PARTE 1 EVOLUCIÓN HISTORICA, ENSEÑANZA, PLANES DE ESTUDIO Y PROFESORADO DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID Por JESÚS FRAILE MORA, Catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid Diciembre de 2003 1 2 3 1- EL ORIGEN DEL CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Cuerpo de Ingenieros de Caminos fue creado por el rey Carlos IV, quien por medio de una Real Orden tomada en Aranjuez el 12 de Junio de 1799, crea la Inspección General de Caminos, nombrando para este cargo al conde de Guzmán. En el capítulo 9º se dice: "Que, para conseguir que se planteen bien los proyectos relativos al trabajo y alineación de caminos y canales y las obras de mamposterías, puentes y demás relativo a la Comisión, parece indispensable que el ramo de Caminos y Canales se componga de tres Comisarios de la Inspección, ocho Facultativos sobresalientes en calidad de Ayudantes, de cuatro Facultativos de los caminos de sitios Reales e Imperiales, de un Facultativo en calidad de celador para cada diez leguas de las comprendidas en las seis carreteras principales del Reino y de un Peón caminero en cada legua, cuios empleados, a saber: los de primera, segunda y tercera clase, deberán proponerse por la Junta al señor Superintendente, para su aprobación, en personas facultativas, que tengan las cualidades que requieren y exigen cada una de estas clases, con especialidad los Comisarios, que deberían ser sujetos instruidos en Matemáticas, exercitados en Geometría práctica y uso de instrumentos, particularmente en los ramos de arquitectura civil e hidráulica, además del mucho ingenio y buenas cualidades que les hagan dignos de optar al empleo de Inspector, y todos los demás empleados se nombrarán por la Junta, en los mismos términos que se executa en el día." Como puede observarse el número de individuos que constituyeron el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, fue de quince, y entre ellos figuraba en sitio preeminente D. Agustín de Bethancourt, en quien recayó, poco tiempo después de la creación del Cuerpo, el cargo de Inspector General. A él se debe, principalmente, la organización del servicio, y es por ello que se le considera como el fundador de la Escuela del Cuerpo de Ingenieros de Caminos. 2.- CREACION DE LA ESCUELA La Escuela fue fundada en 1802 por D. Agustín de Bethancourt. Por su apellido francés, y por haber hecho sus estudios en Francia, se le ha supuesto de aquella nacionalidad por algunos extranjeros; pero era español, nacido en las islas Canarias: de gran reputación como Ingeniero, fue llamado para secundar al Conde de Guzmán, al crearse la Inspección General de Caminos. En Noviembre de 1802 comenzaron los estudios en la Escuela que se instaló en el palacio del Buen Retiro, y duró hasta el inicio de la guerra de la Independencia, el día dos de Mayo de 1808. Derogada la Constitución por Real Decreto de 4 de Mayo de 1814, y considerando que los Ingenieros de Caminos estaban contaminados de las ideas liberales, fueron perseguidos muchos de ellos por impurificados: pero, restablecida la Constitución en 1820, volvieron los proscritos, y el 8 de Noviembre del mismo año se abrió la Escuela. Nuevamente derogada la Constitución el año 1823, volvió a cerrarse, y permaneció cerrada hasta el año 1834, que se instaló definitivamente por orden de la Reina Gobernadora. Dirigió la Escuela en todo este periodo accidentado su ilustre Fundador, cuyos deseos por reclutar cuanto antes el personal facultativo que echaba tanto de menos, le obligaron a limitar los estudios a lo más indispensable y redujo la carrera a dos años. Se daban en el primero: la Mecánica, la Hidráulica, la Geometría Descriptiva, los empujes de tierras y bóvedas y el dibujo, y en el segundo, el conocimiento de los materiales de construcción, la construcción de máquinas empleadas en las obras, la de puentes, la de las obras para prevenir los estragos en los ríos y para conducir las aguas y la de caminos y canales de navegación y de riego. En 1834, la Escuela se estableció en el edificio de la Aduana Vieja, en la Plazuela de la Leña, y estuvo encargado de su dirección desde el año 1834, hasta Enero del 1837, D. Agustín Larramendi, Director General de Caminos y Correos. 3.- LA ESCUELA ESPECIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS EN EL SIGLO XIX El primer Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, lleva fecha 17 de Abril de 1836 y en el va incluido el de la Escuela. La Junta de Gobierno la presidía el Ministro de Fomento (creado por R.D. de 5-11-1830), siendo vicepresidente el Director de la Escuela. En este Reglamento se disponía que el Director General de Correos y Caminos manifestara al Ministerio de la Gobernación el número de alumnos que conviniera recibir para mantener el Cuerpo al nivel de las necesidades públicas, y para cubrir esas plazas se habían de escoger los alumnos más sobresalientes del Colegio Científico, clasificados por el orden de sus respectivos méritos señalados en informe detallado, del talento, 4 aplicación, conocimientos adquiridos, moralidad y carácter de cada alumno. El plan de enseñanza era el que correspondía a aquella época. Como el Colegio Científico no llegó a funcionar, se dispuso, poco tiempo después, que pasaran a formar parte de las enseñanzas de la Escuela las materias que debían cursarse en aquél. Estas materias eran: el Cálculo diferencial e integral la Mecánica de sólidos y fluidos, la Geometría descriptiva y sus aplicaciones a la perspectiva, sombras, montes y carpintería; la Maquinaria, Geodesia, Física, Química y Arquitectura, y, por último, el Dibujo. Para ingresar en la Escuela se exigía a los candidatos examen de las materias que debían aprobar para su ingreso en el suprimido Colegio Científico, que eran: Aritmética, Álgebra, Geometría, Trigonometría y Aplicación del Álgebra a la Geometría. La primera promoción de la Escuela, después de su última y definitiva creación, concluyó su carrera en 1839 y en ella ocupó el primer lugar D. Calixto Santa Cruz. En 1848, poco después de cesar en la Dirección de la Escuela D. Juan Subercase, que la había dirigido desde 1837, se publicó un Decreto creando la Escuela preparatoria de Ingenieros Civiles y Arquitectos, decreto que el ministro firmante, D. Juan Bravo Murillo, justificó como procedimiento de dar las asignaturas preliminares de las diversas Escuelas Especiales en un sólo establecimiento, ya que todas ellas tenían una base común. Como consecuencia de ello, se publicó otro Real Decreto de fecha 11 de Enero de 1842 modificando el Reglamento de la Escuela. El año 1853, fue importante para el Cuerpo de Ingenieros de Caminos: En él terminó la carrera D. José Echegaray y vio la luz pública el día 1º de Mayo, el primer número de la Revista de Obras Públicas. El régimen de la Escuela preparatoria no duró mucho, porque otro Real Decreto de 31 de Agosto de 1855, la suprimió y devolvió a la Escuela las enseñanzas de ella segregadas en 1848. Conviene consignar las razones en que fundó la Administración sus dos opuestas determinaciones de 1848 y 1855, que luego repitió en 1886 y 1892, usando los mismos argumentos para justificarlas. El Decreto de 1848 decía en su preámbulo: "Basta leer el índice de las materias que forman los estudios de las referidas Escuelas (de Ingenieros) para convencerse que tienen una base común, porque en ellas existían clases de un mismo género. La conveniencia aconseja reunir todas las enseñanzas que se encuentran en este caso, en un solo establecimiento." En cambio, en el preámbulo del Real decreto de 31 de Agosto de 1855 se señalan los siguientes razonamientos:"Se trata de principios generales, de teorías que han de acomodarse a muy distintas carreras cuando, atendidas la índole especial de cada una, esa misma generalidad, esa apreciación común a todos, dejara grandes vacíos en la enseñanza, algo que desear en las aplicaciones; sin que varíe la índole de las ciencias matemáticas, de la Mecánica, de la Física, de la Química, es evidente que conviene dar a estos conocimientos una dirección especial según las diversas facultades a que puedan aplicarse"... Cada carrera da la preferencia a ciertas partes de esas enseñanzas comunes a todas, y desdeña otras que apenas tienen relación con sus doctrinas y aplicaciones. Aún las que necesitan, deben prepararse de una manera especial, porque no basta abarcar los conocimientos preparatorios y apreciarlos de una manera general y abstracta e indeterminada. En tanto son provechosos en cuanto se acomoden a la índole de las facultades a que sirven de auxiliares." Del Reglamento aprobado por Real Decreto de 10 de Agosto de 1855, que con muy escasas modificaciones subsistió hasta 1865, sólo consignaremos concisamente las condiciones para el ingreso en la Escuela, el plan de enseñanza en ella adoptado, y alguna particularidad del régimen interior. Las condiciones para el ingreso eran: 1º) Ser Español. 2º) Mayor de 17 años y no pasar de 25. 3º) Ser de buena vida y costumbres. 4º) Ser de complexión sana y robusta y no tener defecto físico que impidiese dedicarse al servicio de las Obras Públicas. 5º) Ser bachiller en Filosofía, y 6º) Acreditar por medio de examen en la Escuela el conocimiento de las materias siguientes: Aritmética. Álgebra con inclusión de la Teoría general de las ecuaciones. Geometría. Trigonometría rectilínea y esférica con el uso de las tablas logarítmicas. Geometría analítica incluidas las superficies de segundo grado. Física y elementos de Química. Dibujo lineal y de figura. Traducción correcta del francés. La enseñanza en la Escuela duraba seis años. En el primero se estudiaban el Cálculo, la Geometría descriptiva y sus aplicaciones; el idioma inglés y los ejercicios gráficos; en el 2º, Mecánica racional, Geodesia (con la topografía), Estereotomía, idioma inglés y ejercicios gráficos y prácticos; en el 3º, Mecánica aplicada, Química y Mineralogía, Arquitectura, idioma alemán y ejercicios gráficos y prácticos; en el 4º, Construcción (segunda parte), Máquinas, Geología, idioma alemán, ejercicios gráficos y prácticos, y visitas a Establecimientos industriales; en el 5º, Construcción (segunda parte), 5 Navegación interior, Canales de riego, Saneamiento de terrenos, Caminos ordinarios y práctica y redacción de proyectos, y en el 6º, Caminos de hierro, Abastecimiento de aguas, Puertos y Faros, Derecho administrativo, Economía política aplicada a las Obras públicas, Práctica y redacción de proyectos. El profesorado se componía de once Profesores, Ingenieros de Caminos, y de cuatro, que podían ser o no Ingenieros de Caminos, para las clases de Química, Mineralogía y Geología, Derecho Administrativo y Economía política, idiomas, Dibujo de paisaje. Como reglas de régimen interior subsistían las que eran consecuencia natural del objeto y fin exclusivo de la Escuela, que fue siempre, hasta 1868, la enseñanza y preparación de los individuos que hubieran de componer el Cuerpo nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Consecuencia del Real Decreto de 28 de Octubre de 1863, que aprobó el nuevo Reglamento orgánico del Cuerpo, fue la modificación del Reglamento de la Escuela sustituido por el aprobado en Real decreto de 11 de Septiembre de 1865. No contenía este último grandes innovaciones. Detalló el plan de enseñanza, y hasta fijó el carácter y extensión de cada asignatura; mantuvo el régimen tradicional de la Escuela en lo relativo al orden y a la disciplina; fijó el personal de la Escuela en un Director y dieciocho Profesores; puso todas las enseñanzas a cargo de Ingenieros de Caminos; rebajó a seis horas la asistencia diaria a la Escuela que había sido siempre de ocho; y por último, aumentó el rigor en lo referente a la pérdida de carrera, puesto que en todos los anteriores reglamentos, sólo era expulsado el alumno cuando tardaba más de dos años en aprobar uno, lo que permitía emplear doce en los estudios que normalmente debían efectuarse en seis, y el reglamento de 1865 dispuso que sólo pudieran repetirse dos años de los seis de la carrera, de modo que la totalidad de los estudios había de efectuarse a lo sumo en ocho años. La revolución de 1868, cambió profundamente el régimen de la Escuela. Uno de los primeros decretos del Ministro de Fomento, fue el de 23 de Octubre, reorganizando las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Minas y de Montes. Obedecía la transformación a la importantísima disposición, que no llegó a aplicarse, y que estaba contenida en el artículo 11 del nuevo reglamento, que decía: "Solo los alumnos internos podrán optar, previa oposición, a las plazas vacantes en el Cuerpo." El artículo 1º del Real decreto de 23 de Octubre de 1868, suprimió la enseñanza en la Escuela del Cálculo infinitesimal, Geometría descriptiva y sus aplicaciones, Mecánica racional, Química general, Dibujo lineal topográfico y de paisaje. El artículo 4º, entregaba a la enseñanza libre la de las asignaturas que habían de formar la materia de examen para el ingreso, según el reglamento de 1865, y la de las materias que se eliminaron del plan de enseñanza de la Escuela. El 5º disponía que para ingresar en ella, sería necesario sufrir examen de Geometría descriptiva, Mecánica racional, Física, Química general, Dibujo lineal, topográfico y de paisaje, y acreditar, por certificación o diploma, haber aprobado académicamente Gramática castellana, Geografía, Historia general y particular de España y nociones de Historia natural. El artículo 10, dividía los alumnos en internos y externos. Los primeros debían someterse al régimen que determinasen los reglamentos respectivos, y al orden lógico de las asignaturas que en cada Escuela se estableciesen. En cuanto a los segundos, se debían someter en un todo a las prescripciones del decreto de 21 de Octubre sobre Instrucción Pública, en cuanto se refería a la libre asistencia y a los exámenes, y para recibir el título de Ingenieros, habían de aprobar, en la forma que se determinase, que habían hecho los ejercicios prácticos de la carrera, complemento natural de la enseñanza teórica. El Reglamento en que se tradujeron las disposiciones generales del Real decreto de 21 de Octubre de 1868, no llegó a recibir sanción hasta que lo aprobó el Real decreto de 24 de Octubre de 1870, después de un periodo de dos años de régimen transitorio. El objeto de la Escuela, que hasta entonces fue exclusivamente educar y enseñar a los individuos que habían de formar el Cuerpo Nacional de Ingenieros, pasó a ser, según el artículo 1º del nuevo reglamento: "La enseñanza completa de esta profesión". Las materias que habían de constituir la enseñanza de la Escuela, eran, con ligeros cambios de nombre, las mismas que figuraban en el Reglamento de 1865, salvo las eliminadas en virtud del artículo 1º del Real Decreto de 21 de Octubre de 1868; el número de profesores se reducía a 16, y se declaraba compatible el cargo de profesor con cualquier ocupación que no impidiese la asistencia a clase o a alguno de los ejercicios de la enseñanza. Un título completo del Reglamento de 1870 estaba destinado a la enseñanza libre. A diferencia de lo que luego se ha hecho con mayor lógica, se exigía, para ser admitido en la Escuela como alumno externo, que el candidato fuese aprobado en los exámenes de ingreso en la misma forma que los internos. No se imponía a los alumnos externos la asistencia obligatoria a las enseñanzas de la Escuela, pero podían asistir a las lecciones orales, a las de 6 dibujo, trabajos gráficos y redacción de proyectos. Lo único útil y bueno que quedó del Reglamento de 1870, es la distinción entre el doble objeto que desde entonces tuvo la Escuela: el primero y principal, educar y enseñar a los individuos que habían de pertenecer al Cuerpo Nacional de Ingenieros de Caminos, y el segundo, comprobar los conocimientos de los que pretenden obtener el título profesional de Ingenieros, y darles la enseñanza cuando lo soliciten, y cuando los medios disponibles lo permitan. Claro es que en los primeros tiempos no había lugar a esta distinción; fuera de las obras públicas a cargo directo del Estado, no había apenas Ingenieros de Caminos; más tarde, las empresas constructoras y concesionarias de obras públicas, principalmente las ferroviarias, y otras empresas industriales con las primeras relacionadas, exigieron el concurso de muchos Ingenieros que no sirven al Estado, por encontrar en aquéllas empleo más fructuoso de su actividad. El desconocimiento de este doble fin y de las condiciones diferentes en que cada uno de ellos ha de cumplirse, fue y ha sido causa de perturbaciones e incongruencias que dañaron a la enseñanza. El Reglamento de 1870, fue modificado parcialmente por algunos Decretos y Reales Órdenes, consecuencia de la ley de Presupuestos de 1872 y 1873, en virtud de la cual, pasó la Escuela a depender de la Dirección general de Instrucción Pública, y de haber dispuesto dicha Dirección que se observasen en la Escuela las disposiciones vigentes de Instrucción Pública, considerando derogadas todas las que viniese aplicando la Escuela y que se opusieren a ellas. El Real decreto de 23 de Mayo de 1877 introdujo importantes reformas en lo relativo a exámenes de ingreso, extensivas a las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes. Se reconoce en el preámbulo de dicho decreto la necesidad de tales reformas, expuestas con celosa insistencia por las Juntas de Profesores de las Escuelas especiales. Es de advertir que tales reformas habían sido propuestas en el año 1874, y se solicitó su aprobación en diversas ocasiones. El Real Decreto de 29 de Enero de 1886 creando la Escuela general preparatoria de Ingenieros y Arquitectos (renovación de la que funcionó desde 1848 a 1855), motivó la publicación de un nuevo Reglamento de la Escuela aprobado por Real decreto de 26 de Agosto de 1888; y en este intermedio sufrió perturbaciones la enseñanza con motivo del régimen transitorio que en ella hubo de regir. Este Reglamento no restableció para los alumnos internos el régimen antiguo de la enseñanza por cursos completos, pero reformó las disposiciones anacrónicas del anterior, en que bastaba cursar un año para aprobarlo por asistencia y poderse examinar, sin efectuar nuevos estudios ni ejercicios, de las materias en él comprendidas. De todas las novedades que introdujo en la enseñanza, sólo una tuvo importancia y se ha conservado en todos los Reglamentos posteriores. Para cursar un año era suficiente haber aprobado el anterior, y para superarle se necesitaba haber aprobado todas las asignaturas en él comprendidas y haber hecho las prácticas correspondientes de un modo satisfactorio, a juicio de la Junta de Profesores. Cuando un alumno suspendía tres o más asignaturas las repetía, aunque sin asistir a las lecciones de la asignatura o asignatura que tuviese aprobadas; lo mismo debía hacer cuando sólo suspendía una o dos, pero en tal caso se le permitía cursar dos o una del año siguiente, siempre que fuesen compatibles en el horario, y sin que pudiera examinarse de estas últimas sin haber superado las del año anterior. El 12 de Agosto de 1892 se publicó el Real Decreto suprimiendo la Escuela General de Ingenieros y Arquitectos, y a esta medida siguió un periodo de transición más largo, penoso y difícil que el anterior, correspondiente a su creación. La enseñanza no se normalizó hasta el año 1895 en que se publicó el nuevo Reglamento aprobado por Real decreto de 14 de Septiembre de aquel año y que fue sustituido por otro aprobado cinco años más tarde en 12 de Agosto de 1900. En el intermedio y en la década de 1880-90 la Escuela de Caminos estuvo instalada en un viejo y destartalado caserón de la calle del Turco, antigua residencia del Conservatorio de Artes. A principios de 1886 se acordó construir un edificio de nueva planta, que proyectó el profesor Don Mariano Cardedera, quien además de Ingeniero de Caminos era arquitecto. Al empezar el Curso 1889-1890, se trasladó la Escuela a la calle de Alfonso XII, anexo al parque madrileño del Retiro. Este edificio tuvo diferentes ampliaciones en el siglo XX, para dar cabida a un número de alumnos que iba en aumento y poder disponer de un número mayor de laboratorios. 7 4.- LA ESCUELA ESPECIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS EN EL SIGLO XX El siglo XX comenzó con un nuevo Reglamento de la Escuela y con la construcción del Laboratorio Central para ensayos de materiales de construcción. En los años 1910 y 1914 hubo nuevos Reglamentos, en este último, se mencionan por primera vez, los trabajos de laboratorio encomendados a los alumnos, instalándose sucesivamente los laboratorios de Hidráulica, Electricidad, Metalografía y Fotometría, Química y Materiales de Construcción. En la Figura 1 se muestra el Plan de Estudios que se sigue en el decenio 1900-1910, junto con los profesores titulares (catedráticos) encargados de explicar las diversas asignaturas. Se observa que la Carrera consta de cinco cursos académicos. Curso 1º 2º 3º ASIGNATURAS Horas/semana T P 4 1 3 1 2 3 2 6 3 1 3 3 4 3 4 MECÁNICA RACIONAL FÍSICA QUÍMICA GEOLOGÍA REPRESENTACIONES GRÁFICAS I TOPOGRAFÍA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MÁQUINAS Y MECANISMOS REPRESENTACIONES GRÁFICAS II PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN MECÁNICA APLICADA HIDRÁULICA TEÓRICA Y MÁQUINARIA HIDRÁULICA 3 1 4 2 3 - 3 - ARQUITECTURA 3 - PUENTES CARRETERAS 3 2 - HIDRÁULICA PRÁCTICA PROYECTO DE ELEMENTOS 3 - 1 4 FERROCARRILES PUERTOS 4 5 - ECONOMÍA Y DERECHO 3 - PROYECTO DE CONJUNTO - 5 APLICACIONES ELECTRICIDAD DE LA 4º 5º Profesor Encargado Antonio Portuondo y Barceló Alfredo Mendizábal y Martín Toribio Cáceres y de la Torre Narciso Puig de la Bellacasa Calixto Pérez Azcona Saturnino Zufiaurre y Goicoechea Toribio Cáceres y de la Torre Carlos Orduña Zarauz Vicente Machimbarrena y Gogarza (1900-08) ; Ramón Freire (1908-10) Ricardo Boguerín y de la Fuente Bernardo de Granda y Calleja Vicente de Garcini y Pastor (190008) ; Antonio Valenciano Maceres (1908-10) Juan Alonso Millán (1900-08); Saturnino Zufiaurre y Goicoechea ( 1908-10) Mariano Cardedera y Ponzán (1900-08). Vicente Machimbarrena y Gogarza (1908-10) Luis Gaztelu y Maritorena Joaquín Portuondo y Barceló (1900-06); Calixto Pérez Azcona (1906-10) Antonio Sonier y Puerta Luis Gaztelu y Maritonera (1900-07) ; Bernardo de Granda y Calleja (1907-10) Vicente Ruiz y Martín Manuel López Martín (1900-06); Juan M. Zafra y Esteban (1906-10) Joaquín Portuondo y Barceló (1900-06); Antonio Valenciano (1906-10) Luis Gaztelu y Maritorena Figura 1. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1900-1910 8 En el período 1910-20, una vez realizado el examen de ingreso, la carrera se inicia con un curso preparatorio y cinco más de estudios. Las asignaturas son similares a las de la década anterior y se muestran en la figura 2. Curso ASIGNATURAS Horas/semana T P 3 1 CÁLCULO DIFERENCIAL E INTEGRAL Preparat. GEOMETRÍA DESCRIPTIVA 1º 2º 3º 4º 3 - DIBUJO FÍSICA MECÁNICA I (MECÁNICA RACIONAL) 2 4 5 1 2 GEOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA Y MATERIALES MECÁNICA II ( HIDRÁULICA TERMODINÁMICA) ELECTROTECNIA I 3 2 3 3 2 1 1 1 3 1 TOPOGRAFÍA 3 2 PROYECTOS DE ELEMENTOS DE OBRAS MECÁNICA III (MECANISMOS, MÁQUINAS Y MOTORES) RESISTENCIA DE MATERIALES PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN ELECTROTECNIA II 2 3 1 1 3 3 1 1 3 1 OBRAS Y PUENTES DE FÁBRICA (Desde 1917) ARQUITECTURA. FORTIFICACIONES Y DEFENSA DE ESTADOS ESTRUCTURAS Y PUENTES METÁLICOS. TÚNELES. 3 - 3 - 3 1 3 - 3 4 - PUERTOS. HORMIGÓN ARMADO 5 - SEÑALES MARÍTIMAS 3 - CAMINOS II. TRACCIÓN ELÉCTRICA LEGISLACIÓN PROYECTO DE CONJUNTO 3 2 6 2 - INGENIERÍA SANITARIA. CANALES Y PANTANOS. CAMINOS PROYECTO DE CONJUNTO 5º Y RÍOS, Profesor Encargado Luis Sánchez Cuervo (1910-13); Pablo Fernández Quintana (1913-20) Santos María de la Puente Quijano (1910-13); Luis Gómez Navarro (1913-20) José Cebada Ruiz (1910-20) Bienvenido Oliver y Román (1910-20) Juan Sánchez Torres (1910-18); Fermín Casares Bescansa (1918-20) Narciso Puig de la Bellacasa (1910-20) Bienvenido Oliver y Román (1910-20) Toribio Cáceres de la Torre (1910-20) Carlos Orduña y Zarauz (1910-20) Saturnino Zufiaurre y Goicoechea (1910-20) Calixto Pérez Azcona (1910-14); Enrique Picó y Naya (1914-20) Enrique Picó y Naya (1910-20) José Cebada Ruiz (1910-20) Bernardo de Granda y Calleja (1910-20) Ricardo Boguerín y de la Fuente (191020) Saturnino Zufiaurre y Goicoechea (1910-14); Luis Sánchez Cuervo (1914-20) José Eugenio Ribera Ontasta (1917-20) Vicente Machimbarrena y Gogorza (1910-20) Luis Gaztelu y Maritorena (1910-17); Santos María de la Puente y Quijano (1917-20) Antonio Sonier y Puerta (1910-20) Antonio Prieto y Vives (1910-20) Santos María de la Puente Quijano (1910-20) Juan Miguel de Zafra y Esteban (191020) Luis Gaztelu y Maritorena (1910-1917); Juan Miguel de Zafra (1917-20) Antonio Prieto y Vives (1910-20) Ramón Freire Andrade (1910-20) Enrique Colás y Arias (1910-20) Figura 2. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1910-1920 El periodo 1919-1926 fue importante para la Escuela porque en esos años se realizó un proyecto de base para la concesión de una Autonomía Universitaria para el Centro. La autonomía dio a la Escuela personalidad jurídica para poseer y enajenar bienes de todas clases y, con los recursos consignados en el artículo 8º del Reglamento que se aprobó, el Director elaboraba el presupuesto general, que informado por el Claustro de Profesores, era sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno. Posteriormente el Ministerio de Fomento, realizaba la aprobación definitiva. El Director, al administrar el presupuesto, tenía atribuciones, con la aprobación de la Junta de Gobierno, para hacer transferencias de unos capítulos a otros, dentro de los límites que señalaba el Reglamento. La 9 subvención del Estado, que era el ingreso principal, se cobraba en firme en vez de a justificar. Los demás recursos económicos otorgados a la Escuela, tales como derechos de matrículas, derechos de exámenes de ingreso, importe de los ensayos realizados por el Laboratorio Central, publicaciones, certificados de estudio, intereses del Patrimonio corporativo y algunos otros adquirieron, gracias al progreso de la Escuela, una importancia creciente. El patrimonio de la Escuela aumentó extraordinariamente debido al legado de algunos ingenieros y particulares. La independencia económica que se logró con la autonomía permitía atender a la expansión de la enseñanza y a su extensión cultural, mejorando los medios prácticos de instrucción, potenciando los trabajos de laboratorio y de investigación profesional. En los años comprendidos entre 1926 y 1933, dictaron conferencias en la Escuela grandes científicos españoles y extranjeros, lo que representó un verdadero foco cultural, que ejerció una gran influencia social, ensanchándose el campo de actividad del centro en beneficio, no sólo de la enseñanza, sino también de la técnica ingenieril. En la Figura 3 se muestra el Plan de Estudios que se sigue en el decenio 1920-1930, junto con el Profesorado encargado de explicar las asignaturas. Se observa que la Carrera consta de cinco cursos académicos. Obsérvese en la última fila que existen conferencias especiales de Centrales, Radiotecnia e incluso Aviación, que complementan la formación de los alumnos. Curso 1º 2º 3º 4º 5º ASIGNATURAS CÁLCULO INFINITESIMAL GEOMETRÍA DESCRIPTIVA FÍSICA QUÍMICA Y MATERIALES CONSTRUCCIÓN DIBUJO MECÁNICA GEOLOGÍA TOPOGRAFÍA Y GEODESIA ELECTROTECNIA I DE Horas/semana T P 3 4 2 3 6 3 3 3 3 1 - DIBUJO MATERIALES METÁLICOS 5 1 - RESISTENCIA Y ESTABILILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES HIDRÁULICA 4 - 2 - MECANISMOS Y MÁQUINAS ELECTROTECNIA II TERMOTECNIA HIDRÁULICA APLICADA. RÍOS, CANALES Y PANTANOS CIMIENTOS, PUENTES DE FÁBRICA CAMINOS I ARQUITECTURA ELASTICIDAD Y HORMIGÓN ARMADO ESTRUCTURAS Y PUENTES METÁLICOS. 4 3 2 3 1 3 3 2 2 3 1 1 1 1 3 CAMINOS II INGENIERÍA SANITARIA. 3 2 2 PUERTOS Y SEÑALES MARÍTIMAS 3 1 ECONOMÍA Y LEGISLACIÓN PROYECTOS FIN DE CARRERA ESTUDIOS ECON. Y MERCANTILES CONFERENCIAS: Centrales, Radiotecnia, Aviación, etc. 1 3 3 1 - Profesor Encargado Pablo Fernández Quintana José de Granda y Calleja Pablo Fernández Quintana Antonio López Franco José Cebada Ruiz Fermín Casares Bescansa Narciso Puig de la Bellacasa Enrique Picó y Naya Saturnino Zufiaurre y Goicoechea (192029); Ramón Mª Serret y Mirete (1929-30) José Cebada Ruiz Domingo Mendizábal Fernández (1920-26); Antonio López Franco (1926-30) Bernardo de Granda y Calleja Carlos Orduña y Zarauz (1920-24); Pedro González Quijano (1924-30) José Cebada Ruiz Luis Sánchez Cuervo José Cebada Ruiz José L. Gómez Navarro José Eugenio Ribera y Dutasta Manuel Aguilar y López Vicente Machimbarrena y Gogorza Alfonso Peña Boeuf (1923-30) Santos Mª de la Puente Quijano (1920-26); Domingo Mendizábal Fernández (1926-30); Antonio Prieto y Vives Antonio Sonier y Puerta (1920-28); Juan Lázaro Urra (1928-30) Juan Miguel de Zafra y Esteban (1920-23); R. Hernández Mateos (1923.29); José Entrecanales Ibarra (1929-30) Carlos Orduña y Zarauz Enrique Colás y Arias Domingo Mendizábal Fernández Figura 3. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1920-1930 10 Debe hacerse constar que debido a la autonomía que posee la Escuela en esa época, existe una gran facilidad para modificar los Planes de Estudios incorporando asignaturas en función de los cambios tecnológicos que se están produciendo a nivel mundial y del desarrollo socio-industrial de la España de la época que obliga a la construcción de caminos y vías férreas para comunicar mejor los pueblos y ciudades de la nación y de centrales hidroeléctricas para suministrar de fluido eléctrico a la población y a la incipiente industria que se inicia en España. En las Figuras 4 y 5 se muestran los Planes de Estudios que se siguen entre los años 1930-1947 y 1947-1957 respectivamente, y que constan en ambos casos de cinco Cursos de Carrera. Para acceder a la Escuela era necesario tener el Título de Bachiller (siete cursos a partir del ingreso con una edad de diez años) y haber superado el examen de Estado (una especie de Reválida final de los Planes de 1934 y 1938) y luego aprobar un examen de ingreso en la Escuela, estando limitado el número de aspirantes en función de las plazas que convocaba el Ministerio de Fomento. Curso ASIGNATURAS Horas/semana T P 2 1 CÁLCULO FÍSICA 2 1 MECÁNICA . MECANISMOS 3 1 GEOMETRÍA DESCRIPTIVA 2 3 QUÍMICA 2 3 TOPOGRAFÍA 2 3 RESISTENCIA DE MATERIALES 3 1 GEOLOGÍA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 3 3/- 2 1/- ELECTROTECNIA I CONSTRUCCIÓN GENERAL 3 3 1 3 PROYECTOS DE ELEMENTOS (Hasta 1936) ANÁLISIS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (Hasta 1940) CÁLCULO DE ESTRUCTURAS. HORMIGÓN ARMADO HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA 2 4 1 - 4 1 4 3 TERMOTECNIA 2 1 ELECTROTECNIA II 3 1 HIDRÁULICA APLICADA. OBRAS HIDRAULICAS 3 1 CIMIENTOS Y PUENTES FÁBRICA. EDIFIC. CAMINOS I 2 3 2 - ARQUITECTURA ECONOMÍA POLÍTICA I AERODINÁMICA Y AEROTECNIA INGª SANITARIA Y URBANIZACIÓN. ESTRUCTURAS METÁLICAS. PUERTOS Y SEÑALES MARÍTIMAS 2 2 1 4/3 -/4 3/2 -/3 CAMINOS II: FERROCARRILES 3 - ECONOMÍA POLÍTICA II PROYECTOS 1 - 3 1º 2º 3º 4º 5º Profesor Encargado Pablo Fernández Quintana (1930-36; Manuel Humarán Azuaga (1939-47) Pablo Fernández Quintana (1930-36); Félix Valdés Patac (1939-47) Fermín Casares Bescansa (1930-36); Luis Aldaz Muguiro (1939-47) José de Granda y Calleja (1930-40); Amalio Hidalgo Fernández Cano (1940-47) Antonio López Franco (1930-39); Manuel Benítez Ramírez (1939-47) Enrique Picó y Naya (1930-36); Rafael López Bosch (1939-47) Bernardo de Granda y Calleja (1930-36); Luis Martín de Vidales (1939-47) Clemente Sáenz García (1930-47) Antonio López Franco (1930-36; José Mª Aguirre Gonzalo (1939-47) Ramón Mª Serret y Mirete (1930-47) José Entrecanales Ibarra (1930-41); José Juan-Aracil Segura (1941-47) José Cebada Ruiz (1930-36) Antonio López Franco (1930-36); Manuel Benítez Ramírez (1939-47) Alfonso Peña Boeuf (1930-47); Eduardo Torroja Miret (1939-47) Pedro González Quijano (1930-42); Enrique Becerril Antón Miralles (1933-47)) José Cebada Ruiz (1930-36); Enrique Becerril (1933-44); Félix Valdés Patac (1944-47) Luis Sánchez Cuervo (1930-36); Pedro Lucia Ordóñez (1939-47) José Luis Gómez Navarro (1930-36); Antonio del Águila Rada (1939-47) José Entrecanales Ibarra (1930-47) Manuel Aguilar y López (1930-41); José Luis Escario Núñez del Pino (1941-47) Tomás García Diego de la Huerga (1930-47) Federico Reparaz Linazasoro (1930-47) Alberto Laffon Soto (1930-41) Juan Lázaro Urra (1930-47) Domingo Mendizábal Fernández (1930-47) Eduardo de Castro y Pascual (1930-36); Ramón Iribarren Cavanilles (1939-47) Antonio Prieto y Vives (1930-39); José María García Lomas (1939-47) Federico Reparaz Linazasoro (1930-47) E. Pico y Naya (1930-36); J. L. Escario (1940-42) ; José Soto Burgos (1942-47) Figura 4. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1930-1947 11 Curso 1º 2º 3º 4º 5º ASIGNATURAS MATEMÁTICA SUPERIOR Horas/semana T P 3 1 Profesor Encargado ESTILOS ARTÍSTICOS GEOMETRÍA Y PROYECTOS DE ELEMENTOS 1 3 - FÍSICA GENERAL (Desde 1956) MECÁNICA . MECANISMOS QUÍMICA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA EDIFICACIÓN ELECTROTECNIA , PRIMER CURSO GEOLOGÍA RESISTENCIA DE MATERIALES ELASTICIDAD Y PLASTICIDAD 2 - 3 3 3 2 2 4 3 2 1 3 3 2 1 1 1 HIDRODINÁMICA HISTORIA DEL ARTE ESPAÑOL MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LA FÍSICA Y DE LA TÉCNICA TERMOTECNIA 2 1 2 3 - 1 - HORMIGÓN ARMADO FÍSICA TEÓRICA 2 2 1 - INGENIERÍA NUCLEAR (desde 1956) ESTRUCTURAS ESPACIALES (desde 1957) HIDROGRAFÍA INGENIERÍA SANITARIA 1 2 1 3 1 1 MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN ELECTROTECNIA, 2º CURSO CAMINOS ORDINARIOS GEOTECNIA, CIMIENTOS. PUENTES DE FÁBRICA. HORMIGÓN PRETEÑSADO. TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL ELECTROTECNIA. Tercer Curso (Desde 1949) OBRAS HIDRAULICAS AEROPUERTOS ECONOMÍA Y DERECHO ESTRUCTURAS Y PUENTES METÁLICOS 2 1 José Soto Burgos (1947-48); Julio Rey Pastor (1948-50); Vicente Roglá Altet (1950-55); Alberto Dou y Mas de Xesás (1955-58) Tomás García Diego de la Huerga (1947-58) Joaquín Serrano Tormo (1947-57); Fernando Oliveros Rives (1957-58) Vicente Roglá Altet (1956-57); Carlos Ortuño Medina (1957-58) Luis Aldaz Muguiro (1947-58) Manuel Benitez Ramírez (1947-58) Rafael López Bosch (1947-58) Amalio Hidalgo Fernández-Cano (1947-58) Amalio Hidalgo Fernández-Cano (1947-58) Clemente Sáenz García (1947-58) Eduardo Torroja Miret (1947-58) Eduardo Torroja Miret (1947-55); Carlos Benito Hernández (1955-58) Enrique Becerril Antón Miralles (1947-58) Tomás García Diego de la Huerga (1947-58) Félix Valdés Patac (1947-54); Tomás Rodríguez Bachiller (1955-58) Félix Valdés Patac (1947-54); Carlos Ortuño Medina ( 1955-58) Eduardo Torroja Miret (1947-58) Félix Valdés Patac (1947-54); Vicente Roglá Altet (1955-58) Federico Goded Echevarría (1956-58) Florencio del Pozo Frutos (1957-58) Enrique Becerril y Antón Miralles (1947-58) Juan Lázaro Urra (1947-57); José E. Paz Maroto (1957-58) José Juan-Aracil Segura (1947-58) 3 3 3 1 1 4 Pedro Lucia Ordóñez (1947-58) José Luis Escario Núñez del Pino (1947-58) José Entrecanales Ibarra (1947-58) 1 1 Eduardo Torroja Miret (1947-58) 3 2 3 2 2 3 1 - EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y LEGISLACIÓN DE TRANSPORTES FERROCARRILES (Explotación Técnica) ORGANIZACIÓN EMPRESAS Y CONTABILIDAD PROYECTOS PUERTOS URBANIZACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES 2 - Rafael Spottorno y Manrique de Lara (1949-58) Antonio del Águila Rada (1947-58) José Soto Burgos (1947-58) Federico Reparaz Linazasoro (1947-58) Luis Martín Vidales y Orueta (1947-54); Juan Batanero García Geraldo (1954-58) Manuel Macías Alonso (1947-58) 3 2 1 José María García Lomas y Cossío (1947-58) José María Aguirre Gonzalo (1947-58) 4 4 1 - José Soto Burgos (1947-58) Ramón Iribarren Cavanilles (1947-58) Juan Lázaro Urra (1947-58); José E. Paz Maroto (1957-58) Figura 5. Plan de Estudios y Profesorado de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. Período 1947-1958 Para hacerse idea de la fuerte selección que se realizaba en los exámenes de ingreso, en la figura 6 se muestra una tabla en la que se indican los candidatos matriculados, los candidatos admitidos, la matrícula total en la Escuela y los títulos concedidos entre los Cursos 1940-1941 y 1959-60. 12 DATOS ESTADÍSTICOS DE LA E.T.S. DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional Nº 10 a 12. Octubre a Diciembre de 1957. Memorias de la Escuela de los Cursos 1957-58, 1958-59 y 1959-60 CURSOS ACADÉMICOS 1940-41 1941-42 1942-43 1943-44 1944-45 1945-46 1946-47 1947-48 1948-49 1949-50 1950-51 1951-52 1952-53 1953-54 1954-55 1955-56 1956-57 1957-58 1958-59 1959-60 CANDIDATOS MATRICULADOS EN EL EXAMEN DE INGRESO 539 657 803 984 1133 1140 755 737 738 748 777 1240 1171 1247 1468 1673 1669 785 + 687 =1472 (Junio+Sept.) 669 + 553 =1222 (J+S) 455 + 397 + 344 = 1196 (F+J+S) CANDIDATOS ADMITIDOS MATRÍCULA 47 44 43 51 41 42 51 48 50 51 51 72 81 75 73 81 95 55 + 41=96 40 + 51 = 91 20 + 41 + 43 = 104 158 187 208 199 218 227 230 233 253 237 242 255 278 310 334 355 388 418 430 439 TOTAL TÍTULOS CONCEDIDOS 22 18 51 27 33 44 43 39 54 48 35 52 48 52 51 47 62 89 81 69 Figura 6. Candidatos matriculados en el examen de ingreso, candidatos admitidos, matrícula total y títulos concedidos en el periodo 1940 a 1960. 5.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. PLAN 1957. La incidencia de la Guerra Civil española, a la que sigue la Segunda Guerra Mundial, se hizo sentir enormemente en la economía española, que sufrió una situación de estancamiento hasta la mitad de la década de los cincuenta, con un gran envejecimiento del equipo industrial y una carencia de las infraestructuras básicas, consecuencia de las premisas autárquicas en la política económica. El año 1957 constituye la fecha de inicio de una época de resurgimiento económico-industrial de nuestro país al articularse un Plan de Estabilización impulsado por los ministros Alberto Ullastres en Comercio y Mariano Navarro Rubio en Hacienda, que son los impulsores de la vuelta al libre comercio y de la apertura al exterior de la importación y exportación. Estos hechos hacen que se requiera un gran número de ingenieros para propulsar la economía de España. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Educación Nacional promulga el 20 de Julio de 1957, la llamada "Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas", (B.O.E. de 22 de julio de 1957). Es interesante recordar la Exposición de Motivos de esta Ley que señala lo siguiente: Un amplio programa de industrialización económica y social, sitúan a nuestro país en una excepcional coyuntura de evolución y progreso, y exigen, para su realización, el concurso de aquel número de técnicos dotados de la sólida formación profesional que el ejercicio de la moderna tecnología requiere. Ello obliga a revisar la organización y los métodos de enseñanza, con el fin de lograr que un número mayor de técnicos pueda incorporarse en plazo breve a sus puestos de trabajo, para rendir allí el máximo esfuerzo para el bien común. Una estructura concebida para el mejor aprovechamiento del valioso potencial humano, que aspire a participar en tan importante tarea y con la suficiente flexibilidad para que pueda adaptarse a la rápida e incesante evolución de la técnica, constituye uno de los propósitos de esta Ley. Ciertamente, las Escuelas Especiales de Ingenieros, las Superiores de Arquitectura y las de Peritos, Ayudantes, Aparejadores y Facultativos han desarrollado una labor meritísima desde su creación, pero precisan de una reorganización inaplazable si han de seguir cumpliendo su cometido con igual eficacia que la lograda hasta el momento presente. Inicialmente algunas 13 Escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de funcionarios públicos, creándose los Cuerpos con arreglo a un concepto marcadamente administrativo de la profesión. Esta situación pudo estar justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy reducida, pero resulta insostenible en la actualidad, cuando la iniciativa parte fundamentalmente de la industria privada, y el Estado exige a sus funcionarios una mayor dedicación a sus fines propios, con merma de la actuación meramente burocrática. Además, en sus comienzos, la mayoría de las Escuelas actuaron aisladamente dentro de sus respectivas tecnologías, situación que no debe prorrogarse cuando el acervo de conocimientos técnicos ha llegado a constituir una gran unidad autónoma, con personalidad propia, dentro de la cual las diversas tecnologías con características bien definidas requieren colaboraciones mutuas. La presente Ley aspira a remediar esta situación, organizando el conjunto de las Enseñanzas Técnicas dentro de un sistema coordinado y dinámico, en el que los conocimientos se distribuyen en especialidades y grados, y enlazándolas, por un lado, con el saber universitario, de quien la técnica recibe un impulso renovador, conservándose la interpretación de actividades técnicas entre ingenieros y universitarios tal y como hasta ahora, y con tan excelentes resultados, se ha venido realizando en gran número de casos... La Ley establece dos grados escalonados en la Enseñanza Técnica, asignando las misiones de dar uno y otro a Escuelas distintas. Las Escuelas Técnicas de Grado Medio proporcionan la formación especializada de carácter eminentemente práctico que requiere el ejercicio de una técnica concreta, otorgándose el título de Aparejador o Perito, con mención de la especialidad respectiva, a quienes hayan cursado sus estudios en ellas. Las Escuelas Técnicas Superiores proporcionan una extensa y sólida base científica, seguida de la especialización tecnológica precisa para el pleno ejercicio profesional que corresponde a la función de arquitecto o ingeniero. Quienes hayan obtenido uno de estos últimos títulos podrán, además, recibir en dichas Escuelas una formación complementaria, que añada a la profesional adquirida una especial dedicación para el ejercicio de tareas investigadoras y docentes, otorgándoseles, una vez superadas las pruebas pertinentes, el título de Doctor. Se mantienen las Escuelas que existen al promulgarse la Ley, sin perjuicio de que se pueda crear o transformar en cada momento las que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la misma; pero todas ellas pasan a depender del Ministerio de Educación Nacional, debiendo ajustar sus denominaciones y organización administrativa a una norma común. No enumera la Ley las especialidades en que ha de subdividirse cada una de las ramas de la técnica, por considerar que ésta es materia sujeta a variación y que debe, por ello, reglamentarse en disposiciones complementarias; pero insiste reiteradamente en la necesidad de sustituir el concepto tradicional de técnico enciclopédico por otro más específico, mediante la implantación de una mayor especialización en cada grado de la enseñanza, concreción que viene impuesta por el excepcional desarrollo que ha alcanzado la moderna tecnología en cada una de sus modalidades. El acceso a las Escuelas Técnicas se efectuará mediante cursos selectivos, sistema que sustituye a los tradicionales exámenes de ingreso. La eficacia de tales cursos se ha demostrado reiteradamente, tanto en la enseñanza universitaria, que los practica desde hace años, como en algunas Escuelas Técnicas Medias y Superiores, donde se han ensayado recientemente con resultado muy satisfactorio... Al establecerse las normas generales que han de orientar la redacción de los planes de estudio se insiste en la importancia que debe concederse en ellos a la realización de prácticas en talleres y laboratorios, y en la necesidad de intensificar la formación cultural y humana de quienes, por imperativo de su profesión, habrán de ejercer a menudo funciones rectoras en amplios sectores sociales. Aspecto de excepcional importancia en el campo de las Enseñanzas Técnicas es el de la coordinación entre distintas especialidades y grados, y entre aquéllas y otras modalidades afines. Frente al sistema tradicional de entidades aisladas, la Ley adopta el principio de la plena validez académica de aquellas materias cursadas en un Centro que puedan hallar aplicación en otro. Desarrolla esta idea básica mediante el establecimiento de cursos total o parcialmente comunes a diversas especialidades y Centros, complementados por un sistema de convalidaciones entre materias equivalentes, concediendo, además, reducciones de escolaridad a los aspirantes calificados para ello, a la vista de los estudios que hayan cursado previamente en otros Centros. Dentro de este mismo orden de ideas se establece un estrecho enlace entre todas las Escuelas, mediante la creación de la Junta de Enseñanza Técnica, que actuará como asesor del Ministerio en todo lo relativo a la Enseñanza Técnica, planes de estudio y régimen de los Centros, 14 respetando la jurisdicción propia del Consejo Nacional de Educación. La Ley dedica especial atención al profesorado de las Escuelas Técnicas, destacando el alto rango que corresponde a la función docente. Reglamenta, con carácter uniforme para todos los Centros, el sistema de selección, obligaciones y prerrogativas de los profesores y, acorde con su idea, pone las cátedras de las Escuelas Técnicas al alcance de los titulados universitarios, y recíprocamente, lo que abre nuevas posibilidades de intercambio y mutua cooperación entre ambas ramas de la Enseñanza. Después de este prólogo, extractado del preámbulo de la Ley, ésta se desarrolla en cinco capítulos y diecisiete artículos, con nueve disposiciones transitorias y otras nueve finales. Según la disposición transitoria primera de la Ley anterior, se indicaba el pase al Ministerio de Educación Nacional, de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas y de la Secciones de Ingenieros y Ayudantes de la Escuela Oficial de Telecomunicación. Es por ello que la Escuela pierde casi totalmente la Autonomía lograda el año 1926 (aunque en la Disposición final séptima se indique que la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos conservará la personalidad jurídica de que goza en la actualidad). El Decreto correspondiente de adscripción es de fecha 13 de Septiembre de 1957 (B.O.E. de 17-IX-57) y por Orden de 30 de Septiembre de 1957 (BOE de 10 de octubre), se señala que el Centro se denomine a partir de entonces: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que es el nombre que conserva actualmente. Al desaparecer el vínculo con el Ministerio de Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Gobierno, que era el Ministro del ramo, dejó de pertenecer a la misma. Se elaboró un nuevo Plan de Estudios que eliminaba el tradicional ingreso y se crearon los grupos de Cátedras que con algunas modificaciones subsistió hasta la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria de 1983. En la figura 7 se expone una relación provisional de los profesores titulares de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos que son nombrados Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de acuerdo con la Resolución de 3 de julio de 1958 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia nº 57 del jueves 17 de julio de 1958) y que se elevaría a definitiva por Orden de 28 de Octubre de 1958. (B.O.M. de E y C de 4 de diciembre). Por esta Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas se creaba también el Título de Perito de Obras Públicas, desapareciendo a raíz de la misma la unión entre la antigua Escuela Especial de Ingenieros de Caminos y la de Ayudantes de Obras Públicas, ya que hasta el año 1957 (realmente continuó hasta prácticamente el año 1962) una parte de los profesores compartía la enseñanza en ambos Centros, y que a partir de entonces, seguirían caminos distintos. Más tarde, en la Orden de 7 de Marzo de 1962 (BOE de 27 de marzo), se aprobaba el Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores y se desarrollaba con amplitud el texto de la Ley mencionada. En el artículo 2º se indicaba que para tener acceso a los cursos de selección para el ingreso en la Escuela, se exigía poseer alguno de los títulos siguientes: de Aparejador o de Perito en cualquier especialidad de la Enseñanza Técnica; de Bachiller Laboral Superior o de Bachiller Superior con la superación de un Curso Preuniversitario 1 . F F La selección constaba de dos fases, a la segunda de las cuales sólo podían pasar los aspirantes que hubieran aprobado la primera. La primera fase era un curso selectivo, integrado por Ciencias Matemáticas, Físico-químicas y Naturales que podían seguirse en cualquiera de las Escuelas Técnicas Superiores o en las Facultades de Ciencias. Su aprobación tenía plena validez para todas las Escuelas Técnicas de Grado Superior y para las citadas Facultades Universitarias. La calificación, única por curso era de "apto" o "no apto" y se debía aprobar en un plazo máximo de dos cursos académicos sucesivos. 1 El Curso Preuniversitario fue establecido en la Enseñanza Media por el artículo 83 de la Ley de 26 de febrero de 1953 y después de haber sido organizado mediante disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, fue ratificado en su estructura y definido en su contenido, por el Decreto de 13 de septiembre de 1957. (Referencia: Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional , nº 26, Madrid, Octubre de 1959, páginas 24 a 30). 15 Nombre y Apellidos Tomás García-Diego de la Huerga José Entrecanales Ibarra (excedente el 7-12-1957) Antonio del Águila y Rada Enrique Becerril y Antón Miralles Clemente Sáenz García Pedro J. Lucia Ordóñez Federico Reparaz Linazasoro José Luis Escario y Núñez del Pino Manuel Benítez Ramírez Luis Martín de Vidales y Orueta Jose Mª García Lomas Cossío José Mª Aguirre Gonzalo Eduardo Torroja y Miret Ramón Iribarren Cavanilles Rafael López Bosch José Juan-Aracil Segura Luis Aldaz Muguiro José Soto Burgos Amalio Hidalgo Fernández-Cano Joaquín Serrano Tormo Rafael Spottorno y Manrique de Lara Vicente Roglá Altet Juan Batanero García Geraldo Carlos Benito Hernández Tomás Rodríguez Bachiller Alberto Dou Más de Xexás Florencio del Pozo Frutos José E. Paz Maroto Carlos Ortuño Medina Federico Goded Echevarría Fernando Oliveros Rives C: Por Concurso de Méritos Nacimiento Fecha Lugar 16-5-1890 Madrid 16-12-1899 Bilbao Proc C C Ingreso Fecha 17-7-1929 10-7-1929 Asignatura Arte Geotecnia y Puentes 11-9-1893 30-11-1900 23-11-1897 18-1-1896 16-11-1899 26-8-1895 12-8-1888 27-7-1890 1-10-1896 12-8-1897 27-8-1899 15-4-1900 16-4-1905 5-11-1905 26-10-1907 26-11-1909 25-3-1902 6-7-1889 24-10-1902 C. de Almaguer Madrid Soria Madrid Madrid Vitoria Rute Madrid Madrid San Sebastián Madrid Irún Madrid Alcoy Estella Madrid Mora de Toledo Adzaneta Cartagena C C C C C C C C C C C C C C C C C C C 10-8-1929 14-2-1930 1-11-1930 14-11-1931 17-2-1932 1-2-1934 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 1-10-1939 20-12-1940 30-9-1942 21-6-1948 19-6-1950 Obras Hidráulicas Hidráulica Geología Electrotecnia II Economía y Derecho Caminos Materiales de Construcción Estructuras Metálicas Ferrocarriles Organización de Empresas Cálculo de Estructuras Puertos Topografía Maquinaria Mecánica Proyectos Edificación Dibujo Electrotecnia III 12-11-1913 27-12-1914 23-12-1915 10-10-1899 21-12-1915 5-7-1924 15-2-1900 24-8-1915 Valencia Valverde del C. Madrid Hong Kong Olot Madrid Baltanás Albacete C C C C C C C C 6-3-1953 1-1-1954 1-3-1955 4-7-1955 4-7-1955 1-8-1956 24-9-1957 24-9-1957 30-11-1917 15-7-1920 Madrid Castellón Plana C C 24-9-1957 24-9-1957 Electrotecnia I Estructuras Metálicas Resistencia de Materiales Métodos Matemáticos Ampliación de Matemáticas Estructuras Ingeniería Sanitaria Fundamentos Físicos de las Técnicas Ingeniería Nuclear Dibujo Figura 7. Relación de profesores de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos que se incorporan como Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid. (Clasificados por su fecha de nombramiento). Situación a 2 de enero de 1958. Fuente: BOM de E y C. De 17 de julio de 1958. La segunda fase era un curso de Iniciación (de carácter también selectivo, lo que significa que deben aprobarse todas las asignaturas del Curso para poder pasar al siguiente) que había de seguirse en la Escuela respectiva y estaba integrado por estudios de ampliación de Matemáticas y Física, Dibujo y otras materias características de las enseñanzas de la misma. Después de esta segunda fase seguían cinco cursos más de Carrera, completándose los estudios con la formulación de un proyecto fin de carrera, tras lo cual el alumno recibía el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El Plan de Estudios se va aprobando Curso a Curso y en la Orden de 9 de mayo de 1962 (B.O.E. de 19 de mayo de 1962), se aprueban los Planes de estudios completos (sin horarios), que recibe el nombre de Plan 1957. Más tarde por Resolución de 18 de junio de 1962, (BOE de 25 de junio) se aprueban la asignaturas con sus horarios correspondientes que para los cuatro primeros cursos son los indicados en la figura 8. También la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas señalaba la conveniencia de introducir una mayor especialización en la Enseñanza Técnica Superior, que permitiera introducir una mayor profundización en el conocimiento de cada tecnología y simplificar al mismo tiempo unos planes de estudio excesivamente recargados. Tal especialización, de acuerdo con la citada Ley había de llevarse a cabo mediante el establecimiento de diversas Secciones en cada Escuela y la oportuna diferenciación en sus planes de estudios; estando precedida por una sólida formación científica general, común a todas las especialidades de la misma, y tampoco debía excluir un conocimiento suficiente de las técnicas afines correspondientes a las restantes especialidades de la Escuela. Por otra lado la Ley establecía que, la especialidad cursada no prejuzgaba respecto a la capacidad para ejercer en las restantes especialidades 16 del Centro. Es por ello que por Decreto de 6 de junio de 1958 (BOE de 4 de julio), se establecen especialidades en las Escuelas Técnicas Superiores, correspondiendo a la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos las siguientes: Construcción, Transportes, Cimientos y Estructuras, Puertos y Explotación de Puertos, Hidráulica y Energética, y Urbanismo y Técnicas Municipales. Curso de Iniciación 8B ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 6 3 9 3 2 5 1 3 4 4 2 6 1.- MATEMÁTICAS 2.- FÍSICA 3.- QUÍMICA 4.- DIBUJO 5.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TOTAL Curso Primero 9B ASIGNATURAS TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 5 2 7 3 1 4 2 1 3 1,5 0,5 2 2 1 3 2 2 1,5 0,5 2 20 8 28 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 1 3 4 1 5 3 1 4 3 1 4 2 1 3 1 0,5 1,5 1,5 1 2,5 0,5 0,5 1 18 7 25 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1,5 0,5 2 2 1 3 1,5 1 2,5 2 1 3 1,5 0,5 2 2 2 1,5 0,5 2 2 1 3 14 5,5 19,5 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 1 3 1,5 0,5 2 2 1 3 2 1 3 1 1 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 3 1 4 2 2 18 6 24 1.- AMPLIACIÓN DE MATEMÁTICAS 2.- FUNDAMENTOS FÍSICOS DE LAS TÉCNICAS I Y II 3.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA 4.- EDIFICACIÓN 5.- MECÁNICA APLICADA .Y MECANISMOS 6.- GEOMETRÍA DESCRIPTIVA 7.- HISTORIA DEL ARTE 8.- FÍSICA NUCLEAR Curso Segundo 10B ASIGNATURAS 1.- AMPLIACIÓN DE MATEMÁTICAS 2.- FUNDAMENTOS FÍSICOS DE LAS TÉCNICAS III. ELECTRICIDAD 3.- RESISTENCIA MATERIALES, ELASTICIDAD Y PLASTICIDAD 4.- GEOLOGÍA 5.- ELECTROTECNIA I 6.- ESTADÍSTICA MATEMÁTICA 7.- HIDRÁULICA 8.- FUNDAMENTOS FÍSICOS DE LAS TÉCNICAS IV. CALOR Curso Tercero 1B ASIGNATURAS 1.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS 2.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO 3.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 4.- ELECTROTECNIA II 5.- TERMOTECNIA 6.- MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES 7.- INGENIERIA NUCLEAR 8.- INGENIERÍA SANITARIA Curso Cuarto 12B ASIGNATURAS 1.- ELECTROTECNIA III 2.- FERROCARRILES 3.- CAMINOS 4.- ESTRUCTURAS METÁLICAS 5.- PUERTOS 6.- OBRAS HIDRÁULICAS 7.- PUENTES DE FÁBRICA 8.- ESTADÍSTICA (Ingeniería) 9.- ORGANIZACIÓN EMPRESAS 10.- ECONOMÍA POLÍTICA Figura 8. Plan de Estudios de 1957. Asignaturas y horarios de los cuatro primeros cursos. 17 En la Figura 9 se muestran los horarios correspondientes de Quinto Curso en sus diversas especialidades, aprobados por Decreto de 8 de Febrero de 1962 (BOE de 23 de febrero), aunque la Orden definitiva de implantación es de fecha 10 de noviembre de 1962 (BOE de 22 de noviembre). Curso Quinto. CONSTRUCCIÓN (Sección A) ASIGNATURAS 13B 1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 2.- CAMINOS 3.- MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES 4.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS 5.- PUENTES DE FÁBRICA 6.- EDIFICACIÓN 7.- CONSTRUCCIÓN DE PRESAS 8.- PREFABRICACIÓN 9.- PROYECTOS TOTAL Curso Quinto. TRANSPORTES (Sección B) ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 1 3 2 1 3 1 0,5 1,5 1,5 1 2,5 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1 2 3 13,5 7,5 21 14B 1.- TRANSPORTE POR TUBERÍA 2.- AEROPUERTOS CIVILES 3.- CAMINOS 4.- EXPLOTACIÓN DE FERROCARRILES 5.- COORDINACIÓN DE TRANSPORTES 6.- EDIFICACIÓN 7.- ECONOMÍA DE TRANSPORTES 8.- EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y LEGISLACIÓN DE FERROCARRILES 9.- PROYECTOS TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1 0,5 1,5 1 0,5 1,5 2 1 3 2,5 1 3,5 2,5 1 3,5 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1 2 3 14,5 7,5 22 Curso Quinto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS (Sección C) ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 2 1 3 2.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS 1,5 1 2,5 3.- PUENTES DE FÁBRICA 1,5 0,5 2 4.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS 1,5 1 2,5 5.- CÁLCULO NUMÉRICO 0,5 0,5 1 6.- EDIFICACIÓN 1,5 0,5 2 7.- PREFABRICACIÓN 1,5 0,5 2 8.- TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL 2 0,5 2,5 9.- ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS 0,5 0,5 1 10.- PROYECTOS 1 2 3 TOTAL 13,5 8 21,5 15B Curso Quinto. PUERTOS (Sección D) ASIGNATURAS 16B 1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 2.- COORDINACIÓN DE TRANSPORTES 3.- OBRAS MARÍTIMAS EXTERIORES 4.- OBRAS MARÍTIMAS INTERIORES 5.- EDIFICACIÓN 6.- UTILLAJE Y LEGISLACIÓN Y EXPLOTACIÓN 7.- PROYECTOS TOTAL 18 Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 1 3 1,5 1 2,5 3 2 5 1,5 0,5 2 1,5 0,5 2 1,5 1 2,5 1 2 3 12 8 20 Curso Quinto. URBANISMO (Sección E) ASIGNATURAS 17B 1.- CAMINOS 2.- TÉCNICAS URBANAS 3.- INGENIERÍA SANITARIA (Abastecimientos) 4.- INGENIERÍA SANITARIA (Saneamientos) 5.- TRANSPORTES URBANOS 6.- EDIFICACIÓN 7.- VIABILIDAD URBANA 8.- LEGISLACIÓN 9.- PROYECTOS TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 1 3 1,5 0,5 2 1,5 1 2,5 1,5 1 2,5 1,5 0,5 2 1.5 0,5 2 1,5 0,5 2 1 0,5 1,5 2 1 3 13 8,5 21,5 Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA (Sección F) ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- HIDRÁULICA TEÓRICA 1 0,5 1,5 2.- APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS 1 1,5 2,5 3.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 2 1 3 4.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS 1,5 1 2,5 5.- MAQUINARIA 1 0,5 1,5 6.- CONSTRUCCIÓN DE PRESAS 1,5 0,5 2 7.- CENTRALES TÉRMICAS 1,5 0,5 2 8.- CENTRALES NUCLEARES 1,5 0,5 2 9.- DISTRIBUCIÓN Y MERCADOS ELÉCTRICOS 1 0,5 1,5 10.- PROYECTOS 1 2 3 TOTAL 13 8,5 21,5 18B Figura 9. Plan de Estudios de 1957. Asignaturas de Quinto Curso según las Especialidades. Se observa que en los Planes de Estudio no figura explícitamente el horario de la enseñanza de idiomas, sin embargo debe señalarse que es adicional al mismo. Por Orden de 20 de enero de 1960 (BOE 11 de febrero) se estableció, con carácter obligatorio, la enseñanza del idioma inglés en las Escuelas Técnicas Superiores, y la Resolución de 7 de octubre de 1961 (BOE 30 de octubre), dispuso que, para formalizar matrícula en cuarto curso de carrera, era indispensable la declaración de aptitud del alumno en los cursos primero y segundo de la referida enseñanza y que deberían tener aprobados el tercero y cuarto curso para que pudieran hacerse efectivos los derechos necesarios para la expedición del título. La experiencia aconsejaba que, para que los alumnos pudieran adquirir un conocimiento suficiente del idioma, era preciso que se cursara desde el comienzo de la carrera y coincidiendo con los años correlativos. Es por ello que el Ministerio de Educación Nacional publica la Orden de 27 de diciembre de 1962 (BOE 14 de enero de 1963) en la que señala: En las Escuelas Técnicas Superiores, y desde el año académico 1963-64, inclusive, cada curso de Inglés se desarrolle con el correlativo de la carrera, o sea, que para examinarse de las disciplinas del segundo año, el alumno deberá tener aprobada la <Traducción directa>; el <Dictado>, para rendir las pruebas de tercero; la <Traducción inversa>, para las del cuarto, y >Conversación y redacción general>, para poder matricularse en quinto. En consecuencia, la disciplina de idioma queda comprendida en el tope de dos asignaturas, que el artículo 95 del Reglamento señala a efectos de matricularse del curso siguiente. Otro aspecto que señalaba la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 1957, es que el grado simple de Ingeniero representaba la plenitud de la titulación profesional y el de Doctor Ingeniero asumía la máxima titulación académica, y que para lograr este último se precisaba obtener la aprobación de una tesis original, constituyendo tal titulación mérito preferente para el desempeño de las Cátedras en las Escuelas Técnicas Superiores o en las Universidades. En definitiva, la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 1957 es la que crea el título de Doctor en las Carreras de Ingeniería. El artículo doce de esta Ley se dedica a los Estudios de Doctorado y señala lo siguiente: 12.1. Los arquitectos o ingenieros que aspiren al Grado de Doctor lo solicitarán de la Escuela oficial correspondiente a la técnica de su titulación, cuya Junta de Profesores, de acuerdo con el aspirante, designará el profesor o especialista que habrá de dirigir sus estudios y su tesis. Para la obtención del grado se requerirá: a) Cursar los estudios que reglamentariamente se determinen y 19 aquellos otros propuestos por el profesor o especialista director de la tesis. b) Obtener la aprobación de una tesis original. 12.2. Los estudios de Doctorado tendrán, como mínimo, la escolaridad de un año 2 . La Junta de Profesores, cuando la índole del programa de estudios lo aconseje, podrá autorizar al aspirante a que curse alguna de las materias en otros Centros de enseñanza o investigación nacionales o extranjeros. F F 12.3. La tesis doctoral será juzgada por un Tribunal que estará constituido por el director de la tesis y cuatro catedráticos numerarios nombrados por la Junta de Profesores. Cuando en la propia Escuela no existan especialistas suficientes podrán ser llamados catedráticos de otras Escuelas Técnicas de Grado Superior. La Ley mencionada establecía asimismo en su disposición transitoria séptima, que los arquitectos e ingenieros que hubieran cursado sus estudios por los planes vigentes con anterioridad a la promulgación de la Ley (Plan 1947 y anteriores), podían obtener el título de Doctor Ingeniero que creaba dicha Ley, mediante la aportación de los méritos y circunstancias individuales en los órdenes académico y profesional, y a la presentación de una tesis que podía consistir en un trabajo original anteriormente realizado. En la Orden de 3 de junio de 1958 (BOE de 14 de junio) se dan las Normas correspondientes para obtener el título de Doctor Ingeniero de los titulados por los Planes anteriores al de 1957. Las fechas para obtenerlo se fueron dilatando en el tiempo, teniendo en cuenta que durante varios años se fueron titulando ingenieros por ambos Planes (1947 y 1957). Y así aparecen Órdenes de Prórroga el 11 de mayo de 1959 (BOE de 5 de junio), 7 de abril de 1960 (BOE de 23 de abril), 25 de mayo de 1961 (BOE de 24 de junio), 13 de junio de 1962 (BOE de 28 de junio), 15 de julio de 1963 (BOE de 27 de julio). Creemos que el último plazo definitivo se estableció por Orden de 16 de enero de 1969 (BOE de 29 de enero). Debe destacarse también que aunque el Plan 1957 se inicia en el Curso 1957-58, hubo una serie de años en los que todavía se hacen exámenes de ingreso en la Escuela según el Plan anterior 3 . La Orden de 8 de octubre de 1959 (BOE del 23 de octubre), determinó las últimas convocatorias de ingreso a realizar por el plan a extinguir (Plan 1947), en cumplimiento de lo previsto en la cuarta disposición transitoria de la Ley de 20 de julio de 1957, estableciendo asimismo que quienes no lograran adquirir en aquéllas las condiciones necesarias realizarían los estudios sucesivos por el nuevo plan. El último examen de ingreso por el Plan 1947 se realizó en la Escuela en las convocatorias de Febrero, Junio y Septiembre del año 1960, en las que fueron admitidos 104 alumnos de un total de 1196 candidatos presentados. En la Orden de 5 de agosto de 1961 (BOE de 16 de agosto) se determina la extinción del primer año del Plan 1947 y se indica en su artículo Primero: Desde el próximo año académico no se cursará en las Escuelas Técnicas Superiores por enseñanza oficial el primer año de la carrera del plan a extinguir. Más tarde por Orden de 7 de febrero de 1962 (BOE de 3 de marzo) se establece la enseñanza libre en planes a extinguir, para resolver la problemática de los estudiantes que se quedaban rezagados en el Plan 1947 y que no podían recibir enseñanza oficial. En la Orden de 2 de febrero de 1966 (BOE de 12 de febrero) se reglamenta la extinción de los planes anteriores al de la Ley de 29 de abril de 1964 y se indica en su artículo Primero: Al finalizar el actual curso académico 1965-66 quedará extinguida la enseñanza libre de los planes de estudios anteriores al establecido por la Ley de 20 de julio de 1957 en las Escuelas Técnicas de Grado Superior y de Grado Medio Los alumnos afectados podrán solicitar su adaptación al Plan de 1957, mientras subsista, o al de 1964 a medida que se implante mediante las oportunas convalidaciones. 4 F F F Un hecho anecdótico a destacar en este época fue, el establecimiento en la Escuela de un régimen intensivo de enseñanza en los Planes de Estudio de 1947 y de 1957, y que se aplicó por Orden de 23 de marzo de 1963 (BOE de 5 de abril) y que en su introducción señalaba lo siguiente: 2 Como se verá más adelante, por Decreto 385/1967 de 16 de febrero, al entrar en vigor el Plan de Estudios de 1964, los graduados por el Plan 1957 no necesitarán realizar los Cursos de Doctorado. 3 De acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957, se señalaba que durante tres años en las Escuelas Técnicas Superiores y dos en las de Grado Medio, se realizarían convocatorias de ingreso por el sistema que regía con anterioridad a esa Ley. 4 Como se señalará en el epígrafe siguiente, en el año 1964 se promulga la Ley 2/1964 de 29 de abril sobre Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, por lo que la Orden de 2 de febrero de 1966 intenta reglamentar la sucesiva extinción de los planes anteriormente vigentes. 20 La puesta en marcha del Plan de Modernización de Carreteras y de las grandes construcciones programadas por el Ministerio de Obras Públicas, requieren para su ejecución, un número considerable de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Esta necesidad se hace sentir no sólo en los Organismos de la Administración, sino en las oficinas particulares de proyectos y en las empresas constructoras que deseen organizar con anticipación sus equipos técnicos, con el fin de participar adecuadamente en el Plan de Desarrollo Económico. Por las causas antes enumeradas, la demanda de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será muy difícil de satisfacer con las promociones de nuevos ingenieros que puedan acabar sus estudios en 1963 y 1964, de acuerdo con el calendario escolar actual. Ante estas razones, la Junta de Profesores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, consciente de la importancia de esta necesidad, acordó, por unanimidad, solicitar la autorización necesaria para dar a las enseñanzas de los cursos de carrera un régimen intensivo, desde 1 de marzo de 1963 hasta el 15 de julio de 1964. Más tarde la Orden señalada, dispone en su artículo primero: En la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se desarrollarán las enseñanzas en régimen intensivo, para los actuales alumnos de primero a cuarto año de carrera, ambos inclusive, en la forma que se indica: a) El período lectivo del presente curso académico finalizará el 20 de abril, y los exámenes ordinarios se realizarán del 22 al 30 de dicho mes. b) El siguiente curso académico comenzará el 16 de mayo próximo, y su período lectivo terminará el 10 de diciembre del presente año para realizar los exámenes ordinarios del 11 al 21 de este último mes. En este curso, las vacaciones de verano comprenderán desde el 15 de julio al 31 de agosto. c) El ocho de enero de 1964 se iniciará el siguiente curso académico, para finalizar su periodo lectivo el 5 de julio de dicho año y realizar los exámenes ordinarios del 6 al 16 de este mismo mes. d) Desde el 1 de octubre de 1964 continuarán todos los cursos académicos de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el calendario normal. Entre los estudiantes de aquella época, este régimen intensivo de enseñanza fue bautizado como Curso de Aceleración. Se aplicó un régimen similar en la E.T.S. de Ingenieros Agrónomos, por Orden de 23 de marzo de 1963 (BOE de 5 de abril) y en la E.T.S. de Ingenieros Industriales, por Orden de 17 de abril de 1963 (BOM de E y C de 23 de mayo). En la Memoria de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos del Curso 1963-64 se indica que en este Curso de Aceleración tomaron parte los alumnos de 4º y 5º del plan de estudios de 1947, y los de 2º, 3º, 4º y 5º años del plan 1957. Dentro de plan de estudios de 1947 (que estaba a extinguir) ya estaban suprimidos los tres primeros cursos y no hubo curso intensivo para los alumnos de 1º del Plan 1957, porque en la aceleración de estudios, realizada el curso anterior, no se habían incluido los alumnos de Iniciación. Independientemente, en octubre de 1963 comenzaron normalmente sus estudios los alumnos de los cursos de Iniciación, Acceso (que era un Curso de Adaptación para los Ayudantes y Peritos de Obras Públicas y que podían realizar en un único año una simplificación de los cursos Selectivo e Iniciación) y 1º del Plan de 1957. Sigue la Memoria de la Escuela señalando que la intensificación de estudios permitió que 181 ingenieros de Caminos acabaran su carrera con un año de anticipación a lo previsto con cursos normales, con lo que, unidos a los que habían terminado seis meses antes, permitió que salieran de la Escuela, en el curso 1963-64, 327 ingenieros en vez de los 146 que lógicamente hubieran acabado sus estudios de no existir el plan acelerado. También se indica que en el curso 1963-64 se impartieron por última vez las enseñanzas de 5º año del plan de estudios de 1947. Otro de los principales objetivos de la Ley de Ordenación de la Enseñanzas Técnicas, era aumentar el número de Centros, y se empezó a cumplir por el Decreto 1283/1959 de 16 de julio de 1959. (B.O.E. de 24 de Julio); en él se crean las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura y Aparejadores en Sevilla; Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas en Valencia; Ingenieros de Minas en Oviedo y Peritos Industriales en Vitoria. Como quiera que la insuficiencia de los mismos subsiste, por Decreto de 12 de diciembre de 1963 (B.O.E. de 2 de Enero de 1964) se crean nuevas Escuelas Técnicas a saber: Ingenieros Agrónomos de Córdoba. Ingenieros Industriales de Sevilla. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander. Peritos Agrícolas de Lugo. Peritos Agrícolas de León. Perito de 21 Obras Públicas de Burgos. Peritos Navales de El Ferrol. Es decir la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander es la segunda Escuela de Caminos más antigua de España después de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos de Madrid, así como la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Burgos es la segunda de España, después de la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Madrid. Un aspecto muy importante que aparece con la nueva Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas es la forma en que se deben cubrir las plazas de profesores. Inicialmente se trata de cubrir las plazas de catedráticos y es por ello que por Orden de 10 de julio de 1958 (BOE de 14 de julio) aparece el Reglamento de Oposiciones a los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas. Con este Reglamento obtienen sus plazas los siguientes profesores: D. José Antonio Jiménez Salas el 18-6-1960 (Cátedra de Geotecnia y Cimientos); D. Carlos Fernández Casado el 28-10-1960 (Cátedra de Puentes) y D. Carlos Roa Rico el 28-10-1960 (Cátedra de Transportes). Estos tres catedráticos son los primeros que obtienen su plaza por Oposición de acuerdo con el nuevo Reglamento. Las Cátedras de los dos primeros proceden del desdoblamiento de la asignatura de Geotecnia y Puentes de D. José Entrecanales Ibarra que había solicitado la excedencia voluntaria el 7-2-1957. La Cátedra de Transportes de D. Carlos Roa Rico es de nueva creación, aunque procede de la asignatura Explotación comercial y legislación de Transportes que impartía D. Manuel Macías Alonso en el Plan 1947. Más tarde por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de noviembre de 1962) se aprobaba un nuevo Reglamento de Oposiciones a Cátedras de Escuelas Técnicas que se aplica tanto a catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores como a catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Este Reglamento fue el que estuvo vigente en las Escuelas Técnicas hasta la publicación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983. En el artículo 2º del Título 1 de esta Orden se indican las condiciones que se requieren para poderse presentar a una Oposición a Cátedra y que dice lo siguiente: 1º) Ser español. 2º) Mayor de veintitrés años y no hallarse imposibilitado físicamente para el ejercicio de la docencia. 3º) No halarse incapacitado para ejercer cargos públicos. 4º) Adhesión a los principio fundamentales inspiradores del nuevo Estado. 5º) Título de doctor por Escuela Técnica Superior o por Universidad, así como el de doctor ingeniero geógrafo -o de arquitecto o ingeniero obtenido según la legislación vigente antes de promulgarse la Ley de 20 de julio de 1957 – para los aspirantes al Cuerpo de Catedráticos de las Escuelas Técnicas de Grado Superior. Título de arquitecto, ingeniero, licenciado, aparejador o perito y, en su caso, intendente o actuario para los aspirantes al Cuerpo de Catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. 6º) Haber desempeñado función docente o investigadora durante dos años como mínimo en Centros oficiales del grado correspondiente de enseñanza. El citado período de práctica se contará desde que adquiera el derecho a la obtención del título que capacite para opositar o el de ingeniero o licenciado. El Tribunal calificador de la oposición estaba formado por cinco miembros y los ejercicios eran cuatro. Los artículos 11 a 17 de la Orden anterior se refieren al desarrollo de la oposición y señalan lo siguiente: Artículo 11.- Los ejercicios de la oposición se desarrollarán sucesivamente. Los orales serán públicos y todos eliminatorios, si el tribunal lo acuerda por unanimidad. Se exceptúa el primer ejercicio, en el que bastarán tres votos adversos para que los opositores puedan ser excluidos. Al final de cada ejercicio, salvo en el último, se hará pública relación de los opositores declarados aptos para el siguiente, con indicación del número de votos que obtuvieron. Después de cada sesión se levantará un acta circunstanciada, y en ella se hará constar el juicio motivado que cada juez formare del ejercicio efectuado. Antes del primer ejercicio, cada uno de los vocales entregará al presidente un informe firmado acerca de los trabajos presentados por los opositores y el valor que, a su juicio, tenga cada uno de ellos. Estos informes serán comunicados a todos los miembros del tribunal y se unirán al expediente. Ar. 12. En el momento de su presentación al Tribunal los opositores entregarán los trabajos profesionales y de investigación en su caso, y una Memoria por triplicado sobre el concepto, método, fuentes y programas de las disciplinas que comprende la cátedra, así como la justificación de otros méritos que puedan alegar. A continuación el Tribunal les notificará el cuestionario de tercer ejercicio y la forma de realización del cuarto. Dicho cuestionario tendrá un elevado nivel y procurará recoger los últimos adelantos de la ciencia y de la técnica en las materias propias de la cátedra, cuando se trate de Escuelas Técnicas Superiores. El número de temas no será inferior a diez ni superior a veinticinco. 22 Transcurrido el plazo de diez días desde la presentación se iniciará el primer ejercicio. Durante dicho período de tiempo el Tribunal estudiará y permitirá a los opositores el examen de los trabajos y memorias. Art. 13. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral por el opositor, en el plazo máximo de una hora, de sus méritos profesionales y de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que finalice el ejercicio – o en el término que fije el Tribunal si considera necesario ampliarlo – los restantes opositores podrán entregar al presidente del mismo nota escrita acerca de su opinión sobre la labor realizada por el actuante. Art. 14. El segundo ejercicio consistirá en la exposición, durante una hora como máximo, de una lección elegida por el Tribunal de entre tres sacadas a la suerte del programa contenido en la Memoria del opositor. Podrá prepararla, una vez incomunicado, utilizando los medios de que disponga durante el plazo máximo de tres horas. Art. 15. El tercer ejercicio consistirá en la exposición por escrito, en el plazo máximo de tres horas, de un tema que elegirá el opositor de entre tres sacados a la suerte del cuestionario entregado por el Tribunal, que realizará sin previa preparación. Art. 16. El cuarto ejercicio será de carácter práctico y el Tribunal regulará su desarrollo según la naturaleza de la disciplina, pudiendo incluso fragmentarlo si lo estima conveniente. Art. 17. Los escritos correspondientes a los ejercicios tercero y cuarto se leerán públicamente al terminar cada uno de ellos. Si la Lectura no pudiera hacerse en el mismo acto se depositará en sobre lacrado firmado por el opositor, el secretario del Tribunal y con la rúbrica del presidente. El sobre quedará bajo custodia del secretario hasta que se verifique la lectura en la sesión o sesiones posteriores. Generalmente el cuarto ejercicio de la oposición consistía en la resolución de problemas numéricos de las materias objeto del examen, en otros casos se trataba de preparar una Práctica de Laboratorio en la que se solicitaban los resultados de un ensayo, pero también se proponían proyectos prácticos de ingeniería; por lo que era frecuente ver a los opositores con maletas repletas de libros, tablas y catálogos para poder realizar esta prueba, ya que hasta el momento de comienzo de este ejercicio los opositores no conocían con la antelación suficiente la forma en la que se iba a plantear el mismo. Si el ejercicio era de problemas numéricos, no se dejaban normalmente libros de consulta, lo que requería una extraordinaria capacidad y dominio de la asignatura o asignaturas que componían la cátedra. En la Orden de 8 de febrero de 1964 (BOM de E y C de 12 de marzo) figura el escalafón de catedráticos numerarios de Escuelas Técnicas Superiores, cerrado a 31 de enero de 1964 y se indican las relaciones de los grupos de enseñanzas del Plan de Estudios de 1957 que comprende cada una de las cátedras que desempeñan del Plan 1957. Para la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la relación de cátedras es la siguiente: Grupo I: Matemáticas que imparte Matemáticas (Iniciación); Grupo II: Dibujo que imparte Dibujo de Iniciación y Geometría Descriptiva; Grupo III: Materiales de Construcción que imparte Materiales de Construcción (Iniciación); Grupo IV: Ampliación de Matemáticas que comprende Ampliación de Matemáticas de 1º y 2º años; Grupo V: Fundamentos Físicos de las Técnicas que comprende Fundamentos Físicos de las Técnicas (1er año); Grupo VI: Termodinámica que comprende Fundamentos Físicos de las Técnicas (2º año), Termotecnia (3er año), Centrales Térmicas (5º año, sección F); Grupo VII: Electrotecnia que comprende Electrotecnia I (2º año), Electrotecnia II (3er año); Grupo VIII: Distribución y Mercados Eléctricos que comprende Electrotecnia III (4º año) y Distribución y Mercados Eléctricos (5º año, sección F); Grupo IX: Nucleónica que comprende Física Nuclear (1er año), Ingeniería Nuclear (3er año) y Centrales Nucleares (5º año, sección F); Grupo X: Resistencia de Materiales que comprende Resistencia de Materiales, Elasticidad y Plasticidad (2º año) y Análisis Experimental de Estructuras (5º año, sección C); Grupo XI: Cálculo de Estructuras que comprende Cálculo de Estructuras (3er año) y Cálculo de Estructuras Especiales (5º año, Sección C); Grupo XII: Hormigón Armado y Pretensado que comprende Hormigón Armado y Pretensado (3er año) y Prefabricación (5º año, Secciones A y C); Grupo XIII: Estructuras y Puentes Metálicos que comprende Estructuras y Puentes Metálicos (4º año), Construcciones Metálicas (5º año, Secciones A, C y F) y Tipología Estructural (5º año, Sección C); Grupo XIV: Puentes de Fábrica que comprende Puentes de fábrica (4º año y 5º de las Secciones A y C); Grupo XV: Maquinaria y Medios Auxiliares que comprende Maquinaria y medios auxiliares (3er año), Máquinas Hidráulicas (3er año) y Maquinaria y medios auxiliares (5º año de las Secciones A y F); Grupo XVI: Topografía, Geodesia y Astronomía que comprende Topografía, Geodesia y Astronomía (1er año); Grupo XVII: Edificación; Grupo XVIII: que comprende Edificación y 23 Proyectos de Elementos (1er año) y Edificación (5º año de las Secciones A, B, C, D y E); Hidráulica que comprende Hidráulica (2º año), Hidrografía (2º año) e Hidráulica teórica (5º año, Sección F); Grupo XIX: Obras y Aprovechamientos Hidráulicos que comprende Obras Hidráulicas (4º año), Aprovechamientos Hidráulicos (5 año, Sección F); Grupo XX: Geotecnia y Cimientos que comprende Geotecnia y Cimientos (3er año) y Geotecnia y Cimientos (5º año de las Secciones A, C, D y F); Grupo XXI: Caminos que comprende Caminos, (4º año), Caminos (5º año de las Secciones A, B y E) y Aeropuertos (5º año de la Sección B); Grupo XXII: Ferrocarriles que comprende Ferrocarriles (4º año) y Explotación técnica de Ferrocarriles (5º año de la Sección B); Grupo XXIII: Transportes que comprende Coordinación de Transportes (5º año de las Secciones B y D), Economía de los Transportes (5º año de la Sección B) y Explotación comercial y Legislación de Ferrocarriles (5º año, Sección B); Grupo XXIV: Ingeniería Sanitaria que comprende Ingeniería Sanitaria (3er año) e Ingeniería Sanitaria (5º año de la Sección E); Grupo XXV: Urbanismo que comprende Técnicas Urbanas (5º año, Sección E), Viabilidad Urbana (5º año de la Sección E) y Transportes Urbanos (5º año de la Sección E); Grupo XXVI: Puertos que comprende Puertos (4º año), Obras Marítimas exteriores (5º año de la Sección D) y Obras Marítimas interiores (5º año de la sección D); Grupo XXVII: Proyectos que comprende Proyectos (5º año de las Secciones A, B, C, D, E y F); Grupo XXVIII: Física que comprende Física (Iniciación) y Mecánica Aplicada y Mecanismos (1er año). Enseñanzas Especiales: Organización de Empresas (4º año). Economía Política (4º año). Geología Aplicada a las Obras Públicas: Geología aplicada a las Obras Públicas (2º año); Técnicas Estadísticas de las Obras Públicas: Estadística Matemática (2º año). Técnicas Estadísticas de las obras públicas (4º año). Estilos Artísticos e Historia del Arte: Estilos Artísticos e Historia del Arte (2º año). Construcción de Presas: Construcción de Presas (5º año de las Secciones A y F). Transporte por tuberías: Transporte por tuberías (5º año de la Sección C). Cálculo Numérico: Cálculo Numérico (5º año de la Sección C). Legislación: Utillaje, Legislación y Explotación (5º año de la Sección D). Legislación (5º año de la Sección E). En la Figura 10 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de Cátedra correspondiente y su denominación a 31 de enero de 1964 (ordenados por su fecha de nombramiento). Si se comparan la relación de catedráticos que se señalan en las figuras 6 ( año 1958) y 9 (año 1964), se observan algunos cambios, ya que en estos seis años transcurridos se han producido las jubilaciones de D. Manuel Benítez Ramírez (12-8-1958), D. Joaquín Serrano Tormo (6-7-1959), D. Tomás García Diego de la Huerga (16-5-1960) y D. Luis Martín de Vidales (27-7-1960). Además en este período de tiempo se ha concedido la excedencia voluntaria a diversos catedráticos a saber: D. Pedro Lucia Ordóñez (1-12-1960), D. Ramón Iribarren Cavanilles (16-9-1961). D. Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962) y D. Enrique Becerril y Antón Miralles (24-10-1962). También se han producido los fallecimientos de D. Eduardo Torroja Miret (15 de junio de 1961) figura señera de la ingeniería española y que recibiría el Título del Reino de Marqués de Torroja el 1 de octubre de 1961 y de D. Antonio del Águila Rada (22 de octubre de 1962). Al mismo tiempo, se observa en la figura 9 que se han incorporado al Claustro de profesores, nuevos catedráticos y que son los tres ya citados anteriormente, a saber: D. José Antonio Jiménez Salas, D. Carlos Fernández Casado y D. Carlos Roa Rico. Con relación a los diversos tipos de profesores de la Escuela, en la Orden de 7 de marzo de 1962 (BOE de 27 de marzo), en la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores, en su artículo 24 del capítulo VII que se refiere al Personal Docente se indica lo siguiente: Artículo 24. El personal docente de la Escuela estará integrado por: a) Catedráticos numerarios y extraordinarios. b) Profesores adjuntos. c) Profesores encargados de cátedra o curso. d) Profesores especiales. e) Ayudantes para clases prácticas. f) Maestros de taller o de laboratorio y capataces. Como ya se ha indicado anteriormente, en la Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de junio) se aprueba el Reglamento de oposiciones a cátedras de Escuelas Técnicas (tanto de Grado Superior como de Grado Medio). En la Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE de 31 de marzo) se aprueba el 24 Reglamento de Concursos-Oposiciones para Profesores Adjuntos (equivalente a los actuales Profesores Titulares) y que para poder participar en las mismas no se requiere el título de Doctor. Debe destacarse aquí que el Cuerpo de Adjuntos no constituía realmente un Cuerpo de funcionarios 5 , ya que aunque las plazas se obtienen por Concurso Oposición, su duración era de cuatro años. Sirva de referencia para ello el texto del artículo 14 de la Orden anterior que indica lo siguiente: F F El ejercicio de las funciones de profesor adjunto tendrá una duración de cuatro años, que podrá prorrogarse por un solo período de igual tiempo, previo informe favorable de la junta de profesores del Centro respectivo. Esta prórroga se otorgará en las Escuelas Técnicas Superiores si, en el caso de no tenerlo previamente, hubiera adquirido el interesado el título de doctor. No obstante, conservará sus derechos para concursar de nuevo. Los ejercicios de la Oposición se señalan en los artículos 7º y 8º de la ley mencionada y constaban de tres ejercicios. El primero consistía en la exposición oral de una lección del programa oficial de la asignatura, el segundo era un tema escrito elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte del cuestionario que había entregado previamente el tribunal. El tercer ejercicio era de carácter práctico y se podía fraccionar si el tribunal así lo estimaba conveniente. Nombre y Apellidos Fecha Nacimiento Fecha Nombramiento Clemente Sáenz García 23-11-1897 1-11-1930 Federico Reparaz Linazasoro 16-11-1899 17-2-1932 José Luis Escario y Núñez del Pino 26-8-1895 1-2-1934 José María García Lomas Cossío 1-10-1896 1-10-1939 José María Aguirre Gonzalo 12-8-1897 1-10-1939 Rafael López Bosch 16-4-1905 1-10-1939 José Juan-Aracil Segura 5-11-1905 1-10-1939 Luis Aldaz Muguiro 26-10-1907 1-10-1939 José Soto Burgos 26-11-1909 20-12-1940 Amalio Hidalgo Fernández-Cano 25-3-1902 30-9-1942 Rafael Spottorno y Manrique de Lara 24-10-1902 19-6-1950 Vicente Roglá Altet 12-11-1913 6-3-1953 Juan Batanero García Geraldo 27-12-1914 1-1-1954 Carlos Benito Hernández 23-12-1915 1-3-1955 Alberto Dou Mas de Xexas 21-12-1915 4-7-1955 Florencio del Pozo Frutos 5-7-1924 1-8-1956 José E. Paz Maroto 15-2-1900 24-9-1957 Carlos Ortuño Medina 24-8-1915 24-9-1957 Federico Goded Echevarría 301-11-1917 24-9-1957 Fernando Oliveros Rives 15-7-1920 24-9-1957 José Antonio Jiménez Salas 10-3-1916 18-6-1960 Carlos Fernández Casado 4-3-1905 28-10-1960 Carlos Roa Rico 2-10-1911 28-10-1960 Vacante por excedencia voluntaria de Pedro Lucia (1-12-1960) Vacante por excedencia voluntaria de Ramón Iribarren (16-9-1961) Vacante por excedencia de Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962) Vacante por excedencia voluntaria de Enrique Becerril (24-10-1962) Vacante Vacante Vacante por jubilación de D. Manuel Benítez Ramírez Vacante por fallecimiento de D. Antonio del Águila Rada (22-10-1962) Vacante por fallecimiento de D. Eduardo Torroja Miret (15-6-1961) Grupo E3 E2 XXI XXII E1 XVI XV XXVIII XXVII XVII VIII VII XIII X IV XI XXIV V IX II XX XIV XXIII XXVI I XVIII XXV VI III XIX XII CÁTEDRA (Plan 1957) Denominación Geología Economía Política Caminos Ferrocarriles Organización de Empresas Topografía Maquinaria y Medios Auxiliares Mecánica (y Física) Proyectos Edificación Distribución y Mercados Eléctricos Electrotecnia Estructuras y Puentes Metálicos Resistencia de Materiales Ampliación de Matemáticas Cálculo de Estructuras Ingeniería Sanitaria Fundamentos Físicos de las Técnicas Nucleónica Dibujo Geotecnia y Cimientos Puentes de Fábrica Transportes Electrotecnia II Puertos Matemáticas Hidráulica Urbanismo Termodinámica Materiales de Construcción Obras y Aprovechamientos Hidráulicos Hormigón Armado y Pretensado Figura 10. Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 31 de enero de 1964. Fuente: BOM de E y C de 12 de marzo de 1964. 5 El Cuerpo de Profesores Adjuntos Numerarios se creará en la Ley General de Educación del año 1970. En él se integrarán por concurso restringido todos los Profesores Adjuntos que habían superado la Oposición del año 1964, tuvieran una antigüedad de cinco años y el título de Doctor. 25 Hay que recordar que en la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 22 de julio de 1957, se señalaba en el prólogo de la misma la importancia que debía concederse en los planes de estudio a la realización de prácticas en talleres y laboratorios por parte de los alumnos. Esto justificó que el Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con la O.C.D.E. (Organización para la Cooperación Europea y el Desarrollo Económico) facilitara la convocatoria por primera vez el 9 de octubre de 1960 de Profesores Encargados de Laboratorio en las Escuelas Técnicas Superiores (BOE de 10 de noviembre). Para poder concurrir a estas plazas se requería el título de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado en Ciencias. Esta figura nueva del profesorado tenía la obligación de organizar, preparar, desarrollar y calificar las clases prácticas, además de proyectar en algunos casos el propio laboratorio y desarrollar en el mismo, trabajos de investigación y la realización de tesis doctorales. El éxito conseguido con esta experiencia hizo que con fecha 24 de diciembre de 1962 (BOE de 29 de diciembre) se aumentara la dotación económica con 50 nuevas plazas para este tipo de profesores. Más tarde por la Ley 100/1966 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) se aumenta la plantilla otras 80 plazas, creándose también en la misma la figura de profesor ayudante de clases prácticas. Sin embargo no sería hasta el año 1969 (Orden de 24 de diciembre de 1969, BOE de 23 de enero de 1970) en que se crearía el Reglamento de Profesores Encargados de Laboratorio de las Escuelas Técnicas Superiores. En esta Orden se indica la forma en que se debe desarrollar la Oposición para acceder a estas plazas, cuyo nombramiento al igual que los profesores adjuntos tenían una duración de cuatro años, prorrogables si se obtenía el título de Doctor. Como se señalará más adelante, las dos figuras de Profesor Adjunto y Profesor Encargado de laboratorio se unirán en la Ley General de Educación de 1970 para formar el Escalafón de Profesores Adjuntos Numerarios. La integración se realiza de acuerdo con el Decreto 1907/1971 de 15 de julio de 1971 (BOE de 16 de agosto). Por otro lado los profesores encargados de cátedra o curso, profesores especiales y ayudantes de clases prácticas se contratan cada año. Sin embargo, sí que existe desde la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas un Escalafón de Maestros de Taller o Laboratorio (común para Escuelas de Grado Superior y de Grado Medio) y cuyo Reglamento de Concurso-Oposición se publica por Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE de 3 abril), es decir en la misma Orden que los Profesores Adjuntos. 6 La misión de los Maestros de Laboratorio es de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Escuelas Técnicas Superiores (Orden de 7 de marzo de 1972, BOE de 27 de marzo) prestar su colaboración en el desarrollo de las clases prácticas de laboratorio o taller y estar al cuidado de la conservación y entretenimiento del material correspondiente. La oposición constaba de dos ejercicios ambos de carácter práctico, el primero era el desarrollo de un trabajo práctico y la explicación oral del procedimiento de ejecución, el tema lo elegía el Tribunal entre tres sacados a suertes del programa de prácticas presentado por el opositor; el segundo era la realización de otro trabajo práctico que elegía el opositor entres tres sacados a suerte del cuestionario redactado por el tribunal. Por Resolución de 22 de abril de 1967 (BOM de E y C de 8 de mayo) se determina el horario de trabajo de los Maestros de Taller o Laboratorios de Escuelas Técnicas Superiores que era de treinta horas semanales, de las que dieciocho debían ser de clases y el resto complementarias en el laboratorio al que pertenecían. F F Otro aspecto a analizar aquí es el problema que se creó en la Escuela de Ingenieros de Caminos instalada en la calle de Alfonso XII, con la aprobación de la Ley de 1957 y después con la de 1964, debido a la insuficiencia de sus locales. Anualmente en el antiguo ingreso (Plan 1947) se presentaban de 700 a 1200 alumnos, y era difícil darles cabida, al eliminar este examen y poder hacer el Curso Selectivo del Plan 1957 en la Escuela, por ello nuestro Centro optó por no implantar el Curso Selectivo ya que podía ser estudiado como se ha indicado antes, en cualquiera de las restantes Escuelas Técnicas Superiores o en las Facultades de Ciencias. De todas formas aún sin dar el Curso Selectivo, el número de alumnos total de la Escuela que era de 418 en el curso 1957-58 pasó a 1733 en el curso 1961-62 (es decir en el transcurso de cuatro años casi se quintuplicó). La situación era cada vez más difícil, y en 1960 el Claustro planteó la necesidad de ampliar los locales de la Escuela para disponer del número preciso de aulas y dotar de forma adecuada a los laboratorios. Estos habían disminuido en importancia como consecuencia de la creación, en 1957, del Centro de Estudios y 6 Desgraciadamente la figura de Maestro de Laboratorio (tan importante en el desarrollo de las Prácticas de Laboratorio de las Escuelas Técnicas, tanto de Grado Superior como de Grado Medio) fue olvidada en la Ley General de Educación del año 1970 y en las Leyes y Decretos sucesivos, por lo que actualmente es una figura del profesorado a extinguir. 26 Experimentación de Obras Públicas, ya que en él se integraron todos los laboratorios de ensayos e investigación que funcionaban en la Escuela al servicio de dicho Ministerio, por lo que ésta se quedó sin ellos al pasar al Ministerio de Educación Nacional. La ampliación de la Escuela necesitaba una gran superficie útil, que sólo era posible conseguir tomando una parte perteneciente al parque del Retiro, o bien absorbiendo los terrenos del Observatorio Astronómico. Las gestiones realizadas con el alcalde de Madrid, no dieron los resultados apetecidos y se consideraron las ventajas e inconvenientes de construir un edificio en terrenos de la Ciudad Universitaria. Al final se optó por esta solución y se convocó un concurso de ideas entre arquitectos españoles para la construcción del nuevo edificio de la Escuela, de acuerdo con unos pliegos de condiciones que se habían decidido por el Claustro. Se presentaron ocho proyectos, la Comisión nombrada al efecto eligió uno, firmado por los arquitectos D. Luis Laorga Gutiérrez y D. José López Zanón, y que fue refrendado por el Ministerio de Educación Nacional en noviembre de 1963. Después de numerosas reuniones, en las que se detallaron las necesidades previstas en el nuevo edificio, en marzo de 1964 los arquitectos antes citados entregaron el proyecto en el Ministerio de Educación Nacional, y después de los trámites oportunos, fue aprobado por Decreto de 27 de julio de 1964. El importe de las obras e instalaciones incluidas en el citado proyecto, se elevaba a la cantidad de 152.917.844,25 pesetas. Durante la tramitación del proyecto y hasta su aprobación, siguieron las gestiones cerca de la Junta de la Ciudad Universitaria, que adjudicó definitivamente los terrenos y autorizó la construcción del nuevo edificio en el mes de abril de 1964. Las obras fueron subastadas y adjudicadas en 1965 a la empresa constructora "Rodolfo Lama, S.A.", quien finalizó la obra en el año 1968, de tal forma que en el curso 1968-69 se hizo el traslado definitivo al edificio actual. La superficie cubierta de este edificio mide 38000m2 y los Laboratorios tienen las siguientes superficies: Cálculo Numérico: 300m2; Caminos: 700m2; Sistemas Eléctricos: 1100m2; Estructuras: 800m2; Física: 1300m2; Geología: 800m2; Geotecnia; 500m2; Hidráulica:1100 m2; Ingeniería Nuclear: 500m2; Ingeniería Sanitaria: 1000m2; Máquinas Auxiliares: 700m2; Electrotecnia: 1000m2; Materiales de Construcción: 700m2; Puertos: 1600m2; Química: 300m2; Termotecnia: 500m2; Topografía: 600m2. 6.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE MADRID. PLAN 1964. Una vez finalizado el período de estabilización económica promovido por D. Alberto Ullastres y D. Mariano Rubio, se va a iniciar en España en 1964 el Primer Plan de Desarrollo impulsado por el ministro D. Laureano López Rodó que iba a provocar un gran crecimiento económico en nuestro país y que duraría casi diez años. En cierto modo y en relación con ello, en los meses de verano del año 1963 la Dirección General de Enseñanzas Técnicas solicitó a la dirección de la Escuela un informe sobre la posibilidad de organizar las enseñanzas de la carrera con una duración máxima de cinco años, ya que el Ministerio de Educación Nacional pensaba que en que en un futuro próximo la economía española podría integrarse dentro del Mercado Común y estimaba conveniente acortar la duración de las carreras para poder disponer de ingenieros de grado superior a una edad más temprana de la que normalmente tenían los titulados al acabar sus estudios por el Plan 1957 y anteriores. En diciembre de 1963, el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Técnicas envió, para conocimiento del claustro de profesores, un esquema del Plan de Estudios que iba a ser sometido al Consejo de Ministros para su aprobación y ulterior envío a las Cortes. En dicho Plan se reducía la enseñanza a cinco años, y sólo de una manera parcial se trasladaba una parte del Selectivo al Preuniversitario. Este proyecto de reforma de las enseñanzas técnicas fue motivo de graves preocupaciones para el claustro de profesores, que se reunió en múltiples ocasiones con el fin de estudiar la manera de introducir en él las mejoras oportunas. Como muestra de las actividades desarrolladas, en la Memoria de la Escuela de Caminos del Curso 1963-64 se indica, que durante ese curso se celebraron 13 reuniones del claustro de profesores frente a las tres o cuatro que se hacían en un curso normal. Las propuestas de reforma del proyecto indicado se hicieron llegar a la superioridad a través de la Dirección de la Escuela, y dentro de las Comisiones de las Cortes, por medio de los profesores que eran procuradores de las mismas. De todos modos el 23 de abril de 1964 las Cortes españolas aprobaron la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas que fue promulgada el 29 de Abril de 1964 (BOE de 1 de mayo). De acuerdo con esta Ley, los estudios de ingeniería superior se reducían a cinco cursos, de los cuales el primero debía ser común para todas las carreras de ingeniería, debiendo dedicarse el segundo curso, en su 27 mayor parte, a la formación básica del futuro titulado. En esta Ley quedaba abierta la posibilidad de que los nuevos titulados cambiaran sus denominaciones y es por ello que en el claustro de profesores, en su reunión del 13 de mayo de 1964 acordaba entre otras las siguientes conclusiones que se transcriben literalmente de la Memoria del Curso 1963-64: 1ª. El claustro estima imprescindible que los futuros ingenieros, formados de acuerdo con la nueva ley, tengan una base físico-matemática lo más amplia y sólida posible. 2ª. La mayoría cree conveniente que los ingenieros salidos de esta Escuela con el nuevo plan de estudios, deberán seguir ostentando el título de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 3ª. Aun reconociendo que con el próximo plan de estudios parece imposible formar ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la misma altura científica que los actuales, la mayoría considera conveniente suprimir las especialidades en este nuevo plan y, en caso de que esto no fuese factible, la mayoría se muestra partidaria de hacer el menor número posible de especialidades y que los conocimientos especiales se implanten exclusivamente en el 5º año de la carrera. 4ª. Ante la indudable necesidad de dedicar los primeros cursos de estudios a la formación básica, la mayoría se inclinó por reducir las enseñanzas tecnológicas de nuestra carrera a las materias fundamentales de la misma, dejando la parte complementaria como asignaturas electivas o incluirlas dentro de las enseñanzas del doctorado, o en cursos para graduados. Debe señalarse también, que a petición de la Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y de conformidad con el claustro de profesores, el Director de la Escuela pronunció una serie de conferencias en Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Valladolid y Sevilla para dar a conocer, a todos los ingenieros de Caminos, los puntos de vista del claustro de profesores, sobre la reforma de las enseñanzas técnicas y la posible organización de las mismas, cuya puesta en marcha se iniciaba a partir del curso 1964-65. Es interesante conocer el preámbulo de la Ley sobre Reordenación de la Enseñanzas Técnicas aprobada a propuesta del Ministro de Educación Nacional, D. Manuel Lora Tamayo y que dice lo siguiente: El artículo dieciséis del Decreto de la Presidencia del Gobierno de veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, por el que se establecen directrices y medidas preliminares al Plan de Desarrollo, encargaba a una Comisión presidida por el ministro de Educación Nacional e integrada por representantes de los Ministerios interesados la propuesta de las medidas adecuadas para incrementar y acelerar la formación de científicos y técnicos de grado superior y medio. Ambos temas son, en efecto, los que con independencia de toda política de desarrollo, y aún anticipándose a definiciones de políticas científicas, se habían planteado ya aquellos países en los que aún perduraban estructuras de enseñanzas poco adecuadas al estado actual del conocimiento científico. La ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete sobre ordenación de las Enseñanzas Técnicas supuso ya un positivo avance en estas directrices y constituye, ciertamente, el molde en el que puede vaciarse cualquier estructura futura. Por ello, la renovación exigida por el acortamiento en la duración de los estudios, que se ha comprobado realizable, sólo precisa de alguna reforma en su articulado, definiendo con la necesaria amplitud algunos preceptos ya contenidos en ella e incorporando otros aconsejados por una más vasta dilatación de posibilidades formativas. La duración total de las enseñanzas se fija ahora en cinco años, para las de orden superior. Sobre la base de un Curso Preuniversitario y una prueba de madurez, recientemente modificados, que suponen ya una garantía de introducción a estudios superiores, la depuración, aún posible, puede hacerse a lo largo de los cinco cursos, sin necesidad de otros tamices, tal como tradicionalmente viene sucediendo en las Facultades Universitarias, en identidad de sistema y duración con el que ahora se adopta. Es evidente que esto ha de llevarse a cabo, no ya sin merma en la calidad de formación, sino con una superación en ésta, que ha de asegurarse actualizando la distribución de las enseñanzas de modo que se edifique aquélla sobre una sólida base de disciplinas fundamentales, capaz de hacer posible la incorporación de las grandes especialidades ya consagradas y de las otras que el progreso incesante de la ciencia y de la técnica va imponiendo a la ordenación de los estudios. Sendos Decretos estructurarán las enseñanzas, en la más adecuada homologación con los planes que hoy se siguen en los países de mejor desarrollo, y en ellos, las de carácter teórico habrán de distribuirse de modo que a la formación en el taller o en el laboratorio se dedique todo el tiempo que una enseñanza experimental exige en cuanto a adquisición de técnicas y ambientación de trabajo. 28 Las enseñanzas técnicas de grado medio se reducen, paralelamente a las de grado superior, a tres cursos, con criterio análogo al de aquéllas, y en la ordenación que hayan de tener, la diversificación en especialidades habrá de multiplicarse para atender mejor a las acuciantes exigencias de una industria y una agricultura que así lo reclaman con exigencia apremiante... Más tarde el artículo primero de la Ley señalaba que: tendrán acceso directo a las Enseñanzas Técnicas de Grado Superior los bachilleres superiores en cualquiera de sus modalidades, que hayan superado la prueba de madurez del curso Preuniversitario o la equivalente en los Laborales. También tendrán acceso directo a estas enseñanzas, con las posteriores convalidaciones a que los estudios realizados puedan dar lugar, los oficiales del Ejército que hayan cursado los estudios regulares de la Academia Militar y Academias Especiales respectivas o bien de la Escuela Naval Militar o de la Academia del Aire, los técnicos de grado medio de cualquier especialidad y los profesores mercantiles. Y en el artículo segundo se indica: Tendrán acceso directo a las Enseñanzas Técnicas de grado medio los bachilleres superiores en cualquiera de sus modalidades, los peritos mercantiles, los maestros industriales y los de primera enseñanza. El artículo 3º se refiere a la duración de los estudios y dice lo siguiente: La duración de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de grado superior será de cinco años académicos. Durante dichos cursos se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas propias de la técnica correspondiente. Las de carácter básico se desarrollarán en los dos primeros cursos y cada uno de éstos deberá aprobarse en su totalidad en el mismo centro de enseñanza, para pasar al siguiente. Estos cursos, cuando estén integrados por disciplinas coincidentes, podrán seguirse en cualquier Escuela Técnica Superior, y el primero de ellos, que habrá de aprobarse en su totalidad para poder matricular en el segundo, también en facultades universitarias con criterio de reciprocidad. En las Escuelas Técnicas de grado medio la duración de las enseñanzas será de tres años académicos, durante los cuales se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas propias de la especialidad correspondiente, carácter eminentemente práctico. Las de carácter básico se desarrollarán en el primer curso, el cual habrá de aprobarse en la misma escuela para pasar al siguiente, y cuando comprendan disciplinas coincidentes podrá seguirse en cualquier Escuela Técnica de Grado Medio. El artículo 4º se refiere al doctorado y señala lo siguiente: Para optar al grado de doctor en Arquitectura o Ingeniería se exigirán, además del título de arquitecto o ingeniero, los estudios que se establezcan en las disposiciones reglamentarias con una duración de dos años, siendo indispensable la aprobación de una tesis que será juzgada en la forma que aquéllas determinen. Algunos de dichos estudios podrán cursarse en centros de enseñanza o investigación nacionales o extranjeros. Al año siguiente por Decreto 2430/1965 de 14 de agosto (BOE de 24 de agosto) se señalan las denominaciones y facultades de titulados por Escuelas Técnicas y especialidades, que se dividen en Arquitecto o Ingeniero (para las carreras de cinco años) y Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (para las carreras de tres años). Sin embargo sería el Decreto 148/1969 de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero) el que regula las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. En su artículo primero se señala que la denominación de los técnicos de Grado Superior para el caso de la Escuela sería el de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el artículo segundo se indica que las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, seguidas estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada. En el artículo tres, epígrafe ocho se dice además que en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas se cursarán las siguientes especialidades: Construcciones Civiles, Hidrología, Tráfico y Servicios Urbanos y Vías de Comunicación y Transporte. Por Resolución Ministerial de 9 de Octubre de 1965 (B.O. del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de noviembre) se aprueban los horarios de 1º y 2º del Plan 1964. Por Resolución de 15 de Octubre de 1966 se aprueban los horarios de 3º (B.O. del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de noviembre) y por Resolución de 29 de Septiembre de 1967 (B.O. del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de 29 octubre) se aprueban los horarios de 4º y 5º. En la figura 11 se muestran los horarios y asignaturas de los cuatro primeros cursos comunes del Plan 1964 y en la figura 12 se muestran los horarios correspondientes a 5º Curso 7 que tiene una parte de las asignaturas comunes y que consta de tres especialidades: Estructuras, Transportes e Hidráulica y Energética, con asignaturas específicas adicionales. F F Curso Primero 19B ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 4 3 7 4 3 7 4 2 6 3 3 6 1 3 4 TOTAL 16 14 30 1.- ÁLGEBRA LINEAL 2.- CÁLCULO INFINITESIMAL 3.- FÍSICA 4.- QUÍMICA 5.- DIBUJO TÉCNICO Curso Segundo 20B ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- AMPLIACIÓN DE MATEMÁTICAS 3 2 5 2.- MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LAS TÉCNICAS 3 2 5 3.- MECÁNICA 3 2 5 4.- SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN 3 2 5 5.- MATERIALES DE CONSTRUCCION 3 2 5 6.- RESISTENCIA MATERIALES, ELASTICIDAD Y PLASTICIDAD 3 1 4 TOTAL 18 11 29 Curso Tercero 21B ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 3 2 5 3 2 5 4 1 5 3 2 5 4/2/6/-/4 -/2 -/6 TOTAL 20/20 11/11 31 1.- GEOLOGÍA APLICADA 2.- MATEMÁTICAS Y ESTADÍSTICA 3.- ELECTROTECNIA 4.- HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA 5.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS I 6.- CÁCULO NUMÉRICO Y ELECTRÓNICO 7.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA Curso Cuarto 2B ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 3 2 5 3 2 5 4/4/8/-/4 -/4 -/8 4/1/5/-/4 -/1 -/5 3 3 1.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 2.- PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCION 3.- OBRAS HIDRÁULICAS 4.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO I 5.- ESTRUCTURAS METÁLICAS I 6.- CAMINOS 7.- ESTÉTICA EN LA INGENIERÍA 8.- ECONOMÍA TOTAL 20/20 11/11 31/31 Figura 11. Plan de Estudios de 1964. Asignaturas y horarios de los cuatro primeros cursos. 7 Por Orden de 2 de junio de 1969 (BOE de 14 de junio) se modifica el 5º Curso del Plan 1964 de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid. 30 Se observa al igual que en el Plan 1957 que en los Planes de Estudio no figura explícitamente el horario de la enseñanza de idiomas, sin embargo debe señalarse que es adicional al mismo. Para ello se publica la Orden de 29 de julio de 1965 (BOE 7 de agosto) que señala lo siguiente: Aprobados por Órdenes de 20 de agosto y 29 de mayo último los planes de estudio de Escuelas Técnicas de Grado Superior, previstos por la Ley de 29 de abril de 1964, se hace preciso regular la enseñanza del idioma en dichos Centros. Reconocido ya, por otra parte, la necesidad del estudio del idioma inglés, en cuanto al plan de estudios derivado de la Ley de 1957, subsiste con respecto al de 1964, estimándose necesarios para su traducción directa y conversación básica. A tal efecto, en uso de las facultades de la Junta Superior de Enseñanza Técnica, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, este Ministerio ha resuelto: Primero. Los planes de estudios de Escuelas Técnicas de Grado Superior incluirán obligatoriamente las enseñanzas del idioma inglés, que comprenderá los siguientes niveles: a) Traducción directa. b) Conversación. Segundo. Las enseñanzas del idioma inglés se podrán seguir, bien en las propias Escuelas o privadamente, pero, en ambos casos, con rendición de pruebas en Escuelas Técnicas de Grado Superior. Cuando las enseñanzas se hayan seguido en la Escuela Central de Idiomas, bastará obtener el certificado de suficiencia de tercer año en dicho Centro. Tercero. Será necesario haber superado el nivel a) para formalizar matrícula en el cuarto año de carrera, y el nivel b) para el quinto, o aprobación, en su caso, del segundo y tercer curso, respectivamente, en la citada Escuela Central de Idiomas. Respecto a los Enseñanzas de Doctorado, debe señalarse que debido a la diferencia en la duración de los Planes de Estudios de las Ingenierías Superiores por los Planes 1957 y 1964, lo que representaba una desventaja de los primeros respecto a los segundos, por Decreto 385/1967 de 16 de febrero (BOE de 6 de marzo) se señala el procedimiento para la obtención del título de doctor para los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores que habían finalizado sus estudios conforme a los planes establecidos en la Ley de Reordenación de las Escuelas Técnicas de 20 de julio de 1957. En el artículo primero de este Decreto se indica: Para obtener el grado de Doctor los Arquitectos e Ingenieros de los planes de estudio de 1957 deberán aprobar la Tesis doctoral correspondiente. Lo que significaba en definitiva que no necesitaban realizar los dos Cursos de Doctorado que se exigía a los nuevos titulados del Plan 1964 y cuya regulación de estos estudios se señala más tarde en el Decreto 1677/1969 de 24 de julio (BOE de 15 de agosto) en los que conviene destacar los siguientes artículos: Artículo 2º. Los estudios de Doctorado tendrán una duración de dos años académicos. Las enseñanzas se desarrollarán en forma de cursos monográficos y tanto el contenido como la extensión de las materias como las exigencias de las pruebas deberán alcanzar el elevado nivel correspondiente a estos estudios... Artículo 3º. La tesis doctoral será un trabajo original de rigurosa investigación científica, técnica o artística, sobre materia que esté en relación con las enseñanzas de cada Escuela y significará, por su contenido intrínseco y extensión, una aportación positiva al estudio del tema sobre el que verse. Artículo 4º. Terminados los estudios y elaborada la tesis, el director de la misma, previo dictamen escrito y razonado, autorizará su presentación, tras lo cual quedará depositado durante quince días en la sala de Juntas de la Escuela un ejemplar de la tesis para que pueda ser examinada por los Catedráticos numerarios del centro, cualquiera de los cuales podrá dirigirse al Director de la Escuela, en escrito razonado, pidiendo que la tesis sea retirada. El Director de la Escuela someterá la tesis a la consideración de la Junta de profesores y, si ésta acordase que siga su trámite, propondrá al Presidente del Instituto Politécnico respectivo el Tribunal que ha de juzgarla, debiendo presentar el doctorando cinco ejemplares a partir del momento en que tenga noticia de su admisión. Dicho Tribunal estará presidido por el Director de la Escuela respectiva y formado por cinco miembros, entre los cuales figurará el director de la tesis. El Director del Centro podrá delegar sus funciones en un Catedrático del mismo. Los restantes miembros del Tribunal habrán de ser Catedráticos de la asignatura a la que, por su materia, se refiera la tesis o, en su defecto, titulares de asignaturas análogas o afines, pero siempre de Centros de Enseñanza Superior. Artículo 5º. El mantenimiento y defensa de una tesis doctoral habrá de hacerse en sesión pública, que se anunciará oportunamente por medios normales con detalle del lugar, día y hora. El ejercicio consistirá en la exposición por el doctorando, en el plazo máximo de una hora, de la labor preparatoria realizada, fases de investigación, análisis de fuentes bibliográficas y toda 31 clase de medios instrumentales del que se ha servido. Seguidamente desarrollará el contenido de la tesis y señalará sus conclusiones. Los miembros del Tribunal podrán formular las objeciones que consideren oportunas, a las que el candidato habrá de contestar ajustándose, en su caso, a las bases que aquél establezca. Terminado el ejercicio, el Tribunal, en sesión secreta, calificará al doctorando con la nota de sobresaliente, notable, aprobado o suspenso, que constará en las actas que se formulen. Anualmente, la Junta de Profesores de cada Escuela podrá adjudicar un premio extraordinario para la mejor tesis doctoral que haya obtenido sobresaliente <<Cum Laudae>> (calificación por unanimidad). Curso Quinto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- INGENIERÍA SANITARIA -/2 -/1 -/3 2.- ORGANIZACIÓN EMPRESAS -/2 -/1 -/3 3.- AMPLIACIÓN DE GEOTECNIA 2/1/3/4.- FERROCARRILES 3/3/5.- PUERTOS 3/3/6.- DERECHO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN LABORAL -/1 -/1 7.- PROYECTO 4 4 TOTAL 12/9 1/2 13/11 23B Curso Quinto. ESTRUCTURAS ASIGNATURAS 24B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 12/9 1/2 13/11 3/3/3/3/-/2 -/2 -/3 -/3 -/3 -/3 -/3 -/3 TOTAL 18/20 1/2 19/22 1.- SIETE ASIGNATURAS COMUNES 8.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS II 9.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO II 10.- ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS 11.- PUENTES 12.- EDIFICACIÓN Y PREFABRICACIÓN 13.- TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL Curso Quinto. TRANSPORTES ASIGNATURAS 25B 1.- SIETE ASIGNATURAS COMUNES 9.- CAMINOS Y AEROPUERTOS 10.- EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN DE PUERTOS 11.- ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTES 12.- EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS 13.- TRANSPORTE POR TUBERÍA 14.- URBANISMO 15.- INGENIERÍA DE TRÁFICO Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 12/9 1/2 13/11 3/3/-/2 -/2 3 3 -/3 -/3 2/2/2/2/2/2/TOTAL 24/19 1/2 25/21 Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA ASIGNATURAS 26B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 12/9 1/2 13/11 2 2 4/4/3 3 -/3 -/3 4 4 TOTAL 25/21 1/2 26/23 1.- SIETE ASIGNATURAS COMUNES 8.- APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS 9.- TERMOTECNIA 10.- SISTEMAS ELÉCTRICOS 11.- PRESAS 12.- NUCLEÓNICA Figura 12. Plan de Estudios de 1964. Asignaturas y horarios de 5º Curso y Especialidades correspondientes. Debe señalarse también que por Ley 99/1966 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) se establecieron en las Escuelas Técnicas Superiores el título de Doctor <<Honoris Causa>> y por Orden de 30 de noviembre de 1967 (BOE de 18 de diciembre se regula el trámite para la concesión del título 32 de Doctor Arquitecto y Doctor Ingeniero <<Honoris Causa>> y se dictaban normas sobre el ceremonial para la investidura de los mismos. Adicionalmente en la Orden de 30 de noviembre de 1967 (BOE de 18 de diciembre) se dictan normas regulando la investidura de los Doctores Arquitectos y Doctores Ingenieros. La acumulación de leyes en esta época es de tal magnitud que el Ministerio de Educación y Ciencia promulga el Decreto 636/1968 de 21 de marzo de 1968 (BOE de 8 de abril) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y los preceptos subsiguientes de Leyes anteriores y que en su artículo sexto que trata sobre el personal docente dice lo siguiente: 1. El personal docente de las Escuelas Técnicas oficiales estará integrado por: a) Catedráticos numerarios y extraordinarios. b) Profesores Adjuntos. c) Profesores encargados de cátedra y curso. d) Profesores encargados de laboratorio. e) Profesores especiales. f) Ayudantes de clases prácticas. g) Maestros de taller o de laboratorio y Capataces. Obsérvese que en esta Ley se incluye la figura de Profesor Encargado de Laboratorio que no figuraba en la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957. Esta nueva figura de profesor es consecuencia como ya se ha indicado del impulso que se realizó en la década de 1960 para mejorar las enseñanzas prácticas en las Escuelas Técnicas. 2. Los catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores y los de las Escuelas Técnicas de Grado Medio constituirán, separadamente, dos cuerpos especiales. Disposiciones complementarias determinarán el número de catedráticos numerarios de cada Escuela Técnica. En el Cuerpo de Maestros de taller o de laboratorio y Capataces se agruparán los pertenecientes a las Escuelas Técnicas de Grado Superior y de Grado Medio... 7. El ingreso en el cuerpo de catedráticos numerarios se hará mediante oposición en la primera fase, de la cual se valorará la preparación técnica adquirida con trabajos profesionales y de investigación en relación con las materias propias de la cátedra y, en los ejercicios de la misma, la preparación científica y condiciones pedagógicas. Los Profesores adjuntos, Profesores Encargados de Laboratorio, especiales de materias complementarias y Maestros de taller o laboratorio y Capataces se seleccionarán por concursooposición. El ejercicio de las funciones de Profesor encargado de laboratorio y de profesor especial tendrán una duración de cuatro años, prorrogables por períodos de igual tiempo, previo informe favorable de la Junta de Profesores del Centro respectivo. El ejercicio de las funciones de Profesor adjunto tendrá una duración de cuatro años, que podrá prorrogarse por un solo período de igual tiempo si, caso de no tenerlo previamente, hubiese adquirido el título de Doctor y previo informe favorable de la Junta de Profesores del Centro respectivo. No obstante conservarán sus derechos para concursar de nuevo... 8. Para las plazas de Catedráticos Numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores se exigirá el título de Doctor por Escuela Técnica o por Universidad, y para las de Profesores Adjuntos y Profesores Encargados de Laboratorio el de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado y, en su caso, el de Intendente o Actuario. En las Escuelas Técnicas de Grado Medio, los Catedráticos numerarios serán Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y titulados procedentes de dichos Centros y, en su caso, Intendentes o Actuarios, y los adjuntos, Arquitectos, Ingenieros, Licenciados, titulados procedentes de dichos Centros y, en su caso, Intendentes, Actuarios o Profesores Mercantiles. Para concursar a las plazas de catedrático de Escuela Técnica de Grado Superior o Medio sigue en vigor el Reglamento aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de junio). Los ConcursosOposiciones para Profesores Adjuntos siguen la Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE de 31 de marzo). Las oposiciones para Profesores Encargados de Laboratorio se reglamenta por Orden de 24 de diciembre de 1969 (BOE de 23 de enero de 1970). Debe recordarse que las plazas obtenidas como Profesores Adjuntos y como Profesores Encargados de Laboratorio tienen un nombramiento por un 33 período de cuatro años que pueden renovarse por otro período idéntico en el caso de que el profesor correspondiente hubiera obtenido en este tiempo el Grado de Doctor. En lo que se refiere a las Cátedras de la Escuela, en la Orden de 22 de mayo de 1969 (BOM de E y C de 5 de junio) se aprueba la Agrupación de Cátedras del Plan de Estudios de 1964 y que es la siguiente: Grupo I: Matemáticas I que imparte Álgebra Lineal y Cálculo Infinitesimal (primero); Grupo II: Matemáticas II que imparte Cálculo Infinitesimal y Geometría Diferencial (segundo); Grupo III: Matemáticas III: que imparte Matemáticas y Estadística (tercero) y Cálculo Numérico y Electrónico (tercero); Grupo IV: Sistemas de Representación: que imparte Dibujo (primero) y Sistemas de Representación (segundo); Grupo V: Materiales de Construcción que imparte Química (primero) y Materiales de Construcción (segundo); Grupo VI: Física que explica Física (primero); Grupo VII: Fundamentos Físicos de las Técnicas que comprende Ampliación de Física (segundo); Grupo VIII: Resistencia de Materiales que comprende Resistencia de Materiales (segundo) y Análisis Experimental de Estructuras (quinto); Grupo IX: Mecánica, que explica Mecánica (segundo); Grupo X: Geología aplicada a las Obras Públicas, que explica Geología aplicada (tercero); Grupo XI: Electrotecnia que explica Electrotecnia (tercero); Grupo XII: Hidráulica que explica Hidráulica e Hidrografía (tercero); Grupo XI: Cálculo de Estructuras que comprende Cálculo de Estructuras I (tercero) y Cálculo de Estructuras II (quinto); Grupo XIV: Topografía que explica Topografía, Geodesia y Astronomía (tercero); Grupo XV: Geotecnia y Cimientos que comprende Geotecnia y Cimientos (cuarto) y Ampliación de Geotecnia (quinto); Grupo XVI: Hormigón que comprende Hormigón Armado y Pretensado I (cuarto) y Hormigón Armado y Pretensado II (quinto); Grupo XVII: Estructuras y Puentes Metálicos que comprende Estructuras Metálicas I (cuarto), Estructuras Metálicas II (quinto) y Tipología Estructural (quinto); Grupo XVIII: Maquinaria que explica Procedimientos Generales de Construcción (cuarto); Grupo XIX: Obras Hidráulicas que comprende Obras Hidráulicas (cuarto) y Aprovechamientos Hidráulicos (quinto); Grupo XX: Caminos y Aeropuertos que comprende Caminos, (cuarto), Caminos y Aeropuertos (quinto) y Tráfico (quinto); Grupo XXI: Ingeniería Sanitaria que explica Ingeniería Sanitaria (quinto); Grupo XXII: Ferrocarriles que comprende Ferrocarriles (quinto) y Explotación técnica de Ferrocarriles (quinto); Grupo XXIII: Puertos que comprende Puertos (quinto) y Puertos – Obras (quinto); Grupo XXIV: Puentes que explica Puentes (quinto); Grupo XXV: Transportes que explica Economía, explotación comercial y coordinación de transportes (quinto); Grupo XXVI: Urbanismo que explica Urbanismo (quinto); Grupo XXVII: Termodinámica que explica Termotecnia (quinto); Grupo XXVIII: Sistemas Hidroeléctricos que explica Sistemas Hidroeléctricos (quinto); Grupo XXIX: Proyectos que explica Proyectos (quinto). Grupo XXX: Economía que explica Economía (cuarto); Grupo XXXI: Explotación y Dirección de Puertos que explica Explotación y Dirección de Puertos (quinto); Grupo XXXII: Presas que explica Presas (quinto). Se incluyen también (sin carácter de Cátedras) las enseñanzas especiales siguientes: Edificación y Prefabricación (quinto); Organización de Empresas (quinto); Arte y Estética de la Ingeniería Civil (cuarto); Transportes por tuberías (quinto); Nucleónica (quinto) y Derecho Administrativo y Legislación Laboral (quinto). En la figura 13 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de Cátedra correspondiente y su denominación a 1 de diciembre de 1968 (ordenados por su fecha de nombramiento). Si se comparan las relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 9 ( año 1964) y 12 (año 1968), se observan grandes cambios, ya que en estos cuatro años transcurridos se han producido las jubilaciones de D. José Luis Escario Núñez del Pino (26-8-1965), D. José María Aguirre Gonzalo (12-8-1967) y D. Clemente Sáenz García (23-11-1967). Además en esta fecha siguen en excedencia voluntaria diversos catedráticos a saber: D. Pedro Lucia Ordóñez (1-12-1960), D. Ramón Iribarren Cavanilles (16-9-1961). D. Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962), D. Enrique Becerril y Antón Miralles (24-10-1962) y han solicitado la excedencia voluntaria: D. Rafael López Bosch (el 195-1964, pero vuelve a la Escuela el 17-4-1967), D. Federico Reparaz Linazasoro (por jubilación voluntaria por enfermedad el 1-10-1966), D. Amalio Hidalgo Fernández Cano (27-11-1967, pero volverá a la Escuela por resolución de 31-6-1971 para jubilarse el 25-3-1972) y D. José Paz Maroto (solicita la excedencia por asuntos propios durante un año desde el 22-3-1968, por lo que vuelve a la Escuela el año 1969 para jubilarse el 15-2-1970). Por otra parte, el profesor D. Federico Goded Echeverría ganó por Concurso-Oposición la Cátedra de Tecnología Nuclear de la E.T.S. de Ingenieros Industriales de Madrid en diciembre de 1966 por lo que se traslada a esa Escuela en el Curso 1966-67. 34 Nombre y Apellidos Fecha Nacimiento Fecha Nombram. José Juan-Aracil Segura 5-11-1905 1-10-1939 Luis Aldaz Muguiro José Soto Burgos Rafael Spottorno y Manrique de Lara 26-10-1907 26-11-1909 24-10-1902 1-10-1939 20-12-1940 19-6-1950 Vicente Roglá Altet Juan Batanero García Geraldo 12-11-1913 27-12-1914 6-3-1953 1-1-1954 Carlos Benito Hernández Alberto Dou Mas de Xexas Florencio del Pozo Frutos Carlos Ortuño Medina 23-12-1915 21-12-1915 5-7-1924 24-8-1915 1-3-1955 4-7-1955 1-8-1956 24-9-1957 Fernando Oliveros Rives José Antonio Jiménez Salas Carlos Fernández Casado Carlos Roa Rico Francisco J. Goicolea Zala Francisco Arredondo Verdú Eugenio Vallarino Cánovas del Castillo 15-7-1920 10-3-1916 4-3-1905 2-10-1911 24-7-1921 8-10-1920 13-5-1915 24-9-1957 18-6-1960 28-10-1960 28-10-1960 29-7-1965 6-6-1966 7-7-1967 José Antonio Torroja Cavanillas 28-3-1933 26-9-1967 Antonio Osuna Martínez 31-3-1930 4-3-1968 Enrique Balaguer Camphuis 29-9-1925 13-5-1968 Pedro Suárez Bores 8-6-1929 25-10-1968 Vacante por excedencia de Tomás Rodríguez Bachiller (23-1-1962) Vacante por traslado de Feder. Goded a ETSI Industr. Madrid en 1967 Vacante por excedencia de Rafael López Bosch (19-5-1964) Vacante por excedencia voluntaria de Amalio Hidalgo (27-11-1967) Vacante por jubilación de José María García Lomas (1-10-1966) Vacante por excedencia voluntaria de J. Paz Maroto (22-3-1968) Vacante Vacante por excedencia voluntaria de Pedro Lucia (1-12-1960) Vacante por jubilación de Clemente Sáenz (23-11-1967) Vacante por jubilación anticipada de Federico Reparaz (1-10-1966) Vacante por jubilación de J.Mª Aguirre (12-8-1967) CÁTEDRA (Plan 1957) Denominación Maquinaria y Medios Auxiliares XXVIII Mecánica (y Física) XXVII Proyectos VIII Distribución y Mercados Eléctricos VII Electrotecnia XIII Estructuras y Puentes Metálicos X Resistencia de Materiales IV Ampliación de Matemáticas XI Cálculo de Estructuras V Fundamentos Físicos de las Técnicas II Dibujo XX Geotecnia y Cimientos XIV Puentes de Fábrica XXIII Transportes VI Termodinámica III Materiales de Construcción XIX Obras y Aprovechamientos Hidráulicos XII Hormigón Armado y Pretensado XVIII Hidráulica XXI Caminos XXVI Puertos I Matemáticas IX Nucleónica XVI Topografía XVII Edificación XXII Ferrocarriles XXIV Ingeniería Sanitaria XXV Urbanismo Electrotecnia II E3 Geología E2 Economía Política E1 Organización de Empresas Grupo XV Figura 13. Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 1 de diciembre de 1968. Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación y Ciencia, nº 109 a 116. Mayo a diciembre de 1968. Al mismo tiempo, se observa en la fig. 13 (al compararla con la fig. 10) que se incorporan al Claustro de profesores, nuevos catedráticos, que por orden de antigüedad son: D. Francisco Javier Goicolea Zala que ha obtenido la Cátedra de Termodinámica el 29-7-1965; D. Francisco Arredondo que aprueba la Cátedra de Materiales de Construcción el 6-6-1966, D. Eugenio Vallarino y Canovas del Castillo que consigue la Cátedra de Obras y Aprovechamientos Hidráulicos el 7-7-1967, D. José Antonio Torroja Cavanillas que aprueba la Cátedra de Hormigón Armado y Pretensado el 26-9-1967, D. Antonio Osuna Martínez que consigue la Cátedra de Hidráulica el 4-3-1968, D. Enrique Balaguer Camphuis que obtiene la Cátedra de Caminos el 13-5-1968 y D. Pedro Suárez Bores que consigue la Cátedra de Puertos el 25-10-1968. A finales de la década de 1960 nacen nuevas Escuelas Técnicas en España y así se tiene que por Decreto 854/1968 de 4 de abril (BOE 22 de abril) se crea una Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en Alicante, aunque las clases no comenzarán hasta el Curso 1971-72 de acuerdo con la Órdenes puesta en marcha y autorización de 10 de agosto de 1971 y 31 de agosto de 1971 respectivamente (BOE de 28 de septiembre y 8 de octubre). Además por Decreto 2731/1968 de 24 de octubre (BOE 11 de noviembre) se organiza el Instituto Politécnico Superior de Valencia, por el que 35 se crean en esta ciudad las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Caminos, Canales y Puertos e Industriales, que comenzarán sus clases en el Curso 1968-69. Por Orden de 16 de septiembre de 1969 (BOE de 1 de octubre) se aprueba la adaptación de los planes de estudio de 1964 para las Escuelas Técnicas Superiores anteriormente mencionadas (incluyendo la de Ingenieros Agrónomos creada con anterioridad) del Instituto Politécnico Superior de Valencia, en relación con los cuatro primeros semestres. Debe destacarse que el modelo implantado fue un sistema revolucionario ya que se organizaba en semestres; el primero, que comprendía desde el 15 de septiembre al 30 de enero, y el segundo, desde el 10 de febrero al 10 de julio. Los tres primeros semestres eran comunes para las cuatro carreras citadas y constaba de asignaturas obligatorias y optativas. El cuarto semestre tenía cuatro asignaturas comunes para todas las carreras y cuatro más específicas para los diferentes estudios. La implantación de los semestres fue progresiva y así por Orden de 22 de julio de 1970 (BOE de 25 de agosto) se definen las asignaturas que componen los semestres quinto y sexto y por Orden de 22 de julio de 1971 (BOE de 7 de septiembre) se definen los semestres 7º al 10º para las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Industriales. Las Escuelas Técnicas Superiores de Agrónomos, Arquitectura, Caminos, Canales y Puertos, e Industriales y las Escuelas de Ingeniería Técnica de Valencia, Alcoy y Alicante, darán lugar a la Universidad Politécnica de Valencia que se crea por el Decreto 495/1971 de 11 de marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo), en base a la Ley General de Educación de 1970. 7.- EL INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR DE MADRID. A medida que los planes de estudio de las Escuelas Técnicas Superiores se fueron asimilando en su estructura a los existentes en las distintas Facultades Universitarias, se consideró conveniente realizar una progresiva aproximación entre Escuelas y Facultades. Esta conveniencia se basaba en la mutua asistencia de recursos experimentales y bibliográficos, y en la necesidad de ensanchar la base cooperativa y la unidad de criterio y actuaciones en los problemas comunes a enseñanzas de igual categoría. Toda esta base cooperativa contribuiría a la vitalización de los mencionados Centros Superiores. Los resultados conseguidos en otros países al agrupar a las enseñanzas de Arquitectura e Ingeniería en Universidades o Institutos Politécnicos, aconsejaron la creación en España de los Institutos Politécnicos Superiores. Por Decreto 209/1966 de 2 de Febrero de 1966 (B.O.E. de 3 de febrero), se autorizó la agrupación de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería en Institutos Politécnicos Superiores, siempre que las circunstancias de número y emplazamiento así lo recomendaran. En el artículo 5º del mencionado Decreto se dispone la creación en Madrid del Instituto Politécnico Superior, que agruparía las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Ingenieros Aeronáuticos, Agrónomos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales, Minas, Montes, Navales y Telecomunicación. Otro Decreto de 16 de junio de 1966 (B.O.E. de 21 de julio) concede al Presidente de Instituto Politécnico Superior de Madrid, las mismas facultades que el Decreto de 14 de agosto de 1965 concedía a los Rectores de Universidad. El Instituto Politécnico Superior de Madrid se reglamentó por Orden de 28 de Julio de 1966 (B.O.E. de 11 de agosto). En el Reglamento se precisan como fines del mismo "coordinar las Escuelas que lo integran en los objetivos académicos que le son comunes y coadyuvar con las Facultades Universitarias en una mutua colaboración entre éstas y las Escuelas Técnicas Superiores. Todo ello con la doble finalidad de lograr la mayor eficacia en la docencia e investigación y alcanzar unidad de criterio en problemas comunes a enseñanzas de igual nivel”. Se establece asimismo que la dirección del Instituto estaría encomendada a un Presidente, funcionando como órgano consultivo y de asesoramiento del mismo un Consejo de Gobierno integrado, entre otros, por los Directores de las distintas Escuelas Técnicas Superiores agrupadas en el Instituto Politécnico Superior de Madrid. En el Decreto 147/1969 de 30 de enero se regulan los Institutos Politécnicos Superiores y más tarde por el Decreto 494/1971 de 11 de marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo) este Instituto se transformará en la Universidad Politécnica de Madrid. 8.- LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970. Ante la necesidad de actualizar el marco legal que venía rigiendo el Sistema Educativo Nacional que en su conjunto respondía al esquema (ya centenario en ese momento) de la Ley Moyano, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en febrero de 1969 un estudio Sobre la Educación en España: Bases para una Política Educativa, denominado Libro Blanco que iba servir de referencia para promulgar al año siguiente la Ley 14/1970 de 4 de Agosto de 1970 (B.O.E. del 6 de agosto) denominada Ley 36 General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que establecía las directrices por las que había de guiarse la enseñanza en todos sus niveles. El preámbulo de esta Ley señala lo siguiente. El sistema educativo nacional asume actualmente tareas y responsabilidades de una magnitud sin precedentes. Ahora debe proporcionar oportunidades educativas a la totalidad de la población para dar así plena efectividad al derecho de toda persona humana a la educación y ha de atender a la preparación especializada del gran número y diversidad de profesionales que requiere la sociedad moderna. Por otra parte, la conservación y el enriquecimiento de la cultura nacional, el progreso científico y técnico, la necesidad de capacitar al individuo para afrontar con eficacia las nuevas situaciones que le deparará el ritmo acelerado del mundo contemporáneo y la urgencia de contribuir a la edificación de una sociedad más justa constituyen algunas de las arduas exigencias cuya realización se confía a la Educación... Entre los objetivos que se propone la presente Ley son de especial relieve los siguientes: Hacer partícipe de la educación a toda la población española, basando su orientación en las más genuinas y tradicionales virtudes patrias, completar la educación general con una preparación profesional que capacite para la incorporación fecunda del individuo a la vida del trabajo, ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de la capacidad para el estudio; establecer un sistema educativo que se caracterice por su unidad, flexibilidad e interrelaciones, al tiempo que se facilita una amplia gama de posibilidades de educación permanente y una estrecha relación con las necesidades que plantea la dinámica de la evolución económica y social del país. Se trata, en última instancia, de construir un sistema educativo permanente no concebido como criba selectiva de los alumnos, sino capaz de desarrollar hasta el máximo la capacidad de todos y cada uno de los españoles... La nueva estructura del sistema educativo que se propone en la presente Ley responde a las finalidades anteriormente expuestas. El período de Educación General Básica, que se establece único, obligatorio y gratuito para todos los españoles, se propone acabar en el plazo de implantación de esta Ley con cualquier discriminación y constituye la base indispensable de igualdad de oportunidades educativas, igualdad que se proyectará a lo largo de los demás niveles de enseñanza. El Bachillerato Unificado y Polivalente, al ofrecer una amplia diversidad de experiencias práctico-profesionales, permite el mejor aprovechamiento de las aptitudes de los alumnos y evitar el carácter excesivamente teórico y academicista que lo caracterizaba, siendo de esperar que cuando las condiciones económicas del país lo permitan, también llegue a ser gratuito. La enseñanza universitaria se enriquece y adquiere la debida flexibilidad al introducir en ella distintos ciclos, instituciones y más ricas perspectivas de especialización profesional. En cualquier momento del proceso educativo, pasado el período de Educación General Básica, se ofrecen al alumno posibilidades de formación profesional, así como la reincorporación a los estudios en cualquier época de su vida de trabajo... Esta Ley tiene una gran repercusión en las Enseñanzas Medias, ya que con ella se pone fin al antiguo Bachillerato de los Planes 1953 y 1957 que constaban de un Bachillerato Elemental Común de cuatro años de duración (edades de 10 a 13 años) con reválida final, un Bachillerato Superior de Ciencias o Letras de dos años de duración (edades de 14 a 16 años) con reválida final y un Curso Preuniversitario. La Enseñanza Media constará a partir de esta Ley de ochos cursos de Enseñanza General Básica (edades: de 6 a 13 años), que tenía por finalidad proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual para todos y adaptada, en lo posible, a las aptitudes y capacidad de cada uno y que estaba dividida en dos etapas: en la primera, para niños de seis a diez años, se acentuaba el carácter globalizado de las enseñanzas; en la segunda, para niños de once a trece años, había una moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento, prestándose atención a las actividades de orientación, a fin de facilitar al alumno las ulteriores opciones de estudio y trabajo. Al término de la Educación General básica, los alumnos que habían realizado regularmente los distintos cursos con suficiente aprovechamiento, recibían el título de Graduado Escolar. Los alumnos que al terminar la Educación General Básica no habían obtenido este título recibían un certificado de escolaridad que habilitaba para el ingreso en los Centros de Formación Profesional de primer grado. El título de Graduado Escolar permitía además el acceso al Bachillerato. El Bachillerato era Unificado y Polivalente (conocido vulgarmente por sus siglas BUP), cuya misión era la preparación para estudios superiores o para la Formación Profesional de segundo grado y se desarrollaba en tres cursos (edades: de 14 a 16 años), lo que daba lugar con su aprobación al título de Bachiller. 37 La educación universitaria iba precedida de un Curso de Orientación Universitaria, COU (edad: 17 años) que estaba programado y supervisado por la Universidad y desarrollado, en los Centros estatales de Bachillerato y en los no estatales homologados autorizados al efecto. La valoración final del Curso de Orientación se basaba en la calidad de las actividades desarrolladas por los alumnos, acreditadas por los resúmenes orales o escritos de las explicaciones recibidas. Para tener acceso a la enseñanza universitaria se tenía que superar este Curso de Orientación. Por la Orden de 30 de septiembre de 1970 (BOE de 19 de octubre) se dictan normas para la implantación con carácter experimental del Curso de Orientación Universitaria para el año académico 1970-71, extendiéndose con carácter general por Decreto 1485/1971 de 1 de julio (BOE de 13 de julio) a partir del curso 1971-72. Es interesante reflejar aquí literalmente algunos artículos de esta Ley General de Educación que introdujo grandes cambios en la estructura educativa de nuestro país. En relación con las Universidades, el artículo 31 de esta Ley señala lo siguiente: 1. La educación universitaria irá precedida de un Curso de Orientación. 2. La educación cursada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores abarcará tres ciclos de Enseñanza, en la forma que, salvo excepciones, se señala a continuación: a) Un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas con una duración de tres años. b) Un segundo ciclo de especialización, con una duración de dos años. c) Un tercer ciclo de especialización concreta y preparación para la investigación y la docencia. 3. La educación seguida en las Escuelas universitarias constará de un solo ciclo, con una duración de tres años, salvo excepciones. Por otro lado el artículo 39 de la Ley General de Educación indicaba: 1. Los alumnos que hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior y seguido las pertinentes enseñanzas de Formación profesional de tercer grado, y aquellos otros que concluyan los estudios correspondientes a una Escuela universitaria, obtendrán el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente, que habilitará para el ejercicio profesional. Tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, tanto los que hayan concluido el primero como los Diplomados de Escuelas Universitarias, Arquitectos Técnicos o Ingeniero Técnicos. 2. Quienes hayan terminado los estudios del segundo ciclo, tendrán derecho al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, que habilitará para el ejercicio profesional y el acceso al tercer ciclo. 3. La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor. 4. Los estudios de especialización abiertos a los graduados universitarios de los distintos ciclos darán derecho a un certificado acreditativo de los mismos con los efectos profesionales que en cada caso se determinen. Posteriormente se publica el Decreto 2459/1970 de 22 de Agosto de 1970 (BOE de 5 de septiembre), que incluye un calendario para la aplicación de la reforma educativa que se indicaba en la Ley General de Educación. En el artículo primero punto dos de este Decreto se establece que en el próximo curso académico 1971-72 se han de iniciar con carácter experimental las enseñanzas de primer curso de las Escuelas Universitarias. De acuerdo con lo anterior se publica el Decreto 2498/1971 de 17 de septiembre (BOE de 19 de octubre) sobre clasificación como Centros Experimentales de Escuelas Normales (Magisterio), Profesionales de Comercio, de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y en el BOE de 23 de octubre se indican las diversas Escuelas Técnicas de Grado Medio que iban a impartir el curso experimental como Escuelas Universitarias, que en lo que concierne a Madrid fueron: Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Forestales e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Además la Disposición Transitoria segunda de la Ley General de Educación decía lo siguiente: Los actuales Centros estatales de enseñanza se incluirán en la categoría o nivel que corresponda, con arreglo a la graduación de la enseñanza en la presente Ley, salvo que las necesidades de planificación de la educación exijan transformarlos. Las Escuelas Normales y las Escuelas de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica estatales se integrarán en las Universidades como Escuelas universitarias, en la forma que reglamentariamente se determine. 38 Es por ello que por el Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de junio) se integran las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, que es la denominación que desde entonces tienen estos Centros. En el artículo sexto de este Decreto se vuelve a confirmar que en el curso 1972-73 se implantará con carácter general el primer curso de las Escuelas Universitarias conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación, de tal modo que el segundo y tercer curso se impartirán respectivamente, en los cursos 1973-74 y 1974-75. También se señala que para el acceso a las Escuelas Universitarias se requiere la superación del Curso de Orientación Universitaria. Otro aspecto a destacar es que los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores no se modificaron con esta Ley (es decir se continuó con el Plan 1964 de cinco años de Carrera), aunque sí se cambiaron ligeramente los Planes de Estudio de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica, que crean de este modo el Plan Experimental que constituye el Primer Ciclo de las enseñanzas universitarias de acuerdo con la Ley General de Educación. Estas Escuelas Universitarias se regularán más tarde mediante el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto (BOE de 26 de septiembre). En la Orden de 31 de julio de 1974 (BOE de 2 de septiembre) se señala el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que habían obtenido su título con arreglo al Plan de Estudios Experimental iniciado en el Curso 1971-72. Este Curso de Adaptación que solamente se podía realizar en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid (de acuerdo con la Resolución de 5 de junio de 1975, BOE de 11 de julio) permitía una vez aprobado pasar a 4º Curso de Carrera. El Curso de Adaptación constaba según esta Orden de las siguientes asignaturas de curso completo: Ampliación de Geometría Diferencial y Complementos de Cálculo Infinitesimal, Ampliación de Física, Cálculo Numérico, Complementos de Estructuras, Complementos de Electrotecnia y además las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Ecuaciones en Derivadas Parciales y Estadística, Complementos de Mecánica de Fluidos e Hidrología, Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad y Complementos de Geología. (La Hidrología se convalidaba a los alumnos de la Especialidad de Hidrología de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas). Es evidente que el Curso de Adaptación estaba bastante sobrecargado, pero pretendía igualar el acceso de un modo análogo al que tenían los Ingenieros Técnicos de Grado Medio del Plan 1964 que debían continuar sus enseñanzas en primer Curso con la convalidación del Dibujo y parcialmente de algunas asignaturas de la Carrera. Más tarde por Orden de 31 de diciembre de 1976 (BOE de 26 de enero) se regula el acceso al segundo ciclo de las Escuelas Técnicas Superiores de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos que habían concluido sus estudios de acuerdo con planes anteriores a la Ley General de Educación. También debe señalarse que el artículo 36 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 encomendaba a la iniciativa de las Universidades para que establecieran las oportunas pruebas de aptitud que garantizasen el adecuado encauzamiento de los estudiantes. Como quiera que las pruebas de reválida del sistema de bachillerato antiguo habían desaparecido (Planes 1953 y 1957), se observó que los sistemas de acceso señalados en la Ley General de Educación no habían producido el resultado social apetecible y es por ello que por la Ley 30/1974 de 24 de julio (BOE de 26 de julio) se señalan las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias. En el artículo primero de esta Ley se indica: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud y en su disposición transitoria segunda señala: Las pruebas de aptitud a que se refiere esta Ley se implantarán en el curso 1974-75 y afectarán a todos los alumnos que deseen iniciar sus estudios en los Centros Universitarios incluidos en el artículo primero a partir del curso 1975-76. (de este modo no se indica ninguna prueba específica para las Escuelas Universitarias). Más tarde en el mismo año se publica el Decreto 3514/1974 de 20 de diciembre (BOE de 9 de enero) sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios que se completa con la Orden de 9 de enero de 1975 (BOE de 10 de enero), la Resolución de 29 de abril de 1975 (BOE de 8 de mayo) y los Reales Decretos 1011/1977 de 3 de mayo (BOE de 9 de mayo) y el Real Decreto 2116/1977 de 23 de julio (BOE de 20 de agosto), aunque van apareciendo Órdenes posteriores de constitución de Tribunales, tipos de Pruebas, etc... Estas Pruebas de Aptitud se conocieron vulgarmente como Exámenes de Selectividad y han sido el sistema de acceso que se ha seguido en la 39 Universidad española desde entonces hasta la actualidad. Debe recordarse que para cursar estudios en una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica no era necesario aprobar las pruebas de selectividad, pero sí se requería la aprobación del COU. Sin embargo, la gran afluencia de estudiantes que se produjo en la Universidad española en la década de 1990, hizo que los Centros limitasen las plazas que ofertaban a los alumnos de nuevo ingreso, por lo que en la práctica todos los estudiantes que solicitaban la matrícula en las Carreras de ambos Ciclos (Ingeniería Superior o Técnica) habían superado no solamente las pruebas de Aptitud (Selectividad) sino que su nota era lo suficiente elevada para poder se admitido. Esta situación ha empezado a cambiar al iniciarse el siglo XXI, debido a la reducción de la población española en edad estudiantil unida al aumento del número de Centros y Universidades que se han creado en toda España. Otro aspecto nuevo que incluye la Ley de Educación en su artículo 70.1 es que los Departamentos son las unidades fundamentales de enseñanza e investigación en disciplinas afines que guarden entre sí relación científica. Cada Departamento tendrá la responsabilidad de las correspondientes enseñanzas en todo la Universidad y en él estarán agrupados todos los docentes de la misma. De este modo la Ley de Educación es el punto de partida de la Estructura Departamental que seguirá la Universidad española en los Decretos y Leyes subsiguientes. Por otra parte el segundo párrafo de la Disposición Transitoria segunda de la Ley señalaba lo siguiente: Los actuales Institutos Politécnicos Superiores tendrán provisionalmente el mismo régimen económico y administrativo determinado por esta Ley para las Universidades. Una vez que se cuente con los Centros y Departamentos precisos, estos Institutos se constituirán en Universidades, integradas fundamentalmente por la agrupación de Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas universitarias de carácter técnico. Para este período transitorio, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobará un Estatuto provisional, ajustado a las directrices de esta Ley. Esta Disposición sería el origen de la Universidad Politécnica de Madrid, de la Universidad Politécnica de Cataluña y de la Universidad Politécnica de Valencia que se constituirán el año 1971. Debe destacarse que los cambios que introduce la Ley General de Educación en el sistema universitario español es tan grande, que se publican multitud de Decretos, Leyes Órdenes y Resoluciones para poner orden ante tanta novedad, lo cual no se produce de un modo inmediato sino de una forma progresiva durante casi diez años. Hay que señalar también que con la Ley de Educación, las Escuelas Técnicas dejan de tener el régimen especial de enseñanzas que se había seguido en los Planes 1957 y 1964 y se integran tanto las Escuelas Técnicas Superiores como las Universitarias de Ingeniería Técnica en la Universidad con las mismas figuras del profesorado que la Universidad tradicional. A este respecto, el título tercero de la Ley General de Educación se refiere al personal docente y en su artículo 114.1 dice lo siguiente: El Profesorado de los Centros de Educación Universitaria estará constituido por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de: Catedráticos Numerarios de Universidad, Profesores Agregados de Universidad, Profesores Adjuntos de Universidad, Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias, Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y por Profesores Ayudantes y otros Profesores contratados. De acuerdo con la relación anterior, el personal docente de las Escuelas Técnicas Superiores tiene tres Cuerpos de Funcionarios: Catedráticos Numerarios de Universidad, Profesores Agregados de Universidad y Profesores Adjuntos de Universidad. Para opositar a cualquiera de estos Cuerpos se requiere poseer el título de Doctor. Es interesante analizar la creación de estos Cuerpos de Funcionarios para comprender la evolución de las leyes educativas posteriores. Si comenzamos con el Cuerpo de Profesores Adjuntos, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Educación tenía tres apartados y decía lo siguiente: 1. En el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad que se crea en la presente Ley se integrarán, mediante concurso restringido, quienes posean el título de Doctor, hubieran obtenido el nombramiento de Profesores adjuntos, o Profesores encargados de Laboratorio mediante concursooposición y hubieran prestado servicios continuados durante cinco años académicos completos, como mínimo o se encontrasen prestándolos en la actualidad con una antigüedad mínima de tres años. 40 2. El primer concurso-oposición que se celebre para el acceso al mencionado Cuerpo tendrá carácter restringido entre los Profesores adjuntos, Profesores adjuntos provisionales o interinos, Profesores ayudantes o Profesores encargados de grupo o curso que posean el título de Doctor y estén en sus funciones docentes con una antelación mínima de tres años a la fecha de la convocatoria del citado concurso-oposición. 3. Los servicios prestados como profesores adjuntos antes de su ingreso en el nuevo Cuerpo no se computarán a efectos económicos de antigüedad en el mismo. La creación de este nuevo Cuerpo de funcionarios lleva aparejado un gran número de disposiciones legales y así por Decreto 3459/1970 de 19 de noviembre de 1970 (BOE de 7 de diciembre) se fija el coeficiente correspondiente del Cuerpo de Profesores Adjuntos que se fija en 4,5 igual que el de Catedrático de Escuela Universitaria. ( El de Catedrático de Universidad es de 5,5 y el de Profesor Agregado de Universidad es de 5). Por la Ley 19/1971 de 19 de junio de 1971 (BOE de 22 de junio) se fijan las Plantillas de Profesores Adjuntos en 3276 plazas. Por Decreto 1907/1971 de 15 de julio de 1971 (BOE de 16 de agosto) se integran en el Cuerpo Especial de Profesores Adjuntos de Universidad de los Profesores Adjuntos y Profesores Encargados de Laboratorio y se señala la regulación de la integración mediante Concurso restringido de los Profesores a que se refiere el párrafo uno de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Educación y el del Concurso-Oposición inicial para quienes no estando en el grupo anterior, reunían las condiciones señaladas en el párrafo dos de la misma Disposición. Posteriormente por Orden de 14 de octubre de 1971 (BOE de 22 de octubre) se convoca Concurso restringido para acceso al Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad y por Resolución de 14 de octubre de 1971 (BOE de 22 de octubre) se hacen públicas las normas por las que habían de regirse el Concurso anterior y que en los requisitos de los candidatos figuraba entre otros que debían cumplir las circunstancias siguientes: a) Haber aprobado los ejercicios y cumplido todos los requisitos necesarios para la obtención del título de Doctor en Facultad o en Escuela Técnica de Grado Superior. b) Haber obtenido por Concurso-oposición una plaza de Profesor adjunto de Universidad o Profesor adjunto o Profesor encargado de Laboratorio en Escuela Técnica Superior. c) Haber prestado como Profesor adjunto o Profesor encargado de Laboratorio servicios continuados durante cinco años académicos completos o haberlos estado prestando en 26 de agosto de 1970, siempre que se hubiesen superado los requisitos para el nombramiento de Profesor adjunto o Profesor encargado de Laboratorio en el curso 1967-68, o con anterioridad, y desde entonces los servicios como Profesor adjunto, o por su condición de tal el de Encargado de Cátedra, o agregaduría u otro nombramiento interino en puesto docente igual o superior, se hubiesen prestado sin interrupción. Este concurso restringido tarde bastante tiempo en resolverse pues hubo que analizar casi 1500 expedientes de solicitudes de profesores que podían acogerse a esta convocatoria y por Orden 1 de febrero de 1973 (BOM de E y C de 2 de abril) se nombran 1164 Profesores adjuntos entre los que se encuentran los siguientes profesores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: Antonio Angulo Álvarez como Profesor Adjunto para la Cátedra de Sistemas Hidroeléctricos, D. José María Paz Casañé para la Cátedra de Ingeniería Sanitaria, D. Manuel Garrido Bartolomé para la Cátedra de Economía, D. José Manuel Herrero Marzal para la Cátedra de Urbanismo, D. Jaime Riera Reguer para la Cátedra de Maquinaria, D. Ramiro Rodríguez-Borlado Olavarrieta para la Cátedra de Estructuras y Puentes Metálicos, D. Rafael Izquierdo Bartolomé para la Cátedra de Economía y Planificación de Transportes, D. Juan Granell Vicent para la Cátedra de Cálculo de Estructuras, D. Juan Manuel Goded Velarde para la Cátedra de Termodinámica, D. Carlos Kraemer Heilperno para la Cátedra de Caminos y Aeropuertos, D. Carlos Ruiz Bauza para la Cátedra de Ingeniería Nuclear, D. José de la Lastra Gutiérrez para la Cátedra de Puertos y D. Ramón del Cuvillo Jiménez para la Cátedra de Hormigón. En la parte superior de la figura 14 se muestra la relación anterior junto con el número asignado de Registro de Personal. El orden de la propuesta se basaba según el Decreto 1907/1971 de 15 de julio, en calificar el currículum vitae y la labor docente e investigadora, conforme a las siguientes reglas: 1) los servicios de investigación o docencia prestados a la Universidad o Escuelas Técnicas Superiores, en los que se concedía 1 punto por cada año de servicios efectivos en calidad de Profesor adjunto o de Profesor encargado de Laboratorio, o en categoría análoga o superior, y 0,40 41 puntos por año de servicios, también efectivos, en otra categoría; 2) la calificación obtenida en la tesis doctoral, concediendo 0,50 puntos, si fue calificada de notable, 1 punto si lo fue de sobresaliente, 2 puntos, si lo fue de sobresaliente cum laudae y 3 puntos si hubiera obtenido premio extraordinario; 3) Por las publicaciones, en las que se tenía en cuenta su significación investigadora y pedagógica, y se podían conceder en total de 1 a 5 puntos. 4) Por cualesquiera otros títulos, premios, oposiciones realizadas, distinciones o méritos en general, en cuanto fueran significativos de las calidades docentes o investigadoras de los concursantes, podían concederse un total de 1 a 3 puntos. Como aspecto anecdótico de estos nombramientos, debe señalarse que todos los Profesores Adjuntos aprobados tomaron posesión de sus plazas el mismo día en Madrid, en un acto multitudinario que se celebró en el Teatro Real de la capital de España. Una vez superada con el concurso restringido la primera fase de integración de los Profesores Adjuntos y de acuerdo con el Decreto 1907/1971 de 15 de julio debía realizarse la segunda fase y es por ello que por Orden de 17 de enero de 1973 (BOE de 24 de enero) se anuncia el concurso-oposición restringido para la provisión en propiedad de las plazas que se definen en la misma Orden. También se publica a continuación la Resolución por la que se hacen públicas las normas por las que había de regirse este concurso-oposición restringido en el que dos de los requisitos que debían cumplir los candidatos eran, de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima de la Ley General de Educación, estar en posesión del título de Doctor y además haber desempeñado funciones docentes en calidad de profesor no numerario de Universidad o Escuela Técnica Superior con una antelación mínima de tres años a la fecha de la convocatoria. Nombre y Apellidos Antonio José M. Manuel José Manuel Jaime Ramiro Rafael Juan José Man. Carlos Carlos José de la Ramón del Carlos Santiago del Manuel Joaquín José Román Miguel José Antonio Avelino Victor Juan Francisco Santiago José M. José José Juan Ramón Celestino Angulo Alvarez Paz Casañé Garrido Bartolomé Herrero Marzal Riera Reguer Rodríguez-Borlado Olavarrieta Izquierdo Bartolomé Granell Vicent Goded Velarde Kraemer Heilperno Ruiz Bauza Lastra Gutiérrez Cuvillo Jiménez Calvín López de Baró Olmo Mallol Carreira Vázquez Palencia Rodríguez Wilhelmi Ayza Arenillas Parra Baztán de Granda Samartín Quiroga Sánchez Blanco Moreno Torres González de Posada Tamayo López Machuca San Miguel Romero Puy Huarte Suárez Capitaine Domínguez de Miguel Moliner Moreno Fecha Nacimiento Fecha Nombram. 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 Nº Rgtro. A044EC0205 A044EC0299 A044EC0542 A044EC0557 A044EC0560 A044EC0591 CÁTEDRA Denominación Sistemas Hidroeléctricos Ingeniería Sanitaria Economía Urbanismo Maquinaria Estructuras Metálicas 18-10-1912 14-12-1925 15-1-1923 28-7-1929 7-10-1910 30-10-1925 16-1-1934 8-11-1935 25-5-1927 3-12-1935 30-9-1943 5-7-1931 14-12-1926 25-3-1918 27-9-1916 17-10-1922 15-3-1922 18-7-1945 17-2-1935 23-12-1936 4-10-1939 18-9-1935 15-3-1939 5-1-1942 2-6-1919 3-12-1938 17-2-1932 20-10-1941 31-12-1939 1-2-1916 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 1-2-1973 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 31-7-1975 A044EC0858 A044EC0886 A044EC0951 A044EC1001 A044EC1037 A044EC1114 A044EC1146 A044EC1239 A044EC1246 A044EC1259 A044EC1439 A044EC1460 A044EC1479 A044EC1526 A044EC1640 A044EC1738 A044EC1846 A044EC1889 A044EC2011 A044EC2050 A044EC2124 A044EC2238 A044EC2289 A044EC2318 Transportes Cálculo de Estructuras Termodinámica Caminos y Aeropuertos Ingeniería Nuclear Puertos Hormigón Topografía Matemáticas II Termodinámica (Laborat.) Sistemas de Repr. y Dibujo Electrotecnia Geología Aplicada O.P. Presas Puentes Caminos y Aeropuertos Cálculo de Estructuras Fundamentos Físicos Materiales de Construcción Matemáticas III Matemáticas III Matemáticas I Hidráulica Explotación de Puertos Figura 14. Profesores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que obtienen las plazas de Profesores Adjuntos. 1) Por Concurso restringido (parte superior). Nombramientos por Orden de 1 de febrero de 1973 (BOM de E y C de 2 de abril de 1973). 2) Por Concurso-Oposición restringido (parte inferior). Nombramientos por Orden de 31 de julio de 1975 (BOE de 26 de agosto). 42 Este concurso-oposición restringido comprendía dos ejercicios: el primero era el desarrollo por escrito durante un tiempo máximo de dos horas de un tema sacado a la suerte entre un temario confeccionado por el Tribunal y que versaba sobre materias propias de la disciplina. El temario se había publicado en el tablón de anuncios del Centro en que se celebraban los ejercicios, con quince días, como mínimo, de antelación a la fecha de comienzo del mismo. El segundo ejercicio consistía en la exposición oral durante el plazo máximo de una hora, de una lección sacada a la suerte del programa oficial de la Cátedra a la que estaba adscrita la Adjuntía. Para juzgar este Concurso-Oposición restringido se formaron 245 Tribunales de las diferentes disciplinas (que hoy denominaríamos Áreas de Conocimiento), lo que evidentemente requirió mucho tiempo. Una vez finalizadas todas las Oposiciones, en la Orden de 6 de junio de 1975 (BOE de 14 de junio) se publicó la relación provisional de opositores aprobados que incluía una puntuación para poder ordenar el número de Registro de Personal asignado a cada uno de ellos. Se aprobaron 1115 plazas cuya relación definitiva se publicó por Orden de 31 de julio de 1975 (BOE de 26 de agosto) y los profesores de la Escuela que obtuvieron su plaza por este procedimiento fueron: D. Carlos Calvín López de Baró como Profesor Adjunto para la Cátedra de Topografía, D. Santiago del Olmo Mallol para Matemáticas II, D. Manuel Carreira Vázquez para Termodinámica (Laboratorio), D. Joaquín Palencia Rodríguez para Sistemas de Representación y Dibujo, D. José Román Wilhelmi Ayza para Electrotecnia, D. Miguel Arenillas Parra para Geología Aplicada a las Obras Públicas, D. José Antonio Baztán de Granda para Presas, D. Avelino Samartín Quiroga para Puentes, D: Victor Sánchez Blanco para Caminos y Aeropuertos, D. Juan Moreno Torres para Cálculo de Estructuras, D. Francisco González de Posada para Fundamentos Físicos de las Técnicas, D. Santiago Tamayo y López Machuca para Materiales de Construcción, D. José M. San Miguel Romero para Matemáticas III, D. José Puy Huarte para Matemáticas III, D. José Suárez Capitaine para Matemáticas I, D. Juan Ramón Domínguez de Miguel para Hidráulica y D. Celestino Moliner Moreno para Explotación de Puertos. En la parte inferior de la figura 14 se muestra esta relación de Profesores Adjuntos junto con el número de Registro de Personal que se les asignó. Debe señalarse que a muchos de los opositores aprobados como Profesores Adjuntos se les indicaba que quedaban en expectativa de destino, lo que requiere una aclaración adicional. Téngase en cuenta que el Ministerio de Educación y Ciencia había convocado todas las plazas de Profesores Adjuntos que estaban dotadas (es decir que ya disponían de dotación económica) en la fecha de la convocatoria, pero muchas de estas plazas estaban cubiertas por profesores que habían aprobado las Oposiciones de Profesor Adjunto o Profesor Encargado de Laboratorio en años anteriores en los que no se requería el título de Doctor para presentarse a las mismas y que legalmente tenían un nombramiento por un período de cuatro años y que este tiempo no había finalizado ni en la fecha de la convocatoria ni cuando se publicó la relación de aprobados. Evidentemente los Profesores Adjuntos aprobados que se presentaban a sus propias plazas se les asignó su propia plaza, y de un modo análogo los que habían aprobado una plaza que estuviera vacante. Sin embargo los profesores que habían obtenido una plaza que estaba ocupada por otro durante cuatro años, tuvieron que esperar a que transcurriera este tiempo para que se les asignara un destino definitivo. Desde luego en honor a la verdad, la situación de los profesores que habían sacado su oposición de Profesor Adjunto o de Profesor Encargado de Laboratorio por el método anterior, fue de clara indefensión ya que no pudieron presentarse a sus propias plazas, porque en la fecha de convocatoria en el BOE del concurso-oposición restringido de 24 de enero de 1973, no habían obtenido el título de Doctor. Estos profesores se quedaron sin la posibilidad de renovar sus nombramientos y algunos de ellos tuvieron que buscar nuevos rumbos para encauzar su carrera docente. Una vez efectuadas estas dos convocatorias restringidas en el Cuerpo de Profesores Adjuntos, por Decreto 2212/1975 de 23 de agosto de 1975 (BOE de 24 de septiembre), se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos y un año más tarde por Orden de 23 de agosto de 1976 (BOE de 26 de agosto) se dan las normas que habían de regir en los Concursos-Oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. Con esta Orden irían sacando sus oposiciones los Profesores Adjuntos de la Escuela hasta la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983. En la figura 15 se muestra la relación de profesores de la Escuela que aprobaron su oposición de Adjuntos entre 1975 y 1984. 43 La nueva Ley General de Educación de 1970 supuso una continua y acelerada expansión de las enseñanzas universitarias con la creación de muchas Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas, tanto Superiores como de Grado Medio, y así por Decreto 2498/1971 de 17 de septiembre de 1971 (BOE de 18 de octubre) se crea una Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona, otra de Ingenieros de Telecomunicación en la Universidad Politécnica de Barcelona y una Facultad de Farmacia en la Universidad de Salamanca. Por Decreto 2560/1973 de 28 de septiembre de 1973 (BOE de 17 de octubre) se crea la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Universidad Politécnica de Barcelona, que iniciará las enseñanzas de sus tres primeros años en el curso 1974-75, de acuerdo con la Orden de 19 de septiembre de 1974 (BOE de 8 de octubre). El año 1974 sigue con la creación de nuevos Centros, en lo que se refiere a Escuelas Técnicas Superiores, por Decreto 2429/1974 de 9 de agosto de 1974 (BOE 4 de abril) se crea una E.T.S. de Ingenieros Industriales en Las Palmas de Gran Canaria, por Decreto 2435/1974 de 9 de agosto se crea una E.T.S. de Ingenieros Industriales en Zaragoza. Al año siguiente por Decreto 1434/1975 de 19 de junio (BOE de 1 de julio) se crea una E.T.S. de Ingenieros Industriales en Gijón, por Decreto 2529/1975 de 9 de octubre (BOE de 27 de octubre) se crea la E.T.S. de Ingenieros Industriales en Vigo y por Decreto 2531/1975 de 9 de octubre (BOE de 27 de octubre) otra E.T.S. de Ingenieros Industriales en Valladolid. También en el año 1975, por Decreto 2527/1975 de 9 de octubre de 1975 (BOE de 27 de octubre) se crea la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Cáceres. Tal expansión universitaria necesitó un aumento de las plantillas de Profesorado y es por ello que por la Ley 53/1974 de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) se aumentan las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos, que se fijan respectivamente en 2025 plazas, 2000 plazas y 5000 plazas, lo que representó en aquel momento un aumento de 217 plazas de Catedráticos Numerarios de Universidad, 1000 plazas adicionales de Profesores Agregados de Universidad y 1734 nuevas plazas de Profesores Adjuntos. Nombre y Apellidos Fecha Nacimiento Fecha Nombram. (BOE) Carlos Agustín José Luis Alberto Edelmiro Siegrist Fernández Elvira Muñoz Echeverri Domecq Rúa Alvarez 6-3-1940 24-5-1946 6-3-1942 25-7-1941 18-9-78 (5-10-78) 10-10-78 (4-11-78) 19-10-78 (4-11-78) 30-10-78 (11-11-78) Carlos Juan A. Gabriel Mario Miguel Ant. Florentino Francisco J. Enrique Oteo Mazo Cano Caravaca Serrano Muñoz García Galludo García-Cuevas Herrera Santos García Valero Calvete Calderón Balanzategui 1-5-1947 25-6-1928 31-8-1926 11-10-1937 24-3-1929 10-2-1937 10-5-1942 18-8-1945 13-12-78 (3-1-79) 10-1-79 (23-1-79) 10-2-79 (27-2-79) 22-2-79 (8-3-79) 1-10-1979 6-12-1979 28-5-80 (7-6-80) 28-5-80 (7-6-80) Alcibíades Angel Eduardo Francisco Andrés Jaime José Enrique Serrano González García Yagüe Salete Diaz Laguna Peñuelas Valiente Cancho Planas Roselló Rubió Bosch Rodríguez-Salinas Palero 8-11-1935 10-3-1926 28-9-1952 3-1-1945 16-6-1953 24-9-1950 12-2-1944 3-12-1928 1-10-1980 24-10-1980 26-7-1982 10-9-1982 1-12-1982 21-9-1983 21-9-1983 15-11-1983 Luis Juan Carmen Antonio Cañizo Perate Tiktín Ferreiro Gavira Golpe Garrote Balmaseda 25-2-1942 27-1-1928 30-1-1948 8-2-1931 17-5-1984 1-6-1984 1-8-1984 28-12-1984 CÁTEDRA Denominación Puentes Caminos (Laboratorio) Transportes Estructuras (Laboratorio) A44EC3290 Geotecnia y Cimientos A44EC3320 Matemáticas II A44EC3401 Geología A44EC3405 Matemáticas I A44EC3580 Topografía A44EC4024 Obras Hidráulicas A44EC4464 Urbanismo A44EC4465 Urbanismo (Ordenación del Territorio, 16-5-1984) A44EC4025 Geotecnia y Cimientos A44EC3929 Geología A44EC4629 Fundamentos Físicos A44EC4783 Hidráulica A44EC4991 Física A44EC4022 Física A44EC4573 Ingeniería Sanitaria A44EC5027 Sistemas Repres. y Dibujo A44EC4026 Geotecnia y Cimientos A44EC6324 Maquinaria A44EC5334 Urbanismo A44EC7106 Obras Hidráulicas Nº Rgtro. A44EC3167 A44EC3181 A44EC3251 A44EC3271 Figura 15. Profesores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que obtienen las plazas de Profesores Adjuntos entre los años 1975 y 1984. 44 ... Volviendo a los nuevos profesores que incluye la Ley General de Educación, vemos que aparece el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad. Esta es una figura nueva en las Escuelas Técnicas Superiores, pero que ya se aplicaba en la Universidad tradicional de acuerdo con la Ley 83/1965 de 17 de julio de 1965 (BOE de 21 de julio). El Profesor Agregado era un nivel intermedio entre Profesor Adjunto y Catedrático Numerario de Universidad. La idea inicial de su creación era que el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Ley General de Educación, se hiciera mediante concurso de méritos entre Profesores Agregados de Universidad; en este concurso se debía juzgar: la labor investigadora y, en su caso, profesional y también la capacidad docente. El Reglamento de los concursos oposiciones de Profesores Agregados de Universidad se aprueba por Orden de 25 de junio de 1966 (BOE de 2 de julio), pero solamente se aplica a las Universidades tradicionales, ya que en esta época las Escuelas Técnicas no tienen esta figura del profesorado por seguir en estos Centros vigente la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas de 9 de abril de 1964. No será hasta 1974 en el que por Orden de 12 de marzo de 1974 (BOE de 13 de abril) se dictan las bases relativas a los Concursos Oposiciones para ingreso en el nuevo Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad, en la que por supuesto se exige el título de Doctor y haber desempeñado función o investigadora durante tres cursos completos como mínimo. Estas Oposiciones son bastante completas y constan de seis ejercicios, que se señalan en los artículos 10 a 18 de este Reglamento y que decían lo siguiente: 10. Todos los ejercicios del concurso-oposición serán públicos y se verificarán sucesivamente. 11. En el momento de su presentación, los opositores entregarán al Tribunal los trabajos profesionales y de investigación, en su caso, y una Memoria por triplicado sobre el concepto, método, fuentes y programa de las disciplinas que comprenda la plaza, así como la justificación de otros méritos que puedan alegar. A continuación, el Tribunal les notificará el sistema acordado en orden a la práctica de los dos últimos ejercicios. 12. El primer ejercicio del concurso-oposición consistirá en la presentación y exposición de la labor personal del aspirante durante un plazo máximo de una hora, seguida de la discusión por los opositores o jueces durante el tiempo que estime oportuno el Tribunal. Los opositores formularán por escrito, que entregarán al Tribunal en el momento de su intervención, el juicio crítico que les merezca la labor docente y científica previa de sus coopositores. La réplica de éstos se hará, en cada caso, a continuación de aquella lectura, pero se ratificará por escrito, entregado al Tribunal, en un plazo de veinticuatro horas. 13. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral del estudio presentado por el opositor acerca del concepto, método, fuentes y programa de la disciplina durante el plazo máximo de una hora, seguida de discusión, como en el ejercicio anterior. 14. El tercer ejercicio consistirá en la exposición durante una hora, como máximo de una lección elegida por el opositor entre las de su programa y cuya preparación habrá hecho libremente. 15. El cuarto ejercicio consistirá en la exposición durante una hora, como máximo, de una lección elegida por el Tribunal entre diez sacadas a la suerte del programa del opositor. Para la preparación de esta lección se incomunicará al opositor por un plazo máximo de seis horas, pero durante este tiempo podrá utilizar los libros, notas, material, etc., que solicite. 16. Los ejercicios quinto y sexto serán de carácter práctico y de índole teórica, respectivamente. El Tribunal, en el momento de su constitución, reglamentará y hará pública, según la naturaleza de la disciplina, la forma de realizar estos trabajos, el último de los cuales habrá de ser expuesto por escrito. El Tribunal podrá fraccionar y ampliar estos dos últimos ejercicios en la forma que estime oportuno. 17. Los opositores leerán públicamente los ejercicios escritos al terminar cada uno de ellos. Si la lectura no pudiera hacerse en el mismo acto, los trabajos de los opositores, encerrados en sobres firmados por el Secretario del Tribunal y rubricados por el Presidente, se conservarán hasta que se verifique la lectura en la sesión o sesiones posteriores, en una urna que quedará lacrada y sellada bajo custodia del Secretario. El sello de la urna se los reservará el presidente. 18. En cualquier momento del procedimiento de selección, si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase inexactitud en la declaración que formuló y comunicándolo, en todo caso, el mismo día a la Dirección General de Universidades e Investigación. 45 El lector apreciará en los artículos anteriores la exigencia de estas pruebas comparadas con las que se aplicaron posteriormente para acceder a las plazas de profesor universitario. Debe destacarse aquí que el primer ejercicio era seguido de una discusión no solamente por los miembros del Tribunal sino además por parte de los coopositores. Esta actuación se denominaba vulgarmente trinca y en algunos casos era de extremada dureza, porque se sacaban los trapos sucios de los opositores, señalando que parte de su trabajo estaba copiado o no tenía suficiente nivel, etc... lo que era una norma frecuente en las oposiciones que se celebraban en las universidades clásicas. En las Oposiciones de plazas de Profesores Agregados de Escuelas Técnicas Superiores, creemos que el ejercicio era menos agresivo y los juicios de los coopositores se hacían normalmente por escrito, evitando en todo momento las afrentas personales. En el caso de las Escuelas Técnicas Superiores, las plazas de Profesor Agregado se convocaron al principio solamente en los Centros de nueva creación, en nuestro caso en las E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander, Valencia y Barcelona, donde no había ningún catedrático. En la Escuela de Caminos de Madrid, no se celebraron Oposiciones de Profesor Agregado, hasta el inicio de la década de 1980 y se convocaron pocas plazas porque con la entrada en vigor del Ley de Reforma Universitaria de 1983, desaparecería esta figura del profesorado como se tendrá la ocasión de explicar más adelante en los epígrafes 11 y 12.2 . Los Profesores Agregados de Universidad de las universidades clásicas se integraron en el nuevo Cuerpo de acuerdo con el Decreto 1923/1976 de 2 de julio de 1976 (BOE de 13 de agosto) y por Resolución de 30 de noviembre de 1976 (BOE de 22 de enero de 1977) se publicó la relación provisional del Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad en la que se comprueba que solamente aparecen en esta lista diez Profesores Agregados de Escuelas Técnicas Superiores y que pertenecen a la E.T.S. de Ingenieros Industriales de Valencia (no figuran Profesores Agregados de otras Escuelas Técnicas Superiores). En lo que concierne a la figura de Catedrático de Universidad, de acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley General de Educación, se indicaba que la integración de los funcionarios de los actuales Cuerpos especiales docentes del Ministerio de Educación y Ciencia en los Cuerpos docentes y, en su caso, en las respectivas escalas que se creaban con la nueva Ley, se efectuaría por Decreto. Es por ello que por medio del Real Decreto 1923/1976 de 2 de julio de 1976 (BOE de 14 de agosto) se integran los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad y Catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores en el nuevo Cuerpo creado por la Ley General de Educación. De hecho por Resolución de 30 de noviembre de 1976 (BOE de 11 de enero de 1977) se publica la relación provisional del nuevo y único Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, que en lo que respecta a las Escuelas de Caminos solamente figuran los Catedráticos de Madrid y los tres catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander que había en ese momento, a saber: D. Guillermo Gómez Laá (Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas) cuyo nombramiento lleva la fecha de 15-11-1975, D. Avelino Samartín Quiroga (Cátedra de Cálculo de Estructuras) que lleva la fecha de 13-1-1976 y D. Juan José Arenas de Pablo (Cátedra de Puentes) cuyo nombramiento tiene la fecha de 14-7-1976 . Debe señalarse que realmente en la década de 1970 se siguieron convocando las Cátedras de Escuelas Técnicas Superiores de acuerdo con el Reglamento de Escuelas Técnicas aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de noviembre) y así se hizo hasta el año 1983, que fue cuando se aprobó la Ley de Reforma Universitaria, pese a haberse publicado la Orden de 27 de junio de 1974 (BOE de 19 de julio) que aprobaba las Normas que habían de regir las Oposiciones a Cátedras de Universidad 8 . F F Respecto al profesorado funcionario de las Escuelas Universitarias, el artículo 114.1 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, indicaba que estaría formado por los Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias y los Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. Debe señalarse sin embargo que aunque estas figuras de profesorado son creadas por la Ley mencionada, el acceso a estos escalafones docentes estuvo paralizado durante casi doce años, lo que supuso un envejecimiento de las plantillas del profesorado de las antiguas Escuelas Técnicas de Grado Medio y un gran retraso en la adaptación de los mismos a la nueva Ley. 8 Sirva como ejemplo que la totalidad de las Cátedras que se convocaron en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander entre 1975 y 1983 siguieron el Reglamento de Escuelas Técnicas aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962, y de un modo similar sucedió en la Escuela de Caminos de Madrid. 46 Un aspecto negativo a señalar en la Ley General de Educación fue que desapareció en ella la figura de Maestro de Laboratorio 9 que solamente existía en las Escuelas Técnicas y que se desconocía en la Universidad tradicional, lo que fue un grave error para nuestros Centros por la importante ayuda que prestaban en la puesta a punto de los equipos, montaje de las prácticas y la docencia de Laboratorio. F F 9.- LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ETAPA 1971-1981. Tal como preveía la Disposición Transitoria segunda de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Instituto Politécnico Superior de Madrid integrado por las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, y de Ingenieros Aeronáuticos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales, Minas, Montes, Navales y Telecomunicación se estructura en ochenta y seis Departamentos por Decreto 494/1971 de 11 de Marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo). Estos Departamentos agrupan las materias básicas y tecnológicas afines cuyas enseñanzas se imparten en las diferentes Escuelas Técnicas Superiores. También se señala en el artículo tercero de este Decreto que el Ministerio de Educación y Ciencia designará los Centros que transitoriamente dependerán de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) hasta que se transformen en Escuelas Universitarias y pasen a integrarse en ella, de acuerdo con el artículo sesenta y nueve, dos, de la Ley General de Educación. Es por ello que como ya se ha indicado, un año más tarde por el Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de junio) se integran las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica de Madrid en la UPM como Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica. A partir del 11 de marzo de 1971, el Instituto Politécnico Superior de Madrid se constituye en Universidad con la denominación de Universidad Politécnica de Madrid y por Decreto 2391/1971 de 23 de julio de 1971 (BOE de 7 de octubre) se nombra Rector Magnífico de la UPM a D. José Luis Ramos Figueras, catedrático de Selvicultura de la E.T.S. de Ingenieros de Montes. Más tarde se nombrarían Vicerrectores en julio de 1972 a los siguiente profesores: Ilmo. Sr. D. Carlos Benito Hernández, catedrático de Resistencia de Materiales de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, como vicerrector de Extensión Universitaria; Ilmo. Sr. D. Juan del Campo Aguilera, catedrático de Cálculo de Aeronaves de la E.T.S. de Ingenieros Aeronáuticos, como vicerrector de Ordenación Académica y al Ilmo. Sr. D. Luis de Mazarredo y Beutel, catedrático de Termodinámica de la E.T.S. de Ingenieros Navales, como vicerrector de Investigación. Como Secretario General se nombró al Ilmo. Sr. D. Jesús Langreo Langreo catedrático de Construcción de la E.T.S. de Ingenieros de Minas y como Gerente al Ilmo. Sr. D. José Luis Sainz Vélez, por entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de Ingenieros Agrónomos, aunque algo más tarde en el Curso 1977-1978 fue sustituido por el Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón Moreno, por aquel entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de Ingenieros de Montes. Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación, por Decreto 1354/1971 de 27 de Mayo de 1971 (BOE de 26 de junio) se aprueban los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de Madrid, donde se especifica que dicha Universidad "es una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio dotada de autonomía, tanto académica como de gestión económica". Estos Estatutos iniciales fueron parcialmente modificados por el Decreto 3235/1971 de 16 de diciembre y prorrogados por Orden Ministerial de 26 de junio de 1974 (BOE de 20 de agosto). Creemos que la primera Guía del alumno de la Universidad Politécnica de Madrid fue publicada en el Curso 1974-75 y en ella figuran los componentes de la Junta de Gobierno en la que se incluían todos los Directores de las Escuelas Técnicas Superiores, que en aquel momento eran: Arquitectura: Ilmo. Sr. D. Juan del Corro Gutiérrez; Aeronáuticos: Ilmo. Sr. D. Francisco García Moreno; Agrónomos: Ilmo. Sr. D. Joaquín Miranda de Onís; Caminos, Canales y Puertos: Ilmo. Sr. D. Juan Batanero García-Geraldo; Industriales: Ilmo. Sr. D. Eugenio Andrés Puente; Minas: Ilmo. Sr. D. Juan José Miraved del Valle; Montes: Ilmo. Sr. D. Ignacio Claver Torrente; Navales: Ilmo. Sr. D. José María de los Ríos Claramunt y Telecomunicación: Ilmo. Sr. D. Narciso García Redondo. 9 De acuerdo con la Disposición Final sexta punto 4 de la Ley General de Educación de 1970, en los casos de profesores en los que no era posible ninguna integración quedaban en situación a extinguir. Y esta fue la situación en la que quedaron desde entonces los Maestros de Laboratorio de las Escuelas Técnicas, tanto Superiores como Medias. 47 También se incluían los Directores de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica, que en ese Curso eran: Arquitectura Técnica: Ilmo. Sr. D. Alberto Blasco Vilatela; Aeronáutica: Ilmo. Sr. D. Francisco García Moreno; Agrícola: Ilmo. Sr. D. Francisco Sierra y Gil de la Cuesta; Forestal: Ilmo. Sr. D. Antonio González Aldama; Industrial: Ilmo. Sr. D. David Corbella Barrios; Minera de Almadén: Ilmo. Sr. D. Luis Juan Mateo López; Obras Públicas: Ilmo. Sr. D. Emilio Sicilia Ródenas; Telecomunicación: Ilmo. Sr. D. Alberto Martín Fernández y Topografía: Ilmo. Sr. D. Nicolás Serrano Colmenarejo. Obsérvese que en aquella época no existían todavía ni la Facultad ni la Escuela Universitaria de Informática 10 . También pertenecían a la Universidad Politécnica de Madrid, las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Agrícola de Ciudad Real y la Escuela de Ingeniería Técnica Minera de Almadén. F F La sede del Rectorado estuvo ubicada entre los años 1971 a 1981 en varias plantas de la calle Cea Bermúdez 10 y 12. El 30-12-1980 el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector D. José Luis Ramos Figueras fue sustituido por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector D. Rafael Portaencasa Baeza, por aquel entonces Decano de la Facultad de Informática y catedrático de Matemáticas de ese mismo Centro. Más tarde el 1 de febrero de 1981 se nombrarían Vicerrectores a los siguiente profesores: Ilmo. Sr. D. Juan de Burgos Román, catedrático de Matemáticas de la E.T.S. de Ingenieros Aeronáuticos, como vicerrector de Ordenación Académica de Centros Superiores, al Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Pereda, catedrático de Tecnología y Componentes Electrónicos de la E.T.S. de Ingenieros de Telecomunicación, como vicerrector de Investigación y Relaciones Externas, al Ilmo. Sr. D. Ángel Matías Alonso Rodríguez, catedrático de Máquinas Eléctricas de la E.T.S. de Ingenieros Industriales como vicerrector de Doctorado y estudios de Postgrado, al Ilmo. Sr. D. Nicolás Serrano Colmenarejo, catedrático de Física de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Topográfica como Vicerrector de Ordenación Académica de Escuelas Universitarias y al Ilmo. Sr. Fernando Ruiz García, catedrático de Economía Agrícola y Valoración de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola como Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes. Como Secretario General se nombró al Ilmo. Sr. D. José Manuel Herrero Marzal, catedrático de Urbanismo de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y que había sido Secretario de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos durante casi veinte años. Como Gerente continuó en el cargo el Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón Moreno, por aquel entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de Ingenieros de Montes. Este nuevo equipo Rectoral hizo un gran esfuerzo de gestión económica y durante los cursos 1981-82 y 1982-83 consiguió trasladar la sede de la Universidad Politécnica desde su ubicación inicial de la calle Cea Bermúdez hasta su situación actual en la calle Ramiro de Maeztu, en la Ciudad Universitaria madrileña, en un edificio relativamente moderno que había sido hasta entonces un Colegio Mayor femenino, lo que significó una gran mejora en la calidad de los servicios para todo el profesorado, estudiantes y personal de la Administración y Servicios. 10.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE MADRID. PLAN 1975. Como ya se ha indicado anteriormente, la Ley General de Educación no influye en los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores que siguen impartiendo sus enseñanzas de acuerdo con la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 (Plan 1964). Es decir los Planes de Estudio tienen una duración de cinco años. Sin embargo la publicación del Decreto-Ley 9/1975 de 10 de julio (BOE de 16 de julio), de Garantías para el funcionamiento institucional de la Universidad, va a ser el origen de un cambio en los Planes de Estudios de las Escuelas Técnicas Superiores. El hecho es curioso y merece una explicación detallada. Hay que tener en cuenta que en el período 1968-75 se vive una situación conflictiva en la sociedad española que se hace sentir en la Universidad en la que se producen multitud de disturbios y alteraciones del orden académico (aunque con poca incidencia en las Escuelas Técnicas) y de ahí la publicación del Decreto-Ley mencionado cuyo preámbulo es el siguiente: 10 La Facultad de Informática se creó por R.D. 593/1976 de 4 de marzo y la Escuela Universitaria de Informática se creó dos años después por R.D. 2764/1978 de 27 de octubre. 48 La grave situación por la que viene atravesando la Universidad española en los últimos años, con daño evidente para su misión institucional y para el ejercicio del derecho al estudio, que contempla el artículo quinto del Fuero de los Españoles, reclama con urgencia la adopción de medidas adecuadas para poner término a la misma. En primer lugar, debe establecerse la limitación del tiempo de permanencia en la Universidad, aspecto éste contemplado en el artículo treinta y ocho, tres, de la Ley General de Educación. La consideración del estudio como derecho que el Estado debe atender, pero también como un deber social ineludible, habida cuenta de que la educación se financia con el esfuerzo de toda la nación, impone la exigencia de un rendimiento educativo que debe medirse desde un doble plano: uno, particularizado, para la superación de las pruebas correspondientes a las singulares disciplinas de cada plan de estudios, estableciendo un límite prudente de convocatorias, y el otro, de carácter general, señalando el período máximo de tiempo que, atendiendo a un cálculo razonable, se considere suficiente para completar los estudios universitarios. Por otra parte, la necesidad inexcusable de mantener el orden académico, garantía del funcionamiento institucional de la Universidad, exige urgentemente ofrecer a la sociedad, a la Administración pública y a las propias universidades medios suficientes para, en casos excepcionales, hacer frente a las situaciones conflictivas que tienen un origen extraacadémico y establecer un clima de convivencia, participación y orden en la Universidad, que permita a ésta siempre y en todo caso cumplir su alta misión al servicio de la enseñanza y la investigación. A tales fines se previene en la presente disposición la creación en cada Universidad de una Comisión Especial, que bajo la presidencia del Rector, ostentará importantes funciones, tendentes a la conservación o restablecimiento del orden académico y a asegurara el normal funcionamiento de la Universidad y cuyo carácter colegiado garantizará la objetivación precisa... Más tarde se incluyen los artículos correspondientes que desarrollan el Decreto, entre los que destacamos los siguientes: Artículo primero.Uno. Se establece como límite de permanencia en la Universidad, para los alumnos de todos sus Centros que accedan a la misma en lo sucesivo, el período de tiempo correspondiente a los cursos académicos de cada plan de estudios y dos cursos más. Dos. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, sólo se computarán los cursos académicos en que el alumno haya formalizado su matrícula oficial o, en su caso, libre. Tres. Los titulados universitarios podrán en cualquier caso iniciar nuevos estudios en la Universidad, con sujeción al límite de permanencia que se establece por la presente disposición. Artículo segundo.Uno. Los alumnos universitarios, oficiales y libres, tendrán derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura. Dichas convocatorias, que no podrán ser objeto de dispensa, se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas en cada caso, aunque el alumno no se presentase a examen, salvo enfermedad u otra causa que merezca análoga consideración, las cuales serán objeto de verificación oficial. En todo caso, el examen en la última convocatoria podrá realizarse, a petición del interesado, ante Tribunal constituido al efecto. Dos. Si el alumno obtuviese el traslado de expediente académico a otra Universidad, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en la Universidad de procedencia. Tres. En todo caso, no podrán proseguir los estudios universitarios aquellos alumnos que, en el conjunto de las convocatorias de junio y septiembre de cada curso académico no hayan aprobado ninguna de las asignaturas en que estuviesen matriculados... Disposiciones Finales Primera.- Los planes de estudios que afecten a los alumnos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto-Ley podrán ampliarse excepcionalmente, siempre que así lo requiera el volumen de disciplinas exigibles, atendiendo para ello a la densidad de asignaturas, a sus especiales características y a la adecuada distribución de aquéllas en cada curso. Ante el rigor de este Decreto y la problemática de su aplicación 11 , la Universidad Politécnica de Madrid preparó con urgencia una estadística en la que se reflejaba el tiempo medio que habían tardado los ingenieros de todas las especialidades de la UPM que habían finalizado sus estudios en el último año. Esto dio como resultado un tiempo de 7,6 años y es por lo que el Rectorado de la UPM se dirigió F 11 F Debe destacarse que este Decreto es el origen de las posteriores leyes de permanencias que han aplicado las Universidades Españolas a su alumnado. 49 al Ministerio de Educación y Ciencia para que en base a la Disposición Final Primera del Decreto-Ley antes citado, permitiera a las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid ampliar sus Planes de Estudio a seis Cursos Académicos. La Orden Ministerial de 30 de junio de 1975 (BOE de 1 de agosto) recogió esta petición, resolviendo lo siguiente: 1º Los vigentes Planes de estudios de las Escuelas Técnicas Superiores quedan ampliados a seis cursos académicos para los alumnos que accedan a dichas Escuelas a partir del curso 1975-76 inclusive. 2º La ampliación prevista en el número anterior o el establecimiento en su caso, de nuevos Planes de estudios no comportarán en ningún caso del número de asignaturas o de horas lectivas actualmente exigibles. 3º Por la Dirección General de Universidades e Investigación se adoptarán las medidas oportunas para la ampliación de la presente Orden Ministerial. De acuerdo con la Orden anterior las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid comenzaron a elaborar con urgencia sus Planes de Estudio para adaptarlos a seis cursos y por la Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. del 30 de Octubre) se publican los mismos con el título: Se integran en seis cursos los Planes de estudio vigentes en la E.T.S. de Arquitectura e Ingenieros de la Universidad Politécnica de Madrid. Posteriormente otras Escuelas Técnicas Superiores del país se acogieron a la misma Orden Ministerial y cambiaron sus Planes de Estudios para adaptarlos a seis cursos. 12 Debe destacarse aquí, que a partir de esta fecha, los Planes de Estudios de las Escuelas Técnicas del mismo nombre de toda España que hasta entonces eran prácticamente idénticos, empezaron a diferenciarse, lo que fue en detrimento de los alumnos que a mitad de sus Carrera querían cambiar de Universidad, lo que dificultó enormemente el sistema de convalidaciones de las asignaturas entre Escuelas. F F En la figura 16 se muestra el Plan de Estudios de los cuatro primeros Cursos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid aprobado en la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1976. Este Plan se denominó en nuestro Centro Plan 1975, pero en otras Escuelas se conoció como Plan 1964 reformado o modificado, es decir Plan 1964M. En la figura 17 se señalan las asignaturas de 5º curso y en la figura 18 las de 6º curso para cada una de las especialidades que eran: 1) Cimientos y Estructuras, 2) Transportes, 3) Urbanismo y Ordenación del Territorio y 4) Hidráulica y Energética. Estos dos últimos cursos tienen a su vez una serie de asignaturas comunes para todas la especialidades y otras de carácter obligatorio u optativo pero dentro cada especialidad. Estas asignaturas de especialidad se aprueban tres años más tarde de acuerdo con la Orden de 31 de julio de 1979 (BOE de 1 de septiembre) y ya se han incluido en las figuras anteriores. El alumno debía elegir dentro de su especialidad una carga docente equivalente a cuatro asignaturas cuatrimestrales de una duración de 3 horas por semana cada una, aunque en algunas especialidades existían asignaturas de carácter anual. Al cambiar el Plan de Estudios se procede a modificar el Curso de Adaptación para los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Es por ello que por Orden de 7 de febrero de 1979 (BOE de 9 de abril) y la Corrección de errores de la misma (BOE de 8 de mayo) se señala que el Curso de Adaptación estará compuesto por las siguientes asignaturas de Curso Completo: Ampliación de Análisis Matemático, Métodos Matemáticos de las Técnicas, y Complementos de Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales y Cálculo Numérico. Y por las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Estadística, Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad, Complementos de Geología y Complementos de Electrotecnia. Este Curso es de carácter Selectivo, lo cual significa que deben aprobarse todas las asignaturas para poder acceder posteriormente a Cuarto Curso de la Carrera. 12 La E.T.S. de Ingenieros Industriales de Barcelona fue una excepción a esta ampliación y continuó con los cinco Cursos de Carrera del Plan 1964. 50 Por otro lado en la Orden de 8 de Mayo señalada anteriormente, se indica también una serie de convalidaciones de asignaturas del Plan de Estudios que se aplican a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a saber: Hidráulica, convalidación parcial a todos los alumnos. Hidrología, convalidación total a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Obras Hidráulicas, convalidación parcial a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Caminos, Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las especialidades de Vías de Comunicación y Transportes, Construcciones Civiles y Servicios Urbanos y Transportes. Urbanismo, Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las especialidades de Tráfico y Servicios Urbanos y Servicios Urbanos y Transportes. Curso Primero ASIGNATURAS 27B 1.- ÁLGEBRA LINEAL 2.- CÁLCULO 3.- FÍSICA 4.- QUÍMICA 5.- DIBUJO TÉCNICO Curso Segundo ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 4 2 6 4 2 6 4 2 6 3 1 4 2 1 3 TOTAL 17 8 25 28B 1.- ANÁLISIS MATEMÁTICO 2.- MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LAS TÉCNICAS 3.- MECÁNICA 4.- MATERIALES DE CONSTRUCCION 5.- SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN Curso Tercero ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 4 2 6 4 2 6 3 2 5 3 2 5 2 2 4 TOTAL 16 10 26 29B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 3 1 4 3 1 4 Y 3 2 5 1.- ECUACIONES DIFERENCIALES Y CALCULO NUMÉRICO 2.- ESTADÍSTICA 3.- ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA 4.- RESISTENCIA DE MATERIALES, ELASTICIDAD PLASTICIDAD 5.- GEOLOGÍA APLICADA 6.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA TOTAL 3 2 17 2 1 9 5 3 26 Curso Cuarto ASIGNATURAS 30B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS 3 2 5 2.- HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA 3 2 5 3.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO I 3 1 4 4.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 3 2 5 5.- ECONOMÍA 3 3 6.- PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCC. Y ORG. DE 3 1 4 OBRAS TOTAL 18 8 26 Figura 16. Plan de Estudios de 1975. (Curso 1º a 4º). Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. de 30 de Octubre). 51 Curso Quinto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total ARTE Y ESTÉTICA EN LA INGENIERÍA 2 2 ESTRUCTURAS METÁLICAS 3 1 4 OBRAS HIDRÁULICAS 3 1 4 CAMINOS Y AEROPUERTOS 3 1 4 PUERTOS 3 1 4 TOTAL 14 4 18 31B Curso Quinto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS ASIGNATURAS 32B ASIGNATURAS COMUNES PUENTES I CÁLCULO AVANZADO DE ESTRUCTURAS FÍSICA DE MATERIALES OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS MECÁNICA DE ROCAS TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14 4 18 3/3/3/3/-/3 -/3 -/3 -/3 20/23 4 -/3 -/3 24/27 Curso Quinto. TRANSPORTES ASIGNATURAS 3B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total ASIGNATURAS COMUNES 14 4 18 ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTES. Enfoque general. 3/3 3/3 (Curso Completo). EXPLOTACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE PUERTOS 3/3/OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS DOS SIGUIENTES: TRÁFICO Y OPERACIONES PORTUARIAS -/3 -/3 TRANSPORTE POR TUBERÍA 3/3/TOTAL 23/20 4 27/24 Curso Quinto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total ASIGNATURAS COMUNES 14 4 18 OPTATIVAS: ELEGIR CUATRO ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES: HIDROLOGÍA DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEA 3/3/ESTRUCTURAS SOCIO-ECONÓMICAS 3/3/INGENIERÍA AMBIENTAL 3/3/ESTRUCTURA URBANA Y REGIONAL -/3 -/3 INGENIERÍA CIVIL Y ECOLOGÍA -/3 -/3 SERVICIOS URBANOS -/3 -/3 TOTAL 23/23 4 27/27 34B Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA ASIGNATURAS 35B ASIGNATURAS COMUNES SISTEMAS ENERGÉTICOS. CENTRALES. PRESAS I SISTEMAS ELÉCTRICOS DE POTENCIA OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS HIDRÁULICA E INGENIERÍA FLUVIAL TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14 4 18 3/3/3/3/-/3 -/3 -/3 3/23/20 4 Figura 17. Plan de Estudios de 1975 (Curso 5º). Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. de 30 de Octubre) Orden de 31 de Julio de 1979 (B.O.E. de 1 de Septiembre). Aprueba asignaturas optativas de especialidad. 52 -/3 3/27/24 Curso Sexto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL (Cuatrimestral) 3/3/DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL (Cuatrimestral) -/3 -/3 INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL 3 1 4 FERROCARRILES 3 1 4 PROYECTO 2 1 3 URBANISMO 3 1 4 TOTAL 14/14 4 18/18 36B Curso Sexto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS ASIGNATURAS 37B SEIS ASIGNATURAS COMUNES HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CIMENTACIÓN ESTRUCTURAS METÁLICAS ESPECIALES OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: PUENTES II TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL EDIFICACIÓN TOTAL Curso Sexto. TRANSPORTES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14/14 4 18/18 3/3/-/3 -/3 3/3/3/-/3 -/3 23/23 4 3/-/3 -/3 27/27 38B SEIS ASIGNATURAS COMUNES OPTATIVAS: ELEGIR CUATRO ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: INGENIERÍA DE TRÁFICO TECNOLOGÍA VÍA FERROVIARIA ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTES (Análisis) INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS Y AEROPUERTOS INGENIERÍA PORTUARIA GESTIÓN COMERCIAL DE FERROCARRILES TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14/14 4 18/18 3/-/3 -/3 3/3/-/3 23/23 4 3/-/3 -/3 3/3/-/3 27/27 Curso Sexto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total SEIS ASIGNATURAS COMUNES 14/14 4 18/18 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (Curso completo) 3 3 OPTATIVAS: ELEGIR DOS ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: OCEANOGRAFÍA. INGENIERÍA DE COSTAS. -/3 -/3 RECURSOS Y PLANIFICACIÓN HIDRÁULICA 3/3/EL PAISAJE EN LA INGENIERÍA 3/3/TOTAL 23/20 4 27/24 39B Curso Sexto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA ASIGNATURAS 40B SEIS ASIGNATURAS COMUNES PRESAS I OPTATIVAS: ELEGIR CUATRO ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES: PRESAS II INGENIERÍA CIVIL DE CENTRALES INSTALACIONES ELÉCTRICAS INVESTIGACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14/14 4 18/18 3/3/-/3 -/3 3/3/-/3 23/23 4 -/3 -/3 3/3/-/3 27/27 Figura 18. Plan de Estudios de 1975. (6º Curso). Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. de 30 de Octubre). Orden de 31 de Julio de 1979 (B.O.E. de 1 de Septiembre). Aprueba asignaturas optativas de especialidad. 53 En la Figura 19 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de Cátedra correspondiente y su denominación a 30 de octubre de 1976 (ordenados por su fecha de nombramiento). Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 11 ( año 1968) y 19 (año 1977), se observa que en estos nueve años se han producido los siguientes cambios: La jubilación de D. José Juan-Aracil Segura el 5-11-1975 y el fallecimiento de D. Rafael Spottorno y Manrique de Lara el 8-4-1970. También se ha producido el paso a la situación de Supernumerario en el Curso 1974-75 del Rvdo. Alberto Dou Mas de Xesas (S.J.) al haber sido nombrado Rector de la Universidad de Deusto. Al mismo tiempo, se han incorporado al Claustro de profesores, nuevos catedráticos, que por orden de antigüedad y a continuación de los señalados en la figura 9 son los siguientes: Cristóbal Mateos Iguacel que obtiene primeramente la Cátedra de Matemáticas I de la E.T.S. de Ingenieros Industriales de Tarrasa el 24-5-1969 y después la Cátedra del mismo Grupo en nuestra Escuela; D. Manuel Elices Calafat que obtiene la Cátedra de Física el 20-3-1970; D. José González Paz que consigue la Cátedra de Economía el 6-6-1970; D. José García de Castro Márquez que obtiene la Cátedra de Topografía el 25-1-1972; D. Alfredo Mendizábal Aracama que consigue la Cátedra de Matemáticas II el 11-4-1972; D. Alfonso Álvarez Martínez que aprueba la Cátedra de Presas el 5-2-1973; D. Clemente Sáenz Ridruejo que obtiene la Cátedra de Geología el 7-3-1973; D. Aurelio Hernández Muñoz que gana la Cátedra de Ingeniería Sanitaria el 18-6-1975; D. Modesto Vigueras González que consigue la Cátedra de Explotación de Puertos el 1-2-1976; D. Manuel Losada García que gana la Cátedra de Ferrocarriles el 22-5-1976 y D. Francisco Javier Manterola Armisén que obtiene la Cátedra de Puentes el 14-7-1976. Nombre y Apellidos Fecha de Nacimiento Fecha Nombram. Vacante por jubilación de D. José Juan-Aracil el 5-11-1975 Luis Aldaz Muguiro 26-10-1907 1-10-1939 José Soto Burgos 26-11-1909 20-12-1940 Vacante por fallecimiento de D. Rafael Spottorno el 8-4-1970 Vicente Roglá Altet 12-11-1913 6-3-1953 Juan Batanero García Geraldo 27-12-1914 1-1-1954 Carlos Benito Hernández 23-12-1915 1-3-1955 Vacante por paso a Supernumerario de D. Alberto Dou Mas de Xexas Florencio del Pozo Frutos 5-7-1924 1-8-1956 Carlos Ortuño Medina 24-8-1915 24-9-1957 Grupo XVIII XXVIII XXIX XXVIII XI XVII VIII III XII VII Fernando Oliveros Rives José Antonio Jiménez Salas Carlos Roa Rico Francisco J. Goicolea Zala Francisco Arredondo y Verdú Eugenio Vallarino Canovas del Castillo José Antonio Torroja Cavanillas Antonio Osuna Martínez Enrique Balaguer Camphuis Pedro Suárez Bores Cristóbal Mateos Iguacel Manuel Elices Calafat José González Paz José García de Castro Márquez Alfredo Mendizábal Aracama Alfonso Alvarez Martínez Clemente Sáenz Ridruejo Aurelio Hernández Muñoz Modesto Vigueras González Manuel Losada García Francisco Javier Manterola Armisén IV XV XXV XXVII V XIX XVI XIII XX XXIII I VI XXX XIV II XXXII X XXI XXXI XXII XXIV 15-7-1920 10-3-1916 2-10-1911 24-7-1921 8-10-1920 13-5-1915 28-3-1933 31-3-1930 29-9-1925 8-6-1929 23-10-1938 2-4-1938 25-12-1927 16-2-1927 19-9-1929 21-10-1924 3-5-1928 18-5-1937 10-5-1921 11-6-1939 17-6-1936 24-9-1957 18-6-1960 28-10-1960 29-7-1965 6-6-1966 7-7-1967 26-9-1967 4-3-1968 13-5-1968 25-10-1968 24-5-1969 20-3-1970 6-6-1970 25-1-1972 11-4-1972 5-2-1973 7-3-1973 18-6-1975 1-2-1976 22-5-1976 14-7-1976 CÁTEDRA (Plan 1964) Denominación Maquinaria y Medios Auxiliares Mecánica Proyectos Sistemas Eléctricos Electrotecnia Estructuras y Puentes Metálicos Resistencia de Materiales Matemáticas III Cálculo de Estructuras Fundamentos Físicos de las Técnicas Dibujo Geotecnia y Cimientos Transportes Termodinámica Materiales de Construcción Obras Hidráulicas Hormigón Hidráulica Caminos y Aeropuertos Puertos Matemáticas I Física Economía Topografía Matemáticas II Presas Geología Ingeniería sanitaria Explotación de Puertos Ferrocarriles Puentes Figura 19. Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 30 de octubre de 1976. Fuente: Resolución de la Dirección General de Universidades (BOE 11 de enero de 1977). 54 11.- LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE MADRID. PLAN 1983. El Plan de Estudios 1975 de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Escuela de Madrid expuesto en el epígrafe anterior se fue modificando poco a poco internamente en la Escuela, en lo concerniente sobre todo a las asignaturas de especialidad de los Cursos 5º y 6º que se fueron adaptando a las necesidades docentes y de organización de horarios del Centro y algunas cambios de asignaturas entre sí. Estos cambios internos no estaban avalados por la superioridad, por lo que se solicitó a la Universidad Politécnica de Madrid que el Plan 1975 se adaptara a la realidad que se estaba aplicando a comienzos de 1980. Es por ello que por Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de 9 de septiembre) se aprueba una modificación del Plan de Estudios de la Escuela y que recibió el nombre de Plan 1983 o Plan 1964 modificado 2 (Plan 1964M2). Como quiera que se observaron algunos errores de transcripción en el BOE anteriormente mencionado, por Orden de 4 de noviembre de 1983 (BOE de 13 de enero de 1984) aparece una rectificación o corrección de erratas. En la figura 20 se indican las asignaturas de los cuatro primeros cursos. En la figura 21 se señalan las asignaturas de quinto curso comunes y de especialidad y en la figura 22 las asignaturas de sexto curso. El Curso de Adaptación no tiene ninguna modificación respecto al indicado en el epígrafe anterior, ya que no se han producido cambios en las asignaturas de los tres primeros cursos de la Carrera. También en esa época se produce la adaptación a seis cursos de los Planes de Estudio de otras Escuelas Técnicas Superiores. Así, por Orden de 30 de septiembre de 1982 (BOE de 30 de octubre) se aprueba el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander y por Orden de 31 de mayo de 1983 (BOE de 8 de julio) se modifica el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Cataluña, en Barcelona. Para la admisión de los alumnos sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio) y adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Además siguen en vigor las leyes de permanencia señaladas en el epígrafe anterior y que adapta la Universidad Politécnica de Madrid. Respecto a los Enseñanzas de Doctorado, se seguía todavía el Decreto 1677/1969 de 24 de julio (BOE de 15 de agosto) que se exigía a los titulados por el Plan 1964, en el que había que hacer dos cursos académicos con asignaturas que proponía la Escuela para todos los alumnos. Sin embargo estos estudios cambiaron a partir de la publicación del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero (BOE de 16 de febrero), por el que se reguló el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. Este Decreto es consecuencia de la Ley de Reforma Universitaria, LRU, que se comenta más tarde en el epígrafe 12.2. El artículo 2º de este Real Decreto indicaba lo siguiente: Los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad académica de un Departamento. Los programas de Doctorado se estructurarán en cursos y seminarios y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como se formación en las técnicas de investigación. Los programas de Doctorado serán propuestos y coordinados por un Departamento universitario, que se responsabilizará de los mismos. Para cada programa de Doctorado, el Departamento especificará los cursos y seminarios que se impartan bajo su dirección y los que se desarrollen bajo la dirección de otros Departamentos, y el carácter obligatorio u optativo de los cursos y seminarios que lo estructuren... Es decir, a partir de este Decreto, son los Departamentos de la Escuela los que proponen los Cursos de Doctorado y son los responsables de estas enseñanzas, coordinados por el Subdirector de Investigación y Doctorado del Centro a través de la Comisión de Doctorado de la Universidad. Los Cursos de Doctorado debían durar al menos dos años académicos y la carga lectiva de las asignaturas se medía en créditos (un crédito representaba diez horas lectivas). El alumno debía obtener un total de 32 créditos en el plazo de dos cursos académicos, de los que al menos doce debían corresponder a contenidos fundamentales propios del programa y el doctorando podía completar hasta un máximo de cinco 55 créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa la autorización de su tutor. A partir de este momento el Departamento debía reconocer la suficiencia investigadora del alumno, que implicaba una evaluación global y razonada de los conocimientos adquiridos en el programa. Posteriormente se debía presentar y aprobar la correspondiente Tesis Doctoral, en un plazo máximo de cinco años, desde que se había admitido al alumno a cursar el Programa de Doctorado correspondiente, aunque este plazo se podía ampliar dos años más. Este Real Decreto estuvo en vigor hasta el año 1998 en el que se publicó el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) que reguló el tercer ciclo de estudios universitarios y es la normativa actualmente en vigor que se sigue en la Universidad española respecto a los Estudios de Doctorado. Curso Primero ASIGNATURAS 41B 1.- ÁLGEBRA LINEAL 2.- CÁLCULO INFINITESIMAL 3.- FÍSICA Y FÍSICA DE MATERIALES 4.- QUÍMICA 5.- DIBUJO TÉCNICO Curso Segundo ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 4 2 6 4 2 6 4 2 6 3 1 4 2 1 3 TOTAL 17 8 25 42B 1.- ANÁLISIS MATEMÁTICO 2.- MÉTODOS MATEMÁTICOS DE LAS TÉCNICAS 3.- MECÁNICA 4.- MATERIALES DE CONSTRUCCION 5.- SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN Curso Tercero ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 4 2 6 4 2 6 3 2 5 3 2 5 2 2 4 TOTAL 16 10 26 43B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 3 1 4 3 1 4 Y 3 2 5 1.- ECUACIONES DIFERENCIALES Y CALCULO NUMÉRICO 2.- ESTADÍSTICA 3.- ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA 4.- RESISTENCIA DE MATERIALES, ELASTICIDAD PLASTICIDAD 5.- GEOLOGÍA APLICADA 6.- TOPOGRAFÍA, GEODESIA Y ASTRONOMÍA TOTAL Curso Cuarto ASIGNATURAS 3 2 17 2 1 9 5 3 26 4B 1.- CÁLCULO DE ESTRUCTURAS 2.- HIDRÁULICA E HIDROGRAFÍA 3.- HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO I 4.- GEOTECNIA Y CIMIENTOS 5.- ECONOMÍA 6.- URBANISMO Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 3 2 5 3 1 4 3 2 5 3 3 2 1 3 TOTAL 17 8 25 Figura 20. Plan de Estudios de 1983 o 1975 Reformado. (Cursos 1º a 4º). Orden de 27 de Junio de 1983. (BOE de 9 de septiembre) 56 Curso Quinto. ASIGNATURAS COMUNES A TODAS ESPECIALIDADES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total ARTE Y ESTÉTICA EN LA INGENIERÍA 2 2 ESTRUCTURAS METÁLICAS 3 1 4 OBRAS HIDRÁULICAS 3 1 4 CAMINOS Y AEROPUERTOS 3 1 4 PUERTOS Y COSTAS 3 1 4 TRANSPORTES (Cuatrimestral) 2/2/TOTAL 16/14 4 20/18 45B Curso Quinto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS ASIGNATURAS 46B SEIS ASIGNATURAS COMUNES HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO II (Cuatrimestral) CÁLCULO AVANZADO DE ESTRUCTURAS (Cuatrimestral) FÍSICA DE MATERIALES (Cuatrimestral) OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: ANÁLISIS EXPERIMENTAL ESTRUCTURAS (Cuatrimestral) MECÁNICA DE ROCAS (Cuatrimestral) TOTAL Curso Quinto. TRANSPORTES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 16/14 4 20/18 3/3/3/3/-/3 -/3 -/3 -/3 22/23 4 -/3 -/3 26/27 47B SEIS ASIGNATURAS COMUNES ECONOMÍA DEL TRANSPORTE (Cuatrimestral) INGENIERÍA DE TRÁFICO (Cuatrimestral) TRANSPORTE POR TUBERÍA (Cuatrimestral) OPTATIVAS: NINGUNA TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 16/14 4 20/18 -/3 -/3 -/3 -/3 3/3/22/23 4 26/27 Curso Quinto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total SEIS ASIGNATURAS COMUNES 16/14 4 20/18 PLANIFICACIÓN URBANA (Cuatrimestral) -/3 3/OPTATIVAS: ELEGIR TRES ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES: HIDROLOGÍA DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEA (Cuatrimestral) 3/3/ESTRUCTURAS SOCIO-ECONÓMICAS (Cuatrimestral) 3/3/INGENIERÍA CIVIL Y ECOLOGÍA (Cuatrimestral) -/3 -/3 SERVICIOS URBANOS (Cuatrimestral) -/3 -/3 OCEANOGRAFÍA. INGENIERÍA DE COSTAS (Cuatrimestral) 3/3/TOTAL 22/23 4 26/27 48B Curso Quinto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA ASIGNATURAS 49B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total SEIS ASIGNATURAS COMUNES 16/14 4 20/18 TERMODINÁMICA. SISTEMAS ENERGÉTICOS. CENTRALES. (Curso 3 3 completo) SISTEMAS ELÉCTRICOS DE POTENCIA (Cuatrimestral) 3/3/OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS (Cuatrimestral) -/3 -/3 HIDRÁULICA E INGENIERÍA FLUVIAL (Cuatrimestral) 3/3/TOTAL 25/20 4 29/24 Figura 21. Plan de Estudios 1983 (1975 Reformado). (Curso 5º). Orden de 27 de Junio de 1983 (B.O.E. de 9 de Septiembre). Corrección de errores en Orden de 4 de Noviembre de 1983 (B.O.E. de 13 de enero de 1984) 57 Curso Sexto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS ASIGNATURAS 50B ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL (Cuatrimestral) DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL (Cuatrimestral) INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL FERROCARRILES PROYECTO PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN TOTAL Curso Sexto. CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3/-/3 3 3 2 3 14/14 1/1 1 1 1 5/4 4/-/3 4 4 3 4 19/18 51B SEIS ASIGNATURAS COMUNES PUENTES I (Cuatrimestral) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CIMENTACIÓN (Cuatrimestral) ESTRUCTURAS METÁLICAS ESPECIALES (Cuatrimestral) OPTATIVAS: ELEGIR UNA ASIGNATURA ENTRE LAS SIGUIENTES: PUENTES II (Cuatrimestral) TIPOLOGÍA ESTRUCTURAL (Cuatrimestral) EDIFICACIÓN Y PREFABRICACIÓN (Cuatrimestral) TOTAL Curso Sexto. TRANSPORTES ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14/14 5/4 19/18 3/3/3/3/3/3/-/3 -/3 -/3 23/23 5/4 -/3 -/3 -/3 26/27 52B SEIS ASIGNATURAS COMUNES EXPLOTACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE PUERTOS (Cuatrimestral) PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTES (Cuatrimestral) OPTATIVAS: ELEGIR DOS ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES: INGENIERÍA PORTUARIA (Cuatrimestral) TECNOLOGÍA DE LA VÍA FERROVIARIA (Cuatrimestral) INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS Y AEROPUERTOS (Cuatrimestral) TRÁFICO Y OPERACIONES PORTUARIAS (Cuatrimestral) TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14/14 5/4 19/18 3/3/3/3/-/3 -/3 3/-/3 23/23 5/4 -/3 -/3 3/-/3 28/27 Curso Sexto. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total SEIS ASIGNATURAS COMUNES 14/14 5/4 19/18 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (Curso Completo) 3 3 OPTATIVAS: ELEGIR DOS ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES: INGENIERÍA AMBIENTAL (Cuatrimestral) -/3 -/3 RECURSOS Y PLANIFICACIÓN HIDRÁULICA (Cuatrimestral) 3/3/EL PAISAJE EN LA INGENIERÍA (Cuatrimestral) 3/3/MÉTODOS Y TÉCNICAS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (Cuatrimestral) -/3 -/3 TÉCNICAS Y TRANSPORTES URBANOS (Cuatrimestral) -/3 -/3 TOTAL 23/26 5/4 28/30 53B Curso Sexto. HIDRÁULICA Y ENERGÉTICA ASIGNATURAS 54B Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 14/14 5/4 19/18 3/3/- SEIS ASIGNATURAS COMUNES PRESAS I (Cuatrimestral) OPTATIVAS: ELEGIR TRES ASIGNATURAS ENTRE LAS SIGUIENTES: PRESAS II (Cuatrimestral) -/3 -/3 INGENIERÍA CIVIL DE CENTRALES (Cuatrimestral) -/3 -/3 INSTALACIONES ELÉCTRICAS (Cuatrimestral) 3/3/INVESTIGACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN AGUAS SUBTERR. (Cuatr.) 3/3/APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS (Cuatrimestral) -/3 -/3 INGENIERÍA NUCLEAR (Cuatrimestral) 3/3/TOTAL 26/23 5/4 31/27 Figura 22. Plan de Estudios 1983 (1975 Reformado). (Curso 6º). Orden de 27 de Junio de 1983 (B.O.E. de 9 de Septiembre). Corrección de errores en Orden de 4 de Noviembre de 1983 (B.O.E. de 13 de enero de 1984). 58 Otro aspecto que debe señalarse en esta época es la dotación económica de nuevas cátedras de asignaturas especiales como: Planificación y Acción Territorial, Arte y Estética de la Ingeniería, Organización de Empresas y Edificación y Prefabricación. También por Orden de 5 de octubre de 1982 (BOE de 30 de octubre) se desdobló la Cátedra del Grupo V: Materiales de Construcción y Química en las del Grupo V: Materiales de Construcción y Grupo XXXVII: Química. De acuerdo con todo ello por Orden de 17 de enero de 1984 (BOE de 13 de abril) se aprueba la agrupación de Cátedras de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con la siguiente estructura: Grupo I: Matemáticas I que imparte Álgebra Lineal y Cálculo Infinitesimal; Grupo II: Matemáticas II que imparte Análisis Matemático y Ampliación de Análisis Matemático (Adaptación); Grupo III: Matemáticas III: que imparte Estadística, Ecuaciones Diferenciales y Cálculo Numérico, Complementos de Ecuaciones Diferenciales y Cálculo Numérico (Adaptación) y Complementos de Estadística (Adaptación); Grupo IV: Sistemas de Representación: que imparte Dibujo y Sistemas de Representación; Grupo V: Materiales de Construcción que imparte Materiales de Construcción; Grupo VI: Física y Física de Materiales que explica Física y Física de Materiales; Grupo VII: Fundamentos Físicos de las Técnicas que comprende Métodos Matemáticos de las Técnicas y Métodos Matemáticos de las Técnicas (Adaptación); Grupo VIII: Resistencia de Materiales que comprende Resistencia, Elasticidad y Plasticidad, Análisis Experimental de Estructuras y Complementos de Elasticidad (Adaptación); Grupo IX: Mecánica, que explica Mecánica y Complementos de Mecánica (Adaptación); Grupo X: Geología aplicada a las Obras Públicas, que explica Geología Aplicada a las Obras Públicas, Excavaciones Subterráneas, Ingeniería Civil y Ecología, Investigación, Explotación y Gestión de Aguas Subterráneas y Complementos de Geología (Adaptación); Grupo XI: Electrotecnia que explica Electricidad y Electrotecnia y Complementos de Electrotecnia (Adaptación); Grupo XII: Cálculo de Estructuras que comprende Cálculo de Estructuras y Cálculo Avanzado de Estructuras; Grupo XIII: Hidráulica que explica Hidráulica e Hidrografía, Hidráulica e Ingeniería Fluvial e Hidrología de Superficie y Subterránea; Grupo XIV: Topografía que explica Topografía, Geodesia y Astronomía; Grupo XV: Geotecnia y Cimientos que comprende Geotecnia y Cimientos, Procedimientos Especiales de Cimentación y Mecánica de Rocas; Grupo XVI: Hormigón que comprende Hormigón Armado I y Hormigón Armado II; Grupo XVII: Estructuras y Puentes Metálicos que comprende Estructuras Metálicas, Estructuras Metálicas Especiales y Tipología Estructural; Grupo XVIII: Maquinaria Auxiliar y Organización de Obras que explica Procedimientos Generales de Construcción y Organización de Obras; Grupo XIX: Obras y Aprovechamientos Hidráulicos que comprende Obras Hidráulica, Aprovechamientos Hidroeléctricos y Recursos y Planificación Hidráulica; Grupo XX: Caminos y Aeropuertos que comprende Caminos y Aeropuertos, Ingeniería de Tráfico e Infraestructuras de Carreteras y Aeropuertos; Grupo XXI: Ingeniería Sanitaria y Ambiental que explica Servicios Urbanos, Ingeniería Sanitaria y Ambiental e Ingeniería Ambiental; Grupo XXII: Ferrocarriles que comprende Ferrocarriles y Tecnología de la Vía Ferroviaria; Grupo XXIII: Puertos que comprende Puertos y Costas, Oceanografía e Ingeniería de Costas e Ingeniería Portuaria; Grupo XXIV: Puentes que explica Puentes I y Puentes II; Grupo XXV: Transportes que explica Transportes, Economía de transportes y Planificación de Transportes; Grupo XXVI: Urbanismo que explica Urbanismo, Planificación Urbana y Técnicas y Transportes Urbanos; Grupo XXVII: Termodinámica que explica Termodinámica, Sistemas Energéticos, centrales, Ingeniería Nuclear e Ingeniería Civil de Centrales; Grupo XXVIII: Sistemas Eléctricos que explica Sistemas Eléctricos de Potencia e Instalaciones Eléctricas; Grupo XXIX: Proyectos que explica Proyectos; Grupo XXX: Economía que explica Economía y Estructuras Socioeconómicas; Grupo XXXI: Explotación de Puertos que explica Explotación y Planificación de Puertos y Tráfico y Operaciones Portuarias; Grupo XXXII: Presas que explica Presas I y Presas II; . Grupo XXXIII: Planificación y Acción Territorial que explica Ordenación del Territorio y Métodos y Técnicas de Planificación Urbana; Grupo XXXIV: Historia y Estética de la Ingeniería que explica Arte y Estética de la Ingeniería Civil y el Paisaje en la Ingeniería; Grupo XXXV: Organización de Empresas que explica Organización y Gestión Empresarial; Grupo XXXVI: Edificación que explica Edificación y Prefabricación; Grupo XXXVII: Química que explica Química. 59 En la Figura 23 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de Cátedra correspondiente y su denominación a 1 de enero de 1985 (ordenados por su fecha de nombramiento). Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 19 ( año 1977) y 23 (año 1985), se observa que en estos ocho años se han producido innumerables cambios, a saber: La jubilación voluntaria de D. Luis Aldaz Muguiro (18-10-1976) y las jubilaciones forzosas de D. José Soto Burgos (26-11-1979) y de D. Carlos Roa Rico (30-9-1981). La excedencia voluntaria de D. Fernando Oliveros Rives en el año 1977. Los fallecimientos de D. Vicente Roglá Altet (agosto de 1979) y de D. Juan Batanero García-Geraldo (mayo de 1984). Al mismo tiempo, se han incorporado al Claustro de profesores, nuevos catedráticos, que por orden de antigüedad y a continuación de los señalados en la figura 19 son los siguientes: D. Emilio de la Rosa Oliver que obtiene la Cátedra de Matemáticas III el 25-6-1979 a través de Concurso de acceso como Profesor Agregado de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Cataluña; D. Joaquín Palencia Rodríguez que consigue la Cátedra de Dibujo el 2-6-1980; D. José Luis Juan-Aracil López que obtiene la Cátedra de Maquinaria el 26-61980; D. Fernando Terán Troyano que aprueba la Cátedra de Urbanismo el 8-7-1980; D. José Jesús Fraile Mora que se incorpora como Catedrático de Electrotecnia el 1-10-1980 procedente de la Cátedra de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander; D. José Antonio Fernández Palacios que obtiene la Cátedra de Mecánica el 16-3-1981; D. Juan Miguel Villar Mir que obtiene la Cátedra de Organización de Empresas el 25-3-1981; D. José Antonio Fernández Ordóñez que aprueba la Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería el 2-9-1981; D. Rafael Izquierdo Bartolomé que se incorpora como Catedrático de Transportes el 1-10-1981 procedente de la Cátedra de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander; D. José Médem Sanjuan que obtiene su nombramiento como Catedrático de Proyectos el 31-7-1981; D. José Román Wilhelmi Ayza que aprueba su Cátedra de Sistemas Eléctricos el 25-101982; D. José Calavera Ruiz que se incorpora como Catedrático de Edificación el 28-2-1983 procedente de la Cátedra de la misma asignatura de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander. Por otro lado y como ya se indicará más adelante al hablar de la Ley de Reforma Universitaria, de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima punto uno de la LRU, se transforman las Plazas de Profesores Agregados de Universidad en Catedráticos de Universidad, por lo que son nombrados Catedráticos con fecha 21 de septiembre de 1983, de acuerdo con la LRU, los profesores de la Escuela que habían aprobado previamente sus oposiciones de Profesores Agregados de Universidad entre los años 1979 y 1983 y que eran los siguientes: D. Vicente Sánchez Gálvez para la Cátedra de Física; D. Santiago Uriel Romero para la Cátedra de Geotecnia y Cimientos; D. Carlos Kraemer Heilperno para la Cátedra de Caminos y Aeropuertos, aunque en junio de 1978 había obtenido la Cátedra de Caminos y Aeropuertos en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander pero había solicitado la excedencia de esta plaza por haber aprobado la plaza de Profesor Agregado de Caminos y Aeropuertos de la Escuela de Madrid en 1981; D. Florentino Santos García para la Cátedra de Obras Hidráulicas; D. Mariano Soler Dorda para la Cátedra de Matemáticas I; D. Manuel Fernández Cánovas para la Cátedra de Materiales de Construcción y D. Florencio del Pozo Vindel para la Cátedra de Resistencia de Materiales y que había obtenido con anterioridad la Plaza de Profesor Agregado de Estructuras en la E.T.S. de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid. Por otra parte D. Javier Diez González ha conseguido la Plaza de Profesor Agregado de Oceanografía (a término) 13 en nuestra Escuela el 1-4-1984, aunque anteriormente era Catedrático de Puertos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia, en virtud de la transformación de la Plaza de Profesor Agregado de Puertos en catedrático el 21-3-1983. F F 13 La denominación <a término> se utilizaba en aquella época para definir aquellas plazas de Profesor Agregado cuyo nombre no coincidía exactamente con ninguna Cátedra específica. 60 Nombre y Apellidos Fecha de Nacim. Fecha Nombram. CÁTEDRA (Plan 1983) Grupo Denominación XVII VIII XII VII XV XXVII V XIX Estructuras y Puentes Metálicos Resistencia de Materiales Cálculo de Estructuras Fundamentos Físicos de las Técnicas Geotecnia y Cimientos Termodinámica Materiales de Construcción Obras Hidráulicas XVI XIII XX XXIII I VI XXX II XIV XXXII X XXI XXXI XXII XXIV III IV XVIII XXVI XI Hormigón Hidráulica Caminos y Aeropuertos Puertos Matemáticas I Física Economía Matemáticas II Topografía Presas Geología Ingeniería sanitaria Explotación de Puertos Ferrocarriles Puentes Matemáticas III Dibujo Maquinaria Urbanismo. Electrotecnia (Anteriormente catedrático de Electrotecnia de la ETSI Caminos de Santander el 3-2-1978). Mecánica Organización de Empresas Arte y Estética de la Ingeniería Transportes (Anteriormente catedrático de Transportes de la ETSI Caminos de Santander el 26-1-1978). Proyectos Sistemas Eléctricos Edificación. (Anteriormente catedrático de Edificación de la ETSI Caminos de Santander en 1982) Física (Paso de Prof. Agregado a Catedrático). Geotecnia y Cimientos (Paso de Prof. Agregado a Catedrático). Caminos. (Paso de Prof. Agregado a Catedrático). Anteriormente Catedrático de Caminos y Aeropuertos de la ETSI Caminos de Santander el 8-5-1978. Obras Hidráulicas (Paso de Prof. Agregado a Catedrático). Matemáticas I. (Paso de Prof. Agregado a Catedrático). Materiales. (Paso de Prof. Agregado a Catedrático). Resistencia de Materiales. Procedente de Prof. Agregado de Estructuras de la ETSI Montes de la UPM. Oceanografía (Agregaduría a Término). Procedente de Catedrático de Puertos de la ETSI Caminos de Valencia Vacante por fallecimiento de D. Juan Batanero el año 1984 Carlos Benito Hernández 23-12-1915 1-3-1955 Florencio del Pozo Frutos 5-7-1924 1-8-1956 Carlos Ortuño Medina 24-8-1915 24-9-1957 José Antonio Jiménez Salas 10-3-1916 18-6-1960 Francisco J. Goicolea Zala 24-7-1921 29-7-1965 Francisco Arredondo y Verdú 8-10-1920 6-6-1966 Eugenio Vallarino Canovas del 13-5-1915 7-7-1967 Castillo José Antonio Torroja Cavanillas 28-3-1933 26-9-1967 Antonio Osuna Martínez 31-3-1930 4-3-1968 Enrique Balaguer Camphuis 29-9-1925 13-5-1968 Pedro Suárez Bores 8-6-1929 25-10-1968 Cristóbal Mateos Iguacel 23-10-1938 24-5-1969 Manuel Elices Calafat 2-4-1938 20-3-1970 José González Paz 25-12-1927 6-6-1970 Alfredo Mendizábal Aracama 19-9-1929 11-4-1972 José García de Castro Márquez 16-2-1927 25-1-1972 Alfonso Alvarez Martínez 21-10-1924 5-2-1973 Clemente Sáenz Ridruejo 3-5-1928 7-3-1973 Aurelio Hernández Muñoz 18-5-1937 18-6-1975 Modesto Vigueras González 10-5-1921 1-2-1976 Manuel Losada García 11-6-1939 22-5-1976 Francisco J. Manterola Armisén 17-6-1936 14-7-1976 Emilio de la Rosa Oliver 15-3-1942 25-6-1979 Joaquín Palencia Rodríguez 15-3-1922 2-6-1980 José Luis Juan-Aracil López 19-2-1935 26-6-1980 Fernando Terán Troyano 12-4-1931 8-7-1980 José Jesús Fraile Mora 8-5-1946 1-10-1980 José A. Fernández Palacios Juan Miguel Villar Mir José Antonio Fernández Ordóñez Rafael Izquierdo Bartolomé 20-7-1926 30-9-1931 19-11-1933 16-1-1934 16-3-1981 25-3-1981 2-9-1981 1-10-1981 IX XXXV XXXIV XXV José Médem Sanjuan José Román Wilhelmi Ayza José Calavera Ruiz 13-8-1927 18-7-1945 23-10-1931 31-7-1982 25-10-1982 28-2-1983 XXIX XXVIII XXXVI Vicente Sánchez Gálvez Santiago Uriel Romero 7-3-1949 25-7-1930 21-9-1983 21-9-1983 VI XV Carlos Kraemer Heilperno 3-12-1935 21-9-1983 XX Florentino Santos García Mariano Soler Dorda Manuel Fernández Cánovas Florencio del Pozo Vindel 10-2-1937 19-3-1944 22-1-1932 10-3-1951 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 XIX I V XII José Javier Díez González 19-3-1944 1-4-1984 XXIII Figura 23 Catedráticos Numerarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Situación a 1 de enero de 1985. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela. Observará el lector el gran cambio que se ha producido en el Claustro de la Escuela y que requiere una explicación adicional. Téngase en cuenta que hasta el año 1975 los únicos Catedráticos de Escuelas de Ingenieros de Caminos eran los de Madrid (La 2ª Escuela de Ingenieros de Caminos de España, que era la Escuela de Santander no tiene un nombramiento de Catedrático hasta 15-11-1975 en que obtiene la Cátedra de Geología Aplicada a la Obras Públicas, D. Guillermo Gómez Laá y que más tarde entre 1977-1980 sería Rector Magnífico de esa Universidad). La mayoría de las cátedras de la Escuela de Caminos de Santander se convocaron a Concurso-Oposición en el año 1977, es decir once años después de iniciarse las enseñanzas en la misma en el Curso 1966-67, y es por lo que a partir de 1978 61 empiezan a ocuparse las respectivas Cátedras de esta Escuela. Las Escuelas de Ingenieros de Caminos de Valencia y Barcelona que se habían creado en 1968 y 1974, iniciaron sus enseñanzas en los Cursos 1970-71 y 1974-75 respectivamente, es decir una vez aprobada la Ley General de Educación de 1970, es por ello y que de acuerdo con esta Ley se debían cubrir primeramente las plazas de Profesores Agregados y obtener más tarde las Cátedras por medio de Concursos de Acceso. De ahí que estas dos últimas Escuelas empezaran a convocar las Plazas de Profesores Agregados a partir del Curso 1979-80. También se dota a la Escuela de Caminos de Madrid de varias plazas de Profesor Agregado en la misma época como complemento a las Cátedras ya existentes ( y que las obtienen los profesores señalados anteriormente y que se transformaron en Catedráticos). Es por ello que debido a la transformación anterior, aparecen en algunas Cátedras de la figura 23 dos catedráticos, lo que es una novedad en la historia de la Escuela. Más tarde con la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 desaparece esta denominación de Grupos de Cátedra y los catedráticos se convocan a Concurso-Oposición a petición de los Departamentos, refrendada la petición por la Junta de Escuela y por la Universidad Politécnica de Madrid. 12.- CAMBIOS SOCIALES EN ESPAÑA Y LEYES UNIVERSITARIAS EN EL PERÍODO 1975-2000. 12.1 Panorámica Previa Los últimos veinticinco años del siglo XX constituyeron un período de grandes cambios sociales y políticos en España y que es conveniente enumerar de una forma sucinta, para comprender sus efectos en la sociedad española y por ende en la vida universitaria. El inicio de estos cambios es el 20 de noviembre de 1975 cuando fallece el anterior Jefe del Estado, Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde. De acuerdo con los mecanismos sucesorios, el día 22 de noviembre, ante el Pleno de las Cortes, el Príncipe de España fue declarado Rey con el nombre de Juan Carlos I. El 15 de junio de 1977 se celebran en España las primeras elecciones por sufragio universal y secreto. Al año siguiente las Cortes Españolas aprueban el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española que es refrendada por el pueblo español en un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. De acuerdo con la Constitución se crean las comunidades autónomas, con Gobiernos y Parlamentos propios y amplísimas competencias en todos los órdenes, que en la práctica convierten a España en un Estado federal; es por ello que entre los años 1979 y 1983 se van aprobando los Estatutos de Autonomía de las diferentes regiones españolas. Por otro lado y de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución se reconoce también la autonomía de las Universidades. Todas estas acciones provocan acelerados cambios en la legislación universitaria española; así el 25 de agosto de 1983 se aprueba la Ley Orgánica 11/1983 (BOE de 1 de septiembre) de Reforma Universitaria 14 (LRU) que va a regir los destinos de la universidad española durante casi veinte años. El 26 de septiembre de 1984 se aprueba el Real Decreto 1888/1984 (BOE de 26 de octubre) por el que se regulan los concursos para las provisiones de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. El 12 de diciembre de 1984 se aprueba el Real Decreto 2360/1984 (BOE de 14 de enero de 1985) sobre Departamentos universitarios. El 2 de agosto de 1984 se publica la Ley 30/1984 (BOE de 3 de agosto) para la Reforma de la Función Pública que incluye un cambio en la edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos y que se adelanta a los 65 años, por lo que de una forma gradual se produce una jubilación anticipada de algunos profesores de la Escuela entre los años 1985 y 1987; diez años más tarde se publicará la Ley 27/1994 de 29 de septiembre (BOE 30 de septiembre de 1994) de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, por la que edad de jubilación forzosa retorna nuevamente a los setenta años. En el año 1985, por Real Decreto 552/1985 de 2 de abril de 1985 (BOE de 27 de abril) se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. Más tarde el 30 de abril de 1985 se publica el Real Decreto 898/1985 sobre régimen del profesorado universitario. F F El 1 de enero de 1986 se firma en el Palacio Real de Madrid el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Este Tratado favorece enormemente a nuestro país ya que empieza a recibir grandes ayudas económicas de Europa, por lo que la última década del siglo XX ha sido muy importante para nuestro desarrollo económico, porque permitió la realización de grandes obras de 14 En el año 1979, el Gobierno de UCD había preparado una Ley de Autonomía Universitaria (LAU) que no llegó a prosperar. 62 infraestructura a lo largo de toda nuestra piel de toro. A principios de 1982 se pone en marcha un primer Plan General de Carreteras que va a dirigir como Director General: D. Enrique Balaguer Camphuis, catedrático de Caminos y Aeropuertos de la Escuela, dando lugar a la construcción de nuevas y grandes autopistas y autovías. También se realizan grandes mejoras en la red ferroviaria de España y el año 1992 se inaugura una línea ferroviaria de alta velocidad (AVE) Madrid-Sevilla con motivo de la Exposición Mundial que tuvo lugar en este año en Sevilla. Además en ese mismo año se celebró en la ciudad de Barcelona los Juegos Olímpicos que permitieron realizar grandes transformaciones urbanas en esta ciudad. Es por ello que el período 1990-2000 fue una época de grandes cambios que permitió transformar a una España dotada de pobres infraestructuras en una España moderna con unas excelentes vías de comunicación; este hecho se hace sentir también en las ciudades que han desarrollado nuevos cinturones de circunvalación alrededor de las mismas. En el momento actual (año 2003) todavía se está avanzando en la construcción y mejora de vías de comunicación y transporte; el próximo año entrará en servicio una nueva línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona y se están realizando las obras pertinentes para otras líneas de alta velocidad para unir la meseta central con el norte de la península. Nuestra pertenencia a Europa incluye una moneda común el euro que ha sustituido a la peseta a partir del 1 de enero de 2002. Respecto a la legislación publicada en relación con la universidad, se publica en el año 1986 la Ley 12/1986 de 1 de abril (BOE de 2 de abril) regulando las atribuciones profesionales de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos y también la Ley 13/1986 de 14 de abril sobre Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En 1987 sale a la luz el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre) 15 que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el año 1989 se publica el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto (BOE de 9 de octubre) sobre retribuciones de profesorado universitario y que se va desarrollando en los años subsiguientes para valorar, en forma de complementos, las labores docentes e investigadoras de los docentes. En el año 1990 se publica la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (BOE de 4 de octubre) de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que tendrá gran importancia en las Enseñanzas Medias. En estos años se han creado nuevos Centros y Universidades; así en 1987 se crea la Universidad Pública de Navarra; en 1988 se crea por la Junta de Andalucía una E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en Granada; en 1989 se crea la Universidad Carlos III de Madrid; en 1991 la Universidad Jaume I de Castellón... Con objeto de prepararse para un mayor crecimiento futuro de universidades tanto públicas como privadas, se publica el Real Decreto 557/1991 de 12 de abril sobre la Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, de hecho al mes siguiente por la Ley 12/1991 de 10 de mayo se reconoce la Universidad privada Ramon Llull de Barcelona. También en ese año por Decreto 274/1991 de 30 de julio de la Consejería de Educación de la Junta de Galicia se crea una E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en La Coruña. Posteriormente en 1994 (Ley 9/1994 de 19 de abril, BOE de 20 de abril, se reconoce la Universidad privada Alfonso X el Sabio de Madrid, que incluye entre sus carreras la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (y cuyos títulos se homologan por Real Decreto 737/1997 de 23 de mayo, BOE de 18 de junio). Con el traspaso de funciones a la Comunidad de Castilla la Mancha se crea otra Escuela de Ingenieros de Caminos en Ciudad Real y con la creación de la Universidad de Burgos en 1994 (Ley 12/1994 de 26 de mayo, BOE de 27 de mayo) se aprobará el año 1998 (Resolución de 15 de octubre de 1998, BOE de 11 de noviembre) el Plan de estudios de Segundo Ciclo de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, como ampliación de su Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas creada en esa ciudad a finales del año 1963 (y por aquel entonces dependiente de la Universidad de Valladolid). Durante los años 1991 y 1992 se van aprobando los títulos y directrices generales propias de los Planes de Estudio de las diversas carreras universitarias españolas y cuyo contenido con asignaturas específicas se irán aprobando en los años siguientes. También se publican Órdenes Ministeriales en las que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a las obtenciones de los diversos títulos oficiales (para el caso de Ingenieros de Caminos, la Orden correspondiente lleva fecha 10 de diciembre de 1994, BOE de 27 de diciembre). Entre los años 1994 y F 15 F Y que se modificará parcialmente por Real Decreto 1561/1997 de 10 de octubre de 1997. 63 1996 se van produciendo traspasos de funciones y servicios de la Administración de Estado a las diferentes Comunidades Autónomas en materia de universidades, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid corresponde al Real Decreto 942/1995 de 9 de junio (BOE de 22 de junio). Por Real Decreto 1947/1995 de 1 de diciembre (BOE de 8 de diciembre) se establece el Plan Nacional de Calidad de las Universidades. En el año 1998 sale a la luz el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE 1 de mayo) por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados que sustituye al anterior ya comentado, aprobado por Real Decreto 185/1985 de 23 de enero de1985 (BOE 16 de febrero). En 1999 se publica el Real Decreto 1640/1999 de 22 de octubre (BOE de 27 de octubre) por el que se regula el acceso a los estudios universitarios y que es modificado tres años más tarde de acuerdo con el Real Decreto 1025/2002 de 4 de octubre. El 21 de diciembre de 2001 se publica una nueva ley de universidades que corresponde a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) y que sustituye a la LRU de 1983. Al año siguiente sale a la luz el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio (BOE de 2 de agosto) por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, que va sustituir al procedimiento anterior aprobado por Real Decreto 1888/1984. La gran descentralización política y administrativa que se ha producido en España en el último cuarto del siglo XX con la llegada de las Autonomías de las distintas nacionalidades y regiones del país se ha hecho sentir, no solamente en la vida política y social sino que en lo que nos atañe, ha modificado enormemente el espectro universitario español. Sirva como referencia el dato de que entre los años 1987 y 1998 se crearon en España diecisiete nuevas universidades públicas, a saber: Universidad Pública de Navarra (BOE 12 de junio de 1987), Universidad Carlos III (BOE 6 de mayo de 1989), Universidad Pompeu Fabra (BOE 7 de julio de 1990), Universidad Jaume I de Castellón (BOE 22 de marzo de 1991), Universidad de Lleida (BOE 3 de marzo de 1991), Universidad de Girona (BOE 3 de marzo de 1991), Universidad Rovira i Virgili de Tarragona (BOE 20 de febrero de 1991), Universidad de La Rioja (BOE 19 de junio de 1992), Universidad de Almería (BOE 24 de agosto de 1993), Universidad de Huelva (BOE 25 de agosto de 1993), Universidad de Jaén (BOE 25 de agosto de 1993), Universidad Internacional de Andalucía (BOE 27 de mayo de 1994), Universidad de Burgos (BOE 27 de mayo de 1994), Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (BOE 25 de noviembre de 1996), Universidad Miguel Hernández de Elche (BOE 30 de diciembre de 1996), Universidad Pablo Olavide de Sevilla (BOE 29 de julio de 1997) y Universidad Politécnica de Cartagena (BOE 2 de marzo de 1999). Por otra parte entre los años 1991 y 2002 se crearon catorce universidades privadas, a saber: Universidad Ramon Llull (BOE 6 de junio de 1991), Universidad San Pablo CEU de Madrid (BOE 20 de abril de 1993), Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid (BOE 20 de abril de 1993), Universitat Oberta de Catalunya (BOE 22 de junio de 1995), Universidad privada Antonio de Nebrija (BOE 18 de julio de 1995), Universidad Europea de Madrid (BOE 18 de julio de 1995), Universidad S.E.K. con sede en Segovia (BOE 1 de julio de 1997), Universidad de Vic (BOE 7 de julio de 1997), Universidad Mondragón Unibersitatea (19 de junio de 1997), Universidad privada Camilo José Cela (BOE de 16 de abril de 1999), Universidad Cardenal Herrera-CEU (BOE 28 de diciembre de 1999), Universidad privada Francisco de Vitoria (BOE 29 de julio de 2001) y Universidad Europea Miguel de Cervantes con sede en Valladolid (BOE 5 de julio de 2002). En lo que concierne a la creación de Escuelas de Ingenieros de Caminos, sirva el dato de que en el año 1975 existían cuatro Escuelas estatales en toda España: Madrid (fundada en 1802), Santander (1964), Valencia (1968) y Barcelona (1973). En la actualidad existen ocho escuelas estatales, las cuatro anteriormente mencionadas, a las que se añaden: Granada (1988), La Coruña (1991), Castilla-La Mancha (1997) y Burgos (1998) a las que debe sumarse la Escuela existente en la Universidad privada Alfonso X el Sabio (1993). Esto significa que en la actualidad (año 2003) existen nueve Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es decir en un plazo de quince años se ha más que duplicado el número de Escuelas que existían en el año 1975. En lo concerniente a Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, hasta el año 1975 existían: Madrid (fundada en 1857), Burgos (1964), Alicante (1968) y Cáceres (1975). En la actualidad hemos sido incapaces de señalar con certeza cuántas Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras Públicas hay en España. Esto se debe por una parte a que las Escuelas de Ingenieros de 64 Caminos de Santander, Valencia y Barcelona han dado entrada a carreras de primer ciclo (es decir Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, pero no en todas las especialidades) y a Escuelas de nueva creación en: Zamora, Algeciras, Las Palmas, Ávila, Cartagena, Córdoba, País Vasco, La Laguna (distinta a la de Las Palmas), y en Murcia (Universidad Católica de San Antonio). En cada una de las Escuelas enumeradas se dan solamente alguna de las especialidades, bien sea: Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos. En la Escuela de Madrid se imparten las tres especialidades anteriores. 16 F Una vez especificadas, en esta panorámica previa, las principales leyes universitarias publicadas en el período 1975-2000, se van a comentar brevemente aquellos Decretos y Leyes que más han influido en la vida de la Escuela tanto en lo concerniente a los cambios en el profesorado como a la remodelación de los Planes de Estudio. Debe destacarse que debido a la autonomía tanto política como universitaria que se ha seguido desde mediados de los 80, ha resultado bastante difícil confirmar algunos datos sobre el profesorado, debido a que en el momento actual cada Comunidad Autónoma aprueba la creación de Centros en sus propios Boletines Oficiales y las diversas universidades son las responsables de la convocatorias de sus propias plazas de profesorado. Sirva como ejemplo el dato de que desde el año 1979 no se ha publicado en ningún Boletín Oficial del Estado ninguna relación de los escalafones de funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos tanto de Escuelas Técnicas Superiores como Universitarias ni tampoco de los Profesores Adjuntos (hoy Profesores Titulares) que permitan de una forma rápida obtener datos fiables a nivel de toda la Universidad española. 12.2 La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de 1983, de Reforma Universitaria. La Constitución Española aprobada en referéndum en 1978, reconocía en su artículo 27.10 la autonomía de las universidades. Por otra parte con motivo de las elecciones generales realizadas en España el 28 de octubre de 1982 se produce un cambio de partido político en el gobierno que va a introducir numerosos cambios en la vida universitaria de nuestro país. Estos cambios se inician con la promulgación el 25 de agosto de 1983, de la llamada “Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, LRU”, (BOE de 1 de septiembre de 1983) que intenta distribuir las competencias universitarias entre los diferentes poderes públicos. Esta Ley supuso un gran cambio en la Universidad española no solamente por las novedades que incluía sino además por la vigencia nada usual de la misma ya que estuvo vigente hasta la promulgación de la LOU a finales del año 2001, aunque en lo referente a las oposiciones del profesorado todavía en la actualidad (octubre de 2003) siguen realizándose concursos docentes de acuerdo con la misma. Es interesante recoger aquí algunos párrafos de la exposición de motivos de esta Ley: La incorporación de España a las sociedades industriales avanzadas pasa necesariamente por su plena incorporación al mundo de la ciencia moderna, de la que diversos avatares históricos la separaron casi desde sus comienzos. Pero la experiencia de otros países próximos nos enseña que la institución social mejor preparada para asumir hoy este reto del desarrollo científico-técnico es la Universidad. Aunque fuera únicamente para impulsar el desarrollo de la mentalidad y el espíritu científico en España, estaría justificada la reforma de la Universidad. No obstante, esta necesaria reforma deriva, al menos, de otros dos tipos de exigencias. Deriva en primer lugar, del número creciente de estudiantes que exigen un lugar en las aulas, bien para su formación profesional, bien, simplemente, para satisfacer un creciente y loable interés por la cultura en sus diversas formas. Por otra parte, la previsible incorporación de España al área universitaria europea supondrá una mayor movilidad de titulados españoles y extranjeros, y se hace necesario crear el marco institucional que permita responder a este reto a través de la adaptación de los planes de estudio y la flexibilización de los títulos que se ofertan en el mercado de trabajo. La democratización de los estudios universitarios, ya muy avanzada, es, además, la última etapa de un secular proceso de democratización de la educación y la cultura que ha demostrado ser, al tiempo, la más sólida base para la sociedad estable tolerante, libre y responsable. Pues la ciencia y la cultura son la mejor herencia que las generaciones adultas 16 Todo este crecimiento de Escuelas Técnicas de nueva creación, que también ha sucedido en otras ramas de la Ingeniería como Arquitectura, Industriales, Telecomunicación e Informática hace impredecible lo que ocurrirá en un próximo futuro, teniendo en cuenta el bajo crecimiento demográfico de la población española y que ya se empieza a acusar en las aulas. 65 pueden ofrecer a las jóvenes y la mayor riqueza que una nación puede generar, sin duda, la única riqueza que vale la pena acumular... ... Se potencia la estructura departamental de las Universidades españolas, lo que debe permitir no sólo la formación de equipos coherentes de investigadores, sino también una notable flexibilización de los currícula que pueden ser ofertados, si bien se evita imponer reglamentariamente dicha estructura, facultando a las Universidades para que adapten progresivamente la actual organización facultativa a la nueva organización departamental; serán, pues, ellas mismas quienes decidirán, en última instancia, su propia composición por departamentos, así como el grado de implantación real de esta principio de organización. Se ha llevado a efecto, igualmente, una notable simplificación del actual caos de la selvática e irracional estructura jerárquica del profesorado, totalmente disfuncional, mediante el establecimiento de cuatro únicas categorías del profesorado y la creación de una carrera docente... Esta Ley de Reforma Universitaria constaba de ocho títulos y 59 artículos con nueve disposiciones adicionales, trece transitorias y tres finales. En el Título preliminar se destacaba la función que tenía la Universidad como servicio a la sociedad y en su artículo primero decía lo siguiente: 1. El servicio público de la educación superior corresponde a la Universidad que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. 2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística. c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como de las Comunidades Autónomas. En el artículo 3º se señalaba la autonomía que tendrían las universidades de acuerdo con los siguientes epígrafes: 1. 2. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende: La elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. El establecimiento y modificación de sus plantillas. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. La expedición de títulos y diplomas. El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 1º de la presente ley. El Título primero de la Ley se refería a la Creación, Régimen Jurídico y Estructura de las Universidades y es importante destacar los artículos 7º y 8º siguientes: Artículo 7º. Las Universidades estarán básicamente integradas por Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como por aquellos otros centros que legalmente puedan ser creados. Artículo 8º. 1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos otros centros que se hayan creado al amparo de lo previsto en el artículo 7º de esta Ley. 66 2. 3. 4. 5. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. Asimismo, corresponde a los Departamentos la articulación y coordinación de las enseñanzas y de las actividades investigadoras de las Universidades. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponderá a la Universidad respectiva conforme a sus Estatutos y de acuerdo con las normas básicas aprobadas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades. La dirección de cada Departamento corresponderá a uno de sus catedráticos, y, de no haber candidato de esa categoría, a uno de sus profesores titulares. Sus funciones serán determinadas en los Estatutos de la Universidad. Debe destacarse que de acuerdo con los artículos anteriores, la nueva Ley impulsó enormemente las facultades de los Departamentos en el gobierno de los Centros y por añadidura en la universidad, aspecto que ya se había iniciado levemente con la Ley de Educación del año 1970. A partir de esta fecha, sería misión de los Departamentos el coordinar las enseñanzas en los Centros y también promover la supresión y creación de nuevas plazas de profesorado. Es evidente que para crear los Departamentos a los que la LRU concedía tanta importancia se tuvieran que articular nuevas leyes y es por lo que se publicó un año más tarde el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre (BOE de 14 de enero de 1985), sobre Departamentos Universitarios en el que se facultaba a las Universidades para que adaptaran progresivamente la organización facultativa existente en aquel momento a la nueva estructura departamental. De gran importancia fue también el artículo 11 de la Ley que señalaba lo siguiente: Los Departamentos y los Institutos Universitarios, y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Los Estatutos de las Universidades establecerán el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos. Este artículo permitió que el profesorado de la Escuela pudiera compatibilizar su labor docente con la investigación aplicada a través de contratos con entidades públicas o privadas. Esta posibilidad que se desarrollaba inicialmente a través del Instituto Agustín de Betancourt (creado en nuestra Escuela en 1979), y después con la Fundación General de la Universidad (creada en 1982) y la Oficina de Transferencia de Tecnología, OTT (creada en 1984) hizo que muchos profesores solicitaran la dedicación exclusiva (denominada ahora a tiempo completo) a la Escuela, lo que requirió la adecuación de muchos despachos y locales del Centro. Los contratos de investigación permitieron renovar gran parte del material científico de los Laboratorios y Talleres, aparte de aumentar las percepciones económicas del profesorado y personal auxiliar de los laboratorios. Por otra parte el Título segundo de la Ley se refería al gobierno de las universidades en el que se comentaba la elaboración de Estatutos, Claustro Universitario, Consejo Social, misiones del Rector, Secretario General. Gerente, Directores de Escuelas, etc... Se hacía constar además en la Disposición Transitoria segunda que se daba un plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley para que cada Universidad procediera a la elección del Claustro Universitario Constituyente que debía elegir al nuevo Rector y proceder a continuación a elaborar los Estatutos de la Universidad. El Título cuarto de la LRU se dedicaba al estudio en la universidad en relación con los planes de estudio, representación estudiantil, cursos de doctorado, etc.. Merece la pena destacar el articulo 30 que indicaba lo siguiente: Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, de Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico; la del segundo, a la del título de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero, y la del tercero, a la del título de Doctor. En su caso se establecerán las condiciones de convalidación o adaptación para el paso de un ciclo a otro. Es decir con la LRU se restablece la enseñanza por ciclos que ya apuntaba la Ley General de Educación de 1970, el primero de ellos de una duración de dos a tres años para obtener el título de 67 Ingeniero Técnico y el segundo de dos años adicionales para conseguir el título de Ingeniero. Como se señalará más adelante esto obligó a la preparación de nuevos planes de estudio en todas las universidades ya que el paso del primer ciclo al segundo era directo, es decir desaparecía el Curso de Adaptación para los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. El Título quinto se refería al profesorado que estaba constituido, de acuerdo con el artículo 33 por: 1. El profesorado de las Universidades estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: a. Catedráticos de Universidad. b. Profesores Titulares de Universidad. c. Catedráticos de Escuelas Universitarias. d. Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Si se comparan estos funcionarios docentes universitarios con los que incluía la Ley anterior General de Educación de 1970 se observa que han desaparecido los Profesores Agregados tanto de Universidad como de Escuelas Universitarias. Es por ello que en las disposiciones transitorias cuarta de la LRU se indicaba que los Cuerpos de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias, de Profesores Adjuntos de Universidad y de Catedráticos Numerarios de Universidad pasan a denominarse, respectivamente, Cuerpos de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, de Catedráticos de Escuelas Universitarias, de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad. También de acuerdo con la Disposición Transitoria séptima se transformaban en plazas de Catedráticos de Universidad las plazas de Profesores Agregados de Universidad que en el momento de publicarse la presente Ley se encontraban vacantes y no estuvieran en trámites de oposición o de concurso para su provisión, así como las que quedasen vacantes en el futuro. De acuerdo con este epígrafe varios Profesores Agregados de nuestra Escuela se transformaron en catedráticos como ya se ha señalado en el epígrafe 11. De un modo similar la Disposición Transitoria quinta en su apartado tres señalaba que se integraban en sus propias plazas, en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, los profesores agregados de Escuelas universitarias que con fecha 10 de julio de 1983 estuvieran en posesión del título de Doctor. En la Disposición Transitoria quinta punto 6 de la Ley se declaraba a extinguir el Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas, cosa que de una forma indirecta ya había realizado la Ley General de Educación del año 1970. Debe destacarse también el contenido de la Disposición Transitoria novena que señalaba entre otras cosas lo siguiente: a) El Ministerio de Educación y Ciencia convocará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, pruebas de idoneidad para acceder a la categoría de Profesor de Universidad, en las que podrán participar los profesores que el 30 de septiembre de 1983 llevasen cumplidos cinco cursos académicos de docencia universitaria o investigación, y que el 10 de julio de 1983 estuvieran en posesión del título de Doctor y se hallasen desempeñando las funciones de interinos o contratados en los niveles de Profesor colaborador regulado por Orden ministerial de 21 de octubre de 1982, Profesor Adjunto, Agregado o Catedrático de Universidad, estableciéndose en dicha convocatoria las condiciones de su realización. Quienes superen esta prueba, en la que se evaluará la capacidad docente e investigadora, así como el historial académico de los candidatos, serán nombrados Profesores Titulares de Universidad con destino en la Universidad en la que prestaban sus servicios como contratados o interinos. b) El Ministerio de Educación y Ciencia convocará, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, pruebas de idoneidad para acceder a la categoría de Profesor Titular de Escuela Universitaria, en las que podrán participar los Profesores que al 30 de septiembre de 1983 llevasen cumplidos cinco cursos académicos de docencia universitaria o investigación y que el 10 de julio de 1983 se hallaren desempeñando las funciones de interinos o contratados en los niveles de Profesor colaborador, regulado por Orden ministerial de 21 de octubre de 1982, Profesor agregado o Catedrático de Escuela Universitaria estableciéndose en dicha convocatoria las condiciones de su realización. Quienes superen esta prueba, en la que se evaluará la 68 capacidad docente, así como el historial académico de los candidatos, serán nombrados Profesores Titulares de Escuela Universitaria, con destino en la Universidad en que prestaban sus servicios, como contratados o interinos. Por Orden de 7 de febrero de 1984 (BOE 16 y 17 de febrero de 1984) se convocaron estas Pruebas de Idoneidad tanto para Profesores Titulares de Universidad como para Titulares de Escuelas Universitarias. Las plazas a concurso comprendían 192 Áreas de Conocimiento, en cada una de ellas se incluían aquellas asignaturas análogas de las diversas Escuelas y Facultades. Se presentaron a las pruebas 5320 candidatos para Profesores Titulares de Universidad y 1942 para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias (Los aspirantes admitidos se publicaron en los Boletines Oficiales del Estado de 3, 24 y 30 de mayo de 1984). Los Tribunales para juzgar estas plazas se constituyeron en los locales de la Secretaría de Estado para Universidades, entre el 25 de junio y 2 de julio de 1984 y se dieron instrucciones a los Presidentes de las Comisiones o Tribunales para que sus actuaciones no se prolongaran más allá del 20 de julio. Los nombramientos correspondientes de los candidatos aprobados se fueron haciendo públicos en el B.O.E. entre finales del año 1984 y mediados del año 1985. Por otra parte los artículos 35 a 44 señalaban los aspectos generales para concursar a las plazas de las nuevas figuras de profesorado que contemplaba la Ley y quedaban derogados todos los reglamentos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios existentes en aquel momento (Apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley). De ahí que un año más tarde se publicara el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE 26 de octubre de 1984) que fue el que realmente reguló la forma de realizar los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios y que se modificó parcialmente por Real Decreto 1427/1986 de 13 de junio (BOE de 11 de julio). Las oposiciones de profesorado de acuerdo con la nueva Ley se empezaron a convocar a partir del curso 1985-86. Además el artículo 45 de la Ley señalaba que el profesorado universitario ejercería sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial, señalándose también que la dedicación sería en todo caso compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos a que se refería el artículo once de la Ley. El Título sexto de la Ley se dedicaba al personal de la administración y servicios, el Título séptimo de refería al régimen económico y financiero de las universidades y el título octavo se dedicaba a las universidades privadas. 12.3 Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la Provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. Como ya se ha indicado en el epígrafe anterior, el título 5º de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, definía los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y configuraba, en sus aspectos generales, los concursos mediante los que se habían de proveer las plazas vacantes de dichos Cuerpos. Con la entrada en vigor de la mencionada Ley habían quedado derogados todos los Reglamentos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios existentes en dicho momento, por lo que era necesario desarrollar los mandatos legales contenidos en los correspondientes artículos del citado título 5º para dar respuesta, de una parte, a las necesidades académicas y, de otra, a las legítimas aspiraciones de acceso a la función docente. Es por ello que al año siguiente se publica el Real Decreto 1888/1984, de 26 de Septiembre, (BOE de 26 de Octubre) por el que se va a regular los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. De acuerdo con el artículo 2º de este Decreto, en el momento en que quedaba vacante una plaza de Catedrático o Profesor Titular (de Universidad o de Escuela Universitaria), el Consejo Social de la Universidad respectiva decidía, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de Universidad y previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, si procedía o no la minoración o el cambio de denominación o de categoría de la plaza. Por otro lado y según señalaba el mismo artículo la denominación de las plazas de la plantilla de profesorado funcionario tenía que ser necesariamente de alguna de las áreas de conocimiento a que hacía referencia la disposición transitoria 1ª del mismo Real Decreto. A tales efectos se consideraban en el artículo 2.2 como áreas de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de 69 comunidades de investigadores, nacionales o internacionales. También en su artículo 3º se señalaba que la convocatoria del concurso debía definir la plaza por el nombre de su área de conocimiento, indicándose también el Departamento al que correspondía la misma. También la Universidad podía especificar en la convocatoria del concurso las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursaban para la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo que debería realizar quien obtuviera la plaza. En el artículo 4º se señalan los requisitos que debían reunir los concursantes, a saber: a) Para los concursos a plazas de Profesor titular de Escuelas Universitarias, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias en las que sea suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. b) Para los concursos a plazas de Catedrático de Escuelas Universitarias y de profesor titular de Universidad estar en posesión del título de Doctor. c) Para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad, tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de Universidades, previa solicitud individualizada, podrá eximir de estos requisitos a Doctores, en atención a sus méritos. El artículo 6º se refería a la composición de las Comisiones que debían resolver los concursos correspondientes y que decía lo siguiente: a) En los concursos a plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria, por cinco Profesores del área de conocimiento a que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente será nombrado por la Universidad convocante, de entre Catedráticos de Escuela Universitaria o Catedráticos de Universidad, de acuerdo con los criterios de preferencia que la misma establezca en sus Estatutos; un Vocal será Profesor titular de Escuela Universitaria, nombrado por la Universidad correspondiente y en la forma que la misma fije; y los tres Vocales restantes serán designados por el Consejo de Universidades mediante sorteo público, uno entre Catedráticos de Escuela Universitaria y los otros dos entre Profesores titulares de Escuelas Universitarias. b) En los concursos a plaza de Catedrático de Escuela Universitaria, por cinco profesores del área de conocimiento a la que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente será Catedrático de Universidad, nombrado por la Universidad correspondiente en la forma que prevean sus Estatutos; un Vocal será Catedrático de Escuela Universitaria, nombrado de la misma forma, y los tres Vocales restantes serán designados por el Consejo de Universidades mediante sorteo público, uno entre Catedráticos de Universidad y los otros entre Catedráticos de Escuela Universitaria. c) En los concursos a plaza de Profesor titular de Universidad, por cinco Profesores del área de conocimiento a la que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, y un Vocal, serán nombrados por la Universidad correspondiente en la forma que prevean sus Estatutos; los tres Vocales restantes serán designados por el Consejo de Universidades mediante sorteo público, uno entre Catedráticos de Universidad y los otros dos entre Profesores titulares de Universidad. d) En los concursos a plaza de Catedrático de Universidad, por cinco Catedráticos de Universidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza o plazas, de los cuales el Presidente y un Vocal serán nombrados por la Universidad correspondiente en la forma que prevean sus Estatutos: los tres Vocales restantes serán designados por el Consejo de Universidades mediante sorteo público entre Catedráticos de Universidad. El artículo 9 se comentaba el desarrollo y contenido de las pruebas, de acuerdo con el siguiente texto: En los concursos regulados por los artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación: a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 70 b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. 2. Antes del comienzo de la primera prueba cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su currículum vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso. 3. La primera prueba de estos concursos será publica y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente presentado. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma, al menos, tres votos. 4. Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente. 5. La segunda prueba de los concursos a plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria, de Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de Universidad será pública, y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza o conjunto de plazas convocadas, elegido libremente por el mismo. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acera de los contenidos científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a los alumnos y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema. 6. La segunda prueba de los concursos a plaza de Catedrático de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de tres horas. 7. Finalizadas las pruebas y antes de su calificación la comisión, o cada uno de sus miembros, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante. Este Real Decreto regulando los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios sustituyó a todos los anteriores en vigor, en particular al Reglamento de Oposiciones a Cátedras de Escuelas Técnicas aprobado por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE 19 de noviembre), al de Concursos-Oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad aprobado por Orden de 12 de marzo de 1974 (BOE 13 de abril), a la Orden de 27 de junio de 1974 (BOE 19 de julio) que aprobaba las Normas de Oposiciones a Cátedras de Universidad, a la Orden de 23 de agosto de 1976 (BOE 26 de agosto) por la que se regían los Concursos Oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, al R.D. 1041/1980 de 29 de febrero de 1980 (BOE 4 de junio) que regulaba el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y al R.D. 2709/1982 de 15 de octubre (BOE 19 de julio) en la que se aprobaban las normas de las Oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos e Escuelas Universitarias. El nuevo Real Decreto cambiaba muchos sustantivos antiguos por otros de nuevo cuño, así la convocatoria se denominaba concurso no concurso-oposición, los opositores se llamaban ahora concursantes, el tribunal era ahora comisión, etc... Los ejercicios, que ahora se llamaban pruebas se habían reducido a dos, en el primero de ellos se valoraban los méritos de los concursantes y la defensa del Proyecto Docente presentado. En la segunda prueba para concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Universidad, consistía en la exposición oral por el concursante de una lección elegida libremente (no por sorteo como habían sido todos los sistemas anteriores) y para el caso de Catedrático de Universidad, se debía exponer un trabajo original de investigación, lo que era un aspecto novedoso respecto a todos los métodos anteriores. Este R.D. 1888/1984 se modificó parcialmente por el R.D. 1427/1986 de 13 de junio (BOE 11 de julio) y ambos Decretos han estado en vigor hasta la publicación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de diciembre de 2001 (BOE 24 de diciembre) de la cual se derivó el R.D. 71 774/2002 de 26 de julio de 2002 (BOE 7 de agosto) por el que se regula el Sistema de Habilitación para el Acceso al Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios. En la actualidad (octubre de 2003) todavía se siguen realizando concursos de acuerdo con el R.D. 1888/1984 debido a que las Universidades solicitaron a finales del año 2001 que salieran a oposición un gran número de plazas, previendo la entrada en vigor de la Ley 6/2001 mencionada. 12.4 Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios. Como ya se ha indicado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria potenciaba la organización departamental de las Universidades. En concordancia con ello, el apartado 1 del artículo 8º definía a los Departamentos como los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimientos en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos otros Centros que hayan podido crearse al amparo de lo previsto en su artículo 7º. La citada Ley evitaba imponer reglamentariamente dicha estructura departamental, facultando a las Universidades para que adaptasen progresivamente su actual organización facultativa a la nueva estructura departamental; serían, pues, las Universidades quienes debían decidir, en última instancia, su propia composición por Departamentos, así como el grado de implantación real y efectivo de este principio organizativo. Por ello, el apartado 4 del citado artículo 8º disponía que la creación, unificación y supresión de Departamentos correspondía a la Universidad respectiva conforme a sus Estatutos, si bien, a efectos de garantizar su coherencia científica, así como una mínima homogeneidad en la estructura departamental de las Universidades, esta creación debería efectuarse de acuerdo con las normas básicas que aprobase el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades. Es por ello que se publica el Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios (BOE de 14 de enero de 1985) y que se modifica más tarde por Real Decreto 1173/1987 de 25 de septiembre (BOE de 29 de septiembre). En estos Decretos se establecían los mínimos de profesorado y los mecanismos de conexión entre Departamentos y áreas de conocimiento. Se otorgaba, además, un amplio margen de flexibilidad de modo que el catálogo de áreas de conocimiento sólo de forma indirecta enmarcaba la estructura departamental de las Universidades. De acuerdo con el artículo 1 de este Real Decreto se indicaba: Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponderá a la Universidad respectiva, conforme a sus Estatutos y de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto. Por otra parte el artículo 2 señalaba las funciones del departamento y que eran: a) Organizar y programar la docencia de cada curso académico desarrollando las enseñanzas propias de su área de conocimiento respectiva, de acuerdo con el Centro o Centros en los que éstas se impartan y según lo que dispongan los Estatutos de la Universidad. b) Organizar y desarrollar la investigación relativa a su área de conocimiento respectiva. c) Organizar y desarrollar los cursos de Doctorado en su área respectiva, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales, todo ello de conformidad con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, y con lo dispuesto por los Estatutos de la correspondiente Universidad. d) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria y normas básicas y estatutarias que los desarrollen. e) Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros. f) Cualesquiera otras funciones que específicamente le atribuyan los Estatutos de la Universidad, así como aquellas otras orientadas al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º del presente Real Decreto. También se señalaba en el artículo 3 que a los efectos de creación de Departamentos, así como a los de constitución de las Comisiones para la resolución de los concursos previstos en los artículos 35 al 39 de la Ley de Reforma Universitaria, las áreas de conocimiento eran las definidas en el apartado 2 del 72 artículo 2º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre y que se relacionaban en el anexo del mismo. Por otro lado el artículo 4 señalaba que los Estatutos de cada Universidad debían establecer el número mínimo de Catedráticos y Profesores titulares necesario para la constitución de un Departamento, que en todo caso no podía ser inferior a 12 con dedicación a tiempo completo. A efectos del cómputo de dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideraban equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, se señalaba también que todo Departamento debería contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores titulares con dedicación a tiempo completo. Por otro lado se decía que cuando el número de plazas de Catedráticos o Profesores titulares de una Universidad pertenecientes a un área de conocimiento fuera inferior al mínimo que hubieran fijado los Estatutos para la creación de un Departamento, la Universidad debía determinar con qué otra área o áreas con las que mantenga afinidad científica debía agruparse la primera. De acuerdo con la Disposición Transitoria tercera de este Real Decreto se daba un tiempo de nueve meses a las Universidades, a partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos, para que establecieran las mismas su nueva organización departamental y de acuerdo con ello las universidades debían adscribir al mismo tiempo a su profesorado interino y contratado a las diversas áreas de conocimiento. Debe señalarse que los nuevos Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid se aprobaron por R.D. 2536/1985 de 27 de diciembre (BOE 22 de enero de 1986) y en su artículo 15.3 reconocía que debido a la peculiar configuración de la UPM, en la que la mayor parte de sus Centros se ubica de forma dispersa, y con objeto de no disgregar el equipo de profesores que trabaja coordinadamente, se considerará la creación de departamentos en los que la mayor parte de sus miembros desarrollen su actividad en una única Escuela. Por otro lado el artículo 16.1 de su capítulo III dedicado a los Departamentos fijaba el número mínimo de profesores necesarios para constituir un departamento, en el que señalaba la legislación vigente, es decir igual a 12 con dedicación a tiempo completo de acuerdo con el R.D. 2360/1984 que nos ocupa. Todo lo anterior hizo que durante el curso 1986-87 se adscribiera todo el profesorado de la UPM a las diversas Áreas de Conocimiento oficiales (Disposición Transitoria tercera del R.D. 2360/1984) y se formaran Departamentos en la Escuela con profesorado, en algún caso de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, (dada la afinidad entre ambos Centros tanto en sus actividades docentes como investigadoras). Por otra parte, al pertenecer los profesores de un departamento prácticamente a un sólo centro no era posible constituirlos abarcando una sola Área de conocimiento científico, debido a que no se podían cumplir los mínimos de 12 profesores a tiempo completo que señalaban tanto los estatutos de la UPM como el R.D. 2360/1984, lo que dio lugar a Departamentos que abarcaban varias áreas de conocimiento. Estos primeros departamentos se fueron reconvirtiendo en la década de 1990 conforme aumentaban las dedicaciones a tiempo completo de los profesores y después se separaron los profesores de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas debido a la dificultad que entrañaba la separación entre ambos Centros. En la actualidad en la Escuela existen ocho departamentos, a saber: 1) Ingeniería Civil. Construcción, que incluye las antiguas cátedras (llamadas ahora unidades docentes) de Química, Materiales de Construcción, Procedimientos Generales de Construcción, Proyectos, Organización y Gestión Empresarial, Edificación y Prefabricación y Economía. 2) Ingeniería Civil. Hidráulica y Energética, que incluye las unidades docentes de Electrotecnia, Hidráulica, Obras Hidráulicas, Termodinámica, Sistemas Energéticos y Centrales, Sistemas Eléctricos, Presas y Transporte por Tubería. 3) Ingeniería Civil. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, que incluye las unidades docentes de Urbanismo, Puertos y Costas, Arte y estética, Oceanografía, Ingeniería Sanitaria y Ambiental y Planificación y Acción territorial. 4) Ingeniería Civil. Transportes que incluye Caminos y Aeropuertos, Transportes, Ferrocarriles y Explotación de Puertos. 5) Ingeniería y Morfología del Terreno que incluye las unidades docentes de Dibujo y Sistemas de Representación, Topografía, Geología Aplicada a las Obras Públicas y Geotecnia. 6) Ciencia de Materiales que incluye Física y Física de Materiales. 7) Matemáticas e Informática aplicadas a la Ingeniería Civil que incluye Álgebra Lineal, Cálculo, Métodos Matemáticos de las Técnicas, Análisis Matemático, Ecuaciones Diferenciales y Cálculo Numérico y Estadística. 8) Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras que incluye Mecánica, Resistencia de Materiales, Cálculo de Estructuras, Hormigón, 73 Estructuras Metálicas y Puentes. Por otro lado la unidad docente de Inglés forma un Departamento Inter-escuelas denominado Filología Inglesa con profesorado de toda la UPM. La creación de departamentos en el año 1986 cambió enormemente la estructura tradicional de las Escuelas Técnicas, y desapareció el sistema clásico de Grupos de cátedras que se había seguido hasta entonces. Este sistema departamental creó un sinnúmero de problemas burocráticos, debido a que no se hallaban claramente diferenciados, en las disposiciones legales, los límites entre las competencias que poseían las direcciones de los Centros y las de los Departamentos (a juzgar por los numerosos recursos que llegaban a la Universidad). Por otra parte, el que los departamentos fueran de un solo Centro facilitaba la cohesión docente de los estudios, pero la unión de varias unidades docentes pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento no dio en muchos casos el resultado apetecido de promocionar una investigación conjunta del profesorado del propio Departamento. 12.5 Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La nueva situación autonómica establecida en España que incluye también la de sus universidades, hace que en la década de 1980 se produzca un crecimiento desmesurado de facultades y centros de enseñanzas técnicas a lo largo de todo el territorio nacional. Por otro lado la Ley de Reforma Universitaria de 1983 obligaba a las universidades a que elaborasen sus enseñanzas de acuerdo con una estructura cíclica. Es por todo ello que el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en 1987 el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre), que establecía las directrices generales comunes que debían tener los planes de estudio para intentar lograr una uniformidad en la formación de los titulados de la misma especialidad pero que estudiaran en diferentes universidades. Este Real Decreto contiene doce artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro transitorias. El preámbulo es el siguiente: Una vez constituido, en 1985, el Consejo de Universidades, organismo al que el artículo 28.1 de la ley de reforma universitaria atribuye la competencia de propuesta al gobierno de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de las directrices generales de los planes de estudio que deberán cursarse para su obtención y homologación, esta reforma puede hacerse efectiva... ... El intento por superar la rigidez y el carácter estanco de nuestras actuales carreras universitarias subyace, pues, en la ordenación cíclica que incorpora el presente Real Decreto, de forma que la mayor flexibilidad de sus fórmulas y soluciones académicas permita una mayor rentabilidad de la oferta universitaria, un mejor aprovechamiento discente y un más amplio abanico de opciones para el estudiante. En este contexto se sitúan otros fines de este Real Decreto: la racionalización en la duración de las carreras y en la carga lectiva, hasta ahora excesiva, de nuestros planes de estudios; la convicción de que la enseñanza práctica debe asumir una mayor relevancia en nuestra universidad, y la incorporación a nuestro sistema del cómputo del haber académico por <créditos>, lo que potencia una mayor apertura de los planes de estudio y una mayor flexibilidad en el curriculum del estudiante. El segundo eje fundamental de las directrices generales comunes contenidas en el presente Real Decreto esta constituido por una ordenación de los contenidos de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales, que permita conciliar el principio de libertad académica con la coherencia formativa que para dichos títulos exige el artículo 149.1, 30 de la constitución. A este respecto, el presente Real Decreto distingue tres bloques entre los que necesariamente deberán distribuirse los contenidos de los correspondientes planes de estudio conducentes a títulos oficiales: a) materias troncales, es decir, contenidos homogéneos mínimos de los planes de estudio que serán establecidos por las directrices generales propias; b) en segundo lugar, materias no troncales, esto es, contenidos formativos determinados discrecionalmente por la universidad en sus planes de estudio, ya como materias obligatorias, ya como optativas para el alumno; c) por último, créditos de libre elección por el alumno, que podrán ser aplicados por éste en orden a la libre configuración de su propio curriculum. El artículo primero de este Real Decreto se refiere a la elaboración, aprobación y homologación de Planes de Estudio e indica lo siguiente: 74 Los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico; y de licenciado, arquitecto o ingeniero serán elaborados y aprobados por las universidades publicas con sujeción a las directrices generales comunes que establece el presente Real Decreto y homologados por el Consejo de Universidades. En el artículo 2 de este Real Decreto se incluyen una serie de definiciones que conviene recoger aquí para entender la nomenclatura en la preparación de los nuevos Planes de Estudio que irán proponiendo las universidades para cumplir con la ley: 1. Directrices generales comunes: las aplicables a todos los planes de estudio conducentes a cualesquiera de los citados títulos oficiales y que se establecen en el presente Real Decreto. 2. Directrices generales propias: las que, además de las directrices generales comunes, son de aplicación a los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios oficiales específicos para los que se establezcan. 3. Plan de estudios: el conjunto de enseñanzas organizadas por una universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título. Si dicho título tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el plan de estudios deberá someterse a la homologación del Consejo de Universidades una vez aprobado por la universidad de que se trate. 4. Materias troncales: las de obligatoria inclusión en todos los planes de estudio que conduzcan a un mismo título oficial. Las universidades, al establecer los correspondientes planes de estudio, podrán organizar las materias troncales en disciplinas o asignaturas concretas. 5. Complementos de formación: las enseñanzas que deben ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan. 6. Curriculum: el conjunto de los estudios concretos superados por el estudiante en el marco de un plan de estudios conducente a la obtención de un título. 7. Crédito: la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. La obtención de los créditos estará condicionada a los sistemas de verificación de los conocimientos que establezcan las universidades. En el artículo 3 se señala la duración y ordenación cíclica de las enseñanzas de acuerdo con el siguiente texto: 1. Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales a que se refiere el artículo primero se estructurarán en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la ley de reforma universitaria y en este Real Decreto. 2. El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como, en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. El segundo ciclo estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. 3. El primer ciclo de las enseñanzas universitarias tendrá una duración de dos o tres años académicos según establezcan, en su caso, las correspondientes directrices generales propias. La superación del primer ciclo en facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias dará derecho, si así se establece en las directrices generales propias, a la obtención del título oficial de diplomado, de arquitecto técnico o de ingeniero técnico. 4. El segundo ciclo de las enseñanzas universitarias tendrá una duración de dos años académicos y será organizado en facultades y escuelas técnicas superiores. Excepcionalmente, las directrices generales propias podrán establecer una duración de tres años académicos para las enseñanzas de medicina y para aquellas enseñanzas cuyo primer ciclo tenga una duración de dos años. En su caso, las directrices generales propias podrán prever segundos ciclos que no constituyan continuación directa de un correlativo primer ciclo, y a los que se podrá acceder según lo dispuesto en el artículo 5. La superación del segundo ciclo dará derecho a la obtención del título oficial de licenciado, de arquitecto o de ingeniero. 5. La duración en años académicos, que será establecida en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas en los términos previstos en el artículo 6.1 del presente Real Decreto, y no como obligada realización del curriculum en cursos académicos determinados. El artículo 5 se dedica a los supuestos especiales de incorporación a segundos ciclos de acuerdo con el siguiente texto: 75 Las directrices generales propias podrán establecer para la incorporación a un segundo ciclo de enseñanzas que no constituyan continuación directa del primer ciclo superado por el alumno, alguna o algunas de las siguientes exigencias: 1. La acreditación del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. 2. La superación de un primer ciclo que dichas directrices determinen. 3. Los complementos de formación que se precisen. Asimismo, las directrices podrán determinar aquellos supuestos en que alumnos de primero o segundo ciclo que acrediten una experiencia o práctica profesional equivalente, puedan cursar el segundo ciclo sin la exigencia de los complementos de formación. El artículo 6 se refiere a la carga lectiva: 1. La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1 oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. 2. Las directrices generales propias determinarán, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudio que deberán ser superados para la obtención del correspondiente título oficial. Asimismo, establecerán los créditos que deberán corresponder a cada una de las materias troncales, especificando si son de enseñanza teórica o práctica. 3. Los planes de estudio que aprueben las universidades especificarán, dentro de las previsiones de las directrices generales comunes y propias de título y separadamente para todas las materias que los integren, los créditos correspondientes a la enseñanza teórica y a la enseñanza práctica y a las equivalencias que, en su caso, se establezcan. El artículo 7 se refiere al contenido que deben tener las enseñanzas, de acuerdo con el siguiente texto: 1. Los contenidos de los planes de estudio, tanto de primero como de segundo ciclo, se ordenarán distinguiendo entre: A) materias troncales, según se definen en el artículo 2, apartado 4 de este Real Decreto. B) materias determinadas discrecionalmente por la universidad en sus planes de estudio. A su vez, en estas materias podrá distinguirse entre: B1) materias obligatorias: libremente establecidas por cada universidad, que las incluirá dentro del correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumno. B2) materias optativas: libremente establecidas por cada universidad, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas. C) materias de libre elección por el estudiante en orden a la flexible configuración de su curriculum: la universidad incluirá en el plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias que libremente escoja entre las impartidas por la propia universidad o por otra universidad con la que establezca el convenio oportuno. No obstante, y en función de su capacidad docente, las universidades podrán establecer para determinadas materias el número de plazas que se ofrece a la libre elección de los alumnos a la que se refiere el párrafo anterior. 2. Asimismo, los planes de estudio se ajustarán, además, a: 1. La carga lectiva en créditos fijada por las directrices generales propias para el conjunto de las materias troncales será, como mínimo, del 30 por 100 de la carga lectiva total de éste, si se trata de primer ciclo, y del 25 por 100 si de segundo ciclo. 2. El porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el estudiante no será inferior al 10 por 100 de la carga lectiva total del plan de estudios conducente al título oficial de que se trate. 3. Todas las materias de un plan de estudios deberán vincularse a una o varias áreas de conocimiento de las establecidas al amparo del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (<boletín oficial del estado> de 26 de octubre), con arreglo a los siguientes criterios: La vinculación se determinará en las directrices generales propias de título para las materias troncales, que sólo podrán ser impartidas por profesores de las correspondientes áreas de conocimiento. El artículo 9 se dedica a los Planes de estudio y señala lo siguiente: 76 1. Para la obtención de los títulos oficiales, se requerirá la superación de las correspondientes enseñanzas conforme a un plan de estudios elaborado y aprobado por la universidad y homologado por el Consejo de Universidades. 2. Los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales, ajustándose a las directrices generales comunes que establece este Real Decreto y a las correspondientes directrices generales propias del título de que se trate, incluirán los siguientes extremos: 1. Relación de las materias que lo constituyen, distinguiendo entre las materias troncales y las no troncales, y dentro de éstas y, en su caso, entre las obligatorias y optativas para el alumno. Para todas ellas se efectuará una breve descripción de su contenido; se fijarán los créditos correspondientes, precisando los que sean de aplicación a la enseñanza teórica y a la enseñanza práctica; se especificará el área o áreas de conocimiento a las que se vinculan las materias no troncales, y se determinará, en su caso, la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o conjunto de ellas. 2. Determinación del porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el estudiante, a que se refiere el artículo 7.2.2 de este Real Decreto. 3. Inclusión, en su caso, de trabajo o proyecto fin de carrera, examen o prueba general necesaria para la obtención del título de que se trate en la correspondiente universidad. La realización del trabajo o proyecto fin de carrera será valorada en créditos en el curriculum del estudiante. 4. Periodo de escolaridad mínimo, en su caso. 5. Posibilidad de valorar como créditos del curriculum, en los términos previstos en el artículo 6.3, la realización de prácticas en empresas, de trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como la acreditación de los estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la universidad. 6. En los planes de estudio de segundo ciclo, y para los supuestos previstos en el artículo 5, referencia al sistema de acceso a las enseñanzas. El artículo 10 se refiere a la homologación de los Planes de Estudio: 1. Una vez aprobados los planes de estudio correspondientes a títulos oficiales, serán puestos en conocimiento del Consejo de Universidades a efectos de su homologación. Transcurridos seis meses desde su recepción por el Consejo de Universidades y no habiéndose producido resolución al respecto, se entenderán homologados. 2. Homologado expresamente o por silencio positivo un plan de estudios, el Consejo de Universidades lo remitirá a la universidad correspondiente, que ordenará su publicación en el <boletín oficial del estado>. Ningún plan de estudios conducente a un título oficial podrá ser impartido con anterioridad a su homologación y publicación en el <boletín oficial del estado>. 3. La homologación de planes de estudio cuyas enseñanzas no estuvieran previamente autorizadas en la universidad correspondiente, o cuya impartición suponga incremento de la subvención presupuestaria, solo surtirá efectos para el comienzo de dichas enseñanzas tras la autorización oportuna del ministerio de Educación y Ciencia o del órgano competente de la comunidad autónoma. En la disposición transitoria primera se indicaba además que se daba un plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el <boletín oficial del estado> de las directrices generales propias de un título, para que las universidades que estuvieran impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitieran para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudio conducentes al título oficial de que se trate. Este Real Decreto obligó a crear una Comisión Especial en el que estuvieron representadas todas las Escuelas de Ingenieros de Caminos y el Colegio profesional, para que se dedicara a preparar el documento de las directrices generales propias del título y que se publicó cuatro años más tarde de acuerdo con el real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto que se expone a continuación. 12.6 Real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. Este Real Decreto se publicó en el BOE de 10 de octubre de 1991. En él se estableció el título universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que debían cursarse para su obtención y homologación. Se daba un plazo máximo de tres 77 años a partir de su publicación para que las Universidades que estuvieran impartiendo este título remitieran para su homologación los nuevos Planes de Estudio. El Real Decreto es muy breve y se transcribe a continuación: Primera.- Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería. Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer y segundo ciclos, con una duración total de entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualesquiera primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años. 2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos 3º, 4º y 5º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta. 3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Tercera.- En el cuadro de la figura 24 se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deban corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento. Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en la figura 24. Cuarta.- En aplicación de lo previsto en los artículos 5º y 8º.2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos. A partir de la publicación de este Real Decreto todas las Universidades que impartían la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos fueron aprobando sus Planes de Estudio entre los años 1993 y 1998. Dado que la troncalidad que exigía el Decreto 1497/1987 (artículo 7.2.1) se fijaba como mínimo en un 30% para el primer ciclo y un 25% para el segundo, los Planes de Estudio que se aprobaron en las distintas universidades para las mismas carreras fueron muy distintos entre sí, lo que dio lugar a una gran heterogeneidad en la formación de los ingenieros de Caminos dependiendo de la Universidad de procedencia. En el caso de las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Obras Públicas de Madrid no se modificó ningún Plan de Estudios 17 por lo que en la actualidad (año 2003) se sigue todavía el Plan de Estudios aprobado en 1983. F F 17 Lo que a nuestro modo de ver fue un gran acierto, a la vista de los resultados de los Planes de Estudio de otras Escuelas de Ingeniería, que desde entonces se han visto obligados a modificarlos varias veces. Fue un hecho precipitado que desgraciadamente sufrieron los alumnos correspondientes. 78 Relación de materias troncales (por orden alfabético) Teór. Créditos Práct. Áreas de conocimiento Total Primer ciclo 5B Ciencia y Tecnología de Materiales. Fundamentos de la Ciencia y Tecnología de Materiales. Materiales de Construcción. Economía. Economía general y aplicada al sector. Valoración. Expresión Gráfica y Cartográfica. Técnicas de Representación. Fotogrametría y Cartografía. Topografía. Fundamentos Físicos de la Ingeniería. Mecánica. Fenómenos Ondulatorios. Electricidad. Termodinámica. - - 9 “Ciencia de los Materiales e Ingeniería”, “Metalúrgica” e “Ingeniería de la Construcción”. - - 6 - - 9 - - 12 Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería. Álgebra Lineal. Cálculo Infinitesimal. Integración. Ecuaciones Diferenciales. Estadística. Métodos Numéricos. Geometría Aplicada. Geometría métrica. Geometría descriptiva. Ingeniería Hidráulica e Hidrológica. Mecánica de fluidos. Hidráulica. Hidrología de superficie y subterránea. Ingeniería y Morfología del Terreno. Mecánica del suelo. Geología aplicada. Mecánica de rocas. Teoría de Estructuras. Resistencia de materiales. Análisis de estructuras. Transporte y Territorio. Transportes. Ingeniería y Territorio. - - 12 - - 6 - - 9 “Economía Aplicada”, “Ingeniería de la Construcción” y “Organización de Empresas” “Expresión Gráfica en la Ingeniería”, “Ingeniería y Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría”, “Ingeniería de la Construcción” e “Ingª del Terreno”. “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”, “Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”, “Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Análisis Matemático”, “Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”, “Estadística e Investigación Operativa” y “Matemática Aplicada”. “Expresión Gráfica en la Ingeniería” y “Matemática Aplicada”. “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de fluidos” - - 12 - - 9 - - 6 “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ingeniería e Infraestructura del Transporte” y “Urbanística y Ordenación del Territorio” Segundo Ciclo 56B Análisis Numérico. Calculo numérico. Métodos numéricos aplicados a la ingeniería. Ingeniería Marítima y Costera. Dinámica Litoral y Marítima. Obras Marítimas. Puertos y Costas. Ingeniería del Terreno. Geotecnia. Cimentaciones. Dinámica de suelos y rocas. Ingeniería del Transporte. Caminos y Aeropuertos. Tráfico. Ferrocarriles. Planificación y Explotación del Transporte. Explotación de Puertos. Mecánica de Medios Continuos y Ciencia de los Materiales. Ecuaciones constitutivas. Elasticidad y Viscoelasticidad. Plasticidad y Viscoplasticidad. Mecánica de la Fractura. Ciencias Materiales. Obras y Aprovechamientos Hidráulicos y Energéticos. Obras Hidráulicas. Sistemas de Recursos Hidráulicos. Aprovechamientos hidroeléctricos. Sistemas energéticos. Presas de embalse. Organización y Gestión de Proyectos y Obras. Proyectos de Ingeniería. Gestión de Proyectos y Obras. Procedimientos y Maquinaría de Construcción. Organización y Gestión de Empresas. Economía de la Empresa. Gestión Empresas de O. P. Tecnología de Estructuras y de la Edificación. Análisis de Estructuras. Hormigón armado y pretensado. Estructuras metálicas. Tipología estructural. Análisis Dinámico de Estructuras. Edificación. Prefabricación. Urbanismo. Ordenac. Territorio y Medio Ambiente. Urbanismo. Ordenación del Territorio. Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección. - - 6 “Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”, “Matemática Aplicada” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ingeniería e Infraestructura del Transporte” e “Ingeniería Hidráulica” - - 6 - - 9 - - 12 - - 9 “Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Ingeniería del Terreno” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” - - 9 “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería de la Construcción”, “Ingeniería Eléctrica” e “Ingeniería Hidráulica”. - - 9 “Ingeniería de la Construcción” y “Proyectos de Ingeniería” - - 6 - - 12 - - 12 “Ingeniería de la Construcción” y “Organización de Empresas” “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Construcciones Arquitectónicas”, “Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ecología”, “Ingeniería Hidráulica”, “Tecnología del Medio Ambiente” y “Urbanística y Ordenación del Territorio” “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingª de la Construcción” e “IngªHidráulica” “Ingeniería de la Construcción”, “Ingeniería e Infraestructura del Transporte” y “Urbanística y Ordenación del Territorio” Figura 24 Relación de Materias Troncales según el R.D. 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de del Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. 0B 79 12.7 Normativa sobre Profesorado Universitario. La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Educativa, estableció un nuevo marco jurídico a partir del cual había de llevarse a cabo la transformación de la Universidad española, a la que correspondía el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación. Para dicha renovación de la vida académica, el factor central era el profesorado y, dentro de él, el perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. Para ello, la mencionada Ley, en su Título V, dedicado al profesorado, estableció las bases de un nuevo régimen jurídico para el mismo, que estaba presidido por los principios de prestación de un autentico servicio público a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas, y de respeto a la acción transformadora de las Universidades en ejercicio de su autonomía. Por ello también el artículo 44.1 de la Ley de Reforma Universitaria disponía que el profesorado universitario se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, subsidiariamente por la legislación de funcionarios que les fuera de aplicación y, en su caso, por las disposiciones que elaborasen las comunidades autónomas y por los estatutos de su Universidad. El orden jerárquico normativo establecido en ese precepto se había completado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto de 1984), en cuyo artículo 1.2, se disponía que en aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador, así como por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE 4 de enero de 1985), de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, que otorgaba un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria. Parecía, pues, claro que era voluntad de la Ley y del legislador establecer un régimen funcionarial propio y separado para la función docente universitaria, régimen que, integrado en el general de la función pública, tuviera autonomía suficiente para poderlo adaptar a las evidentes peculiaridades de sus funciones y tareas, respetando siempre la legislación general aplicable. Es por ello que en desarrollo de la norma anteriormente citada, se reguló el régimen jurídico de la función docente universitaria mediante la publicación del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario (BOE de 19 de mayo). Este Real Decreto estaba compuesto por 25 artículos, siete disposiciones adicionales y cuatro transitorias. En él se señalaba la composición de los Cuerpos docentes, las comisiones de servicio que podían solicitar los profesores, las licencias a efectos de docencia e investigación, los regímenes de dedicación correspondientes, en los que se hacía hincapié en que el profesor universitario debía ejercer sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. También se señalaban las obligaciones docentes del profesorado que correspondían semanalmente a ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado, para los profesores a tiempo completo (artículo 9.4) y entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de tutorías y asistencia al alumnado, para los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial. El artículo 20 se dedica a la contratación temporal por parte de las universidades de profesores asociados a tiempo parcial, de entre especialistas de reconocida competencia que tenían que desarrollar normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad. En el artículo 22 se incluye la figura del profesor emérito, que es una figura nueva en la legislación universitaria; de acuerdo con este artículo se podían declarar profesores eméritos a aquellos numerarios jubilados que hubieran prestado servicios destacados a la Universidad española, al menos, durante diez años. La declaración de profesor emérito implicaba la constitución de una relación de empleo contractual, de carácter temporal, conforme señalasen los estatutos de la Universidad respectiva (que en el caso de la UPM limitó su número a un dos por ciento de todo el profesorado en activo). La retribución de profesor emérito era compatible con la percepción de la pensión respectiva como jubilados. Esta Ley permitió contratar como profesores eméritos a muchos excelentes profesores de la Escuela que se jubilaron por aquella época. Téngase en cuenta que cuando se publicó esta Ley de profesorado universitario estaba ya en vigor la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (BOE de 3 de agosto de 1984), de medidas para la Reforma de la Función Pública, en la que en su artículo 33 se adelantaba la edad de jubilación de los funcionarios públicos a los 65 años, de tal modo que según la disposición transitoria novena de la misma se señalaba: 80 En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma: a. En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años. b. En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años. c. En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años. d. A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años. La aplicación de esta Ley provocó un problema en la Escuela como se indicará en el epígrafe 14, ya que se jubilaron con antelación excelentes profesores, algunos de los cuales pudieron seguir impartiendo sus enseñanzas como profesores eméritos, pero desgraciadamente no todos ellos, debido a la limitación de su número, de acuerdo con la limitación del 2% que limitaba la Universidad Politécnica de Madrid. Diez años más tarde, se publicó la Ley 27/1994, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre), de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que volvía a establecer la edad obligatoria de jubilación a los setenta años. Para resolver la situación transitoria de los profesores que habían cumplido en ese curso o anteriores, los sesenta y cinco años de edad (por lo que según la Ley 30/1984 ya se habían jubilado), la disposición transitoria tercera de esta Ley daba la posibilidad de poder contratar temporalmente a estos profesores jubilados como eméritos, siempre que no hubieran cumplido todavía los setenta años de edad y se les hacía un contrato de duración temporal que se extendía hasta la finalización del curso académico en que cumplieran los setenta años. 18 Estos profesores no se computaban a efectos del porcentaje máximo de profesores eméritos que podía tener la universidad mientras no llegase a cumplir los setenta años de edad, a partir de ese momento su contratación como emérito estaba sometida al régimen general de contratación de este tipos de profesores. F F Otra normativa legal de la época dedicada al personal docente fue el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE 9 de octubre de 1989), sobre retribuciones del profesorado universitario, que va a tener gran importancia en el futuro no solamente por lo que va a representar como complemento económico sino (aunque parezca inicialmente que no tiene nada que ver) porque sentará las bases de una diferenciación importante entre los profesores que pueden formar parte de Tribunales de Oposiciones de acuerdo con un reciente Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto) por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y que se comentará más adelante en el epígrafe 18. Para comprender el significado de lo señalado en el párrafo anterior, conviene señalar que el Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado y complementado por el Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre, vertebró las retribuciones complementarias sobre la base de la uniformidad de los complementos de destino y específico en razón al cuerpo de pertenencia del profesorado, sin contemplar entre dichas retribuciones el complemento de productividad. Según se señalaba en el R.D. 1086/1989 la rígida aplicación de criterio de igualdad retributiva por cuerpos constituye un límite para la consecución de uno de los objetivos básicos de todo sistema retributivo consistente en ser un mecanismo para reconocer los especiales méritos en la actividad desarrollada e incentivar el ejercicio de la misma. Y más adelante se indicaba en el artículo 2. 1. Los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los conceptos de sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y, en su caso, complemento de productividad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 2. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento de destino serán los que les correspondan como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con los siguientes grupos de clasificación a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley y nivel de complemento de destino: 18 El año anterior a la publicación de la Ley 27/1994 ya se había emitido el Real Decreto-Ley 15/1993, de 17 de septiembre, por el que se permitió a los funcionarios públicos de los cuerpos docentes universitarios que habían cumplido los sesenta y cinco años de edad en el curso académico 1992-93 la posibilidad de jubilarse a la finalización del curso académico 1993-94. 81 Grupo de Clasificación Catedrático de Universidad Profesor Titular de Universidad Catedrático de Escuela Universitaria Profesor Titular de Escuela Universitaria Nivel de complemento de destino A29 A27 A27 A26 3. El complemento específico resultará de la suma total de los importes de los siguientes componentes: a. Componente general, que se fijaba en diversas cuantías anuales en función de los grupos anteriores. b. Componente singular, por el desempeño de los cargos académicos: Rector, Vicerrector, Secretario General, Director o Decano, Subdirector o Vicedecano y Secretario de Escuela, Director de Departamento y Secretario de Departamento que se fijaba en diversas cuantías anuales según el nivel del cargo. c. Componentes por méritos docentes, de acuerdo con las siguientes normas: ƒ El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la universidad en la que preste sus servicios, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan por acuerdo del Consejo de Universidades. ƒ La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable. ƒ Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes (y se señalaba a continuación la cuantía económica correspondiente). 4. Complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 4.1 El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período. 4.2 Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Académica del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, agrupados en comités. 4.3 La evaluación positiva por la Comisión Nacional comportará al profesor la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años (y se señalaba a continuación la cuantía económica correspondiente). 4.4 Por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora efectuada por la Comisión Nacional se incrementará el complemento de productividad del interesado en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados. Debe señalarse que la aplicación por las universidades del R.D. 1086/1989 respecto al complemento docente por méritos docentes fue general para todo el profesorado, mientras que la aplicación del complemento de productividad de la actividad investigadora fue algo más complicada. Sirva como referencia que la Orden de 5 de febrero de 1990 (BOE de 6 de febrero) estableció un primer procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado; en su artículo tercero se señalan los principios generales de evaluación y se indica lo siguiente: 1. En la evaluación se ponderará la calidad, la creatividad y la originalidad, la aportación al conocimiento y la capacidad de estimulación en el entorno próximo o lejano, demostrados por los meritos investigadores acreditados por los solicitantes. 2. Asimismo, en la evaluación de cada período concreto de actividad investigadora de los solicitantes, se ponderará la situación general y las circunstancias de la investigación científica española en ese tiempo. Por otro lado en el artículo cuarto se especifican los criterios específicos de evaluación de acuerdo con el siguiente texto: 1. Las aportaciones de la labor investigadora que el solicitante presente en cada período a evaluar se juzgarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y apartados: 82 Criterio básico, tipo B1: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados siguientes: Libros y capítulos de libros de valía reconocida en su ámbito científico. Artículos de valía científica en revistas reconocidas en su ámbito. Patentes industriales explotadas o en curso de explotación. Criterio básico, tipo B2: Se valorarán las aportaciones científicas correspondientes a los apartados siguientes: Informes, estudios y dictámenes por encargo. Desarrollo de prototipos e innovaciones tecnológicas o artísticas. En todos los casos, y para ambos criterios, las aportaciones deberán constituir labor investigadora personal del solicitante en el ámbito de las Ciencias, las Artes o la Técnica y ser de público conocimiento. Criterio complementario, tipo C1: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados siguientes: Pertenencia a Comités editoriales de publicaciones de nivel científico reconocido. Ponencias o conferencias plenarias, por invitación, en congresos científicos que indiquen reconocimiento de una labor investigadora. Participación en proyectos o contratos de investigación financiados. Dirección o codirección de programas de cooperación investigadora con otros Centros nacionales o internacionales. Participación en otras actividades de investigación, tales como exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas, catalogación de fondos, programas de innovación artística o didáctica, etc. Premios a la labor investigadora. Criterio complementario, tipo C2: Se valorarán las aportaciones correspondientes a los apartados siguientes: Consecución de proyectos o contratos de investigación. Contribución a la creación o desarrollo de una infraestructura de investigación. Criterio complementario tipo C3: Tesis doctorales dirigidas. Para juzgar toda esta labor investigadora se creó una Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). Cuatro años más tarde se publica la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE de 3 de diciembre) por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del R.D. 10861989, de 28 de agosto. En esta Orden se especifica la composición de la Comisión Nacional y en el artículo 2 se señala que el Presidente será el Director general de Investigación Científica y Técnica, con unos vocales: siete de ellos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria. De acuerdo con el artículo 6 de esta Orden y a efectos de la evaluación de la actividad investigadora se dividieron los trabajos en 11 campos científicos, correspondiendo el Campo 6 a Ingenierías y Arquitectura, que incluía las siguientes áreas de conocimiento: 035, Arquitectura y Tecnología de Computadoras. 065, Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. 075, Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. 083, Ciencias y Técnicas de Navegación. 100, Composición Arquitectónica. 110, Construcciones Arquitectónicas. 115, Construcciones Navales. 250, Electrónica. 295, Explotación de Minas. 300, Expresión Gráfica Arquitectónica. 305, Expresión Gráfica en la Ingeniería. 495, Ingeniería Aeroespacial. 500, Ingeniería Agroforestal. 505, Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría. 510, Ingeniería de la Construcción. 515, Ingeniería de los Procesos de Fabricación. 520, Ingeniería de Sistemas y Automática. 525, Ingeniería del Terreno. 530, Ingeniería e Infraestructura de los Transportes. 535, Ingeniería Eléctrica. 540, Ingeniería Hidráulica. 545, Ingeniería Mecánica. 550, Ingeniería Nuclear. 555, Ingeniería Química. 560, Ingeniería Telemática. 565, Ingeniería Textil y Papelera. 570, Lenguajes y Sistemas Informáticos. 590, Máquinas y Motores Térmicos. 600, Mecánica de Fluidos. 605, Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras. 700, Producción Animal. 705, Producción Vegetal. 710, Prospección e Investigación Minera. 715, Proyectos Arquitectónicos. 720, Proyectos de Ingeniería. 780, Tecnología de Alimentos. 785, Tecnología Electrónica. 790, 83 Tecnologías del Medio Ambiente. 800, Teoría de la Señal y Comunicaciones. 815, Urbanística y Ordenación del Territorio. Los criterios de evaluación se señalaban en el artículo 7 que decía lo siguiente: 1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales: a. Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación. b. Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador. 2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias. a. Se considerarán como ordinarias las aportaciones de: o Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento. o Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. o Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable. b. Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de: o Informes, estudios y dictámenes. o Trabajos técnicos o artísticos. o Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones. o Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. o Comunicaciones a congresos, como excepción. En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento. 3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador. 4. En el análisis de cada aportación presentada en el currículum vitae abreviado se tendrán también en cuenta los indicios de calidad que alegue el solicitante, que podrán consistir en: • Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable. • Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área. • Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación. • Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad. • Reseñas en revistas especializadas. De acuerdo con estos criterios se ha evaluado a los profesores en estos últimos años. La última legislación sobre el tema de retribuciones de profesorado es el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero (BOE 22 de enero de 2001), que modifica parcialmente el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto en base a la experiencia obtenida tras diez años de aplicación de estos complementos retributivos. En este Real Decreto se amplían los períodos de evaluación docente e investigadora a seis evaluaciones positivas del profesorado (que antes estaban limitadas a cinco). También se da la posibilidad de obtener el derecho a ser evaluado sin necesidad de esperar hasta que transcurra un período de dos años desde el acceso a cualquier plaza del correspondiente cuerpo de profesorado. Otra novedad era que se incluye es la posibilidad (en caso de evaluación negativa del último período de investigación presentado) de construir un nuevo período, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y al, menos, tres posteriores a aquéllos. Debe señalarse que la evaluación de la calidad de las publicaciones científicas que desde el año 1989 se está aplicando en España de acuerdo con lo señalado anteriormente, es un problema que está lejos de haber sido resuelto a nivel mundial. Uno de los puntos de vista sobre este problema enfatiza la 84 opinión de los científicos expertos en el área en cuestión. Este criterio se ha seguido en otros países, por ejemplo, para evaluar los trabajos que se reciben para su publicación en revistas especializadas, para la concesión de ayudas de investigación e incluso para la concesión de diversos premios y distinciones científicas. Otro punto de vista sobre este problema aboga por una medida cuantitativa del impacto de las publicaciones científicas en un área determinada. Los índices de citas son útiles en la evaluación de la calidad de la investigación científica dado que el análisis del impacto y visibilidad de las publicaciones científicas supone una mejora evidente sobre la mera contabilidad de las mismas. Según este último criterio, el número de veces que es citada una publicación determinada es un reflejo de su utilidad y del impacto (positivo o negativo) de dicha publicación en la comunidad científica. Revistas como Scientometrics, Science Citation Index ISI (JCR, Journal Citation Reports) y otras, señalan los factores de impacto que tienen las revistas científicas. No se trata pues de publicar en cualquier revista sino que debe elegirse la que mayor factor de impacto tenga. 19 F 12.7 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta Ley Orgánica actualmente en vigor (año 2003) se conoce vulgarmente por el acrónimo que forman sus iniciales LOGSE, está dedicada fundamentalmente a las Enseñanzas Medias y de Formación Profesional y se publicó en el BOE de 4 de octubre de 1990. Se incluye aquí para que los lectores conozcan cuál es la formación de bachillerato que van a tener a partir de esa fecha los nuevos alumnos que estudien en la Escuela. El preámbulo de la Ley es el siguiente: Los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades. Las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la educación que aquéllos proporcionan. El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad... ...Por todo ello, a lo largo de la Historia, las distintas sociedades se han preocupado por su actividad educativa, sabedoras de que en ella estaban prefigurando su futuro, lo que en no pocas ocasiones ha desembocado en sistemas de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de ortodoxias excluyentes. Sin embargo, toda transformación, grande o pequeña, comprometida con el progreso social ha venido acompañada, cuando no precedida, de una revitalización e impulso de la educación, de una esperanza confiada en sus posibilidades transformadoras. Su configuración como un derecho social básico, su extensión a todos los ciudadanos, es una de las conquistas de más hondo calado de las sociedades modernas... ... El diseño del actualmente vigente procede de 1970. En estas dos décadas, vividas ya en su mayor parte en democracia, la educación española ha conocido un notable impulso, ha dejado definitivamente atrás las carencias lacerantes del pasado. Se ha alcanzado la escolarización total en la educación general básica, creándose para ello un gran número de puestos escolares y mejorando las condiciones de otros ya existentes, se ha incrementado notablemente la escolarización en todos los niveles no obligatorios, se han producido importantes avances en la igualdad de oportunidades, tanto mediante el aumento de becas y ayudas como creando centros y puestos escolares en zonas anteriormente carentes de ellos, se han producido diversas adaptaciones de los contenidos y de las materias. Las condiciones profesionales en que ejerce su función el profesorado difieren, cualitativamente, de los entonces imperantes... 19 Extractado del trabajo Cómo escribir y publicar un artículo. (Dirección de Internet: www2.uah.es). Queremos destacar a los nuevos profesores que se incorporan a la Escuela la importancia que para ellos va tener el que publiquen sus trabajos en revistas de reconocido prestigio, no solamente por la posibilidad de que les concedan complementos de tramos de investigación, sino por la importancia que tiene y que va a tener mucho más en el futuro, para poder promocionarse en su carrera docente. En el futuro además de ser un buen profesor en el aula, deberá investigar en proyectos de nivel europeo y tendrá que publicar sus resultados en revistas internacionales con alto factor de impacto. 85 ... No se había abordado, sin embargo, la reforma global que ordenase el conjunto del sistema, que lo adaptase en su estructura y funcionamiento a las grandes transformaciones producidas en estos últimos veinte años. En este período de nuestra historia reciente se han acelerado los cambios en nuestro entorno cultural, tecnológico y productivo, y la sociedad española, organizada democráticamente en la Constitución de 1978, ha alcanzado su plena integración en las Comunidades Europeas... ... La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación, en una dimensión formativa, que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas y sean homologables en el ámbito de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades de nuestros ciudadanos actuales y futuros... Esta Ley consta de 67 artículos, con 19 disposiciones adicionales, 9 transitorias y 4 finales. Como ya se ha indicado esta Ley tiene una gran repercusión en las Enseñanzas Medias, ya que con ella se pone fin al sistema de bachillerato que se seguía, de acuerdo con la Ley General de Educación de 1970. Recuérdese que de acuerdo con la misma la Enseñanza Media constaba de ochos cursos de Enseñanza General Básica (edades: de 6 a 13 años), al término de la cual los alumnos recibían el título de Graduado Escolar. A continuación estaba el Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) que se desarrollaba en tres cursos (edades: de 14 a 16 años), lo que daba lugar con su aprobación al título de Bachiller. La educación universitaria iba precedida de un Curso de Orientación Universitaria, COU (edad: 17 años) que estaba programado y supervisado por la Universidad. Para tener acceso a la enseñanza universitaria se tenía que superar este Curso de Orientación y posteriormente un examen de aptitud o Selectividad. De acuerdo con la nueva Ley de la LOGSE, las Enseñanzas Medias se componen a partir de ahora de: a) Ciclo de Educación Infantil, de carácter voluntario que transcurre hasta los 6 años de edad; b) Ciclo de Educación Primaria, que son seis cursos académicos, entre los 6 y los 12 años; c) Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (conocido por el acrónimo de sus iniciales, ESO) que son cuatro cursos entre los 12 y los 16 años; d) Bachillerato, que consta de dos cursos académicos, entre los 16 y los 18 años de edad. Con esta Ley se ha eliminado el tradicional Curso de Orientación Universitaria y para ingresar en la Universidad los alumnos deben aprobar las correspondientes pruebas de aptitud, que siguen conociéndose vulgarmente por las pruebas de Selectividad. Los primeros estudiantes que han llegado a la Universidad procedentes de la ESO ha sido en el Curso 2000-01. La experiencia de estos tres Cursos que han transcurrido desde entonces (2000-01, 2001-02 y 2002-03), en los que se han incorporado alumnos de este sistema educativo a la Escuela, es bastante deprimente, debido a que su preparación es muy deficiente. Es por ello que del orden de un 35 a un 40% de los estudiantes que se matricularon en el primer curso de la Escuela en estos años, han tenido que abandonar nuestras aulas por no haber aprobado una sola asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre, tal como estipulan las leyes de permanencia en la Universidad. Para intentar mejorar los malos resultados de esta Ley, se publicó el año 2002, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza (BOE 24 de diciembre), LOCE, por lo que se espera que en un futuro próximo se hayan corregido tales deficiencias que tienen tanta incidencia en los nuevos estudiantes que se incorporan a la Escuela. 13.- LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ETAPA 1982-1995. Cuando se promulgó la Ley de Reforma Universitaria LRU el año 1983, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid era, según se ha señalado en el epígrafe 9, el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector D. Rafael Portaencasa Baeza, que había sido nombrado por Resolución del 30-12-1980. Por otro lado y de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la LRU se disponía de un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la Ley, para que cada Universidad procediera a la elección del Claustro Universitario Constituyente que debía elegir al Rector y a continuación debía proceder a la elaboración de sus Estatutos. La UPM actuó de una forma diligente de acuerdo con lo que la Ley exigía y una vez elegido el Claustro Constituyente se procedió a la elección del Rector que recayó nuevamente en el profesor D. Rafael Portaencasa Baeza que es nombrado oficialmente por Resolución del 17 de febrero de 1984. 86 Con esta misma fecha se nombrarían también Vicerrectores a los siguiente profesores (la mayoría de ellos ya pertenecían al antiguo equipo rectoral): Ilmo. Sr. D. Antonio González Aldama, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Montes, como vicerrector de Ordenación Académica de Centros Superiores y que sustituye a D. Juan de Burgos Román, al Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Pereda, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Telecomunicación, como vicerrector de Investigación y Relaciones Externas y que al año siguiente sería sustituido por otro catedrático del mismo centro D. Vicente Ortega Castro, al Ilmo. Sr. D. Ángel Matías Alonso Rodríguez, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros Industriales como vicerrector de Doctorado y Estudios de Postgrado, al Ilmo. Sr. D. Nicolás Serrano Colmenarejo, catedrático de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Topográfica como Vicerrector de Ordenación Académica de Escuelas Universitarias y que al año siguiente sería sustituido por D. Cristóbal Ruiz Caballero, catedrático de la Escuela de Ingeniería Técnica Aeronáutica y a la Ilma. Sra. Margarita Ruiz Altisent, Profesora Titular de la E.T.S. de Ingenieros Agrónomos como Vicerrectora de Extensión Universitaria y Estudiantes. También se nombran dos nuevos vicerrectores: al Ilmo. Sr. D. Manuel Elices Calafat, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos como Vicerrector de Proyectos Especiales y al Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón Moreno, por aquel entonces Profesor Adjunto de la E.T.S. de Ingenieros de Montes como Vicerrector de Planificación y Asuntos Económicos. Continuó como Secretario General el Ilmo. Sr. D. José Manuel Herrero Marzal, catedrático de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Inicialmente se hizo cargo de la gerencia de la Universidad el antiguo Gerente y ahora Vicerrector de Asuntos Económicos D. Manuel Balgañón Moreno y un año más tarde, el 17 de junio de 1985 se nombró como Gerente a D. Fernando Hipólito Lancha, funcionario del Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado. Este nuevo equipo rectoral fue el encargado de dirigir la confección de los nuevos estatutos, tal como preveía la LRU. Para ello hubo multitud de reuniones del Claustro Constituyente durante gran parte del año 1985 en el Palacio de Deportes de Madrid (para dar cabida a las numerosas personas que lo formaban) y cuyas sesiones fueron realmente largas y fatigosas. Por fin se llegó a un consenso y a una redacción del texto definitivo que se aprobó por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre (BOE 22 de enero de 1986). Estos estatutos sustituyeron de este modo a los antiguos aprobados el año 1971. De acuerdo con la Disposición Transitoria primera a cuarta de los nuevos estatutos se señalaba que dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los mismos se debía proceder a la elección de los nuevos claustrales que una vez constituido debía elegir al mes siguiente al nuevo Rector. Nuevamente se elige a D. Rafael Portaencasa Baeza que es nombrado por Resolución de 30 de mayo de 1986. A partir de esta fecha y dentro del año 1986 el Rector nombró como Vicerrectores a los siguiente profesores: al Ilmo. Sr. D. Antonio González Aldama, como vicerrector de Ordenación Académica de Centros Superiores y que fue sustituido el 1 de octubre de 1988 por D. Manuel Abejón Adámez, al Ilmo. Sr. D. D. Vicente Ortega Castro como vicerrector de Investigación y Relaciones Externas y que al año siguiente sería sustituido por D. Fernando Aldana Mayor, a la Ilma. Sra. Dña. Helena Iglesias Rodríguez como vicerrectora de Doctorado y Estudios de Postgrado, al Ilmo. Sr. D. Francisco Javier López de Elorriaga , como Vicerrector de Ordenación Académica de Escuelas Universitarias, al Ilmo. Sr. D. Rafael Cortés Elvira, como Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes y que el 3 de noviembre de 1987 sería sustituido por D. Manuel López Quero y al Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón Moreno, como Vicerrector de Planificación y Asuntos Económicos. Continuó como Secretario General el Ilmo. Sr. D. José Manuel Herrero Marzal y como Gerente: D. Fernando Hipólito Lancha que más tarde en 1988 sería sustituido por D. Fernando Crespo Pérez. El nuevo equipo rectoral tuvo que adaptarse a las nuevas disposiciones y a un sinfín de nueva legislación que iba promulgando el Ministerio de Educación y Ciencia, parte de las cuales ya se han descrito en los epígrafes anteriores. También se hizo un gran esfuerzo por adaptar y modernizar las instalaciones del Rectorado y apoyando la participación de nuestra Universidad en proyectos de ámbito nacional e internacional. D. Rafael Portaencasa Baeza siguió como Rector, variando y adaptando su equipo rectoral hasta el año 1995 en que fue sustituido por D. Saturnino de la Plaza Pérez , catedrático de la E.T.S. de Ingenieros Agrónomos y que entre los años 1979 y 1982 había sido también Rector de la Universidad Politécnica de Valencia. 87 14.- LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. AÑOS 1985-1995. La entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria en 1983 se empieza a sentir en la Escuela a partir del año 1985. Entre los años 1985 y 1995 se produce una gran transformación de nuestro Centro, que se puede considerar incluso superior a la del año 1957 cuando pasó a depender del Ministerio de Educación Nacional. La nuevas leyes que aparecieron en esta década (algunas de las cuales se han comentado en el epígrafe 12 ) modificaron extraordinariamente el profesorado de la Escuela. El Plan de Estudios de la Escuela entre los años 1985 y 1995 sigue siendo el citado en el epígrafe 11, es decir el Plan 1984 aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de 9 de septiembre). Para la admisión de los alumnos sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio) y adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Además siguen en vigor las leyes de permanencia señaladas en el epígrafe anterior y que adapta la Universidad Politécnica de Madrid. De hecho el Consejo Social de la UPM aprobó el 29 de junio de 1992 unas normas de permanencia que fueron publicadas por Resolución de 31 de julio de 1992 en el BOE de 20 de agosto. Respecto a los Enseñanzas de Doctorado se aplica el Real Decreto 185/1985 de 23 de enero (BOE de 16 de febrero), por el que se reguló el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. Este Decreto es consecuencia de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 y a partir de él son los Departamentos de la Escuela los que proponen los Cursos de Doctorado y son los responsables de estas enseñanzas, coordinados por el Subdirector de Investigación y Doctorado del Centro a través de la Comisión de Doctorado de la Universidad. Los Cursos de Doctorado debían durar al menos dos años académicos y la carga lectiva de las asignaturas se medía en créditos (un crédito representaba diez horas lectivas). El alumno debía obtener un total de 32 créditos en el plazo de dos cursos académicos, de los que al menos doce debían corresponder a contenidos fundamentales propios del programa y el doctorando podía completar hasta un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa la autorización de su tutor. A partir de este momento el Departamento debía reconocer la suficiencia investigadora del alumno, que implicaba una evaluación global y razonada de los conocimientos adquiridos en el programa. Posteriormente se debía presentar y aprobar la correspondiente Tesis Doctoral, en un plazo máximo de cinco años, desde que se había admitido al alumno a cursar el Programa de Doctorado correspondiente, aunque este plazo se podía ampliar dos años más. Este Real Decreto estuvo en vigor hasta el año 1998 en el que se publicó el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) que reguló el tercer ciclo de estudios universitarios y es la normativa actualmente en vigor que se sigue en la Universidad española respecto a los Estudios de Doctorado. En la Figura 25 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela en base a la nueva Estructura Departamental aplicada de acuerdo con la LRU y su denominación a 1 de enero de 1995 (ordenados por su fecha de nombramiento). Debe destacarse que muchas de las jubilaciones que se señalan a continuación fueron consecuencia de la aplicación de la Ley 30/1984 (ya comentada en el epígrafe 12.7) según la cual el 30 de septiembre de 1985 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 68 y 69 años; el 30 de septiembre de 1986 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 66 y 67 años; y el 30 de septiembre de 1987 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 65 años, y a partir del 1º de octubre de 1987 se aplicó definitivamente la jubilación a los 65 años de edad. Como ya se ha indicado esta Ley se modificó más tarde de acuerdo con la Ley 27/1994 de 29 de septiembre por la que se retorna la edad de jubilación a los setenta años. Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 23 ( año 1985) y 25 (año 1995), se observa que en estos diez años se han producido innumerables cambios, a saber: las jubilaciones en el Curso 1984-85 de: D. Eugenio Vallarino y Canovas del Castillo (catedrático de Obras Hidráulicas), D. Carlos Ortuño Medina (catedrático de Fundamentos Físicos), D. Carlos Benito Hernández (catedrático de Resistencia de Materiales) y de D. José Antonio Jiménez Salas (catedrático 88 de Geotecnia y Cimientos). En el Curso 1985-86 no se jubiló ningún catedrático. En el Curso 1986-87 se jubilaron: D. Francisco Arredondo Verdú (catedrático de Materiales de Construcción), D. Modesto Vigueras González (catedrático de Explotación de Puertos), D. Francisco Javier Goicolea Zala (catedrático de Termodinámica) y D. Joaquín Palencia Rodríguez (catedrático de Dibujo y Sistemas de Representación). En el Curso 1987-88 no hubo jubilaciones de catedráticos y en el curso 1988-89 se jubiló D. Florencio del Pozo Frutos (catedrático de Estructuras). Nombre y Apellidos José Antonio Torroja Cavanillas Antonio Osuna Martínez Pedro Suárez Bores Cristóbal Mateos Iguacel Manuel Elices Calafat José González Paz Alfredo Mendizábal Aracama Clemente Sáenz Ridruejo Aurelio Hernández Muñoz Manuel Losada García Francisco J. Manterola Armisén Emilio de la Rosa Oliver José Luis Juan-Aracil López José Jesús Fraile Mora Juan Miguel Villar Mir José Antonio Fernández Ordóñez Rafael Izquierdo Bartolomé José Román Wilhelmi Ayza José Calavera Ruiz Vicente Sánchez Gálvez Santiago Uriel Romero Carlos Kraemer Heilperno Florentino Santos García Mariano Soler Dorda Manuel Fernández Cánovas Florencio del Pozo Vindel José Javier Díez González José Luis Adalid Elorza Fecha de Nacimiento 28-3-1933 31-3-1930 8-6-1929 23-10-1938 2-4-1938 25-12-1927 19-9-1929 3-5-1928 18-5-1937 11-6-1939 17-6-1936 15-3-1942 19-2-1935 8-5-1946 30-9-1931 19-11-1933 16-1-1934 18-7-1945 23-10-1931 7-3-1949 25-7-1930 3-12-1935 10-2-1937 19-3-1944 22-1-1932 10-3-1951 19-3-1944 10-10-1923 Fecha Nombram. 26-9-1967 4-3-1968 25-10-1968 24-5-1969 20-3-1970 6-6-1970 11-4-1972 7-3-1973 18-6-1975 22-5-1976 14-7-1976 25-6-1979 26-6-1980 1-10-1980 25-3-1981 2-9-1981 1-10-1981 25-10-1982 28-2-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 1-4-1984 5-7-1986 Miguel Arenillas Parra 17-2-1935 22-6-1987 Avelino Samartín Quiroga 4-10-1939 1-10-1987 Carlos Antonio Moreno González Jaime Planas Roselló Andrés Valiente Cancho Víctor Sánchez Blanco José Puy Huarte José Antonio Baztán de Granda Edelmiro Rúa Álvarez Miguel Angel del Val Melús Hugo Corres Peiretti José María Goicolea Ruigómez Alfredo Granados Granados Francisco Millanes Mato Manuel Juliá Vilardell Ignacio Morilla Abad 1-8-1949 24-9-1950 16-6-1953 18-9-1935 17-2-1932 23-12-1936 25-7-1941 16-9-1958 3-5-1954 31-3-1955 16-2-1945 4-6-1951 5-2-1940 25-4-1938 19-5-1987 13-2-1989 27-7-1989 19-10-1990 6-11-1990 2-12-1990 30-1-1992 12-3-1992 13-4-1993 16-6-1993 16-6-1993 18-11-1993 25-1-1994 4-8-1994 DEPARTAMENTO Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Hormigón) Hidráulica y Energética (Hidráulica) Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Puertos) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I) Ciencia de Materiales (Física) Construcción (Economía) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas II) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología). Ord. del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Ing. Sanitaria) Transportes (Ferrocarriles) Falleció el año el 1-2-1993. Mecánica Medios Continuos y Teoría de las Estructuras (Puentes) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas III) Construcción (Maquinaria) Hidráulica y Energética (Electrotecnia) Construcción (Organización de Empresas) Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Arte) Transportes (Transportes) Hidráulica y Energética (Sistemas Eléctricos) Construcción (Edificación) Ciencia de Materiales (Física) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geotecnia) Transportes (Caminos) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I) Construcción (Materiales) Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estructuras). Ord.del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. (Oceanografía). Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Anteriormente Catedrático de Obras Hidráulicas de la ETSI Caminos de Valencia. Jubilado en Madrid en el Curso 1989-90. Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología). Procedente de la ETSI de Caminos de Valencia. Mecánica Medios Continuos y Teoría de las Estructuras (Resistencia de Materiales). Anteriormente Catedrático de Estructuras de la ETSI Caminos de Santander desde el 13-1-1976 Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Fundamentos) Ciencia de los Materiales (Física) Ciencia de los Materiales (Física) Transportes ( Ingeniería de Tráfico) Transportes (Caminos) Hidráulica y Energética (Presas) Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (E. Metálicas) Transportes (Caminos) Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Hormigón) Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras. (Mecánica) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estr. Metálicas) Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Estructuras) Construcción (Proyectos) Figura 25 Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura Departamental. Situación a 1 de enero de 1995. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela. El cambio más importante de profesorado que se ha producido en está década de 1985 a 1995 es la del Cuerpo de Profesores Titulares (antiguos Profesores Adjuntos) ya que han aprobado sus oposiciones los 66 Profesores Titulares reseñados en la figura 26. 89 Nombre y Apellidos Francisco Millanes Mato Hugo Corres Peiretti Pedro García Gutiérrez Emiliano Martín Romero Francisco J. González -Haba Gonz. Francisco Hernández López José Luis Zubieta Irún Miguel A. Val Melús Juan Gabriel Gardeta Oliveros Manuel Juliá Villardell Amparo Moragues Terrades Eduardo Martínez Marín Alfredo Granados Granados Rafael Heras Rodríguez Pablo de la Fuente Martín Juan Fisac Herrero Luis Caballero Molano Mercedes López García Francisco J. Llorca Martínez José Flórez Alía Manuel Pastor Pérez Eugenio Sanz Pérez Eduardo Quiles Aparisi Julián Martínez Varea Luis Albajar Molera Jaime Ant. Fernández Gómez José María Arrieta Torrealba Rafael Fernández Diaz Munio Antonia Martín Sanz Carlos Navarro Ugena Miguel Aguiló Alonso Francisco J. León González José Luis García-Villalba Gonz. Francisco González Gámez José Manuel Martínez Simón Francisco Quintero Moreno José Ant. Barceló Valcárcel Fernando Román Buj José María Sanz Saracho Dionisio Pérez Esteban Adela Salvador Alcaide Rafael Blázquez Martínez José Manuel Rogel Quesada Carlos Corona Rubio María Jesús Rubio Encinas Manuel Rivas Cervera Juan Román Acinas García Andrés Monzón de Cáceres José María Peña Fustes Rosa María Arce Ruiz Gustavo Guinea Tortuero Ángel Calderón Fernández Norberto Hurtado Selva Bernardo Llanas Juárez Julio Martínez Calzón Ramiro Martínez Costa Luis Garrote de Marcos Manuel Cegarra Plané Vicente Negro Valdecantos Francisca Canovas Orvay José Luis Almazán Gárate Luis Fort López Tello Fernando Rodríguez López Francisco Cuesta Míguelez Gloria López Fernández Pascual Pery Paredes Fecha Nac. 4-6-1951 3-5-1954 9-9-1950 10-5-1925 10-1-1943 29-12-1939 14-9-1947 16-9-1958 3-4-1949 5-2-1940 20-5-1956 14-3-1948 16-2-1945 26-10-1933 23-8-1949 18-5-1946 11-4-1948 26-2-1950 26-2-1960 3-6-1935 21-5-1953 28-1-1959 24-6-1936 11-3-1935 1-2-1947 5-1-1959 5-4-1956 30-4-1948 14-8-1958 22-7-1952 24-4-1945 21-9-1957 17-6-1930 9-3-1944 27-12-1945 28-3-1944 14-4-1959 14-3-1946 30-1-1937 2-3-1960 5-1-1946 27-11-1946 15-11-1959 19-11-1953 9-5-1957 23-8-1956 19-9-1951 22-3-1955 20-1-1934 28-3-1956 31-8-1962 24-7-1938 5-5-1954 15-12-1953 1-3-1938 15-8-1956 7-2-1961 1-10-1940 18-6-1961 19-7-1963 30-1-1951 25-7-1942 30-5-1959 18-5-1946 25-7-1954 13-5-1940 Fecha nomb 10-1-1985 17-1-1985 22-1-1985 22-1-1985 20-12-1986 12-1-1987 13-1-1987 14-1-1987 17-1-1987 27-1-1987 27-1-1987 29-1-1987 2-2-1987 2-2-1987 18-2-1987 24-2-1987 26-2-1987 27-2-1987 1-7-1987 6-7-1987 16-7-1987 22-7-1987 27-7-1987 30-7-1987 3-12-1987 14-12-1987 28-2-1988 14-3-1988 11-4-1989 5-5-1989 10-5-1989 16-5-1989 1-6-1989 12-6-1989 12-6-1989 4-7-1989 11-7-1989 2-2-1990 5-2-1990 23-5-1990 23-5-1990 1-6-1990 19-6-1990 8-11-1990 8-11-1990 12-11-1990 7-12-1990 7-12-1990 11-12-1990 9-1-1991 5-2-1991 14-5-1991 20-11-1991 20-12-1991 7-1-1992 7-1-1992 18-2-1992 7-5-1992 7-5-1993 19-5-1993 8-7-1993 23-7-1993 3-11-1993 5-5-1994 5-5-1994 1-10-1994 DEPARTAMENTO (Denominación) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Estructuras Metálicas) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón) Hidráulica y Energética (Electrotecnia) Hidráulica y Energética (Sistemas Eléctricos) Construcción (Organización de Empresas) Construcción (Química) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ord. del Territorio) Transportes (Caminos y Aeropuertos) Transportes (Caminos y Aeropuertos) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Cálculo de Estructuras) Construcción (Química) Hidráulica y Energética (Hidráulica) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Matemática Aplicada (Métodos) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria) Ciencia de Materiales (Física) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Arte) Ciencia de Materiales (Física) Construcción (Maquinaria) Matemática Aplicada (Matemáticas III) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología) Ingªy Morfología del Terreno (Topografía) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón) Construcción (Edificación) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Cálculo de Estructuras) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica) Construcción (Química) Ciencia de Materiales (Física) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Arte) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón) Construcción (Organización de Empresas) Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo) Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Estructuras Metálicas) Matemática Aplicada (Matemáticas II) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología) Construcción (Maquinaria) Matemática Aplicada (Matemáticas II) Matemática Aplicada (Matemáticas II) Ingª y Morfología del Terreno (Geotecnia y Cimientos) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria) Matemática Aplicada (Métodos) Construcción (Química) Construcción (Materiales de Construcción) Matemática Aplicada (Matemáticas III) Transportes (Transportes) Transportes (Ferrocarriles) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ord. del Territorio) Ciencia de Materiales (Física) Hidráulica y Energética (Electrotecnia) Construcción (Química) Matemática Aplicada (Métodos) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Estructuras Metálicas) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Hidráulica y Energética (Transporte por Tubería) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Puertos) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Puertos) Ingª y Morfología del Terreno (Geotecnia y Cimientos) Construcción (Proyectos) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente. (Ingeniería Sanitaria) Transportes (Explotación de Puertos) Figura 26 Profesores Titulares de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura Departamental. Período 1985-95. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela. 90 El gran aumento de este Cuerpo de Profesores requiere una explicación adicional. Téngase en cuenta que de acuerdo con la Ley General de Educación de 1970 se había creado el Cuerpo de Profesores Adjuntos, pero su número o dotación estaba limitado por lo general a un Profesor Adjunto por Cátedra (aunque en asignaturas de primero o segundo cursos se aumentaba a dos, por ser los cursos más sobrecargados de alumnos), mientras que las asignaturas experimentales que disponían de Laboratorio tenían una dotación de dos Profesores Adjuntos, a saber: un Profesor Adjunto de Teoría que sustituía al catedrático cuando éste estaba de viaje o de baja por enfermedad y otro Profesor Adjunto de Laboratorio (como transformación de Profesor Encargado de Laboratorio) cuya misión era dirigir las Prácticas en los laboratorios Los demás profesores existentes eran Profesores No Numerarios, conocidos por sus siglas PNN que se contrataban anualmente que se dividían a su vez en Profesores Encargados de Curso que explicaban clases teóricas en el aula y en Profesores Encargados de Clases Prácticas, cuya misión era dar clases de problemas en el aula o de prácticas en el Laboratorio. Los ingenieros o titulados superiores que se querían dedicar a la enseñanza, iniciaban su carrera docente como profesor no numerario (PNN) 20 y cuando obtenían el título de Doctor podían presentarse a las Oposiciones al Cuerpo de Profesores Adjuntos, siempre que existiera la vacante correspondiente. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 sustituyó el Cuerpo de Profesores Adjuntos por el de Profesores Titulares y la figura del profesor encargado de curso y de clases prácticas fue sustituida en parte por la de Profesor Asociado que compatibilizaba su función docente con el trabajo como ingeniero en la Empresa pública o privada. F F 15.- LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. ETAPA 1995-2003. El Curso 1995-96 se inicia en la Universidad Politécnica de Madrid con un nuevo Rector: el Excmo. y Magfco. Sr. D. Saturnino de la Plaza Pérez, que ha sustituido a D. Rafael Portencasa Baeza que había ocupado este cargo durante quince años en el período 1980-1995. El nuevo equipo rectoral es inicialmente el siguiente: el Ilmo. Sr. D. Félix Soriano Santandréu, como Vicerrector de Ordenación Académica. El Ilmo. Sr. D. José Luis Maté Hernández, como Vicerrector de Gestión Académica. El Ilmo. Sr. D. José Ramón Casar Corredera, como Vicerrector de Investigación. El Ilmo. Sr. D. Manuel Balgañón Moreno, como Vicerrector de Desarrollo y Planificación Económica. El Ilmo. Sr. D. Edelmiro Rúa Álvarez, como Vicerrector de Doctorado y Postgrado. El Ilmo. Sr. D. Miguel Oliver Alemany, como Secretario General. El Ilmo. Sr. D. Fernando Hipólito Lanza, como Gerente. El 12 de mayo de 1997 cesa el Vicerrector de Doctorado y Postgrado D. Edelmiro Rúa Álvarez ya que ha sido elegido director de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Durante el primer mandato de este nuevo Rector (1995-1999) se van implantado los nuevos planes de estudio en la mayoría de las Escuelas de la UPM. Se celebró también el 25 aniversario de la Universidad, con diferentes actos y conferencias a lo largo del año y en particular se realizaron Las Primeras Jornadas I+D de la UPM los días 3 y 4 de julio de 1996 en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid; en estas Jornadas cada Departamento de la Universidad expuso sus trabajos de investigación y desarrollo realizados en los últimos cinco años. Por otro lado el Decreto 23/1997 de 20 de febrero de 1997 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, autorizó la creación en la Universidad Politécnica de Madrid de la Escuela Politécnica de Enseñanza Superior, (nombrándose como Director de la misma al Vicerrector de Ordenación Académica: D. Félix Soriano Santandréu), con efectos desde el curso académico 1996/97, para impartir las enseñanzas de Segundo Ciclo correspondientes a Ingeniero de Geodesia y Cartografía (que desde el Curso 2002-2003 se ubica en la Escuela Universitaria de Topografía) e Ingeniero de Materiales cuya sede es la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ya que se basa en la propuesta del catedrático de Física y Física de Materiales de nuestro Centro: D. Manuel Elices Calafat. Más tarde el 20 Y que al principio de 1970 cobraban una cantidad de 500 pesetas/hora de clase impartida para el caso de los Profesores Encargados de Curso y de 250 pesetas/hora para los Profesores de Clases Prácticas. Lo cual significaba que no se percibía ningún sueldo en las épocas de vacaciones: Navidad, Semana Santa y los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Más tarde en la década de 1980, la situación mejoró enormemente y estos profesores cobraban todos los meses del año en proporción a su nivel de dedicación que figuraba en su contrato, el cual se renovaba anualmente. 91 Decreto 78/97 de 26 de Junio de 1997 en su artículo 3 autorizó la implantación de las enseñanzas de segundo ciclo de Licenciado en Ciencias Ambientales que se imparte desde entonces en la E.T.S. de Ingenieros de Montes. En estas carreras de nueva creación imparten sus clases profesores de diversos Centros de la UPM. También se crearon las nuevas carreras de Ingeniero Geólogo (que comenzó sus clases en el Curso 2001-2002) y el de Ingeniero Energético (que comenzará sus clases en el Curso 2003-04), ambas Carreras se imparten en la E.T.S. de Ingenieros de Minas. En el año 1999 sale reelegido como Rector (por mayoría absoluta y en primera votación) el Excmo. y Magfco. Sr. D. Saturnino de la Plaza Pérez, que toma posesión de su cargo el 2 de julio de 1999 en un acto celebrado en el Paraninfo de la UPM. El nuevo equipo rectoral de esta segunda etapa es el siguiente: Ilmo. Sr. D. Félix Soriano Santandréu, como Vicerrector de Ordenación Académica. Ilmo. Sr. D. José Luis Maté Hernández, como Vicerrector de Gestión Académica. Ilmo. Sr. D. Javier Uceda Antolín, como Vicerrector de Investigación y Relaciones Institucionales. Ilmo. Sr. D. Vicente Sánchez Gálvez, como Vicerrector de Asuntos Económicos. Ilmo. Sr. D. Adolfo de Francisco García, como Vicerrector de Doctorado y Postgrado. Ilmo. Sr. D. Miguel Oliver Alemany, como Secretario General. Ilmo. Sr. D. Fernando Lanzaco Bonilla, como Gerente. Este nuevo equipo rectoral tiene que afrontar en este segundo mandato la aparición de la Ley 6/2001, Orgánica de Reforma Universitaria, de 21 de diciembre, que de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda indica que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitarios conforme a lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de sus Estatutos. Los Estatutos fueron aprobados por el Claustro de la UPM el día 27 de mayo de 2003 y presentados poco después a la Comunidad de Madrid para su aprobación. Cuando se autoricen oficialmente estos Estatutos (probablemente a finales de este año 2003) se tendrán que volver a realizar elecciones de Rector y de muchos de los cargos unipersonales de Directores de Escuelas y Departamentos. El nuevo Rector deberá acometer la adaptación de la Universidad y de las Escuelas al nuevo Espacio Europeo tal como requiere la legislación vigente y que se comenta más tarde en el epígrafe 19. 16.- LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. AÑOS 1995-2003. En esta década continúa vigente en la Escuela el Plan de Estudios 1983, aprobado por Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de 9 de septiembre), con las correcciones de erratas aprobadas por Orden de 4 de noviembre de 1983 (BOE de 13 de enero de 1984). En la figura 20 se señalaron las asignaturas de los cuatro primeros cursos, en la figura 21 las asignaturas de quinto curso comunes y de especialidad y en la figura 22 las asignaturas de sexto curso. El Curso de Adaptación cuyo contenido está aprobado por Orden de 7 de febrero de 1979 (BOE de 9 de abril) y la corrección de errores de la misma (BOE de 8 de mayo), está compuesto por las siguientes asignaturas de curso Completo: Ampliación de Análisis Matemático, Métodos Matemáticos de las Técnicas, y Complementos de Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales y Cálculo Numérico y también por las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Estadística, Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad, Complementos de Geología y Complementos de Electrotecnia. En el Curso 2001-2002 se aprobó la eliminación del carácter selectivo del Curso de Adaptación, y es por ello que en la actualidad estos alumnos pueden matricularse de asignaturas de cuarto curso siempre que no les queden suspensas más dos asignaturas del curso de Adaptación. Respecto del tema del Plan de Estudios, debe señalarse que acuerdo con lo indicado en los epígrafes 12.5 y 12.6 de esta monografía, en el año 1987 el Ministerio de Educación y Ciencia publicó el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De acuerdo con este Real Decreto se establecieron las directrices generales que debían tener los diversos títulos universitarios en los que se debían incluir asignaturas o materias troncales que debían incluirse obligatoriamente en todos los Planes de Estudio de la misma titulación. También según este Real Decreto se establecía una estructura cíclica para las enseñanzas universitarias, de tal modo que el primer ciclo que podía tener una duración de dos o tres años daba lugar tras su superación al título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico y se podía cursar en facultades, escuelas 92 técnicas superiores o escuelas universitarias; el segundo ciclo debía tener una duración de dos años o a lo sumo tres y su superación daba derecho a la obtención del título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero y tenía que impartirse en las facultades o escuelas técnicas superiores. También se señalaba en el mismo decreto que en las directrices propias de cada título se debían establecer los complementos de formación que se podían exigir para pasar del primer ciclo al segundo. Este Real Decreto se modificó más tarde por el R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11 de junio) y también por R.D. 779/1998, de 30 de abril (BOE 1 de mayo). Por otro lado en el año 1991 se publicó el Real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. En este Decreto se reconoce el título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y se incluye en el mismo una relación de materias troncales que debían tener todos los planes de estudio de las diferentes universidades que impartieran esta Carrera, y que ya se mostraron en la figura 24. Es por ello que a partir de esta fecha las diferentes Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos comenzaron a aprobar sus nuevos Planes de Estudio de acuerdo con los decretos anteriores y así lo hace la Escuela de Barcelona que publica su Plan de Estudios, aprobado por Resolución Ministerial de 15 de septiembre de 1995 (BOE 21 de octubre), la Escuela de La Coruña aprueba su plan en el BOE 24 de julio de 1996, la de Ciudad Real lo aprueba en el BOE 6 de octubre de 1998, etc... Nuestra Escuela de Madrid organizó una Comisión específica para preparar el nuevo Plan de Estudios de acuerdo con los decretos anteriores y que fue presidida por el catedrático de Maquinaria, D. José Luis Juan-Aracil López y que se reunió con representantes de todos los Departamentos y de los alumnos. Se realizaron multitud de reuniones durante los años 1991 a 1993 y al final se logró un consenso sobre el nuevo Plan de Estudios que se aprobó en la Junta de Escuela de fecha 3 de marzo de 1994, y se envió a la Universidad Politécnica de Madrid, que a su vez lo hizo llegar al Consejo de Universidades, el cual contestó en el mes de Septiembre señalando que no procedía a su homologación debido a que el Plan de Estudios presentado tenía una carga docente, medida en su número de créditos, superior a la máxima que establecía la normativa legal. A esta Resolución la UPM presentó un recurso el 28 de septiembre de 1994, que no fue contestado por la superioridad. Es por este motivo que la Escuela de Caminos, Canales y Puertos de Madrid continuó con el Plan anterior de 1983 que es el que está en vigor en la actualidad. De este modo nuestra Escuela es la única de España que continúa con un Plan de Estudios de seis años de duración. Debe reconocerse que los nuevos Planes de Estudio de otras Escuelas Técnicas, incluso dentro de la UPM, se han modificado desde entonces varias veces por la heterogeneidad de los contenidos, el gran número de asignaturas cuatrimestrales incluidas, con duraciones en créditos que en algunos casos no superan los 5 créditos, han dado como resultado una gran atomización de las asignaturas. Por otro lado la inclusión obligatoria de asignaturas de libre elección no ha tenido un reflejo en la calidad de la enseñanza. Como quiera por otro lado que la troncalidad de asignaturas que imponía en R.D. 1425/1991 era relativamente pequeña (del orden del 25 al 30%), las variedades de los Planes de Estudio de las diferentes Escuelas ha sido enorme, con el consiguiente peligro de la pérdida de identidad de los diversos profesionales a los que afecta. Debe señalarse también que de acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre) se determinaron las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y que dice lo siguiente: Primero.- Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, estén en posesión del título de Ingeniero técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero técnico en Transportes y Servicios Urbanos e Ingeniero técnico en Hidrología. Segundo.- Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero técnico en Explotaciones de Minas o de Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias: Ingeniería Hidráulica e 93 Hidrología, Transporte y Territorio y Geometría Aplicada. La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. Es evidente que la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid no pudo aplicar esta Orden Ministerial a sus estudios de 2º ciclo debido a que no se había aprobado el nuevo Plan de Estudios (y tampoco lo había hecho la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid) por lo que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas siguen realizando en nuestra Escuela el Curso de Adaptación, para acceder a cuarto Curso, en virtud de que está todavía vigente el Plan 1983. ... Siendo consciente el Ministerio de Educación y Cultura de esta heterogeneidad formativa de los nuevos Planes de Estudio aprobados entre los años 1994-98, y teniendo en cuenta nuestra pertenencia a la Comunidad Europea, se están estudiando en estos momentos (octubre de 2003) nuevos Decretos sobre Directrices Generales Propias de los Nuevos Planes de Estudio, en los que parece ser que se va a aumentar la troncalidad de las asignaturas de la misma Carrera. Por otra parte y de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de Universidades y el nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior, las carreras universitarias deberán tener una duración máxima de cuatro años, con uniformidad a nivel europeo, por lo que probablemente en los próximos años se tenga que realizar un Plan de Estudios de Ingeniero Civil (que es el título equivalente en Europa) de cuatro años de duración, con la posibilidad de realizar un Máster posterior de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, añadiendo dos años más de formación. ... Volviendo a la vida universitaria en la Escuela en la época que nos atañe 1995-2003, para la admisión de los alumnos sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio) y adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Esta Ley se ha ido adaptando con el transcurso de los años. En el momento actual está llegando a la Universidad los estudiantes que han realizado la Enseñanza Media de acuerdo con la LOGSE por lo que los últimos decretos que se han elaborado para estos estudiantes son los siguientes: 1) R.D. 704/1999, de 30 de abril (BOE 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (corrección de erratas en el BOE de 16 de junio). 2) R.D. 1640/1999, de 22 de octubre (BOE 27 de octubre), por el que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios, 3) R.D. 69/2000 de 21 de enero (BOE 22 de enero), por el que se regulan los procedimientos de selección de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad (corrección de erratas en el BOE de 16 de febrero). La aplicación de estos Reales Decretos a la UPM es, que todos los estudiantes que deseen matricularse en cualquier centro dependiente de nuestra Universidad Politécnica tienen que haber aprobado las Pruebas de Aptitud o pruebas de Selectividad, lo cual es una novedad frente al antiguo bachillerato que permitía la matriculación en una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica, sin la exigencia de haber aprobado estas pruebas (aunque en la práctica la numerosa demanda en nuestros Centros hacía que en la práctica todos los alumnos que deseaban matricularse o se matriculaban en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica habían aprobado las pruebas de selectividad). En cuanto a las leyes de permanencia en la universidad, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid aprobó en sus sesiones plenarias de 25 de abril de 1995 y del 17 de julio de 1995 una normativa específica (publicada en el BOE de 12 de agosto de 1995), ya que de acuerdo con el artículo 27.2 de la LRU se atribuye al Consejo Social la competencia de señalar las normas que regulen la permanencia de los estudiantes en la universidad. De acuerdo con el artículo 3º de esta normativa se señala que el estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de cualquiera de las carreras que se imparten en la UPM, para continuar los mismos estudios, tendrá que aprobar al menos seis créditos de materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira (que en el caso de la Escuela que imparte todavía un Plan de Estudios no renovado, se traduce en la necesidad de aprobar al menos un asignatura). Por otro lado el artículo 4º indica: Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la UPM si, finalizado el segundo año académico de estancia en ella, tiene aprobadas asignaturas que supongan al menos el sesenta por ciento de los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de un determinado Plan de Estudios conducente a una de las 94 titulaciones impartidas en la UPM. ( que en el caso de la Escuela, que tiene un Plan no renovado, significa que al finalizar el segundo año el alumno debe aprobar al menos tres asignaturas del total de cinco de que consta el primer Curso). El artículo 5º de estas normas señala lo siguiente: No obstante lo establecido en el artículo 3º, el alumno que no apruebe en su primer año académico los seis créditos de materias obligadas de primer curso podrá acceder por una sola vez, a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la UPM, cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso. En tal caso, para poder proseguir estudios en la UPM deberá aprobar durante el año académico al menos 9 créditos de materias obligadas incluidas en su primer curso y, al finalizar el segundo año académico de estancia en el nuevo centro deberá tener aprobadas asignaturas que supongan al menos el sesenta por ciento de los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira. Respecto a los Enseñanzas de Doctorado debe señalarse que hasta el año 1998 estos estudios se regulaban de acuerdo con el Real Decreto 185/1985 de 23 de enero (BOE de 16 de febrero), por el que se reguló el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. Estas enseñanzas de Doctorado fueron modificadas por el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) que reguló el tercer ciclo de estudios universitarios y es la normativa actualmente en vigor que se sigue en la Universidad española respecto a los Estudios de Tercer Ciclo. Básicamente este último Real Decreto sigue las directrices del anterior pero se intenta adaptar a la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (LRU). Los tres primeros artículos de este Real Decreto 778/1998 dicen lo siguiente: Artículo 1. Requisitos para la obtención del título de Doctor. 1. Para la obtención del título de Doctor será necesario estar en posesión de título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos, y, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto: a) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente. b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación. 2. Las Universidades establecerán las formas de realización de los programas de doctorado y el procedimiento para la obtención de los certificados a que se refieren los últimos párrafos de la letra a) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 6, y del título de Doctor, con arreglo a los criterios que se establecen en este Real Decreto. Artículo 2. Los cursos o programas de doctorado. 1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad académica de un Departamento. 2. Los cursos o programas de doctorado comprenderán, al menos, dos años y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación, todo ello en orden a la presentación y lectura de la correspondiente tesis doctoral, sin perjuicio de lo establecido en los últimos párrafos de la letra a) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 6. 3. Los programas de doctorado serán propuestos y coordinados por un Departamento universitario, que se responsabilizará de los mismos. Para cada programa de doctorado, el Departamento especificará los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados que se realizarán bajo su dirección y los que se desarrollen bajo la dirección de otros Departamentos. Asimismo, podrán desarrollarse también cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados, siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento correspondiente, en Institutos Universitarios, en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse los oportunos convenios entre las Universidades y las indicadas instituciones. 4. Los Institutos Universitarios, de acuerdo con las normas estatutarias de las Universidades respectivas, podrán, igualmente, proponer y coordinar programas de doctorado bajo la dirección académica de uno o más Departamentos. 5. Cada Departamento podrá desarrollar los programas de doctorado propios e interdepartamentales que la Universidad le autorice en función del número de profesores Doctores agrupados en el mismo. El número de alumnos por programa no podrá ser inferior a diez. 95 6. Se reconocen académicamente las actividades formativas del doctorado. No obstante, el número total de clases o tutorías de trabajos de investigación de doctorado por Departamento podrá estar sujeto al porcentaje de la actividad docente total del mismo que determine la Universidad, y al porcentaje de la actividad docente máxima por profesor que intervenga que señale la misma. 7. Las Administraciones públicas podrán habilitar presupuestos especiales para la financiación selectiva de programas de doctorado de calidad, interdisciplinares o interuniversitarios. Las Administraciones educativas correspondientes fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores, cuyos títulos hayan sido declarados, en la forma legalmente procedente, equivalentes a los señalados en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 anterior. 8. Las Subcomisiones de Evaluación de las Enseñanzas Universitarias, constituidas en el Consejo de Universidades conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las funciones que les atribuye la citada disposición adicional, periódicamente, evaluarán el contenido científico, técnico o artístico de los programas de doctorado de las Universidades, elevando a la Comisión Académica de dicho Consejo de Universidades sugerencias para su actualización, así como el cumplimiento por aquéllas de los criterios que se establecen en el presente Real Decreto, a fin de que se adopten las iniciativas que, en su caso, correspondan. A tal efecto, las Comisiones de Doctorado u órganos equivalentes de las distintas Universidades, anualmente, remitirán a dichas Subcomisiones un informe cuantificado del desarrollo del tercer ciclo en su ámbito. Artículo 3. Contenido de los programas de doctorado. 1. Los programas de doctorado deberán comprender: a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado correspondiente. b) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación. c) Trabajos de investigación tutelados. d) Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del programa y que sean de interés para el proyecto de tesis doctoral del doctorando. La obtención de los créditos asignados a los citados cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente. 2. La Comisión de Doctorado a que se refiere el artículo 4, a propuesta de los correspondientes Departamentos, asignará a cada uno de los cursos y seminarios, así como a los trabajos de investigación tutelados, de los programas de doctorado organizados por la Universidad, un número de créditos, atendiendo a la duración de los mismos y teniendo en cuenta que cada crédito asignado deberá corresponder a diez horas lectivas. El artículo 4 se refiere a la Comisión de Doctorado y el artículo 5 el acceso a los Cursos de Doctorado. Más interesante es el artículo 6 que se refiere al Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y que dice lo siguiente: Artículo 6. Reconocimiento de suficiencia investigadora. 1. Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente: a) En el período de docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos 15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios de los contemplados en el apartado 1. a) del artículo 3. Los cursos o seminarios a que se refiere el párrafo anterior tendrán un número de créditos por curso no inferior a tres. El doctorando podrá completar hasta un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización del tutor. La superación de los créditos señalados en el primer párrafo de este apartado a) dará derecho a la obtención por parte del doctorando de un Certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el curso de docencia del tercer ciclo de estudios universitarios. Este Certificado será homologable en todas las Universidades españolas. b) En el período de investigación deberá completar un mínimo de 12 créditos, que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este período de investigación será necesario haber 96 completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este apartado. La superación de este segundo período exigirá la previa presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados, valorándose la capacidad investigadora del candidato en función del trabajo o trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones especializadas en las que hayan podido ser publicados. 2. Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada programa. Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente. La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas. Los artículos 7 a 10 se refieren a la Tesis Doctoral, su Lectura y Tribunal correspondiente y señalan lo siguiente: Artículo 7. La tesis doctoral. 1. Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente tesis doctoral, teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 8 y 10. 2. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando. 3. Para ser Director de tesis será necesario estar en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto Universitario que coordine el programa de doctorado. Cualquier otro Doctor (incluidos el personal vinculado a otras Universidades y los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, e igualmente los del Instituto de Astrofísica de Canarias) podrá ser Director de tesis, previo acuerdo de la Comisión de Doctorado. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1. 4. El doctorando presentará, antes de terminar el programa de doctorado, un proyecto de tesis doctoral avalado por el Director o Directores de la misma. El Departamento decidirá sobre la admisión de dicho proyecto, en la forma establecida en los Estatutos. Artículo 8. Admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral. 1. Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el Director o Directores autorizarán su presentación. Esta autorización deberá adjuntarse a la tesis doctoral para su posterior tramitación. Cuando el Director de la tesis no sea Profesor del Departamento o Instituto universitario que coordine el mismo, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, la autorización del Director para su presentación. 2. La tesis doctoral, previa conformidad del Departamento responsable, se presentará a la Comisión de Doctorado y ésta a su vez lo comunicará a todos los Departamentos o Institutos universitarios de su Universidad. 3. Al presentar la tesis doctoral, el doctorando deberá entregar dos ejemplares de la misma en la Secretaría General, que quedarán en depósito durante el tiempo que fije la Universidad, uno en dicha Secretaría General y otro en el Departamento responsable de la tesis. Cualquier Doctor podrá examinarlos y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares a que se refiere el párrafo anterior quedará cumplido con el depósito del original en la Secretaría General de la Universidad. 97 4. Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Doctorado a la vista de los escritos recibidos y previa consulta al Departamento y a los especialistas que estime oportunos, decidirá si se admite la tesis a trámite o si, por el contrario procede retirarla. 5. Admitida a trámite la tesis el Director del Departamento correspondiente, solicitará de la Comisión de Doctorado, oído el Director de la tesis, la designación del Tribunal que ha de juzgarla. Artículo 9. El Tribunal de lectura de la tesis doctoral. 1. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, de entre diez especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el Departamento correspondiente, oídos el Director de la tesis y los especialistas que dicha Comisión estime oportuno consultar. La propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el Tribunal. 2. El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos ellos Doctores, españoles o extranjeros, vinculados a Universidades u organismos de enseñanza superior o investigación. De los mismos no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni tres de la misma Universidad. Los Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán formar parte de los Tribunales de tesis doctorales aunque se hallaren en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilados. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el Director de la tesis ni el tutor, salvo los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con Universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios. 3. El Presidente y el Secretario del Tribunal se nombrarán conforme establezcan las normas estatutarias de cada Universidad. Artículo 10. Lectura de la tesis doctoral. 1. Una vez designado y constituido el Tribunal a que se refiere el artículo 9, la Comisión de Doctorado fijará un plazo para que el doctorando haga llegar a los miembros de dicho Tribunal, junto con su currículum vitae, la tesis que ha de ser juzgada. A partir de ese momento, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar a la Comisión de Doctorado un informe individual y razonado en el que se valore la tesis y se apruebe o desapruebe la misma. A la vista de los informes, la Comisión de Doctorado dispondrá si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al doctorando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes. El Director de la tesis doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite a que se refiere el párrafo anterior, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión. 2. Una vez denegada la realización del trámite de defensa de la tesis doctoral por la Comisión de Doctorado, o después de su defensa, el doctorando podrá solicitar certificación literal de los informes a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 3. El acto de mantenimiento y defensa de la tesis doctoral, tendrá lugar en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico y se anunciará con la debida antelación. 4. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales. 5. Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar. Asimismo, los Doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal. 6. Terminada la defensa de la tesis, el Tribunal otorgará la calificación de «no apto», «aprobado», «notable» o «sobresaliente», previa votación en sesión secreta. A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la tesis, por su excelencia, la calificación de «sobresaliente cum laude». En todo caso, la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente título de Doctor... 98 Respecto a los cambios sufridos en la época 1995-2003 en el profesorado de la Escuela, en la figura 27 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios a 1 de octubre de 2003 (ordenados por su fecha de nombramiento). Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 25 (año 1995) y 27 (año 2003), se observa que en estos ocho años se han producido los siguientes cambios: las jubilaciones de D. José González Paz (25-12-1997), D. Clemente Saénz Ridruejo (3-5-1998), D. Pedro Suárez Bores (8-6-1999), D. Alfredo Mendizábal Aracama (19-9-1999), D. Antonio Osuna Gómez (31-3-2000), D. Santiago Uriel Romero (25-7-2000), D. Juan Miguel Villar Mir (30-9-2000), D. José Calavera Ruiz (23-10-2001), D. Manuel Fernández Cánovas (22-1-2002), D. José Puy Huarte (17-22002) y D. José Antonio Torroja Cavanillas (28-3-2003). Se ha producido el traslado del catedrático de Caminos y Aeropuertos: D. Carlos Kraemer Heilperno a la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia el 31 de agosto de 1998 y también el fallecimiento del catedrático de Arte y Estética: D. José Antonio Fernández Ordóñez el 3 de enero de 2000. Nombre y Apellidos Cristóbal Mateos Iguacel Manuel Elices Calafat Aurelio Hernández Muñoz Francisco J. Manterola Armisén Emilio de la Rosa Oliver José Luis Juan-Aracil López José Jesús Fraile Mora Rafael Izquierdo Bartolomé José Román Wilhelmi Ayza Vicente Sánchez Gálvez Florentino Santos García Mariano Soler Dorda Florencio del Pozo Vindel José Javier Díez González Miguel Arenillas Parra Avelino Samartín Quiroga Fecha de Nacimiento 23-10-1938 2-4-1938 18-5-1937 17-6-1936 15-3-1942 19-2-1935 8-5-1946 16-1-1934 18-7-1945 7-3-1949 10-2-1937 19-3-1944 10-3-1951 19-3-1944 17-2-1935 4-10-1939 Fecha Nombram. 24-5-1969 20-3-1970 18-6-1975 14-7-1976 25-6-1979 26-6-1980 1-10-1980 1-10-1981 25-10-1982 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 21-9-1983 1-4-1984 22-6-1987 1-10-1987 Jaime Planas Roselló Andrés Valiente Cancho Víctor Sánchez Blanco José Antonio Baztán de Granda Edelmiro Rúa Álvarez Miguel Angel del Val Melús Hugo Corres Peiretti José María Goicolea Ruigómez Alfredo Granados Granados Francisco Millanes Mato Manuel Juliá Vilardell Ignacio Morilla Abad Francisco Javier Llorca Martínez Francisco González Gámez Amadeo Alonso Arroyo Sandro Rocci Boccaleri Antonio López Corral Miguel Aguiló Alonso Gustavo Guinea Tortuero Antonio Soriano Peña Andrés Monzón de Cáceres Alcibíades Serrano González Juan Gabriel Gardeta Oliveros Luis Garrote de Marcos Rubén Martínez Marín Pascual Pery Paredes 24-9-1950 16-6-1953 18-9-1935 23-12-1936 25-7-1941 16-9-1958 3-5-1954 31-3-1955 16-2-1945 4-6-1951 5-2-1940 25-4-1938 26-2-1960 9-3-1944 20-5-1956 9-1-1937 20-9-1948 24-4-1945 31-10-1962 20-3-1945 22-3-1955 8-11-1935 3-4-1949 7-2-1961 14-3-1948 13-5-1940 13-2-1989 27-7-1989 19-10-1990 2-12-1990 30-1-1992 12-3-1992 13-4-1993 16-6-1993 16-6-1993 18-11-1993 25-1-1994 4-8-1994 12-7-1995 12-11-1997 16-9-1999 10-4-2000 19-7-2000 21-6-2001 21-9-2001 2-1-2002 22-5-2002 8-8-2002 24-10-2002 2-12-2002 3-1-2003 22-7-2003 DEPARTAMENTO Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I) Ciencia de Materiales (Física) Ord. del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Ingª Sanitaria) Mecánica Medios Continuos y Teoría de las Estructuras (Puentes) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas III) Construcción (Maquinaria) Hidráulica y Energética (Electrotecnia) Transportes (Transportes) Hidráulica y Energética (Sistemas Eléctricos) Ciencia de Materiales (Física) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Matemática Aplicada a la Ingeniería Civil (Matemáticas I) Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estructuras). Ord. del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. (Oceanografía). Ingeniería y Morfología del Terreno (Geología). Mecánica Medios Continuos y Tª Estructuras (Resistencia de Materiales). Ciencia de los Materiales (Física) Ciencia de los Materiales (Física) Transportes ( Ingeniería de Tráfico) Hidráulica y Energética (Presas) Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (E. Metálicas) Transportes (Caminos) Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Hormigón) Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras. (Mecánica) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Mecánica Medios Continuos y Teoría Estructuras (Estr. Metálicas) Mecánica Medios Continuos y Teoría de Estructuras (Estructuras) Construcción (Proyectos) Ciencia de los Materiales (Física) Ingeniería y Morfología del Terreno (Dibujo) Ingeniería y Morfología del Terreno (Sistemas de Representación) Transportes (Caminos) Construcción (Economía) Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Arte) Ciencia de los Materiales (Física) Ingeniería y Morfología del Terreno (Geotecnia) Transportes (Transportes) Ingeniería y Morfología del Terreno (Mecánica de Rocas) Construcción (Organización de Empresas) Hidráulica y Energética (Hidráulica) Ingeniería y Morfología del Terreno (Topografía) Transportes (Explotación y Dirección de Puertos) Figura 27 Catedráticos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura Departamental. Situación a 1 de octubre de 2003. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela Además han sido nombrados catedráticos los siguientes profesores: D. Francisco Javier Llorca Martínez, del Departamento de Ciencia de los Materiales (Física). D. Francisco González Gámez, del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Sistemas de Representación). D. Amadeo 99 Alonso Arroyo, del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Sistemas de Representación). D. Sandro Rocci Boccaleri, del Departamento de Transportes (Caminos). D. Antonio López Corral, del Departamento de Construcción (Economía). D. Miguel Aguiló Alonso, del Departamento de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente (Arte). D. Gustavo Guinea Tortuero, del Departamento de Ciencia de los Materiales (Física). Antonio Soriano Peña, del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Geotecnia). D. Andrés Monzón de Cáceres, del Departamento de Transportes (Transportes). D. Alcibíades Serrano González, del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Mecánica de Rocas). D. Juan Gabriel Gardeta Oliveros, del Departamento de Construcción (Organización de Empresas). D. Luis Garrote de Marcos, del Departamento de Hidráulica y Energética (Hidráulica). D. Rubén Martínez Marín, del Departamento de Ingeniería y Morfología del Terreno (Topografía). D. Pascual Pery Paredes, del Departamento de Transportes (Explotación y Dirección de Puertos). En la figura 28 se señalan los nuevos profesores Titulares que han aprobado sus oposiciones en el período 1995-2003. En esta época se han jubilado muchos Profesores Titulares, por haber cumplido la edad reglamentaria y se han producido los fallecimientos de: D. Antonio Garrote Balmaseda, el día 31 de octubre de 1997 y de Dña. Carmen Gavira Golpe, el día 28 de octubre de 2000. Sandro José Ignacio Rubén Juan José Angel Francisco Ignacio Claudio Luis Carlos Antonio Ana María Aurelio Daniel Manuel Francisco J. Mª Trinidad Jesús Juan Antón. Juan Carlos Eduardo Luis José Carlos Man. José Aniceto Miguel A. Oscar José María Ildefonso Alberto Ricardo Juan Carlos Alejandro Felipe María Dolor. Antonio José Manuel Angel Nombre y Apellidos Fecha Nacimiento Fecha Nombram. DEPARTAMENTO Rocci Boccaleri Pastor Caño Martínez Marín Santamera Sánchez Sánchez Fernández Martínez Cutillas Español Echaniz Olalla Marañón Méndez Valentín Gordo Murillo Fernández-Gorostiza Foronda Roldán Riejos Hernández Lehman Fernández Rabanillo Romana García Martín Carrasco Menarguez Palanca Ruiz Hervías Cortacans Torre Mosquera Feijóo Moreno Almansa Velilla Almaraz Muruzábal Irigoyen Castro Barbero Quereda Laviña Zaragoza Ramírez Toledo Municio Martínez Alvaro Pardillo Mayora Lucea Martínez Camarero Orive Santos Diez García Orden Pérez Caldentey Gabaldón Castillo López González Sánchez Soliño Vasallo Magro Aparicio Mourelo 9-1-1937 26-10-1965 2-8-1958 10-9-1953 17-5-1962 27-11-1963 21-1-1959 21-5-1951 17-7-1950 27-101948 4-7-1943 3-7-1957 23-5-1967 22-10-1933 16-10-1962 4-10-1960 8-10-1948 18-10-1965 5-6-1940 15-11-1954 17-4-1965 11-1-1944 7-4-1954 10-5-1969 13-12-1948 28-1-1961 18-11-1961 23-1-1957 31-7-1957 29-9-1946 17-1-1965 1-9-1942 18-1-1966 29-7-1964 11-2-1965 21-7-1968 27-1-1960 18-2-1971 20-4-1962 23-8-1995 24-11-1995 14-12-1995 10-6-1996 12-11-1996 7-1-1997 5-2-1997 9-1-1998 12-1-1998 22-4-1998 19-5-1998 19-5-1998 14-7-1998 30-11-1998 21-12-1998 5-2-1999 10-3-1999 5-4-1999 27-9-1999 21-3-2000 4-5-2000 12-6-2000 4-12-2000 26-1-2001 23-4-2001 22-5-2001 29-5-2001 2-7-2001 2-1-2002 10-1-2002 14-6-2002 26-6-2002 12-11-2002 4-12-2002 10-12-2002 24-2-2003 28-4-2003 26-5-2003 9-8-2003 Transportes (Caminos y Aeropuertos) Ciencia de Materiales (Física) Ingª y Morfología del Terreno (Topografía) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Urbanismo) Hidráulica y Energética (Electrotecnia) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ingª Sanitaria) Ingª y Morfología del Terreno (Geotecnia) Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo) Ingª y Morfología del Terreno (Dibujo) Filología Inglesa (Inglés) Filología Inglesa (Inglés) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ingª Sanitaria) Construcción (Proyectos) Transportes (Caminos y Aeropuertos) Hidráulica y Energética (Obras Hidráulicas) Matemática Aplicada (Matemáticas II) Ciencia de Materiales (Física) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ingª Sanitaria) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Res. Materiales) Construcción (Materiales de Construcción) Ingª y Morfología del Terreno (Topografía) Matemática Aplicada (Matemáticas III) Matemática Aplicada (Fundamentos) Transportes (Ferrocarriles) Transportes (Transportes) Hidráulica y Energética (Presas) Transportes (Transportes) Transportes (Caminos y Aeropuertos) Construcción (Materiales de Construcción) Transportes (Explotación de Puertos) Ord. Territ., Urb. y M. Ambiente (Ord.Territorio) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Hormigón) Mec. M. Cont. y Tª Estructuras (Mecánica) Matemática Aplicada (Matemáticas) Construcción (Materiales de Construcción) Transportes (Transportes) Transportes (Transportes) Denominación Figura 28 Profesores Titulares de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en base a la Estructura Departamental. Período 1995-2003. Fuente: Negociado de Personal de la Escuela 100 Debe señalarse que a partir del curso que viene 2003-04, los nuevos concursos para ingreso en los Cuerpos de profesorado funcionario (tanto catedráticos como profesores titulares) deberán seguir un Sistema de Habilitación Nacional tal como se señala en el epígrafe 18, lo que está de acuerdo con la nueva Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de 2001, de universidades, LOU y que se ha regulado por el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio. 17.- LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES (LOU). Esta Ley Orgánica ha venido a sustituir a la LRU de 1983 y es la que está actualmente en vigor. Conocida por sus siglas LOU, se publicó en el BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001. Consta de una Exposición de Motivos, un Título Preliminar, 13 Títulos, 89 artículos, 27 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales. En la Exposición de motivos de la Ley se indica: El sistema universitario español ha experimentado profundos cambios en los últimos veinticinco años: cambios impulsados por la aceptación por parte de nuestras Universidades de los retos planteados por la generación y transmisión de los conocimientos científicos y tecnológicos. Nuestra sociedad confía hoy más que nunca en sus Universidades para afrontar nuevos retos, los derivados de la sociedad del conocimiento en los albores del presente siglo. Durante las últimas dos décadas, la vieja institución universitaria se ha transformado radicalmente. La Constitución consagró la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos. Durante este período, las Universidades se triplicaron, creándose centros universitarios en casi todas las poblaciones de más de cincuenta mil habitantes, en los que hoy se estudian más de ciento treinta titulaciones diferentes. También culminó hace apenas unos años el proceso de descentralización universitaria, transfiriéndose a las Administraciones educativas autonómicas las competencias en materia de enseñanza superior. No de menor magnitud ha sido la transformación tan positiva en el ámbito de la investigación científica y técnica universitaria, cuyos principales destinatarios son los propios estudiantes de nuestras universidades, que no sólo reciben en éstas una formación profesional adecuada, sino que pueden beneficiarse del espíritu crítico y la extensión de la cultura, funciones ineludibles de la institución universitaria... ... Esta Ley nace con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad... El título Preliminar de esta Ley Orgánica se refiere a las funciones y autonomía de las universidades y sus artículos 1º y 2º dicen lo siguiente: Artículo 1: Funciones de la Universidad 1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Artículo 2: Autonomía Universitaria 8B 1.Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1. 2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende: 101 a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno. b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación. c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. d) La elaboración aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. e) Las elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1. 3.La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. 4. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad. 5. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria, corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia. El Título I trata de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades y comprende los artículos 3 a 6. El Título II explica la estructura de las universidades, que en lo referente a las Universidades públicas se tratan en los artículos 7 a 11, en los que se comentan los Centros y estructuras, las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades Públicas, mientras que el artículo 12 se refiere a las Universidades privadas: su estructura y Centros. El Título III se refiere al Gobierno y Representación de las Universidades tanto públicas como privadas y se dedican a ello los artículos 13 a 27. En estos artículos se habla de Órganos colegiados, unipersonales, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, la Junta Consultiva, la Junta de Facultad o Escuela, el Consejo de Departamento que estará integrado por todos los doctores miembros del Departamento. Se explica la misión y elección del Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, los Directores de Departamento y los Directores de los Institutos universitarios de investigación. El Título IV se dedica al Consejo de Coordinación Universitaria, su naturaleza, funciones, composición y organización y se analizan en los artículos 28 a 30. El Título V se refiere a la Evaluación y Acreditación, y contiene dos artículos que dicen lo siguiente: Artículo 31. Garantía de la calidad. 1. La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos: a) La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad. b) La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional. c) La mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades. 102 d) La información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias. e) La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores. 2.Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante la evaluación, certificación y acreditación de a)Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a los efectos de su homologación por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 35, así como de los títulos de Doctor de acuerdo con lo previsto en el artículo 38. b)Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior. c)Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. d)Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior. e)Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones públicas. 3.Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado anterior, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y acreditación. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, el Gobierno autorizará la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Esta Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, conocida por el acrónimo de sus iniciales ANECA, se autorizará más adelante por el Consejo de Ministros de 19 de julio de 2002. La ANECA es un concepto nuevo que va a tener importancia en los próximos años para medir la calidad de las Universidades y rendir cuenta de ello a la sociedad. El Título VI de la LOU se refiere a las Enseñanzas y los Títulos, y consta de los artículos 33 a 38 y que por su importancia en los nuevos Planes de Estudio se transcriben a continuación: Artículo 33. De la función docente. 1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad. 2.La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades. 3. La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de las Universidades, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. Artículo 34. Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudios. 1. Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo. 2. Los títulos a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que apruebe el Gobierno, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en la que se hubieren obtenido. 3. Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1. 103 Artículo 35. Homologación de planes de estudios y de títulos. 1.Con sujeción a las directrices generales establecidas, las Universidades elaborarán y aprobarán los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a enseñanzas que hayan sido implantadas por las Comunidades Autónomas. 2. Con carácter previo a su remisión al Consejo de Coordinación Universitaria, las Universidades deberán poner los planes de estudios en conocimiento de la Comunidad Autónoma correspondiente, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y a su adecuación a los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 4. 3. Las Universidades, obtenido el informe de la Comunidad Autónoma, remitirán los planes de estudios al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de verificación de su ajuste a las directrices generales a que se refiere el apartado 1 y de la consecuente homologación de los mismos por dicho Consejo. Transcurridos seis meses desde la recepción por el Consejo de Coordinación Universitaria de los mencionados planes de estudios, y no habiéndose producido resolución al respecto, se entenderán homologados. 4. El Gobierno, acreditada la homologación del plan de estudios y el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, homologará los correspondientes títulos, a los efectos de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad proceder, en su momento, a la expedición de los títulos. Para homologar los títulos cuyas enseñanzas sean impartidas por centros universitarios privados será necesario que éstos estén integrados como centros propios en una Universidad privada o adscritos a una Universidad pública. 5. A los efectos de este artículo, transcurrido el período de implantación de un plan de estudios, las Universidades deberán someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las enseñanzas. La Agencia dará cuenta de dicha evaluación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la correspondiente Comunidad Autónoma, así como al Gobierno que, en su caso, adoptara las medidas que procedan de acuerdo con las previsiones del apartado siguiente. 6. El Gobierno establecerá el procedimiento y los criterios para la suspensión o revocación de la homologación del título que, en su caso, pueda proceder por el incumplimiento de los requisitos o de las directrices generales a las que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2, así como las consecuencias de la suspensión o revocación. Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. 1. El Consejo de Coordinación Universitaria regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles. o extranjeros, a efectos de continuación de dichos estudios. 2. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará a) Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquellos a que se refiere el artículo 34. b) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. Artículo 37. Estructura de las enseñanzas. Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los que sustituyan a éstos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88. Artículo 38. Doctorado. Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los Estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, estos 104 criterios incluirán el seguimiento y superación de materias de estudio y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. El Título VII se refiere a la Investigación en la Universidad, y consta de los artículos 39 a 41, entre los que destacamos el artículo 40 dedicado al derecho y el deber del profesorado universitario respecto a la investigación que dice lo siguiente: Artículo 40. La investigación derecho y deber del profesorado universitario. 1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades, de acuerdo con los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. 2. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 3. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del Personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. 4. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto. El Título VIII se refiere a los estudiantes, a los que se dedican los artículos 42 a 46, en los que se analizan: el acceso a la Universidad, la oferta de plazas en las universidades públicas, los límites máximos de admisión de alumnos, las becas y ayudas al estudio y de los derechos y deberes de los estudiantes. El Título IX se dedica al profesorado y consta de los artículos 47 a 71 dedicado a las universidades públicas y el artículo 72 dedicado a las universidades privadas. Por su importancia se transcriben a continuación: Artículo 47. Personal docente e investigador. El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. SECCIÓN 1ª DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO Artículo 48. Normas generales. 1. En los términos de la presente Ley y en el marco De sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades. Éstas, podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad. 2. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria era comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63. 3. Las Universidades podrán contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Artículo 49. Ayudantes. Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, 105 por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos. Artículo 50. Profesores ayudantes doctores. Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Artículo 51. Profesores colaboradores. Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Artículo 52. Profesores contratados doctores. Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Artículo 53. Profesores asociados. Los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Artículo 54. Profesores eméritos y visitantes. 1. Las Universidades públicas podrán contratar con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. 2. Los profesores visitantes serán contratados, temporalmente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado. 1. Las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas. 2.Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer programas de incentivo docente e investigador que comprendan al personal docente e investigador contratado. 4. Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores, se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. SECCIÓN 2ª DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios. 1.El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes 106 a)Catedráticos de Universidad. b) Profesores Titulares de Universidad. c) Catedráticos de Escuelas Universitarias. d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora. 2.El profesorado universitario funcionario se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los Estatutos. Respecto a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad, corresponderá al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario, a excepción de la de separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Artículo 57. Habilitación nacional 1. El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa. Ésta vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento. El Gobierno regulará el sistema de habilitación, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La habilitación faculta para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Una vez que el candidato habilitado haya sido seleccionado por una Universidad pública en el correspondiente concurso de acceso, le haya sido conferido el oportuno nombramiento y haya tomado posesión de la plaza, adquirirá la condición de funcionario de carrera de cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. 2. La convocatoria de pruebas de habilitación será efectuada por el Consejo de Coordinación Universitaria y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las pruebas de habilitación serán públicas y cada una de ellas eliminatoria. 4. Las pruebas de habilitación serán juzgadas por Comisiones compuestas por siete profesores del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines, todos ellos pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes universitarios de cuya habilitación se trate, o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías. En el caso de que los miembros de las citadas Comisiones sean Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias o Profesores Titulares de Universidad deberán poseer, al menos, el reconocimiento de un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o norma que lo sustituya, y de dos de los mencionados períodos si se trata de Catedráticos de Universidad. Los miembros de las Comisiones de habilitación serán elegidos por sorteo público realizado por el Consejo de Coordinación Universitaria y según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Gobierno. Actuará de Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo o, en su caso, el Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias más antiguo. Las pruebas se celebrarán en la Universidad de adscripción del Presidente. En las citadas Comisiones de habilitación, uno de sus miembros podrá ser funcionario científico e investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la disposición adicional vigésima sexta. 5. Las Comisiones, finalizadas las pruebas, elevarán propuestas vinculantes al Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a la habilitación de los candidatos. Artículo 58. Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. 1. A fin de obtener la habilitación para el cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o, excepcionalmente, en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y superar las pruebas correspondientes. 2. La habilitación constará de dos pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así 107 como de su proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. 3. únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias para aquellas áreas de conocimiento que, a estos efectos, establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Artículo 59. Habilitación de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias. 1. A fin de obtener la habilitación para los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuelas Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Doctor y superar las pruebas correspondientes. 2. La habilitación constará de tres pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo original de investigación. Para poder formar parte de las Comisiones de habilitación, los Catedráticos de Escuelas Universitarias deberán estar en posesión del título de Doctor. 3. Únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso al cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias para aquellas áreas de conocimiento que, a estos efectos, establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Artículo 60. Habilitación de Catedráticos de Universidad. 1. A fin de obtener la habilitación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, será necesario tener la condición de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Coordinación Universitaria eximirá de estos requisitos a quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, y obtengan informe positivo de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Además habrán de superarse las pruebas correspondientes. 2. La habilitación constará de dos pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato. La segunda, en la presentación ante la Comisión y debate con ésta de un trabajo original de investigación. Artículo 61. Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias. El personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo. En atención a las peculiaridades de estas plazas se regirán, también, en lo que les sea de aplicación, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás legislación sanitaria, así como por las normas que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y, en su caso, de Defensa, establezca en relación con estos funcionarios. En particular, en estas normas se Determinará el ejercicio de las competencias sobre situaciones administrativas, se concretará el régimen disciplinario de este personal y se establecerá, a propuesta del Ministro de Hacienda, a iniciativa conjunta de los Ministros indicados en el inciso anterior, el sistema de retribuciones aplicable al mencionado personal. 108 Artículo 62. Procedimiento para la habilitación. 1. Las Universidades públicas, en el modo que establezcan sus Estatutos y en atención a las necesidades docentes e investigadoras, acordarán las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados', a cuyo efecto lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en la forma y plazos que establezca el Gobierno. 2. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria señalará el número de habilitaciones que serán objeto de convocatoria en cada área de conocimiento, en función del número de plazas comunicadas a la citada Secretaría General, a fin de garantizar la posibilidad de selección de las Universidades entre habilitados. 3. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación de un número mayor de candidatos al número de habilitaciones señalado en el apartado 2, pero sí un número inferior al mismo, incluso la no habilitación de candidato alguno. Artículo 63. Convocatoria de concursos. 1. Las Universidades públicas convocarán el correspondiente concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y que hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, en los plazos que reglamentariamente se establezcan. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, y una vez celebradas las correspondientes pruebas de habilitación, la plaza deberá proveerse, en todo caso, siempre que haya concursantes a la misma. 2. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma. Serán resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos. A los efectos de obtener plaza en una Universidad, podrán participar en los concursos, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa. Artículo 64. Garantías de las pruebas. 1. En las pruebas de habilitación y en los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos. 2. Los Estatutos regularán los procedimientos para la designación de los miembros de las Comisiones de los concursos de acceso. Se basarán en criterios objetivos y generales y garantizarán, en todo caso, la plena competencia docente e investigadora de dichos miembros. Los miembros de las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior, que pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 del artículo 56, deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los mencionados cuerpos, se establecen en el apartado 4 del artículo 57. 3. En los concursos de acceso, las Universidades harán pública la composición de las Comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Artículo 65. Nombramientos. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Los nombramientos, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso, serán efectuados por el Rector, inscritos en el correspondiente Registro de Personal, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria. La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere el artículo 63 deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad. 109 Artículo 66. Comisiones de reclamaciones. 1. Contra las propuestas de las Comisiones de habilitación los candidatos podrán presentar reclamación ante el Consejo de Coordinación Universitaria. Admitida la reclamación, ésta será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Esta Comisión, que será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo, examinará el expediente relativo a la prueba de habilitación para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, y ratificará o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses. 2. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste. Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados en la forma que establezcan los Estatutos. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. 3. Las resoluciones del Consejo de Coordinación Universitaria y del Rector a que se refieren los apartados anteriores de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnabas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 67. Reingreso de excedentes al servicio activo. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier Universidad convoque, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 63. El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de Procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo. La adscripción provisional se hará en la forma y con los efectos que, respetando los principios reconocidos por la legislación general de funcionarios en el caso del reingreso al servicio activo, determinen los Estatutos. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. Artículo 68. Régimen de dedicación. 1. El profesorado de las Universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. 2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente. Artículo 69. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario. 1. El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Este régimen, que tendrá carácter uniforme en todas las Universidades, será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado, específicamente, a las características de dicho personal. A estos efectos, el Gobierno establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas. 110 2. El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales a las anteriores y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. 3. Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. 4. Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores se asignaran previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Artículo 70. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado. 1. Cada Universidad pública establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado. 2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad deberán adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48. 3. Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82. Artículo 7l. Áreas de conocimiento. 1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. 2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisara el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Artículo 72. Personal docente e investigador de las Universidades Privadas 1. El personal docente e investigador de las Universidades privadas deberá estar en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa prevista en el apartado 3 del artículo 4. 2. Con independencia de las condiciones generales que se establezcan de conformidad con el apartado 3 del artículo 4, al menos el veinticinco por ciento del total de su profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. El Título X se refiere al Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas y consta de los artículos 73 a 78. El Título XI se refiere al Régimen Económico y Financiero de las Universidades Públicas y consta de los artículos 79 a 84. El Título XII trata de los Centros en el Extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros a los que se dedica el artículo 85. El Título XIII se refiere al Espacio Europeo de Enseñanza Superior al que se dedican los artículos 87 a 89 y que se transcriben a continuación: Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior. En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. 111 Artículo 88. De las enseñanzas y títulos. 1. A fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, adoptará las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 37, y con el fin de cumplir las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá, reformará o adaptará las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondiente a las mismas. Cuando estos títulos sustituyan a los indicados en el citado artículo 37, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determinará las condiciones para la homologación de éstos a los nuevos títulos, así como para la convalidación o adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden. 3.Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá las normas necesarias para que la unidad de medida del haber académico, correspondiente a la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudio de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sea el crédito europeo o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, y para que las Universidades acompañen a los títulos oficiales que expidan, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley, el suplemento europeo al título. 4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea. Artículo 89. Del profesorado. 1. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuelas Universitarias será considerado habilitado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. 2. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las Comisiones a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley y, si las Universidades así lo establecen en sus Estatutos, de las Comisiones encargadas de resolver los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 3. A los efectos de la concurrencia a las pruebas de habilitación y concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea. 18.- REAL DECRETO 774/2002, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE HABILITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO RESPECTIVOS. Este Real Decreto publicado en el BOE de 7 de agosto de 2002 es el que se va a utilizar en los próximos años para la habilitación nacional a los Cuerpos docentes universitarios, (es decir Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias) sustituyendo al anterior de 1984, que 112 queda específicamente derogado. Representa una aplicación de lo señalado en la sección 2ª del capítulo I del título IX de la LOU. Consta de 19 artículos, 6 disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales. De acuerdo con el artículo 2 de este Real Decreto, el proceso de habilitación se inicia a partir de las universidades que deben comunicar a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, las plazas que, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras y de acuerdo con sus Estatutos, deben ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados. La comunicación se debe llevar a cabo por las Universidades durante los meses de septiembre, enero y mayo de cada año. Por otra parte la denominación de las plazas a proveer mediante concurso de acceso entre habilitados debe ser necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento que se contienen en el correspondiente catálogo oficial, con indicación del cuerpo y Universidad a que corresponda. Además en cada convocatoria de pruebas de habilitación se debe determinar el número de habilitaciones que son objeto de la misma, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen. El número de habilitaciones objeto de convocatoria estará en función del número de plazas comunicadas previamente a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, la existencia de vacantes resultantes de concursos de acceso, la existencia de habilitados que no ocupen plaza, los concursos de acceso cubiertos por profesores funcionarios y cualesquiera otros criterios relevantes del proceso, con el fin de garantizar la posibilidad de selección por las Universidades de entre los habilitados y la concurrencia de los habilitados a los concursos de acceso. Según el artículo 4 de este Real Decreto los candidatos que deseen tomar parte en las pruebas de habilitación remitirán la correspondiente solicitud al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha solicitud se enviará dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, mediante instancia debidamente cumplimentada según el modelo que se establezca en la convocatoria y el abono de la tasa correspondiente, junto a los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en las correspondientes pruebas. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en las pruebas. Una vez concluido el período de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, podrán incluirse las listas certificadas completas de candidatos admitidos y excluidos, o bien, se indicarán los lugares en que se encuentran publicadas, y, en todo caso las listas completas de candidatos se incluirán en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria. El artículo 5 señala los requisitos que deben cumplir los candidatos y que dice lo siguiente: 1. Podrán participar en las pruebas de habilitación quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para las pruebas de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. (Excepcionalmente el R.D. incluye algunas áreas de conocimiento en las que solamente es necesario poseer el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico). b) Para las pruebas de habilitación para Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, estar en posesión del título de Doctor. c) Para las pruebas de habilitación para Catedráticos de Universidad, ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad a la fecha de expiración del plazo para solicitar la participación en las pruebas, en uno de ellos o entre ambos cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, eximirá de estos requisitos a quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad... El artículo 6 explica la composición de las Comisiones de Habilitación de acuerdo con el siguiente texto: 1. Las Comisiones que han de resolver las pruebas de habilitación estarán constituidas por miembros titulares y suplentes de la siguiente forma: 113 a) Para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, por dos Catedráticos de Universidad, dos Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y tres Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. b) Para Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, por tres Catedráticos de Universidad y cuatro Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias con título de Doctor. c) Para Catedráticos de Universidad, por siete Catedráticos de Universidad. 2. Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de habilitación, a excepción de los mencionados en el apartado 7 de este artículo, deberá tener el reconocimiento de: a) Al menos, dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, si se trata de Catedráticos de Universidad, de profesores eméritos que se hayan jubilado teniendo esa condición o de miembros de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. b) Al menos, un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, si se trata de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Titulares de Universidad, profesores eméritos que se hayan jubilado teniendo alguna de dichas condiciones o de miembros de las Escalas de Investigadores Científicos o de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 3. Los miembros de las Comisiones de habilitación, en primer lugar los titulares y en segundo lugar los suplentes, serán elegidos por sorteo público realizado por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria entre todos los profesores del área de conocimiento de la convocatoria... ... En ningún caso podrán formar parte de las Comisiones, los profesores jubilados con anterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior, salvo que estén contratados como profesores eméritos. En este último supuesto, no podrá haber más de un profesor emérito en cada Comisión de habilitación. 4. En los casos en que no exista un número suficiente de profesores de cada grupo para poder designar los miembros de la Comisión, se seguirá el procedimiento siguiente: a) En primer lugar, se efectuará el sorteo entre los profesores de cada grupo de los indicados en el apartado 1 de este artículo para determinar, primero los miembros titulares y, después, los suplentes. b) En segundo lugar, para cubrir las vacantes del sorteo anterior, se procederá a un segundo sorteo entre profesores del cuerpo docente de superior categoría y del mismo área de conocimiento. c) En tercer lugar, y si aún quedaran vacantes, se procederá a un tercer sorteo entre profesores de cuerpos docentes del mismo grupo y áreas afines de las que se relacionan en el anexo V. 21 d) En cuarto lugar, y si aún quedaran vacantes, se procederá a un cuarto sorteo entre profesores del cuerpo docente de categoría superior y áreas afines de las que se relacionan en el anexo V. e) Para casos excepcionales, en que no fuera posible la aplicación de las reglas anteriores, el Consejo de Coordinación Universitaria determinará la forma de cubrir las posibles vacantes en las Comisiones. 5. El Presidente de la Comisión será el funcionario de cuerpo docente universitario, miembro de ella, más antiguo, de los pertenecientes al cuerpo de superior categoría del área de conocimiento objeto de la prueba, y, en su defecto, de área afín a la misma de las que se relacionan en el anexo V. El Secretario de la Comisión será el funcionario de cuerpo docente universitario, miembro de ella, con menor antigüedad, de los pertenecientes al cuerpo de menor categoría del área de conocimiento objeto de la prueba, y, en su defecto, de área afín a la misma de las que se relacionan en el anexo V.... F El artículo 7 explica la forma en que se realiza el sorteo de miembros de las Comisiones de habilitación, el artículo 8 se refiere a la Constitución de las Comisiones y de la convocatoria y el artículo 9 al acto de presentación de candidatos. El artículo 10 define las pruebas y señala lo siguiente: 1. Las pruebas de habilitación se realizarán en la Universidad donde preste servicios o, en su caso, esté adscrito el Presidente de la correspondiente Comisión. 21 En el Anexo V del R.D. se indican las áreas afines para las diversas áreas de conocimiento y que aquí no se incluyen. 114 2. Las pruebas de habilitación serán públicas y cada una de ellas eliminatoria. 3. La primera prueba de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados. En el caso de las pruebas para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad la defensa del proyecto docente y, en estos dos últimos casos, la defensa del proyecto investigador presentado. Todo ello se realizará durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre el proyecto docente y, en su caso, investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencialsanitario, así como el proyecto docente y, en su caso investigador, alegados y defendidos por cada candidato. En el supuesto de candidatos a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, las Comisiones seguirán para la evaluación de los méritos asistenciales lo que prevean los baremos contenidos en la legislación aplicable en materia de provisión de vacantes en la Institución Sanitaria de que se trate. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, cuatro votos favorables. 4. La segunda prueba de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo, durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la preparación de la exposición del tema. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos. En el caso de las pruebas de habilitación para Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, a la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, sin que sea posible la abstención, para determinar el paso a la tercera prueba. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, cuatro votos favorables En el caso de las pruebas de habilitación para Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y a la vista de los dos informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención, teniendo en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más candidatos que el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán concederse más de cuatro votos favorables a un número de candidatos mayor que el número de habilitaciones. 5. La segunda prueba de habilitación para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original e inédito de investigación realizado por el candidato solo o en equipo, en este último caso, como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de dos horas. El candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guión escrito, por septuplicado, del trabajo de investigación, al hacerse público el resultado favorable de la primera prueba. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y la metodología expuestos por cada uno de los candidatos. A la vista de los dos informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención, teniendo en cuenta que no podrán proponer como habilitados a más candidatos que el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior 115 de ellas, o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán obtener más de cuatro votos favorables un número de candidatos mayor que el número de habilitaciones. 6. La tercera prueba de habilitación para Catedráticos de Escuelas Universitarias y de Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original e inédito de investigación realizado por el mismo, solo o en equipo, en este último caso, como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de dos horas. Antes del comienzo de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guión escrito, por septuplicado, del trabajo de investigación. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos. A la vista de los tres informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención, teniendo en cuenta que no podrá proponer como habilitados a más candidatos que el número de habilitaciones que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso, la no habilitación de candidato alguno. Esto implica que no podrán obtener más de cuatro votos favorables un número de candidatos mayor que el número de habilitaciones. El artículo 11 se refiere a la propuesta de habilitación, el artículo 12 a la Comisión de reclamaciones y el artículo 13 a los recursos. A continuación el R.D. explica en sus artículos 14 a 17 la forma en que se realizarán los Concursos de Acceso y que de un modo resumido se señala a continuación: Artículo 14. Convocatoria de los concursos de acceso. 1. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios podrán ser convocados por la Universidad, siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos previstos en el capítulo II del presente Real Decreto. Los mencionados concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, a partir de los quince días siguientes a aquél en que el Boletín Oficial del Estado publique la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3. 2. En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad convocará la misma dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos habilitados en el cuerpo y área de conocimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 11. 3. La convocatoria, realizada por resolución del Rector, determinará las plazas objeto del concurso, señalando la categoría del cuerpo, el área de conocimiento a que pertenecen y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza. La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso, se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes. En dicha convocatoria, se indicarán, asimismo, las características de las solicitudes y los plazos para las mismas, la composición de la Comisión, las fases del desarrollo del concurso, las características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera, y las normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos, todo ello de acuerdo con los Estatutos de la Universidad. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. Artículo 15. Requisitos a cumplir por los candidatos. 1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de que se trate conforme a lo establecido en el capítulo II del presente Real Decreto.... 2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se consideran habilitados para poder participar en 116 concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a que se ha hecho referencia en el artículo 14, a los efectos de obtener plaza en una Universidad, junto a los habilitados a que se refiere el apartado 1, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa. 3. Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 14, a los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles. En su informe, la citada Agencia valorará la actividad docente e investigadora de los profesores propuestos y reflejará el cuerpo y área de conocimiento para los que se consideran habilitados. 4. Los habilitados, de acuerdo con este Real Decreto, de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por las Universidades cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre el efectivo reconocimiento de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. Artículo 16. Comisiones 1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos. Dicho procedimiento se basará en criterios objetivos y generales y, garantizará, en todo caso, la plena competencia docente e investigadora de los miembros de la Comisión, así como que la categoría funcionarial de los mismos es igual, equivalente o superior a la plaza objeto del concurso. La Universidad hará pública la composición de las Comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un habilitado. Los miembros de las Comisiones a que se refieren los párrafos anteriores, que pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o a categoría de las indicadas en el último inciso del párrafo primero de este apartado, deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los mencionados cuerpos, se establecen en el apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto. 2. En las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de Instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los mencionados cuerpos a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, dos de sus miembros, que serán doctores, salvo en el caso de tratarse de una plaza de Profesor Titular de Escuelas Universitarias, y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el correspondiente censo público que anualmente comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria. Artículo 17. Propuesta de provisión de plazas. 1. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma. 2. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas. 117 3. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad que convoca, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 5, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. 4. Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 5. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. 6. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. 7. La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere el artículo 14 deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad. Y en resumen este es el R.D. que va a regir los concursos de profesorado (y que como se ha indicado ahora se llaman habilitaciones). En este Curso 2002-03, ya se han empezado a convocar algunos concursos pero creemos que todavía no ha finalizado ninguno de ellos en Octubre de 2003. 19.- LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. Nuestra pertenencia a la Unión europea desde 1º de enero de 1986, ha obligado a una coordinación de las políticas y normas legislativas de sus estados miembros en cuestiones relacionadas no sólo con el desarrollo económico, sino también se han extendido al ámbito de la educación y, muy singularmente, de la enseñanza superior. Es por ello que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó en febrero de 2003 un documento marco sobre el tema que en síntesis señala lo siguiente: 19.1. El nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior es un proceso que se inicia con la Declaración de La Sorbona (1998) y que se consolida y amplía con la Declaración de Bolonia (1999), en las que los ministros europeos de educación instan a los estados miembros de la Unión Europea a desarrollar e implantar en sus países las siguientes actuaciones: 1. Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, de la introducción de un suplemento europeo al título. 2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación del primer nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo master y/o doctorado. 3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados. 4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados. 5. Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables. 6. Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación. Posteriormente en el Comunicado de Praga (2001) se introducen algunas líneas adicionales: 118 1. El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento esencial para alcanzar una mayor competitividad europea, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida. 2. El rol activo de las universidades, de las instituciones de educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del proceso de convergencia. 3. La promoción del atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior mediante el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos de certificación y de acreditación. La Cumbre de Jefes de Estado celebrada en Barcelona en marzo de 2002 supuso un hito importante en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior: entre las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo figura expresamente la de crear las condiciones prácticas necesarias para garantizar la movilidad a todos los que participen en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, así como reducir los obstáculos normativos y administrativos al reconocimiento profesional. Y aprobó un programa de trabajo que, entre otras acciones, solicita la introducción de instrumentos concebidos para garantizar la transparencia de los diplomas y cualificaciones (ECTS, suplementos a los diplomas y certificados, CV europeo) y una cooperación más estrecha en materia de diplomas universitarios en el marco del proceso La Sorbona-Bolonia-Praga. En fin, el Parlamento Europeo, en su informe de 24 de mayo de 2002 ha expresado su apoyo incondicional a la creación de este espacio educativo común, destacando su importancia y demandando el apoyo a las diferentes instituciones y países. El compromiso establecido en la Declaración de Bolonia es alcanzar estos objetivos antes del final de la primera década del tercer milenio por lo que gran parte de los estados miembros y asociados de la Unión Europea han implantado, o tienen previstas, las reformas necesarias para la adaptación de sus sistemas nacionales de enseñanza superior. En la próxima reunión de ministros de educación a celebrar en Berlín en septiembre de 2003 se revisarán los progresos alcanzados en este ámbito e impulsar la coordinación de nuevas actuaciones para su consecución. 19.2 La LOU y el Espacio Europeo de Educación Superior. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su Exposición de Motivos: 1. Establece como una de las finalidades del diseño de la nueva arquitectura normativa que reclama el sistema universitario español la de "integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar". 2. Manifiesta que "la sociedad española necesita que su sistema universitario se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior". 3. Reconoce como uno de los objetivos esenciales de la Ley "impulsar la movilidad, tanto de estudiantes, como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero también del europeo e internacional". 4. Declara que el estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley entre los que incluye el de "promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior". Las previsiones que la LOU contempla para posibilitar las reformas que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado correspondiente al título XIII de la propia ley Espacio Europeo de Enseñanza Superior: 1. Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87), 2. Se adoptarán las medidas para que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (Art. 88-1 y 3), 3. Se establecerán, reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2), 4. Se establecerán las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (Art. 88-3) 5. Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio (Art. 88-4). 119 A estas medidas deben agregarse aquellas otras contempladas en el artículo 88 para considerar habilitados, a los efectos previstos en la Ley, al profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea, para la concurrencia a las pruebas de habilitación, concursos de acceso y convocatorias de contratos de profesorado por parte de los nacionales de esos Estados, y para favorecer la movilidad de profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos. 19.3 Propuestas para la integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de Educación Superior. La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior requiere de propuestas concretas que desarrollen los distintos elementos conceptuales definidos en las declaraciones europeas y recogidos por la LOU. En especial, resultan decisivas las medidas que deban adoptarse sobre el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones, el Suplemento Europeo al Título (SET) y la garantía de la calidad. Asimismo, es necesario para que las propuestas sean viables y generen confianza en la comunidad universitaria, respaldar los programas que las promuevan y a los criterios y ritmos con que ha de llevarse a cabo la adaptación del sistema vigente de enseñanzas y títulos oficiales. 19.3.1 La implantación del sistema de créditos europeos. El crédito es la unidad de referencia sobre la que se estructuran y organizan los curricula formativos en la mayor parte de los países. En el actual sistema universitario español esta unidad se encuentra fundamentalmente definida en función de las horas de docencia, teórica o práctica, impartidas por los profesores. Ello implica diferencias en aspectos importantes con respecto al significado de la noción de crédito propugnada por la declaración de Bolonia y que está sirviendo de pieza básica en la armonización de las enseñanzas universitarias, por lo que se propone su sustitución por el denominado crédito europeo. El sistema de créditos europeos, conocido como ECTS (European Credits Transfer System), nace y se desarrolla con los programas de movilidad de estudiantes para dar una respuesta a la necesidad de encontrar un sistema de equivalencias y de reconocimiento de los estudios cursados en otros países. La generalización de esta unidad de medida académica para todos los estudiantes es un objetivo fundamental para la creación del espacio europeo de educación superior, de forma que el trabajo desarrollado por un estudiante en cualquiera de las universidades de los estados miembros sea fácilmente reconocible en cuanto a nivel, calidad y relevancia. El crédito europeo debe quedar definido como la unidad de valoración de la actividad académica en la que se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas y el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos educativos. Su introducción en el sistema universitario español implica importantes diferencias con respecto al crédito vigente. Conviene subrayar, al respecto, que el crédito europeo no es una medida de duración temporal de las clases impartidas por el profesor, sino una unidad de valoración del volumen de trabajo total del alumno, expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el esfuerzo dedicado al estudio y a la preparación y realización de exámenes. En resumen, esta nueva unidad de medida debe comportar un nuevo modelo educativo basado en el trabajo del estudiante y no en las horas de clase, o, dicho de otro modo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, no en la docencia de los profesores. El sistema ECTS establece en 60 créditos el volumen de trabajo total de un estudiante a tiempo completo durante un curso académico. Por lo tanto, un semestre equivale a 30 créditos y un trimestre a 20 créditos. A título orientativo y considerando una actividad académica aproximada de 40 semanas/año y una carga de trabajo en torno a 40 horas/semana, se establece para el crédito europeo un volumen de trabajo entre 25 y 30 horas (1.500-1.800 horas de trabajo del estudiante/año). Las programaciones de cada una de las materias que conformen el plan de estudios de una titulación oficial deberán acogerse a esta unidad de medida integrando en la asignación de los créditos que a cada una le correspondan las clases docentes teóricas y prácticas, la preparación y realización de exámenes, horas de estudio que precisen, y los trabajos que los alumnos deban realizar para alcanzar los objetivos formativos de dichas materias. Asimismo, el reconocimiento de la labor docente de los profesores 120 deberá incluir no sólo las horas dedicadas a impartir su docencia, sino también las dedicadas a organizar, orientar y supervisar el trabajo de los alumnos. 19.3.2 La adaptación de las enseñanzas y títulos oficiales universitarios. La propuesta que se somete a consideración de las universidades y administraciones educativas de las Comunidades Autónomas es la de armonizar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por la Declaración de Bolonia y que está vigente en gran parte de los Estados de la Unión Europea y extracomunitarios: Un primer nivel de grado que dará lugar a la obtención de un título con cualificación profesional en el mercado laboral europeo, y un segundo nivel de postgrado, para cuyo acceso será necesario haber superado el primero, y que podrá dar lugar a la obtención del Título de Master y/o Doctorado. 19.3.3 El primer nivel: el grado Los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán, con carácter general, una orientación profesional, es decir, deberán proporcionar una formación universitaria en la que se integren armónicamente las competencias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la formación integral de las personas y las competencias más específicas que posibiliten una orientación profesional que permita a los titulados una integración en el mercado de trabajo. A este respecto, resultará esencial en el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con las titulaciones consolidadas en otros países europeos en cada uno de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos, sino la estrecha colaboración entre los responsables académicos y los de las asociaciones y Colegios Profesionales. Se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria las siguientes propuestas alternativas: a) El primer nivel dará lugar al título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá haber obtenido 240 créditos europeos. b) El primer nivel dará lugar al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá completar entre 180 y 240 créditos europeos en las enseñanzas correspondientes. Estas titulaciones deberán diseñarse en función de unos perfiles profesionales con perspectiva nacional y europea y de unos objetivos que deben hacer mención expresa de las competencias genéricas, transversales y específicas (conocimientos, capacidades, y habilidades) que pretenden alcanzarse. Los requisitos para la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado, y las directrices generales de los planes de estudios, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo. Asimismo, deberá ser posible una cierta flexibilidad que permita a las universidades diversificar su oferta, intensificando o personalizando alguna de las competencias específicas relacionadas con la orientación profesional, así como establecer itinerarios de libre configuración curricular. Pero, en ningún caso, estos itinerarios podrán ser reconocidos como especialidades ni reflejados en el título oficial de Grado. Tras la aprobación por el Gobierno de las directrices generales de cada titulación, las universidades elaborarán los planes de estudio y, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente, los remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Una vez homologado el plan de estudios, el Gobierno homologará los títulos correspondientes a los efectos de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad proceder, en su momento, a la expedición de los títulos. Asociado con los perfiles profesionales, deberá definirse un catálogo de títulos de primer nivel, tomando como punto de partida el actual, pero propiciando una disminución mediante las fusiones o agrupaciones necesarias para racionalizar el conjunto tanto desde el punto de vista nacional como europeo. Para que esta compleja y relevante tarea arranque con unos principios básicos comunes a todas las titulaciones, el Gobierno elaborará una norma jurídica de carácter general que defina y regule las nuevas modalidades cíclicas de las enseñanzas oficiales. El proyecto correspondiente será remitido al Consejo de Coordinación Universitaria para su informe en un plazo no superior a dos meses. 121 19.3.4 El segundo nivel: el postgrado De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Bolonia, el segundo nivel de las enseñanzas universitarias, para cuyo acceso se requerirá haber superado el primero, conducirá a la obtención de los títulos de Master y/o Doctor. En el diseño de la estructura de este nivel existen diversas opciones que están vigentes en otros países. Todas ellas cuentan con ventajas e inconvenientes. Con carácter general, puede resultar conveniente establecer que la estructura Master-Doctorado tenga un carácter secuencial de modo que, para el conjunto de las titulaciones, el acceso al período de elaboración de la tesis doctoral sólo resulte posible tras obtener el título de Master en un programa de postgrado. En todo caso, esta exigencia sería necesaria en los Master no orientados hacia la investigación, y estrictamente profesionales. Pero también puede entenderse que esta estructura es demasiado rígida y que, en consecuencia, debería abrirse la posibilidad de que, además de lo anterior, puedan diseñarse Programas de Postgrado en los que los alumnos, tras haber cursado un número significativo de créditos, puedan ser admitidos por un Departamento o Instituto Universitario de Investigación para iniciar en ellos la elaboración de su trabajo de investigación doctoral. Por ello, se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria: A. si la obtención del título de Master debe ser un requisito para acceder en cualquier caso al doctorado, B. si esta exigencia debe, como requisito previo, debe ser la habitual pero abriendo la posibilidad de que se regulen también las circunstancias extraordinaria que permitan diseñar programas de postgrado en los que se establezcan los requisitos para el acceso, por ejemplo, haber completado un número de créditos de ese programa, pero sin necesidad de haberlo completado y haber obtenido el Título de Master, C. o, en fin, si esta posibilidad no debe considerarse con carácter extraordinario sino generalizable a determinados tipos de Master en función de sus objetivos y contenidos formativos. En cualquiera de los tres casos, el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, los requisitos generales de acceso a los estudios de Postgrado y al Doctorado. Las Universidades, tras la elaboración y aprobación de los Programas de Postgrado en la forma en que determinen sus Estatutos, deberán solicitar el informe de la Comunidad Autónoma competente y remitirlos al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. El desarrollo efectivo de las enseñanzas de estos Programas de Postgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán sometidos a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades. El título oficial de Master La elección de la denominación de "Master" para los títulos de postgrado tiene indudables ventajas por ser el más generalmente utilizado en otros sistemas universitarios de la Unión Europea y países extracomunitarios. Denominaciones alternativas serían de la "Magister" o Master Universitario". Los objetivos formativos serán más específicos que los de Grado y deberán estar orientados hacia una mayor profundización intelectual, posibilitando un desarrollo académico disciplinar e interdisciplinar, de especialización científica, de orientación a la investigación o de formación profesional avanzada. La obtención del título de Master requerirá haber completado entre un mínimo de 60 y un máximo de 120 créditos europeos, en función de la formación previa acreditada y de la orientación investigadora, científica o profesional que tengan cada uno de estos estudios de postgrado. Los programas deberán tener una estructura flexible y un sistema de reconocimiento y de conversión que permitan el acceso desde distintas formaciones previas. Los contenidos de estas titulaciones deberán definirse en función de las competencias científicas y profesionales que hayan de adquirirse. Dada la diversidad y carácter especializado de estos estudios de Postgrado y a fin de favorecer la flexibilidad que han de gozar para adaptarse a los cambios que en su ámbito de conocimientos científico-tecnológicos y competencias, el Gobierno regulará los requisitos generales de estos estudios, pero no establecerá directrices generales sobre sus contenidos. La existencia de Masters oficiales será compatible con la de Masters como titulaciones propias no oficiales impartidas por las universidades u otros centros de formación superior. Esta última circunstancia deberá hacerse constar en los diplomas o certificados que aquéllas y éstos expidan. 122 La obtención del Título del Master exigirá haber completado la totalidad de los créditos y haber superado una prueba conjunta de evaluación o trabajo final del Master defendido ante un Tribunal. Esta prueba comportará una calificación diferenciada de los méritos de los estudiantes aprobados. Los Títulos oficiales de Master serán expedidos por el Rector de la Universidad y en ellos se hará constar la expresión "Master en............................ por la Universidad de............................................". A diferencia de los Títulos de Grado, cabe considerar la conveniencia de que las enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos de Postgrado puedan ser programadas incorporando itinerarios curriculares distintos y especialidades dentro del correspondiente ámbito científico, tecnológico o profesional. Esta posibilidad tendría la ventaja de evitar la fragmentación de los contenidos en titulaciones distintas, reduciendo el número de denominaciones de Master oficiales a la vez que introduciría una cierta flexibilidad para que puedan adaptarse a nuevas exigencias de formación especializada. En tal caso, la denominación de estas especialidades podría ser añadida en los Títulos tras la denominación del Master: "Master en............................... Especialidad en..................................... por la Universidad de......................................". El título de Doctor Entre los objetivos fundamentales de la reforma propuesta se encuentra la revalorización de los estudios de doctorado y la mejora de los niveles de excelencia en el grado superior académico. El futuro del sistema universitario español pasa, en gran medida, por un incremento de los niveles de competitividad de estos estudios, que los hagan atractivos a nivel internacional, así como por un mayor reconocimiento de la formación que proporcionan por parte de empresas e instituciones no académicas. Esta etapa de la formación consistirá en la elaboración y defensa de una tesis doctoral que deberá contener resultados originales de investigación. Los estudiantes podrán solicitar su inscripción en un Programa de Doctorado ante el Departamento o Instituto Universitario de Investigación responsable del mismo, que establecerá los requisitos de admisión y la formación previa requerida. La inscripción oficial de los estudiantes de Doctorado en la Universidad conllevará el disfrute de todos sus derechos como estudiantes universitarios. La Comisión responsable en cada universidad de aprobar y coordinar los estudios de Doctorado, con anterioridad a proceder a la autorización o no de la defensa de la tesis, someterá la misma a examen de dos revisores externos que habrán de ser doctores de reconocido prestigio en la especialidad o materia sobre la que verse la tesis, ajenos a la universidad en que haya de defenderse. Los títulos de Doctor expedidos por las Universidades incluirá la mención "Doctor por la Universidad...." seguida de la referencia a la universidad que corresponda. El Gobierno podrá establecer una mención de calidad a los títulos de Doctor que cumplan con los requisitos que oportunamente se establezcan. El desarrollo de todos estos puntos clave que conformarán los estudios universitarios de Postgrado en España será incluido en un proyecto de Real Decreto que el Gobierno enviará para informe del Consejo de Coordinación Universitaria, en un plazo no superior a dos meses. 19.4 El suplemento europeo al título: Un elemento de transparencia. El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Constituye un elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental es hacer comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por medio de una información académica y profesional relevante para la sociedad, la universidad y los empleadores. El Suplemento Europeo al Título es un modelo de información unificado, personalizado para el titulado universitario, sobre los estudios cursados, su contexto nacional y las competencias y capacidades profesionales adquiridas. Pretende ser un documento fácilmente comprensible, abierto para incorporar el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando los conocimientos adquiridos por cada persona en diferentes instituciones europeas de educación superior. Para la implantación del Suplemento Europeo al Título en España se plantean dos etapas. Una primera fase transitoria, hasta que se implanten las nuevas titulaciones estructuradas conforme a los créditos 123 europeos, en la que se podrá expedir el Suplemento para las titulaciones actuales, y una segunda fase definitiva, una vez implantadas las nuevas titulaciones conforme al sistema de créditos europeo. La expedición del Suplemento Europeo al Título es una responsabilidad de las universidades aunque el Consejo de Coordinación Universitaria deberá pronunciarse sobre algunos de sus epígrafes como los principales campos de estudio de las diferentes titulaciones, la condición profesional de cada título oficial y la información sobre el sistema nacional de enseñanza superior. 19.5 Acreditación académica y calidad. La mejora de la calidad del sistema universitario es una pieza clave sobre la que pivota la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, como lo prueba el hecho de que, desde el principio, la calidad sea una referencia en todos los textos y así se enfatizara en el comunicado de los ministros educación europeos tras la reunión de Praga de 2001. La consecución del objetivo de lograr que Europa se convierta en lugar de referencia en el ámbito de la formación universitaria para estudiantes de todos los países, pasa necesariamente por una garantía de la calidad fundamentada en mecanismos y procesos de evaluación, certificación y acreditación. La Ley Orgánica de Universidades reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. A tal fin crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que, junto con los órganos de evaluación que puedan crearse en las Comunidades Autónomas, serán las responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias, de llevar a cabo las políticas previstas de evaluación, certificación y acreditación, si bien la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación será la que intervenga en la elaboración de informes conducentes a la homologación por el Gobierno de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La mutua confianza entre las instituciones de enseñanza superior y el reconocimiento de las titulaciones que éstas expidan debe tener como soporte básico una metodología común y contrastada de evaluación de la calidad. La movilidad y el reconocimiento de estudios no sólo requieren un clima de confianza y de transparencia sino también una correspondencia entre los elementos básicos de la formación en los distintos sistemas de educación superior. Los sistemas de garantía de la calidad jugarán un papel importante para conseguir unos elevados niveles de excelencia que facilitarán la comparabilidad y el reconocimiento de las calificaciones y títulos en toda Europa. Pero para ello será también necesaria una convergencia en los sistemas de garantía de calidad de los distintos estados. La definición de criterios y estándares mínimos compartidos por las agencias responsables de asegurar la calidad y algunos criterios comunes sobre sistemas de acreditación y evaluación de estudios e instituciones serán elementos necesarios en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. A tal fin, deberá desarrollarse al máximo la colaboración entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y las agencias de otros países de la Unión Europea en el marco de la acreditación de títulos oficiales en los respectivos países. 19.6 La transición de las titulaciones actuales al nuevo sistema de las enseñanzas universitarias. Resultan altamente recomendables las experiencias-piloto, de carácter interuniversitario, que puedan llevarse a cabo en el ámbito de titulaciones específicas y de las cuales puedan extraerse consecuencias a tomar en cuenta en el diseño que finalmente deban adoptar. Asimismo, es propósito del Gobierno que la implantación de estas nuevas enseñanzas no se lleve a cabo homogéneamente en un mismo curso académico sino que el ritmo de esta adaptación se adecue a los acuerdos que el Consejo de Coordinación Universitaria adopte sobre cada titulación y a las decisiones de las propias Universidades. La complejidad y la relevancia de los cambios que comportará la integración del sistema universitario español hace recomendable que el proceso de transición al nuevo sistema esté presidido por los siguientes criterios: a. Flexibilidad: tanto en la reforma de las titulaciones según los ámbitos científicos y profesionales como en el calendario que las propias universidades establezcan para el ritmo de implantación en ellas de las nuevas enseñanzas. b. Simplificación: tanto en los procesos de adaptación de los alumnos como en los periodos de convivencia de ambos sistemas. 124 Por ello, se propone que las actuales titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como los estudios conducentes al Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de los actuales programas de doctorado, puedan continuar impartiéndose, en paralelo con las nuevas titulaciones, durante un período transitorio hasta que se generalice el proceso de adaptación. En cualquier caso la fecha de extinción de estos planes no deberá superar el 2010. Las titulaciones actuales se extinguirán al finalizar dicho plazo transitorio, sin posibilidad de prórroga. La implantación de un nuevo título en una universidad supondrá el inicio del proceso de extinción simultánea del antiguo si corresponde a un mismo ámbito de conocimiento. Una vez que los proyectos de normativa legal enunciados en el presente documento hayan sido remitidos por el Gobierno, para su informe, al Consejo de Coordinación Universitaria, procedería adoptar la decisión de paralizar la tramitación de autorizaciones de homologación y de autorización de implantación de nuevas enseñanzas ajustadas a la normativa vigente. Respecto a la las consecuencias que la implantación de esta reforma del sistema universitario español pueda comportar para los titulados por el sistema actual cabe establecer las siguientes previsiones que se someten a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria: 1ª) Con carácter general, los Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos titulados por el sistema vigente mantendrán todos los derechos, académicos y profesionales, que confieren sus títulos oficiales con carácter indefinido. 2ª) La transformación de los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos en Licenciados, Ingenieros o Arquitectos del esquema del Espacio Europeo de Educación Superior no será automática y, en cualquier caso, requerirá la homologación previa de las nuevas titulaciones. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá un sistema de pasarelas o formación adicional para facilitar la conversión. Los requisitos de acceso de estos Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos a los estudios de Postgrado que, en sus ámbitos de conocimiento, se diseñen a partir de la implantación del nuevo sistema, pueden ser establecidos bajo una de las dos fórmulas siguientes: a. exigir que estos titulados únicamente puedan acceder a estos estudios de Postgrado (Master y Doctorado) tras haber obtenido el correspondiente titulo de Grado de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. b. abrir la posibilidad, además de la anterior, de que, según los estudios de postgrado a los que opten y según hayan quedado definidos en el nuevo sistema los contenidos y créditos de los títulos de Grado correspondientes a su actual titulación, puedan acceder al nivel de Postgrado si cumplen los requisitos de formación adicionales que el Gobierno establezca, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, en función de la formación académica previa acreditada y de los contenidos del programa de postgrado. 3ª) Tampoco podrán convalidarse, de forma automática, los actuales títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por los nuevos títulos oficiales de Master. Pero el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria podrá aprobar los sistemas de acceso y reconocimiento de estudios de estos titulados en las nuevas enseñanzas de postgrado. 4ª) Los actuales alumnos de Doctorado podrán continuar sus estudios de tercer ciclo por el sistema en que los hayan iniciado, salvo en lo relativo a tribunales y defensa de la tesis cuya regulación podrá ser modificada por el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. A medida que vayan implantándose las nuevas enseñanzas de Postgrado, los alumnos que en ese momento se encuentren cursando los estudios de doctorado por el sistema actual y no hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados podrán continuar sus estudios de Doctorado accediendo a los nuevos programas y solicitando el reconocimiento de los estudios ya realizados. 20. EL FUTURO DE LA ESCUELA. Como ya se ha indicado en los epígrafes anteriores, con la declaración de la Sorbona en el año 1998 se inicia en Europa un debate acerca de la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior como un elemento sustancial para incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de formación superior y para facilitar la movilidad tanto académica como laboral de sus ciudadanos. Esta iniciativa europea a pesar de que todavía no se ha concretado (plazo hasta el año 2010), ha sido recogida ya en la Ley Orgánica de Universidades (LOU, 2001) que establece en su artículo 88.2 de su 125 título XIII que con el fin de cumplir con las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno podrá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecer, reformar o adaptar las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el momento en que se escriben estas líneas ya han visto la luz dos reales decretos que inician el acercamiento de nuestras enseñanzas al espacio europeo. Ambos decretos se han publicado en el mes de septiembre de 2003, el primero de ellos se refiere al procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título y el segundo al sistema europeo de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A continuación se expone un resumen de ambos reales decretos. a) Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11 de septiembre), por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. De acuerdo con la exposición de motivos de este real decreto se comenta que el Suplemento Europeo al Título encuentra su justificación en la diversidad de enseñanzas y titulaciones, las dificultades en su reconocimiento, el incremento de la movilidad de los ciudadanos y la insuficiente información aportada por los títulos. Es un documento que añade información al título obtenido mediante una descripción de su naturaleza, nivel contexto y contenido. El Suplemento Europeo al Título tiene, así pues, como objetivo incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones. Pretende ser un documento comprensivo, en el que se reflejen los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior. El formato normalizado del Suplemento Europeo al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior). La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 87 y 88, encomienda al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Entre esas medidas se encuentra la de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen las transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título, es decir, del Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles. Es por ello que este real decreto pretende desarrollar el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el mencionado suplemento europeo al título a los títulos oficiales que emitan... ... El procedimiento de expedición del Suplemento Europeo al Título regulado en este real decreto se establece con carácter transitorio en tanto no se implanten en las titulaciones universitarias españolas los créditos europeos como unidad de medida del haber académico, no se modifique el sistema vigente de calificaciones y no se haya llevado a cabo la implantación efectiva de las modalidades cíclicas de las enseñanzas contempladas en la declaración de Bolonia... El Real Decreto consta solamente de 7 artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones finales y dos anexos en los que se señala el modelo y formato del Suplemento Europeo a los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. b) Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE 18 de septiembre), por el que se establece el sistema europeo de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el preámbulo de este real decreto se comenta que el sistema europeo de créditos está implantado en una gran mayoría de los Estados miembros y asociados a la Unión Europea y constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de sus enseñanzas. La adopción de este sistema constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación superior mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del estudiante. Esta medida del haber académico comporta un nuevo modelo educativo que ha de orientar 126 las programaciones y las metodologías docentes centrándolas en el aprendizaje de los estudiantes, no exclusivamente en las horas lectivas. Este real decreto consta de 5 artículos, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales. En el artículo 3 se define el concepto de crédito y señala lo siguiente: El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. Por otra parte el artículo 4 se refiere a la asignación de créditos y tiene 6 apartados que dicen: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El número total de créditos establecido en los planes de estudio para cada curso académico será de 60. El número de créditos de cada titulación será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el alumno, en función del número total de horas que comporte para el alumno la superación o realización de cada una de ellas. En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se computará el número total de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación. Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, fijará el número mínimo de créditos que deban ser asignados a una determinada materia en los planes de estudio de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Finalmente el artículo 5 se dedica al sistema de calificaciones y tiene también seis apartados que dicen lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. La obtención de los créditos correspondientes a una materia comportará haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de alumnos que hayan cursado los estudios de la titulación en cada curso académico. La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso (SS). 5,-6,9: Aprobado (AP). 7,0-8,9: Notable (NT). 9,0-10: Sobresaliente (SB). Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico. La mención de <Matrícula de Honor> podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de 127 los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola <Matrícula de Honor>. Los dos decretos anteriores van a ser el inicio de una época de grandes cambios para la universidad española y por ende de la Escuela, para conseguir nuestra armonización europea. Sabemos también que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone de un borrador de real decreto por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de grado. Este Real Decreto tiene por objeto, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 88 apartado 2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, establecer la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias y regular los estudios universitarios oficiales de Grado e incluirá las directrices generales para el establecimiento por el Gobierno de cualquier título oficial de Grado (Licenciado, Arquitecto o Ingeniero), así como para la elaboración por las Universidades de los planes de estudios que deben cursarse para la obtención, expedición y homologación de dichos títulos. De acuerdo con el borrador de este Real Decreto vamos a definir a grandes rasgos su contenido, para hacerse una idea de lo que nos va deparar este futuro inmediato. Debe señalarse que los planes de estudio deberán estar formados en su mayor parte por materias troncales que son las materias de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios que conduzcan a un mismo título universitario oficial. Por otro lado las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional se estructurarán en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El primer ciclo de las enseñanzas universitarias, o nivel de Grado, comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales. Su superación dará derecho a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. En el nivel de Grado, los planes de estudios aprobados por las Universidades ajustándose a las directrices generales que establece el presente Real Decreto, así como a las directrices generales propias que sean establecidas para cada título específico de Grado, determinarán la ordenación académica de las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho título. El nivel de Postgrado estará integrado por el segundo ciclo de enseñanzas, así como por el tercer ciclo. El segundo ciclo de las enseñanzas universitarias estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas, o bien a la preparación para la investigación en un determinado campo humanístico, científico, artístico o tecnológico. Su superación dará derecho a la obtención del título oficial de Master. El tercer ciclo comprenderá la realización y defensa de una tesis doctoral. Su superación dará derecho a la obtención del título de Doctor. En el nivel de Postgrado, las Universidades establecerán la ordenación académica de las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título oficial ajustándose a la normativa específica reguladora de las mismas que apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Por otro lado los títulos universitarios de Grado que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales propias de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades. Las propuestas de establecimiento de un nuevo título oficial de Grado deberán contener, al menos, la siguiente información: 57B a) Denominación del título, número global de créditos, materias troncales, número de créditos asignados a cada una de ellas y vinculación de las mismas a áreas de conocimiento. b) Especificación de los conocimientos, aptitudes y destrezas que deben adquirirse para la obtención del título. c) Efectos profesionales vinculados a la obtención del título. d) Relevancia del título para el desarrollo del conocimiento científico y el mercado laboral español y europeo. e) Justificación de su incorporación al Catálogo de Títulos Oficiales con indicación expresa de su no solapamiento con otros títulos oficiales. 58B 59B 60B 61B 128 f) Aproximación de la propuesta a titulaciones afines existentes en los países que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior. De un modo análogo a lo que señalaba el R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, las directrices generales propias correspondientes a cada título específico de Grado determinarán el número de créditos de los planes de estudios que deberán ser superados para la obtención del correspondiente título oficial. Parece ser que con carácter general, el número de créditos total de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto será de 180 o de 240, aunque el Gobiermo, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá asignar un número superior de créditos a unas determinadas enseñanzas en los casos en que ello venga exigido por el cumplimiento de normas de carácter obligatorio emanadas de la Unión Europea. De cualquier modo se podrán excluir de este cómputo, los créditos correspondientes a los proyectos fin de carrera y a las prácticas externas tuteladas cuando éstas deriven de normas de carácter obligatorio emanadas de la Unión Europea. 62B También señala el borrador de este real decreto, que las directrices generales propias especificarán las materias troncales con una breve descripción de sus contenidos, el número de créditos que deberá asignarse a ellas en todos los planes de estudios conducentes a la obtención de un mismo título oficial y la vinculación de las mismas a una o varias áreas de conocimiento de las establecidas al amparo del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Estas materias sólo podrán ser impartidas por profesores de las correspondientes áreas de conocimiento. El número de créditos fijado por las directrices generales propias para el conjunto de las materias troncales de un plan de estudios conducente a la obtención de un título universitario oficial de Grado será, como mínimo, del 70 por ciento del número global de créditos asignado a esa titulación, incluyendo, en su caso, el trabajo o proyecto fin de carrera, examen o prueba general necesaria para la obtención del título. Asimismo, las directrices generales propias de cada titulación universitaria de Grado especificarán los efectos académicos y capacidades profesionales que otorga la obtención del título correspondiente. Las enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Grado deben tener una orientación generalista dentro de un determinado ámbito científico, técnico o artístico, por lo que las directrices propias de estos títulos no podrán incorporar el reconocimiento oficial de especialidades. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto deberán ser elaborados y aprobados por las Universidades, en la forma que determinen sus Estatutos, con sujeción a las directrices generales que se establecerán en el Real Decreto y a las directrices generales propias establecidas por el Gobierno para el título concreto de que se trate. Antes del comienzo de la impartición de sus enseñanzas, estos planes de estudios deberán ser homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades, y con las normas de desarrollo que el Gobierno apruebe. Obtenida la homologación, la Universidad correspondiente ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los planes de estudios correspondientes a títulos oficiales tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten. Por otro lado los contenidos de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado, se deberán ordenar distinguiendo entre: a) Materias troncales: Estas materias no podrán denominarse de modo distinto al establecido por las directrices generales propias del título de que se trate. b) Materias determinadas discrecionalmente por la Universidad: Su contenido podrá comportar una ampliación de los de las materias troncales, o la adquisición de objetivos formativos de carácter transversal. A su vez, en estas materias podrá distinguirse entre: 1º) Materias obligatorias: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá dentro del correspondiente plan de estudios como obligatorias para el alumno. 2º) Materias optativas: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas. La oferta académica anual de estas materias podrá ser modificada durante el período de vigencia temporal del correspondiente plan de estudios. 129 3º) Créditos de libre elección por el estudiante: La Universidad podrá incluir en el plan de estudios un porcentaje en créditos que el estudiante podrá aplicar, con cargo a los créditos asignados a las materias optativas, a materias de otros planes de estudios, seminarios u otras actividades académicas entre las ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que establezca el convenio oportuno. En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente. Además la asignación de créditos a los contenidos de los planes de estudio se ajustará a los siguientes criterios: a) materias troncales: deberán tener asignado, para cada una de ellas, el mismo número de créditos que el establecido en las directrices generales propias. b) Materias obligatorias: hasta un máximo del 30 por ciento del número global de créditos del plan de estudios c) Materias optativas: hasta un máximo del 20 por ciento del número global de créditos del plan de estudios d) Créditos de libre elección: hasta un máximo del 5 por ciento del número global de créditos del plan de estudios Para cada una de las materias que componen los planes de estudios, las Universidades deberán indicar sus objetivos formativos, una breve descripción de su contenido, el número de créditos asignados, con especificación de las horas lectivas, teóricas y prácticas, así como las áreas de conocimiento a las que se vinculan. Los planes de estudios especificarán, asimismo, la estructura académica de sus enseñanzas, que tendrán carácter anual, semestral o cuatrimestral, y su ordenación temporal. Las horas dedicadas a la docencia, teóricas y prácticas, de los planes de estudios no podrán exceder del 50% del total de los créditos asignados a la materia de que se trate. Las materias que conforman los planes de estudios podrán estar sujetas a prerrequisitos e incompatibilidades. EPÍLOGO 63B Observará el lector que la integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de Educación Superior va a ir precedido de una gran legislación para armonizar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por la Declaración de Bolonia. En los próximos meses se irán publicando las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez no solamente en territorio nacional sino para toda la Comunidad europea. Probablemente estas directrices aumentarán las materias comunes a impartir en las diferentes Carreras, para conseguir que la troncalidad sea mayor (del orden del 70%) con el objetivo de que exista una mayor homogeneidad en los estudios del mismo título. Además la estructura cíclica va a obligar a que la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de la Universidad Politécnica de Madrid, coordinen sus planes de estudio y trabajen de un modo conjunto y hermanado, para preparar un primer ciclo común de Grado de una duración de cuatro años y de 240 créditos y un posterior segundo ciclo de Máster de 120 créditos. Se va a requerir una gran visión de futuro en la confección de los futuros planes de estudio, de forma que éstos proporcionen la mejor formación de nuestros graduados que deberán integrarse en un mercado laboral internacional, consecuencia de esta sociedad globalizada del siglo XXI en la que tendrán que competir como profesionales de la Ingeniería Civil. 64B 130 APÉNDICE Directores y Secretarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid NOMBRES Ilmo. Sr. D. Agustín de Betancourt y Molina Ilmo Sr. D. Agustín Larramendi Ilmo. Sr. D. José García Otero Ilmo. Sr. D. Juan Subercase Excmo. e Ilmo. Sr. D. Pedro Cortijo Ilmo. Sr. D. Gabriel Gómez Herrador Ilmo. Sr. D. Elías Aquino Ilmo. Sr. D. Juan Subercase Excmo. e Ilmo. Sr. D. José de Azas Ilmo. Sr. D. Calixto de Santa Cruz Excmo. e Ilmo. Sr. D. Lucio del Valle Excmo. e Ilmo. Sr. D. Manuel Peironcely Excmo. e Ilmo. Sr. D. Lucio del Valle Ilmo. Sr. D. Carlos Campuzano Excmo. e Ilmo. Sr. D. Manuel Peironcely Excmo. e Ilmo. Sr. D. Santiago Bauss‡ Ilmo. Sr. D. Pedro P. de la Sala Excmo. e Ilmo. Sr. D. José Álvarez Núñez Excmo. e Ilmo. Sr.D. Rogelio de Inchaurrandieta Fecha de los nombramientos NOMBRES Noviembre de 1802 Excmo. e Ilmo. Sr. D. Leonardo de Tejada a 2 de Mayo de 1808 Principios de 1834 Ilmo. Sr. D. Pedro P. de la Sala 24 Enero 1837 Ilmo. Sr. D. Antonio Portuondo (Director accidental) 1 Julio 1837 Ilmo. Sr. D. Mariano Carderera 12 Octubre 1848 Ilmo. Sr. D. Vicente de Garcini 12 Octubre 1849 Ilmo. Sr. D. Luis Gaztelu, Marqués de Echandía 12 Abril 1850 Ilmo. Sr. D. Alfredo Mendizábal 11 Febrero 1855 Ilmo. Sr. D. Vicente Machimbarrena 20 Junio 1856 Ilmo. Sr. D. Pedro M. González Quijano (Director accidental) 10 Diciembre 1856 Ilmo. Sr. D. Manuel Aguilar, Conde Casa Rul 19 Octubre 1865 Excmo. Sr. D. Luis Martín de Vidales y Orueta 1 Septiembre 1871 Ilmo. Sr. D. Carlos Benito Hernández 23 Febrero 1872 Ilmo. Sr. D. Juan Batanero García-Geraldo 18 Julio 1874 Ilmo. Sr.D. Enrique Balaguer Camphuis 22 Julio 1879 Ilmo. Sr. D. José Antonio Torroja Cavanillas 18 Septiembre 1880 Ilmo. Sr. D. Vicente Sánchez Gálvez 22 Noviembre 1884 Ilmo. Sr. D. Edelmiro Rúa Álvarez 12 Septiembre 1895 Fecha de los nombramientos 27 Agosto 1900 4 Julio 1902 14 de Marzo 1908 12 Septiembre 1908 3 Octubre 1913 27 Enero 1915 23 Octubre 1922 28 Abril 1924 25 Octubre 1939 25 Octubre 1940 5 Febrero 1952 27 Diciembre 1961 14 Octubre 1968 9 Diciembre 1975 16 Noviembre 1981 24 Febrero 1989 12 Mayo 1997 9 Mayo 1898 Figura 29 : Directores de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid NOMBRES D. Juan Merlo (interino) D. Ramón Echevarría D. Alejandro de Olavarría D. Pedro Andrés Puigdollers (interino) D. Alejandro de Olavarría (segunda vez) D. Joaquín Ortega (interino) D. Juan de Ribera D. Rafael López D. José Giménez D. Alejandro Millán D. Gabriel Rodríguez D. José Echegaray D. José Cannedo D. Manuel Riaño D. José Cannedo (segunda vez) D. Manuel Riaño (segunda vez) D. Rogelio de Inchaurrandieta D. Manuel Pardo D. Eduardo Gutiérrez Calleja Fecha de los nombramientos Octubre 1836 Noviembre 1840 Junio 1841 Octubre 1842 Mayo 1843 Junio 1848 Enero 1849 Junio 1849 Agosto 1850 Enero 1852 Febrero 1853 Diciembre 1854 Abril 1856 Junio 1856 Agosto 1858 Octubre 1858 Diciembre 1862 Noviembre 1863 Octubre 1868 NOMBRES D. Rogelio de Inchaurrandieta (segunda vez) D. Manuel Pardo (segunda vez) D. Miguel Martínez Campos D. Manuel Pardo (tercera vez) D. Antonio Arévalo D. Vicente de Garcini D. Carlos de Orduña D. Federico Reparaz Lanazasoro D. Enrique Becerril y Antón-Miralles D. José Soto Burgos D. Joaquín Serrano Tormo D. José Manuel Herrero Marzal D. Cristóbal Mateos Iguacel D. José Jesús Fraile Mora D. Ángel García Yagüe D. Mario García Galludo D. Pablo de la Fuente Martín D. Juan Santamera Sánchez Fecha de los nombramientos Enero 1869 Febrero 1872 Marzo 1873 Diciembre 1876 Octubre 1888 Noviembre 1898 Septiembre 1909 Marzo 1932 Noviembre 1933 Enero 1941 Julio 1948 Abril 1962 Junio 1979 Junio 1981 Septiembre 1982 Febrero 1984 Diciembre 1991 Junio 1997 Figura 30 : Secretarios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid 131 PARTE 2 EVOLUCIÓN HISTORICA, ENSEÑANZA, PLANES DE ESTUDIO Y PROFESORADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS DE MADRID 132 133 1. ORIGEN Y CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AYUDANTES DE OBRAS PÚBLICAS. La Escuela Especial de Ayudantes de Obras Públicas fue creada por la Reina Isabel II de acuerdo con el Real Decreto de 4 de febrero de 1857 (Gaceta Oficial de 6 de febrero de 1857) y a propuesta del Ministro de Fomento D. Claudio Moyano. La Exposición de Motivos de la Ley que dirige el Ministro de Fomento a la Reina es la siguiente: SEÑORA: Si para llevar a cabo con orden y regularidad las obras públicas se hace indispensable contar con Ingenieros inteligentes que redacten los proyectos, dirijan las construcciones e inspeccionen los trabajos, no es menos preciso, ni conduce menos a aquel fin, tener un personal facultativo de subalternos que, residiendo al pie de las obras, intervenga en todas las operaciones, y ejecute y haga ejecutar con puntualidad las ordenes de sus Jefes. Esta necesidad se ha satisfecho hasta hace pocos años con los Celadores de Caminos y los Aparejadores, los cuales, habiendo recibido en 1854 una nueva organización, desempeñan hoy, con los nombres de Ayudantes y Auxiliares, en número de más de 200, tan importantes funciones. Atendiendo, al desarrollo que han experimentado en los últimos tiempos las obras públicas, y las reclamaciones que, pidiendo facultativos para estudiar nuevas vías de comunicación, dirigen al Gobierno las provincias, no es exagerado calcular que en la actualidad, si se ha de desempeñar el servicio como es debido, sólo el Estado necesita para sus trabajos más de 500 Ayudantes, y un número proporcionado las empresas particulares de ferrocarriles y otras construcciones. Ahora bien, Señora, y sobre esto tiene el que suscribe el deber de llamar particularmente la atención de V.M., es digno de notarse que en el día, a pesar de tan reconocida necesidad y de la falta de ocupación de que se queja la juventud, ya sea por lo poco generalizados que se hallan en nuestro país cierta clase de conocimientos y la dificultad de adquirir privadamente los que para esta profesión se requieren, ya por otras circunstancias que no es necesario enumerar, apenas puede el Gobierno reunir la mitad o la tercera parte de los agentes subalternos que exige la marcha de las obras; y los mismos particulares que no se sujetan a honorarios fijos dentro de los límites de los presupuestos del Estado, con trabajo se proporcionan, señalándoles haberes mucho más crecidos, facultativos de esta clase que les sirvan, viéndose en la precisión de pedir al Gobierno que les conceda temporalmente algunos de sus empleados. Pero hay más todavía. Encontrados con dificultad y pagados con largueza, estos agentes, no se consigue el objeto principal, que es el buen desempeño de los trabajos. Sea porque los consagrados a esta carrera no han tenido donde recibir la instrucción especial preparatoria que les corresponde, sea porque, examinados en Tribunales variables, no se les exigen todas aquellas pruebas de idoneidad que las funciones que han de desempeñar reclaman, puede asegurarse que, salvo muy honrosas excepciones, no reúnen la instrucción y demás condiciones indispensables, y en pocos casos, y a costa de mucho tiempo y trabajo, llegan los Ingenieros a formar Ayudantes entendidos que les auxilien con fruto en sus variadas y difíciles operaciones. Reconocido este mal, que hoy es apremiante, y que lo será más todavía, causando fatales resultados si a tiempo no se acude a remediarlo, deber es del Gobierno estudiar y proponer los medios que le hagan desaparecer. Entre las reformas que la organización del personal facultativo subalterno de Obras públicas reclama, y que a su tiempo tendrá el que suscribe la honra de proponer a V.M., una hay que no admite espera, y es la que tiene por objeto evitar los dos escollos que acaban de indicarse, facilitando cuanto sea posible la enseñanza para que crezca el número de jóvenes que se dedique a esta profesión, y estableciéndola de modo que presenten estos, por lo que respecta a su aptitud, las suficientes garantías. Para conseguir este objeto, preciso es que, así como el personal facultativo superior que proyecta, construye e inspecciona bajo su inmediata responsabilidad las obras sale de una Escuela de Ingenieros, se cree otro establecimiento de enseñanza en el que reciban la correspondiente instrucción los jóvenes que se consagren a la profesión de Ayudantes. Esta Escuela, Señora , además de responder al fin indicado, abrirá una carrera honrosa y de seguro porvenir, desviando algún tanto la corriente que hoy arrastra con exceso a los jóvenes hacia determinadas profesiones literarias para dejarlos en gran parte al fin de sus estudios sin ocupación ni recurso alguno. 134 Por lo que hace al número de años de carrera, no permiten las exigencias actuales de las obras públicas prolongar demasiado los estudios, ni conviene tampoco en un principio pasar de un extremo a otro exagerado. Exigiendo para el ingreso en la Escuela algunos conocimientos de matemáticas, el corto espacio de dos años por ahora suficiente para completar la enseñanza que corresponde a los Ayudantes. El personal de Profesores no necesita tampoco ser numeroso. Dos Ingenieros del Cuerpo de Caminos y dos Ayudantes del subalterno bastarán para el desempeño de las cátedras y para dirigir todos los trabajos y ejercicios prácticos dentro y fuera de la Escuela. Agregada esta a la de Ingenieros, el mismo Director puede serlo de ambas, así como también pueden servir para las dos la mayor parte de los empleados y todo el material de la última. De este modo, así los gastos de primer establecimiento como lo que se hagan anualmente en lo sucesivo, serán insignificantes, mucho más si se comparan con los resultados que en breve debe producir este instituto. En vista de estas consideraciones, tengo el honor de proponer a V.M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 4 de febrero de 1857. SEÑORA AL.R.P. de V.M. Claudio Moyano. A continuación se transcribe el texto del Real Decreto de Creación de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas que consta de los nueve artículos siguientes: REAL DECRETO: Tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento, vengo en decretar lo siguiente: Art.1º Se crea en Madrid una Escuela especial de Ayudantes, cuyo objetivo es dar la instrucción conveniente a los individuos que en adelante aspiren a ingresar como facultativos subalternos en el servicio de las obras públicas. Art.2º La Escuela especial de Ayudantes estará agregada a la de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y el Director de esta lo será también de la que ahora se establece. Art.3º Habrá en la Escuela de Ayudantes dos profesores de la clase de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y dos Ayudantes del Cuerpo auxiliar de Obras públicas. El más antiguo de los profesores será Subdirector, y el más moderno de los Ayudantes desempeñará las funciones de Secretario. Art.4º Para ingresar de alumno en la nueva Escuela, además de exigirse a los candidatos las condiciones indispensables de edad, robustez y buena conducta, se les someterá a un examen detenido de todas las materias que se fijen en el reglamento. Art.5º La enseñanza teórica y práctica de la Escuela de Ayudantes durará dos años, comenzando los cursos el 1º de Octubre, y terminando el 30 de septiembre. Los ocho primeros meses se destinarán a las lecciones orales y ejercicios gráficos y de dibujo; el siguiente a los exámenes, y los tres restantes a las prácticas. Art.6º Los alumnos que fueren aprobados en los exámenes de todas las materias explicadas en las clases y prácticas correspondientes a los dos años de Escuela, serán clasificados según su mérito, y pasarán a desempeñar durante un año, en clase de supernumerarios, a las órdenes de los Ingenieros que proyecten, dirijan o inspeccionen las obras, el servicio que les corresponde. Art.7º Cumplido el año de práctica a que se refiere el artículo anterior, los Ingenieros encargados de las obras remitirán al Jefe del distrito un informe circunstanciado acerca de la instrucción y comportamiento de estos subalternos, a fin de que con su dictamen lo eleve a la Dirección general. La Junta de profesores, a la cual se remitirán estos documentos propondrá en su vista, y teniendo en cuenta las censuras de examen, y a los nombramientos definitivos de tales Ayudantes, y a el aumento del tiempo de prácticas por un nuevo plazo, pasado el cual se procederá por el mismo orden para las propuestas, pero sin que haya lugar a nueva prórroga, ya por último la separación del servicio. Art.8º Las materias de que han de ser examinados y las demás condiciones que deberán llenar los jóvenes que pretendan ingresar en la Escuela de Ayudantes, el orden y extensión de los estudios teóricos y prácticos que constituyen su enseñanza, la composición y atribuciones del Tribunal o Tribunales de exámenes, la forma en que estos deben verificarse y todo lo relativo a la disciplina, se fijarán en el reglamento. Art.9º Los que habiendo sido aprobados en el primero y segundo año de la Escuela especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos quieran ingresar en clase de Ayudantes en el servicio 135 de las obras públicas, podrán hacerlo desde luego, sufriendo los exámenes de las materias que no hayan estudiado en la primera, y se les considerará como discípulos de la Escuela de Ayudantes para todos los derechos que a estos correspondan o puedan corresponderles en lo sucesivo. Dado en Palacio a 4 de febrero de 1857. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Claudio Moyano. Se incluye a continuación en la misma página de la Gaceta de Madrid de 6 de febrero de 1857 el Reglamento de la Escuela que constaba de los 54 artículos siguientes: REGLAMENTO PARA LA ESCUELA OFICIAL DE AYUDANTES DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO I Objeto y enseñanza de la Escuela Artículo 1º La Escuela especial de Ayudantes de Obras públicas estará agregada a la de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y bajo la inmediata dependencia de su Director. Su objeto es dar la instrucción necesaria para desempeñar los diferentes cargos del cuerpo de subalternos de Obras públicas. Art. 2º. Forman la enseñanza: Primero. Las lecciones orales de los profesores. Segundo. Los ejercicios gráficos. Tercero. Las visitas a talleres y las prácticas y trabajos del campo. Art. 3.º La enseñanza durará dos años, y las materias que han de estudiarse se distribuirán del modo siguiente: PRIMER AÑO PRIMERA CLASE Complemento de Álgebra. Trigonometría. Topografía. SEGUNDA CLASE Complemento de Geometría. Geometría descriptiva. Mecánica. SEGUNDO AÑO. PRIMERA CLASE. Conocimiento de materiales: su uso. Estereotomía. Construcción general. SEGUNDA CLASE. Caminos Legislación, contabilidad Dibujo lineal y topográfico, común a los dos años. Art. 4º. Los estudios de la primera clase comprenderán la teoría y uso de los logaritmos y los elementos de trigonometría rectilínea necesarios para el más perfecto conocimiento de la topografía. En esta parte se comprenderá: 1º El levantamiento de planos de corta extensión 2º La nivelación topográfica, fijándose especialmente en el uso y composición de los instrumentos y en la parte práctica de las operaciones. Art. 5º Los estudios de la segunda clase del primer año empezarán por la ampliación de los elementos de la geometría del espacio, necesarios para el estudio de la geometría del espacio, necesarios para el estudio de la geometría descriptiva, a lo que seguirá el de esta ciencia, que comprenderá: 1º La exposición de los principios generales. 2º La aplicación a los problemas de rectas y planos y la representación de poliedros. 3º Los problemas relativos a las curvas y superficies, especialmente las cilíndricas y cónicas con los planos tangentes y secciones planas. Y 4º Algunas ideas sobre los planos acotados y las sombras. 136 Se terminará con el estudio de la mecánica, que abrazará: 1º El equilibrio y composición de fuerzas. 2º Los centros de gravedad. 3º El equilibrio de las máquinas simples y la descripción de los mecanismos más esenciales. Y 4º Ideas generales sobre las propiedades de los fluidos y el equilibrio de las construcciones. Art. 6º La clase primera del segundo año comenzará por el conocimiento, preparación y empleo de materiales en las obras de sillería, mampostería, ladrillo, madera y hierro. Seguirá el estudio de la construcción en general, explicando los cimientos, muros y bóvedas de todas clases; los entramados de madera que se usan más comúnmente, los andamios y cimbras, y las aplicaciones del hierro. Art. 7º El estudio de la segunda clase del segundo año se dividirá en dos partes. En la primera se enseñará la construcción de carreteras, dando a conocer primero su trazado; segundo la ejecución de desmontes y terraplenes, y tercero la construcción y conservación de los firmes. Seguirán luego algunas ideas análogas acerca de los caminos de hierro, y por último sobre los canales de riego, puertos &c. En la segunda parte se explicará la legislación del ramo de Obras públicas de la competencia de los subalternos, y la contabilidad. Art. 8º Se dará a las clases de dibujo lineal y topográfico la mayor importancia hasta conseguir que los alumnos se hallen en estado de ejecutar con exactitud, soltura y corrección, cualquier trabajo del instituto del cuerpo de Ingenieros. Art. 9º Completarán la enseñanza los trabajos gráficos y las siguientes prácticas: En el primer año, las de la clase de topografía. En el segundo, las de ejecución de monteas para la primera clase, y las de trazados de carreteras, ferrocarriles y canales para la segunda, además de las visitas a las obras importantes. Art. 10 Las clases empezarán en 1º de Octubre y terminarán en 31 de mayo. Los exámenes se harán en Junio, y las prácticas en Julio, Agosto y Septiembre. La clasificación de los alumnos tendrá lugar en el mes de septiembre. Art. 11 La asistencia de los alumnos a la Escuela será de cinco horas cada día, excepto los de fiesta entera, los tres de Carnaval, los tres últimos de Semana Santa, los ocho últimos de Diciembre y los de SS.MM. y A.R. CAPITULO II Del personal. Art. 12. El personal especial de esta Escuela se compondrá de dos Ingenieros profesores, dos Ayudantes y dos mozos. Art. 13. El Director, Depositario y Secretario, escribiente, conserje y porteros de la Escuela especial de Ingenieros lo serán también de la de Ayudantes. Art. 14. Uno de los profesores será, cuando menos, Jefe de segunda clase, y el otro Ingeniero primero. Art. 15. Se necesita además para ser profesor haber desempeñado más de dos años el servicio ordinario del cuerpo, y no tener en su hoja de servicios falta alguna que haya sido calificada de grave. Art. 16. Para ser nombrado Ayudante se requiere también esta última condición y ser Auxiliar o Ayudante de Obras públicas. Art. 17. Será titulo de recomendación para estos nombramientos el haber escrito obras o memorias aprobadas por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos; haber dirigido como Jefe o subalterno trabajos de importancia y cualquier título literario o científico de otra clase. Art. 18. Los profesores y Ayudantes de la Escuela percibirán, además de su sueldo, una indemnización anual que se fijará por el Jefe del cuerpo, en los mismos términos que para los Ingenieros destinados a la Escuela especial de su cuerpo. Art. 19. Será cargo del Director cuidar de la ejecución de los reglamentos y de las disposiciones que se le comuniquen por el Gobierno, así como cuanto concierna al orden y disciplina de la Escuela. Art. 20. El profesor de mayor graduación será Subdirector. Estará encargado del régimen interior de la Escuela, bajo la autoridad del Director, y reemplazará a este en ausencia, ocupación o enfermedades. Art. 21. Uno de los dos profesores desempeñará las clases primeras de los dos años, y el otro las segundas. Art. 22. Los profesores, además de asistir a sus respectivas clases con puntualidad y dirigirlas en la parte gráfica y en las prácticas, contribuirán a sostener la disciplina, auxiliando al Director y 137 ejecutando sus ordenes o tomando por sí las providencias oportunas en casos urgentes y dando cuenta al Director o Subdirector. Art. 23. Antes del 1º de octubre presentará cada uno de los profesores el programa de las lecciones y trabajos gráficos de su respectiva asignatura para el curso siguiente, y antes de 1º de junio el de las prácticas del mismo año, acompañando una sucinta memoria en que se apoyen las mejoras y variaciones que haya introducido respecto del año anterior. Art. 24. La clase de dibujo estará a cargo de uno de los Ayudantes. Art. 25. Las obligaciones de estos serán: Primera. Auxiliar a los profesores en todos los ejercicios en que sea necesaria su cooperación. Segunda. Sustituirles en el modo y forma que disponga el Director. Tercera. Vigilar los alumnos durante su permanencia en la Escuela. Cuarta. Ejecutar cuantas ordenes se les comuniquen por el Director y los profesores relativamente a la enseñanza y al régimen y disciplina del establecimiento. CAPITULO III De la Junta de profesores Art. 26. Los dos profesores, presididos y convocados por el Director, formarán la Junta de profesores. Art. 27. Las funciones de esta Junta serán las siguientes: Primera. Ocuparse continuamente en la mejora y perfección de la enseñanza, discutiendo y adoptando las variaciones que crea convenientes en el régimen de la Escuela o en este reglamento para ponerlas en práctica o consultarlas al Gobierno según su naturaleza. Segunda. Discutir y aprobar los programas de cada asignatura y de sus prácticas antes de ponerlos en ejecución, y proponer al Gobierno los libros de texto. Tercera. Examinar todos los meses la cuenta del anterior y acordar el presupuesto de gastos para el siguiente. Art. 28. Cuando se trate de cuentas y presupuestos asistirá con voto a la Junta de Depositario. Para la elección de este asistirán a la Junta de profesores de la Escuela de Ingenieros los dos de la de Ayudantes. Art. 29. Habrá una sesión ordinaria al principio de cada mes y las extraordinarias que disponga el Director. Art. 30. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, y en caso de empate decidirá el Presidente. Las votaciones empezarán por el profesor más moderno, y cualquiera de los individuos que componen la Junta tendrá derecho a que se haga constar su voto en el acta. Art. 31. Será Secretario de la Junta, sin voto , uno de los Ayudantes, que extenderá las actas en un libro, después de aprobadas por la Junta y con el V.º B.º del Director. CAPITULO IV De los alumnos Art. 32. Para ser admitido como alumno en la Escuela de Ayudantes se necesita: 1º Haber cumplido 18 años, y no pasar de 30. 2º Ser de complexión sana y robusta, y no tener defecto físico que impida dedicarse al servicio de obras públicas. 3º Acreditar su buena vida y costumbres por medio de certificaciones del cura párroco y de la Autoridad civil del pueblo donde resida el candidato. 4º. Acreditar, por medio de examen ante la junta de profesores, el conocimiento de las materias siguientes: Álgebra elemental hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive. Geometría. Servirá de especial recomendación cualquier conocimiento o trabajo científico o literario que presenten los candidatos. Art. 33. La admisión de alumnos tendrá lugar todos los años durante el mes de septiembre. La convocatoria se hará en los últimos días de mayo por medio de los periódicos oficiales, expresando la extensión con que han de exigirse las materias de que habla el artículo anterior, y señalando la obra ú obras que la Junta de profesores indique como punto de comparación, y sin que sea preciso que los candidatos hayan estudiado por ellas. Art. 34. Las solicitudes para ingresar en la Escuela deberán dirigirse a su Director antes del 1º de octubre, acompañando los documentos necesarios para probar la idoneidad de los candidatos. Art. 35. Los que fueren aprobados presentarán una persona residente en Madrid, autorizada por su familia para representarla. 138 Art. 36. Todos los alumnos deberán concurrir exactamente a la hora señalada para dar principio a las clases. Solo se tolerará una tardanza de cinco minutos, pero anotándose en la hoja de estudios. Si pasado este término entrase el alumno en las clases, se le contará solo una falta de puntualidad. Diez faltas de puntualidad equivalen a una voluntaria para el caso que marca el art. 39. Art. 37. Si el retraso llegase a media hora no podrá entrar el alumno en las clases sin permiso del Director, quien calificará después la falta como de puntualidad, involuntaria o voluntaria, según la justificación que hiciere el interesado, y oyendo a la Junta de profesores. Art. 38. Las faltas de asistencia involuntarias se avisarán con oportunidad al Ayudante por el padre o el encargado del alumno, y su legitimidad deberá además probarse con el documento conveniente. Seis faltas involuntarias se contarán como una voluntaria para los efectos de que habla el artículo siguiente. Art. 39. El alumno que cometa seis faltas de asistencia voluntarias, contando, no solo las de esta clase, sino sus equivalentes en faltas de puntualidad y en las involuntarias, perderá el curso, a no ser que se le revele de esta pena por una Real orden en virtud del informe favorable de la Junta de profesores. Art. 40. El alumno que haya perdido dos veces un mismo año será expulsado de la Escuela. Art. 41. Los castigos que pueden imponerse a los alumnos además de las represiones privadas o públicas del Director y los profesores son los siguientes: 1º Asistencia extraordinaria a la Escuela 2º Pérdida de curso. 3º Expulsión de la Escuela. El primero puede ser impuesto por los profesores y Ayudantes, dando parte al Director. El segundo y tercero por este, previo acuerdo de la Junta de profesores; pero para que el último tenga efecto será necesaria una Real orden. De los oyentes Art. 42. El Director de la Escuela admitirá de oyentes en las clases de la misma a los que lo pretendan y en su juicio puedan aprovecharse de la enseñanza. Art. 43. Los oyentes, mientras permanezcan dentro de la Escuela, se sujetarán a las reglas de subordinación y disciplina que rigen para los alumnos. Art. 44. A los oyentes que soliciten sufrir el examen de las clases a que hayan asistido se les examinará si en concepto del Director son acreedores a ello por su comportamiento y asistencia a las mismas, y en este caso se les expedirá el certificado correspondiente. CAPITULO V De los exámenes Art. 45. Todos los exámenes serán orales y se verificarán ante los profesores presididos por el Director. Art. 46. Terminado el examen de ingreso en la Escuela, la Junta de profesores, presidida por el Director, procederá a la censura de los aspirantes en votación secreta y con las notas de aprobado o reprobado, y se extenderá inmediatamente un acta firmada por todos los presentes. Art. 47. Concluimos los exámenes de Junio se hará la censura por el mismo orden, y pasarán a las prácticas los alumnos que obtengan nota de aprobado, perdiendo desde luego el año los reprobados. Art. 48. Después de terminar las prácticas en el mes de septiembre, se hará la censura de fin de curso, en vista del resultado de los exámenes de junio, de los trabajos que constituyen dichas prácticas y del comportamiento de los alumnos, procediéndose a su clasificación con las notas de aprobado o reprobado, y calificando los que obtengan la primera de sobresalientes, muy buenos o buenos; siendo indispensable esta última nota para ganar curso. Art. 49. Todo alumno que no se presente a examen perderá el año. El que por enfermedad o justo motivo no lo haya verificado, podrá hacer los ejercicios correspondientes a los 30 días de haberse publicado la lista. Igual derecho tendrá el que haya sido reprobado en una sola clase. Art. 50. Las notas de este examen extraordinario se reducirán, como para el de entrada, a las de que habla el art. 48, y los alumnos que sean aprobados se colocarán después de todos los alumnos de su año. Art. 51. Los alumnos que fueren aprobados en los exámenes de las materias explicadas en las clases y prácticas correspondientes a los dos años de Escuela, pasarán a desempeñar durante un 139 año, en clase de supernumerarios, el servicio que les corresponda a las ordenes de los Ingenieros que proyecten, dirijan o inspeccionen las obras a que se les destine. Art. 52. Cumplido el año de práctica a que se refiere el artículo anterior, los Ingenieros encargados de las obras remitirán al Jefe del distrito un informe circunstanciado acerca de la instrucción y comportamiento de estos subalternos, a fin de que con su dictamen lo eleve a la Dirección general. La Junta de profesores, a la cual se remitirán estos documentos, propondrá en su vista y teniendo en cuenta las censuras de examen, y a los nombramientos definitivos de tales Ayudantes, ya el aumento del tiempo de prácticas por un nuevo plazo, pasado el cual se procederá por el mismo orden para las propuestas, pero sin que haya lugar a nueva prorroga, y a en fin la separación del servicio. CAPITULO VI Del material. Art. 53. El material y colecciones de la Escuela de Ayudantes serán los mismos de la especial de Ingenieros a que está agregada. Madrid 4 de febrero de 1857. Aprobado por S.M., Moyano. Como se observa del Reglamento anterior, los estudios duraban dos años y superados éstos, los Ayudantes de Obras Públicas pasaban a trabajar un año más en tareas de proyectos, dirección e inspección de obras, a las órdenes de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; cumplido ese año de prácticas, la Junta de Profesores de la Escuela, a la vista de los informes emitidos por los Jefes de los distritos, proponían los nombramientos definitivos, o por el contrario, el aumento del tiempo de prácticas. A los once años de su creación, en 1868, el Real Decreto de 13 de julio, cerró la Escuela Especial de Ayudantes de Obras Públicas. Las necesidades de este personal facultativo del Estado se resolvieron con oposiciones de ingreso en el Cuerpo; oposiciones a las que concurrían individuos poseedores de otras titulaciones. 2. LA ESCUELA DE AYUDANTES DE OBRAS PÚBLICAS. PERÍODO 1910-1957. El Real Decreto de 8 de julio de 1910 restablece la citada Escuela en el mismo local que la de Ingenieros de Caminos y con el mismo Director. Por Real Decreto de 11 de julio de 1910 se aprobaba su plan de Estudios y Reglamento. Los estudios duraban tres años, se suprimían las prácticas. En Primer Curso se impartían las enseñanzas de: Geometría Descriptiva, Estereotomía, Nociones de Química y Conocimiento de Materiales, Complementos de Matemáticas y Elementos de Mecánica y Trabajos Gráficos.En segundo Curso se enseñaba: Topografía, Construcción General, Aplicaciones de la Mecánica y Electricidad y Trabajos Gráficos. En Tercer Curso se explicaba: Caminos, Nociones de Hidráulica, Puertos y Señales Marítimas, Legislación y Trabajos Gráficos. En la figura 1 se muestran los horarios de las clases y los profesores encargados de las enseñanzas en el Curso 1917-18. Años 1º 2º 3º ASIGNATURAS Descriptiva.Estereotomía. Nociones de Química y Materiales Complementos de Matemáticas y Elementos de mecánica Trabajos Prácticos Topografía Construcción General Aplicaciones de la Mecánica y Electricidad Trabajos Gráficos Caminos Nociones de Hidráulica. Puertos y señales marítimas. Legislación Trabajos Gráficos PROFESORES Sr. Freyre Lunes 10,30 Martes 10,30 Mierc. 10,30 Jueves 15 Viernes 15 Sábado 15 - - - 9 9 9 9 10,30 9 9 10,30 9 9 10,30 9 10,30 10.30 - 10,30 10,30 - 10,30 10,30 - Sr. Gómez Sr. Cebada Sr. Orduña 14 9 14 9 14 9 9 10,30 - 9 10,30 - 9 10,30 - Sr. Piqueras 10,30 10,30 10,30 9 9 9 Sr. Oliver Sr. San Millán Sr. Azcona Sr. Boguerín Sr. Oliver Figura 1. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1917-18. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos Por Real Decreto de 24 de enero de 1923 se suspenden los exámenes de ingreso por ser muy elevado el número de los funcionarios que se encontraban en expectativa de ingreso. La Carrera tiene una duración de tres cursos; en la figura 2 se muestran las asignaturas de cada Curso y los profesores encargados de las mismas en el Curso Académico 1922-23. 140 Años 1º 2º ASIGNATURAS Ampliación de matemáticas. (Cálculo, Descriptiva, Física) Química y Materiales. Estereotomía y Construcción General Topografía Trabajos Gráficos Prácticas de campo Estabilidad de las construcciones. Mecanismos y máquinas Caminos. (Carreteras, ferrocarriles, puentes y túneles). Legislación de Obras Públicas. Electrotecnia Hidráulica y sus aplicaciones Trabajos gráficos Prácticas de campo. Máquinas y faros PROFESORES Sr. Granda Lunes Martes Mierc. Jueves Viernes Sábado 10 10 11,30 - Sr. López Franco Sr. Picó 8,30 Sr. Gamón Sr. Gómez 11,30 Sr. Cebada - - - 8,30 8,30 8,30 8,30 11,30 - 8,30 8,30 10 - 10 11,30 15 10 11,30 15 10 11,30 15 10 11,30 8,30 10 8,30 8,30 10 8,30 10 8,30 10 Sr. Cebada Sr. Aguilar Sr. Orduña Sr. Gamón Sr. Piqueras 10 11,30 8,30 Figura 2. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1922-23. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos Durante la dictadura del general Primo de Rivera y motivado por la gran expansión de las inversiones en el sector de las Obras Públicas, se recurrió a titulados de otras especialidades que tras superar una oposición, ingresaban en el Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas. Para dar una idea de las titulaciones exigidas, se transcribe el artículo 1º de la Real Orden nº 112, Gaceta de Madrid nº 128 de 8 de mayo de 1930 que dice: "Tendrán derecho a presentarse a esta convocatoria únicamente los que posean el título de: Sobrestantes de Obras Públicas, Aparejadores, Auxiliares de Minas, Montes o Agrónomos, Capataces Facultativos de Minas, Ayudantes de Geografía del Instituto Geográfico y Catastral, Peritos Industriales y Agrícolas, Ayudantes de Obras Militares, Delineantes con título oficial, Torreros de faros, Ingenieros Militares, Ingenieros libres de Caminos, Canales y Puertos, Auxiliares de planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, Ingenieros Industriales, de Montes, Oficiales de Artillería en concepto de Ingenieros Industriales, Licenciados en Ciencias..." La última convocatoria se aprobó por R.O. de 9 de abril de 1930. Por R.O. de 27 de marzo de 1931 se abrió otra vez la Escuela y por Decreto de 16 de diciembre de 1931 la Escuela pasó a depender del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, hasta que por Decreto de 21 de octubre de 1935 volvió a depender del Ministerio de Obras Públicas. El Plan de Estudios constaba de tres Cursos y las asignaturas en el Curso 1934-35 eran las que se muestran en la figura 3. Años 1º ASIGNATURAS Nociones de Mecánica general y aplicada Topografía Nociones de Hidráulica teórica y de abastecimientos de aguas Nociones de Química. Construcción (primer curso) Laboratorio Caminos ordinarios. Ferrocarriles. Termotecnia y hormigón armado. Electrotecnia Construcción (segundo curso) 2º Análisis de materiales (laboratorio) 3º Nociones de Hidráulica aplicada y de Saneamiento de poblaciones Nociones de Puertos y Señales marítimas Nociones de túneles. Proyectos Disp. Gen. estructuras hormigón armado Nociones de Bacteriología Nociones de Geología y Firmes especiales Nociones de Derecho Administrativo Contabilidad. Organización servicios. Exprop. y valorac., rústica y urbana PROFESORES Lunes Martes Mierc. Jueves Viernes Sábado Sres. Cebada y Gamón 15 15 Sres. Sáenz, Gamón, 15 15 15 Castelao y Tirado Sres Granda y Serrano 15 9,30 Tormo Sres. López Franco y Desde las 17 en adelante Carrasco Sres. López Franco, Por grupos, todos los días, por la tarde, al terminar las Piqueras y Solache clases orales y prácticas Sres. Cebada y 10,45 15 15 Diamante Sres. Serret, Bara y Roa Desde las 17 en adelante Sres. López Franco y Por grupos, todos los días, por la tarde, al terminar las Carrasco clases orales y prácticas Sres. López Franco y Por grupos, todos los días, por la tarde, al terminar las Arcenegui clases orales y prácticas Sres. Granda y Serrano 15 9,30 9,30 Tormo Sr. Granda 9,30 9,30 Sr. Cebada 17 Sr. López Franco 16,30 Sr. Granda 12 12 12 Sr. Sáenz 17 17 Sr. Reparaz 16,30 Sr. Serrano Tormo 16 Figura 3. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1934-35. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos 141 El Plan de Estudios anterior más o menos modificado sigue después de la Guerra Civil. Por Orden Ministerial de 17-11-1947, a partir del Curso 1947-48 la enseñanza se reduce a dos Cursos. En la figura 4 se muestran las asignaturas, horarios y el profesorado correspondiente durante el Curso 195657. Las prácticas Fin de Carrera duraban tres meses y eran adicionales a los dos cursos señalados. Años ASIGNATURAS Topografía Nociones de Mecánica General y Aplicada Nociones de Hidráulica Teórica Construcción. Primer Curso Topografía: Trabajos de Campo PROFESORES Joaquín Serrano Carlos Benito José Juan-Aracil Alberto Dou Joaquín Serrano Lunes 9 11,30 10,15 12,45 Martes 9 10,15 11,30 Mierc. 10,15 11,30 Viernes 9 11,15 12,45 15,30 Jueves 9 10,15a 13,30 - 15,30 Sábado 9 10,15 a 13,30 - Caminos ordinarios y firmes especiales. Idem Id.: Trabajos gráficos Nociones de Química y Ensayo de materiales. Laboratorio. Nociones de bacteriología Nociones de Geología Nociones de Puertos, aeropuertos y señales marítimas Refugios y organización de servicios Vicente Roglá 15,30 - 12,45 11,30 (m.c.) 11,30 (m.c.) 10,15 17,30 10,15 9 12,45 9 9 - - - - - - - - 10,15 17,30 - 10,15 17,30 - - 12,45 - - - - - 11,30 9 - 9 - - 10,30 - 15,30 9 - - 15,30 10,15 (m.c) - 10,30 a 12,30 10,15 - 1º Electrotecnia Idem Laboratorio Religión Política 2º Alberto Dou José Juan-Aracil Clemente Sáenz Joaquín Serrano Joaquín Serrano Rafael Spottorno Construcción. Segundo Curso Nociones de Hidráulica aplicada Ferrocarriles Idem: Trabajos gráficos Nociones de contabilidad y fueros de trabajo Explotación y Legislación de ferrocarriles. Tarificación, impuestos y seguros ferroviarios. Economía Topografía: Prácticas Fin de Carrera Rvdo.P. Mindán A. Martínez Cattáneo Florencio del Pozo José Juan-Aracil Vicente Roglá Juan Batanero Manuel Macías - 11,30 15,30 - Federico Reparaz Joaquín Serrano - - Figura 4. Plan de estudios y Horarios de las Clases para el Curso 1956-57. Fuente: Memorias de la Escuela de Caminos Para hacerse idea de la fuerte selección que se realizaba en los exámenes de ingreso de la Escuela, en la figura 5 se muestra una tabla en la que se indican los candidatos matriculados, los candidatos admitidos, la matrícula total en la Escuela y los títulos concedidos entre los Cursos 1940-1941 y 1956-57. CURSOS ACADÉMICOS CANDIDATOS MATRICULADOS EN EL EXAMEN DE INGRESO CANDIDATOS ADMITIDOS MATRÍCULA TOTAL TÍTULOS CONCEDIDOS 1940-41 1941-42 1942-43 1943-44 1944-45 1945-46 1946-47 1947-48 1948-49 1949-50 1950-51 1951-52 1952-53 1953-54 1954-55 1955-56 1956-57 418 448 475 504 549 650 591 576 614 643 677 693 1221 1281 1399 1389 1407 49 51 45 44 43 53 56 52 51 45 35 50 83 83 96 100 112 58 75 96 98 98 143 159 112 115 107 98 84 88 135 174 187 201 24 32 38 47 39 54 47 50 59 53 50 46 36 45 83 82 94 Figura 5. Candidatos matriculados en el examen de ingreso a la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas, candidatos admitidos, matrícula total y títulos concedidos en el periodo 1940 a 1957. Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional Nº 10 a 12. Octubre a Diciembre de 1957. 142 3. LA ESCUELA TÉCNICA DE PERITOS DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN 1957 La situación anterior continúa hasta la Ley de 20 de Julio de 1957 sobre Ordenación de Enseñanzas Técnicas. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley anterior, se indicaba el pase al Ministerio de Educación Nacional, de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas y de la Secciones de Ingenieros y Ayudantes de la Escuela Oficial de Telecomunicación. El Decreto correspondiente de adscripción es del 13 de Septiembre de 1957 (B.O.E. de 17-IX-57). Con la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas todas las antiguas Escuelas de Ayudantes y de Peritos pasan a denominarse Escuelas Técnicas de Grado Medio (en nuestro caso Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas) en las que se recibe el Título de Perito de su especialidad, para nosotros el de Perito de Obras Públicas. Las diferentes Carreras se estructuran en un Curso Selectivo y Tres Cursos de carrera, pudiendo acceder a estos Estudios con el Título de Bachiller Superior con Reválida, no siendo necesario el Curso Preuniversitario de Ciencias 22 . F F Las condiciones para ingresar en la Escuela se rigen por el artículo 14 de la Ley mencionada que decía lo siguiente: Artículo catorce.- Ingreso 1. Para tener acceso al curso de selección en las Escuelas Técnicas de Grado Medio será necesario estar en posesión de algunos de los títulos de Bachiller en cualquiera de sus grados y modalidades, Perito Mercantil, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro Industrial o certificado académico de Oficial Industrial, establecido en la Ley de 20 de julio de 1955, o ser operario clasificado como oficial de primera o equiparado, con una antigüedad mínima de dos años, en tal categoría. Los bachilleres elementales y los operarios a que se refiere el párrafo anterior deberán seguir en las referidas Escuelas un curso preparatorio integrado por Matemáticas, Física y Química, el cual habrá de ser aprobado en un plazo máximo de dos años. El examen consistirá en una prueba de madurez, y su aprobación tendrá validez académica para todas las Escuelas Técnicas de Grado Medio. 2. El ingreso se hará mediante la aprobación de un curso selectivo de iniciación al peritaje, que incluya ciencias matemáticas, fisicoquímicas, dibujo y una materia propia de las enseñanzas del Centro. Deberá seguirse en la respectiva Escuela y aprobarse en un plazo máximo de dos cursos académicos. La calificación única por curso será la de <<apto>> o <<no apto>>. La aptitud habilitará para estudiar cualquiera de las especialidades del Centro. Quienes no la logren sólo podrán comenzar de nuevo por una sola vez este curso de iniciación , pero en escuela de distinta técnica. Del curso selectivo de iniciación, con excepción del Dibujo, quedarán exentos los aspirantes que tuviesen aprobado el curso selectivo para el ingreso en las Escuelas Técnicas Superiores. De acuerdo con el artículo anterior se publica más tarde la Orden de 4 de Septiembre de 1959 (ver Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional nº 26 de Octubre de 1959) que establece el Curso Preparatorio de Ingreso que se implanta por Orden de 29 de noviembre de 1957 (B.O.E. de 6 de diciembre) en la Escuela de Peritos de Montes, que creó la mencionada Ley, y se establece en el Curso 1959-60 en los siguientes Centros: Escuela Técnica de Peritos Agrícolas de Madrid, Peritos de Montes de Madrid y Peritos Industriales de Madrid y también en las Escuelas de Peritos Industriales de Alcoy, Béjar, Cádiz, Cartagena, Córdoba, Gijón, Jaén, Las Palmas, Linares, Logroño, Málaga, San Sebastián, Santander, Sevilla, Tarrasa, Valencia, Valladolid, Vigo, Villanueva y Geltrú y Zaragoza. (En el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional de 21 de diciembre de 1959 se aprueban los horarios de clases y cuestionarios de las asignaturas del curso preparatorio de ingreso en las Escuelas Técnicas de Grado Medio). Este Curso Preparatorio, en el que sólo se requiere el Bachillerato Elemental no se aplica en la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Madrid, al que únicamente se accede a través del Título de Bachiller Superior con aprobación de la Reválida 22 La Enseñanza Media de aquella época consistía en un examen de ingreso (edad 9-10 años), cuatro años de Bachillerato Elemental Común (Edades: 10-14 años) y una Prueba Final de Reválida, dos años de Bachillerato Superior (Edades: 14-16 años) dividido en dos Ramas: Letras y Ciencias, más una Prueba final de Reválida y a continuación un Curso Preuniversitario (edad: 17 años). Para tener el título de Bachiller (Elemental o Superior) era preciso aprobar las Reválidas correspondientes, que se realizaban en los Institutos de Enseñanza Media. 143 correspondiente pero que no requiere el Curso Preuniversitario. Como se ha indicado, el Curso Selectivo de Iniciación de todas las Carreras de Peritos consta de cuatro asignaturas básicas: Matemáticas, Física, Química y Dibujo Técnico y una materia propia específica de las enseñanzas de cada Centro. Es por ello que el Ministerio de Educación Nacional dicta la Orden de 23 de junio de 1959 (B.O.E. de 19 de julio) en el que se fijan estas asignaturas específicas y que son: 1) en Peritos Industriales: Tecnología de los Conocimientos básicos de taller industrial, con sus prácticas, 2) en Peritos de Obras Públicas: Materiales de Construcción, 3) en Peritos de Telecomunicación: Electricidad y Electrónica elemental. Debe destacarse también que aunque este Plan 1957 se inicia en el Curso 1957-58, hubo una serie de años en los que todavía se hacen exámenes de ingreso en la Escuela según el Plan anterior. Téngase en cuenta que de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957, se señalaba que durante tres años en las Escuelas Técnicas Superiores y dos en las de Grado Medio, se realizarían convocatorias de ingreso por el sistema que regía con anterioridad a esa Ley. Es por ello que por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1959 (BOE 23 de octubre) se decía los siguiente: 1º) Se autoriza una convocatoria extraordinaria de exámenes en las Escuelas Técnicas de Grado Medio, durante el mes de diciembre, para los aspirantes a ingresar por los Planes anteriores a la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas. Los declarados aptos se incorporarán a las enseñazas correspondientes en el presente curso académico y los restantes estarán obligados a realizar los estudios, en lo sucesivo, por el nuevo plan, con las convalidaciones que, en su caso, se determinen. 2º) Que en las mismas condiciones, y sin perjuicio de las convocatorias de junio y septiembre, se anuncie una extraordinaria en las Escuelas Técnicas Superiores en el mes de febrero de 1960. Los declarados aptos en estas convocatorias se incorporarán a las enseñanzas en las Escuelas Técnicas Superiores en el curso académico 1960-61. Meses más tarde, por la Orden de 23 de enero de 1960 (BOE de 11 de febrero), se autorizó una prórroga en las Escuelas Técnicas de Peritos de Obras Públicas, de Telecomunicación y Topógrafos, para realizar una prueba de ingreso para el Curso 1960-61 de acuerdo con el sistema anterior a la Ley de 20 de julio de 1957. El Ministerio de Educación Nacional justifica esta prórroga en aquellas Escuelas que en su sistema de ingreso no tienen organizado curso selectivo, a fin de evitar la solución de continuidad que se produciría en las promociones de titulados. De este modo el Curso 1960-61 representa el último año en que ingresaron candidatos para acceder al Plan anterior de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas. En ese mismo año académico y por Orden 8 de abril de 1960 (BOE 23 de abril) se implanta definitivamente en las Escuelas Técnicas de Grado Medio el curso selectivo de iniciación del plan de estudios establecido en la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas. De acuerdo con el nº 39 de las Hojas Informativas del Ministerio de Educación de marzo de 1961, el número de alumnos matriculados en el Curso Selectivo de la Escuela de Peritos de Obras Públicas en el Curso 1960-61 fue de 587, frente a un total de 265 del resto de la Escuela de Ayudantes que subsistía en ese curso. Estas cifras dan una idea del aumento del número de alumnos que hubo en la Escuela como consecuencia de su paso al Ministerio de Educación Nacional (y al haber sustituido el examen de ingreso-oposición por el Curso Selectivo). En el Curso 1961-62 el número de alumnos del Curso selectivo pasó a 947, en el primer curso del Plan nuevo de Peritos de Obras Públicas había 100 alumnos y en el Plan antiguo quedaban solamente 124 estudiantes 23 . Para regular las nuevas Escuelas Técnicas de Grado Medio, el Ministerio de Educación Nacional aprueba un Reglamento por Orden 29 de Septiembre de 1959 (BOE 20 de octubre). Respecto a las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, se van aprobando anualmente. Así por Orden de 5 de agosto de 1961 (BOE 16 de agosto) se aprueba el nuevo Plan de Estudios de primer año de la Carrera de la Escuelas Técnicas de Grado Medio y así sucesivamente. Las especialidades de las diferentes Carreras se aprueban por Decreto 2381/1961, de 16 de noviembre. Finalmente los horarios completos y el Plan de Estudios de la Escuela de Peritos de Obras Públicas se publican en el BOE de 31-VII-1962 y 13-XI-1962 y son los indicados en la figura 6. F F 23 Téngase en cuenta que en el Curso Selectivo debían aprobarse todas las asignaturas para poder pasar a Primer Curso de la Carrera de Perito de Obras Públicas. De acuerdo con los datos anteriores reseñados (extractados de la Hoja informativa del Ministerio de Educación Nacional nº 47 de enero de 1962), solamente habían aprobado el curso selectivo completo el año anterior 100 alumnos por lo que 487 repetían curso a los que se unieron 460 nuevos alumnos para dar el total de 947 alumnos en el Curso Selectivo. 144 Curso Selectivo de Iniciación ASIGNATURAS 65B TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 5 8 3 2 5 2 1 3 4 4 3 1 4 13 11 24 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 2 1 3 1 1 1 1 3 1 4 3 5 8 2 1 3 2 1 3 17 11 28 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 1 4 3 1 4 2 1 3 2 1 3 2 1 3 2 2 2 1 3 1 1 1 1 5 5 18 11 29 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 1 4 3 1 4 3 1 4 3 3 2 2 3 4 7 17 7 24 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 1 4 3 1 4 3 1 4 3 1 4 1 1 3 4 7 16 8 24 1.- Matemáticas 2.- Física 3.- Química 4.- Dibujo 5.- Materiales de construcción Primer Año 6B ASIGNATURAS 1.- Sistemas de representación 2.- Mecánica teórica 3.- Geología y sondeos 4.- Maquinaria y medios auxiliares 5.- Resistencia de materiales 6.- Topografía 7.- Hidráulica teórica 8.- Mecánica del suelo Segundo Año 67B ASIGNATURAS 1.- Construcción 2.- Electrotecnia 3.- Hidráulica aplicada 4.- Caminos 5.- Ferrocarriles 6.- Puertos 7.- Edificación 8.- Contabilidad y organización de servicios 9.- Derecho administrativo 10.- Prácticas de topografía Tercer Año SECCIÓN DE TRANSPORTES Y PUERTOS 68B 1.- Caminos y aeropuertos (infraestructuras) 2.- Ferrocarriles 3.- Puertos y señales marítimas (obras exteriores) 4.- Puertos (obras interiores y maquinaria auxiliar) 5.- Explotación y legislación de transportes 6.- Organización de obras Tercer Año SECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS Y ENERGÉTICAS 69B 1.- Obras hidráulicas 2.- Máquinas hidráulicas y eléctricas 3.- Líneas eléctricas 4.- Termodinámica 5.- Legislación de aguas 6.- Organización de obras 145 Tercer Año SECCIÓN DE URBANISMO Y TÉCNICAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES 1.- Técnica sanitaria 2.- Urbanismo 3.- Servicios técnicos municipales y provinciales 4.- Coordinación de transportes 5.- Legislación 6.- Organización de obras 70B TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 1 4 3 3 3 1 4 3 1 4 2 2 3 4 7 17 7 24 Figura 6. Plan de Estudios de la Carrera de Perito de Obras Públicas (Plan 1957). Fuente: BOE de 31-VII-1962 y 13-XI1962. De acuerdo con las especialidades anteriores, la Orden de 24 de marzo de 1966 (BOE 5 de abril) establece las titulaciones de los Técnicos de Grado Medio del plan de estudios de 1957 y que para el caso de los titulados por la Escuela son: Perito de Obras Públicas (Sección de Transportes y Puertos); Perito de Obras Públicas (Sección de Obras Hidráulicas y Energéticas); Perito de Obras Públicas (Sección de Urbanismo y Técnicas Municipales y Provinciales). Respecto al profesorado, el artículo sexto de la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas señalaba lo siguiente: Artículo sexto.- Personal Docente. 1. El personal docente de las Escuelas Técnicas oficiales estará integrado por: a) Catedráticos numerarios y extraordinarios. b) Profesores Adjuntos. c) Profesores Encargados de cátedra o curso. d) Profesores especiales. e) Ayudantes para clases prácticas. f) Maestros de taller o de laboratorio y capataces. 2. Los catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores y los de las Escuelas Técnicas de Grado Medio constituirán, separadamente, dos Cuerpos especiales con sus respectivos escalafones..... ..... 6. Las Cátedras vacantes serán desempeñadas por profesores adjuntos y, a falta de ellos, por encargados de curso. Cuando quede vacante una cátedra y las conveniencias de la enseñanza lo aconsejen, el director de la Escuela, oída la Junta de Profesores, podrá proponer al Ministerio de Educación Nacional el encargo a un catedrático o a un profesor. 7. El ingreso en el Cuerpo de Catedráticos numerarios se hará mediante oposición, en la primera fase de la cual se valorará la preparación técnica adquirida con trabajos profesionales y de investigación en relación con las materias propias de la cátedra, y en los ejercicios de la misma, la preparación científica y condiciones pedagógicas. A estos efectos, en las cátedras de materia tecnológica se exigirá un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión...... 8. Para las plazas de catedráticos numerarios de las Escuelas Técnicas Superiores se exigirá el título de Doctor por Escuela especial o por Universidad, y para las de profesores adjuntos, el de arquitecto, Ingeniero o Licenciado y, en su caso, el de Intendente o Actuario. En las Escuelas Técnicas de Grado Medio, los catedráticos numerarios serán arquitectos, ingenieros, licenciados, aparejadores de obras o peritos y, en su caso, intendentes o actuarios y los adjuntos, arquitectos, ingenieros, licenciados, aparejadores de obras o peritos y, en su caso, intendentes, actuarios o profesores mercantiles. Los profesores encargados de cátedra estarán en posesión de los mismos títulos que los catedráticos, excepto cuando se trate de profesores adjuntos o encargados de curso que lo desempeñen interinamente, por hallarse vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo seis de este artículo.... Un año más tarde se publica la Orden de 10 de julio de 1958 (BOE de 14 de julio) que rige el Reglamento de Oposiciones a los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas tanto de Grado Superior como Medio y en la misma fecha se publica el Reglamento para el Concurso-Oposición a plazas de Maestros de Taller y otro Reglamento para la Selección de Profesores Adjuntos. En lo que 146 respecta a la Escuela, debe señalarse que al separarse en el Plan 1957, la Escuela de Obras Públicas de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, todos los profesores que impartían clases en ambos Centros pasaron a depender de la Escuela de Caminos por lo que la Escuela de Peritos de Obras Públicas se quedó sin un profesorado específico, es por ello que por Orden 12 de agosto de 1959 (BOE 14 de agosto) se crean doce Cátedras en la Escuela de Peritos de Obras Públicas que son las reseñadas en la figura 7 donde se indican al mismo tiempo los títulos que deberían ostentar los aspirantes a las plazas. Más tarde por Orden de 15 de diciembre de 1960 (BOE 18 de enero de 1961) se hace una ampliación de las titulaciones de los aspirantes a las Cátedras. Con el Reglamento de Oposiciones creado por la Orden de 10 de julio de 1958 aprueban sus Cátedras los siguientes profesores: D. Alfredo Páez Balaca, como catedrático de Construcción el día 28 de julio de 1960, D. Fernando Huerta López como catedrático de Física el día 8 de agosto de 1960 y D. Modesto Vigueras González como catedrático de Obras Marítimas el día 16 de junio de 1962. Es por ello que el primer catedrático de la nueva Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas, ya separada de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es D. Alfredo Páez Balaca, este catedrático es Ayudante de Obras Públicas de la Promoción de 1942 y además Ingeniero de Caminos de la promoción de 1947 y en esa época era Profesor Ayudante de la Cátedra de Hormigón de D. Eduardo Torroja Miret en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El profesor Páez obtendría el año 1977 la Cátedra de Hormigón de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Santander (hoy Universidad de Cantabria) y sería director de esa Escuela entre los años 1977 y 1979. GRUPO CÁTEDRA I II Construcción (Entre Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Ayudantes de Obras Públicas) Obras Marítimas, Faros y Balizas y Aeropuertos (Infraestructura) (Entre Ingenieros de Caminos y Ayud. de Obras Públicas) Hidráulica Teórica y Aplicada (Entre Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras Públicas) Caminos ordinarios y Firmes especiales (Entre Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras Públicas) Topografía, Geodesia y Astronomía (Entre Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras Públicas). Electrotecnia (Entre Ingenieros y Ayudantes de Obras Públicas). Mecánica Aplicada (Entre Ingenieros, Arquitectos y Ayudantes de Obras Públicas) Dibujo y Sistemas de Representación (Entre Ingenieros, Arquitectos y Ayudantes de Obras Públicas) Geología y Materiales de Construcción (Entre Ingenieros, Arquitectos y Ayudantes de Obras Públicas). Matemáticas (Entre Ingenieros, Arquitectos, Licenciados en Ciencias y Ayudantes de Obras Públicas) Física y Mecánica General (Entre Ingenieros, Arquitectos, Licdos. en Ciencias y Ayudantes de Obras Públicas) Química general y aplicada (Entre Ingenieros, Arquitectos, Licdos. en Ciencias y Ayud. de Obras Públicas) III IV V VI VII VIII IX X XI XII Figura 7 Cátedras que se crean en la Escuela de Peritos de Obras Públicas y títulos que deben ostentar los aspirantes a las mismas. Fuente: Hojas Informativas del Ministerio de Educación Nacional, nº 26, Madrid, Octubre de 1959, pag.16. Más tarde por Orden de 29 de octubre de 1962 (BOE de 19 de noviembre de 1962) se aprobaba un nuevo Reglamento de Oposiciones a Cátedras de Escuelas Técnicas que se aplica tanto a catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores como a catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Este Reglamento fue el que estuvo vigente en las Escuelas Técnicas hasta prácticamente la publicación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983. En el epígrafe 5 de la Primera Parte de esta monografía ya se han comentado los requisitos para presentarse a estas oposiciones y el desarrollo de los correspondientes ejercicios, a los que se remite al lector. Con este nuevo Reglamento de Oposiciones de 1962 obtienen sus cátedras en el año 1964 los siguientes profesores: D. José Gascón y Marín Pérez para la Cátedra de Topografía el día 2 de junio de 1964, D. Francisco Arredondo Verdú para la Cátedra de Materiales de Construcción el día 18 de junio de 1964, D. Carlos Ibáñez García para la Cátedra de Matemáticas el día 20 de junio de 1964 y D. Emilio Sicilia Ródenas para la Cátedra de Dibujo el día 1 de agosto de 1964. En la figura 8 se muestra la relación de catedráticos de la Escuela entre los años 1960 y 1964. También se aprueba más tarde el Reglamento del concurso-oposición para el nombramiento de profesores adjuntos de Escuelas Técnicas (tanto Superiores como Medias) que se realiza mediante la Orden de 12 de marzo de 1964 (BOE 3 de abril). Debe destacarse que los profesores adjuntos aunque cubren sus plazas por Oposición, no es un Cuerpo de funcionarios, de hecho al aprobar la Oposición 147 se tiene un nombramiento temporal por cuatro años (será la Ley General de Educación de 1970 la que creará el Cuerpo de Profesores Adjuntos tanto de Universidad o Escuela Técnica Superior como de Escuelas Técnicas de Grado Medio). Nombre y Apellidos Alfredo Páez Balaca Fernando Huerta López Modesto Vigueras González José Gascón y Marín Pérez Francisco Arredondo Verdú Carlos Ibáñez García Emilio Sicilia Ródenas Fecha de Nacimiento 5-8-1917 8-3-1916 10-5-1921 3-2-1917 8-10-1920 20-8-1915 19-5-1920 Fecha Toma Posesión 28-7-1960 8-8-1960 16-6-1962 2-6-1964 18-6-1964 24-6-1964 1-8-1964 CÁTEDRA Construcción Física y Mecánica General Puertos (Obras Marítimas) Topografía y Fotogrametría Materiales de Construcción Matemáticas Dibujo Figura 8 Catedráticos de la Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas entre los años 1960 y 1964. Fuente: Relación de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio, cerrada a 31 de diciembre de 1963 (BOE de 22 de enero de 1965) y BOE 12 de mayo 1979. Otro aspecto a considerar sobre los Peritos de Obras Públicas graduados por el Plan 1957 era el procedimiento de acceso para continuar su formación en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cuyos estudios (Plan 1957) constaban de un Curso Selectivo que se estudiaba en las Facultades de Ciencias, otro de Iniciación que se realizaba en la propia Escuela y cinco años más de Carrera. Es por ello que por Orden de 27 de julio de 1964 (BOE 10 de agosto) se implanta el Curso de Acceso en Escuelas Técnicas Superiores para titulados de Grado Medio del Plan 1957. Este Curso de Acceso una vez aprobado permitía pasar a primer Curso de la Carrera Superior respectiva, en definitiva los Peritos de Obras Públicas podían realizar en un solo año los Cursos Selectivo e Iniciación y que según la Orden mencionada señalaba constaba únicamente de las asignaturas de Matemáticas y Física. Respecto al equipo directivo de la Escuela de Peritos de Obras Públicas debe señalarse que hasta prácticamente el año 1962, el Director, Subdirector y Secretario eran los mismos que los de la Escuela de Caminos. Es decir el Director de ambas Escuelas hasta 1961 fue D. Luis Martín de Vidales y el Secretario D. Joaquín Serrano Tormo. A partir del 27 de diciembre de 1961 (debido a la jubilación de D. Luis Martín de Vidales el 27-7-1960), el Director común de ambos Centros fue D. Carlos Benito Hernández hasta que fue sustituido en julio de 1964 por D. Modesto Vigueras González que había obtenido su Cátedra de Obras Marítimas en la Escuela de Peritos de Obras Públicas (más tarde la Cátedra cambiaría su denominación a Puertos) en el año 1962. De este modo D. Modesto Vigueras (ingeniero de Caminos de la Promoción de 1946) fue el primer Director de la Escuela de Peritos de Obras Públicas ya separada de la Escuela de Caminos. Por otra parte al jubilarse como Secretario de la Escuela de Caminos D. Joaquín Serrano Tormo (el día 6 de julio de 1959) fue nombrado como secretario D. Manuel Herrero Marzal en abril de 1962 y actuaría como secretario de ambos Centros. Poco a poco ambas Escuelas se van separando y por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de septiembre de 1964 (BOM de E y C de 12 de octubre) se nombra Subdirector de la Escuela de Peritos de Obras Públicas a D. Emilio Sicilia Ródenas. Por Orden de 24 de septiembre de 1966 (BOM de E y C de 20 de octubre de 1966) cesa en el cargo de Secretario de la Escuela de Peritos de Obras Públicas D. José Manuel Herrero Marzal y en la misma Orden Ministerial (BOE de 13 de octubre) cesa en el cargo de Director D. Modesto Vigueras González. Por Orden de 24 de octubre de 1966 (BOM de E y C) se nombra secretario de la Escuela de Peritos de Obras Públicas al Profesor Adjunto de la misma D. Carlos Navarro González y por Orden de 8 de Noviembre de 1966 (BOE de 15 de noviembre) se nombra Director de la Escuela a D. Emilio Sicilia Ródenas, que además de ser Ayudante de Obras Públicas de la Promoción de 1942 es también Ingeniero de Caminos de la Promoción de 1949. Posteriormente por Resolución de 1 de febrero de 1967 (BOM de E y C de 27 de febrero de 1967) se nombra Subdirector de la Escuela a D. Fernando Huerta López. Estos tres profesores continuarán en sus cargos directivos hasta prácticamente la mitad la década de 1980. Por otra parte ambas Escuelas imparten sus enseñanzas en los edificios situados en la calle Alfonso XII, en la Colina de las Ciencias o cerrillo de San Blas, al sur del parque del Retiro madrileño; la Escuela de Caminos, Canales y Puertos continúa en el edificio inaugurado al final del siglo XIX y la Escuela de Peritos de Obras Públicas ocupa el edificio Cajal. 148 Finalmente conviene destacar que otro de los principales objetivos de la Ley de Ordenación de la Enseñanzas Técnicas, era aumentar el número de Centros, y se empezó a cumplir por el Decreto 1283/1959 de 16 de julio de 1959. (B.O.E. de 24 de Julio); en él se crean las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura y Aparejadores en Sevilla; Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas en Valencia; Ingenieros de Minas en Oviedo y Peritos Industriales en Vitoria. Como quiera que la insuficiencia de los mismos subsiste, por Decreto de 12 de diciembre de 1963 (B.O.E. de 2 de Enero de 1964) se crean nuevas Escuelas Técnicas a saber: Ingenieros Agrónomos de Córdoba. Ingenieros Industriales de Sevilla. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander. Peritos Agrícolas de Lugo. Peritos Agrícolas de León. Perito de Obras Públicas de Burgos. Peritos Navales de El Ferrol. Es decir la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander es la segunda Escuela de Caminos más antigua de España después de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos de Madrid, así como la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Burgos es la segunda de España, después de la Escuela de Peritos de Obras Públicas de Madrid. 4. LA ESCUELA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN 1964 La Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas del año 1.957 experimentó algunas modificaciones aprobadas por la denominada Ley 2/1964 de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas promulgada el 29 de Abril de 1.964 (BOE 1 de mayo de 1964). Por esta Ley se crea el título de Ingeniero Técnico de la especialidad estudiada, y la Carrera consta solamente de tres Cursos. De acuerdo con el artículo 2º de esta Ley se indicaba: Tendrán acceso directo a las Enseñanzas Técnicas de grado medio los bachilleres superiores en cualquiera de sus modalidades, los peritos mercantiles, los maestros industriales y los de primera enseñanza. Asimismo tendrán acceso directo a estas enseñanzas, previa aprobación de un curso de adaptación, los bachilleres laborales elementales, con excepción de los de la modalidad administrativa. También podrán acceder a dichas enseñanzas oficiales industriales y los capataces agrícolas y forestales que sean titulados en escuelas estatales o reconocidas, previa la aprobación de un Curso preparatorio. Tanto el curso de adaptación como el preparatorio tendrán validez académica para todas las Escuelas Técnicas de Grado Medio. Por Orden de 20 de agosto de 1964 (BOE 22 de agosto) se dieron las normas para el Curso de Adaptación de los Bachilleres Elementales en su acceso a las Escuelas Técnicas de Grado Medio y que constaban de tres asignaturas: Matemáticas, Física y Química. Por otro lado el artículo 3º se refiere a la duración de los estudios y dice lo siguiente: La duración de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de grado superior será de cinco años académicos. Durante dichos cursos se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas propias de la técnica correspondiente. Las de carácter básico se desarrollarán en los dos primeros cursos y cada uno de éstos deberá aprobarse en su totalidad en el mismo centro de enseñanza, para pasar al siguiente. Estos cursos, cuando estén integrados por disciplinas coincidentes, podrán seguirse en cualquier Escuela Técnica Superior, y el primero de ellos, que habrá de aprobarse en su totalidad para poder matricular en el segundo, también en facultades universitarias con criterio de reciprocidad. En las Escuelas Técnicas de grado medio la duración de las enseñanzas será de tres años académicos, durante los cuales se impartirán disciplinas de carácter básico y disciplinas propias de la especialidad correspondiente, carácter eminentemente práctico. Las de carácter básico se desarrollarán en el primer curso, el cual habrá de aprobarse en la misma escuela para pasar al siguiente, y cuando comprendan disciplinas coincidentes podrá seguirse en cualquier Escuela Técnica de Grado Medio. Al año siguiente por Decreto 2430/1965 de 14 de agosto (BOE de 24 de agosto) se señalan las denominaciones y facultades de titulados por Escuelas Técnicas y especialidades, que se dividen en Arquitecto o Ingeniero (para las carreras de cinco años) y Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (para las carreras de tres años). Las especialidades se aprueban por Orden de 14 de septiembre de 1965 (BOE 1 de octubre) y en el caso de la Escuela de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas son las cuatro siguientes: Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero Técnico en Hidrología, Ingeniero Técnico en Explotaciones de Servicios Urbanos e Ingeniero Técnico en Circulación. 149 Debe señalarse también que con la entrada en vigor de la Ley 2/1964 de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas la Escuela cambia de denominación y según la Orden de 29 de septiembre de 1966 (BOE 13 de octubre) pasa a denominarse Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. La utilización por los técnicos de grado medio de las nuevas titulaciones se regula por el Decreto 3737/1965, de 16 de diciembre y que en su artículo primero señalaba lo siguiente: Los actuales técnicos de grado medio podrán obtener, sin mengua de sus derechos y facultades, los nuevos títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico en una de las especialidades creadas por Decreto de catorce de agosto último, cuando su título sea comprensivo de ella y acrediten, además, haber actuado profesionalmente en la misma al menos durante cinco años ininterrumpidamente y con plena eficacia. Tres meses después se publica la Orden de 25 de marzo de 1966 (BOE 12 de abril) por la que regulaba el Decreto anterior y que en definitiva establecía el procedimiento y documentación necesaria para la obtención de los títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico por los Técnicos de Grado Medio (Peritos o Ayudantes). Respecto a las atribuciones profesionales de los nuevos titulados por el Plan 1964 se publica el Decreto 2430/1965, de 14 de agosto y que más tarde se modifica parcialmente por el Decreto 1764/1966, de 16 de junio (BOE 21 de julio) y que señala que: los nuevos Técnicos de Grado Medio tendrán en el campo de su propia especialidad la plenitud de facultades y de competencia profesional y gozarán además, de los mismos derechos que tenían los anteriores Aparejadores y Peritos, cuyas titulaciones se correspondan con las de Arquitecto e Ingeniero Técnico que ahora se establecen. 24 F Años después, sería el Decreto 148/1969 de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero) el que regula las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. En su artículo primero se señala que la denominación de los técnicos de Grado Superior para el caso de nuestra ingeniería sería el de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el artículo segundo se indica que las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, seguidas estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada. En el artículo tres, epígrafe ocho se dice además que en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas se cursarán las siguientes especialidades: a) Construcciones Civiles, que es la relativa a la ejecución de obras de ingeniería civil, así como a los trabajos, selección y utilización de la maquinaria y equipos necesarios para su realización. b) Hidrología, que es la relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución, aprovechamiento y explotación. c) Tráfico y Servicios Urbanos, que es la relativa a la construcción, conservación y explotación de obras, instalaciones y servicios urbanos, así como a la realización de aforos y ordenación del tráfico. d) Vías de Comunicación y Transporte, que es la relativa a la construcción, conservación y utilización de las vías de comunicación, puertos y señales marítimas, así como al planteamiento, ordenación y explotación del transporte. (Obsérvese que las denominaciones de las especialidades se han modificado ligeramente respecto de la Orden de 14 de septiembre de 1965). Las asignaturas de los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas de Grado Medio se aprueban por la Orden de 24 de agosto de 1965 (BOE 31 de agosto). Esta Orden se complementará y detallará más tarde con horarios curso a curso y así por la Resolución de 30 de septiembre de 1965 (BOM de Educación Nacional de 18 de octubre de 1965) se aprueban los horarios de primer curso, y al año siguiente por la Resolución de 1 de julio de 1966, (BOM de EN de 14 de julio), se publicaron los 24 Aunque estas atribuciones curiosamente todavía no se habían establecido. Es un decreto posterior, el Decreto 748/1967, de 23 de marzo, que señala que las atribuciones profesionales de los Aparejadores y Peritos titulados por planes de estudio derivados de la Ley de 20 de julio de 1957, tendrían las mismas atribuciones en el ámbito profesional que la legislación anterior concedía a los Aparejadores de Obras, Peritos y Ayudantes. De este modo y de un modo secuencial tienen las mismas atribuciones profesionales los Ayudantes de Obras Públicas, los Peritos de Obras Públicas y los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. 150 horarios de segundo y tercer cursos. En la práctica se efectuaron algunos cambios de asignaturas durante estos años por lo que finalmente se publicó la Orden 27 de octubre de 1969 (BOE de 7 de noviembre y en el BOM de E y C. de 13 de noviembre de 1969) los Horarios del Nuevo Plan de Estudios de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y es el que se muestra en la figura 9. 25 F Primer Curso (Común) ASIGNATURAS 71B TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 4 2 6 3 2 5 3 2 5 3 4 7 3 2 5 3 2 5 19 14 33 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 1 3 3 3 6 -/1 -/2 -/3 1/2/3/3 3 6 3 3 6 3 3 6 2 1 3 2 1 3 19 17 36 1.- Álgebra y Cálculo 2.- Física 3.- Química 4.- Dibujo y Sistemas de Representación 5.- Materiales I 6.- Mecánica General Segundo Curso (Común) ASIGNATURAS 72B 2.- Matemáticas Aplicadas 1.- Topografía y Fotogrametría 2.- Dibujo Topográfico y Planos Acotados (segundo cuatrimestre) 3.- Materiales II (primer cuatrimestre) 4.- Resistencia de Materiales 5.- Construcción y Arte 6.- Maquinaria y Medios Auxiliares 7.- Hidráulica 8.- Electrotecnia Tercer Curso. Especialidad Construcciones Civiles ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- Construcción II 3 4 7 2.- Instalaciones Eléctricas 1 1 3.- Caminos 3 2 5 4.- Ferrocarriles 2 2 4 5.- Obras Marítimas (Primer cuatrimestre) 3/3/6/6.- Obras Hidráulicas (Segundo Cuatrimestre) -/3 -/3 -/6 7.- Geología, Geotecnia y Cimientos 2 2 4 8.- Organización y Contabilidad 2 2 4 9.- Legislación y Seguridad en el Trabajo 1 1 10.- Organización, Medición y Valoración de Obras 2 2 4 TOTAL 19 17 36 73B Tercer Curso. Especialidad Hidrología ASIGNATURAS 74B 1.- Hidráulica e Hidrología 2.- Maquinaria Hidráulica (Primer Cuatrimestre) 3.- Instalaciones Eléctricas (Segundo Cuatrimestre) 4.- Construcción de Obras Hidráulicas 5.- Geología, Geotecnia y Cimientos 6.- Organización y Contabilidad 7.- Legislación y Seguridad en el Trabajo 8.- Organización, Medición y Valoración de Obras TOTAL 25 Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 4 7 3/3/6/-/3 -/3 -/6 5 4 9 2 2 4 2 2 4 1 1 2 2 4 19 17 36 Al año siguiente por Orden de 2 de abril de 1970 (BOE 22 de abril) se modifican algunas asignaturas del Plan aprobado en 1969. En la figura 9 ya se han incorporado estos cambios. 151 Tercer Curso. Especialidad Tráfico y Servicios Urbanos ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- Abastecimiento y Saneamiento 3 2 5 2.- Urbanismo 2 2 4 3.- Ferrocarriles 1 1 2 4.- Luminotecnia 1 1 2 5.- Vías y Pavimentos (Primer Cuatrimestre) 3/3/6/6.- Geología, Geotecnia y Cimientos 2 2 4 7.- Transportes Urbanos (Primer Cuatrimestre) 2/2/4/8.- Servicios Urbanos (Segundo Cuatrimestre) -/2 -/2 -/4 9.- Organización y Contabilidad 2 2 4 10.- Legislación y Seguridad en el Trabajo 1 1 11.- Tráfico y Señalización (Segundo Cuatrimestre) -/3 -/3 -/6 12.- Organización, Medición y Valoración de Obras 2 2 4 TOTAL 19 17 36 75B Tercer Curso. Especialidad Vías de Comunicación y Transporte ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 1.- Ferrocarriles, teleféricos y transportes por tuberías 3 2 5 2.- Luminotecnia 1 1 2 3.- Puertos y Manipulación de la Mercancía 3 3 6 4.- Carreteras y Accesos Urbanos 3 3 6 5.- Geología, Geotecnia y Cimientos 2 2 4 6.- Aforos y Ordenación del Tráfico (Primer Cuatrimestre) 2/2/4/7.- Coordinación e Ingeniería del Transporte (Segundo Cuatrimestre) -/2 -/2 -/4 8.- Organización y Contabilidad 2 2 4 9.- Legislación y Seguridad en el Trabajo 1 1 10.- Organización, Medición y Valoración de Obras 2 2 4 TOTAL 19 17 36 76B Figura 9. Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Plan 1964). Fuente: BOM de E y C de 13XI-1969 y Orden de 2 de abril de 1970 (BOE 22 de abril). Debe señalarse que teniendo en cuenta la gran dificultad que supone el 2º Curso del Plan 1964 de las Escuelas Técnicas Superiores y dado su carácter selectivo, existe un gran porcentaje de alumnos que traslada su expediente de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas 26 . Es por ello que por Orden 20 de septiembre de 1967 (BOM de E y C de 2 de octubre) se publica un cuadro de convalidaciones de las asignaturas del Plan 1964 entre Escuelas Técnicas Superiores y de Grado Medio que en el caso de nuestras Escuelas son: F F E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Sistemas de Representación, de 2º Curso Materiales de Construcción, de 2º Curso Mecánica, de 2º Curso Resistencia de Materiales, de 2º Curso Por “ “ “ Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas Dibujo Técnico y Sistemas de Representación de 1º Materiales I, de 1º Curso Mecánica General, de 1º Curso Resistencia de Materiales (parcial), de 2º Curso También al finalizar los estudios en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas algunos titulados retornan o desean continuar sus estudios en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Es por ello que al igual que los graduados del Plan 1957 podían acceder a la E.T.S. de Ingenieros de Caminos mediante un Curso de acceso, en este Plan 1964 también se facilita esta posibilidad, lo que se reglamenta mediante la Orden de 15 de diciembre de 1965 (BOE 20 de diciembre), que regula provisionalmente el acceso a las Escuelas Técnicas Superiores, por el Plan de estudios de 1964, de los respectivos técnicos de grado medio, que en el caso de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se les aplicaba las siguientes convalidaciones de las asignaturas de Primer Curso de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: Álgebra (parcial), Cálculo Infinitesimal (parcial), Dibujo Técnico, Física (parcial) y Química. 26 Recuerdo que en el Curso 1973-74 los alumnos matriculados en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas que procedían de la Escuela de Ingenieros de Caminos era del orden del 60-70%. 152 Por otro lado al coexistir en estos primeros años en las Escuelas Técnicas de Grado Medio, tres Planes de Estudio simultáneos: el de Ayudantes (que aún quedaban rezagados), el de Peritos del Plan 1957 y el de Ingenieros Técnicos del Plan 1964, se publica la Orden de 2 de febrero de 1966 (BOE 12 de febrero), por la que se reglamenta la extinción de los planes de estudio anteriores a los previstos por Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas. En esta Orden se indica: Artículo primero: Al finalizar el actual curso académico 1965-66 quedará extinguida la enseñanza libre de los planes de estudio anteriores al establecido por la Ley de 20 de julio de 1957 en las Escuelas Técnicas de Grado Superior y Medio. Los alumnos afectados podrán solicitar su adaptación al plan de 1957, mientras subsista, o al de 1964, a medida que se implante, mediante las oportunas convalidaciones. Artículo segundo: La extinción del plan 1957 se llevará a efecto, por enseñanza oficial y libre en la siguiente forma: Al finalizar los cursos académicos 1965-66 1966-67 1967-68 1968-69 1969-70 1970-71 1971-72 1965-66 1966-67 1967-68 1968-69 Quedarán extinguidos Por enseñanza oficial Por enseñanza libre Escuelas Técnicas de Grado Superior Iniciación Iniciación 1º 2º 1º 3º 2º 4º 3º 5º 4º 5º Escuelas Técnicas de Grado Medio 1º 2º 1º 3º 2º 3º Sin embargo una Orden posterior de 23 de diciembre de 1966 (BOE de 9 de enero) prorroga durante el Curso académico 1966-67 los planes de estudio anteriores al de 1957 en las Escuelas de Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica, en nuestro caso la antigua Escuela de Ayudantes de Obras Públicas. La acumulación de leyes en esta época es de tal magnitud que el Ministerio de Educación y Ciencia promulga el Decreto 636/1968 de 21 de marzo de 1968 (BOE de 8 de abril) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y los preceptos subsiguientes de Leyes anteriores y cuyo contenido ya se ha comentado en la primera parte de esta monografía. Otro aspecto a señalar es que los nuevos planes de estudio en las Escuelas Técnicas de Grado Medio obligan a modificar los grupos de cátedras de las Escuelas y las asignaturas que engloban y es por ello que con bastante retraso por la Orden de 27 de mayo de 1970 (BOE de 3 de agosto) se agrupan las asignaturas de los nuevos planes de estudio en las Escuelas Técnicas de Grado Medio que en el caso de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas está formado por las veinte Cátedras siguientes: Grupo I: Matemáticas. Que imparte las asignaturas de Matemáticas (Preparatorio), Álgebra, Cálculo y Matemáticas aplicadas. Grupo II: Física. Que imparte las asignaturas de Física (Preparatorio) y Física. Grupo III: Química. Que imparte las asignaturas de Química (Preparatorio) y Química. Grupo IV: Dibujo. Que imparte las asignaturas de Dibujo técnico y Sistemas de Representación y Dibujo Topográfico y Planos Acotados. Grupo V: Materiales. Que imparte las asignaturas de Materiales I y Materiales II. Grupo VI: Mecánica y Resistencia de Materiales. Que imparte las asignaturas de Mecánica General y Resistencia de Materiales. Grupo VII: Topografía. Que imparte la asignatura de Topografía y Fotogrametría. Grupo VIII: Maquinaria. Que imparte la asignatura de Maquinaria y Medios Auxiliares. Grupo IX: Hidráulica. Que imparte las asignaturas de Hidráulica I, Hidráulica e Hidrología. Grupo X: Construcción. Que imparte las asignaturas de Construcción y Arte y Construcción II. Grupo XI: Electrotecnia. Que imparte las asignaturas de Electrotecnia, Luminotecnia, Instalaciones Eléctricas y Máquinas y Medios Auxiliares (parte eléctrica). Grupo XII: 153 Caminos. Que imparte las asignaturas de Caminos y Aeropuertos, Carreteras y Accesos Urbanos y Vías y Pavimentos. Grupo XIII: Puertos. Que imparte las asignaturas de Obras Marítimas, Puertos y Manipulación de la Mercancía y Obras Marítimas. Grupo XIV: Obras Hidráulicas. Que imparte las asignaturas de Obras Hidráulicas y Construcción de Obras Hidráulicas. Grupo XV: Ferrocarriles. Que imparte las asignaturas de Ferrocarriles y Ferrocarriles, Teleféricos y Transportes por Tuberías. Grupo XVI: Servicios Municipales. Que imparte las asignaturas de Abastecimiento de Agua y Saneamientos y Servicios Urbanos. Grupo XVII: Urbanismo. Que imparte las asignaturas de Urbanismo, Transportes Urbanos y Coordinación e Ingeniería del Transporte. Grupo XVIII: Conocimiento del Terreno y Cimentaciones. Que imparte la asignatura de Geología, Geotecnia y Cimientos. Grupo XIX: Contabilidad y Legislación. Que imparte las asignaturas de Organización y Contabilidad y Legislación y Seguridad en el Trabajo. Grupo XX: Oficina Técnica. Que imparte la asignatura de Organización, Medición y Valoración de Obras. Enseñanza Especial: Tráfico. Que imparte Tráfico y Señalización y Aforos y Ordenación del Tráfico. Es decir existen veinte cátedras en la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, de las cuales hasta el curso 1966-67 solamente siete de ellas estaban ocupadas por los catedráticos ya reseñados en la figura 8. En el año 1967 se suman tres nuevos catedráticos ya que aprueban sus oposiciones los siguientes profesores: D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes que obtiene la cátedra de Maquinaria y Medios Auxiliares el 16-6-1967, D. Manuel Vázquez Fernández que aprueba la cátedra de Mecánica y Resistencia de Materiales el 4-7-1967, D. Diego Martínez Boudes que obtiene la cátedra de Obras Hidráulicas el 4-7-1967. Es por ello que para hacerse cargo de las enseñanzas de la Escuela para el Curso 1968-69, se produce el nombramiento de profesores Encargados de Cátedra de Escuelas Técnicas de Grado Medio de acuerdo con la Resolución de 9 de noviembre de 1968 (BOM de E y C de 2 de noviembre) y que en el caso de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas son: Grupo III: Química, D. José María Quixal Gutiérrez ; Grupo V : Materiales, D. Ricardo Allué Chico; Grupo IX: Hidráulica, D. Jerónimo Sanz Gómez; Grupo X: Construcción, D. Román Ferreras Fernández; Grupo XI: Electrotecnia, D. Emilio D´Ocón Asensi; Grupo XII: Caminos, D. Gonzalo Navacerrada Farias; Grupo XV: Ferrocarriles, D. Miguel Angel Hacar Benítez; Grupo XVI: Servicios Municipales, D. Ángel Gutiérrez Cruz; Grupo XVII: Urbanismo, D. José Manuel Herrero Marzal; Grupo XIX: Contabilidad y Legislación, D. Juan Miguel Villar Mir. Enseñanza Especial: Organización de Obra y Trabajo Fin de Carrera, D. Guillermo Visedo Navarro; Enseñanza Especial: Conocimiento del Terreno y Cimentaciones, D. Clemente Sáenz Ridruejo. 27 F En el mismo Curso 1968-69 aprueban las oposiciones de Cátedra los siguientes profesores: D. Ricardo Allué Chico que obtiene la cátedra de Materiales de Construcción el 26 de marzo de 1969 en sustitución de D. Francisco Arredondo Verdú que ha solicitado la excedencia voluntaria por haber obtenido la cátedra del mismo nombre en la Escuela de Caminos el 6 de junio de 1966, D. Gonzalo Navacerrada Farias que aprueba la cátedra de Caminos el 2-5-1969, D. José Ramón Temez Peláez que obtiene la cátedra de Hidráulica el 10-5-1969, D. Román Ferreras Fernández que obtiene la cátedra de Construcción el 12-5-1969 en sustitución de D. Alfredo Páez Balaca el cual ha solicitado la excedencia voluntaria para impartir enseñanzas en la Universidad de Caracas (Venezuela), D. Miguel Ángel Hacar Benítez que aprueba la cátedra de Ferrocarriles el 9-6-1969, D. Juan Miguel Villar Mir que obtiene la cátedra de Contabilidad el 21-6-1969 y D. Alfonso Serret Medina que obtiene la Cátedra de Conocimiento del Terreno y Cimentaciones el 24-6-1969. Es decir se han cubierto quince de las veinte cátedras de la Escuela en un plazo de nueve años lo que va a representar una consolidación del profesorado del Centro. Por otra parte previendo los grandes cambios que iba a introducir la Ley General de Educación de 22 de agosto de 1970, hacen que el Ministerio de Educación y Ciencia convoque a Concurso-Oposición, por Resolución de 15 de abril de 1970 (BOE de 28 de abril), las 152 Cátedras del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio que estaban vacantes en aquel momento. En el caso de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas se convocan cuatro de las 27 Al mes siguiente se publica otra Resolución que lleva fecha 9 de noviembre de 1968 (BOM de E y C de 9 de diciembre) sobre nombramiento de Profesores Adjuntos, que en la Escuela de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas fueron: Grupo V: Materiales, D. Daniel Lanzas Galvache; Grupo VII: Topografía, D. Vicente Murúa Quiroga; Grupo XII: Caminos y Aeropuertos, D. José A. Sahelices Marín; Grupo XIII: Puertos: D. Luis Galindo Montosa. 154 cinco cátedras vacantes en aquel momento a saber: Grupo III: Química; Grupo XI: Electrotecnia; Grupo XVI: Servicios Municipales y Grupo XVII: Urbanismo. Las oposiciones correspondientes se celebraron en el transcurso del año 1971 y principios de 1972 La cátedra de Química queda vacante, y aprueban las oposiciones a Cátedra de acuerdo con esta convocatoria los siguientes profesores: D. Ángel Gutiérrez Cruz que obtiene la Cátedra de Servicios Municipales (y que más tarde recibiría el nombre de Servicios Urbanos) el 9 de junio de 1971, D. José Manuel Herrero Marzal que aprueba la cátedra de Urbanismo el 10 de junio de 1971 y D. José Jesús Fraile Mora que aprueba la Cátedra de Electrotecnia el 1 de febrero de 1972. Unos años más tarde se convoca la Cátedra de Química a Concurso de traslado y que obtiene D. Enrique Monzón Baños que estaba en excedencia voluntaria y que previamente había ganado la cátedra de Química en la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de Vitoria el 29 de junio de 1966. De este modo se completaba prácticamente el Claustro de catedráticos de la Escuela ( a excepción de la cátedra del Grupo XX: Oficina Técnica), aunque en el año 1971 solicitó la excedencia voluntaria de la cátedra de Contabilidad y Legislación el profesor Juan Miguel Villar Mir. En la figura 10 se muestran los catedráticos de la Escuela en el Curso 1974-75 con la denominación de sus cátedras. Nombre y Apellidos Carlos Ibáñez García Fernando Huerta López Enrique Monzón Baños Emilio Sicilia Ródenas Ricardo Allué Chico Manuel Vázquez Fernández José Gascón y Marín Pérez Manuel Diaz del Río Jaúdenes José Ramón Témez Peláez Román Ferreras Fernández José Jesús Fraile Mora Gonzalo de Navacerrada Farias Modesto Vigueras González Diego Martínez Boudes Miguel Ángel Hacar Benítez Ángel Gutiérrez Cruz José Manuel Herrero Marzal Alfonso Serret Medina Juan Miguel Villar Mir (excedente) Vacante Fecha Nacimiento 20-8-1915 8-3-1916 8-11-1940 19-5-1920 28-4-1915 3-11-1935 3-2-1917 21-11-1930 7-2-1938 1-9-1926 8-5-1946 12-1-1925 10-5-1921 28-8-1932 30-3-1917 28-12-1924 28-7-1929 6-6-1925 30-9-1931 Fecha Nombram. 17-6-1964 3-8-1960 12-11-1974 16-7-1964 26-3-1969 4-7-1967 30-4-1964 16-6-1967 10-5-1969 12-5-1969 1-2-1972 2-5-1969 31-7-1963 4-7-1967 9-6-1969 9-6-1971 10-6-1971 24-5-1969 21-6-1969 GRUPO CÁTEDRA I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX Matemáticas Física Química Dibujo Materiales Mecánica y Resist. de Materiales Topografía y Fotogrametría Maquinaria y Medios Auxiliares Hidráulica Construcción Electrotecnia Caminos Puertos Obras Hidráulicas Ferrocarriles Servicios Urbanos Urbanismo Geología, Geotecnia y Cimientos Contabilidad y Legislación Oficina Técnica Figura 10: Escalafón de Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. Situación a 1 de Enero de 1975. Fuente: Memoria de la Universidad Politécnica de Madrid del Curso 1974-75. Otro aspecto a recordar aquí es el problema que se creó en la Escuela de Ingenieros de Caminos instalada en la calle de Alfonso XII, con la aprobación de la Ley de 1957 y después con la de 1964, debido al gran aumento del número de los alumnos matriculados y a la insuficiencia de sus instalaciones. Como ya se indicó en la primera parte de este trabajo la ampliación de la Escuela necesitaba una gran superficie útil, que sólo era posible conseguir tomando una parte perteneciente al parque del Retiro, o bien absorbiendo los terrenos del Observatorio Astronómico. Las gestiones realizadas con el alcalde de Madrid, no dieron los resultados apetecidos y se consideraron las ventajas e inconvenientes de construir un edificio en terrenos de la Ciudad Universitaria. Las obras de este nuevo edificio se realizaron entre los años 1965 y 1968 por lo que la Escuela de Ingenieros de Caminos se trasladó a la Ciudad Universitaria, en la denominada hoy calle Profesor Aranguren, en el curso 1968-69. La Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas continuó en el edificio Cajal que sigue siendo su sede actual. El edificio de la Escuela de Caminos de Alfonso XII se remodeló interiormente para dar cobijo poco después a la Junta de Obras y Construcciones del Ministerio de Educación y Ciencia 28 . F F 28 Es mi opinión personal, que un mejor destino para este magnífico edificio centenario, sería acoger en él a la Academia de Ingeniería de España que no tiene sede propia desde su creación por Real Decreto 859/1994, de 29 de abril. 155 También en estos años se produce un aumento de Escuelas Técnicas de Grado Medio distribuidas por todo el territorio nacional y así por el Decreto 854/1968, de 4 de abril (BOE de 22 de abril), se crean los siguientes Centros: Arquitectura Técnica, en Granada y Valencia; Ingeniería Técnica Agrícola en Badajoz, Ciudad Real, Lérida y Gerona; Ingeniería Técnica Industrial en Madrid (San Blas) e Ingeniería Técnica de Obras Públicas en Alicante. Es decir la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Alicante fue la tercera de España de esta técnica, aunque por la falta de infraestructura de profesorado y de edificio la apertura real de las clases se retrasaría hasta el Curso 1971-72. 5. LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN 1972. AÑOS 1970-1985. La década de 1970 comienza con grandes cambios en el sector educativo, tal como ya se ha señalado en la primera parte de esta monografía. El inicio de estos cambios es la promulgación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE 6 de agosto) que establecía las directrices por las que había de guiarse la enseñanza en todos sus niveles. Esta Ley tiene una gran repercusión en las Enseñanzas Medias, ya que con ella se pone fin al antiguo Bachillerato de los Planes 1953 y 1957. La Enseñanza Media constará a partir de esta Ley de ochos cursos de Enseñanza General Básica (edades: de 6 a 13 años), seguido de un Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), que se desarrollaba en tres cursos (edades: de 14 a 16 años), y finalmente un Curso de Orientación Universitaria, COU (edad: 17 años). Para tener acceso a la enseñanza universitaria se tenía que superar este Curso de Orientación 29 . F F En relación con las Universidades, el artículo 31 de la Ley General de Educación señala lo siguiente: 1. La educación universitaria irá precedida de un Curso de Orientación. 2. La educación cursada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores abarcará tres ciclos de Enseñanza, en la forma que, salvo excepciones, se señala a continuación: a) Un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas con una duración de tres años. b) Un segundo ciclo de especialización, con una duración de dos años. c) Un tercer ciclo de especialización concreta y preparación para la investigación y la docencia. 3. La educación seguida en las Escuelas universitarias constará de un solo ciclo, con una duración de tres años, salvo excepciones. Es por ello que de acuerdo con este artículo la Ley General de Educación es la primera que establece el sistema de enseñanza por ciclos. En el artículo 39 de la Ley General de Educación se indicaba en el párrafo primero que el paso de un ciclo a otro requiere unos complementos de formación, de acuerdo con el texto siguiente: 1. Los alumnos que hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior y seguido las pertinentes enseñanzas de Formación profesional de tercer grado, y aquellos otros que concluyan los estudios correspondientes a una Escuela universitaria, obtendrán el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente, que habilitará para el ejercicio profesional. Tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, tanto los que hayan concluido el primero como los Diplomados de Escuelas Universitarias, Arquitectos Técnicos o Ingeniero Técnicos. 2. Quienes hayan terminado los estudios del segundo ciclo, tendrán derecho al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, que habilitará para el ejercicio profesional y el acceso al tercer ciclo. 3. La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor. 4. Los estudios de especialización abiertos a los graduados universitarios de los distintos ciclos darán derecho a un certificado acreditativo de los mismos con los efectos profesionales que en cada caso se determinen. 29 Como ya se indicó en el epígrafe 8 de la primera parte de esta monografía dedicado, se publicó más tarde la Ley 30/1974, de 24 de julio, por lo que se establecían pruebas de aptitud para ingreso en la Universidad (exámenes de Selectividad) pero no era una condición indispensable aprobar estas pruebas para acceder a la Escuelas Universitarias, aunque de hecho la gran afluencia de alumnos a la Universidad Politécnica de Madrid en el período 1975-2000, hizo que se limitaran las plazas que ofrecían los Centros, por lo que en la práctica todos los estudiantes que accedían a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas habían aprobado la Selectividad. 156 Además la Disposición Transitoria segunda de la Ley General de Educación decía lo siguiente: Los actuales Centros estatales de enseñanza se incluirán en la categoría o nivel que corresponda, con arreglo a la graduación de la enseñanza en la presente Ley, salvo que las necesidades de planificación de la educación exijan transformarlos.... Las Escuelas Normales y las Escuelas de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica estatales se integrarán en las Universidades como Escuelas universitarias, en la forma que reglamentariamente se determine.... ... Los actuales Institutos Politécnicos Superiores tendrán provisionalmente el mismo régimen económico y administrativo determinado por esta Ley para las Universidades. Una vez que se cuente con los Centros y Departamentos precisos, estos Institutos se constituirán en Universidades, integradas fundamentalmente por la agrupación de Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas universitarias de carácter técnico. Para este período transitorio, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobará un Estatuto provisional, ajustado a las directrices de esta Ley. De acuerdo con ello, el Instituto Politécnico Superior de Madrid integrado por las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, y de Ingenieros Aeronáuticos, Caminos, Canales y Puertos, Industriales, Minas, Montes, Navales y Telecomunicación se estructura en ochenta y seis Departamentos por Decreto 494/1971 de 11 de Marzo de 1971 (BOE de 26 de marzo) y se constituye en Universidad con la denominación de Universidad Politécnica de Madrid. También se señala en el artículo tercero de este Decreto que el Ministerio de Educación y Ciencia designará los Centros que transitoriamente dependerán de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) hasta que se transformen en Escuelas Universitarias y pasen a integrarse en ella, de acuerdo con el artículo sesenta y nueve, punto dos, de la Ley General de Educación. Paralelamente y con objeto de aplicar cuanto antes la Ley General de Educación a las Escuelas Universitarias, se había publicado con antelación a la creación de la UPM, el Decreto 2459/1970 de 22 de Agosto de 1970 (BOE de 5 de septiembre), que incluía un calendario para la aplicación de la reforma educativa. En el artículo primero punto dos de este Decreto se establece que en el próximo curso académico 1971-72 se han de iniciar con carácter experimental las enseñanzas de primer curso de las Escuelas Universitarias. De acuerdo con lo anterior se publicó (una vez creada la UPM) el Decreto 2498/1971 de 17 de septiembre (BOE de 19 de octubre) sobre clasificación como Centros Experimentales de Escuelas Normales (Magisterio), Profesionales de Comercio, de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y en el BOE de 23 de octubre se indican las diversas Escuelas Técnicas de Grado Medio que iban a impartir el curso experimental como Escuelas Universitarias, que en lo que concierne a Madrid fueron: Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Forestales e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Sin embargo la integración de estas Escuelas Universitarias se hará al año siguiente mediante el Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de junio) por el que se integran las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica de Madrid en la UPM como Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, que es la denominación que desde entonces tienen estos Centros. En el artículo sexto de este Decreto se vuelve a confirmar que en el curso 1972-73 se implantará con carácter general el primer curso de las Escuelas Universitarias conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación, de tal modo que el segundo y tercer curso se impartirán respectivamente, en los cursos 1973-74 y 1974-75. Las nuevas Escuelas Universitarias se regularon poco después mediante el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto (BOE de 26 de septiembre). Además para desarrollar el Decreto 2459/1970, se publica la Orden de 20 de enero de 1972 (BOE de 2 de febrero) por la que se regulaba la extinción de los planes de estudio vigentes en aquel momento y se señalaba que en el curso 1972-73 se impartiría por última vez por enseñanza oficial el primer año de la respectiva carrera de Ingeniería Técnica por el Plan 1964 y que este Plan se extinguiría definitivamente por enseñanza libre en el curso 1978-79. También se señala en esta Orden que el desarrollo de las enseñanzas de los nuevos planes de estudio de las Escuelas Universitarias se iniciaría, con carácter general en el año 1972-73. La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas elaboró durante el año 1972 el nuevo Plan de Estudios denominado Plan Experimental o Plan 1972 y que es el señalado en la figura 11. Debe señalarse que más tarde por Orden 7 de febrero de 1980 (BOE 5 de marzo) se modifica este Plan de estudios y se fusionan las asignaturas de Tercer Curso: Hormigón Armado y Pretensado y Estructuras Metálicas en una única asignatura denominada Construcción. 157 Primer Curso (Común) ASIGNATURAS 7B TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3 2 5 3 2 5 3 2 5 3 2 5 3 2 5 2 3 5 17 13 30 TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2 3 5 3 2 5 3 2 5 2 3 5 3 1 4 2 1 3 2 1 3 17 13 30 1.- Álgebra Lineal 2.- Cálculo Infinitesimal 3.- Física General 4.- Química 5.- Mecánica 6.- Dibujo Segundo Curso (Común) ASIGNATURAS 78B 1.- Sistemas de Representación 2.- Materiales y Edificación 3.- Resistencia de Materiales 1.- Topografía y Fotogrametría 6.- Maquinaria y Medios Auxiliares 7.- Hidráulica I 8.- Electrotecnia y Luminotecnia Tercer Curso. Asignaturas comunes ASIGNATURAS 79B 1.- Hormigón Armado y Pretensado 2.- Geología Aplicada 3.- Caminos 4.- Organización, Medición y Valoración de Obras 5.- Contabilidad y Organización de Empresas 6.- Estructuras Metálicas 7.- Geotecnia y Cimientos 8.- Aplicación de Ordenadores 9.- Legislación y Seguridad en el Trabajo TOTAL Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 3/1/4/2/1/3/2/1/3/3/2/5/2/1/3/-/2 -/1 -/3 -/2 -/2 -/4 -/1 -/1 -/2 -/2 -/-/2 12/7 6/4 18/11 Tercer Curso. Especialidad Construcciones Civiles ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 10.- Procedimientos de Construcción 3/1/4/11.- Instalaciones Eléctricas 2/1/3/12.- Obras Marítimas 3/2/5/13.- Instalaciones de Obras -/3 -/1 -/4 14.- Caminos -/3 -/1 -/4 15.- Ferrocarriles, Teleféricos y Transporte por Tuberías -/3 -/2 -/5 16.- Obras Hidráulicas -/4 -/1 -/5 TOTAL 8/13 4/5 12/18 80B Tercer Curso. Especialidad Hidrología ASIGNATURAS 81B 10.- Hidrología 11.- Hidráulica II 12.- Construcción de Obras Hidráulicas 13.- Abastecimiento y Saneamiento 14.- Energética, Centrales y Redes 15.- Ferrocarriles, Teleféricos y Transporte por Tuberías 16.- Transportes TOTAL 158 Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 2/2/4/2/1/3/4/1/5/-/3 -/2 -/5 -/3 -/1 -/4 -/3 -/2 -/5 -/3 -/1 -/4 8/12 4/6 12/18 Tercer Curso. Servicios Urbanos y Transportes ASIGNATURAS Horas de clase semanales Teóricas Prácticas Total 10.- Urbanismo 2/1/3/11.- Servicios Urbanos 3/1/4/15.- Ferrocarriles, Teleféricos y Transporte por Tuberías 3/2/5/12.- Transportes Urbanos -/2 -/1 -/3 13.- Aforos y Ordenación del Tráfico -/2 -/2 -/4 14.- Ingeniería Sanitaria -/3 -/2 -/5 16.- Puertos y Manipulación de la Mercancía -/3 -/1 -/4 17.- Coordinación e Ingeniería del Transporte -/3 -/-/3 TOTAL 8/13 4/6 12/19 82B Figura 11. Plan Experimental o Plan 1972 de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. (No se incluye la fusión de las asignaturas de Tercer Curso: Hormigón Armado y Pretensado y Estructuras Metálicas en una única asignatura denominada Construcción. (Orden 7 de febrero de 1980 (BOE 5 de marzo) . El Plan Experimental anterior constituía el Primer Ciclo de las Enseñanzas Universitarias de acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Educación. Años después, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 11 de abril de 1975 (BOE de 6 de mayo de 1975) se dieron normas de convalidación y adaptación al nuevo Plan Experimental para los alumnos del Plan 1964 que quedaban rezagados y no podían recibir ya enseñanza de primer curso. Debe destacarse también aquí, tal como ya se ha señalado en la primera parte de esta monografía, que aunque se cambiaron los Planes de Estudio de las Escuela Universitarias no se hizo lo mismo con los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores que continuaron con el Plan aprobado de 1964 de cinco años de Carrera. Años después de establecerse el Plan Experimental o Plan 1972 en las Escuelas Universitarias y tal como establecía el artículo 39.1 de la Ley General de Educación se publica la Orden de 31 de julio de 1974 (BOE de 2 de septiembre) que señalaba el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que habían obtenido su título con arreglo al Plan de Estudios Experimental iniciado en el Curso 1971-72. Este Curso de Adaptación que solamente se podía realizar en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid (de acuerdo con la Resolución de 5 de junio de 1975, BOE de 11 de julio) permitía una vez aprobado pasar a 4º Curso de Carrera. El Curso de Adaptación constaba según esta Orden de las siguientes asignaturas de curso completo: Ampliación de Geometría Diferencial y Complementos de Cálculo Infinitesimal, Ampliación de Física, Cálculo Numérico, Complementos de Estructuras, Complementos de Electrotecnia y además las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Ecuaciones en Derivadas Parciales y Estadística, Complementos de Mecánica de Fluidos e Hidrología, Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad y Complementos de Geología. (La Hidrología se convalidaba a los alumnos de la Especialidad de Hidrología de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas). Es evidente que el Curso de Adaptación estaba bastante sobrecargado, pero pretendía igualar el acceso de un modo análogo al que tenían los Ingenieros Técnicos de Grado Medio del Plan 1964 que debían continuar sus enseñanzas en primer Curso con la convalidación del Dibujo y parcialmente de algunas asignaturas de la Carrera. Más tarde por Orden de 31 de diciembre de 1976 (BOE de 26 de enero) se regula el acceso al segundo ciclo de las Escuelas Técnicas Superiores de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos que habían concluido sus estudios de acuerdo con planes anteriores a la Ley General de Educación. Respecto a este Curso de Adaptación que debían realizar los nuevos Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que habían realizado sus estudios por el Plan Experimental, debe señalarse que en la práctica no se aplicó. Esto es debido a que en el año 1975 se publicó el Decreto-Ley 9/1975 de 10 de julio (BOE 16 de julio) sobre Garantías para el funcionamiento institucional de la Universidad, que como se ha señalado en la primera parte de esta monografía y en base a la Disposición Final Primera del mismo, permitió ampliar los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid a seis Cursos Académicos. La Orden Ministerial de 30 de junio de 1975 (BOE de 1 de agosto) recogió esta petición y las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid comenzaron a elaborar con urgencia sus Planes de Estudio para adaptarlos a seis cursos y por la Orden de 16 de Septiembre de 1976 (B.O.E. del 30 de Octubre) se publican los mismos con el título: Se integran en seis cursos los Planes de estudio vigentes en la E.T.S. de Arquitectura e 159 Ingenieros de la Universidad Politécnica de Madrid. Este nuevo Plan de Estudio de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos recibió el nombre de Plan 1975, pero en otras Escuelas se conoció como Plan 1964 reformado. Al cambiar el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid hubo que proceder a la modificación del Curso de Adaptación para los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Es por ello que por Orden de 7 de febrero de 1979 (BOE de 9 de abril) y la corrección de errores de la misma (BOE de 8 de mayo) se señalaba que el nuevo Curso de Adaptación estaría compuesto por las siguientes asignaturas de Curso Completo: Ampliación de Análisis Matemático, Métodos Matemáticos de las Técnicas, y Complementos de Ecuaciones Diferenciales en Derivadas Parciales y Cálculo Numérico. Y por las siguientes asignaturas cuatrimestrales: Complementos de Estadística, Complementos de Mecánica, Complementos de Elasticidad, Complementos de Geología y Complementos de Electrotecnia. Este Curso es de carácter Selectivo, lo cual significaba que debían aprobarse todas las asignaturas para poder acceder posteriormente a Cuarto Curso de la Carrera. Por otro lado en la corrección de errores del Boletín Oficial del Estado de 8 de Mayo señalada anteriormente, se indicaba también una serie de convalidaciones de asignaturas del Plan de Estudios que se aplican a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a saber: Hidráulica, convalidación parcial a todos los alumnos. Hidrología, convalidación total a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Obras Hidráulicas, convalidación parcial a los I.T.O.P. de la especialidad de Hidrología. Caminos, Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las especialidades de Vías de Comunicación y Transportes, Construcciones Civiles y Servicios Urbanos y Transportes. Urbanismo, Convalidación Parcial a los I.T.O.P. de las especialidades de Tráfico y Servicios Urbanos y Servicios Urbanos y Transportes. Aunque el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid tuvo una pequeña modificación en el año 1983 y que se aprobó por Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 (BOE de 9 de septiembre), los cambios no afectaban a los tres primeros Cursos, por lo que el Curso de Adaptación siguió con la definición de asignaturas señaladas anteriormente y ya aprobado por la Orden de 7 de febrero de 1979. En lo que afecta al profesorado de la Escuela, el título tercero de la Ley General de Educación se refiere al personal docente y en su artículo 114.1 decía lo siguiente: El Profesorado de los Centros de Educación Universitaria estará constituido por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de: Catedráticos Numerarios de Universidad, Profesores Agregados de Universidad, Profesores Adjuntos de Universidad, Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias, Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y por Profesores Ayudantes y otros Profesores contratados. En el epígrafe 8 de la primera parte de esta monografía ya se han comentado las figuras del profesorado pertenecientes a las Escuelas Técnicas Superiores por lo que vamos a tratar aquí solamente del profesorado de las Escuelas Universitarias que de acuerdo con el artículo anterior estaba formado por los Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias y los Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. Debe señalarse sin embargo que aunque estas figuras de profesorado son creadas por la Ley mencionada, el acceso a estos escalafones docentes estuvo paralizado durante casi doce años, lo que supuso un envejecimiento de las plantillas del profesorado de las antiguas Escuelas Técnicas de Grado Medio y un gran retraso en la adaptación de los mismos a la nueva Ley. Para comprender esta situación hay que tener en cuenta que la Ley General de Educación representó un gran cambio en las exigencias de titulación de los profesores funcionarios de estos Centros. De acuerdo con el artículo 115.2 de la Ley, para acceder al nuevo Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias se exigía el título de Doctor y para acceder al Cuerpo de Profesores Agregados de estas Escuelas se requería el título de Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley anterior de Reordenación de Enseñanzas Técnicas de abril de 1964, para acceder al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de una Escuela de Ingeniería Técnica se requería ser Arquitecto, Ingeniero, Licenciado o titulado procedente de dichos Centros; en definitiva podían presentarse a una Cátedra de una Escuela de Ingeniería Técnica, los antiguos Ayudantes, Peritos, Aparejadores y Arquitectos o Ingenieros Técnicos. La Ley 160 de Educación cambió drásticamente esta situación, ya que los titulados de las Escuelas Universitarias no podían tener acceso como funcionarios docentes a sus propios Centros, lo que a nuestro modo de ver, fue una grave injusticia que se hizo con estos magníficos profesionales. Solamente podían impartir clases en las Escuelas Universitarias como profesores contratados. Hay que señalar que el Ministerio de Educación y Ciencia previendo con antelación la influencia que iba a tener la nueva Ley se adelantó unos meses y convocó a Concurso-Oposición, por Resolución de 15 de abril de 1970 (BOE de 28 de abril), las 152 Cátedras del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio que estaban vacantes en aquel momento. En esta convocatoria obtienen sus cátedras los profesores D. Ángel Gutiérrez Cruz, D. José Manuel Herrero Marzal y D. José Jesús Fraile Mora, tal como ya se ha señalado en el epígrafe anterior. Para comprobar el retraso que tuvo la aplicación de la Ley General de Educación de 4 de Agosto de 1970 (B.O.E. del 6 de agosto) en las nuevas Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica, sirva el dato de que la fijación de plantillas de los Cuerpos de Profesorado de Escuelas Universitarias no se realizó hasta la publicación de la Ley 36/1976 de 4 de diciembre (BOE de 7 de diciembre), es decir casi siete años después de aprobarse la Ley General de Educación. De acuerdo con la Ley 36/1976 se fijaron las plantillas en 1965 plazas de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias y 1500 plazas de Profesores Agregados de las mismas con el calendario de aplicación siguiente: 1 de enero de 1977: 1965 plazas de Catedrático de Escuelas Universitarias y 250 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. 1 de enero de 1978: 400 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. 1 de enero de 1979: 400 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. 1 de enero de 1980: 400 plazas de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. Por otra parte, por Orden de 16 de diciembre de 1976 (BOE de 24 de diciembre) se dictaron directrices para la elaboración de los Planes de Estudio de las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica, lo cual era consecuencia del Decreto 1377/1972 de 10 de mayo (BOE de 7 de junio) por el que se habían integrado en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica, las antiguas Escuelas Técnicas de Grado Medio de igual denominación. De acuerdo con la Orden mencionada, se refrendaron definitivamente los planes de estudio que en aquel momento se seguían en las Escuelas Universitarias con carácter experimental y que establecidos en el Curso académico 1971-72 se empezaron a publicar a partir del año 1977. De acuerdo con la Ley General de Educación, los Catedráticos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio pasaron a denominarse Catedráticos de Escuelas Universitarias, que integraron además a los Catedráticos de las Escuelas Normales (Magisterio) y las Escuelas de Comercio. El Decreto de integración es el 1074/1978 de 19 de mayo (BOE de 24 de mayo). De hecho en la Orden de 5 de abril de 1979 (BOE de 12 de mayo de 1979) se publicó la relación definitiva de los Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales, que se integraron en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias. Por otro lado, la regulación del sistema de ingreso en el nuevo Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias se haría a partir de la publicación del Real Decreto 1041/1980 de 29 de febrero (BOE de 4 de junio), lo cual corrobora el gran retraso en la aplicación de la Ley General de Educación a las Escuelas Universitarias, es decir un Cuerpo docente creado diez años antes, no disponía de ninguna Ley que regulara su ingreso al mismo. Los Concursos-Oposiciones correspondientes comenzarían a convocarse a partir de 1981, pero no durarían más de tres años, debido a la aprobación el 25 de agosto de 1983 de la llamada “Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, LRU”, (BOE de 1 de septiembre de 1983), ya que con ella se eliminó esta figura del profesorado universitario. Entre los años 1981 y 1982 se convocaron por el Real Decreto anterior plazas de Profesor Agregado de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y que aprueban los siguientes profesores: D. Eugenio Bertolín Gómez, profesor Agregado de Electrotecnia; D. Gonzalo Fuentes Bescós, profesor Agregado de Oficina Técnica; D. Luis Bernardo López Vázquez, profesor Agregado de Física y D. Juan María Serra Cortada, profesor Agregado de Servicios Urbanos. 161 En lo concerniente al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, aunque se había realizado su integración de acuerdo con el Decreto 1074/1978 de 19 de mayo (BOE de 24 de mayo), su sistema de ingreso no se aprobó hasta la publicación del Real Decreto 2709/1982 de 15 de octubre (BOE de 30 de octubre). De acuerdo con este Real Decreto obtiene la cátedra de Materiales D. Daniel Lanzas Galvache el 21-9-1983 pero creemos que ya no dio tiempo a realizar más Concursos-Oposiciones, teniendo en cuenta que una nueva Ley de Reforma Universitaria LRU entraría en vigor al año siguiente con la que cambiaría el sistema de realización de estos concursos. En la Figura 12 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela con el Grupo de Cátedra correspondiente y su denominación a 1 de octubre de 1985 (ordenados por su Grupo de Cátedra ya que todavía no se había aplicado la Estructura Departamental en la UPM). Debe destacarse que muchas de las jubilaciones que se señalan a continuación fueron consecuencia de la aplicación de la Ley 30/1984 (ya comentada en el epígrafe 12.7 de la primera parte de esta monografía) según la cual el 30 de septiembre de 1985 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 68 y 69 años; el 30 de septiembre de 1986 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 66 y 67 años; y el 30 de septiembre de 1987 debían jubilarse aquellos profesores que hubieran cumplido en ese curso los 65 años, y a partir del 1º de octubre de 1987 se aplicó definitivamente la jubilación a los 65 años de edad. Como ya se ha indicado esta Ley se modificó más tarde de acuerdo con la Ley 27/1994 de 29 de septiembre por la que se retorna la edad de jubilación a los setenta años. Nombre y Apellidos Fecha Fecha Nacimiento Nombram. Luis Juan Mateo López 23-6-1932 1983 Luis Bernardo López Vázquez 16-9-1941 3-3-1984 Vacante por excedencia voluntaria de D. Enrique Monzón Baños Emilio Sicilia Ródenas 19-5-1920 16-7-1964 Daniel Lanzas Galvache 8-8-1925 21-9-1983 Manuel Vázquez Fernández 3-11-1935 4-7-1967 Vacante por jubilación de D. José Gascón y Marín Pérez Vacante por excedencia voluntaria de D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes José Ramón Témez Peláez 7-2-1938 10-5-1969 Román Ferreras Fernández 1-9-1926 12-5-1969 Eugenio Bertolín Gómez (Cat. 6-2-1946 1-4-1978 Interino) Gonzalo de Navacerrada Farias 12-1-1925 2-5-1969 Rafael del Moral Carro (Cat. Interino) 2-9-1939 1-10-1978 Manuel Moriel Fernández-Bolaños 14-3-1932 1-12-1983 (Cat. Interino) Primitivo Bravo Marín (Cat. Interino) 9-12-1927 1-10-1980 Vacante por jubilación de D. Miguel Ángel Hacar Benítez Ángel Gutiérrez Cruz 28-12-1924 9-6-1971 Juan María Serra Cortada 5-7-1925 3-3-1984 José Manuel Herrero Marzal 28-7-1929 10-6-1971 Alfonso Serret Medina 6-6-1925 24-5-1969 José Luis Hervás Burgos 12-8-1927 1-10-1977 Gonzalo Fuente Bescós 3-10-1931 3-3-1984 GRUPO CÁTEDRA I II III IV V VI VII VIII IX X XI Matemáticas Física Química Dibujo Materiales Mecánica y Resist. de Materiales Topografía y Fotogrametría Maquinaria y Medios Auxiliares Hidráulica Construcción Electrotecnia XII XIII “ Caminos Puertos “ XIV XV XVI “ XVII XVIII XIX XX Obras Hidráulicas Ferrocarriles Servicios Urbanos “ “ Urbanismo Geología, Geotecnia y Cimientos Contabilidad y Legislación Oficina Técnica Figura 12: Escalafón de Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. Situación a 1 de octubre de 1985. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Si se comparan la relaciones de catedráticos que se señalan en las figuras 10 (año 1975) y 12 (año 1985), se observa que en estos diez años se han producido los siguientes cambios: La excedencia voluntaria de D. Modesto Vigueras González (catedrático de Puertos) por haber obtenido por Concurso-Oposición la Cátedra de Explotación de Puertos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid el 1 de febrero de 1976; para cubrir esta plaza se nombró catedrático interino inicialmente a D. Rafael de Moral Carro el 1-10-1978 y más tarde a D. Manuel Moriel Fernández-Bolaños el 1-12-1983. La excedencia voluntaria de D. J. Jesús Fraile Mora (catedrático de Electrotecnia) por haber obtenido por Concurso-Oposición la Cátedra de Electrotecnia de la E.T.S. de 162 Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander el 3 de febrero de 1978; para cubrir esta plaza se nombró catedrático interino a D. Eugenio Bertolín Gómez el 1-4-1978 y que más tarde en el año 1982 aprobó la Oposición de Profesor Agregado de Electrotecnia. La excedencia voluntaria de D. Diego Martínez Boudes (catedrático de Obras Hidráulicas) por asuntos propios, al ser nombrado Director General de la Compañía Telefónica en el Curso 1979-80; para cubrir esta plaza se nombró catedrático interino a D. Primitivo Bravo Martín el 1-10-1980. También se han producido las excedencias voluntarias por asuntos propios de los profesores: D. Manuel Díaz del Río Jaúdenes, catedrático de Maquinaria y de D. Enrique Monzón Baños, catedrático de Química. Además por aplicación de Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE 3 de agosto), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ya comentada en el epígrafe 12.7 de la primera parte de esta monografía, se han producido además las jubilaciones anticipadas en el Curso 1984-85 de D. Carlos Ibáñez García (catedrático de Matemáticas), D. Ricardo Allué Rico (catedrático de Materiales), D. Fernando Huerta López (catedrático de Física), D. José Gascón y Marín Pérez (catedrático de Topografía) y de D. Miguel Angel Hacar Benítez (catedrático de Ferrocarriles). La cátedra de Contabilidad y Legislación que estaba vacante por la excedencia del profesor Juan Miguel Villar Mir, desde el año 1971 se ocupó por concurso de traslado por D. José Luis Hervás Burgos el 1 de octubre de 1977 procedente de catedrático de asignatura análoga de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián (10-8-1968). La Cátedra de Matemáticas fue cubierta por concurso de traslado por D. Luis Juan Mateo López en el Curso 198283, procedente de catedrático de la misma asignatura de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera de Almadén (que había obtenido por Concurso-Oposición el 17-6-1961), y que inicialmente pasó a la Universidad Politécnica de Madrid como catedrático de Matemáticas de la Escuela Universitaria de Informática y posteriormente se trasladó por Orden rectoral como catedrático de Matemáticas a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. La cátedra de Materiales de Construcción vacante por la jubilación de D. Ricardo Allué Rico fue aprobada por Concurso-Oposición por D. Daniel Lanzas Galvache el 21-9-1983. Por otro lado y de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta punto 3 de la llamada “Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, LRU”, (BOE de 1 de septiembre de 1983), que decía lo siguiente: Quedan integrados, en sus propias plazas, en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias los actuales Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y Profesores de plazas escalafonadas asimiladas a Catedráticos de coeficiente 4,5, así como los actuales Profesores Agregados de Escuelas Universitarias que con fecha 10 de julio de 1983 estén en posesión del Título de Doctor. Es por ello que de acuerdo con esta Disposición se transforman en catedráticos el 3 de marzo de 1984 los siguientes profesores Agregados de la Escuela que habían aprobado sus oposiciones entre los años 1981 y 1982 en base al Real Decreto 1041/1980 de 29 de febrero (BOE de 4 de junio) indicados anteriormente y que tenían el título de Doctor: D. Gonzalo Fuentes Bescós, catedrático de Oficina Técnica que de este modo ocupa la cátedra vacante de esta asignatura; D. Luis Bernardo López Vázquez, catedrático de Física que sustituye al catedrático jubilado D. Fernando Huerta López y D. Juan María Serra Cortada, catedrático de Servicios Urbanos. Es por este motivo que aparecen dos catedráticos de Servicios Urbanos en la figura 12, el anterior catedrático D. Ángel Gutiérrez Cruz y el nuevo D. Juan María Serra Cortada por su transformación de profesor Agregado a Catedrático. De este modo es la primera vez en la historia de la Escuela que hay dos catedráticos de la misma asignatura. Respecto al equipo directivo de la Escuela, D. Emilio Sicilia Ródenas finaliza su mandato como director en febrero de 1981, después de una dedicación a esta labor desde noviembre de 1966 y fue nombrado como Director del Centro a D. Román Ferreras Fernández, catedrático de Construcción. D. Román Ferreras es al igual que su predecesor Ayudante de Obras Públicas de la Promoción de 1948 e Ingenieros de Caminos de la Promoción de 1956. Como Subdirector de Estudios se nombra a D. Manuel Vázquez Fernández debido a la jubilación de D. Fernando Huerta López y sigue como Secretario D. Carlos Navarro González. 163 6. LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS. AÑOS 1985-1995. Como ya se ha indicado en la primera parte de este trabajo, en el período 1985-2003, y más concretamente entre 1985 y 1995 se han producido numerosos cambios en la legislación universitaria que van a modificar extraordinariamente la configuración del profesorado de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Como ya se ha indicado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria potenciaba la organización departamental de las Universidades. En concordancia con ello, el apartado 1 del artículo 8º definía a los Departamentos como los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimientos en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos otros Centros que hayan podido crearse al amparo de lo previsto en su artículo 7º. La citada Ley evitaba imponer reglamentariamente dicha estructura departamental, facultando a las Universidades para que adaptasen progresivamente su actual organización facultativa a la nueva estructura departamental; serían, pues, las Universidades quienes debían decidir, en última instancia, su propia composición por Departamentos, así como el grado de implantación real y efectivo de este principio organizativo. Por ello, el apartado 4 del citado artículo 8º disponía que la creación, unificación y supresión de Departamentos correspondía a la Universidad respectiva conforme a sus Estatutos, si bien, a efectos de garantizar su coherencia científica, así como una mínima homogeneidad en la estructura departamental de las Universidades, esta creación debería efectuarse de acuerdo con las normas básicas que aprobase el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades. Es por ello que se publica el Real Decreto 2360/1984 de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios (BOE de 14 de enero de 1985) y que se modifica más tarde por Real Decreto 1173/1987 de 25 de septiembre (BOE de 29 de septiembre). En estos Decretos se establecían los mínimos de profesorado y los mecanismos de conexión entre Departamentos y áreas de conocimiento. Se otorgaba, además, un amplio margen de flexibilidad de modo que el catálogo de áreas de conocimiento sólo de forma indirecta enmarcaba la estructura departamental de las Universidades. También se señalaba en el artículo 3 que a los efectos de creación de Departamentos, así como a los de constitución de las Comisiones para la resolución de los concursos previstos en los artículos 35 al 39 de la Ley de Reforma Universitaria, las áreas de conocimiento eran las definidas en el apartado 2 del artículo 2º del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre y que se relacionaban en el anexo del mismo. Por otro lado el artículo 4 señalaba que los Estatutos de cada Universidad debían establecer el número mínimo de Catedráticos y Profesores titulares necesario para la constitución de un Departamento, que en todo caso no podía ser inferior a 12 con dedicación a tiempo completo. A efectos del cómputo de dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideraban equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, se señalaba también que todo Departamento debería contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores titulares con dedicación a tiempo completo. Por otro lado se decía que cuando el número de plazas de Catedráticos o Profesores titulares de una Universidad pertenecientes a un área de conocimiento fuera inferior al mínimo que hubieran fijado los Estatutos para la creación de un Departamento, la Universidad debía determinar con qué otra área o áreas con las que mantenga afinidad científica debía agruparse la primera. De acuerdo con la Disposición Transitoria tercera de este Real Decreto se daba un tiempo de nueve meses a las Universidades, a partir de la fecha de aprobación de sus Estatutos, para que establecieran las mismas su nueva organización departamental y de acuerdo con ello las universidades debían adscribir al mismo tiempo a su profesorado interino y contratado a las diversas áreas de conocimiento. Debe señalarse que los nuevos Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid se aprobaron por R.D. 2536/1985 de 27 de diciembre (BOE 22 de enero de 1986) y en su artículo 15.3 reconocía que debido a la peculiar configuración de la UPM, en la que la mayor parte de sus Centros se ubica de forma dispersa, y con objeto de no disgregar el equipo de profesores que trabaja coordinadamente, se considerará la creación de departamentos en los que la mayor parte de sus miembros desarrollen su actividad en una única Escuela. Por otro lado el artículo 16.1 de su capítulo III dedicado a los Departamentos fijaba el número mínimo de profesores necesarios para constituir un departamento, en el que señalaba la legislación vigente, es decir igual a 12 con dedicación a tiempo completo de acuerdo 164 con el R.D. 2360/1984 que nos ocupa. Todo lo anterior hizo que durante el curso 1986-87 se adscribiera todo el profesorado de la UPM a las diversas Áreas de Conocimiento oficiales (Disposición Transitoria tercera del R.D. 2360/1984) y se formaran Departamentos no solamente con profesorado propio de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas sino que en algún caso hubo profesores que se integraron en los Departamentos que se formaron en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Inicialmente se crearon en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas tres departamentos, a saber: 1) Ciencias Básicas para la Ingeniería de Obras Públicas, al que se adscribieron profesores de las antiguas cátedras de Matemáticas, Física y Química. 2) Ingeniería Civil. Infraestructura del Transporte, al que se adscribieron profesores de las antiguas cátedras de Caminos, Ferrocarriles, Dibujo, Topografía y Puertos. 3) Ingeniería Civil. Tecnología de la Construcción, al que se adscribieron profesores de las cátedras de Maquinaria, Mecánica y Resistencia de Materiales, Materiales de Construcción, Construcción, Geología y Oficina Técnica. Hubo también profesores que se integraron a Departamentos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Por ejemplo los pertenecientes a la Cátedra de Contabilidad y Legislación se integraron en el Departamento de Ingeniería Civil. Construcción. Los profesores de las antiguas cátedras de Electrotecnia, Hidráulica y Obras Hidráulicas se integraron al Departamento de Ingeniería Civil. Hidráulica y Energética. Los profesores de Urbanismo y Servicios Urbanos se integraron en el Departamento de Ingeniería Civil: Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. La idea inicial de aunar en los departamentos, profesores de ambas Escuelas: de Ingenieros de Caminos y de Obras Públicas era interesante, no solamente para cumplir la Ley, sino para compartir recursos tanto docentes como de investigación. Pero en la práctica la gran separación física de ambos Centros obstaculizó enormemente el funcionamiento real y también el reparto de presupuestos ya que el dinero de las actividades docentes llegaba a los Departamentos y no a las Escuelas como había sido hasta entonces, por lo que era complicado un reparto equitativo y justo para financiar la adquisición de equipos y material para los laboratorios de ambas Escuelas. Es por ello que poco a poco se fue produciendo una vuelta atrás y prácticamente en el año 1995 se crearon nuevos departamentos en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas que sirvieron para reunir a todo el profesorado del Centro y que fueron los siguientes: 1) Ingeniería Civil : Infraestructura del Transporte, en el que se incluyen profesores de las unidades docentes (antiguas cátedras) de Caminos, Ferrocarriles, Dibujo, Topografía y Puertos. 2) Ingeniería Civil: Servicios Urbanos, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Matemáticas, Urbanismo y Servicios Urbanos. 3) Ingeniería Civil: Tecnología de la Construcción, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Maquinaria, Mecánica y Resistencia de Materiales, Materiales de Construcción, Construcción, Conocimiento del Terreno, Contabilidad y Legislación y Oficina Técnica. 4) Ingeniería Civil: Tecnología Hidráulica y Energética, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Física, Química, Electrotecnia, Hidráulica y Obras Hidráulicas. Todos estos cambios modificaron extraordinariamente la configuración del profesorado de la Escuela. Con objeto de hacer asequible los cambios producidos, en la figura 13 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela de acuerdo con la Estructura Departamental establecida por el R.D. 2360/1984 y a la fecha de 30 de septiembre de 1994. Se han jubilado con antelación, como consecuencia de la aplicación de la Ley 30/1984 (ya comentada en el epígrafe anterior) en el Curso 1985-86 el catedrático de Dibujo D. Emilio Sicilia Ródenas; en el Curso 1989-90 se han jubilado: D. Ángel Gutiérrez Cruz, catedrático de Servicios Urbanos, D. Alfonso Serret Medina, catedrático de Geología, D. José María Serra Cortada, catedrático de Servicios Urbanos y D. Gonzalo Navacerrada Farias, catedrático de Caminos. En el Curso 1990-91 se jubila D. Román Ferreras Fernández, catedrático de Construcción. También se ha producido el fallecimiento del catedrático de Materiales de Construcción D. Daniel Lanzas Galvache en el curso 1988-89. Parte de las bajas anteriores se han cubierto con nuevos profesores que han ganado las cátedras correspondientes, a saber: D. Jesús Paredes Perlado que obtiene la cátedra de Dibujo llevando su nombramiento fecha de 27-11-1987, D. Antonio Valdés y González Roldán ganó la cátedra de 165 Ferrocarriles el 7 de octubre de 1987 pero se jubiló el 23 de mayo de 1991, por lo que no figura en la relación de la figura 13 ( que es la relación a 30 de septiembre de 1995), Dña. Mº Milagros Bonilla Simón que aprueba la cátedra de Química el 14-1-1988, D. Pascual Pery Paredes que aprueba la cátedra de Puertos el 17-5-1988, D. Juan Enrique Dapena García que obtiene la cátedra de Materiales el 20-12-1989, D. Carlos Delgado Alonso-Martirena que gana la cátedra de Conocimiento del Terreno y Cimentación (antigua Geología) el 23-4-1991, D. Luis Jaime Marco García que aprueba la cátedra de Construcción el 14-2-1992 y D. José Eugenio Tardieu Gaspar que aprueba la cátedra de Ferrocarriles el 28-9-1992. Además el catedrático de Maquinaria D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes reingresa a la Escuela en el Curso 1995-96 después de haber estado en excedencia voluntaria desde finales de la década de 1970. Nombre y Apellidos D. Luis Juan Mateo López Luis Bernardo López Vázquez Fecha Nacimiento 23-6-1932 16-9-1941 Fecha Nombram. 1-10-1983 3-3-1984 Mª Milagros Bonilla Simón 11-2-1953 14-1-1988 Jesús Paredes Perlado Manuel Vázquez Fernández 10-6-1934 3-11-1935 27-11-1987 4-7-1967 D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes 21-11-1930 18-6-1967 José Ramón Témez Peláez 7-2-1938 10-5-1969 Luis Jaime Marco García 18-5-1951 14-2-1992 Pascual Pery Paredes D. José Eugenio Tardieu Gaspar 13-5-1940 6-8-1928 17-5-1988 28-8-1992 José Manuel Herrero Marzal Carlos Delgado Alonso-Martirena 28-7-1929 23-11-1944 10-6-1971 23-4-1991 José Luis Hervás Burgos 12-8-1927 1-10-1977 Gonzalo Fuente Bescós 3-10-1931 3-3-1984 Departamento (Unidad Docente) Ingª Civil. Servicios Urbanos (Matemáticas) Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética. (Física) Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética. (Química) Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. (Dibujo) Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Mecánica y Resist. de Materiales). Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Maquinaria y Medios Auxiliares) Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética (Hidráulica) Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Construcción). Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. (Puertos) Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. (Ferrocarriles). Ingª Civil. Servicios Urbanos (Urbanismo) Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Conocimiento del Terreno y Cimentación). Ingª Civil. Tecnología Construcción. (Contab. y Legisl.). Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Of.Téc.) Figura 13: Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid en base a la estructura departamental. Situación a 30 de septiembre de 1995. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Debe destacarse también que en estos años se produce un cambio en el equipo directivo de la Escuela y así el director D. Román Ferreras Fernández finaliza su mandato en septiembre de 1990 y fue sustituido por el catedrático de Resistencia Materiales, D. Manuel Vázquez Fernández, que hasta ese momento era Subdirector Jefe de Estudios. Sigue como Secretario D. Carlos Navarro González, pero continuará solamente hasta un año después, septiembre de 1991, con motivo de su jubilación anticipada por aplicación de la Ley 30/1984, fecha en que será sustituido por el Profesor Titular de Maquinaria D. Emilio Llorente Ordóñez. Por otra parte en septiembre de 1990 se nombró al Profesor Titular de Topografía, D. Diego Ramos López-Amo como Subdirector Jefe de Estudios. Respecto a la legislación oficial que se edita en esta época, debe destacarse por su trascendencia profesional para los titulados de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, la que tiene lugar el año 1986 y que corresponde a la Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y que salió publicada en el B.O.E. del 12 de abril y que literalmente dice lo siguiente: PREÁMBULO 1B La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones 166 profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros. A través de la expresada normativa vinieron a introducirse una serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y corrigiendo por el Tribunal Supremo, sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios. Aceptando estos criterios y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la presente Ley aborda únicamente la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, es decir, de aquellos cuyas titulaciones se corresponden con la superación del primer ciclo de las enseñanzas técnicas universitarias, según las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria. A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias. Todo ello obviamente, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer las directrices de las Comunidades europeas que fueran de aplicación en su caso, y de las atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros en el ámbito de su propia especialidad y en razón de su nivel de formación, que serán objeto de próxima regulación por medio de Ley de acuerdo con el mandato constitucional. El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias, su consolidación y la potenciación de su ejercicio independiente, sin restricciones artificiosas o injustificadas y sin que con ello se introduzcan interferencias en el campo de las atribuciones que puedan ser propias de otros técnicos titulados y en el caso de la edificación de los Arquitectos. Finalmente y por el momento, se excluye la extensión de la presente Ley a los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, por entender que los mismos tienen definidas sus atribuciones en la normativa propia correspondiente, lo anterior sin perjuicio de la futura reordenación de cuerpos y escalas que corresponda, en beneficio del interés público servido. En cuanto a los Ingenieros técnicos de Armamento y Construcción, titulados por la Escuela Superior del Ejército, se hace precisa la previa determinación y definición de las especialidades cursadas, lo que se encomienda al Gobierno, como paso previo obligado a la extensión, a las mismas, de la presente Ley, en orden a la delimitación de sus atribuciones de carácter general. ARTÍCULO PRIMERO 1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. 2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica. 2B ARTÍCULO SEGUNDO 1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero. c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos. d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. 3B 167 e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. 1. Corresponden a los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación. La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza. 2. Corresponden a los Ingenieros técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a sus especialidades respectivas, con sujeción en cada caso a las prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicas. 3. Además de lo dispuesto en los tres primeros apartados de este artículo, los Arquitectos e Ingenieros técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros. Las atribuciones profesionales que en la presente Ley se reconocen a los Arquitectos e Ingenieros técnicos corresponderán también a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros, siempre que hubieran accedido o accedan a la especialidad correspondiente de la arquitectura o ingeniería técnica conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la utilización de las nuevas titulaciones. ARTÍCULO TERCERO Las atribuciones a que se refiere la presente Ley se ajustarán en todo caso en su ejercicio a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas que resulten de aplicación. 4B ARTÍCULO CUARTO Cuando las actividades profesionales incluidas en los artículos anteriores se refieran a materias relativas a más de una especialidad de la arquitectura o ingeniería técnicas, se exigirá la intervención del titulado en la especialidad que, por la índole de la cuestión, resulte prevalente respecto de las demás. Si ninguna de las actividades en presencia fuera prevalente respecto de las demás, se exigirá la intervención de tantos titulados cuantas fuesen las especialidades, correspondiendo entonces la responsabilidad a todos los intervinientes. 5B DISPOSICION ADICIONAL Lo establecido en la presente Ley no será directamente aplicable a los Arquitectos e Ingenieros técnicos vinculados a la Administración Pública por una relación de servicios de naturaleza jurídica administrativa, los cuales se regirán por sus respectivas normas estatutarias. 6B DISPOSICIONES FINALES Primera.- 1. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente Ley. 2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas. 3. El Gobierno remitirá en el plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 2 de esta Ley y de los demás agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Segunda.- Conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente, por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y de ferrocarriles, presas y obras hidráulicas. Tercera.- El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley por el que se regularán las atribuciones profesionales de los Técnicos titulados del segundo ciclo. Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sobre atribuciones profesionales de Ingenieros y Arquitectos técnicos, se opongan a lo establecido en la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 7B 168 Obsérvese que con esta Ley de atribuciones, los Ingenieros Técnicos tendrán a partir de entonces plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión pero dentro de su especialidad técnica. Desde el punto de vista de la enseñanza, cabe destacar también en esa época y tal como se ha señalado en el epígrafe 12.5 de la primera parte de esta monografía, la publicación en el año 1987 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecían las Directrices comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Es real decreto es consecuencia de la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 que obligaba a las universidades a que elaborasen sus enseñanzas de acuerdo con una estructura cíclica. Como consecuencia del decreto anterior se publican en el año 1991 tres reales decretos por los que se establecían los títulos de Ingeniero Técnico en Hidrología, en Construcciones Civiles y en Transportes y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes textos: 1) Real Decreto 1432/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. (“Boletín Oficial del Estado” 11-X-1991.) El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier titulo universitario de carácter oficial. Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario. En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991, dispongo: Artículo único.- Se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Hidrología, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología. Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional. 85B ANEXO: Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología. Primera.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería Técnica. Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. 169 2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Tercera.-En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deban corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento. Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.(figura 14). Relación de materias troncales (por orden alfabético) Teór. Ciencia y Tecnología de Materiales. Fundamentos de la Ciencia y Tecnología de Materiales. Materiales de Construcción. Economía. Economía general y aplicada al sector. Valoración. Expresión Gráfica y Cartográfica. Técnicas de Representación. Fotogrametría y Cartografía. Topografía. - Créditos Práct Total . 6 Áreas de conocimiento “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica” e “Ingeniería de la Construcción”. “Economía Aplicada”, “Ingeniería de la Construcción” y “Organización de Empresas” “Expresión Gráfica en la Ingeniería”, “Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría”, “Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería del Terreno”. “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”, “Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”, “Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Análisis Matemático”, “Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”, “Estadística e Investigación Operativa” y “Matemática Aplicada”. - - 6 - - 9 Fundamentos Físicos de la Ingeniería. Mecánica Racional. Fenómenos Ondulatorios. Electricidad. Termodinámica. - - 9 Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería. Álgebra Lineal. Cálculo Infinitesimal. Integración. Ecuaciones Diferenciales. Estadística. Métodos Numéricos. Geometría - - 9 Gestión de Recursos Hidráulicos. Hidrología física y dinámica atmosférica. Precipitaciones y caudales fluyentes subterráneos. Cuencas superficiales y subterráneas. Regulación. Demandas de usos del agua y contaminación. Gestión y planificación de recursos y obras. Ingeniería Hidráulica e Hidrológica. Mecánica de fluidos. Hidráulica. Hidrología de superficie y subterránea. Ingeniería y Morfología del Terreno. Fundamentos de Geología. Mecánica del suelo. Geología aplicada. Mecánica de rocas. Obras y Aprovechamientos Hidráulicos. Presas. Canales. Conducciones. Captaciones. Riegos. Drenajes. Aprovechamientos Hidroeléctricos Proyectos. Metodología, organización y gestión de proyectos. Impacto ambiental: Evaluación y corrección. Tecnología Eléctrica. Teoría de Circuitos. Máquinas Eléctricas. Centrales y Líneas eléctricas Teoría de Estructuras. Resistencia de materiales. Análisis de estructuras. - - 12 “Ingeniería del Terreno” e “Ingeniería Hidráulica” - - 9 - - 12 - - 12 “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de fluidos” “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de Fluidos” - - 6 “Ecología”, “Ingeniería de la Construcción”, y “Proyectos de Ingeniería” - - 6 “Electromagnetismo” e “Ingeniería Eléctrica” - - 6 “Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” Figura 14. Relación de materias troncales según el R.D. 1432/1991, de 30 de agosto (BOE 11 de octubre), por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. 170 2) Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. (“Boletín Oficial del Estado” 11-X-1991.) El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier titulo universitario de carácter oficial. Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario. En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991, dispongo: Artículo único.- Se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 86B En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles. Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional. ANEXO: Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles. 83B Primera.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería Técnica. Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. 2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Tercera.-En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deban corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento. 171 Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto (figura 15). Relación de materias troncales (por orden alfabético) Teór. Ciencia y Tecnología de Materiales. Fundamentos de la Ciencia y Tecnología de Materiales. Materiales de Construcción. Construcción y obras. Procedimientos y maquinaria de construcción. Organización de obras civiles. Economía. Economía general y aplicada al sector. Valoración. Expresión Gráfica y Cartográfica. Técnicas de Representación. Fotogrametría y Cartografía. Topografía. - Créditos Práct Total . 9 Áreas de conocimiento “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica” e “Ingeniería de la Construcción”. “Ingeniería de la Construcción”, “Mecánica de los Medios Continuos” y “Teoría de Estructuras”. “Economía Aplicada”, “Ingeniería de la Construcción” y “Organización de Empresas” “Expresión Gráfica en la Ingeniería”, “Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría”, “Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería del Terreno”. “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”, “Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”, “Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Análisis Matemático”, “Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”, “Estadística e Investigación Operativa” y “Matemática Aplicada”. - - 12 - - 6 - - 9 Fundamentos Físicos de la Ingeniería. Mecánica Racional. Fenómenos Ondulatorios. Electricidad. Termodinámica. - - 9 Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería. Álgebra Lineal. Cálculo Infinitesimal. Integración. Ecuaciones Diferenciales. Estadística. Métodos Numéricos. Geometría - - 9 Infraestructura del transporte. Caminos y aeropuertos. Ferrocarriles. Obras de fábrica e infraestructura. Ingeniería Hidráulica e Hidrológica. Mecánica de fluidos. Hidráulica. Hidrología de superficie y subterránea. Ingeniería y Morfología del Terreno. Mecánica del suelo. Geología aplicada. Mecánica de rocas. Proyectos. Metodología, organización y gestión de proyectos. Impacto ambiental: Evaluación y corrección. Tecnología de estructuras. Análisis de estructuras. Hormigón armado y pretensado. Estructuras metálicas. Tipología estructural. Análisis dinámico de estructuras. Teoría de Estructuras. Resistencia de materiales. Análisis de estructuras. - - 9 “Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería e Infraestructura del Transporte”. - - 9 - - 9 - - 6 “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de fluidos” “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ecología”, “Ingeniería de la Construcción”, y “Proyectos de Ingeniería” - - 6 - - 6 “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras”. “Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” Figura 15. Relación de materias troncales según el R.D. 1432/1991, de 30 de agosto (BOE 11 de octubre), por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. 3) Real Decreto 1452/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. (“Boletín Oficial del Estado” 12-X1991.) El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real 172 Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier titulo universitario de carácter oficial. Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario. En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991, dispongo: Artículo único.- Se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos. 87B Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional. ANEXO: Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos. 84B Primera.-Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería Técnica. Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. 2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Tercera.-En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deban corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento. Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto (figura 16) 173 Relación de materias troncales (por orden alfabético) Créditos Práct. Total - 6 - - 9 Fundamentos Físicos de la Ingeniería. Mecánica Racional. Fenómenos Ondulatorios. Electricidad. Termodinámica. - - 9 Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería. Álgebra Lineal. Cálculo Infinitesimal. Integración. Ecuaciones Diferenciales. Estadística. Métodos Numéricos. Geometría Infraestructura del Transporte. Caminos y Aeropuertos. Ferrocarriles. Obras de Fábrica e Infraestructura. Ingeniería y Morfología del Terreno. Mecánica del suelo. Geología Aplicada. Mecánica de rocas. Proyectos.- Metodología, organización y gestión de proyectos. Impacto ambiental: Evaluación y corrección. Servicios Urbanos y Ambientales. Abastecimiento y Saneamiento de Aguas. Basuras. Tipología de Espacios Urbanos. Pavimentos. Jardinería. Amueblamiento Urbano. Iluminación. Control de la contaminación urbana: Vertidos y ruidos. Teoría de Estructuras. Resistencia de materiales. Análisis de estructuras. Tráfico y Transporte. Demanda y oferta de desplazamientos Cuantificación y Medición del tráfico. Capacidad de Tráfico. Coordinación del Transporte. Transporte y Territorio. Transportes. Ingeniería y Territorio. - - 9 - - 12 “Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería e Infraestructura del Transporte”. - - 9 - - 6 “Geodinámica”, “Ingeniería del Terreno”, “Ingeniería Hidráulica” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ecología”, “Ingeniería de la Construcción”, y “Proyectos de Ingeniería” - - 12 “Ecología”, “Ingeniería Hidráulica”, “Tecnología del Medio Ambiente” y “Urbanística y Ordenación del Territorio”. - - 6 - - 12 “Ingeniería de la Construcción” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Ingeniería e Infraestructura del Transporte”. - - 9 Economía. Economía general y aplicada al sector. Valoración. Expresión Gráfica y Cartográfica. Técnicas de Representación. Fotogrametría y Cartografía. Topografía. Teóric . - Áreas de conocimiento “Economía Aplicada”, “Ingeniería de la Construcción” y “Organización de Empresas” “Expresión Gráfica en la Ingeniería”, “Ingeniería y Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría”, “Ingeniería de la Construcción” e “Ingeniería del Terreno”. “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”, “Electromagnetismo”, “Física Aplicada”, “Física de la Materia Condensada”, “Física Teórica”, “Ingeniería Mecánica”, “Máquinas y Motores Térmicos” y “Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras” “Análisis Matemático”, “Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”, “Estadística e Investigación Operativa” y “Matemática Aplicada”. “Ingeniería e Infraestructura del Transporte” y “Urbanística y Ordenación del Territorio”. Figura 16. Relación de materias troncales según el R.D. 1432/1991, de 30 de agosto (BOE 11 de octubre), por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. Tal como señalaban las Disposiciones Transitorias de estos reales decretos se fijaban en tres años a partir de la publicación de los mismos para que las universidades establecieran sus planes de estudio. En el caso de las Escuelas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid, aunque se hicieron trabajos en ambos Centros en la preparación de los nuevos planes de estudio para adaptarse a la Ley, realmente no se llegó a ningún resultado, en parte porque como ya se ha indicado el Plan presentado por la Escuela de Ingenieros de Caminos no se aprobó continuando por consiguiente con el Plan de 1983 de seis años de duración, por lo que la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas que estaba pendiente lógicamente de este resultado continuó también con el mismo plan de estudios que se estaba siguiendo, es decir el Plan de 1972. De este modo los titulados de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas que querían seguir su formación en la Escuela de Ingenieros de Caminos, debían realizar el Curso de Adaptación, para pasar posteriormente a cuarto curso de Carrera, tal como se indicaba en el epígrafe anterior. Sin embargo, hay que señalar que otras universidades aprobaron sus nuevos planes de estudio, con una verdadera estructura cíclica, de tres años para la obtención de la ingeniería técnica y dos más para 174 la ingeniería superior, sin que existiera ningún curso de adaptación o acceso (aunque en algunos casos se exigía una nota mínima para pasar de un ciclo al otro). Esto fue posible sobre todo en aquellas Escuelas en las que en el mismo edificio (o Centro) se impartían los dos niveles de estudios como en la: Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad de Cantabria. A este respecto debe señalarse que en la Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE 27 de diciembre) se determinaban las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y que en su artículo primero disponía lo siguiente: Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos e Ingeniero Técnico en Hidrología. En el artículo segundo se señalaba que también podrían acceder al segundo ciclo los Ingenieros Técnicos de Minas, pero realizando complementos de formación entre 19 y 23 créditos (1 crédito = 10 horas lectivas de clase) en materias de Ingeniería Hidráulica e Hidrológica, Transporte y Territorio y Geometría Aplicada. En estos años se produce un cambio en el equipo directivo de la Escuela y así el director D. Román Ferreras Fernández finaliza su mandato en septiembre de 1990 y fue sustituido por el catedrático de Resistencia Materiales, D. Manuel Vázquez Fernández, que hasta ese momento era Subdirector Jefe de Estudios. Sigue como Secretario D. Emilio Llorente Ordóñez, profesor Titular de Maquinaria. Por otra parte en septiembre de 1990 se nombró a D. Diego Ramos López-Amo, Profesor Titular de Topografía, como Subdirector Jefe de Estudios. Debe señalarse que en la década 1985-95 y debido en parte a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE 4 de enero de 1984), sobre incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 888/1985, de 30 de abril (BOE 4 de mayo), sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se va produciendo progresivamente una dedicación exclusiva del profesorado a la Escuela, lo que crea graves problemas de espacio para acoger a todos ellos y que se van subsanando mediante obras de adaptación del edificio: se remodela la biblioteca a dos niveles aprovechando el aula de la rotonda, se construye una sala de exámenes debajo del campo de deportes anexo al edificio, se preparan despachos para profesores construyendo pisos intermedios, se modifica la zona de la dirección, se modifican algunos laboratorios. Es decir en estos diez años se ha producido un enorme cambio en la fisonomía de la Escuela. 7. LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS. AÑOS 1995-2003. En estos ocho años 1995-2003, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas continua con el Plan de Estudios de 1972 y siguen en vigor los Departamentos mencionados en el epígrafe anterior, a saber: 1) Ingeniería Civil : Infraestructura del Transporte, en el que se incluyen profesores de las unidades docentes (antiguas cátedras) de Caminos, Ferrocarriles, Dibujo, Topografía y Puertos. 2) Ingeniería Civil: Servicios Urbanos, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Matemáticas, Urbanismo y Servicios Urbanos. 3) Ingeniería Civil: Tecnología de la Construcción, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Maquinaria, Mecánica y Resistencia de Materiales, Materiales de Construcción, Construcción, Conocimiento del Terreno, Contabilidad y Legislación y Oficina Técnica. 4) Ingeniería Civil: Tecnología Hidráulica y Energética, que incluye profesorado de las unidades docentes de: Física, Química, Electrotecnia, Hidráulica y Obras Hidráulicas. Para comprender los nuevos cambios en la configuración del profesorado de la Escuela, debe destacarse que en el año 1994 tuvo lugar la publicación de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre), de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que restablecía la edad de jubilación forzosa a los setenta años. Este hecho supuso un respiro en la pérdida de grandes profesores que se había producido en la década anterior. Sin embargo este vacío será difícil de recuperar ya que aunque en este último periodo 1995-2003 no 175 se han producido tantas jubilaciones de catedráticos como en los diez años anteriores tampoco se han podido cubrir las cátedras vacantes por no existir en la Escuela los suficientes profesores con la titulación de Doctor que era necesario para optar por Concurso-Oposición a estas plazas. Afortunadamente muchos de los catedráticos y Profesores Titulares jubilados en la década anterior se pudieron contratar como profesores eméritos que ayudaban con su experiencia a preparar a los nuevos profesores. En este período 1995-2003 se han producido los siguientes cambios en los catedráticos de la Escuela: En el Curso 1995-96 se ha trasladado el catedrático de Puertos D. Pascual Pery Paredes a la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por haber obtenido en esta últimas Escuela la plaza de Profesor Titular de Explotación de Puertos y que más tarde en el año 2003 ganaría la plaza de Catedrático de la misma asignatura como ya se ha comentado en la primera parte de esta monografía. En el Curso 1997-98 se han jubilado los catedráticos: de Contabilidad y Legislación, D. José Luis Hervás Burgos y el de Ferrocarriles D. José Eugenio Tardieu Gaspar. En el verano de 1999 se ha producido el fallecimiento del catedrático de Urbanismo, D. Manuel Herrero Marzal, que había sido desde 1962 hasta 1969 Secretario de la Escuela de Ingenieros de Caminos y desde 1982 hasta 1995 Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid. Durante el Curso 2001-2002 se han jubilado los catedráticos: de Matemáticas, Luis Juan Mateo López, de Maquinaria, D. Manuel Diaz del Río Jaúdenes y de Oficina Técnica, D. Gonzalo Fuentes Bescós. Solamente se ha producido un ingreso de catedrático por Concurso-Oposición, que es D. José María Fonseca García que ha obtenido la cátedra de Contabilidad y Legislación el 30-5-2000. En la figura 17 se muestra la relación de Catedráticos Numerarios de la Escuela de acuerdo con la Estructura Departamental establecida por el R.D. 2360/1984 y referidos a la fecha de 30 de septiembre de 2003 que presenta grandes diferencias con la relación que se mostraba en la figura 13 de catedráticos en el año 1995, ya que solamente hay ocho catedráticos de una plantilla que en el año 1975 era de veinte. Nombre y Apellidos Luis Bernardo López Vázquez Fecha Nacimiento 16-9-1941 Fecha Nombram. 3-3-1984 Mª Milagros Bonilla Simón 11-2-1953 14-1-1988 Jesús Paredes Perlado 10-6-1934 27-11-1987 Juan Enrique Dapena García 6-10-1945 20-12-1989 José Ramón Témez Peláez 7-2-1938 10-5-1969 Luis Jaime Marco García 18-5-1951 14-2-1992 Carlos Delgado Alonso-Martirena 23-11-1944 23-4-1991 José María Fonseca García 19-2-1944 30-5-2000 Departamento (Unidad Docente) Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética. (Física) Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética. (Química) Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. (Dibujo) Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Materiales). Ingª Civil. Tecnología Hidráulica Energética (Hidráulica) Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Construcción). Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Conocimiento del Terreno y Cimentación). Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. (Contabilidad y Legislación). Figura 15: Catedráticos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid en base a la estructura departamental. Situación a 30 de septiembre de 2003. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Sin embargo afortunadamente en estos años se produce una gran afluencia de profesores jóvenes que han obtenido sus oposiciones de Profesores Titulares y cuya relación completa se muestra en la figura 16. Debe señalarse que a partir del curso 2003-04, los nuevos concursos para ingreso en los Cuerpos de profesorado funcionario (tanto catedráticos como profesores titulares) deberán seguir un Sistema de Habilitación Nacional tal como se señala en el epígrafe 18, lo que está de acuerdo con la nueva Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de 2001, de universidades, LOU y que se ha regulado por el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio. 176 En estos años se produce un cambio en el equipo directivo de la Escuela y así el director Manuel Vázquez Fernández finaliza su mandato en febrero de 1999 y fue sustituido por el anterior Subdirector Jefe de Estudios D. Diego Ramos López-Amo. Sigue como Secretario D. Emilio Llorente Ordóñez. Como Subdirector Jefe de Estudios se ha nombrado en la misma fecha de febrero de 1999 al Profesor Titular de Mecánica D. Román Asencio García Nombre y Apellidos Vicente Manuel José Manuel Román Rafael Eugenio Jesús José María Luis Rosa José Luis Carlos Agustín Agustín Marco Man. Francisco J. Santiago Fernando Luis Ignacio Fernando Carlos Beatriz de José Enrique Emilio Juan Manuel José María José Luis Manuel Félix Angel Eugen. Javier Rafael Man. José Eugen. José María Fernando Diego José María José Luis Rafael Luis Mª Rosario Alcaraz Álvarez de Perea Alonso Regulón Andrés Ramiro Asencio García Bermúdez Valbuena Bertolín Gómez Carballedo del Valle Conde-Salazar Gómez Delgado de la Serna Domínguez Gómez Enríquez Escudero Fernández Caballero Fernández Montero Fernández Soler García Arévalo Gobantes Sáenz de Urturi González Gamallo Herrero Moreno Hojas Hojas Huerta Fernández Jurado Cabañes Lama Pedrosa Lázaro Mayo Llorente Ordóñez López Marinas Mendiola Daroca Merino Fernández Miguez Fernández Moreno Lizana Moya Hernán-Gómez Olmedo Armada Pérez Chamizo Pérez de la Oliva Pérez Martínez Piñero Navarro Ramos López-Amo Rodríguez García Rojo Gómez Soler Medem Surroca Piñel Torralba Marco Fecha Nacimiento Fecha Nombram. 17-6-1943 1-11-1948 3-8-1950 26-5-1939 17-2-1942 6-2-1946 3-1-1939 25-5-1943 2-8-1932 7-8-1951 18-7-1936 10-4-1951 17-10-1935 15-4-1942 8-3-1952 18-1-1963 9-4-1936 16-5-1963 15-3-1961 15-7-1954 17-5-1945 26-8-1967 3-7-1943 23-7-1936 25-12-1938 11-3-1940 5-11-1963 28-12-1959 14-9-1932 12-11-1960 11-5-1951 20-7-1959 22-7-1943 15-9-1942 31-5-1955 6-1-1940 5-3-1945 14-5-1945 2-12-1947 5-2-1940 12-2-1956 DEPARTAMENTO Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Infraestructura del Transporte. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Tecnología de la Construcción. Ingª Civil. Servicios Urbanos Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Ingª Civil. Tecn. Hidráulica y Energética Figura 16: Profesores Titulares de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid en base a la estructura departamental. Situación a 30 de septiembre de 2003. Fuente: Secretaría de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Respecto a la legislación oficial que se publicó en el año 1995 debe destacarse el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, (BOE 4 de febrero) por el que se modificaron los Reales Decretos que establecían determinados títulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos y que aprobaban las directrices generales propias de sus planes de estudio. En el prólogo de este real decreto se comenta lo siguiente: Diversas sentencias del Tribunal Supremo (Sala Tercera) han declarado contrarios a Derecho determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional de Ingenieros Técnicos, únicamente en lo que se refiere a la 177 denominación de dichos títulos, por cuanto consideran que en la mencionada denominación debe incluirse la rama, seguida de la especialidad que corresponda. Teniendo en cuenta que el Gobierno ha acordado que las referidas sentencias se cumplan en sus propios términos, resulta necesario modificar los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Ingenieros Técnicos afectados por las antes citadas sentencias, para recoger en los mismos sus nuevas denominaciones, modificación que, por razones de homogeneidad, se hace extensiva a los restantes títulos de la misma naturaleza, no afectados por las indicadas sentencias. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en sur eunión del día 20 de enero de 1995, DISPONGO: Artículo único.- Se modifican los Reales Decretos por los que se establecen distintos títulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, que se consignan en el anexo, en el sentido de que las denominaciones de los títulos que en cada uno de ellos se establece sean sustituidas por las que, en cada caso, se señalan en el mencionado anexo. En el anexo se modifican treinta titulaciones de Ingeniero Técnico que en relación con nuestros titulados son: El título Ingeniero técnico en Construcciones Civiles, establecido por el Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. El título Ingeniero técnico en Hidrología, establecido por el Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología. El título Ingeniero técnico en Transportes y Servicios Urbanos, establecido por el Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos. Debe señalarse que este Real Decreto era algo que la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas esperaba desde hacía largo tiempo, puesto desde que entró en vigor el Plan de Estudios de 1964, en los títulos académicos no aparecería la denominación de Obras Públicas, sino directamente la especialidad correspondiente. ... Respecto al alumnado de la Escuela en la época que nos atañe 1995-2003, para la admisión de los estudiantes sigue aplicándose la Ley 30/1974 de 24 de junio (BOE de 26 de julio) y adaptaciones subsiguientes y que señala: Para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, una vez obtenida evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, deberán superarse pruebas de aptitud. Esta Ley se ha ido adaptando con el transcurso de los años. En el momento actual están llegando a la Universidad los estudiantes que han realizado la Enseñanza Media de acuerdo con la LOGSE por lo que los últimos decretos que se han elaborado para estos estudiantes son los siguientes: 1) R.D. 704/1999, de 30 de abril (BOE 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (corrección de erratas en el BOE de 16 de junio). 2) R.D. 1640/1999, de 22 de octubre (BOE 27 de octubre), por el que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios, 3) R.D. 69/2000 de 21 de enero (BOE 22 de enero), por el que se regulan los procedimientos de selección de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad (corrección de erratas en el BOE de 16 de febrero). La aplicación de estos Reales Decretos a la UPM es, que todos los estudiantes que deseen matricularse en cualquier centro dependiente de nuestra Universidad Politécnica tienen que haber aprobado las Pruebas de Aptitud o pruebas de Selectividad, lo cual es una novedad frente al antiguo bachillerato que permitía la matriculación en una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica, sin la exigencia de haber aprobado estas pruebas (aunque en la práctica la numerosa demanda en nuestros Centros hacía que en la práctica todos los alumnos que deseaban matricularse o se matriculaban en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica habían aprobado las pruebas de selectividad). 178 Para el paso de un ciclo a otro de nuestras ingenierías, debe recordarse que con la publicación del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril (BOE 20 de abril) referente a la Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, comenzó una proliferación tanto de universidades públicas como privadas en todo el territorio nacional. De hecho al mes siguiente de publicarse el real decreto mencionado, se creó en Madrid la universidad privada Alfonso X el Sabio, que se reconoció por la Ley 9/1994, de 19 de abril (BOE 20 de abril) y que tres años más tarde por Real Decreto 737/1997, de 23 de mayo (BOE 18 de junio) incluyó entre sus estudios, la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos cuya primera promoción ya acabó el año 2002. Al tener esta Carrera, en esta nueva universidad, la estructura totalmente cíclica (en su versión 3+2, es decir tres años para realizar la Ingeniería Técnica de Obras Públicas y dos años más para obtener el título de Ingeniero de Caminos), se ha producido un cambio de rumbo de los titulados de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de la Universidad Politécnica de Madrid, que desde entonces en vez de ampliar su meta profesional estudiando Ingeniero de Caminos en la UPM, han preferido seguir su segundo ciclo en esta Universidad privada puesto que solamente les exige dos años más de estudios para conseguir el mismo título superior de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (en vez del Curso de Adaptación más 4º, 5º y 6º que se requieren en la UPM). Esta es la incongruencia de la situación actual que ha provocado evidentemente una gran pérdida de alumnos en el Curso de Adaptación de la Escuela de Caminos de la UPM de Madrid desde el curso 1997-98. Como ya se ha señalado en la primera parte de esta monografía, nuestra entrada en Europa nos va a obligar a que en los próximos años se tengan que preparar nuevos Planes de Estudio, lo que va requerir un trabajo coordinado entre ambos Centros: la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de que los graduados de ambas Escuelas tengan la mejor preparación que sea posible, para que sean competitivos no solamente en España sino a nivel internacional, teniendo en cuenta la nueva sociedad globalizada en la que van a tener que competir nuestros ingenieros. APÉNDICE Directores y Secretarios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid NOMBRES Fecha de los nombramientos Ilmo. Sr. D. Luis Martín de Vidales y Orueta Ilmo. Sr. D. Carlos Benito Hernández Ilmo. Sr. D. Modesto Vigueras González Ilmo. Sr. D. Emilio Sicilia Ródenas Ilmo. Sr. D. Román Ferreras Fernández Ilmo. Sr. D. Manuel Vázquez Fernández Ilmo. Sr. D. Diego Ramos López-Amo 5 Febrero 1952 27 Diciembre 1961-Julio 1964 Julio 1964-Noviembre 1966 Noviembre 1966-Febrero 1981 17 Febrero 1981-septiembre 1990 1 Septiembre 1990-Febrero 1999 Febrero 1999- Figura 17. Directores de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid NOMBRES Fecha de los nombramientos D. José Manuel Herrero Marzal D. Carlos Navarro González D. Emilio Llorente Ordóñez Abril 1.962-24 Septiembre 1966 24 Octubre 1966-Septiembre 1990 Octubre 1990- Figura 18. Secretarios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid 179 PARTE 3 CRONOLOGÍA DE LEGISLACIÓN 180 181 CRONOLOGÍA DE LEGISLACIÓN AÑO 1957: U LEY DE 20 DE JULIO DE 1957 (B.O.E. de 22 de Julio). LEY DE ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS. (Ver también Hojas Informativas del MEC números 10-11-12 de Octubre. Noviembre y Diciembre de 1957). DECRETO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1957. (B.O.E. de 17 de Septiembre). Por este Decreto pasan a depender del Ministerio de Educación Nacional la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la de Ayudantes de Obras Públicas. ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1957 (B.O.E. del 23 de Julio). Se implanta el Curso Selectivo en las Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957 (B.O.E. de 19 de Octubre de 1957). Denominación de Escuelas Técnicas (de Grado Superior y de Grado Medio). ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1957 (B.O.E. de 6 de Diciembre de 1957). Por el que se implanta un Curso Preparatorio (previo al Curso Selectivo de ingreso) en la recién creada Escuela de Peritos de Montes y que se aplica a algunas Escuelas de Peritos Industriales. (A partir del Bachillerato Elemental). AÑO 1958: U ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1958. (B.O.E. de 20 de Febrero). Se establece el Curso de Iniciación en las Escuelas Técnicas Superiores. LEY DE 24 DE ABRIL DE 1958. (B.O.E. de 25 de Abril). Sobre dotación de profesorado de Escuelas Técnicas. ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1958. (B.O.E. de 14 de Junio). Se dan normas para la obtención del título de doctor ingeniero para los titulados de los planes anteriores al de 1957. DECRETO DE 6 DE JUNIO DE 1958. (B.O.E. de 4 de Julio). Por el que se establecen especialidades en Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 1958. (B.O.M. de E y C del 17 de Julio). Por el que se aprueba el escalafón provisional de Catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1958. (B.O.E. del 14 de Julio). Por la que se aprueba el Reglamento de Oposiciones a cátedras, adjuntías y maestros de taller de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 18 de septiembre). ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1958. (B.O.E. del 9 de Agosto). Por la que se aprueba el Reglamento de la Junta de Enseñanza Técnica. ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1958. (B.O.M. de E y C de 6 de diciembre). Por la que se eleva a definitivo el escalafón de catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1958. (B.O.M. de E y C de 4 de diciembre). Por la que se eleva a definitivo el escalafón de catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1958. (BOE de 1 de diciembre). (B.O.M. de E y C de 12 de Enero de 1959). Por el que se aprueban los horarios del curso de Iniciación de ingreso en las Escuelas Técnicas Superiores. AÑO 1959: U ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1959. (B.O.M. de E y C del 2 de Abril). Por el que se aprueba el escalafón de maestros de taller. CONVOCATORIA DE EXÁMENES DE INGRESO EN LA E.T.S. DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. (BOE de 24 de marzo de 1959). (Hojas Informativas del MEC, nº 23 de marzo de 1959, pag. 19). CONVOCATORIA DE EXÁMENES DE INGRESO EN LA ESCUELA TÉCNICA DE PERITOS DE OBRAS PÚBLICAS. (BOE de 24 de marzo de 1959). (Hojas Informativas del MEC, nº 23 de marzo de 1959, pag. 24). ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1959. (B.O.E. de 5 de Junio). Por la que se establece prórroga sobre plazo de presentación para obtención de título de doctor ingeniero. ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1959. (B.O.M. de E y C del 12 de Octubre). Por la que se eleva a definitivo el escalafón de maestros de taller. ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1959. (B.O.E. del 9 de Julio). Por la que se establece nuevo Plan de Estudios de primer año de la carrera por el Plan de 1957. ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1959. (B.O.E. del 10 de Julio). Asignaturas características del curso selectivo en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 1959 (BOM de E.N. de 7 de julio de 1959). Por el que se concede la jubilación forzosa a D. Joaquín Serrano Tormo, catedrático numerario de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid. ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1959. (B.O.E. del 14 de agosto). Por la que se crean cátedras en la Escuela de Peritos de Obras Públicas y determina los títulos que deberán ostentar los aspirantes que concurran a las oposiciones para la provisión de las mismas. (12 Cátedras: Construcción; Obras Marítimas; Hidráulica Teórica y Aplicada; Caminos Ordinarios y Firmes especiales; Topografía, Geodesia y Astronomía; Electrotecnia; Mecánica aplicada; Dibujo y sistemas de representación; Geología y Materiales de Construcción; Matemáticas; Física y mecánica General; Química general y aplicada). (Ver también Hojas informativas del MEC , nº 26, octubre de 1959). 182 DECRETO 1283/1959 DE 16 DE JULIO DE 1959. (B.O.E. de 24 de Julio). Por el que se crean nuevas Escuelas Técnicas Superiores. Arquitectura y Aparejadores en Sevilla; Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas en Valencia; Ingenieros de Minas en Oviedo y Peritos Industriales en Vitoria. ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1959. (B.O.E. del 14 de agosto). Por la que se crean cátedras en la Escuela de Peritos de Obras Públicas y se determinan los títulos que deberán ostentar los aspirantes que concurran a las oposiciones para la provisión de las mismas, a tenor de los dispuesto en el artículo 5º de la orden de 10 de julio de 1958 . (B.O.E. del 14 de agosto). ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1959. (B.O.E. de 28 de Septiembre). Por la que se establece el curso Preparatorio para el ingreso en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOM de E y C de 10 de diciembre). Además en el BOM de E y C de 21 de diciembre se aprueban los horarios de las clases de este Curso. RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1959. (B.O.E. del 28 de Septiembre). Por la que se aprueban los horarios del nuevo Plan de estudios del primer año de la carrera de las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 21 de diciembre). ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1959 (B.O.E. del 20 Octubre). Por la que se aprueba provisionalmente el Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOM de E y C de 31 de diciembre). ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1959 (B.O.E. del 20 Octubre). Por la que se aprueba provisionalmente el Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 31 de diciembre). ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 1959 (B.O.E. del 23 Octubre). Por la que se determinan las últimas convocatorias de ingreso a realizar por el plan a extinguir. AÑO 1960: U ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1960. (B.O.E. de 11 de febrero) (BOM de E y C de 25 de abril). Por la que se prorroga en las Escuelas Técnicas de Peritos de Obras Públicas, de Telecomunicación y Topógrafos, durante el presente curso académico, el sistema de ingreso por el Plan anterior al que fija la Ley de 26 de julio de 1957. ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1960. (B.O.E. de 23 de abril). Por la que se concede nueva prórroga para presentación de solicitudes para obtención del título de doctor ingeniero. ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1960. (B.O.E. de 23 de abril) (BOM de E y C de 30 de mayo). Por la que se implanta en las Escuelas Técnicas de Grado Medio el curso selectivo de iniciación del plan de estudios establecido en la Ley de 26 de julio de 1957. Para realizar matrícula en el mismo será necesario estar en posesión de los título de bachiller superior universitario o bachiller laboral en sus dos grados o los alumnos que hayan aprobado el curso preparatorio de ingreso. RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 1960. (B.O.E. de 22 de abril) Por la que se aprueban los horarios de clases y cuestionarios del curso selectivo de iniciación en las Escuelas Técnicas de Peritos Industriales. RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 1960. (B.O.M de E y C de 23 de junio de 1960). Por la que se declara jubilado a D. Tomás García-Diego de la Huerga, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por haber cumplido la edad reglamentaria. RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 1960. (B.O.M de E y C de 1 de septiembre de 1960). Por la que se declara jubilado a D. Luis Martín de Vidales y Orueta, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por haber cumplido la edad reglamentaria. ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1960. (B.O.E. de 6 de octubre). Por la que se aprueba el nuevo plan de estudios del segundo año de la carrera en Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1960. (B.O.M de E y C de 1 de diciembre). Por la que se concede la excedencia voluntaria a D. Pedro J. Lucia Ordóñez, catedrático de Electrotecnia de la ETS de Ingenieros de Caminos. RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1960. (B.O.E. de 8 de diciembre). Por la que se aprueban los horarios que han de regir en el segundo año del nuevo plan de estudios de la carrera en las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 16 de febrero de 1961). ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1960. (B.O.E. de 18 de enero de 1961). Por la que se aprueban las titulaciones que deberán ostentar los aspirantes a cátedras de Escuelas Técnicas de Grado Medio (BOM de E y C de 10 de abril de 1961). AÑO 1961: U DECRETO 238/1961 DE 9 DE FEBRERO DE 1961. (B.O.E. de 20 de febrero). Sobre obligaciones del profesorado de nuevo ingreso en los Escalafones de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 13 de marzo). RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 1961. (B.O.E. de 23 de Junio). Por la que se aprueban los temarios y horarios que se indican para las enseñanzas del Curso de Iniciación de las Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1961. (B.O.E. de 17 de Junio). Por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de 9 de febrero último, sobre obligaciones de los catedráticos de nuevo ingreso en los Escalafones de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 7 de agosto de 1961). ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1961. (B.O.E. de 24 de Junio). Por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes para obtención del título de doctor ingeniero. ORDEN DE 13 DE JULIO DE 1961. (B.O.E. de 29 de Julio). Por la que se aprueba el nuevo plan de estudios de tercer año de carrera de las Escuelas Técnicas Superiores. (BOM de E y C de 14 de septiembre). ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 1961. (B.O.E. de16 de Agosto). Por la que se aprueba el nuevo Plan de Estudios de primer año de carrera de las Escuelas Técnicas de Grado Medio que se indican. (BOM de E y C de 28 de agosto de 1961). ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 1961. (B.O.E. de16 de Agosto). Por la que se determina la extinción del primer año del plan anterior al de 1957. 183 RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1961. (B.O.M de E y C de 9 de octubre). Por la que se concede la excedencia voluntaria a D.Ramón Iribarren Cavanilles, catedrático de Puertos de la ETS de Ingenieros de Caminos. RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1961. (B.O.E. de 7 de Octubre). En la que se establecen los horarios del tercer curso de carrera, Plan de 1957. RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 1961. (B.O.E. de 30 de Octubre). Dando normas para la matrícula del idioma inglés a efectos de expedición del título. DECRETO 2381/1961 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1961. (B.O.E. del 6 de diciembre). Sobre implantación de las especialidades de Grado Medio en las Enseñanzas Técnicas. AÑO 1962: U RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 1962. (B.O.M de E y C de 6 de febrero). Por la que se concede la excedencia voluntaria a D. Tomás Rodríguez Bachiller, catedrático de Métodos Matemáticos de la ETS de Ingenieros de Caminos. ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1962. (B.O.E. de 3 de Marzo). Por la que se establece enseñanza libre en planes a extinguir. DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1962. (B.O.E. de 23 de Febrero). Sobre especialidades del grado superior de las Enseñanzas Técnicas. ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1962. (B.O.E. de 27 de Marzo). Por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 1962. (B.O.E. de 30 de mayo). Por la que se hace público que ha sido aprobado el proyecto adicional de las obras de adaptación del Instituto <<Ramón y Cajal >>, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid. ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1962. (B.O.M. de E y C de 2 de julio). Por la que se publica el escalafón de catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores (cerrado a 15 de mayo de 1962). ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1962. (B.O.E. del 21 de Mayo). Se aprueba el Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1962. (B.O.E. del 19 de Mayo). Por la que se aprueban planes de estudio completos de 1957 en Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1962. (B.O.E. del 18 de Mayo). Por la que se aprueban planes de estudio completos de 1957 en Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1962. (B.O.E. de 28 de Junio). Por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes para obtención de título de doctor ingeniero. RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1962. (B.O.E. de 25 de Julio). (Rectificada en el B.O.E. de 25 de Julio y B.O.E. de 31 de julio). Y (BOM de E y C de 27 de agosto). Por la que se aprueban los horarios del nuevo Plan de Estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1962. (B.O.M. de E y C de23 de agosto). Por la que se aprueban los horarios del nuevo Plan de Estudios de las Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 1962. (B.O.E. de 28 de Agosto). Por la que se aprueban los cuestionarios de 2º año de carrera del nuevo Plan de Estudios de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOM de E y C de 17 de septiembre). ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1962. (B.O.E. de 19 de Noviembre). Por la que se aprueba el Reglamento de oposiciones a cátedras de Escuelas Técnicas. (BOM de E y C de 24 de diciembre de 1962). ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1962. (B.O.E. de 22 de noviembre). Por la que se implantan en las Escuelas Técnicas Superiores especialidades del Plan 1957. (BOM de E y C de 24 de diciembre). ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1962. (B.O.E. 14 de enero de 1963). Por la que se establece correlación de estudios de inglés con cursos de carrera, Plan 1957. AÑO 1963: U RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 1963. (B.O.M. de E y C de 7 de febrero). Por la que se publica el Escalafón de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1963. (B.O.E. de 5 de abril). Por la que se establece régimen intensivo de enseñanza, Plan 1957, en Ingeniero de Caminos. (BOM de E y C de 30 de mayo). ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1963. (B.O.E. de 5 de abril). Por la que se establece régimen intensivo de enseñanza, Plan 1957, en Ingeniero Agrónomos. ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1963. (B.O.M. de E y C de 23 de Junio). Por la que se establece régimen intensivo de enseñanza, Plan 1957, en Ingeniero Industriales. RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 1963. (B.O.M. de E y C de 2 de julio). Por la que se publica el Escalafón de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 1963. (B.O.M. de E y C de 3 de agosto). Por la que se aprueban los cuestionarios de clases teóricas y prácticas de las asignaturas de tercer año de carrera del nuevo Plan de Estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1963. (B.O.E. de 27 de Julio). Por la que se conceden plazos definitivos para obtención del título de doctor ingeniero. RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1963. (B.O.M. de E y C de 2 de Diciembre). Por la que se determinan las analogías de Cátedra de cada Centro. ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1963. (B.O.M. de E y C de 5 de Diciembre). Por la que se eleva a definitivo el escalafón de maestros de taller o laboratorio, publicado en el B.O.M. de E y C de 19 de Septiembre de 1963). 184 DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1963. (B.O.E. de 2 de Enero de 1964). Por el que se crean nuevas Escuelas Técnicas. Ingenieros Agrónomos de Córdoba. Ingenieros Industriales de Sevilla. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander. Peritos Agrícolas de Lugo. Peritos Agrícolas de León. Perito de Obras Públicas de Burgos. Peritos Navales de El Ferrol. AÑO 1964: U ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1964. (B.O.E. de 18 de Febrero de 1964 y BOM de E y C de 30 de abril). Por la que se determina la titulación exigible para ser admitido a concurso oposición de Maestro de taller o laboratorio de Escuelas Técnicas. ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1964. (B.O.M de E y C de 12 de marzo de 1964). Por la que se publica el Escalafón de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas Superiores, cerrado a 31 de enero de 1964 y a continuación figuran las relaciones de los grupos de enseñanzas que comprende cada una de las cátedras que desempeñan. ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1964. (B.O.E. de 3 de abril y BOM de E y C de 7 de mayo). Por la que se aprueba Reglamento de concurso-oposición para profesores adjuntos. ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1964. (B.O.E. de 3 de abril y BOM de E y C de 7 de mayo). Por la que se aprueba Reglamento de concurso-oposición para maestros de taller o laboratorio. ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1964. (B.O.M de E y C. de 20 de abril de 1964). Por la que se nombra a Manuel Tejero Mejías, auxiliar técnico de Laboratorio de Materiales de Construcción. ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1964. (B.O.E. de 1 de mayo de 1964 y BOM de E y C de 11 de mayo). Por la que se regulan las Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario. LEY 2/1964 DE 29 DE ABRIL DE 1964. (B.O.E. de 1 de mayo y BOM de E y C de 18 de mayo). LEY DE REORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS. DECRETO 1191/1964 DE 2 DE MAYO DE 1964. (B.O.E. de 5 de mayo de 1964 y BOM de E y C de 2 de julio). Por el que se fija la estructura y composición de la Junta Superior de Enseñanza Técnica. RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 1964. (BOM de E y C de 29 de junio). Por el que se concede la excedencia voluntaria a D. Rafael López Bosch, catedrático de Topografía de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1964. (B.O.E. de 22 de agosto). Por la que se establecen las enseñanzas de los primeros cursos de las Escuelas Técnicas Superiores. (Se aprueban las asignaturas de 1º y 2º cursos). RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1964. (B.O.M de E y C de 12 de octubre de 1964). Por la que se nombra Subdirector de la Escuela de Peritos de Obras Públicas a D. Emilio Sicilia Ródenas. ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1964. (B.O.E. de 22 de Enero de 1965). Por la que se dispone la aprobación y publicación en el B.O.E. de las relaciones de funcionarios de la Dirección General de Enseñanzas Técnicas. Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas Superiores. Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Cuerpos de Maestros de Taller o de Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas. Referidas a 31 de diciembre de 1963. LEY 150/1964 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1964. (B.O.E. de 18 de diciembre y BOM de E y C de 18 de enero de 1965). De equiparación de las remuneraciones de los profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas Superiores con las que perciben los profesores adjuntos de las Universidades. AÑO 1965: U DECRETO 818/1965 DE 5 DE ABRIL DE 1965. (B.O.E. de 7 de abril). Por el que se regulan las asociaciones profesionales de estudiantes. DECRETO 1296/1965 DE 6 DE MAYO. (B.O.E. de 29 de mayo y BOM de E y C de 5 de julio). Sobre creación de especialidades correspondientes al plan de estudios de 1964 de las Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1965. (B.O.E. de 3 de Junio y BOM de E y C de 15 de julio). Por la que se aprueban los planes de estudios de los cursos 3º, 4º y 5º de Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1965. (B.O.E. de 30 de Julio). Por las que se determinan las asignaturas que han de cursarse en los estudios de primer curso en las Facultades de Ciencias. RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1965. (B.O.M. de E y C de 1 de agosto). Por la que se dictan instrucciones sobre adaptación de los alumnos de los cursos de ingreso de Escuelas Técnicas de Grado Medio al Plan de Estudios de 1964. LEY 83/1965 DE 17 DE JULIO (BOE de 21 de julio). Sobre estructura de las Facultades Universitarias y su profesorado. ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1965. (B.O.E. de 7 de agosto y BOM de E y C de 23 de septiembre). Por las que se regula la enseñanza del idioma inglés en las Escuelas Técnicas de Grado Superior. DECRETO 2430/1965 DE 14 DE AGOSTO. (B.O.E. de 24 de Agosto). Sobre denominación y facultades de titulados por Escuelas Técnicas y especialidades. ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1965. (B.O.E. de 31 de agosto y BOM de E y C de 6 de septiembre). Por la que se aprueban los planes de estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1965. (B.O.E. de 1 de octubre y BOM de E y C de 28 de octubre). Por la que se implantan provisionalmente las especialidades que se indican del Plan de Estudios de 1964, en Escuelas Técnicas de Grado Medio. RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965. (B.O.M. de E y C de 14 de octubre). Por la que se publican los cuestionarios del primer curso de Escuelas Técnicas de Grado Medio por el Plan 1964. RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1965. (B.O.M. de E y C de 18 de octubre). Por la que se aprueban los horarios del primer curso del plan de estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio establecido por Orden de 24 de agosto del corriente año. 185 RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 1965. (B.O.M. de E y C de 1 de noviembre). Por la que se aprueban los horarios de 1º y 2º curso en Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1965. (B.O.E. de 3 de diciembre). Por la que se implantan especialidades de acuerdo con la Ley de 29 de Abril de 1964 en Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1965. (B.O.E. de 25 de diciembre). Por la que se amplía el plazo para solicitar el título de doctor a los ingenieros y arquitectos de planes anteriores a 1957. DECRETO 3737/1965 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965 (B.O.E. de 24 de Diciembre). Por la que se regula la utilización de los Técnicos de Grado Medio de las nuevas titulaciones del Plan 1964. AÑO 1966: U ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1966. (B.O.E. de 12 de Febrero). Por la que se reglamenta la extinción de los planes de estudio anteriores al de la Ley de 29 de abril de 1964. DECRETO 209/1966 DE 2 DE FEBRERO DE 1966. (B.O.E. de 3 de Febrero). Por el que se autoriza la agrupación de Escuelas Técnicas Superiores en Institutos Politécnicos y en Universidades. ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1966 (B.O.E. de 5 de abril). Sobre titulaciones de los Técnicos de Grado Medio del Plan de estudios de 1957. ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1966 (B.O.E. de 12 de abril). Por la que se regula el Decreto 3737/1965 sobre obtención de los títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico por los Técnicos de Grado Medio. RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 1966 (B.O.M de E y C de 9 de junio). Por la que se aprueban los cuestionarios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio (2º y 3er Cursos). DECRETO 1761/1966 DE 16 DE JUNIO DE 1966. (B.O.E. de 21 de Julio). Sobre atribución al Presidente del Instituto Politécnico Superior de Madrid de las facultades que el Decreto de 14 de agosto de 1965 otorga a los Rectores. RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 1966. (B.O.M de Educación y Ciencia de 9 de Junio de 1966. 4 de Julio de 1966 y 20 de noviembre de 1969). Programas de las asignaturas de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1966 (B.O.E. de 2 de julio). Por la que se aprueba el Reglamento para los ConcursosOposiciones de Profesores Agregados de Universidad. RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1966 (B.O.M de E y C de 14 de Julio). Por la que se aprueban los horarios de 2º y 3er cursos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio correspondientes al Plan 1964. ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1966. (B.O.E. de 11 de agosto). Por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Politécnico Superior de Madrid. ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 1966 (BOE de 5 de septiembre). Por la que se limita a dos cursos académicos consecutivos la enseñanza oficial en las Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1966. (B.O.E. de 22 de Septiembre). Por la que se dan normas para la entrada en funcionamiento de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander y la de Industriales de Sevilla en el Curso de 1966-67. ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (B.O.M de E y C de 20 de octubre de 1966). Por la que cesa en el cargo de Secretario y Administrador de la Escuela de Peritos de Obras Públicas, D. José Herrero Marzal. ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (BOE de 13 de octubre). Por la que cesa en el cargo de Director de la Escuela Técnica de Peritos de Obras Públicas Don Modesto Vigueras González. ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1966 (BOE de 13 de octubre). Por la que se da nueva denominación a las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1966. (B.O.E. de 18 de Octubre). (BOM de E y C de 24 de Octubre). Por la que se modifica el Plan de estudios de 1964 en las Escuelas Técnicas Superiores que se determinan. (Corrección de errores en el B.O.E. de 26 de noviembre). RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 1966. (B.O.E. de E y C de 3 de noviembre). Por la que se aprueban los horarios del tercer curso en Escuelas Técnicas Superiores, Plan de 1964. RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 1966. (B.O.M de E y C de 17 de noviembre de 1966). Por la que se nombra Secretario de la Escuela de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas al Profesor Adjunto D. Carlos Navarro González. ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1966 (BOE de 15 de noviembre). Por la que se nombra Director de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas a Don Emilio Sicilia Ródenas. ORDEN DE 6 DICIEMBRE DE 1966 (BOE de 16 de enero de 1967). Por la que se dictan normas sobre enseñanza de inglés, Planes 1957 y 1974 en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. LEY 99/1966 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966 (BOE de 29 de diciembre). Por la que se establece en Escuelas Técnicas Superiores el título de Doctor Honoris Causa. LEY 100/1966 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966 (BOE de 29 de diciembre). Por la que se modifican las plantillas de profesores encargados de laboratorio, se crea la figura de ayudantes de clases prácticas y se aumenta la consignación de profesores adjuntos de Escuelas Técnicas Superiores. AÑO 1967: U RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 1967. (B.O.M de E y C de 27 de febrero de 1967). Por la que se nombra Subdirector de la Escuela de Peritos de Obras Públicas a D. Fernando Huerta López. DECRETO 385/1967 DE 16 DE FEBRERO DE 1967. (B.O.E. de 6 de Marzo y BOM de E y C de 13 de marzo). Sobre procedimiento para la obtención del título de doctor para los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores que finalizaron sus estudios conforme a los planes establecidos en la ley de 20 de Julio de 1957. 186 DECRETO 748/1967 DE 23 DE MARZO DE 1967. (B.O.E. de 7 de Abril). Sobre atribuciones profesionales de los Aparejadores y Peritos titulados por planes de estudio derivados de la Ley de 20 de julio de 1957. RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 1967. (B.O.M de E y C de 8 de mayo de 1967). Por la que reingresa D. Rafael López Bosch como catedrático de Topografía, Geodesia y Astronomía de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid. RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 1967. (B.O.M de E y C de 8 de mayo de 1967). Por la que se determina el horario de trabajo de los Maestros de Taller o Laboratorios de Escuelas Técnicas Superiores. RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 1967. (B.O.M de E y C de 14 de septiembre de 1967). Por la que se declara jubilado a D. José María Aguirre Gonzalo, por haber cumplido la edad reglamentaria. ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 1967. (BOE de 6 de septiembre y B.O. del M. E. y C de 11 de septiembre). Sobre solución de continuidad en la enseñanza oficial de las Escuelas Técnicas Superiores por el Plan 1964 a efectos de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 22 de agosto de 1966. ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 2 de octubre). Sobre convalidaciones de asignaturas del Plan 1964 entre Escuelas Técnicas Superiores y de Grado Medio. (Sistemas de Representación de 2º , Materiales de Construcción de 2º, Mecánica de 2º, Resistencia de Materiales de 2º de Ingenieros de Caminos, convalidan respectivamente las asignaturas: Dibujo Técnico y Sistemas de Representación de 1º, Materiales I de 1º, Mecánica General de 1º y Resistencia de Materiales (parcial) de la Escuela de I.T. de Obras Públicas. RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1967. (B.O.M. de E. y C de 16 de octubre de 1967). Por la que se aprueban los horarios de 4º y 5º curso en Escuelas Técnicas Superiores, Plan de 1964. ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 15 de enero de 1967). Por la que se concede la excedencia voluntaria a D. Amalio Hidalgo Fernández-Cano, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 15 de enero de 1967). Por la que se jubila a D. Clemente Sáenz García, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1967. (BOE de 18 de diciembre y B.O. del M. E. y C de 25 de diciembre). Por la que se regula el trámite para la concesión del título de Doctor Arquitecto y Doctor Ingeniero <Honoris Causa> y se dictan normas sobre el ceremonial para la investidura de los mismos. ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1967. (BOE de 18 de diciembre y B.O. del M. E. y C de 25 de diciembre). Por la que se dictan normas regulando el traje académico distintivos en las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería. ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1967. (B.O. del M. E. y C de 19 de febrero de 1968). Agrupamiento de Cátedras del Plan 1964 en las Escuelas de Ingenieros Industriales de Madrid, Barcelona y Bilbao. AÑO 1968: U DECRETO 636/1968 DE 21 DE MARZO DE 1968. (B.O.E. de 8 de abril de 1968). Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 y los preceptos subsistentes de leyes anteriores. RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 1968. (B.O. del M. E. y C de 25 de Abril de 1968). Por la que se concede la excedencia voluntaria a D. José Paz Maroto, catedrático de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. DECRETO 854/1968, DE 4 DE ABRIL DE 1968. (B.O.E. de 22 de abril). Por el que se crean diversas Escuelas Técnicas de Grado Medio, entre ellas una Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en Alicante. Comienzan las clases por Orden de 31 de agosto de 1971. DECRETO LEY DE 6 DE JUNIO DE 1968. (B.O.E. 11 de noviembre). Por el que se crea el Instituto Politécnico Superior de Valencia. DECRETO 2731/1968, DE 24 DE OCTUBRE DE 1968. (B.O.E. de 11 de Noviembre). Sobre organización del Instituto Politécnico de Valencia. Se crean en el mismo las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Caminos, Canales y Puertos e Industriales. (Comenzarán las clases en el curso 1968-69). RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1968. (B.O.M de E y C de 27 de febrero). Por la que se nombra al catedrático D. Florencio del Pozo Frutos, Subdirector de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. AÑO 1969: U DECRETO 147/1969, DE 30 DE ENERO DE 1969. (BOE de 14 de febrero). Sobre regulación de los Institutos Politécnicos Superiores. ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1969. (B.O.E. de 29 de Enero). Por la que se concede nuevo plazo para la presentación de instancias ante la Junta General Calificadora para la obtención del Título de Doctor Ingeniero y Arquitecto. DECRETO 148/1969 DE 13 DE FEBRERO DE 1969. (BOE de 14 de febrero). Por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en la Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 1969. (BOM de E y C de 10 de abril). Por la que se concede el reingreso a su cátedra de D. José Paz Maroto que estaba en situación de excedencia voluntaria. DECRETO LEY 11/1969 DE 31 DE MARZO DE 1969 (BOE 1 de abril de 1969). Por el que se hace extensivo el régimen de la Ley 52/1962 de 21 de julio, a la delimitación, ocupación y urbanización de los terrenos precisos para la edificación de la segunda ciudad universitaria de Madrid. Universidad Autónoma de Madrid. ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1969. (B.O.M. de 8 de Mayo). Quedan agrupadas en las Cátedras que se indican las materias del Plan de estudios de 1964 de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación. 187 DECRETO 889/1969 DE 8 DE MAYO DE 1969. (BOE de 13 de mayo). Por el que se reglamentan las normas de acceso a cátedras universitarias entre Profesores Agregados de Universidad. ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1969. (B.O.M. de E y C de 5 de Junio). Quedan agrupadas en las Cátedras que se indican las materias del Plan de estudios de 1964 de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1969. (B.O.E. de 14 de junio). Modifica 5º Curso del Plan 1964 de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. DECRETO 1677/1969 DE 24 DE JULIO DE 1969. (B.O.E. de 15 de agosto). Sobre regulación del Doctorado para graduados en Escuelas Técnicas Superiores por el Plan de Estudios de 1964. DECRETO 1678/1969 DE 24 DE JULIO DE 1969. (B.O.E. de 15 de agosto). Sobre creación de los Institutos de Ciencias de la Educación. ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1969. (B.O.E de 1 de octubre de 1969). Por la que se aprueba la adaptación de los planes de estudio de 1964 para las Escuelas Técnicas Superiores que integran el Instituto Politécnico Superior de Valencia en relación con los cuatro primeros semestres. ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1969. (B.O.M de E y C de 9 de octubre de 1969). Sobre regímenes de plena y exclusiva dedicación para Catedráticos de Institutos Politécnicos y Escuelas Técnicas Superiores. ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 1969. (B.O.E de 7 de noviembre de 1969 y BOM de E y C de 13 de noviembre). Por la que se aprueba el Plan de estudios de Escuelas de Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica. ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1969. (BOM de E y C de 13 de noviembre). Por la que se aprueban los Cuestionarios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio que se indican. ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1969. (B.O.E de 18 de noviembre). Relativa a la enseñanza libre de 2º año del Plan 1957 en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. ( Autoriza a matricularse por enseñanza libre de 2º y 3º en el curso 1969-70, finalizado el cual quedará totalmente extinguido el referido Plan. Es decir el Curso 1969-70 es el último en el que se gradúan Peritos). ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1969. (B.O.M de Educación Nacional de 13 de Noviembre de 1969). Programas de las asignaturas de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1969 (BOM de E y C de 19 de febrero de 1970). Por la que se jubila por cumplir la edad reglamentaria el catedrático excedente D. José Entrecanales Ibarra. ORDEN DE 24 DE DICIEMBRE DE 1969. (B.O.E. de 23 de enero de 1970). Por la que se aprueba el Reglamento de Profesores Encargados de Laboratorio de las Escuelas Técnicas Superiores. AÑO 1970: U RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 1970 (BOM de E y C de 16 de marzo de 1970). Por la que se jubila por cumplir la edad reglamentaria el catedrático D. José Paz Maroto. ORDEN 2 DE ABRIL DE 1970 (BOE de 22 de abril). Sobre modificación del Plan de Estudios de la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 1970 (BOE de 28 de abril de 1970). Sobre Convocatoria de 152 cátedras del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio. En la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid salen a Oposición: Grupo III: Química; Grupo XI: Electrotecnia; Grupo XVI: Servicios Urbanos; Grupo XVII: Urbanismo. RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 1970 (BOM de E y C de 14 de mayo de 1970). Por la que se jubila por cumplir la edad reglamentaria el catedrático excedente D. Ramón Iribarren Cavanilles. ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1970 (BOE de 3 de agosto y BOM de E y C de 17 de agosto). Por la que se agrupan las asignaturas de los nuevos planes de estudio de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. LEY 14/1970 DE 4 DE AGOSTO DE 1970. (B.O.E. de 6 de agosto de 1970; corrección de errores en el BOE de 7 de agosto). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA. DECRETO 2459/1970 DE 22 DE AGOSTO DE 1970. (B.O.E. de 5 de septiembre de 1970). Sobre calendario para aplicación de la reforma educativa. DECRETO 3459/1970 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1970 (B.O.E. de 7 de diciembre de 1970). Sobre fijación del coeficiente correspondiente al Cuerpo Especial de Profesores Adjuntos de Universidad y normas para su aplicación. RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1970 (BOM de E y C de 11 de enero de 1971). Por la que se jubila por cumplir la edad reglamentaria el catedrático excedente D. Enrique Becerril y Antón Miralles. AÑO 1971: U ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1971. (B.O.E. de 27 de enero de 1971). Por la que se modifica la de 2 de febrero de 1966 en la que se reglamentó la extinción de los Planes de Estudio de Escuelas Técnicas Superiores, anteriores al de la Ley de 29 de abril de 1964. ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1971. (B.O.E. de 15 de abril de 1971). Por la que se dictan instrucciones respecto a la dotación de plazas de Profesores Agregados de Universidad. DECRETO 494/1971 DE 11 DE MARZO DE 1971. (B.O.E. de 26 de marzo). Por el que se aprueba la estructura Departamental del Instituto Politécnico Superior de Madrid y se constituye la Universidad Politécnica de Madrid. DECRETO 1354/1971 DE 27 DE MAYO DE 1971. (B.O.E. de 26 de junio). Por el que se aprueban los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de Madrid. LEY 19/1971 DE 19 DE JUNIO DE 1971. (B.O.E. de 22 de junio de 1970). De fijación de plantillas del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. (En el BOE de 22 de octubre de 1971 se convoca concurso restringido para cubrir todas las plazas vacantes). 188 DECRETO 1907/1971 DE 15 DE JULIO DE 1971. (B.O.E. de 16 de agosto). Sobre la integración en el Cuerpo Especial de Profesores Adjuntos de Universidad de los actuales Profesores Adjuntos y Profesores Encargados de Laboratorio. ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1971 (BOE de 7 de septiembre). Por la que se aprueba la adaptación de los Planes de Estudio de 1964 para las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Industriales integradas en la Universidad Politécnica de Valencia, en relación con los semestres séptimo a décimo. DECRETO 2391/1971 DE 23 DE JULIO DE 1971. (B.O.E. de 7 de octubre). Por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid a D. José Luis Ramos Figueras. ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1971. (BOE de 28 de septiembre). Por la que se dan normas para la puesta en marcha de las Escuelas de Arquitectos Técnicos de Valencia e Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Alicante en el Curso Académico 1971-72. ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 1971. (BOE de 8 de octubre). Por la que se autoriza el funcionamiento de las Escuelas de Arquitectos Técnicos de Valencia e Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Alicante. DECRETO 2484/1971 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1971. (B.O.E. de 18 de octubre). Sobre creación de diversas Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Se crea la E.T.S. de Ingenieros de Telecomunicación de Barcelona. DECRETO 2498/1971 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1971. (B.O.E. de 19 de octubre y BOM de E y C de 25 de octubre). Sobre clasificación como Centros Experimentales de Escuelas Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitecturas Técnicas e Ingenierías Técnicas. ( En las páginas 2733-34 del BOM de E y C de 25 de octubre se indica que la Escuela de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid impartirá el Curso Experimental como Escuela Universitaria). RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 1971. (B.O.E. de 22 de octubre de 1971). Por la que se hacen públicas las normas por las que ha de regirse el concurso restringido para acceso al Cuerpo de Profesores Adjuntos. AÑO 1972: U ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1972. (BOE de 2 de febrero). Por la que se regula la extinción de los Planes de Estudio vigentes en la actualidad que se cursan en las Escuelas Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitectura Técnica y de Ingeniería Técnica. RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 1972 (BOM de E y C de 25 de marzo de 1972 y 24 de julio). Por la que se jubila por cumplir la edad reglamentaria el catedrático D. Amalio Hidalgo y Fernández Cano. DECRETO 1377/1972 DE 10 DE MAYO DE 1972. (B.O.E. de 7 de junio). Por el que se integran las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica. DECRETO 2992/1972 DE 19 DE OCTUBRE DE 1972. (B.O.E. de 6 de noviembre). Sobre constitución de Tribunales de Tesis Doctorales. AÑO 1973: U ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1973 (BOE de 24 de enero). Por la que se anuncia Concurso-Oposición restringido para la provisión en propiedad de las plazas que se indican del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. DECRETO 2293/1973 DE 17 DE AGOSTO DE 1973. (B.O.E. de 26 de septiembre). Por el que se regulan las Escuelas Universitarias. DECRETO 2560/1973 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1973. (B.O.E. de 17 de octubre de 1973). Por el que se crea una Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Universidad Politécnica de Barcelona. Por Orden de 19 de septiembre de 1974 se autoriza a iniciar las enseñanzas. AÑO 1974: U ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1974. (B.O.E. de 13 de abril). Por la que se dictan las bases relativas a los concursos oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad. ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1974. (B.O.E. de 20 de agosto). Por la que se prorroga en la misma medida de su vigencia actual los Estatutos Provisionales de la Universidad Politécnica de Madrid. ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1974. (B.O.E. de 19 de julio). Por la que se aprueban las normas que han de regir las Oposiciones a Cátedras de Universidad que se convoquen a partir de la publicación de esta Orden. LEY 30/1974 DE 24 DE JULIO DE 1974. (B.O.E. de 26 de julio). Sobre pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias. ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1974. (B.O.E. de 2 de septiembre). Por la que se determinan los requisitos docentes de acceso al segundo ciclo y nivel de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que han obtenido su título con arreglo al Plan de Estudios Experimental iniciado en las carreras universitarias en el curso 1971-72. (Curso de Adaptación). DECRETO 2429/1974 DE 9 DE AGOSTO DE 1974. (B.O.E. del 4 de septiembre ). Por el que se crea una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales en Las Palmas de Gran Canaria. DECRETO 2435/1974 DE 9 DE AGOSTO DE 1974. (B.O.E. del 4 de septiembre ). Por el que se crea una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales en Zaragoza ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1974. (B.O.E. de 8 de octubre). Por la que se autoriza a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Barcelona para impartir las enseñanzas de primero, segundo y tercero de la Carrera. DECRETO 3514/1974 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974. (B.O.E. de 9 de enero de 1975). Sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. LEY 53/1974 DE 19 DE DICIEMBRE (BOE de 21 de diciembre). Sobre fijación de plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad. 189 AÑO 1975: U ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1975. (BOE de 10 de enero). Por la que se desarrolla el Decreto 3514/1974 de 20 de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 1975 (BOE de 6 de mayo). Por la que se regula la situación de los alumnos de los Planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos Planes. RESOLUCIÓN 29 DE ABRIL DE 1975. (BOE de 8 de mayo). Para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9 de enero de 1975, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1975 (BOE de 3 de mayo). Por la que se hace uso de la autorización contenida en la disposición transitoria la Ley 53/1974 de 19 de diciembre, por la que se fijan las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad. RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 1975 (BOE de 11 de junio). Por la que se publica una relación provisional de opositores aprobados en el Concurso-Oposición regula el acceso a las Escuelas Técnicas Superiores de los alumnos del Plan Experimental de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Aeronáutica, Agrícola, Minera, Obras Públicas e Industrial. ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1975 (BOE de 14 de junio). Por la que se anuncia Concurso-Oposición restringido para la provisión en propiedad de las plazas que se indican del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. DECRETO 1434/1975 DE 19 DE JUNIO DE 1975. (B.O.E. de 1 de julio). Por el que se crea una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales en Gijón. DECRETO LEY 9/1975 DE 10 DE JULIO DE 1975. (B.O.E. de 16 de julio). De garantías para el funcionamiento institucional de la Universidad. ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1975 (BOE de 1 de septiembre). Por la que se crea un fichero de tesis doctorales realizadas en Universidades españolas. DECRETO 1938/1975 DE 24 DE JULIO DE 1975. (B.O.E. de 19 de septiembre). Por el que se regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Ciencia. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1975. (B.O.E. de 1 de agosto). Por la que se amplía el número de cursos académicos de los Planes de Estudio de las Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad Politécnica de Madrid. ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1971 (BOE 26 de agosto). Por la que se eleva a definitivo el Concurso-Oposición restringido al Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad convocado por Orden de 17 de enero de 1973. DECRETO 2212/1975 DE 23 DE AGOSTO DE 1975. (B.O.E. de 24 de septiembre). Por el que se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. DECRETO 2527/1975 DE 9 DE OCTUBRE DE 1975. (B.O.E. del 27 de octubre ). Por el que se crea la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Extremadura, en Cáceres. DECRETO 2529/1975 DE 9 DE OCTUBRE DE 1975. (B.O.E. del 27 de octubre ). Por el que se crea en Vigo una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. DECRETO 2531/1975 DE 9 DE OCTUBRE DE 1975. (B.O.E. del 27 de octubre ). Por el que se crea en Valladolid una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. AÑO 1976: U ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1976. (B.O.E. de 13 de agosto de 1976). Por la que se autoriza la creación de la Medalla de la Universidad Politécnica de Madrid. ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1976. (B.O.E. de 18 de agosto de 1976). Por la que se autoriza la creación del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid. REAL DECRETO 1923/1976 DE 2 DE JULIO (BOE de 14 de agosto). De integración de los funcionarios de los actuales Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad, catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Superior y Profesores Agregados de Universidad en los nuevos Cuerpos creados por la Ley General de Educación. ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 1976. (B.O.E. de 26 de agosto de 1976). Por la que se dan las normas que han de regir en los Concursos Oposiciones para Ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad. ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1976. (B.O.E. de 30 de Octubre de 1976). Por la que se integran en seis cursos los Planes de Estudio vigentes en las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería de la Universidad Politécnica de Madrid. Se señalan los horarios y Planes de Estudio. En la Orden de 31 de julio de 1979 (B.O.E. de 1 de septiembre de 1979) se aprueban las asignaturas optativas de especialidad de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 1976 (BOM de E y C de 10 de enero de 1977 ). Por la que se concede la jubilación voluntaria a D. Luis Aldaz Muguiro, catedrático de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por tener más de 65 años de edad y 40 años de servicios. RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976. (B.O.E. de 11 de enero de 1977). Por la que se dispone la publicación de la relación provisional del nuevo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad. (Situación a 30 de octubre de 1976). RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976 (B.O.E. de 22 de Enero de 1977). Por la que se dispone la publicación de la relación provisional del nuevo Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad. LEY 36/1976 DE 4 DE DICIEMBRE (BOE de 7 de diciembre). Sobre fijación de plantillas de los Cuerpos de Profesorado de Escuelas Universitarias. ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1976 (BOE de 24 de diciembre). Por la que se dictan directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica. 190 RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1976 (BOM de E y C de 14 de marzo de 1977). Por la que se nombra a D. José Luis Hervás Burgos, catedrático del Grupo XX: Legislación y Economía de la Empresa de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián a la Cátedra del Grupo XIX: Contabilidad y Legislación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid, en virtud de Concurso de Traslado. ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976. (BOE 26 de enero de 1977). Por la que se regula el acceso al segundo ciclo de las Escuelas Técnicas Superiores de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos que hubieren concluido sus estudios de acuerdo con planes de estudio anteriores a la Ley General de Educación. AÑO 1977: U REAL DECRETO 1011/1977 DE 3 DE MAYO (BOE de 9 de mayo). Sobre modificación del artículo 3º del Decreto 3514/1974 de 20 de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 1977 (BOE de 13 de junio). Por la que se regula la situación de los alumnos de los Planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos Planes. REAL DECRETO 2116/1977 DE 23 DE JULIO (BOE de 20 de agosto). Sobre acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. AÑO 1978: U U REAL DECRETO 1074/1978 DE 19 DE MAYO. (BOE de 24 de mayo). Por el que se regula la integración de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, de los anteriores de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales. RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 1978. (B.O.E. de 6 de noviembre de 1978). Por la que se dispone la publicación de la relación provisional del nuevo Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales, que se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1998 (BOE de 29 de diciembre). AÑO 1979: U ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1979. (B.O.E. de 9 de abril). Por la que se modifica el Curso de Adaptación para el acceso al 4º curso del Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM y las convalidaciones de asignaturas a los cursos 4º, 5º y 6º del Plan de Estudios. Corrección de errores en el BOE de 8 de mayo de 1979. REAL DECRETO 1050/1979 DE 4 DE ABRIL DE 1979 (BOE de 10 de mayo). Por el que se regulan los concursosoposiciones, turno restringido, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad. ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1979. (B.O.E. de 12 de mayo). Por la que se hace pública la relación definitiva de los Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y de Escuelas Normales, que se integran en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias. ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1979. (BOE de 1 de septiembre). Por la que se aprueban las asignaturas optativas de las diferentes especialidades del Plan de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM. ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1979. (B.O.E. de 1 de Octubre). Sobre homologación de los Títulos de Arquitecto e Ingeniero Técnico de Planes anteriores a la Ley General de Educación con los Planes posteriores a la misma. LEY ORGÁNICA 3/1979 DE 18 DE DICIEMBRE . (BOE 22 de diciembre). Estatuto de Autonomía para el País Vasco LEY ORGÁNICA 4/1979 DE 18 DE DICIEMBRE . (BOE 22 de diciembre). Estatuto de Autonomía para Cataluña. AÑO 1980: U ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1980. (B.O.E. de 5 de marzo). Por la que se modifica el Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Madrid. (Se fusionan las asignaturas de Hormigón Armado y Pretensado y Estructuras Metálicas en una única asignatura denominada Construcción). REAL DECRETO 1041/1980 DE 29 DE FEBRERO DE 1980. (B.O.E. de 4 de junio). Por la que se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. AÑO 1981: U U REAL DECRETO 486/1981 DE 27 DE FEBRERO DE 1981. (B.O.E. de 21 de marzo). Por la que se regula el acceso a estudios de doctorado de los estudiantes que poseen títulos universitarios extranjeros. LEY ORGÁNICA 1/1981 DE 6 DE ABRIL. (BOE 28 de abril ). Estatuto de Autonomía para Galicia. LEY ORGÁNICA 6/1981 DE 30 DE DICIEMBRE. (BOE 11 de enero de 1982 ). Estatuto de Autonomía para Andalucía. LEY ORGÁNICA 7/1981 DE 30 DE DICIEMBRE (BOE 11 de enero de 1982). Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. LEY ORGÁNICA 8/1981 DE 30 DE DICIEMBRE. (BOE 11 de enero de 1982). Estatuto de Autonomía para Cantabria. 191 AÑO 1982: U U LEY ORGÁNICA 3/1982 DE 9 DE JUNIO. (BOE 19 de junio ). Estatuto de Autonomía de La Rioja. LEY ORGÁNICA 4/1982 DE 9 DE JUNIO. (BOE 19 de junio ). Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. LEY ORGÁNICA 5/1982 DE 1 DE JULIO. (BOE 10 de julio). Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1982 (BOE 29 de septiembre). Por la que se aprueba el cambio de denominación de una asignatura del Plan de Estudios de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (La asignatura de Sistemas Energéticos. Centrales cambia a Termodinámica. Sistemas Energéticos. Centrales). LEY ORGÁNICA 8/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto). Estatuto de Autonomía de Aragón. LEY ORGÁNICA 9/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto). Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. LEY ORGÁNICA 10/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto ). Estatuto de Autonomía de Canarias. LEY ORGÁNICA 13/1982 DE 10 DE AGOSTO. (BOE 16 de agosto). Integración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (BOE de 21 de octubre). Por la que se establece el calendario de extinción de los planes de estudio de 1964, de las Escuelas Técnicas Superiores dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid. ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (BOE de 30 de octubre). Por la que se aprueba el Plan de estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander. ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1982 (BOE de 30 de octubre). Por la que se desdobla la Cátedra del Grupo V Materiales de Construcción y Química, en la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid. REAL DECRETO 2709/1982 DE 15 DE OCTUBRE DE 1982 (BOE del 30 de octubre). Por el que se regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias. AÑO 1983: U LEY ORGÁNICA 1/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 26 de febrero). Estatuto de Autonomía de Extremadura. LEY ORGÁNICA 2/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 1 de marzo). Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares. LEY ORGÁNICA 3/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 1 de marzo). Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. LEY ORGÁNICA 4/1983 DE 25 DE FEBRER0 . (BOE 2 de marzo). Estatuto de Autonomía de Castilla y León. REAL DECRETO 1063/1983 DE 13 DE ABRIL DE 1983. (B.O.E. de 2 de mayo). Por la que se modifica la composición de los Tribunales de Tesis Doctorales. ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983 (BOE de 8 de julio). Por la que se modifica el plan de estudios de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos dependiente de la Universidad Politécnica de Barcelona. ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1983. (B.O.E. de 9 de septiembre). Por la que se aprueba el nuevo Plan de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid. LEY ORGÁNICA 11/1983 DE 25 DE AGOSTO DE 1983. (B.O.E. de 1 de septiembre). LEY ORGÁNICA DE REFORMA UNIVERSITARIA. (LRU). ORDEN 18 DE OCTUBRE DE 1983 (BOE 6 de enero de 1984). Por la que se aprueban los Planes de estudio de las Especialidades de Hidrología, Tráfico y Servicios Urbanos de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Alicante, dependiente de la Universidad Politécnica de Valencia. ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1983. (B.O.E. de 13 de enero de 1984). Por la que se rectifica la Orden de 27 de junio de 1983, por la que se aprueba el nuevo Plan de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid. AÑO 1984: U ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1984. (B.O.E. de 13 de abril). Por la que se aprueba la agrupación de Cátedras de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid. REAL DECRETO 1420/1984 DE 18 DE JULIO. (BOE de 28 de julio). Por el que se regula la integración de los Profesores Adjuntos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. LEY 30/1984 DE 2 DE AGOSTO (BOE 3 de agosto). De medidas para la reforma de la Función Pública. REAL DECRETO 1888/1984 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1984. (B.O.E. de 26 de Octubre). Por el que se regulan los concursos para las provisiones de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. Figura en el Anexo las Áreas de Conocimientos. REAL DECRETO 1930/1984 DE 10 DE OCTUBRE DE 1984. (B.O.E. de 5 de noviembre). Por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria. (Determina que la dedicación del profesor universitario será compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos y artísticos a que alude al artículo 11 de la LRU). REAL DECRETO 2360/1984 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984. (B.O.E. de 14 de Enero de 1985). Sobre Departamentos Universitarios. ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984 (BOE de 16 de enero de 1985). Por la que se desarrolla, con carácter transitorio, el Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. LEY 53/1984 DE 26 DE DICIEMBRE (BOE de 4 de enero de 1985). De incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas. 192 AÑO 1985: U REAL DECRETO 185/1985 DE 23 DE ENERO DE 1985. (B.O.E. de 16 de Febrero). Por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. REAL DECRETO 552/1985 DE 2 DE ABRIL DE 1985. (B.O.E. de 27 de abril). Por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades. REAL DECRETO 888/1985 DE 30 DE ABRIL DE 1985. (B.O.E. de 4 de mayo). Sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. REAL DECRETO 898/1985 DE 30 DE ABRIL DE 1985. (B.O.E. de 19 de mayo). Sobre régimen del profesorado universitario. REAL DECRETO 2536/1985 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985. (B.O.E. de 22 de enero de 1986). Por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. AÑO 1986: U U 1 DE ENERO DE 1986. TRATADO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. Se firma en el Palacio Real de Madrid el tratado de adhesión de España junto con Portugal a la Comunidad Económica Europea. Se convierte en la Europa de los doce. LEY 12/1986 DE 1 DE ABRIL (BOE 2 de abril). Sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. LEY 13/1986 DE 14 DE ABRIL (BOE de 18 de abril). De Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. REAL DECRETO 1427/1986 DE 13 DE JUNIO (BOE 11 de julio). Sobre modificación parcial de Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes universitarios. AÑO 1987: U REAL DECRETO 86/1987 DE 16 DE ENERO (BOE de 1 de agosto). Por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. LEY FORAL 8/1987 DE 21 DE ABRIL DE 1987 (BOE de 12 de junio). De creación de la Universidad Pública de Navarra. REAL DECRETO 954/1988, DE 2 DE SEPTIEMBRE (BOE 8 de Septiembre). Por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. REAL DECRETO 1397/1987 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1987. (B.O.E. de 18 de noviembre). Por el que se completan las previsiones del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero, sobre plazos para la presentación de tesis doctorales conforme a la normativa anterior a dicho Real decreto. ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1987 (BOE de 26 de enero de 1988). Por la que se homologa el Plan de Estudios de las especialidades establecidas por la Universidad de Cantabria, para la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. REAL DECRETO 1496/1987 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1987. (B.O.E. de). De obtención, expedición y homologación de Títulos universitarios. universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. REAL DECRETO 1497/1987 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987. (B.O.E. de 14 de diciembre), modificado por los R.D. 1267/1994 de 10 de Junio (B.O.E. de 11 y 14), 2347/1996 de 8 de noviembre (B.O.E. del 23) y 614/1997, de 25 de abril (B.O.E. de 16 de mayo). Que establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. AÑO 1988: U REAL DECRETO 144/1988 DE 23 DE MARZO DE 1988. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de abril). Por el que se crea la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Granada. REAL DECRETO 406/1988 DE 29 DE ABRIL (BOE de 30 de abril). Sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios y composición de los Tribunales. RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1988 (BOE de 15 de diciembre). Por la que se homologa el Plan de estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de Barcelona, dependiente de la Universidad Politécnica de Cataluña. AÑO 1989: U LEY 9/1989 DE 5 DE MAYO DE 1999 (BOE de 6 de mayo). De creación de la Universidad Carlos III de Madrid. REAL DECRETO 1086/1989 DE 28 DE AGOSTO DE 1989. (B.O.E. 9 de octubre ). Retribuciones del Profesorado Universitario. Corrección de erratas en el BOE de 24 de octubre de 1989. RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989 (BOE de 7 de noviembre). Por la que se hace público el Plan de estudios del Primer Ciclo de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Granada. Corrección de erratas en el BOE de 16 de diciembre. 193 RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989 (BOE de 5 de octubre). Por la que se establecen criterios generales de evaluación del profesorado universitario para la evaluación global establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto. (Evaluación de la actividad docente). ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989 (BOE de 4 de noviembre). Por la que se desarrolla el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del Profesorado universitario. RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989 (BOE 16 de enero de 1990). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles de la Escuela Politécnica de Algeciras de la Universidad de Cádiz. (Corrección de errores en el BOE de 28 de marzo de 1990). ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 (BOE 30 de diciembre). Por la que se constituye la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario. REAL DECRETO 1603/1989 DE 29 DE DICIEMBRE (BOE 30 de diciembre). Por el que se establece un plazo para el desarrollo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. AÑO 1990: U ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1990 (BOE de 6 de febrero). Por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado, de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario (corrección de errores en el BOE de 8 de febrero). LEY ORGÁNICA 1/1990 DE 3 DE OCTUBRE DE 1990. (B.O.E. de 4 de octubre), LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO LOGSE. RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1990 (BOE de 9 de enero de 1991). Por la que se hace público el Plan de Estudios del segundo ciclo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Granada. RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1990 (BOE de 15 de enero de 1991). Por la que se hace público el Plan de Estudios de primer ciclo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad de Zaragoza. RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1990 (BOE 21 de enero de 1991). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas de la Universidad Politécnica de Valencia. AÑO 1991: U U LEY 3/1991 DE 19 DE FEBRERO DE 1991 (BOE de 22 de marzo). De creación de la Universidad Jaume I de Castellón. RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 1991. (BOE de 15 de marzo). Por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los profesores en las anteriores circunstancias. REAL DECRETO 554/1991 DE 12 DE ABRIL (BOE de 19 de abril). Por el que se modifica y completa el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado Universitario, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986 de 13 de junio. REAL DECRETO 557/1991 DE 12 DE ABRIL (BOE de 20 de abril). Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. LEY 12/1991 DE 10 DE MAYO DE 1991 (BOE de 6 de junio). De reconocimiento de la Universidad “Ramón Llull). Primera Universidad privada española. (Desde 1991 hasta el año 2002 se reconocerán catorce universidades privadas). RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1991 (BOE 25 de junio de 1991). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas (Construcciones Civiles) de la Escuela Politécnica de Zamora, dependiente de la Universidad de Salamanca. DECRETO 274/1991 DE 30 DE JULIO DE 1991. (De la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia). Se crea la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de La Coruña. Se inician las clases en octubre de 1991. REAL DECRETO 1421/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Telecomunicación y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1423/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Minas y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1424/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Electrónica y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1425/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1426/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 10 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Aeronáutico y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. 194 REAL DECRETO 1432/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 11 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1435/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 11 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1452/1991 DE 30 DE AGOSTO DE 1991 (BOE de 12 de octubre ). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Urbanismo y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. REAL DECRETO 1665/1991 DE 25 DE OCTUBRE (BOE de 22 de noviembre). Por el que se regula el sistema general de reconocimiento de Títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración. RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE 17 de enero de 1992). Por la que se homologa el Plan de estudios de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de La Coruña. LEY 34/1991 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE de 3 de marzo). De creación de la Universidad de Lleida. LEY 35/1991 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE de 3 de marzo). De creación de la Universidad de Girona. LEY 36/1991 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 (BOE de 3 de marzo). De creación de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. AÑO 1992: U U RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 1992 (BOE 9 de abril de 1992). Por la que se ordena la publicación del Plan de estudios de las Enseñanzas de Ingeniero de Telecomunicación de la Universidad de Málaga. RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 1992 (BOE 15 de mayo de 1992). Por la que se ordena la publicación del Plan de estudios, en sus dos primeros cursos de las Enseñanzas de Ingeniero Industrial de la Universidad de Málaga. RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 1992 (BOE 18 de septiembre de 1992). Por la que se ordena la publicación del Plan de estudios de Ingeniero de Telecomunicación, a impartir en la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Cantabria. LEY 17/1992 DE 17 DE JUNIO DE 1992 (BOE de 19 de junio). De creación de la Universidad de La Rioja. REAL DECRETO 921/1992 DE 17 DE JULIO (BOE 27 de agosto). Por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél. RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 1992 (BOE de 20 de septiembre). Por la que se acuerda hacer pública la normativa de permanencia de los Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid. (Corrección de errores en el BOE de 30 de septiembre). ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 1992 (BOE de 11 de diciembre). Por la que se modifica la de 5 de febrero de 1990, mediante la que se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. AÑO 1993: U U RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 1993 (BOE de 3 de marzo). Por la que se acuerda hacer público el Reglamento por el que se establece la condición de Profesor Ad Honorem de la Universidad Politécnica de Madrid. RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 1993 (BOE de 5 de abril). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación de Barcelona, de la Universidad Politécnica de Cataluña. ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 1993 (BOE de 20 de abril). Del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico en Topografía, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Telecomunicación y Arquitecto Técnico. (Corrección de errores en el BOE de 30 de abril). REAL DECRETO 807/1993 DE 28 DE MAYO (BOE de 8 de junio). Por el que se modifica el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1993 (BOE de 10 de junio). Sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. (Corrección de errores en el BOE de 23 de junio). LEY 3/1993 DE 1 DE JULIO DE 1993 (BOE de 24 de agosto). De creación de la Universidad de Almería. LEY 4/1993 DE 1 DE JULIO DE 1993 (BOE de 24 de agosto). De creación de la Universidad de Huelva. LEY 5/1993 DE 1 DE JULIO DE 1993 (BOE de 24 de agosto). De creación de la Universidad de Jaén. ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1993. (B.O.E. de 27 de diciembre). Por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Telecomunicación. ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1993. (B.O.E. de 27 de diciembre). Por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. 195 AÑO 1994: U U LEY 9/1994 DE 19 DE ABRIL DE 1994. (BOE de 20 de abril). De reconocimiento de la Universidad Privada Alfonso X el Sabio. Incluye entre sus estudios una Carrera de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. REAL DECRETO 859/1994 DE 29 DE ABRIL (BOE de 24 de abril ). Por el que se crea la Academia de Ingeniería. RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 1994 (BOE de 31 de mayo). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid. (Corrección de erratas en el BOE de 23 de junio). LEY 12/1994 DE 26 DE MAYO DE 1994 (BOE de 27 de mayo). De creación de la Universidad de Burgos. REAL DECRETO 1267/1994 DE 10 DE JUNIO DE 1994 (BOE de 11 de junio). Por el que se modifica el real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. (Corrección de errores en el BOE del 14 de junio). RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 1994 (BOE de 24 de agosto). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Industrial de la Universidad Politécnica de Barcelona. (Corrección de errores en el BOE de 12 de octubre). LEY 27/1994 DE 29 DE SEPTIEMBRE (BOE de 30 de septiembre). Por la que se modifica la edad de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. REAL DECRETO 1954/1994 DE 30 DE SEPTIEMBRE (BOE de 17 de noviembre). Sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre. RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 1994 (BOE de 4 de noviembre). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Industrial de la Universidad de Castilla La Mancha en Ciudad Real. ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1994 (BOE de 3 de diciembre). Por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del R.D. 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. (Corrección de errores en el BOE de 24 de enero de 1995). AÑO 1995: REAL DECRETO 50/1995 DE 20 DE ENERO DE 1995 (BOE de 4 de Febrero). Por el que se establece que el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Hidrología se denomine Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad en Hidrología. REAL DECRETO 50/1995 DE 20 DE ENERO DE 1995 (BOE de 4 de Febrero). Por el que se establece que el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles se denomine Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad en Construcciones Civiles. REAL DECRETO 50/1995 DE 20 DE ENERO DE 1995 (BOE de 4 de Febrero). Por el que se establece que el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Transportes y Urbanismo se denomine Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad en Transportes y Urbanismo. ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1995 (BOE de 7 de junio). Por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato. REAL DECRETO 942/1995 DE 9 DE JUNIO (BOE de 22 de junio). Sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Universidades. ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1995 (BOE de 27 de julio). Por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior. ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 1995 (BOE de 18 de agosto). Por la que se desarrolla el Real Decreto 406/1988 de 29 de abril, modificado por el Real Decreto 807/1993 de 28 de mayo, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, en lo concerniente a la composición de los Tribunales. RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (BOE de 21 de octubre). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Materiales de la Universidad Politécnica de Madrid. RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995 (BOE de 21 de octubre). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Barcelona. REAL DECRETO 1859/1995 DE 17 DE NOVIEMBRE (BOE de 13 de diciembre). Por el que se determina la forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados de dichos Cuerpos como Profesores Eméritos. REAL DECRETO 1947/1995 DE 1 DE DICIEMBRE (BOE de 8 de diciembre). Por el que se establece el Plan Nacional de la Calidad de las Universidades. AÑO 1996: REAL DECRETO 95/1996 DE 26 DE ENERO (BOE de 21 de febrero). Sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades. REAL DECRETO 96/1996 DE 26 DE ENERO (BOE de 21 de febrero). Sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades. REAL DECRETO 324/1996 DE 23 DE FEBRERO (BOE de 21 de marzo). Sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades. REAL DECRETO 1382/1996 DE 7 DE JUNIO (BOE de 28 de junio). Sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades. 196 ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1996 (BOE de 31 de julio). Por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial. RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 1996 (BOE 7 de febrero de 1997). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de la Coruña. LEY 7/1996 DE 26 DE JULIO DE 1996 (BOE de 25 de noviembre). De creación de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.. RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996 (BOE de 23 de octubre). Por la que se hace público el Plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero Industrial, e impartir en el Centro Politécnico Superior de Ingenieros de la Universidad de Zaragoza. REAL DECRETO 2243/1996 DE 18 DE OCTUBRE (BOE de 8 de noviembre). Sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Universidades. RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1996 (BOE de 7 de diciembre). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades,: Construcciones Civiles, Hidrología y Transporte y Servicios Urbanos de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Barcelona. RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996 (BOE de 20 de noviembre). Por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación de la actividad investigadora. RESOLUCIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996 (BOE de 1 de enero de 1997). Por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración Civil del estado. AÑO 1997: ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 1997 (BOE de 17 de abril). De la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se establecen criterios académicos de articulación técnica de los planes de estudios para determinados supuestos de acceso a segundos ciclos desde titulaciones previas. RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 1997 (BOE 21 de mayo). Por la que se aprueba el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Valencia. (Corrección de errores en Resolución de 29 de diciembre de 1999 y publicada en el BOE de 15 de enero de 2000). REAL DECRETO 737/1997 DE 23 DE MAYO (BOE de 18 de junio). Por el que se homologan los títulos de Licenciado en Odontología, Diplomado en Fisioterapia, Licenciado en Ciencias Ambientales, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Arquitecto, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen y de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid. LEY 3/1997 DE 1 DE JULIO DE 1997 (BOE de 29 de julio). De creación de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.. REAL DECRETO 1561/1997 DE 10 DE OCTUBRE (BOE de 4 de noviembre). Por el que se modifican parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos. AÑO 1998: REAL DECRETO 778/1998 DE 30 DE ABRIL DE 1998. (B.O.E. de 1 de Mayo). Por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados. (Corrección de erratas en el BOE de 5 de mayo). REAL DECRETO 779/1998 DE 30 DE ABRIL DE 1998. (B.O.E. de 1 de Mayo). Por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996 de 8 de noviembre y 614/1997 de 25 de abril. LEY 5/1998 DE 3 AGOSTO DE 1998 (BOE de 2 de marzo de 1999). De creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998. (BOE 6 de octubre). Por la que se hace público el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Castilla-La Mancha. RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 1998. (BOE 11 de noviembre). Se aprueba el Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Burgos. (Ampliación al 2º ciclo de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas). RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 1998 (BOE de 22 de enero de 1999). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria. Especialidades: Hidráulica y Energética, Hidráulica, Oceanografía y Medio Ambiente, Transportes, Estructuras, Construcción, Organización y Gestión, Urbanismo y Ordenación del Territorio. RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1998 (BOE de 17 y 18 de diciembre). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades,: Construcciones Civiles, Hidrología y Transporte y Servicios Urbanos de la Universidad de Extremadura. AÑO 1999: REAL DECRETO 704/1999 DE 30 DE ABRIL DE 1999 (BOE de 1 de mayo). Por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (corrección de erratas en el BOE de 16 de junio). 197 REAL DECRETO 1640/1999 DE 22 DE OCTUBRE DE 1999 (BOE de 27 de octubre). Por el que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios. RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 1999 (BOE de 5 de mayo). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidades: Construcciones Civiles e Hidrología de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria. AÑO 2000: REAL DECRETO 69/2000 DE 21 DE ENERO DE 2000 (BOE de 22 de enero). Por el que se regulan los procedimientos de selección de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (Corrección de erratas en el BOE de 16 de febrero). REAL DECRETO 70/2000 DE 21 DE ENERO DE 2000 (BOE de 22 de enero). Por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/1986, de 13 de junio, y 554/1991 de 12 de abril. REAL DECRETO 74/2000 DE 21 DE ENERO DE 2000 (BOE de 22 de enero). Por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2000 (BOE de 25 de agosto). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Hidrología de la Universidad Politécnica de Cartagena. RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 (BOE de 29 de noviembre). Por la que fija el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora. AÑO 2001: REAL DECRETO 371/2001 DE 6 DE ABRIL (BOE de 27 de abril). Por el que se modifican parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos. (El artículo 50 afecta a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, en lo referente a la vinculación de la materia troncal de Ingeniería y Morfología del Terreno). RESOLUCIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 2001 (BOE de 4 de septiembre). Por la que se hace pública la adaptación a la normativa vigente del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001 (BOE de 27 de noviembre). Por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2001 (BOE de 28 de noviembre). Por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Hidrología de la Universidad de La Laguna. RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001 (BOE de 14 de diciembre). Por la que se hace pública la homologación del Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Hidrología de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. LEY ORGANICA 6/2001 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001. (B.O.E. 24-12-2001). LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. AÑO 2002: REAL DECRETO 774/2002 DE 26 DE JULIO DE 2002. (B.O.E. de 7 de Agosto). Por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los Concursos de Acceso. (Corrección de errores en B.O.E. 3 de octubre de 2002). REAL DECRETO 1025/2002 DE 4 DE OCTUBRE DE 2002. (B.O.E. 22 de octubre). Modifica el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre de 1999, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000 de 2 de junio que regula la prueba de acceso a estudios universitarios. REAL DECRETO 1052/2002 DE 11 DE OCTUBRE DE 2002. (B.O.E. de 12 de Octubre). Por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de valuación de la Calidad y Acreditación y de su Certificación y a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. (B.O.E. de 30 de Octubre). Por la que se publican los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su Certificación y a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario y se determina el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación. AÑO 2003: REAL DECRETO 1044/2003, DE 1 DE AGOSTO DE 2003. (B.O.E. 11 de Septiembre). Por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. REAL DECRETO 1125/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003. (B.O.E. 18 de Septiembre). Por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 198