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PATOLOGIA CLINICA 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE MEDICINA “HIPOLITO UNANUE”
UNIDAD DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIZACION
RESIDENTADO MEDICO
PLAN CURRICULAR DE LA
ESPECIALIDAD DE
PATOLOGIA CLINICA
LIMA – PERU
2023
1. RESEÑA HISTÓRICA
El 18 de setiembre de 1965, por R. R. Nº 1076, se conformó la Comisión Organizadora de la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para preparar médicos que
atiendan los problemas nacionales de la salud y la enfermedad, presidida por el doctor Alejandro
Tapia Freses.
El 12 de abril de 1966, por R. R. Nº 1398, se crea la Facultad de Medicina de la Universidad
Nacional Federico Villarreal, iniciando sus actividades en el mismo año, siendo su primer decano
el doctor Alejandro Tapia Freses. Posteriormente toma el nombre de Programa Académico de
Ciencias Médicas, hasta 1982, dedicándose sólo a la formación de médicos cirujanos.
El 12 de junio de 1974 con R.R. N° 10243 se crea el Departamento de Post-Grado de Medicina.
El 15 de febrero de 1983, mediante R. R. Nº 10580 se dispone la creación del Programa
Académico de Enfermería, bajo la supervisión del Programa Académico de Medicina.
En 1984, con la nueva Ley Universitaria, toma el nombre de Facultad de Medicina, con las
escuelas profesionales de Medicina y Enfermería.
Con fecha 17 de mayo de 1984 y, mediante R. R. Nº 13512, se crea el Programa Académico de
Nutrición.
Mediante R. C. R Nº 3953-94-UNFV., de fecha 13-09-94 se denominó, “Facultad de Medicina
Humana Hipólito Unanue” y a mérito de la R.C.R. Nº 4117-94-UNFV., del 12 de octubre de 1994,
se rectifica la R.C.R. Nº 3953-94-UNFV., denominándose a partir de dicha fecha Facultad de
Medicina “Hipólito Unanue”.
Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 1998, mediante R.C.R. Nº 15180, se crea la Escuela
Profesional de Obstetricia.
Actualmente la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” está integrada por las Escuelas
Profesionales de: Medicina, Enfermería, Nutrición y Obstetricia.
2. INTRODUCCION
La formación de Médicos Especialistas, se ciñe a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-88-SA y la
Resolución Suprema Nº 018-2004-SA, que aprueba el Reglamento del Programa de Residentado Médico y la ley
Nº 23733 General de Universidades.
La Residencia en PATOLOGIA CLINICA se define como la capacitación y adiestramiento progresivo del MédicoCirujano, cumpliendo con el Programa de la especialidad, para obtener el Título de especialista y ejercer formalmente
como tal.
2.1.
CONDICIONES NECESARIAS PARA EL LOGRO DE ESTANDARES
MINIMOS
A. Del Programa de Formación de Especialistas en PATOLOGIA CLINICA.

El Programa debe garantizar la formación de un profesional idóneo con
capacidad para prevenir y resolver o contribuir a resolver problemas de salud
individuales y colectivos que requieran competencias en el campo de la
PATOLOGIA CLINICA.

La institución formadora debe elaborar y administrar el currículo de estudios del
Programa, considerando de éste el perfil académico profesional, los estudios
curriculares, los logros mínimos, la metodología y evaluación, especificando
como estándares mínimos de formación en el presente documento; debiendo
incorporar competencias necesarias o complementarias, u otros objetivos
curriculares, y ampliar los aspectos metodológicos y de evaluación de acuerdo a
sus criterios institucionales, los cuales constituirán valores agregados al Programa.
B.
De los docentes

La administración del Programa debe estar a cargo de un profesor responsable,
el cual es desarrollado por un equipo de tutores docentes, especialistas en
PATOLOGIA CLINICA.

El profesor responsable del Programa debe ser altamente calificado, con
competencias para planificar, organizar, conducir y evaluar el Programa, así como
para participar en la formación de los médicos residentes en todos los niveles y
en todas las áreas de la práctica de la especialidad.

Los tutores docentes del Programa, deben ser médicos especialistas con cargo
asistencial en la especialidad, que además posean aptitud docente, motivación y
sentido de responsabilidad para la formación de médicos residentes. El desempeño
(performance) del equipo docente debe revisarse por lo menos anualmente.
C. De las sedes docentes

Para las competencias, los objetivos curriculares y los logros mínimos, el
programa debe garantizar las oportunidades de experiencia de enseñanzaaprendizaje.

Las sedes docentes deben ser instituciones hospitalarias de tercer y cuarto nivel que
ofrecen servicios de PATOLOGIA CLINICA. Complementariamente, son
consideradas sedes docentes otras instituciones comunitarias y hospitalarias de
menor complejidad que permiten, además, obtener competencias de prevención y
proyección social.
D.
De la metodología del programa de formación

el programa debe desarrollarse en la modalidad escolarizada, de formación en
servicio con entrenamiento y responsabilidad progresiva, y con la tutoría de
personal docente idóneo y suficiente.

el programa debe desarrollarse a través de la aplicación de técnicas o
herramientas educativas participativas e interactivas basadas en situaciones reales
o simuladas donde el alumno profundiza e intercambiar conocimientos y
experiencias impulsando el aprendizaje en equipo.

durante el proceso de formación, el médico residente debe realizar las actividades
y procedimientos con algún tipo de supervisión, dependiendo de la complejidad de
éstos y del año de estudio. En todo caso siempre existe algún tipo de
supervisión de parte del tutor.
a. Supervisión indirecta, implica que el tutor realiza la supervisión a través de
terceros, por ejemplo, en unprograma de tres años de duración, el alumno del
tercer año de estudios (R III), realiza la supervisión del médico residente del
segundo año (R II), y éste a su vez del médico residente de primer año (R I) de
la misma especialidad.
b. Supervisión directa, implica la presencia del tutor para realizar la actividad o
procedimiento.

El alumno debe anotar en un registro a actividad o el procedimiento realizado
especificando la fecha, identificación del paciente y diagnóstico, y detallando la
actividad o el procedimiento realizado.
D.
2.2.
De la evaluación

El médico residente debe ser evaluado permanentemente por el tutor a través de la
observación directa de las actividades y procedimientos que realiza y a través de
otras fuentes de información (R II, R II, según corresponda).

Para la evaluación preferentemente se hará uso de los siguientes instrumentos y
técnicas.
OBJETIVOS
CURRICULARES
DEL
ESPECIALIDAD DE PATOLOGIA CLINICA
PROGRAMA
DE
LA
El programa de la especialidad de PATOLOGIA CLINICA debe tener objetivos curriculares
acordes con las competencias esperadas en los especialistas, quienes al culminar su
formación deberá haber logrado:
o
Aplicar los conocimientos y habilidades indispensables para la planificación,
ejecución e interpretación de los procedimientos de laboratorio para el apoyo
diagnóstico
o
Aplicar los procedimientos relacionados o desarrollados para la especialidad
o
Participar en los procesos de atención médica integrando un equipo de trabajo
multidisciplinario.
o
Realizar trabajos de investigación en el área de la especialidad, orientada a la
generación de nuevos conocimientos y nueva tecnología.
.
o
Participar activamente en la docencia de programas de pregrado y postgrado y
en la capacitación de otros profesionales y trabajadores de salud en general,
contribuyendo al mejoramiento de la calidad de los procesos de atención y su
desarrollo integral.
o
Gerenciar servicios programas y proyectos de salud de la especialidad.
o
Impulsar el trabajo en equipo para la planificación, programación, ejecución y
evaluación de las actividades de la especialidad y particularmente en su
proyección como líder en salud en la comunidad.
o
Desarrollar las actitudes analítica y crítica frente a las exigencias preventivas,
curativas y de rehabilitación de los pacientes.
o
Profundizar su auto formación permanente.
o
Aplicar los principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de
los problemas de la salud con sentido humanitario y vocación de servicio en el
marco de las disposiciones legales vigentes.
2.3.
LOGROS MINIMOS POR AÑO DE ESTUDIOS
El alumno del programa de segunda especialización en Anestesiología (médico residente)
durante su formación debe realizar actividades y procedimientos para lograr las
competencias. Estas se expresan de manera cualitativa y cuantitativa por año de estudios.
Por la naturaleza y duración de la especialidad, el número y calidad esperada de algunas
actividades y procedimientos pueden lograrse al finalizar el último año.
Las actividades y procedimientos especificados en cada año de estudios exigen ser valoradas
cualitativa y cuantitativamente. No se trata sólo del cumplimiento con el número anotado sino de
ser realizado óptimamente para ser considerado como logro mínimos.
2.3.1.
AREAS
PERSONAL
SOCIAL
LOGROS MINIMOS EN EL PRIMER AÑO
ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LAS COMPETENCIAS
Durante su formación el médico residente debe:
- Aplicar principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de salud
con sentido humanitario y vocación de servicio
- Demostrar actitud de cambio frente al sistema de salud de manera que sus acciones
contribuyan a la mejoría de la atención médica
- Demostrar actitud crítica y auténtica que le permita evaluar con objetividad su trabajo y
proyecciones, así como el de su equipo
- Demostrar aptitud para integrarse al equipo de salud para la planificación, programación,
ejecución y evaluación de las actividades de la especialidad, y particularmente en su
proyección como líder en salud en la comunidad
- Demostrar capacidad y actitud para continuar y profundizar su autoformación
- Contribuir a un adecuado clima organizacional en el entorno del trabajo
- Demostrar actitud de confraternidad y apoyo mutuo entre médicos residentes y con el equipo
médico
- Aplicar normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud
No
ASISTENCIAL
Realizar con supervisión directa y de acuerdo a protocolos:
Interconsultas pre analíticas. 2 turnos semanales de 1 hora.
Realizar con supervisión directa, de acuerdo a protocolos y utilizando las unidades internacionales de
medida:
Rotación por hematología:
Tomas de sangre.
Hemogramas manuales.
Recuentos de plaquetas.
Pruebas de sangría/coagulación.
Pruebas manuales de tiempo de protrombina-TPTA-fibrinógeno-trombina.
Protocolos de casos clínicos patológicos.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Bioquímica:
Tomas de muestra.
Análisis por método manual de pruebas bioquímicas principales
Análisis automatizados de pruebas bioquímicas principales
Dosajes de electrólitos.
Análisis de orina completa.
Exámenes de líquidos biológicos.
AGA punción arterial.
Lipidogramas.
Proteinogramas.
Protocolos de casos clínicos patológicos.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Microbiología
Tomas de muestra.
Exámenes directos, coloración y urocultivos.
Hemocultivos.
Mielocultivos.
Protocolos de control de calidad .
de control de calidad
Rotación por Banco de sangre:
Evaluación del donante
Pruebas de tamizaje
Extracciones con las tipificaciones correspondientes.
Transfusiones con las tipificaciones correspondientes.
Protocolos de casos clínicos patológicos.
Protocolos de control de calidad
Participar en la reanimación cardiopulmonar y cerebral
Participar en la atención básica del trauma
Participar en el equipo de evacuación y seguridad del establecimiento de salud en caso de desastres
o simulacros.
PROYECCION A LA
COMUNIDAD
Con supervisión directa:
- Participar en la ejecución de programas locales o nacionales de salud, con énfasis en bioseguridad.
INVESTIGA-CION
Con supervisión directa:
- Elaborar protocolos o proyectos de investigación de interés de la especialidad
DOCENCIA
Con supervisión indirecta:
- Planificar, ejecutar y evaluar actividades educativas dirigidas a pacientes y familiares en temas
relacionados con la especialidad
- Asistir a eventos de la especialidad cuando menos 6 días, 48 horas o 3 créditos al año
GERENCIA
2.3.2.
ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LAS COMPETENCIAS
AREAS
PERSONAL
SOCIAL
LOGROS MINIMOS EN EL SEGUNDO AÑO
Durante su formación, el médico residente debe:
-
Aplicar principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de salud con sentido
humanitario y vocación de servicio.
Demostrar actitud de cambio frente al sistema de salud de manera que sus acciones contribuyan
a la mejoría de la atención médica
Demostrar actitud crítica y auténtica que le permita evaluar con objetividad su trabajo y
proyecciones, así como el de su equipo
Demostrar aptitud para integrarse al equipo de salud para la planificación, ejecución, programación y
evaluación de las actividades de la especialidad, y particularmente en su proyección como líder en salud en
la comunidad.
Demostrar capacidad y actitud para continuar y profundizar su autoformación
Contribuir a un adecuado clima organizacional en el entorno del trabajo
Demostrar actitud de confraternidad y apoyo mutuo entre médicos residentes y con el equipo
médico
Aplicar normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud
No
ASISTENCIAL
-
Realizar con supervisión indirecta y de acuerdo a protocolos, interconsulta pre analítica, e
interconsulta post analítica con supervisión directa. 2 turnos semanales de 1 hora.
Realizar con supervisión indirecta de acuerdo a protocolos y utilizando las unidades internacionales
de medida:
Rotación por hematología:
Pruebas para estudios citomorfológicos.
Perfiles de coagulación.
Pruebas para estudiar hemostasia.
Pruebas para estudiar hemoglobinopatías.
Protocolos de anemia.
Protocolos de leucemia.
Protocolos de púrpura.
Protocolos de hemoglobinopatías.
Protocolos de enfermedades hemolizantes.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Bioquímica:
Pruebas espectrofotométricas.
Pruebas colorimétricas.
Pruebas electroforéticas.
Pruebas enzimáticas.
Pruebas por fotometría de llama o ion selectivo
Pruebas fluorométricas.
Pruebas por radioinmunoanálisis.
Pruebas de electroquimioluminiscencia
Protocolos de casos clínicos patológicos.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Microbiología
Protocolos clínico-bacteriológicos.
Protocolos clínico-parasitológicos.
Protocolos clínico-bacterológicos micológicos.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Inmunología
Marcadores tumorales
Protocolos de enfermedades autoinmunes.
Protocolos de enfermedades infecto-contagiosas.
Protocolos de enfermedades por inmunodeficiencia.
Protocolos de enfermedades tumorales.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Banco de sangre:
Pruebas cruzadas manuales practicadas en el donador y el receptor.
Pruebas cruzadas automatizadas practicadas en el donador y el receptor.
Pruebas de marcadores infecciosos aplicados en el donador
Protocolos de casos clínicos de inmunopatología
Protocolos de control de calidad
-
PROYECCION A LA
COMUNIDAD
INVESTIGA-CION
DOCENCIA
GERENCIA
Participar en la reanimación cardiopulmonar y cerebral
Participar en la atención básica del trauma
Participar en el equipo de evacuación y seguridad del establecimiento de salud en caso de desastres
o simulacros.
Con supervisión directa:
- Participar en el diseño y ejecución de campañas de salud de la especialidad organizadas por la
institución
Con supervisión directa:
Participar activamente en reuniones científicas, presentación de casos clínicos y revista de revistas.
- Desarrollar trabajo de investigación
Con supervisión indirecta:
- Participar en actividades educativas dirigidas a estudiantes del pregrado o profesionales de la salud
- Asistir a eventos de la especialidad cuando menos 6 días, 48 horas o 3 créditos al año
- Participar en la supervisión de actividades y procedimientos del alumnos del primer año de estudios
del programa (R1)
Con supervisión directa:
-
Realizar el análisis situacional de la gerencia de un servicio de la especialidad
Planificar y programar un plan operativo anual
2.3.3.
AREAS
PERSONAL
SOCIAL
LOGROS MINIMOS EN EL TERCER AÑO
ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR LAS COMPETENCIAS
Durante su formación, el médico residente debe:
- Aplicar principios y valores éticos que le permitan intervenir en la solución de los problemas de salud con sentido
humanitario y vocación de servicio.
- Demostrar actitud de cambio frente al sistema de salud de manera que sus acciones contribuyan a la
mejoría de la atención médica
- Demostrar actitud crítica y auténtica que le permita evaluar con objetividad su trabajo y proyecciones,
así como el de su equipo
- Demostrar aptitud para integrarse al equipo de salud para la planificación, ejecución, programación
y evaluación de las actividades de la especialidad, y particularmente en su proyección como líder en
salud en la comunidad.
- Demostrar capacidad y actitud para continuar y profundizar su autoformación
- Contribuir a un adecuado clima organizacional en el entorno del trabajo
- Demostrar actitud de confraternidad y apoyo mutuo entre médicos residentes y con el equipo médico
- Aplicar normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud
No
ASISTENCIAL
-
Realizar con supervisión indirecta y de acuerdo a protocolos, interconsulta para analítica. 2 turnos
semanales de 1 hora.
Realizar con supervisión indirecta de acuerdo a protocolos y utilizando las unidades internacionales de
medida:
Rotación por hematología:
Pruebas para estudios citomorfológicos.
Perfiles de coagulación.
Pruebas para estudiar hemostasia.
Pruebas para estudiar hemoglobinopatías.
Protocolos de anemia.
Protocolos de leucemia.
Protocolos de púrpura.
Protocolos de hemoglobinopatías.
Protocolos de enfermedades hemolizantes.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Bioquímica:
Pruebas espectrofotométricas.
Pruebas colorimétricas.
Pruebas electroforéticas.
Pruebas enzimáticas.
Pruebas por fotometría de llama o ion selectivo
Pruebas fluorométricas.
Pruebas por radioinmunoanálisis.
Pruebas de electroquimioluminiscencia
Protocolos de casos clínicos patológicos.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Microbiología
Protocolos clínico-bacteriológicos.
Protocolos clínico-parasitológicos.
Protocolos clínico-bacterológicos micológicos.
Protocolos de control de calidad
Rotación por Inmunología
Marcadores tumorales
Dosaje de medicamentos y drogas de abuso tóxico
Citometría de flujo
Protocolos de enfermedades autoinmunes.
Protocolos de enfermedades infecto-contagiosas.
Protocolos de enfermedades por inmunodeficiencia.
Protocolos de enfermedades tumorales.
Protocolos de bases moleculares y celulares para estudio de las enfermedades
Protocolos de control de calidad
Rotación por Banco de sangre:
Pruebas cruzadas manuales practicadas en el donador y el receptor.
Pruebas cruzadas automatizadas practicadas en el donador y el receptor.
Pruebas de marcadores infecciosos aplicados en el donador
Protocolos de casos clínicos de inmunopatología
Protocolos de control de calidad
Participar en la reanimación cardio pulmonar y cerebral
Participar en la atención básica del trauma
Participar en el equipo de evacuación y seguridad del establecimiento de salud en caso de desastres y
simulacros.
Con supervisión indirecta:
-
PROYECCION A LA
COMUNIDAD
-
Participar u organizar campañas de salud relacionadas con la especialidad.
INVESTIGA-CION
Con supervisión directa:
DOCENCIA
Elaborar y publicar el informe final de investigación que servirá para obtener el título de especialista.
Con supervisión indirecta:
Planificar, ejecutar y evaluar actividades educativas dirigidas a estudiantes de post grado en
temas relacionados con la especialidad.
-
GERENCIA
Asistir a eventos relacionados con la especialidad cuando menos 6 días al año.
Participar en la supervisión de actividades y procedimientos de alumnos de segundo año de estudios del
Programa. (R2)
01
Con supervisión indirecta:
-
Participar en la conducción o administración de un servicio, programa o proyecto de la especialidad por
un periodo no menor de 30 días. Incluye la evaluación de los resultados.
01
3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
3.1.
3.2.
ACCESO A LA VACANTE

El acceso a la vacante de médico residente se obtiene mediante el Concurso
Nacional de Admisión al Residentado Médico, único, anual y lo realiza
CONAREME.

Los prestadores aprueban las vacantes en los campos de formación
autorizados: Libres, cautivas y por destaque.

La Convocatoria es pública e informa: fechas, pagos, registros, inscripción,
examen, adjudicación de vacantes, macro-sedes, requisitos, y otros
mediante el Cronograma, las Disposiciones Complementarias; Acuerdos del
Jurado de Admisión, a través de sitio Web, prospectos y medios de prensa.

Requisitos: Título de Médico Cirujano, N° de colegiado en el C.M.P, estar
hábil, resolución de haber realizado el SERUMS en medicina, Anexo N° 8 y
título de especialidad para las subespecialidades, Postulación por
especialidad y subespecialidad
CONDICIONES DE LA VACANTE

La condición del médico residente se adquiere cuando el adjudicatario de la
vacante ofertada se ha matriculado en la institución formadora universitaria
de acuerdo con los alcances del artículo 97 de la Ley Nº 30220 Ley
Universitaria, debiendo cumplir con la Ley Nº 30453, el presente Reglamento
y su Estatuto; así como con las normas pertinentes de la institución
formadora universitaria en el ámbito académico y con las normas de la Sede
Docente en lo asistencial.

El contrato entre los médicos residentes y la institución formadora es la
matrícula que los convierte en estudiantes universitarios.

Se establece una retribución correspondiente a la asignación económica a
la vacante.
Permanencia en el servicio de no menos a 60 horas semanales que incluyen
las guardias de 12 horas continuas.


Vacaciones de 30 días por año académico, cumplidos los doce meses.

Licencia por maternidad y enfermedad debidamente comprobada hasta de
119 día calendarios.
3.3.
3.4.
RESPONSABLE DEL PROGRAMA Y EQUIPO DOCENTE

El programa está a cargo de un equipo docente con funciones de
coordinación, supervisión y tutoría.

La supervisión es permanente y es realizada por profesionales especialistas
pertenecientes al plantel o tutores o instructores de la institución sede
docente o de la sede docente de rotación en todos los escenarios de
aprendizaje.

Los integrantes del equipo docente realizan cursos de formación
pedagógica.

Hay un responsable docente designado, con título igual al que otorga la
residencia, y que recibe alguna retribución por el desempeño de su función.

Existe un Área o unidad de Gestión de la docencia al residente, conformada
por referentes docentes de la institución con al menos un integrante (jefe,
director, encargado oficial del área o unidad) con dedicación que permita
participar de las actividades de CONAREME
INVESTIGACION

Los médicos residentes de especialidad presentarán al inicio del primer
semestre del segundo año, un proyecto de investigación de la
especialidad, el que deberá ser evaluado y aprobado por la instancia
correspondiente de la institución formadora universitaria de ser el caso,
durante el segundo semestre del segundo año.

Están exceptuados de la presentación del proyecto de investigación los
médicos residentes que realizan programas de formación en
subespecialidades.

Se realizan actividades de investigación en las que participan residentes de
los distintos años con niveles crecientes de responsabilidad para presentar
TRABAJOS en eventos científicos.

Se otorgan las facilidades y la asesoría a los residentes a fin de que elaboren
su proyecto de investigación.

Cursos o seminarios de investigación con productos calificados.

Curso de redacción científica.
4. COMPONENTES GENERALES DEL PROGRAMA
4.1.
CARÁTULA
UNIVERSIDAD:
UNIVERSIDAD
VILLARREAL
NACIONAL
FEDERICO
FACULTAD:
FACULTAD DE MEDICINA “HIPOLITO UNANUE”
UNIDAD:
POSGRADO
JEFE:
DRA. TERESA TRUJILLO HERRERA
ESPECIALIDAD:
PATOLOGIA CLINICA
COORDINADOR:
DR. ANGELES VILLANUEVA HERBERT
DURACION:
3 AÑOS
REQUISITO PREVIO:
SIN REQUISITO
CORREO:
upg.fmhu@unfv.edu.pe
PAGINA WEB:
https://web2.unfv.edu.pe/fmhu/
TELEFONO:
01 362 6580
REGION:
LIMA - PERU
AÑO:
2023
4.2.
PRESENTACION
La Unidad de Posgrado presenta el Plan Curricular de las Especialidades
Médicas del Programa de Segunda Especialización de Residentado Médico,
este contiene los Estándares de Formación de cada Especialidad basados en
los Estándares Mínimos de Formación para el Programa de Segunda
Especialización, que es el consolidado de un minucioso trabajo desarrollado por
el CONAREME, iniciativa enmarcada en el Plan Estratégico del Comité Nacional
de Residentado Médico, el resultado es un documento técnico, que fue aprobado
por el SINAREME y constituye una norma del sistema del Residentado Médico
a escala Nacional.
Con la participación de los diferentes Comités de Especialidades de la Unidad
de Posgrado, se ha elaborado el presente Plan Curricular que incluye perfil
académico profesional con las competencias de cada especialidad,
consolidando las condiciones necesarias para el logro de los estándares
propiamente dicho, que deben desarrollarse en relación con el perfil académico
de la especialidad y los objetivos curriculares en el año de estudios respectivo.
Así mismo contiene la metodología, la evaluación de los estudiantes es un
sistema inherente al proceso de enseñanza – aprendizaje que mantiene un nivel
de exigencia académica optima en función al producto final.
El Comité Científico de la Unidad de Posgrado considera pertinente la revisión
anual de los Planes Curriculares para los reajustes y correcciones que demanda
la dinámica de la medicina moderna que aplicada a nuestra realidad nacional
permita alcanzar los máximos niveles de competitividad.
DRA. TERESA TRUJILLO HERRERA
Directora
Unidad de Posgrado
4.3.
BASE LEGAL

Ley Universitaria N° 30220.

Ley N° 30453, ley del Sistema Nacional de Residentado Médico.

Decreto Supremo N° 007-2017-SA, Reglamento de la Ley N° 30453.

Ley N° 23330, ley del SERUMS.

Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la ley del SERUMS.

Resolución Ministerial N° 264-2016-SA, Modifica Reglamento del SERUMS.

Resolución Ministerial N° 785-2016-SA modifica inciso g reglamento
SERUMS nota aprobatoria.

Ley General de Salud N° 26842.

Ley N° 27444, Ley de Procedimiento administrativos.

Decreto Supremo N° 008-88-SA y la Resolución Suprema N° 018-2004-SA, que
aprueba el Reglamento del Programa de Residentado Médico.

Ley N° 23733 General de Universidades.

Normas universitarias. Estatuto, Reglamentos, otros.
4.4.
PROPOSITOS DEL PROGRAMA
El Programa debe garantizar la formación de un profesional idóneo con
capacidad para prevenir y resolver o contribuir a resolver problemas de la salud
individuales y colectivos que requieran competencias en el campo de la
PATOLOGIA CLINICA.
La Institución formadora debe elaborar y administrar el currículo de estudios del
Programa, considerando de este el perfil académico profesional, los estudios
curriculares, los logros mínimos, la metodología y evaluación, especificando
como estándares mínimos de formación en el presente documento; debiendo
incorporar competencias necesarias o complementarias, u otros objetivos
curriculares, y ampliar los aspectos metodológicos y de evaluación de acuerdo
a sus criterios institucionales, los cuales constituirán valores agregados al
Programa.
5. ESTRUCTURA DEL PLAN CURRICULAR
5.1.
PERFIL DEL EGRESADO
El egresado de la especialidad de PATOLOGIA CLINICA, al culminar su formación habrá
logrado las siguientes competencias según áreas:

ÁREA PERSONAL SOCIAL










ÁREA ASISTENCIAL
Demuestra conocimiento suficiente de la especialidad y de la realidad sanitaria
del país.
Programa, dirige, procesa, valida y certifica las pruebas de laboratorio.
Participa en la evaluación y pronóstico de las enfermedades.
Realiza peritajes médico legales en el ámbito de su especialidad.


Lidera el equipo multidisciplinario que interviene en la
prevención, diagnóstico y tratamiento de la patología de la
especialidad.
Actúa ética y moralmente con el mayor respeto por la vida
humana.
Fomenta y mantiene óptimas relaciones interpersonales con
los miembros del equipo de salud y la comunidad.
Aplica normas y disposiciones legales en el ámbito de la salud.
Demuestra capacidad creativa y de autoformación, de acuerdo
a las condiciones socioeconómica, culturales y sanitarias del
país.
ÁREA DE PROYECCIÓN SOCIAL
Participa en las diversas etapas de los programas de promoción de la salud
a nivel local, regional y nacional.


Promueve, dirige e interviene en actividades de docencia universitaria, de
capacitación, educación médica continua y en eventos científicos de la
especialidad.


ÁREA DOCENTE
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Investiga acerca de la problemática relacionada con la especialidad,
individualmente o en equipos.


ÁREA GERENCIAL
Participa en la planificación y programación de actividades administrativas
en consultorios, servicios, programas o proyectos de la especialidad,
incluyendo actividades de dirección, asesoría y auditoría médica.
5.2.
MODELO PEDAGOGICO
5.3.
MODALIDAD:
PROGRAMA REGULAR
CURSOS GENERALES
PATOLOGIA CLINICA
PLAN DE ESTUDIOS 2019
AÑO
CODIGO
ASIGNATURA
CREDITOS
I
103874
INVESTIGACION Y CIENCIAS DE LA SALUD
2
I
103875
PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION SANITARIA
2
I
100349
BIOETICA EN MEDICINA
2
I
104023
PATOLOGIA CLINICA I
34
II
103877
URGENCIAS MEDICAS
2
II
103878
INFECTOLOGIA MEDICA
2
II
103879
ONCOLOGIA MEDICA
2
II
104024
PATOLOGIA CLINICA II
34
III
100360
SALUD MENTAL
2
III
103881
ADMINISTRACION DE SALUD EN DESASTRES
2
III
103882
MEDICINA GERIATRICA
2
III
104025
PATOLOGIA CLINICA III
34
TOTAL
120
5.4.
ESTRATEGIAS
APRENDIZAJE
DE
FORMACION
Y
RECURSOS
DE

El programa debe desarrollarse en la modalidad escolarizada, de formación
en servicio con entrenamiento y responsabilidad progresiva, y con la tutoría de
personal docente idóneo y suficiente.

El programa debe desarrollarse a través de la aplicación de técnicas o
herramientas educativas participativas e interactivas basadas en situaciones
reales o simuladas donde el alumno profundiza e intercambiar conocimientos y
experiencias impulsando el aprendizaje en equipo.

Preferentemente, el trabajo del alumno debe ser directo con los pacientes
salvo en aquellos procedimientos que genera riesgos, en cuyo caso, la
habilidad inicial deberá lograrse en situaciones simuladas.
 Durante el proceso de formación, el médico residente debe realizar las
actividades y procedimientos con algún tipo de supervisión, dependiendo de
la complejidad de éstos y del año de estudio. En todo caso siempre existe
algún tipo de supervisión de parte del tutor.
 Supervisión indirecta, implica que el tutor realiza la supervisión a
través de terceros, por ejemplo, en un programa de tres años de
duración, el alumno del tercer año de estudios (R III), realiza la
supervisión del médico residente del segundo año (R II), y éste a su
vez del médico residente de primer año (R I) de la misma
especialidad.
 Supervisión directa, implica la presencia del tutor para realizar la
actividad o procedimiento.

5.5.
El alumno debe anotar en un registro a actividad o el procedimiento realizado
especificando la fecha, identificación del paciente y diagnóstico, y detallando la
actividad o el procedimiento realizado.
ACCION TUTORIAL
FUNCIONES DEL TUTOR DE ESPECIALIDAD

Formular el plan de actividades hospitalarias del residente en el servicio sede,
coordinando con el jefe del mismo.

Supervisar la realización de las actividades del residente en: la unidad de
emergencia, consultorio externo, hospitalización, sala de operaciones, aula
(reuniones clínicas, revista de revistas, etc.), auditórium (conferencias, etc.) y
otras.

Intervenir en la programación y cumplimiento de las rotaciones internas y externas
de los residentes de la especialidad.

Participar conjuntamente con los miembros de la especialidad en la selección,
programación, realización y evaluación de los cursos de especialización,
colaborando con el comité de especialidad y el coordinador del Residentado
médico.

Revisar y visar semanalmente la libreta de registro de las actividades diarias del
residente.

Evaluar mensualmente a los residentes del servicio sede de la especialidad,
según la libreta de registro de la actividad diaria, llenando la hoja
correspondiente (01).

Interesarse en el caso de las rotaciones externas en el envío de la hoja mensual
de evaluación, por intermedio del coordinador de su sede donde se realiza la
rotación, para, su entrega al coordinador de la sede base

Firmar la hoja de evaluación anual (N º 02-a-b), llenada por el coordinador con el
promedio de las notas de evaluación mensual (N º 01).

Programar con el residente dos tipos de trabajo de investigación.

Uno anual, tipo retrospectivo por realizarse durante el año de Residentado.
 Otro, tipo prospectivo por iniciarse durante el primer año, para entregar
a los 3 años, al finalizar el Residentado. el proyecto de este y un avance
del mismo será presentado como trabajo correspondiente al primer año.
5.6.

El tutor orientará y asesorará el residente en la selección del tema y desarrollo
de cada trabajo, informando sobre los mismo al coordinador de la sede y
dirección -de post grado-para su registro.

Tomar nota de las inasistencias, incumplimiento y faltas de disciplina de los
residentes para informar al coordinador y aplicar las medidas correctivas y
sanciones pertinentes.

Programar las actividades de docencia y proyección a la comunidad que debe
cumplir el residente.

Estimular al residente que distingue por su rendimiento y conducta a través
de notas de felicitación, cada vez que justifique, y proponiéndolo para
realizar pasantías durante su 3er, año de Residentado, hasta por 3 meses,
en servicios calificados del extranjero.
ESPECIALIDAD BASE
:
No requiere.
5.7.
ROTACIONES
 Los médicos residentes, como parte de su programa de formación realizan
rotaciones internas en su sede y externas en una sede docente
distinta a la sede de formación a nivel nacional o en el extranjero. La
institución formadora universitaria debe garantizar que los residentes
realicen todas las rotaciones bajo la asistencia de un tutor.
 En relación a las rotaciones externas debe observarse lo siguiente:
a) Las rotaciones externas a nivel nacional, establecidas en el Programa,
serán establecidas por la institución formadora universitaria con opinión
favorable de la sede docente y, su duración no excederá de un cuarenta
por ciento (40%) de la duración del programa de formación en sedes
docentes en niveles III 1 y III 2 o su equivalente y de hasta un sesenta
y cinco por ciento (65%) en niveles II 1 y II 2 o su equivalente.
b) Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el Programa,
se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y
de las instituciones: MINSA, EsSalud y Sanidades Naval, FAP, Ejército
y Policía Nacional del Perú, según corresponda, no pudiendo exceder
de tres (3) meses del total de su programa académico. Esta rotación
tendrá carácter electivo y puede añadírsele el mes de vacaciones.
c) Es responsabilidad de la institución formadora universitaria, la calidad
de las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la adecuada
formación del médico residente. En el caso de las rotaciones externas
a nivel nacional solo podrán realizarse en sedes docentes que cuenten
con convenios vigentes con la institución formadora universitaria.
 Durante el primer año no se programan rotaciones externas
 Las rotaciones / escenarios de aprendizaje se corresponden con lo definido
en el marco de referencia de la especialidad.
 Se ofrecen rotaciones fuera de la institución para desarrollar habilidades en
otros contextos de práctica en función de lo establecido.
 Se programan rotaciones electivas. Con autorización del Coordinador de
sede
ROTACION
DURACION
HOSPITAL
PATOLOGÍA CLINICA /
BIOQUÍMICA
2 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
HEMATOLOGIA CLINICA
4 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGÍA CLINICA/
BANCO DE SANGRE
2 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
AÑO
ACADEMICO
I - II - III
I
PATOLOGIA / INMUNO
1 MES
HOSPITAL SEDE U OTRO
MEDICINA INTERNA
2 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGÍA CLINICA /
MICROBIOLOGIA
1 MES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGÍA CLINICA /
BCO DE SANGRE
2 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGÍA CLINICA /
BIOQUÍMICA
4 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGÍA INMUNO
1 MES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGÍA CLINICA /
MICROBIOLOGIA
4 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
VACACIONES
1 MES
PATOLOGÍA / INMUNO
4 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
PATOLOGIA CLINICA
6 MESES
HOSPITAL SEDE U OTRO
ROTACION
INTERNACIONAL O
ELECTIVO
1 MES
HOSPITAL SEDE U OTRO
VACACIONES
1 MES
II
III
6. NORMA DE EVALUACION Y TITULACION
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MEDICO
CAPITULO I
De los postulantes y Concurso de ingreso al Residentado
Artículo 1º.-
Artículo 2º.-
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
Artículo 5º.-
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser médico colegiado;
b)
Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS,
c)
Gozar de buena salud física y mental acreditada con certificado
médico otorgado por una institución de Salud del Estado, con una
antigüedad de expedición no mayor de tres meses.
Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:
a)
Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o
Unidad de Post Grado de la Facultad de Medicina, en la que debe señalar
la especialidad a seguir y una segunda opción;
b)
Constancia de pertenecer al Colegio Médico del Perú y estar hábil para el
ejercicio de la profesión;
c)
Copia fotostática legalizada del título de Médico Cirujano;
d)
Certificado de Promedio Promocional Ponderado, expedido por la
Facultad de Medicina respectiva, en el que debe costar el número de
egresados de la correspondiente promoción;
e)
Constancia de haber realizado Internado Rotatorio en el país, otorgado por
la Facultad de Medicina;
f)
Certificado del Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) para aquellos
que terminaron después del 29 de abril de 1975, y Servicio rural Urbano
Marginal de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982;
g)
Declaración jurada notarial comprometiéndose a cumplir
íntegramente con el programa docente – asistencial de la
especialidad;
h)
Tres (03) fotografías de frente, tamaño carné;
i)
Currículum vitae.
Tratándose de vacantes en establecimientos de Salud de las Fuerzas Armadas
y fuerzas Policiales, los miembros de dichas instituciones que aprobaran el
respectivo Concurso de Admisión, sólo podrán ocupar hasta el 75% de las
vacantes de estos establecimientos, correspondiendo la diferencia a los otros
postulantes que sin pertenecer a ellas hayan obtenido nota aprobatoria en el
mencionado examen, sin restricciones.
Los médicos de las fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que obtuvieran puntajes
aprobatorios, podrán ocupar la vacante de su interés.
Para la selección de los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de
Medicina, sea cual fuere la Unidad de procedencia, la que se realizará de acuerdo
al calendario aprobado por el comité Nacional de Residentado Médico.
El concurso de selección de Residentes se realizará en forma anual y
simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico
en el mes de febrero, en la hora y fecha que señale el Comité Nacional de
Residentado Médico.
Artículo 6º.-
Para el concurso de selección el Jurado estará conformado por:
a)
Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad
de Post-Grado;
b)
Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador;
c)
Un representante de los médicos residentes del Perú en calidad de
observador;
d)
Además, integra el Jurado un representante de la entidad propietaria del
establecimiento de salud, según corresponda.
El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado actuará como
Presidente.
Artículo 7º.-
Son atribuciones del Jurado:
a)
Evaluar el currículum vitae y las aptitudes de los estudiantes certificando
la validez y autenticidad de los documentos presentado, publicando la
relación de los postulantes aptos en lugar visible, 72 horas antes del
inicio de las pruebas de selección y descartando a los postulantes que
no cumplan los requisitos.
Los postulantes que presenten documentos dolosos serán separados
del concurso y estarán impedidos de volver a postular a cualquiera de
las universidades del país;
b)
Formular las pruebas de examen para lo cual puede solicitar la
colaboración y asesoramiento que crea conveniente;
c)
Organizar controlar el desarrollo de la selección y calificación de las
diferentes pruebas del examen. Los resultados de la calificación serán
publicadas dentro de las 48 horas posteriores de realizado el examen;
d)
Recibir y absolver las apelaciones presentadas dentro de los plazos
fijados;
e)
Formular y firmar el Acta del Concurso de Selección, en la que se
consignará el orden de mérito;
f)
Consolidar las calificaciones y elaborar el cuadro de méritos
suscribiendo las actas correspondientes las que serán enviadas al
Decano de la Facultad de Medicina a fin de que éste órgano otorgue
a los postulantes ganadores del Concurso las credenciales del caso
para la matrícula en la universidad y el contrato con la institución
respectiva.
Artículo 8º.-
Las decisiones del Jurado y la designación de postulantes ganadores del
concurso se sujetarán a las siguientes acciones:
a)
Terminada la calificación se redactará un Acta Final con los resultados
del Concurso de Selección, que se publicará dentro de las 48 horas
siguientes;
b)
En el acta se establecerá el Orden de Mérito General y por
especialidades, de acuerdo con el puntaje obtenido por los
postulantes.
El orden de Mérito General será publicado en lugar visible de la sede del
Concurso. En caso de empate resultará definitorio sucesivamente la
nota obtenida en: prueba escrita de conocimientos, currículum vitae
y finalmente se recurrirá al sorteo;
c)
Los postulantes podrán presentar sus reclamos por escrito dentro de las
d)
e)
48 horas siguientes al momento en que se da a conocer el resultado
de la calificación del currículum vitae y de la prueba escrita de
conocimientos. El Jurado se reunirá inmediatamente para estudiarlos y
emitirá un informe fundamentado en un plazo no mayor de 48 horas. La
decisión final del Jurado es inapelable;
Las plazas vacantes en cada una de las especialidades serán
cubiertas, por los postulantes en estricto orden de mérito, teniendo
derecho en ese mismo orden para elegir las plazas de Residentes en las
sedes disponibles. Si no se cubriera el total en las plazas vacantes en la
1ra. Opción, las plazas disponibles se otorgarán en 2da. Opción por
estricto orden de méritos;
Si algún ganador no se presentará a elegir la plaza en la fecha
señalada que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada
por el que le sigue en dicho orden. Si elegida la plaza, algún postulantes
ganador del concurso no la asumiera dentro de los diez (10) días
calendario siguientes al inicio de las actividades del Residentado, el
comité Hospitalario o de Servicio de Salud comunicará este hecho al
Jurado para asignar la plaza al postulantes que le sigue en orden de
mérito.
De la Evaluación y Calificación del Postulante
Artículo 9º.La evaluación y calificación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los
siguientes factores:
a)
Examen de conocimientos y
b)
Currículum vitae. Cada uno con un puntaje de 0 a 100.
Artículo 10º.-
Para la calificación del Currículum vitae se considerará los siguientes factores:
a)
Nota promedio de las asignaturas de la Facultad de Medicina, con un
máximo de 50 puntos. El puntaje de 50 puntos corresponde al promedio
del 20% mejor calificado de la cohorte de los postulantes.
b)
Nota promedio del Internado Rotatorio con un máximo de 10 puntos;
c)
Orden de mérito: 3 puntos a los postulantes que ocuparan los primeros
puestos en su Promoción. Esta bonificación alcanzará al 20% de los
alumnos de la Promoción, de acuerdo al orden de méritos
establecidos;
d)
Conocimiento de idiomas distintos al castellano, acreditado por una
Universidad, hasta un máximo de 2 puntos:
Lee-escribe................................ 0.5
Lee-escribe-habla...................... 1.0
por cada idioma
e)
Labor asistencial profesional médica con nombramiento o contrato en
instituciones públicas prestadoras de salud, con un puntaje acumulable
hasta 20 puntos:
A los profesionales que acrediten haber prestado servicios en Institutos,
Hospitales o Centros de Salud urbanos, 2 puntos por año y 2.5 puntos si
los servicios han sido en Centros de Salud o Postas Médicas urbano
marginales en capital de departamento.
Se calificará con 10 puntos por año los servicios realizados en
Centros de Salud o Postas Médicas de distritos o provincias que no
sean capital de departamento.
La labora asistencial profesional médica del Sector no Público,
debidamente certificada y aprobada por la Universidad
correspondiente, en distritos o provincias que no sean capitales de
departamento, en áreas geográficas de menor desarrollo, tendrá hasta
8 puntos por año, con un puntaje acumulable hasta 20 puntos.
f)
g)
h)
i)
Labor docente en una Facultad de Medicina con un puntaje
acumulable hasta 2 puntos. Se calificará 1 punto por cada año
lectivo.
Cursos y cursillos de Post-Grado organizados por las Universidades
Peruanas o Extranjeras, el Ministerio de salud, el Instituto Peruano de
Seguridad Social, las Sanidades de las fuerzas Armadas o de las
fuerzas Policiales, el colegio Médico del Perú y las Sociedades
Científicas reconocidas por el Colegio Médico, con el auspicio de una o
más Universidades, en los 5 años anteriores al examen y acumulables
hasta 5 puntos:
3 puntos por curso de
duración mayor de 160
horas. 2 puntos por
cursos de 41 a 159
horas.
1 punto por curso de 20 a 40 horas.
Trabajos publicados en revistas científicas o presentados en Congresos
o eventos científicos nacionales e internacionales se calificarán: 1 punto
como autor, 0.5 puntos como co-autor. Sólo se calificarán a los 5 primeros
co-autores. El total es acumulable hasta 5 puntos.
Ponente en actividades científicas organizadas según lo establecido en
el inciso g): por cada ponencia
0.5 puntos, acumulable hasta 3 puntos.
Artículo 11º.-
El examen de conocimiento se efectuará mediante una prueba escrita.
Artículo 12º.-
Las preguntas se formularán a base de los conocimientos impartidos en el pregrado, con la siguiente distribución porcentual:
a) Ciencias Básicas
15%
b) Salud Pública
10%
c) Medicina
20%
d) Cirugía
20%
e) Gineco-obstetricia
15%
f) Pediatría
20%
Artículo 13º.-
El puntaje total es la suma de los productos resultantes de la multiplicación
de cada factor (Art. 9º) por el coeficiente de ponderación siguiente:
Prueba Escrita
0.60
Currículum Vitae
0.40
La nota mínima aprobatoria es de 55 puntos.
Los postulantes que no alcancen esta nota no podrán acceder a ninguna vacante.
CAPITULO II
De los Residentes
Artículo 14º.-
Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios de
Segunda Especialización en Medicina (Post-Grado), los cuales se realizan por la
modalidad de docencia en servicio, contratados en las Instituciones del Sector
Salud.
Artículo 15º.siguientes;
La condición de Médico Residente conlleva las obligaciones y responsabilidades
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Artículo 16º.-
Cumplir con las obligaciones del presente Reglamento y los
Reglamentos pertinentes de la Universidad y de los Establecimientos
de Salud;
Matricularse anualmente en la Universidad de acuerdo a los requisitos y
plazos establecidos;
Desempeñar sus funciones con jornada de 8 horas diarias: aparte de las
guardias; éstas no dan derecho a descanso posterior.
Cumplir con las actividades de docencia-servicio e investigación,
incluyendo las guardias, de acuerdo a la programación conjunta;
Apoyar la albor docente-asistencial de los residentes de ciclos
inferiores al suyo y a la de los alumnos, internos y externos, de acuerdo
a la Programación Conjunta establecida;
Firmar un contrato renovable anualmente, al inicio y al ser promovido
al año inmediato superior, en los casos en que corresponda
Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de
Médico.
La condición del residente confiere los siguientes derechos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Participar en todas las actividades especificadas en los programas,
con la supervisión del Comité Hospitalario o de Servicio de Salud. Los
programas deberán ser de conocimiento de los residentes al inicio
del año lectivo;
Percibir el haber que corresponde al médico de nivel de ingreso en el
Escalafón Médico;
Recibir la misma alimentación que la ofrecida al personal del
establecimiento de salud donde trabaja, de acuerdo al Reglamento
Interno que lo rige;
Contar con las facilidades de alojamiento y de uniforme de trabajo;
Gozar anualmente de un mes de vacaciones que serán programadas con
la debida anticipación, tomando en cuenta las necesidades del servicio
y la docencia, o la compensación correspondiente de acuerdo a ley;
Disfrutar de los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados
públicos o privados, manteniendo los derechos adquiridos;
Recibir el título de Especialista correspondiente, otorgado por la
Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos
establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.
El título de Especialista le da derecho a solicitar su registro como tal en el
Colegio Médico del Perú;
Artículo 17º.-
Las evaluaciones académicas y administrativas serán permanentes, con
calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones.
Artículo 18º.-
La evaluación académica se hará bajo las normas establecidas por la
Universidad. La evaluación administrativa se hará bajo las normas de la
entidad contratante.
Artículo 19º.-
Las evaluaciones serán establecidas según el sistema de
calificación cuantitativa vigesimal:
Menos de 12 .........................
Malo
13 – 15 .................................
Regular
16 – 17 .................................
Bueno
18 – 19 .................................
Muy Bueno
20 ........................................
Sobresaliente
La nota aprobatoria mínima es de 13 (trece)
Artículo 20º.-
Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán
separados del Programa de Residentado, no pudiendo postular en la
especialidad desaprobada a un nuevo concurso de admisión en ninguna
Universidad del país.
Artículo 21º.-
La Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente promoverá al año
inmediato superior a los médicos residentes aprobados.
Artículo 22º.-
Los médicos residentes en el transcurso del segundo año de Residentado
suscribirán en la Escuela, Sección o Unidad de Post Grado correspondiente, un
proyecto de trabajo de investigación del área de su especialidad.
Los Comités de Especialidad serán los encargados de autorizar el proyecto y
posteriormente dictaminarán sobre la aprobación del trabajo de investigación
realizado.
La Universidad otorgará el título de Especialista basado en:
a) La aprobación de os años lectivos correspondientes a la especialidad respectiva;
b) La aprobación de un trabajo de investigación relativo a la especialidad.
Artículo 23º.-
Artículo 24º.-
Las licencias por motivos personales debidamente justificados, se otorgarán
hasta por 30 días como máximo, a cuenta de las vacaciones
correspondientes, por cada año lectivo.
Artículo 25º.Las licencias sólo se podrán otorgar por un período que no interfiera con los
objetivos educacionales mínimos.
Se otorgará licencia por maternidad de acuerdo a ley, lo mismo que por
enfermedad en lo referente a aspectos administrativos; pero tendrán que
cumplir con las obligaciones docentes, en tiempo adicional determinado por la
Universidad.
Artículo 26º.Los residentes que por enfermedad debidamente comprobada no pudieran
cumplir con el desarrollo de Residentado, podrán reiniciar sus actividades
en el mismo año, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de
Post-Grado de su respectiva Universidad.
Artículo 27º.-
Los Residente graduados tendrán la obligación de realizar acciones de salud,
referidas a su especialidad, por un período de doce meses en lugares fuera de
los ámbitos de la capital del país.
Artículo 28º.-
Los médicos residentes pueden ser pasibles de sanciones por parte de la
Universidad en el ámbito docente; por la Institución de Salud en cuanto a su
régimen laboral y obligaciones; y por parte del Colegio Médico en los aspectos
éticos y deontológicos de la profesión.
Artículo 29º.-
Los residentes que pertenezcan a Instituciones del Sector en condición de
nombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio de destaque durante el
período de su formación. Al finalizar el Residentado permanecerán en el área de
su especialidad en la Institución de origen, un tiempo mínimo igual al de la
duración de su formación.
Artículo 30º.-
El Reglamento del sistema Nacional de Residentado Médico será sometido a
revisión cada 4 años, enviando el informe respectivo al Ministro de Salud.
El Reglamento de Residentado Médico, a solicitud de los 2/3 de los miembros del
comité Nacional de Residentado Médico, podrá ser revisado después del primer
año de su vigencia.
Artículo 31º.-
Todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento será resuelto por
el Comité Nacional de Residentado Médico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32º.Lo estipulado en el inciso b) del Artículo 23º, se aplicará a los médicos residentes
ingresantes en 1987.
Artículo 33º.El concurso de selección de médicos residentes de 1988 se realizará durante
la segunda quincena del mes de marzo de 1988.
Artículo 34º.-
Los alcances del artículo 27º regirán para los ingresantes al concurso de admisión
del Residentado Médico que se llevará a cabo el año 1989.
7. EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA
7.1.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESPECIALIDAD

El comité de especialidad, dentro del programa de segunda especialización del
post grado, es el organismo rector que norma la formación y aprendizaje del
médico especialista por los sistemas escolarizado y no escolarizado.

El comité de especialidad está dirigido por un presidente, un vocal y un
secretario-coordinador, seleccionados entre los especialistas más
representativos. lo integran además un número variable de tutores
representantes de los diferentes servicios, sedes de enseñanza de la
especialidad.

Son funciones del comité de especialidad:
 Evaluar los servicios hospitalarios como requisito para declararlos aptos
para la formación y capacitación de residentes de la especialidad.
 Interviene asesorando en la selección de los profesores tutores de la
especialidad, en las diferentes sedes.
 Reactualizar el programa de la especialidad, particularmente en la parte
que se refiere a los anexos: cursos de especialidad y de rotaciones, con
intervención de los tutores. estructurar la libreta de registro de actividad
diaria del residente.
 Seleccionar y programar los cursos de la especialidad, en número de 3 en
segundo año, 1 en tercer año (4 cursos). además de estos cursos, los
residentes tienen programados 5 cursos generales, 3 en primer año y 2
en el tercer año (total: 9 cursos en 3 años).
 Aparte de estos cursos considerados básicos el comité puede opinar
sobre los proyectos de tesis-trabajos de investigación presentados por
los residentes de la especialidad, para su titulación y manifestarse sobre
su aprobación. intervenir como jurados en su evaluación final.
 Intervenir en la evaluación de los expedientes de los médicos que
solicitan obtener el título de especialistas por la modalidad no
escolarizada.
7.2.
FUNCIONES
DEL
HOSPITALARIA
COORDINADOR
DE
LA
SEDE

Representar al Jefe de la Unidad de Posgrado, ante el comité hospitalario o de
educación médica.

Ser nexo entre la Universidad, el Jefe de la Unidad de Posgrado, los tutores y
residentes de la sede hospitalaria.

Supervisar el cumplimento del plan de actividades de los tutores del
Residentado médico de su sede hospitalaria, en sus diferentes
especialidades, e informar por lo menos 2 veces al año a la Dirección de
Posgrado, jefatura de segunda especialización, labor desarrollada por los
mismos.

Llevar a cabo actividades académicas en la sede hospitalaria en coordinación
con los tutores: reuniones clínicas mensuales, según programas con
participación de residentes de las diferentes especialidades.

Tramitar con anticipación las rotaciones externas de los residentes, de acuerdo
al calendario establecido y coordinado con el presidente del comité
hospitalario de Residentado médico.

Tramitar ante la dirección se la sede los permisos de los residentes para que
puedan asistir a los cursos programados, congresos médicos u otros
eventos.

Recibir a los tutores y remitir luego a la Unidad de Posgrado, los proyectos
trabajos de investigación de todos los residentes de su sede hospitalaria,
en sus diferentes especialidades.

Informarse por los tutores sobre las inasistencias y faltas de disciplina de los
residentes. según el caso podrá aplicar sanciones en coordinación con el
presidente del comité hospitalario de Residentado médico y la dirección de post
grado.

Recibir de los tutores, las hojas de evaluación mensual (Nº 01) con los
promedios correspondientes según tabla de calificación. Llenar las hojas de
evaluación anual (Nº 02-a-b) y remitirlas al Jefe de la Unidad de Posgrado al
finalizar el año académico.
8. RECURSOS REQUERIDOS EN LAS SEDES DOCENTES
8.1.
8.2.
8.3.
GUARDIAS

La guardia es remunerada, no debe exceder de doce (12) horas continuas.
El número de guardias no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de diez
(10) al mes.

La programación de guardias y su número debe depender del
requerimiento del programa de formación, de la capacidad presupuestal
de la institución que financia la vacante y de la normativa vigente. La guardia
se desarrolla en servicios de emergencia, unidades críticas, hospitalización
o similares.

El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al
descanso pos-guardia, a partir de las 13:00 horas del día siguiente. Al día
siguiente de realizada la guardia nocturna, el residente no puede tener
actividades que requieran estado de alerta máxima

El médico residente tiene derecho a veinticuatro (24) horas de descanso
continuo a la semana, según programación. Durante el primer año de
residencia de cualquier especialidad, el Médico Residente, realiza sus
guardias en los Servicios de Emergencia. En segundo, tercero, cuarto y
quinto año, según corresponda y de acuerdo con su programa en:
Emergencia, Cuidados Críticos, Recuperación o Piso de Hospitalización de
haber pacientes que requieran la presencia del Médico Residente. (No
acudir o ausentarse de una guardia sin autorización o motivo de fuerza
mayor demostrable es una falta muy grave.)
ACTIVIDADES DE INTEGRACION TEORICO – PRACTICO

Se dedican 10 horas semanales como mínimo a actividades de integración
teórico –práctica, entre las que se incluyen por lo menos tres de las
siguientes: Reuniones para discutir casos, clases, seminarios, grupos de
discusión, simulación, grupo de reflexión.

Se incorporan los contenidos transversales en la integración teórico –
práctica de manera sistemática y cotidiana.

Se programan temas, tópicos, casos, etc. Como actividades académicas.

Revisión de artículos de revistas.
EQUIPO DE SALUD

Son los profesionales especialistas que realizarán las coordinaciones y
tutorías al Médico Residente de acuerdo con el programa de la universidad
8.4.
INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO

El Médico Residente debe recibir los elementos necesarios de bioseguridad,
contar con internet y WIFI, así como con una biblioteca básica con libros de
consulta rápida para el residente.
9. ANEXOS DEL PROGRAMA

Sedes hospitalarias.

Relación de coordinadores, tutores y docentes.

Ley Universitaria N° 30220.

ROF.

MOF.

Jefe de la Unidad de Posgrado.

Secretaria de la Unidad de Posgrado.

Comités de Especialidades y Subespecialidades.

Hojas de Evaluación

Decreto Supremo N° 008 – 88 – SA

Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico

Resolución Suprema N° 018 – 2004 – SA

Glosario
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