UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE MEDICINA “HIPOLITO UNANUE” UNIDAD DE POSGRADO PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACION RESIDENTADO MEDICO PLAN CURRICULAR DE LA ESPECIALIDAD DE PATOLOGIA CLINICA LIMA – PERU 2023 1. RESEÑA HISTÓRICA El 18 de setiembre de 1965, por R. R. Nº 1076, se conformó la Comisión Organizadora de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para preparar médicos que atiendan los problemas nacionales de la salud y la enfermedad, presidida por el doctor Alejandro Tapia Freses. El 12 de abril de 1966, por R. R. Nº 1398, se crea la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Federico Villarreal, iniciando sus actividades en el mismo año, siendo su primer decano el doctor Alejandro Tapia Freses. Posteriormente toma el nombre de Programa Académico de Ciencias Médicas, hasta 1982, dedicándose sólo a la formación de médicos cirujanos. El 12 de junio de 1974 con R.R. N° 10243 se crea el Departamento de Post-Grado de Medicina. El 15 de febrero de 1983, mediante R. R. Nº 10580 se dispone la creación del Programa Académico de Enfermería, bajo la supervisión del Programa Académico de Medicina. En 1984, con la nueva Ley Universitaria, toma el nombre de Facultad de Medicina, con las escuelas profesionales de Medicina y Enfermería. Con fecha 17 de mayo de 1984 y, mediante R. R. Nº 13512, se crea el Programa Académico de Nutrición. Mediante R. C. R Nº 3953-94-UNFV., de fecha 13-09-94 se denominó, “Facultad de Medicina Humana Hipólito Unanue” y a mérito de la R.C.R. Nº 4117-94-UNFV., del 12 de octubre de 1994, se rectifica la R.C.R. Nº 3953-94-UNFV., denominándose a partir de dicha fecha Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”. Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 1998, mediante R.C.R. Nº 15180, se crea la Escuela Profesional de Obstetricia. Actualmente la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” está integrada por las Escuelas Profesionales de: Medicina, Enfermería, Nutrición y Obstetricia. 2. INTRODUCCION La formación de Médicos Especialistas, se ciñe a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-88-SA y la Resolución Suprema Nº 018-2004-SA, que aprueba el Reglamento del Programa de Residentado Médico y la ley Nº 23733 General de Universidades. La Residencia en PATOLOGIA CLINICA se define como la capacitación y adiestramiento progresivo del MédicoCirujano, cumpliendo con el Programa de la especialidad, para obtener el Título de especialista y ejercer formalmente como tal. 2.1. CONDICIONES NECESARIAS PARA EL LOGRO DE ESTANDARES MINIMOS A. Del Programa de Formación de Especialistas en PATOLOGIA CLINICA. El Programa debe garantizar la formación de un profesional idóneo con capacidad para prevenir y resolver o contribuir a resolver problemas de salud individuales y colectivos que requieran competencias en el campo de la PATOLOGIA CLINICA. La institución formadora debe elaborar y administrar el currículo de estudios del Programa, considerando de éste el perfil académico profesional, los estudios curriculares, los logros mínimos, la metodología y evaluación, especificando como estándares mínimos de formación en el presente documento; debiendo incorporar competencias necesarias o complementarias, u otros objetivos curriculares, y ampliar los aspectos metodológicos y de evaluación de acuerdo a sus criterios institucionales, los cuales constituirán valores agregados al Programa. B. De los docentes La administración del Programa debe estar a cargo de un profesor responsable, el cual es desarrollado por un equipo de tutores docentes, especialistas en PATOLOGIA CLINICA. El profesor responsable del Programa debe ser altamente calificado, con competencias para planificar, organizar, conducir y evaluar el Programa, así como para participar en la formación de los médicos residentes en todos los niveles y en todas las áreas de la práctica de la especialidad. Los tutores docentes del Programa, deben ser médicos especialistas con cargo asistencial en la especialidad, que además posean aptitud docente, motivación y sentido de responsabilidad para la formación de médicos residentes. El desempeño (performance) del equipo docente debe revisarse por lo menos anualmente. C. De las sedes docentes Para las competencias, los objetivos curriculares y los logros mínimos, el programa debe garantizar las oportunidades de experiencia de enseñanzaaprendizaje. Las sedes docentes deben ser instituciones hospitalarias de tercer y cuarto nivel que ofrecen servicios de PATOLOGIA CLINICA. Complementariamente, son consideradas sedes docentes otras instituciones comunitarias y hospitalarias de menor complejidad que permiten, además, obtener competencias de prevención y proyección social. D. De la metodología del programa de formación el programa debe desarrollarse en la modalidad escolarizada, de formación en servicio con entrenamiento y responsabilidad progresiva, y con la tutoría de personal docente idóneo y suficiente. el programa debe desarrollarse a través de la aplicación de técnicas o herramientas educativas participativas e interactivas basadas en situaciones reales o simuladas donde el alumno profundiza e intercambiar conocimientos y experiencias impulsando el aprendizaje en equipo. durante el proceso de formación, el médico residente debe realizar las actividades y procedimientos con algún tipo de supervisión, dependiendo de la complejidad de éstos y del año de estudio. En todo caso siempre existe algún tipo de supervisión de parte del tutor. a. Supervisión indirecta, implica que el tutor realiza la supervisión a través de terceros, por ejemplo, en unprograma de tres años de duración, el alumno del tercer año de estudios (R III), realiza la supervisión del médico residente del segundo año (R II), y éste a su vez del médico residente de primer año (R I) de la misma especialidad. b. Supervisión directa, implica la presencia del tutor para realizar la actividad o procedimiento. El alumno debe anotar en un registro a actividad o el procedimiento realizado especificando la fecha, identificación del paciente y diagnóstico, y detallando la actividad o el procedimiento realizado. D. 2.2. De la evaluación El médico residente debe ser evaluado permanentemente por el tutor a través de la observación directa de las actividades y procedimientos que realiza y a través de otras fuentes de información (R II, R II, según corresponda). Para la evaluación preferentemente se hará uso de los siguientes instrumentos y técnicas. OBJETIVOS CURRICULARES DEL ESPECIALIDAD DE PATOLOGIA CLINICA PROGRAMA DE LA El programa de la especialidad de PATOLOGIA CLINICA debe tener objetivos curriculares acordes con las competencias esperadas en los especialistas, quienes al culminar su formación deberá haber logrado: o Aplicar los conocimientos y habilidades indispensables para la planificación, ejecución e interpretación de los procedimientos de laboratorio para el apoyo diagnóstico o Aplicar los procedimientos relacionados o desarrollados para la especialidad o Participar en los procesos de atención médica integrando un equipo de trabajo multidisciplinario. o Realizar trabajos de investigación en el área de la especialidad, orientada a la generación de nuevos conocimientos y nueva tecnología. . o Participar activamente en la docencia de programas de pregrado y postgrado y en la capacitación de otros profesionales y trabajadores de salud en general, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de los procesos de atención y su desarrollo integral. o Gerenciar servicios programas y proyectos de salud de la especialidad. o Impulsar el trabajo en equipo para la planificación, programación, ejecución y evaluación de las actividades de la especialidad y particularmente en su proyección como líder en salud en la comunidad. o Desarrollar las actitudes analítica y crítica frente a las exigencias preventivas, curativas y de rehabilitación de los pacientes. o Profundizar su auto formación permanente. o Aplicar los principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de la salud con sentido humanitario y vocación de servicio en el marco de las disposiciones legales vigentes. 2.3. LOGROS MINIMOS POR AÑO DE ESTUDIOS El alumno del programa de segunda especialización en Anestesiología (médico residente) durante su formación debe realizar actividades y procedimientos para lograr las competencias. Estas se expresan de manera cualitativa y cuantitativa por año de estudios. Por la naturaleza y duración de la especialidad, el número y calidad esperada de algunas actividades y procedimientos pueden lograrse al finalizar el último año. Las actividades y procedimientos especificados en cada año de estudios exigen ser valoradas cualitativa y cuantitativamente. No se trata sólo del cumplimiento con el número anotado sino de ser realizado óptimamente para ser considerado como logro mínimos. 2.3.1. AREAS PERSONAL SOCIAL LOGROS MINIMOS EN EL PRIMER AÑO ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LAS COMPETENCIAS Durante su formación el médico residente debe: - Aplicar principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de salud con sentido humanitario y vocación de servicio - Demostrar actitud de cambio frente al sistema de salud de manera que sus acciones contribuyan a la mejoría de la atención médica - Demostrar actitud crítica y auténtica que le permita evaluar con objetividad su trabajo y proyecciones, así como el de su equipo - Demostrar aptitud para integrarse al equipo de salud para la planificación, programación, ejecución y evaluación de las actividades de la especialidad, y particularmente en su proyección como líder en salud en la comunidad - Demostrar capacidad y actitud para continuar y profundizar su autoformación - Contribuir a un adecuado clima organizacional en el entorno del trabajo - Demostrar actitud de confraternidad y apoyo mutuo entre médicos residentes y con el equipo médico - Aplicar normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud No ASISTENCIAL Realizar con supervisión directa y de acuerdo a protocolos: Interconsultas pre analíticas. 2 turnos semanales de 1 hora. Realizar con supervisión directa, de acuerdo a protocolos y utilizando las unidades internacionales de medida: Rotación por hematología: Tomas de sangre. Hemogramas manuales. Recuentos de plaquetas. Pruebas de sangría/coagulación. Pruebas manuales de tiempo de protrombina-TPTA-fibrinógeno-trombina. Protocolos de casos clínicos patológicos. Protocolos de control de calidad Rotación por Bioquímica: Tomas de muestra. Análisis por método manual de pruebas bioquímicas principales Análisis automatizados de pruebas bioquímicas principales Dosajes de electrólitos. Análisis de orina completa. Exámenes de líquidos biológicos. AGA punción arterial. Lipidogramas. Proteinogramas. Protocolos de casos clínicos patológicos. Protocolos de control de calidad Rotación por Microbiología Tomas de muestra. Exámenes directos, coloración y urocultivos. Hemocultivos. Mielocultivos. Protocolos de control de calidad . de control de calidad Rotación por Banco de sangre: Evaluación del donante Pruebas de tamizaje Extracciones con las tipificaciones correspondientes. Transfusiones con las tipificaciones correspondientes. Protocolos de casos clínicos patológicos. Protocolos de control de calidad Participar en la reanimación cardiopulmonar y cerebral Participar en la atención básica del trauma Participar en el equipo de evacuación y seguridad del establecimiento de salud en caso de desastres o simulacros. PROYECCION A LA COMUNIDAD Con supervisión directa: - Participar en la ejecución de programas locales o nacionales de salud, con énfasis en bioseguridad. INVESTIGA-CION Con supervisión directa: - Elaborar protocolos o proyectos de investigación de interés de la especialidad DOCENCIA Con supervisión indirecta: - Planificar, ejecutar y evaluar actividades educativas dirigidas a pacientes y familiares en temas relacionados con la especialidad - Asistir a eventos de la especialidad cuando menos 6 días, 48 horas o 3 créditos al año GERENCIA 2.3.2. ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LAS COMPETENCIAS AREAS PERSONAL SOCIAL LOGROS MINIMOS EN EL SEGUNDO AÑO Durante su formación, el médico residente debe: - Aplicar principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de salud con sentido humanitario y vocación de servicio. Demostrar actitud de cambio frente al sistema de salud de manera que sus acciones contribuyan a la mejoría de la atención médica Demostrar actitud crítica y auténtica que le permita evaluar con objetividad su trabajo y proyecciones, así como el de su equipo Demostrar aptitud para integrarse al equipo de salud para la planificación, ejecución, programación y evaluación de las actividades de la especialidad, y particularmente en su proyección como líder en salud en la comunidad. Demostrar capacidad y actitud para continuar y profundizar su autoformación Contribuir a un adecuado clima organizacional en el entorno del trabajo Demostrar actitud de confraternidad y apoyo mutuo entre médicos residentes y con el equipo médico Aplicar normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud No ASISTENCIAL - Realizar con supervisión indirecta y de acuerdo a protocolos, interconsulta pre analítica, e interconsulta post analítica con supervisión directa. 2 turnos semanales de 1 hora. Realizar con supervisión indirecta de acuerdo a protocolos y utilizando las unidades internacionales de medida: Rotación por hematología: Pruebas para estudios citomorfológicos. Perfiles de coagulación. Pruebas para estudiar hemostasia. Pruebas para estudiar hemoglobinopatías. Protocolos de anemia. Protocolos de leucemia. Protocolos de púrpura. Protocolos de hemoglobinopatías. Protocolos de enfermedades hemolizantes. Protocolos de control de calidad Rotación por Bioquímica: Pruebas espectrofotométricas. Pruebas colorimétricas. Pruebas electroforéticas. Pruebas enzimáticas. Pruebas por fotometría de llama o ion selectivo Pruebas fluorométricas. Pruebas por radioinmunoanálisis. Pruebas de electroquimioluminiscencia Protocolos de casos clínicos patológicos. Protocolos de control de calidad Rotación por Microbiología Protocolos clínico-bacteriológicos. Protocolos clínico-parasitológicos. Protocolos clínico-bacterológicos micológicos. Protocolos de control de calidad Rotación por Inmunología Marcadores tumorales Protocolos de enfermedades autoinmunes. Protocolos de enfermedades infecto-contagiosas. Protocolos de enfermedades por inmunodeficiencia. Protocolos de enfermedades tumorales. Protocolos de control de calidad Rotación por Banco de sangre: Pruebas cruzadas manuales practicadas en el donador y el receptor. Pruebas cruzadas automatizadas practicadas en el donador y el receptor. Pruebas de marcadores infecciosos aplicados en el donador Protocolos de casos clínicos de inmunopatología Protocolos de control de calidad - PROYECCION A LA COMUNIDAD INVESTIGA-CION DOCENCIA GERENCIA Participar en la reanimación cardiopulmonar y cerebral Participar en la atención básica del trauma Participar en el equipo de evacuación y seguridad del establecimiento de salud en caso de desastres o simulacros. Con supervisión directa: - Participar en el diseño y ejecución de campañas de salud de la especialidad organizadas por la institución Con supervisión directa: Participar activamente en reuniones científicas, presentación de casos clínicos y revista de revistas. - Desarrollar trabajo de investigación Con supervisión indirecta: - Participar en actividades educativas dirigidas a estudiantes del pregrado o profesionales de la salud - Asistir a eventos de la especialidad cuando menos 6 días, 48 horas o 3 créditos al año - Participar en la supervisión de actividades y procedimientos del alumnos del primer año de estudios del programa (R1) Con supervisión directa: - Realizar el análisis situacional de la gerencia de un servicio de la especialidad Planificar y programar un plan operativo anual 2.3.3. AREAS PERSONAL SOCIAL LOGROS MINIMOS EN EL TERCER AÑO ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LAS COMPETENCIAS Durante su formación, el médico residente debe: - Aplicar principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de salud con sentido humanitario y vocación de servicio. - Demostrar actitud de cambio frente al sistema de salud de manera que sus acciones contribuyan a la mejoría de la atención médica - Demostrar actitud crítica y auténtica que le permita evaluar con objetividad su trabajo y proyecciones, así como el de su equipo - Demostrar aptitud para integrarse al equipo de salud para la planificación, ejecución, programación y evaluación de las actividades de la especialidad, y particularmente en su proyección como líder en salud en la comunidad. - Demostrar capacidad y actitud para continuar y profundizar su autoformación - Contribuir a un adecuado clima organizacional en el entorno del trabajo - Demostrar actitud de confraternidad y apoyo mutuo entre médicos residentes y con el equipo médico - Aplicar normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud No ASISTENCIAL - Realizar con supervisión indirecta y de acuerdo a protocolos, interconsulta para analítica. 2 turnos semanales de 1 hora. Realizar con supervisión indirecta de acuerdo a protocolos y utilizando las unidades internacionales de medida: Rotación por hematología: Pruebas para estudios citomorfológicos. Perfiles de coagulación. Pruebas para estudiar hemostasia. Pruebas para estudiar hemoglobinopatías. Protocolos de anemia. Protocolos de leucemia. Protocolos de púrpura. Protocolos de hemoglobinopatías. Protocolos de enfermedades hemolizantes. Protocolos de control de calidad Rotación por Bioquímica: Pruebas espectrofotométricas. Pruebas colorimétricas. Pruebas electroforéticas. Pruebas enzimáticas. Pruebas por fotometría de llama o ion selectivo Pruebas fluorométricas. Pruebas por radioinmunoanálisis. Pruebas de electroquimioluminiscencia Protocolos de casos clínicos patológicos. Protocolos de control de calidad Rotación por Microbiología Protocolos clínico-bacteriológicos. Protocolos clínico-parasitológicos. Protocolos clínico-bacterológicos micológicos. Protocolos de control de calidad Rotación por Inmunología Marcadores tumorales Dosaje de medicamentos y drogas de abuso tóxico Citometría de flujo Protocolos de enfermedades autoinmunes. Protocolos de enfermedades infecto-contagiosas. Protocolos de enfermedades por inmunodeficiencia. Protocolos de enfermedades tumorales. Protocolos de bases moleculares y celulares para estudio de las enfermedades Protocolos de control de calidad Rotación por Banco de sangre: Pruebas cruzadas manuales practicadas en el donador y el receptor. Pruebas cruzadas automatizadas practicadas en el donador y el receptor. Pruebas de marcadores infecciosos aplicados en el donador Protocolos de casos clínicos de inmunopatología Protocolos de control de calidad Participar en la reanimación cardio pulmonar y cerebral Participar en la atención básica del trauma Participar en el equipo de evacuación y seguridad del establecimiento de salud en caso de desastres y simulacros. Con supervisión indirecta: - PROYECCION A LA COMUNIDAD - Participar u organizar campañas de salud relacionadas con la especialidad. INVESTIGA-CION Con supervisión directa: DOCENCIA Elaborar y publicar el informe final de investigación que servirá para obtener el título de especialista. Con supervisión indirecta: Planificar, ejecutar y evaluar actividades educativas dirigidas a estudiantes de post grado en temas relacionados con la especialidad. - GERENCIA Asistir a eventos relacionados con la especialidad cuando menos 6 días al año. Participar en la supervisión de actividades y procedimientos de alumnos de segundo año de estudios del Programa. (R2) 01 Con supervisión indirecta: - Participar en la conducción o administración de un servicio, programa o proyecto de la especialidad por un periodo no menor de 30 días. Incluye la evaluación de los resultados. 01 3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS 3.1. 3.2. ACCESO A LA VACANTE El acceso a la vacante de médico residente se obtiene mediante el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, único, anual y lo realiza CONAREME. Los prestadores aprueban las vacantes en los campos de formación autorizados: Libres, cautivas y por destaque. La Convocatoria es pública e informa: fechas, pagos, registros, inscripción, examen, adjudicación de vacantes, macro-sedes, requisitos, y otros mediante el Cronograma, las Disposiciones Complementarias; Acuerdos del Jurado de Admisión, a través de sitio Web, prospectos y medios de prensa. Requisitos: Título de Médico Cirujano, N° de colegiado en el C.M.P, estar hábil, resolución de haber realizado el SERUMS en medicina, Anexo N° 8 y título de especialidad para las subespecialidades, Postulación por especialidad y subespecialidad CONDICIONES DE LA VACANTE La condición del médico residente se adquiere cuando el adjudicatario de la vacante ofertada se ha matriculado en la institución formadora universitaria de acuerdo con los alcances del artículo 97 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, debiendo cumplir con la Ley Nº 30453, el presente Reglamento y su Estatuto; así como con las normas pertinentes de la institución formadora universitaria en el ámbito académico y con las normas de la Sede Docente en lo asistencial. El contrato entre los médicos residentes y la institución formadora es la matrícula que los convierte en estudiantes universitarios. Se establece una retribución correspondiente a la asignación económica a la vacante. Permanencia en el servicio de no menos a 60 horas semanales que incluyen las guardias de 12 horas continuas. Vacaciones de 30 días por año académico, cumplidos los doce meses. Licencia por maternidad y enfermedad debidamente comprobada hasta de 119 día calendarios. 3.3. 3.4. RESPONSABLE DEL PROGRAMA Y EQUIPO DOCENTE El programa está a cargo de un equipo docente con funciones de coordinación, supervisión y tutoría. La supervisión es permanente y es realizada por profesionales especialistas pertenecientes al plantel o tutores o instructores de la institución sede docente o de la sede docente de rotación en todos los escenarios de aprendizaje. Los integrantes del equipo docente realizan cursos de formación pedagógica. Hay un responsable docente designado, con título igual al que otorga la residencia, y que recibe alguna retribución por el desempeño de su función. Existe un Área o unidad de Gestión de la docencia al residente, conformada por referentes docentes de la institución con al menos un integrante (jefe, director, encargado oficial del área o unidad) con dedicación que permita participar de las actividades de CONAREME INVESTIGACION Los médicos residentes de especialidad presentarán al inicio del primer semestre del segundo año, un proyecto de investigación de la especialidad, el que deberá ser evaluado y aprobado por la instancia correspondiente de la institución formadora universitaria de ser el caso, durante el segundo semestre del segundo año. Están exceptuados de la presentación del proyecto de investigación los médicos residentes que realizan programas de formación en subespecialidades. Se realizan actividades de investigación en las que participan residentes de los distintos años con niveles crecientes de responsabilidad para presentar TRABAJOS en eventos científicos. Se otorgan las facilidades y la asesoría a los residentes a fin de que elaboren su proyecto de investigación. Cursos o seminarios de investigación con productos calificados. Curso de redacción científica. 4. COMPONENTES GENERALES DEL PROGRAMA 4.1. CARÁTULA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD VILLARREAL NACIONAL FEDERICO FACULTAD: FACULTAD DE MEDICINA “HIPOLITO UNANUE” UNIDAD: POSGRADO JEFE: DRA. TERESA TRUJILLO HERRERA ESPECIALIDAD: PATOLOGIA CLINICA COORDINADOR: DR. ANGELES VILLANUEVA HERBERT DURACION: 3 AÑOS REQUISITO PREVIO: SIN REQUISITO CORREO: upg.fmhu@unfv.edu.pe PAGINA WEB: https://web2.unfv.edu.pe/fmhu/ TELEFONO: 01 362 6580 REGION: LIMA - PERU AÑO: 2023 4.2. PRESENTACION La Unidad de Posgrado presenta el Plan Curricular de las Especialidades Médicas del Programa de Segunda Especialización de Residentado Médico, este contiene los Estándares de Formación de cada Especialidad basados en los Estándares Mínimos de Formación para el Programa de Segunda Especialización, que es el consolidado de un minucioso trabajo desarrollado por el CONAREME, iniciativa enmarcada en el Plan Estratégico del Comité Nacional de Residentado Médico, el resultado es un documento técnico, que fue aprobado por el SINAREME y constituye una norma del sistema del Residentado Médico a escala Nacional. Con la participación de los diferentes Comités de Especialidades de la Unidad de Posgrado, se ha elaborado el presente Plan Curricular que incluye perfil académico profesional con las competencias de cada especialidad, consolidando las condiciones necesarias para el logro de los estándares propiamente dicho, que deben desarrollarse en relación con el perfil académico de la especialidad y los objetivos curriculares en el año de estudios respectivo. Así mismo contiene la metodología, la evaluación de los estudiantes es un sistema inherente al proceso de enseñanza – aprendizaje que mantiene un nivel de exigencia académica optima en función al producto final. El Comité Científico de la Unidad de Posgrado considera pertinente la revisión anual de los Planes Curriculares para los reajustes y correcciones que demanda la dinámica de la medicina moderna que aplicada a nuestra realidad nacional permita alcanzar los máximos niveles de competitividad. DRA. TERESA TRUJILLO HERRERA Directora Unidad de Posgrado 4.3. BASE LEGAL Ley Universitaria N° 30220. Ley N° 30453, ley del Sistema Nacional de Residentado Médico. Decreto Supremo N° 007-2017-SA, Reglamento de la Ley N° 30453. Ley N° 23330, ley del SERUMS. Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la ley del SERUMS. Resolución Ministerial N° 264-2016-SA, Modifica Reglamento del SERUMS. Resolución Ministerial N° 785-2016-SA modifica inciso g reglamento SERUMS nota aprobatoria. Ley General de Salud N° 26842. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento administrativos. Decreto Supremo N° 008-88-SA y la Resolución Suprema N° 018-2004-SA, que aprueba el Reglamento del Programa de Residentado Médico. Ley N° 23733 General de Universidades. Normas universitarias. Estatuto, Reglamentos, otros. 4.4. PROPOSITOS DEL PROGRAMA El Programa debe garantizar la formación de un profesional idóneo con capacidad para prevenir y resolver o contribuir a resolver problemas de la salud individuales y colectivos que requieran competencias en el campo de la PATOLOGIA CLINICA. La Institución formadora debe elaborar y administrar el currículo de estudios del Programa, considerando de este el perfil académico profesional, los estudios curriculares, los logros mínimos, la metodología y evaluación, especificando como estándares mínimos de formación en el presente documento; debiendo incorporar competencias necesarias o complementarias, u otros objetivos curriculares, y ampliar los aspectos metodológicos y de evaluación de acuerdo a sus criterios institucionales, los cuales constituirán valores agregados al Programa. 5. ESTRUCTURA DEL PLAN CURRICULAR 5.1. PERFIL DEL EGRESADO El egresado de la especialidad de PATOLOGIA CLINICA, al culminar su formación habrá logrado las siguientes competencias según áreas: ÁREA PERSONAL SOCIAL ÁREA ASISTENCIAL Demuestra conocimiento suficiente de la especialidad y de la realidad sanitaria del país. Programa, dirige, procesa, valida y certifica las pruebas de laboratorio. Participa en la evaluación y pronóstico de las enfermedades. Realiza peritajes médico legales en el ámbito de su especialidad. Lidera el equipo multidisciplinario que interviene en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la patología de la especialidad. Actúa ética y moralmente con el mayor respeto por la vida humana. Fomenta y mantiene óptimas relaciones interpersonales con los miembros del equipo de salud y la comunidad. Aplica normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud. Demuestra capacidad creativa y de autoformación, de acuerdo a las condiciones socioeconómica, culturales y sanitarias del país. ÁREA DE PROYECCIÓN SOCIAL Participa en las diversas etapas de los programas de promoción de la salud a nivel local, regional y nacional. Promueve, dirige e interviene en actividades de docencia universitaria, de capacitación, educación médica continua y en eventos científicos de la especialidad. ÁREA DOCENTE ÁREA DE INVESTIGACIÓN Investiga acerca de la problemática relacionada con la especialidad, individualmente o en equipos. ÁREA GERENCIAL Participa en la planificación y programación de actividades administrativas en consultorios, servicios, programas o proyectos de la especialidad, incluyendo actividades de dirección, asesoría y auditoría médica. 5.2. MODELO PEDAGOGICO 5.3. MODALIDAD: PROGRAMA REGULAR CURSOS GENERALES PATOLOGIA CLINICA PLAN DE ESTUDIOS 2019 AÑO CODIGO ASIGNATURA CREDITOS I 103874 INVESTIGACION Y CIENCIAS DE LA SALUD 2 I 103875 PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION SANITARIA 2 I 100349 BIOETICA EN MEDICINA 2 I 104023 PATOLOGIA CLINICA I 34 II 103877 URGENCIAS MEDICAS 2 II 103878 INFECTOLOGIA MEDICA 2 II 103879 ONCOLOGIA MEDICA 2 II 104024 PATOLOGIA CLINICA II 34 III 100360 SALUD MENTAL 2 III 103881 ADMINISTRACION DE SALUD EN DESASTRES 2 III 103882 MEDICINA GERIATRICA 2 III 104025 PATOLOGIA CLINICA III 34 TOTAL 120 5.4. ESTRATEGIAS APRENDIZAJE DE FORMACION Y RECURSOS DE El programa debe desarrollarse en la modalidad escolarizada, de formación en servicio con entrenamiento y responsabilidad progresiva, y con la tutoría de personal docente idóneo y suficiente. El programa debe desarrollarse a través de la aplicación de técnicas o herramientas educativas participativas e interactivas basadas en situaciones reales o simuladas donde el alumno profundiza e intercambiar conocimientos y experiencias impulsando el aprendizaje en equipo. Preferentemente, el trabajo del alumno debe ser directo con los pacientes salvo en aquellos procedimientos que genera riesgos, en cuyo caso, la habilidad inicial deberá lograrse en situaciones simuladas. Durante el proceso de formación, el médico residente debe realizar las actividades y procedimientos con algún tipo de supervisión, dependiendo de la complejidad de éstos y del año de estudio. En todo caso siempre existe algún tipo de supervisión de parte del tutor. Supervisión indirecta, implica que el tutor realiza la supervisión a través de terceros, por ejemplo, en un programa de tres años de duración, el alumno del tercer año de estudios (R III), realiza la supervisión del médico residente del segundo año (R II), y éste a su vez del médico residente de primer año (R I) de la misma especialidad. Supervisión directa, implica la presencia del tutor para realizar la actividad o procedimiento. 5.5. El alumno debe anotar en un registro a actividad o el procedimiento realizado especificando la fecha, identificación del paciente y diagnóstico, y detallando la actividad o el procedimiento realizado. ACCION TUTORIAL FUNCIONES DEL TUTOR DE ESPECIALIDAD Formular el plan de actividades hospitalarias del residente en el servicio sede, coordinando con el jefe del mismo. Supervisar la realización de las actividades del residente en: la unidad de emergencia, consultorio externo, hospitalización, sala de operaciones, aula (reuniones clínicas, revista de revistas, etc.), auditórium (conferencias, etc.) y otras. Intervenir en la programación y cumplimiento de las rotaciones internas y externas de los residentes de la especialidad. Participar conjuntamente con los miembros de la especialidad en la selección, programación, realización y evaluación de los cursos de especialización, colaborando con el comité de especialidad y el coordinador del Residentado médico. Revisar y visar semanalmente la libreta de registro de las actividades diarias del residente. Evaluar mensualmente a los residentes del servicio sede de la especialidad, según la libreta de registro de la actividad diaria, llenando la hoja correspondiente (01). Interesarse en el caso de las rotaciones externas en el envío de la hoja mensual de evaluación, por intermedio del coordinador de su sede donde se realiza la rotación, para, su entrega al coordinador de la sede base Firmar la hoja de evaluación anual (N º 02-a-b), llenada por el coordinador con el promedio de las notas de evaluación mensual (N º 01). Programar con el residente dos tipos de trabajo de investigación. Uno anual, tipo retrospectivo por realizarse durante el año de Residentado. Otro, tipo prospectivo por iniciarse durante el primer año, para entregar a los 3 años, al finalizar el Residentado. el proyecto de este y un avance del mismo será presentado como trabajo correspondiente al primer año. 5.6. El tutor orientará y asesorará el residente en la selección del tema y desarrollo de cada trabajo, informando sobre los mismo al coordinador de la sede y dirección -de post grado-para su registro. Tomar nota de las inasistencias, incumplimiento y faltas de disciplina de los residentes para informar al coordinador y aplicar las medidas correctivas y sanciones pertinentes. Programar las actividades de docencia y proyección a la comunidad que debe cumplir el residente. Estimular al residente que distingue por su rendimiento y conducta a través de notas de felicitación, cada vez que justifique, y proponiéndolo para realizar pasantías durante su 3er, año de Residentado, hasta por 3 meses, en servicios calificados del extranjero. ESPECIALIDAD BASE : No requiere. 5.7. ROTACIONES Los médicos residentes, como parte de su programa de formación realizan rotaciones internas en su sede y externas en una sede docente distinta a la sede de formación a nivel nacional o en el extranjero. La institución formadora universitaria debe garantizar que los residentes realicen todas las rotaciones bajo la asistencia de un tutor. En relación a las rotaciones externas debe observarse lo siguiente: a) Las rotaciones externas a nivel nacional, establecidas en el Programa, serán establecidas por la institución formadora universitaria con opinión favorable de la sede docente y, su duración no excederá de un cuarenta por ciento (40%) de la duración del programa de formación en sedes docentes en niveles III 1 y III 2 o su equivalente y de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) en niveles II 1 y II 2 o su equivalente. b) Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el Programa, se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y de las instituciones: MINSA, EsSalud y Sanidades Naval, FAP, Ejército y Policía Nacional del Perú, según corresponda, no pudiendo exceder de tres (3) meses del total de su programa académico. Esta rotación tendrá carácter electivo y puede añadírsele el mes de vacaciones. c) Es responsabilidad de la institución formadora universitaria, la calidad de las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la adecuada formación del médico residente. En el caso de las rotaciones externas a nivel nacional solo podrán realizarse en sedes docentes que cuenten con convenios vigentes con la institución formadora universitaria. Durante el primer año no se programan rotaciones externas Las rotaciones / escenarios de aprendizaje se corresponden con lo definido en el marco de referencia de la especialidad. Se ofrecen rotaciones fuera de la institución para desarrollar habilidades en otros contextos de práctica en función de lo establecido. Se programan rotaciones electivas. Con autorización del Coordinador de sede ROTACION DURACION HOSPITAL PATOLOGÍA CLINICA / BIOQUÍMICA 2 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO HEMATOLOGIA CLINICA 4 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGÍA CLINICA/ BANCO DE SANGRE 2 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO AÑO ACADEMICO I - II - III I PATOLOGIA / INMUNO 1 MES HOSPITAL SEDE U OTRO MEDICINA INTERNA 2 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGÍA CLINICA / MICROBIOLOGIA 1 MES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGÍA CLINICA / BCO DE SANGRE 2 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGÍA CLINICA / BIOQUÍMICA 4 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGÍA INMUNO 1 MES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGÍA CLINICA / MICROBIOLOGIA 4 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO VACACIONES 1 MES PATOLOGÍA / INMUNO 4 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO PATOLOGIA CLINICA 6 MESES HOSPITAL SEDE U OTRO ROTACION INTERNACIONAL O ELECTIVO 1 MES HOSPITAL SEDE U OTRO VACACIONES 1 MES II III 6. NORMA DE EVALUACION Y TITULACION REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MEDICO CAPITULO I De los postulantes y Concurso de ingreso al Residentado Artículo 1º.- Artículo 2º.- Artículo 3º.- Artículo 4º.- Artículo 5º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser médico colegiado; b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS, c) Gozar de buena salud física y mental acreditada con certificado médico otorgado por una institución de Salud del Estado, con una antigüedad de expedición no mayor de tres meses. Los postulantes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o Unidad de Post Grado de la Facultad de Medicina, en la que debe señalar la especialidad a seguir y una segunda opción; b) Constancia de pertenecer al Colegio Médico del Perú y estar hábil para el ejercicio de la profesión; c) Copia fotostática legalizada del título de Médico Cirujano; d) Certificado de Promedio Promocional Ponderado, expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe costar el número de egresados de la correspondiente promoción; e) Constancia de haber realizado Internado Rotatorio en el país, otorgado por la Facultad de Medicina; f) Certificado del Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) para aquellos que terminaron después del 29 de abril de 1975, y Servicio rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982; g) Declaración jurada notarial comprometiéndose a cumplir íntegramente con el programa docente – asistencial de la especialidad; h) Tres (03) fotografías de frente, tamaño carné; i) Currículum vitae. Tratándose de vacantes en establecimientos de Salud de las Fuerzas Armadas y fuerzas Policiales, los miembros de dichas instituciones que aprobaran el respectivo Concurso de Admisión, sólo podrán ocupar hasta el 75% de las vacantes de estos establecimientos, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes que sin pertenecer a ellas hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado examen, sin restricciones. Los médicos de las fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que obtuvieran puntajes aprobatorios, podrán ocupar la vacante de su interés. Para la selección de los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la Unidad de procedencia, la que se realizará de acuerdo al calendario aprobado por el comité Nacional de Residentado Médico. El concurso de selección de Residentes se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico en el mes de febrero, en la hora y fecha que señale el Comité Nacional de Residentado Médico. Artículo 6º.- Para el concurso de selección el Jurado estará conformado por: a) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado; b) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador; c) Un representante de los médicos residentes del Perú en calidad de observador; d) Además, integra el Jurado un representante de la entidad propietaria del establecimiento de salud, según corresponda. El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado actuará como Presidente. Artículo 7º.- Son atribuciones del Jurado: a) Evaluar el currículum vitae y las aptitudes de los estudiantes certificando la validez y autenticidad de los documentos presentado, publicando la relación de los postulantes aptos en lugar visible, 72 horas antes del inicio de las pruebas de selección y descartando a los postulantes que no cumplan los requisitos. Los postulantes que presenten documentos dolosos serán separados del concurso y estarán impedidos de volver a postular a cualquiera de las universidades del país; b) Formular las pruebas de examen para lo cual puede solicitar la colaboración y asesoramiento que crea conveniente; c) Organizar controlar el desarrollo de la selección y calificación de las diferentes pruebas del examen. Los resultados de la calificación serán publicadas dentro de las 48 horas posteriores de realizado el examen; d) Recibir y absolver las apelaciones presentadas dentro de los plazos fijados; e) Formular y firmar el Acta del Concurso de Selección, en la que se consignará el orden de mérito; f) Consolidar las calificaciones y elaborar el cuadro de méritos suscribiendo las actas correspondientes las que serán enviadas al Decano de la Facultad de Medicina a fin de que éste órgano otorgue a los postulantes ganadores del Concurso las credenciales del caso para la matrícula en la universidad y el contrato con la institución respectiva. Artículo 8º.- Las decisiones del Jurado y la designación de postulantes ganadores del concurso se sujetarán a las siguientes acciones: a) Terminada la calificación se redactará un Acta Final con los resultados del Concurso de Selección, que se publicará dentro de las 48 horas siguientes; b) En el acta se establecerá el Orden de Mérito General y por especialidades, de acuerdo con el puntaje obtenido por los postulantes. El orden de Mérito General será publicado en lugar visible de la sede del Concurso. En caso de empate resultará definitorio sucesivamente la nota obtenida en: prueba escrita de conocimientos, currículum vitae y finalmente se recurrirá al sorteo; c) Los postulantes podrán presentar sus reclamos por escrito dentro de las d) e) 48 horas siguientes al momento en que se da a conocer el resultado de la calificación del currículum vitae y de la prueba escrita de conocimientos. El Jurado se reunirá inmediatamente para estudiarlos y emitirá un informe fundamentado en un plazo no mayor de 48 horas. La decisión final del Jurado es inapelable; Las plazas vacantes en cada una de las especialidades serán cubiertas, por los postulantes en estricto orden de mérito, teniendo derecho en ese mismo orden para elegir las plazas de Residentes en las sedes disponibles. Si no se cubriera el total en las plazas vacantes en la 1ra. Opción, las plazas disponibles se otorgarán en 2da. Opción por estricto orden de méritos; Si algún ganador no se presentará a elegir la plaza en la fecha señalada que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden. Si elegida la plaza, algún postulantes ganador del concurso no la asumiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes al inicio de las actividades del Residentado, el comité Hospitalario o de Servicio de Salud comunicará este hecho al Jurado para asignar la plaza al postulantes que le sigue en orden de mérito. De la Evaluación y Calificación del Postulante Artículo 9º.La evaluación y calificación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Examen de conocimientos y b) Currículum vitae. Cada uno con un puntaje de 0 a 100. Artículo 10º.- Para la calificación del Currículum vitae se considerará los siguientes factores: a) Nota promedio de las asignaturas de la Facultad de Medicina, con un máximo de 50 puntos. El puntaje de 50 puntos corresponde al promedio del 20% mejor calificado de la cohorte de los postulantes. b) Nota promedio del Internado Rotatorio con un máximo de 10 puntos; c) Orden de mérito: 3 puntos a los postulantes que ocuparan los primeros puestos en su Promoción. Esta bonificación alcanzará al 20% de los alumnos de la Promoción, de acuerdo al orden de méritos establecidos; d) Conocimiento de idiomas distintos al castellano, acreditado por una Universidad, hasta un máximo de 2 puntos: Lee-escribe................................ 0.5 Lee-escribe-habla...................... 1.0 por cada idioma e) Labor asistencial profesional médica con nombramiento o contrato en instituciones públicas prestadoras de salud, con un puntaje acumulable hasta 20 puntos: A los profesionales que acrediten haber prestado servicios en Institutos, Hospitales o Centros de Salud urbanos, 2 puntos por año y 2.5 puntos si los servicios han sido en Centros de Salud o Postas Médicas urbano marginales en capital de departamento. Se calificará con 10 puntos por año los servicios realizados en Centros de Salud o Postas Médicas de distritos o provincias que no sean capital de departamento. La labora asistencial profesional médica del Sector no Público, debidamente certificada y aprobada por la Universidad correspondiente, en distritos o provincias que no sean capitales de departamento, en áreas geográficas de menor desarrollo, tendrá hasta 8 puntos por año, con un puntaje acumulable hasta 20 puntos. f) g) h) i) Labor docente en una Facultad de Medicina con un puntaje acumulable hasta 2 puntos. Se calificará 1 punto por cada año lectivo. Cursos y cursillos de Post-Grado organizados por las Universidades Peruanas o Extranjeras, el Ministerio de salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social, las Sanidades de las fuerzas Armadas o de las fuerzas Policiales, el colegio Médico del Perú y las Sociedades Científicas reconocidas por el Colegio Médico, con el auspicio de una o más Universidades, en los 5 años anteriores al examen y acumulables hasta 5 puntos: 3 puntos por curso de duración mayor de 160 horas. 2 puntos por cursos de 41 a 159 horas. 1 punto por curso de 20 a 40 horas. Trabajos publicados en revistas científicas o presentados en Congresos o eventos científicos nacionales e internacionales se calificarán: 1 punto como autor, 0.5 puntos como co-autor. Sólo se calificarán a los 5 primeros co-autores. El total es acumulable hasta 5 puntos. Ponente en actividades científicas organizadas según lo establecido en el inciso g): por cada ponencia 0.5 puntos, acumulable hasta 3 puntos. Artículo 11º.- El examen de conocimiento se efectuará mediante una prueba escrita. Artículo 12º.- Las preguntas se formularán a base de los conocimientos impartidos en el pregrado, con la siguiente distribución porcentual: a) Ciencias Básicas 15% b) Salud Pública 10% c) Medicina 20% d) Cirugía 20% e) Gineco-obstetricia 15% f) Pediatría 20% Artículo 13º.- El puntaje total es la suma de los productos resultantes de la multiplicación de cada factor (Art. 9º) por el coeficiente de ponderación siguiente: Prueba Escrita 0.60 Currículum Vitae 0.40 La nota mínima aprobatoria es de 55 puntos. Los postulantes que no alcancen esta nota no podrán acceder a ninguna vacante. CAPITULO II De los Residentes Artículo 14º.- Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios de Segunda Especialización en Medicina (Post-Grado), los cuales se realizan por la modalidad de docencia en servicio, contratados en las Instituciones del Sector Salud. Artículo 15º.siguientes; La condición de Médico Residente conlleva las obligaciones y responsabilidades a) b) c) d) e) f) g) Artículo 16º.- Cumplir con las obligaciones del presente Reglamento y los Reglamentos pertinentes de la Universidad y de los Establecimientos de Salud; Matricularse anualmente en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos; Desempeñar sus funciones con jornada de 8 horas diarias: aparte de las guardias; éstas no dan derecho a descanso posterior. Cumplir con las actividades de docencia-servicio e investigación, incluyendo las guardias, de acuerdo a la programación conjunta; Apoyar la albor docente-asistencial de los residentes de ciclos inferiores al suyo y a la de los alumnos, internos y externos, de acuerdo a la Programación Conjunta establecida; Firmar un contrato renovable anualmente, al inicio y al ser promovido al año inmediato superior, en los casos en que corresponda Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de Médico. La condición del residente confiere los siguientes derechos: a) b) c) d) e) f) g) Participar en todas las actividades especificadas en los programas, con la supervisión del Comité Hospitalario o de Servicio de Salud. Los programas deberán ser de conocimiento de los residentes al inicio del año lectivo; Percibir el haber que corresponde al médico de nivel de ingreso en el Escalafón Médico; Recibir la misma alimentación que la ofrecida al personal del establecimiento de salud donde trabaja, de acuerdo al Reglamento Interno que lo rige; Contar con las facilidades de alojamiento y de uniforme de trabajo; Gozar anualmente de un mes de vacaciones que serán programadas con la debida anticipación, tomando en cuenta las necesidades del servicio y la docencia, o la compensación correspondiente de acuerdo a ley; Disfrutar de los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados, manteniendo los derechos adquiridos; Recibir el título de Especialista correspondiente, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento. El título de Especialista le da derecho a solicitar su registro como tal en el Colegio Médico del Perú; Artículo 17º.- Las evaluaciones académicas y administrativas serán permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones. Artículo 18º.- La evaluación académica se hará bajo las normas establecidas por la Universidad. La evaluación administrativa se hará bajo las normas de la entidad contratante. Artículo 19º.- Las evaluaciones serán establecidas según el sistema de calificación cuantitativa vigesimal: Menos de 12 ......................... Malo 13 – 15 ................................. Regular 16 – 17 ................................. Bueno 18 – 19 ................................. Muy Bueno 20 ........................................ Sobresaliente La nota aprobatoria mínima es de 13 (trece) Artículo 20º.- Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados del Programa de Residentado, no pudiendo postular en la especialidad desaprobada a un nuevo concurso de admisión en ninguna Universidad del país. Artículo 21º.- La Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados. Artículo 22º.- Los médicos residentes en el transcurso del segundo año de Residentado suscribirán en la Escuela, Sección o Unidad de Post Grado correspondiente, un proyecto de trabajo de investigación del área de su especialidad. Los Comités de Especialidad serán los encargados de autorizar el proyecto y posteriormente dictaminarán sobre la aprobación del trabajo de investigación realizado. La Universidad otorgará el título de Especialista basado en: a) La aprobación de os años lectivos correspondientes a la especialidad respectiva; b) La aprobación de un trabajo de investigación relativo a la especialidad. Artículo 23º.- Artículo 24º.- Las licencias por motivos personales debidamente justificados, se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes, por cada año lectivo. Artículo 25º.Las licencias sólo se podrán otorgar por un período que no interfiera con los objetivos educacionales mínimos. Se otorgará licencia por maternidad de acuerdo a ley, lo mismo que por enfermedad en lo referente a aspectos administrativos; pero tendrán que cumplir con las obligaciones docentes, en tiempo adicional determinado por la Universidad. Artículo 26º.Los residentes que por enfermedad debidamente comprobada no pudieran cumplir con el desarrollo de Residentado, podrán reiniciar sus actividades en el mismo año, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado de su respectiva Universidad. Artículo 27º.- Los Residente graduados tendrán la obligación de realizar acciones de salud, referidas a su especialidad, por un período de doce meses en lugares fuera de los ámbitos de la capital del país. Artículo 28º.- Los médicos residentes pueden ser pasibles de sanciones por parte de la Universidad en el ámbito docente; por la Institución de Salud en cuanto a su régimen laboral y obligaciones; y por parte del Colegio Médico en los aspectos éticos y deontológicos de la profesión. Artículo 29º.- Los residentes que pertenezcan a Instituciones del Sector en condición de nombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio de destaque durante el período de su formación. Al finalizar el Residentado permanecerán en el área de su especialidad en la Institución de origen, un tiempo mínimo igual al de la duración de su formación. Artículo 30º.- El Reglamento del sistema Nacional de Residentado Médico será sometido a revisión cada 4 años, enviando el informe respectivo al Ministro de Salud. El Reglamento de Residentado Médico, a solicitud de los 2/3 de los miembros del comité Nacional de Residentado Médico, podrá ser revisado después del primer año de su vigencia. Artículo 31º.- Todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Nacional de Residentado Médico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 32º.Lo estipulado en el inciso b) del Artículo 23º, se aplicará a los médicos residentes ingresantes en 1987. Artículo 33º.El concurso de selección de médicos residentes de 1988 se realizará durante la segunda quincena del mes de marzo de 1988. Artículo 34º.- Los alcances del artículo 27º regirán para los ingresantes al concurso de admisión del Residentado Médico que se llevará a cabo el año 1989. 7. EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA 7.1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESPECIALIDAD El comité de especialidad, dentro del programa de segunda especialización del post grado, es el organismo rector que norma la formación y aprendizaje del médico especialista por los sistemas escolarizado y no escolarizado. El comité de especialidad está dirigido por un presidente, un vocal y un secretario-coordinador, seleccionados entre los especialistas más representativos. lo integran además un número variable de tutores representantes de los diferentes servicios, sedes de enseñanza de la especialidad. Son funciones del comité de especialidad: Evaluar los servicios hospitalarios como requisito para declararlos aptos para la formación y capacitación de residentes de la especialidad. Interviene asesorando en la selección de los profesores tutores de la especialidad, en las diferentes sedes. Reactualizar el programa de la especialidad, particularmente en la parte que se refiere a los anexos: cursos de especialidad y de rotaciones, con intervención de los tutores. estructurar la libreta de registro de actividad diaria del residente. Seleccionar y programar los cursos de la especialidad, en número de 3 en segundo año, 1 en tercer año (4 cursos). además de estos cursos, los residentes tienen programados 5 cursos generales, 3 en primer año y 2 en el tercer año (total: 9 cursos en 3 años). Aparte de estos cursos considerados básicos el comité puede opinar sobre los proyectos de tesis-trabajos de investigación presentados por los residentes de la especialidad, para su titulación y manifestarse sobre su aprobación. intervenir como jurados en su evaluación final. Intervenir en la evaluación de los expedientes de los médicos que solicitan obtener el título de especialistas por la modalidad no escolarizada. 7.2. FUNCIONES DEL HOSPITALARIA COORDINADOR DE LA SEDE Representar al Jefe de la Unidad de Posgrado, ante el comité hospitalario o de educación médica. Ser nexo entre la Universidad, el Jefe de la Unidad de Posgrado, los tutores y residentes de la sede hospitalaria. Supervisar el cumplimento del plan de actividades de los tutores del Residentado médico de su sede hospitalaria, en sus diferentes especialidades, e informar por lo menos 2 veces al año a la Dirección de Posgrado, jefatura de segunda especialización, labor desarrollada por los mismos. Llevar a cabo actividades académicas en la sede hospitalaria en coordinación con los tutores: reuniones clínicas mensuales, según programas con participación de residentes de las diferentes especialidades. Tramitar con anticipación las rotaciones externas de los residentes, de acuerdo al calendario establecido y coordinado con el presidente del comité hospitalario de Residentado médico. Tramitar ante la dirección se la sede los permisos de los residentes para que puedan asistir a los cursos programados, congresos médicos u otros eventos. Recibir a los tutores y remitir luego a la Unidad de Posgrado, los proyectos trabajos de investigación de todos los residentes de su sede hospitalaria, en sus diferentes especialidades. Informarse por los tutores sobre las inasistencias y faltas de disciplina de los residentes. según el caso podrá aplicar sanciones en coordinación con el presidente del comité hospitalario de Residentado médico y la dirección de post grado. Recibir de los tutores, las hojas de evaluación mensual (Nº 01) con los promedios correspondientes según tabla de calificación. Llenar las hojas de evaluación anual (Nº 02-a-b) y remitirlas al Jefe de la Unidad de Posgrado al finalizar el año académico. 8. RECURSOS REQUERIDOS EN LAS SEDES DOCENTES 8.1. 8.2. 8.3. GUARDIAS La guardia es remunerada, no debe exceder de doce (12) horas continuas. El número de guardias no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) al mes. La programación de guardias y su número debe depender del requerimiento del programa de formación, de la capacidad presupuestal de la institución que financia la vacante y de la normativa vigente. La guardia se desarrolla en servicios de emergencia, unidades críticas, hospitalización o similares. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso pos-guardia, a partir de las 13:00 horas del día siguiente. Al día siguiente de realizada la guardia nocturna, el residente no puede tener actividades que requieran estado de alerta máxima El médico residente tiene derecho a veinticuatro (24) horas de descanso continuo a la semana, según programación. Durante el primer año de residencia de cualquier especialidad, el Médico Residente, realiza sus guardias en los Servicios de Emergencia. En segundo, tercero, cuarto y quinto año, según corresponda y de acuerdo con su programa en: Emergencia, Cuidados Críticos, Recuperación o Piso de Hospitalización de haber pacientes que requieran la presencia del Médico Residente. (No acudir o ausentarse de una guardia sin autorización o motivo de fuerza mayor demostrable es una falta muy grave.) ACTIVIDADES DE INTEGRACION TEORICO – PRACTICO Se dedican 10 horas semanales como mínimo a actividades de integración teórico –práctica, entre las que se incluyen por lo menos tres de las siguientes: Reuniones para discutir casos, clases, seminarios, grupos de discusión, simulación, grupo de reflexión. Se incorporan los contenidos transversales en la integración teórico – práctica de manera sistemática y cotidiana. Se programan temas, tópicos, casos, etc. Como actividades académicas. Revisión de artículos de revistas. EQUIPO DE SALUD Son los profesionales especialistas que realizarán las coordinaciones y tutorías al Médico Residente de acuerdo con el programa de la universidad 8.4. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO El Médico Residente debe recibir los elementos necesarios de bioseguridad, contar con internet y WIFI, así como con una biblioteca básica con libros de consulta rápida para el residente. 9. ANEXOS DEL PROGRAMA Sedes hospitalarias. Relación de coordinadores, tutores y docentes. Ley Universitaria N° 30220. ROF. MOF. Jefe de la Unidad de Posgrado. Secretaria de la Unidad de Posgrado. Comités de Especialidades y Subespecialidades. Hojas de Evaluación Decreto Supremo N° 008 – 88 – SA Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico Resolución Suprema N° 018 – 2004 – SA Glosario