“ESTUDIOS DE NORMATIVAS INTERNACIONALES DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, CIERRE Y POST CIERRE DE DEPÓSITOS DE RELAVES” INFORME FINAL V.4 Junio 2018 Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas relacionadas con la puesta en marcha, operación, cierre y post-cierre de los depósitos de relaves, para los países: Chile, Perú, México, Bolivia, Brasil, Argentina, Australia, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, Rusia y Estados Unidos. El estudio tiene por objeto determinar, en primer lugar, cuáles son los aspectos más relevantes de cada ordenamiento jurídico y sus objetivos concretos al momento de diseñar y construir un depósito de relaves, así como también, la manera en que se resguarda legalmente el medioambiente. Poniendo énfasis en los aspectos regulatorios respecto de la estabilidad física y química de las instalaciones. Se debe distinguir que cada país analizado presenta características propias, particularidades y necesidades específicas respecto de los distintos aspectos que dan origen a su ordenamiento jurídico, asunto que es necesario tener en cuenta para realizar una revisión comparativa de las normativas que son utilizadas para regular los depósitos de relaves. Existen diferencias geográficas, administrativas, históricas y de disponibilidad de recursos, entre otras, que hacen que cada país aborde de manera particular la problemática. Por ejemplo, algunos países son unitarios como Chile, Perú, Sudáfrica y Bolivia, y se caracterizan por presentar un Estado único y soberano con leyes que aplican en todo el territorio, mientras que el resto de los países son federados y se caracterizan por estar compuestos por varios estados, donde cada uno aplicará reglamentos dependiendo de sus necesidades y ordenamiento correspondiente. En estos países es común que no exista una entidad única fiscalizadora encargada de asuntos específicos relativos a los aspectos regulatorios de los relaves a nivel nacional, sino que, dependiendo del estado y su jurisdicción, existirán distintos organismos que asumen un rol competente dependiendo del caso. Otra característica relevante a tener en cuenta es el desarrollo minero, los países que poseen un desarrollo minero relevante son: Chile, Perú, Estados Unidos, Australia, Rusia, Canadá, Brasil, México y Sudáfrica, mientras que el resto presenta un desarrollo minero moderado o bajo. Uno de los aspectos más relevantes a distinguir en el estudio es que existen países que regulan de manera directa los depósitos de relaves mediante un reglamento o ley específico, y por otro lado, existen países que aplican de manera supletoria leyes y reglamentos de diversos cuerpos normativos, de modo que para los depósitos de relaves se aplican, dependiendo del caso, normas que regulan los desechos mineros, normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas, reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. Esta distinción no se hace únicamente por una cuestión teórica tomando en cuenta la técnica legislativa, sino que efectivamente tiene consecuencias prácticas. Así, se puede señalar que solo en México y Chile existe un reglamento que regula específicamente las distintas fases de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, quedando poco espacio para la interpretación judicial. Mientras que, en otros países como por ejemplo Reino Unido, que no se caracteriza por presentar un gran desarrollo minero en la actualidad, el asunto es mucho más i complejo y no existe claridad respecto qué ley específica aplicar en cada caso. Mientras ciertas entidades nacionales consideran que para los relaves mineros debiese aplicarse la ley sobre Minas y Canteras (The Mines and Quarries (Tips) Act, 1969), otras, invocando una necesidad de imponer mayores exigencias, consideran que la ley por defecto es aquella que regula las Reservas (Reservoirs Act, 1975). Por tanto, Chile es un caso excepcional respecto de la claridad en la determinación de los cuerpos legales aplicables en materia de relaves minero, mientras que en los demás países, salvo el ya mencionado caso de México, la regulación es algo más ambigua. En estos casos, otorgar un mayor margen de interpretación judicial caso a caso, puede ser beneficioso para efectos de perseguir con mayor rigurosidad los objetivos de seguridad y protección medioambiental. Sin embargo, se puede considerar que para la tradición legal chilena y para la realidad minera nacional, resulta útil y provechoso que la materia se encuentre regulada en forma especial, específicamente en el DS N° 248. Respecto de la utilización de los términos “estabilidad física y química”, se puede apreciar que los países que utilizan estos conceptos específicos entre sus leyes son Chile, Perú, Bolivia y Canadá, el resto de los países utilizan otros términos análogos para abordar situaciones relacionadas o, simplemente, se refieren de manera específica a situaciones concretas o factores que inciden en posibles fallas en la estabilidad física o química. En lo relacionado a residuos peligrosos, cabe indicar que en Chile los relaves mineros, legislativamente, no son clasificados como “residuos peligrosos”, por el contrario, bajo este término se clasifica a los residuos de la industria química, plaguicidas, preservantes y otras sustancias químicas que pueden ser extremadamente tóxicas para las personas. A diferencia de otros países donde los relaves sí podrían ser considerados “residuos peligrosos”. En las distintas legislaciones revisadas, los residuos mineros pueden ser o no denominados “residuos peligrosos”, lo que dependerá de las características y decisiones soberanas de cada país, sus listados de residuos y manuales, sin embargo, es el tratamiento de estos residuos el que hará la diferencia. De esta manera, el denominador común es que independientemente de la clasificación de peligrosidad que otorgue cada país, los relaves son tratados de acuerdo a las características propias de los residuos de la industria minera o industria extractiva, como es por ejemplo el gran volumen en que estos residuos son producidos. La Evaluación de Impacto Ambiental Cabe mencionar que un aspecto común en el ordenamiento jurídico y constitucional de los países revisados es la exigencia en una Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos. Todos los países cuentan con un sistema para evaluar el potencial impacto de los proyectos de explotación minera. El sistema, en general, presenta las mismas características en todos los países revisados, es decir, el interesado presenta un proyecto que debe cumplir cierto formato, estándares y exigencias. El proyecto es examinado y luego de atravesar varias etapas intermedias en donde distintos órganos sectoriales especializados participan, el proyecto puede ser aprobado, objetado o rechazado. ii En todos los países se exige el levantamiento de una Línea Base, la que puede ser o no auditada por el Estado en cuestión. En este sentido, el sistema de evaluación de impacto y revisión del proyecto de Estados Unidos es diferente al chileno. En el caso chileno son titulares del proyecto los que realizan, o contratan, el levantamiento de la línea base, en Estados Unidos son los servicios especializados federales los encargados de caracterizar la Línea Base. Es en la etapa de presentación del proyecto, durante la evaluación del impacto ambiental, cuando se realiza la revisión de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto de almacenamiento de relaves, la pertinencia constructiva o método utilizado, el plan de operaciones a implementar, la vida útil del proyecto y las actividades para restaurar el medio ambiente una vez que el proyecto haya finalizado. Estados Unidos, pionero en la evaluación ambiental, en 1969 aplicó la National Environmental Policy Act (NEPA). Esta corresponde a la primera legislación en exigir una Evaluación Ambiental para proyectos que pudieran afectar el medio humano. En América Latina, la institucionalización de la Evaluación de Impacto Ambiental, en gran parte, viene a satisfacer los requerimientos exigidos para conceder créditos por parte de organismos financieros internacionales como BID o el Banco Mundial. El primer gran paso para el diseño y construcción de los depósitos de relave, sin excepción, es aprobar la evaluación ambiental. Todas las legislaciones investigadas consideran esta primera etapa, aunque ninguna de ellas lo hace de manera exclusiva para los depósitos de relave. Esto parece razonable, puesto que, para efectos de las consecuencias medioambientales, no tendría sentido distinguir una instalación de relaves, respecto de otros proyectos u obras de ingeniería. De este modo, así como en Chile se aplica la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, en los demás países existen leyes equivalentes, con sus respectivos reglamentos. Pero tampoco se puede decir que toda la regulación de evaluación ambiental previa a la construcción de las instalaciones de relaves sea igual en todos los países. La mayoría, tal como en Chile, exigen una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, dependiendo de las dimensiones del proyecto y principalmente, dependiendo de los potenciales efectos o consecuencias medioambientales. Lo importante en este aspecto, más que los requisitos técnicos específicos, que serán mencionados durante este informe cuando sea necesario, son los principios a través de los cuales los distintos países se aproximan de diferentes maneras a la protección del medioambiente. Estos elementos básicos no solo inspiran la legislación completa, sino que en la práctica son realmente influyentes para aprobar o rechazar un proyecto, puesto que le dan sentido a la letra de la ley, que puede ser siempre interpretada de distintas maneras. Particularmente novedosa es la manera en que Canadá gestiona el impacto ambiental. El objetivo en este país está definido por la protección del medioambiente contra los efectos de las actividades humanas adversas. Existe una especial promoción de la comunicación y cooperación con los pueblos indígenas. En general, la Evaluación de Impacto Ambiental se aplica a grandes proyectos y es exigida de diferentes maneras por los gobiernos provinciales, dependiendo de las prioridades de cada uno de ellos. De manera similar, en México, la Evaluación de Impacto Ambiental se orienta iii fundamentalmente a la protección de los recursos naturales, pero mucho más centrada en la protección objetiva de los ecosistemas que en el daño a las comunidades que lo habitan. En Chile, la protección medioambiental está enfocada en el concepto del “desarrollo sustentable”. Este se refiere al proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. Establece un procedimiento administrativo especial, que incluye entre sus disposiciones las instancias de participación ciudadana. Además, considera los plazos que tiene la autoridad para resolver las condiciones que se deben cumplir para obtener el permiso y los mecanismos de reclamación. Finalmente, el organismo que aprueba es el SEREMI de la región que corresponda, pudiendo intervenir también el Ministerio del Medioambiente y otros organismos, como el Ministerio de Obras Públicas o el de Salud, en los asuntos que recaigan bajo la esfera de su competencia. Además, Sernageomin está facultado para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos como PAS 135. Aprobación, construcción y operación de depósitos de relaves En Perú el DS N° 40 prohíbe expresamente la construcción de presas de relave con el método de aguas arriba, así como la disposición submarina o subacuática de desmontes, relaves y otros desmontes sólidos de la actividad minera. Solo se pueden autorizar excepcionalmente cuando no exista otra alternativa ambientalmente viable. En el caso de Chile, se ha avanzado en esta materia, puesto que el 2 de junio de 2015, la Comisión de Medio Ambiente del Senado inició la discusión de la moción presentada por los senadores Antonio Horvath, Alejandro Guillier, Adriana Muñoz, Baldo Prokurika y Lily Pérez, quienes patrocinaron el proyecto elaborado por Oceana para prohibir la disposición de relaves mineros en el mar, moción que ingresó sin urgencia al parlamento el 1 de abril de ese año. El proyecto busca prohibir en forma absoluta “el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de proyectos de desarrollo minero, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, ríos y lagos”. A pesar de existir abundante evidencia científica respecto de su inconveniente y a pesar de existir en su momento un notable consenso en la materia, el proyecto permanece estancado. En Chile, el DS N° 248 indica que se requiere de la aprobación del Sernageomin para construir y operar depósitos de relave. Cualquier modificación debe ser aprobada antes de su implementación. Además, los tranques de relave necesitan de la aprobación de la Dirección General de Aguas, cuando superan los cinco mil metros cúbicos y para terminar con la operación de los tranques de relaves Sernageomin debe aprobar un Plan de Cierre, que incluye tanto medidas ambientales como de seguridad. La legislación relativa a relaves que guarda mayor similitud con la chilena en cuanto a la manera específica de abordar el tema es la mexicana. En particular, la norma NOM-141, que establece el iv procedimiento para caracterizar los relaves y las especificaciones para la preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación. Para el cierre de minas, la norma mexicana establece la posibilidad de la notificación de cierre para el control de desechos peligrosos o de ceñirse al programa de cierre, para el funcionamiento de la mina. En Brasil, la obligación de recuperar el impacto causado por las actividades mineras es de tal importancia que está consagrado incluso a nivel constitucional, específicamente en el artículo 225 inciso 2° de la Carta Fundamental brasileña. La empresa minera debe informar al Ministerio de Minas y Energía, presentando un informe que incluya todo lo relevante respecto de los asuntos ambientales de la mina. Además, existe un “Plan de Aprovechamiento Económico” en que debe incluirse información sobre las sustancias minerales, el volumen de salida, las reservas, el flujo de producción y un Informe de Plan de Recuperación del Área Degradada, que debe incluir el plan de cierre y que debe ser aprobado por la Agencia de Protección Ambiental, requerido para el otorgamiento de la Licencia Preliminar. En 2015 el colapso de una represa de relaves propiedad de la minera Samaco ocasionó el vertimiento de miles de toneladas de residuos. Las operaciones de la minera fueron suspendidas y la empresa no podrá operar hasta que repare los daños causados. En Canadá, un proyecto minero no solo debe cumplir con la legislación ambiental provincial, sino también federal. El año 2014 hubo una falla de Imperial Metals Corp. para una mina en el Estado de Columbia Británica, el principal estado minero canadiense. A raíz de esto, las autoridades de este Estado actualizaron su Código de Salud, Seguridad y Reclamación para Minas y desde ese momento empezaron a incluir auditorías periódicas en los depósitos de relaves. De acuerdo a lo anterior, el empresario minero debe contratar a un ingeniero autorizado y registrado en un listado oficial, cuya función es garantizar que todo lo relacionado con el depósito de relaves se conforma a la ley y a los reglamentos aplicables. Este debe informar cualquier problema al Inspector Jefe de Minas. A nivel federal, el gobierno canadiense puede interceder en aspectos regulatorios para el manejo de relaves, solo si involucran actividades relacionadas con aguas, con peces o actividades de navegación, también si corresponden a relaves de uranio, o bien, se relacionan con asuntos ambientales de interés internacional. Las jurisdicciones de estados canadienses requieren de una garantía financiera y de un plan de cierre aprobado, antes de que empiece la producción en la mina. Algunas provincias requieren que este plan de cierre sea archivado antes de que se lleven a cabo actividades de exploración, lo que retarda en muchos casos la inversión, pero asegura en mayor medida el respeto de las normas que la regulan. En Australia, tanto la temática de los relaves como la de otros productos de desechos mineros, son tratados en los planes de gestión ambiental que se presentan para cumplir con aprobaciones ambientales a nivel estatal y de gobiernos territoriales. Sin embargo, si existe un proyecto de almacenamiento de relaves o de desechos y este tiene un impacto significativo a nivel nacional, este deberá ser aprobado bajo el alero de la regulación “Environment Protection and Biodiversity Conservation Act”, de 1999. La finalidad de esta ley y de las autoridades reguladoras en general, es que estos depósitos sean seguros, es decir que mantengan tanto una estabilidad física, como v química, tanto durante las operaciones, como después del cierre de la mina. Algunos estados, como Australia Occidental, han emitido guías respecto del diseño de los depósitos de relaves. En todos los estados australianos, el empresario minero debe presentar una solicitud de arrendamiento de minas, que debe incluir una propuesta de desarrollo, que a su vez debe contener la planificación para que la tierra recupere la misma condición que tenía antes de comenzar la faena minera. La responsabilidad de esta recae generalmente en el arrendatario, que debe constituir una fianza en la mayoría de los estados o, en Australia Occidental, una contribución regular a un fondo general de rehabilitación (fondo fiduciario). En el Reino Unido se le da mucha preeminencia a su recurso minero más abundante: el carbón. El modelo de arrendamiento de minería subterránea de la Autoridad del Carbón, requiere que el arrendatario proporcione seguridad para cubrir sus obligaciones, lo que incluye regresar el sitio en las condiciones adecuadas. El mismo criterio se utiliza para la minería de otros metales. Además, la solicitud para un permiso de residuos mineros, dentro de los que se incluyen los relaves, deben incluir detalles de una garantía financiera que deberá estar vigente antes del comienzo de cualquier operación. También se pueden requerir bonos de restauración. En Sudáfrica se debe cumplir con el Reglamento de Residuos Mineros publicado bajo la Ley Nacional de Gestión Ambiental. Este tiene vigencia desde el año 2015 y trata tanto el establecimiento como la recuperación de las zonas de desechos mineros. Se deben cumplir con las regulaciones relativas a la planificación y gestión de residuos, tanto en la actividad de prospección como en la de producción. Para la aprobación y construcción de los relaves, en Chile se debe cumplir con el DS N° 248, que indica que el usuario debe presentar una solicitud a Sernageomin. Posteriormente, se debe presentar un plan de cierre, que dentro de sus varios requisitos incluye el conjunto de medidas para asegurar la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera. Toda empresa minera sujeta al procedimiento de aplicación general debe constituir una garantía financiera para asegurar el cumplimiento de la operación de cierre. En Perú, el plan de cierre debe contener una serie de medidas, entre las cuales están aquellas necesarias para rehabilitar el lugar y para asegurar la estabilidad física y química, medidas de rehabilitación colectivas e individuales. Por último, el usuario está obligado a constituir una garantía financiera que puede consistir en fianzas, fianzas solidarias u otros mecanismos semejantes, que deben cumplir con la Ley del Sistema Financiero y Seguros, así como con los reglamentos de las superintendencias de la misma materia. También se pueden constituir otros seguros, cauciones o fideicomisos. En Argentina, no existe una autoridad específica que otorgue el permiso de construcción y operación de un depósito de relaves. El Código de Minería dispone que serán las autoridades de las provincias quienes deben determinar quiénes serán las autoridades facultadas para ello. El plan de cierre debe ser realizado por el titular de la actividad minera para rehabilitar las áreas que fueron modificadas, de manera que recuperen las características originales. Respecto de la garantía financiera, se exige un seguro de garantía, que debe cubrir como mínimo los costos de ejecución del plan de cierre. Una vi vez constatado que el plan de cierre ha sido ejecutado por el responsable, la Autoridad de Aplicación reintegrará el monto de dicha garantía. De no haberse realizado el trabajo comprometido, la Autoridad de Aplicación procederá a efectuarlo por cuenta del responsable con el importe de dicha garantía. Brasil carece de normas específicas relativas a los relaves mineros en relación con el plan de cierre minero. En consecuencia, la Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye los requerimientos de un plan de rehabilitación de tierras degradadas, se utiliza para manejar lo relativo al plan de cierre. Cabe mencionar que, a diferencia del resto de los países revisados, no se encontró exigencia alguna en la legislación brasileña que indique la obligación, por parte de la empresa minera, de entregar un instrumento financiero que sirva como garantía para restaurar posibles daños ambientales posteriores a la etapa de cierre, tales como boletas de garantía, seguros de garantía, depósitos bancarios o cualquier otro instrumento financiero. El almacenamiento de los relaves en México puede efectuarse en el lugar donde se generen, conforme a la información obtenida de la caracterización del sitio, aplicando los criterios de protección ambiental especificados en la ley. En el caso que se requiera ubicar una presa de jales (presa de relaves) en áreas naturales protegidas, la autorización estará sujeta a la evaluación en materia de impacto ambiental, así como a lo dispuesto en el Decreto del Área Natural Protegida y el Programa de Manejo respectivo. Existen mayores exigencias para zonas y obras, que por sus características se consideran patrimonio histórico o cultural. Se podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el Reino Unido, para el procedimiento de cierre de depósitos y mantenimientos posteriores, se indica que un depósito de relaves sólo podrá considerarse definitivamente cerrado después de que la autoridad competente haya realizado una inspección final. La entidad interesada será responsable del mantenimiento, seguimiento, control y medidas correctoras en la fase posterior al cierre y durante todo el tiempo que exija la autoridad competente. Se debe reducir al mínimo cualquier efecto medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que todas las estructuras de la instalación están vigiladas y conservadas y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados. Además, cuando proceda, se debe asegurar que los vertederos y desagües estén siempre limpios y sin ninguna obstrucción. Para la autorización de construcción de depósitos de relaves en los Estados Unidos, no existe una agencia con competencia a nivel nacional. De todos modos, cualquier proyecto que genere perturbaciones que supere un “uso ocasional” debe presentar un plan de operaciones que debe ser aprobado por la Oficina de Administración de Territorios o por el Servicio Forestal. Cada estado realiza en forma independiente una revisión de las consecuencias ambientales. Para el cierre del proyecto, existen parámetros para la recuperación de territorios, que incluyen medidas de control de la erosión, protección del agua, control de sustancias tóxicas, reforestación, entre otros exigidos por la guía de lineamientos (Solid Minerals Reclamations Handbook), establecida por la Oficina de Administración de Territorios. En algunos estados, las exigencias de cierre son reguladas por las directrices de seguridad de presas elaborados por la Agencia FEMA, encargada del manejo de vii emergencias federales, y en otros, por reglamentos sobre protección de aguas subterráneas y acuíferos. En Australia existe, además, el deber de informar al Departamento de Minas y Petróleo sobre la investigación, diseño, supervisión de construcción, clasificación del riesgo y altura de los muros, que van derivando en diferentes categorías fijadas por el código de prácticas de dicho departamento. A partir de lo anterior, se determina la autorización para la construcción de los tranques de relaves. Sin embargo, la Agencia de Protección Ambiental no deja de participar, pues en cualquier momento puede rechazar un proyecto que no cumpla con exigencias, respecto de la contaminación o la descarga de aguas, por ejemplo. Por último, en Sudáfrica, el plan de cierre presenta exigencias específicas para los relaves mineros, que se deben cumplir para que sea aprobado. Un plan de cierre debe incluir detalles de un especialista, que debe contar con un nivel de experiencia que también debe ser aprobado y registrado previamente. El principio que opera para determinar los objetivos del cierre es el del “desarrollo sostenible”, criterio fijado a nivel legal y jurisprudencial, que incluye un informe de entrega. Se pone especial énfasis en la toma de medidas para rehabilitar y remediar el medio ambiente afectado. Regulación de estabilidad física aplicable a relaves Chile y México cuentan con un reglamento específico que entrega estándares, parámetros de diseño y métodos contractivos, el resto de los países presentan indicaciones generales en sus normas, basándose y recomendado el uso de guías que entregan recomendaciones técnicas y específicas. Estas guías son preparadas por organismos especializados en cada país o por organismos internacionales (ej.: ICOLD), en la mayoría de estos países, al no contar con un reglamento específico que regule la construcción de depósitos de relaves, es común que se conformen comités de expertos revisores o se formalice la figura de “profesional competente”, encargados de preparar o revisar los aspectos técnicos relevantes para asegurar la estabilidad y pertinencia de la construcción. Cabe mencionar que, en México, así como en otros países, no se encuentra tajantemente prohibido el método de construcción aguas arriba, a diferencia de Chile (o Perú) que prohíben este tipo de construcciones por ser uno de los métodos más peligrosos y con mayor susceptibilidad a generar derrumbes. Sin ir más lejos, casi la totalidad de accidentes y derrumbes de tranques de relaves ocurridos en el mundo, han sido tranques construidos con el método aguas arriba. En el caso mexicano, la autoridad puede autorizar este tipo de métodos constructivos bajo ciertas condiciones especiales, en determinados territorios y en función de las características geográficas, sismológicas y climatológicas del sitio. Chile y Perú, por ser países sísmicos, por el alto riesgo de derrumbe, no implementan este tipo de métodos. En Chile el artículo 3° de la Ley 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones mineras, define la Estabilidad Física como la “situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción”. En lo que respecta a otros países, solamente Bolivia, Perú y Canadá utilizan el concepto exacto de viii “estabilidad física” en su legislación, mientras que el resto de los países utilizan términos análogos para referirse al objeto de evitar eventos de falla estructural de los depósitos. La legislación peruana, que prohíbe expresamente la construcción de presas de relaves con el método aguas arriba, exige al concesionario una serie de medidas, dentro de las cuales se encuentra la que indica que la construcción de los depósitos de relaves debe basarse en estudios geotécnicos e hidrológicos antes de la etapa de operación, se debe priorizar el uso de los sólidos contenidos en los relaves para optimizar el área de disposición final, además de priorizar la circulación del agua contenida en los relaves al proceso de beneficio, establece la necesidad de utilizar materiales impermeables y sistemas de control, entre otras. En Brasil, al igual que en el Perú, también existe un catálogo de medidas que se exigen para asegurar la estabilidad física. Sin embargo, al ser Perú un país sísmico, al igual que Chile, existe un mayor énfasis asegurar la capacidad de los depósitos de soportar los sismos en cada una de sus etapas. Mientras que en Brasil, destaca la especial preocupación por la implementación de sistemas de drenaje, para evitar inundaciones, además de las medidas para evitar la erosión eólica o por agua y el deslizamiento general. En Argentina no existe legislación que sea específica en esta materia, no obstante de la existencia de la costumbre por parte de los determinados, cuya manifestación puede encontrarse principalmente en guías de buen uso. Australia sigue las directrices entregadas por ANCOLD (Comité Nacional Australiano de Grandes Presas). En el Reino Unido y Estados Unidos se siguen recomendaciones de organismos internacionales como ICOLD, USSD, o estándares de la Unión Europea, entre otros. En Rusia, se debe entregar una declaración de seguridad de la estructura firmada por el declarante, que cumpla con ciertos requisitos de información general, datos sobre hidrotecnia, análisis de la seguridad de las estructuras hidráulicas, información para garantizar la preparación del operador, entre otras. Esta declaración es realizada por expertos establecidos por la autoridad supervisora, de acuerdo con la autoridad ejecutiva federal. Los centros de expertos forman comisiones, en las que pueden participar organizaciones científicas. Regulación de estabilidad química aplicable a relaves En el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras se define estabilidad química como: “Situación de control en agua, aire y suelo, de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una Faena Minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.” Tal como lo indica la definición de estabilidad química, esta se extiende al control de las matrices agua, suelo y aire, abocándose principalmente en evitar la generación de acidez (generación de drenaje ácido), omitiendo la posibilidad de que sustancias potencialmente peligrosas, pero “estables químicamente”, puedan entrar en contacto con el medio ambiente y generar ix “contaminación”. Lo anterior difiere con el enfoque en algunos países donde, además de buscar evitar la generación de ácido, se pretende prevenir la migración de elementos peligrosos como arsénico, mercurio, plomo, cadmio, cromo, entre otros, los que pueden movilizarse con la acidificación, pero también migrar en forma polvo. En Chile existen estándares de calidad para el aire, en relación con el material particulado y también con los rangos de riesgo aceptable para ciertos gases. También, existen normas de calidad para los distintos usos para agua, que entregan valores límites para una lista de elementos que en altas concentraciones pueden llegar a ser peligrosos para la salud. Por otro lado, para la matriz suelo, a diferencia del aire y agua, actualmente no existen normas que regulen la concentración de sustancias tóxicas o potencialmente dañinas para el ser humano y el medio ambiente. Cabe mencionar que, en la mayoría de los países y legislaciones revisadas, las posibles fallas en la estabilidad química son abordados como situaciones de contaminación. En Chile la Ley 19.300 define contaminación como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Dado lo anterior, al no existir una norma oficial de calidad de suelo que establezca un límite o rango para la presencia de sustancias contaminantes, no es posible referirse legalmente a “contaminación del suelo”. En lo que respecta a estabilidad química, los países revisados presentan indicaciones que principalmente tienen que ver con aislar los depósitos de relaves del medio ambiente, prevenir la generación de drenaje ácido, prevenir la generación de polvo y en general entregan recomendaciones o instrucciones para restaurar las características naturales del sitio, en la medida de lo posible, estableciendo garantías financieras para asegurar el cumplimiento de las obligaciones luego del cierre del proyecto. En relación al punto anterior, cabe mencionar que en algunos países en donde la minería no se encuentra muy desarrollada, no existe una ley de cierre. En la mayoría de estos casos, la legislación ambiental correspondiente presenta indicaciones para la recuperación, rehabilitación o remediación de los sitios, con el afán de restaurar los impactos, en la medida de lo posible, para lograr alcanzar las características originales, previas al proyecto. Es la misma legislación ambiental la que aborda los problemas asociados a fallas en la estabilidad química del proyecto, mediante sistemas de gestión para sitios contaminados, o directamente respaldando la judicialización de los casos. Se puede afirmar que, en otros países habitualmente, las sanciones respecto del incumplimiento del control de la estabilidad química en los depósitos de relaves son decretadas luego de un proceso judicial y no necesariamente administrativo. Esto, en parte, debido a que tradicionalmente los efectos asociados a una falla en la estabilidad química no son percibidos de forma instantánea. La contaminación puede tardar meses o incluso años en generar cambios en los ecosistemas. Del mismo modo, los efectos nocivos para la salud que ciertos elementos tóxicos pueden producir en los seres humanos, no son percibidos incluso después de varias decenas de años luego de la exposición. x INDICE 1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1 1.1 Alcances............................................................................................................................... 2 1.2 Depósitos de Relaves .......................................................................................................... 2 1.3 Estabilidad Física ................................................................................................................. 5 1.3.1 Caracterización Física de Relaves ................................................................................ 6 1.3.1 Parámetros Físicos para Caracterización de Relaves .................................................. 6 1.4 Estabilidad Química ............................................................................................................. 8 1.4.1 Factores de la Estabilidad Química ............................................................................. 9 1.4.2 Experiencias, definiciones y rangos límite de concentración de metales pesados entregados por distintos cuerpos normativos en Chile ............................................................ 12 1.4.3 Métodos analíticos para predecir drenaje ácido ...................................................... 23 1.4.4 Evaluación de la toxicidad ......................................................................................... 28 1.5 2 Residuos Peligrosos ........................................................................................................... 29 RECOPILACIÓN DE NORMAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN DE RELAVES ................... 32 2.1 Chile ................................................................................................................................... 38 Ley N°19.300 de 1994, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley 19.300) ............... 38 Ley N° 20.417 de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417) ....................................... 38 Ley N° 20.551 de 2011, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (Ley 20.551) ...... 39 DS N°41 de 2012 del Ministerio de Minería, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” (DS-41) .................................................................................. 40 DS N°132 de 2004 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento de Seguridad Minera” (DS-132) ..................................................................................................................................... 41 DS N°248 de 2007 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relave” (DS-248) ... 41 DS N°148 de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso” (DS-148) ............................................................................................... 42 DS N°50 del Ministerio de Obras Públicas de 2015 (DS N°50) .................................................. 43 Resolución Exenta N°406 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente aprueba la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” (MMA, 2013) ......................................................................................................................................... 44 xi Resolución Exenta N°039 de 2017 de la Dirección Ejecutiva del SEA, aprueba la “Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre y Oro-Plata en el SEIA” (SEA, 2017) ................................................................................................................................................... 44 Proyecto de ley Boletín 9.962-12, que modifica el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional ........................................................................................................... 45 2.2 Perú ................................................................................................................................... 46 Ley N°28.611 de 2005, “Ley General del Ambiente” (Ley-Pe 28.611) ...................................... 46 DS N°016/1993/EM, “Reglamento para la protección ambiental en la actividad minerometalúrgica” (DS-Pe-16) ............................................................................................................ 46 DS N°014/92/EM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (DS-Pe-14) ................................................................................................................................................... 47 DS N°010-2010-MINAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas” (DS-Pe-10)................................................................... 47 DS N°40 de 2014 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero” (DS-Pe-40) ..... 48 Ley N°28.090 de 2003, “Ley que regula el cierre de minas” (Ley-Pe 28.090) ........................... 48 DS N°33-2005-EM de 2005, “Reglamento para el cierre de Minas” (DS-Pe-33) ....................... 48 Ley N°28.271 de 2004. “Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera” (Ley-Pe 28.271) ...................................................................................................................................... 49 DS N°078-2009-EM. Implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería (DS-Pe-78) ................................................................... 49 Resolución Directoral N°035-95-EM-DGAA: Aprueba las guías ambientales como lineamientos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental del sector minero (RD-Pe-35)................................................................................... 50 Resolución Directoral N°19-97-EM/DGAA, aprueba e incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la Estructura de Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves (RD-Pe-19) .................................................................................................................... 50 2.3 Argentina ........................................................................................................................... 50 Ley N°25.675 de 2002 “Ley General del Ambiente” (Ley-Ar 25.675)........................................ 50 Ley N°24.585 de 1995, “Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera” (Ley-Ar 24.585) ................................................................................................................................................... 51 Ley N°24.051 de 1992, “Residuos peligrosos” (Ley-Ar 24.051)................................................. 52 Ley N°1.919 de 1886, “Código de Minería” (Ley-Ar 1.919) ....................................................... 52 Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo Federal de Minería, de 1996 (Acta-Ar SCB) ....... 53 2.4 Brasil .................................................................................................................................. 53 xii Ordenanza N°70.389 de 2017 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 70.389) ............................................................................ 53 Ordenanza N°14 de 2016 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 14) ......................................................................................................... 54 Ordenanza N°416 de 2012 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 416) .................................................................................................. 54 Resolución N°144 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 144) .................................................................................................................... 54 Resolución CNRH N°143 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 143) ..................................................................................................... 54 Ley N° 12.334 de 2010, que Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas (Ley-Br 12.334) ...................................................................................................................................... 54 Código de Minería (Código de Mineração, 1967) (CM-Br)........................................................ 55 ABNT NBR 13028 de 2006, de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas - Minería ............ 55 ABNT NBR 13029: 2006 - Minería - de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT-Br 13029) ....................................................................................................................................... 55 Para el Estado de Minas Gerais: Norma N° 62, de 17 de diciembre de 2002, la Norma N° 87, de 17 de junio de 2005 y la Norma N° 124, de 09 de octubre de 2008, elaboradas por el Consejo Estatal de Política Pública (COPAM) (N-Br 62) .......................................................................... 55 Para el Estado de Minas Gerais: Decreto N° 46.933, de 2 de mayo de 2016, del Gobernador del Estado de Minas Gerais (D-Br 46.933) ...................................................................................... 55 Resolución Conjunta SEMAD / FEAM N° 2372, de 06 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fundación Estatal de Medio Ambiente 55 2.5 Bolivia ................................................................................................................................ 56 Ley N° 1.333 de 1992, “Ley del Medio Ambiente” (Ley-Bo 1.333) ........................................... 56 DS N° 24.176 de 1995, “Reglamentos de la Ley N°1333 de medio ambiente” (DS-Bo 24.176) 56 Ley N° 535 de 2014. Ley de Minería y Metalurgia (Ley-Bo 535) ............................................... 56 DS N°24.782 de 1997, “Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - RAAM” (DS-Bo 24.782) ...................................................................................................................................... 57 Guía Ambiental de Presas de Colas, Ministerio de Desarrollo Económico, La Paz, Bolivia, 2001 (G-Bo GAPC) .............................................................................................................................. 58 2.6 México ............................................................................................................................... 58 “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, DOF 09-01-2015 ............ 58 Norma Oficial Mexicana, NOM-141-SEMARNAT-2003 ............................................................. 59 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, DOF 07-06-2013 .................................................. 59 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF 22-05-2006 ............. 59 Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-1993, ............................................................ 60 2.7 Reino Unido (UK) ............................................................................................................... 60 xiii Mineral Working Act, 1951 ....................................................................................................... 60 The Mines and Quarries Act, 1954 ............................................................................................ 60 Opencast Coal Act, 1958 ........................................................................................................... 60 The Town and Country Planning Act, 1962 ............................................................................... 61 The Mines and Quarries (Tips) Act, 1969 .................................................................................. 61 Reservoirs Act, de 1945 ............................................................................................................. 61 Directiva 82/501/EEC más conocida como Directiva Seveso I, de 1982 ................................... 61 Directiva 96/82/EC más conocida como Directiva Seveso II, de 1996 ...................................... 61 No. 2024 The Quarries Regulations, 1999 ................................................................................ 61 Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2004........................................ 62 Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006........................................ 62 No. 937, England and Wales, The Waste Management Regulations, 2006 .............................. 62 No. 64, Northern Ireland, The Planning (Management of Waste from Extractive Industries) Regulations, 2010 ...................................................................................................................... 62 No. 64, Scotland, The Management of Extractive Waste Regulations, 2010 ........................... 62 Directiva 2012/18/EU más conocida como Directiva Seveso III, de 2012 ................................ 62 2.8 Estados Unidos .................................................................................................................. 63 General Mining Act de 1872 (GML)........................................................................................... 63 Federal Land Policy and Management Act de 1976 (FLPMA) ................................................... 63 National Environmental Policy Act de 1969 (NEPA).................................................................. 63 Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (MINE ACT) y Emergency Response Act of 2006 (MINER ACT) .............................................................................................................................. 63 Federal Water Pollution Control Act (Clean Water Act) ........................................................... 63 Solid Waste Disposal Act de 1965 (SWDA)................................................................................ 63 Toxic Substance Control Act de 1976 (TSCA) ............................................................................ 64 Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act de 1980 (CERCLA)64 Administrative Order on Consent (AOC), instrumento de EPA ................................................. 64 Federal Guidelines for Dam Safety Risk Management, Federal Emergency Management Agency, 2015 (FEMA P-1025).................................................................................................................. 64 Emergency Action Planning for Dam Owners, Federal Emergency Management Agency, 2013 (FEMA 64) .................................................................................................................................. 64 Earthquake Analyses and Design of Dams, Federal Emergency Management Agency, 2005 (FEMA 65) .................................................................................................................................. 65 Federal Guidelines for Dam Safety, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 93) ................................................................................................................................................... 65 Hazard Potential Classification System for Dams, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 333) ....................................................................................................................... 65 xiv Technical Report Design And Evaluation Of Tailings Dams, Environmental Protection Agency, 1994 (EPA-1994) ........................................................................................................................ 65 Abandoned Mine Land Site Characterization and Cleanup Handbook, Environmental Protection Agency, 2000 (EPA-2000) .......................................................................................................... 65 Solid minerals reclamation handbook, Bureau of Land Management, 1992 (BLM-1992)........ 65 2.9 Canadá ............................................................................................................................... 66 Constitution Act, 1867 (CA-Ca).................................................................................................. 66 Dam Safety Guidelines de 2007 de Canadian Dam Association (última actualización: 2013) (DSG-Ca) .................................................................................................................................... 66 2.10 Australia ............................................................................................................................ 66 Mining Act de 1978 (MA-Au)..................................................................................................... 66 Mines Safety and Inspection Act, de 1994, y Mines Safety and Inspection Regulations, de 1995 ................................................................................................................................................... 67 2.11 Sudáfrica ............................................................................................................................ 67 Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos No. 28 de 2002 (MPRDA) y sus modificaciones (MPRDA-Sa) ...................................................................................................... 67 Ley de Gestión Ambiental Nacional N° 107 de 1998 (NEMA) y sus modificaciones (NEMA-Sa) ................................................................................................................................................... 67 El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA-Sa)................................................ 68 Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos N° 59 de 2008 (NEMWA-Sa) ............................ 68 Licencias de gestión de residuos ............................................................................................... 68 Reglamento de Residuos Mineros, de 2015.............................................................................. 69 Reglamento sobre uso de agua para la minería y actividades relacionadas dirigido a la protección de los recursos hídricos de 1999 (R-Sa 1999) ......................................................... 69 2.12 Rusia .................................................................................................................................. 69 Ley Federal de 29 de diciembre de 2014 No. 458-FZ ................................................................ 69 Ley de la Federación de Rusia Nº 2395-1 de 21 de febrero de 1992 (modificada el 30 de septiembre de 2017) "Sobre el subsuelo" ................................................................................ 70 Estándar nacional de la federación de rusa, ahorro de recursos, GOST R 55100-2012 ........... 70 Ley Federal de 21 de julio de 1997 No. 117-FZ, Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas ................................................................................................................................................... 70 Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento, PB 06-123-96 ............................................................................................................................. 70 3 REVISIÓN DE ASPECTOS NORMATIVO RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVES MINEROS EN EL MUNDO................................................................................................................... 71 xv 3.1 Etapa de Proyecto: Existencia de un sistema de evaluación de impacto ambiental, exigencia de un Plan de Cierre y exigencia de garantías financieras ............................................ 71 3.1.1 Chile ........................................................................................................................... 71 3.1.2 Perú ........................................................................................................................... 74 3.1.3 Argentina ................................................................................................................... 76 3.1.4 Brasil .......................................................................................................................... 78 3.1.5 Bolivia ........................................................................................................................ 78 3.1.6 México ....................................................................................................................... 79 3.1.7 Reino Unido ............................................................................................................... 80 3.1.8 Estados Unidos .......................................................................................................... 83 3.1.9 Canadá ....................................................................................................................... 84 3.1.10 Australia .................................................................................................................... 86 3.1.11 Sudáfrica .................................................................................................................... 87 3.1.12 Rusia .......................................................................................................................... 88 3.2 Etapa de Operación: Fiscalización y sanciones asociadas. Entes responsables e indicaciones respecto de la Gestión del Riesgo ............................................................................ 89 3.2.1 Chile ........................................................................................................................... 90 3.2.2 Perú ........................................................................................................................... 92 3.2.3 Argentina ................................................................................................................... 94 3.2.4 Brasil .......................................................................................................................... 94 3.2.5 Bolivia ........................................................................................................................ 96 3.2.6 México ....................................................................................................................... 98 3.2.7 Reino Unido ............................................................................................................... 98 3.2.8 Estados Unidos .......................................................................................................... 99 3.2.9 Canadá ..................................................................................................................... 100 3.2.10 Australia .................................................................................................................. 101 3.2.11 Sudáfrica .................................................................................................................. 103 3.2.12 Rusia ........................................................................................................................ 104 3.3 Cierre y post-cierre: Auditorias, control y gestión operaciones finalizadas ................... 105 3.3.1 Chile ......................................................................................................................... 105 3.3.2 Perú ......................................................................................................................... 106 3.3.3 Argentina ................................................................................................................. 107 3.3.4 Brasil ........................................................................................................................ 107 3.3.5 Bolivia ...................................................................................................................... 108 xvi 4 5 3.3.6 México ..................................................................................................................... 109 3.3.7 Reino Unido ............................................................................................................. 109 3.3.8 Estados Unidos ........................................................................................................ 110 3.3.9 Canadá ..................................................................................................................... 111 3.3.10 Australia .................................................................................................................. 111 3.3.11 Sudáfrica .................................................................................................................. 112 3.3.12 Rusia ........................................................................................................................ 112 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD FÍSICA APLICABLE A RELAVES................................................. 114 4.1 Chile ................................................................................................................................. 115 4.2 Perú ................................................................................................................................. 117 4.3 Argentina ......................................................................................................................... 118 4.4 Brasil ................................................................................................................................ 118 4.5 Bolivia .............................................................................................................................. 119 4.6 México ............................................................................................................................. 119 4.6.1 Criterios de Proyecto ............................................................................................... 120 4.6.2 Criterios de Construcción ........................................................................................ 122 4.6.3 Criterios de Post-operación..................................................................................... 123 4.7 Reino Unido ..................................................................................................................... 124 4.8 Canadá ............................................................................................................................. 124 4.9 Sudáfrica .......................................................................................................................... 124 4.10 Estados Unidos ................................................................................................................ 125 4.11 Australia .......................................................................................................................... 125 4.12 Rusia ................................................................................................................................ 125 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD QUÍMICA APLICABLE A RELAVES............................................ 127 5.1 Chile ................................................................................................................................. 128 5.2 Perú ................................................................................................................................. 129 5.3 Argentina ......................................................................................................................... 130 5.4 Brasil ................................................................................................................................ 131 xvii 6 5.5 Bolivia .............................................................................................................................. 131 5.6 México ............................................................................................................................. 132 6.7 Estados Unidos ................................................................................................................ 133 5.8 Canadá ............................................................................................................................. 133 5.9 Australia .......................................................................................................................... 133 5.10 Rusia ................................................................................................................................ 134 5.11 Sudáfrica .......................................................................................................................... 134 5.12 Reino Unido ..................................................................................................................... 135 CASOS Y JURISPRUDENCIA ...................................................................................................... 136 6.1 Estudio de casos .................................................................................................................... 141 7 6.1.1 Chile ......................................................................................................................... 141 6.1.2 México ..................................................................................................................... 146 6.1.3 Perú ......................................................................................................................... 149 6.1.4 Estados Unidos ........................................................................................................ 154 6.1.5 Reino Unido ............................................................................................................. 158 6.1.6 Canadá ..................................................................................................................... 159 6.1.7 Brasil ........................................................................................................................ 162 6.1.8 Bolivia ...................................................................................................................... 165 6.1.9 Australia .................................................................................................................. 167 6.1.10 Sudáfrica .................................................................................................................. 168 CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 171 Recomendaciones ....................................................................................................................... 174 8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................... 176 ANEXO I – Glosario de Términos.................................................................................................. ANEXO II – TABLAS COMPARATIVAS............................................................................................ ANEXO III – NORMAS Y DIRECTRICES INTERNACIONALES ............................................................. xviii Índice de Tablas Tabla 1: Concentraciones máximas de metales en suelo receptores (Artículo N°22 del DS. N°4/2009). ........................................................................................................................................................... 17 Tabla 2: Concentraciones máximas de metales en lodos para la aplicación al suelo (Artículo N°24 del DS. N°4/2009). ................................................................................................................................... 18 Tabla 3: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad baja. ........................................................................................................................... 19 Tabla 4: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad media......................................................................................................................... 19 Tabla 5: Niveles máximos permisibles en la NCh 409/1. .................................................................. 21 Tabla 6: Concentraciones máximas de elementos químicos en aguas para riego (NCh 1.333)........ 23 Tabla 7: Listado de test estáticos y cinéticos de laboratorio para la predicción de drenaje ácido. . 24 Tabla 8: Resumen de normas internacionales comparadas (Argentina, Australia y Bolivia)............ 33 Tabla 9: Resumen de normas internacionales comparadas (Brasil, Canadá y Chile)........................ 34 Tabla 10: Resumen de normas internacionales comparadas (Estados Unidos y México). ............... 35 Tabla 11: Resumen de normas internacionales comparadas (Perú y Reino Unido). ........................ 36 Tabla 12: Resumen de normas internacionales comparadas (Rusia y Sudáfrica). ............................ 37 Tabla 13: Concentración Máxima Permisible para metales pesados, listados en artículo N°14 del DS N°148. Se excluyen las sustancias orgánicas, plaguicidas, preservantes y otras sustancias tóxicas que, dadas las caracteristicas de los procesos y procedencia, no sería posible encontrar en los relaves. ........................................................................................................................................................... 42 Tabla 14: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas (Perú). ........................................................................................................................ 47 Tabla 15: Resumen de entidades fiscalizadoras por etapa. .............................................................. 90 Tabla 16: Criterios de clasificación de la NOM-141 (Anexo Normativo 3). ..................................... 121 Tabla 17: Leyenda para la Tabla 18. ................................................................................................ 136 Tabla 18: Resumen de eventos de falla y accidentes de tranques de relaves en el mundo........... 136 Tabla 19: Infracciones. Fuente: Bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales. Superintendencia del Medioambiente...................................................................... 145 Tabla 20: Sanciones por la vía administrativa tipificadas. .............................................................. 149 xix LISTADO DE SIGLAS ABNT (Brasil): Asociación Brasileña de Normas Técnicas. ATSDR (EEUU): Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. AMIAC (Bolivia): Actividades mineras menores con impactos ambientales conocidos no significativos. BID: Banco Interamericano de Desarrollo. BLM (EEUU): Bureau of Land Management (Oficina de Administración de Territorios). CDA (Canadá): Canadian Dam Association. CDBD (Brasil): Comité Brasileño de Represas. CEMADEN (Brasil): Centro Nacional de Monitoreo y Alertas de Desastres Nacionales. CENAD (Brasil): Centro Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres. CFE (México): Comisión Federal de Electricidad. CNA (México): Comisión Federal del Agua. CNRH (Brasil): Consejo Nacional de Recursos Hídricos. COPAM (Brasil): Consejo Estatal de Política Pública. DGA (Chile): Dirección General de Aguas. DIA (Chile): Declaración de Impacto Ambiental. DOL (EEUU): Department of Labor. DOF (México): Diario Oficial de la Federación. EA: Environmental Assessment (Evaluación Ambiental). ECA (Perú): Estándar de Calidad Ambiental. EIA: Estudio de Impacto Ambiental (o en inglés Environmental Impact Assessment). EIS: Environmental Impact Statements. EPA (EEUU): Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental). FEAM (Brasil): Fundación Estatal de Medio Ambiente. FEMA (EEUU): Federal Emergency Management Agency (Agencia Federal Gestión Emergencias). FLPMA (EEUU): Federal Land Policy and Management Act. GML (EEUU): General Mining Act. ICOLD: International Commission on Large Dams (Comisión Internacional de Grandes Presas). LMP (Perú): Límite Máximo Permisible. xx MSHA (EEUU): Mine Safety and Health Administration (del DOL). NEMA (Sudáfrica): Ley Nacional de Gestión Ambiental. NEMWA (Sudáfrica): Ley Nacional de Gestión de Residuos. NEPA (EEUU): National Environmental Policy Act. NOM (México): Norma Oficial Mexicana. AOC (EEUU): Administrative Order on Consent. OEFA (Perú): Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. OSINERGMIN (Perú): Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. PAEBM (Brasil): Plan de Acción de Emergencia de Represas de Minería. PAS (Chile): Permisos Ambientales Sectoriales. PDC (Bolivia): Presas de Colas. PRAD (Brasil): Plan de Recuperación de Áreas Degradadas. PROFEPA (México): Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. PSB (Brasil): Plan de Seguridad de Represas. RAAM (Bolivia): Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. RCA: Resolución de Calificación Ambiental. SEA (Chile): Servicio de Evaluación Ambiental. SEIA (Chile): Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. SEM (Perú): Secretaría de Estado de Minería. SEMAD (Brasil): Secretaría de Estado de Medio Ambiente. SEMARNAT (México): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SERNAGEOMIN (Chile): Servicio Nacional de Geología y Minería. SIGBM (Brasil): Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de Represas de Minería. SISNAMA (Brasil): Sistema Nacional del Medio Ambiente. SNEIA (Bolivia): Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. SSL (EEUU): Soil Screening Levels. TFA (Perú): Tribunal de Fiscalización Ambiental. TSCA (EEUU): Toxic Substance Control Act. USFS (EEUU): US Forest Service (Servicio Forestal). xxi 1 INTRODUCCIÓN El presente estudio corresponde a una comparación entre normativas internacionales, vigentes al año 2017, con la regulación chilena respecto de la construcción, operación, control y cierre de los depósitos de relaves, con el fin de establecer el estado del arte de la normativa chilena y su grado de avance respecto de los países considerados para estos efectos. Se entiende que tal comparación permitiría avanzar y evaluar mejoras en las normas, exigencias, recomendaciones y/o prácticas utilizadas en depósitos de relaves mineros (producto de flotación húmeda) en Chile. El relave es un sólido finamente molido, que se descarta en operaciones mineras. La minería de sulfuros de cobre extrae grandes cantidades de material (roca) del yacimiento que se explota. Sólo una pequeña fracción corresponde al elemento de interés económico que se desea recuperar (algo menos de 1%). Una vez que ese material (la roca) ha sido finamente molido y concentrado por procesos de flotación, se obtiene un material (el concentrado) con una concentración más alta de cobre (entre 20 y 30%), que se puede vender como “concentrado” o procesar hasta obtener cobre metálico. El resto del material (muy pobre en cobre) se denomina “relave”, y se debe depositar de forma segura y ambientalmente responsable1. Cabe indicar que el término “relave” es de uso común en Chile, pero en otros países de habla hispana son denominados también “colas” (Perú, Bolivia y Ecuador) mientras que en México la denominación común y legal es “jal”, en singular, o “jales”, en plural; en Argentina se habla indistintamente de “relaves” o “colas”. Por otro lado, un “depósito de relaves” es una obra de ingeniería diseñada para satisfacer exigencias legales nacionales, de modo que se aísle completamente los relaves depositados del ecosistema circundante. En países de habla inglesa la denominación para los depósitos de relaves es variada, se utilizan los términos “tailing pond” o “tailing dam”, para referirse a los “pozos de relave” o “presas de relave” (o “tranques de relaves”). En muchas legislaciones no se hace distinción al tipo de residuo minero y se denomina “mining waste” (desechos mineros) a los relaves, lo que además incluye otros tipos de residuos como los ripios de lixiviación estériles, la denominación específica para los residuos de flotación es “tailings” cuya traducción literal es “colas”. De manera indistinta, a las instalaciones 1 http://www.sernageomin.cl 1 para el almacenamiento o manejo de relaves, que en Chile son denominadas “depósitos de relaves”, en otros países se les denomina “tailing storage facility” con la sigla TSF o “tailing management facility” con la sigla TMF. 1.1 Alcances El estudio contempla una revisión bibliográfica de las normativas internacionales que regulan depósitos de relaves (Chile, Australia, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, Perú, Bolivia, Argentina y México). La revisión fue realizada por especialistas en el ámbito del derecho y especialistas con experiencia en estabilidad física y química. Las leyes, decretos, reglamentos y guías revisadas para cada país se encuentran disponibles en internet y son de libre acceso para el público general. La vigencia de las normas fue revisada por el equipo de trabajo, por lo que se puede asegurar su vigencia hasta la fecha de realización de este informe. El tipo de material que aborda este estudio corresponde al desecho del proceso de flotación húmeda, aplicado a los minerales sulfurados. Por lo tanto, este estudio no abarca los depósitos de ripios de lixiviación y otros subproductos o desechos mineros asociados a otros procesos u otro tipo de minerales (como por ejemplo los minerales oxidados de cobre), sin embargo, puede que en distintos cuerpos normativos internacionales los desechos mineros sean evaluados en forma conjunta y no de acuerdo con su procedencia específica. 1.2 Depósitos de Relaves Existen diferentes formas en que se realiza la deposición de los relaves, que dependiendo de variados factores como son la cercanía al concentrador, la capacidad de almacenamiento de relaves, la topografía del lugar y/o el nivel de producción del yacimiento, se deberá seleccionar la forma más apropiada para disponer de estos relaves. En función del DS N°248 de 2006, en Chile se reconocen los siguientes tipos de depósitos: - Tranques de Relaves: Son aquellas estructuras que utilizan la parte gruesa de los relaves para la construcción del muro perimetral, mientras que la parte fina (lamas) se descarga en 2 el interior de la obra. La construcción del muro se puede hacer mediante 3 formas de crecimiento o métodos constructivos: • Método Aguas Arriba: Consiste en un muro inicial construido con material de empréstito compactado sobre el cual se inicia la deposición de los relaves, utilizando clasificadores o hidrociclones; donde la fracción más gruesa se descarga por el flujo inferior del hidrociclón y se deposita junto al muro inicial, mientras que la fracción más fina, que sale por el flujo superior del hidrociclón se deposita hacia el centro del tranque en un punto más alejado, de tal modo que se va formando una especie de playa, formándose el pozo o laguna de sedimentación, la que una vez libre de partículas en suspensión es evacuada mediante un sistema de estructura de descarga. Una vez que el depósito se encuentre próximo a llenarse, se procede a levantar el muro, desplazando los hidrociclones a una mayor elevación en la dirección de aguas arriba y comenzando así, una nueva etapa de descarga de relaves. Si bien este método requiere un menor volumen de material arenoso, es el tipo de muro menos resistente frente a los sismos, por lo que en Chile su construcción está totalmente prohibida (Figura 1.c). • Método Eje Central o Mixto: Se inicia con un muro de partida de material empréstito compactado, sobre el cual se deposita la parte gruesa hacia el lado de aguas abajo y la parte fina o lamas hacia el lado de aguas arriba. Una vez completado el vaciado de material, se eleva la línea de alimentación de la parte gruesa y fina, siguiendo el mismo plano vertical inicial de la berma de coronamiento del muro de partida. Lo que permite lograr un muro de arenas donde el eje se mantiene en el mismo plano vertical, el talud de aguas arriba relativamente vertical, y el talud aguas abajo puede tener la inclinación que se considere adecuada. Este método requiere disponer un volumen suficiente de arenas que permitan lograr muros estables sísmicamente (Figura 1.b). • Método Aguas Abajo: La construcción se inicia con un muro de partida de material de empréstito compactado, a partir del cual se inicia el levantamiento del muro con la arena del relave, donde la parte gruesa se vacía hacia el lado del talud de aguas abajo y la parte fina se deposita hacia el talud aguas arriba. Cuando el muro se ha peraltado lo suficiente (2-4 metros), se inicia la elevación 3 del muro, desplazando a los hidrociclones a una mayor elevación en dirección aguas abajo, y así, comenzando una nueva etapa de descarga de relaves. Este método requiere disponer un gran volumen de material arenoso, pero permite lograr una mayor estabilidad sísmica (Figura 1.a). Figura 1: Esquema de métodos constructivos de depósitos de relaves. a) Método Eje Central o Mixto b) Método Aguas Abajo y c) Método aguas arriba (Western Australia. Department of Minerals and Energy, 1998). - Embalses de Relaves: Son obras similares a un embalse de agua, las que son construidas con un muro resistente compuesto totalmente de un material de empréstito (arena y rocas aledañas), compactado e impermeabilizando el talud interior del muro, así como también parte o todo de su coronamiento. - Depósito de Relaves Espesados: Depósitos en el que la superficie es previamente sometida a un proceso de sedimentación, en equipo denominado Espesador, que favorece la 4 sedimentación de los sólidos (de manera similar a la limpieza de agua de ríos para hacer agua potable), con el objetivo de retirar parte importante del agua contenida, la que puede ser re-utilizada para reducir el consumo hídrico de fuentes de agua limpia. El depósito de relave espesado se construye de forma tal que impida que el relave fluya a otras áreas distintas a las del sitio autorizado, y contar con un sistema de piscinas de recuperación de agua remanente que pudiese fluir fuera del depósito. - Depósito de Relaves Filtrados: Tipo de depósito de relave donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de filtración, mediante equipos determinados, donde se asegure que la humedad será menor a un 20%. El relave una vez filtrado se transporta al lugar de depósito mediante cintas transportadores o por equipos de movimiento de tierra y/o camiones. En el primer caso, se logra un sistema de deposición en forma de cono similar al método anterior, mientras que en el segundo caso se construyen módulos de material compactado, los cuales permiten conformar un depósito aterrazado de gran volumen. Cabe señalar que en este método es probable que se produzcan infiltraciones de las aguas contenidas en estos relaves si el suelo de fundición es relativamente permeable. - Depósito de Relaves en Pasta: Tipo de depósito de relave que corresponden a una mezcla de agua con sólido, que contiene abundantes partículas finas y bajo contenido de agua, de modo que la mezcla tenga una consistencia espesa, similar a una pulpa de alta densidad. Cabe señalar que, mundialmente se reconocen otros tipos de depósitos posibles de desarrollar que no son mencionados en la legislación chilena específica. Algunos de estos son los depósitos en mina subterráneas en explotación, depósitos en minas subterráneas abandonadas, depósitos en minas explotadas a cielo abierto, depósitos costeros y los depósitos submarinos. 1.3 Estabilidad Física De acuerdo con la ley chilena, la Estabilidad Física es la situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción. 5 1.3.1 Caracterización Física de Relaves Relave es el término que se adjudica a todo desecho minero producto de la concentración de minerales mediante el método de la flotación, en el cual se utiliza agua, aire y sustancias químicas aglutinantes. En general, el Decreto Supremo N° 248 de la legislación chilena define al relave como “Suspensión de sólidos en líquidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentración húmeda de especies minerales que han experimentado una o varias etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicará también a la fracción sólida de la pulpa que se ha descrito anteriormente”. Por lo tanto, la composición química del desecho minero no define el concepto de relave, sino sus características físicas y el proceso que ha llevado a su producción. Se entiende, por lo tanto, que los desechos de lixiviación de minerales, así como otros desechos mineros, no son considerados relaves. El relave presenta una granulometría variada, con tamaños que van desde arenas hasta arcilla y una composición química irregular, dependiendo tanto del tipo de roca, los minerales presentes, así como las sustancias químicas utilizadas en la extracción del mineral. Como se ha mencionado anteriormente, el relave presenta una relación agua-sólido que varía en su proporción (1:1, 2:1, 3:1), las características y el comportamiento del relave dependerán de esta concentración, por lo tanto, se debe tener en cuenta al momento de decidir el mejor método de deposición del relave (Ramírez, 2007). 1.3.1 Parámetros Físicos para Caracterización de Relaves Las características físicas para tener en cuenta al analizar un relave son similares a las características físicas de los suelos (granulometría, textura, densidad real, densidad aparente, porosidad, aireación, consistencia, fuerza de cohesión y adhesión expansión y contracción, plasticidad). En Chile, la normativa exige un estudio de los siguientes parámetros geotécnicos del relave: - Resistencia al corte: Mediante el análisis de este parámetro es posible conocer la capacidad de carga del relave y su estabilidad. - Compresibilidad: Parámetro mediante el cual se expresa la reducción de volumen que sufre el relave al depositarse una carga sobre éste, en este caso más relave. Este es influenciado 6 por la granulometría, densidad, grado de saturación de líquidos, permeabilidad y el tiempo de acción de la carga de compresión. - Permeabilidad: Es la capacidad del relave para permitir el paso de un fluido, sin que se altere la estructura interna del cuerpo sólido principal. - Granulometría: Es la medición y clasificación de los tamaños de grano que conforman el relave, desde un punto de vista geotécnico, un relave con una distribución de granos de diversos tamaños con porcentajes semejantes tiende a ser más estable, los tamaños de partículas varían desde 0,002 mm a 60 mm. - Peso unitario: Es la masa de un cuerpo en una unidad de volumen, en el relave la cantidad de líquido afecta directamente a este parámetro. - Peso Específico: Es el peso de un cuerpo por unidad de volumen. - Plasticidad: Es la propiedad que expresa la magnitud de las fuerzas de las películas de agua dentro del relave, ya que están definen el límite de la deformación sin romperse. En Chile, el Decreto Supremo N° 248 que regula la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de depósitos de relaves, establece en su capítulo primero, artículo 14, letra m) y n), la caracterización geotécnica del relave mediante los parámetros descritos anteriormente (letra m) y los sistemas de instrumentación y control (letra n), para el monitoreo del comportamiento estructural hidráulico del depósito de relave, incluyendo: - Presión de Poros. - Niveles Freáticos. - Desplazamientos. - Asentamientos. - Filtraciones. - Aceleraciones sísmicas. De ser necesario, debido a condiciones irregulares de construcción, del terreno o características especiales del relave, puede ser necesario mantener el control de otros parámetros geotécnicos. Los parámetros sísmicos y caracterización sísmica se rigen también por el Decreto Supremo N° 248, en el cual se establece un criterio de sismo máximo, basado en los datos sismográficos históricos de la región, estableciendo un “sismo máximo” para el proyecto del depósito de relaves en particular basándose toda la resistencia estructural sísmica en ese criterio. También se considera la simulación de estabilidad de relaves, en caso de licuefacción total de la cubeta. 7 1.4 Estabilidad Química De acuerdo a la legislación chilena, la Estabilidad Química es la situación de control en agua, en aire y en suelo de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación. Si bien es cierto, los relaves están compuestos mayormente por minerales de ganga (término minero utilizado para referirse a los minerales que no poseen mayor interés económico), como por ejemplo la pirita, varios tipo de silicatos, anfíbolas, biotitas o arcillas, estos residuos mineros pueden presentar, en general, bajas concentraciones de elementos tóxicos como arsénico, plomo, mercurio, cadmio, entre otros, lo que dependerá de la geoquímica del yacimiento de origen y la tecnología de metalurgia extractiva utilizada para los procesos. Sin embargo, el mayor problema químico asociado a los relaves no son necesariamente los elementos tóxicos que estos pueden contener, sino más bien, el potencial de que algunos de los minerales que contienen, principalmente los minerales sulfurados, puedan generar drenaje ácido al oxidarse en condiciones ambientales, generando reacciones en cadena que pueden liberar sustancias peligrosas y contaminar las matrices ambientales. Por otro lado, algunos de los depósitos de relaves existentes son antiguos y se encuentran abandonados. Muchos de estos depósitos antiguos fueron producidos con tecnologías menos eficientes que las que se emplean en la actualidad, por lo que podrían contener mayores concentraciones de sustancias potencialmente peligrosas, así como también minerales de interés económico. Los métodos y procedimientos de cada Proyecto de Depósito de Relave, tal como lo indica su definición (DS N°248/2006), deben garantizar la estabilidad física y química del depósito y su entorno, con el fin de proteger a las personas bienes y medio ambiente. De esta manera, una falla en la estabilidad química podría generar alteraciones en el suelo, agua y aire en torno al depósito de relaves. En casos extremos, la alteración de las matrices ambientales podría generar efectos nocivos en la salud de las personas y el medio ambiente. Para determinar si 8 existe riesgo hacia las personas y el medio ambiente es necesario realizar una evaluación de riesgo ambiental. La Evaluación de Riesgo Ambiental es el procedimiento de análisis de la contaminación potencial presente en un lugar determinado, cuyo objetivo es establecer el riesgo que la misma supone, en el presente o futuro, para los sujetos de protección (poblaciones humanas, ecosistemas u otros), de acuerdo con las características específicas del caso. Su finalidad es entregar insumos para tomar decisiones sobre la gestión del riesgo y las consecuentes medidas a adoptar (Resolución Exenta N° 1.690/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). Para evaluar posibles riesgos ambientales, una vez que existe la sospecha de potencial contaminación, se deben implementar varias etapas de investigación en torno al sitio de estudio, estas pueden incluir un estudio histórico, geográfico, del medio físico, de los receptores, las vías de exposición (“suelo”, “agua” y “aire”), estudios clínicos y evaluación de la toxicidad, entre otros. Para estos efectos existen metodologías como la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” desarrollada por la Fundación Chile o la “Standard Guide for Risk-Based Corrective Action” desarrollada por ASTM2. 1.4.1 Factores de la Estabilidad Química Como se mencionó, los relaves presentan el potencial de generación de drenaje ácido. Este corresponde al fenómeno de generación de ácido por la degradación oxidante de los minerales sulfurados, el ácido generado, si no es atenuado o neutralizado por otros minerales presentes en los depósitos, puede llegar a producir efectos ecológicos perjudiciales. Algunos de los impactos relacionados al drenaje ácido son el daño a la flora y fauna, tanto terrestre como acuática. Del mismo modo, las condiciones de acidificación pueden favorecer la solubilización de metales en el agua, aumentando el potencial daño a la salud de las personas y poblaciones cercanas. 2 A.S.T.M. Siglas en inglés para la American Society of Testing Materials, que significa, Asociación Americana de Ensayo de Materiales. Es una organización de normas internacionales que desarrolla y publica acuerdos voluntarios de normas técnicas para una amplia gama de materiales, productos, sistemas y servicios. 9 Los principales factores que inciden en la generación de drenaje ácido son: - Factores hidrológicos: • La disponibilidad del agua es uno de los factores de mayor importancia en la oxidación de minerales sulfurados. Influye el pH inicial del agua, el equilibrio hierro férrico/ferroso y la actividad microbiológica presente en las aguas. • Concentración, Eh, pH, solubilidad y movilidad de los elementos disueltos en el agua. • Los factores climáticos junto con la cantidad de precipitaciones pluviales y nivales, que influyen en la cantidad de agua presente en la zona. • El potencial de migración o transporte de los contaminantes en el medio ambiente receptor, ya que puede penetrar en el suelo, transportarse a través de las napas subterráneas y/o escurrir a otro medio ambiente receptor. - Factores geológicos: • El tipo de yacimiento y la geoquímica del sitio de donde fue extraído el material que dará origen los relaves. • Cantidad de sulfuros presentes en los relaves, junto con su comportamiento electroquímico. • La resistencia a la meteorización de los minerales presentes en el depósito, en especial la de los sulfuros. • La disponibilidad de oxigeno presente que pueda ingresar al material. • Disponibilidad, mineralogía y resistencia a la meteorización de las especies químicas neutralizantes o minerales alcalinos (carbonatos). • El tipo de alteración previa que sufrió la roca antes de ser transformada en relave, influye en que tan expuestas están a las condiciones atmosféricas, es decir, material alterado implica una mayor porosidad y así un mayor transporte de agua y oxígeno. - Factores geográficos: • La altura donde se encuentra el depósito de relaves influye directamente en la disponibilidad y concentración de oxígeno, en la temperatura atmosférica y del agua; en la velocidad de oxidación bacteriana, y por consiguiente en la velocidad de oxidación de los sulfuros. 10 • Las características físicas del material también influyen al momento de querer asegurar la estabilidad química, mediante su granulometría, humedad, porosidad y permeabilidad. Un depósito de relaves se encuentra químicamente estable cuando, al interactuar con factores medioambientales, no genera impactos que impliquen algún riesgo significativo para la salud de las personas y/o ambiente. Un depósito de relaves mal diseñado, abandonado o gestionado de forma deficiente podría provocar efectos en su entorno, estos efectos pueden ser: - Potencial contaminación del aire: El aire puede contaminarse con impurezas sólidas, como lo son por ejemplo el polvo y material particulado más fino, que posee el potencial de afectar el sistema respiratorio de la población cercana y acumularse en la superficie del suelo. - Potencial contaminación del suelo: En caso de no existir control adecuado, la migración del material más fino ubicado en la superficie del depósito, debido al viento, podría provocar cambios en las características de los suelos cercanos. Los principales efectos podrían ser la acidificación del suelo o la acumulación de metales pesados. Cambios en la calidad del suelo podrían generar efectos en las plantas y ecosistemas cercanos. - Potencial contaminación de las aguas superficiales: Los residuos provenientes de la zona del depósito podrían dar lugar a la alteración de cuerpos de agua superficiales mediante su acidificación o al aumentar la concentración de metales disueltos en ella, los que podría afectar la salud de las personas, especies y/o ecosistemas presentes. - Potencial contaminación de las aguas subterráneas: Los residuos sólidos finos metálicos provenientes de la zona del depósito de relaves podrían infiltrar a través del subsuelo hasta alcanzar cuerpos de aguas subterráneas, afectando la salud de las personas que utilicen este recurso. 11 1.4.2 Experiencias, definiciones y rangos límite de concentración de metales pesados entregados por distintos cuerpos normativos en Chile 1.4.2.1 LEY DE POLIMETALES DE ARICA Entre los años 1984 y 1989, se genera una concentración anómala de polimetales en los suelos de la ciudad de Arica, esta se originaría producto del acopio de concentrados minerales en el denominado “Sitio F”, provenientes de Suecia, así como también por el procesamiento de estos desechos por parte de la Empresa Procesadora de Metales Ltda. (PROMEL). En forma adicional, producto del embarque, almacenamiento y tránsito del ferrocarril y camiones con minerales, provenientes de Bolivia, se acumulan metales en los alrededores del puerto. El año 2009, la Presidenta de la República ordena la elaboración de un “Plan de muestreo de intervención en Arica”, con el objeto de determinar la contaminación por polimetales tóxicos, y de esta forma generar un programa integral de salud para la población afectada, así como eventuales reubicaciones de familias en viviendas afectadas (GORE Arica y Parinacota, 2009). El informe generado a partir de este Plan de Muestreo, elaborado por Agriquem, contiene una serie de recomendaciones respecto a las concentraciones máximas permisibles en la ciudad de Arica, en base a la Norma USEPA SHSCPA, la cual define una concentración máxima de plomo de 400 mg/kg, y en base a los valores propuestos en la Guía Holandesa, que determina una concentración máxima permisible de arsénico de 29 mg/kg, como índices de calidad preliminares (Agriquem, 2009). Luego de la firma del “Protocolo de Acuerdo Interministerial para Atención Integral de Zonas Afectadas por Contaminación de Polimetales en la Ciudad de Arica” en 2010, en mayo de 2012 se promulgó la Ley N°20.590, la cual establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica. Esta Ley, en los artículos 16° y 17°, establece que el Ministerio del Medio Ambiente realizará estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica. Por otra parte, en el Artículo N°46, del Decreto N°80 que modifica la Ley N°20.590, se establecen algunas reglas respecto de la evaluación de riesgo para la salud, en relación a la presencia de polimetales en la ciudad de Arica: “El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente aprobarán el nivel de riesgo aceptable para cada contaminante de interés en base a una propuesta de un equipo de expertos. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario del Medio Ambiente.” 12 En el año 2014, se constituyó un equipo de expertos con el propósito de elaborar una propuesta respecto del nivel de riesgo aceptable para la comuna de Arica, propuesta en torno a la que el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud acordaron tomar una decisión en conjunto respecto del nivel aceptable de riesgo. En mayo del mismo año, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Salud, aprobaron establecer una concentración máxima de arsénico inorgánico en el suelo de 29 mg/kg, basado en el nivel de riesgo aceptable para efectos carcinogénicos, este último establecido por el MINSAL (CENMA, 2013). Por otra parte, en el Decreto N°80 que modifica el Reglamento de la Ley N°20.590, se establecen las reglas para la determinación de los valores background, y su aplicación en el marco de la Legislación, lo que se establece en el Artículo N°46: - Los niveles naturales o niveles background se determinarán conforme a una metodología de muestreo, que será definida por el Ministerio del Medio Ambiente. - Se considerará como Zona con Presencia de Polimetales para efectos de la Ley o Zona Contaminada por Polimetales, las áreas de la Comuna de Arica en las cuales se verifiquen las circunstancias siguientes: 1) Que para los contaminantes de interés se registren en el suelo concentraciones superiores a los niveles naturales o niveles background. 2) Que para los contaminantes de interés para los que no sea posible determinar el nivel natural o nivel background, se registren en el suelo concentraciones superiores a la dosis de referencia y factores de potencia cancerígena propuestos por el equipo de expertos. - La Evaluación de Riesgo deberá efectuarse de acuerdo a una “Guía metodológica para la Gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes”, aprobada por resolución del Subsecretario del Medio Ambiente, en la cual se definirán sus etapas y actividades. Cabe mencionar que en el artículo N°3 de la mencionada ley se listan algunas definiciones, las cuales son detalladas a continuación, de acuerdo a su relevancia para el presente estudio: Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, de origen antrópico, cuya presencia en el 13 ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la conservación del patrimonio ambiental. Contaminante de interés: polimetales que poseen mayor probabilidad de estar presentes en los componentes ambientales potencialmente contaminados (suelo, aire y agua), determinados en base a muestreos de tipo exploratorio o por información de la actividad productiva o industrial desarrollada y que revisten mayores riesgos para la salud de la población. Dosis de referencia: dosis diaria estimada por debajo de la cual es improbable que un contaminante no cancerígeno cause efectos adversos a las personas, incluyendo grupos susceptibles como los niños. Evaluación de riesgo o evaluación de riesgo ambiental: procedimiento de análisis de la contaminación potencial presente en un lugar determinado, cuyo objetivo es establecer el riesgo que la misma supone para la salud humana, de acuerdo con las características específicas del caso. El procedimiento considera la caracterización del suelo, aire, agua y alimentos con potencial presencia de contaminantes, la evaluación de la exposición, la evaluación de la toxicidad de los contaminantes de interés, la caracterización del riesgo y un análisis de la incertidumbre. Su finalidad es entregar elementos para tomar decisiones sobre la gestión de riesgo y las consecuentes medidas a adoptar. Exposición ambiental: proceso mediante el cual las personas entran en contacto con uno o más contaminantes de interés. Factor de potencia cancerígena: indica el incremento en la probabilidad de desarrollar un cáncer, a lo largo de una vida, por la exposición crónica a una dosis unitaria de un contaminante cancerígeno. La probabilidad de sufrir cáncer se hallará, por tanto, multiplicando la dosis diaria de exposición crónica por el factor de potencia cancerígena. Contaminantes de Interés: polimetales que poseen mayor probabilidad de estar presentes en los componentes ambientales potencialmente contaminados (suelo, aire y agua), determinados en base a muestreos de tipo exploratorio o por información de la actividad productiva o industrial desarrollada y que revisten mayores riesgos para la salud de la población. Para este reglamento se considerará como polimetales el Arsénico, Cadmio, Cromo, Mercurio y Plomo. 14 Nivel natural o nivel background: concentración natural de un elemento químico en un suelo que no ha sido alterado por la actividad humana, localizado en las cercanías del suelo o sitio con presencia de contaminantes. Remediación: proceso de recuperación de las condiciones y características naturales del medio ambiente, para reducir el riesgo a la salud humana o medio ambiente a niveles aceptables. La forma y la intensidad de la intervención quedarán establecidas en función del resultado de la evaluación de riesgo realizada en el sitio. Riesgo Aceptable: probabilidad de contraer una enfermedad o lesión por un individuo, grupo o sociedad, por la exposición a una sustancia química, que se ha considerado aceptable en base a datos científicos y sociales. Zona de Riesgo o Zona en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales: lugar o terreno delimitado geográficamente en que mediante una evaluación de riesgo se ha determinado que existe un riesgo no aceptable para la población por la presencia de polimetales. Trabajador Expuesto Ocupacionalmente: toda persona natural que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo se debe al proceso productivo de la empresa o cuyo puesto de trabajo estuviese dentro de los perímetros delimitados en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica; Sector de Puerto, Sector de Maestranza y Sector F. Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente: toda persona natural que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo no se debe al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de ésta. 1.4.2.2 GUÍAS METODOLÓGICAS Hasta el año 2011 no existía un diagnóstico detallado sobre las actividades potencialmente contaminantes y los suelos potencialmente contaminados en Chile. En respuesta a esta falencia, desde el año 2012 se comienza a elaborar un Plan de Gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes, enfocado en la atenuación de los riesgos a las personas y al ambiente. De esta manera, en el marco del proyecto Innova CORFO “Desarrollo de Herramientas y Estándares de Calidad para la Identificación, Confirmación y Control de Sitios Contaminados, Aplicación Piloto en la Región de Magallanes y Antártica Chilena: Sector Hidrocarburos N°09CN14-5896” se elaboró la 15 “Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes”, con la participación del Ministerio del Medio Ambiente como entidad mandante, Fundación Chile como desarrollador, la Universidad de Magallanes como co-desarrollador, y la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Magallanes y ENAP como interesados (Fundación Chile, 2012). Esta guía fue aprobada mediante la Resolución Exenta 406/2013, de fecha del 15 de mayo de 2013. Por otra parte, el mismo año en que se realizó el estudio “Determinación de los niveles naturales o background y de la concentración de los contaminantes en el suelo de la Comuna de Arica por la presencia de Polimetales” (CENMA, 2013), se publicó la “Guía de muestreo y análisis químicos, para la investigación confirmatoria y evaluación de riesgo en suelos/sitios con presencia de contaminantes” (MMA, 2013). Aquí, se describen los métodos de terreno y procedimientos que puedan ser utilizados en los procesos de muestreo y análisis químico de contaminantes metálicos, vinculados al estudio de los niveles background, evaluación confirmatoria de suelos/sitios con potencial presencia de contaminantes, y la evaluación de riesgo de los mismos. La generación de esta guía tuvo por principal finalidad el estandarizar la evaluación de los suelos/sitios con potencial presencia de contaminantes en el país. 1.4.2.3 NORMATIVA PARA LODOS Los lodos generados por las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas presentan altos contenidos de Materia Orgánica (MO), lo cual favorece el mejoramiento de las propiedades físicas del suelo. Sin embargo, los lodos provenientes desde estas fuentes presentan también altos contenidos de elementos traza (algunos de ellos metales pesados) y una alta carga de microorganismos patógenos (Alloway, 1995; Epstein, 2003). Como respuesta a esta problemática, en Abril de 2010 entró en vigencia el “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas” (DS N°4/2009), que tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, estableciendo la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. Además de regular el uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento. 16 Cabe mencionar que el DS N°4/2009 indica que los lodos peligrosos deberán someterse a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (DS Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud). En el DS N°4/2009, específicamente en su artículo N°22, se establecen las concentraciones máximas de metales del suelo receptor, valores que se pueden observar en la Tabla 1. Tabla 1: Concentraciones máximas de metales en suelo receptores (Artículo N°22 del DS. N°4/2009). Metal Concentración máxima en mg/kg suelo (en base materia seca y contenidos totales) Macrozona Norte Macrozona Sur pH>6.5 ph≤6.5 ph> 5 Arsénico 20 12.5 10 Cadmio 2 1.25 2 Cobre 150 100 75 Mercurio 1.5 1 1 Níquel 112 50 30 Plomo 75 50 50 Selenio 4 3 4 Zinc 175 120 175 De esta forma, en el Artículo N°23 del mismo Reglamento, se establece que los suelos que cumplan con los requisitos establecidos en la Tabla 1, la tasa máxima de aplicación de lodos al suelo es 90 ton/ha año (base materia seca). En el Artículo N°24 de dicho reglamento, por otra parte, se establece que los lodos de las clases A y B3, deben cumplir con concentraciones por debajo de los máximos establecidos en este artículo, cuyos valores se observan en la Tabla 2. 3 Lodo Clase A: Lodo sin restricciones sanitarias para aplicación al suelo. Lodo Clase B: Lodo apto para aplicación al suelo, con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos. (Artículo 4°, DS N°4/2009) 17 Tabla 2: Concentraciones máximas de metales en lodos para la aplicación al suelo (Artículo N°24 del DS. N°4/2009). Metal Concentración máxima en mg/kg de sólidos totales (base materia seca y contenidos totales) Suelos que cumplen con los requisitos de la Tabla 1 Suelos degradados que cumplen con los requisitos de la Tabla 1 Arsénico 20 40 Cadmio* 8 40 Cobre 1000 1200 Mercurio* 10 20 Níquel 80 420 Plomo* 300 400 Selenio* 50 100 Zinc 2000 2800 De esta forma, el compost producido a partir de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas deberá cumplir las exigencias establecidas en la Tabla 2 (DS N°4/2009). 1.4.2.4 NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS En el Decreto N°46 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del 8 de Marzo de 2002, se establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, indicando las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. De esta forma, en la normativa se establece que la infiltración corresponde a un flujo de agua entre los poros del suelo o subsuelo (artículo N°4). Por otro lado, en el Titulo III, Artículo 7º, se establece que “si el contenido natural de la zona saturada del acuífero excede al límite máximo permitido en este decreto, el límite máximo de la descarga será igual a dicho contenido natural”, de esta forma la norma fija como cota superior la concentración natural de metales en las aguas subterráneas, en caso de que estas sean altas o superiores a los valores entregados por la norma. 18 Los valores máximos permitidos de metales para descargas de residuos líquidos a los acuíferos, a través del suelo y el subsuelo por medio de un proceso de infiltración, definidos en el artículo N°10, en función de la vulnerabilidad del acuífero, se presentan en la Tabla 3 y Tabla 4. Tabla 3: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad baja. METALES CONTAMINANTE Unidad Límites máximos permitidos ALUMINIO mg/l 20 ARSÉNICO mg/l 0.01 BORO mg/l 3 CADMIO mg/l 0.002 COBRE mg/l 3 CROMO mg/l 0.2 HIERRO mg/l 10 MANGANESO mg/l 2 MERCURIO mg/l 0.001 MOLIBDENO mg/l 2.5 NÍQUEL mg/l 0.5 PLOMO mg/l 0.05 SELENIO mg/l 0.02 ZINC mg/l 20 HEXAVALENTE Tabla 4: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad media. METALES CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS ALUMINIO mg/L 5 ARSÉNICO mg/L 0.01 19 METALES CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS BORO mg/L 0.75 CADMIO mg/L 0.002 COBRE mg/L 1 CROMO mg/L 0.05 HIERRO mg/L 5 MANGANESO mg/L 0.3 MERCURIO mg/L 0.001 MOLIBDENO mg/L 1 NÍQUEL mg/L 0.2 PLOMO mg/L 0.05 SELENIO mg/L 0.01 ZINC mg/L 3 HEXAVALENTE Cabe mencionar que en el artículo N°9 de la norma se indica que “si la vulnerabilidad del acuífero es calificada por la Dirección General de Aguas como alta, sólo se podrá disponer residuos líquidos mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural del acuífero”. 1.4.2.5 REGLAMENTO SANITARIO MINISTERIO DE SALUD Mediante el DS N°148 del Ministerio de Salud, se aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el capítulo 2, página 42, se presenta una descripción más detallada del DS N°148, así como de los valores máximos permisibles indicados en él. Cabe mencionar que el reglamento incluye, además de elementos que pueden encontrarse típicamente en los relaves, otras sustancias altamente 20 tóxicas, de diversos orígenes, tales como contaminantes orgánicos, compuestos organoclorados, o distintos tipos de plaguicidas y preservantes, entre otros. 1.4.2.6 NORMA CHILENA DE CALIDAD PARA AGUA POTABLE (NCh 409/1) Define requisitos de calidad, considerando agua “apta para el consumo humano” a la que cumple con todos los requisitos físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfección establecidos en la Norma NCH 409/1, que aseguran su inocuidad. Declarada norma oficial de la República de Chile por decreto exento Nº 446 del Ministerio de Salud, de fecha 16 de junio de 2006. La autoridad fiscalizadora en materia de Legislación Sanitaria y sus normas técnicas es la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los parámetros de la NCh 409 se encuentran agrupados de la siguiente forma: • Tipo I: Microbiológicos y Turbiedad • Tipo II: Sustancias Químicas de importancia para la salud: Estas se subdividen en: - Elementos esenciales Elementos no esenciales Sustancias orgánicas Plaguicidas Productos secundarios de desinfección • Tipo III: Elementos Radiactivos • Tipo IV: Parámetros Organolépticos • Tipo V: Parámetros de Desinfección De acuerdo con lo anterior, los parámetros aplicables y posibles de encontrar en los depósitos de relaves son las sustancias del Tipo II, específicamente “Elementos esenciales” y “Elementos no esenciales”. En la Tabla 5 se presentan los valores indicados en la norma vigente. Tabla 5: Niveles máximos permisibles en la NCh 409/1. TIPO II (ELEMENTOS ESENCIALES) COBRE ≤ 2.0 mg/l ZINC ≤ 3.0 mg/l CROMO TOTAL ≤ 0.0 5 mg/l FLUORURO ≤ 1.5 mg/l 21 TIPO II (ELEMENTOS ESENCIALES) HIERRO ≤ 0.3 mg/l MANGANESO ≤ 0.1 mg/l MAGNESIO ≤ 125 mg/l SELENIO ≤ 0.01 mg/l TIPO II (ELEMENTOS NO ESENCIALES) ARSÉNICO ≤ 0.01 mg/l CIANURO ≤ 0.05 mg/l CADMIO ≤ 0.01 mg/l MERCURIO ≤ 0.001 mg/l PLOMO ≤ 0.05 mg/l 1.4.2.7 NORMA CHILENA SOBRE REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA DIFERENTES USOS (NCh 1.333) Fija criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos, referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. 22 Tabla 6: Concentraciones máximas de elementos químicos en aguas para riego (NCh 1.333). 1.4.3 Métodos analíticos para predecir drenaje ácido Como ya se mencionó el principal y más documentado problema químico que pueden producir los depósitos de relaves es la generación de drenaje ácido minero. Este fenómeno, a su vez, podría generar lixiviación, reacciones en cadena y liberar especies mineralógicas nocivas para el medio ambiente, las que podrían migrar al suelo y las aguas superficiales y subterráneas. Las principales pruebas para determinar el potencial de generación de drenaje ácido minero pueden ser separados entre test estáticos de laboratorio (cualitativos) y test cinéticos de laboratorio (cuantitativos). A continuación, se presenta una lista de los principales métodos de laboratorio para predecir drenaje minero, extraído de la “Guía Metodológica para la Estabilidad Química de Faenas e Instalaciones Mineras”, elaborada por Sernageomin el 2015, Tabla 7. 23 Tabla 7: Listado de test estáticos y cinéticos de laboratorio para la predicción de drenaje ácido. 1.4.3.1 TEST ESTÁTICOS DE LABORATORIO pH EN PASTA Y CONDUCTIVIDAD El objetivo de este análisis es determinar el pH y la conductividad eléctrica (CE) de una muestra, generada a partir de la disolución de fases minerales, lo que indica la acidez y salinidad inherente del material al ser depositado en la fuente potencialmente generadora de drenaje ácido. Los resultados de este test son cualitativos, en donde el valor de pH indica si la muestra tiene la capacidad o disponibilidad de generar acidez o alcalinidad. Un valor de pH mayor a 7 sugiere la presencia de carbonatos reactivos, por lo tanto, la capacidad de neutralizar acidez. En cambio, un pH por debajo de 5, indica que el material tiene capacidad de generar acidez. En relación con la conductividad, si los valores son altos, indica que hay una considerable cantidad de sales, las que usualmente son sulfatos, aunque pueden ser otras sales metálicas. 24 TEST ABA MODIFICADO Mediante la aplicación del Test ABA modificado (Modified Acid Base Accounting) es posible determinar el balance entre la producción y el consumo de ácido de un material. Los principios fundamentales del Test ABA contemplan dos mediciones: i) determinación del Potencial de Neutralización (NP) de la muestra, y ii) cálculo del Potencial de Acidez de una muestra (AP) de la muestra. La diferencia entre los dos valores, el Potencial Neto de Neutralización (NNP = NP-AP), permite clasificar la muestra como un potencial consumidor o generador de ácido. Como una primera evaluación, un valor positivo de NNP indica que la muestra es un consumidor neto de ácido (neutraliza). Para facilitar la comparación de los valores NP, AP y NNP, todos son expresados en unidades de toneladas de CaCO3 equivalentes por 1.000 toneladas de material. DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL DE NEUTRALIZACIÓN POR CARBONATO (CO3-NP) El objetivo de este conjunto de pruebas es determinar el potencial que tiene una muestra de neutralizar soluciones ácidas a partir de todo el contenido de carbonatos (CO32-) presente en ella. Esto, considerando que todo el carbonato que reacciona proviene de la calcita (CaCO3). Esto se asume dado que la calcita es el mineral de carbonato más común y el que neutraliza ácidos con mayor rapidez. TEST NAG Mediante la aplicación del test NAG (Net Acid Generation) es posible determinar el potencial neto de una muestra para generar ácido. El test NAG se basa en la determinación del pH y acidez de una muestra una vez que el sulfuro en la muestra, proveniente de la pirita (FeS2), se hace reaccionar con peróxido de hidrógeno (H2O2) al 15%, generando ácido sulfúrico (H2SO4). El pH y la acidez dependerán tanto del ácido producido como de la reacción con los materiales neutralizadores de ácido tales como los carbonatos y otros minerales presentes consumidores de ácido. Al final de la reacción, se mide el pH de la solución o sobrenadante, se registra y si el valor de pH es menor a 4,5, se debe realizar una titulación con NaOH, lo que finalmente proporciona una indicación semi-cuantitativa del potencial neto de generación de ácido. TEST NAG CINÉTICO Y TEST NAG SECUENCIAL La aplicación de los test NAG (Net Acid Generation) Secuencial y Cinético permite la determinación del potencial neto de una muestra para generar ácido, al igual que el test NAG convencional. 25 B.C. RESEARCH INITIAL TEST La aplicación del B.C. Research Initial Test permite determinar el balance entre la producción y el consumo de ácido de los componentes de la muestra. TEST SPLP Y TCLP Mediante los test SPLP (Synthetic Precipitation Leaching Procedure) y TCLP (Toxicity Characteristic Leaching Procedure) es posible determinar la movilidad (lixiviación) de analitos inorgánicos presentes en una muestra, dado que simulan un proceso de lixiviación a nivel de laboratorio. Son procedimientos desarrollados por la U.S. EPA4 y aceptados en los Estados Unidos. La aplicación de los test SPLP y TCLP, en el caso de las muestras sólidas, consiste en tratar una muestra con una solución extractante por un período de 18 ±2h, generándose así un proceso de lixiviación sintética debido a la interacción con la solución. Luego de este proceso, se recupera la fase líquida (el sobrenadante) e inmediatamente se mide el pH y es preservada para analizar e identificar los analitos presentes en ella, donde los análisis dependerán de los objetivos del estudio. La diferencia entre ambos test radica básicamente en las soluciones extractantes a usar. Los resultados obtenidos de este test entregan información sobre la movilidad de diferentes analitos que podrían liberarse desde el material analizado si éste fuera sometido a un proceso de lixiviación producto de lluvias o por estar en contacto con efluentes de características similares. Independiente del tipo de analito que se esté evaluando. A su vez, es posible comparar las concentraciones de los analitos de interés contenidos en los lixiviados con valores permitidos para efluentes según diferentes normas internacionales (según los propósitos del estudio). En el caso de Chile, la concentración de algunos analitos en el lixiviado (As, Ba, Cd, Cr, Pb, Hg, Se, Ag) se pueden comparar con el máximo contenido permisible según lo establecido en el D.S N°148 “Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. EXTRACCIONES SECUENCIALES Las extracciones secuenciales son metodologías que consisten en la exposición de una muestra sólida (fraccionada, pulverizada, etc.), a una serie de soluciones reactivas de características fisicoquímicas diferentes, con el objetivo de determinar, con la mayor precisión posible, la distribución de los elementos químicos existentes en ésta, entre fracciones de distinta naturaleza fisicoquímica. Esta distribución es denominada “especiación”, y se ha comprobado que tiene una 4 Métodos EPA-1312 (SPLP) y EPA-1311 (TCLP) 26 relación directa con el comportamiento geoquímico y la biodisponiblidad5 de los elementos químicos en condiciones naturales. TEST ACID BUFFERING CHARACTERISTIC CURVE (ABCC) El objetivo del test ABCC (Acid Buffering Characteristic Curve) es determinar qué porción del potencial de neutralización (NP) de una muestra tiene la capacidad de neutralización de ácidos a varios niveles de pH. TEST NET ACID PRODUCTION El test Net Acid Production (NAP) permite determinar el balance entre los componentes productores y consumidores de ácido de una muestra, sin la necesidad de análisis de azufre. TEST ALKALINE PRODUCTION POTENTIAL / SULPHUR RATIO El test Alkaline Production Potential/Sulphur Ratio (APP/S Ratio) proporciona una rápida indicación del potencial que tiene una muestra de generar drenaje ácido minero, sin la necesidad de realizar test cinéticos. 1.4.3.2 Test cinéticos de laboratorio CELDAS DE HUMEDAD La aplicación del test de celdas de humedad tiene como objetivos: i) modelar a escala de laboratorio los procesos geoquímicos de meteorización, ii) confirmar o reducir incertidumbre de los resultados de los test de predicción estáticos, iii) determinar la tasa y la variación temporal de la generación de ácido y de la calidad del agua de los lixiviados y, iv) proporcionar una evaluación preliminar de las opciones de control de drenaje ácido minero. TEST EN COLUMNAS Los objetivos principales de este test son: i) modelar en laboratorio procesos geoquímicos de meteorización, ii) confirmar o reducir la incertidumbre en los resultados de los test de predicción estáticos, iii) determinar las tasas y variación temporal de la generación de ácido y iv)determinar la calidad del lixiviado. 5 La biodisponibilidad es un concepto que presenta varias definiciones en literatura, en ISO 11074 se define Biodisponibilidad como el grado en el cual químicos presentes en el suelo pueden ser absorbidos o metabolizados por humanos o receptores ecológicos o están disponibles para interacción con sistemas biológicos. 27 B.C. RESEARCH CONFIRMATION TEST Este test tiene por objetivos la confirmación de resultados obtenidos de pruebas estáticas de predicción de drenaje ácido minero y determinar si las bacterias sulfuro oxidantes pueden generar más ácido desde una muestra del que puede ser consumido. SOXHLET EXTRACTION Mediante este test es posible confirmar rápidamente los resultados obtenidos en los test estáticos, permitiendo además modelar reacciones geoquímicas de meteorización. TEST CINÉTICOS DE CAMPO Los test cinéticos de campo entregan información, en condiciones de campo o in situ, de variables como la cinética de lixiviación, la calidad del agua de los drenajes y las principales reacciones de meteorización de minerales primarios, y la precipitación de minerales secundarios y su disolución. 1.4.4 Evaluación de la toxicidad La toxicidad es la capacidad inherente de una sustancia química de producir efectos adversos en los organismos vivos. Efectos de deterioro de tipo funcional, lesiones patológicas que afectan el funcionamiento del organismo y reducen su capacidad de respuesta a factores de riesgo o estrés. De acuerdo con el tiempo de exposición para que se llegue a manifestar el efecto tóxico o de la duración del mismo, éstos se dividen en dos grupos: agudos y crónicos (Klaassen, 2008). Para determinar la exposición a largo plazo de sustancias tóxicas, es necesario conocer las concentraciones aproximadas adquiridas a través del tiempo en las diferentes vías de exposición ambiental. Además de necesitar alguna estimación del efecto en el tiempo de exposición a sustancias químicas en los diferentes sistemas del medio ambiente, por lo que es necesario conocer la posible toxicidad de los elementos químicos, para poder realizar una evaluación de riesgo a la salud de los posibles afectados. Los efectos adversos observados pueden incluir: efectos generalizados en el organismo (por ejemplo, pérdida de peso), efectos sobre sistemas específicos del cuerpo (por ejemplo, el sistema nervioso central), efectos teratogénicos (defectos de nacimiento), efectos mutagénicos o efectos cancerígenos. El proceso de evaluación implica la definición de un valor de toxicidad que represente un nivel de exposición por debajo del cual no se esperan efectos (como se hace con la mayoría de los con efectos no cancerígenos) o un valor que represente la relación entre la dosis y la respuesta 28 de los niveles de exposición ambiental (como se hace para la mayoría de los cancerígenos) (ASTM E2081-00(2015)). En general, este tipo de estudios son costosos, evaluar la toxicidad crónica requiere de estudios epidemiológicos históricos que necesitan datos estadísticos fidedignos, lo que no siempre es posible de obtener. Por esta razón, existen estudios que simplificados que permiten obtener un valor de referencia para la toxicidad. Posiblemente el más utilizado y ampliamente reconocido es DL50 (Dosis Letal 50). El valor DL50 indica la cantidad de miligramos de ingrediente activo por kilogramo de peso, requerido para matar al 50% de los animales de laboratorio expuestos. La DL50, debe determinarse para las diferentes vías de exposición (oral, dérmica e inhalatoria) y en diferentes especies animales (Klaassen, 2008). El Ministerio de Salud, para efectos de la aplicación del artículo 12 del Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos, fija valores de toxicidad de las sustancias (DTO. N° 209 DE 2005). La lista contiene distintos tipos de sustancias, de las que solo podrían encontrarse en relaves las siguientes: óxido de arsénico As2O5 con un DL50 oral de 8 mg/kg y óxido de arsénico As2O3 con un DL50 oral de 10 mg/kg. 1.5 Residuos Peligrosos En Chile los relaves contenidos en un depósito de relaves, legislativamente, no son clasificados como “residuos peligrosos”, como se detallará más adelante. A diferencia de otros países donde los relaves si pueden ser considerados “residuos peligrosos”. En lo que se refiere a residuos peligrosos, cabe mencionar que cada regulación presenta diferencias frente a la categoría de residuo peligroso, las definiciones y los valores de referencia para determinar las características de peligrosidad. Este hecho pone de manifiesto que no existe un único proceder a nivel internacional en lo que a residuos peligrosos se refiere (Orjuela, 2016). La definición y denominación de los residuos peligrosos, en muchos de los casos posee como referente a: el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el Código de Regulación Federal de los Estados Unidos (40 CFR 261) para la identificación de residuos peligrosos y sus listados, definidos por la Agencia de 29 Protección Ambiental (EPA), y el Listado Europeo de Residuos (LER), definido por la Unión europea. Sin embargo, cabe mencionar que cada país basado en su desarrollo y en sus políticas ambientales adopta sus propios sistemas de clasificación. La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, presenta tres anexos útiles para la identificación y clasificación de los residuos peligrosos. La Norma Europea presenta una serie de Directivas, Decisiones y Reglamentos relativos a la gestión y manejo de residuos peligrosos; destacándose el Listado Europeo de Residuos, o lista de residuos que se revisa periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y en particular de los resultados de investigación, este listado presenta unos 850 tipos de residuos, entre los cuales alrededor de 400 son peligrosos. Por último, el Código de Regulación Federal de los Estados Unidos 40 CFR 261 para la identificación de residuos peligrosos, el cual se encuentran varios apartados como el A y el B; en los cuales se presentan las definiciones y los criterios para la identificación de las características de peligrosidad de un residuo; en el apartado C se presentan las características de peligrosidad y en el apartado D se presentan las listas de residuos peligrosos, donde cada residuo tiene asignado uno o más códigos de peligrosidad: Inflamable (I), Corrosivo (C), Reactivo (R), Toxicidad Característica (E), Peligrosidad aguda (H) y Tóxico (T) (Orjuela, 2016). En términos generales se puede decir que todas las normas consideran que un residuo es peligroso cuando presenta características descritas en sus listados. Estos presentan diversas características que no son necesariamente aplicables a relaves o desechos mineros y abarcan una amplia gama de residuos. Las características de los residuos, que inciden en su peligrosidad, incluyen: inflamabilidad, reactividad, explosividad, toxicidad, sustancias infecciosas, sustancias corrosivas, sustancias irritantes, etc. Así mismo, las normativas establecen métodos de prueba y ensayos de laboratorio para identificar las características antes mencionadas. Por su parte, el convenio de Basilea comprende la existencia de diferencias entre las denominaciones de peligrosidad que otorgan los países, sin embargo, reconoce a su vez que muchos residuos mineros, al ser masivos y encontrarse almacenados en grandes cantidades, requieren de un tratamiento especial (ONU/UNEP, 2000). En el caso de Perú, por ejemplo, al contener sustancias como arsénico, plomo, etc., los relaves mineros si son considerados residuos peligrosos de manera preliminar, sin embargo, es la autoridad sanitaria quien otorga su clasificación en función de las características. De forma independiente a la clasificación, en el artículo N°36 Decreto Supremo N° 057-2004-PCM (reglamento de la “Ley General 30 de Residuos Sólidos”) se indica que “el almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos originados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de la concesión minera”. De esta manera, los relaves no reciben el mismo trato que el resto de los considerados “residuos peligrosos”. En el caso de México los relaves si son considerados residuos peligrosos, y de modo similar que en el caso peruano, estos son abordados mediante un tratamiento especial. Por otro lado, en Estados Unidos, los relaves mineros se clasifican como materiales no peligrosos (non-hazardous material) según el Subtítulo D de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (Resource Conservation and Recovery Act). Sin embargo se indica que las instalaciones de residuos no peligrosos deben tener cubiertas para minimizar la filtración en los residuos subyacentes, entre otras indicaciones específicas (Gorakhki & Bareither, 2017). Las directivas del Parlamento Europeo6, no especifican si los relaves son clasificados, o no, como “residuos peligrosos”, reconociendo la potestad de cada estado miembro para categorizar sus residuos. De igual manera, entre las características se presenta un listado componentes que hacen que los residuos presenten el potencial de ser clasificados como residuos peligrosos. Entre estos componentes se encuentran elementos posibles de encontrar entre relaves tales como: arsénico, plomo, cadmio y otros elementos. De acuerdo con las directivas de la Unión Europea7, los residuos resultantes de la minería tales como: residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, quedan bajo el alero de la directiva sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y no de la directiva sobre tratamiento de residuos peligrosos. Como se puede apreciar en la revisión de las distintas legislaciones, los residuos mineros pueden ser o no denominados “residuos peligrosos”, lo que dependerá de las características y decisiones soberanas de cada país, sin embargo, es el tratamiento de estos residuos el que será relevante. El denominador común es que los relaves son abordados de forma independiente de los “residuos peligrosos” convencionales, siendo abordados como residuos de la industria minera o industria extractiva, por lo que son tratados según sus características y requerimientos particulares. 6 7 Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008. 31 2 RECOPILACIÓN DE REGULACIÓN DE RELAVES NORMAS RELACIONADAS CON LA En este capítulo se presenta una lista de las normas estudiadas, relacionadas con alguna etapa del ciclo de vida de los depósitos de relave, o bien algún aspecto relacionado con su funcionamiento o posibles efectos. Respecto de las tablas siguientes (Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, Tabla 11 y Tabla 12), se debe advertir que existen países que regulan de manera específica los relaves mineros como Chile o México. Sin embargo, la mayoría no lo hace, por lo tanto, para los relaves se aplican supletoriamente normas que regulan los desechos mineros, normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas, reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. Por tanto, con el objeto de simplificar la información, se señalan las normas cuya aplicación guarda relación más directa con el diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. Se incluye la normativa que, siendo muy importante, tiene implicancia indirecta en todos los anteriores criterios, como por ejemplo la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente para el caso chileno, bajo el criterio "Otros". En las Tablas siguiente, se presenta un resumen de estas normativas: 32 Tabla 8: Resumen de normas internacionales comparadas (Argentina, Australia y Bolivia). País Argentina Cierre y post-cierre N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Ley 25.675 Ley Medio Ambiente Ley General del Ambiente 2002 Ley 24.585 Ley Minería Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera Ley 24.051 Ley Medio Ambiente Ley de Residuos Peligrosos 1992 - Norma complementaria Minería Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo General de Minería* 1996 Ley 1.919 Código Minería Código de Minería 1886 09-a0-02 Act (estatuto) Minería Mining Act 1978 X 11-j0-00 Reglamento Minería Mining Regulations 1981 X No. 91 Act (estatuto) Medio Ambiente Environmental Protection and Biodiversity Conservation Act 1999 X 06-a0-01 Act (estatuto) Minería Mines Safety and Inspection Act 1994 X 06-d0-03 Reglamento Minería Mines Safety and Inspection Regulations 1995 X - Guía Minería Department of Mines and Petroleum Guideline 2013 X X DS 24.782 Reglamento Medio Ambiente y Minería Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras* 1997 X X Ley N° 1.333 Ley Medio Ambiente Ley del Medio Ambiente 1992 Ley N° 535 Ley Minería y Metalurgia Ley de Minería y Metalurgia 2014 - Guía Medio Ambiente y Minería Guía Ambiental de Presas de Colas** 2001 Ley 12.334 Ley Obras Públicas: Represas Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas 2010 Diseño Construcción Operación Otros X X X X X X X X Australia* X X X Bolivia Brasil X X X * Esta norma sirve de modelo para normas de diferentes provincias: Ley 931, 2007 (Santa Cruz), Decreto 1436/96 (San Juan), Decreto 3699/97 (Neuquén), Decreto 1224/02 (Río Negro), Decreto 820/06 (Mendoza), entre otras. X * En Australia, la legislación nacional es muy influyente pero a nivel de principios: 1) Respecto de la rehabilitación y cierre de la mina (recaen en departamento de minería y agencia de protección ambiental), 2) Sobre la responsabilidad en el control de la contaminación y 3) sobre la gestión de relaves en general. Pero los aspectos técnicos y regulatorios específicos recaen en las legislaciones locales de cada Estado. Ej. Dam Safety Act de 1978 (Estado de Nueva Gales del Sur). * Si bien este reglamento regula aspectos tanto del diseño, como de la construcción, operación, cierre y post-cierre en las actividades mineras, no es específico de los relaves como en los casos chilenos y mexicanos. Requiere ser complementado e interpretado con otras ** Es una referencia técnica, aunque de carácter oficial. Tabla 9: Resumen de normas internacionales comparadas (Brasil, Canadá y Chile). País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Diseño Construcción Ley 12.334 Ley Obras Públicas: Represas Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas 2010 X X Ordenanza 70.389 Decreto Minería Crea el Registro Nacional de Represas de Minería, el SIGBM y establece la base para la ejecución, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el 2017 nivel de detalle del Plan de Seguridad de la Represa, de las Inspecciones de Seguridad Regular y Especial X - Constitución - Guía RS. Chap. 296 Código c.M.14 Brasil Constitución (regula actividad minera en Obras Públicas: Tranques y represas Operación Cierre y post-cierre Otros X Constitution Act 1867 X Dam Safety Guidelines 2007 Minería Health, Safety and Reclamation Code for Mines (British Columbia) 2003 X Act (estatuto) Minería Mining Act (Ontario) 1990 X m.13.1 Act (estatuto) Minería Mining Act (Quebec) 2000 X M08-03a-1711 Guía Minería Guidelines for Preparing Mine Closure Plans (Quebec) 2017 DS N° 248 Reglamento Minería DS N° 50 Reglamento Obras Públicas Reglamento que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del art. 294 del Código de Aguas. 2015 Ley 19.300 Ley marco Medio Ambiente Ley sobre Bases Generales del Medioambiente 1994 DS N° 148 Reglamento Salud Reglamento sanitario sobre manejo de recursos peligrosos DS N°40 Reglamento Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental 2013 Ley 20.551 Ley Minería Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras 2011 Pub.L. 94-579 Act (estatuto) Medio Ambiente Federal Land Policy and Management Act 1976 X X X Canadá* Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre 2007 de los depósitos de relave X X X X X X X Chile 34 X X X X X * Canadá tiene 13 provincias. Se incluyeron solamente los reglamentos de las más relevantes para la explotación minera: Columbia Británica, Ontario y Quebec. Tabla 10: Resumen de normas internacionales comparadas (Estados Unidos y México). Pub.L. 94-579 Act (estatuto) Medio Ambiente Federal Land Policy and Management Act 1976 Pub.L. 91-190 Act (estatuto) Medio Ambiente National Environmental Policy Act 1970 X Pub.L. 95-164 Act (estatuto) Minería y Salud Federal Mine Safety & Health Act 1977 X Pub.L. 99-215 Act (estatuto) Medio Ambiente Solid Waste Disposal Act 1965 Sess. 2, ch. 152, 17 Stat 91-96 Act (estatuto) Minería General Mining Act 1872 FEMA 93 Guía Minería Federal Guidelines for Dam Safety 2004 FEMA 333 Guía Federal Guidelines for Dam Safety: Hazard Potencial Classification System of Dams 2004 X FEMA 64 Guía Federal Guidelines for Dam Safety: Emergency Action Planning For Dam Owners 2013 X EPA 530-R-94-038 Guía Medio Ambiente y Minería Technical Report Design and Evaluation of Tailing Dams 1994 X EPA 910-B-00-001 Guía Medio Ambiente y Minería Abandoned Mine Site Characterization and Cleanup Handbook 2000 NOM-141 Norma Oficial Mexicana Minería DOF-04/06/13 Ley Medio Ambiente Ley general de equilibrio ecológico y la protección del ambiente 2012 X DOF 22-05-2006 Ley Gestión de Residuos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2006 X DOF-07/06/13 Ley federal Medio Ambiente Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 2013 X X X X X X Estados Unidos Obras Públicas: Tranques y represas Obras Públicas: Tranques y represas Procedimiento para caracterizar los jales, así como especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación, 2004 postoperación de presas de jales X X X X X X X X X X X México 35 Tabla 11: Resumen de normas internacionales comparadas (Perú y Reino Unido). País Cierre y post-cierre N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año RD N° 19-97-EM/DGAA Ley guía Medio Ambiente y Minería Incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la estructura de reporte de estabilidad física de depósitos de relaves 1997 Ley 28.090 Ley Minería Ley que regula el cierre de minas 2003 X DS N° 2003-35-EM Reglamento Minería Reglamento para el cierre de minas 2005 X DS N° 016/93/EM Reglamento Medio Ambiente y minería Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica 1993 DS N° 40 Reglamento Medio Ambiente y minería Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero 2014 Ley 29.968 Ley Medio Ambiente Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) 2012 c.10 Act (estatuto) Minería Mines and Quarries (Tips) Act 1969 1.377 Reglamento Minería The Mines and Quarries Regulations 1971 X c. 23 Act (estatuto) Aguas Reservoir Act 1975 X c. 43 Act (estatuto) Medio Ambiente The Environmental Protection Act 1990 c. 80 Act (estatuto) Aguas The Water Act 1989 55.100 Estándar nacional Minería Национальный стандарт российской федерации 2012 Diseño Construcción Operación Otros X Perú Reino Unido Rusia 36 X X X X X X X X X X X X X X X Tabla 12: Resumen de normas internacionales comparadas (Rusia y Sudáfrica). País Rusia Sudáfrica N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Diseño 55.100 Estándar nacional Minería Национальный стандарт российской федерации 2012 X PB 06-123 Instrucciones (reglamento) Minería y aguas - Ley federal Aguas О безопасности гидротехнических сооружений 1997 59 Act (estatuto) Medio Ambiente Waste Act 2008 X 632 Reglamento Minería Regulations Regarding The Planning And Management Of Residue Stockpiles And Residue Deposits From A Prospecting, Mining, Exploration Or Production Operation 2015 X 1.273 Act (estatuto) Minería Mineral and Petroleum Resources Development Act 2002 Construcción Operación Otros X Правила безопасности при эксплуатации хвостовых, шламовых и гидроотвальных 1996 хозяйств 37 Cierre y post-cierre X X X X X X 2.1 Chile Ley N°19.300 de 1994, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley 19.300) Establece que el organismo encargado de la Evaluación de Impacto Ambiental es el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quien debe verificar y certificar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, incluido los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales (PAS) y calificar la pertinencia, efectividad e idoneidad de las medidas ambientales propuestas. La letra i) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Decreto 40 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), disponen que “deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”. El Reglamento citado, regula en su Párrafo 3° los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos, comprendiendo los Permisos para la construcción y operación de depósitos de relaves (PAS 135), Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral (PAS 136) y Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (PAS 137), cuyos otorgamientos se les encomienda al SERNAGEOMIN. Asimismo, el Artículo 64 indica que “la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente”, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que recaiga en otros servicios especializados. Ley N° 20.417 de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417) El artículo 2° indica que “la Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las 38 Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.” Los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental conservarán sus competencias y potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia. Los organismos sectoriales con facultad para fiscalizar lo establecido en las RCA son: - Consejo de Monumentos Nacionales. - Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. - Corporación Nacional Forestal. - Dirección General de Aguas. - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. - Dirección de Obras Hidráulicas. - Dirección de Vialidad. - Servicio Nacional de Geología y Minería. - Servicio Agrícola y Ganadero. - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. - Subsecretaría de Salud Pública. - Subsecretaría de Transportes. - Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ley N° 20.551 de 2011, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (Ley 20.551) Publicada el 11 de noviembre de 2011, regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, depósitos de relaves y otros residuos masivos mineros, teniendo como objetivo asegurar la estabilidad física y química del lugar en donde se encuentran las instalaciones y otorgar el debido resguardo a la vida, salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. Esta ley le encomienda al SERNAGEOMIN revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos de los planes de cierre de faenas mineras y sus actualizaciones, como asimismo velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa minera adquiridas en los planes de cierre aprobados, otorgándole facultades de supervigilancia y fiscalización, debiendo inspeccionar las instalaciones mineras y aplicar sanciones en caso de 39 infracción a la ley y su reglamento, conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley N°19.8808. Contempla además la obligación de las empresas mineras de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones de cierre establecidas en la ley. En el artículo 41 se contempla como sanciones las multas, las suspensiones temporales de operación de faenas e instalaciones mineras, disponer la constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía de cumplimiento. DS N°41 de 2012 del Ministerio de Minería, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” (DS-41) Tiene por objeto establecer normas que regulen el cierre de faenas e instalaciones mineras y los procedimientos de aprobación de los planes de cierre, complementando el marco regulatorio establecido en la Ley 20.551, correspondiendo a SERNAGEOMIN revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos y económicos de los Planes de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones mineras y sus actualizaciones, como asimismo, velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Minera, originadas por los planes de cierre aprobados en los términos establecidos en la ley N° 20.551, además de la dictación de guías metodológicas. También le otorga a SERNAGEOMIN facultades fiscalizadoras y sancionadoras y de aplicar medidas correctivas inmediatas en caso de incumplimiento del plan de cierre. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cierre y su Reglamento, el Servicio ha dictado, respecto a la materia, las siguientes guías metodológicas: - Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado, de 2013 (SERNAGEOMIN, 2013a) - Guía Metodológica sobre Constitución y Disposición de la Garantía Financiera que establece la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de las Faenas e Instalaciones Mineras, de 2013 (SERNAGEOMIN, 2013b). - Guía Metodológica de Evaluación de Riesgos para Cierre de las Faenas Mineras, de 2014 (SERNAGEOMIN, 2014a). 40 - Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre sometidos al Procedimiento de Aplicación General. de 2014 (SERNAGEOMIN, 2014b). - Guía Metodológica para la Estabilidad Química de las Faenas e Instalaciones Mineras, del año 2015 (SERNAGEOMIN, 2015). DS N°132 de 2004 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento de Seguridad Minera” (DS-132) El Decreto aprueba el reglamento que tiene como objetivo “proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella”, así como también “proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, por ende, la continuidad de sus procesos”. En este reglamento se establece que SERNAGEOMIN es el organismo que aprueba el inicio de faenas, otorgando a las empresas mineras la obligación de presentar un proyecto en el cual se debe incluir el plan de cierre, siendo SERNAGEOMIN el encargado de la aplicación del reglamento y la fiscalización del mismo. DS N°248 de 2007 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relave” (DS248) Es la normativa específica que aborda los relaves mineros, producto de la concentración y flotación mineral, otorgando al SERNAGEOMIN atribuciones y facultades de control y fiscalización en esta materia, facultándolo asimismo para la aplicación de sanciones en caso de contravención al mismo y a las resoluciones que para su cumplimiento se dispongan, en conformidad al Reglamento de Seguridad Minera. Este Decreto señala que se necesita una aprobación del SERNAGEOMIN para construir y operar cualquier depósito de desechos o relaves mineros. Cualquier modificación al proyecto aprobado durante la construcción u operación debe ser autorizada por el SERNAGEOMIN antes de su implementación. 41 DS N°148 de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso” (DS-148) El artículo 23 de este reglamento sanitario señala que los residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales que no serán considerados peligrosos. Menciona específicamente los relaves, junto con los estériles, los minerales de baja ley, los residuos de minerales tratados por lixiviación y las escorias. En todo caso, establece como condición, que la disposición final no se realice en conjunto con residuos sólidos domésticos u otros similares. También señala en el inciso segundo del mismo artículo, que no obstante lo anterior, la Autoridad Sanitaria podrá, en casos calificados, requerir la caracterización de sus residuos mineros masivos. Podrá muestrear, analizar y caracterizar la peligrosidad de dichos residuos toda vez que lo estime oportuno. En su último inciso señala que la toxicidad extrínseca de los residuos mineros masivos se realizará por el método de “Lixiviación por Precipitación Sintética”, de acuerdo a las concentraciones establecidas en el artículo 14, que se señalan en la Tabla 13. Tabla 13: Concentración Máxima Permisible para metales pesados, listados en artículo N°14 del DS N°148. Se excluyen las sustancias orgánicas, plaguicidas, preservantes y otras sustancias tóxicas que, dadas las caracteristicas de los procesos y procedencia, no sería posible encontrar en los relaves. Sustancia Concentración Máxima Permisible (mg/l) Arsénico 5 Cromo 5 Mercurio 0,2 Plomo 5 Selenio 1 Bario 100 Cadmio 1 42 Por último, el artículo 79 del mismo Reglamento señala que la eliminación de residuos mineros masivos caracterizados como peligrosos por presentar toxicidiad extrínseca conforme a lo señalado en el artículo 23, podrá realizarse a través de sistemas de disposición final de carácter especial autorizados por la Autoridad Sanitaria. Además, faculta a la autoridad sanitaria, en conjunto con los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos, a fiscalizar y controlar el cumplimiento del reglamento, coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca. DS N°50 del Ministerio de Obras Públicas de 2015 (DS N°50) Aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295 del “Código de Aguas”, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el Proyecto, Construcción y Operación de las Obras Hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas. En su artículo 2° dispone que se entienden incluidos en las obras indicadas en el citado artículo los embalses o tranques de relaves, los embalses industriales, relaveductos, mineroductos, concentraductos y, en general, cualquier obra con capacidad para almacenar o conducir agua o elementos transportados mediante ésta, que como obra hidráulica tenga alguna de las características indicadas en el artículo 294 del Código de Aguas, y en su artículo 3° dispone que se exceptúan del alcance del Reglamento, y por tanto no les será aplicable el artículo 294 del Código de Aguas, los Depósitos de Relaves en Pasta, Filtrados y aquellos Depósitos de Relaves Espesados que contengan como valor mínimo, al momento de depositarse, un 65% o más de concentración en peso de sólidos; esto, sin perjuicio del permiso contemplado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, en el caso que estos depósitos se sitúen dentro de un cauce. Los términos expresados en este inciso se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el decreto supremo N° 248, del año 2006, del Ministerio de Minería, o el cuerpo normativo que lo reemplace. En su artículo 11 dispone que previo a que la DGA otorgue la aprobación del proyecto de construcción de embalses de relaves, de conformidad con el artículo 43 294 del Código de Aguas, el Titular deberá acompañar la aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería, otorgada mediante la resolución respectiva. Este Reglamento de Obras Hidráulicas clasifica en 3 categorías a los embalses, dependiendo de su tamaño o capacidad, a saber: a) Categoría A: Pequeños, de altura de muro máxima mayor a 5 m e inferior a 15 m, o bien de capacidad superior a 50.000 m3 e inferior a 1.500.000 m3. b) Categoría B: Medianos, de altura de muro máxima mayor o igual a 15 m e inferior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 1.500.000 m3 e inferior a 60.000.000 m3. c) Categoría C: Grandes, de altura máxima de muro igual o superior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 60.000.000 m3, disponiendo que, para los medianos y grandes embalses, deberá presentarse una memoria que deberá incluir una caracterización de los parámetros sismológicos que son utilizados en el diseño de las obras, además de estudio de riesgos. Resolución Exenta N°406 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente aprueba la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” (MMA, 2013) En esta se define el procedimiento para llevar a cabo las fases que deben desarrollarse al investigar un suelo con potencial presencia de contaminantes, aplicable por el Ministerio del Medio Ambiente en el territorio nacional. Esta guía tiene por objetivo definir los procedimientos para estandarizar la investigación, gestión y remediación de suelos. Resolución Exenta N°039 de 2017 de la Dirección Ejecutiva del SEA, aprueba la “Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre y Oro-Plata en el SEIA” (SEA, 2017) Guía que busca orientar, tanto a titulares como a evaluadores y comunidad en general, respecto a cómo debe presentarse en una DIA o EIA la información sobre la Descripción del Proyecto de los tipos de proyectos o procesos de desarrollo minero de cobre y oro-plata. Es un documento orientado a establecer el nivel de desagregación y detalle de la información necesaria de presentar al SEIA, lo que en definitiva se determina en función de las características propias del proyecto. 44 Proyecto de ley Boletín 9.962-12, que modifica el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional Si bien es solamente un proyecto de ley y por lo tanto no puede considerarse ley vigente, su tramitación, discusión y, en definitiva, la voluntad política por aprobarlo, sumado a su importancia, generan la obligación de incluirlo en este estudio. Sobre los alcances del proyecto de ley, hizo presente que, si la idea de la moción es prohibir el derrame de residuos mineros en el mar, el artículo 142 del decreto ley N° 2.222 ya considera una prohibición, que es de carácter absoluta, sin embargo, faculta a la autoridad marítima para autorizar el vertimiento de residuos cumpliendo ciertas condiciones. De esta forma, si no se limita esta atribución, la prohibición no será tal; es una ley que establece una condición para desarrollar dicha actividad pero no corresponde a una ley prohibitiva. El objeto de este proyecto de ley específicamente es: Prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros resultantes de la extracción o beneficio que provengan de desarrollo minero en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. De acuerdo con el mismo proyecto de ley y a la discusión que se ha generado en el Congreso, el principal desafío medioambiental que presenta la actividad minera tanto a nivel nacional como internacional es la disposición de sus relaves. En el mundo, se calculan alrededor de dos mil quinientos centros industriales de minería, dentro de los cuales, sólo dieciocho de ellos realizan la disposición de sus relaves en mares y ríos y se encuentran ubicados únicamente en ocho países, debido al daño ambiental que estos generan en los ecosistemas marinos, el medioambiente y la salud de las personas. Tanto la certeza de los daños que provocan los relaves mineros en el área de disposición y la alta probabilidad de sus efectos nocivos fuera de dicha área, han inducido a la mayoría de los países del mundo, tales como Estados Unidos y Rusia, a prohibir expresamente en su legislación la disposición de relaves en el mar. Los profundos efectos dañinos que genera la disposición de relaves en el mar en los ecosistemas marinos, el impacto en la cadena de alimentación humana, y la legislación comparada que en su gran mayoría prohíbe la disposición de relaves submarinos, permite concluir que el derrame de relaves en el mar constituye una práctica que se debe impedir. 45 La contaminación que genera los derrames de relaves al mar puede fácilmente traducirse en una amenaza para la salud de las personas, lo que puede ser evitado a través de una prohibición que así lo establezca. Esto debido a la bioacumulación, entendida como el término general que describe el proceso a través del cual productos químicos son absorbidos por un organismo, ya sea directamente a partir de la exposición a un medio contaminado como por el consumo de alimentos que contienen dicha sustancia química. La bioacumulación afecta tanto a algas como a peces. De acuerdo con el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, ratificado por Chile, y más conocido como el Convenio y Protocolo de Londres, las partes contratantes deben tomar medidas eficaces, en función de sus capacidades científicas, técnicas y económicas, para prevenir, reducir y, cuando sea factible eliminar la contaminación del mar, causada por vertimiento de desechos en el mar. 2.2 Perú Ley N°28.611 de 2005, “Ley General del Ambiente” (Ley-Pe 28.611) Reglamenta aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Plantea derechos y obligaciones respecto del medio ambiente. Consagra la responsabilidad por daño ambiental. Informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni para el ambiente. DS N°016/1993/EM, “Reglamento para la protección ambiental en la actividad minerometalúrgica” (DS-Pe-16) Establece las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero-metalúrgicas con la protección del medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudieran generarse, evitando que sobrepasen los niveles máximos permisibles. 46 DS N°014/92/EM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (DS-Pe14) Comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional peruano, así como del dominio marítimo. DS N°010-2010-MINAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas” (DS-Pe-10) Establece los Límites Máximos Permisibles, para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas. Es aplicable a todas las actividades minero-metalúrgicas que se desarrollen dentro del territorio peruano. Establece que la autoridad que ejerce las funciones de evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de la actividad minero-metalúrgica, en el caso de la gran y mediana minería es el Ministerio de Energía y Minas, mientras que para la pequeña minería y minería artesanal son los Gobiernos Regionales. Lo valores indicados se presentan en la Tabla 14: Tabla 14: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas (Perú). 47 DS N°40 de 2014 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero” (DS-Pe-40) Tiene por finalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio peruano se realicen salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El reglamento prohíbe la construcción de presas de relave con el método aguas arriba, así como la disposición acuática o subacuática de desmontes, relaves y otros residuos sólidos de la actividad minera para la implementación de un proyecto de explotación minera, excepcionalmente y sólo para el caso de disposición subacuática, la autoridad ambiental competente podrá otorgar un permiso especial cuando no exista otra alternativa ambientalmente viable (artículo 21 DS-Pe-40). El reglamento además indica: “el titular de la actividad minera debe asegurar que sus operaciones se realicen evitando en lo posible, la afectación a bienes y servicios ecosistémicos, en cumplimiento de las normas que regulan las áreas naturales protegidas, la protección de hábitats, ecosistemas frágiles, de la flora y fauna silvestre en situación vulnerable o en peligro de extinción y otros regímenes legales especiales, aplicando según corresponda las medidas preventivas, correctivas, de mitigación, rehabilitación y compensatorias”. Ley N°28.090 de 2003, “Ley que regula el cierre de minas” (Ley-Pe 28.090) Tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y a la propiedad. DS N°33-2005-EM de 2005, “Reglamento para el cierre de Minas” (DS-Pe-33) Establece las especificaciones de la presentación del plan de cierre y sus contenidos, el procedimiento de aprobación, modificación y ejecución del plan, así como especificaciones con 48 respecto al cálculo de las garantías ambientales. Básicamente este reglamento viene a complementar las disposiciones de la Ley N°28.090 que regula el cierre de minas, con el objeto de prevenir y minimizar los riesgos a la salud, seguridad de las personas, el medio ambiente, que puedan derivarse de las operaciones de la actividad minera. Ley N°28.271 de 2004. “Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera” (Ley-Pe 28.271) La Ley tiene por objeto “regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad”. Así mismo define Pasivos Ambientales como “aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”. Respecto de la identificación e inventario de Pasivos Ambientales indica que “la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión vigente brindarán las facilidades de acceso e información requeridas”. DS N°078-2009-EM. Implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería (DS-Pe-78) Regula un nuevo Plan de Remediación Ambiental como instrumento de gestión ambiental que puede ser presentado por el titular minero que hayan realizado actividades correspondientes a proyectos de exploración, explotación, beneficio o actividades mineras conexas o vinculadas sin contar con la certificación ambiental correspondiente; y que adicionalmente a ello muestre interés en continuar con la ejecución de sus proyectos. 49 Resolución Directoral N°035-95-EM-DGAA: Aprueba las guías ambientales como lineamientos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental del sector minero (RD-Pe-35) Aprueba las guías ambientales como lineamientos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental del sector minero. Resolución Directoral N°19-97-EM/DGAA, aprueba e incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la Estructura de Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves (RD-Pe-19) Identifica las principales prácticas ambientales y su implementación en la actividad minerometalúrgica con el objeto de mitigar la degradación ambiental generada por la industria. Presenta el diseño de un programa general para implementar las prácticas ambientales en la industria minero-metalúrgica en forma sistemática y progresiva, considerando el mantenimiento y cierre de los depósitos de relaves. 2.3 Argentina Ley N°25.675 de 2002 “Ley General del Ambiente” (Ley-Ar 25.675) Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Establece como instrumento de gestión ambiental la evaluación de Impacto Ambiental. En su artículo 11 dispone que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”, en tal caso el procedimiento se inicia con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. 50 Regula el daño ambiental, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos y dispone que “La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum9 la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas”. El conocimiento de las acciones de daño ambiental es de competencia judicial. Además, contempla el Seguro Ambiental en caso de actividades riesgosas para el medio ambiente, que consiste en un seguro de cobertura con monto suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. Ley N°24.585 de 1995, “Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera” (Ley-Ar 24.585) Modifica el Código de Minería de 1886, incorporando la regulación ambiental que deben cumplir quienes quieran desarrollar una actividad minera en Argentina. Según la ley, "los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente". El ámbito de aplicación de esta ley comprende, entre otras materias, la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza y las actividades destinadas al cierre de la mina. Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen, entre otras, las actividades de disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza y las actividades destinadas al cierre de la mina, deberán presentar ante la autoridad competente y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 4° de la ley, un Informe de Impacto Ambiental. La autoridad competente podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del mismo. Regula la responsabilidad por daño ambiental y las infracciones y sanciones, estableciendo que será autoridad de aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. 9 Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra. 51 Ley N°24.051 de 1992, “Residuos peligrosos” (Ley-Ar 24.051) Regula, entre otras materias, las plantas de disposición final de residuos peligrosos, los que define como “los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental”. Establece el concepto de Residuos peligrosos, considerando como tal todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos que posean alguna de las características enumeradas en el anexo II de la ley, que la que indica la presencia de desechos que presenten como constituyentes compuestos de metales y metaloides como: compuestos de zinc, plomo, talio, selenio, arsénico y cobre, entre otros. Dado lo anterior los desechos mineros son considerados como “residuos peligrosos”. Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia. La ley es más antigua y constituye la base para la Ley general del medio Ambiente, la Ley Minera y la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera. Regula el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, donde deben inscribirse las plantas de disposición final. Dispone que “será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo”, la que deberá fiscalizar, sancionar las infracciones a la presente ley y su reglamento, realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionadas con los residuos peligrosos y ejecutar las demás facultades que le confiera la ley. Ley N°1.919 de 1886, “Código de Minería” (Ley-Ar 1.919) Es la ley nacional que define las especies minerales, normas de constitución de la propiedad minera y sanciona prohibiciones, infracciones a las condiciones de explotación y define los encargados de la fiscalización de la propiedad minera y su explotación. Regula la protección ambiental para la actividad minera, que comprende la explotación, disposición de residuos, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina, los instrumentos de gestión ambiental, las infracciones y sanciones. 52 Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo Federal de Minería, de 1996 (Acta-Ar SCB) Establece normas ambientales complementarias a las instauradas por la Ley 24.585. Regula, entre otras materias, los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental y de los planes de manejo ambiental que deben acompañar a los EIA. Según el Acta de Bariloche, el Plan de Manejo Ambiental debe presentar “…las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental…desde el inicio de la construcción de la infraestructura para la explotación hasta el cierre temporario o abandono del yacimiento”. La normativa complementaria para la aplicación en la jurisdicción de las provincias correspondientes, respecto de “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”, se encuentra publicada en los siguientes cuerpos normativos provinciales: - En Santa Cruz, Ley 931 en 2007 - En San Juan, Decreto 1426/96. - En Neuquén, Decreto 3699/97. - En Río Negro, Decreto 1224/02. Asimismo, en otras provincias (por ejemplo, Mendoza, Decreto 820/06), se han firmado normas si bien no idénticas, muy similares a la Ley 24.585 y el Acta de Bariloche. 2.4 Brasil10 Ordenanza N°70.389 de 2017 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 70.389) Crea el Registro Nacional de Represas de Minería, el Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de Represas de Minería (SIGBM) y establece la base para la ejecución o actualización, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad de la Represa, de las Inspecciones de Seguridad Regular y Especial, de la Revisión Periódica de Seguridad de Presa y del Plan de Acción de Emergencia para Represas de Minería, conforme artículo 8, 9, 10, 10 La palabra “Ordenanza” corresponde a la traducción del vocablo portugués “Portaria”, en derecho administrativo brasileño, es un acto el jurídico que proviene de la rama ejecutiva análogo a un Decreto Supremo en Chile, que contiene las órdenes / instrucciones sobre la aplicación de leyes o reglamentos, recomendaciones y normas generales sobre la aplicación de los servicios con el fin de aclarar o informar sobre las acciones o eventos internamente realizado en la agencia pública. 53 11 y 12 de la Ley N°12.334 de 20 de septiembre de 2010, que establece la Política Nacional de Seguridad de Represas. Ordenanza N°14 de 2016 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 14) Establece el plazo para acreditar la entrega de las copias físicas del “Plan de Acción de Emergencia de Represa de Minería” (PAEBM) para los Ayuntamientos y Defensas Civiles Municipales y Estatales. Ordenanza N°416 de 2012 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 416) Crea el Catastro Nacional de Represas de Minería y dispone sobre el Plan de Seguridad, Revisión Periódica de Seguridad e Inspecciones Regulares y Especiales de Seguridad de las Represas de Minería conforme a la Ley N° 12.334, de 20 de septiembre de 2010, que dispone sobre la Política Nacional de Seguridad de Represas. Resolución N°144 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 144) Establece las directrices para la implementación de la Política Nacional de Seguridad de Represas, aplicación de sus instrumentos y actuación del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Represas. Resolución CNRH N°143 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 143) Establece criterios generales de clasificación de represas por categoría de riesgo, daño potencial asociado y por el volumen del depósito, en atención al artículo 7 de la Ley N° 12.334, de 20 de septiembre de 2010. Ley N° 12.334 de 2010, que Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas (LeyBr 12.334) Para represas destinadas a la acumulación de agua para cualquier uso, a la disposición final o temporal de residuos y la acumulación de residuos industriales, crea el Sistema Nacional de 54 Información sobre Seguridad de Represas y cambia la redacción del artículo 35 de la Ley N° 9.433, de 8 de enero de 1997, y del artículo 4 de la Ley N° 9.984, de 17 de julio de 2000. Código de Minería (Código de Mineração, 1967) (CM-Br) Establecen derechos y deberes básicos con respecto a la minería en Brasil. ABNT NBR 13028 de 2006, de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas - Minería Guía sobre elaboración y presentación de proyecto de represas para disposición de desechos, contención de sedimentos y reserva de agua. ABNT NBR 13029: 2006 - Minería - de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNTBr 13029) Guía sobre elaboración y presentación de proyecto de disposición de estéril en pila. Para el Estado de Minas Gerais: Norma N° 62, de 17 de diciembre de 2002, la Norma N° 87, de 17 de junio de 2005 y la Norma N° 124, de 09 de octubre de 2008, elaboradas por el Consejo Estatal de Política Pública (COPAM) (N-Br 62) Disponen sobre criterios de clasificación de represas de contención de desechos, de residuos y de depósito de agua en emprendimientos industriales y de minería. Para el Estado de Minas Gerais: Decreto N° 46.933, de 2 de mayo de 2016, del Gobernador del Estado de Minas Gerais (D-Br 46.933) Instituye la Auditoría Técnica Extraordinaria de Seguridad de Represa. Resolución Conjunta SEMAD / FEAM N° 2372, de 06 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fundación Estatal de Medio Ambiente Establece directrices para la realización de la auditoría extraordinaria de seguridad de las represas de desecho con crecimiento vertical, así como requisitos para la emisión del documento denominado: “Declaración Extraordinaria de Condición de Estabilidad”. 55 2.5 Bolivia Ley N° 1.333 de 1992, “Ley del Medio Ambiente” (Ley-Bo 1.333) Se establecen principios y disposiciones generales sobre gestión ambiental, recursos naturales, aspectos relacionados con población, salud, ciencia y tecnología, fomento a las actividades, participación ciudadana y aspectos relacionados con el régimen sancionatorio en materia ambiental. Esta Ley contiene pocas disposiciones normativas y en la mayoría de los casos remite el desarrollo de sus principios y preceptos a otros cuerpos normativos, es decir, a otras leyes y reglamentos. Esta generalidad hace compleja su aplicación de la ley por sí sola. Por esta misma razón la definición del sistema de gestión ambiental, así como la mayor parte de sus mecanismos se encuentran establecidas en los Reglamentos formalizados por el gobierno boliviano. DS N° 24.176 de 1995, “Reglamentos de la Ley N°1333 de medio ambiente” (DS-Bo 24.176) Reglamentación de la Ley de Medio Ambiente, integrada por seis Reglamentos, los mismos que se constituyen en instrumentos técnicos jurídicos que regulan la Ley y cooperan al logro de sus objetivos. Estos reglamentos son los siguientes: I) Reglamento General de Gestión Ambiental; ii) Reglamento de Prevención y Control Ambiental; iii) Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica; iv) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica; v) Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas y vi) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos. Ley N° 535 de 2014. Ley de Minería y Metalurgia (Ley-Bo 535) En el Estado de Bolivia no existe ninguna normativa específica para el cierre de operaciones o faenas mineras, sino que está regulado a través de la Ley de Minería y Metalurgia, donde se hace referencia explícita al cierre de operaciones en el Artículo 221 (Cierre de Operaciones), indicando que “los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley, los operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se encuentren en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre de sus operaciones”, sin embargo no hace referencia explícita acerca de cómo se debe hacer el cierre de las operaciones. En este sentido, en el Artículo 217 (Marco Normativo) de la misma ley (Ley N° 535) 56 se indica que “las actividades mineras en relación al medio ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Ley, la Ley N°1.333, de Medio Ambiente, de fecha 27 de abril de 1992, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes”. DS N°24.782 de 1997, “Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - RAAM” (DS-Bo 24.782) Presenta una lista detallada de los requisitos para el desarrollo de instalaciones para el almacenamiento de residuos. En su artículo primero establece que la gestión ambiental en minería es “un conjunto de acciones y procesos para la protección del medio ambiente desde el inicio hasta la conclusión de una actividad minera. La gestión ambiental en la empresa debe definirse al más alto nivel de decisión, integrarse en los planes de producción y ser de conocimiento de todo el personal”. De acuerdo al reglamento, los Gobiernos Municipales, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, deben controlar y vigilar el impacto ambiental de las actividades mineras en conformidad con lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente. Por lo tanto, en caso de detectar peligro inminente para la salud pública o incumplimiento de las normas ambientales, los Gobiernos Municipales informarán al Prefecto del Departamento para que este adopte las medidas que correspondan. Básicamente los objetivos que pretenden regular este reglamentos son los siguientes: i) prohibición de botar, abandonar o depositar residuos sólidos minero-metalúrgicos en áreas no autorizadas y en forma diseminada o desordenada; ii) El transporte de residuos desde el lugar de generación hasta el de almacenamiento o disposición final, la cual debe realizarse previniendo riesgos que amenacen la vida, la salud de las personas o el medio ambiente: iii) y por último y más importante, el diseño, construcción, operación, mantenimiento y cierre de presas, depósitos y rellenos deben realizarse por profesionales especializados en la materia. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras-RAAM, en su Título VII del Cierre de las Actividades Mineras, indica cuándo se debe cerrar y rehabilitar el área de una actividad minera (artículo 65), que “el cierre se hará simultáneamente al propio desarrollo de la actividad siempre 57 que sea posible” (Artículo 66) y que “es necesaria la presentación de un plan de cierre y rehabilitación aprobado en la licencia ambiental”11, presentando los contenidos exigidos en la ley (Artículo 67). Asimismo, se indica que debe de existir un libro de control con el registro de las acciones de cierre, rehabilitación y post-cierre (Artículo 68), así como la documentación que es necesaria presentar a la autoridad ambiental, posterior dictamen de un auditor independiente del concesionario minero para formalizar el cierre de las actividades (Artículos 69, 70, 71 y 72). En su artículo 69 se indica que “concesionarios u operadores mineros que realicen actividades de Exploración o actividades mineras menores con impactos ambientales conocidos no significativos (AMIAC), que únicamente ejecutarán las medidas de cierre y rehabilitación del área establecidas en los Títulos VIII o IX, según corresponda”. Las acciones que deberán seguir estas actividades quedan definidas en el Título VI de este mismo reglamento. Guía Ambiental de Presas de Colas, Ministerio de Desarrollo Económico, La Paz, Bolivia, 2001 (G-Bo GAPC) La Guía de Presas de Colas (o tranque de relaves), fue elaborada para ser usada por la Industria Minera, Consultores y Personal de Gobierno, como un documento de referencia y ayuda técnica. El objetivo de manejo de una Presa de Colas es lograr una disposición de residuos sólidos, física, química y ambientalmente segura, para eso deberá asistir para el mejor entendimiento de las actividades relacionadas con el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los sectores de almacenamiento de colas, durante las etapas de Construcción, Operación, Cierre y Post-cierre. 2.6 México “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, DOF 09-01-2015 Establece disposiciones para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables. El su artículo 108 señala que se expedirá NOM que 11 La “licencia ambiental”, análogo a una RCA, es un documento que entrega la autoridad ambiental que incluye en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos, esta autoriza la puesta en marcha y operación de un proyecto. 58 permitan la adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimiento de beneficio de los minerales. Norma Oficial Mexicana, NOM-141-SEMARNAT-2003 Establece las especificaciones para la caracterización de relaves (jal o jale) y la caracterización del sitio, los criterios para la mitigación de los impactos ambientales. Se refiere a las etapas de proyecto, construcción, operación y post-operación de los tranques de relaves (presas de jales), y para el monitoreo. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, DOF 07-06-2013 Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como su reparación y compensación cuando sea exigible a través de los procesos judiciales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF 22-05-2006 Se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. En su artículo 17 indica: “Los residuos de la industria minerometalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento”. En su artículo 131, obliga a la empresa minera a emitir una notificación de aviso, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que haya ocurrido algún hecho que produzca derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales o residuos peligrosos en cantidades que excedan el metro cúbico. 59 Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos y el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Así mismo, establece que los jales provenientes del beneficio de antimonio, de óxidos de cobre, de pirita de cobre, de plomo y de zinc, están listados como peligrosos. 2.7 Reino Unido (UK) Mineral Working Act, 1951 En general, esta ley fue promulgada para crear un fondo para el financiamiento de la restauración de tierras utilizadas para el trabajo del hierro, pero también de otros minerales en operaciones a cielo abierto, para prever el cultivo, la repoblación forestal y el tratamiento de estas tierras, entre otros. Fue el primer intento serio a nivel país, por controlar las consecuencias ambientales de la minería. The Mines and Quarries Act, 1954 Tiene por objeto la gestión y el control de minas y canteras, para la seguridad de los empleados, además de otras disposiciones laborales. La única relación con el tema de interés es un capítulo que regula el cercado de minas y canteras abandonadas y en desuso. Sin embargo, esto se hace con el objeto de evitar que personas caigan en las minas, más que para la gestión de los desechos mineros y sus consecuencias medioambientales. Opencast Coal Act, 1958 Tiene por objeto regular las minas de carbón a cielo abierto, incluida la adquisición obligatoria de la tierra por parte de la Junta Nacional del Carbón y las correspondientes indemnizaciones por la pérdida de tierras y los derechos de pasos. Pero no reguló directamente aspectos medioambientales. 60 The Town and Country Planning Act, 1962 Relacionada con la planificación de ciudades en Inglaterra y Gales. A partir de esta ley, se empezó a requerir del consentimiento del Ministerio del Medio Ambiente, para la planificación formal de las ciudades y dentro de ellas, de las operaciones mineras, quitándole poder a la autoridad local. The Mines and Quarries (Tips) Act, 1969 Esta ley, que nace a raíz del desastre de Aberfan de 1966, es una extensión del Opencast Coal Act, de 1958. Pretende ser un marco regulatorio, para promover reglamentos relacionados con las minas y canteras, para que sus operaciones en desuso no constituyan peligro público y para evitar derrumbes, pues en la norma anterior esto prácticamente no estaba regulado. Reservoirs Act, de 1945 Ley promulgada para tomar medidas adicionales contra los escapes de agua de los grandes embalses o de los lagos o lagos artificiales creados o ampliados. Directiva 82/501/EEC más conocida como Directiva Seveso I, de 1982 Relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales Directiva 96/82/EC más conocida como Directiva Seveso II, de 1996 Sobre el control de los peligros de accidentes graves que involucran sustancias peligrosas, que modifica la Directiva Seveso I. No. 2024 The Quarries Regulations, 1999 Esta regulación modifica la ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de 1974. En relación a las operaciones de minería, establece que las presas deben diseñarse, construirse, operarse y mantenerse de modo que se evite la inestabilidad o el movimiento que pueda causar riesgo a la salud y la seguridad de cualquier persona y las correspondientes medidas geotécnicas que permitan garantizar esto. 61 Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2004 Directiva general sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006 Sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. No. 937, England and Wales, The Waste Management Regulations, 2006 Destinada a reglamentar las medidas de prevención, reducción y eliminación de la contaminación causada por los residuos en Inglaterra y Gales, siguiendo el mandato de la Ley de Control de Contaminación de 1989 y la Ley de Protección del Medio Ambiente, de 1990. No. 64, Northern Ireland, The Planning (Management of Waste from Extractive Industries) Regulations, 2010 Reglamento para la gestión de residuos provenientes de industrias extractivas en Irlanda del Norte, siguiendo la finalidad de la Ley de Comunidades Europeas de 1972, en relación con el medioambiente. No. 64, Scotland, The Management of Extractive Waste Regulations, 2010 Gestión de los residuos provenientes de industrias extractivas en Escocia, siguiendo el mandato de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972, en la medida que puedan ejercitarse dentro de la competencia descentralizada, transferida a los ministros escoceses en virtud del artículo 53 de la Ley de Escocia de 1998. Directiva 2012/18/EU más conocida como Directiva Seveso III, de 2012 Relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y deroga la Directiva Seveso II. 62 2.8 Estados Unidos General Mining Act de 1872 (GML) Es la ley federal que autoriza y rige la prospección y la extracción de minerales económicos, como el oro, el platino y la plata, en tierras públicas federales. En su cuerpo no hace ninguna indicación respecto de la disposición de residuos mineros. Federal Land Policy and Management Act de 1976 (FLPMA) Rige el uso de territorios federales, indica que FLPMA no perjudicará los derechos de GML, sin embargo, establece que las autorizaciones mineras no deben resultar en una “innecesaria o indebida degradación de los territorios públicos”. National Environmental Policy Act de 1969 (NEPA) Es la principal ley ambiental asociada a minería en los territorios federales. Establece la obligación de realizar estudios de impacto ambiental en proyectos que puedan afectar al medio ambiente. Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (MINE ACT) y Emergency Response Act of 2006 (MINER ACT) Velan por la protección a la salud y seguridad de las personas que trabajan en la industria minera del carbón y la minería en general. Considera los depósitos de relave como parte integrante de la “mina”. Federal Water Pollution Control Act (Clean Water Act) Entrega los estándares de calidad de agua superficial y las descargas que se realizan en ella. Solid Waste Disposal Act de 1965 (SWDA) Regula la generación, almacenamiento y eliminación de residuos peligrosos y la gestión de residuos sólidos y no peligrosos. 63 Toxic Substance Control Act de 1976 (TSCA) Establece la regulación de sustancias químicas que presentan riesgos para la salud o el medio ambiente. Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act de 1980 (CERCLA) Autoriza a la Agencia de Protección Ambiental (EPA), estados y tribus nativas americanas a recuperar los daños de los recursos naturales causados por sustancias peligrosas. Crea un inventario de sitios contaminados y una clasificación de acuerdo al riesgo. Administrative Order on Consent (AOC), instrumento de EPA Es un acuerdo legal suscrito por la EPA y una empresa o entidad responsable de la contaminación de un sitio, en donde el responsable accede a hacerse cargo de los costos de reparación ambiental de forma voluntaria, o bien el cese de las actividades. Lo anterior, sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria. Guías Federal Guidelines for Dam Safety Risk Management, Federal Emergency Management Agency, 2015 (FEMA P-1025) Pauta para la toma de decisiones y manejo del riesgo para el programa de seguridad de presas. Emergency Action Planning for Dam Owners, Federal Emergency Management Agency, 2013 (FEMA 64) Directrices para promover altos estándares de seguridad en las prácticas y procedimientos para ser aplicado por las agencias federales o exigidos a propietarios de represas particulares reguladas por las agencias federales. Establece pautas para establecer planes de acción ante emergencia, para ayudar a salvar vidas y reducir el daño a la propiedad. 64 Earthquake Analyses and Design of Dams, Federal Emergency Management Agency, 2005 (FEMA 65) Directrices básicas para el diseño sísmico y evaluación sísmica de presas. Federal Guidelines for Dam Safety, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 93) Contiene pautas que fomentan estándares de seguridad estrictos para las prácticas y procedimientos, aplicados por agencias federales o exigidos a los propietarios de las represas particulares reguladas por las agencias federales. Hazard Potential Classification System for Dams, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 333) Guía que establece un sistema de clasificación de peligro potencial, simple, claro y preciso, adaptable para cualquier agencia federal competente. Technical Report Design And Evaluation Of Tailings Dams, Environmental Protection Agency, 1994 (EPA-1994) Documento preparado por la EPA, contiene aspectos técnicos sobre el diseño, construcción, la gestión del agua y los posibles tipos de falla para tranques de relaves. Abandoned Mine Land Site Characterization and Cleanup Handbook, Environmental Protection Agency, 2000 (EPA-2000) Guía para la evaluación remediación de sitios mineros abandonados. Solid minerals reclamation handbook, Bureau of Land Management, 1992 (BLM-1992) Proporciona pautas para la recuperación de territorios para todas las actividades mineras, no carboníferas, realizadas bajo la autoridad del BLM de acuerdo al Título 43 del Código de Regulaciones Federales. 65 2.9 Canadá Constitution Act, 1867 (CA-Ca) Ley bajo la cual se dividen los poderes del gobierno en los terrenos provinciales. Esta ley regula la actividad minera de Canadá en cuanto a exploración, desarrollo y extracción de recursos minerales, construcción, manejo y cierre, pero solo directamente sobre algunas provincias. La mayoría de las provincias especifican su propia legislación minera. Dam Safety Guidelines de 2007 de Canadian Dam Association (última actualización: 2013) (DSG-Ca) Guía para la construcción segura de tranques de relaves y otras represas. No es de carácter vinculante, pero se utiliza ampliamente en varias provincias de Canadá. Es elaborada por CDA (Canadian Dam Association). Normativas y reglamentos de las provincias con principal actividad minera (sobre proyectos mineros, no necesariamente con mención sobre sus desechos): • Columbia Británica: Health, Safety and Reclamation Code for Mines in British Columbia, 2003 (última actualización: 2017) • Ontario: Mining Act, 1990 (última actualización: 2018) • Quebec: Mining Act, 2000 (última actualización: 2017) (Existe una ley referente a seguridad de represas (Dam Safety Act) pero solo aplica para represas de agua.) • Guidelines for Preparing Mine Closure Plans in Québec, 2017 2.10 Australia Mining Act de 1978 (MA-Au) Funciona como marco regulatorio para la minería y todas las materias incidentalmente relacionadas, que se aplican para Australia Occidental. Este se complementa con las Mining Regulations de 1981. Además, la Ley de Protección del Medio Ambiente y Conservación de la Biodiversidad de 1999 (EPBC Act) establece un riguroso proceso de evaluación y aprobación a nivel nacional. Los asuntos 66 cubiertos por esta ley incluyen patrimonio nacional natural, especies amenazadas y humedales de importancia internacional. El cumplimiento de las regulaciones gubernamentales establece una plataforma de rendimiento mínimo para la industria minera en relación con la gestión de relaves. Otros cuerpos normativos y leyes importantes son: Mines Safety and Inspection Act, de 1994, y Mines Safety and Inspection Regulations, de 1995 En algunos estados, la regulación del diseño, construcción y gestión continua de relaves puede estar cubierta por legislación específica. Algunas jurisdicciones emiten sus propias pautas de manejo de relaves. Ejemplos relevantes son: En Nueva Gales del Sur, el Comité de Seguridad de Represas supervisa la regulación de contención de relaves bajo la Ley de Seguridad de Represas de 1978. En Australia Occidental, el Departamento de Minas y Petróleos ha desarrollado un código de prácticas (DMP 2013) para instalaciones de almacenamiento de relaves. 2.11 Sudáfrica Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos No. 28 de 2002 (MPRDA) y sus modificaciones (MPRDA-Sa) La MRPDA tiene por finalidad proveer el acceso equitativo y el desarrollo sostenible de los recursos minerales y petrolíferos de la Sudáfrica, regulando el desarrollo de la actividad minera en dicho país. Ley de Gestión Ambiental Nacional N° 107 de 1998 (NEMA) y sus modificaciones (NEMASa) La NEMA proporciona una gobernanza ambiental cooperativa y define los principios para la toma de decisiones en asuntos que afectan el medio ambiente. Además, esta ley requiere que se obtenga una autorización ambiental antes de comenzar las actividades mineras. La no obtención de dicha autorización ambiental, antes de comenzar con las actividades mineras, permite la aplicación de sanciones administrativas, incluyendo avisos de cumplimiento u ordenando el cese de las operaciones hasta que se autoricen; y multas por cada contravención. 67 El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA-Sa) Establece los requisitos y procedimientos a seguir para solicitar una autorización ambiental Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos N° 59 de 2008 (NEMWA-Sa) La gestión de residuos en Sudáfrica se rige por el NEMWA (de 2008), regula la gestión de desechos para proteger la salud y el medio ambiente, proporcionando medidas razonables para la prevención de contaminación y degradación ecológica, y para asegurar un desarrollo ecológicamente sostenible; contempla la creación normas y estándares nacionales para regular la gestión de los desechos; establece la concesión de licencias y el control de las actividades de gestión de residuos; y crea el sistema nacional de información sobre desechos. Si bien, esta ley no regula en forma específica a los relaves, los considera como un desecho peligroso que debe regirse por las disposiciones de dicha ley. Licencias de gestión de residuos La Ley establece una licencia de gestión de residuos para la creación de un depósito de residuos. Los solicitantes de licencias de gestión de residuos deben llevar a cabo un proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Ley de Gestión Ambiental Nacional 107 de 1998 (NEMA). Solo se requiere una evaluación EIA básica si el residuo en cuestión se genera a partir de prospecciones o actividades que requieren permisos de minería, pero se requiere una evaluación ambiental y de alcance completo si el desecho es generado por actividades que requieren un derecho minero, exploración o producción. Los ingenieros registrados deben diseñar los depósitos de acuerdo con los Reglamentos del MPRD, las existencias deben ser diseñadas por una "persona competente"12. El Reglamento de residuos mineros actualmente exige que esto lo haga un ingeniero civil o de minas registrado bajo la “Ley de 12 De acuerdo a NEMWA una “persona competente” está calificado en virtud de su conocimiento, experiencia, calificaciones, habilidades y experiencia; y(ii) conoce las disposiciones de la Ley Nacional de Gestión Ambiental de 1998 (Ley N° 107 de 1998), Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos de 2008 (Ley N° 59 de 2008), Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos de 2002 y otra legislación relacionada; (iii) ha sido entrenado para reconocer cualquier problema potencial o real en el desempeño del trabajo; y (iv) está registrado en el registro correspondiente de profesionales. 68 Profesión de Ingeniería de Sudáfrica N°114 de 1990”13. Las existencias deben cumplir con los requisitos de los vertederos. Las existencias deben cumplir ahora con las Normas y estándares nacionales para la evaluación de residuos para la eliminación de vertederos, 2013; y Normas y estándares nacionales para la eliminación de desechos en vertederos, 2013. Reglamento de Residuos Mineros, de 2015 Este instrumento fue dictado por el Ministerio de Asuntos Ambientales, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley NEMWA, entrando en vigencia el año 2015. Su objetivo es regular la planificación y gestión de las existencias de residuos y los depósitos de residuos derivados de la operación de prospección, extracción, exploración o producción. Las reglamentaciones regulan la evaluación de impactos y análisis de riesgos relacionados con la gestión de residuos y los depósitos de residuos, su caracterización, la clasificación, la investigación y selección de sitios para el almacenamiento de los residuos, el diseño depósitos, la gestión de impactos, los deberes del titular o responsable, el sistema de monitoreo y reporte del depósito de residuos, manejo y control de polvo, desmantelamiento, cierre y gestión posterior al cierre de depósitos de residuos. Reglamento sobre uso de agua para la minería y actividades relacionadas dirigido a la protección de los recursos hídricos de 1999 (R-Sa 1999) En esta regulación se establecen disposiciones de carácter general respecto del uso del agua en la minería, incluyendo a los depósitos de residuos mineros, tales como la ubicación de depósitos, medidas de seguridad, monitoreos, requisitos de los sistemas de aguas, entre otros. 2.12 Rusia Ley Federal de 29 de diciembre de 2014 No. 458-FZ Define la base legal para manejar productos de desecho de producción de la industria, a fin de prevenir sus efectos nocivos. 13 Ley que crea un registro de ingenieros, así mismo establece distintas categorías 69 Ley de la Federación de Rusia Nº 2395-1 de 21 de febrero de 1992 (modificada el 30 de septiembre de 2017) "Sobre el subsuelo" Regula las relaciones que surgen en el campo de estudios geológicos, uso y protección de los recursos minerales provenientes del subsuelo. Estándar nacional de la federación de rusa, ahorro de recursos, GOST R 55100-2012 Son los estándares para la gestión de residuos en la industria minera. Corresponde a una guía para el uso de la mejor tecnología disponible para el manejo de residuos en la industria minera. Esta sigue los requisitos de las directivas de la Unión Europea. Ley Federal de 21 de julio de 1997 No. 117-FZ, Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas Ley Federal que regula y establece las normas de seguridad diseño, construcción, revisión, operación, reconstrucción, conservación y cierre de estructuras hidráulicas, a las que se acogen los tranques de relaves. Así mismo, establece las responsabilidades de los órganos del estado autoridades, propietarios de estructuras hidráulicas y operadores para garantizar la seguridad de las estructuras hidráulicas. Cuenta con un reglamento correspondiente Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento, PB 06-123-96 Las reglas se aplican a nivel nacional a los relaves, lodos, granjas de desechos de organizaciones y objetos controlados por los organismos fiscalizadores competentes en la Federación Rusa, independientemente de su subordinación departamental. Entrega instrucciones sobre el procedimiento para realizar el cierre y conservación de instalaciones de producción consideradas como peligrosas y asociadas con el uso del subsuelo. 70 3 REVISIÓN DE ASPECTOS NORMATIVO RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVES MINEROS EN EL MUNDO 3.1 Etapa de Proyecto: Existencia de un sistema de evaluación de impacto ambiental, exigencia de un Plan de Cierre y exigencia de garantías financieras Estados Unidos, pionero en la evaluación ambiental, en 1969 aplicó la “National Environmental Policy Act” (conocida como NEPA). Esta corresponde a la primera legislación en exigir una Evaluación Ambiental para los proyectos que pudieran afectar el medio humano. En América Latina, la institucionalización de la EIA respondió en gran parte a satisfacer los requerimientos exigidos para conceder créditos por parte de organismos financieros internacionales como Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial. Como antecedente del SEIA, en Chile, se encuentra el Principio 17 de la Declaración de Río, que dispone lo siguiente: Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Año 1992 PRINCIPIO 17 «Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.» En Chile, el SEIA comenzó a operar de forma obligatoria en 1997 cuando se aprobó su primer reglamento. 3.1.1 Chile La Ley N° 19.300 y su respectivo reglamento distingue entre las actividades de exploración, prospección y explotación para los efectos de la evaluación ambiental en las actividades mineras. A diferencia de la exploración, la actividad de prospección si requiere de evaluación ambiental. La exploración minera también requiere de evaluación de impacto ambiental, cuando tiene por objeto la explotación de depósitos con capacidad de extracción de minerales superior a las 5.000 toneladas 71 mensuales. Los depósitos de relave también requieren de evaluación de impacto ambiental y de los denominados permisos sectoriales, que son todas las autorizaciones legales necesarias para la construcción, manejo de desechos y cumplimiento de normas sanitarias, tratamiento del agua, explotación de bosques nativos, afectación a la fauna, excavaciones arqueológicas, etc. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece los criterios para determinar si el proyecto deberá efectuar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fórmula rápida aplicable a proyectos cuyas actividades están suficientemente reguladas por normas, o si deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), documento más complejo, aplicable fundamentalmente a grandes proyectos de inversión, que pueden tener un impacto en el medio ambiente y cuyos potenciales efectos no están regulados en su totalidad o dependen de apreciaciones de carácter subjetivos. Las disposiciones pertinentes indican la forma y el proceso para clarificar las DIA y los EIA, las instancias de participación ciudadana en dicho proceso, los plazos existentes para la autoridad para pronunciarse, la coordinación que es necesario aplicar para materializar el concepto de “ventanilla única” en el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental, las condiciones que obligan a aprobar a rechazar una DIA o un EIA, y los mecanismos de reclamación de las decisiones de la autoridad. Respecto de la aprobación y construcción se tiene que, de acuerdo al artículo 14, inciso 1° del DS 248, el usuario (titular) deberá presentar al Servicio (SERNAGEOMIN), una solicitud de aprobación del proyecto de depósito de relaves, cumpliendo con una serie de requisitos técnicos establecidos en los distintos numerales de este mismo artículo. Los departamentos encargados específicamente de esta materia son el Departamento de Depósitos de Relaves, el de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas y el Departamento de Seguridad Minera y Fiscalización. Por otro lado, el artículo 15 señala que previo a la autorización por parte del SERNAGEOMIN, se requiere de la aprobación ambiental, que de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del DS 95 (que reglamenta la Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente), corresponde a la autoridad sectorial competente (por lo general, el SEREMI de la región) Además, podrá intervenir el Ministerio del Medioambiente u otros organismos medioambientales, en caso de que se cumplan los requisitos de competencia (por lo general, que el proyecto sea de tal magnitud que se justifique su intervención). Por último, de acuerdo al inciso 2° del artículo 67 del DS 95 también podrán intervenir otros organismos del Estado competentes (Ej. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, de Salud, etc.), tratándose de permisos que contemplen contenidos no 72 ambientales. Pero no podrán agregar nada en materia de medioambiente, solo pueden limitarse al ámbito de su competencia. De acuerdo al DS N° 50, el organismo que se encarga de la aprobación de los proyectos de embalses de relave es la Dirección General de Aguas (DGA), quien otorgara la autorización una vez haya sido aprobado el proyecto definitivo por el Servicio Nacional de Geología y Minería. El Reglamento del SEIA, regula en su Párrafo 3° los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos, comprendiendo los Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves (PAS 135), Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral (PAS 136) y Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (PAS 137), cuyos otorgamientos se les encomienda al SERNAGEOMIN. Los minerales ubicados en depósitos de residuos pueden otorgarse en concesión cuando la concesión minera anterior ha expirado o cuando esta ha sido abandonada. Por lo tanto, solo con una nueva concesión sobre el área donde se encuentran estos desechos minerales se tendrá derecho a explotar los depósitos de residuos que existen en el terreno correspondiente. Respecto del plan de cierre, el artículo 13 de la Ley de Cierre de Minas, establece los requisitos que debe cumplir el plan de cierre. Dentro de los antecedentes y documentación que se deben entregar, figuran los siguientes: i) Individualización completa de la empresa minera; ii) Descripción de la faena minera; iii) Resolución de calificación ambiental aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley N° 19.300; iv) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más “Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras” de aquellas señaladas en la Ley N° 20.235, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero; v) El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera; vi) Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto; vii) Un programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre; ix) Los instrumentos que se utilizarán; x) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración, si así lo estima el solicitante; xi) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública, tal como la relativa a infraestructura, monumentos nacionales, según definición de la Ley N° 17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio arquitectónico y natural; xii) Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera, con excepción de aquellas a las que les corresponda el régimen simplificado. 73 Respecto de la garantía financiera, toda empresa minera o empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley. El monto será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. 3.1.2 Perú El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se encuentra regulado por la Ley General del Ambiente (Ley-Pe 28.611), la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el reglamento de esta (Ley N° 27.446). Este sistema identifica, previene, supervisa, controla y corrige de manera anticipada los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, a través de la aprobación de instrumentos de gestión ambiental. El titular de un proyecto, dependiendo del impacto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental, la cual incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo, o un Estudio de Impacto Ambiental, cuando la ejecución de un proyecto puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Respecto de la autorización, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, es la autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificaciones. Puede solicitar opinión de otros organismos del estado. La Dirección General de Minería, es la autoridad competente para evaluar los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del reglamento, así como de aplicar las sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento. En lo referente a exigencias del plan de cierre se tiene que este, según el Reglamento de Cierre de Minas, es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser efectuadas por el titular de actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera, para que éstas alcancen características de ecosistema 74 compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre. El Plan de Cierre de Minas deberá contener lo siguiente: i) Debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar en el que se han desarrollado actividades mineras, asegurar la estabilidad física y química de los residuos; ii) el contenido debe sujetarse a las características propias de la unidad minera correspondiente, a la aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, considerando la ubicación geográfica de la unidad minera, la cercanía a centros poblados, los atributos del área de influencia, entre otros factores relevantes; iii) En caso de que en el Plan de Cierre de Minas se deba considerar medidas para la rehabilitación de áreas que han sido impactadas por las operaciones del titular de actividad minera solicitante y por terceros, se podrá optar por presentar: a) Medidas de rehabilitación colectivas, con expresa indicación de los componentes que estarán a cargo de cada titular de actividad minera participante, cada uno de los cuales debe suscribir ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, los compromisos que corresponden al cierre de las áreas, labores o instalaciones a su cargo. b) Medidas de rehabilitación individual, para lo cual el titular de actividad minera deberá presentar los estudios que sustenten la responsabilidad de dicho titular y consecuentemente las medidas de rehabilitación ambiental que estarán a su cargo; iv) por último el Plan de Cierre debe incluir medidas relativas a: a) El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones. b) Eventuales suspensiones temporales de operaciones. c) El cierre final de la unidad minera. d) El post cierre. Respecto de la garantía financiera, la ley peruana indica que el titular de actividad minera constituirá garantías de importe suficiente y ejecución oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en base al estimado de montos aprobado de conformidad con lo establecido en la Ley, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente en base a lo establecido. 75 El no pago de dicha garantía, implica que el titular de actividad minera no podrá desarrollar las operaciones de explotación minera. Respecto de los tipos de instrumentos aceptados, de acuerdo con lo establecido en la ley, pueden ser garantías constituidas por una o más de las siguientes modalidades: I. Cartas fianza u otros mecanismos financieros equivalentes, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros; II. Pólizas de caución y otros seguros, sin beneficio de excusión, emitidos por entidades nacionales o del exterior de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros; III. Fideicomiso en garantía; IV. Fianza solidaria de tercero en base a las modalidades señaladas en los numerales anteriores, sin beneficio de excusión. 3.1.3 Argentina Respecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Argentino, dependiendo el impacto del proyecto, el titular debe presentar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe incluir, entre otras cosas: i) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia; ii) La descripción del proyecto minero; iii) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve y ámbito sociocultural; iv) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere; v) Métodos de trabajo utilizados. Por su parte, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el instrumento público de aprobación previsto en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera que expide la autoridad competente después de evaluar la EIA. Debe ser actualizada como máximo en forma bianual, y los responsables del proyecto deben presentar un informe que contenga los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de las novedades que se hubieran producido. 76 La Evaluación de Impacto Ambiental, a su vez se encuentra prevista en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera (Ley-Ar 24.585), siendo el titular el responsable de elaborar un informe para presentarlo ante la autoridad de aplicación. El informe es un requisito indispensable para ejercer la actividad en condiciones de seguridad y protección ambiental. Para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran acarrear. Para la etapa de exploración, deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias. En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas por los daños que se pudieran ocasionar. En Argentina no existe una autoridad específica que otorgue el permiso de construcción y operación de un depósito de relaves, el Código de Minería dispone que serán autoridad de aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. No se especifican los requisitos del Plan de Cierre o de operaciones en las leyes. Sin embargo, este se define como un instrumento de gestión ambiental y social conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser realizadas por el titular de la actividad minera para rehabilitar las áreas que fueron modificadas, de manera que recuperen las características originales. El plan incluye medidas que deben realizarse antes, durante y después del cese de las operaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos. Respecto de la garantía financiera, se exige un seguro de garantía. En conformidad a lo dispuesto en la Ley 24.051, al aprobar el plan de cierre, la autoridad de aplicación fijará el monto de la garantía que deberá dar el responsable del cierre, la cual cubrirá, como mínimo, los costos de ejecución del plan. Una vez constatado que el plan de cierre ha sido ejecutado por el responsable, para lo cual tendrá un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que tiene la Autoridad de Aplicación, para aprobar o desestimar el plan referido, la Autoridad de Aplicación reintegrará el monto de dicha garantía. De no haberse realizado el trabajo, la Autoridad de Aplicación procederá a efectuarlo por cuenta del responsable con el importe de dicha garantía. 77 3.1.4 Brasil Respecto de la evaluación de impacto ambiental, la legislación brasileña obliga al concesionario minero a realizar un estudio de impacto ambiental al momento de iniciar las actividades mineras, para así obtener la licencia preliminar que es otorgada por el Ministerio de Minería y Energía. Pero no establece específicamente que se deba realizar un estudio de impacto ambiental al momento de instalar un tranque de relaves o desechos mineros. Los procedimientos de concesión de licencias abarcan tres fases distintas y sucesivas, en las que se analiza la viabilidad ambiental del proyecto (licencias preliminares, de instalación y de explotación); La Agencia de Protección Ambiental puede imponer condiciones de acuerdo con el impacto ambiental de cada proyecto. Para explotar depósitos de residuos, se requiere una aprobación previa otorgada por la Agencia Nacional de Minerales. La empresa minera no solo tiene derechos sobre los depósitos de residuos14, sino que también debe cumplir con las obligaciones ambientales y minerales. Se debe informar sobre la deposición de desechos y el manejo de estos debe ser supervisado por un geólogo o ingeniero en minas. La Norma Regulatoria de Minería (NRM 19) entrega las reglas que debe cumplir el minero con respecto a los depósitos. La autorización específica para la aprobación de un depósito de relave recae en el Ministerio de Minas y Energía (MME), junto con el DNPM (Departamento Nacional de Produção Mineral) a través de la Agencia Nacional de Minería. Brasil carece de normas específicas relativas a los relaves mineros, en relación a un plan de cierre minero. En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental (EIA), que incluye los requerimientos de un plan de rehabilitación de tierras degradadas, se utiliza para manejar lo relativo al plan de cierre. Por otro lado, la legislación brasileña, a diferencia del resto de los países, no especifica la exigencia de una garantía financiera para la aprobación de los proyectos. 3.1.5 Bolivia El sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA) boliviano, tiene por objetivo cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental. De acuerdo al reglamento (DS-Bo 14 Depósitos de relaves 78 24.176) “el SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental y local, así como al sector privado y población en general”. El sistema obliga la presentación de un estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación de los proyectos, con el fin de establecer las medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. La entidad que entrega la autorización es la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, mediante la Subsecretaria de Medio Ambiente. El Plan de Cierre debe ser aprobado en la licencia ambiental15, el cual debe comprender; i) objetivos del cierre y de la rehabilitación del área, programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área; ii) el control de flujos contaminantes y la estabilización física y química de las acumulaciones de residuos, y la rehabilitación del área, del drenaje superficial y el control de la erosión; iii) acciones de post-cierre, que son el control de la estabilidad de la estructura de las acumulaciones de residuos y el monitoreo de los flujos de los drenes, de las canaletas de depósitos, presas o rellenos cerrados y de las baterías de pozos de monitoreo de infiltraciones. Respecto de la garantía financiera, en Ley de Minería y Metalurgia (Ley N°535) donde se hace referencia explícita al cierre de operaciones, en el Artículo 221 (Cierre de Operaciones), indicando que “los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley, los operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se encuentren en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre de sus operaciones”. 3.1.6 México En México la Evaluación de Impacto Ambiental se orienta fundamentalmente a la protección de ecosistemas y de recursos naturales del país. 15 Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL de la empresa, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de “Estudio Evaluación de Impacto Ambiental” y la “Declaratoria de Adecuación Ambiental”. 79 Para la etapa de prospección y exploración se requiere un “Informe Preventivo” que sea suficiente para justificar que las actividades realizadas cumplen con la norma N° 120-SEMARNAT16. En esta se entregan especificaciones para la protección ambiental de la actividad minera directa. Para la etapa de operación se requiere de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental y una solicitud de autorización de cambio de uso en tierras forestales. También, la declaración anteriormente señalada se puede reemplazar por la presentación del “Documento Técnico Unificado”, que también debe contener una evaluación de riesgos. La etapa de operación, como también la de extracción, se considera una actividad de alto riesgo y además requiere un “Plan de Gestión de Desechos Peligrosos” y un “Programa para la Prevención de Accidentes”. Para emisiones de aire, se requiere, además, una “Licencia Ambiental Única” y un “Informe sobre Emisiones y Transferencias Contaminantes” y es necesario demostrar el cumplimiento de estándares de emisiones. El almacenamiento de los tranques de jales puede efectuarse en el lugar donde se generen, conforme a la información obtenida de la caracterización del sitio, aplicando los criterios de protección ambiental especificados en esta Norma Oficial Mexicana para cada etapa. En el caso que se requiera ubicar una presa de jales en áreas naturales protegidas, la autorización estará sujeta a la evaluación en materia de impacto ambiental, así como a lo dispuesto en el “Decreto del Área Natural Protegida” y el “Programa de Manejo” respectivo. Si existen zonas y obras que por sus características se consideran patrimonio histórico o cultural, se debe cumplir con lo establecido en las leyes aplicables. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que SEMARNAT podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. 3.1.7 Reino Unido Cualquier mina del Reino Unido requerirá permiso de planificación y las condiciones impuestas a través de tales permisos generalmente incluyen controles ambientales operativos. Además de los 16 Establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. 80 controles de planificación, se requiere de varios permisos ambientales, siendo uno de los más importantes aquel que se refiere a los residuos mineros. El requisito legal para tal permiso deriva de la Directiva 2006/21/EC y se implementa en Inglaterra y Gales a través del Reglamento de Permisos Ambientales (EPR). Además de los residuos mineros, el EPR cubre otros aspectos operacionales de la minería y canteras en tierra, incluidas las descargas al agua, las emisiones al aire, las canteras y los procesos de trituración de minerales. De acuerdo a la norma No. 571 del “The Town and Country Planning” (Environmental Impact Assesment), de 2017, la industria extractiva está considerada dentro del “Programa 2” y, por lo tanto, la evaluación de impacto ambiental debe llevarse a cabo si es probable que el desarrollo genere un impacto significativo sobre el medio ambiente en virtud de su naturaleza, tamaño o ubicación, de acuerdo a criterios específicos establecidos en esta norma. La evaluación sigue los siguientes pasos: i) Alcance y / o términos de referencia preparados; ii) Proyecto de evaluación de impacto ambiental (estudios de factibilidad, de bases y de impacto); iii) Evaluación final de impacto ambiental; iv) Decisión y / o autorización ambiental. Finalmente, si el proyecto es aprobado se pasa a la etapa de Revisión administrativa y/o judicial y luego a la Implementación y monitoreo17. La autorización del proyecto recaerá en distintas autoridades, dependiendo de la jurisdicción de la zona donde se encuentre el depósito. La autoridad competente denominada “Relevant Mineral Planning Authority”, puede ser: • Health & Safety Executive (HSE): Ejecutivo de Salud y Seguridad. Dentro de la cual forman parte: I. Coal Authority (CA): Autoridad del Carbón. II. Her Majesty's Inspector of Mines (HMIM): Inspector de Minas de la Reina. • Environmental Agency (EA): Agencia de Medioambiente. • Autoridades locales. Las minas y canteras (incluidos depósitos de escombros, residuos y relaves) se consideran parte integrante de la tierra. Por lo tanto, el propietario de la superficie terrestre generalmente tiene derecho a todo lo que está debajo o dentro de ella, hasta el centro de la tierra. 17 http://www.legislation.gov.uk/uksi/2017/571/made 81 Referido a los procedimientos de cierre de depósitos y mantenimientos posteriores, se indica que un depósito de relaves sólo podrá considerarse definitivamente cerrado después de que la autoridad competente haya realizado sin demora indebida una inspección final in-situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad minera y haya certificado que el terreno afectado por una instalación de residuos ha sido rehabilitado. La entidad explotadora será responsable del mantenimiento, seguimiento, control y medidas correctoras en la fase posterior al cierre, durante todo el tiempo que exija la autoridad competente. Se debe asegurar la estabilidad física y química reduciendo al mínimo cualquier efecto medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que todas las estructuras de la instalación están vigiladas y conservadas, y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados. Además, cuando proceda, se debe asegurar que los aliviaderos y desagües estén siempre limpios y sin ninguna obstrucción. Respecto de la garantía financiera, la autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación de un depósito de relaves, la constitución de una garantía financiera (por ejemplo en forma de depósito financiero), de acuerdo con los procedimientos que decidan los Estados miembros, de forma que se cumplan todas las obligaciones impuestas por la autorización, incluidas las disposiciones relativas a la fase posterior al cierre. Se deben realizar una remediación de Residuos Mineros Masivos. Se debe asegurar, también, que existan fondos fácilmente disponibles en cualquier momento para la rehabilitación del terreno afectado por la instalación de residuos, tal y como se describe en el plan de gestión de residuos. El cálculo de la garantía se realizará en base a lo siguiente: I. La repercusión medioambiental probable del depósito, teniendo en cuenta las características del relave y el uso futuro de los terrenos rehabilitados. II. El supuesto de que terceros independientes y debidamente calificados evaluarán y efectuarán cualquier trabajo de rehabilitación necesario. III. El importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar en el terreno afectado por el depósito de relaves, tal y como se describe en el plan de gestión de residuos. 82 Cuando la autoridad competente apruebe el cierre, entregará a la entidad explotadora una declaración escrita condonando la obligación de constituir una garantía, con la excepción de las obligaciones relativas a la fase posterior al cierre. 3.1.8 Estados Unidos NEPA (National Environmental Policy Act) establece la obligación de realizar un EIS (Environmental Impact Statements) para autorizar proyectos que puedan afectar significativamente al medio ambiente en territorios federales. Estos estudios son elaborados por las agencias federales competentes, previa presentación de un plan de operaciones detallado por parte del titular (o interesado en la explotación minera), el objetivo es contar con información relevante y precisa sobre los proyectos y sus efectos en el medio ambiente. El proceso NEPA considera etapas de consulta ciudadana, presentando un borrador que puede ser observado por la ciudadanía y entidades interesadas. Respecto de la autorización para la construcción de los depósitos de relaves, se puede afirmar que no existe una agencia exclusiva a nivel nacional que se encargue de la autorización de la construcción de tranques de relave específicamente, sin embargo cualquier proyecto minero que genere perturbaciones mayores a un uso ocasional debe presentar un plan de operaciones y, dependiendo del caso, obtener la aprobación de BLM (Bureau of Land Management u Oficina de Administración de Territorios) o el USFS (US Forest Service o Servicio Forestal) antes de comenzar operaciones. A su vez, cada estado cuenta con una jurisdicción específica, dependiendo de la ubicación del proyecto, de acuerdo con la ley NEPA las agencias federales competentes deben realizar una revisión exhaustiva de las consecuencias ambientales antes de aprobar un proyecto. Respecto del cierre del proyecto el BLM (Bureau of Land Management) exige estándares de recuperación de territorios que incluyen recuperación de la capa vegetal, medidas para el control de la erosión, protección del agua, control de sustancias tóxicas, reforestación de zonas afectadas y rehabilitación18 del hábitat de peces y la vida silvestre. De este modo, la agencia cuenta con una guía 18 Rehabilitación o recuperación corresponde a la traducción del vocablo “reclamation”, definido en el Código Federal de Regulaciones “43 CFR 3802.0-5”, como: (1) Remodelación de los territorios alterados y afectados por las operaciones mineras a su forma o relieve original aproximado o con un contorno apropiado considerando la topografía circundante según lo determine la autoridad oficial; (2) Restaurar dichos territorios remodelados mediante el reemplazo de la capa superior del suelo; y (3) Revegetación de los territorios 83 que establece lineamientos para la recuperación de las zonas alteradas (BLM - Solid Minerals Reclamation Handbook). Específicamente, el Código Federal indica que “todos los relaves, botaderos, materiales o sustancias nocivas y otros desechos producidos por las operaciones deberán disponerse de manera que se evite la degradación innecesaria o indebida de los territorios federales, en conformidad con las leyes federales y estatales aplicables” (43 Code of Federal Regulations 3809.420). Por otro lado, cada estado posee una organización y exigencias propias respecto de los depósitos de relaves. En algunos estados los tranques de relaves, y las exigencias respecto del cierre, son regulados por las directrices para la seguridad de presas (elaborados por la agencia FEMA), en otros casos por reglamentos sobre protección de agua subterránea y acuíferos (Strachan & Davis, 2016). Si se lleva a cabo el plan de operaciones se debe proporcionar una garantía financiera que debe cubrir el costo estimado de la reparación, incluyendo Costos de construcción y mantenimiento para cualquier instalación de tratamiento necesaria para cumplir con los estándares ambientales federales y estatales. La garantía financiera también debe cubrir cualquier estabilización provisional y los costos de mantenimiento de la infraestructura necesarios para mantener el área de operaciones en conformidad con los requisitos ambientales. Si el BLM identifica la necesidad, es posible requerir o establecer un fondo fiduciario u otro mecanismo de financiamiento para garantizar la continuidad de la rehabilitación en el largo plazo, para mantener los estándares de calidad del agua y otros requerimientos de mantención durante la operación. El financiamiento debe ser adecuado para realizar actividades de mantención de estructuras, construcción y operación a largo plazo, después del cierre de la mina. 3.1.9 Canadá La Ley canadiense sobre la Evaluación Ambiental fue aprobada por el Parlamento el 29 de junio de 2012 y entró en vigor el 6 de julio de 2012. Esta Ley tiene por objeto establecer los lineamientos básicos para proteger el medio ambiente contra los efectos de las actividades humanas adversas. mediante el uso de especies que existían anteriormente en el área para proporcionar una cobertura vegetal, al menos hasta el punto donde se produce la sucesión natural. 84 Sobre todo, promueve la comunicación y cooperación con los pueblos indígenas con respecto a las evaluaciones ambientales. En general, el sistema de evaluación ambiental se aplica a grandes proyectos, este es exigido por los gobiernos provinciales. Por ejemplo, en Columbia Británica se exige a toda nueva operación minera una evaluación ambiental, siempre y cuando dicha operación minera produzca más de 75.000 toneladas al año de mineral. Este proceso no es uniforme a lo largo de todo Canadá, en algunas provincias se levantan audiencias públicas o es la autoridad provincial quien realiza las evaluaciones. Si bien el proceso no es uniforme en todo Canadá, en algunas jurisdicciones puede haber un requisito para una Audiencia Pública. Pueden requerirse otras autorizaciones o permisos ambientales emitidos por gobiernos provinciales o territoriales. Además de la posible evaluación ambiental, el gobierno federal también puede realizar una evaluación ambiental si el proyecto propuesto es de un determinado tipo o tamaño. En determinadas circunstancias, la legislación federal permite al Ministro de Medio Ambiente y Cambio Climático tomar una decisión sobre un proyecto basado en un proceso de evaluación provincial, lo que permite evitar evaluaciones redundantes. Los proyectos mineros deben cumplir con la legislación ambiental provincial y federal. En general, la legislación provincial establecerá requisitos para el almacenamiento de relaves y otros productos de desecho. Por ejemplo, tras la falla de una instalación de almacenamiento de relaves en 2014, Columbia Británica actualizó su Código de Salud, Seguridad y Reclamación para Minas en Columbia Británica, para requerir que estas desarrollen y mantengan un sistema de administración de relaves que incluye auditorías periódicas. Los gerentes deben contratar a un ingeniero registrado para garantizar que la instalación de almacenamiento de relaves de la mina se haya diseñado y construido de acuerdo con las directrices, normas y reglamentaciones aplicables. El gerente y el ingeniero de registro deben informar cualquier problema de seguridad no resuelto al Inspector Jefe de Minas. A nivel federal, el Gobierno de Canadá puede ser responsable de decisiones regulatorias específicas para el manejo de relaves si involucran relaves de uranio, aguas navegables, aguas con peces y pesquerías, asuntos ambientales de interés internacional e interprovincial o tierras federales. El Ministro de Medio Ambiente y Cambio Climático es requerido por la Ley Canadiense de Protección Ambiental para establecer y publicar un inventario nacional de emisiones de contaminantes, 85 incluidas sustancias que se transportan a áreas de almacenamiento de roca estéril y áreas de disposición de relaves. La aprobación de los planes de cierre de minas para rehabilitar y restaurar propiedades después de la finalización de las operaciones mineras está prevista en la legislación minera de la mayoría de las jurisdicciones canadienses. La mayoría de las jurisdicciones requieren una garantía financiera o una garantía y un plan de cierre aprobado antes de la puesta en operación de la mina. Ciertas jurisdicciones requieren que el plan de cierre sea archivado antes de que se lleven a cabo actividades de exploración.19 Respecto a la autorización, esta recae en Instituciones provinciales. En Ontario es el MNDN (Ministry of Northern Development and Mines); en Columbia Británica es el MEM (Ministry of Energy and Mine) a través de un código llamado “Health, Safety and Reclamation Code for Mines in Columbia Británica” o HSRC; en Alberta es la institución “Alberta Energy Regulator”. Uno de los aspectos relevantes en Canadá, para asegurar el desarrollo de un plan de cierre, es proveer un seguro financiero que es utilizado por el gobierno en caso de que la entidad minera quiebre o no se responsabilice por la rehabilitación (Amec Foster Wheeler, 2016). 3.1.10 Australia Respecto a la evaluación de impactos ambientales las instalaciones de almacenamiento de relaves requieren una evaluación de riesgo exhaustiva para identificar y, cuando corresponda, cuantificar los riesgos que deben ser gestionados durante el proceso de planificación y diseño, y posteriormente durante las fases de construcción, operación y cierre. Se establecen categorías de riesgo según el impacto que produciría la posible falla de una presa. Esta puede variar desde 'muy baja' a 'alta A', dependiendo de la población en riesgo y del nivel de severidad potencial de daño o pérdida. La categoría asignada se usa para determinar los criterios de diseño, los requisitos de gestión y supervisión de la construcción y los requisitos y frecuencias de gestión de riesgos, inspecciones e informes. El Departamento de Minas y Petróleo de Australia recibe informes detallados sobre el diseño construcción, clasificaciones de riesgo y alturas de los muros, que derivan en distintas categorías 19 https://iclg.com/practice-areas/mining-laws-and-regulations/canada#chaptercontent8 86 establecidas en el código de prácticas Departamento de Minas y Petróleo de Australia de 2013. A partir de estas, y cumpliendo con los requisitos establecidos, se determina la autorización de construcción y operación del depósito de relaves. Además, la Agencia de Protección Ambiental puede rechazar un proyecto que no cumpla con las exigencias de control de la contaminación o de descarga de aguas. Respecto de las garantías financieras, de conformidad con la Ley de Protección Ambiental de 1994, el titular de un “arrendamiento minero” deberá, después de obtener el permiso de la autoridad ambiental pero antes de llevar a cabo cualquier actividad, proponer una cantidad para asegurar financieramente el costo potencial total de la rehabilitación de la tierra perturbada, de conformidad con el programa de rehabilitación aprobado. La ley también incluye disposiciones generales sobre garantía financiera, específicamente sobre el monto y la forma. Además, el Reglamento de Protección Ambiental de 2008 establece la aplicación de una guía preparada por el Departamento de Estado de Protección del Medio Ambiente y Patrimonio, que regula la garantía financiera en más detalle. 3.1.11 Sudáfrica En general, para cualquier proyecto relacionado con actividades mineras en Sudáfrica se requerirá de una evaluación ambiental, la cual consistirá en una evaluación ambiental básica si la actividad es de prospección. Si se requiere de la obtención de un permiso minero, la evaluación ambiental será completa, esto si se trata de actividades que requieren de un derecho extracción, exploración o producción. Las entidades que poseen atribución de autorizar los proyectos son: Departamento de Recursos Minerales (DRM), Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) y el Departamento de Recursos Hídricos y Silvicultura (DWAF). En la legislación se presentan exigencias sobre el plan de cierre, abocadas específicamente a relaves mineros. En la ley se detallan todas las exigencias que se deben cumplir para que este sea aprobado. Un plan de cierre debe incluir detalles del EAP (especialista o persona responsable de la preparación de un informe de auditoría ambiental) que preparó el plan de cierre. Se debe indicar los objetivos del cierre, el mecanismo propuesto para supervisar el cumplimiento y la evaluación de desempeño en plan de cierre. Se debe realizar la presentación de informes al 87 respecto, las medidas para rehabilitar el medio ambiente afectado por la realización de cualquier actividad especificada y su cierre asociado, en busca el alcanzar el estado natural o predeterminado, fomentando un uso de la tierra que se ajusta al principio de sostenibilidad. Respecto de la garantía, todo solicitante titular de un derecho minero tiene la obligación de constituir una provisión financiera, que puede consistir en un depósito, garantía bancaria o fondo fiduciario, con el objeto de proporcionar al Departamento de Recursos Minerales, los recursos suficientes para los costos específicos relacionados con la gestión, rehabilitación y remediación de los impactos ambientales. Esto es aplicable desde el comienzo de las actividades de exploración, durante la vida útil de las operaciones de prospección y minería. También, se debe realizar una provisión financiera para impactos ambientales latentes o residuales, que pueden conocerse en el futuro. 3.1.12 Rusia En Rusia existe un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Оценка воздействия на окружающую среду). El proceso sigue un curso establecido, la empresa interesada debe hacer llegar a la autoridad un informe que debe contener, entre otros, características del proyecto, efectos sobre el medio ambiente y medidas de mitigación. El proceso puede ser observado por la ciudadanía. Además, se debe entregar una Declaración de Seguridad de Estructuras Hidráulicas. Los requisitos legislativos rusos sobre el cierre y “rehabilitación” están contenidos en leyes federales y regulaciones relacionadas, bajo la ley "Sobre el subsuelo", Código de Tierras, ley "Sobre protección ambiental", "Instrucción sobre la orden de trabajo en liquidación y cierre temporal de proyectos industriales peligrosos relacionados con el uso del subsuelo". Algunas normas estatales también determinan la protección del suelo superficial, su conservación y uso, y la rehabilitación de tierras alteradas. En conformidad con el artículo 26 de la Ley de la Federación de Rusia, las instalaciones o estructuras deben ser desmanteladas o “empaquetadas” (encapsuladas o aisladas del medio ambiente). En general, la legislación rusa indica que la tierra perturbada debe ser rehabilitada y que una operación minera debe ser “liquidada” (traducción del término ruso utilizado para referirse al cierre) siguiendo el plan de rehabilitación diseñado y aprobado. El sistema opera mediante permisos sectoriales. Respecto al cierre de depósitos de relaves, específicamente se indica: 88 El tranque de relave después de su llenado hasta su nivel de diseño y luego de la terminación de las obras de recuperación, estará sujeto a liquidación (cierre). Se debe emitir una conclusión experta sobre su seguridad y posibles impactos en el medio ambiente en el cierre. El proyecto para asegurar el correcto cierre de tranques relaves se lleva a cabo por una organización autorizada para este tipo de actividad. La “liquidación” del depósito de relaves se considera completada después de la firma del “acta de conservación y liquidación” por parte de los órganos regionales del “Gosgortechnadzor”20 de Rusia, la autoridad de supervisión minera y de seguridad, la organización de diseño y la administración de la ciudad o el distrito. Respecto de las garantías, de acuerdo con la “Ley de Seguridad de Estructuras Hidráulicas”, toda estructura hidráulica debe contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil por “daños causados por un accidente”. Respecto a la ley de medio ambiente y la de residuos, no se encuentran antecedentes sobre exigencia de boletas de garantía. Sin embargo, existen antecedentes de entrega de un “instrumento bancario de garantía” por parte de operadores, previo a la resolución de juicios por posible daño ambiental. 3.2 Etapa de Operación: Fiscalización y sanciones asociadas. Entes responsables e indicaciones respecto de la Gestión del Riesgo Al no existir normas específicas, la fiscalización de los compromisos adquiridos y los estándares exigidos por las legislaciones recaen en distintos organismos. Para simplificar el análisis se presenta la siguiente tabla que resume la competencia para la fiscalización (Tabla 15). 20 Institución competente para autorizar y fiscalizar relaves en Rusia. 89 Tabla 15: Resumen de entidades fiscalizadoras por etapa. País Chile Entidad Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Sernageomin Dirección Genereal de Aguas (DGA) Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Dirección General de Minería (DGM) Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) Organismo Supervisor de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) No se especifica. El Código de Minería dispone que serán autoridad de Argentina aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. Ministerio de Minas y Energía (MME) Brasil Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM) Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente Bolivia Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) Gobiernos Municipales Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la México Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Perú Autoridad de Planificación Mineral competente o el Secretario de estado UK EEUU Canadá Australia Rusia Sudáfrica Autorización Fiscalización de ejecución en la del proyecto operación x x x x x x x x x x x X x x x x x x x x x x x x x x x x Environmental Agency (EA): Agencia de Medioambiente. Autoridades locales. Bureau of Land Management (BLM) US Forest Service (USFS) Agencias federales competentes según ley NEPA Mine Safety and Health Administration (del DOL) Agencia Federal de Gestión de Emergencia de Estados Unidos (FEMA) Agencia de Protección Ambiental (EPA) Gobiernos Provinciales Departamento de Minas y Petróleo de Australia Agencia de Protección Ambiental Servicio Federal de Supervisión Industrial (URSS Gosgortechnadzor) Comité de Seguridad de Estructuras Hidráulicas Autoridades multisectoriales Ministro de Recursos Minerales Departamento de Recursos Minerales (DMR) Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) Departamento de Recursos Hídricos y Silvicultura (DWAF) x x x x x x x x x x x x x x x x 3.2.1 Chile De acuerdo con la Ley 20.417, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las RCA, así como también de las medidas y planes preventivos, entre otros. Del mismo modo, otros organismos sectoriales poseen la facultad de fiscalizar la operación, entre los que se encuentra Sernageomin y la DGA. 90 De acuerdo con el DS N° 248, corresponde al Sernageomin la aplicación y fiscalización del Reglamento que regula la “Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves”, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos del Estado. Respecto al cierre, la Ley de Cierre de Minas establece en su artículo 36° que la fiscalización y supervigilancia recae de manera exclusiva en el Servicio Nacional de Geología y Minería, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias. Los fiscalizadores del Servicio están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del plan de cierre. Para tales efectos, la empresa minera, o quienes actúan en su representación, le facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estimare procedente, debiendo proporcionar en forma oportuna la información necesaria a los fines específicos de la fiscalización. En caso de negativa de acceso a la faena minera el director podrá solicitar, previa resolución fundada, el auxilio de la fuerza pública. Por su parte, el artículo 37° (Ley 20.551) establece las facultades del Servicio Nacional de Geología y Minería, en relación con el cierre, dentro de las cuáles se puede mencionar las siguientes: I. Ingresar a toda faena, instalación o establecimiento asociado a ella, con excepción de aquellos que sean utilizados como vivienda o morada; II. Realizar todas las inspecciones, exámenes, indagaciones o pruebas técnicas que sean consideradas necesarias para determinar la naturaleza y extensión de los riesgos, existentes o potenciales, sobre la faena a que se refiere el plan de cierre. El Servicio podrá, para estos efectos, contratar servicios de asesores externos especializados; III. Inspeccionar la implementación de las medidas comprometidas en el plan de cierre que sean necesarias para completar un informe al director; IV. Ordenar la actualización de los planes de cierre probados, de acuerdo con las observaciones e informes elaborados por sus fiscalizadores; V. Ordenar la ejecución de medidas correctivas, causadas por incumplimientos a la obligación de cierre, en la oportunidad fijada por el director, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento; VI. Indagar o hacer preguntas a cualquier persona, oralmente o por escrito. 91 A su vez, los demás organismos sectoriales que cumplen funciones de fiscalización ambiental con facultad para fiscalizar lo establecido en las Resoluciones de Calificación Ambiental son: Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Vialidad, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes y Superintendencia de Servicios Sanitarios. Respecto de las sanciones establecidas en el reglamento, el artículo 58 del Decreto Supremo N°248, señala que cualquier contravención por parte de las empresas mineras al reglamento o a las resoluciones dispuestas para su cumplimiento, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 590 y siguientes del Reglamento de Seguridad Minera. A su vez, el Título XIII del Reglamento de Seguridad Minera establece las sanciones y en los citados artículos establece las penas de multas, que pueden ir desde las 20 UTM hasta las 50 UTM, por cada infracción y en caso de reincidencia, por el doble de dichas multas. Estas multas se imponen por resolución del Director Nacional del SERNAGEOMIN, previa solicitud del subdirector y además se contempla un procedimiento de cumplimiento y de reclamación de las sanciones, establecido en el artículo 474 del Código del Trabajo. Además, en el artículo 592 del Reglamento de Seguridad Minera, establece para el caso de reincidencias, la posibilidad de determinar el cierre temporal o indefinido, de parte o de la totalidad de la faena minera. La misma sanción se podrá aplicar en caso de que el SERNAGEOMIN estime que se trata de una infracción grave de las empresas. En lo referido a gestión del riesgo, en la etapa de proyecto se deben establecer todos los potenciales riesgos para ser incorporados al diseño del proyecto, de acuerdo con el Artículo 14 del reglamento aprobado en el DS N°248, el titular debe presentar un Manual de Emergencias de control, mitigación, restauración y compensación de los efectos de accidentes, situaciones de emergencia y eventos naturales, según corresponda. 3.2.2 Perú Respecto de la fiscalización durante la operación, la Dirección General de Minería ejerce la fiscalización de los proyectos mineros, además puede disponer de la adopción inmediata de las 92 medidas especiales que sean necesarias para prevenir daños inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), faculta verificar el cumplimiento de las obligaciones legales contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas. Respecto de la frecuencia de las inspecciones de fiscalización, estas se realizarán según se determine en el Programa Anual de Fiscalización, al menos una vez al año. Las inspecciones podrían ser más frecuentes, conforme se acerque el final de la vida útil de la unidad minera. La Dirección General de Minería tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las acciones y montos comprometidos en los Planes de Cierre de Minas, según la normatividad vigente, siempre que esta función no haya sido transferida conforme al proceso de descentralización de la gestión pública. Respecto de las sanciones, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) corresponde la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA. Las sanciones administrativas varían para infracciones de carácter leve, infracciones administrativas graves e infracciones administrativas muy graves. Los montos varían entre 50 y 3.000 UIT (unidades impositivas tributarias), una UIT equivale a 1.250 USD. Respecto a la gestión del riesgo, en la etapa de formulación del proyecto, previo a la aprobación, se exige un “Análisis de riesgos ambientales y a la salud”, en el área de influencia del proyecto (DS-0402014-EM). El DS-040-2014-EM exige un Plan de Contingencia, el que debe incluir las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operación minera, así como bienes de terceros o de carácter público. Asimismo, debe incluir un análisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodología reconocida que permita 93 activar la implementación de medidas de respuesta para evitar que se efectivice o magnifique el daño, también se debe contar con mecanismos de corrección. 3.2.3 Argentina En lo que se refiere a fiscalización, como la Constitución Nacional de Argentina, establece que los recursos naturales se encuentran en la órbita de las provincias, éstas ejercen el control a través de oficinas estatales (Secretarías/Direcciones de Minería y de Medioambiente), a las que suelen agregarse con carácter consultivo organizaciones civiles o universidades. En las provincias se han dictado leyes específicas para designar las autoridades de aplicación en el ámbito minero y dentro de ellas a los organismos específicos encargados del control. Se puede establecer genéricamente las siguientes autoridades provinciales ambientales: i) en el área de la minería la Secretaría o Ministerio de Minería y la Policía Minera; ii) en el área ambiental la Secretaría de Medio Ambiente; iii) respecto de los recursos hídricos, el Departamento de Hidráulica o Irrigación; iv) respecto del uso del suelo o agrícola, el encargado de fiscalizar es el Ministerio de Agricultura o Subsecretaría de Riego; v) también tiene competencias la Autoridad municipal; vi) por último la Autoridad en el manejo de residuos industriales o peligrosos, dependiente de la Secretaría de Ambiente o Secretaría de Minería. Las multas asociadas están contempladas en los artículos 243, 244 y 245 de la ley 1919 Código de Minas. Según el tipo y gravedad de la infracción, la multa variará entre 3 y 300 veces el valor del canon anual que devengue la mina. 3.2.4 Brasil En el periodo de operación, la entidad fiscalizadora es el DNPM (Departamento Nacional de Producción Mineral) a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Represas, el cual asume también la atribución de fiscalizar la implementación de los Planes de Seguridad de las represas de minería a ser elaborados por las empresas mineras. También la Ley 12.334 dispone que, en cuanto a la fiscalización, en materia de relaves mineros, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras de los organismos ambientales del Sistema Nacional del Medio Ambiente (SISNAMA), corresponde a la entidad otorgante de derechos mineros para fines de disposición final o temporal de desechos. 94 La legislación brasileña establece que la fiscalización y monitoreo a las presas mineras (presas de relaves) se debe llevar a cabo a lo largo de toda la vida útil de esta. La empresa minera está obligada a realizar inspecciones a la instalación de manera periódica y especial, de acuerdo con lo detallado en el Plan de Seguridad de Represas (PSB). Las inspecciones periódicas de seguridad se llevarán a cabo por el personal propio de la presa, cuyo informe resultante debe ser entregado al organismo fiscalizador y a la sociedad civil. En cambio, las inspecciones especiales de seguridad deben ser preparadas, según lo indique el organismo fiscalizador, por un equipo multidisciplinario de expertos, en función de la categoría de riesgo en la que esté clasificada la represa minera. Por otra parte, la empresa o concesionario minero está obligado a implementar un sistema de monitoreo de seguridad de las presas mineras, cuyo nivel de complejidad dependerá de la clasificación en DPA (Daño Potencial Asociado) de la represa de minería. Para las represas clasificadas con un DPA alto y con existencia de población aguas abajo, la empresa está obligada a mantener un seguimiento a tiempo completo adecuado a la complejidad de la estructura, para asegurar la estabilidad de esta. Las represas de minería deben tener un plan de acción frente a emergencias (PAEBM), el cual debe contemplar las acciones que serán ejecutadas por el operador de la represa en caso de situación de emergencia, así como identificara a los agentes a ser notificados de esta ocurrencia, debiendo contemplar al menos: identificación y análisis de las posibles situaciones de emergencia; procedimientos de identificación y notificación de mal funcionamiento o condiciones potenciales de ruptura; procedimientos preventivos y correctivos a ser adoptados en situaciones de emergencia; estrategia y medio de divulgación para las comunidades potencialmente afectadas en situación de emergencia. El PAEBM debe estar disponible en la empresa y en las alcaldías involucradas, y, además, debe ser de fácil localización para el momento del siniestro. La empresa está obligada a actualizar el PAEBM a medida que haya algún cambio en los medios y recursos disponibles que serán utilizado en la situación de emergencia, junto con la actualización del mapa de inundación. Junto con el plan de acción frente a emergencias, es necesario designar formalmente a un coordinador del PAEBM y a un equipo de seguridad de la represa capaz de detectar, evaluar y clasificar las situaciones potencialmente de emergencia. 95 La empresa, al tener conocimiento de una situación de emergencia, debe evaluarla y clasificarla, por intermedio del coordinador del PAEBM y del equipo de seguridad de las represas, de acuerdo con los siguientes niveles de emergencia: Nivel I (se observa una anomalía peligrosa), Nivel II (anomalía del Nivel I no controlada) y Nivel III (la ruptura es inminente o está ocurriendo). Cuando la emergencia es de Nivel III, el emprendedor está obligado a alertar a la población potencialmente afectada y debe presentar al DNPM un Informe de Causas y Consecuencias del Evento de Emergencia en Nivel III, que contenga información acerca de la ruptura y la forma en que se solucionó el problema. Respecto de las sanciones, el incumplimiento de las obligaciones detalladas en la legislación brasileña y la incorrecta presentación de datos al DNPM (Departamento Nacional de Produção Mineral), sin perjuicio de otras sanciones legalmente previstas, y según el caso, sujetaran al infractor a las penalidades establecidas en el Decreto N°62.934 del año 1968, el cual aprueba la vigencia del Código de Minería. El decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones implicará, de acuerdo con la gravedad de la infracción, una advertencia, multa o caducidad. Donde la aplicación de las penalidades de advertencia y multa serán de la competencia del DNPM, mientras que la de caducidad será del Ministerio de Minas y Energía. Cabe notar que, de acuerdo con la gravedad del asunto, las multas varían desde 5 salarios-mínimos-mensuales de mayor valor del país hasta 50 salarios-mínimos-mensuales de mayor valor del país, o pueden ir entre 100 a 1000 UFIR (Unidade Fiscal de Referencia). Para el 2017, el salario mínimo mensual en Brasil era de $937 Reales ( 289 USD), de acuerdo con el Banco Central de Brasil. Además, cabe señalar que en el caso de que la represa no cumpla con los requisitos de seguridad, en los términos de la legislación pertinente, deberá ser regenerada o desactivada por su emprendedor, que deberá comunicar al órgano fiscalizador las medidas adoptadas. En el caso de omisión o inacción del empresario, el órgano fiscalizador puede tomar acción para minimizar los riesgos y daños potenciales asociados a la seguridad de las presas, pero el empresario deberá asumir los costos de esta acción. 3.2.5 Bolivia Respecto de la fiscalización durante la operación todas las acumulaciones de residuos minerometalúrgicos deben tener un sistema de monitoreo que evalúe periódicamente la estabilidad de la instalación y la efectividad de la prevención y control de la contaminación (estabilidad química). El 96 monitoreo debe hacerse durante los períodos de construcción, operación, cierre y post-cierre. Tal como se indica en el Artículo 43 del RAAM (Reglamento Ambiental para Actividades Mineras), el concesionario u operador minero deben mantener un libro de control que registre una variedad de datos que permita conocer periódicamente las condiciones de estabilidad, la efectividad de los sistemas de prevención y control de la contaminación. En el caso de presas de colas, el libro de control debe incluir además de lo señalado anteriormente los siguientes registros: densidad de la pulpa descargada en la presa; granulometría del material depositado en el dique de la presa; control del balance de agua; donde corresponda, registro del nivel freático y de la presión de poro en el dique; capacidad de desagüe de la presa, entre otros. Por su parte los Gobiernos Municipales, dentro del alcance de su jurisdicción territorial, controlarán y vigilarán el impacto ambiental de las actividades mineras. La Evaluación de Riesgos comprende el análisis de riesgos y el proceso de decidir si los riesgos estimados son tolerables o no. Una decisión de tolerabilidad de riesgo puede hacerse comparando el riesgo estimado con: i) Lo establecido en los criterios descritos en los reglamentos; ii) Niveles de riesgo generalmente aceptado; iii) Límites de riesgo apropiadamente establecidos relacionados con las condiciones particulares. El artículo 49° del RAAM establece que los concesionarios u operadores mineros deben realizar un análisis de riesgos y evaluación del impacto en las comunidades circundantes en caso de fallas y accidentes. Los concesionarios u operadores mineros deben evaluar la estabilidad de las acumulaciones de gran volumen existentes dentro del perímetro de su concesión o en sus áreas de actividades mineras relacionadas con la concesión y la contaminación que estas acumulaciones podrían producir. El Artículo 50° del RAAM establece que el concesionario u operador minero elaborará un informe que incluya un plan de emergencia, con el objeto de mitigar todos los daños ambientales originados en su concesión y actividades mineras. Respecto a las sanciones, el RAAM establece en su artículo 106 que toda acción u omisión que viole las disposiciones establecidas en el reglamento constituye infracción administrativa, cuando no configure un delito. El artículo establece algunas de las infracciones al presente reglamento: i) no contar con la correspondiente licencia ambiental una vez vencidos los plazos para su trámite; ii) no 97 contar con los libros, registros o informes establecidos en el presente reglamento o en la licencia ambiental aprobada; iii) llevar en forma incompleta o con datos imprecisos los libros, registros o informes establecidos en reglamento o en la licencia ambiental aprobada. 3.2.6 México La NOM-141-SEMARNAT-2003, contempla el monitoreo de los tranques de relaves. En este sentido, el titular debe entregar a la autoridad un programa de monitoreo que permita evaluar la eficacia de las acciones de protección aplicables. En la caracterización del sitio se contempla la estimación del “Potencial de daño”. La NOM-141-SEMARNAT-2003 establece que la “observancia”21 y cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 3.2.7 Reino Unido En reino unido no se contemplan específicamente un sistema de fiscalización tradicional, en donde un fiscalizador visitas instalaciones para verificar su estado, más bien es el encargado o titular el responsable de mantener un adecuado control del estado de la operación, manteniendo el respectivo registro de la situación de las instalaciones, de modo que en caso de que la entidad fiscalizadora correspondiente en una inspección haga la solicitud de la documentación, esta sea entregada de forma correcta. Se debe hacer una inspección visual a diario por los operadores del relave, que debe ser informada a la autoridad en un formato adecuado, con la frecuencia definida por ella. Además, anualmente un ingeniero especializado debe realizar un informe y cada dos años se debe realizar una auditoría independiente. 21 Fiscalización 98 Para entender qué tan completos son estos diferentes tipos de inspecciones, se puede mencionar que, para un relave de tamaño medio, se estima que las inspecciones diarias y el monitoreo requieren aproximadamente 1 puesto de tiempo completo. Las inspecciones anuales, que a menudo se realizan en la propia empresa con la ayuda de un experto independiente, requieren aproximadamente un total de 5 a 8 días/hombres. Las auditorías independientes, inspecciones realizadas cada dos años por expertos independientes, implican aproximadamente 20-30 días hábiles de trabajo, dependiendo de la complejidad de la instalación. Respecto de la gestión del riesgo, se debe realizar una auditoría que es llevada a cabo por un equipo de expertos independientes, tanto de las autoridades competentes como del operador de una instalación de residuos mineros. Se hace cada 15-20 años, tanto en la etapa de operación, como en la de post-cierre. Solo aplica en las instalaciones de mayor riesgo, cuando el experto lo considere necesario. Son realizadas por un equipo de expertos independientes y requieren aproximadamente de 50 a 60 días/hombre para un relave promedio. Respecto de los planes de emergencia, Reino Unido se guía por las indicaciones de ICOLD. Respecto de las multas asociadas a infracción, el artículo 9 del Mines and Quarries (Tips) Act 1969, se refiere a las infracciones relacionadas con los depósitos a los que aplica esta norma. Estas son: 1) Contravenir cualquier disposición de esta ley, que tiene asociadas penas incluso de prisión, en caso de que haya riesgo de muerte, lesiones graves o peligro para algún empleado de la mina. 2) Un acto de omisión, que contravenga la ley principal o reglamentos relacionados y que, en opinión del Tribunal competente, sea de tal naturaleza que perjudique la seguridad del depósito. Esta infracción trae asociadas penas de multas o incluso de prisión (hasta 3 meses). El Reservoir Act, de 1975, también establece sanciones en su artículo 22, que se asocian a incumplimientos de la ley, la falsificación de documentos e informes o encubrimiento de posibles delitos y faltas a la ley. 3.2.8 Estados Unidos Respecto de la fiscalización durante la operación, por un lado, existe el Programa Nacional de Inspección de Represas no-Federales, que incluye entre sus represas a los tranques de relave (33 CFR 222.6). Respecto de operaciones mineras, el BLM (Bureau of Land Management) realizará 99 inspecciones al menos 4 veces al año para el caso de operaciones que utilizan cianuro en sus procesos (minería del oro) u operaciones que presenten un potencial significativo de generar drenaje ácido (43 CFR 3809.600). Respecto a la evaluación del riesgo, existen guías elaboradas por distintas agencias como US Bureau of Reclamation y la US Army Corps of Engineers, el Bureau of Land Management o la Environmental Protection Aagency, entre otras, que entregan recomendaciones para realizar evaluación de riesgo en represas, incluyendo entre estas los tranques de relave. Las guías abordan de manera independiente el riesgo asociado a estabilidad física y el riesgo asociado a estabilidad química. De acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de Represas, todas las instalaciones deben contar con un plan de procedimiento para emergencias, en caso de falla de la represa (33 U.S. Code § 467f - National Dam Safety Program). Respecto de las sanciones, existen sanciones asociadas al incumplimiento del reglamento establecido (43 CFR 3809.700). Los potenciales responsables (de personería natural o jurídica), previo juicio que demuestre su responsabilidad podría estar afecto a multas de hasta 100 o 200 mil dólares. dependiendo del caso. A su vez, la Mine Safety and Health Administration, dependiente de la US Department of Labor, establece multas asociadas a incumplimiento de los estándares establecidos. Otras agencias y reglamentos, dependiendo del incumplimiento, establecen multas en caso de violaciones a los reglamentos establecidos. 3.2.9 Canadá Respecto de las fiscalizaciones, existen fiscalizaciones anuales exigidas por parte de los gobiernos provinciales. Cada provincia estipula aspectos particulares propios de monitoreo. En Columbia Británica, por ejemplo, el monitoreo debe incluir: clasificación del relave en función de sus fallas; registro instrumental y visual de cambios desde la última inspección; cambios en el control de aguas superficiales del relave; registro del borde libre de la construcción (espacio libre entre la altura de las aguas superficiales y el punto más alto de la pared contenedora); áreas expuestas a erosión eólica que deban ser protegidas; entre otros. 100 En las inspecciones anuales se otorga una clasificación según riesgo y en función de los elementos de riesgo identificados, las empresas se ven obligadas a acatar las sugerencias e indicaciones que se entreguen en cada inspección. Dado que las provincias se rigen por el documento “Dam Safety Guidelines” emitido por CDA (Canadian Dam Association), se exige la existencia de un plan ante emergencias. Respecto de las multas asociadas, estas son variables según la provincia. En Ontario, toda persona que contravenga cualquier disposición en cuanto al cierre o rehabilitación de un sitio minero tras su cierre es culpable de un delito y se le aplicará una multa de no más de $ 24.000 por cada día en que el delito ocurra o continúe, o prisión por un delito plazo de no más de dos años, o ambos. En Columbia Británica, una persona que falte a la ley en cuanto a diseño y construcción de relaves, inspecciones anuales de seguridad de tranques o planes de emergencia de la mina ha de multar con un monto que no exceda los $400.000. En el caso de Quebec las multas son variables según la infracción, pero la sanción mínima va desde los $800 y la máxima hasta los $2.400.000. 3.2.10 Australia Respecto del monitoreo, las principales prácticas de gestión de relaves exigen demostrar una clara responsabilidad operativa a un nivel superior de gestión de la mina en todo momento, con un conocimiento profundo de los objetivos de diseño, operación y cierre. Se requiere un manual de operación de relaves para cada instalación. El manual debe estar alineado con los objetivos de diseño de la instalación y los controles clave de ingeniería y riesgo operacional. Su objetivo es guiar y ayudar a los operadores de las instalaciones con la operación diaria, así como con la planificación anticipada de la operación y el mantenimiento de la instalación. Usando bocetos y dibujos de referencia adecuados para ilustrar las características operativas, principios y limitaciones importantes, el manual de operación debe describir los siguientes aspectos: I. Principios de buena deposición de relaves y desarrollo de playas: capas delgadas con secado máximo para maximizar la resistencia y minimizar las filtraciones. II. Manejo correcto del estanque de decantación y recuperación eficiente del agua para maximizar la estabilidad. 101 III. Ejemplos de malas prácticas de manejo de relaves y sus impactos negativos. IV. La operación diaria de la instalación y la frecuencia y el método correcto de los cambios. V. Procedimientos operacionales que requieren medidas de precaución específicas, como el orden correcto de apertura / cierre de la válvula para evitar bloqueos de tuberías de relaves. VI. Procedimientos para cambiar y purgar tuberías de relaves. VII. Los principales indicadores clave usados para monitorear el funcionamiento de la instalación, y el papel y las responsabilidades de cada operador en apoyo del plan de manejo de relaves. VIII. Mantenimiento programado y preventivo para mantener operativos los equipos críticos. IX. La importancia de registrar y almacenar datos de monitoreo y rendimiento. X. La estrategia de cierre prevista y cómo las instalaciones se pueden gestionar eficazmente para su cierre definitivo XI. La necesidad de informar a un supervisor cualquier observación excepcional, adversa o inesperada, particularmente si las instalaciones de terraplén se filtran, el agrietamiento y erosión. XII. La necesidad de seguir adelante con respuestas tempranas para evitar la escalada de problemas menores. XIII. En última instancia, si es necesario, acciones de gestión de riesgos y de emergencia que se requieren para garantizar que todas las personas que puedan verse afectadas sean evacuadas con seguridad antes de la falla anticipada de una instalación de relave. Respecto de la gestión del riesgo, las instalaciones de almacenamiento de relaves deben diseñarse, operarse, cerrarse y rehabilitarse para garantizar riesgos mínimos para el operador, la salud pública y la seguridad. I. Un enfoque de diseño basado en el riesgo proporciona un marco para gestionar la incertidumbre y el cambio asociados con las instalaciones de depósitos de relaves. II. Las partes interesadas, incluida la comunidad y los reguladores, esperan que los ingenieros de diseño de las instalaciones identifiquen todos los riesgos asociados con el almacenamiento de relaves en un sitio particular y demuestren que el método de 102 almacenamiento de relaves seleccionado los gestionará dentro de niveles aceptables y tan bajos como sea razonablemente posible. III. Las estrategias alternativas de gestión de relaves, en particular las que eliminan la necesidad de diques de baja permeabilidad y minimizan el exceso de agua almacenada mediante el desagüe de los relaves o una buena gestión del agua superficial, deben evaluarse exhaustivamente para determinar el costo y la efectividad de la estimación del riesgo sobre las instalaciones durante todo su ciclo de vida, incluso después del cierre. IV. La gestión operativa de los relaves basada en el riesgo requiere una observación y un seguimiento continuo del rendimiento y una respuesta rápida a los principales indicadores de fallas o impactos potenciales, garantizando así que todos los riesgos se gestionen de manera efectiva incluso en circunstancias cambiantes. 3.2.11 Sudáfrica Respecto del monitoreo se exige contar con: I. Un sistema de monitoreo para los depósitos de residuos y existencias de residuos con potencial impactos significativos identificados en la evaluación de impacto ambiental, los deben incluirse en la autorización ambiental emitida en términos de la Ley Gestión Ambiental Nacional de 1998 (Ley N° 107 de 1998). II. En el diseño de un sistema de monitoreo para un depósito de residuos, debe considerar: - condiciones básicas y de base con respecto a la calidad del aire, el sueloy el agua subterránea; - los estándares de calidad del aire, suelo y agua subterránea; - características de los residuos; - el grado y la naturaleza de la contención de residuos; - el entorno receptor y, específicamente, el ambiente geológico local, hidrogeológico y condiciones geoquímicas; - vías de migración de los potenciales contaminantes; - impactos potenciales del lixiviado; - la ubicación de los puntos de monitoreo y los protocolos de monitoreo; y - la frecuencia y los procedimientos de reporte. 103 La entidad fiscalizadora es el Inspector ambiental de recursos minerales del DRM, para el monitoreo del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de NEMA o la Ley específica de gestión ambiental, como es el caso de la NEMWA. Adicionalmente, un miembro del Servicio de Policía de Sudáfrica tiene, en presencia de un delito, todas las facultades de un inspector de gestión ambiental. Respecto de la gestión del riesgo, este es estipulado en etapas preliminares del proyecto, para los efectos de obtener una licencia de gestión de residuos, el diseño del proyecto que será sometido a evaluación ambiental debe contener un análisis de riesgo que se debe basar en las características y la clasificación de los depósitos de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos Mineros. Este reglamento debe utilizarse para determinar las medidas de mitigación y gestión apropiadas. 3.2.12 Rusia En la ley rusa sobre Seguridad de Estructuras Hidráulicas se describen multas asociadas a infracciones por eventos de falla en la seguridad de la estructura hidráulica, con causa de muerte. Por otro lado, la autoridad encargada de la fiscalización minera puede cobrar multas, en caso de infracciones o incumplimientos, incluso puede llegar a revocar los permisos de operación. El Servicio Federal de Supervisión Industrial (URSS Gosgortechnadzor) y sus núcleos estatales supervisan la operación de tranques y pozos de relave. Sin embargo, otros organismos relacionados pueden realizar fiscalizaciones, como por ejemplo, el Comité de Seguridad de Estructuras Hidráulicas. Los tranques de relave, al corresponder a “Estructuras Hidráulicas”, se encuentran bajo el alero de la Ley de Seguridad de Estructuras Hidráulicas. De acuerdo a esta ley, se debe realizar una evaluación de riesgo de la estructura. 104 3.3 Cierre y post-cierre: Auditorias, control y gestión operaciones finalizadas 3.3.1 Chile La Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, establece en su Título IV indicaciones respecto de la auditoría de los planes de cierre. En este se especifican distintas clases de auditorías: 1) Auditorías ordinarias: Las empresas mineras que están sujetas al procedimiento de aplicación general deben hacer auditar su plan de cierre cada 5 años, a su costo y de acuerdo con el programa de fiscalización elaborado por el SERNAGEOMIN. 2) Auditorías extraordinarias. SERNAGEOMIN, mediante resolución fundada, podrá ordenar la elaboración de auditorías cuando se trate de situaciones graves relacionadas con la adecuación, modificación o rectificación del plan de cierre, requieran más información o estén asociadas a cierres parciales. 3) Auditorías voluntarias: Las pueden presentar las empresas al SERNAGEOMIN, cuando se produzca una modificación al proyecto minero, que puede incidir en la adecuación o modificación del plan de cierre. Sólo podrán efectuar auditorías, de cualquiera de los tipos anteriormente señalados, aquellos auditores que se encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos, que llevará el SERNAGEOMIN. La empresa tiene la facultad de elegir al auditor, salvo en las extraordinarias, en que puede elegirlo el SERNAGEOMIN. El informe del auditor deberá ser entregado al SERNAGEOMIN, que estará encargado de su evaluación. A partir de 60 días deberá resolver, pronunciándose respecto de las medidas concretas y específicas que deberá adoptar la empresa minera en el plan de cierre. El artículo 20 además señala una serie de requisitos específicos para inscribir a un auditor en el Registro, como, por ejemplo, que tenga un título profesional relacionado con la industria minera, con experiencia de al menos 10 años, entre otros. Además, este artículo contempla criterios de independencia. Por último, el artículo 21 señala los contenidos de la solicitud de inscripción en el Registro, tales como la especificación de los estándares técnicos del plan de auditoría, los 105 parámetros de certificación, el procedimiento de control y verificación, la política de confidencialidad y manejo de información privilegiada y la forma de garantizar la independencia de juicio e idoneidad técnica del encargado de dirigir la auditoría. Respecto del cumplimiento del plan de cierre, este deberá ser implementado íntegramente por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera. Una vez Implementada la totalidad de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre en cumplimiento del objeto de esta ley, la empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría que contendrá una descripción de las obras que permanecerán en el sitio de la faena minera, así como los demás antecedentes que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el reglamento. El título XIV de la ley 20.551 establece la creación del “Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas”, cuya finalidad es financiar las actividades necesarias para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas. Respecto de la gestión de relaves abandonados, el ministerio del medio ambiente cuenta con la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” aborda entre los sitios con “Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” a relaves mineros antiguos. 3.3.2 Perú Respecto de la ejecución del Plan de Cierre de Minas, el artículo 24 del Reglamento para el Cierre de Minas, establece que la obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo recae en el titular de actividad minera, quien está obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. La Dirección General de Minería, tiene las facultades para fiscalizar el cumplimiento del plan de cierre de la mina. Si bien el propietario es responsable por cubrir las medidas de control y monitoreo por 5 años después del cierre definitivo, costos posteriores deben ser cubiertos por una garantía. La Ley N° 28271 de 2004 regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera y los define como: instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos 106 por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas. La ley indica la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y propiedad. 3.3.3 Argentina El proceso de cierre de minas que lleva a cabo la empresa puede tomar muchas temporadas, dado esto, se estiman períodos de por lo menos cinco años para la observación de las áreas restauradas, una vez terminadas las operaciones. Luego de este período de observación, se determina si el cierre tuvo éxito. Esto se hace cuando las áreas restauradas o cerradas pueden mantenerse estables en el tiempo sin necesidad de acción humana y si se dan las condiciones necesarias para mantener la armonía y el equilibrio con el ambiente natural y social. La empresa minera está comprometida a monitorear durante la etapa de post-cierre (como mínimo 5 años) todos los elementos de la naturaleza para constatar la estabilidad física y química de los componentes manteniendo la armonía y equilibrio con el ambiente natural y social del lugar. Para el caso de la flora y la fauna, una vez que la actividad productiva disminuye o cesa en mina y áreas circundantes, las tareas de rehabilitación de las diversas áreas se deben consolidar, permitiendo la revegetación y retorno de la fauna que hubiera sido preventivamente relocalizada. 3.3.4 Brasil No se encontraron indicaciones en los cuerpos normativos revisados respecto del cierre y sus procedimientos, sin embargo, en Brasil se siguen lineamientos de organismos internacionales, donde se indica que en etapa de cierre el concesionario minero está obligado, de acuerdo a una disposición constitucional, a recuperar el impacto causado por las actividades mineras, en función a lo establecido en el artículo 225, inciso 2 que indica que “los que explotan recursos minerales deben restaurar el medio ambiente degradado, de conformidad con la solución técnica exigida por el organismo público, como exige la ley”. Para rehabilitar las tierras que fueron utilizadas, la empresa minera debe regirse de acuerdo a lo descrito en el PRAD (Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas), el cual debe ser aprobado previamente por el MMA (Ministerio de Medio Ambiente) o su respectiva agencia ambiental competente (Agencia de Protección Ambiental). El PRAD se 107 enfoca exclusivamente en la rehabilitación en términos de la reforestación o revegetación, y no en monitoreos ni acciones de mantenimiento post-cierre. 3.3.5 Bolivia En el cierre, el concesionario u operador minero debe cerrar y rehabilitar el área de sus actividades mineras dentro y fuera del perímetro de su concesión, cuando concluya parcial o totalmente sus actividades mineras, de conformidad a lo establecido en su respectiva Licencia Ambiental. En caso de que el titular abandone por dos o más años sus operaciones o actividades mineras. Cuando fuera posible, cerrará y rehabilitará el área de sus operaciones mineras simultáneamente al desarrollo de sus actividades mineras. El artículo 69 del Decreto Supremo 24.782 (Reglamento Ambiental para Actividades Mineras), establece que una vez transcurrido el período de 3 años desde ejecutadas las medidas de cierre y habiéndose cumplido con las exigencias establecidas en los reglamentos de la Ley de Medio Ambiente (límites de emisiones y descargas y que no se presenten señales de inestabilidad en acumulaciones de residuos), el operador minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental competente un informe que detalle: 1) Las acciones de cierre, rehabilitación y post-cierre realizadas. 2) Evaluación de las acciones de cierre, rehabilitación, post-cierre y el estado actual del área de las operaciones mineras. Por tanto, por lo general basta este informe presentado a la Autoridad Ambiental, que deberá ser detallado y revisado acuciosamente para verificar el cumplimiento de los requisitos del plan de cierre. Pero no se establece en este caso la necesidad de auditorías. Sin embargo, en la segunda parte del citado artículo 69, que se refiere a los concesionarios u operadores mineros que realicen actividades de Exploración o Actividades Mineras Menores con Impactos Ambientales Conocidos no Significativos, si se menciona la necesidad de un auditor independiente que esté inscrito en el registro de consultores del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Ellos estarán obligados a efectuar medidas menos exigentes (establecidas en los Títulos VIII y IX) y posteriormente presentar ante la Prefectura del Departamento un informe, que deberán contar con el dictamen favorable del auditor. De acuerdo al artículo 70, una vez que el operador presenta el informe auditado, concluye sus actividades mineras. Por último, el artículo 71 indica las sanciones para los 108 casos en que se comprueben irregularidades en el dictamen de auditoría, estas corresponden a: procesamiento, suspensión del registro del consultor ambiental y penas civiles y penales. La fiscalización involucra el control de estabilidad de la estructura de acumulación de residuos y el monitoreo del flujo de los drenes, de las canaletas de depósito, presas o rellenos. Ejecutadas las medidas de cierre y rehabilitación del área, y transcurrido un periodo de post-cierre de tres años en el que las emisiones y descargas se mantengan dentro de los límites permisibles establecidos en los reglamentos de la Ley de Medio Ambiente y en el que no se presenten señales de inestabilidad en acumulaciones de residuos, el concesionario u operador minero presentará a la autoridad ambiental competente un informe que detalle las acciones realizadas de cierre, rehabilitación y post-cierre, una evaluación de las mismas y una descripción del estado actual del área de las operaciones mineras. 3.3.6 México Según la NOM-141-SEMARNAT-2003 el responsable del tranque de relave es el titular o generador. Por lo anterior, es este quien debe presentar el plan de cierre y ejecutarlo. No se establecen auditorías. El control del cumplimiento del plan depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. 3.3.7 Reino Unido Los diferentes cuerpos legales contemplan diferentes tipos de fiscalizaciones, supervisiones o inspecciones respecto del plan de cierre: Supervisión regular (semanal): Los artículos 5° y 6° del Mines & Quarries (Tips) Regulations, de 1971, avalados por The Quarries Regulations, de 1999, establecen la supervisión regular que requieren las minas, tanto activas, como cerradas. Respecto de las cerradas establece que se nombrará por el que tiene la responsabilidad del depósito a una persona con las competencias necesarias para: I. Supervisar toda norma que cumpla con el sistema de drenaje del depósito, el mantenimiento en orden del drenaje del depósito y el cumplimiento y mantenimiento de medidas de seguridad. 109 II. Supervisar o efectuar la inspección regular del depósito, las instalaciones en que se encuentra y la capacidad de drenaje. III. Llevar un libro con un reporte de cada defecto encontrado en cada inspección del depósito, el lugar y las instalaciones donde está situado y su drenaje. IV. Llevar un libro con un reporte de las acciones que han sido tomadas para remediar cada defecto hallado en cada inspección. Además, se señala que es deber del dueño o gerente de la mina o cantera asociada al depósito, que las personas nombradas para la supervisión regular entiendan el sentido y alcance de la regulación y la labor que les corresponde y que cada libro y reporte sea llevado prontamente a noticia de quien corresponda. Los artículos 11 y 12 de la Parte III del Mines & Quarries (Tips) Regulations, de 1971 establece la “inspección independiente” para los depósitos activos. Esta es una persona calificada, que es independiente tanto de las autoridades competentes como del operador de una instalación de residuos mineros. La inspección debe hacerse cada 2 años, mientras que la inspección de los depósitos cerrados debe hacerse cada 5 años. Se deberá firmar un reporte, que debe mantener el dueño o el gerente en la oficina de la mina por 3 años y que puede ser revisado en cualquier momento por un inspector y debe ser aprobado por él. Además, se debe llevar un libro con los defectos encontrados en cada inspección y las respectivas soluciones. En la norma Reservoirs Act, de 1971, se contemplan los mismos tipos de supervisiones, inspecciones y registros, pero con diferentes criterios o periodos: I. Supervisión regular: Un ingeniero supervisor a cargo. A lo menos una supervisión anual. II. Inspección independiente: Cada 10 años. III. Registros estatutarios: Se debe rellenar un formulario previamente definido. 3.3.8 Estados Unidos En caso de que existan modificaciones al plan de operaciones, se debe re-evaluar el plan de cierre. En la etapa de operación el BLM revisará periódicamente el costo estimado de la rehabilitación, pudiendo restablecer el valor de la garantía, en caso de que esta requiera una mayor cobertura, si es necesario. 110 El control del plan de cierre es llevado a cabo por las agencias federales. En caso de ser necesario, BLM puede exigir un fondo post-cierre. El Superfund, ley y fondo administrado la Agencia de Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) establece un sistema para la remediación de sitios contaminados. La Lista de Prioridad Nacional de Sitios contaminados cuenta con al menos 3 depósitos de relaves en sus catastros. 3.3.9 Canadá La legislación indica que la persona encargada del proyecto debe realizar una actualización del plan de cierre al menos una vez al año. Si los resultados de los distintos parámetros que son monitoreados para controlar la estabilidad física y química de las áreas de interés indican que los límites establecidos en el plan de cierre han sido superados, entonces el plan debe actualizarse a modo que se reflejen los procedimientos que se aplicarán para garantizar que los límites no se superen. Las fiscalizaciones son periódicas. En el caso de que un proyecto se encontrase en un estado de inactividad se deberá inspeccionar la zona al menos una vez cada seis meses para ratificar que todas las medidas de rehabilitación estén en funcionamiento. Dentro de las fiscalizaciones que se llevaran a cabo, se encuentra la inspección de las zonas consideradas dentro del programa de revegetación, la cual se deberá realizar cada seis meses después de la siembra inicial y hasta que se establezca con éxito la vegetación. Una vez establecida la vegetación, la frecuencia de inspección será anualmente, con el fin de determinar reparaciones necesarias y para revisar el progreso hacia el desarrollo de un ecosistema autosuficiente. 3.3.10 Australia Como las instalaciones de depósitos de relaves son una cuestión crítica en el cierre de mina, el plan de “desmantelamiento” de ellas debe desarrollarse en línea con el plan general de cierre de mina requerido por la Ley de Minería de 1978. El plan será conceptual en la etapa de diseño, cada vez más detallado durante la operación de la mina, ya que se debe adaptar a cambios operacionales relevantes, nuevas regulaciones y nuevas tecnologías. 111 El diseño inicial de los depósitos de relaves debe incluir levantamiento, monitoreo e instrumentación en para que se puedan verificar algunas suposiciones de desmantelamiento antes del abandono de las instalaciones. El objetivo general al cerrar un relave es dejar la instalación segura, estable, resistente a la erosión y no contaminante, para que no haya necesidad de mantenimiento continuo. Los factores por considerar cierre final incluyen: I. Entorno ambiental II. Lixiviación de contaminantes en aguas subterráneas y superficiales III. Generación de polvo IV. Deterioro y degradación del material de erosión V. Drenaje y tuberías VI. Clima. El plan de cierre de la mina también debe considerar el cierre prematuro o temporal de las instalaciones de relave, debido a la suspensión no planificada de las operaciones mineras. Los diseños de desmantelamiento de los sistemas de relave propuestos deben probarse y evaluarse durante la fase operacional mediante ensayos de rehabilitación o cierre. 3.3.11 Sudáfrica El titular de una autorización ambiental debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de la autorización medioambiental y el Informe de Plan de Gestión Ambiental. Presentando un informe de auditoría ambiental a la autoridad competente. El informe de auditoría ambiental debe ser preparado por una persona independiente con la experiencia relevante en auditoría ambiental. Cuando el Ministro de Recursos naturales emite el certificado de cierre, este puede retener una parte de la provisión financiera para impactos ambientales latentes o residuales, que pueden conocerse en el futuro. 3.3.12 Rusia De acuerdo a la Ley de Seguridad de Estructuras Hidráulicas si se encuentra una estructura hidráulica que no tiene un propietario o cuyo propietario es desconocido o cuyo propietario se ha negado a la 112 propiedad, la inspección de dicha estructura hidráulica deberá ser llevada a cabo por los órganos de supervisión estatales de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno de la Federación de Rusia. En Rusia existe cierta dualidad en la visión de los pasivos ambientales mineros. De acuerdo las disposiciones de la ley minera, los relaves constituyen una fuente potencial de extracción de recursos de interés económico. De acuerdo a la ley ambiental y sus normas, los relaves constituyen un riesgo potencial para el medio ambiente. 113 4 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD FÍSICA APLICABLE A RELAVES En la siguiente sección se presenta una compilación de parámetros de diseño, indicaciones y recomendaciones entregadas por normas o guías, que son aplicables a los distintos ordenamientos jurídicos de los países revisados. En el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras se define Estabilidad Física como: “Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar las obras o depósitos de una Faena Minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción. Se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La Estabilidad Física comprende, asimismo, y en los casos que sea técnicamente procedente, el desmantelamiento de las construcciones que, adosadas permanentemente a la Faena Minera, la aseguren.” Cabe mencionar que en lo relativo a regulación depósitos de relaves, Chile y México son los únicos países que presentan parámetros de diseño y especificaciones concretas para la construcción y evaluación de la sismicidad y otros aspectos de interés dentro de sus leyes o reglamentos. En el caso de Chile es un reglamento bajo el alero de un organismo de índole geológico-minero, en cambio la norma mexicana depende de un organismo de índole ambiental y de recursos naturales. El resto de los países presentan indicaciones generales y se basan en guías que entregan recomendaciones específicas y técnicas, estas guías son preparadas por organismos especializados de cada país o por organismos internacionales (ej.: ICOLD), en la mayoría de estos países, al no contar con un reglamento específico que regule la construcción de depósitos de relaves es común que se conformen comités de expertos revisores o se formalice la figura de “profesional competente”, que se encargan de revisar los aspectos técnicos relevantes para asegurar la estabilidad y pertinencia de la construcción. 114 4.1 Chile En el Artículo 14 del DS N°248 se entregan indicaciones para asegurar la estabilidad física de los proyectos, en el artículo se indica que “El usuario deberá presentar al Servicio22 una solicitud de aprobación del proyecto de depósito de relaves”. Los requisitos abarcan criterios para la etapa de proyecto, etapa de operación y etapa de post-operación. En para la etapa de proyecto se requieren características del sitio y el depósito, entre los que se encuentra la ubicación del depósito, distancia al concentrador del depósito, distancia a los centros poblados, planos, características de la hoya hidrográfica, capacidad del depósito. También se solicitan caracterizaciones técnicas del sitio como características geológicas, geotécnicas, hidrológicas hidrogeológicas, sísmicas, meteorológicas, topográficas y otras que el Servicio considere necesario, incluyendo ubicación, condiciones y características de los materiales de empréstito que serán usados en la construcción, operación y cierre del depósito. Además, se solicitan antecedentes respecto de las características constructivas y operacionales del depósito, en este artículo “se prohíbe la utilización del método aguas arriba” para la construcción del relave. Los requerimientos incluyen la descripción del método constructivo (eje central o aguas abajo), descripción de las dimensiones del depósito (altura y largo del muro) y su respectivo plan de crecimiento, se solicitan las características del muro de arena: granulometría, humedad, método de compactación y la forma en que se depositarán las lamas. Otra de las exigencias es la presentación de un diagrama de flujo y plano general de las obras asociadas: los muros, sistema de descarga, sistema de recuperación de aguas claras, sistema de purificación de aguas claras (si es necesario), sistema de drenaje, construcción de muros de pie, construcción de vertederos de emergencia, construcción de canales de desvío de aguas lluvias, y construcción de canal de contornos. Descripción e ilustración de las características especiales de diseño: 22 - Tipo de transporte desde el Concentrador al depósito, si es tubería, canal u otro, - Método de clasificación de los relaves, - Balance de masas del relave, SERNAGEOMIN 115 - Sistema de depositación de arenas y lamas, - Sistemas de drenaje y recolección de las aguas percoladas de los muros, - Sistemas de descarte o recirculación de las aguas decantadas desde la laguna o zona de aguas claras, - Sistema de impermeabilización del fondo de la cubeta y su sistema de captación de las infiltraciones si se requiere y su disposición final, - Canales perimetrales para la contención de escorrentías, indicando sus dimensiones, y - Obras para la intercepción y desviación de cursos de aguas naturales existentes en el lugar de emplazamiento. Entre los parámetros de diseño geotécnicos del depósito se solicita: resistencia al corte, compresibilidad, permeabilidad, granulometrías, pesos unitarios, pesos específicos y plasticidad. Además, se solicita un Análisis de Estabilidad de Taludes, “para el diseño del depósito de relaves en sus etapas de operación y cierre, de acuerdo al estado actual del conocimiento, incluyendo diferentes fases de precisión según la importancia y la evaluación de los riesgos que el depósito pueda presentar para las áreas adyacentes”. El sismo de diseño considerado debe obtenerse a partir de las estadísticas de las zonas sismogénicas de la región y estimar la aceleración máxima respectiva en la zona de emplazamiento del depósito. Del mismo modo, el DS N°50 del 2015, del Ministerio de Obras Públicas entrega indicaciones específicas para la construcción. Fijando las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas, en las que se incluye a los tranques de relaves. Este decreto es aplicable a obras de embalses o tranques de relaves, embalses industriales, relaveductos, mineroductos, concentraductos, y en general, cualquier obra con capacidad para almacenar o conducir agua o elementos transportados por esta. Sin embargo, no caen dentro de esta clasificación los Depósitos de Relaves en Pasta, Filtrados y aquellos Depósitos de Relaves Espesados que contengan como mínimo un 65% de concentración en peso de sólidos. En el DS N° 50 se clasifica a las obras de embalses en: - Categoría A: Pequeños, de altura de muro máxima mayor a 5 m e inferior a 15 m, o bien de capacidad superior a 50.000 m3 e inferior a 1.500.000 m3. - Categoría B: Medianos, de altura de muro máxima mayor o igual a 15 m e inferior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 1.500.000 m3 e inferior a 60.000.000 m3. 116 - Categoría C: Grandes, de altura máxima de muro igual o superior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 60.000.000 m3. En función de la categoría en la que clasifique el depósito a construir, el reglamento citado entrega especificaciones técnicas, exigencia de diseño y requisitos a cumplir, todos necesarios para la correcta aprobación del proyecto. 4.2 Perú La guía que entrega parámetros y recomendaciones para la construcción de depósitos se relaves es la “Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros”. Por otro lado, en la legislación peruana se establece que el concesionario minero debe implementar las siguientes medidas: - La construcción de los depósitos de relaves debe basarse en estudios geotécnicos e hidrológicos realizados antes de la etapa de operación. - A lo largo de todas las etapas, se debe asegurar que la presa no fallará por sismos, licuefacción o posible deformación de la estructura. Junto a esto se debe describir y definir las medidas consideradas para incrementar la estabilidad de las represas, tales como rebajado de talud, implementar bermas de pie, protección para prevenir la erosión, etc. - Establecer las medidas necesarias para asegurar la estabilidad física del relave a largo plazo. - Se debe priorizar el uso de los sólidos contenidos en los relaves para optimizar el área de disposición final, junto con priorizar la circulación del agua contenida en los relaves al proceso de beneficio. - Utilizar materiales impermeables y sistemas de control de filtraciones en el área de la presa y de los depósitos de relaves. - Implementar las medidas necesarias para controlar posibles derrames. - Establecer las medidas que serán tomadas para estabilizar las superficies expuestas de los relaves. Cabe mencionar que está prohibida la construcción de presas de relaves con el método de aguas arriba. 117 4.3 Argentina Argentina no cuenta con ninguna especificación en su cuerpo legislativo, sin embargo agrupaciones de empresarios mineros han desarrollado guías en donde se puede encontrar la definición de Estabilidad Física, esta indica que se refiere al comportamiento estable en el corto, mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros ante factores internos y externos, que evita el desplazamiento de los materiales y posibles accidentes o contingencias para el ambiente, las personas y las actividades que éstas desarrollan, por ejemplo, la estabilidad física de los taludes de un tajo o galería, o la escombrera. 4.4 Brasil La legislación brasileña, a nivel federal, no establece los criterios necesarios para asegurar la estabilidad física en los depósitos de relaves mineros, por lo que cada estado federado considera sus propias normas al momento de la construcción. Cabe notar que el Decreto N°70.389 clasifica a las presas de desechos mineros mediante la categoría de riesgo, daño potencial asociado y por el volumen del depósito, a partir de sus características técnicas y el estado de conservación de la presa. La clasificación de las represas se utiliza para definir y generar el plan de seguridad de represas, junto con el plan de acción frente a emergencias. Los principales estados mineros de Brasil establecen las siguientes características para asegurar la estabilidad física de los depósitos: - La construcción de los depósitos debe ir precedida de estudios geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos. Además, deben construirse con dispositivos de drenaje interno de forma que no permitan la saturación del macizo. - En caso de colapso de las estructuras, los factores de seguridad deben ser suficientes para que se pueda intervenir y corregir el problema. - Deben adoptarse las medidas técnicas y de seguridad que permitan prever las situaciones de riesgo. - Se debe observar el ángulo de inclinación máximo en relación a la horizontal para el plano de deposición del material, teniendo en cuenta las condiciones de estabilidad. 118 - Al momento de determinar el método constructivo se deben tomar medidas para evitar o minimizar la erosión eólica o por agua y deslizamiento de material. - 4.5 Es necesaria la implantación de un sistema de drenaje para evitar inundaciones. Bolivia El RAAM indica, para las presas de colas, que estas deben ser asegurada durante todo el tiempo que dure la vida de la mina y hasta después del cierre. Para lo cual, los concesionarios u operadores mineros deben llevar un libro de control donde se registre el volumen y tonelaje almacenado, indicando la altura alcanzada por la acumulación; variaciones de las características de los residuos; volúmenes de agua almacenados, recirculados y descargados; y datos de control y monitoreo que incluyan un análisis de la calidad del agua. Además de registrar la densidad de la pulpa descargada en la presa, granulometría del material depositado en el dique de la presa, control del balance de agua, registro del nivel freático y de la presión de poros en el dique; capacidad de desagüe de la presa, distribución de tamaño y límites de Atterberg de las colas; longitud de playa y altura de bordo libre; velocidad de la elevación del dique de la presa; depresiones de la corona o pie del talud, desplazamientos horizontales o verticales al pie de los taludes; filtraciones en los taludes; infiltración al pie del talud; y control de lodos en los efluentes de circulación y drenes. La evaluación de la estabilidad física de la presa de cola debe incluir la comprensión del comportamiento de la estructura frente a cualquier cambio durante su operación (disposición, decantación, construcción del dique, propiedades de las colas), clima (años secos y húmedos, inundaciones, erosión por agua y por viento) y sismicidad (inducida por la actividad minera y sismos). 4.6 México La legislación mexicana presenta indicaciones especificas para asegurar la estabilidad física de los depósitos de relaves, o presas de jales. Estas se presentan a continuación ordenadas en: criterios de proyecto, construcción y operación. 119 4.6.1 Criterios de Proyecto En la etapa de proyecto se hace una serie de exigencias para la caracterización del sitio y los materiales de construcción (inciso 5.3 de la NOM-141). Entre esto se encuentran aspectos climáticos, aspectos edafológicos23, aspectos geotécnicos, aspectos hidrológicos (superficial y subterráneo), sobre la biodiversidad y ecosistemas frágiles, el potencial del daño. En el proyecto de una presa de jales deben considerarse los siguientes factores: - Estimar el volumen de almacenamiento, utilizando el método de las áreas medias y la vida útil del depósito, considerando la clasificación por tamaño y peso volumétrico de los jales. - La sección propuesta de la cortina contenedora (o muro) debe cumplir con los análisis de estabilidad indicados en el Anexo Normativo 3 de la NOM-141. - El manejo de los escurrimientos superficiales se debe proyectar de tal manera que cumpla con los métodos establecidos en el Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o los Manuales equivalentes de la Comisión Nacional del Agua (CNA). - Los sistemas de recuperación deben contemplar los escurrimientos pluviales que aportan carga hidráulica causados por la precipitación máxima probable, estimada de acuerdo al Manual de Diseño de Obras Civiles de la CFE. - La cortina contenedora de la presa de jales se debe formar por suelos y materiales definidos según el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (Anexo Normativo 4 de la NOM-141) o con fragmentos de roca. El procedimiento constructivo se define de acuerdo a lo indicado en el Anexo Normativo 3 de la Norma (Tabla 16). 23 Relativo al estudio del suelo, desde la perspectiva agrológica, en relación a sus estructuras, composición, características composicionales, origen y diferenciación horizontal. 120 Tabla 16: Criterios de clasificación de la NOM-141 (Anexo Normativo 3). *Los números indican: “1” Permitido, “2” Permitido con condicionantes (con un análisis de estabilidad), “3” Condicionado a justificación (de posible aplicación para presas ubicadas en zonas de transición), “4” La resolución depende de la elaboración de estudios adicionales dictaminados por la Secretaría, y “- “Prohibido. Topografía: “M” terreno montañoso, “L” lomerío y “P” terreno plano. Hidrología: “C” zona ciclónica, “H” zona lluviosa y “S” zona seca. Sismicidad: “S” zona sísmica, “P” zona penesísmica y “A” región asísmica. Los métodos constructivos permitidos dependen de los parámetros anteriores y el tipo de material que puede ser: Concentración de sólidos, Arena “cicloneada”, Espigas, Enrocamiento, Homogénea con filtro, Arena “cicloneada” y compactada, Enrocamiento y arena “cicloneada”, Enrocamiento y espigas, y Presa convencional sección graduada. 121 4.6.2 Criterios de Construcción Los defectos que se encuentren en el área de la cortina contenedora (muro), tales como arcillas secas agrietadas, grietas abiertas en la roca, depósitos de materiales de derrumbe incrustados y suelos permeables, deben corregirse o mejorarse, retirando los materiales sueltos y frágiles, y sellando las grietas abiertas para evitar la erosión debajo de la cortina contenedora. Cuando la cortina contenedora se ubica sobre una superficie rocosa inclinada, que tiende a ser lisa, se debe excavar y anclar. La construcción del cuerpo de la cortina contenedora se debe realizar verificando que la distribución y colocación de los materiales en el terraplén de la misma, se efectúe de acuerdo a las condiciones especificadas en el proyecto. Para la colocación de los materiales debe alcanzarse el grado de compactación y humedad que se estipulan en cada proyecto en particular. La construcción de los elementos y obras complementarias se deben realizar considerando pendientes superficiales apropiadas para asegurar un buen manejo del agua superficial. Cuando el envío de los relaves a la presa se realice por gravedad a través de canales o conductos abiertos, se debe asegurar que no habrá derrames e infiltraciones. En este caso se deben colocar avisos de advertencia ubicados en forma apropiada a las condiciones de topografía y visibilidad del sitio. En el caso del método constructivo aguas arriba, la distribución de los relaves sobre la cortina contenedora debe iniciarse por la parte interior del talud de la cortina, para permitir que los sólidos más gruesos se depositen en la parte más cercana a ésta y los más finos en la parte más alejada de la misma. De esta manera, se debe garantizar la formación del estanque alejado de la cortina, evitando la saturación en el talud exterior de la misma y favoreciendo el sellado del vaso del depósito con los finos de los relaves. Los relaves se pueden utilizar en la construcción de la cortina contenedora, siempre y cuando su contenido de arenas mayores a 76 µm (malla 200 del tamiz) sea igual o mayor a 15% y su contenido de sólidos sea igual o mayor a 50%; en caso de ser generadores potenciales de drenaje ácido, su uso está supeditado a la aplicación de un método de estabilización química o por cubierta de material de préstamo. De acuerdo con el método seleccionado para su construcción y en apego a lo establecido en los criterios de proyecto de la Norma, la cortina contenedora se debe formar paulatinamente y como resultado del depósito de relaves en la presa. 122 El vaso de almacenamiento debe tener el área suficiente para permitir la clarificación del agua contenida en los relaves, para facilitar la extracción de la misma ya clarificada a través de las tomas del depósito o de las torres decantadoras. Se debe dejar la playa amplia con el nivel del agua alejado del talud, de tal manera que la longitud de la misma sea igual o mayor a la altura de la cortina, o se demuestre técnicamente que la cortina contenedora es estable. Debe consultarse el Anexo Normativo 3 (Tabla 16), en lo relativo al sistema decantador drenante. El vaso de almacenamiento debe tener una capacidad suficiente para mantener un borde libre (BL) de 3 metros en zonas ciclónicas, 2 metros en zonas húmedas y 1 metro en zonas secas. El agua clarificada que se recupere se debe conducir hasta las piletas o tanques de asentamiento, donde se retienen los sólidos que hayan sido arrastrados, para enviar el agua recuperada al cárcamo de bombeo que la retorne nuevamente al proceso de beneficio. Según el método constructivo que sea utilizado, se deben llevar a cabo las acciones necesarias para evitar que la cortina contenedora del depósito se convierta en una fuente de emisión de partículas a la atmósfera. 4.6.3 Criterios de Post-operación Cuando sea necesario, los taludes de la cortina contenedora deben ser ajustados para dar una inclinación que garantice la estabilidad estática y dinámica de la misma. Otros criterios de estabilidad física son: a) Estabilidad de taludes: Cuando se deban instalar líneas de piezómetros para determinar el nivel de saturación acuosa de los relaves y evitar un deslizamiento o agrietamiento, el número de líneas de piezómetros será como mínimo de una y el proyecto del depósito deberá determinar la cantidad específica para asegurar el monitoreo correcto y oportuno. b) Testigos de movimiento: Estos se deben instalar y registrar periódicamente las observaciones, con el fin de correlacionar si los movimientos detectados en la estructura se deben a sismos, a sobresaturación acuosa o asentamiento del terreno, ya que pueden provocar una falla de la estructura. 123 c) Sismología: Cuando la presa de relaves se ubique en una región sísmica (zonificación de México categorizada en regiones: asísmicas; penesísmicas; y sísmicas), se debe instalar un sismógrafo en la cortina contenedora. d) Acciones de estabilización: Cuando los datos del sismógrafo o los testigos de movimiento indiquen riesgo de derrumbe o desborde, deben realizarse las acciones de estabilización de los taludes y la cortina, que sean necesarias. 4.7 Reino Unido Reino Unido sigue recomendaciones de organismos internacionales como ICOLD y los estándares de la Unión Europea. Por otro lado, el Reglamento de Canteras 1999 establece que las puntas o depósitos de desechos deben diseñarse, construirse, operarse y mantenerse de manera que la inestabilidad o movimiento que puedan causar riesgo a la salud y seguridad de cualquier persona, se evite. También especifican las medidas geotécnicas y de otro tipo que deben tomarse para garantizar esto. 4.8 Canadá Los aspectos de diseño que determinan la estabilidad física son estipulados en el documento “Dam Safety Guidelines” emitido por CDA (documento por el cual se guían casi todas las provincias). En la legislación de Columbia Británica, sin embargo, se mencionan algunos aspectos (pero en general se deja a criterio del ingeniero designado los detalles específicos); dichos aspectos son los siguientes: la ladera deber tener una pendiente mayor a 2H:1V (siendo H distancia horizontal y V la distancia vertical); un factor de seguridad mínimo de 1,5; para relaves saturados, el criterio de diseño debe considerar un periodo de retorno sísmico mínimo de 2475 años; para relaves no saturados, un periodo de retorno sísmico mínimo de 975 años. 4.9 Sudáfrica El diseño de un depósito de residuos debe ser realizado por un profesional registrado ingeniero civil o de minas. Respecto a la estabilidad física, se requiere que el depósito cumpla con: 124 a) Un bajo riesgo potencial; b) Mantener la piscina a 50 metros de las paredes y un factor de seguridad no inferior a 1,5; cuando haya razones técnicas válidas para desviarse de esto, se debe proporcionar la motivación adecuada y el diseño debe ser revisado por una persona competente. 4.10 Estados Unidos En Estados Unidos los tranques de relaves son diseñados siguiendo los parámetros y recomendaciones de ICOLD y USSD (United States Society on Dams). En cuanto a estabilidad física de las estructuras, las consideraciones técnicas varían bastante entre cada documento. La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency o FEMA) emitió una guía que entrega directrices para el diseño seguro de presas y análisis de sismicidad. No es obligatoria, pero al ser de carácter federal es utilizado por algunos estados. Respecto a especificaciones concretas para a estabilidad física en el Título 30 del CDF, sobre Recursos Minerales, se establece que el diseño debe estar pensado para soportar un evento de máximas precipitaciones, a menos que sea demostrable que la falla de la represa no puede causar pérdida de vida o causar daños severos en su entorno; en cuyo caso, dependiendo de las condiciones del sitio un diseño basado en eventos de precipitaciones de recurrencia menor a 100 años puede ser aprobado. En el caso de específico de represas que acumulen desechos, si un evento de precipitación ocurre, se debe poder evacuar hasta un 90% del volumen de agua acumulada durante el evento de precipitación en un periodo de 10 días después del evento. 4.11 Australia Los depósitos de relaves en Australia deben seguir las directrices entregadas por ANCOLD (Australian National Committee on Large Dams). 4.12 Rusia Para asegurar la estabilidad física, el reglamento sobre Seguridad de Estructuras Hidráulicas requiere que el solicitante entregue una declaración de seguridad de la estructura, el reglamento 125 indica cómo debe realizarse la declaración de seguridad. Esta debe ser firmada por el declarante y contener al menos lo siguiente: - Información general, incluidos datos sobre hidrotecnica, estructuras y condiciones naturales de su ubicación, seguridad provista por el proyecto, reglas e instrucciones de la autoridad de control, información sobre responsabilidad civil por daños, que puede ser causado como resultado del accidente de las estructuras hidráulicas, información básica sobre el propietario y la organización operativa; - Análisis y evaluación de la seguridad de las estructuras hidráulicas, incluida la identificación de posibles fuentes de peligro; - Información para garantizar la preparación del operador para localizar y eliminar daños peligrosos y situaciones de emergencia; - El procedimiento para informar al público, a la autoridad supervisora, a los organismos poder ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa, cuerpos gobierno local y órganos territoriales del Ministerio La Federación Rusa de Defensa Civil, respecto de situaciones emergencia; - Requisitos de la conclusión del Ministerio de la Federación de Rusia para Defensa Civil, Emergencias y Eliminación consecuencias de los desastres naturales o su procedimiento para localizar y eliminar situaciones de emergencia y en favor de la protección de la población y los territorios en el caso de accidente; - El procedimiento para la implementación de medidas de conservación o liquidación. - Cálculo del daño probable. La revisión de la declaración de seguridad se lleva a cabo por centros expertos establecidos por la autoridad supervisora. Los centros de expertos forman comisiones de expertos, en las que pueden participar organizaciones científicas y de investigación y diseño. La conclusión del comité de expertos puede aceptar o rechazar la declaración, si la declaración es rechazada, el declarante tendrá derecho a exigir la repetición del proceso. 126 5 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD QUÍMICA APLICABLE A RELAVES En el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras se define Estabilidad Química como: “Situación de control en agua, aire y suelo, de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una Faena Minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.” Por un lado, como se podrá notar más adelante, a diferencia de otros países que asocian la “estabilidad química” al control de la contaminación, en Chile el énfasis se presenta el control de la generación de acidez y no necesariamente en el control de las sustancias potencialmente tóxicas presentes en los relaves. Por otro lado, tal como lo indica la definición la estabilidad química chilena, esta se extiende al control de las matrices agua, suelo y aire. En Chile existen estándares para la calidad del aire, en relación con el material particulado y también con los rangos de riesgo aceptable para la concentración de ciertos gases. También, existen normas de calidad para los distintos usos en agua, que entregan valores límites para una lista de elementos que en altas concentraciones pueden llegar a ser peligrosos para la salud. En contraste, para la matriz suelo, a diferencia del aire y agua, actualmente no se cuenta normas que regulen la concentración de sustancias tóxicas o potencialmente dañinas para el ser humano y el medio ambiente. Cabe mencionar que, en la mayoría de los países y legislaciones revisadas, las fallas en la estabilidad química son abordados como situaciones de “contaminación”. En Chile la Ley 19.300 define contaminación como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Dado lo anterior, al no existir una norma oficial de calidad de suelo que establezca un límite o rango para la presencia de sustancias contaminantes, no es posible referirse legalmente a “contaminación del suelo”. En este sentido se puede mencionar la experiencia de Estados Unidos, que ha sido replicada en la mayoría de los países que poseen un sistema para la gestión de los suelos contaminados. La metodología implementada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (en inglés, 127 Environmental Protection Agency; más conocida por las siglas EPA), consiste en determinar los rangos límites aceptables para la salud de los seres humanos. La determinación está a cargo de la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR). De esta manera, la EPA utiliza valores de alerta o “screening”, denominados Soil Screening Levels o SSL. Estos valores son comparados con los determinados empíricamente en las zonas en donde se tiene la sospecha de contaminación, en caso de que los valores medidos sean superiores a los SSL, entonces se da paso a una investigación confirmatoria que implica la toma de muestras y estudios específicos. De esta forma comienza un proceso de varias etapas, que dependiendo del caso puede terminar o no con la implementación de medidas de remediación del suelo. Si bien, el proceso mencionado es implementado principalmente por agencias ambientales, existen antecedentes de su aplicación a sitios mineros contaminados y particularmente a relaves antiguos en Estados Unidos. En una revisión de los reglamentos mineros o ambientales que regulan la operación y cierre de faenas mineras, se puede indicar mayoritariamente las leyes y reglamentos presentan indicaciones para: aislar los depósitos de relave del medio ambiente, prevenir la generación de drenaje ácido, prevenir la generación de polvo y en general recomendaciones o instrucciones para restaurar las características naturales del sitio, en la medida de lo posible, estableciendo garantías financieras para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Se puede afirmar entonces que, habitualmente, las sanciones respecto del incumplimiento del control de la estabilidad química en los depósitos de relaves son decretadas luego de un proceso judicial y no administrativo. A continuación, se presenta una compilación de las indicaciones relativas a depósitos de relaves presentes en los cuerpos normativos, mineros y ambientales, de los países revisados. 5.1 Chile El Proyecto de Deposito de Relaves se debe realizar incorporando una ingeniería que incluye procedimientos de operación y los métodos y obras consideradas para garantizar la estabilidad física y química del depósito, con: - Sistema de purificación de aguas claras, si es necesario; - Construcción de vertederos de emergencia; 128 - Construcción de canales de desvío de aguas lluvias, y Construcción de canal de contornos; - Debe existir un sistema de impermeabilización del fondo de la cubeta y su sistema de captación de las infiltraciones si se requiere y su disposición final; - Canales perimetrales para la contención de escorrentías, indicando sus dimensiones, y - Obras para la intercepción y desviación de cursos de aguas naturales existentes en el lugar de emplazamiento. Respecto del Cierre del Relave, en el reglamento de cierre (DS N°41) se indica que se deben implementar las siguientes medidas: 5.2 - Desmantelamiento de instalaciones. - Secado de lagunas de aguas claras. - Mantención de canales perimetrales. - Sistema de evacuación de aguas lluvia. - Cierre de accesos. - Cobertura de cubeta y taludes. - Estabilización de taludes. - Señalizaciones. - Habilitación de vertedero de emergencia. - Cercado de torres colectoras. - Compactación de berma de coronamiento. - Piscinas de emergencia y/o evaporación. - Construcción de muro de protección al pie del talud. - Sistema de monitoreo de infiltraciones. - Captación y tratamiento de infiltraciones. - Caracterización química y mineralógica de los materiales dispuestos en el depósito. Perú En la legislación peruana se establece que el concesionario minero debe implementar las siguientes medidas: 129 - Establecer todas las medidas necesarias para evitar la formación de drenaje ácido, conociendo información de los depósitos a partir de la mineralogía, contenido de metales, balance ácido base, calidad del agua, etc. - Definir y describir las medidas consideradas para el manejo de agua, como, por ejemplo, la construcción de bermas, estructuras de recolección, transporte de aguas lluvias, etc. - Efectuar un plan de reforestación o revegetación que debe estar sustentado por estudios que validen las medidas consideradas en dicho plan. - Establecer las medidas necesarias para asegurar la estabilidad química a largo plazo. - Establecer las medidas necesarias para evitar que los desechos mineros afecten a los estándares de calidad ambiental correspondientes. - La migración de contaminantes a través del aire, agua superficial o subterránea debe ser minimizada, a lo largo de toda la vida útil de la presa de relaves. - Controlar y manejar las emisiones de material particulado en las diferentes etapas del proceso. - Controlar y mantener el balance de agua técnicamente establecido en el depósito de relaves. Cabe mencionar, que en la legislación peruana existen protocolos y guías ambientales generados por el Ministerio de Energía y Minas de Perú, que funcionan como complementos a las leyes ambientales. En estos se detallan las especificaciones necesarias para asegurar la estabilidad física y química de los depósitos de relave. 5.3 Argentina De forma similar respecto de la estabilidad física, en argentina no existen especificaciones establecidas para la estabilidad química. Sin embargo, agrupaciones de empresarios mineros han desarrollado guías en donde se define la estabilidad química como: El comportamiento estable en el corto, mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros, para que, en su interacción con los factores ambientales, no generen emisiones o efluentes que afecten o deterioren la calidad ambiental del entorno. Por ejemplo, la no generación de drenaje ácido. 130 5.4 Brasil La legislación brasileña a nivel federal no establece los criterios necesarios para asegurar la estabilidad química en los depósitos de relaves mineros, por lo que cada estado federado considera sus propias normas. Los principales estados mineros de Brasil establecen lo siguiente: - Se deben adoptar las medidas para evitar el arrastre de sólidos hacia el interior de los ríos, lagos u otros cursos de agua. - La construcción de depósitos próximos a las áreas urbanas debe garantizar la mitigación de los impactos ambientales eventualmente causados. - Al momento de determinar el método constructivo se deben tomar medidas para evitar o minimizar el drenaje ácido. - Se debe monitorear los lugares donde haya generación de polvo periódicamente. - En algunos estados, para controlar la generación de polvo minero, se debe humedecer con agua al momento de depositar material en la instalación. 5.5 Bolivia El RAAM indica, para las presas de colas, que se requiere que la migración de contaminantes desde las presas por medio del aire, agua superficial o agua subterránea se minimice en la mayor medida posible y se mantenga en niveles aceptables. Además, cabe notar la presencia de la formación de drenaje ácido resultante de la oxidación de sulfuros presentes en las colas. Para manejar el drenaje ácido existen variadas estrategias de mitigación, dentro de las cuales se encuentra reducir el volumen de agua presente, limitar la cantidad de aire (oxígeno que llega a las presas de colas, aumentar la presencia de agentes neutralizantes tales como los minerales carbonatos (con cal o cenizas de soda). Además, existen algunos métodos de tratamiento los cuales incluyen: mezcla de materiales generadores de ácidos con materiales que proveen potencial neutralizador; colocación de coberturas en las colas; colección y tratamiento de las descargas de la instalación; y flotación diferencial de la pirita para removerla de la superficie final de las colas (Guía Ambiental de Presas de Colas, 2001). 131 5.6 México La preparación del sitio del tranque de relaves debe incluir medidas de prevención o control a la contaminación, a través de obras de ingeniería complementarias que acrediten técnicamente que no se afectará a los acuíferos o a los aprovechamientos hidráulicos subterráneos cuando: - Exista un acuífero vulnerable de acuerdo con la evaluación indicado en uno de sus anexos; - El tranque sea peligroso; - Existan aprovechamientos hidráulicos subterráneos dentro de una franja de 500 metros alrededor del perímetro de la presa colmada. Los relaves deben ser caracterizados mediante el análisis de muestras obtenidas directamente del área de almacenamiento o de las pruebas metalúrgicas realizadas al inicio de la operación de la unidad minera para determinar la Peligrosidad de los Residuos Mineros. El procedimiento consta de dos métodos: - Prueba para realizar la extracción de metales y metaloides en jales, con agua en equilibrio con CO2: Determina la extracción del constituyente tóxico y determina la peligrosidad en función de la movilidad de estos. Este método permite obtener un extracto acuoso para estimar la disponibilidad de MM presentes en los jales y así determinar la capacidad amortiguadora del material (se obtiene el pH exacto). - Prueba de balance acido-base para jales que contienen sulfuros de metales: Evalúa la peligrosidad en función del potencial de generación de drenaje ácido. Este método determina el balance entre los minerales que son potenciales productores de acidez (sulfuros) y aquellos que son potenciales consumidores de acidez (carbonatos de calcio). Cuando la razón de Potencial de Neutralización (PN)/Potencial de Acidez (PA) es menor o igual a 1,2 los jales son potenciales generadores de drenaje ácido. En la post-operación, en caso de que el relave sea potencial generador de drenaje ácido, se deben establecer medidas de tratamiento de este para evitar daños en cuerpos de agua, suelos y sedimentos, ya sea por su acidez o por contaminación con elementos tóxicos. De este modo uno de los criterios de post-operación indica que una vez que el depósito de relave llegue al final de su vida útil, se deben implementar medidas que aseguren que: 132 - No se emitan partículas sólidas a la atmósfera como producto de la pérdida de humedad de la superficie de la presa de jales o del talud de la cortina contenedora, - No se formen escurrimientos que contaminen otros cuerpos de agua, - En caso de que los relaves sean potenciales generadores de drenaje ácido se debe cubrir con un material que neutralice la generación de ácido, - 6.7 No favorecer la forestación con especies que acidifican el suelo, entre otros. Estados Unidos De acuerdo al 43 CFR 3809.420, todos los relaves, botaderos, materiales o sustancias nocivos y otros desechos producidos por las operaciones deberán disponerse de manera que se evite la degradación innecesaria o indebida y de conformidad con las leyes federales y estatales aplicables. Luego del cierre, la remediación puede requerir de la reposición de la capa superficial de suelo y reforestación; tomar medidas para controlar la erosión, deslizamientos y escorrentía de agua superficial; tomar medidas para asimilar, controlar o eliminar las sustancias tóxicas y rehabilitación de las áreas de pesca y la vida silvestre. 5.8 Canadá Los aspectos de diseño que determinan la estabilidad química son estipulados en el documento “Dam Safety Guidelines” emitido por CDA (documento por el cual se guían casi todas las provincias). En la legislación de Quebec se mencionan, sin embargo, algunos aspectos sobre estabilidad química. Particularmente, se habla de cubrir los relaves con capas de otros materiales, con el objetivo de disminuir la oxidación de sulfuros y la lixiviación de metales. En general, se deja en manos del ingeniero a cargo, pero se explicita que se debe tener especial precaución para aminorar el drenaje ácido. 5.9 Australia Los siguientes aspectos deben considerarse en el diseño para controlar adecuadamente la filtración: 133 - Las características geoquímicas e hidráulicas de la base debajo de las instalaciones de almacenamiento de relaves incluida la hidrogeología subyacente y la posible necesidad de un revestimiento de las instalaciones. - Las características hidráulicas de la pared de contención, incluida la posible necesidad de un núcleo de arcilla, un corte en la base debajo de la pared de contención y los desagües internos. - La prevención de capas de alta permeabilidad que se forman entre los levantamientos de terraplenes del relave, lo que podría causar problemas de filtración o estabilidad en el futuro. - Sistemas de decantación diseñados y operados para limitar el almacenamiento de aguas de relaves sobrenadantes en la superficie de los relaves para limitar las filtraciones. 5.10 Rusia En el documento que da Instrucción sobre el procedimiento para realizar trabajos sobre el cierre, se establece que se debe cumplir con la prevención de la contaminación del subsuelo y los cuerpos de agua (artículo 35), además se indica la obligación de la prevención de inundaciones o anegamiento de la superficie de la tierra y perturbación del régimen hidrogeológico de las aguas subterráneas. El Reglamento de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento, entrega varias recomendaciones sobre estabilidad química como: definir áreas de riesgo de contaminación, muestreo de pozo para evaluar posible contaminación durante la operación o métodos de funcionamiento del tranque, entre otros. 5.11 Sudáfrica El diseño de un depósito de relaves debe ser realizado por un profesional registrado, ingeniero civil o de minas. Respecto a la estabilidad química, se requiere que el depósito cumpla con: - No tener impacto significativo en el medio ambiente. - El control de las aguas pluviales en el depósito, o en sus alrededores, teniendo en cuenta el requisito en virtud del Reglamento sobre el uso del agua para la minería y actividades 134 relacionadas, al prever la precipitación máxima prevista en un período de 24 horas con una frecuencia de uno en 50 años. - La disposición, en todos los sistemas de agua limpia y sucia que constituyen las medidas de control, de una canaleta de al menos 0,5 m por encima del nivel máximo de agua esperado para evitar el desbordamiento; - El control de la decantación del exceso de agua en condiciones normales y de tormenta, incluyendo la retención de agua contaminada en términos de las “Normas Generales y Especiales”. Se incluye también requisitos para la purificación de aguas residuales o efluentes, puede requerirse de medidas para evitar que el agua del depósito de residuos salga del sistema de gestión de residuos. 5.12 Reino Unido Reino Unido se ajusta a estándares establecidos por leyes de la Unión Europea en cuanto seguridad de tranques. En el caso de que el relave cuente con presencia de cianuro, como es el caso de los relaves generados en la producción de oro, el operador debe asegurar que la concentración de cianuro disuelto sea la mínima posible de acuerdo a las tecnologías disponibles y, en cualquier caso, si existiese una descarga de cianuro, esta no debe sobrepasar la concentración de 10 ppm en construcciones a contar de mayo de 2018 (desde 2013 fueron 25 ppm permitidos). Se debe evaluar la potencial generación de soluciones producto de lixiviación y posible contenido contaminante de lixiviado, considerando en el diseño del tranque lo siguiente: minimizar o prevenir la contaminación de suelos, de aguas superficiales y subterráneas por parte de lixiviados; colectar descargas de lixiviado para evitar que contaminen el entorno. Se debe, por último, asegurar la menor contaminación eólica posible por parte de la superficie del relave. 135 6 CASOS Y JURISPRUDENCIA A lo largo de la historia se han registrados diversos eventos de falla asociados a tranques de relaves, estos han sido registrados por organismos internacionales. A continuación, se presenta un listado de eventos de falla de tranques de relaves en el mundo. Tabla 17: Leyenda para la Tabla 18. TIPO DE TIPO DE TRANQUE TIPO DE INCIDENTE RELLENO US: aguas arriba DS: aguas abajo T: relaves CL: eje central E: tierra o roca NR: no reportado CAUSA SI: inestabilidad de talud SE: filtración 1A: Falla, embalse operativo FN: fundación 1B: Falla, embalse inactivo OT: sobrellenado 2A: Accidente, embalse operativo EQ: terremoto MS: subsidencia de mina 2B: Accidente, embalse inactivo ER: erosión 3: Agua subterránea U: desconocido NR: no reportado La siguiente tabla se basa en la información recopilada por la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) y su reporte “ICOLD 121”24. Tabla 18: Resumen de eventos de falla y accidentes de tranques de relaves en el mundo. MINE/PROJECT & LOCATION Arcturus, Zimbabwe Avoca Mines, Ireland Bafokeng, South Africa Baia Mare, Romania Bellavista. Chile Captains Flat Dump 3, Australia 24 DAM TYPE DAM FILL MATERIAL DAM HEIGHT STORAGE VOLUME INCIDENT TYPE INCIDENT DATE TAILINGS RELEASED (CUBIC METERS TAILINGS TRAVEL (METERS) US T 25 1.7-2.0 Mt 1A-OT 01/31/1978 39000 t 300 NR T US T 20 13,000,000 1A-SE 1974 3,000,000 45,000 DS then US T A few m 800000 (estimate) 1A-ST 01/30/2000 100,000 US T 20 450,000 1A-EQ 03/28/1965 70,000 NR T 1A-U 1942 40,000 1A-SI Las fechas se presentan en el formato mes-día-año. 136 800 MINE/PROJECT & LOCATION 1A-SI 1939 5,000 T Casapalca US T 107 1A-EQ US T 107 1A-ST US T US T 46 2B-EQ 03/28/1965 US T 46 2B-EQ 03/28/1965 US T 20 1A-EQ 03/28/1965 85,000 US T 1A-ER 03-10-2003 80,000 CL T 2A-ST 02-06-1983 US T 1B-OT 22-09-2002 8,000 Cobrex Mine, Chile US T 1B-OT 08-11-2002 4,500 Earth Resources, N M, US T 21 1A-OT 1973 US T 25 2B-EQ 03/28/1965 US T 35 4,250,000 1A-EQ 1965 US T 26 985,000 2B-EQ 03/28/1965 US T 40 1A-SI US T 61 2A-SI 1974 US T 1A-SI 1956 US T 5 1A-EQ US T 12 US T US T El Cerrado, Chile El Cobre Old Dam, El Cobre Small Dam, Fernandinho, nr Belo, Horizonte, Brazil GCOS, Alberta, Canada Grootvlei, South Africa Hierro Viejo, Chile Hokkaido, Japan Hollinger, Canada Homestake, N. Mexico, USA INCIDENT DATE 100 US Clayton Mine, Idaho, USA Cobrex Mine, Chile, 2, 3, 4, 5 INCIDENT TYPE 150,000 Captains Flat Dump 6A, Australia Cerro Negro, near Santiago, Chile, 2 STORAGE VOLUME TAILINGS TRAVEL (METERS) DAM TYPE Casapalca, Peru Castle Dome, Arizona, USA Cerro Negro No. 1, Cerro Negro No. 2, Cerro Negro No. 3, DAM HEIGHT TAILINGS RELEASED (CUBIC METERS DAM FILL MATERIAL 1A-SE 24 500,000 215,000 1,900,000 12,000 03/28/1965 800 1,000 1A-EQ 1968 90,000 150 15 1A-FN 1944 21 1A-ST 02-01-1977 300,000 137 30,000 MINE/PROJECT & LOCATION DAM TYPE DAM FILL MATERIAL DAM HEIGHT IMC K-2, Saskatchewan, Canada US T 30 Kennecott, Garfield, Utah, USA US TAILINGS RELEASED (CUBIC METERS TAILINGS TRAVEL (METERS) INCIDENT TYPE INCIDENT DATE 3- 1968 T 1A-SI 1941 US T 1A-FN 1942 US T 1A-SI 1948 1,100,000 US T 15 1A-EQ 03/28/1965 35,000 US T 15 2B-EQ 03/28/1965 US T 40 1A-ST abr-75 250,000 US T 18 1A-SI 1970 15,000 35 US paddock T 31 1B-OT 02/22/1994 2.5Mt 2,000 US T US T 1B-OT 1975 150,000 Mir, Bulgaria US T 1A-U 1966 Mirolubovka, Southern Ukraine US E&T 32 80,000,000 2A-SI 01/15/1984 none US T 28 480,000 1A-EQ 01/14/1978 80,000 7,000 US T 19 480,000 1A-EQ 01/15/1978 3,000 150 NR T 3 1A-OT 1970 US T 12 3- 1975 NR T 20 1A-ER 10-02-1986 US T 9 1A-SI 1977 US T 5 1A-EQ 03/28/1965 US T 52 1A-SI 12-02-1972 Kennecott, Utah, USA Kimberley, BC, Canada La Patagua New Dam, Los Maquis No. 1, Madjarevo, Bulgaria Maggie Pye, United Kingdom Merriespruit, nr Virginia, South Africa, 2, 3 Miami Copper, Arizona, USA Mike Horse, Montana, USA Mochikoshi No. 1, Japan Mochikoshi No. 2, Japan Park, United Kingdom PCS Rocanville, Saskatchewan, Canada Pico de Sao Luis, Gerais, Brazil Pit No. 2, Western Ramayana No. 1, Chile Ray Mine, Arizona, USA STORAGE VOLUME 3,000,000 10Mt 5,000 2A-SE 18 750,000 138 150 MINE/PROJECT & LOCATION INCIDENT TYPE INCIDENT DATE 52 2A-SI 02-05-1973 T 21 1A-FN 1982 US T 6 2A-EQ 03/28/1965 US T 5 2B-EQ 03/28/1965 US T 5 2B-EQ 03/28/1965 US T 45 1A-SI 05-01-1996 Simmer and Jack, South Africa US T 1A-SI 1937 Southwest US, USA US T 2A-SI US T CL T US T&E 5 NR T 8 Unidentified US T 2A-ST Unidentified US T 2A-SE US T 46 1A-OT 1974 US T 15 1A-OT 1970 US T 20 2A-FN 1974 US T 2A-FN US T 2A-SE US T 1A-SI US T Ray Mine, Arizona, USA Royster, Florida, USA Sauce No. 1, Chile Sauce No. 2, Chile Sauce No. 4, Chile Sgurigrad, Bulgaria St. Joe Lead, Flat Missouri, USA Syncrude, Alberta, Canada TD 7, Chingola, Zambia Texasgulf 4B Pond, Beaufort, Co., North Carolina, USA Unidentified, Canaca, Mexico Unidentified, Mississippi, USA Unidentified, Mississippi, USA Unidentified, South Africa Unidentified, South Africa Unidentified, South Africa Unidentified, Texas, USA DAM TYPE DAM FILL MATERIAL DAM HEIGHT US T US STORAGE VOLUME 1,520,000 15 12,300,000 16 1A-OT 1940 2A-FN 1978 1A-OT Aug-93 2A-SI 04-01-1984 1A-SE 139 1966 TAILINGS RELEASED (CUBIC METERS TAILINGS TRAVEL (METERS) 220,000 6,000 100t 130,000 300 MINE/PROJECT & LOCATION Union Carbide, Uravan, Colorado, USA Veta de Agua No. Xishimen, China Zlevoto No. 4, Yugoslavia DAM TYPE DAM FILL MATERIAL DAM HEIGHT US T 43 US T 24 US T 31 US T 25 STORAGE VOLUME 700,000 1,000,000 140 TAILINGS RELEASED (CUBIC METERS TAILINGS TRAVEL (METERS) 03-03-1985 280,000 5,000 1A-SI 03-21-1987 2,230 1A-SI 03-01-1976 300,000 INCIDENT TYPE INCIDENT DATE 2A-SI 03-01-1979 1A-EQ 6.1 Estudio de casos En el presente capítulo se exponen distintos casos de aplicación de procedimientos, jurisprudencia y sanciones aplicadas en los países revisados, para distintos casos relacionados con falla en la estabilidad física o química en depósitos de relave, con el objetivo de presentar ejemplos concretos de aplicación de la ley establecida, o bien, presentar el resultado de procesos judiciales, dependiendo del caso. Para el caso de Chile, se presenta una esquematización de la aplicación de las infracciones y sanciones aplicadas según los cuerpos normativos competentes a este estudio. 6.1.1 Chile En Chile, en general, el Código de Minería sanciona el incumplimiento de las obligaciones de una concesionaria minera a través de sanciones judiciales, pero existen diferentes leyes especiales que tipifican sanciones administrativas. Estas sanciones administrativas se dividen en: 1) Generales: Aquellas que son aplicables al conjunto de los concesionarios mineros. Ej. Sanciones establecidas en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, las establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera o en la Ley N° 19.657, sobre el cierre de las faenas mineras. Estas sanciones, a su vez, pueden ser aplicadas: a) Por hechos cometidos antes de la faena: Autorizaciones requeridas por legislaciones complementarias al Código de Minería. Entre ellas, la resolución de calificación ambiental, cuyas sanciones por incumplimiento le competen a la Superintendencia de Medioambiente. Además, están los permisos ambientales sectoriales, que consagran otras infracciones y sanciones autónomas. Por ej. Sanciones reguladas por el Código Sanitario o por el Código de Aguas. b) Por hechos cometidos durante la faena: Se aplican las diferentes sanciones establecidas en los cuerpos normativos propios de cada autorización. Tal como en el punto anterior, podría ser la Superintendencia del Medioambiente, la Autoridad Sanitaria o de Aguas. Pero también es aplicable el Reglamento de Seguridad Minera, que establece sanciones que van desde las 20 hasta las 50 UTM, que pueden aumentar al doble en caso de reincidencia y de cumplirse ciertos requisitos, se 141 podría incluso cerrar temporal o indefinidamente la faena minera. Su aplicación queda bajo la competencia del SERNAGEOMIN. También, en ámbitos estrictamente laborales, tiene potestad administrativa sancionadora la Dirección del Trabajo. c) Por hechos cometidos después de la faena: En esta fase resulta aplicable la Ley N° 20.551, que trata sobre el cierre de las faenas mineras. El artículo 41 contempla las sanciones: a. Multas de 10 UTM por cada día de infracción, con un máximo de 10.000 UTM. b. Suspensiones temporales de faena. c. Constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía minera. d. Multa desde 50 UTM hasta 300 UTM respecto de ciertas infracciones. 2) Especiales: Sanciones administrativas que reprimen a sujetos determinados o a concesiones específicas. Por ejemplo, las impuestas por la Comisión Nacional de Minería, que reprimen únicamente a personas públicas o las que se aplican a concesiones que tienen un objeto particular, como la generación de energía geotérmica. Infracciones y sanciones de la Superintendencia del Medioambiente Las sanciones que puede cursar la Superintendencia del Medioambiente están establecidas en el artículo 35 de su respectiva Ley Orgánica. En este se señalan los siguientes: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3°25. 25 Las letras i), j) y k) del artículo 3° de la LO-SMA, señalan: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente 76 j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental. k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o 142 c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga. e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. f) Incumplir las medidas adoptadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3°26. g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda. i) El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies establecidos en la ley N° 19.300. j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley. k) El incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere la ley N° 19.300. l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 4827. m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N° 19.30028. actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300. 26 Las letras g), y h) del artículo 3° de la LO-SMA, señalan: g) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones. h) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente. 27 Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Sellado de aparatos o equipos. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. e) Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental. f) Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor. 28 Artículo 70, letra p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. 143 n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica. El artículo 36 a su vez, clasifica las infracciones de acuerdo con lo siguiente: a) Gravísimas: Los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y alternativamente: a. Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación. b. Hayan afectado gravemente la salud de la población. c. Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas, medidas, y objetivos de un Plan de Prevención o Descontaminación. d. Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima. e. Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. f. Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.30029 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley30. g. Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo. b) Graves: los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: a. Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación. b. Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. c. Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de Prevención y, o de Descontaminación. d. Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior. e. Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. f. Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. g. Constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia para exigirla. h. Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo. i. Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. 29 Se refiere a los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. 30 Se refiere a las condiciones de riesgo, de peligro o de efectos adversos, entre otros, que si se presentan, requieren de un estudio de impacto ambiental. 144 c) Leves: los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Por último, los artículos 38 y 39 señalan las sanciones aplicables según la gravedad de las infracciones, lo que se resume según lo siguiente (Tabla 19). Tabla 19: Infracciones. Fuente: Bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales. Superintendencia del Medioambiente. Revocación de la RCA Infracciones gravísimas Clausura temporal o definitiva Multa de hasta 10.000 UTA Revocación de la RCA Infracciones graves Clausura temporal o definitiva Multa de hasta 5.000 UTA Infracciones leves Amonestación por escrito Multa de 1 a 1.000 UTA Además, el artículo 40 de la misma Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Medioambiente establece diferentes circunstancias para la determinación de la sanción específica, de modo que permitan asegurarse de la proporcionalidad de la sanción respecto de cada infracción particular. Estas se detallan a continuación: a. b. c. d. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado. El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma. e. La conducta anterior del infractor. f. La capacidad económica del infractor. g. El cumplimiento del programa señalado en la letra r) del artículo 3°31. 31 Art. 3° letra r): Aprobar programas de cumplimiento de la normativa ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de esta ley. El artículo 42, a su vez, se refiere al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que, dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. 145 h. El detrimento o vulneración de un área silvestre protegida del Estado. i. Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. Se debe tener en cuenta que muchas de las sanciones de las diferentes legislaciones no están establecidas en un catálogo descriptivo, como es el caso de Chile. Un resumen de estas se puede revisar en el ANEXO II. En muchos casos en que existe un accidente o una falla en la estabilidad física o química de un depósito de relaves, las sanciones son determinadas mediante juicios que requieren la aplicación de la legislación civil y penal. Al no existir una sanción específica para cada caso posible, se podrían aplicar diversos principios legales y normas generales penales, lo que excede los alcances de este estudio. Para ejemplificar el modo en que operan las distintas legislaciones, a continuación, se presenta una breve explicación del funcionamiento general de cada nación, una recopilación de casos significativos y jurisprudencia especifica aplicable a relaves recopiladas de portales nacionales correspondientes, para los distintos países revisados. 6.1.2 México La aplicación de la Ley de Minería y su Reglamento es responsabilidad del Ejecutivo Federal (Oficina del Presidente) a través de la Secretaría de Economía. A esta corresponde, de acuerdo a la letra XII del artículo 6 de la Ley de Minería Mexicana, “verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concebibles e imponer las sanciones derivadas de su inobservancia”. En el capítulo sexto se establecen las sanciones administrativas específicas que puede aplicar directamente la Secretaría, que pueden llegar incluso a importar la cancelación de la concesión minera, por no realizar las obras y trabajos establecidos para, por ejemplo, los depósitos de jales. El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 131, obliga a la empresa minera a emitir una notificación de aviso, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que haya ocurrido algún hecho que produzca derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales o residuos peligrosos en cantidades que excedan el metro cúbico. De este modo, se activa un procedimiento en que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 146 traslada a funcionarios especializados para que constaten daños. Pero además de esta operación reactiva, la legislación mexicana contempla medidas preventivas, tales como la denuncia ciudadana y las visitas de inspección. Estas tres maneras de prevenir o reaccionar frente a las faltas descritas, quedan claramente ejemplificadas en los siguientes casos. 6.1.2.1 Derrame de jal minero en las instalaciones de Minera del Norte S.A, Unidad La Perla, dedicada a la explotación de fierro. 12 de julio de 2017. - Se liberaron accidentalmente 75.000 m3 de jales mineros, durante la realización de trabajos de reforzamiento del borde de contención de la presa jales N°6, que presentaba filtraciones. - Durante eventos como este, la minera tiene la obligación de entregar una notificación de Aviso Inmediato, el que se realizó el 14 de julio. - En el reporte se constató que el derrame afectó flora y fauna y la infraestructura de un rancho vecino, pero no se reportaron daños a la población. Además, se reportó un pH en el agua de 7,5, sin contener metales pesados. - El personal de PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), se trasladó el mismo día al sitio del evento, para asegurarse de comprobar lo informado en el reporte. - En el lugar se constató la afectación a vegetación natural sin daños importantes a la fauna. Además, se confirma afectación de la infraestructura del Rancho Tacuyaba, sin daños a la población. - La visita confirma que el jal no es peligroso, ya que tiene una composición de hierro, fósforo, sílice y potasio, no conteniendo altas concentraciones de metales pesados peligrosos. - Se hace la evaluación del área afectada: 42,4 hectáreas. - Se determina que PROFEPA hará nueva visita, luego de que empresa cumpla con su obligación de análisis de suelo. 6.1.2.2 PROFEPA clausura presa de Jales Mastrantos 3B, de la Compañía Minera del Cubo S.A, ubicada en el municipio de Guanajuato. 25 de septiembre de 2017. - Por carecer de autorización de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, para la reactivación y ampliación de dicha presa de jales. - La visita de inspección por parte de la Delegación de Guanajuato se originó por una denuncia ciudadana, por la posible afectación del ambiente. - Se procede a clausurar la válvula de la tubería que conduce los jales a la presa. Para poder levantar dicha clausura, se determina que la empresa minera deberá presentar su 147 autorización de impacto ambiental por parte de SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales). - Se privilegia el derecho que tienen los ciudadanos a contar con un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. 6.1.2.3 PROFEPA clausura presas de jales a empresa Contracuña I S.A, en Zacatecas. 30 de noviembre de 2016. - Clausura total temporal, en el municipio de Vetagrande, Zacatecas, debido a que incumplen las especificaciones de la NOM-141-SEMARNAT-2003 (ley que establece procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de presas de jales). - El depósito se ubica en zonas no autorizadas por SEMARNAT. - Personal de la PROFEPA llevó a cabo del 22 al 25 de noviembre de 2016 visita de inspección en las instalaciones, donde observó que las presas de jales con que cuenta la empresa (una en operación y otra en construcción) fueron construidas fuera del área que le autorizó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de acuerdo con la solicitud e información presentada por la empresa a la Secretaría. - PROFEPA detectó que las presas de jales de la empresa identificada como 2 (en operación) y 3 (en construcción), se encuentran en áreas no autorizadas en la autorización de SEMARNAT, y que no da cumplimiento a las especificaciones de la NOM-141-SEMARNAT2003 para su construcción y operación. - Se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de ambas presas, de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 6.1.1.4 PROFEPA atiende a derrame de jales en Industrial Minera México, en Santa Bárbara, Chihuahua. 26 de septiembre, 2016. - La empresa informó que la madrugada del 26 de septiembre de 2016, se derramaron aproximadamente 290 toneladas de jales mineros sobre el lecho del Arroyo San Diego. - Con base en los establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la empresa ha dado cumplimento, en tiempo y forma, a la notificación del Aviso Inmediato del evento. 148 - La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó una visita de inspección en materia de contaminación de suelo, para constatar posible afectación al suelo de la zona. - Con base en los hechos observados durante la visita de inspección, se emite el Acuerdo de Emplazamiento correspondiente para ordenar las medidas técnicas correctivas tendientes, si es el caso, a la restauración del suelo. - De acuerdo con lo informado por la minera, el derrame ocurrió debido a que se reventó una soldadura de la línea que conduce jal hacia la presa Noriega, aparentemente provocado por un cambio de temperatura. - El derrame aproximado de 290 ton de jales mineros sobre el lecho del Arroyo San Diego recorrió una distancia aproximada de 1,145 m, hasta la intersección con el Río Santa Bárbara. Debido a las lluvias que se han presentado en la región, la corriente del río arrastró parte del jal aproximadamente a una distancia río abajo de 6 km. - Como parte de las medidas de respuesta, la empresa suspendió el flujo del jal de la tubería dañada, llevando a cabo los trabajos de reparación de esta, levantó 2 bordos de contención sobre el Arroyo San Diego inició los trabajos de limpieza de sólidos sedimentados. - Hasta el momento, con base en los establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la empresa sólo ha dado cumplimento, en tiempo y forma, a la notificación del Aviso Inmediato del evento. 6.1.3 Perú El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), tiene facultades fiscalizadoras y puede aplicar directamente sanciones por la vía administrativa. Estas fueron tipificadas por última vez el 2014, de la manera que se resume a continuación: Tabla 20: Sanciones por la vía administrativa tipificadas. 1 2 Tipificación de la infracción Multa* No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros Hasta 1000 UIT contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función Hasta 1000 UIT supervisora de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. 149 3 4 5 6 7 Tipificación de la infracción Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN. Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del OSINERGMIN. Incumplir con el pago de aportes Multa* Hasta 1000 UIT Hasta 1000 UIT Hasta 1000 UIT Hasta 1000 UIT Hasta el triple del monto adeudado. 8 Incumplir medidas cautelares. Hasta 1000 UIT 9 Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos Hasta 1000 UIT de carácter de particular u otras obligaciones dispuestas por OSINERGMIN. 10 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o Hasta 8 UIT plazo establecido 11 Retirar los carteles o precintos, así como el no exhibir, Hasta 100 UIT ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralización y suspensión de actividades 12 Negarse a firmar las actas de inspección Hasta 100 UIT *1 UIT, a finales de 2017 equivale a cerca de 4.000 soles (aprox. 788.000 pesos chilenos). Por tanto 1.000 UIT, aproximadamente: $788 millones. El artículo 2° en su numeral 22 de la Constitución Política Peruana, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Este derecho establecido en la Carta Fundamental peruana es un mandato que no se limita simplemente a establecer un marco teórico de asuntos medioambientales, sino que significativamente constituye una obligación para quienes ejerzan la actividad minera, independiente de los criterios objetivos que establezcan los reglamentos. Así lo entiende la jurisprudencia peruana, quedando claro en los dos primeros casos que se presentan a continuación. El primero aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria y el segundo aplica la teoría de la aplicación inmediata de las normas. El último caso sirve para ejemplificar las eficientes sanciones impuestas mediante oficio por la Gerencia de Supervisión Minera. 150 6.1.3.1 Determinación de obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica. - Se establece que el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica impone al titular minero dos obligaciones, consistentes en: I. Adoptar con carácter preventivo las medidas necesarias para evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros que se produzcan como resultado de las actividades realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones puedan tener efectos adversos en el ambiente, sin que sea necesaria la verificación del daño ambiental. ii. No exceder los límites máximos permisibles. - Resolución: N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 del 30 de octubre del 2014. Los días 19 y 20 de julio del 2012, la Dirección de Supervisión realizó una supervisión especial en una unidad minera ubicada en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, durante la cual se verificó la existencia de filtraciones de agua al pie del dique de las lagunas de estabilización que tratan las aguas residuales domésticas, de acuerdo con lo que se desprende del Informe de Supervisión N° 047-2013-OEFA/DSCMI. Esto motivó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Luego de evaluar los descargos presentados, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFSAI) emitió la Resolución Directoral N° 135-2014-OEFA/DFSAI del 28 de febrero del 2014, a través de la cual sancionó a la administrada con una multa de 10 UIT, como se muestra en el siguiente detalle: - En el recurso de apelación interpuesto, la empresa minera señaló que no se había aplicado correctamente el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, pues dicha norma no contempla dos obligaciones diferenciadas una de la otra, sino solo una obligación exigible, la cual es evitar que los elementos y/o sustancias puedan tener efectos adversos en el ambiente al sobrepasar los LMP (límite máximo permisible) para la realización de actividades mineras. - Adicionalmente, la apelante concluyó que la única forma en que los efluentes causen o puedan causar daño al ambiente es sobrepasando los LMP (límite máximo permisible); de lo contrario, no se dispondría de un parámetro objetivo para poder imputar responsabilidad a los administrados. 151 - La Primera Sala Especializada Permanente Competente en las Materias de Minería y Energía precisó que el TFA, en reiterados pronunciamientos, ha establecido que las obligaciones ambientales fiscalizables que subyacen en el citado dispositivo legal se traducen en las siguientes exigencias: i. La adopción de las medidas necesarias para evitar e impedir, entre otros, que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. ii. No exceder los LMP (límites máximos permisibles). - En virtud de dicho criterio, el Artículo 5° en análisis no solo exige a los titulares mineros no exceder los LMP, sino también adoptar otras medidas de prevención y control a fin de evitar que se causen o que se puedan causar efectos adversos al ambiente, lo que sucedería por ejemplo si deja de construir un canal de coronación en los depósitos de relaves para la conducción de las aguas de escorrentía (sin lo cual dichas aguas podrían contaminarse al tener contacto con el material dispuesto en tales depósitos); si deja de implementar un sistema de control de polvos que evite la presencia de emisiones fugitivas que podrán afectar a las zonas aledañas a la planta de beneficio o vías de acceso a su unidad minera; o si no evita o impide la existencia de filtraciones en el dique de las lagunas de estabilización que tratan las aguas residuales domésticas de su unidad minera. - En consecuencia, la sala estableció que es un contrasentido sostener que la única forma de evitar que las actividades de explotación minera puedan tener efectos adversos en el ambiente sea que los efluentes no excedan los LMP, ya que existen otros modos de ocasionarlos. Por ello, la obligación de implementar medidas de prevención se impone como una interpretación legítima no solo desde la lectura finalista del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, sino también teniendo en consideración el marco constitucional del Numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. 6.1.3.2 Inscripción en el Registro de Infractores Ambientales y calificación de reincidencia. - La inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA se efectúa en virtud de la teoría de la aplicación inmediata de las normas, independientemente del momento del hecho infractor, así como la reincidencia se materializa ante la existencia de comisión de infracciones anteriores debidamente declaradas por la autoridad competente. 152 - Resolución: Nº 003-2014-OEFA/TFA-SEM del 16 de diciembre del 2014. Entre el 28 de setiembre y el 1 de octubre del 2010, la Dirección de Supervisión del OEFA realizó una inspección regular en una unidad minera ubicada en el distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales. - Ello motivó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Luego de la presentación de descargos y se sancionó a la empresa con una multa de 10 UIT, conforme se detalla a continuación: - En su recurso de apelación, la empresa señaló, entre otros puntos, que la primera instancia administrativa cometió un error de derecho al declararla reincidente por la comisión de la infracción al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 016-93-EM, pues con ello estaría aplicando retroactivamente la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD aprobada en diciembre del 2012, con la cual se creó el Registro de Infractores Ambientales del OEFA. Por ello, se estaría vulnerando la teoría de los hechos cumplidos, al tomarse como antecedentes infractores los hechos verificados con anterioridad a la vigencia de la última norma citada. - La SEM indicó que la Resolución N° 016-2012-OEFA/CD se encontraba vigente para la emisión de la resolución apelada y, en ese momento, la situación jurídica era que la empresa tenía la calidad de infractor del Artículo 6º del Decreto Supremo N° 016-93-EM, en virtud de las resoluciones existentes firmes. Es por ello por lo que se le califica de reincidente por la nueva comisión del tipo infractor referido y se ordena su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA. - En tal sentido, las resoluciones Nº 016-2012-OEFA/CD y Nº 020-2013-OEFA/ PCD han sido aplicadas de manera inmediata; es decir, en su calidad de normas vigentes que surten efectos jurídicos desde su promulgación hasta su derogatoria, y dicha aplicación no ha afectado, modificado o disminuido los efectos jurídicos que las resoluciones firmes, que son consideradas como antecedentes infractores, causaron a la recurrente. - En razón a ello, la SEM confirmó este extremo de la Resolución Directoral Nº 380-2014OEFA/DFSAI, así como la imposición de una multa administrativa por el monto de 10 UIT y la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores Ambientales. Con ello, se dio por agotada la vía administrativa. 153 6.1.3.3 Multa a Sociedad Minera El Brocal S.A.A, por incumplir reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería. - Gerencia de Supervisión Minera sancionó a minera con multa de 5,13 UIT, por incumplir reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería. - Una empresa supervisora, Servicios Completo en Ingeniería S.A, llevó a cabo supervisión de unidad minera, con el objeto de verificar cumplimiento de parámetros constructivos y operativos de los depósitos de relaves, desmontes y otros, que posteriormente remitió al OSINERGMIN. - La minera presentó la información relativa al cumplimento de las recomendaciones formuladas durante la supervisión. - La Gerencia de Supervisión Minera, mediante oficio impuso: a. Depósito de relaves N°7: i. Suspender disposición de relaves por haber excedido los parámetros operativos de diseño aprobados y no contar con capacidad para continuar con la disposición. ii. Culminar construcción dique principal a cierta cota, que deberá mantenerse para garantizar el borde libre de diseño (1 metro). iii. Realizar y presentar estudio de estabilidad física del depósito de relaves. b. Depósito de relaves N°4: i. Abstenerse de disponer relaves. ii. Realizar y presentar estudio de estabilidad física del depósito de relaves. c. Depósito de relaves N°6: i. No disponer relaves. ii. Recuperar borde libre de un metro, de acuerdo con el diseño aprobado. 6.1.4 Estados Unidos La minería federal de Estados Unidos, está sujeta a diferentes “capas” de leyes: Estatutos federales, estatales, locales y reglamentos administrativos. Esto es lo que se llama jurisdicción concurrente, de modo que cuando existen entidades, como, por ejemplo, las empresas mineras, con autoridades 154 contradictorias y reglamentos diversos hay que atenerse a lo que resuelva la Constitución y las Leyes Federales. Además, aunque no existen tratados internacionales que se refieran específicamente a la industria minera, muchos de ellos sí deben tenerse en cuenta por aplicación general. Debido a lo anterior y considerando la cantidad de estados en que existe actividad minera, resulta muy difícil dar cuenta de un sistema sancionatorio general o establecer una única autoridad encargada de su aplicación. Por eso, resulta especialmente útil el análisis de casos, especialmente si revisten importancia a nivel país. El primero es un caso emblemático en que el tribunal de Distrito de Minnesota determinó que la Reserve Mining Company era responsable de las fibras de amianto anfíbol (asbesto) que se encuentran en el agua potable de Duluth, Minnesota y otras comunidades. El segundo, se refiere a un proceso simplificado muy útil para ahorrar tiempo y dinero durante la fase de evaluación y que da como resultado la disponibilidad de más recursos para restaurar los sitios impactados por la contaminación. Se aplica la Ley de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental Integral (CERCLA), más conocida como Superfund. Esta le permite a la Agencia de Protección Ambiental limpiar los sitios contaminados y obliga a los responsables de la contaminación a realizar limpiezas o reembolsar al gobierno por el trabajo de limpieza realizado por la EPA. 6.1.4.1 USA v. Reserve Mining Company, 408 F. Supp. 1212 - Durante el siglo XIX se descubrieron grandes reservas del mineral “taconita”, mineral fuente de hierro, que posee entre 20 y 30% de hierro. El hierro es extraído luego de la molienda, el mineral magnético se separa del resto de la roca mediante electro-imanes. El descarte es un material de relaves. - En 1955, se construyó el complejo Reserve Mining Company para extraer hierro de la taconita. También se construyó una nueva ciudad, Silver Bay, que sería el campamento de los trabajadores de la mina. Por cada tonelada de mineral de hierro producido, sin embargo, se generaron miles de toneladas de material de desecho. The Reserve Mining Company descargó el material de desecho, en depósitos de relaves ubicadas en el “Lago Superior”. Los permisos para hacer esto fueron aprobados por el estado. - El material de desecho inicialmente se consideró no más dañino que la arena. Pero a fines de la década de 1960, los grupos ecologistas locales, los pescadores comerciales y los grupos 155 de pesca deportiva, comenzaron a quejarse. Argumentaron que los relaves mataban peces, nublaban permanentemente las aguas prístinas y arruinaban las características del Lago Superior para la ciudad de Duluth y las comunidades circundantes. - Las organizaciones ambientalistas, científicos y abogados, argumentaron que los relaves no solo contaminaban el Lago Superior, sino que también contenían cummingtonita-grunerita (un tipo de asbesto de anfibol). Esta sustancia se encuentra en el amianto, un carcinógeno conocido. - El 17 de febrero de 1972, en nombre de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Justicia presentó una demanda contra la Compañía Minera de la Reserva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Minneapolis. Esto llevó a un juicio que duraría más de un año. Las apelaciones arrastraron el caso hasta 1980. El juez Miles Lord presidió la corte. - Los argumentos preliminares tomaron un giro en junio de 1973. El gobierno federal llamó a un especialista en exposición de amianto, el Dr. Irving Selikoff, de la Escuela de Medicina Mount Sinai en Nueva York. El Dr. Selikoff argumentó que el lago contenía fibras similares al amianto. También dijo que pensaba que debería hacerse un estudio exhaustivo sobre los efectos del agua del lago en el cuerpo humano. El juez Lord puso el testimonio del Dr. Selikoff bajo una orden de secreto, pero la información no fue contenida. Finalmente, Lord permitió a la EPA emitir una advertencia de amianto a la población. - The Reserve Mining Company afirmó que era imposible verter los relaves en los úselos cercanos. Durante el juicio, sin embargo, los documentos citados por la mandato mostraron que la Reserva ya había examinado el vertido de los relavesen la tierra como un método alternativo de eliminación. - Tanto el gobierno federal como la Reserva dispusieron de una prestigiosa alineación de científicos para reforzar su caso. Después de meses de testimonio, el juez Lord decidió que el vertido de relaves en el lago Superior representaba graves amenazas para la salud y el medio ambiente. En abril de 1974 ordenó el cierre de la planta. - La planta fue cerrada temporalmente. Pero un tribunal federal de apelaciones permitió a la Reserva reabrir la mina y continuar vertiendo en el lago hasta que la compañía pudiera encontrar un nuevo método de disposición. En 1980, Reserve comenzó a depositar residuos en un estanque interior. Esta práctica continúa con las compañías que hoy explotan la taconite. 156 El fallo en los “Estados Unidos de América v. Reserve Mining Company” se consideró una decisión histórica. Dio a la EPA poderes más amplios para regular la contaminación corporativa.6.1.4.2 United Park City Mines acepta limpiar los desechos mineros en el sitio Richardson Flat Superfund en Utah. Marzo, 2014. United Park City Mines Inc. (UPCM), la Agencia de Protección Ambiental (EPA), la Oficina de Administración de Tierras, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, el Departamento de Calidad Ambiental de Utah, la División de Parques y Recreación de Utah y la Administración de Recursos Naturales de Utah, emitieron una orden administrativa de consentimiento (AOC) para la evaluación de ingeniería, análisis de costos, remoción y restauración de más de 2.700 acres contaminados con desechos históricos en el Richardson Flat, que es un sitio contaminado, o sitio Superfund, cerca de Park City, Utah. Si bien el trabajo de evaluación del United Park City Mines determino los requisitos y costos de limpieza, las acciones de respuesta para mejorar la calidad ambiental incluyeron la excavación y remoción extensiva de suelos contaminados, relaves y sedimentos a lo largo de Silver Creek. Esta actividad de limpieza se coordina con la reforestación de las áreas impactadas con especies nativas y la restauración de los humedales y el canal del arroyo. El sitio Superfund Richardson Flat Tailings abarca más de 2.700 acres en un pequeño valle a 1,5 millas al noreste de Park City, Utah. El sitio consiste en una presa de relaves y un embalse que se utilizaron para capturar y retener los relaves de la Mina Ontario cerca de Park City, los relaves que se transportaron río abajo a las orillas del Lower Silver Creek y un desagüe conocido como Drenaje Prospector. Este último recoge aguas subterráneas poco profundas y descarga el flujo parcialmente a un humedal de tratamiento construido, y parcialmente a un humedal natural cerca de las orillas del Lower Silver Creek. En 2007, EPA y United Park City Mines Inc. firmaron un decreto de consentimiento para el diseño correctivo y acciones correctivas en la unidad territorial operable denominada OU1. De conformidad con ese decreto, United Park City Mines también llevó a cabo la reparación de daños a los sitios naturales. El trabajo se encuentra en gran parte completo. Bajo el AOC 2014, UPCM realizó una acción de remoción que abarca aproximadamente 1,875 acres a lo largo de Lower Silver Creek. Las principales preocupaciones son el efecto del sitio sobre la calidad del agua superficial y la posibilidad de que las personas o la vida silvestre entren en contacto directo con los relaves o los suelos contaminados. Las sustancias peligrosas en el sitio incluyen metales pesados como arsénico, 157 cadmio, cobre, plomo, mercurio, plata y zinc. El sitio está ubicado al lado de Silver Creek, que está clasificado por el estado de Utah como una pesquería de agua fría. Los relaves mineros en el sitio se están hundiendo en una zanja de desagüe en el sitio y Silver Creek. El agua superficial que proviene de una zanja de desagüe que rodea el sitio, está contaminada con metales pesados. Esta zanja desemboca en los humedales ubicados abuas abajo de la presa de relaves, en Silver Creek. El agua subterránea debajo del sitio también está contaminada con metales pesados. 6.1.5 Reino Unido La regulación de la minería en el Reino Unido depende de principalmente del mineral u objeto propio de la actividad. De manera, que no operan las mismas normas, ni autoridades, ni sistema administrativo sancionatorio, si se trata de minería o extracción de oro y plata, o de carbón, o de petróleo y gas o de otros. El oro y plata, por ejemplo, pertenecen a la Corona y las minas en que se encuentran, son, desde el siglo XIX consideradas Minas Reales. De este modo, para estas minas, la Corona otorga diferentes contratos de arrendamiento, que generalmente son de un año. El carbón, por su parte es propiedad de la Autoridad del Carbón, que es un organismo público, sobre estas se otorgan concesiones y licencias. Sobre los demás minerales, dentro de los que tampoco se incluyen el petróleo, ni la Corona, ni el Estado tienen derechos mineros, estos pertenecen al dueño de la tierra existiendo un Registro de Propiedad, que contiene información sobre los recursos mineros, depósitos de relaves, entre otros. Por tanto, dependiendo de si se trata de oro o plata, carbón, petróleo o gas u otros minerales, va a actuar una autoridad diferente y se van a establecer procedimientos diferentes. El Desastre de Aberfan es sin dudas el más importante en la historia del Reino Unido. A pesar de haber ocurrido en la segunda mitad de la década de los ‘60, sus consecuencias trágicas no solo son un recuerdo latente hasta el día de hoy, sino que fueron el detonante que provocó la creación de una serie de normas y reglamentos, que, aunque han sido modificadas a lo largo de los años, permanecen casi íntegras en su espíritu. Este trágico accidente dio lugar a regulaciones que permiten cobrar a los concesionarios de canteras en Gales y en el resto del Reino Unido, para garantizar la seguridad de los relavessólidos y líquidos y proporcionan el diseño, la supervisión, la inspección, la notificación, los registros y la elaboración de las reglas de vertimiento. 158 6.1.5.1 Desastre de Aberfan El 21 de octubre de 1966, un vertedero de carbón de la mina de Merthyr Vale se deslizó por la montaña Merthyr y entró en el pueblo minero de Aberfan, en el sur de Gales (Couto, 1989). El flujo primero destruyó una casa de campo en su camino, matando a todos los ocupantes, y luego, engulló la escuela secundaria Pantglas y unas 20 casas en el pueblo. Un total de 144 personas murieron en el desastre de Aberfan, incluidos 116 escolares y 28 adultos. Tribunales galeses señalaron que "el desastre de Aberfan es una historia aterradora de torpe ineptitud por parte de muchos hombres encargados de tareas para las que no estaban en condiciones, de no prestar atención a las advertencias claras y de la total falta de dirección desde arriba". Hasta el momento del flujo de relaves, la cola minera se agregaba continuamente de forma caótica y no planificada. La Junta Nacional del Carbón (NCB) atribuyó el desastre a “manantiales naturales desconocidos” debajo del relave. Los manantiales, sin embargo, eran bien conocidos por todas las personas locales y se muestran en los mapas del vecindario. En esta región de extracción de carbón, los relaves se depositaban en las laderas sobre las aldeas mineras. El depósito de Aberfan tenía más de 20 años y se había depositado encima de arenisca, una roca muy porosa que puede contener mucha agua. Dos días de intensas lluvias provocaron un aumento de la escorrentía, que licuó y aflojó parcialmente los relaves de carbón, lo que provocó un hundimiento de aproximadamente 3 a 6 m en el flanco superior del depósito. Esto fue seguido por la licuefacción de más de 150.000 m3 de relaves que fluyeron cuesta abajo a alta velocidad rasgando todo lo que encontraba a su paso. 6.1.6 Canadá Tanto el Gobierno Federal, como los Gobiernos Provinciales y Territoriales regulan la actividad minera. En Canadá, los principales recursos minerales se encuentran en el Yukon y en territorios del Noroeste. En estos, los recursos naturales son administradas por el Gobierno Federal, pero además, cada provincia tiene su propio sistema de tenencia de minerales. En consecuencia, los derechos 159 mineros pertenecen principalmente a los gobiernos provinciales, pero también pueden pertenecer al gobierno federal, a entidades privadas o a grupos de aborígenes. La participación del Gobierno Federal se limita únicamente a regular las operaciones de las empresas mineras que recaen dentro de su jurisdicción. En la legislación ambiental canadiense, así como en la chilena, existen ciertos proyectos que requieren de estudios ambientales más acabados y más exhaustivos que otros, dependiendo si cumplen con una serie de requisitos. Esto muchas veces es objeto de controversia, pues requiere de una interpretación de las normas, que puede seguir diferentes criterios para cada caso. Además, puede discutirse el margen de discrecionalidad que tienen determinados organismos públicos para aplicar un sistema más exigente que otro. Esta decisión del Tribunal Supremo de Canadá, entrega orientación importante para explotadores de recursos naturales en Canadá. 6.1.6.1 Minning Watch Canada vs. Canada (Fisheries and Oceans). - Las compañías: Red Chris Development Company y BCMetals Corporation, solicitaron a la Oficina de Evaluación Ambiental de Columbia Británica, un certificado de evaluación ambiental para el desarrollo de una operación de extracción y molienda a cielo abierto de cobre y oro en el noroeste de Columbia Británica. La evaluación ambiental provincial se completó y se emitió el certificado. También se requirió la aprobación del Departamento Federal de Pesca y Océanos (DFO), que desencadenó el proceso de evaluación ambiental federal bajo el CEAA (Agencia Canadiense de Evaluación Ambiental). - El DFO (Departamento Federal de Pesca y Océanos) determinó inicialmente que se requería un estudio exhaustivo porque la producción de mineral sería mayor que el umbral en el Reglamento de la Lista global de estudios, SOR / 94-638 (CSL). - Posteriormente, el DFO (Departamento Federal de Pesca y Océanos) finalizó el alcance del proyecto, ya que solo incluía el área de confinamiento de relaves, el sistema de desviación de agua y el almacenamiento y fabricación de explosivos (para lo cual se requirió una aprobación federal por separado de Natural Resources Canada). El DFO determinó que dado que la mina y el molino ya no estaban incluidos en el proyecto como se definía, no se requería un estudio exhaustivo y se procedió a una evaluación ambiental mediante una evaluación. - MiningWatch Canadá presentó una solicitud ante el Tribunal Federal para la revisión judicial de la decisión de llevar a cabo una evaluación en lugar de un estudio exhaustivo. La cuestión 160 ante el Tribunal Supremo de Canadá era si una Autoridad Responsable tiene la discreción bajo la Agencia Canadiense de Evaluación Ambiental para determinar si procede simplemente una evaluación o si en realidad es necesario un estudio exhaustivo. - El Tribunal sostuvo que al determinar qué seguimiento de la evaluación debe tomar un proyecto, el término "proyecto" debe interpretarse como "proyecto como propuesto", no como "proyecto como ámbito". La determinación de si un proyecto requiere un estudio integral no está dentro de la discreción de una Autoridad Responsable. Si el proyecto tal como se propone se incluye en la Lista global de estudios, es obligatorio realizar un estudio exhaustivo. - El Tribunal dejó en claro que el seguimiento y el alcance de un proyecto son pasos distintos en el CEAA. Después de que el proyecto ha sido rastreado, la Autoridad Responsable y, en algunos casos, el Ministro Federal de Medio Ambiente tiene discreción para determinar el alcance del proyecto, pero esta discreción es limitada. - El alcance del proyecto puede ampliarse, sin embargo, el alcance mínimo es el proyecto propuesto por el proponente. Se observó que las evaluaciones rápidas deberían minimizar la duplicación de evaluaciones mediante la coordinación con las contrapartes provinciales. - El Tribunal declaró que las Autoridades Responsables, el Departamento Federal de Pesca y Oceanos y el Departamento de Recuros Naturales (NRCAN) se equivocaron al no realizar un estudio exhaustivo. Sin embargo, se negó a conceder más alivio porque Mining Watch había iniciado la revisión judicial como un caso de prueba. Además, dado que no había una oposición sustantiva a la mina en sí misma, el Tribunal sostuvo que los permisos existentes no deberían anularse. El proceso de evaluación ambiental no tuvo que volver a realizarse. 6.1.6.2 Mount Polley Tailings Breach 2014 - El 4 de agosto de 2014, se produjo una rotura del muro y flujo de relaves en la instalación de almacenamiento de relaves (TSF) en la mina Mount Polley cerca de la ciudad de Likely. Esto generó el vertimiento de relaves en el lago Polley, afectando los ecosistemas y el medio ambiente. Poco después, se iniciaron tres investigaciones separadas sobre este incidente: se estableció un panel de expertos independientes para determinar la causa raíz de la infracción, el Inspector Jefe de Minas realizó una investigación y el Servicio de Oficiales de Conservación de Columbia Británica. 161 - Tanto el panel de expertos como el inspector jefe descubrieron que la presa de relaves de Mount Polley había fallado debido a que la existencia de una capa de arcilla debajo de la presa que no se tuvo en cuenta en el diseño. El inspector jefe también descubrió otros factores, como la inclinación del terraplén perimetral, la gestión inadecuada del agua, playas insuficientes y una sub excavación en el extremo exterior de la presa que exacerbó el colapso de la presa y el consiguiente daño ambiental. - La Provincia ahora ha abordado todas las recomendaciones del panel de expertos independientes y la mayoría de las recomendaciones del Inspector Jefe de Minas de las investigaciones sobre la falla del depósito de relaves de Mount Polley. En julio de 2015, el Ministro de Energía y Minas Bill Bennett nombró un comité para revisar el Código de Salud, Seguridad y Reclamación de Minas en Columbia Británica (el Código) para determinar la mejor manera de implementar las 26 recomendaciones derivadas del panel de expertos expertos independientes y del Investigador jefe de minas. 6.1.7 Brasil Hay dos organismos gubernamentales responsables de la administración de la industria minera: el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería. De estas, la Agencia es la responsable de monitorear el desempeño de las actividades mineras en todo el país y es quien detenta además, parte la potestad sancionadora. Además, es responsable de inspeccionar las actividades mineras. El Código de Minería Brasileño tiene un capítulo específico (el XVI) sobre sanciones y nulidades. Este determina los tres tipos de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones de trabajos mineros o investigación: advertencia, multa y caducidad. Mientras la primera es competencia del Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), la expiración de la concesión de trabajos mineros es competencia del Presidente de la Republica. El capítulo también prevé multas que varían de 5 a 50 salarios mínimos, que dependen de la infracción y de si hay reincidencia o no se está cumpliendo con los plazos. En noviembre de 2015 se produjo la catástrofe de las represas de Bento Rodrigues. Esta se produjo al romperse los muros de contención de las presas Fundão y Santarém, ubicadas a 35 kilómetros del centro de Mariana, en el estado de Minas Gerais, Brasil. Estos estanques fueron construidos para depositar los desechos provenientes de varias minas de hierro ubicadas en la región. Es considerado 162 por muchos como el mayor desastre ambiental de la historia de Brasil. Sus desechos llegaron hasta el río Doce, afectando a más de 230 municipios de los estados de Minas Gerais y Espírito Santo. Se cree que los desechos recién comenzarán a ser eliminados del mar en aproximadamente 100 años. Este caso todavía está en desarrollo, por lo que no se pueden señalar específicamente las sanciones administrativas, civiles y penales, pero si otorga ciertas luces de cómo opera el sistema brasileño. 6.1.7.1 Desastre de las represas de Bento Rodriguez, Mariana, Brasil. - La Minera Samarco es la empresa que explota el mineral en la región, procesando el hierro, para luego exportar a otros países. Fundada en 1977, es una empresa de capital cerrado, controlada por dos accionistas, o dueños: la anglo-australiana BHP Billiton Brasil Ltda. y la brasileña Vale S.A. Cada una controla la mitad. Los desechos de esa explotación eran almacenados en los depósitos de relaves. - Inicialmente, la minera Samarco había afirmado que dos represas se habían roto, Fundão y Santarém. El 16 de noviembre de 2015, Samarco confirmó que sólo la represa de Fundão se rompió. En realidad, el rompimiento de Fundão provocó la fuga de los desechos que pasaron por encima de Santarém, que permaneció intacta. - Las causas todavía se están investigando. Samarco informó haber registrado dos pequeños temblores en el área, dos horas antes de la ruptura. El Observatorio Sismológico de la Universidad de Brasilia registró dos temblores cercanos a la localidad, de baja magnitud. Se discute si es un evento natural o desencadenado por los depósitos. - No llovía en el momento de la ruptura. - Para el Ministerio Público, hubo negligencia de la empresa. La FEAM (Fundación Estadual de Medio Ambiente) declaró había recomendado hacer reparaciones en la estructura de la represa de Fundão. - El distrito de Bento Rodrigues fue destruido y cientos de personas quedaron sin hogar. El lodo alcanzó otros distritos de Mariana, como Aguas Claras, Ponte do Gama, Paracatu y Piedras, además de la ciudad de Barra Larga. Inicialmente, se registraron nueve muertos y 18 desaparecidos. - Los relaves fueron llevados por el río Doce, afectando con la falta de agua potable a decenas de ciudades en la Región Este de Minas Gerais, hasta Espíritu Santo. - En el lugar donde opera Samarco, todavía existe la represa de Germano, la mayor entre las tres que componían el sistema de desechos. 163 - La represa de Santarém aún es monitoreada. Samarco indicó que va a realizar intervenciones en las "estructuras remanentes de las áreas de represas" para proporcionar más estabilidad y prevenir "problemas futuros". - Según el Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), órgano responsable de la fiscalización de represas de desechos, el rechazo de mineral de hierro es clasificado como inerte, o sea, inofensivo (residuo no peligroso). Si llega al lecho de un río, por ejemplo, el agua puede quedar turbia, ocurrirá una sedimentación, pero el consumo del agua no tendrá impacto en la salud. - El Director General del Servicio Autónomo de Agua y Alcantarillado de Valadares, dijo que el agua recolectada para análisis presentó alto índice de hierro, lo que inviabiliza el tratamiento, además de gran cantidad de el mercurio, que es muy tóxico. - Según la Policía Militar de Medio Ambiente, la minera fue fiscalizada hace dos años y ningún problema fue encontrado en la represa. De acuerdo con el fiscal del Medio Ambiente, las licencias de operación estaban vencidas hace casi dos años y medio. La solicitud de revalidación, hecho por Samarco dentro del plazo, fue afectado por una huelga en el Sistema Estadual de Medio Ambiente. - De acuerdo con el Departamento Nacional de Producción Mineral, la represa de Fundão está clasificada como de “bajo riesgo”, por el buen monitoreo y documentación al día. Pero por estar situada en región con alta densidad poblacional, su clasificación del daño potencial asociado, o sea, de la gravedad de lo que podría ocurrir en caso de accidente, es alto. - El órgano que otorgó el permiso o la licitación fue la Fundación Estadual del Medio Ambiente de Minas Gerais, que deberá determinar las responsabilidades y adoptar las medidas previstas en la legislación. Se vincula a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. - La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Minas Gerais informó que todas las actividades de Samarco Mineradora se encuentran suspendidas y la empresa no podrá operar hasta que repare los daños causados. - De acuerdo con el derecho ambiental, quien contamina es el encargado de adoptar los medios necesarios para evitar la ocurrencia del daño y también de reparar los daños. Es el principio del "quien contamina paga". La responsabilidad se constata en tres esferas diferentes: administrativa (multa), civil (indemnizaciones) y penal (delitos): 164 • El contaminador debe indemnizar o reparar los daños causados por su actividad "independientemente de la existencia de culpa". Lo que hay que probar es lo que el daño fue causado por la actividad minera. • En derecho ambiental, el responsable del daño puede ser directo o indirecto, por lo tanto, incluye a todos aquellos que contribuyeron a contaminar el medio ambiente, incluso el poder público, por ejemplo, en caso de que no hubo fiscalización necesaria. • En el caso de una empresa, persona jurídica, se declare en quiebra, entonces los socios pasan a ser los responsables personalmente por el resarcimiento. • La multa es una sanción administrativa, en este caso, y el dinero irá al fondo específico. Samarco firmó un acuerdo para el pago $ 1.000 millones de Reales por el daño socioambiental. • La responsabilidad criminal es más difícil de comprobar. Es necesario demostrar que la conducta de determinado gestor causó el desastre. Y que él tenía poder de actuar para evitarlo, teniendo conocimiento de que iba a ocurrir. Las penas están descritas en la Ley 9.605 / 98, la Ley de Crímenes Ambientales. La pena más alta es de 6 años. 6.1.8 Bolivia La ruptura del dique de colas de la mina Santiago Apóstol, cercana al rio Pilcomayo, obligo a 13 empresas mineras a paralizar sus actividades. Las autoridades ambientales de Potosí deben iniciar un proceso para verificar las licencias. Esto es reflejo de una deficiente aplicación en la regulación sobre la materia y por, sobre todo, de una deficiente fiscalización preventiva. De acuerdo con los datos de la Gobernación, en Potosí existen 450 cooperativas y empresas mineras. De ellas, el 80% no cuenta con una licencia ambiental y trabaja de manera ilegal. 6.1.8.1 Paralización de 13 minas de Potosí, por la contaminación del Pilcomayo, 2014 - De las 15 empresas mineras de Canutillos y Colavi, 13 están paralizadas. Esto porque se realizaron las inspecciones de licencias de funcionamiento en estas comunidades a raíz de los problemas con el dique de colas. 165 - Por temor, varios propietarios de las empresas mineras paralizaron sus actividades, incluso antes de la inspección. - El 4 de julio de 2014, el dique de cola (infraestructura de mina para almacenar los desechos tóxicos de la actividad) del ingenio de Santiago Apóstol sufrió una ruptura tras colapsar y derramó sólidos remanentes a las aguas del río Pilcomayo. - El 18 de febrero de 2014, el técnico de la Gobernación potosina, Néstor Burgoa, advirtió del posible colapso y de la deficiencia en la construcción del dique de colas. - Nadie tomó en cuenta ese informe y cuatro meses después comenzaron a suscitarse las consecuencias. Al respecto, las autoridades nacionales y departamentales discrepan en sus informes sobre la afectación al afluente, que es compartido entre Chuquisaca, Potosí y Tarija. - Hay contaminación de residuos de plomo, plata y zinc en los afluentes, y, por ende, existe peligro en las tres regiones. Datos similares brindó el primer informe de la Gobernación de Chuquisaca. - No obstante, el ministro de Minería de la época, Cesar Navarro, sostuvo que el estudio oficial concluyó que las colas y el contaminante del sifonamiento no alcanzaron las aguas del río. La investigación fue realizada por la comisión interinstitucional integrada por los ministerios de Minería y Medio Ambiente, las gobernaciones de Potosí y Chuquisaca, y la Comibol. - Según un estudio independiente de la Comibol, las compañías mineras de las comunidades de Colavi y Canutillos desechan sus aguas contaminadas al río Colavi que, a su vez, desemboca en el Pilcomayo, y éstas causan alto nivel de contaminación. - Al interior del dique de Santiago Apóstol se presentó un suceso extraño, se abrió la tierra en un cráter de unos 30 metros de diámetro, - En otro informe, que aborda este nuevo problema, uno de los responsables de las oficinas técnicas de la Comibol, Hilarión Andrade, sugirió el cierre de la empresa y la revisión del contrato con su propietario, Mario Cano. - Las colas (sólidos tóxicos) fueron evacuadas hacia el río Colavi, generando un alto grado de contaminación al Pilcomayo. En esa época de lluvias todos estos restos depositados en el lecho del río serán arrastrados hacia varios afluentes de la región. - Este hecho generó una actuación sin antecedentes de las autoridades judiciales. 166 - Cano fue aprehendido por el Ministerio Público y posteriormente la Justicia determinó su detención preventiva en la cárcel de Cantumarca de Potosí, acusado del delito de daños a la salud pública. 6.1.9 Australia Para entender la ley minera australiana hay que considerar que prácticamente todos los minerales están conferidos a la Corona. Por tanto, cada uno de los Estados, por un lado, y el Territorio del Norte por otro, ha promulgado un régimen legislativo separado que rige la exploración y extracción de minerales dentro de sus respectivos límites estatales o territoriales. Además de la legislación que prevé la exploración y extracción de minerales dentro de sus límites territoriales, cada uno de los Estados y Territorios ha legislado para los diferentes asuntos legales que afectan a las industrias mineras, incluyendo el derecho ambiental, acceso, salud y seguridad, empleo y propiedad real. - 6.1.9.1 El caso Olympic Dam, Australia del Sur - Minería de uranio - EDO South Australia representó al Sr. Kevin Buzzacott en su demanda ante la Corte Federal respecto de la aprobación por parte del Ministerio Federal de Medio Ambiente de la expansión del tranque de relave Olympic Dam, que lo convertiría en el más grande del mundo. El Sr. Buzzacott es un anciano aborigen de la Nación Arabunna en el sur de Australia. - Buzzacott argumentó que el ministro no consideró adecuadamente el impacto de la expansión del Olympic Dam en el medio ambiente. En particular el almacenamiento sobre tierra de desechos de relaves radiactivos y los impactos en los recursos de aguas subterráneas, incluida la Gran Cuenca Artesiana. - En última instancia, la fosa a cielo abierto tendrá aproximadamente 1 km de profundidad y 4 km de ancho, y los relaves (desechos) radiactivos se almacenarán sobre el suelo, cubriendo un área de hasta 40 kilómetros cuadrados. - El tribunal desestimó el caso del Sr. Buzzacott. Sin embargo, el proyecto fue suspendido más tarde por el gigante de la minería BHP Billiton después de una revisión de la inversión, debido a los bajos precios de los productos básicos. 167 6.1.10 Sudáfrica El Ministro de Recursos Minerales es la autoridad competente responsable, entre otras cosas, de recibir solicitudes de permisos y derechos y de evaluar dichas aplicaciones. Sin embargo, es el Departamento de Recursos Minerales el responsable de supervisar la implementación de todas las leyes y regulaciones mineras en Sudáfrica. Hay una oficina regional de este departamento en cada una de las nueve provincias de Sudáfrica. El Desastre de la mina de platino de Bafokeng es emblemático en la historia de Sudáfrica y a diferencia de lo que fue el desastre de Aberfan en el Reino Unido, no produjo las consecuencias legales necesarias, por lo que en los años posteriores se siguieron provocando desastres de magnitudes importantes. Esto cambió cuando las condiciones económicas de finales de la época de 1980 y principios de la de 1990, provocaron definitivamente una suerte de olvido por parte de las empresas mineras. Durante este tiempo, la industria de la minería de oro en Sudáfrica disminuyó debido a un precio de oro muy bajo y al aumento severo de los costos de mano de obra. Esta situación creó el escenario perfecto para que ocurriera un desastre mayor, puesto que la industria minera dejó de prestar la atención que requieren las presas de desechos mineros y relaves. Si bien se ha documentado que existían en promedio dos fallas de presas de relave anuales en Sudáfrica, la consideración de los daños como menores y la dificultad de encontrar pruebas de responsabilidad directa, evitó que se hicieran las inversiones necesarias en esta materia (Poswa & Davies, 2017). 6.1.10.1 Desastre de Bafokeng - El 11 de noviembre de 1974, se produjo una falla importante en la parte sudeste del muro de la presa de relaves de Impala Platinum Mines cerca de Rustenburg, Sudáfrica. - La presa, de 20 metros de altura, contenía más de 13 millones de metros cúbicos de relaves. - Más de 3.000.000 de toneladas de relaves escaparon a través de una grieta y cubrieron la mina, matando a 12 hombres, y fluyendo 25 kilómetros por el río Elands. - El fluido destruyó todas las instalaciones de superficie en su camino. La falla de la presa de relaves de Bafokeng produjo una inundación de relaves de hasta 800 m de ancho y 10 metros de profundidad, a cuatro kilómetros de la pared de la presa. 168 - Se llegó a la conclusión de que la razón principal del desastre fue la filtración de una tubería que atravesaba la pared de la presa, lo que saturó de agua el muro y generó el colapso de este. - Una semana antes de la falla, se registraron fuertes lluvias en Rustenburg. Dos horas antes del desastre cayeron más de 75 milímetros de lluvia. - La investigación sobre las muertes de los 12 mineros dio a conocer que el colapso de la presa de relaves fue un acto de Dios y, por lo tanto, nadie tuvo la culpa del desastre de Bafokeng. 6.1.10.2 Desastre de la mina Harmony Gold, Merriespruit, Sudáfrica. - En la noche del 22 de febrero de 1994, se derrumbó el muro norte de 31 metros de la presa de relaves de la mina Harmony Gold. Esta está situada 320 metros hacia arriba de Merriespruit, un suburbio de Virginia, en Free State Goldfields de Sudáfrica. Más de 25 millones de toneladas de relaves licuados arrasaron el pueblo minero dormido. Ochenta casas fueron barridas en gran parte y otras 200 fueron severamente dañadas. Diecisiete personas murieron. - En la investigación posterior al desastre, el juez llamó a esta presa de relaves “una bomba de tiempo que estaba a punto de explotar”. Por primera vez en la historia de Sudáfrica, se permitieron imágenes satelitales procesadas como evidencia científica en los tribunales, lo que permitió probar con mayor eficacia las responsabilidades directas en los daños. - A partir de este estudio de imagen satelital, se pudo demostrar lo siguiente: • Hubo una cantidad considerable de agua libre en la presa durante un largo período de tiempo antes de la falla. • La piscina en el compartimiento 4A no estaba ubicada alrededor de la salida de la compuerta, sino que estaba apoyada contra la pared norte y se había ubicado allí por un período considerable de tiempo. El personal del operador negó reiteradamente este hecho importante, hasta que las imágenes de satélite demostraron lo contrario. • El nivel del agua se estimó en 0,45 metros por debajo de la cresta de la presa el 1 de febrero de 1994. - Junto con los informes de los testigos, todo esto apuntaba abrumadoramente a que la causa de la falla era la acumulación de humedad en los relaves a lo largo de la pared norte y un eventual impulso sismico. 169 - Se investigó la acción sísmica, las tuberías, la inestabilidad de la pendiente, la licuefacción estática y el desbordamiento como posibles causas y modos de falla. - La cadena de eventos más probable que conduce a la falla es la siguiente: • La lluvia que caía en los embalses de los compartimentos 4A y 4B fluía hacia la piscina, que se había alejado de la compuerta hacia la pared norte. La piscina ya contenía al menos 40.000 a 50.000 metros cúbicos de agua de la planta. • El embalse no tenía capacidad suficiente para contener el flujo adicional de aproximadamente 50.000 metros cúbicos que había resultado de la tormenta, pero luego comenzó a desbordarse en el punto más bajo de la pared norte. El agua que se derramaba, junto con lo que se había acumulado en la sección norte de la presa, erosionó los relaves sueltos que habían sido empujados a los lodazales anteriores en la ladera más baja. Esto condujo a pequeñas fallas de deslizamiento. Esto dio como resultado una serie de fallas de deslizamiento que retrocedieron de forma retrógrada en la inclinación de dominó, lo que en última instancia condujo a una falla general masiva que liberó el deslizamiento de flujo. - Junto con los informes de los testigos, todas las pruebas apuntaban a que la causa del desastre fue un desbordamiento. El propietario, el operador y seis de sus empleados fueron posteriormente declarados culpables de negligencia y se impusieron fuertes multas. - El desastre de Merriespruit brindó al Estado y a la industria minera el ímpetu para garantizar la disposición segura de los relaves. También hizo que la industria minera y todos aquellos involucrados en el diseño y operación de presas de relaves tomaran conciencia e hicieran un estudio de sus métodos de manejo y eliminación de residuos. - Las lecciones de los desastres anteriores a Merriespruit no se aprendieron y, por lo tanto, no evitaron la serie de errores y las malas prácticas de gestión que causaron la falla de la presa de relaves Merriespruit. Las pautas para prevenir futuros desastres incluyen: • La topografía del área donde se construye la presa de relaves debe considerarse cuidadosamente. • Los cimientos débiles influirán negativamente en la estabilidad de la pendiente de las paredes de la presa. • Las condiciones del terreno y las instalaciones de drenaje alrededor de las represas deberían ser suficientes para manejar los episodios de inundación. 170 • Las paredes de la presa no deben exceder una inclinación de 36 grados e idealmente deben ser menos de 26 grados. • Las precipitaciones excesivas en la presa de relaves causarán un aumento repentino en los niveles de agua del estanque, lo que podría conducir a un exceso, y, por lo tanto, deberían crearse instalaciones para manejar las precipitaciones excesivas en la parte superior de las presas, incluyendo un funcionamiento adecuado y adecuado tubería forzada y suficiente francobordo alrededor del perímetro de la presa. • Las represas de relaves deben ser monitoreadas regularmente en términos de sus características y comportamiento. 7 CONCLUSIONES De la revisión de las normas y sistemas o metodologías que implementan los distintos países estudiados para abordar la regulación de los depósitos de relaves, se puede notar que existen algunas diferencias significativas que es necesario tener en consideración al momento de realizar la comparación, estas diferencias se encuentran determinadas por: el grado de desarrollo minero del país y su historia minera, el tipo de ordenamiento (si es un país federado o con un estado unitario) y la existencia o no de reglamentos específicos en el ordenamiento jurídico. Los países con mayor desarrollo minero son: Chile, Perú, Estados Unidos, Rusia, Sudáfrica y Australia, el resto de los países presentan desarrollo en el sector minero, pero en una escala menor. Por otro lado, los países unitarios son Chile, Perú, Sudáfrica y Bolivia, mientras que el resto son países federados y cuentan con una constitución general en donde cada estado o federación tiene la autoridad para establecer normas y leyes propias. En esos casos es común que los estados con mayor desarrollo minero cuenten con normas o reglamentos aplicables, mientras que los estados con poco o sin desarrollo minero, simplemente no poseen normas o reglamentos específicos. De esta manera se puede apreciar que existen países que regulan de manera específica los depósitos de relaves mineros como Chile o México. Sin embargo, la mayoría no lo hace y, por lo tanto, para los relaves se aplican supletoriamente normas que regulan los desechos mineros, como también normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas, reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. (Revisar Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, Tabla 11 y Tabla 12). 171 Dado lo anterior, resulta complejo unificar criterios para la comparación en algunos puntos para los distintos países, como por ejemplo para establecer los métodos de fiscalización y las sanciones o multas asociadas en caso de infracción, cuando no existe un reglamento específico que tipifique las faltas. En estos casos, dependiendo del evento en cuestión, será materia de investigación para distintos organismos institucionales. En muchos casos, también dependiendo del tipo de evento o controversia, se dará curso a la justicia ordinaria para buscar sanciones. Respecto de la estabilidad física y química se puede indicar que este aspecto es regulado de una u otra manera en los distintos países. Los términos “estabilidad física y química”, no son utilizados de manera transversal por todos los países, los países que utilizan estos conceptos específicos entre sus leyes son Chile, Perú, Bolivia y Canadá, el resto de los países utilizan otros términos análogos para abordar situaciones relacionadas o, simplemente, se refieren de manera específica a situaciones concretas o factores que inciden en posibles fallas en la estabilidad física o química. En lo relacionado a residuos peligrosos, cabe indicar que, en Chile los relaves contenidos en un depósito de relaves, legislativamente, no son clasificados como “residuos peligrosos”. A diferencia de otros países donde los relaves sí podrían ser considerados “residuos peligrosos”. En las distintas legislaciones, los residuos mineros pueden ser o no denominados “residuos peligrosos”, lo que dependerá de las características de los materiales, las decisiones soberanas de cada país y sus correspondientes listados de sustancias peligrosas, sin embargo, es el tratamiento de estos residuos el que será relevante. El denominador común es que los relaves, sean o no denominados peligrosos, son abordados de forma independiente de los “residuos peligrosos” convencionales y sus respectivos reglamentos y normas de manejo, siendo abordados específicamente como residuos de la industria minera o industria extractiva, por lo que son tratados según sus características y requerimientos particulares, como lo es por ejemplo el gran volumen que pueden alcanzar los depósitos. Cabe mencionar que un aspecto común en el ordenamiento jurídico y constitucional de los países revisados es la exigencia en una Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos. Todos los países cuentan con un sistema para evaluar el potencial impacto de los proyectos de explotación minera. El sistema, en general, presenta las mismas características, es decir, el interesado presenta un proyecto que debe cumplir cierto formato, estándares y exigencias. El proyecto es examinado, y luego de atravesar varias etapas intermedias en donde distintos órganos sectoriales especializados participan, el proyecto puede ser aprobado, objetado o rechazado. 172 En todos los países se exige el levantamiento de una Línea Base, la que puede ser o no auditada por el estado en cuestión. En este sentido, el sistema de evaluación de impacto y revisión del proyecto de Estados Unidos es diferente al chileno. En el caso chileno son los titulares del proyecto los que realizan el levantamiento de la línea base, en Estados Unidos son los servicios especializados federales los encargados de caracterizar la Línea Base, lo que deja un menor espacio a errores. Es en la etapa de presentación del proyecto, en la evaluación del impacto ambiental, cuando se realiza la revisión de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto, así como también la pertinencia constructiva o método utilizado, el plan de operaciones a implementar, la vida útil del proyecto y las actividades para restaurar el medio ambiente una vez el proyecto haya finalizado. Se puede apreciar que los eventos y accidentes ocurridos en toda la historia de los depósitos de relaves, se han generado debido a fallas en la estabilidad física. En casi la totalidad de los casos el método constructivo ha sido el método aguas arriba. Método que se encuentra prohibido en Chile. Sin embargo, en México, así como en otros países, no se encuentra tajantemente prohibido el método de construcción aguas arriba, a diferencia de Chile (o Perú) que prohíben este tipo de construcciones por ser uno de los métodos más peligrosos y con mayor susceptibilidad a derrumbarse. En el caso mexicano, la autoridad puede autorizar este tipo de métodos constructivos bajo ciertas condiciones especiales, en determinados territorios y en función de las características geográficas, sismológicas y climatológicas del sitio. En cambio, en Chile y Perú, al ser países sísmicos no es recomendable implementar este tipo de métodos. Chile y México cuentan con un reglamento específico que entrega estándares, parámetros de diseño y métodos contractivos, el resto de los países presentan indicaciones generales en sus normas basándose y recomendado el uso de guías que entregan recomendaciones específicas y técnicas. Estas guías son preparadas por organismos especializados en cada país o por organismos internacionales (ej.: ICOLD), en la mayoría de estos países, al no contar con un reglamento específico que regule la construcción de depósitos de relaves, es común que se conformen comités de expertos revisores o se formalice la figura de “profesional competente”, que se encargan de preparar o revisar los aspectos técnicos relevantes para asegurar la estabilidad y pertinencia de la construcción. En relación al punto anterior, cabe mencionar que en algunos países en donde la minería no se encuentra muy desarrollada, no existe una ley de cierre. En la mayoría de estos casos, la legislación ambiental correspondiente presenta indicaciones para la recuperación, rehabilitación o 173 remediación de los sitios, con el afán de restaurar los impactos al sitio, en la medida de lo posible, para lograr alcanzar las características originales, previas al proyecto. Es la misma legislación ambiental la que aborda los problemas asociados a fallas en la estabilidad química del proyecto, mediante sistemas de gestión para sitios contaminados, o directamente mediante la judicialización de los casos. En la mayoría de los países, las fallas en la estabilidad química son abordadas como situaciones de “contaminación”. Por otro lado, la ley chilena, se enfoca en evitar la generación de drenaje ácido y no necesariamente en la posible migración de sustancias potencialmente tóxicas. En Chile la Ley 19.300 define contaminación como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Dado lo anterior, al no existir una norma de calidad de suelo que establezca un límite para la presencia de sustancias contaminantes, no es posible referirse legalmente a “contaminación del suelo”. Recomendaciones En la revisión de normativas se puede apreciar que, por un lado, Chile presenta un sólido sistema regulatorio para los depósitos de relaves, que puede ser tomado como referente a nivel mundial. Sin embargo, en otros países existen avances en otras temáticas como son por ejempló la remediación y rehabilitación de los sitios. Este es el caso Canadá, que posee lineamientos replicables desde un punto de vista técnico y económico. Particularmente son los depósitos abandonados, en donde no es posible encontrar a los dueños del depósito o los responsables, los que podrían generar mayores riesgos a la población. En algunos casos de depósitos abandonados, al ser depósitos antiguos generados con tecnologías menos eficientes que las contemporáneas, los relaves podrían contener mayores concentraciones de elementos peligrosos. En varios países se pueden encontrar listados de sitios mineros abandonados, como es el caso de Perú. Varios países han implementado sistemas para la gestión de pasivos mineros abandonados. Por otro lado, para Chile, que posee una un catastro que cuenta con datos de depósitos de relaves abandonados y depósitos de relaves en operación, se recomienda avanzar en la gestión de sitios abandonados y realizar una jerarquización de los depósitos catastrados, que permita priorizar los 174 sitios de acuerdo con los posibles riesgos que puedan estar generando al medio ambiente, integrando esta información con los estudios asociados al sistema de Gestión de Suelos con Potencial Presencia de contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente. Así mismo, se recomienda aumentar las exigencias a las empresas mineras respecto de la entrega de información y monitoreos que estas realizan. Respecto de los depósitos de relaves antiguos, que fueron generados con tecnologías menos avanzadas, además de contener elementos potencialmente peligrosos para la salud de la población, estos también podrían contener concentraciones de metales de interés económico como cobre, oro, hierro o incluso presentar concentraciones de Tierras Raras. Algunos de estos elementos actualmente son utilizados en la industria tecnológica, para la fabricación de baterías y microchips, y actualmente presentan una alta demanda. De esta manera, se recomienda fomentar programas para la reutilización de residuos. Si bien es cierto, la viabilidad de estos proyectos depende de muchos factores, se recomienda estudiar esta posibilidad tal como se hace en otros países, como por ejemplo en Australia y la Comisión Europea que incluyen el fomento de este tipo de programas dentro de sus normativas. Por otro lado, se puede apreciar que, en varios de los países revisados, al no contar con reglamentos específicos, es común la aparición de la figura de un “profesional competente” o la conformación de “comités de expertos”. Si bien, Chile si posee un reglamento específico, posiblemente la mayor dificultad que presenta es la baja capacidad de fiscalización y monitoreo. En este sentido se recomienda avanzar en posibles opciones que permitan expandir las capacidades del Servicio, tales como, la incorporación de profesionales externos certificados o profesionales competentes para el monitoreo y/o fiscalización, tal como existe con registro de auditores, o bien, mediante el fomento a la incorporación de tecnologías para el monitoreo, como podría ser por ejemplo la utilización de drones con cámaras infrarrojas que detecten humedad para la fiscalización de depósitos o la incorporación de la tecnología de operación remota aplicada al monitoreo de depósitos de relaves. Finalmente, nuestro país no cuenta un estándar de calidad de suelos, lo que sin duda dificulta el control respecto de posibles fallas en la estabilidad química, en relación con el componente “suelo”. De esta manera, se recomienda encarecidamente avanzar en un sistema que permita establecer un estándar de calidad de suelo para Chile, para evitar su degradación innecesaria y avanzar en la recuperación de suelos degradados por la actividad industrial y minera. 175 8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alloway, B. 1995. Heavy metals in soils. B. J. Alloway Editor. 2° Edición. Blackie Academic and Professional, Londres. UK. 339 p. Agriquem. 2009. Análisis Químico de suelos de la ciudad de Arica. Informe final elaborado para la Corporación Nacional de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota. Chile. 179 p. Amec Foster Wheeler. (2016). Remediación de Residuos Mineros Masivos, Revisión de Legislaciones en Remediación, Tratamiento y Disposición de Residuos Mineros Masivos. ASTM E2081 - 00(2015) Standard Guide for Risk-Based Corrective Action. Australian Government, Leading Practice Sustainable Development Program for the Mining Industry. September (2016). Handbook: Tailings Management. Recuperado de: https://industry.gov.au/resource/Documents/LPSDP/LPSDP-TailingsHandbook.pdf Cal Data Ltd. Consulting Geologists. (Marzo, 2005). Capacity Building for a National Inventory of Orphaned/Abandoned Mines in Canada. Recuperado de: http://www.abandonedmines.org/pdfs/Capacity%20Building%20for%20a%20National%20Inventory%20%20Cal%20Data%202007.pdf Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM). Minería Argentina Todas las Respuestas: Guía Cierre de Minas. (2013) Cantab Consulting Ltd. (2008). The application of the Mines and Quarries (Tips) and the Reservoirs Acts. Recuperado de: https://britishdams.org/2008conf/papers/2007%20Storms%20and%20Res%20Act/P 43%20Cambridge%20Final.pdf CENMA. 2013. Determinación de los niveles naturales o background y de la concentración de los contaminantes de interés en el suelo de la Comuna de Arica por la presencia de polimetales. Informe final. Santiago. 106 p. Concilio sobre la Calidad del Medio Ambiente (CEQ). (2007). Guía para el ciudadano sobre NEPA. Recuperado de: https://ceq.doe.gov/docs/get-involved/citizens-guide-spanish.pdf Consultores S.A. (Septiembre, 2001). Guía Ambiental de Presas de Colas. Unidad Sectorial de Medio Ambiente, Viceministerio de Minería y Metalurgia, Ministerio de Desarrollo Económico, Bolivia. Department of Mines and Petroleum (2015). Guide to Departmental requirements for the management and closure of tailings storage facilities (TSFs). Resources Safety and Environment Divisions, Department of Mines and Petroleum, Western Australia. Recuperado de: 176 http://www.dmp.wa.gov.au/Documents/Safety/MSH_G_TSFs_DeptRequirementsM anagementClosure.pdf Department of Mines and Petroleum. (2013). Tailings storage facilities in Western Australia – code of practice. Resources Safety and Environment Divisions, Department of Mines and Petroleum, Western Australia. Recuperado de: http://www.dmp.wa.gov.au/Documents/Safety/MSH_COP_TailingsStorageFacilities. pdf Estándar nacional de la Federación de Rusia, Ahorro de recursos, Estándares para la gestión de residuos en la industria minera. Recuperado de: http://docs.cntd.ru/document/1200100297 Epstein, E. 2003. Land application of sewage sludge and biosolids. Lewis Publishers. 201p. Gobierno Regional (GORE) Arica y Parinacota. 2009. Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica. [En línea]: http://www.sinia.cl/1292/printer48312.html. Revisado el: 15 de Octubre de 2015. Gorakhki, M. H., & Bareither, C. A. (2017). Sustainable Reuse of Mine Tailings and Waste Rock as Water-Balance Covers. Minerals, 7(7), 128. ICOLD, Boletín 121 - Represas de relaves, riesgo de ocurrencias peligrosas. Lecciones aprendidas de experiencias prácticas. Klaassen C.D., ed. 2008. Casarett and Doull's Toxicology: The Basic Science of Poisons. 7th ed. McGraw-Hill, New York. Kreft-Burman, Saarela & Anderson. (2005). Tailings Management Facilities - Legislation, Authorisation, Management, Monitoring and Inspection Practices. Finnish Environment Institute (SYKE), Helsinki, Finland. Recuperado de: http://www.tailsafe.com/pdf-documents/TAILSAFE_Legislation_and_Regulation.pdf Ministerio de Desarrollo Económico Viceministerio de Minería y Metalurgia (2001). Guía Ambiental de Presas de Colas. Bolivia. Ministère de l’Énergie et des Ressources naturelles. (Noviembre, 2017). Guidelines for preparing mine closure plans in Québec. Direction de la restauration des sites miniers, Ministère de l’Énergie et des Ressources naturelles, Québec. Recuperado de: http://mern.gouv.qc.ca/english/mines/reclamation/documents/guidelines-mineclosure.pdf Ministry of Energy and Mines. (Julio, 2016). Health, Safety and Reclamation Code for Mines in British Columbia. Ministry of Energy and Mines, Victoria, British Columbia. Recuperado de: https://www2.gov.bc.ca/assets/gov/farming-natural-resources-and- 177 industry/mineral-exploration-mining/documents/health-and-safety/codereview/health_safety_and_reclamation_code_2017_rev.pdf ONU/UNEP. 2000. “Guía metodológica para la realización de inventarios nacionales de desechos peligrosos en el marco de la Convención de Basilea”. Primera Versión. Ginebra. p. 1. Orjuela Yepes, D. (2016). Estudio comparativo de las normas relevantes a nivel internacional para la definición, clasificación, exclusión, desclasificación e identificación de residuos peligrosos. Parravicini, D. (Junio,2015). Apuntes sobre el “Cierre de Minas”. Revista Panorama Minero. Recuperado de: http://www.palermo.edu/Archivos_content/2015/derecho/2015diciembre/parravic ini_4/parravicini_cierre_de_minas.pdf Poswa, T. T., & Davies, T. C. (2017). The Nature and Articulation of Ethical Codes on Tailings Management in South Africa. Geosciences, 7(4), 101. Potter, H. and Johnston, D. (2014). Inventory of Closed Mining Waste Facilities. Bristol: Environment Agency. Recuperado de: https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/2 88582/LIT_6797_7d390c.pdf Ramírez Nelson. (2007). Guía Técnica de Operación y Control de Depósitos de Relaves. Departamento de Seguridad Minera, SERNAGEOMIN. Recuperado de: http://sitiohistorico.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/GuiaTecOperacionDepR elaves.pdf Ramírez, N. (2007). Guía técnica de operación y control de depósitos de relaves. Santiago: SERNAGEOMIN. Senado Federal, Subsecretaria de Edições Tecnicas. Código de Mineração. Coleção ambiental – volume II. Brasília, 2011. Recuperado de: https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/496300/000961769.pdf Servicio Nacional de Geología y Minería. (2015). Guía Metodológica para la Estabilidad Química de Faenas e Instalaciones Mineras. Servicio Nacional de Geología y Minería, Ministerio de Minería. Servicio Nacional de Geología y Minería (2002). Guía Metodológica sobre Drenaje Ácido en la Industria Minera. Servicio Nacional De Geología y Minería, Ministerio de Minería. Strachan, C. L., & Davis, M. M. (2016). Lessons learned from mine facilities closures. 178 EPA-1311. United States Environmental Protection Agency (USEPA), 1994. Method 1311 ToxicityCharacteristic Leaching Procedure. EPA-1312. United States Environmental Protection Agency (USEPA), 1992. Method 1312 “Synthetic Precipitation Leaching Procedure. Western Australia. Department of Minerals and Energy. 1998, Guidelines on the development of an operating manual for tailings storage / Department of Minerals and Energy Western Australia The Dept [Perth, W.A.] Páginas WEB Atlas de Pasivos Ambientales Mineros- Bolivia http://abcd.sergeomin.gob.bo/site/php/level.php?lang=es&component=41&item=1 Bureau of Land Management Library https://opac.blm.gov/EOSWebOPAC/OPAC/Index.aspx Emergency Management for Dams- Canada https://www.cda.ca/EN/Technical/Emergency_Management/EN/Technical_Pages/Emergency_Ma nagement.aspx?hkey=9488d50f-3282-46a0-a01c-ad9ee0fe69e9 Environmental Protection Agency-EPA https://www.epa.gov/superfund/national-priorities-list-npl-sites-state Información acerca de relaves http://www.tailings.info/knowledge/guidelines.htm International Comparative Legal Guides https://iclg.com/practice-areas/mining-laws-and-regulations Introduction to the legal framework for mining in Canada https://miningwatch.ca/publications/2012/7/18/introduction-legal-framework-mining-canada Inventario de Minas Abandonadas en Australia https://www.researchgate.net/profile/Richard_Langford8/publication/279725712_MANAGING_A BANDONED_MINE_SITES_IN_WESTERN_AUSTRALIA__CREATING_THE_INVENTORY/links/5598973808ae793d137e1c5f/MANAGING-ABANDONEDMINE-SITES-IN-WESTERN-AUSTRALIA-CREATING-THE-INVENTORY.pdf Land Rehabilitation Requirements And Practices In Russia http://www.srk.com/en/newsletter/focus-facility-closure/land-rehabilitation-requirements-andpractices-russia 179 Legal Information Institute - USA https://www.law.cornell.edu Legislación Rusa http://sudact.ru/regular/doc/sJyOFyvOK4bC/ MINEDEX- Base de datos de Australia http://minedexext.dmp.wa.gov.au/minedex/external/common/appMain.jsp http://www.dmp.wa.gov.au/Mines-and-mineral-deposits-1502.aspx Office of Surface Mining Reclamation and Enforcement (OSMRE) https://www.osmre.gov/programs/TDT/damsafety.shtm Regulations of Dams in Canada https://www.cda.ca/EN/Dams_in_Canada/Regulation/EN/Dams_In_Canada_Pages/Regulation.asp x?hkey=9f7a09f5-19be-4c40-8e4e-7eee628a7f50 Servicio Nacional de Geología y Minería www.sernageomin.cl Normativas Chile Decreto Supremo N° 41 de 2012 del Ministerio de Minería: Aprueba reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Decreto Supremo N° 50 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas: Aprueba Reglamento a que se refiere el Artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el Artículo 294 del referido texto legal. Decreto Supremo N°132 del 2002, del Ministerio de Minería: Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Decreto Supremo N° 148 de 2004, del Ministerio de Salud: Aprueba Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N°248 de 2007 del Ministerio de Minería: Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseños, construcción, operación y cierre de los depósitos de relave. Ley N°19.300 de 1994: Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 de 2010: Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ley N° 20.551 de 2011: Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. 180 Resolución Exenta N°406 del 15 de mayo del 2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Perú Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas. Decreto Supremo N° 014-1992-EM: Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Decreto Supremo N° 016-1993-EM: Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica. Decreto Supremo N°33-2005-EM: Reglamento para el Cierre de Minas. Decreto Supremo N°40-2014-EM: Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Decreto Supremo N° 78-2009-EM: Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. Ley N° 28.090 de 2003: Ley que regula el cierre de minas. Ley N° 28.271 de 2004: Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. Ley N° 28.611 de 2005: Ley General del Ambiente. Ley N° 29.968 de 2012: Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Bolivia Decreto Supremo N°24.782 de 1997: Reglamento Ambiental Para las Actividades Mineras (RAAM). Ley N° 535 del 28 de mayo de 2014: Ley de Minería y Metalurgia. Ley N°1.333: Ley del Medio Ambiente. Argentina Decreto N°831 de 1993: Residuos Peligrosos. Recuperado de: http://www.prosap.gov.ar/docs/UAS-24051yDecreto831Residuos.pdf Decreto N° 931 de 2007: Aprobación de normas para la protección ambiental de la actividad minera Recuperado de: http://normasambientales.com/ver-norma-decreto-9312007-aprobacinde-normas-para-la-proteccin-ambiental-de-la-actividad-minera-331.html Ley N°1.919 de 1886: Código de Minería. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43797/texact.htm Ley N°24.585 de 1995: Código de Minería. Recuperado de: 181 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley N°25.675 de 2002: Política Ambiental Nacional, Ley General del Ambiente. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm Brasil Decreto N°62.934 de 1968: Aprueba el Reglamento del Código de Minería. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1950-1969/D62934.htm Decreto N°70.389 de 2017: Crea el registro nacional de represas de minería, el Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de Represas Minería y establece la periodicidad de ejecución o actualización, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad de la represa, de las inspecciones de seguridad Regular y Especial, de la Revisión Periódica de Seguridad de Presa y Plan de Acción de Emergencia para Represas de Minería, conforme al artículo 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley n ° 12.334 de 20 de septiembre de 2010, que establece la Política Nacional de Seguridad de Presas PNSB. Recuperado de: http://www.dnpm.gov.br/portaria-dnpm-no-70-389-de-17-de-maio-de2017-seguranca-de-barragens-de-mineracao Ley N°10.308 de 2001: Se dispone sobre la selección de locales, la construcción, el licenciamiento, la operación, la fiscalización, los costos, la indemnización, la responsabilidad civil y las garantías referentes a los depósitos de desechos radiactivos, y de otras áreas. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/LEIS_2001/L10308.htm Ley N°12.334 de 2010: Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas destinadas a la acumulación de agua para cualquier uso, a la disposición final o temporal de los desechos ya la acumulación de residuos industriales, crea el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Represas y cambia la redacción del artículo 35 de la Ley N° 9.433, de 8 de enero de 1997, y el artículo 4 de la Ley N° 9.984, de 17 de julio del 2000. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2010/lei/l12334.htm Canadá Constitution Act, 1867. Recuperado de: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/page-1.html Dam Safety Guidelines, 2007 (última actualización: 2013). Recuperado de: https://www.cda.ca/EN/Publications/Dam_Safety/EN/Publications_Pages/Dam_Safety_Publicatio ns.aspx?hkey=7726b6d1-7ca6-4c8b-a096-c5f93d0ebc40 Guidelines for Preparing Mine Closure Plans in Québec, 2017. Recuperado de: http://mern.gouv.qc.ca/english/mines/reclamation/documents/guidelines-mine-closure.pdf Mining Act, 1990 (última actualización: 2018). Recuperado de: https://www.ontario.ca/laws/statute/90m14 Mining Act, 2000 (última actualización: 2017). Recuperado de: http://legisquebec.gouv.qc.ca/en/ShowDoc/cs/M-13.1 182 Nuclear Safety and Control Act, 1997. Recuperado de: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/N28.3/ Ontario Regulation N°240/00: Mine Development and Closure Under part VII of the Act. Recuperado de: https://www.ontario.ca/laws/regulation/000240 México Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003: Establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2004. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 7 de junio del 2013. Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 9 de enero del 2015. Recuperada de: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf Rusia Instrucción sobre el procedimiento para realizar trabajos sobre la liquidación y conservación de instalaciones de producción peligrosas asociadas con el uso del subsuelo. Gosgortekhnadzor de la Federación de Rusia (Federación de Rusia Gosgortekhnadzor 33), 1999. Recuperada de: https://ohranatruda.ru/ot_biblio/norma/250442/ Ley Federal de 29 de diciembre de 2014 No. 458-FZ. Recuperado de: http://www.consultant.ru/document/cons_doc_LAW_19109/ Ley de la Federación de Rusia N° 2395-1 de 21 de febrero de 1992 (modificada el 30 de septiembre de 2017) "Sobre el subsuelo". Recuperada de: http://www.consultant.ru/document/cons_doc_LAW_343/ Ley Federal de 21 de julio de 1997 No. 117-FZ: Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas. Recuperada de: http://www.kremlin.ru/acts/bank/11222 PB 06-123-96 Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento. Recuperada de: http://www.gosthelp.ru/text/PB0612396Pravilabezopasno.html Reglamento sobre la declaración de seguridad de estructuras hidráulicas. Recuperada de: http://pravo.gov.ru/proxy/ips/?docbody=&link_id=0&nd=102056310&intelsearch=&firstDoc=1&la stDoc=1 Sudáfrica Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos No. 28 de 2002 (MPRDA). Recuperada de: https://cer.org.za/wp-content/uploads/2004/05/28-of-2002-MINERAL-AND-PETROLEUMRESOURCES-DEVELOPMENT-ACT_7-Dec-2014-to-date-1.pdf Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos N° 59 de 2008. Recuperada de: 183 https://cer.org.za/wp-content/uploads/2010/03/59-OF-2008-NATIONAL-ENVIRONMENTALMANAGEMENT-WASTE-ACT_2-Sep-2014-to-date.pdf Ley de Gestión Ambiental Nacional No. 107 de 1998. Recuperada de: https://cer.org.za/wpcontent/uploads/2010/03/107-of-1998-National-Environmental-Management-Act_18-Dec-2014to-date.pdf Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental establece el proceso a seguir para solicitar una autorización ambiental. Recuperada de: https://cer.org.za/wp-content/uploads/1999/01/EIARegulations-2014.pdf Reglamento de Residuos Mineros. Recuperada de: https://cer.org.za/wpcontent/uploads/2010/03/Residue-stockpiles-and-deposits.pdf Reino Unido Environmental Protection Act, 1990. Recuperado de: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1990/43/pdfs/ukpga_19900043_en.pdf Health and Safety, 1999. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/uksi/1999/2024/made/data.pdf Mines and Quarries Act, 1969. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1969/10/pdfs/ukpga_19690010_en.pdf Regulations, 1971. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/uksi/1971/1377/pdfs/uksi_19711377_en.pdf Reservoirs Act, 1975. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1975/23/pdfs/ukpga_19750023_en.pdf Water Act, 1989. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1989/15/pdfs/ukpga_19890015_en.pdf Australia Ley de Protección del Medio Ambiente y Conservación de la Biodiversidad de 1999. (EPBC Act). Recuperado de: https://www.legislation.gov.au/Details/C2016C00777 Ley de Seguridad de Represas de 1978. Recuperado de: https://www.legislation.nsw.gov.au/#/view/act/1978/96/historical2015-09-25/id10 Mining Act, 1978. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_604_homepage.html Mining Regulations, 1981. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_1822_homepage.html Mines Safety and Inspection Act,1994. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_599_homepage.html 184 Mines Safety and Inspection Regulation, 1995. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_1819_homepage.html EEUU Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.420. (43 CFR 3809.420). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.552. (43 CFR 3809.552). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.600. (43 CFR 3809.600). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.700. (43 CFR 3809.700). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 30, Chapter VII, Subchapter B, Part 717, Section 717.18 (30 CFR 717.18). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu 33 U.S. Code § 467f - National Dam Safety Program. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/467f General Mining Act, 1872 (GML) Federal Land Policy and Management Act, 1976 (FLPMA) Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (Mine Act) y Emergency Response Act, 2006 (Miner Act) Federal Water Pollution Control Act (Clean Water Act), 1972. Recuperado de: https://www.epa.gov/laws-regulations/summary-clean-water-act Solid Waste Disposal Act Toxic Substance Control Act (TSCA) Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act (CERCLA) 185 ANEXO I – Glosario de Términos Aguas Claras: Aguas libres, en gran medida, de partículas en suspensión que se ubican en un sector de la cubeta de los depósitos de relaves mineros, una vez decantados naturalmente los sólidos finos de la pulpa de relaves. Berma de Coronamiento: Es la faja horizontal de mayor cota del talud externo del prisma resistente o muro de contención. Bordo Iniciador: Estructura inicial de la cortina contenedora. Canal de Desvío: Son las zanjas o túneles construidos en las laderas para captar y desviar las escorrentías superficiales, impidiendo su ingreso a la cubeta del tranque o embalse de relaves. Contaminación: Corresponde a la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente de cada país o provincia. Cortina Contenedora: Muro de contención, estructura resistente que delimita y soporta el empuje de los relaves y del agua almacenada. Cubeta: Corresponde al volumen físico disponible donde de depositan las lamas (finos) y gran parte del agua de los relaves de tal modo que se forma en ella la laguna de aguas claras debido a la sedimentación de las partículas finas. Degradación: Cambio en la calidad del suelo resultando en una disminución de la capacidad del ecosistema para producir bienes o prestar servicios a la población. Depósito de Relaves: Obra cuya función es contener a los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales, además de servir como depósito definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos. Drenaje: Manera en que las aguas de un área existen y se mueve, incluyendo a las corrientes superficiales y subterráneas. Se considera para todos los flujos de agua, ya sean concentrados y/o difusos. 1 Drenaje Ácido: Es el escurrimiento de soluciones ácidas sulfatadas, frecuentemente con un contenido significativo de metales disueltos, como resultado de la oxidación química y biológica de minerales sulfurados y de la lixiviación de metales pesados asociados. Las reacciones de oxidación ocurren en forma natural, y se aceleran por el aumento de exposición de la roca al oxígeno y al agua y por la acción catalizadora de algunas bacterias. Escorias Mineras: Fase que contiene sustancias inútiles de un mineral, que se encuentran presentes en cualquier proceso metalúrgico que involucre fundiciones. Espesadores: Son equipos de separación sólido-líquido en los que una suspensión de sólidos formando una pulpa, se alimenta a un tanque provisto de un mecanismo interno que mediante la acción de la gravedad permite concentrar los sólidos en el fondo y hace fluir el agua clarificada hacia la superficie para ser recogida en el rebose del tanque. Estabilidad Física: Consiste en conseguir que el depósito de relaves no se desmorone ni se desborde, es decir, que contenga los sólidos depositados, además de ser “estable” químicamente. Estabilidad Química: Consiste en conseguir que los materiales depositados no aporten elementos o compuestos químicos al ecosistema circundante, por transporte aéreo (viento) ni por disolución hacia aguas del entorno (subterráneas o superficiales). Estudio de Impacto Ambiental: Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. Factor de Seguridad: Es la relación entre la carga límite que puede soportar un elemento y la carga máxima admisible. Se utiliza para resguardar los elementos proyectados de eventuales roturas. Garantías: Son las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas financieras que derivan del Plan de Cierre. Hidrociclones o clasificadores: Son equipos destinados principalmente a la separación de suspensiones sólido – líquido y son utilizados al momento de la construcción de un depósito de relaves. 2 Impacto Ambiental: Alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada, donde se requiere de un medio de transporte (agua superficial o subterránea, aire, organismos, camiones etc.) y de un medio receptor (agua potable, población, cuerpo de agua, fauna y flora). Laguna de aguas claras: Corresponde a la laguna de clarificación que se forma en la cubeta debido a la sedimentación o decantación de las partículas sólidas. Lamas: Fracción fina de los relaves mineros. Licuefacción: Fenómeno que genera la pérdida total de la resistencia al corte del material de relaves del depósito, por incremento de la presión de poros. Los relaves saturados son altamente susceptibles a licuefacción sísmica, en especial, si la permeabilidad y densidad son bajas. Lixiviación: Extracción de constituyentes solubles por percolación a través de un solvente. Puede ser un proceso natural o inducido. Material de Empréstito: Material que cumple ciertos parámetros de granulometría, humedad, etc. que se utiliza como relleno estructural de alguna obra. Meteorización: Proceso por el cual partículas, rocas y minerales son alterados por exposición de la superficie a temperatura, presión y a los agentes atmosféricos tales como el agua, el aire y la actividad biológica. Muro o Prisma Resistente: Estructura que delimita la cubeta y permite contener los residuos que en ella se descargan. En los tranques de relaves este muro se va construyendo con el material grueso de los relaves a lo largo de la vida útil del depósito. Pasivo Ambiental: Es aquella situación ambiental que, generada por el hombre en el pasado y con deterioro progresivo en el tiempo, representa actualmente un riesgo al ambiente y la calidad de vida de las personas, afectando la calidad del agua, suelo y aire. Plan de Acción Frente a Emergencias: Documento en el cual se detallan las acciones que serán ejecutadas por el operador minero en el caso de situación de emergencia. Plan de Cierre: Corresponde a el documento que especifica el conjunto de medidas que la Empresa Minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, de manera que tienda a prevenir, minimizar o controlar los riesgos y efectos negativos significativos que se puedan generar en la vida 3 e integridad de las personas, así como mitigar los efectos en los componentes medio ambientales comprometidos. Polvo: Dispersión de partículas sólidas en el ambiente. Post Cierre: Es la etapa que sigue a la ejecución del Plan de Cierre, que comprende las actividades de monitoreo y verificación de emisiones y efluentes y, en general, el seguimiento y control de todas aquellas condiciones que resultan de la ejecución de las medidas y actividades del Plan de Cierre, para garantizar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar. Relaves: Corresponde al residuo, mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos, que queda como resultado de haber extraído los minerales sulfurados en el proceso de flotación. Residuos Mineros: Corresponden a materiales provenientes de las operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales, los cuales son generados en grandes volúmenes. Dentro de este grupo se encuentran los estériles, los minerales de baja ley, y los residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves y escorias. Zona de Playa: Área donde se descargan los residuos a la cubeta. Se le denomina así porque usualmente está seca en la superficie y se asemeja a una playa de arenas finas. 4 ANEXO II – TABLAS COMPARATIVAS “Los anexos descritos en esta sección no forman parte del presente documento, han sido anexados en formato digital” Entidades Fiscalizadoras País Chile Perú Argentina Brasil Bolivia México UK EEUU Canadá Australia Rusia Sudáfrica Entidad Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Sernageomin Dirección Genereal de Aguas (DGA) Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Dirección General de Minería (DGM) Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) Organismo Supervisor de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) No se especifica. El Código de Minería dispone que serán autoridad de aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. Ministerio de Minas y Energía (MME) Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM) Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) Gobiernos Municipales Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Health & Safety Executive (HSE): Ejecutivo de Salud y Seguridad: .Coal Authority (CA): Autoridad del Carbón. .Her Majesty's Inspector of Mines (HMIM): Su Majestad Inspector de Minas. 2. Environmental Agency (EA): Agencia de Medioambiente. 3. Autoridades locales. Bureau of Land Management (BLM) US Forest Service (USFS) Agencias federales competentes según ley NEPA Mine Safety and Health Administration Agencia Federal de Gestión de Emergencia de Estados Unidos (FEMA) Agencia de Protección Ambiental (EPA) Gobiernos Provinciales Departamento de Minas y Petróleo de Australia Agencia de Protección Ambiental Servicio Federal de Supervisión Industrial (URSS Gosgortechnadzor) Comité de Seguridad de Estructuras Hidráulicas Autoridades multisectoriales Ministro de Recursos Minerales Departamento de Recursos Minerales (DMR) Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) Departamento de Recursos Hídricos y Silvicultura (DWAF) Autorización de Fiscalización en Fiscalización en ejecución del la operación el plan de cierre proyecto x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x Infracciones y multas Aclaración: En la siguiente tabla solo se detallan sanciones administrativas o asociadas a casos puntuales. Para que haya una sanción penal tiene que haber algún delito tipificado en el código penal del país correspondiente. En cada caso, pueden ser muchos los delitos posibles, dependiendo de la conducta del dueño de la mina o responsable del depósito de relaves, y de los resultados de evento que gatilla el proceso. Al no existir una sanción específica imputable para cada caso específico se podrían aplicar diversos principios legales y normas generales penales, lo que no resulta factible de realizar. De manera similar, para que haya una sanción civil, va a depender de la magnitud del daño, que es algo que el tribunal evalua para cada caso específico. La sanción administrativa es más factible de analizar. Pais Descripción General Chile Reglamento de Seguridad Minera establece las sanciones y en los citados artículos establece las penas de multas, que pueden ir desde las 20 UTM hasta las 50 UTM, por cada infracción y en caso de reincidencia, por el doble de dichas multas. Para el caso de reincidencias, se podría establecer el cierre temporal o indefinido. Infracciones a la RCA pueden llegar hasta 10.000 uta, pudiendo llegar al cierre definitivo en casos graves. Perú Argentina Brasil Bolivia Mexico UK EEUU Canadá Australia Rusia Sudáfrica Las sanciones administrativas varían para infracciones de carácter leve, infracciones administrativas graves e infracciones administrativas muy graves. Los montos varían entre 50 y 3.000 UIT (unidades impositivas tributarias), una UIT equivale a 1.250 USD. Si, están contempladas en los artículos 243, 244 y 245 de la ley 1919 Código de Minas. Según el tipo y gravedad de la infracción la multa variará entre 3 y 300 veces el valor del canon anual que devengue la mina. El Código de Minería. El decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones implicará, de acuerdo a la gravedad de la infracción, una advertencia, multa o caducidad. Las multas varían desde 5 “salarios mínimos mensual de mayor valor del país hasta 50 salarios mínimos- mensual de mayor valor del país. Toda acción u omisión que viole las disposiciones establecidas en el reglamento constituye infracción administrativa, cuando no configure un delito. Las violaciones a las normas se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Las infracciones se encuentran establecidas en el Mines andQuarries(Tips)Act1969. Las multas son variables. Los potenciales responsables (de personería natural ojuridica), previo juicio que demuestre su responsabilidad, podrían estar afectos a multas de hasta 100 o 200 mil dólares. dependiendo del caso. No se encontraron sanciones asociadas a infracciones de ningún tipo. Solo se detallan fiscalizaciones. No se encontraron sanciones asociadas a infracciones de ningún tipo. Solo se detallan fiscalizaciones. La autoridad encargada de la fiscalización minera puede cobrar multas, en caso de infracciones o incumplimientos, incluso puede llegar a revocar los permisos de operación. Las sanciones que se pueden imponer por infracción al Reglamento de Residuos Mineros, dependiendo del caso, van desde multas hasta prisión del responsable (hasta 15 años). Tabla comparativa PLAN DE CIERRE DEPÓSITOS DE RELAVE Argentina Australia Requisitos plan de cierre No se especifican 1) Aumentos de terraplén de las instalaciones de relave. 2) Equipos de construcción especializados. 3) Un vertedero de cierre. 4) Diseño, construcción y mantenimientos de sistemas de cobertura sobre relaves geoquímicamente reactivos. 5) Construcción de pozos. 6) Instalación de instrumentación. 7) Instalación de un clima completo y automatizado. 8) Construcción de lisímetros. Bolivia Ser aprobado en la licencia ambiental, que debe comprender: 1) Objetivos del cierre y de la rehabilitación del área, programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área. 2) Control de flujos contaminantes y la estabilización física y química de las acumulaciones de resiudos, y la rehabilitación del área, del drenaje superficial y el control de la erosión. 3) Acciones de post-cierre (control de la estabilidad de la estructura de las acumulaciones de residuos y el monitoreo de los flujos de los drenes, de las canaletas de depósitos, presas o rellenos cerrados y de las baterías de pozos de monitoreos de infiltraciones). Brasil No se encuentra información al respecto. Canadá Varían según los estados. En Ontario, las empresas mineras, antes de presentar un plan de cierre deben efectuar un programa de consultas a comunidades indígenas posiblemente afectadas, asegurar la estabilidad física y química y plantear un plan de revegetación. Chile Entrega de documentación que contenga: 1) Individualización completa de la empresa minera. 2) Descripción de la faena minera. 3) Resolución de calificación ambiental aprobatoria. 4) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más personas competentes en recursos y reservas mineras, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero. 5) Conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera. 6) Estimación de los costos del plan de cierre propuesto. 7) Programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre. 8) Cantidad de dinero representativo del costo del plan de cierre que será garantizado. 9) Instrumentos que se utilizarán. 10) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración. 11) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública. 12) Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera. Auditorías al plan de cierre No se especifican El operador debe presentar informes operativos, de monitoreo y de incidentes, que se mantienen actualizados y completos, además de la revisión anual independiente de ingeniería geotécnica. Actualización por parte del operador minero, al menos una vez al año. Si los resultados de los distintos parámetros que son monitoreados para controlar la estabilidad física y química de las áreas de interés indican que los límites establecidos en el plan de cierre han sido superados, entonces el plan debe actualizarse, detallando los procedimientos que deberán aplicarse para que no se superen dichos límites. 1) Auditorías ordinarias: Cada 5 años. 2) Auditorías extraordinarias: Pueden ser ordenadas por el SERNAGEOMIN. 3) Auditorías voluntarias: Cuando se produzca una modificación al proyecto. Adoptar medidas que aseguren la estabilidad física y química del depósito. No se establecen Perú Entrega de un instrumento que debe contener: 1) Medidas y presupuesto necesario para rehabilitar el lugar en que se han desarrollado las actividades mineras. 2) Asegurar la estabilidad física y química de los residuos. 3) Análisis de métodos y tecnologías probadas, ubicación geográfica de la unidad minera, cercanía a otros poblados, atributos del área de influencia, entre otros. 4) En caso de que se deban considerar mediadas para la rehabilitación de áreas impactadas por las operaciones del titular de la actividad, se podrá optar por presentar: a) Medidas de rehabilitación colectivas. b) Medidas de rehabilitación individual. 5) Incluir medidas relativas al cierre progesivo de áreas, labores o instalaciones, eventuales suspensiones temporales de operaciones, el cierre y el postcierre de la unidad minera. Al momento de la conclusión definitiva de las actividades para el cierre de todas las labores se entrega un Plan de Cierre de Minas, que contempla las fiscalizaciones y que debe ser aprobado por la autoridad competente. La autoridad ambiental determina las actividades de post cierre. Reino Unido 1) Inspección final in situ de la autoridad competente. 2) Evaluación de informes presentados por entidad minera. 3) Certificación de la rehabilitación del terreno. 4) Mantenimiento y control por parte de la empresa minera, durante todo el tiempo posterior al cierre que exija la autoridad compentente. 5) Asegurar estabilidad física y química (en particular aguas superficiales y subterráneas), asegurando: a) Que las estructuras de instalación están vigiladas y conservadas y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados. b) Aliviaderos y desagües limpios y sin ninguna obstrucción. Rusia Sudáfrica El operador de la mina. Control del cumplimiento No se especifica La autoridad competente depende de cada estado. Actividades de menor relevancia: Una Solo para actividades mineras menores se requiere auditoría independiente, inscrita en un El Ministerio del Desarrollo de un auditor propiamente tal. Cada 3 años se registro de auditores a costo del Económico, el Ministerio de presenta un informe que detalle las acciones operador. Para las actividades de Minería y la Unidad realizadas de cierre, rehabilitación y post-cierre, una mayor relevancia: Se debe presentar Sectorial de Medio evaluación de las mismas y una descripción del un documento a la Autoridad Ambiental Ambiente tienen facultades. estado actual del área de las operaciones. que cumpla con el plan propuesto y acordado. No se encuentra información al No se encuentra No se encuentra información al respecto. respecto. información al respecto. En caso de que existan modificaciones al plan de operaciones, se debe evaluar el plan de cierre. Existen estándares de recuperación de territorios que exigen: 1) Recuperación de la capa En la etapa de operación el BLM revisará vegetal. 2) Medidas para el control de la erosión. 3) Protección del agua. 4) Control de periódicamente el costo estimado de la Estados Unidos sutancias tóxicas. 5) Reforestación de zonas afectadas. 6) Rehabilitación del hábitat de rehabilitación, pudiendo restablecer el valor de la peces y la vida silvestre. garantía, en caso de que esta requiera una mayor cobertura, si es necesario. México Responsable de ejecutarlo No se especifica Cada dos años hasta que se apruebe el plan de cierre. Después del cierre cada 5 años. 1) Emitir una conclusión experta sobre su seguridad y posibles impactos en el medio ambiente en el cierre. 2) El proyecto para asegurar el correcto cierre de tranques relaves se lleva a cabo por una organización autorizada para este tipo de actividad. 3) Proyecto para el correcto cierre de tranques de relave, llevado ante organización autorizada, que debe contener: a) La conclusión sobre la estabilidad de las estructuras. b) Una caracterización de la composición de los relaves. c) Disposiciones para el paso de la escorrentía superficial desde el área de captación superior y la eliminación de la precipitación atmosférica que cae sobre el área del estanque de relaves. No se encuentra información al respecto. d) Justificación de la necesidad de mantener las estructuras de drenaje y drenaje en estado viable o el procedimiento para su desmantelamiento. e) Soluciones técnicas para la remediación o recuperación del vertedero de relaves. f) Evaluación del impacto del vertedero de relaves en el medio ambiente. g) Plazos para la finalización de las obras de conservación (liquidación). 4. La preservación (liquidación) del vertedero de relaves se considera completada después de la firma del acta de conservación y liquidación por parte de los órganos regionales del Gosgortechnadzor de Rusia, la autoridad de supervisión minera y de seguridad, la organización de diseño y la administración de la ciudad o el distrito. Contenido del plan de cierre: 1) Detalles del especialista o persona responsable de la preparación de un informe de auditoría ambiental que preparó el plan de cierre y su experiencia. 2) Objetivos de cierre. 3) Mecanismos propuestos para supervisar el cumplimiento y la evaluación del desempeño en plan de cierre y presentación de informes al respecto. 4) Medidas para rehabilitar el medio ambiente afectado por la realización de cualquier actividad y cierre asociado a su estado natural o predeterminado o a un uso de la tierra que se ajusta al principio generalmente aceptado del desarrollo sostenible. 5) Información sobre cualquier medida de evasión, gestión y mitigación propuesta que se Se presentará a la autoridad competente en los tomará abordar los impactos ambientales resultantes de la realización de la actividad de intervalos que se indiquen en el autorización cierre. 6) Una descripción de la manera en que se propone: a) modificar, remediar, ambiental, la cual no podrá exceder los 5 años controlar o detener cualquier acción, actividad o proceso que cause contaminación o degradación ambiental durante el cierre. b) Remediar la causa de la contaminación o degradación y la migración de contaminantes durante el cierre. c) cumplir con cualquier norma o práctica de gestión ambiental prescrita. d) Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley con respecto al cierre. 7) Períodos de tiempo dentro de los cuales deben implementarse las medidas contempladas en el plan de cierre. 8) El proceso para gestionar cualquier daño ambiental, contaminación, bombeo y tratamiento de agua extraña o degradación ecológica como resultado del cierre. El operador de la mina. Mediante fiscalizaciones periódicas. En caso de inactividad: Inspección de la zona al menos una vez cada seis meses. Además, se hace inspección de las zonas consideradas en programa de revegetación (cada 6 meses después de la siembra inicial). Establecida la vegetación: una vez al año. Implementación a cargo de la empresa minera o de un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera. Una vez Por la empresa minera, antes del cierre implementada la totalidad de las operaciones. de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre, la empresa minera deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría. El operador de la mina. Fiscalización de agencias federales La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de El responsable del traque de relave, es la Procuraduría Federal de el operador de la mina. Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Agua, en el ámbito de su competencia. Titular de la actividad minera. Dirección General de Minería. El operador de la mina. Ejercen la labor de control las siguientes entidades: Coal Authority (CA), Her Majesty's Inspector of Mines (HMIM) que forman parte del Health & Safety Executive (HSE) y la Agencia de Medioambiente (EA). El operador de la mina. Autoridad Federal Ambiental. El operador de la mina. El Departamento de Recursos Minerales y el Departamento de Asuntos Ambientales. NORMAS QUE REGULAN RELAVES Nombre de la norma Ley 25.675 Ley Medio Ambiente Ley General del Ambiente Ley 24.585 Ley Minería Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera Argentina Año 2002 Otros Materia Operación Tipo de norma Cierre y post-cierre N° Norma Diseño País Construcción Advertencia: Existen países que regulan de manera específica los relaves mineros como Chile o México. Sin embargo, la mayoría no lo hace y por lo tanto, para los relaves se aplican supletoriamente normas que regulan los desechos mineros, como también normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas, reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. Por tanto, con el objeto de simplificar la información, se señalan las normas cuya aplicación guarda relación más directa con el diseño, construcción, operación y cierre de los relaves y se incluye normativa que, siendo muy importante, tiene implicancia indirecta en todos los anteriores criterios, como por ejemplo la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente para el caso chileno, bajo el criterio "Otros". * Esta norma sirve de modelo para normas de X diferentes provincias: Ley 931, 2007 (Santa Cruz), Decreto 1436/96 (San Juan), Decreto 3699/97 X X (Neuquén), Decreto 1224/02 (Río Año Ley 24.051 Ley Medio Ambiente Ley de Residuos Peligrosos 1992 - Norma complementaria Minería Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo General de Minería* 1996 Ley 1.919 Código Minería Código de Minería 1886 Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño N° Norma Construcción País X Negro), Decreto 820/06 (Mendoza), entre otras. Argentina Australia* 09-a0-02 Act (estatuto) Minería Mining Act 1978 X X X X * En Australia, la legislación nacional es X muy influyente pero a nivel de principios: 1) Respecto de la Australia* Año 11-j0-00 Reglamento Minería Mining Regulations 1981 No. 91 Act (estatuto) Medio Ambiente Environmental Protection and Biodiversity Conservation Act 1999 06-a0-01 Act (estatuto) Minería Mines Safety and Inspection Act 1994 X 06-d0-03 Reglamento Minería Mines Safety and Inspection Regulations 1995 X Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño N° Norma Construcción País rehabilitación y cierre de la mina (recaen en X departamento de minería y agencia de protección ambiental), 2) Sobre la responsabilidad en el control de X la contaminación y 3) sobre la gestión de relaves en general. Pero los aspectos técnicos y regulatorios específicos recaen en las legislaciones locales de cada Estado. Ej. Dam Safety Act de 1978 (Estado de Nueva Gales del Sur). Nombre de la norma Año - Guía Minería Department of Mines and Petroleum Guideline 2013 X X DS 24.782 Reglamento Medio Ambiente y Minería Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras* 1997 Ley N° 1.333 Ley Medio Ambiente Ley del Medio Ambiente 1992 Ley N° 535 Ley Minería y Metalurgia Ley de Minería y Metalurgia 2014 Bolivia Otros Materia Operación Tipo de norma Cierre y post-cierre N° Norma Diseño Australia* Construcción País * Si bien este reglamento regula aspectos tanto X X X X del diseño, como de la construcción, operación, cierre y postcierre en las actividades mineras, no es X específico de los relaves como en los casos chilenos y mexicanos. Requiere ser complementad o e interpretado X con otras normas para aplicarlo a los relaves. Bolivia Año Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño N° Norma Construcción País ** Es una referencia técnica, aunque de X carácter oficial. - Guía Medio Ambiente y Minería Guía Ambiental de Presas de Colas** 2001 Ley 12.334 Ley Obras Públicas: Represas Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas 2010 X X Minería Crea el Registro Nacional de Represas de Minería, el SIGBM y establece la base para la ejecución, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad de la Represa, de las Inspecciones de Seguridad Regular y Especial 2017 X Brasil Ordenanza 70.389 Canadá* Decreto Constitución Constitució n (regula actividad minera en general). Constitution Act 1867 X * Canadá tiene 13 provincias. Se incluyeron solamente los X reglamentos de las más relevantes para Año Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño N° Norma Construcción País la explotación minera: Columbia Británica, Ontario y Quebec. - Guía Obras Públicas: Tranques y represas RS. Chap. 296 Código Minería Health, Safety and Reclamation Code for Mines (British Columbia) 2003 X c.M.14 Act (estatuto) Minería Mining Act (Ontario) 1990 X m.13.1 Act (estatuto) Minería Mining Act (Quebec) 2000 X Dam Safety Guidelines 2007 X X X Canadá* N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año M08-03a-1711 Guía Minería Guidelines for Preparing Mine Closure Plans (Quebec) 2017 X DS N° 248 Reglamento Minería Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relave 2007 X X X X 2015 1994 Otros Operación Cierre y post-cierre Diseño Construcción País Canadá* Chile DS N° 50 Reglamento Obras Públicas Reglamento que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del art. 294 del Código de Aguas. Ley 19.300 Ley marco Medio Ambiente Ley sobre Bases Generales del Medioambiente X X Chile Estados Unidos Año DS N° 148 Reglamento Salud Reglamento sanitario sobre manejo de recursos peligrosos DS N°40 Reglamento Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental 2013 Ley 20.551 Ley Minería Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras 2011 Pub.L. 94-579 Act (estatuto) Medio Ambiente Federal Land Policy and Management Act 1976 Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño N° Norma Construcción País X X X X X Estados Unidos Otros Operación Cierre y post-cierre Diseño Construcción País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Pub.L. 91-190 Act (estatuto) Medio Ambiente National Environmental Policy Act 1970 X Pub.L. 95-164 Act (estatuto) Minería y Salud Federal Mine Safety & Health Act 1977 X Pub.L. 99-215 Act (estatuto) Medio Ambiente Solid Waste Disposal Act 1965 Sess. 2, ch. 152, 17 Stat 91-96 Act (estatuto) Minería General Mining Act 1872 X X X Estados Unidos N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año FEMA 93 Guía Minería Federal Guidelines for Dam Safety 2004 Guía Obras Públicas: Tranques y represas Federal Guidelines for Dam Safety: Hazard Potencial Classification System of Dams 2004 X FEMA 64 Guía Obras Públicas: Tranques y represas Federal Guidelines for Dam Safety: Emergency Action Planning For Dam Owners 2013 X X X X EPA 530-R-94-038 Guía Medio Ambiente y Minería Technical Report Design and Evaluation of Tailing Dams 1994 X FEMA 333 X X X Otros Operación Cierre y post-cierre Diseño Construcción País Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año EPA 910-B-00-001 Guía Medio Ambiente y Minería Abandoned Mine Site Characterization and Cleanup Handbook 2000 X 2004 X X X X Otros Operación Cierre y post-cierre Diseño N° Norma Estados Unidos México Construcción País NOM-141 Norma Oficial Mexicana Minería Procedimiento para caracterizar los jales, así como especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación, postoperación de presas de jales DOF-04/06/13 Ley Medio Ambiente Ley general de equilibrio ecológico y la protección del ambiente 2012 X DOF 22-05-2006 Ley Gestión de Residuos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2006 X México Perú N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año DOF-07/06/13 Ley federal Medio Ambiente Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 2013 RD N° 19-97EM/DGAA Ley guía Ley 28.090 Ley Minería Ley que regula el cierre de minas 2003 X DS N° 2003-35-EM Reglamento Minería Reglamento para el cierre de minas 2005 X Medio Incluye en la Guía Ambiental para el Manejo Ambiente y de Relaves Mineros, la estructura de reporte Minería de estabilidad física de depósitos de relaves 1997 Otros Operación Cierre y post-cierre Diseño Construcción País X X Reino Unido Año DS N° 016/93/EM Reglamento Medio Ambiente y minería Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica 1993 X DS N° 40 Reglamento Medio Ambiente y minería Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero 2014 Ley 29.968 Ley Medio Ambiente Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) 2012 c.10 Act (estatuto) Minería Mines and Quarries (Tips) Act 1969 Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño Perú N° Norma Construcción País X X X X X X Nombre de la norma Año 1.377 Reglamento Minería The Mines and Quarries Regulations 1971 X c. 23 Act (estatuto) Aguas Reservoir Act 1975 X X c. 43 Act (estatuto) Medio Ambiente The Environmental Protection Act 1990 c. 80 Act (estatuto) Aguas The Water Act 1989 Otros Materia Operación Tipo de norma Cierre y post-cierre N° Norma Diseño Construcción País X Reino Unido X X X X Año 55.100 Estándar nacional Minería Национальный стандарт российской федерации 2012 X PB 06-123 Instrucciones (reglamento) Minería y aguas Правила безопасности при эксплуатации хвостовых, шламовых и гидроотвальных хозяйств 1996 - Ley federal Aguas О безопасности гидротехнических сооружений 1997 59 Act (estatuto) Medio Ambiente Waste Act 2008 X X X X Sudáfrica X Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño Rusia N° Norma Construcción País Año 2015 X 2002 632 Reglamento Minería Regulations Regarding The Planning And Management Of Residue Stockpiles And Residue Deposits From A Prospecting, Mining, Exploration Or Production Operation 1.273 Act (estatuto) Minería Mineral and Petroleum Resources Development Act X X Sudáfrica X Otros Nombre de la norma Operación Materia Cierre y post-cierre Tipo de norma Diseño N° Norma Construcción País ANEXO III – NORMAS Y DIRECTRICES INTERNACIONALES “Los anexos descritos en esta sección no forman parte del presente documento, han sido anexados en formato digital” Normativas Chile Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. DS-41: Of 2012. Santiago, Chile, 22-nov-2012. Recuperado de: http://bcn.cl/1vgmi Ministerio de Obras Públicas. Aprueba Reglamento a que se refiere el Artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el Artículo 294 del referido texto legal. DS-50: Of 2015. Santiago, Chile, 19-dic-2015. Recuperado de: http://bcn.cl/1uwjc Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. DS-132: Of 2013. Santiago, Chile, 07-feb-2004. Recuperado de: http://bcn.cl/1vgey Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. DS-148: Of 2004. Santiago, Chile, 16-jun-2004. Recuperado de: http://bcn.cl/1uzdc Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseños, construcción, operación y cierre de los depósitos de relave. DS-248: Of 2007. Santiago, Chile, 11-abr-2007. Recuperado de: http://bcn.cl/1uwzc Ley N°19.300: Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, Chile, 09-mar-1994. Recuperado de: http://bcn.cl/1vz37 Ley N°19880: Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, Chile, 29-may-2003. Recuperado de: http://bcn.cl/25brh Ley N°20.417: Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, Chile, 26ene-2010. Recuperado de: http://bcn.cl/1v5ap Ley N° 20.551: Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Ministerio de Minería. Santiago, Chile, 11-nov-2011. Recuperado de: http://bcn.cl/1v0cm Perú Ministerio del Medio Ambiente. Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas. DS N°010-2010-MINAM. Lima, Perú, 20-ago2010. Recuperado de: http://www.minam.gob.pe/disposiciones/decreto-supremo-n-0102010-minam/ Ministerio de Energía y Minas. Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. DS Nº014-1992-EM. Lima, Perú, 03-jun-1992. Recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/PUBLICACIONES/CDROM/2013/fil es/LGMESPANOL.pdf Ministerio de Energía y Minas. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica. DS Nº016-1993-EM. Lima, Perú, 28-abr-1993. Recuperado de: http://www.tecnologiaslimpias.cl/peru/docs/016-93_059-93.pdf 1 Ministerio de Energía y Minas. Reglamento para el Cierre de Minas. DS N°33-2005-EM. Lima, Perú, 15-ago-2015. Recuperado de: http://www.mineriartesanalperu.pe/comerciojusto/Ley%20que%20regula%20el%20cierre% 20de%20minas.pdf Ministerio de Energía y Minas. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. DS N°40-2014-EM. Lima, Perú, 12-nov-2014. Recuperado de: http://sinia.minam.gob.pe/normas/reglamento-proteccion-gestion-ambiental-lasactividades-explotacion Ministerio de Energía y Minas. Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutados proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. DS Nº78-2009-EM. Lima, Perú, 08-nov-2009. Recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGAAM/legislacion/DS%20078-2009EM.pdf Ley N° 28.090: Ley que regula el cierre de minas. Congreso de la República. Lima, Perú, 14-oct-2003. Recuperado de: http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/141003T.pdf Ley Nº 28.271: Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. Congreso de la República. Lima, Perú, 2-jul-2004. Recuperado de: http://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-que-regula-pasivos-ambientales-actividad-minera Ley Nº 28.611: Ley General del Ambiente. Congreso de la República. Lima, Perú, 15-oct2005. Recuperado de: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-generaldel-ambiente.pdf Ley Nº 29.968: Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Congreso de la República. Lima, Perú, 20-dic-2012. Recuperado de: http://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-creacion-servicio-nacionalcertificacion-ambiental-inversiones Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Reglamento Ambiental Para las Actividades Mineras (RAAM). DS N°24.782: Of 1997. La Paz, Bolivia, 31-jul-1997. Recuperado de: http://www.mmaya.gob.bo/vma/Normativa%20DGMACC/18_RAAM.pdf Ley Nº535: Ley de Minería y Metalurgia. Asamblea Legislativa Plurinacional. La Paz, Bolivia, 28-may-2014. Recuperado de: http://www.cepb.org.bo/calypso/juridica/adjuntos/ley_535.pdf Ley N°1.333: Ley del Medio Ambiente. Congreso Nacional. La Paz, Bolivia, 15-jun-1992. Recuperado de: http://www.mmaya.gob.bo/uploads/documentos/ley_1333.pdf Argentina Ministerio de Economía y Obras Públicas. Aprobación de normas para la protección ambiental de la actividad minera. DTO-931: Of 2007. Santa Cruz, Argentina, 12-jun-2007. Recuperado de: http://normasambientales.com/ver-norma-decreto-9312007-aprobacinde-normas-para-la-proteccin-ambiental-de-la-actividad-minera-331.html 2 Ley N°1.919: Código de Minería. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, 25-nov-1886. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43797/texact.htm Ley N°24.585: Modificación al Código de Minería. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, 24-nov-1995. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley N°25.675: Política Ambiental Nacional, Ley General del Ambiente. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, 27-nov-2002. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Residuos Peligrosos. DTO- 831: Of 1993. Buenos Aires, Argentina, 23-abr-1993. Recuperado de: http://www.prosap.gov.ar/docs/UAS-24051yDecreto831Residuos.pdf Brasil Ministerio de Minas y Energía. Aprueba el Reglamento del Código de Minería. DTO-62.934: Of 1968.Brasilia, Brasil, 2-jul-1968. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1950-1969/D62934.htm Ministerio de Minas y Energía. Crea el registro nacional de represas de minería, el Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de Represas Minería y establece la periodicidad de ejecución o actualización, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad de la represa, de las inspecciones de seguridad Regular y Especial, de la Revisión Periódica de Seguridad de Presa y Plan de Acción de Emergencia para Represas de Minería, conforme al art. 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N°12.334 del 20 de septiembre de 2010, que establece la Política Nacional de Seguridad de Presas - PNSB. DTO-70.389: Of 2017. Brasilia, Brasil, 17-may-2017. Recuperado de: http://www.dnpm.gov.br/portaria-dnpm-no-70-389-de-17-de-maio-de-2017-seguranca-debarragens-de-mineracao Ley N°10.308: Se dispone sobre la selección de locales, la construcción, el licenciamiento, la operación, la fiscalización, los costos, la indemnización, la responsabilidad civil y las garantías referentes a los depósitos de desechos radiactivos, y de otras áreas. Casa Civil. Brasilia, Brasil, 20-nov-2001. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/LEIS_2001/L10308.htm Ley N°12.334: Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas destinadas a la acumulación de agua para cualquier uso, a la disposición final o temporal de los desechos ya la acumulación de residuos industriales, crea el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Represas y cambia la redacción del art. 35 de la Ley N°9.433, de 8 de enero de 1997, y el art. 4 de la Ley N°9.984, de 17 de julio del 2000. Casa Civil. Brasilia, Brasil, 20-sep-2010. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20072010/2010/lei/l12334.htm Canadá Constitution Act. 29 de marzo de 1867- 1982. Recuperado de: lois.justice.gc.ca/eng/Const/page-1.html 3 http://laws- Mining Act, R.S.O. 1990, c. M.14. Ontario, https://www.ontario.ca/laws/statute/90m14 Canadá, 1990. Mining Act, M-13.1. Quebec, Canadá, 1-mar-1989. http://legisquebec.gouv.qc.ca/en/ShowDoc/cs/M-13.1 Recuperado Recuperado de: de: Nuclear Safety and Control Act, S.C. 1997, c. 9. Ottawa, Canadá, 20-mar-1997. Recuperado de: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/N-28.3/ Ontario Regulation N°240/00: Mine Development and Closure Under part VII of the Act. Ontario, Canadá, 2000. Recuperado de: https://www.ontario.ca/laws/regulation/000240 México Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales. Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003. Ciudad de México, México, 17-sep2003. Recuperado de: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1317/1/nom-141semarnat-2003.pdf Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Secretaria de Servicios Parlamentarios. Ciudad de México, México, 5-jun-2013. Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Secretaria de Servicios Parlamentarios. Ciudad de México, México, 8-ene-2015. Recuperada de: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf Rusia Ley Federal N°89-FZ: Ley Federal acerca de los Residuos de Producción y Consumo. Moscú, Rusia, 24-jun-1998. Recuperado de: http://www.consultant.ru/document/cons_doc_LAW_19109/ Ley Federal Nº2395-1: Ley sobre bonos y el subsuelo. Moscú, Rusia, 21-feb-1992. Recuperada de: http://www.consultant.ru/document/cons_doc_LAW_343/ Ley Federal N°117-FZ: Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas. Moscú, Rusia, 21jul-1997.Recuperada de: http://www.kremlin.ru/acts/bank/11222 PB 06-123-96: Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento. Gosgortechnadzor de Rusia. Moscú, Rusia, 5-nov-1996. Recuperada de: http://www.gosthelp.ru/text/PB0612396Pravilabezopasno.html Reglamento sobre la declaración de seguridad de estructuras hidráulicas. Recuperada de: http://pravo.gov.ru/proxy/ips/?docbody=&link_id=0&nd=102056310&intelsearch=&firstDoc =1&lastDoc=1 Sudáfrica Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos N°28 de 2002 (MPRDA). Government Gazette. Ciudad del Cabo, Sudáfrica,10-oct-2002. Recuperada de: https://cer.org.za/virtual-library/legislation/national/mining/mineral-and-petroleumresources-development-act-2002 4 Ley de Residuos de Gestión Ambiental Nacional Nº59 de 2008. Government Gazette. Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 1-jul-2009. Recuperada de: https://cer.org.za/wpcontent/uploads/2010/03/59-OF-2008-NATIONAL-ENVIRONMENTAL-MANAGEMENTWASTE-ACT_2-Sep-2014-to-date.pdf Ley de Gestión Ambiental Nacional N°107 de 1998. Government Gazette. Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 29-ene-1999. Recuperada de: https://cer.org.za/wpcontent/uploads/2010/03/107-of-1998-National-Environmental-Management-Act_18-Dec2014-to-date.pdf Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio de Asuntos Ambientales. Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 4-dic-2014. Recuperada de: https://cer.org.za/wpcontent/uploads/1999/01/EIA-Regulations-2014.pdf UK Environmental Protection Act 1990 c.43. Londres, Reino Unido, 1-nov-1990. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1990/43 Health and Safety 1999, N°2024. Londres, Reino Unido, 29-dic-1999. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/uksi/1999/2024/made/data.pdf Mines and Quarries Act 1969 c.10. Londres, Reino Unido, 27-mar-1969. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1969/10/pdfs/ukpga_19690010_en.pdf Mines and Quarries Regulations 1971, N°1377. Londres, Reino Unido, 1-oct-1971. Recuperado de:https://www.legislation.gov.uk/uksi/1971/1377/pdfs/uksi_19711377_en.pdf Reservoirs Act 1975 c.23. Londres, Reino Unido, 8-may-1975. Recuperado de: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1975/23/pdfs/ukpga_19750023_en.pdf Water Act 1989 c.15. Londres, Reino Unido, 6-jul-1989. Recuperado https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1989/15/pdfs/ukpga_19890015_en.pdf de: Australia Act N°62 of 1994: Mines Safety and Inspection Act 1994. Department of Mines. Western Australia, Australia, 7-nov-1994. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_599_homepage.html Act N°91 of 1999: Environment Protection and Biodiversity Conservation Act 1999 (EPBC Act). Department of the Environment and Energy. Sídney, Australia, 16-jul-1999. Recuperado de: https://www.legislation.gov.au/Details/C2016C00777 Act N°96 of 1978: Dams Safety Act 1978. New South Wales, Australia, 13-dic-1978. Recuperado de: https://www.legislation.nsw.gov.au/#/view/act/1978/96/historical2015-0925/id10 Act N°107 of 1978: Mining Act, 1978. Department of Mines. Western Australia, Australia, 8dic-1978. Recuperado de: https://www.legislation.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_604_homepage.htm l 5 Department of Mines. Mining Regulations 1981. Western Australia, Australia, 13-nov-1981. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_1822_homepage.html Department of Mines. Mines Safety and Inspection Regulation 1995. Western Australia, Australia, 8-dic-1995. Recuperado de: https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_1819_homepage.html USA 33 U.S. Code § 467f - National dam safety program. Washington, EEUU, 2-dic-2002. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/467f Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.420. (43 CFR 3809.420). Washington, EEUU, 30-oct-2001. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.552. (43 CFR 3809.552). Washington, EEUU, 30-oct-2001. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.600. (43 CFR 3809.600). Washington, EEUU, 30-oct-2001. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart 3809, Section 3809.700. (43 CFR 3809.700). Washington, EEUU, 30-oct-2001. Recuperado de: https://www.law.cornell.edu Federal Land Policy and Management Act, 1976 (FLPMA). Bureau of Land Management. Denver, EEUU, 21-oct-1976. Recuperado de: https://www.blm.gov/or/regulations/files/FLPMA.pdf Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (Mine Act). Division of Mine Safety and Health, Department of Labor. Washington, EEUU, 9-nov-1977. Recuperada de: https://www.msha.gov/sites/default/files/Regulations/mine-safety-and-health-deskbook06April2016.pdf 6