1. Proporcionalidad entre la acción e infracción La sanción impuesta a Mall Service S.A.C. es adecuada y proporcional a la infracción cometida. Según la Resolución N° 107-2019 del expediente N° 154-2018/CCD, se ha determinado que Mall Service discriminó a los denunciantes por su orientación sexual, lo cual constituye una violación al Código de Protección y Defensa del Consumidor. En consecuencia, se ha impuesto una multa de 8 UIT a la empresa y se le ha ordenado colocar carteles en el centro comercial para promover la no discriminación. Esta sanción busca no solo sancionar la conducta discriminatoria, sino también prevenir futuros actos de discriminación en el establecimiento. 2. La medida es idónea La medida correctiva de colocar carteles en las entradas del centro comercial con un mensaje contra la discriminación puede ser considerada como una medida efectiva para prevenir futuros actos de discriminación. Al ser visible y destacable, estos carteles pueden servir como recordatorio constante tanto para los empleados como para los visitantes del centro comercial de que no se tolera ningún tipo de discriminación. Además, al ser una medida pública, también puede enviar un mensaje claro a la comunidad en general de que el centro comercial está comprometido con la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta medida por sí sola puede no ser suficiente para prevenir todos los actos de discriminación. Es necesario que se implementen también políticas internas de no discriminación, capacitaciones para el personal y una cultura organizacional que promueva la inclusión y el respeto. Además, es fundamental que se establezcan mecanismos de denuncia y se tomen acciones concretas en caso de recibir reportes de actos discriminatorios. En resumen, si bien la medida de colocar carteles contra la discriminación puede ser un paso importante, es necesario complementarla con otras acciones para garantizar una verdadera prevención de futuros actos de discriminación. 3. La empresa puede ser considerada responsable por la conducta discriminatoria de sus empleados, incluso si no fue directamente involucrada en el incidente. Según la Resolución 1507 2013/SPC INDECOPI, los proveedores pueden ser considerados responsables por la conducta discriminatoria de sus empleados, incluso si la empresa no está directamente involucrada en el incidente. El sistema de protección al consumidor no hace distinción dentro de la estructura organizacional del proveedor, por lo que se les puede responsabilizar por las acciones de sus dependientes o subordinados en el desarrollo de sus funciones. Esto se basa en el principio de responsabilidad vicaria establecido en el artículo 1981º del Código Civil, que establece que los principales deben resarcir los daños causados por sus empleados en el curso de sus actividades comerciales habituales. 4. La responsabilidad de la empresa por la conducta de sus dependientes. Mall Service no pudo demostrar de manera objetiva y justificada que el trato desigual brindado a los denunciantes fue debido a causas legítimas. A pesar de alegar la existencia de supuestos actos contra el pudor, reclamos de los padres de familia y la presencia de niños en el lugar, no lograron acreditar la veracidad de estos motivos. Por lo tanto, no se demostró una causa objetiva y justificada para el trato discriminatorio hacia los denunciantes.