Uploaded by José Manuel Villalba Solano

TEMA 2. INTRODUCCION 23-24

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INTRODUCCIÓN AL
DERECHO DEL
TRABAJO
Tema 2.- FUENTES DEL
DERECHO DEL TRABAJO.
Tema 2.- Fuentes del Derecho del
Trabajo.
I-Cuadro general de fuentes.
 II-Normas internacionales: Derecho
internacional y Derecho Comunitario.
 III-Normas estatales: Constitución, Ley y
Reglamento.
 IV-Normas profesionales: Convenios
Colectivos, usos y costumbres
profesionales.

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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo
<<Fuente>>.
 Fuente del Derecho: Actos o hechos a
los que un determinado ordenamiento
jurídico. atribuye la idoneidad o
capacidad de producir normas jurídicas:


En lo sustancial, el sistema de fuentes del
Derecho del Trabajo=> misma estructura de
las restantes ramas del Derecho, aunque
singularidades.
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo
Clasificar, siguiendo el criterio de su
origen:
 Estatales.
 Extraestatales:

supranacionales e internacionales.

profesionales.
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo
Contenido en disposiciones diversas:
 Constitución: determina las fuentes
del D y se configura, además, como la
1ª (Art. 9.1 y 53.1 CE).
 D.
Común: sobre la aplicación y
eficacia de las normas jurídicas (Arts. 1
a 4 C.c. y 5 a 8 LOPJ).
 ET: fuentes del ordenamiento laboral y
criterios generales de ordenación de las
mismas (Art. 3 ET).
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo


En el sistema normativo del DT =>
básicamente 3 órdenes:
 Poder normativo del Estado.
 Poder normativo de las <<partes
sociales>>.
 Poder normativo de los organismos
internacionales.
Surte efectos sobre una realidad fundamental
=> objeto del DT: trabajo personal,
voluntario, dependiente y por cuenta ajena
(Art. 1. 1 ET).
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo
Art. 1. 1 C.c.: “Las fuentes del
ordenamiento jurídico español son la
ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho”.
 Art. 3 ET => fuentes de la relación
laboral:





disposiciones legales y reglamentarias del
Estado.
convenios colectivos.
contrato de trabajo.
usos y costumbres.
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo

Art. 3 ET: FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL:

1.- Los derechos y obligaciones concernientes a la
relación laboral se regulan:




A) Por las disposiciones legales y reglamentarias del
Estado.
B) Por los Convenios Colectivos.
C) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato
de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso
puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones
menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y
convenios colectivos antes expresados.
D) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo

Art. 3 ET: FUENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL:


2.- Las disposiciones legales y reglamentarias se
aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía
normativa. Las disposiciones reglamentarias
desarrollarán los preceptos que establecen las normas
de rango superior, pero no podrán establecer
condiciones de trabajo distintas a las establecidas en las
normas a desarrollar.
3.- Los conflictos originados entre los preceptos de dos o
más normas laborales, tanto estatales como pactadas,
que deberán respetar en todo caso los mínimos de
derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación
de lo más favorable para el trabajador apreciado en su
conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.
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Tema 2.- Fuentes del Derecho del Trabajo

Art. 3 ET: FUENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL:


4.- Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto
de disposiciones legales, convencionales o contractuales,
a no ser que cuenten con una recepción o remisión
expresa.
5.- Los trabajadores no podrán disponer válidamente,
antes o después de su adquisición, de los derechos que
tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho
necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los
derechos reconocidos como indisponibles por Convenio
Colectivo.
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I- Cuadro general de fuentes.


FUENTES DE DERECHO INTERNO:
 Constitución.
 Ley.
 Reglamento.
FUENTES SUPRANACIONALES E
INTERNACIONALES:



Normas Internacionales en sentido estricto.
Normas de Derecho comunitario europeo.
FUENTES DE ORIGEN PROFESIONAL:


Convenio Colectivo.
Costumbre laboral.
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II- Normas Internacionales: Derecho
internacional y Derecho Comunitario.
 Derecho internacional
 Derecho Comunitario.
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Derecho internacional
Internacionalización del DT:
Razones:




Importancia de la justicia social como factor
que contribuye a construir la paz.
Reflejo en textos internacionales como
garantía.
Necesidad de salvaguardar condiciones
homogéneas de competencia entre Estados.
Creciente
movilidad
internacional
y
expansión de empresas multinacionales.
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Derecho internacional


Sus normas tienen su origen o cauce de
producción en la Sociedad internacional y
en sus organismos especializados.
Los actos de expresión de esta capacidad
normativa son los TRATADOS, CONVENIOS
o ACUERDOS INTERNACIONALES:



Bilaterales.
Multilaterales.
En materia laboral lugar destacado un tipo
particular de norma internacional: el
CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT).
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Derecho internacional

A) TRATADOS INTERNACIONALES.

B) LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO: FUNCIÓN NORMATIVA.
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A) Tratados internacionales.




Art. 10. 2 CE: las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se
interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales
sobre estas materias, ratificados por España.
Art. 96 CE: los Tratados Internacionales suscritos por
España forman parte de nuestro ordenamiento interno.
Art. 1. 5 C.c.: un Tratado válidamente suscrito por España se
incorpora de manera inmediata y automática a nuestro
ordenamiento, sin más requisito que su publicación en el
B.O.E., cuando sean autosuficientes, es decir, cuando no
necesitan para su aplicación normas complementarias o de
desarrollo.
Aplicación directa de los Tratados no posible cuando:


por su propia naturaleza y contenido, necesiten la aprobación
de medidas por el legislador.
En algunos casos, se precisa previa autorización de las Cortes
Generales (Art. 94 CE).
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A) Tratados internacionales.
Principales Tratados internacionales en materia laboral:
 Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos, de 1948, ratificada por España en 1975.
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos de
1966 y ratificados por España en 1977.
 Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades
Públicas, de 1950, ratificado por España en 1979.
 Carta Social Europea, de 1961, ratificada por
España en 1980.
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B) La OIT: función normativa.
Creada por el Tratado de Versalles en
1919.
 Razones=> en el preámbulo de su
Acta de constitución:




Política=> asegurar una base sólida para
la paz universal.
Humanitaria=>
superación
de
las
condiciones de trabajo que entrañan
injusticias, miserias y privaciones.
Económica=>
conseguir
mejores
condiciones de vida.
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B) La OIT: función normativa.
Inspirada en 4 principios básicos:
el trabajo no es una mercancía,
 la libertad de acción y asociación
son esenciales en el progreso,
 la pobreza constituye un peligro para
la prosperidad de las naciones.
 lucha contra las necesidades.

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B) La OIT: función normativa.
 Organización intergubernamental.
 España:
 miembro originario mediante su
adhesión en 1919.
 su retirada de la Sociedad de Naciones
en 1941, sin efectuar declaración alguna
respecto de su condición de miembro de la
OIT, determinó que se le considerara
dimisionaria.
 en 1956 fue readmitida.
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B) La OIT: función normativa.

Principal tarea de la OIT => aprobación
de normas internacionales mediante las
que
se
consigan
estándares
normativos
en
materia
de
relaciones de trabajo:
 Convenios.
 Recomendaciones.
 Resoluciones.
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B) La OIT: función normativa.


Convenio de la OIT:
Es una norma internacional cuya eficacia
interna en cada país está condicionada al
acto de ratificación del Convenio por la
autoridad competente del Estado:
La adopción del Convenio obliga a los Estados
Miembros de la OIT a someter su texto, en el
plazo de 1 año, a la consideración de la
autoridad estatal a la que competa el acto de
ratificación; esta autoridad no está obligada
a ratificar el Convenio, pero debe informar
sobre las razones que impiden la ratificación.
Surte efectos en el Derecho interno cuando se
procede a su ratificación y publicación oficial.
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B) La OIT: función normativa.
Convenio de la OIT:
En España:
 Procedimiento de ratificación: Decreto
801/1972, de 24 de marzo.
 Ratificado=> aplicación directa a partir
de su publicación oficial en el
B.O.E., al igual que el resto de Tratados
internacionales (Art. 96 CE y 1.5 C.c.).
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B) La OIT: función normativa.
Convenio de la OIT:
Contenido:
 Suelen contener fórmulas flexibles y
establecen mínimos que,
frecuentemente, son superados por las
legislaciones nacionales.
 Efectos más notables para los Estados
en los que la normativa laboral está
menos avanzada.
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B) La OIT: función normativa.


Convenios de la OIT:
Destacados:
Sobre Libertad Sindical: el 87 (1.948) y el 98
(1.949).
Sobre Condiciones de Trabajo y Empleo:








nº 95 (1949) sobre protección del salario.
nº 97 (1949) sobre trabajadores migrantes.
nº 111 (1958) sobre igualdad y no discriminación en el
empleo y en las condiciones de trabajo.
nº 132 (1970) sobre vacaciones anuales pagadas.
nº 138 (1973) sobre edad mínima de admisión al empleo.
nº 151 (1978) sobre el dº de sindicación.
nº 181 (1997)sobre agencias privadas de empleo
Sobre Inspección de Trabajo:


nº 81 (1947) sobre IT en la industria y el comercio.
nº 129 (1969) sobre IT en la agricultura.
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B) La OIT: función normativa.
Recomendaciones de la OIT:
 Meras propuestas, desprovistas de
todo carácter vinculante, dirigidas a
los Estados Miembros, y que sólo
obligan a informar a la OIT sobre el
estado de la legislación interna y sobre
el grado de observancia de lo
recomendado.
 Textos orientativos que pueden operar
como
criterios
interpretativos
o
aclaratorios de los convenios.
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B) La OIT: función normativa.
Resoluciones de la OIT:
 Expresan simplemente la opinión o
criterio de la OIT sobre determinadas
materias.
 Carecen de obligatoriedad.
 Suelen
servir de fundamento para
futuros Convenios o Recomendaciones.
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Derecho Comunitario.
A) Las instituciones de la U.E.
 B) El Derecho Comunitario: originario y
derivado: aplicabilidad y efectos.
 C)
La
integración
del
Derecho
Comunitario
en
el
ordenamiento
español.

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B) El Derecho comunitario: originario y
derivado; aplicabilidad y efectos.
D. Comunitario: Conjunto de normas que
determinan la organización, las
competencias y el funcionamiento de la UE.
 D. Social Comunitario.


Fuentes:

Derecho originario.

Derecho derivado.
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El derecho originario
Parte del D. Comunitario, cuya legitimación se encuentra
en el D. Internacional y es el soporte del ordenamiento
jurídico comunitario.
Compuesto por:
-
Tratados constitutivos.
Modificaciones principales:





-
Acta Única Europea. 1986
Tratado de Maastricht. 1992
Tratado de Amsterdam. 1997
Tratado de Niza. 2001
Tratado de Lisboa de 2007 que entró en vigor en Diciembre
de 2009.
Tratados de Adhesión.(El de España y Portugal en Junio de
1985)
Otros Tratados y actos modificativos.
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Tratados constitutivos

Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea (CEE), firmado en
Roma el 25 de marzo de 1957, que entró en
vigor el 1 de enero de 1958.
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Tratados de modificación de los
constitutivos
Acta Única Europea. 1986

En materia de política social introduce dos
nuevos artículos:
 el Art. 118A Tratado CE: autoriza al Consejo
a establecer las condiciones mínimas
para promover «la mejora…del medio de
trabajo, para proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores»;
 el Art. 118B Tratado CE, que asigna a la
Comisión la tarea de desarrollar el diálogo
social a nivel europeo.
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Tratados de modificación de los
constitutivos
Tratado de Maastricht 1992



Cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea"
por el de "Comunidad Europea".
creó una nueva estructura con tres "pilares": la
denominada "Unión Europea" (UE).
Aportaciones más relevantes:




Establecimiento de nuevas políticas comunes (política
social, de formación profesional, etc.).
Creación de un estatuto de ciudadanía común, en el que
resulta básica la libre circulación y residencia.
Introducción de un procedimiento de codecisión en la
elaboración de normas de la CE, si bien limitado a ciertos
ámbitos de acción de la unión.
Avance de la política económica y monetaria.
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Tratados de modificación de los
constitutivos
Tratado de Ámsterdam 1997



incluyéndose nuevos conceptos en sus Arts. 2 y 3,
como la misión de promover un alto nivel de
empleo y de protección social, la igualdad de trato
entre el hombre y la mujer, un alto grado de
competitividad y convergencia de los resultados
económicos, y un alto nivel de protección y mejora
de la calidad del medio ambiente.
Integra el “acervo Shengen” en el de la UE.
Introduce reformas en el sistema institucional:
mejora la posición del Parlamento como poder
legislativo, y reduce los ámbitos de aplicación
de la unanimidad en beneficio del sistema de
mayorías.
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Tratados de modificación de los
constitutivos
Tratado de Niza 2001
 Introdujo reformas en las instituciones
para que la UE pudiera funcionar
eficazmente tras su ampliación a 25 Estados
miembros en 2004 y a 27 Estados
miembros en 2007.
 Nueva versión consolidada del Tratado de la
UE y del Tratado CE, que quedan
fusionados.
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Tratados de modificación de los
constitutivos
Tratado de Lisboa 2007
 El Tratado CE pasa a denominarse Tratado de
funcionamiento de la UE.
 Protagonismo del Parlamento Europeo: se le
confieren nuevas competencias de legislación, se
impulsa el procedimiento de codecisión, que se
reserva para la mayor parte de la legislación de la
UE, colocándosele a estos efectos en pie de
igualdad con el Consejo.
 Precisa distribución de competencias entre los
Estados miembros y la UE.
 Garantía de derechos: incorpora una Carta de los
Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones
pasan a ser jurídicamente vinculantes, establece
nuevos mecanismos de solidaridad y garantiza una
mejor protección a Curso
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ciudadanos.
 Personalidad jurídica única de la UE.
El derecho derivado.
Conjunto de normas que dictan
las instituciones de la UE en base
a las competencias explícita o
implícitamente atribuidas por los
Tratados constitutivos para su propia
aplicación y desarrollo, así como
para la consecución de los objetivos
previstos en los mismos.
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El derecho derivado.
Fuentes vinculantes.

REGLAMENTO

DIRECTIVA.

DECISIÓN.
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El Reglamento

Alcance general.

Obligatoriedad en todos sus elementos.

Directamente aplicable en todos los Estados
miembros.
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El Reglamento

Estos caracteres determinan la aplicación
simultanea y uniforme en todos los Estados.

Distinguir:

Reglamentos marco.

Reglamentos de aplicación o desarrollo de éstos.
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La Directiva
-
Obliga al Estado destinatario en cuanto
al resultado, dejando a las autoridades
nacionales, la elección de la forma y de
los medios.
-
Legislación en dos fases.
-
Objetivo: armonización de legislaciones.
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La Directiva
Características:
-
-
-
Destinatario: 1 o varios Estados.
No alcance general: Estado/s único/s
obligado/s y responsable/s.
Obligatoriedad limitada al resultado.
No aplicabilidad ni efecto directo.
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Efecto directo de las Directivas.
-
Requisitos:
- Expiración del plazo de trasposición.
- Ausencia, insuficiencia o deficiencias de la
adaptación.
- Disposición
concreta de la Directiva:
contenido suficientemente preciso e
incondicional.
-
Fundamento:
- El alcance obligatorio del la Directiva para el Estado.
- Compromiso de cooperación leal de los Estados en el
cumplimiento de sus obligaciones comunitarias.
- Principio de aplicación uniforme del D. Comunitario,
y de no discriminación por razón de nacionalidad.
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El protagonismo del diálogo social
Art. 138, 1 Tratado CE: “la Comisión
tendrá como cometido fomentar la
consulta a los interlocutores sociales a
nivel comunitario y adoptar todas las
disposiciones necesarias para facilitar su
diálogo”.
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C) La integración del D. Comunitario en el
ordenamiento español
Art. 93 CE: mediante ley orgánica =>
autorización de la <<celebración de
tratados por los que se atribuya a una
organización o institución internacional
el ejercicio de competencias derivadas
de la Constitución>>.
 Tratado de Adhesión, ratificado por la
Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto
=> apoderamiento a la CE para legislar
dentro del marco de sus competencias.

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C) La integración del D. Comunitario en el
ordenamiento español
Art. 2 del Acta de Adhesión => incorpora al
ordenamiento español el <<acervo
comunitario>>: conjunto de disposiciones de D.
Comunitario acumulado hasta ese momento.
 Ley 47/1985, de 27 de diciembre => ordenó al
Gobierno:
 modificación por vía de decreto legislativo de
una lista de disposiciones legales afectadas por
el <<acervo comunitario>>.
 elaboración de una serie de disposiciones
nuevas en materias objeto de normas
comunitarias en que no existía regulación legal
en España.
En ninguna de estas listas figuran disposiciones
laborales.
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
Principio de primacía.
Relaciones entre el ordenamiento comunitario
y nacional:
Principio de primacía
Materia regulada, a la vez, por:
-



Derecho comunitario.
Derecho interno.
Autonomía del D. Comunitario.
Eficacia directa.
Principio
de
primacía:
D.
preferencia.
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comunitario
Modulación de las fuentes de D.
Comunitario en el ordenamiento laboral.
Las competencias normativas de la UE en materia
laboral.
Limitadas. Cuatro:



Arts. 39 a 42 TCE: regulación básica de la libre circulación
de trabajadores.
Art. 61 TCE: medidas de acompañamiento vinculadas con la
libre circulación de personas (controles de fronteras
exteriores, asilo e inmigración).
Art. 137.1 TCE: compartida con los Estados =>
disposiciones mínimas, por el procedimiento de mayoría
cualificada; sobre:





mejora del entorno de trabajo,
condiciones de trabajo,
información y consulta a los trabajadores,
integración de las personas excluidas del mercado laboral, e
igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las
oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
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Modulación de las fuentes de D.
Comunitario en el ordenamiento laboral.
Las competencias normativas de la UE en materia
laboral.
Cuadro:

Art. 137.3 TCE: decidir por unanimidad:





seguridad social y protección social de los trabajadores,
protección de los trabajadores en caso de rescisión de
contrato laboral,
representación y defensa colectiva de los intereses de los
trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión,
condiciones de empleo de los nacionales de terceros países
que residan legalmente en el territorio de la Comunidad, y
contribuciones financieras dirigidas al fomento del empleo
y a la creación de empleo.
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Modulación de las fuentes de D.
Comunitario en el ordenamiento laboral.
Las competencias normativas de la UE en
materia laboral.
Art. 137.6 TCE => expresamente fuera de la
competencia:
 las remuneraciones,
 el derecho de asociación y sindicación,
 el derecho de huelga y el derecho de cierre
patronal.
 medidas no financieras de fomento del empleo
(art. 129 TCE) y de la formación profesional
(art. 150 TCE).
Curso 2023/2024
Modulación de las fuentes de D.
Comunitario en el ordenamiento laboral.
Reglamentos en materia laboral.

Reglamento 1612/68/CEE, de 15 de octubre,
relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Comunidad.

Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo de 14 de
junio, relativo a la aplicación de los regímenes de
Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena,
a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros
de sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad, así como el Reglamento 574/72, que lo
desarrolla.
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Modulación de las fuentes de D.
Comunitario en el ordenamiento laboral.
Directivas en materia laboral.
Distinguir 4 grupos:
 sobre igualdad de trato:




Directiva 2006/54 sobre igualdad salarial y de trato entre
hombres y mujeres.
Directiva 2000/43 de igualdad de trato con independencia del
origen racial o étnico.
Directiva 2000/78 sobre no discriminación por razón edad,
discapacidad, religión o convicciones y orientación sexual.
sobre regulación de condiciones de trabajo:




Directiva 2008/94 sobre protección del crédito salarial en caso
de insolvencia del empresario.
Directiva 91/533 sobre obligación del empresario de informar
al trabajador acerca de las condiciones de trabajo.
Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Directivas de seguridad y salud laboral; en desarrollo de la
Directiva marco 89/391.
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III.- Normas estatales: Constitución, Ley
y Reglamento.

La Constitución:




Normas legales:




Las fuentes de producción jurídica en la Constitución.
La constitucionalización de los derechos laborales.
Niveles de protección y garantías de las libertades y
derechos laborales.
Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
Normas reglamentarias: la potestad
reglamentaria en el ordenamiento laboral.
Las competencias normativas de las
Comunidades Autónomas.
Curso 2023/2024
La Constitución.

Constitución:




Ley fundamental del Estado.
Ley fundamental del Derecho positivo => primera de
las normas positivas y norma que 'fundamenta‘ y da
'validez' a las demás.
Sistema de normas fundamentales dictadas para
formalizar el orden de la sociedad estatal; si la
regulación del trabajo es un factor esencial de
ese orden social => ha de ocuparse de fijar los
principios básicos de la ordenación jurídica del
trabajo.
Definitiva consolidación del Derecho del
Trabajo => cuando adquiere rango
constitucional.
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La Constitución.
Constitución Española de 1978:
 Configura a España como un <<Estado Social y
democrático de Derecho>> que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico <<la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político>> (Art. 1. 1
CE), proclamando asimismo que <<la soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los Poderes
del Estado>> (Art. 1. 2 CE).
 Es la fuente primera del Derecho, a la que están sujetos
<<los ciudadanos y los poderes públicos>> (Art. 9. 1 CE),
de la que deriva todo el sistema de producción de normas
jurídicas.
 En Derecho del Trabajo: diseña un modelo democrático
de relaciones laborales, articulado sobre:



Concepción dialéctica de las relaciones de trabajo.
Reconocimiento de la autonomía colectiva.
Estado intervención promocional
y alimentadora del sistema.
Curso 2023/2024
Las fuentes de producción jurídica en la
Constitución.


Ley Suprema, supera en rango a todas las demás:
 Prevalencia sobre las demás leyes y normas (Art. 9. 3
CE) => principio de jerarquía normativa.
 Vinculación y sujeción a sus preceptos de todos los
poderes públicos (Art. 9. 1 CE).
¿Cómo se manifiesta la superioridad de rango?:
-
-

Inscontitucionalidad sobrevenida.
Colisión CE y ley: cuestión de inconstitucionalidad que
plantea el juez ante el TC.
Colisión CE y reglamento: el juez puede inaplicarlo. El TS es
competente para anular los reglamentos que se estimen
inconstitucionales.
“Norma de Normas” o disposición básica sobre las
fuentes del Derecho => contiene:



➥ El diseño de los poderes normativos.
➥ El diseño de los procedimientos normativos.
➥ Los límites materiales a la elaboración de normas
jurídicas.
Curso 2023/2024
Las fuentes de producción jurídica en la
Constitución.


Atribuye competencia exclusiva para elaborar
legislación laboral al Estado (Art. 149.1.2ª y
7ª CE)
Incorpora Programa de legislación laboral
=> encargo al poder legislativo:
-
-
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
35.2
28.1
28.2
37.1
37.2
CE,
CE,
CE,
CE,
CE,
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
reguladora de la Libertad Sindical.
reguladora del derecho de huelga.
sobre negociación colectiva.
sobre medidas de conflicto colectivo.
Curso 2023/2024
La constitucionalización de los derechos
laborales .


modelo de Estado => Art. 1. 1: Estado social.
Art. 9. 2 CE => objetivos generales de la acción de los poderes
públicos:



<<promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los
individuos y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas>>
<<facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social>>.
Conducta activa de promoción de la justicia social.
Concreción:


garantía de condiciones de existencia digna a quienes no puedan
procurárselas por sí mismos: normas sobre suficiencia de las rentas
de trabajo (Art. 35. 1 CE), y de las rentas sociales sustitutivas:
pensiones públicas y demás prestaciones del régimen público de
seguridad social (Arts. 41 y 50).
compensación de determinadas situaciones de debilidad o
vulnerabilidad económicas => protección de individuos o grupos
desfavorecidos: los trabajadores (Art. 28. 2 CE, implícitamente), los
niños (Art. 39. 4 CE), los desempleados (Art. 41 CE), los
discapacitados (Art. 49 CE), las personas mayores (Art. 50).
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La constitucionalización de los derechos
laborales .
Ordenación sistemática de los derechos
laborales acogidos por la CE:

Derechos colectivos:
 Constitución y funciones de los sujetos sindicales:
derecho de libertad sindical, que comprende el derecho
de los trabajadores a <<fundar sindicatos y a afiliarse
al de su elección, así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales y a afiliarse a las mismas>>
(Art. 28. 1 CE). Atribuye a los <<sindicatos de
trabajadores>> (y a las <<asociaciones
empresariales>>) el papel institucional de contribuir
<<a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios>> (Art. 7
CE).
Curso 2023/2024
La constitucionalización de los
derechos laborales

Derechos del conflicto:
 de huelga de los trabajadores <<para la defensa de
sus intereses>>, sin perjuicio de que la ley que regule
el ejercicio del mismo haya de establecer <<las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad>> (Art. 28. 2
CE).
 de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas
de conflicto colectivo; la ley que regule su ejercicio
deberá incluir <<las garantías precisas para asegurar
el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad>> (Art. 37. 2 CE).
 de negociación: a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y
empresarios, <<así como la fuerza vinculante de los
convenios>> (Art. 37. 1 CE).
 de participación: de los trabajadores en la empresa,
cuyas diversas formas promoverán eficazmente los
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poderes públicos (Art.
129. 2 CE).
La constitucionalización de los
derechos
laborales
.
Ordenación sistemática de los derechos laborales acogidos por

la CE:
Derechos individuales:
 Derechos de los trabajadores o, en su caso, principios
de política social expresivos de condiciones mínimas
de trabajo:
 al trabajo (Art. 35. 1 CE).
 a la libre elección de profesión u oficio (Art. 35. 1 CE).
 a la promoción a través del trabajo (Art. 35. 1 CE).
 al salario: a <<remuneración suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo>>
(Art. 35. 1 CE).
 a la formación y readaptación profesionales (Art. 40.
2 CE).
 a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40. 2 CE).
 al descanso necesario, mediante la <<limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros
adecuados>> (Art. 40. 2 CE).
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Niveles de protección y garantías de
las libertades y derechos laborales.
Los derechos laborales y sindicales se integran en
el Título I (“de los derechos y deberes
fundamentales”); distinguir:
 Sección 1ª del Capítulo 2º: <<derechos
fundamentales y libertades públicas>> (Art.
28 CE: libertad sindical y derecho de huelga):
 su desarrollo ha de realizarse por ley
orgánica (Art. 81. 1 CE).
 su violación fundamenta su tutela ante los
Tribunales ordinarios a través de un
procedimiento preferente y sumario (Ley
62/1978, de 26 de diciembre, de Protección
Jurisdiccional de los Derechos de la Persona)
y, en su caso, mediante recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional (Art. 53. 2 CE).
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Niveles de protección y garantías de
las libertades y derechos laborales



Gozan de las garantías comunes a los derechos y
libertades reconocidos en el Capítulo 2º:
 Vinculan a todos los poderes públicos.
 Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse su ejercicio.
 Se tutelan mediante el recurso de inconstitucionalidad
previsto en el Art. 161. 1. a) CE.
Sección 2ª del Capítulo 2º: <<derechos y deberes de
los ciudadanos>> (Arts. 35 y 37)
Capítulo 3º: <<principios rectores de la política social
y económica>> => Art. 53. 3 CE:
 <<sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen>>,
 su reconocimiento, respeto y protección informará la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos.
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Normas legales.

Leyes orgánicas y leyes ordinarias.

Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
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Normas legales.

LEY ORDINARIA Y LEY ORGÁNICA.
Ley ordinaria es la aprobada por las Cortes
Generales, siguiendo el proceso ordinario de
tramitación, que exige al menos la mayoría simple
de ambas cámaras.
 Ley orgánica es la que requiere para su aprobación
mayoría absoluta del Congreso. Es la que regula
derechos fundamentales y libertades públicas,
aprueba los Estatutos de Autonomías y aprueba el
régimen jurídico electoral general.
La Constitución garantiza que determinadas materias,
debido a su importancia, deban ser reguladas por Ley
ordinaria u orgánica (Art. 81 CE).


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Normas legales.

DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO.


Normas con fuerza de ley.
Son las aprobadas por el Gobierno, no por las Cortes,
aunque éstas no sean ajenas a su aprobación.
 Decreto-Ley. El Art. 86 CE concede al Gobierno la facultad
de dictar disposiciones legislativas provisionales, en caso de
<<extraordinaria y urgente necesidad>> que deberán ser
convalidadas o rechazadas por el Congreso. Materias
excluidas: el ordenamiento de instituciones básicas del
Estado, derechos, deberes y libertades fundamentales,
régimen de CC.AA. y derecho electoral general.
 Decreto legislativo (Art. 82 CE). Son disposiciones del
Gobierno que contienen legislación delegada de las Cortes.
Estas pueden delegar a favor del Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley. La voluntad delegante se
expresa a través de:
 una Ley de bases, cuando se encomienda al Gobierno a
la formación de un Texto Articulado,
 o mediante una ley ordinaria, cuando se encomienda la
elaboración de un Texto Refundido.
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Normas reglamentarias: la potestad
reglamentaria en el ordenamiento laboral.




Potestad reglamentaria: potestad de crear normas
jurídicas de valor subordinado a la Ley (TS 24/7/00) en
forma de disposiciones generales, a las que están
vinculadas tanto los poderes públicos como los ciudadanos.
Art. 97 CE: atribuye la potestad reglamentaria al
Gobierno que la ejercerá, de acuerdo con la Constitución
y las leyes. De forma implícita se confiere esta potestad a
las CCAA y a las entidades locales (Art. 137 CE).
Reglamento: manifestación de la potestad reglamentaria
=> toda norma o disposición de carácter general dictada
por la Administración, con rango inferior a una ley.
Es una norma escrita, pero secundaria, subalterna y
complementaria de la Ley.
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Normas reglamentarias: la potestad
reglamentaria en el ordenamiento laboral.
Órganos con potestad reglamentaria:
Potestad originaria: corresponde al
Gobierno => REAL DECRETO.
 Potestad derivada: subordinada a la
anterior; se atribuye a los distintos
Ministerios
=>
ORDENES
MINISTERIALES.

Curso 2023/2024
Normas reglamentarias: la potestad
reglamentaria en el ordenamiento laboral.
Clases de reglamento.
 Reglamentos ejecutivos=> aquellos que se
dictan para ejecutar o desarrollar una concreta
ley o algunos de sus preceptos.
 Reglamentos independientes o
autónomos=> aquellos que se dictan por la
Administración en ejercicio de la genérica
potestad reglamentaria, que aunque sujetos,
como es obligado, a las leyes formales, no se
dictan para ejecutar o desarrollar una ley, sino
en ejercicio de potestades propias.
Curso 2023/2024
Normas reglamentarias: la potestad
reglamentaria en el ordenamiento laboral.
La potestad reglamentaria laboral:
 para la regulación de las relaciones
especiales de trabajo (Art. 2.1 ET).
 potestad reglamentaria en materia de
empleo (Art. 17.3 ET):


para regular medidas de reserva, duración o
preferencia de empleo encaminadas a facilitar
la colocación de trabajadores desempleados.
para conceder subvenciones o bonificaciones
tributarias de estímulo a la contratación de
grupos de trabajadores con dificultades de
acceso al empleo.
Curso 2023/2024
Normas reglamentarias: la potestad
reglamentaria en el ordenamiento laboral.
La potestad reglamentaria laboral:

sobre condiciones de trabajo:



Art. 3.1 a) ET: junto con las leyes pueden regular los
derechos y obligaciones concernientes a la relación
laboral.
Limitación de la potestad reglamentaria => sujeción al
principio de jerarquía normativa: Art. 3.2 ET: “las
disposiciones reglamentarias desarrollarán los
preceptos que establecen las normas de rango superior,
pero no podrán establecer condiciones de trabajo
distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar”.
Otra limitación: respeto a la autonomía colectiva.
Curso 2023/2024
Las competencias normativas de las
Comunidades Autónomas.


Distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA. :
 exclusivas del Estado (Art. 149 CE);
 exclusivas de las CC.AA. (Art. 148 CE);
 facultades normativas al Estado y, a la vez, a las
CC.AA. (ejecución).
Posibilidades de llevar a cabo transferencias de competencias:
 Art. 149. 3 CE: las materias no atribuidas
expresamente al Estado podrán corresponder a las
CC.AA., en virtud de sus respectivos Estatutos.
 Art. 150. 1 CE: Las Cortes Generales, en materias de
competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de
las CC.AA. la facultad de dictar, para sí mismas, normas
legislativas en el marco de los principios, bases y directrices
fijados por una ley estatal.
 Art. 150. 2 CE posibilidad de que el Estado transfiera o
delegue en las CC.AA. mediante ley orgánica, facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su
propia naturaleza seanCurso
susceptibles
de transferencia o
2023/2024
delegación.
Las competencias normativas de
las Comunidades Autónomas.

Mecanismos para resolver posibles conflictos
derivados de esta concurrencia de poderes
normativos:



Art. 149. 3 CE: las normas del Estado
<<prevalecerán, en caso de conflicto sobre las de las
Comunidades Autónomas en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas>>.
Art. 149. 3 CE: <<El derecho estatal será, en todo
caso, supletorio del derecho de las Comunidades
Autónomas>>.
Art. 150. 3 CE: posibilidad de que el Estado dicte
<<leyes que establezcan los principios necesarios para
armonizar las disposiciones normativas de las
Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias
atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo
exija el interés general>>.
Curso 2023/2024
Las competencias normativas de
las Comunidades Autónomas.
Distribución de la competencia normativa entre el
Estado y Comunidades Autónomas en materia
laboral.
 Estado competencias normativas sobre <<legislación
laboral>>, con exclusión de las CC.AA., las cuales sólo
pueden asumir su <<ejecución>> (Art. 149. 1. 2ª y 7ª).
 <<laboral>>: acepción estricta. Ello permite a las
CC.AA. asumir competencias normativas en materias que
no pertenecen al núcleo central de las relaciones de
trabajo, pero que se encuentran en su órbita. Así en
materia de:
 fomento del empleo.
 estructura de la Administración de Trabajo, a excepción
de los organismos expresamente previstos en la
legislación del Estado.
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IV-Normas profesionales: Convenios
colectivos, usos y costumbres profesionales.
1.
El Convenio Colectivo: el poder
normativo de los representantes de los
trabajadores y empresarios.
2.
Usos y costumbres profesionales.
Curso 2023/2024
El Convenio Colectivo: el poder normativo de los
representantes de los trabajadores y empresarios.

La principal particularidad de las fuentes del
Derecho del Trabajo es que entre ellas figura la
autonomía colectiva o poder conjunto de
decisión
de
los
representantes
de
trabajadores y empresarios.



A la autonomía colectiva se le reconoce en el
ordenamiento laboral el poder normativo para la
determinación de condiciones de trabajo y empleo y
para la ordenación de algunos aspectos del sistema de
relaciones laborales.
Este poder normativo se ejercita a través de la
negociación colectiva laboral,
Y su resultado es el Convenio Colectivo.
Curso 2023/2024
El Convenio Colectivo: el poder normativo de los
representantes de los trabajadores y empresarios.

Singularidad de la autonomía colectiva como
fuente del Derecho => deriva de tres
características:



Es un poder normativo disperso en múltiples
unidades de negociación.
Es un poder conjunto o compartido entre los
representantes de los trabajadores y empresarios.
Es un poder que se despliega a través de un proceso
de negociación dirigido al intercambio equilibrado de
ventajas y contrapartidas entre los sujetos que lo
comparten.
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El Convenio Colectivo: el poder normativo de los
representantes de los trabajadores y empresarios.

El Convenio Colectivo puede definirse como
un
acuerdo
entre
representantes
de
trabajadores y empresarios para regular las
mutuas relaciones y el conjunto del sistema de
relaciones laborales, en su dimensión colectiva
e individual. Rasgos característicos:
 Acuerdo
entre
representantes
de
trabajadores y empresarios: resultado de
un proceso de negociación entre las partes,
 Objeto: La regulación de condiciones
individuales y colectivas de trabajo.
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El Convenio Colectivo: el poder normativo de los
representantes de los trabajadores y empresarios.



Art. 37. 1 CE: encarga la elaboración de una
ley que garantice el derecho a la negociación
colectiva laboral y la fuerza vinculante de los
convenios.
En virtud de este mandato, el legislador
aprueba el Título III del ET que atribuye una
eficacia normativa y privilegiada a los
convenios
colectivos
negociados
de
acuerdo con sus preceptos.
El convenio esta dotado de eficacia jurídica
ya que las partes cuando negocian asumen
compromisos jurídicos.
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El Convenio Colectivo: el poder normativo de los
representantes de los trabajadores y empresarios.

Distinguir C.C. estatutarios y extraestatutarios : los
primeros cumplen las prescripciones imperativas
del Título III del ET (sujetos legitimados y reglas
procedimentales).


CC extraestatutarios: tienen fuerza vinculante simple,
capacidad de generar deberes jurídicamente exigibles, de
acuerdo con el principio general de libertad contractual =>
despliega eficacia contractual limitada sólo entre los
miembros de las organizaciones que lo han suscrito.
CC estatutarios: tienen fuerza normativa <<erga
omnes>>, obligan o vinculan en su ámbito de aplicación
con carácter general y abstracto durante todo el tiempo de
su vigencia (Art. 82.3 ET) => a todos los empresarios y
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sean o no
miembros de las organizaciones pactantes.
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Usos y costumbres profesionales.




Art. 1 C.c.: fuente del derecho.
Costumbre => reiteración de conductas
que generan en sus destinatarios la convicción
de su obligatoriedad; norma creada por el
uso social.
Art. 3.1.d) del ET: fuente del DT los usos y
costumbres locales y profesionales.
Sólo se aplicarán en defecto de
disposiciones legales, convencionales y
contractuales, a no ser que cuenten con una
recepción o remisión expresa (Art. 3.4 ET).
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Usos y costumbres profesionales.

Requisitos:




Local => que realmente existe en la localidad en que
se quiera aplicar; que pertenezca a un lugar concreto,
sin posibilidad de su extensión a otros lugares.
Profesional => en una determinada rama de la
producción o en un determinado oficio o profesión.
Probada => no rige el principio “iura novit curia”; no
basta invocarla sino que por ser norma jurídica
emanada de la repetición de actos, quien la alega
viene obligado a probar su existencia.
No puede ser contraria a la moral ni al orden
público (Art. 1. 3 C.c).
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