Decreto y a las directrices generales propias establecidas por el Gobierno para el título concreto de que
se trate. Antes del comienzo de la impartición de sus enseñanzas, estos planes de estudios deberán ser
homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
35 de la Ley Orgánica de Universidades, y con las normas de desarrollo que el Gobierno apruebe.
Obtenida la homologación, la Universidad correspondiente ordenará su publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Los planes de estudios correspondientes a títulos oficiales tendrán una vigencia
temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.
Por otro lado los contenidos de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales de Grado, se deberán ordenar distinguiendo entre:
a) Materias troncales: Estas materias no podrán denominarse de modo distinto al establecido por las
directrices generales propias del título de que se trate.
b) Materias determinadas discrecionalmente por la Universidad: Su contenido podrá comportar una
ampliación de los de las materias troncales, o la adquisición de objetivos formativos de carácter
transversal. A su vez, en estas materias podrá distinguirse entre:
1º) Materias obligatorias: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá dentro del
correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumno.
2º) Materias optativas: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá en el
correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas. La oferta académica
anual de estas materias podrá ser modificada durante el período de vigencia temporal del
correspondiente plan de estudios.
129
3º) Créditos de libre elección por el estudiante: La Universidad podrá incluir en el plan de estudios un
porcentaje en créditos que el estudiante podrá aplicar, con cargo a los créditos asignados a las materias
optativas, a materias de otros planes de estudios, seminarios u otras actividades académicas entre las
ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que establezca el convenio oportuno.
En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de
contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente.
Además la asignación de créditos a los contenidos de los planes de estudio se ajustará a los siguientes
criterios:
a) materias troncales: deberán tener asignado, para cada una de ellas, el mismo número de créditos
que el establecido en las directrices generales propias.
b) Materias obligatorias: hasta un máximo del 30 por ciento del número global de créditos del plan de
estudios
c) Materias optativas: hasta un máximo del 20 por ciento del número global de créditos del plan de
estudios
d) Créditos de libre elección: hasta un máximo del 5 por ciento del número global de créditos del plan
de estudios
Para cada una de las materias que componen los planes de estudios, las Universidades deberán indicar
sus objetivos formativos, una breve descripción de su contenido, el número de créditos asignados, con
especificación de las horas lectivas, teóricas y prácticas, así como las áreas de conocimiento a las que
se vinculan. Los planes de estudios especificarán, asimismo, la estructura académica de sus
enseñanzas, que tendrán carácter anual, semestral o cuatrimestral, y su ordenación temporal. Las horas
dedicadas a la docencia, teóricas y prácticas, de los planes de estudios no podrán exceder del 50% del
total de los créditos asignados a la materia de que se trate. Las materias que conforman los planes de
estudios podrán estar sujetas a prerrequisitos e incompatibilidades.
EPÍLOGO
63B
Observará el lector que la integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de
Educación Superior va a ir precedido de una gran legislación para armonizar la estructura cíclica de las
enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por la Declaración de Bolonia. En los próximos
meses se irán publicando las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos
universitarios de carácter oficial y validez no solamente en territorio nacional sino para toda la
Comunidad europea. Probablemente estas directrices aumentarán las materias comunes a impartir en
las diferentes Carreras, para conseguir que la troncalidad sea mayor (del orden del 70%) con el
objetivo de que exista una mayor homogeneidad en los estudios del mismo título. Además la
estructura cíclica va a obligar a que la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y
Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de la Universidad Politécnica de Madrid,
coordinen sus planes de estudio y trabajen de un modo conjunto y hermanado, para preparar un primer
ciclo común de Grado de una duración de cuatro años y de 240 créditos y un posterior segundo ciclo
de Máster de 120 créditos. Se va a requerir una gran visión de futuro en la confección de los futuros
planes de estudio, de forma que éstos proporcionen la mejor formación de nuestros graduados que
deberán integrarse en un mercado laboral internacional, consecuencia de esta sociedad globalizada del
siglo XXI en la que tendrán que competir como profesionales de la Ingeniería Civil.
64B
130
APÉNDICE
Directores y Secretarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid
NOMBRES
Ilmo. Sr. D. Agustín de Betancourt y Molina
Ilmo Sr. D. Agustín Larramendi
Ilmo. Sr. D. José García Otero
Ilmo. Sr. D. Juan Subercase
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Pedro Cortijo
Ilmo. Sr. D. Gabriel Gómez Herrador
Ilmo. Sr. D. Elías Aquino
Ilmo. Sr. D. Juan Subercase
Excmo. e Ilmo. Sr. D. José de Azas
Ilmo. Sr. D. Calixto de Santa Cruz
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Lucio del Valle
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Manuel Peironcely
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Lucio del Valle
Ilmo. Sr. D. Carlos Campuzano
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Manuel Peironcely
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Santiago Bauss‡
Ilmo. Sr. D. Pedro P. de la Sala
Excmo. e Ilmo. Sr. D. José Álvarez Núñez
Excmo. e Ilmo. Sr.D. Rogelio de
Inchaurrandieta
Fecha de los
nombramientos
NOMBRES
Noviembre de 1802 Excmo. e Ilmo. Sr. D. Leonardo de Tejada
a 2 de Mayo de 1808
Principios de 1834
Ilmo. Sr. D. Pedro P. de la Sala
24 Enero 1837
Ilmo. Sr. D. Antonio Portuondo (Director
accidental)
1 Julio 1837
Ilmo. Sr. D. Mariano Carderera
12 Octubre 1848
Ilmo. Sr. D. Vicente de Garcini
12 Octubre 1849
Ilmo. Sr. D. Luis Gaztelu, Marqués de
Echandía
12 Abril 1850
Ilmo. Sr. D. Alfredo Mendizábal
11 Febrero 1855
Ilmo. Sr. D. Vicente Machimbarrena
20 Junio 1856
Ilmo. Sr. D. Pedro M. González Quijano
(Director accidental)
10 Diciembre 1856
Ilmo. Sr. D. Manuel Aguilar, Conde Casa
Rul
19 Octubre 1865
Excmo. Sr. D. Luis Martín de Vidales y
Orueta
1 Septiembre 1871
Ilmo. Sr. D. Carlos Benito Hernández
23 Febrero 1872
Ilmo. Sr. D. Juan Batanero García-Geraldo
18 Julio 1874
Ilmo. Sr.D. Enrique Balaguer Camphuis
22 Julio 1879
Ilmo. Sr. D. José Antonio Torroja
Cavanillas
18 Septiembre 1880 Ilmo. Sr. D. Vicente Sánchez Gálvez
22 Noviembre 1884 Ilmo. Sr. D. Edelmiro Rúa Álvarez
12 Septiembre 1895
Fecha de los
nombramientos
27 Agosto 1900
4 Julio 1902
14 de Marzo 1908
12 Septiembre 1908
3 Octubre 1913
27 Enero 1915
23 Octubre 1922
28 Abril 1924
25 Octubre 1939
25 Octubre 1940
5 Febrero 1952
27 Diciembre 1961
14 Octubre 1968
9 Diciembre 1975
16 Noviembre 1981
24 Febrero 1989
12 Mayo 1997
9 Mayo 1898
Figura 29 : Directores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid
NOMBRES
D. Juan Merlo (interino)
D. Ramón Echevarría
D. Alejandro de Olavarría
D. Pedro Andrés Puigdollers (interino)
D. Alejandro de Olavarría (segunda vez)
D. Joaquín Ortega (interino)
D. Juan de Ribera
D. Rafael López
D. José Giménez
D. Alejandro Millán
D. Gabriel Rodríguez
D. José Echegaray
D. José Cannedo
D. Manuel Riaño
D. José Cannedo (segunda vez)
D. Manuel Riaño (segunda vez)
D. Rogelio de Inchaurrandieta
D. Manuel Pardo
D. Eduardo Gutiérrez Calleja
Fecha de los
nombramientos
Octubre 1836
Noviembre 1840
Junio 1841
Octubre 1842
Mayo 1843
Junio 1848
Enero 1849
Junio 1849
Agosto 1850
Enero 1852
Febrero 1853
Diciembre 1854
Abril 1856
Junio 1856
Agosto 1858
Octubre 1858
Diciembre 1862
Noviembre 1863
Octubre 1868
NOMBRES
D. Rogelio de Inchaurrandieta (segunda vez)
D. Manuel Pardo (segunda vez)
D. Miguel Martínez Campos
D. Manuel Pardo (tercera vez)
D. Antonio Arévalo
D. Vicente de Garcini
D. Carlos de Orduña
D. Federico Reparaz Lanazasoro
D. Enrique Becerril y Antón-Miralles
D. José Soto Burgos
D. Joaquín Serrano Tormo
D. José Manuel Herrero Marzal
D. Cristóbal Mateos Iguacel
D. José Jesús Fraile Mora
D. Ángel García Yagüe
D. Mario García Galludo
D. Pablo de la Fuente Martín
D. Juan Santamera Sánchez
Fecha de los
nombramientos
Enero 1869
Febrero 1872
Marzo 1873
Diciembre 1876
Octubre 1888
Noviembre 1898
Septiembre 1909
Marzo 1932
Noviembre 1933
Enero 1941
Julio 1948
Abril 1962
Junio 1979
Junio 1981
Septiembre 1982
Febrero 1984
Diciembre 1991
Junio 1997
Figura 30 : Secretarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid
131
PARTE 2
EVOLUCIÓN HISTORICA, ENSEÑANZA, PLANES DE ESTUDIO
Y PROFESORADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE
INGENIERIA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS DE MADRID
132
133
1. ORIGEN Y CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AYUDANTES DE OBRAS PÚBLICAS.
La Escuela Especial de Ayudantes de Obras Públicas fue creada por la Reina Isabel II de acuerdo con
el Real Decreto de 4 de febrero de 1857 (Gaceta Oficial de 6 de febrero de 1857) y a propuesta del
Ministro de Fomento D. Claudio Moyano. La Exposición de Motivos de la Ley que dirige el Ministro
de Fomento a la Reina es la siguiente:
SEÑORA: Si para llevar a cabo con orden y regularidad las obras públicas se hace indispensable
contar con Ingenieros inteligentes que redacten los proyectos, dirijan las construcciones e
inspeccionen los trabajos, no es menos preciso, ni conduce menos a aquel fin, tener un personal
facultativo de subalternos que, residiendo al pie de las obras, intervenga en todas las
operaciones, y ejecute y haga ejecutar con puntualidad las ordenes de sus Jefes.
Esta necesidad se ha satisfecho hasta hace pocos años con los Celadores de Caminos y los
Aparejadores, los cuales, habiendo recibido en 1854 una nueva organización, desempeñan hoy,
con los nombres de Ayudantes y Auxiliares, en número de más de 200, tan importantes funciones.
Atendiendo, al desarrollo que han experimentado en los últimos tiempos las obras públicas, y las
reclamaciones que, pidiendo facultativos para estudiar nuevas vías de comunicación, dirigen al
Gobierno las provincias, no es exagerado calcular que en la actualidad, si se ha de desempeñar el
servicio como es debido, sólo el Estado necesita para sus trabajos más de 500 Ayudantes, y un
número proporcionado las empresas particulares de ferrocarriles y otras construcciones.
Ahora bien, Señora, y sobre esto tiene el que suscribe el deber de llamar particularmente la
atención de V.M., es digno de notarse que en el día, a pesar de tan reconocida necesidad y de la
falta de ocupación de que se queja la juventud, ya sea por lo poco generalizados que se hallan en
nuestro país cierta clase de conocimientos y la dificultad de adquirir privadamente los que para
esta profesión se requieren, ya por otras circunstancias que no es necesario enumerar, apenas
puede el Gobierno reunir la mitad o la tercera parte de los agentes subalternos que exige la
marcha de las obras; y los mismos particulares que no se sujetan a honorarios fijos dentro de los
límites de los presupuestos del Estado, con trabajo se proporcionan, señalándoles haberes mucho
más crecidos, facultativos de esta clase que les sirvan, viéndose en la precisión de pedir al
Gobierno que les conceda temporalmente algunos de sus empleados.
Pero hay más todavía. Encontrados con dificultad y pagados con largueza, estos agentes, no se
consigue el objeto principal, que es el buen desempeño de los trabajos. Sea porque los
consagrados a esta carrera no han tenido donde recibir la instrucción especial preparatoria que
les corresponde, sea porque, examinados en Tribunales variables, no se les exigen todas aquellas
pruebas de idoneidad que las funciones que han de desempeñar reclaman, puede asegurarse que,
salvo muy honrosas excepciones, no reúnen la instrucción y demás condiciones indispensables, y
en pocos casos, y a costa de mucho tiempo y trabajo, llegan los Ingenieros a formar Ayudantes
entendidos que les auxilien con fruto en sus variadas y difíciles operaciones.
Reconocido este mal, que hoy es apremiante, y que lo será más todavía, causando fatales
resultados si a tiempo no se acude a remediarlo, deber es del Gobierno estudiar y proponer los
medios que le hagan desaparecer. Entre las reformas que la organización del personal facultativo
subalterno de Obras públicas reclama, y que a su tiempo tendrá el que suscribe la honra de
proponer a V.M., una hay que no admite espera, y es la que tiene por objeto evitar los dos
escollos que acaban de indicarse, facilitando cuanto sea posible la enseñanza para que crezca el
número de jóvenes que se dedique a esta profesión, y estableciéndola de modo que presenten
estos, por lo que respecta a su aptitud, las suficientes garantías.
Para conseguir este objeto, preciso es que, así como el personal facultativo superior que
proyecta, construye e inspecciona bajo su inmediata responsabilidad las obras sale de una
Escuela de Ingenieros, se cree otro establecimiento de enseñanza en el que reciban la
correspondiente instrucción los jóvenes que se consagren a la profesión de Ayudantes.
Esta Escuela, Señora , además de responder al fin indicado, abrirá una carrera honrosa y de
seguro porvenir, desviando algún tanto la corriente que hoy arrastra con exceso a los jóvenes
hacia determinadas profesiones literarias para dejarlos en gran parte al fin de sus estudios sin
ocupación ni recurso alguno.
134
Por lo que hace al número de años de carrera, no permiten las exigencias actuales de las obras
públicas prolongar demasiado los estudios, ni conviene tampoco en un principio pasar de un
extremo a otro exagerado. Exigiendo para el ingreso en la Escuela algunos conocimientos de
matemáticas, el corto espacio de dos años por ahora suficiente para completar la enseñanza que
corresponde a los Ayudantes.
El personal de Profesores no necesita tampoco ser numeroso. Dos Ingenieros del Cuerpo de
Caminos y dos Ayudantes del subalterno bastarán para el desempeño de las cátedras y para
dirigir todos los trabajos y ejercicios prácticos dentro y fuera de la Escuela. Agregada esta a la
de Ingenieros, el mismo Director puede serlo de ambas, así como también pueden servir para las
dos la mayor parte de los empleados y todo el material de la última.
De este modo, así los gastos de primer establecimiento como lo que se hagan anualmente en lo
sucesivo, serán insignificantes, mucho más si se comparan con los resultados que en breve debe
producir este instituto.
En vista de estas consideraciones, tengo el honor de proponer a V.M. el adjunto proyecto de
decreto. Madrid 4 de febrero de 1857. SEÑORA AL.R.P. de V.M. Claudio Moyano.
A continuación se transcribe el texto del Real Decreto de Creación de la Escuela de Ayudantes de
Obras Públicas que consta de los nueve artículos siguientes:
REAL DECRETO:
Tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento, vengo en
decretar lo siguiente:
Art.1º Se crea en Madrid una Escuela especial de Ayudantes, cuyo objetivo es dar la instrucción
conveniente a los individuos que en adelante aspiren a ingresar como facultativos subalternos en
el servicio de las obras públicas.
Art.2º La Escuela especial de Ayudantes estará agregada a la de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos, y el Director de esta lo será también de la que ahora se establece.
Art.3º Habrá en la Escuela de Ayudantes dos profesores de la clase de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos y dos Ayudantes del Cuerpo auxiliar de Obras públicas.
El más antiguo de los profesores será Subdirector, y el más moderno de los Ayudantes
desempeñará las funciones de Secretario.
Art.4º Para ingresar de alumno en la nueva Escuela, además de exigirse a los candidatos las
condiciones indispensables de edad, robustez y buena conducta, se les someterá a un examen
detenido de todas las materias que se fijen en el reglamento.
Art.5º La enseñanza teórica y práctica de la Escuela de Ayudantes durará dos años, comenzando
los cursos el 1º de Octubre, y terminando el 30 de septiembre. Los ocho primeros meses se
destinarán a las lecciones orales y ejercicios gráficos y de dibujo; el siguiente a los exámenes, y
los tres restantes a las prácticas.
Art.6º Los alumnos que fueren aprobados en los exámenes de todas las materias explicadas en las
clases y prácticas correspondientes a los dos años de Escuela, serán clasificados según su mérito,
y pasarán a desempeñar durante un año, en clase de supernumerarios, a las órdenes de los
Ingenieros que proyecten, dirijan o inspeccionen las obras, el servicio que les corresponde.
Art.7º Cumplido el año de práctica a que se refiere el artículo anterior, los Ingenieros encargados
de las obras remitirán al Jefe del distrito un informe circunstanciado acerca de la instrucción y
comportamiento de estos subalternos, a fin de que con su dictamen lo eleve a la Dirección
general. La Junta de profesores, a la cual se remitirán estos documentos propondrá en su vista, y
teniendo en cuenta las censuras de examen, y a los nombramientos definitivos de tales Ayudantes,
y a el aumento del tiempo de prácticas por un nuevo plazo, pasado el cual se procederá por el
mismo orden para las propuestas, pero sin que haya lugar a nueva prórroga, ya por último la
separación del servicio.
Art.8º Las materias de que han de ser examinados y las demás condiciones que deberán llenar los
jóvenes que pretendan ingresar en la Escuela de Ayudantes, el orden y extensión de los estudios
teóricos y prácticos que constituyen su enseñanza, la composición y atribuciones del Tribunal o
Tribunales de exámenes, la forma en que estos deben verificarse y todo lo relativo a la disciplina,
se fijarán en el reglamento.
Art.9º Los que habiendo sido aprobados en el primero y segundo año de la Escuela especial de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos quieran ingresar en clase de Ayudantes en el servicio
135
de las obras públicas, podrán hacerlo desde luego, sufriendo los exámenes de las materias que
no hayan estudiado en la primera, y se les considerará como discípulos de la Escuela de
Ayudantes para todos los derechos que a estos correspondan o puedan corresponderles en lo
sucesivo.
Dado en Palacio a 4 de febrero de 1857. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de
Fomento, Claudio Moyano.
Se incluye a continuación en la misma página de la Gaceta de Madrid de 6 de febrero de 1857 el
Reglamento de la Escuela que constaba de los 54 artículos siguientes:
REGLAMENTO PARA LA ESCUELA OFICIAL DE AYUDANTES DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO I
Objeto y enseñanza de la Escuela
Artículo 1º La Escuela especial de Ayudantes de Obras públicas estará agregada a la de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y bajo la inmediata dependencia de su Director. Su
objeto es dar la instrucción necesaria para desempeñar los diferentes cargos del cuerpo de
subalternos de Obras públicas.
Art. 2º. Forman la enseñanza:
Primero. Las lecciones orales de los profesores.
Segundo. Los ejercicios gráficos.
Tercero. Las visitas a talleres y las prácticas y trabajos del campo.
Art. 3.º La enseñanza durará dos años, y las materias que han de estudiarse se distribuirán del
modo siguiente:
PRIMER AÑO
PRIMERA CLASE
Complemento de Álgebra.
Trigonometría.
Topografía.
SEGUNDA CLASE
Complemento de Geometría.
Geometría descriptiva.
Mecánica.
SEGUNDO AÑO.
PRIMERA CLASE.
Conocimiento de materiales: su uso.
Estereotomía.
Construcción general.
SEGUNDA CLASE.
Caminos
Legislación, contabilidad
Dibujo lineal y topográfico, común a los dos años.
Art. 4º. Los estudios de la primera clase comprenderán la teoría y uso de los logaritmos y los
elementos de trigonometría rectilínea necesarios para el más perfecto conocimiento de la
topografía.
En esta parte se comprenderá:
1º El levantamiento de planos de corta extensión
2º La nivelación topográfica, fijándose especialmente en el uso y composición de los instrumentos
y en la parte práctica de las operaciones.
Art. 5º Los estudios de la segunda clase del primer año empezarán por la ampliación de los
elementos de la geometría del espacio, necesarios para el estudio de la geometría del espacio,
necesarios para el estudio de la geometría descriptiva, a lo que seguirá el de esta ciencia, que
comprenderá:
1º La exposición de los principios generales.
2º La aplicación a los problemas de rectas y planos y la representación de poliedros.
3º Los problemas relativos a las curvas y superficies, especialmente las cilíndricas y cónicas con
los planos tangentes y secciones planas.
Y 4º Algunas ideas sobre los planos acotados y las sombras.
136
Se terminará con el estudio de la mecánica, que abrazará:
1º El equilibrio y composición de fuerzas.
2º Los centros de gravedad.
3º El equilibrio de las máquinas simples y la descripción de los mecanismos más esenciales.
Y 4º Ideas generales sobre las propiedades de los fluidos y el equilibrio de las construcciones.
Art. 6º La clase primera del segundo año comenzará por el conocimiento, preparación y empleo
de materiales en las obras de sillería, mampostería, ladrillo, madera y hierro.
Seguirá el estudio de la construcción en general, explicando los cimientos, muros y bóvedas de
todas clases; los entramados de madera que se usan más comúnmente, los andamios y cimbras, y
las aplicaciones del hierro.
Art. 7º El estudio de la segunda clase del segundo año se dividirá en dos partes. En la primera se
enseñará la construcción de carreteras, dando a conocer primero su trazado; segundo la
ejecución de desmontes y terraplenes, y tercero la construcción y conservación de los firmes.
Seguirán luego algunas ideas análogas acerca de los caminos de hierro, y por último sobre los
canales de riego, puertos &c. En la segunda parte se explicará la legislación del ramo de Obras
públicas de la competencia de los subalternos, y la contabilidad.
Art. 8º Se dará a las clases de dibujo lineal y topográfico la mayor importancia hasta conseguir
que los alumnos se hallen en estado de ejecutar con exactitud, soltura y corrección, cualquier
trabajo del instituto del cuerpo de Ingenieros.
Art. 9º Completarán la enseñanza los trabajos gráficos y las siguientes prácticas:
En el primer año, las de la clase de topografía.
En el segundo, las de ejecución de monteas para la primera clase, y las de trazados de carreteras,
ferrocarriles y canales para la segunda, además de las visitas a las obras importantes.
Art. 10 Las clases empezarán en 1º de Octubre y terminarán en 31 de mayo.
Los exámenes se harán en Junio, y las prácticas en Julio, Agosto y Septiembre.
La clasificación de los alumnos tendrá lugar en el mes de septiembre.
Art. 11 La asistencia de los alumnos a la Escuela será de cinco horas cada día, excepto los de
fiesta entera, los tres de Carnaval, los tres últimos de Semana Santa, los ocho últimos de
Diciembre y los de SS.MM. y A.R.
CAPITULO II
Del personal.
Art. 12. El personal especial de esta Escuela se compondrá de dos Ingenieros profesores, dos
Ayudantes y dos mozos.
Art. 13. El Director, Depositario y Secretario, escribiente, conserje y porteros de la Escuela
especial de Ingenieros lo serán también de la de Ayudantes.
Art. 14. Uno de los profesores será, cuando menos, Jefe de segunda clase, y el otro Ingeniero
primero.
Art. 15. Se necesita además para ser profesor haber desempeñado más de dos años el servicio
ordinario del cuerpo, y no tener en su hoja de servicios falta alguna que haya sido calificada de
grave.
Art. 16. Para ser nombrado Ayudante se requiere también esta última condición y ser Auxiliar o
Ayudante de Obras públicas.
Art. 17. Será titulo de recomendación para estos nombramientos el haber escrito obras o
memorias aprobadas por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos; haber dirigido
como Jefe o subalterno trabajos de importancia y cualquier título literario o científico de otra
clase.
Art. 18. Los profesores y Ayudantes de la Escuela percibirán, además de su sueldo, una
indemnización anual que se fijará por el Jefe del cuerpo, en los mismos términos que para los
Ingenieros destinados a la Escuela especial de su cuerpo.
Art. 19. Será cargo del Director cuidar de la ejecución de los reglamentos y de las disposiciones
que se le comuniquen por el Gobierno, así como cuanto concierna al orden y disciplina de la
Escuela.
Art. 20. El profesor de mayor graduación será Subdirector. Estará encargado del régimen
interior de la Escuela, bajo la autoridad del Director, y reemplazará a este en ausencia,
ocupación o enfermedades.
Art. 21. Uno de los dos profesores desempeñará las clases primeras de los dos años, y el otro las
segundas.
Art. 22. Los profesores, además de asistir a sus respectivas clases con puntualidad y dirigirlas en
la parte gráfica y en las prácticas, contribuirán a sostener la disciplina, auxiliando al Director y
137
ejecutando sus ordenes o tomando por sí las providencias oportunas en casos urgentes y dando
cuenta al Director o Subdirector.
Art. 23. Antes del 1º de octubre presentará cada uno de los profesores el programa de las
lecciones y trabajos gráficos de su respectiva asignatura para el curso siguiente, y antes de 1º de
junio el de las prácticas del mismo año, acompañando una sucinta memoria en que se apoyen las
mejoras y variaciones que haya introducido respecto del año anterior.
Art. 24. La clase de dibujo estará a cargo de uno de los Ayudantes.
Art. 25. Las obligaciones de estos serán:
Primera. Auxiliar a los profesores en todos los ejercicios en que sea necesaria su cooperación.
Segunda. Sustituirles en el modo y forma que disponga el Director.
Tercera. Vigilar los alumnos durante su permanencia en la Escuela.
Cuarta. Ejecutar cuantas ordenes se les comuniquen por el Director y los profesores
relativamente a la enseñanza y al régimen y disciplina del establecimiento.
CAPITULO III
De la Junta de profesores
Art. 26. Los dos profesores, presididos y convocados por el Director, formarán la Junta de
profesores.
Art. 27. Las funciones de esta Junta serán las siguientes:
Primera. Ocuparse continuamente en la mejora y perfección de la enseñanza, discutiendo y
adoptando las variaciones que crea convenientes en el régimen de la Escuela o en este
reglamento para ponerlas en práctica o consultarlas al Gobierno según su naturaleza.
Segunda. Discutir y aprobar los programas de cada asignatura y de sus prácticas antes de
ponerlos en ejecución, y proponer al Gobierno los libros de texto.
Tercera. Examinar todos los meses la cuenta del anterior y acordar el presupuesto de gastos para
el siguiente.
Art. 28. Cuando se trate de cuentas y presupuestos asistirá con voto a la Junta de Depositario.
Para la elección de este asistirán a la Junta de profesores de la Escuela de Ingenieros los dos de
la de Ayudantes.
Art. 29. Habrá una sesión ordinaria al principio de cada mes y las extraordinarias que disponga
el Director.
Art. 30. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, y en caso de empate decidirá el
Presidente. Las votaciones empezarán por el profesor más moderno, y cualquiera de los
individuos que componen la Junta tendrá derecho a que se haga constar su voto en el acta.
Art. 31. Será Secretario de la Junta, sin voto , uno de los Ayudantes, que extenderá las actas en un
libro, después de aprobadas por la Junta y con el V.º B.º del Director.
CAPITULO IV
De los alumnos
Art. 32. Para ser admitido como alumno en la Escuela de Ayudantes se necesita:
1º Haber cumplido 18 años, y no pasar de 30.
2º Ser de complexión sana y robusta, y no tener defecto físico que impida dedicarse al servicio de
obras públicas.
3º Acreditar su buena vida y costumbres por medio de certificaciones del cura párroco y de la
Autoridad civil del pueblo donde resida el candidato.
4º. Acreditar, por medio de examen ante la junta de profesores, el conocimiento de las materias
siguientes:
Álgebra elemental hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive.
Geometría.
Servirá de especial recomendación cualquier conocimiento o trabajo científico o literario que
presenten los candidatos.
Art. 33. La admisión de alumnos tendrá lugar todos los años durante el mes de septiembre. La
convocatoria se hará en los últimos días de mayo por medio de los periódicos oficiales,
expresando la extensión con que han de exigirse las materias de que habla el artículo anterior, y
señalando la obra ú obras que la Junta de profesores indique como punto de comparación, y sin
que sea preciso que los candidatos hayan estudiado por ellas.
Art. 34. Las solicitudes para ingresar en la Escuela deberán dirigirse a su Director antes del 1º
de octubre, acompañando los documentos necesarios para probar la idoneidad de los candidatos.
Art. 35. Los que fueren aprobados presentarán una persona residente en Madrid, autorizada por
su familia para representarla.
138
Art. 36. Todos los alumnos deberán concurrir exactamente a la hora señalada para dar principio
a las clases. Solo se tolerará una tardanza de cinco minutos, pero anotándose en la hoja de
estudios. Si pasado este término entrase el alumno en las clases, se le contará solo una falta de
puntualidad.
Diez faltas de puntualidad equivalen a una voluntaria para el caso que marca el art. 39.
Art. 37. Si el retraso llegase a media hora no podrá entrar el alumno en las clases sin permiso del
Director, quien calificará después la falta como de puntualidad, involuntaria o voluntaria, según
la justificación que hiciere el interesado, y oyendo a la Junta de profesores.
Art. 38. Las faltas de asistencia involuntarias se avisarán con oportunidad al Ayudante por el
padre o el encargado del alumno, y su legitimidad deberá además probarse con el documento
conveniente.
Seis faltas involuntarias se contarán como una voluntaria para los efectos de que habla el artículo
siguiente.
Art. 39. El alumno que cometa seis faltas de asistencia voluntarias, contando, no solo las de esta
clase, sino sus equivalentes en faltas de puntualidad y en las involuntarias, perderá el curso, a no
ser que se le revele de esta pena por una Real orden en virtud del informe favorable de la Junta
de profesores.
Art. 40. El alumno que haya perdido dos veces un mismo año será expulsado de la Escuela.
Art. 41. Los castigos que pueden imponerse a los alumnos además de las represiones privadas o
públicas del Director y los profesores son los siguientes:
1º Asistencia extraordinaria a la Escuela
2º Pérdida de curso.
3º Expulsión de la Escuela.
El primero puede ser impuesto por los profesores y Ayudantes, dando parte al Director. El
segundo y tercero por este, previo acuerdo de la Junta de profesores; pero para que el último
tenga efecto será necesaria una Real orden.
De los oyentes
Art. 42. El Director de la Escuela admitirá de oyentes en las clases de la misma a los que lo
pretendan y en su juicio puedan aprovecharse de la enseñanza.
Art. 43. Los oyentes, mientras permanezcan dentro de la Escuela, se sujetarán a las reglas de
subordinación y disciplina que rigen para los alumnos.
Art. 44. A los oyentes que soliciten sufrir el examen de las clases a que hayan asistido se les
examinará si en concepto del Director son acreedores a ello por su comportamiento y asistencia a
las mismas, y en este caso se les expedirá el certificado correspondiente.
CAPITULO V
De los exámenes
Art. 45. Todos los exámenes serán orales y se verificarán ante los profesores presididos por el
Director.
Art. 46. Terminado el examen de ingreso en la Escuela, la Junta de profesores, presidida por el
Director, procederá a la censura de los aspirantes en votación secreta y con las notas de
aprobado o reprobado, y se extenderá inmediatamente un acta firmada por todos los presentes.
Art. 47. Concluimos los exámenes de Junio se hará la censura por el mismo orden, y pasarán a
las prácticas los alumnos que obtengan nota de aprobado, perdiendo desde luego el año los
reprobados.
Art. 48. Después de terminar las prácticas en el mes de septiembre, se hará la censura de fin de
curso, en vista del resultado de los exámenes de junio, de los trabajos que constituyen dichas
prácticas y del comportamiento de los alumnos, procediéndose a su clasificación con las notas de
aprobado o reprobado, y calificando los que obtengan la primera de sobresalientes, muy buenos o
buenos; siendo indispensable esta última nota para ganar curso.
Art. 49. Todo alumno que no se presente a examen perderá el año. El que por enfermedad o justo
motivo no lo haya verificado, podrá hacer los ejercicios correspondientes a los 30 días de haberse
publicado la lista. Igual derecho tendrá el que haya sido reprobado en una sola clase.
Art. 50. Las notas de este examen extraordinario se reducirán, como para el de entrada, a las de
que habla el art. 48, y los alumnos que sean aprobados se colocarán después de todos los
alumnos de su año.
Art. 51. Los alumnos que fueren aprobados en los exámenes de las materias explicadas en las
clases y prácticas correspondientes a los dos años de Escuela, pasarán a desempeñar durante un
139
año, en clase de supernumerarios, el servicio que les corresponda a las ordenes de los Ingenieros
que proyecten, dirijan o inspeccionen las obras a que se les destine.
Art. 52. Cumplido el año de práctica a que se refiere el artículo anterior, los Ingenieros
encargados de las obras remitirán al Jefe del distrito un informe circunstanciado acerca de la
instrucción y comportamiento de estos subalternos, a fin de que con su dictamen lo eleve a la
Dirección general. La Junta de profesores, a la cual se remitirán estos documentos, propondrá en
su vista y teniendo en cuenta las censuras de examen, y a los nombramientos definitivos de tales
Ayudantes, ya el aumento del tiempo de prácticas por un nuevo plazo, pasado el cual se
procederá por el mismo orden para las propuestas, pero sin que haya lugar a nueva prorroga, y a
en fin la separación del servicio.
CAPITULO VI
Del material.
Art. 53. El material y colecciones de la Escuela de Ayudantes serán los mismos de la especial de
Ingenieros a que está agregada.
Madrid 4 de febrero de 1857. Aprobado por S.M., Moyano.
Como se observa del Reglamento anterior, los estudios duraban dos años y superados éstos, los
Ayudantes de Obras Públicas pasaban a trabajar un año más en tareas de proyectos, dirección e
inspección de obras, a las órdenes de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; cumplido ese año
de prácticas, la Junta de Profesores de la Escuela, a la vista de los informes emitidos por los Jefes de
los distritos, proponían los nombramientos definitivos, o por el contrario, el aumento del tiempo de
prácticas. A los once años de su creación, en 1868, el Real Decreto de 13 de julio, cerró la Escuela
Especial de Ayudantes de Obras Públicas. Las necesidades de este personal facultativo del Estado se
resolvieron con oposiciones de ingreso en el Cuerpo; oposiciones a las que concurrían individuos
poseedores de otras titulaciones.
2. LA ESCUELA DE AYUDANTES DE OBRAS PÚBLICAS. PERÍODO 1910-1957.
El Real Decreto de 8 de julio de 1910 restablece la citada Escuela en el mismo local que la de
Ingenieros de Caminos y con el mismo Director. Por Real Decreto de 11 de julio de 1910 se aprobaba
su plan de Estudios y Reglamento. Los estudios duraban tres años, se suprimían las prácticas. En
Primer Curso se impartían las enseñanzas de: Geometría Descriptiva, Estereotomía, Nociones de
Química y Conocimiento de Materiales, Complementos de Matemáticas y Elementos de Mecánica y
Trabajos Gráficos.En segundo Curso se enseñaba: Topografía, Construcción General, Aplicaciones de
la Mecánica y Electricidad y Trabajos Gráficos. En Tercer Curso se explicaba: Caminos, Nociones de
Hidráulica, Puertos y Señales Marítimas, Legislación y Trabajos Gráficos. En la figura 1 se muestran
los horarios de las clases y los profesores encargados de las enseñanzas en el Curso 1917-18.
Años
1º
2º
3º
ASIGNATURAS
Descriptiva.Estereotomía.
Nociones de Química y Materiales
Complementos de Matemáticas y
Elementos de mecánica
Trabajos Prácticos
Topografía
Construcción General
Aplicaciones de la Mecánica y
Electricidad
Trabajos Gráficos
Caminos
Nociones de Hidráulica. Puertos y
señales marítimas. Legislación
Trabajos Gráficos
PROFESORES
Sr. Freyre
Lunes
10,30
Martes
10,30
Mierc.
10,30
Jueves
15
Viernes
15
Sábado
15
-
-
-
9
9
9
9
10,30
9
9
10,30
9
9
10,30
9
10,30
10.30
-
10,30
10,30
-
10,30
10,30
-
Sr. Gómez
Sr. Cebada
Sr. Orduña
14
9
14
9
14
9
9
10,30
-
9
10,30
-
9
10,30
-
Sr. Piqueras
10,30
10,30
10,30
9
9
9
Sr. Oliver
Sr. San Millán
Sr. Azcona
Sr. Boguerín
Sr. Oliver
Figura 1. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1917-18. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos
Por Real Decreto de 24 de enero de 1923 se suspenden los exámenes de ingreso por ser muy elevado
el número de los funcionarios que se encontraban en expectativa de ingreso. La Carrera tiene una
duración de tres cursos; en la figura 2 se muestran las asignaturas de cada Curso y los profesores
encargados de las mismas en el Curso Académico 1922-23.
140
Años
1º
2º
ASIGNATURAS
Ampliación de matemáticas. (Cálculo,
Descriptiva, Física)
Química y Materiales. Estereotomía y
Construcción General
Topografía
Trabajos Gráficos
Prácticas de campo
Estabilidad
de
las
construcciones.
Mecanismos y máquinas
Caminos. (Carreteras, ferrocarriles, puentes
y túneles). Legislación de Obras Públicas.
Electrotecnia
Hidráulica y sus aplicaciones
Trabajos gráficos
Prácticas de campo. Máquinas y faros
PROFESORES
Sr. Granda
Lunes Martes Mierc. Jueves Viernes Sábado
10
10
11,30
-
Sr.
López
Franco
Sr. Picó
8,30
Sr. Gamón
Sr. Gómez
11,30
Sr. Cebada
-
-
-
8,30
8,30
8,30
8,30
11,30
-
8,30
8,30
10
-
10
11,30
15
10
11,30
15
10
11,30
15
10
11,30
8,30
10
8,30
8,30
10
8,30
10
8,30
10
Sr. Cebada
Sr. Aguilar
Sr. Orduña
Sr. Gamón
Sr. Piqueras
10
11,30
8,30
Figura 2. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1922-23. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos
Durante la dictadura del general Primo de Rivera y motivado por la gran expansión de las inversiones
en el sector de las Obras Públicas, se recurrió a titulados de otras especialidades que tras superar una
oposición, ingresaban en el Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas. Para dar una idea de las
titulaciones exigidas, se transcribe el artículo 1º de la Real Orden nº 112, Gaceta de Madrid nº 128 de
8 de mayo de 1930 que dice: "Tendrán derecho a presentarse a esta convocatoria únicamente los que
posean el título de: Sobrestantes de Obras Públicas, Aparejadores, Auxiliares de Minas, Montes o
Agrónomos, Capataces Facultativos de Minas, Ayudantes de Geografía del Instituto Geográfico y
Catastral, Peritos Industriales y Agrícolas, Ayudantes de Obras Militares, Delineantes con título
oficial, Torreros de faros, Ingenieros Militares, Ingenieros libres de Caminos, Canales y Puertos,
Auxiliares de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, Ingenieros Industriales, de Montes,
Oficiales de Artillería en concepto de Ingenieros Industriales, Licenciados en Ciencias..." La última
convocatoria se aprobó por R.O. de 9 de abril de 1930. Por R.O. de 27 de marzo de 1931 se abrió otra
vez la Escuela y por Decreto de 16 de diciembre de 1931 la Escuela pasó a depender del Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes, hasta que por Decreto de 21 de octubre de 1935 volvió a depender
del Ministerio de Obras Públicas. El Plan de Estudios constaba de tres Cursos y las asignaturas en el
Curso 1934-35 eran las que se muestran en la figura 3.
Años
1º
ASIGNATURAS
Nociones de Mecánica general y aplicada
Topografía
Nociones de Hidráulica teórica y de
abastecimientos de aguas
Nociones de Química. Construcción
(primer curso)
Laboratorio
Caminos
ordinarios.
Ferrocarriles.
Termotecnia y hormigón armado.
Electrotecnia
Construcción (segundo curso)
2º
Análisis de materiales (laboratorio)
3º
Nociones de Hidráulica aplicada y de
Saneamiento de poblaciones
Nociones de Puertos y Señales marítimas
Nociones de túneles. Proyectos
Disp. Gen. estructuras hormigón armado
Nociones de Bacteriología
Nociones de Geología y Firmes especiales
Nociones de Derecho Administrativo
Contabilidad. Organización servicios.
Exprop. y valorac., rústica y urbana
PROFESORES
Lunes Martes Mierc. Jueves Viernes Sábado
Sres. Cebada y Gamón
15
15
Sres. Sáenz, Gamón,
15
15
15
Castelao y Tirado
Sres Granda y Serrano
15
9,30
Tormo
Sres. López Franco y
Desde las 17 en adelante
Carrasco
Sres. López Franco,
Por grupos, todos los días, por la tarde, al terminar las
Piqueras y Solache
clases orales y prácticas
Sres.
Cebada
y
10,45
15
15
Diamante
Sres. Serret, Bara y Roa
Desde las 17 en adelante
Sres. López Franco y
Por grupos, todos los días, por la tarde, al terminar las
Carrasco
clases orales y prácticas
Sres. López Franco y
Por grupos, todos los días, por la tarde, al terminar las
Arcenegui
clases orales y prácticas
Sres. Granda y Serrano
15
9,30
9,30
Tormo
Sr. Granda
9,30
9,30
Sr. Cebada
17
Sr. López Franco
16,30
Sr. Granda
12
12
12
Sr. Sáenz
17
17
Sr. Reparaz
16,30
Sr. Serrano Tormo
16
Figura 3. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1934-35. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos
141
El Plan de Estudios anterior más o menos modificado sigue después de la Guerra Civil. Por Orden
Ministerial de 17-11-1947, a partir del Curso 1947-48 la enseñanza se reduce a dos Cursos. En la
figura 4 se muestran las asignaturas, horarios y el profesorado correspondiente durante el Curso 195657. Las prácticas Fin de Carrera duraban tres meses y eran adicionales a los dos cursos señalados.
Años
ASIGNATURAS
Topografía
Nociones de Mecánica General y Aplicada
Nociones de Hidráulica Teórica
Construcción. Primer Curso
Topografía: Trabajos de Campo
PROFESORES
Joaquín Serrano
Carlos Benito
José Juan-Aracil
Alberto Dou
Joaquín Serrano
Lunes
9
11,30
10,15
12,45
Martes
9
10,15
11,30
Mierc.
10,15
11,30
Viernes
9
11,15
12,45
15,30
Jueves
9
10,15a
13,30
-
15,30
Sábado
9
10,15 a
13,30
-
Caminos ordinarios y firmes especiales.
Idem Id.: Trabajos gráficos
Nociones de Química y Ensayo de materiales.
Laboratorio.
Nociones de bacteriología
Nociones de Geología
Nociones de Puertos, aeropuertos y señales
marítimas
Refugios y organización de servicios
Vicente Roglá
15,30
-
12,45
11,30
(m.c.)
11,30
(m.c.)
10,15
17,30
10,15
9
12,45
9
9
-
-
-
-
-
-
-
-
10,15
17,30
-
10,15
17,30
-
-
12,45
-
-
-
-
-
11,30
9
-
9
-
-
10,30
-
15,30
9
-
-
15,30
10,15
(m.c)
-
10,30 a
12,30
10,15
-
1º
Electrotecnia
Idem Laboratorio
Religión
Política
2º
Alberto Dou
José Juan-Aracil
Clemente Sáenz
Joaquín Serrano
Joaquín Serrano
Rafael Spottorno
Construcción. Segundo Curso
Nociones de Hidráulica aplicada
Ferrocarriles
Idem: Trabajos gráficos
Nociones de contabilidad y fueros de trabajo
Explotación y Legislación de ferrocarriles.
Tarificación, impuestos y seguros ferroviarios.
Economía
Topografía: Prácticas Fin de Carrera
Rvdo.P. Mindán
A.
Martínez
Cattáneo
Florencio
del
Pozo
José Juan-Aracil
Vicente Roglá
Juan Batanero
Manuel Macías
-
11,30
15,30
-
Federico Reparaz
Joaquín Serrano
-
-
Figura 4. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1956-57. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos
Para hacerse idea de la fuerte selección que se realizaba en los exámenes de ingreso de la Escuela, en la
figura 5 se muestra una tabla en la que se indican los candidatos matriculados, los candidatos admitidos,
la matrícula total en la Escuela y los títulos concedidos entre los Cursos 1940-1941 y 1956-57.
CURSOS
ACADÉMICOS
CANDIDATOS
MATRICULADOS EN EL
EXAMEN DE INGRESO
CANDIDATOS
ADMITIDOS
MATRÍCULA
TOTAL
TÍTULOS
CONCEDIDOS
1940-41
1941-42
1942-43
1943-44
1944-45
1945-46
1946-47
1947-48
1948-49
1949-50
1950-51
1951-52
1952-53
1953-54
1954-55
1955-56
1956-57
418
448
475
504
549
650
591
576
614
643
677
693
1221
1281
1399
1389
1407
49
51
45
44
43
53
56
52
51
45
35
50
83
83
96
100
112
58
75
96
98
98
143
159
112
115
107
98
84
88
135
174
187
201
24
32
38
47
39
54
47
50
59
53
50
46
36
45
83
82
94
Figura 5. Candidatos matriculados en el examen de ingreso a la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas, candidatos
admitidos, matrícula total y títulos concedidos en el periodo 1940 a 1957. Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de
Educación Nacional Nº 10 a 12. Octubre a Diciembre de 1957.
142
3. LA ESCUELA TÉCNICA DE PERITOS DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN 1957
La situación anterior continúa hasta la Ley de 20 de Julio de 1957 sobre Ordenación de Enseñanzas
Técnicas. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley anterior, se indicaba el pase al
Ministerio de Educación Nacional, de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas y de la Secciones de Ingenieros y Ayudantes
de la Escuela Oficial de Telecomunicación. El Decreto correspondiente de adscripción es del 13 de
Septiembre de 1957 (B.O.E. de 17-IX-57). Con la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas todas
las antiguas Escuelas de Ayudantes y de Peritos pasan a denominarse Escuelas Técnicas de Grado
Medio (en nuestro caso Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas) en las que se recibe el
Título de Perito de su especialidad, para nosotros el de Perito de Obras Públicas. Las diferentes
Carreras se estructuran en un Curso Selectivo y Tres Cursos de carrera, pudiendo acceder a estos
Estudios con el Título de Bachiller Superior con Reválida, no siendo necesario el Curso
Preuniversitario de Ciencias 22 .
F
F
Las condiciones para ingresar en la Escuela se rigen por el artículo 14 de la Ley mencionada que
decía lo siguiente:
Artículo catorce.- Ingreso
1. Para tener acceso al curso de selección en las Escuelas Técnicas de Grado Medio será
necesario estar en posesión de algunos de los títulos de Bachiller en cualquiera de sus grados y
modalidades, Perito Mercantil, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro Industrial o certificado
académico de Oficial Industrial, establecido en la Ley de 20 de julio de 1955, o ser operario
clasificado como oficial de primera o equiparado, con una antigüedad mínima de dos años, en tal
categoría.
Los bachilleres elementales y los operarios a que se refiere el párrafo anterior deberán seguir en
las referidas Escuelas un curso preparatorio integrado por Matemáticas, Física y Química, el
cual habrá de ser aprobado en un plazo máximo de dos años. El examen consistirá en una prueba
de madurez, y su aprobación tendrá validez académica para todas las Escuelas Técnicas de
Grado Medio.
2. El ingreso se hará mediante la aprobación de un curso selectivo de iniciación al peritaje, que
incluya ciencias matemáticas, fisicoquímicas, dibujo y una materia propia de las enseñanzas del
Centro. Deberá seguirse en la respectiva Escuela y aprobarse en un plazo máximo de dos cursos
académicos. La calificación única por curso será la de <<apto>> o <<no apto>>. La aptitud
habilitará para estudiar cualquiera de las especialidades del Centro. Quienes no la logren sólo
podrán comenzar de nuevo por una sola vez este curso de iniciación , pero en escuela de distinta
técnica. Del curso selectivo de iniciación, con excepción del Dibujo, quedarán exentos los
aspirantes que tuviesen aprobado el curso selectivo para el ingreso en las Escuelas Técnicas
Superiores.
De acuerdo con el artículo anterior se publica más tarde la Orden de 4 de Septiembre de 1959 (ver
Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional nº 26 de Octubre de 1959) que establece el
Curso Preparatorio de Ingreso que se implanta por Orden de 29 de noviembre de 1957 (B.O.E. de 6
de diciembre) en la Escuela de Peritos de Montes, que creó la mencionada Ley, y se establece en el
Curso 1959-60 en los siguientes Centros: Escuela Técnica de Peritos Agrícolas de Madrid, Peritos de
Montes de Madrid y Peritos Industriales de Madrid y también en las Escuelas de Peritos Industriales
de Alcoy, Béjar, Cádiz, Cartagena, Córdoba, Gijón, Jaén, Las Palmas, Linares, Logroño, Málaga, San
Sebastián, Santander, Sevilla, Tarrasa, Valencia, Valladolid, Vigo, Villanueva y Geltrú y Zaragoza.
(En el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional de 21 de diciembre de 1959 se aprueban
los horarios de clases y cuestionarios de las asignaturas del curso preparatorio de ingreso en las
Escuelas Técnicas de Grado Medio). Este Curso Preparatorio, en el que sólo se requiere el
Bachillerato Elemental no se aplica en la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Madrid, al que
únicamente se accede a través del Título de Bachiller Superior con aprobación de la Reválida
22
La Enseñanza Media de aquella época consistía en un examen de ingreso (edad 9-10 años), cuatro años de Bachillerato
Elemental Común (Edades: 10-14 años) y una Prueba Final de Reválida, dos años de Bachillerato Superior (Edades: 14-16
años) dividido en dos Ramas: Letras y Ciencias, más una Prueba final de Reválida y a continuación un Curso Preuniversitario
(edad: 17 años). Para tener el título de Bachiller (Elemental o Superior) era preciso aprobar las Reválidas correspondientes,
que se realizaban en los Institutos de Enseñanza Media.
143
correspondiente pero que no requiere el Curso Preuniversitario. Como se ha indicado, el Curso
Selectivo de Iniciación de todas las Carreras de Peritos consta de cuatro asignaturas básicas:
Matemáticas, Física, Química y Dibujo Técnico y una materia propia específica de las enseñanzas de
cada Centro. Es por ello que el Ministerio de Educación Nacional dicta la Orden de 23 de junio de
1959 (B.O.E. de 19 de julio) en el que se fijan estas asignaturas específicas y que son: 1) en Peritos
Industriales: Tecnología de los Conocimientos básicos de taller industrial, con sus prácticas, 2) en
Peritos de Obras Públicas: Materiales de Construcción, 3) en Peritos de Telecomunicación:
Electricidad y Electrónica elemental.
Debe destacarse también que aunque este Plan 1957 se inicia en el Curso 1957-58, hubo una serie de
años en los que todavía se hacen exámenes de ingreso en la Escuela según el Plan anterior. Téngase
en cuenta que de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación de las
Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957, se señalaba que durante tres años en las Escuelas
Técnicas Superiores y dos en las de Grado Medio, se realizarían convocatorias de ingreso por el
sistema que regía con anterioridad a esa Ley. Es por ello que por Orden Ministerial de 8 de
octubre de 1959 (BOE 23 de octubre) se decía los siguiente: 1º) Se autoriza una convocatoria
extraordinaria de exámenes en las Escuelas Técnicas de Grado Medio, durante el mes de diciembre,
para los aspirantes a ingresar por los Planes anteriores a la Ley de Ordenación de Enseñanzas
Técnicas. Los declarados aptos se incorporarán a las enseñazas correspondientes en el presente
curso académico y los restantes estarán obligados a realizar los estudios, en lo sucesivo, por el
nuevo plan, con las convalidaciones que, en su caso, se determinen. 2º) Que en las mismas
condiciones, y sin perjuicio de las convocatorias de junio y septiembre, se anuncie una
extraordinaria en las Escuelas Técnicas Superiores en el mes de febrero de 1960. Los declarados
aptos en estas convocatorias se incorporarán a las enseñanzas en las Escuelas Técnicas Superiores
en el curso académico 1960-61. Meses más tarde, por la Orden de 23 de enero de 1960 (BOE de 11
de febrero), se autorizó una prórroga en las Escuelas Técnicas de Peritos de Obras Públicas, de
Telecomunicación y Topógrafos, para realizar una prueba de ingreso para el Curso 1960-61 de
acuerdo con el sistema anterior a la Ley de 20 de julio de 1957. El Ministerio de Educación Nacional
justifica esta prórroga en aquellas Escuelas que en su sistema de ingreso no tienen organizado curso
selectivo, a fin de evitar la solución de continuidad que se produciría en las promociones de
titulados. De este modo el Curso 1960-61 representa el último año en que ingresaron candidatos para
acceder al Plan anterior de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas. En ese mismo año académico
y por Orden 8 de abril de 1960 (BOE 23 de abril) se implanta definitivamente en las Escuelas
Técnicas de Grado Medio el curso selectivo de iniciación del plan de estudios establecido en la Ley
de Ordenación de Enseñanzas Técnicas. De acuerdo con el nº 39 de las Hojas Informativas del
Ministerio de Educación de marzo de 1961, el número de alumnos matriculados en el Curso Selectivo
de la Escuela de Peritos de Obras Públicas en el Curso 1960-61 fue de 587, frente a un total de 265
del resto de la Escuela de Ayudantes que subsistía en ese curso. Estas cifras dan una idea del aumento
del número de alumnos que hubo en la Escuela como consecuencia de su paso al Ministerio de
Educación Nacional (y al haber sustituido el examen de ingreso-oposición por el Curso Selectivo). En
el Curso 1961-62 el número de alumnos del Curso selectivo pasó a 947, en el primer curso del Plan
nuevo de Peritos de Obras Públicas había 100 alumnos y en el Plan antiguo quedaban solamente 124
estudiantes 23 . Para regular las nuevas Escuelas Técnicas de Grado Medio, el Ministerio de Educación
Nacional aprueba un Reglamento por Orden 29 de Septiembre de 1959 (BOE 20 de octubre).
Respecto a las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, se van aprobando anualmente. Así
por Orden de 5 de agosto de 1961 (BOE 16 de agosto) se aprueba el nuevo Plan de Estudios de
primer año de la Carrera de la Escuelas Técnicas de Grado Medio y así sucesivamente. Las
especialidades de las diferentes Carreras se aprueban por Decreto 2381/1961, de 16 de noviembre.
Finalmente los horarios completos y el Plan de Estudios de la Escuela de Peritos de Obras Públicas se
publican en el BOE de 31-VII-1962 y 13-XI-1962 y son los indicados en la figura 6.
F
F
23
Téngase en cuenta que en el Curso Selectivo debían aprobarse todas las asignaturas para poder pasar a Primer Curso de la
Carrera de Perito de Obras Públicas. De acuerdo con los datos anteriores reseñados (extractados de la Hoja informativa del
Ministerio de Educación Nacional nº 47 de enero de 1962), solamente habían aprobado el curso selectivo completo el año
anterior 100 alumnos por lo que 487 repetían curso a los que se unieron 460 nuevos alumnos para dar el total de 947 alumnos
en el Curso Selectivo.
144
Curso Selectivo de Iniciación
ASIGNATURAS
65B
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
5
8
3
2
5
2
1
3
4
4
3
1
4
13
11
24
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
2
5
2
1
3
1
1
1
1
3
1
4
3
5
8
2
1
3
2
1
3
17
11
28
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
1
4
3
1
4
2
1
3
2
1
3
2
1
3
2
2
2
1
3
1
1
1
1
5
5
18
11
29
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
1
4
3
1
4
3
1
4
3
3
2
2
3
4
7
17
7
24
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
1
4
3
1
4
3
1
4
3
1
4
1
1
3
4
7
16
8
24
1.- Matemáticas
2.- Física
3.- Química
4.- Dibujo
5.- Materiales de construcción
Primer Año
6B
ASIGNATURAS
1.- Sistemas de representación
2.- Mecánica teórica
3.- Geología y sondeos
4.- Maquinaria y medios auxiliares
5.- Resistencia de materiales
6.- Topografía
7.- Hidráulica teórica
8.- Mecánica del suelo
Segundo Año
67B
ASIGNATURAS
1.- Construcción
2.- Electrotecnia
3.- Hidráulica aplicada
4.- Caminos
5.- Ferrocarriles
6.- Puertos
7.- Edificación
8.- Contabilidad y organización de servicios
9.- Derecho administrativo
10.- Prácticas de topografía
Tercer Año
SECCIÓN DE TRANSPORTES Y PUERTOS
68B
1.- Caminos y aeropuertos (infraestructuras)
2.- Ferrocarriles
3.- Puertos y señales marítimas (obras exteriores)
4.- Puertos (obras interiores y maquinaria auxiliar)
5.- Explotación y legislación de transportes
6.- Organización de obras
Tercer Año
SECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS Y ENERGÉTICAS
69B
1.- Obras hidráulicas
2.- Máquinas hidráulicas y eléctricas
3.- Líneas eléctricas
4.- Termodinámica
5.- Legislación de aguas
6.- Organización de obras
145
Tercer Año
SECCIÓN DE URBANISMO Y TÉCNICAS MUNICIPALES Y
PROVINCIALES
1.- Técnica sanitaria
2.- Urbanismo
3.- Servicios técnicos municipales y provinciales
4.- Coordinación de transportes
5.- Legislación
6.- Organización de obras
70B
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
1
4
3
3
3
1
4
3
1
4
2
2
3
4
7
17
7
24
Figura 6. Plan de Estudios de la Carrera de Perito de Obras Públicas (Plan 1957). Fuente: BOE de 31-VII-1962 y 13-XI1962.
De acuerdo con las especialidades anteriores, la Orden de 24 de marzo de 1966 (BOE 5 de abril)
establece las titulaciones de los Técnicos de Grado Medio del plan de estudios de 1957 y que para el
caso de los titulados por la Escuela son: Perito de Obras Públicas (Sección de Transportes y Puertos);
Perito de Obras Públicas (Sección de Obras Hidráulicas y Energéticas); Perito de Obras Públicas
(Sección de Urbanismo y Técnicas Municipales y Provinciales).
Respecto al profesorado, el artículo sexto de la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas señalaba
lo siguiente:
Artículo sexto.- Personal Docente.
1.
El personal docente de las Escuelas Técnicas oficiales estará integrado por:
a) Catedráticos numerarios y extraordinarios.
b) Profesores Adjuntos.
c) Profesores Encargados de cátedra o curso.
d) Profesores especiales.
e) Ayudantes para clases prácticas.
f) Maestros de taller o de laboratorio y capataces.
2. Los catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores y los de las Escuelas
Técnicas de Grado Medio constituirán, separadamente, dos Cuerpos especiales con sus
respectivos escalafones.....
.....
6. Las Cátedras vacantes serán desempeñadas por profesores adjuntos y, a falta de ellos, por
encargados de curso. Cuando quede vacante una cátedra y las conveniencias de la enseñanza lo
aconsejen, el director de la Escuela, oída la Junta de Profesores, podrá proponer al Ministerio de
Educación Nacional el encargo a un catedrático o a un profesor.
7. El ingreso en el Cuerpo de Catedráticos numerarios se hará mediante oposición, en la primera
fase de la cual se valorará la preparación técnica adquirida con trabajos profesionales y de
investigación en relación con las materias propias de la cátedra, y en los ejercicios de la misma,
la preparación científica y condiciones pedagógicas. A estos efectos, en las cátedras de materia
tecnológica se exigirá un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión......
8. Para las plazas de catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores se exigirá el
título de Doctor por Escuela especial o por Universidad, y para las de profesores adjuntos, el de
arquitecto, Ingeniero o Licenciado y, en su caso, el de Intendente o Actuario.
En las Escuelas Técnicas de Grado Medio, los catedráticos numerarios serán arquitectos,
ingenieros, licenciados, aparejadores de obras o peritos y, en su caso, intendentes o actuarios y
los adjuntos, arquitectos, ingenieros, licenciados, aparejadores de obras o peritos y, en su caso,
intendentes, actuarios o profesores mercantiles.
Los profesores encargados de cátedra estarán en posesión de los mismos títulos que los
catedráticos, excepto cuando se trate de profesores adjuntos o encargados de curso que lo
desempeñen interinamente, por hallarse vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo seis
de este artículo....
Un año más tarde se publica la Orden de 10 de julio de 1958 (BOE de 14 de julio) que rige el
Reglamento de Oposiciones a los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas tanto de Grado
Superior como Medio y en la misma fecha se publica el Reglamento para el Concurso-Oposición a
plazas de Maestros de Taller y otro Reglamento para la Selección de Profesores Adjuntos. En lo que
146
respecta a la Escuela, debe señalarse que al separarse en el Plan 1957, la Escuela de Obras Públicas
de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, todos los profesores que impartían clases
en ambos Centros pasaron a depender de la Escuela de Caminos por lo que la Escuela de Peritos de
Obras Públicas se quedó sin un profesorado específico, es por ello que por Orden 12 de agosto de
1959 (BOE 14 de agosto) se crean doce Cátedras en la Escuela de Peritos de Obras Públicas que son
las reseñadas en la figura 7 donde se indican al mismo tiempo los títulos que deberían ostentar los
aspirantes a las plazas. Más tarde por Orden de 15 de diciembre de 1960 (BOE 18 de enero de 1961)
se hace una ampliación de las titulaciones de los aspirantes a las Cátedras.
Con el Reglamento de Oposiciones creado por la Orden de 10 de julio de 1958 aprueban sus Cátedras
los siguientes profesores: D. Alfredo Páez Balaca, como catedrático de Construcción el día 28 de julio
de 1960, D. Fernando Huerta López como catedrático de Física el día 8 de agosto de 1960 y D.
Modesto Vigueras González como catedrático de Obras Marítimas el día 16 de junio de 1962. Es por
ello que el primer catedrático de la nueva Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas, ya separada
de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es D. Alfredo Páez Balaca, este catedrático
es Ayudante de Obras Públicas de la Promoción de 1942 y además Ingeniero de Caminos de la
promoción de 1947 y en esa época era Profesor Ayudante de la Cátedra de Hormigón de D. Eduardo
Torroja Miret en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El profesor Páez obtendría el
año 1977 la Cátedra de Hormigón de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la
Universidad de Santander (hoy Universidad de Cantabria) y sería director de esa Escuela entre los
años 1977 y 1979.
GRUPO
CÁTEDRA
I
II
Construcción (Entre Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Ayudantes de Obras Públicas)
Obras Marítimas, Faros y Balizas y Aeropuertos (Infraestructura) (Entre Ingenieros de Caminos y Ayud.
de Obras Públicas)
Hidráulica Teórica y Aplicada (Entre Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras Públicas)
Caminos ordinarios y Firmes especiales (Entre Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras Públicas)
Topografía, Geodesia y Astronomía (Entre Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras Públicas).
Electrotecnia (Entre Ingenieros y Ayudantes de Obras Públicas).
Mecánica Aplicada (Entre Ingenieros, Arquitectos y Ayudantes de Obras Públicas)
Dibujo y Sistemas de Representación (Entre Ingenieros, Arquitectos y Ayudantes de Obras Públicas)
Geología y Materiales de Construcción (Entre Ingenieros, Arquitectos y Ayudantes de Obras Públicas).
Matemáticas (Entre Ingenieros, Arquitectos, Licenciados en Ciencias y Ayudantes de Obras Públicas)
Física y Mecánica General (Entre Ingenieros, Arquitectos, Licdos. en Ciencias y Ayudantes de Obras
Públicas)
Química general y aplicada (Entre Ingenieros, Arquitectos, Licdos. en Ciencias y Ayud. de Obras Públicas)
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
Figura 7 Cátedras que se crean en la Escuela de Peritos de Obras Públicas y títulos que deben ostentar los aspirantes a las
mismas. Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional, nº 26, Madrid, Octubre de 1959, pag.16.
Más tarde por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de noviembre de 1962) se aprobaba un
nuevo Reglamento de Oposiciones a Cátedras de Escuelas Técnicas que se aplica tanto a catedráticos
de Escuelas Técnicas Superiores como a catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Este
Reglamento fue el que estuvo vigente en las Escuelas Técnicas hasta prácticamente la publicación de
la Ley de Reforma Universitaria de 1983. En el epígrafe 5 de la Primera Parte de esta monografía ya
se han comentado los requisitos para presentarse a estas oposiciones y el desarrollo de los
correspondientes ejercicios, a los que se remite al lector. Con este nuevo Reglamento de Oposiciones
de 1962 obtienen sus cátedras en el año 1964 los siguientes profesores: D. José Gascón y Marín
Pérez para la Cátedra de Topografía el día 2 de junio de 1964, D. Francisco Arredondo Verdú para la
Cátedra de Materiales de Construcción el día 18 de junio de 1964, D. Carlos Ibáñez García para la
Cátedra de Matemáticas el día 20 de junio de 1964 y D. Emilio Sicilia Ródenas para la Cátedra de
Dibujo el día 1 de agosto de 1964. En la figura 8 se muestra la relación de catedráticos de la Escuela
entre los años 1960 y 1964.
También se aprueba más tarde el Reglamento del concurso-oposición para el nombramiento de
profesores adjuntos de Escuelas Técnicas (tanto Superiores como Medias) que se realiza mediante la
Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE 3 de abril). Debe destacarse que los profesores adjuntos aunque
cubren sus plazas por Oposición, no es un Cuerpo de funcionarios, de hecho al aprobar la Oposición
147
se tiene un nombramiento temporal por cuatro años (será la Ley General de Educación de 1970 la que
creará el Cuerpo de Profesores Adjuntos tanto de Universidad o Escuela Técnica Superior como de
Escuelas Técnicas de Grado Medio).
Nombre y Apellidos
Alfredo Páez Balaca
Fernando Huerta López
Modesto Vigueras González
José Gascón y Marín Pérez
Francisco Arredondo Verdú
Carlos Ibáñez García
Emilio Sicilia Ródenas
Fecha de
Nacimiento
5-8-1917
8-3-1916
10-5-1921
3-2-1917
8-10-1920
20-8-1915
19-5-1920
Fecha
Toma Posesión
28-7-1960
8-8-1960
16-6-1962
2-6-1964
18-6-1964
24-6-1964
1-8-1964
CÁTEDRA
Construcción
Física y Mecánica General
Puertos (Obras Marítimas)
Topografía y Fotogrametría
Materiales de Construcción
Matemáticas
Dibujo
Figura 8 Catedráticos de la Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas entre los años 1960 y 1964. Fuente: Relación de
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio, cerrada a 31 de diciembre de
1963 (BOE de 22 de enero de 1965) y BOE 12 de mayo 1979.
Otro aspecto a considerar sobre los Peritos de Obras Públicas graduados por el Plan 1957 era el
procedimiento de acceso para continuar su formación en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos cuyos estudios (Plan 1957) constaban de un Curso Selectivo que se estudiaba en las
Facultades de Ciencias, otro de Iniciación que se realizaba en la propia Escuela y cinco años más de
Carrera. Es por ello que por Orden de 27 de julio de 1964 (BOE 10 de agosto) se implanta el Curso
de Acceso en Escuelas Técnicas Superiores para titulados de Grado Medio del Plan 1957. Este Curso
de Acceso una vez aprobado permitía pasar a primer Curso de la Carrera Superior respectiva, en
definitiva los Peritos de Obras Públicas podían realizar en un solo año los Cursos Selectivo e
Iniciación y que según la Orden mencionada señalaba constaba únicamente de las asignaturas de
Matemáticas y Física.
Respecto al equipo directivo de la Escuela de Peritos de Obras Públicas debe señalarse que hasta
prácticamente el año 1962, el Director, Subdirector y Secretario eran los mismos que los de la
Escuela de Caminos. Es decir el Director de ambas Escuelas hasta 1961 fue D. Luis Martín de
Vidales y el Secretario D. Joaquín Serrano Tormo. A partir del 27 de diciembre de 1961 (debido a la
jubilación de D. Luis Martín de Vidales el 27-7-1960), el Director común de ambos Centros fue D.
Carlos Benito Hernández hasta que fue sustituido en julio de 1964 por D. Modesto Vigueras
González que había obtenido su Cátedra de Obras Marítimas en la Escuela de Peritos de Obras
Públicas (más tarde la Cátedra cambiaría su denominación a Puertos) en el año 1962. De este modo
D. Modesto Vigueras (ingeniero de Caminos de la Promoción de 1946) fue el primer Director de la
Escuela de Peritos de Obras Públicas ya separada de la Escuela de Caminos. Por otra parte al jubilarse
como Secretario de la Escuela de Caminos D. Joaquín Serrano Tormo (el día 6 de julio de 1959) fue
nombrado como secretario D. Manuel Herrero Marzal en abril de 1962 y actuaría como secretario de
ambos Centros. Poco a poco ambas Escuelas se van separando y por Resolución del Ministerio de
Educación y Ciencia de 24 de septiembre de 1964 (BOM de E y C de 12 de octubre) se nombra
Subdirector de la Escuela de Peritos de Obras Públicas a D. Emilio Sicilia Ródenas. Por Orden de 24
de septiembre de 1966 (BOM de E y C de 20 de octubre de 1966) cesa en el cargo de Secretario de la
Escuela de Peritos de Obras Públicas D. José Manuel Herrero Marzal y en la misma Orden
Ministerial (BOE de 13 de octubre) cesa en el cargo de Director D. Modesto Vigueras González. Por
Orden de 24 de octubre de 1966 (BOM de E y C) se nombra secretario de la Escuela de Peritos de
Obras Públicas al Profesor Adjunto de la misma D. Carlos Navarro González y por Orden de 8 de
Noviembre de 1966 (BOE de 15 de noviembre) se nombra Director de la Escuela a D. Emilio Sicilia
Ródenas, que además de ser Ayudante de Obras Públicas de la Promoción de 1942 es también
Ingeniero de Caminos de la Promoción de 1949. Posteriormente por Resolución de 1 de febrero de
1967 (BOM de E y C de 27 de febrero de 1967) se nombra Subdirector de la Escuela a D. Fernando
Huerta López. Estos tres profesores continuarán en sus cargos directivos hasta prácticamente la mitad
la década de 1980. Por otra parte ambas Escuelas imparten sus enseñanzas en los edificios situados en
la calle Alfonso XII, en la Colina de las Ciencias o cerrillo de San Blas, al sur del parque del Retiro
madrileño; la Escuela de Caminos, Canales y Puertos continúa en el edificio inaugurado al final del
siglo XIX y la Escuela de Peritos de Obras Públicas ocupa el edificio Cajal.
148
Finalmente conviene destacar que otro de los principales objetivos de la Ley de Ordenación de la
Enseñanzas Técnicas, era aumentar el número de Centros, y se empezó a cumplir por el Decreto
1283/1959 de 16 de julio de 1959. (B.O.E. de 24 de Julio); en él se crean las Escuelas Técnicas
Superiores de Arquitectura y Aparejadores en Sevilla; Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas en
Valencia; Ingenieros de Minas en Oviedo y Peritos Industriales en Vitoria. Como quiera que la
insuficiencia de los mismos subsiste, por Decreto de 12 de diciembre de 1963 (B.O.E. de 2 de Enero
de 1964) se crean nuevas Escuelas Técnicas a saber: Ingenieros Agrónomos de Córdoba. Ingenieros
Industriales de Sevilla. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander. Peritos Agrícolas de
Lugo. Peritos Agrícolas de León. Perito de Obras Públicas de Burgos. Peritos Navales de El Ferrol.
Es decir la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander es la segunda Escuela de
Caminos más antigua de España después de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos de Madrid, así como
la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Burgos es la segunda de España, después de la Escuela de
Peritos de Obras Públicas de Madrid.
4. LA ESCUELA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN 1964
La Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas del año 1.957 experimentó algunas modificaciones
aprobadas por la denominada Ley 2/1964 de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas
promulgada el 29 de Abril de 1.964 (BOE 1 de mayo de 1964). Por esta Ley se crea el título de
Ingeniero Técnico de la especialidad estudiada, y la Carrera consta solamente de tres Cursos.
De acuerdo con el artículo 2º de esta Ley se indicaba:
Tendrán acceso directo a las Enseñanzas Técnicas de grado medio los bachilleres superiores en
cualquiera de sus modalidades, los peritos mercantiles, los maestros industriales y los de primera
enseñanza. Asimismo tendrán acceso directo a estas enseñanzas, previa aprobación de un curso
de adaptación, los bachilleres laborales elementales, con excepción de los de la modalidad
administrativa. También podrán acceder a dichas enseñanzas oficiales industriales y los
capataces agrícolas y forestales que sean titulados en escuelas estatales o reconocidas, previa la
aprobación de un Curso preparatorio. Tanto el curso de adaptación como el preparatorio tendrán
validez académica para todas las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
Por Orden de 20 de agosto de 1964 (BOE 22 de agosto) se dieron las normas para el Curso de
Adaptación de los Bachilleres Elementales en su acceso a las Escuelas Técnicas de Grado Medio y
que constaban de tres asignaturas: Matemáticas, Física y Química.
Por otro lado el artículo 3º se refiere a la duración de los estudios y dice lo siguiente:
La duración de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de grado superior será de cinco años
académicos. Durante dichos cursos se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas
propias de la técnica correspondiente. Las de carácter básico se desarrollarán en los dos
primeros cursos y cada uno de éstos deberá aprobarse en su totalidad en el mismo centro de
enseñanza, para pasar al siguiente. Estos cursos, cuando estén integrados por disciplinas
coincidentes, podrán seguirse en cualquier Escuela Técnica Superior, y el primero de ellos, que
habrá de aprobarse en su totalidad para poder matricular en el segundo, también en facultades
universitarias con criterio de reciprocidad. En las Escuelas Técnicas de grado medio la duración
de las enseñanzas será de tres años académicos, durante los cuales se impartirán disciplinas de
carácter básico y disciplinas propias de la especialidad correspondiente, carácter eminentemente
práctico. Las de carácter básico se desarrollarán en el primer curso, el cual habrá de aprobarse
en la misma escuela para pasar al siguiente, y cuando comprendan disciplinas coincidentes podrá
seguirse en cualquier Escuela Técnica de Grado Medio.
Al año siguiente por Decreto 2430/1965 de 14 de agosto (BOE de 24 de agosto) se señalan las
denominaciones y facultades de titulados por Escuelas Técnicas y especialidades, que se dividen en
Arquitecto o Ingeniero (para las carreras de cinco años) y Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
(para las carreras de tres años). Las especialidades se aprueban por Orden de 14 de septiembre de
1965 (BOE 1 de octubre) y en el caso de la Escuela de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas son las
cuatro siguientes: Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero Técnico en Hidrología,
Ingeniero Técnico en Explotaciones de Servicios Urbanos e Ingeniero Técnico en Circulación.
149
Debe señalarse también que con la entrada en vigor de la Ley 2/1964 de Reordenación de las
Enseñanzas Técnicas la Escuela cambia de denominación y según la Orden de 29 de septiembre de
1966 (BOE 13 de octubre) pasa a denominarse Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
La utilización por los técnicos de grado medio de las nuevas titulaciones se regula por el Decreto
3737/1965, de 16 de diciembre y que en su artículo primero señalaba lo siguiente:
Los actuales técnicos de grado medio podrán obtener, sin mengua de sus derechos y facultades,
los nuevos títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico en una de las especialidades creadas por
Decreto de catorce de agosto último, cuando su título sea comprensivo de ella y acrediten,
además, haber actuado profesionalmente en la misma al menos durante cinco años
ininterrumpidamente y con plena eficacia.
Tres meses después se publica la Orden de 25 de marzo de 1966 (BOE 12 de abril) por la que
regulaba el Decreto anterior y que en definitiva establecía el procedimiento y documentación
necesaria para la obtención de los títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico por los Técnicos de
Grado Medio (Peritos o Ayudantes).
Respecto a las atribuciones profesionales de los nuevos titulados por el Plan 1964 se publica el
Decreto 2430/1965, de 14 de agosto y que más tarde se modifica parcialmente por el Decreto
1764/1966, de 16 de junio (BOE 21 de julio) y que señala que: los nuevos Técnicos de Grado Medio
tendrán en el campo de su propia especialidad la plenitud de facultades y de competencia profesional
y gozarán además, de los mismos derechos que tenían los anteriores Aparejadores y Peritos, cuyas
titulaciones se correspondan con las de Arquitecto e Ingeniero Técnico que ahora se establecen. 24
F
Años después, sería el Decreto 148/1969 de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero) el que regula las
denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas
de Arquitectura e Ingeniería Técnica. En su artículo primero se señala que la denominación de los
técnicos de Grado Superior para el caso de nuestra ingeniería sería el de Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos. En el artículo segundo se indica que las denominaciones de los técnicos de Grado
Medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, seguidas estas palabras de las
correspondientes a la especialidad cursada. En el artículo tres, epígrafe ocho se dice además que en la
Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas se cursarán las siguientes especialidades:
a) Construcciones Civiles, que es la relativa a la ejecución de obras de ingeniería civil, así como
a los trabajos, selección y utilización de la maquinaria y equipos necesarios para su
realización.
b) Hidrología, que es la relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas
continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución,
aprovechamiento y explotación.
c) Tráfico y Servicios Urbanos, que es la relativa a la construcción, conservación y explotación
de obras, instalaciones y servicios urbanos, así como a la realización de aforos y ordenación
del tráfico.
d) Vías de Comunicación y Transporte, que es la relativa a la construcción, conservación y
utilización de las vías de comunicación, puertos y señales marítimas, así como al
planteamiento, ordenación y explotación del transporte.
(Obsérvese que las denominaciones de las especialidades se han modificado ligeramente respecto de
la Orden de 14 de septiembre de 1965).
Las asignaturas de los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas de Grado Medio se aprueban por la
Orden de 24 de agosto de 1965 (BOE 31 de agosto). Esta Orden se complementará y detallará más
tarde con horarios curso a curso y así por la Resolución de 30 de septiembre de 1965 (BOM de
Educación Nacional de 18 de octubre de 1965) se aprueban los horarios de primer curso, y al año
siguiente por la Resolución de 1 de julio de 1966, (BOM de EN de 14 de julio), se publicaron los
24
Aunque estas atribuciones curiosamente todavía no se habían establecido. Es un decreto posterior, el Decreto 748/1967, de
23 de marzo, que señala que las atribuciones profesionales de los Aparejadores y Peritos titulados por planes de estudio
derivados de la Ley de 20 de julio de 1957, tendrían las mismas atribuciones en el ámbito profesional que la legislación
anterior concedía a los Aparejadores de Obras, Peritos y Ayudantes. De este modo y de un modo secuencial tienen las
mismas atribuciones profesionales los Ayudantes de Obras Públicas, los Peritos de Obras Públicas y los Ingenieros Técnicos
de Obras Públicas.
150
horarios de segundo y tercer cursos. En la práctica se efectuaron algunos cambios de asignaturas
durante estos años por lo que finalmente se publicó la Orden 27 de octubre de 1969 (BOE de 7 de
noviembre y en el BOM de E y C. de 13 de noviembre de 1969) los Horarios del Nuevo Plan de
Estudios de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y es el que se muestra en la figura 9. 25
F
Primer Curso (Común)
ASIGNATURAS
71B
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
4
2
6
3
2
5
3
2
5
3
4
7
3
2
5
3
2
5
19
14
33
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
2
1
3
3
3
6
-/1
-/2
-/3
1/2/3/3
3
6
3
3
6
3
3
6
2
1
3
2
1
3
19
17
36
1.- Álgebra y Cálculo
2.- Física
3.- Química
4.- Dibujo y Sistemas de Representación
5.- Materiales I
6.- Mecánica General
Segundo Curso (Común)
ASIGNATURAS
72B
2.- Matemáticas Aplicadas
1.- Topografía y Fotogrametría
2.- Dibujo Topográfico y Planos Acotados (segundo cuatrimestre)
3.- Materiales II (primer cuatrimestre)
4.- Resistencia de Materiales
5.- Construcción y Arte
6.- Maquinaria y Medios Auxiliares
7.- Hidráulica
8.- Electrotecnia
Tercer Curso. Especialidad Construcciones Civiles
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
1.- Construcción II
3
4
7
2.- Instalaciones Eléctricas
1
1
3.- Caminos
3
2
5
4.- Ferrocarriles
2
2
4
5.- Obras Marítimas (Primer cuatrimestre)
3/3/6/6.- Obras Hidráulicas (Segundo Cuatrimestre)
-/3
-/3
-/6
7.- Geología, Geotecnia y Cimientos
2
2
4
8.- Organización y Contabilidad
2
2
4
9.- Legislación y Seguridad en el Trabajo
1
1
10.- Organización, Medición y Valoración de Obras
2
2
4
TOTAL
19
17
36
73B
Tercer Curso. Especialidad Hidrología
ASIGNATURAS
74B
1.- Hidráulica e Hidrología
2.- Maquinaria Hidráulica (Primer Cuatrimestre)
3.- Instalaciones Eléctricas (Segundo Cuatrimestre)
4.- Construcción de Obras Hidráulicas
5.- Geología, Geotecnia y Cimientos
6.- Organización y Contabilidad
7.- Legislación y Seguridad en el Trabajo
8.- Organización, Medición y Valoración de Obras
TOTAL
25
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
4
7
3/3/6/-/3
-/3
-/6
5
4
9
2
2
4
2
2
4
1
1
2
2
4
19
17
36
Al año siguiente por Orden de 2 de abril de 1970 (BOE 22 de abril) se modifican algunas asignaturas del Plan aprobado en
1969. En la figura 9 ya se han incorporado estos cambios.
151
Tercer Curso. Especialidad Tráfico y Servicios Urbanos
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
1.- Abastecimiento y Saneamiento
3
2
5
2.- Urbanismo
2
2
4
3.- Ferrocarriles
1
1
2
4.- Luminotecnia
1
1
2
5.- Vías y Pavimentos (Primer Cuatrimestre)
3/3/6/6.- Geología, Geotecnia y Cimientos
2
2
4
7.- Transportes Urbanos (Primer Cuatrimestre)
2/2/4/8.- Servicios Urbanos (Segundo Cuatrimestre)
-/2
-/2
-/4
9.- Organización y Contabilidad
2
2
4
10.- Legislación y Seguridad en el Trabajo
1
1
11.- Tráfico y Señalización (Segundo Cuatrimestre)
-/3
-/3
-/6
12.- Organización, Medición y Valoración de Obras
2
2
4
TOTAL
19
17
36
75B
Tercer Curso. Especialidad Vías de Comunicación y Transporte
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
1.- Ferrocarriles, teleféricos y transportes por tuberías
3
2
5
2.- Luminotecnia
1
1
2
3.- Puertos y Manipulación de la Mercancía
3
3
6
4.- Carreteras y Accesos Urbanos
3
3
6
5.- Geología, Geotecnia y Cimientos
2
2
4
6.- Aforos y Ordenación del Tráfico (Primer Cuatrimestre)
2/2/4/7.- Coordinación e Ingeniería del Transporte (Segundo Cuatrimestre)
-/2
-/2
-/4
8.- Organización y Contabilidad
2
2
4
9.- Legislación y Seguridad en el Trabajo
1
1
10.- Organización, Medición y Valoración de Obras
2
2
4
TOTAL
19
17
36
76B
Figura 9. Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Plan 1964). Fuente: BOM de E y C de 13XI-1969 y Orden de 2 de abril de 1970 (BOE 22 de abril).
Debe señalarse que teniendo en cuenta la gran dificultad que supone el 2º Curso del Plan 1964 de las
Escuelas Técnicas Superiores y dado su carácter selectivo, existe un gran porcentaje de alumnos que
traslada su expediente de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a la Escuela de
Ingeniería Técnica de Obras Públicas 26 . Es por ello que por Orden 20 de septiembre de 1967 (BOM
de E y C de 2 de octubre) se publica un cuadro de convalidaciones de las asignaturas del Plan 1964
entre Escuelas Técnicas Superiores y de Grado Medio que en el caso de nuestras Escuelas son:
F
F
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Sistemas de Representación, de 2º Curso
Materiales de Construcción, de 2º Curso
Mecánica, de 2º Curso
Resistencia de Materiales, de 2º Curso
Por
“
“
“
Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas
Dibujo Técnico y Sistemas de Representación de 1º
Materiales I, de 1º Curso
Mecánica General, de 1º Curso
Resistencia de Materiales (parcial), de 2º Curso
También al finalizar los estudios en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas algunos
titulados retornan o desean continuar sus estudios en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos. Es por ello que al igual que los graduados del Plan 1957 podían acceder a la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos mediante un Curso de acceso, en este Plan 1964 también se facilita esta
posibilidad, lo que se reglamenta mediante la Orden de 15 de diciembre de 1965 (BOE 20 de
diciembre), que regula provisionalmente el acceso a las Escuelas Técnicas Superiores, por el Plan de
estudios de 1964, de los respectivos técnicos de grado medio, que en el caso de los Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas, se les aplicaba las siguientes convalidaciones de las asignaturas de
Primer Curso de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: Álgebra (parcial), Cálculo
Infinitesimal (parcial), Dibujo Técnico, Física (parcial) y Química.
26
Recuerdo que en el Curso 1973-74 los alumnos matriculados en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas que procedían de la Escuela de Ingenieros de Caminos era del orden del 60-70%.
152
Por otro lado al coexistir en estos primeros años en las Escuelas Técnicas de Grado Medio, tres
Planes de Estudio simultáneos: el de Ayudantes (que aún quedaban rezagados), el de Peritos del Plan
1957 y el de Ingenieros Técnicos del Plan 1964, se publica la Orden de 2 de febrero de 1966 (BOE 12
de febrero), por la que se reglamenta la extinción de los planes de estudio anteriores a los previstos
por Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas. En esta Orden se
indica:
Artículo primero:
Al finalizar el actual curso académico 1965-66 quedará extinguida la enseñanza libre de los
planes de estudio anteriores al establecido por la Ley de 20 de julio de 1957 en las Escuelas
Técnicas de Grado Superior y Medio. Los alumnos afectados podrán solicitar su adaptación al
plan de 1957, mientras subsista, o al de 1964, a medida que se implante, mediante las oportunas
convalidaciones.
Artículo segundo:
La extinción del plan 1957 se llevará a efecto, por enseñanza oficial y libre en la siguiente forma:
Al finalizar los cursos académicos
1965-66
1966-67
1967-68
1968-69
1969-70
1970-71
1971-72
1965-66
1966-67
1967-68
1968-69
Quedarán extinguidos
Por enseñanza oficial
Por enseñanza libre
Escuelas Técnicas de Grado Superior
Iniciación
Iniciación
1º
2º
1º
3º
2º
4º
3º
5º
4º
5º
Escuelas Técnicas de Grado Medio
1º
2º
1º
3º
2º
3º
Sin embargo una Orden posterior de 23 de diciembre de 1966 (BOE de 9 de enero) prorroga durante
el Curso académico 1966-67 los planes de estudio anteriores al de 1957 en las Escuelas de
Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica, en nuestro caso la antigua Escuela de Ayudantes de Obras
Públicas. La acumulación de leyes en esta época es de tal magnitud que el Ministerio de Educación y
Ciencia promulga el Decreto 636/1968 de 21 de marzo de 1968 (BOE de 8 de abril) por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de
1964 y los preceptos subsiguientes de Leyes anteriores y cuyo contenido ya se ha comentado en la
primera parte de esta monografía.
Otro aspecto a señalar es que los nuevos planes de estudio en las Escuelas Técnicas de Grado Medio
obligan a modificar los grupos de cátedras de las Escuelas y las asignaturas que engloban y es por ello
que con bastante retraso por la Orden de 27 de mayo de 1970 (BOE de 3 de agosto) se agrupan las
asignaturas de los nuevos planes de estudio en las Escuelas Técnicas de Grado Medio que en el caso
de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas está formado por las veinte Cátedras
siguientes:
Grupo I: Matemáticas. Que imparte las asignaturas de Matemáticas (Preparatorio), Álgebra, Cálculo
y Matemáticas aplicadas. Grupo II: Física. Que imparte las asignaturas de Física (Preparatorio) y
Física. Grupo III: Química. Que imparte las asignaturas de Química (Preparatorio) y Química.
Grupo IV: Dibujo. Que imparte las asignaturas de Dibujo técnico y Sistemas de Representación y
Dibujo Topográfico y Planos Acotados. Grupo V: Materiales. Que imparte las asignaturas de
Materiales I y Materiales II. Grupo VI: Mecánica y Resistencia de Materiales. Que imparte las
asignaturas de Mecánica General y Resistencia de Materiales. Grupo VII: Topografía. Que imparte
la asignatura de Topografía y Fotogrametría. Grupo VIII: Maquinaria. Que imparte la asignatura de
Maquinaria y Medios Auxiliares. Grupo IX: Hidráulica. Que imparte las asignaturas de Hidráulica I,
Hidráulica e Hidrología. Grupo X: Construcción. Que imparte las asignaturas de Construcción y Arte
y Construcción II. Grupo XI: Electrotecnia. Que imparte las asignaturas de Electrotecnia,
Luminotecnia, Instalaciones Eléctricas y Máquinas y Medios Auxiliares (parte eléctrica). Grupo XII:
153
Caminos. Que imparte las asignaturas de Caminos y Aeropuertos, Carreteras y Accesos Urbanos y
Vías y Pavimentos. Grupo XIII: Puertos. Que imparte las asignaturas de Obras Marítimas, Puertos y
Manipulación de la Mercancía y Obras Marítimas. Grupo XIV: Obras Hidráulicas. Que imparte las
asignaturas de Obras Hidráulicas y Construcción de Obras Hidráulicas. Grupo XV: Ferrocarriles.
Que imparte las asignaturas de Ferrocarriles y Ferrocarriles, Teleféricos y Transportes por Tuberías.
Grupo XVI: Servicios Municipales. Que imparte las asignaturas de Abastecimiento de Agua y
Saneamientos y Servicios Urbanos. Grupo XVII: Urbanismo. Que imparte las asignaturas de
Urbanismo, Transportes Urbanos y Coordinación e Ingeniería del Transporte. Grupo XVIII:
Conocimiento del Terreno y Cimentaciones. Que imparte la asignatura de Geología, Geotecnia y
Cimientos. Grupo XIX: Contabilidad y Legislación. Que imparte las asignaturas de Organización y
Contabilidad y Legislación y Seguridad en el Trabajo. Grupo XX: Oficina Técnica. Que imparte la
asignatura de Organización, Medición y Valoración de Obras. Enseñanza Especial: Tráfico. Que
imparte Tráfico y Señalización y Aforos y Ordenación del Tráfico.
Es decir existen veinte cátedras en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, de las cuales
hasta el curso 1966-67 solamente siete de ellas estaban ocupadas por los catedráticos ya reseñados en
la figura 8. En el año 1967 se suman tres nuevos catedráticos ya que aprueban sus oposiciones los
siguientes profesores: D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes que obtiene la cátedra de Maquinaria y
Medios Auxiliares el 16-6-1967, D. Manuel Vázquez Fernández que aprueba la cátedra de Mecánica
y Resistencia de Materiales el 4-7-1967, D. Diego Martínez Boudes que obtiene la cátedra de Obras
Hidráulicas el 4-7-1967. Es por ello que para hacerse cargo de las enseñanzas de la Escuela para el
Curso 1968-69, se produce el nombramiento de profesores Encargados de Cátedra de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de acuerdo con la Resolución de 9 de noviembre de 1968 (BOM de E y C
de 2 de noviembre) y que en el caso de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas son:
Grupo III: Química, D. José María Quixal Gutiérrez ; Grupo V : Materiales, D. Ricardo Allué Chico;
Grupo IX: Hidráulica, D. Jerónimo Sanz Gómez; Grupo X: Construcción, D. Román Ferreras
Fernández; Grupo XI: Electrotecnia, D. Emilio D´Ocón Asensi; Grupo XII: Caminos, D. Gonzalo
Navacerrada Farias; Grupo XV: Ferrocarriles, D. Miguel Angel Hacar Benítez; Grupo XVI: Servicios
Municipales, D. Ángel Gutiérrez Cruz; Grupo XVII: Urbanismo, D. José Manuel Herrero Marzal;
Grupo XIX: Contabilidad y Legislación, D. Juan Miguel Villar Mir. Enseñanza Especial:
Organización de Obra y Trabajo Fin de Carrera, D. Guillermo Visedo Navarro; Enseñanza Especial:
Conocimiento del Terreno y Cimentaciones, D. Clemente Sáenz Ridruejo. 27
F
En el mismo Curso 1968-69 aprueban las oposiciones de Cátedra los siguientes profesores: D.
Ricardo Allué Chico que obtiene la cátedra de Materiales de Construcción el 26 de marzo de 1969 en
sustitución de D. Francisco Arredondo Verdú que ha solicitado la excedencia voluntaria por haber
obtenido la cátedra del mismo nombre en la Escuela de Caminos el 6 de junio de 1966, D. Gonzalo
Navacerrada Farias que aprueba la cátedra de Caminos el 2-5-1969, D. José Ramón Temez Peláez
que obtiene la cátedra de Hidráulica el 10-5-1969, D. Román Ferreras Fernández que obtiene la
cátedra de Construcción el 12-5-1969 en sustitución de D. Alfredo Páez Balaca el cual ha solicitado la
excedencia voluntaria para impartir enseñanzas en la Universidad de Caracas (Venezuela), D. Miguel
Ángel Hacar Benítez que aprueba la cátedra de Ferrocarriles el 9-6-1969, D. Juan Miguel Villar Mir
que obtiene la cátedra de Contabilidad el 21-6-1969 y D. Alfonso Serret Medina que obtiene la
Cátedra de Conocimiento del Terreno y Cimentaciones el 24-6-1969. Es decir se han cubierto quince
de las veinte cátedras de la Escuela en un plazo de nueve años lo que va a representar una
consolidación del profesorado del Centro.
Por otra parte previendo los grandes cambios que iba a introducir la Ley General de Educación de 22
de agosto de 1970, hacen que el Ministerio de Educación y Ciencia convoque a Concurso-Oposición,
por Resolución de 15 de abril de 1970 (BOE de 28 de abril), las 152 Cátedras del Cuerpo de
Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio que estaban vacantes en aquel
momento. En el caso de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas se convocan cuatro de las
27
Al mes siguiente se publica otra Resolución que lleva fecha 9 de noviembre de 1968 (BOM de E y C de 9 de diciembre)
sobre nombramiento de Profesores Adjuntos, que en la Escuela de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas fueron: Grupo V:
Materiales, D. Daniel Lanzas Galvache; Grupo VII: Topografía, D. Vicente Murúa Quiroga; Grupo XII: Caminos y
Aeropuertos, D. José A. Sahelices Marín; Grupo XIII: Puertos: D. Luis Galindo Montosa.
154
cinco cátedras vacantes en aquel momento a saber: Grupo III: Química; Grupo XI: Electrotecnia;
Grupo XVI: Servicios Municipales y Grupo XVII: Urbanismo. Las oposiciones correspondientes se
celebraron en el transcurso del año 1971 y principios de 1972 La cátedra de Química queda vacante,
y aprueban las oposiciones a Cátedra de acuerdo con esta convocatoria los siguientes profesores: D.
Ángel Gutiérrez Cruz que obtiene la Cátedra de Servicios Municipales (y que más tarde recibiría el
nombre de Servicios Urbanos) el 9 de junio de 1971, D. José Manuel Herrero Marzal que aprueba la
cátedra de Urbanismo el 10 de junio de 1971 y D. José Jesús Fraile Mora que aprueba la Cátedra de
Electrotecnia el 1 de febrero de 1972. Unos años más tarde se convoca la Cátedra de Química a
Concurso de traslado y que obtiene D. Enrique Monzón Baños que estaba en excedencia voluntaria y
que previamente había ganado la cátedra de Química en la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de
Vitoria el 29 de junio de 1966. De este modo se completaba prácticamente el Claustro de catedráticos
de la Escuela ( a excepción de la cátedra del Grupo XX: Oficina Técnica), aunque en el año 1971
solicitó la excedencia voluntaria de la cátedra de Contabilidad y Legislación el profesor Juan Miguel
Villar Mir. En la figura 10 se muestran los catedráticos de la Escuela en el Curso 1974-75 con la
denominación de sus cátedras.
Nombre y Apellidos
Carlos Ibáñez García
Fernando Huerta López
Enrique Monzón Baños
Emilio Sicilia Ródenas
Ricardo Allué Chico
Manuel Vázquez Fernández
José Gascón y Marín Pérez
Manuel Diaz del Río Jaúdenes
José Ramón Témez Peláez
Román Ferreras Fernández
José Jesús Fraile Mora
Gonzalo de Navacerrada Farias
Modesto Vigueras González
Diego Martínez Boudes
Miguel Ángel Hacar Benítez
Ángel Gutiérrez Cruz
José Manuel Herrero Marzal
Alfonso Serret Medina
Juan Miguel Villar Mir (excedente)
Vacante
Fecha
Nacimiento
20-8-1915
8-3-1916
8-11-1940
19-5-1920
28-4-1915
3-11-1935
3-2-1917
21-11-1930
7-2-1938
1-9-1926
8-5-1946
12-1-1925
10-5-1921
28-8-1932
30-3-1917
28-12-1924
28-7-1929
6-6-1925
30-9-1931
Fecha
Nombram.
17-6-1964
3-8-1960
12-11-1974
16-7-1964
26-3-1969
4-7-1967
30-4-1964
16-6-1967
10-5-1969
12-5-1969
1-2-1972
2-5-1969
31-7-1963
4-7-1967
9-6-1969
9-6-1971
10-6-1971
24-5-1969
21-6-1969
GRUPO
CÁTEDRA
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
Matemáticas
Física
Química
Dibujo
Materiales
Mecánica y Resist. de Materiales
Topografía y Fotogrametría
Maquinaria y Medios Auxiliares
Hidráulica
Construcción
Electrotecnia
Caminos
Puertos
Obras Hidráulicas
Ferrocarriles
Servicios Urbanos
Urbanismo
Geología, Geotecnia y Cimientos
Contabilidad y Legislación
Oficina Técnica
Figura 10: Escalafón de Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid.
Situación a 1 de Enero de 1975. Fuente: Memoria de la Universidad Politécnica de Madrid del Curso 1974-75.
Otro aspecto a recordar aquí es el problema que se creó en la Escuela de Ingenieros de Caminos
instalada en la calle de Alfonso XII, con la aprobación de la Ley de 1957 y después con la de 1964,
debido al gran aumento del número de los alumnos matriculados y a la insuficiencia de sus
instalaciones. Como ya se indicó en la primera parte de este trabajo la ampliación de la Escuela
necesitaba una gran superficie útil, que sólo era posible conseguir tomando una parte perteneciente al
parque del Retiro, o bien absorbiendo los terrenos del Observatorio Astronómico. Las gestiones
realizadas con el alcalde de Madrid, no dieron los resultados apetecidos y se consideraron las ventajas
e inconvenientes de construir un edificio en terrenos de la Ciudad Universitaria. Las obras de este
nuevo edificio se realizaron entre los años 1965 y 1968 por lo que la Escuela de Ingenieros de
Caminos se trasladó a la Ciudad Universitaria, en la denominada hoy calle Profesor Aranguren, en el
curso 1968-69. La Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas continuó en el edificio Cajal que
sigue siendo su sede actual. El edificio de la Escuela de Caminos de Alfonso XII se remodeló
interiormente para dar cobijo poco después a la Junta de Obras y Construcciones del Ministerio de
Educación y Ciencia 28 .
F
F
28
Es mi opinión personal, que un mejor destino para este magnífico edificio centenario, sería acoger en él a la Academia de
Ingeniería de España que no tiene sede propia desde su creación por Real Decreto 859/1994, de 29 de abril.
155
También en estos años se produce un aumento de Escuelas Técnicas de Grado Medio distribuidas por
todo el territorio nacional y así por el Decreto 854/1968, de 4 de abril (BOE de 22 de abril), se crean
los siguientes Centros: Arquitectura Técnica, en Granada y Valencia; Ingeniería Técnica Agrícola en
Badajoz, Ciudad Real, Lérida y Gerona; Ingeniería Técnica Industrial en Madrid (San Blas) e
Ingeniería Técnica de Obras Públicas en Alicante. Es decir la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas de Alicante fue la tercera de España de esta técnica, aunque por la falta de infraestructura de
profesorado y de edificio la apertura real de las clases se retrasaría hasta el Curso 1971-72.
5. LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS.
PLAN 1972. AÑOS 1970-1985.
La década de 1970 comienza con grandes cambios en el sector educativo, tal como ya se ha señalado
en la primera parte de esta monografía. El inicio de estos cambios es la promulgación de la Ley
14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE 6 de
agosto) que establecía las directrices por las que había de guiarse la enseñanza en todos sus niveles.
Esta Ley tiene una gran repercusión en las Enseñanzas Medias, ya que con ella se pone fin al antiguo
Bachillerato de los Planes 1953 y 1957. La Enseñanza Media constará a partir de esta Ley de ochos
cursos de Enseñanza General Básica (edades: de 6 a 13 años), seguido de un Bachillerato Unificado y
Polivalente (BUP), que se desarrollaba en tres cursos (edades: de 14 a 16 años), y finalmente un
Curso de Orientación Universitaria, COU (edad: 17 años). Para tener acceso a la enseñanza
universitaria se tenía que superar este Curso de Orientación 29 .
F
F
En relación con las Universidades, el artículo 31 de la Ley General de Educación señala lo siguiente:
1. La educación universitaria irá precedida de un Curso de Orientación.
2. La educación cursada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores abarcará tres ciclos de
Enseñanza, en la forma que, salvo excepciones, se señala a continuación:
a) Un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas con una duración de tres años.
b) Un segundo ciclo de especialización, con una duración de dos años.
c) Un tercer ciclo de especialización concreta y preparación para la investigación y la docencia.
3. La educación seguida en las Escuelas universitarias constará de un solo ciclo, con una
duración de tres años, salvo excepciones.
Es por ello que de acuerdo con este artículo la Ley General de Educación es la primera que establece
el sistema de enseñanza por ciclos. En el artículo 39 de la Ley General de Educación se indicaba en el
párrafo primero que el paso de un ciclo a otro requiere unos complementos de formación, de acuerdo
con el texto siguiente:
1. Los alumnos que hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela
Técnica Superior y seguido las pertinentes enseñanzas de Formación profesional de tercer grado,
y aquellos otros que concluyan los estudios correspondientes a una Escuela universitaria,
obtendrán el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad
correspondiente, que habilitará para el ejercicio profesional. Tendrán acceso a las enseñanzas
del segundo ciclo, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, tanto
los que hayan concluido el primero como los Diplomados de Escuelas Universitarias, Arquitectos
Técnicos o Ingeniero Técnicos.
2. Quienes hayan terminado los estudios del segundo ciclo, tendrán derecho al título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, que habilitará para el ejercicio profesional y el acceso al
tercer ciclo.
3. La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho
al título de Doctor.
4. Los estudios de especialización abiertos a los graduados universitarios de los distintos ciclos
darán derecho a un certificado acreditativo de los mismos con los efectos profesionales que en
cada caso se determinen.
29
Como ya se indicó en el epígrafe 8 de la primera parte de esta monografía dedicado, se publicó más tarde la Ley 30/1974,
de 24 de julio, por lo que se establecían pruebas de aptitud para ingreso en la Universidad (exámenes de Selectividad) pero no
era una condición indispensable aprobar estas pruebas para acceder a la Escuelas Universitarias, aunque de hecho la gran
afluencia de alumnos a la Universidad Politécnica de Madrid en el período 1975-2000, hizo que se limitaran las plazas que
ofrecían los Centros, por lo que en la práctica todos los estudiantes que accedían a la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica de Obras Públicas habían aprobado la Selectividad.
156
Además la Disposición Transitoria segunda de la Ley General de Educación decía lo siguiente:
Los actuales Centros estatales de enseñanza se incluirán en la categoría o nivel que corresponda,
con arreglo a la graduación de la enseñanza en la presente Ley, salvo que las necesidades de
planificación de la educación exijan transformarlos....
Las Escuelas Normales y las Escuelas de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica estatales se
integrarán en las Universidades como Escuelas universitarias, en la forma que
reglamentariamente se determine....
... Los actuales Institutos Politécnicos Superiores tendrán provisionalmente el mismo régimen
económico y administrativo determinado por esta Ley para las Universidades. Una vez que se
cuente con los Centros y Departamentos precisos, estos Institutos se constituirán en
Universidades, integradas fundamentalmente por la agrupación de Escuelas Técnicas Superiores
y Escuelas universitarias de carácter técnico. Para este período transitorio, el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobará un Estatuto provisional, ajustado a
las directrices de esta Ley.
De acuerdo con ello, el Instituto Politécnico Superior de Madrid integrado por las Escuelas Técnicas
Superiores de Arquitectura, y de Ingenieros Aeronáuticos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales,
Minas, Montes, Navales y Telecomunicación se estructura en ochenta y seis Departamentos por
Decreto 494/1971 de 11 de Marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo) y se constituye en Universidad con
la denominación de Universidad Politécnica de Madrid. También se señala en el artículo tercero de
este Decreto que el Ministerio de Educación y Ciencia designará los Centros que transitoriamente
dependerán de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) hasta que se transformen en Escuelas
Universitarias y pasen a integrarse en ella, de acuerdo con el artículo sesenta y nueve, punto dos, de la
Ley General de Educación. Paralelamente y con objeto de aplicar cuanto antes la Ley General de
Educación a las Escuelas Universitarias, se había publicado con antelación a la creación de la UPM,
el Decreto 2459/1970 de 22 de Agosto de 1970 (BOE de 5 de septiembre), que incluía un calendario
para la aplicación de la reforma educativa. En el artículo primero punto dos de este Decreto se
establece que en el próximo curso académico 1971-72 se han de iniciar con carácter experimental
las enseñanzas de primer curso de las Escuelas Universitarias. De acuerdo con lo anterior se publicó
(una vez creada la UPM) el Decreto 2498/1971 de 17 de septiembre (BOE de 19 de octubre) sobre
clasificación como Centros Experimentales de Escuelas Normales (Magisterio), Profesionales de
Comercio, de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y en el BOE de 23 de octubre se indican las
diversas Escuelas Técnicas de Grado Medio que iban a impartir el curso experimental como Escuelas
Universitarias, que en lo que concierne a Madrid fueron: Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos
Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos
Forestales e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Sin embargo la integración de estas Escuelas
Universitarias se hará al año siguiente mediante el Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de
junio) por el que se integran las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica de Madrid en la UPM
como Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, que es la denominación que
desde entonces tienen estos Centros. En el artículo sexto de este Decreto se vuelve a confirmar que en
el curso 1972-73 se implantará con carácter general el primer curso de las Escuelas Universitarias
conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación, de tal modo que el segundo y tercer
curso se impartirán respectivamente, en los cursos 1973-74 y 1974-75. Las nuevas Escuelas
Universitarias se regularon poco después mediante el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto (BOE de 26
de septiembre). Además para desarrollar el Decreto 2459/1970, se publica la Orden de 20 de enero de
1972 (BOE de 2 de febrero) por la que se regulaba la extinción de los planes de estudio vigentes en
aquel momento y se señalaba que en el curso 1972-73 se impartiría por última vez por enseñanza
oficial el primer año de la respectiva carrera de Ingeniería Técnica por el Plan 1964 y que este Plan se
extinguiría definitivamente por enseñanza libre en el curso 1978-79. También se señala en esta Orden
que el desarrollo de las enseñanzas de los nuevos planes de estudio de las Escuelas Universitarias se
iniciaría, con carácter general en el año 1972-73. La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas elaboró durante el año 1972 el nuevo Plan de Estudios denominado Plan Experimental
o Plan 1972 y que es el señalado en la figura 11. Debe señalarse que más tarde por Orden 7 de febrero
de 1980 (BOE 5 de marzo) se modifica este Plan de estudios y se fusionan las asignaturas de Tercer
Curso: Hormigón Armado y Pretensado y Estructuras Metálicas en una única asignatura denominada
Construcción.
157
Primer Curso (Común)
ASIGNATURAS
7B
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3
2
5
3
2
5
3
2
5
3
2
5
3
2
5
2
3
5
17
13
30
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
2
3
5
3
2
5
3
2
5
2
3
5
3
1
4
2
1
3
2
1
3
17
13
30
1.- Álgebra Lineal
2.- Cálculo Infinitesimal
3.- Física General
4.- Química
5.- Mecánica
6.- Dibujo
Segundo Curso (Común)
ASIGNATURAS
78B
1.- Sistemas de Representación
2.- Materiales y Edificación
3.- Resistencia de Materiales
1.- Topografía y Fotogrametría
6.- Maquinaria y Medios Auxiliares
7.- Hidráulica I
8.- Electrotecnia y Luminotecnia
Tercer Curso. Asignaturas comunes
ASIGNATURAS
79B
1.- Hormigón Armado y Pretensado
2.- Geología Aplicada
3.- Caminos
4.- Organización, Medición y Valoración de Obras
5.- Contabilidad y Organización de Empresas
6.- Estructuras Metálicas
7.- Geotecnia y Cimientos
8.- Aplicación de Ordenadores
9.- Legislación y Seguridad en el Trabajo
TOTAL
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
3/1/4/2/1/3/2/1/3/3/2/5/2/1/3/-/2
-/1
-/3
-/2
-/2
-/4
-/1
-/1
-/2
-/2
-/-/2
12/7
6/4
18/11
Tercer Curso. Especialidad Construcciones Civiles
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
10.- Procedimientos de Construcción
3/1/4/11.- Instalaciones Eléctricas
2/1/3/12.- Obras Marítimas
3/2/5/13.- Instalaciones de Obras
-/3
-/1
-/4
14.- Caminos
-/3
-/1
-/4
15.- Ferrocarriles, Teleféricos y Transporte por Tuberías
-/3
-/2
-/5
16.- Obras Hidráulicas
-/4
-/1
-/5
TOTAL
8/13
4/5
12/18
80B
Tercer Curso. Especialidad Hidrología
ASIGNATURAS
81B
10.- Hidrología
11.- Hidráulica II
12.- Construcción de Obras Hidráulicas
13.- Abastecimiento y Saneamiento
14.- Energética, Centrales y Redes
15.- Ferrocarriles, Teleféricos y Transporte por Tuberías
16.- Transportes
TOTAL
158
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
2/2/4/2/1/3/4/1/5/-/3
-/2
-/5
-/3
-/1
-/4
-/3
-/2
-/5
-/3
-/1
-/4
8/12
4/6
12/18
Tercer Curso. Servicios Urbanos y Transportes
ASIGNATURAS
Horas de clase semanales
Teóricas Prácticas
Total
10.- Urbanismo
2/1/3/11.- Servicios Urbanos
3/1/4/15.- Ferrocarriles, Teleféricos y Transporte por Tuberías
3/2/5/12.- Transportes Urbanos
-/2
-/1
-/3
13.- Aforos y Ordenación del Tráfico
-/2
-/2
-/4
14.- Ingeniería Sanitaria
-/3
-/2
-/5
16.- Puertos y Manipulación de la Mercancía
-/3
-/1
-/4
17.- Coordinación e Ingeniería del Transporte
-/3
-/-/3
TOTAL
8/13
4/6
12/19
82B
Figura 11. Plan Experimental o Plan 1972 de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid.
(No se incluye la fusión de las asignaturas de Tercer Curso: Hormigón Armado y Pretensado y Estructuras Metálicas en una
única asignatura denominada Construcción. (Orden 7 de febrero de 1980 (BOE 5 de marzo) .
El Plan Experimental anterior constituía el Primer Ciclo de las Enseñanzas Universitarias de acuerdo
con el artículo 31 de la Ley General de Educación. Años después, por Resolución de la Dirección
General de Universidades e Investigación de 11 de abril de 1975 (BOE de 6 de mayo de 1975) se
dieron normas de convalidación y adaptación al nuevo Plan Experimental para los alumnos del Plan
1964 que quedaban rezagados y no podían recibir ya enseñanza de primer curso. Debe destacarse
también aquí, tal como ya se ha señalado en la primera parte de esta monografía, que aunque se
cambiaron los Planes de Estudio de las Escuela Universitarias no se hizo lo mismo con los Planes de
Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores que continuaron con el Plan aprobado de 1964 de cinco
años de Carrera. Años después de establecerse el Plan Experimental o Plan 1972 en las Escuelas
Universitarias y tal como establecía el artículo 39.1 de la Ley General de Educación se publica la
Orden de 31 de julio de 1974 (BOE de 2 de septiembre) que señalaba el acceso a las enseñanzas de
segundo ciclo de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que habían obtenido su título con
arreglo al Plan de Estudios Experimental iniciado en el Curso 1971-72. Este Curso de Adaptación
que solamente se podía realizar en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid
(de acuerdo con la Resolución de 5 de junio de 1975, BOE de 11 de julio) permitía una vez aprobado
pasar a 4º Curso de Carrera. El Curso de Adaptación constaba según esta Orden de las siguientes
asignaturas de curso completo: Ampliación de Geometría Diferencial y Complementos de Cálculo
Infinitesimal, Ampliación de Física, Cálculo Numérico, Complementos de Estructuras,
Complementos de Electrotecnia y además las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos
de Ecuaciones en Derivadas Parciales y Estadística, Complementos de Mecánica de Fluidos e
Hidrología, Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad y Complementos de
Geología. (La Hidrología se convalidaba a los alumnos de la Especialidad de Hidrología de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas). Es evidente que el Curso de Adaptación
estaba bastante sobrecargado, pero pretendía igualar el acceso de un modo análogo al que tenían los
Ingenieros Técnicos de Grado Medio del Plan 1964 que debían continuar sus enseñanzas en primer
Curso con la convalidación del Dibujo y parcialmente de algunas asignaturas de la Carrera. Más
tarde por Orden de 31 de diciembre de 1976 (BOE de 26 de enero) se regula el acceso al segundo
ciclo de las Escuelas Técnicas Superiores de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos que habían
concluido sus estudios de acuerdo con planes anteriores a la Ley General de Educación.
Respecto a este Curso de Adaptación que debían realizar los nuevos Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas que habían realizado sus estudios por el Plan Experimental, debe señalarse que en la práctica
no se aplicó. Esto es debido a que en el año 1975 se publicó el Decreto-Ley 9/1975 de 10 de julio
(BOE 16 de julio) sobre Garantías para el funcionamiento institucional de la Universidad, que como
se ha señalado en la primera parte de esta monografía y en base a la Disposición Final Primera del
mismo, permitió ampliar los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad
Politécnica de Madrid a seis Cursos Académicos. La Orden Ministerial de 30 de junio de 1975 (BOE
de 1 de agosto) recogió esta petición y las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica
de Madrid comenzaron a elaborar con urgencia sus Planes de Estudio para adaptarlos a seis cursos y
por la Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. del 30 de Octubre) se publican los mismos con el
título: Se integran en seis cursos los Planes de estudio vigentes en la E.T.S. de Arquitectura e
159
Ingenieros de la Universidad Politécnica de Madrid. Este nuevo Plan de Estudio de la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos recibió el nombre de Plan 1975, pero en otras Escuelas se
conoció como Plan 1964 reformado.
Al cambiar el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid
hubo que proceder a la modificación del Curso de Adaptación para los Ingenieros Técnicos de
Obras Públicas. Es por ello que por Orden de 7 de febrero de 1979 (BOE de 9 de abril) y la
corrección de errores de la misma (BOE de 8 de mayo) se señalaba que el nuevo Curso de Adaptación
estaría compuesto por las siguientes asignaturas de Curso Completo:
Ampliación de Análisis Matemático, Métodos Matemáticos de las Técnicas, y Complementos de
Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales y Cálculo Numérico. Y por las siguientes
asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Estadística, Complementos de Mecánica,
Complementos de Elasticidad, Complementos de Geología y Complementos de Electrotecnia. Este
Curso es de carácter Selectivo, lo cual significaba que debían aprobarse todas las asignaturas para
poder acceder posteriormente a Cuarto Curso de la Carrera.
Por otro lado en la corrección de errores del Boletín Oficial del Estado de 8 de Mayo señalada
anteriormente, se indicaba también una serie de convalidaciones de asignaturas del Plan de Estudios
que se aplican a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a saber: Hidráulica, convalidación parcial
a todos los alumnos. Hidrología, convalidación total a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología.
Obras Hidráulicas, convalidación parcial a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Caminos,
Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las especialidades de Vías de Comunicación y Transportes,
Construcciones Civiles y Servicios Urbanos y Transportes. Urbanismo, Convalidación Parcial a los
I.T.O.P. de las especialidades de Tráfico y Servicios Urbanos y Servicios Urbanos y Transportes.
Aunque el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid tuvo
una pequeña modificación en el año 1983 y que se aprobó por Orden Ministerial de 27 de junio de
1983 (BOE de 9 de septiembre), los cambios no afectaban a los tres primeros Cursos, por lo que el
Curso de Adaptación siguió con la definición de asignaturas señaladas anteriormente y ya aprobado
por la Orden de 7 de febrero de 1979.
En lo que afecta al profesorado de la Escuela, el título tercero de la Ley General de Educación se
refiere al personal docente y en su artículo 114.1 decía lo siguiente:
El Profesorado de los Centros de Educación Universitaria estará constituido por funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos de: Catedráticos Numerarios de Universidad, Profesores Agregados
de Universidad, Profesores Adjuntos de Universidad, Catedráticos Numerarios de Escuelas
Universitarias, Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y por Profesores Ayudantes y
otros Profesores contratados.
En el epígrafe 8 de la primera parte de esta monografía ya se han comentado las figuras del
profesorado pertenecientes a las Escuelas Técnicas Superiores por lo que vamos a tratar aquí
solamente del profesorado de las Escuelas Universitarias que de acuerdo con el artículo anterior
estaba formado por los Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias y los Profesores
Agregados de Escuelas Universitarias. Debe señalarse sin embargo que aunque estas figuras de
profesorado son creadas por la Ley mencionada, el acceso a estos escalafones docentes estuvo
paralizado durante casi doce años, lo que supuso un envejecimiento de las plantillas del profesorado
de las antiguas Escuelas Técnicas de Grado Medio y un gran retraso en la adaptación de los mismos a
la nueva Ley. Para comprender esta situación hay que tener en cuenta que la Ley General de
Educación representó un gran cambio en las exigencias de titulación de los profesores funcionarios de
estos Centros. De acuerdo con el artículo 115.2 de la Ley, para acceder al nuevo Cuerpo de
Catedráticos de Escuelas Universitarias se exigía el título de Doctor y para acceder al Cuerpo de
Profesores Agregados de estas Escuelas se requería el título de Licenciado universitario, Ingeniero o
Arquitecto. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley anterior de Reordenación de
Enseñanzas Técnicas de abril de 1964, para acceder al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de una
Escuela de Ingeniería Técnica se requería ser Arquitecto, Ingeniero, Licenciado o titulado procedente
de dichos Centros; en definitiva podían presentarse a una Cátedra de una Escuela de Ingeniería
Técnica, los antiguos Ayudantes, Peritos, Aparejadores y Arquitectos o Ingenieros Técnicos. La Ley
160
de Educación cambió drásticamente esta situación, ya que los titulados de las Escuelas Universitarias
no podían tener acceso como funcionarios docentes a sus propios Centros, lo que a nuestro modo de
ver, fue una grave injusticia que se hizo con estos magníficos profesionales. Solamente podían
impartir clases en las Escuelas Universitarias como profesores contratados. Hay que señalar que el
Ministerio de Educación y Ciencia previendo con antelación la influencia que iba a tener la nueva
Ley se adelantó unos meses y convocó a Concurso-Oposición, por Resolución de 15 de abril de 1970
(BOE de 28 de abril), las 152 Cátedras del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas
de Grado Medio que estaban vacantes en aquel momento. En esta convocatoria obtienen sus cátedras
los profesores D. Ángel Gutiérrez Cruz, D. José Manuel Herrero Marzal y D. José Jesús Fraile Mora,
tal como ya se ha señalado en el epígrafe anterior.
Para comprobar el retraso que tuvo la aplicación de la Ley General de Educación de 4 de Agosto de
1970 (B.O.E. del 6 de agosto) en las nuevas Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica, sirva el
dato de que la fijación de plantillas de los Cuerpos de Profesorado de Escuelas Universitarias no se
realizó hasta la publicación de la Ley 36/1976 de 4 de diciembre (BOE de 7 de diciembre), es decir
casi siete años después de aprobarse la Ley General de Educación. De acuerdo con la Ley 36/1976 se
fijaron las plantillas en 1965 plazas de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias y 1500
plazas de Profesores Agregados de las mismas con el calendario de aplicación siguiente:
1 de enero de 1977: 1965 plazas de Catedrático de Escuelas Universitarias y 250 plazas de
Profesores Agregados de Escuelas Universitarias.
1 de enero de 1978: 400 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias.
1 de enero de 1979: 400 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias.
1 de enero de 1980: 400 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias.
Por otra parte, por Orden de 16 de diciembre de 1976 (BOE de 24 de diciembre) se dictaron
directrices para la elaboración de los Planes de Estudio de las Escuelas Universitarias de Arquitectura
Técnica e Ingeniería Técnica, lo cual era consecuencia del Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE
de 7 de junio) por el que se habían integrado en la Universidad como Escuelas Universitarias de
Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica, las antiguas Escuelas Técnicas de Grado Medio de igual
denominación. De acuerdo con la Orden mencionada, se refrendaron definitivamente los planes de
estudio que en aquel momento se seguían en las Escuelas Universitarias con carácter experimental y
que establecidos en el Curso académico 1971-72 se empezaron a publicar a partir del año 1977.
De acuerdo con la Ley General de Educación, los Catedráticos de las Escuelas Técnicas de Grado
Medio pasaron a denominarse Catedráticos de Escuelas Universitarias, que integraron además a los
Catedráticos de las Escuelas Normales (Magisterio) y las Escuelas de Comercio. El Decreto de
integración es el 1074/1978 de 19 de mayo (BOE de 24 de mayo). De hecho en la Orden de 5 de abril
de 1979 (BOE de 12 de mayo de 1979) se publicó la relación definitiva de los Catedráticos de
Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales, que se
integraron en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.
Por otro lado, la regulación del sistema de ingreso en el nuevo Cuerpo de Profesores Agregados de
Escuelas Universitarias se haría a partir de la publicación del Real Decreto 1041/1980 de 29 de
febrero (BOE de 4 de junio), lo cual corrobora el gran retraso en la aplicación de la Ley General de
Educación a las Escuelas Universitarias, es decir un Cuerpo docente creado diez años antes, no
disponía de ninguna Ley que regulara su ingreso al mismo. Los Concursos-Oposiciones
correspondientes comenzarían a convocarse a partir de 1981, pero no durarían más de tres años,
debido a la aprobación el 25 de agosto de 1983 de la llamada “Ley Orgánica 11/1983 de Reforma
Universitaria, LRU”, (BOE de 1 de septiembre de 1983), ya que con ella se eliminó esta figura del
profesorado universitario. Entre los años 1981 y 1982 se convocaron por el Real Decreto anterior
plazas de Profesor Agregado de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y
que aprueban los siguientes profesores: D. Eugenio Bertolín Gómez, profesor Agregado de
Electrotecnia; D. Gonzalo Fuentes Bescós, profesor Agregado de Oficina Técnica; D. Luis Bernardo
López Vázquez, profesor Agregado de Física y D. Juan María Serra Cortada, profesor Agregado de
Servicios Urbanos.
161
En lo concerniente al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, aunque se había realizado su
integración de acuerdo con el Decreto 1074/1978 de 19 de mayo (BOE de 24 de mayo), su sistema de
ingreso no se aprobó hasta la publicación del Real Decreto 2709/1982 de 15 de octubre (BOE de 30
de octubre). De acuerdo con este Real Decreto obtiene la cátedra de Materiales D. Daniel Lanzas
Galvache el 21-9-1983 pero creemos que ya no dio tiempo a realizar más Concursos-Oposiciones,
teniendo en cuenta que una nueva Ley de Reforma Universitaria LRU entraría en vigor al año
siguiente con la que cambiaría el sistema de realización de estos concursos.
En la Figura 12 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de
Cátedra correspondiente y su denominación a 1 de octubre de 1985 (ordenados por su Grupo de
Cátedra ya que todavía no se había aplicado la Estructura Departamental en la UPM). Debe
destacarse que muchas de las jubilaciones que se señalan a continuación fueron consecuencia de la
aplicación de la Ley 30/1984 (ya comentada en el epígrafe 12.7 de la primera parte de esta
monografía) según la cual el 30 de septiembre de 1985 debían jubilarse aquellos profesores que
hubieran cumplido en ese curso los 68 y 69 años; el 30 de septiembre de 1986 debían jubilarse
aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 66 y 67 años; y el 30 de septiembre de
1987 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 65 años, y a partir
del 1º de octubre de 1987 se aplicó definitivamente la jubilación a los 65 años de edad. Como ya se ha
indicado esta Ley se modificó más tarde de acuerdo con la Ley 27/1994 de 29 de septiembre por la
que se retorna la edad de jubilación a los setenta años.
Nombre y Apellidos
Fecha
Fecha
Nacimiento
Nombram.
Luis Juan Mateo López
23-6-1932
1983
Luis Bernardo López Vázquez
16-9-1941
3-3-1984
Vacante por excedencia voluntaria de D. Enrique Monzón Baños
Emilio Sicilia Ródenas
19-5-1920
16-7-1964
Daniel Lanzas Galvache
8-8-1925
21-9-1983
Manuel Vázquez Fernández
3-11-1935
4-7-1967
Vacante por jubilación de D. José Gascón y Marín Pérez
Vacante por excedencia voluntaria de D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes
José Ramón Témez Peláez
7-2-1938
10-5-1969
Román Ferreras Fernández
1-9-1926
12-5-1969
Eugenio Bertolín Gómez (Cat.
6-2-1946
1-4-1978
Interino)
Gonzalo de Navacerrada Farias
12-1-1925
2-5-1969
Rafael del Moral Carro (Cat. Interino)
2-9-1939
1-10-1978
Manuel Moriel Fernández-Bolaños
14-3-1932
1-12-1983
(Cat. Interino)
Primitivo Bravo Marín (Cat. Interino)
9-12-1927
1-10-1980
Vacante por jubilación de D. Miguel Ángel Hacar Benítez
Ángel Gutiérrez Cruz
28-12-1924
9-6-1971
Juan María Serra Cortada
5-7-1925
3-3-1984
José Manuel Herrero Marzal
28-7-1929
10-6-1971
Alfonso Serret Medina
6-6-1925
24-5-1969
José Luis Hervás Burgos
12-8-1927
1-10-1977
Gonzalo Fuente Bescós
3-10-1931
3-3-1984
GRUPO
CÁTEDRA
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
Matemáticas
Física
Química
Dibujo
Materiales
Mecánica y Resist. de Materiales
Topografía y Fotogrametría
Maquinaria y Medios Auxiliares
Hidráulica
Construcción
Electrotecnia
XII
XIII
“
Caminos
Puertos
“
XIV
XV
XVI
“
XVII
XVIII
XIX
XX
Obras Hidráulicas
Ferrocarriles
Servicios Urbanos
“
“
Urbanismo
Geología, Geotecnia y Cimientos
Contabilidad y Legislación
Oficina Técnica
Figura 12: Escalafón de Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid.
Situación a 1 de octubre de 1985. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 10 (año 1975) y 12 (año
1985), se observa que en estos diez años se han producido los siguientes cambios: La excedencia
voluntaria de D. Modesto Vigueras González (catedrático de Puertos) por haber obtenido por
Concurso-Oposición la Cátedra de Explotación de Puertos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de Madrid el 1 de febrero de 1976; para cubrir esta plaza se nombró catedrático
interino inicialmente a D. Rafael de Moral Carro el 1-10-1978 y más tarde a D. Manuel Moriel
Fernández-Bolaños el 1-12-1983. La excedencia voluntaria de D. J. Jesús Fraile Mora (catedrático de
Electrotecnia) por haber obtenido por Concurso-Oposición la Cátedra de Electrotecnia de la E.T.S. de
162
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander el 3 de febrero de 1978; para cubrir esta plaza
se nombró catedrático interino a D. Eugenio Bertolín Gómez el 1-4-1978 y que más tarde en el año
1982 aprobó la Oposición de Profesor Agregado de Electrotecnia. La excedencia voluntaria de D.
Diego Martínez Boudes (catedrático de Obras Hidráulicas) por asuntos propios, al ser nombrado
Director General de la Compañía Telefónica en el Curso 1979-80; para cubrir esta plaza se nombró
catedrático interino a D. Primitivo Bravo Martín el 1-10-1980. También se han producido las
excedencias voluntarias por asuntos propios de los profesores: D. Manuel Díaz del Río Jaúdenes,
catedrático de Maquinaria y de D. Enrique Monzón Baños, catedrático de Química.
Además por aplicación de Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE 3 de agosto), de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, ya comentada en el epígrafe 12.7 de la primera parte de esta
monografía, se han producido además las jubilaciones anticipadas en el Curso 1984-85 de D. Carlos
Ibáñez García (catedrático de Matemáticas), D. Ricardo Allué Rico (catedrático de Materiales), D.
Fernando Huerta López (catedrático de Física), D. José Gascón y Marín Pérez (catedrático de
Topografía) y de D. Miguel Angel Hacar Benítez (catedrático de Ferrocarriles).
La cátedra de Contabilidad y Legislación que estaba vacante por la excedencia del profesor Juan
Miguel Villar Mir, desde el año 1971 se ocupó por concurso de traslado por D. José Luis Hervás
Burgos el 1 de octubre de 1977 procedente de catedrático de asignatura análoga de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián (10-8-1968). La Cátedra de
Matemáticas fue cubierta por concurso de traslado por D. Luis Juan Mateo López en el Curso 198283, procedente de catedrático de la misma asignatura de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Minera de Almadén (que había obtenido por Concurso-Oposición el 17-6-1961), y que
inicialmente pasó a la Universidad Politécnica de Madrid como catedrático de Matemáticas de la
Escuela Universitaria de Informática y posteriormente se trasladó por Orden rectoral como
catedrático de Matemáticas a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. La
cátedra de Materiales de Construcción vacante por la jubilación de D. Ricardo Allué Rico fue
aprobada por Concurso-Oposición por D. Daniel Lanzas Galvache el 21-9-1983.
Por otro lado y de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta punto 3 de la llamada “Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, LRU”, (BOE de 1 de septiembre de 1983), que
decía lo siguiente:
Quedan integrados, en sus propias plazas, en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas
Universitarias los actuales Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de
Escuelas de Comercio y Profesores de plazas escalafonadas asimiladas a Catedráticos de
coeficiente 4,5, así como los actuales Profesores Agregados de Escuelas Universitarias que con
fecha 10 de julio de 1983 estén en posesión del Título de Doctor.
Es por ello que de acuerdo con esta Disposición se transforman en catedráticos el 3 de marzo de 1984
los siguientes profesores Agregados de la Escuela que habían aprobado sus oposiciones entre los años
1981 y 1982 en base al Real Decreto 1041/1980 de 29 de febrero (BOE de 4 de junio) indicados
anteriormente y que tenían el título de Doctor: D. Gonzalo Fuentes Bescós, catedrático de Oficina
Técnica que de este modo ocupa la cátedra vacante de esta asignatura; D. Luis Bernardo López
Vázquez, catedrático de Física que sustituye al catedrático jubilado D. Fernando Huerta López y D.
Juan María Serra Cortada, catedrático de Servicios Urbanos. Es por este motivo que aparecen dos
catedráticos de Servicios Urbanos en la figura 12, el anterior catedrático D. Ángel Gutiérrez Cruz y el
nuevo D. Juan María Serra Cortada por su transformación de profesor Agregado a Catedrático. De
este modo es la primera vez en la historia de la Escuela que hay dos catedráticos de la misma
asignatura.
Respecto al equipo directivo de la Escuela, D. Emilio Sicilia Ródenas finaliza su mandato como
director en febrero de 1981, después de una dedicación a esta labor desde noviembre de 1966 y fue
nombrado como Director del Centro a D. Román Ferreras Fernández, catedrático de Construcción. D.
Román Ferreras es al igual que su predecesor Ayudante de Obras Públicas de la Promoción de 1948 e
Ingenieros de Caminos de la Promoción de 1956. Como Subdirector de Estudios se nombra a D.
Manuel Vázquez Fernández debido a la jubilación de D. Fernando Huerta López y sigue como
Secretario D. Carlos Navarro González.
163
6. LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS.
AÑOS 1985-1995.
Como ya se ha indicado en la primera parte de este trabajo, en el período 1985-2003, y más
concretamente entre 1985 y 1995 se han producido numerosos cambios en la legislación universitaria
que van a modificar extraordinariamente la configuración del profesorado de la Escuela Universitaria
de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Como ya se ha indicado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria potenciaba la organización departamental de las Universidades. En
concordancia con ello, el apartado 1 del artículo 8º definía a los Departamentos como los órganos
básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su
respectiva área de conocimientos en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas
Universitarias y, en su caso, en aquellos otros Centros que hayan podido crearse al amparo de lo
previsto en su artículo 7º. La citada Ley evitaba imponer reglamentariamente dicha estructura
departamental, facultando a las Universidades para que adaptasen progresivamente su actual
organización facultativa a la nueva estructura departamental; serían, pues, las Universidades quienes
debían decidir, en última instancia, su propia composición por Departamentos, así como el grado de
implantación real y efectivo de este principio organizativo. Por ello, el apartado 4 del citado artículo
8º disponía que la creación, unificación y supresión de Departamentos correspondía a la Universidad
respectiva conforme a sus Estatutos, si bien, a efectos de garantizar su coherencia científica, así como
una mínima homogeneidad en la estructura departamental de las Universidades, esta creación debería
efectuarse de acuerdo con las normas básicas que aprobase el Gobierno a propuesta del Consejo de
Universidades. Es por ello que se publica el Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre
Departamentos Universitarios (BOE de 14 de enero de 1985) y que se modifica más tarde por Real
Decreto 1173/1987 de 25 de septiembre (BOE de 29 de septiembre). En estos Decretos se establecían
los mínimos de profesorado y los mecanismos de conexión entre Departamentos y áreas de
conocimiento. Se otorgaba, además, un amplio margen de flexibilidad de modo que el catálogo de
áreas de conocimiento sólo de forma indirecta enmarcaba la estructura departamental de las
Universidades.
También se señalaba en el artículo 3 que a los efectos de creación de Departamentos, así como a los de
constitución de las Comisiones para la resolución de los concursos previstos en los artículos 35 al 39
de la Ley de Reforma Universitaria, las áreas de conocimiento eran las definidas en el apartado 2 del
artículo 2º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre y que se relacionaban en el anexo del
mismo. Por otro lado el artículo 4 señalaba que los Estatutos de cada Universidad debían establecer el
número mínimo de Catedráticos y Profesores titulares necesario para la constitución de un
Departamento, que en todo caso no podía ser inferior a 12 con dedicación a tiempo completo. A
efectos del cómputo de dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideraban equivalentes
a una a tiempo completo. En cualquier caso, se señalaba también que todo Departamento debería
contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores titulares con dedicación a tiempo completo. Por
otro lado se decía que cuando el número de plazas de Catedráticos o Profesores titulares de una
Universidad pertenecientes a un área de conocimiento fuera inferior al mínimo que hubieran fijado los
Estatutos para la creación de un Departamento, la Universidad debía determinar con qué otra área o
áreas con las que mantenga afinidad científica debía agruparse la primera. De acuerdo con la
Disposición Transitoria tercera de este Real Decreto se daba un tiempo de nueve meses a las
Universidades, a partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos, para que establecieran las mismas
su nueva organización departamental y de acuerdo con ello las universidades debían adscribir al
mismo tiempo a su profesorado interino y contratado a las diversas áreas de conocimiento.
Debe señalarse que los nuevos Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid se aprobaron por
R.D. 2536/1985 de 27 de diciembre (BOE 22 de enero de 1986) y en su artículo 15.3 reconocía que
debido a la peculiar configuración de la UPM, en la que la mayor parte de sus Centros se ubica de
forma dispersa, y con objeto de no disgregar el equipo de profesores que trabaja coordinadamente, se
considerará la creación de departamentos en los que la mayor parte de sus miembros desarrollen su
actividad en una única Escuela. Por otro lado el artículo 16.1 de su capítulo III dedicado a los
Departamentos fijaba el número mínimo de profesores necesarios para constituir un departamento, en
el que señalaba la legislación vigente, es decir igual a 12 con dedicación a tiempo completo de acuerdo
164
con el R.D. 2360/1984 que nos ocupa. Todo lo anterior hizo que durante el curso 1986-87 se
adscribiera todo el profesorado de la UPM a las diversas Áreas de Conocimiento oficiales
(Disposición Transitoria tercera del R.D. 2360/1984) y se formaran Departamentos no solamente con
profesorado propio de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas sino que en algún caso hubo
profesores que se integraron en los Departamentos que se formaron en la E.T.S. de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
Inicialmente se crearon en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas tres
departamentos, a saber: 1) Ciencias Básicas para la Ingeniería de Obras Públicas, al que se
adscribieron profesores de las antiguas cátedras de Matemáticas, Física y Química. 2) Ingeniería
Civil. Infraestructura del Transporte, al que se adscribieron profesores de las antiguas cátedras de
Caminos, Ferrocarriles, Dibujo, Topografía y Puertos. 3) Ingeniería Civil. Tecnología de la
Construcción, al que se adscribieron profesores de las cátedras de Maquinaria, Mecánica y
Resistencia de Materiales, Materiales de Construcción, Construcción, Geología y Oficina Técnica.
Hubo también profesores que se integraron a Departamentos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos. Por ejemplo los pertenecientes a la Cátedra de Contabilidad y Legislación se
integraron en el Departamento de Ingeniería Civil. Construcción. Los profesores de las antiguas
cátedras de Electrotecnia, Hidráulica y Obras Hidráulicas se integraron al Departamento de
Ingeniería Civil. Hidráulica y Energética. Los profesores de Urbanismo y Servicios Urbanos se
integraron en el Departamento de Ingeniería Civil: Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio
Ambiente.
La idea inicial de aunar en los departamentos, profesores de ambas Escuelas: de Ingenieros de
Caminos y de Obras Públicas era interesante, no solamente para cumplir la Ley, sino para compartir
recursos tanto docentes como de investigación. Pero en la práctica la gran separación física de ambos
Centros obstaculizó enormemente el funcionamiento real y también el reparto de presupuestos ya que
el dinero de las actividades docentes llegaba a los Departamentos y no a las Escuelas como había sido
hasta entonces, por lo que era complicado un reparto equitativo y justo para financiar la adquisición de
equipos y material para los laboratorios de ambas Escuelas. Es por ello que poco a poco se fue
produciendo una vuelta atrás y prácticamente en el año 1995 se crearon nuevos departamentos en la
Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas que sirvieron para reunir a todo el
profesorado del Centro y que fueron los siguientes: 1) Ingeniería Civil : Infraestructura del
Transporte, en el que se incluyen profesores de las unidades docentes (antiguas cátedras) de Caminos,
Ferrocarriles, Dibujo, Topografía y Puertos. 2) Ingeniería Civil: Servicios Urbanos, que incluye
profesorado de las unidades docentes de: Matemáticas, Urbanismo y Servicios Urbanos. 3) Ingeniería
Civil: Tecnología de la Construcción, que incluye profesorado de las unidades docentes de:
Maquinaria, Mecánica y Resistencia de Materiales, Materiales de Construcción, Construcción,
Conocimiento del Terreno, Contabilidad y Legislación y Oficina Técnica. 4) Ingeniería Civil:
Tecnología Hidráulica y Energética, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Física,
Química, Electrotecnia, Hidráulica y Obras Hidráulicas.
Todos estos cambios modificaron extraordinariamente la configuración del profesorado de la Escuela.
Con objeto de hacer asequible los cambios producidos, en la figura 13 se muestra la relación de
Catedráticos Numerarios de la Escuela de acuerdo con la Estructura Departamental establecida por el
R.D. 2360/1984 y a la fecha de 30 de septiembre de 1994. Se han jubilado con antelación, como
consecuencia de la aplicación de la Ley 30/1984 (ya comentada en el epígrafe anterior) en el Curso
1985-86 el catedrático de Dibujo D. Emilio Sicilia Ródenas; en el Curso 1989-90 se han jubilado: D.
Ángel Gutiérrez Cruz, catedrático de Servicios Urbanos, D. Alfonso Serret Medina, catedrático de
Geología, D. José María Serra Cortada, catedrático de Servicios Urbanos y D. Gonzalo Navacerrada
Farias, catedrático de Caminos. En el Curso 1990-91 se jubila D. Román Ferreras Fernández,
catedrático de Construcción. También se ha producido el fallecimiento del catedrático de Materiales
de Construcción D. Daniel Lanzas Galvache en el curso 1988-89.
Parte de las bajas anteriores se han cubierto con nuevos profesores que han ganado las cátedras
correspondientes, a saber: D. Jesús Paredes Perlado que obtiene la cátedra de Dibujo llevando su
nombramiento fecha de 27-11-1987, D. Antonio Valdés y González Roldán ganó la cátedra de
165
Ferrocarriles el 7 de octubre de 1987 pero se jubiló el 23 de mayo de 1991, por lo que no figura en la
relación de la figura 13 ( que es la relación a 30 de septiembre de 1995), Dña. Mº Milagros Bonilla
Simón que aprueba la cátedra de Química el 14-1-1988, D. Pascual Pery Paredes que aprueba la
cátedra de Puertos el 17-5-1988, D. Juan Enrique Dapena García que obtiene la cátedra de Materiales
el 20-12-1989, D. Carlos Delgado Alonso-Martirena que gana la cátedra de Conocimiento del
Terreno y Cimentación (antigua Geología) el 23-4-1991, D. Luis Jaime Marco García que aprueba la
cátedra de Construcción el 14-2-1992 y D. José Eugenio Tardieu Gaspar que aprueba la cátedra de
Ferrocarriles el 28-9-1992. Además el catedrático de Maquinaria D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes
reingresa a la Escuela en el Curso 1995-96 después de haber estado en excedencia voluntaria desde
finales de la década de 1970.
Nombre y Apellidos
D. Luis Juan Mateo López
Luis Bernardo López Vázquez
Fecha
Nacimiento
23-6-1932
16-9-1941
Fecha
Nombram.
1-10-1983
3-3-1984
Mª Milagros Bonilla Simón
11-2-1953
14-1-1988
Jesús Paredes Perlado
Manuel Vázquez Fernández
10-6-1934
3-11-1935
27-11-1987
4-7-1967
D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes
21-11-1930
18-6-1967
José Ramón Témez Peláez
7-2-1938
10-5-1969
Luis Jaime Marco García
18-5-1951
14-2-1992
Pascual Pery Paredes
D. José Eugenio Tardieu Gaspar
13-5-1940
6-8-1928
17-5-1988
28-8-1992
José Manuel Herrero Marzal
Carlos Delgado Alonso-Martirena
28-7-1929
23-11-1944
10-6-1971
23-4-1991
José Luis Hervás Burgos
12-8-1927
1-10-1977
Gonzalo Fuente Bescós
3-10-1931
3-3-1984
Departamento (Unidad Docente)
Ingª Civil. Servicios Urbanos (Matemáticas)
Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética.
(Física)
Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética.
(Química)
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. (Dibujo)
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Mecánica y Resist. de Materiales).
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Maquinaria y Medios Auxiliares)
Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética
(Hidráulica)
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Construcción).
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. (Puertos)
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
(Ferrocarriles).
Ingª Civil. Servicios Urbanos (Urbanismo)
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Conocimiento del Terreno y Cimentación).
Ingª Civil. Tecnología Construcción. (Contab. y
Legisl.).
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Of.Téc.)
Figura 13: Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid en base a la
estructura departamental. Situación a 30 de septiembre de 1995. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas.
Debe destacarse también que en estos años se produce un cambio en el equipo directivo de la Escuela
y así el director D. Román Ferreras Fernández finaliza su mandato en septiembre de 1990 y fue
sustituido por el catedrático de Resistencia Materiales, D. Manuel Vázquez Fernández, que hasta ese
momento era Subdirector Jefe de Estudios. Sigue como Secretario D. Carlos Navarro González, pero
continuará solamente hasta un año después, septiembre de 1991, con motivo de su jubilación
anticipada por aplicación de la Ley 30/1984, fecha en que será sustituido por el Profesor Titular de
Maquinaria D. Emilio Llorente Ordóñez. Por otra parte en septiembre de 1990 se nombró al Profesor
Titular de Topografía, D. Diego Ramos López-Amo como Subdirector Jefe de Estudios.
Respecto a la legislación oficial que se edita en esta época, debe destacarse por su trascendencia
profesional para los titulados de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, la
que tiene lugar el año 1986 y que corresponde a la Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones
de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y que salió publicada en el B.O.E. del 12 de abril y que
literalmente dice lo siguiente:
PREÁMBULO
1B
La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas
Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las
denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones
166
profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos
por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
A través de la expresada normativa vinieron a introducirse una serie de restricciones y
limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y
corrigiendo por el Tribunal Supremo, sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial el
criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán
plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se
derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por
tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de
dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.
Aceptando estos criterios y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución,
la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los
Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de aquellos cuyas titulaciones se corresponden con la
superación del primer ciclo de las enseñanzas técnicas universitarias, según las previsiones de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria. A tales efectos, se toma
como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma
o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico,
académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como
determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados
de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias.
Todo ello obviamente, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer las directrices de las
Comunidades europeas que fueran de aplicación en su caso, y de las atribuciones profesionales
de Arquitectos e Ingenieros en el ámbito de su propia especialidad y en razón de su nivel de
formación, que serán objeto de próxima regulación por medio de Ley de acuerdo con el mandato
constitucional. El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la
formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias, su
consolidación y la potenciación de su ejercicio independiente, sin restricciones artificiosas o
injustificadas y sin que con ello se introduzcan interferencias en el campo de las atribuciones que
puedan ser propias de otros técnicos titulados y en el caso de la edificación de los Arquitectos.
Finalmente y por el momento, se excluye la extensión de la presente Ley a los funcionarios de las
distintas Administraciones Públicas, por entender que los mismos tienen definidas sus
atribuciones en la normativa propia correspondiente, lo anterior sin perjuicio de la futura
reordenación de cuerpos y escalas que corresponda, en beneficio del interés público servido.
En cuanto a los Ingenieros técnicos de Armamento y Construcción, titulados por la Escuela
Superior del Ejército, se hace precisa la previa determinación y definición de las especialidades
cursadas, lo que se encomienda al Gobierno, como paso previo obligado a la extensión, a las
mismas, de la presente Ley, en orden a la delimitación de sus atribuciones de carácter general.
ARTÍCULO PRIMERO
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su
profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas
en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los
graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e
Ingeniería Técnica.
2B
ARTÍCULO SEGUNDO
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes
atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación,
conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o
inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que
queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior,
incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios,
informes, planes de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la
normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
3B
167
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de
ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
1. Corresponden a los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el
apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con
sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación.
La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras
y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto
arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su
configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y
economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
2. Corresponden a los Ingenieros técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales
descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a sus especialidades respectivas,
con sujeción en cada caso a las prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicas.
3. Además de lo dispuesto en los tres primeros apartados de este artículo, los Arquitectos e
Ingenieros técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales
reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras
reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
Las atribuciones profesionales que en la presente Ley se reconocen a los Arquitectos e Ingenieros
técnicos corresponderán también a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes
de Ingenieros, siempre que hubieran accedido o accedan a la especialidad correspondiente de la
arquitectura o ingeniería técnica conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la
utilización de las nuevas titulaciones.
ARTÍCULO TERCERO
Las atribuciones a que se refiere la presente Ley se ajustarán en todo caso en su ejercicio a las
exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas que resulten de aplicación.
4B
ARTÍCULO CUARTO
Cuando las actividades profesionales incluidas en los artículos anteriores se refieran a materias
relativas a más de una especialidad de la arquitectura o ingeniería técnicas, se exigirá la
intervención del titulado en la especialidad que, por la índole de la cuestión, resulte prevalente
respecto de las demás. Si ninguna de las actividades en presencia fuera prevalente respecto de las
demás, se exigirá la intervención de tantos titulados cuantas fuesen las especialidades,
correspondiendo entonces la responsabilidad a todos los intervinientes.
5B
DISPOSICION ADICIONAL
Lo establecido en la presente Ley no será directamente aplicable a los Arquitectos e Ingenieros
técnicos vinculados a la Administración Pública por una relación de servicios de naturaleza
jurídica administrativa, los cuales se regirán por sus respectivas normas estatutarias.
6B
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la
presente Ley.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta
Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los Planes
de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las
Comunidades europeas.
3. El Gobierno remitirá en el plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de
Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los
técnicos facultativos conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 2 de esta Ley y de los
demás agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
Segunda.- Conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente, por Ley se
regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros técnicos de Obras Públicas cuando
se trate de carreteras, puertos, ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y de
ferrocarriles, presas y obras hidráulicas.
Tercera.- El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley por el que se
regularán las atribuciones profesionales de los Técnicos titulados del segundo ciclo.
Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sobre atribuciones
profesionales de Ingenieros y Arquitectos técnicos, se opongan a lo establecido en la presente
Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7B
168
Obsérvese que con esta Ley de atribuciones, los Ingenieros Técnicos tendrán a partir de entonces
plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión pero dentro de su especialidad
técnica.
Desde el punto de vista de la enseñanza, cabe destacar también en esa época y tal como se ha
señalado en el epígrafe 12.5 de la primera parte de esta monografía, la publicación en el año 1987 del
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecían las Directrices comunes de los
planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. Es real decreto es consecuencia de la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983
que obligaba a las universidades a que elaborasen sus enseñanzas de acuerdo con una estructura
cíclica. Como consecuencia del decreto anterior se publican en el año 1991 tres reales decretos por los
que se establecían los títulos de Ingeniero Técnico en Hidrología, en Construcciones Civiles y en
Transportes y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes textos:
1) Real Decreto 1432/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de
Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a la obtención de aquél. (“Boletín Oficial del Estado” 11-X-1991.)
El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU),
dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los
planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se
establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real
Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a
cualquier titulo universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real
Decreto1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo, se trata ahora
de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices
generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación
de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe
garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de
Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
agosto de 1991, dispongo:
Artículo único.- Se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Hidrología, que
tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes
directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y
homologación y que se contienen en el anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de
las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan
impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación
al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de
Ingeniero Técnico en Hidrología. Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera
remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de
Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un
plan de estudios provisional.
85B
ANEXO: Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del
título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología.
Primera.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en
Hidrología deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las
tecnologías propias de esta Ingeniería Técnica.
Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como
enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología determinarán, en
créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 180 créditos ni superior al
máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.
169
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas
semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza
teórica superará las quince horas semanales.
Tercera.-En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos
los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en
Hidrología, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deban corresponder a
las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes
disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o
varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el
citado cuadro adjunto.(figura 14).
Relación de materias troncales
(por orden alfabético)
Teór.
Ciencia y Tecnología de Materiales.
Fundamentos de la Ciencia y Tecnología de
Materiales. Materiales de Construcción.
Economía. Economía general y aplicada al
sector. Valoración.
Expresión Gráfica y Cartográfica. Técnicas
de Representación. Fotogrametría y
Cartografía. Topografía.
-
Créditos
Práct Total
.
6
Áreas de conocimiento
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería
Metalúrgica” e “Ingeniería de la
Construcción”.
“Economía Aplicada”, “Ingeniería de la
Construcción” y “Organización de Empresas”
“Expresión Gráfica en la Ingeniería”,
“Ingeniería Cartográfica, Geodésica y
Fotogrametría”, “Ingeniería de la
Construcción” e “Ingeniería del Terreno”.
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería
Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física
Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”,
“Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”,
“Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Análisis Matemático”, “Ciencia de la
Computación e Inteligencia Artificial”,
“Estadística e Investigación Operativa” y
“Matemática Aplicada”.
-
-
6
-
-
9
Fundamentos Físicos de la Ingeniería.
Mecánica Racional. Fenómenos Ondulatorios.
Electricidad. Termodinámica.
-
-
9
Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería.
Álgebra Lineal. Cálculo Infinitesimal.
Integración. Ecuaciones Diferenciales.
Estadística. Métodos Numéricos. Geometría
-
-
9
Gestión de Recursos Hidráulicos. Hidrología
física y dinámica atmosférica. Precipitaciones y
caudales fluyentes subterráneos. Cuencas
superficiales y subterráneas. Regulación.
Demandas de usos del agua y contaminación.
Gestión y planificación de recursos y obras.
Ingeniería Hidráulica e Hidrológica.
Mecánica de fluidos. Hidráulica. Hidrología de
superficie y subterránea.
Ingeniería y Morfología del Terreno.
Fundamentos de Geología. Mecánica del suelo.
Geología aplicada. Mecánica de rocas.
Obras y Aprovechamientos Hidráulicos.
Presas. Canales. Conducciones. Captaciones.
Riegos. Drenajes. Aprovechamientos
Hidroeléctricos
Proyectos. Metodología, organización y
gestión de proyectos. Impacto ambiental:
Evaluación y corrección.
Tecnología Eléctrica. Teoría de Circuitos.
Máquinas Eléctricas. Centrales y Líneas
eléctricas
Teoría de Estructuras. Resistencia de
materiales. Análisis de estructuras.
-
-
12
“Ingeniería del Terreno” e “Ingeniería
Hidráulica”
-
-
9
-
-
12
-
-
12
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”,
“Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de
fluidos”
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”,
“Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de
Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería
Hidráulica” y “Mecánica de Fluidos”
-
-
6
“Ecología”, “Ingeniería de la Construcción”,
y “Proyectos de Ingeniería”
-
-
6
“Electromagnetismo” e “Ingeniería Eléctrica”
-
-
6
“Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
Figura 14. Relación de materias troncales según el R.D. 1432/1991, de 30 de agosto (BOE 11 de octubre), por el que se
establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de
estudio conducentes a la obtención de aquél.
170
2) Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de
Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a la obtención de aquél. (“Boletín Oficial del Estado” 11-X-1991.)
El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU),
dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los
planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se
establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real
Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a
cualquier titulo universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real
Decreto1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo, se trata ahora
de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las
directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La
adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987
debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de
Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
agosto de 1991, dispongo:
Artículo único.- Se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Construcciones
Civiles, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las
correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para
su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
86B
En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de
las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan
impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación
al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de
Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles.
Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado
el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de
aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
ANEXO: Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del
título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles.
83B
Primera.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en
Construcciones Civiles deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en
las tecnologías propias de esta Ingeniería Técnica.
Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como
enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles
determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 180 créditos
ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto
1497/1987.
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas
semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza
teórica superará las quince horas semanales.
Tercera.-En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos
los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en
Construcciones Civiles, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deban
corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de
conocimiento.
171
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes
disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o
varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el
citado cuadro adjunto (figura 15).
Relación de materias troncales
(por orden alfabético)
Teór.
Ciencia y Tecnología de Materiales.
Fundamentos de la Ciencia y Tecnología de
Materiales. Materiales de Construcción.
Construcción y obras. Procedimientos y
maquinaria de construcción. Organización de
obras civiles.
Economía. Economía general y aplicada al
sector. Valoración.
Expresión Gráfica y Cartográfica. Técnicas
de Representación. Fotogrametría y
Cartografía. Topografía.
-
Créditos
Práct Total
.
9
Áreas de conocimiento
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería
Metalúrgica” e “Ingeniería de la
Construcción”.
“Ingeniería de la Construcción”, “Mecánica de
los Medios Continuos” y “Teoría de
Estructuras”.
“Economía Aplicada”, “Ingeniería de la
Construcción” y “Organización de Empresas”
“Expresión Gráfica en la Ingeniería”,
“Ingeniería Cartográfica, Geodésica y
Fotogrametría”, “Ingeniería de la
Construcción” e “Ingeniería del Terreno”.
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería
Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física
Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”,
“Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”,
“Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Análisis Matemático”, “Ciencia de la
Computación e Inteligencia Artificial”,
“Estadística e Investigación Operativa” y
“Matemática Aplicada”.
-
-
12
-
-
6
-
-
9
Fundamentos Físicos de la Ingeniería.
Mecánica Racional. Fenómenos Ondulatorios.
Electricidad. Termodinámica.
-
-
9
Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería.
Álgebra Lineal. Cálculo Infinitesimal.
Integración. Ecuaciones Diferenciales.
Estadística. Métodos Numéricos. Geometría
-
-
9
Infraestructura del transporte. Caminos y
aeropuertos. Ferrocarriles. Obras de fábrica e
infraestructura.
Ingeniería Hidráulica e Hidrológica.
Mecánica de fluidos. Hidráulica. Hidrología de
superficie y subterránea.
Ingeniería y Morfología del Terreno.
Mecánica del suelo. Geología aplicada.
Mecánica de rocas.
Proyectos. Metodología, organización y
gestión de proyectos. Impacto ambiental:
Evaluación y corrección.
Tecnología de estructuras. Análisis de
estructuras. Hormigón armado y pretensado.
Estructuras metálicas. Tipología estructural.
Análisis dinámico de estructuras.
Teoría de Estructuras. Resistencia de
materiales. Análisis de estructuras.
-
-
9
“Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería e
Infraestructura del Transporte”.
-
-
9
-
-
9
-
-
6
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”,
“Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de
fluidos”
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”,
“Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de
Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Ecología”, “Ingeniería de la Construcción”,
y “Proyectos de Ingeniería”
-
-
6
-
-
6
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería
Metalúrgica”, “Ingeniería de la Construcción”
y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de
Estructuras”.
“Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
Figura 15. Relación de materias troncales según el R.D. 1432/1991, de 30 de agosto (BOE 11 de octubre), por el que se
establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los
planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.
3) Real Decreto 1452/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de
Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos y las directrices generales propias de los
planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. (“Boletín Oficial del Estado” 12-X1991.)
El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU),
dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los
planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se
establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real
172
Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a
cualquier titulo universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real
Decreto1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo, se trata ahora
de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios
Urbanos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención
de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto
1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico
universitario.
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de
Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
agosto de 1991, dispongo:
Artículo único.- Se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Transportes y
Servicios Urbanos, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como
las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse
para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de
las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan
impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación
al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de
Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos.
87B
Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado
el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de
aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
ANEXO: Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del
título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos.
84B
Primera.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en
Transportes y Servicios Urbanos deberán proporcionar una formación adecuada en las bases
teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería Técnica.
Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como
enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios
Urbanos determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 180
créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real
Decreto 1497/1987.
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas
semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza
teórica superará las quince horas semanales.
Tercera.-En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos
los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en
Transportes y Servicios Urbanos, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que
deban corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas
de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes
disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o
varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el
citado cuadro adjunto (figura 16)
173
Relación de materias troncales
(por orden alfabético)
Créditos
Práct.
Total
-
6
-
-
9
Fundamentos Físicos de la Ingeniería.
Mecánica Racional. Fenómenos
Ondulatorios. Electricidad.
Termodinámica.
-
-
9
Fundamentos Matemáticos de la
Ingeniería. Álgebra Lineal. Cálculo
Infinitesimal. Integración. Ecuaciones
Diferenciales. Estadística. Métodos
Numéricos. Geometría
Infraestructura del Transporte.
Caminos y Aeropuertos. Ferrocarriles.
Obras de Fábrica e Infraestructura.
Ingeniería y Morfología del Terreno.
Mecánica del suelo. Geología Aplicada.
Mecánica de rocas.
Proyectos.- Metodología, organización y
gestión de proyectos. Impacto ambiental:
Evaluación y corrección.
Servicios Urbanos y Ambientales.
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.
Basuras. Tipología de Espacios Urbanos.
Pavimentos. Jardinería. Amueblamiento
Urbano. Iluminación. Control de la
contaminación urbana: Vertidos y ruidos.
Teoría de Estructuras. Resistencia de
materiales. Análisis de estructuras.
Tráfico y Transporte. Demanda y oferta
de desplazamientos Cuantificación y
Medición del tráfico. Capacidad de
Tráfico. Coordinación del Transporte.
Transporte y Territorio. Transportes.
Ingeniería y Territorio.
-
-
9
-
-
12
“Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería e
Infraestructura del Transporte”.
-
-
9
-
-
6
“Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”,
“Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de
Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Ecología”, “Ingeniería de la Construcción”,
y “Proyectos de Ingeniería”
-
-
12
“Ecología”, “Ingeniería Hidráulica”,
“Tecnología del Medio Ambiente” y
“Urbanística y Ordenación del Territorio”.
-
-
6
-
-
12
“Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Ingeniería e Infraestructura del Transporte”.
-
-
9
Economía. Economía general y aplicada
al sector. Valoración.
Expresión Gráfica y Cartográfica.
Técnicas de Representación.
Fotogrametría y Cartografía. Topografía.
Teóric
.
-
Áreas de conocimiento
“Economía Aplicada”, “Ingeniería de la
Construcción” y “Organización de Empresas”
“Expresión Gráfica en la Ingeniería”,
“Ingeniería y Cartográfica, Geodésica y
Fotogrametría”, “Ingeniería de la
Construcción” e “Ingeniería del Terreno”.
“Ciencia de los Materiales e Ingeniería
Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física
Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”,
“Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”,
“Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica
de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”
“Análisis Matemático”, “Ciencia de la
Computación e Inteligencia Artificial”,
“Estadística e Investigación Operativa” y
“Matemática Aplicada”.
“Ingeniería e Infraestructura del Transporte” y
“Urbanística y Ordenación del Territorio”.
Figura 16. Relación de materias troncales según el R.D. 1432/1991, de 30 de agosto (BOE 11 de octubre), por el que se
establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos y las directrices generales
propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.
Tal como señalaban las Disposiciones Transitorias de estos reales decretos se fijaban en tres años a
partir de la publicación de los mismos para que las universidades establecieran sus planes de estudio.
En el caso de las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniería Técnica de
Obras Públicas de Madrid, aunque se hicieron trabajos en ambos Centros en la preparación de los
nuevos planes de estudio para adaptarse a la Ley, realmente no se llegó a ningún resultado, en parte
porque como ya se ha indicado el Plan presentado por la Escuela de Ingenieros de Caminos no se
aprobó continuando por consiguiente con el Plan de 1983 de seis años de duración, por lo que la
Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas que estaba pendiente lógicamente de
este resultado continuó también con el mismo plan de estudios que se estaba siguiendo, es decir el
Plan de 1972. De este modo los titulados de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas que querían seguir su formación en la Escuela de Ingenieros de Caminos, debían realizar el
Curso de Adaptación, para pasar posteriormente a cuarto curso de Carrera, tal como se indicaba en el
epígrafe anterior.
Sin embargo, hay que señalar que otras universidades aprobaron sus nuevos planes de estudio, con
una verdadera estructura cíclica, de tres años para la obtención de la ingeniería técnica y dos más para
174
la ingeniería superior, sin que existiera ningún curso de adaptación o acceso (aunque en algunos casos
se exigía una nota mínima para pasar de un ciclo al otro). Esto fue posible sobre todo en aquellas
Escuelas en las que en el mismo edificio (o Centro) se impartían los dos niveles de estudios como en
la: Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad de
Cantabria. A este respecto debe señalarse que en la Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE 27 de
diciembre) se determinaban las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de
formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y que en su artículo primero disponía lo siguiente: Podrán
acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios conducentes
a la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de quienes cursen el
primer ciclo de estos estudios, estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Construcciones
Civiles, Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos e Ingeniero Técnico en Hidrología.
En el artículo segundo se señalaba que también podrían acceder al segundo ciclo los Ingenieros
Técnicos de Minas, pero realizando complementos de formación entre 19 y 23 créditos (1 crédito =
10 horas lectivas de clase) en materias de Ingeniería Hidráulica e Hidrológica, Transporte y Territorio
y Geometría Aplicada.
En estos años se produce un cambio en el equipo directivo de la Escuela y así el director D. Román
Ferreras Fernández finaliza su mandato en septiembre de 1990 y fue sustituido por el catedrático de
Resistencia Materiales, D. Manuel Vázquez Fernández, que hasta ese momento era Subdirector Jefe
de Estudios. Sigue como Secretario D. Emilio Llorente Ordóñez, profesor Titular de Maquinaria. Por
otra parte en septiembre de 1990 se nombró a D. Diego Ramos López-Amo, Profesor Titular de
Topografía, como Subdirector Jefe de Estudios.
Debe señalarse que en la década 1985-95 y debido en parte a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre
(BOE 4 de enero de 1984), sobre incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 888/1985, de 30 de abril (BOE 4 de mayo), sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes, se va produciendo progresivamente una dedicación exclusiva del profesorado
a la Escuela, lo que crea graves problemas de espacio para acoger a todos ellos y que se van
subsanando mediante obras de adaptación del edificio: se remodela la biblioteca a dos niveles
aprovechando el aula de la rotonda, se construye una sala de exámenes debajo del campo de deportes
anexo al edificio, se preparan despachos para profesores construyendo pisos intermedios, se modifica
la zona de la dirección, se modifican algunos laboratorios. Es decir en estos diez años se ha producido
un enorme cambio en la fisonomía de la Escuela.
7. LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS.
AÑOS 1995-2003.
En estos ocho años 1995-2003, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas
continua con el Plan de Estudios de 1972 y siguen en vigor los Departamentos mencionados en el
epígrafe anterior, a saber:
1) Ingeniería Civil : Infraestructura del Transporte, en el que se incluyen profesores de las unidades
docentes (antiguas cátedras) de Caminos, Ferrocarriles, Dibujo, Topografía y Puertos. 2) Ingeniería
Civil: Servicios Urbanos, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Matemáticas,
Urbanismo y Servicios Urbanos. 3) Ingeniería Civil: Tecnología de la Construcción, que incluye
profesorado de las unidades docentes de: Maquinaria, Mecánica y Resistencia de Materiales,
Materiales de Construcción, Construcción, Conocimiento del Terreno, Contabilidad y Legislación y
Oficina Técnica. 4) Ingeniería Civil: Tecnología Hidráulica y Energética, que incluye profesorado
de las unidades docentes de: Física, Química, Electrotecnia, Hidráulica y Obras Hidráulicas.
Para comprender los nuevos cambios en la configuración del profesorado de la Escuela, debe
destacarse que en el año 1994 tuvo lugar la publicación de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre (BOE
de 30 de septiembre), de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios, que restablecía la edad de jubilación forzosa a los setenta años. Este hecho
supuso un respiro en la pérdida de grandes profesores que se había producido en la década anterior.
Sin embargo este vacío será difícil de recuperar ya que aunque en este último periodo 1995-2003 no
175
se han producido tantas jubilaciones de catedráticos como en los diez años anteriores tampoco se han
podido cubrir las cátedras vacantes por no existir en la Escuela los suficientes profesores con la
titulación de Doctor que era necesario para optar por Concurso-Oposición a estas plazas.
Afortunadamente muchos de los catedráticos y Profesores Titulares jubilados en la década anterior se
pudieron contratar como profesores eméritos que ayudaban con su experiencia a preparar a los nuevos
profesores.
En este período 1995-2003 se han producido los siguientes cambios en los catedráticos de la Escuela:
En el Curso 1995-96 se ha trasladado el catedrático de Puertos D. Pascual Pery Paredes a la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por haber obtenido en esta últimas Escuela la plaza de
Profesor Titular de Explotación de Puertos y que más tarde en el año 2003 ganaría la plaza de
Catedrático de la misma asignatura como ya se ha comentado en la primera parte de esta monografía.
En el Curso 1997-98 se han jubilado los catedráticos: de Contabilidad y Legislación, D. José Luis
Hervás Burgos y el de Ferrocarriles D. José Eugenio Tardieu Gaspar. En el verano de 1999 se ha
producido el fallecimiento del catedrático de Urbanismo, D. Manuel Herrero Marzal, que había sido
desde 1962 hasta 1969 Secretario de la Escuela de Ingenieros de Caminos y desde 1982 hasta 1995
Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid. Durante el Curso 2001-2002 se han
jubilado los catedráticos: de Matemáticas, Luis Juan Mateo López, de Maquinaria, D. Manuel Diaz
del Río Jaúdenes y de Oficina Técnica, D. Gonzalo Fuentes Bescós. Solamente se ha producido un
ingreso de catedrático por Concurso-Oposición, que es D. José María Fonseca García que ha obtenido
la cátedra de Contabilidad y Legislación el 30-5-2000.
En la figura 17 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela de acuerdo con la
Estructura Departamental establecida por el R.D. 2360/1984 y referidos a la fecha de 30 de
septiembre de 2003 que presenta grandes diferencias con la relación que se mostraba en la figura 13
de catedráticos en el año 1995, ya que solamente hay ocho catedráticos de una plantilla que en el año
1975 era de veinte.
Nombre y Apellidos
Luis Bernardo López Vázquez
Fecha
Nacimiento
16-9-1941
Fecha
Nombram.
3-3-1984
Mª Milagros Bonilla Simón
11-2-1953
14-1-1988
Jesús Paredes Perlado
10-6-1934
27-11-1987
Juan Enrique Dapena García
6-10-1945
20-12-1989
José Ramón Témez Peláez
7-2-1938
10-5-1969
Luis Jaime Marco García
18-5-1951
14-2-1992
Carlos Delgado Alonso-Martirena
23-11-1944
23-4-1991
José María Fonseca García
19-2-1944
30-5-2000
Departamento (Unidad Docente)
Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética.
(Física)
Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética.
(Química)
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
(Dibujo)
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Materiales).
Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética
(Hidráulica)
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Construcción).
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Conocimiento del Terreno y Cimentación).
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
(Contabilidad y Legislación).
Figura 15: Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid en base a la
estructura departamental. Situación a 30 de septiembre de 2003. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas.
Sin embargo afortunadamente en estos años se produce una gran afluencia de profesores jóvenes que
han obtenido sus oposiciones de Profesores Titulares y cuya relación completa se muestra en la figura
16.
Debe señalarse que a partir del curso 2003-04, los nuevos concursos para ingreso en los Cuerpos de
profesorado funcionario (tanto catedráticos como profesores titulares) deberán seguir un Sistema de
Habilitación Nacional tal como se señala en el epígrafe 18, lo que está de acuerdo con la nueva Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de 2001, de universidades, LOU y que se ha regulado por el Real
Decreto 774/2002 de 26 de julio.
176
En estos años se produce un cambio en el equipo directivo de la Escuela y así el director Manuel
Vázquez Fernández finaliza su mandato en febrero de 1999 y fue sustituido por el anterior
Subdirector Jefe de Estudios D. Diego Ramos López-Amo. Sigue como Secretario D. Emilio Llorente
Ordóñez. Como Subdirector Jefe de Estudios se ha nombrado en la misma fecha de febrero de 1999 al
Profesor Titular de Mecánica D. Román Asencio García
Nombre y Apellidos
Vicente
Manuel
José Manuel
Román
Rafael
Eugenio
Jesús
José María
Luis
Rosa
José Luis
Carlos
Agustín
Agustín
Marco Man.
Francisco J.
Santiago
Fernando
Luis Ignacio
Fernando
Carlos
Beatriz de
José Enrique
Emilio
Juan Manuel
José María
José Luis
Manuel
Félix
Angel Eugen.
Javier
Rafael Man.
José Eugen.
José María
Fernando
Diego
José María
José Luis
Rafael
Luis
Mª Rosario
Alcaraz Álvarez de Perea
Alonso Regulón
Andrés Ramiro
Asencio García
Bermúdez Valbuena
Bertolín Gómez
Carballedo del Valle
Conde-Salazar Gómez
Delgado de la Serna
Domínguez Gómez
Enríquez Escudero
Fernández Caballero
Fernández Montero
Fernández Soler
García Arévalo
Gobantes Sáenz de Urturi
González Gamallo
Herrero Moreno
Hojas Hojas
Huerta Fernández
Jurado Cabañes
Lama Pedrosa
Lázaro Mayo
Llorente Ordóñez
López Marinas
Mendiola Daroca
Merino Fernández
Miguez Fernández
Moreno Lizana
Moya Hernán-Gómez
Olmedo Armada
Pérez Chamizo
Pérez de la Oliva
Pérez Martínez
Piñero Navarro
Ramos López-Amo
Rodríguez García
Rojo Gómez
Soler Medem
Surroca Piñel
Torralba Marco
Fecha
Nacimiento
Fecha
Nombram.
17-6-1943
1-11-1948
3-8-1950
26-5-1939
17-2-1942
6-2-1946
3-1-1939
25-5-1943
2-8-1932
7-8-1951
18-7-1936
10-4-1951
17-10-1935
15-4-1942
8-3-1952
18-1-1963
9-4-1936
16-5-1963
15-3-1961
15-7-1954
17-5-1945
26-8-1967
3-7-1943
23-7-1936
25-12-1938
11-3-1940
5-11-1963
28-12-1959
14-9-1932
12-11-1960
11-5-1951
20-7-1959
22-7-1943
15-9-1942
31-5-1955
6-1-1940
5-3-1945
14-5-1945
2-12-1947
5-2-1940
12-2-1956
DEPARTAMENTO
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Infraestructura del Transporte.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Tecnología de la Construcción.
Ingª Civil. Servicios Urbanos
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética
Figura 16: Profesores Titulares de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid en base a la
estructura departamental. Situación a 30 de septiembre de 2003. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas.
Respecto a la legislación oficial que se publicó en el año 1995 debe destacarse el Real Decreto
50/1995, de 20 de enero, (BOE 4 de febrero) por el que se modificaron los Reales Decretos que
establecían determinados títulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos y que aprobaban las
directrices generales propias de sus planes de estudio. En el prólogo de este real decreto se comenta lo
siguiente:
Diversas sentencias del Tribunal Supremo (Sala Tercera) han declarado contrarios a Derecho
determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y con
validez en todo el territorio nacional de Ingenieros Técnicos, únicamente en lo que se refiere a la
177
denominación de dichos títulos, por cuanto consideran que en la mencionada denominación debe
incluirse la rama, seguida de la especialidad que corresponda.
Teniendo en cuenta que el Gobierno ha acordado que las referidas sentencias se cumplan en sus
propios términos, resulta necesario modificar los Reales Decretos por los que se establecen los
títulos de Ingenieros Técnicos afectados por las antes citadas sentencias, para recoger en los
mismos sus nuevas denominaciones, modificación que, por razones de homogeneidad, se hace
extensiva a los restantes títulos de la misma naturaleza, no afectados por las indicadas sentencias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de
Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en sur eunión del día 20 de enero
de 1995,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifican los Reales Decretos por los que se establecen distintos
títulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos y las directrices generales propias
de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, que se consignan en
el anexo, en el sentido de que las denominaciones de los títulos que en cada uno de ellos
se establece sean sustituidas por las que, en cada caso, se señalan en el mencionado
anexo.
En el anexo se modifican treinta titulaciones de Ingeniero Técnico que en relación con nuestros
titulados son:
El título Ingeniero técnico en Construcciones Civiles, establecido por el Real Decreto
1435/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
El título Ingeniero técnico en Hidrología, establecido por el Real Decreto 1435/1991, de
30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en
Hidrología.
El título Ingeniero técnico en Transportes y Servicios Urbanos, establecido por el Real
Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras
Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.
Debe señalarse que este Real Decreto era algo que la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas esperaba desde hacía largo tiempo, puesto desde que entró en vigor el Plan de Estudios
de 1964, en los títulos académicos no aparecería la denominación de Obras Públicas, sino
directamente la especialidad correspondiente.
... Respecto al alumnado de la Escuela en la época que nos atañe 1995-2003, para la admisión de los
estudiantes sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio) y adaptaciones
subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios
Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria,
deberán superarse pruebas de aptitud. Esta Ley se ha ido adaptando con el transcurso de los años. En
el momento actual están llegando a la Universidad los estudiantes que han realizado la Enseñanza
Media de acuerdo con la LOGSE por lo que los últimos decretos que se han elaborado para estos
estudiantes son los siguientes: 1) R.D. 704/1999, de 30 de abril (BOE 1 de mayo), por el que se
regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan
los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (corrección de erratas en el BOE de 16
de junio). 2) R.D. 1640/1999, de 22 de octubre (BOE 27 de octubre), por el que se regulan las pruebas
de acceso a los estudios universitarios, 3) R.D. 69/2000 de 21 de enero (BOE 22 de enero), por el que
se regulan los procedimientos de selección de los estudiantes que reúnan los requisitos legales
necesarios para el acceso a la universidad (corrección de erratas en el BOE de 16 de febrero). La
aplicación de estos Reales Decretos a la UPM es, que todos los estudiantes que deseen matricularse en
cualquier centro dependiente de nuestra Universidad Politécnica tienen que haber aprobado las
Pruebas de Aptitud o pruebas de Selectividad, lo cual es una novedad frente al antiguo bachillerato
que permitía la matriculación en una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica, sin la exigencia de
haber aprobado estas pruebas (aunque en la práctica la numerosa demanda en nuestros Centros hacía
que en la práctica todos los alumnos que deseaban matricularse o se matriculaban en las Escuelas
Universitarias de Ingeniería Técnica habían aprobado las pruebas de selectividad).
178
Para el paso de un ciclo a otro de nuestras ingenierías, debe recordarse que con la publicación del
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril (BOE 20 de abril) referente a la Creación y Reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, comenzó una proliferación tanto de universidades públicas
como privadas en todo el territorio nacional. De hecho al mes siguiente de publicarse el real decreto
mencionado, se creó en Madrid la universidad privada Alfonso X el Sabio, que se reconoció por la
Ley 9/1994, de 19 de abril (BOE 20 de abril) y que tres años más tarde por Real Decreto 737/1997, de
23 de mayo (BOE 18 de junio) incluyó entre sus estudios, la carrera de Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos cuya primera promoción ya acabó el año 2002. Al tener esta Carrera, en esta nueva
universidad, la estructura totalmente cíclica (en su versión 3+2, es decir tres años para realizar la
Ingeniería Técnica de Obras Públicas y dos años más para obtener el título de Ingeniero de Caminos),
se ha producido un cambio de rumbo de los titulados de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica de Obras Públicas de la Universidad Politécnica de Madrid, que desde entonces en vez de
ampliar su meta profesional estudiando Ingeniero de Caminos en la UPM, han preferido seguir su
segundo ciclo en esta Universidad privada puesto que solamente les exige dos años más de estudios
para conseguir el mismo título superior de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (en vez del Curso
de Adaptación más 4º, 5º y 6º que se requieren en la UPM). Esta es la incongruencia de la situación
actual que ha provocado evidentemente una gran pérdida de alumnos en el Curso de Adaptación de la
Escuela de Caminos de la UPM de Madrid desde el curso 1997-98.
Como ya se ha señalado en la primera parte de esta monografía, nuestra entrada en Europa nos va a
obligar a que en los próximos años se tengan que preparar nuevos Planes de Estudio, lo que va
requerir un trabajo coordinado entre ambos Centros: la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de
Obras Públicas y la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de que los
graduados de ambas Escuelas tengan la mejor preparación que sea posible, para que sean
competitivos no solamente en España sino a nivel internacional, teniendo en cuenta la nueva sociedad
globalizada en la que van a tener que competir nuestros ingenieros.
APÉNDICE
Directores y Secretarios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de
Madrid
NOMBRES
Fecha de los nombramientos
Ilmo. Sr. D. Luis Martín de Vidales y Orueta
Ilmo. Sr. D. Carlos Benito Hernández
Ilmo. Sr. D. Modesto Vigueras González
Ilmo. Sr. D. Emilio Sicilia Ródenas
Ilmo. Sr. D. Román Ferreras Fernández
Ilmo. Sr. D. Manuel Vázquez Fernández
Ilmo. Sr. D. Diego Ramos López-Amo
5 Febrero 1952
27 Diciembre 1961-Julio 1964
Julio 1964-Noviembre 1966
Noviembre 1966-Febrero 1981
17 Febrero 1981-septiembre 1990
1 Septiembre 1990-Febrero 1999
Febrero 1999-
Figura 17. Directores de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid
NOMBRES
Fecha de los nombramientos
D. José Manuel Herrero Marzal
D. Carlos Navarro González
D. Emilio Llorente Ordóñez
Abril 1.962-24 Septiembre 1966
24 Octubre 1966-Septiembre 1990
Octubre 1990-
Figura 18. Secretarios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid
179
PARTE 3
CRONOLOGÍA DE LEGISLACIÓN
180
181
CRONOLOGÍA DE LEGISLACIÓN
AÑO 1957:
U
LEY DE 20 DE JULIO DE 1957 (B.O.E. de 22 de Julio). LEY DE ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS.
(Ver también Hojas Informativas del MEC números 10-11-12 de Octubre. Noviembre y Diciembre de 1957).
DECRETO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1957. (B.O.E. de 17 de Septiembre). Por este Decreto pasan a depender del
Ministerio de Educación Nacional la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la de Ayudantes de
Obras Públicas.
ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1957 (B.O.E. del 23 de Julio). Se implanta el Curso Selectivo en las Escuelas
Técnicas Superiores.
ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957 (B.O.E. de 19 de Octubre de 1957). Denominación de Escuelas Técnicas (de
Grado Superior y de Grado Medio).
ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1957 (B.O.E. de 6 de Diciembre de 1957). Por el que se implanta un Curso
Preparatorio (previo al Curso Selectivo de ingreso) en la recién creada Escuela de Peritos de Montes y que se aplica a
algunas Escuelas de Peritos Industriales. (A partir del Bachillerato Elemental).
AÑO 1958:
U
ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1958. (B.O.E. de 20 de Febrero). Se establece el Curso de Iniciación en las Escuelas
Técnicas Superiores.
LEY DE 24 DE ABRIL DE 1958. (B.O.E. de 25 de Abril). Sobre dotación de profesorado de Escuelas Técnicas.
ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1958. (B.O.E. de 14 de Junio). Se dan normas para la obtención del título de doctor
ingeniero para los titulados de los planes anteriores al de 1957.
DECRETO DE 6 DE JUNIO DE 1958. (B.O.E. de 4 de Julio). Por el que se establecen especialidades en Escuelas
Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 1958. (B.O.M. de E y C del 17 de Julio). Por el que se aprueba el escalafón
provisional de Catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1958. (B.O.E. del 14 de Julio). Por la que se aprueba el Reglamento de Oposiciones a
cátedras, adjuntías y maestros de taller de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 18 de septiembre).
ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1958. (B.O.E. del 9 de Agosto). Por la que se aprueba el Reglamento de la Junta de
Enseñanza Técnica.
ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1958. (B.O.M. de E y C de 6 de diciembre). Por la que se eleva a definitivo el
escalafón de catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio.
ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1958. (B.O.M. de E y C de 4 de diciembre). Por la que se eleva a definitivo el
escalafón de catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1958. (BOE de 1 de diciembre). (B.O.M. de E y C de 12 de Enero de 1959).
Por el que se aprueban los horarios del curso de Iniciación de ingreso en las Escuelas Técnicas Superiores.
AÑO 1959:
U
ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1959. (B.O.M. de E y C del 2 de Abril). Por el que se aprueba el escalafón de maestros
de taller.
CONVOCATORIA DE EXÁMENES DE INGRESO EN LA E.T.S. DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS. (BOE de 24 de marzo de 1959). (Hojas Informativas del MEC, nº 23 de marzo de 1959, pag. 19).
CONVOCATORIA DE EXÁMENES DE INGRESO EN LA ESCUELA TÉCNICA DE PERITOS DE OBRAS
PÚBLICAS. (BOE de 24 de marzo de 1959). (Hojas Informativas del MEC, nº 23 de marzo de 1959, pag. 24).
ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1959. (B.O.E. de 5 de Junio). Por la que se establece prórroga sobre plazo de presentación
para obtención de título de doctor ingeniero.
ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1959. (B.O.M. de E y C del 12 de Octubre). Por la que se eleva a definitivo el escalafón de
maestros de taller.
ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1959. (B.O.E. del 9 de Julio). Por la que se establece nuevo Plan de Estudios de primer
año de la carrera por el Plan de 1957.
ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1959. (B.O.E. del 10 de Julio). Asignaturas características del curso selectivo en las
Escuelas Técnicas de Grado Medio.
RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 1959 (BOM de E.N. de 7 de julio de 1959). Por el que se concede la jubilación
forzosa a D. Joaquín Serrano Tormo, catedrático numerario de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
Madrid.
ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1959. (B.O.E. del 14 de agosto). Por la que se crean cátedras en la Escuela de Peritos de
Obras Públicas y determina los títulos que deberán ostentar los aspirantes que concurran a las oposiciones para la provisión
de las mismas. (12 Cátedras: Construcción; Obras Marítimas; Hidráulica Teórica y Aplicada; Caminos Ordinarios y Firmes
especiales; Topografía, Geodesia y Astronomía; Electrotecnia; Mecánica aplicada; Dibujo y sistemas de representación;
Geología y Materiales de Construcción; Matemáticas; Física y mecánica General; Química general y aplicada). (Ver
también Hojas informativas del MEC , nº 26, octubre de 1959).
182
DECRETO 1283/1959 DE 16 DE JULIO DE 1959. (B.O.E. de 24 de Julio). Por el que se crean nuevas Escuelas
Técnicas Superiores. Arquitectura y Aparejadores en Sevilla; Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas en Valencia;
Ingenieros de Minas en Oviedo y Peritos Industriales en Vitoria.
ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1959. (B.O.E. del 14 de agosto). Por la que se crean cátedras en la Escuela de Peritos
de Obras Públicas y se determinan los títulos que deberán ostentar los aspirantes que concurran a las oposiciones para la
provisión de las mismas, a tenor de los dispuesto en el artículo 5º de la orden de 10 de julio de 1958 . (B.O.E. del 14 de
agosto).
ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1959. (B.O.E. de 28 de Septiembre). Por la que se establece el curso Preparatorio
para el ingreso en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOM de E y C de 10 de diciembre). Además en el BOM de E y
C de 21 de diciembre se aprueban los horarios de las clases de este Curso.
RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1959. (B.O.E. del 28 de Septiembre). Por la que se aprueban los horarios
del nuevo Plan de estudios del primer año de la carrera de las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 21 de
diciembre).
ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1959 (B.O.E. del 20 Octubre). Por la que se aprueba provisionalmente el
Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOM de E y C de 31 de diciembre).
ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1959 (B.O.E. del 20 Octubre). Por la que se aprueba provisionalmente el
Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 31 de diciembre).
ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 1959 (B.O.E. del 23 Octubre). Por la que se determinan las últimas convocatorias de
ingreso a realizar por el plan a extinguir.
AÑO 1960:
U
ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1960. (B.O.E. de 11 de febrero) (BOM de E y C de 25 de abril). Por la que se prorroga en
las Escuelas Técnicas de Peritos de Obras Públicas, de Telecomunicación y Topógrafos, durante el presente curso
académico, el sistema de ingreso por el Plan anterior al que fija la Ley de 26 de julio de 1957.
ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1960. (B.O.E. de 23 de abril). Por la que se concede nueva prórroga para presentación de
solicitudes para obtención del título de doctor ingeniero.
ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1960. (B.O.E. de 23 de abril) (BOM de E y C de 30 de mayo). Por la que se implanta en las
Escuelas Técnicas de Grado Medio el curso selectivo de iniciación del plan de estudios establecido en la Ley de 26 de julio
de 1957. Para realizar matrícula en el mismo será necesario estar en posesión de los título de bachiller superior universitario
o bachiller laboral en sus dos grados o los alumnos que hayan aprobado el curso preparatorio de ingreso.
RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 1960. (B.O.E. de 22 de abril) Por la que se aprueban los horarios de clases y
cuestionarios del curso selectivo de iniciación en las Escuelas Técnicas de Peritos Industriales.
RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 1960. (B.O.M de E y C de 23 de junio de 1960). Por la que se declara jubilado a D.
Tomás García-Diego de la Huerga, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por haber
cumplido la edad reglamentaria.
RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 1960. (B.O.M de E y C de 1 de septiembre de 1960). Por la que se declara jubilado
a D. Luis Martín de Vidales y Orueta, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por haber
cumplido la edad reglamentaria.
ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1960. (B.O.E. de 6 de octubre). Por la que se aprueba el nuevo plan de estudios
del segundo año de la carrera en Escuelas Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1960. (B.O.M de E y C de 1 de diciembre). Por la que se concede la
excedencia voluntaria a D. Pedro J. Lucia Ordóñez, catedrático de Electrotecnia de la ETS de Ingenieros de Caminos.
RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1960. (B.O.E. de 8 de diciembre). Por la que se aprueban los horarios que
han de regir en el segundo año del nuevo plan de estudios de la carrera en las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C
de 16 de febrero de 1961).
ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1960. (B.O.E. de 18 de enero de 1961). Por la que se aprueban las titulaciones que
deberán ostentar los aspirantes a cátedras de Escuelas Técnicas de Grado Medio (BOM de E y C de 10 de abril de 1961).
AÑO 1961:
U
DECRETO 238/1961 DE 9 DE FEBRERO DE 1961. (B.O.E. de 20 de febrero). Sobre obligaciones del profesorado de
nuevo ingreso en los Escalafones de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 13 de marzo).
RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 1961. (B.O.E. de 23 de Junio). Por la que se aprueban los temarios y horarios que
se indican para las enseñanzas del Curso de Iniciación de las Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1961. (B.O.E. de 17 de Junio). Por la que se dictan normas para la aplicación de lo
dispuesto en el Decreto de 9 de febrero último, sobre obligaciones de los catedráticos de nuevo ingreso en los Escalafones
de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 7 de agosto de 1961).
ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1961. (B.O.E. de 24 de Junio). Por la que se prorroga el plazo de presentación de
solicitudes para obtención del título de doctor ingeniero.
ORDEN DE 13 DE JULIO DE 1961. (B.O.E. de 29 de Julio). Por la que se aprueba el nuevo plan de estudios de tercer año
de carrera de las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 14 de septiembre).
ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 1961. (B.O.E. de16 de Agosto). Por la que se aprueba el nuevo Plan de Estudios de
primer año de carrera de las Escuelas Técnicas de Grado Medio que se indican. (BOM de E y C de 28 de agosto de 1961).
ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 1961. (B.O.E. de16 de Agosto). Por la que se determina la extinción del primer año del
plan anterior al de 1957.
183
RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1961. (B.O.M de E y C de 9 de octubre). Por la que se concede la
excedencia voluntaria a D.Ramón Iribarren Cavanilles, catedrático de Puertos de la ETS de Ingenieros de Caminos.
RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1961. (B.O.E. de 7 de Octubre). En la que se establecen los horarios del
tercer curso de carrera, Plan de 1957.
RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 1961. (B.O.E. de 30 de Octubre). Dando normas para la matrícula del idioma
inglés a efectos de expedición del título.
DECRETO 2381/1961 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1961. (B.O.E. del 6 de diciembre). Sobre implantación de las
especialidades de Grado Medio en las Enseñanzas Técnicas.
AÑO 1962:
U
RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 1962. (B.O.M de E y C de 6 de febrero). Por la que se concede la excedencia
voluntaria a D. Tomás Rodríguez Bachiller, catedrático de Métodos Matemáticos de la ETS de Ingenieros de Caminos.
ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1962. (B.O.E. de 3 de Marzo). Por la que se establece enseñanza libre en planes a
extinguir.
DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1962. (B.O.E. de 23 de Febrero). Sobre especialidades del grado superior de las
Enseñanzas Técnicas.
ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1962. (B.O.E. de 27 de Marzo). Por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas
Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 1962. (B.O.E. de 30 de mayo). Por la que se hace público que ha sido aprobado el
proyecto adicional de las obras de adaptación del Instituto <<Ramón y Cajal >>, de la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid.
ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1962. (B.O.M. de E y C de 2 de julio). Por la que se publica el escalafón de catedráticos de
Escuelas Técnicas Superiores (cerrado a 15 de mayo de 1962).
ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1962. (B.O.E. del 21 de Mayo). Se aprueba el Reglamento de las Escuelas Técnicas de
Grado Medio.
ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1962. (B.O.E. del 19 de Mayo). Por la que se aprueban planes de estudio completos de 1957
en Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1962. (B.O.E. del 18 de Mayo). Por la que se aprueban planes de estudio completos de 1957
en Escuelas Técnicas de Grado Medio.
ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1962. (B.O.E. de 28 de Junio). Por la que se prorroga el plazo de presentación de
solicitudes para obtención de título de doctor ingeniero.
RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1962. (B.O.E. de 25 de Julio). (Rectificada en el B.O.E. de 25 de Julio y B.O.E. de
31 de julio). Y (BOM de E y C de 27 de agosto). Por la que se aprueban los horarios del nuevo Plan de Estudios de las
Escuelas Técnicas de Grado Medio.
RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1962. (B.O.M. de E y C de23 de agosto). Por la que se aprueban los horarios del
nuevo Plan de Estudios de las Escuelas Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 1962. (B.O.E. de 28 de Agosto). Por la que se aprueban los cuestionarios de 2º año
de carrera del nuevo Plan de Estudios de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOM de E y C de 17 de septiembre).
ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1962. (B.O.E. de 19 de Noviembre). Por la que se aprueba el Reglamento de
oposiciones a cátedras de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 24 de diciembre de 1962).
ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1962. (B.O.E. de 22 de noviembre). Por la que se implantan en las Escuelas
Técnicas Superiores especialidades del Plan 1957. (BOM de E y C de 24 de diciembre).
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1962. (B.O.E. 14 de enero de 1963). Por la que se establece correlación de estudios
de inglés con cursos de carrera, Plan 1957.
AÑO 1963:
U
RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 1963. (B.O.M. de E y C de 7 de febrero). Por la que se publica el Escalafón de
Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio.
ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1963. (B.O.E. de 5 de abril). Por la que se establece régimen intensivo de enseñanza,
Plan 1957, en Ingeniero de Caminos. (BOM de E y C de 30 de mayo).
ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1963. (B.O.E. de 5 de abril). Por la que se establece régimen intensivo de enseñanza,
Plan 1957, en Ingeniero Agrónomos.
ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1963. (B.O.M. de E y C de 23 de Junio). Por la que se establece régimen intensivo de
enseñanza, Plan 1957, en Ingeniero Industriales.
RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 1963. (B.O.M. de E y C de 2 de julio). Por la que se publica el Escalafón de
Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 1963. (B.O.M. de E y C de 3 de agosto). Por la que se aprueban los cuestionarios
de clases teóricas y prácticas de las asignaturas de tercer año de carrera del nuevo Plan de Estudios de las Escuelas Técnicas
de Grado Medio.
ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1963. (B.O.E. de 27 de Julio). Por la que se conceden plazos definitivos para obtención del
título de doctor ingeniero.
RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1963. (B.O.M. de E y C de 2 de Diciembre). Por la que se determinan las
analogías de Cátedra de cada Centro.
ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1963. (B.O.M. de E y C de 5 de Diciembre). Por la que se eleva a definitivo el
escalafón de maestros de taller o laboratorio, publicado en el B.O.M. de E y C de 19 de Septiembre de 1963).
184
DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1963. (B.O.E. de 2 de Enero de 1964). Por el que se crean nuevas Escuelas
Técnicas. Ingenieros Agrónomos de Córdoba. Ingenieros Industriales de Sevilla. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de Santander. Peritos Agrícolas de Lugo. Peritos Agrícolas de León. Perito de Obras Públicas de Burgos. Peritos Navales de
El Ferrol.
AÑO 1964:
U
ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1964. (B.O.E. de 18 de Febrero de 1964 y BOM de E y C de 30 de abril). Por la que se
determina la titulación exigible para ser admitido a concurso oposición de Maestro de taller o laboratorio de Escuelas
Técnicas.
ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1964. (B.O.M de E y C de 12 de marzo de 1964). Por la que se publica el Escalafón de
Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas Superiores, cerrado a 31 de enero de 1964 y a continuación figuran las
relaciones de los grupos de enseñanzas que comprende cada una de las cátedras que desempeñan.
ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1964. (B.O.E. de 3 de abril y BOM de E y C de 7 de mayo). Por la que se aprueba
Reglamento de concurso-oposición para profesores adjuntos.
ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1964. (B.O.E. de 3 de abril y BOM de E y C de 7 de mayo). Por la que se aprueba
Reglamento de concurso-oposición para maestros de taller o laboratorio.
ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1964. (B.O.M de E y C. de 20 de abril de 1964). Por la que se nombra a Manuel Tejero
Mejías, auxiliar técnico de Laboratorio de Materiales de Construcción.
ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1964. (B.O.E. de 1 de mayo de 1964 y BOM de E y C de 11 de mayo). Por la que se
regulan las Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario.
LEY 2/1964 DE 29 DE ABRIL DE 1964. (B.O.E. de 1 de mayo y BOM de E y C de 18 de mayo). LEY DE
REORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS.
DECRETO 1191/1964 DE 2 DE MAYO DE 1964. (B.O.E. de 5 de mayo de 1964 y BOM de E y C de 2 de julio). Por el
que se fija la estructura y composición de la Junta Superior de Enseñanza Técnica.
RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 1964. (BOM de E y C de 29 de junio). Por el que se concede la excedencia
voluntaria a D. Rafael López Bosch, catedrático de Topografía de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1964. (B.O.E. de 22 de agosto). Por la que se establecen las enseñanzas de los primeros
cursos de las Escuelas Técnicas Superiores. (Se aprueban las asignaturas de 1º y 2º cursos).
RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1964. (B.O.M de E y C de 12 de octubre de 1964). Por la que se nombra
Subdirector de la Escuela de Peritos de Obras Públicas a D. Emilio Sicilia Ródenas.
ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1964. (B.O.E. de 22 de Enero de 1965). Por la que se dispone la aprobación y
publicación en el B.O.E. de las relaciones de funcionarios de la Dirección General de Enseñanzas Técnicas. Cuerpos de
Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas Superiores. Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de
Grado Medio. Cuerpos de Maestros de Taller o de Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas. Referidas a 31 de
diciembre de 1963.
LEY 150/1964 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1964. (B.O.E. de 18 de diciembre y BOM de E y C de 18 de enero de 1965).
De equiparación de las remuneraciones de los profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas Superiores con las que perciben
los profesores adjuntos de las Universidades.
AÑO 1965:
U
DECRETO 818/1965 DE 5 DE ABRIL DE 1965. (B.O.E. de 7 de abril). Por el que se regulan las asociaciones
profesionales de estudiantes.
DECRETO 1296/1965 DE 6 DE MAYO. (B.O.E. de 29 de mayo y BOM de E y C de 5 de julio). Sobre creación de
especialidades correspondientes al plan de estudios de 1964 de las Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1965. (B.O.E. de 3 de Junio y BOM de E y C de 15 de julio). Por la que se aprueban los
planes de estudios de los cursos 3º, 4º y 5º de Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1965. (B.O.E. de 30 de Julio). Por las que se determinan las asignaturas que han de cursarse
en los estudios de primer curso en las Facultades de Ciencias.
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1965. (B.O.M. de E y C de 1 de agosto). Por la que se dictan instrucciones sobre
adaptación de los alumnos de los cursos de ingreso de Escuelas Técnicas de Grado Medio al Plan de Estudios de 1964.
LEY 83/1965 DE 17 DE JULIO (BOE de 21 de julio). Sobre estructura de las Facultades Universitarias y su profesorado.
ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1965. (B.O.E. de 7 de agosto y BOM de E y C de 23 de septiembre). Por las que se regula
la enseñanza del idioma inglés en las Escuelas Técnicas de Grado Superior.
DECRETO 2430/1965 DE 14 DE AGOSTO. (B.O.E. de 24 de Agosto). Sobre denominación y facultades de titulados por
Escuelas Técnicas y especialidades.
ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1965. (B.O.E. de 31 de agosto y BOM de E y C de 6 de septiembre). Por la que se
aprueban los planes de estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1965. (B.O.E. de 1 de octubre y BOM de E y C de 28 de octubre). Por la que se
implantan provisionalmente las especialidades que se indican del Plan de Estudios de 1964, en Escuelas Técnicas de Grado
Medio.
RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965. (B.O.M. de E y C de 14 de octubre). Por la que se publican los
cuestionarios del primer curso de Escuelas Técnicas de Grado Medio por el Plan 1964.
RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965. (B.O.M. de E y C de 18 de octubre). Por la que se aprueban los
horarios del primer curso del plan de estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio establecido por Orden de 24 de
agosto del corriente año.
185
RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 1965. (B.O.M. de E y C de 1 de noviembre). Por la que se aprueban los horarios
de 1º y 2º curso en Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1965. (B.O.E. de 3 de diciembre). Por la que se implantan especialidades de
acuerdo con la Ley de 29 de Abril de 1964 en Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1965. (B.O.E. de 25 de diciembre). Por la que se amplía el plazo para solicitar el
título de doctor a los ingenieros y arquitectos de planes anteriores a 1957.
DECRETO 3737/1965 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965 (B.O.E. de 24 de Diciembre). Por la que se regula la utilización
de los Técnicos de Grado Medio de las nuevas titulaciones del Plan 1964.
AÑO 1966:
U
ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1966. (B.O.E. de 12 de Febrero). Por la que se reglamenta la extinción de los planes de
estudio anteriores al de la Ley de 29 de abril de 1964.
DECRETO 209/1966 DE 2 DE FEBRERO DE 1966. (B.O.E. de 3 de Febrero). Por el que se autoriza la agrupación de
Escuelas Técnicas Superiores en Institutos Politécnicos y en Universidades.
ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1966 (B.O.E. de 5 de abril). Sobre titulaciones de los Técnicos de Grado Medio del Plan
de estudios de 1957.
ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1966 (B.O.E. de 12 de abril). Por la que se regula el Decreto 3737/1965 sobre obtención
de los títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico por los Técnicos de Grado Medio.
RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 1966 (B.O.M de E y C de 9 de junio). Por la que se aprueban los cuestionarios de
las Escuelas Técnicas de Grado Medio (2º y 3er Cursos).
DECRETO 1761/1966 DE 16 DE JUNIO DE 1966. (B.O.E. de 21 de Julio). Sobre atribución al Presidente del Instituto
Politécnico Superior de Madrid de las facultades que el Decreto de 14 de agosto de 1965 otorga a los Rectores.
RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 1966. (B.O.M de Educación y Ciencia de 9 de Junio de 1966. 4 de Julio de 1966 y
20 de noviembre de 1969). Programas de las asignaturas de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1966 (B.O.E. de 2 de julio). Por la que se aprueba el Reglamento para los ConcursosOposiciones de Profesores Agregados de Universidad.
RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1966 (B.O.M de E y C de 14 de Julio). Por la que se aprueban los horarios de 2º y
3er cursos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio correspondientes al Plan 1964.
ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1966. (B.O.E. de 11 de agosto). Por el que se aprueba el Reglamento del Instituto
Politécnico Superior de Madrid.
ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 1966 (BOE de 5 de septiembre). Por la que se limita a dos cursos académicos
consecutivos la enseñanza oficial en las Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1966. (B.O.E. de 22 de Septiembre). Por la que se dan normas para la entrada en
funcionamiento de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander y la de
Industriales de Sevilla en el Curso de 1966-67.
ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (B.O.M de E y C de 20 de octubre de 1966). Por la que cesa en el cargo de
Secretario y Administrador de la Escuela de Peritos de Obras Públicas, D. José Herrero Marzal.
ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (BOE de 13 de octubre). Por la que cesa en el cargo de Director de la
Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas Don Modesto Vigueras González.
ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (BOE de 13 de octubre). Por la que se da nueva denominación a las Escuelas
Técnicas de Grado Medio.
ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1966. (B.O.E. de 18 de Octubre). (BOM de E y C de 24 de Octubre). Por la que se
modifica el Plan de estudios de 1964 en las Escuelas Técnicas Superiores que se determinan. (Corrección de errores en el
B.O.E. de 26 de noviembre).
RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 1966. (B.O.E. de E y C de 3 de noviembre). Por la que se aprueban los
horarios del tercer curso en Escuelas Técnicas Superiores, Plan de 1964.
RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 1966. (B.O.M de E y C de 17 de noviembre de 1966). Por la que se nombra
Secretario de la Escuela de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas al Profesor Adjunto D. Carlos Navarro González.
ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1966 (BOE de 15 de noviembre). Por la que se nombra Director de la Escuela de
Ingeniería Técnica de Obras Públicas a Don Emilio Sicilia Ródenas.
ORDEN DE 6 DICIEMBRE DE 1966 (BOE de 16 de enero de 1967). Por la que se dictan normas sobre enseñanza de
inglés, Planes 1957 y 1974 en las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
LEY 99/1966 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966 (BOE de 29 de diciembre). Por la que se establece en Escuelas Técnicas
Superiores el título de Doctor Honoris Causa.
LEY 100/1966 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966 (BOE de 29 de diciembre). Por la que se modifican las plantillas de
profesores encargados de laboratorio, se crea la figura de ayudantes de clases prácticas y se aumenta la consignación de
profesores adjuntos de Escuelas Técnicas Superiores.
AÑO 1967:
U
RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 1967. (B.O.M de E y C de 27 de febrero de 1967). Por la que se nombra
Subdirector de la Escuela de Peritos de Obras Públicas a D. Fernando Huerta López.
DECRETO 385/1967 DE 16 DE FEBRERO DE 1967. (B.O.E. de 6 de Marzo y BOM de E y C de 13 de marzo). Sobre
procedimiento para la obtención del título de doctor para los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores que finalizaron
sus estudios conforme a los planes establecidos en la ley de 20 de Julio de 1957.
186
DECRETO 748/1967 DE 23 DE MARZO DE 1967. (B.O.E. de 7 de Abril). Sobre atribuciones profesionales de los
Aparejadores y Peritos titulados por planes de estudio derivados de la Ley de 20 de julio de 1957.
RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 1967. (B.O.M de E y C de 8 de mayo de 1967). Por la que reingresa D. Rafael
López Bosch como catedrático de Topografía, Geodesia y Astronomía de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Madrid.
RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 1967. (B.O.M de E y C de 8 de mayo de 1967). Por la que se determina el horario
de trabajo de los Maestros de Taller o Laboratorios de Escuelas Técnicas Superiores.
RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 1967. (B.O.M de E y C de 14 de septiembre de 1967). Por la que se declara
jubilado a D. José María Aguirre Gonzalo, por haber cumplido la edad reglamentaria.
ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 1967. (BOE de 6 de septiembre y B.O. del M. E. y C de 11 de septiembre). Sobre
solución de continuidad en la enseñanza oficial de las Escuelas Técnicas Superiores por el Plan 1964 a efectos de lo
dispuesto en la Orden Ministerial de 22 de agosto de 1966.
ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 2 de octubre). Sobre convalidaciones de asignaturas
del Plan 1964 entre Escuelas Técnicas Superiores y de Grado Medio. (Sistemas de Representación de 2º , Materiales de
Construcción de 2º, Mecánica de 2º, Resistencia de Materiales de 2º de Ingenieros de Caminos, convalidan respectivamente
las asignaturas: Dibujo Técnico y Sistemas de Representación de 1º, Materiales I de 1º, Mecánica General de 1º y
Resistencia de Materiales (parcial) de la Escuela de I.T. de Obras Públicas.
RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1967. (B.O.M. de E. y C de 16 de octubre de 1967). Por la que se aprueban
los horarios de 4º y 5º curso en Escuelas Técnicas Superiores, Plan de 1964.
ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 15 de enero de 1967). Por la que se concede la
excedencia voluntaria a D. Amalio Hidalgo Fernández-Cano, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 15 de enero de 1967). Por la que se jubila a D.
Clemente Sáenz García, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1967. (BOE de 18 de diciembre y B.O. del M. E. y C de 25 de diciembre). Por la
que se regula el trámite para la concesión del título de Doctor Arquitecto y Doctor Ingeniero <Honoris Causa> y se dictan
normas sobre el ceremonial para la investidura de los mismos.
ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1967. (BOE de 18 de diciembre y B.O. del M. E. y C de 25 de diciembre). Por la
que se dictan normas regulando el traje académico distintivos en las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e
Ingeniería.
ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 19 de febrero de 1968). Agrupamiento de Cátedras del
Plan 1964 en las Escuelas de Ingenieros Industriales de Madrid, Barcelona y Bilbao.
AÑO 1968:
U
DECRETO 636/1968 DE 21 DE MARZO DE 1968. (B.O.E. de 8 de abril de 1968). Por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y los preceptos subsistentes de
leyes anteriores.
RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 1968. (B.O. del M. E. y C de 25 de Abril de 1968). Por la que se concede la
excedencia voluntaria a D. José Paz Maroto, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
DECRETO 854/1968, DE 4 DE ABRIL DE 1968. (B.O.E. de 22 de abril). Por el que se crean diversas Escuelas Técnicas
de Grado Medio, entre ellas una Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en Alicante. Comienzan las clases por
Orden de 31 de agosto de 1971.
DECRETO LEY DE 6 DE JUNIO DE 1968. (B.O.E. 11 de noviembre). Por el que se crea el Instituto Politécnico Superior
de Valencia.
DECRETO 2731/1968, DE 24 DE OCTUBRE DE 1968. (B.O.E. de 11 de Noviembre). Sobre organización del Instituto
Politécnico de Valencia. Se crean en el mismo las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Caminos, Canales y
Puertos e Industriales. (Comenzarán las clases en el curso 1968-69).
RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1968. (B.O.M de E y C de 27 de febrero). Por la que se nombra al
catedrático D. Florencio del Pozo Frutos, Subdirector de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
AÑO 1969:
U
DECRETO 147/1969, DE 30 DE ENERO DE 1969. (BOE de 14 de febrero). Sobre regulación de los Institutos
Politécnicos Superiores.
ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1969. (B.O.E. de 29 de Enero). Por la que se concede nuevo plazo para la presentación de
instancias ante la Junta General Calificadora para la obtención del Título de Doctor Ingeniero y Arquitecto.
DECRETO 148/1969 DE 13 DE FEBRERO DE 1969. (BOE de 14 de febrero). Por el que se regulan las denominaciones
de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en la Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica.
RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 1969. (BOM de E y C de 10 de abril). Por la que se concede el reingreso a su
cátedra de D. José Paz Maroto que estaba en situación de excedencia voluntaria.
DECRETO LEY 11/1969 DE 31 DE MARZO DE 1969 (BOE 1 de abril de 1969). Por el que se hace extensivo el régimen
de la Ley 52/1962 de 21 de julio, a la delimitación, ocupación y urbanización de los terrenos precisos para la edificación de
la segunda ciudad universitaria de Madrid. Universidad Autónoma de Madrid.
ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1969. (B.O.M. de 8 de Mayo). Quedan agrupadas en las Cátedras que se indican las
materias del Plan de estudios de 1964 de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación.
187
DECRETO 889/1969 DE 8 DE MAYO DE 1969. (BOE de 13 de mayo). Por el que se reglamentan las normas de acceso a
cátedras universitarias entre Profesores Agregados de Universidad.
ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1969. (B.O.M. de E y C de 5 de Junio). Quedan agrupadas en las Cátedras que se indican
las materias del Plan de estudios de 1964 de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1969. (B.O.E. de 14 de junio). Modifica 5º Curso del Plan 1964 de la E.T.S. de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
DECRETO 1677/1969 DE 24 DE JULIO DE 1969. (B.O.E. de 15 de agosto). Sobre regulación del Doctorado para
graduados en Escuelas Técnicas Superiores por el Plan de Estudios de 1964.
DECRETO 1678/1969 DE 24 DE JULIO DE 1969. (B.O.E. de 15 de agosto). Sobre creación de los Institutos de Ciencias
de la Educación.
ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1969. (B.O.E de 1 de octubre de 1969). Por la que se aprueba la adaptación de los
planes de estudio de 1964 para las Escuelas Técnicas Superiores que integran el Instituto Politécnico Superior de Valencia
en relación con los cuatro primeros semestres.
ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1969. (B.O.M de E y C de 9 de octubre de 1969). Sobre regímenes de plena y
exclusiva dedicación para Catedráticos de Institutos Politécnicos y Escuelas Técnicas Superiores.
ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 1969. (B.O.E de 7 de noviembre de 1969 y BOM de E y C de 13 de noviembre). Por
la que se aprueba el Plan de estudios de Escuelas de Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica.
ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1969. (BOM de E y C de 13 de noviembre). Por la que se aprueban los Cuestionarios
de las Escuelas Técnicas de Grado Medio que se indican.
ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1969. (B.O.E de 18 de noviembre). Relativa a la enseñanza libre de 2º año del Plan
1957 en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ( Autoriza a matricularse por enseñanza libre de 2º y 3º en el curso 1969-70,
finalizado el cual quedará totalmente extinguido el referido Plan. Es decir el Curso 1969-70 es el último en el que se gradúan
Peritos).
ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1969. (B.O.M de Educación Nacional de 13 de Noviembre de 1969). Programas de
las asignaturas de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid.
RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1969 (BOM de E y C de 19 de febrero de 1970). Por la que se jubila por
cumplir la edad reglamentaria el catedrático excedente D. José Entrecanales Ibarra.
ORDEN DE 24 DE DICIEMBRE DE 1969. (B.O.E. de 23 de enero de 1970). Por la que se aprueba el Reglamento de
Profesores Encargados de Laboratorio de las Escuelas Técnicas Superiores.
AÑO 1970:
U
RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 1970 (BOM de E y C de 16 de marzo de 1970). Por la que se jubila por
cumplir la edad reglamentaria el catedrático D. José Paz Maroto.
ORDEN 2 DE ABRIL DE 1970 (BOE de 22 de abril). Sobre modificación del Plan de Estudios de la Escuela de Ingeniería
Técnica de Obras Públicas.
RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 1970 (BOE de 28 de abril de 1970). Sobre Convocatoria de 152 cátedras del
Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio. En la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas de Madrid salen a Oposición: Grupo III: Química; Grupo XI: Electrotecnia; Grupo XVI: Servicios Urbanos; Grupo
XVII: Urbanismo.
RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 1970 (BOM de E y C de 14 de mayo de 1970). Por la que se jubila por cumplir la
edad reglamentaria el catedrático excedente D. Ramón Iribarren Cavanilles.
ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1970 (BOE de 3 de agosto y BOM de E y C de 17 de agosto). Por la que se agrupan las
asignaturas de los nuevos planes de estudio de las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
LEY 14/1970 DE 4 DE AGOSTO DE 1970. (B.O.E. de 6 de agosto de 1970; corrección de errores en el BOE de 7 de
agosto). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA.
DECRETO 2459/1970 DE 22 DE AGOSTO DE 1970. (B.O.E. de 5 de septiembre de 1970). Sobre calendario para
aplicación de la reforma educativa.
DECRETO 3459/1970 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1970 (B.O.E. de 7 de diciembre de 1970). Sobre fijación del
coeficiente correspondiente al Cuerpo Especial de Profesores Adjuntos de Universidad y normas para su aplicación.
RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1970 (BOM de E y C de 11 de enero de 1971). Por la que se jubila por
cumplir la edad reglamentaria el catedrático excedente D. Enrique Becerril y Antón Miralles.
AÑO 1971:
U
ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1971. (B.O.E. de 27 de enero de 1971). Por la que se modifica la de 2 de febrero de 1966
en la que se reglamentó la extinción de los Planes de Estudio de Escuelas Técnicas Superiores, anteriores al de la Ley de 29
de abril de 1964.
ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1971. (B.O.E. de 15 de abril de 1971). Por la que se dictan instrucciones respecto a la
dotación de plazas de Profesores Agregados de Universidad.
DECRETO 494/1971 DE 11 DE MARZO DE 1971. (B.O.E. de 26 de marzo). Por el que se aprueba la estructura
Departamental del Instituto Politécnico Superior de Madrid y se constituye la Universidad Politécnica de Madrid.
DECRETO 1354/1971 DE 27 DE MAYO DE 1971. (B.O.E. de 26 de junio). Por el que se aprueban los Estatutos
Provisionales de la Universidad Politécnica de Madrid.
LEY 19/1971 DE 19 DE JUNIO DE 1971. (B.O.E. de 22 de junio de 1970). De fijación de plantillas del Cuerpo de
Profesores Adjuntos de Universidad. (En el BOE de 22 de octubre de 1971 se convoca concurso restringido para cubrir
todas las plazas vacantes).
188
DECRETO 1907/1971 DE 15 DE JULIO DE 1971. (B.O.E. de 16 de agosto). Sobre la integración en el Cuerpo Especial
de Profesores Adjuntos de Universidad de los actuales Profesores Adjuntos y Profesores Encargados de Laboratorio.
ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1971 (BOE de 7 de septiembre). Por la que se aprueba la adaptación de los Planes de
Estudio de 1964 para las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Industriales
integradas en la Universidad Politécnica de Valencia, en relación con los semestres séptimo a décimo.
DECRETO 2391/1971 DE 23 DE JULIO DE 1971. (B.O.E. de 7 de octubre). Por el que se nombra Rector Magnífico de la
Universidad Politécnica de Madrid a D. José Luis Ramos Figueras.
ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1971. (BOE de 28 de septiembre). Por la que se dan normas para la puesta en marcha de
las Escuelas de Arquitectos Técnicos de Valencia e Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Alicante en el Curso
Académico 1971-72.
ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 1971. (BOE de 8 de octubre). Por la que se autoriza el funcionamiento de las Escuelas
de Arquitectos Técnicos de Valencia e Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Alicante.
DECRETO 2484/1971 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1971. (B.O.E. de 18 de octubre). Sobre creación de diversas
Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Se crea la E.T.S. de Ingenieros de Telecomunicación de Barcelona.
DECRETO 2498/1971 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1971. (B.O.E. de 19 de octubre y BOM de E y C de 25 de octubre).
Sobre clasificación como Centros Experimentales de Escuelas Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitecturas
Técnicas e Ingenierías Técnicas. ( En las páginas 2733-34 del BOM de E y C de 25 de octubre se indica que la Escuela de
Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid impartirá el Curso Experimental como Escuela Universitaria).
RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 1971. (B.O.E. de 22 de octubre de 1971). Por la que se hacen públicas las
normas por las que ha de regirse el concurso restringido para acceso al Cuerpo de Profesores Adjuntos.
AÑO 1972:
U
ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1972. (BOE de 2 de febrero). Por la que se regula la extinción de los Planes de Estudio
vigentes en la actualidad que se cursan en las Escuelas Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitectura Técnica y de
Ingeniería Técnica.
RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 1972 (BOM de E y C de 25 de marzo de 1972 y 24 de julio). Por la que se jubila
por cumplir la edad reglamentaria el catedrático D. Amalio Hidalgo y Fernández Cano.
DECRETO 1377/1972 DE 10 DE MAYO DE 1972. (B.O.E. de 7 de junio). Por el que se integran las Escuelas de
Arquitectura e Ingeniería Técnica en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica.
DECRETO 2992/1972 DE 19 DE OCTUBRE DE 1972. (B.O.E. de 6 de noviembre). Sobre constitución de Tribunales de
Tesis Doctorales.
AÑO 1973:
U
ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1973 (BOE de 24 de enero). Por la que se anuncia Concurso-Oposición restringido para
la provisión en propiedad de las plazas que se indican del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
DECRETO 2293/1973 DE 17 DE AGOSTO DE 1973. (B.O.E. de 26 de septiembre). Por el que se regulan las Escuelas
Universitarias.
DECRETO 2560/1973 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1973. (B.O.E. de 17 de octubre de 1973). Por el que se crea una
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Universidad Politécnica de Barcelona. Por
Orden de 19 de septiembre de 1974 se autoriza a iniciar las enseñanzas.
AÑO 1974:
U
ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1974. (B.O.E. de 13 de abril). Por la que se dictan las bases relativas a los concursos
oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad.
ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1974. (B.O.E. de 20 de agosto). Por la que se prorroga en la misma medida de su vigencia
actual los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de Madrid.
ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1974. (B.O.E. de 19 de julio). Por la que se aprueban las normas que han de regir las
Oposiciones a Cátedras de Universidad que se convoquen a partir de la publicación de esta Orden.
LEY 30/1974 DE 24 DE JULIO DE 1974. (B.O.E. de 26 de julio). Sobre pruebas de aptitud para acceso a las Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias.
ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1974. (B.O.E. de 2 de septiembre). Por la que se determinan los requisitos docentes de
acceso al segundo ciclo y nivel de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que han obtenido su título con arreglo al Plan
de Estudios Experimental iniciado en las carreras universitarias en el curso 1971-72. (Curso de Adaptación).
DECRETO 2429/1974 DE 9 DE AGOSTO DE 1974. (B.O.E. del 4 de septiembre ). Por el que se crea una Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Industriales en Las Palmas de Gran Canaria.
DECRETO 2435/1974 DE 9 DE AGOSTO DE 1974. (B.O.E. del 4 de septiembre ). Por el que se crea una Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Industriales en Zaragoza
ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1974. (B.O.E. de 8 de octubre). Por la que se autoriza a la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Barcelona para impartir las
enseñanzas de primero, segundo y tercero de la Carrera.
DECRETO 3514/1974 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974. (B.O.E. de 9 de enero de 1975). Sobre pruebas de aptitud para
el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
LEY 53/1974 DE 19 DE DICIEMBRE (BOE de 21 de diciembre). Sobre fijación de plantillas de los Cuerpos de
Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad.
189
AÑO 1975:
U
ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1975. (BOE de 10 de enero). Por la que se desarrolla el Decreto 3514/1974 de 20 de
diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.
RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 1975 (BOE de 6 de mayo). Por la que se regula la situación de los alumnos de los
Planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos Planes.
RESOLUCIÓN 29 DE ABRIL DE 1975. (BOE de 8 de mayo). Para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9
de enero de 1975, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios
Universitarios.
ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1975 (BOE de 3 de mayo). Por la que se hace uso de la autorización contenida en la
disposición transitoria la Ley 53/1974 de 19 de diciembre, por la que se fijan las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos
Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad.
RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 1975 (BOE de 11 de junio). Por la que se publica una relación provisional de
opositores aprobados en el Concurso-Oposición regula el acceso a las Escuelas Técnicas Superiores de los alumnos del Plan
Experimental de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Aeronáutica, Agrícola, Minera, Obras Públicas e
Industrial.
ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1975 (BOE de 14 de junio). Por la que se anuncia Concurso-Oposición restringido para la
provisión en propiedad de las plazas que se indican del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
DECRETO 1434/1975 DE 19 DE JUNIO DE 1975. (B.O.E. de 1 de julio). Por el que se crea una Escuela Técnica
Superior de Ingenieros Industriales en Gijón.
DECRETO LEY 9/1975 DE 10 DE JULIO DE 1975. (B.O.E. de 16 de julio). De garantías para el funcionamiento
institucional de la Universidad.
ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1975 (BOE de 1 de septiembre). Por la que se crea un fichero de tesis doctorales realizadas
en Universidades españolas.
DECRETO 1938/1975 DE 24 DE JULIO DE 1975. (B.O.E. de 19 de septiembre). Por el que se regulan las retribuciones
complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1975. (B.O.E. de 1 de agosto). Por la que se amplía el número de cursos académicos de los
Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid.
ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1971 (BOE 26 de agosto). Por la que se eleva a definitivo el Concurso-Oposición
restringido al Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad convocado por Orden de 17 de enero de 1973.
DECRETO 2212/1975 DE 23 DE AGOSTO DE 1975. (B.O.E. de 24 de septiembre). Por el que se regula el sistema de
ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
DECRETO 2527/1975 DE 9 DE OCTUBRE DE 1975. (B.O.E. del 27 de octubre ). Por el que se crea la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Extremadura, en Cáceres.
DECRETO 2529/1975 DE 9 DE OCTUBRE DE 1975. (B.O.E. del 27 de octubre ). Por el que se crea en Vigo una Escuela
Técnica Superior de Ingenieros Industriales.
DECRETO 2531/1975 DE 9 DE OCTUBRE DE 1975. (B.O.E. del 27 de octubre ). Por el que se crea en Valladolid una
Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.
AÑO 1976:
U
ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1976. (B.O.E. de 13 de agosto de 1976). Por la que se autoriza la creación de la Medalla
de la Universidad Politécnica de Madrid.
ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1976. (B.O.E. de 18 de agosto de 1976). Por la que se autoriza la creación del emblema de
la Universidad Politécnica de Madrid.
REAL DECRETO 1923/1976 DE 2 DE JULIO (BOE de 14 de agosto). De integración de los funcionarios de los actuales
Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad, catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Superior y Profesores
Agregados de Universidad en los nuevos Cuerpos creados por la Ley General de Educación.
ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 1976. (B.O.E. de 26 de agosto de 1976). Por la que se dan las normas que han de regir
en los Concursos Oposiciones para Ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad.
ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1976. (B.O.E. de 30 de Octubre de 1976). Por la que se integran en seis cursos los
Planes de Estudio vigentes en las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería de la Universidad Politécnica
de Madrid. Se señalan los horarios y Planes de Estudio. En la Orden de 31 de julio de 1979 (B.O.E. de 1 de septiembre de
1979) se aprueban las asignaturas optativas de especialidad de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 1976 (BOM de E y C de 10 de enero de 1977 ). Por la que se concede la
jubilación voluntaria a D. Luis Aldaz Muguiro, catedrático de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por
tener más de 65 años de edad y 40 años de servicios.
RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976. (B.O.E. de 11 de enero de 1977). Por la que se dispone la
publicación de la relación provisional del nuevo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad. (Situación a 30 de
octubre de 1976).
RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976 (B.O.E. de 22 de Enero de 1977). Por la que se dispone la publicación
de la relación provisional del nuevo Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad.
LEY 36/1976 DE 4 DE DICIEMBRE (BOE de 7 de diciembre). Sobre fijación de plantillas de los Cuerpos de Profesorado
de Escuelas Universitarias.
ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1976 (BOE de 24 de diciembre). Por la que se dictan directrices para la elaboración
de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica.
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RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1976 (BOM de E y C de 14 de marzo de 1977). Por la que se nombra a D.
José Luis Hervás Burgos, catedrático del Grupo XX: Legislación y Economía de la Empresa de la Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián a la Cátedra del Grupo XIX: Contabilidad y Legislación de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid, en virtud de Concurso de Traslado.
ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976. (BOE 26 de enero de 1977). Por la que se regula el acceso al segundo ciclo de
las Escuelas Técnicas Superiores de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos que hubieren concluido sus estudios de acuerdo
con planes de estudio anteriores a la Ley General de Educación.
AÑO 1977:
U
REAL DECRETO 1011/1977 DE 3 DE MAYO (BOE de 9 de mayo). Sobre modificación del artículo 3º del Decreto
3514/1974 de 20 de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y
Colegios Universitarios.
RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 1977 (BOE de 13 de junio). Por la que se regula la situación de los alumnos de los
Planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos Planes.
REAL DECRETO 2116/1977 DE 23 DE JULIO (BOE de 20 de agosto). Sobre acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas
Superiores y Colegios Universitarios.
AÑO 1978:
U
U
REAL DECRETO 1074/1978 DE 19 DE MAYO. (BOE de 24 de mayo). Por el que se regula la integración de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, de los anteriores de Escuelas Técnicas de
Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales.
RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 1978. (B.O.E. de 6 de noviembre de 1978). Por la que se dispone la
publicación de la relación provisional del nuevo Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas
de Comercio y de Escuelas Normales, que se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1998 (BOE de 29 de diciembre).
AÑO 1979:
U
ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1979. (B.O.E. de 9 de abril). Por la que se modifica el Curso de Adaptación para el
acceso al 4º curso del Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM y las
convalidaciones de asignaturas a los cursos 4º, 5º y 6º del Plan de Estudios. Corrección de errores en el BOE de 8 de mayo
de 1979.
REAL DECRETO 1050/1979 DE 4 DE ABRIL DE 1979 (BOE de 10 de mayo). Por el que se regulan los concursosoposiciones, turno restringido, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad.
ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1979. (B.O.E. de 12 de mayo). Por la que se hace pública la relación definitiva de los
Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales, que se integran en el
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.
ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1979. (BOE de 1 de septiembre). Por la que se aprueban las asignaturas optativas de las
diferentes especialidades del Plan de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de la UPM.
ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1979. (B.O.E. de 1 de Octubre). Sobre homologación de los Títulos de Arquitecto
e Ingeniero Técnico de Planes anteriores a la Ley General de Educación con los Planes posteriores a la misma.
LEY ORGÁNICA 3/1979 DE 18 DE DICIEMBRE . (BOE 22 de diciembre). Estatuto de Autonomía para el País Vasco
LEY ORGÁNICA 4/1979 DE 18 DE DICIEMBRE . (BOE 22 de diciembre). Estatuto de Autonomía para Cataluña.
AÑO 1980:
U
ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1980. (B.O.E. de 5 de marzo). Por la que se modifica el Plan de Estudios de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. (Se fusionan las asignaturas de Hormigón Armado y
Pretensado y Estructuras Metálicas en una única asignatura denominada Construcción).
REAL DECRETO 1041/1980 DE 29 DE FEBRERO DE 1980. (B.O.E. de 4 de junio). Por la que se regula el sistema de
ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias.
AÑO 1981:
U
U
REAL DECRETO 486/1981 DE 27 DE FEBRERO DE 1981. (B.O.E. de 21 de marzo). Por la que se regula el acceso a
estudios de doctorado de los estudiantes que poseen títulos universitarios extranjeros.
LEY ORGÁNICA 1/1981 DE 6 DE ABRIL. (BOE 28 de abril ). Estatuto de Autonomía para Galicia.
LEY ORGÁNICA 6/1981 DE 30 DE DICIEMBRE. (BOE 11 de enero de 1982 ). Estatuto de Autonomía para Andalucía.
LEY ORGÁNICA 7/1981 DE 30 DE DICIEMBRE (BOE 11 de enero de 1982). Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias.
LEY ORGÁNICA 8/1981 DE 30 DE DICIEMBRE. (BOE 11 de enero de 1982). Estatuto de Autonomía para Cantabria.
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AÑO 1982:
U
U
LEY ORGÁNICA 3/1982 DE 9 DE JUNIO. (BOE 19 de junio ). Estatuto de Autonomía de La Rioja.
LEY ORGÁNICA 4/1982 DE 9 DE JUNIO. (BOE 19 de junio ). Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
LEY ORGÁNICA 5/1982 DE 1 DE JULIO. (BOE 10 de julio). Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1982 (BOE 29 de septiembre). Por la que se aprueba el cambio de denominación de una
asignatura del Plan de Estudios de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (La asignatura de Sistemas
Energéticos. Centrales cambia a Termodinámica. Sistemas Energéticos. Centrales).
LEY ORGÁNICA 8/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto). Estatuto de Autonomía de Aragón.
LEY ORGÁNICA 9/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto). Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
LEY ORGÁNICA 10/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto ). Estatuto de Autonomía de Canarias.
LEY ORGÁNICA 13/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto). Integración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra.
ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (BOE de 21 de octubre). Por la que se establece el calendario de extinción de
los planes de estudio de 1964, de las Escuelas Técnicas Superiores dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid.
ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (BOE de 30 de octubre). Por la que se aprueba el Plan de estudios de la
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander.
ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1982 (BOE de 30 de octubre). Por la que se desdobla la Cátedra del Grupo V
Materiales de Construcción y Química, en la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad
Politécnica de Madrid.
REAL DECRETO 2709/1982 DE 15 DE OCTUBRE DE 1982 (BOE del 30 de octubre). Por el que se regula el sistema de
ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias.
AÑO 1983:
U
LEY ORGÁNICA 1/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 26 de febrero). Estatuto de Autonomía de Extremadura.
LEY ORGÁNICA 2/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 1 de marzo). Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.
LEY ORGÁNICA 3/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 1 de marzo). Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
LEY ORGÁNICA 4/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 2 de marzo). Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
REAL DECRETO 1063/1983 DE 13 DE ABRIL DE 1983. (B.O.E. de 2 de mayo). Por la que se modifica la composición
de los Tribunales de Tesis Doctorales.
ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983 (BOE de 8 de julio). Por la que se modifica el plan de estudios de la ETS de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos dependiente de la Universidad Politécnica de Barcelona.
ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1983. (B.O.E. de 9 de septiembre). Por la que se aprueba el nuevo Plan de Estudios de la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.
LEY ORGÁNICA 11/1983 DE 25 DE AGOSTO DE 1983. (B.O.E. de 1 de septiembre). LEY ORGÁNICA DE
REFORMA UNIVERSITARIA. (LRU).
ORDEN 18 DE OCTUBRE DE 1983 (BOE 6 de enero de 1984). Por la que se aprueban los Planes de estudio de las
Especialidades de Hidrología, Tráfico y Servicios Urbanos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas de Alicante, dependiente de la Universidad Politécnica de Valencia.
ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1983. (B.O.E. de 13 de enero de 1984). Por la que se rectifica la Orden de 27 de
junio de 1983, por la que se aprueba el nuevo Plan de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.
AÑO 1984:
U
ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1984. (B.O.E. de 13 de abril). Por la que se aprueba la agrupación de Cátedras de la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.
REAL DECRETO 1420/1984 DE 18 DE JULIO. (BOE de 28 de julio). Por el que se regula la integración de los
Profesores Adjuntos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
LEY 30/1984 DE 2 DE AGOSTO (BOE 3 de agosto). De medidas para la reforma de la Función Pública.
REAL DECRETO 1888/1984 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1984. (B.O.E. de 26 de Octubre). Por el que se regulan los
concursos para las provisiones de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. Figura en el Anexo las Áreas de
Conocimientos.
REAL DECRETO 1930/1984 DE 10 DE OCTUBRE DE 1984. (B.O.E. de 5 de noviembre). Por el que se desarrolla el
artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria. (Determina que la dedicación del
profesor universitario será compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos y artísticos a que alude al artículo
11 de la LRU).
REAL DECRETO 2360/1984 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984. (B.O.E. de 14 de Enero de 1985). Sobre Departamentos
Universitarios.
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984 (BOE de 16 de enero de 1985). Por la que se desarrolla, con carácter
transitorio, el Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes Universitarios.
LEY 53/1984 DE 26 DE DICIEMBRE (BOE de 4 de enero de 1985). De incompatibilidades al servicio de las
Administraciones Públicas.
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AÑO 1985:
U
REAL DECRETO 185/1985 DE 23 DE ENERO DE 1985. (B.O.E. de 16 de Febrero). Por el que se regula el tercer ciclo
de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados.
REAL DECRETO 552/1985 DE 2 DE ABRIL DE 1985. (B.O.E. de 27 de abril). Por el que se aprueba el Reglamento del
Consejo de Universidades.
REAL DECRETO 888/1985 DE 30 DE ABRIL DE 1985. (B.O.E. de 4 de mayo). Sobre incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
REAL DECRETO 898/1985 DE 30 DE ABRIL DE 1985. (B.O.E. de 19 de mayo). Sobre régimen del profesorado
universitario.
REAL DECRETO 2536/1985 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985. (B.O.E. de 22 de enero de 1986). Por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
AÑO 1986:
U
U
1 DE ENERO DE 1986. TRATADO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
Se firma en el Palacio Real de Madrid el tratado de adhesión de España junto con Portugal a la Comunidad Económica
Europea. Se convierte en la Europa de los doce.
LEY 12/1986 DE 1 DE ABRIL (BOE 2 de abril). Sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e
Ingenieros Técnicos.
LEY 13/1986 DE 14 DE ABRIL (BOE de 18 de abril). De Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica.
REAL DECRETO 1427/1986 DE 13 DE JUNIO (BOE 11 de julio). Sobre modificación parcial de Real Decreto
1888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
universitarios.
AÑO 1987:
U
REAL DECRETO 86/1987 DE 16 DE ENERO (BOE de 1 de agosto). Por el que se regulan las condiciones de
homologación de títulos extranjeros de educación superior.
LEY FORAL 8/1987 DE 21 DE ABRIL DE 1987 (BOE de 12 de junio). De creación de la Universidad Pública de
Navarra.
REAL DECRETO 954/1988, DE 2 DE SEPTIEMBRE (BOE 8 de Septiembre). Por el que se regula la Orden Civil de
Alfonso X el Sabio.
REAL DECRETO 1397/1987 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1987. (B.O.E. de 18 de noviembre). Por el que se completan
las previsiones del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero, sobre plazos para la presentación de tesis doctorales conforme a
la normativa anterior a dicho Real decreto.
ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1987 (BOE de 26 de enero de 1988). Por la que se homologa el Plan de
Estudios de las especialidades establecidas por la Universidad de Cantabria, para la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos y conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
REAL DECRETO 1496/1987 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1987. (B.O.E. de). De obtención, expedición y homologación
de Títulos universitarios.
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
REAL DECRETO 1497/1987 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987. (B.O.E. de 14 de diciembre), modificado por los R.D.
1267/1994 de 10 de Junio (B.O.E. de 11 y 14), 2347/1996 de 8 de noviembre (B.O.E. del 23) y 614/1997, de 25 de abril
(B.O.E. de 16 de mayo). Que establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
AÑO 1988:
U
REAL DECRETO 144/1988 DE 23 DE MARZO DE 1988. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de abril). Por
el que se crea la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Granada.
REAL DECRETO 406/1988 DE 29 DE ABRIL (BOE de 30 de abril). Sobre organización de las pruebas de aptitud para el
acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios y composición de los Tribunales.
RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1988 (BOE de 15 de diciembre). Por la que se homologa el Plan de
estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Barcelona, dependiente de la Universidad
Politécnica de Cataluña.
AÑO 1989:
U
LEY 9/1989 DE 5 DE MAYO DE 1999 (BOE de 6 de mayo). De creación de la Universidad Carlos III de Madrid.
REAL DECRETO 1086/1989 DE 28 DE AGOSTO DE 1989. (B.O.E. 9 de octubre ). Retribuciones del Profesorado
Universitario. Corrección de erratas en el BOE de 24 de octubre de 1989.
RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989 (BOE de 7 de noviembre). Por la que se hace público el Plan de
estudios del Primer Ciclo de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Granada.
Corrección de erratas en el BOE de 16 de diciembre.
193
RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989 (BOE de 5 de octubre). Por la que se establecen criterios generales
de evaluación del profesorado universitario para la evaluación global establecida en la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto. (Evaluación de la actividad docente).
ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989 (BOE de 4 de noviembre). Por la que se desarrolla el Real Decreto 1086/1989
de 28 de agosto sobre retribuciones del Profesorado universitario.
RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989 (BOE 16 de enero de 1990). Por la que se ordena la publicación del
Plan de Estudios de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles de la Escuela Politécnica
de Algeciras de la Universidad de Cádiz. (Corrección de errores en el BOE de 28 de marzo de 1990).
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 (BOE 30 de diciembre). Por la que se constituye la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario.
REAL DECRETO 1603/1989 DE 29 DE DICIEMBRE (BOE 30 de diciembre). Por el que se establece un plazo para el
desarrollo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario.
AÑO 1990:
U
ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1990 (BOE de 6 de febrero). Por la que se establece el procedimiento para la evaluación
de la actividad investigadora del profesorado, de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre
retribuciones del Profesorado universitario (corrección de errores en el BOE de 8 de febrero).
LEY ORGÁNICA 1/1990 DE 3 DE OCTUBRE DE 1990. (B.O.E. de 4 de octubre), LEY DE ORDENACIÓN
GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO LOGSE.
RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1990 (BOE de 9 de enero de 1991). Por la que se hace público el Plan de
Estudios del segundo ciclo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad
de Granada.
RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990 (BOE de 15 de enero de 1991). Por la que se hace público el Plan de
Estudios de primer ciclo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad de Zaragoza.
RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1990 (BOE 21 de enero de 1991). Por la que se ordena la publicación del
Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de la Universidad Politécnica de
Valencia.
AÑO 1991:
U
U
LEY 3/1991 DE 19 DE FEBRERO DE 1991 (BOE de 22 de marzo). De creación de la Universidad Jaume I de Castellón.
RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 1991. (BOE de 15 de marzo). Por la que se fija la cuantía del componente por
méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones
administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los
profesores en las anteriores circunstancias.
REAL DECRETO 554/1991 DE 12 DE ABRIL (BOE de 19 de abril). Por el que se modifica y completa el Real Decreto
898/1985 de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado Universitario, modificado y completado por el Real Decreto
1200/1986 de 13 de junio.
REAL DECRETO 557/1991 DE 12 DE ABRIL (BOE de 20 de abril). Creación y Reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios.
LEY 12/1991 DE 10 DE MAYO DE 1991 (BOE de 6 de junio). De reconocimiento de la Universidad “Ramón Llull).
Primera Universidad privada española. (Desde 1991 hasta el año 2002 se reconocerán catorce universidades privadas).
RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1991 (BOE 25 de junio de 1991). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas (Construcciones Civiles) de la Escuela
Politécnica de Zamora, dependiente de la Universidad de Salamanca.
DECRETO 274/1991 DE 30 DE JULIO DE 1991. (De la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria de la
Xunta de Galicia). Se crea la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de La Coruña. Se inician las clases en
octubre de 1991.
REAL DECRETO 1421/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero de Telecomunicación y las directrices generales propias de los planes de estudio
conducentes a la obtención de aquél.
REAL DECRETO 1423/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero de Minas y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la
obtención de aquél.
REAL DECRETO 1424/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero en Electrónica y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la
obtención de aquél.
REAL DECRETO 1425/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudio
conducentes a la obtención de aquél.
REAL DECRETO 1426/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero Aeronáutico y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la
obtención de aquél.
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REAL DECRETO 1432/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 11 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de estudio
conducentes a la obtención de aquél.
REAL DECRETO 1435/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 11 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los planes de
estudio conducentes a la obtención de aquél.
REAL DECRETO 1452/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 12 de octubre ). Por el que se establece el título
universitario oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Urbanismo y las directrices generales propias de los planes de
estudio conducentes a la obtención de aquél.
REAL DECRETO 1665/1991 DE 25 DE OCTUBRE (BOE de 22 de noviembre). Por el que se regula el sistema general
de reconocimiento de Títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que
exigen una formación mínima de tres años de duración.
RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE 17 de enero de 1992). Por la que se homologa el Plan de estudios
de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de La Coruña.
LEY 34/1991 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE de 3 de marzo). De creación de la Universidad de Lleida.
LEY 35/1991 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE de 3 de marzo). De creación de la Universidad de Girona.
LEY 36/1991 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE de 3 de marzo). De creación de la Universidad Rovira i Virgili de
Tarragona.
AÑO 1992:
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RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 1992 (BOE 9 de abril de 1992). Por la que se ordena la publicación del Plan de
estudios de las Enseñanzas de Ingeniero de Telecomunicación de la Universidad de Málaga.
RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 1992 (BOE 15 de mayo de 1992). Por la que se ordena la publicación del Plan
de estudios, en sus dos primeros cursos de las Enseñanzas de Ingeniero Industrial de la Universidad de Málaga.
RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 1992 (BOE 18 de septiembre de 1992). Por la que se ordena la publicación del
Plan de estudios de Ingeniero de Telecomunicación, a impartir en la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de la
Universidad de Cantabria.
LEY 17/1992 DE 17 DE JUNIO DE 1992 (BOE de 19 de junio). De creación de la Universidad de La Rioja.
REAL DECRETO 921/1992 DE 17 DE JULIO (BOE 27 de agosto). Por el que se establece el título universitario oficial
de Ingeniero Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.
RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 1992 (BOE de 20 de septiembre). Por la que se acuerda hacer pública la normativa
de permanencia de los Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid. (Corrección de errores en el BOE de 30 de
septiembre).
ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 1992 (BOE de 11 de diciembre). Por la que se modifica la de 5 de febrero de 1990,
mediante la que se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
AÑO 1993:
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RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 1993 (BOE de 3 de marzo). Por la que se acuerda hacer público el Reglamento
por el que se establece la condición de Profesor Ad Honorem de la Universidad Politécnica de Madrid.
RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 1993 (BOE de 5 de abril). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación de Barcelona, de la Universidad Politécnica de Cataluña.
ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 1993 (BOE de 20 de abril). Del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
del Gobierno, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general
de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que
exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico
en Topografía, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Telecomunicación y Arquitecto Técnico. (Corrección
de errores en el BOE de 30 de abril).
REAL DECRETO 807/1993 DE 28 DE MAYO (BOE de 8 de junio). Por el que se modifica el Real Decreto 406/1988, de
29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y
Colegios Universitarios.
ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1993 (BOE de 10 de junio). Sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. (Corrección de errores en el BOE de 23 de junio).
LEY 3/1993 DE 1 DE JULIO DE 1993 (BOE de 24 de agosto). De creación de la Universidad de Almería.
LEY 4/1993 DE 1 DE JULIO DE 1993 (BOE de 24 de agosto). De creación de la Universidad de Huelva.
LEY 5/1993 DE 1 DE JULIO DE 1993 (BOE de 24 de agosto). De creación de la Universidad de Jaén.
ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1993. (B.O.E. de 27 de diciembre). Por la que se determinan las titulaciones y los
estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la
obtención del título oficial de Ingeniero de Telecomunicación.
ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1993. (B.O.E. de 27 de diciembre). Por la que se determinan las titulaciones y los
estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la
obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
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AÑO 1994:
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LEY 9/1994 DE 19 DE ABRIL DE 1994. (BOE de 20 de abril). De reconocimiento de la Universidad Privada Alfonso X el
Sabio. Incluye entre sus estudios una Carrera de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
REAL DECRETO 859/1994 DE 29 DE ABRIL (BOE de 24 de abril ). Por el que se crea la Academia de Ingeniería.
RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 1994 (BOE de 31 de mayo). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid. (Corrección de erratas en
el BOE de 23 de junio).
LEY 12/1994 DE 26 DE MAYO DE 1994 (BOE de 27 de mayo). De creación de la Universidad de Burgos.
REAL DECRETO 1267/1994 DE 10 DE JUNIO DE 1994 (BOE de 11 de junio). Por el que se modifica el real Decreto
1497/1987 de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los
títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los
mismos. (Corrección de errores en el BOE del 14 de junio).
RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 1994 (BOE de 24 de agosto). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la carrera de Ingeniero de Industrial de la Universidad Politécnica de Barcelona. (Corrección de errores en el
BOE de 12 de octubre).
LEY 27/1994 DE 29 DE SEPTIEMBRE (BOE de 30 de septiembre). Por la que se modifica la edad de jubilación de los
funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.
REAL DECRETO 1954/1994 DE 30 DE SEPTIEMBRE (BOE de 17 de noviembre). Sobre homologación de títulos a los
del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre.
RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 1994 (BOE de 4 de noviembre). Por la que se ordena la publicación del Plan
de Estudios de la carrera de Ingeniero de Industrial de la Universidad de Castilla La Mancha en Ciudad Real.
ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1994 (BOE de 3 de diciembre). Por el que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del R.D. 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del
profesorado universitario. (Corrección de errores en el BOE de 24 de enero de 1995).
AÑO 1995:
REAL DECRETO 50/1995 DE 20 DE ENERO DE 1995 (BOE de 4 de Febrero). Por el que se establece que el título
universitario oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología se denomine Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad en
Hidrología.
REAL DECRETO 50/1995 DE 20 DE ENERO DE 1995 (BOE de 4 de Febrero). Por el que se establece que el título
universitario oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles se denomine Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Especialidad en Construcciones Civiles.
REAL DECRETO 50/1995 DE 20 DE ENERO DE 1995 (BOE de 4 de Febrero). Por el que se establece que el título
universitario oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Urbanismo se denomine Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Especialidad en Transportes y Urbanismo.
ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1995 (BOE de 7 de junio). Por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a
cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato.
REAL DECRETO 942/1995 DE 9 DE JUNIO (BOE de 22 de junio). Sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Universidades.
ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1995 (BOE de 27 de julio). Por la que se establecen los criterios generales para la
realización de pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior.
ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 1995 (BOE de 18 de agosto). Por la que se desarrolla el Real Decreto 406/1988 de 29 de
abril, modificado por el Real Decreto 807/1993 de 28 de mayo, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a
las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, en lo concerniente a la composición de los
Tribunales.
RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (BOE de 21 de octubre). Por la que se ordena la publicación del Plan
de Estudios de la carrera de Ingeniero de Materiales de la Universidad Politécnica de Madrid.
RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (BOE de 21 de octubre). Por la que se ordena la publicación del Plan
de Estudios de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Barcelona.
REAL DECRETO 1859/1995 DE 17 DE NOVIEMBRE (BOE de 13 de diciembre). Por el que se determina la forma y
plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados
de dichos Cuerpos como Profesores Eméritos.
REAL DECRETO 1947/1995 DE 1 DE DICIEMBRE (BOE de 8 de diciembre). Por el que se establece el Plan Nacional
de la Calidad de las Universidades.
AÑO 1996:
REAL DECRETO 95/1996 DE 26 DE ENERO (BOE de 21 de febrero). Sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades.
REAL DECRETO 96/1996 DE 26 DE ENERO (BOE de 21 de febrero). Sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades.
REAL DECRETO 324/1996 DE 23 DE FEBRERO (BOE de 21 de marzo). Sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades.
REAL DECRETO 1382/1996 DE 7 DE JUNIO (BOE de 28 de junio). Sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades.
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ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1996 (BOE de 31 de julio). Por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 1993
por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 1996 (BOE 7 de febrero de 1997). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de la Coruña.
LEY 7/1996 DE 26 DE JULIO DE 1996 (BOE de 25 de noviembre). De creación de la Universidad Rey Juan Carlos de
Madrid..
RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996 (BOE de 23 de octubre). Por la que se hace público el Plan de
estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero Industrial, e impartir en el Centro Politécnico Superior de
Ingenieros de la Universidad de Zaragoza.
REAL DECRETO 2243/1996 DE 18 DE OCTUBRE (BOE de 8 de noviembre). Sobre traspasos de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Universidades.
RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1996 (BOE de 7 de diciembre). Por la que se ordena la publicación del Plan
de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades,: Construcciones Civiles, Hidrología y
Transporte y Servicios Urbanos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de
Barcelona.
RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996 (BOE de 20 de noviembre). Por la que se establecen los criterios
específicos en cada uno de los campos de evaluación de la actividad investigadora.
RESOLUCIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996 (BOE de 1 de enero de 1997). Por la que se dictan normas
complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los
funcionarios públicos en el ámbito de la Administración Civil del estado.
AÑO 1997:
ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 1997 (BOE de 17 de abril). De la Comisión Académica del Consejo de
Universidades, por el que se establecen criterios académicos de articulación técnica de los planes de estudios para
determinados supuestos de acceso a segundos ciclos desde titulaciones previas.
RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 1997 (BOE 21 de mayo). Por la que se aprueba el Plan de Estudios de la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Valencia. (Corrección de errores en Resolución
de 29 de diciembre de 1999 y publicada en el BOE de 15 de enero de 2000).
REAL DECRETO 737/1997 DE 23 DE MAYO (BOE de 18 de junio). Por el que se homologan los títulos de Licenciado
en Odontología, Diplomado en Fisioterapia, Licenciado en Ciencias Ambientales, Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, Arquitecto, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen y de Diplomado en Ciencias
Empresariales, de la Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid.
LEY 3/1997 DE 1 DE JULIO DE 1997 (BOE de 29 de julio). De creación de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla..
REAL DECRETO 1561/1997 DE 10 DE OCTUBRE (BOE de 4 de noviembre). Por el que se modifican parcialmente
diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los
planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos.
AÑO 1998:
REAL DECRETO 778/1998 DE 30 DE ABRIL DE 1998. (B.O.E. de 1 de Mayo). Por el que se regula el tercer ciclo de
estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. (Corrección de erratas
en el BOE de 5 de mayo).
REAL DECRETO 779/1998 DE 30 DE ABRIL DE 1998. (B.O.E. de 1 de Mayo). Por el que se modifica parcialmente el
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de
estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado parcialmente por
los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996 de 8 de noviembre y 614/1997 de 25 de abril.
LEY 5/1998 DE 3 AGOSTO DE 1998 (BOE de 2 de marzo de 1999). De creación de la Universidad Politécnica de
Cartagena.
RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998. (BOE 6 de octubre). Por la que se hace público el Plan de Estudios
de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 1998. (BOE 11 de noviembre). Se aprueba el Plan de Estudios de la E.T.S. de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Burgos. (Ampliación al 2º ciclo de la Escuela Universitaria
de Ingeniería Técnica de Obras Públicas).
RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 1998 (BOE de 22 de enero de 1999). Por la que se ordena la publicación del
Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria. Especialidades:
Hidráulica y Energética, Hidráulica, Oceanografía y Medio Ambiente, Transportes, Estructuras, Construcción, Organización
y Gestión, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1998 (BOE de 17 y 18 de diciembre). Por la que se ordena la publicación
del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades,: Construcciones Civiles,
Hidrología y Transporte y Servicios Urbanos de la Universidad de Extremadura.
AÑO 1999:
REAL DECRETO 704/1999 DE 30 DE ABRIL DE 1999 (BOE de 1 de mayo). Por el que se regulan los procedimientos
para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la
universidad. (corrección de erratas en el BOE de 16 de junio).
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REAL DECRETO 1640/1999 DE 22 DE OCTUBRE DE 1999 (BOE de 27 de octubre). Por el que se regulan las pruebas
de acceso a los estudios universitarios.
RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 1999 (BOE de 5 de mayo). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades: Construcciones Civiles e Hidrología de la
E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria.
AÑO 2000:
REAL DECRETO 69/2000 DE 21 DE ENERO DE 2000 (BOE de 22 de enero). Por el que se regulan los procedimientos
de selección de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (Corrección de
erratas en el BOE de 16 de febrero).
REAL DECRETO 70/2000 DE 21 DE ENERO DE 2000 (BOE de 22 de enero). Por el que se modifica parcialmente el
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos
1200/1986, de 13 de junio, y 554/1991 de 12 de abril.
REAL DECRETO 74/2000 DE 21 DE ENERO DE 2000 (BOE de 22 de enero). Por el que se modifica parcialmente el
Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario.
RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2000 (BOE de 25 de agosto). Por la que se ordena la publicación del Plan de
Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Hidrología de la Universidad Politécnica de
Cartagena.
RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 (BOE de 29 de noviembre). Por la que fija el plazo durante el cual se
podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.
AÑO 2001:
REAL DECRETO 371/2001 DE 6 DE ABRIL (BOE de 27 de abril). Por el que se modifican parcialmente diversos Reales
Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a la obtención de aquéllos. (El artículo 50 afecta a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, especialidad en
Transportes y Servicios Urbanos, en lo referente a la vinculación de la materia troncal de Ingeniería y Morfología del
Terreno).
RESOLUCIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 2001 (BOE de 4 de septiembre). Por la que se hace pública la adaptación a la
normativa vigente del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en
Construcciones Civiles de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001 (BOE de 27 de noviembre). Por la que se desarrolla la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los
centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.
RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2001 (BOE de 28 de noviembre). Por la que se ordena la publicación del Plan
de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Hidrología de la Universidad de La
Laguna.
RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001 (BOE de 14 de diciembre). Por la que se hace pública la
homologación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Hidrología de la
Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
LEY ORGANICA 6/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001. (B.O.E. 24-12-2001). LEY ORGÁNICA DE
UNIVERSIDADES.
AÑO 2002:
REAL DECRETO 774/2002 DE 26 DE JULIO DE 2002. (B.O.E. de 7 de Agosto). Por el que se regula el sistema de
habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los Concursos de
Acceso. (Corrección de errores en B.O.E. 3 de octubre de 2002).
REAL DECRETO 1025/2002 DE 4 DE OCTUBRE DE 2002. (B.O.E. 22 de octubre). Modifica el Real Decreto
1640/1999, de 22 de octubre de 1999, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000 de 2 de junio que regula la
prueba de acceso a estudios universitarios.
REAL DECRETO 1052/2002 DE 11 DE OCTUBRE DE 2002. (B.O.E. de 12 de Octubre). Por el que se regula el
procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de valuación de la Calidad y Acreditación y de su
Certificación y a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. (B.O.E. de 30 de Octubre). Por la que se publican los criterios generales
de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su Certificación y a los efectos de
contratación de personal docente e investigador universitario y se determina el procedimiento de presentación de solicitudes
de evaluación.
AÑO 2003:
REAL DECRETO 1044/2003, DE 1 DE AGOSTO DE 2003. (B.O.E. 11 de Septiembre). Por el que se establece el
procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
REAL DECRETO 1125/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003. (B.O.E. 18 de Septiembre). Por el que se establece el
sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
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