INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO Tema 2.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo. I-Cuadro general de fuentes. II-Normas internacionales: Derecho internacional y Derecho Comunitario. III-Normas estatales: Constitución, Ley y Reglamento. IV-Normas profesionales: Convenios Colectivos, usos y costumbres profesionales. Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo <<Fuente>>. Fuente del Derecho: Actos o hechos a los que un determinado ordenamiento jurídico. atribuye la idoneidad o capacidad de producir normas jurídicas: En lo sustancial, el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo=> misma estructura de las restantes ramas del Derecho, aunque singularidades. Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo Clasificar, siguiendo el criterio de su origen: Estatales. Extraestatales: supranacionales e internacionales. profesionales. Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo Contenido en disposiciones diversas: Constitución: determina las fuentes del D y se configura, además, como la 1ª (Art. 9.1 y 53.1 CE). D. Común: sobre la aplicación y eficacia de las normas jurídicas (Arts. 1 a 4 C.c. y 5 a 8 LOPJ). ET: fuentes del ordenamiento laboral y criterios generales de ordenación de las mismas (Art. 3 ET). Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo En el sistema normativo del DT => básicamente 3 órdenes: Poder normativo del Estado. Poder normativo de las <<partes sociales>>. Poder normativo de los organismos internacionales. Surte efectos sobre una realidad fundamental => objeto del DT: trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena (Art. 1. 1 ET). Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo Art. 1. 1 C.c.: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Art. 3 ET => fuentes de la relación laboral: disposiciones legales y reglamentarias del Estado. convenios colectivos. contrato de trabajo. usos y costumbres. Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo Art. 3 ET: FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: A) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. B) Por los Convenios Colectivos. C) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. D) Por los usos y costumbres locales y profesionales. Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo Art. 3 ET: FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 2.- Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas en las normas a desarrollar. 3.- Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. Curso 2023/2024 Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo Art. 3 ET: FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 4.- Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. 5.- Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por Convenio Colectivo. Curso 2023/2024 I- Cuadro general de fuentes. FUENTES DE DERECHO INTERNO: Constitución. Ley. Reglamento. FUENTES SUPRANACIONALES E INTERNACIONALES: Normas Internacionales en sentido estricto. Normas de Derecho comunitario europeo. FUENTES DE ORIGEN PROFESIONAL: Convenio Colectivo. Costumbre laboral. Curso 2023/2024 II- Normas Internacionales: Derecho internacional y Derecho Comunitario. Derecho internacional Derecho Comunitario. Curso 2023/2024 Derecho internacional Internacionalización del DT: Razones: Importancia de la justicia social como factor que contribuye a construir la paz. Reflejo en textos internacionales como garantía. Necesidad de salvaguardar condiciones homogéneas de competencia entre Estados. Creciente movilidad internacional y expansión de empresas multinacionales. Curso 2023/2024 Derecho internacional Sus normas tienen su origen o cauce de producción en la Sociedad internacional y en sus organismos especializados. Los actos de expresión de esta capacidad normativa son los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES: Bilaterales. Multilaterales. En materia laboral lugar destacado un tipo particular de norma internacional: el CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT). Curso 2023/2024 Derecho internacional A) TRATADOS INTERNACIONALES. B) LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: FUNCIÓN NORMATIVA. Curso 2023/2024 A) Tratados internacionales. Art. 10. 2 CE: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre estas materias, ratificados por España. Art. 96 CE: los Tratados Internacionales suscritos por España forman parte de nuestro ordenamiento interno. Art. 1. 5 C.c.: un Tratado válidamente suscrito por España se incorpora de manera inmediata y automática a nuestro ordenamiento, sin más requisito que su publicación en el B.O.E., cuando sean autosuficientes, es decir, cuando no necesitan para su aplicación normas complementarias o de desarrollo. Aplicación directa de los Tratados no posible cuando: por su propia naturaleza y contenido, necesiten la aprobación de medidas por el legislador. En algunos casos, se precisa previa autorización de las Cortes Generales (Art. 94 CE). Curso 2023/2024 A) Tratados internacionales. Principales Tratados internacionales en materia laboral: Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, ratificada por España en 1975. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966 y ratificados por España en 1977. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas, de 1950, ratificado por España en 1979. Carta Social Europea, de 1961, ratificada por España en 1980. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Creada por el Tratado de Versalles en 1919. Razones=> en el preámbulo de su Acta de constitución: Política=> asegurar una base sólida para la paz universal. Humanitaria=> superación de las condiciones de trabajo que entrañan injusticias, miserias y privaciones. Económica=> conseguir mejores condiciones de vida. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Inspirada en 4 principios básicos: el trabajo no es una mercancía, la libertad de acción y asociación son esenciales en el progreso, la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de las naciones. lucha contra las necesidades. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Organización intergubernamental. España: miembro originario mediante su adhesión en 1919. su retirada de la Sociedad de Naciones en 1941, sin efectuar declaración alguna respecto de su condición de miembro de la OIT, determinó que se le considerara dimisionaria. en 1956 fue readmitida. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Principal tarea de la OIT => aprobación de normas internacionales mediante las que se consigan estándares normativos en materia de relaciones de trabajo: Convenios. Recomendaciones. Resoluciones. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Convenio de la OIT: Es una norma internacional cuya eficacia interna en cada país está condicionada al acto de ratificación del Convenio por la autoridad competente del Estado: La adopción del Convenio obliga a los Estados Miembros de la OIT a someter su texto, en el plazo de 1 año, a la consideración de la autoridad estatal a la que competa el acto de ratificación; esta autoridad no está obligada a ratificar el Convenio, pero debe informar sobre las razones que impiden la ratificación. Surte efectos en el Derecho interno cuando se procede a su ratificación y publicación oficial. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Convenio de la OIT: En España: Procedimiento de ratificación: Decreto 801/1972, de 24 de marzo. Ratificado=> aplicación directa a partir de su publicación oficial en el B.O.E., al igual que el resto de Tratados internacionales (Art. 96 CE y 1.5 C.c.). Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Convenio de la OIT: Contenido: Suelen contener fórmulas flexibles y establecen mínimos que, frecuentemente, son superados por las legislaciones nacionales. Efectos más notables para los Estados en los que la normativa laboral está menos avanzada. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Convenios de la OIT: Destacados: Sobre Libertad Sindical: el 87 (1.948) y el 98 (1.949). Sobre Condiciones de Trabajo y Empleo: nº 95 (1949) sobre protección del salario. nº 97 (1949) sobre trabajadores migrantes. nº 111 (1958) sobre igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo. nº 132 (1970) sobre vacaciones anuales pagadas. nº 138 (1973) sobre edad mínima de admisión al empleo. nº 151 (1978) sobre el dº de sindicación. nº 181 (1997)sobre agencias privadas de empleo Sobre Inspección de Trabajo: nº 81 (1947) sobre IT en la industria y el comercio. nº 129 (1969) sobre IT en la agricultura. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Recomendaciones de la OIT: Meras propuestas, desprovistas de todo carácter vinculante, dirigidas a los Estados Miembros, y que sólo obligan a informar a la OIT sobre el estado de la legislación interna y sobre el grado de observancia de lo recomendado. Textos orientativos que pueden operar como criterios interpretativos o aclaratorios de los convenios. Curso 2023/2024 B) La OIT: función normativa. Resoluciones de la OIT: Expresan simplemente la opinión o criterio de la OIT sobre determinadas materias. Carecen de obligatoriedad. Suelen servir de fundamento para futuros Convenios o Recomendaciones. Curso 2023/2024 Derecho Comunitario. A) Las instituciones de la U.E. B) El Derecho Comunitario: originario y derivado: aplicabilidad y efectos. C) La integración del Derecho Comunitario en el ordenamiento español. Curso 2023/2024 B) El Derecho comunitario: originario y derivado; aplicabilidad y efectos. D. Comunitario: Conjunto de normas que determinan la organización, las competencias y el funcionamiento de la UE. D. Social Comunitario. Fuentes: Derecho originario. Derecho derivado. Curso 2023/2024 El derecho originario Parte del D. Comunitario, cuya legitimación se encuentra en el D. Internacional y es el soporte del ordenamiento jurídico comunitario. Compuesto por: - Tratados constitutivos. Modificaciones principales: - Acta Única Europea. 1986 Tratado de Maastricht. 1992 Tratado de Amsterdam. 1997 Tratado de Niza. 2001 Tratado de Lisboa de 2007 que entró en vigor en Diciembre de 2009. Tratados de Adhesión.(El de España y Portugal en Junio de 1985) Otros Tratados y actos modificativos. Curso 2023/2024 Tratados constitutivos Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Curso 2023/2024 Tratados de modificación de los constitutivos Acta Única Europea. 1986 En materia de política social introduce dos nuevos artículos: el Art. 118A Tratado CE: autoriza al Consejo a establecer las condiciones mínimas para promover «la mejora…del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores»; el Art. 118B Tratado CE, que asigna a la Comisión la tarea de desarrollar el diálogo social a nivel europeo. Curso 2023/2024 Tratados de modificación de los constitutivos Tratado de Maastricht 1992 Cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el de "Comunidad Europea". creó una nueva estructura con tres "pilares": la denominada "Unión Europea" (UE). Aportaciones más relevantes: Establecimiento de nuevas políticas comunes (política social, de formación profesional, etc.). Creación de un estatuto de ciudadanía común, en el que resulta básica la libre circulación y residencia. Introducción de un procedimiento de codecisión en la elaboración de normas de la CE, si bien limitado a ciertos ámbitos de acción de la unión. Avance de la política económica y monetaria. Curso 2023/2024 Tratados de modificación de los constitutivos Tratado de Ámsterdam 1997 incluyéndose nuevos conceptos en sus Arts. 2 y 3, como la misión de promover un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad de trato entre el hombre y la mujer, un alto grado de competitividad y convergencia de los resultados económicos, y un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Integra el “acervo Shengen” en el de la UE. Introduce reformas en el sistema institucional: mejora la posición del Parlamento como poder legislativo, y reduce los ámbitos de aplicación de la unanimidad en beneficio del sistema de mayorías. Curso 2023/2024 Tratados de modificación de los constitutivos Tratado de Niza 2001 Introdujo reformas en las instituciones para que la UE pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2004 y a 27 Estados miembros en 2007. Nueva versión consolidada del Tratado de la UE y del Tratado CE, que quedan fusionados. Curso 2023/2024 Tratados de modificación de los constitutivos Tratado de Lisboa 2007 El Tratado CE pasa a denominarse Tratado de funcionamiento de la UE. Protagonismo del Parlamento Europeo: se le confieren nuevas competencias de legislación, se impulsa el procedimiento de codecisión, que se reserva para la mayor parte de la legislación de la UE, colocándosele a estos efectos en pie de igualdad con el Consejo. Precisa distribución de competencias entre los Estados miembros y la UE. Garantía de derechos: incorpora una Carta de los Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes, establece nuevos mecanismos de solidaridad y garantiza una mejor protección a Curso sus2023/2024 ciudadanos. Personalidad jurídica única de la UE. El derecho derivado. Conjunto de normas que dictan las instituciones de la UE en base a las competencias explícita o implícitamente atribuidas por los Tratados constitutivos para su propia aplicación y desarrollo, así como para la consecución de los objetivos previstos en los mismos. Curso 2023/2024 El derecho derivado. Fuentes vinculantes. REGLAMENTO DIRECTIVA. DECISIÓN. Curso 2023/2024 El Reglamento Alcance general. Obligatoriedad en todos sus elementos. Directamente aplicable en todos los Estados miembros. Curso 2023/2024 El Reglamento Estos caracteres determinan la aplicación simultanea y uniforme en todos los Estados. Distinguir: Reglamentos marco. Reglamentos de aplicación o desarrollo de éstos. Curso 2023/2024 La Directiva - Obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales, la elección de la forma y de los medios. - Legislación en dos fases. - Objetivo: armonización de legislaciones. Curso 2023/2024 La Directiva Características: - - - Destinatario: 1 o varios Estados. No alcance general: Estado/s único/s obligado/s y responsable/s. Obligatoriedad limitada al resultado. No aplicabilidad ni efecto directo. Curso 2023/2024 Efecto directo de las Directivas. - Requisitos: - Expiración del plazo de trasposición. - Ausencia, insuficiencia o deficiencias de la adaptación. - Disposición concreta de la Directiva: contenido suficientemente preciso e incondicional. - Fundamento: - El alcance obligatorio del la Directiva para el Estado. - Compromiso de cooperación leal de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias. - Principio de aplicación uniforme del D. Comunitario, y de no discriminación por razón de nacionalidad. Curso 2023/2024 El protagonismo del diálogo social Art. 138, 1 Tratado CE: “la Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo”. Curso 2023/2024 C) La integración del D. Comunitario en el ordenamiento español Art. 93 CE: mediante ley orgánica => autorización de la <<celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución>>. Tratado de Adhesión, ratificado por la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto => apoderamiento a la CE para legislar dentro del marco de sus competencias. Curso 2023/2024 C) La integración del D. Comunitario en el ordenamiento español Art. 2 del Acta de Adhesión => incorpora al ordenamiento español el <<acervo comunitario>>: conjunto de disposiciones de D. Comunitario acumulado hasta ese momento. Ley 47/1985, de 27 de diciembre => ordenó al Gobierno: modificación por vía de decreto legislativo de una lista de disposiciones legales afectadas por el <<acervo comunitario>>. elaboración de una serie de disposiciones nuevas en materias objeto de normas comunitarias en que no existía regulación legal en España. En ninguna de estas listas figuran disposiciones laborales. Curso 2023/2024 Principio de primacía. Relaciones entre el ordenamiento comunitario y nacional: Principio de primacía Materia regulada, a la vez, por: - Derecho comunitario. Derecho interno. Autonomía del D. Comunitario. Eficacia directa. Principio de primacía: D. preferencia. Curso 2023/2024 comunitario Modulación de las fuentes de D. Comunitario en el ordenamiento laboral. Las competencias normativas de la UE en materia laboral. Limitadas. Cuatro: Arts. 39 a 42 TCE: regulación básica de la libre circulación de trabajadores. Art. 61 TCE: medidas de acompañamiento vinculadas con la libre circulación de personas (controles de fronteras exteriores, asilo e inmigración). Art. 137.1 TCE: compartida con los Estados => disposiciones mínimas, por el procedimiento de mayoría cualificada; sobre: mejora del entorno de trabajo, condiciones de trabajo, información y consulta a los trabajadores, integración de las personas excluidas del mercado laboral, e igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo; Curso 2023/2024 Modulación de las fuentes de D. Comunitario en el ordenamiento laboral. Las competencias normativas de la UE en materia laboral. Cuadro: Art. 137.3 TCE: decidir por unanimidad: seguridad social y protección social de los trabajadores, protección de los trabajadores en caso de rescisión de contrato laboral, representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Comunidad, y contribuciones financieras dirigidas al fomento del empleo y a la creación de empleo. Curso 2023/2024 Modulación de las fuentes de D. Comunitario en el ordenamiento laboral. Las competencias normativas de la UE en materia laboral. Art. 137.6 TCE => expresamente fuera de la competencia: las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal. medidas no financieras de fomento del empleo (art. 129 TCE) y de la formación profesional (art. 150 TCE). Curso 2023/2024 Modulación de las fuentes de D. Comunitario en el ordenamiento laboral. Reglamentos en materia laboral. Reglamento 1612/68/CEE, de 15 de octubre, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo de 14 de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, así como el Reglamento 574/72, que lo desarrolla. Curso 2023/2024 Modulación de las fuentes de D. Comunitario en el ordenamiento laboral. Directivas en materia laboral. Distinguir 4 grupos: sobre igualdad de trato: Directiva 2006/54 sobre igualdad salarial y de trato entre hombres y mujeres. Directiva 2000/43 de igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico. Directiva 2000/78 sobre no discriminación por razón edad, discapacidad, religión o convicciones y orientación sexual. sobre regulación de condiciones de trabajo: Directiva 2008/94 sobre protección del crédito salarial en caso de insolvencia del empresario. Directiva 91/533 sobre obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones de trabajo. Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo. Directivas de seguridad y salud laboral; en desarrollo de la Directiva marco 89/391. Curso 2023/2024 III.- Normas estatales: Constitución, Ley y Reglamento. La Constitución: Normas legales: Las fuentes de producción jurídica en la Constitución. La constitucionalización de los derechos laborales. Niveles de protección y garantías de las libertades y derechos laborales. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Normas reglamentarias: la potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Curso 2023/2024 La Constitución. Constitución: Ley fundamental del Estado. Ley fundamental del Derecho positivo => primera de las normas positivas y norma que 'fundamenta‘ y da 'validez' a las demás. Sistema de normas fundamentales dictadas para formalizar el orden de la sociedad estatal; si la regulación del trabajo es un factor esencial de ese orden social => ha de ocuparse de fijar los principios básicos de la ordenación jurídica del trabajo. Definitiva consolidación del Derecho del Trabajo => cuando adquiere rango constitucional. Curso 2023/2024 La Constitución. Constitución Española de 1978: Configura a España como un <<Estado Social y democrático de Derecho>> que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico <<la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político>> (Art. 1. 1 CE), proclamando asimismo que <<la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los Poderes del Estado>> (Art. 1. 2 CE). Es la fuente primera del Derecho, a la que están sujetos <<los ciudadanos y los poderes públicos>> (Art. 9. 1 CE), de la que deriva todo el sistema de producción de normas jurídicas. En Derecho del Trabajo: diseña un modelo democrático de relaciones laborales, articulado sobre: Concepción dialéctica de las relaciones de trabajo. Reconocimiento de la autonomía colectiva. Estado intervención promocional y alimentadora del sistema. Curso 2023/2024 Las fuentes de producción jurídica en la Constitución. Ley Suprema, supera en rango a todas las demás: Prevalencia sobre las demás leyes y normas (Art. 9. 3 CE) => principio de jerarquía normativa. Vinculación y sujeción a sus preceptos de todos los poderes públicos (Art. 9. 1 CE). ¿Cómo se manifiesta la superioridad de rango?: - - Inscontitucionalidad sobrevenida. Colisión CE y ley: cuestión de inconstitucionalidad que plantea el juez ante el TC. Colisión CE y reglamento: el juez puede inaplicarlo. El TS es competente para anular los reglamentos que se estimen inconstitucionales. “Norma de Normas” o disposición básica sobre las fuentes del Derecho => contiene: ➥ El diseño de los poderes normativos. ➥ El diseño de los procedimientos normativos. ➥ Los límites materiales a la elaboración de normas jurídicas. Curso 2023/2024 Las fuentes de producción jurídica en la Constitución. Atribuye competencia exclusiva para elaborar legislación laboral al Estado (Art. 149.1.2ª y 7ª CE) Incorpora Programa de legislación laboral => encargo al poder legislativo: - - Art. Art. Art. Art. Art. 35.2 28.1 28.2 37.1 37.2 CE, CE, CE, CE, CE, Ley Ley Ley Ley Ley del Estatuto de los Trabajadores. reguladora de la Libertad Sindical. reguladora del derecho de huelga. sobre negociación colectiva. sobre medidas de conflicto colectivo. Curso 2023/2024 La constitucionalización de los derechos laborales . modelo de Estado => Art. 1. 1: Estado social. Art. 9. 2 CE => objetivos generales de la acción de los poderes públicos: <<promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas>> <<facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social>>. Conducta activa de promoción de la justicia social. Concreción: garantía de condiciones de existencia digna a quienes no puedan procurárselas por sí mismos: normas sobre suficiencia de las rentas de trabajo (Art. 35. 1 CE), y de las rentas sociales sustitutivas: pensiones públicas y demás prestaciones del régimen público de seguridad social (Arts. 41 y 50). compensación de determinadas situaciones de debilidad o vulnerabilidad económicas => protección de individuos o grupos desfavorecidos: los trabajadores (Art. 28. 2 CE, implícitamente), los niños (Art. 39. 4 CE), los desempleados (Art. 41 CE), los discapacitados (Art. 49 CE), las personas mayores (Art. 50). Curso 2023/2024 La constitucionalización de los derechos laborales . Ordenación sistemática de los derechos laborales acogidos por la CE: Derechos colectivos: Constitución y funciones de los sujetos sindicales: derecho de libertad sindical, que comprende el derecho de los trabajadores a <<fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales y a afiliarse a las mismas>> (Art. 28. 1 CE). Atribuye a los <<sindicatos de trabajadores>> (y a las <<asociaciones empresariales>>) el papel institucional de contribuir <<a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios>> (Art. 7 CE). Curso 2023/2024 La constitucionalización de los derechos laborales Derechos del conflicto: de huelga de los trabajadores <<para la defensa de sus intereses>>, sin perjuicio de que la ley que regule el ejercicio del mismo haya de establecer <<las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad>> (Art. 28. 2 CE). de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo; la ley que regule su ejercicio deberá incluir <<las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad>> (Art. 37. 2 CE). de negociación: a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, <<así como la fuerza vinculante de los convenios>> (Art. 37. 1 CE). de participación: de los trabajadores en la empresa, cuyas diversas formas promoverán eficazmente los Curso 2023/2024 poderes públicos (Art. 129. 2 CE). La constitucionalización de los derechos laborales . Ordenación sistemática de los derechos laborales acogidos por la CE: Derechos individuales: Derechos de los trabajadores o, en su caso, principios de política social expresivos de condiciones mínimas de trabajo: al trabajo (Art. 35. 1 CE). a la libre elección de profesión u oficio (Art. 35. 1 CE). a la promoción a través del trabajo (Art. 35. 1 CE). al salario: a <<remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo>> (Art. 35. 1 CE). a la formación y readaptación profesionales (Art. 40. 2 CE). a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40. 2 CE). al descanso necesario, mediante la <<limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados>> (Art. 40. 2 CE). Curso 2023/2024 Niveles de protección y garantías de las libertades y derechos laborales. Los derechos laborales y sindicales se integran en el Título I (“de los derechos y deberes fundamentales”); distinguir: Sección 1ª del Capítulo 2º: <<derechos fundamentales y libertades públicas>> (Art. 28 CE: libertad sindical y derecho de huelga): su desarrollo ha de realizarse por ley orgánica (Art. 81. 1 CE). su violación fundamenta su tutela ante los Tribunales ordinarios a través de un procedimiento preferente y sumario (Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona) y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Art. 53. 2 CE). Curso 2023/2024 Niveles de protección y garantías de las libertades y derechos laborales Gozan de las garantías comunes a los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo 2º: Vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio. Se tutelan mediante el recurso de inconstitucionalidad previsto en el Art. 161. 1. a) CE. Sección 2ª del Capítulo 2º: <<derechos y deberes de los ciudadanos>> (Arts. 35 y 37) Capítulo 3º: <<principios rectores de la política social y económica>> => Art. 53. 3 CE: <<sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen>>, su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Curso 2023/2024 Normas legales. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Curso 2023/2024 Normas legales. LEY ORDINARIA Y LEY ORGÁNICA. Ley ordinaria es la aprobada por las Cortes Generales, siguiendo el proceso ordinario de tramitación, que exige al menos la mayoría simple de ambas cámaras. Ley orgánica es la que requiere para su aprobación mayoría absoluta del Congreso. Es la que regula derechos fundamentales y libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomías y aprueba el régimen jurídico electoral general. La Constitución garantiza que determinadas materias, debido a su importancia, deban ser reguladas por Ley ordinaria u orgánica (Art. 81 CE). Curso 2023/2024 Normas legales. DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO. Normas con fuerza de ley. Son las aprobadas por el Gobierno, no por las Cortes, aunque éstas no sean ajenas a su aprobación. Decreto-Ley. El Art. 86 CE concede al Gobierno la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales, en caso de <<extraordinaria y urgente necesidad>> que deberán ser convalidadas o rechazadas por el Congreso. Materias excluidas: el ordenamiento de instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades fundamentales, régimen de CC.AA. y derecho electoral general. Decreto legislativo (Art. 82 CE). Son disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada de las Cortes. Estas pueden delegar a favor del Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. La voluntad delegante se expresa a través de: una Ley de bases, cuando se encomienda al Gobierno a la formación de un Texto Articulado, o mediante una ley ordinaria, cuando se encomienda la elaboración de un Texto Refundido. Curso 2023/2024 Normas reglamentarias: la potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. Potestad reglamentaria: potestad de crear normas jurídicas de valor subordinado a la Ley (TS 24/7/00) en forma de disposiciones generales, a las que están vinculadas tanto los poderes públicos como los ciudadanos. Art. 97 CE: atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno que la ejercerá, de acuerdo con la Constitución y las leyes. De forma implícita se confiere esta potestad a las CCAA y a las entidades locales (Art. 137 CE). Reglamento: manifestación de la potestad reglamentaria => toda norma o disposición de carácter general dictada por la Administración, con rango inferior a una ley. Es una norma escrita, pero secundaria, subalterna y complementaria de la Ley. Curso 2023/2024 Normas reglamentarias: la potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. Órganos con potestad reglamentaria: Potestad originaria: corresponde al Gobierno => REAL DECRETO. Potestad derivada: subordinada a la anterior; se atribuye a los distintos Ministerios => ORDENES MINISTERIALES. Curso 2023/2024 Normas reglamentarias: la potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. Clases de reglamento. Reglamentos ejecutivos=> aquellos que se dictan para ejecutar o desarrollar una concreta ley o algunos de sus preceptos. Reglamentos independientes o autónomos=> aquellos que se dictan por la Administración en ejercicio de la genérica potestad reglamentaria, que aunque sujetos, como es obligado, a las leyes formales, no se dictan para ejecutar o desarrollar una ley, sino en ejercicio de potestades propias. Curso 2023/2024 Normas reglamentarias: la potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. La potestad reglamentaria laboral: para la regulación de las relaciones especiales de trabajo (Art. 2.1 ET). potestad reglamentaria en materia de empleo (Art. 17.3 ET): para regular medidas de reserva, duración o preferencia de empleo encaminadas a facilitar la colocación de trabajadores desempleados. para conceder subvenciones o bonificaciones tributarias de estímulo a la contratación de grupos de trabajadores con dificultades de acceso al empleo. Curso 2023/2024 Normas reglamentarias: la potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. La potestad reglamentaria laboral: sobre condiciones de trabajo: Art. 3.1 a) ET: junto con las leyes pueden regular los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. Limitación de la potestad reglamentaria => sujeción al principio de jerarquía normativa: Art. 3.2 ET: “las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar”. Otra limitación: respeto a la autonomía colectiva. Curso 2023/2024 Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA. : exclusivas del Estado (Art. 149 CE); exclusivas de las CC.AA. (Art. 148 CE); facultades normativas al Estado y, a la vez, a las CC.AA. (ejecución). Posibilidades de llevar a cabo transferencias de competencias: Art. 149. 3 CE: las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las CC.AA., en virtud de sus respectivos Estatutos. Art. 150. 1 CE: Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CC.AA. la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Art. 150. 2 CE posibilidad de que el Estado transfiera o delegue en las CC.AA. mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza seanCurso susceptibles de transferencia o 2023/2024 delegación. Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Mecanismos para resolver posibles conflictos derivados de esta concurrencia de poderes normativos: Art. 149. 3 CE: las normas del Estado <<prevalecerán, en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas>>. Art. 149. 3 CE: <<El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas>>. Art. 150. 3 CE: posibilidad de que el Estado dicte <<leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general>>. Curso 2023/2024 Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Distribución de la competencia normativa entre el Estado y Comunidades Autónomas en materia laboral. Estado competencias normativas sobre <<legislación laboral>>, con exclusión de las CC.AA., las cuales sólo pueden asumir su <<ejecución>> (Art. 149. 1. 2ª y 7ª). <<laboral>>: acepción estricta. Ello permite a las CC.AA. asumir competencias normativas en materias que no pertenecen al núcleo central de las relaciones de trabajo, pero que se encuentran en su órbita. Así en materia de: fomento del empleo. estructura de la Administración de Trabajo, a excepción de los organismos expresamente previstos en la legislación del Estado. Curso 2023/2024 IV-Normas profesionales: Convenios colectivos, usos y costumbres profesionales. 1. El Convenio Colectivo: el poder normativo de los representantes de los trabajadores y empresarios. 2. Usos y costumbres profesionales. Curso 2023/2024 El Convenio Colectivo: el poder normativo de los representantes de los trabajadores y empresarios. La principal particularidad de las fuentes del Derecho del Trabajo es que entre ellas figura la autonomía colectiva o poder conjunto de decisión de los representantes de trabajadores y empresarios. A la autonomía colectiva se le reconoce en el ordenamiento laboral el poder normativo para la determinación de condiciones de trabajo y empleo y para la ordenación de algunos aspectos del sistema de relaciones laborales. Este poder normativo se ejercita a través de la negociación colectiva laboral, Y su resultado es el Convenio Colectivo. Curso 2023/2024 El Convenio Colectivo: el poder normativo de los representantes de los trabajadores y empresarios. Singularidad de la autonomía colectiva como fuente del Derecho => deriva de tres características: Es un poder normativo disperso en múltiples unidades de negociación. Es un poder conjunto o compartido entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Es un poder que se despliega a través de un proceso de negociación dirigido al intercambio equilibrado de ventajas y contrapartidas entre los sujetos que lo comparten. Curso 2023/2024 El Convenio Colectivo: el poder normativo de los representantes de los trabajadores y empresarios. El Convenio Colectivo puede definirse como un acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las mutuas relaciones y el conjunto del sistema de relaciones laborales, en su dimensión colectiva e individual. Rasgos característicos: Acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios: resultado de un proceso de negociación entre las partes, Objeto: La regulación de condiciones individuales y colectivas de trabajo. Curso 2023/2024 El Convenio Colectivo: el poder normativo de los representantes de los trabajadores y empresarios. Art. 37. 1 CE: encarga la elaboración de una ley que garantice el derecho a la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios. En virtud de este mandato, el legislador aprueba el Título III del ET que atribuye una eficacia normativa y privilegiada a los convenios colectivos negociados de acuerdo con sus preceptos. El convenio esta dotado de eficacia jurídica ya que las partes cuando negocian asumen compromisos jurídicos. Curso 2023/2024 El Convenio Colectivo: el poder normativo de los representantes de los trabajadores y empresarios. Distinguir C.C. estatutarios y extraestatutarios : los primeros cumplen las prescripciones imperativas del Título III del ET (sujetos legitimados y reglas procedimentales). CC extraestatutarios: tienen fuerza vinculante simple, capacidad de generar deberes jurídicamente exigibles, de acuerdo con el principio general de libertad contractual => despliega eficacia contractual limitada sólo entre los miembros de las organizaciones que lo han suscrito. CC estatutarios: tienen fuerza normativa <<erga omnes>>, obligan o vinculan en su ámbito de aplicación con carácter general y abstracto durante todo el tiempo de su vigencia (Art. 82.3 ET) => a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sean o no miembros de las organizaciones pactantes. Curso 2023/2024 Usos y costumbres profesionales. Art. 1 C.c.: fuente del derecho. Costumbre => reiteración de conductas que generan en sus destinatarios la convicción de su obligatoriedad; norma creada por el uso social. Art. 3.1.d) del ET: fuente del DT los usos y costumbres locales y profesionales. Sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales y contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa (Art. 3.4 ET). Curso 2023/2024 Usos y costumbres profesionales. Requisitos: Local => que realmente existe en la localidad en que se quiera aplicar; que pertenezca a un lugar concreto, sin posibilidad de su extensión a otros lugares. Profesional => en una determinada rama de la producción o en un determinado oficio o profesión. Probada => no rige el principio “iura novit curia”; no basta invocarla sino que por ser norma jurídica emanada de la repetición de actos, quien la alega viene obligado a probar su existencia. No puede ser contraria a la moral ni al orden público (Art. 1. 3 C.c). Curso 2023/2024