NOMBRE: Diego Felipe Rubiano Solano REVISORIA FISCAL 1 Basado en la lectura y análisis de la Circular 33 de 1999 de la Junta Central de Contadores, de los artículos 203 al 208, 187 del Código de Comercio y al ejercicio potestativo de la Revisoría Fiscal establecido en la Ley 43 de 1990, resuelva las siguientes preguntas con el sustento legal o justificación en cada una de ellas: 1. Usted es el Revisor Fiscal de la Compañía Comarico S.A. La Gerencia está en proceso de contratar su Contador por solicitud de usted mismo ya que no tenía. Para facilitar las cosas el Gerente le pide que usted se encargue de todo el proceso técnico (buscar hojas de vida, hace entrevistas y exámenes técnicos) ya que finalmente y de todas formas con quién más relación tendrá el Contador será con Usted como Revisor Fiscal. ¿Usted que le diría al Gerente? En mi opinión, la participación directa del Revisor Fiscal en la elección del Contador podría comprometer la independencia necesaria para llevar a cabo una fiscalización imparcial y objetiva. La preservación de la integridad en la observación de los hechos y la formulación de conclusiones requiere que tanto el Revisor Fiscal como el Contador actúen con total libertad, libres de cualquier predisposición que pueda limitar su imparcialidad. La separación de roles en la elección del Contador, dejando esa responsabilidad en manos del máximo órgano social, contribuye a evitar conflictos de intereses y a mantener una postura imparcial en todas las funciones relacionadas con la fiscalización. Esto es especialmente crucial dada la importancia de la función del Revisor Fiscal en dar fe pública de las operaciones y actuaciones del ente a vigilar. Asimismo, considero que respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y los estatutos particulares de cada entidad es esencial para garantizar la transparencia y la integridad en el ejercicio de la revisoría fiscal. La elección del Contador por el máximo órgano social refuerza estos principios y contribuye a mantener la independencia necesaria para realizar una fiscalización efectiva. 2. Una Compañía va a nombrar como Auditor Interno a un economista. Juan Pérez que es el Revisor Fiscal se da cuenta de ello y le notifica al gerente que eso no es posible. - Indique si Juan Pérez tiene razón y cuál sería su argumento - Sustente su respuesta indicando (si es del caso) las normas que la cobijan Según el texto y las normativas mencionadas, Juan Pérez, en su calidad de Revisor Fiscal, tiene razón al notificar al gerente que nombrar a un economista como Auditor Interno no es posible. El argumento principal radica en las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, que establecen claramente los requisitos y condiciones para ocupar el cargo de Auditor Interno. El artículo 215 del Código de Comercio, como se expone en el texto, establece que el Revisor Fiscal deberá ser Contador Público. En este sentido, la designación de un economista para ocupar el cargo de Auditor Interno va en contra de dicha disposición, ya que no cumple con el requisito específico de ser Contador Público. Además, el principio de independencia y objetividad en las funciones del Auditor Interno y del Revisor Fiscal también respalda la necesidad de contar con un profesional de la contaduría para desempeñar roles relacionados con la fiscalización y auditoría interna. Por lo tanto, Juan Pérez puede sustentar su posición en la normativa mencionada, argumentando que la designación de un economista como Auditor Interno no cumple con los requisitos legales establecidos para dicho cargo, lo cual podría comprometer la validez y eficacia de las funciones de fiscalización en la empresa. 3. Aun cuando usted es Contadora Pública titulada, trabaja en una Compañía en el cargo de Gerente de Relaciones Públicas. Por su empatía con el Presidente de la Compañía y debido a que los une una vieja amistad, usted fue seleccionada para el cargo de Revisor Fiscal, lo cual acaba de ser ratificado por la Asamblea de Accionistas. - Indique si en algún momento hay violación al código de ética y a las normas legales que cobijan al Revisor Fiscal. - Sustente su respuesta indicando (si es del caso) las normas que la cobijan. La Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, específicamente en el artículo 215, establecen que el Revisor Fiscal debe ser Contador Público. En este caso, la Contadora Pública titulada cumple con este requisito legal. Sin embargo, la situación plantea un posible conflicto ético debido a su cargo actual como Gerente de Relaciones Públicas. La independencia y objetividad son fundamentales para el ejercicio del cargo de Revisor Fiscal, y la relación cercana y la vieja amistad con el Presidente de la Compañía podrían comprometer estas características esenciales. El código de ética de la profesión contable destaca la importancia de mantener la imparcialidad y evitar situaciones que puedan afectar la independencia del contador público. Por lo tanto, la designación de la Contadora Pública titulada como Revisor Fiscal podría considerarse una violación al código de ética y a las normas legales que rigen el ejercicio de esta función, ya que la relación cercana con el Presidente de la Compañía podría comprometer su independencia y objetividad en el desempeño de las labores de fiscalización. 4. En la última reunión de Asamblea de Accionistas usted fue reelegido Revisor Fiscal, sin embargo no quedó en el acta el nuevo valor de los honorarios, los cuales usted ya había discutido con el Presidente de la Compañía y habían acordado que serían los del año anterior más un incremento del 10%. Usted pasa la primera factura pero el Tesorero se niega a pagarla debido a que no tiene el Acta que lo soporte, sin embargo usted habla con el Presidente quién finalmente aprueba la factura para su pago. - Son legales los hechos ocurridos? - Sustente su respuesta indicando (si es del caso) las normas que la cobijan. Los hechos descritos plantean una situación en la cual, aunque la factura del Revisor Fiscal no esté respaldada por el acta que refleje el nuevo valor de los honorarios, el Presidente de la Compañía aprueba el pago. Desde el punto de vista legal, esto podría generar cuestionamientos, ya que el acta de la Asamblea de Accionistas debería reflejar con precisión los acuerdos tomados, incluyendo cualquier cambio en los honorarios del Revisor Fiscal. La Ley 43 de 1990, específicamente en el artículo 208, establece que el Revisor Fiscal tiene derecho a percibir honorarios que deben ser fijados por la Asamblea de Accionistas. En este sentido, el acta de la Asamblea debe reflejar de manera clara y precisa la decisión sobre los honorarios, incluyendo cualquier aumento acordado. La ausencia del nuevo valor de los honorarios en el acta puede generar dudas sobre la legalidad de la factura. Sin embargo, el hecho de que el Presidente apruebe el pago podría ser interpretado como un respaldo a los acuerdos previos. Es importante destacar que la transparencia y la documentación adecuada son fundamentales en el ámbito empresarial y contable. En conclusión, la situación planteada podría generar controversias legales debido a la falta de respaldo en el acta de la Asamblea, pero la aprobación del Presidente podría ser considerada como un respaldo interno a los acuerdos previos. Sin embargo, se recomendaría ajustarse a los procedimientos formales para evitar posibles conflictos futuros. 5. Usted es el auditor externo de una Compañía y le solicitan que firme o avale como Revisor Fiscal. - Que haría usted? - Sustente su respuesta indicando (si es del caso) las normas que la cobijan En esta situación, como auditor externo, es importante respetar los principios éticos y normativos que rigen la profesión contable y de auditoría. Firmar o avalar como Revisor Fiscal sin tener esa designación específica va en contra de la ética y podría generar conflictos de interés. El auditor externo y el Revisor Fiscal son roles distintos, cada uno con sus responsabilidades y deberes específicos. La independencia del auditor externo podría verse comprometida al desempeñar simultáneamente el rol de Revisor Fiscal, ya que podría influir en la objetividad y la imparcialidad que se esperan de un auditor externo. Normativamente, la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del Contador Público establecen claramente las responsabilidades y limitaciones de cada función. Firmar como Revisor Fiscal sin tener esa designación podría interpretarse como una violación a estas normas, ya que implica asumir funciones y responsabilidades que no le han sido legalmente asignadas.