Uploaded by Salim Salazar Figueroa

Trabajo de segunda resol

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1. Proporcionalidad entre la acción e infracción
La sanción impuesta a Mall Service S.A.C. es adecuada y proporcional a la infracción
cometida. Según la Resolución N° 107-2019 del expediente N° 154-2018/CCD, se ha
determinado que Mall Service discriminó a los denunciantes por su orientación sexual,
lo cual constituye una violación al Código de Protección y Defensa del Consumidor. En
consecuencia, se ha impuesto una multa de 8 UIT a la empresa y se le ha ordenado
colocar carteles en el centro comercial para promover la no discriminación. Esta
sanción busca no solo sancionar la conducta discriminatoria, sino también prevenir
futuros actos de discriminación en el establecimiento.
2. La medida es idónea
La medida correctiva de colocar carteles en las entradas del centro comercial con un
mensaje contra la discriminación puede ser considerada como una medida efectiva
para prevenir futuros actos de discriminación. Al ser visible y destacable, estos carteles
pueden servir como recordatorio constante tanto para los empleados como para los
visitantes del centro comercial de que no se tolera ningún tipo de discriminación.
Además, al ser una medida pública, también puede enviar un mensaje claro a la
comunidad en general de que el centro comercial está comprometido con la igualdad y
la no discriminación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta medida por sí sola puede no ser
suficiente para prevenir todos los actos de discriminación. Es necesario que se
implementen también políticas internas de no discriminación, capacitaciones para el
personal y una cultura organizacional que promueva la inclusión y el respeto. Además,
es fundamental que se establezcan mecanismos de denuncia y se tomen acciones
concretas en caso de recibir reportes de actos discriminatorios.
En resumen, si bien la medida de colocar carteles contra la discriminación puede ser un
paso importante, es necesario complementarla con otras acciones para garantizar una
verdadera prevención de futuros actos de discriminación.
3. La empresa puede ser considerada responsable por la conducta discriminatoria de sus
empleados, incluso si no fue directamente involucrada en el incidente.
Según la Resolución 1507 2013/SPC INDECOPI, los proveedores pueden ser
considerados responsables por la conducta discriminatoria de sus empleados, incluso
si la empresa no está directamente involucrada en el incidente. El sistema de
protección al consumidor no hace distinción dentro de la estructura organizacional del
proveedor, por lo que se les puede responsabilizar por las acciones de sus
dependientes o subordinados en el desarrollo de sus funciones. Esto se basa en el
principio de responsabilidad vicaria establecido en el artículo 1981º del Código Civil,
que establece que los principales deben resarcir los daños causados por sus empleados
en el curso de sus actividades comerciales habituales.
4. La responsabilidad de la empresa por la conducta de sus dependientes.
Mall Service no pudo demostrar de manera objetiva y justificada que el trato desigual
brindado a los denunciantes fue debido a causas legítimas. A pesar de alegar la
existencia de supuestos actos contra el pudor, reclamos de los padres de familia y la
presencia de niños en el lugar, no lograron acreditar la veracidad de estos motivos. Por
lo tanto, no se demostró una causa objetiva y justificada para el trato discriminatorio
hacia los denunciantes.
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